Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6072, jueves 21 de julio de 2022
Anexo I Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en comisiones y grupos de amistad
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Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6072, jueves 21 de julio de 2022
Anexo I Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en comisiones y grupos de amistad
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:
1.Presentada por el Congreso del estado de Jalisco.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2981.
Quinta sección.
Ciudad de México, a 21 de julio de 2022.
Atentamente
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Presidente
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el reporte bimestral mayo-junio de 2022 de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía concerniente al uso de los tiempos oficiales en radio y televisión, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022
Ciudad de México, a 7 de julio de 2022
Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila
Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 42, fracción IV, de la Ley General de Comunicación Social, me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número DTORT/0543/2022, el licenciado Armando Segura Martínez, director de Tiempos Oficiales de Radio y Televisión de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de esta Secretaría, envía el reporte bimestral mayojunio de 2022 concerniente al uso de los tiempos oficiales en radio y televisión.
Por lo anterior, le acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, a efecto de que, por su amable conducto, sea remitido a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado de Despacho de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 7 de julio de 2022.
Maestro Valentín Martínez Garza
Encargado de Despacho de la Unidad de Enlace
Secretaría de Gobernación
Presente
Por medio del presente, me permito enviarle el reporte bimestral mayo - junio de 2022 concerniente al uso de los tiempos oficiales en radio y televisión, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 42, fracción IV, de la Ley General de Comunicación Social, donde se indica que "La Secretaría Administradora informará bimestralmente a la Cámara de Diputados o los Congresos locales, respectivamente, a través de la Comisión competente, sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales... IV) Para el caso de la Administración Pública Federal, el reporte del uso de los Tiempos Fiscales y de Estado.
En ese sentido, le adjunto una impresión del reporte antes mencionado.
Sin otro particular, me despido cordialmente.
Atentamente
Licenciado Armando Segura Martínez (rúbrica)
Director de Tiempos Oficiales de Radio y Televisión
(Remitida a la Comisión de Radio y Televisión. Julio 13 de 2022.)
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la cual informa que, durante junio de 2022, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022
Ciudad de México, 13 de julio de 2022
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oficio con el que informa que, durante el mes de junio de 2022, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación.
La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remita a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
Ciudad de México, a 7 de julio del 2022.
Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila
Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Por medio del presente, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 143, cuarto párrafo, de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria, a través de sus unidades administrativas Centrales y Desconcentradas con atribuciones para dar destino (asignación o donación) a las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad de fisco federal o se puede disponer legalmente de ellas, que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP). durante el mes de junio de 2022, no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación.
Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Alán Villela López (rúbrica)
Administrador Central de Destino de Bienes
(Remitida a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Julio 13 de 2022.)
Del Congreso del estado de Baja California, con la que remite exhorto al Congreso de la Unión para que dé seguimiento a las iniciativas referentes a homologar con el de maternidad el número de días con goce de sueldo por licencia de paternidad, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022
Senadora Olga María Sánchez Cordero
Presidenta del Congreso de la Unión
Ciudad de México
Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que en sesión ordinaria de la honorable XXIV Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el 9 de junio de 2022, se aprobó el siguiente:
Acuerdo
Único: La XXIV Legislatura del Estado de Baja California emite un atento y respetuoso exhorto al Congreso de la Unión, por conducto de la presidenta de la Comisión Permanente del segundo receso del primer año de la LXV Legislatura, senadora Olga Sánchez Cordero, para que se le dé urgente seguimiento a las iniciativas presentadas que tengan por objetivo reformar el artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de aumentar el periodo de licencia de paternidad con goce integro de sueldo, como medida para contribuir a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, combatir el estereotipo de género en torno a que las labores de cuidado infantil corresponden a las mujeres y, por la otra, promover la igualdad de oportunidades laborales al reducir la discriminación en su contra en el centro de trabajo, específicamente en su contratación o nombramiento.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para hacerle llegar un cordial saludo.
Atentamente
Mexicali, Baja California, a 15 junio de 2022.
Diputada Julia Andrea González Quiroz
Presidenta de la Mesa Directiva
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 13 de 2022.)
Que reforma los artículos 134 y 136 de la Ley General de Salud, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada el día 30 de junio de 2022, aprobó el acuerdo legislativo número 520-LXIII-22, del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.
Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 5 de julio de 2022.
Maestro José Tomás Figueroa Padilla (rúbrica)
Secretario General del Honorable Congreso
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 13 de 2022.)
Que adiciona el artículo 6 Bis a la Ley General de Educación, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022
Ciudadanos Diputados del Honorable Congreso del Estado
Presentes
A la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales, con fundamento en los artículos 75, párrafo 1, fracciones I y IV, 141, 145 y 147 párrafo 3 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, le fue turnada para su estudio y posterior dictaminación el INFOLEJ 592/LXIII, correspondiente a la “iniciativa de acuerdo legislativo que presenta ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de ley que adiciona el artículo 6 bis a la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo”; en atención a lo anterior nos 'abocamos al conocimiento de dicha iniciativa, con base en la siguiente:
Parte expositiva
I. El 16 de marzo de 2022, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron iniciativa de Acuerdo Legislativo mediante la cual se eleva a la consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa de ley que adiciona el artículo 6 bis a la Ley General de Educación. A dicha iniciativa se le asignó el número INFOLEJ 592/LXIII.
II. El Pleno de este Congreso del Estado, en sesión de fecha 24 de marzo de 2022, turnó dicha iniciativa de acuerdo legislativo a la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales, para su análisis y posterior dictaminación.
III. La iniciativa fue presentada en los siguientes términos:
Exposición de Motivos
1. El Programa de Escuelas de Tiempo Completo fue creado en el año de 2008 por parte del Gobierno Federal, con el objetivo de mejorar la calidad de la Educación, extendiendo el horario de enseñanza y proporcionando alimentación saludable, nutritiva y suficiente para los alumnos beneficiados. Este programa era de vital importancia pues, de acuerdo con información de UNICEF de 2020, "dos tercios de la infancia y adolescencia en el mundo no adquieren los conocimientos mínimos de lectura y matemáticas en la escuela ". En promedio, las escuelas de nivel básico en nuestro país ofrecen 4 horas y media de labores, con el programa Escuelas de Tiempo Completo ese horario se extiende a 6 y hasta 8 horas al día.
Al extender ese horario, se pudo ofrecer una mayor capacidad a los maestros para abordar todos los contenidos del curso escolar que imparten, adicionar la enseñanza del inglés, incluir actividades extracurriculares, impulsar el conocimiento científico, el cultural y la actividad deportiva. Además, las niñas y los niños de padres y madres trabajadoras se mantienen en ambientes seguros, alejados del crimen y las adicciones, y se les ofrecen alimentos que con tribu yen a su desarrollo.
2. El Programa, que operó sin interrupciones hasta 2019, logró convertir 25 mil 143 escuelas a escala nacional, que en su conjunto atendían hasta 3 millones 600 mil estudiantes. En su mayoría, las Escuelas de Tiempo Completo estaban ubicadas los 825 municipios del país con mayores índices de pobreza y precariedad.
El 11 de abril de 2018 el programa fue evaluado por expertos utilizando comparativos de las pruebas Enlace, presentadas por los educandos de los planteles beneficiados entre 2006 y 2013. El doctor Francisco Cabrera, especialista de la Universidad de Sussex, estableció con el análisis comparativo que la extensión de la jornada escolar mejoró los resultados de las pruebas, pero también que ese impacto era más alto en las comunidades más vulnerables socialmente, mientras que en las escuelas más privilegiadas el cambio era menor.1
3. En 2018, convertir una escuela tradicional en una escuela de tiempo completo, exigía la construcción de un comedor y entregar un apoyo adicional al presupuesto del plantel por 90 mil pesos. En términos presupuestales, en 2019 cuando se atendió por última vez a las 25 mil 143 escuelas de tiempo completo existentes, el presupuesto entregado para este programa fue de 10 mil 189 millones de pesos. No obstante, con el pretexto de la pandemia, en 2020 ese presupuesto se redujo a la mitad, para un total de 5 mil 189 millones de pesos y, finalmente a partir de 2021 el programa desapareció, dejando sin atención a sus estudiantes y sin empleo a un número importante de profesores que va de 30 mil a 40 mil personas.
4. Las Escuelas de Tiempo Completo tiene una relación costo-beneficio favorable, dado que un incremento de menos de 100 mil pesos en el presupuesto de cada plantel se traduce en mexicanos mejor preparados y ton mayores conocimientos para el futro.
Por esta evidencia, creemos pertinente no solamente recuperar el programa para las más de 25 mil escuelas que ya existen, sino establecer en la Ley que todas las escuelas primarias del país sean integradas al programa de Tiempo Completo. Para lograrlo entendemos que esa reconversión exige importantes esfuerzos, por lo que se propone que se haga de forma progresiva, estableciendo un periodo máximo de 10 años para lograr el objetivo.
