Iniciativas

Que adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, de Morena, e integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y PT

El diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, así como las diputadas Noemí Salazar López, Judith Celina Tánori Córdova, Graciela Sánchez Ortiz, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Celestina Castillo Secundino, Martha Robles Ortiz, Érika Vanessa del Castillo Ibarra, María Guadalupe Román Ávila, Alma Delia Navarrete Rivera, Brenda Ramiro Alejo, Alma Anahí González Hernández, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, Beatriz Rojas Martínez, Rocío Natalí Barrera Puc, Martha Nabetse Arellano Reyes, Merary Villegas Sánchez, Julieta Kristal Vences Valencia, María Magdalena Esquivel Nava, Andrea Chávez Treviño, Olimpia Tamara Girón Hernández, Irma Yordana Garay Loredo, María de Jesús Rosete Sánchez, Lilia Aguilar Gil, Jasmine Bugarín Rodríguez, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 9 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, que da cuenta de una tradición de más de un siglo de lucha de las mujeres por participar en la sociedad en condiciones de igualdad y de justicia; el 8 de marzo de cada año se erige ante todas y todos como un patente recordatorio de la necesidad de continuar promoviendo acciones que sirvan para erradicar las distintas formas de violencia contra las mujeres, quienes históricamente han sufrido discriminación y exclusión derivadas de la indeseable construcción cultural de la diferencia sexual entre hombres y mujeres.

Por su propia naturaleza, las normas del derecho civil presuponen la igualdad de capacidad y condiciones entre las partes concertantes en una determinada relación jurídica, de ahí que se reconozca un amplio margen de autonomía para que los particulares puedan obligarse en términos de plena libertad.

Sin embargo, no es menos cierto que conforme al parámetro de control de regularidad constitucional, actualmente se reconoce la existencia de asimetrías y vulnerabilidad de facto de ciertos sujetos históricamente desprotegidos, y en favor de quienes se deben configurar ámbitos jurídicos diferenciados, ante los cuales, incluso los principios de autonomía de la voluntad y de libertad contractual tienen una menor resistencia.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto asegurar que dentro de los procedimientos de divorcio, las normas del fuero local que regulan los convenios que deban celebrarse con motivo de la disolución matrimonial, así como las cláusulas que los conforman, se mantengan deferentes y conformes al régimen constitucional y convencional de garantías a los derechos de igualdad y no discriminación, así como al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

Se trata del reconocimiento de que, aún y cuando en esencia estos convenios son actos celebrados entre particulares, no es posible para éstos, ni para la autoridad jurisdiccional que los aprueba y sanciona, soslayar el deber jurídico que los vincula a hacer latente la eficacia directa del orden constitucional vigente, en el entendido de que los derechos humanos que están llamados a proteger, más allá de constituirse como derechos subjetivos públicos exigibles únicamente a las autoridades del Estado, se conciben como parámetros objetivos de actuación que debe permear a todo el ordenamiento jurídico.

Lo anterior ha sido respaldado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que determinó recientemente en Jurisprudencia la inconstitucionalidad de las cláusulas contractuales de los convenios de divorcio que reproducen relaciones de poder intergenéricas, al constituir notorias y claras desigualdades contractuales que tienden a limitar la capacidad jurídica fundamental o a anular el ejercicio de los derechos de las mujeres como una forma de violencia, siendo contrarias, por tanto, a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución federal; 15, numeral 3, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y, 1 y 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.1

Según la Primera Sala del Alto Tribunal, las relaciones de poder entre géneros se entienden como aquellas en las que se establecen relaciones asimétricas entre mujeres y hombres por las que se asegura el monopolio de poder de dominio al género masculino, y lo que a juicio de la misma, figura como el escenario propicio para que el temor o miedo que poseen las mujeres respecto de los hombres se constituya como pauta de comportamiento que dé lugar a excesivas e injustificadas interferencias en el ejercicio de sus derechos humanos tales como como el libre desarrollo de su personalidad, su libertad de autodeterminación, su vida privada, e incluso, su derecho humano a vivir una vida libre de violencia, al quedar especialmente expuestas a sufrir violencia psicológica y económica derivado de la celebración de estos acuerdos.2

Por mandato constitucional, los derechos humanos de las mujeres constituyen vínculos que condicionan la validez de las normas que las partes pudieran estipular con motivo de su convenio de divorcio. Por ello, tanto para su celebración, así como para la declaración que en sede judicial deba hacerse sobre su validez, debe reconocerse en la ley que las mujeres, en su condición de grupo sujeto a discriminación estructural, merecen un régimen de protección específico a sus derechos fundamentales en esta materia.

Lo anterior se ve reforzado ante la constatación de los compromisos convencionales que al respecto ha asumido México: en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su artículo 15, numeral 3 se dispone que:

“3. Los estados parte convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo”.

Por su parte, conforme a los artículos 3 y 5 de la Convención de Belem Do Para:

“Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

(...)

Artículo 5. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los estados parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos”.

En estos términos, el principio de igualdad y no discriminación se impone horizontal y verticalmente ante todas y todos, y ante la necesidad de garantizar la esfera jurídica de las mujeres aras de hacer efectivo el ejercicio de su derecho humano a vivir una vida libre de violencia, resulta indispensable que aún y cuando en virtud de la jurisprudencia existe un precedente obligatorio para los tribunales de menor grado, se eleve este criterio al marco de la ley general a fin de promover la armonización normativa en todo el país así como la reafirmación legal de las obligaciones de la autoridad jurisdiccional en materia de perspectiva de género que sirva a la eficacia y justiciabilidad directa de los derechos de las mujeres.

Para mayor precisión se presenta el siguiente cuadro comparativo con la propuesta de adición a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto

Único . Se adiciona la fracción V al artículo 9 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. a IV. ...

V. Fijar la obligación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas de verificar, durante la tramitación de los procedimientos de divorcio, que las cláusulas de los convenios que deban aprobarse, no establezcan relaciones asimétricas entre mujeres y hombres por las que se perpetúen roles de género o una posición de subordinación de la mujer.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los poderes legislativos locales realizarán las modificaciones a las disposiciones legales correspondientes a fin de adecuarlas a lo dispuesto en la fracción V del artículo 9 de la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Tesis [J.]: 1a./J. 57/2021, Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, Libro 8, Tomo II, Diciembre de 2021, p. 1004 Reg. digital 2023934, Disponible en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023934; Tesis [J.]: 1a./J. 58/2021, Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, Libro 8, Tomo II, Diciembre de 2021, p. 1005 Reg. digital 2023935, Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023935.

2 Vid. Sentencia recaída al Amparo Directo 9/2021, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, 29 de septiembre de 2021. Disponible en:

https://www2.scjn.gob.mx/consultatematica/paginaspub/Det allePub.aspx?AsuntoID=283663

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputados: Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), Noemí Salazar López (rúbrica), Judith Celina Tánori Córdova (rúbrica), Graciela Sánchez Ortiz (rúbrica), Nelly Minerva Carrasco Godínez (rúbrica), Celestina Castillo Secundino (rúbrica), Martha Robles Ortiz (rúbrica), Érika Vanessa del Castillo Ibarra (rúbrica), María Guadalupe Román Ávila (rúbrica), Alma Delia Navarrete Rivera (rúbrica), Brenda Ramiro Alejo (rúbrica), Alma Anahí González Hernández (rúbrica), Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica), Beatriz Rojas Martínez (rúbrica), Rocío Natalí Barrera Puc (rúbrica), Martha Nabetse Arellano Reyes (rúbrica), Merary Villegas Sánchez (rúbrica), Irma Yordana Garay Loredo (rúbrica), Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica), María Magdalena Esquivel Nava (rúbrica), Andrea Chávez Treviño (rúbrica), Olimpia Tamara Girón Hernández (rúbrica), María de Jesús Rosete Sánchez (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, Jasmine Bugarín Rodríguez.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra , en su carácter de diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo prescrito en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 2 de la Ley de General de Turismo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su preámbulo “la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación”,1 para luego reconocer que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.2

Estas declaraciones cobran importancia al considerar que: “Según la Organización Mundial de la Salud, al 2020, más de 1 mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, aproximadamente el 15 por ciento de la población mundial; de ellas, casi 190 millones tienen dificultades en su funcionamiento y requieren con frecuencia servicios de asistencia. El número de personas con discapacidad va en aumento debido al envejecimiento de la población y al incremento de enfermedades crónicas.”2

Conforme al “Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas, 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres.”

Estas estadísticas no nos deben dejar indiferentes pues una parte importante de nuestra población, que representan a este colectivo, corresponde a la minoría social más numerosa, desfavorecida y vulnerable del país.

De allí que los Estados miembros de Naciones Unidas y, en particular, México, se encuentren con muchas tareas pendientes respecto del respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad, y sin perjuicio de la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006, y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008.

Este instrumento internacional es absolutamente vinculante para el Estado mexicano, en atención su firma el 30 de marzo de 2007 y posterior ratificación el 17 de diciembre de 2007.

Posiblemente el principal mérito de esta convención ha sido la de visibilizar a este grupo de personas dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, cambiando el paradigma existente, en cuanto deja atrás la consideración de la discapacidad como asunto de bienestar social para transformarlo en una mirada propia del ámbito de los derechos humanos.

El numeral primero, del artículo 30 de la precitada convención: “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.”

Asimismo, su numeral quinto prescribe que: “A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para: c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;”.

Finaliza el referido artículo 30, numeral quinto, en su letra e), que los Estado Partes deberán adoptar las medidas pertinentes para “Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.”

De este modo, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consagra expresamente el derecho de las personas con discapacidad de realizar actividades recreativas y de turismo.

Esta norma internacional es aplicable al ordenamiento jurídico mexicano por la remisión efectuada por el párrafo primero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el que prescribe que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección...”

Por su parte, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Turismo en el año 2009, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de junio de 2009.

Dicho cuerpo normativo regula el derecho de los discapacitados en el contexto del turismo, ordenando a la Secretaría de Turismo: “Colaborar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turística, incorporando a las personas con discapacidad”; promover “la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.”; y participar “en la elaboración de programas de profesionalización turística y promoverá, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal, organismos públicos, privados y sociales, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. Asimismo, establecerá lineamientos, contenidos y alcances a fin de promover y facilitar la certificación de competencias laborales.” teniendo especialmente en cuenta la profesionalización respecto a la atención de las personas con discapacidad.

Por otra parte, “Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.”.

El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá dentro de sus funciones la de: “Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan la oferta de servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad;”.

Seguidamente, el artículo 2 de la Ley General de Turismo enumera sus objetivos, estableciendo en su fracción VI que dentro de dichos objetivos se encuentra el de: “Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;”.

Atendida su literalidad, es posible concluir que la norma no guarda armonía ni consonancia con las restantes disposiciones contenidas en el precepto legal en estudio, por cuanto todas ellas apuntan a la promoción del derecho de turismo en lo que toca a este grupo de personas, como parte de las medidas de inclusión social de las cuales ellos deben ser sujeto.

A este respecto, no debe olvidarse el mandato contenido en el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional, el que expresamente ordena que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...” por lo que queda de manifiesto que el verbo rector de la fracción VI, del artículo 2 de la Ley General de Turismo no sólo es impreciso sino, también, equívoco.

En este sentido, conforme a su sentido natural y obvio, la expresión “promover” resulta ser más precisa y refleja en forma literal el mandato constitucional respectivo en lo relacionado al derecho de los discapacitados a realizar actividades de turismo bajo los lineamientos y obligaciones contenidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por tratarse del ejercicio de un derecho humano.

Asimismo, se considera pertinente establecer un deber de garantía por parte del Estado, al derecho humano del turismo a desarrollar por las personas con discapacidad, sea que se trate de nacionales o extranjeros, por cuanto es una actividad que forma parte del ejercicio efectivo y pleno de una parte importante de sus derechos. Por lo mismo, la presente iniciativa tiene por finalidad armonizar la fracción VI, del artículo 2 de la Ley General de Turismo, con el párrafo tercero, del artículo 1 de la Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se conoce como el bloque de constitucional, definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tarea interpretativa de los tratados que versan sobre derechos humanos, teniendo siempre en vista el principio pro-persona.

En el siguiente cuadro comparativo se hace constar en qué consiste la reforma de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de Turismo:

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I. a V. ...

VI. Garantizar y promover a favor de las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;

VII. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Preámbulo, Naciones Unidas, disponible en

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs. pdf

2 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Preámbulo, Naciones Unidas, disponible en

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs. pdf

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi, Información/Población/Discapacidad en México, disponible en

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo del 2022.

Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con lo dispuesto en el 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueve la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incluir la educación digital en los planes y programas de estudios de la educación básica; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cambio en la tecnología de la información y la comunicación en las últimas décadas han significado que hoy se hable de una sociedad digital. Los recursos de información procesados en forma digital a través de internet, han ocasionado un aumento exponencial de la información disponible. Se estima que la web hoy alberga más de 2 mil 500 millones documentos.1

El tratamiento automatizado de grandes cantidades de datos y las nuevas formas de visualizar el mundo digitalmente, han ido generando poco a poco, un impacto en los métodos de comunicación, enseñanza y aprendizaje.

En los últimos años, una generación llamada “nativos digitales” ha crecido en un mundo que funciona a través del internet y dispositivos digitales. En contraste con sus padres y abuelos, las nuevas generaciones se han desarrollado en un mundo digitalizado, pues desde el inicio de su vida los recursos, tecnologías y herramientas digitales forman parte de su entorno y utilizan sus opciones de manera cotidiana y natural.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)2 , para 2020 en México, se estimó una población de 84.1 millones de usuarios de internet, que representan 72.0 por ciento de la población de seis años o más. Son usuarios de internet 71.3 por ciento de las mujeres y 72.7 por ciento de los hombres de 6 años o más que residen en el país.

La encuesta estima que 78.3 por ciento de la población ubicada en áreas urbanas son usuarios, mientras que en el área rural la proporción es de 50.4 por ciento. En 2019 los usuarios en zonas urbanas se estimaron en 76.6 por ciento y en zonas rurales la estimación fue de 47.7 por ciento.

Asimismo, los tres principales medios para la conexión de usuarios a internet en 2020 fueron: celular inteligente (smartphone) con 96.0 por ciento, computadora portátil con 33.7 por ciento y con televisor con acceso a internet 22.2 por ciento. Las principales actividades que realizan los usuarios de internet en 2020 son comunicarse (93.8 por ciento), buscar información (91.0 por ciento) y acceder a redes sociales (89.0 por ciento).

La encuesta estima que en 2020 se cuenta con 88.2 millones de usuarios de teléfono celular (75.5 por ciento de la población de seis años o más). En 2019 la proporción fue de 75.1 por ciento (86.5 millones de usuarios).

Nueve de cada diez usuarios de teléfono celular disponen de un celular inteligente (smartphone). Entre 2019 y 2020 los usuarios que sólo dispusieron de celular inteligente registraron un crecimiento de 3.5 puntos porcentuales (88.1 a 91.6 por ciento). La encuesta estima que, en 2020, de los usuarios que se conectan a internet mediante su celular, inteligente (smartphone), se observa un aumento de quienes se conectan sólo por Wi-fi, que pasaron de 9.4 por ciento en 2019 a 13.7 por ciento en 2020.

Durante 2020 se estimaron 44.4 millones de usuarios de computadora, lo que representa 38.0 por ciento del total de la población en este rango de edad. Asimismo, el porcentaje de usuarios de computadora observado es menor en 5.0 por ciento respecto del registrado en 2019. Las principales actividades de los usuarios de computadora en el hogar son: labores escolares (54.9 por ciento) –casi diez puntos porcentuales más que en 2019–, actividades laborales (42.8 por ciento) y como medio de capacitación (30.6 por ciento).

Entre las principales actividades que realizan los usuarios de internet en 2020, están: comunicarse (93.8 por ciento), buscar información (91.0 por ciento) y acceder a redes sociales (89.0 por ciento). Cabe resaltar que la compra de productos o servicios presenta un crecimiento significativo de 5.6 puntos porcentuales en 2020 (27.7 por ciento) comparando con 2019 (22.1 por ciento). Por otro lado, las actividades que menos realizan los usuarios de internet, pero que presentan un cambio considerable en comparación a 2019 son: ventas en internet con un crecimiento de 2 puntos porcentuales (11.3 por ciento en 2020), utilizar servicios en la nube con un crecimiento de 2 puntos porcentuales (19.4 por ciento en 2019 y 21.4 por ciento en 2020) y operaciones bancarias en línea con un crecimiento de 4.9 puntos porcentuales (16.8 por ciento en 2019 y 21.7 por ciento en 2020).

En promedio, los mexicanos pasan 9 horas en internet y 3 horas 27 minutos en redes sociales, indica el Digital Report 2021, elaborado por la plataforma web y móvil para gestionar redes sociales.

Las redes más usadas son youtube, facebook y whatsapp, con el 96.3, 95.3 y 91.3 por ciento de los internautas, respectivamente.3

Considerado este panorama, sin lugar a dudas nuestra sociedad requiere que se garantice el derecho humano a la educación digital. Sabemos que la educación es la principal herramienta de transformación y adaptación al mundo con la que cuentan los humanos. La educación es un factor determinante en la formación integral del ser humano y en el desarrollo de la sociedad. Significa acceso al conocimiento, que es hoy la principal fuente de incremento de la productividad con impacto en el crecimiento económico y el bienestar individual y colectivo.

La educación digital conforme a la definición aportada por el doctor Andrés Núñez Álvarez, se puede entender de la siguiente manera:4

“Se entiende por educación digital, a la educación ya sea presencial o a distancia que hace uso de tecnologías digitales y que tiene como objetivo la adquisición de competencias y habilidades para aprender a aprender, tanto de profesores como de estudiantes en un proceso de formación permanente”.

Así, podemos atribuir a la educación digital las siguientes características:5

• Representa un cambio de paradigmas . De la etapa industrial a la época del conocimiento; y de la transferencia de información al propósito de aprender a aprender.

• El rol de profesor como transmisor de conocimientos se transforma en la educación digital y se convierte en guía del proceso de aprendizaje .

• En la educación digital no hay restricciones de tiempo y espacio . Es permanente, está disponible a cualquier hora, en cualquier momento y en cualquier lugar.

• Las tecnologías digitales no son un fin sino un método para conseguir el desarrollo de competencias y habilidades .

En ese sentido, nuestro sistema jurídico, y en especial, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –al ser la norma suprema del Estado mexicano–, debe reconocer nuestro contexto digital actual, así como el constante y permanente dinamismo en el que vivimos, ya que solo así es posible establecer las normas jurídicas necesarias que permitan satisfacer las necesidades, aspiraciones y prioridades que nuestra sociedad requiere.

Nuestra era digital ya no dará marcha atrás, por el contrario, el uso y desarrollo de las tecnologías seguirá aumentando año con año, por lo que es indispensable que nuestra sociedad evolucione al mismo ritmo, se adapte y se apropie de los conocimientos digitales.

El Estado mexicano debe educar para que todo ser humano tenga la misma oportunidad de obtener provecho de una sociedad digital que ya está establecida, y cuya permanente influencia en el bienestar individual y colectivo, es innegable.

Estamos convencidos de que la educación digital es una tarea urgente y necesaria. Debemos reconocer que hay grandes lagunas en los conocimientos digitales de nuestra sociedad que han generado una serie de consecuencias adversas para las personas, como:

• No poder aprovechar las ventajas de la tecnología digital.

• No saber discernir y filtrar información.

• No saber buscar información en la web.

• No conocer los peligros de la comunicación digital.

• No saber desarrollar nuevas habilidades comunicativas.

• No conocer los derechos y obligaciones que tenemos como usuarios de internet y de las redes sociales.

Por consiguiente, de manera enunciativa mas no limitativa, el Estado, como garante del derecho a la educación en todas sus aristas, debe formar permanentemente y proveer información y protección específica a nuestros educandos, con respecto a la tecnología digital; debe buscar un balance apropiado entre las oportunidades y los riesgos de la tecnología digital; debe fomentar el desarrollo de las buenas costumbres, así como promover el respeto a los demás usuarios; debe fomentar el pensamiento crítico sobre los riesgos y los beneficios de la tecnología digital.

Por ello, es necesario que la educación digital sea reconocida como un derecho constitucional , pues solo de esta forma podrá ejercerse de manera efectiva, y una vez reconocida, permitirá que los educandos, como sujetos titulares del derecho a la educación digital, puedan exigirle al Estado en sus tres niveles de gobierno, que garantice el uso y goce de este derecho.

A mayor abundamiento, y en aras de esclarecer el actual contexto jurídico, es importante recordar que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación y que, el Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– deben impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior son de carácter obligatorio.

Asimismo, dicha disposición constitucional prevé que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral , por lo que se debe incluir el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras, sin embargo no se contempla expresamente a la educación digital .

Dicha norma suprema sostiene que el criterio orientador de la educación debe basarse en los resultados del progreso científico, y debe luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Del mismo modo, la Carta Magna dispone que la educación debe ser integral y educar para la vida , con el objetivo de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar.

Por otro lado, el artículo 5o. de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, establece que los Estados parte –entre ellos México– convienen que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

De la misma manera, el artículo 5o. de la Ley General de Educación dispone que toda persona tiene derecho a la educación, el cual lo concibe como un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional ; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte. Dicha norma contempla que con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; que es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

El diverso artículo 18 de la Ley General de Educación establece que la orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará el conocimiento tecnológico, con el empleo de tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, manejo de diferentes lenguajes y herramientas de sistemas informáticos, y de comunicación

Por su parte, el artículo 24 de la ley mencionada, dispone que los planes y programas de estudio en educación media superior, promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital.

Asimismo, el artículo 84 del ordenamiento referido, establece que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y semi presencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población .

Sin embargo, la brecha digital existente es la mayor prueba de que las disposiciones contenidas en la Ley General de Educación no han brindado las condiciones suficientes para consolidar a la educación digital como un derecho fundamental. Por ello, para implementar de manera tangible y sólida la educación digital en los planes y programas de estudio, es imperante reconocerla y protegerla a nivel constitucional.

Por lo expuesto y fundado, se propone reformar el párrafo décimo segundo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer que los planes y programas de estudios deben incluir la impartición de educación digital.

Para mayor comprensión de la adición propuesta, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia primero el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e inmediatamente después la propuesta de adición resaltada en negritas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto actual

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. ...

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Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

Texto propuesto

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. ...

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Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la educación digital , entre otras.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incluir la educación digital en los planes y programas de estudios de la educación básica

Artículo Primero: Se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. ...

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Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la educación digital , entre otras.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sexto informe de situación de la Comisión de Estudio “Internet y Sociedad Digital”, Educación e Investigación, en

http://dipbt.bundestag.de/dip21/btd/17/120/1712029.pdf (Parlamento alemán).

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ENDUTIH_2020.pdf

3 https://antad.net/aumentan-12-usuarios-de-redes-sociales-en-mexico-refo rma/

4 Núñez Álvarez, Andrés, La educación digital,

http://webcache.googleusercontent.com/search?q= cache:1UQyrutQaMJ:gte2.uib.es/edutec/sites/default/files/congresos/edut ec01/edutec/comunic/tse16.html+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=m x&lr=lang_es%7Clang_it

5 https://ayudaleyprotecciondatos.es/2018/11/12/derecho-educacion-digital /#Que_es_la_educacion_digital

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Vivienda, General de Desarrollo Social, y del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente someten a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda; de la Ley General de Desarrollo Social; y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La juventud se puede definir como el periodo de la vida de una persona en el que la sociedad deja de verle como un niño, pero no le da un estatus y funciones completas de adulto. Dentro de este periodo, además, se suele distinguir entre adolescentes y jóvenes adultos, división que destaca que estos últimos han alcanzado ya ciertas posiciones sociales que no están al alcance de los adolescentes.1

La Organización de las Naciones Unidas señala que no existe una definición universalmente aceptada del grupo de edad que comprende el concepto de juventud, sin embargo, con fines estadísticos y sin perjuicio de cualquier otra definición hecha por los Estados miembros, define a los jóvenes como aquellas personas de entre 15 y 24 años de edad.2

El entendimiento de la juventud como un grupo social definido se inició en Europa entre el siglo XVIII y el siglo XIX, y aunque se ha destacado la importancia del factor demográfico, tuvieron mayor impacto las consecuencias generadas por la modernización económica, política, social y el desarrollo del Estado moderno.

El paso de la infancia a la edad adulta no tiene un inicio claramente definido, ya que la juventud es producto de un largo proceso histórico en constante cambio. Si nos remontamos al pasado, por ejemplo, en la Edad Media, la esperanza de vida no rebasaba los 40 años, por lo que evidentemente el concepto de juventud no correspondía con lo que es ahora, ya que en aquella época se llamaba jóvenes a todos quienes no eran niños ni ancianos.3

También la juventud ha tenido distintas concepciones; unas van desde sinónimos de inmadurez y falta de responsabilidad, como lo señala el psicoanalista Erik Erikson, al referirse a ésta como una etapa de la vida que se caracteriza por las crisis de identidad, impulsividad e irracionalidad. Otras concepciones la entienden como un importante sector demográfico que atraviesa por un proceso de transformación, que va de la dependencia infantil a la autonomía adulta, definida por las consideraciones que la sociedad establece sobre este sector de la población: qué se le permite hacer, qué se le prohíbe o a qué se le obliga.4

Alrededor del mundo, las naciones también establecen la edad límite de las personas jóvenes en función del momento en que son tratados como adultos en su legislación, lo que se conoce como mayoría de edad . Esta edad suele ser a los 18 años en muchos países y a partir de ese momento la persona es considerada como un adulto. Sin embargo, las definiciones y los matices del término juventud naturalmente varían de un país a otro.

Lo anterior es porque, cronológicamente, la juventud no tiene establecidos límites de edad precisos, ya que con el paso del tiempo estos límites se han ampliado, a tal grado que no basta con considerar únicamente los elementos psicológicos de las personas, sino también lo relativo al desarrollo social, las posibilidades de independencia económica y política con las que cuentan, la normatividad y la percepción que tiene la sociedad sobre las y los jóvenes, así como las propias consideraciones de este grupo poblacional y sus organizaciones juveniles, por lo que estamos frente a un proceso inacabado que se mantiene en constante evolución.

Podemos afirmar entonces que la existencia de la juventud como un grupo definido no es un fenómeno universal y, como todo grupo de edad, su desarrollo, forma, contenido y duración son construcciones sociales e históricas, porque dependen del orden económico, social, cultural y político de cada sociedad, es decir, de su localización histórica y del modo en que la juventud es construida.5

En nuestro país, de acuerdo con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, se considera a la juventud como la población cuya edad queda comprendida entre los 12 y 29 años, no obstante, también tiene que ver con un conjunto de características heterogéneas que serían prácticamente imposibles de enlistar.

Considerando como personas jóvenes a aquellas que se encuentran en ese rango de edad, de acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020 (Inegi, 2020), se estima que las personas jóvenes en México ascienden a 37.8 millones, cifra que representa el 30% del total de la población a nivel nacional. De ellos, el 49.8% son hombres y el 50.2% son mujeres. La entidad federativa en donde habita el mayor número de personas jóvenes es el Estado de México, con 5.1 millones, mientras que Colima es el estado que registra menor población joven, con poco más de 214 mil personas.6

Fuente: Datos del Inegi, Censo de Población y Vivienda 20207

Con base en esta información, y la relevancia que tiene este grupo poblacional en nuestro país, es urgente que la planeación de las políticas de juventud se encamine a alcanzar una sociedad más igualitaria, que garantice condiciones adecuadas para el desarrollo integral de este grupo etario y promueva el pleno ejercicio de sus derechos reconocidos en la Constitución Mexicana y en los Tratados Internacionales.

Al entrar a esta edad, se ha exigido a las y los jóvenes que empiecen a tomar decisiones por su cuenta, que les conviertan en sujetos responsables y autosuficientes, y que comiencen a mostrar siempre una postura clara y firme ante ellos mismos y su entorno inmediato.

Sin embargo, las personas jóvenes en México se desenvuelven en contextos diversos, en realidades que pueden llegar a ser hasta opuestas, dependiendo de la región geográfica en donde se encuentren, exponiendo las importantes diferencias que existen entre las entidades del país. Esta situación dificulta aún más las aspiraciones y posibilidades de planear su propio proyecto de vida, si se considera que al interior de cada región geográfica las personas jóvenes se enfrentan a múltiples adversidades que se encuentran predefinidas por su lugar de residencia, las condiciones de desarrollo o de seguridad en sus entornos cotidianos, el poder adquisitivo de los hogares a los que pertenecen, entre otras.8

Como puede verse, en México se ha identificado a la juventud desde los 12 años de edad, por lo que las acciones de gobierno dirigidas a personas jóvenes adolescentes han estado encaminadas fundamentalmente a garantizar su derecho a la salud y a recibir una educación de calidad. Sin embargo, las personas jóvenes de 18 a 29 años, es decir, las mayores de edad, hoy requieren de políticas públicas más específicas y acorde con su etapa de vida, las cuales deben estar orientadas a su inserción en actividades económicas y a la emancipación de sus hogares de origen, en el marco de la definición de un proyecto de vida personal.

Este grupo de jóvenes mayores de edad representa a cerca de 24.7 millones de mexicanas y mexicanos (más de 19 millones habitan en zonas urbanas y 5 millones en zonas rurales), que se encuentran en este periodo de transición que marca el paso de la dependencia a la independencia y la autonomía. Esta autodeterminación tiene que ver igualmente desde la configuración de un estilo de vida propio o la elección libre de hacer vida en pareja, hasta la posibilidad de consumo derivado de contar con una actividad remunerada o el acceso a una vivienda digna.9 y 10

La juventud constituye una fuerza vital para las naciones; un bono demográfico que debe ser aprovechado para impulsar el desarrollo de los países y evitar que las jóvenes generaciones pierdan su potencial y su energía al tener que enfrentarse a condiciones precarias, tales como el desempleo, la falta de oportunidades, la exclusión y la pobreza, que son especialmente nocivas para este sector poblacional.

Lamentablemente, diversos factores han mermado esa capacidad de desarrollo de la juventud mexicana mayor de edad para alcanzar su máximo potencial:

• En términos educativos, en este grupo poblacional, de los 18 a 23 años, 33% tiene un nivel de educación básica completa o menor; 43% tiene nivel medio superior y el 24% nivel superior. De 24 a 29 años, 29% ha logrado un nivel educativo medio superior y solo el 30% un nivel de escolaridad superior. En este grupo de edad, 12% cuentan con una educación básica incompleta: 14% de los hombres y 11% de las mujeres, lo que dificulta su rápido ingreso laboral; aunado a la falta de experiencia y habilidades, el no manejar un segundo idioma y no contar con conocimientos técnicos indispensables.11

• En términos laborales, la juventud, olvidada por largos años, bajo un modelo económico empobrecedor, ha visto enrevesado su proceso de emancipación, primeramente por un mercado laboral con salarios deteriorados durante 40 años, durante los cuales la población trabajadora mexicana perdió alrededor del 70% de su poder adquisitivo y que hoy ofrece a los jóvenes condiciones de trabajo precarias, con alta rotación, bajos ingresos y sin acceso a seguridad social, lo que ha limitado su acceso, entre otras cosas, a una vivienda digna.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales signados por nuestro país establecen la garantía de condiciones para el ejercicio de derechos para todas las personas jóvenes de nuestro país, partiendo de la no discriminación, la igualdad de oportunidades, el derecho a la educación, al trabajo, a la protección de la salud, a un medio ambiente sano, al acceso a la cultura, al acceso a la información y a las tecnologías de la información.

Uno de los derechos más importantes para los mexicanos, consagrado en el Artículo 4º constitucional, es el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, sin embargo, bajo esta realidad y en razón de su edad, la juventud se enfrenta a la discriminación y q obstáculos que dificultan el disfrute de este derecho, lo que limita su potencial y el pleno goce de sus libertades fundamentales. Promover este derecho implica abordar uno de los más grandes problemas y obstáculos específicos que las personas jóvenes mayores de edad tienen que sortear en la actualidad.

La vivienda es la base del patrimonio de una persona, el estatus de independencia con respecto al hogar de origen y el lugar donde interactúan, comparten y se desarrollan los seres humanos. Por lo tanto, no es posible una adecuada transición a la vida adulta si las personas jóvenes no tienen la posibilidad de acceder a una vivienda, ya sea a través de la compra, construcción, remodelación o renta. Sin embargo, como se ha señalado, hay factores que han imposibilitado este escenario para un gran número de personas jóvenes en México.

En 2018, de acuerdo con la Medición Multidimensional de la Pobreza del CONEVAL, se presentaron los siguientes datos:

• El 19.9% de las personas jóvenes presentaron Carencia por Acceso a los Servicios Básicos en la Vivienda, lo que implica que 7.6 millones de personas jóvenes habitan en viviendas que no cuentan con agua entubada, conexión de drenaje o no disponen de servicio de energía eléctrica.

• El 12.1% de las personas jóvenes presentaron Carencia por Calidad y Espacios en la Vivienda, es decir, 4.6 millones de personas jóvenes habitan casas con piso de tierra, techo de lámina o desechos, muros que no son de ladrillo y en donde viven más de 2.5 personas por cada cuarto.12

Aunado a lo anterior, la tendencia de priorizar los créditos a la vivienda únicamente a las personas que cuentan con seguridad social o a los sectores de mayores ingresos ha provocado un déficit habitacional de viviendas que requieren ser construidas, mejoradas o ampliadas en beneficio de la población vulnerable, con menores ingresos y mayores carencias de nuestro país, como lo son las personas jóvenes, sin embargo, la gentrificación de las metrópolis y la segregación residencial por el alto costo del suelo y la vivienda han incrementado esta brecha de desigualdad y desventaja.

Otra problemática importante en materia de vivienda, señalada en el Programa Nacional de Juventud 2021-2024, radica en la regulación de la tenencia de la tierra para personas jóvenes. En las localidades rurales se limitan las posibilidades de este grupo poblacional para hacerse de un patrimonio propio, debiendo encarar dificultades que retrasan sus procesos de emancipación y construcción de autonomía. No se puede pasar por alto la realidad de la juventud mexicana, que en buena medida labora en la informalidad y con bajos salarios, lo cual deriva en bajas probabilidades para acceder a una vivienda adecuada.

Por lo anterior, la presente iniciativa busca romper con las barreras a las que se enfrentan las personas jóvenes mayores de edad cuando deciden iniciar este proceso. Como se ha indicado, la precarización del trabajo y la fractura de los mecanismos de protección de la seguridad social han derivado en la incertidumbre respecto a las aspiraciones de la juventud mexicana de tener una estabilidad económica y poder conformar un patrimonio propio.

Con estos antecedentes, no queda duda que existe una deuda institucional con la juventud de nuestro país en su anhelo por consolidar un proyecto de vida independiente. Promover acciones que fomenten la emancipación juvenil es reconocer que la libertad, el bienestar y la felicidad son objetivos humanos fundamentales, que deben ser garantizados por cualquier Estado moderno.

Bajo la apuesta de No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera , contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de México, la presente iniciativa busca garantizar el ejercicio de derechos sociales y el goce del bienestar para las personas jóvenes, incorporando en la Ley de Vivienda el concepto de personas jóvenes mayores de edad , e incorporando en la ley a este grupo etario como un grupo de atención prioritaria, respecto a los objetivos, fines y beneficios de la Política Nacional de Vivienda. Igualmente, se establece esta prioridad en la Ley General de Desarrollo Social respecto a los programas, instrumentos y apoyos de vivienda y en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que incorpora en sus atribuciones su participación coordinada en la elaboración y promoción de los programas destinados a la emancipación de las personas jóvenes mayores de edad, que garanticen su acceso a la vivienda digna y de calidad.

Fueron décadas de considerar al mercado como el mecanismo más eficiente para la asignación de los recursos productivos y pensar que para su buena operación se requiere únicamente del libre funcionamiento de la oferta y la demanda, sin intervención estatal alguna. Los resultados nos muestran que años de políticas sociales insuficientes, caracterizadas por una acentuada visión clientelar y adultocéntrica, terminaron por ser nocivas para reducir las desigualdades que han impedido a la juventud de nuestro país desarrollar en libertad su proyecto de vida.

Conquistar la independencia, la capacidad para tomar decisiones sobre el futuro y determinar su propósito de vida es una condición natural de la especie humana. Para la juventud, emanciparse significa dejar la vivienda de origen y liberarse de la subordinación, de la dependencia y tutela familiar para dar paso a la libertad propia y a la responsabilidad que ésta conlleva ante las decisiones de vida que deberán tomar en ese proceso al que la gran mayoría de las y los jóvenes aspiran a vivir en su trayecto biográfico y por ello es deber del Estado favorecer la democratización de este justo anhelo.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda; de la Ley General de Desarrollo Social; y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Primero. Se reforman los Artículos 6, fracción I; 8, fracción V; 13, fracción II; 17, apartado A, fracción II y apartado B, fracción II; 19, fracciones I y VII; 34, fracción II; 39, párrafo primero; 42, fracción I; 47, párrafo segundo; 51; 54, párrafo tercero; 55, párrafo primero; 58; 61, párrafo primero; 62, fracción I; 66; 67; 82, fracciones II y III; 87, fracción II y se adiciona la fracción IX Bis al Artículo 4 de la Ley de Vivienda, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a IX. (...)

IX Bis. Personas jóvenes mayores de edad: las personas ciudadanas mexicanas, cuya edad quede comprendida entre los dieciocho y veintinueve años, sin distinción de origen étnico, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra;

X. a XV. (...)

Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y para las personas jóvenes mayores de edad;

II a XII. (...)

Artículo 8. El Programa Nacional de Vivienda contendrá:

I a IV. (...)

V. Los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, preferentemente de aquella en situación de pobreza y de las personas jóvenes mayores de edad , así como los lineamientos de coordinación entre las instancias correspondientes para su ejecución;

VI. a XVIII. (...)

(...)

Artículo 13. Se establece el Sistema Nacional de Vivienda como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto:

I. (...)

II. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda, particularmente de la población en situación de pobreza y de las personas jóvenes mayores de edad;

III. a V. (...)

Artículo 17. La Secretaría promoverá que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de vivienda, en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los gobiernos de las entidades federativas, municipales y, en su caso alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Entre otras tareas y responsabilidades, deberá promoverse que:

A. Los gobiernos de las entidades federativas asuman las siguientes atribuciones:

I. (...)

II. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda de la entidad federativa, otorgando atención preferente a la población en situación de pobreza y a las personas jóvenes mayores de edad;

III a VI. (...)

B. Los municipios o las alcaldías asuman las siguientes atribuciones:

I. (...)

II. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda en su ámbito territorial, otorgando atención preferente a la población en situación de pobreza y a las personas jóvenes mayores de edad;

III. a VII. (...)

Artículo 19. Corresponde a la Comisión:

I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza y de las personas jóvenes mayores de edad;

II. a VI. (...)

VII. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza y personas jóvenes mayores de edad , coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;

VIII. a XXV. (...)

Artículo 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. (...)

II. Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la población en situación de pobreza y personas jóvenes mayores de edad ;

III. a VIII. (...)

Artículo 39. El Gobierno Federal, a través de los acuerdos o convenios que celebre con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, podrá transferir recursos económicos para complementar la realización de sus proyectos de vivienda y suelo, destinados a la población en situación de pobreza y a personas jóvenes mayores de edad.

(...)

(...)

(...)

Artículo 42. Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto:

I. Buscar el acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a la población en situación de pobreza y a personas jóvenes mayores de edad ;

II. a X. (...)

Artículo 47. (...)

La Secretaría fomentará esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones, para generar opciones que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza, personas jóvenes mayores de edad y a los productores sociales.

Artículo 51. Los programas, fondos y recursos federales destinados a satisfacer las necesidades de vivienda de la población en situación de pobreza y personas jóvenes mayores de edad , se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley General de Desarrollo Social y en las reglas de operación correspondientes.

Artículo 54. (...)

(...)

Para fortalecer la capacidad de pago de la población en situación de pobreza y personas jóvenes mayores de edad , los recursos provenientes del crédito podrán complementarse con subsidios federales, de las entidades federativas y de los municipios, cuyo otorgamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 55. El Gobierno Federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza y personas jóvenes mayores de edad .

(...)

Artículo 58. Las instituciones de banca de desarrollo vinculadas con el sector de vivienda, deberán diseñar e instrumentar mecanismos que fomenten la concurrencia de diversas fuentes de financiamiento para generar oportunidades que faciliten a la población en situación de pobreza y a personas jóvenes mayores de edad , el acceso a una vivienda, de conformidad con las disposiciones aplicables y las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 61. Los subsidios que en materia de vivienda y de suelo otorgue el Gobierno Federal se destinarán exclusivamente a los hogares de personas jóvenes mayores de edad o en situación de pobreza, la cual se definirá, identificará y medirá de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento.

(...)

(...)

(...)

Artículo 62. Los programas federales que otorguen subsidios para la vivienda se sujetarán a lo que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Para el otorgamiento de los subsidios, las dependencias y entidades competentes deberán observar los siguientes criterios:

I. Atender a la población en situación de pobreza y a las personas jóvenes mayores de edad;

II. a VI. (...)

Artículo 66. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y con la participación de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, instrumentará acciones, programas y estímulos que induzcan la colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios y alcaldías, así como la participación de propietarios y desarrolladores, para generar suelo con servicios, preferentemente para beneficio de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, de personas jóvenes mayores de edad y de los productores sociales de vivienda, para lo cual celebrará los convenios y acuerdos necesarios.

Artículo 67. La Comisión, con el apoyo de la banca de desarrollo, instrumentará programas de acompañamiento para el mejoramiento progresivo de la vivienda, en beneficio de la población en situación de pobreza y de personas jóvenes mayores de edad a las que les haya sido asignado un lote en los términos del Artículo anterior o lo haya adquirido por otra vía.

Artículo 82. La Comisión promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios preferenciales para:

I. (...)

II. Apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para familias en situación de pobreza y para personas jóvenes mayores de edad.

III. La conformación de paquetes de materiales para las familias en situación de pobreza y para personas jóvenes mayores de edad .

(...)

Artículo 87. Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas deberán:

I. (...)

II. Atender preferentemente a los grupos vulnerables, marginados o en situación de pobreza y a las personas jóvenes mayores de edad ;

III. a VI. (...)

(...)

Segundo. Se reforma la fracción VII del Artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I a VI. (...)

VII. Los programas de vivienda, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa; otorgando atención preferente a aquellos destinados a la población en situación de pobreza y a las personas jóvenes mayores de edad.

VIII a IX. (...)

Tercero. Se adiciona una fracción XIII Bis al Artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XIII. (...)

XIII Bis. Elaborar y promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, programas destinados a impulsar la emancipación de las personas jóvenes mayores de edad que garanticen su acceso a la vivienda digna y de calidad, bajo criterios mínimos de espacios habitables.

XIV. a XVI. (...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Souto Kustrín, Sandra (2007), “Juventud, Teoría e Historia: la formación de un sujeto social y de un objeto de análisis”. HAOL, Número 13 (invierno 2007), pp. 171-192.

2 Organización de las Naciones Unidas. “Juventud”. Consultado en: https://www.un.org/es/global-issues/youth

3 Souto Kustrín, Sandra (2007), “Juventud, Teoría e Historia: la formación de un sujeto social y de un objeto de análisis”, Op. Cit.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Diario Oficial de la Federación. “Programa Nacional de Juventud 2021-2024”. Consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639897&fecha=31/12/ 202

7 Ibídem.

8 Souto Kustrín, Sandra (2007), “Juventud, Teoría e Historia: la formación de un sujeto social y de un objeto de análisis”, Op. Cit.

9 El Financiero. “Vacunación Covid: Y a todo esto, ¿cuántas personas de 18 a 29 años hay en México?”. Consultado en:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/07/06/vacu nacion-covid-y-a-todo-esto-cuantas-personas-de-18-a-29-anos-hay-en-mexi co/

10 Diario Oficial de la Federación. “Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024”. Consultado en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595490&fe cha=24/06/2020

11 Inegi, Comunicado de Prensa “Estadísticas a propósito del día internacional de la juventud”. 12 de agosto de 2021. Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/
EAP_Juventud21.docx#:~:text=ESTAD%C3%8DSTICAS%20A%20PROP%C3%93SITO%20DEL%20D%C3%8DA%20INTERNACIONAL%
20DE%20LA%20JUVENTUD.&text=De%20acuerdo%20con%20el%20Censo,la%20poblaci%C3%B3n%20en%20el%20pa%C3%ADs.

12 Diario Oficial de la Federación. “Programa Nacional de Juventud 2021-2024”, Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 7 de octubre como Día Nacional del Mole, a cargo de la diputada Nelly Maceda Carrera, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Nelly Maceda Carrera, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; pongo a la consideración de esta Soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el siete de octubre de cada año como “Día Nacional del Mole”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde el aspecto turístico, el patrimonio alimentario es también una carta de presentación para los mexicanos, no solo por el hecho de dar identidad al desarrollo de una región, sino, además, es un instrumento que fortalece los sistemas productivos locales; por tanto, el turismo gastronómico en México va íntimamente relacionado al progreso regional, así como su impulso económico – social.

La experiencia histórica sobre los alimentos en nuestro país, deja evidencia del permanente esmero en la fabricación artesanal por parte de los productores, donde imprimen su arraigo cultural y/o territorial, haciendo de su creación un atractivo imprescindible tanto en el mercado nacional como internacional, generando sustanciales flujos turísticos y económicos.

En el sector alimentario, México es poseedor de una variedad gastronómica relevante, desde ingredientes únicos hasta platillos auténticos, acompañados de bebidas espirituosas presentadas en muchas ocasiones sobre artesanías propias de cada región, al grado tal que algunos productos cuentan con denominación de origen y reconocimiento mundial, por ejemplo, de acuerdo al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para el 2020, México contaba ya con 18 denominaciones de origen,1 lo que indiscutiblemente nos refiere al buen uso de la diversidad que ofrece la herencia cultural e ingenio culinario.

En el México prehispánico, el maíz, las especias regionales y los animales de consumo, constituyeron la partida y eje en el desarrollo de la cocina mesoamericana y a partir de la Colonia, surge ese mestizaje gastronómico que inspiró a toda una fusión de ingredientes para lograr platillos 100% nacionales.

Uno de tantos platillos mestizos es el mole, y el Estado de Puebla, es el lugar donde inicialmente ocupó gran relevancia en su creación y difusión, que, si bien, no puede deslindarse de la influencia de la cocina oaxaqueña y tlaxcalteca, si mantiene una gran diferencia, que hace del mole poblano el platillo más conocido a nivel nacional.

Ante este hecho, el Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, declaró el día siete de octubre, como “El Día Estatal del Mole”,2 publicado en el Periódico Oficial el jueves 23 de enero de 2020, con lo que se reafirma la importancia de la gastronomía e identidad social como elemento indispensable ante las políticas públicas.

Actualmente nuestro mole vive una nueva época, en diversos países es considerado el plato nacional y simboliza la identidad mexicana,3 por décadas se creyó un invento de Sor Andrea de la Asunción en 1685, pero muchos indicios sugieren que el mole, en su forma original, existía desde las culturas prehispánicas con una mezcla de varios chiles con semillas de calabaza, hierba santa y jitomate, para crear una salsa conocida como chilmulli o mulli (del náhuatl), acompañada con carne de guajolote, pato o armadillo, siendo ofrendado a los dioses.4

La realidad es que la cantidad de tipos de mole existente es incierta, ya que además del popular mole poblano, existe el mole manchamanteles, el mole verde, negro, chichilo, amarillo, el mole prieto, el de Xico, el de San Pedro Actopan, etcétera; y esto por nombrar algunos, que, indudablemente son parte de la gastronomía de cada región a la que pertenecen, como bien lo reseña el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes,5 pero al final del día, todos son mole mexicano.

A nivel internacional, el mole ha sido objeto y parte de estudio en escuelas de cocina y gastronomía, es causa y efecto de ferias, exposiciones y foros6 para honrarle su sabor y trascendencia y el cual, intrínsecamente va cargado de nuestra identidad mexicana o así lo refieren importantes reseñas en medios de comunicación,7 lo que es un orgullo nacional.

El mole ha tenido el alcance de unir a nuestros migrantes en el mundo, es el caso de Los Ángeles, California, en los Estados unidos, donde se celebra el 07 de octubre de cada año el “Día del Mole”, y se organiza desde hace 13 años “La Feria de los Moles”, fundada por Pedro Ramos, originario de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla; otro ejemplo es en la provincia de Barcelonnette, también conocida como la capital de México en Francia, donde el mole es referencia de nuestra identidad y es promocionado y elaborado por mexicanos asentados en ese país, o que decir de Japón;8 donde el mole es de gusto y predilección culinaria.

Al interior de nuestro país se celebran diversas exposiciones y ferias relacionadas con este reconocido alimento, como es la Feria Nacional del Mole Milpa Alta9 que recibe un promedio de 500 mil visitantes en cada muestra, cortejando su asistencia con bebidas de la región, como el pulque, el pinole y el aguamiel.

En suma, no podemos escapar al hecho de que el mole es un elemento de identidad y unión nacional, reconocido como patrimonio cultural de la humanidad por la UNESCO y apreciado por el pueblo de México como un elemento indispensable dentro de sus costumbres y tradiciones, razón por la que el mole debe ocupar un lugar predilecto en la historia de nuestro país.

Si bien es cierto que existen estrategias y mecanismos de colaboración para instrumentar una política de fomento a la gastronomía nacional, así como, el interés del poder legislativo para alcanzar el máximo potencial de la cocina mexicana; es imperioso el discurrir en la posición que tiene el mole como un producto nacional que ha definido nuestra historia.

Dentro de los antecedentes a considerar existen:

1. El 16 de noviembre de 2010 se inscribe la cocina tradicional mexicana en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, durante la sesión del Comité intergubernamental de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la ciudad de Nairobi, Kenia.10

2. El 05 de octubre del 2012, la Ciudad de Los Ángeles declara el 7 de octubre de cada año como “El Día del Mole”

3. El 5 de agosto de 2015, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual se establecen los ejes estratégicos de la Política de Fomento a la Gastronomía Nacional.11

4. El 14 de octubre del 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara el “Día Nacional de la Gastronomía Mexicana”, cada 16 de noviembre.12

5. El 03 de abril del 2018, la Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 7 de octubre de cada año como el “Día Nacional del Mole”, misma que fue desechada.13

6. El 14 de septiembre del 2018, la Senadora María Lucero Saldaña Pérez presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo Federal decretar el 1 de noviembre de cada año, como día nacional del mole; al titular del ejecutivo del estado de puebla a decretar el 28 de agosto como día estatal del chile en nogada; así como a los titulares del ejecutivo de las entidades federativas, a elegir una fecha a su consideración, para decretar el día estatal del platillo emblemático de su entidad, respectivamente, el cual fue desechado.14

7. El 23 de enero del 2020 se publica en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, la declaratoria del día 7 de octubre de cada año, como “El Día Estatal del Mole”.

