Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6077-I, jueves 28 de julio de 2022
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Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6077-I, jueves 28 de julio de 2022
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, recibida de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022
La que suscribe, Nelly Minerva Carrasco Godínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V, VI y VII del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 2, punto 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión politica o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”1
El artículo 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dispone que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de ésta. Al respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica , nacimiento o cualquier otra condición social.”2
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas en materia de derechos humanos se deben interpretar, de conformidad con este máximo ordenamiento y con los tratados internacionales de la materia , procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, lo que en el ámbito jurídico se conoce como principio pro homine. 3
El artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, constitucional, establece que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y comprenderá los “seguros de invalidez; de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.4
En este contexto, la Ley del Seguro Social debe ser interpretada en el sentido que conduzca a una mejor y más amplia protección de los derechos fundanientale.s, descartando así las interpretaciones que restrinjan o limiten su ejercicio.
Adicionalmente, el artículo 1, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, establece que es discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico ·o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones .5
Los preceptos legales antes invocados corroboran el principio constitucional de igualdad ante la ley conforme al cual ésta debe proteger a las personas sin distinción alguna y otorgarles los mismos derechos e igualdad de oportunidades para ejercer las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra, proscribiendo así, todo tipo de discriminación.
En ese sentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 122/2021 que se asocia con el expediente CNDH/6/2020/1502/Q, sobre un caso de violación a los derechos humanos a la protección de la salud, la seguridad social, así como a los principios de interpretación conforme y del interés superior de la niñez, con motivo de la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social de afiliar a las niñas, niños y adolescentes como beneficiarios de asegurados que, sin tener la calidad de progenitores, tienen a su cargo la patria potestad y su custodia. La recomendación específica Cuarta es la siguiente6 :
“Cuarta. Proponga a la autoridad competente, conforme al procedimiento que corresponda, el anteproyecto de modificación a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a las normas reglamentarias que así lo ameriten, para que se revise, incluya o amplíe el concepto de beneficiario, para el caso de niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la patria potestad y custodia de personas aseguradas, pero que no reúnen la calidad de progenitores. Ello considerando las observaciones de la presente recomendación, de lo cual deberá enviar a esta Comisión Nacional las constancias que así. lo acrediten.” (sic)
La patria potestad, la guarda y custodia y la tutela sobre menores de edad, son figuras jurídicas que no están ligadas necesariamente a un padre o madre, sino que es encomendada en beneficio de los menores para la protección, educación y formación integral de éstos.
Con base en el artículo 4o. constitucional, los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de los derechos y principios de la niñez; por lo que es posible establecer que a falta de padres (por fallecimiento o pérdida de patria potestad de éstos), prevalezca el interés superior del niño, velando por lo.s derechos del menor designando a un ascendiente e, incluso , un colateral, para que cumpla con los deberes y obligaciones buscando mejorar las condiciones de vida y desarrollo del menor.
Por ello, en la presente iniciativa se. propone eliminar la condicionante de que únicamente los hijos menores de 16 años sean los que puedan fungir como beneficiarios del asegurado o pensionado, ampliando su cobertura a los menores de 16 años, sobre los cuales los asegurados ejerzan la patria potestad.
Dicha reforma resulta necesaria, ya que, con la redacción actual de la Ley del Seguro Social; nos encontramos ante una "discriminación de facto" sobre los derechos que tienen los menores sujetos de una patria protestad, guardia y custodia o tutela, frente lqs hijos de los asegurados o pensionados, ya que los primeros, si bien gozan de todos los derechos que conlleva dicha situación civil, la Ley del Seguro Social es omisa sobre sus derechos ligados a la seguridad social.
Sirve de sustento los siguientes criterios jurisprudenciales:
a) 7
Registro digital: 2009451
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 4212015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo 1, página 563
Tipo: Jurisprudencia
Patria potestad. Su configuración como una institución establecida en beneficio de los hijos.
La configuración actual de las relaciones paterno-filiales ha sido fruto de una importante evolución jurídica. Con la inclusión en nuestra Constitución del interés superior del menor, los órganos judiciales deben abandonar la vieja concepción de la patria potestad como poder omnímodo del padre sobre los hijos. Hoy en día, la patria potestad no se configura como un derecho del padre, sino como una función que se le encomienda a los padres en beneficio de los hijos y que está dirigida a la protección, educación y formación integral de estos últimos, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial , acentuándose asimismo la vigilancia de los poderes públicos en el ejercicio de dicha institución en consideración prioritaria del interés del menor. Es por ello que abordar en nuestros días el estudio jurídico de las relaciones paterno-filiales y en particular de la patria potestad, requiere que los órganos jurisd iccionales partan de dos ideas fundamentales, como son la protección del hijo menor y su plena subjetividad jurídica. En efecto , por un lado, el menor de edad está necesitado de especial protección habida cuenta el estado de desarrollo y formación en el que se encuentra inmerso durante esta etapa vital. La protección integral del menor constituye un mandato constitucional que se impone a los padres y a los poderes públicos. Al mismo tiempo, no es posible dejar de considerar que el menor es persona y, como tal, titular de derechos, estando dotado además de una capacidad progresiva para ejercerlos en función de su nivel de madurez.
b) 8
Instancia: Primera
Sala Décima Época
Materias(s):
Constitucional, Civil
Tesis: 1a.IJ. 3112014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo 1, página 451.
Tipo: Jurisprudencia
Interés superior de los menores y atribución de la guarda y custodia.
Como criterio ordenador, el interés superior de los menores previsto en el artículo 4° de la Constitución Política ·de los Estados Unidos Mexicanos, ha de guiar cualquier decisión sobre guarda y custodia. Dicho de otro modo, el interés del menor constituye el límite y punto de referencia 'último de la institución de la guarda· y custodia, así como de su propia operatividad y eficacia. En esta lógica, á la hora de decidir la forma de atribución a los progenitores de la guarda y custodia, hay que tener en cuenta que la regulación de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad, siempre está pensada y orientada en beneficio de los hijos, finalidad que es común para el conjunto de las relaciories paterno-filiales; y este criterio proteccionista se refleja también en las medidas judiciales que han de adoptarse en relación con el cuidado y educación de los hijos. En definitiva, todas las medidas sobre el cuidado y educación de los hijos deben ser adoptadas teniendo en cuenta el interés de éstos, que no el de. los padres, pues no son las condiciones psicológicas o afectivas de los progenitores las que determinan las medidas a adoptar, sino exclusivamente el bienestar de los hijos. El criterio antes reseñado vincula tanto los órganos a jurisdiccionales como al resto de los poderes públicos e, incluso, a los padres y ciudadanos , de manera que han de adoptarse·aquellas medidas que sean más adecuadas a la edad de los menores, para ir construyendo progresivamente el control acerca de su situación personal y proyección de futuro, evitando siempre que el menor pueda ser manipulado, buscando, por el contrario,· su formación integral y su integración familiar y social.
d) 9
Registro digital: 2012716.
Instancia: Primera Sala Décima Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a.IJ. 5012016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, octubre de 2016,
Tomo 1, página 398
Tipo: Jurisprudencia
Privación de la patria potestad. Su función como medida protectora del interés superior del menor.
La privación de la patria potestad no es una medida que tenga por fin sancionar a los padres por el incumplimiento de los deberes de la patria potestad respecto del hijo. Por el contrario , ésta debe entenderse como una medida excepcional con la que se pretende def nder los inter ses del menor en aquellos casos en los que la separación .de los padres sea necesaria para .la protección adecuada de los mismos. En este sentido, el artículo 9.1. de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados parte velarán porque el niño· no sea separado de sus padres· contra la voluntad de éstos, a excepción de cuando las autoridades competentes determinen que tal separación es necesaria para el interés superior del niño. Conforme a dicha norma se entiende que el derecho de los padres biológicos a estar con sus hijos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene el carácter de derecho o interés preponderante, pues está subordinado a que dicha convivencia procure el interés del menor. En este sentido, para poder decretar una medida tan grave como la privación de la patria potestad, los órganos jurisdiccionales deben comprobar de forma plena que ha ocurrido un efectivo y voluntario incumplimiento por parte de los padres; establecer el alcance y gravedad de los incumplimientos imputados y las circunstancias concurrentes para poder atribuir las consecuencias negativas de las acciones y omisiones denunciadas.
e) 10
Décima Época
Materias (s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 3112014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo 1, página 451
Tipo: Jurisprudencia
Interés superior de los menores y atribución de la guarda y custodia.
Como criterio ordenador, el interés superior de los menores, previsto en el articulo 4o. de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, ha de guiar cualquier decisión sobre guarda y custodia. Dicho de otro modo, el interés dél menor constituye el límite y punto de referencia último de la institución de la gu;::irda y custodia, así como de su propia operatividad y eficacia. En esta lógica, a la hora de decidir la forma de atribución a los progenitores de la gu rda y custodia, hay que tener en cuenta que la regulación de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad, siempre está pensada y orientada en beneficio de los hijos, finalidad que es común para el conjunto de las relaciones paterno-filiales; y este criterio proteccionista se refleja también en las medidas judiciales que han de adoptarse en relación con el cuidado y educación de los hijos. En definitiva, todas las medidas sobre el cuídado y educación de los hijos deben ser adoptadas teniendo en cuenta el interés de ésfos , que no el de los padres, pues no son las condiciones psicológicas o afectivas de los progenitores las que determinan las medidas a adoptar, sino exclusivamente el bienestar de los hijos. El criterio antes reseñado vincula tanto a los órganos jurisdiccionales como al resto de los poderes públicos e, incluso, a los padres y ciudadanos, de manera que han de adoptarse aquellas medidas que sean más adecuadas a la edad de los menores, para ir construyendo progresivamente el control acerca de su situación personal, y proyección de futuro, evitando siempre que el menor pueda ser manipulado, buscando, por el contrario, su formación integral y su integración familiar y social.
De lo anterior, es que se considera que no existen razones para restringir los derechos que consagra el texto constitucional y se propone reformar el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, tal y como se muestra a continuación:
Por lo expuesto , presento ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue
Decreto
Único. Se reforman las fracciones V, VI y VII del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. a IV. ...
V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados.
Del mismo derecho gozarán los menores de dieciséis años, sobre los que se ejerza la patria potestad o guarda y custodia o tutela, acreditada por resolución judicial, en los términos consignados en las fracciones anteriores;
VI. Los hijos del asegurado y de los pensionados, o sobre quienes el asegurado o pensionado ejerzan la patria potestad o guarda y custodia o tutela, acreditada por resolución judicial, cuando no puedan mantenerse por su propio·trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;
VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, o sobre quienes ejerza la patria potestad o guarda y custodia o tutela , acreditada por resolución judicial, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares , así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;
VIII. y IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 2, disponible en https://www.un.org/es/about-us/univel-declaration-of-human-rights
2 Pacto Internacional de Derechos Civiles
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 1, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Ibídem, artículo 123.
5 Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, Artículo 1, disponible en https://www.diputados.gob .mx/Leyes Biblio/pdf/LFPED .pdf
6 CNDH, Recomendación 122/2021, https://www.cndh .org.mx/documento/recomendacion-1222021
7 SCJN, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , Libro XVII , febrero de 2013 , Tomo 1, página: 828, Registro: 2002848 en Amparo Directo en Revisión 473/2020 , disponible en https: //www . scjn .gob. mx/sites/defaultfiles/listas/documentos/2022-01/ADR-473-2020 - 19012022.pdf
8 SCJN, Interés Superior de los Menores y Atribución de la Guarda y Custodia, disponible en https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?id ius=2006227 &Tipo=1d)g
9 SCJN, Privación de la Patria Potestad. Su función como medida protectora del interés superior del menor,· disponible en https://sjf .scjn .gob.mx/SJ FSem/Paginas/Reportes/ReporteDE .aspx?id ius=2012716& Tipo=1
10 SCJN, Interés Superior de los Menores y .Atribución de la Guarda y Custodia, disponible en https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/ Paginas/Reportes/Reporteo E.aspx?idius=2006227&Tipo= 1
Dado en el recinto de la Comisión Permanente, el 13 de julio de 2022.
Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Miércoles 13 de julio de 2022.)
Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Educación, recibida de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022
Las que suscriben, diputadas Flora Tania Cruz Santos, María Isabel Alfara Morales, María Eugenia Hernández Pérez y el diputado Juan Pablo Sánchez Rodríguez, todos integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General de Educación, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es un pilar fundamental para la sociedad y es el mejor instrumento con el que cuentan los Estados para promover el desarrollo y progreso de una sociedad. Al contar con una población más educada se promueve el crecimiento económico, la movilidad social, reducir las brechas sociales, promover el bienestar y la cultura democrática.
Desde la Constitución de 1917, se incluyó en el artículo tercero como parte de las garantías individuales, la educación laica y gratuita, que solo consideraba la educación básica. Posteriormente, la reforma del 13 de diciembre de 1934 estableció la obligatoriedad de la enseñanza de la educación primaria, secundaria y normal. En la reforma de 2012, publicada el 9 de febrero de ese mismo año, y casi 100 años después de la promulgación de la Constitución, se incluyó la obligatoriedad y gratuidad de la educación media superior. Derivado de esta última reforma, la educación media superior (EMS) tomó un papel trascendental en el panorama educativo nacional, la que tiene el objetivo de garantizar los conocimientos y habilidades para el nivel superior o para el mercado laboral. Asimismo, el Poder Ejecutivo federal creó la Subsecretaría de Educación Media Superior en 2005, se promovió la reforma integral de la educación media superior (RIEMS) en 2009, y esta dio inicio al Sistema Nacional de Bachillerato con un marco curricular común para las distintas modalidades y subsistemas.
Con la reforma constitucional en materia educativa de 2019, se mantuvo, como parte de la educación obligatoria, el nivel medio superior, como se encuentra plasmado en primer párrafo del artículo 3o., que a la letra dice:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- imparlirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente arlículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
En ese mismo tenor, la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial.de la Federación el 30 de septiembre de 2019, reconoce en el artículo 6o. la obligatoriedad por cursar la educación media superior. En el artículo 9o. se genera la obligación del Estado por facilitar el acceso a la educación básica y media superior, así como las cualidades de la educación media superior que se establecen en el capítulo III, y los artículos 44, 45 y 46 de este marco normativo.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 20201 en México hay 5 millones 344 mil 540 mujeres y 5 millones 462 mil 150 hombres entre 15 y 19 años lo que representa, en su conjunto, 8.6 por ciento de la pobtación total en el país, que se encuentra en.edad de cursar este nivele9ucativo. Asimismo, los grupos de edad de los 0 a los 14 años suma un total de 31 millones 755 mil 284 mexicana y mexicanos, lo.que representa 25.2 por ciento de la población, quienes próximamente formarán parte d los alumnos que deberán ingresar al nivel de educación media superior.
Siguiendo ese orden de ideas, las Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2020-20212 detallan la composición del nivel med.io superior estableciendo que hay un total de 5 millones 353 mil 499 alumnos del nivel medio superior, de este total, 93.12 por ciento se encuentra en el sistema escolarizado y 6.88 por ciento en la modalidad no escolarizada. Del total de alumnos en el sistema escolarizado 62.1 por ciento cursan el bachillerato general, 36 por ciento el bachillerato tecnológico y el 1 por ciento el servicio profesional técnico.
En lo correspondiente a los indicadores de educación media superior se muestran qu.e el abandono escolar, definido como el número de alumnos que dejan la escuela por cada 100 alumnos que se matricularon, al inicio de curso es de 10.8 por ciento y la tasa de reprobación, que son los alumnos que no lograron cumplir los requisitos para aprobar un grado escolar, por cada 100 alumnos matriculados al final del ciclo escolar es de 9. En cuanto a la eficiencia terminal, que resulta del número de alumnos que egresan por cada 100 alumnos inscritos en la cohorte escolar inicial del mismo año es de 67.5, y la tasa de terminación corresponde a 64.5. Por último, es necesario señalar la tasa neta de escolarización, indicadores que muestra el total de alumnos del nivel medio superior con respecto a la población en edad de cursar este nivel, es de 62.2. Podemos concluir, que a pesar de los esfuerzos por ampliar la cobertura del sistema medio superior aún hay más de una tercera parte de jóvenes que ·no cursa'n o concluyen este nivel educativo.
Los datos estadísticos relacionados con la cobertura educativa muestran que es necesario fortalecer y ampliar las posibilidades de acceso al nivel medio superior, por lo que resulta imperante que la legislación valore un máyor número de servicios educativos relacionados con este nivel, particularmente las modalidades abierta, en línea o virtual, ampliando la posibilidad que ningún joven estudiante quede fuerade la educación media superior, implementando las tecnologías de la información para eliminar las brechas causadas por la situación laboral, ubicación geográfica, etnia, maternidad o paternidad, condición socioeconómica y de vida, entre otras.
Derivado de la pandemia por el virus SarsCoV 2 y su enfermedad el Covid-19, se promovió el cierre total de las escuelas y el gobierno federal. implementó el Programa Jóvenes en Casa, como un esfuerzo para mantener el aprendizaje de las y los alumnos. La Encuesta para la Medición del Impacto del Covid-19 en la Educación (Ecovided)3 , muestra que para el nivel medio superior el 58.8 por ciento de los alumnos ocupó un celular inteligente para dar seguimiento a sus actividades educativas a distancia, el 26.5' utilizó computadoras portátiles, el 8.2 por ciento utilizó computadora de escritorio, entre otros. Este ejercicio, deja en claro que las herramientas tecnológicas y que la juventud se encuentra en posibilidades de mantener sus estudios en diferentes modalidades, como es virtual o en línea.
Existe una amplia gama de instituciones públicas que atienden las diversas realidades sociales que tiene nuestro país, vemos que existen 4 modelos educativos, ocho tipos de ·control administrativo y más de 30 subsistemas. A pesar de la amplia variedad, no se ha consolidado el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación media superior, por lo que resulta necesario facultar nuevos sistemas educativos, que actúen con mayor flexibilidad y acorde a las necesidades de cualquier persona que busque cumplir con el nivel medio superior y que le brinde mejores oportunidades laborales en el futuro.
Para confirmar la variedad de situaciones que viven los jóvenes que estudian la educación media superior, retomamos los datos de la Encuesta del Perfil de alumnos de Educación Media Superior 20194 que señalan las diferentes condiciones en que.vive el alumnado del sistema medio superior. En cuanto a la situación laboral, la encuesta señala que el 74.88 por ciento de los alumnos solo estudian, el 19.37 por ciento estudian y trabajan,·.y 5.75 estudian y trabajan esporádicamente. Considerando el acceso a servicios de salud, la encuesta revela que del total de alumnos el 49.98 por ciento cuenta con acceso a servicios de salud por el Instituto Mexicano del Seguro Social, 31.21 por ciento cuenta con Seguro Popular y un 9.92 porciento manifestaron no tener ningún tipo de acceso a servicio de salud. Otra forma de carencia social es el acceso a los alimentos, en este sentido, la encuesta señala que 40.74 por ciento de los alumnos no desayunan previo al llegar a la escuela.
En cuanto a las actividades que realizan, y como muestra de la convivencia de los jóvenes con las tecnologías de la información, el 21.03 por ciento de los encuestados respondieron ocupar el ·internet para resolver sus tares, el 33.52 por ciento ocupa el celular para realizar las actividades y tareas escolares, 23.53 por ciento ocupa la computadora y 3.27 por ciento tabletas electrónicas; más de 51.6 por ciento cuenta con internet en el hogar.
El 24 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario oficial de la Federación el Acuerdo número 09/09/14 por el que se establece el Plan de Estudios del Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, Prepa en Línea-SEP como una alternativa educativa federal de nivel medio superior, gratuita, con validez oficial y cobertura nacional, que se adecua a las necesidades de las personas con secundaria terminada y sin bachillerato concluido. El modelo se estableció como flexible e incluyente que permite a las personas con alguna limitación o grado de discapacidad cursen y concluyan su educación media superior a través de dispositivos electrónicos con conexión a internet, aprovechando el potencial de las nuevas tecnologías y convirtiendo a los educandos en ciudadanos responsables con la capacidad de enfrentar los retos laborales y profesionales del siglo XXI.
El plan de estudios de Prepa en Línea-SEP está diseñado con un enfoque de competencias y estructuras de 23 módulos, cada uno de cuatro semanas que se imparten dentro de la plataforma tecnológica del mismo nombre. Lo anterior de acuerdo con el Tercer Informe de Labores de la Secretaría de Educación Pública5 , en el ciclo 2020-2021, atendió 13 mil 145 estudiantes entre 15 y 17 años, 81 mil 426 alumnos de 18 a 29 años y 89 mil 436 estudiantes de 30 años o más. Egresaron 18 mil 219 alumnos y 22 mil 230 obtuvieron su certificado de estudios. Este programa tiene presencia en mil 784 municipios de todo el país.
Otra de las alternativas con las que cuenta el gobierno federal es Preparatoria Abierta, que se implementa en coordinación con los gobiernos estatales a todas las personas que quieren iniciar, continuar o concluir los estudios de educación media superior sin la necesidad de asistir a un plantel. El plan de estudios se conforma por 22 módulos dividido en la categoría básica o profesional. Esta modalidad cuenta con una matrícula de 184 mil 413 alumnos, de los cuales 148 mil 424 son aluinnos extra-edad. En el último ciclo escolar egresaron 40 mil 863 alumnos.
A pesar de que el gobierno federal ha realizado dichas·actividades, que son flexibles y les permiten a las mexicanas y mexicanos acceder al sistema de educación media superior, estas modalidades no se encuentran previstas en la Ley General de Educación. Por lo tanto, quienes suscriben la presente iniciativa, conscientes de la necesidad por ampliar la cobertura del sistema de educación media superior, aprovechar las herramientas digitales y tecnológicas para abonar al cumplimiento del mandato constitucional en materia educativa proponemos la reforma que se muestran, para mayor claridad, en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma la fracción VII del artículo 45 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 45. ...
Las autoridades educativas podrán ofrecer, entre otros, los siguientes servicios educativos:
I. Bachillerato General;
II. Bachillerato Tecnológico;
III. Bachillerato Intercultural;
IV. Bachillerato Artístico;
V. Profesional técnico bachiller;
VI. Telebachillerato comunitario;
VII. Educación media superior abierta, a distancia, virtual o en línea, y
VIII. Tecnólogo.
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . La Secretaría de Educación Pública realizará, en un plazo de 90 días naturales, las adecuaciones necesarias a los acuerdos, lineamientos, reglamentos y programas para el cumplimiento del presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Educación Pública deberá establecer una Dirección General encargada de los programas y modalidades incluidas en el presente decreto.
Notas
1 Consultado en: https://www.lnegi.org.mx/app/tabuládos/interactivos/?pxq=Poblacion Poblacion 01 e60td8tf-927Mb94- 823e-972457a12d4b&idrt=123&opc=t
2 Consultado en: http:gob.mx/Doc/estadistica e indicadores/principales cifras/princ i pales cifras 20 20 '2021 bolsillo.pdf
3 Consultado en: https://www.inegi.org.mx/investigacion/ecovided/2020/
4 Consultado en: http://cosdac.sems.gob.mx/web/encuesta-perf il-alumnos2019.php
5 Consultado en: https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/informes/labores/2018-2024/3er informe de labores.pdf
Recinto de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2022.
Diputados: Flora Tania Cruz Santos, María Isabel Alfaro Morales, María Eugenia Hernández Pérez y Juan Pablo Sánchez Rodríguez (rúbricas)
(Turnada a la Comisión de Educación. Miércoles 13 de julio de 2022.)
Que adiciona la fracción XLIX al artículo 3, así como la fracción I al artículo 7 Bis, y modifica el primer párrafo del artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, recibida del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2022
El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone adicionar la fracción XLIX al artículo 3, recorriéndose las ulteriores; así como la fracción I al artículo 7 Bis, recorriéndose las ulteriores, y modifica el primer párrafo del artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Nos encontramos en el Decenio Internacional para la Acción Agua para el Desarrollo Sostenible, el cual comenzó en el Día Mundial del Agua (22 de marzo de 2018) y terminara en el Día Mundial del Agua (22 de marzo de 2028) establecido por la Organización de las Naciones Unidas.
Este decenio trata de acelerar los esfuerzos a nivel global para enfrentar los desafíos relacionados con el agua. Algunos de estos retos son el acceso al agua potable y al saneamiento; la presión sobre los recursos hídricos y los ecosistemas; y el creciente riesgo de sequías e inundaciones.
