Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6155-IV, martes 15 de noviembre de 2022
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6155-IV, martes 15 de noviembre de 2022
Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de incrementar la edad de imputabilidad penal.
Exposición de Motivos
Primero. La implementación de las políticas neoliberales profundizó, entre muchas otras cosas, la pobreza, exclusión social, falta de movilidad, lo que originó la destrucción del tejido social.
Segundo. El incremento de la pobreza trae por desgracia, que mucha gente se vea en la necesitad de delinquir, entre ellos muchos jóvenes, que ante el adelgazamiento del Estado que promovieron los gobiernos neoliberales del PRI y del PAN fueron abandonados, dejándolos a su suerte, sin los más mínimos derechos, como educación, vivienda, trabajo y salarios dignos.
Tercero. No conformes con eso, se les ha intentado revictimizar, culpando a los jóvenes, en muchas ocasiones, del incremento de los niveles delictivos y disminuyendo la edad de imputabilidad penal. Como se puede ver, para muchos políticos que buscan la disminución de la edad penal, utilizan a los jóvenes como carne de cañón.
Cuarto. Seguir con esta dinámica, sólo aumentará la revictimización de los jóvenes que en ocasiones se hace. Someter a los más jóvenes a penas privativas de libertad no ayuda en su reinserción social.
Quinto. En otros lugares se tiene también a los 21 años como edad de imputabilidad, tal como a continuación se reproduce: (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2022)
En el caso de Europa, de los 27 países analizados, 23 pertenecen a la OCDE, en 9 de los cuales la responsabilidad penal comienza a los 14 años de edad. En los mismos países la edad límite máxima de la responsabilidad penal para menores fluctúa entre los 18 y los 21 años.
(...)
(...)
Se deben privilegiar políticas públicas que otorguen a los jóvenes un piso pareja y oportunidades para que puedan aprovechar al máximo su potencial. Políticas públicas que en realidad mejoren sus condiciones de vida, oportunidades para que puedan progresar, como lo es educación, vivienda trabajo y salarios dignos que fortalezcan la movilidad social.
Enunciado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente:
Decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de incrementar la edad de imputabilidad penal
Único. – Se reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de incrementar la edad de imputabilidad penal.
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
(...)
(...)
La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes y jóvenes menores de veintiún años , que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de veintiún años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes y jóvenes menores de veintiún años. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior de los adolescentes y jóvenes menores de veintiún años.
(...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Atenuación de la pena para los jóvenes–adultos de 18 a 21 años. Olmedo Gómez, Joaquín, “¿Es necesaria la rebaja de la edad penal de los menores a los 12 años en nuestro país?”. Prodeni. Disponible en: http://www.prodeni.org (septiembre, 2015).
2 En ciertos casos, cuando el menor tiene más de 16 años, puede ser sometido a un régimen penal. Artículos 36 Bis y 38 de la Ley de 8 de Abril de 1965. Ibídem.
3 Disponible en: http://bcn.cl/18wyo (septiembre, 2015).
4 Las Audiencias Infantiles o Children´s Hearings escocesas intervienen por regla general con menores de 8 a 16 años, pudiendo intervenir con menores de 16 a 21 que hayan cometido delitos de escasa gravedad. Olmedo Gómez, Joaquín. Op. Cit.
5 Olmedo Gómez, Joaquín. Op. Cit.
6 Ibídem.
7 En el año 2006 se suprimió la posibilidad de aplicar la legislación de menores a los mayores de 18 y menores de 21 años. Olmedo Gómez, Joaquín. Op. Cit.
8 Según Olmedo Gómez, Joaquín, la edad mínima para la imposición de penas privativas de libertad es de 15 años, y las edades respectivas serían (en forma contradictoria) 13, 17 y 20 años. Op. Cit.
9 Francia establece sólo reglas especiales para menores de entre 18 y 21 años, en materia de ejecución penitenciaria. Olmedo Gómez, Joaquín. Op. Cit.
10 Olmedo Gómez, Joaquín. Op. Cit.
11 La mayoría de edad penal es a los 18 años, pero en algunos casos se puede aplicar el derecho penal de adultos para menores de entre 16 y 18 años. Olmedo Gómez, Joaquín. Op. Cit. La información señalada en la tabla no coincide con la explicada en esta cita, sin disponer de mayor información para aclarar la disparidad de edades señaladas.
12 Olmedo Gómez, Joaquín. Op. Cit.
13 En caso de menores de 12 a 14 años, existe presunción de irresponsabilidad penal, pero la presunción puede ser destruida. Olmedo Gómez, Joaquín. Op. Cit.
14 Fuente: http://bcn.cl/18wyt (septiembre, 2015). Existe tratamiento penal diferente según el menor tenga de 17 a 15 años, y de 15 a 18 años. Olmedo Gómez, Joaquín. Op. Cit.
15 Olmedo Gómez, Joaquín. Op. Cit.
Bibliografía
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (23 de octubre de 2022). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Obtenido de Edades de responsabilidad penal de menores de edad en la legislación extranjera: https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/22352/1/Edad%20r esponsabilidad%20penal%20menores%20comparado.doc
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 15 de noviembre de 2022.
Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)
Que reforma el artículo 873-J de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. somete respetuosamente a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del articulo 873-J de la Ley Federal del Trabajo.
Exposición de Motivos
Conocer no es lo mismo que comprender, pero abona a la construcción de criterio, por eso, creo que contar una visión histórica de la realidad nos pone en la posibilidad a los que tenemos responsabilidades públicas de decidir y actuar como en mi caso con sensibilidad y efectividad al momento de legislar en temas que le importan a la sociedad.
La justicia laboral del Congreso Constituyente permaneció inalterada por décadas, convirtiéndose con el paso de los años en un sistema anacrónico que prohijaba inercias, vicios y corrupción en el desarrollo de cualquier conflicto laboral, todo eso, en detrimento de la clase trabajadora.
En ese sentido, sé que la reforma al sistema de justicia laboral del 1 de mayo de 2019 fue una respuesta del Estado mexicano para abandonar un sistema que contrastaba con la realidad nacional e internacional, pero también sé que todo es perfectible, máxime cuando se trata de abonar a la legalidad, eficacia, transparencia, equidad, certeza y objetividad con que se debe regir todo proceso jurisdiccional.
Por eso, la presente iniciativa tiene por objeto robustecer el marco legal existente modificando un aspecto cualitativo del nuevo procedimiento ordinario en materia de justicia laboral, esto es, la etapa conocida como la “audiencia de juicio” en lo relativo a la sentencia, reglamentada por el articulo 873-J de la Ley Federal del Trabajo; la propuesta es homologar el plazo para el dictado de la sentencia contemplado para el procedimiento especial previsto en el artículo 897-C de la ley en comento.
El artículo 8, numeral 5, de la Convención Americana de los Derechos Humanos establece que la publicidad debe ser parte de las garantías judiciales en todo proceso, esto es así porque la discrecionalidad da pauta a la simulación y parcialidad del juzgador, así lo demuestra la experiencia de la impartición de justicia en México y en América Latina.
En el mismo orden de ideas, los principios de doctrina del Partido Acción Nacional de 2002, en el capítulo 1, denominado Persona y libertad, nos compelen a legislar con perspectiva de derechos humanos, en dicho capitulo se afirma lo siguiente:
“Los derechos humanos alientan la vida de una auténtica democracia. Son expresión concreta de la dignidad humana. Sin respeto cabal a los derechos humanos, no hay democracia. De su pleno reconocimiento y protección jurídica depende la existencia de un Estado democrático de derecho.”
Debo destacar que mi propuesta no busca reformar la naturaleza del procedimiento ordinario laboral ni trastocar los principios de inmediatez, celeridad o continuidad, sino por el contrario, homogeneizarlo con el criterio prescrito para el procedimiento especial en lo relativo a la audiencia de juicio y la sentencia.
Lo anterior, abonaría a la seguridad jurídica de las y los trabajadores, pues se dotaría a los jueces de un marco legal operable para el dictado de sentencia, optimizando de esta forma los recursos de los Tribunales Laborales; a manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, expongo en el siguiente cuadro el propósito de la reforma.
Ley Federal del Trabajo
Por lo expuesto, me permito presentar al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 873-J de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 873- J de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 873-J.- Concluido el desahogo de pruebas, el secretario del Tribunal hará la certificación respectiva. En caso de que las partes señalen que queda alguna prueba pendiente de desahogar, el juez resolverá de plano y de advertir alguna omisión al respecto, ordenará su desahogo. Una vez hecho lo anterior, el juez otorgará sucesivamente el uso de la voz a las partes, para que formulen de manera concisa y breve sus alegatos.
Acto seguido el juez declarará cerrada la etapa de juicio y suspenderá la audiencia, citando a las partes para oír sentencia dentro de los tres días posteriores.
En la sesión de lectura de sentencia el juez expondrá oralmente y de forma breve las consideraciones y motivos de su resolución, leerá únicamente los puntos resolutivos, dejando a disposición de las partes copia de la sentencia y cerrará la audiencia de juicio, con lo que se pondrá fin al procedimiento.
Transtorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia del fortalecimiento y actualización de la política nacional de suelos, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI
Eduardo Enrique Murat Hinojosa, diputado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia del fortalecimiento y actualización de la política nacional de suelos, al tenor de la siguiente:
1. Exposición de Motivos
La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacio?n (CNULD) se creóen 1994 como fruto de los esfuerzos por detener la degradacio?n de la tierra. Su objetivo consiste en “luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación”1 . La CNULD constituye el único acuerdo internacional legalmente vinculante que relaciona el medio ambiente y el desarrollo con la gestión sostenible de la tierra. Su rango de acción cubre las zonas áridas, semiáridas, secas y subhúmedas, donde se encuentran algunos de los ecosistemas y poblaciones más vulnerables.
En 1995, México ratificó la CNULD y, desde entonces, ha implementado diferentes acciones de política de conservación de suelos, tanto a nivel nacional como en sus estados. Sin embargo, es necesario que el actual marco legal se actualice y fortalezca para hacer frente a los problemas que genera la acelerada degradación de suelo que enfrentamos, no sólo como país, sino como humanidad.
Desde el inicio de mi labor como legislador, he impulsado acciones integrales y sistémicas con el objetivo de cuidar y proteger el medio ambiente. En este contexto, el manejo sustentable de las tierras es uno de los subsistemas del planeta, como los océanos y la atmósfera, que tiene gran impacto no sólo en la salud del planeta, sino en la salud y calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. Por ello, a unos meses de la celebración de la COP-15 de la CNULD, que se llevó a cabo en la ciudad de Abiyán, Costa de Marfil, del 9 al 20 de mayo de 2022, considero necesario presentar esta iniciativa e invitar a mis compañeras y compañeros legisladores a que la analicen y voten a favor, ya que, como se discutió en dicha COP, es más que urgente implementar acciones conjuntas y transversales en los temas de cambio, biodiversidad y manejo sustentable de los suelos. Así, con el tema “Tierra. Vida. Legado: De la escasez a la prosperidad”, la COP-15, fue un llamado a la acción para garantizar que la tierra, que es el sustento de este planeta, siga beneficiando a las generaciones presentes y futuras.
En dicha COP, entre otras decisiones, se acordó integrar el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 15 y la meta conexa 15.3 en la aplicación de la CNULD y la neutralidad de la degradación de la tierra2, los que señalan lo siguiente:
Esto es importante porque, a pesar de que el marco jurídico e institucional mexicano cuenta con diversas disposiciones para prevenir, conservar y proteger los suelos, como se explicará más adelante, definiciones técnico-legales como el de neutralidad de la degradación de las tierras (NDT) y manejo sustentable de la tierra, son necesarios para alinear las políticas públicas de conservación de suelo a las de biodiversidad y cambio climático. Así, la presente iniciativa que tiene como como principales objetivos:
i Actualizar el marco legal nacional para incluir las disposiciones de política pública subnacionales a las que México se ha comprometido en el marco de la CNULD.
ii. Fortalecer y dar continuidad a la política de manejo sustentable de las tierras.
iii. Inclusión de definiciones de política de suelos tanto de los instrumentos de planeación nacional (Estrategia Nacional de Manejo Sustentable de Tierras) como de experiencias a nivel local (Ley para la Conservación y Restauración de Tierras del estado de Michoacán de Ocampo).
iv. Incluir disposiciones de política pública de suelos que se puedan vincular a la de cambio climático con base en lo acordado en la COP-15 de la CNULD del 9 al 20 de mayo de 2022, tales como el concepto de Neutralidad de la Degradación de las Tierras.
Dichas acciones son necesarias ya que la degradación de los suelos, también llamada desertificación, es uno de los grandes problemas ambientales a los que nos enfrentamos como humanidad. Empero, también es de los problemas que la mayoría de la población, y peor aún, las autoridades y tomadores de decisiones, nunca han oído hablar de esta cuestión o desconoce la dimensión del problema.
Al igual que otros problemas ambientales como la pérdida de la biodiversidad y el cambio climático, la desertificación es un proceso complejo y su magnitud depende tanto de los factores ambientales como de las actividades humanas. Las principales causas de la desertificación se deben al cambio de uso de suelo por las prácticas no sustentables en el sector agrícola, pecuario, hídrico, entre otros3 . Asimismo, La desertificación tiene graves consecuencias financieras y sociales que incluyen pérdidas económicas directas, mayores riesgos para la salud y la seguridad y una menor productividad agrícola, como se explicará a continuación:
II. Planteamiento del problema
De acuerdo con los informes nacionales presentados por la CNULD4 se estima que en promedio 20 por ciento del suelo mundial está degradado en cierta medida. Esta estimación representa casi 30 millones de kilómetros cuadrados, un área similar al tamaño del continente africano.
A nivel mundial, el número y la duración de las sequías ha aumentado en 29 por ciento desde 2000, en comparación con las dos décadas anteriores. Se calcula que de seguir esta tendencia, para 2040, uno de cada cuatro niños del orbe podría vivir en áreas con escasez extrema de agua, lo que indicaría que estamos amenazando su futuro5 .
La sequía es mortal, ya que desde 1970 y hasta 2019, este fenómeno ha provocado pérdidas humanas por un total de aproximadamente 650 mil personas. De las que, 9 de cada 10 se produjeron en los países en desarrollo. En los últimos 40 años, alrededor de 12 millones de hectáreas de tierra se perdieron cada año, debido a la sequía y la desertificación6 .
Un tercio de las emisiones globales de dióxido de carbono, se compensa con la absorción de carbono por parte de los ecosistemas terrestres, sin embargo, esta capacidad es muy sensible a las sequías7 .
Lamentablemente, la situación en México no es distinta: de acuerdo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de (Semarnat), 26 por ciento del territorio nacional está en proceso de desertificación, en tanto que un poco más de 58 por ciento de la población total vive en zonas áridas8 . Asimismo, se proyecta que la degradación del suelo afectará aproximadamente a 43.56 millones de hectáreas, es decir, 43 por ciento de las tierras secas, lo que equivale a 22.17 por ciento del territorio nacional, como se puede observar en la Figura 1.
Del total de tierras secas que presentan degradación del suelo, 5 por ciento son áridas, 61.2 por ciento son semiáridas y 33.8 por ciento son subhúmedas secas. Sin embargo, cuando se examina la proporción afectada con respecto a la superficie que ocupa cada uno de esos tipos de tierras secas, las subhúmedas secas son las más afectadas (55 por ciento), seguidas de las semiáridas (45.3 por ciento) y al final las áridas (13.8 por ciento)9 .
Es imperativo que, desde el Poder Legislativo, se actualice e incluyan disposiciones de la CNULD para aplicar estrategias integradas a corto, mediano y largo plazo, no tenemos tiempo que perder. Lamentablemente el problema de degradación de suelos y su impacto ambiental e hídrico ya es un hecho en nuestro país, así con fecha de 12 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 202210 , en el que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) señala que:
Con base en los resultados de los análisis y dictámenes realizados... a través del Monitor de Sequía de México..., se emite el presente Acuerdo de Carácter General de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía, en virtud de que a la fecha se ha determinado en diversas cuencas del país, la condición de este fenómeno natural en sus modalidades de severa, extrema o excepcional...
Y por lo tanto, señala como medidas transitorias, la “...limitación temporal a los derechos de agua existentes, a través de la reducción provisional de volúmenes a los usuarios de las cuencas que se encuentren en condición de sequía severa, extrema o excepcional, a fin de abastecer agua para uso doméstico y público urbano a las poblaciones que se encuentren sin este recurso natural por efecto de dicho fenómeno...”11 .
Por lo anterior, considero fundamental que se reformen y adicionen disposiciones en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), como se explicará más adelante, ya que dicha ley actualmente contiene disposiciones expresas en materia de la conservación de suelos y crea, dentro de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable (CIDRS), el Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación de los Recursos Naturales (Sinades).
III. Argumentos que sustentan la presente iniciativa
III.1. Marco legal internacional y nacional
Como se mencionó, México ratificó su adhesión el 3 de abril de 1995, con lo que este instrumento internacional jurídicamente vinculante pasó a formar parte del marco legislativo nacional. Por lo tanto, también ha sido parte de las COP que se han llevado a cabo. Sin embargo, cabe mencionar que nuestro país es pionero en el tema y desde 1970 se creó la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (Conaza), la cual ha tenido diferentes transformaciones con el objetivo de implementar diferentes políticas de conservación de suelos.
Esto es importante porque, desde su nombre, la Conaza responde a los problemas y estado del conocimiento de dicha época, ya que en ese momento se hablaba de “promoción del desarrollo en las zonas áridas”, después de “lucha contra la desertificación”, así como la “degradación de las tierras” y, actualmente, de “manejo sustentable de las tierras”.
Además, cuando México asumió la responsabilidad de aplicar los mandatos de la CNULD, contaba ya con un diagnóstico global sobre la desertificación en el país y había elaborado su “Plan de Acción de Combate a la Desertificación” que involucró a diferentes actores de la sociedad, reflejando la alta prioridad que para el país tiene este tema12 .
Por lo tanto, esta iniciativa reconoce los esfuerzos nacionales y estatales de política pública y legislativas con el objetivo de fortalecer la LDRS, dentro de las que destacan las siguientes:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución)
Los artículos 25 y 27 de la Constitución conceptualizan la manera en la que el Estado, es el propietario original de la tierra (artículo 27) y la rectoría del Estado en el desarrollo nacional para que sea “integral y sustentable”, mediante “la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una ma?s justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales” (artículo 25).
• LDRS
Dicha ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional y tiene como objetivo “la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural...” (artículo 1o).
Asimismo, como se mencionó, dicha ley crea el Sinades que es el órgano de coordinación para la suma de esfuerzos contra la desertificación y con ello se presentan renovadas oportunidades para extender y profundizar la comprensión y medidas respecto a la degradación de tierras.
• Estrategia Nacional de Manejo Sustentable de Tierras (Estrategia)
Elaborada por el Sinades, con el objetivo de “Fomentar el manejo sustentable de tierras, en todos los ecosistemas del país, mediante la coordinación y concurrencia ordenada de acciones, programas y recursos de los tres órdenes de gobierno, y la participación de diversos sectores de la sociedad13 .
• Programa Nacional Manejo Sustentable de Tierras (PNMST)
Elaborado por el Sinades, cuyos objetivos generales son; “1. Coordinar acciones de atención directa a tierras agrícolas, pecuarias y forestales; 2. Facilitar la rehabilitación de tierras degradadas; 3. Fomentar la conservación de tierras de uso agrícola, ganadero y forestal; 4. Facilitar la interacción con estrategias nacionales contra el cambio climático y la protección a la biodiversidad; y 5. Articular esfuerzos de los tres órdenes de gobierno en proyectos estratégicos regionales”14 .
A pesar de que el PNMST se quedó como un documento de trabajo, se debe de reconocer el gran trabajo que se hizo desde el Poder Ejecutivo en miras de elaborar un documento que facilite que México cumpla con sus responsabilidades de en el marco de la CNULD y con un enfoque transversal que incluye biodiversidad y cambio climático. Por ello, considero que las reformas que se proponen en la presente iniciativa, ayudarán al trabajo del Sinades y de las autoridades encargadas de la política de conservación de suelos. https://www.gob.mx/semarnat/documentos/programa-nacional-manejo-sustent able-de-tierras
• Inventario Nacional Forestal y de Suelos (INFS)
Regulado en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, tiene como objetivo “realizar el monitoreo y caracterización de los recursos forestales, así como proporcionar información basada en datos de campo, que se registran mediante un muestreo sistemático abarcando todos los ecosistemas presentes en el país”15 .
• Ley para la Conservación y Restauración de Tierras del Estado de Michoacán de Ocampo (LCRTEMO)
Con base en el análisis exhaustivo que se realizó del marco jurídico nacional y estatal, se identificó la LCRTEMO que, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, el estado de Michoacán tiene una ley única cuyo objetivo es implementar las acciones de la CNULD. Así, esta iniciativa retoma principalmente definiciones que se consideran clave para la aplicación de la CNULD y que deberían de ser homogéneas a nivel nacional.
Finalmente, como se puede apreciar, existen diversas disposiciones en el marco legal y de política pública que permiten que nuestro país realice acciones a favor de la conservación de los suelos. A pesar de que las acciones de política pública tienen potencial de coordinarse con la política de cambio climático e incluir, dentro de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) metas voluntarias de neutralidad de la conservación de las tierras (NDS) para cumplir con los compromisos de mitigación a las que México se comprometió.
III.2. Propuesta de reformas y adiciones
Las propuestas de adición y reforma a LGDFS de la presente iniciativa, tienen como eje rector fortalecer y actualizar el marco legal para facilitar a las autoridades competentes, la realización de acciones de planeación, prevención, conservación y restauración de las tierras degradadas. Como se ha mencionado, en materia de desertificación, nuestro país no se ha quedado atrás. Sin embargo, es necesario que se incluyan principalmente las definiciones de manejo sustentables de las tierras y neutralidad de la degradación de las tierras, ya que la degradación del suelo esta? reduciendo todo tipo de recursos disponibles, haciéndonos menos resistentes y más vulnerables a los impactos del cambio climático, lo que lamentablemente va a afectar a la población más vulnerable.
i. Ampliación expresa del objeto de la LDRS
Aunque la LDRS ya contiene disposiciones sobre desertificación, se incluye CNULD, siguiendo como ejemplo lo señalado en la Ley General de Cambio Climático (LGCC) respecto al Acuerdo de París y tomando como ejemplo la LCRTEMO.
IV. Inclusión de definiciones clave para el fortalecimiento y actualización de la LDFS y de la LGDFS
Se propone añadir diversas definiciones (art. 3 de la LDRS) que se retoman de la LCRTEMO, de la Estrategia y de la CNULD como las de: degradación de las tierras, erosión, restauración de las tierras, suelo y tierra.
Respecto a la LGDFS (artículo 7), se propone añadir la definición de neutralidad de la degradación de la tierras y señalar que el INFyS, como actualmente lo hace, también incluirá la política de conservación de suelos. Esto último es importante porque se espera que sirva de línea base para medición de la neutralidad de la degradación de las tierras.
Particularmente destacan dos definiciones que a lo largo de la iniciativa se incluyen en diversos artículos y que son las que actualizan y fortalecen las leyes de desarrollo rural y forestal: el manejo sustentable de las tierras y la Neutralidad de la degradación de la tierra (NDT). Respecto al primero, se retoma la definición de la Estrategia, la cual lo considera como16 :
Manejo sustentable de tierras al sistema de prácticas de gestión de los recursos naturales terrestres para aprovechar, conservar, restaurar y mejorar su estructura, funcionalidad y productividad ecosistémica y económica, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Dicho sistema comprende la implementación de técnicas y las condiciones necesarias que hacen posible su aplicación y tiene lugar en territorios donde confluyen determinaciones sociales, culturales y económicas, rurales y urbanas.
Como se puede ver, esta definición tiene una visión más sustentable respecto al manejo de los suelos y su relación con el medio ambiente y la productividad económica, por lo que da más campo de acción al momento de que se instrumentalice como una estrategia o un programa (como está actualmente). Así, se incluye en los artículos 4, 5, 32, 37 y 55 de la LDRS.
Neutralidad en la degradación de la tierras (NDT)
Este concepto legal-técnico es la base de la presente iniciativa y se remonta a a la Convención de Ri?o+20 como “degradación neta cero de las tierras”, la cual fue evolucionando y convirtiéndose en una meta u objetivo de los países y a nivel global. Se define como “una situación en que la cantidad y la calidad de los recursos de tierras necesarios para sustentar las funciones y los servicios de los ecosistemas e incrementar la seguridad alimentaria, se mantienen estables o aumentan en los ecosistemas y las escalas temporales y espaciales de que se trate”17 .
Su importancia radica en que, a diferencia de los enfoques anteriores, plantea un nuevo paradigma en donde se contrapesa las pérdidas esperadas de tierra productiva con la restauración de áreas degradadas. Alienta la restauración de tierras degradadas en el mismo lugar físico donde se espera que ocurra una nueva degradación. Dicho de otra manera, pone las medidas para conservar, restaurar y rehabilitar la tierra en el contexto de la planificación del uso de la tierra. El objetivo es que las pérdidas se equilibren con ganancias, a fin de lograr una posición de no pérdida neta de tierras sanas y productivas18 .
Esta meta u objetivo se alcanzaría de la siguiente manera: (a) gestionando la tierra de manera más sostenible, lo que reduciría la tasa de degradación; y (b) incrementando la tasa de restauración de tierra degradada, de manera que se redujera a cero la degradación neta de la tierra19 . La NDT se considera un concepto cienti?fico-legal híbrido que ahora se redefine en procesos paralelos, de manera que los análisis científicos llevan a descubrimientos que ayudan a los legisladores20 .
Como se mencionó, la NDT está integrada también en los ODS, específicamente en la meta 15.3. Los objetivos de las NDT son21 :
• Mantener o mejorar los servicios de los ecosistemas;
• Mantener o mejorar la productividad, a fin de mejorar la seguridad alimentaria;
• Aumentar la resiliencia de la tierra y las poblaciones dependientes de la tierra;
• Buscar sinergias con otros objetivos medioambientales;
• Reforzar la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra.
Es importante señalar que, para poder medir las NDT, es necesario una línea base que, por lo menos considere los siguientes indicadores22 :
• tendencias en la cubierta de la tierra (cubierta vegetal de la tierra);
• tendencias en la productividad o el funcionamiento de la tierra (dinámicas de la productividad de la tierra); y
• tendencias de las reservas de carbono en la superficie y en el suelo (reserva de carbono orgánico del suelo).
Esta iniciativa propone la reformar de la LGDFS con el objetivo de que en el INFyS se consideren dichos indicadores y se pueda vincular las NDT a las NDC. Otro punto de convergencia entre cambio climático y desertificación, es el almacenamiento de carbono en los suelos forestales, de pastoreo y agrícolas, producto del manejo de esas tierras; además algunas prácticas de manejo de residuos y de fertilidad inciden sustancialmente en el balance de carbono atmosférico y podrían significar cantidades iguales o mayores que las reconocidas actualmente.
En octubre de 2015, se invitó a los países Partes de la CNULD a “formular metas voluntarias para lograr la NDT de acuerdo con sus circunstancias nacionales específicas y prioridades de desarrollo, teniendo en cuenta la lista de opciones para hacer operativa la NDT a nivel nacional”23 . Al respecto, a continuación, se enlistan los países que ya incluyeron en sus NDC la neutralidad de la degradación de la tierra:
• Chile:
https://redd.unfccc.int/uploads/4833_6_reporte_ldn__282 ene2018_29_-_vfpc.pdf
• República de Guinea Ecuatorial:
https://www.unccd.int/sites/default/files/ldn_targets/
Equatorial%20Guinea%20LDN%20Country%20Commitments.pdf
• Paraguay:
https://www.unccd.int/sites/default/files/ldn_targets/2020-12/
Paraguay_LDN%20TSP%20Final%20Report%20%28Spanish%29.pdf
• Cuba:
https://periodismodebarrio.org/2021/12/
metas-de-cuba-para-la-neutralidad-en-la-degradacion-de-las-tierras-explicadas/
México es uno de los países que no ha elaborado sus NDT voluntarias, a pesar de que tiene la infraestructura institucional y de política pública para hacerlo, por eso, desde el Poder Legislativo debemos asumir nuestra responsabilidad y contribuir a la conservación de los suelos, así con esta iniciativa se busca lograr eliminar loso vacíos y barreras legales para apoyar las acciones que se han llevado a cabo desde la administración pública federal y de los estados.
Proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en materia del fortalecimiento y actualización de la política nacional de suelos
Único. Se añaden las fracciones XII Bis, XIV Bis, XVII Bis, XIX Bis 1, XIX Bis 2, XXVI Bis, XXXIII Bis y XXXIII Bis 1 del artículo 3o; y la fracción VI del artículo 5o; y se reforman el segundo párrafo del artículo 1o; el artículo 4o, las fracciones IV y V del artículo 5o; el artículo 11, la fracción IX del artículo 15, la fracción XIII del artículo 32, las fracciones XVI y XVII del artículo 37, y las fracciones III y V del artículo 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sostenible, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a: promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo 4o. del artículo 4o.; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la Constitución; así como aplicar las disposiciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de las Tierras.
...
Artículo 3o. ...
I. a XII. ...
XIII. a XIV. ...
XIV Bis. Degradación de tierras: Procesos que disminuyen la capacidad presente o futura para producir bienes y sustentar la vida, en los términos que establezca el Inventario Nacional de las Tierras;
XV. a XVII. ...
XVII Bis. Erosión: Proceso que se refiere al empobrecimiento de las tierras debido al desprendimiento y arrastre de partículas;
XVIII. a XIX Bis. ...
XIX Bis 1. Manejo sustentable de las tierras: Sistema de prácticas de gestión de los recursos naturales terrestres para aprovechar, conservar, restaurar y mejorar su estructura, funcionalidad y productividad ecosistémica y económica, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Dicho sistema comprende la implementación de técnicas y las condiciones necesarias que hacen posible su aplicación y tiene lugar en territorios donde confluyen determinaciones sociales, culturales y económicas, rurales y urbanas.
XIX Bis 2. Neutralidad de la degradación de las tierras o NDT: situacio?n en que la cantidad y la calidad de los recursos de tierras necesarios para sustentar las funciones y los servicios de los ecosistemas e incrementar la seguridad alimentaria se mantienen estables o aumentan en los ecosistemas y las escalas temporales y espaciales de que se trate.
XX. a XXVI. ...
XXVI Bis. Restauración de las tierras: Las actividades tendientes a la recuperación y el restablecimiento de la capacidad productiva y de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales de las tierras degradadas, hasta niveles que impiden o limitan severamente su uso productivo;
XXVII. a XXXIII. ...
XXXIII Bis. Suelo: Conjunto sistémico y dinámico de elementos físicos, químicos y bióticos capaces de sostener a las plantas y soportar la producción vegetal;
XXXIII Bis 1. Tierra: El sistema bioproductivo terrestre que comprende el suelo, la vegetación, otros componentes de la biosfera y los procesos ecológicos e hidrológicos que se desarrollan dentro del sistema; así como los acondicionamientos de los terrenos, la cubierta forestal y la infraestructura desarrollada en los terrenos rurales;
Artículo 4o. Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural; así como el manejo sustentable de las tierras.
Artículo 5o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y los distritos territoriales de la Ciudad de México , impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:
I. a III. ...
IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable;
V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional; y
VI. Promover las acciones de manejo sustentable de las tierras.
Artículo 11. Las acciones para el desarrollo rural sustentable mediante obras de infraestructura y de fomento de las actividades económicas y de generación de bienes y servicios dentro de todas las cadenas productivas en el medio rural, se realizarán conforme a criterios de preservación, restauración, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad; manejo sustentable de las tierras; mitigación y adaptación al cambio climático; así como prevención y mitigación del impacto ambiental.
Artículo 15. ...
I. a VIII. ...
IX. Cuidado al medio ambiente rural, la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo y a la producción de servicios ambientales para la sociedad; así como las acciones y metas de la neutralidad de la degradación de las tierras;
X. a XIX. ...
Artículo 32. ...
...
...
I. a XII. ...
XIII. El manejo sustentable de las tierras y demás recursos naturales; y
XIV. ...
Artículo 37. ...
I. a XV. ...
XVI. Desarrollar formas de manejo sustentable de las tierras , que incrementen los servicios ambientales y la productividad de manera sustentable;
XVII. Propiciar información y criterios confiables sobre el estado de los recursos naturales y los procesos que lo determinan, así como las bases para la construcción de los indicadores correspondientes para lograr la neutralidad de la degradación de las tierras ; y
XVIII. ...
Artículo 55. ...
I. a II. ...
III. Fomentar manejo sustentable de las tierras de acuerdo con las condiciones agroambientales, y disponibilidad de agua y otros elementos para la producción;
IV. ...
V. Reorientar el uso del suelo con base en la neutralidad de la degradación de las tierras;
VI. a IX. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrara? en vigor el di?a siguiente al de su publicacio?n en el Diario Oficial de la Federacio?n.
Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá incluir en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2025-2030 las acciones y metas de la neutralidad de la degradación de las tierras.
Tercero. El Ejecutivo federal, dentro de un plazo no mayor a 180 días naturales, deberá armonizar el Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en materia de Organismos, Instancias de Representacion, Sistemas y Servicios Especializados para incluir las disposiciones necesarias para la implementación de la neutralidad de la degradación de la tierra.
Notas
1 Naciones Unidas. Convencio?n de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacio?n, ver: https://observatoriop10.cepal.org/sites/default/files/documents/treatie s/unccd_sp.pdf
2 CNULD. Report of the Conference of the Parties on its fifteenth session, held in Abidjan, Côte d’Ivoire, from 9 to 20 May 2022. Conference of the Parties. Ver: https://www.unccd.int/sites/default/files/2022-06/cop23add1-advance.pdf
3 Ghrefat, Habes. Causes, impacts, extent, and control of desertification. Sand Dunes: Conservation, Types and Desertification. Ver:
https://www.researchgate.net/publication/287849029_Cause s_impacts_extent_and_control_of_desertification
4 CNULD. COP decisions. Ver: https://www.unccd.int/convention/cop-decisions
5 Semarnat. Algunos datos que debemos conocer sobre la desertificación y sequía. Ver: https://www.gob.mx/siap/articulos/algunos-datos-que-debemos-conocer-sob re-la-desertificacion-y-sequia
6 Semarnat. Ibídem.
7 Semarnat. Ibídem.
8 Semarnat. Ibídem.
9 Semarnat. Ibídem.
10 DOF. Ver: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5657697&fecha=12/07/2022 #gsc.tab=0
11 DOF. Ibidem.
12 Semarnat. Estrategia Nacional de Manejo Sustentable de Tierras. Ver:
https://www.ccmss.org.mx/wp-content/uploads/2014/10/Estr ategia_Nacional_de_Manejo_Sustentable_de_Tierras.pdf
13 Semarnat. Estrategia Nacional de Manejo Sustentable de Tierras. Ver:
https://www.ccmss.org.mx/wp-content/uploads/2014/10/Estr ategia_Nacional_de_Manejo_Sustentable_de_Tierras.pdf
14 Semarnat. Programa Nacional Manejo Sustentable de Tierras (documento de trabajo). Ver: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/31167/pnacdd.pdf
15 Conafor. Inventario Nacional Forestal y de Suelos. Ver: https://snmf.cnf.gob.mx/infys/
16 Semarnat. Estrategia Nacional de Manejo Sustentable de Tierras. Obra citada.
17 Decisión 3/COP.12, CNULD, 20154; CNULD, 2016.
18 Unidad de Cambio Climático y Servicios Ambientales (UCCSA), Gerencia de Desarrollo y Fomento Forestal (GEDEFF), Corporación Nacional Forestal (CONAF). Reporte de Neutralidad en la Degradación de las Tierras (NDT) ante la Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación (CNULD). Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales (2017-2025) de Chile. Ver:
https://redd.unfccc.int/uploads/4833_6_reporte_ldn__282e ne2018_29_-_vfpc.pdf
19 Grainger, A. 2014. Is Land Degradation Neutrality feasible in dry areas?. Ver:
http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S014019 6314001293
20 Grainger, A. 2010. Reducing uncertainty about hybrid lay-scientific concepts. Ver: http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1877343510000977
21 CNULD. Land in Balance. The Scientific Conceptual Framework for Land Degradation Neutrality. Ver:
http://www2.unccd.int/sites/default/files/relevant-links /2017-01/18102016_Spi_pb_multipage_ENG_1.pdf
22 Víctor Castillo. La aplicación del concepto de neutralidad en la degradación de la tierra. Ver:
https://www.youtube.com/watch?v=qIT6OdImCQo
23 Global Mechanism of the UNCCD. 2019. Land Degradation Neutrality Target Setting: Initial findings and lessons learned. Ver: https://catalogue.unccd.int/1217_newLDN_TSP_Initial_Findings_191108.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 15 de noviembre de 2022.
Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República, en materia de perspectiva de género, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numerales I y II y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República, en materia de perspectiva de género.
Exposición de Motivos
Primero. Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su onceavo párrafo indica que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral.
