Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de secreto profesional y cláusula de conciencia de las y los periodistas).

Suscrita por el diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Morena.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1791.

Segunda sección.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de participación ciudadana a través de mecanismos accesibles).

Suscrita por la diputada Laura Imelda Pérez Segura, Morena.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1793.

Cuarta sección.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y del Código Penal Federal

Presentada por la diputada Andrea Chávez Treviño, Morena, y suscrita por la diputada Yolanda de la Torre Valdez, PRI, y por diputado integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, con opinión de la de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Expediente 2937.

Cuarta sección.

Ciudad de México, a 23 de mayo de 2022.

Atentamente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a abril de 2022, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a abril de 2021, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2022

Ciudad de México, a 13 de mayo de 2022

Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila

Presidenta del honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de abril de 2022, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a abril de 2021.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Gabriel Yorio González (rúbrica)

Subsecretario

(Se remitió a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público. Miércoles 18 de mayo de 2022).

De la Procuraduría Fiscal de la Federación, con la que remite Informe en Materia de Zonas Económicas Especiales, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2022

Ciudad de México, a 13 de mayo de 2022.

Senadora Olga María Sánchez Cordero

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 42 de la Ley Federal de Zonas .Económicas Especiales (LFZEE), 36, primer párrafo, de su Reglamento y de conformidad con lo dispuesto por los diversos 31, fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); Quinto Transitorio, segundo párrafo, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2019; 7o., primer párrafo, 9o; 10, fracción LXIX; 70, fracciones XVIII y XXX, y 71-H, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RISHCP), en relación con los diversos 116 y 117 de la Ley Orgánica del Congresos General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar el Informe en Materia de Zonas Económicas Especiales al honorable Congreso de la Unión por conducto de esa Comisión Permanente, al tenor de lo siguiente :

l. Antecedentes

Que el 12 de julio de 2019, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual establece en su apartado “3. Economía” diversos proyectos regionales con los cuales se pretende, entre otros, impulsar el crecimiento económico y el desarrollo sostenible; crear zonas libres para atraer inversiones del sector privado y propiciar el ordenamiento territorial de la región.

Que el 19 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se abrogan los diversos de las Declaratorias de las Zonas Económicas Especiales de Puerto Chiapas, de Coatzacoalcos, de Lázaro Cárdenas-La Unión, de Progreso, de Salina Cruz de Campeche y de Tabasco publicados el 29 de setiembre y el 19 de diciembre de ambos de 2017, y el 18 de ·a bril de 2018.

Que el 30 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforma n, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, mismo que tuvo por objeto:

1. Abrogar el diverso por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de Zonas Económicas Especiales (AFDZEE).

2. Abrogar el Reglamento interior de la AFDZEE, y

3. Reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del RISHCP a efecto de transferir a esta Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) las facultades establecidas en la LFZEE y su Reglamento.

Que el 14 de mayo de 2021, mediante oficio número 529-1-037/2021 esta PFF presentó el informe ante ese honorable Congreso de la Unión, en términos del artículo 42 de la LFZEE, por lo que, en cumplimiento a este último precepto, me permito rendir ante ese Poder Legislativo el siguiente:

II. Informe

El presente Informe comprende un periodo anual del 14 de mayo 2021 al 13 de mayo 2022 y se integra en observancia a las disposiciones que determina el artículo 42 de la LFZEE de acuerdo con lo siguiente:

a) El presupuesto ejercido relativo al Programa de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.

Respecto al presupuesto ejercido relativo al Programa de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, se manifiesta que no se ha ejercido presupuesto alguno durante el periodo que se reporta.

Adicionalmente, se hace hincapié que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, no se asignaron recursos a las Zonas Económicas Especiales (ZEE).

b) El avance físico de las obras de infraestructura que se realicen en el Área de Influencia.

En relación con el avance físico de las obras de infraestructura que se hayan realizado en las áreas de influencia de las ZEE, se manifiesta que no se han realizado obras, debido a que los Decretos por los que se emitieron las declaratorias correspondientes a las citadas Zonas, quedaron abrogados como se señala en el segundo párrafo del apartado de Antecedentes del presente Informe, y a la fecha , no se han emitido nuevos instrumentos para su constitución.

c) Las acciones realizadas y los resultados obtenidos de las políticas públicas y acciones que conforman el Programa de Desarrollo.

Por lo que hace a las acciones y resultados obtenidos de las políticas públicas y acciones que conforman el Programa de Desarrollo, se manifiesta que no se han implementado políticas públicas, ni ejecutado acciones que conforman el Programa de Desarrollo en las Zonas Económicas Especiales.

Lo anterior, en virtud de que los Decretos por los que se emitieron las Declaratorias y acciones para la constitución de las citadas Zonas, queda ron abrogados como se señala en el segundo párrafo del apartado de Antecedentes del presente Informe y a la fecha, no se han emitido nuevos instrumentos para su constitución.

d) Las estadísticas generales sobre la operación de cada Zona.

Con respecto a las Estadísticas Generales sobre la operación de cada Zona, no se reportan estadísticas genera les sobre la operación de las mismas, debido a que los Decretos por lo que se emitieron las Declaratorias para establecer las citadas Zonas, quedaron abrogados como se señala en el segundo párrafo del a partado de Antecedentes del presente Informe y a la fecha, no se han emitido nuevos instrumentos para su constitución.

e) El informe anual sobre el resultado de la evaluación de la Zona elaborado por el Consejo Técnico y el Análisis sobre el mismo que realice la Secretaría.

En relación con el informe anual sobre el resultado de la evaluación de las Zonas elaborado por el Consejo Técnico y el Análisis que realice esta Dependencia, es preciso seña lar que no existe información a reportar, en virtud de que las Declaratorias de las ZEE se han abrogado, sin perjuicio de que los Consejos Técnicos, no se instalaron y a la fecha de la suscripción del presente no se han emitido nuevos instrumentos para su constitución .

Por lo anteriormente expuesto, solicito atentamente se tenga por presentado el Informe de mérito y se tenga por cumplida la obligación establecida en el artículo 42 de la LFZEE a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Félix Arturo Medina Padilla (rúbrica)

Procurador fiscal de la Federación

(Se remitió a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Miércoles 18 de mayo de 2022)



Iniciativas

Que reforma la fracción 1 del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2022

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción 1 del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a acciones afirmativas en materia electoral en favor de las personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. El derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas en la sociedad que incluye tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos y servicios, tales como vivienda, transporte, educación, empleo, actividades recreativas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad , como reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar1 .

El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas afirma que a lo largo de la historia se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida, al suponerse que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente en la comunidad2 .

Lo anterior, entre otras razones, debido a que los estados no cuentan con mecanismos de apoyo o su prestación está vinculada a determinados sistemas de vida y la infraestructura no se ajusta al diseño universal, aunado a que los recursos se invierten generalmente de manera directa en instituciones y no en el desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, lo que ha dado lugar al abandono, la dependencia de los familiares, la institucionalización, el aislamiento y la segregación3 .

2. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía residen 126 millones 14 mil 24 (ciento veintiséis millones, catorce mil veinticuatro) personas; la prevalencia de discapacidad junto con las personas que tienen algún problema o condición mental a nivel nacional es de 5.69 por ciento que asciende a 7 millones 168 mil 178 (siete millones, ciento sesenta y ocho mil, ciento setenta y ocho) personas con discapacidad, más 13 millones 934 mil 448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas4 .

De conformidad con el citado Censo poblacional, el tipo de discapacidad reportado con mayor frecuencia es la motriz (39.2 por ciento), seguida de la visual (14 por ciento), intelectual (9.5 por ciento), auditiva (5.3 por ciento) y psicosocial (4.6 por ciento). Por otra parte, 27.4 por ciento de las personas con discapacidad declaró tener dos o más discapacidades.

Por su parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 20175 , las personas con discapacidad en México enfrentan las siguientes situaciones:

• Más de la mitad de las personas con discapacidad tiene 60 años y más.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad tienen dos o más condiciones que dan origen a su discapacidad.

• Una de cada cinco personas con discapacidad se percibe indígena.

• Una de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda.

• Siete de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo.

• Una de cada dos personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir.

• Una de cada dos personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela.

• Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo.

• Una de cada 10 personas de 18 años y más no estaría de acuerdo en que su hijo(a) se casara con una persona con discapacidad.

• El problema declarado con mayor frecuencia por las personas con discapacidad es la falta de transporte y calles adecuadas para su condición.

• Casi nueve de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.

• Tres de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.

Estas cifras permiten ver el tamaño del reto que tiene que hacer frente nuestro país para asegurar la inclusión de las personas con discapacidad en un marco de igualdad, ya que contar con un piso parejo es el primer paso sobre el cual podremos apoyarnos y construir la tan anhelada sociedad incluyente.

3. Con el advenimiento de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) en 2006, los Estados parte adoptaron la obligación de promover medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, programáticas, promocionales y cualquiera que proceda para garantizar la plena efectividad del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, en favor de las personas con discapacidad, bajo un enfoque con perspectiva de género, atendiendo la complejidad adicional que significa para las mujeres con discapacidad lograr su inclusión en un presente en donde el empoderamiento y desarrollo personal de la mujer debe ser el eje rector de cualquier medida6 .

En México, con la ratificación en el 2008 de la CDPCD, se abrió un nuevo paradigma sobre la concepción de la discapacidad y el modelo que los países y las sociedades deben adoptar para promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de este sector de la sociedad7 .

La incorporación de este instrumento internacional en el marco jurídico nacional tuvo como consecuencia directa la promulgación, en el año de 2011, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPCD) que dispuso la creación de una institución encargada del diseño de las políticas públicas, así como la distribución de competencias en los tres niveles de gobierno destinadas a la inclusión de las personas con discapacidad a través del acceso a sus derechos humanos, en igualdad de condiciones, a través de las acciones afirmativa necesarias y suficientes que permitan a dichos grupos acceder sin restricciones a sus derechos humanos8 , las cuales deben ser medidas temporales que tengan como finalidad promover y garantizar progresivamente la inclusión de las personas con discapacidad de manera autónoma 9, que es a lo que debe aspirar todo Estado que se precie de ser garantista, como debe ser nuestro país.

Sin embargo en la actualidad, las personas con discapacidad continúan enfrentándose a diversas desventajas que les impiden el disfrute y ejercicio de sus derechos más fundamentales, por lo que es impostergable que en el marco jurídico se establezca la inclusión de las personas con discapacidad como un eje de la política nacional que obligue a que los tres poderes en sus tres niveles de gobierno a fortalecer o; en su caso, a diseñar las medidas que aseguren que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

4. En México, la materia político-electoral se debe analizar desde dos vertientes: el derecho a votar y participar en el proceso electoral; es decir, que las personas con discapacidad cuenten con todas las acciones afirmativas que les garanticen ejercer un sufragio efectivo y libre, así como a ser tomados en cuenta en los mecanismos de participación ciudadana de defensa y vigilancia de los procesos y jornadas electorales, como personas funcionarias de casilla.

Asimismo, el derecho a ser votadas y electas a cargos de elección popular, para lo que las autoridades deben diseñar mecanismos, a través de acciones afirmativas, que garanticen a las personas con discapacidad una participación en los puestos de elección popular, como una medida de inclusión que se traduzca en una representación directa de personas que integran el sector que, de primera mano, conocen y viven la realidad a la que se enfrentan las personas con discapacidad y cuentan con mayores elementos para abonar en el camino a una igualdad plena y efectiva.

Para garantizar este derecho, en nuestro país se cuenta con los siguientes instrumentos jurídicos:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra como derechos políticos los siguientes:

El derecho a votar y ser votado , artículo 35 fracciones I y II:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano :

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos , así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

...

Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 29 dispone que los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igual de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, y

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos.

En ese sentido, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala en su artículo 4 que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción, para lo cual deberán desarrollar las acciones afirmativas positivas, consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

Finalmente, el artículo 255 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece los requisitos que deben reunir los lugares para ubicar las casillas, destacando el fácil y libre acceso para el electorado. Las juntas locales y distritales deben realizar durante cada elección federal reuniones con las autoridades para solicitar se propicie la instalación de rampas, señalizaciones y adecuaciones de iluminación10 .

Acciones implementadas para la accesibilidad de las personas con discapacidad en materia electoral:

El Instituto Nacional Electoral (INE) desarrolló los “Criterios de accesibilidad para colocar las casillas” a partir de los cuales instruyó a las juntas ejecutivas locales y distritales para que cada tres años fortalezcan las medidas encaminadas a proporcionar, en lo posible, las facilidades necesarias a las personas con discapacidad, para que tengan acceso a la casilla y puedan emitir su voto 11.

La Suprema Corte de Justicia (SCJN), al realizar el estudio de la “Acción de inconstitucionalidad 38/2014 y otros diversos 12” consideró inconstitucional restringir el derecho al sufragio activo a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, incluidas las que se encuentran en regímenes de tutela o curatela, por lo que se eliminó del Manual del Funcionario de Casilla de 2015 cualquier disposición que hiciera referencia a impedir el acceso de “personas privadas de sus facultades mentales” a las casillas.

Bajo ese contexto, el 10 de mayo de 2017, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG161/2017 por el que se emitió el “Protocolo para la Inclusión de las personas con discapacidad como Funcionarios y Funcionarias de Mesas Directivas de Casilla”, el cual establece los criterios que deberán aplicarse para la elaboración de materiales didácticos que favorezcan la participación de las personas con discapacidad y la selección de espacios accesibles para la instalación de casillas, así como la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan ser acompañadas por una persona capacitadora asistente electoral, una funcionario/a de casilla, o bien, una persona de su confianza13 .

Asimismo, el INE reportó en el documento: “Informes periódicos segundo y tercero combinados que México debía presentar en 2018 en virtud del artículo 35 de la Convención”14 que como medida de nivelación en favor del pleno ejercicio de los derechos políticos-electorales de las personas con discapacidad, implementó lo siguiente:

• Credencialización para las personas físicamente imposibilitadas para acudir a inscribirse a las oficinas del Registro Federal de Electores.

• Accesibilidad en los Módulos de Atención Ciudadana. Desde 2013, se sensibiliza al personal para complementar la accesibilidad física y atender a personas con discapacidad o con requerimientos especiales que acuden a actualizar o solicitar su credencial.

• Integración de Mesas Directivas de Casilla, señalando las facilidades para el electorado que no sabe leer o que presenta discapacidad visual:

- Ayuda por una persona de su confianza.

- Si utilizan muletas, bastón o andadera, pueden solicitar que los acompañe una persona.

- Quienes acuden a votar en silla de ruedas o de talla pequeña, pueden utilizar la mampara especial sobre la mesa de la casilla.

- Las personas con discapacidad visual acompañadas por un perro-guía pueden transitar libremente dentro de la casilla.

- Se ponen plantillas de Sistema de Lectoescritura Braille15 a disposición de las personas con discapacidad visual.

• Mampara especial para la emisión del voto en secreto a las personas con discapacidad motriz o de talla pequeña y puede ser utilizada por las personas con discapacidad visual.

• Diseño de urnas que facilita el depósito del voto a las personas con discapacidad visual.

• Base porta urnas que permite introducir los votos a personas en silla de ruedas, con bastón o muletas.

• Folletos informativos con diseño y contenido de fácil acceso para personas con discapacidad visual o mental. Se aseguró que la información fuera presentada sin tecnicismos e impresa en Sistema de Lectoescritura Braille.

• Audio y lupa en la página http://www.ine.mx/portal/.

Finalmente, en sesión extraordinaria del quince de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG18/2021, a fin de instrumentar acciones afirmativas a favor de personas indígenas, personas con discapacidad, de personas afromexicanas y de personas de la diversidad sexual, impulsando a los partidos políticos y coaliciones para que, conforme con su propia auto-organización, puedan postular personas de grupos en situación de discriminación a candidaturas a cargos de elección popular, en específico a diputaciones federales, a fin de favorecer la progresividad y optimización del ejercicio del derecho de las personas a ser votadas.

En el rubro respectivo a personas con discapacidad, las acciones afirmativas consisten en que cuenten con un total de ocho fórmulas por cada partido político o coalición, de las cuales seis serían de candidaturas de mayoría relativa y dos fórmulas de candidaturas por el principio de representación proporcional con la exigencia de que se le registre en los primeros 10 lugares de la lista nacional.

5. Con estas medidas, de conformidad con los resultados expuestos en el “Informe de implementación de medidas incluyentes para personas con discapacidad en el proceso electora/ federal 2017-2018”, del Instituto Nacional Electoral (INE), se destacan las siguientes cifras en cuanto al derecho a ser votado de este sector de la población16 :

• Se contendió en dicho proceso por 18 mil 299 cargos, de los cuales 629 (3.44 por ciento) fueron federales y 17 mil 670 (96.56 por ciento), locales. Para esas posiciones, según la información entregada por parte de los partidos, se registraron 61 candidatas y candidatos con discapacidad: es decir, estas candidaturas representan tan sólo 0.33 por ciento del total de cargos que se eligieron en ese proceso electoral.

• De las candidaturas, 21 (34.43 por ciento) fueron mujeres y 40 (65.57 por ciento), hombres.

