Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado César Agustín Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona los artículos 10 Ter, 10 Quáter, 10 Quintus, 10 Sextus y 10 Séptimus de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, mediante resolución de fecha 21 de septiembre del 2021, resolvió la Acción de Inconstitucionalidad con número de expediente 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sobre el análisis del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos segundo y tercero transitorios del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de mayo de 2018.

El artículo 10 Bis de la Ley General de Salud a la letra señala:

Artículo 10 Bis . El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley.

Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.”

El trabajo del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consistió en resolver si las normas impugnadas que reconocen el derecho del personal médico y de enfermería a la objeción de conciencia son respetuosas o no del derecho de protección a la salud de las personas.

Los resolutivos que emitió la Suprema Corte de Justicia disponen lo siguiente:

Primero. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

Segundo . Se declara la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, adicionado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo de dos mil dieciocho, así como de los artículos transitorios segundo y tercero del referido decreto, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta decisión.

Tercero. Se exhorta al Congreso de la Unión a que regule la objeción de conciencia en materia sanitaria, tomando en cuenta las razones sostenidas en esta sentencia.

Cuarto. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”

Derivado de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud y exhortó al Congreso de la Unión a que regule la objeción de conciencia en materia sanitaria, tomando en cuenta las razones sostenidas en su resolución.

El argumento de fondo que determino el pleno es que, la ley impugnada no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial, el derecho a la salud, siendo esta la razón por la cual los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deciden establecer en su sentencia los lineamientos mínimos que debe contener el ejercicio de la objeción de conciencia por parte del personal médico y de enfermería.

Agustín Antonio Herrera Fragoso señala que la objeción de conciencia: “es el juicio reflexivo de valores morales, por medio del cual una persona distingue desde su intimidad, desde su interior, lo positivo y lo negativo, es decir, el bien del mal, lo correcto y lo incorrecto, lo honesto o deshonesto, la conducta ética y moral, de la conducta sin ética e inmoral.”1

“En este contexto, el pensamiento contemporáneo llama objeción de conciencia a la negación de determinada persona de acatar una conducta ordenada por la ley, argumentando motivos de conciencia, cuyo fundamento se apoya generalmente en derechos humanos, documentos deontológicos y éticos, consagrados en documentos normativos internacionales.”2

Por su parte, Rafel Navarro Valls y Javier Martínez Torrón definen “la objeción de conciencia como el rechazo del individuo por motivos de conciencia a someterse a una conducta que, en principio, sería jurídicamente exigible (ya sea que provenga de una norma, contrato, mandato judicial o administrativo) cuya pretensión es motivada por razones axiológicas -no meramente psicológicas- de contenido primordialmente religioso o ideológico, ya tenga por objeto la elección menos lesiva para la propia conciencia, entre alternativas previstas en la norma, el eludir el comportamiento contenido en el imperativo legal o la sanción prevista por su incumplimiento, o incluso, aceptando el mecanismo represivo, lograr la alteración de la ley que es contraria al imperativo ético.”3

En este tenor, es importante aclarar que, tanto la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su carácter de accionante, como el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideraron que la norma contenida en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud es inválida por encontrarse regulada de manera deficiente, pero ambas reconocieron expresamente la existencia del derecho a la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, en los siguientes términos:

La Comisión Nacional de Derechos Humanos en el escrito de demanda de acción de inconstitucionalidad, de fecha 11 de junio de 2018, que presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del decreto por el que se adicionó el referido artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, con la que se integró el ya mencionado expediente 54/2018, reconoció expresamente la existencia del derecho a la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, de la siguiente manera:

(...) IX. Introducción.

De forma preliminar, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) estima necesario precisar que la presente impugnación no se realiza en demérito de la objeción de conciencia. Es decir, este organismo nacional de ninguna forma se opone a la regulación del ejercicio de objeción de conciencia. Sin embargo, estima que dicha regulación debe realizarse dentro del estricto respeto al marco constitucional y convencional existente, de modo que no se altere el trazo del diseño del sistema constitucional de protección y garantía de los derechos fundamentales.

Por su parte, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la existencia del derecho a la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería en sus sesiones de fechas 13, 20 y 21 de septiembre de 2021, como se puede verificar en la versión taquigráfica de la última de estas sesiones, en donde el ministro Luis María Aguilar Morales, quien se encontraba a cargo de la ponencia del proyecto de sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018, declaró lo siguiente:

“Señor ministro Aguilar Morales: Gracias, señor ministro presidente. Por virtud de la decisión alcanzada en la sesión de ayer, en la que por mayoría de ocho votos se aprobó declarar la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, creo que es necesario agregar este considerando de efectos. Debo además señalar que —como lo manifesté en la sesión anterior— me parece que existe un consenso —sin duda— en torno a reconocer que el personal médico y de enfermería, que integra el Sistema Nacional de Salud, cuenta con el derecho de libertad religiosa, biológica [sic] y de conciencia del que deriva la objeción de conciencia y que les permite excusarse de realizar aquellos procedimientos sanitarios que se opongan a sus principios religiosos o ideológicos. Estos principios fueron —ya— aprobados en un considerando votado por separado, como principios que derivan del derecho constitucional a la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión.”

En este orden de ideas, los propios ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ochos votos, reconocieron que el derecho a la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encuentra su justificación en la propia Constitución, particularmente en los artículos 1o., 5o. y 24 que consagran los derechos humanos a la igualdad; el principio pro persona; la no discriminación motivada por la religión, las opiniones o cualquier otra que atente contra la dignidad humana; la libertad de trabajo; y la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, como una forma de concreción de esos derechos.

Dichos artículos de forma genérica señalan lo siguiente:

Artículo 1o . En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(...)

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

(...)

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa .

(...)

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

(...)

A lo anterior, se adhieren además, lo dispuesto en los artículos: 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, III de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), que consagran las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión a favor de cualquier persona, incluyendo el personal médico y de enfermería, como se muestra a continuación.

Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Artículo 18.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derecho y libertades fundamentales de los demás.

(...)

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

Artículo III . Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.

Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José Costa Rica”

Artículo 12. Libertad de conciencia y de religión:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.

(...)

Como podemos observar, la objeción de conciencia no es una figura creada de manera autoritaria o sin sustento, ya que es la propia Constitución y los documentos Internacionales los que le reconocen y le brindan al personal médico y de enfermería la posibilidad de ejercer su derecho a excusarse de realizar los procedimientos sanitarios que se opongan a sus principios éticos, ideológicos o religiosos, siempre y cuando el ejercicio de ese derecho cumpla con los límites que la propia Constitución impone, el tema en cuestión es que estos límites no fueron legislados de manera particular en la Ley General de Salud, pero sí existen y es correcto y obligatorio acogerlos ahora en la Ley secundaria.

Estamos ante un tema de gran trascendencia por su posible impacto en el paciente, por lo cual, debe ser atendido con máxima cautela y firmeza ya que, la objeción de conciencia por parte del personal médico y de enfermería además de poder involucrar derechos reproductivos y sexuales de las mujeres y las personas gestantes, también puede aludir otros derechos ya adquiridos como: los trasplantes de sangre o de órganos, los procedimientos quirúrgicos, el servicio militar en tiempos de guerra, los cuales, también deben ser salvaguardados.

Coincido con los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en que no debemos dejar que la ley y menos en un caso tan importante como el que se expone, quede a una interpretación efímera o como un ministro lo señaló como “un cheque en blanco,” ya que por su propia naturaleza debe estar alineada al respeto de los derechos fundamentales tanto del personal médico como de las enfermeras, pero sobre todo, de los usuarios de los servicios de salud, por ello, resultaría oportuno que en su momento la Secretaría de Salud federal emita una norma oficial mexicana en la que regule de manera más técnica las definiciones aplicables, así como, el procedimiento a seguir para el ejercicio de la objeción de conciencia por parte de los médicos y enfermeras, salvaguardando en todo momento los derechos ya adquiridos en favor de las personas, a fin de que sea más precisa su aplicación y sus objetivos.

En suma, lo que se propone en la presente iniciativa es incorporar a la Ley General de Salud por lo menos los siguientes lineamientos que permitan la mejor interpretación del ejercicio de objeción de conciencia por parte del personal médico y enfermeras, y que a la vez se salvaguarde el derecho a la salud de todas las personas.

Lo que se plantea es:

a) Incorporar como un derecho a favor del personal de salud, el poder ejercer objeción de conciencia cuando el acto o conducta que se le solicite sea contraria a sus convicciones éticas, morales o religiosas.

b) Establecer el procedimiento que se seguirá, cuando un prestador de servicios de salud ejerza su derecho a ejercer su objeción de conciencia.

c) La creación de un padrón de médicos y enfermeras no objetores de conciencia.

d) Garantizar en todo momento la salvaguarda del derecho a la salud, especialmente en casos médico - quirúrgicos agudos.

e) Establecer la prohibición de medidas de carácter punitivo o de restricciones laborales a causa de haber ejercido el derecho de objeción de conciencia.

f) La creación de una norma oficial mexicana por parte de la Secretaría de Salud en materia de objeción de conciencia sanitaria.

g) Prever la armonización de las leyes, en las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México.

Los legisladores estamos obligados a velar por un servicio de salud que sea digno, de calidad, seguro, accesible e igualitario; de ninguna forma podemos ponderar un derecho que implique anular los derechos adquiridos por las personas.

La finalidad de esta propuesta, además de dar cumplimiento a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es admitir el reconocimiento al derecho de objeción de conciencia por parte del personal médico y enfermeras; establecer sus limitantes; así como, la salvaguarda de los derechos fundamentales de toda persona como los derechos a la protección de la salud, autonomía, derechos sexuales y reproductivos, derechos de igualdad y no discriminación de todas las personas entre otros derechos ya adquiridos por las personas.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 10 Ter, 10 Quáter, 10 Quintus, 10 Sextus y 10 Séptimus a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adicionan los artículos 10 Ter, 10 Quáter, 10 Quintus, 10 Sextus y 10 Séptimus a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 10 Ter. El personal de salud tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia, cuando el acto o conducta que se le solicite sea contraria a sus convicciones éticas, morales o religiosas.

Artículo 10 Quáter. En caso de objeción de conciencia sanitaria:

I. El prestador de los servicios de salud que sea objetor de conciencia, deberá informarlo inmediatamente a su superior jerárquico por escrito; exponiendo claramente sus razones o motivos.

II. El prestador de los servicios de salud informará al paciente o a su familiar.

III. La Institución de Salud reasignará al paciente con un prestador de los servicios de salud del mismo establecimiento, que no sea objetor de conciencia, salvaguardando en todo momento el derecho a la salud.

Las instituciones públicas de salud deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia, para garantizar la oportuna prestación de los servicios, especialmente aquellos que sean de emergencia.

IV. En caso de que la institución de Salud no cuente con personal no objetor de conciencia capacitado para la intervención requerida, se deberá trasladar al paciente inmediatamente a la Institución de Salud más cercana que cuente con los recursos humanos y materiales necesarios, protegiendo en todo momento la salud del paciente.

Artículo 10 Quintus. La Secretaría de Salud creará un padrón de personal médico y enfermeras no objetores, a fin de garantizar el derecho a la salud bajo los principios de calidad, accesibilidad, seguridad e igualdad.

Artículo 10 Sextus. No procede la objeción de conciencia sanitaria en los casos médico-quirúrgicos agudos que pongan en peligro la vida, una función o un órgano del paciente y que requieran atención inmediata.

Artículo 10 Séptimus. Quedan prohibidas todas las medidas de carácter punitivo o que tengan por efecto una restricción en el acceso, permanencia o ascenso laboral, con motivo del ejercicio del derecho a la objeción de conciencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día natural siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud tendrá un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, para emitir la norma oficial mexicana en la que establezca de manera técnica el procedimiento a seguir para el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria por parte de los prestadores de los servicios de salud, salvaguardando en todo momento los derechos ya adquiridos en favor de las personas.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, tendrán un plazo de 180 días naturales, para armonizar sus leyes con lo dispuesto en el presente decreto, contados a partir de la fecha de entrada en vigor el mismo.

Cuarto. Las acciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con los recursos financieros, humanos y materiales con los que actualmente cuenta la Secretaría de Salud.

Notas

1 Herrera Fragoso Agustín Antonio. Objeción de conciencia sanitaria. Editores de Textos Mexicanos. 2019. Página 8.

2 Ibídem.

3 Cónfer Conflictos entre conciencia y ley. Las objeciones de conciencia. 2012. 2ª edición. México Porrúa-lustel, página 37.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo 2022.

Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Carlos Alberto Puente Salas, en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XXI, con lo que se recorren las demás en el orden subsecuente, al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado, desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se ha sido distinguido por reconocer los derechos sociales de las personas.

A partir de este reconocimiento, el texto constitucional mexicano se ha enriquecido con normas que buscan extender los beneficios del constitucionalismo social a toda la población. Nuestra reciente historia da cuenta de diversas reformas que se han llevado a cabo con el propósito anterior, entre ellas destacan especialmente: la introducción del mandato de redistribución de la riqueza en el texto del artículo 25 constitucional; la creación de un sistema de salud para el bienestar a fin de garantizar la extensión progresiva de los servicios de salud para la atención gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social; el establecimiento de la obligación del Estado de garantizar la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente; el reconocimiento del derecho de las personas adultas mayores a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva; y el establecimiento de un esquema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública.

No obstante, hay aún áreas de oportunidad para seguir robusteciendo y consolidando un auténtico estado de bienestar en el país, principalmente después de que la pandemia por Covid-19 ha dejado expuesta la profunda desigualdad persistente entre los diversos sectores de la población y la forma en que ésta se ha convertido en un impedimento para el ejercicio de otros derechos fundamentales, por ejemplo, el de acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

A fin de extender los alcances de los derechos sociales, en otras latitudes se han llevado a cabo reformas con el propósito de garantizar que las personas puedan gozar en forma efectiva de todos los derechos y libertades que les otorga el orden constitucional, siendo una condición indispensable para ello que cuenten con la capacidad de satisfacer sus necesidades más básicas.

Un Estado comprometido con los derechos sociales debe necesariamente reconocer que para que los mismos sean efectivos se requiere establecer que las personas tienen requerimientos existenciales básicos, los cuales deben ser satisfechos para alcanzar un pleno desarrollo. La identificación de estos mínimos y su satisfacción constituyen también objetivos en la estructuración de políticas cuyo objetivo es propiciar igualdad en la sociedad.

El conjunto de estos requerimientos esenciales se denomina “mínimo vital” y forma parte de los objetivos que pueden identificarse dentro de un sistema democrático social, el cual aspira a lograr la igualdad de oportunidades entre los miembros de una sociedad y pretende garantizar el pleno goce de la libertad civil y política para el mayor número posible de personas.

El estado social de derecho está basado en la solidaridad. En este modelo, los derechos sociales se establecen como una herramienta fundamental. Los derechos sociales crean posibilidades más efectivas y reales para que el ejercicio de los derechos individuales no quede limitado a un enunciado formal. Para que las relaciones económicas puedan desarrollarse en libertad, es preciso asegurar un mínimo de recursos para todos los miembros de una comunidad.

Estos derechos sociales pueden constituirse como principios que sirven de directriz a las autoridades para que consideren su cumplimiento de manera particular y especial en cada caso y, al mismo tiempo, como un mandato para realizar los objetivos que buscan el cumplimiento de determinadas aspiraciones sociales.

Así, garantizar la capacidad de las personas para satisfacer sus necesidades más básicas se presenta como un eje articulador de lo sustantivo con lo procesal para hacer efectivos los principios constitucionales que sustentan a la democracia y los derechos fundamentales, poniendo énfasis en la dignidad de la persona.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos contiene un doble reconocimiento del derecho a un mínimo vital. Por un lado, se reconoce el derecho del trabajador a “una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure a él y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por otros medios de protección social” (artículo 23, numeral 3). Y, por otra parte, establece el derecho de toda persona a “un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” (artículo 25, numeral 1).1

La concepción del Estado social de derecho hace referencia a un sistema político que impone al Estado la misión de garantizar ciertos derechos considerados esenciales para la subsistencia mínima de la persona dentro de la sociedad sin privaciones irracionales. Estos derechos sociales se basan en el principio de igualdad y tratan de garantizar una igualdad esencial, como atributo de la persona y presupuesto de su libertad.

Desde un punto de vista operativo, el derecho a un mínimo vital puede referirse a la posibilidad de que las personas puedan disponer de recursos económicos mínimos para hacer frente a sus necesidades más perentorias. Para articular este ejercicio, el derecho al mínimo vital hace a un lado a aquellos segmentos de la población que tienen recursos suficientes para su subsistencia y se concentra en quienes no tienen los medios necesarios. De esta manera, una política diseñada para garantizar el mínimo vital se debe enfocar en proporcionar complementos al salario de los trabajadores que así lo requieran, o bien, una cantidad periódica a aquellos ciudadanos que no realizan un trabajo remunerado.

El establecimiento de un ingreso que ayude a las personas que no pueden hacerlo a satisfacer necesidades tan básicas como la alimentación no pretende que todas las personas sean iguales, sino que aspira a que las transformaciones sociales se orienten hacia la remoción de todos aquellos obstáculos, de hecho y de derecho, que impiden el acceso del mayor número de personas a mejores oportunidades de desarrollo.

El mínimo vital supone un derecho fundamental a la vida no entendido como mera existencia, sino como una existencia digna con las condiciones suficientes para desarrollar, en la medida de lo posible, todas las facultades de las que puede gozar la persona humana.

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado al mínimo vital como un derecho fundamental que se apoya en los principios del Estado social de derecho, dignidad humana, solidaridad y protección de ciertos bienes constitucionales, que se conforma para la satisfacción y protección de diversas prerrogativas que, en su conjunto o unidad, forman la base o punto de partida desde la cual el individuo cuenta con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo y de participación activa en la vida democrática del Estado.2

De lo anterior se desprende la necesidad de que el Estado mexicano tome las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de ciertas prestaciones a personas que carecen de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas y acceder a una vida digna, especialmente las relacionadas acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

En el contexto de la pandemia generada por el Covid-19, la discusión sobre la necesidad de establecer un seguro de desempleo público en nuestro país volvió a cobrar relevancia debido a los efectos directos que tuvo en el empleo la paralización casi completa que experimentó nuestra economía durante algunas semanas y que provocó la pérdida de millones de plazas laborales en apenas un par de meses.

Esta situación ha hecho indispensable el diseño e instrumentación de medidas contingentes para mantener y estimular el empleo, pero también para garantizar un ingreso temporal que permita a los desempleados a causa de la pandemia adquirir lo necesario para garantizar al menos su derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Además de los 5 millones 654 mil 311 contagios confirmados y las 322 mil 845 defunciones que lamentablemente se habían registrado en el país a causa del Covid-19 al 29 de marzo de 2022, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud del gobierno federal,3 la pandemia nos ha dejado como saldo un difícil panorama en el ámbito económico y social.

Tras la declaración del gobierno federal de que la epidemia causada por el Covid-19 constituía una emergencia sanitaria de fuerza mayor, se implementaron una serie de medidas preventivas para evitar la propagación del virus, consistentes principalmente en el confinamiento voluntario de las familias y el cierre de todas aquellas actividades económicas que no se considerasen esenciales para el país.

Ante estos hechos, apenas unos meses después de haber iniciado el confinamiento y de estar acatando las medidas precautorias por parte de la población, los negocios y empresas de todos tamaños comenzaron a sucumbir y, a pesar de distintas medidas emprendidas, como el trabajo a distancia y los esfuerzos por mantener la plantilla laboral de las empresas, muchas de ellas incurrieron en despidos masivos, declaraciones de quiebra y cierre de las mismas por falta de liquidez.

En enero de 2021, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informó que la economía mexicana en 2020 se contrajo en 8.5 por ciento.4 Se trata de la segunda caída más aguda tras la de 1932, durante la Gran Depresión, cuando la economía se desplomó 14 por ciento. Esta contracción rebasó claramente la registrada en 2009, que fue de 5.3 y que la de 1995, cuando el producto interno bruto se contrajo 6.9.

De acuerdo con la Encuesta sobre el Impacto Económico Generado por Covid-19 en las Empresas 2020,5 casi cuatro de cada cinco empresas en México reportaron una disminución de sus ingresos hasta agosto de 2020, cuyo monto había caído casi a la mitad.

Según el Estudio sobre la demografía de los negocios 2020, realizado también por el Inegi, una de cada cinco empresas registradas en el Censo Económico de mayo de 2019 había cerrado permanentemente para septiembre de 2020, lo cual se explica en buena medida como consecuencia de la pandemia por Covid-19.6

Entre marzo y abril de 2020, los meses más críticos del confinamiento, se perdieron más de 12 millones de empleos; y si bien la mayoría de ellos se había reestablecido para el primer trimestre de 2021, según los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición, quedaban pendientes de recuperar casi 2.1 millones de fuentes de trabajo.7

La recuperación económica se ha dado a costa de un aumento de la precariedad laboral, pues la tasa de subocupación, es decir, el porcentaje de personas con disponibilidad de trabajar más horas de las que labora en el periodo creció para ubicarse en 13.8 por ciento, frente al 8.4 que ese indicador registró un año antes.8

El desempleo provocado por la crisis sanitaria ha golpeado más duramente a las mujeres que a los hombres, pues ellas representan 7 de cada 10 desempleados. De los casi 2.1 millones de empleos que no se han recuperado, 1 millón 480 mil corresponden a mujeres y sólo 604 mil a hombres.9

Los hogares más afectados por la crisis provocada por la pandemia han sido los más pobres. De acuerdo a un análisis realizado por el economista Luis Monroy Gómez Franco, el ingreso laboral de los segmentos de mayores ingresos disminuyó en menor magnitud que el de los grupos sociales de menores ingresos, con lo cual se amplía la brecha de desigualdad entre grupos ricos y pobres en el país.10

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) informó recientemente que la pobreza laboral, es decir, el porcentaje de la población con un ingreso laboral inferior al valor de la canasta alimentaria, aumentó 3.8 puntos porcentuales a escala nacional: pasó de 35.6 a 39.4 por ciento entre el primer trimestre de 2020 y el primero de 2021.11

Finalmente, el propio Coneval destacó la preocupación del Instituto de Investigaciones para el Desarrollo con Equidad, de la Universidad Iberoamericana, respecto a que la pandemia podría derivar en el incremento de la inseguridad alimentaria, principalmente en los hogares de menor nivel socioeconómico, poniendo en riesgo los avances observados en la reducción de la carencia por acceso a la alimentación.12

Una prueba de que la pandemia y su impacto negativo sobre el ingreso y el empleo de las y los mexicanos se han convertido en un obstáculo para el acceso a una alimentación suficiente y de calidad en muchos hogares es el aumento registrado en la demanda de atención en los comedores públicos gratuitos de la Ciudad de México en 30 por ciento. La responsable de la operación de estos comedores dijo que se tuvieron que crear 20 comedores emergentes y explicó que el incremento referido se ha visto no solo en cuanto respecta a las personas en situación de calle, sino en diferentes grupos de la población que antes de la emergencia sanitaria no acudían a ese servicio.13

Frente a esta situación, se vuelve fundamental el diseño e instrumentación de medidas contingentes para mantener y estimular el empleo, así como garantizar un ingreso mínimo de manera temporal para los desempleados en una coyuntura como la que ha representado la pandemia que aún estamos padeciendo.

Se trata de contar con un mecanismo para atender a personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad por haber perdido su empleo y requieran del apoyo del Estado para acceder a condiciones mínimas de bienestar, incluso para garantizar su propia subsistencia.

Buscamos a través de una reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo relativo a las atribuciones de la Secretaría del Bienestar, que se promueva en nuestro país el acceso programas sociales destinados a garantizar el derecho a la alimentación de manera temporal de las personas desempleadas como consecuencia de una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor (por ejemplo, la pandemia por Covid-19) que se encuentren en situación de pobreza.

Ojalá que la que actualmente enfrentamos fuera la última gran emergencia sanitaria que viva nuestra generación, lamentablemente, el riesgo de ser afectados por otro evento de esta naturaleza en el futuro está latente y debemos estar preparados como sociedad para ello.

Para mejor comprensión, se presenta a continuación un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

En virtud de lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXI, con lo que se recorren las demás en el orden subsecuente, al artículo 32 de la ley orgánica de la administración pública federal

Único. Se adiciona la fracción XXI, con lo que se recorren las demás en el orden subsecuente, al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XX. (...)

XXI. Promover el acceso de manera temporal de las personas desempleadas como consecuencia de una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor que se encuentren en situación de pobreza a los programas sociales destinados a garantizar el derecho a la alimentación;

XXII. Integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los padrones de beneficiarios de programas sociales de la administración pública federal, así como depurar sus duplicaciones;

XXIII. Encabezar la Secretaría Ejecutiva del Gabinete Social de la Presidencia de la República en los términos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio;

XXIV. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Gabinete Social de la Presidencia de la República, así como convocar a las personas titulares de las entidades que lo conforman a reuniones ordinarias;

XXV. Coordinarse con la persona titular de la secretaría técnica para elaborar y entregar un informe anual al Congreso de la Unión sobre la transferencia, asignación y destino de los bienes a que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como de las actividades y reuniones del Gabinete Social de la Presidencia de la República; y

XXVI. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Declaración Universal de los Derechos Humanos, Naciones Unidas, 2015. Disponible en https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

2 Véase “Derecho al mínimo vital en el orden constitucional mexicano”, tesis aislada 1a. XCVII/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXV, mayo de 2007, página 793.

3 Véase “Informe técnico diario Covid-19 México”, Secretaría de Salud, gobierno de México, 29 de marzo de 2022. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/712806/Comunicado_Tecnic o_Diario_COVID-19_2022.03.29.pdf

4 Véase Alegría, Alejandro. “‘Economía mexicana cayó 8.5 por ciento en 2020’: Inegi”, en La Jornada, 29 de enero de 2021. Disponible en https://www.jornada.com.mx/notas/2021/01/29/economia/economia-mexicana- cayo-8-5-en-2020-inegi/

5 Véase “Impacto económico generado por Covid-19 en las empresas. Resultados segundo evento”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, agosto 2020. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ecovidie/d oc/PRECOVIDIER2.pdf

6 Véase “Estudio sobre la demografía de los negocios 2020. Primer conjunto de resultados”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/edn/2020/d oc/EDN2020Pres.pdf

7 Véase “Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, nueva edición, cifras durante el primer trimestre de 2021”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, comunicado de prensa número 280/21, 17 de mayo de 2021. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/enoe_ie /enoe_ie2021_05.pdf

8 Ibídem.

9 Véase Cullell, Jon Martín. “Siete de cada 10 desempleados por la pandemia en México son mujeres”, en El País, 17 de mayo de 2021. Disponible en https://elpais.com/mexico/economia/2021-05-17/siete-de-cada-10-desemple ados-por-la-pandemia-en-mexico-son-mujeres.html

10 Véase Monroy Gómez-Franco, Luis. “Una crisis desigual”, en Blog Economía y Sociedad, revista Nexos, 19 de noviembre de 2020, citado en “México frente a la crisis de 2020”, México ¿cómo vamos?, marzo de 2021, página 22. Disponible en https://mexicocomovamos.mx/wp-content/uploads/2021/03/Me%CC%81xico-fren te-a-las-crisis-de-2020.pdf

11 Véase “El Coneval presenta información referente a la pobreza laboral al segundo trimestre de 2021”, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Disponible en

https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/ITLP-IS_resu ltados_a_nivel_nacional.aspx

12 Véase “El Coneval da a conocer el informe de evaluación de la política de desarrollo social 20”, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, comunicado número 01, 9 de febrero de 2021. Disponible en https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2021/ COMUNICADO_01_IEPDS_2020.pdf

13 Véase Pantoja, Sara. “La demanda de comedores públicos en la Cdmx aumentó 30 por ciento por la pandemia”, en Proceso, 8 de febrero de 2021. Disponible en https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/2/8/la-demanda-de-comedores-pu blicos-en-la-cdmx-aumento-30-por-la-pandemia-257835.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputados: Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Kevin Ángelo Aguilar Piña, María José Alcalá Izguerra, Jasmine María Bugarín Rodríguez, Juan Luis Carrillo Soberanis, Karen Castrejón Trujillo, María del Rocío Corona Nakamura, Fátima Almendra Cruz Peláez, Claudia Delgadillo González, Itzel Aleli Domínguez Zopiyactle, José Antonio Estefan Gillessen, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Fausto Gallardo García, Rocío Alexis Gaminño García, Tomás Gloria Requena, Armando Antonio Gómez Betancourt, Luis Arturo González Cruz, Gilberto Hernández Villafuerte, Ana Laura Huerta Valdovinos, Javier Joaquín López Casarín, Luis Alberto Martínez Bravo, Luis Armando Melgar Bravo, Sonia Mendoza Díaz, Santy Montemayor Castillo, Juan Pablo Montes de Oca Avendaño, Eunice Monzón García, Marco Antonio Natale Gutiérrez, Juan Carlos Natale López, Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Juan Manuel Navarro Muñiz, Luis Edgardo Palacios Díaz, Angélica Peña Martínez, Mario Xavier Peraza Ramírez, María del Carmen Pinete Vargas, Andrés Pintos Caballero, Janine Patricia Quijano Tapia, Antonio De Jesús Ramírez Ramos, Roberto Antonio Rubio Montejo, Ciria Yamile Salomón Durán, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, Valeria Santiago Barrientos, Roberto Alejandro Segovia Hernández.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscriben, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, Araceli Celestino Rosas, José Alejandro Aguilar López, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, María Rosete, Esther Martínez Romano, Marisela Garduño Garduño, Pedro Vázquez González, Jesús Fernando García Hernández y María de Jesús Páez Guereca, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

No obstante la amplia participación de las mujeres en los distintos procesos de evolución política que han dado surgimiento al México en el que hoy vivimos, los derechos de participación político-electoral de las mujeres no han sido del todo reconocidos y plasmados en las leyes electorales correspondientes.

En los 22 años de este milenio se ha pasado del sistema de cuotas de 60-40 hasta el sistema de paridad en la postulación de candidaturas y por vez primera en la historia de México, se cuenta con una paridad total en esta Cámara de Diputados.

Sin embargo, hay que señalar que en lo que al Poder Ejecutivo corresponde desde el texto original de nuestra Constitución en 1917, la estructuración de los artículos que forman parte del Título Tercero, Capítulo Tercero, que corresponde al Poder Ejecutivo y que abarca de los artículos 80 al 93, fueron concebidos en un lenguaje en donde se presumía que su titular pertenecería siempre al género masculino.

Sin embargo, en términos demográficos, hay que destacar que conforme a datos del Censo del año 2020 de los millones de mexicanos; 64 millones 540 mil 634 son mujeres (51.2 por ciento) y 61 millones 473 mil 390 son hombres (48.8 por ciento).

Conforme a datos del Instituto Nacional Electoral (INE) al cierre de la lista nominal de electores para el proceso de revocación de mandato, a realizarse el 10 de abril de este año, la misma se integra por 92 millones 805 mil 424 inscritos, siendo 48 millones 160 mil 197 mujeres y 44 millones 645 mil 227 hombres.

Además, las mujeres han incursionado en prácticamente todos los ámbitos de la vida productiva, cultural, deportiva, entre muchas otras de la vida nacional.

Más aún, hay infinidad de mujeres que por decisión propia han mostrado la voluntad de salir adelante por sí mismas, lo que supone no depender económicamente de nadie, porque están preparadas para ser totalmente autosuficientes e independientes en todos los aspectos de su vida personal.

Aunque a la fecha, marzo de 2022, hay mujeres secretarias de despacho, gobernadoras, senadoras, diputadas federales, diputadas locales, presidentas municipales, síndicas o regidoras, ministras de la Suprema Corte de Justicia, magistradas de tribunales colegiados y unitarios.

Así como juezas de distrito en el Poder Judicial de la Federación y en los correspondientes de las entidades federativas y de la Ciudad de México, pero aún falta que, por primera vez en la historia de este país, sea electa como presidenta constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, una mujer.

En virtud de lo anterior proponemos que en los artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se haga la adecuación de género al cargo del titular del Poder Ejecutivo federal, para que en dichos preceptos constitucionales se mantenga la denominación en género masculino pero que se incorpore la denominación en género femenino porque, finalmente quien toma la decisión política de quién encabeza la titularidad del Poder Ejecutivo federal, son las ciudadanas y ciudadanos mexicanos.

De 1982 a la fecha, han sido candidatas a la Presidencia de la República: Rosario Ibarra de Piedra (1982 y 1988), Cecilia Soto (1994), Marcela Lombardo (1994), Patricia Mercado (2006) y Josefina Vázquez Mota (2012).

Por las consideraciones antes expuestas someto a la consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforma los artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86,87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente o Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos”.

Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de presidente o Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.

Artículo 82. Para ser Presidente o Presidenta se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

Artículo 83. El Presidente o Presidenta entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente o Presidenta de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto

Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

Cuando la falta absoluta del Presidente o Presidenta ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

En caso de haberse revocado el mandato del Presidente o Presidenta de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto.

Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente o Presidenta cuyo periodo haya concluido y será Presidente interino o Presidenta interina el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.

Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente o Presidenta de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, o Presidenta interina conforme al artículo anterior.

Cuando el Presidente o Presidenta solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario o Secretaria de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Artículo 86. El cargo de Presidente o Presidenta de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

Artículo 87. El Presidente o Presidenta , al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente o Presidenta de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.”

Si por cualquier circunstancia el Presidente o Presidenta no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente o Presidenta , son las siguientes:

I. ...

En el supuesto de ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente o Presidenta de la República.

III. al XV. ...

XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente o Presidenta de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV Y IX, con la aprobación de la Comisión Permanente.

XVII. al XX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputados: Shirley Guadalupe Vázquez Romero, Araceli Celestino Rosas, José Alejandro Aguilar López, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, María Rosete, Esther Martínez Romano, Marisela Garduño Garduño, Pedro Vázquez González, Jesús Fernando García Hernández y María de Jesús Páez Guereca (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXIX-U, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo no remunerado incluye una amplia gama de tareas, tales como la limpieza y el mantenimiento del hogar, la preparación de alimentos, la realización de compras, y el apoyo en tareas de higiene personal, educativas, de cuidado y de acompañamiento. Se caracteriza por realizarse a puerta cerrada, lo que ha contribuido a que sea una ocupación invisible, difícil de medir y de controlar. Las estadísticas son difusas y con frecuencia no cuentan a quienes trabajan por hora o por día, a quienes no estén registradas en la seguridad social, a las migrantes indocumentadas, ni a las niñas y niños que trabajan ocultos sin tener la edad permitida por la ley.1

Además de las tareas domésticas, las mujeres también se desempeñan en el cuidado de otras personas con mucha mayor frecuencia que los hombres. Las mujeres cuidan sin paga a bebés, niños, niñas, personas adultas mayores y personas con discapacidad. El total de horas que las mujeres dedican al cuidado de integrantes del hogar equivale a más de tres jornadas de trabajo remunerado a la semana.2

Conforme a datos de la Encuesta Nacional sobre Uso de Tiempo (ENUT) 2019, del tiempo total de trabajo a la semana, de la población de 12 años y más, prácticamente 5 de cada 10 horas contribuyen a la economía del país sin que medie pago alguno por ello,3 incluyendo el trabajo doméstico, de cuidados y no remunerado. Esta forma de desigualdad estructural dificulta su participación en el empleo, por lo que pone en riesgo su autonomía económica; en otras palabras, impide que las mujeres cuenten con suficientes ingresos propios para satisfacer sus necesidades básicas de manera independiente.4

Conforme a datos del Observatorio de Igualdad y Género para América Latina y el Caribe, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), indica que en México las mujeres destinan en promedio, 42.6 horas semanales de trabajo no remunerado.5

América Latina se caracteriza por mantener una injusta organización social de los cuidados. Las responsabilidades de los cuidados están distribuidas desigualmente. Responden a un modelo familiar, con una participación limitada del Estado, con una oferta de mercado limitada y segmentada y con una provisión comunitaria insuficiente y segregada. Además, en el seno de los hogares, y como consecuencia de la división sexual del trabajo, las mujeres asumen o se les impone el rol de cuidadoras.6

Esta mayor sobrecarga de trabajo de cuidados en las mujeres deriva del estereotipo de las habilidades naturales de las mujeres para los cuidados, patrones culturales patriarcales, la estratificación socioeconómica de la región y la falta de oferta de servicios públicos de calidad hacen que esta realidad impacte en mayor medida a los hogares de menores ingresos. Estos encuentran más dificultades para decidir cómo organizar los cuidados, al no poder comprar en el mercado bienes y servicios que permitan aliviar la carga de trabajo doméstico y de cuidados.7

En adición a lo anterior, las mujeres que trabajan en el empleo doméstico tienen menores posibilidades de ejercer el derecho a la libertad sindical, el derecho de asociación y el derecho a la negociación colectiva, ya que su lugar de trabajo está ligado regularmente a su alojamiento y alimentación. Asimismo, no pueden fácilmente medir el valor de sus contribuciones ya que los cuidados implican una dimensión afectiva intangible que hasta ahora no se refleja en los contratos de trabajo ni en las remuneraciones. En tercer lugar, la llegada de mujeres migrantes que se van sumando a la oferta de mano de obra en este sector muchas veces presiona a la baja los salarios. A pesar de que hay países que han impuesto normas al respecto, las especificidades de este sector no son propicias a ofrecer la protección jurídica necesaria para hacer efectivas estas libertades.8

Si bien internacionalmente se han adoptado convenios y tratados para regular el trabajo doméstico, tales como el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por México el 3 de julio de 2020, no siempre resulta efectivo. Al respecto, Uruguay es el país con mayor cobertura en el sistema de seguridad social de la región (cerca de 70 por ciento con afiliación al Banco de Previsión Social). Entre los países con cobertura más baja (inferior a 10 por ciento) se encuentran Bolivia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay y Perú.9

En el caso de México, al cuarto trimestre de 2019 se estimó que aproximadamente 2.4 millones de personas se dedican al trabajo del hogar de manera informal, lo que representa 96.7 por ciento de todos los trabajadores del hogar remunerados ocupados en México (92.5 por ciento son asalariados informales, 3.1 por ciento son trabajadores informales por cuenta propia y 1.0 por ciento son trabajadores informales con percepciones no salariales).

En la Bancada Naranja advertimos la necesidad imperante que resulta reformar la Ley Federal del Trabajo para prever de forma clara y expresa los derechos y obligaciones de personas empleadoras y personas trabajadoras domésticas, particularmente el derecho al fondo de retiro; es decir, la necesidad de poner al centro a las personas trabajadoras domésticas, y sus causas al frente.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, y por el que se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Primero. Se reforman los artículos 331, 338, 339 y 340, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 331. [...]

Asimismo, se consideran Personas trabajadoras del hogar temporales, aquellas personas que de manera ocasional trabajen para diferentes personas empleadoras en la realización de actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar por la cual reciben una remuneración.

Artículo 338. Las Personas trabajadores del hogar temporales gozarán del derecho a un seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, bajo los principios de solidaridad, eficiencia, sostenibilidad, participación y obligatoriedad.

Las personas trabajadoras del hogar podrán gozar de este derecho a partir de los 65 años cumplidos.

El seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a un retiro digno, en condiciones de dignidad; y, será equivalente al monto mensual del salario mínimo vigente. Para recibir el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las personas trabajadoras del hogar deberán acreditar que realiza o realizó, de manera remunerada, actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral, en términos de lo dispuesto en el artículo 331, y demás aplicables de esta Ley.

Artículo 339. El Fondo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se financiará a través de un Fondo para Garantizar el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de las Personas Trabajadoras del Hogar, que es un fideicomiso público del Estado constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente, en el Banco del Bienestar, el cual fungirá como institución fiduciaria, mismo que formará parte de la Federación, cuyos recursos deberán ser utilizados cuando ocurra, el cual tendrá como objeto garantizar un seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de las personas trabajadoras del hogar temporales, en los términos previstos en la presente Ley.

Artículo 340. El patrimonio del Fondo para Garantizar el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de las Personas Trabajadoras del Hogar se constituirá por:

I. Los recursos provenientes del gasto programable de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y,

II. De las donaciones o aportaciones de cualquier tipo, provenientes de personas físicas o morales, sin que estas sean consideradas como fideicomisarios o fideicomitentes sobre el patrimonio del fondo; y

III. De las aportaciones voluntarias de cada trabajador.

El monto de recursos que, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, se destinen al Fondo, se calculará y depositará en el Fideicomiso, acorde con los tiempos determinados por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público en su respectivo Reglamento y con base en las cifras preliminares con que cuente.

El Fondo deberá sujetarse en todo momento de conformidad a los principios y criterios establecidos en el artículo 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, a los señalados en el artículo 70 fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Segundo. Se reforman los incisos b), c) y d) del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. a III. [...]

IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta Ley, se destinarán a lo siguiente:

a) . [...]

b) En 2 por ciento al Fondo para Garantizar el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de las Personas Trabajadoras del Hogar establecido en la Ley Federal del Trabajo.

c) En un 64 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, y

d) En un 9 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

V. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá establecer los criterios para que las personas trabajadoras del hogar comprueben que tienen como única fuente de ingresos, la remuneración obtenida por la realización de actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar.

Tercero. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contarán con un plazo de 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a los reglamentos correspondientes para adecuarse a lo establecido.

Cuarto. Una vez aprobado el presente decreto, las aportaciones al Fondo para Garantizar el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de las Personas Trabajadoras del Hogar se realizarán en el Ejercicio Fiscal inmediato siguiente.

Quinto. Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones correspondientes a su reglamentación.

Notas

1 OIT, La mano invisible del trabajo doméstico, 20 de julio de 2011, recuperado el 17 de noviembre de 2021 de

https://www.ilo.org/americas/oficina-regional/direcci%C3 %B3n-regional/WCMS_178360/lang—es/index.htm

2 Conapred, Ficha temática Discriminación en contra de mujeres, 14 de junio de 2021, recuperada el 17 de noviembre de 2021 de http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/FichaMujeres_1 4junio2021.pdf

3 Inegi, Encuesta Nacional Sobre Uso de Tiempo (ENUT) 2019, recuperado el 17 de noviembre de 2021 de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enut/2019/ doc/enut_2019_presentacion_resultados.pdf

4 Conapred, Ficha temática Discriminación en contra de mujeres, 14 de junio de 2021, recuperada el 17 de noviembre de 2021 de http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/FichaMujeres_1 4junio2021.pdf

5 Observatorio de Igualdad y Género para América Latina y el Caribe, de la CEPAL, Tiempo total de trabajo, América Latina (16 países): Tiempo promedio destinado al trabajo remunerado y no remunerado de la población de 15 años de edad y más, por sexo, según país, último período disponible (Promedio de horas semanales)

https://oig.cepal.org/es

6 Cepal, La autonomía de las mujeres en escenarios económicos cambiantes, XIV Conferencia Regional Sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, 2020, p. 144, recuperado el 17 de noviembre de 2021 de

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/450 32/4/S1900723_es.pdf

7 Ídem, p. 146

8 Ídem, p. 155

9 ONU Mujeres, Trabajadoras remuneradas del hogar en América Latina y el Caribe Frente a la Crisis del Covid-19, recuperado el 17 de noviembre de 2021dehttps://oig.cepal.org/sites/default/files/trabajadoras_remunerada s_del_hogar_v11.06.20_1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Jesús Alberto Velázquez Flores, diputado Federal a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral quinto al artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma el numeral uno del artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Exposición de Motivos

Actualmente la Cámara de Diputados lleva a cabo 2 períodos de sesiones ordinarias. Como es sabido por todos, el primer período inicia el 1ro de septiembre y concluye el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República toma protesta, en cuyo caso el período inicia el 1 de agosto. El segundo periodo inicia el 1 de febrero y no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año, esto está fundamentado en los artículos 65 y 66 de nuestra Constitución. Es decir, actualmente el trabajo legislativo ordinario en el Congreso Mexicano es de tan sólo 6 meses y medio al año.

Es importante recalcar que, aunque la competencia del Congreso de la Unión establecidas en las treinta y un fracciones del artículo 73, además de otras previstas en diversos artículos constitucionales; abarca otras facultades y obligaciones, no tan sólo legislativas; como lo son funciones políticas, electorales, jurisdiccionales, económicas, presupuestarias, administrativas y otras formas de control al Poder Ejecutivo, lo cierto es que, el proceso legislativo es sin duda una prioridad, razón por la cual el análisis de la duración de los periodos ordinarios es preponderante.

En la esfera internacional, los periodos de sesiones ordinarias son variados; en Alemania, por ejemplo, es permanente, esto significa que la asamblea se reúne y cierra sus sesiones cuando lo estima pertinente. En España se celebran dos periodos de sesiones, con una duración el primero de cuatro meses y el segundo con una duración de cinco meses, nueve meses en total. Francia cuenta también con dos periodos, el primero de 80 días y el segundo de 90 días, poco menos de seis meses.

Por su parte, en Latinoamérica la duración promedio de los periodos ordinarios es mayor a la mexicana, un promedio cercano a los 8.1 meses, lo que equivale a periodos anuales de 8 meses con 24 días en promedio. Argentina, Brasil, Honduras, Paraguay, Uruguay y Venezuela sesionan al menos 9 meses. Colombia, Guatemala, Panamá y Perú tienen sesiones ordinarias por lo menos 8 meses al año. Ecuador, Nicaragua y República Dominicana sesionan durante diez meses al año.

En ese sentido, observamos que cada Congreso en los países de América Latina tiene particularidades, sin embargo, tras un ejercicio comparativo, elaborado por el Instituto Belisario Domínguez1 concluye que El Salvador y Bolivia cuentan con los periodos de sesiones ordinarias más largos, de 12 y 11 meses, respectivamente, mientras que el congreso con menor duración de sus periodos es Chile, con 4 meses.

Ahora bien, en comparación con los Congresos Estatales de la República Mexicana, el Instituto Belisario Domínguez señala que el promedio de duración de los periodos de sesiones ordinarias en los congresos de los estados mexicanos es de 7.3 meses en promedio, por encima de los 6.5 meses que labora ordinariamente el Congreso Federal. Sin embargo, congresos locales como Campeche y Veracruz tienen periodos de sesiones que duran menos de seis meses al año.

Planteamiento del problema

El rezago legislativo y el bajo número de sesiones ordinarias son algunas de los motivos en los cuales descansa el proyecto de iniciativa de reforma para ampliar los periodos ordinarios de sesiones, en ese sentido se busca una mejoría y eficiencia en la aprobación de dictámenes.

Aunque el trajo legislativo no se constriñe al período ordinario, éste sí es el motor que alimenta e impulsa el dictamen de las iniciativas, pero los periodos ordinarios de sesiones tan reducidos rompen con la continuidad de los trabajos legislativos.

Lo cierto es, que cuando los legisladores regresan a sus estados, durante los periodos de receso, les permite no desvincularse de los intereses y necesidades de los ciudadanos a los que representan, para poder traer esas mismas necesidades ante esta soberanía y expresarlas en proyectos de iniciativas y proposiciones.

Incluso, si lo analizamos se podría decir que el Poder Legislativo carece de una verdadera representatividad, ya que durante los meses que no está reunido, la Comisión Permanente, actúa como órgano con numerosas atribuciones, y está integrada por 37 legisladores, que representan tan sólo 6 por ciento, de los seiscientos veintiocho parlamentarios en total.

Antecedentes legislativos

En la mayoría de la Constituciones Mexicanas se establecían dos periodos ordinarios de sesiones, sin embargo, del periodo del porfiriato a la Constitución de 1917 y hasta 1986, existía sólo un periodo que duraba del 1 de septiembre al 31 de diciembre. Fue hasta el 7 de abril 1986 que se publicó en el DOF Decreto que reformó los artículos 65 y 66 constitucionales, estableciendo nuevamente dos periodos de sesiones. En cuyo dictamen, al igual que lo hacemos hoy, se argumentó que el propósito de ampliar la periodicidad de las sesiones ordinarias del Congreso de la Unión era aumentar el tiempo efectivo de trabajo y fortalecer, propiciando así una adecuada programación del trabajo legislativo. Por dicha reforma el primer periodo se estableció el 1 de noviembre al 15 de diciembre y hasta el 31 de diciembre en caso del supuesto establecido en el artículo 83 constitucional, y el segundo del 15 de abril al 15 de julio, teniendo este último una duración de tres meses. Sin embargo, el 3 de septiembre del 93, se reformó la Constitución a efecto de ampliar el primer periodo de dos meses a tres y medio (cuatro en el caso del supuesto mencionado) y disminuir el segundo de tres meses a mes y medio para quedar como actualmente se encuentran.

Muchas han sido las propuestas en sentidos similares, buscando ampliar la duración de los periodos ordinarios, e incluso aumentando el número de los mismos. Durante la LXII Legislatura, se presentaron 14 iniciativas, de las cuales fueron proyectos propuesto: 9 por la Cámara de Diputados, 4 por la Cámara de Senadores y 1 por el Ejecutivo.

En la LXIII Legislatura fueron 8 las iniciativas originadas desde la Cámara de Diputados que buscaban también reformar los artículos 65 y 66 de la Constitución, con el objeto de modificar los periodos ordinarios.

Durante la pasada Legislatura, la LXIV no fue la excepción. En octubre de 2019 la Cámara de Diputados aprobó con 364 votos a favor, cero en contra y 3 abstenciones, el dictamen para reformar el artículo 66 de la Constitución, con el objetivo de ampliar el segundo periodo de sesiones del Congreso, para que concluya hasta 31 de mayo y no el 30 de abril como actualmente sucede, mismo que fue remitido al Senado de la República.

Argumentos en los que se sustenta

Un trabajo legislativo profesional no sólo depende del número de meses con los que cuenten los períodos de sesiones ordinarias, sino que se tiene que contemplar la forma en que se impulsa el trabajo legislativo, así como la evaluación de las actividades que se llevan a cabo, y por supuesto los días efectivos de sesiones por período.

Existen juristas que afirman la teoría que “las leyes no deberían cambiar, sino que deben evolucionar y ubicarse en la realidad en la que nos encontramos”, Razón por la cual estamos convencidos que la ampliación de los periodos ordinarios de sesiones no se traduce necesariamente en un aumento de la calidad y la cantidad de iniciativas legislativas aprobadas. Sin embargo, para fortalecer el Congreso mexicano, si es necesario aumentar el número de sesiones, porque se requiere en efecto de sesiones para poder someter a votación en pleno los dictámenes.

Actualmente los seis meses y medio no responden a la exigencia de trabajo del Congreso de la Unión, aunado a ello el aumento en la cantidad de meses traería como consecuencia un impacto presupuestal considerable.

Si bien es cierto, el trabajo de los legisladores no se desarrolla únicamente en los días de sesiones, resulta muy factible que al realizarse sesiones tres días al a semana, quedando dos días hábiles para reuniones de comisiones, se logre optimizar al máximo el tiempo y con ello fortalecer el trabajo legislativo.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente:

Propuesta de modificación

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un numeral quinto al artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforma el numeral uno del artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Primero. Se adiciona un numeral quinto al artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Titulo Primero
Del Congreso General

Artículo 4o.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. Las sesiones ordinarias se efectúan preferentemente los días martes, miércoles y jueves de cada semana. Podrá convocarse a realizarse sesiones en días diferentes, cuando así lo considere el presidente del Congreso o de alguna de las Cámaras.

Segundo. Se reforma el numeral uno del artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Título Tercero
Funcionamiento del Pleno

Capítulo I
De las sesiones del pleno

Sección Segunda
Sesiones Ordinarias

Artículo 36.

1. Serán sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de Sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes, miércoles y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas prorrogables por el pleno. Podrán realizarse sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia.

2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 El Instituto Belisario Domínguez es un órgano especializado encargado de realizar investigaciones, estudios derivados de la agenda legislativa, análisis de coyuntura en los ámbitos del Senado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputado Jesús Alberto Velázquez Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Martha Azucena Camacho Reynoso, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 4 en su párrafo doce y su párrafo diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Durante los últimos años se ha reconocido la importancia que tienen los adultos mayores en la sociedad, no solo por ser un grupo vulnerable, sino por ser los pilares de las familias mexicanas, este reconocimiento ha dado un nuevo espacio y oportunidades a los adultos mayores no solo con sitios diseñados para ellos, sino con las pensiones que el gobierno federal ha destinado para ello. “Tenemos que considerar que los adultos mayores de 60 años representan en México el 12 por ciento de la población, unos 15 millones, y las proyecciones demográficas elevan esa cifra a 33,4 millones para 2050”.1

Al igual que los adultos mayores, las personas con discapacidad en México representan un grupo vulnerable en crecimiento, que equivalente con los adultos mayores requieren de atención y leyes que los protejan, pero sobre todo garanticen sus derechos constitucionales.

Dentro de estos derechos constitucionales, centramos nuestro interés en los contenidos en el artículo cuarto párrafo doce y diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se habla del derecho a la recreación, a la cultura y a la movilidad. Siendo estos aspectos los que suelen dejarse inmediatamente cuando los ingresos son limitados y la edad o la salud no permiten ser parte de la sociedad económica activa, perdiendo en consecuencia derechos constitucionales derivado de la escases de recursos económicos y por los cuales los adultos mayores y las personas con discapacidad no pueden tener acceso a todos los espacios recreativos y a los eventos culturas, así como su movilidad en transporte público se ve limitada a los recursos económicos bajos a los que tienen acceso.

Tenemos que considerar que nuestro país tiene una población vulnerable con discapacidad, de acuerdo con los datos del Censo 2020, de 126 014 024 personas; lo que corresponde al 5.69 por ciento de la población.2

Los adultos mayores y las personas con discapacidad en México representan una parte considerable de la población en retiro, considerando que nuestro país no cuenta con altos estándares de pensión por retiro o discapacidad, es por ello que son parte de un sector vulnerable sin acceso a un ejercicio adecuado de sus derechos, ya que su estatus de vulnerabilidad los obliga a dar prioridad a gastos de supervivencia básica como alimentación y vestido antes que, al esparcimiento o la movilidad, ya que los costos de estas pueden significar un gasto que comprometa sus alimentos o algún otro gasto de primera necesidad, dejando la movilidad y el esparcimiento en último lugar.

La tercera edad es una etapa en la que los ciudadanos mexicanos se enfrentan a cambios físicos, sociales y emocionales en deterioro, sin embargo, las actividades recreativas y sociales ayudan al adulto mayor a potenciar su creatividad, sentirse útiles, elevar su autoestima, disfrutar de nuevos intereses, fomentar las relaciones interpersonales, fomentar el bienestar y la satisfacción, así como mantener las habilidades cognitivas y psicomotrices.

Para las personas con discapacidad la movilidad y el esparcimiento, no se limitan a la condición física propiamente de ellas, se busca incorporarlos y adaptarlos al mundo, estas actividades recreativas para personas con discapacidad les permiten desarrollar su individualidad y participar en la sociedad e incorporarse en diversas actividades de esparcimiento, educándose y convirtiendo sus limitantes en fortalezas adquiridas.

