Iniciativas
Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, recibida del Congreso de Hidalgo en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
Pachuca de Soto, Hidalgo, a 9 de mayo de 2022.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Estimado diputado presidente
Dando cumplimiento y en uso de las facultades que nos confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 56, fracción IV, de la Constitución Política del estado de Hidalgo, nos permitimos remitir a usted el acuerdo del pleno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, mediante el cual se formula iniciativa por la que se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de seguridad pública del Fondo de Aportaciones parara el Fortalecimiento de los Municipios, ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, expedido por la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, haciendo mención que fue aprobado con una votación de 20 votos a favor.
Sin más por el momento, quedamos de usted.
Atentamente
Diputada Marcia Torres González (rúbrica)
Secretaria
Diputada Elvia Yanet Sierra Vite (rúbrica)
Secretaria
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 25 de 2022.)
Que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del Congreso de Hidalgo en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
Pachuca de Soto, Hidalgo, a 25 de abril de 2022.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Estimado diputado presidente
Dando cumplimiento y en uso de las facultades que nos confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 56, fracción IV, de la Constitución Política del estado de Hidalgo, nos permitimos remitir a usted el acuerdo del pleno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, mediante el cual se formula iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, expedido por la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, haciendo mención que fue aprobado con una votación de 23 votos a favor.
Se anexa al presente copias certificadas del expediente para lo que corresponda.
Sin más por el momento, quedamos de usted.
Atentamente
Diputada Tania Valdez Cuéllar (rúbrica)
Secretaria
Diputado José Antonio Hernández Vera (rúbrica)
Secretario
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Mayo 25 de 2022.)
Que reforma el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
Diputado Sergio Gutiérrez Luna
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día 12 de mayo de 2022, aprobó el acuerdo legislativo número 350-LXIII-22, del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que, en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.
Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 16 de mayo de 2022.
Maestro José Tomás Figueroa Padilla (rúbrica)
Secretario General del Honorable Congreso
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Mayo 25 de 2022.)
Que reforma los artículos 3 y 161 Bis, y modifica la denominación del Capítulo III Bis del Título Octavo de la Ley General de Salud, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
Diputado Sergio Gutiérrez Luna
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día 12 de mayo de 2022, aprobó el acuerdo legislativo número 348-LXlll-22, del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que, en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.
Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 16 de mayo de 2022.
Maestro José Tomás Figueroa Padilla (rúbrica)
Secretario General del Honorable Congreso
(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 25 de 2022.)
Que reforma los artículos 130 y 131, y deroga el 132 de la Ley del Seguro Social, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
Diputado Sergio Gutiérrez Luna
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día 12 de mayo de 2022, aprobó el acuerdo legislativo número 347-LXlll-22, del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que, en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.
Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 16 de mayo de 2022.
Maestro José Tomás Figueroa Padilla (rúbrica)
Secretario General del Honorable Congreso
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Mayo 25 de 2022.)
Que reforma los artículos 155, 156, 157 y 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
Diputado Sergio Gutiérrez Luna
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día 12 de mayo de 2022, aprobó el acuerdo legislativo número 349-LXlll-22, del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que, en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.
Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 16 de mayo de 2022.
Maestro José Tomás Figueroa Padilla (rúbrica)
Secretario General del Honorable Congreso
(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 25 de 2022.)
Que reforma por adición el artículo 59 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, recibida del Congreso de Nuevo León en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXVI Legislatura al honorable Congreso del Estado de Nuevo León, pone a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, reforma, por adición a la fracción X, al artículo 59 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 151, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior, para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, a 11 de mayo del 2022.
Diputada Adriana Paola Coronado Ramírez (rúbrica)
Secretaria
Diputada Lizbeth Sánchez Castro (rúbrica)
Secretaria
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Mayo 25 de 2022.)
Que reforma el artículo 120 y adiciona el 29 y el 119 de la Ley de Aguas Nacionales, recibida del Congreso de Nuevo León en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXVI Legislatura al honorable Congreso del Estado de Nuevo León, pone a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 120, y se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 29 y una fracción X Bis al artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales.
Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 152, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, a 11 de mayo del 2022.
Diputada Adriana Paola Coronado Ramírez (rúbrica)
Secretaria
Diputada Lizbeth Sánchez Castro (rúbrica)
Secretaria
(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Mayo 25 de 2022.)
Que reforma por adición el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibida del Congreso de Nuevo León en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXVI Legislatura al honorable Congreso del Estado de Nuevo León, pone a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, proyecto de decreto por el que se reforma por adición el artículo 154, fracción VI, la fracción VII, incisos a, b, c, d, e y f, del mismo, recorriéndose los siete párrafo restantes del artículo referido de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 150, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, a 11 de mayo del 2022.
Diputada Adriana Paola Coronado Ramírez (rúbrica)
Secretaria
Diputada Lizbeth Sánchez Castro (rúbrica)
Secretaria
(Turnada a la Comisión de Deporte. Mayo 25 de 2022.)
Que reforma el artículo 214 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida del Congreso de Sonora en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
Diputado Sergio Gutiérrez Luna
Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
El Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:
Acuerdo 97
Único. El Congreso del estado de Sonora, en ejercicio de la atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 214 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lo que comunico a usted para su conocimiento.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, a 6 de mayo de 2022.
Diputada María Sagrario Montaño Palomares (rúbrica)
Secretaria
Diputada Paloma María Terán Villalobos (rúbrica)
Secretaria
(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Mayo 25 de 2022.)
Que adiciona el decreto que expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, para crear el Sistema Único de Integración de Carpetas de Investigación, recibida de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
La que suscribe, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Uriidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos artículos tansitorios al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de marzo de 2014, por el qe se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante los que se crea el Sistema Único de Integración de Carpetas De Investigación, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 18 de junio de 2008 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas constitucionales en materia penal, con el objeto de poner en marcha el entonces llamado nuevo sistema penal acusatorio. Por ello se estableció un periodo de 8 años para la preparación de todas las entonces Procuradurías de Justicia de las entidades federativas y de la Procuraduría General de la República, las instituciones de seguridad pública y el Poder Judicial, lo qué implicó la elaboración de las planes y programas necesarios para una adecuada y correcta implementación de este, las obras de infraestructura, la contratación de personal, la capacitación, entre otros.
Dicha reforma constitucional señaló la obligatoriedad de implementar un sistema penal en todo el territorio nacional, para ello era indispensable la aprobación de un Código de Procedimientos Penales Único para todo el pais, con la finalidad de·establecer elementos procesales homogéneos y congruentes con un sistema penal acusatorio oral. El artículo 20 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos establece: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad: contradicción, concentración, continuidad e inmediación”.
El 5 de marzo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Codigo Nacional de Procedimientos Penales, que en el artículo Segundo Transitorio estableció que en términos de lo establecido en la declaratoria entraría en vigor gradualmente en todas las entidades federativas, según se estableció en la declaratoria de cada uno de los Poderes Legislativos de los estados.
La eficacia de la justicia parte de la necesidad de que el juzgador cumpla con su tarea dentro de los tiempos y conforme lo establecido por la ley, pero no en todos los casos es así, debido a que muchas de las veces por la falta de interés de los servidores públicos, la falta de capacitación, negligencia o incluso por actos de corrupción, se impide el acceso a este derecho fundamental.
Estas omisiones u acciones culposas o dolosas traen·como consecuencia que las víctimas no cuenten con justicia y sean doblemente victimizadas.
Según estadísticas publicadas en varios medios se señala que México cuenta con 92 por ciento y 94 por ciento de impunidad, es decir que de cada 10 delitos sólo 1 se lleva a la instancia judicial.
También sabemos que un número muy reducido de delitos de alto impacto no llega ante un juez de control para la vinculación y. en caso de llegar otros casos no son resueltos por deficiencias en la integración de las carpetas de investigación.
Esto es debido a varias circunstancias, una de ellas es la inadecuada aplicación de la norma para el desahogo de diligencias, la cadena de custodia no es atendida de manera correcta, lo· que provoca que el indicio sea desechado o no tomado en cuenta, ya que se prevé o se considera inapropiado o viciado, o peor, no son levantados de manera adecuada, conforme lo establecido por la normatividad citada, lo que favorece la impunidad.
Otra causa es el hecho de que no se lleven a cabo las diligencias necesarias por parte del Ministerio Público para integrar adecuadamente la carpeta de investigación con miras de llevar al imputado ante un juez de control.
Tal es el caso, por ejemplo, de un homicidio culposo por tránsito de vehículo con.el agravante de que el imputado fuera en estado de ebriedad. Una de las pruebas principales es la toma de muestra química para acreditar dicho estado. El sistema penal acusatorio por tratarse de un sistema garantista,· podrá negarse, ya que es un derecho. No obstante, el agente del Ministerio Público tiene la obligación de solicitar audiencia al Juez de Control quien podrá autorizar la toma, siempre y cuando el agente del MP acredite la necesidad de dicha prueba.
El resultado servirá para vincular al -imputado con dicha agravante, lo que permitirá que la víctima tenga justicia y una reparación del daño adecuada.
¿Y qué es lo que pasa en la actualidad? A los agentes del Ministerio Público en muchos casos se les deja a su criterio la toma de esas decisiones, lo que muchas veces compromete la debida-integración de la carpeta de investigación, por no tener un criterio o protocolo definido para cada caso.
Otro ejemplo es cuando existe la duda y la necesidad de pedir la autoiización a los jueces·para las intervenciones telefónicas o información relacionada con líneas telefónicas de los imputados, porque en ocasiones no las .realizan, sobre todo en feminicidios, homicidios dolosos y secuestros, entre otros.·Es de suma importancia hacer estas diligencias durante la -integración de las carpetas de investigación, ya que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece los momentos en que se pueden desahogar dichas diligencias.
Otro caso de diligencias mal realizadas o incluso encomendadas a las víctimas es la solicitud de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia, o no se solicitan y mucho menos se cerciora la investigación de que existan estos elementos de grabación públicos o privados, lo que puede ser determinante para deslindar las responsabilidades por la comisión de un delito.
Estas diligencias, además, se·realizan en diversas ocasiones, fuera de los términos o en momento indebido, lo que compromete la·investigación y el curso del proceso, ya que el poder judicial nci tiene la facultad de realizar la suplencia de la queja en el juicio.
Las diligencias que realiza el Ministerio Público son fundamentales para la procuración e impartición de justicia, dejarlos a un criterio o esfuerzo personal, voluntarista, no puede ser el parámetro de la justicia.
La presente iniciativa surge de la necesidad de fortalecer una adecuada aplicación y vigilancia del sistema penal acusatorio, lo que recomiendan juristas de la talla de Michele Taruffo que todas aquellas víctimas del delito, cuenten con una verdadera impartición de justicia, que sea pronta y expedita, además de reducir de manera significativa la discrecionalidad del Ministerio Público y combatir actos de corrupción.
En virtud de lo anterior, esta iniciativa busca que todas las Fiscalías Generales de Justicia de cada entidad federativa, cuenten con un sistema informático único de carpetas de investigación, el cual deberá contar con protocolos para cada uno de los actos de investigación o diligencias en cada delito, esto es, las entrevistas, las intervenciones de los peritos, de policía de investigación, según la naturaleza del delito.
Pero también deberá ser un sistema inteligente para que en cada tipo penal, considere todos los posibles supuestos, esto es, deberá contar con un sistema de alerta que le permita al Ministerio Público conocer los tiempos y los actos de investigación que deberá de atender.
Nuevamente señalaré como ejemplo: en algún caso de un homicidio culposo por tránsito de vehículo con el agravante de alcoholemia, y en caso de que el imputado se niegue para que le tomen la muestra. El propio sistema deberá alertar al agente del Ministerio Público para que genere la audiencia al Juez de Control, para su autorización y al mismo tiempo le señale el tiempo que tiene para generar la audiencia, lo que dependerá del tiempo de recuperación que le haya dado el médico legista al imputado. Con lo cual se evitará la dilación de tiempo y evitar que la prueba se realice a destiempo –ya que el imputado no tenga alcohol en la sangre– y también le notificará el tiempo que tiene para determinar la situación jurídica del imputado.
Al mismo tiempo, dicho sistema deberá estar enlazado con el área administrativa de cada Fiscalía encargada de llevar a cabo la supervisión del actuar del agente del Ministerio Público, quien será el responsable de iniciar la carpeta de investigación en contra del servidor público, de todos los casos que le sean avisados por el sistema, de la falta de atención a la alerta o actos de investigación que no se hayan atendido por parte de los servidores públicos que hayan intervenido en la integración de la carpeta que les correspondió.
La aspiración de esta reforma es combatir:
• Discrecionalidad de las diligencias
• Dilación en el proceso
• Corrupción
• Impunidad
• Revictimización de la parte agraviada
No omito señalar que esta iniciativa también considera el principio mutatis mutandi, es decir, cada entidad federativa deberá realizar los ajustes necesarios en su legislación interna para cumplir con la disposición legal en las posibilidades humanas y materiales con las que cuente.
En mérito de lo expuesto, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan dos artículos transitorios al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 5 de marzo de 2014, que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante los que se crea el Sistema Único de Integración de Carpetas de Investigación
Único. Se adicionan dos artículos transitorios al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 5·de marzo de 2014, por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante los que se crea el Sistema Único de Integración de Carpetas de Investigación en los siguientes términos:
Artículo Decimocuarto. Las Fiscalías Generales de Justicia de cada una de las entidades federativas, deberán contar con un Sistema Único de Carpetas de Investigación, sistema que deberá incluir todos los actos de investigación, entrevistas, intervenciones de peritos, dictámenes que correspondan a cada delito en particular; asimismo deberá contar con un sistema de alarma para que el Ministerio Público esté en conocimiento de cuáles son los actos de investigación que faltan por integrar a la carpeta de investigación y los tiempos que tiene para llevarlos a cabo. De la misma manera deberá contar con todos los controles de seguridad necesarios para el. resguardo de la información que integran las carpetas de investigación y evitar su vulneración.
El Sistema Único de Integración de Carpetas·de Investigación deberá compartirse con el área administrativa de cada Fiscalía encargada de supervisar el trabajo y desempeño realizado por el agente del Ministerío Público, con el objetivo que el sistema indique todo aquello que no fue atendido por el Ministerio Público, el perito o el Policía de Investigación. Todo ello, con el·objeto de que tome las medidas jurídicas necesarias en contra de las omisiones, conforme el sistema de responsabilidades establecido en las leyes para cada fiscalía.
Artículo Decimoquinto. El Sistema Único de Integración de Carpetas de Investigación se realizará con cargo a cada presupuesto de cada Fiscalía General de Justicia de cada entidad federativa y la Fiscalía General de·1a República, por lo que no implicarán asignaciones adicionales de recursos.
Artículos·Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente·al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto, a todas las Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas y la Fiscalía·General de la República, empezará a correr el término de un año para el desarrollo y la aplicación del Sistema Único de Carpetas de Investigación.
Dado en el Palacio Legislativo, a 25 de mayo de 2022.
Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica)
Que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones, recibida de diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
Quienes suscriben, Marco Antonio Mendoza Bustamante, Johana Montcerrat Hernández Pérez, Sayonara Vargas Rodríguez, Norma Angélica Aceves García, Victoria Eugenia Mendez Marquez y Eduardo Zarzosa Sánchez diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La seguridad social en México es la base de las garantías gubernamentales al trabajo. Desde inicios del siglo anterior, su evolución como derecho fundamental, ha representado el ajuste continuo de las instituciones en el país y la innovación en la solución de demandas coyunturales.
Con ello, se ha fortalecido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de manera constante. Destaca el desarrollo de sistemas para la provisión de la educación, vivienda y atención a trabajadores asalariados a principios del siglo XX hasta el inicio de la modernización de los derechos de protección en la década de 1980 y 1990. A través de estos, se pretendió democratizar el acceso público a instituciones de salud y generar condiciones para la administración de fondos de retiro y pensiones.1
Actualmente, en México existen más de mil sistemas y regímenes de pensiones.2 Cada uno atiende a un modelo específico que recauda y entrega dinero a través de los tres órdenes de gobierno e instituciones públicas. La mayoría de estas, son pensiones contributivas que retornan fondos a personas que han aportado o cotizado dentro del sistema de pensiones en su vida laboral. Destacan las que entregan a nivel nacional el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos de México (Pemex) y otras.
Sin embargo, las condiciones globales y nacionales han impulsado la creación de sistemas de pensiones no contributivas en nuestro país, financiados por el gasto corriente, con el fin de atender a sectores de la población en desventaja. Nuestro primer antecedente local, es la pensión alimentaria creada por el gobierno del Distrito Federal en 2001. En aquel momento, este instrumento pensado como política gubernamental, operó a través de un sistema que otorgaba 600 pesos mexicanos a adultos mayores de 70 años.3
Posteriormente, en 2007 el gobierno federal amplió los alcances de este programa a través de la Pensión para Adultos Mayores de 70 años y más, en zonas rurales. La intención de magnificarlo, era generar un instrumento expansivo para lograr pensiones universales y atender la desigualdad que generan los sistemas de reparto entre las personas jubiladas que no cuentan con suficientes recursos para cubrir sus necesidades básicas.4
Este programa, ha atravesado diferentes modificaciones desde su creación. En 2014, se creó el programa presupuestario en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) denominado Pensión para Adultos Mayores (PAM), con el objetivo de establecer estas acciones como políticas públicas gubernamentales de transferencia directa. Este cambio otorgó la gestión y operación del programa a la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), redujo la edad de la población beneficiaria a 65 años de edad y elevó el monto a 580 pesos mensuales.5
De igual manera, esta transición a pensión universal fue respaldada por un presupuesto de 46 mil 148 millones de pesos en 2014. Con ello, se buscó cubrir la pensión de cerca de 5 millones 400 mil adultos mayores con ingresos menores a 15 salarios mínimos. Sin embargo, su aplicación generó retos para el perfeccionamiento de las reglas de aplicación de acuerdo a la variación en indicadores locales, como la línea de bienestar mínima que varía de acuerdo a las áreas rurales y urbanas y los costos variantes de bienes básicos como servicios públicos, transporte y vivienda.6
Lo anterior, limitó la cobertura universal en pensiones no contributivas en el país y generó alternativas locales para subsanar la variación en los montos transferidos. Por ejemplo, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha encontrado que el mayor crecimiento de este tipo de pensiones se dio en el periodo de 2008 y 2016 a través de políticas estatales en lugares donde se tiene menor presencia de esquemas contributivos.7
Asimismo, los datos arrojan que la limitación para expandir los beneficios de estos programas tenía que ver con las características de la población como envejecimiento y mayor sobrevivencia en diferentes entidades. También el Coneval toma en cuenta la constante precarización del mercado laboral, el alto índice de informalidad laboral en México y las tendencias de conducta en las nuevas generaciones. Con ello, se han buscado aplicar distintos criterios para la aplicación de este programa, sin resultados certeros.
Ante este fenómeno, entre 2019 y 2020 el gobierno federal decidió renovar el sistema de pensiones no contributivas en el país. En principio, ampliando la cobertura nacional para reducir la tasa de 26 por ciento de adultos mayores que no contaban con pensión contributiva ni apoyo de programas sociales para el retiro8 y ampliar el monto de cobertura de mil 275 pesos bimestrales, hasta la meta de 6 mil pesos en 2024.9
Esta modificación también sustituyó el nombre del programa por Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores a la vez que pretende expandir su alcance para pensionar a toda la población mayor de 68 años y a todas aquellas personas mayores de 65 que viven en los municipios integrantes de pueblos indígenas.10 Con ello, el PEF ha tenido un incremento sostenido en la planeación presupuestal para la asignación de recursos a esta política. Destaca el último en 2022, que creció en 30.5 por ciento para alcanzar las metas propuestas en el nuevo planteamiento.11
Por otro lado, las recientes modificaciones para la implementación de este programa también motivaron una reforma legislativa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporando al artículo 4o. que:
“...las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.12
Sin embargo, esta reforma no ha resuelto los problemas identificados por las evaluaciones técnicas del programa. El decreto únicamente contempla la adquisición de derechos, sin resolver la aplicación y operación de la pensión frente a choques económicos, o la inestabilidad financiera del país.
Sobre lo último, destacan las fluctuaciones macroeconómicas generadas por la pandemia por Covid-19 y el manejo de las finanzas públicas ante este fenómeno. Estos impactos, tuvieron efectos importantes en las medidas sanitarias como la confinación, resultado en la eventual pérdida de fuentes de ingreso de casi 800 mil adultos mayores de 60 años.
Al respecto, el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) ha señalado que durante la pandemia, los adultos mayores dejaron de recibir la ayuda del programa. Destaca la falta de ingresos en comunidades indígenas, e incluso los problemas de adultos mayores en zonas urbanas con un rezago de mil 299 pesos para cubrir sus gastos mínimos.13 La investigación también encontró que el programa sólo cubrió entre 62 y 41 por ciento de la línea de bienestar en ambas zonas.
Aunado a ello, México ha registrado una alta complejización en la economía nacional derivada de la falta de control sobre precios , resultando en un crecimiento inflacionario y un contexto frágil de crecimiento para recuperar la estabilidad financiera.14
De acuerdo con los últimos datos del Índice Nacional de Precios al Consumidor presentados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en la segunda semana de mayo de 2022, se registró que la inflación está en los niveles más altos desde hace más de dos décadas. Cabe destacar que durante la primera quincena del pasado mes de abril, se llegó hasta 7.72 por ciento en su comparación anual.15
Esto ha impactado en el incremento de la canasta básica y servicios. Por ejemplo, el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) señala que el precio de las frutas y verduras ha subido hasta en 17.26 por ciento en un año, alimentos como la carne de cerdo, res, pollo, leche y huevo han aumentado en 13.68 por ciento, mientras que los alimentos procesados, en más de 10 por ciento.16
Otro alimento indispensable en la dieta nacional es la tortilla. Esta ha presentado aumentos considerables en su precio alrededor de todo el país, derivado de la situación inflacionaria. En algunas entidades como Guerrero, el precio del kilogramo de tortilla oscila entre los 22 y 35 pesos, dependiendo la ciudad y región.
Asimismo, la Unión de la Industrial de la Masa y la Tortilla en Tabasco señala que en las mil 200 tortillerías de la región, los precios oscilan entre los 18 y 22 pesos. De igual forma, destaca Chihuahua, donde el precio máximo del kilo de tortillas en mostrador es de 24 pesos en las principales ciudades, un aumento de 3 pesos en los últimos dos meses.17
La construcción residencial también ha sido afectada por esta variación. Este año reportó una inflación anual a doble dígito, desde 10.04 hasta 23.09 por ciento, en 40 de las 46 principales ciudades del país, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Productor de este segmento.18 Cabe destacar, que esta medición impacta en diferentes sectores de la economía básica y contratación directa.
Al respecto, el presidente Andrés Manuel López Obrador, señaló en enero que la inflación es uno de los mayores desafíos de su administración, junto con el combate a la corrupción.19 De acuerdo con información presentada durante su conferencia matutina, señaló que durante el sexenio 2006-2012, la inflación más alta se ubicó en 6.53 por ciento, mientras que durante la administración 2012-2018 llegó a 6.77 por ciento.
Para atender esta situación, el gobierno federal presentó en la primera semana de mayo un Paquete Contra la Inflación y la Carestía (Pacic), que pretende ayudar a contrarrestar los efectos negativos en el aumento de los precios.20 Sin embargo, esta iniciativa de ley considera que las acciones presentadas por el Ejecutivo no han incidido para resolver la carga económica para los bolsillos de las y los mexicanos en situación de pensión.
De igual manera, es importante destacar que aunque la reforma del pasado 2020 pretendió incluir a la población más vulnerable al articulado constitucional, permanece una exclusión considerable de un porcentaje de la población en situación de desventaja. De acuerdo con el Inegi, en México residen 15.1 millones de personas de 60 años o más, representando a 12 por ciento de la población total. Este porcentaje ha incrementado a casi el doble en los últimos 30 años, representando un cambio significativo en las acciones gubernamentales.21
Actualmente, la pensión que otorga el gobierno federal únicamente cuenta con un padrón de 1O millones 259 mil861 derechohabientes. Esto significa que existen alrededor de cinco millones de mexicanas y mexicanos excluidos de los beneficios de la pensión, independientemente de su condición económica.
Es en este sentido, que el desarrollo de las políticas públicas debe seguir una trayectoria institucional y de aprendizaje. La emergencia sanitaria del Covid-19 demostró que es necesario proteger a la población más vulnerable de choques económicos que produzcan situaciones desfavorables en su ingreso y gasto corriente.
En tal virtud, esta iniciativa propone los siguientes cambios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Resulta necesario destacar que la propuesta busca ajustar la aplicación de los recursos para garantizar que los recursos no podrán ser disminuidos respecto al ejercicio fiscal inmediato anterior en términos reales, y deberá incrementarse porcentualmente de manera bimestral de acuerdo a la inflación publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
El Grupo Parlamentario del PRI refrenda su compromiso con todos los sectores vulnerables de la sociedad mexicana y el desarrollo de políticas de inclusión.
Por las razones expuestas someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de pensiones
Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política Mexicana de los Estados Unidos para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
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Todas las personas mayores de sesenta años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. Las pensiones para mexicanas y mexicanos indígenas y afrodescendientes se otorgarán en los mismos términos. Dichas pensiones deberán incrementarse porcentualmente de manera bimestral de acuerdo a la inflación publicada por las instituciones correspondientes.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Evolución de la Seguridad Social en México y su relación con el contexto socioeconómico nacional (1900-2020). Disponible en: https://scielo.isciii.es/scielo.pho ?scriot=sciarttext&oid=S2529-8SOX2020000700008
2 El panorama de las pensiones en México. Disponible en: https://imco.org.mx/el-panorama-de-las-pensiones-en-mexico/
3 El Sistema de Pensiones no Contributivo y Cobertura de Pasivos, 2000-2017. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45 820/1/52000382es.pdf
4 Ibídem.
5 Valoración de la información de desempeño presentada por el programa Pensión para Adultos Mayores. Disponible en:
https//www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/EVALUACIONES/EED2014?015/SEDESOL/
5176PAM/5176PAMIE.pdf
6 La pensión no contributiva en México: Cobertura y alcance. Disponible en:
https://cieo.mx/la-pension-no-contributiva-en-mexicocobertura-v-alcance/
#::text=Las%20oensiones%20no%20ccntributivas%20o,el%20gasto%20del%20gcbiernc%20federal.
7 Programas de pensiones federal (2016) y estatales (2014) para adultos mayores, México. Disponible en:
https://www.coneval.org.mx/lnformesPublicaciones/Documents/
Evaluacion-Estrategica-Proteccion-Social-segunda-edicion.odf
8 El panorama de las pensiones en México. Disponible en: https://imco.org.mx/el-panorama -de-las-pensiones-en-mexico/
9 Pensión del Bienestar: adultos mayores recibirán 6 mil pesos bimestrales para 2024. Disponible en:
https://www.elfinanciero.eom.mx/nacional/2021/10/25/pens ion-del-bienestar-adultos-mayores-recibiran-6-mil- oesos-bimestrales para-2024/ to Pensión Universal para Personas Adultas Mayores. Disponible en: https://www.gob.mx/pensionpersonasadultasmayores
11 Programas de subsidios en el PEF 2022 : la persistente opacidad. Disponible en: https:Uwww.mexicoevalua.org/programas-desubsidios-en-el-pef-2022-la-persistente-opacidad/
12 Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
http://dof.gob.mx/notadetalle.php?codigo=5593045&fecha=08/05/2020#gsc.tab=O
13 Adultos mayores y Covid-19: Vulnerabilidad económica ante la crisis sanitaria. Disponible en:
https://ciep.mx/adultos-mayores-ycovid-19-vulnerabilidad-economica-ante-la-crisis-sanitaria/
#:-:text=En%J02019%2C%2023.6%25%20d e%201os.trabajo%20formal%20(INEGI%202019).