• De los nueve partidos políticos nacionales, el Partido Acción Nacional, Partido del Trabajo y Morena solo postularon hombres con discapacidad.

• De las candidaturas federales, 19 (31.15 por ciento) contendieron por cargos federales y 42 (68.85 por ciento) por locales. Así, respecto de las 6 mil 864 candidaturas federales vigentes el día de la jornada electoral, las 19 candidaturas de personas con discapacidad representan tan solo 0.28 por ciento.

• De las 61 candidaturas de personas con discapacidad, 57.38 por ciento (35 casos) tiene una discapacidad motriz, seguido de quienes poseen una discapacidad visual, con 18.03 por ciento (11 casos), talla baja 6.65 por ciento (4 casos), parálisis cerebral 4.92 por ciento (3 casos), así como discapacidad para hablar y auditiva, cada una con 1.64 por ciento (1 caso de cada una). De 6 candidaturas (9.84 por ciento) no se obtuvo información.

• De lo anterior se desprende que las 19 candidaturas federales de personas con discapacidad representan únicamente 0.28 por ciento, lo cual no constituye siquiera una aproximación real al porcentaje de la población mexicana con discapacidad, que de conformidad con el Censo de Población y Vivienda 2020 asciende a 5.69 por ciento17 .

En ese contexto, como le señalan las cifras de participación, aún y con los esfuerzos realizados al día de hoy, se requieren de más acciones que permitan y garanticen la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales como candidatas y candidatos a cargos de elección popular.

6. “El nuevo paradigma de la discapacidad nos convoca a construir desde el diseño una sociedad inclusiva para todos los grupos poblacionales, destacando que las personas con discapacidad no podrán interactuar con equidad en sus entornos, lo cual los seguirá rezagando en cuanto al desarrollo, limitando su acceso al empleo, la educación y la conservación de la salud, impidiendo su capacidad para la adquisición de viviendas y otros patrimonios, además de estar relegados de la participación en los asuntos públicos”18 .

Bajo ese contexto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación ha sostenido que el principio de igualdad en su dimensión material como un elemento fundamental de todo Estado democrático de derecho toma en cuenta las condiciones sociales que resulten discriminatorias en perjuicio de ciertos grupos y sus integrantes, como mujeres, indígenas, personas con discapacidad, entre otros, y justifica el establecimiento de medidas para revertir esa situación de desigualdad, conocidas como acciones afirmativas, siempre y cuando se trate de disposiciones objetivas y razonables y que de conformidad con la jurisprudencia 43/2014, se componen de la siguiente manera19 :

Objeto y fin. Hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades.

Destinatarias. Personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos.

Conducta exigible. Abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. La elección de un acto dependerá del contexto en que se aplique y del objetivo por lograr. La figura más conocida de las acciones afirmativas son las políticas de cuotas o cupos Jurisprudencia 11/2015).

Con base en ello, y a lo expuesto en el desarrollo, la presente iniciativa tiene como finalidad proponer desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una serie de acciones de acciones afirmativas que, como primer lugar, hagan visible que en la participación electoral debe garantizarse una inclusión plena, efectiva y en igualdad de oportunidades en favor de las personas con discapacidad y, como segundo, que se traduzca en representación efectiva de personas con discapacidad en el Congreso de la Unión.

En ese sentido, se propone reformar la fracción 1 del artículo 41 de la Constitución federal para establecer que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar los principios de paridad de género e inclusión, así como cumplir con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género y la participación de las personas con discapacidad, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.

Para cumplir con este mandato, se propone establecer las disposiciones transitorias siguientes:

• El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar la participación de las personas con discapacidad en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular, establecida en el segundo párrafo de la fracción 1 del artículo 41.

• La observancia de la participación de las personas con discapacidad en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, según corresponda.

• Para asegurar la participación de las personas con discapacidad en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular a que se refiere el artículo 41, los partidos políticos deberán:

a. En lo que respecta al principio de mayoría relativa, postular fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en 18 de los 300 distritos que conforman el país (la cantidad se obtiene del porcentaje de personas con discapacidad en el país –5.69 por ciento– entre la totalidad de distritos electorales –300–. El resultado es 17.07 y se eleva a la cifra inmediata superior), y

b. En lo referente al principio de Representación Proporcional, postular al menos una fórmula integrada por personas con discapacidad, por cada diez lugares, en las listas de las cinco circunscripciones, con lo que se asegura mayor participación y, sobretodo, una representatividad de las personas con discapacidad .

• Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para asegurar la participación de las personas con discapacidad en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular a que se refiere el artículo 41.

Bajo ese contexto, por lo anteriormente descrito, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción 1 del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 41. ...

I. ...

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar los principios de paridad de género e inclusión, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género y la participación de las personas con discapacidad, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

II. a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar la participación de las personas con discapacidad en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular, establecida en el segundo párrafo de la fracción 1 del artículo 41.

Tercero. La observancia de la participación de las personas con discapacidad en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, según corresponda.

Cuarto. Para asegurar la participación de las personas con discapacidad en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular a que se refiere el artículo 41, los partidos políticos deberán:

a. En lo que respecta al principio de mayoría relativa, postular fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en 18 de los 300 distritos electorales que conforman el país, y

b. En lo referente al principio de representación proporcional, postular al menos una fórmula integrada por personas con discapacidad, por cada diez lugares, en las listas de las cinco circunscripciones.

Quinto. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para asegurar la participación de las personas con discapacidad en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular a que se refiere el artículo 41.

Notas

1 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observac ión general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad’’, CRPD/C/GC/5 . 27 de octubre de 2017.

2 lbídem.

3 Íbid.

4 Comunicado de prensa número 713/21. 3 de diciembre de 2021. Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (Datos Nacionales) . Visto en:

https://www.inegi .org .rnx/contenidos/saladep rensa/aproposito/2021/EAP PersDiscap2 l .pdf Consultado el 16 de mayo de 2022.

5 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.

6 Aceves García Norma Angélica, C. (2018). Reseña al estudio: Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Humanos. Revista de Administración Pública 145. Volumen LIII, número 1 (enero-abril 2018), páginas 231 a 234.

7 Ibídem.

8 Artículo 4...

...

Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

...

9 Obra citada nota 9.

10 Artículo 255.

Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:

Fácil y libre acceso para los electores;

Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto;

No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales;

No ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se trate;

No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, y

f) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.

Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por los incisos a) y b) del párrafo anterior, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.

Para la ubicación de las mesas directivas de casilla, los consejos distritales deberán observar que en un perímetro de cincuenta metros al lugar propuesto no existan oficinas de órganos de partidos políticos, agrupaciones políticas o casas de campaña de los candidatos.

11 Criterios:

Locales con accesos amplios, procurando minimo 90 centímetros de ancho y una pendiente máxima de 12.5º.

De preferencia, en un solo nivel dentro de un terreno plano y poco accidentado.

En la planta baja, evitando en la medida de lo posible, escalones y desniveles.

Evitar obstáculos naturales o de mobiliario en los lugares de acceso a la mesa directiva y a la mampara .

Proporcionar facilidades para que las personas con discapacidad visual acompañadas de un perro-guía, puedan transitar dentro de las casillas.

f) Dar preferencia a las personas con discapacidad y a las mujeres embarazadas .

Los electores con muletas, bastones o andaderas, podrán solicitar que una persona de su confianza o un funcionario de la mesa directiva sostenga el cancel o elemento modular para evitar que se recorra en el momento votar.

Si una personas con discapacidad, valiéndose de una silla de ruedas, no se siente cómoda para votar en la mampara prevista , puede solicitar al Presidente de la mesa de casilla que, dentro del perímetro establecido para la casilla, le proporcione otro lugar donde votar.

12 Acción de Inconstitucionalidad 38/2014 y sus acumuladas 91/2014, 92/2014 y 93/2014 resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 2 de octubre de 2014. Ponente: Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

13 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2017.

14 Disponible en:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2fPPRiCAqhKb7
yhskE4iNFvKWCCGr4TiTUdbhokZUaEzPwsHOKqVTv1zw9bNWXQJVdJSj80Uv4Z%2bZEgqhOLFiKqNv
VOhbkZX%2fmymJYlOvrnmUyidlamit5ZZJ%2fd

15 Dispositivo de cartulina donde se introduce la boleta electoral, dejando libres los espacios de los emblemas de los partidos políticos para que las y los electores marquen el espacio que decidan. Incluye un instructivo en Sistema de Lectoescritura Braille.

16 Pérez Parra José Antonio, “Acciones afirmativas electorales para personas con discapacidad en México. Una necesaria implementación”, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Justicia Electoral, número 25, ISSN 0188-7998 , volumen 1, enero-junio, 2020. Páginas 28 y 29.

17 Obra citada nota 4.

18 Aceves García Norma Angélica, C. (2018). Reseña al estudio: Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Humanos. Revista de Administración Pública 145. Volumen LIII, número 1 (enero-abril 2018), páginas 231 a 234.

19 Obra citada nota 16. Páginas 36 y 37.

Dado en el pleno de la honorable Comisión Permanente, el 18 de mayo de 2022.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Puntos Constitucionales. Mayo 18 de 2022.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Servicio de Administración Tributaria, presentada por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2022

Los suscritos, diputadas y diputados, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción 1 1, y 78, párrafo segundo, fracción 1 1 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción 1 1 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, conforme con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. En México, la desigualdad empresarial es uno de los males que no permiten que las pequeñas y medianas empresas sobrevivan después de unos pocos años de su creación. Tan sólo 45 por ciento de los empresarios cuenta con ingresos tan bajos que no les permite llegar. a la quincena y que, en el caso de las mujeres empresarias, este porcentaje llega a ser de 54 por ciento1

De los poco más de 28 millones de personas que laboran, cuyo ingreso es menor a los 3 mil 899 pesos al mes, un tercio de estas son empresarios. De manera proporcional, existen más empresarios pobres que trabajadores en esta misma condición, pues del total de emprendedores que hay en el país, 57 por ciento de estos son pobres, mientras que el 43 por ciento de trabajadores se encuentra en esta situación. Esto se ha visto aumentado en los últimos doce años, pues el número de empresarios pobres ha crecido en 40 por ciento, mientras que en el número de trabajadores se incrementó en un 25 por ciento, es decir que emprender se ha vuelto sinónimo de precariedad económica en nuestro país2 .

Por otro lado, en los últimos 15 años, las condiciones desfavorables para emprender en nuestro país han propiciado que el porcentaje de empresarios que no solvente los gastos que tienen durante una quincena, ha aumentado de 32 a 45 por ciento. Esta cifra resulta contrastante si la compramos con otros países, pues si bien en todo el mundo las tasas de pobreza llegan a aumentar, la rapidez con la que ocurre en México, se compara ni cuando hay alguna crisis económica o inestabilidad política en algún país3 .

El entorno empresarial que ha imperado en nuestro país ha hecho que en estos últimos 15 años las empresas privadas más importantes del país hayan incrementado su utilidad operativa de 320 mil millones a 485 mil millones de pesos anuales, es decir un 52 por ciento. Esta desigualdad que se ha venido dando en estos años, no sólo ha dado riquezas a unos cuantos, sino que también ha afectado de todos los giros de negocios que existen en el país, pues tan solo de 86 tipos de negocios, no existe uno donde las empresas más importantes y ricas del país se queden, por lo menos, con 39 por ciento del valor agregado por el sector. Asimismo, de 60 sectores 10 por ciento de los empresarios se queda con 80 por ciento, en 33 con más de 90 por ciento y en el ramo de asociaciones, minería y compañías de seguros este porcentaje llega a 100 por ciento4 .

El modelo económico que tenemos en nuestro país, no ha dejado que el emprendimiento sea una decisión consciente y deseada para los mexicanos, sino un escape de los empleos mal remunerados que existen, pues de los 29 mil empresarios precarios que hay en México, muchos de estos dejarían de serlo si encontraran algún empleo bien pagado en una empresa.5

II. El pago de impuestos de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) es uno de sus puntos débiles, ya que factores como la conceptualización de obligaciones, la complejidad del sistema tributario o las normas sociales influyen de manera negativa al momento de cumplir con sus obligaciones fiscales.

Uno de los factores que más influyen para que las Mipyme no se integren de manera adecuada al pago de impuestos es la complejidad del sistema tributario, pues los requerimientos legales y el procesamiento de obligaciones se ven como una forma de imposición. En el caso de los propietarios de empresas pequeñas esta complejidad puede ser realmente perjudicial ya que, a diferencia de las grandes empresas las cuales cuentan con terceros para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, son los propios dueños de las Mipyme, en su mayoría, los que se encargan de realizar las labores para el pago de impuestos ya que, el trasladar este trabajo a un tercero, implicaría mayores costos financieros y de transacción para las empresas de menor tamaño6 .

De acuerdo al Banco Mundial, para 2020, el cumplimiento de obligaciones fiscales toma un promedio de 240.5 horas al año, tiempo que fácilmente puede ser absorbido por las unidades especializadas que se emplean dentro de empresas de gran tamaño, sin embargo, esto no implica las mismas circunstancias para los establecimientos más pequeños, ya que si ponemos en una balanza el tiempo que se requiere para atender el tema tributario con la paga media que recibiría un único contador por resolverlos, el costo adicional por el pago de impuestos ascendería a poco más de 10 mil pesos es decir que, una microempresa estaría gastando, en promedio, 32.8 por ciento de los ingresos brutos que recibe en un mes7 .

La inversión de tiempo requerida ha orillado a que muchos de los negocios opten por la contratación de terceros o la subcontratación de personal para cumplir con los requerimientos fiscales o la conducción de sus obligaciones patronales, pues además del ahorro de tiempo que esto implica, existe la ventaja de que lo reportado sea declarado de manera correcta para no generar inconvenientes ante Hacienda8 .

En general, las Mipyme utilizan entre 4.4 por ciento y 32.2 por ciento de su personal para el tema tributario, mientras que empresas más grandes subcontrataran cerca de 24.6 por ciento9 .

III. Mantener una contribución adecuada por medio del pago impuestos debe de implicar un sistema tributario que sea simple y fácil para los contribuyentes, de tal forma que existan políticas que acompañen y apoyen a las empresas, siendo las Pyme las que mayor apoyo requieren en el tema, esto para poder reducir gastos y ahorrar tiempo.

Hoy, tanto personas físicas como morales realizan declaraciones provisionales de manera mensual, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta y La Ley del Impuesto al Valor Agregado, cual implica que al año se presenten 12 declaraciones provisionales, por lo que, si se reducen estas, las empresas podrían disminuir de manera considerable el tiempo y el dinero invertido para el pago de impuestos, es decir que de las 240.5 horas que se invierten en promedio, estas podrían reducirse en más de un 50 por ciento si se permite la realización de declaraciones provisionales trimestrales y que por ende, esto también se vería reflejado en los recursos económicos que se utilizan para tal fin.

La implementación de este mecanismo puede contribuir a fomentar el cumplimiento voluntario pues ayuda a disminuir la carga regulatoria a las empresas más pequeñas. Por otro lado, llevar de la mano a los contribuyentes para el pago de impuesto es fundamental para que estos no teman a las autoridades tributarias, pues tener un mejor entendimiento del pago de impuestos a través de programas de educación financiera puede aumentar que los empresarios adquieran una cultura de legalidad.

Por lo expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y a la Ley del Servicio de Administración Tributaria

Primero. Se reforma el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 5o. El impuesto se calculará trimestral y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta ley, según se trate. Los pagos trimestrales se realizarán en los términos que al efecto se establezcan en esta ley y tendrán el carácter de definitivos.

El pago trimestral será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el trimestre de que se trate, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados por esta ley, el impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así como el impuesto que resulte acreditable en el trimestre de que se trate de conformidad con el artículo 4o. de esta ley. Tratándose de la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C), de la fracción 1, del artículo 2o. de esta ley, el pago trimestral será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota que corresponda a los cigarros enajenados en el trimestre, o la que se obtenga de aplicar esa cuota al resultado de dividir el peso total de los otros tabacos labrados enajenados en el trimestre, entre 0.75, disminuidas dichas cantidades, en su caso, con el impuesto pagado en el mismo trimestre al aplicar la cuota correspondiente con motivo de la importación de los cigarros u otros tabacos labrados, en los términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley. En el caso de la cuota a que se refiere el inciso G), de la fracción 1, del artículo 2o. de esta ley, el pago trimestral será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los litros de bebidas saborizadas enajenadas en el trimestre o al total de litros que se puedan obtener por los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores enajenados en el mes, según corresponda, disminuida con el impuesto pagado en el mismo trimestre con motivo de la importación de dichos bienes o el trasladado en la adquisición de los bienes citados. Tratándose de los bienes a que se refieren los incisos O) y H), de la fracción 1, del artículo 2o. de esta ley, el pago trimestral será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a las unidades de medida de dichos bienes, enajenados en el trimestre , disminuida con el impuesto pagado en el mismo trimestre al aplicar las cuotas correspondientes con motivo de la importación de esos bienes y, en el caso de los bienes a que se refiere el inciso D) antes citado, el impuesto trasladado en la adquisición de bienes de la misma clase, en términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley. Tratándose de los bienes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta ley, el pago trimestral será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a los litros de combustible enajenados.

