Iniciativas

De decreto, por el que se declara el 30 de octubre de cada año como “Día Nacional de Concientización del Cáncer de Hígado”, suscrita por las diputadas María Eugenia Hernández Pérez, y Araceli Celestino Rosas, de los Grupos Parlamentarios de Morena y del PT

Quienes suscriben, diputadas María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, y Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el cual se decreta el 30 de octubre de cada año como el Día Nacional de Concientización del Cáncer de Hígado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cáncer es una enfermedad en la que se desarrollan células anómalas que presentan un crecimiento desmedido, dando lugar a la aparición de una masa o tejido denominado “tumor o nódulo”, y con ello invadiendo algunas partes del cuerpo e inclusive extendiéndose a otros órganos.

El cáncer es hoy en día una de las principales causas de muerte a nivel mundial, en algunas estadísticas ya está considerada como la segunda causa de muerte en México, junto con las enfermedades cardiovasculares y la diabetes. En 2019, con base en cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se registraron 88 mil 683 defunciones por tumores malignos, que representan 12 por ciento de las defunciones totales.

En 2020 se registraron un total de un millón 806 mil 743 defunciones (el aumento se debió a las desafortunadas defunciones por Covid-19), de las cuales 8 por ciento (90 mil 603) se debieron a tumores malignos.1 Los tipos más frecuentes en México son: el cáncer de mama, el cáncer de pulmón, el cáncer colorrectal, el cáncer cervicouterino, el cáncer de próstata, y el cáncer primario de hígado o carcinoma hepatocelular.

De acuerdo con cifras del mismo instituto, en 2017 los cánceres de órganos digestivos (que contemplan estómago, páncreas, colon y recto, hígado, vía biliar, esófago e intestino delgado); son la principal causa de morbilidad hospitalaria por tumores malignos entre los varones (23 por ciento), mientras en las mujeres ocupan el tercer lugar (12 por ciento), como se muestra en la siguiente tabla:

El cuarto Objetivo del Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 plantea reducir en un tercio de mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles como el cáncer al 2030. Dicho objetivo señala la necesidad de las naciones de garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos, a todas las edades, con lo que se pretende reducir la tasa de mortalidad prematura atribuida a las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, la diabetes o las enfermedades respiratorias crónicas mediante su prevención y tratamiento.

Sin embargo, en México aún seguimos lejos de llegar a la meta. Se estima que cerca de 70 por ciento de los cánceres se diagnostican en etapas avanzadas de la enfermedad, esto complica el acceso oportuno a tratamiento y por tanto disminuye en gran medida las expectativas de vida para los pacientes oncológicos, llegando a la muerte prematura por diversos tipos de cáncer.2

A pesar de diversos esfuerzos implementados desde múltiples instituciones, lo cierto es que hay una tendencia al alza en la tasa de defunciones por tumores malignos por cada 10 mil habitantes (ver tabla 2), alejándonos de la meta de reducción de 33 por ciento en la mortalidad prematura. Razón por la cual debemos continuar sumando esfuerzos sobre todo en materia de diagnóstico oportuno y pronta referencia a tratamiento.

Ante lo ya expuesto, se vislumbra la necesidad de concientizar sobre los factores de riesgo e impactos en la salud de los mexicanos, con relación al cáncer de hígado. El 30 de octubre de cada año se conmemora el Día Mundial contra el Cáncer de Hígado. Se estima que esta enfermedad originó 830 mil defunciones en 2020 a nivel mundial, siendo el tercer tipo de cáncer que causó un mayor número de fallecimientos.3

El tumor en el hígado es uno de los 10 tumores más frecuentes en la población mundial y también en México. Es un tumor que destaca por ser muy agresivo y representa el séptimo lugar en incidencia por tumores malignos en el país, ocupando el tercer lugar en mortalidad por tumor maligno en mujeres, y el cuarto en el caso de los hombres de acuerdo con el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC).4 Siendo uno de los cánceres que más afecta a la población mexicana, al día de hoy todavía no contamos con una fecha conmemorativa nacional para sumar esfuerzos en dar visibilidad y mayor información sobre las características e impacto de este cáncer.

Los principales factores de riesgo asociados al desarrollo de cáncer de hígado son las infecciones con los virus de la hepatitis B y C, el consumo de dietas altas en grasas y carbohidratos, la obesidad, y el consumo elevado de alcohol. Todos estos problemas desencadenan el daño hepático, que, de no controlarse, puede evolucionar a hígado graso, cirrosis, y eventualmente al cáncer.

Si bien padecer cáncer de hígado puede ser derivado de múltiples factores, actualmente permea la concepción de que esta enfermedad es desencadenada únicamente por un consumo reiterado y excesivo de alcohol; no obstante, este es sólo uno de los múltiples factores de riesgo, es menester comunicar a la población que esta enfermedad puede tener diversos orígenes, como la falta de aplicación de vacunas para combatir el hepatitis B o de tratamiento para curar la hepatitis C, en los hábitos alimenticios y la deficiente actividad física que provocan obesidad. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), la prevalencia de obesidad en el país es la más alta en todo el mundo con 75.2 por ciento, con base en datos obtenidos para el año 2018.

Es importante mencionar que en los últimos años se ha detectado que el hígado graso es cada vez más frecuente en la población mexicana y está fuertemente vinculado con enfermedades metabólicas como la diabetes mellitus y la obesidad, así como el consumo de dietas altas en grasa y carbohidratos, que son problemas muy importantes en México.

Más de 50 por ciento5 de la población en México padece la enfermedad de hígado graso no alcohólico (EHGNA), esta población, aún sin pasar por la fase de cirrosis, corre más riesgo de desarrollar carcinoma hepatocelular (CHC), el tipo de cáncer de hígado más frecuente en adultos, y como ya se mencionó es la tercera causa de mortalidad por cáncer en nuestro país en mujeres y la cuarta en hombres. Aproximadamente 90 por ciento de los tumores que se originan en el hígado corresponden a carcinoma hepatocelular (CHC). El CHC es la neoplasia maligna más frecuente en el hígado en adultos.

Como muchos cánceres, el cáncer de hígado se detecta en su mayoría en etapas avanzadas, lo que limita las opciones de tratamiento y por tanto afecta el pronóstico de vida de las personas. Si se detecta a tiempo, los pacientes con cáncer de hígado pueden tener la oportunidad de recibir tratamiento a tiempo e incluso curarse y así lograr una mejor expectativa de vida.

Existen diversas razones por las cuales los pacientes se diagnostican en etapas avanzadas, pero una fundamental es que, de manera general, tanto en profesionales de la salud como en la población, se desconocen los factores de riesgo asociados y suelen confundirse con otros problemas gastrointestinales, cuando ya se tiene presencia del tumor.

De ahí que surja la relevancia de sumar esfuerzos alrededor de un día nacional, para dar a conocer las características de un tumor maligno en el hígado y particularmente los factores de riesgo asociados a desarrollar este tipo de tumoraciones, para que tanto los profesionales de la salud, sobre todo en el primer nivel de atención, tengan mayores herramientas de información y detección, así como las personas tomen conciencia de sus hábitos y cuidado de su salud, evitando y atendiendo en mayor medida los hábitos poco saludables que sean propensos a desarrollar estos cánceres.

Es de resaltar que el hígado es uno de los órganos más grandes del cuerpo, que lleva a cabo alrededor de 500 funciones vitales para el ser humano, tales como absorber nutrientes para el crecimiento y reparación del organismo; mantener las reservas de hierro, proteínas y minerales; eliminar todas las toxinas que se respiran, comen o se untan en la piel; y crear una reserva de glucosa y sangre para ser utilizadas en situaciones de estrés.

El Programa Sectorial de Salud 2020-2024, plantea como propósito la atención de los problemas predominantes de salud pública, como es la obesidad y las enfermedades no transmisibles, la salud sexual y reproductiva, la salud mental y adicciones cuya conjunción afectan tanto la salud individual y poblacional.

El cáncer de hígado puede ser considerado como un problema de salud pública que requiere un abordaje multidisciplinario y además diversos recursos en las instituciones para que todas las personas puedan tener una cobertura universal, toda vez que representa también una enfermedad de alto costo, y aún no está cubierta por el Fondo de Salud para el Bienestar.

Además, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, en coordinación de la Secretaría de Salud, con el apoyo del Poder Legislativo, deben impulsar políticas públicas encaminadas a lograr la prevención, detección y atención de la población que padece cáncer de hígado de manera oportuna, para que se favorezca el acceso temprano a tratamiento en beneficio de la salud del paciente.

El cáncer de hígado precisa de la participación de comunidades médicas, académicas, las instituciones del sector salud, los pacientes y las organizaciones de la sociedad civil. Cabe resaltar que el abordaje de este tumor precisa de una atención integral conformada por grupos médicos multidisciplinarios, especialmente de oncología, hepatología, gastroenterología, patología, radiología, medicina interna, cirugía de hígado y trasplante.

Con base en lo anterior, es necesario promover campañas de difusión en beneficio de las personas con factores de riesgo asociados, de las y los pacientes, y contar con un Día Nacional de Concientización del Cáncer de Hígado. El tener un día al año estipulado oficialmente se pueden lograr acciones de largo alcance de la mano con instituciones, academia, profesionales de la salud y comunidad de pacientes.

Todas esas acciones deberán enfocarse, sobre todo, a promover hábitos saludables; tratar de disminuir conductas que representen un riesgo para la salud del hígado; y, por tanto, ayudemos a desarrollar campañas y política públicas de detección oportuna y atención temprana de la enfermedad y con ello otorgar mayor expectativa de vida a los pacientes.

De esta manera, los objetivos de contar con un día nacional serían los siguientes:

1. Motivar un esfuerzo conjunto entre gobiernos federal y estatales, instituciones académicas, profesionales de la salud, instituciones de salud y sociedad civil para promover las acciones necesarias con un abordaje multidisciplinario para la prevención, detección temprana, diagnóstico oportuno y acceso al tratamiento adecuado del cáncer de hígado, siendo aún uno de los cánceres con mayor tasa de mortalidad en el país.

2. Concientizar, dar visibilidad y difusión sobre los factores de riesgo asociados a desarrollar un tumor en el hígado, de tal forma que se promuevan estilos de vida más saludables para evitar desarrollar un tumor en el hígado o en su caso, detectarlo oportunamente.

3. Evitar la estigmatización del paciente, pues actualmente permea la concepción de que esta enfermedad exclusivamente es desencadenada por un consumo excesivo de alcohol, cuando existen otros factores de riesgo también asociados a este tumor.

4. Promover la capacitación continua a profesionales de la salud para detección temprana de cáncer de hígado en pacientes con factores de riesgo.

5. Impulsar la investigación básica, clínica y epidemiológica para el avance del conocimiento del cáncer de hígado.

6. Impulsar la creación de guías de prácticas clínicas y protocolos de atención a la vanguardia.

En conclusión, contar con un día nacional, permitirá que las personas conozcan más los factores de riesgo, y se solidaricen con la causa, así como con la comunidad de pacientes que lo padece. Con ello también se apoyará a las instituciones y a los profesionales de salud a que cada vez más se conozca sobre este tumor y se logre ir detectando y atendiendo oportunamente.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se decreta el 30 de octubre de cada año como el Día Nacional de Concientización del Cáncer de Hígado.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se establece el 30 de octubre de cada año como el Día Nacional de Concientización del Cáncer de Hígado

Único. El honorable Congreso de la Unión decreta el 30 de octubre de cada año como Día Nacional de Concientización del Cáncer de Hígado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas harán acciones para que se conmemore el 30 de octubre de cada año como Día Nacional de Concientización del Cáncer de Hígado en sus respectivos territorios.

Notas

1 Inegi 2021, comunicado de prensa núm. 105/21, Estadísticas a propósito del día mundial contra el cáncer.

2 https://www.gob.mx/salud/prensa/160-mil-nuevos-casos-de-cancer-al-ano-e n-mexico

3 https://www.cancer.net/es/tipos-de-c%C3%A1ncer/c%C3%A1ncer-de-h%C3%ADga do/estad%C3%ADsticas

4 https://www.infocancer.org.mx/?c=conocer-el-cancer&a=estadisticas-m undiales-y-locales

5 Consenso Mexicano de la Enfermedad por Hígado Graso no Alcohólico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2022.

Diputadas: María Eugenia Hernández Pérez, Araceli Celestino Rosas (rúbricas).

Que adiciona los artículos 152 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, suscrita por la diputada Ana María Esquivel Arrona y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona, así como las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y de más aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 152 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; y el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencias por muerte materna.

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud define a la mortalidad materna como la causa de defunción de la mujer durante el embarazo, parto o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, debido a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales y, en consecuencia, constituye un importante indicador del nivel de desarrollo de un país y de la capacidad resolutiva de su sistema de salud.1

La mortalidad materna es el resultado de la correlación de una serie de factores que interactúan a través de toda la vida de la mujer constituyendo uno de los indicadores más sensibles de calidad en los servicios de salud de una región o país y por otra parte, un problema social así como de salud pública, en el que inciden múltiples factores, agravados en algunos contextos por la carencia de oportunidades, la desigualdad económica, educativa, legal o familiar de la mujeres, y dentro del componente asistencial el acceso, oportunidad y calidad de los servicios de salud.

Muchas mujeres mueren de complicaciones que se producen durante el embarazo y el parto o después de ellos, la mayoría de esas complicaciones aparecen durante la gestación y la mayoría son prevenibles o tratables; otras pueden estar presentes desde antes del embarazo, pero se agravan con la gestación, especialmente si no se tratan como parte de la asistencia sanitaria a la mujer. Según la Organización Mundial de la Salud, las principales complicaciones, causantes de 75 por ciento de las muertes maternas son:2

• Las hemorragias graves (en su mayoría tras el parto)

• Las infecciones (generalmente en el parto)

• La hipertensión gestacional (preclamsia y eclampsia)

• Complicaciones en el parto

• Los abortos peligrosos.

La mayoría de las muertes maternas pueden ser evitables, y las soluciones tienden a la prevención o el tratamiento oportuno de las complicaciones ya conocidas, así como la calidad de los servicios de salud en todo el país, con acceso a la prestación de los servicios, con medicamentos y demás insumos asociados. Todas las mujeres necesitan acceso a la atención prenatal durante la gestación, a la atención especializada durante el parto, y a la atención y apoyo en las primeras semanas del parto; la salud materna y neonatal están estrechamente relacionadas.

Algunos de los factores relevantes en la causalidad de las muertes maternas, radican en las zonas remotas, alejadas, comunidades rurales o en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, alejadas de la urbe y de los servicios de salud. Esto es especialmente en regiones con pocos profesionales sanitarios certificados, y los partos no son atendidos por un médico especialista. Mientras que, en países con un alto y consolidado sistema de salud, todas las mujeres realizan como mínimo cuatro consultas prenatales, y son atendidas durante el parto por profesionales sanitarios capacitados, recibiendo atención posnatal.

En virtud de lo anterior, el sistema de salud en México necesita con urgencia una atención prenatal de calidad, dado que, es una oportunidad decisiva para que los profesionales de la salud brinden atención, apoyo e información a las embarazadas. Ello incluye la promoción de un modo de vida sano, incluida la detección y la prevención de enfermedades, y la prestación de asesoramiento para la planificación familiar.

Tanto en México como en el mundo, otro de los factores determinantes en el aumento de las muertes por maternidad, fue la pandemia. Desde que comenzó la pandemia a la fecha han muerto más de 790 mujeres embarazadas, la segunda peor cifra de América, solo detrás de Brasil. De 2020 a 2021 la muerte de mujeres embarazadas por el Covid-19 aumentó un 87 por ciento al pasar de 248 a 465 fallecimientos, según las cifras de la Secretaría de Salud. A pesar de la campaña de vacunación, el Covid-19 formó parte de los factores determinantes de las muertes por maternidad en 2021, con una participación de un 46 por ciento de un total de 1,336 decesos registrados en el país. Esto supone una tendencia que no ha menguado en el inicio del 2022, pues solo en las primeras semanas han muerto al menos 18 mujeres embarazadas.

Con base en los datos del Informe Semanal de Vigilancia Epidemiológica de la Semana Epidemiológica 42,3 la razón de mortalidad materna calculada es de 30.7 defunciones por cada 100 mil nacimientos estimados, lo que representa una disminución del 43.0 por ciento en razón respecto a la misma semana epidemiológica del año anterior. Sin embargo, las muertes siguen prexistiendo en el contexto nacional, y el 71.6 por ciento de las defunciones son notificadas por la institución en donde ocurre la defunción.

Las entidades con más defunciones maternas, y que en su conjunto suman el 35.8 por ciento de las defunciones registradas, son:

• Estado de México, con 54 muertes.

• Veracruz, con 36 muertes.

• Jalisco, con 34 muertes.

• Chiapas, con 32 muertes.

• Puebla, con 32 muertes

Las principales causas de defunción son:

• Enfermedad hipertensiva, edema y proteinuria en el embarazo, el parto y el puerperio. (18.1 por ciento)

• Hemorragia obstétrica. (16.8 por ciento)

• Aborto. (7.2 por ciento)

• Enfermedad del sistema respiratorio. (6.7 por ciento)

• Complicaciones en el embarazo, parto y puerperio. (6.5 por ciento)

Ante este escenario, las muertes por maternidad configuran un punto crucial en la vida del recién nacido de tal forma que, la ausencia de la madre tendrá un impacto significativo para el desarrollo de la hija o hijo, así como de la propia familia. En estos casos, se debe considerar de extrema necesidad, brindar seguridad jurídica y de cuidados a los recién nacidos, en razón de que se le otorgue al padre o a la persona trabajadora que sea responsable, la licencia que permita tener las mismas semanas con las que contaba la madre; esto en relación a la práctica legislativa de la figura erga omnes.

Consideraciones

La pandemia ha actuado como un amplificador de la desigualdad económica y social, dejando al descubierto las diferencias estructurales, y ha tenido efectos especialmente graves para los grupos vulnerables y los que carecen de cobertura de seguridad social debido a las desigualdades sociales preexistentes. Una de ellas es la intersección de las desigualdades sanitarias y el aumento de la morbilidad.

En este caso, la maternidad también se vio afectada por considerarse de alto riesgo en los embarazos y la protección se disminuyó de tal forma que, la promoción de la salud, la nutrición y el bienestar de las mujeres fueron factores vulnerados y no atendidos. Por lo que, se estima que hay demasiadas mujeres que enfrentan el empobrecimiento o sufren consecuencias evitables derivadas de complicaciones en el embarazo o el parto. Desde la perspectiva de la protección social, resulta esencial garantizar el acceso efectivo a la atención de la salud materna y la seguridad de los ingresos durante el decisivo periodo anterior y posterior del parto.

Como elemento fundamental de la protección de la maternidad y de la protección social de la salud, una buena atención también radica en proporcionar el acceso efectivo a los derechos de las personas que acompañan a las madres, a fin de velar por la salud de ellas y de los recién nacidos. Al igual que sucede con la protección social de la salud en general, la falta de cobertura pone en riesgo el desarrollo integral de las familias, de las niñas y los niños; exponiendo un riesgo de inestabilidad y pobreza considerablemente mayor.

En ese contexto, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123, no contempla una licencia de paternidad; o para la persona que sea responsable del recién nacido; que permita el goce del derecho constituido en su artículo 28, para los casos de muertes por maternidad. En relación con la licencia, se pretende salvaguardar el interés superior del menor, en razón a los derechos constituidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y de la misma manera, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, no contempla una licencia de paternidad; o para la persona que sea responsable del recién nacido; que permita el goce del derecho constituido en su artículo 152, para los casos de muertes por maternidad.

De ahí, la importancia de adoptar medidas que protejan al recién nacido y su crianza; asegurando la protección del interés superior del menor. Y a fin de proteger los derechos de las personas trabajadoras, deben aplicarse licencias que permitan el cuidado del recién nacido en casos de muerte materna. La familia representa un pilar importante en estos casos, pues en la ausencia de la madre, será el padre o el familiar tutor quien asuma dicha responsabilidad; y la legislación laboral no brinda ni protege a las familias que sufren y padecen de la perdida de una muerte materna.

Por ello, la atención de la maternidad debe efectuarse en todos los aspectos y de forma integral y transversal, garantizar los derechos de las personas, con criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en las responsabilidades laborales. La vida laboral debe contar con herramientas que le permitan al servidor público y al personal militar, desarrollarse y atender circunstancias tales como la muerte materna.

En suma, la legislación laboral debe prever las disposiciones que le permitan al padre, tener el derecho de una licencia de paternidad de seis semanas posteriores, con goce de sueldo, mismas semanas que le correspondían a la madre. Y en ausencia del padre, conceder dicha licencia a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo de la niña o niño recién nacido.

Contenido y alcance de la iniciativa

A pesar de ser la maternidad uno de los acontecimientos más importantes en la vida de la mujer, que desea ser madre, se considera uno de los más riesgosos, si las condiciones sanitarias y sociales de apoyo relacionadas con la gestación, la atención prenatal, el parto y el puerperio, no son las apropiadas. Cada muerte materna constituye un problema de salud pública y social que se agrava en nuestro contexto por la carencia de oportunidades, la desigualdad económica, educativa, legal o familiar de la mujer y, el acceso oportuno y la calidad de los servicios de salud.

Las personas afectadas directamente de las muertes por maternidad son cada uno de los integrantes de la familia. La familia constituye para el individuo una fuente de amor, comprensión, satisfacción bienestar y apoyo; y las alteraciones de la vida familiar pueden provocar variación emocional, desequilibrio y descompensación del estado de salud. Para las familias, el dolor de la perdida viene cargado de sentimientos de confusión y abandono; se sienten incomprendidos e impotentes ante la situación y ante las injusticias del sistema de salud, y la falta de humanismo por parte de las instituciones asienten una falta de profesionalismo.4

Así, la pérdida es irremediable, sobre todo cuando la supervivencia del recién nacido está directamente relacionada con la de la madre.5 En cuanto a las repercusiones familiares, los integrantes de las familias que cambiaron de actividades con mayor frecuencia fueron los demás hijos de la madre que falleció; y de igual manera, las repercusiones afectivas se observaron en ellas y ellos. Los padres, suegros o padres de la madre, fueron las personas que se ocuparon del hogar y de las niñas y los niños; esto resultando en una alteración dinámica de la familia de origen, tanto en roles y en la capacidad económica.

Un estudio del doctor Samuel Pavard6 establece que el aumento de la mortalidad infantil se explica principalmente por la pérdida de la atención materna debido a que la mayoría de las muertes de niñas y niños se produjeron después de la muerte de la madre. Cuanto más pequeño sea la niña o el niño cuando su madre murió, más alto es el riesgo de que él o ella mueran debido a la lactancia materna, que es un factor determinante en la supervivencia infantil. En ese sentido, el recién nacido necesitará obligatoriamente de cuidados específicos para su alimentación.

En efecto, la muerte materna afecta a toda la familia y produce un impacto negativo en la estructura y dinámica familiar, con severas consecuencias futuras, de manera particular en el bienestar del recién nacido que se quedan sin madre y que necesitan de un cuidado, alimento y protección; lo cual además, se traduce en un incremento en la morbi-mortalidad infantil, deserción escolar, adquisición de nuevos roles familiares y un futuro incierto en algunos casos para las niñas y los niños en situación de orfandad.

Como respuesta a esta situación y al vacío legal, que impide a los padres o a las personas trabajadoras, brindar la atención, cuidados y alimento al recién nacido, en los casos de muertes por maternidad; es fundamental prever licencias que, a su vez, atiendan un enfoque estructural de familia, apoyo emocional y cuidado directo al recién nacido.

Garantizar el reconocimiento de los derechos humanos establecidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de los que Estado es parte, es una obligación coyuntural del disfrute de derechos. Y la integración de esta figura en el ordenamiento jurídico armoniza el interés superior del menor, fortaleciendo la aplicación del principio de igualdad y no discriminación.

Así entonces, el derecho a la licencia por paternidad por causas de muerte materna es un tema que se vuelve pertinente en la legislación, pues beneficia al desarrollo y cuidados del recién nacido, prevaleciendo los derechos de la niña o el niño y fortaleciendo el vínculo y el compromiso, bajo un clima adecuado para que la niña o el niño alcance su pleno desarrollo físico y emocional, en ausencia de la madre.

Y en consecuencia, se debe contar con sistemas de protección laboral sólidos, avanzando hacia la protección social universal de las infancias, aumentando la cobertura para los padres de familia y las personas que asuman la responsabilidad de cuidados del recién nacido. La medición de los índices de muerte por maternidad existe en nuestro país, y ante ello, se deben tomar las medidas de protección para las familias que sufren y padecen estas pérdidas.

Es necesario desarrollar e impulsar una legislación sustantiva en términos de lo dispuesto por las instancias nacionales e internacionales, prestando particular atención a las necesidades de las niñas, los niños y las mujeres; desplegando considerables esfuerzos en materia laboral para las personas trabajadoras, respondiendo a la protección social y eliminando las brechas de desigualdad.

Como puede observarse, el cuidado de los recién nacidos y de la primera infancia, es fundamental para el desarrollo y bienestar de la niña o niño; el potencial de cada uno de ellos es un pilar esencial de la protección social de la infancia. El enfoque de sistemas integrados debe incluir servicios coordinados con la atención a la infancia, y las disposiciones de las licencias parentales y acceso al derecho al cuidado, permitirá obtener los mejores resultados para las niñas, niños y para la sociedad en general.

Y con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 152 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; y el artículo 28 Bis a la Ley federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 152 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, para quedar como sigue:

Artículo 152 Bis. En el caso de muerte materna en el parto o durante la licencia de la madre, y cuya niña o niño haya sobrevivido; el personal militar masculino que sea padre tendrá derecho a una licencia de paternidad de dos meses posteriores al fallecimiento de la madre, con goce de sueldo. El personal militar masculino que sea padre deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida; y en ausencia del padre, se concederá esta licencia al personal militar activo que demuestre que se hará cargo del recién nacido. Y en caso de que las hijas o los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, la licencia aumentará dos meses adicionales, previa presentación del certificado o dictamen correspondiente expedido por médicos militares o navales especialistas en servicio activo.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. En el caso de muerte materna en el parto o durante la licencia de la madre, y cuya niña o niño haya sobrevivido; el padre tendrá derecho a una licencia de paternidad de dos meses posteriores al fallecimiento de la madre, con goce de sueldo. El padre deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida; y en ausencia del padre, se concederá esta licencia a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del recién nacido. Y en caso de que las hijas o los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, la licencia aumentará dos meses adicionales, previa presentación del certificado médico correspondiente.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud (OMS). Clasificación Internacional de Enfermedades, X Revisión. Ginebra: OMS; 1992.

2 Say L, Chou D, Gemmill A, Tunçalp Ö, Moller AB, Daniels JD, et al. Global Causes of Maternal Death: A WHO Systematic Analysis. Lancet Global Health. 2014;2(6): e323-e333.

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/771124/MM_2022_SE42.pdf

4 Instituto Nacional de Salud, Subdirección de Vigilancia y Control. Protocolo de Vigilancia de la Mortalidad Materna. Bogotá D.C.: Instituto Nacional de Salud; 2007.

5 Azevedo F, Spanó AM, de Almeida AM, Kanashiro Y. Mortalidad materna la perspectiva do familiar. Rev Esc Enferm. 2006;40(1):50-6.

6 Pavard S, Gagnon A, Desjardins B, Heyer E. Mother’s death and child survival: The case of early Québec. J biosoc Sci. 2005;37:209-27.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 4 de noviembre de 2022.

Diputada Ana María Esquivel Arrona (rúbrica)

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día la salud es un tema fundamental no sólo para los hogares, sino también para los gobiernos de todos los ámbitos, incluso en el caso de nuestras autoridades no sólo lo es como un propósito primordial en el ejercicio de la responsabilidad, sino también como un reflejo del éxito logrado.

De hecho, el cuidado y la procuración de la salud en nuestro país es un derecho por mandato constitucional establecido en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

(...)

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.1

Sin embargo, en esta tarea, a pesar de que sabemos y conocemos de los beneficios que traería consigo el tener una cobertura adecuada de servicios de salud de calidad para nuestra población en general con un acceso plenamente garantizado, debemos reconocer que tenemos serios pendientes por los cuales no hemos logrado darle cumplimiento cabal al mandato constitucional.

Tenemos históricos rezagos en materia de cobertura de servicios médicos, en materia de infraestructura médica, clínica y hospitalaria, en el número de personal de la salud, en la calidad y equipamiento de clínicas, hospitales y consultorios, en abasto y disposición de medicamentos, en insumos para la atención, entre muchos otros aspectos más para el cuidado de la salud de toda la población, pero no nada más en eso tenemos rezagos. Junto a la atención de la salud, por igual nos hemos quedado cortos y rezagados en un aspecto que es también fundamental, me refiero a la prevención.

Tristemente, no somos una sociedad que nos distingamos particularmente por el cuidado y la procuración de la salud y tampoco nos distinguimos por tener medidas adecuadas y suficientes en materia de prevención de enfermedades y la detección oportuna de las mismas.

Como ejemplo basta mencionar los serios problemas que tenemos entre nuestra población de todas las edades en cuanto respecta a la obesidad y el sobrepeso, la alimentación deficiente, la inactividad y sedentarismo, la diabetes y la hipertensión.

Todas estas enfermedades y padecimientos muchas veces o en la mayoría de los casos son prevenibles y controlables si se lleva a cabo una adecuada disciplina, cuidado y equilibrio entre la alimentación sana, la actividad física y los chequeos médicos de rutina.

Lamentablemente, somos una nación que ocupa los primeros lugares en la prevalencia de las enfermedades anteriormente mencionadas entre la población, incluso la infantil, y, a la vez, somos de las naciones que ocupan los últimos lugares en cuanto a la realización de estudios de prevención oportuna de enfermedades o padecimientos se trata.

Ello a pesar de que en la Ley General de Salud se encuentra establecido que el derecho a la protección de la salud incluye la promoción de la misma y la prevención de las enfermedades, como se puede ver a continuación:

“Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. a VII. ...

VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades”.2

Junto a lo anterior, el artículo 27 del ordenamiento referido señala que para el derecho a la protección de la salud se consideran servicios básicos la atención medica integral de carácter preventivo, como puede verse a continuación:

“Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a II. (...)

III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta.

En el caso de las personas sin seguridad social, deberá garantizarse la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados”.3

Desafortunadamente y a pesar de lo claro que resulta lo anterior, hemos visto que no asumir, entender y, sobre todo, atender cabalmente lo señalado nos ha salido muy caro como sociedad en materia de nuestra salud pública.

Lo más triste es que estamos conscientes de esa deficiencia en nuestra cultura en materia de salud y procuración de la misma y, a pesar de ello, no hacemos mucho por remediarlo. El desdén social e institucional está fuertemente arraigado y se ha instalado en todo lo referente a la prevención de la salud.

Como sociedad y como gobierno no hemos sido capaces de generar un cambio de mentalidad y conducta que nos permita darle el peso y la dimensión que le corresponde a las medidas de prevención en materia de salud.

Nuestros esfuerzos para encauzar a toda la población a una cultura de prevención y detección oportuna de enfermedades han ido infructuosos, lo cual es grave, pues la desatención en este tema ha derivado no sólo en un incremento desmesurado del abanico de padecimientos prevenibles, sino también en severos déficits en materia de salud pública.

No sólo hemos dejado de actuar sobre la detección oportuna o la prevención de padecimientos, sino también hemos desatendido el incidir favorablemente en los detonantes y los factores de riesgo que crean, motivan, o bien, favorecen estos padecimientos.

Haciendo a un lado las cuestiones genético-hereditarias, tenemos detonantes como los hábitos de alimentación, cuidados y procuración de la salud, la falta de actividad y ejercicio físico, todos estos son factores en los cuales debemos poner mucha atención, pero no lo hacemos.