14 La política monetaria, la inversión y la inflación en el tercer año de pandemia. Disponible en:
https://mexicocomovamos.mx/expansion/2022/02/
la-politica-monetaria-la-inversion-v-la-inflacion-en-el-tercer-ano-de-pandemia/
15 ¿Controlar la inflación? Disponible en:
https://imco.org.mx/controlar-la-inflacion/
16 Ibídem.
17 Adiós a los tacos con copia: Estos son los precios del kilo de tortilla en los estados. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2022/05/22/estos-son-los-precios-del-kilo-de-tortilla-en-los-
estados/?fbclid=lwAR2VS9e70WkaRCvYflgClwvljgvmJJYjYv7x7y FwCgxTSOuZWmUywzvYU
18 Inflación en construcción residencial, a doble dígito en ciudades mexicanas. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/estados/
inflacion-en-construccion-residencial-a-doble-digito-en-ciudades-mexicanas-20220522-0064.html
19 AMLO: La inflación, como la pandemia, debe encararse con unidad. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/notas/2022/05/15/politica/aml o-la-inflacion-como-la-pandemia-debe-encararse-con-unidad/
20 Presidente presenta Plan Antiinflacionario para Garantizar Precios Justos en Canasta Básica. Disponible en:
https://presidente.gob.m x/p res id ente-presenta-plan-antiinflacionario-para-garantizar-precios-justos-en- canasta-basica/
21 Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores (12 de octubre). Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP ADULMAYOR 21.pdf
Dado en la Comisión Permanente, el miércoles 25 de mayo de 2022.
Diputados:
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción 1 , 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 38 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En el tema relativo al papel de los medios de comunicación en la difusión de imágenes vinculadas con hechos violentos ha habido diferentes casos que motivan una reflexión sobre la pertinencia de lo que se publica. El último de estos casos que provocó conmoción en la sociedad fue la publicación del cuerpo desollado de lngrid Escamilla, víctima de feminicidio; un cuerpo desmembrado, con tejidos expuestos, desnudo, presentado por medios de comunicación impresos de manera morbosa, enfermiza, difundida para generar shock, para provocar trauma, pero, sobre todo, sin respeto alguno por el honor, la imagen y la memoria de la víctima.
Como se señaló en diversos portales informativos, la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación llevó a cabo una investigación para determinar la procedencia de sanciones contra los medios de comunicación que publicaron las fotografías del cuerpo de Ingrid Escamilla.
Gracias a la intervención de la Comisión Nacional para Prevenir la Violencia contra las Mujeres ante las instancias correspondientes de la Secretaría de Gobernación, esta dependencia ejerció sus atribuciones para castigar el atentado contra la dignidad de las mujeres que significó la publicación del cuerpo de lngrid Escamilla, en especial por denigrarla con fotografías que en nada abonaban al conocimiento de los hechos de interés público por parte de la sociedad y sólo alimentaron conductas enfermizas que revictimizan a las víctimas de crímenes atroces y deleznables y a sus familiares.
Una de las motivaciones de la presente iniciativa es que la propia Secretaría de Gobernación ha manifestado y dejado entrever que no cuenta con todo el andamiaje jurídico necesario para sancionar administrativamente a los responsables de las publicaciones impresas por vulnerar los límites del respeto a la vida privada, la paz y la moral pública, así como a la dignidad de las personas.
En el sistema normativo mexicano existen ordenamientos que permiten la coexistencia armónica de derechos como la libre manifestación de ideas, la libertad de imprenta, la libertad de trabajo, de comercio y el. de acceso a la información con la obligación del Estado de cuidar el interés y la moral públicos, la dignidad de las personas y el interés superior general de los niños, niñas y adolescentes, sin embargo, hay casos como el relacionado con el feminicidio de lngrid Escamilla que no se encuentran previstos.
Otro de los casos en los que se puso en entredicho el respeto a las víctimas es el caso de la orden de la Dirección General de Medios Impresos de la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, por medio de la cual se ordenó evitar la difusión de imágenes y datos personales de las niñas, niños y adolescentes involucrados con los hechos ocurridos en enero de 2017 en el Colegio Americano del Noreste en Monterrey, Nuevo León.1
Contamos con la estructura legal necesaria en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que prevé la atribución de la Secretaría de Gobernación para vigilar que los medios impresos privilegien el interés superior de la niñez, tenemos una Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que materializa este principio, ponderando que en la difusión de imágenes y datos relativos a un hecho de interés para la sociedad, debe considerarse preponderante el derecho a la intimidad por el solo hecho de ser menores de edad, por ser el interés de los menores reconocido como un concepto de protección constitucional que debe prevalecer sobre cualquier otro principio.
Por lo anterior la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es una ley idóneamente diseñada para identificar conductas que se consideran infracciones y, por ende, claramente sancionables.
Ahora bien, presuntamente la filtración de los expedientes con las fotografías de lngrid Escamilla se dio por omisión, negligencia o dolo de servidores públicos, pero ello no exime ni libera de responsabilidad a los medios impresos de haberlas obtenido y explotado, utilizando contenido reservado para investigaciones y procedimientos de carácter administrativo y /o jurisdiccional.
Como lo manifestó el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación José Ramón Cossío Díaz, “hace años, lo publicado en ¡Alarma! era morboso. Hoy, varias publicaciones de empresas respetables, van más allá de ese denostado medio. En la violencia que vive el país, pública y privada, deben crear nueva época. Las ventas no pueden ser su único horizonte”; sabemos que lo que la gente compra es lo que ve, pero con el objeto de sensibilizar y mantener el respeto al honor y a la imagen, de lo que se trata es de fomentar una cultura de decir la verdad, verificada, en el que hoy por hoy ya reconocemos que las fotografías macabras no aportan nada a los hechos noticiosos.
También es importante señalar que existen casos de violencia de género que han transformado la legislación federal y que han impulsado cambios para castigar la filtración de imágenes, existe la a llamada “Ley Olimpia” que reconoce la violencia digital y sanciona los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia. La citada reforma estableció que videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, son conductas que atentan contra la intimidad sexual, así como exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento.
Aunado a lo anterior, en marzo de 2022 se aprobó en la Cámara de Diputados la llamada Ley Ingrid, que está en espera para su discusión y aprobación en el Senado de la República; esta reforma al Código Penal Federal busca castigar la distribución de imágenes de una víctima con hasta 1O años de prisión tanto a funcionarios públicos como a ciudadanos que difundan, fotografíen, copien, publiquen imágenes, videos, audio, documentos o evidencia de una investigación penal o información relacionada con una víctima. La reforma sanciona la filtración de información de las víctimas, una práctica lamentablemente muy extendida entre policías y funcionarios públicos. Gracias a este marco normativo se podrán sancionar las actividades que generan violencia contra las mujeres. Las sanciones serán mayores en un tercio si la difusión tiene que ver con contenido de mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad.2
Ahora bien, con la reforma que planteamos se busca reconocer en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aquel tipo de violencia que hace referencia a cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres, entre ellas, la difusión de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o de su estado de salud, con lo que se coadyuvará a fomentar y apoyar programas, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, generar programas de prevención y capacitación con perspectiva de género en las instituciones y órganos para que se pongan a la vanguardia respecto a protocolos de actuación para eliminar la revictimización, además de garantizar un recurso específico para su prevención, combate y erradicación.
Al visibilizar este tipo de violencia, en el Estado mexicano se abre la posibilidad de tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se abre la posibilidad de instrumentar programas integrales para educar y capacitar a servidores públicos, eliminar la revictimización y fortalecer los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas.
Como se ha señalado, el caso de lngrid Escamilla puso el foco en los problemas derivados de la difusión de imágenes de víctimas que atenten contra su dignidad y su derecho a la intimidad e iniciaron los esfuerzos por prohibir la revictimización de las mujeres asesinadas y sus familias. También se puso a la sociedad frente al espejo del morbo y el consumo desmedido de una extrema violencia con la que cada día despiertan millones de personas. La difusión de las imágenes de lngrid Escamilla generó tal indignación que provocó protestas frente a algunos de los periódicos que las publicaron.
Por lo antes señalado, esta reforma, busca garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, lo anterior abonará a disminuir el rezago de la justicia y a erradicar la impunidad que prevalece en muchas de los casos de violencia contra las mujeres. De acuerdo con la organización Causa en Común, entre enero y febrero de 2022 fueron asesinadas 122 mujeres con crueldad extrema en el país y la cifra, lejos de reducirse, crece cada año.3
De igual manera, se considera necesario reflexionar que la publicación explícita de las fotografí as revictimiza a las víctimas y de cierta manera se apoya al delincuente, pues la dignidad de la persona se ve nuevamente vulnerada, exhibiendo a mayor escala el “castigo” y la humillación pública que buscaba el perpetrador.
De acuerdo a lo anterior, resulta de suma importancia que desde el Poder Legislativo implementemos las acciones necesarias para eliminar la violencia al momento de difundir imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o de su estado de salud y establecer que esto será considerado como un tipo de violencia, contribuyendo con ello a evitar que estas conductas dañen la integridad, la dignidad y privacidad de las personas y, en mayor medida, de las mujeres y sus familias.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 6, 38 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 6, la fracción VIII del artículo 38 y las fracciones X y XI del artículo 42 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. a V. ...
VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres, entre ellas, la difusión de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud.
Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:
I. a VII. ...
VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres; incluyendo, entre otros, la difusión de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, por denigrar su dignidad e integridad.
IX. a XIII. ...
Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
I. a IX. ...
X. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres, incluyendo, entre otros, la difusión de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, por denigrar su dignidad e integridad.
XI. Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior, especialmente cuando difundan imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, por denigrar su dignidad e integridad.
XII. a XV. ...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Sistema Nacional DIF, “Llama DIF Nacional a no difundir fotografías o videos de lo sucedido en el Colegio Americano del Noreste, en Monterrey”, 18 de enero de 2017. Disponible en: https :1 /www. gob.m xl difnacionalfartic ulos/1 1 ama-dif-naciona1-a-no-difundir-fotografias-o-videos-de-lo sucedido-en-e1-colegio-del-noroeste-en-monterrey-91458
2 Véase, Notilegis, “Con la Ley Ingrid no se repetirá que servidores públicos sean los primeros en divulgar imágenes, videos e información de una víctima”, 29 de marzo de 2022. Disponible en: http:l/201.147.98.54/index.php/notilegis?p=6#gsc. tab=
3 El Economista. “En primer bimestre de 2022, 122 homicidios de mujeres con extrema violencia”,
29 de marzo de 2022. Disponible en: https:l/www.eleconomista.com. mx/politica/En-1er-bimestre-22-homicidios-de-mujeres-con-extrema-violen cia-20220308-0003.html
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2022.
Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de abuso infantil, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Históricamente, “la niñez ha pertenecido al estatuto social de infans , etimológicamente, los que no tienen derecho a la palabra”1 es decir, se trata de un “exilio de la palabra y de ser en lo jurídico y cultural (lo que) ha implicado un lugar particular de la niñez en la familia, la sociedad y la historia”2 un lugar de exclusión y discriminación de la niñez y adolescencia, en el que se considera a los 11niños como objetos de intervención de los adultos, a los cuales un par de palmaditas no les hace daño, o incluso como algo merecido dentro una cultura que justifica el dolor como una forma de resarcir las faltas en la ancestral vendetta social”3 en pro de un modelo de crianza, y en detrimento del desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
A pesar de los avances en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, algunos (aspectos culturalmente aceptados no se han erradicado4 y muchos de estos “se aprecian por la sociedad como prácticas necesarias e inclusive justificadas por valores tan esenciales como la educación o formación de un menor de edad”5 . Tal es el caso de los castigos corporales o físicos.
El experto independiente Jorge Calderón Gamboa de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el estudio de la violencia contra niños, ha señalado que la disciplina ejercida como castigo físico “es percibida como algo normal y necesario, especialmente cuando no produce daños físicos visibles o duraderos”6 lo que provoca que “mucha de la violencia que se ejerce contra niñas (...) (niños y adolescentes) permanece invisible y no registrada”7 .
De igual manera, Susana Sottoli, representante en México del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ha señalado que el castigo físico contra niñas, niños y adolescentes “sigue siendo una forma socialmente válida de educar y corregirlos en escuela, familia y otros ámbitos e instituciones”8 por lo que “pese a los avances en los derechos de la niñez, en México aún hay brechas pendientes en este tema, como la ausencia de una legislación que prohíba el castigo físico a los menores, sobre todo como método punitivo.”9
En ese sentido, de acuerdo con la UNICEF, 6 de cada 10 niñas, niños y adolescentes de 1a 14 años experimentaron al menos algún método violento de disciplina y 1de cada 2 niños, niñas y adolescentes padecieron de agresiones psicológicas.10 Asimismo, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2017, 42 por ciento de las niñas y niños de nuestro país considera que sus derechos se respetan poco o nada.11
De igual manera, el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, en su estudio Algunas consideraciones sobre el maltrato infantil en México, presentado en 2013, indicó que de 2001 a 2011, un poco más de 21 mil niñas, niños y adolescentes por año sufrieron algún tipo de maltrato, lo que representó 20 por ciento del total de denuncias presentadas ante el Ministerio Público12 . Así, y de acuerdo con datos del Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia, México presenta un índice hasta 15 veces superior de mortalidad de menores a causa de maltrato físico que en el resto de las naciones desarrolladas.13
Lastimosamente, la pandemia de Covid-19, y el confinamiento derivado de la misma, ha agravado las violencias que enfrentan las niñas, niños y adolescentes de nuestro país. De acuerdo con la organización Aldeas Infantiles SOS México, durante el periodo del confinamiento se estima que 2 de cada 3 niños, niñas y adolescentes menores de 15 años recibieron algún tipo de disciplina violenta y uno de cada dos sufrió de algún castigo corporal violento dentro de su propia casa.14 Asimismo, según esta organización, en Latinoamérica la violencia extrema ha provocado que todos los días 67 niñas, niños y adolescentes de entre 10 y 19 años pierdan la vida. Ello genera una tasa de homicidio cinco veces superior al promedio mundial.15
En ese tenor, y en palabras de Mary Robinson, otrora alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “ninguna forma de violencia, incluyendo la violencia física, sexual o psicológica, puede ser justificada alegando que se hizo, pensando en el interés superior de los niños”16
Lo anterior, ha producido un efecto tal que en 29 países del mundo es ilegal pegarle a un niño, en tanto que en 113 naciones se prohíbe el castigo corporal en las escuelas.
Por tanto, consideramos indispensable “la lucha por la dignidad humana recogida en las normas de los derechos humanos, en materia de las formas de crianza y la erradicación del uso de la fuerza y los golpes en el cuerpo de los niños y niñas”17 es decir, “la lucha por arrancar esta dignidad de una fuerza y un sistema que ha intentado controlar y usar el cuerpo de los seres humanos como cosa, objeto, propiedad del poder soberano del padre-madre y de los soberanos que todavía sueñan gobernar, con poderes de vida y muerte”.18
Marco jurídico
Con la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, “la comunidad internacional reconoce que los niños, niñas y adolescentes son personas independientes con su propia integridad y derechos humanos. Pero los niños y niñas, sobre todo los más chicos, son altamente dependientes de los adultos para sus cuidados y la satisfacción de sus necesidades básicas”19
Así, la Convención de los derechos del niño, plantea a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos, es decir, “con los mismos derechos humanos de todas las personas y otros propios en razón de su condición y vulnerabilidad”20 . “En ese sentido, el castigo físico es una práctica social discriminatoria, que viola derechos humanos fundamentales”, tales como “el derecho al pleno respeto de la integridad corporal y la dignidad que merecen todas las personas humanas, en particular los niños niñas y adolescentes”21
En este sentido, el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que los Estados signatarios de dicho instrumento internacional deben de adoptar medidas de carácter legislativo, administrativo, sociales y educativas a fin de proteger a las niñas, niños y adolescentes de toda forma de abuso físico o mental o de trato negligente. Textualmente dicho artículo establece lo siguiente:
Artículo 19
1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Por su parte, es de vital importancia señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o., a raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, reconoce el principio pro persona en función de buscar garantizar la protección más amplia a las personas interpretando lo establecido en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales. Textualmente dicho artículo dispone lo siguiente:
Artículo lo. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.22
Del mismo modo, el artículo 133 constitucional refiere que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano son “la ley suprema de toda la Unión” y, por tanto, los instrumentos internacionales son de carácter vinculante y obligatorio. Dicho artículo dispone lo siguiente:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”23
Propuesta legislativa
En ese sentido, la presente iniciativa pretende replantear el límite de la dignidad y el reconocimiento de las niñas, niños adolescentes como sujetos de derechos humanos, retomando los tres principios esenciales de su condición como ciudadanos sociales, reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño:
En primer término, la igualdad de protección ante la ley, como válido para todas las personas, o más aún, el reconocimiento de que su condición de dependencia, estado de desarrollo y fragilidad no reducen sus derechos ni justifican menos protección ante la violencia. Incluso presupone acciones afirmativas que equiparen su vulnerabilidad en el ejercicio y defensa de sus derechos.
En segundo lugar, el reconocimiento de la dignidad humana en la niñez que conlleva comprender su condición de seres humanos con derecho a una identidad, privacidad, imagen y honor. Los niños y las niñas sienten, perciben y son especialmente vulnerables frente a la mirada y las palabras de los adultos.
En tercer lugar, el pleno respeto a la integridad corporal como un “espacio” al que hay que poner límite frente al goce de los adultos, espacio que debe ser reconocido como propio de la singularidad del niño o la niña, que debe ser objeto en lo fundamental del amor.
Consecuentemente, se plantea prohibir los castigos físicos o corporales, es decir, aquellos que “pueden infligir graves y duraderos daños al desarrollo físico, psicológico y social de los niños, niñas y adolescentes”24 , lo anterior a fin de “adoptar las medidas legislativas, administrativas sociales y educativas necesarias para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o trato negligente, malos tratos o explotación”, como estipula el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
De tal guisa, se propone reformar el artículo 73 de la Ley General de Educación a fin de que, el personal docente de los planteles educativos, tengan la posibilidad de tomar las medidas de protección pertinente a fin de proteger a las niñas, niños y adolescentes de toda forma de castigo corporal o humillante. Asimismo, se propone modificar el artículo 423 del Código Civil Federal a fin de que la orientación, educación, cuidado y disciplina de quienes ejerzan la patria potestad o tengan a niñas, niños y adolescentes bajo su custodia se brinde con pleno respeto a los derechos humanos de las y los menores. Asimismo, se buscan modificar diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de prohibir castigos corporales y tratos humillantes a las niñas, niños y adolescentes así como facultar al Sistema Nacional de Protección Integral a implementar las medidas de protección para las y los menores que padezcan descuido, abandono, abuso físico, psicológico o sexual, corrupción de menores, trata de personas, tráfico de personas, trabajo antes de la edad de quince años, incitación a cometer delitos o el castigo corporal y humillante. Lo anterior, con el propósito de evitar la existencia de castigos corporales o tratos humillantes a las niñas, niños y adolescentes dentro de su orientación y formación.
Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 73 de la Ley General de Educación; el párrafo primero del artículo 423 del Código Civil Federal; los párrafos cuarto y séptimo del artículo 47, la fracción V del artículo 58, la fracción VII del artículo 103, las fracciones I y III del artículo 105 y la fracción XVIII del artículo 125 todos de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y que adiciona la fracción XIX al artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, castigo corporal, trato humillante, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.
...
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 423 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan niños, niñas o adolescentes bajo su custodia, deberán otorgarles orientación, educación, cuidado y disciplina con pleno respeto a sus derechos humanos. Asimismo, cuentan con la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.
...
...
Artículo Tercero. Se reforman los párrafos, cuarto de la fracción VIII y cuarto del artículo 47, se reforma la fracción V del artículo 58, se reforma la fracción VII del artículo 103, se reforman las fracciones 1 y 111 del artículo 105 y se reforma las fracciones XVII y XVIII del artículo 125; y se adiciona la fracción XIX al artículo 125, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. a VIII. ...
...
...
Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia, humillación o atentar en contra de la dignidad humana cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.
...
...
Las autoridades competentes, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Integral deberá de implementar medidas de protección para las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en las fracciones 1 a VIII del presente artículo.
Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:
I. a IV. ...
V. Apoyar a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de maltrato, violencia intrafamiliar, castigos corporales o tratos humillantes y la atención especial de quienes se encuentren en situación de riesgo;
VI. a X. ...
Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:
I. a VI. ...
VII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, castigo corporal, trato humillante, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación;
VIII. a XI. ...
...
...
Artículo 105. Las leyes federales y de las entidades federativas dispondrán lo necesario para que, en términos de lo dispuesto en la presente ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, se dé cumplimiento a las obligaciones siguientes:
I. Que quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, los cuiden y atiendan; protejan contra toda forma de abuso, castigo corporal y trato humillante; los traten con respeto a sus derechos humanos y orienten, a fin de que conozcan sus derechos, aprendan a defenderlos y a respetar los de otras personas;
II. ...
III. Que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, se abstengan de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, castigo corporal, trato humillante, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y que formulen programas e impartan cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas, y
IV. ...
Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XVI ...
XVII. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley,
XVIII. Implementar medidas de protección para las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en las fracciones 1 a VIII del artículo 47 de esta ley; y
XIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley .
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Vázquez Jiménez, Mario Alberto, Castigo Físico en la niñez. Un maltrato permitido. Estudio sobre la Autoridad Parental, Unicef, disponible en: http://www.unicef.org/ecuador/CastigoFisico/pdf
2 ídem.
3 ídem.
4 Calderón Gamboa, Jorge F., El castigo corporal como método de disciplina contra niños, niñas y adolescentes frente a la Corte Interamericano de Derechos Humanos: Un desafío internacional, disponible en:
http://www.isonomia.itam.mx/docs/isonomia31/lsono_314.pd f
5 ídem.
6 ídem.
7 ídem.
8 México, sin legislación que prohíba castigo corporal a menores: Unicef, La Jornada, disponible en:
http://www.jornada.unam.mx/2010/09/08/sociedad/042n1soc
9 ídem.
10 UNICEF. (2017). Protección a la niñez y adolescencia. UNICEF. Recuperado de:
< www.unicef.org/mexico/protecci%C3%B3n la·ni%C3%B1ez-y-adolescencia>
11 Conapred. (2017). Encuesta Nacional sobre Discriminación en México. Enadis 2017. Disponible en: <www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis2017 resultados.pdf>
12 Algunas consideraciones sobre el maltrato infantil en México, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, de la Cámara de Diputados, disponible en: http://www3.diputados.gob.mx/.../Maltrato-Jnfantil-mexico-docto146.pdf
13 Necesario implementar acciones que contribuyan al reconocimiento de los infantes como sujetos de derecho, Boletín número 25196 de la Cámara de Diputados, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/index.php/esi/Comunicacion/Boletines/2015/M arzo/02/5196-Uno-de-cada-cuatro ninos-victima-de-maltrato-infantil-Juarez-Pina
14 Aldeas Infantiles SOS. (2022). El maltrato infantil, agravado por el aislamiento preventivo debido a la pandemia del Covid-19, es un desafío pendiente para América latina. Aldeas Infantiles SOS. Recuperado de: <https://www.aldeas infantiles.org.mx/noticias/abogacia/e1-maltrato-infanti1>
15 Ídem.
16 Obra citada, Calderón Gamboa.
17 Obra citada., Vázquez Jiménez.
18 Ídem.
19 Ídem.
20 Ídem.
22 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados.
23 Ídem.
24 Presenta la CIDH Informe sobre Castigo Corporal y Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes, Unicef, disponible en: http://www.unicef.org/mexico/spanish
Dado en la Sede de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2022.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que adiciona dos últimos párrafos al artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, con objeto de emitir mapa oficial que contemple las zonas marinas mexicanas, recibida del diputado Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
Jaime Martínez López , diputado federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida por 1os artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos últimos párrafos al artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, con el objeto de que se emita un mapa oficial que contemple las zonas marinas mexicanas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
i) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, párrafo noveno. establece que: “La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.
ii) Por su parte, la Ley Federal del Mar, en su artrculo 3o., establece lo siguiente:
Artículo 3o. Las zonas marinas mexicanas son:
a) El mar territorial
b) Las aguas marinas interiores
c) La zona contigua
d) La zona económica exclusiva
e) La plataforma continental y las plataformas insulares y
f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional.
iii) En el plano internacional, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), de la cual México es parte, establece el orden jurídico de los mares y océanos para el uso de sus recursos de forma pacífica y equitativa, así como para su protección·y preservación efectivas.·
iv) Si bien la descripción que hace nuestra Constitución federal. del territorio nacional es clara y concisa de su extensión,·composición e integración, para lo cual se elaboran mapas que hacen énfasis en la integración continental o terrestre, se omite el territorio marítimo nacional; no obstante que nuestra Carta Magna y la Ley federal del Mar hacen referencia clara a las zonas marinas mexicanas.
v) De una investigación en exploradores de internet a la pregunta ¿cuál es el mapa oficial de la República Mexicana?, se encontraron representaciones muy diversas, poco uniformes y excluyentes de las zonas marinas de jurisdicción nacional, y que por costumbre se utilizan diariamente. Aquí algunos ejemplos.
vi) En el mismo sentido, a efecto de contar con referentes internacionales, se realizó la misma búsqueda rápida del mapa oficial de Reino Unido, .Estados Unidos de América, China y Japón, obteniendo las siguientes imágenes:
vii) Sobre este relevante tema, se realizó una segunda búsqueda complementada con las zonas marinas mexicanas, es decir ¿cuál es el mapa oficial de México con zonas marinas? y se obtuvieron las siguientes imágenes:
viii) De lo anterior, se desprende que existe un gran número de versiones y representaciones geográficas de la República Mexicana (con o sin nombres, con nombres y división política, de las entidades federativas, mapa político de México, mapa artístico de la República Mexicana, mapa geológico, mapa mural, con o sin zonas marinas, entre otros), sin embargo, ninguno de ellos es considerado como obligatorio u oficial para las y los mexicanos, en el cual se incluyan las zonas marinas mexicanas.
ix) En el mismo sentido, se encontraron mapas institucionales publicados por diversos entes públicos de nuestro país que atienden a las necesidades propias de cada una de ellas, y su falta de uniformidad sobre la referencia, coordenadas o características en una sola versión de “mapa oficial” que incluya la totalidad del territorio nacional conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no permitiría considerarlos de uso obligatorio para todos los ciudadanos.
x) Ahora bien; el artículo 26 B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley”.
xi) Para ello, desde su creación, mediante decreto presidencial del 25 de enero de1983, el Inegi ha contado con áreas de estadística fomento, industria, comercio, geografía, política informática e integración y análisis de información.
Más aún, el 16 de abril de 2008, con la promulgación de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, el ente que nos ocupa se transformó en un órgano constitucional con autonomía técnica y de gestión, cambiando también su denominación a Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
xii) Actualmente, dentro de la organización del Inegi se encuentra el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Snieg), el cual tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
xiii) Dentro del Sistema Nacional existen subsistemas, encontramos una concentración de datos enfocados en los siguientes rubros:
-Demográfica y Social;
-Económica;
-Geográfica y del Medio Ambiente; y
-Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia.
xiv) Sobre el particular, el Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente·geográfico, es el encargado de generar un grupo de datos como el marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México; datos del relieve continental, insular y submarino, datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, así como nombres. geográficos.
xv) En ese sentido, es importante resaltar que, si bien el Inegi genera y publica una gran variedad de datos y representaciones geográficas por municipio, entidad, año, climatología, edafología, fisiografía, geología, hidrografía, relieve continental, relieve submarino, territorio insular, topografía, uso de suelo y vegetación, fisiografía, uso potencial de suelo, vías generales de comunicación, también lo es que no existe una versión de mapa oficial de la República Mexicana que incluya las zonas marinas mexicanas, no obstante que ello permitiría comprender la importancia del conocimiento de dichas zonas e incentivar la conciencia marítima.
xvi) Para lo anterior, considero importante considerar lo enunciado en la página 19 del libro México y·el mar: relevancia del poder marítimo nacional, elaborado por el Instituto de Investigaciones Estratégicas de la Armada de México y publicado por la Secretaria de Marina, disponible de forma libre en la dirección https://www.gob.mX/cms/uploads/attachmentlfile/597070/E-book ISBN 230320pdf:
“Sin demérito de lo correspondiente a la parte continental, porque es obvio que el mar es adverso y la tierra el medio natural para la vida·del hombre, la conciencia marítima, desde un·punto de vista subjetivo es el reflejo de la importancia que se da a los asuntos relacionados con el mar o al menos a los intereses existentes en las zonas marinas. Sin embargo, desde un enfoque nacional, es la construcción social que relaciona el pensamiento con la materia, la reflexión y acción de la sociedad en su conjunto, para hacer del mar de forma sostenida un pilar del desarrollo.