Por lo anterior, proponemos la presente iniciativa de
Acuerdo legislativo
Que presenta ante el Congreso de la Unión iniciativa de ley que adiciona el artículo 6 Bis a la Ley General de Educación
Artículo Único. Envíese al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, junto con el presente acuerdo legislativo como exposición de motivos, la siguiente
Iniciativa de ley
Que adiciona el artículo 6 Bis a la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona el artículo 6 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 6 Bis. Todas escuelas públicas primarias oficiales del país deberán ser de tiempo completo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6 bis de la Ley General de Educación, se realizará progresivamente, de acuerdo al Plan General de Escuelas de Tiempo Completo que emita la Secretaria de Educación Pública, en un periodo máximo de diez años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá prever el incremente gradual de los recursos financieros en los Presupuesto de Egresos de la Federación siguientes, a efecto de dar cumplimiento al presente decreto.
Ubicados los antecedentes de la iniciativa de acuerdo legislativo que ahora se dictamina, se procede a señalar los criterios, razonamientos, motivaciones y fundamentos que se tomaron en cuenta para resolver el sentido del dictamen, lo anterior con base en la siguiente:
Parte considerativa
I. Que es facultad de los diputados el presentar iniciativas de ley o de decreto, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 28 fracción I de la Constitución Política y 27, párrafo 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco.
II. Es atribución de las comisiones legislativas el recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar los asuntos que les turne la Asamblea, entre otras cosas, según el artículo 75, párrafo 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.
III. Que de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco el Congreso del Estado puede presentar iniciativas de ley o decreto ante el Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, señala que las iniciativas de ley o decreto son resoluciones que el Congreso del Estado emite, a propuesta de cualquiera de los diputados o diputadas, o de las comisiones legislativas, para plantear al Congreso de la Unión la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes federales o artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se aprueban mediante dictamen de acuerdo legislativo presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales.
IV. La Comisión de Puntos Constituciones y Electorales es competente para conocer la iniciativa que se dictamina, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, que a la letra dice:
Artículo 96.
1. Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales, el conocimiento, estudio y en su caso dictamen de los asuntos relacionados con
I. Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la Constitución Política del Estado de Jalisco;
II. La presentación de iniciativas de ley o decreto ante el Congreso de la Unión;
III. La legislación en materia electoral;
IV. La legislación civil, penal o administrativa, en su aspecto sustantivo; y
V. Las competencias y controversias que se susciten entre el Poder Ejecutivo del Estado y el Supremo Tribunal de Justicia, salvo lo previsto en los artículos 76 fracción VI y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Una vez analizados los argumentos y razonamientos expuestos, la suscrita comisión se permite presentar los siguientes argumentos que motivan este dictamen:
Como lo comenta el autor de la iniciativa el Programa de Escuelas de Tiempo Completo fue creado en el año 2008 con la finalidad de contribuir a elevar la calidad de la educación que reciben niñas, niños y adolescentes, con base en sólidos principios de equidad, en una mejor distribución de los recursos, así como en la mayor participación y corresponsabilidad por la educación por parte de los padres de familia y la sociedad en general, cuyo principal detonador de dicho programa fue crear mayores oportunidades de aprendizaje para niños y jóvenes, a través de la ampliación del tiempo dedicado al horario escolar y la promoción de líneas de trabajo, como el fortalecimiento del aprendizaje sobre los contenidos curriculares, uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación, alimentación saludable, aprendizaje de una lengua adicional, arte y cultura, así como recreación y desarrollo físico.
Gracias a los beneficios obtenidos, el Programa operó durante varias administraciones públicas surgidas de diferentes corrientes políticas, va que no solo contribuía a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian, y que para ello requieren acceder a este tipo de servicios educativos; sino que ayuda al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes al generar ambientes educativos propicios para ampliar las oportunidades de aprendizaje y el desarrollo de competencias.
Es importante destacar lo que señala el proponente respecto a que, las Escuelas de Tiempo Completo tiene una relación costo-beneficio favorable, dado que un incremento de menos de 100 mil pesos en el presupuesto de cada plantel se traduce en mexicanos mejor preparados y con mayores conocimientos para el futuro.
Por lo ya mencionado, y en virtud de que, para el presente ejercicio fiscal, fue eliminado este programa, la iniciativa que ahora se estudia propone que todas las escuelas primarias del país sean integradas al programa de escuelas de tiempo completo, y que ese cambio sea de forma progresiva, estableciendo un periodo máximo de diez años para lograrlo.
Sin embargo, es necesario realizar algunas modificaciones a la propuesta original para evitar contradicciones con lo ya establecido en el artículo 9 fracción VIII de la Ley General de Educación, por lo que se propone modificar la redacción del artículo 6 Bis que se pretende adicionar, así como reformar la fracción VIII antes mencionada para señalar que, como parte de las acciones a ejecutar por las autoridades educativas para permitir el pleno ejercicio del derecho a la educación, deberán establecer las escuelas de tiempo completo para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos.
Debido a lo ya mencionado los diputados suscritos consideramos que es de aprobarse que la propuesta continúe su proceso legislativo en el Congreso de la Unión.
Parte resolutiva
Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a la consideración de esta honorable asamblea legislativa el siguiente:
Acuerdo legislativo
Artículo Primero. Se eleva a consideración del Honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 9 y se adiciona el artículo 6 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Iniciativa de decreto que reforma el artículo 9 y adiciona un artículo 6 Bis a la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma el artículo 9; y se adiciona un artículo 6 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 6 Bis. Todas las escuelas públicas de educación primaria deberán ser de tiempo completo.
Artículo 9. [...]
I a VII. [...]
VIII. Establecer escuelas de tiempo completo, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos;
IX a XIII. [...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6 Bis de la Ley General de Educación, se realizará progresivamente, de acuerdo al Plan General de Escuelas de Tiempo Completo que emita la Secretaría de Educación Pública, en un periodo máximo de diez años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá prever el incremento gradual de los recursos financieros en los Presupuestos de Egresos de la Federación siguientes, a efecto de dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo Segundo. Se instruye a la Secretaría General de este honorable Congreso del Estado de Jalisco a efecto de que remita el presente acuerdo legislativo al honorable Congreso de la Unión.
Nota
1 Cabrera Hernández, F. Does lengthening the school day increase students' academic achievement? Evidence from a natural experiment, Working Paper Series No. 74-2015, Sussex University Economics, 2015. Disponible en línea en:
https://www.sussex.ac.uk/webteam/gateway/file.php?name=w ps-74-2015.pdf&site=24
Atentamente
Guadalajara, Jalisco. Junio de 2022.
“2022, Año de la Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes con Cáncer en Jalisco”
Sala de comisiones del Congreso del estado de Jalisco
La Comisión de Puntos Constitucionales y Electoral
Diputados: Jorge Antonio Chávez Ambriz (rúbrica), Presidente; Verónica Gabriela Flores Pérez (rúbrica), secretaria; Laura Gabriela Cárdenas Rodríguez (rúbrica), Rocío Aguilar Tejada, Priscilla Franco Barba (rúbrica), María de Jesús Padilla Romo (rúbrica en abstención), Édgar Enrique Velázquez González (rúbrica), vocales.
(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 13 de 2022.)
Que reforma el párrafo tercero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada el día 30 de junio de 2022, aprobó el acuerdo legislativo número 518-LXIII-22, del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.
Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 5 de julio de 2022.
Maestro José Tomás Figueroa Padilla (rúbrica)
Secretario General del Honorable Congreso
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 13 de 2022.)
Que reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión del miércoles 6 de julio de 2022
Ana Cecilia Luisa Gabriela Sodi Miranda, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pongo a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto y se adiciona un séptimo párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Los animales de compañía han tornado particular relevancia a partir de las medidas de confinamiento por la pandemia de Covid-19, principalmente para las personas que viven solas. En ese sentido, además de realizar una campaña intensiva de concientización para prevenir el abandono, el Estado debe auxiliar a las personas, organizaciones, fundaciones e instituciones que se dedican al rescate urbano y a la manutención de albergues en donde son resguardados, a partir de la conformación de un Registro Nacional que permita conocer no solo cuantos albergues existen, sino establecer un control en la calidad de la atención que reciben, además de proveerlos de alimentos y la atención veterinaria indispensable, en los casos en que sea necesario.
El pasado 22 de febrero, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por 483 votos a favor, uno en contra y una abstención, el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en donde se dictaminaron dos iniciativas tendientes al mismo propósito: lograr una mejor atención en los albergues para animales de compañía y urbanos. La minuta se encuentra actualmente en la Cámara de Senadores, para su estudio y análisis, esperando que se resuelva a la brevedad.
En el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estableció que:
“...De acuerdo con la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Embiare) 2021, en México, el 69.8 por ciento de los hogares cuenta con algún tipo de mascota. La Ciudad de México tiene la proporción más baja de hogares con mascotas, con 61.4 por ciento, mientras que Campeche tiene la proporción mas alta, con 77.1 por ciento.
...
Por otra parte, la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies (Ammvepe) estima que el 70 por ciento del total de los canes y felinos en territorio nacional se encuentran en situación de abandono, convirtiendo a México en el país de Latinoamérica con mayor número de mascotas abandonadas. Los animales sin hogar constituyen un problema de salud por sus deshechos biológicos y la descomposición de sus cuerpos cuando son atropellados o envenenados, al igual que por el riesgo que conforman las jaurías.