También hay otros que omitimos atender como los efectos de la contaminación ambiental y hasta los niveles de estrés al que estamos cotidianamente sometidos.

Como podemos darnos cuenta, algunos detonantes de las enfermedades que hoy afectan a las y los mexicanos los podemos controlar, evitar y quizás hasta erradicar, pero no lo hacemos. En otros que, desafortunadamente, están fuera de todo nuestro control también tenemos una ventana de oportunidad y mucho por hacer.

Ya sea por factores prevenibles o hereditarios, el diagnóstico oportuno, la identificación temprana, la prevención, o bien, el adecuado tratamiento, así como la incidencia en los factores de riesgo o detonantes nos va a redituar en mejores condiciones de salud pública para toda la población, pero lo anterior no lo hemos logrado ni mucho menos establecido, situación que nos ha complicado aún más el panorama porque, además, no hemos podido desarrollar, consolidar y contar con una infraestructura médica y hospitalaria adecuada para coadyuvar en esta tarea y gran reto.

En lo anterior también tenemos un pendiente en el cual estamos sumamente rezagados, porque lo que se ha hecho, aunque es sumamente valioso, ha resultado también insuficiente.

Con todo esto, nuestros problemas en materia de salud pública son muchos y de urgente atención.

Como muestra de la complejidad que se vive en materia de salud en el país podemos citar varios ejemplos.

En primer lugar, la situación que estamos padeciendo respecto al cáncer, una enfermedad que hasta hace poco tiempo la referíamos como poco frecuente y propia de la población de edad adulta o adulta mayor, pero que hoy ha cambiado radicalmente pues su prevalencia es cada vez mayor y, a pesar de ello y de todo el avance tecnológico en materia médica, no hemos podido ni curar ni prevenir efectivamente.

Su diagnóstico preciso muchas veces es complicado y en la mayoría de las ocasiones por la falta de la prevención es tardío, derivado de que los síntomas que nos alertan sobre su padecimiento aparecen cuando la enfermedad ya ha avanzado notoriamente en nuestro organismo, pero también es tardío el diagnóstico por el desdén de revisarse periódicamente.

Está comprobado que los chequeos habituales del estado general de salud con una periodicidad anual nos alertarían de la probable presencia o desarrollo temprano de una condición así, pero somos un país en el cual como sociedad no tenemos la cultura y muy probablemente tampoco los medios ni los recursos para realizarnos esos chequeos médicos y de prevención de la salud como se requiere.

De hecho, desde hace tiempo se ha mencionado que 7 de cada 10 mexicanos no se realizan estudios preventivos ni de chequeo de su condición y estado que guarda su salud,4 lo cual complica o impide no sólo el diagnóstico oportuno, sino también incide en la eficiencia del tratamiento correcto.

Entre enero y agosto de 2020 se registraron 683 mil 823 defunciones, de las cuales 9 por ciento se debieron a tumores malignos (60 mil 421). Un año antes, en 2019, se registraron 747 mil 784 defunciones, de las cuales 12 por ciento se debieron a tumores malignos (88 mil 683). La distribución porcentual por sexo indica que hay más fallecimientos en mujeres (51 por ciento) que en los hombres (49 por ciento) por esta causa. Las tasas de defunción por tumores malignos indican que en los primeros grupos de edad (antes de los 30 años) no se superan las 12 defunciones por cada cien mil habitantes en cada grupo etario, mientras que en los hombres las tasas son más altas que en las mujeres, aspecto que se revierte a partir de los 30 años y hasta los 59 años.5

Asimismo, se da cuenta de que el cáncer de mama constituye la principal causa de morbilidad hospitalaria por tumores malignos entre la población de 20 años y más, con 24 de cada 100 egresos hospitalarios para este grupo de edad; en las mujeres, estos tumores malignos representan 37 de cada 100 egresos y en los hombres, 1 de cada 100 egresos. El cáncer de órganos genitales es la segunda causa de morbilidad hospitalaria (21 por ciento) en la población de 20 años y más. Por otra parte, el cáncer de órganos digestivos es la principal causa de morbilidad hospitalaria por tumores malignos entre los varones (23 por ciento), mientras en las mujeres ocupa el tercer lugar (12 por ciento).6

Tristemente, muchas de estas lamentables muertes se pudieron haber evitado si nuestra sociedad tuviera el hábito de tomar medidas en materia de prevención de la salud.

El cáncer no es el único padecimiento ante el cual tenemos serios problemas y también deficiencias.

Tenemos también a la diabetes como ejemplo de lo que nos está pasando en materia salud pública por nuestra falta de cultura de prevención.

En nuestro país, en el año 2020, 151 mil 19 personas fallecieron a causa de la diabetes mellitus, lo cual equivale a 14 por ciento del total de defunciones (un millón 86 mil 743) ocurridas; 78 mil 922 defunciones en hombres (52 por ciento) y 72 mil 94 en mujeres (48 por ciento).7

Asimismo, se reporta que, lamentablemente, la tasa de mortalidad por diabetes para 2020 fue de 11.95 personas por cada 10 mil habitantes, la cifra más alta en los últimos 10 años.8

Igualmente, en nuestro país durante 2018, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, había 82 millones 767 mil 605 personas de 20 años y más, de las cuales 10.32 por ciento (8 millones 542 mil 718) reportaron contar con un diagnóstico médico previo de diabetes mellitus. Por sexo, 13.22 por ciento (5.1 millones) de las mujeres de 20 años y más disponían de este diagnóstico y 7.75 por ciento (3.4 millones) en los hombres de 20 años y más. Es decir, la enfermedad está más presente en las mujeres que en los hombres.9

Por último, se advierte un incremento del diagnóstico de la enfermedad conforme aumenta la edad de las personas; a nivel nacional, poco más de una cuarta parte de la población de 60 a 69 años (25.8 por ciento) declaró contar con un diagnóstico previo de diabetes, lo cual representa 2.3 millones de personas. En el caso de las mujeres, en este grupo de edad se presenta la prevalencia más alta con 35.6 por ciento (1.4 millones de personas). Es en los hombres del grupo de 70 años y más donde se concentra la prevalencia más alta, con 18.4 por ciento de diagnósticos previos de diabetes (714 mil personas).10

En este tema nuevamente podemos afirmar que el escenario descrito se pudo haber atenuado si como sociedad tuviéramos el hábito de llevar a cabo acciones de prevención en materia de salud.

Finalmente, tenemos como ejemplo lo que está sucediendo en nuestro país respecto a la hipertensión que hoy padecen muchos mexicanos y mexicanas.

Se estima que en México más de 30 millones de personas viven con hipertensión arterial, es decir, una de cada cuatro personas en nuestro país tiene este padecimiento y 46 por ciento lo desconoce.11

Ese desconocimiento se debe precisamente a no tener el hábito de realizarse chequeos para monitorear su salud, ya que la prevención, diagnóstico y tratamiento de este padecimiento es muy sencillo, aunque al no realizar o llevar a cabo ninguna de estas acciones la hipertensión se convierte en un asesino silencioso.

De acuerdo a datos de 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 24.9 por ciento de los hombres y 26.1 por ciento de las mujeres padece esta enfermedad, que cada año ocasiona cerca de 50 mil fallecimientos.12

En este tema otra vez podemos señalar lo mismo respecto al cáncer y la diabetes, es decir, que el escenario que hoy enfrentamos pudo ser diferente si tuviéramos arraigada la cultura de la prevención.

Por todo lo anterior, tenemos que reconocer que hay mucho por hacer respecto a las acciones, esfuerzos y medidas encaminadas a la prevención de la salud y la detección temprana de enfermedades, porque no solo se trata de salvar vidas, también de mejorar la calidad de vida y de salud de nuestra población.

En este propósito hay muchas medidas que asumir y considerar para darle viabilidad y una de estas es la incompatibilidad que tenemos entre llevar a cabo en lo personal medidas de prevención de nuestra salud y los horarios laborales.

Desafortunadamente, a pesar de que este tipo de estudios respecto a la prevención de la salud y la detección oportuna de enfermedades son sencillos, rápidos y en una sola consulta se pueden realizar, estos se llevan a cabo normalmente en días hábiles, precisamente, días laborales.

Actualmente, como sociedad no hemos puesto atención a este detalle, el cual, sin duda alguna, tiene una gran injerencia en nuestra capacidad de desarrollar una cultura efectiva en materia de prevención de la salud.

A pesar de ser temas de salud, acudir a realizarnos algún tipo de estudios clínicos o médicos preventivos para darle seguimiento al estado que guarda nuestra salud puede tener consecuencias laborales, ello porque la medicina preventiva no está adecuadamente contemplada en nuestra normatividad en materia laboral Corregir esta situación es, precisamente, el objeto a atender por la presente iniciativa.

Tenemos que visibilizar a la prevención en la salud dentro de nuestras leyes laborales para que no haya esa incompatibilidad hoy existente entre la necesidad de disponer de un día para revisar nuestra salud y la necesidad de acudir a trabajar.

Como no está previsto en la Ley Federal del Trabajo el derecho de disponer de un día especial y específico para realizarnos estudios en materia de salud preventiva no le damos la importancia ni el valor que realmente tienen el seguimiento y monitoreo de nuestro estado salud.

Lo anterior nos ha dejado un sinnúmero de enfermedades y padecimientos prevenibles y un sinfín de licencias por enfermedad que terminan perjudicando no sólo las finanzas de las empresas, sino también a la economía familiar de las y los trabajadores. Esta situación debemos corregirla y encauzarla en la prevención y no dejarla en el ámbito de la reacción tardía.

Por lo anterior propongo adicionar una fracción al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para establecer la obligación de los patrones de otorgar a los trabajadores permiso con goce de sueldo y sin perjuicio en sus prestaciones y derechos, de un día hábil al año para la realización de estudios clínicos de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos, psíquicos y sociales.

Debemos apostarle al mejoramiento y fortalecimiento de la salud pública y en este propósito no puede quedar fuera, menospreciada o relegada la medicina preventiva.

Como podemos ver, no es un esfuerzo menor, ni mucho menos una modificación de forma, se trata de una reforma de fondo que visibiliza y pone sobre la mesa un tema de vital importancia para el presente y futuro de nuestra sociedad.

No apostar por la prevención nos ha salido muy caro en términos de vidas perdidas que pudimos haber salvado y en términos del deterioro de nuestro sistema de salud que hoy tiene que hacer frente a padecimientos cuyos tratamientos en etapas tardías representan costos elevadísimos.

Ante esto no podemos darnos el lujo ni permitirnos no hacer nada. Quienes conformamos la presente soberanía no estamos exentos de los anterior, por ende, no podemos mantenernos ajenos ni tampoco excluidos de la obligación de tomar cartas en el asunto y hacer algo al respecto.

No sigamos desoyendo y echando en saco roto ese lema tan recurrido de muchos de nuestros doctores: la medicina preventiva es la mejor alternativa.

Por todo lo aquí expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXIX Bis. (...)

XXIX Ter. Otorgar a los trabajadores permiso, con goce de sueldo y sin perjuicio en sus prestaciones y derechos, de un día hábil al año para la realización de estudios clínicos de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos, psíquicos y sociales.

XXX. a XXXIII. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

4 https://www.facebook.com/ADN40mx/videos/siete-de-cada-10-mexicanos-no-v erifican-su-salud/491779382145392/

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/cancer 2021_Nal.pdf

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/cancer 2021_Nal.pdf

7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Di abetes2021.pdf

8 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Di abetes2021.pdf

9 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Di abetes2021.pdf

10 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Di abetes2021.pdf

11 https://www.gob.mx/salud/articulos/en-mexico-mas-de-30-millones-de-pers onas-padecen-hipertension-arterial-secretaria-de-salud

12 https://www.gob.mx/salud/articulos/en-mexico-mas-de-30-millones-de-pers onas-padecen-hipertension-arterial-secretaria-de-salud

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que adiciona un artículo segundo transitorio a la Ley General de Cambio Climático, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto donde se adiciona un artículo transitorio a la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como parte de los esfuerzos internacionales para combatir el calentamiento global se firmó durante la vigesimoprimera reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) en el año 2015, el denominado Acuerdo de París, que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, este instrumento resulta jurídicamente vinculante para las 196 países (partes) que lo firmaron, entre ellos México.

El Acuerdo de París es un instrumento internacional fundamental en la lucha contra el cambio climático, su objetivo es limitar el calentamiento mundial por debajo de 2, preferiblemente a 1,5 grados centígrados, en comparación con los niveles preindustriales, a través de acciones y medidas concretas, tal como establecer un máximo de las emisiones globales de gases de efecto invernadero.

El Acuerdo de París, en su artículo 4, establece que:

2. Cada parte deberá preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en inglés) que tenga previsto efectuar. Las partes procurarán adoptar medidas de mitigación internas, con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones.

3. La NDC sucesiva de cada parte representará una progresión con respecto a la NDC que esté vigente para esa parte y reflejará la mayor ambición posible de dicha parte.

8. Al comunicar sus NDC, todas las partes deberán proporcionar la información necesaria para los fines de la claridad, la transparencia y la comprensión.

9. Cada parte deberá comunicar una NDC cada cinco años.

11. Las partes podrán ajustar en cualquier momento su NDC que esté vigente, con miras a aumentar su nivel de ambición, de conformidad con la orientación que imparta la Conferencia de las Partes.

13. Las partes deberán rendir cuentas de sus NDC. Las partes deberán promover la integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia y velar por que se evite el doble cómputo.

Por otro lado, las orientaciones del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) apuntan que para limitar el calentamiento en alrededor de 1.5 ° C, requiere que las emisiones globales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo antes de 2025 a más tardar, y se reduzcan en un 43 por ciento para 2030.

Si bien existen países cuya contribución en porcentaje de las emisiones globales, es mayor que la de México, lo que debe llamar nuestra atención es que nuestro país sobrepasa el promedio mundial de emisiones per cápita y requiere de acciones eficaces e inmediatas.

En cumplimiento del Acuerdo de París, en el año 2015, México mostró cierto liderazgo, ya que fue el primer país en desarrollo en presentar sus NDC.

Sin embargo, en la actualización de ellas en 2020 los objetivos fueron menos ambiciosos que en 2015, contra el principio de progresividad del acuerdo y manipulación de la base de comparación, tal como se aprecia en la siguiente tabla.

Se aprecia claramente que para el año 2020 no sólo se viola el principio de progresividad y se aumentan las cifras de la línea base (LB), sino que incluso la contribución per cápita aumenta hasta 6.5 ton CO2e. Por estas razones fueron suspendidos judicialmente el 1 de octubre, e impugnados por organizaciones ambientalistas como Greenpeace.1

La NDC presentada en el año 2020 observa las siguientes fallas y limitaciones:

• No cumple con el artículo 2 del Acuerdo de París

• No tiene mayor ambición que la NDC del 2015

• Arbitrariamente se eleva la línea base de emisiones hacia el 2030, lo que da un más amplio margen para aparentar mayores reducciones. Se trata de una simulación al Acuerdo de París

• Presenta los mismos objetivos que la NDC del 2015

• Carece de instrumentos de política, y de planes o programas específicos para lograr reducciones de emisiones

• Las acciones del actual gobierno en diferentes sectores la contradicen, en sectores como energía, agropecuario, forestal, y transporte

• No concuerda con las orientaciones del IPCC sobre la necesidad de mantener el aumento de la temperatura del planeta entre 1.5°C y 2.0°C.

• Carece de claridad, transparencia y de rigor metodológico

• Condena a México al atraso tecnológico, económico y a una baja competitividad

• Abre el riesgo a aranceles climáticos (Carbón Border Adjustmentes) y a otras sanciones comerciales.

Así mismo, durante la reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en su versión 24 (COP24), celebrada en el año 2018 en Katowice, Polonia, se aprobó el libro de reglas para la operación del Acuerdo de París, conocido como reglas de Katowice, se trata de un paquete reglamentario que permite medir, en un marco de transparencia común, los esfuerzos de lucha contra el cambio climático, y particularmente para la construcción de las NDC se indica que deben considerar:

1. Información cuantificable con respecto al año de referencia

2. Plazos y periodos de aplicación

3. Alcance y cobertura

4. Procesos de planificación

5. Supuestos y enfoques metodológicos para contabilizar emisiones

6. NDC justa y ambiciosa

7. Establecer su contribución al objetivo del Artículo 2 del Acuerdo de París.

Los objetivos en la construcción de las NDC en nuestro país son los siguientes:

1. Cumplir con los artículos 2 y 4 del Acuerdo de París

2. Cumplir con las orientaciones del IPCC

3. Dar progresividad y ambición creciente a la NDC mexicana

4. Dar claridad, transparencia, comprensión, integridad ambiental, y coherencia metodológica

5. Dar objetividad y soporte programático

6. Ofrecer fundamento a una política ambiental y climática seria

7. Ofrecer a México oportunidades amplias de crecimiento económico, empleo, competitividad y desarrollo tecnológico

8. Evitar el riesgo de aranceles climáticos a las exportaciones mexicanas

Para los procesos de planificación de las NDC es necesario establecer los instrumentos, sectores, acciones, programas o proyectos que concreten las reducciones de emisiones determinadas, en principio se proponen:

• Normas más estrictas de eficiencia energética para los vehículos

• Programa Nacional de Electrificación del Parque Vehicular

• Retomar subastas de energía limpia

• Restablecer reglas de despacho por mérito económico

• Respetar contratos legados de sociedades de autoabasto con energías limpias

• Restablecer obligaciones de energía limpia para usuarios calificados

• Restablecer el mercado de Certificados de Energía Limpia

• Recuperar el Mercado Eléctrico Mayorista y la remuneración por costos marginales por nodo

• Programa Nacional de Eficiencia Energética

• Programa Nacional de Recuperación de Metano en Instalaciones de la Industria de Hidrocarburos

• Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales y de Nuevas Áreas Naturales Protegidas para Lograr Deforestación Cero Al 2030.

• Cancelación de programa Sembrando Vida y su conversión en Programa de Restauración Forestal y Captura de Carbono

• Estímulos a las industrias cementera y siderúrgica para el desarrollo de nuevas tecnologías

• Programa Nacional de Hidrógeno

• Programa de Techos Solares en Vivienda

• Programa Nacional de Captación y Aprovechamiento de Metano en Rellenos Sanitarios

• Programa Nacional de Desarrollo de Energía Nuclear.

• Programa Nacional de Infraestructura Hidráulica y Protección Costera de Adaptación al Cambio Climático.

Para cumplir con los compromisos internacionales en materia de medio ambiente y cambio climático de los cuales el Estado mexicano forma parte, es indispensable como elemento estructurador, ofrecer una nueva Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) con el abatimiento de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, retomando lo establecido en los “Compromisos de Mitigación y Adaptación ante el Cambio Climático en el Periodo 2020-2030”,2 y las metas más recientemente propuestas para reducir el 45 por ciento de las emisiones al año 2030 y alcanzar cero emisiones netas de GEI al 2050.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente NDC que contempla la reducción del 40 por ciento de las emisiones con respecto de la línea base establecida en el año 2015, reduciendo hasta 585 millones de toneladas de CO2e las emisiones al año 2030, y con ello promover para nuestro país, legalidad, liderazgo y prestigio, crecimiento económico, empleo, desarrollo tecnológico, competitividad y desarrollo sostenible. Esta propuesta permitiría que México cumpliera con lo establecido en el Acuerdo de París, específicamente los artículos 2 y 4, las reglas de Katowice y las recomendaciones del IPCC.

Gráfica 1. Propuesta de nueva NDC y comparación de anteriores presentadas por México

Fuente: Elaboración propia con información de Semarnat. NDC 2020.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo segundo transitorio a la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. – Iniciativa con proyecto de decreto donde se adiciona un artículo segundo transitorio a la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. – Para dar cumplimiento, el Ejecutivo federal establecerá los mecanismos necesarios para reducir en 40 por ciento las emisiones al año 2030, con respecto de la línea base establecida en el año 2015 y alcanzar cero emisiones netas al 2050, en los términos establecidos por la ley y los acuerdos internacionales de los cuales México es parte.

Artículo Transitorio

Artículo Único. – El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://climatecasechart.com/climate-change-litigation/wp-content/uploads/sites/16/
non-us-case-documents/2021/20210921_15002_decision.pdf

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/162974/2015_indc_esp.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2022.

Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 87 y 99, y adiciona un décimo octavo transitorio a la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscrita, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la desigualdad es quizá el problema más grave de la educación en todo el mundo. Sus causas son múltiples, y entre sus consecuencias se encuentran las diferencias en el acceso a la escolarización, la permanencia y, sobre todo, a calidad de aprendizaje.

El acceso a una educación de calidad está ligado, entre otras cosas, al bienestar general de los alumnos, a su origen social y cultural, a la lengua que hablan sus familias, a si trabajan o no fuera de casa y, algunas veces, a su sexo. Aunque como país hemos avanzado en las cifras absolutas y relativas de estudiantes matriculados, no han disminuido las diferencias entre los más ricos y los más pobres, así como entre los que viven en zonas rurales y urbanas.1

El modelo educativo mexicano ha transitado desde los programas de construcción de escuelas de José Vasconcelos hasta programas de escuelas de tiempo completo, sin que se haya logrado una política de Estado que garantice el acceso de a educación de calidad a todas y todos los niños del país. Por otro lado, el modelo educativo actual no responde a las necesidades y características de la sociedad mexicana, lo cual se traduce en una calidad educativa deficiente y que no ofrece oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad para toda la población.

Este es un hecho preocupante, pues la pobreza y el desafortunado círculo vicioso que la encarna, se sustenta de la falta de educación y conocimientos necesarios que provean a las y los mexicanos de las herramientas necesarias para garantizar su desarrollo. Las precariedades del sistema educativo mexicano condenan a nuestra niñez y juventud a precariedades socioeconómicas en el futuro y a una condición de atraso con relación a países desarrollados y naciones con nivel de desarrollo similar al nuestro.

Para ejemplificar lo anterior, cuando Mexico participaba en el programa internacional para la Evaluación de Estudiantes, mejor conocido como Informe PISA cuya finalidad es medir el rendimiento académico de los alumnos en matemáticas, ciencia y lectura, obtuvo en 2012 promedio de matemáticas de 413 puntos, ubicando al país por debajo de Portugal, España y Chile, un nivel similar al de Uruguay y Costa Rica, y por encima de Brasil, Argentina, Colombia y Perú.

Sin embargo, en lectura, de los 65 países participantes, 45 se encontraron por arriba de la media de desempeño del país y cuatro obtuvieron un nivel similar (Bulgaria, Uruguay, Rumania y Tailandia), mientras que 16 se colocaron por debajo de la media de desempeño de México. Además, sólo 0.4 por ciento de los estudiantes mexicanos que participaron en la prueba se colocó en los niveles 5 y 6; es decir, obtuvieron resultados de excelencia; mientras que 65.9 por ciento se colocó en el nivel 1 o menos, esto es, con logros insuficientes.2 De hecho, la diferencia en el nivel de conocimiento en ciencias entre los estudiantes mexicanos y finlandeses es equivalente a cuatro años de formación.

Uno de los factores que han coadyuvado a que el país mantenga indicadores de calidad educativa inferiores a la media de la Organización para la Coopración y el Desarrollo Económicos (OCDE) o incluso de países de la región latinoamericana es la baja relación horas-días de escuela. En este sentido, el promedio de dicha relación es de 4.0, por debajo el promedio de la OCDE y de países como Costa Rica, Chile y Argentina. Estos últimos países han mejorado sus promedios escolares después de la incorporación de programas de horario extendido, los cuales son una realidad histórica en la mayoría de los países desarrollados.

Mexico ya contaba con un programa de escuelas de tiempo completo (PETC) en 2007. Dicho programa inició como un programa piloto en 500 escuelas y su objetivo era ampliar las jornadas escolares a seis u ocho horas con el fin de aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, físico y cultural de las alumnas y alumnos, así como impulsar esquemas de suministro de alimentos en aquellas escuelas donde más se necesitara.3

De acuerdo con información de la propia Secretaría de Educación Pública, durante el ciclo escolar 2020-2021, el PETC benefició a más de 3.2 millones de niñas y niños.4 Asimismo, mediante el programa se brindó el servicio de alimentación a 933 mil niñas, niños y adolescentes que asistieron a 9 mil 521 escuelas de tiempo completo que se ubican en zonas de atención prioritaria. Con ello se benefició su salud alimentaria y se contribuyó a su permanencia en el Sistema Educativo Nacional.

La evidencia empírica del PETC, el cual fue desapareció en 2022, indica que las alumnas y alumnos de las escuelas de tiempo completo mejoraron sus resultados en pruebas estandarizadas de español y matemáticas; los resultados fueron progresivos año tras año; y los efectos positivos fueron mayores en escuelas de alta marginación.5

Otros efectos positivos fueron la mejora de la nutrición de las niñas y de los niños que recibieron alimentos y la oportunidad que la jornada ampliada diera a las madres y a los padres de poder insertarse en el mercado laboral con mayor libertad. De hecho, el poder acercar u homologar los horarios escolares con los de trabajo de las madres y padres permite una mayor atención y convivencia familiar, ayudando a que la integración social desde el núcleo básico de la sociedad, que es la familia, se consolide.

De hecho, en 2018, en conjunto con la Secretaría de Educación Pública, UNICEF elaboró una evaluación del Servicio de Alimentación del Programa de Escuelas a Tiempo Completo en Guanajuato, Puebla y Yucatán. Entre los principales hallazgos se encontró que 65.8 por ciento de las alumnas y alumnos encuestados señaló que el primer alimento que consume en el día es brindado por el Servicio de Alimentación del Programa de Escuelas a Tiempo Completo.6

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación, en términos de rendimiento académico, en el nivel primaria el PETC logró cambiar la configuración del desempeño en Matemáticas al incrementar el porcentaje de escolares en niveles destacados y disminuir el de aquellos situados en el nivel más bajo de desempeño.7

Si bien el Ejecutivo federal decidió incorporar los programas de escuelas de tiempo completo al Programa La Escuela es Nuestra (Leen), no se restituyeron los esfuerzos de fortalecer el horario extendido. En su caso, se decidió otorgar la posibilidad de que las madres y los padres van a tener la opción de ampliar la jornada escolar con los recursos recibidos. Este hecho lleva en la práctica a la eliminación total del programa.

Además, las Reglas de Operación (ROP) del programa Leen especifican algunos puntos como el siguiente: que sólo se podrá contratar a personal docente y a personal adscrito a la escuela. Sin embargo, hay un total vacío de información con respecto a elementos sumamente importantes que no son fáciles de resolver y que pueden derivar en enormes problemas burocráticos de implementación, o bien, en aberraciones jurídicas, como el que los maestros sean trabajadores informales.8

Por otro lado, la eliminación del Programa de Escuelas de Tiempo Completo tiene un impacto desproporcionado en las madres trabajadoras, ya que, al ser ellas quienes destinan mayor parte de su tiempo a las labores de cuidado doméstico, de niñas, niños y adolescentes, ven necesario reducir sus jornadas laborales remuneradas.

De acuerdo con Pérez Fragoso (2020) “Si la oferta de servicios públicos de cuidado es escasa, se tiene que cubrir con trabajo doméstico, que principalmente recae en las mujeres como las principales cuidadoras que realizan este trabajo sin reconocimiento ni valoración a su aporte a la economía, el cual realizan la mayor parte de las veces en condiciones de completo aislamiento, cada una en su propio hogar. Lo anterior permite concluir que las mujeres son quienes están cuidando en México, de manera remunerada y no remunerada dentro de sus hogares”.9

De tal suerte, que cuando no existen servicios públicos de cuidado para niñas, niños o adolescentes, las mujeres se ven obligadas a reorganizar las actividades remuneradas que realizaban al contar con un espacio seguro de cuidado para sus hijas e hijos. Así, pueden abandonar la fuerza laboral o incorporarse al sector informal, lo que conlleva la pérdida de diversas prestaciones de seguridad social.

Para ello se requiere de un esquema pedagógico que contemple materias de impartición distintas, espacios educativos correctos y un programa de estudios que se lleve a cabo en una jornada de tiempo completo, en específico 8 horas, tiempo suficiente para la realización de actividades esenciales que generen mayores oportunidades de aprendizaje, es decir una fórmula que implique cantidad y calidad.

La temporalidad y el número de horas de estudio en México actualmente son insuficientes, por ende, no se pueden completar el total de actividades que ayuden a las y los niños a crearse de un sentido crítico y humanista, que los acerque a la ciencia y les permita resolver sus problemas cotidianos.

Se requiere de un horario extendido de 8 horas para cumplir con los fines educativos establecidos en la Ley General de Educación y así atender al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el caso internacional a la Recomendación número 7 de la Declaración de la UNESCO de Cochabamba en 2001, la cual a letra dice que se requiere aumentar el tiempo dedicado al aprendizaje teniendo como horizonte la ampliación progresiva del calendario para alcanzar una jornada de al menos 200 días y al menos mil horas anuales. La ampliación del tiempo ha de acompañarse de medidas que faciliten su aprovechamiento efectivo, por lo que es necesario utilizar métodos de enseñanza flexibles y diversificados.

El actual modelo educativo, además de contar con un número de horas reducido, provoca que se mantengan las condiciones de inequidad en el acceso de oportunidades de desarrollo, pues las comunidades más pobres o marginadas muestran, por deficiencias estructurales de los servicios educativos, bajos niveles de aprovechamiento con relación a zonas urbanas y peor aún si se contabilizan escuelas privadas.

Lo anterior, se agudiza cuando se analiza el desempeño de estudiantes de escuelas vespertinas o nocturnas, los cuales en la mayoría de los casos reciben un horario efectivo de clases inferior y sufren con mayor agudeza los efectos del actual sistema educativo, pues esos tipos de modalidad educativa provocan, en forma indirecta, un aprovechamiento escolar desigual, así como el mantenimiento del trabajo infantil, hechos que es violatorio de lo establecido en el artículo tercero constitucional y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

En este sentido, como parte integral de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incorporó el principio del interés superior de la niñez, emanado de la Convención de los Derechos del Niño.

Dicho artículo constitucional establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Asimismo, este principio que debe guiar el desarrollo de las políticas públicas dirigidas a la niñez, se deberán otorgar facilidades a los particulares para que contribuyan al ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El interés superior debe ser la consideración primordial en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, “por tanto se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño, niña o adolescente”.10

Por su parte, el artículo 37 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes destaca la obligación de las autoridades de establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes de los grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos, o que enfrentan situaciones.

En este sentido, un modelo de Escuelas de Tiempo Completo, si bien tiene como público objetivo tanto a niñas como a niños, puede detonar estrategias y acciones afirmativas en favor de las niñas, al fomentar su permanencia en la escuela.

Las niñas que pasan más tiempo en la escuela se alejan de los espacios que pueden reproducir actividades relacionadas con estereotipos de género, tales como el trabajo doméstico. Asimismo, el pasar más tiempo en un espacio seguro, como la escuela, las sustrae de posibles contextos de violencia en sus entornos familiares y comunitarios.

Por tal motivo el Estado debe hacer una apuesta distinta de sus prioridades que se refleje en el presupuesto y en las acciones que lleva cabo, pues se requiere un mayor gasto en educación, el cual posibilite un nuevo modelo que provea igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de los mexicanos.

El horario extendido permite que se desarrollen las estrategias y actividades necesarias para alcanzar una educación integral y un mayor aprendizaje a través de una fórmula que implique una mejor relación de calidad y cantidad de los recursos humanos, materiales y financieros en educación.

Un nuevo modelo educativo de tiempo completo debe favorecer los ambientes escolares que mejoren el aprendizaje de niñas y niños, a través de la promoción del conocimiento científico, para una mayor comprensión de la sociedad, el desarrollo de un pensamiento crítico, fomente la perspectiva de género, el uso correcto del español, que promueva los valores de la democracia, la legalidad, tolerancia y la igualdad, el entendimiento de su cuerpo, el aprendizaje de un idioma distinto a la lengua materna, el uso de tecnologías de la información, la práctica del deporte, la lectura y el desarrollo de actividades artísticas y culturales; además de incentivar hábitos de alimentación sanos.