Como recién se dieron estos cambios dentro de la legislación es necesario que los aspirantes a la titularidad de la Fiscalía General de la República tomen un curso que recopile todos los apéndices y temas necesarios para comprender el fenómeno de la criminalidad en materia penal con perspectiva de género.
Segundo. Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 9o., fracción segunda, señala que se deben establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional.
Es decir, contrastar la forma en la que operan las dependencias en la aplicación de políticas públicas, como plantear las estrategias que observen las acciones de incidencia en los diferentes procedimientos, así como verificar el plano organizacional en el sentido del quehacer de las y los funcionarios.
Tercero. Que la Ley de la Fiscalía General de la República en su artículo 4o., advierte que las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República se regirán por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, debida diligencia, lealtad, imparcialidad, especialidad y perspectiva de género.
Argumentación
Actualmente vivimos una crisis de inseguridad y violencia en México, donde desafortunadamente todos los ciudadanos estamos expuestos a ella, sin embargo, la violencia contra la mujer ocurre de manera exponencial bajo determinadas formas que la diferencian de la violencia en general. Esto se debe al tipo de violencia que experimentan mayoritariamente las mujeres, a la región donde sucede y la manera en que es abordada por el sistema de justicia.
La procuración de justicia es una tarea delicada porque involucra derechos humanos de especial relevancia como la libertad, y considerables aspectos de la seguridad jurídica de las personas; ante tal situación, la procuración de justicia debe atender a sobre manera el factor humano, ya que la mayoría de las veces es el filtro determinante en la búsqueda de la justicia.
La violencia contra la mujer causa un número considerable, y de cierta manera incontable de víctimas, debido a la falta de información sobre cómo denunciar un delito, carecen de instrumentos para exigir sus derechos, añadiendo además la pérdida de confiabilidad en la policía. Esto provoca perjuicios a las víctimas y familiares, afecta distintos sectores del país y contribuye a generar y perpetuar formas de violencia en la sociedad sin distinguir entre ámbitos sociales, generando a su vez, una pérdida de confianza al sistema público.
A su vez, la violencia contra las mujeres es un obstáculo que impide el libre desarrollo de sus derechos y restringe su libertad. Los incesantes ataques a los que se enfrentan las mujeres en el territorio son una prueba de que nuestro estado de derecho no ha logrado adaptar políticas públicas eficientes que ayuden a disminuir las cifras actuales de violencia.
De acuerdo al Pacto para introducir la perspectiva de género en los órganos de impartición de justicia, la perspectiva de género es una categoría de análisis que permite1 :
• Visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo;
• Revela las diferencias en oportunidades y derechos que siguen a esta asignación;
• Evidencia las relaciones de poder originadas en estas diferencias;
• Pregunta por los impactos diferenciados de las leyes y políticas públicas según dichas asignaciones, relaciones de poder y diferencias; y
• Establece una estrategia adecuada para evitar el impacto de la discriminación en casos específicos.
Asimismo, en el Pacto descrito, se define que el juzgar con perspectiva de género, implica cuestionar la neutralidad de las normas, a pesar de estar escritas en un lenguaje “imparcial”; invita a examinar la concepción de sujeto que está detrás de ellas y las visiones estereotípicas que declaran o sostienen, así como deducir el impacto diferenciado de las normas para determinados sujetos y contextos. Por otra parte, demuestra que el enfoque jurídico formal no resulta suficiente para lograr la igualdad.
Impartir justicia con perspectiva de género constituye un compromiso ético y social para los órganos encargados de la procuración de justicia, lo cual implica la incorporación de dicha perspectiva como categoría de análisis en la resolución de los asuntos jurisdiccionales, sin menoscabo de la independencia e imparcialidad judicial.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares ENDIREH (2016), entre los principales motivos por los que las mujeres no solicitaron apoyo o no denunciaron las agresiones físicas y/o sexuales de su actual o última pareja o esposo o novio se encuentran2 :
a) Porque se trató de algo sin importancia que no la afectó (46 por ciento).
b) Por miedo a las consecuencias (8 por ciento).
c) Por vergüenza (8 por ciento).
d) Porque no sabían ni cómo ni dónde denunciar (7 por ciento).
e) Por sus hijos (5 por ciento).
f) Porque no quería que su familia se enterara (5 por ciento).
g) No confía en las autoridades del gobierno (4 por ciento) y
h) Porque su esposo/pareja no va a cambiar (4 por ciento).
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.3
Cuando se habla de perspectiva de género, se hace referencia a un instrumento ideal que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su especificación biológica, sino también por las diferencias culturales y sociales asignadas a los seres humanos, ampliando las delimitaciones ideológicas que deberían converger en los aspectos de la esfera biopsicosocial y adaptar esta nueva perspectiva para la correcta percepción de justicia en todo sector de la vida pública.
Analizar alguna situación con perspectiva de género permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que ésta no está naturalmente predeterminada.
Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos. El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres, mediante acciones como4 :
• Redistribución equitativa de las actividades entre los sexos (en las esferas de lo público y privado).
• Justa valoración de los distintos trabajos que realizan mujeres y hombres, especialmente en lo referente a la crianza de las hijas e hijos, el cuidado de los enfermos y las tareas domésticas.
• Modificación de las estructuras sociales, los mecanismos, las reglas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad.
• El fortalecimiento del poder de gestión y decisión de las mujeres.
La importancia de la aplicación de la perspectiva de género radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla, actualmente se ha enfatizado más la problemática en la falta de empatía y profesionalización de los agentes para cerrar la brecha en lo que a procuración de justicia refiere.
Mediante diversos instrumentos internacionales y normas nacionales se ha reiterado la necesidad de fomentar la producción y la difusión de información con perspectiva de género, que permita conocer las causas, las manifestaciones y las consecuencias de los aspectos y las circunstancias que impiden a mujeres y hombres el acceso y el ejercicio de sus derechos humanos.
De conformidad con el acuerdo de creación de la Unidad de Igualdad de Género (UIG) de la Procuraduría General de la República (actualmente Fiscalía General de la República, FGR), tiene, entre otras, la facultad de “diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la igualdad y la perspectiva de género en la Procuraduría”.
Por su parte, el derecho penal visualiza y, a su vez, construye una idea de la mujer, para lo que se analizan algunos tipos penales, en los que el género, la sexualidad y el sexo fungen como ejes de definición de lo que se espera de las mujeres.
El derecho es un fenómeno social en constante cambio en términos históricos, por lo que no está dado de por sí, en forma natural o como esencia humana original, sino como producto de la sociedad. El derecho es un discurso cuyo contenido ha sido enunciado y precisado por personas autorizadas para ello dentro del sistema político, el cual es resultado de una lucha por el poder. No obstante, el derecho no sólo es un discurso, producto del conjunto o los grupos que detentan el poder del Estado, sino también de aquellos que intervienen de alguna forma, de los grupos de resistencia; por ejemplo, el derecho laboral, el agrario, el de libre difusión de las ideas, etcétera.
El concepto de ideología de género permite ver un proceso histórico derivado de relaciones reales de poder entre hombres y mujeres, que se expresa en leyes justas. Éste no pretende demostrar la existencia del patriarcado, sino estudiar las relaciones de poder concretas entre hombres y mujeres, lo cual permite analizar la legislación penal como huella del curso que ha tomado esa relación de poder.
Los cambios legislativos y jurisprudenciales han tenido impactos en la conducta de las autoridades, pero en los últimos años se ha visto cuán insuficientes resultan porque no han contrarrestado la incidencia delictiva contra las mujeres.
En México, los abusos, acosos, hostigamientos sexuales y violaciones, así como los feminicidios van en aumento. El feminismo que apela al endurecimiento de las penas ha tenido un fuerte protagonismo, pero el sistema no reacciona positivamente porque la naturaleza de éste no se encuentra en proceso de modificación.
Ha habido reformas trascendentales, que han emanado de diversas interpretaciones del derecho internacional sobre derechos humanos, así en la Ciudad de México en 2007, con la despenalización del aborto antes de las doce semanas de gestación y su consecuencia en el campo de la salud con la atención médica para cualquier mujer, se ha logrado eliminar gradualmente esta forma de discriminación, el progreso es lento pero ya son nueve entidades federativas de nuestro país que garantizan el acceso al aborto seguro y legal bajo las circunstancias determinadas.
En este plano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha hecho una aportación a la reivindicación de los derechos de las mujeres, a través de los criterios establecidos con motivo de sendas acciones de inconstitucionalidad en contra de la reforma de esa ley penal.
En nuestros días es indiscutible la obligación del Estado mexicano de actuar con respeto a los derechos fundamentales, lo que implica la aplicación de la perspectiva de género en los casos en que así sea necesario. Una de las mayores dificultades de esta práctica en el ámbito de la procuración y administración de justicia es lograr la sensibilización de quienes, desde lo jurídico y lo técnico científico, intervienen en los casos en que la perspectiva de género es aplicable, es decir, cuando las víctimas o las personas inculpadas, se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad por razones de género.
En lo que se refiere a la defensa de los derechos humanos de las mujeres, los últimos 50 años se han caracterizado, entre otros aspectos, por las importantes acciones que activistas, académicas y organizaciones civiles han realizado para evidenciar y desnaturalizar las violencias de género contra las mujeres, que tienen lugar en los ámbitos público y privado, así como para estructurar una respuesta del Estado mexicano adecuada a la complejidad y las dimensiones de este fenómeno.
Al firmar y ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW, por su sigla en inglés), el Estado mexicano se obligó a eliminar las diferencias arbitrarias, injustas o desproporcionadas entre mujeres y hombres en razón de su sexo o género, tanto en el acceso a la justicia como en los procesos y las resoluciones judiciales.5
La CEDAW señala que la discriminación contra las mujeres, tanto en la ley como en los diversos actos en que ésta se aplique, debe ser examinada no sólo desde su objeto o propósito, sino también de acuerdo con el resultado de su aplicación. Así, una ley será “discriminatoria por resultado” cuando su aplicación u operación provoque un impacto diferenciado en hombres y mujeres, en razón del arreglo social en torno al género, que se traduzca en una diferencia injusta, arbitraria o desproporcionada.
En consecuencia, es indispensable que el personal que labora en las diferentes fiscalías y procuradurías de los estados sea el idóneo y adecuado, que no permita hacer a un lado los derechos humanos, estableciendo de una real certificación con perspectiva de género que de manera obligatoria tomen desde la cadena de mando hasta las direcciones generales que dependen de estos cargos.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene el objetivo de profesionalizar a los fiscales, ministerios públicos de la federación y en general a las personas que componen la Fiscalía General de la República en materia de perspectiva de género, a través de la mejora continua, para así lograr un impacto a corto, medio y largo plazo, con el debido sustento a favor de las mujeres respecto a las circunstancias socioculturales actuales, especializando a las instituciones de procuración de justicia para lograr resultados apropiados en materia de delitos de género.
Las propuestas de reforma expuestas, fortalecerán de modo más eficiente las facultades y obligaciones de la Fiscalía General de la República, al contar con una herramienta como es la perspectiva de género, como una vía de modificar la manera de ejecutar las diligencias para la investigación de hechos ofensivos en contra de las mujeres para combatir esta demanda de la sociedad.
Por lo anterior someto a consideración de esta asamblea de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 50, 56, 57, 58 y 59 de la Ley de la Fiscalía General de la República.
Único. Se adiciona al artículo 50, fracción segunda, un inciso e) con el que se recorre el actual, se adiciona al artículo 56, fracción segunda, un inciso g) con lo que se recorre el actual, se reforma el inciso c) del artículo 57, se adiciona al artículo 58, fracción segunda, un inciso c) con el que se recorre el actual, y se reforma la fracción tercera del artículo 59 de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue.
Artículo 50 Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y su personal se ramificarán de la forma siguiente:
I. a II. ...
(...)
a) al d) ...
e) Contar con la certificación requerida en perspectiva de género enfocado en la procuración de justicia.
f) ...
1 a 2 (...)
III. ...
Artículo 56 Para ingresar o permanecer como personal del servicio profesional de carrera en cualquiera de sus ramas, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:
I. ...
a) al h) ...
II. ...
a) al f) ...
g) Concluir, satisfactoria y periódicamente, cursos de perspectiva de género enfocados en la procuración de justicia.
h) ...
Artículo 57 Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 56 de esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes del Ministerio Público de la Federación integrantes del servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes:
I. ...
a) al d) ...
II. ...
a) al b) ...
c) Mantener vigente la certificación correspondiente; así como la conclusión satisfactoria de una certificación en perspectiva de género, enfocada a la procuración de justicia.
d) al f) ...
Artículo 58 Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 56 de esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras sujetas al servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes:
I. ...
a) al h) ...
(...)
II. ...
a) al b) ...
c) Concluir, satisfactoria y periódicamente, cursos de perspectiva de género enfocados en la procuración de justicia, y...
d)...
Artículo 59 Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 56 de esta Ley, para ingresar y permanecer como persona servidora pública especializada, profesional, técnica y administrativa del servicio profesional de carrera, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:
I a II. ...
III. Mantener vigente la certificación correspondiente, así como la conclusión satisfactoria de una certificación en perspectiva de género, enfocada a la procuración de justicia y ,
IV...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 www.pjetam.gob.mx/doc/igualdad/PACTO%20PARA%20INTRODUCIR%20LA%20PERSPECTIVA%20DE%
20G%C3%89NERO%20EN%20LOS%20%C3%93RGANOS%20DE%20IMPARTICI%C3%93N%20DE%20JUSTICIA.pdf
2 https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/
3 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
4 https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-perspectiva-de-genero-y- por-que-es-necesario-implementarla
5 www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInterest/cedaw_ SP.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 10 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Sergio Barrera Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Sergio Barrera Sepúlveda, en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El 15 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la cual tiene por objeto regular las Comisiones y Cuotas de Intercambio, así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las entidades.1
Asimismo, el 8 de noviembre de 2007, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y funcionamiento del Registro Público de Consumidores el cual tuvo inicialmente el objeto de inscribir, cuando procediera, los números telefónicos de los que se solicite su inscripción, siempre que sean de un consumidor, y proporcionar a los proveedores o empresas que así lo soliciten, la información sobre los números telefónicos inscritos en el Registro Público de Consumidores.2
Que por acuerdo en el DOF del 27 de enero de 2012 se reformaron diversas disposiciones del acuerdo por el que se establecen las reglas de operación y funcionamiento del Registro Público de Consumidores, publicado el 8 de noviembre de 2007, en donde se establece que se denominará al “Registro Público de Consumidores” como el “Registro Público para evitar publicidad, para fines publicitarios y de difusión institucional”.3
Que, hasta el momento, el Registro Público para Evitar Publicidad (Repep) es una herramienta que permite a los consumidores dejar de recibir publicidad mediante llamadas telefónicas o mensajes de texto, mediante la inscripción. Este servicio es gratuito y voluntario, y permite que las personas consumidoras decidan si quieren dejar de recibir publicidad de telecomunicaciones, turismo o comercio. A su vez, pone a disposición de los proveedores, previo pago de una tarifa, los números telefónicos inscritos con el propósito que se encuentren en posibilidades de evitar comunicaciones con fines mercadotécnicos o publicitarios a los números inscritos, y así, evitar posibles sanciones por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor.4
Sin embargo, el Repep no tiene dentro de sus competencias evitar las llamadas telefónicas que realicen proveedores de servicios financieros, bancos, seguros, afores, las personas con funciones de cobranza, las organizaciones políticas, las entidades de beneficencia y los encuestadores telefónicos,5 dicha información se puede verificar en su portal web.
Que el 29 de septiembre de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el Programa Institucional 2020-2024 de la Procuraduría Federal del Consumidor, en donde se incluye el objetivo prioritario “1. Impulsar el empoderamiento del consumidor a nivel nacional”, del cual se desdobla la estrategia prioritaria “1.2. Impulsar la participación ciudadana en la protección de los derechos de los consumidores para fomentar el actuar de la población” que considera a la acción puntual “1.2.4. Fortalecer el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP), mediante la proposición, difusión y aplicación de la normatividad para organizarlo y operarlo, a fin de brindar atención a las denuncias de los consumidores de manera eficiente para proteger su derecho a la privacidad” .6
Sobre lo anterior, podemos conocer que se ha hecho un esfuerzo por parte de la Profeco para disminuir el número de llamadas que los consumidores reciben a diario para ofrecerles servicios, promociones o información, sin embargo, esto sólo aplica para publicidad de telecomunicaciones, turismo o comercio.
En este orden de ideas, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), cuenta con el Registro Público de Usuarios (REUS), un padrón que contiene información personal de los usuarios del sistema financiero mexicano que no desean ser molestados con publicidad y promociones por parte de las instituciones financieras.7
Este registro es claro que fue creado producto del hartazgo de las personas que sufren día a día innumerables llamadas por teléfono, incluso de instituciones financieras de las cuales no son clientes. Y que al igual que el Repep, es necesario que el interesado tramite en dichas plataformas el registro de los números telefónicos de los cuales no desea recibir llamadas ni mensajes. En este sentido, se puede observar que la responsabilidad para evitar el hostigamiento queda del lado del ciudadano, cuando por lógica jurídica es a las instituciones financieras a las que se les deben establecer las responsabilidades y las obligaciones, para dejar claro cuál es el límite de sus alcances.
Sin embargo, podemos afirmar que estos registros sólo son medidas paliativas para tratar de resolver esta problemática, y que por supuesto, no han dado los resultados esperados.
Con base en las consideraciones anteriores, queda claro que existe una problemática con relación al número de llamadas que las personas reciben al día para ofrecerles productos o servicios, también queda claro que, bajo el actual esquema, es el ciudadano el que debe tomar medidas para evitar que lo sigan llamando.
Ahora bien, lo anterior mencionado no es un problema menor, no estamos hablando de un simple cansancio de las personas a recibir llamadas telefónicas todos los días a cualquier hora, sino que va mucho más allá, es claramente una invasión a la privacidad de las y los ciudadanos, no sólo en lo personal, sino que afecta toda su esfera social, laboral y familiar.
Sin embargo, existe otro problema, que radica en el número excesivo de llamadas telefónicas que los bancos hacen a las y los ciudadanos, hablo de los fraudes y extorsión telefónicos. Y que grupos delictivos han aprovechado para en algunos casos hacerse pasar por instituciones bancarias y aprovecharse del desconocimiento de las personas para perpetrar este tipo de ilícitos.
Con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), se sabe que en los cuatro primeros años del actual sexenio; de enero de 2019 a septiembre de 2022, se han cometido un total de 33 mil 425 delitos de extorsión, significando un promedio de 8 mil 356 cada año. De lo anterior, se sabe con base en los datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que en el mismo periodo se han cometido 15 mil 965 delitos de extorsión telefónica, significando un promedio de 3 mil 991 cada año; lo cual marca un claro contraste con los delitos de extorsión que se cometen vía correo electrónico que apenas alcanzan un total de 145 en los años ya señalados. Se observa que, en los años 2020 y 2021, el promedio en la variación porcentual de los delitos de extorsión en la modalidad telefónica aumentó en 5.63 por ciento; así mismo, se advierte que la proporción de esta modalidad del delito por extorsión significa en promedio 47.88 por ciento sobre el total de todos los tipos de delito por extorsión. De continuar esta tendencia, para el cierre del año 2022, es de esperarse que el número de este tipo de delitos sea el de mayor cantidad de casos, pues tan sólo de enero a septiembre de dicho año se estiman 3 mil 985 delitos en esta modalidad, superando a 2019, año en el que se reportaron 3 mil 767 casos.8 y 9
Lo mismo ocurre con los fraudes financieros, tan es así que la Condusef lanzó un portal contra fraudes financieros, en el que los usuarios podrán reportar los casos en los que fueron víctimas.
Este portal, menciona que “Con la finalidad de dar a conocer los datos utilizados para cometer fraudes, así como un espacio para reportar los casos en que se han visto afectados los usuarios, la Condusef lanzó el Portal de Fraudes Financieros. En dicho portal, los usuarios podrán conocer los teléfonos, páginas de internet, correos electrónicos e instituciones falsas que son utilizados para cometer fraudes. Además, también se informa el modus operandi que utilizan para ello”. Asimismo, los usuarios podrán reportar los casos en que fueron víctimas de un fraude o bien, si identificaron un posible fraude al recibir un correo electrónico, una llamada o un mensaje de texto. Lo anterior, con la finalidad de prevenir a la población y evitar que sean víctimas”.10
Luego entonces, queda en evidencia que los fraudes por llamadas telefónicas es una de las formas en las que los delincuentes tratan de cometer dichos actos en perjuicio de las y los ciudadanos usuarios de los servicios financieros en nuestro país.
En conclusión, el Registro Público para Evitar Publicidad y el Registro Público de Usuarios, son herramientas que sirven para evitar que las empresas y las instituciones financieras respectivamente, realicen llamadas telefónicas o envíen mensajes de texto publicitarios a los usuarios, sin embargo, la evidencia nos ha demostrado que, sin una legislación adecuada, es imposible que estas herramientas sean suficientemente efectivas, ya sea porque las personas desconocen de su existencia, no las utilizan o simplemente porque sus datos ya están en posesión de diferentes instituciones bancarias. Además que al evitar que las instituciones financieras puedan ponerse en contacto con las y los ciudadanos vía telefónica, para ofrecer algún servicio financiero, cada vez que ocurra una llamada de una supuesta institución financiera con este fin, el usuario se pondrá en alerta, ya que muy probablemente esté ante un eventual intento de fraude.
Esto hará que las personas que tengan interés en algún servicio se puedan enterar por medio de su correo electrónico, un mensaje de texto, o simplemente llamen a la institución financiera de su preferencia o acudan en persona a la sucursal que elijan, bajando la probabilidad de ser víctima de algún intento de fraude, y al mismo tiempo, evitando las molestas e incalculables llamadas que recibían para tales efectos.
Es por lo anterior que es necesario fortalecer la legislación en este sentido, para dotar de certeza jurídica a los consumidores y usuarios de servicios financieros en materia de protección de sus datos personales.
Por lo que se propone la modificación al artículo 10 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y que para un mejor entendimiento de la propuesta incluyo un cuadro comparativo entre la legislación vigente y la propuesta de redacción en los términos siguientes:
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 10 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 10 Bis 2. Las Entidades podrán contactar a sus clientes, que expresamente así lo hayan autorizado, únicamente vía correo electrónico, mensaje de texto o correo postal para ofrecer algún servicio financiero. Las Entidades en todo caso deberán verificar el registro de usuarios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la presente, las distintas dependencias de la administración pública federal adecuarán sus disposiciones normativas y reglamentarias correspondientes para hacer cumplir las disposiciones adicionadas.
Notas
1 DOF, Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4990741&fecha=15/06/2007 #gsc.tab=0
2 DOF, «Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y funcionamiento del Registro Público de Consumidores,» 2007. [En línea]. Disponible: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5005694&fecha=08/11/ 2007#gsc.tab=0. [Último acceso: 2022].
3 DOF, «Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de operación y funcionamiento del Registro Público de Consumidores, publicado el 8 de noviembre de 2007,» 2012. [En línea]. Disponible: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5231394&fecha=27/01/ 2012#gsc.tab=0. [Último acceso: 2022].
4 Profeco, «Aviso de privacidad integral del registro público para evitar publicidad,» 2022. [En línea]. Disponible: https://repep.profeco.gob.mx/privacidad.jsp#:~:text=El%20Registro%20P%C 3%BAblico%20para%20Evitar,de%20texto%2C%20mediante%20la%20inscripci%C3% B3n. [Último acceso: 2022].
5 Profeco, «Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP),» [En línea]. Disponible: https://repep.profeco.gob.mx/. [Último acceso: 2022].
6 DOF, «Acuerdo por el que se da a conocer el Programa Institucional 2020-2024 de la Procuraduría Federal del Consumidor,» 2020. [En línea]. Disponible: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601406&fecha=29/09/ 2020#gsc.tab=0. [Último acceso: 2022].
7 Condusef https://www.gob.mx/tramites/ficha/registro-publico-de-usuarios-reus-par a-personas-fisicas/CONDUSEF2536
8 SESNSP (2022). Incidencia delictiva del Fuero Común, nueva metodología. Disponible en: https://bit.ly/3FloUp6
9 ENVIPE-INEGI (2019-2022). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública. Disponible en: https://bit.ly/3sz4L7q
10 Condusef,
https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=360&idcat=1
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputado Sergio Barrera Sepúlveda (rúbrica)
Que reforma los artículos 34 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de fortalecer la democracia entre las juventudes mexicanas.
Exposición de Motivos
En México, por desgracia, socialmente, se estigmatiza a los jóvenes y se les otorgan pocas oportunidades para que puedan desarrollarse a cabalidad. Los tiempos que vivimos son de cambios radicales y por ello es hora de dejar atrás la discriminación y estigmatización y darles un voto de confianza. La edad no es un impedimento para que los jóvenes mexicanos puedan tomar decisiones trascendentales en la construcción de la república. Es hora de que, como sociedad, les demos un voto de confianza.
Mediante esta iniciativa se pretende impulsar un nuevo modelo de democracia participativa, plural, abierta, moderna y popular, que involucre de manera más directa a todas aquellas personas que tengan 15 o más años en la construcción del país que tenemos. Dicho grupo de edad representan entre aproximadamente 6 millones de personas que se verían directamente involucrados en un nuevo modelo de ciudadanía que pretende crearse.
Entre los beneficios que traería este nuevo modelo de ciudadanía y de democracia participativa, plural, abierta, moderna y popular, está el de la construcción de una conciencia social cívica más amplia y vigorosa. La edad para alcanzar la ciudadanía en otros países no siempre es a los 18 años, como ejemplo podemos mencionar que el Código de la Niñez y Adolescencia de Nicaragua, Ley 287, aprobado el 24 de marzo de 1998 y publicado en la Gaceta número 97 de fecha 27 de mayo de 1998, en su artículo 18 establece:1
Artículo 18.- Los adolescentes a partir de los 16 años son ciudadanos nicaragüenses y gozan de los derechos políticos consignados en la Constitución Política y las leyes.
La Ley número 127 “Ley Electoral” de Cuba,2 en su artículo 7 señala lo siguiente:
Artículo 7. Para ejercer el derecho al sufragio activo, los ciudadanos cubanos deben reunir los requisitos siguientes:
a) Haber cumplido dieciséis (16) años de edad;
b) encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley;
c) tener residencia efectiva en el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones;
d) estar inscrito en el Registro Electoral; y
e) presentar en el Colegio Electoral el documento de identidad correspondiente.
Por otro lado, la Ley de Ciudadanía Argentina (Ley 26.774)3 mejor conocida como “Ley de Voto Joven”, señala lo siguiente:
Artículo 1o. — Modificase el artículo 7o. de la ley 346, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7o.– Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República.
Artículo 3o. — Modifícanse los artículos 1o., 6o., 12, 15, 18, 25, 26, 28, 29, 33, 35, 41, 43, 61, 68, 72, 73, 75, 75 bis, 86, 87, 88, 89, 92, 94, 95, 112, 125, 127 y 137 de la ley 19.945, que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1o.: Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.
Ecuador identifica entre voto obligatorio y facultativo, las personas con la obligación a votar, en caso de que no lo hagan serán multadas y, todos aquellos que cuentan con voto facultativo, no recibirán sanción alguna en caso de que no ejerzan su derecho al sufragio.
La Constitución ecuatoriana4 en su artículo 62 señala lo siguiente:
Artículo 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones: 1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada. 2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.
América Latina no es la excepción, en Europa existe este tipo de prerrogativas para los jóvenes, el diario “El País”5 señala lo siguiente:
“Austria: Es el primer país de la Unión Europea en el que se aprobó el sufragio desde los 16 años. Desde 2007, estos adolescentes pueden participar en todas las elecciones del país. ¿Cómo ha afectado esta medida al sistema? La profesora de Ciencias Política de la Universidad de Viena, Sylvia Kritzinger, explica en este reportaje de Euronews que no ha influido radicalmente el panorama político de Austria, pero sí ha servido para que los adolescentes se involucren más en la política.
Alemania: Desde 2011, los habitantes de 16 años de Bremen pueden votar en las elecciones locales y regionales. A partir de entonces, el voto antes de los 18 se ha extendido a otros estados alemanes, pero, de momento, no se ha implementado en todos. Solo se aplica en cuatro de los 16.
Bosnia: En este país se puede votar a los 16 años si tienes un puesto de trabajo.
Croacia: Se da la misma situación que en Bosnia.
Eslovenia: Como en Bosnia y Croacia, se puede votar a los 16 años si trabajas.
Grecia: En 2016, el Gobierno de Alexis Tsipras aprobó la reducción en la edad para votar de los griegos. Pero, a diferencia de otros países, no la ha reducido a los 16 años, sino a los 17. El objetivo de la reforma era “mejorar los reflejos democráticos” de los jóvenes del país, según el entonces ministro de Interior, Panagiotis Kouroumblis.
Hungría: En este país, se puede votar a partir de los 16 años si estás casado.
Malta: Como en algunos estados alemanes, los malteses de 16 años podían votar en elecciones locales desde 2014. En marzo de 2018 se aprobó una reforma que extendía esa medida a las elecciones nacionales.
Reino Unido: No todos los británicos de 16 y 17 años pueden votar. Este derecho se limita a Escocia. Se les concedió el derecho en el referéndum sobre la independencia de esta parte de Reino Unido en 2014 y, en 2015, se extendió a las elecciones al Parlamento escocés. Las personas de 16 años no pueden votar ni en las elecciones generales ni pudieron hacerlo en el referéndum del Brexit. En las islas atlánticas Jersey, de Man y Guersney, que dependen de la Corona británica, también se puede votar a los 16 años.
Serbia: Al igual que en Bosnia, Croacia y Eslovenia, puedes votar a los 16 años si tienes un puesto de trabajo.”
Como conclusión, conviene remarcar lo siguiente:
“La bajada de la edad mínima para participar en unas elecciones no es un debate reciente. De hecho, el umbral ha ido bajando paulatinamente. En la mayoría de los países europeos la posibilidad de votar aparecía al cumplir los 21 años, hasta que en 1946 Checoslovaquia dio el primer paso y la bajó a 18. En Reino Unido sucedió en 1969. Antes, desde principios del siglo XX, los británicos solo podían votar con 21, salvo en el caso de las mujeres, que tenían que esperar hasta los 30. En España, el cambio en la ley electoral que puso la barrera en los 18 se estrenó con el referéndum constitucional de 1978.”6
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente
Decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de fortalecer la democracia entre las juventudes mexicanas
Único. – Se reforman los artículos 34 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de fortalecer la democracia entre las juventudes mexicanas.
Artículo 34. Son ciudadanos de la República todas las personas que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 15 años, y
(...)
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
I. Votar en las elecciones populares. Este derecho podrá ser ejercido anticipadamente por los mexicanos desde los 15 años
(...)
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://nicaragua.justia.com/nacionales/leyes/codigo-de-la-ninez-y-la-a dolescencia-may-27-1998/gdoc/
2 http://juriscuba.com/ley-no-127-ley-electoral/
3 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/204176/texto
4 https://www.asambleanacional.gob.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo .pdf
5 https://verne.elpais.com/verne/2019/04/06/articulo/1554547044_712038.ht ml
6 https://www.eldiario.es/politica/austria-primer-pais-europeo-legal_1_11 00922.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 15 de noviembre de 2022.
Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 185 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Krishna Karina Romero Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 185 de la Ley Federal de Derechos, en atención de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, la educación permite a los individuos adquirir habilidades y competencias fundamentales para convertirse en ciudadanos empoderados capaces de participar activamente en su cultura, sociedad y economía y es esencial para un desarrollo humano, inclusivo y sostenible promovido por sociedades del conocimiento capaces de enfrentar los desafíos del futuro con estrategias innovadoras.1
Asimismo, la educación es el fundamento básico para la construcción de cualquier sociedad. Es la inversión única que los países pueden realizar para construir sociedades equitativas, saludables y prósperas.2
La educación en nuestro país constituye un derecho fundamental el cual se encuentra consagrado y protegido por tratados internacionales suscritos y ratificados por México, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual en el artículo 26 establece que “Toda persona tiene derecho a la educación, misma que deberá ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental y la cual tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos.”
Asimismo, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, reconoce en su artículo 13 el derecho de toda persona a la educación, la cual debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas., para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
Respecto a los ordenamientos jurídicos del ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el derecho de todas y todos los mexicanos en el artículo 3o., a la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, señalando que dicha educación debe basarse en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva y tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; y debe promover la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
Pese a que la educación es fundamental para el desarrollo de las y los mexicanos desde la edad temprana, y representa un derecho que debe de garantizarse a cada uno sin excepción, lamentablemente de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, más de 4 millones de niñas, niños y adolescentes en nuestro país no van a la escuela y un millón 423 mil 154 estudiantes en los dos últimos ciclos escolares dejaron de asistir a la escuela, ello pese a que las consecuencias de dejar la escuela impactan a las personas durante el resto de su vida ya que les impiden desarrollarse plenamente, limitan sus oportunidades laborales y dificultan que ejerzan plenamente sus otros derechos, como bien lo señala dicho organismo.3
Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su reporte “Panorama de la educación 2021”, señala que, en México, 23 por ciento de los jóvenes de entre 18 a 24 años de edad, no estudian ni trabajan, es decir, 1 de cada 4 jóvenes mexicanos se encuentran en esta condición, contexto que ubica a nuestro país, en el cuarto lugar, entre los países que integran dicha organización, con más jóvenes que no estudian ni trabajan.4
En suma, se tiene que 4 de cada 10 jóvenes en edad de cursar educación media superior se encuentran fuera de ella, mientras que a la educación superior sólo asisten 3 de cada 10 jóvenes en edad de cursarla.
Asimismo, dicho organismo indica que en México acceder a la educación superior representa un gran desafío para los jóvenes del país, pues sólo 17 por ciento de las personas de entre 25 y 64 años logran tener estudios universitarios, lo cual coloca nuestro país en los últimos lugares con la proporción más baja entre los países que integran dicho organismo, cuyo promedio es del 37 por ciento.
El concluir una carrera universitaria para las jóvenes y los jóvenes mexicanos en muchas ocasiones representa un gran reto, pues representa años de trabajo, de dedicación y de esfuerzos económicos propios y de sus familias, ya que, en nuestro país, de cada 100 alumnos universitarios, solo 21 son los que terminan la universidad, cuatro estudian una maestría y solo uno alcanza el grado de doctor.
Una de las principales causas por las cuales las y los estudiantes universitarios no terminan sus estudios es por la falta de recursos económicos, pues alrededor de 40 por ciento de los estudiantes abandona sus estudios por dicha causa.5
Aunado a ello, de las estudiantes universitarias y los estudiantes universitarios que logran terminar sus estudios, de acuerdo con datos de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de los ciclos escolares 2013-2014 y 2016-2017, egresaron 2 millones 348 mil alumnos en cuatro años, de los cuales únicamente 1 millón 704 mil consiguió titularse, es decir cerca de 30 por ciento de los alumnos no logró obtener un título universitario.
Una de las razones por las cuales los mexicanos no se titulan y obtienen su cedula profesional, radica en el alto costo que representa la vida universitaria y los gastos de titulación, los cuales varía dependiendo si se trata de una universidad pública o privada, dado que en universidades públicas ronda en los mil 507 para 2022, mientras que en universidades privadas oscila entre los 6 mil a 25 mil pesos.
En este sentido resulta fundamental coadyuvar con las y los egresados universitarios con incentivos que coadyuven a obtener su título y cedula profesional.
Cabe señalar que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Egresados 2019, una de las principales razones por la que los egresados universitarios no cuentan con un empleo o trabajo remunerado radica en que 24 por ciento menciona que no cuenta con título o se encuentra en proceso de titulación.6
Por otra parte, el contar con un título universitario brinda a los jóvenes importantes ventajas en el mercado laboral y de percepciones, dado que los rangos de mayor ingreso concentran a egresados que cuentan con título profesional. Mientras que los rangos de menores ingresos concentran a los no titulados.7
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto que los egresados de instituciones de educación, pública y privada, del nivel superior estén exentos al 100 por ciento de todo pago por concepto del registro de su título profesional y de grado académico y de la expedición de la respectiva cédula profesional.
Las y los jóvenes, las y los estudiantes, las egresadas y los egresados de las instituciones de educación superior de todo México, y sus familias, necesitan un pequeño impulso para que la obtención de su título y cédula profesional no represente un gasto que afecte sus bolsillos, sino un paso más en la conquista de sus sueños.
Los jóvenes estamos llamados a ser protagonistas en la historia de nuestro querido México. Porque, como dice Greta Thunberg, la chica sueca activista ambiental, “nadie es demasiado pequeño, como para no hacer la diferencia”. Por ello debe de ser una convicción de nosotros como legisladores ayudar a los jóvenes a hacer esa diferencia y facilitarles el logro de sus metas.
Por lo expuesto, se somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 185 de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 185 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 185. ...
I a XIII. ...
