Iniciativas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman el inciso c) del numeral 3 del artículo 26, el párrafo primero del numeral 1, el inciso c) del numeral 3 del artículo 27, y el primer párrafo del artículo 39; y se adicionan cuatro párrafos al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022

La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I.- La igualdad de género se define como el “Principio que, conscientes de la desigualdad existente entre mujeres y hombres, permite el acceso con justicia e igualdad de condiciones al uso, control, aprovechamiento y beneficio de los bienes, servicios, oportunidades y recompensas de la sociedad; lo anterior con el fin de lograr la participación de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”.

Para poder hablar de igualdad tenemos que señalar que es cuando tanto hombres como mujeres tienen las mismas oportunidades en todos los aspectos de la vida: social, económico, psicológico, sexual, etcétera; debe aclararse que no se trata de poner al hombre y a la mujer como iguales sin enaltecer las diferencias, sino que, respetando las capacidades y limitaciones que cada uno tiene, se tengan las mismas posibilidades de lograr sus metas. La igualdad no consiste en establecer mecanismos que obliguen a la sociedad a abrir camino para un género u otro, sino que las políticas deben girar en torno al cambio de mentalidad de la sociedad y a permitir herramientas de preparación suficientes para mujeres y hombres.

Por otro lado, el concepto de paridad de género es reciente y su mayor impulso parece coincidir con la realización de la Conferencia de Atenas en 1992, en la cual se definió la paridad como “la total integración, en pie de igualdad de las mujeres, en las sociedades democráticas, utilizando para ello las estrategias multidisciplinarias que sean necesarias”.

En ese sentido, la paridad de género tiene como objeto garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de la igualdad de oportunidades. La necesidad de su implementación se basa en que la limitada participación de las mujeres en los niveles decisorios obstaculiza el desarrollo humano, al no incorporarse las demandas e intereses de las mujeres en todos los aspectos de la vida política, social, cultural y económica de la sociedad. Bajo esa perspectiva, la paridad de género es un concepto de avanzada y no va dirigido a que se cubra una cuota mayor de cargos políticos a favor de las mujeres, sino de reconocer y respetar de manera efectiva y en un sentido amplio, la igualdad entre mujeres y hombres.

En este orden de ideas, al aumento cuantitativo de las mujeres en los espacios políticos por consecuencia, debe seguirle un cambio cualitativo en los modos de hacer política, construyendo una nueva democracia.

Entonces, podemos concluir que, la igualdad es un concepto más amplio que incluso incluye el empoderamiento, la equidad, la igualdad de trato, la igualdad de oportunidades, para llegar a la igualdad sustantiva, donde se incorpora y se refiere a las mismas oportunidades para la mujer y el hombre; la equidad de género significa reconocer la necesidad de un trato diferenciado en razón de las condiciones de vulnerabilidad o desventaja; y la paridad, entendida como el equilibrio en la igualdad de oportunidades entre ambos sexos, en especial en lo que se refiere a los espacios públicos.

II.- Con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el año 2014, se estableció en su artículo 41, fracción I, párrafo segundo, la paridad de género como principio rector. Esta reforma cambió por completo el concepto de cuotas de género, gracias a ello, se ha creado una acción afirmativa que permite a las mujeres tener acceso en mayor proporción a los cargos de elección popular; y más allá aun en posiciones dentro del Poder Ejecutivo y órganos autónomos.

Por tanto, debemos señalar que la democracia paritaria tiene como objeto buscar que la participación tanto de hombres como de mujeres sea igual en los ámbitos del sector político, mediante los mecanismos que cada sistema democrático determine.

“La democracia paritaria busca garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de la igualdad de oportunidades”

Para Robert A. Dahl el proceso democrático debe permitir que todos los miembros adultos de un Estado tengan una igual y efectiva oportunidad de contribuir a la agenda política y votar sobre ella, de manera que cada voto cuente por igual.

Han pasado varias décadas desde que en nuestro país se reconoció el derecho de voto activo y pasivo a la mujer; sin embargo, durante todo este tiempo, la única evolución efectiva para permitir una mayor participación de la mujer en la vida política habían sido las denominadas cuotas de género, que en un principio fijaban un 30 por ciento de un sexo y 70 por ciento del otro; incrementándose paulatinamente, sin embargo, no es sino hasta 2014 que se dio un avance fundamental al obligar a que los partidos políticos incluyeran en sus listas 50 por ciento de un género y 50 por ciento del otro, para que exista una paridad de género real.

También al interior de los partidos políticos, en sus estatutos y programas de acción, existen en prácticamente todos ellos, medidas encaminadas a garantizar la participación y postulación en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, lo que pone en evidencia, que al menos en la línea discursiva existe un consenso amplio y uniforme en el sentido de establecer como premisa fundamental la participación equitativa e igualitaria de la mujer en posiciones de poder público.

En el año 2018, una vez aplicados los criterios de paridad por parte de las autoridades electorales que redundo en una configuración paritaria del pleno de la Cámara de Diputados, se aprobó que en la plataforma de comunicación, así como en la documentación y papelería oficial que utilice esta soberanía, se inscribiese la leyenda conmemorativa “LXIV Legislatura de la paridad de género”.

El acuerdo de la Junta de Coordinación Política refería que “no se puede tolerar, ni justificar ninguna forma de discriminación hacia las mujeres”, porque su lucha a lo largo de la historia y el camino trazado en todos los ámbitos ha modificado la forma de considerar hombres y mujeres, así como las relaciones entre ambos.

Asimismo, consideraba que la igualdad entre géneros es un principio jurídico universal plasmado en la Constitución y reconocido en diversos tratados internacionales de derechos humanos.

De esta forma, se llegó a considerar mediáticamente a la LXIV Legislatura como la “Legislatura de la paridad de género”, sin embargo, aún había, como se dice coloquialmente, “un elefante blanco en la habitación” del cual nadie quería hablar.

III.- En efecto, se integró el Congreso de manera paritaria, luego de aplicarse las reformas constitucionales y legales, pero estas circunstancias no hicieron que desparecieran viejos usos y prácticas que siguen permeando en la actualidad.

Bajo tal perspectiva, es notorio que aún persisten viejos lastres ideológicos que impiden que la mujer que ya se encuentra inmersa integrando los poderes públicos, aun así tenga que librar varios obstáculos que son derivaciones de prácticas anejas que siguen impidiendo que alcance posiciones de poder y de decisión.

Por ello, existe la necesidad de que se reforme la Ley General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que la paridad de genera sea una herramienta eficaz y que se vea reflejada en la composición paritaria de las comisiones desde las vertientes de horizontalidad, verticalidad y sustantividad.

La postulación e integración paritaria del Congreso, no servirán de nada, si no existen las condiciones para que las mujeres puedan llegar a posiciones de decisión y de relevancia para la vida política del Congreso, por esta razón se hace ineludible reformar el marco legal vigente para efectos de que se consolide de manera efectiva el principio de paridad constitucional y pueda así la mujer ocupar posiciones de importancia sustantiva.

En el mismo sentido, se propone con la presente iniciativa que los coordinadores de los grupos parlamentarios sean electos bajo la premisa de la alternancia de género, es decir, que cada que un grupo legislativo elija o cambie a su coordinador, deberá ser de un género distinto al anterior, con ello, se busca dar una mayor visibilidad a la mujer legisladora y una plena eficacia al principio de paridad establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta legislatura tiene la oportunidad de ser la que de manera efectiva haya dado consolidación a la paridad de género, en el más amplio sentido, aprovechemos la coyuntura histórica que se nos brinda para ser una legislatura de vanguardia.

Por lo anterior, presento al pleno de esta Cámara de Diputados el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman el inciso c) del número 3 del artículo 26; el párrafo primero del numeral 1 y el inciso c) del numeral 3 del artículo 27; y el primer párrafo del artículo 39; asimismo se adicionan cuatro párrafos al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Articulo Único: Se reforman el inciso c) del numeral 3 del artículo 26; el párrafo primero del numeral 1 y el inciso c) del numeral 3 del artículo 27; y el primer párrafo del artículo 39; asimismo se adicionan cuatro párrafos al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se expone:

Artículo 26...

1 a 3. ...

a). ...

b). ...

c) Nombre y género del diputado que haya sido designado como coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.

4 a 6. ...

Artículo 27. ...

1. El coordinador expresa la voluntad del grupo parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Cuando se nombre o cambie al coordinador, se deberá observar la alternancia de género.

2...

3...

a)...

b)...

c) Nombre de la diputada o diputado que haya sido designado como coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.

Artículo 39. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno. En su integración deberán observarse los criterios de paridad de género en su vertientes horizontal, vertical y sustantiva; que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Para los efectos de esta ley, se entiende por:

Paridad horizontal, la integración igualitaria de presidencias de comisión para ambos géneros.

Paridad vertical, la integración alternada de ambos géneros en la constitución de comisiones.

Paridad sustantiva, la integración igualitaria de Presidencias de aquellas comisiones con mayor relevancia política y social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso deberá hacer los cambios y ajustes pertinentes a efectos de garantizar el principio de paridad de género en la integración de las comisiones en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Tercero. Para la observancia del principio de paridad de género, en los coordinadores de grupos parlamentarios, se deberá aplicar en el siguiente cambio o nombramiento de los mismos.

Dado en el recinto de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2022.

Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 13 de 2022.)

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022

La suscrita, diputada Elvia Yolanda Martínez Cosió, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 116, 121, 122 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I.- De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México habitan 126 millones 14 mil 24 personas, de las cuales poco más de 64 millones son mujeres y cerca de 61.5 millones son hombres. Por su parte el rango de edad que presenta una mayor participación estadística es el de las personas de entre los 0 a los 24 años, en donde se encuentran 52.9 millones equivalentes al 41.9 por ciento de la población total.1

II.- Con base en cifras dadas a conocer en mayo del 2020 por el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), y conformadas con datos proporcionados por las representaciones diplomáticas y consulares de México, así como por el United States Census Bureau, se tiene registro de 12 millones 120 mil 633 mexicanos que residen fuera de México, de los cuales cerca del 97 por ciento lo hacen en Estados Unidos de América, 140 mil 820 en Europa, 17 mil 323 en Asia, 9 mil 511 en Oceanía y 1 mil 083 en África. Según consta en los registros consulares, los países en donde habitan más mexicanos en el mundo, seguido de Estados Unidos de América, son: Canadá, España, Alemania, Reino Unido, Chile, Costa Rica, Bolivia, Países Bajos y Argentina.2

Respecto de lo anterior, es importante advertir que las cifras proporcionadas por el Instituto de los Mexicanos en el Exterior tienen su base y fundamento en los mexicanos que de forma voluntaria se han registrado en las representaciones de México en el extranjero, registro que en ningún caso es obligatorio realizar, motivo por el cual podemos afirmar que la cifra de mexicanos que residen en el exterior no es exacta.

III, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son mexicanos por nacimiento “a) Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres; b) Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano; c) Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y d) Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes”.3

Del texto constitucional se desprende que es erróneo considerar en las cifras de mexicanos en el exterior solamente a aquellos nacidos en el territorio nacional pero que por diversos motivos hoy viven en el exterior. Por tal motivo es pertinente esbozar una cifra que se aproxime a la realidad, en donde no solo estén considerados los denominados mexicanos de primera generación, sino también aquellos hijos de mexicanos que han nacido en el territorio de algún país extranjero.

Para ejemplificar lo anterior, según el Current Population Survey (encuesta de medición poblacional) de Estados Unidos de América, se estima que para el año 2018 alrededor de 38.5 millones de personas de origen mexicano residen en dicho país, 4 cifra que resulta ser mucho mayor a la proporcionada por el IME, incluyéndose en esta a los mexicanos de primera, segunda y tercera generación.

Según informes del Migration Policy Institute ,5 son tres las ciudades en Estados Unidos de América en las que se concentran el mayor número de mexicanos. En primer lugar se encuentran Los Ángeles, California, siendo la ciudad con más mexicanos, y en consecuencia el estado de California también se posiciona como el más mexicano dentro de la Unión Americana; en segundo lugar se encuentra Chicago, Illinois, lugar en donde la comunidad mexicana se distingue por su gran activismo político, dando a la democracia mexicana figuras jurídicas de participación política como el voto de los mexicanos en el exterior, el reconocimiento de la doble nacionalidad y obtención de la matrícula consular como documento de identificación oficial; y en tercer lugar encontramos a Dallas, Texas, en donde para el 2011 vivían ahí cerca de 610 mil mexicanos de primera generación.

Además de los Ángeles, Chicago y Dallas, las ciudades de los Estados Unidos en donde vienen más personas de origen mexicano son las siguientes:

IV.- Las personas de origen mexicano representan cerca del 12 por ciento de la población que habita en los Estados Unidos de América. Esta cifra es reflejo no solo de la constante migración que se ha dado durante años desde México, sino que también es resultado del gran vínculo que se tiene con el país vecino del norte, así como del crecimiento de las familias de origen mexicano que se han establecido desde hace décadas en el territorio estadounidense.

La importancia de los mexicanos en los Estados Unidos de América no recae solamente en el gran número de personas que conforman la comunidad mexicana, sino que también es un símbolo y sinónimo de trabajo, prosperidad y de una lucha constante por brindar a sus familias las mejores condiciones de vida, tanto en el país de residencia como en sus comunidades de origen en México.

Se considera que la comunidad mexicana representa el 8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de los Estados Unidos de América. Para el año 2011, los mexicanos eran dueños de 570 mil empresas en los Estados Unidos, generando para esa época ingresos anuales de hasta 17 mil millones de dólares.6 Sin ninguna duda, 11 años después estas cifras han crecido de forma exponencial, con lo que la comunidad mexicana sigue constituyéndose como elemento indispensable de la vida de aquel país.

V.- Sin duda la aportación que los mexicanos hacen a la economía de los Estados Unidos de América es importante, pero la contribución que realizan a la vida económica y social de sus familias y comunidades en México es aún más importante.

Los migrantes mexicanos son pilar fundamental en el desarrollo de nuestro país, no solo por la gran aportación de remesas que todos los días realizan, sino porque que gracias a su generosidad se han visto beneficiados muchos sectores de la población e inclusive el gobierno, quien ha recibido grandes cantidades de recursos para la realización de obra pública como se hada con el extinto programa “3x1 para migrantes” , así como con la gran cantidad de recursos que benefician a la hacienda pública mediante la obtención de contribuciones como el impuesto al valor agregado, mismo que pagan todas y cada una de las familias que reciben remesas en México, dado que estas son destinadas para el gasto corriente del hogar.

Las remesas son fundamentales para sostener la economía personal, familiar y comunitaria en nuestro país, pero en ningún momento deben ser vistas como símbolo de orgullo y mucho menos como un logro del gobierno, sino como resultado del trabajo de todos aquellos que se vieron obligados a migrar para buscar mejores condiciones de vida y oportunidades que lamentablemente en nuestro país no se les pudieron otorgar y garantizar.

Aun con todos los efectos negativos que trajo la pandemia del Covid-19, especialmente en lo que respecta al ámbito económico, nuestros migrantes enviaron y siguen enviando a México cantidades cada vez mayores por concepto de remesas.

Tan solo en el año 2021 México recibió 51 mil 585 millones de dólares por remesas, cantidad que multiplicada por el tipo de cambio promedio del dólar en dicho año, arroja como resultado que se recibieron poco más de un billón de pesos mexicanos.7 Para el primer trimestre del 2022, los migrantes mexicanos ya habían enviado mil 521 millones de dólares de remesas, lo que representa un aumento de casi 2 mil millones de dólares respecto del mismo periodo del 2021.

Para comprender mejor estas cifras podríamos decir que en promedio se recibieron en el país poco más de mil 864 millones de pesos diarios durante el 2021 por concepto de remesas, con lo cual, por ejemplo, con tan solo 10 días de recepción de remesas se logró captar recursos por un importe igual al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2022 de entidades como Aguascalientes y Zacatecas.

Contra todo pronóstico los mexicanos en el exterior lograron amortiguar la gran crisis económica causada por la pandemia, más aún cuando en nuestro país millones de personas perdieron sus empleos, pasando muchos de ellos a vivir en situación de pobreza o pobreza extrema.

Según el “Anuario de Migración y Remesas México 2021”, publicado por el Consejo Nacional de Población y la Fundación BBVA, las remesas recibidas en México durante el año pasado lograron evitar que cerca de 1 millón de personas pasaran a vivir en situación de pobreza.

VI.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 1o. que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse... Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”8

En relación con lo anterior, uno de los derechos humanos más importantes, reconocido por la Constitución, así como por diversos ordenamientos jurídicos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es el derecho al voto activo y pasivo.

El artículo 35 de la Constitución mexicana establece que son derechos de la ciudadanía: “Votar en las elecciones populares” y “Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.” Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el denominado Pacto de San José señala en su artículo 25 y 23, respectivamente, que “Todos los ciudadanos gozaran” del derecho a “Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, autenticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

En este sentido podemos reiterar que, toda vez que los mexicanos que residen en el exterior son mexicanos por nacimiento o por naturalización, gozaran de todos los derechos humanos reconocidos por la Constitución en su artículo 1o. y, en consecuencia, tienen derecho a votar y ser votados para de esta forma participar en la vida democrática del país, esto sin importar su lugar de residencia actual.

Como es sabido, en la actualidad el voto de los mexicanos en el exterior es una realidad, y aun cuando sean necesarias reformas y adecuaciones al marco jurídico para lograr una mayor participación de la comunidad migrante, cada vez más mexicanos deciden participar en las elecciones para elegir a quienes los han de representar desde el Poder Ejecutivo y Legislativo Federal, así como desde las gubernaturas y legislaturas de algunas entidades de la Republica.

El voto de los mexicanos en el exterior ha ido avanzando radicalmente. Para la elección presidencial del año 2006 se inscribieron para votar desde el extranjero 40 mil 876 mexicanos; para la elección realizada en el 2012 fueron un total de 59 mil 115 mexicanos inscritos; y para la última elección presidencial realizada en el 2018 se inscribieron para emitir su voto desde el extranjero 181 mil 873 mexicanos.

Es aquí en donde categóricamente debemos reiterar que no son válidas ni legitimas aquellas posturas que buscan desaparecer las figuras del voto activo y pasivo de los mexicanos en el exterior, argumentando la baja participación de la comunidad migrante. A todos ellos debemos recordar que, al igual que todo proceso social y político, el óptimo ejercicio de los derechos políticos de la comunidad migrante llevara tiempo para consolidarse, claro ejemplo es el amplio crecimiento que ha tenido en los últimos años; pero lo más importante es recordar que los derechos no están para ser reconocidos solamente si la ciudadanía los ejerce o no. Los derechos humanos deben reconocerse para todos, de conformidad con los principios y características establecidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Ningún país tiene el número de posibles votantes en el exterior como lo tiene México. Hasta el momento cerca de 150 países han establecido regulaciones relacionadas a permitir el voto desde el extranjero de sus nacionales radicados en el exterior.9 Todas y todos debemos tener garantizados nuestros derechos políticos para así poder participar en las elecciones y erradicar la idea errónea de que el voto de los mexicanos en el extranjero no es importante. Tan importante es que, después de la India y de China, somos el país con mayor número de migrantes en todo el mundo.10

VII.- En el contexto histórico de la participación política de la comunidad migrante mexicana, el derecho al voto activo se posiciono en un primer momento para después dar paso al voto pasivo, es decir, al derecho que tienen los mexicanos residentes en el exterior para poder ser votados y electos como representantes populares.

Han sido diversas las acciones afirmativas que se han realizado para garantizar la participación de la comunidad migrante en los órganos democráticos del país, especialmente dentro del Poder Legislativo.

Después de una larga lucha y de avances escalonados, la comunidad migrante logro concretar gran parte de estas aspiraciones con las determinaciones emitidas por Instituto Nacional Electoral, mismas que fueron ratificadas per el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y que tuvieron aplicación dentro de la elección federal que tuvo lugar el pasado 2021.

Durante el proceso electoral 2020-2021, la comunidad de mexicanos en el exterior externo por la vía legal su exigencia a los órganos electorales de nuestro país con el objetivo de que se les permitiera participar y poder ser electos come diputados federales. En este sentido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sentencia dictada en el expediente SUPRAP-21/2021 y acumulados por la Sala Superior, se consideró pertinente ordenar al Instituto Nacional Electoral, entre otros aspectos, lo siguiente:

“1. Diseñar e implementar, a la brevedad, medidas afirmativas para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero a fin de que, en el actual Proceso Electoral Federal, participen dentro de los diez primeros lugares en las listas de representación proporcional de coda una de las circunscripciones plurinominales, cumpliendo con el principio de paridad...

2. Llevar a cabo un estudio respecto de la eficacia y funcionamiento de las acciones afirmativas implementadas en este Proceso Electoral, a fin de determinar si es necesario realizar ajustes en próximos procesos. Este estudio deberá llevarlo a cabo una vez finalizado el Proceso Electoral en curso y ponerlo a disposición del Congreso de la Unión para los efectos conducentes”11

La sentencia dictada por el Tribunal Electoral fue acatada por el Instituto Nacional Electoral, mismo que en el acuerdo relativo del Consejo General12 se establece que “para asegurar la inclusión de la comunidad mexicana migrante y residente en el extranjero en la Cámara de Diputadas y Diputados, en el actual Proceso Electoral Federal (PEF), se debe aplicar una acción afirmativa en la postulación de diputaciones por el principio de representación proporcional, tal como lo sostuvo la Sala Superior, contemplada en los primeros diez lugares de cada una de las cinco circunscripciones”.

Con lo anterior se dio cumplimiento a las exigencias realizadas por la comunidad migrante dentro del proceso electoral del año pasado, el cual ha otorgado a los migrantes la oportunidad de ser parte de la actual Legislatura del Congreso de la Unión; sin embargo, tal como lo señaló la Sala Superior del Tribunal Electoral, las acciones afirmativas para la participación política de la comunidad migrante deben seguir, incluyendo la obligación irrenunciable que tienen las Cámaras que integran el honorable Congreso de la Unión para modificar el marco normativo, simplificando y haciendo realidad los anhelos de participación que en estricto sentido son un derecho humano de los migrantes.