El objetivo primordial de esta iniciativa es que la jornada extendida de 8 horas para nivel básico se convierta en una política de Estado, y no únicamente un programa federal, que refleje el interés nacional en convertir a la educación mexicana en un modelo promotor del desarrollo.

Es fundamental que la jornada de 8 horas se institucionalice en la legislación nacional para evitar que sea sujeta a los objetivos y preferencias del Ejecutivo en turno y de esta forma podamos darle viabilidad, cobertura nacional y perpetuidad a un horario extendido a nivel nacional.

Para lograr este propuesto modelo educativo es necesario un compromiso presupuestal para hacer viable éste proyecto. Por lo que se requiere de un diseño presupuestal multianual de largo plazo. Establecer una política nacional de escuelas de tiempo completo requiere, al estimar el impacto presupuestario de gastos de operación, de al menos 56 mil 226 millones de pesos , tomando en cuenta una fórmula que abarca como unidades: el alumnado, la planta docente y las escuelas existentes y 114 mil 872 millones 11 contabilizando la inversión en infraestructura. Aunque cabe aclarar que dichos números aún son estimados.

El total mínimo en infraestructura y recursos humanos requerido para alcanzar un nuevo modelo educativo de tiempo completo es de 171 mil 098 millones de pesos, lo cual representa 19 por ciento del gasto público en educación en 2022. Por tal motivo, la implementación de recursos es un objetivo alcanzable en 10 años.

En octubre de 2010 presente una iniciativa con la finalidad de institucionalizar un modelo educativo de tiempo extendido, la cual fue aprobada (en conjunto con otras iniciativas similares) por el pleno de esta Cámara de Diputados y turnada al Senado para su discusión. Sin embargo, la comisión revisora en dicho organo legislativo argumentó la existencia del PETC sin considerar el proposito del dictamen de elevar las escuelas de tiempo completo como una política de estado garantizada en la ley y no únicamente como un programa, el cual como ya se expuso, fue cancelado afectando el desarrollo educativo de millones de niñas y niños en el país.

Es por estas razones que solicito atentamente a esta soberanía que impulse una jornada educativa de tiempo completo como una política de Estado en aras de proporcionar una mejor calidad de vida a nuestras niñas y niños.

Es por esto, que esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 87 y 99, y se adiciona el décimo octavo transitorio a la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero al artículo 87, párrafo segundo al artículo 99 y se adiciona un artículo décimo octavo transitorio a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 87. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días, un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos y una jornada educativa diaria de ocho horas.

...

Artículo 99. ...

Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, la formación artística y deportiva, así como los espacios óptimos para el esparcimiento y la alimentación, con el objeto de proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

...

Transitorios

Primero. a Décimo Séptimo. ...

Décimo Octavo. La implementación de la jornada educativa en los términos del artículo 87 se realizará a partir del ciclo escolar 2023-2024, incrementando gradualmente el número de escuelas con horario de 8 horas diarias hasta alcanzar la totalidad de los planteles en el ciclo 2033-2034.

Para ello, la autoridad educativa federal y las autoridades educativas locales, en el marco de sus atribuciones, elaborarán un lineamiento para la implementación de este decreto en el cual se establezca un nuevo modelo de plan de estudios diseñado específicamente para cubrir las horas adicionales de la jornada educativa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, «Inclusión y educación: todos sin excepción», Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo 2020 (París, 2020), pág. 8. Disponible en: https://es.unesco.org/gem-report/report/2020/inclusion.

2 Victoria Lara, “Evalúan a México con el peor desempeño educativo entre naciones de la OCDE”, Noticias Énfasis, 2 de abril de 2022.

3 César Velázquez, “Las golondrinas para las escuelas de tiempo completo”, Nexos, Mayo, 2022

4 Secretaría de Educación Pública. Tercer informe de labores 2020-2021. Disponible en

https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/informes/labores/2 018-2024/3er_informe_de_labores.pdf

5 Idem.

6 UNICEF México, Evaluación del Servicio de Alimentación del Programa de Escuelas de Tiempo Completo. Disponible en https://www.unicef.org/mexico/media/1031/file/Fichas_SA_PETC.pdf

7 Coneval, “Impacto del Programa de Escuelas de Tiempo Completo”, 2018.

8 Obra citada Velázquez, 2022.

9 Pérez, Lucía. Un Diagnóstico de los Servicios de Cuidado Público en México. Análisis demográfico, presupuestal y legislativo. Instituto Belisario Domínguez. 2020.

10 Comité de los Derechos del Niño, Observación General número 14, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1). CRC/C/ GC/141, 29 de mayo de 2013, párrafo 39.

11 Cálculos estimados considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidor del análisis realizado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas sobre Escuelas de Tiempo Completo en 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2022.

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Tristemente y sin lugar a dudas, podemos afirmar que no hemos logrado como sociedad atender todos nuestros pendientes en materia de igualdad, equidad y no discriminación.

Estas deudas, tanto históricas como coyunturales, lo aceptemos o no, se siguen acumulando peligrosamente, ya que sus consecuencias y repercusiones, como lo hemos podido ver a lo largo del tiempo, nos afectan no sólo a nosotras las mujeres mexicanas y nuestro pleno desarrollo, sino que también afectan invariablemente a la sociedad en su conjunto.

Desafortunadamente, no hemos entendido como nación que en este tema o todos ganamos por igual, o bien, todos perdemos directa o indirectamente. Es preocupante darnos cuenta cómo la indiferencia social se ha instalado sistemáticamente en nuestro comportamiento y actuar cuando se trata de hacer frente a las graves y desfavorables condiciones que padecemos en nuestro país las niñas, adolescentes y mujeres.

Lo anterior es sumamente delicado porque nos ha dejado no sólo profundas cicatrices en el tejido social que se traducen en diferencias casi irreconciliables entre hombres y mujeres, sino también nos ha dejado a las mujeres mexicanas expuestas a entornos de violencia, vulnerabilidad, inseguridad, rezago y marginación cada vez más difíciles, cada vez más amenazantes y peligrosos.

Las mujeres no hemos dejado de estar en lucha por conseguir esa igualdad sustantiva, el respeto que nos merecemos y la libertad a la que tenemos derecho.

Asimismo, clamamos al unísono por el cese a la violencia y por poner un alto a la impunidad que tanto nos ha hecho daño y que, a la vez, nos ha arrebatado un sinnúmero de vidas.

No descansaremos hasta dejar de ser un país en donde impunemente se cometen entre 10.5 y 11 feminicidios diarios,1 en donde cada año se rompen récords históricos en materia de feminicidios, como sucedió el pasado año 2021 cuando, según cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad pública (SESNSP), nos arrebataron las vidas de mil 6 mujeres, además de las 2 mil 747 muertes que, convenientemente, fueron catalogadas como “homicidios dolosos”.2

No pararemos hasta que cada rincón de nuestro territorio sea verdaderamente seguro para nosotras y deje de haber casos como el del Estado de México donde, de acuerdo a ONU Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se registraron al menos 151 feminicidios en 2021, lo cual lo convierte en la entidad más violenta del país para nosotras.3

Seguiremos saliendo a las calles hasta que dejemos de ser una sociedad que permite, tolera y solapa que además de matarnos, también nos secuestren, nos sometan a la trata o nos violen.

Se sabe que entre el año 2020 y 2021, al menos 416 mujeres fueron víctimas de secuestro, 957 más fueron víctimas del delito de trata y tan solo durante el año 2021 se acumularon 21 mil 188 denuncias por el delito de violación en contra de una mujer. Este último es un delito que creció de 2020 a 2021 en 28 por ciento.4

Continuaremos en pie de lucha, hasta que dejemos de ser un país en donde al menos 86 por ciento de nuestro territorio esté en alerta por la violencia feminicida y por la desaparición de mujeres y niñas;5 hasta que dejemos de registrar a una mujer que cada hora pide ayuda o apoyo a los refugios implementados para su protección en contra de situaciones de violencia; hasta que dejemos de tener más de 3 mil mujeres víctimas del delito de corrupción de menores; y hasta que los hospitales dejen de estar llenos de pacientes que necesitan atención por violencia familiar, tan sólo el año pasado la cifra alcanzó 12 mil 918 menores, de los cuales 88.3 por ciento fueron niñas y adolescentes.6

Seguiremos tomando las calles y alzando la voz con el puño cerrado y el brazo levantado mientras las mujeres sigamos siendo las principales víctimas de delitos sexuales en el país; ocho casos de mujeres atacadas por cada uno en hombres, para un total de 3 mil 140 delitos registrados hacia nosotras las mujeres el pasado año 2021.7

Con estos contundentes ejemplos de la situación actual que afecta a nuestro país y a la que nos enfrentamos día a día las mujeres, niñas y adolescentes en materia de desigualdad, inequidad, discriminación e inseguridad nos damos cuenta de la necesidad de asumir el reto urgente e impostergable de su atención efectiva.

Atención y solución que no puede seguir versando entre la simulación y la superficialidad, porque haberlo hecho así hoy nos tiene a nosotras las mujeres en un riesgo real y latente de perder no sólo nuestros derechos más elementales, sino la vida misma.

Esta situación no puede seguir así, debemos reaccionar, componer, enmendar, rectificar, sustituir lo que sea necesario para detener este proceso de descomposición en donde impera la desigualdad, la discriminación y la violencia en todas sus formas hacia niñas, adolescentes y mujeres.

La atención de lo anterior obligadamente debe de ser integral y no aislada, debe considerar todos los aspectos posibles y permear en todos los rincones y escenarios de nuestro país para forjar y consolidar esa cultura de efectiva igualdad entre hombres y mujeres que tanto nos hace falta.

Una parte de esta solución radica en nuestro acceso garantizado, efectivo, seguro y firme a los lugares de toma de decisiones en este país y, por igual, en la erradicación de todas las formas de violencia en contra de nosotras. Se trata de una situación que no hemos logrado alcanzar de manera real a causa de la simulación y el engaño.

Como muestra de lo anterior basta señalar lo que en el pasado proceso electoral vimos con impotencia, respecto a las medidas que se emprendieron y aplicaron para combatir, prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género y consolidar así –al menos en el papel con la convicción de que en la práctica así fuese también– una paridad realmente efectiva y no sólo de forma o de apariencia.

Al respecto, el 13 de abril del año 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el cual se agregó un inciso g) al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer como un requisito más para quien quiera postularse a contender por el cargo de diputada, diputado, senadora o senador en nuestro país el “no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género”.8

En el mismo orden de ideas, el 10 de noviembre del mismo 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación unos lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, mismos que establecían una 3 de 3 para el efecto.9

Estos lineamientos que establecían la 3 de 3 en el marco de su artículo 32, constituían lo siguiente:

“Capítulo VIII
Del 3 de 3 contra la violencia

Artículo 32. En concordancia y corresponsabilidad con la obligación señalada en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, y como garantía de protección, las y los sujetos obligados por los presentes Lineamientos, deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:

I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios”.10

Sin embargo y, a pesar de que las y los candidatos, como está señalado, tenían que firmar unos formatos, expresando y reconociendo que no se encontraban en los supuestos señalados en la 3 de 3 y que estas prácticas representaban un adelanto formidable en el marco de lo deseable en la lucha contra la violencia física y la violencia política ejercida contra nosotras las mujeres, la realidad es que antes, durante y después del ejercicio electoral de 2021 ese esfuerzo generoso y distinguido de la 3 de 3 resultó vulnerado.

Este valioso esfuerzo terminó en letra muerta, ya que se vio cómo, a través de un simple procedimiento de impugnación y dadas las lagunas legales existentes en cuanto a las facultades de la autoridad administrativa del órgano electoral, se evadían con total cinismo e impunidad estos requerimientos.

Gracias a ello tuvimos candidatos y hoy algunos de ellos representantes populares que, mediante artimañas legales, evadieron estos requisitos en materia de combate a la violencia hacia las mujeres, porque seguramente se encontraban en los supuestos que tanto necesitamos erradicar. Eso es inaceptable.

Estos lineamientos, también llamados 3 de 3 en contra de la violencia hacia nosotras las mujeres, no pueden ser letra muerta u obstáculo esquivable.

Deben ser un requisito ineludible y sin posibilidades de evadirlo, o bien, disimularlo porque conlleva no sólo años de lucha de las mujeres de este país, sino también el reconocimiento y admisión de nuestras omisiones como sociedad respecto al pleno disfrute y acceso a nuestros derechos y la redignificación de todas las niñas, adolescentes y mujeres en este país.

Por ello debemos insistir no sólo en su reconocimiento, sino también en su aplicación, vigencia y cumplimiento en todos los espacios de toma de decisiones de este país e igualmente en todos los espacios de representación, cualquiera que sea su ámbito.

En este orden de ideas, nuestros espacios de representación diplomática no pueden quedar exentos, ajenos o al margen de atender y garantizar la observancia obligada de estos lineamientos.

En el Servicio Exterior Mexicano la 3 de 3 en contra de la violencia hacia las mujeres no puede ser omitida.

Nuestro Servicio Exterior ha sido no sólo fuente inagotable de diplomáticos con reconocimiento a nivel internacional, sino que también es fuente inagotable, permanente y vigente de orgullo nacional.

Por eso, nos hemos empeñado en cuidar y procurar nuestro Servicio Exterior que, de acuerdo al artículo 1o. de la Ley del Servicio Exterior se define de la siguiente manera:

“Artículo 1. El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.11

Además, nuestro Servicio Exterior tiene una importancia tan grande para nuestro país como también lo es su formidable tarea, la cual se encuentra descrita en el artículo 2o. de la Ley referida, tal como se muestra a continuación:

“Artículo 2. Corresponde al Servicio Exterior:

I. Promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros y en los organismos y reuniones internacionales en los que participe México, actuando de manera oportuna y eficaz;

II. Proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones;

III. Mantener y fomentar las relaciones entre México y los miembros de la comunidad internacional e intervenir en todos los aspectos de esos vínculos que sean competencia del Estado;

IV. Intervenir en la celebración de tratados;

V. Cuidar el cumplimiento de los tratados de los que México sea parte y de las obligaciones internacionales que correspondan;

VI. Velar y fortalecer el prestigio del país en el exterior, a través del ejercicio de las Actividades Diplomáticas;

VII. Participar en todo esfuerzo regional o mundial que tienda al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al mejoramiento de las relaciones entre los Estados y a promover y preservar un orden internacional justo y equitativo. En todo caso, atenderá en primer término los intereses nacionales;

VIII. Promover el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y ampliar la presencia de México en el mundo;

IX. Recabar en el extranjero la información que pueda ser de interés para México y procurar la difusión en el exterior de información que contribuya a un mejor conocimiento de la realidad nacional;

X. Coadyuvar a la mejor inserción económica de México en el mundo;

XI. Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero, con el objeto de cubrir, previa autorización de la Secretaría, los gastos relativos a las actividades y programas de la misma, en términos del Reglamento.

XII. Los gastos a sufragar de conformidad con el párrafo anterior se realizarán de acuerdo con las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría, contando con la aprobación de la Secretaría de la Función Pública;

XIII. Contribuir al mejor desarrollo de las Actividades Diplomáticas del Estado mediante la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con cualquier otra instancia del sector público que intervenga en dichas actividades, así como a través de mecanismos de concertación de acciones o consultivos con otros grupos y actores, sociales y privados, y

XIV. Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte”.12

Como podemos darnos cuenta, nos estamos refiriendo a un espacio de representación a nivel internacional de nuestro país y nuestros intereses en donde también se toman importantes decisiones para las mexicanas y mexicanos radicados en el extranjero, por lo cual la perspectiva de género no puede ser omitida ni excluida si de verdad queremos que nuestro Servicio Exterior siga siendo ese referente internacional en materia diplomática.

Afortunadamente, aunque de manera tímida, hemos procurado que así sea, en este punto es preciso enunciar que la perspectiva de género si bien no se encuentra de una manera verdaderamente efectiva en la Ley, al menos, no es totalmente ajena a nuestro Servicio Exterior.

Basta señalar lo establecido en el quinto párrafo del artículo 1o. de la Ley del Servicio Exterior donde se remarca y señala lo siguiente:

“Artículo 1. (...)

(...)

(...)

(...)

Los servidores públicos, grupos y actores, sociales y privados que colaboren de alguna forma, en actividades diplomáticas, operarán bajo los principios de transversalidad, coordinación, coherencia y profesionalización de la función diplomática del Estado mexicano. Asimismo, observarán los principios de transparencia y rendición de cuentas, respeto y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento de la igualdad de género , así como neutralidad política y lealtad al Estado mexicano y apego a los principios normativos de la política exterior mexicana.13

De igual manera, no podemos omitir señalar lo que hace poco se agregó en la materia mediante un artículo 1-Ter al ordenamiento referido mediante una reforma llevada a cabo en el año 2018, la cual establece lo siguiente:

“Artículo 1-Ter. El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un sexo representan a ambos.

La Secretaría promoverá la participación en condiciones de igualdad sustantiva en cualesquiera de los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

Asimismo, la Secretaría promoverá y observará todas las normas de carácter incluyente y no discriminatorio para el debido respeto de los derechos humanos”.14

Nuestro Servicio Exterior se encuentra integrado por al menos 80 embajadas, 68 consulados, 7 misiones permanentes ante organismos internacionales en el mundo y 3 oficinas de enlace.15 Gracias a lo anterior nuestro país tiene una significativa presencia global con más de 150 representaciones diplomáticas.16

De estas 150 representaciones diplomáticas que tenemos en todo el mundo se destaca nuestra presencia con 50 consulados en los Estados Unidos de América (EUA).17

Gracias a nuestro Servicio Exterior tenemos y mantenemos relaciones diplomáticas con 193 países de todo el mundo.18

En una institución de tal relevancia la perspectiva de género no puede estar relegada y menos aun reconociendo que el buen juez por su casa empieza, por ello, resulta fundamental que en tan importantes cargos de representación diplomática ante todo el mundo garanticemos que quienes los ocupen sean mujeres u hombres que atiendan obligadamente su 3 de 3 en materia de violencia en contra de las mujeres.

Sin duda alguna, esto sería no solo una gran muestra de congruencia, sino también de reconocimiento a nivel internacional de que en nuestro país nos preocupa y nos ocupa la simulación existente en materia de igualdad, no discriminación y violencia en contra de las niñas, adolescentes y mujeres en todo nuestro territorio. Con esta acción ese será también nuestro mensaje ante el mundo.

En este sentido, propongo reformar el artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para agregar como requisitos para quien sea designada o designado como embajador o cónsul general de nuestro país en otra nación lo siguiente:

I. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

II. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

Como podemos darnos cuenta, esta propuesta no es un esfuerzo que podemos asumir menor o insignificante, por el contrario, se trata de una modificación que no sólo es de forma, sino también de fondo.

Es un esfuerzo que va de la mano con los actuales esfuerzos de transformación que, sin duda alguna, requerimos para lograr ese país que tanto anhelamos.

Quienes integramos la presente soberanía, precisamente llamada de la “Paridad, la Inclusión y la Diversidad”, no podemos renunciar a la oportunidad y la responsabilidad de hacer de nuestro México ese país de igualdades, libertades, justicia, seguridad y paz para las mujeres que tanto demandamos.

Y tenemos la oportunidad de no sólo lograrlo al interior de nuestro país para bien de nuestra sociedad y de nuestras niñas, adolescentes y mujeres, sino también dar constancia de ello y reflejarlo así ante el mundo a través de nuestras representaciones diplomáticas.

La 3 de 3 en materia de violencia en contra de las mujeres en este país debe ser de observancia obligatoria para quienes van a representarnos en el exterior.

Nuestro Servicio Exterior debe de ser caja de resonancia, tanto al interior del país como también ante todo el mundo, de los esfuerzos que como sociedad realicemos para ser un país más incluyente y más respetuoso con las mujeres.

Debemos tener la madurez y valentía de asumir este reto, el cual abonará a favor y en aras de forjar ese proyecto de nación que merecemos las presentes y futuras generaciones tanto de mujeres, niñas y adolescentes, como la sociedad en su conjunto.

Por todo lo aquí expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y se adicionan las fracciones I, II y III, para quedar como sigue:

Artículo 20. Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo. Además de lo anterior, deberán cumplir lo siguiente:

I. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

II. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad.

El Instituto Matías Romero ofrecerá cursos en materia de política exterior y Actividades Diplomáticas, a aquellas personas que sean designadas para ser embajadores o cónsules generales y no pertenezcan al Servicio Exterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

2 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

3 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

4 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

5 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

6 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

7 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Instituc iones_y_Procedimientos_Electorales.pdf

9 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604597&fecha=10/11/2020

10 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/1 15101/CGor202010-28-ap-9-a.pdf

11 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf

12 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf

13 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf

14 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf

15 https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Misiones_diplom%C3%A1ticas_de_M%C3% A9xico

16 https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Misiones_diplom%C3%A1ticas_de_M%C3% A9xico

17 https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Misiones_diplom%C3%A1ticas_de_M%C3% A9xico

18 https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Misiones_diplom%C3%A1ticas_de_M%C3% A9xico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan porciones normativas de los artículos 19 Ter y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Exposición de Motivos

En el marco de la discusión legal y reglamentaria del Presupuesto de Egresos de la Federación, vale la pena recordar que la seguridad jurídica deviene de nuestras leyes y que, en ese sentido, nuestra labor como integrantes del Constituyente Permanente debe ser garantizar que el andamiaje jurídico reduzca al mínimo la interpretación regresiva de las normas.

Huelga decir que, en nuestra historia constitucional, el legislador no sólo ha cumplido con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales, también fue interprete de la norma, eventualmente esa atribución le fue conferida a los jueces de manera preponderante como uno de los elementos potestativos para ejercer el denominado Control de Constitucionalidad.

Es por eso, que los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el “legislador negativo”, pues, en su labor interpretativa, están facultados para inaplicar preceptos que colisionen con el espíritu de la norma suprema.

Luego entonces, los tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia y la acción de constitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico Estado de Derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas –incluidas las leyes– es la violencia del poder.

En el caso que nos atañe, “la Acción de Inconstitucionalidad” es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas generales que sean contrarias a la Constitución, o a los tratados internacionales de los cuales nuestro país es parte. Su objeto primordial es el control abstracto y su efecto es la consiguiente anulación de las normas cuestionadas. Cada una de ellas abona a la causa de los derechos humanos, toda vez que, o bien se previene la aplicación de una norma que sería contraria a los mismos, o se establecen los criterios para su debida interpretación y aplicación, con respeto a los mismos.1

Por eso, en aras de prevenir interpretaciones laxas en la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación y de abonar a la seguridad jurídica de nuestras leyes, propongo derogar diversas porciones normativas de los artículos 19 Ter, y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendarias, en razón de que fueron invalidadas por las siguientes acciones de inconstitucionalidad:

- Acción de inconstitucionalidad 52/2022, promovida por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes General de Partidos Políticos y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 27 de febrero de 2022.

- Acción de inconstitucionalidad 139/2019, promovida por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez del decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 de noviembre de 2019.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta de forma exclusiva a la Cámara de Diputados en su articulo 74 fracción IV, a la discusión y eventual aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación; dispositivo recogido por el artículo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a le letra dispone:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad , honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

(...)

En ese orden de ideas, debemos actuar con responsabilidad, y en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar nuestro marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la legalidad.

A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, expongo en la siguiente tabla, los cambios propuestos a la luz de la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan diversas porciones normativas de los artículos 19 Ter y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se deroga la porción normativa referente a los recursos o remanentes y, preferentemente, invalidada por la acción de inconstitucional 52/2022 del articulo 19 Ter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19 Ter. Los ingresos, por concepto de aprovechamientos, que correspondan a las disponibilidades que los partidos políticos enteren a la Tesorería de la Federación en términos del artículo 23, numeral 1, inciso d), cuarto párrafo, de la Ley General de Partidos Políticos, podrán ser destinados por la Secretaría [preferentemente] para atender los efectos de cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro.”

Artículo Segundo. Se deroga la porción normativa referente a o al destino que por decreto determine el titular, invalidada por la acción de inconstitucionalidad 139/2022 del articulo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 61.- Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables a los programas del ejecutor del gasto que los genere. Por cuanto hace al Poder Ejecutivo federal, dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo.”

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), 2021, Informe de Actividades, URL

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50070#:~:text=La%20Acci%C3%B3n%20de%20Inconstitucionalidad%20es,
cuales%20nuestro%20pa%C3%ADs%20es%20Parte.)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2022.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales en Materia de Delitos Electorales; de Partidos Políticos; de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las democracias contemporáneas enfrentan retos sistémicos. De acuerdo con el Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA por sus siglas en inglés), su integridad depende de las condiciones en las que se desarrolla en países de alta convergencia política y las reglas que modifican el comportamiento de sus actores.1

En México, la transición al sistema de partidos múltiples de los últimos veinte años, ha permitido establecer vínculos con actores de todos los sectores de la sociedad e instituciones. Con ello, los niveles de competitividad político-electoral han incrementado, permitiendo cambios en la participación directa de la ciudadanía, la alternancia en las tres esferas de gobierno y más representación en el congreso.

Sin embargo, la expansión del sistema electoral también ha supuesto problemas de legitimidad e intervención de terceros en los procesos. Particularmente, la constante judicialización de las elecciones con alto margen de competitividad y la presencia de organizaciones criminales que afectan el desarrollo de la periodicidad electoral; es decir, desde la influencia en el financiamiento del proceso hasta la jornada y el cómputo de votos.

Según reportes de Integralia, tan solo durante el proceso electoral de 2020 y 2021, se contabilizaron 239 incidentes de violencia que pueden ser ligados a células criminales y 26 incidentes en casillas de 11 Estados. Estos ataques pretendían impactar en el desarrollo de los comicios y reducir la afluencia del voto en algunas de las localidades.2

En el mismo sentido, durante las elecciones de 2022, la Fiscalía de Delitos Electorales señaló que entre septiembre de 2021 y junio de 2022, se recibieron 29 denuncias previo a la jornada y 30 durante los comicios. A estas cifras se suman alrededor de 243 denuncias por presunto involucramiento de organizaciones criminales.3

La presencia de estos grupos de forma permanente ha generado observaciones sobre su involucramiento en las estructuras políticas y administrativas del país. Con ello, los expertos aseguran que han incrementado las variables de corrupción e impunidad en las faltas al sistema electoral.

Información filtrada a medios, señalan que existen más de 80 grupos del crimen organizado y 16 bandas criminales en el país. Asimismo, señalan que por lo menos en mil 58 municipios hay uno o varios grupos del crimen organizado.4 Lo anterior, une inquietudes que deterioran a las instituciones y a las personas que las ocupan.

Al respecto, la organización Transparencia Internacional (TI) ha señalado que estos daños también afectan a los partidos políticos y a sus funcionarios, que se encuentran dentro de los cinco rubros más cuestionados en materia de corrupción a nivel global.5 De igual forma, el IDEA señala que en países donde la democracia electoral es una conquista reciente, los partidos políticos tienen un papel central para resolver estas dificultades.6

En las democracias modernas, los partidos políticos son esenciales para la legitimación de los gobiernos y la vida política. Independientemente de su filiación ideológica, se encargan de diversificar intereses, movilizar a la ciudadanía y traducir las preferencias del electorado en políticas públicas y propuestas de gobierno. Sin embargo, los fenómenos mencionados amenazan su posición como intermediarios sociales.

La experiencia internacional muestra que las organizaciones ilícitas y delictivas coexisten frecuentemente con el sistema político. Por ejemplo, destacan varios casos en África Occidental donde los partidos emergentes han sido acusados de asociaciones fácticas con traficantes de drogas.7 Con ello, se ha amenazado la gobernanza de las ciudades centrales y la imagen pública de las organizaciones políticas.

Adicional a ello, existen casos concretos en la India donde una gran parte de la clase política gobernante ha estado asociada con organizaciones financieras de procedencia ilícita y narcomenudeo. Estos grupos han integrado las asambleas a nivel estatal y local, a la par que han aumentado la competitividad en las elecciones y la tendencia general del voto en lugares de poca participación política.8

En nuestro país, aunque existen casos aislados de involucramiento directo, la preocupación general se ha definido en torno al aumento de la inseguridad y el debilitamiento estructural de los partidos y las instituciones. Con ello, la evolución del sistema político ha creado incentivos para perseguir a las organizaciones delictivas desde las propuestas de campaña y los mensajes que pretenden alinear al electorado.

Esta realidad también impacta en la percepción de la violencia y el diseño de soluciones estructurales para fortalecer a todas las instituciones. Y aunque no existe una causalidad directa que haya sido definida entre los niveles de violencia y la vida institucional político-electoral de México, si hay correlaciones entre el ejercicio de los derechos políticos y las libertades civiles que se ven restringidas por la presencia del crimen.9

Sin embargo, nuestro andamiaje institucional funciona como un mecanismo integral para garantizar la estabilidad del orden democrático. Por ello, organizaciones como la Asociación de Autoridades Electorales de Europa (ACEEEO) ha reconocido que el Instituto Nacional Electoral (INE) es una autoridad imparcial que busca defender las elecciones y garantizar su periodicidad de manera libre.10 En el mismo sentido, en 2018, dos ex embajadores de Estados Unidos en México y director de la Fundación Internacional para Sistemas Electorales señalaron que nuestro país cuenta con uno de los sistemas más confiables para ejercer y organizar las elecciones.11

En una encuesta nacional realizada por el diario El Financiero, 68 por ciento de las personas entrevistadas aprueba la labor que realiza el instituto en la organización de las elecciones, en tanto que, 29 por ciento la desaprueba. Asimismo, se indica que 63 por ciento dijo que aprueba la labor conjunta que hacen el órgano electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en vigilar los procesos comiciales.12

Estos datos reflejan el avance del crimen organizado y su normalización dentro de las actividades políticas. Por ello, es elemental fortalecer a la autoridad electoral a fin de proteger los valores democráticos y las instituciones en su totalidad.

En este sentido, esta iniciativa busca abordar la legislación en materia electoral que regula la propaganda y la disposición de los partidos como instituciones públicas para enfrentar una realidad sistémica. Con ello, se crean incentivos generales que impacten hasta el ámbito local, inhibir y alejar al crimen organizado de los procesos electorales.

Finalmente, se pretende ampliar el catálogo de sanciones en la Ley General en Materia de Delitos Electorales por la coparticipación de organizaciones delictivas en Procesos Electorales, entre las que destacan retirar el financiamiento público a partidos políticos, la cancelación del registro de candidaturas, así como la pérdida de registro.

Para lograrlo, se proponen los siguientes cambios a la legislación electoral:

En atención a lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales en Materia de Delitos Electorales, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, así como del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Delincuencia Organizada

Primero. Se adiciona un Capítulo III al Título II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Capítulo III
De las sanciones por la coparticipación de organizaciones delictivas en procesos electorales

Artículo 20 Ter. Con el objeto de inhibir y erradicar la participación o coparticipación de organizaciones delictivas en los procesos electorales, con base en los reportes emitidos por el Observatorio Electoral y/o el comisionado electoral en la materia, la autoridad electoral podrá imponer las sanciones siguientes:

1. Cancelación del registro de candidatura o de la fórmula, en caso de acreditarse la participación de organizaciones delictivas en el proceso electoral en beneficio de éstos;

2. Negar al partido político y/o agrupación política su participación en el proceso electoral, cuando en éstos exista participación de organizaciones delictivas;

3. Retirar el financiamiento de campaña a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes, y

4. Perdida de registro de los partidos políticos o agrupaciones políticas.

En el supuesto de que el candidato presente evidencia de que no tenía conocimiento sobre la participación o coparticipación del partido político con organizaciones delictivas, este podrá optar por una candidatura independiente.