Para el caso de los registros de título profesional y de grado académico expedidos por instituciones públicas y privadas del sistema educativo nacional que impartan educación superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se exentará del pago al 100 por ciento respecto del monto que corresponda en términos de las fracciones IV y IX del artículo presente artículo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez que haya sido publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las estimaciones de ingresos por derechos que supone la presente reforma y ajustará el monto de ingresos netos aprobados por el Congreso de la Unión.
Notas
1 Educación UNESCO; disponible en la página web: https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library /cdis/Educacion.pdf, consultada el 22 de octubre de 2022.
2 Ibídem.
3 Asistencia a la escuela; UNICEF, disponible en la página web: https://www.unicef.org/mexico/asistencia-la-escuela; consultada el 22 de octubre de 2022.
4 “Panorama de la educación 2021”; OCDE, disponible en la página web: https://www.oecd-ilibrary.org/education/educationat-a-glance-2021_b35a1 4e5 ; consultado el 25 de octubre de 2022.
5 Problemática Educativa; Fundación Escuela Bancaria y Comercial; disponible en https://fundacionebc.org/problematicaeducativa/#:~:text=Seg%C3%BAn%20da tos%20del%20Instituto%20Nacional,por%20situaciones%20econ%C3%B3micas%20 (35.2%25); consultada el 22 de octubre de 2022.
6 Encuesta Nacional de Egresados; UVM; disponible en la página webç: https://www.observatoriolaboral.gob.mx/static/estudios-publicaciones/EN E-2019digital.pdf
7 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica)
Que reforma los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Karla Ayala Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Como nos menciona nuestra Carta Magna en el artículo 34, fracción primera, son ciudadanos y ciudadanas de la República, teniendo la calidad de mexicanos/as, al haber cumplido 18 años.
De tal forma que, el artículo 35 constitucional, fracción segunda, nos menciona nuestro derecho como ciudadanía para ser votado para los cargos de elección popular, ya sea mediante un partido o por la vía independiente.
“II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;”
Aquí es donde podemos observar una circunstancia que limita nuestro derecho como ciudadanía, puesto que podemos ejercer nuestro derecho al voto a partir de los 18 años, como nos marca la constitución, sin embargo, las y los jóvenes de 18, 19 y 20 años, se ven envueltos en una limitante, puesto que, su derecho a ser votadas y votados en mismas circunstancias que el resto de mexicanas y mexicanos queda fuera de sus posibilidades.
El que la edad de mínima para ser diputado o diputada es de 21 años, para senador o senadora de 25 años, los convierte en ciudadanos que son ocupados meramente para votar, ya que la Constitución les niega el derecho para asumir una responsabilidad pública.
Este grupo de la población mexicana, se ve en una situación donde únicamente cuentan con la capacidad de goce, pero sin la capacidad de ejercicio.
Esto, resulta contradictorio y discriminatorio, ante la misma ley, puesto que a sus 18 años es considerado mayor de edad y consciente para tomar sus propias decisiones, entendiéndose así, que es consciente para ejercer su voto, más no para representar e incidir en las decisiones públicas responsablemente.
Los rangos mínimos de edad, entendidos como “madurez”, exponen o generan una imagen de inexperiencia para las juventudes mexicanas, misma imagen, con la que millones de mexicanas y mexicanos tienen para expresar referencias de las personas jóvenes.
Los derechos políticos deben ser ejercidos de igual manera para todas y todos, sin distinción alguna, lugar de nacimiento, sexo, origen étnico, color, religión, lengua o cualquier condición que exista entre la persona y su derecho a ser elegida o elegido.
Estos derechos, son reconocidos comúnmente como “civiles y políticos”, mismos que se encuentran contemplados en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, señala en su artículo 21 que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, así como el el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos que entró en vigor el 18 de julio de 1978, establece que todos los ciudadanos deben de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; deben de votar y ser elegido en elecciones periódica; y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas del país.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor en marzo de 1976, establece, que todos los ciudadanos gozarán de diversos derechos entre los cuales se encuentra el participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas, y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Como observamos, establecen condiciones necesarias para un pleno goce de los derechos y civiles por las personas, sin importad edad o alguna otra condición, que quieran hacer valer su derecho de ser elegidos.
En pleno 2022, ser ciudadana o ciudadano, miembro de una comunidad, significa contar con los mismos derechos que los todas y todos, así como las mismas oportunidades para influir en el destino de nuestra sociedad.
Es difícil de asimilar, que en México la sociedad joven representa la tercera parte de la población total de mexicanas y mexicanos, y a pesar de eso, nuestra representación en la toma de decisiones es muy baja.
En la Cámara de Diputados somos muy pocos jóvenes para el trabajo y movilización que representamos en sociedad, en cada campaña electoral, los jóvenes son los primeros en asistir, participar e involucrarse, sin embargo, la imagen de inexperiencia que se nos ha dado, juega en nuestra contra para poder aspirar como cualquier otra ciudadana o ciudadano a una candidatura de un cargo de elección.
Sumado a esto, cada vez son más los jóvenes que de igual manera desertan de la actividad política, por el poco apoyo y confianza que se nos ha dado para representar y tomar decisiones importantes que influyan en la sociedad.
Para este 2021, sólo 20 de los 500 diputados son jóvenes, representando un 4 por ciento de candidaturas para nuestro sector poblacional, llevándonos una mayor sorpresa para la fecha en que se presenta esta iniciativa, ya que, con el paso del primer año, el número se redujo a sólo 17 diputadas y diputados jóvenes a nivel federal.
Si basamos este análisis en el rango de edad que establece el Partido Revolucionario Institucional en sus estatutos, las y los legisladores que tenían 35 años o menos, representaban 15 por ciento, para este segundo año de ejercicio se redujo a 12 por ciento, sigue siendo un número muy inferior a lo que representamos los jóvenes como sociedad, comenzando por la premisa de que somos una tercera parte de la población mexicana.
Es así, que la presente iniciativa tiene el fin de disminuir la edad mínima para ser diputado federal, pasando de los 21 años a los 18 años, cumplidos el día de la elección.
Esto con el importante objetivo, de que las personas jóvenes podamos representar dignamente a la ciudadanía en el Congreso de la Unión, así, aumentando la participación política de las y los jóvenes en el país.
Bajo esta premisa, alrededor del país se harán adecuaciones legislativas para que cada entidad federativa disminuya la edad mínima para los cargos de elección local y municipal.
México es un país joven, con un gran futuro de la mano de nosotros, siendo el presente y el futuro del rumbo que México ha tomado para una mejor sociedad y para nuestro desarrollo y crecimiento como nación.
Jóvenes comprometidos, responsables, con ideas innovadoras, diferentes perspectivas y con mucho amor por su país que dignamente pueden y van a representar a las y los mexicanos que voten por ellas y ellos.
El Partido Revolucionario Institucional, es un fiel aliado de las juventudes, al ceder, desde sus estatutos, una de cada 3 candidaturas para una persona joven, razón por la cual el PRI ha tenido una nueva imagen en los últimos años, de la mano de los jóvenes y con el apoyo de nuestros dirigentes.
Esta propuesta, generará una oportunidades y democracia para todas y todos los mexicanos, hacer valer nuestro derecho de poder ser elegidos por la ciudadanía, ya que será su voto lo que nos indique si nuestro perfil es con el que más se sienten representados, si nuestras ideas les parecen el mejor rumbo para México.
Dejemos de lado estereotipos del pasado y dejemos que nuestro perfil sea juzgado por las y los ciudadanos, que nuestros derechos se ejerzan y que no los decida quien no está por encima de la Constitución.
Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:
Propuesta
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto Vigente
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I. ...
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. a VI. ...
Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
Texto Propuesto
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I. ...
II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;
III. a VI. ...
Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 21 años cumplidos el día de la elección.
Proyecto de
Decreto por el que se modifican los articulos 55 y 58 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se modifican los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I. ...
II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;
III. a VI ...
Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 21 años cumplidos el día de la elección.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputada Karla Ayala Villalobos (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hablar de educación implica adentrarse en uno de los derechos humanos más importantes para el desarrollo individual y comunitario. En un sentido amplio, la educación, tan añeja como la humanidad misma, es un medio imprescindible para la realización personal del ser humano y el alcance de su plenitud.
La educación es un medio de estructuración y ordenación; para Jean Frederich Herbart “la educación es el arte de construir, edificar y dar las formas necesarias”. La educación es también una acción planeada y sistematizada; para Georg Michael Kerschensteiner “la educación consiste en distribuir la cultura, para que el hombre organice sus valores en su conciencia y a su manera, de acuerdo con su individualidad”.
Como proceso de socialización, de acuerdo con Émile Durkheim “la educación tiene por misión desarrollar en el educando los estados físicos intelectuales y mentales que exigen de él la sociedad política y el medio social al que está destinado”. Para Manc Belth: “educar consiste en transmitir los modelos por los cuales el mundo es explicable”.
La educación trata de evitar la aleatoriedad en la construcción humana, controlando las intervenciones que de todo tipo pueden incidir sobre él, para así encaminarlo hacia las metas pretendidas como óptimas. Por tanto, el proceso educativo, concebido consciente y sistemáticamente, se erige en el vector más relevante de la configuración humana, que no supone otra cosa que un “hacerse” como persona.1
Como mecanismo de movilidad socioeconómica ascendente, la educación es clave para salir de la pobreza, ya que contribuye a reducir desigualdades estructurales en beneficio de la nación. Entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas se contempla el derecho a la educación como un bien público fundamental y habilitador, que garantiza oportunidades de aprendizaje eficaz durante toda la vida y la adquisición de conocimientos, capacidades y competencias relevantes.2
En nuestro país, la materia educativa se encuentra regida por lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los instrumentos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, como son la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, Protocolo de San Salvador, y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Contar con un mayor número de personas avanzando en su formación académica, genera un futuro promisorio para la nación y el hecho de que más mexicanos cuenten con las posibilidades de cursar la educación superior y continuar sus estudios a través de posgrados y la formación especializada, permite el fomento de la investigación, un mejor desarrollo científico, tecnológico y cultural, así como el completo desarrollo de la personalidad del ser humano y su sentido de dignidad.
Para el ciclo escolar 2021-2022, de acuerdo con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa de la Secretaría de Educación Pública, la matrícula de educación superior alcanzó un total de 5 millones 69 mil 111 alumnos, de los cuales 4 millones 367 mil 924 forman parte del nivel educativo de licenciatura universitaria y tecnológica, y 421 mil 668 forman parte del estudiantado de posgrado.3
El Estado mexicano, como rector de la política educativa y en el marco del Programa Sectorial de Educación 2020-2024, debe impulsar la educación superior, promover el compromiso social de las comunidades académicas, lo cual significa establecer una mayor vinculación de las funciones sustantivas de docencia e investigación, la extensión y difusión de la cultura, con la atención a las necesidades y problemas de la sociedad mexicana y su contribución al desarrollo del país, así como la garantía del derecho a obtener becas para la realización de estudios de posgrado por parte de los estudiantes, de acuerdo con el artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 13, párrafo 2, inciso e) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, interpretado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la observación general número 13.
Sin embargo, en la búsqueda de este objetivo, los mexicanos han encontrado diversos obstáculos que impiden el avance en su preparación académica y especialización. En este sentido, quienes aspiran a cursar un posgrado en instituciones de educación superior a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y el sistema de becas que ofrece el Gobierno federal se ven obligados a cumplir con requisitos que podrían considerarse violatorios de derechos establecidos en nuestra Carta Magna y tratados internacionales.
El acostumbrado lanzamiento de convocatorias indicando la dedicación exclusiva al posgrado, bajo el supuesto de que por ningún motivo se debe de postular a un solicitante de beca que tenga una relación laboral con o sin goce de sueldo o reciba algún ingreso que implique no tener dedicación exclusiva al programa, a pesar de cumplir con los objetivos académicos en tiempo y forma previstos en el programa, y sólo con la posibilidad de realizar actividades de docencia o de investigación, siempre y cuando estas actividades no excedan de ocho horas a la semana, son medidas restrictivas que atentan contra la libertad de trabajo, el acceso universal al conocimiento, la equidad y la no discriminación.
Establecer condiciones arbitrarias en el otorgamiento de apoyos para quienes desean continuar con su educación superior minando el derecho a la obtención de becas es injustificado, ya que son prácticas discriminatorias con diferencias de trato basándose en supuestos irrelevantes para la consecución de los fines que se buscan con el otorgamiento de las becas, los cuales son: derribar las barreras y desventajas entre quienes aspiran a continuar con sus estudios de posgrado y que encuentran complejidades económicas y sociales, así como como promover este tipo de educación y fomentar la investigación científica y tecnológica.
La indicación de dedicación exclusiva, que implica dedicarse de tiempo completo a los programas de estudio excluyendo la posibilidad de realizar cualquier otro trabajo, salvo los señalados por las convocatorias, en su caso, es convencional y constitucionalmente inválido.
El artículo 2o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología señala lo siguiente:
“El Conacyt tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país”.
En virtud de lo anterior, el Consejo debe hacer todo lo posible por eliminar trabas e impulsar que un mayor número de personas accedan al conocimiento y se estimule la formación de más especialistas para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en beneficio de México.
Las becas de posgrado se encuentran definidas en el Reglamento de Becas para el Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, como aquellas que se otorgan “para cursar programas de posgrado en el país o en el extranjero que sean de destacado reconocimiento académico, así como aquellos cuya temática se encuentre alineada a las prioridades de atención nacional y a las estrategias de formación en áreas del conocimiento que atiendan a las mismas”.
Por su parte, el artículo 3o. del citado ordenamiento, establece la obligación del Conacyt para la promoción de:
“La colaboración y corresponsabilidad de las instituciones de educación superior y centros de investigación para favorecer el acceso universal y gratuito a todos los programas de posgrado, en particular a aquellos en materia de ciencias y humanidades, así como ciencias sociales en áreas o temas de atención estratégica o prioritaria para el país”.
Bajo el principio de “acceso universal” señalado en el precepto anterior, se desprende que las becas se dirigen a las personas que cumplan con lo académicamente solicitado por el programa en cuanto a realizar proyectos o estudios de posgrado estratégicos y pertinentes para el país, considerados adecuados por el Consejo, y que el beneficiario se comprometa a entregar los resultados esperados para los cuales se otorgó la beca, sin señalar prohibiciones como el desempeñar labores remuneradas o restricciones de índole similar, pues lo que en realidad se busca es que las becas sirvan para generar proyectos y profesionistas, especialistas, maestros o doctores de calidad y prioritarios para la nación.
La presente iniciativa pretende que cuando se requiera la dedicación exclusiva de los becarios en sus estudios de posgrado, ésta se demuestre con el cumplimiento de las expectativas académicas, por haber desarrollado un proyecto valioso y/o realizado estudios en el nivel, tiempo y calidad esperados, y no se extralimite con restricciones inconstitucionales, de modo tal que los becarios puedan desempeñar otras actividades o trabajos remunerados, en tanto que este hecho no se refleje en detrimento del objetivo principal.
Además de considerar este tipo de restricciones como atentados a los derechos fundamentales, es inviable obligar a que las personas a las cuales se dirigen los programas de educación superior deban abandonar sus fuentes de ingreso para poder continuar con su proceso formativo, o que tengan entonces que dejar de lado la idea de entrar a algún posgrado que les permita especializarse, ya que para la enorme mayoría de los mexicanos el no contar con un trabajo remunerado y un ingreso suficiente es un camino riesgoso y prácticamente imposible de transitar.
Nuestro país está ávido de mexicanos preparados, hombres y mujeres capacitados con herramientas que aporten al desarrollo nacional a través de la investigación, la innovación, el estudio y el trabajo.
El déficit de especialistas que tiene México en muchas ramas del conocimiento como la medicina, ingenierías, o en cuanto a perfiles tecnológicos como desarrolladores y programadores, es un claro ejemplo de la necesidad de remover obstáculos que desincentivan la promoción y formación de más y mejores especialistas, que requieren, por un lado, de un ingreso seguro y justo a la par de que realizan estudios de posgrado y, por otro lado, necesitan de la experiencia, el desarrollo de habilidades en el campo laboral, que les permita simultáneamente aprovechar y poner en marcha los conocimientos adquiridos, en beneficio de la propia persona y de la sociedad.
El estudio y el trabajo son derechos que van de la mano, indispensables en la protección de la dignidad humana y el crecimiento de las personas, por lo que es oportuno que bajo el nuevo Sistema Nacional de Posgrados, en el que ya no se concibe la evaluación de los programas mediante indicadores abstractos y aislados, sino por medio de criterios donde la formación de excelencia redunda en la solución de problemas prioritarios y la formación de nuevas generaciones de estudiantes sólidamente preparadas para enfrentar los desafíos científicos y tecnológicos presentes y futuros, las instituciones en materia educativa del Estado mexicano, universidades e instituciones de educación superior, de manera colaborativa, deben realizar las adecuaciones necesarias a los programas de posgrado, estructura curricular y periodos lectivos, en especial los señalados como de “tiempo completo” para que los estudiantes puedan gozar de ambos derechos y avanzar plenamente en su educación superior, sin tener que padecer la incertidumbre económica que implica dejar su actividad laboral remunerada, en beneficio del desarrollo nacional.
Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción XXII del artículo 2; y se reforma el último párrafo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 2.
El Conacyt tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al Conacyt, a través de los órganos que establece esta ley y de sus representantes, realizar lo siguiente:
I. a XXI. (...)
XXII. Formular y financiar programas de becas y en general de apoyo a la formación de recursos humanos, en sus diversas modalidades, y concederlas directamente, así como integrar la información de los programas de becas que ofrezcan para postgrado otras instituciones públicas nacionales o los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a fin de optimizar los recursos en esta materia y establecer esquemas de coordinación eficientes, en los términos de las convocatorias correspondientes.
En ninguna convocatoria, programa de becas o apoyos para postgrado podrá restringirse o condicionarse a los aspirantes o becarios el derecho humano a la libertad de trabajo remunerado durante el periodo de realización del postgrado respectivo a cambio de ser acreedores a dichos apoyos económicos;
XXII. a XXX. (...)
Artículo 13.
La canalización de recursos por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para programas, proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de becas en sus diferentes modalidades y cualquier otro apoyo o ayuda de carácter económico que convenga o proporcione, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio y, en su caso, a las siguientes condiciones:
I. a III. (...)
Los contratos o convenios celebrados con personas físicas para apoyar su formación de alto nivel o de posgrado en instituciones de educación superior o de investigación, públicas o privadas, que se encuentren en el país o en el extranjero, no podrán sujetarse a requerimientos que obliguen o condicionen a garantizar el pago del monto económico a ejercerse, ni condicionar o restringir la libertad de trabajo remunerado de las personas aspirantes o becarias durante el periodo de realización del postgrado respectivo a cambio de ser acreedores a dichos apoyos económicos.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Jaime Sarramona (1989), Fundamentos de educación. CEAC, España, págs. 27-49. Recuperado de: https://www.uv.mx/personal/rdegasperin/files/2011/07/Antologia.Comunica cion-Unidad1.pdf
2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. “Desglosar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 Educación 2030”. Recuperado de:
https://unesdoc.unesco.org/in/documentViewer.xhtml?v=2.1.196&id=p::usmarcdef_0000246300_spa&file=/in/rest/
annotationSVC/DownloadWatermarkedAttachment/attach_import_06ef80f6-b646-4905-a35d-d72c18f3f6a0%3F
_%3D246300spa.pdf&locale=es&multi=true&ark=/ark:/48223/pf0000246300_spa/PDF/246300spa.pdf#3183
_16_S_Unpacking%20SDG4_int.indd%3A.30135%3A355
3 Cuarto Informe de Labores de la Secretaría de Educación Pública 2021-2022.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de seguridad estructural y atlas de riesgo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de seguridad estructural y Atlas de Riesgo, al tenor de los siguientes
Antecedentes
En lo referente a la seguridad estructural se refiere a la resistencia mecánica, y la estabilidad de los edificios, durabilidad, funcionamiento de obra, confort de usuarios y modelos adecuados que se refieren a un análisis estructural con métodos adecuados a cada problema, cuidando que no sobrepasen los límites establecidos.
Para consolidar la seguridad estructural se utiliza la Metodología de Evaluación Integral de la Seguridad Estructural de Edificaciones, por medio de:
- Revisión de la información técnica
- Inspección ocular
- Levantamiento geométrico
- Levantamiento topográfico
- Determinación de las propiedades mecánicas de los materiales
- Estudio geotécnico
- Estudios dinámicos
- Modelación y calibración del modelo estructural
- Análisis estructural, y
- Revisión de estados límite
Lo anterior para evitar daños estructurales de los materiales utilizados para la construcción como son: fisuras, grietas, fracturas, deterioro de materiales por agentes ambientales, asentamientos diferenciales, pérdida de recubrimiento, exposición, corrosión, carbonatación, pandeo, pérdida de verticalidad, daño inducido, flechas, deformaciones en trabes, losas o voladizos, efectos de punzonamiento o de cortante.
Además, debe de asegurarse de que acciones químicas, físicas y biológicas no comprometan la estructura de las construcciones, es de vital importancia la seguridad estructural para evitar las pérdidas humanas y económicas en caso de un agente perturbador.
En este mismo sentido, para tener seguridad estructural en todo tipo de construcción es importante tener en consideración los Atlas de Riesgo de los estados y municipios para saber los lugares en donde pueden establecerse los poblados o hacia donde pueden extenderse ya que sirven como base de conocimiento del territorio y de los peligros y riesgos a los que pueden estar expuestos la población, sus bienes y entorno, así como los servicios vitales y pueden dar a conocer los sistemas estratégicos establecidos en las demarcaciones.
Exposición de Motivos
México, al encontrarse geográficamente en un área vulnerable en donde fenómenos naturales pueden causar desastres como sismos, huracanes, tormentas, inundaciones, deslaves y sequías; eventos imprevistos y repentinos que causan grandes daños, destrucción y sufrimiento por pérdidas humanas, debemos de convertirnos en una sociedad que impulse construcciones resilientes, simplemente en la Ciudad de México, el sismo de 1985 colapsó 371 edificios; el sismo de 2017, en Ciudad de México, dejó 12 mil 253 edificios dañados y 38 derrumbados; en Oaxaca, donde fue el epicentro hubo 300 inmuebles históricos dañados y cientos de viviendas derrumbadas, este último temblor de 2022 dejó daños en 21 edificios en la Ciudad de México, estos sucesos nos deben dejar como experiencia la creación de nuevas construcciones utilizando las nuevas tecnologías de resistencia y materiales para este fin.
Tal es el caso que el Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y la Edificación coordinándose con el Laboratorio de Estructuras y Materiales de Alta Tecnología del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) desarrollaron dos anteproyectos de norma oficial mexicana: Diseño por Viento de Edificaciones y Otras Estructuras, Requisitos y Diseño por Viento de Edificaciones y Otras Construcciones, Método de Ensayo en Túnel de Viento, ingeniería para la seguridad estructural, lo cual permite mejorar la confiabilidad del desempeño estructural y lograr efectividad en los costos.
Como representantes de la ciudadanía debemos impulsar que las empresas encargadas de la construcción de nuevas edificaciones adopten nuevas tecnologías de construcción para brindar seguridad estructural que proteja a las personas, como se hacen en países como Japón, en donde se considera a los especialistas en ingeniería y arquitectura sísmica, ya que sus estructuras son flexibles, admiten cierto grado de deformación, que puedan vibrar e incluso desplazarse ligeramente, en todas las plantas de la estructura de un edificio deben tener encuentros articulados, estas construcciones también prevén los tipos de suelo en los que se encuentran las construcciones y los materiales usados son sometidos a duras pruebas de resistencia.
Otro ejemplo, son las estructuras antihuracanes en Cancún, capaces de resistir huracanes categoría 5.
El propósito de esta iniciativa es que se considere dentro de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, encargada de fijar las normas básicas para el uso de territorio, asentamientos humanos, planeación, ordenación, regulación, fundación, crecimiento y mejoramiento de los centros de población la seguridad estructural y que se consideren los Atlas de Riesgo para cualquier construcción que se desee realizar.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de seguridad estructural y Atlas de Riesgo
Único. Se reforman los artículos 1, fracción III; 4, fracción VIII; 8, fracción XIV; 11, fracción XI y 46, para quedar como sigue
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
...
I. al III. ...
III. Fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación de la Fundación, Crecimiento, Mejoramiento, consolidación y Conservación de los Centros de Población y Asentamientos Humanos, garantizando en todo momento la protección, seguridad estructural y el acceso equitativo a los espacios públicos;
IV. y V. ...
Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:
I. al VII. ...
VIII. Resiliencia, seguridad urbana y riesgos. Propiciar y fortalecer todas las instituciones y medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y Resiliencia que tengan por objetivo proteger a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos; así como evitar la ocupación de zonas de alto riesgo previstos en los atlas de riesgo ;
IX. y X. ...
Artículo 8. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría las atribuciones siguientes:
I. al XIII. ...
XIV. Asesorar a los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales que lo soliciten, en la conformación de los Institutos municipales, multimunicipales, metropolitanos, así como en la elaboración y ejecución de sus planes o programas de Desarrollo Urbano, en la capacitación técnica de su personal y en la elaboración de los Atlas de Riesgo ;
XV. al XXXII. ...
Artículo 11. Corresponde a los municipios:
I. al X. ...
XI. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de las diversas acciones urbanísticas, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas de Desarrollo Urbano y sus correspondientes Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios y con apego a los atlas de riesgo ;
XII. al XXVI. ...
Artículo 46. Los planes o programas de Desarrollo Urbano deberán considerar las normas oficiales mexicanas emitidas en la materia, las medidas y criterios en materia de Resiliencia previstos en el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y en los atlas de riesgos para la definición de los Usos del suelo, Destinos y Reservas. Las autorizaciones de construcción, edificación, realización de obras de infraestructura que otorgue la Secretaría o las entidades federativas y los municipios deberán realizar un análisis de riesgo y en su caso definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley General de Protección Civil con la finalidad de logar una seguridad estructural.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- DOF (2016) Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_01 0621.pdf
- Razo Carrasco y García Domínguez (2020) EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE EDIFICACIONES EXISTENTES DAÑADAS POR SISMOS DE GRAN MAGNITUD, Revista de Ingeniería Sísmica No. 104, 51-71. Recuperado de: https://www.scielo.org.mx/pdf/ris/nspe104/0185-092X-ris-spe104-51.pdf
- Ing. Del Rosal Díaz Rodolfo (2019) El Túnel del Viento: Ingeniería para la seguridad estructural. Revista Eléctrica No. 87 Recuperado de: https://electrica.mx/el-tunel-de-viento-ingenieria-para-la-seguridad-es tructural/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que reforma el artículo 15 Octavus, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío y las y los diputados, pertenecientes a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 Octavus, párrafo segundo, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La migración es un fenómeno global que se da por múltiples factores, entre ellos, la inseguridad, la falta de oportunidades educativas y laborales, por la impunidad y la pobreza. Al respecto la Organización de Naciones Unidas (2021), señala que:
“El número de personas que vive en un país distinto de su país natal es mayor que nunca. Según el Informe sobre las migraciones en el mundo 2020 de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para junio de 2019 se estimaba que el número de migrantes internacionales era de casi 272 millones en todo el mundo, 51 millones más que en 2010”.1
De acuerdo con el Informe sobre las migraciones en el mundo 2020 de la OIM, México ocupa el segundo lugar de los países del mundo en tener más emigrantes, y sigue en aumento la migración de nuestros connacionales a otros países, principalmente a Estados Unidos de América (EUA) y Canadá, de acuerdo con la gráfica de la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (2021),2 en el año fiscal 2019-2020 fueron detenidos o deportados, en la frontera sur de EUA, 186 mil 283 migrantes mexicanos, y de octubre de 2020 a julio de 2021, han sido detenidos o deportados 502 mil 72 mexicanos. Esto significa un incremento de 175.5 por ciento del año fiscal anterior.
De acuerdo con Statista (2021),3 la principal causa de emigración de la población mexicana en 2018 era la búsqueda de trabajo. Cerca de 67.7 por ciento de los emigrantes internacionales mexicanos reportaron dicha causa como la razón de emigrar del país.
Los migrantes enfrentan muchos problemas en su búsqueda por mejores oportunidades, entre ellos la discriminación, los abusos por parte de la sociedad y las mismas autoridades, ya sean las locales o de sus mismas zonas laborales, impidiendo que logren alcanzar una vida digna. En ese sentido, las acciones afirmativas, aunque no eliminen el fenómeno de migración buscan mejorar las circunstancias de vida brindando igualdad entre personas.
Las personas, con base en la Carta Magna, tienen el derecho a la no discriminación. El artículo 1o. constitucional4 establece la prohibición de cualquier acto discriminatorio por cualquier condición; sin embargo, al ser ésta una práctica social aún muy arraigada, el Estado tiene que generar acciones, mecanismos o instituciones que eliminen las circunstancias de desigualdad, objetivo de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación publicada el 11 de junio de 2003.
Así pues, me permito mencionar el artículo 2o. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dicta:
“Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.
Además, el artículo 7o. de la misma Declaración Universal anteriormente citada señala que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.5
De tal manera que al hacer mención sobre estos dos artículos podemos deducir que nuestros connacionales deben estar dentro del artículo en cuestión pues no solo son un grupo vulnerable desde el momento en que deciden salir del país en la travesía que hacen por llegar a su destino y las circunstancias que viven cuando llegan al mismo las que destacan la discriminación en la sociedad, la sobre explotación laboral y el maltrato hacía ellos por parte de las autoridades por ejemplificar algunas de ellas.
No obstante, podemos destacar la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: SUP-RAP-21/2021 ,6 resumiendo el fallo argumentado, la Sala Superior reconoce que el Instituto Nacional Electoral no niega que los migrantes sean un grupo en situación en vulnerabilidad , además de que reconoce que se deben respetar y garantizar los derechos políticos y electorales de las y los mexicanos en cualquier ubicación que residan, buscando permanente la maximización de su ejercicio.
Dicho esto, la presente iniciativa busca avanzar y expandir los derechos a una comunidad que son muy importantes para el desarrollo de nuestro país, para garantizar que los mismos serán respetados y tomados en cuenta haciendo la siguiente modificación al artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación exponiéndose en el siguiente cuadro:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 15 Octavus, párrafo segundo, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo Único. Se reforma el artículo 15 Octavus, párrafo segundo, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 15 Octavus. Las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas.
Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y migrantes nacionales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas, “Migración”. Desafíos globales. Recuperado el 12 de enero de 2022. Disponible en https://www.un.org/es/global-issues/migration
2 Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos de América. “Encuentros fronterizos terrestres del suroeste”. Departamento de Seguridad Nacional. Disponible en
https://www.cbp.gov/newsroom/stats/southwest-land-border -encounters-by-component
3 Statista, portal de estadísticas para datos de mercado. Disponible en https://es.statista.com/estadisticas/573098/motivos-de-la-emigracion-me xicana/
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [México]. Art. 1°. 5 febrero 1917.Disponible en esta dirección:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
5 Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948. Artículos 2° y 7°. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapac idad/Declaracion_U_DH.pdf
6 RECURSOS DE APELACIÓN Y JUICIOS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, SUP-RAP-21/2021, Ministra Janine M. Otálora Malassis, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, unanimidad de votos, 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 8o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Carlos Alberto Puente Salas, en representación de las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los huertos urbanos no sólo son espacios al aire libre o interiores destinados al cultivo de verduras, hortalizas, frutas, legumbres, plantas aromáticas o hierbas medicinales, entre otras variedades a escala doméstica, sino que también aportan diversas funciones sociales y recreativas que los espacios convencionales no pueden satisfacer. Esta práctica se da en el centro o en la periferia de las ciudades, al igual que otros ejemplos de agricultura urbana y periurbana.1
Este tipo de espacios cultivables potencian el sentimiento de pertenencia a una comunidad y fomentan lazos entre los vecinos, llegando a convertirse en lugares donde los vecinos se reúnen para realizar todo tipo de actividades sociales.
La agricultura urbana surgió en los inicios de la ciudad industrial del siglo XIX, cumpliendo funciones de subsistencia e higiene pública. En países como Gran Bretaña, Alemania o Francia las autoridades locales y las grandes fábricas se vieron obligadas a ofrecer terrenos a los trabajadores para complementar sus ingresos y mejorar las condiciones de vida en los barrios obreros.
A raíz de la depresión económica de 1893, el alcalde de la ciudad de Detroit ofreció terrenos vacantes a los desempleados para que pudieran cultivar sus alimentos, siendo replicada la iniciativa en otras ciudades de Estados Unidos de América (EUA). Se recurrió nuevamente a esta medida durante la Gran Depresión (1929-1935), periodo en el que este tipo de terrenos se denominaron huertos de emergencia.
Según la arquitecta urbanista Nerea Morán Alonso y el arquitecto Agustín Hernández Aja, los momentos de mayor auge de la agricultura urbana están ligados a crisis económicas y energéticas, que obligan a recurrir a ella para asegurar el autoabastecimiento.2
La misma coyuntura de escasez vivida durante la Gran Depresión dio pie a la aparición de los llamados Jardines de la Victoria, también llamados jardines de guerra o jardines de alimentos para la defensa, los cuales son igualmente precursores de los actuales huertos urbanos. Se trataba de espacios en las residencias privadas o en los parques públicos en las ciudades más importantes del Reino Unido, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá durante la Primera y Segunda Guerras Mundiales donde se plantaban vegetales, frutas, hierbas aromáticas y medicinales, utilizados para suministrar alimentos a las ciudades en los periodos de escasez sin tener que depender de las importaciones.
A partir de 1960 y 1970, en un momento en el que la crisis de la energía y la recesión económica se hicieron presentes, especialmente, en los barrios de bajos recursos de las ciudades occidentales, vuelven a resurgir los huertos urbanos impulsados por movimientos ecologistas que reivindicaban un mundo más natural, más justo y solidario a través de la búsqueda de formas de autogestión, la integración de grupos sociales excluidos y el desarrollo de comunidades. En estos años nace en Nueva York un movimiento que ocupaba solares para aprovecharlos como huertos. El éxito de este movimiento fue tal que el ayuntamiento llegó a crear una Agencia Municipal que gestionaba la cesión de terrenos públicos para jardines y huertos comunitarios.
También en Europa arraigó la filosofía ecologista y los principios de la autogestión, con lo cual comenzaron a organizarse iniciativas similares a las de EUA. En Gran Bretaña el movimiento de Granjas Urbanas y Jardines Comunitarios surge en esta época y desarrolla proyectos no sólo de huertos, sino también de cría de animales, incorporando la educación ambiental a través de actividades orientadas a los niños.
Los huertos urbanos pensados como ejemplos de sostenibilidad ciudadana en los años 60 del siglo pasado han transformado la agricultura doméstica en mucho más que cultivos de ciudad. Estas parcelas se han convertido en lugares para el ocio, la desconexión, la educación medioambiental y el desarrollo de terapias en entornos naturales. Hoy es habitual que muchos ciudadanos participen activamente en huertos urbanos privados o comunitarios e incluso que los ayuntamientos los contemplen dentro de sus planes de desarrollo urbano con enfoque sostenible.
Aunque a primera vista puede parecer que la agricultura urbana y periurbana son una cuestión sólo para personas mayores, cada vez son más los jóvenes que se interesan por este tema y participan en la gestión de huertos urbanos comunitarios o construyen el suyo propio en sus casas. Los huertos urbanos aportan diversos beneficios, entre los que destacan los siguientes:
• Reducen el número de intermediarios en la comercialización de vegetales, frutas y hierbas y favorecen el ahorro en transporte, envasado y almacenamiento. De esta forma, los horticultores ganan más y se contamina menos.
• Facilitan alimentos frescos a la población y reciclan desechos domésticos y municipales.
• Fortalecen a las ciudades frente al cambio climático y reducen la huella ecológica.
• Crean comunidad, recuperan áreas subutilizadas convirtiéndolas en espacios verdes, mejoran el paisaje urbano e impulsan la cooperación, coordinación y las relaciones interpersonales.
• Tienen incidencia en la mejora de los hábitos alimenticios de la población y generan conciencia sobre el cuidado del medio ambiente.
• Son pequeños pulmones que respiran en las azoteas de los hogares, contribuyendo a mitigar la contaminación atmosférica de las grandes ciudades.
• Promueven buenas prácticas de agricultura ecológica y generan empleo.
La ecóloga y agrónoma Lily Foster, directora de un huerto urbano en la Ciudad de México, considera que la agricultura urbana es un acto que restablece la conexión del ser humano con la naturaleza y sus semejantes, ayudando también a reducir fuertemente el impacto de la huella ecológica. Asimismo, señala que cuando cultivamos localmente bajamos la cuenta de uso de petróleo, de plástico y de empaques.3
No obstante, los múltiples beneficios asociados a los huertos urbanos, también se identifican algunos riesgos. Es habitual que los horticultores domésticos operen sin licencia ni supervisión, ya que muchos países no reconocen esta actividad en sus políticas agrícolas y de planificación urbana, lo cual puede provocar la generación de ruidos y olores, además de poner en riesgo la salud humana y el medio ambiente si se llegan a filtrar pesticidas y abono a las fuentes de agua.
Según consideran diversos arquitectos y urbanistas, si las cosas no se hacen bien, los huertos urbanos se pueden convertir en una especie de patio trasero de las ciudades, abandonados, degradados y cubiertos de escombros, por lo cual es necesaria no sólo su promoción, sino también su regulación.