8. El 28 de abril del 2021, la Cámara de Diputados aprueba expedir la Ley Federal de Fomento a la Cocina Mexicana

9. El 15 de diciembre del 2021, Senado aprueba, con cambios, el proyecto para expedir Ley Federal de Fomento a la Cocina Mexicana y se devuelve a la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 7 de octubre de cada año, como “Día Nacional del Mole”.

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, decreta el 07 de octubre de cada año, como “Día Nacional del Mole” .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/impi/articulos/
tradicion-e-identidad-protegidas-las-denominaciones-de-origen-e-indicaciones-geograficas

2 http://periodicooficial.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/T_4_23012020 _C.pdf

3 https://www.nytimes.com/es/2017/02/28/espanol/america-latina/la-nueva-e ra-del-tradicional-mole-mexicano.html

4 https://masdemx.com/2016/06/mulli-origen-leyenda-el-mole/

5 https://patrimonioculturalyturismo.cultura.gob.mx/publi/Cuadernos_19_nu m/cuaderno3.pdf

6 https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/15528014.2018.1516402

7 https://elpais.com/eps/2021-04-02/un-enigma-llamado-mole.html

8 http://kokomexico.com/es/mole-artesanal-en-japon

9 https://www.archivo.cdmx.gob.mx/vive-cdmx/post/feria-nacional-del-mole- milpa-alta

10 https://ich.unesco.org/es/5com

11 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5402917&fecha=05/08/ 2015

12 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5456816&fecha=14/10/ 2016

13 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ReporteSeguimiento.php?SID=f1a22c90e6774caf307601d693
ae63d9&Seguimiento=3712418&Asunto=3711912

14 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ReporteSeguimiento.php?SID=
f1a22c90e6774caf307601d693ae63d9&Seguimiento=3675232&Asunto=3575464

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo del 2022.

Diputada Nelly Maceda Carrera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo, y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-U, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo no remunerado incluye una amplia gama de tareas, tales como la limpieza y el mantenimiento del hogar, la preparación de alimentos, la realización de compras, y el apoyo en tareas de higiene personal, educativas, de cuidado y de acompañamiento. Se caracteriza por realizarse a puerta cerrada, lo que ha contribuido a que sea una ocupación invisible, difícil de medir y de controlar. Las estadísticas son difusas y con frecuencia no cuentan a quienes trabajan por hora o por día, a quienes no estén registradas en la seguridad social, a las migrantes indocumentadas, ni a las niñas y niños que trabajan ocultos sin tener la edad permitida en la ley.1

Además de las tareas domésticas, las mujeres también se desempeñan en el cuidado de otras personas con mucha mayor frecuencia que los hombres. Las mujeres cuidan sin paga a bebés, niños, niñas, personas adultas mayores y personas con discapacidad. El total de horas que las mujeres dedican al cuidado de integrantes del hogar equivale a más de tres jornadas de trabajo remunerado a la semana.2

Conforme a datos de la Encuesta Nacional sobre Uso de Tiempo de 2019, del tiempo total de trabajo a la semana, de la población de 12 años y más, prácticamente 5 de cada 10 horas contribuyen a la economía del país sin que medie pago alguno por ello,3 incluyendo el trabajo doméstico, de cuidados y no remunerado. Esta forma de desigualdad estructural dificulta su participación en el empleo, por lo que pone en riesgo su autonomía económica; en otras palabras, impide que las mujeres cuenten con suficientes ingresos propios para satisfacer sus necesidades básicas de manera independiente.4

Conforme a datos del Observatorio de Igualdad y Género para América Latina y el Caribe, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, de la Organización de Naciones Unidas, en México las mujeres destinan en promedio 42.6 horas semanales de trabajo no remunerado.5

América Latina se caracteriza por mantener una injusta organización social de los cuidados. Las responsabilidades de los cuidados están distribuidas desigualmente. Responden a un modelo familiar, con una participación limitada del Estado, con una oferta de mercado limitada y segmentada y con una provisión comunitaria insuficiente y segregada. Además, en el seno de los hogares, y como consecuencia de la división sexual del trabajo, las mujeres asumen o se les impone la función de cuidadoras.6

Esta mayor sobrecarga de trabajo de cuidados en las mujeres deriva del estereotipo de las habilidades naturales de las mujeres para los cuidados, patrones culturales patriarcales, la estratificación socioeconómica de la región y la falta de oferta de servicios públicos de calidad hacen que esta realidad impacte en mayor medida a los hogares de menores ingresos. Estos encuentran más dificultades para decidir cómo organizar los cuidados, al no poder comprar en el mercado bienes y servicios que permitan aliviar la carga de trabajo doméstico y de cuidados.7

Las mujeres que trabajan en el empleo doméstico tienen menores posibilidades de ejercer el derecho a la libertad sindical, el derecho de asociación y el derecho a la negociación colectiva, ya que su lugar de trabajo está ligado regularmente a su alojamiento y alimentación. Asimismo, no pueden fácilmente medir el valor de sus contribuciones ya que los cuidados implican una dimensión afectiva intangible que hasta ahora no se refleja en los contratos de trabajo ni en las remuneraciones. En tercer lugar, la llegada de mujeres migrantes que se van sumando a la oferta de mano de obra en este sector muchas veces presiona a la baja los salarios. A pesar de que hay países que han impuesto normas al respecto, las especificidades de este sector no son propicias a ofrecer la protección jurídica necesaria para hacer efectivas estas libertades.8

Si bien internacionalmente se han adoptado convenios y tratados para regular el trabajo doméstico, tales como el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México el 3 de julio de 2020, no siempre resulta efectivo. Al respecto, Uruguay es el país con mayor cobertura en el sistema de seguridad social de la región (cerca de 70 por ciento con afiliación al Banco de Previsión Social). Entre los países con cobertura más baja (inferior a 10 por ciento) se encuentran Bolivia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay y Perú.9

En el caso de México, al cuarto trimestre de 2019 se estimó que aproximadamente 2.4 millones de personas se dedican al trabajo del hogar de manera informal, lo que representa 96.7 por ciento de los trabajadores del hogar remunerados ocupados en México (92.5 es asalariado informal; 3.1, trabajador informal por cuenta propia; y 1.0, trabajador informal con percepciones no salariales).

En la bancada naranja advertimos la necesidad imperiosa de reformar la Ley Federal del Trabajo para prever de forma clara y expresa los derechos y las obligaciones de personas empleadoras y personas trabajadoras domésticas, particularmente el derecho al fondo de retiro; es decir, la necesidad de poner al centro a las personas trabajadoras domésticas, y sus causas al frente.

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, y se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Primero. Se reforman los artículos 331, 334 Bis y 338 a 340 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 331. [...]

Asimismo, se consideran personas trabajadoras del hogar temporales las que de manera ocasional trabajen para diferentes personas empleadoras en la realización de actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar por la cual reciben una remuneración.

Artículo 338. Las personas trabajadoras del hogar temporales gozarán del derecho a un seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, bajo los principios de solidaridad, eficiencia, sostenibilidad, participación y obligatoriedad.

Las personas trabajadoras del hogar podrán gozar de este derecho a partir de los 65 años cumplidos.

El seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a un retiro digno, en condiciones de dignidad; y, será equivalente al monto mensual del salario mínimo vigente. Para recibir el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las personas trabajadoras del hogar deberán acreditar que realiza o realizó, de manera remunerada, actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral, en términos de lo dispuesto en el artículo 331, y demás aplicables de esta ley.

Artículo 339. El Fondo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se financiará a través de un Fondo para Garantizar el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de las Personas Trabajadoras del Hogar, que es un fideicomiso público del Estado constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente, en el Banco del Bienestar, el cual fungirá como institución fiduciaria, mismo que formará parte de la federación, cuyos recursos deberán ser utilizados cuando ocurra, el cual tendrá como objeto garantizar un seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de las personas trabajadoras del hogar temporales, en los términos previstos en la presente ley.

Artículo 340. El patrimonio del Fondo para Garantizar el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de las Personas Trabajadoras del Hogar se constituirá por:

I. Los recursos provenientes del gasto programable de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y

II. De las donaciones o aportaciones de cualquier tipo, provenientes de personas físicas o morales, sin que estas sean consideradas como fideicomisarios o fideicomitentes sobre el patrimonio del fondo; y

III. De las aportaciones voluntarias de cada trabajador.

El monto de recursos que, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, se destinen al Fondo, se calculará y depositará en el Fideicomiso, acorde con los tiempos determinados por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público en su respectivo reglamento y con base en las cifras preliminares con que cuente.

El fondo deberá sujetarse en todo momento de conformidad a los principios y criterios establecidos en el artículo 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, a los señalados en el artículo 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Segundo. Se reforman los incisos b) a d) del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. a III. [...]

IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta ley, se destinarán a lo siguiente:

a) [...]

b) En 2 por ciento al Fondo para Garantizar el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de las Personas Trabajadoras del Hogar establecido en la Ley Federal del Trabajo.

c) En 64 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, y

d) En 9 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

V. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá establecer los criterios para que las personas trabajadoras del hogar comprueben que tienen como única fuente de ingresos, la remuneración obtenida por la realización de actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar.

Tercero. Las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público contarán con un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones de los reglamentos correspondientes para adecuarse a lo establecido.

Cuarto. Una vez aprobado el presente decreto, las aportaciones al Fondo para Garantizar el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de las Personas Trabajadoras del Hogar se realizarán en el ejercicio fiscal inmediato siguiente.

Quinto. Una vez aprobado el presente decreto, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones correspondientes a su reglamentación.

Notas

1 OIT. La mano invisible del trabajo doméstico, 20 de julio de 2011. Recuperado el 17 de noviembre de 2021 de

https://www.ilo.org/americas/oficina-regional/direcci%C3 %B3n-regional/WCMS_178360/lang—es/index.htm

2 Conapred. Ficha temática Discriminación en contra de mujeres, 14 de junio de 2021. Recuperada el 17 de noviembre de 2021 de http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/FichaMujeres_1 4junio2021.pdf

3 Inegi. Encuesta Nacional sobre Uso de Tiempo de 2019. Recuperada el 17 de noviembre de 2021 de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enut/2019/ doc/enut_2019_presentacion_resultados.pdf

4 Conapred. Ficha temática Discriminación en contra de mujeres, 14 de junio de 2021. Recuperada el 17 de noviembre de 2021 de http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/FichaMujeres_1 4junio2021.pdf

5 Observatorio de Igualdad y Género para América Latina y el Caribe. Tiempo total de trabajo, América Latina (16 países): tiempo promedio destinado al trabajo remunerado y no remunerado de la población de 15 años de edad y más, por sexo, según país, último periodo disponible (promedio de horas semanales), https://oig.cepal.org/es

6 Cepal. “La autonomía de las mujeres en escenarios económicos cambiantes”, decimocuarta Conferencia regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe, 2020, página 144. Recuperada el 17 de noviembre de 2021 de https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45032/4/S1900723_e s.pdf

7 Ibídem, página 146.

8 Ibídem, página 155.

9 ONU Mujeres. Trabajadoras remuneradas del hogar en América Latina y el Caribe Frente a la Crisis del Covid-19, recuperado el 17 de noviembre de 2021 de

https://oig.cepal.org/sites/default/files/trabajadoras_r emuneradas_del_hogar_v11.06.20_1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 5o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.1 Esta reforma en el artículo 40 estableció que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

La enmienda constitucional cambió el estatus de la Ciudad de México al elevarle a la condición de estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior.

Por su parte, el artículo 43 constitucional reafirma la condición de “estado” a la Ciudad de México al establecer que “las partes integrantes de la federación son los estados de...; así como la Ciudad de México.

Estas disposiciones constitucionales tuvieron a bien encontrar su desenvolvimiento constitucional en el artículo 122. Esta disposición señala que “la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa”.

Es por tal razonamiento que se propone la sustitución del “Distrito Federal” por “Ciudad de México” en el artículo primero de la ley para que quede de la siguiente manera:

“Artículo 1.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante Conacyt, es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, con sede en la Ciudad de México” .

Por otra parte, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural cambió su denominación a partir del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.2 Antes de la reforma, la Secretaría se denominaba “Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación” –que actualmente se encuentra en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como integrante de la Junta de Gobierno del Conacyt.

Dicha modificación se encuentra establecida en el artículo 26 de dicho decreto:

Artículo 26. ...

Secretaría de Gobernación;

Secretaría de Relaciones Exteriores;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Secretaría de Bienestar;

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Secretaría de Energía;

Secretaría de Economía;

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de la Función Pública;

Secretaría de Educación Pública;

Secretaría de Salud;

Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

Secretaría de Cultura;

Secretaría de Turismo, y

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Y sus competencias en el 35 de dicho ordenamiento federal: “Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos: ...”

Por lo que se considera necesaria la actualización de la denominación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Asimismo, y de conformidad con la norma jurídica que se pretende reformar, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología –Conacyt– es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa.3

La ley señala que el Conacyt tiene por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país.

En razón de ser un organismo descentralizado del Estado y que el Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior.

Esmein define al Estado como la personificación jurídica de la nación. Viscaretti Di Ruffia4 define al Estado como ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente en un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno.

Adolfo Posada,5 afirma que el Estado, “es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política”.

Para Duguit: el Estado la “agrupación humana fijada sobre un territorio determinado, donde los más fuertes imponen su voluntad a los más débiles”. Para Marx, el Estado es la “organización política de la clase económicamente dominante”, decía que es un “instrumento de dominación de clases”.6

(Antokoletz) “Organización jurídica y política de una población en un territorio determinado”. Para George Jellinek el Estado “es una corporación constituida por un pueblo y dotada de un poder originario”.

Para Jean J. Rousseau el Estado es la “asociación política libremente fundada por los partícipes del contrato social”. Kelsen dice que el Estado es una “ordenación de la conducta humana”. Mortati define al Estado como un “ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él”. Pellet Lastra dice que: “el Estado es una sociedad conformada por un grupo humano que vive en comunidad sobre un territorio determinado cuya estructura de poder está ocupada por una clase dirigente y reglada por normas constitucionales. Tiene por finalidad lograr el bien común y proyectarse con identidad propia en la comunidad internacional”.

Lo anterior, refuerza la intención de integrar a las y los legisladores de las Cámaras del Congreso de la Unión como invita dos a formar parte de la Junta de Gobierno del Conacyt.

Pero, esta no sería la primera vez que las y los legisladores federales formen parte de la Junta de Gobierno de un organismo descentralizado de la administración pública federal. En la Legislación federal encontramos los siguientes precedentes:

- Instituto Nacional de las Mujeres

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. La participación de las legisladoras y los legisladores se encuentra prevista en el inciso b) de la fracción III del artículo 12:

“Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:

III. Las y los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, que se mencionan a continuación:

a) ...

b) Dos integrantes de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados y uno de cada uno de los otros grupos parlamentarios. Esta misma fórmula se aplicará en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión”.

- Instituto Nacional Electoral

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé en el artículo 36, numeral 1, a los “consejeros del Poder Legislativo” de la manera siguiente:

“Artículo 36

1. El Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una secretaria o secretario ejecutivo”.

- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

La Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. El artículo 12, fracción III, de la Ley prevé la participación de legisladores federales en su Junta de Gobierno.

“III. Una representación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas. La persona titular de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores, así como de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; participarán como invitados permanentes con derecho a voz sin voto”.

- Instituto Nacional de la Economía Social

La Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, en la fracción tercer del artículo 25 prevé la participación de legisladoras y legisladores en el Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social en la fracción III:

“Artículo 25. El Consejo estará integrado por:

III. Los consejeros invitados por el Instituto, que deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al Sector Social de la Economía, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, del Poder Legislativo y/o de organismos internacionales vinculados con el tema”.

Por los antecedentes jurídicos es que se considera viable la incorporación de legisladoras y legisladores federales a la Junta de Gobierno del Conacyt.

Además de los anteriores razonamientos, las legisladoras y legisladores podrán, en ejercicio de sus atribuciones constituciones y legales realizar aportaciones en materia legislativa, presupuestaria y de gestión para que el Conacyt cumpla con su objeto de creación.

Y conseguir que se cumpla una meta establecida en el artículo 9 Bis de la ley en el sentido de que el presupuesto para ciencia y tecnología sea de 1 por ciento del producto interno bruto (PIB.

Con el objeto de dar claridad a la reforma que se propone, se adjunta el siguiente comparativo

Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Por los argumentos manifestados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se propone el siguiente

Decreto por el que se reforman el artículo 1; el segundo párrafo y la fracción VI del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforman el artículo 1; el segundo párrafo y la fracción VI del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante Conacyt, es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, con sede en la Ciudad de México.

Artículo 5.

...

I. a V. ...

VI. Un representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y

VII. ...

Se invitará a formar parte de la Junta de Gobierno al Secretario General de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, a un miembro del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, así como a dos investigadores en funciones preferentemente de los dos niveles superiores del Sistema Nacional de Investigadores, dos representantes del sector productivo, los cuales serán propuestos por el Director General del Conacyt; así como dos integrantes de los grupos parlamentarios de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, preferentemente, miembros de las comisiones de ciencia y tecnología . Cada miembro propietario contará con un suplente.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30/11/ 2018

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/243.pdf

4 Naranjo Mesa Vladimiro, Teoría Constitucional E Instituciones Políticas, Bogotá, Colombia: Ed. Temis S.A., 2000, pág. 72

5 Ossorio, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas y políticas, Buenos, Aires, Argentina, Heliasta, 24va, 1997

6 Rosental, M.M, Diccionario Filosófico, Lima, Perú, Homo sapiens, 1970

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)

Que adiciona el artículo 57 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Araceli Ocampo Manzanares, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una estrofa al artículo 57 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia de Iguala se remonta hasta la época precolombina, concretamente a 1347, cuando se asentaron en el territorio los chontales, quienes pocos años después serían conquistados por el tlatoani azteca Izcóatl.

En la época del emperador Moctezuma Xocoyotzin, la ciudad era llamada Yoalan, que en náhuatl significa “en la noche” o “lugar de la noche”, lo cual consta en documentos del siglo XVI, entre los que se hallan la lámina 17 de la Matrícula de Tributos, los folios 6 recto y 37 recto del Códice Mendocino o Colección de Mendoza y el parado 237 del Códice Chimalpopoca. De esta manera, Iguala deriva del náhuatl yohualcéhuatl, “donde serena la noche”.

Durante el periodo colonial, la orden de los franciscanos fue la primera en llegar a la región, convirtiendo a San Francisco de Asís en el patrono de la ciudad. Asimismo, fue un importante punto de paso, especialmente por la ruta que implicaba de Ciudad de México hacia el puerto de Acapulco, desde el cual se realizaba el comercio con el continente asiático. Tal hecho convertiría la región que comprende el actual Guerrero en una de las zonas más disputadas de Nueva España, dándose importantes encuentros militares por el control del área durante el movimiento independentista, principalmente durante la etapa al mando de José María Morelos y, luego, con las guerrillas de Vicente Guerrero y Pedro Ascencio.1

Sin duda, la guerra de independencia, iniciada en 1810, es un hito en la historia del pueblo mexicano, ya que significa la lucha contra el colonialismo y el comienzo de la construcción de un Estado independiente.

En 1821, luego de casi 11 años de lucha independentista, Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide unirían sus fuerzas, en el suceso conocido como el “abrazo de Acatempan”, precursor de la proclamación del Plan de Iguala, el 24 de febrero del mismo año.

En el Plan de Iguala se declaraban tres garantías: la independencia de la América Septentrional; la religión católica apostólica y romana como única, sin tolerancia de ninguna otra; y la unidad entre europeos y americanos, criollos, indios y castas. Asimismo, establecía como forma de gobierno una monarquía constitucional y creaba el Ejército Trigarante.

Este plan sería jurado en la plaza de Iguala el 2 de marzo, haciendo pública la proclama del documento apoyado tanto por iturbidistas como por insurgentes y pasando lista todos los oficiales y soldados de la guarnición del área.2 Más tarde se izó por primera vez la bandera trigarante, decretando la aplicación del plan y llevando a cabo una marcha triunfal en las comunidades, donde los líderes militares se adherían al documento de Iguala.3

Así dio inicio la campaña de Guerrero e Iturbide, de entrar en todas las ciudades que se unieran al plan. Entre los jefes militares que se adhirieron destacaron los de las 12 intendencias que formaban Nueva España: Antonio López de Santa Anna en Veracruz, Luis Cortázar y Anastasio Bustamante en Guanajuato, Vicente Filísola en Zitácuaro (en la actual Michoacán), Pedro Celestino Negrete segundo al mando de Nueva Galicia (compuesta por Nayarit, Aguascalientes y parte de Jalisco actuales), Luis Quintanar en Valladolid (actual Morelia), entre otros, con la excepción de 4 ciudades que significarían la resistencia: Acapulco, Jalapa, el puerto de Veracruz y la Ciudad de México.4

De la misma forma, en Iguala nació la bandera del Ejército de las Tres Garantías, la cual consistía en un rectángulo con tres barras diagonales de color blanco, verde y rojo, con una estrella de seis puntas en cada color, además de una corona en el centro, con la leyenda “Religión, Independencia y Unión”. A partir de ese momento, esos tres colores serán emblemáticos de la nación mexicana.

Estos sucesos históricos se mantienen vivos también en el escudo de la ciudad, aprobado mediante un decreto en 1993, el cual está compuesto por un guerrero jaguar con escudo en el centro, flanqueado por la Bandera nacional y la trigarante, fusionadas a través del color rojo, como símbolo de la sangre derramada durante la Guerra de Independencia. En medio de las insignias patrias se encuentra la imagen del Monumento a la Bandera, debajo se cruzan una espada y un rifle, en representación de la unión de las fuerzas rebeldes y las realistas que formaron el primer ejército nacional, además del símbolo de la orden de los franciscanos y un árbol de tamarindos, característico de la región.

Luego de la consumación de la independencia, la nación requería símbolos que le permitieran construir una nueva identidad y unidad en todo el territorio. Así, en medio de un inestable contexto político, caracterizado por la permanente pugna entre liberales y conservadores, el 12 de noviembre de 1853 el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio convocó a un certamen que ofrecía un permio a la “mejor composición poética”, que sería usada como himno nacional. El resultado fue dado a conocer en el Diario Oficial el 5 de febrero de 1854, nombrando ganador a Francisco González Bocanegra. El escrito de Bocanegra sería musicalizado posteriormente por Jaime Nunó.

El poeta y escritor Vicente Quirarte definió el Himno Nacional como “Fuerte y emotivo, brioso y pendenciero, sentimental e hiperbólico, maestro de historia que repite su vieja y sabia lección ante los oídos sordos de sus escuchas”.5

A más de un bicentenario del Plan de Iguala y la consumación de la Independencia, es necesario reivindicar el papel de Iguala y de sus pobladores en tan importante gesta a escala nacional, especialmente ante un escenario de estigmatización derivado de la inseguridad y los crímenes de lesa humanidad cometidos por gobiernos anteriores contra estudiantes normalistas rurales en 2014.

El pueblo mexicano y los habitantes de Iguala tienen derecho a conocer, difundir y dignificar su historia, base de la identidad colectiva. La reincorporación de la estrofa referente a esa ciudad contribuirá al ejercicio pleno de dicho derecho y a contrarrestar la estigmatización de los lugareños.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único . Se adiciona una estrofa IV al artículo 57 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, recorriéndose la actual a la estrofa V, para quedar como sigue:

Artículo 57 . La letra oficial del Himno Nacional es la siguiente:

Coro

Mexicanos, al grito de guerra
El acero aprestad y el bridón,
y retiemble en sus centros la Tierra
Al sonoro rugir del cañón.

I

Ciña, ¡oh patria!, tus sienes de oliva
De la paz el arcángel divino,
Que en el cielo tu eterno destino
Por el dedo de Dios se escribió.
Mas si osare un extraño enemigo
Profanar con su planta tu suelo,
Piensa, ¡oh patria querida!, que el cielo
Un soldado en cada hijo te dio.

Coro

II

¡Guerra, guerra sin tregua al que intente
De la patria manchar los blasones!

¡Guerra, guerra! Los patrios pendones
En las olas de sangre empapad.

¡Guerra, guerra! En el monte, en el valle
Los cañones horrísonos truenen,

Y los ecos sonoros resuenen
Con las voces de “¡Unión!”, “¡Libertad!”

Coro

III

Antes, patria, que inermes tus hijos
Bajo el yugo su cuello dobleguen,
Tus campiñas con sangre se rieguen,
Sobre sangre se estampe su pie.
Y tus templos, palacios y torres
Se derrumben con hórrido estruendo,
Y sus ruinas existan diciendo:
“De mil héroes la patria aquí fue”.

Coro

IV

Y el que al golpe de ardiente metralla
de la patria en las aras sucumba
obtendrá en recompensa una tumba,
donde brille de gloria la luz.

Y de Iguala la enseña querida
a su espada sangrienta enlazada,
de laurel inmortal coronada,
formará de su fosa la cruz.

Coro

V

¡Patria! ¡Patria! Tus hijos te juran
Exhalar en tus aras su aliento,
Si el clarín con su bélico acento
Los convoca a lidiar con valor.
¡Para ti las guirnaldas de oliva!
¡Un recuerdo para ellos de gloria!
¡Un laurel para ti de victoria!
¡Un sepulcro para ellos de honor!

Coro

Mexicanos, al grito de guerra
El acero aprestad y el bridón,
Y retiemble en sus centros la Tierra
Al sonoro rugir del cañón.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Román Román, Raúl. Memoria igualteca, Iguala, Coco y Cía., 2012, página 31.

2 Ibídem, página 36.

3 Ídem.

4 E. Anna Timothy. El Imperio de Iturbide, México, Conaculta, 1991, página 22.

5 Vicente Quirarte, “Un maestro de historia llamado Himno Nacional”, en Tortolero Cervantes, Yolia (investigación), El Himno Nacional Mexicano 1854-2004, México, AGN, 2004, página 15.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra , en su carácter de diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo prescrito en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con fecha 12 de noviembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma por la cual se adicionó un inciso j) al artículo 2o.- A, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y por la cual se exentó de IVA a las “Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.”, iniciativa presentada por las diputadas de la LXIV Legislatura Martha Tagle Martínez, Dulce María Sauri Riancho, Lourdes Érika Sánchez Martínez, María del Pilar Ortega Martínez, Laura Rojas Hernández, Verónica Sobrado Rodríguez y Verónica Juárez Piña, de diversos grupos parlamentarios.

Conforme su exposición de motivos que hoy forma parte de la historia de este precepto legal, “la política fiscal debe ser revisada para incorporar la perspectiva de género, de manera tal que se comprenda que pese a ser artículos de primera necesidad, los productos de gestión menstrual están sujetos a la tasa del 16 por ciento del impuesto al valor agregado (IVA). Este tratamiento fiscal, visto desde una perspectiva de derechos humanos e igualdad de género, resulta discriminatorio y atenta contra el acceso a la salud, el mínimo vital, la vida digna, el trabajo y la educación de las mujeres, niñas, adolescentes y otras personas menstruantes. La presente iniciativa propone establecer una tasa del 0 por ciento de IVA a la enajenación de toallas sanitarias, compresas, tampones, pantiprotectores, copas menstruales y cualquier otro insumo destinado a la gestión menstrual”.1

En este mismo orden de ideas, es necesario destacar la existencia de otro tipo de productos de consumo básico que no se encuentra incluido, al igual que las toallas sanitarias, en la canasta básica considerada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en su documento Índice de precios al consumidor de la canasta de consumo mínimo, documento metodológico, de 2020,2 y en el cual se le sitúa en el lugar 169, en la división de “bienes y servicios diversos”, “canasta no alimentaria”, y que corresponde al de los pañales.

Los pañales, al igual que las toallas sanitarias, que se ubican en el lugar 172 de dicho listado, integran parte de los bienes y servicios diversos, canasta no alimentaria, con un índice nacional de precio al consumidor3 que varió, al 2020, en un 0.57 y 0.33, respectivamente.

De esta suerte la variación del INPC de los pañales es casi el doble que la de las toallas sanitarias para el período del 2020.

Esto quiere decir que, en promedio, el precio de los pañales aumentó casi el doble que lo que aumentaron las toallas sanitarias en el año 2020.

Ahora bien, ni el Inegi, en el estudio precitado, ni la Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco, en estudios que se detallarán más adelantes, conceptualiza qué debe entenderse por “pañales” o clasificación de estos, dando por supuesto que, cuando se habla de ellos, se está refiriendo a “pañales desechables”, independientemente que se trate de pañales de bebés, niños o adultos.5, 5

La discusión legislativa acerca de la exención de IVA se ha apoderado de las agendas de varios países en Europa. Así, los promotores de este tipo de iniciativas indican que “un bebé utiliza pañales durante al menos los dos primeros años de su vida y, de media, según datos de Federación Española de Familias Numerosas, esto supone un gasto mensual de 150 euros por niño a las familias. En todo el viejo continente hay 20 millones de niños menores de 3 años, de acuerdo con Eurostat. España no es la única aquejada por este problema. De hecho, las asociaciones de familias numerosas de 21 países se han unido con el propósito de convencer al Ecofin (Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea) de aplicar sobre los pañales el mismo criterio que ya aceptaron a propósito de productos de higiene femenina.

“¿Cómo puede ser que los pañales para adultos tengan un IVA reducido y los de los bebés, no?”, se queja Raúl Sánchez, director de FEFN. Insiste en que su lucha no está motivada solo por una cuestión económica, de alivio de los bolsillos de las familias, sino que tiene un trasfondo cultural. España tiene una población muy envejecida, una tasa de natalidad bajísima. Vive lo que se denomina un invierno demográfico. Y aun así, no hay ningún incentivo para quienes desean tener hijos. “En Francia, cuando nace tu tercer hijo, recibes una carta de felicitación, ayudas y dispones de un asesor que te facilita la conciliación laboral. Aquí, hay mujeres que me llaman llorando, después de que todos las tilden de locas”, se lamenta Sánchez. “Hay países como Malta, Portugal o Polonia que, motu proprio, han rebajado el IVA a los pañales; Reino Unido ha ido más allá y le ha otorgado la exención de impuestos. Todos han sido expedientados por la UE”, agrega.6

En Latinoamérica, la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal de la República del Ecuador, y su reglamento, exentaron de IVA los llamados pañales populares, siendo aquellos que “destinados al mercado infantil; deben tener una cubierta externa impermeable de 100 por ciento de polietileno; capacidad de absorción mínima, es decir, son “pañales de corta duración” conforme la normativa técnica ecuatoriana vigente; y un mecanismo de cierre o sujeción con cintas adhesivas. Además, deberá constar la leyenda “pañal popular” claramente declarado en el respectivo empaque.”7

México tampoco ha estado ajeno a esta problemática y es por ello que ya en la LXIV legislatura, el diputado federal Héctor Israel Castillo Olivares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó, con fecha 18 de octubre de 2021, una reserva de Ley para reformar el inciso j), fracción I del Artículo 2.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,8 con el fin de exentar de IVA “j) Toallas sanitarias, lampones, copas para la gestión menstrual y pañales desechables para adulto.”, misma que fue rechazada.

En la presente legislatura, la senadora del Grupo Parlamentario de Morena Lilia Margarita Valdez Martínez también propuso que los que los pañales desechables sean exentados de IVA, pero sólo tratándose de pañales para adultos mayores de 60 años, en apoyo a la economía familiar. La principal justificación de esta iniciativa se basa en el aumento exponencial del número de adultos mayores de 60 años los que, para 2020, representaron el 11.85 por ciento de la población nacional.

Tal es la importancia del uso de pañales desechables que, en el año 2016, la Profeco se dio la tarea de realizar un estudio respecto de los pañales desechables de bebés, concluyendo que “Más de la mitad del valor de venta de los pañales en el mundo provienen principalmente de América del Norte y Europa en conjunto, contribuyendo con el 34 por ciento y 17 por ciento, respectivamente, según el estudio “Tendencias en el mercado de alimentos para bebés y pañales en el mundo” elaborado por la empresa Nielsen, dedicada a la investigación de mercados.

Aunque en valor de ventas América del Norte lleva la batuta, el crecimiento más alto en volumen se observa en América Latina, de los cuales México ha mostrado un importante incremento en el consumo de este producto, ocupando el segundo lugar por debajo de Venezuela, con una Tasa de Crecimiento Anual Compuesta (TCAC) de 7.8 por ciento.

Asimismo, la encuesta demostró que, de todos los países encuestados, Brasil es la región donde se observó el mayor número de hogares consumidores de pañales (26 por ciento) y el menor Estados Unidos (6.2 por ciento).”9

Llegados a este punto, es necesario advertir que los pañales desechables, cualquiera que sea su tamaño o persona a la que su uso se destina, no solamente forman parte de la canasta básica de cualquier país del mundo, sino que, además, han dejado de ser percibidos como un producto de lujo y se han transformado en un bien de primera necesidad, tanto para personas en infancia en sus primeros 3 años de vida, como para las personas adultas que los necesitan, personas en su mayoría de tercera edad, y también personas que, por una condición degenerativa, de nacimiento o adquirida, se encuentran en la imposibilidad de poder controlar sus esfínteres.

La adquisición de este tipo de bienes constituye, actualmente, para las familias con bebés, niños, adultos dependientes y adultos de tercera edad dependientes un importante porcentaje del ingreso familiar.

Conforme a un estudio llevado a cabo por la Profeco, en el año 2006, ya para esa época y considerando los precios no reajustados “un bebé gasta alrededor de 6 pañales diarios, es decir, 2,190 piezas al año, con un costo promedio de 2.80 pesos por unidad. De esta forma el gasto anual es de 6 pesos,132 cifra que puede variar dependiendo del precio del pañal ... En nuestro país el volumen de ventas en 2007 se calculó en 4 mil 900 millones de pañales, según datos del investigador Carlos Richer. Esta cifra coloca a México en décimo lugar dentro de los países de mayor consumo de pañales”.10 Lo que quiere decir que, para 2007, a las familias mexicanas les fueron retenidos 784 millones de pesos en IVA por la compra de los pañales desechables para sus bebés. En perspectiva, el costo promedio anual, reajustado con el IPC acumulado desde el 2008 al 2021, equivalente a 30.43 por ciento,11 considerando el mismo volumen de venta del año 2007, esto es, los 4 mil 900 millones de pañales anuales, nos arroja un costo total de pañales vendidos por 14,910,700,000 pesos, lo que querría decir que el Estado mexicano retuvo 2,385,712,000 pesos en los últimos 14 años por concepto de IVA en la venta de pañales desechables para bebés.

Ahora bien, la propuesta de iniciativa que hoy se presenta tiene por objeto exentar del cobro de IVA a todos los pañales desechables. Ello, por cuanto hacer alguna distinción respecto de su uso no corresponde a parámetros racionales, en opinión de esta proponente, puesto que se trata de dar un trato digno e igualitario tanto a personas en infancia como adultas que, por su edad o alguna condición médica o de otra especie, requieren del uso de este tipo de productos, teniendo una incidencia directa en el respeto de sus derechos humanos, a través de una legislación fiscal responsable y comprometida con la perspectiva de la niñez e intergeneracional, con una verdadera inclusión social respecto a personas que, por hechos propios de la vida, son dependientes de estos productos.

No se desconoce el impacto presupuestal en el erario que la aprobación de esta iniciativa pudiera ocasionar, sin perjuicio de lo cual se considera que el análisis costo beneficio/costo oportunidad del mismo puede ser efectivamente compensado por la mejora en la calidad de vidas de muchas niñas, niños, adolescentes, adultas y adultos mayores en el territorio nacional que, en el día a día, se ven en la imposibilidad de acceder a este tipo de productos sin comprometer y arriesgar fuertemente su economía familiar. Asimismo, las implicaciones medioambientales que ello pudiera aparejar, puesto que los pañales desechables cuentan, en la actualidad, con el desarrollo de tecnologías de punta que los hace, en su mayoría, biodegradables, y con el consiguiente e importante ahorro de agua, en un país que atraviesa por una de las más notables crisis de suministro de este vital elemento. A este respecto, hay que considerar que, en promedio, una lavadora de 7 kg de carga gasta desde 42 a 62 litros de agua ciclo de lavado.12

Por todo lo anteriormente expuesto, haciéndonos cargo de una problemática nacional de índole social, cultural, de salud, ecológica y económica; aplicando el mismo criterio que tuvo en cuenta el legislador en la reforma fiscal publicada en 12 de noviembre de 2021 y por la cual se exentó de IVA la enajenación de productos sanitarios femeninos, en aplicación del principio general del derecho de analogía por el cual “donde hay una misma razón, debe existir una misma disposición”, y en aplicación al principio de igualdad ante la ley y el respeto, garantía y promoción irrestricta a los derechos humanos de todas las personas, es que se propone a esta soberanía exentar del pago de IVA a los pañales desechables para bebés, niños, adultos y adultos mayores.

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la adición de un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo Único. Se adiciona un inciso k) al artículo 2o.- A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) a j) ...

k) Pañales desechables para bebés y adultos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Iniciativa que reforma el artículo 2.- A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputadas de los Grupos Parlamentarios de MC, PRI, PAN y PRD, disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/03/asun_4149717_ 20210309_1615320542.pdf

2 Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/
espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825196929.pdf

3 INPC: “Es un indicador económico global cuya finalidad es la de medir, a través del tiempo, la variación de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares del país. El INPC se ha consolidado como uno de los principales indicadores del desempeño económico del país; sus aplicaciones son numerosas y de gran importancia en los ámbitos económico, jurídico y social. La estimación de su evolución en el tiempo, permite contar con una medida de la inflación general en el país, la cual es confiable y oportuna gracias a la aplicación de una metodología basada en las recomendaciones de buenas prácticas internacionales y la sistematización y mejora continua de los procesos facilitadas por el Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001:2015 y la política de calidad institucional.” Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/inpc/2018/PreguntasF/

4 Procuraduría Federal del Consumidor, Documentos, Comparativo de Pañales, 09 de septiembre de 2011, disponible en: https://www.gob.mx/profeco/documentos/comparativo-de-panales

5 Procuraduría Federal del Consumidor, Documentos, Pañales desechables para bebé, 29 de abril de 2016, disponible en: https://www.gob.mx/profeco/documentos/panales-desechables-para-bebe?sta te=published

6 El País, de Papás&Mamás Blog, Pañales para niños, disponible en:
https://elpais.com/elpais/2016/07/27/mamas_papas/1469630317_390894.html

7 El Universo, noticias, economía, 09 de enero de 2022, Eliminación del IVA a pañales no se refleja en los precios al consumidor, aseguran madres de familia, disponible en:

https://www.eluniverso.com/noticias/economia/eliminacion-del-iva-a-panales-no-se-refleja
-en-los-precios-al-consumidor-aseguran-madres-de-familia-nota/

8 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, Año XXIV, Palacio Legislativo de San Lázaro, lunes 18 de octubre de 2021, Número 5888-V, disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/1 0/asun_4238628_20211018_1634612498.pdf

9 Procuraduría Federal del Consumidor, Documentos, Pañales Desechables para bebes, 29 de abril de 2016, disponible en: https://www.gob.mx/profeco/documentos/panales-desechables-para-bebe?sta te=published

10 Procuraduría Federal del Consumidor, Documentos, Comparativos de Pañales, 09 de septiembre de 2011, disponible en https://www.gob.mx/profeco/documentos/comparativo-de-panales

11 Sumatoria del IPC acumulado desde enero de 2008 a diciembre de 2021, con base a datos obtenidos en https://www.proyectosmexico.gob.mx/
por-que-invertir-en-mexico/economia-solida/politica-monetaria/sd_tasas-de-inflacion-historicas/

12 https://es.calcuworld.com/cuantos/cuantos-litros-de-agua-consume-una-la vadora/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo del 2022.

Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres es un problema generalizado y de derechos humanos que afecta la vida de la sociedad, obstaculiza el desarrollo, la democracia y la gobernanza. Impide el ejercicio pleno de derechos a las mujeres causando situación de desigualdad, subordinación y discriminación, bajo un sistema patriarcal históricamente validado.

A pesar del reconocimiento de que existen los Derechos Humanos. También, se han observado los sectores sociales que no han sido protegidos, ha hecho visibles las problemáticas específicas de las mujeres; aún más específico de las mujeres indígenas. Por otra parte, la ampliación del marco de derechos humanos ha auspiciado avances importantes en el reconocimiento de los derechos específicos y en el desarrollo de instrumentos e instituciones de protección y exigibilidad de derechos.

Ante todo esto, la brecha de implementación de los derechos reconocidos a la población constituye uno de los desafíos más importantes para la construcción de una sociedad realmente incluyente, así como la convivencia de una democracia plena, obstaculizada hasta el día de hoy por desigualdades que avanzan desproporcionadamente para las mujeres y los pueblos indígenas. El derecho de las mujeres indígenas a vivir una vida libre de violencia tiene que crecer también en el ejercicio de los derechos que este sector de la población tiene dentro del marco de derechos de las mujeres y de los pueblos.

En México, las mujeres indígenas constantemente enfrentan formas diversas y sucesivas de discriminación histórica que se combinan y se superponen, exponiéndolas a violaciones de derechos humanos en todos los aspectos de su vida cotidiana: desde sus derechos civiles y políticos, sus derechos a acceder a la justicia, hasta sus derechos económicos, sociales y culturales. Y, su derecho a vivir sin violencia. Varias de estas situaciones son causas de las estructuras rígidas en las comunidades indígenas. Actualmente, hay divisiones sexuales y sociales en la división del trabajo, en la distribución del poder y el reconocimiento social1 .

Sin embargo, el marco legal es limitado para las mujeres indígenas la mayoría de las veces son obligadas a participar en las actividades domésticas, como preparar alimentos, la limpiar la vivienda, recolectar de leña, acarrear de agua, pastorear animales, lavar ropa y cuidado de familiares (hijos e hijas, hermanos, hermanas, padre, madre, personas adultas mayores) 2. Las niñas indígenas son integradas desde temprana edad a las actividades productivas y reproductivas dentro del ámbito familiar. Causado por la imposición social de las comunidades indígenas debido a la malversación de su derecho de autodeterminación y usos y costumbres, lo que constituye uno de los principales obstáculos para su desarrollo educativo, social y económico .

La exclusividad masculina en la política, la económica y la forma de distribuir el poder dentro de las comunidades indígenas han contribuido a que persista una situación de discriminación estructural, que ha llevado a las mujeres indígenas a ser más susceptibles a diversos actos de violencia. A pesar de ser sujeto de discriminación y de violaciones a sus derechos humanos, las mujeres indígenas no deben ser percibidas solamente como víctimas. Ellas han desempeñado un papel decisivo en la lucha por la autodeterminación de sus pueblos y sus derechos como mujeres. Ellas son conocidas como garantes de la cultura y juegan un papel vital en sus familias y sus comunidades. Así como fuertemente en el ámbito internacional. Las mujeres indígenas tienen que ser comprendidas como sujetos de derecho, reconociendo su derecho a participar activamente en todos los procesos que afecten en sus realidades, sus vidas y sus derechos3 .

La violencia hacia las mujeres indígenas como problema de intervención pública ha sido poco abordado en comparación con las acciones realizadas en el ámbito urbano. Pese a los avances, se sigue adoleciendo de datos estadísticos desagregados que sitúan la problemática de las mujeres indígenas, cuya especificidad se pierde en las cifras generales mientras sus experiencias de vida y sus necesidades son invisibilizadas, dando lugar a intervenciones institucionales y políticas públicas que se descontextualizan en el contexto de la diversidad y diferencia culturales. Los datos del Inegi no desagregan la información por condición étnica, lo que genera una falta de datos sobre la realidad de violencia de género que viven las mujeres indígenas.

Por su parte, en el 2016, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) creó datos en indicadores para la situación de violencia de género que sufren las niñas de 15 años o más en comunidades indígenas. Aunque no se han vuelto a crear datos de está problemática, permite calcar un marco general de la situación. Se estimó que el 59.5 por ciento de las mujeres indígenas ha experimentado algún tipo de violencia en su vida.

También, entre mujeres que tienen o han tenido al menos una pareja 43.9 por ciento de las mujeres indígenas ha sufrido violencia por parte de su pareja actual o última pareja siendo el más frecuente la violencia emocional con 38.9 por ciento, seguida de la violencia económica o patrimonial con 21.5 por ciento, después la violencia física 20.8 por ciento y por ultimo años la violencia sexual con 7.7 por ciento. Cabe agregar que las mujeres entre 15 a 49 que durante 2011 y 2016 tuvieron su último parto, 33.2 por ciento experimentaron algún tipo de maltrato durante su parto4 . Con está información da espacio a abordar la situación de violencia que aún no se ha resuelto.

El INPI publicó en su blog, a propósito del Día Internacional de la Mujer Indígena (5 de septiembre), en memoria de Bartolina Sisa “representa cada lucha y muerte de mujeres indígenas exigiendo sus derechos y buscando erradicar la discriminación que continúa contra nuestras hermanas”5 . Cada dato estadístico sobre la discriminación y las violencias que se ejercen sobre en cada una de las mujeres indigenas merece alguna mención, y un reparo. No únicamente una efeméride. Tampoco existen datos por parte de ONU Mujeres en su revisión de las afectaciones que padecían las mujeres indígenas, aun así recomendó “Implementar medidas para disponer de mejor información y estadísticas desagregadas, con enfoque de género e interculturalidad”.6 Cada dato ingresado es una mujer o niña indigena que su voz ha sido olvidada y que no ha tenido respuesta de alguna autoridad.

A pesar de está situación, se promulgó la Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), que en un momento puede entenderse como una respuesta institucional a la necesidad de promover, proteger y garantizar los derechos de las mujeres. Se debe al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en la Conferencia de Viena, la IV Conferencia Mundial de la Mujer (1995); la CEDAW y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Belem Do para (1994)7 .

Incluso cuando las leyes secundarias, leyes generales y leyes internacionales reconozcan que las mujeres indígenas son garantes de derechos humanos8 . La realidad ha estado lejos de lo escrito. El caso que nos aqueja no debe de jerarquizar los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas, puesto que no son excluyentes, sino deben de trabajar de manera horizontal, coordinada y armoniosa para lograr el pleno desarrollo de todas y todos dentro de la comunidad. Actualmente se generan cambios en la asignación y valoración de las responsabilidades dentro y fuera del ámbito de la comunidad, así como en la incursión de las mujeres en espacios anteriormente restringidos para los hombres9 . Sin embargo, ha habido un vacío legal en las garantías individuales de las mujeres indígenas dentro la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El marco legal mexicano debe ser garante de los derechos humanos de las personas indígenas, con especial atención en las mujeres indígenas, ya que han sido históricamente ignoradas en diversos ámbitos. La revisión de lo anterior es necesaria para detectar las disposiciones en la materia, a la luz de los derechos humanos de las personas indígenas, reconocidos por México en su actuación internacional. Se hará énfasis en las disposiciones relacionadas con las mujeres indígenas, en búsqueda de su verdadera protección.

En México coexisten varios procesos paralelos que permiten impulsar para el avance del reconocimiento y ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas a una vida sin violencia:

Dentro de una revisión detallada al marco jurídico nacional para ubicar aquellas leyes o códigos que contemplen o mencionen los derechos de las personas indígenas, se encontraron solamente en 11 ordenamientos. Por si el número no fuera lo suficientemente bajo, al hablar de los derechos de las mujeres indígenas éste se reduce a cuatro: la Constitución (sólo en derechos electorales), la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Lo grave, además de la invisibilización prácticamente absoluta de las mujeres indígenas en el marco jurídico mexicano, es que hay ordenamientos que en definitiva tendrían que contemplarlas de una u otra forma, como la Ley General de Salud o la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, por no mencionar la Ley de Desarrollo Social, la Ley General de Educación y la de Seguridad Social. Pese a estas carencias tan notorias, no se han realizado esfuerzos legislativos que realmente permitan mejorar el marco jurídico aplicable a los pueblos indígenas en los diversos ámbitos: la salud, la educación, la participación política, el empleo, el desarrollo social, entre otros.

En este contexto, se han evidenciado tensiones y oportunidades para la atención institucional de la violencia de género con pertinencia cultural; así como para garantizar el derecho de las mujeres indígenas a vivir sin violencia, a la justicia, a la protección de sus derechos y, finalmente, para avanzar en la reducción de las brechas de implementación de los marcos legales y normativos que las protegen; así como en las brechas de desigualdad que las colocan en una condición de desigualdad desproporcionada.

Entre esos factores, se encuentran la tensión entre derechos individuales y colectivos y la construcción cultural del lugar subordinado de las mujeres que, al combinarse con las relaciones de desigualdad y exclusión que pesan sobre la población en general, las colocan en una posición desde la que es difícil defender sus derechos individuales, con frecuencia no reconocidos ni legitimados en el ámbito comunitario, y no respetados ni observados en el ámbito externo a la comunidad y en los distintos planos de las relaciones de las mujeres indígenas con diversos sectores e instituciones de la sociedad nacional. Otro de los factores identificados ha sido la confirmación de que la desigualdad de género constituye un fenómeno generalizado con expresiones distintas según determinados patrones culturales y sociales que, a su vez, exigen repuestas específicas; y en los que la violencia contra mujeres indígenas, se suma a su condición de “triple discriminación” como un elemento adicional de vulnerabilidad en contextos de pobreza estructural, bajos niveles de escolaridad y otras condiciones de exclusión y discriminación, que hacen evidente que la violencia contra mujeres indígenas no puede atribuirse a las “costumbre”, culturas o tradiciones indígenas.

En cualquier caso, la legitimación social de los derechos de las mujeres indígenas en el ámbito comunitario es indispensable para cerrar de la brecha de implementación de los marcos de protección de los derechos humanos en los ámbitos en que se vulneran: ante el Estado, en la falta de reconocimiento a los derechos colectivos de los pueblos indígenas; en la generalización de la pobreza; en la impunidad de las agresiones de y ante las instancias de procuración de justicia; en los actos de discriminación y violencia estructural; en el despojo; y en la criminalización de la protesta social y vulneración de los derechos humanos -colectivos e individuales- de las mujeres indígenas; mientras que ante la comunidad, esos ámbitos son: la naturalización de la violencia doméstica y familiar; la impunidad de la violencia sexual, del despojo patrimonial y del abandono de familia; y la impunidad de la explotación económica.