Artículo 20 Quáter. Cuando se acredite la presencia del crimen organizado en las campañas electorales o se atente contra la vida de un candidato, los Congresos locales de los Estados podrán iniciar el procedimiento de disolución de gobierno municipio, en los términos establecidos en las leyes y conforme lo plantea la Constitución.

Segundo. Se reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a p)...

q) Pronunciarse en contra de la intromisión del narcotráfico y organizaciones criminales en sus procesos internos y electorales en sus documentos básicos;

r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;

...

(Se recorre en subsecuente)

Tercero. Se reforman los artículos 159, 209 y 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 159. ...

1. a 5. ...

6. Los partidos políticos destinarán hasta 10 por ciento de sus prerrogativas de radio y televisión a difundir propuestas en materia de seguridad y la lucha contra del narcotráfico.

En caso de que conformen una coalición, podrán integrar el porcentaje conforme al acuerdo de los partidos.

Artículo 209. ...

1. a 5. ...

6. La propaganda electoral no podrá promover, programar o difundir expresiones sociales, culturales, gráficas o musicales que hagan referencia a la apología del delito, que enaltezcan a autores de hechos ilícitos y/o que hagan alusión a indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas.

7. El partido político, persona candidata registrada o simpatizante que viole lo dispuesto en este artículo, será sancionado en los términos previstos en la presente Ley.

...

Artículo 242. ...

1 a 5. ...

6. Los partidos políticos, las coaliciones y las personas candidatas registradas se abstendrán de utilizar propaganda que promueva, programe o difunda expresiones sociales, culturales, gráficas o musicales que hagan referencia a la apología del delito, que enaltezcan a los autores de hechos ilícitos y/o que hagan alusión a indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas.

Cuarto. Se reforma el artículo 113 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 113. Salvo que la ley disponga otra cosa, la pena privativa de libertad prescribirá en un tiempo igual al fijado en la condena y una cuarta parte más, pero no podrá ser inferior a tres años; la pena de multa prescribirá en un año; las demás sanciones prescribirán en un plazo igual al que deberían durar y una cuarta parte más, sin que pueda ser inferior a dos años; las que no tengan temporalidad, prescribirán en dos años. Los plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.

Los delitos relacionados con la intervención del crimen organizado en el proceso electoral, así como el homicidio de una persona candidata por parte de organizaciones delictivas son imprescriptibles.

...

Quinto. Se reforma el artículo 2o de la Ley Federal de Delincuencia Organizada y se adiciona el artículo 20 Ter para quedar como sigue:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; homicidio calificado previsto en el artículo 320 bis; uso de recursos de procedencia ilícita en el ámbito electoral ; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

Artículo 20 Ter. Se castigará con 15 a 30 años de cárcel a la persona candidata, precandidata, funcionaria partidista, funcionaria electoral o servidora pública que por omisión o acción, permita la participación del crimen organizado en procesos electorales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Global State of Democracy Report 2021. Disponible en https://www.idea.int/gsod/global-report

2 Incidentes de violencia durante la jornada electoral del 6 de junio de 2021. Disponible en: https://integralia.com.mx/web/reporte-especial-crimen-organizado-

y-el-proceso-electoral-2020-2021/

3 El Financiero, Suman 30 denuncias por delitos electorales durante el 5 de junio. Consultado a través de: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/06/06/ayer-30-denuncias-p or-delitos-federales/

4 Animal Político, Sedena Leaks: En México operan más de 80 grupos del crimen organizado. Consultados a través de:

https://www.animalpolitico.com/2022/10/sedena-leaks-en-m exico-operan-mas-de-80-grupos-del-crimen-organizado/

5 2021 Corruption Perceptions Index Reveals a Decade of Stagnating Corruption Levels Amid Human Rights Abuses & Democratic Decline In The Americas. Disponible en: https://www.transparency.org/en/press/2021-corruption-perceptions-index -press-release-regional-americas

6 Protecting Politics: Deterring the Influence of Organized Crime on Political Parties. Disponible en: https://globalinitiative.net/wp-content/uploads/2018/01/Clingendael-Pro tecting-Politics-Deterring-the-Influence-of-Organized-Crime-on-Politica l-Parties.pdf

7 Getting smart and scaling up: responding to the impact of organized crime on governance in developing countries. Disponible en: https://gsdrc.org/document-library/getting-smart-and-scaling-up-respond ing-to-the-impact-of-organized-crime-on-governance-in-developing-countr ies/

8 Crime but No Punishment in Indian Elections. Disponible en: https://carnegieendowment.org/2014/01/24/crime-but-no-punishment-in-ind ian-elections-pub-54310

9 Competencia electoral y violencia del crimen organizado en México. Disponible en: http://www.politicaygobierno.cide.edu/index.php/pyg/article/view/1272

10 INE, Autoridades electorales de Europa reconocen al INE como garante de la voluntad de las y los mexicanos en las elecciones. Consultado a través:

https://centralelectoral.ine.mx/2021/05/25/autoridades-e lectorales-de-europa-reconocen-al-ine-como-garante-de-la-voluntad-de-la s-y-los-mexicanos-en-las-elecciones/

11 INE, México cuenta con uno de los mejores sistemas electorales del mundo: Ex embajadores de EUA en México. Consultado a través de: https://centralelectoral.ine.mx/2018/06/19/mexico-cuenta-con-uno-de-los -mejores-sistemas-electorales-del-mundo-ex-embajadores-de-eua-en-mexico /

12 El Financiero, Encuesta EF: Mexicanos están con el INE; 68 por ciento aprueba desempeño en elecciones. Consultado a través de: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/10/26/en-mexico-68-por-ci ento-aprueba-la-labor-que-realiza-el-ine-en-los-comicios/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2022.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que reforma los artículos 91 y 92 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 91 y 92 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación ha sido una problemática silenciosa que a lo largo de los últimos años se ha incrementado exponencialmente, situación en la cual la destrucción y degradación por ella provocada avanza a un ritmo alarmante.

México, como la mayoría de las naciones, ha sido omiso ante los reiterados llamados a generar acciones contundentes ante una problemática que está al filo de no poder ser contenida ni combatida; a este respecto se han suscitado acuerdos internacionales como son los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o el Acuerdo de París, instrumentos en los que se fundamenta la urgente necesidad de realizar acciones para mitigar y combatir el cambio climático y en favor de la estabilidad de los ecosistemas.

El mundo comienza a dar signos alarmantes respecto a las consecuencias de las acciones humanas y su injerencia negativa en el entorno, muestra de ello son, entre otras, las variaciones en las precipitaciones, el aumento de la temperatura, el agotamiento del agua subterránea y las sequías.

En cuanto a las sequías, no son pocas las advertencias que especialistas y científicos han realizado sobre su aumento, frecuencia y duración, hechos que convergen en cuanto a su severidad y al impacto en el entorno que termina por afectar la vida humana.

Al respecto, la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a través de su Monitor de Sequía, ha revelado que más de 70 por ciento del territorio mexicano presenta algún tipo de sequía, siendo el norte del país la región más afectada, donde este fenómeno ha pasado a impactar de 571 a 764 municipios, siendo los estados de Aguascalientes, Baja California, Querétaro y Nuevo León los más afectados, no obstante, el caso que más preocupa es el de Baja California, pues 99.7 por ciento de su territorio se encuentra bajo estas condiciones.

Es importante señalar que, aparejada con la sequía, está la reducción de los niveles de almacenamiento de agua en presas, hecho que trastorna su aprovechamiento en actividades como el riego, la generación de energía eléctrica y, lo más preocupante, la disminución en la cantidad de este recurso destinada para el consumo humano.

El cambio climático representa la afectación de uno o varios aspectos de nuestro ecosistema y con ello se afecta a todas las partes, pues además de la falta de agua, también es consecuencia de éste el aumento en las temperaturas, las cuales propician otro tipo de perturbaciones ecológicas como son los incendios forestales.

Al respecto, la Comisión Nacional Forestal (Conafor) ha señalado que “los incendios forman parte de la dinámica de los ecosistemas y pueden ser una herramienta de manejo, y también un factor de deterioro ambiental, según las condiciones en las que se presenten”.1

De igual forma, esta problemática se ha visto reconocida por nuestras propias autoridades, quienes advierten que “los incendios forestales son una fuente importante de emisión de carbono que contribuye al calentamiento global, y que la pérdida de bosques reduce la capacidad de captura del carbono e incrementa la absorción de calor terrestre, aumentando el problema del cambio climático”.

Con esos datos, es necesario mencionar cómo esta problemática afecta la calidad del aire y causa estragos a nuestra atmósfera como se detalla en un informe de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales2 :

“El crecimiento constante de la población en las zonas urbanas ha traído consigo la concentración de las actividades económicas y productivas, que bajo ciertas circunstancias agudizan problemáticas como las relacionadas con la mala calidad del aire . En particular, la exposición al aire contaminado tiene implicaciones sociales y económicas importantes, siendo quizá una de las más relevantes la de ser la principal causa ambiental de muertes prematuras a nivel mundial . Según la Organización Mundial de la Salud (OMS; WHO por sus siglas en inglés), en 2012 la contaminación del aire fue responsable de 3.7 millones de muertes en el planeta (11 por ciento por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, 6 por ciento por cáncer de pulmón; 40 por ciento por enfermedad isquémica del corazón, 40 por ciento por accidente cerebrovascular y alrededor de 3 por ciento por infección respiratoria aguda). La mayor parte de estos decesos, cerca del 70 por ciento, ocurrió en los países de la región Pacífico occidental y el sureste de Asia (1.67 millones y 936 000 muertes, respectivamente), sin embargo, en el continente americano se registraron cerca de 58 000 decesos (WHO, 2014a).

La mala calidad del aire también tiene impactos en el ámbito económico, debido a que los problemas de salud de la población generan tanto la disminución de la productividad como un incremento del presupuesto que debe destinarse a los gastos en salud, afectando finalmente la competitividad de los países . El Banco Mundial ha estimado que el impacto al Producto Interno Bruto (PIB) en los países de América Latina como consecuencia de las afectaciones a la salud por la emisión de contaminantes a la atmósfera es de alrededor del 2 por ciento (Clean Air Institute, 2013).

En México, en 2010 el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC, 2014a) evaluó el impacto económico y sobre la salud de la calidad del aire en las zonas metropolitanas del Valle de México (ZMVM), Guadalajara (ZMG) y Monterrey (AMM), encontrando que si se cumplieran los límites recomendados por la Organización Mundial de la Salud2 para la concentración de partículas PM2 se evitarían pérdidas económicas por 45 000 millones de pesos y 2 170 muertes prematuras . Considerando lo establecido en la normatividad mexicana para este mismo tipo de partículas,3 si su concentración se mantuviera por debajo del límite determinado, se evitaría un gasto de 27 000 millones de pesos y alrededor de 1 317 muertes prematuras (para mayor información sobre salud ambiental se recomienda ver el capítulo sobre Población y medio ambiente).

Además de los efectos sobre la salud de las personas, la contaminación atmosférica también afecta a los bosques y ecosistemas acuáticos, debido a la presencia de contaminantes como los óxidos de nitrógeno y de azufre, los cuales se producen por la quema de combustibles fósiles y que, al combinarse con el agua presente en la atmósfera, provocan el fenómeno conocido como lluvia o deposición ácida.

Los impactos ambientales, sociales y económicos de la contaminación atmosférica hacen necesario conocer no solo las concentraciones de los principales contaminantes, sino también sus fuentes de origen y sus volúmenes de emisión. Esta información apoya el diseño y la implementación de acciones de política pública orientadas a reducir la presencia de los contaminantes en la atmósfera y minimizar así sus impactos sobre la salud de la población y los ecosistemas”.

Esta problemática era esperable y también era necesario tomar acciones contundentes, lo cual, lamentablemente, no se hizo en tiempo y forma, por lo tanto, tomar la iniciativa en una situación crítica como la que estamos viviendo es la representación de la máxima responsabilidad y necesidad para salvaguardar nuestro ecosistema y, a su vez, nuestra propia vida.

Esta iniciativa tiene fundamento también en los acuerdos internacionales de los que nuestro país es parte. Debido a ello es menester fundamentar este proyecto en lo siguiente:

“El 2019 fue el segundo año más caluroso de todos los tiempos y marcó el final de la década más calurosa (2010-2019) que se haya registrado jamás.

Los niveles de dióxido de carbono (CO 2) y de otros gases de efecto invernadero en la atmósfera aumentaron hasta niveles récord en 2019.

El cambio climático está afectando a todos los países de todos los continentes. Está alterando las economías nacionales y afectando a distintas vidas. Los sistemas meteorológicos están cambiando, los niveles del mar están subiendo y los fenómenos meteorológicos son cada vez más extremos.

A pesar de que se estima que las emisiones de gases de efecto invernadero caigan alrededor de un 6 por ciento en 2020 debido a las restricciones de movimiento y las recesiones económicas derivadas de la pandemia de la Covid-19, esta mejora es solo temporal. El cambio climático no se va a pausar. Una vez que la economía mundial comience a recuperarse de la pandemia, se espera que las emisiones vuelvan a niveles mayores.

Es necesario tomar medidas urgentes para abordar tanto la pandemia como la emergencia climática con el fin de salvar vidas y medios de subsistencia.

El Acuerdo de París, aprobado en 2015, aspira a reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático manteniendo el aumento global de la temperatura durante este siglo muy por debajo de 2 grados Celsius con respecto a los niveles preindustriales. El acuerdo también aspira a reforzar la capacidad de los países para lidiar con los efectos del cambio climático mediante flujos financieros apropiados, un nuevo marco tecnológico y un marco de desarrollo de la capacidad mejorado.

A medida que los países se centran en reconstruir sus economías tras la COVID-19, los planes de recuperación pueden dar forma a la economía del siglo XXI para que sea limpia, verde, sana, segura y más resiliente. La crisis actual es una oportunidad para llevar a cabo un cambio profundo y sistémico hacia una economía más sostenible que funcione tanto para las personas como para el planeta.

El secretario general de las Naciones Unidas ha propuesto seis medidas favorables para el clima que los Gobiernos pueden adoptar una vez que se dediquen a reconstruir sus economías y sociedades:

• Transición verde: las inversiones deben acelerar la descarbonización de todos los aspectos de nuestra economía.

• Empleos verdes y crecimiento sostenible e inclusivo.

• Economía verde: hacer que las sociedades y los pueblos sean más resilientes mediante una transición justa para todos y que no deje a nadie atrás.

• Invertir en soluciones sostenibles: los subsidios a los combustibles fósiles deben desaparecer y los contaminadores deben pagar por su contaminación.

• Afrontar todos los riesgos climáticos.

• Cooperación: ningún país puede triunfar por sí solo.

• Para abordar la emergencia climática, los planes de recuperación posteriores a la pandemia deben propiciar cambios sistémicos a largo plazo que cambien la trayectoria de los niveles de CO2 en la atmósfera.

Los gobiernos de todo el mundo han dedicado tiempo y esfuerzos considerables en los últimos años para desarrollar planes destinados a trazar un futuro más seguro y sostenible para sus ciudadanos. Tener en cuenta dichos planes ahora, como parte del plan de recuperación, puede servir de ayuda para que el mundo se reconstruya mejor de la crisis actual”.

Esta última propuesta ya ha sido considerada en una resolución de nuestro máximo tribunal, es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

“Impuestos ecológicos o costo eficientes. Su diseño de cálculo incluye un deber público de protección ambiental, que los distingue de otras contribuciones con fines ambientales extrafiscales.

Hechos: Personas morales promovieron juicio de amparo indirecto contra, entre otros, los artículos 8 a 34 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, con motivo de su entrada en vigor, aduciendo que los tributos que se imponen son meramente recaudatorios.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que en los impuestos ecológicos o costo eficientes previstos en las disposiciones reclamadas, el cuidado del medio ambiente está inmerso en su propia mecánica de cálculo y no como una finalidad extrafiscal o añadida a la gravación de otra fuente de riqueza.

Justificación: La base de los impuestos ecológicos se encuentra íntimamente relacionada con la emisión de sustancias, la extracción de materiales o con cualquiera que sea el elemento o circunstancia que genere o sea susceptible de ocasionar un impacto ecológico negativo, lo cual, además de pretender el reconocimiento de los costos originados por las externalidades negativas, busca generar un incentivo para mejorar los procesos productivos contaminantes.

Lo anterior, en virtud de que en la medida en que los productores inviertan en el desarrollo de tecnología que reduzca, minimice o incluso elimine los impactos que ocasionan en el medioambiente, disminuirá también la base del impuesto y, en consecuencia, los propios costos de producción. Por ende, la doctrina económica y tributaria ha denominado como impuestos ecológicos en estricto sentido a aquellos que incluyen en la configuración de su base el deber público de protección ambiental, los cuales pueden distinguirse de otras contribuciones ambientales en general (como los derechos o las sobre cuotas) ya que no incorporan las finalidades ambientales en forma extra a la gravación de una manifestación de riqueza que nada tiene que ver con la protección al equilibrio ecológico, es decir, su naturaleza ambiental no se fija sólo a través de una intención añadida al fin recaudatorio. Tampoco tienen fines disuasorios en el consumo de un producto o servicio (como sucede con las sobre tasas que se emplean, por ejemplo, en los impuestos especiales sobre combustibles fósiles o sobre fertilizantes) sino que buscan que la base del tributo motive que el productor invierta en el desarrollo de tecnología que reduzca la degradación de bienes ambientales y, con ello, disminuyan los costos de producción.

Segunda Sala:

Amparo en revisión 1071/2018. Exploradora de Sombrerete, S.A. de C.V. y otras. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.

Amparo en revisión 140/2019. Plata Panamericana, S.A. de C.V. 22 de abril de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.

Amparo en revisión 963/2018. Envases y Tapas Modelo, S. de R.L. de C.V. 22 de abril de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó en contra de algunas consideraciones el Ministro José Fernando Franco González Salas. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo.

Amparo en revisión 27/2019. Capstone Mining, S.A. de C.V. y otras. 13 de mayo de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; los Ministros Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek manifestaron que formularían voto concurrente. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.

Amparo en revisión 1051/2018. Minera Real de Ángeles, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; emitió su voto con reservas Alberto Pérez Dayán. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.

Tesis de jurisprudencia 54/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de septiembre de dos mil veinte”.3

Existen razones ambientales, de salud, de sobrevivencia, de política internacional y de necesidad ciudadana que nos urge a tomar medidas en favor del medio ambiente y en contra del cambio climático. Todo lo antes mencionado es necesario ante la crisis que no hemos decidido afrontar debido a la complejidad y delicadeza que representa el tema para el sector productivo.

Es más que necesario realizar un esfuerzo que vaya más allá de lo económico y que empresariado, ciudadanía y gobierno, en conjunto, generemos un común acuerdo para obtener y aplicar las herramientas para subsanar y combatir de forma real esta problemática mundial.

En ese sentido, es necesario mencionar que la Ley General de Cambio Climático es una herramienta que establece facultades y propuestas que no llegan a concretarse, en virtud de la falta presupuesto. También debe mencionarse que se basa en incentivos más no en responsabilidades u obligaciones que realmente estén enfocadas en garantizar acciones que tengan real seguimiento y trazabilidad.

Esta propuesta se centra en generar la certeza jurídica necesaria para que los poderes ejecutivos, tanto federal como estatales, en sus respectivas competencias, puedan generar incentivos destinadas a la disminución y combate a la contaminación que hoy mismo vivimos de manera muy notable.

Se requiere además una reforma que permita que los poderes ejecutivos, en sus respectivas competencias, puedan realizar acciones que estén enfocadas en la creación de programas con base presupuestal real que represente una oportunidad de auténtico combate al cambio climático.

Con la finalidad de dar mayor facilidad en la visualización del planteamiento expresado se realiza una comparación entre el texto vigente con la propuesta de modificación:

Por lo aquí expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 91 y 92 de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforman los artículos 91 y 92 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 91. La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático.

Artículo 92. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas físicas y morales asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia.

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático. En su caso, estos instrumentos se podrán establecer con fines recaudatorios.

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional Forestal. Programa de Manejo del Fuego, 2020. Consultado el 21 de agosto de 2022. Disponible en: https://snif.cnf.gob.mx/incendios/

2 Secretaría de Medio Ambiente Y Recursos Naturales. Informe de Medio Ambiente, Capítulo 5. Consultado el 08 de septiembre de 2022. Disponible en:

https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe18/tema/ cap5.html

3 Poder Judicial de Chiapas. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVA 23 OCTUBRE 2020, “IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. SU DISEÑO DE CÁLCULO INCLUYE UN DEBER PÚBLICO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, QUE LOS DISTINGUE DE OTRAS CONTRIBUCIONES CON FINES AMBIENTALES EXTRAFISCALES.” Consultado el 16 de septiembre de 2022. Disponible en: https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/0E890C5F-EC7E- 430F-A9F8-EF486155955B.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2022.

Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica)

Que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, suscrita por el diputado José Antonio García García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

La política exterior, de acuerdo con el Diccionario de la Constitución Mexicana, jerarquía y vinculación de sus conceptos, puede definirse como el “conjunto de decisiones, políticas y acciones que conforman una política pública del Estado, cuyo objetivo es representar los intereses nacionales de ese Estado frente a los otros Estados y demás sujetos de derecho internacional”.1

Asimismo, la política exterior está constituida por principios definidos que indican la línea que sigue un Estado frente a los demás Estados, para la satisfacción de sus necesidades.2

En nuestro país de acuerdo con el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es facultad del titular del Poder Ejecutivo, el dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, observando en todo momento los principios normativos: de la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Para ejecutar la política exterior de nuestro país, se cuenta con el Servicio Exterior Mexicano, quien es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar dicha política.

Dentro de las atribuciones que tiene el Servicio Exterior Mexicano se encuentran entre otros puntos, el promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros y en los organismos y reuniones internacionales en los que participe México, actuando de manera oportuna y eficaz; además de proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones, así como de mantener y fomentar las relaciones entre México y los miembros de la comunidad internacional e intervenir en todos los aspectos de esos vínculos que sean competencia del Estado; tal como lo establece el artículo 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Dentro del Servicio Exterior Mexicano, los embajadores y cónsules juegan un papel fundamental para representar a nuestro país en las relaciones diplomáticas que desarrolle México con las diferentes naciones.

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), las embajadas y los consulados son misiones de representaciones diplomáticas de un país en el extranjero con la finalidad de representar a las y los ciudadanos y al Gobierno de un Estado.

Las embajadas atienden en lo particular la relación política y comercial con el Estado y Gobierno en el que se encuentran, así como de las relaciones culturales, la defensa de sus intereses nacionales, entre otros, mientras que los consulados, brindan asistencia y protegen los intereses de sus connacionales, dentro de sus funciones se encuentran: expedir pasaportes en caso de extravió o robo, proporcionar orientación para acceder representación legal en caso de requerirlo, etc.

Datos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) señalan que México actualmente cuenta con 80 embajadas y 67 consulados, además de tener una significante presencia global con más de 155 representaciones diplomáticas, incluidas 7 misiones diplomáticas en organismos internacionales.3

Conforme lo establece nuestra Carta Magna, el presidente de la República tiene la facultad de nombrar y remover libremente a los agentes diplomáticos y cónsules generales, los cuales tienen que ser ratificados por el Senado de la República.

Pese a la importancia que tiene los embajadores y cónsules, lamentablemente en este gobierno se ha optado por realizar nombramientos de embajadores, cónsules y representantes de México en el exterior que no cuentan con los perfiles idóneos, al no tener experiencia en materia diplomática ni experiencia en el Servicio Exterior. Estos nombramientos se han otorgado a funcionarios que carecen de experiencia profesional, conocimientos en materia de política exterior y derecho internacional, en negociaciones internacionales y diplomacia, como premio o pago de favores del presidente.

Se ha apostado por nombramientos que claramente tienen un tinte político, por encima de los méritos profesionales, nombrando a funcionarios públicos, políticos, o exgobernadores que no llegan a dominar en algunos casos algún idioma adicional al nuestro y que no tienen preparación sobre el servicio exterior para llevar a cabo las acciones con el propósito de atender una situación en beneficio de nuestra nación.4

Dentro de los nombramientos cuestionables que ha hecho el actual titular del Poder Ejecutivo destacan la del exgobernador de Campeche, Carlos Miguel Aysa, quien fue ratificado para la embajada de México en República Dominicana, así como el exgobernador de Sinaloa, Quirino Ordaz Coppel, a quien se le entrego la Embajada de España; mientras que a la exgobernadora de Sonora, Claudia Pavlovich, se le otorgo el Consulado de Barcelona.

Como puede observarse dichas embajadas y consulados deberían de ser destinadas a perfiles que han desarrollado una brillante carrera en el llamado Servicio Exterior Mexicano y no a quienes carecen de un perfil que cumpla con los requisitos adecuados de preparación y formación profesional, que incluso generan hasta discrepancia y descontento por parte de los países receptores.

En este sentido la presente iniciativa tiene por objeto, reformar los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior, a fin de evitar que se designe para el cargo de embajador o cónsul de México, a cualquier funcionario (a) por motivos políticos, que carezcan de la preparación, formación profesional y méritos y que son designados por encima de funcionarios de carrera del Servicio Exterior Mexicano.

Por otra parte, la presente propuesta plantea que quien sea designado embajador o cónsul, no haya sido condenado o sancionado por haber cometido actos de violencia familiar o doméstica, agresión de género, con la finalidad de que, quien represente a México en el exterior cuente con una conducta intachable y no atente contra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Como legisladores debemos en todo momento apostar por una legislación que inhiba distintas conductas que se configuren como violencia de género con la finalidad de disuadirlas, sobre todo en aquellas personas que deben ser las principales promotoras y defensoras de los derechos humanos de nuestros connacionales que se encuentran en el extranjero.

De igual forma debemos coadyubar a fortalecer al Servicio Exterior Mexicano, a fin de preservar su carácter institucional y su vocación de servicio público en favor de todas y todos los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo de los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 19. Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el presidente de la República, entre los miembros del Servicio Exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.

...

Artículo 20. Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad, reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo, no haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cinco años anteriores a la designación , y no haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diccionario de la Constitución Mexicana. Jerarquía y vinculación de sus conceptos; disponible en la página web.- http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ce/scpd/LX/dic_cons.pdf

2 Ibídem.

3 México en el Mundo; SER, disponible en la página web: https://www.gob.mx/gobierno/mexico-en-el-mundo Consultado el día 25 de octubre de 2022.

4 Acosta, A. (2006). La diplomacia mexicana: Entre políticos y servidores de carrera. El Cotidiano, 21(140),67-75. [Fecha de consulta 25 de octubre de 2022]. ISSN: 0186-1840. Recuperado de: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32514007

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2022.

Diputado José Antonio García García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los problemas más graves que aquejan a México en la actualidad, es la ola de violencia desatada por el crimen organizado en distintas entidades federativas del país. Vivimos una situación alarmante, de acuerdo con la organización Iniciativa Global contra el Crimen Organizado Transnacional, México ocupa el cuarto lugar mundial de 193 países en el ranking del crimen organizado trasnacional, superado únicamente el Congo, Colombia y Myanmar.1

Según el estudio, las estructuras criminales de nuestro país son consideradas entre las más sofisticadas del mundo, los cárteles de la droga controlan gran parte del territorio nacional. Además, se cuenta con un mercado de armas consolidado que sirve de conducto para el tráfico desde Estados Unidos hasta América Central. Todo ello, ha tenido un impacto sumamente grave en la gobernabilidad del país.2 En los últimos seis años se ha observado un decremento sistemático en el índice de paz en 18.8 por ciento, a la vez que el narcomenudeo se ha incrementado en 125 por ciento.3

Por si fuera poco, las organizaciones criminales cada vez inciden más en el sistema democrático y político del país; incluso, algunos analistas han comenzado a advertir que nos encontramos ante un “narcoestado”; hoy por hoy: “...el narcotráfico influye en importantes cargos políticos, funcionarios e instituciones o en donde los dirigentes del narcotráfico portan cargos gubernamentales.”4 De acuerdo con Integralia, el crimen organizado busca controlar los gobiernos locales, por lo que cada vez interviene más en los procesos electorales.5

Esta intervención se advierte en distintos ámbitos y focos de los procesos políticos, generando un importante impacto negativo en las elecciones; de acuerdo con los especialistas el problema está compuesto por varios sucesos emergentes, entre ellos tres:

I. Un incremento del uso de recursos ilícitos y violentos en procesos electorales;

II. Una abundante evidencia de nuevas modalidades de violencia política estatal, no limitada a la intimidación, coacción o represión en contra de los ciudadanos, sino que presenta otras formas complejas del uso de recursos públicos, de corrupción y algunas formas de coerción del voto, y

III. La documentación, por parte de autoridades y expertos, sobre intervenciones de algunas organizaciones criminales en los comicios, en la formación de gobiernos o en la cooptación de las élites en el gobierno6 .

En este orden de ideas, es necesario mencionar que, desde el comienzo del siglo XXI, han sido asesinados en todo el país, mil 271 políticos, englobando a 144 aspirantes, precandidatos y candidatos a puestos de elección: 81 por ciento competía por cargos municipales (alcaldías, regidurías y sindicaturas); otro 14 por ciento participaba por diputaciones federales y gubernaturas; y 6 por ciento restante, aspiraba a diputaciones federales.7

Los primeros indicios de lo anterior, se observaron con los asesinatos de Armando Chavarría, aspirante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la gubernatura de Guerrero en 2009 y de Rodolfo Torre Cantú, candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la gubernatura de Tamaulipas en 2010, ambos casos continúan impunes. Desde entonces, se han producido asesinatos que han atacado las elecciones y la integración de gobiernos; a decir verdad, en los procesos electorales de 2012 a 2017 se caracterizaron por un crecimiento sistemático de la violencia, registrándose cada vez un mayor número de robos, atentados, secuestros y asesinatos perpetrados en razón del proceso electoral.

A su vez, el proceso electoral de 2018 puso de manifiesto una serie de actos de violencia e ilícitos de mayor magnitud, en comparación con cada una de las elecciones de México desde el año 2000. Así, se revela un problema que los especialistas buscan explicar el ejercicio de la violencia durante el proceso electoral que tiene como propósito influir, alterar o consolidar ciertas tendencias y fuerzas políticas; por ello, durante las elecciones federales de 2018 se registraron 774 hechos delictivos contra políticos y candidatos, con un saldo de 152 víctimas mortales, de las que 48 eran aspirantes y candidatos a puestos de elección. Las entidades con mayor incidencia fueron Oaxaca y Guerrero. En Puebla, las candidatas Lourdes Martínez, Alma Salinas y Anita Reyes recibieron amenazas de muerte para que renunciaran a sus candidaturas.

Por su parte, en las pasadas elecciones de 2021 se contabilizó una incidencia de mil 66 ataques a políticos, lo cual representa un incremento de 38 por ciento en comparación al proceso electoral inmediato anterior. En éstas elecciones se registraron 102 víctimas de homicidio doloso, 36 de ellas, aspirantes y candidatos8 . Diarios internacionales como Los Angeles Times publicaron que “existen al menos 103 regiones en todo el país en donde los grupos de la delincuencia organizada y de los cárteles de las drogas han hecho pública su intención de influir en el voto del electorado”.9

Por su parte el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), registró al menos 280 casos de candidatos a diversos cargos de elección, principalmente aspirantes a presidentes municipales, que tuvieron que solicitar autorización a la delincuencia para poder participar en el proceso. Tal es el caso del alcalde Alfredo Sevilla Cuevas del partido Movimiento Ciudadano y presidente municipal de la localidad de Casimiro Castillo, quien se vio obligado a solicitar la autorización del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) para contender en el proceso de reelección como candidato.

En Sonora, de acuerdo a una línea de investigación que maneja la Fiscalía del estado, el candidato Abel Murrieta del partido Movimiento Ciudadano, recibió advertencias, en por lo menos tres ocasiones, por parte de un grupo ligado al Cartel Jalisco Nueva Generación para que desistiera en su intención de participar en la contienda electoral, a lo que el candidato no hizo caso, razón por la cual se cree que fue asesinado.