Se estima que 40 por ciento de la basura que se genera en las casas corresponde a restos orgánicos, y mucha gente no sabe que esos residuos pueden ser reutilizables, por ejemplo, en la fabricación de composta para huertos urbanos.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) asegura que los huertos urbanos pueden ser mucho más ecológicos y eficientes que los tradicionales, llegando a producir hasta 20 kilogramos anuales de alimentos por metro cuadrado.
Se calcula que en el mundo actualmente hay 800 millones de personas involucradas de alguna u otra forma en la agricultura urbana, de las cuales unos 60 millones son latinoamericanas.
Se estima que la horticultura puede crear un empleo por cada 100 metros cuadrados de cultivo. Estos puestos de trabajo sirven, además, para ocupar a colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión.
En Argentina existen en la actualidad 800 huertos comunales que apoyan directamente a 10 mil familias. En Caracas hay 4 mil micro huertos. El programa Hambre Cero que se aplica en Brasil, apuesta por la agricultura urbana como una de sus estrategias. La ciudad de La Habana produce hasta 300 gramos de hortalizas diarios por habitante, en 12 por ciento de su superficie, ocupando a más de 90 mil personas ya sea cultivando huertos caseros o trabajando en los huertos y las granjas pecuarias comerciales de la ciudad.
En Europa, Polonia es el país con más metros cuadrados de agricultura urbana por habitante (25.4 parcelas por cada mil personas), seguido de Eslovaquia (16.3) y Alemania (12.3).
Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP), cerca de 72 por ciento de todos los hogares urbanos en la Federación Rusa cultivan alimentos. Berlín, por su parte, tiene más de 80 mil agricultores urbanos.
En la actualidad existen 700 jardines comunitarios en los diferentes distritos de Nueva York y por todo EUA numerosos grupos trabajan en una red a escala nacional.
En España, según un estudio del Grupo de Estudios y Alternativas, el número de huertos urbanos supera los 15 mil, en más de 300 municipios.
En México existen proyectos interesantes de asociaciones comunitarias que han puesto en marcha huertos urbanos, especialmente en la Ciudad de México, donde el 1 de enero de 2021 entró en vigor la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México, en la cual se reconoce como derecho de las personas que habitan en la capital el contar con un huerto urbano.
No sólo la Ciudad de México ha emprendido diversos esfuerzos para incentivar los huertos urbanos, pues esto también se hace en otras urbes del país. Monterrey, Nuevo León, cuenta con un programa denominado “Huertos Familiares”; en la ciudad de Puebla el gobierno ha llevado a cabo diversos talleres educativos e informativos para promover la adaptación y puesta en práctica de modelos sustentables de producción de alimentos de autoconsumo en las propias viviendas. Del mismo modo, otros gobiernos locales han comenzado a implementar políticas públicas encaminadas a orientar y apoyar a los ciudadanos que quieran crear su propio huerto, aunque estos esfuerzos aún resultan limitados.
Cabe hacer mención que todos los esfuerzos por promocionar y poner en marcha huertos urbanos son un compromiso asumido por nuestro país en la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en específico con el objetivo 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles.
Lo anterior debido a que los huertos urbanos, entre otros beneficios, reducen el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, impactando de manera positiva en la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales (11.6), proporcionan acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, de manera particular para mujeres, niños, personas de edad avanzada y personas con discapacidad (11.7), apoyan los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional (11.a).
En concordancia con lo anterior, el investigador del Instituto de Biología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y uno de los principales promotores de las azoteas verdes en nuestro país Jerónimo Reyes Santiago4 ha señalado lo siguiente:
“Es tiempo de asumir compromisos concretos con nuestro medio ambiente. No esperemos que las autoridades lo hagan por nosotros; toca hacerlo a los ciudadanos de manera individual, como un gesto de generosidad para con nuestros hijos y nuestras familias”.5
Lo anterior fue señalado por el investigador ante los daños causados por el acelerado cambio climático que está poniendo en peligro de extinción a miles de especies vegetales y animales, por lo cual resulta urgente que la ciudadanía asuma acciones inmediatas, como la habilitación de azoteas y muros verdes en todos los espacios posibles para contribuir de esta forma contribuir a detener el deterioro ambiental de nuestro planeta.
Para el investigador del Instituto de Biología de la máxima casa de estudios del país, las azoteas y muros verdes son grandes herramientas ciudadanas que se pueden convertir en auténticas trampas ecológicas para captar los metales pesados y los gases tóxicos que circulan en el ambiente.
Entre las partículas suspendidas que estamos respirando en el ambiente abundan sustancias cancerígenas como el plomo y el vanadio, pero también hay metales pesados y una gran cantidad de gases identificados como hidrocarburos aromáticos que se forman principalmente durante la combustión incompleta de materia orgánica: carbón, petróleo, gasolina y basura, así como otras sustancias orgánicas.
En virtud de lo anterior, en el Partido Verde proponemos realizar reformas la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con la finalidad de promover la creación de huertos urbanos y comunitarios en todas las ciudades del país en aras de propiciar la construcción de modelos regenerativos, educativos, formativos y de vinculación social en torno al cultivo de alimentos.
Para mayor claridad respecto a lo propuesto, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:
En virtud de lo aquí expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Único. Se reforman la fracción XXXII del artículo 8; la fracción XXVII del artículo 10; asimismo, se adicionan la fracción XXXIII, recorriéndose las demás en su orden subsecuente del artículo 8; la fracción XXVIII, recorriéndose las demás en su orden subsecuente del artículo 10, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 8. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría las atribuciones siguientes:
I. a XXXI. ...
XXXII. Contribuir al desarrollo de ciudades saludables y resilientes a partir de la construcción de huertos urbanos como proyectos integrales y replicables de recuperación y transformación de espacios a través de la agricultura urbana, y
XXXIII. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.
Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:
I. a XXVI. ...
XXVII. Legislar y establecer normas para promover la creación de huertos urbanos como proyectos integrales y replicables de recuperación y transformación de espacios a través de la agricultura urbana, y
XXVIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, “Qué es un huerto urbano”, Iberdrola, compromiso social. Consultado el 9 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.iberdrola.com/compromiso-social/que-es-un-huerto-urbano
2 Véase, “Huertos urbanos, la revolución silenciosa”, Revista Es Posible, número 45, Zaragoza, España. Consultado el 9 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.revistaesposible.org/numeros/72-esposible-45%20/109-huertos -urbanos-la-revolucionsilenciosa#.YxATuXbMKM9
3 Véase, Zoilo Carrillo, “Huertos urbanos en México, vuelta a valores esenciales para reducir la huella ecológica”, EFE, 21 de febrero de 2018. Disponible en: https://www.efeverde.com/noticias/huertos-urbanos-mexico -huella-ecologica/
4 Véase: Azoteas verdes, trampas para capturar sustancias y gases tóxicos. Disponible en: https://www.gaceta.unam.mx/azoteas-verdes-trampas-para-capturar-sustanc ias-y-gases-toxicos/
5 Véase: https://www.gaceta.unam.mx/azoteas-verdes-trampas-para-capturar-sustanc ias-y-gases-toxicos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputados: Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Kevin Angelo Aguilar Piña, María José Alcalá Izguerra, Jasmine María Bugarín Rodríguez, Juan Luis Carrillo Soberanis, Karen Castrejón Trujillo, María Del Rocío Corona Nakamura, Fátima Almendra Cruz Peláez, Claudia Delgadillo González, Itzel Aleli Domínguez Zopiyactle, José Antonio Estefan Gillessen, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Fausto Gallardo García, Armando Antonio Gómez Betancourt, Luis Arturo González Cruz, Juan González Lima, Gilberto Hernández Villafuerte, Ana Laura Huerta Valdovinos, Jorge Luis Llaven Abarca, Javier Joaquín López Casarín, Luis Alberto Martínez Bravo, Luis Armando Melgar Bravo, Sonia Mendoza Díaz, Santy Montemayor Castillo, Juan Pablo Montes de Oca Avendaño, Eunice Monzón García, Marco Antonio Natale Gutiérrez, Juan Carlos Natale López, Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Juan Manuel Navarro Muñiz, Luis Edgardo Palacios Díaz, Angélica Peña Martínez, Mario Xavier Peraza Ramírez, María del Carmen Pinete Vargas, Janine Patricia Quijano Tapia, Antonio De Jesús Ramírez Ramos, Roberto Antonio Rubio Montejo, Ciria Yamile Salomón Durán, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, Valeria Santiago Barrientos, Roberto Alejandro Segovia Hernández.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada a la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción VIII, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El propósito de esta iniciativa es armonizar nuestro marco jurídico en lo que se refiere a la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo federal ha expedido y que obliga a la reforma legal de otras disposiciones para mantener la armonía de nuestro sistema jurídico.
Tal es el caso de la reforma al artículo 2, fracción VIII, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano. Dicha ley se publica en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, y en su artículo segundo, establece el capítulo de definiciones.
En su fracción VIII, al referirse a: “Secretaría” se establece “La Secretaría de Comunicaciones y Transportes”.
Sin embargo, debemos tener presente que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021, se reformaron, entre otros los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para modificar la denominación de la hasta entonces: Secretaría de Comunicaciones y Transportes por la de: “Secretaría Infraestructura , Comunicaciones y Transportes”.
En el artículo 36 que corresponde a las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se modifica para incluir Secretaría de Infraestructura , Comunicaciones y Transportes, por lo que resulta totalmente atendible la propuesta que someto a su consideración en aras de armonizar nuestra legislación.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción VIII, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Artículo Único. Se reforma el artículo 2, fracción VIII, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a VII. ...
VIII. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
IX. y X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Salvador Alcántar Ortega y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 3o. y 4o. de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Como parte fundamental del desarrollo humano, el saber leer y escribir es inherente, ya que no se puede entender el mundo de forma integral sin la lectura. Desde la lectura de un señalamiento hasta un libro de mayor complejidad, la lectura está presente en todos los ámbitos de nuestra vida.
La lectura aumenta la capacidad cognitiva y expande nuestro cerebro a nuevos conocimientos, siendo bastantes los beneficios de la lectura, tales como ampliar el vocabulario, agilizar la mente, mejorar las habilidades de comunicación; de forma recreativa los libros sirven como una distracción y la lectura disminuye los niveles de estrés.
Los libros son una herramienta fundamental durante la enseñanza y el aprendizaje de conocimientos de todas las áreas. Lamentablemente en pleno Siglo XXI la lectura todavía puede ser considerada como un privilegio ya que no toda la población tiene acceso a la educación básica.
En esa tesitura si al problema anterior le sumamos la dificultad que tienen las personas con diferentes tipos de discapacidades, para poder acceder a libros adaptados a sus necesidades, las estadísticas de analfabetismo en México y el mundo van en aumento.
Se calcula que, aproximadamente, 16 por ciento de los jóvenes y adultos mayores de 15 años en el mundo son analfabetos, siendo que, la mayoría son mujeres, según una encuesta realizada por la UNESCO en 2019.
En México el Inegi, define por “analfabeta” a aquella persona de 15 o más años de edad que no sabe leer ni escribir un recado. Asimismo asevera que en México, durante los últimos 50 años, el porcentaje de personas analfabetas de 15 y más años bajó de 25.8 por ciento en 1970 a 4.7 en 2020, lo que equivale a 4 millones 456 mil 431 personas que no saben leer ni escribir.1
Aunque el número de personas analfabetas ha disminuido en los últimos años, la cifra de personas analfabetas en el país, aún es alarmante. Además de que siempre se resta importancia a los grupos más vulnerables del país tales como las personas con algún tipo de discapacidad.
De acuerdo con cifras de la Organización de la Naciones Unidas, en el mundo viven unos 650 millones de personas con alguna discapacidad física, intelectual o sensorial. Es decir, el 10 por ciento de la población mundial. Estas personas, con gran esfuerzo, han conquistado su espacio como ciudadanos de pleno derecho.2
La lectura como una herramienta de aprendizaje, comunicación u ocio es un derecho fundamental que tiene toda la población mexicana, el cual se encuentra establecido en el artículo 3o. constitucional. Sin embargo, las personas con discapacidad comúnmente son relegadas del sistema educativo básico-tradicional, derivado a que sus necesidades de lecturas son muy personalizadas.
En este sentido la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro no puntualiza en las características que regulen la fabricación y distribución de libros especiales dirigidos a personas con discapacidad, para que se cumpla el carácter universal de ésta.
Las personas con discapacidad requieren de libros especiales y métodos de enseñanza personalizados, por ejemplo, las personas con necesidades educativas especiales o que tienen discapacidad intelectual o cognitiva, requieren de libros redactados de forma sencilla, por lo cual requieren de libros conocidos como de lectura fácil.
La Lectura fácil es un instrumento de conocimiento que garantiza la accesibilidad a la información y la cultura a todas las personas, con independencia de sus capacidades.3
Los libros de lectura fácil se caracterizan por contar con un texto acondicionado para ser fácil de leer, con una sintaxis, ortografía, gramática y léxico más sencillo para evitar ambigüedades, con márgenes más amplios, letra más grande y una tipografía sencilla de leer.
Por otro lado, las personas invidentes para poder tener acceso a la lectura requieren del sistema Braille, que a través de planillas o libros especiales escritos en una serie de puntos con relieve pueden interpretar el alfabeto. Hoy en día a través de ciertas herramientas y aplicaciones tecnológicas pueden leer a través de una computadora o un celular en sistema Braille.
Un ebook es un libro en formato electrónico o digital; el cual está confeccionado para ser leído en cualquier tipo de ordenador o en dispositivos específicos como los lectores de tinta electrónica e, incluso, en ordenadores de bolsillo o teléfonos móviles.4
De acuerdo con el artículo escrito por fundación Grisi el sistema Braille se basa en seis puntos que se distribuyen de diferentes formas, cayendo dentro de lo que se considera un sistema binario. No se trata de un idioma, sino que, de un alfabeto reconocido de forma internacional, capaz de exponer letras, números y hasta signos, lo que le hace realmente completo.
En total, existen 256 caracteres en Braille, muchos de los cuales deben su significado al que le antecede o sigue. Incluso existe una traducción de las notas musicales al Braille.5
Al respecto, otra forma para poder acceder a la lectura es a través de libros pictográficos, que de acuerdo con Clara Isabel Delgado quien es logopeda en el libro Mi comunicador de pictogramas publicado por Capat-Imserso define que6 :
Los sistemas pictográficos, se aplican a personas que no están alfabetizadas a causa de la edad o la discapacidad. Tienen la ventaja de permitir desde un nivel de comunicación muy básico, que se adapta a personas con niveles cognitivos bajos o en etapas muy iniciales. Hasta un nivel de comunicación muy rico y avanzado. Aunque nunca tan completo y flexible como el que se puede alcanzar con el uso de la lengua escrita.
La misma especialista define que un pictograma es un dibujo que puede representar una realidad concreta (por ejemplo un objeto, animal, persona, etcétera). Una realidad abstracta (por ejemplo un sentimiento). Una acción, (por ejemplo mirar), e incluso un elemento gramatical (por ejemplo adjetivos, conjunciones, artículos, preposiciones, etcétera).
Un pictograma debe ser para la persona una forma de interpretar, comprender y transformar su realidad en imágenes y, a través de éstas, un medio para expresar y transmitir su pensamiento al interlocutor.
La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, es un instrumento internacional signado por México, en el cual existe el compromiso de dirigir las políticas públicas, acciones y leyes, para lograr poner fin a la pobreza, proteger al planeta, entre otros ejes. Este documento establece 17 objetivos que deben ser observados en todos los niveles de gobierno.
El objetivo 10 establece la reducción de las desigualdades mientras que el objetivo número 4 de la Agenda 2030 establece una educación de calidad, inclusiva y equitativa que promueva la igualdad de oportunidades de aprendizaje para todos, para lo cual la lectura es indispensable.
Como legisladores, debemos velar por garantizar que los derechos de todas las personas sean atendidos, especialmente de aquellos que conforman un sector más vulnerable en nuestra sociedad. Por ello nuestro deber es el de promover condiciones de igualdad para las personas con discapacidad, más cuando nos referimos a la educación, ya que los libros son una herramienta fundamental para adquirir conocimientos.
Además, por la vasta diversidad de necesidades especiales que existen dentro del espectro de discapacidades, es necesario consultar a las personas que viven con estas dificultades para fomentar la fabricación y distribución de las herramientas que ellos consideren mayormente funcionales.
Es necesario garantizar que los libros cuenten con una regulación jurídica inclusiva, que permita el acceso a la lectura a todas las personas con discapacidad. La lectura es un derecho que toda la población mexicana debe disfrutar, sin importar las limitaciones físicas que pueda tener el lector.
Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro de la siguiente manera.
Por lo expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 3 y 4 de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro
Único . Se reforma el segundo párrafo del artículo 3 y las fracciones II, III y V del artículo 4 de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
Ninguna autoridad federal, de las entidades federativas, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros impresos, electrónicos y/o ciberlibro, en sistema Braille, pictográficos, de lectura fácil y todo libro que desarrolle las habilidades de lectura, enseñanza y aprendizaje para las personas con discapacidad y de las publicaciones periódicas.
Artículo 4 . ...
I. ...
II. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización de libros impresos, electrónicos y/o ciberlibro, en sistema Braille, pictográficos, de lectura fácil, así como toda herramienta para mejorar las habilidades de lectura, enseñanza y aprendizaje para las personas con discapacidad y de las publicaciones periódicas en sus diferentes formatos;
III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas, plataformas digitales y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión de libros impresos, electrónicos y/o ciberlibro, en sistema Braille, pictográficos, de lectura fácil, así como toda herramienta para mejorar las habilidades de lectura, enseñanza y aprendizaje para las personas con discapacidad.
IV. ...
V. Hacer accesible los libros impresos, electrónicos y/o ciberlibro, en sistema Braille, pictográficos, de lectura fácil, así como toda herramienta para mejorar las habilidades de lectura, enseñanza y aprendizaje para las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;
VI. a VIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en: https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/analfabeta.aspx?tema=P#:~:text=En%20M%C3%A9xico%
2C%20durante%20los%20%C3%BAltimos,no%20saben%20leer%20ni%20escribir.
2 Consultado en: https://cuidateplus.marca.com/familia/nino/2019/04/15/-pasa-derecho-leer-ninos-discapacidad
-170023.html#:~:text=Los%20ni%C3%B1os%20con%20discapacidades%20de,requiere%20de%20tiempo%20y%20flexibilidad.
3 Consultado en: https://es.literaturasm.com/somos-lectores/lectura-facil-que-es#gref
4 Consultado en: https://www.akal.com/p/que-es-un-ebook/
5 Consultado en: https://www.fundaciongrisi.com/2020/01/14/elementor-1082/
6 Consultado en: https://www.biblogtecarios.es/susanapeix/lenguaje-pictografico-discapac idad/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputado Salvador Alcántar Ortega (rúbrica)
Que reforma el artículo 8o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada a la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La iniciativa que hoy someto a su consideración pretende armonizar la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como resultado de la reforma política y electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, se realizan múltiples reformas a diversos artículos de nuestra norma fundamental, pero para el caso que nos ocupa en el artículo 44 de dicho ordenamiento.
El artículo 8 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana establece que “El Seminario tendrá su sede en la capital de la República”, sin embargo, al modificarse el artículo 44 constitucional en enero de 2016, se estableció que “La ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un estado de la unión con la denominación de: Ciudad de México”.
En razón de lo anterior es por lo que someto a consideración de esta honorable asamblea la propuesta de reforma al artículo 8 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana para establecer lo siguiente: “El Consejo del Seminario tendrá su sede en la Ciudad de México, capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Con la propuesta anterior se refrenda el doble carácter que tiene la Ciudad de México: primero, como sede de los poderes federales y, segundo, como capital de la República Mexicana.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana
Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, para quedar como sigue:
Artículo 8o. El Consejo del Seminario tendrá su sede en la Ciudad de México, capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar en la educación media superior que haya un programa de enseñanza de algún oficio o actividad laboral, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La finalidad de esta iniciativa es apoyar a las juventudes mexicanas, incorporando en la Constitución que, en la educación media superior, es decir en los estudios de preparatoria o bachillerato, haya un programa de enseñanza de algún oficio o actividad laboral con el objeto de generar mayores oportunidades a las y los jóvenes.
Para efectos de lo anterior se propone reformar el artículo 3o. constitucional que es la norma fundamental en materia educativa a fin de que sea un mandato que se pueda desarrollar en el ámbito de la legislación secundaria y administrativo a fin de que pueda aplicarse en lo particular en beneficio de la juventud.
Se trata de apoyar a las y los jóvenes de México para que se capaciten en algún oficio o actividad técnica que pueda mejorar su condición económica o bien que los capacite para el trabajo, la finalidad es dotar de herramientas útiles que les permita mejorar sus condiciones de vida, en el entendido de que el trabajo y el estudio son los únicos factores de progreso de la humanidad.
También se estima que con la implementación de esta propuesta se podrá facilitar a las y los jóvenes el acceso al campo laboral ante cualquier eventualidad que nos les permita continuar sus estudios ya sea de preparatoria o bien de carácter universitario.
Es importante mencionar y aclarar en esta exposición de motivos, que el programa de enseñanza de algún oficio o actividad laboral que se propone con esta iniciativa, no busca alejar a los jóvenes de sus estudios sino antes bien tener un enfoque de poner en práctica la educación recibida ante la necesidad de obtener una labor remunerada o emprender un negocio, ya que sin perjuicio de la capacitación para el trabajo se debe seguir impulsando la continuación de los estudios universitarios.
Como se había mencionado, la educación y el trabajo son los únicos factores reales de progreso de mujeres y hombres, no existe otro camino para el desarrollo y bienestar de las personas.
Debemos apoyar a las generaciones que vienen, y darles todas las oportunidades y herramientas para seguir construyendo la Nación, para que puedan valerse por ellos mismos, al efecto se valora que en los estudios de preparatoria o bachillerato ya existe cierta madurez para la capacitación del empleo o de algún oficio, y será de la mayor relevancia obtener nuevas habilidades o perfeccionar las que ya existen, en el entendido que hay muchos jóvenes que desde edades muy tempranas forman parte de la fuerza productiva del país.
También se debe ponderar que no hay mejor combinación para el desarrollo de una persona que el trabajo y el estudio, fortalece el carácter y el sentido de responsabilidad del ser humano, y aleja a las personas de vicios y de la delincuencia.
Una estructura esencial del nuevo proyecto de nación son las y los jóvenes de México, están llamados a tener un lugar relevante en la transformación que estamos viviendo, basta de llamarles despectivamente como “ninis”, son seres humanos con todo su potencial, fuerza y espíritu que deben ser incluidos en el desarrollo de México.
Dentro de la política social que se está impulsando desde el Plan Nacional de Desarrollo han destacado los programas de “Jóvenes Construyendo el Futuro” y “Jóvenes Escribiendo el Futuro”, quiero señalar que no sólo construyen a la posteridad sino también son actores y actrices de su presente, insisto debemos apostar a su bienestar y desarrollo, y para mejor referencia de lo que sostenemos reproducimos las partes conducentes del citado Plan Nacional al tenor de lo siguiente:
No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera
El crecimiento económico excluyente, concentrador de la riqueza en unas cuantas manos, opresor de sectores poblacionales y minorías, depredador del entorno, no es progreso sino retroceso. Somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios; propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo ; rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual...
Estamos aplicando ya un nuevo paradigma en materia de paz y seguridad que se plantea como prioridades restarle base social a la criminalidad mediante la incorporación masiva de jóvenes al estudio y al trabajo para apartarlos de conductas antisociales ; recuperación del principio de reinserción social; fin de la “guerra contra las drogas” y adopción de una estrategia de prevención y tratamiento de adicciones...
Jóvenes Construyendo el Futuro tiene como propósito que jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que no se encuentren estudiando ni trabajando reciban capacitación laboral. El alcance del programa es de 2.3 millones de jóvenes. El gobierno federal les otorga una beca mensual de 3 mil 600 pesos para que se capaciten durante un año en empresas, instituciones públicas y organizaciones sociales, en donde recibirán capacitación para desarrollar habilidades que les permitan insertarse con éxito en el ámbito laboral . La capacitación tendrá una duración máxima de doce meses. La relación entre becarios y tutores no se considerará de carácter laboral. Los becarios reciben un apoyo mensual de 3 mil 600 pesos que se entrega directamente y de manera igualitaria entre mujeres y hombres. Los becarios reciben, además, por medio del IMSS, un seguro médico que cubre accidentes, enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo durante el periodo de permanencia en el programa. Los becarios no deben realizar labores como asistentes personales, de seguridad privada, veladores, promotores de partidos políticos ni trabajo doméstico...
Jóvenes Escribiendo el Futuro es un programa nacional dirigido a jóvenes que estén inscritos en algún centro de educación superior en modalidad escolarizada, tengan menos de 29 años, no reciban otra beca del gobierno federal, y vivan en un hogar en situación de pobreza. Se aplica en una primera etapa en las escuelas normales, universidades interculturales, Universidad Nacional Agraria, Universidad de Chapingo y Universidad Benito Juárez. Se dará prioridad a mujeres indígenas y afrodescendientes, a hombres indígenas y afrodescendientes, a personas que vivan en una zona de atención prioritaria y a personas que vivan en contextos de violencia. A cada becario se dará un apoyo de 4 mil 800 pesos bimestrales durante el ciclo escolar (cinco bimestres) y tendrá como requisitos que la institución educativa tenga el expediente escolar completo del becario, que éste tenga un número de matrícula y un grupo asignado y que asista a clases con regularidad. Los becarios podrán inscribirse anualmente en tanto concluyen su educación superior, con el límite máximo del número de años previsto en el plan de estudios de la carrera que cursen...
El fortalecimiento de los principios éticos irá acompañado de un desarrollo económico que habrá alcanzado para entonces una tasa de crecimiento de 6 por ciento, con un promedio sexenal de 4 por ciento. La economía deberá haber crecido para entonces más del doble que el crecimiento demográfico. De tal manera, en 2024 el país habrá alcanzado el objetivo de crear empleos suficientes para absorber la demanda de los jóvenes que se estén incorporando al mercado laboral. Los programas de creación de empleos y de becas para los jóvenes habrán surtido su efecto y el desempleo será mínimo; la nación contará con una fuerza laboral mejor capacitada y con un mayor grado de especialización. Ningún joven que desee cursar estudios de licenciatura se quedará fuera de la educación superior por falta de plazas en las universidades y ninguno estará condenado al desempleo, al subempleo o a la informalidad...
Para entonces la delincuencia organizada estará reducida y en retirada. Los jóvenes no se verán empujados a las conductas antisociales y se privará a la criminalidad del semillero de nuevos integrantes que hoy representa la exclusión de los jóvenes del estudio y el trabajo .
Énfasis añadido
De acuerdo a la UNESCO, es necesario impulsar el acercamiento de las fuentes de trabajo a los jóvenes, al efecto, resulta aleccionador las conclusiones del trabajo Estrategias para acercar a los jóvenes al trabajo 1 y que
1. Se necesita más educación, pero a su vez que ésta esté complementada con aprendizajes en el lugar de trabajo y con apoyos al tránsito de un ámbito al otro, especialmente para los jóvenes pobres. En definitiva, facilitar y “dessegmentar” las experiencias de vinculación entre educación y trabajo que realizan los jóvenes.
2. Las relaciones entre educación y trabajo tienen un papel crítico para la finalidad de la equidad, abriendo oportunidades a los sectores que resultan excluidos por la creciente segmentación (laboral, territorial, cultural).
3. El trabajo se reconoce como un lugar de aprendizaje potente e insustituible, además de un objetivo es un recurso educativo
4. La formación en competencias emprendedoras aporta a la formación de todo trabajador, pero para los jóvenes pobres la generación de un emprendimiento difícilmente constituya una alternativa para la primera inserción.
5. Las estrategias para apoyar el tránsito entre educación y trabajo son viables en tanto se gestionen a escala local, entre escuelas y empresas. Para hacerlo éstas necesitan el apoyo y la orientación de las políticas centra les, a la vez descentralizadas y articuladas entre sí.
Finalmente, existe un adagio muy conocido que dice: “Dale de comer pescado a un hombre y lo alimentarás un día, enséñale a pescar y él mismo se alimentará durante toda su vida.”
En razón de todo lo anterior, a continuación se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto constitucional vigente y, por otro lado, la propuesta de reforma constitucional propuesta en esta iniciativa:
En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. – Se reforma el primer párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. En la educación media superior se implementarán programas de capacitación para el trabajo.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000144354
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)
Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosç; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona los incisos d) y e) de la fracción III, del artículo 5, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los artículos 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, así como en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, reconocen a los adultos mayores como un grupo vulnerable que merece una protección especial y reforzada de sus derechos.
Las personas adultas mayores, son aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.1
Concepto anterior que es coincidente con el señalado en la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores , que, si bien no ha sido ratificado por el Estado Mexicano, se tomará como referencia orientadora.2
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, la población que residía en México en 2020 ascendía a 126millones 14 mil 24 personas.3
Comparada con decenios anteriores, la estructura por edad mostró una base piramidal más angosta debido a la reducción relativa de niñas, niños y jóvenes. Entre 1970 y 2020, se presentaron dos cambios sustantivos en la estructura poblacional. Por un lado, el porcentaje de personas de 0 a 14 años se redujo de 46 a 25 %, mientras que el de la población de 30 a 59 años aumentó de 22 a 38 por ciento. Entre 1970 y 2020, el índice de envejecimiento pasó de 12 a 48 personas de 60 años y más por cada 100 niñas y niños con menos de 15 años. El incremento de los adultos mayores evidencia un proceso de envejecimiento demográfico .
De acuerdo con las proyecciones de población que publica el Consejo Nacional de Población (Conapo) , se estima que en 2050 el porcentaje de adultos mayores será de 22 por ciento.4 La cifra representa una de las transformaciones sociales más significativas del siglo XXI, según la Organización de las Naciones Unidas . Lo anterior desencadenará consecuencias para casi todos los sectores “entre ellos, el mercado laboral y financiero y la demanda de bienes y servicios (viviendas, transportes, protección social...), así como para la estructura familiar y los lazos intergeneracionales”.5
Al respecto, la Organización Panamericana de la Salud , (OPS) ha señalado que en las Américas residen alrededor de 106 millones de personas mayores de 60 años, y se calcula que en 2050 esta cifra alcanzará aproximadamente los 310 millones, de los cuales 190 millones residirán en América Latina y el Caribe.6
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) afirma que alrededor de 2040 en América Latina y el Caribe habrá más personas mayores que niños.7
Ahora bien, en los Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad , alientan a los Gobiernos a que introduzcan en sus programas nacionales que las personas de edad tengan acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia; que tengan la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de generar ingresos; que puedan participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales; que tengan acceso a programas educativos y de formación adecuados; que vivan en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de sus capacidades; que residan en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible; que permanezcan integradas en la sociedad, participen activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes; que puedan buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades; que puedan formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada; que pueden disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad; que tengan acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades; que tengan acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado; que tengan acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro; que puedan disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida; que puedan aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial; que tengan acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad; que vivan con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales; que reciban un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones.8
Ahora bien, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , expresa que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; asimismo, el Estado está obligado a promover leyes que favorezcan las condiciones de vida de las personas.9
Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos 10 protege el derecho humano a la salud, bienestar, asistencia médica, servicios sociales y a la vejez.
Asimismo, el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” 11 señala que toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad, y el Estado velará por el cuidado.
Por su parte, la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores , señala que se debe salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, adoptando medidas para prevenir, sancionar y erradicar el aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor; protegiendo la dignidad en la vejez.12
De igual forma, en la citada Convención se pactó que se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la salud, a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población ; asimismo, a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud , cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía.13
Es decir, se debe dar atención médica a las personas adultas mayores sin limitación alguna.
En tal sentido, en México debe protegerse el derecho humano a la vejez, en la que se incluya el cuidado y atención médica gratuitita , a costa del Estado en cualquier institución medica.
En tal sentido, en el deber de proteger y garantizar los derechos humanos de los adultos mayores reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, de conformidad con los artículos 1º y 133 de la Constitución Federal, se propone adicionar los incisos d) y e) de la fracción III del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, conforme se presenta en el siguiente cuadro comparativo:
En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente
Decreto
Único. Se adicionan los incisos d) y e) a la fracción III del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 5.
III. ...
d) A recibir los cuidados necesarios para su subsistencia.
e) A recibir atención médica gratuita en cualquier institución o centros médicos públicos.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 3, fracción I, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
2 Artículo 2, de la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
3 Inegi https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/
4 Consejo Nacional de Población (2018). Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050 [Página web]. https://datos.gob.mx/busca/dataset/proyecciones-de-la-poblacion-de-mexi co-y-de-las-entidades-federativas-2016-2050
5 Organización de las Naciones Unidas (2022). Paz, dignidad e igualdad en un planeta sano. Envejecimiento demográfico [Página web].
https://www.un.org/es/global-issues/ageing#:~:text=Seg%C3%BAn%20datos%20del%20informe%20%22Perspectivas,
tener%2065%20a%C3%B1os%20o%20m%C3%A1s.
6 https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=15474:number-of-older-adults
-with-long-term-care-needs-will-triple-by-2050-paho-warns&Itemid=1926&lang=es#gsc.tab=0
7 https://www.cepal.org/es/enfoques/
etapas-proceso-envejecimiento-demografico-paises-america-latina-caribe-desafios-respecto
8 http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/buscador/search/printinstrumento /49
9 Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
10 Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
11 Artículo 17
Protección de los ancianos
Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:
a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;
b. Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;
c. Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.
Artículo 18
Protección de los minusválidos
Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a:
a. Ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesarios para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso;
b. Proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos;
c. Incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo;
d. Estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena.
12 Artículo 4, de la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
13 Artículos 6, 12 y 19 de la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Dado en el salón de sesiones, el 15 de noviembre de 2022.
Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica)
Que adiciona un artículo 202 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 202 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales a las familias por la excelencia educativa y el logro artístico y deportivo de sus hijos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objeto de esta iniciativa es adicionar un artículo 202 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer un estímulo fiscal para las familias que trabajan en lograr la excelencia educativa de sus hijos y que, además los han impulsado a lograr méritos artísticos y deportivos.
No hay mejor clave para el desarrollo y bienestar de una persona, familia, comunidad y de un país, que las niñas y niños estudien arduamente y que además se acerquen al arte y al deporte. Los países con mejores condiciones de bienestar y salud son aquellos que invierten en la educación y deporte de sus hijas e hijos.
Por lo anterior, propongo un beneficio fiscal para los contribuyentes cuyos hijos sean estudiantes de excelencia y/o además tengan reconocimientos por sus actividades deportivas o artísticas.
En ese tenor, se propone otorgar un estímulo fiscal al contribuyente persona física consistente en una reducción del 3 por ciento del impuesto sobre la renta anual a su cargo, siempre que acredite lo siguiente:
• Que alguno de sus hijos se encuentra inscrito en alguna institución pública del sistema educativo nacional o en una institución pública de educación superior;
• Que su hijo tenga un promedio escolar igual o superior a 9.5;
• Que sea menor de 21 años de edad;
• Sólo se podrá otorgar un sólo estímulo por familia, y
• Adicionalmente, si el mismo hijo obtiene un reconocimiento artístico o deportivo otorgado por alguna institución pública gubernamental se aumentará el estímulo en un 3 por ciento adicional.
Se busca apoyar a aquellas personas que estudian en instituciones públicas, incluso si se trata de estudios universitarios, siempre que sea una universidad pública. Ello es con motivo de que estima que aquellos que tienen la posibilidad de pagar colegiaturas por una educación privada están en mejores condiciones que aquellos que no tienen esa posibilidad, además de que los estudiantes de excelencia comúnmente son becados por las instituciones privadas.
Como se aprecia se busca dar un incentivo no sólo al estudiante, sino a la familia, ya que, si bien los logros escolares pueden ser individuales, detrás de ello hay un principio de responsabilidad y atención de parte de los padres; también se estima que la exigencia de un promedio igual o superior a 9.5 implica un esfuerzo adicional del estudiante, ya sea por su capacidad, pero en gran medida se debe a la constancia.
Se hace notar que se valora que muchos jóvenes en su etapa de estudiantes supera por mucho la edad de los 18 años, que es cuando alcanzan la mayoría de edad, por ello se propone un rango superior de 21 años que implica un margen razonable para concluir los estudios universitarios.
El estímulo fiscal propuesto va dirigido al contribuyente, madre o padre, que como cabezas de familia se les otorga una pequeña o simbólica reducción del ISR a su cargo, que se propone sea del 3%, además se acota a que se pueda otorgar un solo estimulo por familia. Y excepcionalmente si el mismo hijo obtiene un reconocimiento artístico o deportivo otorgado por alguna institución pública gubernamental se aumentará el estímulo en un 3 por ciento adicional.