A estos ámbitos generales de reproducción de la violencia en contra de las mujeres indígenas, se suman la falta de respuesta institucional en materia de justicia; la inexistencia de una cultura de derechos de mujeres indígenas en los órganos de impartición de justicia; el desconocimiento de la titularidad de derechos entre las mujeres indígenas; el control social, la reclusión, la exclusión y el señalamiento a las mujeres denunciantes; los efectos y riesgos de la denuncia y la exigibilidad del derecho a la no violencia; las barreras culturales, materiales y de género para el acceso de las mujeres indígenas a la justicia.

La protección y el acceso a la justicia para la población indígena femenina ha sido un eje de la acción institucional y las iniciativas legales y normativas en la materia a lo largo de la última década, en las que se han involucrado instituciones tanto de procuración de justicia, como de educación, salud, atención a mujeres y atención a pueblos indígenas que, en conjunto, han impulsado acciones diversas de promoción y defensa de los derechos humanos, así como políticas públicas de acceso a la justicia para los sectores sociales más desfavorecidos, entre ellos, la población y las mujeres indígenas

En términos generales, esta experiencia social e institucional muestra que la atención efectiva a la problemática de la violencia de género contra mujeres indígenas puede abordarse desde dos ángulos básicos: los procesos sociales y culturales que reproducen la violencia contra las mujeres, por una conjunción compleja de factores; y los marcos, condiciones y prácticas institucionales para enfrentarla, desde la prevención hasta la sanción y la reparación.

A la composición pluriétnica y multicultural del país, un recurso cultural y de desarrollo ampliamente reconocido por los documentos que norman la vida colectiva en México, no le ha correspondido una situación en que puedan reducirse las brechas de desigualdad y cerrarse las brechas de rezago y desigualdad persistentes y desproporcionadamente concentradas en la población indígena. Dentro de la exclusión general de la población indígena, los factores de género colocan a las mujeres en situación de mayor vulnerabilidad y desventaja para el ejercicio pleno de sus derechos. Uno de los ámbitos que reflejan más claramente esta desigualdad es la violencia de género.

Los escasos avances obtenidos en materia de protección, acceso a la justicia y respuestas culturalmente adecuadas para la detección, prevención, atención y sanción de la violencia de género, subrayan la necesidad, importancia y urgencia de enfrentar la problemática de la violencia de género en entornos indígenas desde un enfoque interseccional de derechos humanos, interculturalidad y perspectiva de género

Partiendo de que la violencia contra mujeres indígenas se produce en un sistema de múltiples estructuras de opresión que se traslapan y operan simultáneamente, potenciando las desventajas, exclusiones y desigualdades de las mujeres indígenas, hasta convertirlas en “las más violentadas entre las violentada”, se hace evidente que las desigualdades de género están asociadas a otras desigualdades y exclusiones sociales.

Existe la necesidad de revisar la relación entre legalidad, justicia, protección y reparación del daño, desde la perspectiva de las mujeres indígenas y su percepción y satisfacción con las instancias e instituciones de justicia, de salud, de pueblos indígenas, de atención a mujeres, educativas y otras mandatadas en materia de violencia.

Por lo que es necesario reconocer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el derecho de los pueblos indi?genas a la libre determinacio?n está en armonía con las garanti?as individuales, los derechos humanos, la dignidad e integridad de las mujeres y nunca por encima de ello.

Para ello, se consideran pertinentes los siguientes cambios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

...

...

...

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, el respeto a las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

...

B. ...

...

I. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

C. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, continuarán, hasta su conclusión, regidos con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general en los cuales se fundamentaron.

Notas

1 Monroy Gómez, P. (2008). El acceso de las mujeres indígenas a la justicia: ¿Un nuevo derecho humano? Voces y Género de la SCJN.

2 Cepal. (2015, septiembre). Los derechos de las niñas y los niños indígenas (Número14). https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/35992/1/Desafios-1 4-CEPAL-UNICEF_es.pdf

3 Valladares de la Cruz, L. (2007). Los derechos humanos de las mujeres indígenas: De la aldea local a los foros internacionales. Alteridades, 18(35).

4 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. (2017, 25 octubre). Datos e indicadores sobre violencia contra las mujeres indígenas. Gobierno de México. Recuperado 2 de marzo de 2022, de https://www.gob.mx/inpi/articulos/datos-e-indicadores-sobre-violencia-c ontra-las-mujeres-indigenas

5 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. (2020, 5 agosto). Día Internacional de la Mujer Indígena 2020. Gobierno de México. Recuperado 3 de marzo de 2022, de https://www.gob.mx/inpi/es/articulos/dia-internacional-de-la-mujer-indi gena-2020?idiom=es

6 Bello Dominguez, J. (2019). Hombres y Mujeres Indígenas: Pobreza y Relaciones de Género en México. iQual. Revista de Género e Igualdad, 2, 114–132. https://doi.org/10.6018/iqual.340291

7 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México. (2020). Violencia contra las mujeres indígenas [Diapositivas]. http://escuelapueblosindigenas.cndh.org.mx. http://escuelapueblosindigenas.cndh.org.mx/assets/doc/Ponencias/P-Marin a-M9.pdf

8 Bolívar Mojica, E. (2019). Protección jurídica de niños, niñas y adolescentes en materia de derechos humanos. Summa Iuris, 7(2). https://doi.org/10.21501/23394536.3480

9 Valladares, obra citada.

Dado en el recinto del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La función pública es entendida como parte integral y fundamental de la democracia contemporánea, a través de la cual el ciudadano ejerce su derecho a trabajar en el Gobierno, con base en la competencia y al mérito, hallándose entre sus objetivos el fomento de la eficacia y la eficiencia en la gestión pública, procurando reflejar la mejora continua de los servicios públicos que se ofrecen.

De acuerdo a la Carta Iberoamericana de la Función Pública, dicho concepto se conforma por el conjunto de arreglos institucionales mediante los que se articulan y gestionan el empleo público y las personas que lo integran en una realidad nacional determinada, además de fungir como política pública para la profesionalización de los servidores públicos.1

En el ámbito federal el ordenamiento encargado de velar por el acceso a la función pública, su desarrollo y mejoramiento, es la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, cuerpo normativo aprobado por la LVIII Legislatura, cuyo objeto es el desarrollo de un sistema de servicio público basado en los méritos, aislando a los servidores públicos de influencias políticas y capitalizando en todo momento la experiencia profesional de estos.

Dicha Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003, no obstante, su implantación comenzó a partir del 5 de abril de 2004 y su operación formal se dio hasta el año de 2006.

El Servicio Profesional de Carrera depende del titular del Poder Ejecutivo Federal, sin embargo, es dirigido por la Secretaría de la Función Pública, y su operación se encuentra a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal, las cuales, a su vez, delegan en sus Comités Técnicos de Profesionalización y Selección la implementación, operación y evaluación del sistema.

El Servicio Profesional de Carrera, por sus siglas SPC, opera, de acuerdo al artículo 13 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, bajo una estructura de subsistemas, entre los que se encuentran los de Planeación de Recursos Humanos; Ingreso; Desarrollo Profesional; Capacitación y Certificación de Capacidades, entre otros.

Según la Ley, el ingreso al SPC se obtiene por concurso o por certificación de las capacidades y aptitudes de los solicitantes, a través de un esquema programado que comienza con la publicación de la vacante en el portal denominado trabajaen.gob.mx.

En ese portal se explican las reglas y los requisitos para participar en los concursos; la revisión curricular del candidato; examen de conocimientos y evaluación de aptitudes; evaluación de experiencia y valoración de méritos; entrevistas; y, por último, la decisión del Comité, siendo esta última instancia donde el superior jerárquico del puesto vacante (miembro del Comité Técnico de Selección) tiene la oportunidad de vetar la selección hecha por el Comité.

Los servidores públicos de carrera se clasifican en dos grupos: eventuales y titulares. Los primeros son quienes ocupan puestos de ingreso durante su primer año de empleo; los designados por causas excepcionales con base en el artículo 34 de la Ley; y, los que ingresan por medio de convenios. Los titulares son aquellos que ganan un concurso abierto, o bien, quienes estando en el puesto han certificado sus aptitudes y competencias para permanecer en éste.

El diseño del Sistema fue pensado para que el ciudadano pueda hacerse sabedor de las vacantes y, si así lo desea, registrarse según su perfil y experiencia en algún concurso de puesto vacante del SPC para, posteriormente, ser elegido para ocupar el puesto concursable, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos y sea valorado como apto por los mecanismos antes mencionados.

En el 2006 la Auditoría Superior de la Federación, a través de su Informe sobre la Fiscalización de los Servicios Civiles de Carrera en el Estado Federal Mexicano 2000-2006, expuso señalamientos al SPC, recalcando que: “los lineamientos para los puestos de libre designación son permisivos y genéricos; es escasa la claridad en los criterios y reglas de valoración para el ingreso, además de que, los procedimientos de ingreso no eran transparentes ni permitían la vigilancia externa”.2

Sobre este particular, la revista Contralínea en 2008, a través de su publicación “Favoritismo en el Servicio Profesional de Carrera”,3 señaló diversas inconsistencias en el proceso de selección e ingreso al SPC, en el cual se hacía referencia a denuncias interpuestas contra el proceso de selección, debido a la parcialidad existente en dicho proceso, al señalar que quienes participaban en el concurso de selección notaban que las designaciones para ocupar los puestos a concurso eran funcionarios que habían ocupado el puesto temporalmente.

Asimismo, en dicho reportaje se hacía alusión al abuso de las designaciones temporales al amparo del artículo 34 de la Ley, así como de los plazos susceptibles a prórroga para ocupar un puesto con este carácter, lo que retrasaba de manera importante la apertura de la plaza a nuevo concurso y, lo más grave, la parcialidad al momento del desarrollo de las evaluaciones, tanto de conocimientos como de aptitudes, favoreciendo en lo particular a un candidato.

Tanto la observación de la Auditoría Superior de la Federación como la nota de la revista Contralínea son enfáticas al señalar inconsistencias dentro del proceso de selección al SPC, no obstante, la autoridad fue omisa al recabar estas observaciones y con ello subsanar la problemática encontrada.

Entre 2010 y 2011, a solicitud de la propia Secretaría de la Función Pública, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, realizó un estudio denominado “Hacia una gestión pública más efectiva y dinámica en México”,4 en donde señaló que el proceso de selección e ingreso estaba sujeto a sesgos, toda vez que los exámenes se podían adaptar a las características particulares de una persona; existía un creciente número de concursos abiertos que se cancelaban o se declaraban desiertos; había abusos cometidos en el uso del artículo 34 de la Ley, lo que generaba incremento en el número de designaciones hechas con este instrumento, así como, subjetividad del proceso, al permitir que el superior jerárquico con poder de veto fuera parte del Comité Técnico de Selección y responsable de diseñar los exámenes.

Tal y como ocurrió con la observación de la Auditoría Superior de la Federación y la publicación de la revista Contralínea, la observación realizada por la OCDE pasó desapercibida por los gobiernos de entonces que, indiferentes, permitieron que esta situación siguiera manifestándose en los procesos de selección e ingreso a los puestos vacantes del SPC, lo cual resulta grave si, como ha quedado de manifiesto, existen observaciones por todos los flancos hacia el Sistema. Las irregularidades señaladas terminan por afectar el espíritu rector que motivó la creación del Sistema y que proyectaba su existencia en la recompensa a los méritos profesionales sobre las influencias.

La coyuntura se debe a la poca claridad de los criterios y reglas de valoración para el ingreso, pues en quien recae la responsabilidad de la determinación de estos criterios es en la figura del Comité Técnico de Selección que, como se sabe, es el responsable de manejar de manera especial los mecanismos de reclutamiento y de selección.

Como lo establece la ley de referencia, el mecanismo de selección es el procedimiento por el cual se permite analizar la capacidad, conocimientos, habilidades y experiencias de los aspirantes a ingresar al Sistema, a través de la aplicación de exámenes generales de conocimientos y de habilidades, así como de los elementos de valoración que determine el Comité respectivo.

La Ley del Servicio Profesional de Carrera precisa la instalación de un Comité Técnico de Profesionalización y Selección en cada dependencia, cuerpo encargado de la implantación, operación y evaluación del Sistema, integrado por el representante del área de recursos humanos, un representante de la Secretaría de la Función Pública y el Oficial Mayor de la dependencia, quien podrá ser suplido por el superior jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad institucional o la vacante, quien lo presidirá.

Aunado a lo anterior, está la omisión tanto de la Ley de referencia como de su reglamento, al señalar un responsable directo en la elaboración de los instrumentos de evaluación, especialmente en los exámenes de conocimientos, aspecto que termina por recaer de manera discrecional, según la práctica, en el director de recursos humanos o en el superior jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad institucional o vacante.

Otro de los grandes dilemas que guarda la Ley de referencia, es el que se desprende de la permisibilidad de su numeral 34, el cual establece la facultad de cada secretaría para habilitar por causas excepcionales, caso fortuito o de fuerza mayor, bajo el carácter de temporal, una plaza vacante del rango que se disponga.

La situación se agrava cuando la autoridad, de manera discrecional, determina el plazo por el que habrá de ocuparse el puesto vacante, plazo que puede alargarse hasta por un máximo de 10 meses en algunos casos y en otros hasta por 2 años, lo que resulta contrario al proceso de selección y al principio mismo de igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

La situación descrita aqueja al Servicio Profesional de Carrera desde su implantación hasta el día de hoy, ya que con tales prácticas no solo se afecta la imagen del Sistema, sino que se limitan las posibilidades de reclutar a los mejores perfiles y se vulnera la credibilidad del concepto rector basado en la competencia justa, lo cual termina por proyectar imparcialidad en el proceso.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa busca fortalecer el Servicio Profesional de Carrera mediante la adecuación y corrección de los aspectos normativos que han degenerado el principio por el que fue creada la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Con la presente iniciativa se propone dotar al Servicio Profesional de Carrera de mayores elementos que le permitan fungir como una institución política de alta importancia que pueda transformar las relaciones político-administrativas de todo ámbito de gobierno, al impedir que las estructuras administrativas dependan de los vaivenes políticos electorales.

En ese orden de ideas, se proponen las modificaciones plasmadas en el siguiente cuadro comparativo a efecto de entenderlas con mayor claridad

Se plantea modificar el artículo 34 de la ley de referencia con el propósito de que se establezca con precisión el periodo de tiempo máximo durante el cual habrá de operar un nombramiento temporal, mismo que será por un plazo de hasta seis meses improrrogables, evitando con ello la discrecionalidad en la temporalidad de los nombramientos con este carácter.

El término que se propone de seis meses improrrogables para ocupar un puesto, vacante o plaza de nueva creación atiende a la celeridad con que actualmente opera el SPC para abrir un procedimiento de concurso relativo a estos.

Asimismo, con el propósito de dotar de una mayor calidad interpretativa de la norma plasmada en el artículo 34 se plantea una modificación en la sintaxis del precepto, al establecer en cuatro condiciones o circunstancias las causas sobre los cuales habrá de operar la solicitud o propuesta de un nombramiento temporal, mismas que se valorarán efectivamente para acreditar la urgencia que amerite una excepción al procedimiento a través del nombramiento temporal.

Se establece que las dependencias celebren la contratación de empresas especializadas para el desarrollo y elaboración de los medios evaluativos y su aplicación, lo cual permitirá establecer medidas de seguridad amplias como son el hecho de que sean realizados con el más amplio carácter de confidencialidad y secrecía en todo momento hasta una vez que sea aplicado el instrumento de evaluación y para que una vez cumplida su función sea clasificado con el carácter de información reservada, a efecto de abonar a la legalidad e igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

Asimismo, se propone la adecuación del artículo 72 de la Ley para que cada dependencia contrate los servicios de empresas especializadas, a efecto de que elaboren y apliquen los exámenes de conocimientos y evaluaciones que se utilicen en los procesos de selección, con lo que se pretende evitar la injerencia de algún funcionario en el proceso de selección.

La presente iniciativa busca brindar mayor seguridad, certeza y transparencia a quienes participan en los concursos de selección e ingreso a un puesto, vacante o plaza de nueva creación en el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como asegurar que la evaluación se haga de manera imparcial y con pleno apego a condiciones de transparencia.

Justo por los motivos anteriores, y en defensa de la transparencia como uno de los principios rectores del servicio profesional de carrera, se propone que los exámenes y evaluaciones conserven el carácter de información confidencial hasta el momento de su aplicación y que una vez aplicados sean clasificados como información reservada.

Por las consideraciones aquí expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 34, 72, 74 y 75; y se adiciona un artículo 34 Bis a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 34.- Los titulares de las dependencias o el oficial mayor respectivo u homólogo podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, vacante o plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta Ley, siempre que se presente alguna de las siguientes circunstancias susceptibles de comprobación documental:

a) Cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país;

b) Como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;

c) Por caso fortuito o de fuerza mayor, o

d) Derivado de circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes.

Los nombramientos temporales tendrán una duración de hasta seis meses improrrogables.

En ningún caso se cubrirá por nombramiento temporal un puesto, vacante o plaza de nueva creación, cuando el concurso sea cancelado o declarado desierto.

El personal que se haya desempeñado bajo el nombramiento temporal no generará derechos respecto al ingreso al Sistema.

Una vez emitida la autorización deberá hacerse de conocimiento de la Secretaría en un plazo no mayor de quince días hábiles, informando las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de la misma

Artículo 34 Bis. Los Órganos Internos de Control de cada dependencia serán los responsables de recibir, revisar y aprobar las solicitudes que los titulares de las dependencias, oficial mayor u homólogo realicen con motivo de la necesidad de un nombramiento temporal.

Artículo 72.- En cada dependencia se instalará un Comité que será el cuerpo técnico especializado encargado de la implantación, operación y evaluación del Sistema al interior de la misma, el cual será responsable de la planeación, formulación de estrategias y análisis prospectivo, para el mejoramiento de los recursos humanos de las dependencias y la prestación de un mejor servicio público a la sociedad.

Cada dependencia contratará los servicios de empresas especializadas, a efecto de que elaboren y apliquen los exámenes de conocimientos y evaluaciones que se utilicen en los procesos de selección.

Los exámenes y evaluaciones conservarán el carácter de información confidencial hasta el momento de su aplicación. Una vez aplicados se clasificarán como información reservada.

por un funcionario de carrera representante del área de recursos humanos de la dependencia, un representante de la Secretaría y el Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidirá.

El Comité, al desarrollarse los procedimientos de ingreso actuará como Comité de Selección. En sustitución del Oficial Mayor participará el superior jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad institucional o la vacante.

La decisión que tome el Comité sobre el mejor candidato para ocupar el puesto, vacante o plaza de nueva creación se tomará por mayoría de votos y ésta prevalecerá. En estos actos, el representante de la Secretaría deberá certificar el desarrollo de los procedimientos y su resultado final.

Artículo 75.- En cada dependencia, los Comités tendrán las siguientes atribuciones:

I. a VI. (...)

VII. Valorar los procedimientos de selección y determinar las personas que hayan resultado vencedoras en los concursos;

VIII. a X. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias generarán partidas presupuestales específicas de acuerdo a las plazas vacantes, a efecto de contratar servicios de evaluación y certificación con empresas especializadas, para la elaboración y aplicación de los exámenes de conocimientos, habilidades o cualquier otra que se utilicen en los procesos de selección.

Notas

1 Carta Iberoamericana de la Función Pública, [Documento en línea], [México citado el 22 de febrero de 2022], formato PDF, disponible en línea: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan034861. pdf

2 Informe sobre la Fiscalización de los Servicios Civiles de Carrera en el Estado Federal Mexicano 2000-2006. [Documento en línea], [México, citado el 22 de febrero de 2022], formato PDF, disponible en linea:

http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/ir2006i/Tomos/Separ ata2.pdf

3 El Servicio Profesional de Carrera, a 10 años de trayectoria. [Documento en línea] [México, citado el 22 de febrero de 2022], formato PDF, disponible en línea: https://contralinea.com.mx/el-servicio-profesional-de-carrera-10-anos-d e-trayectoria/

4 OECD (2012), Hacia una gestión pública más efectiva y dinámica en México, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, OECD [Documento en línea] [México, citado el 22 de febrero de 2022], https://doi.org/10.1787/9789264116252-es.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 15 días del mes de marzo de 2022.

Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica)

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo, apartado b, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas, ha definido a los Derechos Humanos y sus características, de la manera siguiente:

(...) son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacará inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Interdependientes e indivisibles

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Iguales y no discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Derechos y obligaciones

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

Se debe recordar que en la Declaración Universal los derechos humanos fueron conocidos como derechos del hombre, modificándose para quedar su denominación de la manera actual y a como se hizo referencia en la Carta de las Naciones Unidas, la cual acertó en el cambió, al utilizar un vocablo más incluyente y de igualdad entre hombres y mujeres.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprende los derechos estrictamente fundamentales, inherentes a la esencia de la persona humana e inseparables de su existencia y dignidad. Luego se enumeran otros derechos, también fundamentales, pero que, por hallarse sometidos a la sanción del orden jurídico positivo, son reglamentados por el Estado, el cual amplia o restringe su ejercicio, conforme a las necesidades de tiempo y lugar, pero no puede suprimirlos, puesto que corresponden a las facultades inherentes a la persona y, por tanto, inalienables e imprescriptibles.

Al hablar de derechos fundamentales en general, se hace referencia a los atributos del hombre que le son propios, los que debe ejercerlos donde quiera que se encuentre, sin distinción de raza, sexo, religión, origen ni medio. Por ser precisamente derechos fundamentales, el poder público lo único que hace es reconocer su existencia, consagrarlos constitucional y legalmente y regularlos con la finalidad de evitar extralimitaciones en cuanto a su disfrute. Mas, no se trata de cesiones o concesiones libradas al arbitrio del poder público, sujetas al criterio particular de los gobiernos.

Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprende derecho individuales como los son derechos a la vida, a la libertad y la seguridad personal; a que nadie será sometido a esclavitud ni a tortura, pena o trato degradante; al reconocimiento de su personalidad jurídica; a la protección legal; al recurso efectivo contra actos que violen los derechos fundamentales; a que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; a ser oído públicamente; a que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia; a la libre circulación y elección de residencia; al asilo en cualquier país; derecho a una nacionalidad; a contraer matrimonio y a constituir una familia; derecho a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; a la libertad de opinión y de expresión; y libertad de reunión y de asociación.

La referida Declaración también contempla los derechos políticos, referentes a que toda persona tiene la posibilidad de participar en el gobierno de su país; el libre acceso a las funciones públicas; la expresión de la voluntad popular mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Por último, la declaración, establece los derechos económicos, sociales y culturales, que implican prestaciones de la colectividad al individuo, como son: el derecho a la seguridad social; al trabajo y a la sindicalización profesional; al descanso; a un nivel de vida adecuado; a la educación; a la participación libre en la vida cultural de la comunidad; y a un orden social e internacional adecuado.

Para que los derechos proclamados no corran el riesgo de ser puramente subjetivos, se requiere adoptar las ciertas medidas de ejecución. Este es el punto cardinal a resolver, pues lo que se persigue es contar con los medios para asegurar la efectividad, en el ámbito interno de cada Estado, de los derechos humanos proclamados.

Por lo anterior, diversos Estados crearon organismos protectores de los Derechos Humanos, y el mexicano no fue la excepción, ya que en el siglo XIX se promulgó la Ley de Procuraduría de Pobres del 7 de febrero 1847, promovida por Ponciano Arriaga, cuyo objetivo, de acuerdo a su artículo 2º, era defender a “(...) las personas desvalidas, denunciando ante las autoridades respectivas, y pidiendo pronta e inmediata reparación sobre cualquier exceso, agravio, vejación, maltratamiento o tropelía que contra aquellas se cometieren, ya en el orden judicial, ya en el político o militar del Estado, bien tenga su origen de parte de alguna autoridad , o bien de cualquiera otro funcionario o agente público”.

El 13 de febrero de 1989 y derivado de las presiones realizadas por organismos internaciones defensores de derechos humanos, como Amnistía Internacional y Americas Watch, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en el cual se crea la Dirección General de Derechos Humanos, con las facultades y atribuciones referidas en el artículo 15 de dicho Reglamento, siendo las siguientes:

I) Proponer aquellos programas que promuevan e impulsen, dentro del marco de la Carta Internacional de Derechos Humanos, el cumplimiento de los acuerdos signados por nuestro país;

II) Proponer proyectos de iniciativas, programas, acciones y mecanismos que contribuyan a la planeación de la política de derechos humanos en nuestro pai?s;

III) Proponer las medidas necesarias que tiendan a la salvaguarda de los derechos humanos;

IV) Establecer los mecanismos de enlace y coordinación con entidades, instituciones y organismos públicos o privados, para promover la aplicación y respeto de los derechos humanos;

V) Recibir y atender las quejas administrativas que sobre violación de los derechos humanos presenten los particulares o la instituciones públicas o privadas y proponer al titular del ramo las acciones necesarias para su inmediata resolución;

VI) Poner a consideración de su superior jerárquico los programas tendientes a la capacitación ciudadana en la promoción y salvaguarda de los derechos humanos;

VII) Proporcionar apoyo técnico y asesoría sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos a las personas, entidades, instituciones y organismos relacionados con la promoción y defensa de los derechos humanos;

VIII) Representar, por conducto de su titular, al secretario y coordinar los trabajos de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y

IX) Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así? como aquellas que le confiera el titular del ramo.1

El 6 de junio de 1990, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Presidencial por el que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con las atribuciones siguientes:

I. Proponer la política nacional en materia de respeto y defensa a los derechos humanos.

II. Establecer los mecanismos de coordinación que aseguren la adecuada ejecución de la política nacional de respeto y defensa a los derechos humanos;

IV. Elaborar y proponer programas preventivos en materia de derechos humanos, en los ámbitos jurídico, educativo y cultural para la Administración Pública Federal;

VI. Formular programas y proponer acciones que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenios y acuerdos internacionales asignados por nuestro país.2

Posteriormente, mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elevando a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a rango constitucional, quedando de la manera siguiente:

Artículo (sic) Único (sic). El artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pasa a ser el apartado A del propio artículo y se adiciona a éste un apartado B para quedar como sigue:

A. La ley organizará el Ministerio público de la Federación.

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los Derechos Humanos que otorga el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de los estados.3

Mediante la reforma constitucional del 13 de septiembre de 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación, se modifica la denominación del organismo de derechos humanos, para quedar como Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con plena autonomía de gestión y de presupuesto, como se expresa a continuación:

Artículo Único. Se reforma el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

A. (...)

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.4

En ese sentido y conforme a la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Informe “Seguimiento de Recomendaciones” del año 2018 estableció que, del 1 de enero de 1990 hasta el 3 de enero de 2018, emitió un total de 2,688 recomendaciones dirigidas a 3,348 autoridades, incluyendo 11 emitidas por violaciones graves dirigidas a 30 autoridades.

Asimismo, el nivel de cumplimiento, el estatus y el total de recomendaciones por autoridad, fueron emitidos en el Informe de referencia, arrojando los resultados siguientes:

Los niveles de cumplimiento que tienen mayor número de recomendaciones (ocasiones) son Aceptada, con pruebas de cumplimiento total con un porcentaje de 58.42% con respecto al total, seguido de Aceptada, con pruebas de cumplimiento parcial con 12.93% y Aceptada, con cumplimiento insatisfactorio con 12.81%. Estos datos reflejan que las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, han tenido poca eficacia.

En México, el tema de los derechos humanos atraviesa por una compleja situación, en la que casos como Ayotzinapa, Tlatlaya, en otros, han lastimado a la sociedad por las graves violaciones de derechos humanos cometidas por diversas autoridades de los tres niveles de gobierno, federales, estatales y municipales.

Por otra parte, la impunidad y corrupción que impera en el país, han restado credibilidad a los responsables de ejercer el poder público, y ante ello nuestra sociedad exige acciones inmediatas y efectivas que den cauce y respuesta a sus reclamos de justicia, legalidad y respeto pleno a la dignidad humana, a la exigencia básica de vivir con seguridad y tran­quilidad, contando con instituciones democráticas que atiendan sus demandas.

Asimismo, permanecen profundos problemas que agravian a la población, que a pesar de los avances legislativos y los esfuerzos de las instituciones, así? como de la participación de la sociedad civil organizada, continúan siendo una asignatura pendiente para los diversos grupos de la población en situación de vulnerabilidad.

Desde la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pasando por sus diversas reformas constitucionales, los gobiernos en turno, de manera deliberada y dolosa, omitieron dotar a este organismo constitucional autónomo, de la fuerza jurídica al momento de emitir sus recomendaciones; lo cual se replicó con los organismos estatales.

Tan es así que se estableció que la referidas recomendaciones no serían vinculantes, es decir, al no existir una obligación legal de su acatamiento forzoso, ni un procedimiento constitucionalmente creado hasta el momento para lograr asignarles ese carácter, es evidente entonces que el comportamiento indiferente o de omisión respecto de acatar o no el contenido de las sugerencias contenidas en la recomendación de que se trate, no representa el incumplimiento a un deber por parte del órgano estatal o Estado mismo al que se dirija.

Debido a que el incumplimiento en las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no tiene ninguna sanción, la eficacia de aquéllas es escasa, lo que traduce en que los ciudadanos tengan poca fe en los organismos garantes de derechos humanos.

La Carta Magna prevé que, cuando las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Lo anterior, es insuficiente si se quiere avanzar de una manera contundente en la protección de los derechos humanos, los cuales, desde la reforma constitucional de 2011, han adquirido una nueva dimensión en el orden jurídico nacional, en el que el principio pro homine tiene que ser aplicado por las autoridades del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en sus diversos niveles, es decir, que estas autoridades en todo momento deberán aplicar les leyes o su interpretación en beneficio de la persona.

En ese contexto, la presente iniciativa pretende modificar el inciso B, al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de las Entidades Federativas sean de carácter obligatorio y que el servidor público que se niegue a cumplirlas pueda ser cesado de su encargo, como una manera de sanción ante su negativa de cumplimiento.

Con ello se pretende la consolidación de los organismos defensores de derechos humanos, con la cual tengan una verdadera solidez institucional, una autonomía e independencia, pero sobre todo para que lleven a cabo su función de una manera adecuada, completa y protegiendo en todo momento a quienes han sido vulnerados en el ejercicio de sus derechos humanos.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma el párrafo segundo, Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el Apartado B, párrafo segundo del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102 .-

A. (...)

B. (...)

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, vinculatorias , denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder y cumplir las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, se dará vista a su superior jerárquico para que se cumpla, en caso de persistir en la negativa, los organismos realizarán el proyecto para separar del cargo a los servidores públicos omisos, el cual será enviado a la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las Entidades Federativas, para la dictaminación y, en su caso, procedencia de la separación.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En consecuencia, las legislaturas de las Entidades Federativas, dentro del plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán de reformar sus ordenamientos legales que sean necesarios para cumplir con el presente decreto.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4806169&fecha=13/02/1 989

2 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4659530&fecha=06/06/1990.

3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4646760&fecha=28/01/1992.

4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4953799&fecha=13/09/1999.

En la ciudad de México, a los quince días de marzo de dos mil veintidós.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Las tarifas eléctricas son las cuotas que debemos pagar por la electricidad que consumimos en nuestros hogares, industrias o comercios. El precio final de las tarifas eléctricas suma los recargos y descuentos correspondientes, así como impuestos, costos de generación y de transmisión, por mencionar algunos.

La Comisión Federal de Electricidad es la única empresa productiva del Estado encargada de suministrar la energía eléctrica a los consumidores del país. Para ello cuenta con diversas tarifas eléctricas, divididas de acuerdo al tipo de usuario final, como hogares, comercio, industria, así como en el sector agrícola y servicios.1

En el caso de las tarifas domésticas, estas se clasifican de acuerdo a nivel de consumo de electricidad en kilovatios-hora, como

• Tarifas de bajo consumo

- Tarifa 1, Tarifa 1A, Tarifa 1B, Tarifa 1C, Tarifa 1D.

• Tarifas de alto consumo

- DAC (Se considera que un servicio es de alto consumo cuando registra un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo definido para su localidad.)

Como se mencionó, las tarifas eléctricas utilizan como medida el kilovatio hora, el cual es una unidad que expresa la relación de energía que se consume en un determinado tiempo.2 Hoy, dicha unidad se utiliza en el sector energético para facturar la energía eléctrica que se consume y el gas natural utilizado en diversos sectores.

II. Con la expedición de la Ley de la Industria Eléctrica, en 2014, el sistema tarifario doméstico tuvo un cambio. Sin embargo, en 20153 se decidió regresar al esquema de tarifas antes de la reforma energética de 2013, esto en tanto la Comisión Reguladora de Energía emitirá las directivas de precios de electricidad y la reglamentación sobre las actividades reguladas de la industria eléctrica que los sustituyan.

Actualmente las tarifas domésticas son determinadas de acuerdo con lo establecido en el decreto de 2018 que emitió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cual se autorizó ajustar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, mismas que, en términos simples, consideran sólo ajustes inflacionarios y no los costos reales de producción.4

Es decir, a tarifa eléctrica no está ligada a precio de combustibles, ni insumos, pues en caso de que el dólar o los combustibles se encarezcan, la tarifa solo se incrementa conforme a la inflación, sin tomar en cuenta los costos del sistema, sin embargo, se tienen más gastos en la producción, pero los mismos ingresos, esto requerirá un mayor subsidio para contrarrestar las pérdidas.

Y, por el contrario, si el precio de generación se reduce, esto no se verá reflejado tampoco en la tarifa, tal como sucedió con las subastas realizadas por el Centro Nacional de Control de Energía, es decir, se tienen menos gastos, mismos ingresos, pero menos subsidios.

Entonces, ¿de qué manera sabemos cuánto nos ha afectado o no la variación en los costos de producción de electricidad? Pues bien, los subsidios que se utilizan compensar las pérdidas que tiene la CFE o compensar el costo real de la luz que llega a cada hogar se obtienen de recursos públicos por medio de asignaciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los recursos asignados como subsidios a las tarifas eléctricas han venido en aumento como consecuencia del nuevo entorno de mercado propiciado por la Reforma Energética. Por ejemplo, la SHCP del Gobierno Federal asignó en 2016 una transferencia por $30 mil millones de pesos, para cubrir parte de los subsidios a las tarifas de electricidad. En 2016, la transferencia fue programada por 43 mil millones de pesos para el ejercicio de 2017.5

Los incrementos que se han venido dando en los recursos asignados a subsidios, han sido generados por el alza de los combustibles que se utilizan para la generación eléctrica, pues la mayor parte de la electricidad que se produce se hace mediante fuentes fósiles. CFE produce 62.48 por ciento de electricidad mediante fuentes fósiles, mientras que las empresas privadas producen 79.7 con combustibles convencionales.

Ejemplo de esto se puede ver en el precio del gas, el cual es uno de los combustibles que más se utilizan para la generación de electricidad, pues en 2020 tenía un costo promedio de 2.6 dólares por millón de BTU,6 mientras que en 2021 éste llegó a los 5.05 dólares. Como consecuencia de esta alza, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los precios para la generación, transmisión, y distribución de electricidad tuvieron un incremento de 4.5 por ciento anual en 2021. La producción de energía eléctrica para uso doméstico registró un incremento de 6.3 a tasa anual.7

III. La Agencia Internacional de la Energía estima que el uso mundial de fuentes renovables para producir energía eléctrica llegue a 44 por ciento en 2040, la que llegará a abastecer casi dos tercios del incremento en la demanda de electricidad, la cual se espera crezca en 70 por ciento para el mismo año.8

Como consecuencia de este crecimiento, se espera que la tecnología que se desarrolle en el sector energético renovable crezca de manera exponencial, generando grandes inversiones en los próximos años. Durante los últimos 15 años el desarrollo tecnológico en este sector, ha permitido que el costo de producción se abarate de manera considerables, propiciando que se incremente su viabilidad económica.9

De acuerdo con la Agencia Internacional de las Energías Renovables, el aumento en las energías renovables ayudaría a disminuir costos operativos por la baja en los precios de estas energías. Sólo de 2010 a 2020 el precio de la electricidad para servicio público generada por energía solar disminuyó en 85 por ciento y la eólica en 56.10

Por ejemplo, el costo de la energía solar fotovoltaica llegó a descender del 82 por ciento desde 2010, seguida de la energía solar de concentración con una disminución de 47 por ciento, mientras que la energía eólica terrestre tuvo un descenso de 39 y la eólica marina de 29.11

Por otro lado, 56 por ciento de la capacidad de energía renovable, que se puso en marcha en el sector público de 2019, registro costos por debajo de la opción más barata de combustibles fósiles.12

El uso de fuentes energéticas renovables para la generación de electricidad es una de las formas más viables para reducir el costo de las tarifas eléctricas, por lo que en la media que se vaya dando su implementación en el sistema eléctrico nacional, los costos de generación irán disminuyendo, lo cual se debe reflejar en el pago de electricidad de cada hogar.

Sin embargo, la metodología actual para el cálculo de las tarifas eléctricas no contempla un método de cálculo alterno que considere disminuir el cobro final a los usuarios cuando los costos totales lo permitan.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica

Único. Se reforma el artículo 139 y se adiciona la fracción IV al 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 139. [...]

[...]

La Comisión Reguladora de Energía aplicará una metodología alterna para la determinación del cálculo de las tarifas eléctricas, cuando la generación sea mediante fuentes renovables, y cuando los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación se mantengan bajos, con la finalidad de disminuir el cobro final a los usuarios.

Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros

I. a III. [...]

IV. Promover el uso de fuentes energéticas renovables para abaratar los costos de generación eléctrica, y así poder disminuir el cobro final a los usuarios;

V. Permitir al Cenace obtener ingresos que reflejen una operación eficiente; y

VI. Incentivar la provisión eficiente y suficiente de los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Reguladora de Energía contará con 90 días naturales para realizar las adecuaciones normativas correspondientes y emitir la nueva metodología de cálculo para determinar las tarifas eléctricas, acorde a los establecido en este decreto.

Notas

1 “Esquema tarifario vigente”, Comisión Federal de Electricidad, 2022. Recuperado de
https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Casa.aspx

2 Principios de electricidad y magnetismo, Héctor Barco Ríos, 1988,

https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/51 068/9789587612837.pdf?sequence=3&isAllowed=y

3 Acuerdo por el que se autoriza ajustar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, Diario Oficial de la Federación, 2015. Recuperado de

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421731&fecha=30/12/2015

4 Acuerdo que modifica el diverso por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, Diario Oficial de la Federación, 2018. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547404&fecha=28/12/ 2018

5 Reporte anual correspondiente a 2016, Comisión Federal de Electricidad, 2016. Recuperado de
https://www.cfe.mx/finanzas/reportes-financieros/Reportes%20Anuales%20Documentos/Reporte%20Anual%202016.pdf?csf=1&e=kMyNIS

6 BTU: Unidad térmica británica. Es la cantidad de calor necesaria para aumentar en 1 grado Fahrenheit la temperatura de una libra de agua en su máxima densidad (aproximadamente 39 grados Fahrenheit. Un millón de Btu equivale a 27.8 metros cúbicos de gas y a 0.048 metros cúbicos de GNL o a 0.0192 t de GNL.

7 “La cuesta... ¿de noviembre? Producción de electricidad tiene mayor encarecimiento en 2 años”, en El Financiero, 2021. Recuperado de

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/12/09/
produccion-de-energia-electrica-tiene-en-noviembre-mayor-encarecimiento-en-mas-de-dos-anos/

8 La imparable rentabilidad de las energías renovables”, BBVA, 2020. Recuperado de:
https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/la-imparable-rentabilidad-de-las-energias-renovables/

9 Ibídem.

10 Costos de generación de energía renovable en 2019, Agencia Internacional de las Energías Renovables, 2020. Recuperado de https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Publication/2020/Jun/
IRENA_Costs_2019_ES.PDF?la=en&hash=A74F5A6BA01D86C175702B4F27C7086AF5D23F99#:~:text=
Seg%C3%BAn%20datos%20de%2017%20000,terrestre%20con%20un%2039%25%20y

11 Ibídem.

12 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, bajo el siguiente

Planteamiento del problema

Garantizar los derechos de las audiencias resulta fundamental en un país en el que son los particulares quienes, a través de una concesión, utilizan el espectro radioeléctrico, propiedad de la nación, por lo que los públicos deben tener la oportunidad de la conformación de espacios de diálogo entre los creadores, las autoridades y ellos mismos, respecto de todos aquellos bienes y servicios que presta el Estado en materia de radiodifusión. En tanto que la participación ciudadana conforma el mecanismo natural de apropiación de los procesos culturales garantes del acceso a la cultura y a la información, los derechos de las audiencias constituyen un factor fundamental de la construcción democrática de una ciudadanía activa, lo cual coadyuvará para garantizar el desarrollo integral de la población, entendido como el proceso sistémico económico, social, cultural y político, que garantice el mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan.

Argumentación

El Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México , realizado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en 2003, en su momento, hizo evidente que, en materia de los derechos culturales y de acceso a la información, nuestro país marginaliza la diversidad existente en los bienes intangibles y limita tanto el derecho al acceso y disfrute de la cultura como los intercambios transculturales. Ejemplo de ello, es que la toma de decisiones relacionadas con la promoción a la sociedad civil y la estructura de gestión cultural vigente incluso actualmente no tiene movilidad y flexibilidad en el cumplimiento de sus acciones. Es difícil establecer programas a mediano y largo plazos, vulnerando el derecho de continuidad de los programas año por año y en cada sucesión presidencial. Los sistemas de promoción de la cultura nacional y de acceso a la información, reproducen las pautas de otras experiencias, sin que éstas sean adecuadas a sus características y valores propios.

Por lo anterior, el Diagnóstico recomendó al Estado mexicano la necesidad revisar, actualizar y reorganizar la legislación de la cultura e incluir un modelo participativo para un mayor impulso de los derechos culturales dentro del proceso democrático actual. Y reiteró que, al Estado mexicano le corresponde impulsar el acceso y beneficio a los bienes y servicios culturales, lo cual implica establecer medios suficientes para el desarrollo y los apoyos concretos a sus diversas industrias culturales, a fin de impulsar no sólo sus componentes económicos, sino también los sociales. El Estado tiene, además, la función de fomentar la participación del sector privado en el ámbito cultural e impulsar la creación de empleos y el potencial competitivo del mercado nacional en el marco global. En este sentido, la radiodifusión y la telecomunicación han ocupado un espacio muy importante en la vida de las personas, particularmente a partir del confinamiento por la pandemia. Durante las discusiones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se pensó en que los derechos humanos de las y los usuarios debieran ser defendidos por un Código de Ética, sin embargo, su determinación se dejó a los concesionarios bajo el principio de la autorregulación.

Es por ello que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que este principio violenta los derechos humanos de las audiencias y es por ello que declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En este sentido, la propuesta que hoy pongo a consideración de esta asamblea tiene por objeto facultar al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para regular los códigos de ética para que cumplan con los derechos establecidos en la ley, así como que cuenten con un procedimiento expedito para garantizar los derechos de las audiencias.

Es urgente impulsar el concepto de participación en la toma de decisiones públicas, en especial en materia de derechos de las audiencias, como componente importante en el funcionamiento del Estado. Es por ello que, en el marco de la consolidación de una real democracia en nuestro país, resulta imprescindible la construcción de una ciudadanía que participe en todos los procesos de decisión, de manera responsable, tolerante y solidaria, como valores que tienden a alcanzar la justicia, en todos los ámbitos de la vida pública. En este marco, debemos rescatar los principios fundamentales de la res pública griega de Platón, quien desde épocas inmemoriales, hacía especial énfasis en la necesidad del establecimiento de mecanismos tales que permitieran la cogobernanza, al afirmar que

“Las diferentes artes no ordenan lo conveniente para ellas mismas sino para otros. Nadie que tiene gobierno en cuanto gobernante ordena lo conveniente para sí mismo, sino lo conveniente para el gobernado...”.

Ya desde las primeras décadas del siglo XX, en la República de Weimar, se plantea que la participación ciudadana activa en el quehacer cultural resulta imprescindible en su desarrollo. Heinrich Becker, en su Kulturpolitische Aufgaben des Reiches (Deberes político-culturales del Reich)

“compartía la necesidad de superar un patrocinio regionalista de las tareas culturales con el objeto de conseguir ‘un empleo consciente de los valores espirituales en servicio del pueblo o del Estado para la consolidación interior y para la competencia exterior con otros pueblos’ Becker creyó ver en Alemania una ausencia de unidad interior. Era este un problema que, a su modo de ver, encontraría solución únicamente a través de una política cultural nacional”.1

Por su parte, Georg Schreiber, más cercano al quehacer científico alemán, sostuvo posiciones que resultaron más radicales, al establecer que el desarrollo de las políticas culturales y científicas que apuntalarían el crecimiento alemán deberían estar sustentadas en la promoción del perfeccionamiento autogestivo, “sin intromisiones tutelares en la administración de las mismas”.2

Es gracias a estas tendencias que la garantía de los derechos de los públicos fue adquiriendo cada vez mayor vigencia, al tiempo que ganaban espacio el ejercicio de las libertades, entre ellas la creativa, y el respeto a la diversidad del ser humano. Estas líneas que fomentaron la participación fueron retomadas, durante las décadas siguientes, por el dramaturgo Bertold Brecht, quien sostenía

“Cuando se ve que nuestro mundo actual ya no cabe en el drama, entonces resulta que el drama ya no cabe en este mundo” Mientras el teatro nacido de las concepciones aristotélicas propone la ilusión de lo actuado en el escenario es un trozo de vida real, en el que el público participa con sus emociones –la teoría del Teatro Épico– postula que el espectador debe darse cuenta, a través de varios artificios, de que lo presenciado es un espectáculo. Por lo tanto, la intención final no será la catarsis aristotélica método para que el público purifique sus sentimientos, sino el despertar de una actitud crítica racional frente a lo mostrado”.3

Una experiencia de participación activa de los públicos, temporalmente más cercana a nuestros días, la proporciona la desenvuelta alrededor de la creación de la Federación Italiana de los Círculos del Cine y la elaboración teórica desarrollada a partir de la concepción del cine como un arte dinámico, que basa su crecimiento en la participación, la comunicación y la respuesta entre creador y público, lo cual le proporcionó una dimensión social y colectiva que interrelacionaba la actividad cultural con el quehacer cinematográfico.

Es en este punto que la necesidad de una relación dialéctica entre el creador y su público empieza a hacerse patente. Dice Fabio Masala

“Espectador es el individuo aislado y tendencialmente pasivo mientras por público entendemos el sujeto colectivo que reconoce intereses comunes y se organiza para hacer valer sus derechos. Audiencia, al contrario, es el término ligado a la comercialización, a la exigencia de conocer la audiencia por razones de mercado mientras el público no se limita a escuchar, sino que quiere responder y afirmar sus propios derechos”.4

Estos círculos del cine partían del supuesto de que, en la globalidad del dinamismo social que expresa, el público no es y no puede ser considerado como simples números, sino como un sujeto colectivo capaz de profundizar su personalidad histórica y social, a través de un proceso ambivalente de educación informal permanente.

Es por ello que debemos tomar en cuenta, en consecuente, el elemento adicional que nos proporciona la experiencia brasileña en torno al diseño de políticas públicas y presupuestos, generados a partir de la aplicación de los principios de la democracia participativa, que permiten establecer nuevos patrones de relación entre la población, los poderes públicos y sus acciones concretas de gobierno. De esta manera se ve reforzado el entretejido de solidaridad, cooperación y reciprocidad que son el más claro resultado de la construcción de la democracia cuando en ella se dan amplios espacios de diálogo y concertación mediante soluciones consensuadas. Más aún, la práctica hace evidente que la adopción de mecanismos de democracia participativa contribuye a establecer nuevos parámetros de construcción de relaciones de ciudadanía entre todos los actores sociales de este proceso.

Por lo anterior, proponemos las siguientes modificaciones:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos de humanos, particularmente el derecho de acceso a la información, pongo a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones, brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Son derechos de las audiencias:

I. a X. ...

Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán contar con un Código de Ética, que tendrá por objeto informar al público en general la forma detallada como el concesionario se compromete a respetar y promover todos y cada uno de los derechos de las audiencias enumerados en el presente artículo. Los Códigos de Ética se difundirán en el portal de internet de cada concesionario. Serán presentados al Instituto para su revisión, autorización e inscripción en el Registro Público de Concesiones; regirán integralmente la actuación del defensor de la audiencia, e incluirán los principios rectores que se compromete a respetar los procedimientos para que las audiencias puedan acceder a sus derechos ante el concesionario.

El Instituto deberá emitir un reglamento que contenga el procedimiento por el cual las audiencias podrán acudir para hacer valer los derechos consignados en este artículo y que no fueron respetados por el concesionario .

En la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo, el Instituto deberá garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos y proveerá para que se adopten medidas que no regulen de manera diferenciada en perjuicio de los contenidos generados en México respecto de los generados en el extranjero, sin menoscabo de los derechos de las audiencias.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá proceder a la revisión y autorización de los códigos de ética registrados por los concesionarios y emitir las resoluciones correspondientes, y contará con un plazo improrrogable de 90 días posteriores al de la entrada en vigor del presente decreto para emitir o reformar las disposiciones reglamentarias indispensables.

Notas

1 López Sánchez, José María. “Política cultural exterior alemana en España durante la República de Weimar”, en Cuadernos de Historia Contemporánea número 235, Universidad Complutense de Madrid, 2003.

2 Ídem

3 López Quesada, María Victoria. Bertold Brecht y la estética marxista, en www.nuestraamerica.info/leer.hlvs/4935

4 Masala, Fabio. “Una carta internazionale per diritti del nuevo pubblico”, citado en Fabio Masala, Una vita peri l nuevo pubblico, Federazione Italiana Circole del Cinema, 2005, página 46 (traducción propia).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que adiciona el artículo 1565 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Ángel Miguel Rodríguez Torres, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, y en los términos de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II y se recorre el orden de las subsecuentes del artículo 1565 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En el año 2015, el empresario Bill Gates sorprendió al mundo con las declaraciones y advertencias que expuso en la conferencia de la organización Technology, Entertainment, Design (TED) donde aseguró que la humanidad perecería ante un virus para el cual no existían los suficientes recursos ni la capacidad para enfrentarlo. Cinco años después el Covid-19 llegó desde China para hacer realidad las predicciones, dejando consigo una crisis social, política y económica que exige acciones inmediatas a todos los gobiernos del mundo para sopesar la situación derivada de una emergencia sanitaria.