En Tamaulipas, el candidato Francisco Rocha Chávez, popular futbolista, quien aspiraba a ser diputado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por el distrito 15 de Ciudad Victoria fue amenazado y asesinado por Los Zetas, quienes no lo consideraban un buen candidato para sus intereses.10

De esta forma, cada vez es más visible cómo diversos grupos de la delincuencia organizada inciden en los procesos electorales, amplían sus formas de acción, secuestran e inmovilizan a equipos completos de campaña; se apoderan de casillas electorales y obligan a los ciudadanos a emitir su voto públicamente o por consigna. Tal es el caso de la candidata a diputada por Culiacán, quien previo a la elección fue secuestrada y llevada ante el supuesto jefe de una banda que argumentó que su detención era “para evitar la compra de votos”, de igual forma varios relatos del día de la elección aseguran que durante la jornada se “levantaron” a 20 operadores del PRI. De éstos, ninguno presentó denuncia por temor o por amenazas.

Adicionalmente, se tiene registro de que, durante el último proceso electoral, hubo diversas entidades en las que se intervino de manera violenta en las casillas, con el objetivo de favorecer a determinados candidatos.

En Michoacán, comandos armados se presentaron en casillas de siete municipios para tomar las boletas y marcarlas a favor de Morena. En Sinaloa, integrantes del Comité Ejecutivo estatal fueron privados de la libertad, de éstos nadie quiso firmar la impugnación de la elección porque declararon que su vida está en riesgo11 . También, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) integró una investigación en la que acusó al candidato a la elección a gobernador del Partido Verde Ecologías de México a la gubernatura del estado. En Guerrero, comunidades enteras fueron inducidas a votar por candidatos aprobados por los carteles. En el estado de México, candidatos fueron amenazados de muerte y a otros no los dejaron hacer campaña.

Todos estos casos son un claro indicador de que los procesos electorales en México corren peligro, que han sido objeto de conflictos que han limitado la legitimidad de los gobiernos y han afectado su representatividad y efectividad. A este contexto se suma un periodo en el que la violencia criminal se ha extendido prácticamente a todo el territorio y ha producido una crisis de seguridad generalizada, en donde, cada vez resulta más alarmante y compleja la situación de la intervención del crimen organizado en el proceso.

Por ello, ante estos alarmantes escenarios que ponen en riesgo a la democracia mexicana, se estima necesario presentar la siguiente reforma constitucional con el objetivo de blindar el proceso electoral contra la intervención del crimen organizado a través de diversos mecanismos jurídicos que conforman un sistema integral de vigilancia.

En primer término, se propone la creación de dos figuras democráticas adscritas al Instituto Nacional Electoral, las cuales tendrán la misión de proteger los procesos electorales en todas sus etapas, ante todo acto que atente contra el voto libre, razonado e informado del pueblo, pero sobretodo, de la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas, muy en particular, ante la intervención del narcotráfico.

Estas figuras, una como organismo colegiado y la otra, unipersonal, tendrán autonomía técnica y operativa para el desarrollo de sus funciones, por lo que solo responderán ante el Consejo General del Instituto, teniendo claro, el apoyo de todos los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia, comisiones y unidades del INE.

Así, se propone primero la creación del comisionado electoral, como integrante del Instituto Nacional Electoral, con el objetivo de garantizar el libre desarrollo de los procesos electorales, así como prevenir, investigar y combatir todo acto que atente contra el voto libre, razonado e informado del pueblo, la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas, así como la existencia de financiamiento o agentes económicos de procedencia ilícita, y en general, todas las acciones, restricciones e impedimentos que atenten contra el correcto desarrollo de los procesos electorales.

Entre las principales funciones que habrá de realizar este Comisionado Electoral estarán entre otras, en acceder a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de los partidos políticos, agrupaciones políticas, instituciones públicas y privadas, sólo en lo relativo a los procesos electorales; y participará en la emisión de estudios para la prevención en la integración e instalación de Mesas Directivas de casilla en lugares donde existan condiciones que supongan la injerencia del crimen organizado y asociaciones delictivas.

Este comisionado auxiliar del Consejo General podrá solicitar la coadyuvancia y cooperación de todos los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia, comisiones y unidades del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio de sus atribuciones.

Asimismo, solicitará a las autoridades aéreas, la información relativa a los vuelos que realicen las y los candidatos durante los procesos electorales e investigará la procedencia respecto a la adquisición y uso de vehículos privados durante los procesos electorales.

Podrá ordenar medidas de vigilancia preventiva y de protección, para candidatas y candidatos a elección popular, así como a sus familias.

Este comisionado elaborará protocolos de actuación en coordinación con la federación, las entidades federativas y los municipios, en materia de investigación y persecución de la posible filtración del crimen organizado en procesos electorales.

De igual forma, llevará a cabo mecanismos de cooperación e intercambio de información con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de participación del crimen organizado en procesos electorales; así como la emisión de informes bimestrales que se entregarán periódicamente al Congreso de la Unión. De igual forma, realizará auditorías en cualquier tiempo, con relación al financiamiento privado de los partidos y agrupaciones políticos, para la cual, solicitará el auxilio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuidando en todo momento, los datos e información considerada sensible.

Para cumplir con el principio de rendición de cuentas, este Comisionado rendirá un informe semestral ante el Poder Legislativo Federal con relación a los procesos de investigación y estado que guardan en los procesos electorales que se tengan en curso.

Podrá, en caso de ser necesario, solicitar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral o a los Organismos Públicos Locales Electorales, la pérdida de registro de partidos políticos y agrupaciones políticas, cuando se compruebe la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas en éstos.

Este comisionado tendrá la importante facultad de emitir la figura de la Suspensión del Proceso Electoral. Esta medida se dictará en un plazo máximo de 72 horas a la entrega por parte del Observatorio Electoral, de los elementos de investigación de los cuales, se acredite la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas, para su posterior entrega, análisis y en su caso, aprobación al Consejo General. En caso de Suspensión del Proceso Electoral por motivo de homicidio de candidata o candidato en manos del crimen organizado, el Comisionado Electoral deberá emitir dicha Suspensión en un plazo máximo de 36 horas a partir de que se tenga conocimiento de la comisión del delito.

En el mismo sentido, se propone la creación de la figura del Observatorio Electoral, el cual consistirá en un órgano integrante del Instituto Nacional Electoral, con autonomía técnica y operativa, con el objetivo de desarrollar, implementar y administrar un sistema de investigación que informe de manera objetiva, técnica y oportuna, aquellos riesgos y amenazas que potencialmente puedan afectar los procesos electorales, actuando de oficio o a petición de parte.

Al igual que el Comisionado Electoral, accederá a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de los partidos políticos, agrupaciones políticas, instituciones públicas y privadas, sólo en lo relativo a los procesos electorales, bajo el principio de transparencia y solicitará la coadyuvancia y cooperación de los órganos, comisiones y unidades del INE para el ejercicio de sus atribuciones.

Elaborará un Sistema de Información que, de manera objetiva y técnica, identifique aquellos riesgos y amenazas que, por filtración del crimen organizado puedan afectar los procesos electorales.

Integrará informes que presenten los Partidos Políticos y agrupaciones políticas respecto de investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en procesos electorales.

Identificará e investigará riesgos que alteren los procesos electorales e indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales.

En caso de que se acredite por parte del comisionado electoral, la intervención del crimen organizado o de asociaciones delictivas en cualquier etapa del proceso electoral, impondrá las medidas de protección y sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable.

Elaborará el mapa de riesgos electorales respecto a la identificación de las zonas de alto riesgo, de seguridad y de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas, que ponen en riesgo el desarrollo de los procesos electorales.

Emitirá antes del inicio del proceso electoral, el semáforo de conducta y patrones de indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en entidades federativas y municipios.

Presentará al comisionado electoral 90 días antes del inicio del proceso electoral, un informe relacionado a estudios que contemplen si existen o no, condiciones para celebrarse los comicios.

Emitirá un Diagnóstico de Inteligencia con evidencia de operaciones regionales, donde se identifiquen las actividades del crimen organizado o asociaciones delictivas y el despliegue de recursos ilícitos, que busque intervenir en los procesos electorales.

Recibirá copia de las denuncias de presunta intervención del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales y en los partidos políticos, para su registro e impacto en el análisis correspondiente.

Entregará al comisionado electoral, los elementos que resulten de la investigación sobre la injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales.

Realizará el monitoreo permanente de zonas de alto riesgo, para la integridad de candidatas y candidatos de los procesos electorales.

Analizará e identificará todos aquellos grupos del crimen organizado o asociaciones delictivas que son más propensos a la injerencia en los procesos electorales.

Se pronunciará respecto a la solicitud de presencia y actuación de las autoridades de seguridad pública, en las entidades federativas y/o municipios, donde exista la necesidad de salvaguardar a la ciudadanía en los procesos electorales.

Para una participación total de las esferas de gobierno en el fortalecimiento de las acciones que permitan proteger a la democracia mexicana, se plantea que la Cámara de Diputados, cómo poder de representación del pueblo sea quien nombre a la comisionada o comisionado electoral, mientras que, a la persona titular del Observatorio Electoral, será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su presidente, teniendo el mismo proceso de selección que la figura del secretario general ejecutivo.

Por lo que respecta a los requisitos que deberán reunir el comisionado electoral y el titular del Observatorio Electoral del Instituto Nacional Electoral para su designación, se regulará en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, al efecto, habrá de reformarse con la aprobación de esta Iniciativa.

Asimismo, se establece que quienes hayan fungido como comisionado electoral, y titular del Observatorio Electoral, no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

Con la creación de estas dos figuras electorales, se fortalecerá el correcto desarrollo de los procesos electorales en cualquiera de sus etapas, cuidando con ello que no exista ninguna injerencia del crimen organizado y/o cualquier organización delictiva. Asimismo, estarán facultadas para tomar todas las medidas que sean necesarias para garantizar todas las etapas del proceso electoral y si es el caso, suspender dicho proceso.

Por otro lado, en el marco de la reforma también se integra en el artículo 19 constitucional la posibilidad de prisión preventiva oficiosa en caso de que se acredite la participación del crimen organizado en los procesos electorales. Esto último se trata de una modificación que se encuentra aparejada con reformas secundarias, en las que se conforman nuevos tipos penales relacionados con el homicidio de candidatos por parte del crimen organizado, el uso de recursos de procedencia ilícita en las campañas y la intervención, en general del crimen organizado.

Finalmente, la reforma prevé una breve, pero profunda reforma al artículo 115 constitucional en materia de municipios. Actualmente se ha identificado que el crimen organizado incide en mayor medida en los ayuntamientos. Esto es porque constituyen el primer orden de gobierno.

Es justo en este nivel donde se da el mayor índice de violencia en materia electoral. Precisamente por lo anterior, la reforma prevé establecer como supuesto, que el INE tenga la facultad para solicitar ante los Congresos locales, la disolución de un gobierno municipal cuando existan indicios de la presencia delictiva en el gobierno.

Es importante atender que actualmente, las Cámaras de diputados de las entidades federativas, tienen la facultad de disolver sus ayuntamientos por falta grave. En este respecto la propuesta que se prevé es respetuosa de la autonomía federal, al dejar la decisión de disolver el gobierno a la autoridad local competente; únicamente establece la posibilidad de que una autoridad federal investigue posibles nexos con el crimen organizado y en caso de existir, solicitar la disolución.

De esta forma la iniciativa quedaría de la siguiente manera:

Para todos los que defendemos a la democracia y lo que constituye, lo más importante es garantizar que los procesos electorales y el voto libre, informado y razonado del pueblo de México, estén garantizados, toda vez que, como se ha expuesto y fundado, el crimen organizado está avanzando a pasos agigantados en la injerencia de la voluntad popular, por lo tanto, es necesario hacer todo lo posible para prohibir la imposición de un narcoestado.

En atención a lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral

Único. Se reforman los artículos 19, los párrafos segundo, noveno y décimo, del Apartado A, de la fracción V, del párrafo tercero, del artículo 41 y se adiciona un párrafo tercero de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19 . Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, participación en procesos electorales por parte de organizaciones delictivas , corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

...

...

...

...

...

Artículo 41. ...

...

...

I. a IV. ...

V. ...

Apartado A. ...

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos, un comisionado electoral, un secretario ejecutivo y un Observatorio Electoral la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

...

...

...

...

...

...

El o la comisionado electoral, será nombrado por la Cámara de Diputados.

El secretario ejecutivo y la persona titular del Observatorio Electoral, serán nombrados con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control, el Comisionado Electoral, el Secretario Ejecutivo y los integrantes del Observatorio Electoral del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero presidente, consejeros electorales, comisionado electoral, secretario ejecutivo y titular del Observatorio Electoral, no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

...

...

Apartado B a Apartado D. ...

VI. ...

Artículo 115 . Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

...

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos alegatos que a su juicio convengan.

...

Cuando derivado del ejercicio de las facultades del Comisionado Electoral o del Observatorio Electoral, ambos, del Instituto Nacional Electoral se desprendan indicios suficientes para considerar la existencia de una infiltración de organizaciones delictivas, de cualquier índole, en la administración de los ayuntamientos, de manera inmediata, éste dará vista a las legislaturas locales para la suspensión o revocación en términos de sus constituciones u ordenamientos reglamentarios.

II. a X. ...

Artículos Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones a los ordenamientos legales correspondientes, en un plazo máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero . Se crea el comisionado electoral como un integrante del Instituto Nacional Electoral, con autonomía técnica y operativa, con el objetivo de garantizar el libre desarrollo de los procesos electorales, así como prevenir, investigar y combatir todo acto que atente contra el voto libre, razonado e informado del pueblo, la intervención del crimen organizado y/o asociaciones delictivas, así como la existencia de financiamiento o agentes económicos de procedencia ilícita, y en general, todas las acciones, restricciones e impedimentos que atenten contra el correcto desarrollo de los procesos electorales, conforme a las disposiciones de esta Constitución y las leyes aplicables en materia electoral.

El comisionado electoral contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto.

Cuarto. Dentro del plazo previsto en el artículo transitorio segundo del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico aplicable en materia electoral, a fin de establecer entre otras, las siguientes facultades:

a. Acceder, de conformidad con la legislación electoral aplicable, a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de los partidos políticos, instituciones públicas y privadas, sólo en lo relativo a los procesos electorales;

b. Solicitar la coadyuvancia y cooperación de todos los con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia, comisiones y unidades del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio de sus atribuciones;

c. Solicitar la cooperación de organismos e instituciones de seguridad nacional e internacional;

d. Ordenar medidas de vigilancia preventiva y de protección, para candidatas y candidatos a elección popular, así como a sus familias;

e. Establecer, emitir y ejecutar protocolos de actuación en coordinación con la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de investigación y persecución de los delitos en materia electoral;

f. Facilitar mecanismos de cooperación e intercambio de información con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de delitos electorales; así como la emisión de informes bimestrales que se entregarán periódicamente al Congreso de la Unión;

g. Promover medidas de seguridad para las y los ciudadanos, candidatas y candidatos, así como del personal electoral que participe en los procesos electorales;

h. Participar en la emisión de estudios para la prevención en la integración e instalación de Mesas Directivas de casilla en lugares donde existan elementos que supongan la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas;

i. Realizar auditorías en cualquier tiempo, con relación al financiamiento privado de los partidos políticos y agrupaciones políticas, para la cual, solicitará el auxilio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su respectiva competencia y en cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales en materia de protección de datos personales;

j. Rendir un informe semestral ante el Poder Legislativo federal con relación a los procesos de investigación y estado que guardan en los procesos electorales que se tengan en curso;

k. Solicitar a las autoridades aéreas, la información relativa a los vuelos que realicen las y los candidatos durante los procesos electorales;

l. Investigar la procedencia respecto a la adquisición y uso de vehículos privados durante los procesos electorales;

m. Solicitar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral o a los Organismos Públicos Locales Electorales, la pérdida de registro de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, cuando se compruebe la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas en éstos; y

n. Emitir la Suspensión del Proceso Electoral en un plazo máximo de 72 horas a la entrega por parte del Observador Electoral, de los elementos de investigación de los cuales, se acredite la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas, para su posterior entrega, análisis y en su caso, aprobación al Consejo General. En caso de suspensión del proceso electoral por motivo de homicidio de candidata o candidato por el crimen organizado, el Comisionado Electoral deberá emitir dicha Suspensión en un término máximo de 36 horas a partir de tener conocimiento de la comisión del delito.

Quinto. Se crea el Observatorio Electoral como un órgano integrante del Instituto Nacional Electoral, con autonomía técnica y operativa, con el objetivo de desarrollar, implementar y administrar un sistema de investigación que informe de manera objetiva, técnica y oportuna, aquellos riesgos y amenazas que potencialmente puedan afectar los procesos electorales, actuando de oficio o a petición de parte, conforme a las disposiciones de esta Constitución y las leyes aplicables en materia electoral.

El Observatorio Electoral contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto.

Sexto . Dentro del plazo previsto en el artículo transitorio segundo del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico aplicable en materia electoral, a fin de establecer entre otras, las siguientes facultades:

a. Acceder, de conformidad con la legislación electoral aplicable, la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de los partidos políticos, instituciones públicas y privadas, sólo en lo relativo a los procesos electorales, bajo el principio de transparencia;

b. Solicitar la coadyuvancia y cooperación de los órganos, comisiones y unidades del INE para el ejercicio de sus atribuciones;

c. Desarrollar, implementar y administrar un sistema de información que, de manera objetiva y técnica, identifique aquellos riesgos y amenazas que potencialmente puedan afectar los procesos electorales;

d. Integrar informes que presenten los partidos políticos respecto de investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas;

e. Identificar e investigar riesgos que alteren los procesos electorales e indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales;

f. En caso de que se acredite por parte del comisionado electoral, la intervención del crimen organizado o de asociaciones delictivas en cualquier etapa del proceso electoral, imponer las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable;

g. Elaborar el mapa de riesgos electorales respecto a la identificación de las zonas de alto riesgo, de seguridad y de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas, que ponen en riesgo el desarrollo de los procesos electorales;

h. Emitir antes del inicio del proceso electoral, el semáforo de conducta y patrones de indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas, en entidades federativas y municipios;

i. Presentar al comisionado electoral 90 días antes del inicio del proceso electoral, un informe relacionado a estudios que contemplen si existen o no, condiciones para celebrarse los comicios;

j. Emitir un diagnóstico de Inteligencia con evidencia de operaciones regionales, donde se identifiquen las actividades del crimen organizado o asociaciones delictivas y el despliegue de recursos ilícitos, que busque intervenir en los procesos electorales;

k. Recibir y revisar las denuncias de presunta intervención del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales y los partidos políticos, para en su análisis correspondiente;

l. Entregar al comisionado electoral, los elementos que resulten de la investigación sobre la injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales;

m. Realizar el monitoreo permanente de zonas de alto riesgo, para la integridad de candidatas y candidatos de los procesos electorales; y

n. Analizar e identificar todos aquellos grupos del crimen organizado o asociaciones delictivas que son más propensos a la injerencia en los procesos electorales.

Pronunciarse respecto a la solicitud de presencia y actuación de las autoridades de Seguridad Pública, en las Entidades Federativas y/o Municipios, donde exista la necesidad de salvaguardar a la ciudadanía en los procesos electorales.

Séptimo . Conforme a lo dispuesto en el párrafo séptimo, del Apartado A, de la fracción V, del tercer párrafo, del artículo 41, del presente Decreto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá nombrar, por aprobación de dos terceras partes y a propuesta del Consejero Presidente, a las personas Titulares del Comisionado Electoral y del Observatorio Electoral. Dichos nombramientos deberán realizarse dentro de los sesenta días siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Iniciativa Global en contra del crimen organizado. Índice global del crimen organizado 2021. En línea, en https://ocindex.net/

2 Ibídem.

3 Índice de Paz 2022. https://www.indicedepazmexico.org/

4 Joshua Molina Olmedo. Las dimensiones del narcotráfico en México. Universidad de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife). https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/12256/Las+dimensiones+d el+narcotrafico+en+Mexico+.pdf?sequence=1

5 Integralia. Crimen Organizado y el Proceso electoral 2020-2021 en línea en: https://integralia.com.mx/web/wp-content/uploads/2021/06/Crimen-organiz ado-y-el-proceso-electoral-2020-2021-1.pdf

6 Complicada función del IFE para el 2009, recesión y violencia marcarán las elecciones https://www.zocalo.com.mx/complicada-funcion-del-ife-para-el-2009-reces ion-y-violencia-marcaran-elecciones/

7 Primer informe de violencia política en México, proceso electoral 2022 https://www.etellekt.com/reporte/primer-informe-de-violencia-politica-e n-mexico-proceso-electoral-2022-etellekt.html

8 Acusan intervención del narco en elección de 2021 https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/
default.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/acusan-intervencion-del-narco-en-eleccion-de-2021/
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9 México: Las elecciones del 6 de junio son asediadas por los cárteles de las drogas https://www.latimes.com/espanol/mexico/articulo/2021-05-24/mexico-las-e lecciones-del-6-de-junio-son-asediadas-por-los-carteles-de-las-drogas

10 https://politica.expansion.mx/mexico/2021/04/24/
asesinan-a-batata-rocha-candidato-del-verde-a-una-diputacion-en-tamaulipas

11 Acusan intervención del narco en elección de 2021 https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/
default.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/acusan-intervencion-del-narco-en-eleccion-de-2021/
ar2333596?referer=—7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a—

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 4 de noviembre de 2022.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

“Es necesario asignar una mayor prioridad a la lucha para poner fin a la violencia contra la mujer en todos los niveles, y esto incluye redoblar los esfuerzos para apoyar las intervenciones comunitarias. Se requiere un compromiso político aún más sólido y un aumento sustancial de los recursos. Hace más de sesenta años, los fundadores de las Naciones Unidas reafirmaron su fe en ´Nosotros los pueblos´, en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Eliminar la violencia contra las mujeres es un paso crucial para alcanzar este objetivo. No es una cuestión que competa exclusivamente a las mujeres. Es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional. Convirtiendo lo usual en inusual, lo aceptable en inaceptable, la impunidad en justicia, el sufrimiento en apoyo, hemos de construir un mundo en que la violencia contra las mujeres sea cosa del pasado”.1

Estas palabras de Thoraya Ahmed Obaid, directora ejecutiva del Fondo de Población de las Naciones Unidas, nos recuerdan la importancia de eliminar cualquier forma de violencia contra las mujeres y señalaría, contra cualquier miembro de la sociedad. Y desde luego, nos recuerdan la importancia de trabajar en el ámbito legislativo para alcanzar estos fines.

Por ello es necesario avanzar, más allá de ideologías, a la plena igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad; donde lleguemos a un estado final donde sea la capacidad, las habilidades, experiencia y conocimientos y no el sexo, lo que determine las posibilidades de cada persona en los diferentes ámbitos de la vida pública, social o económica.

Por ello, considero que nuestra Carta Magna debe recoger de mejor forma este principio fundamental, en los diferentes ámbitos que regula, sobre todo si queremos, como lo establece la titular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, que los hombres y los niños, las familias, las comunidades trabajen en este fundamental reto de asegurar un trato justo, igualitario y también equitativo entre mujeres y hombres en la vida social.

Lo anterior, a fin de dar cumplimiento, además, a diversos instrumentos que ha signado México en esta materia, entre los que podemos destacar:

- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará.

- Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer.

- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

- Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.

- Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.

- Convención sobre Nacionalidad de la Mujer.

- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.2

En ese sentido y acorde con el paquete de iniciativas que hemos construido con el fin de promover desde nuestra carta constitucional la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, es que proponemos reformar el segundo párrafo del artículo 18 constitucional.

Este dispositivo de nuestra Carta Constitucional establece en su primer párrafo sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Por su parte, el segundo párrafo del numeral en cita señala que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Es importante mencionar que el Programa Presupuestario E004 Administración del Sistema Federal Penitenciario de 2018 a la fecha ha mostrado un incremento real de 8.3 por ciento, resaltando que en 2019 fue el año en que más se le redujeron los recursos, derivado de las políticas de austeridad que emprendió el gobierno federal. (Ver cuadro I)

El presupuesto ejercido en los sistemas penitenciarios federales y estatales de 2019 a 2020 mostró una caída de 1.4 por ciento equivalente a una disminución de 529.6 millones de pesos. Es prioritario señalar que en el ejercicio de los recursos en 2020 se observa una disminución de 3 mil 206 millones de pesos en los centros penitenciarios estatales y caso contrario los centros penitenciarios federales presentan un incremento de 2 mil 677 millones de pesos. (Ver gráfica)

Para entender el contexto en que se encuentra el sistema penitenciario nacional mencionaremos algunos datos que muestran la capacidad instalada:

- De acuerdo con datos del INEGI con respecto a la infraestructura penitenciaria nacional al cierre de 2020 se conformó por 15 centros penitenciarios federales, 251 centros penitenciarios estatales y 53 centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentes.

- Con respecto al total de la capacidad con la que contaron dichos centros fue de 218 mil 474 espacios para la población privada de la libertad y adolescentes internados. Los estados que ofrecen más espacios son: Ciudad de México con 27 mil 954, Estado de México con 14 mil 507; Baja California con 16 mil 541 y Jalisco con 13 mil 761.

- Los espacios para la población privada de la libertad y adolescentes internados en los centros penitenciarios de 2017 a 2018 mantenían un incremento de 3.3 por ciento, contrariamente de 2019 a 2020 los espacios mostraron una caída de 3.6 por ciento. (Ver Cuadro II)

De acuerdo con las cifras registradas a nivel nacional, la tasa de ocupación en 2020 fue de 96.7 por ciento en los centros penitenciarios federales y estatales, es decir, los centros penitenciarios presentan una alta saturación ante la falta de espacios. (Ver cuadro III)

Nos parece fundamental que, apoyando los derechos humanos de las mujeres, se asegure la construcción de centros penitenciarios dignos, donde quienes hayan sido sentenciadas, puedan lograr la reinserción social.

Para ello, proponemos adicionar este artículo constitucional con el fin de establecer que, para el desarrollo del sistema penitenciario, el Estado deberá garantizar los recursos suficientes para su funcionamiento y evolución.

El Estado tiene la obligatoriedad de atender la administración y desarrollo del sistema penitenciario nacional, y en el marco de esa obligación, destacamos una vez más, la construcción de centros penitenciarios donde las mujeres puedan llevar a cabo ese proceso de reinserción social.

Para mayor claridad en la reforma, a continuación, se compara el texto vigente del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la respectiva propuesta de reforma:

Concluyo esta iniciativa, como ha sucedido con las demás propuestas con las que comparte motivaciones y fines, parafraseando a la titular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, asegurar la igualdad y equidad entre las mujeres y los hombres en la vida pública y social no es una cuestión que competa exclusivamente a las mujeres. Es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional. De un desafío que debe seguirse en los ámbitos público, social o económico.

Por lo anteriormente expuesto, y conforme a los artículos 77, 78, y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 18...

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Para el desarrollo del sistema penitenciario, el Estado deberá garantizar los recursos suficientes para su funcionamiento y evolución .

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver: https://www.un.org/es/chronicle/article/organismos-de-las-naciones-unid as-avancemos-juntos-en-respuesta-la-violencia-contra-las-mujeres

2 Compilación de Tratados Internacionales. Mujeres. Secretaría de Gobernación. Ver: http://codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2014/11/MUJERES.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2022.

Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 62 y 76 del Reglamento de Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 62; y se adicionan los numerales 4 y 5 al artículo 76 del Reglamento de Cámara de Diputados.

Consideraciones

El 24 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados.1 En el que se establecen las normas y procedimientos para la realización de las actividades parlamentarias de la Cámara de Diputados, con el objeto de mejorar su eficiencia y normar funcionamiento.

En este tenor, el mismo ordenamiento, en su Artículo Sexto Fracción IV, faculta a las y los Diputados para hacer uso de la tribuna cuando el Presidente así lo autorice y; así mismo, en el Capítulo I, Sección Primera en el artículo 76, se establecen las reglas de las intervenciones de los legisladores y su duración.

Sin embargo, desde la legislatura LXIV se ha venido experimentando un ejercicio en el que al final de las sesiones se otorga un minuto a las Diputadas y Diputados para que, desde su curul, manifiesten sus inquietudes, temas de interés legislativo, general o específico en relación al acontecer cotidiano, ya sea a nivel nacional o local.

Si bien es cierto, esta práctica es muy enriquecedora por los comentarios y los contenidos que presentan las y los legisladores, porque permiten ver, con una óptica distinta, la problemática que puede ir desde visibilizar catástrofes naturales, necesidades de las comunidades, luchas ciudadanas hasta denuncias públicas.

Incluso, este ejercicio ha despertado el interés de los medios en relación a que las Diputadas y Diputados se expresen, tanto es que el Diario Excélsior del 15 de marzo del 2020 publicó:2

“Al final de cada sesión en la Cámara de Diputados, los legisladores suben a la tribuna para exponer la problemática que aqueja a sus estados, e invariablemente señalan a los mandatarios locales; esta dinámica dura un minuto”

“En la Cámara de Diputados se ha generado una dinámica que, al final de cada sesión, permite a los legisladores desahogar, en tan sólo un minuto, temas que preocupan a sus comunidades, siendo una constante el señalamiento de situaciones de inseguridad, asesinato de personas, agresio nes sexuales y falta de control de las autoridades locales para frenar esos ilícitos e inhibir actos de corrupción”.

Es de observancia que esta dinámica de participación por parte de las diputadas y diputados, a pesar de que se ha vuelto una buena costumbre, no está normada, ni existe en el reglamento de la Cámara de Diputados.

Por ello, se considera oportuno que en el Reglamento de Cámara de Diputados se instituya destinar un tiempo razonable en el que las y los Diputados cuenten con una herramienta permanente, para conocer de cerca las necesidades e inquietudes de las y los Diputados en el que reflejen el sentir ciudadano, observando este acto como una práctica necesaria en el quehacer legislativo.

Con base en los términos citados, es ineludible establecer de manera continua su participación, en un espacio de hasta por un minuto al final de alguna de las sesiones, por lo menos una vez por semana, cuando así lo considere pertinente la Mesa Directiva, e instaurarlo como un derecho de intervención de las Diputadas y Diputados en el cuerpo del Reglamento de Cámara de Diputados, con la finalidad de mantener el orden y creando la normatividad que fundamente las reglas correspondientes.

Sin duda, es un espacio que ha permitido sacar a la luz pública los temas que muchas veces no se tiene información o no se conocen, que no tienen tanta difusión o que son invisibles o que permanecen oscuros, o de clamor popular de nuestro país.

Porque así ha venido funcionando y dando resultados esperados en favor de las y los Diputados para dar a conocer a la audiencia y a sus representados los temas que cada uno de los legisladores considera relevantes o de interés para la población.

Por lo anterior, mostramos la propuesta con el siguiente cuadro comparativo:

Con la aprobación de la presente iniciativa, el trabajo legislativo podría tener más eficacia, orden, así como mayor armonización y congruencia en los tiempos de las intervenciones de las y los Diputados desde su curul, permitiendo que él o la oradora exprese puntualmente su inquietud.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 62; y se adicionan los numerales 4 y 5 al artículo 76 del Reglamento de Cámara de Diputados

Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 62; y se adicionan los numerales 4 y 5 al artículo 76 del Reglamento de Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 62.

1. ...