...Es importante resaltar que en las labores de resguardo y protección también se deben observar ciertas condiciones para garantizar el bienestar de los animales rescatados. En especial, es fundamental evitar el hacinamiento, que representa un peligro para la salud, tanto de los mismos animales como de las personas que viven cerca de ellos, quienes están expuestos a adquirir enfermedades parasitarias como la toxocariasis, causada, en el caso de los gatos, por el gusano nemátodo Toxocara cati y la toxoplasmosis, ocasionada por el protozoo Toxoplasma gondii, y alguna micosis, es decir, infección por hongos”.
En todo lo anterior, coincidimos plenamente. La Comisión también señala:
“Por estas razones, es necesario impulsar la tenencia responsable de animales de compañía, incluyendo aquellos rescatados en albergues o refugios, para que los propietarios de mascotas o, en su caso, los albergues, les ofrezcan una buena alimentación, un espacio adecuado para vivir, incluso medios de entretenimiento y los lleven con la debida frecuencia al médico veterinario para que sean vacunados, desparasitados y, si es necesarios, esterilizados”.
Es indispensable señalar que, en esta afirmación, también nos encontramos de acuerdo. Según la Comisión dictaminadora, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente contiene disposiciones tendientes a garantizar un trato digno y respetuoso para los animales, tanto silvestres como domésticos y:
“Observa que la LGEEPA faculta a la Federación a expedir las normas oficiales mexicanas (NOM) sobre trato digno y respetuoso en condiciones de cautiverio. Asimismo, faculta a las entidades federativas y municipios a garantizar el trato digno y respetuoso en los centros de control animal”.
Sin embargo, debemos señalar que no existe ninguna Norma Oficial Mexicana destinada a establecer las bases mínimas para la operación de los albergues o refugios de animales. En este sentido, la Comisión señala que existen leyes de protección animal en las 32 entidades federativas de la república y que:
“en las 28 entidades restantes, la mayoría de las legislaciones hacen referencia a los albergues o refugios para todas las especies de animales...”
No obstante, estas disposiciones resultan muy dispares en cada una de las entidades federativas y es por ello que es indispensable establecer, en la Ley General, los requisitos mínimos que deben cumplir los albergues y refugios, con el objeto de, como señala la Comisión,
“...fungir como refugio para aquellos animales que carezcan de propietario o poseedor, asistiéndolos en su alimentación, limpieza y cariños...”.
Es por ello que la Comisión dictaminadora indicó que:
“... los albergues o refugios generalmente se encuentran a cargo de las asociaciones y organizaciones protectoras de animales, a veces, con la participación de los gobiernos municipales, por medio de convenios de colaboración”.
Afirmación que resulta sumamente acertada. La Comisión prosigue señalando, a que la vigente
“LGEEPA no hace ninguna referencia a los albergues de animales, sino solamente a los centros de control, en su artículo 87 Bis 2, párrafo sexto”.
En este sentido, observamos un gran vacío en esta Ley General que, aunque tiene el objeto de garantizar una vida digna para los animales, cualquiera que sea su status, no establece coma deben operar los miles de refugios que operan en el país, generando con ello un gran contraste entre lo que se entiende por vida digna en cada una de las entidades federativas.
Debemos recordar también que, aunque la Ley le da la posibilidad a la Federación de generar Normas Oficiales en la materia —facultad que no se ha ejercido—una Ley General, como la que proponemos reformar, se encuentra normativamente por encima de cualquier Norma Oficial Mexicana, cualquier reglamento e, incluso, por encima de las leyes estatales que deben ajustarse a lo establecido en la Ley General, dado que las entidades federativas cedieron al Congreso de la Unión sus facultades para legislar en esta materia lo cual redundara, sin duda alguna, en beneficio del bienestar animal. Tal y como lo señala la Tesis Jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nació de fecha 15 de febrero de 2010, P./J. 5/2010, Registro digital: 165224, citada por la propia Comisión Dictaminadora, la cual indica:
“Leyes locales en materias concurrentes en ellas se pueden aumentar las prohibiciones los deberes impuestos por las leyes generales.
Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y siestas las bases Para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social, Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que seas preocupantes en una región especifica. Si no fuera así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, Pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta.”
Adicionalmente, debemos señalar que el propio dictamen de la Comisión señala que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, al cual se solicitó el estudio de impacto presupuestario, estima
“En caso de aprobarse la iniciativa que reforma la LGEEPA generaría un impacto presupuestario [a la Federación], cuyo monto estimado sería de 845 mil 947 pesos, derivado de conformar el Registro Nacional de Albergues para Animales en Situación de Calle que sistematice que los albergues o centros destinados al control animal cuenten con las condiciones para el debido cuidado de aquellos en condición de calle.
Esta Comisión considera que la creación e implementación de un “Registro Nacional de Albergues para Animales en Situación de Calle” representaría un trabajo extenso y continuo, además de que requeriría de la dotación de recursos humanos y económicos adicionales... Asimismo, costar con este registro no necesariamente se reflejarla en una mejora de condiciones de los albergues y refugios...”
Debemos señalar que el presupuesto aprobado para Ia Secretarla de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el ejercicio fiscal 2022 fue de poco más de 40 mil 795 millones de pesos, por lo cual el estimado de recursos para la creación del Registro que proponemos representaría el 0.0025 por ciento del total del presupuesto del Ramo 16, según los cálculos del propio Centro de Estudios de las Finanzas Publicas de esta Cámara. La Comisión prosigue señalando que
“...se considera improcedente trasladar a los gobiernos la responsabilidad de ‘proveer, en especie, alimento, vacunas, desparasitación y atención veterinaria para los animales’ cuando los albergues no cuenten con recursos suficientes ya que, por un lado, los gobiernos ya destinan recursos para algunos de estos fines a través de los centros de control animal y, por otro lado, atender las necesidades ‘en especie’ de todos los albergues supondría recursos presupuestarios adicionales y crearía la necesidad de establecer mecanismos de control para el otorgamiento justo y transparente de dichos apoyos”.
Debemos señalar que las facultades de municipios, entidades federativas y la Federación para intervenir en esta materia son concurrentes desde 1987, cuando se reformo el articulo 73 fracción XXIX-G, con el objeto de emitir una Ley General, lo cual sucedió en 1988. En este sentido, es importante que establezcamos que la labor que desarrollan los albergues y refugios de animales es subsidiaria de lo que debieran hacer la federación, las entidades federativas y municipios, por lo cual, al establecer la posibilidad de que estos provean alimento, vacunas y atención veterinaria a los animales en los albergues, no se les está “trasladando” ninguna responsabilidad sino que, al contrario, la sociedad civil coadyuva con los tres niveles de gobierno en garantizar una vida digna para los animales que se encuentran bajo su cuidado, como habríamos señalado anteriormente.
Es por ello que, nuevamente, insistimos en la necesidad de generar esta ingente interacción entre la sociedad civil y los gobiernos de los tres órdenes, en beneficio de los animales que no pueden tener una vida digna.
Por lo anterior, insistimos en que:
“a pesar de que 7 de cada 10 hogares tiene una mascota, México es el país con más animales en situación de calle de toda América Latina, con un promedio de 500 mil animales sin hogar cada Lo anterior se agudizó con la crisis pandémica por Covid que incrementó en 15 por ciento el abandono de perros y gatos, lo cual supone un problema sanitario para muchas ciudades, en donde la proliferación de estos animales, su reproducción indiscriminada, la falta de limpieza y sus enfermedades, pueden provocar verdaderas crisis para sus habitantes.
Por ello, debemos hacer énfasis en que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, debe redoblar sus esfuerzos para implementar políticas que fomenten la tenencia responsable y eviten la explotación y el abandono. Adicionalmente, para el rescate de los que son abandonados, particularmente en las zonas urbanas, existen organizaciones de la sociedad civil, personas físicas y morales, así como instituciones y dependencias que se dedican a su recuperación, brindándoles protección, atención veterinaria y alimento, en muchos casos, con grandes dificultades ya que muchos de ellos no cuentan con ningún tipo de apoyo ni gubernamental ni privado.
En los albergues, los perros y gatos deben encontrar la estimulación apropiada, a través de las actividades adecuadas, para evitar el aburrimiento, el deterioro de la salud y las conductas negativas, la ansiedad, el estrés y la agresividad. No sabemos a ciencia cierta cuantos albergues para animales existen, como se mantienen y es normalmente por redes sociales que nos enteramos de la falta de alimento o de la necesidad de atenci6n veterinaria. Aunque los esfuerzos institucionales son importantes, esta es una de las actividades en las que las dificultades superan con mucho la capacidad de las dependencias gubernamentales y es por ello que la sociedad civil, como en muchos otros casos, ha debido poner manos a la obra.