Actualmente ya existe un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta para quienes pagan colegiaturas1 en instituciones privadas, por equidad debiese existir un estímulo fiscal para quienes envían a sus hijos a escuelas públicas , esta situación de inequidad lo ha documentado Centro de Investigación Económica y Presupuestaria:
“El 63.8 por ciento de las deducciones en colegiaturas se concentra en los dos deciles de ingresos más altos, es decir, en los más ricos del país, de acuerdo con el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP).
La investigación “La educación privada: gasto tributario con esquema regresivo”, reveló que los alumnos en hogares que cumplen con las características para ser beneficiarios del estímulo fiscal son 2.4 millones, el 80.0 por ciento del total de estudiantes en escuelas privadas.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares del año 2016 (ENIGH), analizada por el CIEP, si se distribuyen estos alumnos beneficiados con la deducción de impuestos de acuerdo con su nivel de ingreso y sin considerar nivel educativo, 57.9 por ciento de ellos provienen de los hogares con los ingresos más ricos y sólo el 1.6 por ciento de los hogares con ingresos más pobres.
La investigación del CIEP también detalló que el estímulo fiscal otorgado en los dos deciles más altos aumentó, en comparación con la que existe si se analiza la distribución de todos alumnos de educación privada, sin importar la formalidad o becas totales.
“En un país como México, donde un gran porcentaje de los trabajadores provenientes de los deciles más pobres labora en el sector informal, un estímulo fiscal sobre la renta es regresivo”, expuso el CIEP.”2
La educación es un servicio que tiene un costo o inversión, el hecho de que un gobierno o una familia no lo ofrezca o no pueda ofrecerlo a las personas es aún más grande, la educación pública esta sufragada por los impuestos que aportan los contribuyentes, la posibilidad de restarle un pequeño porcentaje a un contribuyente por invertir tiempo, dedicación y responsabilidad en la crianza de sus hijos tiene aún más valor que la reducción fiscal que se le pretende conceder, que beneficia directamente a quien puede acceder al estímulo, y que a la vez incentiva a los demás a obtenerlo, esta sería parte de la lógica o finalidad parafiscal que busca esta iniciativa.
Quiero señalar que los logros académicos de los hijos son también de los padres que dedican tiempo y recursos en la educación de sus hijos, es necesario premiar e incentivar el desarrollo educativo y el esfuerzo de padres e hijos, de ahí la justificación de esta iniciativa.
Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa que se expone en el siguiente cuadro comparativo:
En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 202 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se adiciona el artículo 202 Bis y se reforma la denominación del Capítulo IX del Título VII “De los estímulos fiscales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo IX
Del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología y a la educación de excelencia
Artículo 202 Bis . Se establece un estímulo fiscal al contribuyente persona física consistente en una reducción del 3 por ciento del impuesto sobre la renta anual a su cargo, siempre que acredite que alguno de sus hijos se encuentra inscrito en alguna institución pública del sistema educativo nacional o en una institución pública de educación superior, que tenga un promedio escolar igual o superior a 9.5 y sea menor de 21 años de edad, sólo se podrá otorgar un sólo estímulo por familia. Adicionalmente, si el mismo hijo obtiene un reconocimiento artístico o deportivo otorgado por alguna institución pública gubernamental se aumentará el estímulo en un 3 por ciento adicional.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://omawww.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/estimulo_fiscal_2017.aspxhttps:
//www.chevez.com/upload/files/PerspEsp2012-2.pdf
Estímulo Fiscal por Pagos por Servicios Educativos
Con el propósito de fortalecer la economía familiar, así como de lograr una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, el 15 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia del impuesto sobre la renta a las personas físicas, en relación con los pagos por servicios educativos1. Dicho estímulo consiste en disminuir de la base del impuesto anual a cargo de las personas físicas residentes en México, el límite anual que para tales efectos se establece en el artículo tercero del Decreto, conforme a los pagos que por servicios de enseñanza se realicen, correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación. Se entiende que los pagos por servicios de enseñanza comprenden tanto aquellos efectuados por la persona física de que se trate para sí, como aquellos efectuados para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta (inlcuye adoptados), siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año
2 https://ciep.mx/la-deduccion-en-colegiaturas-fue-un-regalo-basicamente- para-las-clases-mas-altas-de-mexico-ciep/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)
Que reforma el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI y se adiciona un último párrafo al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud en su acepción más amplia se ve plasmada en la definición que nos da la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el siguiente sentido: “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”, a la par señala también que; “los conceptos de salud mental incluyen bienestar subjetivo, autonomía, competencia, dependencia intergeneracional y reconocimiento de la habilidad de realizarse intelectual y emocionalmente”.
Con base en esta definición y frente a los sucesos derivados de la pandemia por el Covid-19, es necesario revisar ampliamente datos y cifras de este sector, toda vez que, de acuerdo con distintas fuentes, en el mundo una de cada seis persona tiene entre 10 y 19 años, y los trastornos mentales en este sector representan el 16 por ciento de la carga de enfermedades y lesiones.
La mitad de los trastornos mentales inicia a los 14 años y en su mayoría no se diagnostican a esta edad o ni si quiera se detectan de manera oportuna, llegando a desarrollar una serie de problemáticas innecesarias que afectan el desarrollo físico, mental y emocional.
Ser omiso a estos padecimientos en niñas, niños y adolescentes tiene consecuencias que se extienden hasta la edad adulta y sin lugar a dudas en nuestro país las cifras sobre el tema son desalentadoras; en el año 2020, se registró una cifra récord de suicidios de niñas, niños y adolescentes contabilizándose mil ciento cincuenta casos, lo que representa un aumento del 12 por ciento con respecto al año anterior, siendo el grupo de las niñas entre 10 y 14 años el que muestra un aumento del 37 por ciento, estas cifras se pueden correlacionar con los datos que emite la Secretaría de Gobernación, en donde detalla los tipos de violencia de enero a julio de 2021, siendo la violencia psicológica la que predomina con un 37.85 por ciento.
He aquí el porqué de la necesidad de tomar acciones y realizar no solo una detección temprana, sino también un abordaje multidisciplinario para este problema, priorizando los enfoques no farmacológicos, evitar la medicalización excesiva y respetar los Derechos de las niñas, niños y adolescentes contemplados en nuestra legislación sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como otros instrumentos suscritos por el Estado mexicano en la materia.
La pandemia por Covid-19 ha generado términos nuevos como: “ansiedad postcovid”, y ha dejado en un estado de vulnerabilidad a niños, niñas y adolescentes que de una u otra forma han visto mermadas sus interacciones sociales, familiares y a la vez el incremento de situaciones complejas que deben ser atendidas por los expertos en salud mental, pero sobre todo diagnosticados mediante una intervención que involucre a los docentes, psicólogos y padres de familia, para intervenir y dar la atención de manera oportuna ante cualquier dato de alarma o riesgo, mediante programas estratégicos y de atención también emitidos por las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, la cuales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud mental a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.
Con el regreso a la actividades escolares presenciales, hay sin duda mucho trabajo por hacer y es un gran momento para apoyar al sano desarrollo psicoemocional de las niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta que la salud mental hoy por hoy, representa un reto para los sistemas de salud y la mejor manera de resolver esta problemática es con base en lo que establece la Organización Mundial de la Salud, realizar “Una combinación adecuada de programas de tratamiento y prevención en el campo de la salud mental, en los marcos de estrategias públicas generales, puede evitar años vividos con discapacidad e, incluso, la muerte prematura, reducir el estigma que rodea a las enfermedades mentales, aumentar considerablemente el capital social, ayudar a reducir la pobreza y a promover el desarrollo del país”.
Trabajemos hoy en la protección del derecho a la salud mental de las niñas, niños y adolescentes, de manera eficaz multidisciplinaria y con un compromiso pleno de los diferentes sectores que incluya; sociedad civil, padres de familia, docentes, terapeutas de las diversas ramas médicas y a las estructuras de gobierno, para garantizar el sano desarrollo psicoemocional de nuestras niñas, niños y adolescentes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
ÚNICO. Se adiciona la fracción XXI y se adiciona un último párrafo al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 13.- ...
I. a XX. (...)
XXI. Derecho a la salud mental.
...
En términos de la fracción XXI las autoridades asegurarán las mejores condiciones para brindar atención en este rubro en caso de declaración de emergencia sanitaria dando prioridad a prevención de adicciones y suicidio con base en lo que establece la Ley General de Salud.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 15 de noviembre de 2022.
Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)
Que adiciona el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Antolín Guerrero Márquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de acuerdo a la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad el mundo vive un estrés, problemas económicos, desgate físico y mental, si bien es cierto una situación reflejada y preocupante es el aumento de suicidio por depresión es alarmante.
El riesgo suicida es la principal urgencia psiquiátrica en el mundo, y, tristemente, en México no sólo logra consumarse el suicidio, sino que ha aumentado en escalera.
En el mundo, el suicidio es un problema de salud mental que afecta más a los jóvenes y adolescentes, cada 40 segundos se suicida una persona, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2020 hubo siete mil 896 suicidios en México.
Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 del párrafo cuarto a la letra dice lo siguiente:
“...Toda persona tiene derecho a la protección de la salud . La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social...”
Prevaleciendo el derecho humano de la salud, es sin duda alguna un reto a enfrentar para la legislación en cuanto a la salud mental, para lograr la disminución de los suicidios.
En junio de 2021, la OMS lanzó Live Life – Vivir la Vida (en inglés y francés), una guía de implementación que consta de cuatro intervenciones clave, para prevenir el suicidio en todo el mundo, con un enfoque multisectorial es fundamental para involucrar a la sociedad y a las partes interesadas en un esfuerzo de colaboración.
En la región de las Américas se notificó un promedio de 96 mil muertes por suicidio al año entre 2015 y 2019, siendo una tasa de suicidio en Américas del norte y el Caribe, estas cifras del 79 por ciento de los suicidios en la región ocurren en hombres es tres veces superior a la de mujeres, siendo la tercera causa de muerte entre los jóvenes de 20 a 24 años y las personas de 45 a 59 es la tasa más alta de suicidas.
Por ello, la importancia de existir difusión y contenido de televisión y radio, como se menciona en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalada en su artículo 28 párrafo quince y no contraviniendo a la ley y en términos de supremacía la carta magna del país refiere lo siguiente:
“...El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución...”
Por lo tanto, es importante y necesario que la legislación se modifique para difundir y prevenir las conductas sociales, que ponen en riesgo la salud a través de los suicidios, al sector de los jóvenes y hombres, por tal motivo la difusión de apoyo mental a través de las vías cercanas de la Televisión y Radio.
El suicidio es un problema de salud pública importante, pero a menudo descuidado, rodeado de estigmas, mitos y tabúes, cada caso de suicidio es una tragedia que afecta gravemente no sólo a los individuos, sino también a las familias y las comunidades.
Cada año, más de 703 mil personas se quitan la vida tras numerosos intentos de suicidio, lo que corresponde a una muerte cada 40 segundos, desde que la OMS declaró al Covid-19 como una pandemia en marzo de 2020, más individuos experimentan pérdida, sufrimiento y estrés, centrarse en la prevención del suicidio es especialmente importante para crear vínculos sociales, promover la toma de conciencia y ofrecer esperanza, acercarse a los seres queridos por su salud mental y su bienestar podría salvarles la vida.
Por tal motivo, se requieren de diversas intervenciones de la Secretaría de Salud, Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) y Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, deberán de coadyuvar en beneficio a la difusión de un problema que cada día esta aumentado.
Es importante señalar y puntualizar en una iniciativa del partido de Movimiento Ciudadano MC, del Senador José Ramón Enríquez Herrera con fecha once de febrero de 2020, donde se reforma al art. 73 de la Ley General de Salud, donde menciona a la letra los siguiente:
“...IV Bis. Distribuir material informativo accesible que contribuya a detectar los síntomas y conductas presentes ante algún tipo de trastorno, conducta o factor de afectación a la salud mental para eliminar los prejuicios hacia las personas con algún padecimiento o afectación a la salud emocional, a fin de concienciar a la población sobre la atención que debe darse, así como los espacios a los que se puede acudir...”
Existen los antecedentes y preocupación por la salud mental que está cobrado vidas en México, por ello también en la Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del estado de Sinaloa, diputada presidente Viridiana Camacho Millán, de forma unánime aprobó reformas a la Ley de Salud para prevenir la depresión y los suicidios enfocadas a niñas, niños y adolescentes y personas adultas, existiendo opiniones e investigaciones de la sociedad civil.
Una necesidad y como principio general del derecho “el derecho nace en el hecho” esta conducta repetitiva y de manera consuetudinaria, crea la importancia de dar apoyo a través de difusiones y prevenciones en televisión y radio, en los medios de comunicación que es el primer punto de apoyo por su observación.
No genera un impacto económico, pero si colabora a la sociedad para lograr atender un comportamiento colectivo que presenta un gran problema no sólo en su nombre de suicidio sino en su práctica y aumento de este fenómeno.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Único. Se adiciona la fracción X del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
I. La integración de las familias;
II. El desarrollo armónico de la niñez;
III. El mejoramiento de los sistemas educativos;
IV. La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;
V. El desarrollo sustentable;
VI. La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional;
VII. La igualdad entre mujeres y hombres;
VIII. La divulgación del conocimiento científico y técnico;
IX. El uso correcto del lenguaje; y
X. Difusión y prevención en salud mental.
Los programadores nacionales independientes y aquellos programadores que agregan contenidos podrán comercializar éstos en uno o más canales para una o más plataformas de distribución de dichos contenidos. Las tarifas de estas ofertas comerciales serán acordadas libremente entre estos programadores y las redes o plataformas sobre las que se transmitirán, conforme a las prácticas internacionales.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto
Notas
1 https://ayudaparadepresion.org.mx/
2 https://www.paho.org/es/temas/prevencion-suicidio
3 http://cv.uoc.edu/annotation/6b51c412a9b974e8e48f41fa309b4a03/593624/X0 8_80510_02097/X08_80510_02097.html
4 https://www.congresosinaloa.gob.mx/comunicados/aprueba-comision-de-salu d-del-congreso-de-sinaloa-reformas-para-prevenir-y-atender-depresion-y- suicidio/
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Dado en la Ciudad de México dentro del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de políticas públicas para promover una nutrición adecuada, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Claudia Tello Espinosa, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Legislatura LXV de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de alimentación y nutrición, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La emergencia de salud pública derivada a partir de la pandemia por Covid-19 ha traído grandes retos al sistema de salud nacional y ha mostrado las limitaciones del marco de salud vigente y de las disposiciones jurídicas sanitarias nacionales.
Que el objetivo de fortalecer las acciones de orientación alimentaria y nutricional que contribuyen a la formación de hábitos saludables y en el marco del ejercicio efectivo del derecho a la alimentación y el derecho a la salud, que son derechos fundamentales e indispensables para el disfrute de otros derechos humanos, y que han sido reconocidos desde la Declaración Universal de Derechos Humanos (Asamblea General de la ONU, 1948)1 y consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, así como en múltiples tratados internacionales y en nuestra
Constitución.
Que el Protocolo de San Salvador en el plano interamericano, en el artículo 12 señala, que la nutrición adecuada debe asegurar para las personas la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. Adicionalmente, para el caso de las niñas, niños y adolescentes, el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados se encuentran obligados a combatir la malnutrición entre la población infantil, como parte de las políticas públicas de salud.
Considerando que el Estado mexicano, debe promover un enfoque sistemático e interdisciplinario que fortalezca los sistemas alimentarios sostenibles y en consecuencia con el cumplimiento de la Agenda para el Desarrollo Sostenible y, tomando en cuenta los compromisos y obligaciones internacionales, las resoluciones, así como en los compromisos nacionales para avanzar en combate al hambre y la mala nutrición en todas sus formas que permitan el reconocimiento de las distintas partes y su interrelación de los sistemas alimentarios y el sistema de salud nacional.
Que desde el Frente Parlamentario contra el Hambre de la LXV Legislatura, buscamos fortalecer la articulación institucional y social y promover de forma coherente e integral propuestas legislativas que garanticen comunidades más sanas y resilientes. Así como complementar la propuesta de la Ley General de Alimentación Adecuada, que ha sido producto del consenso y el trabajo de parlamento abierto para lograr la reglamentación del derecho constitucional a la alimentación, de manera transversal, con el objetivo de fomentar el cumplimiento por parte del Estado mexicano con los diversos instrumentos internacionales. Normativos, coherentes que permitan políticas integrales a favor de sistemas agroalimentarios sostenibles.
Que esta propuesta fortalecerá el derecho a la salud de las personas y su interconexión con la biodiversidad del planeta, así como la relación directa con las deficiencias de los patrones de consumo.
Que bajo el contexto de pandemia por Covid-19, se evidenció claramente que los padecimientos derivados del sobrepeso y la obesidad son factores clave para una alta vulnerabilidad a la letalidad de la enfermedad, toda vez que impactan en el sistema inmunológico.
Como lo demuestra la Secretaría de Salud, se ha reportado, de acuerdo con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en México, que la obesidad, la diabetes y la hipertensión se encuentran presentes en una proporción mayor en las defunciones por Covid-19 que en los casos que han tenido Covid-19. Así como la presencia de enfermedades relacionadas a la malnutrición por exceso en el consumo de calorías aumenta aproximadamente dos veces el riesgo de fallecer por Covid-19 en comparación a las personas que no tienen dichas enfermedades.
En este sentido, las enfermedades ligadas a la malnutrición por exceso en el consumo de calorías representan un riesgo importante para defunción por Covid-19 en México. Por ello iniciativas que favorezcan una alimentación saludable son de vital importancia para protección de la salud de nuestra población.
De acuerdo con la ENSANUT 2018, cerca del 14.2 por ciento de los niños menores de 5 años presentan desnutrición crónica. Cifra que hasta antes del año 2012 presentaba decrementos constantes, sin embargo, hubo un importante estancamiento en el periodo comprendido de 2012 a 2018. Es un problema de salud pública que debe atender el Estado, por sus efectos adversos en la salud, la equidad y en el desarrollo de las capacidades. De acuerdo con UNICEF 2019, las causas se relacionan a pobreza, urbanización, cambio climático, falta de higiene, saneamiento y acceso a agua potable, así como a decisiones alimentarias mal informadas y a prácticas de alimentación inadecuadas (falta de lactancia materna y bajo consumo de productos de origen animal), todo ello trae como resultando dietas perjudiciales. Según la misma organización, en México el 59 por ciento de los niños tuvo una diversidad mínima en su dieta y el 18 por ciento no consumió alimentos frescos como frutas y verduras.
Se estima que 13.6 por ciento de la población infantil menor a 5 años padece de baja talla para su edad. En las áreas rurales, la desnutrición crónica es aún más profunda, cifras de 2012 muestran que en las localidades rurales 21 por ciento de los niños menores de cinco años presentan baja talla para la edad, en tanto que en localidades urbanas 11 por ciento de los niños presentan la misma condición.
Por otro lado, el INEGI estima que en México casi la mitad de las muertes en 2017, aproximadamente 330 mil estuvieron asociadas a tres de las principales enfermedades no transmisibles: cardiopatías, diabetes y tumores malignos. De hecho, como enfermedad única, la diabetes es la primera causa de mortalidad en nuestro país. Entre los orígenes de la misma, se ha descrito que el 90 por ciento de los casos de diabetes mellitus tipo 2 es atribuible al sobrepeso y la obesidad, y a su vez la principal fuente de éstos últimos son las dietas poco saludables y la inactividad física.
La prevalencia de sobrepeso y obesidad varían de acuerdo con los grupos de edad. Los adultos de 20 años y más, presentan las más altas tasas (75.2 por ciento), seguido de adolescentes de 12 a 19 años (35.8 por ciento), los niños de 5 a 11 años (35.6 por ciento) y, finalmente, los niños menores de cinco años (10 por ciento) (ENSANUT, 2018). En cuanto a la población indígena con obesidad y sobrepeso, las cifras muestran que el estado de nutrición de la población de 20 años y más es de 68.0 por ciento, de 12 a 19 años de edad es de 30.1 por ciento y de 5 a 11 años de edad es de 26.6 por ciento (ENSANUT, 2016). Según el reporte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) del 2019, México tiene la más alta proporción general de población con sobrepeso y obesidad entre todos los países que forman parte de la misma. Los altos índices de sobrepeso y obesidad son parte de los motivos, por los cuales las ganancias en esperanza de vida en nuestro país se han desacelerado en años recientes.
Que la transición alimentaria y nutricional se ha caracterizado por una disminución en el consumo de alimentos que son parte de la cultura alimentaria tradicional, protectores de la salud como el maíz, el frijol y otros productos de la milpa, y otros sistemas agrícolas tradicionales. El aumento de la disponibilidad, y del consumo de alimentos y bebidas procesados, de alta densidad energética, bajos en micronutrientes y fibra, con un elevado contenido de sodio, grasas saturadas, azúcares, colorantes, conservadores, saborizantes y estabilizantes; a su vez se ha aumentado el consumo de productos de origen animal de sistemas de producción intensivos, mientras que el consumo de frutas y verduras es bajo.
El sobrepeso y obesidad impactan cada vez con más fuerza en los presupuestos nacionales debido a los costos derivados del tratamiento de ENT. En México, la Ssa estimaba en 2017 que el costo total fue de aproximadamente 240 mil millones de pesos. Y la OCDE en 2019, estimó que el costo de las mismas corresponde al 5.3 por ciento del PIB.
Con el fin de abordar la problemática de la salud de manera coherente se debe articular armonización y evolución progresiva de las políticas públicas mediante una visión sistémica e integral normativa, que permita avanzar en la transformación hacia un nuevo sistema agroalimentario sano, justo, inclusivo sostenible, a través de la coordinación intersectorial de las entidades y dependencias del gobierno de federal.
Ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente
Propuesta legislativa
Decreto por el que se adicionan las fracciones X y XI del artículo 6, las fracciones VII y XIII Bis del artículo 7, se adiciona el primer párrafo 59, se adiciona la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud
Único. Se adicionan las fracciones X y XI del artículo 6, las fracciones VII y XIII Bis del artículo 7, se adiciona el primer párrafo 59, se adiciona la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6 . El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I a X. ...
XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas integrales e intersectoriale s que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y
Artículo 7. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I. a VI. ...
...
VII. Formular recomendaciones a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de salud, así como los programas de alimentación ;
VIII a XIII. ...
XIII Bis. Promover e impulsar programas enfocados para un sistema agroalimentario sano y sostenible y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios y una buena nutrición, y la activación física para contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria;
Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud y alimentación individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de la discapacidad y de rehabilitación de personas con discapacidad, así como en los cuidados paliativos.
Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, postparto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención nutricional y psicológica que requiera;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Asamblea General de la ONU. (1948). “Declaración Universal de los Derechos Humanos” (217 [III] A). París. Recuperado de http://www.un.org/en/universal-declaration-human-rights/
2 Directrices Voluntarias del CSA, sobre los Sistemas Alimentarios y Nutrición,
FAO, FIDA, OMS, PMA, UNICEF 2020, “El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2020. Transformación de los sistemas alimentarios para que se promuevan dietas asequibles y saludables”. Roma.
3 Semarnat (2020) borrador del “Programa Especial hacia un Sistema Agroalimentario, Justo, Saludable, Sustentable y Competitivo ‘Producción sana, de alimentos sanos 2020-2024’.”
4 Secretaría de Salud Pública (2018). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica)
Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Claudia Tello Espinosa, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Legislatura LXV de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 fracción VI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, las políticas públicas, son el fruto de los procesos de toma de decisiones del Estado frente a expresos problemas sociales. Estos procesos de toma de decisión involucran ejercicios y también descuidos de las entidades oficiales o gubernamentales.
El Estado como ente administrador de los recursos y encargado de la seguridad de los mexicanos, está obligado a atender y solucionar la problemática publica de la sociedad y, en consecuencia, a llevar a cabo la planeación del diseño, elaboración, implementación y evaluación de las políticas públicas que sean necesarias para acabar con la problemática.
Pero definamos que es lo público.
Lo público hace referencia a algo accesible para todos o a personas con un interés en común que los hace parte de un grupo definido. La palabra público o pública deriva de dos conceptos latinos: primero, publicar, que significa hacer algo visible al pueblo y segundo, república, que se refiere a “cosa del pueblo”. Por lo tanto, público se relaciona con todo aquello que es libre y gratuito.
Pero también público puede indicar todo lo que pertenece al Estado o a su administración como, por ejemplo, servicio público, transporte público, espacio público o función pública que se definen de libre acceso y conocimiento destinado para todos los ciudadanos. Lo público es contrario a lo privado.
El derecho público, por otro lado, es la reglamentación de normas y leyes que ayudan a la relación entre el Estado y sus ciudadanos. El derecho público se dedica a organizar también las funciones de la Administración Pública que procesa los pedidos ciudadanos.1
El proceso de la implementación de las políticas públicas, precisamente por su carácter público, ofrece un extenso matiz de estrategias de acción, que llevan expresa la corresponsabilidad entre el gobierno y los gobernados.
De igual manera es importante mantener estas políticas públicas bien direccionadas, pero sobre todo con un sustento real, actual y que apoye con números estas acciones.
Razón por la cual se implementó el Sistema de Información y Pesca (Sipesca), a nivel federal y la cual es alimentada por la información pesquera y acuícola de las entidades federativas.
Sipesca es una base de datos diseñada para el registro del resultado de las actividades de los productores pesqueros y acuícolas. Su importancia recae en facilitar el registro de la producción a través de una ventanilla virtual disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
Misma, que sirve para el diseño de políticas públicas enfocadas al sector pesquero de nuestro país, ya que existen cerca de 13 mil comunidades costeras con distintos grados de vulnerabilidad, que requerirán acciones para ser resilientes y adaptarse a las nuevas necesidades sociales y económicas.2
Si bien tenemos una Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, es necesario armonizar, reforzar, ampliar e impulsar medidas encaminadas a atender los impactos que conlleva adaptarse a la nueva sociedad y sus necesidades actuales, y con ello realizar acciones de política pública para el fortalecimiento de la gobernanza pesquera, el manejo sostenible de los recursos para un mejor futuro de nuestro país.
Y muchas de estas acciones se basan en la información de Sipesca, y dicha información si bien está regulada dentro de la ley antes mencionada, en el capítulo III, sobre las corresponsabilidades de los gobiernos de las entidades federativas conforme a lo dispuesto y establecido en sus leyes locales, no tiene un parámetro de actualización de su información, y es de vital importancia tener datos certeros, precisos, pero sobre todo actualizados.
Hay que entender que México, por la extensión de sus litorales y su posición geográfica, tiene el potencial para convertirse en un referente de pesca sostenible y responsable, que ofrezca bienestar social y un medio de vida digno a millones de personas, como el ejecutivo lo ha planteado y trabajado, y también puede apoyar la seguridad alimentaria de México.
Razón por la cual es de vital importancia tener la información actualizada, y en este caso la información del sector pesquero tiene que ser renovada continuamente por las entidades federativas dentro de lo que se encuentre en su marco de competencia.
En virtud de lo anterior someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo único . Se reforma la fracción VI Artículo 13, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para quedar como sigue:
Capítulo III
De la concurrencia
Artículo 13.- Corresponden a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades
I al V...
VI . Establecer, operar y actualizar mínimo cada año el Sistema de la entidad federativa de información pesquera y acuícola y participar en la integración del Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como integrar y operar el sistema estadístico pesquero y acuícola estatal y proporcionar la información estadística local a las autoridades federales competentes para actualizar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;
VII al XVIII...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.significados.com/publico/ página consultada el 01 de junio de 2022
2 https://cuentame.inegi.org.mx/economia/primarias/pesca/default.aspx?tem a=e página consultada el 1 de junio del 2022.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Claudia Tello Espinosa, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
La base de todo derecho es la libertad, más cuando hablamos de derechos humanos, es fundamental ejercer este principio de la universalidad de los derechos humanos como la guía en el derecho internacional de los derechos humanos.
Esto, se retoma en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1963, se estipula en su artículo 4o. que todos los Estados deben adoptar medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales y otras políticas públicas a fin de abolir las leyes y los reglamentos que tengan como consecuencia el crear la discriminación racial y perpetuarla allí donde todavía exista. Deben promulgar leyes encaminadas a prohibir esa discriminación y adoptar todas las medidas apropiadas para combatir aquellos prejuicios que dan lugar a la discriminación racial.
Es también de mencionar que los Estados y las organizaciones no gubernamentales tienen el deber de hacer cuanto les sea posible para fomentar una acción enérgica que, combinando medidas jurídicas y otras medidas de índole práctica, permita la abolición de todas las formas de discriminación racial. En particular, deben estudiar las causas de dicha discriminación a fin de recomendar medidas adecuadas y eficaces para combatirla y eliminarla, de acuerdo la misma Declaración de las Naciones Unidas.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
El derecho a no ser discriminado es en principio, un derecho inalienable en los derechos humanos, ya que este es una piedra angular en el libre desarrollo del ser humano, y está presente en la mayoría de tratados de derechos humanos internacionales, muchas convenciones que tratan este tema de fondo, es uno de sus ejes rectores y acompaña la lucha para erradicar todos los actos discriminatorios en contra de la mujer.
El artículo primero de la Declaración Universal de Derechos Humanos que dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se pondera y su contenido es no a la discriminación bajo ninguna circunstancia, ni bajo ningún pretexto, ni por sexo, color de piel, religión, raza, etcétera.
Es de señalar todo derecho incluye obligaciones. Por parte del Estado, se asumen los deberes y los compromisos, para estar acorde a un derecho internacional. El compromiso que se asume y se debe de exigir es que los Estados impidan todo acto de discriminación e injusticias de los mismos derechos. Adoptando medidas y sobre todo acciones afirmativas para respetar los derechos humanos.
La autonomía de las mujeres, la igualdad de género y la construcción de una sociedad del cuidado son una condición, un camino y un catalizador para el desarrollo sostenible, dicha autonomía es que las mujeres cuenten con la capacidad y con condiciones concretas para tomar libremente las decisiones que afectan sus vidas.
Hay diferentes acciones afirmativas que se pueden realizar para promover esta autonomía para tener una igualdad de género, por ejemplo: La educación de las niñas. El aumento de las tasas de alfabetización entre las mujeres. El incremento de las intervenciones de desarrollo en la primera infancia, entre otras.
Cabe resaltar que el gobierno federal, encabezado por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, ha llevado a cabo políticas publicas encaminadas a garantizar la libertad y autonomía de las mujeres, es por eso que hay que reflejar y estipular en la ley para que quede constancia y ninguna duda de este derecho.
Entender que la libertad es la posibilidad de hacer lo que quieres hacer, la autonomía es la capacidad de hacerlo por ti mismo.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 4, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo único. Se reforma el artículo 4, en su fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 4.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:
I. a III...
IV. La libertad y autonomía de las mujeres;
V. a X...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Andrea Chávez Treviño, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 55, fracción II y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Desde 1917 a la fecha nuestra constitución ha evolucionado constantemente, de forma progresiva con una tendencia clara hacia reconocer derechos y facilitar que las personas puedan ejercerlos libremente adaptándose a las nuevas realidades de nuestro México y su gente. La reforma constitucional de junio de 20111 en la que se establece en el artículo 1 el reconocimiento de los derechos humanos contemplados en su texto, así como el de todos aquellos derechos humanos contemplados en los tratados internacionales en los que México sea parte, representó un profundo cambio en nuestra historia constitucional; lo anterior, pues generó la obligación de las autoridades que integran cada uno de los poderes de la unión, de forma que cada una de sus actuaciones ya sea en la impartición de justicia, en la creación de leyes o en su aplicación, deberán realizarse son una perspectiva de derechos humanos; de entre estos, destaca por su impacto transversal en el acceso a diferentes derechos, el derecho a la igualdad y no discriminación. A partir de esta reforma constitucional el derecho a la igualdad contemplado en el quinto párrafo del mismo artículo 1, debe ser considerado por el poder legislativo para eliminar restricciones injustificadas y discriminatorias basadas en estereotipos y prejuicios como la edad. Lo anterior, de forma que las y los ciudadanos mexicanos estén en posibilidades de acceder a espacios de toma de decisiones en puestos de elección popular, es decir, que se garantice el ejercicio igualitario de los derechos políticos de los mexicanos.
Actualmente, el texto constitucional en su artículo 34 reconoce como ciudadanos de la república a hombres y mujeres que hayan cumplido 18 años de edad y tengan un modo honesto de vivir. Por su parte, el artículo 35 enlista los derechos de los ciudadanos, en especial, en sus fracciones II y III, contempla el derecho a ser votado en condiciones de paridad por todos los cargos de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley.
En ese orden de ideas, las calidades que establece la ley actualmente, entre otras, para el caso de los diputados federales son que la o el ciudadano mexicano cuente con 21 años cumplidos al día de la elección, y que cuente con 25 años cumplidos para el caso de senadores; de forma que se excluye al porcentaje joven del pueblo de México en el rango de 18 a 21 años de edad en el primer caso, y de los 18 a 25 años de edad en el segundo; lo anterior, a pesar de ser mayores de edad para todos los efectos legales en el sistema jurídico mexicano.
Discriminación por requisitos de edad en cargos de elección popular
En este sentido, el Censo Nacional de Población y Vivienda 2020 indica que en México habitan 31 millones de personas de 15 a 29 años, representando el 25 por ciento del total de la población y que por grupos de edad, 10.8 millones pertenecen al rango de 15 a 19 años (equivalente al 35 por ciento del total); y 10 millones (equivalentes al 33 por ciento del total ) pertenecen al grupo de 20 a 24 años,2 de manera que, actualmente se imposibilita la posibilidad de participación de un porcentaje significativo del pueblo de México. Estos son jóvenes ciudadanos mexicanos, que encuentran en el requisito de edad un obstáculo para ejercer sus derechos constitucionales pues, sin algún elemento objetivo más allá de su edad, les estamos negando la posibilidad de ejercer estos cargos de elección popular, prerrogativa que les correspondería como ciudadanos.
La realidad es que el requisito de edad vigente que prevé que únicamente a los 21 y 25 años de edad, una persona mexicana podrá acceder a un cargo de diputación federal o de senaduría, contradice la esencia del artículo 1o. constitucional que prohíbe toda discriminación por razones de edad que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.
A esta potencial contraposición en el texto constitucional, se suma la obligación que tiene México de garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación de conformidad con los artículos 3o. y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que específicamente establece la obligación de garantizar a sus ciudadanos el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país.
Igualmente, derivado de otras fuentes de origen internacional la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, en sus artículos 2o., 5o. y 21 establecen el compromiso de respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute de sus derechos políticos, entre otros; asimismo, contemplan el principio de no discriminación que deberá guiar el ejercicio de los derechos reconocidos a las y los jóvenes; y finalmente, enlista puntualmente el derecho de las y los jóvenes a la participación política con la concomitante obligación de promover medidas que fomenten e incentiven el ejercicio de los jóvenes de su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.
Ahora bien, desde el Poder Judicial de la Federación se han registrado diversos precedentes judiciales que abordan la discriminación laboral por edad: De los elementos que se desprenden podemos afirmar que en el presente caso nos encontramos frente a discriminación por edad hacia los jóvenes de 21 a 25 años, a saber:
a) De la tesis de Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Constitucional y Laboral, 10ª Época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 35, octubre de 2016, Tomo IV, página 2874, se desprende lo siguiente:
Discriminación por razón de edad en el ámbito laboral. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación constitucional de atender en el juicio cualquier indicio o manifestación sobre su existencia.
(...)
Bajo ese contexto, la discriminación por razón de edad es, por definición, el trato diferencial hecho a una persona sin considerar de antemano sus capacidades y aptitudes, sino sólo por su edad . En materia laboral se producen casos de discriminación por dicho motivo, es decir, discriminación por edad a jóvenes y adultos, respectivamente. En este sentido, cuando no se tienen en cuenta las características profesionales de la trabajadora o trabajador, ni el rendimiento, la dedicación o la aptitud por ellos desarrollada, sino únicamente el factor cronológico aislado del tiempo vivido supone un actuar arbitrario que actualiza la prohibición constitucional y legal de no discriminar .
(...)
b) Por su parte de la tesis de la 1ª Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia constitucional y laboral, 10ª Época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 13, diciembre de 2014, Tomo I, página 223, se desprende lo siguiente:
Discriminación en el ámbito laboral. Peculiaridades y características cuando se produce por razón de edad.
Al igual que el sexo, la raza, la religión o la discapacidad, la edad se ha considerado como un factor que puede contribuir a efectuar diferenciaciones arbitrarias en el actuar social.
(...)