Si bien desde la aparición de los primeros hombres en el planeta la humanidad ha generado inmunidad a diversas bacterias de forma natural o con descubrimientos y avances científicos en la creación y generación de vacunas, la naturaleza ha demostrado en múltiples ocasiones que no se puede tener el control absoluto ni transformar el entorno a conveniencia porque cada determinado periodo de tiempo nos encontramos expuestos a experimentar sus fenómenos.

La muerte es un tema natural y una certeza en la vida de cada individuo, sin embargo, el temor que representa radica en el pensamiento de considerar la proximidad del día en el que sucederá además de un sinfín de cuestiones filosóficas como la felicidad, metas, planes, sueños u objetivos de la persona que la llevan a determinar que debe alcanzar una autorrealización antes de ceder a la hora, para partir sin pendientes ni remordimientos.

En una sociedad dividida por razas, por clases, religiones, naciones e ideologías, la población reluce su empatía cuando situaciones como una pandemia rompen con la cotidianeidad que al mismo tiempo obliga a converger a una nueva realidad. Sin embargo, este tipo de experiencias nos da como resultado la implementación de una cultura de la prevención que para casos de esta índole queda demostrada la necesidad de proteger el patrimonio velando por los intereses de las personas y su círculo cercano.

Derivado de la pandemia por el Covid-19, las autoridades solicitaron a partir del mes de marzo del 2020, que la población se quedara en casa para evitar la propagación del virus, así como el colapso de los hospitales e instancias de salud al incrementar exponencialmente el número de casos. Motivo por el cual diferentes negocios e instituciones se vieron forzados al cierre por mandato federal para proteger y salvaguardar a las personas.

Es por ello por lo que la implementación de tales restricciones implica el impedimento para transitar y en dado caso acudir físicamente a la realización de trámites que pasan a convertirse en una necesidad en tiempos como el que nos encontramos experimentando.

La Jornada Nacional de Sana Distancia y los diferentes mensajes emitidos desde el gobierno denotan la preocupación que se tiene para afrontar y sobrellevar la crisis que afecta en mayor medida al grueso de la sociedad mexicana.

Las políticas del Ejecutivo se encuentran encaminadas al bienestar el cual es el principal objetivo para la actual administración. Dicho lo anterior la presente iniciativa busca instaurar un apoyo en el marco testamentario para que las personas con el antecedente de que en una emergencia sanitaria se toman acciones extraordinarias, cuenten con la posibilidad de legar sus bienes teniendo en cuenta el cierre de instituciones y actividades no esenciales además de las recomendaciones de resguardo domiciliario para la protección de la salud.

En caso de que la Secretaría de Salud decrete emergencia sanitaria, una manera de prevención individual y colectiva en el caso testamentario sería la aceleración de los tramites ya que por obvias razones sería complicado acudir a una notaría y abundando más en el caso, si el solicitante contrae la enfermedad con la cual llegue a instancias finales, un juicio sucesorio intestamentario supone enfrentar mayores dificultades.

Cabe recordar que un juicio sucesorio intestamentario es un proceso legal a través del cual los familiares o personas que consideren tener derecho a heredar los bienes que dejo el difunto intestado, acuden ante un juez para que pueda proceder a la apertura de la sucesión legitima y de esta manera puedan designarse herederos y se repartan los bienes del difunto como lo establece la ley.

El Código Civil Federal en su artículo 1599 señala al respecto lo siguiente:

Artículo 1599 .- La herencia legítima se abre:

I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;

II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;

IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

En ese sentido, para poder solicitar un juicio de sucesión intestamentario, lo primero que se debe hacer es acudir ante un notario público o en su caso a un juez familiar. Dicho proceso dura aproximadamente entre 1 y 2 años y en caso de extenderse, el gobierno interviene para reclamar dichos bienes y comprarlos en su valor fiscal.

También es menester mencionar que además del tiempo y las diversas etapas, se deben cubrir gastos tales como avalúos, trámites y honorarios por lo que actuar de manera preventiva con la aplicación de una reforma al respecto, puede significar un ahorro de tiempo y recursos.

Ante la posibilidad real y el aumento de las probabilidades de una eventual tragedia, las personas, así como sus bienes quedan desprotegidos y la mayor parte de la sociedad al vivir en un país con visibles diferencias económicas requieren contar con los medios para tomar medidas preventivas de las cuales obtengan un beneficio salvaguardando su vida y la de sus seres queridos, además del ahorro de tiempo y trámites; Haciendo hincapié en que la reforma solo tendrá validez y surtirá efecto si el testador perece en el marco de la pandemia y en los tiempos de emergencia que determinen las autoridades correspondientes.

Expuesta la necesidad de tomar acciones extraordinarias durante una emergencia sanitaria, el motivo de la presente propuesta es la permisión del testamento privado en caso de pandemia ya que se considera prioritario en tales circunstancias donde la salud y la vida corren riesgo además de la imposibilidad de traslado buscando evitar propagar los contagios,

Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes modificaciones al Código Civil Federal:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción II y se recorre el orden de las subsecuentes del artículo 1565 del Código Civil Federal

Artículo Único: Se adiciona una fracción II y se recorre el orden de las subsecuentes del artículo 1565 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1565.- El testamento privado está permitido en los casos siguientes:

I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento;

II. En caso de que la Secretaría de Salud emita declaratoria de pandemia, para que el testador tenga la facultad de otorgarlo en cualquier parte del territorio nacional.

III. Cuando no haya notario en la población, o juez que actúe por receptoría;

IV. Cuando, aunque haya notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;

V. Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra , en su carácter de diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo prescrito en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II, del artículo 4 de la Ley General de Turismo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El turismo es una de las más importantes fuentes de ingreso y crecimiento económico en México y en el mundo. En el año 2019 el turismo representó un 12,4 por ciento del PIB de España y un 8,7 por ciento en México, conforme a los censos económicos llevados a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi.

Así, en el contexto nacional, el turismo aportó 8.7 de cada 100 pesos producidos por la economía nacional, de los cuales 82.1 pesos corresponden a los visitantes nacionales y los restantes 17.9 pesos a los visitantes del exterior.1

De esta forma, es indudable el valor del turismo en el desarrollo económico de los países, representado no sólo por la generación de recursos, empleos y derrama económica, sino también por la estrecha relación existente entre éste y el desarrollo de las comunidades, en nuestro país, principalmente en el contexto indígena, lo que lo constituye como un verdadero motor de desarrollo económico y social.

Por otra parte, “de acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

“Cuando se habla de perspectiva de género, se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos.

Mirar o analizar alguna situación desde la perspectiva de género permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está “naturalmente” determinada.

Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos. El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres”2

Nuestra Ley General de Turismo prescribe en su artículo 2, fracción VII, como uno de sus objetivos: “Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo”, entendiendo que en el sector del turismo se generan un porcentaje importante de los trabajos a nivel mundial. Así la Organización Internacional del Trabajo de Naciones Unidas (OIT 2020) señala que uno de cada diez empleos se asocia con la actividad turística, por lo que la promoción y salvaguarda de los derechos con perspectiva de género cobra una gran importancia dentro de este rubro.

Conforme a estadísticas manejas por la OIT, en su documento “Perspectivas internacionales sobre las mujeres empleadas en la hostelería, la restauración y el turismo”, de 2018, entre el 55 por ciento y el 65 por ciento de los empleos asociados a la actividad turística están ostentados por mujeres (frente alrededor del 40 por ciento de la economía en general).

Por otra parte, conforme a estudios realizados por la Organización Mundial del Turismo (Unwto) y plasmados en su “Global Report on Women in Tourism”, de 2019, se observa que en este sector las brechas salariales son relativamente menores que en otros sectores productivos.

Asimismo, este sector posibilita más que ningún otro que las mujeres puedan emprender y formar sus propios negocios, principalmente apoyadas por las tecnologías de la información y la flexibilización de horarios y jornadas de trabajo, de acuerdo a investigaciones llevadas a cabo por el Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC), y según lo recoge su “Travel & Tourism: Driving Women’s Success”, de 2019.

Todas estas ventajas comparativas del turismo lo constituyen como un valioso referente a la hora de considerar una actividad productiva sostenible y con perspectiva de género.

Pese a lo anterior, en México aún faltan muchas cosas por hacer en la materia, especialmente, en lo referente a la implementación de una política pública con perspectiva de género, más allá de su salvaguarda en la instrumentalización y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo.

Es por ello que, mediante la presente iniciativa, se propone introducir en al artículo 4 de la Ley General de Turismo, un deber de promoción y coordinación, en el contexto de la perspectiva de género, por parte del ejecutivo federal y de la secretaría del ramo, en cuanto a la actividad turística nacional e internacional.

Con ello, se pretende establecer en el orden legal un imperativo jurídico llamado a soslayar las deficiencias endémicas que presenta el sector turismo, en el contexto de género, en nuestro país, determinado básicamente por las altas tasas de informalidad; las casi nulas iniciativas de educación y formación profesional competitiva y femenina; el establecimiento de métricas objetivas y cuantitativas en los programas existentes para la constatación empírica de las desigualdades salariales en el sector, así como la sensibilización de la problemática en lo que cabe al acceso a financiamiento o asistencia técnica para las mujeres que quieren y no pueden emprender en el turismo, entre otros.

En consonancia con lo anterior, es importante que este imperativo jurídico condicionado por la perspectiva de género considere tanto la oferta como la demanda del sector turismo, en una sinergia armónica que conjugue de forma adecuada la revisión de programas, actividades y espacios culturales, así como la facilitación de la participación femenina en actividades culturales y recreativas y en la toma de decisiones en el ámbito cultural/turístico.

Con la modificación legal propuesta, se busca no sólo que la legislación en materia de turismo y promoción se haga cargo de una deuda histórica hacia las mujeres sino, y más importante aún, que se generen los espacios de trabajos propicios para que muchas de las mujeres que tuvieron que dejar sus empleos a consecuencia de esta pandemia de covid-19, puedan reinsertarse en el mundo laboral, con mejores expectativas de formalidad laboral, derechos y deberes preestablecidos.

El cuadro que a continuación se presenta sintetiza en qué consiste la reforma a la fracción II del artículo 4 de la Ley General de Turismo propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 4 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforma la fracción II, del artículo 4 de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:

I. ...

II. Promover y coordinar, con perspectiva de género, la actividad turística de México a nivel nacional e internacional;

III. ... a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi, comunicado de prensa número 539/21 Estadísticas a propósito del día internacional del turismo, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2021/EAP_Turismo21.pdf

2 Gobierno de México, Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ¿Blog “Qué es la perspectiva de género y por qué es necesario implementarla? Disponible en: https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-perspectiva-de-genero-y- por-que-es-necesario-implementarla

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo del 2022.

Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Alan Castellanos Ramírez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México al igual que el resto del mundo, enfrenta diferentes problemas en materia de salud pública, no sólo por las situaciones derivadas por la pandemia de la Covid-19, sino también por la creciente demanda de complicaciones generales de salud lo que ha aumentado una creciente deficiencia de atención de servicios de urgencias generadas principalmente por lesiones de causa externa o enfermedad repentina, mismas que ocurren en las actividades del día a día.

Las emergencias, accidentes y lesiones generalmente suceden en los sitios y circunstancias más inesperadas e incontrolables, en donde excepcionalmente se cuenta con el personal capacitado para la atención de las o los afectados. Una vez que ocurre un accidente; la muerte, las lesiones severas y la discapacidad pueden atenuarse mediante la intervención oportuna y adecuada de personas capacitadas.

En este sentido y como parte relevante de los servicios de emergencia, la atención médica inmediata es sumamente importante durante el acto a atender. Esto se debe a que el tiempo entre un accidente y el tratamiento médico es de vital importancia. El primer eslabón de la cadena de atención lo forman el propio paciente, sus acompañantes y personas como usted, que activan el sistema de atención pre hospitalaria de urgencias médicas y con recursos mínimos le brindan cuidados prioritarios a la víctima hasta la llegada de una ambulancia o de cuerpos médicos especializados.

Cualquier persona puede transformarse en una víctima, en la vía pública, el trabajo, en tránsito o en el hogar. Existen una gran variedad de factores que atentan contra la salud y el bienestar individual y colectivo, cuando el organismo se ve alterado por una causa interna (paro cardíaco) o una causa externa (trauma, lesión); que pueden comprometer la integridad física o incluso ocasionar la muerte. Uno de los factores externos que pueden atentar contra la salud son las lesiones por incidentes traumáticos no intencionales, a los que generalmente se conoce como “accidentes”.1

Esta denominación ampliamente difundida y enraizada en el lenguaje cotidiano resulta inadecuada debido a que tiene una connotación de suceso inesperado atribuido al azar, es decir inevitable. Sin embargo, los mal llamados accidentes tienen una causa establecida; no son casuales o azarosos, ya que pueden implementarse medidas de prevención efectivas para evitarlos. Las lesiones por incidentes no intencionales, generalmente demuestran la existencia de un sujeto susceptible, un medio ambiente agresivo y causas que lo provocan.2

Sin embargo, la falta de conocimiento no nos exime de la responsabilidad social y, por el contrario, debe de incitarnos a la búsqueda de herramientas teórico-prácticas que nos habiliten para hacerle frente a las “emergencias”. De ahí que contar con conocimientos básicos acerca de los primeros auxilios es de gran relevancia para la atención de alguna emergencia, ya que ello nos permite estar más habilitados para poder intervenir a tiempo y de una manera oportuna en beneficio de la víctima.

Es así que la capacitación de la sociedad civil tiene el propósito de formar primeros respondientes en primeros auxilios entre sus miembros, para que cuenten con los conocimientos, habilidades y destrezas, pero sobre todo sentido común, para brindar ayuda a las personas que han sufrido un accidente o una enfermedad repentina.

En este sentido, conocer las técnicas de atención primaria; los materiales y equipo necesario para intervenir, así como tener una noción general de las pautas y lineamientos generales de intervención pueden marcar la diferencia en las consecuencias de un accidente y su posible solución, llegando a ser en algunos casos la determinante para salvar una vida.

Ahora bien, cuando se produce un incidente o una emergencia, el primer socorro es prestado por las personas que se encuentran ocasionalmente en el lugar; testigos, conocidos, familiares, compañeros de trabajo, que en general, no poseen conocimientos específicos y carecen de entrenamiento para atender lesiones potencialmente letales (ejemplo: paro cardiaco). Por esto, es sumamente relevante que la comunidad cuente con los conocimientos del llamado de auxilio, socorro y atención inicial básica de las víctimas hasta la llegada del equipo de salud, y conozca las técnicas básicas de asistencia inicial y reanimación que ofrece la capacitación en primeros auxilios.

Tal como se ha documentado, en diferentes regiones alrededor del mundo donde se ha decidido implementar medidas de confinamiento en casa para evitar el contagio de Covid-19, México ha registrado un aumento notable en los llamados de auxilio relacionados con los llamados “accidentes”, entre los más comunes son las llamadas al 911.

Tomando como referencia el periodo 2000-2017, el porcentaje de defunciones más alto se presentó en la vivienda con 32.2 por ciento. El análisis por tipo de lesión específica muestra que 44.7 por ciento de las quemaduras, 41.5 por ciento de las caídas, 36.8 por ciento de las asfixias, 35.5 por ciento de los envenenamientos e intoxicaciones ocurrieron en este espacio. Los ahogamientos presentaron el porcentaje más bajo con 12.0 por ciento ya que éstos eventos tienden a presentarse en otros espacios, como arroyos, canales, estanques o piscinas, lagos, pantanos, playas, puertos y ríos (47.8 por ciento), durante el año 2019 el 88.8 por ciento existieron problemas relacionados con la salud y 11.2 por ciento accidentes (33 mil 524).3

Ante esto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. párrafo cuarto que, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución. Asimismo, la ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.4

Ahora bien, en la materia que nos compete, en la Ley General de Protección Civil, se establece en su artículo 2, fracción V, que se entienda por auxilio a la respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables.5

Dado lo expresado en nuestro marco jurídico debemos mantener la seguridad en todas las etapas en el caso de un accidente, evitando que quien preste asistencia se convierta en una víctima más, por desconocimiento de los peligros que pueden afectarlo en el momento.

En el mismo sentido, se protege el lugar del accidente para evitar que suceda otro más, se da aviso a los servicios de emergencia y se procure socorrer a las víctimas con la utilización de los primeros auxilios.

De acuerdo a un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) cada día fallecen más de 3 mil adolescentes (es decir, 1.2 millones de muertes anuales) por causas que, en su mayor parte, podrían evitarse. La mayoría de estos fallecimientos se podrían prevenir mejorando los servicios de salud, la educación y los servicios sociales.

Asimismo, en una nota descriptiva emitida por la OMS sobre la “Reducción de la mortalidad en la niñez” establece que las lesiones (por accidentes de tránsito, ahogamiento, quemaduras y caídas) están entre las tres principales causas de muerte y de discapacidad de por vida en los niños de 5 a 15 años. De las cifras más recientes estimadas de muertes por violencia y lesiones no intencionales en menores de 15 años fue de 740 mil, el 90% de ellas debidas a lesiones no intencionales.6

Por otra parte, en México, los accidentes de tráfico son la segunda causa de muerte en jóvenes de 25 a 34 años de edad, mientras que los traumatismos causados por este tipo de accidentes son la primera causa de discapacidad motriz entre jóvenes de 14 a 24 años. Datos recabados por el Inegi muestran que los accidentes de transporte son la primera causa de muerte en niñas y niños de 5 a 14 años de edad, mientras que el ahogamiento y la sumersión accidentales constituyen la segunda causa de muerte en menores de 5 a 9 años. Además de lo anterior, cada año más de 195 menores de 14 años mueren por caídas.7

Por todo esto es que los accidentes representan un problema de salud pública, si bien, han existido campañas sobre la prevención de accidentes esto no es suficiente.

Nuestro país cuenta con la Cruz Roja Mexicana, que es una institución humanitaria de asistencia privada, que forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, dedicada a prevenir y aliviar el sufrimiento humano para mejorar las condiciones de vida de las personas y comunidades, fomentando una cultura de autoprotección a través de la acción voluntaria.8

La cual cuenta con planes y programas para prevenir el sufrimiento humano, mejorar las condiciones de vida de las personas y las comunidades, independientemente de su condición económica. Sus planes están enfocados en la prevención y autoprotección a través de la acción voluntaria, atender casos de emergencia y situaciones de desastre, promoviendo la capacitación y la acción voluntaria.

Sin embargo, en estos planes y programas no cuentan con impartición de talleres de primeros auxilios en escuelas, siendo esto de suma importancia, ya que aumenta la probabilidad de supervivencia y disminuye las posibles secuelas del afectado, mejora la actuación de los niños y niñas ante un caso de emergencia, ya sea que les suceda a ellos mismos o a otra persona.9

Es por esto que resulta necesario precisar que en el artículo 3o. de la Constitución, se establece que toda persona tiene derecho a recibir educación, cabe mencionar que el tener conocimiento de primeros auxilios también es una educación que se debería contemplar en las instituciones escolares, siendo impartida por las entidades federativas y que la educación preescolar, primaria y secundaria conforma la educación básica y la preparatoria será denominada media superior, las cuales serán obligatorias, (en caso de que la educación llegase a ser impartida por los docentes estos también deberían contar con la capacitación y educación respecto al tema).10

En este sentido, se desglosa el derecho que tienen los ciudadanos a recibir una educación de calidad en la cual contarán con los métodos educativos, infraestructura, la idoneidad de los docentes y directivos para que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, dando pie a que la educación o capacitación en primeros auxilios también se imparta en las empresas para todo trabajador ya que también los lugares de trabajo son zonas de mayores riesgos en accidentes de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo.11

Una vez analizado y expuesto tan solo unos puntos de referencia respecto a las situaciones y riesgos a los que nos enfrentamos en cualquier momento de nuestra vida cotidiana, el tema y pregunta a tratar es ¿podemos considerar que nuestro país y ciudadanos tenemos la formación y educación para estar preparados de tal manera que podamos actuar de la mejor manera posible ante la presencia de algún “accidente”?

De manera generalizada, está poco presente y casi nula la cultura de Protección Civil aplicada a la cotidianidad en términos de primeros auxilios, que se basa en la disposición de medidas de auxilio y de recuperación ante cualquier eventualidad de una emergencia. Esto puede ser el resultado de la falta de conocimiento de la sociedad respecto al que hacer y no ante una situación que amerite una atención pre hospitalaria o respecto a la relevancia de poder intervenir de manera oportuna cambiando así el resultado de lo que acontezca.

Ante tal tesitura en el Código Penal Federal en el capítulo VII del Título Decimonoveno, Abandono de personas, establece en el artículo 340 lo siguiente:

Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.12

En consecuencia, la actuación de auxilio al herido no sólo va encaminada a salvarle la vida, algo que desgraciadamente no siempre será posible, sino que pretende que las lesiones producidas no se agraven por una actuación desafortunada o por la ausencia de unos cuidados elementales mínimos. Aun cuando es cierto que algunas veces lo mejor sea no hacer nada, esa actitud debe ser tomada tras asegurarse de que realmente nada es lo que conviene hacer.

Por otra parte, en la Ley General de Salud, en el artículo 163, establece la prevención y control de accidentes, que a la letra dice:

Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:

I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;

II. La adopción de medidas para prevenir accidentes;

III. El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos;

IV. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de accidentes;

V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos, y

VI. La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes.

Para la mayor eficacia de las acciones a las que se refiere este artículo, se creará el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes del que formarán parte representantes de los sectores público, social y privado.13

Por las razones citadas anteriormente resulta necesario educar a la población general, a fin de que actué como primer eslabón, ofreciendo primeros auxilios de calidad entre el suceso y la llegada de personal capacitado.

Para que la legislación sea integral, no sólo debe existir y ser adecuada, sino también debe aplicarse. Ahí es donde el rol de la política pública es de trascendental importancia para lograr la seguridad y salud en el país.

El gobierno puede y debe regular el incremento de los estándares de seguridad de la ciudadanía en materia de salud, idealmente generará impactos positivos en el marco socioeconómico, cultural, educativo y de salubridad a corto, mediano y largo plazo.

El tema de prevención de lesiones no intencionales debe abandonar las formas tradicionales de trabajar y abrir nuevos horizontes empleando un nuevo enfoque de salud pública más integral, uno que aborde las lesiones no intencionales en colaboración con otros socios importantes; reconozca que dichas lesiones varían con el tiempo y dentro de las poblaciones; incremente al llamado al planteamiento de los derechos humanos, la justicia social y el desarrollo; evalué el desarrollo de las capacidades y genere información relevante, asegurándose de que sea dirigible o cuando menos más accesible para quienes toman decisiones.

A continuación, se presenta el cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se reforma y adiciona la fracción VII en el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 43. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:

I. a VI. ...

VII. Incorporar talleres de primeros auxilios en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior, así como a empresas al menos dos veces al año.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cobertura Universal de Salud, “Manual de Primeros Auxilios y Prevención de Lesiones”, disponible en:

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/manual_ 1ros_auxilios_web.pdf

2 Ibídem.

3 Secretaría de Salud, comunicado social Inegi comunicado de prensa Comunicado de prensa 480/20: “Prevención de lesiones accidentales”, disponible en: https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/prevencion-de-lesiones-ac cidentales-en-grupos-vulnerables?state=published

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 Ley General de Protección Civil, articulo 2, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_200521.pdf

6 Organización Mundial de la Salud, “Cada año fallecen más de 1,2 millones de adolescentes por causas que, en su mayor parte, podrían evitarse”, disponible en:

https://www.who.int/es/news/item/16-05-2017-more-than-1- 2-million-adolescents-die-every-year-nearly-all-preventable

7 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, “Los accidentes como problema de salud pública en México, retos y oportunidades”, disponible en:
https://www.anmm.org.mx/publicaciones/CAnivANM150/L9-Los-accidentes-como-problema-salud-publica.pdf

8 Cruz Roja Mexicana, “Misión y Visión” disponible en:

https://www.cruzrojamexicana.org.mx/contenido/Conocenos/ 1#

9 Ibídem

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 párrafo 5, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Artículo 132 fracción XV,XVI de la Ley Federal del Trabajo

11 Artículo 153 A párrafo 3 y 4 de la Ley Federal del Trabajo

12 Código Penal Federal, artículo 340, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

13 Ley General de Salud, artículo 163, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2021.

Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de violencia en los estadios, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo Noveno al Título Décimo Noveno del Código Penal Federal, en materia de violencia en los estadios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día tenemos que aceptar y asumir que los niveles de violencia, así como la diversidad de delitos que se registran y comenten en todo nuestro país son preocupantes.

En la materia es justo y preciso reconocer que este gobierno federal actual ha conquistado avances no solo importantes, sino también significativos para identificar, sancionar, erradicar y también prevenir no solo los delitos en sí mismos, sino también las causas que los motivan. Situación y condición que es puntual señalar, pues antes no la teníamos en materia de prevención del delito en todo nuestro país de manera decisiva como hoy sí la tenemos.

Sin embargo y a pesar de lo anterior, también es acertado mencionar que ante la pasividad con la que gobiernos anteriores actuaron frente a la prevención, sanción y erradicación del delito la inercia heredada en las estadísticas en materia de delincuencia en nuestro país ha complicado la entrega de resultados satisfactorios como la población lo demanda.

No obstante, las acciones ahí están y se va avanzando. Todo ello con el único propósito y finalidad de proteger y salvaguardar a la población en general.

Pero aún hace falta mucho por hacer y para esto es preciso iniciar señalando que no hay ni delito menor ni causa insignificante que no deban de ser consideradas o atendidas.

Así mismo, en ningún momento debe ausentarse la corresponsabilidad tanto del gobierno como de la sociedad en su conjunto respecto a las acciones emprendidas y asumidas para enfrentar este propósito de interés común y beneficio general.

Por este motivo, y ante la magnitud del reto, invariablemente todos debemos ayudar, proponer y cooperar y quienes integramos esta Soberanía no estamos exentos de ello.

No podemos quedarnos de brazos cruzados ante cualquier manifestación de violencia, o bien, de conductas delictivas cometidas en contra de cualquier sector de nuestra población o ante cualquier circunstancia o escenario, incluso en materia de entretenimiento.

Todos fuimos testigos y vimos con impotencia lo sucedido el pasado sábado 5 de marzo en un estadio de fútbol en el estado de Querétaro, cuando se suscitó una batalla campal entre aficionados o porras de los equipos que se estaban enfrentando, que incluso pasó de las gradas y se expandió hasta la cancha, dejando, de acuerdo a reportes de autoridades estatales en materia de protección civil, cuando menos 22 personas lesionadas y dos de ellas reportadas como de gravedad.1

Este hecho reproblable también dejó lesionada tanto la tranquilidad y paz de las familias asiduas a asistir a este tipo de eventos como la confianza de la sociedad en general respecto a su seguridad en este o cualquier otro evento masivo de cultura, entretenimiento o deportivo, por mencionar algunos.

La indignación fue generalizada y las expresiones de rechazo y repudio a este tipo de violencia extrema fueron contundentes, así como también lo fue la exigencia de impartición justica hacia las autoridades correspondientes y, por supuesto, el señalamiento de incompetencia por su incapacidad para prevenir este hecho lamentable y profundamente condenable en un encuentro de fútbol, que debe ser un evento familiar.

Lo sucedido expuso la seguridad, integridad y quizás hasta la vida de cientos de aficionados de todas las edades y de familias enteras que estaban presentes en ese partido de fútbol y que asistieron con la única finalidad de apoyar a su equipo, disfrutar de un evento deportivo y tener un momento de entretenimiento y convivencia familiar y social.

Así mismo, los hechos del pasado sábado 5 de marzo se suman a muchos otros sucesos igualmente desafortunados, lamentables y condenables que en otros estadios de fútbol o de otros deportes se han presentado a lo largo y ancho de todo nuestro país.

Es intolerable y además inaceptable que se sigan repitiendo y solapando hechos de violencia en los estadios, porque no solo es una expresión más de violencia extrema entre aficionados, sino también es un reflejo de la percepción de impunidad que existe para cometer este tipo de agresiones graves contra cualquier persona, solo por expresar su apoyo a un equipo contrario.

Los excesos cometidos por las barras de aficionados se revisten de tal impunidad, abuso y libertinaje que ya llevaron a la violencia en los estadios a extremos impensados y sumamente peligrosos, dañando también, en consecuencia, a un deporte que puede ser asumido como nacional.

El asunto no es para menos y nos exige tomar cartas en el asunto y además actuar con la contundencia necesaria y urgente que la realidad requiere y que la gravedad del problema nos reclama.

Los deportes vienen insertados en nuestro ADN nacional, la competencia es parte fundamental de nuestro actuar, entretenimiento y cultura, pero cuando nos referimos al fútbol el nivel se eleva desproporcionadamente más allá de la pasión.

Para iniciar, de acuerdo a sitios especializados en la materia, se da cuenta de que al menos el 78% de las y los mexicanos se declaran aficionados al fútbol. De este porcentaje se sabe que al menos un 28% han asistido una vez a un estadio, pero el promedio de asistencia es de al menos tres ocasiones.2

Como podemos darnos cuenta, la urgencia de evitar y prevenir más sucesos como el acaecido en Querétaro es trascendental ante el nivel de aforo prevaleciente en este tipo de eventos deportivos.

Ahora bien, si nos referimos a la derrama económica de los eventos deportivos en nuestra economía podremos darnos cuenta que tenemos una tarea pendiente que de no asumirla pondremos en riesgo el empleo y el ingreso de muchas familias en nuestro país.

Por ejemplo, en noviembre del año 2016 se llevó a cabo en nuestro país, después de 11 años de ausencia, un partido de fútbol americano de la NFL, la liga de este deporte más popular en el mundo, cuyo boletaje se agotó en minutos y dejó una derrama económica de al menos 40 millones de dólares para ese único día.3

El siguiente año, 2017, se volvió a disfrutar en territorio nacional un partido de esa misma liga y la derrama económica registrada solo por ese evento fue de al menos 48.7 millones de dólares por los 77 mil 357 aficionados que asistieron.4

Para el año 2019, año en que nuevamente se disputó un partido de este deporte, la derrama económica no tuvo precedente y fue de 67 millones de dólares.5

Como podemos ver, las mexicanas y mexicanos somos incomparables aficionados a nivel mundial en cuanto a eventos deportivos masivos se refiere.

En este orden de ideas y con lo que respecta al fútbol, el deporte nacional y pasión de muchas y muchos mexicanos, las cifras son aún más impactantes.

La derrama económica del fútbol es impresionante y, sin duda alguna, sumamente valiosa para la economía nacional, local y también preponderantemente, la familiar.

Basta señalar los siguientes ejemplos:

En la celebración del mundial de fútbol del año 2010 llevado a cabo en Sudáfrica, se dio un hecho representativo que sentó un precedente de la pasión futbolera de las y los mexicanos. La derrama económica que dejó a la Ciudad de México el entonces llamado “FIFA Fan Fest”, que consistió, entre otras cosas más, en colocar pantallas gigantes para que los aficionados pudieran disfrutar de la gran mayoría de los partidos de ese mundial, fue de al menos 5 mil 280 millones de pesos durante los 30 días que tuvo de duración el evento.6

En lo que respecta a los partidos de las jornadas regulares de los campeonatos que se llevan a cabo cada año por la liga profesional de fútbol en nuestro país las cifras son también de gran relevancia. Sitios especializados en la materia señalan que al menos para el año 2018 el fútbol representó el 25% del PIB de la industria del entretenimiento, es decir, al menos 55 mil 800 millones de pesos.7

No obstante, esta cifra no fue la final, porque agregando el impacto económico positivo en otros sectores relacionados directa o indirectamente al fútbol se reporta que la suma aportada por este deporte a las finanzas del sector fue de cuando menos 114 mil millones de pesos, en otras palabras, el 54% del PIB generado por toda la actividad deportiva del país.8

Asimismo, y aunado a lo anterior, en lo que respecta a los empleos directos e indirectos por el futbol en nuestro país, se reporta la generación de al menos 193 mil 200 empleos con su respectiva derrama salarial de 25 mil 300 millones de pesos.9

Como podemos darnos cuenta y sin duda alguna, debemos proteger a toda costa esta fuente de entretenimiento, diversión, pasión, deporte e ingreso familiar que es el fútbol y evitar que hechos lamentables como el sucedido en Querétaro sigan teniendo lugar.

Tenemos que tomar y emprender las medidas necesarias para así hacerlo y garantizar la seguridad y la integridad de los aficionados a este deporte y a los eventos deportivos para que jamás dejen de ser familiares.

También debemos cuidar y preservar la rentabilidad que a miles de familias mexicanas y a las economías locales les genera.

En todo el mundo hay muchos países con el mismo problema, sin embargo, así lo entendieron y lo asumieron con éxito.

Basta citar el caso de Inglaterra, que derivado de los recurrentes problemas en materia de delincuencia, agresiones y vandalismo de sus barras futboleras, endurecieron las penas de prisión para todos aquellos que participaran en peleas campales tanto al interior de los estadios como en sus alrededores, así también, elevaron las multas económicas a los clubes que no cumplieran con las normas de seguridad impuestas, entre otras medidas adicionales más.10

Otro caso destacado y de éxito a nivel internacional es el de Chile, que no solo desde el año 2015 para enfrentar este mismo problema endureció sus penas hacia los hinchas que cometan estos delitos, sino también estableció medidas adicionales como reservar el derecho de admisión a partidos, es decir, el famoso veto de los espectadores a estos eventos y cambios en los protocolos y reglamentación respecto a los elementos encargados de brindar la seguridad al interior de los estadios.11

Incluso a nivel nacional se destaca el caso de la Ciudad de México que desde el año 2006 promulgó su Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos, con claras definiciones en materia de delitos, pero quizás con sanciones débiles que no garantizan el que se erradiquen estos problemas.12

Como podemos darnos cuenta, ante este grave problema hay casos de éxito con probada eficiencia, por ello no podemos quedarnos como espectadores ante este tipo de hechos condenables. Hay que erradicar toda forma y tipo de violencia en nuestros estadios, por eso propongo reformar nuestro Código Penal Federal, para agregar un capítulo exclusivo en contra de la violencia en estos recintos.

Se trata de proteger sin titubeos a las familias y a los verdaderos aficionados que asisten en sana convivencia a este tipo de recintos deportivos.

Es preciso señalar que se incluyen penas muy duras para sancionar este tipo de violencia, por una simple razón, como pudimos darnos cuenta en los hechos suscitado en Querétaro y en los muchos más que con anterioridad también se han presentado y han atentado impunemente en contra de las familias por parte de estas barras de pseudoaficionados, la alevosía, premeditación y ventaja con la que se cometen estos delitos es indiscutible e inobjetable.

Esta alevosía, premeditación y ventaja con la que estos delincuentes hieren, lesionan e incluso pueden arrebatarle la vida a un inocente en un estadio hay que castigarla contundentemente.

No hacerlo así lo único que va a provocar es la profundización de la impunidad de la cual se revisten estos delincuentes.

Tristemente, un día no muy lejano podríamos estarnos refiriendo ya no a lesionados, sino a cientos de integrantes de familias que por asistir a apoyar a su equipo favorito fueron golpeados y hasta asesinados. No podemos esperar a que eso pase.

Quienes integramos la presente Soberanía no debemos evadir nuestra responsabilidad porque la ciudadanía espera que actuemos y que lo hagamos ya.

Por todo ello, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo Noveno al Título Décimo Noveno del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo Noveno al Título Décimo Noveno del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo Noveno
De la Violencia en los Estadios

Artículo 343 Quinquies. Las disposiciones previstas en este Capítulo serán aplicables a todos los eventos deportivos, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos.

Artículo 343 Sexies. Las conductas de parte de los asistentes, espectadores o participantes de espectáculos o eventos deportivos se regirán bajo los siguientes principios:

a) La cultura de paz y respeto en la celebración de espectáculos o eventos deportivos por parte de las autoridades, los espectadores, los titulares y los participantes,

b) La tolerancia a las formas de convivencia, y

c) La prevalencia de la seguridad, la integridad y el interés público.

Artículo 343 Septies. Los eventos o espectáculos deportivos se clasificarán, de acuerdo a su ubicación, recinto, horario, antecedentes y características propias del deporte, en:

a) De riesgo alto;

b) De riesgo medio, y

c) De riesgo bajo.

Artículo 343 Octies. En los eventos o espectáculos deportivos de alto y medio riesgo se deberán instalar en las inmediaciones de los establecimientos deportivos unidades móviles del Ministerio Público para recibir denuncias o querellas de cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de un delito.

Artículo 343 Nonies. Comete el delito de violencia en eventos deportivos el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, realice por sí mismo o incitando a otros cualquiera de las siguientes conductas:

I. Asistir al evento o espectáculo deportivo en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias narcóticas;

II. Interrumpir o dificultar el servicio público de transporte a través de la obstaculización de alguna vía de comunicación o de la retención de algún medio de transporte de pasajeros o de carga;

III. Ingresar sin autorización a los terrenos de juego;

IV. Exhibir en el recinto deportivo, en las zonas aledañas o en los medios de transporte organizados para acudir al evento, pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que por su contenido inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo;

V. Entonar cánticos que inciten a la violencia o a la agresión en los recintos deportivos, en las zonas aledañas o en los medios de transporte utilizados para asistir al evento, que constituyan un acto de manifiesto desprecio a los participantes, deportistas o asistentes del evento;

VI. Alterar el orden público o poner en riesgo la integridad física de los asistentes, espectadores o participantes del evento o espectáculo deportivo, ya sea durante su traslado al recinto deportivo y hacia cualquier otro punto para la realización de expresiones públicas de apoyo, antes, durante o después del evento;

VII. Arrojar cualquier tipo de objeto al terreno de juego, a los participantes o espectadores;

VIII. Dañar de cualquier forma o hacer uso indebido de la infraestructura del recinto deportivo;

IX. Introducir al recinto deportivo armas, objetos contundentes, punzantes, cortantes, punzocortantes o cualquier otro tipo de objeto con el que se pueda poner en riesgo la seguridad e integridad de los jugadores, participantes, espectadores o mobiliario;

X. Propiciar, incitar o participar en riñas y peleas al interior del recinto deportivo;

XI. Lesionar, herir o generar una alteración en la salud o daño que deje huella material en el cuerpo humano a jugadores, participantes o espectadores; y

XII. Las demás que señale el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 343 Decies. Para el establecimiento de las sanciones correspondientes, el juez atenderá lo dispuesto en el artículo 52 del presente ordenamiento.

Artículo 343 Undecies. Las sanciones establecidas en el presente capítulo se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otros ordenamientos aplicables.

Artículo 343 Duodecies. A quien incurra en lo previsto en la fracción I del artículo 343 Nonies se le impondrán de treinta a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa y se le prohibirá el ingreso al lugar del evento.

Artículo 343 Terdecies. A quien incurra en lo previsto en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 343 Nonies se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.

Artículo 343 Quaterdecies. A quien incurra en lo previsto en la fracción IX del artículo 343 Nonies se le impondrán de uno a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso de los objetos respectivos.

Artículo 343 Quindecies. A quien incurra en lo previsto en la fracción X del artículo 343 Nonies se le impondrán de uno a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 343 Sedecies. A quien incurra en lo previsto en la fracción XI del artículo 343 Nonies, que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de seis a dieciocho meses de prisión, o de sesenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa, o ambas sanciones a juicio del juez.

Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de ocho meses a diez años de prisión y de ciento cuarenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.

Si la lesión pone en peligro la vida, se le impondrán de seis a 10 años de prisión.

Artículo 343 Septendecies. A quien resulte responsable de los delitos previstos en este capítulo, se le impondrá también la suspensión del derecho a asistir a eventos o espectáculos deportivos masivos, por un plazo posterior equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.proceso.com.mx/deportes/2022/3/5/proteccion-civil-de-queret aro-reporta-22-personas-lesionadas-tras-batalla-campal-en-la-corregidor a-282049.html

2 https://elceo.com/economia/liga-mx-la-industria-del-futbol-en-mexico-me dida-en-pesos/

3 https://mundoejecutivo.com.mx/cifras-regreso-nfl-mexico/

4 https://mundoejecutivo.com.mx/cifras-regreso-nfl-mexico/

5 https://mundoejecutivo.com.mx/cifras-regreso-nfl-mexico/

6 https://expansion.mx/deportes/2010/07/11/el-mundial-deja-una-derrama-ec onomica-por-5280-mdp-a-la-ciudad-de-mexico

7 https://elceo.com/economia/liga-mx-la-industria-del-futbol-en-mexico-me dida-en-pesos/

8 https://elceo.com/economia/liga-mx-la-industria-del-futbol-en-mexico-me dida-en-pesos/

9 https://elceo.com/economia/liga-mx-la-industria-del-futbol-en-mexico-me dida-en-pesos/

10 https://abcnoticias.mx/deportes/2022/3/6/
inglaterra-un-caso-de-exito-para-erradicar-la-violencia-en-el-futbol-158173.html

11 https://eldefinido.cl/actualidad/pais/5349/
Nueva-Ley-de-Violencia-en-los-Estadios-empieza-a-regir-desde-hoy-Conocelas/

12 http://www.aldf.gob.mx/archivo-67cc9f7f3a736484379deaf70b677195.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo, 4 fracciones IX y XI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de auditorías a sindicatos que reciben recurso público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2011 por medio de la resolución 64/259 la Asamblea General de las Naciones Unidas se establecieron marcos para la rendición de cuentas en el sistema de las Naciones Unidas, lo anterior para implementar una cultura de rendición de cuentas en donde los Estados miembros se comprometen a establecer un mandato claro, asignar recursos, fijar prioridades y formular las directrices de supervisión lo que lleva a las Secretarias a crear una planificación estratégica, establecer la presentación de informes, gestión de los fondos y evaluación de trabajos.

Se establecieron la creación de controles internos de control, supervisión, información y comunicación, actividades de control y evaluación de riesgos, del mismo modo se recomienda la implementación de mecanismos de reclamación y de respuesta, por medio de la investigación, impugnación de adquisiciones, reclamaciones de beneficiarios, administración de justicia.

En México la primera vez que se introdujo el derecho de las personas a acceder a la información pública fue en 1977, lo que trae consigo la rendición de cuentas como un elemento necesario contra la corrupción, para entender el gasto público y su ciclo, el cual consta de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento, evaluación y por supuesto la rendición de cuentas.

La rendición de cuentas es obligatoria para todas los organismos e instituciones que reciben dinero público, ya que es asignado para su funcionamiento por lo que deben de hacer de conocimiento público para que los usan, ya que es una obligación.

En el caso de la Auditoria Superior de la Federación (ASF) es un órgano especializado de la Cámara de Diputados que se encarga de la fiscalización de los recursos públicos federales de los tres Poderes de la Unión, de los órganos autónomos, Estados y municipios y de cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que reciba, recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos federales emitiendo informes individuales y generales.

La ASF tiene su origen legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se define su actuación, así como en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, sus informes emiten acciones como las de Promoción del Ejercicio de Facultad de Comprobación Fiscal, de Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, y Denuncia de Hechos.

La contradicción de tesis 13/2013 sobre información pública. Tiene ese carácter la que se encuentra en posesión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios relativa a los recursos públicos entregados al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana por concepto de prestaciones laborales contractuales a favor de sus trabajadores; en donde se establece:

“Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios (Pemex-Exploración y Producción; Pemex-Refinación; Pemex-Gas y Petroquímica Básica; y Pemex-Petroquímica), constituyen entidades que, conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, están obligadas a proporcionar a los terceros que lo soliciten aquella información que sea pública y de interés general, como es la relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, pues implica la ejecución del presupuesto que les haya sido asignado, respecto del cual, el director general de ese organismo descentralizado debe rendir cuentas, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de aquéllos; así, los recursos públicos que esos entes entregan al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana por concepto de prestaciones laborales contractuales a favor de sus trabajadores, constituyen información pública que puede darse a conocer a los terceros que la soliciten, habida cuenta de que se encuentra directamente vinculada con el patrimonio de los trabajadores aludidos, relativa al pago de prestaciones de índole laboral con recursos públicos presupuestados, respecto de los cuales existe la obligación de rendir cuentas, y no se refiere a datos propios del sindicato o de sus agremiados cuya difusión pudiera afectar su libertad y privacidad como persona jurídica de derecho social, en la medida en que no se refiere a su administración y actividades, o a las cuotas que sus trabajadores afiliados le aportan para el logro de los intereses gremiales.”

Como podemos observar en esta contradicción de tesis se establece que los recursos entregados al Sindicato de una empresa de Gobierno, deben de transparentar cuentas de estos recursos públicos, por lo que queda claro que es un presupuesto del erario público usado para una persona moral reconocida por el artículo 25 del Código Civil Federal a las que se refiere la fracción XVI del artículo 123 Constitucional y constituido conforme el artículo 374 de la ley Federal del Trabajo o el artículo 72 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, según corresponda.

Debemos recordar que uno de los principios del Plan Nacional de Desarrollo 2019- 2024 es erradicar la corrupción, así como la regeneración ética de las instituciones y de la sociedad, por lo que pedir que los sindicatos pertenecen a empresas paraestatales, descentralizadas, empresas del Estado y de organismos autónomos sean auditados.

Existen resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) antes Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) de 2006, 2007 y 2009 estableciendo el criterio 13/10 en donde los recursos públicos federales entregados a los sindicatos con base en las obligaciones contraídas en los contratos colectivos de trabajo son públicos, y por lo que se dictó la jurisprudencia de contradicción de tesis 13/2013 relativa a los recursos públicos entregados al sindicato de trabajadores petroleros, por lo que ya se directa o indirectamente los sindicatos de entidades gubernamentales, organismos descentralizados, empresas paraestatales y organismos autónomos son sujetos obligados a transparentar los recursos con los que cuentan, además de ser una demanda pública recurrente.

Con la reforme del 7 de febrero de 2014 se protege Constitucionalmente el derecho del acceso a la información, la protección de datos personales y se amplió el catálogo de sujetos obligados en donde se incluyeron a los sindicatos, los cuales puede haber patronales o de trabajadores, en el caso de los patronales no es común que reciban recursos públicos, pero en el caso de los sindicatos de trabajadores cualquiera puede recibir recursos públicos en donde se hace evidente que los sindicatos de entidades gubernamentales, organismos descentralizados, empresas paraestatales y órganos autónomos si reciben.

Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a saber:

“Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”

Así como lo plasmado en el Capítulo III De los Sujetos Obligados en su artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que a la letra dice:

“Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.”

Los sindicatos crean su patrimonio por medio de las cuotas sindicales que aportan los trabajadores o por otro tipo de apoyo, sin embargo, existen casos en los que las cuotas no se han usado para mejoras al trabajador, ya que se sabe de muchos casos en donde el enriquecimiento de los líderes sindicales ha sido notable, tal es el caso del Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, entre otros.

Esto es de suma importancia ya que es obvio que este tipo de sindicatos se forman dentro de empresas gubernamentales, autónomas o descentralizadas en donde sus recursos dependen directamente del presupuesto de la federación y la reforma de 2014 menciona que toda información que posea cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de uno de los tres poderes de la Unión, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como personas físicas, morales o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad de ámbito federal, estatal o municipal, es pública. Por lo que el recurso que recibe el sindicato es recurso público.

En el caso de los sindicatos en el artículo 79 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece cual es la información que deberán mantener actualizada por parte de los sindicatos, a saber:

“Artículo 79. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;

II. El directorio del Comité Ejecutivo;

III. El padrón de socios, y

IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.

Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.”

En el año 2020 según resultados entregados por el INAI de 132 sindicatos que fueron evaluados, 35 sacaron “0” y 74 obtuvieron puntajes menores de 50 y solo 23 obtuvieron un puntaje mayor a 50, lo que demuestra que tampoco están cumpliendo con la ley que los obliga a transparentar los recursos públicos que les son asignados.

Además de que algunas de estos recursos pueden ser justificados, por lo que el cumplimiento es parcial, por lo que se debe de incorporar otras acciones para evitar la corrupción, malos manejos de dinero público, enriquecimiento ilícito por parte de los líderes sindicales y lograr un total estado de Derecho, por lo que considero que esta es una reforma que ayudará a la transparencia de recursos públicos.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4 fracciones IX y XI de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Artículo Único. - Se reforma el artículo 4 fracciones IX y XI de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. al VIII. ...

IX. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, las fiscalías o procuradurías locales, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, así como los sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

X. ...

XI. Entidades fiscalizadas: los entes públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales o las participaciones federales, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos federales o participaciones federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines; así como los sindicatos de empresas paraestatales, descentralizadas, empresas productivas del Estado y de organismos autónomos;

XII. a XXXIII. ...

...

Transitorio

Primero. Se establece un plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Decreto para que los Estados adecuen sus leyes locales de fiscalización a esta Ley.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

- Kurczyn Villalobos, Patricia. “La transparencia sindical en el uso de los recursos públicos”, en Revista Latinoamericana de Derecho Social, 2016. Recuperado de:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-soc ial/article/view/9786/11814

- Cruz Sosa, Quetzalli y Márquez Romero, Vladimir. Transparencia de sindicatos y partidos políticos para una democracia de calidad. (UNAM, 7-oct-2020). Recuperado de:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-69162019000200044

- Tesis de Jurisprudencia. Contradicción de tesis 13/2013. Información pública. Tiene ese carácter la que se encuentra en posesión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios relativa a los recursos públicos entregados al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana por concepto de prestaciones laborales contractuales a favor de sus trabajadores. Publicado el viernes 17 de enero de 2014. Recuperado de:

https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager /2b80jurisprudencia-_constitucional-admvo._.pdf

- Instituto Federal de Accesos a la información y Protección de datos (Cuenta Pública 2014) Recuperado de: https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2014/tomo/VII/ HHE/HHE.01.INTRO.pdf

- Marcos de rendición de cuentas en el sistema de las Naciones Unidas (ONU, Ginebra 2011) Recuperado de:

https://undocs.org/pdf?symbol=es/JIU/REP/2011/5#:~:text=La%20rendici%C3%B3n%20de%20cuentas%20incluye,
Unidas%20y%20otros%20%C3%B3rganos%20subsidiarios

- Página Oficial de la ASF https://www.asf.gob.mx/Default/Index

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo de 2022.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal de Revocación de Mandato, y Federal de Consulta Popular, en materia de seguridad presupuestaria para ejercicios de participación ciudadana, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Marco conceptual

Los ejercicios de participación ciudadana son esenciales para la vida democrática, pues constituyen mecanismos o instrumentos de acceso a la participación activa en la administración pública para la ciudadanía, para tener influencia y control sobre las decisiones trascendentes de sus gobiernos para una mejor gestión pública.