El agua constituye el recurso vital que une a toda la naturaleza. Gracias a ella existe una relación entre todos los miembros de un ecosistema. La seguridad en relación al agua implica tener en cuenta los riesgos por su escasez o exceso, el acceso, su rol en la superación de la pobreza y el desarrollo económico, además de asegurar las necesidades de los ecosistemas. El enfoque deber ser integral, incluir las dimensiones ecológicas, económicas y sociales de la gestión integral de los recursos hídricos, para la generación de políticas y programas que permitan el acceso al agua para todas y todos.
Es un recurso clave para la salud, la prosperidad y la seguridad humana. La Asamblea General de Naciones Unidas declaró el acceso al agua dulce y al saneamiento como un derecho humano en julio del 2010. En México fue en 2012 que se reformó la Constitución General para elevar a la categoría de derecho humano el derecho al agua para use personal y doméstico, así como el derecho al medio ambiente sano.
Desde la celebración del tercer Foro Mundial del Agua, del 16 al 23 de marzo de 2003, en Kyoto, se vislumbraba la necesidad de considerar el derecho al agua como un derecho humano, partiendo de la base de la afirmación del Comité de Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas al respecto. Este reconocimiento consiste en la consideración de que la realización del derecho humano a disponer de agua es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos. El continuo proceso de contaminación, agotamiento y distribución desigual del agua está exacerbando la pobreza existente. Los Estados parte deben adoptar medidas eficaces para hacer realidad, sin discriminación, el derecho al agua.
Sin embargo, la falta de acceso al agua potable en cantidad y calidad adecuada continua siendo uno de los problemas más importantes de salud a nivel mundial.
Los recursos hídricos están bajo creciente presión por el cambio climático y otros factores globales. El cambio climático altera los patrones pluviales, la humedad, el balance de las masas de los glaciares, la corriente de los ríos y también causa cambios en las fuentes de agua subterránea. Al mismo tiempo, las inundaciones y las sequías están aumentando en frecuencia e intensidad.
Ante este panorama, esta iniciativa propone en un primer momento, incorporar el concepto de seguridad hídrica en el catalogo de definiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
Diversas fuentes ofrecen un concepto de seguridad hídrica:
• El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua al respecto señala: Se define como la capacidad de una sociedad, para disponer de agua en cantidad y calidad aceptable para su supervivencia y la realización de diferentes actividades recreativas. Asegura la estabilidad económica de una sociedad tomando en cuenta los cambios climáticos y la contaminación ambiental producida por los seres humanos que afectan directamente al agua.1
Por su parte, la Alianza Latinoamericana de Fondos de Agua la define como: La seguridad hídrica es la capacidad de la humanidad de proteger el acceso sostenible al agua para el sostenimiento de los medios de vida, el bienestar y el desarrollo socioeconómico. Al mismo tiempo que emprende acciones para proteger los ecosistemas que brindan el recurso hídrico para millones de personas en las principales ciudades de la region.2
Para la organización Global Water Partnership , la seguridad hídrica consiste en: La seguridad hídrica puede definirse como la provisión confiable de agua cuantitativa y cualitativamente aceptable para la salud, la producción de bienes y servicios y los medios de subsistencia, junto con un nivel aceptable de riesgos relacionados con el agua. 3
Al respecto, el Banco Interamericano de Desarrollo señala: La seguridad hídrica no solo significa tener suficiente agua. Por una parte, implica garantizar la disponibilidad de recursos hídricos adecuados, fiables y de calidad aceptable para prestar servicios relacionados con el agua a todas las actividades sociales y económicas de manera sostenible desde el punto de vista medioambiental; pero también mitigar los riesgos relacionados con el agua, como las inundaciones, las sequias y la contaminación, y abordar los conflictos que puedan surgir sobre las aguas compartidas.4
Con base en estas definiciones se puede construir un concepto que abarque:
• Que la disponibilidad de agua que sea adecuada, en cantidad y calidad, para el abastecimiento humano, los usos de subsistencia, la protección de los ecosistemas y la producción de forma sostenible;
• Disponibilidad de agua para el desarrollo social y económico;
• Contar con la capacidad institucional, financiera y de infraestructura para acceder y aprovechar recursos hídricos de forma sostenible y manejar las interrelaciones y externalidades entre los diferentes usos y sectores de manera coherente;
• Reducir la contaminación y el desperdicio de agua potable;
• Un nivel aceptable de riesgos, para la población, el medio ambiente y la economía, asociados a los recursos hídricos;
• Prevención ante riesgos.
El objetivo 6 de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la agenda 2030 es garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
La Organización de las Naciones Unidas define a la seguridad hídrica de la siguiente forma:
“La capacidad de la población de salvaguardar el acceso sostenible a cantidades adecuadas y de calidad aceptable de agua para sostener los medios de vida, el bienestar humano y el desarrollo socioeconómico; para garantizar la protección contra la contaminación del agua y los desastres relacionados con el agua; y para preservar los ecosistemas en un clima de paz y estabilidad politica.”5
Se trata de integrar las distintas dimensiones que caracterizan la función de los recursos hídricos en relación con la sociedad y el medio ambiente. Este concepto abarca la provisión de servicios de agua potable y saneamiento de buena calidad a la población, de tratamiento de las aguas residuales para el resguardo de la salud de las personas, el suministro de recursos hídricos para la producción, la disponibilidad de agua para el medio ambiente y la protección a la población y los bienes frente a eventos hidrológicos extremos, entre otras materias.
Incorpora entre sus elementos la sostenibilidad ambiental, y la sostenibilidad de los suministros y servicios asociados al agua. Esta dimensión del concepto hace necesario analizar la disponibilidad física del recurso hídrico en el corto, mediano y largo plazo, así como la capacidad de los sistemas de gestión para responder y adaptarse a un escenario en que dicha disponibilidad puede experimentar cambios sustantivos, tanto en lo relativo al sistema natural como en lo relacionado con el sistema humano (cambios sociales, económicos y políticos).
El recurso hídrico es un recurso variable, en términos temporales y espaciales, y se encuentra sujeto a eventos extremos. Esta situación se ve agravada por el cambio climático.
A lo anterior, se debe agregar la incertidumbre relacionada con los procesos sociales, económicos y políticos que inciden en la demanda, oferta y gestión de los recursos hídricos, y exigen el desarrollo de nuevos paradigmas.
En México, de acuerdo con el Centro Virtual de Información del Agua y el Inegi, en 1950 se tenían 18 mil m3 de agua renovable disponibles por habitante, mientras que en 2019 había solo 3 mil 596 m3.
México tiene 471.5 mil millones de metros cúbicos de agua dulce renovable por año y está considerado como un país con baja disponibilidad de agua. El panorama no resulta alentador, pues para 2030, aproximadamente 75 por ciento de la población estará en localidades urbanas. El incremento de la población ocasionara la disminución del agua renovable per cápita a nivel nacional.
Por ello, la presente iniciativa incorpora dentro del articulo 7 Bis la seguridad hídrica de la nación como un asunto de interés público, toda vez que la gestión del recurso debe revestirse de importancia y trascendencia para el desarrollo nacional.
Esto permitirá establecer un principio dentro de las políticos públicas de explotación, distribución, abasto y saneamiento en relación con el agua.
Asimismo, se propone reformar el Capítulo V Bis referente a la cultura del agua para incorporar el término de seguridad hídrica con la finalidad de que sea parte del enfoque de la cultura del agua.
Así se robustece la necesidad de conformar la cultura del agua como recurso indispensable para la vida y estratégico para el desarrollo de nuestro país.
La cultura del agua debe concientizar a la población, desde las primeras generaciones, como un recurso escaso, necesario en su cuidado y gestión a fin de que su acceso como derecho humano pueda ser ejercido y se preserve la sustentabilidad para futuras generaciones de forma sustentable como sostenible.
México cuenta con una abundante riqueza en los recursos naturales, en la diversidad biológica a lo largo y ancho del territorio nacional; sin embargo, de no contar con el vital líquido no sería posible el aprovechamiento, explotación ordenada y sustentable de los mismos y menos aún el desarrollo de una vida digna para sus habitantes.
Tales son las razones de incorporar este término, que denote la importancia que el agua tiene diariamente en nuestras vidas, ya sea en el entorno doméstico, laboral, industrial, agrario, así como de prevención y protección civil, entre muchos otros.
Por lo anterior, someto a su consideración la siguiente: iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se adiciona la fracción XLIX al artículo 3, recorriéndose las ulteriores; así como la fracción I al artículo 7 Bis, recorriéndose las ulteriores, y se modifica el primer párrafo del artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a LXVIII. ...
XLIX. Seguridad Hídrica: La capacidad institucional y de la población de salvaguardar el acceso sostenible a cantidades adecuadas y de calidad aceptable de agua para sostener los medios de vida, el bienestar humano y el desarrollo socioeconómico; para garantizar la protección contra la contaminación del agua y los desastres relacionados con el agua; y para preservar los ecosistemas en un clima de paz y estabilidad política;
L. a LXVII. ...
Artículo 7 Bis. Se declara de interés
I. La seguridad hídrica de la nación;
II. a XII. ...
Artículo 84 Bis. La Comisión, con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua con enfoque en la seguridad hídrica acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá:
I. a VI. ...
Transitorio
Único. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.ciob.mx/imta/videos/que-es-la-seguridad-hidrica
2 https://www.fondosdeagua.org/es/los-fondos-de-aciva/el-reto-del-agua/se guridad-hidrica/
3 Sadoff, C. y Muller M, La Gestión del Agua, la Seguridad Hídrica y la Adaptación al Cambio Climático: Efectos Anticipados y Respuestas Esenciales. Global Water Partnership 2010.
https://www.gwp.org/globalassets/global/toolbox/publicat ions/background-papers/14-water-management-water-security-and-climate-c hange-adaptation.-early-impacts-and-essential-responses-2009-spanish.pd f
4 https://blogs.iadb.org/aqua/es/seouridad-hidrica-en-america-latina-y-el -caribe
5 https://www.unwater.orq/publications/water-security-infoaraphic/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de julio de 2022.
Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Miércoles 20 de julio de 2022).
Que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, recibida de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2022
La que suscribe, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y los resolutivos Noveno, Decimo y Decimo Primero del Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el articulo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho de toda persona a disfrutar de una vivienda, asentado en el séptimo párrafo del artículo cuarto constitucional, requiere de una interpretación doctrinaria que establezca la naturaleza de este derecho; sus sujetos activo y pasivo; el alcance de su objeto y los instrumentos que pueden emplearse para hacerlo posible.1
La preocupación por las condiciones de la habitación de quienes pertenecen a los grupos más pobres de nuestro país, aparece documentada en los antecedentes de la Revolución mexicana, en el Programa del Partido Liberal Mexicano. En dicho documento en su apartado 26 refiere lo siguiente:
Obligar a los patronos o propietarios rurales a dar alojamiento higiénico a los trabajadores, cuando la naturaleza del trabajo de estos exija que reciban albergue de dichos patronos o propietarios.2
Evidentemente, la intención de dicho apartado del Programa antes referido era otorgar como una prestación laboral, es decir vivienda, no en propiedad, pero aparentemente tampoco en arrendamiento a los trabajadores. Aunque esto no se aclaraba con precisión, se puede apreciar que existía la idea de que si en el lugar en que se debería desarrollar la labor contratada no había viviendas disponibles, estas debían ser proporcionadas por el patrón.
En ese mismo año, el gobernador del estado de Chihuahua, Enrique C. Creel, expidió la Ley sobre Casas de Obreros y Empleados Públicos, en la cual se establecía la obligación patronal de proporcionar alojamiento a sus trabajadores. La mencionada Ley tenia aplicación en la ciudad de Chihuahua y en las cabeceras de los distritos del estado del mismo nombre.3
En el Congreso Constituyente de 1916- 1917, se elabora un proyecto de ley que contemplaba diversas prestaciones a las que deberían tener derecho los trabajadores.
En el caso de la vivienda, el proyecto buscaba que el trabajador contara con una casa “cómoda e higiénica”.
En 1921 cuando la Organización Internacional del Trabajo se ocupó del tema de la vivienda para los trabajadores, lo circunscribió al trabajo agrícola: y solo en 1961 en la Recomendación 115, se ampliaron las previsiones al respecto.