Cuando en la declaración de pago trimestral resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el mismo impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos trimestrales siguientes hasta agotarlo. Para estos efectos, se consideran impuestos distintos cada uno de los gravámenes aplicables a las categorías de bienes y servicios a que se refieren los incisos de las fracciones I y II, del artículo 2o., así como el impuesto establecido en el artículo 2o.-A de esta ley.

Segundo. Se reforma el artículo 14, 106, 145 y 211 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. a III. ...

Tratándose del ejercicio de liquidación, para calcular los pagos provisionales trimestrales correspondientes, se considerará como coeficiente de utilidad para los efectos de dichos pagos provisionales el que corresponda a la última declaración que al término de cada año de calendario el liquidador hubiera presentado o debió haber presentado en los términos del artículo 12 de esta ley o el que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I de este artículo.

...

...

...

...

...

Artículo 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

...

...

...

...

...

Artículo 145. ...

Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este Capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 143 y 177 de esta ley, efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 96 de esta ley a los ingresos obtenidos en el trimestre , sin deducción alguna; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los términos del siguiente párrafo.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 211. Los contribuyentes a que se refiere este capítulo efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos a que se refieren el artículo 207 de esta Ley, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas a que se refiere el artículo 208 de esta ley, correspondientes al mismo periodo y la participac ión de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

...

Tercero. Se reforma el artículo 5o.-D y la fracciones V y VIII, así como el párrafo tercero del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará de manera trimestral, salvo los casos señalados en los artículos So.-F y 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

El pago trimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

...

Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta ley, las siguientes:

I. a IV. ...

V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y proporcionar trimestralmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

VI. y VII. ...

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

...

En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto presentando declaraciones de pago del trimestre que corresponda, por cuenta de los herederos o legatarios.

Cuarto. Se reforma el artículo 2o. y se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 21 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

El Servicio de Administración Tributaria implantará programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, así como programas de educación y cultura tributaria para las personas contribuyentes.

Asimismo, deberá establecer mecanismos que permitan flexibilizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

...

Artículo 21. Anualmente, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos :

I. a VIII. ...

VIII Bis. Mecanismos para que las personas contribuyentes tengan un mejor entendimiento del sistema tributario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

VIII Ter. Contar con el personal suficiente y continuamente capacitado, así como los recursos técnicos y materiales necesarios, para que la atención que brindan sea acorde con las necesidades de las personas contribuyentes;

IX. a XI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones a la normatividad correspondiente.

Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto, el Servicio de Administración Tributaria contará con un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones a la normatividad correspondiente.

Notas

1 No es normal, Viridiana Ríos, editorial Grijalbo, Primera edición 2021.

2 “El común caso del empresario pobre”, Expansión Política, 2021. Recuperado de:
https:/po1itica.expansion.mx/voces/2022/01/17/e1-comun-caso-de1-empresario-pobre-en-mexico

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 El pago de impuestos en las Mipyme mexicanas: Determinantes de la evasión, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, AC, 2020. Recuperado de: http://cieps.mx/el-pago-de-impuestos-en-las­mypimes-mexicana-determinan tes-de-la-evasión/

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, el 18 de mayo de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 18 de 2022.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 323 del Código Federal de Procedimientos Civiles, presentada por Kevin Ángelo Aguilar Piña, en nombre de María del Rocío Corona Nakamura, diputados del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2022

La que suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 323 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En todas las sociedades del mundo la justicia real y efectiva no solo es base, sino también pilar de la imprescindible armonía y respetuosa relación que debe privar entre las y los ciudadanos que la conforman y con ello se fundamenta a la vez la tan necesaria y anhelada gobernabilidad esencial para sacar adelante a una sociedad y a todo un país de la mejor manera.

En lo anterior, México no es excepción.

En nuestro país la procuración de justicia pronta y expedita, así como la garantía de acceso a la misma ha sido no solo un pendiente histórico, sino también un reto formidable que muchas veces parece rebasarnos.

La realidad nos ha llevado a un punto en que este reto irresuelto nos ha exigido tener elevada capacidad de reacción no solo ante las insuficiencias históricas que se han diferido hasta la fecha, sino también ante aquellas que la coyuntura o la circunstancia hacen evidentes cada vez más.

El reto no es menor, por el contrario, es mayúsculo y desafortunadamente el postergar su atención nos ha costado muchas vidas y casos de injusticias e impotencia entre las víctimas y sus familias, por lo cual este pendiente es algo urgente y, al mismo tiempo, imprescindible.

La realidad así nos lo señala diariamente, los estudiosos del tema y la materia así lo reconocen y afortunadamente nuestras autoridades parece que así lo están entendiendo.

Basta señalar al respecto lo que a finales del año pasado con toda claridad y precisión determinaba el Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación en materia de justicia pendiente. En nuestro país se indicaba que para ese entonces, agosto de 2021, al menos 43 por ciento de las personas privadas de la libertad en los 288 centros penitenciarios del país, se encuentran recluidos sin sentencia.1

Es decir, de las 200 mil 114 personas de la población penitenciaria en nuestro país en ese entonces, al menos 94 mil 547 personas se encuentran en esa condición anteriormente descrita.2

Junto a este grave problema se hace también referencia al hecho de que hay que sumarle los problemas añejos en materia de hacinamiento como los de nulo acceso a derechos básicos.3

De acuerdo con cifras dadas por el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario, llevado a cabo por el Inegi en 2022, al menos 42.6 por ciento de la población penitenciaria tuvo que esperar un año o más para recibir su sentencia y sólo 27.3 la obtuvo su sentencia en menos de 6 meses.4

De acuerdo con cifras expuestas por el Inegi en 2019 en el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal, sólo 4.3 por ciento de las carpetas de investigación iniciadas en el año 2018 fueron cerradas.5

En otras palabras, como bien se detalla, del millón 901 mil carpetas de investigación abiertas en el periodo anteriormente señalado, solo 83 mil 419 concluyeron debidamente.6

Como podemos darnos cuenta, en este aspecto en particular el acceso a la justica, tenemos no solo un gran reto, sino también una gran deuda histórica que atender y enmendar.

Ahora bien, en lo que se refiere a la procuración de justicia en nuestro país, los pendientes que encontramos, tanto históricos como coyunturales, son por igual tan preocupantes como alarmantes.

De acuerdo con información ofrecida por el Inegi en el Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal para 2021, en 2020 la Fiscalía General de la República reportaba que se abrieron al menos 78 mil 482 averiguaciones previas y carpetas de investigación, de las cuales 55 mil 004 quedaron pendientes al cierre de 2020; es decir, solo poco más de 23 mil se atendieron.7

Para ilustrar lo anterior, podemos decir que poco más de 70 por ciento de las averiguaciones previas y carpetas de investigación que se abrieron en esa fecha quedaron pendientes y no fueron concluidas.

Este único dato es reflejo fiel de lo que venimos arrastrando en materia de procuración de justicia en nuestro país, lo que nos permite darnos cuenta y aseverar que no se trata de un tema nuevo ni mucho menos reciente, se trata de un tema histórico.

Basta señalar lo que a finales del sexenio anterior exponía el Instituto Mexicano para la Competitividad, el cual encontró al realizar una auditoría a más de 800 expedientes por los delitos de robo y homicidio en nuestro país, que en más de 95 por ciento de los casos auditados el Ministerio Público fue incapaz de identificar al responsable del delito y de llevarlo a juicio para que pague por el delito cometido en contra de la víctima y, en consecuencia, de la sociedad.8

Lo anterior es coincidente tanto en cifras como en efecto negativo para el tejido social respecto a otros delitos cotidianos.

Nuevamente podemos ver lo grande e inquietante y hasta peligroso de nuestras insuficiencias en materia de procuración de justicia.

Si bien hay mucho por hacer, también es preciso y hasta justo señalar que al respecto se han hecho importantes avances tendientes a enmendar lo anterior como esfuerzo integral para atender este problema.

Uno de estos importantes esfuerzos que se han realizado y que ha mostrado ser un acierto es la actualización en la procuración y en el quehacer en materia de impartición de justicia para hacerla más rápida, eficiente y, sobre todo, disponible y de fácil acceso a la población en general.

Es decir, el Poder Judicial ha sabido echar mano y valerse de los adelantos que en materia de tecnología de información y comunicación se han dado y están disponibles para todos.

Basta citar al respecto un ejemplo sumamente ilustrativo de que ese es un camino adecuado que no podemos abandonar y mucho menos desaprovechar en beneficio de una mejor procuración de justicia en el país.

En 2013, esta soberanía, en trabajo coordinado con el Poder Judicial, elaboró y promulgó la nueva Ley de Amparo, a fin de innovar y actualizar este importante mecanismo de procuración de justicia y hacerlo acorde a los requerimientos de la modernidad y la coyuntura prevaleciente en ese entonces.

Entre las novedades más destacadas y que resultó ser un gran acierto encontramos la inclusión de las nuevas tecnologías y con ello el aprovechamiento de sus oportunidades y beneficios, tal y como lo podemos apreciar en el artículo tercero del citado ordenamiento, que a continuación se transcribe:

Artículo 3o. En el juicio de amparo, las promociones deberán hacerse por escrito.

Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.

Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna.

Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica conforme a la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.

La firma electrónica es el medio de ingreso en el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.

En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes.

El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. El Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la firma electrónica.

No se requerirá firma electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de esta ley.9

En lo anterior vemos que se introdujo en el acceso a la justicia y su procuración el uso y disposición de herramientas como el correo electrónico, la utilización de sitios web e incluso de redes sociales para el citado fin. En otras palabras, la justicia digital.

Ello, con un solo pero grande propósito: modernizar, agilizar, hacer eficiente, acelerar y economizar los trámites y el envío, la recepción y el manejo de documentos en el procesamiento de los amparos en el país.

Esta medida de justicia digital fue tan exitosa que se reconoció en diversos momentos que no solo fue provechosa para los abogados de las personas interesadas en tramitar un amparo, sino también incluso para el personal de los juzgados o las oficinas centrales tanto locales como federales.10

La justicia digital en cuanto al recurso de amparo hizo más eficiente, rápido, acelerado y económico este procedimiento y, a su vez, lo transparento aún más y lo volvió más asequible.

Fue una medida acertada en el marco jurídico y representó una reforma como pocas, con la cual todos ganamos.

Por eso considero importante e imprescindible que continuemos por ese camino marcado por el probado éxito en un tema fundamental para nuestro país y nuestra sociedad en su conjunto: la procuración y el acceso a la justicia.

Tenemos que llevar la justicia digital a más ordenamientos en nuestro complejo esquema jurídico para permitir a más personas el disfrute de sus bondades y beneficios.

Propongo por medio de la presente iniciativa incluir la justicia digital en el Código Federal de Procedimientos Civiles, a fin de que agilicemos no solo la presentación de demandas sino también su proceso, recepción, atención y resolución.

El Código Federal de Procedimientos Civiles ha probado su efectividad, vigencia y actualidad pese a que data de 1943.11

Por ello, para darle modernidad, propongo reformar el artículo 323, a fin de introducir la justicia digital y el aprovechamiento de las tecnologías de la comunicación e información, que tan bien han funcionado en la Ley de Amparo.

Para mejor comprensión de la reforma propuesta se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Como se aprecia, es una reforma que no podemos asumir como menor, sino todo lo contrario.

Se trata de una propuesta de reforma que pongo a consideración, basada en un caso exitoso y, además, sumamente necesaria en cuanto al propósito de contar con un acceso y procuración de justicia en nuestro país, pronta y expedita. Este propósito ha sido un anhelo que todos compartimos, perseguimos y demandamos desde hace tiempo.

Ha quedado probada la efectividad de emprender la modernización de nuestros procedimientos de procuración de justicia y con ello demostrada la efectividad de la aplicación de los recursos y oportunidades que nos ofrecen las nuevas tecnologías.

No podemos quedarnos rezagados ante estos requerimientos ni mucho menos ser indiferentes a sus ventajas y dejar de aprovechar los beneficios que nos representan tanto ahora como en el mañana.

La justicia digital es el camino a seguir, es el siguiente paso en este propósito de tener y lograr un México más justo para todas y todos por igual.

Quienes integramos esta soberanía debemos asumir la parte de responsabilidad que en esto nos corresponde.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 323 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Único. Se adicionan tres párrafos finales al artículo 323 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 323. (...)

(...)

El actor puede presentar su demanda y los documentos en que funda la acción en forma electrónica.

La presentación de las demandas y documentos en forma electrónica se realizará mediante el empleo de las tecnologías de la información y comunicación, conforme la reglamentación que para tal efecto se emita.

En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, el expediente electrónico e impreso obligatoriamente deberán coincidir de manera íntegra para la consulta de las partes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades correspondientes dispondrán de un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir la reglamentación necesaria para la presentación de las demandas y documentos en forma electrónica.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/autor-opinion/articulistas/alejandro-enc inas

2 https://www.eluniversal.com.mx/autor-opinion/articulistas/alejandro -encinas

3 https://www.eluniversal.com.mx/autor-opinion/articulistas/alejandro-enc inas

4 https://www.eluniversal.com.mx/autor-opinion/articulistas/alejandro-enc inas

5 https://www.eluniversal.com.mx/autor-opinion/articulistas/alejandro-enc inas

6 https://www.eluniversal.com.mx/autor-opinion/articulistas/alejandro-enc inas

7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnpj/2021/doc/cnpjf_2021_ resultados.pdf

8 https://imco.org.mx/se-encuentra-la-procuracion-justicia-mexico/

9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf

10 https://elderecho.online/amparo/nuevas-tecnologias-previstas-en-la-ley- de-amparo/

11 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFPC.pdf

Salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de mayo de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 18 de 2022.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nombramiento de comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2022

Las y los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La teoría clásica de la división de poderes como un sistema de pesos y contrapesos nacido con el constitucionalismo, ha evolucionado en virtud de las relaciones cada vez más complejas entre personas y autoridades.

Las funciones originales del estado (legislativa, ejecutiva y judicial) han sido sobrepasadas y cada vez son más complejas, ya que la actividad estatal ha evolucionado desde su concepción por Locke y Montesquieu como funciones de seguridad principalmente, a abarcar incluso aspectos técnicos que requieren ser eficientes para garantizar los derechos humanos.

La división de poderes moderna incluye a los órganos constitucionales autónomos, los cuales son creados directamente en la Constitución que les otorga competencia originaria para conocer de materias y necesidades torales para las demandas sociales.

En México, sus características han sido definidas principalmente en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha establecido:

1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder.

2. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes.

3. Son organismos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

4. Se le han conferido funciones estatales específicas, a fin de obtener mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales.

5. Su misión principal radica en atender necesidades torales del Estado y de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.

6. Aunque no existe algún precepto constitucional que regule su existencia, deben cumplir lo siguiente:

a) Estar establecidos y configurados directamente en la Constitución.

b) Mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación.

c) Contar con autonomía e independencia funcional y financiera.

d) Atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.1

Los organismos constitucionales autónomos contribuyen a garantizar la eficacia en la protección de los derechos humanos puesto que determinadas materias se sustraen de la esfera de lo decidible por el Legislativo, y se permite al órgano técnico regularlas a efecto de actualizarlas en beneficio de los ciudadanos.

El artículo 49 constitucional establece el principio de división de poderes, mecanismo normativo de racionalización del poder público por la vía de su límite y balance, tanto orgánico como funcional, con el fin de garantizar el principio democrático, los derechos fundamentales y sus garantías.2

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la división funcional de atribuciones no opera de manera tajante y rígida con los órganos que la ejercen, sino que se estructura con la finalidad de establecer un adecuado equilibrio de fuerzas, mediante un régimen de coordinación y cooperación que funcionen como medios de control recíproco, limitando y evitando el abuso en el ejercicio del poder público.3

Sin embargo, no basta con que estos organismos sean creados constitucionalmente para que se garantice su funcionamiento. Es necesario que a su favor se proteja su garantía institucional, entendiendo esta como la protección constitucional de las características esenciales de dichas instituciones, específicamente de su autonomía, y busca asegurar un contenido constitucional mínimo frente al legislador, estableciendo el objeto de protección y los atributos esenciales que deben ser protegidos.4 La importancia de dotar de garantía institucional a los órganos autónomos radica en que éstas funcionan para maximizar el alcance y protección del derecho humano que la dota de sentido.

Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos si bien prevé la existencia de organismos constitucionales autónomos y hace referencia a ellos, no los define expresamente, ni otorga sus garantías institucionales. No obstante, atendiendo a las características de éstos, actualmente se tienen los siguientes:5

• Banco de México.

• Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

• Comisión Nacional de Derechos Humanos.

• Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

• Fiscalía General de la República.

• Instituto Federal de Telecomunicaciones.

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

• Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

• Instituto Nacional Electoral.

La importancia de los órganos constitucionales autónomos radica no sólo en la atención a temas torales, sino que estos también dan cumplimiento a obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano.