Para una comprensión rápida sobre la importancia del mar, basta referir que:
-Tres cuartas partes del planeta están cubiertas de agua.
-Aproximadamente el 80 por ciento·del volumen de comercio mundial y ‘más del70 por ciento de su valor se mueve por vía marítima. (Unctad, 2018, p. X).
-México tiene extensos mares y litorales con acceso a los principales océanos del mundo, y la superficie marítima es 1.63 veces la continental, es decir, contamos en las zonas marrtimas mexicanas, con la siguiente riqueza:
-Existen en los mares mexicanos recursos incuantificables e inexplorados, como son los hidratos de metano y los nódulos polimetálicos, entre otros.
En el ámbito marítimo se desarrollan diversas actividades productivas que favorecen el desarrollo económico y el bienestar social. México cuenta con 17 estados costeros y dentro de las actividades económicas respectivas, destacan: “el transporte de mercancías, con mayor impacto en los puertos de Altamira, Veracruz, Manzanillo y Lázaro Cárdenas; la extracción de petróleo en el golfo de México; la pesca de altura y costera en ambos litorales con énfasis en el golfo de California y la parte occidental de la península de Baja California, el turismo de playa y servicios a cruceros turísticos en el Caribe, y la industria naval que da soporte a las embarcaciones en diversos lugares”.
Al respecto, el espacio terrestre o área interna de influencia en el que se localizan los lugares·de origen o destino de los flujos portuarios se le denomina Hinterland, el cual es de suma importancia para México, ya que, de conformidad con información establecida en las páginas web oficiales de diversas Asiponas, los puertos de México se circunscriben a través de conexiones ferroviarias y carreteras·a Estados·como Michoacán, Jalisco, San Luis Potosí, Morelos, Puebla, Tamaulipas, Ciudad de México, Querétaro, estado de México, Chihuahua, Guanajuato y Nuevo León.
Por lo anterior, con la existencia de un mapa oficial·de los Estados Unidos Mexicanos con las zonas marinas de jurisdicción nacional, se fortalecerán y generarán los vínculos de pertenencia como mexicanos, al compartir aquello que nos da identidad como grupo social, con el objeto de promover en las nuevas generaciones la solidaridad, la interculturalidad y tener conciencia del gran potencial que tiene nuestro país·en los mares mexicanos que son resguardados por la Secretaría de Marina, quien ejerce la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, en cumplimiento al orden jurídico nacional e internacional.
xvii) Confirma lo anterior la siguiente imagen obtenida como mapa oficial de México, directamente del sitio del Inegi
http://gaia:inegi.org.mx/mdm6/v=bGFOOjlzljMyMDA4LGxvbjotMTAxLjUwMDAwLHo6MSxsOmMxMTFzZXJ2aWNpb3N8dGMxMTFzZXJ2aWNpb3M=
xviii) En conclusión, el órgano técnico encargado de generar las representaciones o datos geográficos (mapas)·del territorio· nacional es el Inegi, que actúa a través del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, y que si bien genera diversos mapas de validez oficial, ninguno incluye ni describe en un mapa, la integración del territorio nacional conforme a·la Constitución federal y la Ley Federal del Mar, es decir, considerando a las entidades federativas y las zonas marinas mexicanas, sobre las cuales se tienen derechos de soberanía y jurisdicción.
xix) Por lo anterior, el objeto de la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un último párrafo al artículo 26 de la Ley el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, atiende a la obligación del Estado mexicano de generar materiales que contribuyan al desarrollo personal, profesional, cultural y social de los mexicanos, logrando con ello la construcción de una sociedad solidaria, cohesionada e identificada con su país de origen y pertenencia.
xx) Asegurar la existencia de un mapa oficial que incluya las entidades federativas, las zonas marinas de jurisdicción nacional sobre las cuales se tienen derechos de soberanía, islas, cayos, plataforma continental, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, coadyuvará por un lado a tener un referente concreto y real de nuestro territorio nacional, y a crear conocimiento y conciencia sobre la importancia de nuestros mares en la formación y educación de los ciudadanos. Un ejemplo del mapa que se propone en la presente iniciativa es el siguiente:
xxi) En atención a las anteriores consideraciones, se propone la siguiente iniciativa que adiciona dos últimos párrafos al artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para que el Instituto Nacional e Estadística y Geografía, a través del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, sea el encargado de emitir un mapa como versión oficial para todos los mexicanos incluyendo las entidades federativas y las zonas marinas sobre las cuales se tiene derechos de soberanía, así como derechos soberanos, conforme a lo establecido en la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Mar, para quedar en los siguientes términos:
“Artículo 26. El Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente· geográfico, generará como mínimo los siguientes grupos de·datos: marco de·referencia geodésico; límites costeros, internacionales, de las entidades féaerativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos· naturales y clima, así como nombres geográficos. A este componente también se le denominará Infraestructura de Datos Especiales de México.
Asimismo, emitirá un mapa oficial de 1a República Mexicana, que incluya las zonas marinas mexicanas, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Mar, el cual será difundido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Las autoridades competentes en materia de límites territoriales proporcionarán al Instituto la información necesaria·para la elaboración del mapa. Los conflictos de límites se resolverán a través de las instancias competentes”.
Es necesario precisar que el último de los párrafos propuestos tiene por objeto que la información para la representación cartográfica de los límites debe ser proporcionada por los congresos de las entidades federativas y el Congreso de la Unión. En este caso, el Inegi solo representaría en la cartografía los límites legalmente establecidos, de acuerdo con las responsabilidades que les corresponde a los citados congresos.
Para mejor referencia, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se adicionan dos últimos párrafos al artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:
Artículo 26. El Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente geográfico, generará como mínimo los siguientes grupos de datos: marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, asf como nombres geográficos.
Asimismo, emitirá un mapa oficial de la República Mexicana, que incluya las zonas marinas mexicanas, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Mar, el cual será difundido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Las autoridades competentes en materia de límites territoriales proporcionarán al Instituto la información necesaria para la elaboración del mapa. Los conflictos de límites se resolverán a través de las instancias competentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 25 de mayo de 2022.
Diputado Jaime Martínez López (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Miércoles 25 de mayo de 2022).
Que reforma las fracciones XIII y LI del artículo 2; el primer párrafo del artículo 27; los artículos 28 y 31; y el segundo párrafo del artículo 33, todos de la Ley General de Protección Civil, recibida del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
Quien suscribe, diputado Javier Casique Zárate , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, numeral, 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 171 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XIII y LI del artículo 2; el primer párrafo del artículo 27; los artículos 28 y 31; y el segundo párrafo del artículo 33, todos de la Ley General de Protección Civi l; conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Que el 30 de noviembre de año 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto del honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Que dentro de las reformas que se contemplan en el Decreto en mención, se encuentra que la realizada a los artículos 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los cuales establecen lo siguiente:
“Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación;
Secretaría de Relaciones Exteriores;
Secretaría de la Defensa Nacional;
Secretaría de Marina;
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”.
(Reformado [N. de E. Adicionado], DOF. 30 de noviembre de 2018)
Que dentro de las atribuciones que se establecieron para la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en el artículo 30 Bis, destaco lo que se plasmó en la fracción XX, para lo cual cito a la letra lo siguiente:
“XX. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados y Ciudad de México, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social las acciones conducentes al mismo objetivo;”.
Que, asimismo, el transitorio décimo cuarto del mismo Decreto señala que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición administrativa, a la Secretaría de Gobernación, en lo que se refiere a las facultades transferidas en virtud del Decreto a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se entenderán referidas a esta última.
Que no obstante lo anterior, actualmente la Ley General de Protección Civil vigente, no se encuentra armonizada con las reformas realizadas en el año 2018, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ya que no contempla a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en lo que le corresponde en la materia. En este sentido resulta apremiante actualizar nuestro marco normativo dado que desde hace casi cuatro años no se han realizado las modificaciones correspondientes.
En tal razón, propongo reformar la Ley General de Protección Civil con el propósito de actualizar las facultades que, de acuerdo al Decreto antes citado, ahora le corresponden a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
A fin de otorgar mayor claridad, se procede a hacer un comparativo entre el texto vigente y el propuesto:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa de proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman las fracciones XIII y LI del artículo 2; el primer párrafo del artículo 27; los artículos 28 y 31; y el segundo párrafo del artículo 33; todos de la Ley General de Protección Civil; para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a XII. ...
XIII. Coordinación Nacional: A la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
XIV. a L. ...
LI. Secretaría: La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
LII a LXI. ...
Artículo 27. El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Estado, los gobernadores de los Estados, el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quienes podrán ser suplidos por servidores públicos que ostenten cargos con nivel inmediato inferior, y la Mesa Directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores y la de Diputados. En el caso del Presidente de la República, lo suplirá el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, quien a su vez será suplido por el Coordinador Nacional de Protección Civil.
Artículo 28. El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana será el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional. El Secretario Técnico será el Coordinador Nacional de Protección Civil.
Artículo 31. La Coordinación Nacional de Protección Civil, para efectos presupuestarios dependerá del presupuesto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana , la cual contemplará en cada ejercicio presupuestario los recursos necesarios para que la Coordinación realice sus tareas y objetivos.
Artículo 33. ...
El Comité Nacional estará presidido por el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana , o en su ausencia por el titular de la Coordinación Nacional, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del país.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2022.
Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres. Miércoles 25 de mayo de 2022)
Que reforma los artículos 50 y 103 y adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
EL que suscribe, diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 103 y adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En los últimos años se ha determinado que el sobrepeso y la obesidad constituyen problemas de salud extraordinariamente preocupantes para nuestro país, no sólo por los altos costos sociales y económicos que generan, sino también por la incidencia en enfermedades no transmisibles (ENT), como son la diabetes tipo II, la hipertensión, las enfermedades cardiovasculares, algunos tipos de cáncer, entre otras.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus siglas en inglés) señaló que 1 de cada 20 niñas y niños menores de 5 años y 1 de cada 3 entre los 6 y 19 años padece sobrepeso u obesidad en nuestro país. Esto coloca a México entre los primeros lugares en obesidad infantil a nivel mundial.1
Asimismo, Unicef advierte que el sobrepeso y la obesidad (los cuales derivan de un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas) están relacionados con diversos factores, los cuales han sido responsables del aumento y de la prevalencia de estos padecimientos en los últimos años, tal es el caso de los hábitos y patrones alimentarios y de actividad física sedentaria.2
En este sentido, se asume que la población requiere información y educación sobre hábitos alimenticios para poder tomar decisiones informadas sobre su alimentación, especialmente los menores de edad, ya que las niñas, niños y adolescentes se encuentran expuestos a un entorno que favorece el cpnsumo de alimentos nocivos para su salud, por ejemplo, los productos con alto contenido de azucares, grasas y sodio.
Resulta necesario orientar a la población infantil, a quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de los menores, así como a las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes sobre los riesgos de consumir alimentos con bajo valor nutricional y alta densidad energética en combinación con la ausencia de actividad física.
Son alarmantes las cifras señaladas en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2018, la cual reporta que el 22 por ciento de niñas y niños con menos de 5 años en México tiene riesgo de padecer sobrepeso. De igual manera, la encuesta señala que 1 de cada 8 niños y niñas menores de 5 años presentan una talla baja (moderada o severa) para su edad, y que entre la población de 5 a 11 años el 18 por ciento tiene sobrepeso y esta condición va en incremento conforme aumenta la edad. Esta prevalencia afecta a nivel nacional a 36 por ciento de esta población, lo que representa cerca de 4 millones de menores. Asimismo, e1 21 por ciento de los hombres de 12 a 19 años y el 27 por ciento de las mujeres de la misma edad presentan sobrepeso lo cual es el resultado de la situación nutricional de las y los adolescentes. De igual forma, resulta crítico el sobrepeso y la obesidad que afectan a 38 de cada 100 adolescentes de 12 a 19 años.3
Desafortunadamente, el hecho de no llevar una dieta suficiente, variada y nutritiva está asociado con más de la mitad de las muertes de niñas y niños en todo el mundo. Cuando los menores padecen desnutrición son más propensos a morir por enfermedades y presentar retraso en el crecimiento durante el resto de su vida. En este sentido, no tener acceso a una alimentación saludable es causa de malnutrición en todas sus formas, lo cual genera la aparición de enfermedades no transmisibles y de trastornos alimenticios. Actualmente, las personas consumen más alimentos hipercalóricos, grasas, azúcares libres y sal/sodio, mientras que el consumo de frutas, verduras y fibra dietética, como los cereales integrales, ha venido a la baja.
Debemos ser conscientes de que el consumo de alimentos está determinado más por la oferta de los mismos que por la necesidad de la población de nutrirse adecuadamente.
Las cifras antes señaladas son preocupantes y es necesario transformar este panorama, pues las niñas, niños y adolescentes de hoy serán personas adultas que, de no tener una alimentación saludable, suficiente y de calidad, a través de una dieta adecuada, nutritiva y equilibrada, se convertirán en el futuro en una población con prevalencia de graves enfermedades causadas por la mala alimentación. Este problema, de no corregirse, amenaza con sumir a México en una seria crisis de salud.
Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, el 74.1 por ciento de la población adulta tiene en México sobrepeso u obesidad, cifra que irán en aumento durante los próximos años ya que el 34 por ciento de los mexicanos ha registrado un aumento de peso durante la pandemia por Covid-19.
La problemática sanitaria señalada ha generado diversas reformas a la Ley General de Salud (LGS), siendo la más reciente la realizada en materia de etiquetado. El 8 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, la cual estableció que el etiquetado en México tiene que ser un etiquetado frontal de advertencia que informe de forma veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido de los nutrimentos críticos y demás ingredientes que determine la autoridad sanitaria.
Asimismo, la cuota del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicable a las bebidas saborizadas como los refrescos fue modificada mediante el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2019, aplicándose hoy un gravamen de $1.2616 pesos por litro y manteniéndose la tasa del 8 por ciento aplicable a las botanas, consideradas como alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
No obstante, lo anterior no ha sido suficiente, pues la velocidad con la que siguen aumentado el sobrepeso, la obesidad , la desnutrición crónica y aguda, así como otros trastornos de conducta alimentaria en nuestro país puede llegar a colapsar nuestro sistema de salud, impidiendo que éste pueda brindar atención médica (consultas, medicamentos, hospitalización y tratamientos) a los pacientes de diabetes, hipertensión arterial, enfermedades coronarias, cáncer y otros padecimientos graves que se prevén si no modificamos esta tendencia.
Es indispensable atender los problemas de alimentación que afectan a nuestra población infantil y adolescente, tomando medidas desde el ámbito legislativo para propiciar que los hábitos alimenticios que coadyuvan a garantizar el derecho a la salud y al bienestar se implemente desde edades tempranas.
El derecho a la protección de la salud y el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad están reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por diversos tratados internacionales de los que México es parte como derechos humanos universales, indivisibles, interrelacionados y progresivos que el Estado Mexicano tiene el deber de promover, fomentar, garantizar, proteger y defender.
La Organización de las Naciones Unidas apunta que, de conformidad con las obligaciones mínimas esenciales destacadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus observaciones generales, los Estados han de “asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima que sea nutritiva, adecuada y segura y garantice que nadie padezca hambre”.4
Además, la Convención sobre los Derechos del Niño estipula que es derecho de niñas, niños y adolescentes el disfrute de un alto nivel de salud, para lo cual se debe garantizar el suministro de alimentos nutritivos, tal como lo señala el artículo 24 de la misma:
“Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) (. . .)
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados yagua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;”
Es por lo anterior que este derecho, contemplado en diversos ordenamientos tanto a nivel nacional como internacional, debe armonizarse con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de garantizar una alimentación adecuada para nuestros menores, así como para la concreción de políticas públicas orientadas a tal propósito.
En este sentido, la legislación debe señalar que, para combatir la desnutrición crónica y aguda, el sobrepeso y la obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria, se tiene que promover una alimentación saludable, suficiente y de calidad a través de una dieta adecuada y equilibrada, así como construir entornos que favorezcan el desarrollo físico y mental e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas.
Esta iniciativa tiene por objeto garantizar que las autoridades federales, las de las entidades federativas, así como las municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinen a fin de proteger a nuestros infantes de la malnutrición y la alimentación deficiente, además de evitar darles a niñas, niños y adolescentes para su consumo alimentos, bebidas o cualquier producto etiquetado con exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares o grasas saturadas.
Para una mejor apreciación de la propuesta, se contrasta a continuación con el texto vigente de la norma que se propone reformar:
Por lo anteriormente expuesto, someto a esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 50 y 103 y se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 50 y la fracción I del artículo 103; se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a VII. ( ... )
VIII. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación saludable, suficiente y de calidad a través de una dieta adecuada, nutritiva y equilibrada, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico; construir entornos que favorezcan el desarrollo físico y mental e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas;
IX. a XVIII. ( ... )
(...)
(...)
(...)
Artículo 50 Bis. Para la procuración y protección del derecho a la salud y del derecho a una alimentación saludable, suficiente y de calidad, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fomentará la reducción del consumo de bebidas no alcohólicas que excedan los límites máximos de contenido energético, azucares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezca la norma oficial mexicana correspondiente, quedando excluidos de lo anterior los alimentos y bebidas que formen parte de los programas de Seguridad Alimentaria Mexicana.
Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia , las siguientes:
1. Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación saludable, suficiente y de calidad, a través de una dieta adecuada, nutritiva y equilibrada, habitación, educación, vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud , asistencia médica y recreación . Las leyes federales y de las entidades federativas deberán prever los procedimientos y la orientación jurídica necesaria, así como las medidas de apoyo para asegurar el cumplimiento del deber de garantizar los derechos alimentarios;
II. a XI. ( ... )
( ... )
( ... )
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Unicef México, “Salud y nutrición”. Fecha de consulta: 27 de mayo de 2022.Disponible en:
https://www.unicef.org/mexico/salud-vnutrici%C3%B3n#:-:text=1%20de%20cada%2020%20ni%C3%B1as.
norte%20v%20en%20comunidades%20urbanas
2 Véase; Unicef México, “Sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes”. Fecha de consulta: 27
de mayo de 2022. Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/sobrepeso-v-obesidad-en-ni%C3%B1osni%
C3%B 1 as-v-adolescentes
3 Véase, Inegi, Estadísticas a propósito del Día Mundial contra la Obesidad (12 de noviembre), comunicado de prensa núm. 528/20, 11 de noviembre de 2020. Disponible en:
https://www.ine9i.or9.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2020/EAPObesidad20.pdf
4 Véase, Juan Ángel Rivera Dommarco, Mónica Arantxa Colchero Aragonés, Mario Luis Fuentes, Teresita González de Cosio Martinez, Carlos A. Aguilar Salinas, Gonzalo Hernández Licona, Simón Barquera, “La obesidad en México. Estado de la política pública y recomendaciones para su prevención y control”, Instituto Nacional de Salud Pública, México, 2019. Disponible en: https://www.insp.mx/produccioneditorial/novedades-editoriales?s=obesida d
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 25 de mayo del año 2022.
Diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Miércoles 25 de mayo de 2022)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en materia de derechos humanos en el uso de la fuerza de la seguridad pública, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
Las y los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
1. Nuestro país, a partir de 2019, contó con una Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza, con el objeto de establecer las reglas y protocolos respecto al actuar de los elementos de seguridad pública y los que se refiere en su caso a los de índole militar o del híbrido de la Guardia Nacional, para los casos de detenciones o cuando existan elementos donde se perturbe la paz pública, por manifestaciones que puedan tornarse violentas o que pongan en peligro a la ciudadanía.
En el cuerpo normativo se establecen al menos cinco condiciones para el uso de la fuerza y un protocolo poco claro dependiendo de las circunstancias de resistencia que deben de realizar los elementos de seguridad ya sea de índole civil o militar, así como el uso de dispositivos o armas que pueden ser utilizadas bajo la definición de “menos letales” y letales, creando una ambigüedad entre la capacidad de resistencia y el actuar en un evento que pudiera convertirse en violento. Es decir, que se pudiera volver inoperante o irreal cuando aconteciera un suceso señalado por la propia ley.
Por tal razón, el 26 de junio de 2019 Luis Raúl González Pérez, entonces presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentó una acción de inconstitucionalidad donde reclamó la invalidez y de manera particular en los artículos 6, fracción VI, en la porción normativa “fuerza epiletal”, 27, primer párrafo, 28 y 36, en la porción normativa “desde la planeación”, de la referida Ley Nacional.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró en dicha acción de inconstitucionalidad que cualquier legislación en materia de seguridad pública debe establecer de forma clara la seguridad de las personas, describiendo lo siguiente:
“Considera que es inconcusa la necesidad de un marco regulatorio que rija el uso de la fuerza por parte de las instituciones del Estado, sobre la base del respeto irrestricto de los derechos fundamentales. Resulta necesario que los servidores públicos hagan uso de dicho recurso sujetándose a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad, a través de esquemas adecuados de control, verificación y rendición de cuentas sobre la legitimidad del uso de la fuerza y el desempeño de los servidores públicos, tales como los mecanismos de supervisión externa de la policía.”1
Asimismo, señaló que cualquier modificación o creación de una norma debe basarse en el Control de Convencionalidad ante el margen de posibles actos de aplicación que pudieran vulnerar o poner el peligro los derechos humanos, para ello deben de establecerse las garantías específicas y concretas de los protocolos o la función policial cuando esté facultada y legitimado el uso de la fuerza con los parámetros de regularidad de posibles eventos que pudieran perturbar la paz pública o en operativos que determine se señalen en la ley y con el marco constitucional en materia de derechos humanos y los principios de seguridad pública.
En este sentido vale la pena recordar que durante los últimos años el trabajo realizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha expuesto las deficiencias o carencias que aún son recurrentes cuando modifica o se expide una legislación en materia de seguridad pública con sus actividades o como las actuales que son para la Guardia Nacional. Lo anterior ha venido estableciendo interpretaciones judiciales por su naturaleza y la jerarquía de derechos que fundamentalmente deben de sincronizarse con los principios establecidos en el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Creados como una integración jurídica de protección que puede ir en su conjunto o cada uno por separado dependiendo de la materia que se trate, destacando lo siguiente:
–Principio de Universalidad: este principio tanto jurídica como filosóficamente describe la razón del ser por el del deber humano, ya que en términos generales promueve el respeto y la protección directa hacia la persona, como libertad fundamental de no ser discriminado por razones de sexo, religión, condición económica, física o social, de género, raza o cualquier acto tendiente a menoscabar el acceso un derecho reconocido por la norma. Es decir, el principio de universalidad describe un abanico jurídico de derechos sociales, culturales, históricos y políticos.
–Principio de Progresividad: este principio obliga al Estado a establecer los medios de satisfacción en el pleno ejercicio de los derechos que tienen las personas quienes tienen la titularidad en todo momento, por lo que no pueden ser reducidos. Es decir que siempre tiene que estar vinculados estrechamente a los protocolos o considerar el nivel máximo que deben de cumplir los servidores públicos. Además de que deben de considerarse y actualizarse nuevos derechos conforme a las necesidades en tiempo, modo y lugar.
–Principio de Interdependencia: uno de los principios que describe que cada uno de los derechos a los que tiene una persona deben de interconectarse o vincularse con los efectos o alcances que tenga la modificación de una norma, bajo la premisa de todos los seres humanos nacemos en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones en una igualdad sustantiva integral.
–Principio de Indivisibilidad: dicho principio es de aplicación tácita y directa, por lo que no se obliga al Estado a que los derechos humanos no pueden dividirse, ni menoscabar la dignidad a la esencia humana, es decir que no debe de afectar negativamente las libertades alcanzadas hasta la fecha, como son el derecho a la educación, ambiente sano, salud, acceso a la justicia la libertad de expresión, la seguridad social, entre muchos más contenidos en las normas jurídicas. Por lo que obligan a las autoridades de los tres niveles de gobierno a que prevalezca la protección integral de los mismos.2
Para efectos del Control de Convencionalidad debe entenderse como la interpretación jurídica y el análisis exhaustivo que consolide los mejores alcances jurídicos para una persona o un grupo de personas afectadas por ac~os que pudieran constituirse en la violación de derechos humanos, es decir, que el Estado a través de los entes públcios que están facultados tienen la obligación inherente de reconocer la afectación directa y aplicar como mínino la difusión y los protocolos clasificados en materia internacional establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de los que México es parte.
Lo anterior, debe adecuarse con lo que establece el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando se suscriben convenios, acuerdos o los propios protocolos que establecen los tratados internacionales materialmente en su vigencia validez que no se contrapongan con un derecho humano de nuestra legislación, estableciendo de la siguiente manera:
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del .Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de las entidades federativas”.
Por tal razón, la interpretación jurídica inherente que todos los servidores públicos que representan un ente jurídico están obligados a resolver los asuntos que se desprendan de posibles actos que vulneren los derechos humanos, ya sean menores o graves, ya que la misma norma y los principios establecidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales no se pueden menoscabar ni presuponer la omisión parcial o total de un hecho que constituya el alcance del mismo, traduciéndose en que se deben de implementar mecanismos fundamentales del deber ser al de poder garantizar y protegerlos. En este caso los que se refieren al uso legítimo de la fuerza pública.3
Los servidores públicos o autoridades que estén facultados por ley para el uso legítimo de de la fuerza deben actuar con racionalidad y proporcionalidad, y en el caso de que existan consecuencias, deben existir elementos que limiten o acoten el acto de autoridad donde pudieran aprovecharse de su facultad para cometer abusos de autoridad por no respetar los alcances o protocolos de los niveles de la fuerza, es decir, que debe de existir un análisis de contención conforme a los principios de necesidad absoluta.
Por su parte, la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló que la Ley Nacional sobre el uso de la fuerza debía al menos establecer o incorporar los siguientes elementos jurídicos que considera que no son claros y no cumplieron con los parámetros constitucionales cuando se aprobó y publicó la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, señalando lo siguiente de la acción de inconstitucionalidad:
1. La finalidad, alcance y definición del uso de la fuerza pública;
2. Los sujetos obligados al cumplimiento del ordenamiento y los derechos y obligaciones de los integrantes de instituciones con atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública;
3. La sujeción del uso de la fuerza a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportun idad;
4. La previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el control físico, el empleo de armas incapacitantes, no letales y de armas letales;
5. Los niveles para el uso de la fuerza pública por los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones para hacer cumplir la ley;
6. La distinción y regulación de las armas e instrumentos incapacitantes, no letales y letales;
7. Las reglas sobre la portación y uso de armas de fuego entre los integrantes de instituciones con. atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública, así como sus responsabilidades y sanciones;
8. Las previsiones de actuación de los integrantes de instituciones con atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública, con relación a personas detenidas, bajo su custodia o en manifestaciones públicas;
9. Las normas para la presentación de informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones, así como para su sistematización y archivo, y
10. Las reglas básicas de adiestramiento y gestión profesional del uso de la fuerza pública.4
11. El 8 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 64/2019, así como los Votos Particulares de los señores ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Luis María Aguilar Morales, y de minoría de la señora ministra Norma Lucía Piña Hernández y de los señores ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá donde resolvió la acción de inconstitucionalidad 64/2019 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que solicitó la invalidez de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza en su integridad,5 con motivo de diversas omisiones legislativas relativas a la constitucionalidad para efectos de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
“En ese sentido, considera que las omisiones legislativas en que incurrió el Poder Legislativo al no regular las previsiones constitucionales mínimas relacionadas con la finalidad del uso legítimo de la fuerza, implican un incumplimiento de un mandato constitucional, que genera la transgresión de los principios de legalidad y seguridad jurídica reconocidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, y que forma un espectro de incertidumbre jurídica en cuanto a la regulación de la materia.”