2. El orden del día de las sesiones contendrá, en el orden acordado por la Mesa Directiva, los apartados siguientes: lectura del orden del día; lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Sesión anterior; comunicaciones oficiales; solicitudes de licencia y toma de protesta de diputadas y diputados; minutas; iniciativas de ley o de decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, de las legislaturas de los estados y de los senadores; propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno de la Cámara; declaratorias de publicidad de los dictámenes; declaratorias de publicidad de iniciativas y minutas con vencimiento de plazos; dictámenes a discusión; iniciativas y minutas con vencimiento de plazo a discusión; agenda política; iniciativas de diputadas y diputados y a nombre de grupo; proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución; proposiciones a nombre de grupo; proposiciones de las diputadas y de los diputados; peticiones de particulares, efemérides, y, al final de la sesión intervención de diputados hasta por un minuto, clausura y cita.

3. ...

Artículo 76.

1. El tiempo para la presentación de los asuntos en el Pleno será:

I. a VI. ...

2. ...

3. ...

4. Los diputados y diputadas tendrán derecho de intervención desde su curul hasta por un minuto al final de una de las sesiones semanales previo acuerdo de la Mesa Directiva.

5. Para los efectos del numeral anterior, cada uno de los Grupos Parlamentarios podrá registrar ante la Mesa Directiva a sus oradores al inicio de la sesión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf

2 https://www.excelsior.com.mx/nacional/
minuto-del-aficionado-en-san-lazaro-llueven-quejas-contra-gobernadores/1369852

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 4 de noviembre de 2022.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante este pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley del Seguro Social, para garantizar el derecho a la seguridad social a la personas en situación de discapacidad. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. En los umbrales del Siglo XXI, con la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, se adquirió el más reciente marco regulatorio del Derecho a la Seguridad Social en México. El entonces titular del Poder Ejecutivo, al presentar la iniciativa, señaló con acierto en la exposición de motivos que “Uno de los mayores retos para la seguridad social en México ha sido desde siempre brindar protección a toda la población.”1 Bajo esta premisa, es de reconocer que la Seguridad Social no ha cubierto a cierto grupo de la población mexicana que, por encontrarse en situación de discapacidad, se ha visto privado de los servicios que otorga al resto. De este sector de la población que no disfruta de los beneficios anteriormente aludidos, su importancia en nuestro país deviene por el número de personas que padecen alguna discapacidad.2

En México enfrentamos un aumento progresivo de la población con discapacidad. Pero el incremento en el número de personas con discapacidad en situación de pobreza en México, pasó de 2,907,522 en 2010, a 4,335,463 en 2016.3 Según el Censo de Población del Inegi del año 2020, hay una población con una limitación o discapacidad de 20 millones, 838 mil 108 habitantes, lo que representa 16.5% de la población total.4 Los motivos que producen discapacidad en las personas pueden ser variados, pero el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) los clasifica en cuatro grupos de causas principales: nacimiento, enfermedad, accidente y edad avanzada. En el año 2008, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en complemento a la medición de los tipos de pobreza, reportó mediciones para la pobreza multidimensional, considerando seis tipos de carencias en los derechos sociales: educación, servicios de salud, seguridad social, vivienda, servicios básicos en la vivienda y alimentación.

Por su parte, el Plan nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) se presenta la Política de Bienestar como un eje fundamental para el ejercicio de gobierno, en una praxis social vinculada a la atención de las necesidades de los sujetos de derecho en el territorio nacional, como el ejercicio de estrategias específicas con principios rectores fundamentales, que permiten dar congruencia a la política nacional con las estrategias del Programa Sectorial de Bienestar 2019-2024. En dicho documento se enuncian doce principios rectores que rigen los tres ejes del Gobierno Federal, de los cuales siete orientan de manera específica el Programa Sectorial de Bienestar, el cual está enfocado en dar cumplimiento al Eje 2: Política Social del PND, dentro del cual se encuentra el siguiente programa para el desarrollo: Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.5

De acuerdo con las estimaciones de Coneval, el porcentaje de población en situación de pobreza para la población con alguna discapacidad en situación de pobreza pasó de 50.2% durante 2008 a 48.6% en 2018. Sin embargo, en números absolutos la población con alguna discapacidad aumentó aproximadamente en dos millones de personas y la población con al menos una carencia social aumentó de 4.8 a 7.3 millones de personas en el mismo periodo. Asimismo, la población con ingreso inferior a la línea de pobreza por ingresos y que padecía alguna discapacidad aumentó de 3.2 a 5.1 millones de personas en el mismo periodo.

En 2020, el 49.5% de la población con alguna discapacidad se encontraba en situación de pobreza, lo que representa una diferencia de 6.0 puntos porcentuales mayor que la registrada en la población sin discapacidad (43.5%). Mientras que el 10.2% se encontró en situación de pobreza extrema y 39.3 por ciento de la población con discapacidad vive en situación de pobreza moderada, es decir, 1.8 puntos porcentuales más que sus pares sin discapacidad.6

Para hacer frente a la situación de desventaja social y vulnerabilidad de este grupo poblacional, el Gobierno de México puso en marcha el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad,7 el cual apoya a niñas, niños y jóvenes de hasta 29 años que tienen discapacidad permanente, así como a personas con discapacidad de 0 a 64 años que vivan en comunidades indígenas. Con este programa busca hacer efectivos los derechos de niñas, niños, jóvenes e indígenas con discapacidad, así como eliminar la marginación, la discriminación y el racismo hacia las personas que la padecen. El monto del apoyo económico es de $2,250 bimestrales y se entrega mediante depósito directo -sin intermediarios- en tarjeta bancaria (PND 2019-2024). Pero este programa no deriva de disposición legal alguna que expresamente otorgue a este grupo de la sociedad las garantías de la seguridad social.

II . Además, todas estas cifras merecen un comentario: En la actualidad, unos 85 millones de personas con discapacidad viven en América Latina y el Caribe, lo que representa el 14.7% de la población regional. Los datos indican que los hogares donde viven personas con discapacidad son más pobres y en 1 de cada 5 hogares en situación de pobreza extrema vive una persona con discapacidad.8 Esta situación en la región no solo es injusta, sino insostenible.9 Específicamente en México, el 16.5% de la población son personas con discapacidad, es decir, casi 21 millones de personas tienen discapacidad, limitación en la actividad cotidiana o con alguna condición mental, según las tres variables usadas por el Inegi en el conteo.10 Por lo que viene a constituir un segmento importante de la población, que demanda las mismas oportunidades en materia de seguridad social, de la misma forma que la tienen los demás mexicanos.

Tal parece que la realidad supera toda pretensión gubernamental de ambicionar un número menor, pero esto es un problema global. En todos los países hay un número de discapacitados semejante, por la razón que detallan las estadísticas en los libros de medicina: cada año nacen 12 mil niños con parálisis cerebral, 67 mil con malformaciones congénitas al año, etcétera; lo que hace imposible disminuir estas cifras brindadas por la naturaleza y lograr que todos los niños sean bien formados dentro del vientre materno con una tasa de natalidad del 18,87%,11 a pasar de cualquier intento gubernamental. Es imposible disminuir el número de lesionados por accidentes y violencia sin una serie de medidas estratégicas implementadas por el gobierno. Por lo tanto, es imposible pensar a México como un país cuyo número de discapacitados es 70% menor al del resto del mundo. Para ser esto verdad, el país ya habría realizado una serie de acciones exitosas aplicadas en diferentes niveles de riesgo para disminuir efectivamente los niveles de discapacidad.

La situación es que México tiene un grave problema de salud pues la cifra de discapacitados se triplicó en tan solo 10 años y se desconoce la causa obligada de este aumento catastrófico que implica un enorme gasto por los requerimientos de consultas, cirugías, terapias y ayudas técnicas para atender los casos de discapacidad por este crecimiento desproporcionado, único en el mundo. Tan sólo una Institución de Asistencia Pública (IAP),12 ha realizado más de 20 mil cirugías a más de 5 mil niños en los últimos 12 años. El valor de estos tratamientos en los Hospitales de Medicina Privada de México supera los 684 millones de pesos, equivalente a 52 millones de dólares. Nadie puede desmerecer estas cifras, suponerlas en esfuerzos inútiles o en logros mínimos, ante la inmensidad del problema. De acuerdo al Inegi, se considera en promedio 4.5 miembros por familia. Si se permite un margen de error optimista a la cifra de la OMS y se acepta una población de 10 millones de personas con discapacidad, la estimación conjunta de estos discapacitados con sus familiares, resulta en una población directamente involucrada de aproximadamente 45%. Esta cifra estratosférica corresponde casi a la mitad de la población de México.

Ahora bien, respecto del uso de servicios de salud, que se define como la “utilización de servicios médicos proporcionados por un médico o personal capacitado en las instituciones de salud o en establecimientos particulares”;13 para toda la población es importante contar con estos servicios de salud, sin embargo, para las personas con discapacidad el acceso al derecho al más alto nivel posible de salud se considera prioritario por su condición, de manera que la falta de ese tipo de servicios se configura como una barrera importante para este sector. De acuerdo con datos de la Enadid,14 en nuestro país, 83 de cada 100 personas con discapacidad están afiliadas a un servicio de salud, mientras que para aquellas sin discapacidad el porcentaje es más bajo (79.8%), esto indica que las necesidades de salud de las personas con discapacidad están más cubiertas, sin embargo, dicha cobertura no se ha traducido en el acceso a servicios de salud de calidad, situación que se refleja en el hecho de que las principales autoridades presuntamente vulneradoras de los derechos humanos de las personas con discapacidad son del sector salud.

Del total de personas de 5 años o más con discapacidad, 86.7% está afiliada al menos a una de las instituciones por las que se indaga; según el tipo de institución al que están inscritas, 53.3% lo está en alguna institución de seguridad social, mientras que 48.7% lo hace en un programa social. En el caso de la población sin discapacidad, en el mismo grupo de edad, 82.3% está afiliada en al menos una institución de salud, de esta población, 53.8% está afiliada a la seguridad social y 46.9% está inscrita a un programa social.15

Dado que la ENIGH es una encuesta cuyo principal objetivo consiste en conocer la forma en que obtienen sus ingresos y la manera que gastan los hogares en el país; la encuesta incluye un par de preguntas para identificar a la población con discapacidad y describe de manera general la conformación del ingreso y gasto de los hogares donde habita al menos una persona con discapacidad. En este contexto, se puede identificar que hay una presencia más alta de hogares con personas con discapacidad en los hogares con menos ingresos y, a la inversa, tienen una presencia menor en los hogares con mayores ingresos. Por lo que la disponibilidad de recursos económicos es fundamental para que las y los individuos puedan adquirir los bienes y servicios que requieren para satisfacer sus necesidades, de ahí la centralidad del ingreso en la mayoría de mediciones de la pobreza (Coneval, 2014). De acuerdo con los datos de la Enadid 2014, la proporción de personas de 15 años o más que reciben ingresos de diferentes fuentes es ligeramente superior en la población con discapacidad (68%) al comparar con aquellas sin discapacidad ni limitación (66.1%).16

El ingreso del hogar está integrado por cinco grandes categorías: trabajo, renta de la propiedad, transferencias (programas de gobierno, jubilaciones, donativos, etc.), estimación del alquiler de vivienda propia y otros ingresos. Más del 90% de los ingresos en los hogares mexicanos provienen del trabajo y transferencias. Los ingresos por trabajo son más bajos en los hogares con personas con discapacidad que sin ellas y tal situación, se puede observar tanto en los primeros lugares como en los últimos. Es decir, independientemente del nivel económico en que se encuentren, los hogares con personas con discapacidad reportan menos ingresos por trabajo que aquellos sin discapacidad. Es importante considerar que en esta situación no sólo puede influir la presencia de discapacidad en el hogar sino también diferentes características del hogar: edad de los integrantes, sexo, condición de actividad, etc. y el hecho de que en ocasiones alguien del hogar debe asumir la responsabilidad del cuidado y atención de la persona con discapacidad.

El gasto de los hogares se conforma por: alimentos, bebidas y tabaco, vivienda, transporte, cuidados personales, limpieza del hogar, educación y esparcimiento, transferencias a otros hogares o instituciones, vestido y calzado y cuidados a la salud. Los rubros que implican mayor gasto son: alimentos, vivienda, transporte y en algunos casos educación, aunque ello varía según el nivel económico en que se ubica el hogar. Los hogares con personas con discapacidad reportan porcentajes más altos de gasto en alimentos, vivienda y sobre todo en cuidados a la salud.

Si consideramos que las personas con discapacidad tienen una baja cobertura de ingresos fijos al estar excluidos de los sistemas de seguridad social y de los programas gubernamentales de transferencias económicas, esta situación se agrava al ser ellos mismos o sus familias quienes costean los altos gastos por motivos de salud. Por ello la pobreza aunada a una condición de discapacidad genera para la comunidad y en específico para el núcleo familiar una problemática económica mucho más difícil de enfrentar. Una discapacidad puede incrementar el riesgo de vivir en la pobreza y la existencia de pobreza en los hogares donde reside una persona con discapacidad se traduce, en última instancia, en un reducido bienestar para las personas con discapacidad. Por lo que es latente el riesgo de vivir en pobreza para las personas con discapacidad.

Una de las principales causas de la caída de muchos hogares en la pobreza, es la ocurrencia de gastos catastróficos en salud17 que se originan en la reducida cobertura y deficiente calidad de los servicios de salud públicos y de seguridad social. En este sentido los hogares se ven obligados a asumir los costos de la atención médica cuando alguno de sus integrantes se enferma o accidenta. En este tenor, los sistemas de protección de la salud no son neutrales respecto de la exclusión en salud, sino por el contrario, incluso la profundizan y la agravan. Estudios realizados en el tema avalan que más del 50% del gasto en salud de las familias mexicanas es gasto de bolsillo, es decir, lo que pagan con sus propios recursos para acceder a servicios médicos y los medicamentos en el momento en que los necesitan. Esta forma de pago directo es la más inequitativa porque provoca dos problemas importantes:

a) Expone a las familias al riesgo de empobrecimiento por motivos de salud, y

b) Desalienta la utilización de los servicios médicos en las familias que no tienen dinero para pagarlos.

Cualquier hogar puede llegar a enfrentar la enfermedad de alguno de sus miembros. Si la familia afectada se ve obligada a asumir directamente el costo de la atención, su capacidad para cubrir otras necesidades básicas –alimentación, educación o vivienda–puede verse súbitamente mermada. Mientras que en las familias de altos ingresos se puede llegar a tener que vender sus bienes o hacer uso de sus ahorros en los hogares más pobres se puede llegar a perder el patrimonio de toda una vida. Lo más lamentable es que estas situaciones por lo general se presentan en casos de enfermedad que podrían atenderse con intervenciones a las que resulta fácil acceder cuando se cuenta con un seguro de salud, especialmente cuando éste se financia con recursos públicos.

Confirmado el hecho de que las personas con discapacidad presentan tasas más altas de pobreza que las personas sin discapacidad, en promedio, las personas con discapacidad y las familias con un miembro con discapacidad tienen mayores tasas de privaciones (como inseguridad alimentaria, condiciones deficientes de vivienda, falta de acceso a agua potable y salubridad, y acceso deficiente a atención de salud) y poseen menos bienes que las personas y familias sin una discapacidad. Se ven excluidas de la vida social y económica, por lo que suelen quedar al margen de las medidas destinadas combatir la pobreza. Esta exclusión no sólo las afecta a ellas, sino también a sus familias y comunidades. La discapacidad y la pobreza forman un círculo vicioso. A menudo la pobreza lleva a la discapacidad, la cual atrapa luego a las personas en la pobreza.

Puede existir una diferencia relevante por sus implicaciones de política pública entre los hogares pobres sin personas con discapacidad y los hogares pobres con personas con discapacidad. En estos últimos hogares la presencia de una persona con discapacidad en la familia genera en muchos casos que al menos un miembro de esta deba dejar de trabajar disminuyendo aún más los ingresos del núcleo familiar. Debido a ello, las personas con discapacidad residentes en hogares en situación de pobreza tienen que completar sus recursos con los ingresos de los demás miembros de su hogar, así como de transferencias y apoyos por parte de familiares y del sector público. Además, muchas personas con discapacidad no tienen la capacidad de trabajar para obtener un ingreso, por lo que no es factible una política de desarrollo social que busque enfrentar la pobreza mediante el aprovechamiento de las competencias laborales de las personas con discapacidad para el desempeño de una actividad productiva.

En este sentido, la relación entre pobreza y discapacidad es de doble sentido: por un lado, la discapacidad incrementa el riesgo de sufrir pobreza y, por el otro, las condiciones de pobreza incrementan el riesgo de sufrir discapacidad. En los países de ingresos bajos, las personas con discapacidad, en comparación con las personas sin discapacidad, tienen una probabilidad un 50% mayor de enfrentarse a gastos de salud ruinosos o catastróficos y son más frecuentes en el nivel de gasto más pobre y en los hogares no asegurados. Otro estudio ha demostrado que en México el 3.8% de los hogares incurren en gastos catastróficos y que los hogares pobres, no asegurados y rurales presentan un mayor riesgo de empobrecimiento.18 Esta condición se agrava con la presencia de discapacidad, adultos mayores de 60 años de edad y ocurrencia de parto en el hogar que incrementa la probabilidad de incurrir en gastos catastróficos. Resalta que el aseguramiento público en población abierta , particularmente en adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad, puede reducir los gastos catastróficos .19

El mayor porcentaje de personas con discapacidad se concentra en las instituciones oficiales de seguridad social; le siguen las que otorgan servicios a la población abierta y finalmente las privadas. Estos datos reflejan un amplio grupo de personas con discapacidad que carecen de una prestación económica periódica y por lo tanto de ingresos suficientes para su manutención. Los trabajadores por “cuenta propia” de personas con discapacidad representan el 34.4% de los ocupados, este supera el porcentaje de personas sin limitación en esta categoría (16.6%) y refleja la magnitud de los mercados informales para este grupo de población.

Aunque la existencia de hogares en situación de pobreza es resultado de múltiples causas, las cuales no sólo se refieren a factores personales, familiares, genéticos o sucesos que provocaron la discapacidad (accidentes, enfermedades, entre otros) también refieren al lugar donde se ubica el hogar o a los sistemas públicos de salud y de seguridad social. También se debe en parte a cuestiones o factores ajenos a su control que son responsabilidad del Estado, como la carencia de infraestructura y servicios públicos adecuados, los desequilibrios en el mercado laboral, las ineficiencias del sistema financiero y la falta de un amplio sistema de seguridad social. La baja calidad de los servicios de salud públicos, tanto los proporcionados por el sistema de seguridad social como por el seguro popular y dependencias gubernamentales, obligan a quienes sufren alguna enfermedad o accidente a acudir a la atención médica privada, a pesar del costo que ésta les representa, lo cual puede provocar que caigan situación de pobreza o que les sea más difícil salir de ella. La carencia de infraestructura y servicios públicos satisfactorios en algunas zonas habitacionales se atribuye a políticas públicas defectuosas, mal diseñadas o aplicadas. Por otra parte, contribuyen la ausencia o ineficacia de inversiones públicas para proveer estos servicios y la deficiente operación y mantenimiento de las obras construidas. El déficit habitual en estas políticas públicas es la falta de servicios de apoyo económico y de protección social para las personas con discapacidad y sus familias. Las políticas de apoyo económico han sido nulas o insuficientes y la formulación de políticas no siempre han tenido en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, o bien no se hacen cumplir las políticas o normas ya existentes.

La focalización de transferencias en efectivo o en especies en las personas con discapacidad es el resultado de una visión caritativa y no tanto de una perspectiva de desarrollo que busque habilitar y dar participación a estas personas, pues desincentivan el trabajo y han desplazado a las transferencias privadas. A esto agregamos que, sin fuente permanente de ingreso, existe una mayor probabilidad de que las personas con discapacidad que puedan y decidan trabajar, desarrollen empleos por cuenta ajena y autoempleo generalmente dentro de la economía informal en donde los ingresos son bastante bajos y altamente inestables. En general podemos decir que los servicios que otorgan jubilación o pensión lamentablemente están cerrados para las personas con discapacidad, junto con el acceso al trabajo y que se conoce como discriminación y exclusión. Se han hecho diferenciaciones, la persona con discapacidad resulta muy cara si no es productiva, pero aquellos que ya trabajaron, que tienen discapacidad y que alcanzaron el tiempo de jubilación, no deben ser discriminados. El seguro voluntario del IMSS no funciona como debiera, cada quien los paga, pero no incluye el servicio quirúrgico, y eso es muy lamentable y preocupante, sobre todo los que requieren de atención más especializada.

Estamos ante una discapacidad y pobreza en México que da la sensación de poco disfrute de los derechos, de condiciones objetivas de vida difíciles en el plano económico, y de poco acceso a la seguridad social; sin duda se está frente a vidas complicadas para personas que, además, padecen discapacidad y tienen complicaciones para acceder al mercado laboral, y, por tanto, para cotizar los años necesarios a la Seguridad Social y generar el derecho a una pensión pública digna. Por eso, la ley les debe dar ciertas facilidades para poder lograrlo.

Dos de cada tres personas que padecen limitación mental o neurológica o para comunicarse, no tienen cubierta la derechohabientica al IMSS, institución que claramente alcanza la mayor cobertura de seguridad social en el país, sin embargo, debe destacarse que la cobertura no llega a cubrir ni a la mitad de la población. No obstante, el incremento y acceso de derechohabientes a alguna institución de seguridad social, el resto de la población recurre a las instituciones de asistencia social, principalmente a la Secretaría de Salud. De hecho, llama la atención que a unos cuantos años de iniciado el Seguro Popular, tres por ciento de la población dijo estar afiliado a este programa.

Cabe señalar que no se observan grandes diferencias en las coberturas de atención de las distintas instituciones de seguridad y asistencia social entre la población que vive en hogares donde reside alguna persona discapacitada y la población que vive en los hogares en situación de pobreza; si bien la cobertura del IMSS para este grupo de población es ligeramente superior, se ve compensada por una mayor cobertura de otras instituciones públicas de seguridad social que atienden a la población discapacitada.

III. La salud es un derecho constitucional y uno de los principales objetivos del sistema de salud, es alcanzar la cobertura universal. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,20 en su artículo 25 reconoce que tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud. La derechohabientica es el derecho de las personas a recibir servicios médicos en instituciones de salud públicas o privadas, como resultado de una prestación laboral por ser pensionado o jubilado, por inscribirse o adquirir un seguro médico o por ser familiar designado beneficiario. Cabe preguntarnos si los mecanismos de seguridad y asistencia social que disponemos los mexicanos para afrontar la prevalencia de la discapacidad, son realmente efectivos.

Como en gran parte de los sistemas de seguridad social de muchos países, las personas con discapacidad reciben un subsidio por discapacidad, que es automáticamente perdido al momento de obtener un empleo. Eso conlleva a la situación de que muchas personas con discapacidad duden o la piensen en aceptar un trabajo por miedo a perder o ver reducida su pensión. En otros países tienen un sistema de seguridad social estructurado de tal forma, que resulta difícil para las personas con discapacidad compatibilizar su trabajo y la correspondiente cotización con la conservación de los derechos.

Por otro lado, un gran número de personas con discapacidad no llega nunca a realizar un trabajo remunerado, y en esos casos los subsidios suelen reducirse, cuando existen, a ayudas no contributivas, de menor cuantía y con menor garantía de percepción que las pensiones contributivas que cubren contingencias equivalentes.

A nuestras oficinas acuden con frecuencia personas con discapacidades a pedir apoyos de todo tipo. En algunos casos nos exponen que en el Instituto Mexicano del Seguro Social se les niega el derecho a afiliarse en forma voluntaria al régimen obligatorio. Esta negativa la fundan las autoridades administrativas del Instituto Mexicano del Seguro Social en base a que consideran que tienen una enfermedad preexistente que requerirá atención y servicios médicos institucionales. Sin embargo, estas personas tienen problemas de movilidad, se encuentran en silla de ruedas y desempeñan trabajos por su cuenta, por lo que buscan servicios de seguridad social, como todo mexicano. Requieren de atención médica para los padecimientos y enfermedades a que todos estamos sujetos a padecer y no de consecuencias de su discapacidad que comúnmente es definitiva y no ocasiona padecimientos posteriores. Buscan ser reconocidos como sujetos de aseguramiento voluntario dentro del régimen obligatorio, para que puedan gozar de los seguros que brinda éste régimen como son: Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro; Guardería y Prestaciones Sociales.

Las autoridades administrativas del Seguro Social, basados en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización de dicho Instituto, rechazan la afiliación voluntaria de las personas con discapacidad al régimen obligatorio. Es precisamente este ordenamiento el que señala a las personas excluidas del aseguramiento que proporciona el IMSS, por motivos médicos y factores de riesgo. Así se refiere el artículo 82 del citado reglamento:

Artículo 82 . No será sujeto de aseguramiento el solicitante que presente:

Fracción I. Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y

Fracción II. Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH).”

Aunque es claro el Reglamento de no afiliar personas con discapacidad que “ameriten tratamiento”, en la práctica se le niega a cualquier persona con discapacidad el derecho a afiliarse voluntariamente al régimen obligatorio, alegando la prohibición establecida en el anteriormente citado artículo 82 del Reglamento. Por su parte, el artículo 84 del mismo Reglamento enumera los tratamientos que no son disponibles para aquellos que se afilian voluntariamente al régimen obligatorio, entre los cuales se encuentra en su fracción IX, el otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos especiales, en clara referencia a las personas con discapacidad.

IV. El principal problema al referirnos a las personas con discapacidad es que el Sistema de Derechos Humanos no ha sido aplicado, o ha sido aplicado de manera distinta que a las demás personas.21 Lo anterior ha sido producto de que las personas con discapacidad han sido ciudadanos “invisibilizados” en las sociedades a lo largo de la historia. Las sociedades han sido construidas teniendo en cuenta sólo a las personas sin discapacidad, lo que ha producido que las personas con discapacidad sean segregadas de todas las actividades cotidianas. Incluso la invisibilidad se ha llegado a aceptar como algo natural. Las diferencias de la discapacidad han sido percibidas como causa para la exclusión. La marginación ha provocado que las personas con discapacidad vean vulnerados sus derechos de muy distintas maneras. No han tenido un lugar en el mercado laboral, se les ha segregado a lugares de trabajo protegido. La manera en que el sistema de seguridad social ha sido planteado ha evitado que las personas puedan optar por entrar al mercado laboral, ante la amenaza de ver perdido el apoyo que se les otorga, en razón de la discapacidad. Apoyo que en la mayoría de los sistemas de seguridad social es retirado una vez que la persona tiene un empleo.

El tema que merece comentarios dentro del sistema de seguridad social es el relativo a la protección de las situaciones de dependencia.22 Según la definición utilizada por el Consejo de Europa “son personas dependientes quienes, por razones ligadas a la falta o a la pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de una asistencia y/o ayuda importante para la realización de las actividades de la vida diaria”.23

En Europa las políticas en la materia cubren el mantenimiento del ingreso (excepto cuidado médico) en caso de inhabilitación de las personas con discapacidades físicas y mentales para mantener actividades económicas o sociales, incluyendo, entre otros, pensiones por discapacidad y la provisión de bienes y servicios (excepto cuidado médico) a los discapacitados. Así, comenta Mercader Uguina que, en países como Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Países Bajos, Reino Unido y Suecia, la dependencia es considerada como un derecho universal, asumido por la colectividad y prestado a través de servicios de proximidad.

Ahora bien, debe aclarase que, no obstante su relación, la dependencia no debe ser necesariamente asimilada con la diversidad funcional. De hecho, existen personas con discapacidad que no se encuentran en una situación de dependencia, y personas sin discapacidad que se encuentran en un determinado momento de su vida en una situación de dependencia.24 Ello porque la situación de dependencia comprende más situaciones que las estrictamente derivadas de la diversidad funcional, dado que las limitaciones funcionales que sufre una persona no derivan únicamente de sus características individuales, sino también de las características de su entorno y medio en el que se desarrollan sus actividades habituales.25 En este sentido, desde las raíces del movimiento de vida independiente, se aboga por un cambio respecto del papel de la asistencia otorgada desde los gobiernos, frente a las situaciones de dependencia.26

Consecuentemente, se aspira a la implementación de políticas tendentes a una vida más autónoma, considerando a la autonomía no solo como un punto de partida sino también como un punto de llegada.27 Si la falta de autonomía se convierte en un indicio significativo de la existencia de una situación de dependencia, entonces la garantía de autonomía será la respuesta adecuada a ofrecer. De este modo, la medida de pago directo para la contratación de un asistente personal es una de las herramientas que se reivindican desde el modelo social por considerarlas adecuadas a este fin.

Es por ello que se reclaman nuevas fórmulas innovadoras destinadas a la inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito ordinario de empleo. Muchas de estas nuevas fórmulas están contenidas en legislaciones que establecen medidas de acción positiva como incentivos a las empresas para que contraten personas con discapacidad,28 medidas de discriminación inversa, como las cuotas laborales, y la adopción de ajustes razonables, entre otras.

VI. Lo cierto es que en nuestro país la sensibilidad en torno al fenómeno de la discapacidad ha ido en aumento. El Estado, derivado de los convenios internacionales en la materia, reconoce la aspiración de las personas con discapacidad a ser y sentirse útiles, participando de todas las esferas de la vida social, en la medida en la que sus limitaciones se lo permitan. En esta forma es que cobra sentido hablar de discapacidad y derechos humanos, ya que las personas con discapacidad constituyen parte fundamental de los grupos donde la pobreza material, el insuficiente desarrollo de las capacidades individuales y los mayores niveles de exclusión social (educativa, laboral, política, etc.) alcanzan niveles más altos.

Las Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos celebrados por México, que contienen disposiciones protectoras de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, destaca la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre:

Derecho de igualdad ante la ley.

Artículo II. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna...”

Derecho a la seguridad social.

Artículo XVI . Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.”

De esta manera, los Derechos Humanos de Segunda Generación la constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. Del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, nace el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, que desde la perspectiva de la discapacidad, los derechos amparados destacan el derecho a la salud, derecho a la seguridad social , derecho a la protección de la familia, las madres y niños, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a tomar parte en la vida cultural, entre otros. De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son los siguientes: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.”

El artículo 9 del Pacto establece que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. Al respecto, el Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha señalado que, en la legislación nacional de numerosos de Estados, no está prevista una seguridad social o un seguro social adecuados que protejan a las personas de edad o a las personas que tienen una discapacidad, padecen una enfermedad o se encuentran en otras situaciones que no les permiten obtener los ingresos necesarios para vivir dignamente. Al mismo tiempo, muchos países que ofrecen esa protección están comenzando a transferir la responsabilidad de estas prestaciones al sector privado. Estas cuestiones plantean serios motivos de preocupación en lo que respecta al goce de los derechos que figuran en el Pacto. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pregunta concretamente a los Estados Partes si cuentan con servicios de seguridad social en las siguientes esferas: atención médica, subsidio de enfermedad, subsidio de maternidad, jubilación, subsidio de invalidez, prestaciones, subsidios por accidente de trabajo, subsidios de desempleo y subsidios familiares. En este tenor el Comité ha prestado especial atención al goce de los derechos previstos en el artículo 9 por parte de las mujeres, las personas de edad y las personas con discapacidad.

En el artículo 12, los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

“a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

Al respecto, el Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señaló que e l reconocimiento del derecho a la salud no significa evidentemente que sus beneficiarios tengan derecho a estar sanos. El Pacto subraya, más bien, la obligación de los Estados Partes de asegurar a sus ciudadanos el disfrute “del más alto nivel posible de salud”. En ese sentido, se advirtió que el artículo 12 hace hincapié en el acceso equitativo a la asistencia sanitaria y a unas garantías mínimas de asistencia sanitaria en caso de enfermedad. Asimismo, dicho Comité ha dedicado esfuerzos a esclarecer el derecho a la salud y vigilar su cumplimiento y también ha mantenido un debate general sobre ese tema y ha adoptado una observación general sobre los derechos de las personas con discapacidad. En este tenor, el artículo 15 del Pacto dispone que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a:

“a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artíficas de que sea autora”.

