Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6147-VI, viernes 4 de noviembre de 2022
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6147-VI, viernes 4 de noviembre de 2022
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a declarar Área Natural Protegida a la “Sierra de Papagayos”, ubicada en los municipios de Doctor González y los Ramones, en Nuevo León, a cargo del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Mauricio Cantú González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal a declarar al área de protección de flora y fauna “Sierra de Papagayos” un Área Natural Protegida, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Desde inicios del siglo XX los gobiernos de todo el mundo y la opinión pública internacional comenzaron a hacer énfasis en la degradación medioambiental y climática, así como en las consecuencias negativas que estaban teniendo lugar como resultado de los nuevos modelos económicos de producción y consumo, preponderantemente basados en la industrialización y la producción en serie.
Particularmente, en México la crisis ambiental, desde entonces, representa un tema urgente; debido a las consecuencias ocasionadas por estos factores, la crisis climática ha devenido en el exterminio de los bosques, la erosión de los suelos, la contaminación de las aguas y el exterminio de la fauna, entre muchos otros problemas que han propiciado el deterioro y daño general de los recursos naturales, la contaminación y la degradación ambiental.1
Estos perjuicios al patrimonio ambiental de la Nación, acompañados del Derecho Humano a un Medio Ambiente sano y para todas las personas, han detonado un incremento importante en el énfasis que los gobiernos, a lo largo y ancho del mundo, le ponen a la consideración de la responsabilidad que éstos tienen de la protección de los recursos naturales y el Medio Ambiente en general. Así, en el ordenamiento jurídico constitucional mexicano, el párrafo quinto del artículo cuarto constitucional establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar . El Estado garantizará el respeto a este derecho . El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley ”.
En ese contexto, tanto nacional como internacional, es que nace el concepto de las ‘Áreas Naturales Protegidas’, para convertirse en un componente de la legislación relativa al Medio Ambiente, pues se ven comprendidas en el marco jurídico ambiental mexicano como un medio de protección de espacios ecológicos. Las Áreas Naturales Protegidas, según la Comisión Mundial de Áreas Protegidas son “un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y administrado, a través de medios legales u otros similarmente efectivos, para lograr la conservación de la naturaleza con sus servicios ecosistémicos asociados y valores culturales ”.
Las ANP terminaron por ser una estrategia -o herramienta- eficaz en todo el mundo para hacerle frente a la crisis medioambiental. Surgen como un medio de restricción en la explotación de recursos y de detención del deterioro ambiental dentro de ciertos espacios territoriales ricos en biodiversidad.2 En México, existen seis tipos de áreas protegidas: federales, estatales, municipales, comunitarias, ejidales y privadas.
En México, las áreas naturales protegidas se encuentran bajo la administración de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conannp). La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 46, considera ‘Áreas Naturales Protegidas’ a las siguientes: “Reservas de la biosfera; Parques nacionales; Monumentos naturales; Áreas de protección de recursos naturales; Áreas de protección de flora y fauna; Santuarios; Parques y Reservas Estatales; así como, las demás categorías que establezcan las legislaciones locales; Zonas de conservación ecológica municipales; así como, las demás categorías que establezcan las legislaciones locales; Áreas destinadas voluntariamente a la conservación .”.
Es precisamente por el marco jurídico de la existencia de las ANP, por lo que considero que el espacio ecológico al que hacemos referencia en el presente ser considerado como ‘Área Natural Protegida’. La Sierra de Papagayos es una montaña en los municipios de Doctor González y Los Ramones, en el Estado de Nuevo León, México. En algunas fuentes antiguas, como los diarios del científico-explorador Louis Berlandier y los mapas de la zona de la era porfirista, se le encuentra con el nombre “Cerro El Capadero”.
La cima está a 740 metros sobre el nivel del mar, la cresta tiene aproximadamente 31 kilómetros de largo con orientación noroeste - sureste. Está delimitado por el flanco sur - oeste de un anticlinal con dirección NE-SO denominado “Sierra de Papagayos”.
La Sierra de Papagayos está representada en el escudo municipal de Los Ramones. En la porción noroeste limita con el acuífero China-General Bravo y al sureste con El Carmen-Salinas Victoria. Cuenta con una cantidad inmensa de cuencas a proteger, en las cuales coexisten una enorme cantidad de recursos hídricos con el resto de los recursos naturales del área.
3La Sierra de Papagayos se encuentra en los límites de la provincia fisiográfica Sierra Madre Oriental con las provincias de las Grandes Llanuras de Norteamérica y la Llanura Costera del Golfo Norte, subprovincia “Sierras y Llanuras Coahuilenses” límites con “Llanuras de Coahuila y Nuevo León” y “Llanuras y Lomeríos”.
Este espacio biogeográfico alberga una relevante diversidad biológica en estatus de conservación por el gobierno mexicano, con específico énfasis y atención en sus especies de fauna que habitan éste: como el ‘Ursus americanus ’ (Oso negro) o el ‘Leopardus pardalis ’ (Ocelote), ambos en peligro de extinción; de la misma manera, se encuentran en peligro de amenaza la ‘Aquila chrysaetos ’ (Águila real) y la ‘Cophosaurus texanus ’ (Lagartija sorda mayor); y, también, las especies sujetas a protección especial, la ‘Danaus plexippus ’ (Mariposa monarca) y el ‘Falco peregrinus ’ (Halcón peregrino),
En la sierra se han encontrado varias pinturas rupestres, lo que nos habla de la importancia histórica y cultural de este espacio biogeográfico. En los últimos años, toda esta biodiversidad se ha puesto en riesgo por la explotación medioambiental de una pedrera ubicada a, aproximadamente, dos kilómetros de las faldas de la “Sierra de Papagayos”. La existencia del estatus de ‘Área Natural Protegida’ tendría como última consecuencia la protección amplia y cabal de todos y cada uno de los recursos ambientales que en la sierra coexisten.
En consideración de dichas características, es importante mencionar que las ‘Áreas de Protección de Flora y Fauna ’ son lugares que contienen el hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres. Se pueden realizar actividades de preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies, así como educación y difusión en la materia. En ese sentido, las comunidades pueden aprovechar los recursos naturales de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y usos del suelo que estén establecidos en la declaratoria del Área.
La fracción “VI” del artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece a las “Áreas de Protección de Flora y Fauna” como un tipo de ‘Área Natural Protegida’, definiéndolas como “...lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestre. ” según el artículo 54 de la misma ley. En consideración de las características antes descritas del área natural de “Sierra de Papagayos”, y bajo el supuesto referido en la legislación, consideramos que dicha área natural encuadra en este supuesto, cumpliendo, así, los requisitos legales y formales para ser considerada ‘Área Natural Protegida’.
El artículo 56 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, refiere que “Las autoridades de las entidades federativas podrán promover, ante el Gobierno Federal, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a su legislación establezcan , con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes.”.
En ese tenor, el artículo 80 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León menciona que: “las autoridades estatales podrán promover ante las autoridades federales competentes, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a lo dispuesto en esta Ley se establezcan, con la finalidad de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes . A estos efectos, las autoridades municipales también podrán promover ante la Secretaría, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a la presente Ley establezcan en el ámbito de su competencia”, lo que claramente termina vinculando la responsabilidad del gobierno estatal de Nuevo León en la consideración del área natural “Sierra de Papagayos” como ‘Área Natural Protegida’.
Así, existe la posibilidad de que tanto a nivel federal como estatal exista concurrencia en el establecimiento de áreas naturales protegidas, bajo el sustento de los artículos 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y ante el diverso artículo 77 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.
Como establece el artículo 57 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, “...las Áreas Naturales Protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley, se establecerán mediante declaratoria que expida el Titular del Ejecutivo Federal conforme a ésta y las demás leyes aplicables . “. Este dispositivo faculta al Ejecutivo Federal a declarar el establecimiento de las ‘Áreas Naturales Protegidas’ en los términos aquí planteados.