VIII.- La representación política de los emigrantes en los órganos legislativos no es una figura novedosa en el contexto mundial, de hecho, son muchos los países que desde hace décadas conceden cierto número de espacios para que los intereses de la comunidad migrante se vean reflejados en las asambleas y parlamentos.

En nuestro continente son tres las naciones que han reconocido el derecho a la participación política de los migrantes residentes en el extranjero, integrándolos dentro de sus órganos legislativos y modificando sus legislaciones internas para tal efecto, este es el caso de Colombia, Ecuador y Republica Dominicana.

Para el caso ecuatoriano, el gobierno del presidente Rafael Correa sentó a partir del 2007, las bases para una nueva política de participación migratoria que “puede calificarse como una política de vinculación del Estado con sus ecuatorianos en el exterior o como el despliegue desde arriba hacia la Quinta Región. De esta manera, la metáfora misma de la Quinta Región usada para referirse al lugar a donde los ecuatorianos han migrado habla de esta nueva idea y de la construcción simbólica del Estado, así como del despliegue del aparato gubernamental habla de este nuevo sistema-Estado transnacional.”13

El presidente de la Republica de Ecuador, el mismo día de su toma de posesión del cargo, emitió el decreto ejecutivo número 2 en el que se convocó a la población a pronunciarse por la elección de una Asamblea Constituyente dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución...”. Una vez autorizada la conformación de la Asamblea, su estatuto determinó que “los ecuatorianos residentes en el extranjero contaran con representación en ese órgano, para lo cual se les reservaron seis de los 130 escaños que la integran.”14

Para los comicios del 2009 y 2013 los ecuatorianos residentes en el extranjero votaron para elegir 6 representantes del exterior, los cuales estaban distribuidos de la siguiente manera: 2 correspondientes a Europa, Asia y Oceanía; 2 por Canadá y Estados Unidos; y 2 por Latinoamérica. En Ecuador, aparte los ya mencionados representantes en el órgano legislativo, también se cuenta con la Secretaria Nacional del Migrante.

En el caso de Republica Dominicana, son siete legisladores los denominados “diputados de ultramar dominicanos”, quienes representan a la comunidad dominicana en el exterior, divididos en tres circunscripciones. La primera circunscripción correspondiente a Canadá y Estados Unidos, en la que se asignan 3 diputados; la segunda que abarca parte del Caribe, Latinoamérica y Miami, con 2 diputados; y la tercera le corresponde a Europa, con 2 diputados.15

Sumados a las naciones señaladas con anterioridad, en el resto del mundo países como Croacia, Francia, Portugal, Italia, Argelia, Cabo Verde y Mozambique han otorgado a sus nacionales residentes en el extranjero la posibilidad de ostentar espacios de representación política en sus órganos legislativos nacionales. El caso de Italia requiere atención especial, dado que su “diáspora apenas alcanza los tres millones de personas, pero esta nación destina 12 escaños de su parlamento a la representación de emigrantes”.16

Frente a la representación política de avanzada que tienen algunos países en pro de sus migrantes, la situación de México parece ser totalmente inequitativa. Con casi 40 millones de mexicanos residiendo en el exterior, son pocos los espacios de participación política a los que tiene acceso la comunidad migrante, y tal parece que, en ocasiones, existen actores políticos que lejos de contribuir a lograr derechos plenos para los migrantes, pretenden restringirlos y en consecuencia violentarlos, tal como fue el caso en el que se pretendió eliminar la figura de la diputación migrante en la legislación de la Ciudad de México.

Si bien la conquista de espacios en los órganos legislativos de México ha ido avanzando por la lucha constante de la comunidad migrante, tal como se ha esbozado en la presente iniciativa, la garantía y reconocimiento de los derechos político-electorales de los migrantes es, hasta el momento, una tarea inacabada, motivo por el cual se pretende otorgar, con este instrumento jurídico, una mayor amplitud al ejercicio de los derechos de la comunidad migrante.

IX.- “En el centro de cualquier sistema electoral se encuentran las reglas relativas a la organización del vote, la magnitud de los distritos y su diseño, así como las fórmulas para la asignación de escaños. En este sentido, el articulo 53 constituye la base para el diseño de los distritos electorales en México, tanto uninominales, como plurinominales.”17

De conformidad con las disposiciones normativas vigentes, dentro del sistema electoral mexicano se ha determinado la creación de circunscripciones electorales, las cuales se definen como el “área geográfica integrada por varios estados mediante las cuales son electos los diputados federales de representación proporcional.”18

En este sentido, la figura de la representación proporcional garantiza la asignación de lugares “a los candidatos de cada partido político en la Cámara de Diputados de acuerdo con el porcentaje de votes que hayan obtenido en la elección. El número de lugares que le corresponde a cada partido político se determina dividiendo la votación obtenida por cada partido entre el cociente natural. El resultado en números será el número de curules que les corresponde.”19

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales facultan al Instituto Nacional Electoral (INE) para determinar el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales, misma que deberá realizarse “acorde con la distribución poblacional de las entidades federativas que las conformen”.20 Por tal motivo, dicha autoridad electoral tuvo a bien emitir la actual distribución de las circunscripciones electorales el 4 de septiembre de 2017, según consta en el Diario Oficial de la Federación.

Conforme al acuerdo tomado por el INE, la distribución de las circunscripciones se realiza de la siguiente manera:

a) Primera circunscripción, integrada por las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora;

b) Segunda circunscripción, integrada por las entidades federativas de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.

c) Tercera circunscripción, integrada por las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán;

d) Cuarta circunscripción, integrada por las entidades federativas de Guerrero, Morelos, Puebla, Tlaxcala y la Ciudad de México; y

e) Quinta circunscripción, integrada por las entidades federativas de Colima, Hidalgo, México y Michoacán.

Como ya se dijo, atendiendo a la cantidad de personas que residen en las entidades federativas antes mencionadas, se ha realizado la distribución territorial de las circunscripciones, arrojando como resultado que dentro de cada una de ellas se encuentran entre 21 y 23 millones de personas.

Siguiendo la lógica utilizada por este Constituyente Permanente, así como por la autoridad electoral a quien se ha conferido esta distribución, podríamos afirmar que a la comunidad migrante, integrada por poco menos de 40 millones de mexicanos le correspondería, en derecho, contar con dos circunscripciones electorales para garantizar una efectiva participación democrática, pero entendiendo que la conquista de derechos es una labor paulatina que requiere la construcción de acuerdos y la sensibilidad de los actores políticos, es que con la presente iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se busca reconocer la importancia de la comunidad migrante y sus derechos con el establecimiento de una sexta circunscripción, en la que se vean representados los intereses de los migrantes sin alterar el sistema democrático y de partidos establecido por la Carta Magna y por las demás disposiciones normativas vigentes en materia electoral.

Crear una circunscripción exclusiva para los mexicanos en el exterior, es una forma de lograr que todos quienes por necesidad o por cualquier otro motivo se han visto obligados a abandonar sus lugares de origen, se encuentren inmersos en la vida nacional, no solo por la gran cantidad de recursos que en forma de remesas llegan día con día a nuestro país, sino con la posibilidad de poder brindar a quienes viven en el extranjero, mejores condiciones de vida, y a quienes aún residen en el territorio nacional, las condiciones necesarias para que no se vean en la necesidad de tener que migrar, condiciones que, en su gran mayoría le fueron negadas a quienes hoy están fuera del país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. -Se reforma el artículo 53 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales de las cuales resultaran 185 diputados y diputadas en el país; y una circunscripción especial para los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior que estén inscritos en la Lista Nominal de Electores, de la que resultaran 15 diputados y diputadas, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley determinara la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión realizara las modificaciones pertinentes al marco legal para adecuarlas a la presente reforma en un plazo de 180 días naturales, después de la aprobación del presente decreto.

Tercero. El Instituto Nacional Electoral adecuará su Reglamento respectivo en un plazo de 180 días posteriores a la aprobación del presente decreto.

Notas

1 Censo de Población y Vivienda 2020. Véase en: https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

2 Población Mexicana en el Mundo, Instituto de los Mexicanos en el Exterior. Véase en: https://www.gob.mx/ime/acciones-y-programas/mexicanos-en-el-mundo

3 Artículo 30, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4 Mexicanos en Estados Unidos- Datos, gráficos y mapas (Cifras 2017 y 2018). Véase en:

https://www.gob.mx/conapo/articulos/mexicanos-en-estados -unidos-datos-graficos-y-mapas-cifras-2017-y-2018?idiom=es

5 Puede verse en https://www.migrationdataportal.org/es/institute/migration-policy-insti tute-mpi

6 Los mexicanos en Estados Unidos: La importancia de sus contribuciones. Véase en: https://consulmex.sre.gob.mx/mcallen/images/stories/2013/contribuciones .pdf

7 Ingresos por Remesas. Banco de México. Véase en:

https://www.banxico.org.mx/SieInternet/
consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarCuadroAnalitico&idCuadro=CA79

8 Artículo 1o., párrafo primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9 Puede verse en https://www.idea.int/sites/default/files/publications/
voto-en-el-extranjero-el-manual-de-idea-internacional.pdf

10 Puede verse en https://news.un.org/es/story/2019/09/1462242

11 Expediente SUP-RAP-21/2021 y Acumulados, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

12 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP21/2021 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, aprobados mediante acuerdos INE/CG572/2020 e INE/CG18/2021. Véase en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613613&fe cha=16/03/2021&print=true

13 Estado, migración y derechos políticos. El voto de los ecuatorianos desde el extranjero, Jacques Paul Ramírez Gallegos, Foro Internacional, El Colegio de México. Véase en:

https://forointernacional.colmex.mx/index.php/fi/article /view/2486/2530#citations

14 Puede verse en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r23829.pdf

15 Véase en: https://eprints.ucm.es/id/eprint/47681/1/T39930.pdf, páginas 17 y 18.

16 Diputación migrante y los desafíos de la representación del siglo XXI en México, Eduardo Muñiz Trejo, Revista Nexos. https://www.iecm.mx/www/ut/ucs/INFORMA/noviembre20m/INFOM171120/A3BBB.p df

17 Acción de Inconstitucionalidad 46/2012. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Véase en:

https://www.te.gob.mx/conacime/index.php/do_navegador/21 7

18 Glosario de Términos. Instituto Nacional Electoral. Véase en:

http://computos2015.ine.mx/CentroDeAyuda/Glosario/index- 2.html#23

19 Ídem.

20 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva. Véase en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5496056&fecha=04/09/2017

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2022.

Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Puntos Constitucionales. Julio 13 de 2022.)

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, recibida del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022

Quien suscribe, diputado Antolín Guerrero Márquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En el ámbito agrario en México, aún existen situaciones que son vulnerables a actos ilícitos e indebidos, como la venta de las tierras, es por ello que es importante conocer la figura y sus referencias que garantizan la transmisión de la propiedad se haga efectiva y sin obstáculos.

Esta figura se creó para resolver los problemas de la tenencia de la tierra que originaron la revolución mexicana y con el fin de garantizar que la población rural tendría y conservaría su propiedad para cultivar y vivir en ella, su naturaleza principal de los bienes ejidales es su carácter social y público.

En la legislación mexicana el ejido tiene personalidad jurídica y se debe entender como una persona moral y no solo como un conjunto de tierras, puesto que cuentan con reconocimiento constitucional.

El concepto: es como campo común de un pueblo, lindante con él, que no se labra, y donde suelen reunirse los ganados o establecerse las eras o como parcela o unidad territorial establecida por la ley, no mayor a 10 hectáreas.

El concepto jurídico: indica que equivale a la tierra común de una población determinada o constitucional: que se obtuvo después de 1917 con la creación del artículo 27 indicando que se trata de tierras próximas al casco urbano o caserío con elementos patrimoniales.

El ejido está fundamentando en la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 27, fracción VII, se indica que tienen personalidad jurídica los núcleos de población ejidales o comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas, se efectúa cuando se reúnen los siguientes requisitos:

I. Interposición de una solicitud de dotación de tierras, bosques y aguas que forman parte del núcleo de una población;

II. Reunir, sus integrantes, los requisitos previstos por las leyes de la materia, como ser mexicanos por nacimiento, mayor de 18 años, residir en el poblado solicitante por lo menos seis meses antes de presentar la solicitud;

III. Trabajar personalmente la tierra; y

IV. No poseer a título de dueño tierras en extensión igual o mayor a una unidad de dotación.

Una de las garantías que constitucionalmente se otorga a los ejidos para quienes integran a la propiedad es inembargables, imprescriptibles, inalienables e intransferibles, por diversos medios que no sean los previstos en la ley, es importante señalar que esto no significa que no se pueda transmitir la propiedad por una venta, pero es importante conocer las especificaciones de la Ley Agraria y poder adquirir la tierra.

Históricamente, existe una publicación en el Diario Oficial de la Federación, DOF, con fecha 26 de febrero de 1992, donde se regula al artículo 27, y se reconoce la personalidad jurídica del ejido y el derecho a la propiedad de las tierras.

Por lo anterior se puntualiza en el artículo 9 donde señala que todos los núcleos de población ejidales o ejidos “tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título”, por tener la calidad el ejido de ser una persona moral se conforma de tres órganos la asamblea de ejidatarios, comisariado ejidal y consejo de vigilancia, cada órgano cuenta con sus propias facultades y a su vez con sus requisitos para la integración de las mismas.

Existiendo al mismo tiempo autoridades y organismo descentralizados para impedir, regularizar, prevenir la adquisición, enajenación de los territorios y tierras ejidales, lo son la Comisión para la Regulación de la Tenencia de la Tierra (Corett), la Procuraduría Agraria (PA), que tiene por objetivo el proteger los derechos de los ejidatarios, comuneros, agricultores, pequeños propietarios y jornaleros agrícolas, ya que se encarga de asesorarlos jurídicamente y el Registro Agrario Nacional (RAN) órgano desconcentrado de la Sedatu, que cumple con el resguardo documental, la asistencia técnica, catastral, en beneficio de los sujetos de derecho agrario.

Una de las figuras más importantes son los ejidatarios, que si bien es cierto en la venta de terrenos ejidales, son la parte principal por su participación, como se precisa en la Ley Agraria pueden ser hombres mujeres, que cuentan con los derechos ejidales y deben de cumplir con los derechos individuales y colectivos.

Los documentos son derechos individuales, el uso y disfrute sobre su parcela, derecho de propiedad sobre la parcela, recibir el certificado parcelario, designar a un sucesor, participar en las asambleas, cesión de sus derechos parcelarios, derechos colectivos, el uso y goce de las tierras de uso común y derecho a recibir certificado sobre tierras de uso común.

Por lo anterior, la importancia de la reforma al artículo 17 de la Ley Agraria, debido a la complejidad de la acreditación en la sucesión del ejidatario, para tener la facultad de la posesión, enajenación y el uso y goce de las tierras, por tal motivo, evitar complicaciones ante los diversos miembros de la asamblea.

En circunstancias de venta, se deberá respetar el derecho respecto del núcleo de ejidatarios, de lo contrario la transmisión no será aprobada y será nula, en la Ley Agraria se indica la prelación en cuanto a los derechos de preferencia en su artículo 84 de la misma, por los ejidatarios, familiares del enajenante, personas que trabajaron la parcela, avecindados y núcleo de población.

Por ello, la necesidad de tener la mayor seguridad desde el inicio de la sucesión es tener en regla la documentación, sin embargo, como existe aún los “usos y costumbres” en las prácticas de las tierras ejidales en diversas regiones complica la regulación de las mismas, esas propiedades tienen una gran oportunidad de crecer la economía, sin embargo, al comprar este tipo de terrenos ejidales en la vida diaria tiene mayores complicaciones que beneficios, inclusive es común tener fraudes de ventas de terrenos que no tienen documentos oficiales que avale la propiedad.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma el artículo 17, de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 17.- El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastara que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona, con la documentación que acredite la relación con el ejidatario.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

Transitorios

Primero. Este decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.acfmx.com/blog/58-venta-de-terrenos-eiidales-acfmx

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 https://idconline.mx/corporativo/2018/09/27/venta-de-derechos-parcelari os

4 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arftext&pid=S1607-05 0X20150003001505 Ley Agraria.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2022.

Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Julio 13 de 2022.)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022

La que suscribe, Carolina Dávila Ramírez, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente “iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social es un derecho humano reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 22 que indica que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”

Por su parte, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social, entendido como el derecho a gozar de la red de servicios de seguridad social en casos de enfermedad, paternidad, viudez, desempleo, invalidez, entre otros.

El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su Observación General número 19 señala que la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales que brinden protección contra situaciones como la falta de ingresos por vejez.

Estableciendo que la seguridad social debe considerarse como un bien social y no principalmente como una mercancía o instrumento de política económica o financiera. Uno de los elementos del derecho a la seguridad social es el “nivel suficiente”, esto implica que las prestaciones deben ser suficientes en importe y duración para que todos puedan gozar de sus derechos a la protección en condiciones de vida adecuada y para asegurar que los beneficiarios pueden costear los bienes y servicios necesarios. Cuando una persona cotiza para obtener prestaciones que suplan la falta de ingresos debe existir una relación razonable entre los ingresos, las cotizaciones abonadas y la cuantía de la prestación pertinente.

Respecto a la accesibilidad de estas prestaciones, el Comité observa que la supresión, reducción o suspensión de las prestaciones debe ser limitada, basarse en motivos razonables y estar prevista en la legislación. Estas medidas solo pueden adoptarse en determinadas circunstancias de conformidad con lo establecido en el Convenio número 168 de la OIT, entre las cuales no se configura la actual interpretación sobre la aplicación de la UMA para establecer los montos máximos de pensión por parte del ISSSTE.

El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 26, Apartado B, y 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo.

Esta reforma tiene su origen en el análisis de tres iniciativas: la presentada por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD, MC y PT (11 septiembre 2014); la del diputado Julio Cesar Moreno Rivera, del PRD (11 noviembre 2014), y la del presidente Enrique Pena Nieto (5 diciembre 2014). Resultando en la adición de un párrafo sexto al artículo 26 apartado B que a la letra dice:

Artículo 26. ...

B. ...

...

...

...

...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

...

Junto con un transitorio tercero que señala:

Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

En cumplimiento al quinto transitorio de la reforma constitucional, el 30 de diciembre de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización derivado de una iniciativa presentada el 27 de abril del mismo año.

En la exposición de motivos de esta Ley se señala que:

... la UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a este, logrando con esto que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

En este sentido, al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función.

Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización (artículo 28 de la Ley del Seguro Social, por ejemplo).

Sin embargo, la excepción establecida en la exposición de motivos de la ley no trascendió al texto legal vigente, lo que ha generado un conflicto para las personas pensionadas y la aplicación de la UMA como unidad de medida para calcular el tope máximo de pensión por parte del ISSSTE, lo que derivó en un análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar qué unidad debe aplicarse al calcular el monto máximo de la pensión: la UMA o el salario mínimo.

En una primera instancia, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió la jurisprudencia I.180.A. J/8 (10a.) Unidad de Medida y Actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 20 de septiembre de 2019.

En las conclusiones a las que llega el tribunal señala que “la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones de salario percibido, topadas a la cantidad de diez veces el salario mínimo, es claro que esta prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza”.

A pesar de lo anterior, el 25 de junio de 2021 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la Contradicción de Tesis 200/2020 entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (17 febrero 2021, cinco votos)

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió el amparo directo 507/2018. En su demanda el quejoso señala de ilegal que la Sala determina aplicar la UMA como indicador del tope máximo de la cuota de pensión al analizar el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Articulo Decimo Transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a la luz del artículo tercero transitorio del decreto constitucional en materia de desindexación del salario mínimo. El Tribunal determina que la interpretación que debe prevalecer es la más favorable al quejoso, atendiendo a la naturaleza del salario mínimo como remuneración básica de un trabajador este sigue siendo aplicable como indicador económico relacionado con los aumentos propios de la contraprestación por el trabajo realizado o las prestaciones de seguridad social que se derivan del mismo.

Se establece el criterio de que es aplicable el salario mínimo y no la UMA como referencia para los temas relacionados con las pensiones jubilatorias, atendiendo la exposición de motivos del decreto por el que se expidió la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región en apoyo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito al resolver el amparo directo 2007/2019 determinó el criterio contrario al resolver el amparo 507/2018.

El Tribunal determina infundado que la UMA no puede ser empleada para cuestiones laborales, de seguridad social y de pensiones. Al ser la jubilación una prestación de seguridad social se considera que a la luz del articulo 26 apartado B de la Constitución y del artículo tercero transitorio del decreto constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, la UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones, sin precisar ninguna distinción, por lo cual aplica en el caso de pensiones.

Si bien es cierto que el Tribunal reconoce que en la exposición de motivos de la reforma constitucional existe una excepción al use del UMA para el caso de pensiones, también lo es que dicha distinción no fue incluida en el texto vigente del articulo 26 apartado B de la Constitución.

Después de analizar ambos criterios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que debe prevalecer el criterio derivado del amparo directo 2007/2019. Teniendo como objetivo para guiar la solución de la contradicción de tesis que la reforma constitucional al desindexar el salario mínimo de sus elementos ajenos y crear una nueva unidad de cuenta buscaba que el salario pudiera recuperarse.

La Corte considera que, por un lado, el salario mínimo es un concepto de remuneración mínima para una subsistencia digna y, por el otro, que el monto de la pensión lo constituye el del salario obtenido por el trabajador en el último año que estuvo activo. Sin embargo, el monto máximo que puede recibir el asegurado no tiene relación con la definición de salario mínimo con el monto de su pensión, por lo tanto, se concluye que se trata de una medida de referencia a la cual es aplicable la UMA, de conformidad con lo establecido en el tercero transitorio de la reforma constitucional.

La Segunda Sala acepta que se puede considerar que determinar la UMA como medida para el tope máximo de la pensión puede generar una afectación a los asegurados al tener pensiones menores a las originalmente establecidas en los ordenamientos de seguridad social. La Corte basa su criterio atendiendo lo establecido en al artículo 26, apartado B, párrafo sexto, de la Constitución, y el tercero transitorio de la reforma en materia de desindexación del salario mínimo.