Así, a consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la incorporación de la edad al elenco de categorías discriminatorias ofrece peculiaridades muy específicas . A diferencia de los restantes tipos discriminatorios, la edad no permite juicios homogéneos sobre la categoría de sujetos afectados: juventud, madurez o vejez ofrecen entre las personas susceptibles de quedar subsumidas en alguno de dichos colectivos caracteres variables. La edad es un fenómeno altamente individualizado que depende de la singularidad y peculiaridad de cada sujeto por lo que, a priori, no existe una unidad de categoría entre las personas que poseen una misma edad. En las sociedades occidentales contemporáneas, se ha venido relacionando la edad con el desarrollo de determinadas habilidades físicas o mentales y se ha sustentado en el erróneo parecer de que aquéllas con la edad, y por ese único hecho, tienden a disminuir, siendo éste el principal pivote sobre el que se sustenta el apartamiento de los trabajadores del mundo laboral y sin tomar en cuenta que, en primer término, no se trata de una realidad universal para todas las personas y, en segundo lugar, que ciertas capacidades en el trabajo precisamente se consolidan con la edad. En otras ocasiones se considera que las funciones encomendadas a un trabajador no serán realizadas igual que si se tuviera otra edad (menor o mayor). Por otro lado, se instituye la idea de que la edad avanzada supone menor productividad laboral y las edades más jóvenes en el empleo se asocian más a la impericia. El diferente trato otorgado a los empleados más jóvenes se suele vincular con la eventualidad del trabajo que desarrollan, la alta temporalidad de sus contrataciones y la consustancial precariedad de sus condiciones laborales. En definitiva, la discriminación se suele apoyar en estereotipos o estigmas asociados a la edad, para los jóvenes: inexperiencia o la poca destreza o falta de pericia , para los mayores: la menor productividad, la falta de adaptación a los cambios, la dificultad de ajustarse a decisiones flexibles o la menor capacidad de reacción.
Finalmente, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, mecanismo del cual México es parte, en su 27o. periodo de sesiones del 2014 emitió la resolución A/HRC/27/293 justamente titulada “Factores que obstaculizan la participación política en condiciones de igualdad y medidas para superar esas trabas”, en la cual aclaró varios aspectos respecto a la edad mínima para ejercer un cargo público:
(...)
En lo que se refiere a la realización del derecho y la posibilidad de presentarse a cargos públicos en condiciones de igualdad, que garantiza que todas las personas con derecho de voto puedan elegir entre distintos candidatos, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que “[t]oda restricción del derecho a presentarse a elecciones, como la fijación de una edad mínima, deberá basarse en criterios objetivos y razonables ”. Los Estados deben adoptar medidas positivas para velar por que las condiciones exigidas para presentarse a elecciones sean razonables y de carácter no discriminatorio.
(...)
(...)
El derecho a participar en los asuntos públicos y políticos es un derecho humano fundamental por sí mismo , así como un derecho que permite el pleno ejercicio de muchos otros derechos humanos. Desempeña una importante función en la identificación y reparación de la discriminación porque contribuye a que las opiniones y los intereses de todos los miembros de la sociedad se reflejen en la legislación, las políticas y otras formas de adopción de decisiones públicas .
(...)
(...)
Se debe aprobar, supervisar y aplicar una legislación integral que consolide el principio de igualdad sustantiva en el marco constitucional nacional . Debe derogarse toda legislación discriminatoria y debe prohibirse toda forma de discriminación, en particular la discriminación múltiple y concomitante en la vida pública y privada , y garantizarse el acceso efectivo a la justicia de todas las personas que hayan sufrido discriminación.
(...)
Por otra parte, debemos destacar la reforma constitucional del 24 de diciembre de 2020 en materia de juventud, en la que se modificaron los artículos 4o. y 73 de la Carta Magna: A partir de la cual se estableció como responsabilidad del Estado la promoción del desarrollo integral de las personas jóvenes propiciando su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural. Se reconoció igualmente que las y los jóvenes son el presente y el futuro del país y por eso merecen una legislación que los reconozca como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer sus derechos y libertades con responsabilidad y con el corazón por delante.
Sin embargo, a pesar de la coexistencia de la normatividad que hemos indicado previamente, no podemos sino resaltar que es indudable que existe esta limitante para el ejercicio de los derechos políticos —dado que no se puede acceder a un puesto de elección popular a nivel federal en las condiciones actuales sino hasta cumplidos los 21 años de edad en el caso de diputados federales y 25 en el caso de senadores—. Y, además, este estado de cosas no ha sido obstáculo para que en el mismo sistema jurídico mexicano se considere que un ciudadano mexicano tiene capacidad plena para formar parte activa del ejército y tome las armas desde los 18 años de edad4 y tampoco ha sido impedimento para que se considera que las y los jóvenes mexicanos pueden consumir tabaco y alcohol desde los 18 años de edad.5 Habríamos de hacer énfasis en la hipocresía que parece implícita en un sistema que coarta la posibilidad de hacer a las y los jóvenes agentes del cambio excusándose en una supuesta inmadurez derivada de la edad, pero que no deja de utilizar a la juventud en la medida que le sea económicamente redituable, o que desde los 18 años le considera con la capacidad y responsabilidad de tomar la vida de otro ser humano en un enfrentamiento armado.
La juventud es, por antonomasia, reflejo de fortaleza, de lucha y rebeldía contra las causas injustas. Como dijera Salvador Allende, “la juventud es transparente y clara en su voluntad de lucha y de coraje”.
Es así, que considerando todo lo anterior tanto por mandato constitucional como por obligaciones derivadas de tratados internacionales, las autoridades de todos los niveles de gobierno y los tres poderes de la unión incluido el poder legislativo, debemos promover, garantizar y proteger el derecho a la igualdad en el ejercicio de los derechos políticos como lo es la posibilidad de ser electo como ciudadano mexicano, sin requisitos adicionales e injustificados de edad.
La restricción vigente respecto al acceso hasta los 21 y 25 años respectivamente, a la posición de diputado o senador, no se encuentra justificada por elementos objetivos y razonables; en cambio, sí está sujeta a una valoración subjetiva que coincide con elementos jurisprudenciales que indican la presencia de discriminación por edad, a los jóvenes de 18 a 25 años se les está negando el acceso a estos cargos sin considerar de antemano sus capacidades y aptitudes, sino sólo su edad y está apoyada la restricción en estereotipos o estigmas asociados a los jóvenes como inexperiencia, poca destreza o falta de pericia.
Estas valoraciones contradictorias respecto a la edad que se presentan en nuestro sistema jurídico mexicano, no hacen más que evidenciar que en los hechos, la restricción para acceder a estos cargos de elección popular en nuestro Carta Magna no está basada en criterios objetivos y razonables, pues frente a diversas leyes que forman parte de nuestro sistema jurídico las y los ciudadanos mexicanos pueden estar autorizados a privar de la vida a una persona en combate a los 18 años de edad, sin embargo, esa misma persona es considerada -conforme a los parámetros vigentes constitucionales- como una persona que no tiene la capacidad para desempeñar un cargo de elección popular que representaría y daría voz a la juventud mexicana en el poder legislativo.
De acuerdo con la información obtenida por el Instituto Nacional Electoral al 2019, con 89.6 millones de personas inscritas en el Padrón Electoral, 17 millones contaban con 18 años de edad y 13.2 millones entre 19 y 24 años de edad,5 esa cantidad de ciudadanas y ciudadanos jóvenes mexicanos en ese rango de edad, son precisamente los que están accediendo al ejercicio de su voto directo, sin la posibilidad de votar por un representante popular joven, de su edad, que represente sus intereses e inquietudes en el poder legislativo. Esta situación es contradictoria y sin duda impacta el nivel de participación de los jóvenes en las elecciones, ¿cómo puede la sociedad mexicana pretender involucrar a las y los jóvenes en la defensa y ejercicio de sus derechos políticos para fortalecer nuestra democracia, si no podemos abrirles la posibilidad de verse reflejados con un representante popular que alce la voz propia de su generación?
La experiencia comparada local e internacional
En nuestro país a nivel de local, existe el antecedente en 10 constituciones estatales7 en las que se señala únicamente como requisito para ocupar el cargo de Diputado Local el que se trate de un ciudadano originario del estado, en pleno goce de sus derechos sin hacer mención a una edad en específico, pero implicando los 18 años que se requieren para ser ciudadano en cada estado; y por otro lado, existen 6 constituciones estatales8 en las que se prevé expresamente que el requisitos de edad para ocupar el cargo de diputado local sea de 18 años de edad, de forma que corresponde con la edad en la que adquieren plenamente sus derechos como ciudadanos de conformidad con las constituciones de cada entidad.
Estos porcentajes permiten afirmar que en el 50 por ciento de los textos constitucionales locales no se establece como requisito que la o el ciudadano mexicano deba tener 21 años cumplidos para ejercer el cargo de diputado local en los congresos locales.
Es evidente que el requisito de los 21 años de edad para ocupar el cargo de diputado federal o el de 25 para ocupar el cargo de senador, ha estado sujeto a otras consideraciones. Sin embargo, la posibilidad de reformar este requisito indicando los 18 años de edad o la mayoría de edad en sustitución, no es incompatible con el sistema jurídico mexicano y mucho menos con parámetros derivados de instrumentos internacionales o experiencias comparadas con otros países.
En esta línea de argumentación, para diversos países y localidades ha resultado de suma importancia incluir a los jóvenes dentro de la participación política y han tomado acciones concretas para su inclusión pues se ha hecho conciencia del impacto que genera el excluirlos de estos espacios siendo un sector tan grande de la población que se ve envuelto en diferentes problemáticas y, que con su participación directa como representantes populares, ha puesto en la agenda problemáticas con la empatía que da conocerlos de primera mano, cuando se viven directamente.
Tal es el caso de la diputada local Ofelia Fernández, integrante del Congreso de Buenos Aires, Argentina, y quien, en diciembre 2019, tomó posesión de su curul para convertirse en la legisladora más joven del continente, surgiendo como una de las voces más significativas en la región nacida del movimiento de la “revolución de las hijas”. Ella surge de este movimiento articulado en torno al feminismo y la lucha por la legalización del aborto. Tras el impulso popular, Ofelia tuvo oportunidad de representarse a ella misma como joven líder de ese movimiento. La Constitución de Buenos Aires facilitó esta oportunidad, pues en su artículo 70 considera la simple mayoría de edad para ser elegida o elegido para el cargo de diputado. Este es un ejemplo similar a aquellos con los que contamos en las 16 constituciones locales de nuestro país que cuentan con una regulación equivalente.
Ofelia Fernández es hoy un ejemplo de una figura política reconocida por su contribución activa a la vida política nacional de Argentina y su trabajo ha trascendido las fronteras dando muestra de que las y los jóvenes con las condiciones normativas adecuadas pueden representarse dignamente a ellos mismos.9
Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de que las y los jóvenes de menos de 21 años accedan a cargos del poder legislativo a nivel federal en un ejercicio comparado, destacan los casos de Bolivia y Ecuador, pues en la Asamblea Plurinacional de Bolivia, en el 2014 se llevó a cabo una reforma para establecer que, en lugar de 30 años, se contemplaran los 18 años de edad como requisito de edad para que tanto Diputados como como Senadores jóvenes puedan incorporarse a la vida electoral de ese país. Por su parte, Ecuador es el otro de país vecino de América Latina que prevé los 18 años de edad como requisito para ser Asambleísta de la Asamblea Legislativa del Ecuador.10
Conclusiones
Por todo lo anterior, con la presente iniciativa buscamos eliminar esta segregación discriminatoria que se hace en los hechos a la población más joven de nuestro país manteniéndolos fuera de la política, sin representación directa. En cambio, con su inclusión buscamos impulsar su ingreso a la actividad política y electoral mexicana fortaleciendo la democracia nacional.
Es indiscutible que parte de un proceso democrático de inclusión a la juventud de un país debe verse reflejada en la composición del poder legislativo y eso lo tenemos muy claro en esta Cuarta Transformación. Es por ello, que en diferentes espacios hemos señalado que hacemos política porque nos duelen las cosas, porque tenemos un privilegio, y buscamos que ese privilegio abra camino para que se vuelva un derecho.
Con este instrumento la intención en precisamente fijar postura, pues estamos por los intereses de los grupos minoritarios como las juventudes, y no es que sean minoritarios por ser menos, sino porque no están hoy aún en los espacios de representación o porque no están en los espacios de toma de decisiones y real incidencia. Es indispensable considerar la voz y las inquietudes de las y los jóvenes incluyendo su perspectiva, para transformar su vida teniendo a las juventudes dentro de las discusiones.
Llegó el momento de dejar de lado la constante minimización de las y los jóvenes aludiendo a su pretendida falta de conocimiento que históricamente ha conllevado a que enfrenten falta de espacios, pues a pesar de todos estos prejuicios que incluso se han traducido en mantener restricciones discriminatorias injustificadas solo basadas en nuestra edad, los jóvenes nos hemos ido imponiendo y ganando espacios, porque las juventudes tenemos también experiencia y conocimientos y hemos encontrado la fortaleza para ir construyendo los mensajes de nuestra generación.
Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración de esta LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, fracción II, y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único.- Se reforman y adicionan la fracción II del artículo 55 y el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 55 . Para ser diputado se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II.- Tener la mayoría de edad cumplida el día de la elección.
III.- Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV.- No estar en servicio activo en el Ejército federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V.- No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo Unidad General de Asuntos Jurídicos 2 del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los secretarios del gobierno de las entidades federativas, los magistrados y jueces federales y locales, así como los presidentes municipales y alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
Artículo 58.- Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cónfer publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de junio de 2011.
2 Cónfer INEGI, Comunicado de Prensa número 451/21, del 10 de agosto de 2021.
3 Cónfer https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/069/55/PDF/G1406955.p df? OpenElement
4 Cónfer artículo 5o. de la Ley del Servicio Militar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1940.
5 Cónfer artículo 220 de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 220; y artículo 17 para la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
6 Cónfer https://centralelectoral.ine.mx/2019/08/12/este-panorama-de-las-los-jov enes-inscritos-padron-electoral/
7 Cónfer artículos 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 8o. de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luís Potosí; 25 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 33 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 29 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y 22 de la Constitución de estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
8 Cónfer artículos 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 44 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California Norte; 29 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 31 de la Constitución de Política del Estado de Hidalgo; 28 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y 55 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
9 Cónfer https://www.dw.com/es/ofelia-fern%C3%A1ndez-la-legisladora-m%C3%A1s-jov en-de-am%C3%A9rica-latina/a-55497266
10 Cónfer https://www.celag.org/representacion-mujere-jovenes-parlamentos-region/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputada Andrea Chávez Treviño (rúbrica)
Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María Eugenia Hernández Pérez, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece derechos fundamentales, como lo son el de la libertad de expresión, el de acceso a la información y el de acceso a las tecnologías de la información y comunicación. A efecto de posibilitar una mejor comprensión de este conjunto de derechos y del objeto de la presente Iniciativa, es pertinente citar los tres primeros párrafos del artículo constitucional en mención:
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.”1
En el caso específico del derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, es importante señalar que el espíritu del artículo sexto de la CPEUM consiste en garantizar que todas las personas perciban los beneficios de las tecnologías de la información y la comunicación, y, para ello, el Estado debe instrumentar las medidas que permitan que todas las personas puedan contar con los servicios y los dispositivos necesarios para conectarse a internet.
De esta forma, el acceso de todas las personas a las tecnologías de la información, incluyendo el internet, es una condición necesaria para que se puedan ejercer de forma efectiva otros derechos fundamentales tales como el derecho a la libertad de expresión o el derecho al acceso a la información. Para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en materia de educación, salud, trabajo, medio ambiente sano, integridad y seguridad, se requiere del acceso al internet, a las aplicaciones tecnológicas, a las redes sociales y todo tipo de tecnologías que permiten la circulación de datos e información precisos.
La presente Iniciativa identifica el problema creciente de las amenazas a las personas usuarias de las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el internet. En los últimos años, hemos sido testigos del crecimiento exponencial de casos de acceso no autorizado a las redes informáticas y a la apropiación de información, datos personales, archivos, claves bancarias, e incluso de la identidad de las personas, que traen como consecuencia graves daños al patrimonio, a los recursos e, incluso, a la integridad y la vida de las mujeres y hombres afectadas.
Estas prácticas delictivas aprovechan el propio desarrollo tecnológico para vulnerar a los usuarios de internet se le conoce como ciberdelincuencia. Las acciones y estrategias destinadas a proteger a los usuarios, se conoce como ciberseguridad.
En la presente Iniciativa se propone establecer en el artículo 6o. de la CPEUM, el mandato de que el Estado garantice que el acceso a las tecnologías de la información, incluido el internet, sea en condiciones de seguridad ante los embates de la ciberdelincuencia.
Ante los riegos actuales, se debe tomar plena conciencia de que las tecnologías de la información y la comunicación se han desarrollado de tal forma, que plantean un nuevo paradigma en la interacción social, económica y comunicativa de los seres humanos.
La expansión de internet abarca más de 4 mil millones de usuarios en el mundo, más de la mitad de la población, lo cual ha impulsado una profunda transformación estructural. De este modo, los servicios públicos, la educación, la salud, los medios de comunicación, las transacciones financieras, los viajes, el ocio, el transporte, la cultura y, las relaciones personales, han experimentado un proceso de cambio progresivo, gradual y casi absoluto, debido a la influencia que ejercen las tecnologías sobre las formas en que se sustenta la vida colectiva, una realidad hoy denominada ciberespacio.ii
Esta realidad implica “una serie de riesgos, que se incrementan día a día. Las amenazas del ciberespacio, se dirigen y afectan transversalmente a los sectores público y privado, así como a los ciudadanos. En este contexto, los ciberdelincuentes, los hacktivistas o los propios Estados, son capaces de explotar las vulnerabilidades tecnológicas con el objeto de recabar información, sustraer activos de gran valor y amenazar servicios básicos para el normal funcionamiento de un país.
Así pues, garantizar e implementar seguridad en el ciberespacio, al tiempo que se respeta la privacidad y la libertad, se ha convertido en una de las prioridades estratégicas de los países más desarrollados, ello, debido al impacto directo en la seguridad nacional, en la competitividad de las empresas, y en la prosperidad de la sociedad en su conjunto. El mundo ciber exige un compromiso constante ante la evolución tecnológica y la creciente sofisticación de los ataques.”iii
La experiencia y las estrategias de países como España sugieren que es indispensable mejorar las capacidades de prevención y vigilancia, y diseñar respuestas cada vez más eficaces frente a los ciberataques. También es necesario un mayor grado de coordinación y cooperación, tanto a nivel nacional entre los diversos niveles del Estado, las empresas y entidades privadas, y los usuarios en general; como a nivel internacional, entre países y organizaciones multilaterales.
Es indispensable que el Estado incremente las capacidades de prevención, detección, respuesta y recuperación ante las ciberamenazas, y que se impulse la seguridad y la resiliencia de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector privado; así como concientizar sobre la importancia de la ciberseguridad y del uso responsable de las tecnologías.iv
En este orden de ideas, es importante que el Estado responda ante las problemáticas actuales y garantice que el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluido el internet, se acompañe con acciones y estrategias que propicien, entre todos los usuarios, la utilización segura del ciberespacio. Esas estrategias deben consolidar la cooperación entre las dependencias y entidades de la administración público en todos los niveles y ámbitos, así como con las empresas privadas y los usuarios, como condición necesaria para robustecer las líneas de seguridad y prevención en el ciberespacio.
Recapitulando la presente propuesta, es importante ratificar la necesidad de que el Estado asuma que la ciberseguridad, es una forma de seguridad informática, y que se debe garantizar esa seguridad en el diseño, implementación y regulación de las tecnologías de la información y comunicación, de tal forma que se pueda asegurar la protección a la información y los datos personales de las y los usuarios de internet.
Ante el panorama legislativo en México para enfrentar el tema de la ciberseguridad, se puede señalar que la ciberseguridad es un componente estratégico tanto para la seguridad nacional, como para la seguridad interior del país. La ciberseguridad implica establecer cualquier medida que impida la ejecución de operaciones no autorizadas sobre un sistema o red informática cuyos efectos puedan conllevar daños sobre la información, equipo o software.
De acuerdo con la Coordinación de Seguridad en la Información de la Universidad Nacional Autónoma de México, la ciberseguridad requiere de la participación de los altos directivos de las empresas y debe ser parte integral del gobierno corporativo para lograr los objetivos de las empresas. Por tanto, brindar un entorno que permita a las y los usuarios de internet, así como a instituciones públicas y privadas un uso seguro de las tecnologías de la información y comunicación es un derecho regulado en diferentes leyes, tanto nacionales como postulados internacionales. Este tema es importante para afrontar diferentes delitos tales como robo de identidad, fraudes, fuga de datos personales, acoso, extorsiones, violación a la privacidad, estafas, flujos financieros ilegales, entre otros.”v
La ciberseguridad contribuye a mitigar los riesgos que pueden existir tanto para la seguridad nacional, como financiera, “lo que representa un deber para la aplicación de políticas públicas que busquen la protección tanto del patrimonio de la sociedad como de las actividades de la administración pública. De acuerdo con la Asociación Mexicana de Ciberseguridad, el riesgo de ciberataques suscita preocupación en varios ámbitos, los hackeos muestran las vulnerabilidades de diferentes sistemas de almacenamientos de datos, al tiempo de generar diferentes tipos de ilícitos, en perjuicio de personas, dependencias públicas, empresas, universidades, asociaciones, entre otras organizaciones.”vi
Finalmente, es importante señalar que la insuficiencia o debilidad legal existente en materia de ciberseguridad, constituye uno de los principales riesgos ante la ciberdelincuencia. En ese sentido, es relevante consignar que “el Banco Interamericano de Desarrollo refiere que México no cuenta con una ley dedicada de delito cibernético, pero el artículo 211 del Código Penal prevé el delito informático.
Esas disposiciones son limitadas y dejan varias lagunas, lo que dificulta la lucha contra el cibercrimen. Entre los impactos ocasionados por la falta de leyes armoniosas con el tema de ciberseguridad destaca que 79 por ciento de los ataques de que sucedieron el año pasado fueron a pequeñas y medianas empresas; hubo más de 4 mil millones de intentos por atacarlas. Es decir, la falta de precauciones adecuadas en el rubro de ciberseguridad daña el desarrollo económico y la cadena productiva de gran parte de las empresas mexicanas.”vii
Como corolario, se puede establecer que, de acuerdo con American Chamber México, los principales desafíos en la materia ciberseguridad en nuestro país, así como la cantidad de usuarios de las tecnologías de la información y comunicación afectados, son:
• Exceso de información no deseada, 20.5 millones.
• Mensajes de personas desconocidas, 16.4 millones.
• Infección por virus, 10.6 millones.
• Fraudes con información financiera personal, 3.2 millones.
• Violación a la privacidad, 2.5 millones.viii
Lo anteriormente expuesto, plantea la necesidad de establecer en la Carta Magna, una disposición expresa para que el Estado garantice que el derecho de todas las personas al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluido el internet, se ejerza en condiciones de seguridad, con la finalidad de que la información y los datos personales estén protegidos, y que se salvaguarden su seguridad, su integridad y sus patrimonios.
De este modo, la reforma constitucional que se propone permitirá desarrollar la legislación secundaria apropiada para garantizar la ciberseguridad en el ámbito de los derechos reconocidos en el artículo sexto constitucional.
El siguiente cuadro ilustra el sentido de la reforma propuesta en la presente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único . Se reforma el párrafo tercero del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en condiciones de seguridad que salvaguarden la integridad y el patrimonio de las personas, brindando protección a la información y los datos personales que transmiten por internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
...
A. ...
B. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado el 8 de octubre de 2022, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
ii “Aproximación española a la ciberseguridad”, consultado el 7 de octubre de 2022, disponible en file:///Users/macbookpro/Downloads/Decalogo-ciberseguridad-2019%20(1).p df
iii Íbid.
iv Íbid.
v “Ciberseguridad, desafío para México y trabajo legislativo”, consultado el 10 de octubre de 2022, disponible en
file:///Users/macbookpro/Downloads/Cuaderno%20de%20Inves tigacio%CC%81n%20-%20SENADO.pdf
vi Íbid.
vii Íbid.
viii Íbid.
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.
Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de dignidad, acceso a una vida libre de violencia y transfeminicidio, a cargo del diputado José Luis Flores Pacheco, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, José Luis Flores Pacheco , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción I del artículo 85 y se adiciona al título primero Delitos contra la vida y la integridad corporal, quedando de la siguiente manera: Título Primero Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia, un capítulo III Bis Transfeminicidio, con el artículo 322 Bis, del Código Penal Federal , de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde el punto de vista sociológico y jurídico, la referencia a una persona como lesbiana, gay, travesti, transgénero o trans, bisexual e intersexual (LGBTIQ+) asegura el reconocimiento legal de su orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género como elementos legalmente protegidos para la construcción de su identidad.1
La orientación sexual de una persona es independiente del sexo que le asignaron al nacer (ya que la percepción social, educativa e inclusive medica solo existe una clasificación en base a su aparato reproductivo, o eres hombre o mujer) e independiente de su identidad de género. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha indicado que la orientación sexual constituye un componente fundamental de la vida privada de las personas y que existe una clara conexión entre la orientación sexual y el desarrollo de la identidad y el plan de vida de cada persona, incluyendo su personalidad, y las relaciones con otros seres humanos.
En conexión con ello, la Corte Interamericana ha establecido que la orientación sexual de una persona se encuentra ligada al concepto de libertad y la posibilidad de toda persona de auto-determinarse y escoger libremente las circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones. De acuerdo a los Principios de Yogyakarta, la orientación sexual es definida como “la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”.2
Debemos entender que si bien existe en México un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad, en erradicación de discriminación y en el respeto al derecho de la orientación sexual, también es cierto que sigue existiendo factores que provocan en nuestra sociedad que sigan imperando casos que conllevan a replantear acciones afirmativas en contra de la violencia y discriminación en personas pertenecientes a la Comunidad LGBTIQ+ , como es el caso de las personas transgénero.
“(...) la violencia, los prejuicios y la discriminación prevalentes en la sociedad en general y al interior de la familia, disminuyen las posibilidades de las mujeres trans de acceder a educación, servicios de salud, albergues seguros y al mercado laboral formal. En consecuencia, la falta de vivienda y la exclusión de la educación y del mercado laboral formal, vuelve a las personas trans más susceptibles de ser sometidas a diversas formas de violencia. La violencia contra las personas trans, particularmente las mujeres trans, es el resultado de la combinación de varios factores: exclusión, discriminación y violencia en el ámbito de la familia, de la educación y de la sociedad en general; falta de reconocimiento de su identidad de género; involucramiento en ocupaciones que las ponen en un riesgo más alto de violencia; y alta criminalización. Organizaciones latinoamericanas informan que la expectativa de vida de las mujeres trans en la región es de 30 a 35 años de edad. Según la información estadística recolectada por la CIDH, 80 por ciento de las personas trans asesinadas durante un período de 15 meses tenía 35 años de edad o menos. La CIDH ha recibido informes consistentes que demuestran que las mujeres trans que ejercen trabajo sexual son particularmente vulnerables a la violencia en su entorno comunitario, incluyendo a asesinatos cometidos por particulares, sus clientes, grupos ilegales armados o pandillas.”3
Existe un creciente consenso respecto del reconocimiento legal de crímenes motivados por la percepción de la orientación sexual o la identidad de género de la víctima como factores agravantes en la comisión de delitos. En este sentido se han pronunciado expertos y organismos internacionales y regionales de derechos humanos y un número creciente de Estados Miembros de la OEA.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha instado a los Estados a criminalizar específicamente los actos de violencia basados en la orientación sexual o la identidad de género, por ejemplo, a través de legislación que prohíba crímenes de odio o por prejuicio.
El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha recomendado que los Estados “garanticen que al momento de determinar las sanciones, se tome en cuenta como circunstancia agravante todo móvil relacionado con prejuicios respecto de la orientación sexual o la identidad de género.” Las organizaciones de la sociedad civil han abogado expresamente por la emisión de tales disposiciones legales. Para el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “estas leyes pueden facilitar considerablemente el enjuiciamiento y el castigo de los autores de actos de violencia motivados por prejuicios y el establecimiento de la homofobia y la transfobia como factores agravantes a la hora de dictar sentencia.”
En ese sentido, en su informe de 2015 el Alto Comisionado recomendó a los Estados que, para combatir la violencia “promulguen leyes sobre los delitos motivados por prejuicios que establezcan la homofobia y la transfobia como factores agravantes a los efectos de la determinación de las penas.”4
La violencia transfóbica impera en América Latina y el Caribe como en ningún otro lado del mundo. Según el Observatorio de Personas Trans Asesinadas (TMM, 2019a), 70 casi un 80 por ciento de los crímenes contra personas trans reportados a nivel global entre los años 2008 y 2019 –2608 muertes de un total de 3314 asesinatos de personas trans y personas de género diverso a nivel global– han sido perpetrados en países latinoamericanos. Entre octubre del 2017 y septiembre del 2018, los tres primeros lugares los ocupaban Brasil (con 167 asesinatos), México (71) y Colombia (21), y recién en cuarto lugar aparecía Argentina con 9 asesinatos registrados, según el informe del TvT y TMM Update (TMM, 2018), publicado por el Trans Murder Monitoring, observatorio que recoge y analiza toda la información disponible sobre asesinatos de personas trans a nivel global.
En su actualización del 2019 (TMM, 2019b), el orden estadístico de estos países se repite, pero se observa un llamativo descenso numérico, sobre todo en Brasil, que pasa de 167 a 130 crímenes de odio registrados contra personas trans.5
Como la invisibilidad institucional que enmarca la violencia transfóbica se traduce en la falta de registros sistemáticos sobre estos crímenes, la cifra es apenas una muestra estimativa de un total silencioso de víctimas asesinadas por motivos relacionados con su identidad y expresión de género.
Como es el caso de Kendra Medina en Tijuana, fue asesinada y quemaron su casa, el Fiscal central de Baja California descartó que no se trató de un crimen de odio y no se investigará como feminicidio, ya que solo se trata de un homicidio , por lo que ignora distinguir entre orientación sexual e identidad de género.
Pero el asesinato basado en la identidad de género, el transfemicidio y el travesticidio, es la expresión más descarnada y espectacular de un continuo articulado de violencias que recorren “discretamente” los diferentes estratos y ámbitos sociales. La historia de los movimientos travestis y trans en América Latina y el Caribe está atravesada por la lucha y la resistencia colectiva contra niveles de violencia institucional que ostensiblemente superan a los del resto del arco de odio criminal hacia la diversidad sexual, razón por la cual es una historia de movilización política que se configura en sus inicios prácticamente como un sistema de supervivencia grupal frente a la adversidad extrema: la exclusión social, la precariedad económica y el rechazo comunitario configuran una zona de indignidad, desprecio e invisibilidad que, al minar los puentes con la vida en sociedad, quiebra toda empatía social y torna aceptable el ejercicio de la violencia hacia las vidas trans. Y es una violencia que, por estar urdida en un entramado de exclusiones, se choca con un muro de invisibilidad que la cobija y retroalimenta.6
En la actualidad, las mujeres y las personas transgénero son objeto de múltiples formas de discriminación que violan los principios de igualdad de derechos y respeto de la dignidad humana. La violencia de género en sus múltiples manifestaciones es una forma de discriminación que frena arduamente que la mujer goce de derechos y libertades en igualdad de condiciones con el hombre.
La analista Débora Upegui Hernández y la coordinadora Irma Lugo Nazario, ambas funcionarias del Observatorio de Equidad de Género, plantean lo importante de otorga un nuevo protocolo que sirva de herramienta necesaria a los funcionarios públicos para identificar los crímenes de mujeres y personas trans por razones de género.7
En la mayoría de los países donde se ha adoptado el protocolo latinoamericano, no todos incluyen la investigación de personas trans como crímenes relacionados con el género, y generalmente no incluyen las muertes trans, por lo que es de suma importancia la necesidad su inclusión.
Este nuevo “protocolo para la investigación de muertes violentas de mujeres y personas trans, por razones de genero (feminicidio y transferminicidios)” permitirá que durante una investigación criminal los funcionarios puedan identificar las señales de crimines por razón de genero pues tendrán ante si las guías, normas y procesos para conducir de manera coordinadas.
La creación de este protocolo tiene como propósito dirigir y enmarcar las investigaciones de los casos de femicidios y transfeminicidios conforme al estado de derecho, y no crea derechos sustantivos exigibles o adicionales a los dispuestos en las normas, legislación y reglas procesales aplicables, por ello es importante crear un protocolo que permita buscar la prevención de estos delitos.
Sin lugar a dudas, el transfeminicidio es una realidad en nuestra sociedad, que ha dejado entrever el enmarcado odio y discriminación a un grupo vulnerable, el cual, en un primer plano debe ser protegidos en sus derechos por el simple hecho de ser personas, las cuales gozan de derechos humanos tal y como se encuentra señalado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norma constitucional que deja claro en su texto la responsabilidad que tiene toda autoridad:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección , cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades , en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (...)”
Aunado a ello, tal y como señala el Pleno y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia P./J. 102/2008 y 1a./J. 114/2010, establecieron que:
“... en materia penal, el único que tiene un amplio margen de libertad para diseñar el rumbo de la política criminal es el Poder Legislativo, quien está facultado para elegir los bienes jurídicamente tutelados, las conductas típicas antijurídicas y las sanciones penales, de acuerdo con las necesidades sociales del momento histórico respectivo; debiendo respetar el contenido de diversos principios constitucionales, entre ellos, los de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, a fin de que la aplicación de las penas no sea infamante, cruel, excesiva, inusitada, trascendental o contraria a la dignidad del ser humano, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”8
Es claro que todo legislador debe generar los cambios normativos necesarios para conservar la armonía y convivencia entre los integrantes de la sociedad, es por ello necesario establecer un tipo penal autónomo que atienda la situación actual de la violencia estructural que se presenta a aquellas personas denominadas transexuales.
El tipo penal propuesto es claro y conciso, tiene sus elementos definidos y se encuentra estructurado con una similitud aun tipo penal existente, el cual ha generado un avance afirmativo a la erradicación del odio, discriminación y violencia contra la mujer (feminicidio). Sin embargo, este nuevo tipo penal tiene sus propias particularidades, es así que, presenta en su estructura el concepto de mujer transexual o transexual femenino, evitando de esa forma que el tipo penal sea impreciso.
Respecto a la proporcionalidad de la conducta y la imposición de una sanción:
“...el legislador en materia penal tiene amplia libertad para diseñar el rumbo de la política criminal, es decir, para elegir los bienes jurídicamente tutelados, las conductas típicas antijurídicas y las sanciones penales, de acuerdo con las necesidades sociales del momento histórico respectivo; sin embargo, al configurar las leyes relativas debe respetar el contenido de diversos principios constitucionales, entre ellos los de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, a fin de que la aplicación de las penas no sea infamante, cruel, excesiva, inusitada, trascendental o contraria a la dignidad del ser humano, conforme a los artículos 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por esa razón, el Juez constitucional, al examinar la constitucionalidad de las leyes penales, debe analizar que exista proporción y razonabilidad suficientes entre la cuantía de la pena y la gravedad del delito cometido , para lo cual debe considerar el daño al bien jurídico protegido, la posibilidad para individualizarla entre un mínimo y un máximo, el grado de reprochabilidad atribuible al sujeto activo, la idoneidad del tipo y de la cuantía de la pena para alcanzar la prevención del delito, así como la viabilidad de lograr, mediante su aplicación, la resocialización del sentenciado.”9
En lo que respecta al tipo penal propuesto la penalidad de sanción privativa de la libertad oscila entre un mínimo de cuarenta años y un máximo de sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa, este rango se encuentra acorde y proporcional a otros tipos penales tomando en consideración su gravedad y el bien jurídico tutelado, que en este caso es la vida. Los rangos de la pena se encuentran en los establecidos para el delito de feminicidio, el cual tiene una gran similitud con el tipo penal propuesto.
Derivado de lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción I del artículo 85 y se adiciona el título primero Delitos contra la vida y la integridad corporal quedando de la siguiente manera: Título Primero Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia. Se adiciona un capítulo III Bis Transfeminicidio, con el artículo 322 Bis. Todo del Código Penal Federal
Artículo Único , Se reforma el inciso e); adicionando el delito de transfeminicidio a los delitos que no se concederá libertad preparatoria; de la fracción I, del artículo 85, y se adiciona al título primero Delitos contra la vida y la integridad, quedando de la siguiente manera: Título Primero Delitos contra la vida, la integridad la integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia, un Capítulo III Bis Transfeminicidio, con el artículo 322 Bis, del mismo ordenamiento, en materia de tipificación del delito de transfeminicidio, para quedar como sigue:
Artículo 85. (...)
I. (...)
a) (...) al d) (...)
e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 Bis y 320; transfeminicidio previsto en el artículo 322 Bis , y feminicidio previsto en el artículo 325;
f) (...) al l) (...)
II. (...) al V.
Capítulo III Bis
Transfeminicidio
Artículo 322 Bis. Comete el delito de transfeminicidio quien prive de la vida a una mujer transexual o transexual femenino por razón de su identidad o expresión de género.
Se entiende por mujer transexual o transexual femenino, a aquella persona del sexo masculino cuya identidad o expresión de género se encuentre dentro del espectro femenino o que se haya sometido a una reasignación de sexo o género o cuya identidad de generó sea femenina.