De la mano de lo anterior, el artículo 58 de la misma ley establece que, previo a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen , en los términos de dicho capítulo, los cuales deberán ser puestos a disposición pública. Asimismo, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá solicitar la opinión de: Gobiernos locales en cuyas circunscripciones territoriales se localice la ANP; Dependencias de la Administración Pública Federal pertinentes; Organizaciones sociales públicas o privadas, pueblos indígenas, personas físicas y morales interesadas; y Universidades y centros de investigación.
Adicionalmente a lo contenido en los artículos mencionados, las declaratorias para el establecimiento de dichas áreas deben contener, por lo menos, los siguientes aspectos:
I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y en su caso, la zonificación correspondiente;
II. Las modalidades a que se sujetará dentro del área, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general o específicamente de aquellos sujetos a protección;
III. La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente, y las modalidades y limitaciones a que se sujetarán;
IV. La causa de utilidad pública que en su caso fundamente la expropiación de terrenos, para que la nación adquiera su dominio, cuando al establecerse un área natural protegida se requiera dicha resolución; en estos casos, deberán observarse las previsiones de las leyes de expropiación, agraria y los demás ordenamientos aplicables;
V. Los lineamientos generales para la administración, el establecimiento de órganos colegiados representativos, la creación de fondos o fideicomisos y la elaboración del programa de manejo del área, y
VI. Los lineamientos para la realización de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, para su administración y vigilancia, así como para la elaboración de las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades dentro del área respectiva, conforme a lo dispuesto en ésta y otras leyes aplicables.
Posterior a la declaratoria, la reglamentación jurídica y de operación de cualquier área natural protegida correrá a cargo de su respectivo “Programa de manejo ”. Éste es el documento que contiene y da sustento a la normatividad del área. Es el documento legal en el que se encuentran claramente señalados los derechos y obligaciones que se deben de cumplir para respetar el área natural protegida, así como los aspectos técnicos de gestión de los ecosistemas y recursos naturales , además de la organización de las comunidades locales y la articulación programada de los intereses relevantes en favor del desarrollo sustentable.
Para su gestión a nivel federal, el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para 2022, aprobado por la Cámara de Diputados, en el Ramo 16, Medio Ambientes y Recursos Naturales, en la Actividad Institucional 07, Conservación y Manejo Sustentable de los Ecosistemas y su Biodiversidad, se le asignaron 465.4 millones de pesos, destinados a la conservación de las 182 áreas naturales protegidas en todo el país , recursos económicos que a todas luces beneficiarán a la protección de este tan relevante lugar.
Es por todo lo anterior que someto al pleno de esta H. asamblea el presente punto de acuerdo relativo a la consideración del área natural “Sierra de Papagayos” como Área Nacional Protegida de tipo ‘Área de protección de flora y fauna’, garantizando, así, su protección y conservación; a su vez, entendemos que dicha determinación debe ser analizada por el Gobierno Federal en el marco de sus facultades jurídicas y con base en los estudios y análisis que, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como toda legislación correspondiente, considere necesarios.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal a que, en el tenor de sus atribuciones jurídicas, realicen las gestiones correspondientes y en su caso, declare ‘Área Natural Protegida’ de tipo ‘Área de protección de flora y fauna’ al área natural “Sierra de Papagayos”, ubicada en los municipios de Doctor González y Los Ramones, Nuevo León.
Notas:
1. Rincón, J. C. (2006). Las Áreas Naturales Protegidas de México; de su origen precoz a su consolidación tardía. Scripta Nova. Revista electrónica de geografía y ciencias sociales, 10.
2. Gallegos, C.M. (2002). Áreas Naturales Protegidas de México en el siglo XX. Ciudad de México: Instituto de Geografía, UNAM.
3. INEGI. Síntesis Geográfica del Estado de Nuevo León. 1986
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre del 2022.
Diputado Mauricio Cantú González (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH a respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la autonomía del INE, a cargo de la diputada Ana María Esquivel Arrona, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El pasado 30 de octubre del 2022, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió un pronunciamiento mediante el cual “recomienda a la transformación del INE y reivindica el derecho del pueblo a la democracia”. En este mismo, refiere que, dadas las reformas al reglamento interno, la comisión se faculta para enviar exhortos a diversas autoridades, en los que permitan documentar el cumplimiento de la Recomendación General 46/2022 que incluye una recomendación específica al honorable Congreso de la Unión:
“Llevar a cabo las acciones legislativas necesarias para efectuar las modificaciones que garanticen el derecho pleno a la democracia del pueblo mexicano, en el sentido de fortalecer nuestra democracia formal, pero también las iniciativas de democracia participativa; así como para garantizar un órgano realmente autónomo de cualquier poder, constituido o fáctico, legal o supralegal, que asegure la transparencia del proceso electoral y el recuento efectivo de votos, con plena certeza para la ciudadanía, que elimine por completo el control gubernamental y la prevalencia de los intereses partidistas, tal cual era la demanda de las víctimas de represión y violencia política por parte del Estado en el período 1951-1965”.
Este “llamado público” de la CNDH, es contradictorio y viola lo establecido en la Constitución y en la propia Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Pues el artículo 102, apartado B, párrafo tercero, de la Constitución, advierte que los organismos de protección de los derechos humanos no son competentes tratándose de asuntos electorales, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene prohibición constitucional expresa para intervenir en temas de índole electoral. A su vez, viola en toda concepción, el artículo 7, fracción I de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, establece que la Comisión no podrá conocer de los asuntos relativos a los actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.
En virtud de lo anterior, el organismo “protector” de los derechos humanos, se ocupa de atender cuestiones políticas y del Ejecutivo, perdiendo de vista que su autonomía parte de conocer quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen derechos, a excepción de los del Poder Judicial de la Federación y asuntos electorales.
La comisión es un órgano con autonomía y gestión presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, tal como lo es el INE desde sus atribuciones; y cada uno de ellos cuenta con una clara responsabilidad ante la ciudadanía, la primera es proteger los derechos humanos y la segunda velar por el derecho a la democracia de México.
Es lamentable y preocupante que un órgano autónomo como la CNDH, no sepa distinguir entre reglas y principios, pues los enunciados jurídicos descritos en su pronunciamiento, solo visibilizan el desconocimiento sobre el derecho y la Constitución; dado que, su “análisis” solo se reduce a una opinión vaga, sin sentido, desinformada y con una falta de comprensión que afecta y desarticula la verdadera razón y naturaleza de la propia Comisión.
Las opiniones provenientes de la comisión deben sujetarse y apoyarse de concepciones racionales y objetivas de la ética, con apego estricto al artículo primero Constitucional y a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Partiendo de esa premisa, la comisión y su autonomía, deben sujetarse a los principios de universalidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos.
De esta forma, los juicios morales que pronuncia la CNDH no son más que fines políticos, ajenos a las prácticas jurídicas propias del órgano autónomo. El nivel de análisis de la comisión debe situarse desde el apego al artículo 102 constitucional, en total respeto de los Poderes de la Unión y de los órganos autónomos y, sobre todo, con total respeto a las y los ciudadanos en sus derechos político-electorales.
Cabe destacar que, el Instituto Nacional Electoral, cumple desde su creación con las responsabilidades que le han sido asignadas para garantizar la democracia, y así lo dejó de manifiesto en la respuesta que emitió, desde junio pasado, a la recomendación general 46/2022 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la cual se señalan violaciones a derechos humanos, a los derechos de la democracia, protesta social, a la reunión y a la asociación cometidas por el Estado entre 1951 y 1965.
El INE, antes IFE, obtuvo plena autonomía en 1996, y desde entonces cumple de manera cabal los compromisos que le mandatan la Constitución y la ley para fomentar la vida democrática, fortalecer el régimen de partidos políticos y asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales. De la misma manera, se espera que otros órganos autónomos también atiendan a cabalidad sus funciones.