El INAI cumple los artículos 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que prevé el derecho a la información. como elemento esencial para garantizar la democracia. Asimismo, es un instrumento para cumplir con obligaciones previstas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y en la Convención Interamericana contra la Corrupción.6

La Cofece que garantiza la libre competencia y concurrencia contribuye a cumplir con el capítulo 21 del T-MEC que obliga a mantener una autoridad nacional de competencia. Asimismo, ha contribuido con el Comité de Competencia Económica de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.7

El IFT al tener la facultad para conducir procesos de licitación para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico contribuye a garantizar el derecho de acceso a la información y libertad de expresión, además de contribuir al ejercicio de otros derechos como a la salud, educación y derechos de asociación, entre otros. Asimismo, da cumplimiento al artículo 18.17 del T-MEC que establece la obligación de contar con un organismo regulador de telecomunicaciones.8

Desgraciadamente, a lo largo del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador éste ha encabezado una lista de ataques a los órganos constitucionales autónomos, amenazando en múltiples ocasiones con extinguirlos. Asimismo, ha retrasado la renovación de sus miembros como en el· caso de la Comisión Federal de Competencia Económica o del Instituto Federal de Telecomunicaciones,9 el cual se ha mantenido sin dos comisionados desde hace 2 años, además de que no se ha nombrado presidente del mismo, y próximamente concluirá el periodo de un tercer integrante que actualmente ocupa la presidencia interina.10

La Cofece tiene tres vacantes desde septiembre pasado, entre éstas la presidencia. La situación del Inegi no es distinta: tiene una vacante, correspondiente a una de las vicepresidencias de la Junta de Gobierno.11

En total hay 48 nombramientos pendientes, incluidos algunos de las cinco salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Además, existen 21 vacantes en 18 tribunales locales en materia electoral pendientes de designación.12

Asimismo, están pendientes designaciones en instituciones como el Instituto Nacional de Acceso a la información y Protección de Datos Personales, Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos humanos, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, Fondo Petrolero para el Desarrollo y la Estabilidad, Sistema Público de Radiodifusión, Consejo de la Judicatura Federal y el Consejo Técnico de Educación del Organismo para la Mejora Continua de la Educación.13

En virtud de lo anterior, resulta fundamental brindar protección constitucional a estos órganos, por medio de su definición y reconocimiento dentro de la estructura de división de poderes, conforme a los criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido jurisprudencialmente.

Se propone definirlos constitucionalmente en el artículo 49, conforme a los criterios fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por otro lado, se busca establecer un mecanismo preventivo para evitar su vulneración derivada de la negligencia del Poder Ejecutivo federal, encargado de someter a consideración del legislativo los nombramientos correspondientes, así como consecuencias ante la falta de aprobación de éstos por el Legislativo.

Importancia de la competencia económica

La existencia de la competencia económica beneficia a todas y todos los consumidores. Ello pues la competencia incentiva que los precios de los bienes y servicios sean menores y, a la vez, que los productores ofrezcan mejores condiciones para las y los consumidores.

De acuerdo con académicos como Viridiana Ríos, de la Universidad de Harvard, el problema de la falta de competencia en México es que “el negocio se ha vuelto vender caro. No competir. No innovar. No vender mejores productos. Simple y llanamente abusar del consumidor”.14 Ello implica que las y los consumidores sean afectados, pues el mercado monopólico los obliga a comprar productos de menor calidad y a mayores precios.

Según Ríos, quienes más padecen los estragos de la poca o nula competencia son los 16 millones de hogares que menores ingresos tienen.15 Apunta que en los estados con menor riqueza económica, como Chiapas, Guerrero y Oaxaca, la falta de competencia económica llega a reducir el poder adquisitivo de los hogares hasta en 47 por ciento.16 Mientras tanto, en estados con mayor poder adquisitivo, como Baja California, Chihuahua y Sonora, “el impacto es de sólo 3”.17

Del mismo modo, según la autora del libro No es normal, los precios con mayores sobreprecios son la fruta, con 207 por ciento, el pan con 188 y los lácteos con 91. Sin embargo, también se estima la existencia de sobreprecios en otros productos, como verduras con 29, tortillas con 26 y transportación aérea con 23. En suma, de acuerdo con Viridiana Ríos, si en México no hubiera este esquema de sobreprecios, a todos los hogares mexicanos alcanzaría para comprar 8.4 por ciento más bienes.18

Propuesta legislativa

Resulta de vital importancia que la Comisión Federal de Competencia Económica como órgano constitucional autónomo se fortalezca a través del proceso de designación de las personas Comisionadas. Lo anterior a través de la modificación a los artículos 28, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dentro del artículo 28 constitucional se plantea que el Comité de Evaluación emita la convocatoria de las vacantes de las comisionadas o comisionados con seis meses de anticipación a éstas a fin de que dichas sean cubiertas. De igual manera, en caso de que no se complete el número mínimo de aspirantes requerido, se deberá de emitir una nueva convocatoria en un plazo no mayor a 30 días naturales. Posteriormente, se propone que el Ejecutivo federal deba, también dentro de 30 días naturales, seleccionar a un candidato para el cual proponga su ratificación ante el Senado de la República. En caso de que esto no sucediera el Senado, por mayoría calificada de dos terceras partes, deberá de elegir y ratificar en un mismo acto a la persona que ocupe la vacante en cuestión. De igual forma, el Senado de la República no podrá prorrogar el plazo de designación sin que medie una causa justificada. Asimismo, en caso de que el proceso de designación de las o los nuevos comisionados no se cumpla en el plazo establecido, las y los comisionados que actualmente ejerzan dichos puestos deberá de prorrogarse hasta la designación de los nuevos.

En el artículo 76 se propone que se haga una referencia expresa a los procesos de designación que se establezcan dentro del propio texto constitucional.

De igual manera, se propone modificar la fracción III del artículo 89 constitucional, a fin de que el titular del Poder Ejecutivo federal pueda nombrar con aprobación del Senado de la República a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda; y, proponer la designación de las o los comisionados o comisionadas integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nombramiento de comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica

Único. Se reforman el artículo 28, párrafos veintidós, veintisiete, veintinueve y treinta y uno; y las fracciones II del artículo 76 y II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

El presidente de cada uno de los órganos será nombrado de entre los comisionados, por el voto de los integrantes de las y los comisionados de dichos órganos, por un periodo de cuatro años, renovable por una sola ocasión. Cuando la designación recaiga en un comisionado que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como comisionado.

[...]

I. a VII. [...]

VIII. [...]

[...]

[...]

[...]

El comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante con seis meses de anterioridad a la vacante del comisionado o comisionada que corresponda . Verificará el cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de conocimientos en la materia dentro del plazo referido ; el procedimiento deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia.

[...]

El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones aprobatorias más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria en un plazo no mayor de treinta días naturales . El Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta días naturales posteriores al plazo anterior, seleccionará de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación al Senado. En caso de no seleccionar al candidato en el plazo establecido, el Senado elegirá y ratificará en un mismo acto al candidato o candidata para ocupar la vacante con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo.

El Senado no podrá postergar la discusión y nombramiento sin causa justificada. En caso de que transcurra el plazo sin que se realice el mismo, se prorrogará el encargo de las o los comisionados salientes que corresponda, en tanto se nombra al candidato o candidata que ocupará la vacante de éste .

[...]

Artículo 76. [...]

I. [...]

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que esta Constitución y la ley dispongan;

III. a XIV. [...]

Artículo 89. [...]

I. y II. [...]

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, y a los integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, así como proponer la designación de las o los comisionados integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones y competencia económica ;

IV. a XX. [... ]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal contarán con un plazo de 90 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones normativas correspondientes a fin de cumplir el presente decreto.

Tercero. La Cámara de Senadores deberá realizar los nombramientos pendientes de comisionados en la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones en un plazo máximo de 30 días posteriores a la publicación del presente decreto. En caso de no realizarlo, se deberá seguir el proceso previsto en el decreto a fin de garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones.

Notas

1 Zeind Chávez, Marco Antonio. “El fortalecimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones como señal del nuevo equilibrio del poder en el Estado mexicano”, en Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM, nueva época, número 8, enero-junio de 2018, Universidad Nacional Autónoma de México, página 72.

2 Amparo en revisión número 1100/2015, página 79, disponible en
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2017-08/AR-1100-2015.pdf

3 Ibídem, página 80.

4 Ibídem, página 90

5 http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/008_comisioneslx/001_ordinarias/
042_vigilancia_de_la_auditoria_superior_de_la_federacion/012_unidad_de_evaluacion_y_control/
007_sitios_de_interes/005_organos_constitucionales_autonomos

6 Galindo Cano, Vianey. “Los órganos constitucionalmente autónomos y las obligaciones internacionales”, en Nexos, 3 de marzo de 2021, disponible en

https://contralacorrupcion.mx/los-organos-constitucional mente­autonomos-y-las-obligaciones-internacionales/

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Suárez, Karina. “López Obrador aboga por la desaparición de los órganos autónomos de competencia y telecomunicaciones”, en El País, 15 de febrero de 2022, disponible en https://elpais.com/mexico/2022-02-15/lopez-obrador-aboga-por-la-desapar icion-de-los-organos-autonomos-de-competencia-y­telecomunicaciones.html

10 García, Carina. “Más de 100 nombramientos permanecen en la ‘congeladora’ del Congreso”, en Expansión Política, 2 de febrero de 2022, disponible en https://politica.expansion.mx/congreso/2022/02/02/mas-de-100-nombramien tos-congeladora-congreso

11 Ídem.

12 Robles de la Rosa, L. (2022). “Polarización en el Senado frena nombramientos; no se han cubierto 38 vacantes”, en Excelsior. Recuperado de: <https://www.excelsior.com.mx/nacional/polarizacion-en-el-senado­fre na-nombramientos-no-se-han-cubierto-38-vacantes/1511568>

13 Ídem.

14 Ríos, V. (2021). No es normal. El juego oculto que alimenta la desigualdad mexicana y cómo cambiarlo. Penguin Random House Grupo Editorial. Recuperado de <file://Users/office/Downloads/No_es_normal_El_juego_oculto_que_a1im enta_la_desigualdad_mexicana.pdf>

15 Ibídem, página 29.

16 Ídem.

17 Ibídem, página 29.

18 Ibídem, página 29.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 18 de mayo de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 18 de 2022.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, recibida de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2022

La suscrita, diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y se reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Vivimos en un México violento, machista, en donde se ha tratado de normalizar la violencia contra las mujeres, día a día vemos noticias de mujeres golpeadas por sus parejas o exparejas, violadas, asesinadas, en donde no se distingue edad o clase social, el hecho es simplemente por ser mujeres.

Las cifras van en aumento según datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) muestran que 20 por ciento de mujeres de 18 años o más reportó percepción de inseguridad en casa;1 10.8 por ciento de los delitos cometidos en contra de las mujeres fueron de tipo sexual. De enero a agosto del mismo año, la principal violencia en los hogares fueron las ofensas o humillaciones y 23.2 por ciento de las defunciones por homicidio ocurrieron en la vivienda.2

En cuanto a los medios utilizados en el homicidio, el arma de fuego es el principal elemento, el uso de la fuerza a través del ahorcamiento, estrangulamiento y sofocación representa 15.3 por ciento de los casos.

Cabe señalar que las cifras pueden elevarse ya que hay víctimas que fueron atacadas con ácido en la cara y cuerpo, y no presentaron denuncia por temor a represalias por sus agresores en perjuicio de su vida o de sus familias de iniciar cualquier proceso legal.

No obstante, la violencia contra las mujeres sigue aumentando, las agresiones físicas, verbales y psicológicas parecen no tener límites, hace aproximadamente dos décadas se han suscitado ataques con ácido a mujeres, lo que representa un tipo de violencia feminicida debido a que las sustancias utilizadas para cometer el hecho son letales y pueden provocar una muerte violenta.

En México se han reportado 30 víctimas por esta causa en los últimos 20 años. De acuerdo con la fundación Carmen Sánchez, el nombre de dicha fundación fue establecido en honor de una víctima que fue atacada por su pareja sentimental en el año 2014 con ácido.3 Este tipo de ataque es una muestra de lo que es capaz de hacer un hombre violento.

Por otra parte, la información dada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), “Acid Survivors Trust International (ASTI), una organización especializada que trabaja con la Organización de las Naciones Unidas calcula que al año se producen al menos mil 500 agresiones a nivel mundial y más de 80 por ciento recae en las mujeres. La mayoría localizadas en países del sureste de Asia, África, India occidental y Oriente Medio; aunque se contabilizan cada vez más casos en América Latina”, de los cuales, 90 por ciento son provocados por hombres.4

De acuerdo con datos del periódico El País , la fundación Carmen Sánchez se ha encargado de recopilar información y documentar los ataques con ácido hacía las mujeres en México, la cofundadora Ximena Canseco, menciona que desde 2001 se han presentado las denuncias de 26 mujeres que han sido atacadas por ácido, de las cuales únicamente hay una persona sentenciada.5

En 96 por ciento de los casos no ha habido sentencia, pero cuatro agresores ya fueron vinculados a proceso: tres por feminicidio en grado de tentativa y uno por violencia familiar; 90 por ciento de los ataques va dirigido al rostro de la mujer y de las 28 víctimas mujeres, sólo 22 han logrado sobrevivir.

Las entidades federativas que más reportan estos crímenes son la Ciudad de México, Puebla y el Estado de México. Actualmente los costos por la reconstrucción quirúrgica son pagados por la fundación. No hay un máximo de cirugías, hay víctimas que llevan 16, 30, 55, 70, hasta 87 cirugías, y aún les faltan más para concluir con su reconstrucción.

La edad promedio de las víctimas oscila entre los 20 y 30 años. En 85 por ciento de los casos el autor intelectual fue un hombre: cinco de ellos eran parejas y once de ellos exparejas sentimentales, según datos de la fundación.6

De acuerdo con Animal Político , en el caso de “Carmen”, sobreviviente a este ataque, ella había denunciado dos veces a su expareja, una por delito sexual y otra por sustracción de menor pero las autoridades del Estado de México nunca procedieron, el tercer acto fue dañarla con ácido que provocó la quemadura de la mitad de su rostro. Ahora cuenta con injertos en sus brazos, piernas, pecho, tórax y cara, su cuello fue severamente afectado; su párpado todavía no está reconstruido y existe el riesgo de perforación ocular porque éste no cierra.

Ella llegó a urgencias, pero los doctores no sabían cómo atenderla y lo hicieron mal: le aventaron agua de frente y a presión, luego le untaron una pomada y la vendaron. Duró así 13 horas hasta que fue trasladada al hospital Magdalena de las Salinas del Instituto Mexicano del Seguro Social, ahí le dijeron que la atendieron mal y que el ácido seguía actuando en su cuerpo, permaneció hospitalizada casi 8 meses tras varias cirugías, principalmente de injertos. Actualmente lleva más de 55 cirugías y aún no concluye con su tratamiento.

También le realizaron dos cirugías reconstructivas en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y tuvo acceso a tratamiento médico para su piel, donde, el Instituto consideró que el resto de las cirugías ya sólo eran estéticas y no las podía cubrir.

“Uno de los doctores me dijo, hay prioridades Carmen, tú puedes vivir con tus cicatrices”, cuenta.

El medicamento (kitoscell, los parches de silicón y mallas elásticas para comprimir su piel) que ella necesitaba, no estaban incluidos en el cuadro básico de medicamentos gratuitos ya que se les consideraba material “estético”. Una máscara de silicón le costaba, por ejemplo, 2 mil 200 pesos.

En Puebla, Esmeralda Millán narra que cuando llegó a urgencias los doctores se tardaron media hora para atenderla. “No sabían cómo tratarme ni qué hacer, tuvieron que reunirse en junta urgente para ver qué protocolos iban a seguir, en ese tiempo mi piel se seguía quemando”, sólo estuvo un día hasta que la trasladaron al hospital Moreno Valle, donde se cuenta con un área de atención para personas quemadas, y permaneció ahí tres meses.

Le realizaron injertos de piel, sin embargo, durante mes y medio tuvo que pagar sus medicamentos. Varios sueros que necesitaba no los cubría el entonces Seguro Popular. Se gastaba en un día hasta mil 500 pesos.7

El 9 de septiembre de 2019, María Elena Ríos Ortiz, saxofonista de 26 años, fue agredida con ácido estando en su casa en Huajuapan de León, Oaxaca, por un hombre que le quemó la mitad de su cuerpo, no obstante, el caso se mantiene en la impunidad como el de muchas más. Los médicos del Instituto Nacional de Rehabilitación de Quemados de la Ciudad de México pronosticaron que su recuperación llevará años pues perdió un ojo, la movilidad de la mitad de la cara y los injertos que le han colocado su cuerpo no los ha aceptado.8

Cabe señalar que María Elena señala que en la relación con su ex pareja padeció violencia verbal y psicológica pues era muy celoso cuando la relación terminó, él le pedía que volvieran, pero al negarse ella considera que fue el motivo por el que se encontraba molesto y pudo ser la razón para ser atacada.

Por el hecho se abrió la carpeta de investigación: 31351SMIX/Huajuapan/2019 en la que se aportaron los datos suficientes a la Vicefiscalía regional de la Mixteca para iniciar el proceso de indagación y se detuviera al autor material e intelectual de la agresión, sin embargo, en el proceso legal hubo falta de atención e interés por parte de las autoridades del estado de Oaxaca.