“[ ... ] sostiene que dicha omisión imposibilita que el ordenamiento legal en materia de uso de la fuerza se encuentre acotado en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que no permite que el actuar de las autoridades se encuentre limitado, lo cual da pauta a afectaciones arbitrarias a la esfera jurídica de los gobernados.”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que existen parcialmente las omisiones legislativas en cuanto el contenido de la presente Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza y señaladas por la Comisión Nacional de Derechos humanos bajo las siguientes:6
“Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio, entendida como aquella a cargo del órgano legislativo, cuando éste tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley determinada, y no la haya expedido;
Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio, es decir, aquella a cargo del órgano legislativo, cuando éste la emita teniendo la obligación o un mandato relativo a la expedición de cierta ley, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;
Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo, a saber, que comprende aquellas en las que el órgano legislativo decide no actuar, debida a que no hay ningún mandato u obligación que así se lo imponga; y,
Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo, que se actualiza cuando el órgano legislativo decida hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley, lo haga de manera incompleta o deficiente.”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que existen deficiencias en cuanto a la aplicabilidad legal, inminente y real de los elementos de seguridad pública, la Guardia Nacional o los que se refieran a los de las fuerzas armadas ante los conflictos que pudieran generarse cuando se susciten actos que pongan en peligro o perturben la paz pública, o cuando exista un choque entre el Estado y los grupos delincuencia les que tanto hemos observado durante los últimos años, por lo tanto no podemos dejar dichas deficiencias de interpretación y aplicabilidad en un evento real.
Como lo señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación, uno de los principales problemas es que los agentes o elementos de seguridad pública deben actuar de manera coordinada cuando se enfrentan a una multitud o ataques del crimen organizado, donde deben respetarse los derechos en casos de registrarse detenciones de personas o las que deban de justificar plenamente el uso legítimo de fuerza o a los que se refiere como última opción de llegar a la máxima letalidad en un operativo o evento que se volvió violento o poner en peligro a la población.
En este sentido, dichas deficiencias generan que no se logre entender a qué nos referimos con fuerza pública o con la facultad en el uso de la fuerza que da el Estado con el objetivo de evitar abusos de los policías. Para que con ello, exista un equilibrio entre los derechos humanos conforme a la necesidad, la violencia y la legitimidad real de la función policial mediante protocolos y estrategias vinculantes al uso de la fuerza en casos que así se amerite.
De lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez de los artículos 27, primer párrafo, y 28, en cuanto a la actuación de los elementos de seguridad pública en manifestaciones al señalar que existen los elementos de certeza jurídica y la libertad de manifestarse bajo la premisa del principio de legalidad; sin embargo, señaló que existen omisiones de este Poder Legislativo en cuanto dos elementos ya referidos, la previsión de la fuerza y la previsión de la sujeción de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad que pueden ocasionar una vulneración de derechos humanos y abusos de autoridad.7
Dichos principios deben acompañarse con el resultado de establecer una conceptualización de implementación funcional del uso de la fuerza que cubran y ejerzan de manera adecuada cuando así lo ameriten los operativos o en situaciones de alta peligrosidad criminal o en su caso la última opción de los elementos de seguridad pública para el uso de la letalidad, por ello deben de especificarse las particularidades de acción y reacción conforme a la racionalidad de la función policial y diferenciar el resultado en el uso de la fuerza cuando existe un peligro inminente.
Por tal razón el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las impugnaciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, consistentes en diversas omisiones legislativas, así como la posible inconstitucionalidad de los artículos 6, fracción VI, en la porción normativa “fuerza epiletal”; 27, primer párrafo, 28 y 36, en la porción normativa “desde la planeación”. La SCJN mandató al Congreso de la Unión a legislar, para establecer en la ley la finalidad del uso de la fuerza, así como su sujeción a los principios de racionalidad y oportunidad.
Quedando de la siguiente manera la propuesta de la bancada naranja:8
Por tal razón, quienes integramos la bancada naranja proponemos la siguiente iniciativa para dar cumplimiento al mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de realizar las modificaciones en materia de respeto de los derechos humanos conforme a los principios constitucionales, y con ello subsanar las deficiencias que señala la sentencia del máximo tribunal y cumplir con los plazos que así se requirieron por esté. Asimismo que este Poder Legislativo no incurra en un desacato y ser acreedores de sanciones por el incumplimiento del fallo constitucional.
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Único. Se reforma la fracción V del artículo 4, el artículo 5, la fracción VI del artículo 6, el primer párrafo del artículo 27, el artículo 28 y el artículo 36; y, se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 4, todos de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, para quedar como sigue:
Artículo 4. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. Rendición de cuentas y vigilancia : para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley;
VI. Racionalidad: Implica que el uso de la fuerza sólo será empleado de acuerdo a elementos objetivos y lógicos con relación a la situación hostil que se presenta, a efecto de valorar el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto sobre el cual se ejercerá la fuerza, como la de los propios Agentes; y,
VII. Oportunidad: El uso de la fuerza tenderá a la actuación inmediata para evitar o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas en los casos de conductas que ameriten el uso de la misma.
Artículo 5. El uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos y tendrá por finalidad exclusivamente el restablecimiento de la seguridad y el orden público dentro del territorio, siempre que existan circunstancias que así lo ameriten.
Artículo 6. El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera:
I. a V. [ ... ]
VI. Lesión grave: utilizar la fuerza pública, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y
VII. [...]
Artículo 27. Por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas, debiendo únicamente prevalecer la intervención proporcional y específica de los elementos de seguridad pública para preservar el orden y la paz pública y que no pongan en peligro la integridad física de las y los ciudadanos y conforme a lo que se establece en el artículo 30 de la presente Ley.
[...]
[...]
Artículo 28. Cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo a la proporcionalidad y el riesgo real e inminente de la situación, y de conformidad a los distintos niveles de fuerza establecidos en esta Ley, debiendo prevalecer la integridad física de las y los ciudadanos quienes participen o de terceros afectados.
Artículo 36. En aquellos operativos en los que se requiera, justifique y autorice el uso de la fuerza letal, se podrán utilizar dispositivos tecnológicos con el fin de registrar audiovisualmente el desarrollo del operativo con fines de verificación y de acuerdo a las funciones establecidas en esta Ley.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Acción de Inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, 2019, recuperado de:
https:/ Iwww.cndh .org.mx/sites/ defa ult/filesl documentos/2019-07 I Acc_1 nc_2016_ 64. pdf
2 Los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad de los Derechos Humanos, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2018, recuperado de:
https:/ /www.cndh.org.mx/sites/ a 11/ doc/ ca rtillas/20 15-20 16/34-Pri nci pios-u n ive rsa I id ad. pdf
3 Ibídem
4 Ibidem
5 Sentencia dictada por el Tribunal . Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 64/2019, así como los Votos Particulares de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Luis María Aguilar Morales y de Minoría de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández y de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Diario Oficial de la Federación abril de 2022, recuperado de: http://dof.gob. mx/nota deta Ile. ph p ?cod igo=S6484 71&fecha=08/04/2022#gsc. tab=O
6 Ibidem
7 Bidem
8 La Suprema Corte declara la existencia de diversas omisiones legislativas, así como la invalidez de una porción normativa de la ley nacional sobre el uso de la fuerza, Comunicado de Prensa de la SCJN, 26 de octubre de 2022, recuperado de: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp ?id=6634
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2022.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana y de Gobernación y Población. Miércoles 25 de mayo de 2022)
Con proyecto de decreto, que expide la Ley de la Agricultura Familiar, recibida de los diputados Ismael Hernández Deras y María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
Los que suscriben, diputados Ismael Alfredo Hernández Deras y María de Jesús Aguirre Maldonado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Quinta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se crea la Ley de la Agricultura Familiar, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La presente iniciativa tiene como principal objetivo contribuir a la erradicación de problemas fundamentales que aquejan a nuestro país, como son el hambre, la malnutrición y el sobrepeso, así como contribuir a avanzar en el logro de la seguridad y soberanía alimentaria de los pueblos, principalmente de aquellos sectores que históricamente han sido más vulnerados, como el campo mexicano.
Son muchas las iniciativas que se presentan con el mismo y loable objetivo: contribuir a la erradicación total del hambre, no obstante, la iniciativa que presentamos en esta ocasión, consideramos que es de más amplio alcance, ya que contribuirá de manera definitiva a la erradicación de la referida problemática, porque es a través de la agricultura familiar como podemos lograr la producción de alimentos saludables que garantizarán que el hambre, el sobrepeso y los problemas de malnutrición sean eliminados.
Constituye también, una iniciativa que trasciende las causas y objetivos partidarios, porque no importa el partido político de que se trate, la erradicación del hambre en nuestro país es un tema que está contenido en todas las agendas políticas, es un tema que congrega a todas y todos los actores políticos, constituye una problemática que trasciende los intereses partidarios y que nos une como legisladores y legisladoras a favor de lograr dicho objetivo, para garantizar a nuestra población, principalmente a los más desfavorecidos, que no pasarán más hambre en sus vidas.
Como bien señala Eve Crowley,1 representante regional adjunta de la FAO para América Latina y el Caribe, en el año 2050 la población mundial alcanzará una cifra de 9 mil millones de habitantes, lo que implica que será necesario aumentar la producción de alimentos al doble de lo actual. Para afrontar este reto, es preciso adoptar un nuevo paradigma para la producción de alimentos, basado en mantener la salud de los ecosistemas; favorecer sistemas alimentarios más inclusivos y eficientes; aumentar la resiliencia al cambio climático; y fortalecer la agricultura familiar.
Como se aprecia, la agricultura familiar puede representar un nuevo paradigma en la producción de alimentos, porque además de proveer lo necesario para que las familias puedan alimentarse saludablemente, contribuye a su vez a mejorar la salud de los ecosistemas, constituye en sí misma un sistema alimentario más integral e inclusivo que permite, incluso, coadyuvar como factor de protección al cambio climático.
La misma representante regional nos proporciona la siguiente información importante: Se estima que el 80 por ciento de los alimentos que se consumen a nivel mundial provienen de la agricultura familiar, siendo esta actividad la principal fuente de empleo en el medio rural en América Latina y el Caribe hoy en día. Paradójicamente, son las comunidades rurales las que presentan los mayores índices de pobreza, inseguridad alimentaria y vulnerabilidad ante los fenómenos del cambio climático. Para erradicar el hambre en la región es necesario luchar contra la pobreza rural.
La agricultura familiar puede cumplir un rol determinante si se generan las condiciones que le permita desarrollarse, ser más productiva y constituirse efectivamente como un agente del desarrollo rural sostenible, cumpliendo a la vez con las crecientes demandas de alimentos a nivel urbano. Para lograrlo, es fundamental dotar a los territorios rurales de bienes públicos y fortalecer el acceso de los agricultores familiares a recursos productivos y a servicios rurales. Igualmente, es importante desarrollar mercados más inclusivos, sensibles a la nutrición y que valoren el aporte diversificado de la agricultura familiar.
Complementariamente, es clave seguir vinculando los sistemas de protección social hacia los grupos más vulnerables con estrategias de inclusión productiva que prevean la generación de oportunidades de empleo agrícola y no agrícola en los territorios rurales. Esto generará mayor arraigo y contraste con las dinámicas migratorias actuales, atacando una de las principales causas de la migración –interna y/o internacional– y del creciente fenómeno de urbanización.
Estudios de estratificación de productores realizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) 2013 - 2016 con el apoyo técnico de la FAO, indican que, en México, 80 por ciento de los productores agrícolas. Solo producen para el autoconsumo y en la mayoría de los casos no cubren sus necesidades alimentarias anuales. Solo el 20 por ciento de los productores mexicanos producen excedentes intercambiables en el mercado nacional e internacional.
Paul Polack, en su libro Cómo eliminar la pobreza, señala que de los 525 millones de granjas que existen en el mundo, 445 millones, alrededor del 85 por ciento, tienen menos de 2 hectáreas.
En México con una población rural de 25 millones de personas, existen 5 millones de unidades productivas de las cuales 2 millones 174 mil 931 unidades de producción son menores de dos hectáreas y representan el 49 por ciento del total nacional.
A lo anterior hay que agregar que un 50 por ciento de estas unidades productivas corresponden a propiedad social, ejidos y comunidades agrarias, en donde la tenencia de la tierra no permite acceder a créditos, y un 85 por ciento de la frontera agrícola nacional depende solo de las lluvias.
La agricultura familiar y de pequeños productores no ha tenido lugar en fas políticas públicas educativas, de investigación, desarrollos tecnológicos, ni de fomento productivo-comercial por lo que quienes la practican han sufrido graves limitaciones para acceder a apoyos técnicos de capacitación y asesoría, insumas básicos, equipos y maquinaria, tecnología, crédito, acopio y transformación y, acceso a mercados. La educación y la investigación agropecuaria se han cimentado en experiencias norteamericanas donde el tamaño promedio de las unidades productivas es de 180 hectáreas y de las europeas que promedian 28.
En este apartado se puede apreciar la paradoja que enfrentan nuestros productores y productoras rurales, ya que siendo ellos quienes cultivan los alimentos (y por ese hecho quienes ayudan a combatir el hambre, la pobreza y los efectos del cambio climático), son también quienes enfrentan mayor pobreza, inseguridad alimentaria y vulnerabilidad ante el referido cambio climático.
Por eso, la autora en cita señala que para erradicar el hambre es necesario combatir la pobreza en el ámbito rural. Con lo que queda entendido que los principales agentes para combatir el hambre son quienes la sufren en más alto grado de intensidad y de múltiples maneras, en virtud de ello, es también un asunto de justicia social que tratemos de impulsar el establecimiento de la agricultura familiar en nuestro país.
Al establecer a la agricultura familiar, estaremos contribuyendo también al desarrollo rural sostenible, a satisfacer la siempre creciente demanda de alimento proveniente de las grandes ciudades y al desarrollo del campo mexicano para que sea considerado como el pilar de la vida del país.
La nueva agricultura para terminar con la pobreza en pequeñas parcelas debe cimentarse en un conocimiento amplio de las microgranjas y de las experiencias diarias, esperanzas y sueños de las familias que se ganan la vida en ellas. El mayor sueño de los pequeños agricultores es cultivar lo suficiente para alimentar a sus familias todo el año y obtener ingresos suficientes cada año para acabar con la pobreza (Paul Polack, “Cómo acabar con la pobreza”).
El contexto regional y local
En América Latina y el Caribe, la mayoría de la población rural depende económicamente de la agricultura para su subsistencia, y una alta proporción trabaja en pequeñas unidades familiares, basándose en mano de obra familiar, tanto de hombres como mujeres.
Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), existen más de 60 millones de agricultores familiares que agrupan cerca del 81 por ciento de las explotaciones agrícolas en América Latina y el Caribe. Con base en la información disponible para 12 países de la región, a pesar del alto número de explotaciones agrícolas familiares, estas ocupan únicamente entre el 12 por ciento (región Andina) y el 34 por ciento (Cono Sur) de la superficie agropecuaria.3
En la región, se estima que la agricultura familiar provee el 50 por ciento aproximadamente del total de la producción alimentaria de los países, siendo Chile el país más bajo con 27 por ciento y Nicaragua el más alto con 67 por ciento de producción.
Como podemos apreciar la agricultura familiar desempeña un papel fundamental en la vida de los países de la región, ya que constituye, en promedio, el 50 por ciento aproximadamente de la producción de alimentos, por lo que legislar en la materia se vuelve un hecho sumamente necesario.
Además, debemos considerar que la pandemia por el Covid-19 que enfrenta el mundo, es una agravante para el fenómeno del hambre en la región y en nuestro país, tan es así que se ha convertido en una amenaza que puede revertir 20 años de avances en el combate a la pobreza extrema y al hambre en América Latina.
De acuerdo con estimaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés), al cierre del año se prevé que 83.4 millones de personas no cuenten con los ingresos suficientes para una canasta básica, sólo para México esta proyección podría alcanzar hasta a 21.7 millones.4
Mientras que, de acuerdo con las proyecciones de la CEPAL, en 2020 América Latina tendrá a 13.5 por ciento de la población en pobreza extrema, por arriba de 12.2 de 2001. De los 83.4 millones que se esperan en esa condición, 30 serían de comunidades rurales. Mientras el resto que queda en zonas urbanas, 34.7 son menores a los 15 años y 10.4 personas son mayores a 65 años. En México, 47.8 por ciento de los mexicanos serán pobres y 15.9 por ciento se encontrarán en pobreza extrema, según los estimados.5
Otro dato relevante lo refleja la situación de que en casi todos los países de la región, el sobrepeso afecta a cerca de la mitad de la población adulta (360 millones de personas aproximadamente); mientras que unos 140 millones de personas –el 23 por ciento de la población regional– tiene obesidad, destacando mayores prevalencias en los países del Caribe y afectando desproporcionadamente a las mujeres –en más de 20 países, la tasa de obesidad femenina es 10 puntos porcentuales superior que la de los hombres.6
Sin duda alguna que esta tendencia es grave y preocupante, ya que el aumento de las tasas de sobrepeso y obesidad en la región, se encuentra motivada principalmente por cambios importantes en los patrones alimentarios, con el consumo de alimentos altamente procesados en detrimento de alimentos frescos y equilibrados, es decir, existe una tendencia creciente en la región respecto al consumo de alimentos que no provienen directamente del campo, sino que son procesados, por lo que su contenido calórico y de grasas es muy elevada, lo que los convierte en alimentos que producen obesidad y sobrepeso.
Aunado a lo anterior, Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la CEPAL, señala que “hay un aumento en la posibilidad de una crisis alimentaria”, en ese orden de ideas Julio Antonio Berdegué, subdirector general de la FAO y representante regional para América Latina y el Caribe, refirió que 10 millones de niños en la región han dejado de percibir su principal fuente de alimento, al no acudir a las escuelas y no tener acceso a las comidas que se distribuían por esta vía, situación que se agrava en el entorno rural, donde 25 por ciento de las personas, es decir uno de cada cuatro, estarán en situación de pobreza extrema al cierre del año, de la misma forma, comenta, también afecta al entorno urbano, no solo es que se deja de comer o se come suficientemente, también las personas optan por dietas malas por su menor costo, detalló el agrónomo mexicano.7
Berdegué, también mencionó que no es una crisis de corto plazo, por ende, los gobiernos deben garantizar que la agricultura de autoconsumo siga funcionando, ya que es mucho más barato promover la producción que financiar el hambre.8
El mayor riesgo para nuestro país se encuentra en las regiones sur y sureste, en las zonas rurales indígenas y en aquellas localidades, donde las remesas son también una fuerte nodal de ingresos para las comunidades agrícolas.
La importancia de la agricultura familiar
Como hemos visto en estas páginas, la agricultura familiar puede considerarse como piedra angular en la erradicación del hambre, ya que constituye un mecanismo de mejoramiento de las condiciones nutricionales, socioculturales y económicas de los pueblos, principalmente los pertenecientes a las zonas rurales, además de que también es un proceso de dignificación de nuestros pueblos, principalmente los indígenas y rurales.
La agricultura familiar, se convierte entonces, en un actor estratégico para lograr la seguridad y soberanía alimentaria y nutricional, así como para impulsar el desarrollo rural sostenible en nuestro país, reconociendo que el fortalecimiento de este sector se traduce en el incremento de la producción de alimentos sanos, nutritivos, culturalmente aceptables y medioambientalmente sostenibles.
Asimismo, la agricultura familiar es fundamental para la dinamización económica de las áreas rurales. Se estima que entre el 57 por ciento y el 77 por ciento del empleo agrícola es generado por la agricultura familiar. Sin embargo, estas cifras pueden incluso estar subestimadas, teniendo en cuenta que muchos de los miembros de la familia, especialmente las mujeres y los hijos menores de edad, trabajan en las explotaciones familiares sin percibir remuneración y sin ser contabilizados en las estadísticas nacionales de empleo.9
Otra de las atribuciones reconocidas a la agricultura familiar es el rol que ésta desempeña en el manejo sostenible de los recursos naturales, especialmente la agricultura familiar de base agroecológica, que aboga por un modelo de agricultura más armonioso y respetuoso con el medio ambiente. Además de conservar y regenerar la biodiversidad, contribuye a la generación de sistemas resilientes y energéticamente eficientes.10
Ahora bien, la agricultura familiar contribuye, evidentemente, en mejorar los hábitos alimenticios de la población, ya que al proveer alimentos naturales, saludables y balanceados, coadyuva a que la población deje de consumir alimentos que producen obesidad y sobrepeso, lo que, como sabemos, es actualmente un problema de salud pública que, además de representar un verdadero riesgo para las personas que padecen estas problemáticas, también significa un gran gasto para el erario, que invierte una gran cantidad de recursos en la atención de dichos padecimientos.
Entre las ventajas reconocidas en la agricultura familiar en zonas urbanas y periurbanas se han cuantificado ahorros cercanos a los 6000 pesos anuales por familia en la compra de alimentos, que al ser producidos en pequeños espacios ayudan a reducir la presión de las ayudas sociales. Otros beneficios tienen relación con la ocupación y el empleo de los integrantes de la familia, disminuir el riesgo de insertarse en actividades delictivas, mejor formación de los niños y niñas para encontrar su vocación y asegurar su alimentación futura.
La agricultura familiar permite además la adopción tecnológica en pequeños espacios para luego aplicarse a superficies mayores que impulsen la tecnificación del campo. Una forma de fortalecer la agricultura familiar y soporte indispensable de su fomento debe ser la parcela escolar a través de huertos y granjas que son una gran fuente de conocimiento para la enseñanza integral de materias como historia, nutrición, matemáticas, geometría, química, biología y una gran oportunidad para enseñar el trabajo en equipo y la solidaridad entre los educandos.
Contribuye también en lograr que la temática de la erradicación del hambre sea visualizada desde el enfoque del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada (DHAA), que en el plano internacional cuenta con la Ley Marco sobre Derecho a la Alimentación, Seguridad y Soberanía Alimentaria, aprobada por el Parlatino en el año 2012.
En este orden de ideas Ziegler refiere que:
El derecho a una alimentación adecuada es un derecho humano, inherente a toda persona “a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.11
Esta concepción de la alimentación adecuada dio lugar a la creación del concepto de seguridad alimentaria, al respecto la FAO refiere:
Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana.12
Posteriormente se incluyó el concepto de seguridad nutricional al advertirse que para la plena realización de este derecho era necesario también tener en cuenta las deficiencias de micronutrientes, el sobre peso, la obesidad y las Enfermedades No Transmisibles (ENT). En líneas generales, el abordaje del problema del hambre y la seguridad alimentaria basado en derechos considera que el primer paso es reconocer que todas las personas son titulares de derechos que deben poder ejercer. Además, aporta aspectos jurídicos vinculados con los derechos humanos para la formulación de políticas y programas, e impone a los estados la responsabilidad de trabajar por su realización progresiva.
En consecuencia, las acciones que se emprendan no sólo son consideradas como el cumplimiento de mandatos morales o políticos, sino que implican que el Estado debe hacer efectivas las obligaciones jurídicas impuestas por los Tratados de Derechos Humanos. Con este alcance, el presente proyecto de Ley Marco aspira a ser una plataforma para promover que los estados adopten una gama de medidas legales, administrativas, financieras o de otra índole.
En ese contexto, la agricultura familiar se ha venido implementando como una estrategia para contrarrestar la pobreza y el hambre en América Latina. En esta región, la labor del Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino) ha sido clave en la promoción de marcos legales en esta materia. En el año 2014 emitió una Declaración sobre Agricultura Familiar en la que se comprometía a profundizar su entendimiento, crear una definición operativa y dinámica de la misma y fomentar instrumentos que asegurasen la coordinación y cooperación intersectorial para incrementar el impacto en el campo.13
En 2016, el Parlatino dio un paso más en el compromiso de apoyar la agricultura familiar, al aprobar la Ley Modelo de Agricultura Familiar.
En materia de derechos humanos, el Parlatino ha tenido siempre una actitud proactiva, expresada no sólo a través de la generación de normativas, resoluciones y declaraciones, sino también en las acciones que emprende conjuntamente con organizaciones con las que establece alianzas, todo ello con la finalidad establecer y promover marcos de principios, orientaciones y obligaciones para asegurar la protección y las garantías de su efectiva realización. Esta actitud se trasladó al trabajo de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del propio Parlatino, tomando en cuenta, como ya hemos señalado, desde el año 2009, el enfoque de Derechos Humanos a la Alimentación Adecuada (DHAA), en apoyo a los países con la Iniciativa de América Latina y el Caribe sin Hambre.
Este enfoque ha sido asumido especialmente por esta comisión y ha influenciado todo su trabajo en los últimos años. La apropiación definitiva de este enfoque por parte de la comisión fue fruto de un proceso intenso de reflexión, discusión y debate que llevó a la aprobación de la Ley Marco sobre Derecho a la Alimentación, Seguridad y Soberanía Alimentaria, aprobada por el Parlatino en el año 2012.
América Latina y el Caribe fue la primera región del mundo en comprometerse a erradicar el hambre de forma completa al año 2025. Este compromiso se funda en los avances únicos que ha logrado la región, al ser la primera en alcanzar las dos metas internacionales de reducción del hambre, como se mencionó anteriormente. Uno de los aspectos fundamentales que explican este logro ha sido el compromiso político al más alto nivel, traducido en estrategias y planes regionales, subregionales y nacionales de erradicación del hambre.
Este compromiso ha sido uno de los aspectos claves que ha facilitado el trabajo de la Comisión y el Parlatino en estas temáticas, que ha facilitado la convocatoria de las y los parlamentarios y que ha dado el impulso permanente al trabajo de la Comisión en los últimos años.
Desde su gestación, la Iniciativa obtuvo el apoyo decidido de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. A esta visión se sumó el Fondo de Cooperación Internacional Brasil FAO, desde su formación en el año 2010, uniéndose en los últimos años nuevos aliados como la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a través del programa Mesoamérica sin Hambre.
Este compromiso político regional se ha ratificado en los últimos años con la aprobación e implementación del Plan de Seguridad Alimentaria, Nutrición y Erradicación del Hambre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños. Este Plan nace de la voluntad política de los 33 países de la región por erradicar el hambre y la pobreza al año 2025. El Plan consta de cuatro pilares principales que buscan fortalecer todas las dimensiones de la seguridad alimentaria. Asimismo, recoge las principales políticas e iniciativas exitosas de seguridad alimentaria desarrolladas por los países de la región y se ha convertido en la principal hoja de ruta para avanzar hacia el objetivo “Hambre Cero” al año 2025.
Los esfuerzos realizados en el impulso a la agricultura familiar se han centrado solamente en la entrega de paquetes de semillas sin capacitación, asesoría, apoyos técnicos y logísticos que han provocado su abandono después de terminadas las responsabilidades de la administración promovente.
La agricultura familiar requiere del apoyo integral de semillas, crías de pequeñas especies, alojamientos, comedores, bebederos, insumos básicos, plántulas, sistema de abasto de agua, riego tecnificado y un centro comunitario de servicios técnicos y logísticos de soporte a las familias.
Por ello, es necesario que se impulse la creación de esta Ley, en virtud de que es benéfica para erradicar el hambre y la pobreza, así como para contribuir en el desarrollo del campo mexicano.
Además al implementar la Ley de Agricultura Familiar se contribuye a dar cumplimiento a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, ya que como sabemos, en septiembre de 2015, al finalizar el periodo de referencia de los Objetivos del Desarrollo del Milenio y fruto de un amplio proceso de discusión, los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, estableciendo un conjunto de 17 Objetivos, con 169 metas, a alcanzar en el periodo fijado.