Este nuevo criterio generó una jornada nacional de protestas. Jubilados y pensionados del ISSSTE protestaron en reiteradas ocasiones en diversos estados del país ante la reducción considerable de su pensión atendiendo a este nuevo criterio, se calcula que el pago pasó de 42 mil 510 pesos mensuales (salarios mínimos) a 26 mil 886 pesos (UMA). Afiliados del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación de Quintana Roo (Siteqroo) manifestaron su inconformidad ante la disminución de sus pensiones que impactaría a cerca de 5 mil jubilados y pensionados de la Sección 25 la SNTE y al menos a 500 jubilados del Siteqroo.

La Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación-Asamblea Nacional de Jubilados y Pensionados de la CNTE-Asamblea de Jubilados y Pensionados de la Sección 9 Democrática, emitió un comunicado rechazando la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y exigiendo al gobierno enviar una reforma constitucional preferente al Congreso de la Unión para que se precise que el pago de las pensiones sea en salarios mínimos y no en UMA ante una reducción de 42 por ciento en los ingresos.

Por su parte, el titular de IMSS, Zoé Robledo, en una conferencia de prensa declaró que el Instituto seguiría calculando las pensiones en salarios mínimos ya que el criterio de la Corte es para juzgados y no aplica para las instituciones de seguridad social. Este posicionamiento implica que los jubilados y pensionados del ISSSTE reciben un trato desigual frente a otros trabajadores respecto al cálculo del tope de sus pensiones.

El objetivo de la creación de la UMA era separar el salario mínimo de aspectos ajenos a su naturaleza, al establecer el tope de las pensiones en UMA se estaría utilizando un factor económico ajena a una prestación de seguridad social.

El legislador determinó en la exposición de motivos de Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización que el salario mínimo podía seguir siendo empleado para los fines propios de su naturaleza, entre ellos los relativos a las pensiones, por lo tanto la presente iniciativa pretende retomar el espíritu original de la UMA y evitar un retroceso en favor de los derechos de los trabajadores, pensionados y jubilados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma y adiciona el párrafo sexto del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

A. ...

B. ...

...

...

...

...

...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. En el caso de las disposiciones relativas a prestaciones de seguridad social se utilizará como medida de referencia el salario mínimo.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

C. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

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https://www.eleconomista.com.mx/empresas/IMSS-se-mantend ra-tope-de-25-salarios-minimos-en-pension-de-los-trabajadores—20200204- 0014.html

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Recuperado el 15 de junio de 2022, de https://www.ohchr.org/es/instruments-

mechanisms/instruments/international-covenant-economic-s ocial-and-cultural-rights

• “Pensión Jubilatoria. El monto máximo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada y en el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, debe cuantificarse con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en el salario mínimo.” Segunda Sala, Tesis [J.]: 2a./J. 30/2021 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, junio de 2021, Reg. Digital 2023299. Recuperado el 8 de junio de 2022, de

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2. aspx?1D=2023299&Clase=DetalleT esisBL

• Redacción (2021). Protestan jubilados por tope a pensiones en UMA. Aristegui Noticias.

Recuperado el 1 de julio de 2022, de https://aristeguinoticias.com/0103/mexico/protestan-jubilados-por-tope- a-pensiones-en-uma/

• Sentencia recaída a la Contradicción de Tesis 200/2020, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek, publicada el 25 de junio de 2022, de

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSemPaginas/DetalleGeneralScro ll.aspx?id=29883&Clase=DetalleTesisEjecutorias#

• “Unidad de Medida y Actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo” Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Tesis [J.]: I.180.A. J/8 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Decima Época, tomo III, septiembre de 2019, página 1775. Reg. Digital 2020651. Recuperado el 8 de junio de 2022, de https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/gaceta/documentos/tomos/201 9-10/libro70t3.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2022.

Diputada Carolina Dávila Ramírez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 13 de 2022.)

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3, 4 y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, recibida de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Todas las personas aspiran a tener una vivienda para sí mismas y para su familia; sin embargo, para los seres humanos la vivienda constituye no solo una aspiración sino una necesidad y un elemento indispensable para la supervivencia. Es un derecho inherente a la persona y el Estado está obligado a garantizar el ejercicio eficaz de esta prerrogativa reconocida a nivel nacional e internacional.

El derecho humano a la vivienda en nuestro país se reconoce en el párrafo séptimo del artículo 4o. constitucional que a la letra establece: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa...”. Sin embargo, al hablar de derechos humanos se tiene que los tratados internacionales se encuentran en el mismo nivel jerárquico que nuestra Carta Magna.

Así, a la luz del derecho internacional y de la evolución conceptual que ha tenido el derecho humano a la vivienda a lo largo del tiempo, se tiene que la vivienda debe cubrir determinados elementos objetivos y cualitativos para considerarse adecuada para sus habitantes y no solo digna y decorosa, como establece actualmente nuestra Norma Suprema.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su observación general número 4,1 realiza una amplia interpretación en materia de vivienda adecuada en la que destaco que se trata de un derecho humano fundamental para el ejercicio de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité observa que existen considerables problemas de vivienda inadecuada en algunas de las sociedades más desarrolladas económicamente y reporta que las Naciones Unidas calculan que hay más de 100 millones de personas sin hogar y más de 1000 millones alojadas en viviendas inadecuadas en el mundo.

La instancia señala también que el concepto de adecuación es relevante en relación con el derecho a la vivienda, puesto que subraya una serie de factores para determinar si algunas formas de vivienda constituyen una “vivienda adecuada” a los efectos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Aun cuando la adecuación viene determinada en parte por factores sociales, económicos, culturales, climatológicos, ecológicos y de otra índole, el Comité considera que es posible identificar algunos aspectos que deben valorarse, mismos que han sido ampliamente difundidos por integrar la vivienda adecuada y que han sido determinados y ampliamente difundidos por ONU Hábitat:2

i. Seguridad de la tenencia. Condiciones que garantizan a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

ii. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura. Contempla la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.

iii. Asequibilidad. El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos.

Se considera que una vivienda es asequible si un hogar destina menos del 30 por ciento de su ingreso en gastos asociados a la vivienda.

iv. Habitabilidad. Condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

v. Accesibilidad. El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.

vi. Ubicación. La localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas.

viii. Adecuación cultural. La construcción de la vivienda y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda de modo que no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y que se aseguren, además, los servicios tecnológicos modernos.

Tomando en cuenta estos elementos, y destacando específicamente el que se refiere a la asequibilidad, se afirma que en México la urbanización, en general, y el sector vivienda, en particular, han representado un desafío constante para las autoridades, pues aunque en las últimas dos décadas se impulsó un modelo de financiamiento y subsidio que permitió la construcción de más de 9 millones de viviendas para combatir el rezago habitacional, existen diversas problemáticas que han impedido alcanzar la inclusión social y una adecuada coordinación interinstitucional.

Aunado a lo anterior, durante los últimos 70 años la población en México ha crecido poco más de cuatro veces. En 1950 había 25.8 millones de personas; en 2020 se registraron 126 millones. De 2010 a 2020, la población se incrementó en 14 millones de habitantes lo que ha repercutido invariablemente en la demanda de vivienda.3

A mayor abundamiento, la urbanización y el crecimiento de la población urbana y de las ciudades mexicanas ha sido descontrolado y carece de planificación: los intereses privados y políticos han prevalecido sobre los intereses sociales, lo que ha permitido que la especulación inmobiliaria agote una gran cantidad de tierra de costo accesible para los mexicanos de bajos ingresos.4

De esta manera, el urbanismo y arquitectura de las ciudades en México se basa en los intereses de pocos sin considerar el bienestar de la población y desde la óptica de la vivienda como un bien comercial y no como un bien social y un derecho inherente a la dignidad humana. El mercado inmobiliario se ha constituido con la predominancia de los intereses capitalistas, dificultando el acceso de aquellos con menores ingresos a una vivienda adecuada.

En este escenario, la especulación inmobiliaria aparece e influye directamente en la forma en que se perciben y conforman las ciudades generando división social del espacio, beneficiando solo a aquellos que ya son propietarios y a los agentes económicos implicados en la producción inmobiliaria. Muchos de los primeros no podrían recomprar su propia vivienda y pueden tener dificultades en comprar otra similar en caso de vender la propia. En todo caso, pueden aprovecharse de la escalada de precios y de circunstancias particulares (crecimiento de la ciudad, revalorización de la zona donde se localiza, instalación de centros comerciales o parques próximos, etcétera), “transaccionando” sus propiedades con quienes perciben un ingreso igual o mayor, pero nunca inferior.5

Por otra parte, ante la escasez de vivienda social, la población en México se ha visto obligada a retirarse de los grandes centros urbanos y a realizar grandes desplazamientos dependiendo del transporte público, generando otras problemáticas de movilidad y deterioro ambiental, y disminuyendo la calidad de vida de la población en general.

De esta manera, son tan diversas las consecuencias negativas de la especulación como los factores que influyen para su generación: el suelo urbano tiende a incrementar su precio en función de la escasez, monopolización, infraestructura, ubicación, etcétera; sin embargo, no es lo mismo este incremento real, a la especulación que se pretende erradicar con la presente iniciativa.

La especulación sobre la tierra “consiste en negociar conscientemente con el incremento potencial de la renta urbana, por medio de la sustracción de terrenos del mercado o por la anticipación de posibles rentas diferenciales debidas a inversiones en construcciones que inciden en la tierra”.6

Aunado a lo anterior, el encarecimiento inmobiliario se apoya a menudo en las políticas urbanísticas y económicas gubernamentales. Dicho de otra manera, la especulación inmobiliaria se ha convertido en un recurso de los particulares e incluso de los órdenes de gobierno locales para obtener ganancias muy superiores en un futuro, derivadas de la renta o venta de un inmueble o suelo que se mantiene en desuso o subutilizado previendo una mejora en la infraestructura o incluso considerando factores naturales de las ciudades como el crecimiento demográfico, a cambio de una inversión que no justifica la utilidad y que genera encarecimiento de la vivienda y el desplazamiento de aquellos que dejan de tener la capacidad económica de vivir en una determinada zona o la imposibilidad de acceder a una vivienda para aquella población de menores ingresos.

En este tenor, la vivienda no ha dejado de representar el principal bien patrimonial de la familia y es en lo que más se invierte. La vivienda que se adquiere depende de varios factores, pero la capacidad económica no deja de ser determinante pues el ingreso familiar se compromete, dependiendo del país, por un periodo de varios años para lograr su adquisición; por ejemplo, en España serán de 7 a 12 años y en México de 20 a 30 años.7

Según datos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), se considera que el alto costo de la vivienda en México y la percepción de bajos ingresos, genera la incapacidad de adquirir una vivienda a través de un financiamiento público o privado, es por ello que el ingreso familiar es uno de los principales factores asociados al rezago habitacional ya que 69.10 por ciento de los hogares recibe menos de cinco veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual vigente.8

Aunado a ello, la Encuesta Nacional de Vivienda del INEGI, 2020, señala que de las 5.8 millones de viviendas rentadas, 51.4 por ciento se alquilan debido a que sus habitantes no tienen acceso a créditos o no tienen recursos suficientes y 9.7 por ciento más debido a que la mensualidad es menor a una hipoteca.9

Desde esta óptica, es indispensable que los procesos de crecimiento de las ciudades se rijan por principios lógicos de proximidad, preservando el suelo y su uso, así como trabajar por una ciudad más diversa y heterogénea que disminuya los desplazamientos y propicie la cohesión social. Para ello, resulta necesario emprender acciones legislativas que permitan combatir y erradicar la especulación inmobiliaria en México, donde la vivienda se caracteriza por la inadecuada localización de aquella que pudiera considerarse económica y, por otro lado, la no asequibilidad de la vivienda intraurbana.

Cabe señalar que la estrategia nacional de vivienda no es exclusiva de los órganos del Estado, sino que se hace extensiva a los integrantes de los sectores privado y social que participan en la promoción y desarrollo inmobiliario; máxime que, por regla general, estos lo hacen con objeto de lucro.10

Derivado de lo anterior, se considera de suma importancia incluir en la Ley General de Asentamientos Humanos el concepto de especulación inmobiliaria con el objeto de determinar su sentido y alcance, e integrarla en el principio de equidad e inclusión que debe observar la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y la ordenación territorial.

Además, esta propuesta plantea incluir la facultad expresa de las entidades federativas para expedir leyes en materia de especulación en las que se consideren criterios y mecanismos que permitan tasar el precio máximo de venta de un inmueble tomando como base su valor catastral, sancionar a los propietarios de lotes urbanos desocupados o subutilizados con fines especulativos, e incentivar el use optimo del suelo urbano, con el objetivo primordial de que la vivienda en México sea realmente compatible con la asequibilidad que implica este derecho humano.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.

Con esta reforma, se pretende comenzar a construir el andamiaje legal necesario para abatir la especulación inmobiliaria y lograr ciudades más ordenadas, diversas y con una menor cantidad de predios en desuso e incluso invadidos, dando un uso optima al suelo.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3, 4 y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se reforma la fracción II del artículo 4 y se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3; y una fracción XXVII al artículo 10, recorriéndose la subsecuente; todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbana, para quedar coma sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XIX. ...

XIX Bis. Especulación inmobiliaria. Proceso de reventa que inicia con la adquisición de suelo rústico con potencial crecimiento de mancha urbana, inmuebles en áreas urbanas o urbanizables o reservas destinadas al uso habitacional, con el objeto de obtener ganancias desproporcionadas al generar un incremento artificial de su valor fijando precios de oferta en el nivel máximo posible, para un momento determinado anticipando, generando o gestionando una futura escasez o transformación del uso del suelo, mejoras de infraestructura, o crecimiento demográfico, teniendo como resultado el encarecimiento del suelo o de la vivienda.

XX. a XLIII. ...

Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política publica:

I. ...

II. Equidad e inclusión. Garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad, promoviendo la cohesión social a través de medidas que impidan la especulación inmobiliaria, discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos. Promover el respeto de los derechos de los grupos vulnerables, la perspectiva de género y que todos los habitantes puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas, servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas de acuerdo con sus preferencias, necesidades y capacidades;

III. a X. ...

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I. a XXVI. ...

XXVII. Legislar en materia de especulación inmobiliaria con el objeto de establecer criterios y mecanismos que permitan tasar el precio máximo de venta de un inmueble tomando como base su valor catastral, sancionar a los propietarios de lotes urbanos desocupados o subutilizados con fines especulativos e incentivar el use optimo del suelo urbano, tomando en cuenta los elementos de la vivienda adecuada.

XXVIII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales deberán expedir la legislación a que se refiere el artículo 10, fracción XXVII, en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU. Observación general número 4: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto). Páginas 31-36

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34177.pdf

2 Elementos de una vivienda adecuada. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3594.pdf

3 Cuéntame de México, Inegi. https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P

4 México compacto: Las condiciones para la densificación urbana inteligente en México.

https://www.senado.gob.mx/comisiones/vivienda/docs/mexic o_compacto.pdf

5 Martha Ligia Lasprilla. Especulaciones de la vivienda y el urbanismo, 2020

https://revistascientificas.cuc.edu.co/moduloarquitectur acuc/article/view/2902/2773

6 Venegas A, Sonia. La reserva para la vivienda protegida, un límite jurídico a la especulación inmobiliaria.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2735 /24.pdf

7 Ídem.

8 8.5 millones de viviendas en rezago habitacional: Conavi. https://www.gob.mx/sedatu/prensa/8-5-millones-de-viviendas-en-rezago-ha bitacional-conavi

9 Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) 2020, INEGI. https://www.inegi.org.mx/programas/envi/2020/

10 Registro digital: 2006170. Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. El Estado Mexicano está obligado a implementar las medidas para cumplir con la estrategia nacional de vivienda, pero su cumplimiento no es exclusivo de los órganos del Estado, sino que se hace extensivo a los sectores privado y social que participan en la promoción y desarrollo inmobiliario. SCJN; 10a. Época; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXLVII/2014 (10a.); TA; Publicación viernes 11 de abril de 2014, 10:09 h. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006170

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2022.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Julio 13 de 2022.)

Que reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de la senadora Indira Kempis Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022

La suscrita, senadora Indira Kempis Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXV Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, fracción H, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, punto 1, fracción I, 164, 169, 172 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado de la Republica, ocurro a presentar Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El último Reporte Nacional de Inclusión Financiera indica que el 56% de la población mexicana no cuenta con una cuenta formal de ahorro, lo que indica que alrededor de 67 millones de personas que no cuentan con un ingreso para cubrir sus necesidades y por lo tanto con los requisitos financieros. Esto se traduce en falta de confianza e interés en las instituciones bancarias para que este sector de la población pueda acceder a un producto financiero formal para el ahorro.

En materia de educación financiera, el reporte antes citado expresa que el 68% de la ciudadanía mexicana adulta no tiene acceso a educación financiera, por lo que no cuentan con la información necesaria para tomar decisiones en cuanto al uso de conceptos financieros básicos, como lo son el ahorro, el crédito y/o el ahorro para el retiro y como estos pueden impactar positivamente en su calidad de vida.

De acuerdo con estos datos, aproximadamente la mitad de los mexicanos se encuentra excluida del sistema financiero, lo que genera un problema de una magnitud importante en nuestro país no sólo desaprovechando los beneficios que este ofrece sino también discriminando financieramente a los deciles más bajos de nuestra sociedad, quienes no pueden hacer uso del sistema financiero mexicano para lo que a sus intereses convenga. Es necesario realizar acciones para que con el uso de la tecnología se pueda promover y garantizar la inclusión financiera.

Nuestra constitución ha avanzado en materia económica en los últimos tiempos, lo cual puede incluso dar la posibilidad de considerar la inclusión financiera como un derecho humano emergente y que a través de esta se ramifiquen legislaciones que garanticen la educación y el acceso financiero a la totalidad de la ciudadanía en nuestro país para disminuir las problemáticas y profundas brechas económicas en nuestra sociedad.

La tecnología representa un gran aliado para buscar los objetivos deseados en esta materia, y para explicar la importancia de la inclusión financiera y su carácter de derecho humano emergente, es necesario entenderlo a través de los siguientes tres ejes rectores del mismo.1

Sistema financiero

Un sistema financiero es un conjunto de sujetos, intermediarios y autoridades que, bajo un marco jurídico especifico, se ocupan de la actividad de intermediación financiera y sus servicios complementarios. Es decir, de manera general, hay una captación de recursos por parte de los bancos autorizados por el Estado (autoridades financieras) que pueden recibir dinero por parte del público, ya sea como ahorradores o inversionistas, porque tienen algún excedente de recursos y no requieren utilizarlo en ese instante. Por otro lado, hay personas físicas o morales (empresas) que necesitan dichos recursos, ya sea para invertirlos en algún proyecto personal, empresarial o solventar alguna contingencia y que pueden obtenerlos a través de operaciones de crédito celebradas con los bancos.2 Además, el sistema financiero tiene un papel fundamental dentro de la economía porque por medio de los bancos se dan estas operaciones financieras que impulsan el desarrollo y crecimiento económico del país.

Intervención del Estado

Sin embargo, estas operaciones necesitan de la intervención del Estado mexicano a través de la creación de leyes, disposiciones secundarias y, sobre todo, de la generación de políticas públicas que promuevan el desarrollo y crecimiento económico; la estabilidad del sistema financiero y la protección de los usuarios. Esto se desprende del llamado capítulo económico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establecido del artículo 25 al 28.

El doctor José Roldán Xopa, investigador y experto en Derecho Constitucional y Administrativo señala que, si bien, esta “Constitución Económica” incorporo, desde el final de la década de los 80, valores del mercado como la competencia económica, la privatización y regulación especializada de ciertos sectores por órganos reguladores, no se puede soslayar la narrativa de derechos humanos que se incorpor6 a la CPEUM en virtud de la reforma de 2011 y, sobre todo, que su garantía y protección sea real y efectiva.3

Debemos recordar que, en 2013, a través de las “Reformas estructurales (Telecomunicaciones y Financiera)” fueron constitucionalizados nuevos derechos humanos, como el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a la radiodifusión y las telecomunicaciones, banda ancha e internet, así como cambios normativos al sistema financiero para aumentar y mejorar la inclusión financiera de las y los mexicanos Por lo que la intervención del Estado mexicano en la economía debe ser “apreciada y asumida por los distintos operadores jurídicos como una narrativa de inevitable relación con los discursos de derechos humanos, la competitividad y el desarrollo. Así, los agentes económicos interpretan las libertades económicas como derechos humanos o derechos fundamentales”.4

Inclusión financiera

Esta inclusión es considerada por el Banco Mundial (BM) como un factor determinante en la consecución de una vida digna; asimismo, es probable que las personas usen los servicios financieros como créditos y seguros para iniciar y ampliar negocios, invertir en educación o salud, gestionar riesgos y sortear crisis financieras que pueden resultar en mejorar su calidad general de vida.5

Desafortunadamente, en general, las cifras sobre inclusión financiera no son tan positivas para los hombres e incluso suelen ser más graves para las mujeres. Según el BM ellas suelen tener menor acceso a las instituciones financieras y mecanismos de ahorro formales.6 Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) define la inclusión financiera como el “acceso que las personas puedan tener al sistema financiero formal, así como al uso adecuado de productos y servicios financieros como lo es el ahorro, el crédito, los seguros y las cuentas de ahorro para el retiro, entre otros”.7

En el mismo sentido, la CNBV señala que para que pueda garantizarse la inclusión financiera es imprescindible que el Estado, a través de la regulación del sistema financiero propicie un mayor acceso y uso de servicios financieros a través de su intervención para garantizar que los proveedores de servicios brinden un trato justo y un servicio de calidad a sus usuarios, así como crearse programas de educación financiera que faciliten los conocimientos necesarios para que las y los mexicanos tomen decisiones informadas y conscientes de sus recursos financieros.8

Por otro lado, Ankit Sharma, egresado de la London School of Economics y quien asesora a firmas líderes en servicios financieros en transformación digital y financiera en todo el mundo, menciona que la inclusión financiera tiene dos aspectos centrales: “uno es proporcionar acceso a servicios financieros y el otro es promover la participación de los usuarios en esos servicios”. Es decir, comparte el primer elemento con la CNBV, pero añade la participación de los usuarios en estos servicios. En otras palabras, de nada sirve que una persona pueda hacer una cuenta bancaria ya que, si no la usa, no es inclusión financiera.9

Periódicamente la Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros analiza y estudia el comportamiento de los mexicanos a través de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), misma que expone en con la siguiente información recabada.10

En México, el 97% de la población adulta (77.6 millones de personas) ya tiene posibilidad de acceder al sistema financiero, considerando sucursales, cajeros automáticos, terminales punto de venta y corresponsales bancarios (cadenas comerciales y tiendas de conveniencia, entre otros). No obstante, son 39.4 millones (el 56%), los que usan algún tipo de producto financiero.