Tras sufrir el ataque, María Elena siguió recibiendo intervenciones quirúrgicas por lo que señala que por recibir atención médica y medicamentos su familia ha gastado más de 200 mil pesos. En su segunda intervención se le cayeron los injertos de los brazos, necesita reconstrucción de párpados, nariz, boca, cuello, brazos, pecho, piernas, lo que ha ocasionado que tanto su estado físico como emocional esté alterado y haya caído en una fuerte depresión. Sus piernas están tan dañadas que ya no saben de dónde quitar más piel.9

Mientras la saxofonista se mantuvo internada en el hospital, señala que recibió amenazas de muerte después de denunciar a Juan Antonio Vera Carrizal como principal agresor, el 13 de diciembre de 2019 fue trasladada a la Ciudad de México para recibir atención médica en el Instituto Nacional de Rehabilitación de Quemados ya que sus lesiones fueron consideradas de segundo grado.10

Casos como el de María Elena Ríos han despertado a las redes sociales, quienes han ejercido presión para que se dé a conocer y tenga difusión este tipo de violencia machista que también es feminicida.

“La violencia hacia las mujeres es estructural porque está enraizada en comportamientos y actitudes basadas en el género, en el discurso aprendido de lo que significa la masculinidad y la feminidad, normas, definiciones y mandatos sobre lo que supone ser hombre o mujer”, según lo señalado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la Encuesta Nacional sobre Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH).11

En este contexto, la utilización de ácido para desfigurar el rostro de una mujer es una de las múltiples formas de violencia contra las mujeres. Al respecto la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación señala que: pretende marcar de por vida, dejar el rostro desfigurado y en el cuerpo de la víctima la estampa de su crimen, de sus celos, de su odio, una huella imborrable y dramática ya que el ácido y otras sustancias abrasivas son utilizadas en muchos países como un arma que pretende provocar sufrimiento físico o incluso la muerte e imponer una condena social de por vida.12

El objetivo es destruir la vida de la mujer a través de lo que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) considera una “devastadora violencia de género”.

La violencia de género es la causa por la que en México 11 mujeres son asesinadas al día, y este tipo de violencia de mujeres quemadas con ácido son poco comunes, pero existen, según cifras del Inegi, la mitad de las mexicanas, 43.9 por ciento han sufrido violencia por parte de su pareja o expareja, al menos 8 de cada 10 casos permanecen impunes.13

Casos como el de María Elena Ríos y demás víctimas que tienen este precedente, fungen como motivación para presentar esta propuesta y se analice la ley en cuestión para garantizar a las mujeres víctimas del ataque con ácido y sustancias abrasivas la prevención, la protección y la reparación del daño de manera integral y que el agresor sea sancionado al aplicarse la pena por intento de feminicidio.

En materia de violencia de género los retos son enormes y falta mucho por hacer, resulta necesario asegurar el acceso a la justicia de las mujeres para garantizar el respeto a sus derechos humanos.

El Estado debe garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y de discriminación, es por ello que se promulgaron dos ordenamientos, cuyo objetivo es cumplir los compromisos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.

El primero es la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el cual en su artículo 1 establece como objetivo regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer mecanismos que orienten el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.

El segundo es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La importancia de este instrumento radica en establecer los lineamientos jurídicos y administrativos con los que el Estado intervenga en todos sus niveles de gobierno para garantizar los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. Además, establece la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Sin embargo, en la legislación no se establecen disposiciones para evitar o sancionar el ataque a las mujeres con ácido o con cualquier sustancia abrasiva, el cual hasta el día de hoy se ha omitido tipificar o clasificar en la ley.

Esta propuesta permitiría promover los mecanismos para prevenirlo, sancionarlo y erradicarlo así como establecer que la reparación del daño sea integral para brindar protección y seguridad a las mujeres.

Para clarificar lo anterior se proponen las siguientes reformas y adiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley General de Salud de acuerdo a lo siguiente

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud

Primero. Se reforma la fracción V y se adiciona la fracción VI y se recorren las demás en su orden subsecuente al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. al IV. ...

VI. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto;

VII. Violencia con ácido o con otras sustancias abrasivas: Es cualquier acto de agresión hacia la mujer donde se utiliza ácido o sustancias químicas para causar daños o incluso la muerte dolorosa y violenta; y

VIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la seguridad, dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Segundo. Se reforma un párrafo al artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 1.

...

...

A las mujeres víctimas del ataque con ácido u otras sustancias abrasivas, en la que hayan sufrido quemaduras en cualquier parte del rostro o cuerpo, deberán recibir la atención integral, con la cobertura necesaria para ser atendidas en los hospitales del sector salud y se les otorgue la hospitalización, las cirugías reconstructivas (plástica) que se requieran en la zona afectada del cuerpo, la rehabilitación, los servicios de psicología y nutrición.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, Inegi, México, 2021. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2021/doc/envipe202 1_presentacion_ nacional.pdf

2 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, Inegi, México, 2021. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2021/doc/envipe202 1_presentacion_nacional.pdf

3 Ataques con ácido en México: 29 víctimas registradas en las últimas dos décadas. Disponible: https://politica.expansion.mx/mexico/2021/11/20/ataques-con-acido-en-me xico-registro

4 Conapred. (No especifica fecha de publicación). Violencia de género: ácido en la cara, la marca de la posesión machista. Mayo 2022, de Conapred sitio web:
https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=2568&id_opcion=&op=447

5 Juan Carlos Espinosa. (2021). Las mexicanas supervivientes a los ataques con ácido levantan la voz. mayo 2022, de El País sitio web: https://elpais.com/planeta-futuro/2021-10-06/las-mexicanas-supervivient es-a-los­ataques-con-acido-levantan-la-voz.html

6 Fundación Carmen Sánchez MX. (no especifica). Feminicidio: ataque con ácido. Mayo 2022, de Fundación Carmen Sánchez MX Sitio web: https://fundacioncarmensanchez.org/2021/11/10/hagamos-que-suceda­ feminicidio-ataque-con-acido/

7 Tania Casasola. (2 de marzo 2020). Retomar la vida tras un ataque con ácido, el largo y difícil proceso para la recuperación. Mayo 2022, de Animal Político sitio web: Retomar la vida tras un ataque con ácido, el largo y difícil proceso para la recuperación.

8 Elena Reina. (18 de diciembre de 2019). El Infierno de Malena, quemada con ácido en Oaxaca. 10 de mayo de 2022, de El País sitio web: https://elpais.com/sociedad/2019/12/17/actualidad/1576620652_685148.htm l

9 lnfobae. (14 de diciembre de 2019). “Si no estás conmigo te va a ir mal”: así amenazaba ex político a saxofonista atacada con ácido. 10 de mayo de 2022, de Infobae sitio web: https://www.infobae.com/america/mexico/2019/12/14/si-no-estas-conmigo-t e-va-a-ir-mal-asi-amenazaba-ex­politico-a-saxofonista-atacada-con-acido /

10 Infobae. (14 de diciembre de 2019). “Si no estás conmigo te va a ir mal”: así amenazaba ex político a saxofonista atacada con ácido. 10 de mayo de 2022, de Infobae Sitio web: https://www.infobae.com/america/mexico/2019/12/14/si-no-estas-conmigo-t e-va-a-ir-mal-asi-amenazaba-ex­politico-a-saxofonista-atacada-con-acido /

11 Inegi. (2016). Guía de autocuidado para tu seguridad emocional. mayo 2022, de Inegi sitio web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/endireh2 016_guia_autocuidado.pdf

12 Conapred (no especifica fecha de publicación). Violencia de género: ácido en la cara, la marca de la posesión machista. Mayo 2022, de Conapred sitio web:
https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=2568&id_opcion=&op=447

13 Inegi. (2020). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Mayo 2022, de Inegi sitio web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020Niolencia2020_Nal.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 18 de mayo de 2022.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género con opinión de la de Salud. Mayo 18 de 2022.)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 4 de la Ley Federal de Consulta Popular, recibida de la diputada Anabey García Velasco, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2022

Quien suscribe, diputada Anabey García Velasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78, 285, numeral 1 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo cuarto de la Ley Federal de Consulta Popular, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La consulta popular, con respecto al sistema de información legislativa de la Secretaría de Gobernación, se entiende como lo siguiente:

“Mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.

La Constitución señala que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se sujetarán a: 1) ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: 1) el Presidente de la República; 2) el equivalente a 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o 3) los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, a 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Agrega que la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión. Cuando la participación total corresponda, al menos, a 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.

Serán actos susceptibles de consulta los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los administrativos del Ejecutivo federal. No podrán serlo: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional; y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previa convocatoria del Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; y el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la misma, la cual se realizará el mismo día de la jornada electoral federal”.

Como bien se menciona en la definición que nos brinda el Sistema de Información Legislativa, este ejercicio de participación, derecho constitucional de las y los mexicanos, deriva de lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su fracción VIII establece lo siguiente,

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

I. a VII. ...

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.

Con excepción de las hipótesis previstas en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión;

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ni las garantías para su protección ; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.

Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;

5o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de agosto;

6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción”.

Ahora bien, como podemos notar en la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen los mecanismos a través de los cuales se llevará a cabo la consulta popular . Derivado de este artículo constitucional, el 14 de marzo de 2014 se promulgó la Ley Federal de Consulta Popular, que en su artículo cuarto conceptualiza al ejercicio de consulta popular, como lo siguiente:

Artículo 4. La consulta popular es el instrumento de participación por el cual los ciudadanos, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la federación.

Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular mediante los mecanismos que al efecto determine el Instituto, conforme a lo dispuesto en la ley general”.

Adicionalmente, la Ley Federal de Consulta Popular prevé la regulación del procedimiento referente al ejercicio de consulta y además promover la participación de la ciudadanía en estas mismas.

Este ejercicio de participación directa de los ciudadanos es uno de los avances democráticos en los que se está transitando en nuestro país, ya que a pesar de que la consulta popular se encuentra en el marco legal desde 2014, fue hasta 2021 cuando se registró el primer ejercicio de Consulta Popular en México.

En dicho ejercicio, realizado el 1 de agosto de 2021, se consultó a la ciudadanía lo siguiente “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”. La participación ciudadana fue de 7.1 por ciento con un total de 6 millones 663 mil 208 opiniones, por lo que, con respecto a lo establecido por la ley, el resultado de este ejercicio no fue vinculatorio.

Este ejercicio, como el primero en su tipo, no tiene precedentes, sin embargo, durante años anteriores se llevaron cabo una serie de “consultas” en las cuales no se contó con el respaldo del Instituto Nacional Electoral, ni la participación del Poder Legislativo y del Judicial para determinar la constitucionalidad de las mismas, dejando de lado lo establecido por la ley.

Del 25 al 28 de octubre de 2018, a nivel nacional, se organizó un ejercicio de participación, denominado consulta popular, para conocer el sentir de la ciudadanía sobre la continuación de la construcción de las obras del Aeropuerto en Texcoco. Este ejercicio fue organizado por académicos y la Fundación Arturo Rosenblueth. Sin embargo, este ejercicio no contó con el respaldo ni con la participación del Instituto Nacional Electoral, como lo marca la Constitución.

En marzo de 2019, en el estado de Oaxaca, se llevó a cabo un ejercicio de participación para conocer la opinión de los habitantes sobre la construcción de la obra en el Istmo de Tehuantepec. De la misma manera, este ejercicio se denominó consulta popular sin cumplir con los requisitos legales que implica.

El 14 y 15 de diciembre de 2019 se llevó a cabo un ejercicio en el sur del país para conocer la opinión de la ciudadanía con respecto a la construcción del proyecto del Tren Maya. Este ejercicio, a pesar de denominarse “consulta popular”, no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Constitución, ni con lo establecido con la Ley Federal de Consulta Popular.

Adicionalmente, en Baja California, se desarrolló un ejercicio de participación, de la misma manera denominado consulta popular, organizado por la Secretaría de Gobernación, en el que se consultaba a la ciudadanía si se permitía la construcción de una planta cervecera.

Como podemos notar, los precedentes a la consulta popular que se realizó en agosto de 2021, no podrían ser denominados “consulta popular”, debido a que estos ejercicios de participación ciudadana no descansan sobre la legalidad que exige la Constitución y la Ley Federal de Consulta Popular para realizarse.

Ahora bien, la consulta popular, ejercicio de participación directa, pudiera llegar a verse vulnerado o desvirtuado debido al constante empleo del término “Consulta popular” en algunos ejercicios que carecen de las características constitucionales con las cuales la Consulta Popular está dotada para poder llevarse a cabo.

Estos ejercicios han utilizado el nombre de “Consulta Popular” sin serlo. Dada esta razón, la ciudadanía pudiera llegar a confundirse y no identificar cuándo un ejercicio de participación es legítimo y legal, y cuándo no.

Por lo tanto, la intención de este recurso legislativo versa en utilizar de manera adecuada el término de “consulta popular”, cuando este ejercicio sea organizado por el Instituto Nacional Electoral, único organismo facultado conforme a la ley para el desahogo de las consultas. Y no permitir el uso de este término en ejercicios que no cumplen con lo que marca la ley.

No permitir que las organizaciones políticas, ni el gobierno federal, utilicen el término de “consultas populares” para nombrar ejercicios de participación, de deliberación interna, resultará en el fortalecimiento de la legitimidad de la Consulta Popular. Fortalecer la figura de la consulta popular resultará en mayor participación ciudadana y permitirá a las y los ciudadanos ejercer sus derechos a través de la democracia directa, con certeza de que los ejercicios de consulta popular se desenvuelven en el marco de la legalidad y constitucionalidad.

Para ilustrar de mejor manera las intenciones de este recurso, se anexa el siguiente cuadro comparativo.

Ley Federal de Consulta Popular

Dados los razonamientos expuestos anteriormente, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4 de la Ley Federal de Consulta Popular

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 4 de la Ley Federal de Consulta Popular para quedar como sigue:

Artículo 4. La consulta popular es el instrumento de participación por el cual los ciudadanos, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.

Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular mediante los mecanismos que al efecto determine el Instituto, conforme a lo dispuesto en la Ley General.

El instrumento de participación ciudadana que no cumpla con los requisitos y formalidades señaladas en la presente Ley no podrá ser considerado ni denominado como consulta popular.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- https://portal.ine.mx/consultapopular/ Portal INE Consulta Popular. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal de Consulta Popular

- http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=252 Definición de consulta popular, Sistema de Información Legislativa.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 18 de mayo de 2022.

Diputada Anabey García Velasco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Mayo 18 de 2022.)

Que adiciona los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2022

La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la 3 de 3 contra la violencia, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia de género es un problema público sistemático y estructural que afecta, limita, anula o menoscaba el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes de México. La violencia se hace presente a través de diversas formas, manifestaciones y ámbitos de la vida pública y privada de México.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce diversas modalidades de violencia como la violencia familiar, la cual es definida en su artículo 7° como un “acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho”.

Sobre este tema, destaca que, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se conoce que en los últimos siete años se han incrementado en 99.1 % el número de delitos de violencia doméstica o familiar, registrando en este intervalo de tiempo 253 mil 736 casos en 2021, siendo este año el que mayor número de casos tiene en este intervalo de tiempo.

El Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados (CELIG), ha señalado que con base en cifras del 2022 se puede sostener que 59 personas son violadas al día, 625 son violentadas en su propio hogar diariamente, y en general existen 46 casos de violencia de género en cualquier de sus modalidades.1

Otro problema grave que flagela a las mujeres, niñas y jóvenes mexicanas es la violencia sexual en donde tan solo en los tres primeros meses del 2022, se han incrementado las llamadas de emergencia al 911 por abuso sexual (9.24%), acoso u hostigamiento sexual (2.73%), violación (10.88%), violencia de pareja (4%), registrando un total de 3 millones 641 mil 720 llamadas en total por estos delitos en el primer trimestre del año.2

Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha señalado que, en 2020, el 10.8% de los delitos cometidos en contra de las mujeres fue de tipo sexual en donde se incluyen hostigamiento, manoseo, exhibicionismo, intento de violación y violación sexual.3

La violencia económica, entendida como aquellas acciones u omisiones dirigidas a controlar el ingreso de las mujeres y afectar su supervivencia, también se hace presente a través de la falta de cumplimiento de las obligaciones de los deudores alimentarios morosos.

Al respecto, se conoce que de 2015 a marzo de 2022 se han abierto 169 mil 580 carpetas de investigación relacionadas con el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar,4 obligación que permite proveer de alimentos, educación, atención médica, vivienda, entre otros que coadyuvan al desarrollo de los menores.

Ante dicho contexto, las y los legisladores, en acompañamiento de las demás autoridades del Estado mexicano, debemos emprender todas las medidas legislativas encaminadas a la erradicación de la violencia de las mujeres, atendiendo acciones concretas en diversos ámbitos de actuación y normativos incluyendo la materia político-electoral.