La Agenda busca el compromiso de todos los gobiernos, organizaciones, empresas y otros, a trabajar hacía sociedades más justas e inclusivas. Los 17 ODS tienen como objetivo poner fin a la pobreza y al hambre mientras, al mismo tiempo, se restablecen y se gestionan los recursos naturales de forma sostenible. Integran las tres dimensiones del desarrollo sostenible -económico, social y ambiental- con metas estrechamente entrelazadas. Los ODS son indivisibles: ningún objetivo es independiente de los otros y exhortan a la aplicación de enfoques integrales y participativos.14
En este orden de ideas, y como ya hemos señalado, contamos en el plano regional, con una Ley Modelo de Agricultura Familiar que recoge las experiencias de otros países que comparten las problemáticas de México en relación al hambre, la malnutrición, la pobreza y la insuficiencia alimentaria, por lo que al plantear la creación de esta Ley no partimos de cero, sino que contamos con la referida Ley Modelo que nos facilita la creación de la nuestra, ya que uno de los principales objetivo de dicha Leyes promover un marco legislativo orientado a reconocer, fortalecer y promover la agricultura familiar en tanto actividad productiva y modo de vida que contribuye a la seguridad alimentaria y al desarrollo sustentable con equidad social, respetando la diversidad cultural de las naciones.
La labor legislativa que realizamos fue entonces de contextualización al ámbito nacional; de adaptación al sistema jurídico mexicano; y de corrección de técnica legislativa, para que la Ley que proponemos resulte viable, tanto sustantiva como adjetivamente, y que pueda insertarse correctamente en el andamiaje jurídico mexicano.
No omitimos señalar que, desde luego, la creación de esta Ley supondrá un impacto presupuestal, en virtud de que se crean instancias, se asignan competencias y se estipulan políticas y programas en la materia, pero consideramos que el gasto que se realiza para atender los problemas del hambre, la malnutrición, la pobreza, la insuficiencia alimentaria, el sobrepeso, entre otros, constituyen un mayor ejercicio de recursos del erario, además de que tales acciones son de reacción ante problemáticas presentes y lo que se podrá lograr con la creación de la Ley de Agricultura Familiar es la prevención de dichos problemas.
Con lo que hemos sostenido hasta aquí queda evidenciada la pertinencia de la iniciativa que presentamos, misma que necesita de la voluntad política para erradicar el hambre y la malnutrición en nuestro país. Estamos convencidos de que quienes integramos esta legislatura en esta Cámara de Diputados, tenemos el compromiso político por luchar decididamente con el objetivo de erradicar definitivamente el hambre de nuestro país, estoy convencido de que la sensibilidad política que hemos adquirido como legisladores y legisladoras nos lleva a coincidir en que no es posible que en pleno siglo XXI continúe existiendo está problemática que lacera profunda y principalmente a nuestros pueblos rurales, estoy convencido de que erradicar el hambre es un compromiso de todas y todos los legisladores, porque no es posible concebir a un México donde existan personas que no cuenten con los medios suficientes para poder superar la malnutrición y el hambre, es una problemática que lastima profundamente a quienes nos pensamos humanos, por ello, confío en que muchas compañeras y compañeros parlamentarios se sumaran decididamente a esta iniciativa, porque como ya señalamos, no obedece a intereses partidarios o mejor dicho, obedece a todos los intereses partidarios, porque quién no estaría a favor de erradicar el hambre, quién no estaría a favor de que ninguna persona mexicana se encuentre en situación de vulnerabilidad en torno a la alimentación que necesita para vivir.
En virtud de lo anterior y considerando que ha sido debidamente fundada y motivada esta iniciativa y considerando que crear la Ley de Agricultura Familiar es necesario y fundamental para coadyuvar en la erradicación del hambre en nuestro país, principalmente de los sectores más vulnerables como el campo mexicano, presentamos ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se crea la Ley de Agricultura Familiar
Único. Se crea la Ley de Agricultura Familiar.
Ley Modelo de Agricultura Familiar
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1o. La presente Leyes de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público y tiene por objeto garantizar de manera permanente la preservación, promoción y desarrollo de la agricultura familiar.
Artículo 2o. La presente Ley observa los siguientes principios rectores:
I. Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Estado y los gobiernos locales promoverán las condiciones necesarias para lograr la igualdad jurídica y sustantiva entre individuos y comunidades, adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad, igualdad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de sus derechos en el desarrollo del modo de vida y la práctica de la agricultura familiar.
II. No discriminación. Se respetará, protegerá y garantizará el acceso a los recursos naturales y tecnológicos imprescindibles para la agricultura familiar, sin discriminación alguna, protegiendo especialmente a la población rural en situación de mayor vulnerabilidad, especialmente a mujeres, jóvenes y pueblos indígenas.
Cualquier distinción, exclusión o restricción impuesta por motivo de raza, color, sexo, género, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición que tenga como consecuencia u objetivo obstaculizar o restringir los derechos de los integrantes de las unidades de producción agrícola familiar, serán considerados actos ilegales y estarán sujetos a sanciones conforme a la ley.
III. Seguridad. Las personas, familias y comunidades rurales deben contar con estabilidad y seguridad respecto de las condiciones materiales y jurídicas en las que desarrollan su modo de vida y actividades de agricultura familiar, la disponibilidad de sus medios de producción y el pleno goce del fruto de su trabajo.
IV. Sostenibilidad. Se fomentará la conservación y mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, asegurando que su aprovechamiento sea seguro, equitativo y sostenible.
V. Empoderamiento. Se fortalecerá la adquisición y perfeccionamiento de los conocimientos, habilidades y capacidades que permitan vivir y producir en sistemas sostenibles de agricultura familiar, así como acceder a los medios necesarios.
VI. Participación. Las personas, familias y comunidades rurales podrán participar en la planificación, formulación, vigilancia y evaluación de las acciones realizadas por los Estados para garantizar la promoción y desarrollo de la agricultura familiar. Dicha participación debe ser libre, activa y significativa, ejercida de manera directa o a través de organizaciones intermediarias que representen intereses específicos.
VII. Preservación, promoción y desarrollo. El Estado debe procurar, con sus normas y medidas de gobierno, la preservación, promoción y desarrollo de las actividades de agricultura familiar.
VIII. Transparencia. El Estado garantizará el libre acceso a información oportuna y fiable respecto de las políticas y decisiones y sus procesos, por parte de las personas, familias y comunidades rurales.
IX. Rendición de cuentas. Existirán mecanismos de evaluación de las intervenciones estatales, basados en información, métodos y sistemas de monitoreo objetivos, que garanticen la auditoría social.
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Agricultura familiar. Es el modo de vida y trabajo agrícola practicado por hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar, a través de unidades productivas familiares. Su fruto es destinado al consumo propio o al trueque y comercialización, pudiendo provenir de la recolección, agricultura, silvicultura, pesca, artesanía o servicios, en diversos rubros, tales como el hortícola, frutícola, forestal, apícola, pecuario, industrial rural, pesquero artesanal, acuícola y de agroturismo.
II. Unidad productiva familiar. Es la unidad de explotación rural que depende preponderantemente del trabajo familiar desarrollado sobre determinada área, con independencia de su forma jurídica o régimen de tenencia del predio, administrada y operada directamente por los miembros de la familia, quienes, residiendo en él o en zona cercana, obtienen de ella su principal fuente de ingreso. El área máxima de la explotación y el número de personal contratado, permanente o zafral, serán definidos en la reglamentación, conforme a las peculiaridades de cada región y categoría o rama de actividad.
III. Comunidad. Es el conjunto de individuos y familias con características étnicas o culturales comunes, afincado en una región determinada y dotado de una organización básica bajo la cual se producen colectivamente alimentos y otros bienes de intercambio, para consumo propio o comercialización.
IV. Registro. Es la recolección y resguardo de información significativa sobre las unidades de agricultura familiar, en base al registro voluntario de sus titulares y en régimen de declaración expresa, relativa a aspectos cualitativos y cuantitativos de la producción.
V. Vulnerabilidad. Es la condición o conjunto de factores que, derivados de su género, edad, etnia, condición sanitaria o socioeconómica, exponen a una persona o grupo de personas a verse privada o rezagada en su oportunidad de acceso a bienes o a la efectividad de sus derechos fundamentales.
Capítulo II. Disposiciones Particulares
Artículo 4o. La presente Ley tiene los siguientes objetivos específicos:
I. Reconocer las peculiaridades de los diferentes tipos de agricultura familiar y fortalecer su potencialidad como sistemas agroalimentarios sostenibles e inclusivos.
II. Contribuir a la seguridad alimentaria en base a una mayor accesibilidad a alimentos de calidad y en cantidad suficiente, destinados a las unidades familiares de producción y a la sociedad en su conjunto.
III. Respetar y fortalecer la diversidad cultural y productiva de las comunidades y regiones.
IV. Contribuir al afincamiento rural y al desarrollo local, así como evitar o disminuir las migraciones internas hacia las grandes urbes.
V. Reducir la pobreza en el sector rural a través de un mejor uso, conservación y manejo sostenible de la tierra y los demás recursos naturales por parte de los agricultores familiares.
VI. Priorizar el acceso a la tierra y la regularización de la tenencia en los predios explotados por los productores de agricultura familiar.
VII. Promover la conservación de la biodiversidad, el uso sustentable del material genético y la tecnología, así como el acceso a la información, capacitación y financiación para el desarrollo de las unidades productivas familiares y la articulación estable y equitativa con el mercado.
VIII. Establecer condiciones, servicios técnicos y logísticos, que permitan el desarrollo de modelos productivos replicables y sistemas sostenibles de agricultura familiar, considerando la demanda y oferta local, en calidad y variedad suficiente y en el momento oportuno.
IX. Promover el abasto de semillas, plántulas, crías animales, equipos, herramientas, insumas y tecnologías para la agricultura familiar mediante sistemas sostenibles de producción y/o abasto de semilla, plántulas y crías de calidad, que aseguren a todos los productores familiares el acceso físico y económico en el momento necesario, a materiales sanos y de las variedades o especies demandadas, suficiente para cubrir sus necesidades de siembra y producción.
Artículo 5o. La presente Ley tiene los siguientes objetivos operacionales:
I. Coordinar las políticas públicas y los programas gubernamentales con incidencia en la agricultura familiar, a través de un abordaje integral, interdisciplinario e intersectoríal, con llegada concreta a conjuntos mínimos de unidades de producción que haga operativa y rentable la actividad productiva.
II. Bajo la premisa anterior, desarrollar programas específicos sobre aspectos tales como; educación agraria, agropecuaria y asistencia técnica para la producción de agricultura la agricultura familiar; mercadeo; asociación; empleo rural y emprendedurismo;
financiamiento; garantía de precios; seguros; sello campesino; compras públicas; seguridad semillera; patrimonio genético; riego; gestión ambiental; investigación e innovación tecnológica; sistemas de información; diversificación de ingresos, relevo generacional e igualdad de género.
III. Proveer infraestructura y servicios para el acceso efectivo de las familias dedicadas a
la agricultura familiar a los servicios básicos de agua para consumo y riego, saneamiento, electricidad, salud, educación y recreación.
IV. Promover la implementación de la parcela escolar como soporte técnico y apoyo a la formación de los niños y jóvenes en agricultura familiar.
V. Desarrollar programas de capacitación, asistencia técnica y financiamiento accesible para las actividades de producción, transformación, acondicionamiento y comercialización de los productos de agricultura familiar.
VI. Facilitar y estimular la asociación y el cooperativismo de los agricultores familiares y poner en práctica programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial.
VII. Promover la participación de los agricultores familiares en ferias locales e internacionales para el intercambio y comercialización de los productos de la agricultura familiar.
Capítulo III. De la Planeación y Coordinación de la Política para la Agricultura Familiar
Artículo 6o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas de agricultura familiar, que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a:
I. Respetar, proteger y ayudar a los individuos y comunidades a desarrollar las actividades de agricultura familiar en todas sus modalidades y locaciones.
II. Informar, supervisar, fiscalizar y evaluar la actividad del Estado respecto de la agricultura familiar.
III. Crear y gestionar los registros de la agricultura familiar.
IV. Promover la agricultura familiar a través de:
a) Investigación agropecuaria orientada a las características particulares de la agricultura familiar, facilitando la apropiación de las innovaciones y buenas prácticas por los agricultores familiares. .
b) Asistencia técnica, asesoramiento y transferencia de tecnologías.
c) Apoyo e infraestructura necesaria para el acondicionamiento, acopio, transporte, exposición y comercialización de los productos en los mercados locales y ferias agropecuarias, incluyendo las prácticas de intercambio entre las unidades productivas familiares.
d) Capacitación y formación profesional adecuada a los distintos integrantes del núcleo familiar, así como las comunidades campesinas y nativas, para el desarrollo de sus capacidades de producción, gestión, organización, planificación y formulación de proyectos de agricultura familiar.
e) Desarrollo de centros de Servicios Técnicos y Logísticos comunitarios de apoyo a la Agricultura Familiar que lo haga Sustentable y Sostenible.
Artículo 7o. La actividad de otros actores privados dentro de su competencia en ningún sentido podrá lesionar ni obstaculizar el ejercicio de los derechos de los titulares de la agricultura familiar.
Artículo 8o. El Gobierno Federal, el de las entidades federativas y municipales, en cuanto corresponda, asignarán los recursos necesarios para la implementación de programas de desarrollo y fortalecimiento de la agricultura familiar como una vía para lograr la Seguridad Alimentaria.
Artículo 9o. El Gobierno Federal, el de las entidades federativas y municipales, en cuanto corresponda. darán prioridad a las personas, familias y comunidades en situación de mayor vulnerabilidad. con énfasis especial en las mujeres jefas de hogar. jóvenes y población rural indígena.
Artículo 10. Para los efectos establecidos en el artículo anterior, se desarrollarán sistemas de información social y económica, geográfica y de cartografía, a fin de identificar los grupos y hogares especialmente vulnerables en su modo de vida y práctica de agricultura familiar.
Artículo 11. El Gobierno Federal tiene la obligación de informar a la población sobre los derechos establecidos en la presente ley y en las normas de aplicación derivadas, apenas hayan entrado en vigencia, así como de otras medidas adoptadas para facilitar y promover la agricultura familiar.
A tales efectos:
a) Empleará las formas y métodos más adecuados para difundir la información, incluidas las formas verbales en el idioma o dialectos locales, a través de los medios tecnológicos utilizados por las respectivas comunidades, especialmente en ‘las zonas más remotas y entre la población con índices más altos de analfabetismo.
b) Establecerá un procedimiento simple, justo y accesible que permita a las personas recabar la información de relevancia para el ejercicio de las actividades de agricultura familiar.
c) Exigirá a las autoridades públicas pertinentes proporcionar la información solicitada.
Artículo 12. Se incluirá información y conocimientos sobre agricultura familiar en los planes y programas de educación primaria, media básica, profesional, técnica y de adultos, de acuerdo a la especificidad de cada nivel y modalidad de enseñanza y se impulsará la implementación de parcelas escolares y módulos demostrativos de enseñanza práctica.
Capítulo IV. Del Ente Rector
Artículo 13. El titular del Ejecutivo Federal establecerá el Ente Rector para la promoción de la Agricultura Familiar con el objeto de que cumpla la función de órgano central de coordinación para la implementación de la política nacional en la materia y la ejecución de los programas respectivos. En tanto no se haya creado una dependencia con competencia específica, esta obligación quedará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 14. En el ejercicio de sus funciones, el Ente Rector:
I. Aplicará los principios de derechos humanos establecidos en la ley, tratados y otros instrumentos jurídicos internacionales aplicables.
II. Conducirá la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y de adaptación al cambio climático.
III. Definirá las estrategias y desarrollará los programas que permitan cumplir con la finalidad y objetivos de esta norma.
IV. Trabajará estrechamente con los representantes de la sociedad civil y tomará en consideración sus opiniones, respetando las prácticas ancestrales de las comunidades.
Artículo 15. Los principales objetivos del al Ente Rector para la coordinación y fomento de la agricultura familiar son:
I. Formular, adoptar y revisar las políticas nacionales en materia de agricultura familiar, asegurando que sean consistentes con lo establecido en los tratados internacionales.
II. Asesorar a los diferentes órdenes de gobierno y llevar a la práctica las políticas y estrategias de desarrollo de la agricultura familiar, coordinando las diversas actividades y actores involucrados, en el plano nacional, regional y local.
III. Determinar los indicadores adecuados para medir el progreso en la aplicación de la presente Ley. Los indicadores establecidos deben ser específicos, comprobables y limitados en el tiempo.
IV. Reunir la información pertinente y asegurar que sea compartida y difundida entre todos los actores, en el formato correcto y con contenido adecuado para su accesibilidad y comprensión por una diversidad de usuarios individuales, grupales o institucionales.
V. Presentar sugerencias que permitan armonizar las políticas sectoriales y formular recomendaciones para los cambios requeridos en base a los datos obtenidos en el proceso de participación y vigilancia.
VI. Establecer las prioridades y coordinar la asignación de recursos en conformidad con dichas prioridades.
VII. Presentar ante la entidad competente o los órganos del Estado correspondientes, propuestas legislativas, disposiciones reglamentarias o políticas relativas a la agricultura familiar.
VIII. Presentar informes al Congreso de la Unión sobre el estado de aplicación de la presente Ley, así como las observaciones finales de los órganos de vigilancia de los tratados internacionales que hayan evaluado la actividad del país en esta materia.
Artículo 16. La coordinación y toma de decisiones debe reflejar el carácter multisectorial de la actividad de agricultura familiar, con participación de representantes del gobierno, la sociedad civil, el sector privado y los gremios, la academia, universidades, institutos de investigación y estadísticas. Los representantes gubernamentales deberán ser funcionarios del más alto nivel, con el objeto de asegurar que el desarrollo y fomento de la agricultura familiar reciba la prioridad adecuada. La Ley regulará la participación de los representantes no gubernamentales.
Capítulo V. Del Sistema de Vigilancia
Artículo 17. Se creará un sistema de vigilancia integrado que, tomando en consideración el tipo de instituciones existentes, sus atribuciones y capacidades, obligue a las autoridades y entidades pertinentes en todos los niveles a:
I. Recopilar datos relacionados con la agricultura familiar, empleando metodologías y procesos de vigilancia que se ajusten a los principios de derechos humanos establecidos por ley.
II. Desagregar los datos recopilados por edad, sexo, situación y grupo.
III. Evaluar el progreso alcanzado en la práctica de la agricultura familiar en el país.
IV. Establecer o identificar mecanismos de alerta temprana.
Artículo 18. El sistema de vigilancia estará dirigido por un órgano especializado, autónomo y externo al sistema, con los recursos humanos y financieros necesarios y la credibilidad suficiente, que asegure la efectiva vigilancia y verificación del cumplimiento de las normas y principios de promoción del modo de vida y producción en régimen de agricultura familiar.
Capítulo VI. Representación y Participación de la Sociedad Civil
Artículo 19. Se procurará que las instituciones pertinentes posibiliten la participación plena y transparente del sector privado y de la sociedad civil y en particular de representantes de los grupos más afectados.
Artículo 20. Las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el tema podrán ser tomadas en cuenta en el momento de elaborar las políticas o programas de agricultura familiar que puedan tener alguna injerencia en el ejercicio de sus derechos o el de algunos de sus componentes.
Artículo 21. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, se deberán establecer garantías para la realización de consultas para examinar áreas específicas de aplicación de la presente Ley y audiencias públicas periódicas en las que estará obligado a informar sobre los avances alcanzados en la aplicación de misma.
Artículo 22. Para garantizar una representatividad efectiva de los representantes de la sociedad civil, el proceso de selección debe ser participativo, transparente y no discriminatorio.
Artículo 23. Para asegurar una representación justa se tendrá en cuenta:
I. La capacidad del grupo de representar a las comunidades pertinentes.
II. El tamaño del grupo que representan.
III. Las características geográficas (suburbana, rural, selvática, lacustre, etcétera).
IV. Las capacidades técnicas de la organización en el ámbito del derecho a la alimentación y la producción agrícola familiar.
V. La capacidad organizacional del grupo.
VI. El equilibrio en términos de género y edad.
VII. El equilibrio en términos de actividades e intereses específicos (agricultores, pueblos indígenas, comunidades afromexicanas, pescadores, comunidades locales, comunidades forestales, etcétera).
Capítulo VII. Presupuesto
Artículo 24. La implementación de lo establecido en la presente Ley se financiará con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se otorga un plazo de 180 días naturales para que el titular del Ejecutivo federal establezca al Ente Rector para la promoción de la Agricultura Familiar.
Tercero. Se otorga un plazo de 180 días naturales para que las autoridades correspondientes armonicen la normatividad relacionada al presente decreto.
Notas
1 Crowley, Eve, en Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Ley Modelo de Agricultura Familiar del Parlatino. Bases
para la formulación de Leyes y Políticas Públicas en América Latina y el Caribe, Chile, 2017, s/p.
2 Ídem.
3 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Ley Modelo de Agricultura Familiar del Parlatino. Bases para la formulación de Leyes y Políticas Públicas en América Latina y el Caribe. Chile, 2017, página 11.
4 Villanueva, Dora. (16 de junio de 2020), Al borde del hambre. 83.4 millones en AL; uno de cada cuatro en México. La Jornada.
5 Ídem.
6 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la ... Op. Cit.
7 Villanueva, Dora. (16 de junio de 2020). Al borde ... Op. Cit.
8 Ídem.
9 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la ... Op. Cit.
10 Ídem.
11 Ziegler, Jean, Informe presentado por el señor Jean Ziegler, relator especial sobre el derecho a la alimentación (7 de febrero de 2001) , Doc. E/CN4/2001/53, párrafo 14.
12 Cumbre Mundial de Alimentación, 1966. Declaración de Roma. Plan de Acción. Punto 1.
13 Declaración sobre Agricultura Familiar del Parlatino. Para más información consulte:
http://www.fao.org/family-farming/detail/es/c/335481/
14 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, La alimentación y la Agricultura - Claves para la ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2016, s/p
Bibliografía
Crowley, Eve, en Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Ley Modelo de Agricultura Familiar del Parlatino. Bases para la formulación de Leyes y Políticas Públicas en América Latina y el Caribe, Chile, 2017, s/p Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Ley Modelo de Agricultura Familiar del Parlatino. Bases para la formulación de Leyes y Políticas Públicas en América Latina y el Caribe, Chile, 2017, página 11. Villanueva, Dora. (16 de junio de 2020), Al borde del hambre, 83.4 millones en AL; uno de cada cuatro en México, La Jornada.
Ziegler, Jean, Informe presentado por el señor Jean Ziegler, relator especial sobre el derecho a la alimentación (7 de febrero de 2001), Doc. E/CN.4/2001/53, párrafo 14.
Cumbre Mundial de Alimentación, 1966. Declaración de Roma. Plan de Acción. Punto 1.
Declaración sobre Agricultura Familiar del Parlatino. Para más información, consulte:
http://www.fao.org/family-farming/detail/es/c/335481/
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, La alimentación y la agricultura - Claves para la ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2016, s/p
Dado en la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2022.
Diputados: Ismael Alfredo Hernández Deras, María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 25 de 2022.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, recibida del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; conforme con la siguiente:
Exposición de Motivos
El desarrollo tecnológico y la economía digital han traído entre muchas otras consecuencias, resaltar la importancia de la información en todos los sectores. Las empresas no están exentas del valor agregado que pueden dar los datos personales que forman parte de sus activos, por lo que su debido tratamiento, se ha vuelto un tema relevante en los últimos años.1
Es así como, en estos momentos, donde los avances tecnológicos se producen a pasos agigantados y en donde estas innovaciones permiten el avance y desarrollo en beneficio de la humanidad, debemos poner especial atención en que dicho progreso en la digitalización y en la tecnología es susceptible de ser utilizado también para la realización de conductas ilícitas, siendo el caso que nos ocupa, la posesión y tratamiento de la información personal y el derecho a la intimidad.
En virtud de ello, la presente iniciativa tiene como propósito establecer la urgente necesidad de atender uno de los temas más demandados por las y los mexicanos, quienes en no pocas ocasiones han sido víctimas de delitos financieros y han visto vulnerado su derecho a la intimidad, ya que han sido molestados, mediante el uso y abuso de sus datos personales para la comercialización de productos o servicios no deseados, debido a la transferencia de datos personales que realizan las instituciones de crédito a terceros.
Actualmente, los datos personales revisten gran valor, especialmente de carácter económico, no por el contenido de los mismos por sí, sino por la utilidad y el tratamiento que se puede hacer de ellos con la finalidad de obtener beneficios pecuniarios, ya sea a través del análisis de las conductas, patrones de consumo para potenciar ventas y otros más.
Esta información puede ser obtenida y recabada por particulares o por dependencias públicas, cada vez que una persona realiza un trámite o aplica para un programa social, realiza operaciones de crédito, proporciona información al responder encuestas, llena solicitudes y/o formatos, entrega documentos, o hace compras por teléfono e internet, incluso de manera física. Dicha información puede ser almacenada por los responsables en medios físicos, electrónicos, virtuales y/o audiovisuales.
Los expertos consideran que la protección de datos personales surge en el año de 1948, a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (111), la cual dispone en su artículo 12, que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.2
A partir de ese momento, los diversos países del mundo han realizado esfuerzos para legislar en la materia e implementar disposiciones en la cuales se determinen el consentimiento, los alcances, así como las sanciones correspondientes respecto del manejo correcto que se debe hacer de los datos considerados como personales.
La primera referencia que se hizo en México, sobre el Derecho de Protección de Datos Personales, se remonta al año de 2007, con la reforma al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, posteriormente, en 2009, el artículo 16 de la Constitución incorpora el Derecho de la Protección de Datos Personales como derecho fundamental, al establecer que:
“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.
Con posterioridad a dicha reforma constitucional, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de julio de 2010, el decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), con el objeto de proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Al respecto, en el dictamen de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, se señaló lo siguiente :
“... esta Comisión que dictamina destaca la importancia de la presente Ley en potencia, toda vez que con un ordenamiento jurídico de esta naturaleza, nuestro país se haría más competitivo en el ámbito mundial, ubicándose en posición de privilegiado en el aspecto económico, ya que al contar con una ley específica en la materia, no sólo se permitirá al gobernado ejercer eficazmente un nuevo derecho fundamental, sino que también traerá consigo que nuestro país, pueda ampliar su relación comercial con bloques económicos de la importancia de la Unión Europea, toda vez que nos encontraremos en posibilidades de garantizar conforme a los estándares internacionales, un nivel de protección de datos personales adecuado al prever principios y derechos de protección y una autoridad independiente que los garantice”.3
Como parte de la protección que se implementó en dicha Ley, se encuentra el aviso de privacidad, documento que puede ser puesto a disposición del titular de los datos personales de forma física, electrónica o en cualquier otro formato generado por el responsable y el cual sólo adquirirá validez previo consentimiento que haga del mismo.
Desde el año de 1990, nuestro país cuenta con la Ley de Instituciones de Crédito, la cual se expidió con el objeto de regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejerce la rectoría financiera del sistema bancario mexicano.
En dicha Ley se imponen prohibiciones a las instituciones de crédito, entre ellas, la que se encuentra contemplada en el artículo 106, fracción XX, que a la letra dispone: “Proporcionar, para cualquier fin, incluyendo la comercialización de productos o servicios, la información que obtengan con motivo de la celebración de operaciones con sus clientes, salvo que cuenten con el consentimiento expreso del cliente respectivo, el cual deberá constar en una sección especial dentro de la documentación a través de la cual se contrate una operación o servicio con una institución de crédito, y siempre que dicho consentimiento sea adicional al normalmente requerido por la institución para la celebración de la operación o servicio solicitado. En ningún caso; el otorgamiento de dicho consentimiento será condición para la contratación de dicha operación o servicio”.
De esta manera, en el caso de los servicios bancarios y de crédito, una vez que fue puesto a disposición de los usuarios de banca y crédito el aviso de privacidad sin que hayan manifestado su oposición, se entiende que, en su carácter de titulares de los datos personales, consienten tácitamente el tratamiento los mismos, esto es, las instituciones de banca podrán transferir dicha información a terceros, con fines de comercialización de productos y servicios.