De acuerdo con la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, se considera que una gestión pública es buena si impacta de forma positiva sobre el desarrollo social y en la calidad de vida de las personas, con eficiencia, eficacia, efectividad, igualdad y equidad, por lo cual debe ser esencialmente democrática.1

De este principio democrático surge el derecho de participación ciudadana en la gestión pública, que constituye la posibilidad para que la ciudadanía intervenga directamente en la toma de decisiones y que, a su vez, las autoridades lo tomen en cuenta. Esto es, que el pueblo participe de manera continua en el ejercicio directo del poder, hace un gobierno más democrático.2

Para el jurista y politólogo Norberto Bobbio, los elementos esenciales mínimos de la democracia son3

a) Que las decisiones colectivas se tomen por un número muy grande de miembros del grupo. Es decir, que se tiene un mayor grado de democracia cuando se alcanza a un mayor número de personas con ese derecho.

b) Que exista regla de mayoría. Esto implica que la decisión sea colectiva y obligatoria para todos, debe ser tomada, cuando menos, por la mayor parte de los que deben decidir.

c) Que los llamados a decidir o a elegir a quienes deberán decidir se planteen alternativas reales, y estén en condiciones de optar entre una u otra. Para esto, resulta imprescindible garantizarles un conjunto de libertades o derechos: de expresión, de reunión, de asociación, de información, etcétera.

El doctor Michelangelo Bovero, en la conferencia magistral presentada en el Instituto Federal Electoral el 8 de agosto de 1995, señaló:4

El criterio para distinguir una democracia de una no-democracia no coincide con el de distinguir la forma directa de la representativa. Un régimen político puede ser definido como una democracia –cualquiera que sea su forma específica– cuando todos los sujetos a los que se dirigen las decisiones colectivas políticas (leyes y disposiciones válidas erga omnes “para todos”) tienen el derecho-poder de participar, con igual peso con respecto de cualquier otro, en el proceso que conduce a la asunción de dichas decisiones. Así, tanto la democracia directa como la representativa son tales en la medida en que el derecho de participación política es equitativamente distribuido entre todos los ciudadanos, sin exclusión de género, raza, religión, opinión o censo. El contraste entre democracia directa y representativa se evidencia en la diferente estructura del proceso decisional político. Dicho de la manera más simple: democracia directa es aquella en la que los ciudadanos votan para determinar, ellos mismos, el contenido de las decisiones colectivas, como en la democracia de los antiguos griegos; democracia representativa es aquella en la que los ciudadanos votan para determinar quién deberá tomar las decisiones colectivas, o sea, para elegir a sus representantes.

A partir de estos valiosos criterios convergentes, podemos considerar como puntos democráticos esenciales, aplicables a la participación ciudadana los siguientes:

1. El mayor grado posible de participación de la ciudadanía.

2. Exista igualdad en la forma y peso para todas las personas que participen.

3. Se garantice una serie de derechos fundamentales.

4. Exista un control de los funcionarios que fueron electos, no sólo de elegirlos sino también de removerlos.

Estos principios deben ser observados en todo momento y deben conducir la forma de actuación de todas las autoridades del Estado, incluyendo desde luego a toda aquella autoridad que tenga a su cargo la realización de cualquier acto que se encuentre vinculado con estos mecanismos de participación ciudadana o de democracia directa.

En el Estado mexicano, se contemplan a nivel constitucional diversos mecanismos de participación ciudadana, como la consulta popular, la iniciativa popular y la revocación de mandato, así como los principios fundamentales que los rigen. En estos, el voto directo de la ciudadanía es el mecanismo de participación con el cual dan a conocer a las autoridades del Estado, sus preferencias y necesidades.

Sin embargo, su sola existencia no garantiza por sí mismo que sean democráticos ni mucho menos una mejor gestión pública; por el contrario, su previsión normativa es apenas el comienzo para lograr su debida instrumentación, pues exige que se implementen todo tipo de medidas y procedimientos tendentes a proteger estos puntos democráticos esenciales referidos por Norberto Bobbio y Michelangelo Bovero.

II. Marco jurídico

De conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, por lo que todo poder público dimana de él y se instituye para su beneficio. Tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Declara su voluntad de constituirse en una república democrática, representativa y federal, estableciendo sobre su organización y funcionamiento, así como derechos fundamentales de las personas, congruentes con el ejercicio de ese régimen democrático.

El artículo 35 constitucional dispone como derecho de la ciudadanía, además de votar y ser votada a cualquier cargo de elección popular, participar en los mecanismos de participación ciudadana, como acontece con las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las iniciativas ciudadanas y los procesos de revocación de mandato.

De manera armónica, los artículos 1o., 35 y 41 de la Constitución federal disponen como elemento esencial de estos derechos, el de igualdad para votar, ser votado y de asociación libre para tomar parte en los asuntos políticos del país, a toda persona en las mismas condiciones.

Ahora bien, en cuanto a los ejercicios de participación ciudadana reconocidos por la Constitución, los artículos 35, 41 y 116 de la Constitución, disponen que deberán realizarse por el Instituto Nacional Electoral (INE) y, en su caso, por los organismos públicos locales electorales.

Para ello, dichos preceptos señalan que esa función debe realizarse atendiendo a los principios de la función electoral, esto es, los de legalidad, certeza, equidad, imparcialidad, transparencia, independencia, integridad, eficiencia, honradez efectividad, vocación de servicio, profesionalismo, máxima publicidad y objetividad. Ello, de la siguiente manera:

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

...

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley;

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de

a) El presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente al menos a dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos.

IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.

El que se refiere a la revocación de mandato del presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

1o. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente al menos a tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

El instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

Artículo 41. [...]

Base V,

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

...

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes

...

c) Para los procesos de revocación de mandato, en los términos del artículo 35, fracción IX, el Instituto Nacional Electoral deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida implementación.

...

En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

Apartado C. En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2. Educación cívica;

3. Preparación de la jornada electoral;

4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;

7. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo;

8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el apartado anterior;

9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;

10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y

11. Las que determine la ley.

Artículo 116. [...]

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garantizarán que

a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:

1o. Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el secretario ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.

2o. El consejero presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos de este artículo y la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

3o. Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.

4o. Los consejeros electorales estatales y demás servidores públicos que establezca la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.

[...]

Para la consecución de estos fines y principios, resulta esencial que en un Estado democrático se garantice la independencia y autonomía de toda aquella autoridad encargada de organizar y desarrollar las actividades necesarias para la realización de este tipo de ejercicios, sobre todo, la presupuestaria.

Esta independencia y autonomía constituye un componente esencial para el funcionamiento y consolidación del sistema democrático, con el cual se pretende salvaguardar la imparcialidad en las decisiones de las autoridades electorales locales, que son los garantes de la voluntad ciudadana.

Para ello es absolutamente necesario que se garantice tanto la autonomía presupuestal de las autoridades encargadas de la planificación, preparación, desarrollo y ejecución de los actos inherentes a estos mecanismos de participación ciudadana, como también la libertad de gestión presupuestal, a fin de que estén en posibilidad legal y jurídica de llevarlos a cabo dentro de los parámetros democráticos establecidos en la Constitución y las leyes aplicables.5

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, máxima autoridad jurisdiccional con competencia en mecanismos de participación ciudadana, señaló que “la autonomía presupuestal de un órgano del Estado reside en la facultad que el Constituyente decidió otorgarle para realizar una estimación de los recursos económicos que requiere para realizar las actividades tendentes al cumplimiento de los fines que constitucionalmente tiene encomendados, así como para realizar las actividades y gestiones necesarias para allegarse de estos y ejercerlos en un marco de discrecionalidad que resulte acorde con las reglas que rigen el ejercicio del gasto público dentro de los parámetros constitucionales previstos para ese efecto”.

Por otro lado, destacó que “la autonomía de la gestión presupuestal constituye una condición necesaria para que los órganos que cuentan con esa calidad reconocida en la Constitución Federal, ejerzan sus funciones con plena independencia, pero siempre condicionado al cumplimiento de sus fines”.

Todo ello evidencia la importancia de garantizar las condiciones necesarias para que los órganos electorales, nacional y locales, encargados de realizar estos mecanismos de participación ciudadana, rijan su actuar con independencia, lo cual se logra con dotarles, a través su presupuesto de egresos, de los recursos públicos suficientes para su adecuada función.

III. Contexto de la propuesta

El 17 de febrero de 2022, el doctor Lorenzo Córdova Vianello, presidente del Instituto Nacional Electoral, reiteró la imposibilidad de instalar más de las 57 mil 377 casillas para el ejercicio de revocación de mandato que habrá de llevarse a cabo el 10 de abril del mismo año, en razón de no haberse obtenido a tiempo mayores recursos para la realización de este mecanismo de participación ciudadana.6

Para que los 93 millones de personas con posibilidad de emitir su voto en la próxima jornada de la revocación de mandato puedan hacerlo de manera fácil, efectiva y accesible, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, deberían habilitarse la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, esto es, más de 150 mil casillas, es decir, apenas una tercera parte.7

Esto es consecuencia de las diversas negativas dadas a ese Instituto por parte de, primero esta Cámara de Diputados, luego la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a que se incrementara el presupuesto que le fue asignado para 2022 y, particularmente, para efecto de organizar la consulta sobre la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.

En primer término, la Cámara de Diputados realizó un recorte por 4 mil 913 millones de pesos al Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2022 que se tenía previsto para esa institución, eliminando mil 913.13 millones de pesos que fueron solicitados para la realización de la consulta de revocación de mandato.8

Luego, derivado de una serie de medios de impugnación relacionados con la problemática planteada por ese instituto de continuar el proceso de revocación de mandato por insuficiencia presupuestal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación vinculó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que garantizara mayores recursos para llevar a cabo el proceso.9

Así lo realizó el INE, solicitando 1.738 millones a esa dependencia para la realización de este proceso de consulta; sin embargo, la respuesta de la Secretaría de Hacienda fue negando lo solicitado, argumentando que “la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en los fundamentos constitucionales y legales señalados y conforme a las consideraciones que como motivación se han expuesto, emiten respuesta en el sentido de que no es viable jurídicamente otorgar recursos adicionales a ese instituto, pues se reitera que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, aprobado por la Cámara de Diputados, no existe la disposición de asignación específica de recursos que permita aumentar el presupuesto del Instituto Nacional Electoral u otorgar excepcionalmente recursos adicionales”.

Por último, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, aun sin este incremento de presupuesto por parte de la Cámara de Diputados o de la Secretaría de Hacienda, la consulta de revocación de mandato debe llevarse a cabo de acuerdo a como la capacidad presupuestal lo permita y no propiamente como lo establece la legislación. Ello incluso, exentando de cualquier responsabilidad a los consejeros del INE.11

Por ello, el INE determinó realizar la consulta de revocación de mandato con muchos menos centros de receptores de votación, muchos menos funcionarias y funcionarios de casilla, así como con mucho menor personal y material de capacitación, con lo cual claramente no se garantiza los requisitos democráticos anteriormente referidos, pues no se garantiza la facilidad y cercanía de un centro receptor de votación a todas las personas y, por ende, el mayor grado posible de participación, así como la igualdad de todas las personas frente a este proceso.

Ésta no es la primera vez que no se garantizan los recursos necesarios y suficientes para la realización de este tipo de ejercicios democráticos.

Para la consulta ciudadana sobre el supuesto juicio a expresidentes, el INE solicitó la asignación de mil 499 millones de pesos para la organización de todo el ejercicio democrático. Sin embargo, el INE se vio en la necesidad de llevar a cabo la consulta con los ejercicios que contaba para 2021, que fueron originalmente destinados a otras tareas, sin recibir ningún incremento adicional extraordinario.12

Esto se reflejó en el bajo impacto de este mecanismo en la ciudadanía, así como en una muy baja participación de las personas, no llegando ni a 8 por ciento de participación, tornándolo en un mecanismo que no funciona, no refleja debidamente la voluntad ciudadana y, por el contrario, únicamente constituye un gasto ineficiente del erario.13

En la bancada naranja estamos convencidos de que para que los mecanismos de participación ciudadana alcancen los fines democráticos y garanticen los derechos constitucionalmente previstos, es absolutamente necesario que se garanticen los elementos necesarios para su realización, al tiempo que se garantiza la independencia y autonomía de las autoridades encargadas de su organización y ejecución.

Esto implica una serie de cuestiones materiales y técnicas que no pueden dejar de tomarse en consideración al momento de asignarles presupuesto, a fin de materializar estos principios fundamentales dispuestos en la Constitución, respetando la autonomía presupuestal de las autoridades encargadas de estos mecanismos de participación ciudadana, como también su libertad de gestión presupuestal.

Para ello, resultan necesarias diversas modificaciones al marco constitucional y legal, por lo cual esta iniciativa legal acompaña a la iniciativa constitucional, a fin de armonizar todo el ordenamiento democrático.

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de Revocación de mandato, y Federal de Consulta Popular

Primero . Se reforman el artículo 29, los incisos h) e i) del artículo 30, el inciso j) del párrafo segundo del artículo 32, el párrafo segundo del artículo 99 y el inciso ñ) del artículo 104; y se adicionan un párrafo segundo al artículo 29 y el inciso j) al artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 29. 1. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

2. El instituto dispondrá lo necesario en su presupuesto anual, a fin de cubrir cabalmente los gastos de operación de los mecanismos de participación ciudadana que pudieran celebrarse durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 30. 1. Son fines del instituto

a) a g) ...

h) Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral,

i) Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia; y

j) Garantizar la celebración de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución, en términos de las leyes federales que para tal efecto se emitan, cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria necesaria para su realización.

Artículo 32. 1. El instituto tendrá las siguientes atribuciones:

[...]

2. Además de las anteriores, el Instituto, en los términos que establece esta Ley, contará con las siguientes atribuciones:

a) a h) [...]

i) Emitir criterios generales para garantizar los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en los términos de la Constitución y la ley; y

Artículo 99.

[...]

2. El patrimonio de los Organismos Públicos Locales se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se les señalen en el presupuesto de egresos de cada entidad federativa, para la organización de los procesos electorales locales, la organización de los mecanismos de participación ciudadana y para el financiamiento de los partidos políticos.

Artículo 104. 1. Corresponde a los organismos públicos locales ejercer funciones en las siguientes materias:

a) a n) [...]

ñ) Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación de la entidad federativa de que se trate, cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria necesaria para su realización ;

Segundo . Se reforman los incisos c) y d) de la fracción IV del artículo 19, el primer párrafo del artículo 46 y el artículo 60; y se adiciona el inciso e) de la fracción IV del artículo 19 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. a III. [...]

IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta Ley, se destinarán a lo siguiente:

a) En 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

b) Se deroga.

c) En 55 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios,

d) En 10 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente; y

e) En 10 por ciento a un fondo para garantizar la celebración y difusión de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y las leyes.

[...]

Artículo 46. Los entes autónomos, dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría recursos que les permitan atender contingencias o, en su caso, gastos urgentes de operación, a través de acuerdos de ministración, siempre y cuando éstos se regularicen con cargo a sus respectivos presupuestos invariablemente mediante la expedición de una cuenta por liquidar certificada.

[...]

Artículo 60 .- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo y deberán emitir las normas aplicables. Dichas adecuaciones, incluyendo aquéllas comprendidas en los artículos 19 y 20 de esta Ley, deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

Tercero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 26 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, para quedar como sigue:

Artículo 26. [...]

[...]

Efectuados los ajustes presupuestales que fueran necesarios, si el Instituto estima que existe insuficiencia presupuestal que garantice los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales necesarios para la realización del proceso de revocación de mandato, deberá solicitarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Cuarto. Se reforma el primer párrafo y se adiciona uno segundo al artículo 35 de la Ley Federal de Consulta Popular, para quedar como sigue:

Artículo 35. El Instituto es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria necesaria para su realización, y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la ley general.

Para ello, podrá allegarse de los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales necesarios, en términos de la Constitución, esta Ley, la Ley General, así como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 https://clad.org/wp-content/uploads/2020/07/Carta-Iberoamericana-de-Par ticipacion-06-2009.pdf

2 Ídem.

3 Bobbio, Norberto. El futuro de la democracia , segunda edición, Fondo de Cultura Económica, México, 1996, páginas 24 a 26.

4 Esta conferencia es consultable quedó registrada en una serie de
https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2021/02/CM2_baja.pdf

5 Véase la sentencia número SUP-RAP-20/2022.

6 El Financiero, “INE advierte: No instalará más casillas para consulta de revocación aunque le den más dinero. Recuperado de https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/02/17/
aunque-nos-dieran-mas-dinero-no-instalaremos-mas-casillas-para-consulta-de-revocacion-ine/

7 CNN México, El INE autoriza poco más de 57.000 casillas para consulta de revocación de mandato en México , menos de la mitad de lo que marca la ley. Recuperado de:

https://cnnespanol.cnn.com/2022/02/04/ine-autoriza-poco- mas-de-57-000-casillas-para-consulta-de-revocacion-de-mandato-en-mexico -orix/

8 Central Electoral, INE. Recuperado de: https://centralelectoral.ine.mx/2021/12/10/
modifica-ine-presupuesto-2022-derivado-de-las-reducciones-efectuadas-por-la-camara-de-diputados/

9 El Financiero, “Tribunal electoral ordena a Hacienda garantizar recursos al INE para revocación de mandato”. Recuperado de https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/12/30/tribunal-electoral- ordena-a-hacienda-garantizar-recursos-al-ine-para-revocacion-de-mandato /

10 El Economista, “Niega Hacienda más recursos al INE para Revocación de Mandato”. Recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/politica/Hacienda-notifica-al-INE-que-n o-le-dara-recursos-para-revocacion-de-mandato-20220131-0091.html

11 El País, “El INE se aprieta el cinturón y pide a Hacienda salvar la revocación de mandato con 1 700 millones de pesos”, https://elpais.com/mexico/2022-02-04/el-ine-pierde-todas-las-batallas-y -comienza-la-cuenta-atras-para-la-revocacion-de-mandato-con-falta-de-re cursos.html

12 El Universal, “Corte niega recursos a INE para consulta popular”. Recuperado de https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/corte-niega-recursos-ine -para-consulta-popular

13 El País, “La consulta popular para enjuiciar a ex presidentes no alcanza 8 por ciento de participación”. Recuperado de https://elpais.com/mexico/2021-08-02/la-consulta-para-enjuiciar-a-ex presidentes-agudiza-el-enfrentamiento-entre-lopez-obrador-y-el-ine.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.1 Esta reforma en el artículo 40 estableció que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

La enmienda constitucional cambió el estatus de la Ciudad de México al elevarle a la condición de estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior.

Por su parte. El artículo 43 constitucional reafirma la condición de “estado” a la Ciudad de México al establecer que “las partes integrantes de la federación son los estados de...; así como la Ciudad de México.

Estas disposiciones constitucionales tuvieron a bien encontrar su desenvolvimiento constitucional en el artículo 122. Esta disposición señala que “la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa”.

En ese sentido, el artículo 40 constitucional ha sufrido dos enmiendas:

2, 3

Por lo que se refiere a las reformas al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido reformado en 9 ocasiones:

Primera Reforma 07 de febrero de 1931

Segunda Reforma 19 de diciembre de1931

Tercera Reforma 16 de enero de 1935

Cuarta Reforma 16 de enero de 1952

Quinta Reforma 08 de octubre de 1974

Sexta Reforma 13 de abril de 2011

Séptima Reforma 29 de enero de 2016

Octava Reforma 17 de mayo de 2021, y

Novena Reforma 17 mayo de 2021

4-12

Como se refirió, el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, implicó que se reformaran los artículos 2o., apartado A, fracción III y apartado B, párrafo primero, y párrafo segundo, fracción IX; 3o., párrafo primero y las fracciones III y VIII; 5o., párrafo segundo; 6o., apartado A, párrafo primero y fracción VIII, párrafos cuarto, quinto y décimo sexto; 17, párrafo séptimo; 18, párrafos tercero y cuarto; 21, párrafo noveno y párrafo décimo, inciso a); 26, apartado B, párrafo primero; 27, párrafo quinto y párrafo décimo, fracción VI, párrafos primero y segundo; 28, párrafos noveno y vigésimo tercero, fracción VII; 31, fracción IV; 36, fracción IV; 40; 41, párrafo primero, así como la Base II, párrafo segundo, inciso a), y la Base III, Apartado A, párrafo cuarto, y Apartado C, párrafo segundo; 43; 44; 53, párrafo primero; 55, párrafo primero, fracciones III y V párrafos tercero y cuarto; 56, párrafo primero; 62; 71, fracción III; 73, fracciones III, numerales 3o., 6o. y 7o., IX, XV, XXI, inciso a), párrafo segundo, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-N, XXIX-Ñ, XXIX-P y XXIX-T; 76, fracciones IV, V y VI; 79, párrafo tercero, fracción I, segundo párrafo; 82, fracción VI; 89, fracción XIV; 95, fracción VI; 101, párrafo primero; 102, Apartado A, párrafos primero y cuarto, y Apartado B, párrafos quinto y décimo primero; 103, fracciones II y III; 104, fracciones III y VII; 105, párrafo primero, fracción I, inciso a), c), d), h), j), l) y párrafo segundo y fracción II, párrafo segundo, incisos a), b), d), f), g) y h); 106; 107, fracción XI; 108, párrafos primero, tercero y cuarto; 110, párrafos primero y segundo; 111, párrafos primero y quinto; la denominación del Título Quinto; 115, fracción IV, párrafo segundo y fracción V, párrafo segundo; 117, fracción IX, párrafo segundo; 119, párrafo primero; 120; 121, párrafo primero y fracciones I, III, IV y V; 122; 123, párrafo segundo, Apartado A, fracción XXXI y Apartado B, primer párrafo y fracciones IV párrafo segundo, y XIII párrafos segundo y tercero; 124; 125; 127, párrafo primero y fracción VI del párrafo segundo; 130, párrafo séptimo; 131, párrafo primero; 133; 134, párrafos primero, segundo, quinto y séptimo; y 135, párrafo primero; y se derogaran la fracción IX del artículo 76; y los incisos e), f) y k) de la fracción I del párrafo segundo, y el inciso e) de la fracción II del párrafo segundo, ambas del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De esta importante reforma para cambiar el estatus del Distrito Federal a Ciudad de México fue la reforma al artículo 44:

“Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México”.

Sin embargo, la modificación de este artículo 44, ha pasado por dos enmiendas del artículo original de 1917.

13-15

Como se puede observar, la Ciudad de México ha pasado por ser un territorio a sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, y finalmente una entidad federativa.

Por lo que refiere a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, estas encuentran sus antecedentes en 15 enmiendas constitucionales al artículo 122:

Primera reforma DOF 25-10-1993

Segunda reforma DOF 31-12-1994

Fe de erratas DOF 03-01-1995

Tercera reforma DOF 22-08-1996

Cuarta reforma DOF 13-11-2007

Quinta reforma DOF 07-05-2008

Sexta reforma DOF 24-08-2009

Séptima reforma DOF 27-04-2010

Octava reforma DOF 09-08-2012

Novena reforma DOF 27-12-2013

Décima reforma DOF 07-02-2014

Undécima reforma DOF 10-02-2014

Duodécima reforma DOF 27-05-2015

Decimotercera reforma DOF 29-01-2016

Decimocuarta reforma DOF 20-12-2019

Decimoquinta reforma DOF 18-12-2020

El 27 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el inciso e) y se adiciona un inciso o) de la fracción IV del artículo 116; y se reforma el artículo 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando en los siguientes términos:

“f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo ; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al o) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) al m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y jefes delegacionales ;16

Estableciendo el voto para la elección de jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y jefes delegacionales.

El vigente artículo 122 constitucional,17 establece en su fracción VI que “la división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, así como el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales, serán definidos con lo dispuesto en la Constitución política local. El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las alcaldías. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, la Legislatura aprobará el presupuesto de las alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca la Constitución política local.

En razón de esta disposición constitucional, resulta procedente adicionar a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a las referencias inmediatas a los municipios de las entidades federativas.

Con objeto del entendimiento de la reforma es que se adjunta el siguiente comparativo:

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Por los argumentos manifestados; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se propone el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, 8 14, 15, 16, 23, 27 y 29; así como la denominación de los capítulos tercero y cuarto de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 7. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en materia de esta Ley de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables.

Artículo 8. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Capítulo Tercero De las entidades federativas

Artículo 14. Los Congresos de las entidades federativas , con base en sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres previstas la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

Artículo 15. Corresponde a las y los titulares de los Gobiernos de las entidades federativas :

I. ...

I Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad;

II. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que, se ocupen del adelanto de las mujeres en las entidades federativas ;

III. a IV. ...

Capítulo Cuarto De los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México

Artículo 16. De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las leyes locales de la materia, corresponde a los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México :

I. a V. ...

Artículo 23. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 27. Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con el Instituto o, en su caso, con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional. Así mismo, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de igualdad entre mujeres y hombres, procurando su participación programática en el Sistema Nacional.

Artículo 29. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres será propuesto por el Instituto Nacional de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de las Entidades Federativas , los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , así como las particularidades de la desigualdad en cada región. Este Programa deberá integrarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación.

Los programas que elaboren los gobiernos de las entidades federativas , con visión de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la Política Nacional de igualdad en congruencia con los programas nacionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_205_30nov12.p df

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_227_29ene16.p df

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_009_07feb31_i ma.pdf

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_010_19dic31_i ma.pdf

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_023_16ene35_i ma.pdf

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_052_16ene52_i ma.pdf

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_078_08oct74_i ma.pdf

9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_192_13abr11.p df

10 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_227_29ene16.p df

11 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_248_17may21.p df

12 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_249_17may21.p df

13 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_orig_05feb1917_im a.pdf

14 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_130_25oct93_i ma.pdf

15 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_227_29ene16.p df

16 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_214_27dic13.p df

17 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o., 7o. y 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículos 5, 7 y 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

El aumento en la cantidad y volumen de los residuos que produce la sociedad actual está encendiendo una luz roja que pone en peligro la capacidad de la naturaleza para satisfacer nuestras necesidades y la de futuras generaciones.

La basura se considera como uno de los principales problemas ambientales más grandes de nuestra sociedad, debido a su gran incremento, tomando en cuenta el crecimiento poblacional y por ende el de la basura, además del mal uso y manejo que se le da a esta.

Los siguientes puntos contemplan algunas de las principales causas del aumento de residuos, las cuales pueden ser:

• La falta del debido aprovechamiento del producto o la baja calidad en los productos.

• Las estrategias de marketing que generan compras compulsivas y excesivas.

• El aumento en la cantidad y diversidad de envases y embalajes innecesario.

En base al informe del Banco Mundial (BM), los deshechos generados en el planeta en el 2016 alcanzaron los 2.010 millones de toneladas, si nos guiamos con los datos del Banco Mundial esta cifra se disparará hasta llegar a los 3.400 millones de toneladas en el año 2050. Es decir, que en la generación de basura habrá un incremento y se estará contabilizando un poco más del 70 por ciento de basura.1

México es de los principales países en el tema de producción de residuos sólidos a nivel Latinoamérica generando un poco más de 1.15 kilogramos por persona al día, el siguiente en la lista se encuentra Chile con 1.15 kilogramos y Argentina con 1.14 kilogramos, señaló el presidente de la Asociación Nacional de Industrias del Plástico (ANIPAC), en conjunto con la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México demostrando que es de urgente necesidad la aplicación de políticas públicas, necesarias y basada en el principio de las 4R: Reducir, Reutilizar, Reciclar, Rediseñar.2

En México, durante 2018 se recolectaron en promedio 107 mil 56 toneladas de basura diariamente, es decir, 854 gramos por persona y son generadas principalmente en:3

• Viviendas

• Edificios

• Calles y avenidas

• Parques y jardines

Un poco más de la mitad de basura que se genera en todo el país se recolecta en estas siete entidades federativas:

4

Fuente: Inegi. Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2019. Conapo. Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050.

México forma parte de los países que se han integrado a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual tiene como finalidad implementar un plan de acción en favor de la humanidad, del planeta y la prosperidad a través de una alianza de colaboración y compromiso entre todos los países integrantes de esta Agenda 2030, a través de sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 12 se basa en garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles , dentro de este objetivo nos dice que una de las metas es “reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización”5

Uno de los grandes problemas que tenemos son los envases, empaques, o envolturas que contienen un producto, entendemos que estos son utilizados en algunos casos para proteger el producto. Sin embargo, la realidad es que no siempre son necesarios.

Una de las formas más eficientes para tratar el tema de la basura es tomar cartas en el asunto haciendo que las empresas productoras dejen de producir empaques o envolturas “innecesarias” que prácticamente son de un solo uso, en productos como lo es el de la pasta de dientes, este producto es usado por más del 65 por ciento de la población a nivel mundial, y cabe mencionar que el cartón que utilizan en este producto tarda 1 año en degradarse a temperatura ambiente y la única forma en la que se obtiene este material es a través de la tala de árboles.

Asimismo, existen numerosos productos con empaques o envolturas que no tienen un tiempo de vida útil, que serán desechados fácilmente y una vez que pase eso la degradación será más tardada que la de su beneficio, Por lo cual debemos buscar que las empresas vayan acordes con los objetivos de la Agenda 2030.

Podemos tomar de ejemplo a Islandia que es de uno de los países que más se preocupan por el medio ambiente, el cual ya implemento medidas para la disminución de la basura que producen, eliminando ese concepto de “envases envasados” o “empaques empaquetados”, para así generar una menor cantidad de residuos, a lo que ahora más del 90 por ciento de estos productos ya no se distribuyen con caja.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con el objetivo de prohibir los embalajes innecesarios, es decir todos aquellos empaques, envases, envolturas o cajas que no sean útiles o indispensables para la protección, distribución, comercialización o conservación de los productos.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Decreto por el que se reforman los artículos 5, 7 y 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se adiciona una fracción reforma la fracción XLVII al artículo 5; se reforma la fracción VI del articulo 7 y la fracción III del artículo 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

I a XLVI...

XLVII. Embalaje innecesario: caja, envase, empaque o cualquier envoltura que no sea útil o indispensables para proteger, distribuir, comercializar o conservar un producto.

Artículo 7.- Son facultades de la federación:

I a V...

VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Quedando prohibido el uso de embalajes innecesarios, referidos al artículo 5 de la presente ley. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos.

VII a XXIX...

Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

I a II...

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, empaques o envolturas , incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida; y

IV...

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2018/09/20/global-wa ste-to-grow-by-70-percent-by-2050-unless-urgent-action-is-taken-world-b ank-report

2 https://www.forbes.com.mx/mexico-es-lider-en-generacion-de-residuos-en- america-latina-anipac/

3 https://cuentame.inegi.org.mx/territorio/ambiente/basura.aspx?tema=T

4 Inegi. Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2019. Conapo. Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050.

5 Unidas, O. d. (2015). Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Ginebra: ONU.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rubrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra , en su carácter de diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo prescrito en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo 8 de la Ley de General de Educación , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013 y por el cual se reformó y adicionó el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representó un gran hito para México estableciendo, entre otros, un deber de garantía por parte del Estado para que todas las mexicanas y mexicanos pudieran tener acceso a las tecnologías de la información y internet.

Lamentablemente, a 8 años de la reforma constitucional y con la pandemia por Covid-19 de por medio, es posible constar que la reforma constitucional sólo se quedó en sus lindos enunciados garantistas y que, en la realidad, la mayoría de los mexicanos, principalmente niños, niñas y adolescentes, carecen de este vital servicio.

Y digo vital servicio porque, a diferencia de lo que pasaba a comienzos de este siglo, hoy el internet y las tecnologías de la información son una herramienta esencial para todas las personas que habitamos en el planeta. Sin el internet y los equipos telemáticos no podemos estar conectados al ciberespacio, lo que limita las herramientas de nuestros educandos para estudiar; de nuestra clase trabajadora para poder desarrollar servicios a distancia; de nuestros adultos mayores, para tomar sus citas de telemedicina, y así suma y sigue.

Conforme datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, “al menos una tercera parte de los niños en edad escolar de todo el mundo no tuvo acceso a educación a distancia durante el cierre de las escuelas por Covid-19. En México, 257 mil 146 niñas, niños y adolescentes (1.08 por ciento de la población de entre 7 y 17 años) no tiene acceso a televisión (4.47 por ciento), a radio (54.72 por ciento), ni a internet (24.84 por ciento), por lo que no pueden estudiar a distancia.”

En nuestro país, “de acuerdo con la encuesta ENCovid-19, el 78.6 por ciento de las personas reportaron haber tenido dificultades para continuar con la educación de niñas, niños y adolescentes en casa, por alguna de las siguientes razones: 48.5 por ciento por falta de computadora e internet, 31.4 por ciento por falta de apoyo por parte de las y los maestros, 21.1 por ciento por distracción de los niños y las niñas, 17.1 por ciento por falta de conocimientos, 14.9 por ciento por falta de libros y/o material didáctico.”1 “Los estados de Chiapas (11.09 por ciento), Tabasco (24.76 por ciento), Hidalgo (27.23 por ciento) y Oaxaca (27.56 por ciento) son los que presentan los menores porcentajes de conectividad a internet de niñas, niños y adolescentes (ENCAA 2018).”2

En ese sentido, y con el fin de armonizar el contenido de la reforma constitucional del año 2013, entendiendo que el acceso a internet y a las tecnologías de la información es un derecho humano de cuarta generación y que, como tal, se encuentra garantizado por las normatividad nacional y supraconstitucional en la materia, es que mediante la presente iniciativa se propone reformar el párrafo primero del artículo 8 de la Ley General de Educación que garantiza una educación con equidad y excelencia estableciendo, además, un deber de garantía del Estado mexicano y de todos los órganos que actúan a través de él, en el ámbito educativo, para que todas nuestras niñas, niños y adolescentes pueden tener acceso gratuito a internet y a las tecnologías de la información.

Asimismo, dotar al Ejecutivo federal de las herramientas legales necesarias para llevar a efecto su cometido en materia de educación. A este respecto, cabe recordar que el presidente Andrés Manuel López Obrador,3 en visita del 3 de octubre de 2021 al Colegio de Bachillerato 10 del municipio de Apizaco, Tlaxcala, se comprometió a garantizar el suministro de internet gratuito en todo el territorio nacional antes de que termine su sexenio, por lo que, a ojos de esta proponente, se debe robustecer la legislación existente para impulsar y concretar, de una vez por todas, el acceso gratuito a internet y a las tecnologías de la información para nuestras niñas, niños y adolescentes.

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la reforma del párrafo primero, del artículo 8 de la Ley General de Educación propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 8. El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad, excelencia y con acceso gratuito a internet y a las tecnologías de la información, en los términos del artículo 6o. constitucional.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Unicef, Comunicado de prensa, 27 de agosto de 2020, disponible en: https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/al-menos-una-tercera-p arte-de-los-ni%C3%B1os-en-edad-escolar-de-todo-el-mundo-no-tuvo

2 Unicef, Comunicado de prensa, 27 de agosto de 2020, disponible en: https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/al-menos-una-tercera-p arte-de-los-ni%C3%B1os-en-edad-escolar-de-todo-el-mundo-no-tuvo

3 Discurso disponible en el sitio oficial de YouTube del presidente Andrés Manuel López Obrador,

https://www.youtube.com/watch?v=XMUcBcirIFA

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo del 2022.

Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. El 13 de diciembre de 2006 la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, convirtiéndose el primer tratado de derechos humanos en la materia1 .

El propósito de la Convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno del conjunto de los derechos humanos por las personas con discapacidad, retomando una serie de ámbitos fundamentales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la rehabilitación, la participación en la vida política, la igualdad y la no discriminación, sin necesidad de crear algún derecho nuevo y únicamente expresando los derechos existentes que deberán atender íntegramente las necesidades y la situación de las personas con discapacidad.

Asimismo, exige la ejecución progresiva de la mayor parte de sus disposiciones en función de las posibilidades financieras de cada país.

Finalmente, México al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se comprometió a armonizar su marco jurídico. En resumen, la Convención es un paso importantísimo para lograr cambiar la percepción de la discapacidad, además de que asegura que las sociedades reconocerán que es necesario proporcionar a todas las personas, la oportunidad de vivir con la mayor plenitud posible, y se conforma con la siguiente estructura:

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Preámbulo

Artículo 1. Propósito

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Principios generales

Artículo 4. Obligaciones generales

Artículo 5. Igualdad y no discriminación

Artículo 6. Mujeres con discapacidad

Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad

Artículo 8. Toma de conciencia

Artículo 9. Accesibilidad

Artículo 10. Derecho a la vida

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley

Artículo 13. Acceso a la justicia

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Artículo 17. Protección de la integridad personal

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Artículo 20. Movilidad personal

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

Artículo 22. Respeto de la privacidad

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia

Artículo 24. Educación

Artículo 25. Salud

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación.

Artículo 27. Trabajo y empleo

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social

Artículo 29. Participación en la vida política y pública

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas

Artículo 32. Cooperación internacional

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales

Artículo 34. Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad

Artículo 35. Informes presentados por los Estados Partes

Artículo 36. Consideración de los informes

Artículo 37. Cooperación entre los Estados Partes y el Comité

Artículo 38. Relación del Comité con otros órganos

Artículo 39. Informe del Comité

Artículo 40. Conferencia de los Estados Partes

Artículo 41. Depositario

Artículo 42. Firma

Artículo 43. Consentimiento en obligarse

Artículo 44. Organizaciones regionales de integración

Artículo 45. Entrada en vigor

Artículo 46. Reservas

Artículo 47. Enmiendas

Artículo 48. Denuncia

Artículo 49. Formato accesible

Artículo 50. Textos auténticos

Por último, el 27 de septiembre de 2007, el Senado de la República aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, con lo que se dio un paso importante y fundamental en cuanto al respeto y fomento de sus derechos, al constituirse como medio para alcanzar el respeto a la dignidad y a la oportunidad de un desarrollo sano e integral de las personas con discapacidad.

2. Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la forma en que se debe abordar el tema de discapacidad, en el Congreso de la Unión se tomó la decisión de redactar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad2 , a fin de establecer las bases para la armonización de la legislación nacional.

Para ese efecto, la citada ley general contempla las directrices necesarias para que las personas con discapacidad logren ejercer sus derechos en circunstancias de igualdad, a través de 60 artículos distribuidos en cuatro Títulos y 20 capítulos.

Dentro de ellos, se comprenden aspectos como el objeto de la Ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.

También, define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información, así como los lineamientos para el establecimiento de un “Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad” y un “Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.

Así, en conclusión, la citada Ley brinda una mayor amplitud y sentido garantista, que permite la plena inclusión de las personas con discapacidad dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos, siendo necesaria la inclusión en el goce de derechos humanos y libertades.

Entre los principales retos que representa la aprobación de la Convención y la expedición de la citada ley general, tenemos la armonización integral de la legislación, de las políticas y programas aplicables a la población, a fin de que resulten incluyentes para las personas con discapacidad.

En materia legislativa, una de las primeras acciones a desarrollar, radica en la urgencia de promover la unificación conceptual y de lenguaje del término de personas con discapacidad con base en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que sin duda es un aspecto base con el que se da un verdadero comienzo al respeto de sus derechos. Tengamos en cuenta que el respecto de los derechos de las personas con discapacidad o de cualquier persona, inicia desde la manera en la que nos referimos a ellas.

Al respecto, la Convención establece en su artículo 1, lo siguiente:

Artículo 1

Propósito

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

No olvidemos que la promoción, los trabajos de elaboración y de aprobación de la multicitada Convención fueron acompañados por la sociedad civil, quienes en un ejercicio de reflexión determinaron que la única manera y la adecuada para referirnos a ellas es como “personas con discapacidad”, puntualizando que la discapacidad es una condición humana con la que se vive, no se padece o sufre. Término aprobado por la Organización de las Naciones Unidos y comprometido a ser adoptado por los Estados parte, como lo es nuestro país.

En ese contexto, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala en su artículo 2, lo siguiente:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

...

XXVII. Persona con discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

...

Sin embargo, aún encontramos en nuestro país diversas legislaciones que emplean términos diversos e, inclusive, peyorativos para referirse a las personas con discapacidad.

3. La Ley Federal de Derechos3 establece en su artículo 1, los derechos que se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.

Dentro de su articulado, nos encontramos con lo siguiente:

Artículo 20. ...

I. a VII. ...

...

...

Para los efectos de este artículo, las personas mayores de sesenta años, así como los que padezcan cualquier tipo de discapacidad comprobada , pagarán el 50 por ciento de las cuotas establecidas en las fracciones I a IV a que se refiere el mismo.

...

...

Artículo 198. ...

I. a III. ...

...

...

Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, los menores de 12 años, los discapacitados , los adultos mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente tendrán 50 por ciento de descuento, así como los habitantes de los municipios que se ubiquen en las zonas de alta y muy alta marginación, identificados en el listado de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, siempre que se acredite con una identificación oficial con domicilio en dichos municipios.

...

...

...

Artículo 238-C. ...

I. y II. ...

Estarán exentos del pago del derecho a que se refiere la fracción I de este artículo, los menores de 12 años, los discapacitados , los adultos mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente tendrán un 50% de descuento.

...

...

...

...

Artículo 288...

...

...

Categoría I a III...

...

...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados , profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.

...

Artículo 288-A-1. ...

...

Recintos tipo 1 a 3...

...

...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados , profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos. Los miembros del Consejo Internacional de Museos pagarán el 50% de la cuota a que se refiere el presente artículo.

Artículo 288-A-2. ...

I. y II. ...

...

De las 9:00 horas a las 17:00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados , profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para realizar estudios afines a los museos a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho quienes accedan a los museos los domingos.

Como se demuestra, diversos artículos de la Ley Federal de derechos usan el término “discapacitados” o hacen alusión de que la discapacidad se padece, cuando realmente es una condición humana con la que se vive.

En ese sentido, se debe perfeccionar y armonizar la terminología de la citada ley con la finalidad de abonar en adecuada referencia hacia las personas con discapacidad, no olvidemos que es el primer elemento a través del cual reconocemos y respetamos sus derechos humanos.

Por lo descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 20, el párrafo cuarto del artículo 198, el segundo párrafo del artículo 238-C, el sexto párrafo del artículo 288, el quinto párrafo del artículo 288 A-1 y el tercer párrafo del artículo 288-A-2, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

I. a VII. ...

...

...

Para los efectos de este artículo, las personas mayores de sesenta años, así como las personas con discapacidad, pagarán el 50% de las cuotas establecidas en las fracciones I a IV a que se refiere el mismo.

...

...

Artículo 198. ...

I. a III. ...

...

...

Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, los menores de 12 años, las personas con discapacidad , los adultos mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente tendrán un 50% de descuento, así como los habitantes de los municipios que se ubiquen en las zonas de alta y muy alta marginación, identificados en el listado de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, siempre que se acredite con una identificación oficial con domicilio en dichos municipios.

...

...

...

Artículo 238-C. ...

I. y II. ...

Estarán exentos del pago del derecho a que se refiere la fracción I de este artículo, los menores de 12 años, las personas con discapacidad , los adultos mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente tendrán 50 por ciento de descuento.

...

...

...

...

Artículo 288...

...

...

Categoría I. a III. ...

...

...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad , profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.

...

Artículo 288-A-1...

...

Recintos tipo 1 a 3...

...

...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad , profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos. Los miembros del Consejo Internacional de Museos pagarán el 50 por ciento de la cuota a que se refiere el presente artículo.

Artículo 288-A-2. ...

I. y II. ...

...

De las 9:00 horas a las 17:00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad , profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para realizar estudios afines a los museos a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho quienes accedan a los museos los domingos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en: https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/convencion-sobre-lo s-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-2.html consultado el 30 de noviembre de 2021.

2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981.

Dado en el pleno de la Cámara de Diputados, a 15 de marzo de 2022.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 41 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN II BIS AL ARTÍCULO 41 BIS DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy en día tenemos que aceptar y asumir que los niveles de violencia, así como la diversidad de delitos que se registran y comenten en todo nuestro país son preocupantes.

En la materia es justo y preciso reconocer que este gobierno federal actual ha conquistado avances no solo importantes, sino también significativos para identificar, sancionar, erradicar y también prevenir no solo los delitos en sí mismos, sino también las causas que los motivan. Situación y condición que es puntual señalar, pues antes no la teníamos en materia de prevención del delito en todo nuestro país de manera decisiva como hoy sí la tenemos.

Sin embargo y a pesar de lo anterior, también es acertado mencionar que ante la pasividad con la que gobiernos anteriores actuaron frente a la prevención, sanción y erradicación del delito la inercia heredada en las estadísticas en materia de delincuencia en nuestro país ha complicado la entrega de resultados satisfactorios como la población lo demanda.

No obstante, las acciones ahí están y se va avanzando. Todo ello con el único propósito y finalidad de proteger y salvaguardar a la población en general.

Pero aún hace falta mucho por hacer y para esto es preciso iniciar señalando que no hay ni delito menor ni causa insignificante que no deban de ser consideradas o atendidas.

Así mismo, en ningún momento debe ausentarse la corresponsabilidad tanto del gobierno como de la sociedad en su conjunto respecto a las acciones emprendidas y asumidas para enfrentar este propósito de interés común y beneficio general.

Por este motivo, y ante la magnitud del reto, invariablemente todos debemos ayudar, proponer y cooperar y quienes integramos esta Soberanía no estamos exentos de ello.

No podemos quedarnos de brazos cruzados ante cualquier manifestación de violencia, o bien, de conductas delictivas cometidas en contra de cualquier sector de nuestra población o ante cualquier circunstancia o escenario, incluso en materia de entretenimiento.

Todos fuimos testigos y vimos con impotencia lo sucedido el pasado sábado 5 de marzo en un estadio de fútbol en el estado de Querétaro, cuando se suscitó una batalla campal entre aficionados o porras de los equipos que se estaban enfrentando, que incluso pasó de las gradas y se expandió hasta la cancha, dejando, de acuerdo a reportes de autoridades estatales en materia de protección civil, cuando menos 22 personas lesionadas y dos de ellas reportadas como de gravedad.1

Este hecho reproblable también dejó lesionada tanto la tranquilidad y paz de las familias asiduas a asistir a este tipo de eventos como la confianza de la sociedad en general respecto a su seguridad en este o cualquier otro evento masivo de cultura, entretenimiento o deportivo, por mencionar algunos.

La indignación fue generalizada y las expresiones de rechazo y repudio a este tipo de violencia extrema fueron contundentes, así como también lo fue la exigencia de impartición justica hacia las autoridades correspondientes y, por supuesto, el señalamiento de incompetencia por su incapacidad para prevenir este hecho lamentable y profundamente condenable en un encuentro de fútbol, que debe ser un evento familiar.

Lo sucedido expuso la seguridad, integridad y quizás hasta la vida de cientos de aficionados de todas las edades y de familias enteras que estaban presentes en ese partido de fútbol y que asistieron con la única finalidad de apoyar a su equipo, disfrutar de un evento deportivo y tener un momento de entretenimiento y convivencia familiar y social.

Así mismo, los hechos del pasado sábado 5 de marzo se suman a muchos otros sucesos igualmente desafortunados, lamentables y condenables que en otros estadios de fútbol o de otros deportes se han presentado a lo largo y ancho de todo nuestro país.

Es intolerable y además inaceptable que se sigan repitiendo y solapando hechos de violencia en los estadios, porque no solo es una expresión más de violencia extrema entre aficionados, sino también es un reflejo de la percepción de impunidad que existe para cometer este tipo de agresiones graves contra cualquier persona, solo por expresar su apoyo a un equipo contrario.

Los excesos cometidos por las barras de aficionados se revisten de tal impunidad, abuso y libertinaje que ya llevaron a la violencia en los estadios a extremos impensados y sumamente peligrosos, dañando también, en consecuencia, a un deporte que puede ser asumido como nacional.

El asunto no es para menos y nos exige tomar cartas en el asunto y además actuar con la contundencia necesaria y urgente que la realidad requiere y que la gravedad del problema nos reclama.

Los deportes vienen insertados en nuestro ADN nacional, la competencia es parte fundamental de nuestro actuar, entretenimiento y cultura, pero cuando nos referimos al fútbol el nivel se eleva desproporcionadamente más allá de la pasión.

Para iniciar, de acuerdo a sitios especializados en la materia, se da cuenta de que al menos el 78% de las y los mexicanos se declaran aficionados al fútbol. De este porcentaje se sabe que al menos un 28% han asistido una vez a un estadio, pero el promedio de asistencia es de al menos tres ocasiones.2

Como podemos darnos cuenta, la urgencia de evitar y prevenir más sucesos como el acaecido en Querétaro es trascendental ante el nivel de aforo prevaleciente en este tipo de eventos deportivos.

Ahora bien, si nos referimos a la derrama económica de los eventos deportivos en nuestra economía podremos darnos cuenta que tenemos una tarea pendiente que de no asumirla pondremos en riesgo el empleo y el ingreso de muchas familias en nuestro país.

Por ejemplo, en noviembre del año 2016 se llevó a cabo en nuestro país, después de 11 años de ausencia, un partido de fútbol americano de la NFL, la liga de este deporte más popular en el mundo, cuyo boletaje se agotó en minutos y dejó una derrama económica de al menos 40 millones de dólares para ese único día.3

El siguiente año, 2017, se volvió a disfrutar en territorio nacional un partido de esa misma liga y la derrama económica registrada solo por ese evento fue de al menos 48.7 millones de dólares por los 77 mil 357 aficionados que asistieron.4

Para el año 2019, año en que nuevamente se disputó un partido de este deporte, la derrama económica no tuvo precedente y fue de 67 millones de dólares.5

Como podemos ver, las mexicanas y mexicanos somos incomparables aficionados a nivel mundial en cuanto a eventos deportivos masivos se refiere.

En este orden de ideas y con lo que respecta al fútbol, el deporte nacional y pasión de muchas y muchos mexicanos, las cifras son aún más impactantes.

La derrama económica del fútbol es impresionante y, sin duda alguna, sumamente valiosa para la economía nacional, local y también preponderantemente, la familiar.