Es por ello que, como parte de las políticas de protección al ambiente y a la vida animal, en esta reserva proponemos la conformación de un Registro Nacional de Albergues para Animales en Situación de Calle, con' el objeto de generar un instrumento para que el gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales, coadyuven con estas organizaciones a fin de dotarlas de alimento y atención veterinaria básica, vacunación y desparasitación en caso de que lo requieran y ejerzan una supervisión que evite que, con el pretexto del rescate, los animales vuelvan a ser objeto de abuso o explotación”.
Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el párrafo sexto y se adiciona un séptimo párrafo, recorriéndose el subsiguiente, al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 87 Bis 2 . ...
...
...
...
...
Las entidades federativas, en coordinación con los municipios o, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, garantizarán la esterilización gratuita de animales, y su trato digno y respetuoso en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes para todo aquel que maltrate a los animales.
La federación, en coordinación con las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, conformarán el Registro Nacional de Albergues para Animales en Situación de Calle, que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
a) Persona física responsable;
b) Capacidad física del albergue y población animal beneficiada;
c) Método de financiación de sus actividades;
d) Si cuentan con atención veterinaria fija.
En los casos en que no se cuente con un financiamiento regular o las necesidades de los animales superen el financiamiento, los gobiernos deberán proveer, en especie, alimento, vacunas, desparasitación y atención veterinaria para los animales. Adicionalmente, deberán supervisar que los animales albergados, cuenten con las condiciones adecuadas para su desarrollo y sean tratados de manera digna y respetuosa.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México contarán con un plazo de 180 días para la creación del Registro Nacional de Albergues para Animales en Situación de Calle y para emitir las reglas de operación para el suministro del apoyo en especie para los albergues que lo requieran y cumplan con lo establecido en ellas, para lo cual deberán proveer los recursos financieros que sea necesario para dar cumplimiento al presente decreto.
Tercero. Los congresos de las entidades federativas deberán ajustar sus leyes locales en un plazo no mayor de seis meses, especificando los procedimientos por los cuales se solicitaran los apoyos correspondientes y la forma de fiscalizar su uso y disposición.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de julio de 2022.
Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Miércoles 6 de julio de 2022)
Que reforma el segundo párrafo y la fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2022
Ana Cecilia Luisa Gabriela Sodi Miranda, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pongo a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y la fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El tamiz metabólico neonatal es un estudio que se realiza a los recién nacidos en los primeros días de vida, con el fin de detectar condiciones metabólicas que puedan ser perjudiciales para el desarrollo del bebe a corto, mediano y largo plazo, existen diversos tipos de tamiz en neonatos, todos con un factor común: prevenir o mitigar condiciones agravantes en la vida del recién nacido. Estos estudios pueden ser:
• Tamiz metabólico neonatal:
Básico: Se toma muestra de sangre y sudor para la detección de algunas enfermedades.
Ampliado: Se toma muestra de sangre para detectar hasta 76 enfermedades.
• Tamiz cardiológico: Se mide la oxigenación en la mano derecha y pies.
• Tamiz auditivo: Se realizan pruebas de audición.
La diferencia entre el tamiz metabólico ampliado y el básico radica en dos cosas: el método de toma de muestras y los resultados; el tamiz básico solo detecta cuatro enfermedades, comúnmente la hormona estimulante de la tiroides, en cambio la ampliada puede diagnosticar hasta 76 afecciones.
En nuestro país, desde 1998 se realiza el procedimiento para la detección de enfermedades en recién nacidos aparentemente sanos, después de que, en 1973, se realizara por primera vez para enfermedades metabólicas en México, inicialmente solo para la detección de fenilcetonuria, galactosemia, enfermedad de orina de jarabe de maple, homocistonuria y tirosemia siendo cancelado en 1977 para establecerlo nuevamente en 1986 dirigido a la detección de hipotiroidismo congénito y fenilcetonuria. Fue hasta 1995 cuando el tamiz neonatal quedó incorporado a la Norma Oficial Mexicana NOM-007SSA2-1993 con carácter de obligatoriedad, sin embargo, al no encontrarse legalmente establecido, muchas entidades federativas e institutos federales de salud, no destinan los recursos necesarios para su aplicación.
En el año 2014, se emitió una nueva Norma Oficial Mexicana NOM-034SSA2-2013 para la prevención y control de los defectos de nacimiento, donde se estableció como obligatorio el tamiz neonatal ampliado para la detección de errores innatos del metabolismo, sin especificar la cantidad de enfermedades que este debe diagnosticar.
En función a los avances tecnológicos y con el nuevo marco jurídico normativo, un gran número de instituciones en México realizan estudios de tamiz neonatal ampliado; sin embargo, la literatura sobre dichos programas es escasa y se desconocen los registros epidemiológicos de prevalencia de las distintas enfermedades metabólicas.
No podemos dejar de mencionar que el tamiz neonatal es un procedimiento que se aplica en todo el mundo. En el 2008 la Organización Mundial de la Salud publicó la síntesis y revisión de los criterios para el correcto establecimiento de los programas de tamiz de enfermedades, diferentes a los criterios clásicos del tamiz de enfermedades de Wilson and Jungner establecidos en 1968.
Asimismo el organismo internacional ha establecido claramente la importancia en la eficacia de los servicios sanitarios para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades metabólicas congénitas, la cual depende de la existencia de un conjunto de servicios clínicos y de diagnostico especializados en un sistema de atenci6n primaria. Es necesario un núcleo de especialistas en genética médica, cirugía pediátrica, imagenología y medicina fetal.
Es decir que esta prueba se ha convertido en una de las practicas pediátricas de detección temprana preventivas más utilizadas en el mundo, ya que al obtener un resultado negativo, se descarta alguna malformación cardíaca, compleja o critica que ponga en riesgo su vida después del nacimiento; en caso de un resultado positivo se hace la canalización al subespecialista en cardiología pediátrica para la realización de un ecocardiograma, con el que se realizara el diagn6stico preciso de la alteración cardiovascular critica, se planeara y se llevara a cabo la intervención inmediata del menor mediante procedimientos médicos y/o quirúrgicos, con lo cual se lograra contribuir a reducir la morbilidad y mortalidad infantil.
En este mismo sentido la Observación General Número 14 del Comité de los Derechos del Niño (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, establece que:
"Los Estados deben crear un entorno que respete la dignidad humana y asegure el desarrollo holístico de todos los niños. Al evaluar y determinar el interés superior del niño, el Estado debe garantizar el pleno respeto de su derecho intrínseco a la vida, la supervivencia y el desarrollo".
Lo cual obliga a los gobiernos federal, estatales y municipales para garantizar la protecci6n al derecho humano a la salud de los infantes.
La Convención de los Derecho del Niño es el instrumento internacional sobre los derechos de los niños y niñas, de carácter obligatorio para los Estados firmantes, esta Ley internación establece en su artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "Los Estados Parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrinseco a la vida" y que "Los Estados Parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño".
Dentro de nuestro marco legal, el artículo 4o. constitucional, en su párrafo cuarto, garantiza el acceso a los servicios de salud y otras acciones públicas asociadas, de forma concurrente entre la Federaci6n y las entidades federativas, conforme a lo que disponga la ley de la materia de salubridad general, que es la Ley General de Salud, sin dejar de mencionar que el párrafo noveno expresa que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
Al establecerse el derecho a la salud y el interés superior del niño, en una interpretación armónica de nuestro marco jurídico, podemos afirmar que ambos derechos humanos fundamentales deben ser la base de la exigencia de que nuestras niñas y niños tengan la oportunidad de acceder a la prueba del tamiz neonatal cardiológico, porque con ella todos tendrán una vida futura con capacidades plenas, de salud y bienestar para su desarrollo.
Por su parte, la Ley General de Salud, en su Título Tercero, "Prestación de los Servicios de Salud" contiene un Capítulo V, denominado "Atención Materno-Infantil", el cual dispone en su artículo 61, diversas acciones a fin de garantizar la adecuada atención materno-infantil, dentro de las cuales se señalan acciones preventivas, como las indicadas en la fracción II, incluyendo la prueba del tamiz ampliado.
Sin embargo, este no detecta las enfermedades vinculadas con las alteraciones cardíacas, las cuales solo pueden ser sospechadas por cambios en la saturación de oxígeno, mediante la aplicación a los recién nacidos de la prueba del tamiz cardiológico para la detección de cardiopatías congénitas graves, siendo la perspectiva ideal a mediano y largo plazo la detección de este tipo de alteraciones cardiovasculares de manera prenatal mediante ecocardiograma fetal.
El 21 de febrero de 2020 las secretarías de Gobernación, de Salud y de Educación presentaron públicamente la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (Enapi), con el objetivo de garantizar a niñas y niños (NN) menores de 6 años, el ejercicio efectivo de sus derechos a la supervivencia, desarrollo, educación, protección, participación y vida libre de violencia mediante la implementación de estrategias dirigidas a las madres gestantes, así como a niñas y niños desde su nacimiento y hasta su incorporación a la educación primaria. Esta estrategia identifica cinco áreas clave de desarrollo de la primera infancia: buena salud, nutrición adecuada, oportunidades para el aprendizaje temprano, protección, y seguridad y atención. Reconociendo que no todas las familias parten del mismo lugar para alcanzar adecuados niveles de cuidado cariñoso y sensible para sus NN, el marco establece intervenciones con distinto nivel de intensidad y alcance.
a) Buena salud: se refiere al cuidado de la condición física y emocional de NN y de cuidadores. Esto incluye el monitoreo de la salud mediante el use de servicios preventivos, de atención y tratamiento a enfermedades físicas y mentales.