El INE, desde su creación a la fecha, ha organizado exitosamente 330 elecciones en todo el país, de tipo federal, local, partidistas, de Asamblea Constituyente de la CDMX y procesos de participación ciudadana, en plenas condiciones de equidad y garantizando cabalmente el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía, sin improvisaciones y con profesionales que, proceso tras proceso, cumplen su función de organizar elecciones y garantizar el respeto al voto. En este proceso, la ciudadanía acompaña al Instituto contando los votos de sus vecinas y vecinos, y ha podido atestiguar que no existe fraude y que se cumple con las reglas.
Sobre el costo de las elecciones, que también se señala en la recomendación de la CNDH, el INE aclara que éste se debe a las responsabilidades y atribuciones que se han ido sumando a la autoridad electoral por parte de las y los legisladores, y el Instituto sólo cumple con las funciones que se le han encomendado dentro del sistema electoral. E incluso, el Artículo 41, párrafo tercero, base V, Apartado A, de la misma Constitución detalla que sólo corresponde al INE, en su calidad de organismo constitucional autónomo, la función estatal de organización de las elecciones, así como a los organismos públicos locales.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, debe atender, a sus responsabilidades protectoras de los derechos humanos, poniendo siempre en el centro a las personas como sujetos de derechos y no como objeto de política e ideología; y en ese tenor, el Instituto atiende los derechos político-electorales cabalmente y la ciudadanía será quien se lo reclame.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a la titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la autonomía del Instituto Nacional Electoral.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a emitir pronunciamientos apegados a la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, con total respeto a lo establecido en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los 31 días de octubre de 2022.
Diputada Ana María Esquivel Arrona (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Senasica y a las 32 representaciones fitozoosanitarias y de inocuidad agropecuaria y acuícola de las entidades federativas a fortalecer y continuar realizando las inspecciones, vigilancias y diagnósticos correspondientes para prevenir la propagación de la gripe aviar de alta patogenicidad, H5N1, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Senasica, y a las 32 Representaciones Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola de las entidades federativas, para que coordinadamente y en el ámbitos de sus atribuciones, fortalezcan y continúen realizando las inspecciones, vigilancias y diagnósticos correspondientes para prevenir y no permitir la propagación de la gripe aviar de alta patogenicidad, H5N1, a las granjas avícolas de México, asimismo para que se garantice las medidas Fitozoosanitarias, de Bioseguridad y de Inocuidad en las importaciones de carne de pollo y huevo, para que cumplan con la calidad, sanidad e inocuidad alimentaria, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primero. La Organización de las Naciones Unidas, ONU , indica que la gripe aviar H5N1, al ser una enfermedad animal, no ha registrado una transmisión sostenida entre seres humanos, pero no se puede descartar. Por ello, los científicos del mundo están preocupados ante la posibilidad de que el virus infecte a los seres humanos y se propague fácilmente de una persona a otra. Cabe mencionar, que la transmisión extendida del virus de la gripe aviar en los animales aumenta el riesgo que pueda transmitirse a seres humanos.
Cabe señalar, que en 1996, se detectó por primera vez el virus de la influenza aviar H5N1 altamente patógeno en aves acuáticas domésticas en el sur de China. En 1997, ocurrieron brotes del virus H5N1 en aves de corral en China y Hong Kong con 18 casos asociados en humanos (6 muertes) en Hong Kong. Este virus causaría más de 860 infecciones en humanos con una tasa de mortalidad superior al 50%.
Durante varios años, no se detectaron virus H5N1 de forma generalizada; no obstante, en el 2003 reaparece el virus H5N1 en China y en otros países y causó brotes generalizados en aves de corral en toda Asia, Oriente Medio, Europa y África, causando la muerte de 200 millones de pollos de corral en poblaciones. El sacrificio de las aves para detener la propagación del virus afectó a productores avícolas que tuvieron pérdidas que ascendieron a miles de millones de dólares. En el 2005, aves silvestres propagaron el virus H5N1 a aves de corral en África, Oriente Medio y Europa.
El gen del contagio llamado hemaglutinina (HA) diversifica en varios grupos genéticos (clados). Se detectaros varios linajes genéticos (genotipos). En 2021 y 2022, aparece un nuevo virus H5N1 en Canadá y en los Estados Unidos, que pertenece al clado 2.3.4.4b con un gen N1 NA adaptado a las aves silvestres. El virus H5N1 clado 2.3.4.4b predomina en Asia, África, Europa y Oriente Medio. En febrero del 2022, el virus comienza a causar brotes en aves de corral comerciales y domésticas de los Estados Unidos, donde se notificaron dos casos en seres humanos de infección por virus de la influenza aviar H5N1.
Segundo. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO , señala que el virus de la gripe aviar H5N1, ha afectado la producción de aves de corral y ha tenido graves consecuencias negativas en el consumo de estas aves, afectando en el empleo de las y los avicultores en el mundo, así como en las empresas que procesan y comercializan las y los productores avícolas. Por ejemplo, el impacto regional ha sido irregular; algunas áreas han perdido más del 50% de sus aves de corral, por lo que se han brindado varios niveles de asistencia en forma de compensaciones, créditos y fondos de aseguramiento.
La misma Organización Internacional, refiere que el control del virus de la gripe aviar H5N1 es una tarea compleja por lo que, insta a los países a reducir la cantidad del virus que circulan en las aves de corral y en el medio agrícola, señalando que la vigilancia, diagnóstico y la denuncia temprana, especialmente ante los Ministerios de Agricultura de los países y la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, son clave.
Se indica que las medidas de bioseguridad son variadas, en consecuencia, deben usarse múltiples estrategias, como el control del virus con base en la matanza selectiva, la erradicación y la vacunación. Por lo que, las medidas de control deben basarse en principios científicos sólidos y buenos principios de manejo de enfermedades, y deben adaptarse a la situación local.
Al respecto, la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE , señala que las principales medidas disponibles para prevenir, controlar y erradicar el virus de la gripe aviar H5N1, son:
• La vigilancia eficaz de la enfermedad para la detección y denuncia tempranas de brotes;
• La mejora de la bioseguridad en las granjas de aves de corral y en las instalaciones asociadas;
• El control del traslado de las aves y los productos que pueden contener virus, incluido el control en la zona de contacto entre áreas infectadas y no infectadas;
• Cambios en prácticas de la industria para reducir riesgos;
• La destrucción rápida y compasiva de las aves de corral infectadas y de las que presenten un alto riesgo de infección;
La disposición de los restos y de material potencialmente infeccioso de una manera biosegura y aceptable para el medio ambiente y el uso adecuado de vacunas.
En este sentido, las medidas de control enunciadas reducen el riesgo, pero ninguna por sí misma es suficiente. Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, resalta que todas las medidas disponibles deben ser analizadas por los gobiernos de los países, con sus respectivos sectores privados y otros interesados como las y los productores avícolas, para determinar, cual o cuales son las mejores combinaciones de estrategias de control fitozoosanitarias, de bioseguridad e inocuidad.
Tercera. 1 En México, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, señaló que la industria avícola creció más del 26% en los últimos 10 años y produce 6.67 millones de toneladas al año, por lo cual se encuentra entre las principales proveedoras de proteína animal en México. Se refiere, que en el plano internacional, México es el sexto lugar en producción de pollo a nivel mundial, detrás de países como: Estados Unidos, Brasil, China, India y Rusia.
Se estima que para el 2022, habrá una producción de carne de pollo de 3.79 millones de toneladas y de huevo se pronostica una producción de 3.1 millones de toneladas, acumulando un crecimiento en la última década de 26.1%. Se considera que la parvada nacional está conformada por 226 millones de aves para producción de huevo y por 330 millones destinados a la producción de pollo.