Basta señalar los siguientes ejemplos:

En la celebración del mundial de fútbol del año 2010 llevado a cabo en Sudáfrica, se dio un hecho representativo que sentó un precedente de la pasión futbolera de las y los mexicanos. La derrama económica que dejó a la Ciudad de México el entonces llamado “FIFA Fan Fest”, que consistió, entre otras cosas más, en colocar pantallas gigantes para que los aficionados pudieran disfrutar de la gran mayoría de los partidos de ese mundial, fue de al menos 5 mil 280 millones de pesos durante los 30 días que tuvo de duración el evento.6

En lo que respecta a los partidos de las jornadas regulares de los campeonatos que se llevan a cabo cada año por la liga profesional de fútbol en nuestro país las cifras son también de gran relevancia. Sitios especializados en la materia señalan que al menos para el año 2018 el fútbol representó el 25% del PIB de la industria del entretenimiento, es decir, al menos 55 mil 800 millones de pesos.7

No obstante, esta cifra no fue la final, porque agregando el impacto económico positivo en otros sectores relacionados directa o indirectamente al fútbol se reporta que la suma aportada por este deporte a las finanzas del sector fue de cuando menos 114 mil millones de pesos, en otras palabras, el 54% del PIB generado por toda la actividad deportiva del país.8

Asimismo, y aunado a lo anterior, en lo que respecta a los empleos directos e indirectos por el futbol en nuestro país, se reporta la generación de al menos 193 mil 200 empleos con su respectiva derrama salarial de 25 mil 300 millones de pesos.9

Como podemos darnos cuenta y sin duda alguna, debemos proteger a toda costa esta fuente de entretenimiento, diversión, pasión, deporte e ingreso familiar que es el fútbol y evitar que hechos lamentables como el sucedido en Querétaro sigan teniendo lugar.

Tenemos que tomar y emprender las medidas necesarias para así hacerlo y garantizar la seguridad y la integridad de los aficionados a este deporte y a los eventos deportivos para que jamás dejen de ser familiares.

También debemos cuidar y preservar la rentabilidad que a miles de familias mexicanas y a las economías locales les genera.

En todo el mundo hay muchos países con el mismo problema, sin embargo, así lo entendieron y lo asumieron con éxito.

Basta citar el caso de Inglaterra, que derivado de los recurrentes problemas en materia de delincuencia, agresiones y vandalismo de sus barras futboleras, endurecieron las penas de prisión para todos aquellos que participaran en peleas campales tanto al interior de los estadios como en sus alrededores, así también, elevaron las multas económicas a los clubes que no cumplieran con las normas de seguridad impuestas, entre otras medidas adicionales más.10

Otro caso destacado y de éxito a nivel internacional es el de Chile, que no solo desde el año 2015 para enfrentar este mismo problema endureció sus penas hacia los hinchas que cometan estos delitos, sino también estableció medidas adicionales como reservar el derecho de admisión a partidos, es decir, el famoso veto de los espectadores a estos eventos y cambios en los protocolos y reglamentación respecto a los elementos encargados de brindar la seguridad al interior de los estadios.11

Incluso a nivel nacional se destaca el caso de la Ciudad de México que desde el año 2006 promulgó su Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos, con claras definiciones en materia de delitos, pero quizás con sanciones débiles que no garantizan el que se erradiquen estos problemas.12

Como podemos darnos cuenta, ante este grave problema hay casos de éxito con probada eficiencia, por ello no podemos quedarnos como espectadores ante este tipo de hechos condenables.

En lo que respecta a nuestras normas, atinadamente en el año 2018 se hicieron reformas a diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte para fortalecer la seguridad y la prevención en los eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, pero hoy en día vemos que éstas fueron insuficientes, porque con lo sucedido en Querétaro quedó demostrado que tenemos fallas graves en cuanto a garantizar en todo momento la seguridad de los asistentes al interior, anexos y alrededores de nuestros recintos deportivos y en esta tarea no podemos prescindir, excluir y menos desairar a la tecnología disponible.

En este sentido, propongo reformar el artículo 41 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte para establecer que todo recinto deportivo y sus anexos deberá contar con protocolos de seguridad, contención y desalojo de asistentes por parte de equipos de seguridad debidamente acreditados, certificados y especializados en la materia.

Igualmente, propongo establecer que se deberá contar con un registro minucioso y detallado con fotografía y datos generales de cada integrante de las barras, porras o grupos de animación que asistan al evento deportivo; para el efecto tendrán que implementarse sistemas de identificación o lectores de huellas digitales y bancos de datos de información confidencial.

Por último, establezco que deberán instalar al interior del recinto, en sus instalaciones anexas y en sus inmediaciones cámaras de circuito cerrado estratégicamente ubicadas para brindar seguridad a todos los asistentes.

Esta reforma busca proteger sin titubeos a las familias y a los verdaderos aficionados que asisten en sana convivencia a los recintos deportivos, ya que, de no hacerlo así, lo único que lograremos es profundizar la inseguridad prevaleciente hoy en nuestros recintos deportivos.

Esta violencia atenta directamente en contra de familias enteras y de sus integrantes de todas las edades que por asistir a apoyar a su equipo favorito ven comprometida su integridad y su vida misma. No podemos permitir que eso siga pasando.

Quienes integramos la presente Soberanía no debemos evadir nuestra responsabilidad de ofrecer y garantizar la seguridad necesaria y suficiente en todos nuestros recintos deportivos. La ciudadanía no puede esperar más a que actuemos.

Por todo lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 41 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 41 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis. La coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, respecto a la seguridad y prevención en los eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será subsidiaria y se sujetará a lo siguiente:

I. a II. (...)

II Bis. Todo recinto deportivo y sus anexos deberá contar con protocolos de seguridad, contención y desalojo de asistentes por parte de equipos de seguridad debidamente acreditados, certificados y especializados en la materia.

Contarán con un registro minucioso y detallado con fotografía y datos generales de cada integrante de las barras, porras o grupos de animación que asistan al evento deportivo; para el efecto implementarán sistemas de identificación o lectores de huellas digitales y bancos de datos de información confidencial.

Asimismo, tendrán al interior del recinto, en sus instalaciones anexas y sus inmediaciones cámaras de circuito cerrado estratégicamente ubicadas para brindar seguridad a todos los asistentes.

III. a XI. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.proceso.com.mx/deportes/2022/3/5/proteccion-civil-de-queret aro-reporta-22-personas-lesionadas-tras-batalla-campal-en-la-corregidor a-282049.html

2 https://elceo.com/economia/liga-mx-la-industria-del-futbol-en-mexico-me dida-en-pesos/

3 https://mundoejecutivo.com.mx/cifras-regreso-nfl-mexico/

4 https://mundoejecutivo.com.mx/cifras-regreso-nfl-mexico/

5 https://mundoejecutivo.com.mx/cifras-regreso-nfl-mexico/

6 https://expansion.mx/deportes/2010/07/11/el-mundial-deja-una-derrama-ec onomica-por-5280-mdp-a-la-ciudad-de-mexico

7 https://elceo.com/economia/liga-mx-la-industria-del-futbol-en-mexico-me dida-en-pesos/

8 https://elceo.com/economia/liga-mx-la-industria-del-futbol-en-mexico-me dida-en-pesos/

9 https://elceo.com/economia/liga-mx-la-industria-del-futbol-en-mexico-me dida-en-pesos/

10 https://abcnoticias.mx/deportes/2022/3/6/
inglaterra-un-caso-de-exito-para-erradicar-la-violencia-en-el-futbol-158173.html

11 https://eldefinido.cl/actualidad/pais/5349/
Nueva-Ley-de-Violencia-en-los-Estadios-empieza-a-regir-desde-hoy-Conocelas/

12 http://www.aldf.gob.mx/archivo-67cc9f7f3a736484379deaf70b677195.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 35, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Marco conceptual

Los ejercicios de participación ciudadana son esenciales para la vida democrática, pues constituyen mecanismos o instrumentos de acceso a la participación activa en la administración pública para la ciudadanía, para tener influencia y control sobre las decisiones trascendentes de sus gobiernos para una mejor gestión pública.

De acuerdo con la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, se considera que una gestión pública es buena si impacta de forma positiva sobre el desarrollo social y en la calidad de vida de las personas, con eficiencia, eficacia, efectividad, igualdad y equidad, por lo cual debe ser esencialmente democrática.1

De este principio democrático surge el derecho de participación ciudadana en la gestión pública, que constituye la posibilidad para que la ciudadanía intervenga directamente en la toma de decisiones y que, a su vez, las autoridades lo tomen en cuenta. Esto es, que el pueblo participe de manera continua en el ejercicio directo del poder, hace un gobierno más democrático.2

Para el jurista y politólogo Norberto Bobbio, los elementos esenciales mínimos de la democracia son3

a) Que las decisiones colectivas se tomen por un número muy grande de miembros del grupo. Es decir, que se tiene un mayor grado de democracia cuando se alcanza a un mayor número de personas con ese derecho.

b) Que exista regla de mayoría. Esto implica que la decisión sea colectiva y obligatoria para todos, debe ser tomada, cuando menos, por la mayor parte de los que deben decidir.

c) Que aquellos que están llamados a decidir o a elegir a quienes deberán decidir, se planteen alternativas reales, y estén en condiciones de optar entre una u otra. Para esto, resulta imprescindible garantizarles un conjunto de libertades o derechos: de expresión, de reunión, de asociación, de información, etcétera.

El doctor Michelangelo Bovero, en la conferencia magistral presentada en el Instituto Federal Electoral el 8 de agosto de 1995, señaló:4

El criterio para distinguir una democracia de una no-democracia no coincide con el de distinguir la forma directa de la representativa. Un régimen político puede ser definido como una democracia –cualquiera que sea su forma específica– cuando todos los sujetos a los que se dirigen las decisiones colectivas políticas (leyes y disposiciones válidas erga omnes “para todos”) tienen el derecho-poder de participar, con igual peso con respecto de cualquier otro, en el proceso que conduce a la asunción de dichas decisiones. Así, tanto la democracia directa como la representativa son tales en la medida en que el derecho de participación política es equitativamente distribuido entre todos los ciudadanos, sin exclusión de género, raza, religión, opinión o censo. El contraste entre democracia directa y representativa se evidencia en la diferente estructura del proceso decisional político. Dicho de la manera más simple: democracia directa es aquella en la que los ciudadanos votan para determinar, ellos mismos, el contenido de las decisiones colectivas, como en la democracia de los antiguos griegos; democracia representativa es aquella en la que los ciudadanos votan para determinar quién deberá tomar las decisiones colectivas, o sea, para elegir a sus representantes.

A partir de estos valiosos criterios convergentes, podemos considerar como puntos democráticos esenciales, aplicables a la participación ciudadana los siguientes:

1. El mayor grado posible de participación de la ciudadanía.

2. Exista igualdad en la forma y peso para todas las personas que participen.

3. Se garantice una serie de derechos fundamentales.

4. Exista un control de los funcionarios que fueron electos, no sólo de elegirlos sino también de removerlos.

Estos principios deben ser observados en todo momento y deben conducir la forma de actuación de todas las autoridades del Estado, incluyendo desde luego a toda aquella autoridad que tenga a su cargo la realización de cualquier acto que se encuentre vinculado con estos mecanismos de participación ciudadana o de democracia directa.

En el Estado mexicano, se contemplan a nivel constitucional diversos mecanismos de participación ciudadana, como la consulta popular, la iniciativa popular y la revocación de mandato, así como los principios fundamentales que los rigen. En estos, el voto directo de la ciudadanía es el mecanismo de participación con el cual dan a conocer a las autoridades del Estado, sus preferencias y necesidades.

Sin embargo, su sola existencia no garantiza por sí mismo que sean democráticos ni mucho menos una mejor gestión pública; por el contrario, su previsión normativa es apenas el comienzo para lograr su debida instrumentación, pues exige que se implementen todo tipo de medidas y procedimientos tendentes a proteger estos puntos democráticos esenciales referidos por Norberto Bobbio y Michelangelo Bovero.

II. Marco jurídico

De conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, por lo que todo poder público dimana de él y se instituye para su beneficio. Tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Declara su voluntad de constituirse en una República democrática, representativa y federal, estableciendo sobre su organización y funcionamiento, así como derechos fundamentales de las personas, congruentes con el ejercicio de ese régimen democrático.

El artículo 35 constitucional dispone como derecho de la ciudadanía, además de votar y ser votada a cualquier cargo de elección popular, participar en los mecanismos de participación ciudadana, como acontece con las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las iniciativas ciudadanas y los procesos de revocación de mandato.

De manera armónica, los artículos 1o., 35 y 41 de la Constitución federal disponen como elemento esencial de estos derechos, el de igualdad para votar, ser votado y de asociación libre para tomar parte en los asuntos políticos del país, a toda persona en las mismas condiciones.

Ahora bien, en cuanto a los ejercicios de participación ciudadana reconocidos por la Constitución, los artículos 35, 41 y 116 de la Constitución, disponen que deberán realizarse por el Instituto Nacional Electoral (INE) y, en su caso, por los organismos públicos locales electorales.

Para ello, dichos preceptos señalan que esa función debe realizarse atendiendo a los principios de la función electoral, esto es, los de legalidad, certeza, equidad, imparcialidad, transparencia, independencia, integridad, eficiencia, honradez efectividad, vocación de servicio, profesionalismo, máxima publicidad y objetividad. Ello, de la siguiente manera:

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

...

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley;

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de

a) El presidente de la República;

b) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

El instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos.

IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.

El que se refiere a la revocación de mandato del presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

1o. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente al menos a tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

El instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato

Artículo 41 . [...]

Base V,

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

...

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

...

c) Para los procesos de revocación de mandato, en los términos del artículo 35, fracción IX, el Instituto Nacional Electoral deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida implementación.

...

En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

Apartado C . En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2. Educación cívica;

3. Preparación de la jornada electoral;

4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;

7. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo;

8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el apartado anterior;

9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;

10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y

11. Las que determine la ley.

Artículo 116. [...]

IV . De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que

a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:

1o. Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el secretario ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.

2o. El consejero presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos de este artículo y la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

3o. Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.

4o. Los consejeros electorales estatales y demás servidores públicos que establezca la ley no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.

[...]

Para la consecución de estos fines y principios, resulta esencial que en un Estado democrático se garantice la independencia y autonomía de toda aquella autoridad encargada de organizar y desarrollar las actividades necesarias para la realización de este tipo de ejercicios, sobre todo, la presupuestaria.

Esta independencia y autonomía constituye un componente esencial para el funcionamiento y consolidación del sistema democrático, con el cual se pretende salvaguardar la imparcialidad en las decisiones de las autoridades electorales locales, que son los garantes de la voluntad ciudadana.

Para ello, es absolutamente necesario que se garantice tanto la autonomía presupuestal de las autoridades encargadas de la planificación, preparación, desarrollo y ejecución de los actos inherentes a estos mecanismos de participación ciudadana, como también la libertad de gestión presupuestal, a fin de que estén en posibilidad legal y jurídica de llevarlos a cabo dentro de los parámetros democráticos establecidos por la propia Constitución y las leyes aplicables.5

Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, máxima autoridad jurisdiccional con competencia en mecanismos de participación ciudadana, señaló que “la autonomía presupuestal de un órgano del Estado reside en la facultad que el Constituyente decidió otorgarle para realizar una estimación de los recursos económicos que requiere para realizar las actividades tendentes al cumplimiento de los fines que constitucionalmente tiene encomendados, así como para realizar las actividades y gestiones necesarias para allegarse de estos y ejercerlos en un marco de discrecionalidad que resulte acorde con las reglas que rigen el ejercicio del gasto público dentro de los parámetros constitucionales previstos para ese efecto”.

Destacó que “la autonomía de la gestión presupuestal constituye una condición necesaria para que los órganos que cuentan con esa calidad reconocida en la Constitución federal, ejerzan sus funciones con plena independencia, pero siempre condicionado al cumplimiento de sus fines”.

De todo ello se evidencia la importancia de garantizar las condiciones necesarias para que los órganos electorales, nacional y locales, encargados de realizar estos mecanismos de participación ciudadana, rijan su actuar con independencia, lo cual se logra con dotarles, a través su presupuesto de egresos, de los recursos públicos suficientes para su adecuada función.

III. Contexto de la propuesta

El 17 de febrero de 2022, el doctor Lorenzo Córdova Vianello, presidente del Instituto Nacional Electoral, reiteró la imposibilidad de instalar más de las 57 mil 377 casillas para el ejercicio de revocación de mandato que habrá de llevarse a cabo el 10 de abril del mismo año, en razón de no haberse obtenido a tiempo mayores recursos para la realización de este mecanismo de participación ciudadana.6

Para que los 93 millones de personas con posibilidad de emitir su voto en la próxima jornada de la revocación de mandato puedan hacerlo de manera fácil, efectiva y accesible, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, deberían habilitarse la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior; esto es, más de 150 mil casillas, es decir, apenas una tercera parte.7

Esto es consecuencia de las diversas negativas dadas a ese Instituto por parte de, primero esta Cámara de Diputados, luego la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a que se incrementara el presupuesto que le fue asignado para 2022 y, particularmente, para efecto de organizar la consulta sobre la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.

En primer término, la Cámara de Diputados recortó 4 mil 913 millones de pesos al Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2022 que se tenía previsto para esa institución, eliminando mil 913.13 millones de pesos que fueron solicitados para realizar la consulta de revocación de mandato.8

Luego, derivado de una serie de medios de impugnación relacionados con la problemática planteada por ese Instituto de continuar con el proceso de revocación de mandato por insuficiencia presupuestal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación vinculó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que garantizara mayores recursos para llevar a cabo el proceso.9

Así lo realizó el INE, solicitando 1.738 millones a esa dependencia para realizar este proceso de consulta; sin embargo, la respuesta de la Secretaría de Hacienda fue negando lo solicitado, argumentando que “la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en los fundamentos constitucionales y legales señalados y conforme a las consideraciones que como motivación se han expuesto, emiten respuesta en el sentido de que no es viable jurídicamente otorgar recursos adicionales a ese instituto, pues se reitera que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, aprobado por la Cámara de Diputados, no existe la disposición de asignación específica de recursos que permita aumentar el presupuesto del Instituto Nacional Electoral u otorgar excepcionalmente recursos adicionales”.10

Por último, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, aun sin este incremento de presupuesto por parte de la Cámara de Diputados o de la Secretaría de Hacienda, la consulta de revocación de mandato debe llevarse a cabo de acuerdo a como la capacidad presupuestal lo permita y no propiamente como lo establece la legislación. Ello incluso, exentando de cualquier responsabilidad a los consejeros del INE.11

Es por ello que el INE determinó realizar la consulta de revocación de mandato con muchos menos centros de receptores de votación, muchos menos funcionarias y funcionarios de casilla, así como con mucho menor personal y material de capacitación, con lo cual claramente no se garantiza los requisitos democráticos anteriormente referidos, pues no se garantiza la facilidad y cercanía de un centro receptor de votación a todas las personas y, por ende, el mayor grado posible de participación, así como la igualdad de todas las personas frente a este proceso.

Ésta no es la primera vez que no se garantizan los recursos necesarios y suficientes para la realización de este tipo de ejercicios democráticos.

Para la consulta ciudadana sobre el supuesto juicio a expresidentes, el INE solicitó la asignación de mil 499 millones de pesos para la organización de todo el ejercicio democrático; sin embargo, el INE se vio en la necesidad de llevar a cabo la consulta con los ejercicios que contaba para 2021, que fueron originalmente destinados a otras tareas, sin recibir ningún incremento adicional extraordinario.12

Esto se reflejó en el bajo impacto de este mecanismo en la ciudadanía, así como en una muy baja participación de las personas, no llegando ni a 8 por ciento de participación, tornándolo en un mecanismo que no funciona, no refleja debidamente la voluntad ciudadana y, por el contrario, únicamente constituye un gasto ineficiente del erario público.13

En la bancada naranja estamos convencidos de que para que los mecanismos de participación ciudadana alcancen los fines democráticos y garanticen los derechos constitucionalmente previstos, es absolutamente necesario que se garanticen los elementos necesarios para su realización, al tiempo que se garantiza la independencia y autonomía de las autoridades encargadas de su organización y ejecución.

Esto implica una serie de cuestiones materiales y técnicas que no pueden dejar de tomarse en consideración al momento de asignarles presupuesto, a fin de materializar estos principios fundamentales dispuestos en la Constitución, respetando la autonomía presupuestal de las autoridades encargadas de estos mecanismos de participación ciudadana, como también su libertad de gestión presupuestal.

Para ello, resultan necesarias diversas modificaciones al marco constitucional y legal, por lo cual esta iniciativa constitucional se acompaña de una iniciativa del marco legal, a fin de armonizar todo el ordenamiento democrático.

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el párrafo primero del numeral 4o. de la fracción VIII, el numeral 5o. de la fracción IX del artículo 35, el primer párrafo del Apartado A, Base V, del artículo 41, y el inciso b) y el primer párrafo del inciso c) de la Base IV, del artículo 116; y se adiciona un último párrafo al Apartado C, Base V, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía

[...]

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:

[...]

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. Para ello, contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera, mediante mecanismos que establecerá la ley de la materia.

[...]

IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.

El que se refiere a la revocación de mandato del presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

5o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Para ello, contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera, mediante mecanismos que establecerá la ley de la materia. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99.

Artículo 41. [...]

[...]

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

[...]

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

[...]

Apartado C. [...]

[...]

Corresponde a las legislaturas de cada entidad federativa garantizar los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requieran los organismos públicos locales para la realización de estas funciones.

Artículo 116. [...]

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

[...]

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que

[...]

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Para ello, se garantizará los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera, mediante mecanismos que establecerá la ley de la materia ;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión, de gestión así como en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con 180 días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones normativas correspondientes en las leyes aplicables.

Notas

1 https://clad.org/wp-content/uploads/2020/07/Carta-Iberoamericana-de-Par ticipacion-06-2009.pdf

2 Ídem.

3 Bobbio, Norberto. El futuro de la democracia , segunda edición, Fondo de Cultura Económica, México, 1996, páginas 24 a 26.

4 Esta conferencia es consultable quedó registrada en una serie de
https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2021/02/CM2_baja.pdf

5 Véase la sentencia número SUP-RAP-20/2022.

6 El Financiero, “INE advierte: ‘No instalará más casillas para consulta de revocación aunque le den más dinero’”. Recuperado de https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/02/17/aunque-nos-dieran-m as-dinero-no-instalaremos-mas-casillas-para-consulta-de-revocacion-ine/

7 CNN México, “El INE autoriza poco más de 57 mil casillas para consulta de revocación de mandato en México, menos de la mitad de lo que marca la ley”. Recuperado de

https://cnnespanol.cnn.com/2022/02/04/ine-autoriza-poco- mas-de-57-000-casillas-para-consulta-de-revocacion-de-mandato-en-mexico -orix/

8 Central Electoral, INE. Recuperado de https://centralelectoral.ine.mx/2021/12/10/
modifica-ine-presupuesto-2022-derivado-de-las-reducciones-efectuadas-por-la-camara-de-diputados/

9 El Financiero, “Tribunal Electoral ordena a Hacienda garantizar recursos al INE para revocación de mandato”. Recuperado de https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/12/30/tribunal-electoral- ordena-a-hacienda-garantizar-recursos-al-ine-para-revocacion-de-mandato /

10 El Economista, “Niega Hacienda más recursos al INE para Revocación de Mandato”. Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Hacienda-notifica-al-INE-que-n o-le-dara-recursos-para-revocacion-de-mandato-20220131-0091.html

11 El País, “El INE se aprieta el cinturón y pide a Hacienda salvar la revocación de mandato con 1.700 millones de pesos”, https://elpais.com/mexico/2022-02-04/el-ine-pierde-todas-las-batallas-y -comienza-la-cuenta-atras-para-la-revocacion-de-mandato-con-falta-de-re cursos.html

12 El Universal, “Corte niega recursos a INE para consulta popular”. Recuperado de https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/corte-niega-recursos-ine -para-consulta-popular

13 El País, “La consulta popular para enjuiciar a ex presidentes no alcanza 8 por ciento de participación”. Recuperado de https://elpais.com/mexico/2021-08-02/la-consulta-para-enjuiciar-a-expre sidentes-agudiza-el-enfrentamiento-entre-lopez-obrador-y-el-ine.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 417 del Código Civil Federal y 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Martha Barajas García del Grupo Parlamentario de Morena

Diputada Martha Barajas García, en mi carácter de legisladora de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de esta soberanía, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que plantea adicionar un párrafo tercero a los artículos 417 del Código Civil Federal; y 23 de la Ley General de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El derecho de visitas y convivencia es una institución fundamental del derecho familiar en México que tiene como finalidad regular, promover, evaluar, preservar y, en su caso, mejorar o reencausar la convivencia en el grupo familiar, fundamentalmente respecto de menores cuando sus padres se separan. El régimen de visitas y convivencias es un derecho que asiste a los niños, niñas y adolescentes, con lo cual se busca velar el sano desarrollo emocional de hijos de padres separados.

Desde hace algunos años, hemos sido testigos fidedignos de la importante evolución del marco jurídico mexicano, con la finalidad de proteger el desarrollo armónico de la niñez, pretendiendo no solo la enumeración de una serie de derechos, sino que se impuso la obligación para el Estado que en todas sus decisiones se tome en consideración el interés superior de la niñez.

En ese sentido, el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

A la luz del derecho, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., en sus párrafos octavo y noveno, menciona:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

Es de conocimiento público que en el Estado se han incrementado los asuntos judiciales en materia familiar en los que los menores son principalmente los que viven mayores afectaciones, y ante situación y a la luz del mandato constitucional, el Estado tiene la obligación de velar a estos bajo la premisa del “interés superior del menor”.

Es importante mencionar que, si hablamos de asuntos familiares, una de las principales fuentes de litigio, implica la separación de los padres y ante esta situación se ven inmiscuidos los menores, sin embargo, si bien existe una litis entre los padres, existen afectaciones directas al menor, por temas como alimentos, guarda y custodia, patria potestad y visitas o convivencia con alguno de los progenitores.

En relación al último punto mencionado, una de las medidas de protección al menor y a los lazos paterno-filiales, es ordenar la convivencia del menor con el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, y esta se deberá realizar en un lugar amigable y en donde los menores estén seguros, ya que la convivencia con el padre o madre que no tenga la guarda y custodia es una relación básica para el desenvolvimiento del ser humano, que tiende a facilitar la participación activa del niño en la comunidad, tutelando un sano desarrollo físico y mental de los niños, niñas y adolescentes.

De la interpretación del artículo 417 del Código Civil Federal1 es que se encamina a la conservación de un entorno familiar saludable y favorable para el pleno desarrollo personal y emocional de los menores que, se reitera, por causas ajenas a ellos, viven separados de alguno de sus padres o de ambos, estableciendo que aun cuando no se encuentren bajo su custodia, si ejercen la patria potestad, tendrán derecho a convivir y disfrutar de momentos en común, en aras de tutelar el interés preponderante del menor, teniendo sólo como limitante para que se suspenda el ejercicio del derecho de visita y convivencia, que exista peligro para el menor, caso en que el juzgador podrá aplicar las medidas correspondientes a fin de salvaguardar el interés superior del menor, contra alguno de los progenitores.2

De acuerdo con la reforma al artículo 1o. de nuestra Carta Magna, en aras de proteger los derechos humanos del gobernado, los órganos jurisdiccionales deben ejercer el control de convencional para lograr la armonización sobre los derechos nacionales e internacional; técnica hermenéutica mediante la cual los derechos y postulados constitucionales son armonizados con valores, principios y normas contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos signados por el Estado para obtener su mejor eficiencia y protección.

Por lo tanto, todos los jueces del Estado mexicano están obligados a ejercer el control difuso (es el deber que tienen los jueces nacionales en realizar un examen de compatibilidad entre las disposiciones y actos internos que tienen que aplicar a un caso concreto, con los tratados internacionales y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos)3 de convencionalidad de las leyes, lo que puede tener como consecuencia el no aplicar las normas contrarias a los derechos humanos; para el caso concreto son aplicables los artículos 3, 9, 12, 19, 20, 21 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.4

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido a través de la Jurisprudencia en materia Constitucional 1a./J. 25/2012 (9a.), de la Primera Sala, que la expresión “interés superior del niño” implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño

Concatenado el anterior orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en cuanto a la convivencia entre padres con sus hijos mediante la siguiente Tesis:

Interés superior del menor. La convivencia paterno-filial supervisada en un centro de convivencia familiar, constituye una medida acorde con este principio (legislación del Distrito Federal). 5 El Estado tiene el deber ineludible de dictar las medidas tendentes a proteger a los menores contra toda forma de perjuicio o maltrato, aun cuando sólo se manifieste como una posibilidad; así, en atención al interés superior del menor, es inadmisible esperar a que un menor sufra un perjuicio o un maltrato para aplicar esas medidas, no obstante, cuando deba hacerse a la luz de una controversia, éstas han de establecerse en función de cada caso concreto, según lo que resulte acorde con dicho interés. Una de estas medidas consiste en ordenar que la convivencia del menor con el progenitor -que no tiene la guarda y custodia- se realice en un Centro de Convivencia Familiar Supervisada, pues de esta forma se preserva su derecho a ser cuidado y educado por ambos progenitores, así como a mantener contacto directo con ellos, preservando las relaciones familiares; además, se satisface la obligación de protegerlo de manera preventiva contra toda forma de perjuicio o maltrato, pues de los artículos 1, 2, fracciones VI y XVII; 14, fracciones IV y VI; 22, 24, 25, 26, 27 y 29 del Reglamento que fija las bases de organización y funcionamiento del Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Distrito Federal, deriva que entre las actividades sustantivas del Centro se encuentra la relativa a facilitar las convivencias paterno-filiales dentro de sus instalaciones, debiendo minimizar los riesgos de daños físicos o psicológicos de los miembros involucrados en las controversias familiares, coadyuvando al sano desarrollo emocional de los integrantes de la familia. Asimismo, se advierte que la convivencia familiar debe desarrollarse ante la presencia de una tercera persona independiente y neutra, así como realizar reportes de manera fidedigna e imparcial, además de que existe un sistema de circuito cerrado de televisión y se respeta la voluntad del menor.

Ante esta realidad, es innegable que le Poder Judicial ha pretendido dar alternativas que permitan el cumplimiento de sus funciones estatales, anteponiendo en todo momento el interés superior de la niñez, por lo que una de las alternativas que se han generado, son los Centro de Convivencia Familiar para los casos cuando los padres no se han puesto de acuerdo de la guarda y custodia, o bien, exista indicios de violencia, por medio de estas medidas se preserva el derecho de los menores a ser cuidados y educados por ambos padres, así como a mantener contacto directo con sus menores hijos, preservando de esta forma las relaciones familiares. Ello porque la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado por el Estado mexicano en el mes de noviembre de 2005 dos mil cinco, establece que los Estados parte deben asegurar que todos los niños y niñas se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia, entre ellas que puedan desarrollar plenamente sus personalidades, que crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

El objetivo de esta iniciativa es visibilizar las bondades y beneficios de este tipo de Centros de Convivencia Familiar y que, en el futuro, con apoyo de los tres niveles de gobierno, se puedan abrir más de estos centros en todas las entidades federativas, garantizando la protección de toda la niñez mexicana que vive ante la realidad de litigios que puedan afectar directamente su desarrollo.

A nivel nacional existe la Red Nacional de Centros de Convivencia Familiar Supervisada y Afines de la República Mexicana, contando con un reglamento,6 que da la pauta a nivel general para el buen funcionamiento de éstos.

Razón que muestra que, si bien ya tenemos pasos en esta materia, es importante que esta soberanía redoble los esfuerzos para materializarlo en beneficio de toda la niñez.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se hace la propuesta de redacción en los siguientes términos:

Código Civil Federal

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone el siguiente

Decreto

Primero. - Se adiciona un párrafo tercero al artículo 417 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 417. -...

...

En los casos en que se ordene la convivencia supervisada, asistida o la entrega o recepción de niñas, niños o adolescentes éstas se deberán realizar en los Centro de Convivencia Familiar o instalaciones de dependencias del ámbito familiar, siempre y cuando no constituya un riesgo para el o la menor.

Segundo. - Se adiciona un párrafo tercero a los artículos 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 23.- ...

...

Las Procuradurías de Protección promoverán la instalación de Centros de Convivencia Familiar en los estados, y deberá supervisar y certificar que los mismos tengan los elementos humanos, técnicos y materiales necesarios para su correcto funcionamiento

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 Artículo 417.- Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos. No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.

2 SN. (2010). Temas Selectos de Derecho Familiar. La Patria Potestad. CDMX. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Páginas 61-62.

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/publicacion/2016-10/
TEMAS%20SELECTOS%20DE%20DERECHO%20FAMILIAR%2C%20SERIE%2C%20N%C3%9AM.2%20PATRIA%20POTESTAD%2083561_0.pdf

3 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3980/18.pdf

4 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx

5 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011388

6 https://docplayer.es/46479234-Reglamento-de-la-red-nacional-de-centros- de-convivencia-familiar-supervisada-y-afines-de-la-republica-mexicana.h tml

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputada Martha Barajas García (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra , en su carácter de diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo prescrito en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción al artículo 74 de la Ley de Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México es reconocido en el mundo por su inmenso valor y pluralidad cultural. Miles de personas nos visitan cada año para disfrutar de nuestras playas, ciudades, montañas y campos, disfrutar de nuestra variedad y riqueza culinaria y para conocer y experimentar nuestras tradiciones milenarias.

Una de ellas y, por qué no decirlo, tal vez la más importante de ellas, es la celebración del Día de Muertos, festividad declarada como Patrimonio Cultural Inmaterial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en noviembre de 2003, como una muestra irrefutable de una práctica viva que es transmitida de generación en generación, en todo el mundo, pero principalmente en México, dada su “expresión tradicional -contemporánea y viviente a un mismo tiempo-, integradora, representativa y comunitaria.”1

“En las diferentes regiones de México las comunidades celebran el regreso temporal de sus familiares y seres queridos difuntos: el Día de Muertos. Se trata de una festividad sincrética entre la cultura prehispánica y la religión católica que, dado el carácter pluricultural y pluriétnico del país, ha dado lugar a expresiones populares diversas, transmitidas de generación en generación y a las que, con el paso del tiempo, se han añadido diferentes significados y evocaciones de acuerdo con el pueblo indígena, comunidad o grupo que las llevan a cabo, en el campo o en la ciudad.”2

“Los orígenes de la tradición del Día de Muertos son anteriores a la llegada de los españoles, quienes tenían una concepción unitaria del alma, concepción que les impidió entender el que los indígenas atribuyeran a cada individuo varias entidades anímicas y que cada una de ellas tuviera al morir un destino diferente.

En México, las culturas indígenas concebían a la muerte como una unidad dialéctica: el binomio vida-muerte, lo que hacía que la muerte conviviera en todas las manifestaciones de su cultura. Que su símbolo o glifo apareciera por doquier, que se le invocara en todo momento y que se representara en una sola figura, es lo que ha hecho que su celebración siga viva en el tiempo.”3

Tal es la importancia del Día de Muertos que se celebra en México que ha inspirado al mundo cinematográfico en películas como: Coco , Día de Muertos y 007 Spectre , entre otros, recogiendo nuestros ritos y tradiciones y mostrándolas al mundo entero.

Pese a ser una festividad de celebración y representatividad a nivel nacional, el Día de Muertos, que se conmemora cada 2 de noviembre, no se encuentra considerado como un día inhábil en nuestra Ley Federal del Trabajo, tal vez como sesgo de las diferencias sociales imperantes en nuestro aun dispar México.

Mientras muchas personas aprovechan este día de descanso, pese a no ser un día de asueto oficial, nuestras clases trabajadoras, quizás las más respetuosas y apegadas a esta tradición, deben concurrir a sus trabajos y honrar a sus muertos en la noche y madrugada, lo que a todas luces constituye una situación que profundiza la división y la desigualdad de nuestro pueblo.

A este respecto, es posible observar en el derecho comparado, particularmente en nuestro continente, que el día de todos los santos y/o día de muertos es legalmente inhábil, por lo que constituye un día de verdadero descanso para sus connacionales. Así, países como Ecuador, Chile, Uruguay, entre otros, conmemoran esta importante tradición prehispánica.

Por otra parte, la derrama económica de esta festividad es de tal envergadura, que sólo resulta comparable con la realización de la Fórmula 1, el Gran Premio de México, con la salvedad que, en este caso, las ganancias económicas sólo se radican en la Ciudad de México y no son compartidas, como la celebración del Día de Muertos, con otras entidades federativas.

“Y es que, después de una pandemia que ha devastado a los distintos sectores económicos en el país, esta celebración, así como el dinamismo que registra la economía por lo que esta genera, supone un balón de oxígeno para una economía duramente golpeada por la crisis que hoy nos afecta.

Así, debemos saber que únicamente la cabalgata del Día de Muertos en México del pasado 2019 albergó más de 2 millones de personas en la capital mexicana. Atendiendo a los datos que ofrecía la Secretaría de Turismo del Gobierno de México para dicho ejercicio (tomando este como referencia por ser el año previo a la pandemia), el país registró movilización de más de 7 millones de turistas en todo el país. Solo en hospedajes, el país ingresó una cuantía estimada en los 1 mil 900 millones de pesos; en dólares norteamericanos, 90 millones de dólares...

Los datos, sin embargo, para este 2021 nos dicen que esta festividad, como otras muchas cosas, podría alcanzar la nueva normalidad este año. Por esta razón, las previsiones que hacen las distintas patronales nos muestran que los distintos sectores económicos, entre los que destacan el comercio, el de servicios y el turismo, esperan una derrama económica, es decir, un ingreso estimado en 18 mil millones de pesos por las celebraciones que, este año sí, se han llevado a cabo durante el Día de Muertos. Como vemos, un dato muy similar al observado en 2019, y que impulsa la recuperación, ayudando a que la economía alcance esa situación previa a la crisis.

Solo para en la Ciudad de México, la capital, los ingresos relacionados al Día de Muertos suponen un ingreso cercano a los 4 mil millones de pesos. De acuerdo con las previsiones que arrojan las distintas Cámaras de Comercio y patronales, hablamos de una ocupación hotelera que podría haber alcanzado el 70 por ciento o el 80 por ciento durante la festividad. Aunque debemos saber que la capital no será la única que se beneficie de este día, pues otras regiones en el país también prevén que esta festividad contribuya con su territorio, así como con su ciudadanía, que precisa esta festividad ya no solo para celebrar una fiesta con ápices de normalidad, sino para alimentar sus bolsillos en un escenario de clara escasez.”4

“Durante el Puente Festivo del 2 de noviembre, en conmemoración del “Día de Muertos”, el estado de Guanajuato recibió a más 287 mil visitantes y una derrama económica de 555 millones 188 mil pesos.”5 Siendo las de León, Guanajuato capital y San Miguel de Allende las que registraron mayor flujo de turistas.

En el caso de Michoacán, la afluencia de turistas y visitantes durante la celebración de muertos de 2021 “fue de 292 mil personas este año en contra de los 130 mil del 2020 y 287 mil del 2019; mientras que la derrama económica alcanzó los 245 millones de pesos contra 93 millones del año pasado y 240 millones del 2019... la inversión total para Noche de Muertos fue de 4.5 millones de pesos”6 siendo su tasa de retorno de 54 pesos.

De esta forma, resulta evidente que la celebración del Día de Muertos, más allá de su valor cultural y religioso, es un negocio muy rentable para la economía mexicana, y un fuerte motor e incentivo para el desarrollo turístico nacional que se vería aún más potenciado con la declaración legal de inhabilidad del día 2 de noviembre, al promover el turismo nacional de la semana en que recaiga este día.

Del mismo modo, al realizar el análisis costo beneficio/costo oportunidad, resulta ser que las posibles pérdidas por el cierre de las empresas públicas y privadas se ven compensadas, con creces, con la derrama económica que estos días dejan a lo largo y ancho de todo el país.

A este respecto, no hay que olvidar, además, el mandato legal contenido en el artículo 75 de la propia Ley Federal del trabajo la que, en su tenor literal prescribe que “En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”

De esta forma, los trabajadores de los grupos afines al turístico deberán prestar, igualmente, sus servicios en estas fechas, pero con una compensación económica que incrementará sus ingresos sin detrimento de las ganancias empresariales y públicas, a través de la recaudación de impuestos.

Finalmente, considerar que el hecho que el 2 de noviembre pueda llegar a ser inhábil por mandato legal es una fiel manifestación del principio de igualdad ante la ley, esto es, que será un día de descanso a nivel nacional para todas las mexicanas y mexicanos.

En razón de lo anterior, es que mediante la presente iniciativa, se propone establecer dentro del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo una nueva fracción VI en la que se prescriba, expresamente, que el 2 de noviembre es un día inhábil para que todas y todos los mexicanos.

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la adición de una nueva fracción VI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una nueva fracción VI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción VI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, recorriéndose las subsiguientes fracciones en orden correlativo, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. ... a V. ...

VI. El 2 de noviembre;

VII. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Unesco, Día de Muertos: el regreso de lo querido, disponible en: https://es.unesco.org/news/dia-muertos-regreso-lo-querido-0

2 [1] Unesco, Día de Muertos: el regreso de lo querido, disponible en: https://es.unesco.org/news/dia-muertos-regreso-lo-querido-0

3 [1] Gobierno de México, Telecom de México, artículo: Día de muertos 2020, disponible en:

https://www.gob.mx/telecomm/es/articulos/dia-de-muertos- 256159?idiom=es

4 [1] Portada, Red Forbes, Por fin un día de muertos normal, noviembre 2, 2021, disponible en: https://www.forbes.com.mx/por-fin-un-dia-de-muertos-normal/

5 [1] Gobierno del Estado de Guanajuato, Boletín 12 de noviembre de 2021: Más de 287 mil visitantes celebran el Día de Muertos en el estado de Guanajuato, disponible en: https://boletines.guanajuato.gob.mx/2021/11/12/
celebran-el-dia-de-muertos-en-el-estado-de-guanajuato-mas-de-287-mil-visitantes/
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6 [1] Gobierno de Michoacán, portal, Noche de Muertos dejó una afluencia histórica para el sector turístico, disponible en: https://www.michoacan.gob.mx/noticias/noche-de-muertos-dejo-una-afluenc ia-historica-para-el-sector-turistico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo del 2022.

Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)

Que adiciona el artículo 110 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Yolanda de la Torre Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputada Yolanda de la Torre Valdez, en nombre propio y de las diputadas Paulina Rubio Fernández, Elizabeth Pérez Valdez y del diputado Julio Moreno Rivera, integrantes de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente:

Exposición de Motivos

Con fecha 18 de junio del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por medio del cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones específicas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad y justicia.

Con relación a las reformas constitucionales y con la finalidad de armonizar el orden jurídico legal en materia penal en México, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de marzo de 2014, se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales, que constituye uno de los más grandes logros legislativos en el México actual, al igual que establece las condiciones y la aplicación del procedimiento penal en México, para dar certeza de esta manera al pueblo mexicano, que independientemente del fuero o lugar del país, el procedimiento penal iba ser único y general para todos y todas.

En relación con lo anterior, en dichos cuerpos normativos se incorporaron una serie de derechos y garantías procesales a favor de las víctimas y ofendidos de los delitos, históricamente olvidados, cuya finalidad radicaba en patentizar realmente su acceso a la justicia y brindarles las herramientas necesarias para ejercer sus derechos, lo cual se desprende del contenido de los artículos 14, 17 y 20, Apartado C, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , los cuales son acordes a las exigencias internacionales tal cual se desprende del contenido de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos . Dentro de estos derechos encontramos el reconocimiento durante el proceso penal acusatorio de su derecho a recibir una asesoría jurídica, incluso gratuita, por parte de un licenciado en derecho con cédula profesional.

Sin embargo, a diferencia de la defensa técnica, el Código Nacional de Procedimientos Penales, no contempla un artículo que permita a la autoridad judicial garantizar que efectivamente la asesoría jurídica se efectué a la luz de las exigencias tanto constitucionales como internacionales.

En consecuencia a lo anterior y dada la obligación de cualquier autoridad, incluyendo la judicial, de velar por el respeto a los derechos humanos según lo dispone el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sobre todo, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas u ofendidos del delito, resulta indispensable, añadir el artículo 110 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, para efecto de que al igual que la defensa técnica, se faculte a la autoridad judicial el declarar desierta una asesoría jurídica en casos de advierta una manifiesta y sistemática incapacidad del asesor, como se precisa en el siguiente cuadro:

Es por lo expuesto y fundado, que sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 110 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 110 Bis. Garantía de la asesoría jurídica técnica

Siempre que el órgano jurisdiccional advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del asesor jurídico, prevendrá a la víctima u ofendido para que designe otro.

Si se trata de un asesor jurídico privado, la víctima u ofendido contará con tres días para designar un nuevo asesor jurídico. Si prevenida la víctima u ofendido, no se designa otro, un asesor jurídico público será asignado para asesorarlo.

Si se trata de un asesor jurídico, con independencia de la responsabilidad en que incurriere, se dará vista al superior jerárquico para los efectos de sustitución.

En ambos casos se otorgará un término que no excederá de diez días para que se desarrolle una asesoría jurídica adecuada a partir del acto que suscitó el cambio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputadas y diputado: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Paulina Rubio Fernández, Elizabeth Pérez Valdez y Julio Moreno Rivera.

Que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley de Transición Energética, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración la siguiente Iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. En las últimas décadas el uso de nuevas fuentes de energía menos contaminantes ha ocasionado que se genere un cambio del modelo energético en todo el mundo, ocasionando con esto, una reformulación organizacional en todo el sector.

Asimismo, el aumento en la demanda de energía a nivel mundial, ha ocasionado que el sector energético sea uno de los más dinámicos, y al mismo tiempo uno en donde las condiciones, oportunidades y retribuciones son inequitativas en cuestiones de género.

La inclusión de las energías renovables en la producción de energía eléctrica ofrece una gran gama de posibilidades y oportunidades, debido a la dimensión multidisciplinar con que cuenta, dejando nuevas áreas de desarrollo profesional para las mujeres.

Esto resulta de vital importancia, ya que, de manera general en este sector, las mujeres están en condiciones de desigualdad respecto de los hombres, en lo que respecta a formación de capacidades, salarios, incentivos, reconocimientos y accesos a puestos de trabajo, tanto técnicos como de decisión y que, además, lidian con el equilibrio entre la vida personal y laboral.1

Un estudio elaborado por la Agencia Internacional de las Energías Renovables donde se incluyeron respuestas de mil 500 mujeres, hombres y organizaciones pertenecientes al sector de las energías renovables, procedentes de más de 140 países, reveló que las mujeres representan sólo 32 por ciento de los empleados de tiempo completo, esto es 12 puntos porcentuales por encima de la media en la industria del petróleo y el gas a nivel mundial (22 por ciento). Sin embargo, de ese 32 por ciento más de la mitad de los puestos se centra en cuestiones administrativas, dejando de lado las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.2

II. México no se encuentra excluido cuando se habla de desigualdad en el sector energético, pues la inclusión en materia de género es uno de los puntos más débiles de este. Sólo la quinta parte de los estudiantes que se inscriben en carreras afines al tema energético son mujeres, muchas de las cuales terminan en puestos administrativos y no técnicos.3

Tan sólo en 2018 se inscribieron 1 millón 203 mil 745 estudiantes en carreras relacionadas con el sector energético; de ellos, sólo 398 mil 330 eran mujeres. De éstas, 57 por ciento se inscribió en carreras afines al campo de energía convencional y 43 por ciento con estudios relacionados con energía renovable o sustentable, mientras que 76 por ciento de los hombres se inscribió en carreras para el desarrollo de energía convencional y 24 por ciento en campos de energía renovable, eficiencia y sustentabilidad.4

El sector energético está subrepresentado por las mujeres, pues sólo se colocan en 9 por ciento de los puestos estratégicos y 30 por ciento de decisión. En cuanto a trabajos de índole administrativa, 51 por ciento de éstos es ejercido por mujeres, mientras que 39 por ciento lo ocupan hombres. Además, 92 por ciento de los puestos de mayor jerarquía es ocupado por hombres.5

III. De manera general, las mujeres se enfrentan a diversos obstáculos para desarrollarse en el sector energético, sin embargo, estas problemáticas se centran principales principalmente en cuestiones, la primera tiene que ver con las normas culturales y sociales; la segunda con la falta de programas y políticas con enfoque de género; y la tercera con la falta de competencias y oportunidades de formación.6

En América del Norte y Europa impera como obstáculo lo relacionado con las normas sociales y culturales, mientras que en otras zonas tienen mayor peso la falta de competencias y formación.7

La transición energética está ofreciendo un gran espacio para que las mujeres expresen sus opiniones en un plano de igualdad, pues conllevaría a tener una perspectiva más amplia en la toma de decisiones que se dan en el sector energético, además, se tendría un reparto justo de los beneficios económicos generados por el sector de las energías renovables.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Transición Energética

Único. Se reforman las fracciones XXIII y XXIV, y se adicionan la XXV a XXVIII a la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 14. Para efectos de esta ley, corresponde a la secretaría

I. a XXII. [...]

XXIII. Identificar las mejores prácticas internacionales en cuanto a programas y proyectos de transición energética y promover, cuando así se considere, su implementación en el territorio nacional;

XXIV. Brindar asesoría y apoyo técnico a las entidades federativas y municipios que lo soliciten para el diseño e implementación de proyectos, programas o reglamentaciones técnicas locales relacionadas con la eficiencia energética y las Energías Limpias, conforme a los requisitos y especificaciones que al respecto se señalen en los reglamentos de la presente ley, así como para

a) Realizar diagnósticos e implementar proyectos que busquen optimizar su consumo energético;

b) Diseñar mejoras en el transporte;

c) Diseñar sistemas eficientes de manejo de residuos sólidos;

d) Identificar recursos potenciales para su aprovechamiento en la generación de energía eléctrica y planear su desarrollo; y

e) Identificar fuentes de financiamiento y colaborar en la identificación de tecnologías y costos para su desarrollo.

Esta facultad la podrá ejercer a través de la CRE, la Conuee y las demás instancias competentes vinculadas a los objetivos y fines de la estrategia, el programa, el Pronase o cualquier otro instrumento programático que se expida;

XXV. Establecer mecanismos para garantizar la igualdad de género en el sector de la eficiencia energética y las energías limpias;

XXVI. Elaborar programas de asesoría, apoyo técnico y capacitación para el diseño e implantación de proyectos, programas o reglamentaciones técnicas relacionadas con la eficiencia energética y las Energías Limpias, enfocados en mujeres;

XXVII. Crear con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología esquemas de apoyo financiero relacionados con la formación de mujeres en el sector de las energías limpias y eficiencia energética; y

XXVIII. Establecer una participación mínima de las mujeres en el desarrollo de proyectos de energías limpias y de eficiencia energética.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Energía contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las modificaciones correspondientes a su reglamentación.