El diagnóstico pretende aproximarse al grado de materialización del derecho a la supervivencia, a la salud y a la dignidad humana de niñas y niños menores de seis arios. Incluye los indicadores que reflejan de mejor manera el estado que guarda el ejercicio de estos derechos en el territorio, como por ejemplo mortalidad materno infantil, prevalencia de desnutrición crónica y anemia, prevalencia de lactancia materna exclusiva; cobertura completa del esquema de vacunación y detección oportuna de la discapacidad mediante la cobertura de tamizajes y consultas médicas que reflejen la situación de la primera infancia en esta dimensión.
La importancia de la realización de este estudio de detección entre las primeras 24 y 72 horas de vida del recién nacido aparentemente sano o lo más cercano al momento del alta hospitalaria, mediante una prueba de oximetría de pulso para detectar disminución o diferencias en la saturación de oxigeno (de acuerdo al Protocolo de Kemper) que hace sospechar alteraciones fisiológicas por malformaciones cardiovasculares y sirve como medida de detección temprana, la cual puede ser la diferencia entre la vida y la muerte de un recién nacido que presente una cardiopatía congénita compleja o critica.
Por ello no se puede omitir señalar que detección y tratamiento de cardiopatías congénitas complejas realizadas en forma tardía le genera al Estado mexicano y de forma directa al sector salud un elevado impacto económico derivado de la atención que se brinda a quienes sufren de los problemas derivados de la falta de una oportuna detección que en muchos de los casos tienen alta mortalidad a corto plazo solo por la demora en el diagnóstico.
Por eso se requiere establecer la obligatoriedad de que el tamiz neonatal ampliado se realice a todos los recién nacidos aparentemente sanos en nuestro país, garantizando con ello el interés superior de la niñez. Para mayor claridad de la iniciativa de reforma a continuación se presenta un cuadro comparativo con el cambio propuesto.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo y la fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. ...
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario, garantizando en todo momento el interés superior de la niñez, y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. ...
I Bis. ...
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de pruebas del tamiz metabólico neonatal ampliado, y su salud visual;
II Bis. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinará los recursos necesarios y suficientes para dar cumplimiento al presente Decreto.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de julio de 2022.
Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Miércoles 6 de julio de 2022)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones al artículo 33 de la Ley Agraria en materia de facultades y obligaciones de los comisarios ejidales, recibida del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2022
El que suscribe, Manuel Vázquez Arellano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 33 de Ley Agraria, en materia de facultades y obligaciones de los comisarios ejidales, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El 51 por ciento del territorio de nuestro país se encuentra bajo regímenes de propiedad social, en manos de ejidos y comunidades agrarias -muchas de estas de origen indígena-, por lo tanto la fortaleza o debilidad de estas entidades es determinante para el manejo y conservación del territorio. En su artículo 27, la Constitución reconoce "la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como pare actividades productivas."
Todo ejido o comunidad agraria cuenta con su Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales y su Consejo de Vigilancia. La Constitución establece lo siguiente:
“La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea”.
En la actualidad se tiene documentado en el sistema de indicadores básicos de la propiedad social un total de 29 mil 800 ejidos. Veracruz es la entidad con mayor cantidad de ejidos con 3 mil 686, seguido de Chiapas con 3 mil 168 y posteriormente Michoacán con mil 762.1 Todo ejido o comunidad agraria cuenta con su Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales y su Consejo de Vigilancia. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley Agraria, estos duraran en sus funciones tres años.2 La Ley Agraria, define al comisario ejidal como:
“Artículo 32. El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un presidente, un secretario y un tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Asimismo, contara en su caso con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada miembro del comisariado; si nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionaran conjuntamente”.
En la República Mexicana todos los estados tienen a los comisarios ejidales regulados en sus leyes municipales, sin embargo no se consideran una compensación económica por su labor. Por ejemplo, en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero se establece:
“Artículo 34. Las Comisarías son órganos de desconcentración territorial de la Administración Pública Municipal, a cargo de un Comisario electo en votación popular directa por medio de mecanismos vecinales a través del sufragio de vecinos mayores de 18 años y que tendrán el carácter honorífico.”
Como se observa en el ejemplo anterior, se trata, tanto en Guerrero como en el resto de los estados, de órganos de carácter honorifico, sin embargo, en la práctica, los comisarios ejidales realizan varias actividades importantes para sus comunidades, pues tienen una función de vinculación del municipio y el gobierno estatal con la comunidad. Se encargan de expresar las necesidades de sus ejidos, hacer gestiones e inclusive bajar recursos de programas sociales para sus territorios. Este vínculo generalmente es más débil con las estructuras existentes, por lo que su trabajo es de vital importancia. Sin embargo, no reciben una compensación por el mismo; en muchos casos reciben apoyos para gasolina, pero ninguno por su trabajo.
Esta falta de remuneración económica puede generar desigualdad con respecto a quien se elige para los cargos, puesto que, probablemente, lo haga quien tenga mayor capacidad económica para absorber el tiempo y los gastos. Aunado a ello, las personas absorben los costos de trabajar para el gobierno sin alguna remuneración, lo cual representa una violación al artículo 127 constitucional que establece:
“Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.”
Además, la falta de regulación que tienen estos puestos puede prestarse también para prácticas corruptas y poco éticas, por el poder que pueden concentrar. Por ejemplo, en algunos casos sirven como gestores de programas sociales y se aprovechan de esto para generar ingresos, debido, de nuevo, a que su cargo no tiene ninguna remuneración. Es por esto, que se considera también importante generar más procesos de rendición de cuentas, para incrementar la confianza y vigilancia de los ciudadanos.
La rendición de cuentas se puede entender como la obligación o la responsabilidad de las organizaciones estatales y de los servidores públicos de informar y explicar sus acciones u omisiones a la ciudadanía que tienen el derecho de exigir dicha información, así como la responsabilidad de retroalimentar para mejorar o corregir la gestión y castigar o reconocer comportamientos o prácticas de la administración publica territorial. Este ejercicio de control, sirve además como insumo para ajustar proyectos y planes de acción para su realización. En este sentido, la rendición de cuentas se considera como una obligación de informar, por lo que se han incluido en la reforma mayor periodicidad y especificidad en los informes de los comisarios ejidal.3
En la sociedad, los comisarios ejidales han cobrado una relevancia similar a la de los regidores, sin embargo no tienen la regulación ni el reconocimiento que ellos tienen. Por esto es importante incrementar su reconocimiento legal, tanto sus derechos como sus obligaciones.
Esta iniciativa busca reformar diversas disposiciones de la Ley Agraria con el objetivo de incrementar la regulación, tanto las responsabilidades como los derechos de estas figuras.
En atención de lo expuesto anteriormente se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 33 de la Ley Agraria en materia de facultades y obligaciones de los comisarios ejidales
Único. Se reforman la fracción IV, se adiciona una fracción V y se recorren las subsecuentes del artículo 33 de ley Agraria para quedar como sigue:
Artículo 33. Son facultades y obligaciones del comisariado:
I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;
II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;
III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;
IV. Dar cuenta, por lo menos una vez al mes, a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a esta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de use común y el estado en que estas se encuentren, así como de cualquier otra actividad realizada;
V. Recibirá una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función.
VI. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.
Notas:
1 Indicadores básicos de la propiedad social, ejidos registrados, obtenido el 27 de junio de http://www.ran.gob.m)dran/index.php/sistemas-de-consulta/estadistica-ag raria/indicadores-basicos-de-Ia-propiedad-social
2 Manual del Comisariado, obtenido de http://www.conafor.uob.mx:8080/documentos/docs/37/4019Manual%20d0/020Co misariado.odf 15 de mayo 2022)
3 Transparencia, rendición de cuentas y Gobierno. Recuoerado se Sexto Certamen_Libro_01.indd (ceenl.mx) Transparencia, Rendicion de Cuentas y Gobierno Abierto I ciroo.gob.mx (14 de junio 2022); La importancia de la transparencia y rendir cuentas. Recuperado de //www.gob.mx/inafed/es/articulos/la-importancia-de-transparentar-y-rend ir-cuentas-en-los-municipios?idiom=es#:-:text=En%20Mexico%20Ia%20transp arencia%20y,acy020la%20constante%20vigllancia%20de (14 de junio del 2022); Rendición de cuentas, un derecho de la ciudadanía. Recuperado
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de julio de 2022.
Diputado Manuel Vázquez Arellano (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Miércoles 6 de julio de 2022)
Que expide la Ley General para la Cultura de la Paz y Reconciliación, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2022
La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo, dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los .Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Cultura de la Paz y Reconciliación, con base en lo siguiente:
Antecedentes
La presente iniciativa recoge las propuestas y justas aspiraciones de una sociedad que, a través su ciudadanía; instituciones académicas, asociaciones civiles, entre muchos más, nos hacen llegar a las y los diputados sus valiosas aportaciones para seguir transformando a nuestro país hacia mejores condiciones de bienestar y que merece vivir en paz, en armonía y que busquemos juntos la ·reconciliación permanente.