Existen razones de identidad de género o expresión de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro ámbito de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, laboral, transaccional, docente y/o de confianza;
V. Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad, subordinación o superioridad;
VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado o arrojado en un lugar público por el activo;
VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;
VIII. Cuando la víctima presente señales de saña relacionadas con su identidad de género y/o expresión de género;
IX. Cuando testigos o evidencia indiquen que, previo o posterior a la comisión del delito, el activo utilizó expresiones verbales de rechazo u odio a la víctima por motivo de su identidad de género y/o expresión de género;
X. La víctima sea despojada de los elementos distintivos de su identidad de género y/o expresión de género;
XI. La víctima presente señales de saña con sus objetos personales, siempre que estos sean distintivos de su identidad de género y/o expresión de género;
XII. Cuando los artículos personales de la víctima sean intercambiados por artículos relacionados con el género masculino, denotando rechazo a la identidad que asumía;
XIII. Cuando la víctima haya sido activista defensora de los derechos humanos de la comunidad transgénero y/o de la diversidad sexual y de género;
XIV. Cuando el activo argumente la comisión del delito de forma expresa por motivos de su identidad de género y/o expresión de género; y
XV. Cuando el sujeto activo haya ejercido sobre la victima cualquier forma de explotación con motivo de su identidad asumida.
A quien cometa transfeminicidio se le impondrá de cuarenta a setenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Tratándose de las fracciones IV y V el sujeto activo perderá todos los derechos en relación con la víctima incluidos los de carácter sucesorio.
Solo en el caso de que no se pueda acreditar el delito de transfeminicidio, se aplicarán las reglas del delito de homicidio.
Para la acreditación del delito de transfeminicidio, la Fiscalía y demás instancias correspondientes deberán seguir los requisitos establecidos por el Protocolo Nacional de Actuación para el Personal de las Instancias de Procuración de Justicia del País, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituida e inhabilitada de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Especial sobre la situación de los Derechos Humanos de las Personas Lesbiana, Gay, Bisexual, Travestis, Transgenero, Transexuales o Intersexuales (LGBTI) en México, 30 de octubre de 2019, pág. 2. Consultado en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-10/INFESP-L GBTI%20.pdf
2 [1]Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Violencia contra las personas LGBTI, 12 de noviembre de 2015, pág. 31. Consultado en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.pdf
3 [1]Ibídem, pág. 15.
4 [1] bídem, pág. 237.
5 [1]ILGALAC: Martín De Grazia, Crímenes de odio contra personas LGBTI de América Latina y el Caribe. (Buenos Aires: ILGALAC, 2020), pág. 99.
6 [1]ILGALAC: Martín De Grazia, Crímenes de odio contra personas LGBTI de América Latina y el Caribe. (Buenos Aires: ILGALAC, 2020), pág. 100.
7 [1]Gobierno de Puerto Rico. Protocolo para la Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Personas Trans, por razones de género (Feminicidio y Transfeminicidios) pág. 44.
8 [1] Tesis: VI.2o.P. J/1 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV, página 2683, Jurisprudencia.
9 [1] Tesis: P./J. 102/2008, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, página 599, tipo: Jurisprudencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputado José Luis Flores Pacheco (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de reconocimiento al oficio de bombero, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita Juanita Guerra Mena , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En nuestro país, la prestación del servicio de bomberos se encuentra en un estatus legal indeterminado ya que, debido a su condición de patronato no le ha sido posible que el legislador lo incorpore de manera debida y estructurada en un régimen de derecho público que rige a las autoridades de los tres órdenes de gobierno y de manera particular, en los Sistemas de protección civil de índole federal y de las entidades federativas.
A pesar de que los cuerpos de bomberos son, junto con las Fuerzas Armadas, de las instituciones con mayor credibilidad ciudadana y cuentan con una aceptación social prácticamente unánime, ha sido evidente y manifiesto el abandono del Estado mexicano con respecto a su debida incorporación en el régimen legal, lo que ha generado que a la fecha y a pesar de que el bombero es el ícono más representativo de la gestión de riesgos, la actual Ley General de Protección Civil no lo menciona en una sola ocasión.
Uno de los problemas mas evidentes, consecuencia de este abandono legal, es que como tales, no se encuentran insertos como participantes activos y formales en diversos componentes del Sistema Nacional de Protección Civil, lo que genera que en las políticas, programas, acciones y definiciones en la materia, no exista la obligación legal de considerar su experiencia, su opinión y su formal integración a este mecanismo articulador de acciones.
A pesar de una importante evolución de la cultura de la protección civil en nuestro país, del desarrollo tecnológico, los mecanismos de respuesta oportuna ante la ocurrencia de un desastre y la necesidad de generar sistemas coordinados de acciones de prevención y atención de una eventualidad, a los bomberos en México se les sigue viendo como una labor altruista, más como voluntariado que como profesión, lo que impide la posibilidad de incorporarlos de manera plena en el desarrollo de políticas públicas en materia de gestión de riesgos y por ende, en la distribución de recursos presupuestales pues en muchas entidades federativas, los bomberos operan con donaciones y bajo mecanismos de voluntariado.
Los bomberos surgen en las entidades federativas prácticamente de la misma manera: a través de decretos de los ejecutivos estatales que formalizan su creación y establecimiento, posponiendo de manera indefinida su inclusión a un régimen de derecho público a través de la expedición de su legislación especializada, por considerarla como una actividad de voluntariado más que un servicio de carácter público, los bomberos quedaron prácticamente exiliados de los regímenes normativos de los estados y con excepción de la Ciudad de México, cuya Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos es relativamente nueva, pues data de 1998, su inclusión como prestadores de un servicio de interés público ha sido lenta y gradual.
Bomberos: una vocación que se ha vuelto servicio público
La vida de las personas y las comunidades se encuentran siempre expuestas a situaciones que pueden resultar traumáticas, y que amenazan o ponen en riesgo su integridad psicofísica, sin embargo, en ocasiones esas amenazas resultan mayores a la posibilidad de los individuos para afrontarlas; es entonces cuando se requiere de medios extraordinarios como son, entre otros, los denominados cuerpos de asistencia: los bomberos, una fuerza de protección urbana comunitaria que participa activamente frente a situaciones de emergencia y catástrofe.
En México y en el mundo, la existencia de los cuerpos de bomberos se ha transformado, de grupo de voluntarios a cuerpos especializados y capacitados de profesionales de esta actividad, que desarrollan su actividad como verdaderos asuntos de salud pública, en consecuencia, el abandono legal ha impedido dimensionar sus necesidades de capacitación, de desarrollo profesional, de presupuesto y de equipamiento.
En lo que parece un avance hacia políticas que reconocen el carácter esencial de la prevención de incendios, recientemente se ha aprobado en el Congreso de la Ciudad de México, una importante actualización a su marco jurídico con la expedición de una nueva Ley de Bomberos de la Ciudad de México. Esta propuesta surge por iniciativa de diversos grupos parlamentarios y de la Comisión de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Congreso capitalino, ha creado las bases para que el Heroico Cuerpo de Bomberos goce de mayores atribuciones.
Este nueva legislación tiene como propósito establecer al menos una estación de bomberos para cada una de las 16 alcaldías en las demarcaciones territoriales, asimismo, se ha dado luz verde para que el personal apostado en estos cuarteles promueva jornadas de capacitación escolar dentro de sus comunidades para generar conciencia, enseñar medidas contraincendios e impulsar la resiliencia pública.
Los cuerpos de bomberos en otras legislaciones: derecho comparado.
Brasil. Semejante a lo que ocurre en México, los bomberos en Brasil forman parte de una rama del ejército de esta nación. Desde 1915, fueron designados como una fuerza auxiliar y de reserva de esta institución castrense. Además, la constitución de 1998 los cataloga como militares en sus diferentes estados, lo que también sucede con los policías.
La Inspectoría General de las Policías Militares es la encargada de supervisar el funcionamiento de los bomberos. Además de establecer las directrices, está encargada de su coordinación, legislación, movilización y equipamiento. Uno puede suponer que la carrera de estos oficiales está garantizada por el conglomerado de la Fuerza Armada brasileña.
- Bolivia. A diferencia de México y Brasil, en Bolivia la actividad está integrada al cuerpo policial de dicha nación. Según la Ley de Bomberos de 2013, tanto los voluntarios como las diferentes brigadas que ejercen esta labor forman parte de lo que se conoce como el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
La distinción en este caso corresponde a la existencia de una Dirección Nacional de Bomberos. Este organismo especializado de la Policía Boliviana es el encargado de la planificación, organización y ejecución de las medidas contra incendios. También tiene a su cargo las direcciones departamentales y las unidades que las conforman.
En cuanto al financiamiento del Cuerpo de Bomberos de la Policía Boliviana, corresponde al presupuesto nacional policial. La ley también habla de donaciones nacionales e internacionales y otros recursos. Además, las entidades territoriales municipales serán las encargadas de proveer de los inmuebles, el equipamiento y la capacitación de estos funcionarios.
- Colombia. Más parecido al caso boliviano, la Ley General de Bomberos de Colombia indica que este personal es parte integral del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Aquí están incluidos los voluntarios, oficiales, aeronáuticos y las instancias responsables de administrar la actividad bomberil siguiendo las premisas nacionales que aplican para cada territorio.
En Colombia también existe una Dirección Nacional de Bomberos que está adscrita al Ministerio de Interior. Ubicada en Bogotá, tiene personalidad jurídica y es un ente con plena autonomía financiera y patrimonial. Este ente trabaja en coordinación con la Junta Nacional de Bomberos, que se encarga de aprobar los proyectos con los recursos asignados.
La organización de la prevención de incendios en este país además incluye las delegaciones departamentales/distritales y las juntas departamentales/distritales de bomberos. Son las juntas departamentales las encargadas de coordinar con la dirección nacional, evaluar actividades regionales, nombrar representantes y aprobar proyectos mediante el fondo departamental.
En cuanto al financiamiento, existe el Fondo Nacional de Bomberos, que es manejado por la Dirección Nacional de Bomberos. Sin embargo, el gobierno nacional es el encargado de reglamentar la administración y recaudación. Los recursos para estrategias contra fuegos y otros siniestros salen del presupuesto nacional y de un porcentaje (2 por ciento) que aportan las aseguradoras.
- Chile. Cuando revisamos la Ley de los Bomberos de Chile, el cuerpo de bomberos de esta nación es autónomo y tiene personalidad jurídica. Su funcionamiento está coordinado con el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, el cual también debe supervisar las actuaciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos.
A diferencia de nuestro país, esta nación ha adoptado un sistema mixto que se asemeja el modelo neozelandés. Esto quiere decir que ellos cuentan con un cuerpo de bomberos de voluntarios que no reciben paga y otro de profesionales pagados. Esto se complementa con una junta de incendios y emergencias, la cual es designada por el ministro de interior.
Una particularidad del caso chileno corresponde a su registro nacional de bomberos voluntarios, el cual está a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos. Cada delegación debe inscribir sus integrantes y actualizar esta lista cada mes. Además, la Academia Nacional de Bomberos es la responsable de determinar las competencias de los reclutas que ejercerán esta actividad.
El financiamiento del Sistema Nacional de Bomberos de Chile está dividido en 2 partes. Por un lado el Ejecutivo aporta el 40 por ciento de los recursos que van destinados a un fondo. El 60 por ciento restante debe provenir de actividades internas. Estos oficiales son agrupados en comunas o municipios, los cuales deben contar con compañías y brigadas para la extinción de incendios.
España. Este país guarda ciertas similitudes con el nuestro. Las distintas delegaciones municipales/provinciales, reunidas en la Coordinadora Unitaria de Bomberos Profesionales (CUBP), están buscando la aprobación de un estatuto marco que han denominado Ley Básica de los Servicios de Bomberos.
Esta propuesta surge de la disparidad y falta de homogeneidad en varios aspectos básicos de la actividad bomberil. La CUBP alega que no hay criterios uniformes con respecto a las denominaciones, escalas y categorías, sueldos, tamaño de plantillas, equipamiento, distribución geográfica, capacitación, promoción y más, que atentan contra un servicio más efectivo.
Es por lo anterior, que, ante la necesidad de incorporar a los Cuerpos de Bomberos de las entidades federativas de manera expresa a los mecanismos que regula el Sistema Nacional de Protección Civil y con el objeto de reconocerlos como servicios de carácter público de alta especialización, se propone una adición de diversos aspectos a la Ley General de Protección Civil, mismos que comprenden lo siguiente:
A) El reconocimiento de la labor de los Heroicos Cuerpos de Bomberos en las 32 entidades federativas como servicio público de alta especialización y no solo como cuerpo voluntario;
B) Su incorporación al Sistema Nacional de Protección Civil y a los Sistemas Estatales a partir de dicho reconocimiento;
C) La creación de Cuerpos de Bomberos en las 32 entidades federativas bajo la misma naturaleza legal, a fin de que todos puedan ser objeto de regulación de la misma Ley General de Protección Civil y con la finalidad de que los Congresos Locales puedan expedir o en su caso, la correspondiente legislación que regule su actividad a partir del mismo modelo administrativo y legal;
D) La creación por mandato de ley del Sistema de Profesionalización de los Heroicos Cuerpos de Bomberos como la instancia cuyo objeto es la admisión de los elementos al servicio, así como la capacitación física, tecnológica, teórica y estratégica que conforman los cuerpos de bomberos en cada una de las entidades federativas y que se conforma de las Academias de Bomberos así como del personal docente y administrativo especializado a fin de impartir los conocimientos que considere necesarios, tomando en consideración los lineamientos establecidos por las respectivas juntas de gobierno.
De esta manera, se configura un mecanismo armonizado y articulado con los componentes que integran el Sistema Nacional de Protección Civil y se establecen las bases para que la labor y los servicios que prestan los Heroicos Cuerpos de Bomberos en cada una de las 32 Entidades Federativas, se realice de manera profesional, acorde a su realidad y circunstancias particulares, al tiempo que se compensa con las y los bomberos mexicanos una deuda histórica pendiente, misma que no se agota en la presente reforma legal pero que sienta las bases para encaminar a los bomberos mexicanos, hacia mecanismos de plena profesionalización respetando su autonomía y vocación de servicio.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se adicionan la fracción VI Bis al artículo 2, una fracción XXXI al artículo 19 recorriéndose las subsecuentes y un Capítulo XI Bis denominado, “De los Heroicos Cuerpos de Bomberos” , a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Ley General de Protección Civil
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a VI. ...
VI Bis. Bombera y bombero: Toda servidora o servidor público en las Entidades Federativas, integrante de un organismo de apoyo para la salvaguarda de la población y de protección civil, encargado de la prevención, control, mitigación y extinción de incendios, emergencias y siniestros ocurridos en estas superficies, previstos en la presente ley y la demás normatividad aplicable, quien bajo ninguna circunstancia podrá ser utilizado como elemento con funciones de disuasión o de ejercicio del orden coactivo del Estado;
VII. a LXI. ...
Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:
I. a XXX. ...
XXXI. Asesorar en la elaboración de planes y programas, tendientes a la capacitación y formación de carácter profesional, de los Sistemas Estatales de Profesionalización de Bomberos, en términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables; y
XXXII. ...
Capítulo XI Bis
De los Heroicos Cuerpos de Bomberos
Artículo 56 Bis. En cada entidad federativa se establecerá un Organismo de carácter Descentralizado denominado Heróico Cuerpo de Bomberos, considerado como un servicio de carácter público de alta especializción de carácter civil y tendrá las funciones que le otorgue su respectiva legislación.
Artículo 56 Ter. Los Heroicos Cuerpos de Bomberos de las entidades federativas contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía operativa y financiera en términos de la legislación local aplicable, con el propósito de coordinarse de manera eficiente con las instancias que conforman los sistemas estatales de protección civil.
Artículo 56 Quater. Los Heroicos Cuerpos de Bomberos se conformarán por las siguientes instancias administrativas, operativas y consultivas:
I. Junta de Gobierno. Órgano de gobierno encargado de definir las políticas y estrategias generales, de conformidad con lo que establezca la legislación estatal correspondiente;
II. Dirección General. Es la encargada de la ejecución de las políticas, estrategias y lineamientos que determine la Junta de Gobierno, misma que deberá contar con su estructura operativa y de carácter administrativo;
III Consejo Consultivo. Órgano asesor, de consulta y análisis, cuya facultad es la de emitir opiniones y recomendaciones a la Junta de Gobierno;
IV. Sistema Estatal de Profesionalización y Sistema de Profesionalización de la Ciudad de México. Es la estructura que contempla la Academia o Escuela de Bomberos de la entidad federativa, la supervisión y el desarrollo de los planes y programas, las acciones de formación, actualización, especialización y profesionalización y de calificación del personal docente, instuctores y administrativos.
V. Un Patronato; y
VI. Una Contraloría Interna o equivalente en términos de la legislación de su entidad federativa.
Artículo 56 Quintus. El Sistema de Profesionalización es la instancia de formulación cuyo objeto es la admisión de los bomberos al servicio, así como la capacitación física, tecnológica, teórica y estratégica de los elementos que conforman los Cuerpos de Bomberos en cada una de las Entidades Federativas.
Artículo 56 Sexies. El Sistema de Profesionalización se conforma de las Academias de Bomberos en cada Entidad Federativa y contará con el personal docente y administrativo especializado a fin de impartir los conocimientos que considere necesarios, tomando en consideración los lineamientos establecidos por las respectivas Juntas de Gobierno.
Artículo 56 Septies. Los elementos de nivel superior que conforman los Heroicos Cuerpos de Bomberos de las Entidades Federativas, están obligados a cubir con un número determinado de horas para impartir los cursos de las Academias, dentro de su jornada laboral o de manera excepcional en otros horarios, previa aceptación de los mismos, así como a la difusión de sus conocimientos y experiencias, con el objeto de llevar a cabo la actualización, profesionalización y especialización permanente del alumnado.
Los conocimientos impartidos en las Academias, tendrán validez curricular.
Artículo 56 Octies. El Sistema de Profesionalización comprenderá los siguientes subsistemas:
I. El ingreso;
II. El desarrollo profesional;
III. La evaluación de desempeño; y
IV. La promoción dentro del sistema.
Cada entidad federativa deberá desarrollar los correspondientes subsistemas y vincularlos a los conocimientos y necesidades de desarrollo profesional.
Artículo 56 Nonies. Los Heroicos Cuerpos de Bomberos de las entidades federativas, acorde a su suficiencia presupuestal y considerando su normatividad aplicable para el desarrollo profesional, podrá suscribir los convenios e intercambios en el país y el extranjero, a fin de que los integrantes que se han destacado en el cumplimiento del deber, puedan acceder a experiencias, técnicas y conocimientos especializados a fin de que realicen con mayor eficacia su labor.
Artículo 56 Decies. Los integrantes de los Heroicos Cuerpos de Bomberos de las entidades federativas, podrán acceder a las correspondientes certificaciones de competencias expedidas por las instituciones registradas en la Escuela Nacional de Protección Civil.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación y en su caso, expedir su Ley Estatal del Heróico Cuerpo de Bomberos en un término que no exceda de 180 días hábiles a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las entidades federativas deberán implementar el Sistema de Profesionalización de los Heroicos Cuerpos de Bomberos en un término improrrogable de un año contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica)
Que reforma los artículos 19 de la Ley de la Fiscalía General de la República y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita Juanita Guerra Mena , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La evolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICS) ha tenido como consecuencia que la seguridad de los usuarios se convierta en un asunto de la agenda de innovación y desarrollo de mejoras constantes, a fin de que los bienes y las libertades de los individuos se protejan, sin que ello implique sacrificar interconexión y presencia en el mundo globalizado.
La transformación social de los últimos veinte años ha modificado los mecanismos y procedimientos bajo los que se cometen los diversos tipos delictivos establecidos en la norma penal; las tecnologías erosionan las fronteras físicas y los campos de protección legal, por ello, no solo se han reformulado distintas ideas conceptuales alrededor de la seguridad ciudadana, sino que además se ha vuelto indispensable adecuar de manera constante la norma jurídica a fin de actualizar sus contenidos, dotarle de un inusitado dinamismo y con ello, buscar consolidar las herramientas de aplicación legal que permita a las autoridades una mejor y mas funcional coordinación.
Es claro que el desarrollo tecnológico y una cada vez más eficiente y poderosa red de interconexión global son consecuencia de la innovación y la creatividad, así como del conocimiento del ser humano para facilitarnos la vida, sin embargo, este desarrollo ha venido emparejado del consecuente abuso por parte de quienes se han aprovechado de la tecnología y los diversos mecanismos de interconexión para llevar a cabo conductas delictivas con un mayor grado de impunidad.
El creciente desarrollo económico a nivel mundial implica la necesaria interacción entre las personas involucradas en la cadena de generación de riqueza, incluyendo a las personas que ofrecen productos o servicios, a los clientes, proveedores y terceros involucrados, así como una plena y activa vinculación tecnológica entre grupos sociales, familias, amigos y cercamos. La información que intercambian entre los grupos e individuos que utilizan los medios remotos de comunicación e interconexión se considera un activo intangible que reditúa en quien tiene la responsabilidad del resguardo de la información en forma favorable, cuando se trata de forma que sirva a las finalidades para que fue dispuesta.
Parte de la información que manejan los particulares son datos personales de sus clientes o proveedores, de sus familias, de sus finanzas personales e incluso, de sus vínculos mas afectivos.
Las vulneraciones de seguridad ocurridas en el uso de los medios de comunicación, afectan de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los poseedores de una línea telefónica, cuenta de internet o medio similar de comunicación, el creciente aumento de casos como el delito de extorsión telefónica han obligado a las autoridades a desarrollar acciones que construyan un blindaje frente a esta conducta ilícita.
La extorsión telefónica se ha convertido uno de los delitos mas recurridos de la delincuencia debido a que les implica menor riesgo de ser detenidos y mayor probabilidad de obtener algún beneficio.
Debido a que en la mayoría de sus variantes los extorsionadores emplean violencia psicológica para engañar a sus víctimas, es importante que platiques con tu familia sobre este delito y juntos pongan en práctica medidas preventivas, por ejemplo, mantener comunicación entre ustedes a lo largo del día, así como informar dónde y con quién estarán.
En 2021 nuestro país registró una cifra récord de 9.407 víctimas de extorsión, un incremento del 12,3 por ciento respecto al año anterior cuando la cifra se situó en 8 mil 380 afectados, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Zacatecas fue el estado donde más extorsiones se registraron con un 27,8 por ciento, seguido de Guanajuato (26 por ciento), Quintana Roo (22 por ciento), Tabasco (21 por ciento) y Ciudad de México (20 por ciento).
A pesar de que son grandes los esfuerzos por parte del gobierno federal por combatir y erradicar este tipo de actividades delictivas, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha reconocido que este delito va al alza a pesar de que en marzo del 2020 comenzó a operar la Base Nacional de Presuntos Números de Extorsión Telefónica o Fraude. “Esta base de datos —que suma más de 220 mil números telefónicos— no ha conseguido frenar los cobros de derechos de piso ni las llamadas durante la madrugada amedrentando a familiares por el supuesto secuestro de un ser querido”.1
En dicha publicación que da cuenta del lo afirmado por el presidente, se menciona que “los extorsionadores operan a sus anchas en el territorio nacional y eligen como víctimas por igual a estudiantes, amas de casa o empresarios, debido en mucho a la falta de un mecanismo que obligue a las autoridades a coordinarse con los concesionarios para generar nichos de basura tecnológica buscando la inutilización remota del número IMEI del teléfono, así como del número telefónico asignado al chip de prepago”.2 Lo que da cuenta de la evolución del modus operandi en el desarrollo de una conducta delictiva que ha cambiado y permanecido como parte de la vida cotidiana de la sociedad.
Desafortunadamente en nuestro país, el delito de extorsión telefónica es una constante, la delincuencia organizada utiliza este método con mayor frecuencia mediante llamadas y mensajes debido a los medios y el fácil acceso para llevarlo a cabo.
Algunos delincuentes, emplean este método para obtener beneficios económicos, en ocasiones eligen números telefónicos al azar y consiguen enganchar a sus víctimas a través de la violencia psicológica.
Se sabe que la mayoría de las llamadas de extorsión provienen de centros penitenciarios de la República Mexicana, mediante un teléfono celular.
Ejemplo de ello es, que de acuerdo con las cifras de las autoridades, tan solo en la Ciudad de México, anualmente se realizan 3.7 millones de llamadas de extorsión, 7 mil diariamente de los penales del país a pesar de que en la mayoría se han instalado sistemas de bloqueo de teléfonos celulares.
Entre los métodos de extorsión telefónica más empleados tenemos que el delincuente obtiene información mediante engaños, por ejemplo, se hace pasar como un pariente que viene del extranjero, como un empleado de alguna empresa que le hace saber a la víctima que ha sido ganador de un premio, supuestos integrantes de organizaciones criminales, amenaza de secuestro o muerte, dueño o patrón en problemas y ahora el que dice ser empleado bancario, quien les hace creer que ha detectado una compra sospechosa con su tarjeta de crédito y que si quiere evitar que le hagan un cargo tiene que proporcionarle datos personales.
Cabe mencionar que la mayoría de las víctimas que han sido extorsionadas de alguna forma o son prospectos para ello, son los que regularmente publican información personal en las redes sociales, toda vez que de ahí también obtienen datos que les facilita contactarlos y son utilizados para cometer el delito.
Lamentablemente, la población de la tercera edad es otra parte de la sociedad muy vulnerable ante estas llamadas, ya que por temor pueden caer en las mentiras que les dicen por teléfono.
Desde su expedición y entrada en vigor el 14 de julio del 2014, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión contempla en sus contenidos un Título Octavo, denominado “De la Colaboración con la Justicia” en el que se contiene el Capítulo Único “De las Obligaciones en materia de Seguridad y Justicia” por el que se obliga a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los te?rminos que establezcan las leyes.
Asimismo, se mandata a los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia a nombrar a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
En dicha parcialidad normativa se establece todo un mecanismo articulado que obliga al concesionario de servicios de telecomunicaciones no solo a proveer a la autoridad de la información correspondiente, incluyendo la ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas sino además a tomar medidas técnicas para conservar los datos referidos durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos.
Una vez concluido el plazo referido, el concesionario deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la solicitud.
Asimismo, se establece que la solicitud y entrega en tiempo real de los datos referidos en este inciso, se realizará mediante los mecanismos que determinen las autoridades y los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control.
Hasta aquí, se trata de un capítulo con una importante carga de obligaciones en el cuidado, resguardo y custodia de la información por parte de los concesionarios de telecomunicaciones, a quienes se les establece esta importante cantidad de requisitos como consecuencia de su propia y especial naturaleza, al operar en el espectro de las telecomunicaciones como una concesión cuya propiedad originaria es el Estado mexicano.
Sin embargo, aunque existe este mecanismo articulado que deriva en una valiosa sinergia entre autoridades y concesionarios de telecomunicaciones, la intención de la ley no se cumple debido a que, como consecuencia de la redacción y la arquitectura de esta parcialidad normativa, no se establece que sea obligación de la autoridad investigadora -en este caso, la Fiscalía General de la República- la solicitud de información o de desactivación tanto de aparatos de telefonía celular como de las líneas telefónicas utilizadas para la comisión de delitos.
De esta forma, aunque existe la obligación por parte del sector de las telecomunicaciones de colaborar con las autoridades, si las mismas no lo solicitan, la colaboración no es posible.
Ello, tiene como consecuencia, que los concesionarios tengan en sus minerías de datos, miles de reportes de números telefónicos vinculados a actividades de extorsión, así como claves IMEI de teléfonos celulares usados con fines delictivos, que no pueden eliminar o bloquear, debido a que, al no existir mandato que obligue por Ley a la autoridad a solicitar dicha colaboración, el concesionario simplemente y de manera unilateral, no lo puede hacer.
Esto se explica, porque en su momento, cuando el legislador diseñó este mecanismo de colaboración entre concesionarios y autoridades, se preocupó por obligar por ley al concesionario a colaborar con la autoridad, mas no a obligar a la autoridad a solicitar la colaboración de los concesionarios y operadores en casos como el dar de baja líneas telefónicas o inutilizar permanentemente aparatos de telefonía celular utilizados para cometer delitos.
De esta manera, cuando un ciudadano común reporta un número como de extorsión, el reporte simplemente queda ahí, para la estadística delictiva; misma suerte corre el aparato de telefonía celular que puede ser usado una y mil veces para la comisión de un delito de extorsión pues en el mejor de los casos, si la línea telefónica es bloqueada, basta con sustituir el chip y continuar utilzando el teléfono.
Por lo anterior la promovente de la presente iniciativa considera fundamental perfeccionar este mecanismo de colaboración a fin de que los reportes de número telefónico utilizado para extorsión, no quede en el anecdotario; para ello se propone una reforma en dos aspectos:
a) Por una parte, se propone una reforma a la Ley de la Fiscalía General de la República a fin de que esta instancia de procuración de justicia requiera obligatoriamente y de manera mensual a los concesionarios, de la cancelación de las líneas telefónicas reportadas como de uso para extorsión, así como de la cancelación del teléfono utilizado, mismo que puede ser ubicado mediante el mecanismo de geolocalización; y
b) Por otra parte, se propone una adición a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a efecto de que la autoridad competente, una vez que remita remitir la solicitud obligatoria de cancelación del servicio de líneas de comunicación móvil así como de la inhabilitación permanente de los equipos o dispositivos terminales móviles se proceda de inmediato.
Asimismo, se propone que, para lo anterior se suscriban los convenios o mecanismos de instrumentación correspondiente.
De esta manera, estamos complementando un vacío normativo que quedó pendiente desde la expedición de la norma federal en materia de telecomunicaciones, al tiempo que se vuelve obligatorio para la Fiscalía, la implementación de una acción viable, tecnológicamente posible y que a la fecha no se lleva a cabo de manera constante y permanente bajo el pretexto de que la norma no obliga a la autoridad a solicitar al concesionario la implementación de esta acción.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Primero. Se reforma la fracción XXIII del Artículo 19 de la Ley de la Fiscalía General de la República , para quedar como sigue:
Ley de la Fiscalía General de la República
Capítulo IV
De las Facultades y las Obligaciones de la Persona Titular de la Fiscalía General
Artículo 19. Son facultades de la persona titular de la Fiscalía General:
I.a XXII. ...
XXIII. Solicitar y recibir de las personas concesionarias de telecomunicaciones, así como de las personas autorizadas y personas proveedoras de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil y los datos conservados, en los términos de las disposiciones aplicables, requiriendo de manera obligatoria y de forma mensual, la cancelación del servicio de líneas de comunicación movil así como de la inhabilitación permanente de los equipos o dispositivos terminales móviles, así como de la instrumentación de los convenios y mecanismos correspondientes de carácter permanente para estos fines ;
XXIV. a LI. ...
Segundo. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del Artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Título Octavo
De la Colaboración con la Justicia
Capítulo Único
De las Obligaciones en materia de Seguridad y Justicia
Articulo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:
I. a VI. ...
VII. Realizar de manera inmediata el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía cuando así lo instruya la autoridad competente en términos de la solicitud que realice ésta, para hacer cesar la comisión de delitos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
Para ello, la autoridad competente deberá remitir la solicitud de cancelación del servicio de líneas de comunicación móvil así como de la inhabilitación permanente de los equipos o dispositivos terminales móviles o en su caso, en los términos que se establezca en el convenio o mecanismo de instrumentación correspondiente.
Artículos Transitorios
Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. La Fiscalía General de la República y el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberán establecer el Convenio Marco por medio del cual, las personas concesionarias del servicio de telecomunicaciones, deberán establecer los mecanismos y procedimientos, para la inmediata cancelación de los servicios de líneas de comunicación móvil así como de la inhabilitación permanente de los equipos o dispositivos terminales móviles, en un término que no exceda de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarto. Con independencia de la suscripción del Convenio Marco, la Fiscalía General de la República deberá solicitar, de manera mensual lo establecido en la fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de todos aquellos números telefónicos y equipos reportados en el sistema 089.
Notas
1 [1] Diario El País. Cobro por derecho de piso, robo de identidad y amenazas telefónicas: las extorsiones en México alcanzan cífras récord en 2021. 2 de febrero del 2022. En https://elpais.com/mexico/2022-02-03/cobro-por-derecho-de-piso-robo-de- identidad-y-amenazas-telefonicas-las-extorsiones-en-mexico-alcanzan-cif ras-record-en-2021.html Consulta: 15 de junio del 2022.
2 Ibidem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica)
Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena
María Guadalupe Román Ávila , diputada federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de lo siguiente.
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
La excepción al principio de reserva de ley que faculta a las autoridades administrativas de imponer multas, arrestos hasta por treinta y seis horas o trabajos en favor de la comunidad representan una sanción justificada en la mayoría de los casos, se encuentra fundamentado en el artículo 21 constitucional, que a la letra dice:
“Artículo 21...
...
...
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad ; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.1
...”
Para comprender históricamente porque el constituyente limito el arresto a un máximo de treinta y seis horas, es de suma importancia citar la exposición de motivos de nuestra constitución de 1917, en relación con el artículo 21 constitucional, pues históricamente la imposición de sanciones administrativas en los casos de infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, ha dado pauta a graves violaciones de derechos humanos por parte de las autoridades administrativas, tal y como podemos acreditar con la exposición de motivos de la Constitución de 1917, que refiere:
“...El artículo 21 de la Constitución de 1857 dió a la autoridad administrativa la facultad de imponer como corrección hasta quinientos pesosde multa, o hasta un mes de reclusión en los casos y modo que expresamente determine la ley, reservando a la autoridad judicial la aplicación exclusiva de las penas propiamente tales.
Este precepto abrió una anchísima puerta al abuso, pues la autoridad administrativa se consideró siempre en posibilidad de imponer sucesivamente y a su voluntad, por cualquier falta imaginaria, un mes de reclusión, mes que no terminaba en mucho tiempo.
La reforma que sobre esta particular se propone, a la vez que confirma a los jueces la facultad exclusiva de imponer penas, solo le concede a la autoridad administrativa castigar la infracción de los reglamentos policía, que por regla general solo da lugar a penas pecuniarias y no a reclusión, la que únicamente se impone cuando el infractor no puede pagar la multa...”2 Énfasis añadido.
Podemos ver que históricamente desde la constitución de 1857 y de 1917, el pueblo ya se dolía de tales actos de autoridad, que hasta la fecha continúan, pues “la puerta del abuso” a que hace referencia el poder constituyente en la exposición de motivos citada líneas arriba, sigue abierta, ya que los arrestos de hasta treinta y seis horas, representan una sanción desproporcional y dañina cuando se aplica a los adultos mayores, a mujeres embarazadas, madres lactantes, personas con enfermedades terminales o cuya condición de salud requiera atención médica.
Atendiendo al principio de progresividad de los derechos humanos, para lograr la evolución positiva de la ley, y, del análisis del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que contempla el arresto administrativo de hasta treinta y seis horas, como una sanción justa, en virtud de las realidades sociales, y creyendo que el arresto administrativo de hasta treinta y seis horas, representan una imposición de una sanción justificada en la mayoría de los casos contra un acto de inconducta, pero, cuando dicha sanción se impone a una persona adulto mayor, una mujer embarazada, una madre lactante, una persona con enfermedad terminal o cuya condición de salud requiera atención médica , dicha pena es excesiva y peligrosa atendiendo a el tipo de persona, pues dicha sanción analizada desde la perspectiva de genero y atentos al conjunto de realidades en las cuales se desarrolla la convivencia social actual, vemos que para adulta mayor, una mujer embarazada, una madre lactante, una persona con enfermedad terminal o cuya condición de salud requiera atención médica , la sanción de treinta y seis horas es excesivo y peligroso pues dada la condición física, psicológica, social y natural de las personas citadas, pondrían en riesgo su integridad física y psicológica, considerando que debe reducirse el periodo de hasta treinta y seis horas a un periodo de arresto máximo de cuatro horas, esto cuando la sanción se aplique a personas citadas líneas arriba, pues atendiendo a la condición biológica, natural e intrínseca tanto de las personas citadas o de sus descendientes que se encuentren lactando, consideramos que treinta y seis horas de arresto administrativo es una sanción desproporcional y dañina y la misma debe reducirse cuando se aplique a las personas señaladas.
Esta es una problemática que debe ser vista desde la perspectiva de género y de la condición física, biológica, natural e intrínseca de las personas a quien se dirige o de sus descendientes que se encuentren lactando, ya que velando por que sus derechos humanos se interpreten de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales o convencionales de la materia y con apego a lo establecido por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia y de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que consagra nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y velando por la salud e integridad física de los adultos mayores, las mujeres embarazadas, madres lactantes, personas con enfermedades terminales o cuya condición de salud requiera atención médica , se debe reducir la temporalidad del arresto administrativo establecido constitucionalmente a un máximo de cuatro horas.
Los argumentos que sustentan la presente iniciativa se inspiran y fundamentan en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, velando por mantener actualizado el marco jurídico de protección de derechos humanos de fuente constitucional e internacional o convencional, es que consideramos que para brindar a los adultos mayores, a mujeres embarazadas, madres lactantes, personas con enfermedades terminales o cuya condición de salud requiera atención médica, la protección más amplia de sus derechos, se propone establecer una restricción a la imposición del arresto administrativa a un periodo máximo de cuatro horas cuando se tenga la calidad de las personas antes citadas.