La recreación a su vez es la manera de escapar de las presiones que generan desánimo y de la monotonía. Ayudan a activar su cuerpo, buscar el equilibrio y el placer de forma tanto individual como grupal. Las experiencias lúdicas, artísticas y culturales (jugar, bailar, pasear, reuniones sociales, escuchar música o realizar actividades físicas), permiten al individuo en su generalidad a salir de la rutina, cargarse de energía y tener una motivación que lo ayude a envejecer o llevar su discapacidad de forma positiva.3

Como legisladores y mexicanos que somos; tenemos el deber y el compromiso de proteger y fomentar la movilidad y el esparcimiento de nuestros adultos mayores, así como de las y los ciudadanos vulnerables por discapacidad a nivel nacional, garantizando la libertad de movilidad y la autonomía de hacer uso y participar en los eventos culturales de manera gratuita, garantizando su derecho a la recreación, a la cultura y al traslado libre en su ciudad de residencia, así como el resto de la república.

A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el articulo 4 en su párrafo doce y diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales, el Estado tendrá la obligación de proveer gratuitamente el acceso a los eventos culturales y de entretenimiento a los adultos mayores y las personas con discapacidad, garantizando su derecho a la recreación cultural, además promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

(...)

(...)

(...)

(...)

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, en el caso de los adultos mayores y las personas con discapacidad el estado tendrá la obligación de proveer gratuitamente el uso de los transportes públicos aptos y suficientes para que este sector de la sociedad tenga garantizado su derecho a la movilidad en el territorio nacional.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://elpais.com/mexico/2021-01-31/mexico-envejece-quien-cuidara-de-s us-ancianos.html

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf

3 https://alcance.com.uy/importancia-de-la-recreacion-en-adultos-mayores/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputada Martha Azucena Camacho Reynoso (rúbrica)

Que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Ana María Esquivel Arrona y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona , y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En junio de 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue objeto de una reforma trascendental para nuestro país, toda vez que desde el artículo primero se reconocen los derechos humanos de los que gozan rodas las personas en el territorio nacional, así como las garantías para proteger dichos derechos. De manera correlativa, los derechos humanos conllevan la obligación del Estado mexicano de velar por la inviolabilidad de los derechos fundamentales.

Por ello, el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional establece que, todas las autoridades, sin excepción, y en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Lo anterior, permitió que el desarrollo del país se centrara en las personas, esto a través del diseño de una Política Nacional de Desarrollo, un Plan Nacional de Desarrollo y un Programa Nacional de Desarrollo Social, que tienen por objeto el garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales de la Política Nacional de Desarrollo.

En tanto, en la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 3o., fracción X, establece que la Política de Desarrollo Social se sujetará al principio de perspectiva de género, con una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social.

Por su parte, las actuales estrategias de desarrollo social, implementadas a través de programas sociales y políticas públicas, no cumplen con tal principio, pues no se reconoce ni se garantiza la perspectiva de género en materia de desarrollo social.

En México debe existir el compromiso para poner fin a la pobreza, a las desigualdades sociales, a la violencia y a las brechas de género. Ahora, más que nunca, y derivado de la pandemia, es importante implementar acciones y programas diseñados desde una perspectiva de género, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, considerando en todo momento la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

En nuestro país existe evidencia de que las mujeres se encuentran en situaciones de desventaja, en una gran parte de las oportunidades sociales y productivas, en otras palabras, nacer mujer en México, implica contar con menos oportunidades para el desarrollo individual y el acceso a oportunidades laborales en igualdad de salarios. Sin embargo, el derecho a la igualdad es un derecho humano y, por tanto, debe garantizarse que las mujeres, quienes conforman más de la mitad de la población mexicana, tengan una distribución justa de bienes, productos y servicios, así como acceso a los recursos, a las oportunidades y a la función pública.

Las mujeres representan un poco más de la mitad de la población, con un porcentaje de 62 por ciento (66.3 millones), mientras que el porcentaje de los hombres es de 48 por ciento (61.6 millones). La participación económica de las mujeres se identifica a través de la población económicamente activa (PEA) y la población no económicamente activa (PNEA).1 Según los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), para el tercer trimestre de 2021, en México había 51.7 millones de mujeres de 15 años o más de edad, y de ese total, el 44 por ciento formaron parte de la población económicamente activa (22.8 millones) y 56 por ciento (28.9 millones) estuvieron en la población no económicamente activa.

Y en materia de violencia hacia las mujeres, de acuerdo con el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2021, del delito de violencia familiar (al que se le considera una aproximación a la violencia contra las mujeres) se registró la segunda mayor frecuencia en 2020, solo después del robo. Además, fue el único que presentó un aumento de 5.3 por ciento entre 2019 y 2020, mismo que podría atribuirse al periodo de confinamiento por pandemia durante el 2020, ya que las mujeres, al permanecer más tiempo en sus hogares con otros miembros de su familia, se encontraron más expuestas a la violencia por parte de sus agresores.

Los delitos contra las mujeres2 (273 mil 903) registrados en las investigaciones y carpetas de investigación abiertas y averiguaciones previas iniciadas en 2020, representan el 14.8 por ciento del total de los delitos (1 millón 856 mil 505). De estos, resalta que 80.4 por ciento corresponden a delitos de violencia familiar, donde la víctima más frecuente es una mujer.

Estos datos, reflejan la realidad de la inequidad sistemática en la que viven las mujeres en México, y las dimensiones económicas, políticas, físicas, laborales, educativas y de seguridad, son cada vez más inalcanzables. Por lo que, para asegurar el goce igualitario de derechos es imperativo fortalecer las instituciones, las políticas públicas y los programas de desarrollo social, con un enfoque de género; a través de los programas sociales que garanticen los derechos de todas las mujeres, con especial atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad.

De acuerdo con la Cedaw, los Estados Parte no sólo están obligados a sentar las bases legales para que exista igualdad formal entre mujeres y hombres; es necesario asegurar que haya igualdad de resultados o de facto: igualdad sustantiva. En ese sentido, si bien es cierto que la promulgación de leyes y elaboración e instrumentación de políticas públicas en favor de las mujeres es un gran avance, para alcanzar la igualdad sustantiva es necesario que las leyes y las políticas garanticen que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en las distintas esferas sociales y personales y exista un contexto propiciatorio para lograrlo en los hechos, es decir, implica la obligación del Estado para remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos.

A su vez, la Cedaw establece una serie de obligaciones que los Estados Parte deben observar para lograr la igualdad sustantiva o igualdad de facto. Por su carácter legalmente vinculante, la Cedaw compromete a los Estados a respetar, proteger y garantizar los derechos de las mujeres.

La Convención brinda un entendimiento fundamental de la igualdad de género y es, al mismo tiempo, una visión y una agenda para la acción hacia el logro de la igualdad de resultados. Así, mientras que la igualdad formal se refiere a la adopción de leyes y políticas que traten de manera igual a mujeres y hombres, la igualdad sustantiva alude a la igualdad en los hechos, en los resultados, asegurando que las desventajas inherentes de determinados grupos no se mantengan.

La igualdad sustantiva supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente medidas estructurales, legales o de política publica, y en tal razón debe permearse constitucionalmente, a fin de reconocer y garantizar una Política Nacional de Desarrollo Social con enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

Así también, debe atenderse la Recomendación General 25 del Comité de la Cedaw,3 que insta a los Estados Parte a contemplar obligaciones fundamentales para eliminar la discriminación contra las mujeres, las cuales trascienden la simple obligación jurídica formal de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, que a saber son:

1, Garantizar que las mujeres no sean discriminadas directa ni indirectamente, ni en el ámbito público y ni en el privado.

2. Mejorar la situación de facto de las mujeres adoptando políticas y programas concretos y eficaces.

3. Hacer frente a las relaciones prevalecientes entre mujeres y hombres y a la persistencia de estereotipos de genero que afectan a las primeras, tanto por acciones individuales, como por leyes y estructuras e instituciones jurídicas y sociales.

En opinión del Comité, un enfoque jurídico o programático puramente formal, no es suficiente para lograr la igualdad de facto con el hombre, que el Comité interpreta como igualdad sustantiva, por lo que es esencial que la Política Nacional de Desarrollo Social, sujeto a los programas de la Administración Pública Federal, deban elaborarse y ejercerse con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Esto permitirá que las mujeres, niñas y adolescentes, tengan las mismas oportunidades desde el primer momento y que dispongan de un entorno que les permita conseguir la igualdad de resultados.

No es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al del hombre. También deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la sociedad y la cultura han creado. El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos en el Presupuesto de Egresos la Federación y en subsecuente, en la ejecución de los programas sociales con perspectiva de género.

Así pues, la igualdad de género en los hechos supone modificar las circunstancias que han impedido a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso a las oportunidades, así como eliminar las desventajas de las mujeres en la vida cotidiana, debidas a las desigualdades producto de la discriminación histórica que han padecido y a las relaciones de poder vigentes en la sociedad que reproducen y perpetúan dicha discriminación.

En ese tenor, la igualdad de resultados es la culminación de la igualdad sustantiva o de facto . Estos resultados pueden ser de carácter cuantitativo o cualitativo, es decir, que pueden manifestarse en que, en diferentes campos, las mujeres disfruten de derechos en proporciones iguales que los hombres, con los mismos niveles de ingresos, en que hay igualdad en la adopción de decisiones y la influencia política y en que la mujer vive libre de actos de violencia.

Consideraciones

La asignación de presupuesto, la eliminación de programas y la falta de transparencia ponen en duda la afirmación de que, para este gobierno, las mujeres son prioridad. En México se han implementado diversas políticas publicas enfocadas en disminuir la violencia contra las mujeres, pero lo cierto es que ninguna de estas políticas ha tenido un enfoque de género, ni esta dirigida a mitigar las causas estructurales y sistemáticas que generan violencia contra mujeres, niñas y adolescentes.

El retroceso en las políticas publicas en favor de las mujeres, es debido a la manera en que asignan los presupuestos, a la falta de transparencia y diagnóstico, así como a la eliminación de programas que contribuyen a la autonomía y seguridad laboral. Actualmente, los “programas de bienestar” tienen ambiciones de llegar a una cobertura masiva en la mayor parte del territorio mexicano, pero no siempre cuentan con los elementos necesarios para atender las desventajas sistemáticas que enfrentan las mujeres.

Entre las estrategias de desarrollo social actuales, uno de los programas emblema es el de “Jóvenes Construyendo el Futuro”, que busca fortalecer las capacidades y la experiencia laboral de los jóvenes entre 18 y 29 años, destacándose que el programa ignora las necesidades específicas de las madres jóvenes que no estudian ni trabajan, ya que éstas dedican hasta el doble de tiempo en actividades no remuneradas como el cuidado de sus hijos y del hogar en general, respecto a los hombres en estas mismas condiciones.

A su vez, el programa “Sembrando Vida”, “impulsa” la participación de productores agrícolas en actividades agroforestales en localidades rurales, donde se ofrecen transferencias mensuales monetarias a los pequeños agricultores en México, que son en mayoría hombres, por lo que, uno de los problemas de fondo es la exclusión de las mujeres de las actividades agrícolas.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el 74.4 por ciento de las unidades económicas rurales de agricultura familiar están a cargo de hombres.4 Más aún, uno de los requisitos para ser beneficiario del programa es ser propietario o poseedor de 2.5 hectáreas de cultivo, y en la realidad, la tenencia de la tierra en México se concentra principalmente en manos de los hombres, sobre todo en zonas rurales.

En ese tenor, el programa de Estancias Infantiles, que atendía esta necesidad específica, fue eliminado y reemplazado por el programa “Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras”, el cual entrega directamente una cantidad mínima cada dos meses con el fin de cubrir los gastos de cuidado infantil. Uno de los problemas de atender esta necesidad únicamente con una insuficiente transferencia monetaria, es que no asegura el acceso a un servicio de cuidado integral de las niñas y niños. Por lo que, ninguno de los programas mencionados, ni sus lineamientos de operación, incorporaran un enfoque de género o de igualdad sustantiva para mujeres y hombres.

Es así que, la Política Nacional de Desarrollo Social no puede ignorar las brechas de género. Al contrario, debe reconocer, analizar e intervenir en las diferencias que experimentan las mujeres y los hombres en su vida diaria, que influyen en el acceso a oportunidades para mejorar su calidad de vida. El diseño de la política pública y los programas sociales de una administración que pretende transformar al país debe ser firme y claro en cuanto a erradicar las brechas persistentes de género entre la población.

La integración de la perspectiva de género en todas las políticas e intervenciones en materia de cooperación al desarrollo es imprescindible si se desea lograr la justicia social y la eficacia de la labor de desarrollo, en definitiva, si se quiere conseguir con éstas un verdadero cambio social.

Resulta entonces necesario, insistir y permear en la consolidación de los beneficiarios de los programas sociales con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y la Política Nacional de Desarrollo debe fomentar y apoyar cambios de actitudes, estructuras y mecanismos en los ámbitos político, jurídico, social y doméstico con el fin de reducir las desigualdades de género, y en particular, debe fomentarse el reparto de poder político y la participación plena e igualitaria en la toma de decisiones a todos los niveles, debe fortalecerse el empoderamiento económico y la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en el acceso como en el control sobre los recursos económicos; se debe fomentar el acceso igualitario y el control sobre las oportunidades de desarrollo en los programas sociales.

El éxito de un programa social está directamente relacionado a la consideración de las realidades subjetivas de la población, tales como: contexto social, estrato socioeconómico, posicionamiento geográfico, historia, género o el rol femenino. Y en tal razón se debe plantear un análisis crítico de la implicación del género femenino en los programas sociales enfocados al desarrollo de la mujer, así como reflexionar sobre como se obstaculiza la participación de las mujeres en dichos programas y el éxito de estos, debido a las características específicas del género analizado.

Los programas sociales deben reflejar el compromiso con la igualdad sustantiva, con la eliminación de las violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes y con la garantía de sus derechos humanos. Al privilegiar el mecanismo de transferencias directas a las personas, se esta dejando de invertir en salud pública, en educación, en el desarrollo de las comunidades y esto es determinante para que una persona, sobre todo mujer, pueda incursionar en el marcado laboral.

Analizar la realidad desde la dimensión de género supone centrar la atención no en los individuos de manera aislada, sino en la relación que se establece entre hombres y mujeres, la cual muestra una clara asimetría, pues el sistema de sexo-género vigente produce una relación desigual de conocimientos, propiedad e ingresos, responsabilidades y derechos, es por tanto, una dimensión de desigualdad social.5

Contenido y Alcance de la Iniciativa

En complemento de lo anterior, y con la finalidad de dar congruencia al objetivo que impulsa la presente iniciativa, que es por lo que se reforma el artículo 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de sujetar el diseño y ejecución de los programas que deriven de la planeación nacional a cargo de la administración pública federal a la perspectiva de género, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Con esta adición sin duda, se garantizaría el beneficio de las mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes, a través de los programas sociales, en el cumplimiento de los derechos de las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia para que en el Plan Nacional de Desarrollo sujeto a los programas de la administración pública federal, cuente con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

Artículo Único. Se reforman los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio, y promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como sus garantías para su protección, y contener un enfoque de igualdad sustantiva en los términos señalados en el artículo 1o. de esta Constitución. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación ser democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal, los cuales deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como sus garantías para su protección, y contener un enfoque de igualdad sustantiva en los términos señalados en el artículo 1º de esta Constitución.

(...)

(...)

B. ...

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

C. ...

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto por las siguientes disposiciones transitorias.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar o promover las adecuaciones administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a la reforma prevista en el párrafo segundo, del Apartado A del artículo 26 a partir del ejercicio fiscal correspondiente al año 2023.

Notas

1 Compuesta por las personas que, por alguna razón en particular, no trabajaron ni buscaron empleo durante el primer trimestre del 2021. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Mu jer22.pdf

2 Los delitos contra las mujeres se conforman por delitos de los cuales la mayoría de los casis presentan en mujeres. Incluye los delitos de feminicidio, abuso sexual, hostigamiento sexual, violación/violación equiparada, estupro, trata de personas y violencia de género en todas las modalidades.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2022/EAP_Mujer22.pdf

3 https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/General%20recom mendation%2025%20(Spanish).pdf

4 https://www.fao.org/family-farming-decade/home/es/

5 De Barbieri, 1992

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputada Ana María Esquivel Arrona (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 25, 27 y 28 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema eléctrico mexicano se encuentra en un momento crucial. Los pendientes de la última reforma en la materia realizada en 2013, han generado desafíos para su estabilidad, al tiempo que la coyuntura social y política demanda cambios importantes en su integración.

Su trayectoria ha atravesado cambios trascendentales, conforme la visión de la función del sector para el país ha evolucionado. Desde su primera etapa a mediados del siglo XX, para consolidar un proyecto de nación y el desarrollo de la economía nacional, hasta una segunda fase que abarca los últimos 20 años, centrada en la necesidad de impulsar su productividad.1 Sin embargo, actualmente enfrenta retos más complejos que atienden a responsabilidades globales, compromisos internacionales y la introducción de nuevas tecnologías.

Los últimos años han marcado un cambio de paradigma en la gestión de la energía y las fuentes con las que se produce, contraviniendo disposiciones legales. Por ejemplo, desde 2020, las instituciones encargadas de la distribución, han emitido acuerdos para limitar la generación de energías limpias bajo el argumento de mantener la seguridad energética de la ciudadanía en el marco de la pandemia por Covid-19.2

Lo anterior fue secundado por manifiestos públicos de dependencias federales como la Secretaría de Energía (Sener) a fin de justificar la toma de decisiones. Los cambios argumentaban una disminución sustancial en la distribución de energía generada a partir de fuentes renovables de hasta 30 por ciento a escala nacional. Sin embargo, analistas demostraron que ésta fue por debajo de 15 por ciento.3

Durante el mismo periodo, la Sener buscó publicar una política de confiabilidad para que las decisiones no tuvieran que ser consensuadas por órganos reguladores. Lo anterior ocasionó que en febrero de 2021, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentara una iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica a fin de limitar la competencia en el sector y favorecer las energías producidas por el Estado mexicano. Hasta hoy, las reformas no han podido ser aplicadas debido a múltiples controversias interpuestas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4

El 21 de octubre de 2021, el presidente López Obrador envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una iniciativa de carácter preferente para reformar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución General Mexicana con el objetivo de modificar el sistema eléctrico nacional en su totalidad. En ella, plantea una alternativa a la reforma energética que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en 2013, reformando el mercado de generación eléctrica, limitando la competencia, la apertura del sector y concentrando el abastecimiento de manera exclusiva.5

El texto de la iniciativa también pretende desarticular el sistema actual de generación y distribución, con el objetivo de fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) eliminando contratos previamente otorgados y buscando la desaparición de los órganos reguladores de energía.6

Estos órganos reguladores fueron parte central de los cambios en 2013. El objetivo fue construir dos árbitros para regular la implementación de la nueva política energética.

En primer lugar, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) con el propósito regular de forma imparcial el sector energético para promover la competencia en la industria y la protección de los usuarios. En segundo orden, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, integrada por siete comisionados, propuestos por el presidente de la República, y con plena autonomía técnica para regular y supervisar la exploración de hidrocarburos.

El marco legal de la reforma de 2013 priorizó una regulación a través de libertades y contrapesos en el sistema.7 Los cambios permitieron que el mercado contara con más participantes, beneficiando al país para adquirir energías a menor costo. De igual forma, contrario a lo que afirma el texto, no desaparecieron empresas, sino lo contrario, se fortaleció el papel de México como proveedor.

A través de figuras como la división del parque de generación, se garantizó la competencia interna y la eficiencia en la prestación de servicios. Y aunque actualmente el gobierno federal las mantiene desatendidas, con un techo de endeudamiento interno de 4.1 mil millones de pesos y uno externo de 794 millones de dólares, su distribución en 9 empresas productivas subsidiarias son una de las principales garantías para poder abastecer energía eléctrica en todo el país.8

Otra fuente de eficiencia y garantía de abastecimiento, son los contratos de compra de energía a largo plazo con los productores independientes (PIE). De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), en 2020 los PIE produjeron alrededor de 36 por ciento de la electricidad que la subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos (1/9) adquirió para dar servicio a escala nacional. El Imco señala que si se dejase de comprar energía a los PIE, la CFE tendría costos adicionales de entre 141 y 382 millones de pesos hasta 2024.9

La iniciativa también argumenta que la energía producida por las centrales privadas es más cara que la que produce la CFE. Esto es falso. La CRE señala que las plantas de producción a base de combustibles fósiles continúan generando los precios más altos, estimados en mil 920 pesos por megawatt por hora, mientras que el costo de energía de fuentes renovables es de 234 pesos por megavatio por hora.10

Por ello, y con la finalidad de aperturar el debate sobre la condición actual del Sistema Eléctrico Nacional y las empresas productivas del Estado, desde la Cámara de Diputados, diferentes fuerzas políticas advertimos la necesidad de escuchar a las voces más autorizadas en la materia. Desde la Junta de Coordinación Política de la Cámara se dio a la tarea de analizar la iniciativa a fondo, a través de la promoción de un Parlamento Abierto con el objetivo de construir una propuesta que sirva a los intereses de las y los mexicanos.

En un ejercicio de pluralidad política e inclusión, se decidió presentar esta iniciativa que reconoce las perspectivas planteadas durante los foros públicos. Con ello, atendemos a las demandas ciudadanas y buscamos cause a la construcción de un sector fortalecido.

En un primer análisis hemos advertido que una buena parte de los sustentos teóricos que pretenden defender la iniciativa de reforma es de carácter ideológico más que técnico. Se busca defender un modelo de rectoría de la distribución eléctrica, sin establecer que se centra más en el derecho del Estado de tener la rectoría del sector como un tema de seguridad nacional, más que como un derecho humano. Ello fomenta la opacidad y dota al Estado de facultades extraordinarias en el dominio de un recurso que es fundamental para todas y todos los mexicanos.

De acuerdo con lo anterior, la alternativa de reforma que se busca plantear, parte de un principio fundamental: el derecho de las y los mexicanos a contar con energía eléctrica.

Artículo 25

En un primer término la reforma del Ejecutivo busca eliminar el término empresa productiva del estado para establecer el término organismo del Estado. En este sentido, la presente reforma busca mantener el término empresa productiva porque en un principio no queda claro si el término “organismo del Estado” hace referencia a un organismo descentralizado a una paraestatal o a alguna figura nueva.

Asimismo, el término empresa productiva del Estado establece un modelo de regulación más flexible que permite un mayor margen de operación y que la dota de herramientas suficientes para participar en el mercado en condición de igualdad con otras empresas similares.

Al igual que ocurre con la reforma constitucional del Poder Ejecutivo federal se adiciona un párrafo séptimo en el que se establece la obligación de garantizar la autosuficiencia energética y el abasto de energía bajo los principios de equidad social, productividad y sustentabilidad. Todo ello se plantea desde la óptica de los derechos humanos.

Partimos de la aseveración de la ciudadana Rosanety Barrios Beltrán, quien en el foro 1 estableció de manera clara que el objetivo de cualquier modelo eléctrico es y siempre debe ser

Perseguir en primer lugar que todos los mexicanos, todos, sin excepción, tengamos acceso a una electricidad con precios accesibles. Que nuestra matriz eléctrica cuide nuestra salud, es decir, que se disminuyan los gases de efecto invernadero. Y, por supuesto, que la energía sea de calidad; esto es, que no haya apagones ni interrupciones de servicio ni pérdidas de energía que dañan a la empresa del Estado.11

De acuerdo con lo anterior, y atendiendo a la necesidad de contar con un sistema eléctrico creado para y por los mexicanos, se tomó la decisión de buscar un enfoque alternativo al establecido en la reforma del ejecutivo federal.

Adicionalmente, y en atención de los criterios de la reforma presidencial, se elimina el párrafo que refiere lo siguiente:

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el ambiente.

Artículo 27

Uno de los elementos que más preocupa a la nación, es el manejo de minerales radioactivos y en concreto el uso del litio. Actualmente, este mineral es fundamental para el desarrollo de las tecnologías actuales, pues éste es clave para los sistemas de almacenamiento de energías más eficientes. Hoy por hoy, no existe un solo celular o computadora que requiera de este mineral. Este mineral es fundamental para el desarrollo de la transición energética. Por ello, se le considera el petróleo del futuro.

México, cuenta con un importante yacimiento de litio, pues de acuerdo con el Servicio Geológico de los Estados Unidos, México tiene reservas comprobadas por 1.7 a la par que la empresa Bacanora ha estimado que los yacimientos de Sonora podrían ser los más grandes del mundo con un total de 243.8 millones de toneladas.12

Otro elemento por considerar respecto a la regulación del litio es precisamente la situación del daño ambiental que su extracción genera. De acuerdo con el geólogo Yannick Deniau, la actividad mineral es uno de los principales productores de contaminación en México; las empresas que cuentan con concesiones no han atendido, ni reparado el daño ambiental. Particularmente en Sonora, esta actividad ha generado la sobreexplotación del agua y provocó:

Un estrés hídrico extremo desde hace más de un año; el daño a la salud que eventualmente puede presentar la población, ya que se tiene proyectada una mina de cielo abierto, la cual resultará en la devastación del paisaje y en que los residuos de minerales provoquen el drenaje ácido que, al exponerse al aire y al agua, generan una reacción química que contamina el suelo y los ríos. También puede generar contaminación del aire por el polvo de las explosiones.13

Se considera fundamental preservar nuestros recursos naturales y promover la explotación y extracción del litio desde una perspectiva de preservación y atención del medio ambiente. Precisamente por ello se considera pertinente declarar a este mineral como estratégico. Por lo que se refiere a la reforma del artículo 27 con relación al litio, se considera necesario, por un lado, preservar las concesiones que ya existen, pero, al mismo tiempo evitar la sobrexplotación del recurso por parte de empresas privadas y establecer la rectoría del mismo, como recurso perteneciente a la nación.

Es fundamental establecer la necesidad de formar leyes secundarias que permitan atender, regular y preservar nuestros recursos naturales, así como nuestros minerales estratégicos.

Uno de los objetivos fundamentales de la Agenda 2030 es lograr la transición energética, es decir transitar de las energías fósiles a aquellas que son menos contaminantes. Si bien es evidente que esta actividad debe ser direccionada y regulada por el Estado, actualmente existen diversas empresas privadas que han permitido el desarrollo y generación de energía solar y eólica.

Precisamente por lo anterior y en un intento de fortalecer los compromisos internacionales y garantizar el desarrollo de un país libre de energía contaminante se establece que el Estado deberá liderar, regular y atender los mecanismos necesarios para lograr la transición energética, estando en posibilidad de otorgar concesiones o contratos sólo cuando sean correspondientes a energías limpias y sostenibles que permitan garantizar el derecho a un medio ambiente sano.

De esta forma se mantiene la rectoría del Estado, pero se salvaguarda la posibilidad de atender a proyectos centrados en el desarrollo de nuevas tecnologías que permitan la transición energética. Adicionalmente, se enfatiza en la importancia de preservar el derecho al medio ambiente sano.

Artículo 28

Por lo que se refiere al sistema eléctrico nacional, es evidente que la Comisión Federal de Electricidad requiere de una restructuración a efecto de que pueda funcionar de manera óptima y en igualdad de condiciones con otras empresas similares.

Por ello, se establece que el control del sistema eléctrico y la transmisión del servicio público sean sólo de la CFE, ningún privado generador de energía podrá vender al consumidor final a través de la infraestructura de CFE.

Adicionalmente, la CFE como empresa productiva del Estado será la que esté obligada a liderar la conformación de la transición eléctrica y marcará las pautas para ello. De la misma forma se plantea que en caso de requerirse la CFE podrá adquirir energía del sector privado siempre que así convenga a los intereses.

Finalmente, es importante advertir que en sectores tan fundamentales como son los energéticos, resulta necesario contar con controles y reguladores que permitan garantizar un ejercicio transparente que atienda a los intereses de las y los mexicanos.

Precisamente por lo anterior, se considera fundamental mantener a los órganos reguladores de energía como instituciones autónomas que permitan garantizar el derecho humano a la electricidad.

Hoy, nuestra industria eléctrica requiere de una transformación de fondo para cumplir con la demanda que ha aumentado de manera considerable durante los últimos años. Necesitamos un organismo que sea garante y responsable de este derecho humano, que no beneficie a unos pocos y que sea funcional para la sociedad mexicana.

Una reforma a la industria eléctrica nacional necesita estar construida respetando los derechos ambientales, fortaleciendo al desarrollo económico del país y atendiendo los derechos de todas y todos los mexicanos. No podemos construir una propuesta sin tomar en cuenta estos tres aspectos.

Esta propuesta tiene como base las necesidades del pueblo mexicano con relación a la demanda de la energía eléctrica y a los costos por el servicio que se presta, así como a la protección del ambiente para incentivar la generación de mayores energías limpias y disminuir los graves efectos del cambio climático.

Así, este documento es producto de la reflexión de los foros del parlamento abierto y por tanto supone un esfuerzo por lograr la consolidación del sistema eléctrico nacional desde una visión plural que garantice la seguridad energética de la nación de manera sustentable y ambientalmente responsable de acuerdo con lo establecido con los tratados internacionales suscrito por el Estado mexicano. A la par el texto propuesto en esta iniciativa respeta las obligaciones delineadas en los tratados comerciales que hacen de México un destino favorable para la inversión nacional y extranjera en condiciones de responsabilidad social.

De acuerdo con todo lo anterior se presenta la siguiente propuesta de iniciativa:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto se emite el siguiente

Decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25 . Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

...

...

...

El sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y las empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.

Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

El Estado garantizará la energía eléctrica como un derecho humano de las y los mexicanos y promoverá el abasto de la misma bajo los criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad.

...

Artículo 27. ...

...

...

...

...

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos, litio y demás minerales considerados estratégicos para la Nación , no se otorgarán concesiones. no se otorgarán concesiones. Corresponde a la nación el control del sistema eléctrico nacional consistente en generar, producir, transformar, distribuir y abastecer de energía eléctrica para garantizar el derecho humano a la electricidad.

...

El Estado liderará los procesos de transición energética y utilizará de manera sustentable todas las fuentes de energía que dispone la nación. El Estado podrá otorgar concesiones o contratos con particulares siempre que se trátate de energías limpias, sostenibles que atientan al derecho de un medio ambiente sano y permitan garantizar el derecho humano a la energía.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la ley reglamentaria . Para cumplir el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

...

Artículo 28. ...

...

...

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos litio y demás minerales estratégicos; y generación de energía nuclear; el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica , y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y octavo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite, los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

La Comisión Federal de Electricidad, como empresa productiva del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, será responsable del Sistema Eléctrico Nacional, y liderará la ejecución de la Transición Energética en materia de electricidad.

El servicio público de abastecimiento de energía eléctrica será prestado exclusivamente por la Comisión Federal de Electricidad, la que podrá adquirir energía eléctrica del sector privado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales de este decreto se constituye al estado en el responsable del sistema eléctrico nacional a través de la Comisión Federal de Electricidad, por lo que el mismo día de la entrada en vigor del presente decreto se instala dicho sistema en los términos siguientes:

a) La CFE adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el derecho humano a la electricidad;

b) La CFE se integra como una empresa productiva del Estado en forma vertical y horizontal.

c) El Centro Nacional de Control de Energía con sus funciones y atribuciones se reincorpora a la Comisión Federal de Electricidad, en lo que corresponda;

d) La Comisión Federal de Electricidad queda a cargo de los procedimientos para despachar sus centrales por mérito económico, cumplimiento con criterios de confiabilidad, continuidad y rentabilidad;

e) La CFE desarrollará el despacho económico de unidades de generación eléctrica.

f) La Comisión Federal de Electricidad y conforme a los lineamientos planteados por los órganos reguladores de energía establecerá modalidades de contratos necesarios para su adquisición de energía eléctrica.

g) La generación procedente de las modificaciones a los permisos de autoabastecimiento que fueron entregados en contra versión a lo establecido en la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, lo que constituye una ilegalidad, no será reconocida, ni adquirida por la CFE. Igualmente, la generación excedente de los productores independientes de energía, derivada de permisos sobrepuestos al permiso original de la central, tampoco será reconocida.

Tercero. La participación en la generación eléctrica del sector privado, se sujetará a la planeación, y control a cargo de los órganos reguladores de energía.

Cuarto. Las concesiones mineras ya otorgadas por el Estado mexicano y por las cuales ya se está explotando o explotando oro, plata, cobre, y otros minerales se conservan en los términos que fueron otorgadas. Sin embargo, estas concesiones no amparan la explotación y producción del litio.

A las concesiones mineras ya otorgadas por el Estado mexicano y en las que a la fecha existen antecedentes de explotación de litio debidamente avalados por la Secretaría de Economía, no le será aplicada la restricción anterior.

Quinto. Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios a las dependencias y entidades de la administración pública federal dedicadas a las actividades que comprende el presente decreto, se respetarán en todo momento de conformidad con la ley.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Séptimo. Dentro de los ciento ochenta días de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto.

Notas

1 Morales Rubio, Josafat (2020). “El petróleo en el imaginario social mexicano, México: Tirant Humanidades, página 151.

2 Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del sistema eléctrico nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el SARS-Cov2 (Covid-19). Disponible en

https://www.cenace.gob.mx/Docs/16_MARCOREGULATORIO/SENyMEM/(Acuerdo%202020-05-01%20CENACE)
%20Acuerdo%20para%20garantizar%20la%20eficiencia,%20Calidad,%20Confiabilidad,%20Continuidad%20y%20seguridad.pdf

3 Sener publica acuerdo que frena inversión en energías limpias; la UE y Canadá alertan de impacto negativo. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/2020/05/sener-acuerdo-frena-invesriones- energias-limpias/

4 Cofece interpone controversia constitucional contra el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica. Disponible en: https://www.cofece.mx/cofece-interpone-controversia-constitucional-cont ra-el-decreto-que-reforma-diversas-disposiciones-de-la-ley-de-la-indust ria-electrica/

5 Iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética. Publicada en la Garceta Parlamentaria del Palacio Legislativo de San Lázaro, viernes 1 de octubre de 2021. Disponible en http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/oct/20211001-I.pdf

6 Ibídem.

7 Ibídem, Morales Rubio, Josafat, 2020.

8 La electricidad de las plantas de CFE es más cara que la producida por privados. Disponible en https://expansion.mx/empresas/2021/02/11/electricidad-plantas-cfe-mas-c ara-producida-privados

9 El costo de eliminar a los productores independientes de energía como proveedores de la CFE. Disponible en

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2021/04/20210413_ Los-costos-de-eliminar-a-los-PIE-de-la-CFE_Documento.pdf

10 Ibídem.

11 Foros de parlamento abierto. Cámara de Diputados, LXV Legislatura.

12 Romero Roxana. “Litio en México: entre la confusión y la nacionalización”. En línea en
https://dialogochino.net/es/actividades-extractivas-es/48500-litio-en-mexico-entre-la-confusion-y-la-nacionalizacion/
#:~:text=En%202018%2C%20la%20empresa%20Bacanora,reserva%20m%C3%A1s%20grande%20del%20mundo

13 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La mejora de la calidad del aire es uno de los retos más importantes a nivel global, y en México no es la excepción. Debido a eso, a lo largo de los años, se han implementado acciones y programas para reducir las concentraciones de los principales contaminantes del aire, sin embargo, dichos esfuerzos no han sido suficientes para mitigar en su totalidad la contaminación del aire que a diario provoca diversos problemas en nuestro país.

De acuerdo a la actualización del Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, estableció que México generó en 2019, 737 millones de toneladas de dióxido de carbono (CO2), que es el principal causante del calentamiento global, lo que nos coloca entre los 13 países más contaminantes del planeta.1 Asimismo, el costo total por el agotamiento y degradación ambiental fue de 1 billón de pesos, equivalente a 4.5 por ciento del producto interno bruto (PIB), según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).2

Por su parte, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), ha informado que en México mueren 32 mil personas cada año por causas ocasionadas a la mala calidad del aire.3

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) refiere que la contaminación del aire es el principal riesgo ambiental para la salud pública y la exposición a altos niveles de contaminación del aire puede causar una variedad de problemas para la salud, tales como infecciones respiratorias, enfermedades cardíacas, derrames cerebrales y cáncer de pulmón, las cuales afectan en mayor proporción a población vulnerable, niños, adultos mayores y mujeres.4

Es así que resulta importante destacar que la mejora de la calidad del aire es fundamental para la mitigación del cambio climático, por lo que la reducción de las emisiones contaminantes mejorará a su vez la calidad del aire y la protección de la salud de las personas.

II. Una de las razones más importantes por la que las ciudades mexicanas son de las más contaminadas en el mundo, es por la falta de políticas de movilidad sustentables que garanticen un aire limpio.

Tan sólo en 2018, el sector transporte se convirtió en la principal fuente de emisiones en México, responsable de 18 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y 22 por ciento del carbono negro, de acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (Inegei), por lo tanto, lo que lo posiciona como un sector potencial para la mitigación.5

Por ejemplo, en algunas zonas metropolitanas como en el Valle de México, las emisiones generadas por vehículos, representan hasta 60 por ciento de la contaminación total por partículas suspendidas gruesas (PM-10), y los congestionamientos viales en las principales arterias que comunican los centros urbanos conllevan a un deterioro de la calidad del aire y por ende de la salud de la población.6

La ONU Hábitat ha evidenciado que, para atender la movilidad urbana, se ha destinado por varios años la mayor parte de los recursos públicos a la construcción de infraestructura vial en beneficio del transporte en automóvil privado, lo que ha agravado aún más el problema incrementando los niveles de contaminación ambiental y auditiva que afectan la salud.7

Hoy en día México enfrenta diversos retos generados por la congestión vial, los altos costos de movilidad, pérdidas de tiempo en traslados, invasión de espacios públicos, hechos viales, contaminación del aire, inseguridad y rechazo al transporte público por ser inseguro, ineficiente y no sustentable.

Es por eso que según el Banco Mundial, la movilidad activa o no motorizada puede representar una forma de transporte para mejorar la calidad de vida de las personas, debido a que genera un medio ambiente sano, mismo que puede estabilizar el cambio climático en las ciudades mediante la disminución del uso intensivo de combustibles fósiles, la reducción de las emisiones masivas de gases de efecto invernadero, así como la contaminación atmosférica ocasionada por el parque vehicular automotor.8

Asimismo, con la reducción del número de vehículos particulares en circulación se disminuiría la concentración de material particulado fino (PM2.5) y las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del transporte, así como las altas concentraciones de dióxido de carbono (CO2) que provocan la reducción de la fotosíntesis en las plantas, proceso por el cual se purifica el aire de las ciudades.9

Por otro lado, la electromovilidad, misma que se traduce como la utilización de vehículos eléctricos, representa una alternativa con mayor eficiencia para la movilidad de las personas y que contribuye a reducir las emisiones contaminantes a través de la utilización de fuentes renovables, por lo que promover el uso de tecnologías eléctricas en los distintos medios de transporte e implementar políticas públicas que fomenten la viabilidad de esta tecnología es fundamental.

III. Cabe destacar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4., párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, mismo que a la letra señala lo siguiente:

Artículo 4 (...)

(...)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizara? el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara? responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.10

Por su parte, la Relatoría Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, elaboró un informe, en el que aborda el derecho a respirar aire puro y describe los efectos negativos de la contaminación en el disfrute de los derechos humanos, destacando las obligaciones de las autoridades; las buenas prácticas y recomendaciones que se podrían estudiar e incluir en un plan de acción a nivel nacional sobre la calidad del aire.

Dentro de este estudio, se destaca:

1. Dar prioridad a inversiones en la seguridad de peatones, ciclistas y transporte público rápido, y dejar en segundo término la infraestructura para los vehículos privados.

2. Incorporar vehículos más limpios, reforzando las normas de emisión y las normas de consumo energético.11

Asimismo, es necesario recordar que México es parte de una serie de instrumentos, acuerdos y tratados internacionales en materia ambiental que integran el marco jurídico en relación con el cuidado del ambiente, que con base en el artículo 1o. de la Constitución, para establecer de manera expresa que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.12

Uno de los acuerdos internacionales al cual México pertenece, es el Acuerdo de París, mismo que es un tratado internacional jurídicamente vinculante, que busca que todos los países se unan en una causa común para emprender esfuerzos ambiciosos para combatir el cambio climático y adaptarse a sus efectos, y fue en abril de 2016 que a través del Senado de la República, México ratificó el compromiso de que 35 por ciento de la energía generada para 2024, y 43 por ciento para 2030, sería limpia,13 asimismo, se comprometió a reducir 25 por ciento de sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y de contaminantes climáticos de vida corta, es decir 22 por ciento de GEI y 55 por ciento de carbono negro.14

El objetivo principal del Acuerdo de París, es limitar el calentamiento mundial a muy por debajo de 2, preferiblemente a 1.5 grados centígrados, en comparación con los niveles preindustriales, y para alcanzar este objetivo de temperatura a largo plazo, los países se proponen alcanzar el máximo de las emisiones de gases de efecto invernadero lo antes posible para lograr un planeta con clima neutro para mediados de siglo.15

Es por eso que implementar acciones, estrategias y políticas en materia de movilidad en México, pueden ayudar a fortalecer el cumplimiento de los compromisos planteados por las partes en virtud del Acuerdo de París.

Finalmente, la Bancada Naranja considera fundamental que dichas políticas públicas, estrategias, programas y proyectos integrales de movilidad deben ser impulsadas por parte de los tres órdenes de gobierno, para prevenir, controlar y mitigar la contaminación del aire con un enfoque de promoción a la movilidad activa o no motorizada, la electromovilidad y sistemas de transporte colectivo sustentables y con eso reconocer que el respirar aire limpio representa uno de los elementos vitales del derecho humano a un medio ambiente sano.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

Único. Se reforma la fracción I, se adiciona la fracción VI y se recorren los subsecuentes al artículo 2; se adicionan las fracciones XVI y XXX, y se recorren las subsecuentes en su orden al artículo 3; se adiciona la fracción XXIV y se recorren las subsecuentes al artículo 7; se reforma el inciso E de la fracción II, y la fracción IX al artículo 8; se reforma el inciso F de la fracción II y la fracción VI al artículo 9; se reforma la fracción I y el inciso J al artículo 22; se reforma el artículo 26; se adiciona la fracción VII al artículo 27; se reforma la fracción VI al artículo 28; se adiciona la fracción XXIV al artículo 30; se reforma la fracción XXII al artículo 32; se reforma la fracción II y el inciso A al artículo 34; se reforma la fracción VI al artículo 64; se reforma la fracción II al artículo 67; se reforma la fracción III al artículo 82; y se reforma la fracción X al artículo 102, de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano, y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para prevenir, controlar y mitigar la contaminación del aire para una mejor adaptación al cambio climático mediante la disminución de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.

II. a V. (...)

VI. Promover la movilidad activa o no motorizada, la electromovilidad y sistemas de transporte colectivo sustentables con la finalidad de mitigar la contaminación del aire por emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

VII. a IX. (...)

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XV. (...)

XVI. Electromovilidad: El desplazamiento de personas y bienes mediante el uso de vehículos eléctricos, entendidos como aquellos que hacen uso de combustibles y/o energía alternativa impulsado por uno o más motores eléctricos.

XVII. a XXIX. (...)

XXX. Movilidad activa o no motorizada: Desplazamiento de personas y bienes que requiere de esfuerzo físico, utilizando ayudas técnicas o mediante el uso de vehículos no motorizados;

XXXI. a XLIV. (...)

Artículo 7. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. a XXIII. (...)

XXIV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero mediante el impuso de la movilidad activa o no motorizada, la electromovilidad y el transporte con menor costo ambiental con base en evidencia científica y territorial para garantizar la mejora en la calidad del aire;

XXV a XXIX. (...)

Artículo 8. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. a II. (...)

a) a d) (...)

e) Infraestructura, transporte y movilidad eficiente y sustentable;

f) a j) (...)

III. a VIII. (...)

IX. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero mediante del impulso de la movilidad activa o no motorizada, la electromovilidad y el transporte eficiente y sustentable, público y privado; con base en evidencia científica y territorial para garantizar la mejora en la calidad del aire;

Artículo 9. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:

I. a II. (...)

a) a e) (...)

f) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable, público y privado, con menor costo ambiental; y la movilidad activa o no motorizada en su ámbito jurisdiccional;

III. (...)

IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático mediante el impulso de la movilidad activa o no motorizada, la electromovilidad y el transporte eficiente y sustentable, público y privado con base en evidencia científica y territorial para garantizar la mejora en la calidad del aire ;

Artículo 22. El INECC tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar, promover y desarrollar con, la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de bioseguridad, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; calidad del aire; preservación y restauración del equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático, incluyendo los siguientes temas:

a) a i). (...)

j) Investigación sobre transporte eficiente y sustentable, público y privado; y el impacto de la movilidad activa o no motorizada y electromovilidad para el mejoramiento de la calidad del aire ;

Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:

I. a XIII. (...)

Al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, se deberán respetar irrestrictamente los derechos humanos, el derecho al medio ambiente , el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional

Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:

I. a VI. (...)

VII. Impulsar la movilidad activa o no motorizada, la electromovilidad y el transporte eficiente y sustentable, para garantizar la mejora en la calidad de aire.

Artículo 28. La federación deberá de elaborar una Política Nacional de Adaptación en el marco del Sistema Nacional de Cambio Climático.

(...)

I. a V. (...)

VI. Infraestructura de transportes y comunicaciones; y medidas para fomentar la movilidad activa o no motorizada y la electromovilidad ;

Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:

I. a XXIII. (...)

XXIV. Incluir medidas de calidad del aire en la planificación del transporte a nivel municipal con medidas para movilidad activa o no motorizada, señalando los beneficios adicionales para la salud y la reducción del cambio climático.

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

I. a XI. (...)

XII. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado; así como impulsar la movilidad activa o no motorizada ;

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. (...)

II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte y Movilidad :

a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de movilidad activa o no motorizada y la electromovilidad , así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta.

Artículo 64. La estrategia nacional deberá reflejar los objetivos y ambición de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático establecidas en la presente Ley y contendrá entre otros elementos, los siguientes:

I. a V. (...)

VI. Oportunidades para la mitigación de emisiones en la generación y uso de energía, quema y venteo de gas natural, uso de suelo y cambio de uso de suelo, transporte y movilidad , procesos industriales, gestión de residuos y demás sectores o actividades;

Artículo 67. El Programa deberá contener, entre otros, los elementos siguientes:

I. (...)

II. Las metas sexenales de mitigación, dando prioridad a las relacionadas con la generación y uso de energía, quema y venteo de gas, transporte y movilidad , agricultura, bosques, otros usos de suelo, procesos industriales y gestión de residuos;

Artículo 82. Los recursos para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se destinarán a:

I. a II. (...)

III. Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación de emisiones conforme a las prioridades de la Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las Entidades Federativas en materia de cambio climático; particularmente en proyectos relacionados con eficiencia energética; desarrollo de energías renovables y bioenergéticos de segunda generación; y eliminación o aprovechamiento de emisiones fugitivas de metano y gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón, así como de desarrollo de sistemas de transporte sustentable, movilidad activa o no motorizada y electromovilidad ;

Artículo 102. En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

I. a IX. (...)

X. El desarrollo y uso de transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado; así como el impulso de la movilidad activa o no motorizada ;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un marco de coordinación, las legislaturas de los estados promoverán las reformas necesarias en la legislación local, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Redacción. “México está entre los 13 países más contaminantes del planeta” Excélsior. Recuperado de:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/mexico-esta-entre- los-13-paises-mas-contaminantes-del-planeta/1474683

2 Cantillo, Paulo. “Degradación del medio ambiente equivale al 4.57% del PIB de México”. Dinero en Imagen. Recuperado de: https://www.dineroenimagen.com/economia/
degradacion-del-medio-ambiente-equivale-al-457-del-pib-de-mexico/139519

3 CEMDA. “Calidad del aire”. Recuperado de: https://www.cemda.org.mx/calidad-del-aire/

4 OMS. “Calidad del aire” Recuperado de:
https://www.paho.org/es/temas/calidad-aire

5 Kardoza, Kenia. “Electromovilidad: Un Camino a Seguir para Mejorar la Calidad del Aire Oportunidades y Retos”. Alliance México. Recuperado de: https://iki-alliance.mx/electromovilidad-un-camino-a-seguir-para-mejora r-la-calidad-del-aire-oportunidades-y-retos/

6 Onu Habitat. “Contaminación, automóviles y calidad del aire”. Recuperado de:
https://onuhabitat.org.mx/index.php/contaminacion-automoviles-y-calidad-del-aire

7 Ídem

8 SMIA. “Movilidad sostenible: beneficios para el ambiente de la ciudad y la prevención frente al Covid-19” Recuperado de: https://smia.munlima.gob.pe/novedades/movilidad-sostenible-beneficios-p ara-el-ambiente-de-la-ciudad-y-la-prevencion-frente-al-covid19

9 Ídem.

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

11 CEDH. “Cartilla sobre el derecho a respirar aire puro”. Recuperado de: Cartilla-dh-a-respirar-aire-puro.pdf

12 CNDH. “El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar”. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-201 6/22-DH-alMedioAmbSano.pdf

13 Los compromisos climáticos de México. WRI. Recuperado de:
https://wrimexico.org/news/los-compromisos-climáticos-de-méxico

14 Artículo “México ratifica el Acuerdo de París sobre el cambio climático”. IMCO. Recuperado de:
https://imco.org.mx/mexico-ratifica-el-acuerdo-de-paris-sobre-el-cambio-climatico/

15 Redacción “¿Qué es el Acuerdo de París?” Onu Habitat. Recuperado de:
https://onuhabitat.org.mx/que-es-el-acuerdo-de-paris

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 3o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Fabiola Rafael Dircio, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman; el artículo 2o. en su fracción IX y artículo 3o., fracciones II, XVI, XXVIII, de la Ley General de Cambio Climático.

Planteamiento del problema

La contaminación de la atmosfera terrestre es una de las formas de polución más graves, la capa terrestre sufre con la presencia de elementos que resultan contaminantes que le generan efectos nocivos transferibles de forma perjudicial a la salud de las personas y el medio que les rodea.

Importante resaltar que la atmósfera es una película muy delgada, constituida por una masa gaseosa de composición prácticamente homogénea, compuesta principalmente por oxígeno y nitrógeno (99.03 por ciento) y otros gases en concentraciones más bajas como lo son el bióxido de carbono (CO2), vapor de agua, ozono (O3), oxido nitroso (N2O), metano (CH4) y clorofluorocarbonos (CFC).

Los gases señalados en el párrafo anterior tienen la capacidad de retener parte de la energía proveniente del sol y remitirla como radiación infrarroja, produciendo un efecto neto de calentamiento, induciendo los conocidos gases de efecto invernadero (GEI).

Ese proceso de gas efecto invernadero, ayuda a la generación de vida en la tierra, no obstante, ese efecto climático ha generado que las concentraciones de GEI se incrementen año con año.

El aumento del calentamiento se produce principalmente por factores antropogénicos, como los son la quema de combustibles fósiles, provocando aumentos en la temperatura, fenómeno que da lugar a lo que conocemos como cambio climático global.

El cambio climático se refiere a los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos. Estos cambios pueden ser naturales, por ejemplo, a través de las variaciones del ciclo solar. Pero desde el siglo XIX, las actividades humanas han sido el principal motor del cambio climático, debido principalmente a la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas.1

El fenómeno climático no es nuevo, según datos del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC, organismo creado en 1988 por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y por la Organización Meteorológica Mundial, compuesto por científicos y expertos de 195 países), señala que el inicio del fenómeno se puede establecer en el comienzo de la era industrial, más o menos en torno al año 1750.2

Argumentación

La organización denominada Green Peace, ha declarado que, el cambio climático es el mal de nuestro tiempo y sus consecuencias pueden ser devastadoras si no reducimos drásticamente la dependencia de los combustibles fósiles y las emisiones de gases de efecto invernadero.

De hecho, los impactos del cambio climático ya son perceptibles y quedan puestos en evidencia por datos de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) como:

• La temperatura media mundial ha aumentado ya 1.2°C desde la época preindustrial.

• Los seis años transcurridos desde 2015 son los más cálidos de los que se tienen datos. La década de 2011 a 2020 fue la más cálida jamás registrada.

• En mayo de 2021 la concentración media mensual de CO2, medida por la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA) de Estados Unidos en su observatorio de Mauna Loa, en Hawai, volvió a alcanzar un máximo histórico acumulado de 417 partes por millón (ppm), una cantidad de CO2 que no se registraba desde hace tres millones de años.3

Es propio concebir que el cambio climático se perfila como el problema ambiental más trascedente de la actualidad, convirtiéndose en uno de los mayores desafíos que enfrente la humanidad.

El reto actual no solo es minimizar el impacto negativo, si no adaptarse a las nuevas condiciones climáticas e instrumentar procesos de mitigación adecuados.

Razones como las anteriores dieron pie en 1992 a la celebración en Río de Janeiro, Brasil, en la cual se reunieron líderes mundiales en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo.

Teniendo como resultado la firma de acuerdos entre el que encontramos la Convención sobre el Cambio Climático, que apunta a las emisiones de gases de efecto invernadero originadas en la industria y en otras fuentes, como el dióxido de carbono.

La cumbre fue concluyente y reconoció el necesario equilibrio de las funciones económicas, sociales y medioambientales, así como los requerimientos de percibir formas actuales producción y consumo, la forma en que vivimos y trabajamos, y la forma en que tomamos decisiones.4

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en nuestro país fue aprobada unánimemente en por la Cámara de Senadores en 1992, entrando en vigor el año de 1994, dicho convenio construyó el objetivo de;

“Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.”5

Este mecanismo reconoce la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático con ello invita a la suma de esfuerzos para mitigar sus consecuencias.

De manera específica solicitó que los mayores esfuerzos se concentraran en apoyar a los países en vías de desarrollo por la insolvencia de recursos para alcanzar por si solos los objetivos.

Con los resultados de análisis posteriores los firmantes acordaron hacer frente a los efectos adversos y establecer arreglos de financiación para la adaptación.

Esto dio paso a lo que se reconoce como; Comité de Adaptación (CA), que es el órgano principal de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) que proporciona orientación sobre la adaptación y garantiza que la adaptación sea abordada de modo coherente en el proceso de la CMNUCC.6

Las naciones unidas contra el cambio climático han definido que las adaptaciones son;

Los ajustes en los sistemas ecológicos, sociales o económicos en respuesta a estímulos climáticos reales o previstos y sus efectos o impactos. Se refiere a cambios en los procesos, prácticas y estructuras para moderar los daños potenciales o para beneficiarse de las oportunidades asociadas con el cambio climático.7

Otro paso importante en materia de combate al cambio climático fue la firma en junio de 1998 por México del Protocolo de Kioto y posterior ratificación en 2000, es importante exteriorizar que ese instrumento, compromete a los países industrializados a reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero.

Separado mecanismo firmando por México es el que sustituyó al Protocolo de Kioto, la Conferencia Internacional sobre Cambio Climático mejor conocida como COP, en esta 195 nación asumieron compromisos y, a través del Acuerdo de París, acordaron reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

El acuerdo compromete a las naciones, tanto desarrolladas como en desarrollo, a trabajar unidas de manera ambiciosa, progresiva, equitativa y transparente para mantener la temperatura global por debajo de 1.5ºC.8

Diferente punto que no puede pasar inadvertido es el de la mitigación, que puede entenderse como una relación simbiótica entre las temperaturas medias y la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, una solución es alcanzar altos estándares de disminución de la cantidad de emisiones a la atmósfera y en la reducción de la concentración actual de dióxido de carbono (CO2).