A manera de antecedentes y con el propósito de ubicar el contexto y los alcances conceptuales, y que por su enorme importancia han quedado plasmados en la Organización de las Naciones Unidas de fecha 6 de octubre de 1999, en su Resolución 53/243 sobre la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz.1
En dicho documento se señala que la paz no sólo es la ausencia de conflictos, sino que también requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos.
Una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en:
a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación;
b) El respeto pleno de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no injerencia en los asuntos que son esencialmente jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional;
c) El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
d) El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos;
e) Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las generaciones presente y futuras;
f) El respeto y la promoción del derecho al desarrollo;
g) El respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres;
h) El respeto y el fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e información;
i) La adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre las naciones; y animados por un entorno nacional e internacional que favorezca a la paz.
Adicionalmente, dicha resolución profundiza en que el progreso hacia e1 pleno desarrollo de una cultura de paz se logra por medio de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios para el fomento de la paz entre las personas, los grupos y las naciones.
Asimismo, se hace énfasis en que el desarrollo pleno de una cultura de paz está integralmente vinculado a:
a) La promoción del arreglo pacífico de los conflictos, el respeto y el entendimiento mutuos y la cooperación internacional;
b) El cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional;
c) La promoción de la democracia, el desarrollo de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el respeto y cumplimiento universales de éstos;
d) La posibilidad de que todas las personas a todos los niveles desarrollen aptitudes para el diálogo, la negociación, la formación de consenso y la solución pacífica de controversias;
e) El fortalecimiento de las instituciones democráticas y la garantía de la participación plena en el proceso del desarrollo;
f) La erradicación de la pobreza y el analfabetismo y la reducción de las desigualdades entre las naciones y dentro de ellas;
g) La promoción del desarrollo económico y social sostenible;
h) La eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer promoviendo su autonomía y una representación equitativa en todos los niveles de la adopción de decisiones;
i) El respeto, la promoción y la protección de los derechos del niño;
j) La garantía de la libre circulación de información en todos los niveles y la promoción del acceso a ella;
k) El aumento de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los asuntos públicos;
l) La eliminación de todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia conexas;
m) La promoción de la comprensión, · la tolerancia y la solidaridad entre todas las civilizaciones; los pueblos y las culturas, incluso hacia las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas;
n) El respeto pleno del derecho a la libre determinación de todos los pueblos, incluidos los que viven bajo dominación colonial u otras formas de dominación u ocupación extranjera, como está consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y expresado en los Pactos internacionales de derechos humanos, así como en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales contenida en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960.
Finalmente, en tan importante texto resolutivo, se hace énfasis en que la educación a todos los niveles es uno de los medios fundamentales para edificar una cultura de paz. En ese contexto, es de particular importancia la educación en la esfera de los derechos humanos.
Por su parte, los gobiernos tienen una función primordial en la promoción y el fortalecimiento de una cultura de paz.
Donde sin duda, el papel fundamental de la sociedad civil ha de comprometerse plenamente en el desarrollo total de una cultura de paz y donde el papel informativo y educativo de los medios de difusión contribuye a promover una cultura de paz.
Es decir, nadie puede ni debe estar exento de la participación en tema del interés superior, por ello se afirma que desempeñan una función clave en la promoción de una cultura de paz, los padres, los maestros, los políticos, los periodistas, los órganos y grupos religiosos, los intelectuales, quienes realizan actividades científicas, filosóficas, creativas y artísticas, los trabajadores sanitarios y de actividades humanitarias, los trabajadores sociales, quienes ejercen funciones directivas en diversos niveles, así como las organizaciones no gubernamentales.
Aunado a lo anterior, también vale la pena traer a nuestro presente otra importante resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, de fecha 8 de diciembre de 2017, que es la 72/130 con motivo del Día Internacional de la Convivencia en Paz.2
Dicha resolución expresa que, convivir en paz es saber aceptar las diferencias, ser capaces de escuchar, reconocer, respetar y apreciar a los demás, así como vivir juntos pacíficamente; así también se refrenda la importancia de que se respete y comprenda la diversidad religiosa y cultural en el mundo entero, se elija el diálogo y la negociación en lugar del enfrentamiento y se trabaje de forma unida.
Asimismo, nuevamente se hace un reconocimiento a la importante función de la sociedad civil, incluidos el mundo académico y los grupos de voluntarios, en el fomento del diálogo entre religiones y culturas, y alentando a que se apoyen medidas prácticas que movilicen a la sociedad civil, como la creación de capacidad, oportunidades y marcos de cooperación. Alentando a que prosigan y se intensifiquen los esfuerzos y las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en todo el mundo para promover una cultura de paz, como se establece en la Declaración y el Programa de Acción sobre una Cultura de Paz.
Es decir, es un llamado a promover la paz, la tolerancia, la inclusión, la comprensión y la solidaridad, y expresar su apego al anhelo de vivir y actuar juntos, unidos en las diferencias y la diversidad, a fin de forjar un mundo de paz, solidaridad y armonía y hace un llamado a todos los Estados miembros a que sigan promoviendo la reconciliación para contribuir a hacer realidad la paz duradera y el desarrollo sostenible trabajando con las comunidades, los dirigentes religiosos y otros agentes competentes, a través de medidas conciliadoras y servicios altruistas, entre otros medios, y alentando el perdón y la compasión entre las personas.
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo expedir un nuevo marco normativo, en conjunto con la visión y esfuerzo de otros compañeros diputados federales de la LXIII Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, quienes presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Fomento a la Cultura de Paz, misma en la que encontramos coincidencias comunes, sin embargo, por los tiempos no se pudo dictaminar con oportunidad.
Del mismo modo, durante la anterior LXIV Legislatura, mis entonces compañeros diputados Francisco Jorge Villarreal Pasaret y Ulises García Soto, también integrantes del Grupo Parlamentario del Morena, presentaron la presente iniciativa, que en su esencia dirige sus mismos propósitos para que a través de un nuevo marco normativo, podamos encontrar voluntades y consensos para ofrecer a las y los mexicanos mejores leyes que respondan a sus intereses.
En las dos iniciativas antes mencionadas, se han descrito las bases y principios por los que se sugiere quede establecida la "Ley para la Cultura de la Paz y Reconciliación". Esta iniciativa se ha socializado con organizaciones de alto renombre como es el Fideicomiso para la Competitividad y Seguridad Ciudadana del Estado de Chihuahua -FICOSEC-, y el denominado Plan Estratégico de Ciudad Juárez, entre otros, recibiendo con ello comentarios y aportaciones muy relevantes y que sin duda podemos fortalecer con la suma de las y los legisladores de los diferentes grupos parlamentarios en el marco del proceso legislativo.
Es importante destacar, que si bien es cierto que ya existen programas federales en materia de Cultura de la Paz que el Gobierno de México ha llevado a cabo, aún hace falta es un andamiaje legal que le dé mayor soporte a dichas actividades, es decir, que las autoridades sientan el peso constitucional y que además se convierta en un plan intemporal en beneficio de toda la población mexicana.
Basta recordar que muchos de los problemas que padecemos como sociedad, tienen como raíz la falta o poca comunicación asertiva, medición de conflictos, restablecer valores universales, erradicar la narco-cultura y por supuesto trabajar el perdón y reconciliación.
Una cultura de paz reduce al mínimo la violencia o la erradica; aumenta los niveles de justicia y de respeto a los derechos humanos; fortalece la cohesión social, la erradicación de la violencia y la formación del capital social que sustentan la democracia, la seguridad y el desarrollo que te permiten avanzar hacia la paz.3
Asimismo, se debe mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 3º señala que:
“La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”.
Nuestra Carta Magna también define que, como parte de las facultades y obligaciones del presidente de la República, en el artículo 89 en su fracción X se encuentra la siguiente:
“Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política , el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”.
Como bien sabemos, la situación de la inseguridad y la violencia que como país hemos enfrentado · desde hace varios años, ha ocasionado una crisis de inseguridad y donde lamentablemente no hemos alcanzado los resultados deseables y que nos lastiman severamente como sociedad.
Muchas zonas de nuestro país se ven afectadas por la delincuencia y la violencia social. México se encuentra entre los primeros lugares en violencia física, abuso sexual y homicidios de menores de 14 años; entre los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).4
Todos estos componentes suponen la existencia de procesos sociales, económicos, políticos y culturales que se han ido construyendo a lo largo de décadas con los lamentables resultados que ahora conocemos. Bajo esta perspectiva, la guerra emprendida por el gobierno en contra del narcotráfico habría sido sólo uno de los factores desencadenantes que propició la emergencia de una crisis que venía gestándose de tiempo atrás.
No cabe duda que el indicador más lamentable de la crisis de seguridad que México ha experimentado en los últimos años, es el incremento notable en el número de muertes por homicidio, que ronda los 178 mil habitantes y que rompió con la tendencia descendente que este fenómeno venía observando durante los 20 años previos a este periodo.