Mencionar, que en 2021, México importó carne de ave un por volumen de 1, 027, 770 toneladas, de las cuales 88% se importaron de E.U., 9.22% de Brasil, 2.72% de Chile; en tanto, de enero a agosto de 2022 se ha importado un volumen de 625,293 toneladas de las cuales 82.4% se importaron de E.U., 14.3% de Brasil, 3.3% de Chile, agregó el empresario.
Además, las importaciones de huevo para plato que provienen en su totalidad de los Estados Unidos, en 2021 se fueron de 43,405 toneladas, en tanto de enero a agosto de 2022, se han importado 3,331 toneladas. Se resalta que la actividad avícola coadyuva en el desarrollo del campo, ya que cada año, la avicultura consume 17 millones de toneladas de insumos agrícolas como granos forrajeros y pastas oleaginosas, por lo que se crea un círculo virtuoso entre ganaderos y agricultores.
Cuarta. 2 Como se puede observar, la avicultura es fundamental en la alimentación de las y los mexicanos y también contribuye y abastece de pollo y huevo, a través de las exportaciones a otros países. Por lo que, es fundamental garantizar las medidas fitozoosanitaria, de bioseguridad e inocuidad en casos de presentarse el virus de la gripe aviar H5N1 en aves nacionales, así como garantizar las mismas medidas en las importaciones de carne de pollo y huevo, para que cumplan con la calidad, sanidad e inocuidad alimentaria en beneficio de las y los mexicanos.
Al respecto, en las últimas semanas, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Senasica, ha detectado seis casos de gripe aviar H5N1, en territorio mexicano:
1. 14 de octubre, se confirmó el primer caso en un ave de cetrería, en Lerma, estado de México;
2. 20 de octubre, se reportó en una cerceta de alas azules, en Pegueros, Tepatitlán, Jalisco;
3. 24 de octubre, se reportó el caso en Aguascalientes afectando a 27 aves silvestres;
4. 30 de octubre, se ha reportado un caso en ave silvestre en Tijuana, Baja California;
5. 30 de octubre, un caso en una granja de postura familiar en Juárez, Chiapas con una población de 186 aves; y
6. 30 de octubre, se presentó un brote y, el primer caso en una Unidad de Producción Avícola Nacional, con una población de 60 mil aves en Montemorelos, Nuevo León.
Quinta. Para el Grupo Parlamentario del PRI, es fundamental garantizar que la actividad de las y los avicultores de México, tenga las mejores prácticas y mecanismos fitozoosanitarios, de Bioseguridad y de Inocuidad, a través de inspecciones, vigilancias y diagnósticos oportunos que permitan prevenir y no permitir la propagación de la gripe aviar de alta patogenicidad, H5N1, a las granjas avícolas de México, ni en las importaciones de pollo y huevo, debido a que el tema de sanidad e inocuidad alimentaria es de seguridad nacional.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se propone ante esta Honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de Unión exhorta respetuosamente al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SENASICA, y a las 32 Representaciones Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola de las entidades federativas, para que coordinadamente y en el ámbitos de sus atribuciones, fortalezcan y continúen realizando las inspecciones, vigilancias y diagnósticos correspondientes para prevenir y no permitir la propagación de la gripe aviar de alta patogenicidad, H5N1, a las granjas avícolas de México.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, SENASICA, para que garantice las medidas Fitozoosanitarias, de Bioseguridad y de Inocuidad en las importaciones de carne de pollo y huevo, para que cumplan con la calidad, sanidad e inocuidad alimentaria.
Notas:
1. Con datos de https://www.gob.mx/agricultura y https://una.org.mx/
2. https://www.gob.mx/senasica/articulos/detecta-senasica-circulacion-de-i nfluenza-aviar-h5n1-en-montemorelos-nuevo-leon
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 días de noviembre de 2022.
Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a transferir los recursos destinados al Conavim para los programas de apoyo para refugios especializados y a instancias de mujeres de las entidades federativas, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Amalia Dolores García Medina diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres en México es un hecho que desafortunadamente lejos de disminuir, se ha incrementado llegando a contabilizarse hasta 10 mujeres y niñas asesinadas cada día; y más de 10 mujeres son víctimas de violencia de género.i
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp), cada día se realizan 590 denuncias por violencia familiar.ii
Los Refugios son esenciales para garantizar y priorizar la vida, dignidad y seguridad de las mujeres, niñas y niños víctimas de violencia familiar, son el espacio por excelencia para prevenir que la violencia escale y se convierta en algo irreversible. Lamentable e incomprensiblemente, sobre todo ante el altísimo número de feminicidios que pudieron evitarse de acuerdo con la Red Nacional de Refugios, los Centros de Atención Externa y los Refugios han estado operando de manera precaria económicamente durante lo que va del año, ya que los recursos que se les asignó dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022 han llegado con meses de retraso, y en algunos casos, todavía no se habían entregado en septiembre. No obstante las carencias económicas, dentro del primer trimestre de lo que va del año se han atendido 10,031 personas, otorgándoles acompañamiento integral y resguardo a 6,948 mujeres, niñas y niños, que requerían atención y protección dentro de los 75 espacios destinados para este fin; al mismo tiempo, se ha proporcionado atención especializada a 3,083 personas por medio de las líneas de atención telefónica y de redes sociales. El trabajo ha sido constante, sin embargo, con el pasar de los meses el mantenimiento se vuelve insostenible, por lo que, de no recibir lo antes posible el recurso se estaría dejando en la indefensión a miles de personas que se benefician con estos apoyos.iii
El recurso destinado para los Refugios, está contemplado dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022 etiquetado en la partida presupuestal del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus hijas e hijos por $420,203,440 en la Secretaría de Bienestar. Sin embargo, para finales de marzo de este año, la Secretaría de Gobernación buscó el traslado de este programa a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), retrasando la liberación de recursos y generando una gran preocupación por la incertidumbre en la que se encuentra actualmente el programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus hijas e hijos.iv
Cabe mencionar que en 2020 el gobierno señaló que los Refugios son servicios esenciales, lo que implica garantizar su presupuesto todo el año, y priorizar la vida, dignidad y seguridad ante cualquier proceso administrativo e interés institucional. Por lo que, se pide se atienda esta necesidad y se cumpla con la garantía y los derechos humanos de las mujeres y los infantes liberando el presupuesto para Refugios y Centros Externos.v
Estamos en el mes de noviembre discutiendo en el Congreso el presupuesto para el siguiente año, y resulta insultante saber que la Secretaría de Hacienda aún no termina de liberar el recurso destinado a la CONAVIM, para ser entregado para el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y para el Programa de Apoyo a Instancias de Mujeres de las Entidades Federativas (Paimef). Aún existen refugios que siguen trabajando mediante préstamos de proveedores, los cuales no quieren seguir otorgándolos, ya que no reciben el pago de lo que ya se les debe; y los refugios siguen funcionando por la necesidad de las usuarias de mantenerse a salvo, lejos de los entornos de violencia donde su vida e integridad, así como las de sus hijas e hijos corren peligro. Esto lo comentó Wendy Figueroa Morales, directora de la Red Nacional de Refugios, durante el Foro por el debido financiamiento a la igualdad y no violencia contra las mujeres en México.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados emite un exhorto, al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O, para que transfiera de forma inmediata los recursos destinados al CONAVIM, para el Programa de Apoyo para Refugios Especializados y el Programa de Apoyo a Instancias de Mujeres de las Entidades Federativas. Y al mismo tiempo, se agilice los procesos convenientes para que el presupuesto sea entregado de manera inmediata a los Refugios y sus Centros de Atención Externa.