En el año 1971, cuando se reforma la fracción XII del artículo 123 en su apartado A, se indica entonces que el deber de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas se cumplirla mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
Esta modificación tenía como principal objetivo superar los problemas de financiamiento mediante la creación de un fondo basado en el principio de solidaridad, al tiempo que se extendía el beneficio a la obtención de las viviendas en propiedad, lo cual significa que se rebasa la idea de una mera prestación laboral y se contempla una forma más plena y permanente de satisfacción a esta demanda, de modo que se fortalezca el patrimonio del trabajador y su familia y se asegure que la vivienda constituya una verdadera forma de seguridad social y no un apoyo contingente ligado a la prestación del servicio solo por el tiempo que este dure.
Se estipularon las bases de un mecanismo operativo que lo hiciera posible y de ahí nació el Instituto del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores, mejor conocido como Infonavit.
En 1981 se propuso incorporar un párrafo que dijese: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. Este derecho será garantizado por el Estado”, el dictamen, elaborado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, suprimió la segunda parte del párrafo, el cual decía que el derecho a la vivienda seria garantizado por el Estado.
Actualmente, el párrafo cuarto del artículo cuarto constitucional a la letra dice:
“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar los objetivo.”
En consecuencia, el Estado debe actuar como rector, promotor y como regulador, principalmente en favor de los grupos que padecen las mayores carencias. Esta actuación se desenvuelve a través de acciones legislativas, de políticas concretas, de medidas administrativas y de actividades productivas directas.
La supresión de la obligación directa del Estado que quedaba sugerida en la iniciativa se sustituya por la expresión La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Queda claro el ámbito en el que el Estado puede dar respuesta al derecho social de la vivienda mediante leyes que proporcionen instrumentos y apoyos. Estos pueden ser instituciones que operen en el terreno de la construcción o el otorgamiento de créditos, como las que ya existen, o bien medidas de política que incentiven la acción de los particulares; tal es el caso de los estímulos fiscales, que pueden resultar de gran utilidad en esta esfera de acción estatal.4
En la actualidad, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores tiene promovidos en diversos juzgados de toda la república un aproximado de 211 mil juicios hipotecarios en contra de trabajadores derechohabientes que por alguna circunstancia no han pagado sus créditos.
Al respecto, a partir de 2013 en diversos medios de comunicación publicaron diversas noticias sobre juicios especiales hipotecarios en contra de derechohabientes del Infonavit, juicios entablados con el fin de despojarlos de su vivienda. Los medios periodísticos señalaron que, en muchos casos, el derechohabiente desconocía la demanda, o bien, el juicio se realizaba un estado diferente al del domicilio del predio en cuestión, entre ellos podemos hacer alusión a las siguientes noticias:
“Provocado por la crisis que devino en el cierre de empresas, industrias y comercios, se generó el consecuente atraso del pago de casas de los trabajadores al Infonavit y sus adeudos se encaminan hacia un hoyo negro en contra la voluntad de los habilitados ya que no hay paso a negociación y los funcionarios de la propia institución están creando una cartera vencida que mediante una maraña jurídica traspasarán a despachos jurídicos y posteriormente venderán a empresarios particulares que previo coima obtendrán las casas a precios de expolio.”5
“El Tribunal Superior de Justicia de Nayarit firma un convenio con el Infonavit en 2013, el cual sirvió como base para el fraude, de acuerdo con la fiscalía local.
En 2017, un derechohabiente en Tamaulipas acudió a realizar el pago del predial de su vivienda, donde le informaron de la situación irregular, porque la casa ya no estaba a su nombre. Tras investigar se entero de una demanda civil de juicio hipotecario, interpuesto en Xalisco, Nayarit.”6
“La Fiscalía estatal explicó que la operación de fraude fue en dos periodos. Del 2013 al 2015, en juzgados de Xalisco y Compostela se entablaron procesos contra uno o dos demandados, pero en el despacho particular contratado por el Infonavit para recuperación de cartera vencida se tramitaban juicios espejo contra miles de demandados, a través de la falsificación de constancias, además de que no se notificaba a los derechohabientes sobre el juicio para quitarles su vivienda, lo cual concluía en sentencias que devolvían las propiedades al Infonavit.”7
“En 2018, la Fiscalía General del Estado de Nayarit denunció, por medio de un comunicado, que entre los años 2013 y 2018 de manera legal se entablaron juicios en contra de unos 60 mil derechohabientes del Infonavit que habían caído en cartera vencida, con el fin de despojarlos. Un año antes habían detectado el megafraude, el cual consistía en una estrategia de complicidad entre magistrados y jueces de Xalisco, Compostela y Bahía de Banderas, así como de un notario y un despacho de abogados externos que recuperaba cartera vencida del Infonavit, cuyo objetivo era despojar de sus viviendas a las personas a través de juicios en los que, en muchos de los casos, desconocían de esa demanda.”
...Si bien las viviendas de derechohabientes del Infonavit se encontraban físicamente en los estados de Chihuahua, Jalisco, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, todos los juicios se presentaron ante el Poder Judicial de Nayarit..8
Hasta 33 mil personas en Nuevo León habrían sido despojadas ilegalmente de sus viviendas a través de un fraude inmobiliario del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), denuncio el empresario chihuahuense, Mario Alberto Sánchez Zúñiga.9
Atento a los hechos antes referidos, el Instituto Nacional del Fondo de Vivienda para los Trabajadores desistió de 77 mil juicios hipotecarios que se encentraban en los tribunales del país con el objetivo de la recuperación de igual número de viviendas por la vía judicial, ya que se detectaron irregularidades en el procedimiento judicial, sobre todo en las notificaciones a los acreditados.
El 14 de enero de 2019, el director general del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Carlos Martínez Velázquez, ordenó una auditoría interna en la institución para deslindar responsabilidades respecto al caso de viviendas adjudicadas por el organismo vía juicios presuntamente ilegales que hicieron que varios derechohabientes se quedaran sin hogar en diversas partes del país.10
Asimismo, el 13 de junio de 2019, la Presidencia de la República solicitó al Consejo de Administración del Infonavit desistirse de los juicios masivos en contra de los derechohabientes que han incurrido en moratoria de pagos, atento a lo anterior, el Consejo de Administración, principal órgano de gobierno de ese instituto de vivienda, indicó que analizaría con detenimiento la situación jurídica de cada caso y que tomaría las acciones pertinentes, anteponiendo siempre la situación patrimonial y financiera del Infonavit.
En 2020, Carlos Martínez Velázquez, director general del Infonavit, informó que se interpusieron denuncias contra ex funcionarios pertenecientes a la administración pasada de este mismo organismo público, por la realización de juicios hipotecarios masivos, donde se encontraron diversas inconsistencias.11
Cabe mencionar que tener una vivienda es indispensable para sobrevivir y desarrollarse como ser humano en términos de seguridad, autonomía e independencia y que el Estado tiene la obligación de respetar, proteger y desarrollar acciones que permitan a las personas disponer de una vivienda adecuada, cuya adquisición no debe ser excesiva, de tal manera que las personas puedan acceder a un lugar donde vivir sin comprometer la satisfacción de otras necesidades.
Como se puede apreciar en la información sobre el “megafraude”, los acreditados no eran notificados, lo cual ya era un estado pleno de indefensión para ellos y los juicios especiales hipotecarios se interponían en juzgados muy alejados del domicilio del inmueble, inclusive en otro estado, lo cual deriva en disminuir de manera drástica a los acreditados sus posibilidades de defender su patrimonio.
Por ende, considero necesaria la aplicación de medidas para que esto no pueda afectar nuevamente a las familias mexicanas que con gran esfuerzo y trabajo se hacen de un crédito hipotecario para conseguir una vivienda y puedan ser afectadas por situaciones como las mencionadas anteriormente.
Se deben generar mecanismos mediante los cuales se garantice que el derechohabiente sea notificado sobre el inicio del procedimiento administrativo de rescisión y vencimiento del plazo para el pago de su crédito hipotecario por parte del Instituto (Infonavit), así como la resolución que corresponda.
Una vez que se cuenta con la resolución emitida, el Instituto acudirá ante la autoridad judicial competente más cercana al domicilio del inmueble para efecto de iniciar el debido proceso en contra del acreditado y así poder garantizar que el derechohabiente pueda defenderse.
Asimismo, el párrafo segundo del artículo 49 actualmente refiere que:
“Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente per el Instituto, estos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe el suelo o la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo, tratándose de suelo deberá, de ser el caso, desocuparse y suspender todas aquellas actividades de construcción en ese mismo plazo.”
En relación a que el deudor o quien ocupe el suelo o la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que reciba el aviso respectivo, es preciso resaltar que el Instituto solamente con la resolución judicial podrá solicitar que se desocupe el inmueble, por lo tanto, el juzgador, si fuera el caso, será quien dé el plazo para desalojar el inmueble.
En consecuencia, se propone reformar el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, proponiendo las siguientes modificaciones:
La propuesta que pongo a consideración de esta soberanía pone el acento en el derecho a una debida defensa a los acreditados. Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta Comisión Permanente a presentar el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores.
Único. Se reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 49. ...
Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el Instituto, estos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, en caso que los deudores incurran en dichas causales, el Instituto iniciará un procedimiento administrativo de rescisión y vencimiento del plazo para el pago del crédito, debiendo notificar personalmente al acreditado el inicio de dicho procedimiento y las causales del mismo.
El deudor tendrá la posibilidad de conciliar con el Instituto la situación de su crédito bajo los lineamientos que establezca el Instituto para la conciliación.
En caso de no existir ninguna conciliación entre ambos, el Instituto emitirá la resolución sobre el procedimiento administrativo de rescisión y vencimiento del plazo para el pago del crédito.
Agotada la instancia anterior, el Instituto acudirá ante la autoridad judicial competente más cercana al domicilio del inmueble a efecto de iniciar el debido proceso en contra del acreditado.
En caso de rescisión, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicarán a favor del instituto a título de pago por el use de la propia vivienda.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Origen y sentido del derecho a la vivienda como garantía constitucional, Eduardo Andrade Sánchez, Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídica.
http://www.juridicas.unam.m/xmlui/bitstream/handle/123456789/10681/
origen-y-sentido-del-derecho-a-lavivienda-como-garantia-constitucional.pdf?sequence=3&isAllowed=y
2 Programa del Partido Liberal Mexicano, La Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano, http://www.ordenjuridico.gob.mx/ Constitucion/CH6.pdf
3 Origen y sentido del derecho a la vivienda como garantía constitucional, Eduardo Andrade Sánchez, Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas,
http://www.juridicas.unam.mx/xmlui/bitstream/handle/12345670/10681/
origen-y-sentido-del-derecho-a-lavivienda-como-garantia-constitucional.pdf?sequence=3&isAllowed=y
4 Origen y sentido del derecho a la vivienda como garantía constitucional, Eduardo Andrade Sánchez, Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas,
http://www.juridicas.unam.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/10681/
origen-y-sentido-del-derecho-a-lavivienda-como-garantia-constitucional.pdf?sequence=3&isAllowed=y
5 Infonavit despoja a los trabajadores, Proyecto 3, 03 de diciembre de 2014,
https://proyecto3.mx/2014/12/infonavit-despoja-a-los-trabajadores/
6 Se complica megafraude de viviendas Infonavit en Nayarit, CPS noticias, Tribuna de la Bahía, 22 febrero, 2022, https://tribunadelabahia.com.nnx/megafraude-infonavit-nayarit-53150
7 Queda impune colusión de jueces y funcionarios que despojo de vivienda a 60 mil familias, Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, 22 de febrero de 2022,
https://contralacorrupcion.mx/queda-impunecolusion-de-jueces-y-funcionarios-oue-despojo-de-vivienda-a-60-mil-familias/
8 Se Complica Megafraude de 60 mil Viviendas en Infonavit, CDN noticas, 23 de febrero de 2022,
https://www.cdnoticias.com.mx/articulos/se-complica-megafraude-de-60-mil-viviendas-en-infonavit/
economia#:-:text=En%20diciembre%20de%202018%2C%20la,con%20e1%20fin%20de%20despojarlos.