A nivel nacional, prácticamente 25 millones de personas (35.5% de los adultos) ahorran a través de una institución financiera. Los dos productos más importantes para hacerlo son la cuenta de nómina y la cuenta de ahorro, con el 60.5% y el 46.6% respectivamente. El 43.7% de la población adulta (30.7 millones de personas) si bien ahorra, lo hace sin recurrir a una institución financiera, es decir, prefiere guardar el dinero en su casa (64.8%), meterlo en una tanda (31.7%), prestarlo a la familia, entre otros.

Por otra parte, 19.3 millones de adultos (27.5%) son usuarios del crédito formal; destaca el uso de las tarjetas de crédito departamentales como el producto más importante (54%), seguido de las tarjetas de crédito bancarias (25%), los créditos personales (10%), de nómina (7%), entre otros. No obstante, al igual que para el caso del ahorro, también es mayor el porcentaje de personas (33.7%) que recurre a opciones de crédito informales, siendo la familia la más relevante (19.3%), los amigos (13.6%) y las casas de empeño (6.7%).

En cuanto al uso de otros productos financieros, destaca el que el 22% de las personas adultas (15.4 millones), cuentan con algún tipo de seguro privado, siendo el de vida el más utilizado, seguido del seguro de auto y del de gastos médicos mayores. Mientras que para el 4.8% de los adultos, la cuenta de ahorro para el retiro (Afore) significa su único canal de acceso al sistema financiero.

Con respecto a la administración de los recursos, el 79.5% de los adultos no lleva un registro de sus gastos (no hace un presupuesto familiar); contra solo el 11.5% que siempre lo hace y, un 9% que lo realiza solo algunas veces. Ante una emergencia, los prestamos entre familiares y amigos es la forma más frecuente de obtener recursos (67.4%), le sigue el empeñar algún bien (36.3%), echar mano de los ahorros (34.9%) y solicitar un adelanto de sueldo (22.4%).

Los canales de acceso al sistema financiero más utilizados por la población siguen siendo las sucursales (40%) y los cajeros automáticos (38%), los cuales se usan principalmente para la realización de tres operaciones: retiro de efectivo, depósitos y consulta de saldo. Destaca el hecho de que el 30% de los adultos ya hagan uso de los corresponsales bancarios para algunos servicios financieros básicos, lo que ha permitido acercar estos servicios a lugares donde antes no había presencia. Un área de oportunidad sigue siendo el uso de la tecnología para la realización de operaciones con productos financieros: solo el 5% de los adultos tiene banca por internet y, 2% tiene banca por celular.

El tiempo promedio para trasladarse a una sucursal bancaria es de 26 minutos y el costo promedio es de $28. Mientras que trasladarse a un cajero toma 20 minutos en promedio, y un costo promedio de $21.

El Banco de México anteriormente se ha pronunciado respecto a los activos virtuales, exponiendo una exhaustiva definición que ha detallado el concepto en legislaciones competentes como lo es la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. De acuerdo con lo acordado por el Banco de México, se puede definir a un activo virtual de la siguiente manera:11

(i) Una unidad de información que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par, y que es unívocamente identificable, incluso de manera fraccional, almacenada electrónicamente.

Respecto a la primera parte de la definición, se considera que no existe un bien subyacente ni un activo ajeno que respalde el valor de un activo virtual uno a uno. El valor está definido por la oferta y demanda, la cual depende de la confianza de los compradores en la tecnología que le da seguridad y operatividad al activo virtual. En este sentido, la definición no toma en cuenta a aquellos activos que utilizan la misma tecnología que los activos virtuales más conocidos y que representan la tenencia a la par de algún activo subyacente como acciones, divisas o moneda de curso legal.

La tecnología que soporta a los activos virtuales permite que las unidades de dichos activos e incluso sus fracciones, no sean fungibles. En particular, cada unidad o fracción, tiene un histórico de transacciones que permite la distinción entre todos los demás. Debido a que no tienen un carácter físico, los activos virtuales yacen en una red de computadoras que contiene toda la información transaccional de los activos virtuales.

Las computadoras que forman la red están constantemente confirmando nuevas transacciones y actualizando el registro que comparten todas estas.

(ii) Cuyo control de emisión está definido mediante protocolos predeterminados y a los que se pueden suscribir terceros.

Sobre lo referente a los protocolos, las computadoras que operan en la red, las cuales registran las transacciones de activos virtuales, deben seguir las reglas de emisión para poder confirmar las transacciones, y dichas reglas se deben establecer en protocolos predeterminados. Existe la posibilidad de que nuevas computadoras puedan formar parte de la red. Sin embargo, no es una característica necesaria.

(iii) Y que cuenta con reglas que impiden que las réplicas de la unidad de información o sus fracciones se encuentren disponibles para ser transmitidas más de una vez en un mismo momento.

Por último, se logra evitar que las réplicas de la unidad de información puedan ser transmitidas más de una vez en un mismo momento (el doble gasto) por medio de la identificación de las unidades o fracciones de un activo virtual a través de una revisión de su historial de transacciones particular, así como por medio de elementos criptográficos y etiquetas de tiempo, se evita que dicho activo virtual pueda ser gastado más de una vez al mismo tiempo.

En congruencia con todo lo expuesto, esta iniciativa con proyecto de decreto reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la siguiente forma:

Así, se pone a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 8. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera o criptomonedas, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La ganancia y la pérdida cambiaria no podrá ser menor ni exceder, respectivamente, de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se perciba la ganancia o se sufra la pérdida correspondiente.

(...)

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Notas

1 Say Chan, Iván. “¿Surgimiento de un nuevo derecho humano? Un análisis de la inclusión financiera”, Derecho en Acción, 9 de abril 2020, ¿Surgimiento de un nuevo derecho humano? Un análisis de la inclusión financiera — Derecho en Acción (cide.edu).

2 Rubio Márquez, Vanessa, Reforma financiera, Fondo de Cultura Económica, 2017, p.16.

3 Roldán Xopa, José, La ordenación constitucional de la economía (Del Estado Regulador al Estado Garante), Fondo de Cultura Económica, 2018, p. 28.

4 Ibídem, p.35.

5 Banco Mundial, La inclusión financiera es un factor clave para reducir la pobreza e impulsar la prosperidad, http://www.bancomundial.org/es/topic/financialinclusion/overview#1

6 World Bank Group, The Global Findex Database 2017 Measuring Financial Inclusion and the Fintech Revolution.

7 Consejo Nacional de Inclusión Financiera (2018), Reporte Nacional de Inclusión Financiera 2018, p. 22.

8 Ídem.

9 Ankit Sharma (7/03/2019). Inclusión Financiera tan simple como abrir una cuenta bancaria o no,

hups://www.eluniversal.com.mx/columna/ankit-shanna/nacio n/inclusionfinanciera-tan-simple-como-abrir-una-cuenta-bancaria-o-no

10 Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ¿Cómo usamos los mexicanos los servicios financieros? https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=965&idcat=1

11 Banco de México, Sobre los activos virtuales, los riesgos relevantes y el posicionamiento del Banco de México, littps://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/1—-que-es-un-activo-virtua .html

Senadora Indira Kempis Martínez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 13 de 2022.)

Que reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 106 de la Ley Aduanera, recibida del diputado Mario Alberto Torres Escudero, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022

Quien suscribe, diputado federal Mario Alberto Torres Escudero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideraci6n de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto por el que se reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 106 de la Ley Aduanera, en materia de importación temporal de vehículos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I) Problemática

Los efectos de la migración de los Mexicanos y Mexicanas principalmente hacia Estados Unidos de América ha creado un inmenso intercambio comercial, turístico, laboral, familiar, social, educativo, deportivo, etcétera, entre México y su país vecino, este tema ha cobrado mayor relevancia en las últimas décadas debido al aumento exponencial del mencionado intercambio, y dentro de ello hay una actividad cada vez más frecuente de los mexicanos que residen en Estados Unidos de América, la cual es la importación temporal de vehículos a nuestro país tanto de personas nacionales como de extranjeras

La importación temporal de vehículos de Estados Unidos de América a México es una actividad muy común de nuestros paisanos que residen en los Estados Unidos de América o bien que de manera legal emigran por temporadas a trabajar al país vecino, la Ley Aduanera actual permite que algunas personas extranjeras y mexicanas puedan ingresar a nuestro territorio con vehículos procedentes de otro país.

Para una gran parte de los mexicanos que trabajan por temporadas en el exterior, principalmente en Estados Unidos de América es una necesidad el poder cruzar la frontera hacia México con su vehículo adquirido en el exterior y usarlo como medio de transporte dentro del territorio mexicano, los mexicanos y mexicanas gozan de ese derecho antes mencionado que a su vez se encuentra muy limitado, motivo por el cual se presenta esta iniciativa.

El grupo de personas que se beneficiarían de esta iniciativa son aquellos que viven de forma legal en el país vecino y cuentan con documentos suficientes para comprobar su estatus migratorio, son las personas que pueden cruzar las fronteras entre ambos países constantemente sin problema alguno y quienes hacen use frecuentemente de la importación temporal de vehículos.

El derecho al libre tránsito del que gozamos todos los mexicanos y las mexicanas en el territorio nacional y que tiene su fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde el punto de vista de vista de este legislador está siendo coartado parcialmente al limitar los derechos de nuestros connacionales en la importación temporal de vehículos provenientes de la frontera norte, principalmente.

II) Argumentación

Es de conocimiento público que la migración de nuestros paisanos mexicanos principalmente hacia los Estados Unidos es en busca de salarios más remunerados, poder enviar remesas a sus familias y con ello mejorar sus condiciones de vida, por lo cual enfocare más esta iniciativa sobre los derechos de las personas que emigran hacia el país vecino de Estados Unidos de América.

Para entrar en contexto sobre relevancia económica que representan los mexicanos que residen en el exterior tenemos que el envío de remesas hacia nuestro país en el año 2021 según datos del Banco de México fue de 51,594 millones de dólares, mientras en lo que va de este ano hasta el mes de febrero el aumento del envío de remesas es del 23.3% y la tendencia sigue al alza en el envío de remesas a nuestro país.

El envío de remesas hacia México de nuestros connacionales es la actividad más lucrativa para nuestro país y al mismo tiempo la más barata, ya que por el hecho de que quienes envían remesas no viven en el país, no le cuestan al Estado Mexicano en servicios de salud, vivienda, Seguro social, servicios de agua y luz, no tienen garantizado el derecho al voto, etcétera.

No podemos pasar por alto la intensidad migratoria en nuestro país y como se ha modificado en los últimos anos y lo cual es uno de los motivos por el que se piensa en esta reforma, si bien es cierto que la intensidad migratoria en los estados del norte se han mantenido ligeramente a la baja hay una gran diferencia con los estados del sur del país como lo es Oaxaca que su intensidad migratoria paso de “medio a alto” y Chiapas que su intensidad migratoria paso de “muy bajo a bajo”, es decir que conforme pasan los años tenemos a más paisanos del sur país que residen en el extranjero y que al mismo tiempo sus Estados de origen están más lejos de la frontera con Estados Unidos.

La doble nacionalidad de quienes son a la vez mexicanas o mexicanos y al mismo tiempo ciudadanos de Estados Unidos de América es un hecho real y tangible que en muchas ocasiones no ha sido fácil obtenerla, para quienes tuvieron que trabajar y/o estudiar lejos de su familia, de su pueblo, de sus costumbres y creencias para tener un mejor futuro.

Con mucha dedicación, trabajo y esfuerzo los mexicanos que residen en Estados Unidos han logrado un patrimonio propio y que, si bien la Ley de Aduana le garantiza el derecho a la propiedad a través de la Importación Temporal de su Vehículo al mismo tiempo está muy reducida en tiempo, es necesario ampliar la temporalidad ya que en muchos de los casos la importación temporal de vehículos es para apoyar en las labores del campo de las familias de nuestros paisanos.

Debido al cambio en la intensidad migratoria es necesario generar políticas y leyes que vayan acorde a las necesidades de las y los mexicanos residentes en el exterior que tienen su origen al sur del país y que visitan a su familiares o amigos en esos Estados, en ese orden de ideas necesitan más tiempo para trasladarse cuando importan sus vehículos al territorio nacional.

La Ley Aduanera actual concede el derecho a las personas extranjeras de la importaci6n temporal de Vehículos, pueden acceder a un permiso temporal de hasta por 6 meses de forma continua y sin interrupciones, desde luego cumpliendo con los requisitos de la ley de aduana y migración.

Por otro lado, la Ley Aduanera reconoce el derecho de las y los mexicanos residentes en el exterior que tienen la necesidad de la importación temporal de un vehículo les concede un permiso de importación temporal de vehículo de hasta por 6 meses en un periodo de 12 meses, lo cual limita en todo sentido el derecho a la propiedad y libre tránsito.

Es decir, los mexicanos residentes en el extranjero pueden importar temporalmente su vehículo de Estados Unidos a México por un periodo de 12 meses con entradas y salidas múltiples de nuestro país, pero su instancia dentro de México no debe rebasar los 180 días efectivos, lo cual considero la primera limitante del derecho al libre tránsito, en cuanto a la vigencia del permiso para importación temporal de vehículo.

Los mexicanos que residen en el exterior tienen un fuerte arraigo y amor por nuestro país. Es muy común que si cuentan con la documentación necesaria para entrar y salir de su país de residencia visiten en la primera oportunidad a nuestro país, ya sea para reunirse con sus familias en las comunidades de origen, visitar algún destine turístico o desarrollar algún modelo de negocios.

Desde el aspecto turístico, el 56.1% del turismo internacional que visita alguna de las 134 plazas con vocación turística de nuestro país provienen de los Estados unidos de América. Dentro de las acciones que sigue implementando el gobierno federal para diversificar los productos turísticos tenemos, por poner un ejemplo, el programa “Pueblos Mágicos”. Consiste en localidades que tiene atributos simbólicos, leyendas, historia, y son una importante plataforma de difusión de la pluriculturalidad de nuestro país. Contribuyen a revalorar a este conjunto de poblaciones que siempre han estado en el imaginario colectivo de nuestro país, estos destinos turísticos por sus características geográficas nos permiten generar largos recorridos turísticos en vehículos particular

III) Fundamento legal

“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

...”

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la Republica, salir de ella, viaria por su territorio v mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

...”

IV) Objetivo de la iniciativa

El objetivo de esta iniciativa es progresar en la obtención y goce de los derechos humanos de los y las mexicanas residentes en el exterior en por lo menos 3 de los 4 puntos antes mencionados y las metas a alcanzar con las modificaciones a las disposiciones son las siguientes;

1. Uso del vehículo importado, es importante mencionar que en muchas ocasiones nuestros paisanos mexicanos cruzan sus vehículos al territorio nacional para apoyar en las actividades propias de la agricultura, ganadería o de la actividad económica a que se dediquen ellos y sus familias, es por eso que considero importante eliminar del artículo 106 fracción III a limitante del “uso de autotransporte de carga” y que esto a su vez sea permitido en actividades económicas lícitas del propietario del vehículo dentro de nuestro país.

2. Manejar el vehículo importado también es relevante en este artículo ya que en esencia la ley exige que cuando el vehículo se encuentre en movimiento el propietario debe conducir o ser pasajero dentro del mismo, es necesario ampliar este concepto para que sea posible que el vehículo importado se pueda mover o conducir cuando el importador no se encuentre en él.

3. Vigencia del permiso o la temporalidad del permiso de importación de vehículo, si bien es cierto que hasta el momento ha funcionado bien, es necesario ampliar este derecho en beneficio las y los mexicanos, ampliar el tiempo que pueden estar en territorio nacional y recaudar más impuestos, lo cual sería un beneficio multiplicador para el Estado Mexicano y las personas.

4. Poder realizar la renovación del permiso de importación temporal en oficinas dentro del territorio nacional en cualquiera de las treinta y dos entidades federativas.

Para mayor comprensión de lo anterior se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley Aduanera

Por los motivos, razones y argumentos anteriormente planteados, se propone ante esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 106 de la Ley Aduanera, en materia de importación temporal de vehículos

Único. Se reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 106 de la Ley Aduanera, en materia de importación temporal de vehículos, para quedar como sigue:

Artículo 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en el por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:

I.

II.

a) ... a d). ...

e) Excepto las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten, estar laborando en el extranjero, por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de treinta y seis meses. En estos casos serán de veinticuatro meses de estancia efectiva y se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de treinta y seis meses contados a partir de la primera entrada.

En este caso podrá realizarse exclusivamente una renovación por el plazo de un año, improrrogable, contada a partir del día siguiente al vencimiento original. La renovación podrá ser tramitada en cualquier oficina del Sistema de Administración Tributaria y en cualquier otro que este establezca.

III. ...

IV. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Banco de México

2.- SECTUR

http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Indice_de_Intensidad_ Migratoria_Mexico_-_Estados_Unidos

Índice de Intensidad Migratoria México-Estados Unidos por entidad federativa y municipio 2020 Nota técnico-metodológica

file:///C:/Users/USER/Downloads/Nota tecnico metodoloqica IIM MexEUA 2020.pdf

https://www.dob.mx/conapo/articulos/naturalizados-en-estados-unidos

https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-46705825

chrome-extension:// efaidnbmnnnibpcajpcgIclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=httpe/03A%2F%2Fwww.inegi.org.mx
%2Fcontenidos%2Fsaladeprensa%2Fboletines%2F2019%2FOtrTemEcon%2FPIBEntFed2018.pdf&cl =626167&chunk=true

Cámara de Diputados de México, a 29 de junio del año 2022.

Diputado Mario Alberto Torres Escudero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 13 de 2022.)

Que reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo , con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , con el siguiente:

Exposición de Motivos

Las personas con discapacidad constituyen un grupo minoritario dentro de la sociedad. Sabemos que hemos avanzado en legislación que apoye su integración, derechos y obligaciones, como parte de la sociedad actual; sin embargo, no es suficiente, ya que las oportunidades para poder trabajar son insuficientes y esto hace que su calidad de vida y bienestar se vean menoscabados. Hace falta una mayor comprensión, apoyo y una verdadera inclusión de oportunidades.

Según datos de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) México residen 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años, que representan 23.4 por ciento del total de la población del país, y de las cuales 2.0 por ciento (580 mil 289 personas) son considerados población con discapacidad.1

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el inciso e) de su preámbulo, reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona, y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno. Nacer con una discapacidad o adquirirla no debe convertirse en una limitante, que impida el desarrollo y la utilización de las potencialidades de una persona.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la población con discapacidad experimenta mayores tasas de desempleo e inactividad económica en comparación con las personas sin discapacidad (OIT, 2019). Por su parte, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; con ello se busca garantizar el acceso a todos los habitantes del país, a un trabajo digno y seguro.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela los derechos humanos, dentro de los cuales se contempla la inclusión de las personas con discapacidad, por lo que el Estado se encuentra obligado a procurar la misma, a través de leyes que garanticen el adecuado desarrollo de todas las personas .

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene como objeto normalizar lo ordenado por la Constitución Federal, ya que establece las condiciones por medio de las cuales Estado deberá “promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades”.

La presente iniciativa pretende establecer acciones efectivas para lograr una plena inclusión de las personas con discapacidad, especialmente de mujeres que enfrentan esta condición, en ese sentido debemos ser facilitadores de cambios que abonen a que las personas que sufren de alguna discapacidad puedan seguir desarrollándose y crecer profesionalmente en nuestro país.

En este sentido, la iniciativa reforma el artículo 12 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a lo que debe entenderse como violencia docente, para incorporar a las conductas que dañen el autoestima de alumnas con actos de discriminación las relacionados con la salud. Con ello se busca ampliar el espectro de dicha violencia para incluir los casos en donde la salud de las alumnas sea detonante de discriminación .

Por otro lado, actualmente la ley en dicho artículo hace referencia a las limitaciones y/o características físicas o ambas, sin embargo, como parte de las conductas que tipifican la violencia docente, se considera relevante realizar una modificación para cambiar la palabra limitaciones por discapacidad y de esa forma armonizarlo con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad .

Dicha ley, en su artículo 2, fracción IX, establece que discapacidad es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad , en igualdad de condiciones con los demás.

Adicionalmente la fracción XIV establece el concepto de discriminación por motivos de discapacidad:

“XIV. Discriminación por motivos de discapacidad. Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;”

De igual forma se propone establecer, en el artículo 41 de la misma ley, que son facultades y obligación de la Federación educar en los derechos humanos a las mujeres en su lengua materna y se propone adicionar la inclusión del lenguaje de señas mexicana y el sistema de escritura Braille. Lo anterior, considerando que, en México, aproximadamente 2.3 millones de personas padecen discapacidad auditiva, de las cuales más de 50 por ciento son mayores de 60 años; poco más de 34 por ciento tiene entre 30 y 59 años y cerca de 2 por ciento son niñas y niños.2

Finalmente, se propone adicionar al artículo 52 de la ley, que las mujeres con discapacidad serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su discapacidad. Con ello busca la progresividad de los derechos de las personas con discapacidad para que su inclusión sea integral y con ello reducir las brechas que generan la desigualdad en nuestro país.

Es preciso mencionar que esta iniciativa surge de la inquietud de un joven de Atlacomulco, estado de México, quien tiene una discapacidad, la cual se ha convertido en su mayor fortaleza para impulsar acciones en favor de la equidad, para que todas y todos puedan acceder a mejores condiciones laborales y ser parte del mejoramiento en el entorno social.