Notas:
i. Expansión Política. (2022). #8M | 20 datos sobre la violencia contra las mujeres en México. Revisado en. https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico
ii. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2022) Información sobre violencia contra las mujeres (Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1). Revisado en: https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia-contra- las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero -2019
iii. Red Nacional de Refugios. (2022). Pronunciamiento urgente. Revisado en: https://rednacionalderefugios.org.mx/comunicados/pronunciamiento-y-soli citud-urgente/
iv. Ídem.
v. DOF. (2020). ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. Revisado en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2022.
Diputada Amalia D. García Medina (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP, a través de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, a supervisar el envío a las entidades federativas en formatos accesibles de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRD
Los suscritos diputados, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, Esther Mandujano Tinajero, Juan Carlos Romero Hicks y Noemi Berenice Luna Ayala, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada Olga Luz Espinosa Morales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, todos, de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Los libros de texto en el sector educativo, son una herramienta fundamental para el proceso de enseñanza-aprendizaje de alumnas y alumnos, ya que los mismos son autorizados por la Secretaría de Educación y son utilizados para cumplir con los planes y programas de estudio.
Los actores involucrados en el proceso educativo como lo son educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, utilizan los libros de texto como base para el desarrollo del aprendizaje, para el uso en el aula y en casa para la realización de las tareas, por lo que su uso resulta una necesidad para garantizar el derecho a la educación.
Es así que en este año se celebró el aniversario 63 de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, creada el 12 de febrero de 1959, por decreto presidencial del entonces presidente Adolfo López Mateos.1 La importancia de los libros de texto gratuitos ha sido vislumbrada desde hace muchos años, por lo que en la actualidad es una parte fundamental del acceso a la educación.
En este contexto, la página electrónica de la misma comisión ofrece la consulta digital de estos en todos los grados de nivel preescolar, primaria, secundaria, telesecundaria, educación indígena y educación especial. Sin embargo, el material solo es para consulta, pues se prohíbe la descarga, reproducción, distribución, venta, edición o transmisión de los libros sin previa autorización por escrito de la casa editorial que cuente con los derechos de autor.
La Secretaría de Educación y Deporte del Estado de Chihuahua2 informó que en el mes de agosto se tenía un avance del 85.85 por ciento en la recepción de los libros de texto gratuitos de educación básica para el ciclo escolar 2022-2023.
Para inicios del mes de septiembre la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos reportó que ya había distribuido los 152 millones de libros de texto gratuitos de la SEP para las clases de ciclo escolar 2022 a 2023, es decir, que ya había sido repartido el 100 por ciento de estos materiales en todos los estados de la República Mexicana.3
En Tlaxcala, en el mes de septiembre se presentó el problema en instituciones públicas de nivel primaria, donde los alumnos seguían sin recibir el paquete de libros, revelaron padres de familia. Externaron su preocupación por que desde inicio del periodo escolar que no contaban con este material que sería entregado desde el primer día de clases, además de que los docentes no mencionaban el motivo real de la problemática.4
Es importante señalar que los alumnos pueden consultar los libros de texto en línea mediante un enlace, sin embargo, el material disponible es únicamente para su consulta, por lo que, queda está prohibida su descarga, reproducción, distribución, venta, edición, transmisión total o parcial y cualquier otro uso, por lo que la consulta no es suficiente para que los estudiantes tengan el acceso efectivo al contenido de los libros.
En el artículo 9, fracción XII de la Ley General de Educación, establece la obligación de las autoridades educativas a garantizar la distribución de los libros de texto gratuitos y materiales educativos, y a su vez el artículo 114, fracción XII determina que esta distribución deberá ser oportuna, completa, amplia y eficiente, como a continuación se señala:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
(...)
XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución (...)
Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
(...)
XII. Garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione;
(...)
Derivado de lo anterior, es que resulta de atención inmediata que los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios sean entregados a cada uno de los alumnas y alumnos que habitan el territorio nacional, con la finalidad de que cuenten con esa herramienta fundamental para su formación académica al inicio de cada ciclo escolar, lo que hace necesario el presente punto de acuerdo.
Por lo antes fundado y expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública, para que, a través de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, supervise que haya sido oportuno, completo y eficiente el envío a las entidades federativas, en formatos accesibles, los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México, para que en todos los niveles escolares se supervise y garantice la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría de Educación Pública les proporcione, al inicio de cada ciclo escolar.
Notas
1 Consultado en: https://www.gob.mx/conaliteg/prensa/celebracion-del-aniversario-62-de-l a-comision-nacional-de-libros-de-texto-gratuitos, fecha de consulta 05 de octubre de 2022.
2 Consultado en: https://chihuahua.gob.mx/prensa/registra-chihuahua-avance-del-85-en-la- recepcion-de-libros-de-texto, fecha de consulta 05 de octubre de 2022.
3 Consultado en: https://www.terra.com.mx/nacionales/2022/9/9/sep-en-estos-estados-entre gan-libros-de-texto-gratuitos-para-clases-de-ciclo-escolar-2022-2023-32 412.html, fecha de consulta 05 de octubre de 2022.
4 Consultado en: https://www.elsoldetlaxcala.com.mx/local/lenta-la-entrega-de-libros-de- texto-principalmente-en-primarias-8859232.html#!, fecha de consulta 05 de octubre de 2022.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2022
Diputados: María de los Angeles Gutiérrez Valdez (rúbrica), Esther Mandujano Tinajero (rúbrica), Juan Carlos Romero Hicks, Noemi Berenice Luna Ayala, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica).
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a retomar los avances normativos de la NOM-236-SE-2021 respecto a las revisiones físico-mecánicas de vehículos ligeros en favor de la seguridad vial, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía a retomar los avances normativos de la NOM-236-SE-2021 respecto a las revisiones físico-mecánicas de vehículos ligeros en favor de la seguridad vial.
Consideraciones
El pasado 21 de octubre del año en turno la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía definió la cancelación de la aún no vigente NOM-236-SE-2021 “Vehículos automotores - Condiciones fisicomecánicas de los vehículos con con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg” . El objetivo legítimo de interés público de dicha NOM, publicada en el Diario Oficial de la Federación apenas el pasado 3 de mayo y cuyo transitorio único señala que la norma entraría en vigor 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación, hace referencia a las bondades de la verificación periódica de las condiciones físico-mecánicas de los vehículos ligeros en favor de la seguridad vial.
Es el interés del signante hacer hincapié en que la seguridad vial es una crisis de salud pública cuya atención no puede, ni debe, ser postergada ya que en promedio 44 personas fallecen diariamente como resultado de siniestros viales, además de ser la segunda causa de muerte en personas de 20 a 39 años.
A su vez, el Estado Mexicano el 6 de junio de 2011 suscribió la primera Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011 - 2020 en respuesta al primer Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011- 2020 iniciativa de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Posteriormente, el 20 de febrero de 2020 México se adhirió a la Declaración de Estocolmo, misma en la cual se acordó alcanzar los objetivos mundiales en materia de seguridad vial para el año 2030. Al ratificar dicha declaración México se comprometió a reducir las muertes por siniestros viales en al menos un 50%.
El pasado 11 de octubre del año en turno la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano instaló junto con autoridades de los tres niveles de gobierno y presencia del poder legislativo, el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, mismo que según lo dicta la Ley General estará a cargo de diseñar la Estrategia Nacional de Movilidad, el instrumento rector para la conducción de la Política Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, que incluye el conjunto de acciones encaminadas a promover la movilidad y la seguridad vial, para implementarlas a través de la coordinación de los tres órdenes de gobierno.
La adecuada revisión de los estándares que deben de tener los vehículos que circulen en nuestro país es una acción preventiva en favor de la seguridad vial. Ésta inspección tiene por objetivo asegurar que todos los vehículos en circulación cuenten con las condiciones y elementos de seguridad mínima para ayudar a reducir la ocurrencia de accidentes viales fatales. Esto hace eco a las prácticas similares de países como España (Inspección Técnica de Vehículos), Argentina (Verificación Técnica Vehicular), Chile (aplicada por la Planta de Revisión Técnica), Colombia (Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes) y Costa Rica (Revisión Técnica Vehicular). A su vez es parte de las recomendaciones para alcanzar el ODS 3.6 Reducir muertes y trauma causado por accidentes de tránsito . En la Ciudad de México la Inspección físico mecánica que existe de forma voluntaria como parte del Programa de Verificación Vehicular.