9 Denuncian presunto fraude de Infonavit en NL, Milenio, 05 de marzo de 2019,
https://www.milenio.com/politica/denuncian-presunto-fraude-infonavit-serian-33-mil-afectados-n1
10 ¿Juicios ilegales en el Infonavit?, IDC Noticias, 14 de enero de 2019,
https://idconline.mx/seguridadsocia1/2019/01/14/juicios-ilegales-en-el-infonavit
11 Milenio Noticias, Infonavit interpone denuncias contra ex funcionarios por juicios masivos de viviendas, https://www.milenio. cominegocios/infonavit-presenta-denuncias-funcionarios-juicios-vivienda
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de junio de 2022.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Vivienda. Miércoles 20 de julio de 2022.)
Que reforma los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 14 y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Publica Federal, recibida de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2022
Quien suscribe, Paloma Sánchez Ramos, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en lo dispuesto en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal y 14 y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Publica Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la últimas décadas, en México se ha trabajado para convertirnos en una sociedad incluyente y democrática, eliminando la exclusión estructural de las mujeres en el país, mediante el use de la perspectiva de género como la metodología que identifica, cuestiona y valora la discriminación, desigualdad y exclusión en las políticas, la legislación, el ejercicio de los derechos, las prácticas sociales y su impacto en las instituciones,1 pero aun manejando el concepto de equidad de género, en la actualidad no se ha alcanzado una equidad sistemática y periódica denominada paridad de género, por lo que aún nos hace falta salvar obstáculos. Desafortunadamente la practica social y política demuestra que las mujeres no cuentan con las mismas posibilidades de acceso a puestos de elección, como tampoco de participación en la toma de decisiones, pues de alguna manera sus capacidades para ocupar dichos puestos públicos son cuestionadas.2
La igualdad es un concepto más amplio que incluye al empoderamiento, la equidad, la igualdad de trato, la igualdad de oportunidades, para llegar a la igualdad sustantiva, donde se incorpora y se refiere a las mismas oportunidades para la mujer y el hombre; la equidad de género significa reconocer la necesidad de un trato diferenciado en razón de las condiciones de vulnerabilidad o desventaja; y la paridad, entendida como el equilibrio en la igualdad de oportunidades entre ambos sexos, en especial en lo que se refiere a los espacios públicos.
Es por lo anterior y, partiendo del concepto de paridad y realizando una revisión al marco jurídico mexicano, se puede notar que no se establece la obligatoriedad de la paridad de género dentro de la Administración Publica Federal, ni tampoco en el Servicio Profesional de Carrera, motivo por el cual se deben trazar las rutas para alcanzar la paridad de género; por ejemplo, que, entre otros objetivos, ordene al Ejecutivo Federal detectar las áreas de oportunidad, corregirlas y generar programas que permita aplicar la paridad de género en los procesos de selección de servidores públicos de carrera.
El Servicio Profesional de Carrera (SPC) busca garantizar que el ingreso, desarrollo y permanencia de los servidores públicos de confianza en la administración pública, sea a través de principios como: mérito; igualdad de oportunidad; legalidad, imparcialidad; vocación de servicio; objetividad; eficiencia y lealtad institucional. El propósito al impulsar la profesionalización de la función pública es beneficiar a la sociedad, tomando como pauta que una administración eficiente, organizada y capacitada, permitirá tener mejor resultados, medibles y cuantificables para la población gobernada.
El México de hoy reclama un consenso de las fuerzas políticas y sociales para que se establezcan estos sistemas profesionales de carrera en nuestras administraciones públicas, coma elemento constitutivo fundamental de un buen gobierno, sin olvidar que para las funcionarias y funcionarios públicos, la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas es una exigencia jurídica derivada de los compromisos adquiridos por el Estado mexicano para hacer cumplir los términos de los tratados y convenciones internacionales que este ha suscrito. Esta tarea se convierte en un mandato ético, en tanto la igualdad y la equidad de género implican nuevos términos de justicia interpersonal y social.
La igualdad, como ideal o expectativa por alcanzar, va más allá de la declaración jurídica formal de derechos. Su puesta en marcha exige crear sistemas que permitan la igualdad de oportunidades para acceder, usar y controlar los recursos productivos y los beneficios que se deriven de su uso.3
Esta definición, sin embargo, no toca lo concerniente al género, pues supone que se entiende en la frase igualdad de oportunidad, lo que, a mi humilde punto de vista, carece de fundamento, porque la igualdad de oportunidad puede ser entre el género masculino solamente sin incluir el género femenino.
Las cifras muestran que, de los 7 mil 655 puestos derivados del poder Ejecutivo, computados de 1980 a 1994 en 24 dependencias y que comprende hasta directores generales, 781 puestos de designación presidencial, solo el 4 por ciento fueron ocupados por mujeres y únicamente tres han sido titulares de secretarías. En los periodos de 1981 a 1998 en la titularidad de las 17 secretarías de Estado que conformaban la administración pública centralizada, la mayoría fueron hombres. La primera secretaría de Estado fue en 1981; las siguientes fueron en 1988, dos; en 1994 hubo cuatro secretarías de Estado; en 1998 hubo dos; en 2000 hubo cuatro y en el periodo de 2006-2012 inició con cuatro mujeres.4
Lo anterior vislumbra que aunque en el país tenemos establecido el concepto de equidad de género, así como la aplicación de la igualdad, esta última solo es formal. Para aclarar lo anterior, entiéndase el principio de igualdad formal, como una promesa de consistencia, en donde toda persona debe ser tratada de la misma manera sin importar sus diferencias; por otro lado, la igualdad sustancial, significa valorar la diferencia y combatir la discriminación tal cual se manifiesta en los hechos y, conforme al trabajo sobre "Principio de igualdad, alcances y perspectivas", de la investigadora Karla Pérez Portilla, donde se presenta un cuadro comparativo de. disposiciones constitucionales, de los países que han admitido la igualdad formal o la igualdad sustancial, siendo Alemania, Bélgica, España, Finlandia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Portugal y Suecia quienes contemplan la igualdad formal y material, y 14 países, entre los que se encuentra México, que solo contemplan la igualdad formal.5
Actualmente, en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Publica Federal vigente no existe expresamente la figura de paridad; omisión que trae como consecuencia que la autoridad administrativa tome solo como sugerencia el procurar el equilibrio entre ambos géneros, a pesar de un esfuerzo cada vez más articulado de los diferentes poderes y organismos del Estado por garantizar espacios paritarios para mujeres y hombres.
Es por esto que el problema consiste en que no se contempla dentro de los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 14, fracción III, y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal el término paridad que establecería un precedente para cumplir con la equidad, igualdad sustancial y paridad de género en la APF.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto que reforma los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III, y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Primero. Se modifican el párrafo primero del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliar y por los Subsecretarios, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefes de Unidad, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales, los cuales serán elegidos con base en la paridad de género integrada en partes iguales entre hombres y mujeres. Las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Hacienda y Crédito Público contarán cada una con una Oficialía Mayor, las cuales tendrán las funciones que establezca el artículo 20 de esta ley y las que determinen los reglamentos interiores.
En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.
Segundo. Se modifican los artículos 14, fracción III, y 32, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 14. La Secretaría establecerá un Subsistema de Planeación de Recursos Humanos para el eficiente ejercicio del Sistema.
I. a II. ...
III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal, en coordinación con las dependencias y con base en el Registro, considerando los efectos de los cambios en las estructuras organizacionales, la rotación, retiro, y separación de los servidores públicos sujetos a esta Ley, con el fin de que la estructura de la Administración Pública tenga el número de servidores públicos adecuado para su buen funcionamiento y, acorde con los principios rectores de este Sistema, promueva y garantice la paridad de género integrada en partes iguales entre hombres y mujeres y permita la movilidad de los miembros del Sistema;
Artículo 32. Cada dependencia, en coordinación con la Secretaria establecerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes cargos. Los candidatos que no cumplan con la calificación mínima establecida no podrán continuar con las siguientes etapas del procedimiento de selección. En igualdad de condiciones, y con base en la paridad de género integrada en partes iguales entre hombres y mujeres, teniendo preferencia los servidores públicos de la misma dependencia.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Bustillo, R., Equidad de Género y Justicia Electoral. México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2013.
2 Bareiro, L., & Torres, I., "Participación política igualitaria de las mujeres: debe ser de la democracia". En La Democracia y su contexto, México, UNAM, 2009..
3 Instituto Nacional de las Mujeres y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ABC de Género en la Administración Publica, México, PNUD, 2007.
4 Instituto Nacional de las Mujeres, Las Mujeres en la toma de decisiones: participación femenina en los poderes del estado, México, Inmujeres, 2006.
5 Pérez, Karla, Más allá de la igualdad formal: dignidad humana y combate a la desventaja, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2012.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de julio de 2022.
Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Miércoles 20 de julio de 2022)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria, recibida de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2022
La que suscribe, María Rosete, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia contra la mujer es un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos; las Naciones Unidas la han definido como "todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada."
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el periodo de enero a septiembre de 2021 se estimó que 2.76 millones de personas eran violentadas en sus hogares, representando el 7.5 por ciento del total de los hogares encuestados.
En ese tenor, los municipios y demarcaciones territoriales con mayores indicadores de violencia familiar son: Iztacalco, en la Ciudad de México, con 14.9 por ciento; Villahermosa, Tabasco, y Tlaquepaque, con 12.7 por ciento respectivamente; Zacatecas, 12.5 por ciento; lztapalapa, con 12.4 por ciento, y Cancún, con 12 por ciento.
Generalmente las víctimas más frecuentes en todos los tipos de maltrato suelen ser las hijas e hijos, con el 44.9 por ciento y la cónyuge con el 39.9 por ciento, mientras que los agresores son el jefe o jefa de familia, con el 49.5 por ciento, y el contiguo, con el 44.1 por ciento.
Por años, la violencia familiar se ha manifestado de diversas maneras como lo es el menosprecio hacia las niñas, niños, adolescentes, personas mayores, mujeres que son golpeadas, violadas, insultadas, amenazadas, ignoradas y en el peor de los escenarios, integrantes de la familia obligando a otra u otro familiar a tener prácticas sexuales.
Las agresiones, sin importar si las conductas de violencia son de menor intensidad o frecuencia, causan un daño irreparable a la salud física y psicoemocional de las personas víctimas, transgrediendo su dignidad, derechos humanos y en muchas ocasiones provocando la muerte.
En la actualidad, existe una violencia que aún no está tipificada ni reconocida en las leyes federales y en diversas legislaciones locales y que comúnmente se manifiesta durante las disputas conyugales o de pareja, afectando comúnmente a la mujer, esto es, la violencia vicaria; para entender cómo se materializa se puede definir como el acto u omisión realizado a quien tenga o haya mantenido una relación afectiva de pareja con o sin convivencia, sin importar su orientación sexual por sí o por interpósita persona que genere un daño físico, psicológico, emocional, económico o de cualquier índole a un ascendiente, descendiente, dependiente económico, allegados, seres sintientes o bienes de la víctima.
Cabe destacar, que si la violencia mencionada con anterioridad no es reconocida y atendida para prevenirla, sancionarla y erradicarla puede llegar a causar la muerte de algún integrante o allegado de la víctima, especialmente de las hijas e hijos del núcleo familiar. A nivel internacional, existen dos sentencias que son precedentes de la violencia vicaria, esto es, la resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 16 de octubre de 2018, en el que un hombre privó de la vida a su hijo de 11 años el Día de la Madre, y la Audiencia Provincial de Valencia, en la cual, el padre le arrebató la vida a su hija.1
Para profundizar lo anterior, un comité internacional condenó a España, al considerar que incurrió en responsabilidad por el incumplimiento a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Protocolo Facultativo, en virtud de que el Estado tenía conocimiento a través de sus autoridades de la situación de violencia vicaria por la que estaba pasando una ciudadana, sin decretar las medidas pertinentes para evitar que el agresor le siguiera causando daños a la víctima ante una clara desprotección que había soportado durante años, esto es, antes y después de que el agresor le arrebatara la vida a su hija. Sentencia que es de gran precedente al reconocer la responsabilidad que un Estado puede tener en casos de violencia vicaria.
En México, Zacatecas fue el primer estado en tipificar la violencia vicaria, seguido del estado de México, Hidalgo y Yucatán, que realizó diversas reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia vicaria, tipificándolo como delito en el Código Penal del estado, denotando con ello, un avance importante para erradicar la violencia contra las mujeres, garantizando sus derechos y las condiciones necesarias para su autonomía y empoderamiento.