Durante más de diez años el ingeniero, maestro y amigo David Fuentes Amador, a través de la asociación civil que encabeza, ha sido gestor permanente en favor de los derechos de las personas que cuentan con alguna discapacidad. Además de ser un promotor de la cultura y del deporte, en donde todas y todos sean incluidos sin distingo por cualquier condición física.

Como regidor de su municipio durante la administración 2019-2021 logró impulsar programas de inclusión, como lo es el programa de espacios de estacionamiento para personas con discapacidad, así como talleres de sensibilización para niñas, niños y jóvenes en diversos planteles educativos de la zona norte del estado de México.

La intención de esta iniciativa es reconocer el trabajo de miles de personas que, como David, buscan generar mejores condiciones para quien tiene alguna discapacidad.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 12 y 41 y se adiciona el artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Primero. Se reforman los artículos 12, primer párrafo, y el 41, fracción V, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 12. Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, salud, académica, discapacidad y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:

I. a IV. ...

V. Educar en los derechos humanos a las mujeres en su lengua materna y en su caso en Lenguaje de Señas Mexicana y el Sistema de Escritura Braille;

VI. a la XX...

Artículo Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes

I. a la IX. ...

...

Las mujeres con discapacidad serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su discapacidad.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, contarán con un· plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan.

Notas

1 https://www .inegi.org .mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/EAP Nino.pdf

2 https://www.gob.mx/salud/prensa/
530-con-discapacidad-auditiva-2-3-millones-de-personas-instituto-na cional-de-rehabilitacion?idiom=es

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el día 13 de julio de 2022.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Iguldad de Género. Julio 13 de 2022.)

Que adiciona la fracción XVI de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida por la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022

Quien suscribe, Melissa Estefanía Vargas Camacho, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVI de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se recorren las subsecuentes, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

La evidencia del ámbito internacional señala que niñas, niños y adolescentes se encuentran expuestos a diversas formas de violencia, de manera diferenciada a lo largo de su vida, en contextos donde se desenvuelven: escuela, comunidad, instituciones de cuidado e incluso en el hogar.

El maltrato o vejación hacia las niñas, niños y adolescentes abarca todas las formas de violencia: abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

La violencia, en sus manifestaciones más directas, afecta a todas las niñas, niños y adolescentes, independientemente de su condición económica o social, sin embargo, corren mayores riesgos quienes se encuentran más vulnerables por situaciones de abandono o negligencia, marginación, discapacidad, migración, desplazamiento forzado o contextos de violencia armada.

En México, los casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes son difícilmente denunciados, ya sea por temor al agresor, a la exposición pública, a la estigmatización, por desconfianza en las autoridades, por desconocimiento de los derechos o bien por la ausencia de mecanismos disponibles y accesibles para reportar y pedir ayuda. Por otra parte, cuando se elaboran estudios estadísticos y se recoge información relacionada con la percepción de la violencia o experiencias de victimización, es común que la población objetivo de los análisis sea generalmente de personas mayores de 18 años.

Por estas razones, los datos sobre violencia contra las niñas, niños y adolescentes son escasos, incompletos o se encuentran fragmentados entre las distintas instituciones encargadas de recogerlos.

Ante la multiplicidad de registros, la falta de interrelación entre éstos y la insuficiente información estadística sobre la violencia, resulta complejo diseñar e implementar políticas de prevención y protección integrales y coherentes para ponerle fin. Entender el problema de manera parcial incrementa las posibilidades de que niñas, niños y adolescentes vuelvan a sufrir nuevamente algún hecho violento, a la vez que reduce las probabilidades de que sus derechos puedan ser, efectivamente, garantizados, protegidos o restituidos.

En 2016, México se sumó como uno de los países pioneros a la Alianza Global para Poner Fin a la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, comprometiéndose a implementar, como una prioridad nacional, acciones concretas que contribuyan a prevenir y atender la violencia a corto plazo.

En ese marco, el Plan de Acción de la Alianza Global para el periodo 2017-2018 incluyó una línea de acción específica para identificar, basándose en el análisis y evaluación de la situación actual de las fuentes administrativas relacionadas con violencia, las oportunidades de fortalecimiento de los registros administrativos, censos y encuestas para integrar distintas fuentes de información en torno a indicadores que permitan mejorar la atención y respuesta a la violencia contra niñas, niños y adolescentes.

En el proceso de identificación y visibilización de la violencia contra niñas, niños y adolescentes se destacan tres elementos que representan retos para la mayor parte de los países. Primero, hay formas de violencia que son socialmente aceptadas o no percibidas como violentas o perjudiciales y, por lo tanto, no son registradas o reportadas. Segundo, debido a su edad o situación de vulnerabilidad, las niñas, niños y adolescentes que han sufrido violencia, nunca o escasamente reportan formalmente ser víctimas de la violencia. Tercero, la misma falta de datos crea la percepción de que la violencia en contra de ellos es un tema de menor magnitud, por lo que en realidad se encuentra subestimado.

En México, son pocos los datos nacionales que permiten abordar con amplitud las manifestaciones de la violencia en el hogar. No obstante, es posible saber que casi 4 de cada 10 madres, y 2 de cada 10 padres, sin importar el ámbito de residencia, reportan pegarle o haberles pegado a sus hijas o hijos cuando sintieron enojo o desesperación. Asimismo, 2 de cada 10 mujeres reportan que sus esposos o parejas ejercen o han ejercido violencia física contra sus hijas o hijos en las mismas circunstancias. Según los resultados, la proporción de violencia masculina es mayor en contextos rurales que urbanos.

Según datos de la ENIM (2015), al examinar diversas maneras de cuidado en el hogar, los datos sugieren que 5.1 por ciento de las niñas y niños menores de 5 años fueron dejados con cuidados inadecuados, es decir, estuvieron solos o al cuidado de otro niño o niña menor de 10 años durante la semana anterior al levantamiento de la información. Adicionalmente, 63 por ciento de las niñas y niños de entre 1 y 14 años han experimentado al menos una forma de disciplina violenta durante los últimos meses. Las prácticas más comunes suelen ser agresiones psicológicas seguidas por otro tipo de castigos físicos y, en último lugar, castigos físicos severos (palizas o golpes con objetos). Este último método fue experimentado por al menos 6 por ciento de las niñas y niños del país.

Regularmente, las niñas sufren relativamente más agresiones psicológicas que los niños; en cambio, los niños suelen ser disciplinados con cualquier tipo de castigos físicos o con formas más severas. Con respecto a la edad, las niñas y niños entre los 3 y 9 años suelen ser los más afectados por las agresiones psicológicas o por cualquier otro tipo de castigo físico. El uso de castigos físicos severos suele intensificarse conforme las niñas, niños y adolescentes van creciendo.

Las prácticas disciplinarias violentas no solo varían en función del sexo o la edad de niñas y niños, también cambian con la geografía. Sobre este punto, la evidencia sugiere que las niñas, niño y adolescentes de entre 12 y 17 años que viven en ciudades con altos índices de violencia psicológica exhiben igualmente niveles más elevados de violencia física.

A nivel nacional, 0.4 por ciento de las niñas, niño y adolescentes de entre 10 y 17 años sufrieron algún daño en su salud a consecuencia de algún robo, agresión o violencia en el hogar. 63 De las y los NNA que fueron violentados, las principales agresiones fueron verbales (48 por ciento), golpes, patadas, puñetazos (48 por ciento) y otros maltratos (20 por ciento). Violencia físicamente más severa, como agresiones sexuales, empujones desde lugares elevados, heridas por arma de fuego o estrangulamiento oscilaron desde 16 por ciento hasta 0.5 por ciento. Dentro del hogar, las mujeres son más violentadas que los hombres (70.3 por ciento frente a 29.7 por ciento).

A nivel nacional, el 20 por ciento de las mujeres de entre los 15 y 17 años experimentó alguna forma de violencia en el ámbito familiar durante 2015. 65 Dicha estimación equivale a 689 mil 151 mujeres adolescentes. La violencia de tipo emocional es la más frecuente (15.7 por ciento), seguida de los tipos de violencia física (8.5 por ciento) y económica (6,2 por ciento). La proporción de mujeres adolescentes que sufrió violencia sexual en su ámbito familiar fue de 1.8 por ciento.

Al desagregar las bases de información por tipo de agresión, cada una provee un panorama distinto. Los datos de las procuradurías de Protección contabilizan relativamente más casos de negligencia que violencia física, emocional y sexual. En cambio, el Sinais captura más lesiones causadas por violencia emocional que el resto de las agresiones (Figura 4.1 .6). En otras palabras, debido a sus características y alcances, cada institución es susceptible a recibir y atender distintos tipos de violencia.

La disponibilidad de información estadística sobre violencia en las escuelas es más limitada, especialmente en grados de educación preescolar y básica (NNA de entre 3 y 11 años). Recientemente se ha puesto gran énfasis en el acoso escolar (bullying ), relegando otros tipos de violencia como peleas físicas, maltrato del profesorado hacia los alumnos , robo o daño de pertenencias , agresiones sexuales y situaciones de riesgo vinculadas con el consumo de sustancias (drogas, alcohol) , formación de pandillas violentas y deterioro físico de los centros educativos . Todos estos factores pueden repercutir potencialmente en el desarrollo, en la salud física y emocional e incluso el desempeño escolar de las y los NNA.

Niñas, niños y adolescentes se encuentran expuestos tanto a la violencia que sufren los adultos como a otras que son específicas . Conforme van creciendo , su perfil de riesgo se parecerá cada vez más al de una persona adulta. En el caso de violencia comunitaria hay dos implicaciones. La primera es que a mayor edad, mayores serán las posibilidades de experimentar distintos tipos de violencia . La segunda cuestión es que también a mayor edad, menor probabilidad de que las víctimas conozcan al agresor.

Los datos de 2016 del Sistema de Justicia Penal muestran que alrededor de 50 por ciento de los delitos cometidos contra las niñas, niño y adolescentes se relacionan con actos que atentan contra su integridad física (lesiones, abusos sexuales, violaciones . homicidios) y patrimonial (robos simples o en la vía pública). Al observar las diferencias por sexo, las mujeres fueron preponderantemente víctimas de abuso sexual, amenazas y violación; los hombres de lesiones, robos y homicidio.

El Unicef estima que, en México, el 62 por ciento de los niños y niñas ha sufrido maltrato en algún momento de su vida, 10.1 por ciento de los estudiantes ha padecido algún tipo de agresión física en la escuela, 5.5 por ciento ha sido víctima de violencia de sexual y un 16.6 por ciento, de violencia emocional.

Información de la ONU indica que México se ubica en el sexto lugar en América Latina, al tener un alto número de homicidios de menores; tan solo en los últimos casi 25 años, murieron asesinados diariamente dos niños o adolescentes, menores de 14 años.

7 de cada 10 jóvenes viven o han vivido violencia en su noviazgo, 10.1 por ciento de los estudiantes de educación secundaria ha padecido algún tipo de agresión física en la escuela; 5.5 por ciento, violencia de índole sexual y 16.6 por ciento, violencia emocional.

La ONU asegura que en el mundo existen 275 millones de niños que son maltratados con golpes , insultos, humillaciones y abandonos.

Además, una cantidad significativa son obligados a trabajar, a prostituirse o a realizar prácticas pornográficas, otros son víctimas de tráfico humano y muchos más son obligados a enlistarse en las filas del ejército.

Durante los últimos años, México se ha enfrentado a un incremento de la violencia infantil, no hay pruebas de que esas tasas estén disminuyendo . Las agresiones contra los niños, aumenta cuando son pequeños, pues son más vulnerables a ser lastimados, aún si la violencia es emocional.

Todos los organismos de protección a la niñez, comunidad científica y económica internacional señalan a México como uno de los países que registra mayor número de infanticidios y maltrato en la población infantil.

México ocupa el primer lugar en violencia física, abuso sexual y homicidios de menores de 14 años, entre los 33 países que pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El marco jurídico mexicano de protección a los niños tiene como base el párrafo sexto del artículo 4o. constitucional que establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se publicó en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2000 y se fundamenta en el artículo 4o. constitucional. La ley tiene como objetivo asegurar a los niños y niñas un desarrollo pleno e integral; ello implica formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. De los principios rectores de la ley se pueden mencionar: el interés superior de la infancia, la no-discriminación; igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua , opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica , discapacidad , circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición; el de vivir en familia y tener una vida libre de violencia, entre los más importantes.

Uno de los problemas centrales en materia de maltrato infantil es que se considera un problema del ámbito familiar, que ocurre la mayoría de las veces en el interior de los hogares y los victimarios generalmente son familiares cercanos a los niños víctimizados .

Además de lo anterior, una buena parte de la sociedad considera que la violencia es una forma de educar o corregir a los menores y es un medio que pueden usar los adultos. Por ello, es común escuchar o leer notas sobre muertes o maltratos mortales a niños por familiares cercanos, como padre, madre, padrastros, madrastras, hermanos, entre los más frecuentes.

Al considerarlo un tema de asunto “privado o doméstico”, existen pocos registros tanto de las victimas como de los agresores y agresoras. Lo que invisibiliza más esta problemática y permite que los agresores y agresoras reincidan sin ser detectados .

Por ello, proponemos contar con el Primer Registro Nacional de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, el cual tendrá dos vertientes:

Apartado uno: Registro de Datos de niñas, niños y adolescentes agredidas. El cual, para evitar la revictimización será privado y tendrá acceso las dependencias que por su naturaleza atiendan a las víctimas.

Contar con este registro permitirá darle un seguimiento puntal a su atención y evolución, así como dimensionar por primera vez en términos cualitativos y cuantitativos este triste fenómeno.

Apartado dos: Registro de agresores y agresoras a las niñas. niños y adolescentes que hayan sido sentenciados por:

–Violencia física
–Tráfico de menores

–Pornografía infantil
–Abuso sexual

–Violación
–Abandono
–Deudor

Los agresores de niños y niñas son altamente peligrosos para la sociedad, por ello, es urgente contar con un Registro de Agresores de Niñas, Niños y Adolescentes, que permita a todas las instituciones y a los niños, niñas y adolescentes contar con los medios que les permitan verificar si alguna persona ha sido o no sentenciada por delitos de agresión, violencia, etcétera, y con ello garantizar que el derecho a la vida de las personas , tal como se señala en el artículo tercero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Así, el Estado mantendrá un registro y control siempre actualizado de esta base de datos que facilite la planeación e implementación de medidas de prevención del delito, de seguridad, así como políticas públicas con las que se generen las condiciones para garantizar una vida libre de violencia para niñas, niños y adolescentes.

Una medida que podría evitar o reducir la revictimización, toda vez que se contará con precedente con relación a los agresores. Además, será posible contar con certificados o constancias de no inscripción, mismos que serán emitidos a través de este registro. Con ello, se podrá garantizar que el sujeto no cuente o haya contado con una sentencia en su contra o, en su caso, que haya cumplido con la misma. Estos documentos son similares a los expedidos por otras instancias de la administración pública federal como la constancia de no inhabilitación o la constancia de no antecedentes penales.

En ese sentido y para reforzar lo anteriormente fundado y motivado, se presenta la siguiente adición al artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para hacer realidad el citado sistema.

Por lo antes expuesto , se somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recorriéndose los subsecuentes, en materia de violencia contra las niñas, niños y adolescentes

Único. Se adiciona la fracción XVI del artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recorriéndose las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:

I. a XV. ...

XVI. Coordinar e Integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las niñas, niños y adolescentes; el cual tendrá dos apartados:

Apartado uno: Registro de Datos de Niñas, niños y adolescentes agredidas. El cual, para evitar la revictimización, será privado y tendrá acceso las dependencias que por su naturaleza atiendan a las víctimas.

Apartado dos: Registro de agresores y agresoras a las niñas, niños y adolescentes que hayan sido sentenciados por:

–Violencia física
–Tráfico de menores

–Pornografía infantil
–Abuso sexual

–Violación
–Abandono
–Deudor alimenticio

Este apartado será público y podrán acceder a este toda Institución o ciudadano que así lo solicite ante la secretaría de seguridad .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 13 de julio de 2022.

Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Miércoles 13 de julio de 2022)

Que adiciona una fracción III Bis al artículo 40 y IV Bis al artículo 52 de la Ley de Migración, en materia de visas para trabajadores remotos, recibida de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022

La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sobrina Díaz Tejeda, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 40 y IV Bis al artículo 52 de la Ley de Migración, en materia de visas para trabajadores remotos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La pandemia por Covid-19 ha generado profundos cambios en nuestra sociedad y ha obligado a reinterpretar contextos que parecían estáticos hace algunos años, como es el caso del trabajo, donde laborar desde casa o de manera remota era algo inimaginable y hoy es una realidad.

Este contexto, sumado al avance progresivo de las tecnologías de la información y la integración permanente de las economías mediante la globalización ha permitido que el trabajo remoto o teletrabajo sea ya la norma y no la excepción para millones de trabajadores alrededor del mundo.

México no ha sido la excepción, pues, a raíz de la pandemia, las dinámicas laborales han cambiado y evolucionado a tal nivel que el Congreso de la Unión aprobó modificaciones a la Ley Federal del Trabajo para regular el teletrabajo en el país. Con dichas modificaciones, se reconoce el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo, así como derechos y obligaciones para patrones y trabajadores.1

Con estos cambios y con los cierres en todo el mundo, así como con la facilidad de los trabajadores de laborar de manera remota, se abrió la posibilidad para que miles de personas salieran de sus lugares de origen y migraran a destinos en todo el mundo.

Al paso de la pandemia, México país ha sido una de las naciones que más extranjeros ha recibido durante estos últimos años, pues solo durante el 2020 México pasó de ser el país número siete en el top 10 de los países más visitados al tercer lugar.2

Con esta apertura, nuestro país se abrió pasó a la llegada de un gran número de extranjeros, muchos de ellos considerados nómadas digitales o personas que trabaja virtualmente desde cualquier sitio, utilizando tecnologías de la información y comunicación, bajo los lineamientos de una vida nómada, es decir, desplazándose de un lugar a otro sin las ataduras de un empleo tradicional y que es el resultado de esta una nueva tendencia de teletrabajo global que permite al trabajador residir en otro país, generalmente un paraíso vacacional, mientras se emplea para una empresa extranjera o dirige la propia desde un destino distinto al de su registro fiscal.

Hoy en día en nuestro país radican un gran número de personas que ingresaron al territorio como turistas y que en realidad son “nómadas digitales” que han decidido establecerse en muchos de los principales destinos turísticos y grandes ciudades del país. En concreto, seis ciudades han recibido una enorme cantidad de extranjeros para asentarse en ellas a largo plazo, estas son Playa del Carmen, Quintana Roo; Mérida, Yucatán; Ciudad de México; Oaxaca, Oaxaca; Puebla, Puebla, y Guadalajara, Jalisco,3 basado en criterios como calidad de internet, clima y vida nocturna.

El rango de edades de las personas nómadas digitales es muy variado pues 33 por ciento son personas entre 31 y 36 años, 29 por ciento de 26 a 30 años de edad y 1 8 por ciento de 37 a 45 años. Datos de Bacomext señalan que las principales actividades que realizan son diseño, programación, manejo de redes sociales, traductores, consultores y periodistas.4

A diferencia de México, este fenómeno ha obtenido una gran aceptación de diversos países que han aprovechado la oportunidad para construir una reputación como centros de innovación técnica mediante el desarrollo de esquemas de visas para “nómadas digitales”.5 Incluso, para muchos países, esta opción se ha posicionado como una medida para incentivar los ingresos locales y aprovechar las nuevas dinámicas adoptadas durante la pandemia.

Esta tendencia a contar con visados especiales para este tipo de trabajadores es cada vez más notoria, pues países de la Unión Europea,6 como Alemania, Grecia, Hungría, Noruega, Islandia o Portugal, disponen también de visados especiales para este tipo de perfiles, facilitando así su traslado y estancia en las localidades elegidas.

Por ejemplo, en diciembre de 2021, el Consejo de Ministros español aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de ley de Startups que incluye la visa para nómadas digitales. Otro caso es el de Estonia, donde se lanzó un programa de nómadas digitales en agosto de 2020, que permite una estadía de hasta un año. Los nómadas digitales se convierten en residentes fiscales de Estonia tras estancias de 183 días.

También Italia ha anunciado la aprobación de un visado para nómadas digitales con la finalidad de captar a dichos trabajadores nómadas y compensar por la pérdida de ingresos turísticos durante la pandemia y que abarca varios requisitos como disponibilidad de alojamiento adecuado, ingresos mínimos, seguro médico y antecedentes penales limpios.7

Esta nueva manera de entender la migración también ha tenido respuesta en la región pues al menos diez países de Latinoamérica han implementado una visa o programa especial para nómadas digitales, principalmente por la caída del turismo derivado de la pandemia.8

En el caso de Costa Rica, se creó una visa de corto plazo para trabajadores remotos, mediante la cual se requiere que el extranjero proporcione un ingreso mensual promedio estable de al menos USD 3000 (USD 4 000 si está acompañado por dependientes) y tenga un seguro médico privado. En sentido similar, Colombia aprobó la Ley de Emprendimiento que crea una visa especial para nómadas digitales con el objetivo de convertirse en un centro de trabajo remoto global.9

Brasil anunció a inicios del presente año una medida sobre esta materia a través de la cual busca facilitarle la estadía en este país a personas extranjeras que tengan contratos de trabajo para empresas de otros países y puedan realizar sus actividades de forma remota, pero que quieran hacerlo desde territorio brasileño por cualquier motivo, al obtener la residencia por un plazo inicial de un año, que puede ser renovado por igual período seguidamente.10

Y es que entornos atractivos y una óptima conectividad conforman el contexto ideal para que profesionales calificados y emprendedores de distintas procedencias decidan radicar de manera temporal en un lugar en el mundo. En este aspecto, México cuenta con una belleza natural que lo podría posicionar como un lugar idóneo para que miles de trabajadores digitales decidan radicar de esta manera en el territorio nacional, inyectando grandes capitales a la economía local de manera permanente.