Los argumentos otorgados por la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia para emitir la cancelación de la NOM-236-SE-2021 en síntesis fueron:
• El impacto monetario que tendrían las inspecciones en los poseedores de vehículos ligeros, aproximadamente 900 pesos por año según señaló el propio Presidente en la conferencia matutina del 19 de mayo de 2022.
• La falta de infraestructura para realizar las inspecciones y la capacitación técnica de personal para emitir las verificaciones.
• La indicación de que en la NMX-D-228-SCFI-2015 existen los requisitos técnicos para que las autoridades locales puedan adherirse voluntariamente a efectuar las inspecciones a forma de autorregulación.
La seguridad vial no puede seguir siendo optativa y voluntaria. El artículo 4o Constitucional garantiza a los mexicanos y las mexicanas el derecho a una movilidad en condiciones de seguridad vial.
Además, la cancelación de dicha norma, como bien señala la Alianza Nacional por la Seguridad Vial (Anasevi), deja en incertidumbre la forma en que las autoridades federales, estatales y municipales cumplirán con el artículo 54 de la recién publicada Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, tomando en cuenta que en su último párrafo el artículo los mandata a verificar la seguridad de los vehículos nuevos y en circulación, además de las atribuciones indicadas a los diferentes niveles de gobierno en los artículos 67, 68 y 69. También actúa de forma contraria a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, tomando en cuenta que la Seguridad Vial es un objetivo legítimo de interés público de acuerdo con la fracción XII del artículo 10 de esa ley.
En relación al impacto económico, según datos de la Asociación Mexicana de Seguros (AMIS) en México ocurren alrededor de 2.8 millones de choques al año, uno de cada tres genera lesionados, situación que se traduce en un costo de 150 mil millones de pesos, lo que equivale al 1.7% del PIB (2019). Incluso más desolador es el panorama del propio Instituto Mexicano de Transporte que en 2018 reportaba que el costo económico de los accidentes viales reportados en México fue el equivalente al 2.63% del PIB nacional, es decir el equivalente a 27.5 mil millones de dólares (540.5 mil millones de pesos, considerando el tipo de cambio de 19.6512 pesos por cada dólar). Se debe de considerar que la seguridad vial afecta de manera global nuestra economía, favorecerla es favorecer la estabilidad de los y las mexicanas, no únicamente de quienes tienen acceso a un vehículo privado.
Es importante que una cancelación de esta naturaleza se planteara y discutiera previamente con el órgano ahora asignado para definir la Política Nacional en la materia, el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. Ya que no es menor que la decisión de la cancelación de la NOM se ha determinado sin haber sido siquiera inspeccionada una vez observada su aplicación en el territorio nacional, con la colaboración del Sistema y las entidades federativas.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero: La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaria de Economía a retomar los avances normativos de la NOM-236-SE-2021 respecto a las revisiones físico-mecánicas de vehículos ligeros en favor de la seguridad vial.
Segundo: La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaria de Economía a formar una mesa de trabajo con el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial para la implementación obligatoria a nivel nacional de las revisiones físico-mecánicas de vehículos ligeros.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2022
Diputado Salomón Chertorivski Woldenberg (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a garantizar los servicios de conservación y rehabilitación de los tramos carreteros federales de la República Mexicana, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, las diputados y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El 17 de mayo de 2022 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en la misma se establece el derecho a la movilidad, entendiéndose como el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, como lo establece el artículo 9, que a la letra dice:
Artículo 9. La movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.
Entre las múltiples finalidades que se buscan alcanzar a través del derecho a la movilidad, de conformidad con las fracciones III y V son: (i) La movilidad eficiente de personas, bienes y mercancías, y (ii) la calidad de los servicios de transporte y de la infraestructura vial.
El acceso a la infraestructura vial de conformidad con la fracción XIII, del artículo 35 de la Ley General de Viabilidad y Seguridad Vial, las vías deben contar con un diseño adecuado a las necesidades de las personas, materiales de larga duración, diseño universal y acabados, así como mantenimiento adecuado para ser funcional, atractiva estéticamente y permanecer en el tiempo.
Es por ello, que las carreteras son esenciales para garantizar el derecho a la movilidad de las personas que transitan por los Estados Unidos Mexicanos, por lo que a través de esta proposición con punto de acuerdo se pretende que los ciudadanos que hacen uso de las vías y tramos carreteros federales en toda la república mexicana gocen de este este derecho, pero en especial los ciudadanos del estado de Chihuahua al usar las de las carreteras que se encuentran dentro de la entidad.
De acuerdo con la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, la carretera Hidalgo del Parral- Guadalupe y Calvo, es la más dañada del estado de Chihuahua, ya que tiene más de 15 años sin tener un mantenimiento adecuado, a pesar de que es una vía de comunicación importante.1
En el Atlas Estatal de Peligros del estado de Chihuahua, las carreteras que comunican a todas los poblados, tienden por lo general a ser de un peligro alto, ya que los tajos y las curvas que se hacen en las carreteras ayudan a la inestabilidad de laderas. Las carreteras con índice de riesgo de medio a alto son las siguientes:
Asimismo, se menciona que las carreteras federales y vías de acceso en torno al estado de Chihuahua, por falta de mantenimiento y construcción adecuada se han hecho inseguras para su tránsito, dentro de estas destacan Valle de Allende a Chihuahua, la alterna de Zapata a Jiménez, Valsequillo a Parral, Ejido San Pedro hacia Parral, Villa Matamoros, Valsequillo y Ciénegas de Ceniceros.
Derivado de los riesgos que se deben atender como prioridad al ser carreteras de ramo federal, durante el año 2020 se hizo del conocimiento a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la necesidad de dar mantenimiento a diversos tramos carreteros dentro del estado de Chihuahua, por lo que a la fecha no se ha atendido dicha petición por parte del gobierno federal.
Aunado a lo anterior, dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación no se destinó presupuesto a este sector federal, por tal motivo se solicita que en las adecuaciones que se realicen a los componentes del presupuesto para el 2023, una vez aprobado se considere realizar las ampliaciones correspondientes para atender las necesidades de los diversos tramos carreteros que corresponden a la federación, pero principalmente los que se encuentran en el estado de Chihuahua.
Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, a la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, para que, en el ámbito de sus atribuciones, garantice los servicios de conservación y rehabilitación de los tramos carreteros federales de toda la República Mexicana, en especial las que se encuentran comprendidas en el estado de Chihuahua.
Notas
1 Consultado en: http://www.congresochihuahua.gob.mx/detalleNota.php?id=3520, fecha de consulta 14 de octubre de 2022.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2022.
Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a garantizar las acciones de control de riesgos sanitarios que realizan la Cofepris y el Senasica en materia de alimentos y productos, el cual garantiza que sean aptos para su consumo, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes
Consideraciones
El día 3 de octubre de 2022, durante su conferencia de prensa, el presidente Andrés Manuel López Obrador y el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O, anunciaron un “Acuerdo de apertura contra la inflación y la carestía”. Argumentando que, por aumento de inflación mundial, México ha recibido un impacto, entre otros, en los costos de materias primas, agrícolas y energéticas.
En particular, se mencionó que, el encarecimiento de los productos agrícolas ha sido fuertemente resentido, esto explica que la contribución de energéticos a la inflación anual de 8.8 por ciento en la primera quincena de septiembre sea 0.62 puntos porcentuales y la de alimentos sea de 4.2 puntos porcentuales.