Cabe destacar que aunque la Ley exige que el sujeto obligado informe al titular de los datos personales, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, a fin de que pueda tomar decisiones informadas al respecto, es una realidad que a las personas al contratar un servicio o realizar alguna compra, se les presenta un documento digital o físico de gran tamaño, cuya lectura y comprensión requiere de un espacio de tiempo considerable, así como de un conocimiento en la materia que no todas poseen, por lo que muy pocas veces es atendido por quienes acceden y emiten su consentimiento respecto a su contenido.
Como se expresó al inicio de la presente iniciativa, actualmente la seguridad de los datos que se encuentran en poder de las Instituciones de crédito reviste trascendental importancia, debido a la digitalización de las actividades que las mismas realizan y que son en gran parte, en beneficio de los usuarios y titulares de la información. No obstante, la disposición de la información que tienen dichas instituciones bancarias y la posibilidad que se contempla actualmente en la Ley para que puedan transferir a terceros los datos personales, se ha constituido en un riesgo para los titulares de estos, quienes son susceptibles no solo de ser molestados para ofrecerles determinados productos y servicios que no desean, sino que también pueden ser expuestos a ser víctimas de la comisión de algún delito.
De forma lamentable, observamos que nuestro país no ha sido ajeno a la evolución del fraude financiero y de manera cada vez más sofisticada se cometen delitos con el uso de la tecnología y el acceso a los datos personales de los usuarios.
Aunado a lo anterior, las y los ciudadanos cada día son víctimas del denominado “acoso telefónico”, a través del cual, empresas de diversa índole, que han tenido acceso a los datos personales de sus titulares, los acosan mediante llamadas telefónicas, mensajes electrónicos o mensajería domiciliada, para promocionar u ofrecer determinados productos o servicios.
El acoso y la insistencia que se suelen realizar por parte de estas empresas se realiza incluso en horarios inadecuados, llegando también a incluir lenguaje vulgar, ofensas y amenazas, de forma tal que los usuarios ven alteradas su vida diaria, así como su tranquilidad y estabilidad emocional; las personas cambian incluso su conducta y dejan de atender llamadas de números telefónicos que no tienen registrados.
Como una manera de proteger a los usuarios de servicios y que estos tengan la oportunidad de decidir el tratamiento que se dá a sus derechos personales, la LFPDPPP contiene los denominados Derechos ARCO, que son medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, y que consisten en:4
• Derecho de acceso: Es la facultad de solicitar el acceso a los datos personales que se encuentran en las bases de datos, sistemas, archivos, registros o expedientes de la SFP, que los almacena o utiliza, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades del tratamiento que se les da.
• Derecho de rectificación: Es la facultad de solicitar a la SFP la corrección de los datos personales en su posesión, cuando éstos sean inexactos o incompletos o no se encuentren actualizados.
• Derecho de cancelación. Es la facultad de solicitar que los datos personales sean suprimidos o eliminados de los archivos, registros, expedientes, sistemas, bases de datos de la SFP y dejen de ser tratados por esta última. De ser procedente la cancelación, los datos deberán ser bloqueados y, posteriormente, suprimidos de los archivos, registros, expedientes, sistemas o bases de datos en que se encuentren.
Sin embargo, no en todos los casos se podrán eliminar los datos personales, principalmente cuando sean necesarios para el cumplimiento a las atribuciones de la SFP y de obligaciones legales.
• Derecho de oposición. Es la facultad de solicitar a la SFP que se abstenga de utilizar información personal para ciertos fines, por ejemplo, la publicación de datos personales en alguna fuente de acceso público, o de requerir que se concluya el uso de los mismos a fin de evitar un daño o afectación a su persona. Al igual que para la cancelación de datos, no siempre se podrá impedir el tratamiento de los datos personales, debido a que pueden ser necesarios para el cumplimiento a las atribuciones de la SFP y de obligaciones legales.
Pese a ello, y no obstante la diversidad de disposiciones e instrumentos legales ya mencionados para garantizar el derecho de las ciudadanos y ciudadanos a la protección de sus datos personales, todavía existen ciertas prácticas entre los responsables que no garantizan el correcto resguardo y confidencialidad de la información, por lo que es común que sin saberlo o tener plena conciencia, las personas autoricen que sus datos puedan ser transferidos a personas distintas del responsable.
Dichas prácticas comerciales al ser aplicadas constituyen actos de molestia para quienes están dirigidas, posibles clientes o consumidores, los cuales se encuentran bajo constante asedio mediante llamadas telefónicas, así como correspondencia física y electrónica, para adquirir los productos y/o servicios que les son ofrecidos.
En diversas ocasiones la misma Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ha informado de su conocimiento respecto a la venta de bases de datos cuyo contenido pudiera ser información personal de los usuarios de servicios financieros.
Esta iniciativa pretende resolver la problemática actual en cuanto a la transferencia de datos personales en posesión de las instituciones de crédito, para que estas tengan prohibido proporcionar, para cualquier fin, incluyendo la comercialización de productos o servicios , la información que obtengan con motivo de la celebración de operaciones con sus clientes.
El buen o mal uso que una institución de crédito pueda dar a los datos personales, impacta directamente en la seguridad y bienestar de los clientes y usuarios, por lo que es imperante que se realicen las adecuaciones legales que otorguen la certeza a los titulares de la información, de que sus datos personales no serán transferidos a terceros, con fines ajenos a los de crédito.
En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo Único. Se adiciona una fracción VI, al artículo 6o., y se reforma el artículo 106, fracción XX de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 6o. En lo no previsto por la presente Ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente:
I. a IV. ...
V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas, y
VI. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares respecto del tratamiento de datos personales.
Artículo 106. A las instituciones de crédito les estará prohibido:
I. a XIX. ...
XX. Proporcionar, para cualquier fin, incluyendo la comercialización de productos o servicios, la información que obtengan con motivo de la celebración de operaciones con sus clientes, y
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Mendoza Enríquez, Olivia Andrea. Marco jurídico de la protección de datos personales en las empresas de servicios establecidas en México: desafíos y cumplimiento . Centro Público de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Infonnación y Comunicación INFOTEC . 2018 . Disponible en:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci _arttext&pid=S 1870-21472018000100267
2 Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en: https://www .ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
3 Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infomación Pública Gubernamental. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. 8 de abril de 2010. Disponible en: http://gaceta.diputados .gob.mx/base/dictas/61/gp61_bd_ley.php3
4 Secretaría de la Función Pública. Guía para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de datos personales. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/428335/DD P_Guia_derechos_ARCO_l3Dic18.pdf
Dado en la Cámara de Senadores, a 25 de mayo de 2022.
Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)
Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 39, numeral 2, fracción XXXVII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
Quien suscribe, Paloma Sánchez Ramos, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en lo dispuesto en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39, numeral 2, fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El avance de la tecnología digital ha puesto en el tintero la discusión del reconocimiento de una Cuarta Generación de Derechos Humanos, en donde el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) ha generado la aparición de nuevos valores y paradigmas en el comportamiento de los seres humanos y por consecuencia una nueva forma de garantizar los derechos humanos básicos ya reconocidos, como la salud, el empleo y la educación.
Pero ¿qué son las Tecnologías de la Información y la Comunicación?, de acuerdo con la Biblioteca Médica Nacional señala que “...son todas aquellas herramientas y programas que tratan, administran, transmiten y comparten la información mediante soportes tecnológicos”,1 y se clasifican en tres categorías: Redes, Terminales y Servicios de las TIC.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones decidió en marzo de 2006 celebrar el 17 de mayo como el “Día Mundial de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información”,2 con el fin de concientizar a los Estados parte sobre el uso de las tecnologías de la información como una herramienta que facilita la transformación digital y reduce la brecha digital para garantizar el desarrollo humano.
En México, con la reforma constitucional del año en el año 2013, se reconoció como derecho humano el acceso a las TIC, incluido el de banda ancha e internet, estableciendo con ello nuevas condiciones en beneficio de todos los mexicanos, al crear un diseño institucional que permitió la reducción de precios y eliminación del cobro de las llamadas de larga distancia, mejores condiciones para los usuarios en el acceso a internet, así como su conexión gratuita en sitios públicos y centros de inclusión digital, de manera gradual.
A más de nueves años de la reforma constitucional, si bien hemos avanzado en su implementación, hace falta mucho por hacer, según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, se estima que en el año 2020 en nuestro país hay 84.1 millones de usuarios de internet de entre seis años o más, de los cuales 70.8 millones (78.3 por ciento) está en zonas urbanas, mientras que 13.3 millones (50.4 por ciento) es de zonas rurales. Al respecto, Chiapas (22 por ciento), Oaxaca (29 por ciento), Guerrero (32 por ciento) y Tabasco (34 por ciento) son las entidades federativas con mayor rezago en acceso a internet en vivienda, mientras que Querétaro (64 por ciento), Nuevo León (70 por ciento), Baja California (70 por ciento) y Ciudad de México (76 por ciento) son las que mayor acceso a internet por vivienda tienen.3 La brecha digital guarda una estrecha relación con el poder adquisitivo de las familias, debido a que para contratar un servicio de internet básico para sus casas, tienen que gastar entre 450 y 600 pesos, lo que les representa gastar más de 3 salarios mínimos y dejar de comprar por lo menos frijol, arroz, cebolla, aceite, pollo azúcar, entre otros productos de la canasta básica.
Por otro lado, el Ranking Mundial de Competitividad Digital señala que, de las 63 naciones analizadas, México se posiciona en el lugar número 54, es decir, nos encontramos dentro de los 10 últimos lugares, en los rubros de inversión tecnológica y digitalización.4 Al respecto, la revista Forbes de México señala que el “sobre la apertura del gobierno que permita la adopción y exploración de las tecnologías, México tiene mucho por delante para lograr una verdadera transformación digital. El índice de tecnología contempla tres subíndices para determinarlo: Marcos Regulatorios, Capital y Marco Tecnológico. En los tres subíndices ha caído México, pero es preocupante especialmente en el primero, ranking cuenta con tres índices: Conocimiento, Tecnología y Preparación para el Futuro, y Tecnología es el peor calificado: México se encuentra en la posición 56 y, desde 2018 bajó 10 posiciones.
Durante la pandemia, el uso de las TIC jugó un papel relevante en la sociedad y la economía de los países, sin dejar de mencionar la prestación de los servicios otorgados por las diversas instituciones públicas; gracias a ellas se logró saber de primera mano el problema que estábamos enfrentando, permitió mantener la comunicación a distancia de miles de familias, que por el alto grado de contagio que representa el Covid-19, no era posible hacerlo de forma personal, sin lugar a dudas, nuestra realidad es otra, por ello el marco normativo que las regula debe modificarse, debemos apostarle al desarrollo e inversión de las tecnologías de la información.
En ese orden ideas, el acceso a internet no solo debe medirse con el número de personas que disfrutan de ese derecho humano, sino también debe medirse la calidad en el servicio.
La ciudad de México no es México, nuestro país está conformado por 32 entidades federativas, las cuales están representadas en esta soberanía; por ello, la necesidad de visibilizar el problema de la falta de cumplimiento por parte del Estado mexicano para garantizar los derechos digitales.
En ese orden de ideas, nuestro trabajo como legisladores es contribuir de manera positiva y sustancial en la elaboración de políticas públicas que permitan generar soluciones en pro de la ciudadanía, por lo que para poder elaborarlas hay que primero visibilidad el problema, por ello, el objetivo de esta iniciativa es modificar el nombre de la Comisión de Radio y Televisión para agregar la frase “Tecnologías de la Información”.
En 2015 en la 70 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, se aprobó la Agenda 2030, con 17 objetivos que buscan garantizar que el desarrollo de todos los países sea sostenible, equitativo e inclusivo, a fin de acabar con la pobreza, mejorar la calidad de vida de las personas y proteger el planeta.
El uso de las nuevas tecnologías e internet, juegan un papel relevante en el cumplimiento de esos objetivos; por ello, es necesario que México entre de lleno a la era digital e implementemos políticas públicas que nos permitan alcanzar avances en el uso de la tecnología 5G, Internet de las cosas, el Big Data, entre otros
El Estado mexicano debe, mediante reformas legales, establecer que el acceso a estas tecnologías sea en igualdad de condiciones, sin transgredir el acceso a otros derechos humanos
Los «Derecho Digitales» como herramienta para garantizar el acceso de los derechos humanos de primera, segunda y tercera generación, en este nuevo espacio de información, conocido también ciberespacio, han transformado la forma en como la sociedad interactúa entre sí y, entre ésta y el Estado.
Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción XXXVII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción XXXVII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39
1. ...
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones: Las comisiones ordinarias serán
I a XXXVI. ...
XXXVII. Radio, Televisión e Internet;
XXXVIII a XLVIII ...
3 ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Notas
1 http://www.bmns.sld.cu/que-son.las-tic
2 https://un.org/es/observances/telecommunication-day
3 chromeextension://efaidnbmnnnibpeajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fwww.inegi.org.mx
%2Fcontenidos%2Fsaladeprensa%2Fboletines%2F2021%2FOtrTemEcon%2FENDUTIH_2020.pdf&clen=2136473&chunk=true
4 https://reconoserid.com/mexico-se-posiciona-entre-los-ultimos-10-lugares-en-el-ranking-mundial-de
-competitividad-digital-2020/competitividad-digital-2020/
Dado en la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2022.
Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Mayo 25 de 2022.)
Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 5o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
Los suscritos, diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo décimo primero del acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar la obligatoriedad del Servicio Militar Nacional.
Exposición de motivos
La presente iniciativa de reforma constitucional se presenta a la par de su correspondiente iniciativa de reformas a la legislación secundaria
Nuestra Constitución ha rebasado ya los cien años de vigencia, lo cual es reflejo de que el espíritu de sus postulados y principios siguen siendo el proyecto de nación que las y los mexicanos deseamos.
Sin embargo, a lo largo de su historia, nuestra Carta Magna ha sido objeto de una gran cantidad de modificaciones para adaptarla a las nuevas realidades políticas, económicas, sociales y culturales que nuestro país ha ido experimentando a lo largo del tiempo. Por ello, resulta obvio que muchos postulados, así como figuras e instituciones jurídicas que en 1917 eran justificables y necesarias conforme a las circunstancias de la época, hoy, más de cien años después, sean anacrónicas y ajenas a la nueva realidad. Una de las figuras que ha perdido razón de ser ante la nueva realidad es el carácter obligatorio del servicio militar nacional.
Para valorar la vigencia de la obligatoriedad del servicio militar o servicio de las armas, como se denomina en el texto constitucional, debemos tener en consideración que la Constitución Política que nos rige fue redactada menos de cien años después del nacimiento del México independiente, tiempo durante el cual nuestro país fue objeto de diversas intervenciones extranjeras que dejaron profundas heridas en las y los mexicanos; resulta lógico entonces que uno de los más exacerbados valores en la época fuera el nacionalismo que implicaba exacerbar la defensa armada de la patria, no sólo como un deber, sino como un valor; ello, a su vez, implicaba que la función e instituciones militares adquirieran una altísima relevancia como guardianes de nuestra independencia.
No debe perderse de vista que las dos últimas intervenciones extranjeras en nuestro país tuvieron lugar apenas tres y un año antes, respectivamente, de la promulgación de la Constitución. En 1914, el Puerto de Veracruz fue bombardeado y ocupado por una flota naval estadounidense, mientras que en 1916 el presidente Woodrow Wilson envió tropas a territorio mexicano para perseguir a Francisco Villa. Ambas intervenciones, sumadas a la Revolución Mexicana y la Primera Guerra Mundial fueron motivo más que justificado para exaltar la defensa armada de la patria como principio y deber de los mexicanos en la naciente Constitución; así, el texto original de 1917 consagró la obligatoriedad del servicio público de las armas en el entonces segundo párrafo de su artículo 5, en los siguientes términos: “En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurados, los cargos concejiles y los cargos de elección popular, directa o indirecta, y obligatorias y gratuitas, las funciones electorales”.
De igual forma, en el artículo 31 consagró como obligaciones de los mexicanos la educación militar, el manejo de las armas, el conocimiento de la disciplina militar y el alistamiento en la Guardia Nacional para defender la independencia, el territorio y los intereses de la patria, en los siguientes términos:
“Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
I.- Hacer que sus hijos o pupilos menores de quince años, concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria elemental y militar, durante el tiempo que marque la ley de instrucción pública en cada estado.
II.- Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar
III.- Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así, de la federación como del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
Estas obligaciones, pues, fueron plasmadas en la Constitución, pero no fue sino hasta 1940, en el contexto de la Segunda Guerra Mundial, que se expidió la Ley del Servicio Militar, con la cual se estableció la base del servicio militar nacional como lo conocemos actualmente, el cual deben cumplir los jóvenes al alcanzar los dieciocho años de edad y que apenas a partir del año 2000 puede también ser prestado por mujeres, pero de manera voluntaria, a diferencia de los varones para quienes sigue siendo obligatorio.
El Servicio Militar Nacional es un servicio público que fomenta el amor a la patria y otros valores como la disciplina; sin embargo, también es claro que actualmente, en un contexto histórico muy distinto al del México de la Revolución, de las intervenciones extranjeras y de las guerras mundiales, su obligatoriedad ha perdido sentido y las nuevas generaciones han dejado de ver en el servicio de las armas una aspiración. Hoy, son miles los jóvenes que cumplen con el servicio militar con pesar, sin una verdadera convicción o vocación, sino por una obligación establecida desde la Constitución con la que no concuerdan, a pesar de que el contenido del servicio ha cambiado y hoy contempla también la realización de labores de carácter social.
Esto no debe ser motivo de alarma o preocupación y mucho menos de estigmatización a las nuevas generaciones y su forma de pensar, se trata simple y sencillamente de un cambio de ideas, de percepciones y de opiniones de nuevas generaciones que no crecieron en un contexto como el de 1917, sino en uno muy distinto. Debemos entender y asumir que el amor y el servicio a la patria pueden llevarse a cabo de muchas maneras y mediante muy diversas actividades y acciones que no implican ninguna clase de adiestramiento militar ni relación alguna con la disciplina militar y no por ello son menos loables, dignas y valiosas.
La obligatoriedad del servicio militar no es un asunto nuevo; en el ámbito internacional hay actualmente muchos países que cuentan con servicio militar optativo, como Estados Unidos, Australia, Bélgica, España, Francia, Italia, Japón, Países Bajos, entre muchos otros; en América Latina se encuentran Argentina, Costa Rica y Perú. Ello es así en consonancia con la postura de Naciones Unidas que desde 1987 llamó a los Estados miembros a reconocer la objeción de conciencia respecto del servicio militar, postura que se consolidó en 1989 mediante una resolución en ese sentido.
Resulta necesario aclarar que la negativa a realizar el servicio militar nacional no es un derecho en sí mismo, sino que “se basa en el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.1
Tal es el aspecto central de la discusión, pues no se trata de un menoscabo ni una falta de reconocimiento a la función y las instituciones militares, ni tampoco de un nacionalismo mal entendido, sino que es un asunto de pleno derecho de la libertad de pensamiento y de conciencia
En ese sentido, esta iniciativa para garantizar la objeción de conciencia respecto del servicio militar nacional no es la primera que se presenta, ya en legislaturas pasadas han existido diversas propuestas legislativas que no fueron aprobadas, debido en gran parte a los prejuicios que existen sobre este tema derivados de nacionalismos mal entendidos; sin embargo, resulta impensable que aspiremos a ser un país de derechos humanos si derechos como el de pensamiento y de conciencia siguen condicionados por normas anacrónicas que se contraponen a su pleno ejercicio. Bajo esa premisa, retomamos este tema en la presente Legislatura, con la convicción de que el Congreso de la Unión debata un tema sobre el que desde hace décadas la ONU ha venido llamando la atención a sus Estados miembros. México va retrasado, no debemos seguir evadiendo esta discusión y debemos hacerlo sin tabúes ni prejuicios, sino con una visión de derechos humanos y con la claridad de nuestro momento histórico como nación.
Adicionalmente, vale la pena tener en consideración que la cartilla de servicio militar es un documento que al paso de los años ha ido perdiendo relevancia como documento oficial y como requisito para la realización de trámites, el acceso a empleos y la realización de funciones.
El servicio militar debe realizarse por convicción y vocación de las y los jóvenes que libremente decidan hacerlo; es por eso que, con la presente iniciativa, planteamos que el servicio militar nacional deje de ser obligatorio y sea optativo, es decir, que las y los jóvenes en edad de realizarlo tengan la posibilidad de hacerlo o no de acuerdo a su convicción y vocación, de manera libre y, sobre todo, en pleno ejercicio de sus derechos como personas mayores de edad.
Ahora bien, con motivo de las reformas que planteamos, proponemos también la eliminación de algunas otras disposiciones anacrónicas y en desuso, en virtud de que se encuentran contenidas en los mismos preceptos que los relativos al servicio militar. Específicamente, en el artículo 5o. planteamos la eliminación del servicio público de jurados que es una figura inaplicada en nuestro sistema de justicia; de igual forma, en la fracción I del artículo 31 proponemos eliminar la impartición de educación militar en las escuelas.
Planteamos también la derogación de la fracción II del mismo precepto, que establece la obligación de las y los ciudadanos de asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar. La propuesta de derogarla se deriva no sólo de nuestro planteamiento central de que el servicio militar sea optativo, sino también de la evidente inaplicación de convocar a ciudadanas y ciudadanos a acudir a recibir instrucción cívica.
Finalmente, en la fracción III planteamos una redacción que mantiene la obligatoriedad de alistarse en los cuerpos de reserva, pero únicamente cuando sea necesario para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, es decir, en hipotéticas situaciones verdaderamente extraordinarias de conflicto bélico en que la independencia de nuestro país esté en riesgo.
Con base en lo anterior nuestras propuestas de modificaciones constitucionales son las siguientes:
Con base en lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente
Decreto
Único. Se reforman el cuarto párrafo del artículo 5o., así como el primer párrafo y las fracciones I y III del artículo 31; y se deroga la fracción II del artículo 31, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
...
...
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale
...
...
...
...
Artículo 31. Son obligaciones de las y los mexicanos:
I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo;
II. Se deroga.
III. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, cuando sea necesario para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, y IV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2023.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las reformas necesarias a la legislación secundaria para armonizarlas con el presente decreto dentro del plazo de treinta días a partir de su entrada en vigor.
Nota
1 La Objeción de Conciencia al Servicio Militar; Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos; Nueva York y Ginebra, 2012, página 7.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2022.
Diputados: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 25 de 2022.)
Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Competitividad en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, recibida de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
La que suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Competitividad en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Parque Industrial Posadas, la definición del mismo resulta: “un parque industrial es un terreno urbanizado y subdividido en parcelas, conforme a un plan general, dotado de infraestructura –carreteras, medios de transporte– y servicios públicos, que cuente o no con fábricas construidas (por adelantado) y con servicios e instalaciones comunes necesarios para el establecimiento de plantas industriales.
El mismo autor señala que “se refiere no sólo a la planificación material del parque, sino también a su ambiente económico y social inmediato, así como a la función que se le ha asignado en el plan de desarrollo económico”.
Asimismo, se definen las instalaciones o servicios comunes como “pueden estar relacionados con la mejora de la productividad de las empresas ocupantes, con el suministro de servicios técnicos y sociales o con el mejoramiento de la infraestructura. El concepto de parque industrial no implica complementariedad de industrias, ésta puede surgir y una vez puesto en marcha el parque es probable que se produzca, pero no necesariamente”.
Algunos de los aspectos relevantes de los parques industriales corresponden a la ubicación cerca de alguna vía importante de comunicación, como puertos aéreos o marítimos, carreteras o vías férreas; dispone de la infraestructura necesaria para la instalación de plantas industriales, como son los servicios básicos de agua y descarga, energía eléctrica, telefonía y urbanización interna; cuenta con los permisos necesarios para la operación de las plantas industriales a instalarse dentro del mismo.
También cuenta con una administración central que coordina la seguridad interna, el buen funcionamiento de la infraestructura, la promoción de los inmuebles y la gestión general de trámites y permisos ante las autoridades.1
Los parques industriales privados del país incrementan la probabilidad de generar nuevos flujos de inversión extranjera directa, ya que cuentan con características que buscan las empresas globales, como la ubicación geográfica que facilite el acceso a los mercados, y la disponibilidad de mano de obra capacitada para desempeñar las labores que necesitan las diferentes industrias.
La Norma Mexicana de Clasificación de Parques Industriales (NMX-R-046-CSFI- 2005) considera que un parque industrial debe tener una extensión mínima de 10 hectáreas de superficie urbanizada, con la recomendación de tener otras 10 hectáreas utilizables para ampliaciones a futuro
La Norma Mexicana de Parques Industriales (NMX-R-046-SCFI-2015) indica que un parque industrial debe tener los siguientes criterios: Poseer los derechos de la propiedad, licencias y diseños para el funcionamiento de plantas de fabricación o centros de distribución; estar ubicado cerca de las principales rutas comerciales y áreas urbanas para facilitar el acceso a los mercados, proveedores, mano de obra, educación, vivienda y servicios de salud; debe incluir los servicios básicos como agua, electricidad y telecomunicaciones entre otros y operan de acuerdo con la normativa interna. Además, cuenta con departamento de gestión para coordinar la seguridad, funcionamiento de la infraestructura, trámites y permisos ante la autoridad.2
Actualmente existe un programa a cargo de la Secretaría de Economía, el cual promueve el desarrollo de parques industriales de alta calidad como un instrumento eficaz para la atracción de inversiones y el crecimiento sustentable de la industria nacional.
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2021, en México las Pymes generan el 72 por ciento de los empleos en el país y contribuyen con el 52 por ciento del PIB Nacional.
Sin embargo, la construcción de naves y parques industriales disminuyó durante el primer trimestre del 2020. No obstante, se inició la construcción de 3 obras en las zonas de Tlanepantla de Baz y Huehuetoca en el estado de México, mientras que en Jalisco se construyeron 25 mil 999 metros cuadrados del sector industrial, lo que representa el 56 por ciento menos respecto al primer trimestre de 2019.3
Resultan beneficiarios las empresas de todos los tamaños y los sectores productivos, al mismo tiempo que los promotores de parques industriales, quienes de estar interesados deben acercarse a la oficina más cercana de la Secretaría de Economía, o bien a la Asociación Mexicana de Parques Industriales Privados.
Con datos del informe “La mujer, la empresa y el derecho 2022”, se dice que el Banco Mundial estima a nivel global las diferencias entre los ingresos totales previstos a lo largo de la vida de mujeres y hombres, el cual es de 172,3 billones de dólares, lo que equivale al doble del producto interno bruto (PIB).
Miles de millones de mujeres aún no cuentan con los mismos derechos otorgados a los hombres. La puntuación promedio a nivel es de 76.5 sobre 100, lo que indica que en general las mujeres solo tienen tres cuartas partes de los derechos de los hombres.
Siguiendo con el mismo informe, aunque ha ido aumentando el promedio de mujeres que trabajan, aún hay casi 2 mil 400 millones de mujeres en edad de trabajar en todo el mundo, pero no tienen las mismas oportunidades económicas que los hombres, por lo tanto, no pueden laborar.
Además de las 55 economías estudiadas en las que el sector público presta servicios de cuidado infantil, aproximadamente el 80 por ciento no establece que este sea gratuito; los padres y las madres deben pagar una cuota que puede estar condicionada a una serie de criterios, como, el ingreso o el número de hijos e hijas.
Sin embargo, muchas economías tienen programas de ayudas económicas para que los padres y a las madres puedan llevar a sus hijos, se les hace un estudio socioeconómico donde ven los ingresos del hogar y a la situación laboral de ambos padres, para determinar la ayuda que se les dará, mientras que en nuestro país se eliminaron los programas que proporcionaban dichos servicios.
El cambio se puede empezar por la adopción de regulación que refuerzan los derechos y las oportunidades de las mujeres es el primer paso hacia un mundo resiliente e inclusivo, en el que se identifiquen las barreras que impiden el éxito de la mujer, eliminarlas e impulsar la inclusión económica, eliminar restricciones o introducir buenas prácticas legales y beneficios, hoy en día las reformas son fundamentales para el empoderamiento de las mujeres, es por eso que se debe incluir leyes sólidas conducen a economías más fuertes.