A nivel internacional, los solicitantes de visas para nómadas digitales generalmente tienen que probar que son trabajadores remotos y demostrar que pueden mantenerse económicamente durante toda su estancia proporcionando documentos financieros como extractos bancarios y recibos. Estas cuestiones pueden ser adaptadas al contexto nacional para garantizar que aquellos trabajadores remotos que decidan radicar en el país cuenten con los recursos, condiciones y seguros necesarios que no impliquen una carga al Estado mexicano.

En cuanto al ordenamiento jurídico mexicano, se debe hacer mención que la principal diferencia entre una visa de turista y una visa de nómada digital es el tiempo que puede permanecer el titular en el país. Pues para el caso de nuestro país, la persona visitante tiene hasta 180 días para permanecer en México y en el caso de la propuesta que se presenta, este plazo se ampliaría a un año de estancia ininterrumpida, lo cual permitiría a los extranjeros mayores facilidades para la contratación de servicios y mayor seguridad jurídica.

Si bien en el ordenamiento mexicano en materia migratoria existe la visa de residente temporal en donde podrían encuadrarse los nómadas digitales, vale la pena destacar que la Ley de Migración y su reglamento determinan que este tipo de visado autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años y con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. Cuestión que no necesariamente empatada con los postulados aquí señalados, pues se parte de la noción de que el nómada ya cuenta con un trabajo remoto y no necesariamente sería empleado por persona física o moral mexicana.

De conformidad con los datos de la Organización México Cómo Vamos, la renovación de residentes temporales en la última década se ha comportado de una manera relativamente estable, sin embargo, el año de inicio de la pandemia en México, 2020, registró el número más alto de renovaciones de residentes temporales en los últimos seis años. Una posible explicación a este fenómeno señala el tercer reporte de la serie de inmigración en México, podría ser que durante dicho periodo, continuaron las actividades económicas y México se presentó como un país abierto en un mundo lleno de políticas que limitaban la movilidad.11

Actualmente, el reglamento de la Ley de Migración señala que, para la obtención de una residencia temporal, la persona debe comprobar alguna de las siguientes condiciones: solvencia económica, realización de investigación científica, invitación de empleo de una institución pública o privada, vínculo familiar, posesión de bienes en territorio nacional o de inversión en territorio nacional, todos ellos con un alto costo que no necesariamente se adecua a este grupo poblacional.

Incluso, dentro de las oportunidades que presenta este informe en cuanto al contexto de la pandemia por Covid-19 en materia migratoria es la generación de datos sobre nómadas digitales y trabajadores remotos, para capitalizar una potencial fuente de ingresos en capital económico y social para el país, a través de la generación de política pública ad hoc para estos inmigrantes. Ante ello, se plantea la posibilidad de contar con un visado específico para este grupo de personas y con requisitos aún más flexibles que aquellos destinados a residentes temporales.

No es sorpresa que México se ha convertido en hogar de un mayor número de inmigrantes y con ello, resalta la urgencia de atender este fenómeno con políticas públicas que favorezcan y promuevan el asentamiento regular y ordenado de los extranjeros en el país. El objetivo de todo ello es claro, atraer talento e inversiones y facilitar la residencia de los nómadas digitales en el territorio nacional para que puedan trabajar largos periodos fuera de sus países de origen.

Ya sea por la belleza de nuestro país o por los propios beneficios que el trabajo remoto ofrece en un país como el nuestro, lo cierto es que una visa para nómadas digitales es una alternativa ideal para que México genere mayores ingresos, reactive industrias que han sufrido severos impactos a raíz de la pandemia y habilite un mayor intercambio cultural, social y económico con millones de personas que están interesadas en nuestro país como un lugar para trabajar y conocer.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 40 y IV Bis al artículo 52 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

I. a II. ...

III Bis. Visa de Visitante Trabajador Remoto, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a un año, contados a partir de la fecha de entrada.

Artículo 52. ...

I. a IV. ...

IV Bis. Visitante Trabajador Remoto

Autoriza al extranjero que cuente con un empleo remoto por la cual perciba una remuneración, a permanecer en el territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a un año, contado a partir de la fecha de entrada.

Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá las condiciones y requisitos para efectos del otorgamiento de la condición de visitante trabajador remoto.

V. a IX. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 DOF. Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo. 11de enero 2021. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_ref33_11ene21.pdf

2 BBC. Coronavirus en México: Cómo el país se convirtió en un oasis para turistas internacionales en medio de la pandemia. Nota de Marcos González Díaz. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-56035746

3 Trabajar por el Mundo. 6 Ciudades de México para Nómadas Digitales. Disponible en :https :Utrabajarporelmundo.org/6-ciudades -de-mexico-para-nomadas-digitales/Gobierno de México.

4 Bancomext. Trabajar, viajar y ganar dinero, esta es la filosofía de los nómadas digitales. Disponible en : https://www.bancomext .com/blog-ba ncomext/ mejora-tu -hotel/trabajar-viajar-y-ganar-dinero-estatal es-la-filosofia-d e-los-noma das-digitales/

5 OECD. International Migration Outlook 2021. Disponible en: https://www.oecd-ilibrary.org/social-issues-migration-health/internatio nal-migration-outlook-2021_29f23e9d-en

6 ETIAS. Visas para nómadas digitales en países de la UE. Disponible en: https://www.etiasvisa.com/es/noticias/nomadas-digitales-ue

7 Italia, a la caza de los trabajadores remotos: aprueba un visado para nómadas digitales. Disponible en: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11709024/04/22/ltalia-a-l a -caza-de-los-trabajadores-remotos-aprueba-un-visado-para-nomadas-digita les.html

8 Bloomberg. Diez países de Latinoamérica otorgan visas a nómadas digitales. Nota de Sergio Ripardo. 14 de septiembre 2021. Disponible en : https://www .bloomberglinea .com/2021/09/14/ diez-paises-de-latinoamer ica-otorgan-v isas-a-nomadas-digitales/

9 Visa para nómadas digitales en Costar Rica: todo lo que debes saber . Disponible en: https://trabajarporelmundo.o rg/visa-nomadas-digitales-en-costa-rica/

10 DW Brasil ofrece residencia a “nómadas digitales”. Disponible en: https://www .dw .com/es/brasil-ofrece-residencia -a-n%C3%B3ma das-digitales/a-605434 66

11 Mexico cómo vamos. Inmigración en México: Más apertura, menos barreras. Disponible en: https://mexicocomovamos .mx/publicaciones/2022/05/inmigracion-en-mexico-mas-apertura-menos-barr eras-4/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 13 de julio de 2022.

Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Miércoles 13 de julio de 2022)

Que reforma el artículo 12, fracciones II y V, de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de armonización legislativa, recibida de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022

Socorro Irma Andazola Gómez , en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y el 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 12, fracciones II y V, de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de armonización legislativa , con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Contexto

En relación a la Seguridad Pública, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, hace alusión a la seguridad pública, como “una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad .y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas...”

La revisión del marco constitucional evidencia que la seguridad es entendida como provisión de orden a través de la fuerza pública, identificada en las fuerzas armadas y en la policía. Además, se reconoce la subsidiariedad entre la federación y los estados, así como entre éstos y los municipios, que se refuerza con la facultad que tiene el Poder Legislativo federal para declarar la desaparición de poderes en los estados y los legislativos estatales, para hacer lo propio respecto de los ayuntamientos.

En este orden de ideas, la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública. Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.

El Estado debe combatir las causas que generen la comisión de delitos y conductas antisociales y debe desarrollar políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad.

Esta función debe realizarse en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de las autoridades responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente con la seguridad pública.

La autoridad municipal debe realizar acciones para garantizar ta tranquilidad, paz y protección de la integridad física y moral de la población, mediante la vigilancia, prevención de actos delictuosos y orientación ciudadana que proporciona la corporación de policía y los comités de protección civil al conjunto de la comunidad. El Estado debe combatir las causas que generen la comisión de delitos y conductas antisociales y debe desarrollar políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad.

Asimismo, con base en el último párrafo de la fracción III del artículo 115 constitucional, los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de dicho servicio, situación que se ajusta a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional.

Dentro del ámbito municipal, la Constitución considera a la seguridad pública como un servicio a cargo del municipio, el cual deberá ejercerse con el concurso del Estado porque así lo determina el artículo 21 constitucional que establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en sus respectivas competencias. En este sentido, el ayuntamiento deberá regular el orden público, el tránsito vehicular y peatonal, así como vigilar y garantizar el cumplimiento de las leyes federales y estatales, y los reglamentos vigentes en la materia dentro del municipio.

Por otra parte, a pesar de que en la misma Constitución no se establece el significado del concepto de seguridad nacional, la normatividad secundaria hace una diferencia importante entre la seguridad pública y la naciorial.

Por un lado, la Ley de Seguridad Nacional (LSN) se refiere a las “... acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano...” y entre sus objetivos identifica los siguientes: la protección del país frente a las amenazas y riesgos que enfrente; la preservación de la soberanía e · independencia nacionales y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas del gobierno; el mantenimiento de la federación; la defensa del Estado mexicano frente a otros; y la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes.

Esta definición lleva a reconocer que la comisión de delitos y las conductas antisociales requieren la acción coordinada del Estado, lo que no se establece en la Constitución sino en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), lo que convierte a la coordinación en una responsabilidad del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) y de la Secretaría de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana (SSPyPC), en particular.

Sin embargo, a pesar de tener la facultad para coordinar a todas las instituciones del Estado y el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) existe una antinomia jurídica sobre quien es el secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, por lo tanto, existe un desfase normativo en cuanto a la articulación de las políticas de Estado en materia de seguridad pública.

II. Marco Jurídico

A) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En lo relativo a la seguridad pública, los artículos 21 y 115, inciso h), de la Carta Magna, entre otros puntos, establecen:

“Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, 1as cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

...

...

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

...

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

...”

“Artículo 115. ...

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) al g). ...

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; ...”

B) Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP).

En cuanto a la coordinación entre el gobierno federal, el ·de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías en materia de seguridad pública, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP),·entre otras, establece:

“Artículo 1.·La presente Ley es reglamentaria del articulo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases· de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en esta materia.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que·induzcan·el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Artículo 3. La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.”

C) Ley de Seguridad Nacional (LSN)

Ley de Seguridad Nacional se refiere a las “...acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano...”, y entre sus objetivos identifica los siguientes: la protección del país frente a las amenazas y riesgos que enfrente; la preservación ·de la. soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas del gobierno; el mantenimiento de la federación; la defensa del Estado mexicano frente a otros; y la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes.

“Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.

Artículo 2. Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las·acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:·

I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;

II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;

III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. La defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y

VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.”

III. Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la presente iniciativa es armonizar el marco legal secundario en lo que respecta al órgano encargado de la “coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional” para lo cual se estableció, en la Ley de Seguridad Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2005,1 que para ello “se establece el Consejo de Seguridad Nacional (artículo 12, párrafo primero, y que sería el “secretario de Gobernación, quien fungirá como secretario Ejecutivo” del mismo (artículo 12, fracción II).

La Ley de Seguridad Nacional, en su artículo 12, a la letra reza:

“Artículo 12.·Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por: ·

I. El Titular del Ejecutivo federal, quien lo presidirá;

II. El secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

III. El secretario de la Defensa Nacional;

IV. El secretario de Marina;

V. El secretario de Seguridad Pública;

VI. El secretario de Hacienda y Crédito Público;

VII. El secretario de la Función Pública;

VIII. El secretario de Relaciones Exteriores;

IX. El secretario de Comunicaciones y Transportes;

X. El fiscal general de la República, y

XI. El director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

Los integrantes del Consejo no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del presidente, el secretario ejecutivo presidirá la reunión.

El Consejo contará con un secretario técnico, que será nombrado por el presidente de la república, dependerá directamente de él, contará con un equipo técnico especializado y un presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Éste no será integrante del Consejo.”

Sin embargo, debe tomarse en consideración que, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018,2 se establece en su artículo 30 Bis, fracción XVIII, que a “la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde” ... “Impulsar a través de su titular, en calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, la efectiva coordinación de éste, así como la celebración de convenios y bases de colaboración que dicho Consejo acuerde”.

Es decir, con la llegada del gobierno electo democráticamente en julio de 2018, se reorientaron diversas funciones de las secretarías de Estado del gobierno federal y entre ellas la Secretaría de Seguridad Pública pasó, entre otros puntos, a ser nombrada como Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y que su titular, es decir, el secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, fuera quien cumpla las funciones como secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Seguridad Nacional.

Para el caso, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece, en su artículo 30 Bis3 señala:

“Artículo 30 Bis.- A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho·de los asuntos siguientes:

I. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federar la política criminal y las medidas ,que garanticen la congruencia de ésta·entre las dependencias de la·Administracíón Pública Federal; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

II. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de carrera policíal, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, desarrollo de programas de coordinación · académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de profesionalización para las instituciones policiales; coordinar las acciones para la vigilancia y protección de fas instalaciones estratégicas, en términos de ley;

III. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinarlo, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos de orden federal;

IV. Proponer, en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional; . efectuar, en coordinación con la Fiscalía General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

V. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México que soliciten apoyo, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar. cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y de la Ciudad de México para la coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;

VI. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios, y cuando así lo requiera, a la Fiscalía General de la República, en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público, y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables;

VII. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir los delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública, y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones;

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Gobernación la información para que ésta publique y actualice una· página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las personas reportadas como desaparecidas en todo el país. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mismas;

IX. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos;

X. Organizar y dirigir actividades de reinserción social y supervisión de la libertad condicional, así como las relativas a la supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional al proceso de conformidad con la normatividad aplicable en la materia y en coordinación con las autoridades competentes;

XI. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de las personas privadas de su libertad a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 18 constitucional;

XII. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal,·desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

XIII. Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para .el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIV. Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de Seguridad Nacional;·

XV. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, supervisar su funcionamiento e informar periódicamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el ejercicio de, esta atribución;

XVI. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo que esta Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias; para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen;

XVII. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción al Centro Nacional de Inteligencia, el cual fungirá como un sistema de investigación e·información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, así como contribuir, en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y fortalecer las instituciones de gobierno;

XVIII. Impulsar a través de su titular, en calidad de secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, la efectiva coordinación de éste, así como la celebración de convenios y bases de colaboración que dicho Consejo acuerde;

XIX. Informar al Poder Legislativo federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional;

XX. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados y la Ciudad de México, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social las acciones conducentes al mismo objetivo;

XXI. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el de Seguridad Nacional en ausencia del presidente de la república;

XXII. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su secretario técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como secretario técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXIII. Proponer al presidente de la República el nombramiento del Comisionado General de la Policía Federal y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXIV: Coordinar y supervisar la operación del Registro Público Vehicular, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

XXV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”

Es decir, existe una contradicción real o antinomia4 entre dos leyes. Por un lado, la Ley de Seguridad Nacional (artículo 12, fracción II) establece que será el secretario de Gobernación quien será el secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, y en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (artículo 30 Bis, fracción XVIII) es quien impulsará a través de su titular, en calidad de secretario Ejecutivo, el mismo Consejo de Seguridad Nacional.

Tal y como se ejemplifica con el siguiente cuadro:

Antinomia

Por tanto, esta contradicción entre dos leyes federales, como lo son la Ley de Seguridad Nacional y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, debe ser corregida a fin de permitir un adecuado funcionamiento de los órganos del Estado mexicano en materia de seguridad nacional.

Para mayor comprensión de la iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Seguridad Nacional

Todo lo anterior, sirva para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por la que se reforma el articulo 12, fracciones II y V, de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de armonización legislativa

Artículo Único. Se reforma el artículo 12, fracciones II y V, de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de armonización legislativa, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I...

II. El Secretario de Gobernación,

III. ...

IV. ...

V. El Secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 DOF: 31/01/2005. Decreto por el que se expide la ley de Seguridad Nacional; y se reforma el artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php ?cbdigo=769100&fctla=31/01/200S#gsc.tab=O ·

2 DOF: 30/11/2018. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

https:Uwww.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30/11/2018#gsc.tab=O

3 ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

https :Uwww.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf

4 Diccionario panhispánico del español jurídico. Antinomia

https://dpej.rae.es/lema/
antinomia#:-:text=Contradicci%C3%B3n%20real%20o%20aparente%20entre,pasajes%20de%20una%20misma%20ley.

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de julio de 2022.

Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana. Miércoles 13 de julio de 2022)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibida de la diputada federal Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del 13 de julio de 2022

La suscrita, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura , del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción

Las elecciones de julio de 2006 representan uno de los procesos electorales más conocidos y polémicos en la vida democrática de México, esto a causa del cerrado resultado que se dio en la votación para elegir al presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el sexenio de 2006-2012, disputa que encabezaban Felipe Calderón Hinojosa, por el Partido Acción Nacional (PAN), y Andrés Manuel López Obrador, por la coalición Por e1 Bien de Todos, integrada por .el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Convergencia. En mencionado proceso electoral se contó con la participación de 41 millones .de mexicanas y mexicanos que formaron parte de un padrón electoral de 72 millones de ciudadanos.

A un año de la elección, las encuestas posicionaban a Andrés Manuel López Obrador como el ganador con un 31 por ciento de intención de voto contra un 26 por ciento del panista. A una semana del día de la votación el candidato de centroizquierda se posicionaba con 36 por ciento y Calderón en 34 por ciento.

Como resultado oficial en las urnas, el candidato del PAN, Felipe Calderón Hinojosa, habría triunfado con una diferencia de sólo 233 mil 831 votos.

.Expertos en la materia no tardaron en expresar en la opinión pública su postura sobre el cómputo de los votos de las elecciones, los fisicomatemáticos por la Universidad Nacional Autónoma de México, Bolívar Huerta y Francisco Portillo, declararon que el resultado “no había sido producto de la voluntad ciudadana, sino de un fraude cibernético logrado mediante la aplicación de un logaritmo”.1

Por su parte, el entonces candidato López Obrador también puso en duda el proceso de contabilización de los votos y solicitó al Instituto Federal Electoral (IFE); encargado de los comicios, llevar a cabo un conteo voto por voto y casilla por casilla, además de señalar una serie de irregularidades e injusticias como la intervención de la presidencia de la República encabezada entonces por Vicente Fox Quesada, quien presuntamente habría desviado recursos públicos para la campaña de Calderón, la inequidad de los medios de comunicación, la intervención ilega1 y tramposa del empresariado y de la Iglesia católica.

Estas irregularidades declaradas por el entonces candidato de la coalición Por el bien de todos también fueron detectadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, pero de acuerdo con su criterio no eran suficientemente graves y determinantes para· anular el proceso electoral.

Lo anterior desató una inconformidad ciudadana importante, que se manifestó en protestas y la toma de instalaciones del Tribunal, pues simpatizantes de la coalición que se encontraban en campamentos en la avenida Reforma de la Ciudad de México se trasladaron a la sede del órgano jurisdiccional para tratar de impedir la emisión de validez.

Posteriormente, la toma de protesta de Felipe Calderón Hinojosa ante la Cámara de Diputados duró solamente 5 minutos, pues los gritos y reclamos de los grupos parlamentarios de la izquierda y su legitimidad puesta en tela de duda, impidieron el desarrollo de la tradicional ceremonia ante la representación del pueblo. La cuestionada legitimidad con la que Calderón Hinojosa llegó a la silla presidencial, así como la fuerte presión social, orilló a los diputados de la LX Legislatura de 1a Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a presentar cinco días después del inicio de la legislatura, una iniciativa para modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para adecuar distintas disposiciones a la realidad política.

La iniciativa presentada por los coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados reformó el numeral 1, numeral 7 y numeral 8 del artículo 17, el artículo 21 y el artículo 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Esto con el objetivo de preservar la pluralidad y permitir la participación de las diversas fuerzas políticas en condiciones de equidad en la integración de los órganos de gobierno y la conducción de la función legislativa.

Vale la pena citar un fragmento de la exposición de motivos de la mencionada iniciativa para poder entender su justificación:

“...resulta indispensable adecuar las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a la participación de la diferentes fuerzas políticas en la organización, dirección y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, para propiciar con ello un mayor equilibrio político para el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales a cargo del propio órgano legislativo federal.”

Si bien, la iniciativa contribuyó a la representación de las minorías en los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, esta reforma respondía a un momento histórico y político en el que la presidencia de la república carecía de legitimidad y por consecuencia se buscaba tener gobernabilidad dentro del recinto legislativo.

La mencionada iniciativa fue aprobada con dispensa de trámites por la Cámara de Diputados el 7 de septiembre del 2006 y posteriormente aprobada, con dispensa de trámites, también, la minuta por el Senado de la República el 12 de septiembre del mismo año. Finalmente, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año.

Dentro de las modificaciones a la Ley, la que nos ocupa en la. presente iniciativa es la hecha al numeral 7 del artículo 17 y la adición de un numeral 8 al mismo artículo.

En el caso del numeral 7 pasó de decir:

“7. Lo elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inició dichos periodos.

El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanzó lo mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.”

A establecer:

“7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer años de ejercicio de lo legislatura se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la Presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no lo hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanzó lo mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes, con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.”

En cuanto al numeral adicionado mandato lo siguiente:

“8. En ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.”

Esta reforma, como ya se mencionó, respondía al momento específico de la vida política de México durante el gobierno de Calderón Hinojosa, sin embargo, hoy la realidad es otra, en la que el presidente de la república cuenta con una .alta legitimidad resultado de un proceso electoral contundente, un pueblo más interesado y participativo en la vida pública del país, una realidad de tiempos de transformación.

II. Planteamiento

Actualmente, al frente del Poder Ejecutivo federal, está el licenciado Andrés Manuel López Obrador, quien llegó a la silla presidencial con el voto masivo de la gente durante el proceso electoral de 2018. Una votación aplastante en la que la coalición Juntos Haremos Historia, encabezada por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) obtuvo 30.11 millones de votos, mientras que lo coalición Por México al Frente, encabezada por el Partido Acción Nacional, obtuvo sólo l2.61 millones de votos, seguidos por lo coalición Todos por México, encabezada por el Partido Revolucionario Institucional, que obtuvo 9.29 millones de votos, y finalmente el candidato independiente Jaime Rodríguez, quien consiguió 2.96 millones de votos.