Notas

1 Por la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el sector energético, Red Mujeres en Energía Renovable y Eficiencia Energética, 2022. Recuperado de https://storage.googleapis.com/production-hostgator-mexico-v1-0-7/767/5 18767/EI7frAMn/4137037f94444a52a540e67ecb690e5f?fileName=1%20MANIFIESTO %201.pdf

2 Energías renovables: una perspectiva de género, Agencia Internacional de las Energías Renovables, 2019. Recuperado de https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Publication/2019/Jan/
IRENA_Gender_perspective_2019_ES_Summary.pdf?la=en&hash=C6894D6EFCE7650E7456F7AC1A6ACD026A720FE9

3 “Mujeres, subrepresentadas en el sector energético”, en El Economista, 2019. Recuperado de

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mujeres-subrepr esentadas-en-el-sector-energetico-20190308-0002.html

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Beatriz Dominga Pérez López, diputada del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Planteamiento del problema

La igualdad entre hombres y mujeres es algo por lo que se ha venido luchando a lo largo de los años, se han conseguido avances significativos, desde el reconocimiento al voto de la mujer, hasta la paridad al momento de la contienda electoral.

Nuestro máximo ordenamiento normativo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 establece la igualdad entre ambos pues no dice: La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

De igual manera prohíbe la discriminación por razón de género, además de otras formas de discriminación.

Por su parte la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la siguiente Jurisprudencia:

Registro digital: 2014099
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 30/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 41, Abril de 2017, Tomo I, página 789
Tipo: Jurisprudencia

Derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer. Su alcance conforme a lo previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales.

Al disponer el citado precepto constitucional, el derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer, establece una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género , esto es, frente a la ley deben ser tratados por igual, es decir, busca garantizar la igualdad de oportunidades para que la mujer intervenga activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de su sexo, dada su calidad de persona; y también comprende la igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de responsabilidades. En ese sentido, la pretensión de elevar a la mujer al mismo plano de igualdad que el varón, estuvo precedida por el trato discriminatorio que a aquélla se le daba en las legislaciones secundarias, federales y locales, que le impedían participar activamente en las dimensiones anotadas y asumir, al igual que el varón, tareas de responsabilidad social pública. Así, la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da la pauta para modificar todas aquellas leyes secundarias que incluían modos sutiles de discriminación. Por otro lado, el marco jurídico relativo a este derecho humano desde la perspectiva convencional del sistema universal comprende los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y desde el sistema convencional interamericano destacan el preámbulo y el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este contexto claro está que la igualdad es un derecho humano inalienable, que debe respetarse y promoverse, pero además de este derecho, pero además como claramente es mencionado en la Jurisprudencia que antecede, se prohíbe discriminar por razón de género.

En este sentido tenemos que la discriminación humana, desde la perspectiva que se quiera ver, es algo que no debe tolerarse en la sociedad, pues al igual que la Igualdad tenemos este derecho a no ser discriminados, el artículo 1, párrafo quinto del Pacto Federal establece claramente que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

No está de más, y contribuye a robustecer lo anterior la siguiente Tesis:

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2005458
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a. XXIII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I, página 677
Tipo: Aislada

Perspectiva de género en la administración de justicia. Su significado y alcances.

El artículo 1o., párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que queda prohibida toda discriminación motivada, entre otras, por cuestiones de género, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. En este sentido, el legislador debe evitar la expedición de leyes que impliquen un trato diferente e injustificado entre hombres y mujeres. A su vez, los órganos jurisdiccionales, al resolver los asuntos que se sometan a su conocimiento, deben evitar cualquier clase de discriminación o prejuicio en razón del género de las personas. Así, la perspectiva de género en la administración de justicia obliga a leer e interpretar una norma tomando en cuenta los principios ideológicos que la sustentan, así como la forma en que afectan, de manera diferenciada, a quienes acuden a demandar justicia, pues sólo así se puede aspirar a aplicar correctamente los principios de igualdad y equidad, ya que a partir de la explicación de las diferencias específicas entre hombres y mujeres, se reconoce la forma en que unos y otras se enfrentan a una problemática concreta, y los efectos diferenciados que producen las disposiciones legales y las prácticas institucionales.

Bien, con lo anterior podemos establecer que, en efecto tenemos normativas que nos muestran el camino que hemos empezado hacia una sociedad igualitaria, pues además de los Tratados Internacionales, el máximo ordenamiento mexicanos prohíbe la discriminación y garantiza la igualdad, y, siguiendo ese camino el Poder Judicial, al interpretar este articulado establece además que los legisladores tienen que hacer leyes encaminadas en el mismo sentido evitando leyes que impliquen un trato diferente o puedan discriminar.

No obstante todo lo anterior, en el mundo normativo mexicano aún tenemos algunas leyes que venimos arrastrando de tiempo atrás, las cuales tienen entre sus líneas esa cultura machista que discriminan a la mujer.

Esta iniciativa pretende eliminar uno de estos artículos que, desde nuestra perspectiva, discrimina por razón de género.

El artículo en mención es 158 del Código Civil Federal, el cual establece lo siguiente:

La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

Como podemos ver, específicamente se habla de la Mujer, prohibiendo a la misma poder contraer nuevo matrimonio hasta pasado 300 días, claramente se hace una distinción por razón de género, discriminando por la simple condición de ser mujer, puesto que la prohibición unas nuevas nupcias no es en ambos sentidos, es decir que para ambos cónyuges.

Pero considero que estamos en tiempos donde estamos tratando de dejar estas prácticas machistas, encaminando las leyes hacia un México igualitario, por ello es oportuno eliminar este articulado.

En mérito de lo anterior, el texto sometido a su consideración se expresa de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único : Se deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 158.- (Se deroga).

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 15 de marzo de 2022.

Diputada Beatriz Dominga Pérez López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, en materia de derechos laborales para mujeres víctimas de violencia, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales para mujeres víctimas de violencia , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia contra la mujer constituye uno de los problemas sanitarios de mayor relevancia en los últimos tiempos; de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, cada 18 segundos una mujer es maltratada en el mundo, mientras que en el estado de México 54 de cada 100 mujeres son víctimas de algún tipo de violencia infligida por su pareja.1

La violencia es una causa de muerte e incapacidad tan grave como el cáncer entre mujeres en edad reproductiva. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, cada 15 segundos una mujer es agredida. Uno de cada tres hogares ha vivido episodios de violencia continuos en forma de maltrato emocional, intimidación, abuso físico y sexual (ENVIF del Inegi). Se estima que alrededor del 50 por ciento de las familias sufren o han sufrido alguna forma de violencia.2

Elaborado por: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (Endireh)

La ocultación de la violencia hace que el conocimiento de las dimensiones y características reales del problema resulten difíciles de precisar lo que dificulta las posibilidades de intervención. En las últimas décadas se ha avanzado social y jurídicamente para que la violencia de género salga del ámbito estrictamente privado, avanzando hacia su consideración en el campo de los derechos políticos y sociales, de los derechos de ciudadanía y principalmente de los derechos humanos. La violencia es también una forma de control social, y en el caso de la violencia contra las mujeres tiene un objetivo prioritario: su mantenimiento en una posición de subordinación y desigualdad en las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Según la Organización de las Naciones Unidas, la violencia que sufren las mujeres, tanto en países desarrollados como en los no desarrollados, está relacionada con el estatus de desigualdad de las mujeres en todas las sociedades, y su origen tiene sus raíces en la estructura del matrimonio, en la familia y en la sociedad, siendo, por tanto, necesario contextualizarla en las pautas culturales, en las costumbres y en los hábitos tradicionales que refuerzan la condición de inferioridad de la mujer y en las prácticas que le asignan una posición secundaria en la familia, en el trabajo y en la sociedad.

Distintos organismos e instituciones internacionales, el movimiento de mujeres y organizaciones sociales comprometidas han jugado un papel fundamental en el reconocimiento del fenómeno como un problema social, como una cuestión política y no personal y en la denuncia de la violencia de género como la discriminación más extrema contra las mujeres.

La misma ONU, en la IV Conferencia Mundial de 1995, reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en “las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral”.

En todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están sujetas a malos tratos de carácter físico, sexual y psicológico, sin distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase o cultura. La expresión “violencia contra la mujer” se refiere a todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.

Por consiguiente, la violencia contra la mujer puede tener, entre otras, las siguientes formas: a) La violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atenten contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que esta ocurra.

En México, carecemos de normas que garanticen los derechos laborales de todas aquellas mujeres que son víctimas de violencia de algún tipo, si bien es cierto que la Constitución en su artículo 123 garantiza los derechos en igualdad de condiciones el derecho al trabajo, también que es cierto que la legislación sustantiva laboral no prevé ciertas circunstancias fundamentales para garantizar el derecho de mujeres trabajadoras violentadas, por consiguiente, en la mayoría de los casos cuando mujer sufre de algún tipo de violencia y por la angustia que esto genera se ven obligadas a cambiar de residencia, a modificar sus horarios laborales, a dejar de presentarse a su centro de trabajo, entre otras, y esto de ninguna manera garantiza la permanencia del empleo.

En el ámbito internacional, podemos encontrar un modelo donde se prevén estas normas, esto es en España la Ley Orgánica 1/2004 Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que establece, entre otras cuestiones, medidas de protección en el ámbito social, para justificar las ausencias del puesto de trabajo de las víctimas de la violencia de género, posibilitar su movilidad geográfica, la suspensión con reserva del puesto de trabajo y la extinción del contrato.

En idéntico sentido se prevén medidas de apoyo a las funcionarias públicas que sufran formas de violencia de las que combate esta Ley. Se regulan, igualmente, medidas de apoyo económico, para que las víctimas de la violencia de género generen derecho a la situación legal de desempleo cuando resuelvan o suspendan voluntariamente su contrato de trabajo.3

Como podemos observar, quedan abiertas al arbitrio varias circunstancias por ejemplo, la norma no fija por cuanto tiempo se puede reducir la jornada de trabajo, dejando su cuantificación a la negociación colectiva, bien a través del convenio colectivo o en los acuerdos entre los representantes de los trabajadores y la empresa, en defecto de estos, al acuerdo entre empresario y trabajadora.

Ahora bien, a falta de negociación o acuerdo, la trabajadora es la que tiene derecho a determinar en cuanto reduce su jornada, y si la empresa cuestiona dicha reducción, la trabajadora puede exigir su derecho ante los jueces de lo social a través de un procedimiento especial y urgente, el mismo que ya está previsto para resolver las discrepancias entre trabajadora y empresario en las reducciones de jornada por lactancia y cuidado de hijos y familiares.

En este sentido, la propuesta que pongo a su consideración tiene por objeto plasmar en la legislación laboral distintos derechos de las mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de garantizar este derecho fundamental por estas lamentables circunstancias. En este sentido, se prevé establecer como causal de suspensión de las relaciones de trabajo la violencia en contra de las mujeres trabajadoras, para ello, ante la imposibilidad del cambio del centro de trabajo, el patrón deberá establecer la reserva del puesto de trabajo de la trabajadora víctima de violencia.

Por otra parte, se establecen como derechos de las mujeres trabajadoras víctimas de violencia a la reducción de su jornada laboral; al cambio del centro de trabajo a solicitud de la trabajadora, y faltar al trabajo, lo cual será justificado si estas son motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia determinado por una institución de salud.

Para mejor clarificación de la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de modificación:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales para mujeres víctimas de violencia

Artículo Primero. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 42; fracciones IV y V el artículo 43; y las fracciones I y II del artículo 45; el primer párrafo del artículo 165; se adicionan una fracción X al artículo 42; una fracción VI al artículo 43; y una fracción III al artículo 45; un segundo párrafo al artículo 165; y un artículo 172 Bis, todo lo anterior de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. a IX.

X. La violencia en contra de las mujeres trabajadoras.

Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos:

I. a V. ...

VI. En el caso de la fracción X desde el momento en que se acredite que se ha otorgado una orden de protección de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 45. El trabajador deberá regresar a su trabajo:

I. y II. ...

III. En el caso de la fracción X del artículo 42, cuando las autoridades administrativas, ministeriales y órganos jurisdiccionales se hayan cerciorado de que la situación de riesgo o peligro de la víctima ha cesado.

En atención a esta fracción y, ante la imposibilidad del cambio del centro de trabajo, el patrón deberá establecer la reserva del puesto de trabajo de la trabajadora víctima de violencia.

Artículo 165. Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad y garantizar los derechos en el ámbito laboral de mujeres víctimas de violencia.

Se entenderá como violencia contra las mujeres lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 172 Bis. Las trabajadoras víctimas de violencia tendrán los siguientes derechos:

I. A la reducción de su jornada laboral;

II. Al cambio del centro de trabajo a solicitud de la trabajadora, y

III. Faltar al trabajo, lo cual será justificado si estas son motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia determinado por una institución de salud.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción IV, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:

I. a III. ...

IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto, y en la señalada en la fracción X, del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (Endireh), Tabuladores básicos. México: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Disponible en http:// www.inegi.org.mx

2 [1] Instituto Nacional de las Mujeres. Vida sin violencia. México: Instituto Nacional de las Mujeres; 2011. Disponible en http//www.inmujeres.gob.mx

3 [1] Ley Orgánica 1/2004 Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, consultada el 4 de marzo de 2022 de la página web https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado José Luis Garza Ochoa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) las adicciones son una enfermedad física y psicoemocional que genera una necesidad hacia una actividad. Esta enfermedad se caracteriza por una serie de signos que inciden factores genéticos, biológicos y sociales representados por episodios de descontrol y distorsión cognitiva1 . El Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas de Estados Unidos menciona que las personas que consumen cualquier droga dañan a la salud generando enfermedades pulmonares, cardiacas, cáncer, embolia y de salud mental2 .

En este mismo sentido, la Organización Panamericana de la Salud indica que las sustancias psicoactivas usan químicos que alteran las funciones de todo el cuerpo humano e implican un grado de riesgo de sufrir consecuencias adversas, para la salud y sus familias de los consumidores3 . Por ejemplo, el consumo de alguna droga durante el embarazo o lactancia puede provocar que el bebé tenga complicaciones al nacer, generando el síndrome de abstinencia neonatal.

Para ponderar la magnitud de esta situación, de acuerdo con el Informe mundial sobre las drogas 2021, publicado por la ONU, alrededor de 275 millones de personas utilizaron alguna drogas en 2020, mientras que más de 36 millones sufrieron trastornos por consumo de drogas4 . Ahora bien, muchos países reportaron que, durante la pandemia, se registró un incremento sostenido sobre el consumo del cannabis. En algunas partes del mundo el consumo de drogas como el cannabis se ha incrementado hasta cuatro veces durante los últimos 20 años, aunque el número de adolescentes se redujo en 40 por ciento a pesar de que las pruebas se asocian a daños para la salud.

Entre 2010 y 2019, el número de personas que consumen drogas se incrementó en un 22 por ciento y se debió, en gran medida, por el aumento demográfico. Las proyecciones actuales sugieren que, para 2030, habrá un incremento del 11 por ciento5 .

Según estimaciones globales, aproximadamente 5.5 por ciento de la población, entre 15 y 64 años, ha consumido drogas al menos una vez al año; mientras que 36.3 millones de personas, es decir 13 por ciento del total de quienes utilizan drogas, sufren trastornos por su consumo. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito menciona qué en 2017 aproximadamente 271 millones de personas entre los 15 y 54 años de edad consumieron algún tipo de drogas, cifra que corresponde a 5.5 por ciento de la población mundial. Además, 35 millones de personas padecen de trastornos relacionados con el uso de drogas, mientras que uno de cada 7 recibe tratamiento.6

Respecto al consumo de opioides, se estima que 53 millones de personas, 56 por ciento de la población, los ha consumido, siendo esta droga la causante de dos tercios de las personas que han fallecido como causa del consumo de drogas en 20177 . En este mismo sentido, 5.6 millones de personas que se inyectaron drogas viven con VIH y con hepatitis C.

Para el caso de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) menciona que en 2019 se contabilizaron aproximadamente 2.1 millones de delitos del fuero común; del total, 4.5 por ciento fueron delitos relacionados con drogas8 . Entre 2017 y 2019 se registró un incremento sostenido en las tasas de delitos registrados relacionados con drogas, especialmente en el caso de narcomenudeo cuyos datos se duplicaron pasando de 58.4 a 103 delitos por cada 100 mil habitantes de 18 años y más9 . El Inegi registra que, la mitad de los delitos donde hubo alguna droga involucrada, el cannabis fue la sustancia psicoactiva más utilizada; en tanto que el 34.1% de los delitos estuvieron relacionados con metanfetaminas y 14.4 por ciento con cocaína10 .

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017 publicado por la Secretaría de Salud identificó que quienes han desarrollado dependencia a cualquier droga representa un aproximado de 546 mil personas.11 Ante este panorama, resulta fundamental reflexionar sobre el fenómeno de las adicciones en nuestro país; por lo que hay que priorizar las políticas encaminadas para que nuestros adolescentes y jóvenes cuenten con las herramientas necesarias para tratar y prevenir el consumo de drogas.

La producción y el consumo de drogas pueden visualizarse como una enfermedad social que día a día aumenta, lo que debilita el desarrollo y crecimiento de los individuos. Por ello se requiere acciones articuladas por parte del gobierno federal, que contribuyan a generar bienestar, y generemos hábitos de prevención y atención para erradicar el problema de las adicciones. En esta tesitura, el consumo de drogas constituye un problema de salud pública en México. Este fenómeno se asocia a consecuencias serias tanto a nivel individual, familiar y social, lo que representa un reto en materia de prevención y atención integral oportuna.

El objetivo principal de la presente iniciativa es promover para que las adicciones sean consideradas como una enfermedad no transmisible y se ubique dentro del catálogo de la Secretaría de Salud Pública, modificando el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud al para quedar como sigue:

Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional Contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones que regula la presente Ley, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185 y 191 de esta Ley, así como el Programa contra el Tabaquismo previsto en la Ley General para Control del Tabaco. Dicho Consejo estará integrado por el secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo.

La organización y funcionamiento del Consejo se regirán por las disposiciones que expida el Ejecutivo Federal.

El Consejo Nacional Contra las Adicciones incluirá a las adicciones dentro del catálogo de enfermedades no transmisibles por la Secretaría de Salud Pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2019). El consumo de drogas debe ser tratado como un problema de salud pública, regido por el pleno respeto a los derechos humanos. Sitio web: https://www.onu.org.mx/el-consumo-de-las-drogas-debe-ser-tratado-como-u n-problema-de-salud-publica-regido-por-el-pleno-respeto-a-los-derechos- humanos-unodc/

2 National Institute in Drug Abuse (2020). Sitio web: https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/las-drogas-el-cerebro-y-la-c onducta-la-ciencia-de-la-adiccion/la-adiccion-y-la-salud

3 Organización Panamericana de la Salud. Abuso de sustancias. Sitio web: https://www.paho.org/es/temas/abuso-sustancias

4 Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (2021). Informe mundial sobre las drogas. Sitio web:

https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstor ies/2020/2021_06_24_informe-mundial-sobre-las-drogas-2021-de-unodc_-los -efectos-de-la-pandemia-aumentan-los-riesgos-de-las-drogas—mientras-la- juventud-subestima-los-peligros-del-cannabis.html

5 Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC) (2021). Sitio web: https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstories/2020/2021_0 6_24_informe-mundial-sobre-las-drogas-2021-de-unodc_-los-efectos-de-la- pandemia-aumentan-los-riesgos-de-las-drogas—mientras-la-juventud-subest ima-los-peligros-del-cannabis.html

6 Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2019). El consumo de drogas debe ser tratado como un problema de salud pública, regido por el pleno respeto a los derechos humanos. Sitio web: https://www.onu.org.mx/el-consumo-de-las-drogas-debe-ser-tratado-como-u n-problema-de-salud-publica-regido-por-el-pleno-respeto-a-los-derechos- humanos-unodc/

7 Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC) (2021). Sitio web: https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstories/2020/2021_0 6_24_informe-mundial-sobre-las-drogas-2021-de-unodc_-los-efectos-de-la- pandemia-aumentan-los-riesgos-de-las-drogas—mientras-la-juventud-subest ima-los-peligros-del-cannabis.html

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) (2021). Día internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico de drogas. Sitio web:

https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/ 2021/EAP_VSDROGAS21.pdf

9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2021). Día internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico de drogas. Sitio web:

https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/ 2021/EAP_VSDROGAS21.pdf

10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) (2021). Día internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico de drogas. Sitio web:

https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/ 2021/EAP_VSDROGAS21.pdf

11 Secretaría de Salud Pública (2019). Informe sobre la Situación del consumo de drogas en México y su atención integral. Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/477564/In forme_sobre_la_situacio_n_de_las_drogas_en_Me_xico_.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputado José Luis Garza Ochoa (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 16 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de participación ciudadana, a cargo del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, Diputado Federal integrante de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presento ante esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de participación ciudadana, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 8 de marzo de 2022 se conmemoró el Día Internacional de la Mujer. En el caso mexicano, aún existen muchos retos y pendientes para lograr consolidar una sociedad plenamente igualitaria, así como para erradicar todas y cada una de las formas de violencia por razón de género. Las instituciones públicas tenemos el deber normativo de garantizar la dignidad humana conforme a nuestro ámbito de atribuciones, así como de promover activamente los principios y valores constitucionales.

Sin duda, en un Estado democrático la violencia no debe tener cabida: se trata de una posición garantista, pero también de una respuesta al fenómeno de violencia estructural contra las mujeres. En América Latina, 4 mil mujeres fueron víctimas de feminicidio en 2020,1 mientras que en México el promedio de mujeres víctimas de este terrible delito ha pasado de 9 a 10.5.2

Como se ha referido, esta situación responde a una diversidad de factores, que deben ser atacados desde todas y cada una de las funciones estatales. En principio, el Congreso de la Unión ha expedido normas que buscan la plena igualdad de género, así como la erradicación de violencias por razón de género. Sin embargo, las acciones y los análisis deben ser constantes: la evolución del fenómeno tiene que acompañarse con la evolución de acciones públicas.

Esta iniciativa tiene por objetivo generar una acción preventiva y democratizadora del conocimiento, que busque el empoderamiento constante a partir de una visión de lo local. Aunque los Municipios ya cuentan con un mandato expreso en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para realizar mecanismos de participación, deben establecerse con claridad la obligación de que realicen acciones específicamente dirigidas a mujeres para fomentar espacios deliberativos útiles para la formulación de acciones gubernamentales, siempre sujetas a la evaluación, al seguimiento y a la máxima publicidad.

Se parte del entendimiento de que la organización ciudadana permitirá compartir experiencias, generar incentivos para la interacción de gobiernos y ciudadanía, así como establecer un control social para la atención de cualquier caso que vulnere los esfuerzos para construir una sociedad con plena igualdad de género y sin violencias por razón de género.

La Organización de las Naciones Unidas reporta que los espacios de toma de decisiones aún necesitan de una presencia igualitaria de mujeres y hombres. En específico, para 2020 las mujeres representaban 24.9 por ciento de la integración de parlamentos,3 mientas que en México las presidentas municipales respondieron a los siguientes datos:

Para 2021, el número de alcaldesas que fueron electas en los procesos electorales de 2019-2020 y 2020-2021 y a través de los sistemas normativos internos o indígenas fueron 537. En la región norte, Chihuahua (19.40 por ciento) y Nuevo León (15.69) tienen menos de 20 por ciento de presidentas municipales. Contrastan con Baja California Sur (80 por ciento), la entidad con mayor porcentaje de alcaldesas, junto con Baja California (60 por ciento). En la región centro, Aguascalientes (18.18) e Hidalgo (17.86) son gobernadas por menos de 20 por ciento de presidentas municipales. En comparación con Ciudad de México, que por primera vez tiene paridad; y Colima, donde 60 por ciento de los municipios es gobernado por mujeres. En la región sur se encuentra la entidad con menor número de presidentas municipales: Tlaxcala (6.67). Le siguen Oaxaca (11.58), Chiapas (13.60), Puebla (18.43) y Morelos (19.44). Quintana Roo destaca por tener paridad, lo cual es relevante porque esta entidad reporta altibajos, en 2017 (producto del proceso electoral 2014-2015) tenía paridad, pero en 2018 no logró conservarla y en 2021 la alcanzó de nuevo. De manera que no podemos hablar de ninguna entidad que haya mantenido la paridad a lo largo de diversos procesos electorales.4

En este sentido, se pretende promover una cultura de paridad desde lo local, que le apueste al trabajo constante de los municipios para el cumplimiento de los objetivos de las Leyes Generales para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a través de programas permanentes de participación ciudadana dirigidas a las poblaciones de mujeres. Esto, en todo momento, con una visión de fortalecimiento desde lo local.

Cuadro comparativo

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de las Leyes Generales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de participación ciudadana

Primero. Se adiciona el artículo 16, fracción V, último párrafo, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

I. a IV. ...

V. ...

De igual forma, deberán implementar mecanismos de participación ciudadana enfocados hacia las mujeres habitantes de sus demarcaciones, que a través de la deliberación generen análisis, estudios, políticas y cualquier otra acción acorde a los objetivos de la presente Ley. Los resultados obtenidos, que serán vinculantes, deberán sujetarse a criterios de evaluación, seguimiento y máxima publicidad.

Segundo. Se reforma el artículo 50, fracción X, y se adiciona una fracción XI, con lo que se recorre la última de forma subsecuente, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a IX. ...

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XI. Implementar mecanismos de participación ciudadana dirigidos a las mujeres habitantes de sus demarcaciones, que a través de la deliberación generen análisis, estudios, políticas y cualquier otra acción acorde a los objetivos de esta ley. Los resultados obtenidos, que serán vinculantes, deberán sujetarse a criterios de evaluación, seguimiento y máxima publicidad; y

XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus atribuciones, deberán prever los recursos necesarios en los Presupuestos de Egresos de la Federación correspondientes para garantizar lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Los Municipios contarán con un plazo de ciento veinte días seguidos a la publicación del presente decreto para realizar las modificaciones normativas correspondientes.

Cuarto. Una vez autorizados los recursos necesarios para la implantación del presente decreto conforme al artículo tercero transitorio, los municipios contarán con un plazo de ciento veinte días para realizar las convocatorias a los mecanismos de participación ciudadana a los que se refiere el presente decreto.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 El País, “2022: un año lleno de desafíos para las mujeres. Disponible en https://elpais.com/planeta-futuro/red-de-expertos/2022-02-14/2022-un-an o-lleno-de-desafios-para-las-mujeres.html (Fecha de consulta: 9 de marzo de 2022.)

2 Expansión Política. Disponible en

https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-so bre-la-violencia-contra-las-mujeres-mexico (Fecha de consulta: 9 de marzo de 2022.)

3 ONU Mujeres, Visualizar los datos: la representación de las mujeres en la sociedad. Disponible en

https://www.unwomen.org/es/digital-library/multimedia/20 20/2/infographic-visualizing-the-data-womens-representation (Fecha de consulta: 9 de marzo de 2022.)

4 Georgina Cárdenas, Mujeres gobernando lo local. Disponible en https://letraslibres.com/revista/mujeres-gobernando-lo-local/ (Fecha de consulta: 9 de marzo de 2022.)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro (rúbrica)

Que reforma el artículo 38 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal José Luis Elorza Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracciones I y II del artículo 38 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.1

El artículo 2o. de dicha ley define a la navegación: “La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados”.2

Por su parte, el comercio marítimo se define como “las actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación”.3

La navegación debe ser dividida entre interior y marítima. La primera se refiere a aquella actividad que se desarrolla en los cursos de agua interiores a los continentes, ya sean naturales, como ríos y lagos, o artificiales, como son los canales navegables. La navegación interior incluye a la que se realiza en una vía natural (canales) que se forma por la distribución de las diferentes islas en los archipiélagos, y/u otras formaciones geográficas en el agua. En contraparte, la navegación marítima es la que se desarrolla en los mares y océanos.

Esta distinción en fundamental debido a que existen fenómenos naturales, como los huracanes, que afectan principalmente a la navegación marítima pero que no necesariamente debe afectar a la navegación interior. El hecho cobra especial importancia cuando se trata de regular actividades como el ecoturismo, en el que se realiza la navegación interior en canales y ríos y que se ve afectado por cancelaciones cuando se presenta un fenómeno natural con el que se prohíbe la navegación marítima.

Por mencionar un ejemplo, el Parque Ecoturístico Cañón del Sumidero tiene entre sus servicios diversos paseos en los que se puede realizar desde actividades recreativas hasta de observación de la naturaleza en lanchas especiales que navegan al interior del Cañón. El principal objetivo del parque es invitar a los turistas a explorar el entorno natural y las riquezas del lugar, además de disfrutar de actividades al aire libre, en un clima de respeto y fomento a la cultura ambiental.1

Estas actividades no solo permiten el cuidado del medio natural sino que significan un pilar de la economía tanto del estado como de nuestro país por la actividad turística que se desarrolla. No obstante, las actividades se ven fuertemente afectadas cuando se toman decisiones desde el ámbito marítimo, debido a fenómenos naturales que afectan a la navegación marítima.

El artículo 38 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos distingue tres clases de navegación y se podría entender que divide a la marítima de la interior:

Artículo 38.- La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en:

I. Interior. - Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial;

II. De cabotaje. - Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos; y

III. De altura. - Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros.

Sin embargo, en la fracción I que se especifica a la navegación interior se retoma “y demás cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial”, por lo que se entiende que este tipo de navegación también incluye a la que se realiza en los límites del mar territorial por lo que, cuando existe una prohibición en el mar, se incluye a la navegación interior en general.

En ese sentido, se considera necesario que la ley contemple la división entre navegación interior y navegación marítima y que en la primera solo se considere a la que se realiza en canales, lagunas y ríos y que sea la navegación de cabotaje, la que contemple la navegación en la línea base del mar territorial.

A partir de esta reflexión, se propone la siguiente modificación:

La distinción propuesta permitirá que las decisiones que se tomen para las actividades de navegación en mar, incluso aquellas que se realizan en la línea base, no afecten a la navegación en ríos, lagunas y canales y por tanto no se afecte a actividades económicas y turísticas que dependen de la navegación interior.

En esa línea discursiva se expone que la presente iniciativa tiene por objetivo que se reconozcan las particularidades de la navegación interna y externa y que no se contemple la navegación en la línea base del mar territorial como navegación interna debido a que esto provoca que se tomen decisiones que afecten a la navegación en general.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta Honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el cual se reforman las fracciones I y II del artículo 38 de la Ley Navegación y Comercio Marítimos

Artículo Único. - Se reforman las fracciones I y II del artículo 38 de la Ley Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 38.- La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en:

I. Interior.- Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas y ríos;

II. De cabotaje.- Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicano, además de cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial; y

III. De altura.- Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros.

Artículo Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley de Navegación y Comercio Marítimos disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/
LNCM_071220.pdf, consultado en marzo 2022.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Página oficial de Turismo disponible en https://turismo.org/practica-el-ecoturismo-en-el-canon-del-sumidero/
#:~:text=su%20entorno%20natural-,El%20Parque%20Ecotur%C3%ADstico%20Ca%C3%B1%C3%B3n%20del%20Sumidero%
20presenta%20una%20nueva%20dimensi%C3%B3n,fomento%20a%20la%20cultura%20ambiental, consultada en marzo de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputado José Luis Elorza Flores (rúbrica)

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

“Un viajero sabio nunca desprecia su propio país”. Carlo Goldoni

El que suscribe, diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , en materia de deducción de gastos vacacionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México aloja más del 70 por ciento de las especies que existen, ocupando un quinto lugar entre los 17 países reconocidos como megadiversos, sumándose al conjunto de atractivos naturales, oferta turística e infraestructura para el visitante. Además de orgullo nacional a nivel internacional, complementa el derecho de la persona trabajadora al disfrute de sus vacaciones.

De acuerdo a proyecciones de la Secretaría de Turismo (Sectur), a finales de 2021, llegaron al país 28.4 millones de turistas internacionales, con una derrama económica de 14 mil 262 millones de dólares, en tanto, que la ocupación hotelera promedio anual fue de 45.6 por ciento, incrementando el producto interno bruto turístico en 10.8 por ciento respecto al año 2020 y se representará 7.1 por ciento del PIB nacional.

De un mensaje del titular de la Sectur, vale la pena destacar los siguientes puntos:1

-El sector turístico registró una inversión nacional de 173 mil 818 millones de pesos en 405 proyectos.

-Las nuevas obras generarán más de 139 mil empleos (en Nayarit, Baja California Sur, Yucatán, Quintana Roo y la capital del país).

-En el nuevo contexto, los viajeros darán preferencia a las medidas de prevención sanitarias para complementar la experiencia en un plano de seguridad

El turismo es una actividad que proporciona oportunidades de empleo tanto por su alta demanda de mano de obra y servicios, captando a la de mayor valor agregado, como para la considerada como no calificada, estimula el ingreso de divisas, contribuye al crecimiento del PIB, alienta el desarrollo de infraestructura, integra al comercio y a la cultura local, preserva el patrimonio cultural, tradiciones y a la conservación del medio ambiente, entre otros beneficios vinculados.

Los empleos directamente afectados a causa de la pandemia del Covid-19 en nuestro país fueron estimados por el Consejo Mundial de Viajes y Turismo de hasta 5 millones en el sector turismo. La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados indicó que aproximadamente el 20 por ciento de los más de 670 mil restaurantes en México cerró definitivamente sus puertas, representando cerca de 130 mil establecimientos locales, dichos establecimientos suelen complementar la oferta turística.

Incentivos fiscales a una industria de beneficios periféricos, es apostar a un motor para la recuperación económica, invertir en una de las fuentes de ingresos local y nacional de las cuales se alimenta el erario público.

En voz del otrora líder de la Concanaco, José Manuel López Campos, resaltó la importancia del sector turístico en la economía nacional, que aunado a la relevante derrama económica registra en los empleos que general un alto grado de inclusión, con un 54 por ciento mujeres y el 25 por ciento del total de esos los ocupan jóvenes menores de 30 años.2

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) identificó en su informe de julio de 2020 que la recuperación en el sector turismo de la región América Latina y el Caribe, es una oportunidad clara para promover la sostenibilidad y la resiliencia.3

Las vacaciones no solamente se deben circunscribir al ocio. El periodo vacacional no sólo es un derecho reconocido por nuestro marco legal, pues contribuye a reducir el estrés, ansiedad, como ha expuesto Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados. Todo lo anterior suma a favorecer la productividad laboral.4

Incentivos fiscales al turismo es abonar a la recuperación económica, la salud laboral y la productividad; pero, más importante, es fortalecer una industria que aporta al PIB nacional y que insistiendo, eventualmente contribuirá a los ingresos tributarios, dado que el contribuyente al efectuar la deducción de sus vacaciones ofrece información a la autoridad fiscal disminuyendo el desgaste institucional en forma de auditorías.

Luego de los planteamientos anteriores, se presenta un cuadro comparativo sobre el contenido de la propuesta:

En suma, la presente iniciativa plantea la deduccióón de hasta el 100 por ciento los gastos efectuados en destinos turísticos nacionales durante el ejercicio fiscal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de gastos vacacionales, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. (...)

IX. Los gastos netos de hasta 2 viajes individuales o familiares a destinos turísticos nacionales durante el ejercicio realizados a una distancia de más de 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente, incluyendo los siguientes conceptos:

a) Gastos de hospedaje;

b) Gastos de alimentación;

c) Gastos de transporte;

d) Renta de automóviles;

e) Pago de kilometraje.

(...)

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar los ajustes a la estimación de ingresos y gastos del ejercicio fiscal que corresponda.

Notas

1 V. A fin de año, México habrá recibido a 28.4 millones turistas internacionales (forbes.com.mx)

2 V. El turismo será uno de los motores de la recuperación económica de México: Concanaco Servytur | CONCANACO SERVYTUR

3 V. Medidas de recuperación del sector turístico en América Latina y el Caribe: una oportunidad para promover la sostenibilidad y la resiliencia | Publicación | Comisión Económica para América Latina y el Caribe (cepal.org)

4 V. Prohibido trabajar durante las vacaciones: desconectar es clave para la productividad (eleconomista.es)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo del 2022.

Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 64 y 69 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 64 y 69 de la Ley General de Asentamientos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Sistema Nacional de Protección Civil fue creado en 1986. Con su implantación, el país integró como herramienta los documentos impresos estáticos que muestran los catálogos de amenazas identificadas mediante los atlas de riesgos.

En 1991, la Dirección General de Protección Civil realizó el primer atlas de Riesgo, y en 2001 se actualizó por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) con la Coordinación Nacional de Protección Civil.

Dicho precedente impulsó el proceso de formación de capacidades en los estados y municipios en el Cenapred. Ello ha permitido que funcionen modelos como el de la Ciudad de México en otros estados, así como en diversas regiones de Centroamérica.

Debido a las necesidades de nuestro país para contar con un diagnóstico claro y especializado en donde se visualicen las proyecciones sobre los fenómenos meteorológicos, intensidad y frecuencia lo que llevo a integrar un Atlas Nacional de Riesgos en donde se contribuye con la información del Centro Nacional de Prevención de Desastres, el Servicio Sismológico Nacional, el Laboratorio de Observación de la Tierra y la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica.

La política pública de protección civil y la gestión de riesgos es un tema prioritario en el país, por lo que la Auditoría Superior de la Federación, en la revisión de la Cuenta Pública correspondiente a 2016, mediante la auditoría de desempeño número 1679-B, “Atención a la población afectada por los sismos”, comprobó que la Segob actualizó el Atlas Nacional de Riesgos por medio de la implantación de nuevas aplicaciones. Además, 9 estados afectados por los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017 contaron con atlas de riesgos; y de los 699 municipios afectados, 85.7 por ciento (599) no contó con dicho instrumento.

Un Atlas de Riesgo es un sistema integral de información sobre fenómenos (ya sean por causas fortuitas o fuerza mayor) que funciona para tener conocimiento de los peligros en el territorio que pueden afectar a la población y a la infraestructura cuidando el entorno sostenible, además es una herramienta que permite integrar el Sistema Integral de Riesgos reconocido en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil para el desarrollo de infraestructura más segura y así reducir el riesgo de desastres.

En México hay 32 atlas estatales de riesgo: brindan conocimiento sobre lo que nos rodea, fortalece a la gestión integral de riesgos y permite que se tomen decisiones para prevenir, actuar o recupéranos ante un posible desastre.

Los atlas de riesgo dan información de peligros en mapas a estatales y municipales, como

• Geológicos;

• Hidrometeorológicos;

• Químico-tecnológicos;

• Sanitario-ecológicos;

• Astronómicos; y

• Socio-organizativos.

Es necesario exponer los riesgos de no tener un ordenamiento territorial bien estructurado, ya que define las grandes redes de infraestructura y equipamientos urbanos, orienta la inversión pública y define proyectos económicos y sociales en armonía con el medio ambiente y el patrimonio cultural.

Una de las principales problemáticas que encontramos es referente a los fenómenos antropológicos o naturales que ponen en riesgo la vida de la población, por lo cual es importante la implementación de atlas de riesgo en zonas peligrosas en México, así como ampliar esta información para que la población no se extienda a estos lugares para poder evitar desastres.

Es importante incorporar y desarrollar políticas que ayuden a prevenir y mitigar los riesgos por fenómenos antropológicos o naturales, además de realizar constantemente estudios para delimitar áreas en condición de amenaza y áreas en condición de riesgo e identificar zonas en las que se debe intervenir para salvaguardar a la población mediante la prevención, así como evaluar las amenazas identificadas.

Recordemos que este instrumento aumenta la percepción de riesgo, permite la instrumentación de políticas para mitigación o reducir los mismos; genera conocimientos científicos aplicado, capacita a la población y a los integrantes de protección civil.

Los desastres naturales ocasionan pérdidas humanas, económicas y psicológicas en la población y los impactos que han tenido los últimos desastres han demostrado que un país entero puede ponerse en crisis debido a un desastre que tenga una cierta magnitud. Por muchos factores depende de si un país tiene daños o tiene la capacidad de reducirlos. Un claro ejemplo es Haití, donde había condiciones de vulnerabilidad y no cuentan con un atlas de riesgo bien estructurado y hasta la fecha no pueden reponerse de los desastres ocasionados en su país, que es asunto diferente con Japón, que en cada desastre natural que tienen, rápidamente se estabilizan, pues sus economías también son totalmente diferentes.

El riesgo y la vulnerabilidad son un tema inevitable en el ámbito académico, político y económico. El estudio sobre los riesgos tiene diversos puntos de vista y se ha ido incorporando en ellos un conjunto de disciplinas que han aportado a la elaboración de diversas leyes.

Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la planificación para la reducción del riesgo de desastres en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible dará una gran importancia en la reducción del riesgo de desastres y hace referencia entre la similitud de los desastres y la pobreza, la disponibilidad de alimentos, el acceso a la salud, la disponibilidad del agua, la infraestructura, la urbanización, el cambio climático y la preservación de los ecosistemas.

Hablando de derecho comparado, para la Ley General de Protección Civil el riesgo se refiere a los daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador.

La Ley General de Cambio Climático dice que es la probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios ecosistemas, originado por un fenómeno natural o antropógeno (LGCC, 2015). La definición de Cenapred sobre el riesgo está en función de tres factores: la probabilidad de que ocurra un fenómeno potencialmente dañino, es decir, el peligro, la vulnerabilidad y el valor de los bienes expuestos.

En el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su fracción XXXII se dice que a la Secretaría de Gobernación corresponde “conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo”.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala en el artículo 14 que las dependencias y entidades de la administración pública se coordinarán con la Secretaría para la realización de las acciones conducentes cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por caso fortuito o fuerza mayor.

El artículo 1o. de la Ley General de Protección Civil establece las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, y que los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos, en los términos y condiciones que establece. Mientras que el artículo 3° apunta que los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y las estrategias dirigidos al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de gestión integral del riesgo.

El artículo 4o. del citado ordenamiento apunta que las políticas públicas en materia de protección civil se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil.

Ley General de Cambio Climático refiere en el artículo 2o., fracción I, el derecho a un medio ambiente sano y establece la concurrencia de facultades de la Federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; la fracción III señala la regulación de las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático; y la fracción IV sobre la reducción de la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta a fenómenos. Por otra parte el artículo 7o , en su fracción IV trata sobre el reporte, elaboración, actualización y publicación del atlas nacional de riesgo y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo estatales, sin embargo es indispensable que la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano establezca un programa en el que se otorguen ministraciones de recursos para generar acciones y estrategias de prevención y mitigación de riesgos generados por fenómenos perturbadores y con ello apoyar con medidas preventivas a lo largo del territorio nacional.

De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública corresponde a dicha Secretaria promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y, en su caso, las alcaldías de Ciudad de México la elaboración de lineamientos para regular los procesos de planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, los relacionados a la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales y sus elementos; además de promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado.

Del mismo modo que participar en la elaboración de los métodos e instrumentos para identificar zonas de alto riesgo ante fenómenos naturales para su prevención y mitigación.

Es decir, mientras en las legislaciones locales proponemos incorporar las medidas de gestión en observancia de los Atlas de Riesgo, también proponemos que la Secretaria promueva en coordinación de las entidades federativas y los municipios la creación, planeación, programación e implementación de estrategias de prevención de riesgos a través del Programa de Prevención de Riesgos e Impactos por Fenómenos Perturbadores, el cuál quedaría sujeto a la suficiencia presupuestaria que otorgue la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y se integrará en la estructura programática subsecuente.

Este programa deberá atender obras y acciones para que los Atlas de Riesgo sean actualizados y extendidos en más zonas del país y la población tenga acceso directo a estas para evitar asentamientos humanos en lugares de alto riesgo.

Esta propuesta busca alinearse a los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible específicamente en Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, así como en adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

Fortalecer las capacidades y fomentar la resiliencia ante los desastres, pues se deberá reconocer la urgente necesidad de reducir los riesgos y comprometer la posibilidad de que se alcance el desarrollo sostenible.

A continuación se indica en el siguiente cuadro comparativo dicha propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y con el fin de fortalecer las medidas de prevención en los Atlas de Riesgo con recursos y capacidad presupuestaria me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 64 y 69 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se reforman el artículo 64 y el párrafo segundo del 69 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Título Sexto
Resiliencia Urbana

Capítulo Único
De la Resiliencia Urbana, Prevención y Reducción de Riesgos en los Asentamientos Humanos

Artículo 64. La legislación local establecerá estrategias de gestión integral de riesgos en observancia del atlas de riesgos, incluyendo acciones de prevención y, en su caso, de reubicación de asentamientos humanos, así como acciones reactivas tales como previsiones financieras y operativas para la recuperación. En general, deberán promover medidas que permitan a las ciudades incrementar su resiliencia.

Artículo 69. Es obligación de las autoridades federales, estatales y municipales asegurarse que en las obras, acciones o inversiones en que intervengan o autoricen se cumplan las normas sobre prevención de riesgos en los asentamientos humanos que esta ley y la Ley General de Protección Civil establecen.

La secretaría promoverá la emisión de las normas, lineamientos y manuales para fortalecer los procesos de resiliencia urbana y para las zonas metropolitanas. Asimismo, promoverá en las entidades federativas y en los municipios, la elaboración de guías de resiliencia urbana y metropolitana, así como la creación, planeación, programación e implementación de estrategias de prevención que permitan la identificación de riesgos y la ministración de recursos se otorgará mediante el Programa de Prevención de Riesgos e Impactos por fenómenos perturbadores previniendo el costo de la recuperación de contingencias catastróficas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá la suficiencia presupuestaria para la operación del Programa de Prevención de Riesgos e Impactos por fenómenos perturbadores en el siguiente ejercicio fiscal subsecuente a su aprobación, el cual quedará integrado a la estructura programática que presente la dependencia.

Tercero. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial establecerá las reglas de operación de dicho programa de conformidad con la legislación aplicable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Que reforma el artículo 251 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Beatriz Dominga Pérez López, diputada del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 251 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Planteamiento del problema

La tala de deforestación es un problema mayúsculo, pues son los árboles lo que producen el oxígeno que respiramos.

Un análisis de National Geographic del año 2010 menciona que tan solo en los últimos 13 años, la deforestación ha arrasado 43 millones de hectáreas en todo el mundo, acabando con bosques y selvas de forma masiva y causando un inmenso daño a la calidad de los suelos.1

Por su parte Greenpeace dice que México ocupa uno de los primeros lugares en tasas de deforestación en el mundo. No hay una estimación exacta, pero se calcula que la tasas de deforestación a nivel nacional podría ser de hasta 1.98 millones de hectáreas por año, de acuerdo con datos recopilados por la Cámara de Diputados en 2017. Esto debería importarnos porque significa al menos tres cosas graves: mayor contaminación, mayor desigualdad social y menos biodiversidad.2

Ahora bien, el derecho al medio ambiente sano es una garantía establecida en nuestra Carta Magna, específicamente el párrafo quinto del artículo 4 dice: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una Tesis aislada se ha pronunciado al respecto:

Registro digital: 2018636
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCLXXXIX/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 309
Tipo: Aislada

Derecho humano a un medio ambiente sano. Su núcleo esencial.

El derecho a vivir en un medio ambiente sano es un auténtico derecho humano que entraña la facultad de toda persona, como parte de una colectividad, de exigir la protección efectiva del medio ambiente en el que se desarrolla, pero además protege a la naturaleza por el valor que tiene en sí misma, lo que implica que su núcleo esencial de protección incluso va más allá de los objetivos más inmediatos de los seres humanos. En este sentido, este derecho humano se fundamenta en la idea de solidaridad que entraña un análisis de interés legítimo y no de derechos subjetivos y de libertades, incluso, en este contexto, la idea de obligación prevalece sobre la de derecho, pues estamos ante responsabilidades colectivas más que prerrogativas individuales. El paradigma ambiental se basa en una idea de interacción compleja entre el hombre y la naturaleza que toma en cuenta los efectos individuales y colectivos, presentes y futuros de la acción humana.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

La Comisión Nacional de los Derechos humanos en su publicación “El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar” ha hecho un análisis de este derecho, el cual nos parece de relevancia, y para el asunto oportuno:

“El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar posee una doble dimensión; por una parte, dicha prerrogativa protege el ambiente como un bien jurídico fundamental y expresa el papel indiscutible que éste tiene en la realización de un plan de vida digno, a través del aseguramiento de las condiciones óptimas del entorno y la naturaleza, más allá de su relación con el ser humano y de la apreciación que éste haga sobre aquellos, reconociendo que su valor intrínseco deriva de que su proceso o los procesos que la integran continúan y siguen aparentemente en un sentido: reproducirlo vivo, seguir existiendo, en su esfuerzo constante de adaptarse para sobrevivir, incluso a la acción humana, y, por la otra parte, la protección de este derecho humano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, atendiendo al principio de interdependencia, ya que, como se acaba de señalar, el ser humano se encuentra en una relación indisoluble con su entorno y la naturaleza, por lo que nuestra calidad de vida, presente y futura, nuestra salud e incluso nuestros patrimonios material y cultural están vinculados con la biosfera; en este sentido, la dignidad, la autonomía y la inviolabilidad de la persona dependen de su efectiva defensa. En otras palabras, nuestra vida depende de la vida del planeta, sus recursos y sus especies.”

Bien, tenemos claro que nuestras acciones, “Todas”, deben estar encaminadas siempre a la búsqueda de la protección del medio ambiente, cada acción debe contar, por pequeña sea.

En este sentido, la presente iniciativa busca aminorar, aunque sea un poco, el uso del papel en el sector salud, específicamente en el uso de las recetas médicas.

Como es sabido, para la elaboración del papel es necesario la tala de árboles, según Grupo Diacash el papel se fabrica con la fibra de celulosa de la madera y, independientemente del tipo del que se trate, pasando por todo un proceso:

Obtención de madera y descortezado

La materia prima utilizada es la madera y para obtenerla es necesario cortar árboles y eliminar todas las ramas para dejar únicamente el tronco principal. Después se eliminan las cortezas del tronco para poder pasar al siguiente paso de la producción.

Fibra y pasta

Los troncos son cortados en trozos pequeños para obtener sus fibras vegetales. Mediante tratamientos con productos químicos, esa fibra se acaba transformando en una pasta que será lo que finalmente acabe resultando una hoja de papel.

Blanqueo

La pasta obtenida debe ser lavada, filtrada y secada. Todo ello con el objetivo de poder llegar hasta el proceso de blanqueo para que el color del papel sea el deseado. Posteriormente la pasta se secará y liberará el agua que contiene.

Prensado

La pasta se introduce en unos rodillos giratorios con el objetivo de obtener el grosos deseado para el papel que se está fabricando. Durante este paso también se pueden imprimir marcas en el papel aunque esto es algo que varía en función de cada fabricante.

Secado

Una vez prensada, la pasta pasa al secado. Este paso se realiza con unos rodillos calientes que aplican calor al papel para que este esté seco al 100% y libre de humedad.

Acabado

Tras todos estos pasos, el papel estará prácticamente listo. Únicamente habrá que pasar el papel por unos rodillos fríos que le otorgan el acabado final y le proporcionan el brillo adecuado.