Es importante señalar que todas las clases de violencia generan daños colaterales que, con el tiempo llegan a provocar patrones de comportamiento replicando los malos tratos al formarse como un hábito y un comportamiento normal.
A pesar de la labor que se ha realizado, es necesario seguir trabajando en políticas públicas que atiendan la realidad de las personas, quienes por años han sufrido la separación o sustracción de sus hijas o hijos e inclusive, en el peor de los casos, han sufrido la pérdida de las personas allegadas a la víctima debido a los actos u omisiones realizadas por el agresor.
Por lo anterior, con la presente reforma se visibilizará una violencia que ha sido normalizada y que ha perjudicado a miles de personas que se encuentran en desventaja, al no existir mecanismos disponibles y accesibles para las víctimas de violencia vicaria a pesar de las múltiples denuncias y procedimientos judiciales interpuestos, a fin de lograr una igualdad ante la ley y reducir la impunidad para que todas las personas tengan acceso a la seguridad, a la vida, el respeto a su integridad física y moral, a no ser sometidas a tratos degradantes y al pleno ejercicio de sus derechos humanos para lograr una vida libre de violencia.
A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente:
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria
Único. Se reforma la fracción VI del artículo 6, adicionando la fracción VII, se reforma el artículo 8 y se adiciona la fracción VII, se reforma el artículo 9 y se adicionan las fracciones V y VI de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia vicaria, para quedar como sigue:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. a V. ...
VI. Violencia vicaria: Acto u omisión realizado a quien tenga o haya mantenido una relación afectiva de pareja con o sin convivencia, sin importar su orientación sexual por sí o por interpósita persona que genere un deño físico, psicológico, emocional, económico o de cualquier índole a un ascendiente, descendiente, dependiente económico, allegados, seres sintientes o bienes de la víctima.
VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar y violencia vicaria, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:
I. al VI. ...
VII. Favorecer a la víctima en el uso y disfrute de la vivienda que haya servido durante la relación afectiva de pareja, y de ser el hogar conyugal no importará el régimen de sociedad contraído.
Artículo 9. ...
I. Tipificar el delito de violencia vicaria y violencia familiar, que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en la fracción VI del artículo 6 y el artículo 7 de esta Ley.
II. Establecer la violencia familiar y violencia vicaria como causal de perdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños;
III. Disponer que cuando la perdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar, violencia vicaria y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma,
IV. ...
V. Crear un plan de intervención ante cualquier caso de violencia vicaria y violencia familiar;
VI. Establecer sanciones al servidor público que por negligencia retarde, entorpezca o no atienda la investigación de un delito de violencia familiar, violencia vicaria y la sustracción de niñas, niños o adolescentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 C.G.P.J - Unificación de criterios (poderjudicial.es)
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de julio de 2022.
Diputada María Rosete (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Miércoles 20 de julio de 2022)
Que adiciona la fracción IX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Juan Francisco Espinoza Eguia, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2022
El suscrito, diputado Juan Francisco Espinoza Eguia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en use de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 122, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el grado de escolaridad promedio para mayores de 15 años es de apenas 9.7 años, lo que significa estudiar un poco más allá de haber concluido la secundaria, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
El promedio de escolaridad es diferente por entidad federativa, mientras que en la Ciudad de México las personas se preparan académicamente en promedio 11.5 años y en Nuevo León 10.7 años, en Oaxaca las mexicanas y los mexicanos estudian 8.1 años y en Chiapas 7.8 años, es decir, en la generalidad no llegan a concluir la secundaria.
México ha tenido importantes avances en materia educativa. Basta recordar que previo a la Revolución Mexicana, prácticamente 80 de cada 100 mexicanos no sabían leer ni escribir. Hoy la tasa de analfabetismo es de 4.7 de cada 100 personas mayores de 15 años.
Los avances no han sido sencillos. En la más reciente década, de 2010 a 2020, la escolaridad promedio solo subió 1.1 años. Es decir, pasó de 8.6 años de estudio, a 9.7 años como se ha señalado.
Es innegable que estudiar en un país como el nuestro de enormes desigualdades y con porcentajes de pobreza del 43.9% de la población constituye un reto para todas las personas y para sus familias.
Estudiar de manera presencial, aun si la universidad es publica, implica invertir en inscripciones y cuotas, en transporte, en materiales que van desde útiles hasta libros o elementos de trabajo, en alimentación fuera de casa, e incluso en la renta de un espacio para habitar con sus respectivos gastos.
Estudiar en línea también implica costos, que se manifiestan igualmente en inscripciones y cuotas, en servicio de internet, en luz, computadora e insumos tecnológicos como programas. Mientras que las titulaciones conllevan el pago de derechos.
En una educación privada, los montos totales solo por concepto de inscripciones y colegiaturas van desde los 125 mil pesos hasta el millón de pesos.
En el nivel educativo que sea, la persona, su familia o sus tutores incurren en fuertes gastos con el objetivo de una mejor preparación y con el anhelo de una mejor calidad de vida.
La educación guarda, a nivel de personas y de país, una importante relación con el crecimiento y con el desarrollo económico, más aun en una etapa donde las principales economías del mundo están transitando de economías industriales a economías del conocimiento.
Desde el sector público, se debe impulsar toda acción que tienda a fortalecer la educación y a reconocer el esfuerzo de las personas y de las familias mexicanas.
Es un sueño de millones y millones de mexicanos que sus descendientes o tutelados logren un mejor nivel educativo que el que ellos pudieron estudiar, y también cada vez hay más conciencia y menos barrera sociales para que las personas adultas estudien y concluyan niveles de estudio a cualquier edad.
Por eso esta iniciativa propone, que en la Ley Federal del Trabajo se establezca la obligación para los patrones de conceder el tiempo suficiente para que las personas que ya trabajan y que culminan un nivel de estudios puedan acudir a su ceremonia u acto oficial de graduación, y para que puedan acudir cuando sean las graduaciones de sus tutelados o hijos, o bien sus padres.
Se trata de reconocer el trabajo, de procurar la unión familiar en momentos tan importantes en la vida de una persona, y de que la asistencia del núcleo familiar a dicho momento no dependa de la voluntad de un patrón, sino que sea una obligación dar ese espacio para el reconocimiento al esfuerzo de todo un entorno.
México, las mexicanas y los mexicanos, deben seguir apostando por la educaci6n como el gran motor del desarrollo econ6mico y del progreso social. Mes educación en todos los sentidos, conlleva una mejor vida para el estudiante, para su entorno cercano pero también para toda la sociedad.
Por las consideraciones expuestas, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona la fracción IX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
...
I. a IX. ...
IX Bis. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para acudir a la ceremonia o acto oficial de graduación por culminación de estudios de los niveles de educación básica, media superior y superior, cuando sea el trabajador quien egrese, sus ascendientes o descendientes de primer grado en línea recta consanguínea o sus tutelados, siempre que dicho evento se realice, en todo o en parte, dentro del horario laboral.
Transitorios
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2022.
Diputado Juan Francisco Espinoza Eguia (rúbrica)
(Turno a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Miércoles 20 de julio de 2022.)
Que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida de Raymundo Atanasio Luna, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2022
El que suscribe diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo 4 al artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Código de Ética de los Servidores Públicos del gobierno federal, uno de los valores que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su cargo es la integridad.
Así como también lo establen los principios y directrices que rigen la actuación de los servidores públicos en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que estable que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público.
Que actuar con integridad tiene que ver con entender, aceptar y escoger vivir conforme a los principios éticos y morales, incluyendo la honestidad, la rectitud y la decencia. Una persona con integridad va a demostrar continuamente que tiene buen carácter libre de corrupción e hipocresía.
Es pertinente recordar que México llevará a cabo sus próximas elecciones federales en 2024, donde se elegirá al siguiente presidente de la República, además de renovar los escaños para senadoras y senadores, diputadas y diputados federales, así como gobernaturas, congresos locales y gobiernos municipales o alcaldías.
Con lo anterior, de acuerdo con estadísticas emitidas por el Instituto Nacional Electoral, más de 92 millones 801 mil 517 personas registradas en la lista nominal y el padrón electoral, podrán ejercer su derecho al voto en el proceso electoral que se avecina.
Nos encontramos en un avance positivo de transformación en nuestro país y no podemos permitir por ningún motivo, que el futuro de México quede en manos de personas que no tienen los principios y valores necesarios para asumir el cargo por el que fueron electos, sobre todo cuando se trata de alguna adicción que les impida cumplir con su mandato.
Situación por la que todas las y los aspirantes a ocupar cargos de elección popular a nivel federal, estatal y municipal deberán cumplir; actuando siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de sus funciones, convencidas y convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su conducta frente a todas y todos sus representados que observan a diario su actuar.
Es por ello que en cada proceso electoral de nuestro país, toda persona que aspire a ocupar un cargo de elección popular a nivel federal, estatal y municipal, deberá cumplir como requisito obligatorio, realizarse un examen toxicológico para detectar que no esté mínimamente afectada o afectado por el consumo de sustancias prohibidas por la ley, que le impidan un adecuado desarrollo de sus funciones.
Además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55, 58, 82, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Garantizando de esta forma al pueblo de México, que la candidata o candidato a ocupar un cargo de elección popular, goza de capacidades y facultades mentales sanas para poder cumplir con su encargo.
Con esta iniciativa no se pretende vulnerar los derechos humanos de las y los candidatos, lo que se busca es dar cumplimiento a los principios y valores que todo servidor público debe tener para ejercer un cargo público, de acuerdo con el Código de Ética de los Servidores Públicos del gobierno federal y con la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Que por lo expuesto y fundado tengo a bien proponer adicionar el párrafo 4 al artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
Decreto
Único. Se adiciona el párrafo 4 al artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 11
1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.
2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales. En el caso de las legislaturas locales, se aplicarán las normas que especifique la legislación respectiva.
3. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente , en un mismo proceso electoral, más de seis candidatos a Senador por mayoría relativa y por representación proporcional.
4. Las y los candidatos a presidente de la República, senador, diputado federal y local, gobernador, presidente municipal, regidor y síndico, deberán cumplir como requisito obligatorio, realizarse un examen toxicológico por medio del Sector Salud y deberán presentar el resultado ante el Instituto Electoral de cada entidad federativa, mismo que de resultar positivo por el consumo de sustancias prohibidas por la ley, se llevará a efecto la invalidación de su registro.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
https://www.gob.mx/salud/hospitalgea/es/articulos/
codigo-de-etica-de-los-servidores-publicos-del gobierno-federal-172997?idiom=es
https://politica.expansion.mx/elecciones/2022/05/20/
elecciones-2024-presidencialesmexico?utm source=internal&utm medium=link-recommended
https://www.iepcdurango.mx/x/img/guia general snr liga publica.pdf
https://centralelectoral.ine.mx/2022/04/09/listo-ine-par a-recibir-el-voto-92-8-millones-mexicanas-ymexicanos-con-derecho-a-par ticipar-en-la-revocacion-de-mandato/
https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal -padron-electoral/
https://mexico.justia.com/federales/const itucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/tituloprimero/capitul o-i/
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
Dado en la sede de la Comisión Permanente, el 20 de julio de 2022.
Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)
(Turno a la Comisión de Reforma Político-Electoral. Miércoles 20 de julio de 2022.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2022
La que suscribe diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral l, fracción I, 66, 68, 77, numeral l, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de regulación, garantía, reconocimiento, validez y acreditación de la educación superior, con la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa fue presentada originalmente en la LXIV Legislatura y derivado de los cambios realizados en la Ley General de Educación y con la expedición de la Ley General de Educación Superior en 2021 es necesario realizar adecuaciones a la propuesta original a efecto de puedan ser consideradas por la presente legislatura.
La educación es un derecho por ser un bien básico indispensable para la formación de la autonomía personal; su ejercicio contribuye al libre desarrollo de la personalidad y a fortalecer la dimensión social e institucional en una comunidad.