El 53 por ciento de los votantes de las elecciones de 2018, le dieron su voto a Andrés Manuel López Obrador, quien de manera significativa ganó en 31 de las 32 entidades federativas.

El líder del Movimiento Regeneración Nacional (Moreno) se convirtió en el primer presidente de la república proveniente de la lucha social y de un partido de oposición al neoliberalismo predominante.

Esto victoria monumental también se reflejó en las Cámaras del Poder Legislativo federal, donde los partidos de lo coalición Juntos Haremos Historia ganaron 308 curules de las 500 disponibles en la Cámara de Diputados, y 69 escaños de los 128 de la Cámara de Senadores.

Administraciones plagadas de corrupción, gobiernos alejados del pueblo, una clase política que veía sólo por intereses personales y un candidato que representaba un ·proyecto alternativo de nación centrado en acabar con todos los males y vicios de la clase política neoliberal, fueron algunas de las razones causantes del voto masivo en favor de los candidatos y candidatos de Morena y de la coalición Juntos Haremos Historia.

Andrés Manuel López Obrador y todos y todas las y los candidatas a puestos de elección popular llegaron con una demanda social muy marcada: combatir la corrupción y terminar con el viejo régimen neoliberal.

Ejemplo de lo anterior es la propuesta de reforma constitucional en materia electoral que, en esencia, busca garantizar elecciones limpias y libres, a fin de lograr lo aplicación plena de la democracia, para que lo ciudadanía elija o sus representantes y se procure la participación de todas y todos los mexicanos.

Retomando lo acontecido en el proceso electoral paro la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de las 308 curules ganadas por la coalición Juntos Haremos Historia, 191 correspondían al partido Movimiento Regeneración Nacional, 56 al Partido Encuentro Social y 61 al Partido del Trabajo.

Eso dejaba a Morena como la primera fuerza política dentro del recinto legislativo, la fracción del PAN con 81 diputados representaba lo segunda fuerza y el PT, con 61 diputados, era la tercera fuerza política, de acuerdo con la voluntad ciudadana expresada claramente en los urnas.

Como se establece actualmente en la Ley Orgánica, y tomando como antecedente lo mencionado en el párrafo anterior, el voto de los mexicanos había decidido que Morena presidiera el primer año la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el PAN el segundo año y el último año de la LXIV legislatura le correspondía al PT.

Situación que no es menor, pues tal como lo señala el artículo 50 de nuestra carta magna: “El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general...”, mismo que como se manda en el inciso a) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos es presidido por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Por lo que se considera la máxima representación del Poder Legislativo a nivel nacional.

Complementando lo anterior, es vital destacar que el presidente de la Mesa Directiva es el presidente de la Cámara y su representante jurídico, en él se expresa la unidad de la Cámara de Diputados. Dentro de sus atribuciones se encuentra el abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno, dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deben recaer en aquellos con los que se dé cuenta a la Cámara, conducir los debates y aplicar el Reglamento correspondiente, firmar, junto con uno de los secretarios de la Cámara y, en su caso, con el presidente y un secretario de la colegisladora, las leyes y decretos que expida el Senado de la República o el Congreso de la Unión, así como los acuerdos y demás resoluciones de la Cámara.

Lo anterior deja claro que el control del gobierno es una tarea fundamental e importante que se desarrolla en el Congreso a través de actividades que van desde el debate político en las Cámaras de Diputados y Senadores, hasta la realización de auditorías y juicios políticos.

Sin embargo, acontecimientos importantes dejaron ver el sesgo legal y la crisis política en la que se puede caer por no tener claras las especificaciones, los tiempos y los diputados y diputadas que se tomarán en cuenta a la hora de definir quién presidirá la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Y principalmente, por dejar abierta a la interpretación una reglamentación que debería privilegiar el mandato ciudadano expresado en las urnas, destacando que la Cámara de Diputados es la representación más directa de la población entre los poderes federales, por lo que ésta debería proteger y atender la voluntad ciudadana de la manera más férrea, sin que se dé lugar a interpretaciones o manipulaciones legaloides.

Es importante tener en cuenta que la Mesa Directiva es el órgano que garantiza el imperio de la Constitución y de la ley. En su funcionamiento se establecen mecanismos para consolidar los principios de certidumbre, imparcialidad y objetividad en la conducción de las labores del pleno, impulsando una duración mayor en el desempeño de sus tareas con el fin de garantizar una conducción parlamentaria por encima de los intereses partidistas.

La elección de la Mesa Directiva para el último año de la LXIV Legislatura se vio mermada por la falta de especificaciones en la ley que norma este acto y comenzaron a presentarse situaciones en la que diputados y diputadas se mudaban de una fracción parlamentaria a otra, amparándose en la fracción XII del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que señala que es derecho de las diputadas y los diputados formar parte de un grupo parlamentario o separarse de él.

Sin embargo, estas maniobras políticas no eran más que actos contrarios a lo que los ciudadanos decidieron en las urnas; dejando a un lado la voluntad del pueblo y anteponiendo intereses personales o de grupo, lo cual trastoca gravemente el sistema democrático de nuestro país.

Por todo lo anterior, y con el fin de preservar la voluntad ciudadana expresada en urnas sin menoscabo de los derechos de los legisladores, es que se propone actualizar la legislación vigente.

Es momento de que defendamos la voluntad del pueblo de México haciendo valer la máxima herramienta en un sistema democrático que es el voto, que representa uno de los derechos constitucionales de mayor trascendencia en la vida de una república federal y democrática como lo es la mexicana.

Es tiempo de hacer valer nuestro papel de representantes de la nación en la Cámara de Diputados y diputadas, tal como lo señala el artículo 51 de nuestra Carta Magna y evitar, de esta manera, que posiciones políticos e intereses personales se antepongan ante lo voluntad de nuestros representados.

Lo anterior, sin perjudicar la pluralidad y la representación de los minorías en los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados.

Es decir, las diputadas y los diputados podrán conservar el derecho a cambiarse de grupo parlamentario, o declararse sin partido; sin embargo, estos movimientos no podrán modificar la integración oficial derivada del resultado electoral que reflejó la voluntad de lo ciudadanía, nuestros reprsentados, para efecto de la integración de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política.

III. Cuadro Comparativo

Es por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección de la. Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Único. Se reforman el párrafo primero del numeral 7 y el párrafo único del numeral 8 del artículo 17; se adiciona un párrafo segundo al numeral 7 del artículo 17; todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 17.

1. a 6....

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda. La presidencia de la Mesa Directiva del primer año de ejercicio de la legislatura le corresponderá a un integrante del grupo parlamentario con mayor número de diputados. Para los años restantes la presidencia de la Mesa Directiva recaerá, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanzó lo mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se tomará como indicador la lista de integrantes que entreguen los Grupos Parlamentarios a la Secretaría General señalada en el inciso a) del numeral 3 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El único caso en el que la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política, será cuando éste cuente con una mayoría absoluta en la Cámara.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del inicio de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados.

Referencias bibliográficas

–Alberto Nájar . (2018). López Obrador gana en México: ¿por qué es histórico el triunfo de AMLO en la elección presidencial mexicana?, disponible en https://www .bbc.com/ mundo/noticias-america- latina-44678613

–Capital Digital. (2017). ¿Hubo fraude en 2006?, disponible en https:/iona l/hubo-fraude-20 06-amlo-felipe-calderon elecciones-resultado/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de julio de 2022.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlmentarias. Miércoles 13 de julio de 2022)

Que declara el 20 de octubre de cada año “Día de la Maestra y el Maestro Misionero”, recibida del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022

El que suscribe, diputado Azael Santiago Chepi , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 20 de octubre de cada año “Día de la Maestra y el Maestro Misionero” , al tenor de lo siguiente:

Argumentos

Como resultado de la Revolución Mexicana y de llevar la educación al pueblo, las misiones culturales se crearon en el año de 1923, estando en la presidencia el general Álvaro Obregón y como ministro de Higiene, Educación y Cultura, hoy Secretaría de Educación Pública (SEP), José Vasconcelos, al cual se le conoce como el creador de las Misiones Culturales, siendo las forjadoras de la Escuela Rural Mexicana, así como de las casas del pueblo Industrias Rurales.i

Las Misiones Culturales fueron un eje fundamental para el funcionamiento . de la SEP, como parte de la gran “cruzada contra la ignorancia” que Vasconcelos propugnaba y buscaba incorporar a los indígenas y a los campesinos·al proyecto de nación civilizada y difundir en ellos un pensamiento racional y práctico para terminar con·e1 fanatismo religioso, los hábitos viciosos y llegar a un saneamiento corporal y doméstico.ii

En 1921 se crea el Departamento de Escuelas Rurales Primarias, Foráneas e Incorporación Cultural Indígena, con la consigna de fundar escuelas rurales en el país y alfabetizar al mayor número posible de niños y jóvenes, iniciando con los núcleos indígenas de población más densa y nivel cultural más atrasado para mejorar hogares, métodos de trabajo, la· salubridad y el ambiente espiritual. iii

Por esto, desde 1922 se buscó establecer escuelas rurales en zonas ·indígenas, y en este respecto se hizo a través del Departamento de Educación y Cultura para la Raza Indígena, y es hasta el 17 de octubre de 1923 que se expide el Plan de las Misiones Federales de Educación y hasta febrero de 1926 se establece la Dirección de Misiones Culturales, lo que les da forma y estructura a las labores de los misioneros.

En su libro de “Robinson a Odiseo”, José Vasconcelos explica que ha dado el nombre de Misión Cultural a un cuerpo docente de carácter transitorio, que desarrolla una labor educativa en cursos breves para maestro y particulares, cada misión será una escuela ambulante que se instalará temporalmente en los centros de población en los que predomine los indígenas, ocupándose en el mejoramiento profesional de los maestros en ejercer influencias civilizadoras sobre los habitantes de la región, despertando interés por el trabajo, creando capacidad necesaria para explotar oficios y artes industriales que mejores su situación, enseñando a utilizar los recursos locales incorporándoles lenta, pero firmemente a nuestra civilización. Asimismo, dio el nombre de Misioneros a los maestros que salían al campo para hacer un homenaje a los misioneros que educaron a los indígenas mexicanos en el siglo XVI, y que consideraba como los verdaderos civilizadores de la Nueva España y del nuevo mundo.iv

Las primeras actividades misioneras en 1921 fueron ambulantes y llevadas a cabo por seis misioneros; 1922 iniciaba con sólo 77 misioneros y 100 maestros, cuando las necesidades del país demandaban elevar el número de misioneros a 300 y se requerían 20 mil maestros, necesario destinar para lo que en ese entonces se empezaba a considerar como un problema social prioritario: la educación .v

El Misionero fue un tipo de maestro cuya primera labor era visitar los centros rurales y en forma especial las .comunidades indígenas, de estas visitas rendían informes a las autoridades educativas y trataba de reclutar maestros rurales para destinarlos a las poblaciones más necesitadas. Se estimó que un maestro misionero debería tener conocimientos amplios sobre las condiciones de vida de la población, dominar el idioma nativo de la región y tener conocimientos pedagógicos suficientes para capacitar y entrenar adecuadamente a los maestros que reclutaran.

En 1923 el Programa de la Escuela Rural contemplaba la inclusión de la Casa del Pueblo, que quiere decir la escuela para la comunidad y la comunidad para la escuela, como la perfecta fusión de interés educativos y sociales. El 17 de octubre de ese año, se expide el Plan de las Misiones Federales de Educación, como una respuesta a la necesidad de reunir los elementos dispersos que venían trabajando por mejorar las condiciones de la educación para el pueblo.

Y es el 20 de octubre de 1923 , que se desarrolla la primera Misión Cultural, en Zacualtipán, estado de Hidalgo, encabezada por el Oficial Mayor de la SEP, el profesor Roberto Medellín, quien renunció para unirse a esta misión, reuniendo a un grupo de 147 maestros, como Rafael Ramírez, maestro de educación rural; Isaías Bárcenas, jabonería y perfumería; Fernando Albiatu, agricultura; Rafael Ángel; curtiduría; Alfredo Tamayo, educación Física; doctor Arnulfo Bravo, encargado de vacunas.

Los maestros recibieron clases, pero la comunidad no quiso quedar fuera de estos cursos que los misioneros impartieron, por lo que sin haberlo contemplado previamente, se le asignó a la misión la atención directa a la comunidad.vi Se inscribieron 54 maestros, 120 vecinos y 82 alumnos primarios de los grados superiores. En esta misión se generó el modelo de los Institutos Sociales y también fue la primera Normal Rural ambulante.

Los misioneros normaban su labor de acuerdo con una serie de sugerencias en aminadas a favorecer que se establecieran nexos con las comunidades para que la actividad social del misionero procurara allanar las diferencias que perjudicaran él interés colectivo.

Estos lineamientos también buscaban que las escuelas atendidas por las misiones fueran provistas, en lo posible, de lo necesario en cuanto a obras y equipamiento, así como del mejoramiento y cooperación pedagógica, a fin de fomentar la cultura de los maestros.

Los misioneros organizaban, en algunas ocasiones, festivales y concursos que tenían 1a finalidad de mostrar a las comunidades y maestros los avances en las actividades de la misión.

Labor importante que se señalaba a los miembros de la misión era la de atender también al mejoramiento de las comunidades, dando preferencia a las condiciones de salubridad y a los problemas económicos y procurando promover la solución.

Ante la urgente necesidad de cumplir con el artículo tercero constitucional, que tiende a democratizar la educación, dándole un carácter nacional y hacerla asequible a todos los sectores de nuestra población, se improvisaron maestros sobre la marcha de los acontecimientos se fueron capacitando para cumplir honrosamente con la misión que se les había encomendado. No era posible ni conveniente que la educación rural se siguiera improvisando indefinidamente, y fue entonces cuando se pensó en la creación de instituciones educativas de carácter superior que instruyeran a los maestros rurales en sus conocimientos de las técnicas pedagógicas y de investigación social más elementales. Para enfrentarse a este problema, la Secretaría de Educación Pública creo dos tipos de instituciones, las misiones culturales y las escuelas normales rurales de tipo rudimentario . Las primeras estaban inspiradas en la labor humanística que realizaban los misioneros del siglo XVI, las segundas estaban planadas para dar una preparación específicamente organizada y programada para el ejercicio de la docencia.

El Centro de Cooperación Regional para la Educación dé Adultos en América Latina y el Caribe (Crefal), organismo internacional especializado en el desarrollo de modelos y propuestas para el aprendizaje a lo 1argo de la vida y la educación fundamental, a cargo del maestro Isidro Castillo, en sus primeros años, se desempeñó en las Misiones Culturales y la enseñanza rural, siendo director de la primera Escuela Normal Rural, creada en 1922 en Tacambaro, Michoacán, con el ideal de la educación identificada con la vida de la comunidad y con una finalidad democrática. En su libro México y su Revolución Educativa describe su vivencia: “Participé en ·esa experiencia, y en 1930 se me designó jefe de la Misión Cultura1 que tenía como asiento un pequeño pueblito, Coatlán de Nativitas, al pie del nudo del Zempoltépetl. Los maestros rurales de aquella época y de aquella región subían hasta las más remotas comunidades perdidas en la serranía, y se instalaban allí, afrontando carencias de todo orden. Los indios los trataban muy bien; los ayudaban, los sostenían con tal de que se quedaran allí permanentemente; les hacían su jacal. Como no había comunicaciones, muchos de estos maestros sólo bajaban a cobrar sus sueldos cada año y luego regresaban a su montaña, a su escuela, a su comunidad. Acababan por integrarse y encariñarse con ésta”.vii

En 1928, la Secretaría de Educación Pública hizo algunas observaciones a las Misiones Culturales con el propósito de obtener mejores resultados en el campo de la educación rural. Dichas recomendaciones se refirieron a la ampliación de los institutos de preparación de los maestros a un mes; también se recomendaba que se dieran cursos por correspondencia para que se reforzara el conocimiento; importante fue la recomendación de que se hiciera una más adecuada selección de los maestros de agricultura y de industrias para que éstos fueran expertos en los cultivos e industrias nativas de la región.

En 1933, se fusionaron con las normales rurales, algunas escuelas dependientes de la Secretaría de Agricultura y fomento, dando con ello un nacimiento de un nuevo tipo de instrucciones educativas: Las escuelas regionales campesinas, cuyo plan de estudios, de tres años, era más amplio Y por lo tanto más complejo. El maestro de estas escuelas estaría en condiciones de ser a la vez que un buen mentor de la niñez, un consejero y conductor de adultos en la realización de sus tareas agrícolas.

En 1940 las escuelas regionales campesinas desaparecen por acuerdo superior y se desglosan en las normales rurales por una parte y prácticas agrícolas por la otra pero dependiendo ambas de la Secretaría de Educación Pública. Las primeras siguieron con un plan de cuatro años, para la segunda elaboró un plan de estudios especia1.viii

Durante 1933 y 1934, las Misiones Cu1tura1es quedaron adscritas a las Escuelas Normales Rurales y Centrales Agrícolas, por lo que la labor misionera se concentró en los maestros y comunidades que formaban la zona de influencia de dichas instituciones. Con el surgimiento de las Normales Rurales y posteriormente del Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, la tarea de atención de las misiones a los maestros se va relegando para dedicarse a la atención de las comunidades.

Hasta 1942 existió una relación muy estrecha, casi de unidad, entre las Misiones Culturales y la Escuela Rural Mexicana; relación que fue un impulsor fundamental para atender las enormes necesidades educativas de los indígenas y campesinos más pobres . Pero a partir de ese año, estos sistemas se separaron al restablecerse la actividad de las misiones como un programa extraescolar y de extensión.

En 1947, por decreto presidencial, se constituyó la Dirección General de Alfabetización y Educación Extraescolar, a la que se adscribieron las misiones culturales con función específica de agencias de educación extraescolar, ya con la finalidad exclusiva de procurar el mejoramiento integral de la comunidad, para adaptarla a normas evolutivas avanzadas e impulsar las posibilidades de superación propias.

De 1959 a 1964 se incrementa el número de misiones a 86 en el área rural, las cuales fueron dotadas de mejores equipos. Es significativo que en este tiempo se edita gran cantidad de folletos y carteles con temas de salud, civismo, agricultura, y en general temas que ayudarán a la superación del individuo y la comunidad.

De los años de 1970 a 1978 se promulga la Ley General de Educación de Adultos y se crea la Dirección General de Educación de Adultos, adonde son transferidas las Misiones Culturales, que seguirán impartiendo alfabetización y educación básica de adultos, sin desatender la capacitación para el trabajo, ni la promoción del desarrollo. de las comunidades rurales.

Hasta 2019, existe registro de 298 Misiones Culturales en el país, que dependen de los sistemas estatales de educación para adultos, entre las cuales podemos identificar los abajo enlistados, en las instituciones de educación estatal; ya que a partir de la desaparición del modelo educativo en las leyes de educación, no se puede visibilizar estadística educativa que den cuenta del número de misioneros, cobertura, lugar; población beneficiada, etcétera, lo que significa también una falta de fuente de financiamiento y de presupuesto público, quedando expuesto a la posible desaparición del modelo que le dio vida a la educación en México.

• 6 Baja California Sur
• 4 Colima
• 31 Oaxaca
• 7 Michoacán
• Chihuahua
• 12 Veracruz
• 9 Hidalgo
• 4 Morelos
• 5 Durango
• 23 Coahuila

La educación para’ adultos está dirigida a personas de quince años o más, que aún no han cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Esta se brinda a través ‘ de servicios de alfabetización, para educación primaria y secundaria; así como de formación para e1 trabajo, con las adecuaciones particulares para dicha población. Esta educación se apoya en la participación y la solidaridad social.

Las Misiones Culturales se definen como agencias de educación extraescolar itinerantes, integradas por equipos de trabajo multidisciplinario, que brindan capacitación para el trabajo, educación básica y que promueven el desarrollo comunitario, través del mejoramiento económico, cultural y social en las comunidades rurales, con el propósito de fomentar e impulsar el desarrollo individual y colectivo. Son instituciones educativas ubicadas en comunidades rurales y semiurbanas, bajo el esquema denominado educación para la vida y el trabajo, que la diferencia de otros sistemas educativos y de las instituciones encargadas del desarrollo rural; y tiene como propósito alfabetizar y proporcionar los estudios básicos de primaria y secundaria a las personas mayores de 15 años.ix

Las especialidades que brinda una misión cultural son:x

Especialidades enfocadas a las Artes:

• Actividades Recreativas. Promueve la recreación, el desarrollo de destrezas y habilidades en educación artística, deportiva y valores cívicos.

• Actividades Musicales. Brinda capacitación en solfeo y ejecución de instrumentos para la integración de grupos musicales como bandas filarmónicas, conjuntos tropicales, rondallas, tríos, bandas de guerra, estudiantinas, entre otros.

2. Especialidades enfocadas a los Oficios:

• Albañilería (obras materiales)

• Actividades Agropecuarias.

• Carpintería

• Electricidad

• Corte y Confección

• Cultura de Belleza

• Cocina y Repostería

• Manualidades

• Enfermería y Primeros Auxilios

• Textilería.

• Balconería.

• Computación.

Los esfuerzos de estos maestros fueron compensándose poco a poco por su esfuerzo realizado con la aprobación de sus asignaturas una sexta parte de aumento en sus salarios, de modo que al llegar al sexto grado, quedan automáticamente con el salario de maestro normalista. Esta institución ha cumplido fielmente la misión histórica para la que fue creada; de sus aulas han salido maestros titulados que prestan sus servicios de excelencia y con visión social.