Una vez finalizados todos los pasos de la fabricación del papel, este suele ser bobinado y se transporta para realizar el cortado del papel según el tamaño que se requiera. Posteriormente tiene lugar el empaquetado del mismo y el transporte para su utilización.3

Con todo lo anterior se considera oportuno coadyuvar en aminorar en el uso del papel.

Para la expedición de recetas médicas, los profesionales de la salud, en su mayoría, lo hacen con papel, esta es entregada al paciente, el cual acude a la farmacia de su preferencia para surtir la misma, sin embargo la ley establece que cuando los medicamentos son sustancia psicotrópicas contenidas en la fracción III del artículo 245 de la Ley General del Salud, la recete debe retenerse, lo que implica que en caso de que el paciente no tenga otra deba regresar con su médico para ver los modos en que debe usar su medicamento, esto implica un desgaste para el paciente, pero además, la expedición de una nueva receta o en su caso de una hoja con indicaciones, en cualquiera caso se utilizará nuevamente una hoja para el asunto, por ello se considera oportuno que no exista la necesidad de retener la receta, basta con inhabilitarla para poder ser utilizada de nuevo, además ya está la obligación de anotarla en los libros de registro, por si se quisiera información de ella.

En mérito de lo anterior, el texto sometido a su consideración se expresa de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único : Se reforma el artículo 251 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 251.- Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta Ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y sellarse para no volver a ser surtida, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Salud.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.

Notas

1 Recuperado de https://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/deforestacion el 12 de marzo de 2022.

2 Recuperado de
https://www.greenpeace.org/mexico/blog/4074/deforestacion-que-es-quien-la-causa-y-por-que-deberia-importarnos/
#:~:text=La%20deforestaci%C3%B3n%20es%20la%20p%C3%A9rdida,de%20deforestaci%C3%B3n%20en%20el%20mundo el 12 de marzo de 2022.

3 Recuperado de https://diacash.com/blog/como-se-hace-la-fabricacion-del-papel/ el 12 de marzo de 2022.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 15 de marzo de 2022.

Diputada Beatriz Dominga Pérez López (rúbrica)

Que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel Vázquez Arellano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Reconociendo el contexto de graves violaciones a derechos humanos que han ocurrido en nuestro país en las últimas décadas, donde la desaparición de las personas implica, la mayoría de las veces, complicidad entre el Estado y la delincuencia organizada, esta iniciativa responde a la crisis de personas desaparecidas que enfrentamos en México. Se tiene como objetivo elevar a rango constitucional el derecho humano de las personas desaparecidas a ser buscadas.

La desaparición forzada es una de las más graves violaciones a los derechos humanos de las personas. Vulnera, de formas inexplicables, no sólo a las víctimas y su entorno familiar, sino a su entorno social, ya que la desaparición forzada crea incertidumbre aterrorizante y casi permanente sobre el paradero o suerte de las víctimas. Este crimen ha sido definido por la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas como:

[E]l arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley (ONU, 2006).

La desaparición forzada de personas viola toda una gama de derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, enunciados en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros importantes instrumentos internacionales de derecho humanitario. Además de las graves violaciones a derechos humanos que implica la comisión de este delito, el Estado también incumple con la obligación que se ha impuesto, frente a la comunidad internacional, de alcanzar los objetivos y los fines planteados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre los que se encuentran: la libertad de expresión, la no discriminación, el acceso a la información, la igualdad de género, la justicia, la paz. La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en su artículo 5, establece que “la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable.”

En las décadas de 1960 y 1970, México atravesó un periodo de violencia política de Estado en contra de grupos políticos disidentes y opositores, denominado Guerra Sucia. Los gobiernos de finales del siglo XX e inicios del siglo XXI continuaron aplicando las mismas prácticas de control y represión social utilizadas por los gobiernos que les antecedieron, normalizando los patrones de conducta represiva por parte del Estado y prolongando su ejercicio hasta nuestros días. Uno de los ejemplos más conocidos, que puede ilustrar esta afirmación, es lo acontecido la noche del 26 de septiembre y la madrugada del 27 de septiembre de 2014 a los 43 Estudiantes Normalistas de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”; pero, como este acontecimiento, otros tantos similares existen al largo del territorio nacional.

Según el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, a la fecha, hay más de 90 mil personas de las que se desconoce su paradero, de las cuales 23 mil 645 son mujeres y 71 mil 393 hombres y 518 casos no están determinados.1

Una de las causas más comunes de desaparición de las personas en nuestro territorio, es el fenómeno de la trata de personas, en sus modalidades de explotación laboral y sexual, cuyas principales víctimas son mujeres y niñas, según se desprende del Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019.2 Existen también casos de miles de personas migrantes (algunas originarias de comunidades indígenas como las lencas y garífunas) cuya desaparición la denuncian familiares y organizaciones. El Registro Nacional arroja que son 20 mil 892 casos de personas desaparecidas sin nacionalidad de referencia, y 2 mil 677 de personas extranjeras. Según la Red por los Derechos de la Infancia en México, cada día desaparecen 4.6 menores, reclutados por los cárteles y células del narcotráfico como mano de obra o como sicarios.3

Como respuesta a este fenómeno histórico y sistemático, emergen los colectivos de familiares en México como formas de organización social para dar seguimiento a casos de personas desaparecidas. El colectivo Eureka es un ejemplo de estos colectivos, fue el primero en adoptar la frase “Vivos se los llevaron, vivos los queremos”, que hasta la fecha es emblema de miles de familiares que están en busca de personas desaparecidas en el país. Conforme continuaron y se incrementaron las desapariciones, los colectivos comenzaron a multiplicarse en el país, por esto, en marzo de 2015 surgió el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México, conformado actualmente por 70 colectivos de todo el país y organizaciones de la sociedad civil. Son tan importantes y trascendentes las acciones de búsqueda que realizan, que incluso en noviembre del año en curso la Brigada Nacional de Búsqueda, junto con el colectivo A Dónde Van los Desaparecidos, recibieron un reconocimiento por parte de la Fundación Barba Varley.

El subsecretario de gobernación, Alejandro Encinas afirmó que “la crisis de desaparición de personas hoy registra más de 94 mil personas desaparecidas y no localizadas. Esto, como lo ha señalado el presidente de la República, es la herencia más dolorosa que está enfrentando el gobierno de México y donde tenemos que hacer el mayor de los esfuerzos, como prioridad del Estado mexicano para sumar todos los esfuerzos de las instituciones públicas en los distintos órdenes de gobierno y de todos los Poderes de la Unión para superar esta lamentable situación”.4

La Cuarta Transformación se ha destacado por su compromiso con las víctimas de graves violaciones a Derechos Humanos, como lo son las personas desaparecidas y sus familiares. Hacer un mundo más justo implica erradicar la práctica de las desapariciones, localizar a las personas víctimas, que las personas retenidas sean liberadas, que se repare el daño a las personas afectadas y que se garantice la no repetición de los hechos.

Así, en su compromiso por proteger, promover, respetar y garantizar los derechos de las personas en esta materia, en los términos establecidos por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el actual gobierno ha creado dos comisiones para la verdad y la justicia: la del caso Ayotzinapa y la de las atrocidades acontecidas durante la Guerra Sucia. Además de estas comisiones específicas, existen como mecanismos, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, las fiscalías especializadas, protocolos en la materia, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas, el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, el Banco de Datos Forenses y el Programa Nacional de Búsqueda. Aunado a lo anterior, el actual marco jurídico nacional en materia de desaparición de personas (forzada, por particulares), reconoce los derechos, tanto a las víctimas como a sus familiares, a la verdad, el acceso a la justicia, la reparación del daño, la garantía de no repetición, la vida, la integridad personal, la seguridad, la restitución de bienes y derechos, la recepción de tratamientos especializados para la reparación de los daños sufridos, al restablecimiento de su nombre y honra.

Atender a los principios de los derechos humanos y, en particular, al de la progresividad, implica necesariamente reconocer que aún nos falta mucho por hacer. La Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda enuncia los derechos que tienen tanto las personas que han sido reconocidas con la categoría de “desaparecidas”, como los de sus familiares. Sin embargo, la legislación vigente omite el reconocimiento de algunos derechos que los organismos internacionales especializados en la materia han recomendado a los Estados positivizar. Recordemos que las leyes, en términos del garantismo de Luigi Ferrajioli, son la primera garantía que encuentran los derechos humanos en un sistema jurídico. De ahí que nuestros esfuerzos, como coadyuvantes del actual proyecto de transición, deban sumarse en esta lucha por la justicia.

En este sentido, es importante reconocer que, antes que los derechos establecidos por la legislación en la materia y por los organismos internacionales de derechos humanos, las autoridades tienen obligaciones en relación con el goce que tiene cada persona en el ejercicio de sus derechos. Es obligación de todas las autoridades, que no desaparezcan a nadie. Es decir: que ninguna persona deberá ser objeto del hecho delictivo que constituye la desaparición forzada. Si alguien es sujeta a desaparición, cualquiera que sea la causa, el simple carácter de persona desaparecida la dota del derecho a ser buscada, como lo establece la fracción segunda del artículo 137 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas:

Artículo 137. Las Víctimas directas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares tendrán, además de los derechos a la verdad, el acceso a la justicia, la reparación del daño y las garantías de no repetición y aquellos contenidos en otros ordenamientos legales, los siguientes:

II. A que las autoridades inicien las acciones de búsqueda y localización, bajo los principios de esta Ley, desde el momento en que se tenga Noticia de su desaparición;

La positivización de los derechos humanos tiene como implicación, en principio, reconocer los derechos a las víctimas y a sus familiares; pero tiene como efecto, también, la posibilidad material de su ejercicio. Sin su positivización, el derecho que tienen los familiares a conocer lo ocurrido a las víctimas, el paradero de las personas -ya sea con o sin vida-, las circunstancias y la causa de la muerte -en dado caso-, tanto en las situaciones de conflicto armado como en las de violencia interna, y los derechos que tienen las víctimas, como la reparación integral del daño y la garantía de no repetición, sólo podrían ser exigibles a través de la lucha social, pero no a través de los mecanismos jurídicos existentes para su garantía. En ocasiones, la mera positivización en leyes secundarias no basta. Muchas luchas han tenido que elevarse a rango constitucional para que su permanencia en el sistema jurídico se prolongue y garantice a las personas la mayor protección posible a lo largo del tiempo.

A la luz de la gravedad que implica para todas las personas que viven en el territorio mexicano, vivir en un contexto de violencia generalizada en la que cualquiera puede convertirse en una víctima de desaparición forzada o de desaparición por particulares, y ante el número de víctimas de este crimen en nuestro país es preponderante, para su respeto efectivo, elevar a rango constitucional el derecho que tiene toda persona a ser buscada. En este sentido, se puntualiza que se añade al artículo 1 de la carta magna, el cual reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos, con el objetivo de actualizar este artículo con problemas profundos y actuales de nuestra sociedad que representan serios agravios a los mexicanos, y así cumplir con el principio de progresividad y avanzar a la consolidación de una cultura de derechos humanos y de paz.

Asimismo, es fundamental garantizar a las víctimas de este crimen y a sus familiares el apoyo del Estado en la tarea titánica que representa la búsqueda de personas. De esta manera, es importante generar los mecanismos institucionales para mejorar los procesos de búsqueda e identificación de personas.

En atención de lo expuesto anteriormente se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se realiza la siguiente adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan un párrafo 5o. y se recorren los subsecuentes al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1o .- ...

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Está prohibida en México la desaparición forzada de personas o por particulares. Toda persona tiene derecho a ser buscada en caso de desaparición o extravío. El Estado garantizará las acciones de búsqueda, localización e identificación.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Se derogan todas las disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.

Notas

1 Secretaría de Gobernación y Comisión Nacional de Búsqueda. Estadística del RNPDO. Versión pública. Consultado en diciembre de 2021 en: https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Sociodemografico

2 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019. Consultado en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/
DIAGNOSTICO_SITUACION_TDP_2019.pdf.

3 Tania Ramírez, directora de la Red de Derechos de la Infancia en México, durante el seminario Infancia y desapariciones , organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 8 de octubre de 2021.

4 Gobierno de México. Recibe México primera visita del Comité Contra la Desaparición Forzada de la ONU. Consultado en: https://www.gob.mx/segob/prensa/recibe-mexico-primera-visita-de-comite- contra-la-desaparicion-forzada-de-la-onu

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo 2022.

Diputado Manuel Vázquez Arellano (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, en materia de educación indígena, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Azael Santiago Chepi, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo VI “De la Educación Indígena”, con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación, previa consulta a los pueblos y comunidades indígenas, al tenor de los siguientes

Argumentos

El 15 de mayo de 2019 se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en materia educativa, en la que, entre otras garantías, determinó que los planes y programas de estudio incluirían la enseñanza de lenguas indígenas de nuestro país; y que uno de los criterios de la educación seria la “equidad ”, por lo que en los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural. Además de ser intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social.

El transitorio séptimo de este decreto mandata al Congreso de la Unión para realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente, a más tardar en un plazo de 120 días, por lo que el 30 de septiembre de 2019 se publicó la Ley General de Educación (LGE) , cuyo objeto es: regular la educación que imparta el Estado (federación, estados, Ciudad de México y municipios), sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.

La distribución de la función social educativa del Estado se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.

Lo que, para esto último, la Ley General de Educación hace el derecho a la educación, una obligación concurrente en los tres niveles de gobierno y organismos descentralizados, respetando la soberanía de las entidades federativas en su conformación, regionalización, organización en el marco del Acuerdo Nacional Educativo y la descentralización de los servicios educativos.

En cuanto al federalismo educativo refiere la LGE en materia de educación indígena, a la autoridad educativa federal le corresponde garantizar el carácter nacional de la educación indígena, y le corresponde de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, prestar los servicios de educación básica incluyendo la indígena.

Y es así que el artículo noveno transitorio de la LGE establece que: las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades correspondientes, realizarán consultas de buena fe y de manera previa, libre e informada, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, en pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas relativo a la aplicación de las disposiciones que, en materia de educación indígena, son contempladas en la LGE; hasta en tanto, las autoridades educativas no realizarán ninguna acción derivada de la aplicación de dichas disposiciones.

Respecto a las nociones de la LGE, la educación, en sus distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades de los distintos sectores de la población. Para educación básica se tiene considerada como servicio indígena en preescolar y primaria, para secundaria existen otras modalidades, y para bachillerato y universidad existe la modalidad “intercultural”.

Para los servicios educativos con el propósito de atender a la población de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la LGE contempla diversas particularidades, como las siguientes:

• Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación se deberá promover la participación de pueblos y comunidades indígenas en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la nación (artículo 14, fracción V, de la LGE).

• Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación serán entre otros, el conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. (artículo 30, fracción V, LGE)

• El Estado generará las condiciones para que las poblaciones indígenas, afromexicanas, comunidades rurales o en condiciones de marginación, así como las personas con discapacidad, ejerzan el derecho a la educación apegándose a criterios de asequibilidad y adaptabilidad. (artículo 76 LGE)

• En materia de infraestructura educativa, las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento que permitan proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades. (artículo 102, primer párrafo, LGE)

Además de lo anterior, la LGE contempló en su Capítulo VI lo referente a la educación indígena, garantizando el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas. Así como, la obligación de las autoridades educativas de consultar de buena fe y de manera previa, libre e informada, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, cada vez que prevea medidas en materia educativa, relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, respetando su autodeterminación en los términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Indicando que la Secretaría de Educación Pública debiera coordinarse con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para el reconocimiento e implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, así como para la elaboración de planes y programas de estudio y materiales educativos dirigidos a pueblos y comunidades indígenas.

Y para el garantizar estos derechos, establece una serie de obligaciones institucionales de las autoridades educativas:

I. Fortalecer las escuelas de educación indígena, los centros educativos integrales y albergues escolares indígenas, en especial en lo concerniente a la infraestructura escolar, los servicios básicos y la conectividad;

II. Desarrollar programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos indígenas y comunidades indígenas o afromexicanas, y promover la valoración de distintas formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, saberes, lenguajes y tecnologías;

III. Elaborar, editar, mantener actualizados, distribuir y utilizar materiales educativos, entre ellos libros de texto gratuitos, en las diversas lenguas del territorio nacional;

IV. Fortalecer las instituciones públicas de formación docente, en especial las normales bilingües interculturales, la adscripción de los docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación de maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes;

V. Tomar en consideración, en la elaboración de los planes y programas de estudio, los sistemas de conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para favorecer la recuperación cotidiana de las diferentes expresiones y prácticas culturales de cada pueblo en la vida escolar;

VI. Crear mecanismos y estrategias para incentivar el acceso, permanencia, tránsito, formación y desarrollo de los educandos con un enfoque intercultural y plurilingüe; y

VII. Establecer esquemas de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno para asegurar que existan programas de movilidad e intercambio, nacional e internacional, dando especial apoyo a estudiantes de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, en un marco de inclusión y enriquecimiento de las diferentes culturas.

Lo anterior, es en razón de saber que la educación es la base para alcanzar mayores niveles de bienestar social y desarrollo individual, y es indispensable que el sistema educativo ofrezca oportunidades de aprendizaje permanente para todos, es decir, que existan condiciones de inclusión para todos los grupos de la población, independientemente de sus características, capacidades o circunstancias.

A pesar de la expansión de los servicios educativos y los altos niveles de cobertura alcanzados en la educación básica en el promedio nacional (94.6 por ciento), se estima que cerca de 14.9 por ciento de las niñas, niños y jóvenes indígenas de tres a 17 años de edad no asiste a la escuela. Durante el ciclo escolar 2020-2021 se atendió con servicios de educación indígena a 1.2 millones de alumnos en educación básica, además se atendieron a 740 mil 346 niños y jóvenes indígenas en servicios regulares de educación básica, media superior y superior, para sumar un total de cerca de 2 millones de alumnos, lo que representó el 5.5 por ciento de la matrícula total del Sistema Educativo Nacional, esto realizado en 22 mil 126 escuelas (inicial, preescolar y primaria), orientados por 59,252 docentes; es relevante destacar que las enseñanzas se imparten en su lengua materna Cabe mencionar que a los servicios regulares de educación básica acudieron 524 mil 452 alumnos pertenecientes a población indígena. Para ello, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos produjo 270 mil libros de texto gratuitos en 64 lenguas indígenas y 4 millones de libros plurilingües para el ciclo escolar 2020-202121. En las escuelas primarias indígenas, la eficiencia terminal, en el ciclo escolar 2019-2020 fue 94.1 por ciento, en tanto que el abandono escolar fue nulo (-0.5 por ciento).i

Sin embargo, el pasado 30 de octubre de 2020 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó acción de inconstitucionalidad 121/2019 , presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) , en contra de los artículos 56, 57 y 58, contenidos en el Capítulo VI, denominado “De la educación indígena”, y los numerales 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, contenidos en el Capítulo VIII “De la educación inclusiva”, así como de los diversos 106, último párrafo, en la porción normativa “a partir del 4o. grado de primaria”, y 109, todos de la Ley General de Educación.

La SCJN determinó que, al incidir directamente en los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y de las personas con discapacidad, existía la obligación de consultar a estos grupos previo a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 2o. de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo.

El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconocen que nuestra nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas ; y que la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. El inciso C reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la nación, en un reconocimiento con criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

En el apartado A de este articulo reconoce y garantiza la libre determinación y autonomía para decidir sus formas internas de convivencia, aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sus formas de gobierno interno, así como a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

En el apartado B del mismo artículo establece la obligación concurrente entre la federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y el desarrollo integral de los pueblos y comunidades; y enlista las obligaciones que tienen para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, como la de “garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.”

El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes , adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su septuagésima sexta reunión, establece que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas interesados, una acción coordinada y sistemática para proteger los derechos de los pueblos indígenas y garantizar el respeto a su integridad; y que los gobiernos de los países que lo ratifiquen deben tomar las medidas necesarias para asegurar que los individuos de estos pueblos tengan la oportunidad de leer y escribir en su lengua materna, o la de su comunidad y la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.

En su artículo 6 indica que al aplicar las disposiciones del Convenio 169 los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

Las consultas llevadas a cabo en aplicación del Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

De las anteriores disposiciones convencionales emana la obligación del Estado de consultar a los pueblos y comunidades indígenas. Al respecto, el Tribunal Interamericano ha expresado que:

“La obligación de consultar a las Comunidades y Pueblos Indígenas y Tribales sobre toda medida administrativa o legislativa que afecte sus derechos reconocidos en la normatividad interna e internacional, así como la obligación de asegurar los derechos de los pueblos indígenas a la participación en las decisiones de los asuntos que conciernan a sus intereses, está en relación directa con la obligación general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención (artículo 1.1). Esto implica el deber de organizar adecuadamente todo el aparato gubernamental y, en general, de todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos. Lo anterior conlleva la obligación de estructurar sus normas e instituciones de tal forma que la consulta a comunidades indígenas, autóctonas, nativas o tribales pueda llevarse a cabo efectivamente, de conformidad con los estándares internacionales en la materia. De este modo, los Estados deben incorporar esos estándares dentro de los procesos de consulta previa, a modo de generar canales de diálogos sostenidos, efectivos y confiables con los pueblos indígenas en los procedimientos de consulta y participación a través de sus instituciones representativas.”ii

Por las disposiciones referidas es que el pleno de la SCJN, el 21 de junio de 2021, declaró sentencia del expediente de la acción de inconstitucionalidad 121/2019, del promovente CNDH en contra de diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la ponencia del ministro Pérez Dayán, declarando inválidos los artículos 56, 57 y 58, Capítulo VI “De la educación indígena”, así como de los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, Capítulo VIII “De la educación inclusiva” de la LGE, ya que falta consulta a los pueblos indígenas y personas con discapacidad antes de las reformas legislativa, aun cuando se realizaron foros de opinión no se realizó una consulta previa y efectiva en forma. Con la prevención de los plazos que se han otorgado por la pandemia, de acuerdo con los 18 meses que se señalan en el proyecto dada la magnitud que representa la LGE para realizar las consultas correspondientes, en unanimidad de once votos para los efectos.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la consulta de las comunidades y pueblos indígenas y tribales está cimentado, entre otros, en el respeto a sus derechos a la cultura propia o identidad cultural, los cuales deben ser garantizados, particularmente, en una sociedad pluralista, multicultural y democrática. Ello, en virtud de que su ejercicio e implementación constituye una de las garantías fundamentales para garantizar la participación de los pueblos y comunidades indígenas en las decisiones relativas a medidas que afecten sus derechos.iii

Para que ese derecho sea verdaderamente efectivo, consulta debe desarrollarse según sus costumbres y tradiciones, y exige que el Estado brinde información necesaria, de manera tal que se implemente una comunicación constante entre las partes. La Corte Interamericana ha reconocido que las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo con los pueblos y comunidades involucradas.

Los requisitos mínimos del derecho a la consulta han sido desarrollados en la jurisprudencia de esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se ha ido determinando y precisando los alcances de las ya mencionadas características de la consulta previa a comunidades:iv

a) La consulta debe ser con carácter previo . Debe realizarse durante las primeras etapas de la medida, el plan o proyecto de desarrollo o inversión o de la concesión extractiva –esto es, de la medida estatal que se quiera tomar– y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad. Dichas consultas no deben ser restringidas a propuestas.

b) La consulta debe ser culturalmente adecuada . El deber estatal de consultar a los pueblos indígenas debe cumplirse de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, a través de procedimientos culturalmente adecuados y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones. Lo anterior exige que la representación de los pueblos sea definida de conformidad con sus propias tradiciones.

c) La consulta debe ser informada . Los procesos de consulta exigen la provisión plena de información precisa sobre la naturaleza y consecuencias de la medida de que se trate a las comunidades consultadas, antes de y durante la consulta. Debe buscarse que tengan conocimiento de los posibles riesgos y consecuencias, a fin de que puedan decidir respecto de la medida a implementar de forma voluntaria, o bien, cualquier otro tipo de acto administrativo o legislación de que se trate.

d) La consulta debe ser de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo . Se debe garantizar, a través de procedimientos claros de consulta, que se obtenga su consentimiento previo, libre e informado para la consecución de los proyectos que correspondan. Es inherente a toda consulta con comunidades indígenas, el establecimiento de un clima de confianza mutua y la buena fe exige la ausencia de cualquier tipo de coerción por parte del Estado o de agentes o terceros que actúan con su autorización o aquiescencia.

Los criterios antes referidos han sido enfáticos en cuanto a reconocer el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas dentro del parámetro de regularidad constitucional, a establecer la obligación de los órganos legislativos de practicar dicha consulta cuando se relacione con los intereses y derechos de los citados pueblos y comunidades originarias, de manera previa, mediante un procedimiento adecuado y de buena fe, a través de las instituciones que las representan .

En este tenor es que la SCJN ha resuelto diversas acciones de inconstitucionalidad en las que ha determinado su invalidez de diversos preceptos que incidían directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas:

1. Acciones de inconstitucionalidad 129/2020 y sus acumuladas 170/2020 y 207/2020, promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, diversos diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del estado y la CNDH. en sesión del Tribunal Pleno, invalidó los artículos comprendidos en las secciones tercera denominada “De la educación indígena” y quinta denominada “De la educación inclusiva”, contenidas en el Capítulo III del Título Cuarto “Del Sistema Educativo Estatal”, de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes , expedida mediante decreto publicado el 25 de mayo de 2020.

2. Acción de inconstitucionalidad 178/2020, promovida por la CNDH, declara la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco , expedida mediante decreto 27909/LXII/20, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 15 de mayo de 2020.

3. Acción de inconstitucionalidad 239/2020, promovida por la CNDH, declara la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato , expedida mediante Decreto 203, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 22 de julio de 2020.

4. Acción de inconstitucionalidad 240/2020, promovida por la CNDH, declara la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Yucatán , expedida mediante Decreto 270/2020, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de julio de 2020.

5. Acción de inconstitucionalidad 291/2020, promovida por la CNDH, declara la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Chiapas , expedida mediante decreto 003, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 14 de octubre de 2020.

6. Acción de inconstitucionalidad 180/2020, (31 de agosto de 2021), promovida por la CNDH, que invalida el decreto número 1201, por el que se expidió la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca , publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 20 de abril de 2020, por falta de consulta previa en razón de que inciden directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Oaxaca, en virtud de que se trata de una institución estatal destinada a la atención de las necesidades de educación superior de estas comunidades. Por tanto, existía la obligación de consultar a dichos grupos de manera previa a la expedición de la ley, (258/2021).

7. Acción de inconstitucionalidad 18/2021, (12 de agosto de 2021), promovida por la CNDH, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Baja California , expedida mediante el decreto número 188, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 28 de diciembre de 2020.

8. Acción de inconstitucionalidad 299/2020, (10 de agosto de 2021), promovida por la CNDH, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Número 464 de Educación del Estado de Guerrero , publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 23 de octubre de 2020.

9. Acción de inconstitucionalidad 285/2020, (13 de julio de 2021), promovida por la CNDH, demandando la invalidez del decreto número 739, por el que se adicionaron un tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos, recorriéndose los últimos, del artículo 7o. de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza , publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 30 de septiembre de 2020. La reforma impugnada regulaba diversas cuestiones relativas a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas asentadas en el estado, entre las cuales destacaba el reconocimiento de su existencia, derechos en general, personalidad, libre determinación, autonomía, desarrollo, e inclusión, por lo que existía la obligación de consultar a estos grupos previo a la expedición de la ley.

10. Acción de inconstitucionalidad 121/2019, (29 de junio de 2021), promovida por la CNDH, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley General de Educación , publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de septiembre de 2019.

11. Acciones de inconstitucionalidad 131/2020 y su acumulada 186/2020, (25 de mayo de 2021), promovidas por diversos integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de Puebla y la CNDH, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Puebla , publicada el 18 de mayo de 2020 en el Periódico Oficial de esa entidad.

12. Acción de inconstitucionalidad 179/2020, promovida por la CNDH, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 14 de mayo de 2020.

13. Acción de inconstitucionalidad 214/2020, promovida por la CNDH, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Sonora , publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 15 de mayo de 2020.

14. Acción de inconstitucionalidad 78/2018, (18 de mayo de 2021), promovida por diversos diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del estado de Guerrero, demandando la invalidez del decreto número 756 por el que se reforma el artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Guerrero en materia de derechos y cultura indígena, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 21 de agosto de 2018.

15. Acción de inconstitucionalidad 193/2020, promovida por la CNDH, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas , publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 17 de junio de 2020, mediante decreto 389.

16. Acción de inconstitucionalidad 212/2020, (25 de mayo de 2021), promovida por la CNDH, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala , expedida mediante decreto 208, publicado en el periódico oficial de esa entidad de 26 de mayo de 2020.

17. Acción de inconstitucionalidad 123/2020, (1 de marzo de 2021), promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del decreto 265 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos Indígenas del Estado de Nuevo León (ahora Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas de dicha entidad), publicada en el Periódico Oficial del mencionado estado de 12 de febrero de 2020.

Y finalmente el amparo en revisión 928/2019, del 13 de enero de 2021, resolvió en sesión de 13 de enero de 2021, por unanimidad de votos, en sesión la Segunda Sala de la SCJN ratificó que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, todas las autoridades de nuestro país, en el ámbito de su respectiva competencia, están obligadas a consultar a los pueblos y comunidades indígenas antes de adoptar alguna acción o medida susceptibles de afectar sus derechos e intereses .

Con base en lo anterior, han quedado sentados los parámetros generales sobre los que discurre el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas, el cual, en suma, tiene el propósito de garantizar que éstas participen de manera efectiva en las decisiones relacionadas con toda medida administrativa o legislativa que sea susceptible afectar sus derechos e intereses, de manera previa, libre, informada, con pertinencia cultural adecuada, por conducto de sus autoridades tradicionales representativas y de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo con los grupos indígenas implicados.

Por lo aquí expuesto, es que se pronuncia la necesidad y obligación de realizar la consulta previa e informada, en el marco del reconocimiento constitucional a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, como parte de la composición pluricultural de la nación, por este órgano legislativo, sobre el capítulo de “educación indígena” en la Ley General de Educación, que garantice y salvaguarde el derecho pleno a la educación como de niñas, niños y adolescentes, así como el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultadas para salvaguardar la libre determinación de los pueblos, así como los demás derechos culturales y patrimoniales ancestrales que la Constitución y los tratados internacionales les reconocen, permitiéndoles participar de forma activa y constante en los asuntos políticos del estado. Asimismo, representa una obligación frente al Estado en el sentido de llevar a cabo todos los actos necesarios para proveer a dichos grupos de los medios idóneos y necesarios para garantizar plenamente sus derechos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el presente

Decreto por el que se adiciona el Capítulo VI De la Educación Indígena, con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación, previa consulta a los pueblos y comunidades indígenas

Artículo Único: Se adiciona el Capítulo VI De la Educación Indígena, conteniendo los artículos 56, 57 y 58, en la Ley General de Educación, previo cumplimiento de consulta de los pueblos y comunidades indígenas.

Capítulo VI. De la educación indígena

Artículo 56. El Estado garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas.

Contribuirá al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de la tradición oral y escrita indígena, como de las lenguas indígenas nacionales como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento.

La educación indígena debe atender las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y de nuestras culturas.

Artículo 57. Las autoridades educativas consultarán de buena fe y de manera previa, libre e informada, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, cada vez que prevea medidas en materia educativa, relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, respetando su autodeterminación en los términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría deberá coordinarse con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para el reconocimiento e implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, así como para la elaboración de planes y programas de estudio y materiales educativos dirigidos a pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 58. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Capítulo, las autoridades educativas realizarán lo siguiente:

I. Fortalecer las escuelas de educación indígena, los centros educativos integrales y albergues escolares indígenas, en especial en lo concerniente a la infraestructura escolar, los servicios básicos y la conectividad;

II. Desarrollar programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos indígenas y comunidades indígenas o afromexicanas, y promover la valoración de distintas formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, saberes, lenguajes y tecnologías;

III. Elaborar, editar, mantener actualizados, distribuir y utilizar materiales educativos, entre ellos libros de texto gratuitos, en las diversas lenguas del territorio nacional;

IV. Fortalecer las instituciones públicas de formación docente, en especial las normales bilingües interculturales, la adscripción de los docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación de maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes;

V. Tomar en consideración, en la elaboración de los planes y programas de estudio, los sistemas de conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para favorecer la recuperación cotidiana de las diferentes expresiones y prácticas culturales de cada pueblo en la vida escolar;

VI. Crear mecanismos y estrategias para incentivar el acceso, permanencia, tránsito, formación y desarrollo de los educandos con un enfoque intercultural y plurilingüe, y

VII. Establecer esquemas de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno para asegurar que existan programas de movilidad e intercambio, nacional e internacional, dando especial apoyo a estudiantes de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, en un marco de inclusión y enriquecimiento de las diferentes culturas.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se integra el expediente de consulta de los pueblos y comunidades indígenas para efectos de expedir el presente decreto.

Notas

i Tercer informe de labores, Secretaría de Educación Pública 2020-2021. 1 de septiembre de 2021.

ii Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012, párrafo 166.

iii Ibídem.

iv Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Pueblo Saramaka vs. Surinam, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 28 de noviembre de 2007.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Juanita Guerra Mena, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 4 y se adiciona un numeral 5 al artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El uso del uniforme militar se remonta prácticamente a los inicios de la humanidad, sin embargo, como concepto, podemos ubicar su génesis formal en los albores del siglo XVII.

Desde sus ori?genes, y a lo largo de la historia, el uniforme militar ha constituido el conjunto de prendas de vestir y elementos ornamentales que han usado los elementos de los grandes eje?rcitos nacionales para diferenciarse entre si? y del resto de los ciudadanos, con una clara orientación de disciplina, régimen y servicio. Esta diferenciacio?n encuentra su origen histórico en varias causas, algunas de índole local y la gran mayoría como elementos comunes entre los ejércitos de las naciones, entre estos elementos comunes podemos mencionar los siguientes:

-El uniforme contiene elementos distintivos que permiten identificar y diferenciar a las tropas aliadas de las que constituyen amenazas a la soberanía nacional;

-La identificación de las tropas de entre la sociedad;

-Distinguir a los combatientes de la población civil establecida por los principios que norman el derecho internacional humanitario, con el objeto de diferenciar y limitar las hostilidades de los objetivos sociales;

-Constituirse con elementos diferenciadores que representen disciplina, pertenencia, estado de fuerza y con ello, los valores y principios que enarbola la institución militar;

-Estalecer elementos organizativos de gestión de la propia estructura militar debido a las grandes ventajas logísticas que supone el aplicar criterios generales en la dotación de prendas estandarizadas;

-El dotar a los elementos de instrumentos utiles en caso de conflagración.

Un uniforme militar se conforma de una serie de elementos identificadores cuya portación se convierte en un lenguaje por sí mismo, son una característica inherente de toda institución militar y el porte del mismo representa no solo la pertenencia a las fuerzas bélicas, sino aceptar y comprometerse a defender los valores y principios que enarbolan, entre ellos, el de la defensa de la patria.

La indumentaria militar es también el reflejo de una tradición y un pasado histórico que es necesario respetar y preservar, ya que, como tal, el uniforme militar es un testimonio material de la evolución y consolidación de la nación.

El uniforme militar habla por si mismo para quien lo sabe interpretar, pero también representa un símbolo del poder del Estado para cualquier civil pues es un símbolo identificador del orden coactivo para la defensa de la soberanía nacional, asimismo proporciona una importante información sobre quién lo viste, para aquel observador que sepa descifrar su código. De esta manera, el uniforme militar se convierte por si solo en un objeto egométrico –del griego ego, yo, y métron, medida–: su código de color, las diversas insignias, distintivos, emblemas y divisas, el tipo de arma de cargo que se porta y los momentos en donde debe hacerse, hacen posible la identificación de su portador, su encuadramiento y posición en la estructura de las Fuerzas Armadas, sus méritos y circunstancias personales a lo largo de sus an?os de servicio, su formación y especialización y su función con respecto al momento específico en que desempeña su función.

Los uniformes militares pueden clasificarse de muy diversas formas. No obstante existe cierto grado de coincidencia en clasificarlos a partir de las circunstancias y ocasiones de uso de los mismos. En función de ello, reciben diversas denominaciones, que aunque han ido variando a través de las distintas épocas y países, pueden considerarse, fundamentalmente, integrados en dos grandes grupos: el formado por los uniformes de representación y el que agrupa los uniformes funcionales.

Bajo la denominación de uniformes de representación, se enmarcan aquellos uniformes confeccionados con tejidos de calidad que les proporcionan una mayor elegancia, y cuyo uso se vincula habitualmente a actos de gala o de sociedad. En su diseño, actualmente, se tiende a reflejar las tradiciones de las Fuerzas Armadas, de cada uno de los ejércitos, o de las diferentes armas y elementos ornamentales que se visten en aquellas actividades de la vida diaria en los que se requiere una cierta prestancia en el vestir.

El segundo grupo está formado por los llamados uniformes funcionales, menos lujosos y de mayor comodidad, más aptos para el combate y para su uso en actividades eminentemente castrenses, con la utilización de patrones de camuflaje pixelado.

Los uniformes militares en México se clasifican como comunes, de gala y gran gala y especiales, su portación y protocolo se encuentran definidos principalmente por dos elementos: la tradición y la normatividad.

En el caso del segundo elemento, es el Reglamento de Uniformes, Divisas y Equipo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos el marco normativo que, a partir del aterrizaje e interpretación del Capítulo VIII del Título Cuarto de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, tiene por objeto establecer las normas a que se sujetará el personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en el uso de los uniformes, divisas y equipo, así como las normas para el uso de uniformes, divisas y equipo militar por parte del Mando Supremo.

En este Reglamento se establece que los militares de las armas y de los servicios usarán los uniformes, divisas y equipo conforme a lo establecido en el mismo y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, asimismo determina que las características específicas de los uniformes, divisas y equipo se definirán en los manuales y demás disposiciones administrativas que al efecto expida el Secretario de la Defensa Nacional, así como su manual gráfico.

En dicho Reglamento se mandata lo siguiente, en sus artículos 6 y 8:

Artículo 6. El personal militar no podrá realizar ninguna modificación o alteración a los uniformes, divisas y equipo que se le haya entregado.”

Artículo 8. Las unidades, dependencias y organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, emplearán los uniformes, divisas y equipos conforme a lo establecido en el Manual gráfico.”

De esta manera, es claro que el uniforme militar no solo se compone de los textiles y accesorios de prenda, sino que además, forman parte del mismo las divisas y el equipo y los elementos que conforman el personal militar no podrán alterarlo o modificarlo, debiendo usarlo tal y como se determina en los protocolos establecidos en el Manual gráfico.

El tipo y características del uniforme militar es definido por las circunstancias en las que debe portarse y uno de los momentos que reviste mayor solemnidad es en el resguardo, traslado y ceremonial que conforman los honores al lábaro patrio, en donde se establece que es requisito fundamental e ineludible para todos los elementos que conforman la escolta de la Bandera Nacional, el portar el uniforme completo y el arma correspondiente, debido a que forma parte de la indumentaria y representa el objeto con el que se materializa de manera simbólica la defensa del símbolo patrio fuera del nicho o mástil en el que se entiende salvaguardada.

En este sentido, las fuerzas armadas, su escolta y banda de guerra han sido elementos fundamentales en la celebración de las ceremonias cívicas más importantes del país, entre ellas, la ceremonia que se realiza con motivo de la instalación y apertura de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, existe en el Reglamento de la Cámara de Diputados, específicamente en el artículo 25, la disposición expresa para que ninguna persona se introduzca al salón de sesiones portando armas, a fin de no poner en riesgo la integridad de quienes conforman el órgano legislativo; disposición que tiene su antecedente en lamentables acontecimientos suscitados en la década de los treinta y que dan cuenta de agresiones de arma de fuego perpetrados al interior del recinto.

Sin menoscabo de aquellos antecedentes que dieron origen a la disposición prohibitiva establecida en el numeral 4 del artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es claro que se trata de una restricción que no considera la hipótesis de portación de arma de cargo de una escolta oficial que se encargue de la salvaguarda del lábaro patrio y que por mandato expreso de su reglamentación y por responder a una cuestión de ceremonial y protocolo, debe realizar su función con el uniforme completo y eso incluye sus divisas y equipo.

Por ello, resulta fundamental que, en la descripción de las razones que motivan la presente iniciativa de reformas al Reglamento de la Cámara de Diputados, dejar claro que de ninguna manera se propone que se permita el ingreso de armas al recinto, ni mucho menos, que se permita que personal perteneciente a las Fuerzas Armadas ingrese armado, simplemente se propone, que los elementos que conforman la escolta y la banda de guerra pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y a la Marina Armada de México, puedan portar de manera completa los elementos que conforman su uniforme y que son obligatorios en términos de su reglamento y manuales correspondientes.

Cabe señalar que la propuesta implica que la escolta y la banda de guerra puedan ingresar para la celebración de la ceremonia cívica con su arma de cargo sin cartuchos, es decir, descargada, previa verificación y control que para tales efectos establezca la Secretaría General de la Cámara por conducto de la Dirección de Resguardo y Seguridad, que deberá establecer un protocolo específico para tales efectos.

De esta manera no se vulnera la histórica y justificada prohibición establecida en el multicitado artículo y se abre la posibilidad de flexibilizar, con criterio e inteligencia, de que las Fuerzas Armadas puedan honrar con todo el respeto y ceremonial que les es obligado, al lábaro patrio en uno de los momentos mas importantes del país como lo es, la celebración de las sesiones en donde se requiera de su presencia.

Decreto

Articulo Único. Se reforma el numeral 4 y se adiciona el numeral 5 al artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Reglamento de la Cámara De Diputados

Artículo 25.

1. a 3. ...

4. En el Recinto estará estrictamente prohibida la entrada a toda persona armada con excepción de lo establecido por el numeral 5 de este artículo. En caso de que alguien transgreda esta prohibición, el Presidente hará que abandone el Recinto por los medios que estime convenientes y lo pondrá a disposición de las autoridades competentes.

5. Para la realización de Honores a la Bandera, cuando se trate de la presencia de la escolta perteneciente a las Fuerzas Armadas, ésta podrá acceder al Recinto con el arma de cargo que corresponda en términos de su reglamento, siempre que se encuentre descargada, previa verificación del área de resguardo y seguridad.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, para mayor difusión.

Tercero. La Secretaría General de la Cámara de Diputados deberá elaborar el Protocolo para la verificación del arma de cargo de los integrantes de las escoltas de las Fuerzas Armadas, considerando la opinión de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, en términos de lo que establece el presente Decreto, en un término improrrogable de 60 días a partir de la entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica)

Que adiciona el artículo 97 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Raymundo Atanacio Luna , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 97 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Exposicion de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Asimismo el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Que el deporte es un elemento clave para el cuidado físico y de la salud personal, pues éste reduce el estrés, mejora el aspecto físico, aumenta la fuerza y resistencia de los músculos, proporciona estabilidad emocional, previene enfermedades, entre otros.

Sin embargo, la práctica deportiva intensa incremente la incidencia de la muerte súbita debido a la agitación que genera la competición y que exagera las respuestas de la presión arterial, la frecuencia cardíaca y el estrés del corazón, como lo señala la investigadora y cardióloga Araceli Boraita Pérez, coordinadora del Grupo de Cardiología del Deporte de la Sociedad Española de Cardiología.

Por lo que no hay deportes más peligrosos que otros en relación a la muerte súbita, el riesgo no lo determina el tipo de deporte, sino la intensidad a la que se realice, ya que el exceso de esfuerzo deportivo puede dar lugar a una fibrilación en el ritmo cardíaco lo que puede terminar en una muerte súbita.

Cabe señalar que entre los deportistas mayores de 30 años, la enfermedad ateromatosa coronaria (EAC) (cardiopatía isquémica) es una causa frecuente de muerte súbita en relación con el ejercicio. Según explica el doctor José Ramón Gómez, médico especialista en Medicina de la Educación Física y el Deporte de Clínicas Beiman, esta dolencia está relacionada con unas lesiones específicas en las paredes de las arterias que las van obstruyendo gradualmente, “y puede causar muerte súbita porque, ante una exigencia física mayor, no llega la suficiente sangre y oxígeno al músculo cardiaco”.

Mientras que entre los deportistas menores de 30 años, dos son las causas principales de muerte súbita y suelen tener un origen hereditario. Por un lado, la miocardiopatía arritmogénica (MCA) del ventrículo derecho, en la que “el tejido muscular se destruye y se va sustituyendo por tejido adiposo, de forma que, cuando se hace deporte con intensidad, se generan arritmias cardíacas que también conlleva a muerte súbita”. Por otro lado, los estudios apuntan a la a miocardiopatía hipertrófica (MCH) como causa de muerte súbita en deportistas jóvenes. Es una enfermedad del músculo del corazón que se caracteriza por el aumento del grosor de sus paredes (hipertrofia), que dificulta la salida de sangre del corazón y fuerza al órgano a trabajar con mayor intensidad para bombear la sangre

Partiendo de lo anterior, la muerte súbita en el deportista sucede en una persona previamente sana, de forma inesperada, por causa natural, no traumática ni violenta, en un corto período y cuyos síntomas aparecen durante o en la hora siguiente a la práctica deportiva.

Siendo precisa una actividad mayor a 3 MET, los equivalentes metabólicos (MET), que expresan la intensidad de las actividades físicas.

Que un MET se define como el costo energético de estar sentado y es equivalente a un consumo de 1 kcal/kg/h. El consumo calórico es unas 3 a 6 veces mayor cuando se realiza una actividad de intensidad moderada y más de 6 veces mayor cuando se realiza una actividad vigorosa.

En ese tenor, es importante precisar que cuando un deportista haya alcanzado un alto rendimiento, no le garantiza que esté libre de enfermedad coronaria. Enfermedad en la que se produce un estrechamiento u obstrucción de las arterias coronarias (vasos sanguíneos que llevan sangre y oxígeno al corazón) u otras anomalías cardiovasculares.

En México el 60 por ciento de la población activa físicamente realiza deporte o ejercicio físico en instalaciones o lugares públicos según datos del Inegi.

Es por ello que las instalaciones deportivas donde se ejercen esfuerzos son escenarios proclives a una muerte súbita como lo es en los campos de fútbol, en las instalaciones cubiertas donde se práctica natación, en clubes, centros o complejos deportivos, tanto en las pistas de padel como en las de atletismo, ya que el esfuerzo cardíaco durante el ejercicio físico aumenta las posibilidades de sufrir una parada cardiopulmonar.

Por lo que el acceso a la desfibrilación es fundamental para superar una muerte súbita, ya que por cada minuto que pasa tras una parada cardíaca las posibilidades de supervivencia se reducen un 10 por ciento, siendo a partir del séptimo minuto muy difícil de rescatar a la víctima sin secuelas.

Por otro lado, el desfibrilador automático externo es un dispositivo electrónico no dañino que analiza la actividad eléctrica del corazón y es capaz de establecer si el individuo cursa con fibrilación ventricular o taquicardia ventricular, ayudando a revertirla mediante una descarga eléctrica llevando al paciente a un ritmo cardíaco normal, salvando de esta manera la vida del individuo, permitiendo su traslado a un hospital para investigar la causa primaria que llevó al paciente a este paro cardíaco y evitar posibles complicaciones además de que cualquier persona puede utilizarlo con una capacitación previa de su uso.

Estos aparatos pueden salvar hasta un 90 por ciento de las personas que sufren muerte súbita por enfermedades cardiovasculares, que es la primera causa de muerte en México.

En países, como España, es obligatoria la instalación de desfibriladores; comunidades como: Canarias, Cataluña, País Vasco, Comunidad de Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana y Principado de Asturias cuentan con más de 10 mil 500 entidades y empresas cardio protegidas, más de 500 son colegios, institutos, universidades y centros deportivos con el Proyecto Salvavidas.

De igual forma, en Guadalajara cuentan con al menos 6 espacios cardioprotegidos con desfibriladores externos automáticos a la mano, que pueden ayudar a reanimar a una persona con síntomas de muerte súbita.

En el estado de Jalisco hay 10 espacios cardioprotegidos, con los que se asegura una rápida atención para quien sufra un infarto, mientras llegan los servicios de emergencia, los espacios cuentan con un Desfibrilador Externo Semiautomático (Desa) y personal capacitado para su uso, con el cual se diagnostica y trata el paro cardiorespiratorio, cuando éste ocurre debido a la fibrilación ventricular o a una taquicardia sin pulso, por citar algunos.

Partiendo de esa premisa la cardioprotección en el deporte se debe considerar un tema de gran relevancia ya que el síncope de un deportista en el terreno de juego es un acontecimiento alarmante que además puede ser grave y terminar en una muerte súbita.

Con todos estos datos y teniendo en cuenta la alta prevalencia de factores de riesgo, es necesario desarrollar zonas de cardio protección en las instalaciones y espacios deportivos como medidas de prevención de la muerte súbita asociada al deporte.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con el objetivo de crear una política preventiva muy importante a todas aquellas personas que están involucradas en el ámbito deportivo, tengo a bien proponer la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 97 Bis de La Ley General de Cultura Física y Deporte conforme se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 97 Bis de La Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 97 Bis. La Conade promoverá ante las diversas instancias de gobierno, el desarrollo y uso de zonas cardio protegidas en todas las instalaciones y centros deportivos (polideportivos, gimnasios, campus universitarios, campos de fútbol, instalaciones cubiertas donde se práctica natación, en clubes, pistas, etcétera), donde se concentre un número de usuarios igual o superior a 500 personas, debiendo contar en cada instalación con al menos un desfibrilador externo automático y capacitar al 30 por ciento de su personal como mínimo, sobre el uso y formación de Reanimación Cardiopulmonar, teniendo una rápida actuación en caso de presentarse un paro cardíaco repentino, hasta la llegada de los servicios médicos de emergencia.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

https://www.revespcardiol.org/es-muerte-subita-deporte-h ay-alguna-articulo-13029693

https://www.salvavidas.eu/noticias/instalaciones-deporti vas-cardioprotegidas

http://deportecardioprotegido.com/centros-y-espacios-dep ortivos/

https://www.salvavidas.eu/blog/cada-dia-mas-colegios-tie nen-desfibriladores-espacios-cardioprotegidos

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-

https://www.emesa-m30.es/como-usar-desfibrilador-externo -semiautomatico-como-los-de-m30/

https://www.informador.mx/jalisco/Jalisco-cuenta-con-10- espacios-cardioprotegidos-20180102-0113.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.

Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)


Inklusion
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