Para apoyar en el proceso de mitigación, la Convencion ha solicitado, que las partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades y capacidades, formulen y ejecuten programas que contengan medidas para mitigar el cambio climático. Estos programas se centran en la actividad económica, con el objetivo de incentivar las acciones más limpias o desincentivar las que producen grandes cantidades de gases de efecto invernadero (GEI).9

Como objetivo para un medio ambiente sano es indispensable que, los países desarrollen medidas de adaptación e implementen acciones para responder a los impactos del cambio climático, así como prepararse para los impactos futuros.

Esas acciones de mitigación y adaptación son necesarias y apremiantes pues según lo informó el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA ), de la Cámara de Diputados, de los 2 mil 456 municipios en los que se divide el país, 480 que representa 20 por ciento, tienen un nivel de vulnerabilidad al cambio climático muy alto o alto y, alrededor de 68 por ciento de la población y 71 por ciento del producto interno bruto de México están expuestos a los efectos negativos del cambio climático.10

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece, en su Objetivo 3.3 la importancia de impulsar el uso de tecnologías limpias, fomentar esquemas innovadores de producción y consumo, teniendo para ello la implementación de la estrategia 3.10.3 para “Fomentar instrumentos económicos y de mercado que impulsen la reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en sectores estratégicos”.

Sin embargo, es preciso amalgamar en la legislación de cambio climático nacional actual, la conceptualización de terminología con base en los criterios y experiencias de los paneles de expertos y tratados internacionales, con ello los procesos de transición hacia criterios de adaptación y mitigación tendrán un impacto positivo y amplio.

Por lo expuesto la suscrita pone a consideración los cambios en materia de cambio climático a la ley general de la materia, que se enuncian en el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal

Quien suscribe, diputada federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman; el artículo 2o. en su fracción IX y artículo 3o. fracciones II, XVI, XXVIII de la Ley General de Cambio Climático.

Decreto por el que se reforman el artículo 2o., fracción IX, y artículo 3o. fracciones II, XVI, XXVIII de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforman el artículo 2o. en su fracción IX y artículo 3º fracciones II, XVI, XXVIII de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue;

Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:

I. a VIII. ...

IX. Garantizar el cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por México en materia de cambio climático.

Artículo 3o. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. ...

II. Adaptación : Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, encaminadas a moderar la vulnerabilidad de los sistemas ecológicos, físicos y sociales como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos.

III. a XV. ...

XVI. Emisiones : Liberación a la atmósfera de gases y compuestos de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos, originados de manera directa o indirecta por actividades humanas.

XVII. a XXVII. ...

XXVIII. Mitigación : Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir, absorber o capturar las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.un.org/

2 https://www.bbva.com/

3 https://es.greenpeace.org/

4 https://www.un.org/

5 https://unfccc.int/es/

6 https://unfccc.int/sites/default

7 https://unfccc.int/es/topics/

8 https://www.gob.mx/inecc/

9 https://unfccc.int/es/topics/mitigation/

10 http://www.cedrssa.gob.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 31 días del mes de marzo de 2021.

Diputada Fabiola Rafael Dircio (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Martha Robles Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Diputada federal Martha Robles Ortiz, en su carácter de legisladora de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputado, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 13, 39, 47, 50 y 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la siguiente

Exposición de motivos

Cuando se llevó a cabo la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de la Organización de las Naciones Unidas, en el año de 1989 inició en México el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia cuyo fin es el de satisfacer el compromiso de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de diversas índoles para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicho instrumento internacional. Desde entonces, en diferentes regiones de Centro y América del Sur, la instrumentación de este documento determinó la construcción de un nuevo modelo de asistencia y protección a la niñez y de la adecuación constante al marco jurídico de cada uno de los países, en dicha materia, para armonizar el derecho interno que contiene ésta ley, con las disposiciones y principios de la citada Convención y sus protocolos facultativos, así como con las observaciones generales y las recomendaciones específicas del Comité de los Derechos del Niño, que a través de lo que dicta la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, es el vigilante del ejercicio de los derechos de la niñez.

Las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Éstas prerrogativas deberán guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, por lo que el Estado otorgará, cuidará y cumplirá con el precepto del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y a la vez; otorgando en importante medida a los particulares, las facilidades necesarias para que coadyuven al cumplimiento de los citados derechos de la niñez y a reconocer a éstos últimos como titulares plenos de un amplio catálogo de derechos y de principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y demás que guarda dicha ley, en los términos que contemplan los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido, aunque en México se ha adoptado una ruta que integra los recursos necesarios, programas, cronogramas y metas medibles que implican a las autoridades a niveles federal, estatal y municipal, y no obstante que actualmente resalta el papel desempeñado por el Programa Nacional para la Igualdad y la No Discriminación; es preocupante la prevalencia frente al crecimiento de la infancia indígena, afromexicana, migrante, con discapacidad, la infancia gay, lesbiana, transgénero o intersexual; y, desde luego, se ha dado de manera muy significativa el aumento de la infancia en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras que se han convertido en un delicado problema social y que obligados a valerse por ellos mismos, sufren los efectos de la pobreza, el hambre, la disolución familiar y con frecuencia son víctimas fáciles de abusos, negligencia, explotación, embarazos tempranos y en ocasiones, hasta de asesinatos.

Los denominados niños en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras corren el grave riesgo de caer en actividades que se convierten en sus únicos medios de supervivencia como la prostitución, el tráfico de personas, el consumo y distribución de drogas, enervantes y estupefacientes y en varias formas de conducta criminal.

La problemática expuesta urge la necesidad de establecer la obligación de las autoridades de todos los niveles de gobierno a realizar acciones afirmativas que garanticen a niñas, niños y adolescentes en riesgo de vivir en la calle o formar parte de poblaciones callejeras, los derechos a los que se refiere la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la mención específica de dicho grupo vulnerable en los artículos que propongo reformar, ya que no existe específicamente un marco de referencia para el actuar de dichas autoridades conjunta o individualmente, a favor de ésta comunidad a nivel nacional.

Antecedentes

En el año de 1984, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), a través del primer “Seminario regional latinoamericano sobre las alternativas comunitarias para los niños de la calle”, efectuado en Brasil, reconoció por primera ocasión como tema de agenda pública a la niñez y a la adolescencia que vive en situación de calle y que obtiene sus recursos de supervivencia en estas circunstancias.

Ante tal perspectiva, el niño en situación de calle o integrante de comunidades callejeras tiene la raíz de su problemática en las condiciones de vida y de trabajo, así como en la realidad de privación y violencia que prevalece en las zonas urbanas y en algunos asentamientos rurales y esto propicia que las autoridades correspondientes realicen la revisión de las actividades sociales en su conjunto.

Así se visualiza a niñas, niños y adolescentes viviendo de y en la calle, como un fenómeno que viola sistemáticamente sus derechos pues afecta su crecimiento y desarrollo y al vivir, comer y trabajar en la calle, es manifiesto que han perdido sus lazos familiares, que carecen de un adulto responsable que vea por su seguridad e integridad y que el motivo que los obligó a salir a las calles, preponderantemente, es la disfunción social en el hogar y la violencia intrafamiliar.

En todos los casos, el acceso a las garantías de la ley como la educación, la salud y un hogar están limitadas por el abandono, la precariedad y la desigualdad, finalizando todo ello en una exclusión múltiple en la que sobreviven y los hace vulnerables a tal extremo que pueden convertirse en rehenes de la delincuencia organizada, específicamente a las redes dedicadas al tráfico de personas con fines de explotación sexual o laboral, o bien, en poblaciones propensas a detenciones y abusos por parte de las policías, según sea el estado o la región.

En conclusión, se propone que el diseño e instrumentación de las acciones a las que se refiere la presente iniciativa, sirvan para que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, las procuradurías de protección y de defensa del menor y la coadyuvancia de la sociedad civil se apoyen en su contexto y resuelvan la enorme problemática que se ha generado al no aparecer de manera concreta en los artículos que se propone reformar, el grupo social denominado niñas y niños en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras, siendo el principal objetivo el de garantizar los derechos que dicta la Ley en la materia, hacia éste sector de la sociedad mexicana.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se formula la propuesta de adicionar la fracción X bis al artículo 13, de reformar los artículos 39, 47 sexto párrafo, 50 fracción XVIII y 57 fracción VII de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los siguientes términos:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente

Decreto

Único.- Se reforman diversas disposiciones de los artículos 13, 39, 47, 50 y 57 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para efectos de la presente ley...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

X Bis. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras.

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. ...

XIX. ...

XX. ...

...

...

Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud, situación de calle o integrantes de comunidades callejeras o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.

....

....

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

Las autoridades competentes...

Las leyes generales, federales...

Las autoridades competentes, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad y en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras.

...

...

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieran niñas, niños y adolescentes con discapacidad y en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras.

...

...

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación...

Quienes ejerzan la patria potestad...

Las autoridades federales, ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico nacional, situación migratoria o bien, relacionados con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales; así como los que se encuentran en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras.

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. ...

XIX. ...

XX. ...

XXI. ...

XXII. ...

Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en...

...

...

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputada Martha Robles Ortiz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Anabey García Velasco y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Anabey García Velasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia en contra de las mujeres es uno de los fenómenos más graves por los cuales atraviesa la población de nuestro país, ya que limita y menoscaba el desarrollo de la vida de la sociedad, generando condiciones que vulneran los derechos de millones de mujeres día a día.

Actualmente, con base en la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), llevada a cabo en 2016 por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), 66 de cada 100 mujeres mexicanas han sufrido violencia de cualquier tipo al menos una vez en su vida; y el 33 por ciento de las mujeres ha sufrido violencia por parte de agresores diferentes a su pareja en los últimos 12 meses.

El 40 por ciento de las mujeres de 15 años o más sufrió violencia emocional por parte de su pareja, el 21 por ciento sufrió violencia económica y el 18 por ciento sufrió violencia física. La violencia sexual es el único rubro donde no predomina la pareja como agresor, sin embargo, todavía el 7 por ciento de las mujeres sí experimentó agresiones sexuales por parte de su pareja.

Con respecto a la brecha salarial podemos destacar que las mujeres en México dedican 2.5 veces más tiempo que los hombres a lavar ropa, limpiar la casa, llevar a los hijos e hijas a la escuela o cuidar a los abuelos. Al año las mujeres acumulan un promedio de 40 días destinados en totalidad a realizar estas actividades por las que no reciben remuneración alguna. La media para los hombres es de 16 días, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). La Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado en los Hogares del Inegi estimó que durante el 2018 el mercado hubiera tenido que desembolsar poco más de 4 billones de pesos si todo el trabajo que realizan las mujeres en sus casas les fuera pagado.

Con base en información del Coneval, en promedio, la brecha salarial para la población de entre 15 y 24 años de edad llega a ser de hasta 12 por ciento, pero se profundiza en cuanto las mujeres entran en la edad de maternidad, aunque no lo sean, en esta edad de 24 a 44 años la brecha salarial promedio asciende a 21 por ciento.

Destacando algunos datos para ilustrar de mejor manera la violencia de género en nuestro país, se nos revela la urgencia de atender dicho fénomeno. Cabe resaltar, que las mujeres que viven en las comunidades y pueblos indígenas se encuentran doblemente expuestas dadas las condiciones de rezago económico y social en las que se desenvuelven.

Cuando nos referimos a mujeres indígenas, este panorama es aún más grave. Es necesario reconocer que las comunidades y pueblos indígenas se encuentran en una condición de rezago y discriminación en las cuales es aún más difícil lograr detectar la violencia de género, más aún cuando la condición de la mujer es degradada por los usos y costumbres en donde la práctica menoscaba los derechos fundamentales de las mujeres y niñas indígenas.

La Endireh de 2016, de acuerdo con el tipo de violencia, refiere que el 45.5 por ciento de mujeres indígenas mayores de 15 años han sufrido algún incidente de violencia emocional a lo largo de toda su vida, 32.6 por ciento de mujeres indígenas han sufrido violencia física, 29.6 por ciento de este sector ha sufrido violencia sexual y el 26 por ciento ha sufrido violencia económica o patrimonial.

Poner un alto a la violencia en contra de las mujeres corresponde a políticas públicas transversales que abonen en el reconocimiento de los derechos, la aplicación de equidad y paridad sustantiva para disminuir la brecha de desigualdad y la violencia de cualquier tipo, como lo son la sexual, la física, la emocional, la económica y la violencia psicológica, por ejemplo.

A raíz de la visibilización de la violencia en contra de las mujeres en México, se han implementado diversos avances institucionales y normativos en materia de genero para erradicar la violencia en contra de las mujeres, algunos de los que podemos identificar son la creación del Instituto Nacional de las Mujeres en 2001, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en 2003, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en 2006, la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el 2007, por mencionar algunos.

Dichos avances institucionales y normativos han generado las bases para el adelanto de las mujeres hacía una vida libre de violencia. Especialmente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) se establecen mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para implementar acciones en pro del reconocimiento y el respeto de los derechos de las mujeres. Especialmente a través del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, ya que a través de este mismo se materializa lo siguiente,

Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;

II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;

III. La coordinación con las instituciones responsables de la procuración de justicia, para que éstas brinden educación y capacitación a su personal, al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;

IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;

V. Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas;

VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

VII. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida;

VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres;

IX. Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia;

X. Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

XI. Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres;

XII. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad, y

XIII. Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas.”

En el marco de la implementación de este programa, es importante conocer que ya se encuentran contemplados los principios de paridad y de no discriminación, de donde surge el Sistema y el Programa Nacional.

Con base en la fracción XIII del artículo citado anteriormente, podemos notar que será importante que las acciones para el diseño del modelo integral de atención a los derechos humanos y la ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atienden a las víctimas.

Ahora bien, en el marco de la implementación de los refugios para las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, podemos notar que les corresponde a los tres órganos de gobierno coordinar acciones tendientes a la creación, apoyo y operación de los refugios para mujeres víctima de violencia.

En el artículo 54 de la multicitada Ley se establecen las funciones de los refugios para las víctimas de violencia, que son:

Artículo 54. Corresponde a los refugios, desde la perspectiva de género:

I. Aplicar el Programa;

II. Velar por la seguridad de las mujeres que se encuentren en ellos;

III. Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida pública, social y privada;

IV. Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita;

V. Brindar a las víctimas la información necesaria que les permita decidir sobre las opciones de atención;

VI. Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en la materia, y

VII. Todas aquellas inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos.”

Es importante resaltar la fracción VII del artículo 50, relativo a las acciones correspondientes a los municipios, que a la letra dice:

Artículo 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

VII. Apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley;”

Con base en el artículo citado anteriormente, se comprende que al municipio le corresponderá apoyar en la creación, operación y fortalecimiento de los refugios con base en el Capítulo V de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Actualmente en nuestro país, con base en el último Censo de Alojamientos de Asistencia Social del Inegi, existen 83 refugios con residencia para mujeres que sufren de violencia. Podemos destacar que están establecidas 1 en Aguascalientes, 8 en Baja California, 1 en Campeche, 5 en Coahuila, 1 en Colima, 3 en Chiapas, 8 en Chihuahua, 5 en Ciudad de México, 2 en Durango, 3 en Guanajuato, 1 en Guerrero, 1 en Hidalgo, 1 en Jalisco, 8 en estado de México, 2 en Michoacán, 2 en Morelos, 1 en Nayarit, 1 en Nuevo León, 2 en Oaxaca, 5 en Puebla, 1 en Querétaro, 2 en Quintana Roo, 1 en San Luis Potosí, 3 en Sinaloa, 3 en Sonora, 1 en Tabasco, 2 en Tamaulipas, 2 en Tlaxcala, 3 en Veracruz, 3 en Yucatán y 1 en Zacatecas.

Ahora bien, en nuestro país, el 75 por ciento de la población indígena se concentra en ocho entidades federativas: Oaxaca (24.4 por ciento), Chiapas (14.2 por ciento), Veracruz (9.2 por ciento), estado de México (9.1 por ciento), Puebla (9.1 por ciento), Yucatán (8.8 por ciento), Guerrero (5.7 por ciento) e Hidalgo (5.0 por ciento). Sin embargo, hay presencia de población indígena en todas las entidades de México. Muchos de los refugios para las mujeres que sufren de violencia están asentados en entidades federativas con una concentración alta de mujeres indígenas.

La atención integral brindada a las mujeres indígenas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres resultará favorable siempre y cuando se contemple la pluriculturalidad en la que se basa la composición de nuestra nación, por lo que atender desde una perspectiva de género y pluricultural todas las acciones tendientes resultará en el cumplimiento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

Como podemos notar, a pesar de que se contempla la no discriminación en los principios de las acciones emanadas de la LGAMVLV, no se contempla la composición pluricultural de la nación, generando la posibilidad de que las mujeres indígenas que sufren de violencia no se encuentren en posibilidades de ser atendidas adecuadamente en los refugios.

La intención de este recurso legislativo versa en brindar atención en su lengua y con perspectiva pluricultural a las mujeres indígenas que sufren de violencia, al marco de los refugios para las mujeres víctimas de violencia.

Para ilustrar el objeto de esta iniciativa, expongo el siguiente cuadro comparativo:

Por las razones expuestas anteriormente, someto a la consideración de esta asamblea a la presente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 56. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:

I. a IX. ...

En caso de estar ubicados en una comunidad indígena o afromexicana, los refugios procurarán contar con el personal hablante de lenguas indígenas necesarias.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

-Informe del Inmujeres referente a los refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia: un diagnóstico a partir de los datos del Censo de Alojamiento de Asistencia Social, 2015 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101267.pdf

-Censo de Alojamientos de Asistencia Social

https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/217

-Senado de la República, Instituto Belisario Domínguez, Al día: Las cifras hablan. Día internacional de los Pueblos Indígenas

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/1 23456789/3652/AD-71.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputada Anabey García Velasco (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y de Planeación, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y de Planeación, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, los trastornos del espectro autista (TEA) son un grupo de afecciones diversas que se caracterizan por algún grado de dificultad en la interacción social y la comunicación, así como patrones atípicos de actividad y comportamiento.1

El organismo apunta, que las capacidades y las necesidades de las personas con autismo varían y pueden evolucionar con el tiempo, ya que aunque algunas personas con autismo pueden vivir de manera independiente, hay otras con discapacidades graves que necesitan constante atención y apoyo durante toda su vida.2

Los trastornos del espectro autista pueden detectarse en la primera infancia; sin embargo, generalmente esta condición se diagnostica hasta mucho más tarde y en muchas ocasiones las personas que lo viven presentan afecciones comórbidas, como epilepsia, depresión, ansiedad y trastorno de déficit de atención e hiperactividad, mientras que a nivel intelectual varía mucho de un caso a otro, y va desde un deterioro profundo hasta casos con aptitudes cognitivas altas.3

Se calcula que, a escala mundial, 1 de cada 160 niñas, niños y adolescentes vive con TEA y reconoce que su prevalencia es desconocida en muchos países de ingresos bajos y medios.4

En ese contexto, el organismo recomienda que una vez diagnosticado el TEA, es importante que se les ofrezca a la niña, niño o adolescente, así como a su familia, información y servicios pertinentes, derivación a especialistas y ayudas prácticas de acuerdo con sus necesidades y preferencias y con la evolución de estas.5

Asimismo, se hace especial énfasis de que las necesidades de atención de salud de las personas con TEA son complejas y requieren una serie de servicios integrados, que abarcan la promoción de la salud, la atención y la rehabilitación, por lo que la atención multidisciplinaria resulta preponderante para su desarrollo.6

Finalmente, la ONU menciona que respecto a las causas que generan o son agentes de riesgo para vivir con TEA, se tiene que7

• La evidencia científica disponible indica la existencia de múltiples factores, entre ellos los genéticos y ambientales, que hacen más probable la aparición de TEA.

• Los datos epidemiológicos disponibles demuestran de forma concluyente que no hay pruebas de una relación causal entre los TEA y la vacuna contra el sarampión, la parotiditis y la rubéola.

• No existe prueba alguna de que otras vacunas infantiles puedan aumentar el riesgo de TEA.

• Los exámenes de los datos sobre una posible asociación entre el riesgo de TEA y la presencia en las vacunas inactivadas del conservante tiomersal o de adyuvantes con aluminio han concluido firmemente que las vacunas no incrementan dicho riesgo.

2. Ante este panorama, como una acción para poner al centro de la agenda mundial la necesidad de que los Estados trabajen en favor da la inclusión de las personas con TEA, el 17 de diciembre de 2007, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de su Asamblea General, estableció el 2 de abril como el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, de acuerdo con la resolución A/RES/62/139, mediante la cual invita a todos los Estados Miembros, organizaciones competentes del Sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a que observen debidamente la conmemoración a este día con miras a aumentar la conciencia pública sobre el trastorno del autismo, siendo el color azul el que se ha adoptado para crear identidad y difundir las acciones de concientización del autismo en el mundo.8

Aunado a ello, la Asamblea General de la ONU, en la resolución 67/82, de fecha 12 de diciembre de 2012, Atención de las necesidades socioeconómicas de las personas, las familias y las sociedades afectadas por los trastornos del espectro autístico, los trastornos del desarrollo y las discapacidades conexas 9

1. Alienta a los Estados miembros a ampliar el acceso a servicios de apoyo adecuados y a oportunidades para la inclusión y la participación en la sociedad, proporcionando formación a los administradores públicos, los proveedores de servicios, guardadores, cuidadores, familiares y no profesionales, sobre las necesidades y los derechos de las personas con trastornos del espectro autístico y otros trastornos del desarrollo;

2. Reconoce que a fin de elaborar y aplicar programas de intervención viables, eficaces y sostenibles para hacer frente a los trastornos del espectro autístico y otros trastornos del desarrollo, se requiere un enfoque de desarrollo innovador e integrado que se centre, entre otras cosas, en

a) Aumentar la conciencia pública y profesional acerca de los trastornos del espectro autístico y otros trastornos del desarrollo y reducir el estigma asociado con dichos trastornos;

b) Mejorar y aumentar la pericia de investigación y la prestación de servicios, inclusive mediante la colaboración internacional, impartiendo capacitación a los investigadores, los proveedores de servicios y los no profesionales en el diagnóstico y la intervención temprana en el sector de salud y otros sectores pertinentes;

c) Mejorar los programas educativos incluyentes adecuados para niñas, niños y adolescentes con TEA;

d) Poner de relieve las necesidades específicas de cada persona con TEA en todo un universo de diferentes características y experiencias, y

e) Crear mayor conciencia respecto de las ventajas de la inclusión en la sociedad de las personas con trastornos del espectro autístico y otros trastornos del desarrollo mediante actividades ocupacionales y de esparcimiento.

3. Alienta a los Estados miembros a recopilar información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación desglosados, acerca de los trastornos del espectro autístico y otros trastornos del desarrollo;

4. Exhorta a todos los Estados a que garanticen un sistema de educación inclusivo a todos los niveles y la enseñanza a lo largo de la vida, y a que promuevan programas de formación profesional y desarrollo de aptitudes para las personas con TEA, de conformidad con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y otras políticas locales, regionales y nacionales; y

5. Exhorta también a todos los Estados a que brinden a las personas con trastornos del espectro autístico y otros trastornos del desarrollo la posibilidad de aprender habilidades para la vida y el desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad.

3. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud estableció en su resolución WHA67.8 de 24 de mayo de 2014, denominada Medidas integrales y coordinadas para gestionar los trastornos del espectro autista (OMS) que, reconociendo la necesidad de crear o fortalecer, según proceda, sistemas de salud que respalden a todas las personas con discapacidad o trastornos de salud mental o del desarrollo, sin ningún tipo de discriminación, se insta a los Estados miembros:10

1. A que reconozcan debidamente las necesidades específicas de las personas afectadas por trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo en los programas y políticas relacionados con el desarrollo en la primera infancia y la adolescencia, como parte de un enfoque integral para abordar los problemas de salud mental y los trastornos del desarrollo en la infancia y la adolescencia;

2. A que elaboren o actualicen políticas, leyes y planes multisectoriales pertinentes y prevean recursos humanos, financieros y técnicos suficientes a fin de abordar cuestiones relacionadas con los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo, como parte de un enfoque integral para apoyar a todas las personas afectadas por problemas o discapacidades de salud mental;

3. A que apoyen la investigación y las campañas de sensibilización pública y en contra de la estigmatización, de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;

4. A que aumenten la capacidad de los sistemas de salud y de asistencia social, cuando proceda, para prestar servicios a las personas y las familias afectadas por trastornos del espectro autista u otros trastornos del desarrollo;

5. A que integren la vigilancia y la promoción del desarrollo del niño y el adolescente en los servicios de atención primaria de salud a fin de garantizar la detección y el tratamiento oportunos de los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo, en función de las circunstancias nacionales;

6. A que reorienten sistemáticamente la atención de salud, de modo que, en lugar de atender al paciente en centros de estancia prolongada, se privilegien los servicios de base comunitaria no residenciales;

7. A que, cuando proceda, refuercen los diferentes niveles de infraestructura para una gestión integral de los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo, que incluya atención, educación, apoyo, intervenciones, servicios y rehabilitación; 8) a que promuevan la difusión de prácticas óptimas y conocimientos sobre los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo;

8. A que promuevan el intercambio de tecnología para prestar apoyo a los países en desarrollo a diagnosticar y tratar los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo;

9. A que ofrezcan atención de salud y apoyo social y psicológico a las familias afectadas por trastornos del espectro autista, incluidas las personas con trastornos del espectro autista y trastornos del desarrollo y a sus familias en los regímenes de prestaciones por discapacidad, cuando existan y si procede;

10. A que reconozcan la contribución de los adultos afectados por los trastornos del espectro autista a la fuerza laboral, y a que sigan apoyando la participación de esos trabajadores en colaboración con el sector privado;

11. A que identifiquen y corrijan las disparidades en el acceso a los servicios de las personas con trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo;

12. A que mejoren los sistemas de información y vigilancia sanitarias a fin de recabar datos sobre los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo y a que como parte de ese proceso evalúen las necesidades a nivel nacional; y

13. a que promuevan investigaciones específicas para cada contexto sobre aspectos relacionados con la salud pública y la prestación de servicios en relación con los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo, reforzando la colaboración internacional en materia de investigación para identificar las causas y los tratamientos.

4. En México, de acuerdo con la Facultad de medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, los trastornos del espectro autista se presentan en uno de cada 115 niñas y niños[1]. Así, de conformidad con esta cifra, se calcula que en México hay un total de 400,000 niñas, niños y adolescentes con TEA,12 quienes al considerarse personas con discapacidad, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017,13 se enfrentan las siguientes situaciones:

• Más de la mitad de las personas con discapacidad tiene 60 años y más.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad tienen dos o más condiciones que dan origen a su discapacidad.

• Una de cada cinco personas con discapacidad se percibe indígena.

• Una de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda.

• Siete de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo. Al respecto, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en su Anexo Estadístico de Pobreza en México del Coneval 2010-2016, 14 señala que el 49.4 por ciento de las personas con discapacidad –alrededor de 4.3 millones de mexicanos– se encuentra en situación de pobreza.15

• Una de cada dos personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir.

• Una de cada dos personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela.

• Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo.

• Una de cada 10 personas de 18 años y más no estaría de acuerdo en que su hijo(a) se casara con una persona con discapacidad.

• El problema declarado con mayor frecuencia por las personas con discapacidad es la falta de transporte y calles adecuadas para su condición.

• Casi nueve de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.

• Tres de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.

Asimismo, particularmente en cuanto al trastorno del espectro autista, tenemos las siguientes problemáticas:

• Falta de armonización de disposiciones legales, políticas públicas y recursos presupuestales.

• La falta de información precisa sobre el número de casos existentes.

• La carencia de centros encargados de orientar y apoyar a las familias.

• La ausencia de políticas y programas eficientes; y

• La escasez de personal capacitado en el adecuado manejo, integración e inclusión y atención de personas con TEA.

5. En virtud de este contexto y con la firme intención de atender las resoluciones internacionales y asegurar la inclusión de las personas con TEA, el 30 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, conformada por 18 artículos divididos en Capítulos de la siguiente manera:

Capítulo I: Disposiciones Generales.

Capítulo II: De los Derechos y de las Obligaciones.

Capítulo III: De la Comisión Intersecretarial.

Capítulo IV: Prohibiciones y Sanciones.

Objeto de la ley

El objeto de este ordenamiento es impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales, como la salud, la educación, las alternativas de capacitación y empleo, así como las posibilidades de recreación y deporte, a través de la concurrencia de la federación, los estados, municipios y de la sociedad en general.

Lo anterior, debido a la necesidad de vincular la realidad social de las personas con autismo con los valores como la dignidad, la igualdad, la inclusión, la justicia social, la libertad, el respeto, la no discriminación, la autonomía, entre otros, teniendo como ejemplo diversas disposiciones de otros países en donde se reconocen, específicamente, los derechos de las personas con la condición del espectro autista.

Aspectos relevantes

a) Principios de la ley

I. Autonomía:

II. Dignidad:

III. Igualdad:

IV. Inclusión;

V. Inviolabilidad de los derechos;

VI. Justicia;

VII. Libertad;

VIII. Respeto;

IX. Transparencia; y

X. Los demás que respondan a la interpretación de los principios rectores en materia de derechos humanos.

b) Derechos de las personas con la condición del espectro autista

I. Gozar plenamente de los derechos humanos que garantiza la CPEUM;

II. Recibir el apoyo y la protección de sus derechos constitucionales y legales;

III. Tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios;

IV. Solicitar y recibir los certificados de evaluación y diagnóstico;

V. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas;

VI. Disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa;

VII. Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física;

VIII. Ser inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud;

IX. Recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente;

X. Contar con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular;

XI. Acceder a los programas gubernamentales para recibir alimentación;

XII. A crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano y en armonía con la naturaleza;

XIII. Ser sujetos de los programas públicos de vivienda;

XIV. Participar en la vida productiva con dignidad e independencia;

XV. Recibir formación y capacitación para obtener un empleo adecuado;

XVI. Percibir la remuneración justa por la prestación de su colaboración laboral productiva, que les alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente, así como también para solventar cualquier otra necesidad vital;

XVII. Utilizar el servicio del transporte público y privado como medio de libre desplazamiento;

XVIII. Disfrutar de la cultura, de las distracciones, del tiempo libre, de las actividades recreativas y deportivas;

XIX. Tomar decisiones por sí o a través de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos;

XX. Gozar de una vida sexual digna y segura;

XXI. Contar con asesoría y asistencia jurídica cuando sus derechos humanos y civiles les sean violados; y

XXII. Los demás que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar y su plena integración a la sociedad.

c) Sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos descritos

I. Las instituciones públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal, en el ejercicio de sus respectivas competencias;

II. Las instituciones privadas con servicios especializados en la atención de la condición del espectro autista;

III. Los padres o tutores para otorgar los alimentos y representar los intereses y los derechos de las personas con la condición del espectro autista; y

IV. Los profesionales de la medicina, educación y demás profesionistas que resulten necesarios para alcanzar la habilitación debida.

d) La Comisión Intersecretarial

Se constituye como una instancia de carácter permanente del Ejecutivo federal, que tendrá por objeto garantizar que la ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista, y estará integrada por los titulares siguientes:

I. La Secretaría de Salud;

II. La Secretaría de Educación Pública;

III. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IV. La Secretaría de Desarrollo Social;

V. La Secretaría de Gobernación; y

VI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, serán invitados permanentes de la Comisión.

La comisión contará con una secretaría técnica, misma que estará a cargo de un funcionario de la secretaría.

d.1) Funciones de la comisión

I. Coordinar y dar el seguimiento correspondiente a las acciones que deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

II. Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la federación, entidades federativas y municipios;

III. Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y privado, en términos de la Ley de Planeación;

IV. Apoyar la promoción de las políticas, estrategias y acciones en la materia de la presente ley;

V. Proponer al Ejecutivo federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones;

VI. Las demás que determine el titular del Poder Ejecutivo federal.

e) Funciones de la Secretaría de Salud

I. Realizar estudios e investigaciones clínicas y científicas, epidemiológicas, experimentales de desarrollo tecnológico y básico en las áreas biomédicas y socio-médicas para el diagnóstico y tratamiento;

II. Vincular las actividades de los institutos nacionales de salud con los centros de investigación de las universidades públicas y privadas del país;

III. Realizar campañas de información;

IV. Atender a la población con la condición del espectro autista a través de consultas externas, estudios clínicos y de gabinete, diagnósticos tempranos, terapias de habilitación, orientación nutricional, y otros servicios;

V. Promover políticas y programas para la protección de la salud integral de las personas con la condición del espectro autista;

VI. Expedir de manera directa o a través de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, los certificados de habilitación y los diagnósticos; y

VII. Coadyuvar a la actualización del sistema de información.

f) Prohibiciones

I. Rechazar su atención en clínicas y hospitales del sector público y privado;

II. Negar la orientación necesaria para un diagnóstico y tratamiento adecuado;

III. Actuar con negligencia y realizar acciones que pongan en riesgo su salud;

IV. Impedir o desautorizar la inscripción en los planteles educativos públicos y privados;

V. Permitir que niños y jóvenes sean víctimas de burlas y agresiones por parte de sus maestros y compañeros;

VI. Impedir el acceso a servicios públicos y privados de carácter cultural, deportivo, recreativo, así como de transportación;

VII. Rehusar el derecho a contratar seguros de gastos médicos;

VIII. Denegar la posibilidad de contratación laboral a quienes cuenten con certificados de habilitación;

IX. Abusar de las personas en el ámbito laboral; y

X. Negar la asesoría jurídica necesaria para el ejercicio de sus derechos.

g) Sanciones

Las responsabilidades y faltas administrativas, así como los hechos delictivos se sancionarán en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables en los órdenes federal y local.

h) Transitorios

• Entrada en vigor el día siguiente al de su publicación.

• 6 meses para la expedición de las disposiciones reglamentarias por el Ejecutivo federal.

• 12 meses para la armonización legislativa por parte del Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

• 12 meses para el diseño de políticas, programas y proyectos de investigación por parte del Consejo de Salubridad General.

6. El derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas en la sociedad que incluye llevar una vida social plena y tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos de la vida social, en todos los ámbitos y servicios, tales como vivienda, transporte, educación, empleo, actividades recreativas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad, como reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar.16

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas afirma que a lo largo de la historia se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida, al suponerse que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente la comunidad.17

Lo anterior, entre otras razones, debido a que los estados no cuentan con mecanismos de apoyo o su prestación está vinculada a determinados sistemas de vida y la infraestructura no se ajusta al diseño universal, aunado a que los recursos se invierten generalmente de manera directa en instituciones y no en el desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, lo que ha dado lugar al abandono, la dependencia de los familiares, la institucionalización, el aislamiento y la segregación.18

Sumado a las condiciones que viven las personas con TEA, a casi siete años de la publicación de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, es importante hacer un corte en el camino y ver de qué manera podemos fortalecerá para que pueda contribuir de manera adecuada y cumplir su objeto.

7. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4019 que el país es una república federal, constituida por entidades federativas que tienen delegadas las funciones políticas que le son encomendadas por la población que las conforma y la federación sólo es el consenso de dichas funciones.20

Así, la entidad federativa se ha definido como la “unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la Constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en oposición a la política nacional, ya que sus poderes son efectivamente irrevocables”.21

Debido a esa conformación, desde el punto de vista jurídico, en nuestro país existen diversos tipos de leyes:

Nacionales, a partir de las que obliga tanto a la federación como a las entidades federativas y se coloca como una legislación única para todo el país (ejemplo: Código Nacional de Procedimientos Penales);

Federales, que operan de manera exclusiva en el fuero federal y su alcance está limitado en aquellas materias que de conformidad con la Constitución federal son exclusivas de las entidades federativas;

Generales, cuyas disposiciones obligan a los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal); y

Estatales, que son de alcance estricto de una porción de territorio y en caso de ser producto del mandato establecido en una ley general, debe estar totalmente armonizada y adecuada para cumplir con su objeto.

Como se ha explicado, en México contamos con la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, la cual cuenta disposiciones que son enunciativas y las cuales, para cumplir su naturaleza, deben considerar directrices y acciones que sean base para que los tres órdenes de gobierno diseñen la política pública.

Asimismo, se observa que no se prevé en la ley la creación de un programa nacional en la materia, documento que es base para la coordinación y el diseño de cualquier política que se considere implantar de manera integral, pues es a través de ese documento que las autoridades del ámbito federal pueden conocer su ámbito de ejecución en el tema y sumar esfuerzos para la obtención de mejores resultados; y las autoridades estatales tendrán una marco de acción que podrán implementar en sus territorios.

Por ello se propone reformar los artículos 5, 7 y 8 de la citada ley general para enumerar las acciones que deberán realizar de manera coordinada los tres órdenes de gobierno, así como aquellas que deberán cumplir las autoridades federales y estatales para el cumplimiento de la legislación.

Asimismo, se reforma el artículo 14 y adicionan el artículo 3 y el capítulo II Bis, a través de los cuales se crea el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con la Condición del Espectro Autista, como el documento rector de la política pública en la materia.

8. Aunado a las reformas señaladas con anterioridad, es importante recordar que en México, la planeación se concibe como el medio para el desempeño eficaz de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país. El artículo 25 de la Constitución federal señala el fundamento de la obligación del Estado para llevar la rectoría del desarrollo nacional, la cual deberá realizar en términos reales mediante una planeación perfectamente definida, mientras que en el artículo 26 constitucional se prevé un sistema nacional de planeación, el cual tiene como objetivo lograr un crecimiento económico que impacte en el empleo y sobre todo logre una justa distribución del ingreso y la riqueza con la que cuenta el país, teniendo en cuenta que para una adecuada planeación se debe contar con la participación activa del gobierno, así como de los grupos sociales.22

De acuerdo con la Ley de Planeación, se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, que tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.23

En ese sentido, se deberán fijar los objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como asignar recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, coordinando acciones y evaluando resultados.

La ley establece que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, por lo que contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines y determinará los instrumentos y responsables de su ejecución.

Para tal efecto, en el artículo 14 de la citada ley se dota a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de una serie de atribuciones en materia de planeación nacional, dado a que esta secretaría es la encargada de coordinar las actividades de planeación nacional del desarrollo, así como elaborar y someter a consideración del presidente de la República, el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo,24 entre las que destacan:

• Tomar en cuenta los planteamientos que deriven de los ejercicios de participación social incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y

• Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en grupos específicos de la población, distinguiendo por origen étnico, género, edad, condición de discapacidad, tipo de localidad, entre otros.

Como se lee, la ley hace referencia a que la SHCP debe tomar en cuenta los planteamientos realizados por las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y deja de lado el contenido de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y, por ende, a las personas que este marco jurídico tutela.

En esa virtud, se considera necesario, en el mismo sentido de las reformas descritas en el numeral anterior, que como una estrategia de perfeccionamiento del marco jurídico y de visualización de las persona que viven con TEA, reformar la fracción II del artículo 14 de la Ley de Planeación para establecer que la SHCP deberá tomar en cuenta en las acciones de planeación nacional, en el mismo sentido y alcance que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

Por lo expuesto y con fundamento legal en los artículos señalados en el proemio se presenta ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y de Planeación

Primero. Se reforman el primer párrafo del artículo 7, el primer párrafo del artículo 8 y la fracción I del artículo 14; y se adiciona la fracción XII Bis del artículo 3, el segundo párrafo y las fracciones I a XIV al artículo 5, las fracciones I a XIII al artículo 7, las fracciones I a XII del artículo 8, y el capítulo II Bis con sus artículos 11 Bis y 11 Ter, todos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3. ...

I. a XII. ...

XII Bis. Programa Nacional: Programa Nacional para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista ;

XIII. a XIX. ...

Artículo 5. ...

Asimismo, deberán realizar, de manera concurrente las siguientes acciones:

I. Coordinar la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente ley;

II. Impulsar el conocimiento de los derechos de las personas con la condición del espectro autista, así como la cultura de respeto, promoción y protección de los mismos, de conformidad con los principios rectores de esta ley;

III. Proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes con la condición del espectro autista o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en relación a las obligaciones que establece esta ley;

IV. Establecer políticas de fortalecimiento familiar;

V. Implementar medidas de inclusión plena y realizar las acciones afirmativas para garantizar a las personas con la condición del espectro autista la igualdad de oportunidades y de trato, así como a no ser discriminados;

VI. Propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente de respeto a la diversidad humana en las instituciones educativas;

VII. Establecer el diseño universal, la accesibilidad y políticas para la prevención, atención y rehabilitación de las personas con la condición del espectro autista, en términos de la legislación aplicable;

VIII. Realizar acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con la condición del espectro autista, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su condición;

IX. Disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa las personas con la condición del espectro autista en la toma de decisiones;

X. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno;

XI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XII. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de personas con la condición del espectro autista;

XIII. Garantizar la protección de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y asegurar que las violaciones a los mismos sean atendidas de forma por todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias; y

XIV. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 7. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán

I. Elaborar, consultar con las personas con la condición del espectro autista y organizaciones que las representan, coordinar y evaluar el programa nacional;

II. Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con la condición del espectro autista, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;

III. Elaborar, publicar y difundir estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con la condición del espectro autista, así como promover su realización;

IV. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con la condición del espectro autista;

V. Solicitar, recopilar, clasificar y analizar la información de las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente ley;

VI. Coordinar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones de otros países, así como con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;

VII. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con la condición del espectro autista;

VIII. Suscribir convenios con el sector gubernamental y los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados, a las personas con la condición del espectro autista o sus familias;

IX. Desarrollar, en conjunto con las autoridades competentes, la creación y de normas oficiales mexicanas en materia de las personas con la condición del espectro autista, así como promover y evaluar su aplicación;

X. Realizar actividades de capacitación, fortalecimiento y profesionalización de las organizaciones de la sociedad civil dirigidas al desarrollo y la inclusión de las personas con la condición del espectro autista;

XI. Realizar acciones de planeación y recopilación de información estadística, económica y sociológica de las personas con la condición del espectro autista;

XII. Impulsar la inclusión de las personas con la condición del espectro autista en la planeación nacional de desarrollo, programación y Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera transversal; y

XIII Las demás que se establezcan en esta ley.

Artículo 8. Las entidades federativas se coordinarán con el gobierno federal con el fin de alinear los programas estatales con la política pública en materia de atención y protección a personas con la condición del espectro autista, por lo que deberán

I. Instrumentar y articular sus políticas públicas tomando en consideración el programa nacional;

II. Elaborar el programa local para el desarrollo y la inclusión de las personas con la condición del espectro autista y participar en el diseño del programa nacional;

III. Fortalecer las instituciones públicas y privadas existentes que tengan trato con las personas con la condición del espectro autista;

IV. Promover, en coordinación con el gobierno federal, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura para las personas con la condición del espectro autista;

V. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las personas con la condición del espectro autista;

VI. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta ley;

VII. Revisar y valorar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales en la materia, con base en los resultados de las evaluaciones que al efecto se realicen;

VIII. Impulsar la participación de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas con la condición del espectro autista, en la ejecución de los programas estatales;

IX. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas y de integrar el sistema nacional de información, la información necesaria para la elaboración de éstas;

X. Coordinar con las autoridades de los órdenes de gobierno la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente ley;

XI. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; y

XII. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta ley.

Capítulo II Bis
Lineamientos del Programa Nacional para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Artículo 11 Bis. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la comisión, participarán en la elaboración y ejecución del programa nacional.

Artículo 11 Ter. El programa nacional tendrá que cumplir los siguientes lineamientos generales:

I. Se deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación el primer semestre del año posterior al cambio de administración federal y para su mayor difusión será publicado en las gacetas o periódicos oficiales de las entidades federativas;

II. Se deberá elaborar con base en los lineamientos establecidos por los instrumentos internacionales en la materia y esta ley;

III. Establecerá con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de personas con la condición del espectro autista en los tres niveles de gobierno;

IV. Cumplirá la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia;

V. Incluirá lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto social y todos los que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación; y

VI. En el proceso de elaboración y aprobación, deberán realizarse consultas previas y estrechas, en las que participen las personas con la condición del espectro autista, incluyendo a niñas, niños y adolescentes, y las organizaciones de la sociedad civil que las representan, las cuales tendrán que ser accesibles y contar con los ajustes razonables necesarios que permitan su participación.

Artículo 14. ...

I. Coordinar y elaborar el programa nacional, así como las acciones y políticas públicas correspondientes en materia de la presente ley que, en el ámbito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal, teniendo que dar el seguimiento correspondiente;

II. a VI. ...

Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 14 de la Ley de Planeación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 14. ...

I. ...

II. Elaborar y someter a consideración del presidente de la República el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, de los órganos constitucionales autónomos y de los gobiernos de las entidades federativas, así como los planteamientos que deriven de los ejercicios de participación social incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista ;

III. a VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,

Segundo. La Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista contará con 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para publicar en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, por única ocasión, debiendo apegarse a lo establecido en la fracción I del artículo 11 Ter de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para la elaboración y publicación de los programas nacionales subsecuentes.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá dotar, a la Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, de los recursos presupuestales suficientes para que lleve a cabo, de manera accesible y con los ajustes razonables necesarios, las consultas previas y estrechas a las que se refiere la fracción la fracción VI del artículo 11 Ter de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Para ello, la comisión deberá entregar a la citada secretaría el proyecto que justifique el presupuesto solicitado.

Notas

1 Visto en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-disorders#:~:text=Se%20calcula%
20que%2C%20en%20todo,han%20registrado%20cifras%20notablemente%20mayores. Consultado el 22 de marzo de 2022.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Visto en https://www.un.org/es/observances/autism-day/background consultado el 25 de marzo de 2022.

9 “Atención de las necesidades socioeconómicas de las personas, las familias y las sociedades afectadas por los trastornos del espectro autístico, los trastornos del desarrollo y las discapacidades conexas”. Organización de las Naciones Unidas. Resolución 67/82 aprobada por la Asamblea General el 12 de diciembre de 2012. Sexagésimo séptimo período de sesiones. Tema 127 del programa.

10 WHA67.8 “Medidas integrales y coordinadas para gestionar los trastornos del espectro autista”. Organización Mundial de la Salud. 67.ª Asamblea Mundial de la Salud, Ginebra, 19-24 de mayo de 2014.

11 Visto en

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2020_291.html consultado el 25 de marzo de 2022.

12 Visto en https://www.yotambien.mx/actualidad/el-trastorno-del-espectro-autista-e n-cifras-y-datos/ consultado el 25 de marzo de 2022.

13 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.

14 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

15 Aceves García Norma Angélica, C. (2019). Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión. Revista Nexos (agosto 4 de 2019), visto en Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión | (Dis)capacidades (nexos.com.mx)

16 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, observación general número 5 (2017), relativa l derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, CRPD/C/GC/5, 27 de octubre de 2017.

17 Ibídem.

18 Ibídem.

19 Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

20 Camargo González, Ismael. “El régimen interior de las entidades federativas”, Biblioteca Jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, página 63.

21 Visto en <http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=94> Tomado el 11 de septiembre de 2021.

22 Coquis Velasco Francisco Javier, “Sistema Nacional de Planeación”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Universidad Nacional Autónoma de México, 2015. P.p. 203 y 204.

23 Artículo 3o. de la Ley de Planeación.

24 Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades de Planeación Nacional del Desarrollo;

II. Elaborar y someter a consideración del Presidente de la República, el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, de los órganos constitucionales autónomos y de los gobiernos de las entidades federativas, así como los planteamientos que deriven de los ejercicios de participación social incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

[...]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 30, párrafo octavo y 40, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. En dicho decreto se ordenó la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el cual quedó integrado en fecha 10 de septiembre de 2013, cuando el Senado de la República ratificó los nombramientos de los comisionados propuestos por el Ejecutivo federal para integrar su órgano de gobierno y se designó al presidente del pleno de este instituto.

El IFT es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confieren la Constitución y en los términos que fija la ley en la materia y demás disposiciones legales aplicables. Tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los términos de la legislación correspondiente.1

Está conformado por el pleno, el cual está integrado por siete comisionados con voz y voto, una secretaría técnica, una autoridad investigadora y un centro de estudios. El instituto también está integrado por una coordinación ejecutiva, siete unidades y seis coordinaciones generales.2

A su vez, y de acuerdo con el artículo 28 constitucional, párrafo vigésimo, fracción XII, el IFT cuenta también con un órgano interno de control (OIC) cuyo titular es designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

El OIC es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, tiene a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.3

En virtud de la reforma de 2013 antes mencionada, se adicionó al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, el párrafo vigésimo cuarto, para fijar que:

“...La ley regulará las modalidades conforme a las cuales los comisionados podrán establecer contacto para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados”.

Es así como esta disposición contiene una restricción, excepcional en nuestro derecho, y que aplica de manera única a los comisionados del IFT, a través de la cual les es impuesta la limitante para entrar en contacto con los representantes de los entes regulados y, el mandato para establecer en la ley las condiciones que dichas entrevistas deberán cumplir.

De esta manera, para dar cumplimiento a esto último, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), ha establecido las reglas de contacto a que deberán sujetarse los comisionados:

“Artículo 30. Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta Ley, los comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes regulados por el Instituto, únicamente mediante entrevista.

Para tal efecto, deberá convocarse a todos los comisionados, pero la entrevista podrá celebrarse con la presencia de uno solo de ellos.

De cada entrevista se llevará un registro que al menos deberá contener el lugar, la fecha, la hora de inicio y la hora de conclusión de la entrevista; los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes en la misma y los temas tratados.

Esta información deberá publicarse en el portal de Internet del Instituto.

Las entrevistas serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose como información reservada, salvo para las otras partes en los procedimientos seguidos en forma de juicio, los demás comisionados, el titular del Órgano Interno de Control y el Senado de la República en caso de que esté sustanciando un procedimiento de remoción de un comisionado. La grabación de cada entrevista deberá estar a disposición de los demás comisionados. Las entrevistas deberán realizarse en las instalaciones del Instituto.

Los comisionados no podrán ser recusados por las manifestaciones que realicen durante las entrevistas, salvo que de éstas se advierta que se vulnera el principio de imparcialidad. En su caso, la recusación deberá ser calificada por el pleno.

Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio de la participación de los comisionados en foros y eventos públicos.

El pleno establecerá en el estatuto orgánico las reglas de contacto aplicables a la Autoridad Investigadora y demás servidores públicos del Instituto”.

Como se observa, este artículo además de fijar las reglas de contacto para los comisionados determina en su último párrafo, una disposición que otorga facultades al pleno para establecer reglas de contacto para la Autoridad Investigadora y demás servidores públicos del Instituto.

Aunado a dicha disposición, la LFTR en su artículo 40, iguala las reglas de contacto del titular del OIC con las establecidas para los comisionados, tal como se advierte a continuación:

“Artículo 40. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será auxiliado en sus funciones por el personal que al efecto señale el estatuto orgánico del Instituto, de conformidad con el presupuesto autorizado. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto estará sujeto a las mismas reglas de contacto establecidas en esta Ley para los comisionados”.

Derivado de las disposiciones de los artículos 30 y 40 de la LFTR a que se ha hecho referencia con anterioridad, el Órgano Interno de Control del IFT, ha expresado la “necesidad de realizar una modificación a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los numerales que establecen la obligación de acatar las reglas de contacto que, por disposición constitucional, deben observar los comisionados al frente del Instituto.4

Entre las consideraciones expresadas por el OIC para esta modificación se encuentran las siguientes:

“Considerando la autonomía y las facultades del OIC, es claro que su titular, no es un tomador de decisiones en materia de competencia y libre concurrencia en el mercado de las telecomunicaciones y la radiodifusión, como sí lo son los miembros del Pleno del Instituto, y que el titular del órgano de fiscalización puede requerir en ejercicio de sus facultades de investigación, entrevistarse o tener comunicación con alguna de las personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados, a las cuales no deba acudir Comisionado alguno.

En este contexto, es claro que la realidad rebasa la norma, por lo que, a fin de dar combate frontal a la corrupción, antes de que el dinamismo operativo del OIC requiera en la esfera de su competencia entrar en contacto con una persona representante de los agentes económicos y no pueda hacerlo en el marco de la secrecía de una investigación, por tener que acatar las reglas de contacto establecidas para el IFT, resulta necesario adecuar la norma a fin de que la Titular del Órgano Interno de Control, no se encuentre obligada a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En conclusión, las reglas de contacto del IFT al tener como fin la promoción de la competencia a través del actuar transparente y honesto de los Comisionados, salvaguardan desde su trinchera los intereses de la administración pública, sin embargo, dichas reglas de contacto, excediendo su objeto, constriñen al OIC en el ámbito de su competencia y lo orillan a incumplir con su fin de control y prevención de la corrupción, por lo que impiden a este Órgano, velar por la administración pública”.

Coincidimos con lo expresado por el OIC del Instituto en cuanto que las disposiciones de contacto establecidas en la Constitución para los comisionados, no deben extenderse hacia el titular de dicho órgano de control; tomando en consideración, además de las razones expresadas en supra líneas que la misma LFTR (artículo 81, último párrafo) fija la obligación de los servidores públicos adscritos al OIC, para desempeñar sus funciones regidos por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Es preciso notar también que, aunado a las atribuciones previamente mencionadas y que se encuentran establecidas en la LFTR, el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (artículo 80), establece para el OIC, entre otras, la obligación de prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de fondos y recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Por su parte al titular del OIC le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: i) Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos del Instituto, así como solicitar la colaboración y apoyo de otras autoridades o instituciones, públicas o privadas, para el cumplimento de sus funciones, ii) Investigar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto, iii) Solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, así como la relativa a la declaración patrimonial y de intereses, incluyendo la de los cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos del declarante, y iv) Recibir denuncias e investigar las infracciones a las disposiciones que regulan las contrataciones públicas del Instituto por parte de los licitantes, proveedores o contratistas y resolver lo que en derecho proceda respecto de la existencia o no de presuntas infracciones a la normatividad y, en su caso, promover ante la autoridad competente el inicio del procedimiento respectivo.5

De lo anterior podemos observar que las atribuciones que les corresponden al OIC y a su titular, no se corresponden con la naturaleza de aquellas que deben atender los comisionados, ya que los primeros deben empeñar y dirigir sus esfuerzos al combate de la corrupción, a la rendición de cuentas y a la transparencia, como una forma efectiva del fortalecimiento de la legalidad.

Además, al tener autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, goza de facultades para regular los procedimientos que deberá atender para el desarrollo de sus atribuciones y de las actividades que atiende, sin depender de los criterios que rigen el comportamiento de los propios comisionados; ello con independencia de acatar las propias.

Los órganos internos de control son parte fundamental de la lucha contra la corrupción, al constituirse como entes eficientes y eficaces y cuya existencia ha permitido avanzar con el objetivo de erradicar este terrible mal en nuestro país; por lo que constreñir al OIC del Instituto Federal de Telecomunicaciones a acatar las mismas reglas de contacto que se fijan en la Constitución para los comisionados, no sólo rebasa los límites establecidos en la misma Carta Magna, sino que también detienen e imposibilitan el adecuado cumplimiento de sus fines en el control y prevención de la corrupción.

Claramente las disposiciones contenidas en los artículos 30, párrafo octavo y 40, párrafo primero de la LFTR, sobrepasan los límites impuestos por la propia Constitución, al extender las reglas contacto fijadas de manera especial a los comisionados, para hacerlas aplicables también al Órgano Interno de Control, por lo que se propone su eliminación para hacerlas acordes con el texto constitucional.