La iniciativa de reducir el periodo de treinta y seis horas a un máximo de cuatro horas surge del resultado de un análisis histórico del artículo 21 constitucional en donde la facultad concedida en dicho artículo por el constituyente de permitir a la autoridad administrativa imponer sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, ya que el Estado mexicano se vio en la necesidad de dictar leyes o normas que reglamenten las conductas de las personas y prohíban aquellas que puedan perturbar negativamente quienes nos rodean, estableciendo reglamentos gubernativos y de policía a fin de sancionar a los gobernados por la comisión de conductas que infringen el bien jurídico tutelado por la autoridad administrativa, regulando y castigando aquellas ilicitudes.
En el mismo sentido, el mismo constituyente de 1917 establece la limitación a la potestad punitiva de la autoridad administrativa para sancionar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, estableciendo como máximo el periodo de treinta y seis horas al arresto administrativo, el cual puede ser conmutado por una multa o por trabajo en favor de la comunidad, limitaciones que se mencionan en diversas tesis y jurisprudencias, que han señalado que existen tres supuestos o modalidades en las que la autoridad administrativa podrá imponer el reproche a la conducta que vulnera el bien jurídico tutelado por la autoridad administrativa correspondiente, y una de ellas es la siguiente:
“Trabajo en favor de la comunidad o servicio comunitario. La conmutación de la multa impuesta por conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes por aquella sanción, no opera de pleno derecho o automáticamente (legislación del estado de Aguascalientes).
El artículo 21, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la limitación a la potestad punitiva de la autoridad administrativa para sancionar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, para lo cual señala tres modalidades en las que podrá imponer el reproche a la conducta que vulnera el bien jurídico tutelado por la disposición administrativa correspondiente, a saber: 1) multa; 2) arresto hasta por treinta y seis horas; o, 3) trabajo en favor de la comunidad. En ese sentido, ....
...
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.
Precedentes:
Amparo directo 804/2018. Jonathan Adrián García Cerda. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Arturo Montes de Oca Gálvez.”3 Énfasis añadido
Y como refiere la tesis antes citada, que a saber son tres la modalidades con las cuales el constituyente limito la facultad de la autoridad administrativa de sancionar la comisión de las conductas, las cuales son: 1) multa; 2) arresto hasta por treinta y seis horas; o, 3) trabajo en favor de la comunidad, todas con la finalidad de impedir la comisión de conductas que trasgreden el bien jurídico tutelado por la autoridad administrativa, procurando un comportamiento de los individuos responsable y consciente de las consecuencias de derecho cuando sus conductas son contrarias al derecho tutelado por la autoridad administrativa, pero, al mismo tiempo, limitando la potestad punitiva de la autoridad administrativa para sancionar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía a su libre albedrío limitando a treinta y seis horas el periodo de arresto.
Dicha restricción consagrada Constitucionalmente en el artículo 21, limita el actuar de la autoridad administrativa impidiendo que el arresto supere las treinta y seis horas, refiriendo que Constituyente Permanente en el cuanto párrafo del artículo 21 constitucional referente a las sanciones administrativas, no obstante, su equiparación con las penas, dispuso una excepción a esa regla, al posibilitar su imposición por la autoridad administrativa en los casos de infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía.
“el Constituyente Permanente concedió a la autoridad judicial la facultad monopólica para imponer penas derivadas de delitos, así como su modificación y duración y, en el cuarto, en cuanto a las sanciones administrativas, no obstante, su equiparación con las penas, dispuso una excepción a esa regla, al posibilitar su imposición por la autoridad administrativa en los casos de infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía”.4
Facultando expresamente a las autoridades administrativas por el Constituyente en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer una excepción al principio de reserva de ley.
Es menester hacer referencia especifica la perspectiva de género analizada con antelación y a la condición física, biológica, natural e intrínseca de los adultos mayores, mujeres embarazadas, madres lactantes (específicamente de sus descendientes que se encuentren lactando), personas con enfermedades terminales o cuya condición de salud requiera atención médica, a efecto de presentar los argumentos que sustentan la presente iniciativa.
No es factible ni permisible que una persona adulta mayor sea sometida a un arresto de hasta treinta y seis horas por la comisión de una falta propia de la condición de un ser humano como ente imperfecto, mas aun a sabiendas que los adultos mayores (como grupo social) son considerados vulnerables por su condición física, económica y social .
Física por la edad que ostentan ya que hasta caminar, tomar el trasporte, subir banquetas, y otras actividades se complican por la disminución de su fuerza, visión, agilidad, salud entre otras condiciones físicas que son propias de su edad; económica porque la mayoría de los adultos mayores se mantienen de sus pensiones o de los apoyos gubernamentales, y, socialmente por que los adultos mayores son considerados personas que están protegidas por la rama del derecho social, e incluso la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002, protege el derecho a un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial, Derecho a la atención preferente en establecimientos públicos y privados que presten servicio al público entre otros, al respecto se hace la siguiente cita:
“...En México se considera Adulto Mayor a una persona que tiene más de 60 años y se refiere a la etapa que suma todas las experiencias de la vida y pasa por la mayoría de las metas familiares, profesionales y sociales. Pero también marca el inicio de una etapa donde las personas presentan condiciones de vulnerabilidad física, social y económica...
...
...En el México prehispánico los ancianos eran muy respetados tanto por los mexicas como por los mayas. A ellos se les encomendaba la realización de varias ceremonias religiosas. Sus consejos se tomaban en cuenta para organizar a la familia, para tomar decisiones de guerra y en la imposición de sanciones.
Hoy en día no necesariamente sucede esto y en muchos países o localidades la condición de vida de un adulto mayor se torna difícil debido a pérdida de oportunidades de trabajo, actividad social y en el peor de los casos son excluidos o rechazados...”.5
En cuanto a la maternidad y la lactancia, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123 fracción V, reconoce a la maternidad (mujer embarazada) como un bien jurídico tutelado y protegido constitucional e internacionalmente y confiere a las mujeres embarazadas un régimen laboral diferenciado, en razón de garantizar su seguridad física, económica y jurídica.
En la declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y la IV Conferencia Mundial de la Mujer de la Naciones Unidas los derechos humanos de las mujeres son inalienables, integrales e indivisibles de los derechos humanos universales; debiendo asegurarse su promoción y protección a lo largo de todo el ciclo vital .
En el mismo orden de ideas, las mujeres lactantes se encuentran protegidas por tratados internacionales que consagran el deber de los Estados de asegurar a las mujeres cuidados pre y postnatales apropiados tal y como refiere la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 24 que establece el deber de los Estados de asegurar a las mujeres cuidados pre y postnatales apropiados.
Así es que podemos ver como el derecho nacional e internacional, salvaguardan los derechos humanos de las mujeres embarazadas y mujeres lactantes, mismos que en forma enunciativa mas no limitativa se citan en la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de Decreto que crea la Ley General de Protección a las Mujeres Embarazadas, que refiere:
“...el Estado Mexicano establecen la obligación del propio Estado de garantizar la debida protección a la maternidad como una institución de orden público e interés social. A continuación, se enuncian los principales postulados de los citados instrumentos internacionales:
1) Según la declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y la IV Conferencia Mundial de la Mujer de la Naciones Unidas los derechos humanos de las mujeres son entendidos como una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales; debiendo asegurarse su promoción y protección a lo largo de todo el ciclo vital.
2) En el marco de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, la protección de la maternidad se relaciona con un conjunto de libertades, en particular el derecho de formar una familia, que los estados están obligados a proteger y respetar.
3) El artículo 25 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos sienta el derecho de las madres e hijos a gozar de cuidados y asistencia especial. También el artículo VII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre enuncia que todas las mujeres durante el embarazo y puerperio tienen derecho a protección, cuidados y asistencia especiales.
4) En el mismo sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en el artículo 24 el deber de los Estados de asegurar a las mujeres cuidados pre y postnatales apropiados.
5) La protección de la maternidad es reconocida por el artículo 10 de la Convención sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que contempla el deber de brindar resguardo especial durante un periodo razonable antes y después del nacimiento. En similares términos se incluye el deber estatal, en el Protocolo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 15).
6) Por otro lado, el derecho a formar una familia se aplica en un amplio espectro de situaciones vinculadas con el concepto de “maternidad segura” y genera obligaciones correlativas a cargo de los Estados.
7) Este derecho se encuentra reconocido por los instrumentos internacionales que sientan el deber de protección de la familia por parte de la sociedad y el Estado (artículo 23 de la Convención sobre Derechos Civiles y Políticos; artículos 17.1 y 17.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)
8) En particular, el artículo 10.1 de la Convención sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales enfatiza en el deber de los Estados de brindar amplia protección y asistencia para el establecimiento de la familia y el cuidado y educación de los hijos.
9) Los instrumentos internacionales también contemplan específicamente la protección de la maternidad en el ámbito laboral. En este sentido el artículo 10 de la Convención sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de las mujeres que trabajan a percibir salarios equitativos y adecuados beneficios sociales durante un periodo razonable antes y después del nacimiento de los hijos.
10) Uno de los principales documentos internacionales que rigen la materia es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en la artículo 5 establece que los estados partes adoptarán las medidas para asegurar que la educación familiar incluya el apropiado entendimiento de la maternidad como una “función social”6
En razón de la protección constitucional y convencional de la cual gozan las mujeres embarazadas y las mujeres lactantes, por su condición física, económica y particular no es permisible que se les apliquen arresto de hasta treinta y seis horas, pues el artículo 25 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos sienta el derecho de las madres e hijos a gozar de cuidados y asistencia especial. También el artículo VII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre enuncia que todas las mujeres durante el embarazo y puerperio tienen derecho a protección, cuidados y asistencia especiales.
En cuanto a las personas con enfermedades terminales o cuya condición de salud requiera atención médica, sabemos, porque nosotros hemos estado enfermos, que un mal estado de salud origina en el individuo malestares graves, problemas físicos, psicosociales y espirituales, y que la frialdad de la escritura y a veces hasta las palabras no alcanzan a describir el malestar que se sufre por la enfermedad que nos aqueja, se considera que todas las personas hemos sufrido de enfermedades que nos imposibilitan para realizar las funciones normales del día a día, y peor aun cuando esas enfermedades son terminales y que en ocasiones ni los cuidados paliativos mejoran su calidad de vida.
“Los cuidados paliativos son un enfoque para mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias que enfrentan los problemas asociados con enfermedades potencialmente mortales. Incluye la prevención y el alivio del sufrimiento mediante la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales.”7
Ley General de Salud, Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico, entre otros ordenamientos nacionales prevén el derechos de los pacientes, así también, en el orden supranacional, existen tratados como la Declaración de Lisboa de la AMM sobre los Derechos del Paciente adoptada por la 34 Asamblea Médica Mundial, Lisboa, Portugal, septiembre/octubre 1981 y enmendada por la 47 Asamblea General Bali, Indonesia, septiembre 1995 y revisada su redacción en la 171 Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005 y reafirmada por la 200ª Sesión del Consejo de la AMM, Oslo, Noruega, abril 2015, entre otros ordenamientos prevén los cuidados y derechos especiales para personas enfermas.
Por lo expuesto, fundado y motivado, es dable aprobar la presente iniciativa por su naturaleza noble y bondadosa que busca proteger los derechos de las personas, que se describen a lo largo de la presente iniciativa. Adicionalmente, se hace notar que la propuesta contenida en la presente iniciativa no tiene impacto presupuestal.
A efecto de ilustrar el contenido de las modificaciones propuestas, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
En virtud de lo expuesto, me permito someter a consideración de esta asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la Diputada Federal María Guadalupe Román Ávila, del grupo parlamentario de morena, para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo cuarto al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo 21. ...
...
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Tratándose de adultos mayores, mujeres embarazadas, madres lactantes, personas con enfermedades terminales o cuya condición de salud requiera atención médica, el arresto correspondiente no excederá en ningún caso de cuatro horas .
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico federal conforme al presente decreto, dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas expedirán las leyes o adecuarán su marco jurídico local para reconocer y garantizar los derechos humanos en los términos y sin mayores límites a los establecidos en este Decreto.
Cuarto. Los municipios adecuarán su marco jurídico local para reconocer y garantizar los derechos humanos en los términos y sin mayores límites a los establecidos en este Decreto.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 05/02/1917), Articulo 21, última reforma DOF 28/05/2021.
2 xposición de motivos del proyecto de constitución Mexicana de 1917.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/Proy_ CPEUM_expmot_01dic1916.pdf
01 de diciembre de 1916
3 Registro digital: 2019480, Tesis: XXX.3o.10 A (10a.) Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Época: Décima Época, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Volumen: Libro 64, Marzo de 2019
Materias: Penal, Administrativa Fecha Publicación: 8/3/2019
4 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Registro digital: 2006846, Tesis: I.7o.A.109 A (10a.) Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Época: Décima Época Volumen: Libro 7, 27 de junio de 2014.
5 Gobierno de México, pensionissste. Blog
https://www.gob.mx/pensionissste/articulos/dia-del-adult o-mayor-123010?idiom=es
fecha 18/10/2022
6 Iniciativa con proyecto de Decreto que crea la Ley General de Protección a las Mujeres Embarazadas
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento /83661
7 Cuidados Paliativos
https://www.paho.org/es/temas/cuidados-paliativos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)
Que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Pedro David Ortega Fonseca , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V Bis, apartado A, del artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos , conforme a lo siguiente:
Exposición de Motivos
Uno de los elementos fundamentales para el ser humano es el derecho al trabajo digno, ya que permite cubrir las necesidades básicas y de autorrealización de cada persona. Es por ello, que es relevante que se generen las condiciones loables en materia de política laboral, a fin de que se impulsen espacios seguros, asequibles, saludables y no denigrantes a la dignidad humana.
Sin embargo, los avances en las condiciones de trabajo han sido pausadas, las cuales no han abonado para el ejercicio pleno de un grupo que históricamente ha sido discriminado e invisibilizado como lo son las personas con discapacidad.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), “identifica a las personas con discapacidad como aquellas que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas, como: ver, escuchar, caminar, recordar o concentrarse, realizar su cuidado personal y comunicarse”.1
De tal manera que, las personas con discapacidad además de los innumerables obstáculos que se enfrentan para acceder a un trabajo, las condiciones en las que se encuentran muchas de las veces no son las adecuadas.
De acuerdo a la Convención sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad, en su artículo 27 numeral 1, señala que:
“Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidada trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad (...)”
Esto implica que el Estado mexicano debe garantizar que las condiciones para las personas con discapacidad sean las idóneas en sus centros de trabajo. Es decir, la política de inclusión en las áreas laborales deben ser prioridad en el avance de la protección de los derechos humanos, a fin de que las 6, 179, 890 personas que tienen alguna discapacidad en México,2 accedan a espacios laborales que les permitan desenvolverse con plenitud, en aras de fomentar espacios inclusivos.
Ahora bien, como lo señala el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), en la Observación General 18, respecto al derecho al trabajo, menciona las siguientes características primordiales
–“Disponibilidad. Los Estados Partes deben contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él.
–Accesibilidad. El acceso al trabajo reviste tres dimensiones: no discriminación, accesibilidad física y acceso a la información. La discriminación en el acceso al trabajo y la continuidad del trabajo está prohibida. Los Estados deben asegurar una razonable adaptación para que los espacios de trabajo sean accesibles, en particular para las personas con discapacidades físicas. Todas las personas tienen el derecho a buscar, obtener e impartir información sobre oportunidades de empleo.
–Aceptabilidad y calidad. El derecho al trabajo presenta varios componentes interrelacionados, incluyendo el derecho a aceptar libremente empleo, condiciones laborables justas y seguras, en especial condiciones laborales seguras y el derecho a constituir sindicatos.”3
Por lo anterior, es indispensable prevalecer en los centros laborales tales elementos, ya que justamente permite contrarrestar las barreras y obstáculos con los que se enfrentan las personas con discapacidad; además “que estas barreras impiden tomar conciencia de la discapacidad como parte de la diversidad humana.”4
Ahora bien, es primordial identificar que los centros laborales cuentan con un diseño que contemple las necesidades, requerimientos y diversidades de este grupo de atención prioritaria, es decir, que observe la perspectiva de derechos humanos.
Este cambio de paradigma de un modelo con enfoque en materia de derechos humanos, debe prevalecer en esta armonización normativa en favor de las personas con discapacidad. Debido, a que actualmente no hay mecanismos de monitoreo, queja y sanciones efectivas para el incumplimiento de las leyes sobre accesibilidad. 5 Es por ello, que es indispensable, fortalecer en materia de condiciones laborales la importancia de generar las modificaciones, ajustes razonables y diseño universal para que las personas con discapacidad no sufran una discriminación y se vulneren sus derechos humanos.
Indudablemente, dichas transformaciones permitirán impulsar la vida independiente de las personas con discapacidad a fin de que sean reconocidos como sujetos de derecho, mediante su autonomía, participación inclusión y accesibilidad conforme a los principios generales de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ahora bien, actualmente no existe algún dato que permita identificar que centros laborales cuentan con un diseño universal que contemple las necesidades, requerimientos y diversidades de este grupo de atención prioritaria, es decir, que observe con perspectiva de derechos humanos para su participación plena y efectiva en los espacios laborales.
En razón de lo anterior, se somete a consideración de esta Cámara el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción V Bis, apartado A, del artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona la fracción V Bis, apartado A, del artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 123. ...
Apartado A. ...
V. Bis. Las personas con discapacidad en sus centros de trabajo deberán gozar de entornos laborables inclusivas y accesibles, mediante las adecuaciones óptimas, que les permita desarrollar de manera digna, libre y plena sus actividades.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Discapacidad.
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx
2 [1] Censo de Población y Vivienda 2020, Inegi. https://cuentame.inegi.org.mx/default.aspx
3 [1]Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Naciones Unidas. El Derecho al Trabajo, Observación General no. 18. file:///C:/Users/Usuario/Downloads/G0640316.pdf
4 [1]Conapred. Ficha técnica de las personas con discapacidad.
http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20PcD%281%29.pdf
5 [1]Conapred. Ficha técnica de las personas con discapacidad.
http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20PcD%281%29.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputado Pedro David Ortega Fonseca (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de quejas e inconformidades, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva , diputada federal en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, 26, 28, 31, 39 y 41 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos , al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
En 2011 se llevó a cabo una reforma constitucional de gran calado en México en materia de derechos humanos. Fue una reforma que tenía como objetivo el fortalecimiento del sistema de reconocimiento y protección de los mismos, razón por la que se reformaron once artículos constitucionales: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105.
Dicha reforma mantiene su pieza angular en lo establecido en el artículo 1o. constitucional, el cual establece un nuevo modo en que deben organizarse el gobierno federal y todos los gobiernos estatales, de la Ciudad de México y municipales, los órganos legislativos, todos los tribunales y sus jueces, jueza y en general todo el órgano público, autoridad o persona funcionaria para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de todas las personas que estén en México, sean mexicanas o no (INDHD, 2011).
Lo anterior se ve reflejado en asentar en la ley que los derechos humanos son “reconocidos” y no “otorgados” por la Carta Magna y los tratados internacionales. Este pequeño, pero sustancial cambio de palabra significa que los derechos humanos están por encima de nuestra Constitución, más no son otorgados por misma. En ese sentido, el Estado mexicano los acepta y por tanto es el responsable de su observancia.
No obstante, la iniciativa de ley que se propone tiene su origen en las aplicaciones que derivan del artículo 102 constitucional, en la que todo servidor o servidora pública están obligados a responder las recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas que realice la instancia designada por el congreso federal y los locales para salvaguardar los derechos humanos de las y los mexicanos.
En ese sentido es que la normatividad secundaria, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece de manera explícita las facultades de “investigación” a la CNDH. Lo anterior, resulta inquietante porque altera de manera sustancial el principio de actuación de la ombudsperson, sustentado en la fuerza moral, laica, autónoma e independiente de los poderes públicos. De modo que, otorgar la función de investigación a esta persona implica en transformar a la figura a una especie de agente del ministerio público, pero sin las facultades adecuadas.
Habrá que recordar que la figura de ombudsperson no cuenta con la autoridad jurisdiccional, razón por la cual sus resoluciones no son vinculatorias. Esto no solo vulnera la figura de quien sea titular de dicha instancia, sino que además mantiene indefensión a las víctimas que presenten una queja o denuncia ante la CNDH.
Es importante recordar que la CNDH es un órgano público autónomo que no cuenta con facultades para ejercer acción penal (situación que le corresponde a los órganos jurisdiccionales). Además, derivado de casos sobre violaciones a derechos humanos en los últimos años como el caso Atenco, los feminicidios en Ciudad Juárez, el caso de los 43 estudiantes de Ayotzinapa o el caso de Ernestina Ascencio, la institución mantiene un reconocimiento social muy debilitado.
De modo que, la redacción actual de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos menciona que es el Consejo Consultivo de la CNDH es el órgano encargado de desarrollar la investigación y desahogar los procedimientos de quejas interpuestas. Empero no se le otorgan las facultades jurídicas para determinar la validez o invalidez de las pruebas, solo se limita a realizar investigación a partir de información y documentación y no de pruebas periciales. Es decir, la ley carece de certeza jurídica.
En ese sentido es que la propuesta de reforma que se presenta a continuación busca hacer más armoniosa la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con lo establecido en el artículo 102 constitucional y con el fundamento primigenio de una ombudsperson en tanto, se propone modificar la capacidad vacía de “investigación” que ahora dice tener la CNDH por una revisión de pruebas presentada por las partes, además de sumar elementos de lógica jurídica ante el discernimiento de las pruebas.
Habrá que recordar que las modificaciones en materia de derechos humanos son solo el eslabón de una cadena de cambios que velan por la democratización del país. Ir adecuando el marco legal en esta materia significa un reto mayúsculo a todos los operadores de derecho porque no solo significa conocer e interpretar nuevas normas, sino que supone además desaprender algunas teóricas, prácticas, dinámicas y lógicas que antes operaban.
Cuadro de Cambios Propuestos
Proyecto de Decreto
Único. Se reforma a los artículos 24, 26, 28, 31, 39 y 41 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar de la siguiente manera:
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo 24. Los Visitadores Generales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. (...)
II. Realizar una revisión sobre las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquéllas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación;
III. (...)
IV. Someter a revisión las pruebas presentadas, y en su caso, solicitar las necesarias a las instancias correspondientes para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración; y
V. (...)
Artículo 26. La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la Comisión Nacional podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. No contará plazo alguno y se dará prioridad cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.
Artículo 28. La Comisión Nacional designará personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche durante los 365 días del año.
Artículo 31. En el supuesto de que los quejosos o denunciantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos fundamentales, la instancia será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación a través de la revisión de pruebas y narración del caso posterior de los hechos.
Artículo 39. Cuando para la resolución de un asunto se requiera una mayor indagación , el Visitador General tendrá las siguientes facultades:
Artículo 41. Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien que la Comisión Nacional requiera y recabe de oficio, serán valoradas en su conjunto por el Visitador General, de acuerdo con los principios de la lógica jurídica y de la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
-CNDH (2021) Reforma constitucional en materia de Derechos Humanos. En
Comisión Nacional de Derechos Humanos. A través de: www.cndh.org.mx
-IMDHD (2011) ¡Conócela! Reforma constitucional en materia de derechos humanos. En Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia. A travésde https://imdhd.org/wp-content/uploads/2020/01/
809fbbe3519155d12c74211169f05529e2475d07f56da4dbd825663e7a855b09.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de discriminación en las políticas públicas, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La proponente, Marisol García Segura , integrante del Grupo Parlamentario Morena, en la LXV Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39 y 42 de la Ley General de los Derechos de Niñas , Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Introducción
¿A partir de cuando inicia la discriminación? La realidad es que para los niñas, niños y adolescentes que pertenecen a la población de la diversidad sexual, la discriminación inicia desde edad temprana y crecen muchas veces sufriendo discriminación por parte de sus propios padres, compañeros y compañeras de la escuela, personal docente, entre otros.
A pesar de ello, el marco jurídico que los defiende no está actualizado y en el artículo 39 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dice que no se debe discriminar a las infancias a causa de su preferencia sexual. Sin embargo, de acuerdo con la Asociación Americana de Psicología (APA), no existe una preferencia sexual, sino más bien se trata de una orientación sexual.1
De acuerdo con esa misma organización, “la orientación sexual es una atracción emocional, romántica, sexual o afectiva duradera hacia otros”.2 Se distingue fácilmente de otros componentes de la sexualidad que incluyen sexo biológico, identidad sexual (el sentido psicológico de ser hombre o mujer) y el rol social del sexo (respeto de las normas culturales de conducta femenina y masculina).
Cabe señalar que existen diferentes orientaciones sexuales, tal y como se describe a continuación:
–Bisexualidad: Sentir atracción emocional, afectiva y sexual por otras personas ya sean hombres o mujeres, independientemente de su sexo o género;
–Heterosexualidad: Sentir atracción emocional, afectiva y sexual por personas de sexo o género distinto al propio; y
–Homosexualidad: Sentir atracción emocional, afectiva y sexual por personas del mismo sexo o género. Esta categoría incluye a personas que se identifican como gays y lesbianas. Cabe aclarar que la orientación sexual es independiente del sexo biológico y de la identidad de género.
De acuerdo con Asia Eaton, doctora en Psicología Social especializada en Estudios de Género y profesora de la Facultad de Psicología de la Universidad Internacional de Florida (EU); y Clinton W. Anderson, director de la Oficina de Asuntos LGBT de la Asociación de Psicólogos de Estados Unidos quienes dirigieron un estudio para determinar: A qué edad puede una persona conocer su orientación sexual? Y si ¿Hay diferentes versiones sobre esto o es un tema en el que los estudiosos están de acuerdó3
Dicho estudio reveló que los jóvenes adultos de minorías sexuales experimentaron su primera atracción sexual entre personas del mismo sexo alrededor de los 8 o 9 años, sin embargo, otros investigadores señalan que está más cerca de los 11 años y siempre hay variabilidad en torno a la edad promedio en estos estudios. La realidad es que la gente tiene estas experiencias dentro de un amplio rango de edad. Alguien podría tener su primera experiencia de atracción sexual desde los 6 o hasta los 16 años o nunca.
De acuerdo con el citado estudio, en la actualidad los jóvenes se auto identifican como LGBTQ durante la escuela secundaria, como promedio, lo cual es más temprano que en generaciones pasadas en parte debido a una mayor conciencia y aceptación social de las personas LGBTQ.
Asimismo, el estudio concluye que no hay una edad específica a la cual se espere que todas las personas se den cuenta de su orientación o su identidad sexuales. Hay algunas personas para quienes su sexualidad es algo fluida y pueden descubrir en el futuro una orientación sexual diferente.
A pesar de la dificultad para definir la edad en la que una persona puede asumir su orientación sexual, es claro que la infancia o la adolescencia es el punto de inicio para comenzar dicha búsqueda. Por todo ello, es también necesario iniciar con una cultura de prevención de la discriminación desde la primera infancia tanto para quien la ejerce como para quien la experimenta.
Violencia hacia la comunidad LGBTQ+
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) observa que la mayoría de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) no recopilan datos sobre la violencia contra personas LGBT. La CIDH debió llenar este vacío recurriendo a fuentes complementarias, tales como la cobertura periodística en medios de comunicación e informes de organizaciones de la sociedad civil.
El denominador común de la violencia en contra de la población de la diversidad sexual es el deseo del perpetrador de “castigar” las identidades, comportamientos o cuerpos que difieren de las normas sociales y roles de género tradicionales, o que son contrarias al sistema binario hombre/mujer.
Actos de violencia contra personas LGBT ocurren en los 35 Estados Miembros de la OEA pero no siempre son objeto de denuncias ni se reportan en los medios de comunicación Muchos casos de violencia contra personas LGBT no se denuncian ya que muchas personas, temiendo represalias, no quieren identificarse como LGBT o no confían en la policía o en el sistema judicial.
De acuerdo con el Observatorio Nacional de crímenes de odio contra personas LGBT, en México y en lo que va de 2022 se tiene registro de 4 asesinatos de personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual. México es el segundo lugar del mundo con la tasa más alta de transfeminicidios, solo por detrás de Brasil, señala Transgender Europe. Según reporta la organización Letra Ese, entre 2013 y 2018, hubo 473 homicidios de personas LGBT+ en México, 261 eran mujeres trans.
Fundamento Legal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo primero establece que:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Asimismo, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en su artículo 2 que:
“Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos”.
Objetivo de la Iniciativa
Que en se incluya el término orientación sexual en el artículo 39 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como para incluir en el artículo 42 de la misma ley a la orientación sexual y a la identidad de género como parte de las medidas para prevenir a la discriminación en las políticas públicas que se implementen por parte de las autoridades federales, las entidades federativas, municipales y las alcaldías de la Ciudad de México
Que, para un mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo:
Derivado de lo anterior someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman los artículos 39 y 42 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, orientación sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia. Asimismo, las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad.
Artículo 42. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género, orientación sexual , identidad de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior de la niñez.
Transitorio
Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]Asociación Americana de Psicología, “orientación sexual e identidad de género” en
https://www.apa.org/topics/lgbtq/sexual
2 Ibid
3 [1] Redacción, “A qué edad solemos conocer cuál es nuestra orientación sexual”, en BBC News Mundo en
https://www.bbc.com/mundo/
noticias-45361587#:~:text=Asia%20Eaton%3A%20Hay%20estudios%20que,la%20edad%20promedio%20en%20estos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.
Diputada Marisol García Segura (rúbrica)
Que adiciona el artículo 218 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Martha Barajas García, del Grupo Parlamentario de Morena
Diputada Martha Barajas García , en mi carácter de legisladora de la LXV Legislatura del honorale Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de esta soberanía, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción II, recorriendo las subsecuentes del artículo 218 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El 11 de junio del año 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, en materia de telecomunicaciones y Radiodifusión.
Dicha modificación constitucional implicó un cambio de paradigma en el sector económico de las telecomunicaciones y la radiodifusión; no solo desde el punto de vista de las condiciones del mercado, sino que se tradujo en un importante avance en materia de derechos a favor de los ciudadanos, ello toda vez que primeramente se reconocía la obligación del Estado de garantizar el acceso de las personas a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; y en segundo término, se reconocía el papel de los usuarios de dichos servicios como agentes activos, toda vez que se otorgaban derechos, para el adecuado ejercicio de los servicios del sector.
Este nuevo referente constitucional se encuentra dentro del artículo 6o., específicamente el aparato B, siendo este un marco general de referencia de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, quedado prescrito principalmente:
–El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios;
–El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.
–Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Como se aprecia en la lectura de los incisos anteriores, el Estado se encuentra obligado en primer término a garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluyendo el servicio de internet; así mismo el Estado estará obligado a garantizar la inclusión digital; y por último al ser un servicio público las telecomunicaciones, deben ser prestados en las condiciones señaladas, incluida la cobertura universal.
En este sentido, la obligación del Estado en materia de telecomunicaciones no solo queda limitada a la regulación y supervisión del mercado, sino que debe generar una política de inclusión digital universal, que permita que todos los individuos puedan tener acceso a los servicios de telecomunicaciones.
La Ley Federal de Telecomunicaciones en su artículo 3o., fracción XLIII, define lo que debemos entender como la política de inclusión digital, la cual es: “Conjunto de programas y estrategias emitidos por el Ejecutivo Federal orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el Internet de banda ancha para toda la población, haciendo especial énfasis en sus sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas”
La política de inclusión digital adquiere relevancia, si consideramos los datos que el Inegi nos proporciona a través de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las tecnologías de la Información, en su versión 2021, dentro de los que se destaca:
–El 37.4 por ciento de la población es usuario de computadora; el 75.6 por ciento es usuario de internet; y el 78.3 por ciento el usuario de telefonía celular;
–Si consideramos los usuarios de telecomunicaciones por estratos socioeconómicos, encontraremos las siguientes cifras:
Ahora bien, según señalan algunos informes, el problema no solo es la brecha existente, sino que esta, en lugar de cerrarse, se está abriendo, lo que hace necesario una importante intervención, para evitar que la desigualdad siga teniendo avances.1
En este orden de ideas, se puede señalar que la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones trajo importantes beneficios; por un lado, la disminución de los costos de los servicios de telecomunicaciones; y con ello también un aumento en el número de usuarios de los propios servicios; los usuarios han fortalecido su posición frente a los prestadores de los servicios, con un incremento en el adecuado ejercicio de sus derechos.
Sin embargo, los avances que se tienen quedan contrastados, frente a los retos que implica la segregación de grupos sociales vulnerables, que no tienen un pleno ejercicio de los derechos en la materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
La situación de falta de acceso a los servicios de telecomunicaciones puede darse por diferentes razones, la más evidente es la desigualdad social, los costos, e incluso el hecho de que los concesionarios aún tienen zonas del país que no están cubiertas con servicios como los de banda ancha.
Pero a su vez, hay una brecha que se abre toda vez que los usuarios tienen un pleno desconocimiento de sus derechos, por lo que la inclusión digital, no solo va encaminada para garantizar el servicio, sino que el usuario tenga las herramientas jurídicas necesarias que le permitan el libre y adecuado ejercicio de su derecho.
Este tipo de programas forma parte de la política de inclusión digital, que si bien hemos señalado que la propia Ley la adscribe al Ejecutivo, la realidad es que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, tiene la obligación de coadyuvar para el cumplimiento de los objetivos de la política de la inclusión digital.
Una de las formas en que el Instituto Federal de Telecomunicaciones contribuye en está política es través del programa Alfabetización digital, que tiene como objetivo: el promover de habilidades digitales para el involucramiento digital, capacitación y sensibilización de los usuarios respecto de sus derechos, promoción del empoderamiento de los usuarios, entre otros.2
La alfabetización digital no es un concepto moderno, encontramos antecedentes desde el año 1997, sin embargo, en el 2015 se le consideró como: “una habilidad básica necesaria para vivir una vida independiente como miembro de una sociedad digital y que incluye habilidades prácticas para resolver problemas cotidianos mediante la búsqueda, gestión y crear información con la comprensión y utilización de la tecnología digital y las actitudes éticas.”3
Por tal motivo, es fundamental que el Estado tenga una mayor presencia en la realización de actividades que permitan avanzar en materia de alfabetización digital, para coadyuvar a cerrar la brecha, por medio del empoderamiento de los usuarios de telecomunicaciones.
Para tal fin, es de vital importancia que generemos una estrecha coordinación interinstitucional, que permita la multiplicación de esfuerzos para la consecución de resultados, así como el uso de la capacidad instalada estatal, para que sea usados de forma óptima los recursos disponibles.
Bajo está lógica, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en su artículo 218, sobre la competencia de la Secretaría de Educación Pública, en la que se señala la promoción del uso de las TIC´s en el sector educativo, así como la elaboración y la difusión de los programas de carácter educativo y recreativo, por lo que se considera que la Secretaría del ramo educativo es fundamental en materia de política digital.
Sin embargo, el legislador no previó que la colaboración del sistema educativo podría darse en la política de inclusión digital y particularmente en los programas de alfabetización digital, ello con el objetivo de generar este proceso de empoderamiento desde los estudiantes, así como en la comunidad educativa y en los alrededores de la escuela.
No se debe olvidar que la nueva lógica educativa implica entender a la escuela como una parte importante de la comunidad, es un centro formativo, pero también es un espacio de cambio, enriquecimiento y generación del cambio social, por lo que el uso de la infraestructura educativa para el impulso de la alfabetización digital, adquiere una vital importancia.
La presente iniciativa busca generar una estrecha coordinación entre el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones Transportes y todos las dependencias y entidades que tienen competencia en la política de inclusión digital universal y la Secretaría de Educación Pública, para facilitar el uso de la infraestructura educativa para el cumplimiento de los objetivos de programas como alfabetización digital.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se hace la propuesta de redacción en los siguientes términos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone el siguiente:
Decreto
Único. Se adiciona una fracción II y se recorren las subsecuentes del artículo 218 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 218. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:
I. En los términos establecidos en las disposiciones que en materia de Estrategia Digital emita el Ejecutivo federal, promover en coordinación con la Secretaría, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector de educación;
II. Colaborar con el Instituto y la Secretaría, para el desarrollo y ejecución de la política de inclusión digital universal, en específico de los programas de alfabetización digital, para facilitar la infraestructura educativa disponible para el cumplimiento de los objetivos;
III. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil; y
IV. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Notas
1 [1]Riquelme R.. (2022). Brecha digital entre campo y la ciudad en México se ensancha. El Economista, https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Brecha-digital-entre-campo-y -la-ciudad-en-Mexico-se-ensancha-20220209-0072.html.
2 [1]Instituto Federal de Telecomunicaciones. (2022). Programa de Alfabetización Digital 2022. 11 de agosto del 2022, de IFT Sitio web: https://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/programa-de-alfabetizacion -digital-2022
3 [1]Digital Literacy. IDB, 2021. Documento disponible en: https://publications.iadb.org/publications/english/document/
Skills-for-Life-Digital-Literacy.pdf Citado en Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre del 2022.
Diputada Martha Barajas García (rúbrica)