La promulgación de políticas para que el cuidado infantil sea disponible, asequible y de calidad es una prioridad debido a su potencial de lograr mejores resultados para las mujeres, los niños y las niñas, y la economía en general;4 además que permitiría garantizar el acceso al servicio y un ambiente seguro para las y los niños.
Las mujeres ocupan el 29 por ciento de los empleos mejor remunerados en México, mientras que los hombres el 71 por ciento restante, para agosto del 2021 se tenía un registro de 388 mil 193 mujeres que percibían un ingreso superior a 21 mil 255 pesos mensuales, el cual representa el 2 por ciento del total de la población económicamente activa, según cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de Inegi.
Por otro lado, se tiene que el 38 por ciento de las mujeres ocupadas tienen desde cero hasta un salario mínimo diario, esto quiere decir, que 4 de cada 10 trabajadoras gana menos de 4 mil 252 pesos al mes, para el caso de los hombres, solo el 27 por ciento de los trabajadores tiene un ingreso menor a 4 mil 252 pesos al mes.
El trabajo doméstico es un tema relevante en cuanto a la vulnerabilidad laboral, en cuanto al trabajo del hogar y los cuidados. Las mujeres representan el 88 por ciento del total de los empleados del hogar, una de las ocupaciones más precarias en el país y la mayoría no cuenta con contratos, prestaciones, seguro social, entre otros.5
La poca participación de las mujeres en el ámbito laboral remunerado tiene una gran pérdida de productividad y, por lo tanto, perdida del PIB. Sin embargo, si las mujeres participaran a la misma tasa que los hombres, el ingreso per cápita del país sería 22 por ciento más alto.
Datos del Banco Mundial señalan que algunas mujeres reportan que no trabajan porque no tienen permiso de su cónyuge o de algún otro pariente para acceder a trabajo remunerado. Aun así, el estudio reporta la falta de confianza en los servicios de cuidado infantil como la razón más importante para la decisión de no trabajar.6
En nuestro país existen 516 parques industriales que ocupan 51 mil 768 hectáreas, según cifras del 2018 de CREA Estudios de Mercado; los estados más destacados en cuanto a número y calidad de zonas destinadas a parques industriales son
Nuevo León:
Cuenta con 176 parques industriales ubicados principalmente en la zona metropolitana de la ciudad de Monterrey. De acuerdo con la Secretaría de Economía y Trabajo de Nuevo León, en 2019 registró 6.5 por ciento de inversión extranjera directa, que generó mil 171 millones de dólares.
Estado de México:
Ubicados en la Zona Metropolitana del Valle de México, es el territorio que posee más instalaciones industriales. En este están asentados 135 desarrollos industriales, que incluyen parques, corredores, zonas y desarrollos logísticos, de estos 79 son parques industriales Clase A. En estos operan más de mil 900 empresas dedicadas a la producción de autopartes, equipo de transporte, componentes diversos, alimentos y bebidas, según cifras de la Secretaría de Desarrollo Económico, Sedeco.
Querétaro:
En este estado operan 65 parques industriales con empresas nacionales y extranjeras, las cuales suman mil 600 compañías que generan 40 por ciento del producto interno bruto, PIB, estatal.
Guanajuato:
Reúne en su territorio 60 parques industriales en un total de 5,655.69 hectáreas.
San Luis Potosí:
Cuenta con 18 parques industriales y 2 nuevos desarrollos industriales en construcción, ubicados en la zona metropolitana de la capital del estado. Entre las empresas asentadas en estos se encuentran las automotrices BMW y General Motors. También alberga Logistik de Artha Capital, que con 1,500 mil hectáreas es uno de los parques industriales más grandes del país.
Los parques industriales en México se integran por 5 regiones:
• En el Centro hay 119 parques ubicados en: Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala.
• En el Occidente hay 275 parques ubicados en: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas.
• En el Sureste hay 39 parques ubicados en: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán.
• En el Noroeste hay 177 parques, ubicados en: Baja California, Chihuahua, Sinaloa, Sonora.
• En el Noreste hay 265 parques, ubicados en: Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas.
Por dimensiones, estos son los parques industriales que encabezan las diferentes regiones del país:
• Parque Industrial Arco 57, en San Francisco Soyaniquilpan, Estado de México. Superficie total de 717 ha.
• Centinela Industrial Park en Mexicali, Baja California. Superficie total de 706 ha.
• Parque Industrial API Altamira, Tamaulipas, superficie total de 4 mil ha.
• Parque Industrial Chetumal en Othón P. Blanco, Quintana Roo, superficie total 4 mil ha.
• Parque Industrial Tesistán III en Acatlán de Juárez, Jalisco, superficie total mil 800 ha.
• El próximo año se desarrollarán en México alrededor de 11 parques industriales, gracias a una mayor demanda de estos espacios por el crecimiento del e-commerce y el T-MEC
• Según datos de la empresa HUBS PARK, dos se ubicarán en Tijuana, dos en Monterrey, dos en Ciudad Juárez, dos más en Guadalajara y uno en Ciudad de México.7
La participación laboral de la mujer es una actividad económica fundamental para el crecimiento económico del país, es por eso que se presentan las siguientes propuestas para generar la oportunidad y garantizar la inclusión de las mexicanas en el mercado laboral con empleos mejor pagados.
Actualmente en nuestro país se cuenta con la Norma Mexicana NMX-R-046-SCFI-2015 Parques Industriales - Especificaciones, para la cual participaron en su elaboración las siguientes empresas e instituciones: Comité Técnico de Normalización Nacional de Parques Industriales (CTNNPI); Asociación Mexicana de Parques Industriales Privados, A.C (AMPIP); Dirección General y Comité de Seguridad; Cámara Nacional de Empresas de Consultoría (CNEC); Cien Consultores, S.C.; Entorno Arquitectónico 2000, S.A. de C.V.; Secretaría de Economía, Dirección General de Normas; Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Instituto de Ingeniería; Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin); Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Subprocuraduría de Auditoría Ambiental,8 sin embargo, dicho instrumento carece de actualización desde hace 7 años.
Por otra parte, el gobierno peruano a fin de contribuir al Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP) aprobó la “Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales (ENDPI)”, la cual tiene como finalidad impulsar la implementación del desarrollo de una red de parques industriales a nivel nacional, así como establecer mecanismos para articularlos e integrarlos con todos los niveles de gobierno, instituciones y entidades públicas y privadas, intervinientes en el desarrollo industrial, mediante tres dimensiones del desarrollo sostenible: equidad social, crecimiento económico y protección ambiental; y que se constituya en un instrumento de política que identifica las necesidades de desarrollo industrial en el país, los criterios para su ubicación, las necesidades de infraestructura y las políticas industriales estratégicas vinculadas.9
Es por ello que para el caso mexicano, esta propuesta busca promover el establecimiento de las Mipymes en parques industriales, además de fomentar su competencia mediante el desarrollo de infraestructura industrial adecuada que promueva la atracción de inversiones así como la oferta de localización industrial a nivel nacional e internacional por medio del Sistema Mexicano de Promoción de Parques Industriales y fortalecerlos como mecanismo para impulsar la consolidación de cadenas productivas y detonador del desarrollo económico regional y generar empleo e incrementar la participación económica de las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Único.- Se adiciona el inciso e) de la fracción I del artículo 4; los incisos d), f), i) y j) de la fracción II del artículo 4; la fracción II del artículo 10; la fracción I del artículo 12; la fracción I y VI del articulo 13; se adiciona el artículo 16 Bis, se reforma el artículo 17 y la fracción III del artículo 22 de la Ley de la Competitividad en La Micro, Pequeña y Mediana Empresa para quedar como sigue: Artículo 4.: Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer: a) a d) ...
II. Promover: (a) a c) ...
d) Apoyos para el desarrollo de las Mipymes en todo el territorio nacional, basados en la participación de los Sectores y su inclusión en los parques industriales;
e) ...
f) Las condiciones para la creación y consolidación de las Cadenas Productivas favoreciendo los parques industriales;
g) a h) ...
i) La cooperación y asociación de las Mipymes, a través de sus organizaciones empresariales en el ámbito nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores productivos y cadenas productivas, así como de los parques industriales; y
j) El uso de parques industriales para el crecimiento y desarrollo de las Mipymes, incentivando la participación de las mujeres.
Artículo 7.- La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como impulsar la consolidación de cadenas productivas, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipymes, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
Artículo 10 . ..
I. ...
II. Procurar esquemas de apoyo a las Mipymes, incluyendo a las que se constituyen como parques industriales de mujeres, a través de la concurrencia de recursos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los sectores.
Artículo 12. La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipymes, las siguientes responsabilidades:
I. La Secretaría promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las Mipymes y los parques industriales para las mujeres, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento;
Artículo 13. ...
I. Un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las Mipymes y parques industriales considerando las necesidades, el potencial y vocación de cada región.
II. a V. ...
VI. Impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de los parques industriales y las Mipymes localizadas en regiones turísticas, a fin de incrementar su productividad y competitividad
Artículo 16 Bis. En coadyuvancia con el Sistema Mexicano de Promoción de Parques Industriales se establecerá el mecanismo para fomentar la consolidación de las cadenas productivas en donde se promueva la participación económica de las mujeres tomando en cuenta las opiniones del Consejo.
Artículo 17.- El Consejo es la instancia que promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas, Programas, instrumentos y acciones que deben desarrollarse en apoyo a las Mipymes y los parques industriales de mujeres.
Artículo 22. El Consejo tendrá por objeto:
I.
II.
III. Fomentar la constitución de incubadoras de empresas, parques industriales de mujeres y la iniciativa y creatividad de los emprendedores;
IV. a XI. ...
Notas
1 Información disponible en el apartado de Parques Industriales, en la página web de la Secretaría de Economía, http://www.2006-2012.economia.gob.mx/mexico-emprende-en/se-programs/114 -pargues-industriales
2 Información sobre la Norma Mexicana de Parques Industriales, disponible en la siguiente liga: https://anierm.org.mx/los-cinco-parques-industriales-mas-fundamentales- y-desarrollados-de-mexico/
3 Nota periodística. “Cae construcción de parques industriales al arranque de 2021”, por El Universal. En la plataforma vlex. Disponible en:
https://app.vlex.com/#/search/jurisdiction:MX/parques+in dustriales/p4/WW/vid/864308973
4 Resumen ejecutivo de “La mujer, la empresa y el derecho 2022”, disponible en la siguiente liga: https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/36945/WBL202 2%20Executive%20Summary_SPA.pdf?deliveryName=DM134060
5 Nota periodística “Las mujeres ocupan e1 29% de los empleos mejor pagados en México”, por El Economista, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/las-mujeres-ocupan-apenas-el-2 9-de-los-empleos-mejor-pagados-en-Mexico-20210928-0116.html
6 Información disponible de la participación laboral de la mujer en México, por el Banco Mundial:
https://www.bancomundial.org/es/region/lac/publication/l a-parti
cipacion-de-la-mujer-en-el-mercado-laboral-en-mexico
7 Informe Principales Parques Industriales y sus ubicaciones en México, del portal Crea Soluciones, disponible en: https://creasoluciones.com.mx/principales-parques-industriales-y-sus-ub icaciones-en-mexico/
8 Norma Mexicana Parques Industriales NMX-R-046-SCFI-2015, por parte de la Secretaría de Economía, disponible en: https://irp-cdn.multiscreensite.com/55677075/files/uploaded/NMX-R-046-S CFI-2015.pdf
9 Nota de Prensa “Gobierno aprueba la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales”, en Perú, disponible en: https://www.gob.pe/institucion/produce/noticias/85447-gobierno-aprueba- la-estrategia-nacional-para-el-desarrollo-de-parques-industriales
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2022.
Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Mayo 25 de 2022.)
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, recibida de la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
La suscrita, diputada Karla Ayala Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 59 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa propone establecer una definición adecuada de “reinserción social”, dentro de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para así permitir una manera más precisa de entender los alcances de la misma y ejecutarla dentro de los parámetros más amplios, garantizando los derechos fundamentales de las personas que han cumplido su deuda con la sociedad.
En su origen, el objetivo de la prisión era el de segregar a los imputados y sentenciados, sin ocuparse, ni preocuparse por la reinserción social de los implicados. El fin derivaba en proporcionar sufrimiento, por lo que el término de “Readaptación social” parecía distante.
Conforme avanzó el tiempo, el sistema fue evolucionando estructuralmente, dejando atrás el castigo al imputado o sentenciado por algún delito y se orientó en readaptar al interno durante el confinamiento, para así devolverlo a la sociedad apto para vivir en la misma.
En los siglos XVI y XVII, la idea de readaptar a las personas surge con las “Casas de Corrección”, sitios destinados a readaptar y enseñar algún oficio a los internos, quienes en sus inicios no fueron delincuentes sino vagabundos, mendigos y trabajadoras sexuales, lo cual era la principal diferencia que distinguía a estos lugares de las prisiones tradicionales.
Siendo este el origen y base fundamental de los centros penitenciarios como los conocemos en la actualidad.
La manera de sentenciar los delitos ha ido evolucionando con el paso del tiempo, el daño físico adquirió una connotación negativa y fue reemplazado con la privación de la libertad en los siglos XVII y XIX.
Hecho que derivó en la necesidad de crear un derecho penal como medio idóneo para alcanzar justicia y buscar readaptar a los individuos, en reemplazo de los castigos inhumanos, para así buscar la manera de resolver el motivo del conflicto.
Desde la entrada en vigor de la Constitución obtenida de la Revolución en 1917, se estableció en el artículo 18 lo concerniente al sistema penitenciario y el objetivo de regenerar al individuo mediante el trabajo. 48 años después, en 1965, aunado a los grandes avances en el sistema penitenciario, se reforma el artículo 18 para que exista una separación entre mujeres y hombres, organización por medio del trabajo, capacitación del mismo y la educación como medio para alcanzar la readaptación.
En el año 2008 vuelve a modificarse la Constitución, esta vez buscando la reinserción social, haciendo un énfasis en la disfuncionalidad del individuo dentro de la sociedad, razón por la cual fue privado de su libertad.
Hoy en día, en nuestra Carta Magna, en su artículo 18, quedó plasmada la base de los derechos fundamentales, además de establecer el trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte como los medios idóneos en los centros penitenciarios para lograr la reinserción social del individuo y evitar su reincidencia.
En el artículo 3 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, encontramos la definición de Sistema Penitenciario, siendo la siguiente:
“Artículo 3.
Glosario
Sistema Penitenciario: Al conjunto de normas jurídicas y de instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia, el cual está organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir;
...”
El sistema penitenciario tiene funciones esenciales en nuestro país, las cuales son proteger a la sociedad mediante el confinamiento de las personas acusadas o sancionadas por cometer un delito, así como lograr la reinserción de estas personas una vez que su libertad es recuperada, con la idea, y el fin, de que es liberado un individuo readaptado para vivir en sociedad. Siendo este el proceso de la seguridad pública que empieza y termina con la prevención del delito. Sin embargo, existen diversos problemas como la sobrepoblación y la reincidencia delictiva que prevalecen en los centros de nuestro país, por lo que es esencial analizar nuevas alternativas que impacten positivamente al sistema penitenciario mexicano y así salir delante del problema económico y funcional en el que se encuentra.
Debemos atender esta situación de manera urgente, el alargar la duración de las penas, que se traduce en una amenaza de privar la libertad de una persona durante toda su vida, hemos notado que poco han logrado, pero la reinserción y la cuestión económica de los centros penitenciarios no ven cambio alguno porque, como tal, es una opción que no considera ninguno de estos dos conceptos.
Podemos observar que los niveles de inseguridad no disminuyen y sólo se ha logrado llenar los centros penitenciarios, donde las personas suelen adquirir nuevos vicios que provocan la reincidencia delictiva al mezclar a delincuentes de baja peligrosidad con los de alta.
Es importante establecer en nuestras leyes los mecanismos necesarios para lograr una adecuada reinserción social, que garantice prevenir y erradicar la posibilidad de reincidencia, así como de ejecución de conductas violentas o ilegales, que hayan aprendido dentro de los centros de readaptación social o en los centros de internamiento o cumplimiento de sanciones.
Para lo anterior, es importante que el concepto de reinserción social sea claro en su entendimiento, su objetivo y forma de ejecutarlo.
La iniciativa propuesta tiene la finalidad de establecer un concepto amplio, claro y que respete los derechos fundamentales de las personas a quienes les ha sido restituida su libertad.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:
Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Único. Se reforma el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:
Artículo 4. Principios rectores del Sistema Penitenciario. El desarrollo de los procedimientos dentro del Sistema Penitenciario debe regirse por los siguientes principios:
...
...
...
...
...
...
...
...
Reinserción Social. Acciones y programas penitenciarios, orientados a la restitución plena de las libertades, de personas privadas de su libertad en acatamiento a una medida cautelar o sentenciadas por infringir la Ley Penal, con el objetivo de disminuir la reincidencia, prevenir la comisión de nuevas conductas delictivas y promover las conductas pro sociales.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2022.
Diputada Karla Ayala Villalobos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 25 de 2022.)
Con proyecto de decreto, que adiciona una fracción VII al artículo 214 del Código Penal Federal, recibida de la diputada Claudia Gabriela Olvera Higuera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por las y los diputados del mismo, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
La suscrita, diputada Claudia Gabriela Olvera Higuera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 214 del Código Penal Federal, en atención de la siguiente:
Exposición de Motivos
La historia de nuestro país ha sido marcada por diversos desastres naturales, que no sólo han traído consigo pérdidas materiales y económicas, sino también la pérdida de cientos de vidas, provocando dolor y sufrimiento de muchas de las familias mexicanas.
Debido a la ubicación geográfica de nuestro país, éste, se encuentra expuesto a sufrir diversos fenómenos naturales, entre los que destacan los de tipo meteorológico y geológico. La intensidad con la que ocurren dichos fenómenos puede ocasionar desastres cuyos efectos representan un peligro para la vida humana, la actividad productiva de las regiones y se convierten en una prueba para la organización social y los instrumentos gubernamentales en materia de protección contra desastres de origen natural.1
De acuerdo con el informe La agenda internacional y las acciones de México ante el cambio climático , de la Auditoría Superior de la Federación, señala que, lamentablemente, entre los años 2000 y 2020 fallecieron en México 10 mil 626 personas a causa de huracanes, tormentas, inundaciones y terremotos, vistiendo de luto a cada una de sus familias.2
Asimismo, dicho informe infiere que de los años 2000 al 2020, la población afectada por dichos sucesos, alcanzó a 59.2 millones de personas evacuadas, heridas o desaparecidas. Mientras que ocasionaron daños en poco más de 2 millones 103 mil viviendas, 41 mil escuelas y mil 800 unidades de salud, como hospitales y clínicas.
Respecto de los costos económicos de los acontecimientos en dicho periodo, el órgano fiscalizador refiere que estos ascendieron a 576 mil 311 millones de pesos, donde los mayores impactos financieros se presentaron en 2010, por los huracanes Alex, Karl y Matthew, los cuales se estimaron en 92 mil 372 millones de pesos, y en 2017 por los sismos del 7 y 19 de septiembre, los cuales ascendieron a 88 mil 440 millones de pesos.
A su vez, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), indica que sólo en el año 2020,3 el costo de los desastres naturales ocurridos en México, fue de más de 31 mil 860 millones de pesos, lo que representó un valor de tres veces superior a lo reportado en 2019, donde además resultaron afectadas 858 mil 735 personas, dejaron 398 muertes y dañaron casi 256 mil viviendas, más de 600 escuelas y 32 hospitales.4
Desafortunadamente, los fenómenos naturales pueden ser más letales en los centros poblacionales ubicados en zonas de riesgo donde no se cuenta con una adecuada planeación urbana, lo que los hace vulnerables ante la posibilidad de desastres donde se pone en riesgo el patrimonio y la vida de las personas que habitan estas zonas.
Durante los últimos años han ido en aumento el número personas que mediante el engaño y aprovechándose de la necesidad de las personas por constituir un patrimonio para su bienestar y el de sus familias, a base de corrupción, propician y autorizan la construcción de viviendas o infraestructura, en zonas de riesgo o consideradas no urbanizables, carentes en su mayoría del acceso a servicios básicos, como agua potable, drenaje, luz eléctrica, entre otros más, afectando con esto, no sólo el patrimonio de las personas, sino también condicionándolas a vivir en situaciones poco favorecedoras e incluso peligrosas para su bienestar físico.
A nivel nacional, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), detalla que existen 6.3 millones de lotes irregulares a lo largo de las 32 entidades federativas y cada año se suman aproximadamente 90 mil familias a esta condición.
Ante dicho contexto resulta apremiante el poder detener esta práctica que permite la construcción en zonas de alto riesgo, y así coadyubar a evitar el crecimiento de asentamientos humanos irregulares que ponen en riesgo no sólo el patrimonio de las familias, sino también su integridad física y bienestar.
Si bien es importante señalar que actualmente el artículo 84 de la Ley General de Protección Civil, establece como delito grave la construcción en zona de riesgo, que a la letra dice:
“Artículo 84. Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los atlas municipales, de las entidades federativas y el nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente”.
No obstante, dicha normatividad no establece sanciones que inhiban esta práctica recurrente, además de no existir sanciones punitivas en la legislación en la materia.
En tal sentido, el Código Penal Federal, debe de adecuarse a la realidad y a las circunstancias sociales que aquejan, perjudican y ponen en riesgo la vida de las y los ciudadanos.
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto sancionar con hasta 12 años de prisión e inhabilitación de hasta 20 años, al servidor público que autorice la construcción, ocupación, edificación, realización de obras de infraestructura y asentamientos humanos, en lugares declarados como área natural protegida o reserva ecológica o en zonas no aptas de acuerdo al análisis de riesgo realizado por las autoridades competentes.
Con la presente propuesta se busca sancionar ejemplarmente a los funcionarios culpables de poner en riesgo la vida de las personas y en riesgo su patrimonio familiar.
Cabe señalar que el artículo 118 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala que quienes propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población, autoricen indebidamente el asentamiento humano o construcción en zonas de riesgo, se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables, sin embargo, como se ha señalado, éstas últimas no se contemplan aun dentro de la legislación penal federal, por ello, es fundamental su incorporación.
Asimismo, el artículo décimo segundo transitorio de dicha ley, mandató a las legislaturas locales, adecuar sus códigos penales respectivos para que se configuren como delitos, las conductas que promuevan o se beneficien con la ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población o la autorización indebidamente de los asentamientos humanos o construcción en zonas de riesgo.
En el ámbito local, poco menos de la mitad de los congresos han legislado en la tipificación de algunos de los supuestos no permitidos establecidos dentro de la Ley General de Protección Civil y la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, por lo que con la presente reforma se busca, además, generar un marco de referencia para los congresos locales, a fin de que puedan avanzar en la adecuación de sus ordenamientos penales.
Las y los ciudadanos que se asientan de manera irregular en zonas de riesgo no aptas para el desarrollo urbano, enfrentan una gran serie de riesgos y vulnerabilidades que comprometen su calidad de vida, así como su integridad física y patrimonio, provocando además efectos negativos sobre el medio ambiente, por lo que debe de ser una tarea de nosotros como legisladores reducir el riesgo de desastres que afecten y dañen a la ciudadanía.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 214 del Código Penal Federal
Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 214 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 214. ...
I. a VI. ...
VII. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, autorice la construcción, ocupación, edificación, realización de obras de infraestructura o asentamientos humanos, en lugares declarados como reserva ecológica o área natural protegida o en zonas no aptas, éstas últimas, de acuerdo al análisis de riesgo realizado por la autoridad correspondiente.
...
...
Al infractor de la fracción VII se le impondrán de tres a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa e inhabilitación para ejercer cualquier empleo o cargo público en cualquier ámbito de gobierno hasta por veinte años.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Rodríguez Esteves, José Manuel (2004). Los desastres de origen natural en México: el papel del FONDEN. Estudios Sociales. Revista de Alimentación Contemporánea y Desarrollo Regional, 12(23),74-96. [fecha de Consulta 12 de mayo de 2022). ISSN: Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=41751458004
2 ESTUDIO NÚMERO 1522-GB “La agenda internacional y las acciones de México ante el cambio climático”, ASF, disponible en la pág. Web: https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/20201522a.pdf.
3 https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/455-RESUMENEJECU TIVOIMPACT02020.PDF
4 Ibídem.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2022.
Diputada Claudia Gabriela Olvera Higuera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 25 de 2022.)
Con proyecto de decreto, que adiciona la fracción IX del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y los párrafos segundo y tercero del artículo 243 de la Ley del Seguro Social, recibida de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa que adiciona la fracción IX del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y los párrafos segundo y tercero del artículo 243 de la Ley del Seguro Social, en materia de convenios con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para la prestación de servicios a familias de connacionales en el exterior, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La iniciativa pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley del Seguro Social que a la letra dice:
“Artículo 243. El Instituto, también, podrá celebrar este tipo de convenios,1 en forma individual o colectiva con trabajadores mexicanos que se encuentren laborando en el extranjero, a fin de que se proteja a sus familiares residentes en el territorio nacional y a ellos mismos cuando se ubiquen en éste. Estos asegurados cubrirán íntegramente la prima establecida en el artículo anterior”.
El interés del artículo en comento es que las familias de los mexicanos en el exterior puedan celebrar convenios para ingresar al denominado “Régimen Voluntario”, de una forma expedita y apoyada por el Servicio Exterior Mexicano.
Actualmente, de acuerdo con las disposiciones secundarias, en el Reglamento de la Ley del Seguro Social, en su artículo 100 se establece lo siguiente:
“Artículo 100. La incorporación al Seguro de Salud para la Familia podrá efectuarse en forma individual o colectiva, a solicitud expresa de los interesados, en los términos siguientes:
I. La individual se formalizará a través de los formatos impresos que para este propósito establezca el Instituto, mismos que surtirán los efectos de un convenio, debiendo ser suscritos por el propio interesado, y
II. La colectiva se formalizará, previa solicitud, mediante la celebración de un convenio, el cual deberá ser suscrito por el Instituto y el representante legal de la persona moral que se obliga al pago de las cuotas de los sujetos de aseguramiento, y comprenderá un mínimo de cincuenta personas.
Artículo 107. Independientemente del lugar donde se realice la incorporación al Seguro de Salud para la Familia, el asegurado mexicano que labore en el extranjero, podrá solicitar los servicios médicos institucionales en cualquier unidad médica del país”.2
En consecuencia, la página del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), establece las siguientes disposiciones administrativas para el trámite.
• Personas que pueden realizar el trámite:
? El titular del grupo familiar o colectivo, o por medio de un representante legal. Si eres trabajador(a) mexicano en el extranjero, puedes realizarlo por medio de un representante a través de una carta poder simple.
• Documentos que se requieren:
- Copia certificada del acta de matrimonio (original y copia).
- Identificación oficial vigente (original y copia).
- Clave Única de Registro de Población, CURP, (copia).
- Comprobante de pago de la anualidad anticipada, por cada integrante del grupo familiar, (original y copia).
- Copia certificada del acta de nacimiento (original y copia).
- Comprobante de domicilio (original y copia).
- Datos del solicitante o representante legal (original y copia).
- Cuestionario médico proporcionado por el IMSS (original y copia).3
Ahora bien, esta disposición requiere una actualización dado que no considera las condiciones, que los mexicanos en el exterior enfrentan, principalmente en materia de su derecho a la identidad, a través de una identificación oficial.
Actualmente la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece en su artículo 44 una serie de facultades que pueden ejercer los cónsules, en particular se cita a la facultad de ejercer funciones del registro civil tal como se lee:
“Artículo 44. Corresponde a los jefes de oficinas consulares:
[...]
III. Ejercer, cuando corresponda, funciones de juez del registro civil.
En uso de esta facultad, y cuando así les sea solicitado por los interesados, la autoridad consular en funciones de Juez del Registro Civil expedirá actas del registro civil a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional, incluyendo actas de nacimiento de los que no fueron registrados en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables.