En razón de lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 30, párrafo octavo; y 40, párrafo primero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único . Se reforman los artículos 30, párrafo octavo; y 40, párrafo primero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 30. Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta Ley, los comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes regulados por el Instituto, únicamente mediante entrevista.

...

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El pleno establecerá en el estatuto orgánico las reglas de contacto aplicables a la Autoridad Investigadora y demás servidores públicos del Instituto, con excepción del titular del Órgano Interno de Control .

Artículo 40. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será auxiliado en sus funciones por el personal que al efecto señale el estatuto orgánico del Instituto, de conformidad con el presupuesto autorizado.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las adecuaciones correspondientes a su Estatuto Orgánico, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 Artículo 7. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

2 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Disponible en: http://www.ift.org.mx/que-es-el-ift/preguntas-frecuentes

3 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, artículo 35.

4 Informe Anual de Resultados de Gestión 2021.Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones. pág., 28

5 Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, artículos 83, fracción III y 84, fracciones II, V y VIII.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, diputada de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 3, numeral 1, fracción IX, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se suma al esfuerzo legislativo de los diputados Ector Jaime Ramírez, Juan Carlos Romero Hicks, Laura Rojas, Adriana Dávila, Marco Antonio Adame y Carlos Castaños del grupo parlamentario de Acción Nacional para garantizar que el Presidente de la República y su gabinete se encuentren en óptimas condiciones de salud mental para gobernar, debido a que se trata de un tema de seguridad nacional. La iniciativa fue presentada en septiembre del año 2020.

Esta disposición, ya se encuentra vigente en algunas constituciones de otros países:

Constitución de Colombia

Artículo 191. Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.

Constitución de la República del Ecuador

Artículo 145. La presidenta o presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:

1. Por terminación del período presidencial.

2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.

3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.

4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución.

Constitución de El Salvador

Artículo 131. Corresponde a la Asamblea Legislativa: Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los diputados electos, la incapacidad física o mental del presidente, del vicepresidente de la República y de los funcionarios electos por la Asamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime de una Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea”

25ª enmienda de la Constitución de EUA

Contempla la posibilidad de destituir de sus funciones a aquel presidente que muestre cierta incapacidad física o mental para ejercer su cargo.

La propuesta legislativa, que en este acto se somete a la consideración de la Cámara de Diputados tiene algunos precedentes en el continente:

El caso salvadoreño

El licenciado Fernán Camilo Álvarez Consuegra, publicó en la revista Publicación Acción el artículo: Capacidad mental del presidente, problema constitucional1 , en él, el autor asevera:

En materia constitucional, esta falta de lucidez mental, sólo puede ser considerada para el caso del presidente de la República, el vicepresidente y los funcionarios de elección de segundo grado, tal como lo expresa la Constitución en el “Artículo 131. Corresponde a la Asamblea Legislativa: 20 Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los diputados electos, la incapacidad física o mental del presidente, del vicepresidente de la República y de los funcionarios electos por la asamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime de una Comisión de cinco médicos nombrados por la asamblea”.

La disposición tiene su origen en la necesidad de que el funcionario público, se encuentre siempre en el pleno uso de sus facultades mentales, pues su cargo es continuo en el tiempo al igual que lo es la validez de sus actos, en dicho tiempo; y es por la trascendencia que implica esta situación, por lo que es muy conveniente que nos auxiliemos de la ciencia médica, para aclarar un poco más, las alteraciones mentales que se pueden dar por el consumo de drogas ilegales

El caso Donald Trump

“Expertos estadounidenses debaten sobre salud mental del presidente Trump” es el título del artículo publicado el 19 de febrero de en el portal Monitor Sur2 , el artículo afirma que un grupo de 35 psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales enviaron una carta al The New York Times en la que mostraba su preocupación por “la inestabilidad emocional” de Trump, lo que, en su opinión, lo “incapacita para servir de manera segura como presidente”.

Los expertos señalaron: “Sus palabras y su comportamiento sugieren una profunda incapacidad para empatizar. Individuos con este tipo de rasgos distorsionan la realidad, para que se adapte a su estado psicológico, y atacan los hechos y a quienes los transmiten, como periodistas y científicos.”

Por otra parte, el psicólogo Nigel Barber publicó en el diario digital Huffington Post que Trump tiene rasgos de un trastorno narcisista de la personalidad, lo que le lleva a comportarse con falta de empatía, grandiosidad, autoritarismo y necesidad de admiración constante.

Asimismo, legisladores demócratas se están sumando a la teoría de los trastornos mentales de Trump para atacar al presidente e incluso barajar la posibilidad de que se le inhabilite, utilizando una enmienda de la Constitución que permite deponer a un mandatario por incapacidad si se obtiene consentimiento de miembros del Ejecutivo y los votos de dos tercios del Legislativo.

La congresista Jackie Speier criticó la “desquiciada” rueda de prensa de Trump, en la que durante más de una hora lanzó ataques contra los periodistas. Por su parte, el senador demócrata Al Franken aseguró que algunos de sus colegas republicanos están preocupados por el estado mental de Trump, derivado de la creencia de que “miente mucho”.

El caso Joe Biden

El Heraldo de México en marzo de 2021, publicó la nota intitulada: Salud Mental de Joe Biden: ¿Qué estoy haciendo aquí? La “pregunta” que estalló los rumores3 . El 26 de febrero, Joe Biden y su salud mental se convirtieron en tema de interés nacional; resulta que en un clip que circula en redes sociales se puede escuchar al presidente de Estados Unidos con un tono que algunos califican como preocupado mientras pregunta, ¿qué estoy haciendo aquí?. El video lo tomaron en un discurso de Joe Biden durante un evento en Houston, Texas, mientras estaba en un centro de vacunación.

El presidente Biden ofreció un discurso en el que aseguró que Kamala Harris, la vicepresidenta, era la presidenta de Estados Unidos, la confusión que los seguidores de Trump señalaron que se trataba de un problema con la salud mental del demócrata.

El caso de México

Alberto Vieyra, publicó el pasado 5 de febrero de 2020 en Diarioimegen.net el artículo: La salud mental del presidente, en el artículo Vieyra se pregunta: ¿Andará bien la salud mental del presidente de la República? ¿Por qué engaña a los mexicanos con el cuento de la rifa del avión presidencial, cuando la Lotería Nacional está impedida para rifar en especie y solamente puede rifar dinero?

Vieyra hace referencia a un artículo de Diego Fernández de Cevallos, titulado ¡Dos psiquiatras, por favor! publicado por Milenio el lunes 3 de febrero, Diego Fernández hace una radiografía psiquiátrica del presidente:

Muchos mexicanos vemos que su mente define “la realidad” con sus “otros datos”; que su “derecho de réplica” lo entiende como permiso para injuriar, no como oportunidad de responder; que los desastrosos resultados de su gestión (en salud, economía, seguridad, transparencia y muchos más) son culpa de otros, nunca de su gobierno. Debe quedar claro que el presidente no goza de cabal salud; que cada vez encontraremos más contradicciones entre su proceder y sus discursos; y que su capacidad para distinguir lo verdadero de lo absurdo es nula”.

Por otra parte, en el artículo “Perfil psicológico de AMLO” publicado en el portal del Observatorio Ciudadano4 se puede leer que el presidente de México es una persona con trastorno de personalidad narcisista patológica o megalómano. Que las características de estas personas son:

• Sentimiento de superioridad ante los demás.

• Es congruente con el mismo, aunque diga algo y después no lo cumpla, si para él está bien, no le importa lo que opinen los demás

• Auto proclamación de logros y talentos.

• Egocéntrico (todo gira a su alrededor)

• Explota y se aprovecha de los demás para su beneficio.

• Arrogante y de naturaleza agresiva

• Incapaz para empatizar con otras personas

• Tiende a ser provocador

• Se burla de las personas

• Difícil de tratar e interactuar a nivel laboral y personal

• Puede causar malestar significativo a las personas, sin importar las consecuencias

• Critica y descalifica

• Insulta

• Cree que siempre tiene la razón y que los demás estamos equivocados

• Utiliza la ira y el abuso verbal para asustar a sus competidores

• Hace todo lo necesario para ganar

• Inflexible para reconocer otro tipo de realidad

• Ideas delirantes cómo creerse el mesías, con poder de convencimiento a sus seguidores, llevándolos al fanatismo

• Ideas fijas difíciles de revocar

• Cree que tiene una capacidad mayor de la que realmente tiene

• Delirio de grandeza: cree haber sido elegido para desarrollar una misión muy importante

• Quiere pasar a la historia por todos los medios, sin importar las consecuencias de sus actos, utilizando cualquier medio para lograrlo

Además, según la autora del artículo, es narcisista, y las personas narcisistas pueden ser afectadas por el Trastorno de Personalidad Paranoica. Una persona paranoica tiene un patrón de desconfianza y recelo hacia los demás en forma prolongada. Sus síntomas son:

• Alto grado de desconfianza

• Le preocupa que los demás tengan motivos ocultos

• Creencia de que puede ser explotado, usado o lastimado por otros

• Incapacidad para trabajar en equipo, ya que es una persona tramposa

• Hostilidad con el entorno

• Constantes actitudes defensivas

• Manía persecutoria

• Puede llegar a ver indicios de una conspiración

• Incapacidad para la autocrítica

• Frialdad emocional

• No acepta razones diferentes a las suyas, aunque le demuestren lo contrario

• Al sentir algún grado de frustración, atribuye a los demás sus tensiones

• Se siente víctima de las acciones de otras personas o de instituciones

• Cree que actúan en su contra con ánimo de perjudicarlo

• Está totalmente seguro de sus creencias y no se le puede convencer con razonamientos lógicos

• Autoritario y

• Resentido.

Además, raya en la psicopatía ya que no tiene conciencia del daño que hace y no le importa.

De ser ciertas las estimaciones psicológicas, la reforma que se presenta, merecería por sí misma ponerle atención y, de manera preventiva, adicionar una disposición en Nuestra Carta Magna que permita tener en funciones un presidente sano mentalmente y pleno de sus facultades mentales y emocionales.

Abonando a lo anterior, que el presidente, de la actual administración tiene margen en la administración del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Fuente: De elaboración propia con datos de los Presupuestos de Egresos de la Federación

Es decir que a la actual administración le ha correspondido 25.3 billones de pesos acumulados de 2019 a 2022.

Lo que propone esta iniciativa que el titular del Poder Ejecutivo esté en plenas facultades mentales para administrar presupuestos billonarios.

En virtud del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, la reforma no será aplicable al actual Titular del Poder Ejecutivo federal.

Con la finalidad de ofrecer un análisis expedito, se adiciona el siguiente cuadro comparativo:

Por lo motivado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 84, 86 y 87; y se adiciona la fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 82. ...

I. a V. ...

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83; y

VIII. Gozar de cabal y plena salud mental que le propicie estabilidad emocional para el ejercicio del cargo.

Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República o incapacidad mental, declarada por autoridad competente , en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

...

...

...

...

...

...

Artículo 86. El cargo de presidente de la República es renunciable por causa grave o disminución o pérdida de salud mental para ejercer el cargo , que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto, en pleno goce de salud mental y cognitiva , guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.”

...

...

Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://publicacionaccion.blogspot.com/2014/02/capacidad-mental-del-pre sidente.html

2 https://monitorsur.com/expertos-estadounidenses-debaten-sobre-salud-men tal-del-presidente-trump/

3 https://heraldodemexico.com.mx/mundo/2021/3/29/salud-mental-de-joe-bide n-que-estoy-haciendo-aqui-la-pregunta-que-estallo-los-rumores-video-276 950.html

4 https://obsci.org/perfil-psicologico-de-amlo/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Gabriela Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Gabriela Martínez Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción VI del artículo 30 de la Ley General de Educación para el impulso de la inclusión del estudio de lenguas extranjeras en los planes y programas de estudios del reconocimiento de los maestros de la lengua extranjera inglés, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., reconoce, establece y fundamenta del derecho humano a la educación en favor de todos los mexicanos, al establecer que “toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.”

Por su parte, la Ley General de Educación, en sus artículos 1 y 2 mencionan que

• Se garantiza el derecho a la educación a través de la aplicación y observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y de esta ley general, buscando el bienestar de todas las personas.

• Menciona que las disposiciones en esta materia son de orden público, interés social y de observancia general en todo el país.

• Se busca regular la educación que imparta el Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.

• La distribución de la función social educativa del Estado, se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.

• El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

Ese derecho humano a la educación se encuentra contenido, también, tanto en criterios emitidos por organismos internacionales como la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, sobre todo en el plan de acción mediante los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” en el objetivo 4 “Educación de calidad”, concretamente en las metas 4,1 “Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces”, 4.2 “Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria”, y 4.10 “Para 2030 aumentar sustancialmente la oferta de maestros calificados, entre otras cosas mediante la cooperación internacional para la formación de docentes en los países de desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los pequeños estados insulares en desarrollo”, como en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el eje 2 “Política Social”, el cual contempla en el apartado “Derecho a la Educación”, entre otras acciones, a garantizar el acceso a todos los jóvenes a la educación que les permita adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes para alcanzar un óptimo desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación, el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte y permitirles acceder a un mayor nivel de calidad de vida.

Así las cosas, estos propósitos de índole político, administrativo y jurídico, resultan ser pilares indispensables para las maestras y los maestros mexicanos, siendo esenciales para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional. Por tanto, la Carta Magna reconoce su contribución a la transformación social, de capacitación y actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas que les permita lograr la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

También debe considerarse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o. párrafo sexto, se establece que

“Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.”

El cual, sumado al Programa Sectorial de Educación, que indica expresamente como objetivos prioritarios (concretamente el número 2) “Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.”, y cuyas estrategias 2.1 “Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes a los desafíos del siglo XXI y permitan a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes adquirir las habilidades y conocimientos para su desarrollo integral” y 2.2 “Instrumentar métodos pedagógicos innovadores, inclusivos y pertinentes, que fortalezcan los procesos de enseñanza y aprendizaje orientados a mejorar la calidad de la educación que reciben las niñas, niños, adolescentes y jóvenes”, buscan asegurar la relevancia y la pertinencia de la educación de todos los niveles y modalidades, incluye la revisión y adecuación de los planes y programas de estudio para lograr una educación integral y de calidad desde la primera infancia hasta la educación superior, que comprenda, entre otros campos la salud, el deporte, la literatura, el arte, la música, el inglés, etcétera.

Lo anterior, sería completamente imposible de materializarse si no se cuenta con la esencia que en el tema atañe con lo son las maestras y los maestros especializados en las diferentes materias que contemplan las diversas leyes emanadas del estado.

Bajo este argumento resulta importante mencionar el derecho al conocimiento de una lengua extranjera es prioritario, debido, sobre todo al avance tecnológico, a la importancia de las relaciones económicas entre los distintos sectores productivos del país y del concierto internacional, y de que para que los mexicanos puedan tener una mejor expectativa de desarrollo económico, humano y social

Según expertos en la materia, como lo son Mileva D’Andrea, Alejandra Garré y Mariela Rodríguez, todas maestras en el idioma inglés, han señalado que, en este mundo global “... donde las distancias son cada vez más cortas, las barreras entre los países se desdibujan y se puede acceder al resto del mundo en un abrir y cerrar de ojos o, mejor aún, con el clic de un mouse, parece obvio pensar que el idioma es el responsable de la interacción entre culturas”,1 la importancia de aprender otro idioma, además del natural, implica una importancia de índole cultural.

Afirman, también, que más de un billón de personas en el mundo hablan más de una lengua con fluidez y que, para poder desenvolverse con eficacia en el mundo, es necesario manejar, como mínimo, dos idiomas o, a veces, tres o cuatro. Asimismo, afirman que la lengua “... es un producto social y cultural, por lo que el aprendizaje de otra lengua es una manera de acceder a otras sensibilidades, a otras realidades, a otras maneras de percibir, de describir y de pensar el mundo.”2

Autores como Antonella Grandinetti han afirmado que saber un idioma extranjero es una diferencia que destaca dentro del currículum vitae, ya que las empresas necesitan de gente calificada que pueda continuar las negociaciones con los aliados internacionales, afirmando que, si los empleados pueden comunicarse con otras empresas por todas partes del mundo, pueden ayudar a hacer crecer la empresa. Así, con el conocimiento de más de una lengua es más fácil encontrar un trabajo. Un mercado internacional proporciona más oportunidades y más dinero para la empresa.3

En ese sentido, y toda vez que la Ley General de Educación es el instrumento jurídico que permitiría a la Secretaría de Educación Pública poner énfasis en el aprendizaje de lenguas extranjeras, es que proponemos modificar la fracción VI del artículo 30 para insertar ahí que el conocimiento de idiomas extranjeros deben ser preponderantemente sobre aquellas lenguas que sean necesarias para el desarrollo del educando y, con ello, el poder acceder a mejores niveles económicos, sociales, culturales a lo largo de su existencia personal y profesional.

Por anteriormente expuesto y con la fundamentación base presentada, someto a consideración de esta LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 30 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. ... :

I. a V. ...

VI. El aprendizaje de las lenguas extranjeras, preponderantemente aquellas necesarias para el desarrollo del educando y, con ello, el poder acceder a mejores niveles económicos, sociales, culturales a lo largo de su existencia personal y profesional ;

VII. a XXV. ...

Transitorio

Único. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver el siguiente documento en línea, consultado y descargado el 27 de enero de 2021:

D’Andrea, Mileva; Garré, Alejandra; Rodríguez, Mariela; “Una lengua extranjera, ¿sólo una herramienta para la comunicación?”. Invenio . 2012, 15(28), 11-17. ISSN: 0329-3475. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87724141002

2 Ídem.

3 Ver la siguiente página de internet, consultada el 27 de enero del 2021: https://www.gvsu.edu/cms4/asset/1B720723-B3DE-4861-0CF794BF85CC2A06/nue stros_ensayos_-_la_importancia_de_aprender_una_segunda_lengua.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputada Gabriela Martínez Espinoza (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Cecilia Anunciación Patrón Laviada , de la LXV Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XVIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de proteger el empleo de los trabajadores independientes y no sean menoscabados sus derechos laborales.

Planteamiento del Problema

La Covid-19 ha causado bastantes rezagos durante estos últimos años en nuestra sociedad y en todo el mundo; repercutió en gran medida en la economía de miles de familias mexicanas que se vieron rebasadas por situaciones financieras extraordinarias y sobre todo con el cuidado de la salud, además que los agentes económicos se encuentran en momentos críticos, económicamente hablando.

El apoyo brindado a las empresas y a los trabajadores en época de pandemia fue prácticamente nulo en el 2020 para nuestro país. Esto contrasta con las políticas de países desarrollados e incluso de países latinoamericanos. En segundo plano, México tiene un mercado laboral sobre regulado, con muchos requisitos que los patrones deben de cumplir para poder emplear o despedir trabajadores legalmente.

Sin embargo, tras la llegada de la Covid-19 al territorio nacional, el empleo formal de miles de mexicanos se vio en la necesidad de cambiar para prevenir los casos de contagios en el país o bien en estas personas suscito la pérdida de su empleo, dejando varadas a miles de familias de su ingreso principal para subsistir, referente a esto En la primera mitad de 2020 se perdieron el equivalente a 400 millones de empleos a tiempo completo debido a la crisis de la Covid-19, un número mucho más alto que el previamente estimado, donde se registró una caída del 14 por ciento en las horas de trabajo a nivel mundial, de acuerdo con el sondeo hecho por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

De acuerdo con el Observatorio de la OIT, se buscó la implementación de tres escenarios para la recuperación en el segundo semestre de 2020: uno neutro, otro pesimista y otro optimista. El resultado a largo plazo dependió de la trayectoria futura de la pandemia y de las decisiones políticas de los gobiernos.

-El modelo neutro se basó en un repunte de la actividad económica en línea con las previsiones actuales, el levantamiento de las restricciones en el lugar de trabajo y la recuperación del consumo y de las inversiones. Bajo esos supuestos, la disminución en la pérdida de horas de trabajo sería del 4,9 por ciento por ciento (equivalente a 140 millones de empleos a tiempo completo) en relación con el cuarto trimestre de 2019.

-El escenario pesimista asume una segunda ola de la pandemia y el regreso de las restricciones, lo cual ralentizaría la recuperación de manera significativa. Como consecuencia se produciría un descenso de las horas de trabajo de 11,9 por ciento (340 millones de empleos a tiempo completo).

-El escenario optimista asume que las actividades de los trabajadores se reanudarán rápidamente, impulsando de manera significativa la demanda agregada y la creación de empleos. Con esta recuperación excepcionalmente veloz, la pérdida de horas de trabajo disminuiría hasta 1,2 por ciento (34 millones de empleos a tiempo completo).

Sin embargo, aunque la política de México se basó en un escenario optimista y se pudo abrir la actividad económica en un corto tiempo, aún se han presentado demasiada dificultad, como se han notado los contagios no paran y la priorización de conseguir un empleo seguro se ha vuelto casi nula, trayendo consigo un índice de desempleo mayor de lo esperado de acuerdo con los tres escenarios esperados.

Esta crisis ha dejado a México con menos y peores puestos de trabajo, la recuperación de los empleos es incierta, con respecto a las acciones tomadas que aún no son lo suficiente para volver a los niveles previos de la pandemia, pues aún quedan 2,1 millones de empleos por recuperar, según datos publicados este lunes por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi); Si uno compara el momento actual con los meses más duros de confinamiento, de los aproximadamente 12 millones de puestos de trabajo destruidos durante el inicio de la pandemia, se ha recuperado la gran mayoría gracias a la reapertura de la industria y al levantamiento gradual de las restricciones.

En cambio, las repercusiones han sido efectos heterogéneos para diferentes poblaciones y agentes económicos. Por un lado, los trabajadores más jóvenes (de 15 a 29 años) fueron los que enfrentaron más despidos durante el confinamiento. Por otro lado, a medida que las reglas de confinamiento permitieron mayores oportunidades para obtener más empleos, los trabajadores más viejos (60 años o más) fueron los que no pudieron recuperar sus empleos en el sector privado formal.

En cuanto a salario concierne, los asalariados en los extremos, referentes a los que ganan solo un salario mínimo y esos que ganan 5 o más salarios mínimos, fueron los que más se vieron afectados por la crisis económica derivada del confinamiento. No obstante, la recuperación en los empleos formales solo ha sido para el extremo con mayor salario; es decir, para los trabajadores que ganan 5 o más salarios mínimos.

Por otro lado, las empresas formales que más han sido afectadas son las que se encuentran en medio de la distribución por tamaño. En otras palabras, las pequeñas y medianas empresas son las que se han visto más mermadas por la pandemia. Mientras tanto, las micro y las grandes empresas son las que han sorteado mejor la situación económica y por tanto se han recuperado más rápidamente.

Asimismo, no solo las empresas se ven afectadas en cambio en los sectores económicos de agricultura, minería y electricidad son los que menos se han visto afectados por la pandemia en cuanto a empleo se refiere, sin olvidar que los empleos en la industria de la construcción, así como servicios turísticos, son los que más han sufrido la crisis económica y donde se percata que los desempleados optan por otras actividades laborales.

Tras este planteamiento queda claro que la pandemia trajo consigo a falta de actividad económica, más que el riesgo de contagios, ocasionó una pérdida drástica en el empleo formal, donde incluso las mujeres se vieron más afectadas, creando el riesgo de que algunos de los modestos progresos en materia de igualdad de género alcanzados en las últimas décadas se pierdan y de que las desigualdades de género relacionadas con el trabajo se agudicen.

El grave impacto de la Covid-19 sobre las mujeres está relacionado con su representación mayoritaria, dado que representan siete de cada 10 trabajadores desempleados. De los 2,1 millones de empleos que no se han recuperado, 1,5 millones corresponden a mujeres y apenas 604 mil a hombres. En algunos de los sectores económicos más afectados por la crisis, tales como la hostelería, la restauración, el comercio y la industria manufacturera.

En vista a las situaciones presentadas con el nivel de desempleo y las crisis económicas que viven las familias del país, es fundamental que nuestra nación adopte las medidas necesarias para llegar a los siguientes puntos:

-Encontrar el equilibrio y la secuencia adecuados entre las intervenciones sanitarias y económicas, así como las intervenciones sociales y políticas con el objetivo de producir óptimos resultados sostenibles en el mercado de trabajo.

-Proteger y promover las condiciones de los grupos vulnerables, desfavorecidos y más afectados para que los mercados de trabajo sean más justos y equitativos.

-Fortalecer el diálogo social y el respeto de los derechos de los trabajadores.

Pese que la situación sanitaria se encuentra aún presente en el país, el mercado de trabajo ha comenzado a retomar a sus niveles de ocupación previos a la emergencia sanitaria, pero con una nueva configuración que se traduce en una mayor cantidad de personas trabajando por cuenta propia, en la informalidad, con bajos ingresos o sin prestaciones y contratos.

La consecuencia inmediata de la crisis de salud fue el desempleo masivo, especialmente en industrias consideradas ‘no esenciales’, que debieron cerrar para cumplir objetivos de mitigación del virus. Una vez abiertas las economías tras el confinamiento, se esperaba un regreso relativamente rápido de los trabajadores a sus puestos de trabajo; pero no fue así., especialmente en economías avanzadas.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), durante el tercer trimestre de 2021 el mercado laboral registró 777 mil 780 ocupados más de los que había en el primer trimestre del 2020, período previo al impacto de la pandemia. Sin embargo, el 57 por ciento de este incremento se concentra en el trabajo por cuenta propia y el 26 por ciento en el trabajo no remunerado.

La recuperación de los niveles de ocupación tras el impacto de la pandemia ha provocado una nueva configuración del mercado de trabajo en México, con muchas más personas en condiciones precarias de empleo, algunas otras comenzando con un trabajado independiente a pesar de la recuperación de puestos de trabajo, el mercado laboral tiene un nuevo rostro que evidencia un retorno en condiciones adversas para los trabajadores con esto empleos independientes.

De acuerdo con sondeos hechos por el Inegi, miles de personas en el territorio han optado por un empleo de este tipo, pues se muestran 14 millones de trabajadores independientes, de los cuales el 42 por ciento son mujeres con un rango de edad entre 21 y 30 años, y otro 10 por ciento tiene una edad que oscila entre 18 y 20 años, apreciándose una tendencia creciente en este tipo de empleos.

El problema es la calidad del empleo. El retrato es similar a lo que desafortunadamente se presentía, una mejoría acompañada de una precarización del empleo en general pues de ser el caso un trabajador independiente que ha llegado a esta situación por obligación debe afrontar su realidad de la mejor manera posible, sin embargo, ser trabajador independiente implica un mayor riesgo respecto a un empleado. Estos trabajadores independientes, su empleo puede generar muchas dificultades y de lo que requiere aprender a manejar mayores riesgos de los que vive un asalariado, pero también existe la posibilidad, para un independiente, como lo han demostrado durante esta pandemia que se pueden desarrollarse y evolucionar con su propio ritmo y no al impuesto por una organización que pague un salario.

El confinamiento y la pérdida de empleo que esto trajo, creó en gran medida un mayor índice de trabajadores libres, quienes de forma remota continuaron con una nueva actividad de remuneración económica a través de las plataformas digitales en México, tan sólo en los últimos años se ha experimentado un crecimiento del 150 por ciento desde el 2012 hasta el 2021, contabilizando 243 mil 794 repartidores, con una tendencia de sumar 85 mil más para el 2025, de acuerdo al Laboratorio Nacional de Políticas Públicas del CIDE y la Asociación de Internet MX.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los trabajadores digitales independen dientes se encuentran en un rango de menor a 35 años, quienes buscan esta nueva forma de empleo mediante el auge de las plataformas digitales y de las oportunidades de empleo que generan, pero existen retos que deben ser encarados en el corto plazo, a fin de superar las desigualdades socioeconómicas que están produciendo en México.

Sin embargo, tal como se mencionó con anterioridad, especialistas del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México coinciden que esta tendencia de optar por un trabajo independiente se debe al desempleo por la crisis ocasionada pandemia de Covid-19; dado que el trabajo independiente ha sido el refugio para muchas personas que han perdido sus ingresos. Mientras la fuerza laboral remunerada hila tres meses en decrecimiento, el trabajo por cuenta propia ha registrado un incremento en el mismo periodo, por lo mismo el crecimiento del trabajo independiente, se debe a que las personas están encontrando otras alternativas en el mercado laboral.

Ahora bien, no solo por la actual pandemia este trabajo creció exponencialmente, esta ha sido una alternativa más para todas las personas sin empleo, es así como de acuerdo con la Encuesta Nacional de Egresados del 2020 de la Universidad del Valle de México respalda esta perspectiva. Según el reporte, el 29 por ciento de la fuerza laboral ha apostado más por el trabajo independiente porque no ha encontrado otras oportunidades, lo que estamos viendo es una situación que rebasa la situación laboral de mieles de egresados donde no les quedó más remedio que autoemplearse, ser profesionistas independientes al no encontrar oportunidades en México.

En gran medida durante los últimos años el trabajo en plataformas digitales forma parte de la Economía Colaborativa y aún más tras los acontecimientos ocurrido por la pandemia de Coivd-19, donde lo podemos considerar como un modelo económico novedoso ya que ha producido cambios en los patrones de consumo tradicional de empresas-consumidor a persona-persona, donde con este modelo podemos percibir la colaboración, un modelo disruptivo y un modelo sostenible.

Este modelo económico está creciendo vertiginosamente en Latinoamérica, razón por la cual es una realidad evidente en el entorno mexicano que debe empezar a ser considerada con responsabilidad y compromiso, por parte de las autoridades competentes, además de lo expuesto con anterioridad que muy claro que es una actividad generadora de empleos, además de ser una alternativa viable para los connacionales en medida de generales un ingreso económico con el que puedan subsistir en su día a día, en consecuencia, todos los esfuerzos que conllevan a generar y proteger los empleos de las y los mexicanos, es un tema prioritario en circunstancias difíciles como las que atraviesa el país.

Dicho esto, se propone una iniciativa que adiciona distintos artículos, así como un nuevo Capítulo XVIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo que se enfoca en criterios de fortalecimiento y garantizando el fortalecimiento de los empleos de los mexicanos, con el objeto de proteger el empleo de los trabajadores independientes y no sean menoscabados sus derechos laborales.

Expuesto lo anterior, se presenta a continuación la siguiente propuesta:

Fundamento Legal de la Iniciativa

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así? como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno:

Decreto por el que se reforma y adicionan distintos artículos, así como un nuevo Capítulo XVIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona un nuevo Capítulo del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo y distintos artículos, así como su debida reforma en la numeración de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Título Sexto
Trabajos Especiales

Capítulo I a XVII ... Sin modificaciones

Capítulo XVIIITrabajos Independientes

Artículo 354. Se entiende como trabajo independiente a aquella actividad laboral que se administre por cuenta propia; donde el patrón y trabajador cumplan la misma función, recaída en la misma persona y sin necesidad de alguna vinculación de un contrato de trabajo, en razón que las ganancias obtenidas son para su propia estabilidad económica.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Artículo 355. Un trabajador independiente es la persona que labora personalmente por la prestación de sus servicios y obtiene ingresos derivados de vinculaciones o actividades distintas a las de un asalariado.

Artículo 356. En virtud de no existir un relación laboral entre patrón y trabajador, el trabajo independiente grupal solo será gestionado por un conjunto de personas que pueden ser socios, miembros de cooperativas o subordinados que realizan sus propias actividades laborales y de ser su de su voluntad podrán conforman lo que se denomina microempresa y/o pequeña empresa.

De conformarse como microempresa y/o pequeñas empresas, deberán regirse por su legislación aplicable.

Artículo 357. Las relaciones de trabajo con respecto a la prestación de sus servicios pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas, sin la necesidad de un contrato laboral.

Artículo 358.- Las ganancias obtenidas por la prestación de sus bienes y servicios no son violatorias del principio de igualdad debido a que son expuestos a distintas remuneraciones para trabajos iguales.

Artículo 359. El trabajador independiente puede obtener ingresos que clasifiquen en cualquier de todas las cédulas fiscales, incluso en la cédula de rentas de trabajo, donde clasifican tanto los asalariados como los trabajadores independientes, estos pueden ser mediante contrato de prestación de servicios u honorarios.

Artículo 360. Todo trabajador que no esté vinculado con un contrato de servicios se clasifica como trabajador independiente, para efectos de la obligación de pagar los aportes a seguridad social, por lo que todo trabajador independiente, cualquiera sea la actividad que desarrolle, y que obtenga ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo, está en la obligación de pagar aportes a seguridad social si así tiene las obligaciones de hacerlo.

Lo anterior relativo a la seguridad social de los trabajadores independientes tienen derecho a:

I. Percibir los derechos laborales como prestaciones sociales o indemnizaciones de estar afiliados a una Institución de Seguridad Social.

II. Recibir por igual todos los beneficios con los que cuenta un trabajador afiliado, aunque el trabajador sea independiente.

III. El empleado tiene derechos laborales como prestaciones sociales o indemnizaciones, en tanto el trabajador independiente sólo tiene derecho al pago de sus honorarios si este no se encuentra afiliado a ninguna Institución de Seguridad Social.

Lo anterior será aplicable con respecto a lo estipulado en las leyes aplicables de seguridad social sin contravenir ninguna de ellas.

Se modifica la numeración a partir del artículo 361 en adelante, correlativo a que la propuesta planteada hace que estas se recorran los numerales de la Ley Federal del Trabajo”

Modificación del artículo 361 al 1010 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

Que adiciona el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por las diputadas Melissa Estefanía Vargas Camacho, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y Jaqueline Hinojosa Madrigal, del Grupo Parlamentario del PRI, y por legisladores integrantes de diversos grupos parlamentarios

Las que suscriben, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Jaqueline Hinojosa Madrigal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Joanna Alejandra Felipe Torres, Ana María Balderas Trejo, Éricka de los Ángeles Díaz Villalón, Berenice Montes Estrada, Ana Laura Valenzuela Sánchez, Wendy González Urrutia, Itzel Josefina Balderas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Julieta Kristal Vences Valencia, Beatriz Rojas Martínez, Martha Nabetse Arellanos Reyes, Noemí Salazar López, Olimpia Tamara Girón Hernández, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional; María de Jesús Rosete Sánchez, Esther Martínez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Nayeli Arlem Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista; Olga Luz Espinoza Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten respetuosamente a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, con lo que recorren los subsecuentes, a la fracción I del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde que en 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó de forma unánime la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se estableció que niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho sin excepción, y que su cumplimiento es obligatorio; México se comprometió a cumplir con sus disposiciones y adecuar sus leyes a los principios plasmados en ella, al ratificar la Convención en 1990.

En diciembre de 2014, el Estado Mexicano en consonancia con lo establecido en la Constitución Federal, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales, reconoció a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derecho, estableció garantizar, respetar, proteger y promover el pleno ejercicio de sus derechos humanos, al decretarse la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020, del Inegi, en México hay 42.5 millones de niños, niñas y adolescentes, quienes tienen derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo, al derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, entre otros, con lo que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que todas las autoridades deben cumplir con lo establecido en ésta para así proteger y garantizar sus derechos de acuerdo a los artículos segundo y tercero, que a la letra dice:

El artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes señala que, el interés superior de la niñez deberá? ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre temas que involucren a niñas, niños y adolescentes.

Artículo 3. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.

Como se desprende del artículo antes mencionado es obligación del Estado mexicano el tomar medidas para salvaguardar la vida y la integridad de dicho sector poblacional.

Es necesario apuntalar que, hasta la fecha, el gobierno mexicano ha trabajado a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tales como el acceso a la educación y a la salud, entre otros; sin embargo, aún existen diversas problemáticas que resultan necesarias atender, ya que ponen en riesgo a este sector.

Las desapariciones de personas pueden estar vinculadas con delitos como el secuestro, la trata de personas, el homicidio, el feminicidio, la adopción ilegal y/o el reclutamiento por parte de grupos de delincuencia organizada. En el caso de las niñas y adolescentes, su desaparición puede relacionarse con huir de contextos de violencia familiar y violencia de género.1

En México existe una alta prevalencia de desapariciones de niñas y mujeres adolescentes. Tan sólo entre el primero de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2021, se reportó que de las 14 mil 812 personas menores de 18 años desaparecidas y no localizadas, 66 por ciento fueron mujeres.2 De ellas, el 80 por ciento se localizó con vida;3 mil 469 niñas y adolescentes seguían desaparecidas, 4, 5 y 491 no habían sido localizadas.6

El gobierno federal reconoció que es un problema urgente que también involucra atacar el fenómeno de la trata de personas, ya que sus principales víctimas también se encuentran en este grupo de género y edades.7 Asimismo, el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas ha señalado que los estereotipos y discriminaciones por razones de género, tienen un impacto perjudicial en el estancamiento y abandono de las investigaciones sobre lo ocurrido con las niñas, adolescentes y mujeres.8

En este sentido, la publicación del Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes9 ha sido un avance que, al contar con un enfoque diferenciado, comienza por identificar si algún atributo de la persona de paradero desconocido constituye un factor de vulnerabilidad asociado a su desaparición, instruyendo a las autoridades a considerar, por ejemplo, las afectaciones y violencias específicas que una mujer puede padecer por su género y edad. No obstante, estos factores de vulnerabilidad no se traducen en estadísticas oficiales y públicas que registren las razones por las cuales están desapareciendo las niñas y adolescentes, lo que ayudaría a identificar y prevenir los factores de riesgo.

Lo mismo sucede con aquellas que son inscritas en el Registro Nacional de Víctimas por haber sido víctimas de algún delito antes o durante su desaparición, pues la información disponible no permite conocer cuántas se encuentran en esta situación y el tipo de delito que sufrieron. Esto a su vez dificulta dar seguimiento a procesos de impartición de justicia, reparación del daño y restitución integral de derechos.

Por otra parte, continúan sin armonizarse ni simplificarse los procedimientos de la Alerta Amber,10 lo cual es indispensable para permitir su activación oportuna y eficiente, así como para asegurar la mayor difusión posible, por ejemplo, haciendo llegar a cada teléfono móvil la notificación de alguna desaparición con el propósito de que la sociedad también contribuya a la rápida localización de las personas. Con relación al Protocolo Alba,11 se sugiere homologar su aplicación en todas las entidades federativas, ya que ha demostrado una alta efectividad (98 por ciento) en Ciudad Juárez, a más de 15 años de funcionamiento.12

De manera preventiva, es necesario enfocarse en el análisis y abatimiento de los factores de riesgo con perspectiva de género, que permita acciones diferenciadas de acuerdo con las condiciones que ponen en peligro a las niñas y las adolescentes, por un lado, y a los niños y los adolescentes por otro. Esto además de fortalecer a las instituciones para que cuenten con personal debidamente capacitado, y con facultades y recursos financieros suficientes para emprender las búsquedas de manera inmediata, eficiente y efectiva.

Asimismo, es necesario eliminar las barreras que se enfrentan para registrar la desaparición de alguna persona, como el temor a sufrir represalias, en tanto que la autoridad encargada de recibir la denuncia puede ser la misma responsable de la desaparición o tener nexo con el crimen organizado; amenazas e intimidaciones por parte de las autoridades y/o responsables; falta de confianza en el sistema judicial; pertenencia de la familia de las víctimas a comunidades con escasos recursos; no recibir información sobre sus derechos, no tener acceso a intérpretes ni facilidades para presentar y dar seguimiento a una denuncia.13

Otro aspecto relevante es garantizar tanto a las víctimas, como a sus familias, el acceso a la justicia de manera ininterrumpida, aun en condiciones de crisis sanitaria. En contextos de violencia generalizada contra las mujeres, no puede distinguirse entre ausencias o extravíos de bajo o alto riesgo, por lo que en todo caso de desaparición de mujer o niña “se debe garantizar el inicio inmediato de su búsqueda, por medios efectivos y tomando en cuenta la perspectiva de género en todas y cada una de las actuaciones estatales”.14

Finalmente, es indispensable que se consolide una base de datos donde se pueda identificar, del total de niñas y adolescentes localizadas con y sin vida, cuáles son las razones por las cuales desaparecieron (si fue forzado, como es un secuestro; si fue una decisión personal; o si estaban huyendo de la violencia de sus contextos), cuántas de las localizadas con y sin vida fueron víctimas de algún delito, y cuántas desaparecen de forma repetida.

Mientras no se conozcan las razones por las cuales las niñas y adolescentes desaparecen, no se podrá incidir de forma efectiva en evitar que esta violación a sus derechos humanos siga ocurriendo en México.

Delitos como el robo, secuestro o sustracción de menores, están relacionados en la mayoría de los casos con abuso sexual infantil, homicidios, explotación sexual, pornografía infantil, explotación laboral, tráfico de órganos o adopción ilegal.

Sea cual sea el motivo por el que los menores de edad son privados de su libertad, implica un riesgo para su vida y su integridad física y psicológica, y es obligación del Estado Mexicano evitar la comisión de cualquier transgresión en contra de la niñez y la juventud.

En respuesta a la situación que pone en riesgo a niñas, niños y adolescentes y con el objetivo de brindarles protección y asistencia, el gobierno mexicano en 2012 puso en funcionamiento el Programa Nacional Alerta Amber México, “el cual sirve para coadyuvar en la búsqueda y pronta localización de niñas, niños, y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal o cualquier otra circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido en territorio nacional”.

El Sistema de Alerta Amber comenzó en Dallas-Fort Worth cuando las emisoras de los medios de comunicación se asociaron con la policía local para desarrollar un sistema de alerta previa para ayudar a encontrar niños sustraídos. Amber significa America’s Missing: Broadcast Emergency Response.

El acrónimo fue creado como un legado para Amber Hagerman, de 9 años de edad, que fue sustraída mientras montaba su bicicleta en Arlington, Texas, y luego brutalmente asesinada.

Otros estados y comunidades comenzaron a establecer sus propios planes de Alerta Amber cuando la idea fue adoptada en toda la nación.

En 2002 se llevó a cabo la primera conferencia de la Casa Blanca sobre niños desaparecidos, explotados y fugitivos. Alerta Amber fue reconocida a nivel nacional en la Unión Americana. En dicha conferencia, a petición del Presidente, el Procurador de los Estados Unidos designó al primer Coordinador Nacional de Alerta Amber.

Así, Deborah J. Daniels, secretaria auxiliar del procurador del Departamento de Justicia de Estados Unidos, Oficina de Programas de Justicia, fue nombrada la primera Coordinadora Nacional de Alerta Amber.

El 31 de octubre de 2012, Google integra las Alertas Amber en su servicio de alertas públicas y motor de búsqueda.

El 18 de diciembre de 2012, se envía por primera vez una notificación de Alerta Amber utilizando el sistema de Alertas de Emergencia Celular.

Ante el reto de brindar mayor protección y asistencia a niñas, niños y adolescentes, los gobiernos de diferentes países han fortalecido la cooperación internacional, a través del intercambio e implementación de experiencias exitosas, enfocadas al combate y sanción de diversos ilícitos, como la trata de personas, el narcotráfico, la privación ilegal de la libertad, entre otros, que afectan la integridad personal, la seguridad, la vida y la dignidad humana.

Lo anterior exige, además de combatir y sancionar la actividad delictiva, a contar con un marco legal que contenga políticas públicas de prevención, protección y asistencia a las víctimas, con especial atención a grupos en situación de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes.

En tal virtud, el 2 de mayo de 2012, el Gobierno de la República implementó y puso en funcionamiento el Programa Nacional Alerta Amber México , para coadyuvar en la búsqueda y pronta localización de niñas, niños, y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal o cualquier otra circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido en territorio nacional.

Para realizar lo anterior, se requiere contar con un instrumento base de acción, en el que con claridad y precisión, se determinen los mecanismos de implementación y funcionamiento de la Alerta Amber México a nivel nacional y estatal; las formas de participación y colaboración entre los diferentes sectores de la población y las autoridades del gobierno mexicano; los procedimientos y criterios de activación, actualización y desactivación de la Alerta Amber México ; la capacitación y certificación de los enlaces, entre otros lineamientos, que en su conjunto, representan la acción integral del Estado mexicano, anteponiendo ante todo el principio del interés superior de la niñez, tutelado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con el artículo 1o. del mismo ordenamiento.

El Programa Nacional Alerta Amber México , como estrategia busca sensibilizar y concientizar a la sociedad en general, sumando miles de ojos y oídos para ver, escuchar y apoyar en esta tarea, con la finalidad de promover acciones en conjunto con las autoridades, obteniendo así, una herramienta eficaz de difusión , que contribuya en la búsqueda, localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes.

Con la puesta en marcha de este instrumento, México se convirtió en el décimo país a nivel mundial, y el primero en América Latina en adoptar el Programa Alerta Amber.

En el mecanismo participan los 3 ámbitos de gobierno (federal, estatal y municipal), medios masivos de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, sector empresarial, académicos y todos los que pudieran apoyar desde el ámbito de sus competencias.

Cuando una niña, niño o adolescente desaparece, el reporte a las autoridades tiene que ser de inmediato, esto incrementa la posibilidad de localización.

De acuerdo con el Protocolo Nacional Alerta Amber, las autoridades podrán ayudarse de medios masivos de comunicación, medios electrónicos, telefonía móvil, servicios de internet y redes sociales para la difusión de la Alerta.

Si se atribuye como una obligación a los medios de radiodifusión el difundir la Alerta tendría un alcance mayor. Por tal motivo, se reconoce el apoyo de los medios de comunicación para la difusión de tan beneficioso protocolo, por ello se propone que los concesionarios que presten servicios de telefonía celular difundan obligatoriamente la Alerta Amber, herramienta que contribuye a la pronta localización de niñas, niños y adolescentes, y así potencializar la cobertura de la Alerta y contribuir a garantizar el derecho a la vida e integridad de la niñez mexicana.

Si añadimos que en México hay aproximadamente 91 millones de usuarios de telefonía celular, esto incrementa la posibilidad de localización de las niña, niños y adolescentes que hayan sufrido una desaparición forzada.

La presente iniciativa, tiene por objeto, adicionar un párrafo segundo a la fracción I del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a fin de contribuir a la difusión inmediata de una Alerta Amber a través de un mensaje de texto o mensaje vía WhatsApp por telefonía celular, cuando una niña, niño o adolescente desaparezca, ya que esto incrementa las posibilidades de localizarlos.

En ese sentido y para tener una mejor perspectiva de la propuesta, se presenta un cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo segundo, con lo que se recorren los subsecuentes, a la fracción I del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 190. ...

I. ...

Colaborar en los casos de desaparición de personas menores de edad, donde se active la Alerta Amber, dando difusión a la información correspondiente por medio de mensajes de texto o mensajes vía WhatsApp en tiempo real.

...

...

II. a XII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Animal Político (2021). “Cada día se reporta la desaparición de 9 mujeres de entre 12 y 17 años”.

2 9 mil 846 mujeres, 4 mil 954 hombres y 12 indeterminados. Fuente: Cálculos propios con base en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas de la Comisión Nacional de Búsqueda. Fecha de consulta: 28 de julio de 2021. Los datos pueden considerarse preliminares porque el registro está en constante actualización.

3 Personas menores de 18 años localizadas con vida: 11 mil 212: 3 mil 356 hombres, 7 mil 854 mujeres y 2 indeterminados. Personas menores de 18 años localizadas sin vida: 106: 74 hombres; 32 mujeres. Fuente: Ibídem.

4 Persona desaparecida: Se presume que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito en su contra. Persona no localizada: Su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito. Fuente: Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y no Localizadas.

5 Personas menores de 18 años que siguen desaparecidas: 2 mil 698: mil 220 hombres, mil 469 mujeres y 9 indeterminados. Fuente: Obra citada.

6 Personas menores de 18 años no localizadas: 796: 304 hombres, 491 mujeres y 1 indeterminado. Fuente: Ibidem.

7 Gobierno de México. Conferencia de prensa Avances en búsqueda de personas desaparecidas, 8 de abril de 2021.

8 Comité contra la Desaparición Forzada (2019). Observaciones de seguimiento sobre la información complementaria presentada por México con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la convención.

9 Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes.

10 Alerta Amber: mecanismo para la búsqueda y recuperación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo de sufrir daño grave a su integridad donde se presuma la comisión de algún ilícito ocurrido en territorio nacional. Fuente: Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todos los Tipos de Violencia contra la Mujer, de acuerdo con las observaciones finales emitidas por el Comité de la CEDAW respecto al séptimo y octavo informes consolidados de México, página 15.

11 Protocolo Alba: mecanismo de investigación con coordinación y reacción inmediata entre autoridades federales, estatales y municipales en caso de extravío de mujeres y niñas. Fuente; Ídem. página 11.

12 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (2021). Protocolo Alba: la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas.

13 IDHEAS, IMDHD (2018). Diagnóstico: Mujeres desaparecidas en el estado de México, página 49.

14 IDHEAS (2021). Desaparición de mujeres y niñas en el contexto de la pandemia por Covid-19, página 6.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputados: Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica), Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (rúbrica), Jaqueline Hinojosa Madrigal (rúbrica), Joanna Alejandra Felipe Tores (rúbrica), Ana María Belderas Trejo, Éricka de los Ángeles Díaz Villalón (rúbrica), Berenice Montes Estrada, Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica), Wendy González Urrutia (rúbrica), Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica), Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica), Noemí Salazar López (rúbrica), Olimpia Tamara Girón Hernández (rúbrica), Claudia Alejandra Hernández Sáenz, Martha Nabetse Arellano Reyes (rúbrica), Beatriz Rojas Martínez (rúbrica), María de Jesús Rosete Sánchez (rúbrica), Esther Martínez Romero (rúbrica), Nyeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Asención Álvarez Solís, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Asención Álvarez Solís, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El número de personas adultas mayores registra un crecimiento exponencial en los índices de la población mundial. Hay un acelerado proceso de envejecimiento en todo el planeta, lo cual obliga a los gobiernos a implementar políticas y acciones tendientes a satisfacer las necesidades particulares de este segmento de población.

La Organización de las Naciones Unidas señala que la población mundial está envejeciendo, a punto de convertirse en una de las transformaciones sociales más significativas del siglo XXI, que según datos del informe Perspectivas de la población mundial 2019 , en 2050 una de cada seis personas en el mundo tendrá más de 65 años (16 por ciento), y se estima que el número de personas de 80 años o más se triplicará, de 143 millones en 2019 a 426 millones en 2050.1

En nuestro país, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 1990 a 2020 la población de 60 años pasó de 5 a 15.1 millones, lo que representa 6 por ciento y 12 por ciento de la población total respectivamente. De esta forma en 2020 se observa que, por cada 100 niñas o niños con menos de 15 años, existen 48 adultos mayores. Esto representa un desafío en diferentes rubros para el Estado mexicano, sólo considerando el tema de salud, en 2020, 20 por ciento de adultos mayores no están afiliados a una institución pública de servicios de salud.2

“De acuerdo al estudio sobre el envejecimiento global y la salud de adultos (SAGE por sus siglas en inglés), en México se estima que alrededor de 67 por ciento de las personas de 60 y más años de edad presenta diferentes enfermedades crónicas como lo son la angina de pecho, osteoartritis, asma, cataratas, diabetes, enfermedad cerebrovascular, neumopatía crónica, hipertensión arterial y depresión, lumbalgia crónica, déficit auditivo y obesidad”.3

Esta situación plantea un reto para los gobiernos, en cuanto a las atenciones especiales que demanda este sector de la población. Al hablar de atenciones especiales, es menester considerar diferentes campos, como son medicina especializada, demanda de vivienda, de alimentación, de oportunidades de trabajo, de facilidades para la recreación; espacios para la convivencia, nuevos métodos de educación y aprendizaje, mecanismos para salvaguardar sus derechos como personas adultas mayores, entre otros cuidados propios de su edad.

Dichas responsabilidades se incrementan y se diversifican en forma proporcional al propio crecimiento demográfico de los adultos mayores, principalmente en materia de salud, que es donde este segmento poblacional es significativamente más vulnerable y en consecuencia de mayor necesidad de contar con información acerca de las enfermedades que padecen o que, potencialmente, pueden presentarse entre la población adulta mayor, es un asunto de primera importancia para un adecuado diseño de políticas públicas y su eficaz y eficiente instrumentación en beneficio de este sector de la población.

Ante este escenario, es oportuno iniciar desde una visión integral, en donde la cuestión de la salud de las personas adultas mayores se atienda desde diferentes áreas, particularmente identificando y evaluando en forma conjunta, no sólo sus problemas habituales de la esfera biomédica, sino también sus aspectos cognitivos, emocionales, funcionales y sociales, por tanto, se requiere una modificación importante de los modelos de evaluación clínica o biológica que se utilizan tradicionalmente.

Es preciso señalar que el crecimiento y los cambios demográficos recientes han provocado que el contacto clínico entre los profesionales de la salud y el paciente adulto mayor sea cada vez más frecuente, por lo que, sin duda es necesario impulsar nuevos paradigmas de atención de los adultos mayores, a fin de aumentar la previsión en materia de salud, pero también se podrá propiciar y facilitar un envejecimiento en condiciones de salud razonables y que posibiliten actividades para un desempeño activo y de ser el caso, productivo.

En este sentido, es de vital importancia considerar nuevos modelos y paradigmas de la medicina moderna, que incorporan mecanismos aprobados en el campo de la medicina especializada, como es el caso de la Valoración Geriátrica Integral (VGI). La cual se “ha consolidado como una herramienta que, junto con la historia clínica de la persona adulta mayor, permite identificar las necesidades de atención, tanto de problemas médicos comunes como de aquellos donde se ve involucrado el aspecto psicológico, de capacidad mental, la nutrición, aspectos sociales y riesgos de dependencia, lo cual permite diseñar estrategias de intervención”.4

La VGI se ha señalado como un instrumento idóneo para valorar la dependencia consecuencia del deterioro funcional en adultos mayores desde tres perspectivas fundamentales: biológica, psicológica y social. También se considera como una herramienta integral que permite detectar problemas no diagnosticados, así como disfunciones y dependencias reversibles no reconocidas, permitiendo detectar y cuantificar los problemas, necesidades y capacidades del adulto mayor en tres esferas fundamentales: clínica, funcional y social.5

Por las notables ventajas que ofrece la VGI en el desarrollo de las revisiones y atenciones médicas a las personas adultas mayores, es utilizada en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), su aplicación práctica se sustenta en estudios de especialistas en la materia, que el propio IMSS hace públicos en su Guía de Práctica Clínica: Valoración Geriátrica Integral en Unidades de Atención Médica , que como señala en su objetivo tiene la finalidad de establecer un referente nacional para orientar la toma de decisiones clínicas basadas en recomendaciones sustentadas en la mejor evidencia disponible.6

El propio Instituto considera que la VGI es un instrumento de evaluación multidimensional: biopsicosocial y funcional, que permite identificar y priorizar de manera oportuna problemas y necesidades del anciano con el fin de elaborar un plan de tratamiento y seguimiento. Sus beneficios son la reducción de la variabilidad de la práctica clínica, la estratificación de los problemas de salud y el análisis de la dependencia funcional que le permiten al médico llevar a cabo el diseño de las estrategias de intervención coordinada entre los diferentes profesionales.7

En el mismo documento se hace mención que la VGI es un proceso de diagnóstico y tratamiento multidisciplinario que identifica problemas médicos, psicológicos, sociales y funcionales de una persona mayor y que, difiere de una evaluación médica estándar al incluir dominios que no son médicos, tales como el afectivo, social, económico, ambiental y espiritual haciendo hincapié en la capacidad funcional y en la calidad de vida.8

También señala que “Para la correcta aplicación de la VGI, se tiene que utilizar tanto métodos clásicos como la historia clínica y exploración física, así como instrumentos más específicos denominados, “escalas de valoración”, las cuales facilitan la detección de problemas y su evaluación evolutiva, además de incrementar la objetividad y reproducibilidad de la valoración, también ayudan a la comunicación y entendimiento entre los diferentes profesionales que atienden al paciente”.9

Como se puede observar, la VGI es un mecanismo que resulta indispensable para los adultos mayores, debido a que concentra la información necesaria para integrar un adecuado expediente clínico de cada persona, permitiendo hacer valoraciones desde distintos ámbitos de la medicina. Por lo que, es una herramienta de diagnóstico con un sólido soporte médico manifestado por especialistas en geriatría y completamente acreditada por las autoridades de salud.