La Educación Superior, además, tiene la característica de establecer un proceso de formación y materialización de un plan de vida libremente elegido, pues se centra en proveer las herramientas necesarias e indispensables para concretarlo, incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha señalado que este tipo educativo se enfoca en la generación y transmisión de conocimiento especializados vinculados con distintas profesiones y campos del conocimiento, así como el desarrollo de actividades para tal efecto, por lo que debe imperar la libre enseñanza como principio rector. 1
En este sentido, es indispensable que quienes acceden a la educación superior, puedan tener la certeza de que la acreditación de los estudios cursados es válida y con ello pueden obtener una cédula profesional que lo avale y que se permita el ejercicio de su profesión y a su vez dar continuidad a sus estudios de así desearlo, en la formación educativa a nivel posgrado (especialidad, maestría, doctorado) y no sólo en México si no en el extranjero; actualmente 5 millones de jóvenes estudian en el extranjero y 2.5 millones lo hacen fuera de su región de origen.2
Por lo anterior debemos distinguir entre el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, que es un requisito aplicable para las escuelas particulares y, la obligatoriedad para las instituciones de educación públicas y privadas de contar con un plan de estudios válidamente diseñado, que permita a los estudiantes de nivel superior, obtener el título y cédula profesional que acrediten legalmente la calidad de su formación, vinculada directamente a su competitividad en el campo laboral.
La educación superior, es parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible bajo la meta 4.3 la cual señala que “Para 2030, será indispensable asegurar el acceso en condiciones de igualdad para los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria” y en noviembre de 2019 la Conferencia General de las Naciones Unidas adoptaría el Convenio Mundial sobre Educación Superior3 . Por lo que garantizar que la educación superior sea de calidad y excelencia reflejándose en la acreditación así como la obtención de título y cédula, no es solo un compromiso nacional sino un a obligación de derecho internacional.
El Convenio Mundial establece un marco para el reconocimiento justo, transparente y no discriminatorio de las cualificaciones relativas a la educación superior, así como impulsar la movilidad universitaria, propósito que se sustenta mediante la validez de los estudios cursados, incluso una de las primeras acciones de la UNESCO y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, de establecer las “Directrices en materia de calidad de la educación superior a través de los fronteras”, con la finalidad de establecer la necesidad de crear un marco internacional para proteger a los estudiantes y otras partes interesadas de los proveedores educativos de baja calidad y deshonestos, estas directrices fueron presentadas en la 33 reunión de la Conferencia General de la UNESCO en 2005 y fundamentaron los propósitos establecidos en el convenio.
En México la Secretaría de Educación Pública, las autoridades educativas estatales y las universidades e instituciones de educación superior públicas son las facultadas para otorgar Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios (RVOE), el cual se otorga a un plan y programas de estudio en lo particular siempre que garantice, al término de sus estudios la obtención de un título y cédula profesional. El RVOE significa que los particulares cumplen con los requisitos mínimos que establece la Ley General de Educación y los acuerdos secretariales y lineamientos que la Secretaría de Educación Pública emita.4
Contar con RVOE y con el legal establecimiento de planes y programas en las instituciones de educación superior (públicas y privadas) significa también la obligación de garantizar que el personal académico posea como mínimo el título, diploma o grado para el nivel educativo en el que pretenda enseñar asimismo que satisfaga las condiciones de equivalencias, de formación académica, docente, laboral y profesional para la formación y desarrollo de los planes de estudio que cubrirían los estudiantes. Lo anterior en conjunto con el cumplimiento de los requisitos mínimos que se exigen para las instalaciones que las instituciones en la realización de sus actividades.
Cabe señalar que tanto en la Ley General de Educación en su artículo 150, como en la Ley General de Educación Superior, en el inciso i), fracción 1 del artículo 715 , se estableció el permiso a particulares para impartir estudios sin contar con el reconocimiento de validez oficial con la sola condición de mencionarlo en su publicidad y en la documentación que expida.6
México ha vivido en el último año una serie de cambios legales que no necesariamente implican la permanencia y garantía del ejercicio de los derechos adquiridos. Desde la Federación se ha impulsado, por ejemplo, la creación de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez, las cuales en su portal no señalan los planes de estudio, la oferta educativa, así como la garantía de seguridad de infraestructura de los planteles.
No omito mencionar que en junio de 2019, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaba una proposición con punto de acuerdo por el cual se exhortaba a la Secretaría de Educación Pública a dar a conocer el estado del programa de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez, en el texto de dicho punto de acuerdo, se señaló que: a) El 47 por ciento de las Universidades del Bienestar se encontraban en territorio cuya entidad federativa tenía como titular de gobierno a un servidor público proveniente del partido político de Morena y; b) que la densidad poblacional no era un criterio para el establecimiento de una “universidad” .7
La organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) en febrero de 2020, dio a conocer que las Universidades para el Bienestar Benito Juárez no cumplían con el mínimo de materiales de construcción, mobiliario, equipo e infraestructura básica8 , adicional a ello señalaron que "los requisitos de evaluación solicitados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), las instituciones educativas -ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación- obtuvieron 0.72 de 4 puntos posibles, es decir, sólo cumplen con 183 de los requerimientos".9
Asimismo la organización civil intentó implementar una evaluación de los servicios educativos, con el propósito de verificar si estas universidades, cumplían al menos lo mínimos requisitos que la Secretaría de Educación Pública exige para el otorgamiento del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, (sin el cual los estudiantes tienen la imposibilidad de obtener un título avalado por la autoridad educativa), sin embargo, y como se ha comprobado en la base de datos de Dirección General de Educación Superior para la profesionalización de la educación, no hay datos públicos que permitan realizar el ejercicio o bien conocer los datos educativos mínimos para garantizar un programa de calidad, mostrando “insuficiencias en la difusión y transparencia, así como en el diseño y ejecución de los planes de programas”, omitiendo la obligación de dotar de educación de calidad a las y los jóvenes de México.
La educación como un derecho humano implica el reconocimiento del aprendizaje y de las cualificaciones en todos los niveles educativos, como un elemento clave en su ejercicio, dicha implicación no es solo exigible para los particulares o las universidades autónomas, sino para toda institución.
Al respecto se señala que la autonomía universitaria, no solo implica la autonomía en la toma de decisiones respecto de la administración o financiamiento, sino un “diseño institucional tendente a maximizar la protección del principio libre de enseñanza, esto es: libertad de cátedra, de investigación, de examen, así como la discusión de las ideas” características indispensables para la formación y transmisión del conocimiento, las cuales deben permanecer en toda institución de educación superior, incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que es necesario “no confundir la autonomía universitaria, el medio, con la libertad de enseñanza como parte del derecho fundamental a la educación superior, que es el fin” y que es aplicable para todas las instituciones de educación superior con independencia de su naturaleza jurídica.10
Es por ello que esta iniciativa, busca establecer la obligación de todas las instituciones de educación superior de contar con oferta educativa con reconocimiento de validez oficial de estudios, con capacidad de atender las necesidades nacionales y regionales, así como con la finalidad de garantizar la formación de profesionistas cuyo ejercicio sea plenamente acreditado a partir de un título legalmente expedido, registrado y, en su caso, la obtención de la cédula para su ejercicio, a fin de contribuir al desarrollo del país, la continuidad y la movilidad educativa, lo anterior en acuerdo con lo establecido en los artículos 3o. y 121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adicional a ello se establece la prohibición de que los particulares presten servicios educativos del tipo superior sin contar con el reconocimiento de validez oficial, en particular cuando los estudios realizados requieran para su ejercicio un título o cédula profesional.
Debemos, como legisladores, ser partícipes de la protección del derecho a la educación, en el entendido de no sólo establecerlo en el discurso es garantía de ejecución, sino que debemos dotar de todas las modificaciones legales necesarias para fortalecer lo dispuesto en la Constitución y señalar con claridad en la ley las obligaciones y prohibiciones que sean indispensables para evitar que se viole o disminuya el ejercicio del derecho a educación.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior, en materia de regulación, garantía, reconocimiento, validez y acreditación de la educación superior
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 20, artículo 69 párrafos primero y cuarto, inciso i) de la fracción 1 del artículo 71, y fracción 111 del artículo 76, y se Adiciona una fracción VII al artículo 75, recorriéndose las subsecuentes, todos de la Ley General de Educación Superior.
Artículo 20. La educación superior forma parte del Sistema Educativo Nacional para el cumplimiento de los principios, fines y criterios previstos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Sistema Nacional de Educación Superior es el conjunto orgánico y articulado de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de educación superior que imparta el Estado, sus órganos desconcentrodos y organismos descentralizados, así como los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y todos aquellos elementos que contribuyen al cumplimiento de los fines de la educación superior, garantizando el desarrollo de una oferta educativa con reconocimiento de validez oficial de estudios, con capacidad de atender las necesidades nacionales y regionales, así como con la finalidad de garantizar la formación de profesionistas cuyo ejercicio sea plenamente acreditado a partir de un título legalmente expedido, registrado y en su caso la obtención de la patente para su ejercicio, a fin de contribuir al desarrollo del país, la continuidad y la movilidad educativa, lo anterior en acuerdo a lo establecido en el artículo 121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y la legislación en la materia.
Artículo 69. Los particulares podrán impartir educación del tipo superior considerada como servicio público en términos de esta ley, en todos sus niveles y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos dispuestos por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, la Ley General de Educación en lo que corresponda y demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quedará prohibido que los particulares presten servicios educativos o impartan estudios de nivel superior sin autorización o reconocimiento de validez oficial de los cuales para su ejercicio se requiera título o cédula profesional.
...
...
Las autorizaciones o los reconocimientos de validez oficial de estudios se refrendarán con la periodicidad que se determine en esta ley. Las autoridades educativas o las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, en los casos de su competencia, podrán autorizar plazos de refrendo mayores a los previstos en la presente Ley conforme a los lineamientos que para tal efecto expida. En el supuesto de no cumplirse los requisitos establecidos para el refrendo, establecerán los procedimientos necesarios para salvaguardar los estudios de las personas inscritas en el.plan y programa respectivo.
Artículo 71. En el reconocimiento de validez oficial de estudios se atenderán las siguientes disposiciones:
I. La resolución emitida en términos de esta ley por las autoridades educativas federal, de las entidades federativas, o bien de las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, reconoce la validez oficial de estudios del tipo superior impartidos por un particular.
Para su tramitación se observará lo siguiente:
a). a h). ...
i) Los particulares deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique si cada uno de sus planes y programas cuenta con reconocimiento de validez oficial de estudios, y garantizar en todo momento lo establecido en el último párrafo del artículo 69 de la presente ley, y en caso contrario serán acreedores a una infracción de conformidad con los artículos 75 y 76 de la presente ley.
Artículo 75. Además de aquellas establecidas en la Ley General de Educación, son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I. a VI. ...
VII. Incumplir con las obligaciones. establecidas en el artículo 147, fracción 11 de la Ley General de Educación.
VIII. Incumplir con las sanciones que la autoridad educativa imponga, y
IX. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.
Artículo 76. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:
I. y II. ...
III. Clausura del plantel, respecto a las fracciones I, IV, VII y VIII del artículo 75 de esta ley se aplicará además de esta sanción la imposibilidad para obtener autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios hasta por cinco años en el caso de la fracción I del artículo 75 de la presente ley, o
IV. ...
Artículos Transitorios
Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Derecho humano a lo educación y su relación con la autonomía. Disponible en:
https:/www.scjn.gob.mx/sites/defoult/files/reseniasargumentativas/documento/2018-08/res-NLPH-0750-15.pdf
2 Organización de los Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Cualificaciones relativas a la Educación Superior. Disponible en: https:f/unesdoc.unesco.org/ark:/482 23/pf0000234743
3 Organización de los Naciones Unidos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). ¿De qué trata el Convenio Mundial sobre la Educación Superior?. Disponible en: https://es.unesco.org/news/que-trata-convenio-mundial-educacion-superio r
4 Secretaría de Educación Público (SEP). Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), Disponible en: https:// www.gob.mx/sep/acciones-y-progromos/reconocimiento-de-validez-oficial-d e-estudios-rvoe;
5 Cámara de Diputados. Ley General de Educación Superior, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE S/200421.pdf
6 Cámara de Diputados. Ley General de Educación. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
7 Senado de la Republica. Disponible en: https://infosen.senado.gob.mx/sqsp/gaceta/64/1/
2019-06-05-1/assets/documentos/PA-PRI universidades para el bienestar.pdf
8 Proceso. “Universidades para el Bienestar no tienen Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios: MCCI”. Disponible en:
https://www.proceso.com.mx/nacional/2020/2/t2/universidades-para-el-bienestar
-no-tienen-reconocimiento-de-validez-oficialde-estudios-mcci-238452.html
9 Mexicanos contra lo corrupción y lo impunidad MCCI). Universidades en el limbo. Disponible en: https:lfcontrolocorrupcion.mx/ universidades-benito-juarez-en-el-limbo/
10 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Derechos humanos en la educación y su relación con la autonomía, obra citada.