Como una alternativa de solución a la violencia de género, se considera viable hacer cambios al marco constitucional en materia electoral. Sobre este supuesto debe comentarse que la democracia como régimen político y forma de gobierno, debe entenderse y transformarse también desde la perspectiva de género, entendiendo a los procesos de acceder, ejercer y mantener el poder político como una forma de construir modos de vida que no estén basados en la opresión de género y que ayuden a enfrentar las desigualdades e injusticias sociales.5

En este sentido, es que los sistemas electorales se convierten en un mecanismo funcional de la democracia al establecer reglas del juego que permitan competir a los partidos políticos y personas candidatas independientes con la participación de las personas aspirantes que mejor enarbolen los principios y valores de un Estado constitucional de derecho.

Históricamente los sistemas electorales están vinculados con la representación política de los intereses de la sociedad, en donde las personas gobernantes y legisladoras deben tener la capacidad de mantener un liderazgo y coherencia frente a las sociedades y ejercer sus funciones de forma responsable y receptiva frente a la ciudadanía.6

Por ello es que los partidos políticos y personas candidatas independientes deben de competir en igualdad de circunstancias, postulando a los perfiles que abonen a la consecución de una agenda de derechos, de libertades y de resolución de los problemas públicos relacionados con la violencia.

Dicho lo anterior, se puede sostener que el objetivo de la presente iniciativa es ampliar el catálogo de los requisitos de elegibilidad aplicados a las personas aspirantes a ocupar los cargos de diputaciones, senadurías y presidencia de la República con la finalidad de coadyuvar a la erradicación de la violencia contra las mujeres y fortalecer la función de representatividad que desempeña nuestro sistema político.

El mandato constitucional establecido en el tercer párrafo del artículo 1o. de la Carta Magna, establece que todas las autoridades del Estado mexicano, dentro del ámbito de sus competencias, deberán obligatoriamente promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

A su vez, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Convención de Belém Do Pará) prevé en su artículo 7o. que los Estados parte, como lo es el mexicano, deben adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, lo cual incluye la modificación de la legislación en cualquier materia.

El mismo artículo de este instrumento internacional sostiene en su inciso d) la necesidad de adoptar medidas legislativas para modificar las leyes vigentes con la finalidad de modificar prácticas que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia ejercida en contra de las mujeres.

Como parte de la Recomendación general número 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer emitida por el CEDAW se considera que las diversas modalidades de violencia están relacionadas con la ideología del derecho y el privilegio de los hombres respecto de las mujeres. Por ello es que se recomienda que los Estados parte deben emprender medidas legislativas que aborden, entre otros temas, la desigualdad en la familia y el incumplimiento o la denegación de derechos de las mujeres.

Queda claro, que cualquier obstáculo normativo y social, impuesto por un régimen patriarcal debe ser eliminado si se quiere alcanzar una igualdad sustantiva en donde el Estado genere las condiciones necesarias para garantizar el ejercicio de derechos de las mujeres y atender a las asimetrías de género.

Por ello, es que una manera eficaz de atender a las manifestaciones de la violencia previamente descritas, es exigir a las personas aspirantes a contender por cargos de elección popular que no hayan incurrido en algún supuesto de violencia de género. De manera particular que no incurran en alguna de las siguientes situaciones:

I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

Cabe resaltar que a partir de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada el 13 de abril de 2020, se plasmó en el artículo 44, numeral 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la atribución de emitir lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como vigilar su cumplimiento.

En el marco de la implementación de dicha reforma, diversas legisladoras federales de la LXIV Legislatura y organizaciones feministas solicitaron a la autoridad electoral federal que hiciera suya una medida emanada de la sociedad civil conocida como “3 de 3 contra la violencia”.

Como respuesta el INE hizo suya dicha propuesta ciudadana, y en consecuencia emitió los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales, y en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Dentro de sus disposiciones se contempló que los partidos políticos nacionales y locales debían solicitar a sus aspirantes a una candidatura la firma del formato conocido como “3 de 3 contra la violencia”, mismo que debería ser signado de buena fe y bajo protesta de decir verdad que no se encontraran en una hipótesis de violencia familiar, violencia sexual o violencia económica a partir de haber sido condenado como deudor alimentario moroso.

En su exposición de motivos el INE sostuvo que la medida buscaba evitar que personas violentadoras de las mujeres y de los derechos familiares accedan a cargos de elección popular, en donde los partidos políticos deben considerar la idoneidad de sus candidatos en términos de su trayectoria y su compromiso con los valores democráticos.

Queda claro que toda persona gobernante o representante popular debe cumplir con ciertos principios éticos, particularmente, reafirmar que como futuras autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, razón por la cual no pueden o deben haber vulnerado derechos de las mujeres.

Por si fuera poco, el INE buscó establecer la obligatoriedad de la suscripción de este formato, para que la función no solamente recayera en los partidos políticos, sino también en los candidatos estableciendo de esta manera en los Criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2020-2021, la presentación del formato de carta firmada conocido como “3 de 3”.

Cabe resaltar, que algunas entidades federativas como Chihuahua, Estado de México, Jalisco y Puebla, ya contemplan como parte de sus criterios de elegibilidad el cumplimiento de no ser una persona sancionada o condenada por estos supuestos de violencia de género, normatividad aplicable a las candidaturas locales para gubernaturas, diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos, como se muestra a continuación:

Como puede observarse, las legislaturas locales de dichas entidades federativas han optado por establecer en sus constituciones o leyes en materia electoral el requisito de que para considerarse una persona elegible a un cargo público esta no debe haber sido sancionada o condenada por ciertos tipos de violencia de género.

De acuerdo con el criterio sostenido de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) establecido en la sentencia SUP-RAP-138/2021 y Acumulados, se ha establecido que los requisitos de elegibilidad “son las condiciones y cualidades establecidas en la Constitución y la Ley, que una persona debe cumplir para poder ocupar un cargo de elección popular”.7

Para la elección de diputadas y diputados federales, así como senadoras y senadores, y la persona titular de la presidencia de la República, se regulan los requisitos de elegibilidad en los artículos 35, fracción II, 55, 58 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales.

Vale la pena resaltar que, en el caso concreto, de la reforma publicada en 2020 en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, se reformó la ley electoral para fijar en el artículo 10, inciso g), que, para ser diputada o diputado federal, así como senadora o senador, es requisito no estar condenada o condenado por el delito de violencia política.

Ahora bien, debe afirmarse que, si bien la autoridad administrativa en materia electoral definió mediante lineamientos, acuerdos y formatos la solicitud de firmar los formatos “3 de 3 contra la violencia”, la realidad es que esta todavía no es una causal de inelegibilidad ante la ley.

En el Acuerdo INE/CG514/2021, el Consejo General del INE emitió una resolución en donde dio constancia que se llevó a cabo un análisis minucioso para dar fe si la información vertida por los aspirantes a candidatas y candidatos en la 3 de 3 contra la violencia era veraz. De una interpretación sistemática y funcional, se concluyó que 3 personas aspirantes no contaban un modo honesto de vivir, al haber sido sancionadas por violencia política contra las mujeres por razones de género.8

Recordemos que en el caso de diputaciones federales es requisito ser ciudadana o ciudadano mexicano, calidad que se acredita a partir de contar con un modo honesto de vivir y contar con 18 años edad. No obstante, ante juicios de impugnación promovidos por las personas afectadas, la Sala Superior del TEPJF definió que una autoridad administrativa como lo es el INE no podía determinar si una persona perdía el modo honesto de vivir que exige la Constitución, debido a que “corresponde a la autoridad jurisdiccional o a aquella encargada de resolver el procedimiento sancionador, determinar los alcances y los efectos correspondientes; pudiendo ser, la declaración de pérdida de la presunción de un modo honesto de vivir”.9

Lo anterior, representa un reto para hacer efectiva la aplicación de una norma, ya que se requiere dotar a las autoridades jurisdiccionales de los elementos necesarios para proteger y promover el respeto de los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes.

En este sentido, la legislación secundaria deberá ser modificada a través de otro proceso legislativo para establecer la función que deberán tener las autoridades jurisdiccionales, con la finalidad de que en los casos donde resuelvan condenas o sanciones en materia de los delitos de violencia de género descritos previamente, se establezca expresamente si la persona pierde el modo honesto de vivir.

Es por ello, que la presente iniciativa proponer adicionar el artículo 55 con el propósito de fijar como requisito de elegibilidad que las personas aspirantes a una diputación federal no hayan sido sancionadas o condenadas por casos de violencia familiar, violencia sexual o como deudores alimentarios morosos.

Lo que respecta al artículo 58 constitucional que se refiere a los requisitos para ser elegido como senadora o senador, este dispositivo constitucional hace referencia que además de contar con 25 años cumplidos el día de la elección, serán aplicados los mismos requisitos establecidos en el artículo 55, razón por la cual no se plantea adicionar o reformar dicho artículo constitucional.

En el mismo sentido, se plantea reformar el artículo 82 de la Carta Magna para sumar estos mismos supuestos como requisitos de elegibilidad para la persona que aspire a ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo Federal. Lo anterior se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Por otro lado, debe mencionarse que, a pesar de los esfuerzos del INE por sumarse al combate contra la violencia de género y el respeto de los derechos de las infancias, se evidenció que únicamente 8 organismos públicos locales electorales se dieron a la tarea de verificar la veracidad de la información vertida en los formatos 3 de 3 de aquellas personas aspirantes a candidaturas en los procesos locales.10

El INE dio cuenta a través de un informe realizado en colaboración con la UNAM, de que las autoridades de procuración e impartición de justicia no respondieron a los requerimientos de información para constatar la información de la 3 de 3. En otros casos se declararon incompetentes para responder o que había inexistencia de la misma.11

Lo anterior, representa un reto para que en la legislación secundaria se establezca la facultad expresa del INE para solicitar este tipo de información a las instituciones competentes y a instrumentar un padrón nacional de deudores alimentarios, ya que no todas las entidades federativas cuentan con este mecanismo de registro.

Dicho lo anterior, se establecen en los artículos transitorios las modificaciones requeridas en las leyes secundarias, así como los plazos que permitirán implementar a cabalidad la presente iniciativa propuesta. A su vez, la obligación de las entidades federativas para homologar sus marcos jurídicos y coadyuvar a la erradicación de la violencia ejercida en contra de las mujeres de México.

La presente iniciativa tiene la tarea de inhibir distintas conductas que se configuran como violencia de género con la finalidad de disuadirlas y que el mismo sistema electoral no promueva o premie este tipo de actos, sobre todo en aquellas personas que deben ser las principales promotoras de los derechos humanos en un Estado de derecho.

Debido a las consideraciones expuestas anteriormente, someto ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan las fracciones VIII, IX y X al artículo 55, y las fracciones VII 1, IX y X al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. a VII. ...

VIII. No ser persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

IX. No ser persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y

X. No ser persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. a VII. ...

VIII. No ser persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

IX. No ser persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y

X. No ser persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo improrrogable de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones normativas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a efecto de observar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de candidaturas a cargos de elección popular federales.

Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo improrrogable de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias al Código Civil Federal a efecto de crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.

Cuarto. El Congreso de la Unión, en un plazo improrrogable de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias para que las autoridades de impartición de justicia federales establezcan expresamente en sus resoluciones si una persona condenada pierde el modo honesto de vivir por haber cometido delitos de violencia de género.

Quinto. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, deberán realizar las reformas correspondientes para homologar su legislación en términos del presente decreto.

Notas

1 CELIG, Violencia contra las mujeres, México, Cámara de Diputados, 2022.

2 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Información sobre violencia contra las mujeres, Consultado en Info-delict-violencia contra las mujeres-Mar22.pdf- Google Orive

3 INEGI, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la

Mujer, México, Comunicado de Prensa número 689/21, 2021.

4 SESNSP, Incidencia delictiva del Fuero Común, nueva metodología, Consultada en https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del -fuero-comun-nueva- metodologia?state=published

5 Lagarde, Marcela, Género y feminismo, Madrid, Horas y Horas, 1997.

6 Sartori, Giovanni, Elementos de teoría política, Madrid, Alianza Editorial, 2014.

erradicar la violencia contra las mujeres, lo cual incluye la modificación de la legislación en cualquier materia.

7 SUP-RAP-138/2021 y Acumulados.

8 INE, INE/CG514/2021, Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se presenta el procedimiento llevado a cabo respecto de la revisión de los supuestos del formato 3 de 3 contra la violencia; los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género; las quejas o denuncias presentadas por el probable incumplimiento de algunos de los supuestos referidos en la medida 3 de 3 contra la violencia; así como el dictamen por el que se propone la cancelación de diversas candidaturas o la no afectación de las mismas.

9 SUP-RAP-138/2021 y Acumulados.

10 INE, Aplicación para candidaturas del proceso electoral 2020-2021, Consultado en https://igualdad.ine.mx/wp-conten/uploads/2021/11/INFOGRAFIA_3_De_3_Apl icacion_COMBINADO_Correc4.pdf

11 UNAM e INE, Diseño de una metodología triangulada de indicadores cualitativos y cuantitativos, que evalúe la prevalencia de la Violencia Política por Razón de Género en México y su impacto en el ejercicio de los derechos políticos de las Candidatas a puestos de elección popular, México, INE.

Palacio Legislativo, a los 18 días del mes de mayo de 2022.

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Puntos Constitucionales. Mayo 18 de 2022.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, recibida de la diputada Carmen Rocío González Alonso, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2022

Quien suscribe, diputada Carmen Rocío González Alonso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral l, fracción I, 77, numeral l, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Hoy en día, alrededor del 55 por ciento de la población mundial, 4 mil 200 millones de habitantes, vive en ciudades. Se cree que esta tendencia continuará. En 2050, la población urbana se duplicará, y casi 7 de cada 10 personas vivirán en ciudades. Actualmente más del 80 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial se genera en las ciudades, si la urbanización se gestiona adecuadamente puede contribuir al crecimiento sostenible, aumentando la productividad y facilitando la innovación y el desarrollo económico, no solo de los estados, sino también del país.

Según ONU Hábitat, en las próximas décadas, buena parte del crecimiento demográfico en México será urbano. Esto significa que el país pasará de contar con 384 ciudades a 961 en 2030, en las que se concentrará 83.2 por ciento de la población nacional, esto conllevara grandes retos a las autoridades, porque es en las ciudades donde se concentran las fuerzas productivas, políticas, científicas y culturales, al grado que la prosperidad del país está depositada en ellas. Por ello es fundamental ordenarlas, hacerlas más productivas y competitivas, reduciendo sensiblemente la inequidad y desigualdad social y su huella ambiental.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano es el instrumento jurídico por el cual se establecen y fijan las normas básicas e instrumentos de gestión para ordenar el uso del suelo y los Asentamientos Humanos en nuestro país, establece la concurrencia de la federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional.

Es a través de esta ley por la cual se fijan los criterios para que exista una definición de competencias, así como una efectiva congruencia, coordinación y participación entre los distintos niveles de gobierno para la planeación del territorio.

Este instrumento jurídico fue promulgado el 28 de noviembre del 2016, dentro de las disposiciones transitorias de este se establecía un plazo de un año para que, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán crear o adecuar todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los contenidos de este instrumento.

Fue dentro de esta armonización a la legislación en materia de desarrollo urbano durante mi periodo como diputada local, en la cual se establecieron mesas interinstitucionales para el estudio de la Ley General, que detectamos una serie de regulaciones y criterios que la Ley General establece cuyo traslado a las atribuciones de las autoridades municipales y estatales en la materia, dificulta su actuar en la regulación del tema del desarrollo urbano y no hace posible realizar las adecuaciones establecidas en la legislación general a las leyes locales y/o reglamentos, además se detectaron ciertos que por su importancia o naturaleza deberían encontrar una definición desde la legislación general, sin embargo no se encuentran debidamente reglamentados en este instrumento.

Con base en lo anterior, buscando contar con un instrumento mejor robustecido en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, el cual permita a las autoridades municipales y estatales, en cuyas atribuciones recae la totalidad de la aplicación de esta ley, llevar a cabo de mejor manera sus atribuciones, permitiendo un desarrollo urbano que garantice el cumplimiento de los principios de un desarrollo urbano sustentable y efectivo, cumpliendo con esta primicia es que propongo realizar una serie de adecuaciones en los siguientes puntos:

• Se propone dotar como facultad del municipio, a través de las leyes locales en la materia, que al momento de expedir las licencias de usos de suelo para las distintas acciones urbanísticas que involucren la instalación de estaciones de servicio que comercialicen, expendan, almacenen o resguarden productos derivados de petróleo o aquellos que por sus características puedan constituir un riego para la población, estos puedan establecer requisitos y distancias específicas para el otorgamiento de dicho instrumento, esto como una medida para planear, organizar, controlar, vigilar y regular ordenadamente la utilización del suelo en los centros de población, así como prevenir de riesgos a la población y garantizar la seguridad del entorno urbano, soy consciente que este tipo de regulación ha sido materia de diversas controversias jurisdiccionales; entre las que se ven involucrados el derecho a la libertad de comercio; la libre competencia y concurrencia, así como las facultades exclusivas de la federación en materia de hidrocarburos a partir de la reforma energética del año 2013; bajo ese contexto, la regulación que se plantea se encuentra enfocada a que dichas acciones urbanísticas deban ser congruentes con el uso de suelo previsto en los planes y programas de desarrollo urbano, para lo cual los municipios deberán cumplir con bases mínimas establecidas en la ley, con objeto de que exista una correcta planeación y regulación del ordenamiento territorial y el crecimiento de los centros de población, garantizando así la seguridad del entorno urbano, lo cual es compatible con lo dispuesto en el artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución Federal.