De ahí que se considera indispensable impulsar la VGI como un derecho de la población de adultos mayores para que se le practique periódicamente, como una política pública en materia de salud preventiva e informativa para este grupo poblacional.

En razón de lo anterior, es importante recordar y señalar que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 2020 aprobó la resolución mediate la cual decide proclamar el período comprendido entre 2021 y 2030 Decenio de las Naciones Unidas del Envejecimiento Saludable , en dicha resolución menciona que se “Exhorta a los Estados Miembros y a otras instancias a que tomen medidas o refuercen las vigentes para prevenir, vigilar y abordar los efectos desproporcionados de la pandemia de Covid-19 en las personas de edad, incluidos los riesgos particulares que afrontan esas personas en el acceso a los servicios de protección social y de salud, y a que velen por que las decisiones en materia de atención de la salud que afecten a las personas de edad respeten la dignidad de estas y promuevan sus derechos humanos, incluido el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.10

En ese sentido la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que el “Envejecimiento saludable es el proceso de fomentar y mantener la capacidad funcional que permite el bienestar en la vejez. La capacidad funcional consiste en tener los atributos que permiten a todas las personas ser y hacer lo que para ellas es importante”.11

En atención a lo señalado por la ONU, es que cobra mayor relevancia el considerar a la VGI como un mecanismo vital para la atención y diagnósticos de los adultos mayores, que de buena forma refuerza y complementa el planteamiento del gobierno federal al señalar que “la Secretaría de Salud tiene en marcha una nueva política pública para responder a las necesidades de salud de las personas adultas mayores con un modelo integral basado en la atención primaria, a través del Programa de Acción Específico de Atención al Envejecimiento. Este programa se basa en cuatro acciones: adaptar los servicios de salud a las necesidades de las personas mayores, crear sistemas de atención a largo plazo, asegurar que las personas envejezcan en un entorno amigable y mejorar el seguimiento a través de sistemas de información”.12

De ahí que el objetivo de la presente iniciativa es el que se hagan adecuaciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y a la Ley General de Salud para que la VGI se incorpore como un derecho de las personas adultas mayores, y que las instituciones de salud pública estén obligadas a practicarla, por lo menos una vez al año, a cada individuo de este sector de la población.

Para ello se plantea reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el propósito de establecer, en primer término, una definición del concepto de VGI; asimismo, se propone que en el cuerpo de este ordenamiento se garantice el derecho de que las Instituciones Públicas del Sector Salud realicen los adultos mayores, por lo menos una vez al año, una VGI en la que se sustenten todas las atenciones médicas preventivas y beneficios sociales de las que sean sujetos.

Se propone adicionar una fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud, a fin de que la VGI se considere como uno de los servicios básicos de salud, dentro del marco del derecho a la protección a la salud, que contempla este ordenamiento legal .

Finalmente, la Valoración Geriátrica Integral permitirá mejorar el diagnostico de las personas adultas mayores propiciando la prevención de enfermedades, mejorando su calidad de vida y reduciendo el costo institucional de a su atención medica en el futuro.

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General de Salud

Primero. Se reforman las fracciones XI y XII, y se adiciona una fracción XIII, al artículo 3º; se adiciona un inciso e) a la fracción III del artículo 5o.; se reforma el inciso a) de la fracción X del artículo 18, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a X. [...]

XI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

XII. Violencia Contra las Personas Adultas Mayores. Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público, y

XIII. Valoración Geriátrica Integral. Proceso de diagnóstico y tratamiento multidisciplinario que identifica problemas médicos, psicológicos, sociales y funcionales de una persona adulta mayor, con el fin de desarrollar un plan coordinado para mejorar su estado de salud general.

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a II. [...]

III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:

a. a d. [...]

e. A que se les realice, por lo menos una vez al año, una Valoración Geriátrica Integral en la que se sustente todo tipo de atención médica, así como los beneficios sociales de los que sean sujetos.

[...]

IV. a IX. [...]

Artículo 18. Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:

I. a IX. [...]

X. Los cuidados proporcionados a las personas adultas mayores por la familia, por los responsables de su atención y cuidado, o en su caso por las instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo a estas personas, comprenderán los siguientes aspectos:

a. Las personas adultas mayores tendrán el derecho de ser examinados y de que se les realice una Valoración Geriátrica Integral, cuando menos una vez al año, para el mantenimiento de su salud y recibir los tratamientos que requieran en caso de enfermedad.

b. a c. [...]

Segundo. Se reforma la fracción XI del artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a X. [...]

XI. La Valoración Geriátrica Integral, como el proceso de diagnóstico y tratamiento multidisciplinario para identificar problemas médicos, psicológicos, sociales y funcionales, en la que se sustentará la atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Desafíos Globales. Envejecimiento. ONU. Recuperado de: https://www.un.org/es/global-issues/ageing

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores” Comunicado de Prensa Núm. 547/21. 29 de septiembre de 2021. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_AD ULMAYOR_21.pdf

3 Instituto Nacional de Geriatría. “Temas de medicina geriátrica” Boletín, Vol. 2, número 3. Abril, 2019. Recuperado de: https://anmm.org.mx/PESP/archivo//INGER/Boletin_Abril2019.pdf

4 D’Hyver de las Deses, Carlos. Valoración geriátrica integral. Revista de la Facultad de Medicina de la UNAM. Vol. 60, n°3, mayo-junio 2017.

5 Envejecimiento y salud: una propuesta para un plan de acción / Luis Miguel Gutiérrez Robledo, David Kershenobich Stalnikowitz, coordinadores. — 3a. ed. — México: UNAM, Coordinación de la Investigación Científica: Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial; Academia Nacional de Medicina de México: Academia Mexicana de Cirugía: Instituto Nacional de Geriatría, 2015.

6 IMSS. Valoración Geriátrica Integral en Unidades de Atención Médica. Guía de Evidencias y Recomendaciones: Guía de Práctica Clínica. México, Instituto Mexicano del Seguro Social; 2018. Disponible en: http://imss.gob.mx/profesionales-salud/gpc

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Resolución de aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 2020 (A/RES/75/131). Recuperado de:

https://international.vlex.com/vid/res-75-131-resolucion -861190530

11 Década del Envejecimiento Saludable 2021-2030, ONU. Recuperado de https://www.who.int/es/initiatives/decade-of-healthy-ageing

12 Gobierno de México. Secretaría de Salud. “Política pública de atención de personas adultas mayores se basa en modelo integral” 1 de octubre de 2021. Recuperado de: https://www.gob.mx/salud/prensa/420-politica-publica-de-atencion-de-per sonas-adultas-mayores-se-basa-en-modelo-integral?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputada María Asención Álvarez Solís (rúbrica)

Que abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone abrogar el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de motivos

El veintinueve de diciembre de dos mil uno se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Con base en dicha ley se emitió el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Dicho decreto fue publicado en el diario oficial de la federación el día primero de marzo del año dos mil dos, esto con la finalidad, se justificó, de aprovechar la luz solar y asimismo reducir el consumo de energía eléctrica.

El veinte de marzo de dos mil diecinueve el senador Félix Salgado Macedonio presentó una iniciativa en la que expone la necesidad de abrogar el decreto por el que se establece el horario estacional. Destacaba en sus argumentos que dicha ley ocasiona daño a la población, al igual que son razones suficientes las inconformidades y el descontrol que se crea al implementar el “horario de verano”. Estoy de acuerdo con la iniciativa presentada y la aplaudo, sin embargo, me parece que además de los argumentos utilizados en su iniciativa para la abrogación, se omiten otros argumentos igual de importantes que también deben de tomarse en cuenta para abrogar el decreto; argumentos que tienen una relación directa con los derechos de nuestros pueblos indígenas.

Desde la publicación de decreto, los pueblos indígenas se manifestaron en contra. Se escucharon reclamos de nahuas, mayas, zapotecas, mixtecas, otomíes, entre otros grupos étnicos. Varias de estas inconformidades fueron plasmadas en diarios de circulación internacional y nacional, tal como lo demostraron algunos encabezados de ese momento:

- Los mexicanos que quieren vivir bajo “el horario de Dios”, tituló su reportaje el diario BBC Mundo;1

- Pueblos de Oaxaca no seguirán horario de verano , resaltó el Milenio;2

- El horario de Dios, tituló uno de sus artículos El Financiero.3

La oposición al horario de verano no es una superficialidad y mucho menos un acto irracional de nuestros pueblos. Tiene una justificación muy clara que se sustenta en tres principales argumentos:

1.- La obligación de respetar el principio espiritual de armonía con la naturaleza, de nuestros pueblos indígenas.

2.- La falta de una consulta previa libre e informada

3.- Evitar el caos social que se produce por la existencia de horarios distintos.

Por lo que se refiere a la obligación de respetar el principio espiritual de armonía con la naturaleza, de nuestros pueblos indígenas debe recordarse que entre los aztecas se reconocieron a los dioses Cipactli y Oxomoco, quienes en conjunto forman el tiempo, como un producto divino y coordinado con toda la naturaleza. El mismo modelo se replicó en las demás culturas de nuestro país. Como producto divino queda fuera del alcance de la voluntad humana pues obedece a un funcionamiento integral del ser humano y su convivencia con la vegetación, los animales, el espacio. Por ello, la salida y el ocultamiento del sol es un engranaje total de ecosistema, cuyo ciclo consiste precisamente en respetar espacios y tiempos conforme a costumbres ancestrales. El respetar esa práctica tiene un respaldo en el artículo 5 inciso a del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales cuando establece lo siguiente:

“Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;”.

Por lo que se refiere a la falta de una consulta previa libre e informada debe recordarse que el decreto fue publicado el primero de marzo del año dos mil dos; a esta fecha ya era obligación del Estado mexicano consultar el contenido de dicho decreto a los pueblos indígenas puesto que esa obligación la había adquirido México desde el veinticuatro de enero del año de mil novecientos noventa y uno cuando se publicó la aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por parte del Senado (once de julio del año de mil novecientos noventa). Concretamente en su artículo 6, inciso a, se establece lo siguiente: “Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; el propio convenio 169 de la OIT que obliga a una consulta previa libre e informada.”

En cuanto al tercer punto debe reconocerse que el horario de verano nunca ha sido aceptado por nuestros pueblos indígenas. Nuestros pueblos tienen claro que solo existe un solo horario, el cual llaman “horario de dios”; y a pesar de que han vivido sin problemas al interior de sus comunidades sí se genera un conflicto cuando salen de sus ellas pues se tienen que adaptar a dos horarios distintos: uno cuando están en su comunidad y otro cuando están en la ciudad; eso genera incertidumbre en muchas circunstancias pues no solo el descontrol social, sino también tiene repercusiones laborales, sociales y jurídicas.

Cabe señalar que la implementación de un horario estacional fue hecha con la finalidad de ahorrar energía eléctrica, de lo cual tampoco hay criterios objetivos que sustente la efectividad de la medida; sin embargo, sí ha resultado claro que las comunidades indígenas han sido afectadas y que incluso no han aceptan la imposición de dicho horario.

Por lo antes expuesto y fundado me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único: se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.

Transitorio

Único: El presente decreto entrara en vigor al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/04/120403_horario_de_dios_mexic o_an

2 https://www.milenio.com/estados/pueblos-de-oaxaca-no-seguiran-horario-d e-verano

3 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/gil-games/el-horario-de-dios

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)

Que adiciona el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Daniela Soraya Álvarez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa por la que se adicionan los incisos a), b),c) y d) a la fracción XV numeral 1 del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los pilares de la democracia lo es la rendición de cuentas, fundamento esencial de toda nación. Como sabemos una de nuestras obligaciones es justamente, informar a nuestros representantes sobre el trabajo realizado.

Entre las funciones más importantes que como legisladores tenemos, es mantener contacto con nuestros representados fomentando la participación ciudadana. Los diversos mecanismos con que se cuenta hoy en día permiten estar más cerca de nuestros representados, podemos mencionar por lo menos, la comunicación a través de las redes sociales como Twitter, Facebook, Instagram, entre otros, asimismo, existe también el contacto directo a través de las llamadas oficinas de atención ciudadana.

De acuerdo con el Reglamento de la Cámara de Diputados, fracción XV, artículo 8, es obligación de los diputados y diputadas mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina física y/o virtual de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo. En esta materia, durante años existía un vacío legislativo, hasta que se legisló para reconocer esta figura de atención ciudadana. Sin embargo, persisten aún lagunas reglamentarias sobre su funcionamiento, por ello, las adiciones que se presentan tienen como propósito hacer más eficiente y transparente el funcionamiento de las también llamadas casas de enlace.

Tenemos como antecedentes que: “En la Administración Pública Federal, la atención ciudadana fue entendida por años como sinónimo de atender peticiones y, más específicamente, las quejas y denuncias que presentara la ciudadanía. Al amparo del artículo 8o. constitucional, que lo consagró como una garantía individual, los funcionarios y empleados públicos están obligados a respetar el ejercicio del derecho de petición, ...”1

Es así, como las oficinas de enlace ciudadano, también denominadas oficinas de gestión, de atención ciudadana o casas de enlace ciudadano, son el espacio de contacto directo de las y los legisladores hacia sus representados y fungen como encargadas de facilitar la atención que requieran, acercándolos a diversos servicios y/o trámites, asimismo, son orientadoras y gestoras de solicitudes en temas que son de interés común.

Las oficinas de enlace ciudadano no solo escuchan a los habitantes a los que se les representa, sino que, sirven como enlace entre las dependencias tanto a nivel federal, estatal o municipal, respondiendo así a las diversas inquietudes en los diversos ámbitos.

De igual forma, son mecanismos que coadyuvan y responden a las necesidades de la población, por ejemplo, es a través de éstas que se llevan a cabo reuniones vecinales, eventos deportivos, campañas de salud, educativas, informativas, apoyos en especie, entre otros.

La importancia que revisten es mucha, dado que éstas responden no solo en cumplir y dar resultados a nuestros habitantes, sino que son el canal idóneo para que ellos pidan cuentas del trabajo tanto legislativo y de atención ciudadana en los distritos o circunscripciones que representan.

Derivado de ello, el Reglamento de la Cámara de Diputados establece la instalación de las oficinas de enlace ciudadano, tanto físicas como virtuales, mismas que son apoyadas con recursos públicos para su actividad, dichas actividades de gestión legislativa originan gastos como lo son renta de local para establecer las oficinas de enlace, remuneraciones para el personal que laboran en ellas, las gestiones mismas, uso de papelería, pago de luz, agua, teléfono, etcétera, por lo que hace necesaria la autorización de recursos para su funcionamiento.

Asimismo, las casas de enlace ciudadano virtuales funcionan como mecanismos de atención a través de plataformas en internet que reciben gestiones, son oficinas sin fronteras que bien pueden atender a las personas que lo requieran en donde se encuentren, a través de una comunicación instantánea, dado que existen diputadas y diputados que su distrito es muy grande y es imposible abarcar todo el territorio al que representan, funcionan también a través de la instalación de sistemas electrónicos de gestión.

Como se señala: “El desarrollo de la tecnología nos da la valiosísima oportunidad, antes impensable, de mantener una comunicación estrecha, personal e interactiva con los ciudadanos. A través de internet, por ejemplo, podemos informar y profundizar en los asuntos medulares...”2 .Cabe destacar que también existen las Casas de Enlace móviles, mismas que se adaptan para recorrer con mayor facilidad los distritos o circunscripciones.

Derivado de lo anterior, les son asignados recursos para su funcionamiento, mismos que son destinados en su mayoría a realizar todas aquellas actividades legislativas complementarias y de gestoría que en nuestro carácter de representantes populares se llevan a cabo, otro ejemplo lo es, cuando a través de las oficinas de enlace se apoya a la población más vulnerables tanto con medicinas, donación de paquetes de la canasta básica, útiles escolares, atención vía telefónica, entre otros. De igual forma, sirven como espacios de denuncia, de deliberación y de reunión.

Es a través de Comité de Administración de la Cámara de Diputados que se autorizan los recursos necesarios para su funcionamiento, mismos que deben ser comprobables, con lo que es necesario cumplir al justificar el gasto y de este modo, transparentar el uso de dichos recursos. Es a través de los Lineamientos para regular la entrega, destino, comprobación de apoyos a Legisladores, que se establece el uso de este recurso, mismos que son comprobados ante la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, de la Cámara de Diputados.

Si bien, nuestro reglamento establece la conformación de las oficinas de enlace, consideramos pertinente reforzar nuestro ordenamiento, a fin de que se obligue a instalar su casa de enlace dado que se nos da recurso para ello, hacer más eficiente la utilización del gasto y fomentar la trasparencia de su uso.

Es sabido que no siempre se cumple con el cometido por el fueron creadas, derivado de que no existe un manual o lineamientos al respecto que establezcan de manera clara cuál es su función, ejemplo de ello lo es, no instalar su casa de enlace, instalar la casa de enlace sin prestar el servicio, utilizar la casa de enlace para cuestiones personales o proselitistas, instalar casas de enlace virtuales sin mecanismos de gestión, sin actualizar, sin reflejar el trabajo para el que fueron creadas, vínculos no actualizados, entre otros.

A continuación, se expone la propuesta:

Nuestro fin es fortalecer nuestro compromiso de servicio generando credibilidad y confianza en nuestro encargo. Con ello, podemos brindar servicios de calidad con responsabilidad, rendir cuentas, y es, a través del contacto directo real que buscamos fortalecer la verdadera participación ciudadana. Es así que, se propone reglamentar su instalación, el uso del recurso, se informe sobre los trabajos realizados, su objetivo y organización.

Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes adiciones para quedar como sigue:

Decreto por el que se adicionan los incisos a), b), c) y d) a la fracción XV del númeral 1 del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se adicionan los incisos a), b), c) y d) a la fracción XV del numeral 1 del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 8.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

I. al XIV. ...

XV. Mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina física y/o virtual de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo, cumpliendo con lo siguiente:

a) Las y los legisladores tendrán 30 días para instalar su oficina física y/o virtual de enlace legislativo a partir de que le sean entregados los recursos para su funcionamiento;

b) La o el legislador que no informe mensualmente la aplicación de los recursos que se le asignaron para este fin, de acuerdo con los Lineamientos para Regular la Entrega, Destino, Comprobación de Apoyos Económicos a Legisladores, que para tal efecto emitan la autoridad correspondiente de la Cámara de Diputados, se les suspenderá la entrega de este;

c) La oficina física y/o virtual de enlace legislativo deberá contar con un Manual de Organización de la Oficina de Enlace Legislativo, el cual será emitido por la autoridad correspondiente, misma que determine este órgano legislativo; y

d) La o las oficinas físicas y/o virtuales de enlace legislativo, no podrán ser utilizadas para otros fines que no sean el de atención y gestión ciudadana.

XVI. al XXI. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Arellano, F. (2005). El Enfoque Actual de la Atención Ciudadana. Dirección General de Atención Ciudadana Dirección General Adjunta de Políticas y Programas, Secretaría de la Función Público. Recuperado de

http://2006-2012.funcionpublica.gob.mx/pt/obligaciones_t ransparencia_art_7/sfp/doctos/DoctoBasico1AtencionCiudadana.pdf

2 [1] Bustos, I. (s.f) Retos para el logro de una participación ciudadana institucional. Quinto Certamen de Ensayo Político. Recuperado de

https://www.ceenl.mx/educacion/certamen_ensayo/quinto/Iv onne_Bustos.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo del 2022.

Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y demás relativos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión de Desarrollo Agrario.

Exposición de Motivos

En el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, muy en particular en las fracciones VII, VIII, IX se establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden a la nación.

Aunado a ello, en el artículo 71, fracción II, del mismo ordenamiento constitucional, se determina la competencia para iniciar leyes o decretos.

En este orden de ideas, partimos que en el artículo 39, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se precisa la naturaleza de las comisiones, como se constituyen, así como indican sus atribuciones y finalidad.

En este sentido, resulta necesario indicar que el pasado 30 de septiembre de 2021 fue aprobado el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política en la presente Legislatura de la Cámara de Diputados, por virtud del cual se establecieron las comisiones que tendrán vigencia en la Sexagésima Quinta Legislatura de la Cámara de Diputados.

En dicho acuerdo no se consideró una comisión que atendiera los asuntos agrarios, que durante varias legislaturas tuvo vigencia y que atendía temas que tienen que ver con los sujetos de derecho agrario del país y que daba seguimiento a los asuntos de los núcleos y sujetos agrarios, como ejidatarios, comuneros, etcétera.

Más de la mitad de las tierras de México (51 por ciento)1 se encuentran en posesión de ejidos y comunidades agrarias; esto significa que la mayoría de los montes, bosques, selvas, matorrales, superficie de labor, minas, bancos de materiales, cuerpos de agua y litorales son de propiedad social.

En los más de 32 mil ejidos y comunidades, más de 5 millones de ejidatarios,2 comuneros y posesionarios ofertan al país y, en algunos casos, al mercado externo, alimentos, ganado, materias primas y forrajes –en primer lugar– pero también materiales de construcción, artesanías y servicios turísticos; además, brindan invaluables servicios ambientales, de conservación de la biodiversidad, captura de carbono y recarga de acuíferos.

Aun con la dimensión de los recursos que poseen, la significativa proporción de habitantes del medio rural que vive en los núcleos agrarios y la importancia de la producción que generan, existe un limitado conocimiento de sus integrantes, su formación y localización, sus capacidades organizativas y de propiedad, además de las particularidades de su base productiva e infraestructura.

Aunado a lo anterior, persisten una serie importante de conflictos entre sujetos y comunidades agrarias que responden a distintas causas y algunos se remontan a épocas muy antiguas, de los cuales varios son fuente de discordia y posible violencia entre pueblos y personas, se trata del México más profundo, del México que está ahí y muchos se niegan a ver.

En la actualidad los asuntos agrarios han perdido relevancia, lo cual ha hecho que el rezago existente en cuanto a conflictos agrarios persista; es importante tener voluntad política para resolverlos, como lo señala el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

Según datos del Registro Agrario Nacional, hay más de cinco millones de sujetos agrarios en el país, una cantidad considerable de población que se encuentra sin una instancia en esta Cámara, que les permita plantear conforme a derecho alguna gestión relativa a sus ejidos, comunidades y demás asuntos reconocidos por la ley de la materia y mucho menos que pueda dictaminar con conocimiento técnico sobre una materia especializada.

Como se ha dicho, los núcleos agrarios representan un gran porcentaje de la propiedad del suelo mexicano y no sólo eso, son parte fundamental de la producción de insumos para el consumo interno de nuestro país y por las divisas que se generan en la exportación.

En la configuración de las comisiones actuales no hay alguna que pueda atender los asuntos agrarios de manera oportuna y especial, porque la materia de que conocen las comisiones hoy vigentes en esta Cámara, se alejan de manera evidente del tipo de asunto de naturaleza jurídico-agraria los que, por su grado de especialización, requiere un tratamiento técnico especifico, como es el caso.

Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista que en el Senado de la República sigue existiendo la comisión de la Reforma Agraria, contemplada en la fracción XXIV del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual refleja una incongruencia y una falta de técnica legislativa al existir dicha comisión en una de las Cámaras y no en la colegisladora.

Es por las razones expuestas, que se impone la imperiosa necesidad de que exista una comisión legislativa en esta Cámara de los Diputados, que se encargue de conocer, atender y dar seguimiento a toda esta realidad y problemática social de los núcleos y sujetos de derecho agrarios, para garantizar la certeza jurídica.

Contenido de la iniciativa

Tiene por objeto crear la Comisión de Desarrollo Agrario como ordinaria de la Cámara para conocer y dictaminar sobre asuntos de naturaleza agraria, correspondiente a los núcleos y sujetos agrarios existentes en el país.

Para quedar como se muestra a continuación:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto y fundado se propone a esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XLIX al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único . Se adiciona la fracción XLIX al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

I. ...

2. ...

Las comisiones ordinarias serán

I. a XLVIII. ...

XLIX. Desarrollo Agrario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa Institucional 2020-2024 de la Procuraduría Agraria. Publicado en el DOF el 3 de noviembre de 2020.

2 Programa Institucional 2020-2024 de la Procuraduría Agraria. Publicado en el DOF el 3 de noviembre de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Planeación, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Contabilidad Gubernamental, a fin de establecer la perspectiva de género en la planeación, programación y presupuestario de los recursos públicos, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La proponente, Amalia Dolores García Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto decreto que modifica diversas disposiciones de las Leyes de Planeación; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Contabilidad Gubernamental, a fin de establecer la perspectiva de género en la planeación, programación y presupuestación de los recursos públicos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

La perspectiva de género se define como:

“...el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros”.1

Los presupuestos públicos con perspectiva de género son un instrumento fundamental de la política pública para avanzar hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Son también un indicador del compromiso gubernamental con los derechos de las mujeres y la igualdad de género; y son una de las estrategias más eficaces para acelerar el paso y transitar hacia sociedades más igualitarias y con mayores niveles de bienestar.2

La Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en la cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing, China (1995), hace referencia a la necesidad de analizar los presupuestos desde una perspectiva de género, así como ajustar el gasto público para garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer, a través de cinco recomendaciones concretas3 :

• Que en las decisiones presupuestarias sobre políticas y programas se integre una perspectiva de género;

• Una financiación adecuada de los programas encaminados a lograr la igualdad entre la mujer y el hombre;

• Revisar sistemáticamente la manera en que las mujeres se benefician de los gastos del sector público;

• Ajustar los presupuestos para lograr la igualdad de acceso a los gastos del sector público; y

• Asignar suficientes recursos para recoger datos y analizar las repercusiones de género.

El presupuesto público tiene un impacto diferenciado en mujeres y hombres debido al acceso desigual a las oportunidades económicas, políticas, sociales y culturales en la sociedad. Por lo tanto, la asignación del gasto y la política pública no deben ser neutrales al género, suponiendo que no existen diferencias entre mujeres y hombres.

Para erradicar la desigualdad histórica y la perpetuación de la discriminación de la que han sido objeto las mujeres, debemos pasar de la asignación de recursos específicos y etiquetados de gasto público, hacia un nuevo paradigma en el cual la perspectiva de género sea el eje transversal de todas las políticas públicas. Esto será una realidad cuando el enfoque de género atraviese de manera horizontal y vertical las etapas de planeación, programación, presupuestación, ejecución, evaluación y rendición de cuentas de los recursos públicos.

El Anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) es una conquista de la lucha del movimiento feminista que logró dejar plasmado en el PEF los aceleradores de la igualdad, pero su planeación y programación se hace sin fundamentos diagnósticos de brechas de desigualdad.4 La perspectiva de género debe de estar presente no sólo en la elaboración de dicho Anexo, sino que también debe ser el eje transversal de todas las políticas públicas, lo cual implica que la planeación, programación, presupuestación, ejecución, evaluación y rendición de cuentas del PEF considere las desigualdades entre mujeres y hombres.

II. Marco jurídico actual

Tanto en la Ley de Planeación como en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, existen disposiciones que incluyen la perspectiva de género en algunas etapas del ciclo de la política pública.

a) La Ley de Planeación

En la etapa de planeación, por ejemplo, la Ley de Planeación establece que:

“Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género , y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo ...

Artículo 9o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible”.

En cuanto a la etapa de evaluación, la Ley de Planeación señala que:

“Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:

VIII.- Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en grupos específicos de la población, distinguiendo por origen étnico, género, edad, condición de discapacidad, tipo de localidad, entre otros”.

En la etapa de rendición de cuentas, la misma Ley señala:

“Artículo 8o. Los secretarios de Estado al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional que, por razón de su competencia, les correspondan y de los resultados de las acciones previstas.

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural en función de dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto específico y diferencial que generen en mujeres y hombres”.

b) La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Por su parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que en la etapa de programación:

“Artículo 27. Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:

III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género”.

En la etapa de presupuestación, la mencionada Ley señala que:

“Artículo 28. El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y aprobará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones:

V. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres”.

En cuanto a la etapa de evaluación, la mencionada Ley señala que:

“Artículo 110. (...)

V. Las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres ...”.

También como parte de la etapa de evaluación, la Ley mencionada establece:

“Artículo 111. (...)

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género” .

III. Modificaciones necesarias

Como se ha ilustrado, tanto la Ley de Planeación como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contienen avances importantes para que la perspectiva de género esté presente en algunas etapas del proceso de las políticas públicas. Sin embargo, es necesario hacer algunas modificaciones a diversos artículos de ambos ordenamientos legales, a fin de reforzar la perspectiva de género en las distintas etapas del ciclo de la política pública, en particular las que tienen que ver con la planeación, programación y presupuestación tendientes a reducir las desigualdades entre mujeres y hombres.

Asimismo, es necesario establecer en la Ley General de Contabilidad Gubernamental que la Clasificación Funcional del ejercicio del PEF incluya la perspectiva de género.

La clasificación funcional del PEF agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a funciones de gobierno, desarrollo social, desarrollo económico y otros no clasificados; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar éstos.5

La información de la clasificación funcional es de interés primordial para la ciudadanía en general, para altos funcionarios de los poderes del Estado, para quienes ejercen la actividad política y para los analistas que realizan estudios sobre la ejecución de las políticas públicas. Las funciones que se identifican en esta clasificación son de interés general y susceptibles de ser utilizadas en una amplia variedad de aplicaciones analíticas y estadísticas, relacionadas con el estudio de la orientación de las acciones del gobierno.6

Esta clasificación forma parte del conjunto de clasificadores presupuestarios que se utilizan para la fijación de políticas, la elaboración, ejecución, evaluación y el análisis del Presupuesto de Egresos; presentando una estructura detallada sobre las prioridades y acciones que lleva a cabo el gobierno.7

Con la perspectiva de género en la clasificación funcional se podrán conocer los efectos diferenciados entre mujeres y hombres del gasto público que las instituciones públicas destinan a las áreas de servicios públicos generales, económicos y sociales. Para ello, el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) deberá actualizar el “Acuerdo por el que se emite la clasificación funcional del gasto” a fin de emitir los lineamientos específicos para considerar la perspectiva de género.

a) Ley de Planeación

En lo concerniente a la Ley de Planeación, debe incorporarse de forma explícita la perspectiva de género en los grandes objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo a los que hace referencia el artículo 21 de la Ley de Planeación, así como en la elaboración de los programas sectoriales y de los programas institucionales a lo que se refieren las fracciones I y II del artículo 17.

También es necesario dejar establecido que debe elaborarse un Anexo del diagnóstico general al que se refiere la fracción I del artículo 21 Ter, en el cual se especifiquen las desigualdades entre mujeres y hombres . Esto último, la elaboración del Anexo, también debe hacerse en los programas derivados del Plan a los que se refiere la fracción I del artículo 26 Bis.

Además, resulta fundamental que en la etapa de presupuestación a la que hace referencia el artículo 27 también quede explicitado que se atenderá la perspectiva de género.

b) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

En cuanto a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, resulta de gran importancia establecer en el artículo 16 que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos incluyan un apartado en el cual se exponga la forma en la cual se espera que ambos instrumentos contribuyan a reducir las desigualdades entre hombres y mujeres .

Asimismo, la programación y presupuestación del gasto púbico que se señalan en el artículo 25, deben considerar como un elemento básico el impacto específico y diferencial que han generado entre mujeres y hombres los diversos programas sociales y políticas públicas. Lo anterior hará necesario que también los indicadores de desempeño a los que se refiere el artículo 27 contengan la perspectiva de género .

Del mismo modo, resulta fundamental que los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión , a los que hace referencia la fracción IV del artículo 34, expresen los efectos diferenciados esperados entre hombres y mujeres a fin de que sea un criterio más para su prelación en la inclusión dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos y para el orden de su ejecución.

Finalmente, en la fracción II del artículo 41 debe quedar asentado que las previsiones de gasto que corresponden a las erogaciones para igualdad entre mujeres y hombres estarán debidamente vinculadas con los objetivos y estrategias del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Proigualdad).

c) Ley General de Contabilidad Gubernamental

En lo concerniente a la Ley General de Contabilidad, se debe establecer que la clasificación funcional del ejercicio del PEF se hará con perspectiva con género.

IV. Comparativo

En suma, se proponen las siguientes modificaciones:

V. Beneficio esperado

De incorporarse al marco jurídico las modificaciones propuestas en esta iniciativa, el ejercicio del presupuesto público contribuirá de manera más eficiente a reducir las desigualdades que existen entre mujeres y hombres, y entre los diversos grupos de mujeres (mujeres rurales, mujeres indígenas, mujeres profesionistas, etcétera); hará posible la evaluación del impacto de la inversión pública en la calidad de vida de las mujeres; facilitará la orientación del gasto público a la atención integral de las necesidades de las personas de acuerdo a su sexo; contribuirá a la rendición de cuentas al desagregar por sexo la información presupuestal; y favorecerá el desarrollo de relaciones igualitarias entre mujeres y hombres.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la honorable asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica los artículos 17, 21, 21 Ter, 26 Bis y 27 de la Ley de Planeación; los artículos 16, 25, 27, 34 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Primero. Se modifica la fracción I y II del artículo 17; modifica el 5to párrafo del artículo 21; la fracción I del artículo 21 Ter y el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 17. (...)

I. Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales, culturales y con perspectiva de género que incidan en el desarrollo de éstos;

II. Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales, culturales y con perspectiva de género respectivas;

III. a VI. (...)

Artículo 21. (...)

(...)

(...)

(...)

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, con perspectiva de género, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

(...)

(...)

Artículo 21 Ter. El Plan deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. Un diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios que permitan impulsar el desarrollo nacional, así como la perspectiva de largo plazo respecto de dichos temas, con un anexo que especifique las desigualdades entre mujeres y hombres;

II. a VI. (...)

Artículo 27. Para la ejecución del Plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuestos, considerando los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural correspondientes; así como la perspectiva de género.

Segundo. Se adiciona la fracción VII al artículo 16; se modifica la fracción III del artículo 25, se modifica el segundo párrafo del artículo 27; se adiciona el inciso c y se recorren los subsecuentes de la fracción IV del primer párrafo del artículo 34; se modifica el inciso o) de la fracción II del primer párrafo del artículo 41, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 16. (...)

I. a VI. (...)

VII. Un apartado en el que estime su contribución a reducir las desigualdades entre hombres y mujeres.

(...)

(...)

Artículo 25. (...)

I. a II. (...)

III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, y considerando los avances en igualdad de género, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente;

IV. a VI. (...)

(...)

(...)

Artículo 27. (...)

I. a III. (...)

La estructura programática facilitará la vinculación de la programación de los ejecutores con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Deberán diferenciarse los indicadores y metas de la dependencia o entidad de los indicadores y metas de sus unidades responsables. Dichos indicadores de desempeño corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad, considerando su efecto diferenciado entre mujeres y hombres . Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño.

(...)

(...)

Artículo 34. (...)

I. a III. (...)

IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:

a) (...)

b) (...)

c) Reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres;

d) Desarrollo Regional, y

e) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.

Artículo 41. (...)

I. (...)

II. (...)

a) a ñ) (...)

o) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, las cuales deberán estar vinculadas de manera directa con las metas y estrategias del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD);

p) a v) (...)

III. (...)

(...)

Tercero. Se adiciona un segundo párrafo y recorre el subsecuente del numeral 4, del inciso b), de la fracción II del primer párrafo del artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. (...)

II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

a) (...)

b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes:

1. - 3. ...

4. Funcional.

La clasificación funcional considerará la perspectiva de género de acuerdo a los lineamientos que al respecto emita el consejo.

...

a) - e) (...)

III. - IV. (...)

...

...

Transitorios

Primero. El Consejo Nacional de Armonización Contable, en un plazo máximo de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, actualizará el acuerdo por el que se emite la clasificación funcional del gasto a fin de emitir los lineamientos específicos a los que se refiere el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consejo Económico y Social (1997). Conclusiones Convenidas 1997/72. Recuperado de

http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=E/1997/97(SUPP).

2 INMUJERES y ONU-Mujeres (2014). Referentes conceptuales de los presupuestos con perspectiva de género. México, p. 4.

3 Naciones Unidas (1995). Informe de la IV Conferencia Mundial de la Mujer. Documento A/CONF.177/20/Rev.1, recuperado de

http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20f ull%20report%20S.pdf.

4 Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia A. C. (2021). Propuestas para la reformulación del Anexo 13. Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022. México.

5 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto. Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 2010.

6 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto. Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 2010.

7 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto. Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica)

Que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 325 del Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de motivos

La violencia en contra de las mujeres en México es preocupante. Tan solo en el periodo de enero a septiembre del año 2019 se documentó por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,1 un total de 84 mil 600 mujeres víctimas en la República Mexicana. Estos datos incluyen a todos los tipos de delitos, pero hay una violencia de mayor preocupación: el feminicido.

Efectivamente, como explican Guadalupe Andrade Olvera y David Barrios Rodríguez, “el feminicidio y la sofisticación de las violencias machistas en México y América Latina reeditadas por la guerra, imponen una amenaza constante y específica hacia la vida de niñas y mujeres, volviendo la supervivencia cotidiana un acto de resistencia”.2 Por ello, dentro de la legislación el 14 de junio del año 2012 se reglamentó el tipo penal de feminicidio en México. Y aunque es un avance importante, dicho tipo penal no contempla una de las formas más violentas en contra de la mujer: la inducción al suicidio. Situación que afecta principalmente a las mujeres adolescentes y jóvenes.

El doctor en ciencias Francisco Espinoza Gómez y colaboradores publicaron en el año 2010, en la revista Salud Pública de México, volumen 52, número 3, su estudio: Violencia doméstica y riesgo de conducta suicida en universitarios adolescentes, 3 en donde se relaciona la incidencia del suicidio en adolescentes con antecedentes a un entorno de violencia, remarcando como uno de los factores el sexo femenino, concretamente en su página 214, expone:

“La ideación suicida y el intento suicida en adolescentes tienen orígenes multifactoriales dentro de los que destacan aspectos biológicos como el sexo femenino, la edad entre 12 y 15 años, así como factores ambientales y sociales tales como nivel socioeconómico bajo, el fracaso escolar y la desintegración familiar. La violencia doméstica, ya sea física o verbal, podría ser también un condicionante de conductas autodestructivas, incluyendo la suicida... El trato violento hacia los adolescentes, particularmente aquél dirigido contra las mujeres, parece ser mucho más común de lo pensado y ser causal importante de trastornos emocionales en grandes sectores de la población...”

En las conclusiones del estudio anteriormente mencionado, nos encontramos que, precisamente en la página 217, con la realidad actual que atraviesa el país:

“...ambas conductas se mostraron con mayor frecuencia en el sexo femenino, tal como ha sido previamente reportado.13,27 Aunque los varones son quienes culminan el suicidio con mayor frecuencia, las mujeres presentan mayor incidencia de ideación e intento suicida... El papel de la violencia verbal ha sido muy pocas veces considerado dentro de las causantes de psicopatología, al menos desde el enfoque epidemiológico, y ello ha llevado a subestimar este problema, que en algunos sitios es considerado como parte de los controles parentales o estilos de educación “normales” y tal vez por esa razón no ha recibido suficiente atención dentro de los programas orientados a reducir la violencia, los cuales habitualmente se enfocan a la violencia física y al abuso sexual...”

Existen numerosos casos reportado por investigadores y la prensa nacional. Los cuales dejan en evidencia, que se necesita considerar como delitos los suicidios inducidos por causas relacionadas con la violencia de género:4

- “Suicidios enmascaran la violencia feminicida en Oaxaca”. El 8 de agosto de 2018, Sara N, fue encontrada colgada al interior de su domicilio en el municipio de Santa Lucía del Camino. Una de las versiones difundidas es que Sara vivía violencia de género, pero no hubo mayor seguimiento al caso. 25 de noviembre de 2018/ NVI Noticias.

- “Violencia de genero gesta suicidios”. La mayoría de los suicidios de mujeres son resultado de la violencia de género que viven en su entorno ya sea familiar, laboral, escolar o comunitario. En lo que va del presente año, un total de nueve mujeres decidieron quitarse la vida. 16 de septiembre 2019/ NVI Noticias.

- “Suicidio feminicida: la triste salida de víctimas de violencia”. Los golpes, amenazas y abusos que vivía Irma Julia Gracia, de 44 años, por parte de su esposo, Héctor Danilo Leonor, la orillaron a salir del laberinto en el que vivía de la peor manera: en febrero de 2018 se suicidó en el cuarto de su casa. 26 de marzo 2019/ Cuestione México.

- “Intento de suicidio en mujeres víctimas de violencia familiar en el sureste de México: el caso Tabasco, voces y experiencias”. La violencia ejercida contra la mujer afecta severamente los sistemas sanitarios y esencialmente la salud de las mujeres, tanto por su frecuencia, incidencia y mortalidad. -Consultado el día 2 de octubre de 2019/Cebem.org.

A pesar de lo evidente de esta situación, el Código Penal Federal, no lo incluye como un delito; este vacío legal genera una injusticia pues al momento de investigar las muertes de este tipo se concluyen los mismos como suicidios. De existir norma al respecto, se sancionarían como feminicidio producto de un suicidio inducido por causas de violencia de género , ya sea psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, política, simbólica o cibernética.

Al respecto, debe considerarse que hay muertes que aparentemente son auto infligidas pero la realidad es que cuando hay inducción este tipo de sucesos son únicamente formalmente auto infligidos, pero materialmente inducidos, y más aún cuando la inducción de estos eventos se acompaña de violencia injustificada y remarcada hacia un género. Debo reconocer que esta idea que propongo no es novedosa; lo contempla en el artículo 6 de la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia de Genero, como un tipo de violencia:

“Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I.- La Violencia psicológica. - Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio ;” 5

Sin embargo, a pesar de que la idea no es novedosa si es necesaria incluirla en nuestro Código Penal Federal para instaurar un marco protector fortalecido a evitar la violencia en contra de las mujeres. Por ello propongo que se reforme el primer párrafo del artículo 325, del Código Penal Federal. A mayor claridad, expongo un cuadro comparativo:

Es por eso que en esta iniciativa recojo los reclamos de nuestras mujeres, de sus familias, y de todos aquellos que han luchado por obtener el acceso a la justicia por todas aquellas víctimas de suicidios inducidos a causa de la violencia de género; no podemos seguir permitiendo que esta problemática siga en aumento pues el acceso a la justicia, la no discriminación y la igualdad son derechos que merecemos y necesitamos todos.

Por lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 325 del Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 325 .- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer o a quien se compruebe que la induzco al suicidio; en ambos casos siempre que hayan razones de género . Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV.- ...

V.- ...

VI.- ...

VII.- ...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Al entrar en vigor la presente reforma, el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas suficientes y necesarias de las Leyes Reglamentarias correspondientes, en el plazo de los ciento veinte días posteriores.

Notas

1 Documento que puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://drive.google.com/file/d/1n-fC8tMPcIxCuaCMEFoPoO9LnVzFCKu8/view

2 Feminicidio en México: 25 años de impunidad. Página 19; documento disponible en la siguiente dirección electrónica: http://geopolitica.iiec.unam.mx/sites/default/files/2019-04/Feminicidio %20en%20M%C3%A9xico_%2025%20a%C3%B1os%20de%20impunidad_0.pdf

3 La información puede consultarse en el siguiente link: http://www.scielo.org.mx/pdf/spm/v52n3/05.pdf

4 La información puede consultarse en los siguientes links:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-458838 82

https://www.chilango.com/noticias/opinion/feministlan-el -suicidio-feminicidio/

https://www.nvinoticias.com/nota/105737/suicidios-enmasc aran-la-violencia-feminicida-en-oaxaca

https://www.nvinoticias.com/nota/125922/violencia-de-gen ero-gesta-suicidios

https://cuestione.com/detalle/mexico/suicidio-feminicida -la-triste-salida-de-las-victimas-de-violencia

https://cebem.org/dossier/docs/6_MartinezMexico_GPP.pdf

5 La información puede consultarse en el siguiente link:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130418.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 11 de enero como “Día Nacional de la Diabetes Mellitus Tipo 1”, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Éctor Jaime Ramírez Barba , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 11 de enero como “Día Nacional de la Diabetes Mellitus Tipo 1” , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La diabetes mellitus tipo 1 (DM1), también conocida como insulinodependiente, juvenil o de inicio en la infancia, se caracteriza por una producción deficiente o por la ausencia de síntesis de insulina. Requiere la administración diaria de esta hormona, que resulta vital porque regula la presencia de azúcar en la sangre, y quienes padecen DM1 requieren suministro de insulina de por vida. Se trata de un padecimiento genético que no se puede prevenir, solamente tratar.

Con el paso del tiempo, la DM1 puede ocasionar daños en corazón, vasos sanguíneos, ojos, riñones y nervios, y causar problemas crónicos que lleven a una muerte prematura en la población infantil y juvenil, principalmente.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se desconoce la causa de la DM1, siendo posiblemente una mezcla de factores genéticos y ambientales que no ha sido posible prevenir con el conocimiento actual. Síntomas como excreción excesiva de orina (poliuria), sed excesiva (polidipsia), hambre constante (polifagia), pérdida de peso, trastornos visuales, cansancio, pueden aparecer de forma súbita, sin previo aviso.

En un estado avanzado la DM1 puede manifestarse por signos y síntomas graves, como estado de coma o cetoacidosis y existe un riesgo elevado de padecer complicaciones micro y macrovasculares.

Existen tres tipos predominantes de diabetes: tipo 1, tipo 2 y gestacional. La más conocida y la cual ha recibido toda la atención, por ser también la más común, es la tipo 2.

A diferencia de la diabetes mellitus tipo 2 (DM2), con la DM1 no hay autorregulación de los niveles de glucosa, lo que obliga a manejar de manera externa dichos niveles, para evitar complicaciones graves que ponen en riesgo constante la vida.

Un extremo en los niveles de glucosa representa una inversión monetaria importante en tiras reactivas para la medición que permita una pronta correción que evite una situación de emergencia.

El paciente y su red de apoyo deben contar, además, con el entrenamiento adecuado para optimizar los insumos con los que cuenta, lo que implica para las familias invertir en recursos de educación, muchas veces fuera de los sistemas públicos, ante la necesidad de seguimiento pronto y constante a lo largo de las diferentes etapas de la vida.

Resulta entonces indispensable diferenciar claramente la DM1 y entender que no es una condición que pueda prevenirse y que debe ser tratada de una manera diferenciada.

Desafortunadamente, muchos pacientes hoy en día reciben un diagnóstico y tratamiento equivocados porque no para todos los profesionales de la salud es clara la diferencia entre DM1 y DM2 y, peor aún, muchos desconocen los síntomas de DM1, confundiéndola con otros padecimientos. Esto se debe en gran parte al desconocimiento y poca visibilidad que se tiene de la DM1tanto a nivel médico como social y de política pública.

La DM1 es una condición crónica cuya causa se desconoce en la actualidad y es mortal sin una atención adecuada. Quienes la padecen, en su mayoría niñas, niños y adolescentes, requieren de una diaria medición de glucosa y de suministro de insulina; viven en un estado de incertidumbre y fragilidad permanentes; su vida es un sube y baja constante pues de la medición de glucosa y del suministro de insulina depende su calidad de vida y marcan la diferencia entre la vida y la muerte.

Debido a lo anterior, es que una detección oportuna y un tratamiento integral para quienes padecen DM1, pueden evitar complicaciones en la salud (muy graves, por cierto) y así llevar una vida plena y productiva.

Desafortunadamente, tanto la atención como el tratamiento de quienes padecen DM1 resultan costosos y en la mayoría de los casos son inaccesibles esa atención y tratamiento. Incluso llegan a generar gastos catastróficos debido al tipo de atención especializada y a los insumos médicos que requieren quienes padecen DM1, generando la desesperación de las familias al no poder cubrirlos.

Debido a la alta prevalencia de la DM2 y al incremento de la mortalidad y consecuencias negativas relacionadas con ésta, la DM1 ha perdido visibilidad y no se le ha otorgado la importancia que merece por parte de las instituciones públicas de salud, lo que obliga a los pacientes a buscar atención médica privada, muchas veces tardíamente y con el consecuente gasto de bolsillo sumamente elevado.

Como se mencionó anteriormente, se requieren recursos específicos para el diagnóstico, la atención y el tratamiento de la DM1; diferenciados de los que se destinan a la atención de DM2, pues al tratarse de condiciones distintas, con causas y consecuencias diferentes, no se les puede dar el mismo trato en el Presupuesto de Egresos de la Federación ni en los Programas Presupuestarios y las acciones que de ellos derivan.

Seamos sensibles a este tema, es nuestra responsabilidad y nuestra obligación como representantes populares. Se trata de un compromiso con todas aquellas personas y familias que viven con diabetes mellitus tipo 1, en su mayoría niñas, niños y adolescentes.

Como antecedente al trabajo legislativo en este tema, me permito mencionar un punto de acuerdo presentado por un servidor para exhortar a la Secretaría de Salud del gobierno federal a hacer una revisión exhaustiva de la NOM-015-SSA2-2010, para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes Mellitus, a efecto de que se abarquen los aspectos de diferenciación en la identificación y determinación del tratamiento para DM1. Mismo que fue aprobado por la Comisión Permanente el día 21 de agosto de 2020.

En el mismo tenor, con fecha 28 de agosto, un servidor y la senadora Alejandra Reynoso Rodríguez presentamos una iniciativa que adiciona la Ley General de Salud para que se emita un reconocimiento y reglamentación específica para DM1, misma que fue aprobada en la Cámara de Diputados durante la LXIV Legislatura y se encuentra pendiente de dictamen en la Cámara de Senadores.

En abril pasado, al final del periodo ordinario de sesiones, en la Cámara de Diputados tuvimos el gran acierto de aprobar, por unanimidad, la adición de un artículo 159 Bis a la Ley General de Salud para establecer que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud diferencien el diagnóstico y la atención de los distintos tipos de Diabetes, considerando al menos la diabetes mellitus tipo 1, la diabetes mellitus tipo 2 y la diabetes gestacional; además de que la norma oficial mexicana de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de estos tipos de diabetes. Sin embargo, falta mucho camino que recorrer para darle visibilidad y apoyo a los pacientes de DM1.

11 de enero “Día Nacional de la diabetes mellitus tipo 1”

La insulina fue descubierta en 1921 por Frederick Grant Banting, como consecuencia de una serie de experimentos realizados con el profesor de la Universidad de Toronto, John J.R. MacLeod.

El 11 de enero de 1922, Leonard Thompson, de 14 años y paciente de diabetes, fue la primera persona que recibió una inyección de insulina con éxito, siendo un hecho de gran relevancia que ocupó la atención del mundo médico y del mundo en general. Por ello, en 1923, MacLeod y Banting recibieron el premio Nobel de Medicina.

Lo anterior demuestra la importancia de otorgarle la visibilidad y la importancia debidas a la DM1, padecimiento que, como ya se dijo, afecta principalmente a niñas, niños y adolescentes, afectando a todo su entorno, familiar, educativo, social, y generando un gasto que bien puede considerarse catastrófico para su atención y tratamiento.

Es por ello que, en reconocimiento de esta fecha, la presente iniciativa propone que el 11 de enero de cada año sea considerado como “Día Nacional de la Diabetes Mellitus Tipo 1”.

Por lo expuesto, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se declara el 11 de enero como el “Día Nacional de la Diabetes Mellitus Tipo 1”

Único. El Congreso de la Unión declara el 11 de enero de cada año como “Día Nacional de la Diabetes Mellitus Tipo 1”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Que adiciona los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 52 y adiciona un cuarto párrafo al artículo 56, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Exposición de motivos

A pesar de que México ocupa “el octavo lugar en el mundo con la mayor cantidad de pueblos indígenas”1 en el Congreso de la Unión es casi inexistente la representación de nuestros pueblos. En el acuerdo INE/CG508/20172 se evidenció con claridad la subrepresentación política que sufren nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. En dicho documento se explicó que México tiene un 21.5 por ciento (página 37) de población indígena. Pero sólo había una representación del 2.8 por ciento en la Cámara de Diputados (página 33). Con respecto al número de senadores indígenas no se hizo referencia en dicho documento.

La subrepresentación es un problema con consecuencias graves para la vida democrática de México. Como problema tiene su origen en la discriminación, exclusión e invisibilización de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Como consecuencias, se genera pobreza, problemas de seguridad y finalmente un modelo deficiente de Estado de Derecho.

Ciertamente, en México, las personas de los pueblos y comunidades indígenas, y afromexicanos, son discriminadas. En Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017, se afirma que “el 40.3 por ciento de la población indígena declaró que se le discriminó debido a su condición de persona indígena”; ahí mismo se mencionó que al 65.4 por ciento de las personas indígenas y al 56.1 por ciento de las personas afromexicanas se les violenta sus derechos, entre ellos el derecho de participación política. La ruta de exclusión comienza con esa discriminación, pero se prolonga a otros niveles. Particularmente avanza esa situación a una exclusión en la vida escolar y en consecuencia a una mejoría en la calidad de vida. Al seguir de cerca los datos estadísticos podemos comprobar lo antes afirmado. En la misma Enadis 2017 se comprueba que sólo el 24.2 por ciento de la población indígena puede estudiar después de los 15, cifra por debajo a la media nacional que es de 46.1 por ciento. Todo ello ocasiona que, de los aproximados 11 millones de personas indígenas, 5.2 millones sean pobres.

Debe enfatizarse que esta situación no solo afecta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sino que al igual que un cáncer, la desigualdad no solo daña una parte sino a todo el cuerpo. Lo mismo sucede con el país, pues un país con desigualdad es un país con un deficiente Estado de derecho. Para el Índice de Estado de Derecho 2017-2018 del World Justice Project “México obtuvo una calificación de 0.45 en el índice (en una escala del 0 al 1 donde el 1 significa la mayor adhesión al Estado de derecho), mismo puntaje que Sierra Leona, Liberia y Kenya, y cayó 4 posiciones desde el último estudio en 2016, al pasar del lugar 88 al 92”. Los indicadores en los que se basan las calificaciones son los de Límites al Poder Gubernamental, Ausencia de Corrupción; Derechos Fundamentales; Orden y Seguridad; Cumplimiento Regulatorio; en Justicia Civil; Gobierno Abierto.