En ese sentido, enlistaron una serie de acciones, entre las que destaca el punto número 1:
“Uno. Basado en la confianza, el gobierno federal otorga a las empresas firmantes de este acuerdo una licencia única universal que, por lo que hace a las actividades de importación y distribución de alimentos e insumos para el envase de alimentos de dichas empresas, las exime de todo trámite o permiso, incluyendo aquellos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad, Senasica, y de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, así como del impuesto general de importación. Así, se les confía la responsabilidad de asegurar que las mercancías que comercian cumplen con las normas sanitarias de inocuidad y calidad.
Durante la vigencia de este acuerdo y en el marco de la licencia, la autoridad suspenderá la revisión de toda regulación que se considere impide o encarece la importación e internación de alimentos y su movilidad dentro del país. Esto incluye aranceles, barreras al comercio exterior no arancelarias y otros requisitos para su ingreso y circulación nacional.
Con esta licencia, las empresas se comprometen a llevar a cabo la verificación necesaria que asegure que los alimentos e insumos que se importen y distribuyen sean de calidad y se encuentren libres de contingencias, tanto sanitarias como de cualquier otra índole.
El “Acuerdo de apertura contra la inflación y la carestía” viola la ley en materia de control sanitario de los alimentos, al implementar mediante un instrumento de carácter administrativo, acciones que son contrarias a la legislación nacional vigente y pondrán en riesgo a la población:
El artículo 194 de la Ley General de Salud establece que, el ejercicio del control sanitario será aplicable al proceso, importación y exportación de alimentos, así como de las materias primas, que intervengan en su elaboración. Entiendo por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.
Para tal efecto, el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud, establece que, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitario (Cofepris) tiene la facultad de ejercer el control y vigilancia sanitarios, por lo que, le corresponde efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; y en específico, proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios para la salud alimentos y bebidas, así como de materias primas que intervengan en su elaboración
Tan importante es el control sanitario de los alimentos que, el Artículo 464-Bis de la Ley General de Salud, establece sanciones al que, por sí o por interpósita persona, teniendo conocimiento o a sabiendas de ello, autorice u ordene, por razón de su cargo en las instituciones alimentarias la distribución de alimentos en descomposición o mal estado que ponga en peligro la salud de otro, imponiéndose una pena de seis meses a dos años de prisión o pena pecuniaria de 500 a 5 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o la zona económica de que se trate.
Además de que se viola la normatividad en materia fitozoosanitaria, por ejemplo, la Ley Federal de Sanidad Animal, en su Artículo 92, establece que, la Sader determinará aquellos productos para uso o consumo animal que por sus condiciones de inocuidad, eficacia y riesgo requieran de registro o autorización. Además, dicha dependencia determinará, en disposiciones de salud animal y de inocuidad de bienes de origen animal, aquellas buenas prácticas pecuarias, buenas prácticas de manufactura y actividades de sanidad y bienestar animal, que deberán observar los establecimientos de sacrificios de animales y de procesamiento de bienes de origen animal.
Por su parte, la Ley de Sanidad Vegetal, en su artículo 2, establece que, la sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, [...]. La regulación en materia de sistemas de reducción de riesgos de contaminación, tiene como finalidad, promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de buenas prácticas agrícolas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el control de plagas.” Para que entren vegetales y productos derivados al país, el artículo 23 de la misma ley, establece que se requiere certificado fitosanitario cuando sean susceptibles de ser portadoras de plagas.
En ese sentido, la ley obliga de manera estricta a implementar mecanismos de control sanitario de los alimentos en todo el territorio nacional, puesto que, la salud de millones correría peligro si llegan al país alimentos en mal estado o contaminados; se requiere de un proceso técnico a cargo de las instituciones sanitarias, Cofepris y Senasica, para garantizar que los alimentos que consumen los mexicanos son aptos para consumo humano.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)1 , los sistemas nacionales de control alimentario velan por que los alimentos disponibles en un país sean inocuos, sanos y aptos para el consumo humano y por un etiquetado honesto y preciso de conformidad con lo establecido en la ley.
Por lo tanto, estos sistemas protegen la salud y seguridad de los consumidores, tanto nacionales como extranjeros, y por ello, los principales objetivos de los sistemas nacionales de control de los alimentos son los siguientes:
• Proteger la salud pública reduciendo el riesgo de enfermedades transmitidas por los alimentos;
• Proteger a los consumidores de alimentos insalubres, malsanos, indebidamente etiquetados o adulterados;
• Contribuir al desarrollo económico manteniendo la confianza de los consumidores en el sistema alimentario y estableciendo una base normativa sólida para el comercio nacional e internacional de alimentos.
En ese contexto, la Organización Mundial de la Salud (OMS)2 menciona que, las enfermedades transmitidas por los alimentos son generalmente de carácter infeccioso o tóxico y son causadas por bacterias, virus, parásitos o sustancias químicas que penetran en el organismo a través del agua o los alimentos contaminados.
Siendo que, los alimentos contaminados pueden causar desde diarrea grave o infecciones debilitantes, como la meningitis, pasando por intoxicaciones agudas o hasta enfermedades de larga duración, como el cáncer.
El control sanitario de los alimentos y productos para su obtención es indispensable para la población, por ejemplo, en el caso de la “gripe aviar”3 , cuando se produce un brote, la verificación de las autoridades sanitarias puede llevar a sacrificar a todas las aves de corral, tanto infectadas como sanas, con el fin de contener la propagación de esta enfermedad. Con el acuerdo que pretende implementar el gobierno federal, no habría garantía de que los productores por su cuenta van a tener la capacidad o la voluntad de proteger la salud de la población a costa de sus intereses económicos.
Se requieren de instituciones técnicas, autónomas, con capacidad de gestión y supervisión, que puedan proteger nuestra salud; pero, por el contrario, el Presidente se empeña en destruir instituciones como Cofepris o Senasica, para ahorrarse costos y poder utilizar esos recursos en sus proyectos faraónicos.
Mientras en el mundo el control de los peligros derivados de los alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria ha pasado a desempeñar un papel esencial, el gobierno federal ha demostrado que, por ahorrarse dinero, no le importa el tipo de alimentos que llegan a las mesas de las familias, ni poner en riesgo la salud de los mexicanos.
Ahora, con la suspensión de las normas que rigen la supervisión de la seguridad y calidad de los alimentos, habrá riesgo de que lleguen al país productos contaminados, caducados, no aptos para su consumo, que representan un riesgo sanitario y que pueden poner en riesgo millones de vidas, propagar enfermedades y hasta generar desconfianza en el mundo, por lo que nuestros productos serían rechazados en el mercado internacional.
El Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C, ha adviertido que, tratar de abatir un periodo inflacionario abriendo la puerta a todo tipo de problemas sanitarios abriría también un problema comercial.4
Investigadores del CUCEI, CUCBA y CUAltos advirtieron de los riesgos tras propuesta del gobierno federal de desaparecer procesos del Senasica y Cofepris en importación de alimentos, durante una mesa de análisis en la Universidad de Guadalajara:5
El maestro Torres Ruiz, profesor del Departamento de Desarrollo Rural Sustentable, del Centro Universitario de Ciencias Biológicas y Agropecuarias (CUCBA), declaró que, “Es un acuerdo que se ha tomado muy a la ligera, ya que el costo-beneficio para México no es positivo. Primordialmente, la salud pública se verá más afectada. No creo que esos 90 pesos de reducción a la canasta básica nos puedan solventar una enfermedad derivada de estos alimentos”. “Se corre un riesgo de contraer plagas y enfermedades que no son endémicas de nuestro país. Con esto se visualiza un mayor desabasto de alimento y aumento a los mismos, así como problemas de nuestros productos que exportamos, ya que carecen de credibilidad respecto a llevar a cabo las buenas prácticas de inocuidad agroalimentaria”. “Sin ningún certificado, permiso o licencia que sustente que dichos productos han sido tratados bajo un esquema en inocuidad y sanidad, con la licencia de confianza que pretende el gobierno federal no basta”.