Entre las medidas que los Estados Partes deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. Se comprometen a respetarla, indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. A lo anterior, el Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, indicó que los derechos a gozar de la cultura, a participar en la vida cultural y a beneficiarse de los adelantos científicos, constituyen la base del artículo 15. Aunque estas cuestiones podrían parecer ajenas a los derechos humanos, tienen una importancia fundamental para los principios de la igualdad de trato, la libertad de expresión, el derecho a recibir e impartir información y el derecho al pleno desarrollo de la personalidad humana. A menudo puede ocurrir que los Estados ataquen o ridiculicen determinados atributos culturales para intentar favorecer a un grupo nacional, racial o étnico en detrimento de otro, por citar sólo un ejemplo de la importancia de los derechos en cuestión.

Respecto de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, los estados parte reafirman que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.

La Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 3, inciso j) establece como principio que “la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera”.

Por su parte, el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, en lo relativo a su estructura, las normas constan de esferas prioritarias para la igualdad de participación. Esta parte define las esferas prioritarias para la reforma, entre las que se destacan las posibilidades de accesibilidad física y de comunicación, educación, empleo, mantenimiento de los ingresos y seguridad social , cultura, etc. El Programa manifiesta que siempre que sea posible, se deben proporcionar servicios para las personas con deficiencias dentro de las estructuras sociales, sanitarias, educativas y laborales existentes en la sociedad. Estas comprenden todos los niveles de la atención sanitaria; educación primaria, secundaria y superior; programas generales de capacitación profesional y colocación en puestos de trabajo; medidas de seguridad social y servicios sociales. Los servicios de rehabilitación tienen por objeto facilitar la participación de las personas con deficiencias en servicios y actividades habituales de la comunidad. La rehabilitación debe tener lugar, en la mayor medida posible, en el medio natural, apoyada por servicios basados en la comunidad y por instituciones especializadas. Han de evitarse las grandes instituciones. Cuando se requieran instituciones especializadas, éstas deben organizarse de tal modo que garanticen una reintegración pronta y duradera de las personas con discapacidad en la sociedad. Señala como consecuencias del desarrollo económico y social el establecimiento de servicios sociales, sistemas de seguridad social, cooperativas y programas de asistencia mutua a nivel nacional y comunitario. Respecto del mantenimiento del ingreso económico y seguridad social, los Estados Miembros deben procurar incluir en sus sistemas de leyes y reglamentos disposiciones que comprendan los objetivos generales y de apoyo incluidos en el Programa de Acción Mundial, relativos a seguridad social. Los Estados Miembros deben esforzarse por asegurar a las personas con discapacidad igualdad de oportunidades para obtener todas las formas de ingreso económico, mantenimiento del mismo y seguridad social. Esta distribución debe hacerse de manera ajustada al sistema económico y al grado de desarrollo de cada Estado Miembro.

Si existen sistemas de seguridad social, seguro social y otros semejantes para toda la población, deben someterse a examen para asegurarse de que proporcionan prestaciones y servicios de prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades adecuados para las personas con discapacidad y sus familiares, y de que las normas que rigen para estos sistemas, ya se apliquen a quienes prestan los servicios o a quienes los reciben, no excluyen ni discriminan a dichas personas. El establecimiento y desarrollo de un sistema público de atención social y de seguridad industrial y protección de la salud constituyen requisitos previos esenciales para alcanzar las metas fijadas. Deben adaptarse mecanismos fácilmente accesibles que permitan a las personas con discapacidad y a sus familiares apelar, ante una instancia imparcial, las decisiones que afecten a sus derechos y las prestaciones en esta materia.

Por su parte, las Normas Uniformes Sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,29 en su artículo 8, sobre el mantenimiento de los ingresos y seguridad social, los Estados son responsables de las prestaciones de seguridad social y mantenimiento del ingreso para las personas con discapacidad. Los Estados deben velar por asegurar la prestación de apoyo adecuado en materia de ingresos a las personas con discapacidad que, debido a la discapacidad o a factores relacionados con ésta, hayan perdido temporalmente sus ingresos, reciban un ingreso reducido o se hayan visto privadas de oportunidades de empleo. Velar por que la prestación de apoyo tenga en cuenta los gastos en que suelen incurrir las personas con discapacidad, y sus familias, como consecuencia de su discapacidad.

En países donde exista o se esté estableciendo un sistema de seguridad social, de seguros sociales u otro plan de bienestar social para la población en general, los Estados deben velar por que dicho sistema no excluya a las personas con discapacidad ni discrimine contra ellas. Los Estados deben velar asimismo por que las personas que se dediquen a cuidar a una persona con discapacidad tengan un ingreso asegurado o gocen de la protección de la seguridad social. Los sistemas de seguridad social deben prever incentivos parar establecer la capacidad para generar ingresos de las personas con discapacidad. Dichos sistemas deben proporcionar formación profesional o contribuir a su organización, desarrollo y financiación. Asimismo, deben facilitar servicios de colocación.

En relación con los programas de seguridad social, estos deben proporcionar también incentivos para que las personas con discapacidad busquen empleo a fin de crear o restablecer sus posibilidades de generación de ingresos. Los subsidios de apoyo a los ingresos deben mantenerse mientras persistan las condiciones de discapacidad, de manera que no resulte un desincentivo para que las personas con discapacidad busquen empleo. Sólo deben reducirse o darse por terminados cuando esas personas logren un ingreso adecuado y seguro.

En países donde el sector privado sea el principal proveedor de la seguridad social, los Estados deben promover entre las comunidades locales, las organizaciones de bienestar social y las familias el establecimiento de medidas de autoayuda e incentivos para el empleo de personas con discapacidad o para que esas personas realicen actividades relacionadas con el empleo.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en su preámbulo establece que los Estados Partes están convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones.

Por su parte, el artículo 28 de la CDPD, respecto del nivel de vida adecuado y protección social, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad. También reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

“a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;

b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;

d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;

e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación”.

Derivado de lo anterior, el Congreso de la Unión ha participado intensamente en reformar el marco jurídico federal, con el objeto de establecer disposiciones en materia de desarrollo social, educación, salud, trabajo, deporte, turismo, seguridad social, vivienda, entre otros, a fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención. De esta forma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En este sentido, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, dentro del Capítulo II relativo a las Medidas para Prevenir la Discriminación, en su artículo 9 fracción XX, con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de la misma Ley, considera como discriminación, entre otras, impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga.

Por su parte, la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 9 establece que los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables. Mientras que el Capítulo V, del Fomento del Sector Social de la Economía establece:

“Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas.

Artículo 34: Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.

Artículo 35: El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas podrán aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales y destinar recursos para apoyar a personas, familias y organizaciones sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo social”.

VII. Un tema obligado abordar es lo relativo a las Asignaciones Familiares en nuestro país. Estas constituyen una prestación económica para pensionados del IMSS por invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por concepto de carga familiar y por dependientes económicos que tengan la categoría de beneficiarios. Los hijos de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez gozan de una ayuda que la Ley del Seguro Social define como asignaciones familiares:

“Sección Cuarta
De las Asignaciones Familiares y Ayuda Asistencial

Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;

II. Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el diez por ciento de la cuantía de la pensión;

III. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él;

IV. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y

V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.

Estas asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado.

Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan los dieciséis años, o bien los veinticinco años, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 134 de esta Ley.

Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación.

El Instituto concederá en los términos de este artículo, las asignaciones familiares a los hijos del pensionado, mayores de dieciséis años, si cumplen con las condiciones mencionadas”.

Lo anterior equivale al 10% del importe de su pensión y para el otorgamiento, el pensionado deberá tramitar en el IMSS la incorporación de esta prestación económica, acompañando acta de nacimiento de sus hijos o hijas. Por la discapacidad del hijo, es procedente que quede protegido. Tienen derecho hijas e hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad, hasta los 25 años, podrán continuar como beneficiarios al acreditar además que están estudiando en una escuela incorporada al Sistema Educativo Nacional. Las y los hijos incapacitados mayores de 25 años que no puedan mantenerse por sí mismos debido a una inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, podrán continuar disfrutando de las asignaciones familiares. Cuando se compruebe la discapacidad de los hijos del asegurado, por parte de los médicos del IMSS, la asignación familiar se continuará pagando durante todo el tiempo en que viva el padre o madre asegurado. La esposa o concubina recibe un 15%; cada hija o hijo menor de 16 años o mayor hasta 25 años, que estudie, 10%. A falta de esposa o concubina, los padres un 10%; y a falta de esposa o concubina o hijos, el pensionado recibirá una ayuda asistencial adicional del 15%.

Los pensionados recibirán incluido en su pensión, las asignaciones familiares, presentando de hijo mayor de 16 años incapacitado, formato “Dictamen de Beneficiario Incapacitado”; de ascendientes, comprobante de que no existe esposa o concubina, ni hijos con derecho, dependencia económica y relación de parentesco. A la muerte del pensionado, los hijos tendrán derecho a una pensión por orfandad, y su ayuda será del 20 por ciento del importe de la pensión que disfrutaba su padre, y de ser huérfano de ambos padres, la pensión se incrementará al 30 por ciento y se recibirá durante toda su vida. De manera que, al faltar el pensionado, su hijo disfrutará del 20 por ciento del importe de su pensión, y si su madre no vive, será el 30 por ciento. Es importante aclarar que cuando el beneficiario hijo, apto para trabajar, es incorporado al régimen obligatorio del IMSS como asegurado, se termina su derecho a las asignaciones familiares, y siendo pensionado por orfandad recibirá un finiquito de su pensión de tres mensualidades. Este beneficio se otorga hasta a la muerte del familiar que la originó; para hijos termina con su muerte o al cumplir 16 o 25 años; lo que ocurra primero. A hijos en estado de invalidez, se paga mientras dure la inhabilitación.

VIII. Puesto que interesa asegurar el ejercicio de los derechos sociales y la promoción de la equidad y la justicia social como uno de los papeles centrales atribuidos al Estado, los enfoques recientes de las políticas sociales selectivas contemplan un conjunto de mecanismos de compensación social entre las estrategias factibles y pertinentes para avanzar en los ajustes estructurales, lo que hace necesario combinar e integrar los conceptos de asistencia social con los de seguridad social. Esta situación obliga a implementar políticas públicas orientadas a garantizar los derechos humanos y sociales de esta población y contribuir a mejorar su bienestar económico. Un mecanismo eficaz para lograr este objetivo es que las nuevas normas protejan a las personas con discapacidad—con independencia del grado de la misma— por el hecho (entre otras razones) de ser considerada socialmente una persona con discapacidad. De este modo, se protege a las personas que simplemente sean percibidas como personas con discapacidad, o a aquellas que tienen una predisposición genética a desarrollar una determinada deficiencia (teniendo en cuenta que por ello pueden ser discriminadas).

El objetivo es brindar una vida digna a todas las personas con discapacidad en condición de vulnerabilidad y en situación de pobreza con el fin de que accedan al ejercicio de sus derechos económicos, sociales, educativos y culturales. Es indispensable garantizar el derecho al bienestar de las personas con discapacidad, es decir, el derecho a gozar de una vida plena teniendo las oportunidades necesarias para ello como son empleo con condiciones laborales dignas, vivienda confortable, acceso a la educación, alimentación, a las oportunidades de ocio, diversión y culturales. Garantizar el derecho al bienestar supone la coordinación de todas las instituciones públicas que intervienen en estos condicionantes. El imperativo ético de garantizar los derechos humanos y sociales de su población y asegurar un nivel de bienestar mínimo acorde con una vida digna, así como la responsabilidad del Estado por la existencia de varias causas de la pobreza de las personas con discapacidad, justifica la intervención pública y la asignación de recursos públicos para mejorar el bienestar de las personas con discapacidad en situación de pobreza.

Con el fin de romper el círculo de la pobreza, la política de desarrollo social debe tener como principal estrategia la generación, fortalecimiento y aprovechamiento de las capacidades de la población objetivo de esta política. Sólo se justifica recurrir a políticas y programas de corte asistencial en el caso de aquellos grupos de la población que no tienen y no pueden adquirir las capacidades y apoyos requeridos para salir, sin apoyo público, de su situación de pobreza. En este marco, la política dirigida a las personas con discapacidad debe tener en cuenta que sus capacidades vitales están disminuidas debido a su discapacidad, por lo que pierden autonomía y son dependientes. Por ello, la atención del problema público que representan las personas con discapacidad de hogares en situación de pobreza debe basarse en la corresponsabilidad entre el gobierno, las organizaciones de la sociedad civil, las personas con discapacidad y su familia. En este sentido debería distinguirse en materia de derechos de las personas con discapacidad, aquellos derechos de prestaciones sociales de aquellos derechos antidiscriminatorios. Respecto de los derechos de tipo prestacionales, resulta más lógico una determinación médico-técnica del grado de discapacidad a los efectos de gozar de tales beneficios. Sin embargo, respecto de los derechos antidiscriminatorios la condición de discapacidad debe ser lo más amplia y flexible posible, a los fines de facilitar la inclusión de la mayoría de las situaciones posibles de discriminación. Lo anterior luego de estudiar la legislación y su concordancia con los instrumentos internacionales, donde nos dimos cuenta de la necesidad de ampliar el marco protector antidiscriminatorio, sin supeditarlo a criterios médicos, sino simplemente a la situación de discriminación.

Un medio para llegar a las personas con discapacidad es a través de la focalización de las redes de protección social en función de la discapacidad, enfoque que va en provecho de quienes sufren discapacidades tan graves que no pueden participar de las oportunidades generadas por el crecimiento y no se ven favorecidas por las políticas de empleo y/o educación.

También son importantes para la prevención, el desarrollo, el alivio y la lucha contra la pobreza en el ámbito de los discapacitados. Los programas de este tipo pueden adoptar diversas formas: sistemas de seguro social, transferencias financiadas por el Estado (que se pagan como parte de la asignación familiar), focalización en especies (por ejemplo, mecanismos de asistencia) o programas para asegurar las formas de sustento. La focalización sobre la base de la discapacidad tiene numerosas ventajas: aumenta el bienestar de las personas con discapacidad, aumenta el bienestar de las personas que las cuidan y que en su gran mayoría son mujeres, da a la persona con discapacidad mayor poder de negociación al interior del hogar por contar con una fuente propia de ingresos; y al igual que la edad o el género, la discapacidad es una característica que se detecta fácilmente.

Una vez dicho eso, hay que mencionar que las personas con discapacidad constituyen un grupo muy heterogéneo, lo que significa que es difícil y costoso evaluar su capacidad de trabajar, en especial cuando los impedimentos son invisibles o episódicos. La focalización comunitaria podría ser la respuesta, pero no en aquellas comunidades donde se excluye o estigmatiza a los discapacitados. Por otra parte, la focalización de transferencias en efectivo o en especies en las personas con discapacidad busca una perspectiva de desarrollo para habilitar y dar participación a estas personas. Eliminan las barreras que obstaculizan la participación en la sociedad y las posibilidades de empleo, de modo que constituyen salvavidas para escapar de la pobreza.

Para lograr la inclusión de la discapacidad, una solución más factible es asegurar que la principal red de protección social incluya a los discapacitados.30 El beneficio de la seguridad social, como de las pensiones o jubilaciones para los discapacitados, debe ser perfectamente bien delimitado para las personas con discapacidad, ya que actualmente la norma sólo protege a los que discapacidad durante sus trabajos y lo que requiere el país es la incorporación a un esquema muy amplio de Seguridad Social de las personas con discapacidad, por parte de la institución pública responsable de este derecho como es el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual debe contar con un esquema que incluya a los discapacitados. Para ello es necesario instrumentar el Sistema de Protección Social en Salud para la población sin acceso a esquemas de seguridad social. Esto significa el establecimiento de los servicios subrogados de salud y seguridad social con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la población no derechohabiente a través de su inscripción a un esquema de incorporación voluntaria al régimen obligatorio.

Es urgente impostergable establecer, de manera indubitable, el derecho de las personas con alguna discapacidad a gozar de la seguridad social, con las modalidades señaladas en la ley y que el IMSS cuente con un esquema abierto subsidiado, en base a un marco jurídico diseñado por el propio Congreso de la Unión. Las puertas deben abrirse para los discapacitados no sólo en aspectos médicos, sino que los amplíen a los aspectos quirúrgicos y de permanencia social. Por ello la modificación que proponemos representa un avance en las prestaciones que se otorgan a este grupo específico; el hecho de que las personas que sufran alguna discapacidad puedan ser sujetos de aseguramiento en igualdad de circunstancias que cualquier otra persona y sean incluidas en el régimen subsidiado de Seguridad Social establecido en la Ley. En tal virtud, estimamos conveniente dejar sentado los derechos de las personas con alguna discapacidad, que sin encontrarse en ninguna de las hipótesis consagradas en el artículo 12 de la Ley, deseen incorporarse en los supuestos del artículo 13, voluntariamente, al régimen obligatorio del Seguro Social, o bien gozar de las prestaciones en especie del Seguro de Salud y quede consagrado en el texto de la Ley.

Por otra parte, muchas personas en situación de discapacidad son personas dependientes quienes, por razones ligadas a la falta o a la pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual, a su vez tienen necesidad de una asistencia y/o ayuda importante para la realización de las actividades de la vida diaria. Por ello, para dar oportunidad a que logren mejorar las condiciones de pobreza alimentaria y/o de higiene en que se encuentran y accedan a mejores condiciones de vida, se propone estatizar la entrega de apoyos económicos mensuales como una contribución al gasto familiar que se traduzca en un desahogo temporal a su precaria situación.

El Estado debe comprometerse a brindar a las personas con discapacidad, en la medida en que éstas, las personas de quienes dependan o las organizaciones de la sociedad civil, lo necesiten, una pensión económica. Para ello, en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se institucionaliza el apoyo consistente en ofertar una alternativa que mejore las condiciones de vida de aquellas familias conformadas por uno o más de un miembro con discapacidad, permitiendo a los beneficiaros la satisfacción de necesidades básicas en el hogar y de esta manera garantizar su desarrollo e integración en la comunidad. Se establece así para asegurar que este tipo de apoyos, considerados conquistas sociales, no queden a expensas de la voluntad del gobernante en turno, sino que se convirtiera en una obligación del Estado.

Se otorgará un apoyo de $ 1555.83 pesos mensuales a las personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad y pobreza, quienes obtendrán este recurso mensual para medicamentos, aparatos ortopédicos y terapias de rehabilitación. El apoyo económico será entregado a los derechohabientes en forma mensual por el Sistema Nacional DIF, el cual determinará el medio idóneo para hacer entrega del apoyo económico a los derechohabientes. Lo anterior se enmarca dentro de lo establecido por los artículos 1° y 77 de la Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Queda claro cómo esta política se traduce realmente en el ejercicio de derechos básicos, por ejemplo, a la movilidad, a la accesibilidad entendida como un derecho que atraviesa todos los demás: el acceso a la salud, a la educación, a la vivienda digna, a la recreación, a la alimentación y, sobre todo, a la seguridad social. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Primero. Se modifica la denominación del Capítulo I del Título Segundo; el primer párrafo del artículo 7, así como las fracciones I y IX; las fracciones I, III, IV y V del artículo 8, adicionando una fracción VI; así como se adiciona un segundo y tercer párrafos a la fracción II del artículo 21; todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar redactados de la siguiente manera:

Título Segundo
Derechos de las Personas con Discapacidad

Capítulo I
Seguridad Social, Salud y Asistencia Social

Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar de la seguridad social y del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

Fracción I. Diseñar, ejecutar y evaluar el esquema de seguridad social y los programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades;

Fracciones II. a VIII. ...

Fracción IX. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de los servicios de seguridad social, de salud y asistencia social para las personas con discapacidad por parte del sector público, social y privado;

Fracciones X. a XII. ...

Artículo 8. El Consejo, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:

Fracción I . Promover los servicios de seguridad social y de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;

Fracción II. ...;

Fracción III . Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada en la prestación de los servicios de seguridad social y de asistencia social dirigidos a las personas con discapacidad;

Fracción IV . Establecer mecanismos para atender la demanda de servicios de seguridad social y de asistencia social de las personas con discapacidad, y

Fracción V. Garantizar el derecho a la seguridad social para personas con discapacidad, mediante el esquema obligatorio, que cubrirá la jubilación y comprenderá los aspectos de salud, prevención, detección oportuna, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación para las diferentes discapacidades; además de los seguros mencionados en la fracción XXIX del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fracción VI . Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de seguridad social y de asistencia social para las personas con discapacidad.

Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

Fracción I. ....

Fracción II. Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas;

Las personas con discapacidad permanente debido a una inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica y que se encuentren en situación de dependencia económica familiar, cuyo ingreso mensual por persona sea menor al valor de las líneas de bienestar establecidas por el Consejo Nacional de Evaluación de Políticas de Desarrollo Social, tienen derecho a recibir una asignación mensual de 9 días de salario mínimo diario general vigente, siempre y cuando no reciba otro apoyo o subsidio gubernamental.

El apoyo económico será entregado a los derechohabientes en forma mensual por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual determinará el medio idóneo para hacer entrega del apoyo económico.

Fracciones III a IV. ...

Artículo Segundo. Se modifica la fracción III del artículo 12, se adiciona una fracción VI al artículo 13, se adiciona un párrafo segundo a la fracción I y se modifica el inciso a) de la fracción II del artículo 222, se reforma la fracción I del artículo 227, así como la fracción II del artículo 228; todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

Fracción I. ...

Fracción II. ...

Fracción III. Las personas en situación de discapacidad y las que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes, y

Fracción IV. ...

Artículo 13 . Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

Fracciones I a V. ...

Fracción VI. Las personas con discapacidad, que no estén comprendidas en ninguna de las fracciones anteriores.

Los sujetos a que se refieren las fracciones I a V, que presenten una discapacidad podrán incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio en los términos de esta Ley .

...

...

Artículo 222 .- ...

Fracción I .- ...

La incorporación voluntaria al régimen obligatorio se extiende a las personas con discapacidad con la constancia o certificado médico que se expida en los términos de la ley, presten o no servicios personales subordinados o independientes.

Fracción II.- El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende:

Inciso a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III y VI del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;

Incisos b) a e) ...

Artículo 227 . ...

Fracción I .- Un salario mínimo del Distrito Federal, vigente en el momento de la incorporación o de la renovación anual, para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III, IV y VI del artículo 13 de esta Ley, y

Fracción II. ...

...

...

Artículo 228. ...

Fracción I. ...

Fracción II. Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III, IV y VI del artículo 13 de esta Ley, les corresponderá cubrir íntegramente la cuota obrero-patronal, contribuyendo el Estado conforme le corresponda a cada ramo de seguro, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, incluyendo la cuota social.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá adecuar el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en lo conducente en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días.

Tercero. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por este Decreto y en los términos de Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destinará en la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación del 2023, los recursos necesarios para originar la debida aplicación de lo dispuesto por este Decreto. En los años subsecuentes dicha partida no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior y se determinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación que para cada año fiscal corresponda en los sucesivos ejercicios.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Iniciativa de Ley del Seguro Social presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: Ernesto Zedillo Ponce de León. Palacio Nacional, 9 de noviembre de 1995.» http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/archivo/SAD-03-07.pdf pág. 84.

2 De acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, presentada en 2001, las personas con discapacidad “son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”. https://www.gob.mx/conadis/documentos/clasificacion-internacional-del-f uncionamiento-de-la-discapacidad-y-de-la-salud-cif

3 Pensión para Personas con Discapacidad. Secretaría de Bienestar https://www.gob.mx/pensionpersonascondiscapacidad

4 Inegi, Comunicado de Prensa Núm. 24/21, del 25 de enero de 2021, Página 1/3.https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/Est Sociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

5 Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024. https://sidof.segob.gob.mx/notas/5595663

6 Dirección de Información y Comunicación Social. Comunicado No.09 Ciudad de México, 5 de agosto de 2021 Coneval Presenta las Estimaciones de Pobreza Multidimensional 2018 y 2020.

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2021/
COMUNICADO_009_Medicion_pobreza_2020.pdf

7 Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad. Apoya a niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años que tienen discapacidad permanente, y población indígena de 0 a 64 años. Secretaría de Bienestar | 11 de febrero de 2019 https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/programa-pension-para -el-bienestar-de-las-personas-con-discapacidad

8 Rompiendo barreras - Inclusión de las personas con discapacidad en América Latina y el Caribe. Infografía, diciembre 3, 2021. Grupo Banco Mundial. https://www.bancomundial.org/es/news/infographic/2021/12/03/rompiendo-b arreras-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad-en-america-latina-y- el-caribe#:~:text=En%20la%20actualidad%2C%20unas%2085,14.7%25%20de%20la %20poblaci%C3%B3n%20regional.

9 El hoy de las personas con discapacidad en América Artículo diciembre 7, 2021. Grupo Banco Mundial. Latina. https://www.bancomundial.org/es/news/feature/2022/01/17/personas-con-di scapacidad-america-latina

10 Censo 2020: 16.5% de la población en México son personas con discapacidad. Por Libertad Hernández. Publicado en 30 enero, 2021. (Nota actualizada el 01/02/21 con una corrección en las cifras). Dis-capacidad.com es un espacio de información, análisis e interacción que busca aportar contenidos al debate público y a la concientización sobre la importancia de que gobierno y sociedad garanticen los derechos de las personas con discapacidad en aras de construir una sociedad incluyente.

https://dis-capacidad.com/2021/01/30/censo-2020-16-5-de-la-poblacion-en-mexico-son-personas-con-discapacidad/
#:~:text=discapacidad%20%E2%80%93%20dis%2Dcapacidad-,Censo%202020%3A%2016.5%25%20de%20la%
20poblaci%C3%B3n%20en,M%C3%A9xico%20son%20personas%20con%20discapacidad&text=Son%20casi%
2021%20millones%20de,el%20Inegi%20en%20el%20conteo.

11 Definición de Tasa de natalidad: Esta variable da el número promedio anual de nacimientos durante un año por cada 1000 habitantes, también conocida como tasa bruta de natalidad. La tasa de natalidad suele ser el factor decisivo para determinar la tasa de crecimiento de la población. Depende tanto del nivel de fertilidad y de la estructura por edades de la población. http://www.indexmundi.com/g/g.aspx?c=mx&v=25&l=es

12 El Centro de Cirugía Especial de México, IAP. Institución de asistencia privada cuya labor asistencial es realizar cirugía a niños con malformaciones o deformidades graves en situación de pobreza extrema, con el fin de reintegrarlos a su núcleo familiar, escolar, social y en un futuro, laboral, en el menor tiempo y con la menor discapacidad posible. http://www.ccem.org.mx

13 Red Nacional de Metadatos. Encuesta Intercensal 2015. Uso de servicios de salud (SERSALUD).

https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/214/dataf ile/F18/V1242

14 Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad. Informe de Actividades 2021. CNDH. http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=40068

15 Comunicado de Prensa Núm. 638/19 2 de diciembre de 2019 Página 1/11 Comunicación Social “Estadísticas A Propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre)” Datos Nacionales. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/discap acidad2019_nal.pdf

16 “La discapacidad en México, datos al 2014, Versión 2017”. México. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 2017. https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espa nol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825094409.pdf

17 Un hogar con gastos catastróficos por motivos de salud se define como todo aquel que está destinando más del 30% de su capacidad de pago al financiamiento de la salud de sus miembros.

18 Gastos catastróficos por motivos de salud en México: magnitud, distribución y determinantes. Salud Pública, México 2005; Vol. 47(sup. 1):37-46. Sergio Sesma-Vázquez, M en C, (1) Raymundo Pérez-Rico, Act, (1) Carlos Lino Sosa-Manzano, M en C, (2) Octavio Gómez-Dantés, MC, MSP. (1) (1) Dirección General de Evaluación del Desempeño, Secretaría de Salud. México, DF, México. (2) Dirección General de Información en Salud, Secretaría de Salud. México, DF, México. http://bvs.insp.mx/rsp/_files/File/2005/Supl%201/V47S1_5_%20gastos_cata stroficos.pdf

19 En el gasto en salud se incluyen: el gasto de bolsillo, las contribuciones a la seguridad social y el gasto gubernamental en salud transferido a los hogares. La capacidad de pago se define como el excedente de recursos efectivos del hogar, el cual se mide descontando del gasto total de los hogares el gasto de subsistencia, medido a través del gasto en alimentación o una línea de pobreza, y el gasto en salud financiado por impuestos.

20 El instrumento internacional fue adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 13 de diciembre de 2006, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 27 de septiembre de 2007, lo cual consta en el Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 2007. Dicho instrumento entró en vigor, tanto en el ámbito internacional como para el Estado mexicano, el 3 de mayo de 2008, previa su ratificación el 17 de diciembre de 2007 y su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008. México formuló la siguiente Declaración Interpretativa: Los Estados Unidos Mexicanos formulan la siguiente declaración interpretativa, al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., establece que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Al ratificar esta Convención los Estados Unidos Mexicanos refrendan su compromiso a favor de la promoción y protección de los derechos de los mexicanos que sufran alguna discapacidad, tanto aquellos que se encuentren en territorio nacional como en el extranjero. El Estado Mexicano reitera su firme compromiso de generar condiciones que permitan a toda persona, a desarrollarse de modo integral, así como ejercer sus derechos y libertades plenamente y sin discriminación. Consecuentemente, con la absoluta determinación de proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, los Estados Unidos Mexicanos interpretan el párrafo 2 del artículo 12 de la Convención, en el sentido de que en caso de conflicto entre dicho párrafo y la legislación nacional habrá de aplicarse en estricto apego al principio pro homine la norma que confiera mayor protección legal, salvaguarde la dignidad y asegure la integridad física, psicológica, emocional y patrimonial de las personas”.

21 “Human Rights and Disability The current use and future potential of United Nations human rights instruments in the context of disability.” Gerard Quinn and Theresia Degener with Anna Bruce, Christine Burke, Dr. Joshua Castellino, Padraic Kenna, Dr. Ursula Kilkelly, Shivaun Quinlivan United Nations New York and Geneva, 2002. Chapter 1. The moral authority for change: human rights values and the worldwide process of disability reform. http://www.ohchr.org/documents/publications/hrdisabilityen.pdf p. 13.

22 Sobre este tema, Vid. Cayo Pérez Bueno, L. y De Lorenzo García, “La promoción de la autonomía personal y la protección en casos de dependencia por razón de discapacidad”, en Tratado de Discapacidad, cit., pp. 1041-1099; Vid. asimismo: De Lorenzo García, R. , Discapacidad, sistemas de protección y trabajo social, Alianza, Madrid, 2007.

23 Recomendación (98) 9 del Comité de Ministros a los Estados Miembros relativa a la dependencia, Adoptada por el Comité de Ministros el 18 de septiembre de 1998, en la 641° Reunión de Delegados de Ministros. Debe aclararse que en los países en que se han desarrollado sistemas específicos de protección a la dependencia, suele asimilarse la “ayuda importante” a la “ayuda de otra persona”.

24 Sería el caso de una persona que por un accidente sufra unas fracturas y quede inmovilizada durante unos meses, hasta recuperarse, por ejemplo.

25 Destaca Mercader Uguina que desde esta concepción se asume claramente que la expresión riesgo social, pretende indicar que el origen del presunto daño no radica tanto en las características personales del individuo, cuanto en las condiciones sociales en que se va ve constreñido a desarrollar su actividad. Mercader Uguina, J. R., “Concepto y concepciones de la dependencia”, Op. cit., p. 74.

26 Cambio que se originaría con la lucha emprendida por Roberts en la búsqueda de un derecho a la asistencia personal.

27 Vid., en este sentido, El movimiento de vida independiente, op. cit. Respecto de la autonomía y la necesidad de satisfacción de ciertas necesidades básicas como razones para la acción y como medio de fundamentación de derechos fundamentales, Vid. De Lucas, J. y Añón, M. J. , “Necesidades, Razones, Derechos”, en Doxa, Nº 7, 1990.