Dado en salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 20 de julio de 2022.
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
(Turno a la Comisión de Educación. Miércoles 20 de julio de 2022.)
Que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2022
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en I artículo 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y el numeral undécimo del acuerdo por el que se establecen la reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la República Mexicana la violencia generalizada en contra de las mujeres ha alcanzado niveles alarmantes.
No obstante que el Estado mexicano y su Poder Legislativo han aprobado diversas leyes para combatir todas las modalidades de violencia en contra de las mujeres y que el Estado mexicano ha suscrito tratados internacionales con este propósito, dicha violencia no cesa, antes, al contrario, encuentra su punto máximo cuando una mujer es privada de la vida con un grado extremo de violencia.
El delito de feminicidio ha dejado de ser un simple homicidio doloso en perjuicio de una mujer para convertirse en la exteriorización de toda una serie de conductas violentas que encuentran su clímax en la privación de la vida.
El problema técnico en la investigación, procesamiento y sanción de los feminicidas es la amplia gama de códigos penales que regulan dicha figura.
Treinta y un Códigos Penales de los estados y Ciudad de México y Código Penal Federal, no existe una uniformidad en la descripción de la conducta típica ni en las sanciones a aplicarse por lo que, por desgracia, es más fácil la impunidad del victimario que la justicia para las víctimas.
Por ello, en la presente iniciativa de reformas al inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, propongo que el delito de feminicidio sea investigado y sancionado conforme a las previsiones de la Ley General en Materia del Delito de Feminicidio, cuya expedición será exclusiva de las Cámaras del Congreso de la Unión y en la que debe establecerse, al menos, el tipo penal, las modalidades de su comisión y la sanción aplicable entre los mínimos y máximos.
La doctrina constitucional mexicana y la jurisprudencia que al efecto ha establecido el Poder Judicial de la Federación, son coincidentes en señalar que en una Ley General se establecen todas las hipótesis que pueden actualizar la figura delictiva correspondiendo a las Fiscalías Locales o Federal, según sea el caso, la investigación y la consignación del o los probables responsables y a los órganos jurisdiccionales el juez de control o juez de enjuiciamiento seguir el procedimiento penal hasta la imposición de la sanción que corresponda.
La gran ventaja de contar con una Ley General de Feminicidios es que se uniformar el tipo penal y las sanciones que se deban imponer haciendo homogéneo el procedimiento penal y eliminando al máximo posible de quien comete este delito se sustraiga a la acción de la justicia y quede en la impunidad.
Conforme a datos proporcionados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de enero de 2015 a mayo de 2022, se han cometido los siguientes feminicidios:
Como se aprecia la cantidad de feminicidios cometidos en el año 2015, prácticamente se duplica al año 2021, lo cual acredita la grave inseguridad en la que se encuentran las mujeres en nuestro país y por lo que urge que el Congreso de la Unión tome cartas en este asunto legislando en favor de las mujeres de México.
Del mismo informe antes citado se desprende que en el estado de México y Nuevo León es donde más feminicidios se han cometido de los 385 registrados a mayo de este año.
Compañeras y compañeros legisladores:
Como país no podemos presumir que en México hay igualdad de oportunidades para hombres y mujeres cuando la evidencia empírica acredita que a las mujeres se les asesina.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso a) fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el inciso a) fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como mírnmo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, feminicidio, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
...
b) a c)...
XXII. a XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Cámaras del Congreso de la Unión dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir de inicio de vigencia del presente decreto deberán expedir la Ley General de Combate a la Violencia Feminicida.
Tercero. Los delitos de feminicidio cometidos antes del inicio de vigencia del presente decreto se investigarán y sancionarán conforme a lo que dispongan las leyes locales y federales en la materia.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 20 de julio de 2022.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
(Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales. Miércoles 20 de julio de 2022.)
Que reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, recibida del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2022
Quien suscribe, diputado Antolín Guerrero Márquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de acuerdo a la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los logros, momentos y dichas de las mujeres de todo el mundo es el embarazo, sin embargo, si estas cuentan con un empleo, es una preocupación constante el saber que tendrá que reincorporarse a laborar y dejar a su recién nacido. Por ello debe existir un análisis real al tiempo de regreso a labores.
En diversos países el vínculo con la madre es muy importante, por ello en su cultura es necesario que la madre se encuentre con su hijo el mayor tiempo posible, y con ello efectuar valores de seguridad, sensibilidad, empatía y criterio.
En China se tiene la cultura de tener el mayor tiempo posible a los hijos aún más con los recién nacidos y no llevar a los hijos a la escuela, o guarderías .hasta los tres años.
En Canadá se recomienda que se realice el ingreso a las guarderías en los 2 años y medio, derivado a los costos elevados de niños menores a esa edad para guarderías o niñeras.
Lo mismo sucede en España, por los costos tan elevados para guarderías, las primarias y secundarias son gratuitas pero en el caso de padres trabajadores o madres solteras, es necesario trabajar para cubrir los pagos.
Suecia, por el contario es un país que proporciona todo el apoyo sanitario, educativo y psicológico desde que está embarazada, incluso se puede tener periodo de 16 meses se le llama baja laboral, no renuncia pero desde los 2 meses de embarazo por las complicaciones físicas que implica, y el Estado paga al mes 110 euros de apoyo por cada hijo.
Después del parto y tras la llegada del bebé, se percibe demasiados cambios físicos y emocionales desde un aspecto físico son los siguientes:
Pechos sensibles y dolorosos al tacto: Cuando suba la leche, es posible que los pechos estén congestionados y duelan durante varios días seguidos, y es posible que también moleste o duelan los pezones.
Estreñimiento: Después de dar a luz, es posible que varios días no pueda realizarse las evacuaciones y vientre se inflama, se generan unas hemorroides, la sensibilidad por la cicatriz de la episiotomía y los músculos perineales doloridos o ambos hagan que la defecación sea dolorosa.
Episiotomía: Se puede desgarrar el perineo (el área de piel comprendida entre la vagina y el ano) o bien se cortó por el médico durante el parto, los puntos pueden hacer que le resulta doloroso caminar o sentarse hasta que cicatricen los puntos también provocan dolor al toser o estornudar durante el proceso de curación.
Hemorroides: Ocurre con frecuencia, las hemorroides que significa que los vasos sanguíneos se hinchan en el recto, o ano.
Sofocos y escalofríos: La adaptación del cuerpo a las nuevas concentraciones hormonales y a los nuevos niveles de flujo sanguíneo puede causar estragos en su termostato interno.
Incontinencia urinaria y fecal o ambas: La distensión de los músculos durante el parto puede hacer que se le escape un poco de orina al toser, reír o hacer esfuerzos, así como dificultar el control de la defecación, sobre todo si el parto vaginal fue largo.
Entuertos: Después de dar a luz, el útero seguirá contrayendo durante unos pocos días, más las contracciones mientras se amamante al nene o si toma medicamentos para reducir el sangrado vaginal.
Flujo vaginal (loquios): Inicialmente son más abundantes que la menstruación y a menudo con presencia de coágulos de sangre, el flujo vaginal se irá haciendo cada vez más claro, alcanzando un color de blanco o amarillento hasta desaparecer por completo'al cabo de varias semanas, dependiendo de cada cuerpo.
Peso: Después de dar a luz, probablemente se pesa de unos 5 o 6 kilos menos y (el peso del bebé, la placenta y el líquido amniótico) se resta de lo que pesaba al final del embarazo, el peso adicional en agua irá descendiendo durante la primera semana a medida que su cuerpo vaya recuperando su equilibrio.
En lo emocional existen cambios los cuales son de manera natural y otros son muy importantes detectar para tener medicamentos específicos, son los siguientes:
La tristeza posparto: Muchas madres experimentan irritabilidad, tristeza, llanto o ansiedad durante los primeros días que siguen al parto, la tristeza posparto es muy frecuente y puede estar relacionada tanto con los cambios corporales (incluyendo los cambios hormonales, el agotamiento y las experiencias de parto inesperadas) como con la transición emocional que acompaña al cambio al rol de madre y la necesidad de adaptarse al bebé, suele desaparecer en un plazo de 1 a 2 semanas o varía dependiendo de cada cuerpo.
La depresión posparto: Más grave y de mayor duración que la tristeza posparto, esta afección afecta a entre 10 por ciento y 15 por ciento de las madres y puede cursar con cambios en el estado de ánimo, ansiedad, sentimientos de culpa y tristeza persistente. La depresión posparto se puede diagnosticar hasta un año después del nacimiento del bebé y es más frecuente en las mujeres con antecedentes personales y familiares o ambos de depresión y que están expuestas a múltiples factores estresantes.
Si, bien es cierto los cambios físicos son complicados pero los emocionales aún complican más la evolución de reincorporarse a la vida cotidiana, aún más el retomar la vida laboral.
La recuperación, en los partos por cesárea, el dolor alcanza su mayor intensidad durante los primeros días que siguen a la operación y luego debe ir disminuyendo de forma gradual, el médico le indica qué precauciones debe adoptar después de la operación con instrucciones sobre cómo bañarse y cuándo podrá empezar a hacer ejercicios suaves a fin de acelerar el proceso de recuperación y evitar complicaciones.
Evidentemente la recuperación será más lenta que el parto natural, pero una vez que ya se encuentra el bebé, otra necesidad y proceso es la lactancia, por lo cual se requiere para la madre dormir mucho, beber abundantes líquidos y alimentarse bien para que exista la suficiente leche y poder amamantar al bebé, está actividad requiere de no estar estresada y completamente relajada.
Además al principio de la creación y formación de leche, se tiene fiebre o escalofríos, el pecho duele y se ponen rojos, en esos casos se puede dar en las mamas mastitis, lo cual será una infección.
Los días después del parto es normal experimentar síntomas como tristeza, irritabilidad, fatiga, insomnio, pérdida de apetito, apatía y ansiedad, normalmente desaparecen. Si los síntomas persisten más de dos semanas se necesita la revisión de un especialista para tener un diagnostico por si se trata de depresión postparto y se pueda identificar el problema para realizar un tratamiento.
El retorno al trabajo es necesario para la madre y encontrar el equilibrio mental y físico para tener el desarrollo, sin embargo, existen también desventajas de volver a trabajar después de tener un bebé, no hay duda que ciertas cosas son más difíciles, pero también existen beneficios significativos de volver a laborar después del nacimiento del bebé:
Las ventajas es continuar con una economía segura, tener una identidad laboral, alcanzar metas personales y disfrutar de los éxitos, en todas las clases socioeconómicas, los estudios concluyen que las madres que están empleadas tienen una sensación de bienestar mayor o igual que las madres que no están empleadas.
Y un punto importante ser un precedente en el lugar de trabajo, si nadie en el lugar de empleo ha tomado licencia antes, forjar un nuevo camino para las mamás en su trabajo, apórtar una perspectiva a la oficina y ser modelo para los compañeros de trabajo lo que significa ser una madre que trabaja.
Si, bien es cierto es una necesidad el retomar las actividades laborales por diferentes circunstancias, sin embargo, aunque el hecho de tener un hijo (a), es algo normal, no debe de ser insensible y falto a la necesidad de tener una cuarentena y tiempo para adaptación en el nuevo proceso de ser madre, por tal motivo la modificación en la ley, después de observar por todos los cambios y adaptaciones que implica el nacimiento de un bebé.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía , el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Artículo Único. Se reforma el artículo 28, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:
Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros tres después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Referencias
1 https://kidshealth.org/es/parents/recovering-delivery.html
2 https://www.antiaginggroupbarcelona.com/blog/adaptacion-psicologica-tra s-el-parto/
3 https://www.oviahealth.com//www.overhealth.com/es/guide/ 223512/pregnancy-return-to-work-retu rning-to-work-after-pregnancy/
4 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2022.
Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica)
(Turno a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Miércoles 20 de julio de 2022.)