La doctora Refugio Torres Vitela, profesora investigadora del Departamento de Farmacobiología del Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías (CUCEI), recalcó que no se puede ser juez y parte, pues el acuerdo menciona que serán las mismas empresas las que se examinarán a sí mismas. “Eso no es seguridad para nadie. Aún tenemos un rezago grande en el cumplimiento de las normas oficiales existentes; esto es un retroceso, un problema que resulta un verdadero insulto para la Senasica, la Cofepris e instituciones que participan en procesos de certificación.
Esa política de relajación de las medidas de regulación sanitaria ya lo experimentamos hace meses en el abasto de medicamentos; la Secretaría de Salud y Cofepris dejaron de hacer su trabajo y de inmediato llegaron a México medicamentos de dudosa procedencia, empaquetados en idiomas extranjeros como el lituano y con la fechas de caducidad vencidas, que llegaron a poner en riesgo la vida de personas que los consumieron.
Si se deja de ejercer el control sanitario de los alimentos el gobierno federal estará incurriendo en una grave violación a la ley, que deberá ser castigada y tener consecuencias para los servidores públicos que incumplan en su deber de proteger la salud de la población.
Exigimos al gobierno federal que cumpla con la ley, más cuando se trata de garantizar la salud de la población, ningún acuerdo de carácter administrativo puede eliminar el control sanitario de los alimentos, sería catastrófico para la salud de millones y podría generar consecuencias para el país en materia económica, que lejos de resolver el problema de la inflación, generarían más costos sociales.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a garantizar las medidas de control de riesgos sanitarios y fitosanitarios que realizan la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) en materia de alimentos y productos, las cuales garantizan que sean aptos para su consumo; para lo que, se solicita dejar sin efectos el Acuerdo de Apertura Contra la Inflación y la Carestía (APECIC) en aquellas disposiciones que representan riesgos sanitarios y fitosanitarios para el país.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita de manera urgente a los titulares de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) a que, informen a la opinión pública como se garantizará la seguridad de los alimentos y productos que se importan al país.
Notas
1 FAO: https://www.fao.org/food-safety/food-control-systems/es/
#:~:text=Los%20sistemas%20nacionales%20de%20control,de%20conformidad%20con%20lo%20establecido
2 OMS: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/food-safety
3 Organización Mundial de Sanidad Animal: https://www.woah.org/es/enfermedad/influenza-aviar/
4 https://imco.org.mx/y-ahora-senasica/
5 https://www.udg.mx/es/noticia/enfermedades-y-plagas-llegaran-mexico-tra s-suspension-de-vigilancia-fitosanitaria-e
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2022
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y al gobierno de Zacatecas a dar solución a la problemática que vive el ISSSTE local con relación a los pagos a pensionados y jubilados, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Consideraciones
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac) tiene como misión garantizar las prestaciones sociales y económicas de los derechohabientes y consolidar la seguridad social.
Sin embargo, el Issstezac está al borde del colapso financiero, los trabajadores pensionados y jubilados del Gobierno del Estado no reciben sus pagos. A más de un año de la problemática, las y los jubilados y pensionados siguen tomando las calles y manifestando su justa inconformidad puesto que son derechos adquiridos.
Incluso, a más de un año de las exigencias de pago por parte de las y los ex trabajadores que dedicaron su vida y por derecho, deben recibir lo que les corresponde, a partir de la llegada del nuevo gobierno en septiembre de 2021 encabezado por David Monreal el problema se ha agudizado y va en aumento.
En una nota publicada por el Sol de Zacatecas1 del 17 de octubre de este año, señalan que: “Es inminente el colapso del sistema de pago de pensiones para los trabajadores del Gobierno del Estado debido a los malos manejos financieros y el aumento de jubilaciones, coincidieron diputados locales y el director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Zacatecas (Issstezac), Ignacio Sánchez González.
Durante la glosa del primer informe de David Monreal Ávila, informó que las cuotas de los 19 mil 850 trabajadores en activo apenas alcanzan para cubrir la pensión mensual de cuatro mil 907 ex trabajadores.
El frágil equilibrio actual se rompería en el corto plazo porque hay dos mil 300 burócratas que ya cumplen los requisitos para retirarse, lo que elevaría de golpe en un 46.8 por ciento el número de pensionados”.
La misma nota advierte las declaraciones del titular del organismo que señala lo síguete: “A decir de su director, el Instituto experimenta todas las causas de descapitalización: el incremento de la esperanza de vida, la insuficiencia de ingresos, el otorgamiento de prestaciones sin financiamiento, la ausencia de normatividad actualizada y el pago de algunas pensiones muy elevadas que casi alcanzan los 80 mil pesos”.
Continúa la nota aseverando que: “A la fecha sólo 941 de los casi cinco mil jubilados han obtenido un amparo en contra de la retención de su prestación, lo que representaría una erogación de 47.7 millones de pesos; sin embargo, a la fecha el Instituto sólo ha pagado 6.4 millones a raíz de órdenes de pago directas emitidas por los tribunales.
Ante la exigencia de dar a conocer los avances en el proceso en contra de los culpables de la quiebra del Instituto –funcionarios de pasadas administraciones– el director respondió que él no es Ministerio Público, sino que tal responsabilidad recae en otras instancias como la Auditoría Superior del Estado”.
Actualmente se encuentran registrados 19 mil 850 trabajadores en activo, cuyas cuotas solo pueden cubrir alrededor de 4 mil 900 pensiones mensualmente y a lo anterior habrá que sumarle los cerca de 2 mil 300 trabajadores que ya cumplen o están por cumplir los requisitos de jubilación.
Por lo anterior, es necesario tomar las acciones necesarias porque de no hacerlo las protestas pueden repetirse pues no hay fondos para dicha prestación.
Por su parte, hay voces que con justa razón señalan que dentro de las funciones del Issstezac no deben ser propietarios de empresas comerciales, puesto que la administración de bienes no forma parte de las funciones para lo que fue creado el instituto. Está comprobado que lejos de generar ganancias reportan pérdidas.
El número de pensionados actualizado al tercer trimestre de 2022 publicado en la página de Issstezac2 que es de 4 mil 915 pensionados que representan una erogación mensual promedio de más de 81 millones de pesos.
En cuanto al pago del aguinaldo que aún no se ha realizado, se menciona en la misma nota periodística que el 53 por ciento de los pensionados recurrieron a la vía legal para exigir el pago del aguinaldo. Sin embargo, el proceso está en la etapa de agotar el recurso de revisión que se interpuso, por lo cual aún no es cosa juzgada.
No obstante, en ese escenario en que los pensionados ganaran el juicio de amparo, se presentará otro problema; que es la falta de recursos para pagar el aguinaldo a los jubilados y pensionados.
En este sentido, tenemos que recordar que el aguinaldo para pensionados es un derecho establecido en el artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal para que, a través de sus dependencias, coadyuven con el Gobierno del Estado de Zacatecas para dar solución a la problemática adeudo y pagos a los trabajadores pensionados y jubilados del Gobierno del Estado.
Segundo.– La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas para que investigue y haga pública la información referente al manejo de las finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.
Tercero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Gobernador del Estado de Zacatecas para que abra el diálogo con autoridades federales y afectados a fin construir acuerdos para dar solución a la problemática de pago de pensiones y aguinaldos de los trabajadores del Estado.
Notas
1 https://www.elsoldezacatecas.com.mx/finanzas/colapso-inminente-de-las-p ensiones-del-issstezac-9051992.html
2 http://issstezac.gob.mx/download/listado-de-jubilados-y-pensionados-el- monto-que-recibe-3er-trimestre-2022/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2022
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)