Por ello le asiste la razón a Gerardo Esquivel cuando afirma lo siguiente:

“La pobreza y la desigualdad económica son dos de los problemas más acuciantes del país. Quizá junto con la corrupción y la inseguridad pública confirman los cuatro jinetes del apocalipsis mexicano. Si estos problemas no son atacados de raíz, no podemos esperar que la situación cambie en la dirección correcta. Todos estos temas, juntos con la baja tasa de crecimiento económico, están estrechamente interrelacionados. La pobreza y la desigualdad económica debilitan el mercado interno y hacen que la economía crezca poco y que sea más vulnerable y dependiente del exterior. Un estudio de la OCDE ha estimado que el aumento en la desigualdad económica ha contribuido a reducir el nivel del PIB de México en alrededor de 10 puntos porcentuales”.3

Hoy vengo aquí, a través de una propuesta de reforma constitucional, a exigir que se acabe con esta situación y que nuestras hermanas y hermanos indígenas y afromexicanos estén debidamente representados en el Congreso de la Unión. No es una exigencia que carezca de sustento, es una exigencia que tiene como primer fundamento la de constituir un México pleno sustentado en una verdadera democracia; como segundo fundamento es la del cumplimiento de los ordenamientos nacionales e internacionales; y finamente como tercer sustento es el del cumplimiento de una promesa hecha y no cumplida para nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Por lo que se refiere a la Constitución de un nuevo país sustentado en una democracia fortalecida es necesario buscar alternativas en las propuestas contemporáneas de esta idea. Y sin duda, una de las mejores opciones es la de la democracia deliberativa. La idea de democracia deliberativa, como se sabe, es una alternativa a los modelos tradicionales de democracia. Efectivamente, por democracia, a lo largo de la historia, se ha entendido una variedad de significados, pero en los últimos años la llamada propuesta deliberativa ha ocupado los principales escenarios en las teorías normativas de la ciencia política y jurídica. De la mano de pensadores como Habermas, Cohen, Elster, Nino —por sólo mencionar algunos nombres— la expresión democracia deliberativa se consolidó en el plano académico. Actualmente, dicho término (o su significado) está intentando saltar del plano académico al plano político: la teoría hoy pretende hacerse realidad. El teórico Elster4 ha explicado lo siguiente:

“En todas ellas existe un sólido núcleo de fenómenos que se consideran como democracia deliberativa. Todas concuerdan, creo, en que el concepto incluye la toma colectiva de decisiones con la participación de todos los que han de ser afectados por la decisión o por sus representantes: esta es la parte democrática. Todas, asimismo, concuerdan en que incluye la toma decisiones por medio de argumentos ofrecidos por y para los participantes que están comprometidos con los valores de racionalidad e imparcialidad: esta es la parte deliberativa”.

Bajo este escenario el primer elemento es la participación activa de todas las personas involucradas. Pero se da el caso de que no hay participación indígena en un Congreso de la Unión que emitirá leyes para toda la nación. Sin el primer elemento ni siquiera vale la pena revisar si se cumple el segundo elemento, pues por automático el segundo elemento queda descartado. Por ello, y para lograr la participación es necesario el impulsar acciones afirmativas, tal y como lo ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió las Jurisprudencias 30/2014 y 43/2014 de la siguiente manera:

Acciones afirmativas. Naturaleza, características y objetivo de su implementación.- De la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 1, párrafo quinto y 4, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 4, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero, y 5, fracción I, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en la Opinión Consultiva OC-4/84, y al resolver los casos Castañeda Gutman vs. México; y de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana; se advierte que las acciones afirmativas constituyen una medida compensatoria para situaciones en desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales. Este tipo de acciones se caracteriza por ser: temporal, porque constituyen un medio cuya duración se encuentra condicionada al fin que se proponen; proporcional, al exigírseles un equilibrio entre las medidas que se implementan con la acción y los resultados por conseguir, y sin que se produzca una mayor desigualdad a la que pretende eliminar; así como razonables y objetivas, ya que deben responder al interés de la colectividad a partir de una situación de injusticia para un sector determinado.”

Por lo que se refiere al cumplimiento de ordenamientos nacionales e internacionales, es necesario enfatizar que el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es claro cuando señala que la democracia no debe ser considerada únicamente como una “una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultura del pueblo” además de que el artículo 2 establece que “ el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional”.

Pero además de dichas exigencias nacionales también hay exigencias internacionales que prescriben la inclusión en la vida política mexicana de nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Desde el caso Yatama vs. Nicaragua, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha sentado jurisprudencia internacional en el sentido de que la participación política de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos debe ser promovida por el Estado. Todo ello sustentado en diversas normatividades pero que en el caso específico de México se observa en la siguiente normatividad.

El artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos ordena que: “1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Por su parte el convenio 169 de la OIT en su artículo 2 establece lo siguiente: “Artículo 2 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad

Por ello todo lo anterior, resultó un acierto el acuerdo INE/CG508/20175 en el cual bajo el rubro de Acción Afirmativa Indígena se reconoció y ordenó la postulación de doce personas que se auto adscriben como indígenas de forma paritaria. Debe señalarse que en dicho acuerdo se trataron dos temas primordiales de la vida democrática en el país: la paridad de género y la acción afirmativa indígena. Por ello en un acto de coherencia, legalidad y progresividad, la actual legislatura, desde la cámara de senadores primero y después en la Cámara de Diputados se aprobó en la reforma a los artículos 20, 40, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, pero desafortunadamente no se hizo una reforma que atendiera el tema de la acción afirmativa indígena. Resulta un error grave, pues desde el dictamen de dicha iniciativa se había contemplado respaldar en su totalidad el acuerdo del INE ya mencionada. Así se puede apreciar en la página 9 (de 141) del expediente6 de dicha iniciativa el objetivo de incluir las dos medidas afirmativas. En el tercer párrafo se puede leer con claridad la siguiente información:

“A su vez, la iniciativa garantiza la paridad de género en el encabezamiento de las comisiones y órganos de gobierno, propone que las listas de candidaturas, por el principio de representación proporcional, estén encabezadas por fórmulas de mujeres, así como la indispensabilidad de que 50 de las 500 diputaciones y13 de las 128 senadurías, bajo el principio de paridad de género, sean ocupadas por mujeres y hombres auténticamente integrantes de nuestros pueblos y comunidades indígenas”.

Resulta paradójico, sino es que dramático que en esta reforma en la cual se evitaría la exclusión, se volvió a excluir a los excluidos. Se olvidó nuevamente a nuestros hermanos y hermanas indígenas y afromexicanas. Por lo cual, y para que la reforma esté completa y cumpla su cometido, es necesario retomar el tema pendiente y concluirlo.

Por lo cual considero, que para que se respete el contenido del acuerdo del INE/CG508/2017, así como la normatividad nacional e internacional ya referida, se haga la reforma constitucional que aquí se propone y se respete la representación indígena, tanto en la integración de diputados como de senadores. Y conforme a los criterios de población, esta debería quedar, con los parámetros mínimos, de la siguiente manera:

Diputados plurinominales

Diputados mayoría relativa

Senadores plurinominales

Senadores primera minoría

Senadores mayoría relativa

Con base en ello, vengo a proponer los siguientes cambios constitucionales que se reflejan en el cuadro que se coloca a continuación:

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 52 y adiciona un cuarto párrafo al artículo 56, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 52.- ...

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

De los 200 diputados plurinominales, cuando menos 43 deberán ser mujeres y hombres auténticamente integrantes de pueblos y comunidades indígenas; y 3 de población afromexicana. De los 300 diputados de mayoría relativa, 64 deberán ser mujeres y hombres auténticamente integrantes de pueblos y comunidades indígenas y 3 de población afromexicana.

Artículo 56.- ...

...

...

De los 32 senadores plurinominales, cuando menos 6 deberán ser mujeres y hombres auténticamente integrantes de pueblos y comunidades indígenas y 1 de población afromexicana. De los 32 de la primera minoría, 6 deberán ser mujeres y hombres auténticamente integrantes de pueblos y comunidades indígenas, y uno de población afromexicana. De los 64 de mayoría relativa, cuando menos 13 deberán ser mujeres y hombres auténticamente integrantes de pueblos y comunidades indígenas y uno de población afromexicana.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La observancia del principio de candidaturas indígenas a que se refiere esta reforma será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, según corresponda

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones a sus constituciones y reglamentarán lo aquí estipulado.

Notas

1 Boletín del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la Republica “Al día: las cifras hablan” número 71. Alojado en http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/3652/A D-71.pdf?sequence=1&isAllowed=y

2 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del instituto, para el proceso electoral federal 2017-2018

3 Esquivel Gerardo, “desigualdad. Vieja historia, Nueva Historia” en Y ahora qué México ante el 2018. Debate, 2018, página 253.

4 Elster, J. (2001). Democracia deliberativa. Madrid: Gedisa.

5 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del instituto, para el proceso electoral federal 2017-2018

6 El expediente y la pagina señalada se puede leer en la siguiente dirección electrónica: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/votos/20190523_paridad/02_exped iente.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)

De decreto para inscribir en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “A los Mártires de la Medicina en México”, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba , diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados , la leyenda “A los mártires de la Medicina en México” , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pandemia por Covid-19 es un acontecimiento que marcará nuestra época, nunca en la historia reciente había existido una situación que pusiera en riesgo la vida y la salud de millones de personas a la vez.

A dos años del 18 de marzo de 2020, fecha del primer fallecimiento por la pandemia en México, se contabilizan más 321 mil defunciones “oficiales” en el país, y de acuerdo con datos estimados por especialistas, la cifra del exceso de mortalidad se debería multiplicar por 3 para obtener un escenario acorde con la realidad de la tragedia, es decir, casi un millón de muertes.

Sin embargo, a pesar de la desgracia que ha caído sobre millones de personas, ya sea por la enfermedad o por el impacto económico que ha ocasionado, la crisis nos ha demostrado que la solidaridad y el deseo de ayudar son más grandes que cualquier obstáculo.

La pandemia ha puesto de manifiesto el gran espíritu humanista y solidario del pueblo de México, miles de personas y organizaciones día a día siguen mitigando el sufrimiento de tantos compatriotas.

En esta historia, enfermeras y enfermeros, doctoras y doctores, el personal administrativo en las unidades médicas, camilleros, trabajadores sociales, psicólogos y todos aquellos que trabajan protegiendo la salud de la población, han sido los héroes que sin descanso están salvando vidas y cuidando de los demás.

Sus jornadas de trabajo se han incrementado, pues deben cumplir los turnos de sus compañeros que contrajeron la enfermedad; muchos están lejos de sus familias, pues decidieron dejar sus hogares por temor a contagiarlos; están sin el equipo de protección necesario, pues la austeridad también los alcanzó. Pese a ello, siguen enfrentando el coronavirus.

Sin ellos la tragedia sería incalculable y el luto habría llegado a muchos más hogares. Gracias al trabajo del personal de la salud hoy miles pueden volver a reunirse con sus hijos, madres, padres, nietos, amigos y abrazar la vida nuevamente.

Y son héroes porque arriesgan su salud para proteger la nuestra; no abandonaron sus puestos de trabajo, ni a sus enfermos, puesto que su compromiso, el amor a su profesión y su deseo de ayudar fue más grande que el miedo.

Lamentablemente a pesar de su gran corazón no son inmunes a la enfermedad, en México con mucha tristeza sabemos que miles trabajadores de la salud de todo el país han muerto por Covid-19 y la cifra continuará incrementándose.

Las cifras del último reporte de la Secretaría de Salud,1 con datos al 26 de enero del año 2022 revelan que suman 361 mil 953 casos de Covid-19 totales acumulados entre personal médico.

Las mujeres concentran el 63.6 por ciento de los contagios, ya que este género representa el mayor número de personal médico. Por profesión, el personal de enfermería (139 mil 135 casos) es abarcado con un 38.8 por ciento del total de casos confirmados, 25.9 por ciento médicos, 32.1 por ciento otros profesionistas de la salud; 2 por ciento, laboratoristas, y 1.8 por ciento son dentistas.

Lamentablemente, también se tiene registro de 4 mil 665 fallecimientos confirmados entre el personal de salud. Además de 113 defunciones sospechosas. Como se ha señalado a causa de Covid-19, el personal de salud en México muere seis veces más que en China, cinco veces más que en Estados Unidos y dos veces más que en Italia.2

Las cifras de contagios y muertes son indignantes, se pudieron evitar de haber contado con medidas preventivas y los equipos de protección adecuados.

Ante el estado de vulnerabilidad del personal de salud y el esfuerzo extraordinario que están realizando, en todo el mundo se han dado muestras de apoyo al personal de la salud, imágenes de aplausos multitudinarios desde los balcones de los hogares se vieron en todo el mundo; estímulos económicos por sus largas y peligrosas jornadas de trabajo se implementaron en diversos lugares, como en el estado de Guanajuato, donde cada trabajador recibirá un bono por su servicios prestados durante la pandemia; vecinos, familias, amigos y empresas se han organizado para repartir alimentos, equipo de protección o simplemente tenderles la mano y una oración para cuidar de ellos.

El gobierno federal también ha anunciado que entregará la condecoración Miguel Hidalgo , la más alta presea que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a sus nacionales, al personal de salud que combate la pandemia. Dicho reconocimiento premia méritos eminentes o distinguidos, conducta o trayectoria vital ejemplar o relevantes servicios prestados a la patria. Solamente se ha entregado en diez ocasiones.3

No obstante, lamentablemente también se están dando episodios de violencia y discriminación hacia ellos, se han registrado al menos 47 casos de agresiones contra personal de salud, en 22 estados de la república. Predominan el personal de enfermería (80 por ciento de las agresiones registradas) y las mujeres (70 por ciento de las agresiones registradas).

Las agresiones a los trabajadores de la salud aumentaron en medio de la epidemia: Se les ha negado el uso del transporte público, se les agrade en las calles rociándolos con cloro, se les niega el acceso a sus domicilios, las más graves, incluyen amenazas de muerte, una de ellas con arma de fuego. e incluso hay intentos de destruir instalaciones para evitar la atención a pacientes con Covid-19, lo que ha sido denunciado ante Conapred.4 Se tienen registrados cinco incidentes en los que se ha dañado o amenazado infraestructura pública de salud: en Axochiapan, Morelos; en Sabinas Hidalgo, Nuevo León; y en Tecamachalco, Puebla y el estado de México. Destacando el caso de la clínica del IMSS en Los Reyes, Michoacán, donde presuntos pobladores del lugar amagaron con quemar a las personas que fueran atendidas por Covid-19 en esa unidad.5

Frente a los retos que el personal médico ha enfrentado en estos dos años de pandemia también podemos encontrar el hecho de que la población en general criminalice el actuar médico. Esto debido a la falta de equipo médico según lo que informan los representantes del equipo médico de la Clínica de Especialidades del Issste en Coahuila.6

Hoy, la pandemia también ha dejado en evidencia la precariedad laboral con la que trabaja gran parte del personal de salud en nuestro país.

En el Plan Nacional de Salud 2019-2024 se advirtió que 87 mil trabajadores del sector salud que no tenían contrato fijo;7 por otra parte, los médicos que realizan su servicio social como parte de sus años curriculares, tienen horarios de tiempo completo que van de lunes a sábado, por los que reciben alrededor de 3 mil 500 pesos quincenales, una miseria que no compensa su esfuerzo, ni sus expectativas de vida.

Las coberturas de seguridad social para el personal de la salud no son las óptimas, sobre todo las nuevas generaciones enfrentan condiciones muy precarias. Por otra parte, necesitamos una reforma en materia de derechos laborales de los médicos residentes, acelerar la contratación y basificación y reforzar los incentivos económicos para los médicos, médicas, enfermeras y enfermeros que prestan sus servicios en las zonas marginadas del territorio nacional, en donde más se requiere la presencia de profesionales de la salud.

Además, debemos dignificar las condiciones de los profesionales de la salud —que no solo incluye a médicos o residentes, sino también a especialidades en enfermería, químicos, nutriólogos, psicólogos, entre otros.

Debemos avanzar en homologar los sueldos en las diferentes instituciones de salud, ya que existe una disparidad en los salarios del personal médico que trabaja en las instituciones de salud pública como el IMSS, el Issste) y las secretarías de la Defensa Nacional y la Marina, no podemos tener disparidades tan grandes.

Otra de las mejoras que deben realizarse es en el desempeño de la planeación para formar especialistas, ya que la pandemia del coronavirus hace notar la falta de personal como neumólogos, infectólogos, internistas e intensivistas.

Y son muchos más los problemas que enfrentan los trabajadores de la salud que debemos resolver. En suma, el personal de salud en México merece todo el reconocimiento profesional, económico y social, tengan por seguro que la población y las instituciones no los abandonaremos, como ellos no nos abandonaron en uno de los episodios más sombríos de nuestra existencia como país.

No queda más que agradecer a todos por su trabajo diario en las unidades médicas, a los que siguen en los hospitales, a los que se están formando en las aulas y a los que fallecieron ejerciendo su profesión.

Sin duda, estaremos impulsando las modificaciones a las leyes correspondientes para mejorar sus ingresos, sus condiciones generales de trabajo y su acceso a mejores condiciones de vida.

En ese contexto, hoy queremos iniciar brindándoles un reconocimiento desde el Poder Legislativo que perdure en los muros de nuestra historia, escribiendo su legado en la sede de la representación popular del país.

En los muros del Palacio Legislativo de San Lázaro están escritos los nombres de grandes hombres y mujeres que han forjado nuestra historia, en esas paredes queremos también que esté inscrita la memoria, el presente y el futuro de los trabajadores de la salud de México, para que cada mexicano que mire las letras inscritas recuerde que su esfuerzo y sacrificio son el reflejo de la grandeza y de la solidaridad de nuestra nación.

A los que cuidan de la salud, a los que salvan vidas, a los que nos permiten seguir con nuestros seres queridos, desde la Cámara de Diputados, las y los diputados que suscribimos esta iniciativa queremos brindarles un reconocimiento.

El Muro de HGonor del Palacio Legislativo de San Lázaro contendrá la leyenda: “A los Mártires de la Medicina en México”.

Honor a quien honor merece.

Decreto

Artículo Único. Inscríbase en Letras de Oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados la leyenda “A los Mártires de la Medicina en México”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y la Comisión de Salud, definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que deberá llevarse a cabo para cumplir lo señalado en el artículo único de este decreto.

Notas

1 [1] Ver. https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2022/02/Info-02-22-Int_CO VID-19_26-enero-2022.pdf

2 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/06/23/personal-de-salud-mue re-seis-veces-mas-en-mexico-que-en-china/

3 [1] Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

4 [1] https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=1344&id_opcion=103&op=213

5 [1]https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/548913/OBSERVACIONES_SOBRE_VIOLACIONES
_A_DERECHOS_HUMANOS_DURANTE_LA_CONTINGENCIA_SANITARIA_POR_COVID-19.pdf

6 [1] https://vanguardia.com.mx/coahuila/dicen-no-a-la-criminalizacion-del-ac to-medico-frente-a-situacion-que-atraviesa-issste-EF1887978

7 [1] https://www.gob.mx/insabi/articulos/el-pulso-de-la-salud-04-de-febrero- de-2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Que adiciona los artículos 102 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente decreto por el que se adicionan, un último párrafo del artículo 102, y un último párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

El Estado está constituido por su territorio, población, su gobierno y su soberanía, se encuentra sustentado en normas jurídicas, como lo es nuestra Carta Magna, para su administración, el Estado debe contar con un gobierno, el cual estará constituido por instituciones administrativas dirigidas por funcionarios o servidores públicos.

Ante ello, el gobierno en su gestión deberá en todo momento rendir cuentas, con el objeto de consolidar un estado de derecho y una auténtica democracia. Estos dos aspectos tienen varias aristas; por un lado el estado de derecho lo podemos definir como aquel que reconoce la división de poderes, la legalidad de la administración (control judicial), los derechos y libertades fundamentales para los ciudadanos, entre otros. Estos elementos son necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad y de su gobierno. Por el otro lado se encuentra la democracia, la cual podemos decir que es un elemento importantísimo en toda sociedad moderna, en la que el Estado debe garantizar la igualdad de derechos, la construcción de normas e instituciones para reorganizar la forma de gobierno.

Adicionalmente podemos decir que derivado de los cambios sociales que han estado subyacentes en nuestro país, hoy en día podemos encontrar una ciudadanía más informada y exigente, que tiene influencia directa para se privilegie un estado de derecho y una verdadera democracia. Es así, que con estos dos elementos importantes se busca la confianza pública, donde el gobierno se fortalezca mediante instituciones y organismos democráticos, que sirvan como contrapesos, y generar mejores condiciones democráticas que todo gobierno progresista busca.

En ese sentido, cabe mencionar según un estudio de la corporación Latinobarómetro en 2014, la percepción del grado de democracia en los ciudadanos en América Latina se encontró ligada sobre el desempeño de los gobiernos, economía y los avances de la desigualdad, y cuyos datos arrojó que por ejemplo Uruguay, Venezuela y Argentina fueron percibidos como los países más democráticos; El Salvador, Guatemala y Honduras, los menos democráticos.

En caso de México, la percepción de la democracia fue evaluada en 5.5 puntos, 0.7 décimas de punto por debajo del promedio de América Latina (6.2 puntos), como se muestra en la gráfica siguiente:

Por otra parte, es preciso adicionar que en una democracia también es que las instituciones, dependencias, organismos públicos autónomos puedan rendir cuentas y actúen de manera transparente ante la sociedad, y se traduce en un enorme significado, por que conlleva al equilibrio de derechos y al control de la corrupción, que por cierto, dicho fenómeno es definido como, “el abuso del poder público para la obtención del beneficio particular”, y ha permeado en las instituciones administrativas de gobierno mediante la opacidad. Entre más opacas sean las instituciones y sin rendir cuentas, más vulnerables se vuelven estas, para que los funcionarios públicos que las representan puedan cometer algún tipo de hechos de corrupción o falta administrativa, y que por ende se puedan resistir a la transparencia y rendición de cuentas.

La corrupción por ejemplo tiene varias aristas, es considerado un problema estructural, y de índole cultural y moral, bajo estas premisas, debemos mencionar que la clasificación de la corrupción política y la corrupción burocrática es muy perceptible en la ciudadanía, está última se encuentra relacionada con los servidores públicos, y que la identifica -desde pedir dinero para sacar una licencia o beneficiar a empresas privadas mediante la adquisición de bienes o servicios a sobrecostos-, en esa tesitura el combate a la corrupción se volvió otra pieza importante para consolidar la democracia.

En México, durante 2013, la percepción de la corrupción aumento en todas las instituciones de gobierno, en comparación del ejercicio 2010, como lo refiere transparencia internacional, a través del barómetro global de 2013, como se observa en el siguiente cuadro:

En lo que se concluyó uno de cada cuatro personas que se encuestaron, señaló haber pagado un soborno en ese año. De ese tamaño se ha ido incrementado este fenómeno, y que se requieren de políticas públicas para su disminución.

Asimismo, nuestro país ha ido avanzado en la creación de instituciones, dependencias, organismos públicos autónomos, en los tres niveles de gobierno, para que la rendición de cuentas sea un principio o eje rector de nuestras normas jurídicas, según Ugalde:2002 define la rendición de cuentas como la obligación permanente de los mandatarios o agentes para informar a sus mandantes o principales de los actos que llevan a cabo como resultado de una delegación de autoridad que se realiza mediante un contrato formal o informal y que implica sanciones en caso de incumplimiento.

En ese orden de ideas la rendición de cuentas tiene por objeto fortalecer la legalidad, la transparencia y el estado de derecho en un marco de responsabilidad pública.

Es por ello que existen algunas omisiones constitucionales para que los organismos públicos puedan informar del ejercicio de sus actividades y una acción de responsabilidad que este verdaderamente definida hacia los poderes ejecutivo y legislativo, como Poderes de la Unión, sin menoscabo de su autonomía de las que puedan tener y de las entidades administrativas que son parte de la vigilancia y control de los recursos, y que ayudan al combate a la corrupción, como base de la consolidación de la democracia que nuestro país requiere. Lo que se propone en la presente iniciativa es que las y los titulares tanto del sistema nacional anticorrupción, y los órganos internos de control (OIC) de los organismos autónomos elegidos por la Cámara de Diputados, informen de manera puntual y adecuada el ejercicio de sus actividades tanto a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y que por supuesto su información se traduzca en la mejora de la labor parlamentaria.

Como bien sabemos los órganos autónomos cuya personalidad jurídica está bien definida, y gozan de independencia en sus decisiones y funcionamiento que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga, son los siguientes:

• Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (artículo 6, apartado A, fracción VIII)

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (artículo 26, apartado B)

• Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (artículo 26, apartado C)

• Banco Nacional de México (artículo 28, párrafo sexto)

• Comisión Federal de Competencia Económica (artículo 28, párrafo 14)

• Instituto Federal de Telecomunicaciones (artículo 28, párrafo 15)

• Fiscalía General de la Republica (102, apartado A)

• Instituto Nacional Electoral (41, apartado A)

Todos estos órganos autónomos contarán con un titular del órgano interno de control que serán designados por el pleno de la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes tal como lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que es facultad exclusiva de los diputados a razón del artículo 74, fracción VIII de este ordenamiento, el cual señala:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y...”

Sin embargo, los órganos internos de control quedan fuera de toda relación jerárquica de la Secretaría de la Función Pública y de control, estos OIC llevan a cabo las funciones de verificación al ejercicio de gasto, y que éste se realice conforme a la normatividad aplicable, así como el de prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de los órganos autónomos, además, la de verificar que los recursos públicos sean ejecutados con base a los principios de austeridad, disciplina financiera, eficiencia y eficacia. Los OIC cuentan con toda autonomía de gestión y técnica para decidir sobre su funcionamiento y de sus resoluciones, y envían un informe de manera anual en algunos casos a los titulares o junta de gobierno de los órganos autónomos.

En ese contexto la rendición de cuentas por parte de los OIC y del propio Sistema Nacional Anticorrupción se vuelve, hasta un tanto limitante, ya que una verdadera rendición de cuentas deber ser entendida como un procedimiento, establecido con el único objeto de fortalecer la legalidad, la democracia y la responsabilidad pública y de una manera integral, que busque, que todos los servidores públicos sin excepción informen de manera continua, no solo a la ciudadanía que tienen derecho a la información pública y a su acceso como lo mandata la carta magna, si no que adicionalmente informen a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de manera conjunta, respecto a su información técnica, y que ésta sirva para la toma de decisiones, y porque no, también, para evaluar su desempeño, que conllevará a generar acciones para la labor parlamentaria que desarrolla el Poder Legislativo como hemos señalado.

De lo anterior se propone la iniciativa que a continuación se expone:

- Contenido de la iniciativa

Se somete a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un último párrafo del artículo 102, y un último párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de los titulares de los órganos internos de control de los órganos constitucionalmente autónomos y el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción informen de manera anual a los Poderes de Ejecutivo y Legislativo respecto sus actividades que les confieren las leyes secundarias correspondientes.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confiere los artículos 70, párrafos segundo y cuarto y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, un último párrafo del artículo 102, y un último párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Ordenamientos a modificar

Se adiciona el último párrafo del artículo 102, y el último párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Texto normativo propuesto

Decreto

Artículo Único. Se adicionan un último párrafo del artículo 102, y un último párrafo del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A....

...

...

I. ...

...

...

II. ...

III. ...

...

...

IV. ...

V. ...

VI. ...

...

...

...

...

...

B. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Las y los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución elegidos conforme a lo estipulado en el artículo 74, fracción VIII, de este ordenamiento, presentarán anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo un informe de actividades que contenga su programación de auditorías, así como la situación que guardan las acciones promovidas, derivadas de los informes de auditoría correspondientes.

Artículo 113. ...

I...

II. ...

III. ...

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

...

El Comité Coordinador a través de su Presidencia enviará anualmente un informe de actividades al Poder Legislativo y Ejecutivo respecto de las políticas anticorrupción y de fiscalización, sus evaluaciones respectivas, recomendaciones emitidas en la materia, así como el desarrollo y evolución del funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional.

VI. Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . De conformidad con los términos del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá adecuar las legislaciones secundarias correspondientes, dentro un plazo de 180 días naturales siguientes a su publicación.

Bibliografía

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2990 /13.pdf

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/500 5/18.pdf

https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas /Perfil_de_Mexico_a_traves_de_Indicadores_Clave_2015.pdf

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA_20052 1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma los artículos 283 y 504 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Erika de los Ángeles Díaz Villalón y José Luis Báez Guerrero y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados Érika de los Ángeles Díaz Villalón y José Luis Báez Guerrero , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del Problema

Los accidentes no respetan edad, raza, sexo, estado de salud o lugar. Pueden suceder en la alberca de un hotel, en un expendio de comida o restaurante, durante el recreo de los niños, en el salón de clases desde kínder hasta universidad, en el supermercado, etcétera.

Decimos accidentes no intencionales, porque éstos se pueden evitar o prevenir.1

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que mueren en el mundo aproximadamente 100 niños cada hora a causa de lesiones, de las cuales el 90 por ciento son no intencionales.

En México, la tercera causa de muerte entre la población general son las lesiones ocasionadas en accidentes de tráfico, violencia, caídas, ahogamientos, paros respiratorios o cardiacos y quemaduras.2

Por lo que la medicina moderna va dirigida a llevar la atención fuera de los establecimientos médicos para llegar y beneficiar directamente al paciente, que puede encontrarse en el hogar, escuela, restaurante, vía pública, sitio de recreación, entre otros; y, dicha medicina continúa durante el transporte con una serie de actividades médicas de reanimación y/o soporte que requieren capacitación específica, con lo cual se logra mejorar la condición de ingreso al hospital del paciente.3

Sin embargo, el tiempo que tarda en llegar la asistencia pre-hospitalaria al lugar donde se encuentra el accidentado, es fundamental para atender y dar los primeros auxilios, en casos como paro cardíaco, respiratorio o la aspiración de cuerpo extraño en vía aérea,4 esta última puede ser fatal en menos de 4 minutos.

Por ello, es de suma importancia que la población civil en general y, sobre todos aquellos que al realizar su trabajo se encuentran atendiendo a otras personas, como camareros, meseros, docentes, personal de limpieza o de seguridad privada, entre otros muchos más, se conviertan en un componente esencial en el manejo inicial del lesionado tanto para reconocer la urgencia real y solicitar la ayuda necesaria, como para iniciar el apoyo básico de sobrevivencia.5

Los primeros auxilios son los cuidados o la asistencia inmediata, temporal y necesaria que se le brinda a una persona que ha sufrido un accidente, enfermedad súbita o enfermedad crónica agudizada, utilizando los materiales que se tienen a la mano, hasta la llegada de los servicios de atención médica prehospitalaria.6

Si bien estos no son tratamientos médicos, sí son acciones de urgencia que permite reducir los efectos nocivos en las lesiones y estabilizar el estado de la víctima, ya que de la primera actuación que realice quien presta los primeros auxilios, dependerá el estado general y posterior evolución de la víctima.7

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como derecho humano la protección a la salud8 y la Ley General de Salud reglamenta dicho derecho constitucional.9

Dicha Ley General de Salud precisa que la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes es materia de salubridad general10 y un servicio básico de salud.11

La comunidad puede participar e intervenir en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes.12 Lo que obliga a la debida capacitación y/o adiestramiento de la comunidad en materia de primeros auxilios.13

Una comunidad participativa y capacitada en primeros auxilios revierte los efectos nocivos de un accidente no intencional y aumenta las posibilidades de recuperación del lesionado.

Una persona capacitada y competente posee conocimientos, habilidades o destrezas para desempeñarse eficaz y eficientemente.

En el ámbito laboral, la Ley Federal del Trabajo refiere que son obligaciones de los patrones cumplir con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales;14 así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.15

Dicha disposición normativa contempla las obligaciones patronales en relación a la prevención de situaciones de riesgo para sus trabajadores.

Además, dicha ley refiere que los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados.16 Entendiéndose por competencia laboral la aptitud del individuo para desempeñar una función productiva en diferentes áreas del trabajo y con resultados de calidad, mediante cursos, programas educativos, de capacitación o adiestramiento.17

Sin embargo, no existe disposición normativa que prevea la cantidad de capacitaciones que deberán ser proporcionadas a las personas que se encuentran dentro de un establecimiento en el que se comercialicen bienes, productos o servicios.

Al respecto, si más ciudadanos o trabajadores de los establecimientos se encuentran capacitados en primeros auxilios para atender accidentes no intencionales, aumentarán las posibilidades de vida de quien sufre dicha lesión antes de la llegada de los servicios médicos prehospitalarios.

El objetivo de esta iniciativa es que se proporcionen, como mínimo, dos capacitaciones y/o adiestramientos anuales en materia de primeros auxilios a mayor número de personas, en este caso trabajadores que se encuentran en contacto con clientes a los que se les presta o brinda un servicio de transporte, de hospedaje, alimenticio, educativo, de diversión, entre otros.

Por tanto, los patrones deberán proporcionar, como mínimo, dos capacitaciones y/o adiestramientos anuales a sus empleados en materia de primeros auxilios a efecto de poder atender accidentes no intencionales antes del arribo de servicios médicos profesionales y coadyuvar a los fines de políticas públicas en materia de prevención y cuidado de la salud. Dichas capacitaciones y/o adiestramientos anuales se realizarán en los centros de trabajo dentro del horario de las jornadas laborales.

Así, la presente iniciativa propone reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que el patrón proporcione como mínimo, dos capacitaciones y/o adiestramientos anuales a los trabajadores en materia de primeros auxilios.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto

Único. Se reforma la fracción V del artículo 283 y la fracción I del artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. a IV....

V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar por lo menos dos veces al año durante la jornada laboral al personal que los preste;

VI. a XIV. ...

Artículo 504. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar por lo menos dos veces al año durante la jornada laboral al personal para que los preste;

II. a VII....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Se replantea la forma de nombrar la situación o hecho, para su prevención. Se puede evitar la lesión no intencional, y así trabajar directamente sobre el riesgo, siendo el objetivo actuar de forma preventiva y no sobre las consecuencias del descuido lo que contribuye a transformar las probabilidades del daño en una forma de control sobre el riesgo, a fin de preverlo y generar estrategias adecuadas, cambiar el enfoque de la perspectiva del sentido de prevención de forma proactiva y actuar para mantener la seguridad, no para evitar el riesgo.

https://psicologiaysalud.uv.mx/index.php/psicysalud/arti cle/view/2693/4568

2 [1] http://www.conapra.salud.gob.mx/Interior/ModeloAtencion.html

3 [1] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5361072&fecha=23/09/2 014

4 [1] https://www.archivosdemedicina.com/medicina-de-familia/cuerpos-extraos- en-vas-areas.pdf

5 [1] http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Atencion_Prehospitalaria.html

6 [1] http://www.cucba.udg.mx/sites/default/files/proteccioncivil/manuales/Ma nual_Primeros_Auxilios.pdf

7 [1]http://www.conapra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/Manuales/Manual_ Formacion_Primeros_Respondientes.pdf

8 [1] Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9 [1] Artículo 1o. de la Ley General de Salud.

10 [1] Fracción XVI del artículo 3 de la Ley General de Salud.

11 [1] Fracción II del artículo 27 de la Ley General de Salud.

12 [1] Fracción I del artículo 58 de la Ley General de Salud.

13 [1] Fracción VI del artículo 163 de la Ley General de Salud.

14 [1] Fracción XVI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

15 [1] Fracción XVII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

16 [1] Artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo.

17 [1] http://www.conapra.salud.gob.mx/Interior/ModeloAtencion.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputados

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Genoveva Huerta Villegas , y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310 y la denominación del Capítulo XI del Título Sexto; se adicionan los artículos 305 Bis y 306 Bis, y la fracción III del artículo 308, todos de la Ley Federal del Trabajo y; se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El reconocimiento laboral y los derechos sociales de los trabajadores de la cultura y el arte no son materias recientes, desde 1980, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ya manifestaba su preocupación por estos temas.

Durante la Conferencia General realizada en ese año, la Unesco emitió una serie de recomendaciones encaminadas a que los Estados Miembros mejoraran las condiciones laborales de las y los artistas.

“Los artistas trabajan principalmente sobre una base contractual, independiente e intermitente y sus ingresos siguen disminuyendo, fluctuando y siendo inciertos. El resultado es una reducción de sus contribuciones fiscales, lo que da lugar a un menor acceso a la seguridad social, las pensiones y otras prestaciones sociales. De hecho, el mayor subsidio para las artes no proviene de los gobiernos, los patrocinadores o el sector privado, sino de los propios artistas en forma de trabajo no remunerado o mal pagado. Ello exige nuevas ideas para modificar los marcos laborales y de protección social a fin de que tengan en cuenta la manera singular y atípica en que trabajan los artistas, especialmente las mujeres.”1

“La Recomendación de 1980 relativa a la Condición del Artista (Recomendación de 1980) insta a los Estados Miembros a mejorar la situación profesional, social y económica de los artistas mediante la aplicación de políticas y medidas relacionadas con la formación, la seguridad social, el empleo, las condiciones fiscales y de ingresos, la movilidad y la libertad de expresión. También reconoce el derecho de los artistas a organizarse en sindicatos u organizaciones profesionales que puedan representar y defender los intereses de sus miembros.”2

Es importante destacar que la mencionada Recomendación no insta a los Estados a conceder a los artistas privilegios especiales, sino derechos análogos a los de cualquier otro grupo socio profesional cuyo trabajo implica características y obstáculos específicos que deben abordarse mediante medidas especiales.

“El reconocimiento de los artistas como trabajadores implica otorgarles ventajas jurídicas, sociales y económicas comparables a las de los demás trabajadores, tomando en consideración las circunstancias especiales que caracterizan su actividad. En muchos países, los artistas en situación difícil tienen derecho a las mismas ayudas públicas que los demás ciudadanos, independientemente de sus ocupaciones. En algunos casos, en cambio, se toman en consideración las circunstancias del artista mediante disposiciones especiales que le permiten seguir creando y vendiendo sus obras a través de programas aplicables exclusivamente a los artistas.”3

Si bien es cierto que, a partir de la Recomendación de 1980 relativa a la Condición del Artista a la fecha, han existido cambios sustanciales en las condiciones de trabajo y en el reconocimiento de los derechos de las y los artistas, también lo es que la realidad es que este grupo se enfrenta a condiciones de precariedad, fundamentalmente por dos razones: las características propias de su trabajo y los abusos perpetrados por las personas, organizaciones e instituciones que contratan al gremio.4

De acuerdo la Unesco, es evidente que puede haber diferencias importantes entre los artistas que crean por cuenta propia e intentan luego vender sus obras, los que trabajan con contratos de breve duración y los que tienen contratos que pueden ser duraderos, por ejemplo, los actores de televisión contratados en programas cotidianos.5

Según los especialistas, en nuestro país, como en otras partes del mundo, es común contratar a actores y actrices bajo tres formas. La primera, y menos común, es la subordinada o dependiente, que permite que actores y actrices accedan a los derechos enunciados en las leyes de carácter laboral. La segunda es la independiente o por cuenta propia. Se distingue por la auto organización del trabajo de manera autónoma. En esta modalidad, actores y actrices son contratados generalmente bajo el esquema de prestación de servicios profesionales. La tercera forma es la autogestiva o cooperativa, en la que se trabaja de manera grupal en la generación de proyectos propios que se ofrecen o comercializan.6

Es importante advertir que estas tres formas tienen en común un contexto generalizado de trabajo esporádico, eventual, estacional, inseguro y precario. La mayoría de los actores y actrices no cuentan con seguridad social ni seguro contra accidentes; si los tienen, frecuentemente se limitan al tiempo en el que se encuentran trabajando.7

La Ley Federal del Trabajo, en el Capítulo XI denominado “Trabajadores actores y músicos”, que forma parte del Título de Trabajos Especiales, establece que los actores y músicos se encuentran dentro de una relación ideal de naturaleza jurídica subordinada. Este título regula aspectos como las relaciones de trabajo por tiempo determinado o indeterminado, el salario por unidad de tiempo o por temporadas y la aceptación en la diferenciación de salario para trabajos iguales, debido a la categoría de los actores.

Sin embargo, lo dispuesto en este capítulo en materia de derechos laborales para actores y músicos, ha quedado rebasado por una realidad muy diferente a la época en la que los medios de comunicación, eran considerados instrumentos esenciales para el proyecto modernizador del país. Lo cual pudo haber sido elemento esencial para que, en su momento, los trabajos de actores y músicos fueran considerados exclusivamente en los ámbitos comerciales, que eran fundamentales para el futuro promisorio de la modernidad.

El autor Mario de la Cueva8 reconoce que no se consideró sustancial hacer una enunciación de la gran diversidad de actividades artísticas existentes, pues la significación de los términos “actor y músico” bastaban en ese momento para los propósitos de la Ley. Por otro lado, resultaba apremiante una “enumeración enunciativa de los campos en los cuales el trabajo personal de los artistas y músicos disfruta de la presunción laboral” para superar la figura de prestación de servicios profesionales.

La Ley Federal del Trabajo establece que para la actividad de actores y músicos no es aplicable el principio social de “trabajo igual, salario igual”; en ese sentido, la Ley contempla aspectos subjetivos dentro del ámbito laboral, como la condición del prestigio o grado de maestría en la interpretación.

Sobre este tema, también la Organización Internacional del Trabajo, reconoce que las retribuciones económicas percibidas en el medio artístico y cultural dependen, a nivel mundial, de consideraciones sobre el talento y la creatividad, así como de que la actividad sea percibida como especializada o calificada.9

En el caso del salario, para que los trabajos especiales sean contemplados en la aplicación de salarios mínimos, es necesario que sus funciones estén expresamente enunciadas dentro de las definiciones que emite la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. Sin embargo, la Comisión no contempla a las y los trabajadores especiales, actores y músicos.10

Además, la Unesco, a través del World Observatory on the Status of the Artist, advirtió desde 2007 que la falta de tabuladores específicos, montos mínimos y, en general, de un sistema de pago de salarios por intermedio de una organización profesional es un problema recurrente para las y los artistas mexicanos.11

Por otro lado, la categoría de trabajadores actores y músicos prevista en la Ley Federal del Trabajo excluye a muchas personas que realizan actividades dentro del campo artístico y cultural. Y es necesario tener en consideración que, en los términos previstos únicamente se ampara a aquellas personas que trabajan dentro de una relación de naturaleza jurídica subordinada. Sin embargo, esta actividad se realiza mayoritariamente bajo un esquema de prestación de servicios de carácter civil.

Resulta evidente que, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo contempla a los actores y músicos como trabajadores especiales, no tienen acceso a muchos de los derechos que plantea dicha Ley. Esto sucede, principalmente, porque, al ser contratados como trabajadores profesionales independientes se encubre la relación laboral, situación que facilita que el empresariado o empleador eluda sus obligaciones y viole los derechos de actores y músicos.

Y a todo ello se le suma a situación preocupante por la que está atravesando el gremio de los trabajadores del sector cultural. De acuerdo a información del Inegi, el sector de la cultura ha sido uno de los más golpeados en la pandemia del coronavirus, ya que fueron las primeras actividades que se vieron afectadas debido a la necesidad de cerrar recintos, cancelar conciertos, presentaciones teatrales, cines, parques, sitos arqueológicos, museos; y están siendo de las últimas actividades en reactivarse nuevamente para abrir sus puertas al público.12

Esta situación ha llevado a que los colectivos culturales se organicen con el objetivo de impulsar acciones dirigidas a promover las reformas necesarias, que les permitan mejorar sus prestaciones laborales y contar con seguridad social.

En ese sentido, el 22 de febrero de 2021 durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados fue anfitriona del Primer Encuentro hacia el Acuerdo a favor de los Artistas de México, realizado con la colaboración del colectivo No Vivimos del Aplauso, para el que de manera virtual se dieron cita 192 colectivos culturales de todo el país.

Este encuentro, se dijo, deberá sentar las bases para la construcción de una propuesta en la dignificación de creadores y ejecutantes que han decidido hacer de la cultura su principal trinchera y su forma de vida en temas en los que se ha hecho énfasis desde los colectivos culturales, como las prestaciones laborales y la seguridad social.

Además, se hizo hincapié en que los derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras de la cultura están tan precarizados que inclusive la mayoría no cuenta con contratos de trabajo.

Aunado a lo anterior, también se destacó que es muy amplia la gama de los trabajadores de arte y cultura que no están reconocidos en la legislación. Los representantes de los colectivos destacaron que la Ley Federal del Trabajo en su Capítulo XI, “Trabajadores actores y músicos”, acota el trabajo artístico a solamente los trabajadores de la actuación y de la música, y deja fuera a gran parte de la cadena de valor humana de arte y cultura.

En este sentido, es preciso asumir los criterios de las recomendaciones relativas a la condición de artista emitidas en 1980 por la Unesco, por lo que se requiere actualizar y fortalecer las disposiciones legales, y las políticas públicas dirigidas a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del arte y la cultura.

El trabajo artístico es una labor extremadamente versátil que puede ser ejercida en relación de dependencia o por cuenta propia. Han sido señaladas como características de esta actividad, la alta intermitencia o discontinuidad en la prestación de los servicios, la marcada variación en los ingresos y la ambivalente situación de autonomía o dependencia laboral.13

Sin embargo, no pueden desconocerse ciertos criterios rectores en la materia: el artista es un trabajador cuando “desarrolla su labor principalmente como medio de vida y no por mero placer estético o acción benéfica, puesto que brinda un servicio cultural integrado a la producción y circulación de bienes y a la actividad comercial y empresarial”.14

En este contexto, la presente iniciativa busca dar respuesta a las demandas de las personas trabajadoras del arte y la cultura, el objetivo es beneficiar a este gremio con un proyecto que enaltezca la importancia de su trabajo y genere mejores condiciones de vida y desarrollo.

Es por ello que se pretende, a través de la incorporación de las disposiciones legales correspondientes en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, reconocer los derechos de este importante sector cultural que carece de certeza laboral.

En lo referente a la Ley Federal del Trabajo. La iniciativa sustituye la denominación actual del Capítulo XI, para que quede como: “Personas trabajadoras de la cultura y el arte”; lo mismo se hace en los artículos correspondientes del mencionado capítulo. Asimismo, reforma el artículo 304 para incorporar a los trabajadores de la cultura y el arte que no están reconocidos en la ley.

En el artículo 305 se incluye la figura de contrato por obra determinada. Se adiciona el artículo 305 Bis para incorporar la obligatoriedad del contrato por escrito, y los elementos mínimos que debe incluir. En el artículo 306 se establece que el salario podrá estipularse por unidad de obra.

Se adiciona el artículo 306 Bis para establecer que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las personas trabajadoras de la cultura y el arte. Cabe señalar que el salario mínimo profesional tiene por objeto evitar la explotación de los trabajadores en la prestación de sus servicios laborales, es por eso que se les asigna un monto más alto.

La reforma del artículo 307 busca reforzar el precepto proponiendo que no sea violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las exposiciones, conferencias o de las personas trabajadoras de la cultura y el arte o de su trayectoria.

En el artículo 308 se adiciona la fracción III para establecer que, para la prestación de servicios de las personas trabajadoras de la cultura y el arte fuera de la República, en caso de cancelación por causas ajenas a la persona trabajadora de la cultura y el arte, la persona empleadora deberá pagarle el salario íntegro acordado.

Con la reforma del artículo 310 se busca agregar que, cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a las personas trabajadoras de la cultura y el arte también los recursos materiales y humanos necesarios para desempeñar su trabajo.

Por otro lado, en el caso de la Ley del Seguro Social, se reforma la fracción I del artículo 13 para establecer explícitamente que las personas trabajadoras de la cultura y el arte, también podrán voluntariamente ser sujetas de aseguramiento al régimen obligatorio. Con las adecuaciones a las leyes que propone esta iniciativa, se estarían mejorando las condiciones y el ingreso de las personas trabajadoras de la cultura y el arte.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310 y la denominación del Capítulo XI del Título Sexto y; se adicionan los artículos 305 Bis y 306 Bis, y la fracción III del artículo 308, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo XI
Personas trabajadoras de la cultura y el arte

Artículo 304. Las disposiciones de este capítulo se aplican a las personas trabajadoras de la cultura y el arte, como actores, músicos, artistas, creadores o gestores culturales, poetas, escritores, pintores, escultores, cineastas, fotógrafos, bailarines, teatreros, artesanos y, demás personas que crean obras de arte o que participan en su recreación, conforme a la legislación aplicable.

Las personas trabajadoras de la cultura y el arte prestan sus servicios personales de manera subordinada o independiente, en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, galerías, museos, salones de fiesta, casas particulares, radio, televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen de la persona trabajadora de la cultura y el arte o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use.

Artículo 305. Las relaciones de trabajo pueden ser por obra , tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones.

No es aplicable la disposición contenida en el artículo 39.

Artículo 305 Bis. El trabajo de las personas trabajadoras de la cultura y el arte deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, y debe incluir por lo menos:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio de la persona trabajadora de la cultura y el arte, y de la persona empleadora;

II. La fecha de inicio del contrato, y si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, para una o varias temporadas o para una o varias funciones, representaciones, exposiciones, conferencias o actuaciones y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

V. La duración de la jornada;

VI. El salario, el método de cálculo del mismo y la periodicidad de los pagos;

VII. Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y

VIII. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan la persona trabajadora de la cultura y el arte y la persona empleadora.

Artículo 306. El salario podrá estipularse por unidad de obra o tiempo, para una o varias temporadas o para una o varias funciones, representaciones, exposiciones, conferencias o actuaciones.

Artículo 306 Bis. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las personas trabajadoras de la cultura y el arte.

Artículo 307. No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones, exposiciones, conferencias o actuaciones, o de las personas trabajadoras de la cultura y el arte o de su trayectoria.

Artículo 308. Para la prestación de servicios de las personas trabajadoras de la cultura y el arte fuera de la república, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:

I. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos;

II. Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso, y

III. En caso de cancelación por causas ajenas a la persona trabajadora de la cultura y el arte, la persona empleadora deberá pagarle el salario íntegro acordado.

Artículo 309. La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso de la residencia de la persona trabajadora de la cultura y el arte, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables.

Artículo 310. Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a las personas trabajadoras de la cultura y el arte camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio, así como los recursos materiales y humanos necesarios para desempeñar su trabajo.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, personas trabajadoras de la cultura y el arte, y demás trabajadores no asalariados;

II a V...

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2019). Cultura y condiciones laborales de los artistas. Aplicar la Recomendación de 1980 relativa a la Condición del Artista., p. 6.

2 [1] Ibídem, p. 14.

3 [1] Ibídem, p. 24.

4 [1] Feregrino Basurto, María Azucena (2020). Derechos laborales de actores y actrices en México. Iberoforum. Revista de Ciencias Sociales, año XV, núm. 30, julio-diciembre 2020, pp. 1-29. UNAM, p. 9.

5 [1] Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2014). Recomendación de la UNESCO relativa a la Condición del Artista, de 1980 - Cuestionario para la elaboración de un informe de síntesis., p. 4.

6 [1] Feregrino Basurto, María Azucena, Op. Cit., p. 9 -10.

7 [1] Ibídem, p. 10.

8 [1] Cueva, M. de la (1972). El nuevo derecho mexicano del trabajo. Porrúa.

9 [1] Organización Internacional del Trabajo (2014). Las relaciones de trabajo en las industrias de los medios de comunicación y la cultura. Documento temático para el foro de diálogo mundial sobre las relaciones de trabajo en el sector de los medios de comunicación y la cultura.

10 [1] Feregrino Basurto, María Azucena, Op. Cit., p. 23.

11 Idem

12 [1] Inegi. Módulo sobre eventos culturales seleccionados. Modecult. Principales resultados mayo 2021, p. 9.

13 [1] Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (2004). “Derechos Sociales de los Artistas”. Santiago de Chile, p. 123-124.

14 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por el diputado Herminio Torres Ajuria y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Herminio Torres Ajuria , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6; 14, fracción V; 19, fracción VIII; la denominación del Capítulo V “Del Fomento del Sector Social de la Economía”, del Título Tercero; y se adiciona un artículo 35 Bis, a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de seguro de desempleo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Objetivo de la Iniciativa

La presente iniciativa tiene como propósito reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, para establecer la obligación del gobierno federal para crear y mantener un programa de desarrollo social que otorgue protección contra el desempleo, a través de un seguro contra el desempleo que garantice a la población que pierda su trabajo, un ingreso por un máximo de seis meses, que sea suficiente para cubrir las necesidades básicas de su familia.

Antecedentes

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), es la principal fuente de información sobre el mercado laboral mexicano, que ofrece datos mensuales y trimestrales de la fuerza de trabajo, la ocupación, la informalidad laboral, la subocupación y la desocupación.

La ENOE es también, de acuerdo con el Inegi, el proyecto estadístico continuo más grande del país al proporcionar cifras nacionales y de cuatro tamaños de localidad, de cada una de las 32 entidades federativas y para un total de 39 ciudades.

Con este esfuerzo, el Inegi ha presentado los resultados de los principales indicadores laborales de las ciudades correspondientes al cuarto trimestre de 2021, proporcionando estimaciones sobre la ocupación y desocupación de la población de 15 años y más, a nivel nacional, entidad federativa y para las ciudades urbanas de 100 mil habitantes o más.

Derivado de la publicación de resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, cuya información es de uso obligatorio para todas las entidades del Estado, incluido el Inegi, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 59 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), el Inegi está en proceso de actualizar la estimación de población que se toma como referencia en las encuestas en hogares, ya que las proyecciones que se habían utilizado han dejado de tener vigencia.

Por ello, las cifras de población y empleo que publica el Inegi, que tienen como base la ENOE, van a ir cambiando paulatinamente en los próximos años. No obstante, la ENOE sigue siendo el instrumento estadístico más representativo en la materia.

La ENOE revela diversas estadísticas relevantes para la situación actual del país:

-En México, al cuarto trimestre del año 2021, había una población económicamente activa (PEA) de 58 millones 761 mil 793 (59.7 por ciento de la población total de 15 años o más);

-De dicha PEA, 56 millones 611 mil 211 estaba ocupada, lo que significa que el nivel de ocupación nacional es de 96.3 por ciento, pero a nivel de las 39 ciudades, el nivel de ocupación baja a 95.5 por ciento.

-2 millones 150 mil 582 personas se encuentran desocupadas (3.7 por ciento)

El 95.5 por ciento de ocupación a nivel de las 39 ciudades de más de cien mil habitantes, pone a nuestro país en una tendencia clara de recuperación laboral, después de la pandemia de covid-19 y el cierre de la economía nacional durante los años 2020 y 2021, pero aún estamos apenas debajo de los niveles de ocupación del último trimestre de 2019, cuando se alcanzó un 95.8 por ciento.

Pero esta radiografía no está del todo completa, porque aún falta en ella los datos relativos a las personas que se encuentran en la informalidad, las cuales ascienden, de acuerdo con la ENOE, a 31 millones 609 mil 319.

Cómo combatir la informalidad y propiciar la protección del empleo formal en contra del desempleo es uno de los grandes retos para cualquier gobierno y, por ello, con la presente iniciativa se propone una alternativa que puede coadyuvar a cumplir ambos objetivos.

Un seguro para el desempleo

En México, a pesar de que ha habido diversos intentos previos a nivel local, poco se ha avanzado en la garantía de la protección contra el desempleo. Paradójicamente tenemos reconocido el derecho al empleo, pero no el derecho a estar protegidos contra el desempleo.

En otros países, como los Estados Unidos de América, el seguro de desempleo es un mecanismo muy exitoso que proporciona a las personas la seguridad suficiente para contar con un ingreso mínimo durante su búsqueda de una nueva ocupación, cuando por alguna causa han sido despedidos o han perdido su fuente de ingresos.

Ese seguro de desempleo se ha convertido, además, en un termómetro muy preciso sobre la capacidad de la economía para asimilar a la PEA y para diagnosticar cómo se está comportando la economía a nivel nacional o, incluso, local.