La autoridad consular en funciones de Juez del Registro Civil deberá actuar con base en lo previsto en el reglamento de esta ley y en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, las que deberán procurar la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación.
La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, para establecer acciones conjuntas que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del registro civil en las oficinas consulares;
[...]”.
En consecuencia, deberían existir las condiciones que permitan a los connacionales en el exterior ejercer este derecho, de acuerdo a sus posibilidades, dado que muchos de ellos no reúnen los requisitos que impone la ley.
La mayoría de los connacionales no cuentan con documentos de identidad o mecanismos para acceder a ellos, en iguales condiciones que los ciudadanos que cohabitan en territorio nacional. Existe un documento titulado “Matrícula Consular”.4 el cual permite garantizar nacionalidad e identidad, el cual debe ser aceptado por el IMSS de forma particular para realizar este trámite.
Pero, además, a través del uso de tecnologías de la información este trámite debe recibir la optimización necesaria para que pueda realizarse a través de los consulados, además el pago debería poder realizarse en el país de residencia del connacional, de forma que se agilicen dichos trámites.
Dada la logística diseñada por el IMSS, el trámite tiene requisitos que deben solventarse tanto en territorio nacional, como en territorio extranjero, o de otra forma se obliga al retorno del interesado para presentar la documentación correspondiente, incluso en el supuesto de la carta poder simple, es insuficiente esta disposición, dado que se requiere que sea firmada en territorio nacional y acompañada de la identificación oficial del solicitante.
La simplificación administrativa de este trámite podría beneficiar al menos a 20 millones de personas en territorio nacional, considerando que al menos existen 12 millones de connacionales en el exterior y que quizá cada uno de ellos tenga un beneficiario ascendente o descendiente, a quien requiera proveerle de servicios médicos en México.
Más aún, se debe reconocer el aporte que realizan a la economía nacional a través del envío de remesas a sus familias, mismas que están sustentadas en la provisión de recursos económicos para la adquisición de benefactores y bienes básicos, entre ellos la salud. Es decir, si los connacionales en el exterior están proveyendo a sus familias, los recursos para satisfacer sus necesidades, por obviedad parte de esos recursos están destinados a la salud, es entonces que el gobierno debe proveer una mejor esfera administrativa, para que el acceso a la seguridad social para estas familias se transforme en un beneficio.
En consecuencia, se pretende modificar el artículo 243 de la Ley del Seguro Social para simplificar administrativamente este trámite.
En la misma consecuencia, se presentan las modificaciones propuestas a la Ley del Servicio Exterior Mexicano para quedar como sigue:
Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona la fracción IX del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para quedar en los siguientes términos:
Artículo 44. ...
I. a VIII. ...
IX. Ejercer la representación del Instituto Mexicano del Seguro Social, para la celebración de los convenios a los que se refiere el artículo 243 de la Ley del Seguro Social.
Para el uso de esta facultad la Secretaría deberá celebrar convenios de colaboración con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para establecer los lineamientos de acuerdo con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias correspondientes.
Segundo. Se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 243 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Artículo 243. ...
A efectos de la celebración de los convenios a los que se refiere el párrafo anterior el Instituto realizará convenios de colaboración con la representación consular mexicana en el extranjero, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
A efectos de la comprobación de la identidad del solicitante y para efectos de la celebración de los convenios el Instituto reconocerá la validez de la matrícula consular mexicana.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los noventa días posteriores a la publicación del presente decreto el Instituto Mexicano del Seguro Social realizará las modificaciones reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 243 de la Ley del Seguro Social.
Tercero. A los noventa días posteriores a la publicación del presente decreto el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Relaciones Exteriores expedirán las disposiciones administrativas para dar cumplimento a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Notas
1 Artículo 240. Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo. Ley del Seguro Social, DOF: 21-12-1995.
2 Reglamento de la Ley del Seguro Social, DOF: 17-05-2005
3 Página de internet del IMSS, http://www.imss.gob.mxItramites/imss02014
4 Matrícula Consular. El Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad es un documento público probatorio de nacionalidad y de identidad que acredita que el titular se encuentra domiciliado y registrado dentro de la circunscripción de la Representación de México en el Exterior que lo expidió.
https://consulmex.sre.gob.mxlnuevayork/index.php/espanol /servicios-consulares/matricula-consular
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2022.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Seguridad Social. Mayo 25 de 2022.)
Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 18 de la Ley de Migración, recibida de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
La suscrita, diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo VIII, recorriéndose el subsecuente del artículo 18 de la Ley de Migración, facultando a la Secretaría de Gobernación a decretar alerta de flujo migratorio masivo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La migración en y hacia México durante los últimos años ha tenido nuevas dinámicas, mismas que requieren de políticas públicas y acciones que coadyuven a atender de mejor forma a las personas que por diversas razones salen de su país de origen, con el objetivo ya sea, de llegar hacia los Estados Unidos de América (EUS) o, en su caso, quedarse en nuestro país. El fenómeno de la migración es multifactorial, por ello, tiene diversas expresiones. Históricamente somos un país de origen, destino y tránsito, al igual que de retorno de migrantes.
La crisis social y económica que se genera en los estados receptores de migrantes se ha agravado en los últimos meses por el éxodo de ciudadanos de diversas nacionalidades, no sólo de Centroamérica, sino de otros continentes que ven a nuestra nación como el puente idóneo para poder llegar al país vecino.
Derivado de ello, es necesario considerar que las entidades, principalmente las que conformamos las fronteras, requerimos de nuevas acciones que permitan atender a los ciudadanos que transitan o permanecen en espera de cruzar la frontera a EUA, con estricto respeto de sus derechos humanos.
Ante ello, se propone reformar la Ley de Migración con la finalidad de establecer la alerta derivada del flujo masivo de migrantes para las entidades receptoras y de esta forma, accionar de manera urgente los programas, acciones y protocolos correspondientes para poder acceder a más recursos para atender la crisis humanitaria que se vive. Es por ello que la presente iniciativa busca que las entidades que se encuentran rebasadas por el incremento en la llegada de migrantes puedan acceder a dichos apoyos necesarios que permitan realizar acciones en favor de los migrantes.
Lo anterior, derivado de que nos encontramos ante una política migratoria desvinculada de los recursos financieros y humanos, por lo que es necesario implementar acciones regionales que permitan llevar a cabo una migración segura y ordenada ya que de acuerdo con la fundación Rafael Preciado Hernández, AC, “México es el segundo país en el mundo y el principal país de emigración de América Latina y el Caribe con el número más alto de migrantes residentes en el extranjero, siendo un total de 11.8 millones.
La llegada masiva de migrantes, la cual se ha triplicado, ha originado que diversos estados se encuentren en emergencia ante los requerimientos para atenderlos, la saturación en albergues, falta de recursos para alimentos, medicamentos, ropa, etcétera, han hecho que se solicite del auxilio de las organizaciones de la sociedad civil, quienes trabajan arduamente para atender a las mujeres y hombres, familias completas, bebés, así como, a los miles de niños no acompañados que llegan sin ningún apoyo.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Migración desde 2019 a la fecha, 6 de las 10 entidades con más detenciones migratorias fueron: Tamaulipas, Sonora, Coahuila y Nuevo León, Chiapas y Tabasco. La entidad con mayor número de detenciones migratorias fue Chiapas con 98 mil personas, seguida de Tamaulipas con 35 mil, Tabasco 22 mil y Veracruz con 20 mil”.1
Si bien se creó el Protocolo de Atención en México a Personas Migrantes en Flujos Masivos2 , inscrito a nivel nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, mismo que se comprende como un plan de actuación bajo la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación, compuesto por autoridades de alto nivel de la administración federal, estatal, local y de organismos internacionales, con el objetivo de “coordinarse con criterios de corresponsabilidad y respeto de acuerdo con las competencias de cada integrante, analizar la información, tomar las medidas excepcionales, asegurar los recursos financieros, materiales y humanos necesarios; así como dar seguimiento y evaluar la implementación del presente protocolo para realizar recomendaciones en la actuación interinstitucional y la atención diferenciada al posible flujo migratorio masivo”3 . Dicho documento no dota de mayor presupuesto para la llegada masiva de migrantes, sólo establece el asegurar los recursos financieros, mismos que desde la federación no son considerados dentro del presupuesto.
De acuerdo con el Protocolo de Atención los indicadores de flujo masivo son:
• Detección de varios grupos extraordinarios que comunican su intención de entrar y que transmiten que hacen parte de un grupo más numeroso.
• Fuentes de verificación de la información.
• Razones del posible flujo masivo.
• Estimación total de personas.
• Capacidad de atención y demandas estimadas para poder atender el flujo masivo.
• Características de quienes integran el flujo a fin de anticipar atención específica a grupos vulnerables.
• Meteorología y otros aspectos a tener en cuenta.
• Posible fecha de entrada del flujo masivo.
Es así que la alerta deberá decretarse cuando los flujos migratorios superan la capacidad de atención, así como los recursos presupuestales asignados. Por lo que considero importante que dentro de la ley se faculte a la Secretaría de Gobernación a decretar la alerta y que se liberen de esta forma los recursos necesarios suficientes para la pronta atención.
Los estados que somos receptores de migrantes vivimos una diferente problemática que el resto de las entidades, por las implicaciones sociales y económicas se requieren de políticas públicas eficaces y eficientes, así como de recursos para su atención.
Los cambios sustanciales que se han vivido y que han impactado directamente a la migración han sido las políticas de deportación masiva, el cierre de la frontera por la pandemia, las crisis sociales, la inseguridad, así como un fenómeno muy actual, migrantes que deciden quedarse en nuestro país.
En la región de México-Centroamérica, la migración internacional ha adquirido en las últimas dos décadas una mayor intensidad y complejidad. Estos datos indican que, desde hace ya varias décadas, los países del Triángulo Norte de Centroamérica, El Salvador, Guatemala y Honduras (TNCA) tienen una destacada participación en la migración internacional que se dirige a EUA, sumándose al papel que históricamente ha tenido México en la migración a ese país.
Es importante señalar que, desde nuestra Constitución, se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos en su artículo 1o., es decir, cualquier persona que se encuentre en el territorio nacional goza de todos los derechos previstos dentro de nuestra Carta Magna, consagrando, además, desde la Ley de Migración en su artículo 2o., que “Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:
Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito”.
De igual forma, los principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas, establece que:
“Todo migrante tiene derecho al respeto de su dignidad humana, incluida su dignidad física y su integridad sexual, psíquica y moral, cualquiera que sea su situación migratoria o lugar de origen. Los estados deben crear las condiciones que provean un nivel de vida adecuado y compatible con la dignidad de la persona humana y no crearán, por comisión u omisión, condiciones que la dificulten o la impidan, garantizando, entre otros, los derechos a la salud, a la seguridad alimentaria y nutricional, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, vestimenta y otros servicios sociales necesarios”.
Al contrario de una migración segura, se ha apostado por una política de contención migratoria, ausente de la ejecución de acciones que atiendan y ordenen la migración, siendo que México ha sido por décadas un referente en atención migratoria. La falta de recursos no sólo no permite implementar las políticas públicas necesarias, sino que se incumplen tratados internacionales, compromisos y acuerdos, entre otros. La fundación Rafael Preciado4 señala que “En 2019 la Guardia Nacional desplegó 21 mil elementos para contener la migración a EUA, en los estados del norte del país fueron desplegados 15 mil elementos de la nueva corporación y en el sur alrededor de 6 mil”.
Desde “finales de 2018, con las primeras caravanas se inició una estrategia para facilitar que las y los migrantes entraran de manera regular al país. Lo cierto es que una parte importante de estas poblaciones continuó con su viaje a la frontera norte del país, con miras a cruzar hacia EUA”. Sin embargo, lo que vivieron los migrantes fue muy diferente dado que se encontraron con bandas delictivas organizadas que los extorsionan y amenazan, ven un sistema que busca detenerlos a través de la fuerza policial, implementado estrategias que no resuelven por lo menos lo más urgente.
Ante ello, el gobierno federal ha implementado el programa Quédate en México, el cual tiene como lógica “enviar a las personas en contexto de movilidad a ciudades mexicanas fronterizas y esperar ahí hasta que su proceso sea tratado por un juez en una corte norteamericana, única condición bajo la cual podrán cruzar nuevamente a EUA. Este tiempo de espera, por lo general, se alarga durante meses e incluso años, sometiendo a los migrantes a situaciones de vulnerabilidad sistémica.5 , todo ello, requiere recursos económicos y humanos, mismos que no se les otorga a las entidades.
En 2019, la decisión unilateral de EUA de devolver a personas solicitantes de refugio en ese país propició que en la frontera norte de México se concentraran las personas que estaban a la espera de una cita en el vecino país, con las personas que continuaron su arribo y se desplazaban por los canales de movilidad tradicionales para ingresar de manera irregular a EUA, lo que se tradujo en grandes retos, tanto para el Estado mexicano como para los gobiernos estatales, para brindarles la atención requerida.6
De acuerdo con lo reportado por la Unidad de Política Migratoria (UPM)7 de la Secretaría de Gobernación (Segob) durante el año 2018: 138 mil 612 personas de distintas nacionalidades estuvieron detenidas en estaciones o estancias migratorias del Instituto Nacional de Migración (INM), cifra que, en el año 2017, era de 93 mil 846. Además, durante el año 2018: 112 mil 317 personas extranjeras fueron deportadas o acogidas al beneficio de retorno asistido desde México a otros países, mientras que, en el año anterior, la cifra alcanzó a 82 mil 237 personas extranjeras.
Si bien, la pandemia vivida en los últimos años contribuyó a que la migración disminuyera por el cierre de las fronteras, con la apertura y ante la crisis mundial, el número de migrantes que buscan cruzar la frontera aumentó considerablemente, aunada a una política implementada por EUA en materia de repatriación ha hecho que miles de personas sean devueltas a nuestro país a quienes también se les brinda auxilio. En cuanto las fronteras comenzaron a abrirse, las caravanas migratorias retomaron niveles máximos históricos.
Durante el primer trimestre de 2021, la migración de mexicanos a EUA alcanzó cifras récord, ello al registrarse un incremento de 125 por ciento de connacionales detenidos en la frontera norte, en comparación con el mismo periodo de 2020.
Los agentes de RGV encontraron 33 mil 838 migrantes en febrero, un aumento de 19 por ciento en comparación con el mismo periodo del año pasado. La mayoría de estos arrestos fueron adultos solteros, quienes representaron más de 20 mil 600 detenciones. Los agentes de RGV también se encontraron con más de 13 mil familiares y niños no acompañados. Este flujo continúa siendo constante.8
Según cifras de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EUA9 , de enero a marzo de este año, han sido detenidas y expulsadas de aquel país más de 351 mil 803 migrantes ilegales de diferentes nacionalidades; de los cuales, 147 mil 394 (41.8 por ciento) se trató de personas originarias de México.
Esta última cifra derivada del mismo documento representa un incremento de 83 mil 114 (125 por ciento) de ciudadanos mexicanos que buscaron ingresar de manera ilegal a EUA, en comparación con el mismo periodo de 2020, cuando fueron detenidos 65 mil 280 connacionales.
Asimismo, señalan que los “datos del primer trimestre de este año, también se traducen en un alza de 159.5 por ciento en comparación con 2019, fecha en la que se le impidió el ingreso al país del norte a más de 56 mil 790 mexicanos”.
El aumento en atención de niñas, niños y adolescentes no acompañados migrantes quienes requieren un apoyo diferente, ha rebasado los centros de atención infantil, quienes huyen de su país por la pobreza, inseguridad y la falta de protección de los mismos gobiernos quienes requieren auxilio integral acorte a sus necesidades específicas.
Reconociendo de que estas problemáticas se consideran como un tema regional principalmente fronterizo, es así como, debe ser abordado, correspondiendo tanto a la federación, estados y municipios conforme a sus atribuciones atender de manera integral la llegada de miles de migrantes. La afluencia de ciudadanos de otras nacionalidades y el aumento exponencial de solicitantes de asilo ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con políticas específicas de atención más justas y efectivas.
Por lo tanto, se propone lo siguiente:
Ley de Migración
Por lo anterior, se considera que de manera urgente se apoye a las entidades que por su posición geográfica son susceptibles de ser destino y tránsito de migrantes y que requieren de apoyos urgentes en casos de la llegada masiva. Estados y municipios han sido rebasados al ofrecerles ayuda y atención humanitaria, es por ello que se propone fortalecer los instrumentos para poder acceder a más recursos cuando exista emergencia como la que aquí se expone, por lo que se deberán prever y garantizar los recursos necesarios en los presupuestos de egresos de la federación correspondientes para garantizar la atención en caso de los flujos masivos de migrantes.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el párrafo VIII recorriéndose el subsecuente del artículo 18 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
I. al VII. ...
VIII. Decretar alerta de flujo migratorio masivo a solicitud de la entidad federativa, con lo que se activarán los programas, acciones y protocolos de atención a personas migrantes en flujos masivos accediendo a los recursos económicos para este fin, para lo cual deberán hacerse las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y
IX. Las demás que le señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Ejecutivo federal, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá llevar a cabo las reformas que sean necesarias al reglamento de la ley a fin de armonizarlo con las disposiciones instituidas en el presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus atribuciones, deberán prever y garantizar los recursos necesarios en los presupuestos de egresos de la federación correspondientes para garantizar lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Rafael Preciado Hernández A C. (s.f) Día Internacional del Migrante. Recuperado de
http://frph.org.mx/bdigital/verpdf.php?cve=FA-183
2 Secretaría de Gobernación (2020) Protocolo de Atención en México a Personas Migrantes en Flujos Masivos. Recuperado de https:/twww.gob.mxJcmsJuploadsJattachmenVfile/6724481PROTOCOLO_2020WEB. pdf
3 Ibídem
4 Rafael Preciado Hernández A C. (S. 1) Día Internacional del Migrante. Recuperado de
http://frph.org.mx/bdigital/verpdf.php?cve=FA-183
5 París. M. (2022. enero 20) El reinicio del programa Quédate en México o Protocolos de Protección al Migrante. El Colegio de la Frontera Norte. Boletín del Observatorio de Legislación y Política Migratoria. Recuperado de https:/fw.Nw.colef.mx/noticia/el-reinicio-del-programa-quedate-en-mexic o-o-protocolos-de-proteccion-al-migrantel
6 Gobierno de México (2020) Anuario de Movilidad y Migración Internacional en las Entidades Federativas de México 2020.
Recuperado de http://politicamigratoria.gob.mxlworklmodels/PoliticaMigratoria/CEMlEst adistica/anuario/ANUARIO 2020.pdf
7 Comisión Nacional de Derechos Humanos (s.f.) Contexto de la Migración en México. Recuperado de
https:/fw.Nw.cndh.org.mxlintroduccion-atencion-a-migrantes
8 Aduanas y Protección de Fronteras de EE. UU. (2022, marzo 16) Las detenciones de migrantes de RGV continúan aumentando en el año fiscal 22. Recuperado de https:/www.cbp.gov/newsroomnocal-media-release/rgv-migrantapprehensions -continue-rise-fy22
9 Pérez, M. (2021) Crecen 125% cruce hacia EU de migrantes mexicanos. El Economista. Recuperado de
https:www.eleconomista.com.mxlpolitica/Crecen-125-cruces -hacia-EU-de-migrantes-mexicanos-2021 04 09-0005.html
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2022.
Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Mayo 25 de 2022.)
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 10 de la Ley Minera, recibida de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022
La suscrita, diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta Comisión Permanente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 10 de la Ley Minera.
Exposición de Motivos
La minería es una actividad sumamente importante para la industria y para muchos productos y bienes que utilizamos y consumimos en la vida cotidiana. Los minerales son necesarios para las industrias electrónica, automotriz, textilera, química y agroindustrial, por mencionar algunas.
Incluso la mayoría de los medicamentos contienen minerales y son utilizados para varios compuestos médicos que contienen metales como el hierro y el cobre, que sirven para tratamientos como la anemia y como antimicrobianos contra distintos patógenos, bacterias y virus.
Asimismo, muchos minerales son de fundamental importancia para la alimentación, ya que están presentes en los cultivos y en los animales. Algunos elementos son vitales para la tierra y para la alimentación de los animales, tales como el nitrógeno, el potasio, el azufre, el fósforo y el magnesio, entre otros.
En este contexto, podemos decir que la minería constituye el primer eslabón de las cadenas más productivas industriales y está presente no sólo en el dinamismo económico del país, puesto que, aun cuando no se puede ver, sí se encuentra en casi todas nuestras actividades diarias.
No podemos pensar la vida cotidiana sin la minería, incluso, las épocas de mayor progreso fueron marcadas por el descubrimiento de los minerales desde la Edad de Piedra.
Si bien es cierto, la humanidad ha vivido otras eras que se han caracterizado por el desarrollo gracias a los minerales, tales como: la Era de Bronce, la Era de Hierro y en la actualidad, el periodo de la Era Cibernética, en donde los metales y minerales están presentes en miles de productos de utilidad cotidiana.
Estas consideraciones dejan en claro que la minería es parte esencial de la humanidad y es palanca de desarrollo de cualquier nación.
En el caso de México, según un estudio realizado por la Cámara Minera de México (Camimex) en 20191 ; la minería representaba 2.3 por ciento del producto interno bruto (PIB) Nacional y 8.1 por ciento del PIB industrial. Genera 379 mil empleos directos, así como 2.27 millones de empleos indirectos, siendo una de las actividades económicas mejor pagadas.
El informe también señala que la minería, en 2019, era el séptimo sector generador de divisas para el país con 18 mil 737 millones de dólares estadounidenses; de 2016 a 2019, la actividad minera que operaba en México, pagó impuestos y derechos por 131 mil 16 millones de pesos.
Según el documento, para 2019, la minería tenía presencia en 696 comunidades de 12 municipios en 24 estados de la República Mexicana y 30 municipios representaban 66.5 por ciento del valor total de su producción.
En el mismo año, el sector minero invirtió en acciones para el desarrollo social y la protección ambiental, un monto de 5 mil 327 millones de pesos (3 mil 700 específicamente para la protección ambiental), superior y adicional a lo aportado para el Fondo Minero que fue de 3 mil 496 millones de pesos.
En este sentido, hay que dejar en claro que, de acuerdo a la Secretaría de Economía (SE) una concesión minera es el conjunto de derechos y obligaciones que otorga el Estado (materializado en un título) y que confiere a una persona natural, jurídica o al propio Estado, la facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación del área o terreno solicitado que otorga la SE bajo lo establecido en el artículo 12 de la Ley Minera, que establece que “toda concesión, asignación o zona que se incorpore a reservas mineras deberá referirse a un lote minero, sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales y cuya cara superior es la superficie del terreno, sobre la cual se determina el perímetro que comprende”.2
Los que pueden solicitar dichas concesiones y ser titulares, según la SE, son:
Los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas y, para los extranjeros; el Estado les podrá conceder el mismo derecho siempre y cuando convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos.
Inclusive, el marco jurídico blinda que, para la exploración y explotación de los minerales listados en el artículo 4 de la Ley Minera, se requiere contar con un título de concesión minera vigente.
Con la nueva reforma a la Ley Minera aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 20 de abril de 2022, referente a la nacionalización del litio y que hacemos mención a continuación.
Entrando en la materia correspondiente, el decreto aprobado el pasado mes de abril de 2022, por el que se reforman y adicionan diversos preceptos de la Ley Minera y que, en lo particular, se reforman el artículo 1; las fracciones V y VI del artículo 5; el párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 10, y se adicionan las fracciones VII, VIII, IX y X al artículo 5, y un párrafo tercero al artículo 10, recorriendo el tercero y cuarto actuales.
Dicho decreto, entre algunas otras cosas, tiene por objeto:
• Establece que el litio estará bajo dominio de la nación y sólo el gobierno podrá explotarlo, pues no se entregarán concesiones.
• Lo relativo a la exploración, explotación y el aprovechamiento de litio, que quedará a cargo del organismo público descentralizado que se creará en términos del artículo 10 de la presente ley.
• No se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos, asignaciones o autorizaciones en la materia.
• Serán consideradas zonas de reserva minera aquéllas en que haya yacimientos de litio.
• Se reconoce que el litio es patrimonio de la nación y su exploración, explotación y aprovechamiento se reserva para beneficio exclusivo del pueblo de México.
• Artículo 10. Con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el Gobierno federal, en términos del artículo 28 constitucional.
• Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, incluyendo la creación del organismo anterior, se cubrirán mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con cargo al presupuesto de la dependencia que asuma las funciones de coordinación sectorial del citado organismo de acuerdo con el decreto de creación, por lo que nos autorizarán ampliaciones el presupuesto del ramo correspondiente para el presente ejercicio fiscal para estos efectos.
En este contexto, se coincide con la reforma, sin embargo, se encontró que la reforma al primer párrafo del artículo 10 de la Ley Minera podría traer las siguientes consecuencias negativas:
• Elimina la certeza y seguridad jurídica para las inversiones existentes y futuras en el país.
• No define, ni deja en claro el término de declaratoria de minerales estratégicos para el Estado. No advierte ninguna regla ni en qué casos, causas o circunstancias se podría determinar dicha declaratoria.
• Implica un freno total a la inversión minera, la cual requiere de largos periodos de maduración. Dejaría de desarrollarse de manera segura, ya que, en cualquier momento, bajo circunstancias desconocidas, la actividad podría limitarse y quizá hasta desaparecer por el hecho de que se desconocen los criterios para declarar un mineral estratégico.
• Además, se estima que por sí misma tiene vicios de inconstitucionalidad, ya que excede el régimen de la concesión del artículo 27 constitucional y pudiera crear un monopolio de minerales sin modificar el 28 respectivo.
Un cuestionamiento claro sería: ¿Cómo definir el concepto de “minerales declarados como estratégicos por el Gobierno federal?
Cuando el interés público se define para justificar diversas formas de intervención del Estado en la esfera de los particulares previniendo límites de distinto grado.3
En suma, el concepto de interés público se utiliza como justificante de determinadas acciones por parte del Estado y opera como clausula general habilitante de la actuación pública en nombre de un bien jurídico protegido por un ordenamiento. Situación que no contempla el texto del artículo 10 de la Ley Minera.
Por su parte, el mismo texto vulnera las garantías de certidumbre o certeza jurídica de las y los particulares, toda vez que la certeza jurídica son los derechos subjetivos en favor de los gobernados y son derechos públicos porque pueden hacerse valer ante sujetos pasivos públicos porque entrañan una facultad derivada de una norma4
Otro factor que afectará, en el caso de mantener el texto actual, es el freno a la inversión doméstica, mantener la inversión extranjera y atraer nueva inversión directa, puesto que, al no contar con las garantías de seguridad jurídica necesarias para salvaguardar su patrimonio en el sector minero a largo plazo, se ahuyentan los posibles capitales de inversión. Incluso, podría provocar la fuga de capitales.
Un motor importante para la reactivación económica de México es la desregulación administrativa responsable y la reducción de la incertidumbre jurídica en el sector privado, como una estrategia vital para el desarrollo económico de la industria y el comercio que permita la inversión y el crecimiento seguro a largo plazo.
Cabe destacar que la minería es una de las actividades más reguladas en México.
Por lo tanto, lo que la presente iniciativa propone es:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 10 de la Ley Minera
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 10 de la Ley Minera para quedar como sigue:
Artículo 10. Con excepción del litio, en términos de los artículos 27 y 28 constitucionales, la exploración y explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el artículo 4, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2o. constitucional reconocidos como tales por las constituciones y leyes de las entidades federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.geomin.com.mx/
2 http://www.economia.gob.mx/
3 https://archivos.juridicas.unam.mx
4 http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2022.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Mayo 25 de 2022.)
Marco Antonio Mendoza Bustamante, Johana Moncerrat Hernández Pérez, Sayonsra Vargas Rodríguez, Norma Angélica Aceves García, Victoria Eugenia Mendez Márquez y Eduardo Zarzosa (rúbrica)