La función social de la Misiones Culturales, a través de la acción interdisciplinaria de los maestros misioneros, busca la participación de los habitantes rurales, para que analicen sus inquietudes ocasionando la superación que los transforme cultural, social, económica y políticamente con el objeto de que alcancen su desarrollo integral. La función social obtiene mejores resultados en el impacto entre los campesinos, valiendo más que muchos programas y proyectos a mediano o largo plazos. Tarea en la que el maestro misionero demuestra vocación y espíritu de servicio, preparación, experiencia y sensibilidad, ganándose la confianza de la gente del campo como líder y agente de cambio social, enseñando en forma práctica a los adultos a convivir con la comunidad a asimilar conocimientos , habilidades y aptitudes, y llevándolas a ser autosuficientes e independientes.xi

La escuela rural del México postrevolucionario ha dado mucha importancia al papel social del educador, para propiciar el desarrollo de la sociedad rural. En este papel del educador las Misiones Culturales han sido un valioso instrumento de intervención en la solución de los problemas educativos, económicos y sociales de los hombres y mujeres del medio rural. Por eso, hoy en día los misioneros continúan su labor de enseñar el alfabeto, artes y oficios y continúan colaborando con las comunidades para mejorar sus condiciones de vida.xii

Es por ello que, este órgano legislativo debe hacer un reconocimiento al proyecto educativo que inicio hace 100 años en la Secretaría de Educación Pública y que solo a través de las Misiones Culturales pudieron avanzar rompiendo las barreras del aprendizaje con cobertura, lenguaje y regionalidad .

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente, el presente:

Decreto por el que se declara el 20 de octubre de cada año Día de la maestra y el maestro Misionero”

Artículo Único. El Congreso de la Unión declara el 20 de octubre de cada año “Día de la Maestra y el Maestro Misionero”.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Centenario SEP. Las misiones culturales (1923) y la campafla de alfabetización (1924) (04/11/2021.) Canal Once, disponible en https://www.youtube . com/watch?v=E5 QitLWOA

ii Gamboa Herrera, Jonatán Ignacio. Las Misiones Culturales entre 1922Y1927. Disponibleen https://www . comie.org.mx/congreso/me morí a el ectroni ca/v09/ponenci as /at09/PREl1789097 41.pdf

iii Ibidem Centenario SEP

iv Ibidem

v Tinajero Barrueta, Jorge. Misiones Culturales Mexicanas 70 años de historia .Centro Regional de Educación Fundamental para la América Latina,Crefal Unesco. Disponible en: eda/images/rieda-1993-2/histori al.pdf

vi Ibidem

vii La educación rural mexicana y la educación fundamental en el inicio del Crefal. Disponible en https://www.reda1yc.org/pdf /45 75/45 7545086008.pdf

viii Ramírez Guerra, Fidel. Las Misiones Culturales. Tomado del libro no publicado: Cooperativismo en México. Normatividad y Políticas Públicas .... Cómo lograr un mayor impacto social. Disponible en: https ://kios codel ah istori a.mx/1as-misiones-cultura les/

ix Secretaría de Educación del Estado de Veracruz, Departamento de Misiones Culturales .Disponible en: https://www.s ev.gob.mx/desa rrollo-educativo/misiones -cu 1 tura les /que-son-las-misiones-culturales

x Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca. Misiones Culturales. Disponible en: https ://www.oaxaca . gob . mx/i eepo/mi si ones -cultura 1 es-2/# : : text=Las%20Mis iones%20Cultura 1 es%20son%20i nstituciones ,i nstituci ones%20enca rgadas%20del %20d esa rrol lo%20rural .&text=Educaci%C3%B3n%20B%C3%Alsica .

xi Pérez Palacios, Séptimo, Las Misiones Culturales en: Educación.Revista del Consejo Nacional Técnico de la Educación, No. 47, octubre-diciembre, 1993,página 105.

xii Tinajero Barrueta, Jorge. Misiones Cultura les Mexicanas 70 años de historia .Centro Regional de Educación Fundamental para la América Latina ,Crefal. Unesco página 123.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 13 de julio de 2022.

Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Miércoles 13 de julio de 2022)

Que declara el 2023 como “Año del Centenario de las Misiones Culturales Mexicanas”, recibida del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022

El que suscribe, diputado Azael Santiago Chepi , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara al 2023 como “Año del Centenario de las Misiones Culturales Mexicanas”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Como resultado de la Revolución Mexicana y de llevar la educación al pueblo, las misiones culturales se crearon en el año de 1923, estando en la presidencia el general Álvaro Obregón y como ministro de Higiene, Educación y Cultura, hoy Secretaría de Educación Pública (SEP), José Vasconcelos, al cual se le conoce como el creador de las Misiones Culturales, siendo las forjadoras de la Escuela Rural Mexicana, así como de las casas del pueblo Industrias Rurales.i

Las Misiones Culturales fueron un eje fundamental para el funcionamiento . de la SEP, como parte de la gran “cruzada contra la ignorancia” que Vasconcelos propugnaba y buscaba incorporar a los indígenas y a los campesinos·al proyecto de nación civilizada y difundir en ellos un pensamiento racional y práctico para terminar con·e1 fanatismo religioso, los hábitos viciosos y llegar a un saneamiento corporal y doméstico.ii

En 1921 se crea el Departamento de Escuelas Rurales Primarias, Foráneas e Incorporación Cultural Indígena, con la consigna de fundar escuelas rurales en el país y alfabetizar al mayor número posible de niños y jóvenes, iniciando con los núcleos indígenas de población más densa y nivel cultural más atrasado para mejorar hogares, métodos de trabajo, la· salubridad y el ambiente espiritual.iii

Por esto, desde 1922 se buscó establecer escuelas rurales en zonas ·indígenas, y en este respecto se hizo a través del Departamento de Educación y Cultura para la Raza Indígena, y es hasta el 17 de octubre de 1923 que se expide el Plan de las Misiones Federales de Educación y hasta febrero de 1926 se establece la Dirección de Misiones Culturales, lo que les da forma y estructura a las labores de los misioneros.

En su libro de “Robinson a Odiseo”, José Vasconcelos explica que ha dado el nombre de Misión Cultural a un cuerpo docente de carácter transitorio, que desarrolla una labor educativa en cursos breves para maestro y particulares, cada misión será una escuela ambulante que se instalará temporalmente en los centros de población en los que predomine los indígenas, ocupándose en el mejoramiento profesional de los maestros en ejercer influencias civilizadoras sobre los habitantes de la región, despertando interés por el trabajo, creando capacidad necesaria para explotar oficios y artes industriales que mejores su situación, enseñando a utilizar los recursos locales incorporándoles lenta, pero firmemente a nuestra civilización. Asimismo, dio el nombre de Misioneros a los maestros que salían al campo para hacer un homenaje a los misioneros que educaron a los indígenas mexicanos en el siglo XVI, y que consideraba como los verdaderos civilizadores de la Nueva España y del nuevo mundo.iv

Las primeras actividades misioneras en 1921 fueron ambulantes y llevadas a cabo por seis misioneros; 1922 iniciaba con sólo 77 misioneros y 100 maestros, cuando las necesidades del país demandaban elevar el número de misioneros a 300 y se requerían 20 mil maestros, necesario destinar para lo que en ese entonces se empezaba a considerar como un problema social prioritario: la educación. v

El Misionero fue un tipo de maestro cuya primera labor era visitar los centros rurales y en forma especial las .comunidades indígenas, de estas visitas rendían informes a las autoridades educativas y trataba de reclutar maestros rurales para destinarlos a las poblaciones más necesitadas. Se estimó que un maestro misionero debería tener conocimientos amplios sobre las condiciones de vida de la población, dominar el idioma nativo de la región y tener conocimientos pedagógicos suficientes para capacitar y entrenar adecuadamente a los maestros que reclutaran.

En 1923 el Programa de la Escuela Rural contemplaba la inclusión de la Casa del Pueblo, que quiere decir la escuela para la comunidad y la comunidad para la escuela, como la perfecta fusión de interés educativos y sociales. El 17 de octubre de ese año, se expide el Plan de las Misiones Federales de Educación, como una respuesta a la necesidad de reunir los elementos dispersos que venían trabajando por mejorar las condiciones de la educación para el pueblo.

Y es el 20 de octubre de 1923, que se desarrolla la primera Misión Cultural, en Zacualtipán, estado de Hidalgo, encabezada por el Oficial Mayor de la SEP, el profesor Roberto Medellín, quien renunció para unirse a esta misión, reuniendo a un grupo de 147 maestros, como Rafael Ramírez, maestro de educación rural; Isaías Bárcenas, jabonería y perfumería; Fernando Albiatu, agricultura; Rafael Ángel; curtiduría; Alfredo Tamayo, educación Física; doctor Arnulfo Bravo, encargado de vacunas.

Los maestros recibieron clases, pero la comunidad no quiso quedar fuera de estos cursos que los misioneros impartieron, por lo que sin haberlo contemplado previamente, se le asignó a la·misión la atención directa a la comunidad.vi Se inscribieron 54 maestros, 120 vecinos y 82 alumnos primarios de los grados superiores. En esta misión se generó el modelo de los Institutos Sociales y también fue la primera Normal Rural ambulante.

Los misioneros normaban su labor de acuerdo con una serie de sugerencias en aminadas a favorecer que se establecieran nexos con las comunidades para que la actividad social del misionero procurara allanar las diferencias que perjudicaran él interés colectivo.

Estos lineamientos también buscaban que las escuelas atendidas por las misiones fueran provistas, en lo posible, de lo necesario en cuanto a obras y equipamiento, así como del mejoramiento y cooperación pedagógica, a fin de fomentar la cultura de los maestros.

Los misioneros organizaban, en algunas ocasiones, festivales y concursos que tenían 1a finalidad de mostrar a las comunidades y maestros los avances en las actividades de la misión.

Labor importante que se señalaba a los miembros de la misión era la de atender también al mejoramiento de las comunidades, dando preferencia a las condiciones de salubridad y a los problemas económicos y procurando promover la solución.

Ante la urgente necesidad de cumplir con el artículo tercero constitucional, que tiende a democratizar la educación, dándole un carácter nacional y hacerla asequible a todos los sectores de nuestra población, se improvisaron maestros sobre la marcha de los acontecimientos se fueron capacitando para cumplir honrosamente con la misión que se les había encomendado. No era posible ni conveniente que la educación rural se siguiera improvisando indefinidamente, y fue entonces cuando se pensó en la creación de instituciones educativas de carácter superior que instruyeran a los maestros rurales en sus conocimientos de las técnicas pedagógicas y de investigación social más elementales. Para enfrentarse a este problema, la Secretaría de Educación Pública creo dos tipos de instituciones, las misiones culturales y las escuelas normales rurales de tipo rudimentario . Las primeras estaban inspiradas en la labor humanística que realizaban los misioneros del siglo XVI, las segundas estaban planadas para dar una preparación específicamente organizada y programada para el ejercicio de la docencia.

El Centro de Cooperación Regional para la Educación dé Adultos en América Latina y el Caribe (Crefal), organismo internacional especializado en el desarrollo de modelos y propuestas para el aprendizaje a lo 1argo de la vida y la educación fundamental, a cargo del maestro Isidro Castillo, en sus primeros años, se desempeñó en las Misiones Culturales y la enseñanza rural, siendo director de la primera Escuela Normal Rural, creada en 1922 en Tacambaro, Michoacán, con el ideal de la educación identificada con la vida de la comunidad y con una finalidad democrática. En su libro México y su Revolución Educativa describe su vivencia: “Participé en ·esa experiencia, y en 1930 se me designó jefe de la Misión Cultura1 que tenía como asiento un pequeño pueblito, Coatlán de Nativitas, al pie del nudo del Zempoltépetl. Los maestros rurales de aquella época y de aquella región subían hasta las más remotas comunidades perdidas en la serranía, y se instalaban allí, afrontando carencias de todo orden. Los indios los trataban muy bien; los ayudaban, los sostenían con tal de que se quedaran allí permanentemente; les hacían su jacal. Como no había comunicaciones, muchos de estos maestros sólo bajaban a cobrar sus sueldos cada año y luego regresaban a su montaña, a su escuela, a su comunidad. Acababan por integrarse y encariñarse con ésta”.vii

En 1928, la Secretaría de Educación Pública hizo algunas observaciones a las Misiones Culturales con el propósito de obtener mejores resultados en el campo de la educación rural. Dichas recomendaciones se refirieron a la ampliación de los institutos de preparación de los maestros a un mes; también se recomendaba que se dieran cursos por correspondencia para que se reforzara el conocimiento; importante fue la recomendación de que se hiciera una más adecuada selección de los maestros de agricultura y de industrias para que éstos fueran expertos en los cultivos e industrias nativas de la región.

En 1933, se fusionaron con las normales rurales, algunas escuelas dependientes de la Secretaría de Agricultura y fomento, dando con ello un nacimiento de un nuevo tipo de instrucciones educativas: Las escuelas regionales campesinas, cuyo plan de estudios, de tres años, era más amplio Y por lo tanto más complejo. El maestro de estas escuelas estaría en condiciones de ser a la vez que un buen mentor de la niñez, un consejero y conductor de adultos en la realización de sus tareas agrícolas.

En 1940 las escuelas regionales campesinas desaparecen por acuerdo superior y se desglosan en las normales rurales por una parte y prácticas agrícolas por la otra pero dependiendo ambas de la Secretaría de Educación Pública. Las primeras siguieron con un plan de cuatro años, para la segunda elaboró un plan de estudios especia1.viii

Durante 1933 y 1934, las Misiones Cultura1es quedaron adscritas a las Escuelas Normales Rurales y Centrales Agrícolas, por lo que la labor misionera se concentró en los maestros y comunidades que formaban la zona de influencia de dichas instituciones. Con el surgimiento de las Normales Rurales y posteriormente del Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, la tarea de atención de las misiones a los maestros se va relegando para dedicarse a la atención de las comunidades.

Hasta 1942 existió una relación muy estrecha, casi de unidad, entre las Misiones Culturales y la Escuela Rural Mexicana; relación que fue un impulsor fundamental para atender las enormes necesidades educativas de los indígenas y campesinos más pobres. Pero a partir de ese año, estos sistemas se separaron al restablecerse la actividad de las misiones como un programa extraescolar y de extensión.

En 1947, por decreto presidencial, se constituyó la Dirección General de Alfabetización y Educación Extraescolar, a la que se adscribieron las misiones culturales con función específica de agencias de educación extraescolar, ya con la finalidad exclusiva de procurar el mejoramiento integral de la comunidad, para adaptarla a normas evolutivas avanzadas e impulsar las posibilidades de superación propias.

De 1959 a 1964 se incrementa el número de misiones a 86 en el área rural, las cuales fueron dotadas de mejores equipos. Es significativo que en este tiempo se edita gran cantidad de folletos y carteles con temas de salud, civismo, agricultura, y en general temas que ayudarán a la superación del individuo y la comunidad.

De los años de 1970 a 1978 se promulga la Ley General de Educación de Adultos y se crea la Dirección General de Educación de Adultos, adonde son transferidas las Misiones Culturales, que seguirán impartiendo alfabetización y educación básica de adultos, sin desatender la capacitación para el trabajo, ni la promoción del desarrollo. de las comunidades rurales.

Hasta 2019, existe registro de 298 Misiones Culturales en el país, que dependen de los sistemas estatales de educación para adultos, entre las cuales podemos identificar los abajo enlistados, en las instituciones de educación estatal; ya que a partir de la desaparición del modelo educativo en las leyes de educación, no se puede visibilizar estadística educativa que den cuenta del número de misioneros, cobertura, lugar; población beneficiada, etcétera, lo que significa también una falta de fuente de financiamiento y de presupuesto público, quedando expuesto a la posible desaparición del modelo que le dio vida a la educación en México.

• 6 Baja California Sur

• 4 Colima

• 31 Oaxaca

• 7 Michoacán

• Chihuahua

• 12 Veracruz

• 9 Hidalgo

• 4 Morelos

• 5 Durango

• 23 Coahuila

La educación para adultos está dirigida a personas de quince años o más, que aún no han cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Esta se brinda a través ‘ de servicios de alfabetización, para educación primaria y secundaria; así como de formación para e1 trabajo, con las adecuaciones particulares para dicha población. Esta educación se apoya en la participación y la solidaridad social.

Las Misiones Culturales se definen como agencias de educación extraescolar itinerantes, integradas por equipos de trabajo multidisciplinario, que brindan capacitación para el trabajo, educación básica y que promueven el desarrollo comunitario, través del mejoramiento económico, cultural y social en las comunidades rurales, con el propósito de fomentar e impulsar el desarrollo individual y colectivo. Son instituciones educativas ubicadas en comunidades rurales y semiurbanas, bajo el esquema denominado educación para la vida y el trabajo, que la diferencia de otros sistemas educativos y de las instituciones encargadas del desarrollo rural; y tiene como propósito alfabetizar y proporcionar los estudios básicos de primaria y secundaria a las personas mayores de 15 años.ix

Las especialidades que brinda una misión cultural son:x

Especialidades enfocadas a las Artes:

• Actividades Recreativas. Promueve la recreación, el desarrollo de destrezas y habilidades en educación artística, deportiva y valores cívicos.

• Actividades Musicales. Brinda capacitación en solfeo y ejecución de instrumentos para la integración de grupos musicales como bandas filarmónicas, conjuntos tropicales, rondallas, tríos, bandas de guerra, estudiantinas, entre otros.

2. Especialidades enfocadas a los Oficios:

• Albañilería (obras materiales)

• Actividades Agropecuarias

• Carpintería

• Electricidad

• Corte y Confección

• Cultura de Belleza

• Cocina y Repostería

• Manualidades

• Enfermería y Primeros Auxilios

• Textilería.

• Balconería.

• Computación.

Los esfuerzos de estos maestros fueron compensándose poco a poco por su esfuerzo realizado con la aprobación de sus asignaturas una sexta parte de aumento en sus salarios, de modo que al llegar al sexto grado, quedan automáticamente con el salario de maestro normalista. Esta institución ha cumplido fielmente la misión histórica para la que fue creada; de sus aulas han salido maestros titulados que prestan sus servicios de excelencia y con visión social.

La función social de la Misiones Culturales, a través de la acción interdisciplinaria de los maestros misioneros, busca la participación de los habitantes rurales, para que analicen sus inquietudes ocasionando la superación que los transforme cultural, social, económica y políticamente con el objeto de que alcancen su desarrollo integral. La función social obtiene mejores resultados en el impacto entre los campesinos, valiendo más que muchos programas y proyectos a mediano o largo plazos. Tarea en la que el maestro misionero demuestra vocación y espíritu de servicio, preparación, experiencia y sensibilidad, ganándose la confianza de la gente del campo como líder y agente de cambio social, enseñando en forma práctica a los adultos a convivir con la comunidad a asimilar conocimientos , habilidades y aptitudes, y llevándolas a ser autosuficientes e independientes.xi

La escuela rural del México postrevolucionario ha dado mucha importancia al papel social del educador, para propiciar el desarrollo de la sociedad rural. En este papel del educador las Misiones Culturales han sido un valioso instrumento de intervención en la solución de los problemas educativos, económicos y sociales de los hombres y mujeres del medio rural. Por eso, hoy en día los misioneros continúan su labor de enseñar el alfabeto, artes y oficios y continúan colaborando con las comunidades para mejorar sus condiciones de vida.xii

Es por ello que, este órgano legislativo debe hacer un reconocimiento al proyecto educativo que inicio hace 100 años en la Secretaría de Educación Pública y que solo a través de las Misiones Culturales pudieron avanzar rompiendo las barreras del aprendizaje con cobertura, lenguaje y regionalidad .

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente, el presente:

Decreto por el que se declara al 2023 como “Año del Centenario de las Misiones Culturales Mexicanas”

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara el año 2023 como “Año del Centenario de las Misiones Culturales Mexicanas”.

Artículo Segundo. Durante el año 2023, en toda la documentación oficial de la Federación se inscribirá la leyenda: “2023, Año del Centenario de las Misiones Culturales Mexicanas”.

Artículo Tercero. El Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Poderes Legislativo, Judicial Federales y los Órganos Públicos Autónomos, establecerá un programa de actividades para conmemorar el centenario de las Misiones Culturales como eje fundamental de la educación en México, así como el fortalecimiento del modelo que impulsa la educación de los sectores más vulnerables de la población.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En estricto apego al principio de distribución de competencias, se invita a las entidades federativas, municipios y demarcaciones del territorio nacional, a adherirse a la presente declaratoria.

Notas

i Centenario SEP. Las misiones culturales (1923) y la campafla de alfabetización (1924) (04/11/2021.) Canal Once, disponible en https://www.youtube . com/watch?v=E5 QitLWOA

ii Gamboa Herrera, Jonatán Ignacio. Las Misiones Culturales entre 1922Y1927. Disponibleen https://www . comie.org.mx/congreso/me morí a el ectroni ca/v09/ponenci as /at09/PREl1789097 41.pdf

iii Ibidem Centenario SEP

iv Ibidem

v Tinajero Barrueta, Jorge. Misiones Culturales Mexicanas 70 años de historia .Centro Regional de Educación Fundamental para la América Latina,Crefal Unesco. Disponible en: eda/images/rieda-1993-2/histori al.pdf

vi Ibidem

vii La educación rural mexicana y la educación fundamental en el inicio del Crefal. Disponible en https://www.reda1yc.org/pdf /45 75/45 7545086008.pdf

viii Ramírez Guerra, Fidel. Las Misiones Culturales. Tomado del libro no publicado: Cooperativismo en México. Normatividad y Políticas Públicas .... Cómo lograr un mayor impacto social. Disponible en: https ://kios codel ah istori a.mx/1as-misiones-cultura les/

ix Secretaría de Educación del Estado de Veracruz, Departamento de Misiones Culturales .Disponible en: https://www.s ev.gob.mx/desa rrollo-educativo/misiones -cu 1 tura les /que-son-las-misiones-culturales

x Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca. Misiones Culturales. Disponible en: https ://www.oaxaca . gob . mx/i eepo/mi si ones -cultura 1 es-2/# : : text=Las%20Mis iones%20Cultura 1 es%20son%20i nstituciones ,i nstituci ones%20enca rgadas%20del %20d esa rrol lo%20rural .&text=Educaci%C3%B3n%20B%C3%Alsica .

xi Pérez Palacios, Séptimo, Las Misiones Culturales en: Educación.Revista del Consejo Nacional Técnico de la Educación, No. 47, octubre-diciembre, 1993,página 105.

xii Tinajero Barrueta, Jorge. Misiones Cultura les Mexicanas 70 años de historia .Centro Regional de Educación Fundamental para la América Latina ,Crefal. Unesco página 123.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 13 de julio de 2022.

Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Miércoles 13 de julio de 2022)


Inklusion
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