En nuestro país, la Ciudad de México ha avanzado en la construcción de un programa de garantía de protección contra el desempleo, que si bien no tiene el alcance nacional del de nuestro vecino del norte, sí permite contar con un ejemplo que puede utilizarse para implementarlo a otras entidades federativas o a la federación.

En esta ciudad, el seguro de desempleo se configura como un programa que tiene los siguientes requisitos:

-Generar su cuenta Llave CDMX de manera personal e intransferible en la página de www.llave.cdmx.gob.mx y posteriormente, con su cuenta Llave CDMX, deberá realizar su solicitud en la Plataforma Seguro de Desempleo: www.tramites.cdmx.gob.mx/desempleo, donde deberá adjuntar su documentación del original legible y completa sin excepción alguna, en formato PDF o JPG;

-Ser residente de la Ciudad de México;

-Tener entre 18 años y hasta 64 años 9 meses cumplidos a la fecha de realizar la solicitud;

-Haber laborado en un empleo formal previo a la pérdida del empleo, para una persona física o moral con domicilio fiscal y físico dentro de la Ciudad de México, por un periodo mínimo de seis meses acumulados entre 2020 y 2022 en la Ciudad de México;

-Haber perdido el empleo formal por causas ajenas a su voluntad a partir del 1 de julio de 2020;

-Carta bajo protesta de decir verdad, donde manifieste no ser persona beneficiaria de algún otro programa del Gobierno de la Ciudad de México similar o análogo, con ayuda económica y no percibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión o subsidio igual o mayor a lo que el programa otorga;

-Ser persona buscadora activa de empleo; y

-Darse de alta en la Bolsa de Trabajo del Servicio Nacional de Empleo a través de la página https://www.empleo.gob.mx/PortalDigital, o de manera presencial en las Unidades Regionales del Servicio Nacional de Empleo (URSE).

Una iniciativa similar se está desarrollando en el estado de Querétaro, en el cual, durante la discusión del Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2022, se incluyó una partida presupuestal para crear un seguro de desempleo.

Si bien en Querétaro no está definido aún el esquema que utilizará el seguro de desempleo, da cuenta del esfuerzo que están realizando las entidades federativas para crear este tipo de herramientas y programas de apoyo, en especial en esta época en la que el plano laboral ha sido de los más golpeados por los efectos negativos de la pandemia de Covid-19.

Propuesta

En este contexto, con la finalidad de garantizar una protección contra el desempleo a todas las personas que tienen un empleo formal y para incentivar a que más personas migren a la formalidad, la presente iniciativa plantea reformar diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, para contemplar a esta protección como un derecho social, vigente a nivel nacional.

Con esto, la protección contra el desempleo se convertiría en un derecho exigible por todas las personas que residan en cualquier lugar del país, obligando además a las entidades federativas para prever las garantías necesarias a nivel local.

Además, de aprobarse esta iniciativa se daría un paso muy importante para constituir un mecanismo nacional de seguro de desempleo, tal y como funciona en otros países.

Por tal motivo, se propone que sea la Secretaría de Bienestar la que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley general, cree e implemente un programa de desarrollo social para garantizar protección contra el desempleo, es decir, un seguro contra el desempleo.

En esa tesitura, se propone reformar el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, para considerar a la protección contra el desempleo, como un derecho social reconocido a nivel nacional.

Esto debe complementarse incluyendo en los artículos 14 y 19 del mismo ordenamiento legal, a fin de que ese nuevo derecho sea incluido en la Política nacional de Desarrollo Social, como prioritario y de interés público.

Finalmente, se propone adicionar un artículo 35 Bis a la ley general para delinear los puntos elementales que deben cubrirse por el programa de seguro de desempleo que se emita en su momento por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Bienestar.

Con ello, México estará dando un paso muy importante hacia la construcción de un sistema de protección del empleo mucho más amplio y protector para las familias mexicanas.

Cuadro Comparativo

Para ilustrar de mejor manera la propuesta, a continuación, se presentan las modificaciones en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, el suscrito, somete a consideración del pleno de esta LXV Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 6; 14, fracción V; 19, fracción VIII; la denominación del Capítulo V “Del Fomento del Sector Social de la Economía”, del Título Tercero; y se adiciona un artículo 35 Bis, a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de seguro de desempleo

Artículo Único. Se reforman los artículos 6; 14, fracción V; 19, fracción VIII; la denominación del Capítulo V “Del Fomento del Sector Social de la Economía”, del Título Tercero; y se adiciona un artículo 35 Bis, a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la protección contra el desempleo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 14. ...

I a IV. ...

V. Fomento del sector social de la economía y protección contra el desempleo.

Artículo 19. ...

I a VII. ...

VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a la creación de seguros contra el desempleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, y

IX. ...

Capítulo V
Del Fomento del Sector Social de la Economía y la protección contra el desempleo.

Artículo 35 Bis. El Gobierno Federal deberá aportar recursos para implementar un seguro universal contra el desempleo, que garantice a las personas que hubieren perdido su empleo, de manera involuntaria, un máximo de seis meses de ingreso, que sea suficiente para cubrir, al menos, la línea de bienestar establecida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Para otorgar el seguro contra el desempleo, la Secretaría verificará, previamente, la baja laboral de la persona solicitante, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal deberá incluir, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, los recursos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente decreto.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputado Herminio Torres Ajuria (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 390 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Antonio Zapata Meraz y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Antonio Zapata Meraz, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La emergencia sanitaria por Covid-19 llegó a nuestro país con un impacto descomunal para la sociedad mexicana, comenzando por un gran número de restricciones y consecuencias como el confinamiento en el hogar, una gran tasa de mortalidad, un sistema de salud sobre pasado ante la emergencia sanitaria, la pérdida de millones de empleos y una llamada nueva normalidad.

En este sentido, tras casi 2 años de la llegada el Covid-19 a México la llamada nueva normalidad ha obligado a la sociedad mexicana a adaptarse a la situación que se vive, modificando las actividades esenciales para una recuperación paulatina y progresiva, utilizando nuevas herramientas y tecnologías para superar esta situación.

De esta manera, el confinamiento dejo las calles vacías, cerro millones de negocios y trajo consigo millones de personas sin un trabajo, lo cual, fue un impacto significativo no solo para el sector productivo de la sociedad mexicana, sino también para un sector que impacta de manera negativa a país, tal como la delincuencia.

Con el aislamiento el delito de robo o asalto en la calle o transporte público, se vio ligeramente disminuido por un tiempo, otros delitos como el robo de vehículos o robo a casa habitación también se vieron limitados.

Sin embargo, si hay alguien que sabe convertir en oportunidad cualquier problema es precisamente la delincuencia, la cual, se podría contemplar como una empresa que busca el lucro a través de actividades o acciones ilegales, en este escenario las actividades ilícitas también tenían la necesidad de encontrar soluciones alternativas para restablecer su cadena de provisión.

Un ejemplo claro de actividad delictiva que ha predominado antes, durante y después de la pandemia es la extorsión, la cual, tiene sus orígenes a principio del año 2000, cuando el acceso a la telefonía celular tuvo acceso a gran parte de la población.1

A través de la comunicación telefónica, los delincuentes planteaban supuestos escenarios de riesgo o peligro para la posible víctima o familiares, tales como amenaza de daño físico o patrimonial, secuestros, detenciones de familiares a causa de un delito, así como actividades de organizaciones delictivas que “vendían” seguridad, entre otras.

Otra forma en que la delincuencia comenzó a extorsionar a la ciudadanía fue utilizar argumentos menos agresivos y elaborados, entre los que se incluyeron premios obtenidos tras algún sorteo, campañas publicitarias e incluso a nombre de organizaciones civiles.

Con la llegada de las redes sociales los delincuentes aprovecharon el uso y contenido de las plataformas digitales para obtener información, lo que les permitía conocer el nivel socioeconómico de la posible víctima y su familia.

Esta situación aporto a los extorsionadores un acceso mucho más fácil a elementos para poner en marcha su plan de extorsión, conociendo la cantidad de hijos o integrantes de una familia, el lugar de trabajo, o la rutina diaria, con lo cual, los delincuentes tenían elementos suficientes para realizar mediante amenazas o engaños llamadas a sus víctimas obligándolos a realizar depósitos de dinero a través de tiendas departamentales, comercios o transferencia bancaria a cambio de no dañarlos a ellos o a sus familiares.

Para entender de manera más clara las distintas estrategias y acciones relacionadas con este delito, la extorsión se clasifica en modalidad directa e indirecta.

La extorción directa ocurre cuando el delincuente se presenta físicamente en el establecimiento o domicilio particular, para amenazar al propietario o al personal que ahí labora. En esta modalidad, es común que el delincuente se identifique como integrante de una organización delictiva. Pretende realizar un cobro para brindar seguridad o no hacer daño; por ello, amenaza con privar de la vida a algún familiar o a la probable víctima, así como causar afectaciones materiales si no se entrega una cantidad periódica de dinero.2

En ocasiones, los delincuentes dejan una tarjeta con un número telefónico y la instrucción de comunicarse para acordar la cantidad de dinero a entregar. Para intimidar a la víctima, la delincuencia puede realizar distintas acciones como dañar el inmueble o enviar paquetes con mensajes que asusten a la víctima.

Por otra parte, la extorsión indirecta detecta seis versiones de este tipo de delitos, en el que es frecuente el uso del servicio de telefonía o a través de plataformas digitales:

1. Premio

2. Secuestro virtual de un familiar

3. Familiar proveniente del extranjero

4. Amenaza de muerte o secuestro

5. Amenaza de supuesto funcionario

6. Deudas contraídas

Para la extorción indirecta, existen sectores que por su permanencia en el hogar, sensibilidad o inocencia son más proclives a creer el engaño requerido para cometer este ilícito, ejemplo claro son las niñas, niños y adolescentes pueden ser más susceptibles a creer las amenazas que impliquen causar daño a sus familiares, afectando a los núcleos familiares y violentando la tranquilidad de las familias.

Para darnos una idea de la gravedad del asunto, el semáforo delictivo que es una metodología de rendición de cuentas que evalúa el desempeño de las autoridades y de la incidencia delictiva, destaca que en 2021 los casos de extorsión conocidos fueron 8827.

Fuente: Semáforo Delictivo.3

Además, este semáforo destaca que durante los 5 años anteriores el índice de este delito ha ido en aumento, considerando que existe una disminución en 2020 por la pandemia, la realidad es que la extorsión creció un 11%.

Fuente: Semáforo Delictivo.4

Otras cifras alarmantes es la que arroja el Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2021, destacando que durante 2020 se registraron 4.7 millones de delitos de extorsión, lo cual representa una tasa de 5 mil 160 extorsiones por cada cien mil habitantes.5

Así mismo, esta encuesta destaco que las pérdidas por la victimización de este delito se estimaron en 7 mil 282 millones de pesos en 2020, monto superior al año anterior que fue de 4 mil 638 millones de pesos, colocando a este delito entre los primeros cinco de los hechos ilícitos que más generan pérdidas a las y los mexicanos.6

Ahora bien, la extorción directa ha tenido un impacto de mayor relevancia, puesto que, esta actividad delictiva afecta principalmente a las Micro pequeñas y Medianas empresas, uno de los sectores que más duramente fue golpeado durante la pandemia, puesto que más de un millón de estos pequeños negocios tuvieron que cerrar sus puertas definitivamente, tal como lo señalo el Estudio sobre la demografía de los negocios (EDN) 2020.7

Ahora con la reapertura de estos pequeños comercios que subsistieron existe la posibilidad de que vuelvan a caer en manos de la delincuencia y el llamado cobro de piso del cual han sido víctimas durante varios años.

El cobro de derecho de piso es una de las tantas formas de extorsión con las que el crimen organizado obtiene cuantiosas ganancias, a costa de emprendedores y empresarios, quienes invierten su tiempo y patrimonio en el desarrollo de un negocio lícito, pero lamentablemente se ven obligados a pagar un impuesto a bandas criminales, para poder continuar con sus actividades.

Tal como lo señala la organización México Evalúa, la extorsión es sistemática y afecta tanto a negocios pequeños, medianos y grandes, como a agricultores, taqueros, dueños de bares o malabaristas de semáforos, lo cual, dio como resultado que en 2020 se registraron más de 900,000 extorsiones contra empresas en México.8

Esta situación, señala Raúl Sapién Santos, presidente del Consejo Nacional de Seguridad Privada (CNSP) llegan a obtener al año hasta 12,000 millones de pesos por delitos de extorsión y cobro de piso, mismos que no bajaron a pesar de la contingencia sanitaria por covid-19.9

Aunado a ello, el economista Luis de la Calle señala en su libro La economía de la extorsión, que la extorsión implica una pérdida monetaria anual promedio de 2,676 millones de pesos.10

Cual quiera de las circunstancias en la cual se cometa el delito de extorsión implican un daño para las y los mexicanos, puesto que ya sea directa o indirectamente este ilícito generan un impacto de gran magnitud, ya que está de por medio la suma de otros ilícitos como lo es el robo de información, el robo y sustracción del patrimonio ya sea con o sin violencia, el daño psicológico a la víctima y el hurto de su propia tranquilidad.

En el caso de las empresas se genera una desconfianza en la inversión de capital por la inseguridad y el cobro de piso que aplica el crimen organizado, lo que genera u gran impacto económico para dichas empresas hasta su cierre.

Es por ello, que pongo ante ustedes a consideración la presente Iniciativa con proyecto de decreto para incorporar al catálogo de delitos que exigen prisión preventiva oficiosa el delito de extorción en sus diferentes modalidades.

Es indispensable contemplar también el aumento a las penas de este delito, puesto que con las nuevas tecnologías este delito ha tenido un mayor incremento, lo cual, pone en riesgo la integridad de las niñas, niños y adolescentes con extorsión indirecta con la facilidad de acceso a la información, de las plataformas digitales y redes sociales, así como también combatir el plagio de información que se ve reflejado en actos ilícitos en un perjuicio patrimonial y de salud de las familias mexicanas.

También con esta iniciativa se busca reducir los delitos de extorción directa como lo es el cobro de piso que afecta directamente a las y los pequeños productores, a los ingresos de estas familias y a la reactivación economía del país, puesto que estas pequeñas empresas son las que generan más del 72 por ciento de los empleos en México y el 52 por ciento del PIB.11

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 390 Código Penal Federal

Primero. Se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión , homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

...

...

...

...

...

Segundo. Se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de cuatro a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

Las penas se aumentarán al doble si la coerción se realiza por una asociación delictuosa, o por servidores públicos o ex-servidores públicos, o por algún miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, de las Fuerzas Armadas Mexicanas o la Guardia Nacional . En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de cinco años para desempeñar algún cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará por cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 (Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad, 2014)

2 (Policía Federal, 2018)

3 (Semáforo Delictivo, 2021)

4 (Semáforo Delictivo, 2021)

5 (Inegi, 2021)

6 (Inegi, 2021)

7 (Inegi, 2020)

8 (México Evalúa, 2021)

9 (El Economista, 2020)

10 (Forbes, 2020)

11 (Herrera, 2020)

Bibliografía

El Economista. (2020). Extorsión y cobro por derecho de piso deja a delincuentes ganancias por 12,000 millones de pesos al año. Obtenido de https://www.eleconomista.es/nacional-eAm-mx/noticias/10596371/06/20/Ext orsion-y-cobro-por-derecho-de-piso-deja-a-delincuentes-ganancias-por-12 000-millones-de-pesos-al-ano.html

Forbes. (Noviembre de 2020). Extorsión resta al menos 2% al crecimiento de México y frena la inversión: especialista. Obtenido de https://www.forbes.com.mx/noticias-extorsion-resta-2-crecimiento-de-mex ico-y-frena-inversion-especialista/

Herrera, J. R. (Febrero de 2020). Pymes, importante motor para el desarrollo económico nacional: MC. Obtenido de

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/ boletines/47767-pymes-importante-motor-para-el-desarrollo-economico-nac ional-mc.html

Inegi. (2020). Estudio sobre la Demografía de los Negocios. Obtenido de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825197421.pdf

Inegi. (2021). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2021. Obtenido de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/202 1/doc/envipe2021_presentacion_nacional.pdf

México Evalúa. (2021). Impuesto Criminal. Obtenido de https://www.mexicoevalua.org/impuesto-criminal/

Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad. (Febrero de 2014). Análisis de la extorsión en México 1997-2013 Retos y oportunidades. Obtenido de

https://www.onc.org.mx/uploads/interioresextorsionfebrer o.pdf

Policía Federal. (2018). La Extorsión. Obtenido de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/388352/QU E_ES_LA_EXTORSI_N.pdf

Semáforo Delictivo. (2021). Incidencia Extorsión. Obtenido de http://www.semaforo.com.mx/Semaforo/Incidencia

Semáforo Delictivo. (2021). Últimos 5 años extorsión. Obtenido de http://www.semaforo.com.mx/Semaforo/Ultimos5Anios

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado José Antonio Zapata Meraz y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Antonio Zapata Meraz, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con decreto por el que se reforma el penúltimo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona una fracción IX del artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es innegable que a inicios de 2020 existía cierta expectativa de vivir un mejor año que en 2019, se podía oír hablar acerca de un modesto crecimiento en el sector empresarial, se experimentaban bajos y controlados niveles de inflación y se esperaban un gran panorama para el crecimiento económico.

Pero esto no ocurrió así, en 2020 el mundo se enfrentó a un enemigo invisible, una situación que nos sobrepasó, que fue más allá de la realidad vista por esta y por varias generaciones, obviamente nos referimos a la pandemia de Covid-19. Esta pandemia se extendió prontamente por todo el mundo y afecto no solamente la salud de las personas sino también su economía, y entre todos existe una fracción que lo padeció de sobremanera y que es sumamente importante para la economía de cualquier país, nos referimos a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).

Las Pymes son un segmento vital de la economía de un país, son todas aquellas empresas que cuentan con una plantilla de personal que no supera los 250 trabajadores, además, tienen un menor acceso a herramientas y recursos si los comparamos con las grandes franquicias.

Las pequeñas y medianas empresas poseen una capacidad única para adaptarse a las nuevas tendencias, a las nuevas tecnologías, mostrando que son importantes generadoras de productos y servicios.

Siempre se menciona a las grandes empresas y la historia detrás de su éxito, cuando una realidad de la que no siempre se habla es que quienes mantienen a flote a nuestro país son los micro, pequeños y medianos empresarios, aportando a la generación de riqueza y de empleos para millones de mexicanos en todo lo alto y ancho de la república.

Por consiguiente, cuando se habla de Mipymes es menester aclarar cómo es que estas se clasifican, ¿Cuáles son sus tamaños o criterios diferenciadores?, en México la clasificación que tenemos de estas empresas nos la proporciona la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financiero (Condusef), estas se diferencian de acuerdo con el sector en el que se encuentren, al monto de ventas anuales que manejen y al número de trabajadores que tengan en su plantilla, este último factor siendo el más importante o al menos el más claro, esto se ve representando con mayor claridad en la siguiente tabla:

Tabla 1. Estratificación de las Mipymes, elaboración propia con datos de Condusef

Para cualquier estado nación las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas toman un papel preponderante en la creación y desarrollo económico, en nuestro país las Mipymes representan casi la totalidad de las empresas.

A nivel internacional las Mipymes tienen un valor significativo en el combate contra la pobreza gracias a su gran capacidad de generación de empleo, además de que contribuyen creando oportunidades de desarrollo económico para millones de familias alrededor de todo el planeta.

Tan importantes son las Mipymes para la económica que incluso la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaro el 27 de junio como el día mundial de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

De acuerdo con el Estudio sobre la Demografía de los Negocios 2021 (EDN 2021) presentado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en México existen 4.9 millones de establecimiento en el sector privado, así como en el sector paraestatal registrados desde el Censo Económico 2019 (CE 2019).

La inmensa mayoría de estos establecimientos pertenecen a las Mipymes, especialmente a las microempresas; en la gráfica siguiente se aprecia que el 95% son microempresas, 4% pequeñas empresas, 0.8% medianas y solo el 0.2% grandes empresas.

Tabla 2. Proporción de Micro, Pequeñas, Medianas y Grandes Empresas en nuestro país, elaboración propia con datos del Censo Económico 2019

Gráfica 1. Proporción de Micro, Pequeñas, Medianas y Grandes Empresas en nuestro país, elaboración propia con datos del Censo Económico 2019

Como podemos observar, en México el 99.8% del total de las empresas son Mipymes, y a pesar de ser un pilar crucial en el progreso económico de nuestro país, tras los difíciles años vividos a causa de la pandemia por Covid 19, estas se vieron duramente afectadas.

De acuerdo con el EDN 2021, desde mayo de 2019, fecha en que se presentó el último Censo Económico, hasta julio de 2021, cuando se publicó el más reciente EDN, periodo que comprende prácticamente el tiempo que duramos en pandemia, se estima que nacieron 1.2 millones nuevos negocios, pero a su vez cerraron sus puertas 1.6 millones, esto quiere decir que el 8% de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas no pudieron superar la crisis provocada por el virus.

La importancia que tienen las Mipymes para nuestro país va más allá que solo representar el 99.8% del tejido empresarial de nuestra economía. De acuerdo con el CE 2019, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas son responsables de generar el 68.4% del total de los empleos en nuestro país, es decir, 7 de cada 10 personas ocupadas en nuestro país trabajan en una Mipymes, lo podemos apreciar con mayor facilidad en la siguiente gráfica:

Gráfica 2. Porcentaje de Empleos que Aportan las Mipymes en México, elaboración propia con datos del Censo Económico 2019

Las Mipymes son enormes creadoras de empleo además de que apoyan en la generación de nuevas opciones de desarrollo económico, ya sea para el emprendedor como para los trabajadores.

Sin embargo, este tipo de negocios constantemente se enfrentan a una amplia gama de retos los cuales contantemente las llevan a cerrar o les imposibilitan la posibilidad de seguir creciendo y expandiéndose, algunos de estos factores disruptivos son la falta de apoyo por parte del gobierno o la dificultad que estas tienen para obtener financiamiento, según el periódico El Financiero, la esperanza de vida de estos negocios en nuestro país, aun cuando son un valioso pilar para nuestra economía, es de tan solo 7.8 años en promedio (Téllez, 2022).

A pesar de que en 2019 se expidió la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pensamos que a estas no se les ha prestado ni la atención ni se les ha dado la importancia que les corresponde, claro ejemplo es el párvulo apoyo que dio el estado a estas empresas si lo comparamos con otros países durante la pandemia Covid 19.

Medidas Fiscales de los Distintos Países en Respuesta a la Pandemia

En 2020 el mundo enfrento su peor recesión económica desde La Segunda Guerra Mundial y México vivió en 2020 la peor recesión de su historia, las últimas veces que se observaron recesiones económicas en México son prácticamente nada, comparadas con la que se experimentó en 2020 (Gráfica 3) donde el Producto Interno Bruto promedio anual se contrajo en un 8.3% anual, donde fue el segundo trimestre el más abrupto de todos (Gráfica 4), cuando la economía de nuestro país se contrajo en un - 18.7%, sin contar que ya existía un estancamiento que se venía arrastrando desde antes de la pandemia.

El tsunami de pronósticos de crecimiento económico de bancos, casas de bolsa y organismos internacionales que se vino por la pandemia de Covid 19 fue uno como el que nunca se había visto y no hizo más que empeorar los niveles de incertidumbre, ¿Qué tan fuerte seria golpeada la economía? Teníamos ya un cisne negro, el temido cisne negro, un suceso sorpresivo, algo que nadie vio venir, nadie se lo esperaba y tuvo un impacto y repercusiones socio económicas trascendentales.

Gráfica 3. Crecimiento del PIB en México (1961 - 2020), elaboración propia con datos de Banco Mundial.

Gráfica 4. Variación Trimestral del PIB en México (2018 - 2020), elaboración propia con datos de INEGI.

Para amortiguar las caídas en el producto interno bruto de sus respectivas economías los países empezaron a inyectar miles de millones de dólares en medidas tanto económicas, así como fiscales, además de estrategias que buscaban frenar la propagación del virus.

En las economías en vías de desarrollo, como por ejemplo Argentina, Brasil o Chile, se dio un mayor apoyo a través de medidas basadas en el ingreso y el gasto público (Ingresos no Percibidos), es decir, medidas extraordinarias a través de un mayor gasto en el sector salud y en la infraestructura del país.

Por otro lado, las economías avanzadas como la de Alemania, Japón, Francia e Italia, se prestó mayor énfasis en hacer inyecciones de capital, prestamos, condonaciones de deuda y uso de fondos fuera del presupuesto, además de pasivos contingentes (Acciones, préstamos y garantías, operaciones fiscales).

Como podemos observar en la Gráfica 5, nuestro país se quedó extremadamente corto en ambos casos, dando un ínfimo apoyo tanto al sector público como al sector privado de la economía. Mientras países como Estados Unidos y Canadá dieron apoyos en el sector público superiores al 10% de su PIB y países como Alemania e Italia hicieron inyecciones de capital que superan el 30% de su Producto Interno, buscando reactivar su economía y evitar que cayeran sus empresas y por consiguiente su población cayera en desempleo, México apoyo al sector público con apenas un 0.6% y al sector privado con 0.5% de su Producto Interno Bruto, cifras bastante desalentadoras.

Gráfica 5. Medidas Fiscales de los países en respuesta a la pandemia de Covid 19, elaboración propia con datos del Fondo Monetario Internacional (FMI).

La súbita parálisis de las cadenas productivas causo un shock económico tanto en la oferta como en la demanda y se ha tratado de contener por medio de los estímulos y apoyos gubernamentales antes mencionados, que permitan una reactivación pronta de la economía, estímulos que deberían ir dirigidos a las industrias y aún más importante a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Falta de accesibilidad que tienen las Mipymes al financiamiento

Hoy más que nunca en nuestro país hacen falta nuevas redes de apoyo y programas que den capacitación a nuevos empresarios, además de un mayor acceso a distintos servicios financieros.

De acuerdo con la Encuesta Trimestral de Evaluación Coyuntural del Mercado Crediticio realizada por el Banco de México para el periodo octubre - diciembre de 2021, las principales fuentes de financiamiento en nuestro país son, Financiamiento de proveedores (60.9%), Crédito de la banca comercial (33.9%), Financiamiento de otras empresas del grupo corporativo y/o la oficina matriz (14.8%), Banca de desarrollo (2.1%), Banca domiciliada en el extranjero (2.9%) y finalmente el (0.7%) reporto haberse financiado a través de emisión de deuda (Gráfica 7).1

Gráfica 6. Principales Fuentes de Financiamiento en México para el periodo octubre - diciembre de 2021, elaboración propia con datos de Banco de México.

El porcentaje total de negocios que decidieron no solicitar ningún crédito bancario fue igual al 76.3% para el trimestre octubre-diciembre de 2021, un porcentaje que ha crecido 3.3 puntos desde el inicio de la pandemia, ya que, en el mismo trimestre, es decir, octubre-diciembre, pero del año 2019, las empresas que no solicitaban créditos bancarios eran igual al 73.0 %.

Por otra parte, el 2.9% de las empresas indico que solicito un crédito y este no fue autorizado, mientras que el mismo trimestre de 2020 esta proporción era del 1.0%, como se puede apreciar en la siguiente gráfica, proporcionada por Banco de México, la franja amarilla la cual representa a las empresas que han solicitado un crédito y no se les ha autorizado, con el tiempo se ha ido ensanchando, y las empresas que han preferido no solicitar un crédito presentan un tendencia también creciente, reflejo de una percepción negativa con respecto a la accesibilidad a financiamiento por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Gráfica 7. Estructura de las Solicitudes de Crédito Bancario, gráfica elaborada por Banco de México.

Mientras que para las grandes empresas, las cuales tienes más facilidades a la hora de solicitar nuevos créditos, además, de que tienen acceso a montos superiores, para las Mipymes la solicitud de un crédito es significativamente menos flexible, con plazos menores, pocas opciones para refinanciar créditos, igualmente, de otros requerimientos colaterales que hace que estas los vean poco favorables, pues para estos pequeños negocios un crédito bancario comúnmente es más costoso en aspectos como las comisiones y las tasas de interés.

De acuerdo con el informe que nos proporciona Banco de México, los motivos principales por los cuales las empresas se sienten limitadas al buscar un financiamiento son los siguientes:

Gráfica 1. Principales Factores Limitantes para Tener Acceso al Crédito Bancario, gráfica elaborada por Banco de México.

El futuro de las Mipymes y los principales desafíos que tienen que afrontar

Las micro, pequeñas y medianas empresas desde antes de la pandemia tenían que enfrentar problemas como lo son la optimización y adiciones de nuevas tecnologías en su proceso de producción y distribución, así como de la necesidad de especialización en las distintas áreas de su empresa, pero todo esto no es posible sin el apoyo por parte de las instituciones financieras.

Como podemos observar en la gráfica 7, más de la mitad (60.7%) de las empresas en nuestro país son financiadas por sus proveedores, esto nos muestra la existencia de un ineficiente flujo de efectivo hacia las Mipymes.

Para toda empresa, por más pequeña o grande que sea es menester contar con cierto nivel de liquidez para que pueda seguir creciendo y funcionando, es por esto que se deben buscar formas de facilitarles el financiamiento.

Hoy más que nunca es necesario que el gobierno de México ponga manos a la obra en la creación de nuevos programas que faciliten que las Mipymes, pilar fundamental de la economía de nuestro país.

La creatividad y la innovación ya los tienen nuestros emprendedores, pero es deber del estado ayudar a enfrentar los retos que puedan presentarse en caso de una posible recesión económica.

En el actual contexto internacional, terminando de atravesar una dura pandemia global, con la inflación más alta en los últimos veinte años y las presiones internacionales que existen por causa de una guerra del otro lado del mundo pero que indirectamente también nos afecta, México requiere que se fortalezca y reinvente su economía, pues solo a través de la destrucción creativa, de la innovación tecnológica, financiera y humanitaria podremos salir airosos.

Por esta razón, es fundamental destacar la importancia que tiene los Micro, Pequeños y Medianos Emprendedores, las cuales, sostienen la economía nacional, generando no solo una buena parte del producto interno bruto, sino también, brindando empleo a millones de familias a lo largo y ancho de nuestro país, dándole a niñas, niños, madres, padres, abuelas y abuelos la posibilidad de seguir creciendo y desarrollándose tanto profesional como personalmente.

Es por ello que pongo a su consideración la presente iniciativa con el objetivo de que el Estado apoye a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que como lo hemos visto son un factor fundamental para la reactivación económica del país, una importante fuente de generación de empleo, pero sobre todo son el motor de las familias mexicanas.

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

...

...

...

...

...

...

La ley alentará, protegerá, incentivara y promoverá el desarrollo de la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya a las micro, pequeñas y medianas empresas , así como a las vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

...

Segundo. Se adiciona una fracción IX a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 12. ...

I a X...

XI. Gestionar ante las autoridades federales el establecimiento de mecanismos extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las micro, pequeñas y medianas empresas, cuando por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias, pandemias, o alguna otra situación similar.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones correspondientes a la legislación federal conforme a lo estipulado en este decreto.

Tercero. Las entidades federativas deberán adecuar su legislación conforme al presente decreto a más tardar 180 días después su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con el presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal a para el presente año de entrada envigo y los años subsecuentes, las cuales, no podrán ser menores al presupuesto del año anterior.

Nota

1 La suma de los porcentajes es superior a 100 debido a que las empresas podían elegir más de una opción.

Bibliografía

• Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas. (2009). Recuperado 2 de marzo de 2022, de Diario Oficial de la Federación website:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5096 849

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• Coll Morales, F. (2020). Cisne Negro. Recuperado 10 de marzo de 2022, de Economipedia website: https://economipedia.com/definiciones/cisne-negro.html

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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del inciso a) del punto 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema

En la actualidad, se ha normalizado que los Partidos Políticos, sean sancionados por conductas que contravienen la Constitución Federal y las normas Electorales. Lo anterior se aprecia así, toda vez que, cada proceso electoral aumenta el número de infracciones cometidas por sí mismos o por faltar a su deber de cuidado.

Por lo que, se genera la necesidad de adecuar las normas jurídicas en la materia a los nuevos paradigmas político-electorales que respondan a las finalidades constitucionales y legales.

Lo anterior es así, en razón a que en los últimos años ha aumentado el número de infracciones cometidas por los partidos políticos y candidatos, debido a que se ha normalizado la judicialización de los procesos electorales, producto de la ambigüedad en la legislación electoral.

Lo que, ha generado una costumbre de que la única forma de tener certeza en una elección es mediante resoluciones; asimismo, las resoluciones se han convertido en estrategias de los partidos y es también una manera de confrontar la incertidumbre jurídica que prevalece.

En los últimos procesos electorales hemos visto como el papel de los órganos jurisdiccionales electorales es cada vez más relevante, prácticamente todos los actos que realizan los institutos electorales, partidos políticos o candidatos terminan sometidos al escrutinio de los Tribunales Electorales, quienes se han convertido en la última palabra en estos temas.

Lo anterior, encuentra su origen en el aumento de procedimientos y sanciones, por infracciones cometidas por los partidos políticos y candidatos, tomando como parámetro de enero de 2014 a febrero del presente año 2022, conforme a lo siguiente:

De enero 2014 a febrero 2022, se sancionó 10,186 veces a los partidos políticos nacionales y locales, sumando la cantidad de $4,150,067,241.36 (cuatro mil ciento cincuenta millones sesenta y siete mil doscientos cuarenta y un pesos 36/100 M.N.) por importe de multas pagadas con financiamiento público1 a razón de lo siguiente:

En 2014 se sancionó a los partidos políticos 50 veces.

En 2015 se sancionó a los partidos políticos 496 veces.

En 2016 se sancionó a los partidos políticos 746 veces.

En 2017 se sancionó a los partidos políticos 1182 veces.

En 2018 se sancionó a los partidos políticos 2376 veces.

En 2019 se sancionó a los partidos políticos 2775 veces.

En 2020 se sancionó a los partidos políticos 814 veces.

En 2021 se sancionó a los partidos políticos 1434 veces.

En enero y febrero del año 2022 se sancionó a los partidos políticos 313 veces.

Lo anterior, deja en evidencia que las multas impuestas a los partidos políticos no evitan que éstos sean reincidentes. Las multas se pagan con recursos públicos y los partidos sancionados no se sienten afectados en lo personal.2 Es más, se presume que algunos partidos sancionados de forma reiterada ya tienen “presupuestadas ” las multas que les impondrá el INE , ya que es recurrente su estrategia durante la temporada electoral.3

En reiteración a lo anterior, para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales, el Instituto Nacional Electoral, calcula anualmente el financiamiento público federal, el cual es entregado a cada partido en ministraciones mensuales.4

Y, como se estableció, las multas impuestas a dichos institutos políticos, son pagadas con financiamiento público , lo que no genera una verdadera afectación a éstos y provoca conductas infractoras en exceso y esto, a su vez implica una inequidad, toda vez que a sabiendas de las consecuencias realizan conductas infractoras.

Argumentos

El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a los partidos políticos la calidad de entidades de interés público; asimismo, establece un control del origen y uso de los recursos con que disponen.

Por su parte, el artículo 25, fracción I, incisos a) y n), de la Ley General de Partidos Políticos, señala que son obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; asimismo, de aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido Entregados.

Lo anterior, obliga a los partidos políticos a destinar los recursos que les fueron entregados atendiendo a su finalidad, dando un uso y destino conforme a las disposiciones legales aplicables, a fin de evitar el uso de prácticas que atenten contra el uso indebido de recursos públicos, la equidad en la contienda o la transparencia; lo cual evita un manejo indiscriminado y arbitrario de los recursos financieros con los que cuentan.

Ahora bien, en las reformas constitucionales y legales de dos mil siete y dos mil ocho, se incorporó el procedimiento especial sancionador, con el objetivo de que las autoridades administrativas electorales tengan atribuciones relacionadas con la vigilancia de las actividades de los partidos políticos y coaliciones, así como de los candidatos y sus simpatizantes, para que tales actividades se desarrollen con apego a la ley a través del voto universal, libre, secreto y directo, con la finalidad de preservar la voluntad popular mediante la reorientación o reencauzamiento de las actividades de los actores políticos, a través del ejercicio de atribuciones correctivas e inhibitorias de la autoridad y no exclusivamente de aquellas que sean sancionadoras o anulatorias.

En ese contexto, el procedimiento especial sancionador se considera como un instrumento de tutela efectiva, que tiene como objetivo primordial salvaguardar los principios tutelados constitucional y legalmente que conforman el orden público electoral, y cuya observancia procura los principios democráticos, como método de selección de la integración de los órganos de representación y de gobierno.5

En cuanto al Procedimiento Ordinario Sancionador , es el medio para conocer de las faltas administrativas en materia electoral que no se conocen a través del Procedimiento Especial Sancionador y aplicar las sanciones correspondientes.

Asimismo, las sanciones que se imponen derivadas de estos procedimientos, tienen como finalidad además de castigar la infracción, crear efectos inhibitorios y/o correctivos en la comisión de otras conductas ilícitas, con el objeto de preservar principalmente la equidad, imparcialidad y la certeza jurídica durante las contiendas electorales, así como proteger los derechos fundamentales de los actores políticos y de la ciudadanía.6

Lo anterior, tiene como finalidad primordial preservar la competencia equitativa entre los partidos políticos y candidatos, con lo que se busca no solo sancionar las conductas infractoras o decretar garantías de no repetición, sino, en la medida de lo posible, garantizar una reparación integral del daño .

En ese orden de ideas, como se adelantó, se ha normalizado que los Partidos Políticos, realicen por sí mismo o por su falta de deber de vigilancia (culpa in vigilado), conductas que contravienen los principios salvaguardados por la Constitución Federal y las normas Electorales, lo que genera una infracción y posteriormente la imposición de una sanción que en la mayoría de los casos corresponde a una multa, las cuales son pagadas con recursos públicos , lo que no les genera una verdadera afectación a los institutos políticos.

Ergo, el artículo 41 Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza de manera equitativa el derecho de los Partidos Políticos, a recibir financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes , las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico; gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público; asimismo, para sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en la Ley, conforme a las disposiciones señaladas en la propia Constitución,7 la Ley General de Partidos Políticos,8 la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Reglamento de Fiscalización (que contempla como patrimonio de los partidos políticos los activos fijos, los derechos, el financiamiento público, las aportaciones recibidas).9

Ahora bien, para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base II, inciso a) de la Constitución Federal y 51, numeral 1, inciso a), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos, el monto se fijará anualmente conforme al procedimiento señalado en dichos numerales.

En analogía con lo anterior, el artículo 134, de Constitución Federal, señala que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Al respecto, el artículo 72 numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos establece como rubros de gasto ordinario , lo siguientes:

a) La participación ciudadana en la vida democrática;

b) La difusión de la cultura política;

c) El liderazgo político de la mujer;

d) El gasto de los procesos internos de selección de candidatos, el cual no podrá ser mayor al dos por ciento del gasto ordinario establecido para el año en el cual se desarrolle el proceso interno;

e) Sueldos y salarios del personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, papelería, energía eléctrica, combustible, viáticos y otros similares; y,

f) La propaganda de carácter institucional que lleven a cabo únicamente podrá difundir el emblema del partido político, así como las diferentes campañas de consolidación democrática, sin que en las mismas se establezca algún tipo de frase o leyenda que sugiera posicionamiento político alguno.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que las ministraciones para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, única y exclusivamente deben aplicarse para sufragar los gastos cuya exigibilidad se produce de manera continua o permanente para el mantenimiento integral a la estructura orgánica del instituto político que corresponda, haya o no un proceso electoral en curso, pues se trata de erogaciones que no tienen por objeto conquistar el voto ciudadano.10

En semejanza a lo anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, precisó que, el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos establece la obligación de los partidos políticos de destinar el financiamiento público únicamente al cumplimiento de los fines para los cuales les son entregados y concluye afirmando que cualquier destino distinto a tales rubros debe ser sancionado.11

Así mismo, la Sala Superior, consideró que los partidos están constreñidos a destinar el financiamiento que reciban atendiendo a los fines para los cuales se les entrega, y cualquier destino distinto a los señalados en la constitución y legislación aplicable debe sancionarse.12

Entonces, el pago de multas por sanciones impuestas a los Partidos Políticos, por conductas infractoras a la Constitución y normativa electoral, no es un concepto que este establecido en la Constitución o en la Ley, en relación con los ingresos que obtienen los partidos, para el otorgamiento y uso del financiamiento público, por lo que este recurso económico no puede ni debe ser utilizado para un supuesto para el cual no fue creado.

El tal sentido, para el pago de las multas impuestas a los Partidos Políticos, por conductas infractoras a la Constitución y normativa electoral, no debe imperar la preeminencia del financiamiento público sobre el privado.

Permitir que los partidos políticos utilicen el financiamiento público, para subsanar actos constitutivos de violación a la constitución y leyes electorales, equivaldría a contribuir a la inequidad entre los actores políticos.

Esto es así, en razón de que, como lo estableció la Sala Superior, al señalar que las prerrogativas que reciben los partidos políticos si bien forman parte de su patrimonio, los recursos públicos no pueden destinarse a un fin distinto al previsto en la constitución y la ley, so pena de incurrir en infracción, dado que dicho financiamiento debe ser objeto del procedimiento de fiscalización.13

Por lo que, conforme a lo señalado por la citada Sala Superior, los montos contenidos en el financiamiento público deben estar definidos y no sometidos a variaciones durante el transcurso del ejercicio fiscal que se regula.14

Bajo ese contexto, los partidos políticos tienen la obligación de ejercer el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines y ejercicio que fueron entregados ;15 y, lo que no se ejerza conforme a los fines establecidos en la constitución y legislaciones, tienen el deber de reintegrar al erario los recursos que no fueron debidamente comprobados o devengados en cada ejercicio anual.16

Por todo lo expuesto, se concluye que no es legalmente valido que las multas impuestas a los partidos políticos, por infracciones a la Constitución Federal y a la Legislación Electoral, sean sufragadas por el erario público, pues como se expresó, no es un concepto que esté establecido en la Constitución o en la Ley, para el otorgamiento y uso del financiamiento público, por lo que éste no debe ser utilizado para el pago de multas.

Lo anterior encuentra apoyo, en el criterio emitido por la multicitada Sala Superior, en donde estableció que el artículo 25, fracción I, inciso n), consistente en la obligación de los partidos políticos de aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados , es constitucional con base en la importancia de las reglas de financiamiento y fiscalización en materia electoral; el principio de equidad y el cumplimiento de los fines democráticos de los partidos políticos.17

En consecuencia, para el pago de las multas impuestas a los Partidos Políticos, por conductas infractoras a la Constitución y normativa electoral, deberá solventase con financiamiento que no provenga del erario público , conforme a las modalidades establecidas en los artículos 53 que habla del financiamiento que reciben los partidos políticos y que no proviene del erario público; 54 y 55 que refieren el catálogo de sujetos que tienen prohibido realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos y casos de deducibilidad de éstas; 56 que refiere a las modalidad del financiamiento que no provenga del erario público; y, 57 las reglas en la apertura de cuentas bancarias por los partidos políticos, todos de la Ley General de Partidos Políticos.

Lo anterior, no irroga perjuicio a los partidos políticos nacionales, conforme al acuerdo INE/CG1745/2021, que determina los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos, aprobado por el Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio 2022 por sus militantes y simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes.18

El acuerdo aprobado establece que el límite de las aportaciones que cada partido político nacional podrá recibir en 2022 por aportaciones de su militancia, en dinero o en especie, será de 110 millones 879 mil 204.08 pesos; mientras que de personas simpatizantes será por la cantidad de 42 millones 963 mil 332.50 pesos, en conjunto.

En cuanto al límite individual de aportaciones de personas simpatizantes, en efectivo o en especie, este será de 2 millones 148 mil 166.62 pesos.

El acuerdo señala que la suma del financiamiento privado de los partidos políticos, bajo todas sus modalidades, incluido el autofinanciamiento y rendimientos financieros, en ningún caso podrá ser superior al monto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para sus gastos de campaña y actividades específicas.

A mayor precisión, de los $155,990,703.2 (ciento cincuenta y cinco millones novecientos noventa mil setecientos tres pesos 2/100 M.N.) que puede recibir cada partido político por concepto de la suma de aportaciones de militantes, simpatizantes y aportaciones individuales, habrá también que sumar las aportaciones de bienes muebles o inmuebles y los rendimientos financieros obtenidos por invertir dinero del partido en cuentas, fondos o fideicomisos.

Cantidad que es más que suficiente para limitar el actuar de un partido en caso de pretender vulnerar la normativa constitucional o legal de nuestro país. Es decir, a contrario sensu, los partidos políticos deberán planear su actuación a efecto de conducirse dentro de los márgenes de la ley a efecto de no vulnerar la normativa constitucional o electoral vigente e incurrir en alguna sanción que amerite pago de multa.

Sin embargo y dado que las iniciativas deben prever la mayoría de los supuestos de hecho: ¿Cómo un partido político sancionado por la autoridad electoral, podrá solventar una multa cuando el monto de la misma sea superior al monto que por concepto de financiamiento privado haya recibido?

Si bien, el monto referido en el párrafo anterior indica una cantidad que pueden o no obtener los partidos políticos ya que la misma está sujeta a que existan dichas aportaciones, es decir, en un hecho futuro incierto . También lo es que, lo que sí es “evitable ” es que los partidos políticos actúen al margen de la legalidad y, por ende, es totalmente controlable que un partido político al “evitar” actuar en contra de la ley, no le sea impuesta una sanción económica o multa.

Sin embargo, en caso de que un partido político actúe de forma contraria a la ley y, éste no tenga recursos suficientes para cubrir la multa impuesta a través del financiamiento privado, esta multa podrá pagarse a través de la venta de activos fijos, muebles o inmuebles y que también forman parte del patrimonio con el que cuenta los citados partidos políticos.

Con lo anterior, se obliga a los actores políticos a que ajusten su actuar al uso y destino del financiamiento público, conforme a las disposiciones constitucionales y legales, y se armoniza con la finalidad que tiene la imposición de las sanciones electorales, que es castigar la conducta contraria a la ley, crear efectos inhibitorios y/o correctivos en la comisión de otras conductas ilícitas, con el objeto de preservar principalmente la equidad durante las contiendas electorales, así como proteger los derechos fundamentales de los actores políticos y de la ciudadanía.

Además, se invita a los partidos políticos a que administren y ahorren recursos obtenidos del financiamiento privado a efecto de prever el pago de “posibles” multas impuestas, mismas que “si” podrán evitarse si éstos limitan su actuar y capacitan a los actores políticos que actúan en su ámbito, a normar su actuar dentro de los causes de ley.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone adicionar un segundo párrafo a la fracción II del inciso a) del punto 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a efecto de que se contemple que el pago de las multas impuestas a los partidos políticos, no puede ser enterado con los recursos obtenidos del financiamiento público, ya que como lo señala la propia constitución,19 dicho financiamiento únicamente se destinará para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes,20 las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.21

A mayor precisión, la adición que se propone impacta a los tres supuestos de infracción que refiere dicha fracción, a saber:

a) En caso de Infracción por el incumplimiento de la ley electoral o constitucional, con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta.

b) En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso y,

c) En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;

Ya que los tres supuestos refieren a hechos totalmente regulados y previstos en la constitución y leyes en la materia, como son los topes de gastos de campaña,22 limites aplicables a los donativos23 entre otros. Por tanto, no cabe diferenciación para el pago de la multa correspondiente.

Con base en lo anteriormente expuesto, se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción II del inciso a) del punto 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , conforme se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto

Artículo Único: Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del inciso a) del punto 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 456...

1. ...

a) ...

I. ...

II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior.

Estas multas, deberán solventase con financiamiento que no provenga del erario público, conforme a las modalidades establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.

III. a V. ...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Entidades Federativas, deberán homologar sus respectivas legislaciones conforme al presente decreto en un plazo no mayor a 180 días posteriores al inicio de vigencia del mismo.

Tercero. El Instituto Nacional Electoral, deberá emitir dentro de los 90 días posteriores al inicio de vigencia del mismo, los lineamientos correspondientes para el cobro de las sanciones correspondientes a los partidos políticos, con financiamiento que no provenga del erario público, conforme a las modalidades establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.

Notas

1 https://militantes-pp.ine.mx/sifp/app/reportesPublicos/deducciones/repo rteDeduccionesAplicadas?execution=e9s1

2 https://cuestione.com/nacional/multas-partidos-politicos-ine-pvem-influ encers-elecciones2021/

3 Rodrigo Salazar en https://cuestione.com/nacional/multas-partidos-politicos-ine-pvem-influ encers-elecciones2021/

4 Financiamiento público federal aprobado a partir de 2014 hasta el año que transcurre, consultable en la siguiente liga de internet:https://militantes-pp.ine.mx/sifp/app/reportesPublicos/financiamiento/
reporteFinanciamientoOrdinario?execution=e1s1.

5 (Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, 2021)

6 Ídem

7 Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8 Artículo 50 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos.

9 Artículo 93 del Reglamento de Fiscalización del INE

10 Jurisprudencia P./J. 66/2014 (10a.), de rubro: “Financiamiento público de los partidos políticos nacionales. Los artículos 72, párrafo 2, incisos b) y f), y 76, párrafo 3, de la Ley General de Partidos Políticos son inconstitucionales al establecer los gastos de “estructura partidista” y de “estructuras electorales” dentro de las ministraciones destinadas al sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de aquellos entes y, en vía de consecuencia, el párrafo 3 del mencionado numeral 72”.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008150

11 Ver expediente SUP-RAP-21/2019.

12 Ver sentencia SUP-RAP-23/2022.

13 Ídem.

14 Ver sentencias SUP-RAP-452/2016 y SUP-RAP-23/2022.

15 Véase SUP-RAP-151/2021.

16 Tesis de la Sala Superior XXI/2018, Gastos para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas. Los partidos políticos tienen la obligación de reintegrar al erario el financiamiento público no comprobado o no devengado, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 21, 2018, páginas 44 y 45.

17 Ver sentencia SUP-RAP-23/2022.

18 Consultable en la liga de internet: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/1 26184/CGex202112-10-ap-8.pdf?sequence=1&isAllowed=y

19 Segundo párrafo de la Fracción II del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

20 Numeral 2 del Artículo 72 de la Ley General de Partidos Políticos.

21 Artículo 74 de la Ley General de Partidos Políticos

22 Artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos y artículos 229, 230, 243 y 443 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

23 Artículo 56 de la Ley General de Partidos Políticos.

Dado en el salón de sesiones el 31 de marzo de 2022.

Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Leticia Zepeda Martínez, a nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Es innegable que el problema de la corrupción afecta a todos los países del mundo, provocando una mayor pobreza y desigualdad al interior de la sociedad. Sin embargo, la corrupción genera también, al interior de los Estados, un creciente debilitamiento de sus instituciones, vulnerando, de esta forma, a los sistemas judiciales y políticos, lo que provoca una mayor desconfianza de la sociedad hacia sus gobernantes.

Nuestro país no es ajeno a la corrupción, según el Índice de Percepción de la Corrupción 2021,1 publicado por Transparencia Internacional (TI), “México mantuvo una calificación de 31 puntos, la misma que en 2020, en una escala que va de cero a 100, donde 100 sería la mejor calificación posible. Con esa calificación, nos ubicamos en la posición 124 de los 180 países evaluados por Transparencia Internacional”. Además, el Índice señala que nuestro país “comparte la misma calificación (31 puntos) que Gabón, Níger y Papúa Nueva Guinea”. Por último, TI nos indica que México sigue siendo el país peor evaluado entre los 38 países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

En este orden de ideas, la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 20192 realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que, en 2019, el costo total de la corrupción en la realización de pagos, trámites o solicitudes de servicios públicos y otros contactos con autoridades fue de 12 mil 770 millones de pesos; lo que equivale a 3 mil 822 pesos promedio por persona afectada.

Como parte del combate a la corrupción, nuestro marco legal cuenta con la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de julio de 2016, la cual tiene por objeto “distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación”, tal como está establecido en su artículo 1.

La LGRA establece una clasificación de los delitos cometidos por los servidores públicos, así como sus consecuencias. De esta forma, la Ley estipula que las faltas administrativas graves cometidos por servidores públicos quedan sin efectos en siete años, en tanto que las faltas administrativas no graves prescriben en tres.

Dentro del catálogo de faltas no graves, contempladas por el Capítulo I “De las Faltas Administrativas no graves de los Servidores Públicos” del Título Tercero “De las Faltas Administrativas de los Servidores Públicos y Actos de Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves” de la citada ley, encontramos, entre otras, las siguientes omisiones del servidor: incumplimiento de funciones encomendadas; no denunciar faltas administrativas; desatender instrucciones de los superiores; incumplir con la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, y negarse a colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte.

Por su parte, el Capítulo II “De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos” del mismo Título Tercero contempla a los delitos de cohecho; peculado; desvío de recursos públicos; utilización indebida de información; abuso de funciones; actuación bajo conflicto de intereses; contratación indebida; enriquecimiento oculto; tráfico de influencias; encubrimiento y desacato; éstos pueden implicar a particulares, entre otros.

Lo anterior cobra una mayor importancia ya que, de acuerdo con el Inegi, en el 2019, ya en la actual administración, el “15.7% de las personas adultas que tuvieron contacto con servidores públicos fueron víctimas de corrupción y que 6 mil 154 servidoras y servidores públicos fueron sancionados, de los cuales el 44.6% estaban adscritos a instituciones de la administración pública federal y 55.4% a las administraciones públicas estatales”.3

Debido a las cifras proporcionadas por el Inegi en materia de corrupción de los servidores públicos es que se vuelve imperante aumentar el tiempo en que puedan ser sancionados los servidores públicos por la comisión de faltas administrativas, tanto no graves como graves, fortaleciendo el actuar de las Secretarías o de los Órganos internos de control.

Es por ello por lo que la presente iniciativa propone establecer, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la no prescripción de las faltas administrativas contempladas en dicho ordenamiento. Además, se propone reformar el Código Penal Federal con la finalidad de eliminar la prescripción en los delitos de corrupción.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 74. Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en seis años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.

Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de doce años, contados en los mismos términos del párrafo anterior.

...

...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Transparencia Mexicana, “México, sin avance en Índice de Percepción de la Corrupción: Transparencia Mexicana”, 24 de enero de 2022, consultado en: https://www.tm.org.mx/ipc2021/

2 Inegi, “Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019, 21 de mayo de 2020”, consultado en: https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2019/

3 Inegi, “Estadísticas a propósito del Día Internacional contra la Corrupción (9 de diciembre)”, 8 de diciembre de 2021, consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Co rrupcion2021.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 1071 y 1075 del Código de Comercio, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 1071 y 1075 del Código de Comercio, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Muchas de las Leyes, Códigos y demás disposiciones con las que cuenta nuestro país tienen una antigüedad considerable, por lo que su actualización y diversificación de alcances resulta una necesidad constante, ya que, de no hacerlo, se corre el riesgo de que el andamiaje jurídico nacional permanezca anclado al pasado.

Tal es el caso del Código de Comercio, disposición promulgada en 1889 y que, si bien ha sufrido una larga serie de reformas, modificaciones y derogaciones, algunos de sus artículos no han sido modernizados.