Un dato que pone de ejemplo la vulnerabilidad que sobre inseguridad persiste en México, lo son los feminicidios que representan el punto más alto de la violencia en contra de las mujeres, ya que según información publicada por la UNAM en la Gaceta5 del pasado 7 de marzo, señala que: A diferencia de lo que ocurre con los homicidios de hombres, que tienen distintos perpetradores; la mayoría de los feminicidios es cometida por la pareja actual o anterior de las víctimas. Asimismo, se ha establecido que, antes de su ejecución, las víctimas sufren maltrato constante en el hogar, amenazas, intimidaciones, violencia sexual o situaciones en las que tienen menos poder o recursos que su pareja.
En México sigue habiendo feminicidios prácticamente a diario y si bien es cierto que, desde hace tiempo, sectores cada vez más amplios de la sociedad han centrado sus esfuerzos en visibilizar, denunciar y llevar ante la justicia a los culpables de estos asesinatos intencionales de ellas de cualquier edad perpetrados en su contra simple y sencillamente porque son mujeres, dichos esfuerzos todavía no han conseguido que disminuyan.
A continuación, se presentan las cifras de los feminicidios que se han cometido en nuestro país desde 2019 hasta enero de 2022, pero también de los homicidios dolosos de mujeres y de los delitos de violencia familiar en los que éstas son, en la gran mayoría de los casos, las víctimas y cuyos datos recientes son los siguientes:6
De acuerdo con información reportada por las Procuradurías o Fiscalías de las 32 entidades federativas, en 2019 hubo en todo el país 947 feminicidios; en 2020, 949; en 2021, 969; y hasta enero del presente año, 75. Es decir, el número de víctimas de este delito no ha dejado de incrementarse año con año; es más, de 2015 (cuando hubo 412) a 2021 creció más del doble. Los cinco estados que registran más feminicidios hasta enero de 2021 son: Estado de México (14), Ciudad de México (6), Oaxaca (6), Veracruz (6) y Nuevo León (5).
En cuanto a homicidios dolosos, se informa que en 2019 hubo en todo el país dos mil 867 víctimas mujeres; en 2020, dos mil 792; en 2021, dos mil 747; y hasta enero del presente año, 217.
En lo que respecta a la violencia familiar, los datos son los siguientes:
En 2019 hubo en todo el país 210 mil 188 víctimas de este delito; en 2020, 220 mil 31; en 2021, 253 mil 736; y hasta enero del presente año; 17 mil 389. Es decir, en los últimos años, su número no ha dejado de incrementarse considerablemente.
Los cinco estados que registran más víctimas en esta categoría hasta enero de 2022 son: Ciudad de México (dos mil 427), Estado de México (mil 674), Nuevo León (mil 188), Jalisco (916) y Chihuahua (913).7
Los argumentos anteriores, aunque parciales dejan testimonio de la importancia que amerita impulsar la presente iniciativa de Ley General para la Cultura de la Paz y Reconciliación, misma que implementa programas, políticas, y acciones encaminadas a fomentar y difundir una cultura de paz, desde la educación y atención de grupos vulnerables, y disminuir y erradicar los factores generadores de violencia, y de esta manera, a través de esta ley, evitar que los próximos gobiernos modifiquen los programas efectivos para contrarrestar la violencia y demos continuidad con esta propuesta de época, que será de mediano y largo plazo.
La Ley General para la Cultura de la Paz y Reconciliación podrá permitir que se ejecute y cumpla en armonía con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y con la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y que se concreten sus acciones, objetivos y programas de manera conjunta, en el Centro Nacional para la Cultura de la Paz, como Unidad Administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tenga como objeto esencial la creación de políticas públicas interinstitucionales y transversales para la promoción de respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y reconciliación, la conciencia de la solidaridad, en la independencia y en la justicia además de la prevención, mitigación, atención de la violencia social y de género, centrados en un proyecto de nación a favor de la paz.
Es precisamente importante observar lo que refiere la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, entre otros, en su artículo 3, al referirse a que la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:
...
...
...
VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios.
Así mismo la atención a lo que refiere Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que menciona lo siguiente:
...
...
Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
...
...
...
Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá, como principales atribuciones:
I. Proponer al Consejo Nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;
II. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;
En este sentido y con el propósito de que asumamos como legisladores nuestro compromiso y responsabilidad de velar por los intereses de todas y todos los mexicanos, en especial de las nuevas generaciones a quienes debemos fortalecer sus valores y para hacer valer el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la reconciliación que nos permitan vivir en armonía.
Por último, este proyecto se sustenta en el artículo 73, fracción XX, de la Constitución, en donde se le confiera la facultad al Congreso de la Unión para dictar leyes para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación. Por todo lo anterior, se presenta la iniciativa de Ley General para la Cultura de la Paz y Reconciliación.
La presente iniciativa que se pretende expedir como ley general, busca regular que se implementen, organicen y ejecuten, planes, programas y acciones, en cuanto a la promoción y fomento a la cultura de la paz, desde la educación, en los niveles educativos de preescolar, primaria, secundaria, preparatoria, a nivel profesional.
Asimismo, las autoridades correspondientes, dentro de los programas educativos deberán implementar en sus programas, la materia correspondiente a educación para la paz, y otras materias afines, que fomenten a través de la enseñanza , la cultura de la paz, como vehículo para romper el círculo de la violencia que genera la delincuencia.
Por otra parte, la presente iniciativa pretende que las autoridades, de seguridad pública, en todos los niveles, en coordinación interinstitucional, colaboren mediante sus intervenciones con la ciudadanía, enfocado a quienes tienen mayor riesgo de generar violencia y/o cometer un delito (grupos en situación de vulnerabilidad) y también mediante la ejecución de políticas y acciones dirigidas a aquellos individuos generadores de violencia y/o delincuentes para evitar la reincidencia, así como a las víctimas, para evitar la re-victimización.
La presente iniciativa contempla, como objetivos a cumplir, diversos ámbitos de ejecución, como lo es:
En el ámbito social: el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir los factores de riesgo que la generan violencia , mediante programas integrales de educación, desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, vivienda, empleo y desarrollo urbano.
En el ámbito situacional: pretende modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos y factores que generan violencia e incidencia delictiva, mediante el mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial , incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia:
- El uso de nuevas tecnologías;
- La vigilancia, respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;
- Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, y
- La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización mediante el fomento y promoción de los programas enfocados a difundir la cultura de la paz.
El ámbito comunitario: pretende atender los factores que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana ·y comunitaria, el fomento a la cultura de la paz y comprende:
- Acciones tendientes a establecer las prioridades de la cultura de la paz y reconciliación, mediante diagnósticos participativos; el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias;
- El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;
- Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales;
- La participación ciudadana y comunitaria a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad , y
- El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.
En el ámbito psicosocial: tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales mediante la cultura de la paz, tendientes a atenuar la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo:
- Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;
- La inclusión de la cultura de la paz, en las políticas públicas en materia de educación, y
- El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas de difusión de cultura de paz y reconciliación, en armonía con las acciones preventivas.
Se incluye el ámbito policial: se hace referencia a éste por su importancia, ya que el objetivo práctico de la policía es prevenir el crimen, la cual está relacionada con la prevención de la criminalidad y la violencia. El trabajo policial también debe orientarse a la detección de los grupos vulnerables y potenciales para cometer delitos y así poder impedirlos a través de las intervenciones en el sentido de difusión de la cultura de la paz y reconciliación.
La policía es eficaz en la prevención de la delincuencia cuando sus intervenciones se dirigen de manera pacífica y con base en el acercamiento, y genera confianza a los lugares donde se concentra la delincuencia, a las personas más vulnerables y las víctimas de repetición, así como a los delincuentes reincidentes, promoviendo dentro de la comunidad acciones, actividades que se establezcan en los planes y programas de cultura de paz.
Cabe mencionar que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas; también define que el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) formulará políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos, determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como, de las instituciones de seguridad pública y que los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
En ese sentido la propuesta de Ley General para la Cultura de la Paz y Reconciliación, en armonía con la estructura establecida por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) reglamentaria del artículo 21 constitucional, tiene por objeto regular el fomento de la cultura de la Paz y reconciliación, y lo hace en concordancia con las acciones y objetivos de la LGSNSP, en el sentido de que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
La presente iniciativa tiene corno objetivo principal: vigilar por el correcto cumplimiento a los programas, planes y acciones tendientes a fomentar la cultura de la paz, con apoyo de todas y cada una de las secretarías, dependencias gubernamentales, de los tres niveles, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de todo tipo, participación comunitaria, y hecho esto, se influye de manera pacífica y cultural en la disminución de la violencia y delincuencia como una orden del subconsciente de la comunidad.
III. Fundamento legal de la iniciativa
Esta iniciativa se presenta con las facultades que al suscrito confieren los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
IV. Denominación del proyecto de ley o decreto
Ley General para la Cultura de la Paz y Reconciliación.