28 Comenta De Lorenzo que los incentivos a las empresas juegan un papel cada vez más importante. Ello, como en el caso de la formación, orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, responde a la idea de que es más eficaz transferir el mayor volumen de recursos desde las políticas pasivas hacia medidas que incentiven el trabajo de las personas con discapacidad. “El objetivo es triple: compensar el bajo rendimiento o los costes asociados al empleo, proporcionar un estímulo a la contratación de estas personas, y cubrir en parte o en totalidad los gastos de adaptación al medio laboral de los trabajadores con discapacidad. Dichas subvenciones pueden adoptar múltiples modalidades, desde subvenciones directas o ayudas salariales hasta desgravaciones fiscales o bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social”. De Lorenzo García, R., El futuro de las personas con discapacidad en el mundo, op. cit. pp. 130 y 131. Vid asimismo, De Lorenzo García, R., “La integración laboral del minusválido: medidas para un plan específico de reactivación del empleo”, en La integración social de los minusválidos, Muñoz Machado, S., Fermoso García J., De Lorenzo García, R. (y otros), Escuela Libre Editorial, Madrid, 1993, pp. 35-50.
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documen ts/meetingdocument/wcms_154235.pdf

29 Universal Instrument. Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/standard-rules-equalization-opportunities-persons-disabilities

30 Nota Sobre Redes de Protección Social. Discapacidad y Redes de Protección Social en Países en Desarrollo. Sophie Mitra preparó esta nota sustentándose en su propio estudio “Disability and Social Safety Nets in Developing Countries”. 2005. Documento de Discusión Nº 0509 sobre la Protección Social. Banco Mundial. Washington, D.C. La serie Informes de redes de protección social del Banco Mundial busca servir de recurso práctico a las personas que diseñan y ejecutan programas de redes de protección social en todo el mundo. El lector encontrará información acerca de prácticas recomendadas para una diversidad de intervenciones, contextos de países, temas y grupos beneficiarios, como asimismo acerca de la actual perspectiva sobre la función social que desempeñan las redes de protección social en los programas de desarrollo más generales. Banco Mundial, Red sobre desarrollo humano Protección social, Redes de protección social.

http://www.worldbank.org/safetynets Instituto del Banco Mundial. http://www-wds.worldbank.org/external/default/
WDSContentServer/WDSP/IB/2006/06/13/000090341_20060613155213/Rendered/PDF/333710SPANISH0SSNPrimerNote211Sp.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días de noviembre de 2022.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante este pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Capítulo II relativo a los Servicios Postpenales, del Título Sexto de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para garantizar el derecho a la reinserción social. Lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Los hechos de violencia surgidos en los centros de privación de libertad en las últimas semanas,1 meses y años han visibilizado la urgencia de acciones enfocadas en abordar los problemas estructurales que aquejan al Sistema Nacional Penitenciario de nuestro país. La actual crisis en el sistema mexicano motiva la premura de adoptar medidas para impulsar la construcción de una política pública de reinserción social.

Cifras de la Auditoría Superior de la Federación del 2014 revelan que cada año la reincidencia delictiva aumenta de manera importante en el país. Aunado a esto, estadísticas del International Prison News Digest del 2015, estiman que a nivel general la reincidencia delictiva en México es de 44%. Esto se traduce en que de cada 100 personas que son recluidas, de 40 a 50 volverán a prisión en un lapso de dos años después de haberse enfrentado al reto de incorporarse a la sociedad de forma pro-social.2

Por su parte, la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad [ENPOL] (2017) muestran que del total de internos en el país -personas privadas de la libertad registradas en el sistema penitenciario mexicano–, alrededor de un 23 por ciento son reincidentes (ENPOL, 2017).3 Durante 2021 la incidencia delictiva en México tuvo un repunte de 10.9% con relación a la cifra de 2020, año que se caracterizó por el confinamiento debido a la pandemia de Covid-19. Con ello se puede afirmar que al día de hoy la incidencia delictiva en el país es mayor a la que había cuando el actual gobierno tomó el mando.4

Como muestran estos estudios de reincidencia nacionales, casi una de cada dos personas que egresan de las cárceles, son condenadas nuevamente. Alrededor del 25 por ciento de las personas que dejan el centro de reclusión, vuelven el primer año. Estos indicadores, muestran un bajo desempeño del sistema penitenciario en la prevención de la reincidencia delictual. Son también señales de que algo no se está atendiendo posterior al cumplimiento de procesos; por ello es necesario no dejar a estas personas sin la custodia del gobierno. Si bien, el gobierno federal ha realizado algunos esfuerzos por generar oferta especializada, existen importantes brechas de coberturas de los programas, ya que estos cuentan con recursos reducidos para ejecutar sus actividades y en general desarrollan intervenciones con bajos estándares de calidad y sin base en la evidencia de aquellos programas que sí han mostrado resultados en la reducción de la reincidencia delictual. Por lo que se ha sugerido que la reinserción social en México es ineficiente.5

Estos hallazgos, a grandes rasgos, forman parte del diagnóstico que presenta esta iniciativa, y que se tiene como base para el desarrollo de una propuesta legislativa integral de reinserción social, dentro y fuera de las celdas.

II . La reinserción social en México se define como el proceso por el cual el sistema de justicia criminal busca la reducción de la incidencia criminal al remover al agresor de la sociedad.6 Es un derecho humano al que toda persona procesada y/o sentenciada, que se encuentran privados de la libertad en algún centro penitenciario en México, debe tener oportunidad de acceder.7 De tal suerte que el sentenciado liberado debe ser apoyado con los servicios postpenales, tal y como lo establece la propia Constitución Política y la Ley Nacional de Ejecución Penal:

“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad 8 y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Párrafo reformado DOF 10-06-2011

La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. Párrafo reformado DOF 29-01-2016

La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social. Párrafo reformado DOF 02-07-2015, 29-01-2016

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito. Párrafo reformado DOF 02-07-2015

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley”.

Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo 7. Coordinación interinstitucional

Los poderes judicial y ejecutivo competentes, se organizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento y aplicación de esta Ley y demás normatividad aplicable, así como para la cooperación con las autoridades penitenciarias e instituciones que intervienen en la ejecución de la prisión preventiva, de las sanciones penales y de las medidas de seguridad impuestas.

Son autoridades corresponsables para el cumplimiento de esta Ley, las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Economía, de Educación Pública, de Cultura, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes o sus equivalentes en las entidades federativas y la Ciudad de México, así como las demás que por la naturaleza de sus atribuciones deban intervenir en el cumplimiento de la presente Ley.

Encabezada por la Secretaría de Gobernación o su equivalente en las entidades federativas, se establecerán comisiones intersecretariales que incluirán a todas las autoridades corresponsables establecidas en esta Ley a nivel federal y en cada entidad federativa.

Adicionalmente serán las encargadas de diseñar e implementar los distintos programas de servicios para la reinserción al interior de los Centros Penitenciarios y de servicios post-penales a nivel federal y estatal. Las autoridades corresponsables en las entidades federativas establecerán su propia comisión a fin de cumplir con los mismos fines a nivel local.

La Autoridad Penitenciaria y las autoridades corresponsables podrán implementar mecanismos de participación y firmar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad.

[...]

Artículo 207. Servicios postpenales

Las Autoridades Corresponsables, en coordinación con la Unidad encargada de los servicios postpenales dentro de la Autoridad Penitenciaria, establecerán centros de atención y formará Redes de Apoyo Postpenal a fin de prestar a los liberados, externados y a sus familiares, el apoyo necesario para facilitar la reinserción social, procurar su vida digna y prevenir la reincidencia.

A través de los servicios postpenales, se buscará fomentar, la creación y promoción de espacios de orientación, apoyo y desarrollo personal, laboral, cultural, educativo, social y de capacitación, en general, de todas las áreas relacionadas con los ejes establecidos por el artículo 18 Constitucional a fin de facilitar la reinserción social además de promover en la sociedad la cultura de aceptación del liberado o externado.

Los servicios postpenales se brindarán de forma individualizada conforme a las circunstancias de cada caso y a las posibilidades del sentenciado, externado y su familia.

Para el cumplimiento de su objetivo, a nivel local y federal, la Autoridad Penitenciaria y demás autoridades corresponsables firmarán Convenios de colaboración con instituciones del sector público y privado que prestan funciones relacionadas con los servicios postpenales, con el objeto de canalizar a los liberados, externados y a su familia. De igual forma, existirá coordinación entre la Federación y los Estados o entre los Estados para el mejor cumplimiento de estos objetivos”.

Pese a estar estipulado este derecho, es preocupante reconocer que no se ha cumplido de manera efectiva y los resultados están a la vista. Incluso, autoridades mexicanas han sido acreedoras a diversas recomendaciones por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en aras de lograr que se realicen cambios, ya sea en la legislación o en las prácticas administrativas. Que de no modificarse constituirían la continua violación de numerosos derechos humanos y de garantías procesales.9

Lo cierto es que la función de la reinserción social en México, al estar delegada en su mayoría al sistema penitenciario, dentro de las instituciones carcelarias las y los internos encuentran que, en la práctica, apegarse a una función rehabilitadora no se da porque viven en condiciones poco dignas, violentas y con poco respeto a sus derechos humanos. Pareciera que el sistema de reclusión juega más como universidad del delito, que como aparato de reinserción social, lo que contrasta con la ideología institucional ya que, en la práctica, la prisión asemeja más ideologías punitivas que rehabilitadoras. Lo anterior se relaciona también con el poco interés que existe por parte de la sociedad para que las y los reclusos de los centros penitenciarios sean reinsertados a la sociedad, lo que lleva a una percepción del sistema de justicia contradictoria y, en consecuencia, a que se genere resentimiento y obstáculos para una adecuada reinserción social, carente de implicaciones prácticas que satisfagan las necesidades de la sociedad e internos frente a los problemas de justicia penal durante su retorno a la sociedad.

Estas barreras institucionales y sociales limitan la influencia de la prisión sobre los procesos de desistencia delictiva y reinserción social. Pero la función de la reinserción social rebasa el alcance institucional de la prisión. Esta es un área que requiere nuestra mayor atención, ya que la prisión tiene nula influencia precisamente en los servicios post-penitenciarios. Es por ello que, como consecuencia de una mala reinserción social de las personas sentenciadas, sin el apoyo o acompañamiento postpenitenciario, la mayoría, una vez liberadas, confrontan problemas de adaptación social importantes que incluyen, entre otras, la estigmatización social y familiar, el impacto negativo para encontrar empleo, regresar a la educación formal, crear su propio capital, individual y social.

Así, delegar la responsabilidad de la reinserción social solamente a la prisión, en vez de compartir dicha función con las respectivas jurisdicciones y competencias de la federación, limita las posibilidades de promover una reinserción social fuera de la prisión, que es cuando la ayuda se vuelve más necesaria para las y los recién liberados. Es esta una importante diferencia entre los conceptos de reinserción social entre México y los países del norte: la falta de seguimiento hacia las y los ex internos después de su liberación. Mientras que en diferentes países programas de reinserción social brindan apoyo para encontrar empleo, atender entrevistas, buscar un hogar o adaptarse; en otros lo consideran un proceso abrumador e incluso frustrante.10

Este tipo de medidas integrales aún no han sido implementadas en la práctica de la reinserción social en nuestro país. El concepto de reinserción social aún es delegado en su totalidad exclusivamente a la institución de la prisión.

La reinserción social debe enfocarse en la transición entre prepararse durante el internamiento, pero también en el proceso de adaptación a la sociedad a la que se retorna, para finalmente contribuir a ésta prosocialmente. De esta manera el tratamiento penitenciario facilitaría los objetivos de reinserción social.

IV. Por ello es necesario abordar el tema tanto en la legislación y desde el sistema penitenciario para poder resolver la problemática. En efecto, la legislación ha sido omisa en establecer de qué manera se va a promover la reinserción social de sus ex internos, más allá del apoyo otorgado durante el periodo de internamiento. La Ley Nacional de Ejecución Penal dedica sólo el último de sus capítulos, y en un sólo artículo, al tema de los Servicios Postpenales, lo cual debiera ser una prioridad. Deja poco clara la estrategia que ha de seguirse para que en esta etapa se atiendan las necesidades más inminentes en materia de reinserción y prevención de la reincidencia, como el enlace laboral adaptado a las necesidades del mercado, el enlace familiar y social, así como la ayuda y seguimiento psicológico, todo ello traducido en políticas públicas claras, medibles y evaluables.

En ese tenor, se sugiere reformar el Capítulo II, de los Servicios Postpenales de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para darle sentido al contenido y desarrollo de la Política Pública; que sea de carácter integral, con enfoque de derechos humanos. Lo anterior a través del fortalecimiento de facultades a las instituciones encargadas de promover la reinserción social de las personas ex internas, más allá del apoyo otorgado durante el periodo de internamiento. Es decir, que durante el internamiento se capacite al interno para que no vuelva a delinquir en su retorno a la sociedad y con ello se prevenga la reincidencia delictiva. La propuesta de reforma contempla:

• La creación de una política pública de reinserción social, políticas integrales con enfoque de derechos humanos, para personas que han ingresado bajo sentencia y cumplido condena después de que han ingresado bajo sentencia.

• La etiquetación exprofeso de la política pública con personal, programas y contenidos definidos.

• Los beneficios fiscales u otros tipos de motivación para las empresas que empleen ex internos,

• Los oficiales de reinserción social, que monitoreen a los ex internos después de su liberación,

• Dotación de facultades más amplias a las instituciones dedicadas a la reinserción social (el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Comisión Intersecretarial para la Reinserción Social y Servicios Postpenales).

Entre otras, la idea es plasmar los derechos y desarrollar los mecanismos que los garantizarán, ya que el Capítulo II no es muy exhaustivo en materia de reinserción social, una vez la liberación. Aunque también se sugieren alternativas para fortalecer el tratamiento penitenciario al respecto. De tal forma se pretende, en primera instancia, implementar políticas integrales con enfoque de derechos humanos, y en segunda, que el sistema de justicia mexicano logre su objetivo de reducir la reincidencia delictiva, al tiempo que permita a quienes por sentencia reciban la cárcel puedan tener una oferta efectiva de reinserción social. Esta sería en naturaleza aquella que les permita mejorar sus expectativas de integración e inclusión social a través de la oferta carcelaria y el apoyo post-carcelario.11

Una vez concluido el proceso de reclusión, comienza la atención al liberado y externado. La supervisión o vigilancia de las personas liberadas es fundamental toda vez que se lleva a cabo bajo ciertas pautas de comprensión de las y los excarcelados para contribuir a enfrentar los problemas que encuentren en su retorno a la sociedad. Es por ello importante monitorearlos después de su liberación más allá de los casos en los que estando bajo libertad condicional deben reportarse a firmar con cierta periodicidad para cumplir con el beneficio de libertad anticipada. En este sentido, es necesario que haya oficiales de reinserción social que sean capaces de monitorear y ofrecer apoyo para que logren reinsertarse en la sociedad lo antes posible. Para ello, esta figura debería tener un entendimiento de las necesidades laborales y contar con convenios, o buscarlos en donde empresas contraten personas liberadas. Que tengan algún punto de contacto o referencia a quien acudir en caso de enfrentar dificultades posteriores a la liberación, en donde profesionales del sistema sean capaces de ayudarle a solucionar los obstáculos más comunes, como vivienda, empleo, relaciones sociales y familiares, finanzas, y que tengan mayor cobertura.

Las características de la intervención post penitenciaria se describen en el Artículo 207 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que a su vez está basado en el Artículo 18 Constitucional. En este estadio del proceso se propone que las mismas instituciones del sector público, privado y social que participaron en las intervenciones penitenciarias continúen en la atención post-penitenciaria para asegurar un seguimiento. Es en este punto los proyectos sociales de atención post-penitenciaria requieren mayor fuerza.12 De esta manera se establece en la legislación la manera como se va a promover la reinserción social de las y los ex internos, más allá del apoyo otorgado durante el periodo de internamiento, mediante políticas públicas que puedan aplicarse, no solamente cuando la persona sentenciada esté cumpliendo su condena, sino también al obtener su libertad.13

La propuesta es que las autoridades corresponsables, no solo impulsen esos espacios de coordinación interinstitucional respecto de las personas privadas de la libertad y próximas a ser liberadas, sino que tal coordinación interinstitucional obedezca también a un marco de seguimiento y apoyo post-penal a quienes obtuvieron su libertad. Por lo que se incluyen, de manera expresa, las obligaciones y ajustes correlativos para las autoridades del orden federal, así como a las del orden local a quienes también se dirige la norma. De tal forma que, a fin de conseguir una efectiva reinserción para este sector de la población en situación de vulnerabilidad, tratándose de personas liberadas, las autoridades corresponsables habrán de dar seguimiento y continuidad a su proceso de inclusión social, para lo cual brindarán el apoyo necesario a fin de eliminar barreras injustificadas que impidan su inserción en la sociedad y sin discriminación. Lo anterior, sin duda, contribuirá a que este sector de la población se integre en todos los campos y valoradas objetivamente, en función de sus capacidades y aptitudes, al permitir que cuenten con una vida que les permita desarrollarse plenamente dentro de la sociedad, y al aportar herramientas que contribuyan a cerrar el círculo vicioso de la reincidencia por falta de oportunidades, así como a la reconstrucción del tejido social.

Durante la aplicación del procedimiento postpenal, la autoridad penitenciaria deberá garantizar todos los derechos, servicios y prerrogativas que deba tener la persona liberada y su inclusión familiar. Lo que se pretende atender sus necesidades de alojamiento, alimentación, vestimenta, trabajo y empleo, herramientas, transporte a su residencia de origen, suministro de documento de identidad, asistencia moral o psicológica, orientación social y supervisión.

Es importante que reciban una asistencia adecuada para que pueda afrontar las nuevas circunstancias sociales, tanto en el ambiente familiar donde existirán diversos cambios en virtud de que les puede ser difícil volver a asumir el rol que desempeñaban como padre o madre, esposo o esposa, etcétera, así como en todo lo que conlleva el contexto social, por ello el personal encargado de esa labor, debe trabajar con el entorno o con los miembros del medio social donde va a reintegrarse para contribuir a un mejor ajuste social.14

V. En este enfoque, el tratamiento postpenitenciario no debe verse como un apoyo discrecional, sino como un derecho que debe exigirse para que toda persona liberada reciba dicho tratamiento con el fin de lograr su absoluta reinserción social, considerando que es responsabilidad del Estado que exista una efectiva y real asistencia postpenitenciaria, por supuesto, de los entes jurídicos encargados de realizar los tratamientos especialmente planificados para las y los liberados, y con ello lograr que no vuelvan a delinquir.15

La inserción social representa una deuda con un sector específico de la sociedad que ha sido abandonado por décadas. Hoy se presenta la oportunidad de resarcir esa apremiante necesidad de vincular el tratamiento penitenciario con la fase posterior a la liberación de las y los internos; pues al momento de reinserción social se enriquece, no sólo por las experiencias vividas en prisión, sino por los retos que vienen al salir, como encontrar de nuevo un hogar donde sientan aceptación, conseguir una nueva identidad en la que ya no se sea el ex interno o la ex criminal, sino la empleada, el padre o la estudiante.

Esta propuesta es una de las vías para lograr que las personas que abandonan el centro penitenciario consigan llevar una vida tranquila, digna y libre. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se modifican los párrafos segundo y quinto del artículo 7, los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 207, así como se adicionan los artículos 208, 209, 201, 211, 212, 213, 214 y 215 al Capítulo II, del Título Sexto de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 7. Coordinación interinstitucional

[...]

Son autoridades corresponsables para el cumplimiento de esta Ley, las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Economía, de Educación Pública, de Cultura, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes o sus equivalentes en las entidades federativas y la Ciudad de México, así como las demás que por la naturaleza de sus atribuciones deban intervenir en el cumplimiento de la presente Ley.

[...]

[...]

La Autoridad Penitenciaria, el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social o sus equivalentes en las entidades federativas en su caso y las autoridades corresponsables podrán implementar mecanismos de participación y firmar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad.

[...]

Capítulo IIServicios Postpenales

Artículo 207 . Servicios postpenales

Las Autoridades Corresponsables, en coordinación con la Unidad encargada de los servicios postpenales dentro de la Autoridad Penitenciaria y el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social o sus equivalentes en las entidades federativas en su caso , establecerán centros de atención y formará Redes de Apoyo Postpenal a fin de prestar a los liberados, externados y a sus familiares, el apoyo necesario para facilitar la reinserción social, procurar su vida digna y prevenir la reincidencia.

Los servicios postpenales fomentarán la creación y promoción de espacios de orientación, apoyo y desarrollo personal, laboral, cultural, educativo, social, de capacitación y, en general, de todas las áreas relacionadas con los ejes establecidos por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facilitar la reinserción social, además de promover en la sociedad la cultura de aceptación de la persona liberada o externada.

Los servicios postpenales se brindarán de forma individualizada, conforme a las circunstancias y a las posibilidades de la persona sentenciado, liberada o externada, y de su familia; además serán independientes de las resoluciones decretadas por el órgano jurisdiccional en los procedimientos de ejecución de sanciones.

[...]

Artículo 208. Adhesión

Salvo que sea determinado por el órgano jurisdiccional como requisito para algún beneficio penal, para procurar una reinserción social efectiva, las personas liberadas o externadas podrán acceder a los servicios postpenales de manera voluntaria:

I. Desde el momento de su liberación;

II. Desde el otorgamiento del beneficio de libertad condicionada, o

III. Con anterioridad a lo establecido en las fracciones I y II.

Lo dispuesto en este artículo se realizará de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se emita la Secretaría de Gobernación o sus equivalentes en las entidades federativas en su caso.

Artículo 209. Contenido de los servicios

Los servicios postpenales básicos comprenden, al menos, el apoyo jurídico, asistencial, familiar y psicosocial especializado; el apoyo para la nivelación y continuidad de estudios, y la capacitación o el otorgamiento de apoyo para el trabajo, así como para la incorporación en el mercado laboral.

Artículo 210. Corresponsabilidades

En materia de servicios postpenales, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social o sus equivalentes en las entidades federativas en su caso, tendrán corresponsabilidad en las siguientes funciones:

I. Brindar los servicios postpenales, en términos del artículo 207 de esta ley;

II. Tramitar, a solicitud del interesado, la cancelación de la constancia relativa a sus antecedentes penales;

III. Apoyar, a solicitud del interesado, la tramitación de su incorporación o la de sus familiares o dependientes económicos al régimen de protección social en salud;

IV. Gestionar apoyo psicosocial especializado para favorecer la reinserción de la persona liberada o externada a su entorno familiar y social;

V. Gestionar tratamientos para la prevención y el combate de las adicciones, en términos de la ley en la materia;

VI. Propiciar la nivelación de estudios y la continuidad de los procesos educativos, a través de la gestión de la incorporación al sistema educativo, en sus diversas modalidades, así como del otorgamiento de becas o útiles escolares;

VII. Promover la capacitación laboral, de acuerdo con los perfiles o necesidades de la persona liberada o externada, a través de las dependencias o entidades de la Administración Pública federal, estatal o municipal competentes, o de organizaciones de la sociedad civil;

VIII. Promover la organización de bolsas de trabajo o el otorgamiento de apoyo para procurar la incorporación de las personas liberadas o externadas en el mercado laboral e impulsar el desarrollo de proyectos de auto empleo o de microempresas;

IX. Impulsar la suscripción de convenios con los sectores público, privado o social para el cumplimiento del objeto de esta ley, así como el otorgamiento de beneficios fiscales, en los casos que corresponda, por la contribución social;

X. Establecer, en coordinación con las autoridades corresponsables, y en términos del artículo 207 de esta Ley, centros de atención y Redes de Apoyo Postpenal;

XI. Integrar, administrar y mantener actualizado los registros federal o de las entidades federativas de servicios postpenales, los cuales deberán preservar el carácter confidencial de la información sistematizada que, en su caso, proporcionen las personas liberadas o externadas, para integrar estadísticamente:

a. El número de personas liberadas o externadas beneficiadas con algún servicio postpenal;

b. El sexo y la edad de la persona liberada o externada beneficiada con algún servicio postpenal;

c. El servicio postpenal otorgado, y

d. La autoridad corresponsable en la prestación del servicio postpenal.

XII. Brindar asistencia jurídica gratuita o acompañamiento legal a las personas liberadas o externadas, sus familias o dependientes económicos;

XIII. Otorgar o gestionar ayuda asistencial para que las personas liberadas o externadas cuenten con hospedaje, ropa, comida o apoyo para transportarse a su lugar de origen;

XIV. Difundir sus servicios y actividades, y promover la cultura de la no discriminación hacia las personas liberadas o externadas, sus familias o dependientes económicos;

XV. Promover las empresas, los servicios o la comercialización de los productos emprendidos por las personas liberadas o externadas, y apoyar el desarrollo de sus proyectos productivos con las autoridades competentes o los sectores privado o social;

XVI. Promover la participación de dependencias e instituciones públicas; organizaciones privadas o sociales; organismos estatales, nacionales e internacionales; gobiernos de otros países; o particulares interesados en apoyar los servicios postpenales y la reinserción social, y

XVII. Brindar acompañamientos personales por medio de Oficiales de Reinserción Social, capaces de monitorear y apoyar en las distintas necesidades de las personas liberadas.

El uso indebido de la información que contengan los registros que se señalan en este artículo será sancionado por la ley penal en cada ámbito de gobierno.

Artículo 211. Programa de reinserción social

Para prestar adecuadamente los servicios postpenales y procurar la reinserción social efectiva, se elaborará e implementará un programa para la reinserción al interior de los Centros Penitenciarios y de servicios post-penales, que tenga por objeto establecer las estrategias y acciones que, en forma planeada y coordinada, deberán realizar la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social o las correspondientes en las entidades federativas, y las autoridades corresponsables.

Artículo 212. Diseño y elaboración del programa

El diseño y elaboración de cada programa de servicios para la reinserción al interior de los Centros Penitenciarios y de servicios post-penales estará a cargo de la Secretaría de Gobernación o sus correspondientes en las entidades federativas, la cual lo presentará, a la Comisión Intersecretarial que corresponda, para su aprobación y emisión.

Artículo 213. Objetivos

Los programas correspondientes deberán contener, entre otras, las estrategias o acciones que contribuyan al logro de los siguientes propósitos:

I. Fomentar la reintegración de las personas liberadas o externadas a su entorno familiar y social, a través del apoyo psicosocial especializado;

II. Mejorar las aptitudes y capacidades de las personas liberadas o externadas para favorecer su reincorporación a las actividades laborales o el desempeño de algún oficio III. Promover entre las personas liberadas o externadas la obtención de empleos formales o, en su caso, el otorgamiento de apoyo para el desarrollo de proyectos de auto empleo o de microempresas;

IV. Impulsar la nivelación de estudios de las personas liberadas o externadas y la continuidad de sus procesos educativos, a través de las diversas modalidades educativas existentes;

V. Promover la participación del sector privado en la prestación de servicios postpenales, principalmente, a través del otorgamiento de beneficios fiscales, así como del sector social y de la comunidad en general, y

VI. Fomentar entre las personas liberadas o externadas el desarrollo de actividades deportivas y culturales para prevenir la reincidencia.

Artículo 214. Legalidad

La elaboración y contenido del programa correspondiente se apegará a lo dispuesto en la Ley de Planeación en cada caso y guardará congruencia con los instrumentos internacionales de protección de las personas liberadas o externadas, y demás disposiciones legales en la materia.

Artículo 215. Implementación

Las autoridades encargadas de la ejecución de cada programa deberán considerar en su presupuesto anual las previsiones correspondientes y sujetar su actuación a la disponibilidad presupuestaria.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal y los de cada entidad federativa deberán realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto dentro de un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por este Decreto y en los términos de Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destinará en la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación del 2023, los recursos necesarios para originar la debida aplicación de lo dispuesto por este Decreto. En los años subsecuentes dicha partida no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior y se determinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación que para cada año fiscal corresponda en los sucesivos ejercicios.

En las entidades federativas se deberá proceder de manera análoga a lo dispuesto en el párrafo que antecede.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Insuficiencia en seguridad: así es el penal donde capo mexicle ordenó ataques en Juárez 19 agosto, 2022. https://pausa.mx/insuficiencia-en-seguridad-asi-es-el-penal-donde-capo- mexicle-ordeno-ataques-en-juarez/

2 Política de reinserción social en México: La cárcel y su potencial para la reincorporación de los delincuentes a la sociedad Cynthia Alejandra Córdova Sánchez. 2016. Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Volumen 9 • Número 18 • Julio-Diciembre de 2016 https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5814200.pdf

3 La reincidencia delictiva en México. Una aproximación a su estudio. August 2020. https://www.researchgate.net/publication/349740595_La_reincidencia_deli ctiva_en_Mexico_Una_aproximacion_a_su_estudio#:~:text=Cifras%20reciente s%20de%20la%20Encuesta,reincidentes%20 (ENPOL%2C%202017).

4 Incidencia delictiva en México crece 10.9% en 2021. De enero a noviembre se denunciaron 1 millón 871 mil 808 ilícitos, contra 1 millón 687 mil 660 del mismo lapso en 2020. El Financiero. Grupo Multimedia Lauman, SAPI de CV.

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/12/21/inci dencia-delictiva-en-mexico-crece-109-en-2021/

5 Justicia Restaurativa y Reinserción Social en el Sistema Penitenciario de México. Yahaira Berenice Martínez Pérez. Revista de investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica / Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. / Suplemento Especial de Invierno Diciembre 2020–Marzo 2021 / pp. 215-243.

http://www.apps.buap.mx/ojs3/index.php/dike/article/view /2216/pdf

6 Política de reinserción social en México: La cárcel y su potencial para la reincorporación de los delincuentes a la sociedad Cynthia Alejandra Córdova Sánchez* 2016

7 Desafíos del Sistema de Reinserción Social en México. Luis Alberto Osornio-Saldívar1; Eduardo Martínez-Altamirano; Paulina Reyna-Vela. Revista Dycs Victoria (julio-diciembre 2021). https://dycsvictoria.uat.edu.mx/index.php/dycsv/article/view/123/50

8 Subrayado añadido.

9 Desafíos del Sistema de Reinserción Social en México. Luis Alberto Osornio-Saldívar1; Eduardo Martínez-Altamirano; Paulina Reyna-Vela. Revista Dycs Victoria (julio-diciembre 2021). https://dycsvictoria.uat.edu.mx/index.php/dycsv/article/view/123/50

10 Política de Reinserción Social en México: La Cárcel y su Potencial . Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Volumen 9 • Número 18 • Julio-Diciembre De 2016.

https://Dialnet.Unirioja.Es/Descarga/Articulo/5814200.Pd f

11 Política de Reinserción Social en México: La Cárcel y su Potencial. Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Volumen 9 • Número 18 • Julio-Diciembre De 2016.

https://Dialnet.Unirioja.Es/Descarga/Articulo/5814200.Pd f

12 Proyectos Sociales de Atención Post-Penitenciaria https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/Modelo-A tencion-Postpenitenciaria.pdf

13 Política de reinserción social en México: La cárcel y su potencial para la reincorporación de los delincuentes a la sociedad. Cynthia Alejandra Córdova Sánchez. 2016. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5814200

14 “La Ley Nacional de Ejecución Penal en México y el Complejo Proceso de Implementación como Política Pública”. Ponencia Presentada Por Gerardo Hernández. Congreso Redipal Virtual XI. Red de Investigadores Parlamentarios en Línea. Mayo-octubre 2018. Http://Www.Diputados.Gob.Mx/Sedia/Sia/Redipal/CRV-XI-18/T3/CRV-XI-24-18 _Gerardohdez.Pdf

15 La Reinserción Social del Sentenciado y su Atención Postpenitenciaria en México. Andric Núñez Trejo. Octubre 2019. https://forojuridico.mx/la-reinsercion-social-del-sentenciado-y-su-aten cion-postpenitenciaria-en-mexico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de noviembre de 2022.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)


Inklusion
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