Es importante hacer mención que actualmente algunas entidades federativas han incluido este tipo de restricciones a través de la regulación de un uso de suelo y la zonificación de este tipo de establecimientos, específicamente de las gasolineras, determinando distancias mínimas entre estos.

Dichas restricciones han encontrado una validez constitucional en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Juzgados y Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación en diversas ocasiones, por lo que la pretensión que hoy plasmamos en la iniciativa es compatible y congruente con la legislación en materia de hidrocarburos, ya que no se invade una esfera competencial exclusiva de la federación.

Lo anterior puede corroborarse en diversas controversias constitucionales y amparos interpuestas contra reglamentos municipales en los cuales se plasman regulaciones que buscan normar distancias mínimas entre estaciones donde se expenden hidrocarburos los cuales, aún y cuando la legislación en materia de hidrocarburos aprobada en el 2013 entró en vigor, el máximo órgano jurisdiccional del país, a través de la Segunda Sala de la SCJN, avaló la competencia de los municipios en materia de uso de suelo y zonificación, inclusive aún y cuando estos disponían de distancias mínimas entre estaciones de servicio que expenden hidrocarburos.

Como ejemplo de esto, tenemos la Controversia Constitucional promovida en 2006 por la Presidencia de la República, donde se intentó dejar sin validez el Reglamento para la Ubicación y Operación de Estaciones de Servicio en el municipio de Juárez, Chihuahua, argumentando que dicho municipio no contaba con atribuciones para expedir reglamentos en materia de zonificación, uso de suelo y ecología, siendo reconocidas dichas atribuciones por la Suprema Corte, esto con base a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución, donde esta avaló que los municipios si contaban con facultades para expedir reglamentos en las materias mencionadas con anterioridad.

Con la reforma en materia energética del 2013, donde la competencia en materia de hidrocarburos paso a ser exclusiva de la federación, la SCJN reconoció la jurisdicción exclusiva de esta en la materia, incluyendo el expendio al público en general que se hace en las estaciones de servicio, sin embargo, copta esta jurisdicción únicamente a las disposiciones medio ambientales, entendiéndose por esto a la protección del medio ambiente, equilibrio ecológico y desarrollo sustentable, quedando prohibido para las entidades federativas legislar en esto temas, pero quedando vigentes las atribuciones en materia de zonificación y uso de suelo, las cuales buscan regular y controlar las reservas, usos y destinos de predios y áreas en los centros de población de su ámbito territorial.

Conforme a lo anterior y bajo el estudio de los criterios emitidos por la SCJN, se puede concluir lo siguiente: los municipios tienen la facultad de regular, con base a protección civil, zonificación y uso de suelo la ubicación de construcciones, establecimientos y negocios en su territorio, incluyendo aquellos que expendan hidrocarburos, sin que esto se entienda como una invasión a la competencia federal, esto como sus atribuciones concurrentes en materia de asentamientos humanos, con los cuales estos regulan el ordenamiento de sus territorios y controlan el crecimiento de los centros urbanos.

Similar criterio ha prestablecido en la resolución de diversos amparos por parte de los Tribunales Colegiados los cuales, al resolver impugnaciones a diversos ordenamientos de algunas entidades federativas y sus municipios los cuales buscan establecer ciertas distancias mínimas en el otorgamiento de las licencias de usos de suelo, quedaba validado la competencia de estos en materia de desarrollo urbano.1

Con base en esto, la iniciativa que hoy se pone a consideración, propone dotar a las autoridades estatales y municipales en la materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y asentamientos humanos, con la facultad de que estos puedan determinar distancias mínimas para la expedición de las licencias de uso de suelo para la instalación de estaciones de servicio que comercialicen, expendan, almacenen o resguarden productos derivados de petróleo o aquellos que por sus características puedan constituir un riego para la población, esto en atención a sus facultades legislativas en la materia respetando la autonomía del estado y los municipios conforme a las facultades exclusivas que le otorgan estos la Constitución.

• Se propone eliminar como acción urbanística el término de “condominio”, esto debido a que se considera, según su definición, como un régimen de propiedad el cual otorga a su titular, el derecho exclusivo de propiedad, uso, goce y disfrute respecto de su unidad privativa y, a la vez, un derecho porcentual de copropiedad sobre las áreas de uso común, difiriendo a la conceptualización que se le da en la Ley General, donde se engloba como acción urbanística las cuales son las actividades tendientes al uso o aprovechamiento del suelo dentro de áreas urbanizadas o urbanizables .

• Se propone incluir dentro del glosario de la ley, el termino de contigüidad , como un principio que permita orientar el crecimiento o consolidación de la mancha urbana de forma tal, que los desarrollos y las acciones urbanas inherentes sean dirigidas a establecerse contiguas a otras áreas que cuenten con infraestructura y equipamiento consolidado.

Como parte de la propuesta, se plantea reformar los artículos 3o., fracción I, se adiciona una fracción X, recorriéndose las subsecuentes en su orden; se adiciona un párrafo segundo a la fracción XI del artículo 11, 60, fracción VII, 71, fracción III.

Para ilustrar de mejor manera las propuestas de reforma y adición a diversas disposiciones de la ley en comento, se muestra un cuadro comparativo para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a efecto armonizar y actualizar diversas disposiciones en la materia

Artículo Único. - Se reforman los artículos 3o., fracción I, 60, fracción VII; 71, fracción III; se adiciona una fracción X al artículo 3, recorriéndose las subsecuentes en su orden; se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 11, una fracción IV al artículo 71, recorriéndose las subsecuentes en su orden, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Acción Urbanística: actos o actividades tendientes al uso o aprovechamiento del suelo dentro de áreas urbanizadas o urbanizables, tales como subdivisiones, parcelaciones, fusiones, relotificaciones, fraccionamientos, condominios , conjuntos urbanos o urbanizaciones en general, así como de construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción de inmuebles, de propiedad pública o privada, que por su naturaleza están determinadas en los planes o programas de desarrollo urbano o cuentan con los permisos correspondientes. Comprende también la realización de obras de equipamiento, infraestructura o servicios urbanos;

II- XLIV ....

Artículo 60. La legislación local, en las materias objeto de esta ley, establecerá los requisitos para las autorizaciones, licencias o permisos de uso del suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, condominios y para cualquier otra acción urbanística, en los siguientes términos:

I-VI ....

VII. Deberá definir los casos y condiciones para la suspensión y clausura de las obras en ejecución por parte de la autoridad en materia de desarrollo urbano, los medios de impugnación y defensa que el particular tiene y la resolución definitiva de estas;

VIII-IX ....

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Contigüidad: principio que permite orientar el crecimiento o consolidación de la mancha urbana de forma tal, que los desarrollos y las acciones urbanas inherentes sean dirigidas a establecerse contiguas a otras áreas que cuenten con infraestructura y equipamiento consolidado;

XI- Crecimiento: acción tendente a ordenar y regular las zonas para la expansión física de los centros de población.

XII-XLIV. ...

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I-X. ...

XI. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de las diversas acciones urbanísticas, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y sus correspondientes reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios

Con el objeto de planear, organizar, controlar, vigilar y regular ordenadamente la utilización del suelo en los centros de población, así como prevenir los riesgos a la población y garantizar la seguridad del entorno urbano, las normas jurídicas locales, podrán determinar requisitos y distancias específicas en la expedición de licencias de uso de suelo o permisos para la instalación de estaciones de servicio que comercialicen, expendan, almacenen o resguarden productos derivados de petróleo o aquellos que por sus características puedan constituir un riego para la población.

XII-XXVI ....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán adecuar todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los contenidos de este instrumento.

Nota

1 Amparo en revisión 19/2018 resuelto por unanimidad de votos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

Amparo indirecto 1592/2019.

Amparo en Revisión 18/2020.

Dado en la Comisión Permanente, a 18 de mayo de 2022.

Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Mayo 18 de 2022.)

Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 58, quinto párrafo, del Código Civil Federal, recibida del diputado Riult Rivera Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2022

El proponente Riult Rivera Gutiérrez, diputado federal por el estado de Colima y suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 58, quinto párrafo del Código Civil Federal, por el que se reconocen válidas las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por internet para la realización de cualquier trámite ante instancias públicas y privadas, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Primero. La presente iniciativa tiene por objeto reconocer la validez de las actas de nacimiento expedidas vía electrónica en toda la República Mexicana para cualquier trámite ante instancias públicas y privadas.

Segundo. El acta de nacimiento es un documento que brinda identidad a las y los mexicanos, porque es así como se reconocen sus derechos y obligaciones establecidas en la Constitución,1 este documento es necesario en todo tipo de trámite personal para la consecución de beneficios, como el acceso a instituciones educativas, programas sociales, actividades productivas y laborales,2 sin embargo, adicionalmente a ello, en México, se utiliza para muchos otros trámites administrativos y legales en el ámbito judicial.

Este documento es expedido por los Registros Civiles de los estados de la República. El Registro Civil es la institución de buena fe, cuya función pública es conocer, autorizar, inscribir, resguardar y dar constancia de los hechos y actos del estado civil de las personas, que dispone los Códigos Civiles para cada estado, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, por conducto de los Jueces del Registro Civil de cada entidad, debidamente autorizados para dichos fines.3

Tercero. El acta de nacimiento es la materialización del derecho de identidad, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (por sus siglas en inglés UNICEF), el acta de nacimiento es indispensable para garantizar el cumplimiento de los derechos de niños y niñas en México,4 el derecho a la identidad permite que niñas y niños tengan un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento. Además, es la puerta a sus otros derechos como el acceso a servicios de salud, educación y protección.5

La UNICEF apunta que el derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva. La identidad se adquiere durante el proceso de desarrollo vital de la persona, a través de su información genética, la interacción familiar, la historia personal y el medio cultural en que se desenvuelve; integrando un conjunto de atributos inherentes a ella que la hacen única e irrepetible.6

Cuarto. En México, desde el 17 de junio de 2014, el derecho a la identidad se encuentra protegido en el artículo 4o. constitucional, como se cita a continuación:

“Artículo 4.- ...

[...]

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

[...]

Este artículo garantiza la universalidad y gratuidad tanto del trámite registral como de la expedición de la primera acta de nacimiento. Si bien en México ha habido avances importantes en materia de registro de nacimientos, los datos más recientes sobre el tema correspondientes a 2020 revelan algunos retos pendientes, al compararlos con la situación que imperaba en 2015, sobre todo en el contexto de la pandemia por Covid-19.7

Quinto. Hasta 1999, en el país existían más de 196 formatos establecidos en las distintas oficialías del Registro Civil para la expedición de la copia certificada del acta de nacimiento,8 en el 2015 el Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil (Conafrec), órgano técnico y operativo de coordinación de todos los Registros Civiles en México, aprobó un nuevo y único formato para la expedición y certificación de las actas de nacimiento, el cual homologa el diseño, características y contenido de este documento en todo el país.

Una característica que hace de este formato un documento digital, es que puede ser consultado, impreso y validado a través de internet, lo que garantiza su confiabilidad, seguridad y certeza. Hoy en día este documento se encuentra unificado en toda la República Mexicana y contiene determinados elementos que la autentifican:

• Folio de impresión: Número impreso con tinta permanente como medida de seguridad para el control en la distribución de los formatos.

• Denominación del documento.

• Datos de identidad: Nombre(s), apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento.

• Filiación: Vínculo jurídico y/o consanguíneo del registrado. Ejemplo; nombre(s) de los padres o tutores, apellidos, nacionalidad y CURP. El orden de los apellidos se colocará con la prelación en la que aparezcan asentados los datos de la persona que ostente la filiación, en términos de lo que dispóngala normativa estatal al respecto.

• Anotaciones marginales: Modificación jurídico-administrativas del registro originario.

• Medida de seguridad 1: Código bidimensional que contiene encriptada la información del documento.

• Medida de seguridad 2: Código de verificación incluye código de barras que permite validar el documento.

• Leyenda de instrucciones: Enunciado por medio del cual se indica la página de internet en donde se podrá validar la información del acta.

• Medida de seguridad 3: identificador electrónico. Es un número que sirve para tener control de las impresiones de cada formato único, dicho número distingue en un acta impresa de otra. Establece la entidad, municipio y oficialía de registro, año de expedición y número consecutivo de cada copia certificada expedida.

• Elemento de registro: De la identidad jurídica; CURP, número de certificado de nacimiento, entidad de registro, fecha de registro, libro, número de acta.

• Base legal: Marco jurídico para la expedición del documento de identidad, así como la fecha de emisión de la copia certificada.

• Medida de seguridad 4: e.firma del Registro Civil que certifica la existencia y da validez del documento de identidad.

• Medida de Seguridad 5: Código QR para verificar la información del documento a través de diversos dispositivos.

• Nombre y cargo del oficial o juez del Registro Civil que certifique el acta.

Quinto. Siendo el acta de nacimiento el documento oficial que acredita el nombre de las personas, el sexo, la nacionalidad mexicana, indica la fecha y lugar de su nacimiento, así como la filiación con sus padres o las personas que detentan la patria potestad,9 para ello con el propósito de realizar diversos trámites, se expide copias certificadas de las mismas, de las cuales existen dos formas para su obtención, una de ellas es acudiendo físicamente al Registro Civil del estado de la República y la otra es por línea.

El inicio del servicio “Soy México, Tu Acta de Nacimiento en Línea”, fue anunciado por el presidente de la República el pasado 10 de enero de 2018. Desde entonces los mexicanos pueden obtener su acta de nacimiento, mediante cualquier dispositivo con internet, dentro o fuera del país, las 24 horas del día, los 365 días del año, ingresando al portal www.gob.mx/actanacimiento e imprimirla en papel bond, siendo válida y legal para todo trámite o servicio, público o privado.10

Para tramitar la copia certificada del acta de nacimiento en línea11 no es necesario ningún documento, sin embargo, se debe contar con los siguientes datos:

- Clave Única de Registro de Población (CURP)

- Nombre completo

- Fecha de nacimiento

- Entidad de registro

- Sexo

- Datos de filiación (nombre completo de madre, padre o persona que te registró)

- Para pago en línea, tarjeta de crédito o débito

- Para pago referenciado, contar con impresora para imprimir el formato de pago

Sexto. Este formato único de la copia certificada de acta de nacimiento emitida por Internet, e impreso en hoja bond blanca tamaño carta, no sustituye las copias certificadas que cada registro civil emita en las ventanillas de atención en papel valorado-seguridad, sino que constituye un medio adicional para que los ciudadanos obtengan este documento sin importar el lugar o la hora en que deseen solicitarlo.

En ese tenor, las páginas oficiales del gobierno de la República Mexicana, establece que las copias certificadas que se expidan en las oficialías y juzgados del registro civil del país, así como las que se obtengan por internet, son plenamente válidas para realizar cualquier servicio,12 sin embargo, pese a ello, en algunos trámites no son aceptadas como válidas las copias certificadas obtenidas por internet, por lo que ante la incertidumbre y criterio de cada servidor público correspondiente para determinado trámite y al no tenerlo sustentado en ley, aunado que tiene un costo que varía el precio en determinado estado de la República, se propone adicionar un quinto párrafo al artículo 58 del Código Civil Federal, con la finalidad de dejar asentado que las copias certificadas obtenidas vía internet son totalmente válidas, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Con lo anteriormente expuesto, presento y someto a consideración del pleno de la honorable asamblea de la Comisión Permanente de la LXV Legislatura Federal la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 58, quinto párrafo, del Código Civil Federal, por el que se reconocen válidas las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por internet para la realización de cualquier trámite ante instancias públicas y privadas, el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 58, quinto párrafo, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 58.- ...

La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. Las copias certificadas subsecuentes que se expidan por internet serán totalmente válidas para la realización de cualquier trámite ante instancias públicas y privadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/inpi/articulos/acta-de-nacimiento-permite-tener-dere chos-y-acceso-a-mayores-servicios

2 https://sibiso.cdmx.gob.mx/registro-de-actas-de-nacimiento

3 http://www.rcivil.cdmx.gob.mx/titular.html

4 https://www.unicef org/mexico/comunicados-prensa/acta-de-nacimiento-es-indispensable-para- garantizar­el-cumplimiento-de-los

5 https://www.unicef.org/mexico/informes/derecho-la-identidad

6 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-02/Cuadri_N NA_identidad.pdf

7 https ://www.unicef.org/mexico/documents/derecho-la-identídad-en-m%C3%A9xico- 2015-2020

8 https://www.gob.mx/actas/articulos/conoce-el-nuevo-forrnato-de-acta-de­nacimiento#
:-:text=Por>/o20tanto%2C%20las%20copias%20certificadas,v%C3%A1lidas%20para%20realizar

%20cualquier%20servicio

9 https://www.gob.mx/tramites/ficha/expedicion-de-la-copia-certificada-de l-acta-de-nacimiento-en­linea/RENAPO187

10 https://www.gob.mx/segob/prensa/el-acta-de-nacimiento-en-linea-garantiza-la-identidad-juridica-de-las
-y­los-mexicanos#:~:text=Ahora%20los%mexicanos%20pueden%20obtener,
o%20servicio%2C%20p%C3%BAblico%20o%20privado

11 https://www.gob.mx/actas#:~:text=gob.mx&text=Ahora%20puedes%20consultar%20e%20imprimir,
autoridad%20municipal%2C%20estatal%20y%20federal

12 https://www.gob.mx/actas/articulos/conoce-el-nuevo-formato-de-acta-de-n acimiento

Dado en la Comisión Permanente, a 18 de mayo de 2022.

Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 18 de 2022.)



Convocatorias

De la Comisión de Salud

A la séptima reunión de junta directiva, que tendrá verificativo de modo semipresencial el lunes 23 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G y mediante la plataforma Zoom.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día correspondiente a la séptima reunión plenaria.

4. Asuntos generales.

5. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Emmanuel Reyes Carmona

Presidente

De la Comisión de Salud

A la séptima reunión plenaria, por celebrarse de modo semipresencial el lunes 23 de mayo, a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G y mediante la plataforma Zoom.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión extraordinaria celebrada en modalidad semipresencial el 29 de marzo de 2022.

4. Acuerdo e integración de subcomisiones especiales para analizar las iniciativas presentadas en materia de objeción de conciencia, y salud digital.

5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

• Iniciativas

Expediente 1

Por el que se aprueba con modificaciones el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de dignidad póstuma.

Expediente 2

Por el que se desecha el proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 de la Ley General de Salud.

Expediente 3

Por el que se desecha el proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud.

Expediente 4

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Salud, por el que se desecha proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Armas de Fuego y Explosivos, General de Protección Civil, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

Expediente 5

Por el que se desecha el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud.

Expediente 6

Por el que se desecha el proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud.

• Minutas

Expediente 7

Por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina tradicional y complementaria.

6. Asuntos generales.

7. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Emmanuel Reyes Carmona

Presidente

De la Comisión de Seguridad Social

A la décima reunión ordinaria de junta directiva, que tendrá lugar el miércoles 25 de mayo, a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la comisión, situada en el edificio D, segundo piso.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión, y en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la novena reunión de la junta directiva, en modalidad semipresencial, celebrada el jueves 28 de abril de 2022.

4. Proyectos de dictámenes a discusión y votación:

4.1. En sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de Referencias de Género. (Expediente 3124.)

4.2. En sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 202 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de continuación voluntaria al Régimen Obligatorio. (Expediente 3389.)

4.3. En sentido negativo, con punto de acuerdo que desecha tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de incorporación al régimen obligatorio. (Expedientes 2619, 3297 y 3388.)

4.4. En sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley del Seguro Social, en materia de seguro migrante. (Expediente 3019.)

4.5. Opinión en sentido negativo, sobre la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Regulación para la Seguridad Social Cultural y Deportiva, en materia de seguridad social para el sector cultural y deportivo. (Expediente 2508.)

4.6. Opinión en sentido negativo, sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de seguro de desempleo. (Expediente 3184.)

5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

6. Asuntos generales

6.1. Propuesta para cambio de fecha de la novena reunión ordinaria de la comisión.

6.2 Informe sobre la reunión sostenida con integrantes del Movimiento Nacional de Afectados por los Créditos de Fovissste.

7. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján

Presidenta

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la octava reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el miércoles 25 de mayo, a las 10:00 horas, en la zona C del edificio C de la Cámara de Diputados, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quorum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la séptima reunión de junta directiva celebrada el 27 de abril de 2022.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen.

5. Aprobación del orden del día de la octava reunión ordinaria de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo

Presidente

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 25 de mayo, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G de la Cámara de Diputados, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria celebrada el 27 de abril de 2022.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

A la séptima reunión ordinaria, a celebrarse el miércoles 25 de mayo, a las 12:00 horas, en el edificio G (de Los Cristales), salón B, de este recinto legislativo, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración de quórum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la quinta reunión ordinaria.

IV. Lectura y análisis de los siguientes proyectos de dictamen :

-Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 71 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (integrantes del Grupo Parlamentario de MC).

-Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 64 y 69 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. (Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano).

-Dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 28 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. (Diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional).

-Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. (Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y de la diputada María del Rocío Corona Nakamura).

V. Asuntos generales.

VI. Clausura.

Atentamente

Diputada Carmen Rocío González Alonso

Presidenta

De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

A la novena reunión de junta directiva, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el miércoles 25 de mayo, a las 12:00 horas, en el mezanine norte del edificio A, primer piso.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Logística para la décima reunión ordinaria de la comisión.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

Presidenta

De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

A la décima reunión ordinaria, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el miércoles 25 de mayo, a las 12:30 horas, en el mezanine norte del edificio A, primer piso.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la novena reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión de Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

5. Lectura, discusión y, en su caso, votación de los dictámenes en positivo de las siguientes iniciativas:

I. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 y 37 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura.

II. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, suscrita por la diputada María Teresa López Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura.

III. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 32 y 34 de la Ley Agraria, por parte del Congreso del Estado de Oaxaca.

IV. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIX del artículo 3o. de la Ley de Productos Orgánicos, a cargo del diputado Rodrigo Calderón Salas, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura.

V. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Jesús Fernando García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la LXIV Legislatura.

VI. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura.

VII. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 120 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Absalón García Ochoa e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXIV Legislatura.

VIII. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, suscrita por la diputada Lorena Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en la LXIV Legislatura.

IX. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura.

X. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, en la LXIV Legislatura.

XI. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT, en la LXIV Legislatura. (Solo la parte correspondiente.)

XII. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD, en la LXIV Legislatura.

XIII. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, suscrita por la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en la LXIV Legislatura.

XIV. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES, en la LXIV Legislatura.

XV. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura.

6. Asuntos generales:

• Informe del primer trimestre de 2022 de los programas Modalidad “S” con Reglas de Operación de la Sader.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

Presidenta

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público

A la reunión de Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, que se llevará a cabo el miércoles 25 de mayo, a las 13:30 horas, en la Zona C del edificio G de la Cámara de Diputados, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Análisis, discusión y, en su caso aprobación de los siguientes proyectos de dictamen.

4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión de Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, celebrada el 27 de mayo de 2022.

5. Clausura.

Atentamente


Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo

Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social


Diputado Luis Armando Melgar Bravo

Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público

De la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos

A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el miércoles 25 de mayo, a las 17:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión ordinaria, celebrada el 23 de abril de 2022.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen a la iniciativa siguiente:

Turno 21, expediente 839. Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (en materia de reconocimiento de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas), presentada por la diputada Araceli Ocampo Manzanares, Morena.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las opiniones a las iniciativas siguientes:

Turno 55, expediente 3738. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6 de la Ley Minera, presentada por la diputada Beatriz Dominga Pérez López, Morena.

Turnos 56 y 57, expedientes 3134 y 3163. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 147, 150 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales, presentada por la diputada María del Rosario Reyes Silva, Morena.

Turno 58, expediente 3210. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Irma Juan Carlos, Morena.

Turno 59, expediente 3201. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Anabey García Velasco, PAN.

Turno 67, expediente 3296. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73 y 74 de la Ley de la Industria Eléctrica. Presentada por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno 69, expediente 3498. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Evangelina Moreno Guerra, Morena.

Turno 73, expediente 3620. Opinión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos a iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el capítulo VI, “De la Educación Indígena”, así como los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, PRD.

6. Asuntos turnados por la Mesa Directiva.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y cita para siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Irma Juan Carlos

Presidenta

De la Comisión de Puntos Constitucionales

A la sexta reunión plenaria, por efectuarse de modo semipresencial el jueves 26 de mayo, a las 10:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio D, tercer piso).

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión plenaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) Por el que se reforman las fracciones III del Apartado A y VII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad y no discriminación laboral de personas mayores;

b) Sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 73 de la Carta Magna, en materia de cuidados paliativos;

c) Sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de símbolos patrios de las entidades federativas;

d) Sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente;

e) Sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-O del artículo 73 y se deroga la fracción VII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo;

f) Sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad de legisladores federales;

g) Sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cívica;

h) Sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones de inconstitucionalidad;

i) Sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 26 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de planeación;

j) Sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguas nacionales;

k) Por el que se desechan las iniciativas que reforman el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda adecuada y asequible; y

l) Por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ordenamiento territorial.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del primer informe de actividades.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz

Presidente

De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación

A la sexta reunión de junta directiva, que tendrá verificativo –de manera semipresencial– el jueves 26 de mayo, a las 10:30 horas, en el salón F del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión de junta directiva.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12, 59, 60 y 61 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por la diputada Maiella Gabriela Gómez Maldonado.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción V del artículo 24, artículo 25, artículo 40, la fracción IV del artículo 50, y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 37, todos de la Ley de Ciencia y Tecnología; y se agrega un párrafo al artículo 99 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN.

7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI.

8. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, suscrita por la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD.

9. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, suscrita por la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD.

10. Propuesta de orden del día correspondiente a la séptima reunión ordinaria de comisión.

11. Asuntos generales.

12. Clausura.

Atentamente

Diputado Javier Joaquín López Casarín

Presidente

De la Comisión de Movilidad

A la quinta sesión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 26 de mayo, a las 11:15 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

4. Asuntos generales.

5. Clausura y cita a la siguiente reunión.

Atentamente

Salomón Chertorivski Woldenberg

Presidente

De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad

A la séptima reunión de junta directiva, a realizarse el martes 31 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G de Los Cristales de este recinto legislativo de San Lázaro, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaratoria del quórum.

2. Presentación del orden del día de la sexta reunión ordinaria.

3. Presentación de dictámenes para la sexta reunión ordinaria.

3.1. Opinión, en sentido positivo, con modificaciones a la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de ciudades sostenibles, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentar io de Movimiento Ciudadano.

4. Presentación del programa: Foro “A 10 años de la promulgación de la Ley General de Cambio Climático, presente y futuro”, a realizarse el 29 de junio en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Edna Gisel Díaz Acevedo

Presidenta

De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad

A la sexta reunión ordinaria a realizarse el próximo martes 31 de mayo, a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G de Los Cristales del recinto legislativo de San Lázaro, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaratoria del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la quinta reunión ordinaria del miércoles 27 de abril.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de Opinión, en sentido positivo, con modificaciones a la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de ciudades sostenibles, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano.

5. Presentación del programa: Foro “A 10 años de la promulgación de la Ley General de Cambio Climático, presente y futuro”, a realizarse el 29 de junio en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Edna Gisel Díaz Acevedo

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal

Al diplomado Federalismo, coordinación fiscal y desarrollo municipal, por efectuarse entre los lunes 4 de abril y 23 de mayo 2022.

El diplomado –que se realizará en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, División de Educación Continua y Vinculación, de la Universidad Nacional Autónoma de México– está dirigido a servidores públicos, académicos, legisladores, asesores, consultores, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía y antropología), así como personas relacionadas con el diseño, la gestión y la administración de las políticas públicas regionales, estatales y municipales, con una visión de actualización a los nuevos tiempos.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general: Desarrollar las habilidades necesarias para colaborar en el diseño, la operación y la evaluación de la administración pública municipal, centrada en resultados, transparencia, eficiencia y eficacia.

Metodología

Los ponentes por participar en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, servidores públicos y encargados de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas descritos.

Estará disponible la plataforma los 7 días de la semana, las 24 horas. Se consultará el material didáctico, 2 videos por módulo y las presentaciones en PowerPoint o PDF de los ponentes.

El alumno deberá ingresar mínimo 2 veces a la semana. El sistema estará abierto los 7 días, las 24 horas, a efecto de computar la asistencia.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulos y temario

Módulo VI. Gobernabilidad democrática y participación ciudadana, 16 a 22 de mayo

Ejes temáticos

• Aspectos necesarios para la gobernabilidad democrática;

• Sistemas de información y colaboración social;

• Redes sociales y desarrollo municipal;

• Ética y régimen de responsabilidades;

• La construcción de ciudadanía;

• La medición de la opinión pública; y

• Sistemas de participación ciudadana.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas

Presidenta

De la Comisión de Pesca

A la presentación del libro Los pescadores ribereños de la bahía del Tóbari, Sonora, frente al riesgo y la crisis socioambiental. Problemática y construcción de alternativas desde la perspectiva de los actores sociales, primer lugar de la quinta edición del premio nacional Diputado Francisco J. Múgica, que se celebrará el martes 24 de mayo, a las 13:00 horas, en el salón Legisladores de la República.

Programa

• Bienvenida

- 13:00-13:10 horas.

Maestro José Gildardo López Tijerina, encargado de la Dirección General del CEDRSSA.

• Intervenciones

- 13:10-13:20 horas.

Diputada María del Carmen Bautista Peláez, presidenta de la Comisión de Pesca.

- 13:20-13:35 horas.

Milton Gabriel Hernández García, autor del libro.

• Comentarios

- 13:35-13:45 horas.

Diputado Joaquín Zebadúa Alva, secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

- 13:45-13:55 horas.

Doctora Jessica Mariela Tolentino Martínez, presidenta del jurado calificador de 2021.

- 13:55-14:10 horas.

Doctor Pablo Roberto Arenas Fuentes, director general del Inapesca.

• Clausura

14:10-14:20 horas.

Diputado de la Comisión de Pesca.

Atentamente

Diputada María del Carmen Bautista Peláez

Presidenta

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la conferencia internacional Hacia la modernización del Acuerdo Global México-Unión Europea: oportunidades para el fortalecimiento de los derechos humanos, el Estado de derecho y el desarrollo sustentable, que se llevará a cabo el jueves 26 de mayo, de 10:00 a 17:00 horas, en el vestíbulo del edificio E, planta baja.

Programa

9:00-9:30. Acreditación de ponentes y registro de participantes.

9:30-10:15. Palabras de bienvenida.

10:15-12:15. Panel 1: Diálogo político.

12:15-12:30. Ajuste de tiempo.

Atentamente

Diputado Alfredo Femat Bañuelos

Presidente

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la presentación de la revista Quórum Legislativo número 137, que se celebrará –en modalidad virtual– el martes 31 de mayo, a las 12:00 horas, mediante la plataforma Zoom.

Se espera la participación de diversos investigadores adscritos al Centro de Estudios, en conmemoración a los treinta años de esta emblemática edición.

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la decimoquinta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas, cuya recepción de trabajos concluye el jueves 30 de junio.

• La convocatoria está dirigida a los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México,

• Las bases se pueden consultar en www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Políticas de seguridad nacional y de seguridad pública, que se impartirá del lunes 6 de junio al domingo 17 de julio, completamente en línea.

El curso es actual, de excelencia, profesionalizante, con valor curricular, accesible, adaptable a sus horarios y abierto a todo público.

Temario

• Conceptos básicos de la seguridad nacional y de la seguridad pública.

• Escenarios geopolíticos global y nacional para la seguridad nacional.

• Políticas públicas de la seguridad nacional.

• Políticas públicas de la seguridad pública.

• Propuestas para una nueva estrategia de seguridad pública y de seguridad nacional.

Inscripciones

Informes e inscripciones del 4 de abril al 31 de mayo de 2022.

Páginas web: www.diplomadocamara.com y www.capacitacionunamlegislativo.com

e-mail: oontacto@ diplomadocamara.com

Teléfonos: 5529212480 - 5611355562 – 5551985149

Atentamente

Diputada Juanita Guerra Mena

Presidenta

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A los cursos que se impartirán durante mayo, junio y julio, en los horarios y fechas que se indican en la relación anexa, en modalidad virtual.

Curso: Especializado en mejores prácticas en política educativa.

Objetivo: Que los participantes se familiaricen con los hallazgos de las principales investigaciones sobre políticas educativas basadas en evidencia con el fin de que sirvan como insumo y ejemplo de mejores prácticas para la labor legislativa en la materia.

Fecha: 25 de mayo.

Horario: 9:00 a 12:00 horas

Curso: Especializado en derecho y género. Legislación hacía la igualdad.

Objetivo: Contar con las herramientas jurídicas y de género, que permitan analizar y construir los instrumentos legislativos (iniciativas, dictámenes y puntos de acuerdo) desde la perspectiva de género.

Fecha: 20 y 22 de junio.

Horario: 9:00 a 12:00 horas.

Curso: El control de la constitucionalidad de los actos del Poder Legislativo.

Objetivo: Analizar los distintos medios de control de la constitucionalidad reconocidos en el ordenamiento jurídico mexicano, a través de los cuales se puede cuestionar la regularidad de los actos u omisiones del poder legislativo, exponiendo en cada caso su definición, antecedentes y evolución normativa, aspectos procesales y los efectos de las resoluciones.

Fecha: 13 de julio.

Horario: 9:00 a 12:00 horas.

Curso: Sistemas políticos y de gobierno contemporáneos.

Objetivo: Introducir al conocimiento de los sistemas políticos que se han ido configurando en el mundo contemporáneo.

Fecha: 25 de julio.

Horario: 9:00 a 12:00 horas.

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General


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