Ejemplo de ello son las notificaciones y citas que las autoridades encargadas realizan a aquellas personas que se encuentran en algún trámite referente a lo delimitado en el Código. Los artículos 1071 y 1075, respectivamente, contemplan las notificaciones a través de medios que actualmente son obsoletos o que muy pocas personas o empresas emplean hoy en día, como aquellas realizadas mediante telex, telégrafo o remisión facsimilar.

No obstante, la presente propuesta no contempla retirar del ordenamiento a estos instrumentos, ya que en nuestro país e incluso en algunos otros como Estados Unidos y Japón, el uso del llamado fax continúa siendo relativamente constante, a pesar de ser un instrumento cuyo auge se remonta a las décadas de los ochenta y noventa. Tampoco se prende eliminar algún otro medio de los previstos, como el telégrafo o correo.

Lo que se contempla en el proyecto en comento, es la introducción del concepto de correo electrónico, e specíficamente en los artículos 1071 y 1075, ya que son algunos de los que no se han actualizado y que continúan normando medios de comunicación cada vez menos utilizados.

Tal necesidad tuvo mayor visibilidad a partir de lo acontecido durante el cierre de actividades causado por la pandemia del coronavirus, donde los juzgados tuvieron que adaptarse a las circunstancias, llevando juicios por videoconferencias, creando sistemas online y fomentando el uso del correo electrónico, entendido este último término como el medio de comunicación utilizado para enviar y recibir mensajes con contenido textual o multimedia, mediante alguna plataforma web o aplicación.

Asimismo, con este salto obligatorio a la tecnología en la mayor parte de las vidas de los mexicanos, el correo electrónico cobra relevancia al ya tener desde varios años un uso constante y ahora casi cotidiano, es aquí donde se resalta su importancia como uno de los medios de comunicación más necesarios que se utilizan para la mayor parte de los asuntos administrativos.

En el primer caso, el Artículo 1071 refiere la necesidad de que, cuando ha lugar a un juicio y se pretenda realiza una notificación o citación por medio de un exhorto, oficio o mandamiento, considerado de urgente práctica, se podrá llevar a cabo mediante telex, telégrafo, teléfono, remisión facsimilar o por cualquier otro medio, bajo la fe del Secretario.

Así mismo, el Artículo 1075, ya en el apartado referente a los términos judiciales, en su párrafo segundo, se disponen los distintos tipos de notificaciones, de entre ellas se enuncia el correo y telégrafo.

En ambos casos se propone incorporar al Código en mención, el uso del correo electrónico para realizar las notificaciones que se requieran en los juicios, toda vez que esta práctica se llevó a cabo, con buenos resultados, durante las actividades a distancia ocasionadas por la pandemia de SARS CoV-2 en los distintos juzgados tanto locales como federales.

Cabe destacar que el correo electrónico, además de agilizar el proceso, sustituir el papel y ser más económico, cada vez más instituciones lo aprueban como un documento con valor probatorio.

Se deben aprovechar las ventajas que nos ofrece la tecnología como una buena oportunidad para la evolución, aplicación e implementación de nuevos mecanismos en nuestro país.

Aunado a lo anterior, y como parte del intento por actualizar al Código de Comercio a la coyuntura actual, en un tercer punto se busca eliminar el término Distrito Federal para cambiarlo por Ciudad de México, toda vez que la capital del país cambió su denominación desde el día 29 de febrero de 2016.1

Los cambios sugeridos en el presente proyecto pueden apreciarse en el cuadro siguiente, así como la redacción actual del Código de Comercio.

Por lo antes fundamentado, es que se somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 1071 y 1075 del Código de Comercio.

Primero. Se modifica el tercer párrafo del artículo 1071 del Código de Comercio, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 1071. ...

...

En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por telex, telégrafo, teléfono, remisión facsimilar, correo electrónico o por cualquier otro medio, bajo la fe del Secretario, quien hará constar la persona con la cual se entendió en la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente. Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente.

Segundo. Se modifica el segundo párrafo del Artículo 1075 del Código de Comercio, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 1075. ...

Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo, correo electrónico o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del Estado o de la Ciudad de México.

Transitorio

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Diario Oficial de la Federación, 2016. Consultado en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5428207&fecha=29/02/2016

Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treintaiún días del mes de marzo de 2022.

Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica)

Que adiciona los artículos 34 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Marcia Solórzano Gallego y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Marcia Solórzano Gallego, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción XVI al artículo 34 y la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El automóvil desde su creación hace 130 años ha llegado a revolucionar la movilidad de las personas, pero a pesar del tiempo parece que no han existido grandes cambios, ya que la esencia o la formula sigue siendo muy similar: Un chasis, llantas, volante y sobre todo lo más importante el motor que impulsa todos estos componentes.

Con el empuje de la revolución industrial se comenzaron a producir automóviles en serie, estos eran fabricados con un motor de combustión interna, esto en otras palabras significa convertir un líquido inflamable en energía, lo cual se convierte en calor y movimiento.

Con el paso del tiempo el uso del automóvil en todo el mundo ha dejado consecuencias para el medio ambiente debido a la quema de combustibles, debido a esto los países se han estado ocupando para detener el ritmo del calentamiento global creando automóviles que reduzcan notablemente las emisiones de gases de efecto invernadero.

La investigación publicada en Nature1 pone a México en el lugar 11 de los principales países más contaminantes y el lugar 16 en cuanto a muertes atribuibles por la contaminación.

Específicamente en el tema de los vehículos la ONU2 menciona que los automóviles particulares generan el 18% del CO2 principal gas causante del efecto invernadero y que en algunas zonas como el Valle de México las emisiones causadas por los vehículos representan hasta un 60% de la contaminación total por partículas suspendidas.

En varios países como son los de la Unión Europea, China, Japón, etc. los autos híbridos y eléctricos son una realidad por lo menos 20 años atrás, en cambio a México llegaron los primeros autos eléctricos en 2014 las marcas que trajeron estos primeros modelos fueron Nissan y BMW aunado a una inversión conjunta para la instalación de las primeras estaciones de recarga principalmente en sus agencias, centros comerciales y algunos lugares públicos.

Para el año 2020 la industria en México vendió 24,405 vehículos híbridos, híbridos conectables y eléctricos, lo cual representa solo el 3.6% del total de los vehículos vendidos en ese año con datos de la AMIA.3 A pesar de ser un porcentaje muy bajo, en el primer trimestre del 2021 se vendieron 9,861 de estos vehículos lo cual es un incremento del 35% con respecto al año anterior. A pesar que la compra de vehículos híbridos y eléctricos va al alza en el país solo se cuentan con 1,189 estaciones de carga en todo el país,4 en donde se concentran más estaciones es en la Ciudad de México con 271 estaciones.

Mientras que la transición a la electromovilidad en el mundo ya está en marcha en México existe un rezago de por lo menos una década, por eso es importante asumir compromisos y políticas gubernamentales funcionales para ir disminuyendo el rezago en este tema.

El mayor ejemplo de esta transición es el país Noruega5 donde la mitad de los autos que se venden son híbridos o eléctricos, donde las políticas para disminuir la cantidad de emisiones nacieron en la última década de los 90s. Estas consistían en agregar impuestos a los vehículos que emitían más cantidad de gases, por el tamaño del motor y por el peso de este mismo, a esto había que agregarle el precio del auto, donde en muchas ocasiones se pagaban más impuestos que el valor del propio auto. Las consecuencias de estas medidas fueron que los autos eléctricos se volvieron más baratos que sus semejantes con motor de gasolina y como en todos los países un auto que está por debajo del precio es más atractivo para cualquier consumidor.

Es necesario la atracción de inversiones y nuevos proyectos productivos para que existan las condiciones de comprar autos híbridos o eléctricos sean realmente aprovechadas por los consumidores.

Es importante darle relevancia a las leyes para que esta transición tenga fundamentos y que sea clara la participación del gobierno y de la población. En la actualidad las estaciones de carga para estos vehículos son insuficientes por lo cual los propietarios de estos vehículos pueden tener problemas, ya que no se garantiza un punto de recarga inmediato si el usuario recorre largas distancias lo cual puede afectar a nuevos potenciales compradores.

En la actualidad ya existen algunos incentivos para los vehículos híbridos y eléctricos, pero es necesario dar más apoyos, no solo financieros, que obtengan más beneficios por solo contar con un vehículo de este tipo como pueden ser tener acceso a los carriles confinados, que no paguen peajes en autopistas federales y urbanas, que no paguen parquímetros, etcétera.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Es importante acercar a la gente a este tipo de vehículos para que se den cuenta de los beneficios que puede obtener un auto eléctrico, puede ser que en México los autos híbridos y eléctricos están por arriba de los precios de los autos básicos pero que a largo plazo pueden tener una relación calidad-precio.

Así, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto por el que se adicionan una fracción XVI al artículo 3 y una Fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Primero . Se adiciona una fracción XVI al artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 34. (...)

I. a XV. (...)

XVI. 40% para vehículos propulsados total o parcialmente por baterías eléctricas recargables, motores eléctricos, motores accionados por hidrógeno u otra tecnología análoga.

Segundo . Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,

Artículo 151. (...)

I. a VIII. (...)

IX. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio anual por créditos automotrices destinados a la adquisición o enajenación de vehículos propulsados total o parcialmente por baterías eléctricas recargables, motores eléctricos, motores accionados por hidrógeno u otra tecnología análoga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias utilizadas

1 McDuffie, EE, Martin, RV, Spadaro, JV et al. Contribuciones del sector fuente y del combustible al PM 2.5 ambiental y mortalidad atribuible a través de múltiples escalas espaciales. Nat Comun 12, 3594 (2021). https://doi.org/10.1038/s41467-021-23853-y

2 ONU-Habitat. Contaminación, automóviles y calidad del aire

3 Asociación Mexicana de la Industria Automotriz

4 AMIA con información de Inegi y CFE (2019-2021)

5 Bilpriser2018 https://www.skatteetaten.no/globalassets/tabeller-og-satser/listepris-b il/bilpriser2018-personbil.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo del 2022.

Diputada Marcia Solórzano Gallego (rúbrica)

Que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, diputada federal, y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 61, de la Ley Federal de presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

I. Exposición de Motivos

La facultad exclusiva que quizás más distingue a la Cámara de Diputados de la de Senadores es la fracción IV, que a la letra establece: “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.”

Sin embargo, el presupuesto de egresos tiene que verse a profundidad lo que significa. Es fundamental recibirlo, examinarlo y actualizarlo en su triple dimensión: ética, política y social

En el presupuesto la expresión del mayor bien posible, de ahí que la discusión del presupuesto de egresos nos lleva meses, porque no tenemos que ir por los males menores sino por los mayores bienes posibles para nuestro país en términos de derechos, de convivencia sana, de posibilidades para la generación de bienes públicos que permitan caminar juntos

Tiene una dimensión política porque es la expresión clara de las políticas públicas de un gobierno; sin políticas públicas no se generan bienes y un gobierno no tiene como fin la felicidad sino el bien común y en ello va el desarrollo integral del pueblo. Las políticas públicas son el instrumento con el que se generan bienes públicos de acuerdo, sin duda, con las prioridades del propio gobierno.

Pero el presupuesto, y vale la pena desagregar la dimensión social del presupuesto por el efecto distributivo que tiene en la construcción del bien común. Las cargas, los beneficios se van repartiendo de distinta manera. Por la justicia distributiva, las cargas se reparten por ejemplo en la ley de ingresos y los beneficios en el presupuesto de egresos.

Miren, la ley de ingreso tiene una relación directa con lo que se conoce como justicia general o legal donde el Estado es el titular del derecho y los demás, los particulares, estamos obligados frente al Estado, a contribuir, a pagar los impuestos, a cumplir nuestras obligaciones de un buen ciudadano.

Pero en el presupuesto la relación directa es con la justicia distributiva, aquella cuyo titular es el particular, es la persona. Y es esta representación la que también revisa cómo distribuir esa carga.

En el año del 2019, se reformó la Ley Federal de presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para darle una facultad al ejecutivo que excede de las funciones de un presidente de la República y que incluso puede dar lugar a errores voluntarios -o no-. Pero sobre todo en los casos de sobrepresupuesto.

Esta reforma transgredió de manera indirecta la división de poder, así como los contrapesos de ambos para lograr un equilibrio en facultades. Da la potestad al poder ejecutivo en turno decidir en qué van a destinar los ahorros generados en la administración pública. La consecuencia de esto es generar una facultad discrecional a una sola persona y con se desvanece la división de poderes ya mencionada, entre el poder ejecutivo y el legislativo.

Después del análisis, observamos que la decisión del poder ejecutivo para asignar a dónde se aplicará este recurso ahorrado está bajo un esquema discrecional.

Ahora bien, el artículo 61 de la Ley federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, nos dice que:

“Artículo 61.- [...] Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables a los programas del ejecutor del gasto que los genere. Por cuanto hace al Poder Ejecutivo Federal, dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por Decreto determine el Titular.”

Esto quiere decir que las dependencias u organismos que generen ahorro prácticamente ya no decidirán en qué destinar los recursos ahorrados, realmente es el presidente que decide. En este sentido, las facultades del poder legislativo, están pasando a ser facultades del ejecutivo, a través de una norma inferior a la constitución.

Se pierde la división de los poderes que es la técnica de control de poder para defender a los ciudadanos y el equilibrio del Estado. La separación de poderes aplica a diferentes estructuras gubernamentales y principios organizacionales. Una división organizacional se ve desde diferentes partes del gobierno, se habla de un gobierno, estado o unión que mantiene a los poderes unidos, conectados. Sin embargo, cada poder debe tener su propio aparato organizacional autónomo e independiente de los demás. Los límites constitucionales no pueden ser disputados, porque eso son, limites. La cooperación entre legislativo y ejecutiva es concurrente, y a veces, pero sin olvidar que hay una lista de facultades para cada uno de los poderes. Esta división de poder, es importante, ya que evitamos la usurpación de funciones constitucionales.

La adición que se hizo en el último punto del artículo 61 nos dice que se determinará conforme a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o por Decreto del presidente. Y es precisamente esta última adición la que le genera una facultad discrecional. Esto también se liga a posibles exigencias del titular de poder ejecutivo hacia las dependencias, para generar ahorro y poder gastarlo discrecionalmente en lo que decida, sin reportarle a nadie.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es clara al señalar que los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Sin embargo, consideramos que el titular del Ejecutivo Federal tiene a su total discrecionalidad determinar el destino de los ahorros generados como resultado de la austeridad y disciplina presupuestaria, esto ha implicado que la orientación de los recursos se destine a programas populistas, obras faraónicas y caprichos y no a satisfacer la política económica, social y de seguridad que son la verdadera prioridad para la sociedad.

Con la iniciativa que se propone se resta poder al titular del Ejecutivo federal y los ahorros generados como resultado de la aplicación de las medidas de austeridad sean determinados por los titulares de los ejecutores del gasto con base a sus propios presupuestos, hay que tomar en cuenta que el uso de los recursos del que dispongan se ejercerá con medidas de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución.

Con el objetivo de tener claridad en las medidas de ahorro generado por las medidas austeridad y disciplina presupuestaria podemos señalar que en 2019 se generaron ahorros por 71 mil 15.1 millones de pesos, de los cuales 94.5% se obtuvo por las medidas relacionadas con el gasto en operación, 2.6% a través de gastos en servicios personales y 2.9% en gasto de inversión.

En el contexto de 2020 se generaron ahorros adicionales por 3 mil 744.2 millones de pesos, de los cuales 52.9% se obtuvo por las medidas relacionadas con el gasto de operación, 44.5% a través de gastos en servicios personales y 2.6% en gasto de inversión.

En 2021 se mantuvieron las medidas de austeridad que generaron ahorros adicionales por 3,856.5 millones de pesos, en el que los Poderes y Entes Autónomos aportaron el 65% de los ahorros y la Administración Pública Federal el 35%.

Esto solo ha pasado en este gobierno, a partir de esta reforma que se hizo el 19 de noviembre del 2019. Con lo anterior, el gobierno entre 2019 y 2021 ha generado ahorros por 78 mil 615.8 millones de pesos de los que ha dispuesto para privilegiar sus programas y proyectos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por decreto ha determinado el titular del Ejecutivo Federal.

II. Ordenamientos a modificar

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 61, de la Ley Federal de presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

III. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo del Artículo 61, de la Ley Federal de presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el segundo párrafo del Artículo 61, de la Ley Federal de presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 61. Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo 2022.

Diputado Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y de más ordenamientos aplicables, someto a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de corrección ortotipográfica a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Siendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el documento normativo que rige el destino de nuestro país es imperativo que la denominada Carta Magna contenga la suficiente claridad, tanto en su redacción como en su estilo, tarea que se considera debe llevarse a cabo sin la realización de errores ortotipográficos.

Prestando atención al estado que guarda la Constitución, diversos han sido los especialistas que se han dedicado a opinar sobre sus frecuentes modificaciones, su extensión y estado actual que guarda.

Barthélémy Michalon –profesor adscrito al Departamento de Ciencia Política Economía y Relaciones Internacionales en el Tecnológico de Monterrey, Campus Puebla– sostiene en un documento denominado Las singularidades de la Constitución mexicana en perspectiva: una mirada de internacionalista sobre un texto centenario, que es necesario tener presente que la Constitución mexicana padece de defectos que, lejos de corregirse con el paso del tiempo, se van haciendo más presentes. Su larga extensión, su alta frecuencia de reforma, así como su imprecisión conceptual no son meros detalles formales, sino que limitan su capacidad para cumplir sus funciones.

Atendiendo al estudio de la importancia de la Constitución, el maestro Miguel Carbonell considera que: El estudio de las constituciones es indispensable para conocer las coyunturas políticas y sociales del país. Cada Carta Magna muestra el triunfo de un ideal y el establecimiento de un nuevo sistema político. Esto debe llevar a entender que El fin de la Constitución es crear el soporte jurídico de la nación y sostener la concepción que el pueblo de sí mismo, de su sociedad, de su cultura, así como su forma de gobierno, régimen e instituciones.

De acuerdo con la opinión de Patricia Galeana, a lo largo de cien años, el texto original de nuestra Constitución se ha ido modificando para adecuarse a las circunstancias de cada generación de mexicanos. Se han ampliado derechos individuales, se han reconocido los derechos colectivos, se han establecido mecanismos para su defensa, se ha adecuado la relación entre el Estado y una sociedad cada vez más plural, diversa y compleja, sin que ello hubiera significado la modificación de sus principios o directrices esenciales.

De acuerdo con el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, desde 1917 hasta el año 2022, nuestra Constitución ha sido reformada en 763 ocasiones, a través de más de 250 decretos aprobados por las Cámaras de Diputados y de Senadores, haciendo de la Constitución Política de México una de las más reformadas en todo el mundo.

Al hacer un análisis sobre las faltas ortográficos que contiene la Constitución, el abogado José Cardoza, señala que, en nuestra Carta Magna, es posible encontrar errores o de tres tipos:

1) Errores ortográficos al utilizar palabras que no existen en el diccionario de la Real Academia Española, y por no ser utilizadas estas palabras en ningún otro medio

2) Errores ortográficos con validez jurídica real con palabras que no existen en el diccionario de la Real Academia Española, pero son utilizadas por juristas y la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus jurisprudencias, adquiriendo por ello, significado concreto y valor legal pleno.

3) Errores ortográficos aparentes con palabras que los académicos escriben de manera diferente, pero que si existen como palabras en el diccionario de la Real Academia Española.

De acuerdo con la Real Academia Española (RAE), el significado del término ortotipografía es el siguiente: Conjunto de usos y convenciones particulares por las que se rige en cada lengua la escritura mediante signos tipográficos.

Al abordar la importancia de la ortotipografía en la elaboración de textos, el doctor Antoni Esteve, ha señalado que una corrección de estilo siempre es recomendable, pero una corrección ortotipográfica es imprescindible. Para el citado especialista, la ortografía señala entre otras cosas que siglas se escriben con mayúscula, y la tipografía decide imprimirlas en versalitas para que no rompan la armonía del texto. Como consecuencia, las soluciones ortotipográficas no son únicas ni son universales, ya que tienen que adaptarse a cada situación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de corrección ortotipográfica:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La Ley Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

...

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

...

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

...

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

...

XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

...

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

...

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia . Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

Artículo 47. El Estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

...

C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

...

J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXIII Bis. Para expedir la Ley General en Materia de Seguridad Privada , que establezca:

...

Artículo 79 . La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

...

I. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios y del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares.

...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

...

II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

...

Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y Crédito Público de Relaciones Exteriores entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

...

Artículo 91. Para ser Secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

Artículo 95. Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

Artículo 97. Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezcan las disposiciones aplicables. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

...

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

...

I. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

...

Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

...

De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.

...

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

...

j) Una entidad federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México;

...

I. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

...

i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;

...

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.

...

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

...

V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación , de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

...

VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo las Juezas y los Jueces de Distrito o los Tribunales Colegiados de Apelación procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación :

...

b) La Suprema Corte de Justicia de la Nación , de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

...

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

...

Las declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados y Senadores son inatacables.

...

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

...

I. Cada Municipio será gobernado ...por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

...

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

...

I. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

...

II. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

...

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

...

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

...

III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

...

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

...

Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:

I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras.

...

VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

...

Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.

...

Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes:

...

VI. La división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político-administrativa , así como el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales, serán definidos con lo dispuesto en la Constitución Política local.

...

a) Las Alcaldías son órganos político-administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años...

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

XII. Toda empresa agrícola, industrial...

...

Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.

...

XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.

...

Artículo 132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; y los que adquiera en lo sucesivo dentro del territorio de algún Estado, necesitará el consentimiento de la legislatura respectiva.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

Artículos Transitorios

...

Artículo Segundo. El Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, inmediatamente que se publique esta Constitución, convocará a elecciones de Poderes Federales, procurando que éstas se efectúen de tal manera que el Congreso quede constituido en tiempo oportuno, a fin de que hecho el cómputo de los votos emitidos en las elecciones presidenciales, pueda declararse quién es la persona designada como Presidente de la República, a efecto de que pueda cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión implementará los procedimientos necesarios que garanticen la revisión ortográfica y tipográfica de los textos a discusión en las comisiones a efecto de evitar en lo sucesivo la incidencia de las faltas y errores en los textos legislativos.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica)

Que reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Exposición de Motivos

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 se establece lo siguiente:

Artículo 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad . El Estado lo garantizará.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable tiene por objeto lo establecido en el artículo 1o. que señala lo siguiente:

Artículo 1o.- La presente ley es reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República.

Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a: promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo 4o. del artículo 4o.; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la Constitución.

Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendentes a la elevación de la calidad de vida de la población rural , según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución.

A su vez, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)1 en el numeral 2 se refiere al tema de “Hambre Cero”, indica que: Según el Programa Mundial de Alimentos, alrededor de 135 millones de personas padecen hambre severa Disponible en inglés, debido principalmente a los conflictos causados por los seres humanos, el cambio climático y las recesiones económicas. La pandemia de Covid-19 podría duplicar ahora esa cifra y sumar unos 130 millones de personas más que estarían en riesgo de padecer hambre severa a finales de 2020.

El mismo documento, añade la importancia invertir en la seguridad alimentaria. 500 millones de pequeñas granjas en todo el mundo, la mayoría aún con producción de secano, proporcionan hasta el 80 por ciento de los alimentos que se consumen en gran parte del mundo en desarrollo. Invertir en pequeños agricultores hombres y mujeres es una forma importante de aumentar la seguridad alimentaria y la nutrición para los más pobres, así como la producción de alimentos para los mercados locales y mundiales.

Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos3 , en el artículo 25 establece lo siguiente: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación ,...”

En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura4 (FAO), define los siguientes conceptos básicos:

Seguridad alimentaria : A nivel de individuo, hogar, nación y global, se consigue cuando todas las personas en todo momento tienen acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de llevar una vida activa y sana . (Cumbre Mundial de Alimentación de 1996.)

Inseguridad alimentaria : Insuficiente ingestión de alimentos, que puede ser transitoria (cuando ocurre en épocas de crisis), estacional o crónica (cuando sucede de continuo).

Soberanía alimentaria : Derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población , con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental (Conclusiones del Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria. La Habana, Cuba, septiembre 2001).

Disponibilidad : Componente de la seguridad alimentaria. A nivel local o nacional tiene en cuenta la producción, las importaciones, el almacenamiento y la ayuda alimentaria. Para sus estimaciones se han de tener en cuenta las pérdidas post-cosecha y las exportaciones de alimentos.

Ayuda alimentaria : La ayuda alimentaria se considera como una transferencia de recursos en forma de alimentos y en condiciones favorables para la población beneficiaria. El manejo de la misma debe de plantearse de manera muy cuidadosa para evitar afectar negativamente la producción local, y circunscribirse fundamentalmente al ámbito de la ayuda de emergencia.

Es importante resaltar que disponer de alimento a través de la donación, puede no implicar estar en condiciones de seguridad alimentaria, pies existe la dependencia de un apoyo externo. En este sentido, el término seguridad alimentaria implica alcanzar condiciones de emancipación socioeconómica, ya sea a través de la producción propia, el acceso al empleo, los ingresos, o la justa distribución de la renta.

Estabilidad : Componente de la seguridad alimentaria. Se refiere a solventar las condiciones de inseguridad alimentaria transitoria de carácter cíclico o estacional, a menudo asociadas a las campañas agrícolas, tanto por la falta de producción del alimento en momentos determinados del año, como por el acceso a recursos de las poblaciones asalariadas dependientes de ciertos cultivos . En este componente juega un importante papel la existencia y disponibilidad de infraestructura de almacenamiento a nivel nacional y local en condiciones adecuadas, así como la posibilidad de contar con recursos alimenticios e insumos de contingencia para las épocas de déficit alimentario.

Acceso : Componente de la seguridad alimentaria. El acceso a los alimentos puede ser físico y/o económico. La falta de acceso físico se da cuando los alimentos no están disponibles en cantidad suficiente allí donde se necesita consumirlos. El aislamiento de las poblaciones y la falta de infraestructuras pueden incidir en la imposibilidad de contar con alimentos en condiciones adecuadas de manera permanente o transitoria.

A menudo, el acceso se analiza desde una perspectiva de ausencia de renta de las personas para alimentarse con regularidad, calidad y dignidad, debido a la imposibilidad de pagar los precios de los alimentos dado el bajo poder adquisitivo de la población.

Consumo : Componente de la seguridad alimentaria. Se refiere a que las existencias alimentarias en los hogares respondan a las necesidades nutricionales, a la diversidad, la cultura y las preferencias alimentarias. También tiene en cuenta aspectos como la inocuidad, la dignidad, las condiciones higiénicas de los hogares y la distribución con equidad dentro del hogar.

Según datos emitidos por The Hunger Proyect5 actualizados a enero de 2022; la población mundial asciende a 7 mil 753 millones de personas, 810 millones de personas padecen hambre. Una de cada 10 personas en el mundo no tienen suficientes alimentos (FAO, 2020), 98 por ciento de las personas con subnutrición viven en países en desarrollo, 83 millones de personas en América Latina y el Caribe aún viven en pobreza extrema, la mitad de ellas en Brasil y México, según información del Banco Mundial, Octubre 2015.

El mismo documento arroja que 60 por ciento de las personas con hambre son mujeres. Que ocurren 8 millones de muertes prematuras al año por la malnutrición y que cada 10 segundos muere una niña o un niño por causas relacionadas con la desnutrición.

Y lo inaceptable es que, en el mundo, 76 por ciento de las personas viviendo en pobreza, que se ubican en zonas rurales y dependen de la agricultura para sobrevivir y 50 por ciento de las personas con hambre son de familias agricultoras.

En relación a México, el estudio arroja resultados alarmantes; indica que nuestro país cuenta con una población nacional estimada en 126 millones 14 mil 24 personas.

El número de personas en pobreza pasó de 51.9 millones de mexicanos en 2018 a 55.7 millones de mexicanos en 2020 (43.9 por ciento de la población total). Esto significa que hay 3.8 millones de mexicanos más en pobreza desde el inicio de este sexenio. (Medición de Pobreza, Coneval 2020).

El número de personas en pobreza extrema pasó de 8.7 millones de mexicanos en 2018 a 10.8 millones de mexicanos en 2020 (8.5 por ciento de la población total). 43.9 por ciento de la población (55.7 millones de personas) vive en condiciones de pobreza de las cuales 8.5 por ciento (10.8 millones) viven en pobreza extrema.

México es considerado un país con una economía creciente y forma parte del G20 al ser la decimoquinta economía del mundo según el Fondo Monetario Internacional.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Mundial del Comercio (OMC) evalúan a los mexicanos como los que trabajan más duro en términos de número de horas trabajadas al año, en comparación con el resto del mundo.

Según la OCDE, México es el tercer país con mayor desigualdad económica.

Geografía de la pobreza: la tasa de la pobreza muestra una sólida correlación con el desarrollo general, y es mayor en el sur, sureste y parte del centro. Alcanza 74.7 por ciento en Chiapas; 75.5 por ciento en Guerrero; 66.4 por ciento en Puebla y 61.7 por ciento en Oaxaca.

43.9 por ciento de la población (55.7 millones de personas) vive en condiciones de pobreza de las cuales 8.5 por ciento (10.8 millones) viven en pobreza extrema.

Además, 23.5 por ciento de la población vive en pobreza alimentaria (Coneval, 2022). De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018, existen 881 mil 752 niños con desnutrición crónica en el país y la desnutrición crónica en zonas urbanas es de 7.7 por ciento y en zonas rurales de 11.2 por. ciento.

Según la Encuesta Nacional de Salud 2018, 55.5 por ciento de los hogares en México se clasificaron en alguna de las tres categorías de inseguridad alimentaria. El 69.1 por ciento de los hogares que viven en el estrato rural fueron clasificados en algún nivel de inseguridad alimentaria.

En México 85 por ciento de los productores agroalimentarios son de pequeña y mediana escala. (FAO 2020) El 17 por ciento de los productores agropecuarios, responsables de la toma de decisiones en las unidades de producción son mujeres y 83 por ciento son hombres. El 89.9 por ciento de los productores tienen 40 años o más. El 23.1 por ciento de los productores hablan alguna lengua indígena. De estos, 17 por ciento son mujeres y 83 por ciento son hombres.

Del total de personas que contribuyen en el desarrollo de las actividades agropecuarias, 12.4 por ciento son el propio productor, 25.4 por ciento corresponde a mano de obra no remunerada, en donde se incluyen familiares del productor; 57.1 por ciento corresponde a la mano de obra remunerada, que pueden ser trabajadores contratados por jornada, por corto tiempo o por largo plazo, y un 5.1% corresponde a la mano de obra dependiente de otra razón social.

El gran reto para nuestro país es elevar la productividad mediante mecanismos claros de asesoría agroalimentaria y financiamiento con la colaboración de la Secretaría de Economía para alcanzar una producción sostenida y sustentable para erradicar la insuficiencia alimentaria.

En ese contexto, la propuesta tiene ese sentido, garantizar la seguridad alimentaria y su estabilidad . Entendiendo estabilidad por lo señalado por la FAO y el fomento y financiamiento coadyuvando las políticas públicas con la Secretaría de Economía para quedar como sigue:

Del fomento a las actividades económicas del desarrollo rural

Texto vigente

Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.

Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.

...

I. a XIV. ...

Texto propuesto

Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.

Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a garantizar la seguridad alimentaria y su estabilidad, así como a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.

...

I. a XIV. ...

Mediante los datos vertidos por el estudio citado6 , tenemos un panorama más amplio de la necesidad que tiene México de garantizar la estabilidad y seguridad alimentaria.

Incluso la FAO a través de su Director Qu Dongyu, revelaron que el conflicto actual en Ucrania y las probables fallas en la producción agrícola de ese país y Rusia, dos de los mayores exportadores de alimentos básicos, pueden socavar la seguridad alimentaria a escala internacional7 .

Adicionalmente, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) indica que las políticas destinadas a contribuir a satisfacer las necesidades relacionadas con la seguridad alimentaria se consideran prioritarias por ser claves para garantizar una vida activa y sana que posibilite el desarrollo de los individuos en el corto, mediano y largo plazo, en ámbitos como el desempeño escolar, la capacidad de generación de ingresos, un buen estado de salud y el disfrute de una vida plena.8

Si bien es cierto, nuestro país aún no vive un contexto de hambruna, la pobreza va en aumento y llevando consigo la inseguridad alimentaria que afecta a millones de familias mexicanas que, en el mejor de los casos, sólo cuenta con la alimentación mínima apropiada que afecta el desarrollo de miles de niñas, niños y adolescentes principalmente.

El 24 de enero de 2022, France 249 , reportó que el aumento del gasto social en México impidió que 2.5 millones de personas cayeran en la pobreza entre 2018 y 2022, pero aun así aumentó debido en parte a la pandemia. Durante ese período, el índice de la pobreza pasó de 41.9 a 43.9 por ciento, pero sin los gastos sociales habría llegado a 45.9 por ciento equivalente a los 2.5 millones de personas.

Sin duda, en México tenemos un gran potencial en materia de campo con cerca de treinta millones de hectáreas cultivables, de las cuales sólo se utiliza 70 por ciento. Es por ello que es necesario construir políticas públicas encaminadas al fomento, asesoría profesional en tratamiento de tierras y aguas, capacidad de asociación y financiamiento, que permitan el aumento de la producción para enfrentar un futuro ya no muy lejano de carencias de alimentos.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Capítulo IDel fomento a las actividades económicas del desarrollo rural

Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.

Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a garantizar la seguridad alimentaria y su estabilidad, así como a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.

...

I. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/hunger/

3 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

4 https://www.fao.org/in-action/pesa-centroamerica/temas/conceptos-basico s/es/

5 https://thp.org.mx/mas-informacion/datos-de-hambre-y-pobreza/#:~:text=Hambre%2C%20desnutrici%C3%B3n%
20y%20seguridad%20alimentaria,desnutrici%C3%B3n%20cr%C3%B3nica%20en%20el%20pa%C3%ADs.

6 https://thp.org.mx/mas-informacion/datos-de-hambre-y-pobreza/#:~:text=Hambre%2C%20desnutrici%
C3%B3n%20y%20seguridad%20alimentaria,alimentaria%20(CONEVAL%2C%202022).

7 https://www.jornada.com.mx/notas/2022/03/12/politica/en-riesgo-la-segur idad-alimentaria-global-fao/

8 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/ESEPS/Documents/Guias_practicas/5 _Seguridad_Alimentaria.pdf

9 https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/
20220124-la-pobreza-aument%C3%B3-en-m%C3%A9xico-en-la-pandemia-dice-un-t%C3%A9cnico-del-fmi

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11, 13, 45, 49 y 50 todos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Consideraciones

La transformación de la función pública sólo se logrará con la profesionalización de los recursos humanos con los que se cuenta. Para ello, es necesario que los procesos educativos garanticen su calidad y potencial en la mejora continua. Lo anterior, brindará mayor valor y calidad en el servicio público, mejorando su desempeño en la gestión de riesgos y en una atención adecuada para la ciudadanía.

Teniendo claro que la participación de las trabajadoras y los trabajadores en una institución discrepa de ser un modelo estático; más buen, la actividad debe ser dinámica, pluridisciplinaria y de intercambio, que implica movilidad y cambios constantes, lo que precisa de nuevos aprendizajes que ofrezcan mayor competitividad en las áreas laborales. Esta condición debe ser fundamental y constante para las instituciones, con el objeto de ir a la vanguardia, mantener los estándares actuales y ser más competitivos.

Sin duda, la formación para las y los trabajadores ha cobrado gran relevancia en la administración pública para elevar las capacidades, así como los estándares de las y los servidores públicos, creando mejores funcionarios, mejores servicios y mayor desempeño en sus funciones.

En este sentido, la capacitación y el desarrollo personal tiene la dualidad de ser un derecho, pero también una obligación, porque ofrece mejoras y demanda compromisos; permite mantenerse actualizado, pero requiere de tiempo y espacio de quiénes la reciben.

Sin embargo, las tareas de aprendizaje en cualquiera de sus vertientes; ya sea en cursos, talleres, conferencias, congresos o diplomados, entre otros deben contar con evaluaciones y certificaciones reconocidas, preferentemente con validez oficial o, en su caso, avaladas por organismos públicos o privados con capacidad reconocida y con valor curricular.

Otro aspecto a favor de la capacitación y profesionalización del personal es que adquieren conocimientos que les brinda las herramientas, habilidades y actitudes para mejorar su desempeño en las tareas encomendadas y en el entorno laboral.

Algunos de los beneficios más destacados, cuando la capacitación y profesionalización es adecuada son:

La calidad y mejora en las actividades, reducción de tiempos de respuesta y supervisión, solución de problemáticas con diferente visión y sensibilidad, desarrollo ético y motivación, alto desempeño, mayor especialización y flexibilidad en su labor.

Dicha certificación permitirá garantizar que los conocimientos adquiridos, ya sea profesionales, teóricos o prácticos, permitirán que las y los participantes se actualicen en su ámbito laboral con expectativas de superación y acreditados por un documento de instituciones u organismos reconocidos.

Para ello, es indispensable contar con la capacitación y la profesionalización adecuada, de calidad , con productividad, con estabilidad, con permanencia y en un ambiente de trabajo amigable, que traiga consigo grandes beneficios, así como también la oportunidad escalar peldaños en el organigrama organizacional ampliando sus conocimientos y expectativas salariales y personales.

Lo anterior permitirá que las y los trabajadores y adquieran nuevos conocimientos fortalezcan su capacidad de respuesta ante los cambios en su entorno laboral otorgando mayor confianza, mejores aptitudes y mejores resultados.

Es importante destacar que el aprendizaje siempre es necesario, y más en un país con cambios vertiginosos como en el que vivimos, en un mercado laboral más competitivo, en donde la formación continua es urgente para mantener la vigencia laboral y desarrollar e innovar en los procesos y oportunidades de trabajo.

En este tenor, debemos señalar lo estipulado en el artículo 2 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal1 que señala:

Artículo 2.- El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad .

El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretaría de la Función Pública y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública.

Serán principios rectores de este sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.

Según la misma Ley, el Servidor Público de Carrera es la persona física integrante del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de confianza en alguna dependencia.

Por su parte, las y los servidores públicos de libre designación y los trabajadores de base de la administración pública federal tendrán acceso al servicio profesional de carrera, sujetándose, en su caso, a los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento previstos en este ordenamiento. Para la incorporación al Sistema del trabajador de base será necesario contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo permanecer activo en ambas situaciones de acuerdo a lo establecido en artículo 6 del mismo ordenamiento.

Así mismo, y en congruencia con las fracciones V, VI y VII, del artículo 10 de la misma ley, los servidores públicos tendrán derecho a:

...

V. Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor desempeño de sus funciones;

VI. Ser evaluado con base en los principios rectores de esta ley y conocer el resultado de los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días;

VII. Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos en la presente ley;

...

Por su parte, dentro de las obligaciones establecidas en el artículo 11 respecto de los servidores públicos, en la fracción V señala:

...

V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;

...

Sin embargo, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal vigente, no contempla que la capacitación, certificación, diplomado o certificación profesional que cuente con validez oficial o constancia avalada por organismos públicos o privados con capacidad reconocida

Por lo anterior, esta iniciativa pretende que el aprendizaje eleve su calidad y que se garantice el conocimiento mediante un certificado o constancia con validez oficial o capacidad reconocida por expertos.

Con el objeto de tener más clara la propuesta, presentamos el siguiente cuadro comparativo:

Cabe destacar que, en legislaturas pasadas, ya se han presentado algunas iniciativas en torno al tema, unas de mayor alcance, como la presentada por Senadoras y Senadores en 20142 , que expedía la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias, en la que el sentido era obligatorio.

Ahora, nuevamente abrimos el debate considerando la posibilidad de garantizar la calidad de la enseñanza como una necesidad vital en estos tiempos y como una a la mejora de las capacidades en un mundo más competitivo que requiere de más y mejores, trabajadores, más y mejores profesionistas y mejores funcionarios públicos.

En este sentido, hacemos hincapié en que un certificado es el documento que emite una autoridad competente o entidad de alta credibilidad, que testifica la autenticidad y da certeza de calidad o conocimiento adquirido en una materia, evaluando y confirmando positivamente mediante la expedición de un certificado.

Es por ello, que contar con servicios de capacitación con registros de certificación es fundamental, puesto que es necesario contar con un respaldo que permitirá garantizar la eficacia, eficacia y competitividad de los conocimientos adquiridos en un ámbito de desarrollo personal y profesional.

Una certificación implica una responsabilidad por parte de las instituciones y un compromiso laboral con los trabajadores, por ello, se deben garantizar los estándares superiores y el aprendizaje continuo en cuanto a capacitación, educación y profesionalización con certificaciones debidamente reconocidas.

La preparación, el conocimiento y la innovación son elementos primordiales en la construcción de mejores instituciones y organismos y, en ocasiones, pudiera considerarse un gasto oneroso, sin embargo, puede significar una ventaja competitiva al poner en práctica las nuevas habilidades y conocimientos especializados adquiridos.

Esta garantía que debemos dar a las y los trabajadores sólo se obtiene a través de una certificación validada; que no es más que el procedimiento por el cual un organismo competente acredita, por escrito, que un proceso de capacitación, educación o profesionalización cumple con los estándares y normas específicas que respaldan su eficacia.

Una certificación brinda certeza y las garantías sobre su origen, los métodos de capacitación o educación, de evaluación y de control adecuado, lo que le permitirá al servidor público desarrollar sus habilidades obteniendo un valor agregado en su desempeño y avance curricular que repercuta en su área de oportunidad y en su progreso personal y salarial.

Sin duda, obtener un certificado permite equilibrar la balanza, las organizaciones obtienen mayores ventajas y mejores recursos humanos que otorgan mayor confianza y dignificando el servicio público.

Las y los funcionarios públicos que se encuentran dentro del programa del Servicio Profesional de Carrera buscan una formación especializada que les permita obtener un mayor grado para ser el candidato mejor preparado para una posición y para su superación profesional.

En concreto, lo que se pretende con esta iniciativa, es garantizar que los organismos e instituciones se aseguren en brindar al capital humano la mejor capacitación, educación y profesionalización a través de la contratación de empresas, instituciones académicas o profesionistas que cumplan con la normativa correspondiente y acreditados para otorgar las garantías que y equivalencias de aprendizaje necesarias a través de la certificación autorizada y con validez oficial.

Con ello, se aumentará la eficiencia al contar con herramientas y estrategias técnicas actualizadas que permitan un desempeño adecuado de sus actividades y el desarrollo de las capacidades que resulten en mejores resultados certificaciones reconocidas. Estos valores coadyuvarán a devolver la confianza en las instituciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 11, en su fracción V, 13 en su fracción IV y el inciso b), 45, párrafo primero y segundo, 49 en su primer párrafo y 50 primer párrafo de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Único. Se reforman los artículos 11, fracción V, 13, fracción IV y el inciso b), 45, párrafo primero y segundo, 49, en su primer párrafo, y 50, primer párrafo, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 11. Son obligaciones de los servidores públicos de carrera:

I. a IV ...

V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización, educación formal y certificación profesional , sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;

Artículo 13. El Sistema comprende los Subsistemas de Planeación de Recursos Humanos; Ingreso; Desarrollo Profesional; Capacitación y Certificación de Capacidades; Evaluación del Desempeño; Separación y Control y Evaluación, que se precisan a continuación:

I. a III. ...

IV. Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades. Establecerá los modelos de profesionalización con validez oficial o certificación por organismos públicos o privados con capacidad reconocida , para los servidores públicos, que les permitan adquirir:

a)...

b) La especialización, actualización, educación formal, certificación y certificación profesional , en el cargo desempeñado;

c) a f)...

V. a VII. ...

...

...

Artículo 45. Los Comités, con base en la detección de las necesidades de cada dependencia establecerán programas de capacitación y certificación con validez oficial o por organismos públicos o privados con capacidad reconocida , para el puesto y en desarrollo administrativo y calidad, para los servidores públicos. Dichos programas podrán ser desarrollados por una o más dependencias en coordinación con la Secretaría y deberán contribuir a la mejoría en la calidad de los bienes o servicios que se presten. Los Comités deberán registrar sus planes anuales de capacitación ante la Secretaría, misma que podrá recomendar ajustes de acuerdo a las necesidades del Sistema.

El Reglamento establecerá los requisitos de calidad exigidos para impartir la capacitación, actualización y certificación con validez oficial o por organismos públicos o privados con capacidad reconocida .

Artículo 49. Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados que emitan certificados con validez oficial o por organismos públicos o privados con capacidad reconocida para que impartan cualquier modalidad de capacitación que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación de los servidores profesionales de carrera.

Artículo 50. Los Comités en coordinación con la Secretaría, determinarán mediante la forma y términos en que se otorgará el apoyo institucional necesario para que los servidores profesionales de carrera tengan acceso o continúen con su educación formal hasta su certificación profesional con base en sus evaluaciones y conforme a la disponibilidad presupuestal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/260.pdf

2 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-02-25-1/assets/documentos/
Inic_PRILey_General_Ejercicio_Profesional.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, suscrita por las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Wendy Maricela Cordero González y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas, Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González, diputadas en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU-Habitat estima que en México al menos 38.4 por ciento de la población habita en una vivienda no adecuada; es decir, en condiciones de hacinamiento, o hecha sin materiales duraderos, o que carece de servicios mejorados de agua y saneamiento. Esta estimación podría ser mucho mayor si se considera la ubicación de la vivienda en áreas de riesgo y la ausencia de seguridad en la tenencia de la tierra como factores de precariedad y vulnerabilidad, así como el número de personas que habitan en desarrollos de vivienda alejados de las áreas urbanas consolidadas, donde las fuentes de empleo y los servicios públicos de buena calidad son insuficientes, y aquellos que residen en viviendas que no están adaptadas a las condiciones climáticas, a sus necesidades físicas o a su identidad cultural.1

En nuestro país, el garantizar una vivienda adecuada y asequible es una materia pendiente, persisten problemas que no permiten garantizar este derecho. En las últimas dos décadas del siglo pasado, la conformación de las ciudades y el uso de suelo cambio de manera significativa creando nuevos problemas como asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, sin la infraestructura necesaria, sin redes de distribución de agua potable y drenaje, no cuentan con energía eléctrica, el combustible que emplean para cocinar o calentar los alimentos es leña o carbón y en muchos de los casos encuentran enormes dificultades para acceder a fuentes de agua seguras.

En este sentido, ONU-Habitat estima que en 2016 existían 12.6 millones de viviendas en condición de rezago habitacional (38.4 por ciento de las viviendas particulares habitadas en el país). El rezago afecta principalmente a los grupos más vulnerables de la población: hogares con bajos ingresos, trabajadores informales, mujeres, indígenas, jóvenes y desplazados por la violencia para quienes, además, el acceso a una vivienda adecuada se produce en condiciones de mayor dificultad.2

Otro factor a considerar en el derecho a la vivienda adecuada y asequible, son las zonas de alto riesgo en donde se encuentran ubicadas y el tamaño de las viviendas. Más de 87.7 millones de mexicanos viven en zonas consideradas de alto riesgo ante fenómenos naturales y climáticos. Entre 2000 y 2016, incluyendo los sismos de 2017, los desastres relacionados con estos eventos provocaron daños sustanciales en más de 1.4 millones de viviendas. Los desastres vinculados con el cambio climático causaron 82.6 por ciento de estas afectaciones, mientras los desastres naturales provocaron el 17.4 por ciento. Entre 2000 y 2016 estos daños se cuantificaron en más de MXN 424 mil 930 millones (USD 22 mil 969 millones).3

2. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) publicó el Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018, en el Estudio se señala: “Los hallazgos del estudio apuntan a que en México el derecho a la vivienda digna y decorosa no se está garantizando plenamente. La accesibilidad a ella es desigual e implica un riesgo para la satisfacción de necesidades básicas de una parte significativa de la población. La disponibilidad de los componentes del derecho a la vivienda digna y decorosa es limitada en ciertas regiones y para ciertos grupos. La calidad se ve afectada por la ausencia de condiciones materiales y técnicas en un sector importante de la población, así como por la necesidad de consolidar mayor capital social en los barrios.”

Referente a los retos que implica la vivienda digna y decorosa se expone: “Como balance general, se puede afirmar que los principales retos en cuanto al derecho a la vivienda digna y decorosa se sitúan en la alta presencia de rezago en la vivienda; en la dificultad de los más pobres (población ubicada en el decil seis o menos de ingresos) para adquirir una vivienda; en la inseguridad en la tenencia de las viviendas, principalmente en el caso de las mujeres indígenas; en la escasez de reservas territoriales para vivienda dotado de infraestructura y próximo a las fuentes de empleo; en las desigualdades en cuanto a acceso a servicios en el ámbito rural y las periferias urbanas; en las acuciantes brechas identificadas entre las viviendas de comunidades indígenas, el ámbito rural y el urbano, así como en los problemas que representan las zonas metropolitanas en lo referente a los tiempos de traslado a las fuentes de empleo y la baja calidad comunitaria en los barrios.”4

3. De acuerdo al Estudio Diagnostico, existe una enorme relación entre la pobreza y el derecho a la vivienda, la población más vulnerable tiene carencias en la calidad de los materiales, presenta un grado de hacinamiento y el tamaño de la vivienda es pequeño:

“La pobreza está ligada a la falta de acceso a una vivienda digna en México, que se manifiesta en la carencia por calidad de los materiales y hacinamiento. Esto se constató con la información relativa al porcentaje de la población que se encuentra por debajo de la línea de pobreza por ingresos estimada por el Coneval (2017): 50.6 por ciento nacional, por la alta prevalencia de rezago de vivienda: 44.7 por ciento nacional (Inegi, 2015), y con la información de ingreso promedio per cápita por decil económico (Inegi, 2017e; Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, 2016) y su vínculo con la exclusión del mercado formal de vivienda (los primeros seis deciles virtualmente excluidos) (HIC, 2017).

La población más vulnerable no tiene acceso al mercado de vivienda, ya que se requiere percibir un ingreso de al menos cinco salarios mínimos para ello, lo cual excluye a los primeros seis deciles de la población, aproximadamente 73.6 millones de mexicanos.”

4. Dentro del derecho a la vivienda adecuada y asequible, se debe considerar no solo el material con el cual se construye la vivienda, también debe tomarse en cuenta el tamaño. Si bien es cierto, en nuestro país, las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social establece que, la superficie para vivienda es de los 38 metros cuadrados a 44 metros cuadrados, como mínimo, estas medidas por lo general no se respetan, las Normas Técnicas Complementarias para los Proyectos Arquitectónicos, presentan también dimensiones para la vivienda unifamiliar y plurifamiliar la cual debería de ser de 69 metros cuadrados sumando todos los espacios de recamaras, sala estancia, comedor, cocina, cuarto de lavado, baños y estancia o espacio único habitable, las dimensiones que presentan las normas técnicas tampoco se respetan, por lo general se construye vivienda con dimensiones inferiores. Por otro lado, las casas de interés social tienen una dimanación de 42 metros cuadrados, es decir, el espacio es inferior por un mínimo de 27 metros cuadrados. Es importante considerar que las dimensiones y el tamaño de las viviendas por lo general son muy diferentes, dependen de las Normas que publican las Entidades federativas y en algunos casos las constructoras no respetan esas dimensiones.

Como diputadas federales, consideramos de gran importancia ser sensibles a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene, para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

En el derecho a una vivienda adecuada y asequible, debe considerarse la dimensión y el tamaño de la vivienda, como se expresa en esta exposición de motivos, es necesario establecer medidas mínimas que debe contar una casa, las normas de operación en la actualidad no se respetan y no alcanzan a garantizar espacios adecuados para vivir.

Con la llegada de la pandemia producto del Covid-19, la forma de trabajo cambio y los espacios de algunas viviendas se transformaron para emplearse de formas distintas, en la vivienda ahora se trabaja, se toman clases, inclusive se hacen actividades de acondicionamiento físico, con espacios tan pequeños, no se puede considerar que se garantice este derecho, por lo anterior, es indispensable establecer los metros cuadrados mínimos que debe tener una vivienda.

5. Referente a los conceptos de vivienda digna y decorosa, es importante considerar que, a finales del siglo pasado se incorporó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, para dar cumplimiento a ese objetivo se instituyó que la Ley establecería los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Esta reforma a la Constitución, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1983. Los conceptos de vivienda digna y decorosa ya no son aplicables a la realidad actual.

La Organización de las Naciones Unidas a través de ONU-Habitat, considera que el concepto de vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Debe satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada” entre estos aspectos se encuentra la “asequibilidad” el concepto refiere que, la vivienda debe ser adecuada y que sus costos no pongan en peligro o dificulten el acceso a otros derechos. De acuerdo a la Real Academia Española, el concepto de adecuada se refiera a: “apropiada para alguien o algo” mientras que asequible, señala: “que puede conseguirse o alcanzarse.”

ONU-Habitat refiere que, “el derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:

• La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;

• El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y

• El derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a la libertad de circulación.

El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:

• La seguridad de la tenencia;

• La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;

• El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;

• La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.5

Los conceptos de vivienda digna y decorosa, ya no son aplicables, el marco jurídico requiere ser actualizado para incorporar al derecho humano a la vivienda adecuada y asequible.

Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, exponemos el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, proponemos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforma el artículo primero, primer párrafo, artículo segundo, artículo cuarto, fracción IX, XII, artículo quito, primer párrafo, artículo 19 fracción I, artículo 34 fracción IV, artículo 77, primer párrafo de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda adecuada y asequible.

...

...

Artículo 2. Se considerará vivienda adecuada y asequible la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres, la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos, tendrá como mínimo 70 metros cuadrados.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a VIII. ...

IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda adecuada y asequible;

X. y XI. ...

XII. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda adecuada y asequible;

XIII. a XV. ...

Artículo 5. Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda adecuada y asequible refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.

Artículo 19. Corresponde a la Comisión:

I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada y asequible , principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;

II. a XXV. ...

Artículo 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. a III ...

IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada y asequible , en su caso, formular las propuestas correspondientes;

V. a VIII. ...

Artículo 77. La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda adecuada y asequible.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU-Habitat La vivienda en el centro de los ODS en México recuperado de: https://onuhabitat.org.mx/index.php/la-vivienda-en-el-centro-de-los-ods -en-mexico revisión hecha el 23 de febrero de 2022.

2 ONU-Habitat y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (infonavit) Vivienda y ODS en México recuperado de: https://publicacionesonuhabitat.org/onuhabitatmexico/VIVIENDA_Y_ODS.pdf revisión hecha el 1 de marzo de 2022.

3 Ibídem

4 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018, recuperado de: https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales /Estudio_Diag_Vivienda_2018.pdf revisión hecha el 4 de marzo de 2022.

5 Ibídem

Fuentes Consultadas

Infonavit, O.-H. y. (Noviembre de 2018). Vivienda y ODS en México. Obtenido de https://publicacionesonuhabitat.org/onuhabitatmexico/VIVIENDA_Y_ODS.pdf

ONU-Habitat, P. d. (abril de 2019). ONU-Habitat La vivienda en el centro de los ODS en México. Obtenido de

https://onuhabitat.org.mx/index.php/la-vivienda-en-el-ce ntro-de-los-ods-en-mexico

Social, C. N. (Octubre de 2018). Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018. Obtenido de

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/De rechos_Sociales/Estudio_Diag_Vivienda_2018.pdf

Ciudad de México, a 31 de marzo de 2022.

Diputadas: Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González (rúbricas)


Érika de los Ángeles Díaz Villalón y José Luis Báez Guerrero (rúbricas)
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