V. Ordenamientos a modificar
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Cultura de la Paz y Reconciliación. ·
VI. texto normativo propuesto
Proyecto de decreto
Único. Se expide la Ley General para la Cultura de la Paz y Reconciliación, para quedar como sigue:
LEY GENERAL PARA LA CULTURA DE LA PAZ Y RECONCILIACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios en materia de promoción de la cultura de la paz desarrollable dentro del marco de la prevención social de las violencias y la delincuencia que establece el Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Artículo 2. La cultura de la paz es el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y modelos de vida basados en:
a) El respeto a la vida, el rechazo a la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación;
b) El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c) El compromiso con la solución pacífica de los conflictos;
d) Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las generaciones presentes y futuras;
e) El respeto y la promoción del derecho al desarrollo;
f) El respeto y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
g) El respeto y fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e información.
Artículo 3. Para la aplicación de la presente Ley, se deberán observar, con estricto apego a derechos humanos, los principios de:
I. Conciliación;
II. Continuidad;
III. Diversidad;
IV. Libertad;
V. Justicia;
VI. Igualdad;
VII. Democracia;
VIII. Tolerancia;
IX. Transversalidad;
X. Solidaridad;
XI. Cooperación;
XII. Pluralismo;
XIII. Diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad, fomentados por un entorno nacional e internacional que favorezca a la paz;
XIV. Integralidad;
XV. Proximidad;
XVI. Respeto;
XVII. Reconciliación; y
XVIII. Transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto el fomento a la cultura de la paz y reconciliación a la que tendrán derecho todas las personas sin distinción alguna y sin discriminación por razón de raza, descendencia, origen nacional, étnico o social, color, sexo, orientación sexual, edad, idioma, religión o convicción, opinión política o de otro tipo, posición económica o patrimonio, diversidad funcional física o mental, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 5. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Centro Nacional: El Centro Nacional para la Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
II. Comisión: La Comisión Permanente para el Fomento y la Consolidación de la Cultura de la Paz y Reconciliación del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
III. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;
IV. Ley: La Ley General para la Cultura de la Paz y Reconciliación;
V. Programa Nacional: El Programa Nacional para la Cultura de la Paz y la Reconciliación;
VI. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VII. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo, y
VII. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza fisica, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.
Artículo 6. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
AMBITOS DE APLICACIÓN DE LA CULTURA DE LA PAZ
Artículo 7. El Fomento a la Cultura de la Paz y Reconciliación, prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:
I. Social;
II. Situacional;
III. Psicosocial;
IV. Policial;
V. Acceso a la justicia; y
VI. Ámbito educativo.
....
II. Dirigir sus acciones dentro de la comunidad y tendientes a promover la cultura de la Paz, a los lugares donde se concentra la delincuencia, a las personas más vulnerables y las víctimas de repetición, así como a los delincuentes reincidentes.
III. Asegurar que todas las protecciones legales y el debido proceso sean plenamente respetados.
IV. Impulsar el fomento a la cultura de la paz, prevención social.
V. Coordinar, focalizar y alinear acciones e intervenciones con la Administración Pública Federal, Estatal, Ciudad de México, Alcaldías y Municipal, a fin de generar respuestas integrales, que contribuyan a disminuir las causas y factores de riesgo de violencia y delincuencia mediante los programas de fomento a la cultura de la Paz y reconciliación.
VI. Priorizar las intervenciones con aquellos grupos que registran una mayor exposición a tales situaciones, ya sea como víctimas o como agresores.
Artículo 12. En el ámbito de acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia o de la delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la doble victimización, a través de:
I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria;
II. La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas;
III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos;
IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin, y
V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño psicoemocional, moral y material, y las garantías de no repetición.
Artículo 13. En el ámbito educativo, se busca intensificar el fomento a la Cultura de la Paz y Reconciliación mediante la educación. Se asigna a la educación la tarea de revisar los programas de enseñanza para que tengan en cuenta la formación en valores, comportamientos, modos de vida, diálogo, búsqueda de consenso y no violencia como solución de conflictos.
I. Promover el desarrollo económico y social duradero que exige educar para la reducción de las desigualdades, para erradicar la pobreza y asegurar la alimentación duradera. Además, educar para la justicia social, la solución duradera de los problemas de la deuda, la autonomía de las mujeres, para dar respuesta a las necesidades particulares, y para la durabilidad del entorno.
II. Promover el respeto a los derechos del hombre puesto que los derechos del hombre y la Cultura de la Paz y Reconciliación, son complementarios. Evidentemente, cuando la guerra y la violencia predominan es imposible asegurar los derechos del hombre de la misma manera que sin derechos del hombre bajo todas sus formas no puede existir la cultura de la paz.
III. Asegurar la igualdad entre hombres y mujeres, lo que significa conceder plena participación a las mujeres en la toma de decisiones, tanto en el ámbito económico como social y político por la eliminación de todas las formas de discriminación y de violencia contra ellas y por el apoyo y la ayuda a las que se encuentran en necesidad.
IV. Favorecer la participación democrática como fundamento indispensable para la realización y el mantenimiento de la paz y la seguridad invocando principios y prácticas, reclamando la participación democrática entre todos los sectores de la sociedad, para luchar contra el terrorismo, el crimen organizado, la corrupción, las drogas ilícitas y el blanqueo de dinero.
V. Desarrollar la comprensión, la tolerancia y la solidaridad con programas de investigación y docencia que ayuden a abolir las guerras y los conflictos violentos, fomentando la paz.
VI. Sostener la comunicación participativa y la libre circulación de la información y los conocimientos, la libertad de información v comunicación. Parece una llamada a los medios de comunicación que cumplen una función importante en el fomento de la reconciliación y la solución de controversias por medios pacíficos.
VII. Promover la paz y la seguridad internacionales poniendo el acento en el conocimiento e intercambio de experiencias para la capacitación y la difusión de las nuevas adquisiciones para la consolidación de la paz.
CAPÍTULO TERCERO
INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Consejo Nacional de Seguridad Pública
Artículo 14. El Consejo Nacional será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de la cultura de la paz y reconciliación.
El Consejo Nacional contará con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para coordinar e implementar la política de la cultura de la paz y reconciliación y éste se apoyará para ello en el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, en los términos que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normatividad aplicable.
Para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables, el Secretariado Ejecutivo por medio del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, se coordinará con la Comisión.
Artículo 15. Las atribuciones del Consejo Nacional en materia de fomento y consolidación de la cultura de la paz son:
I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contacto e intercambio de información y experiencias de los tres órdenes de gobierno del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en , cultura de paz y reconciliación;
II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente su evaluación y evolución en los tres órdenes de gobierno;
III. Impulsar la promoción, divulgación y definición de políticas públicas y acciones desde una perspectiva de cultura de paz y reconciliación;
IV. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional, mediante mecanismos eficaces para fortalecer la cultura de paz y reconciliación;
V. Definir las políticas y acciones para la cultura de paz y reconciliación;
VI. Coordinar, monitorear y complementar iniciativas y programas definidos desde el Estado y la sociedad civil en fomento a la cultura de paz y reconciliación;
VII. Definir las estrategias y programas de cultura de paz y reconciliación en todas las escuelas públicas y privadas del país;
VIII. Coordinar con la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a educar a las nuevas generaciones en una cultura de paz y reconciliación suprimiendo la violencia en todas sus formas mediante la educación formal y no formal;
IX. Consolidar la cultura de paz en el país que promueva actitudes y comportamientos para la no violencia, como fundamento para el desarrollo humano con dignidad, justicia y respeto a las diferentes formas de pensar;
X. Impulsar la observancia del derecho humano a la paz;
XI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes en favor de la cultura de paz y reconciliación en distintos ámbitos del acontecer nacional;
XII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las materias propias de esta Ley.
Sección Segunda
Del Secretariado Ejecutivo
Artículo 16. ·El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de la cultura de la paz y reconciliación, tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las
siguientes atribuciones:
I. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las propuestas de contenido del Programa Nacional de Cultura de Paz y Reconciliación y todos aquellos vinculados con esta materia;
II. Proponer a la Comisión Nacional de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de cultura de paz y la no violencia;
III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública sobre la materia;
IV. Difundir la información estadística en materia de cultura de paz;
V. Capacitar y certificar las Dependencias del Sector Público y aquellas asociaciones civiles o religiosas que coadyuven con los planes, programas y acciones implementados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en lo que respecta al fomento de la Cultura de la Paz y Reconciliación;
VI. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales.
Sección Tercera
Del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana
Artículo 17. El Centro Nacional tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones en materia de cultura de la paz y reconciliación:
I. Participar en la elaboración del Programa Nacional para la Cultura de Paz y Reconciliación;
II. Coordinar iniciativas y proyectos para el fomento e intercambio y participación de la sociedad civil en un constante proceso de diálogo multisectorial e intercultural.
III. Recabar, analizar y compartir la información existente sobre metodologías en cultura de paz y reconciliación, así como las mejores prácticas, su evaluación y evolución en los tres órdenes de gobierno;
IV. Planear y programar las políticas y acciones relacionadas con la cultura de paz y reconciliación;
V. Proponer el diseño de las estrategias y programas de cultura de paz en todas las escuelas públicas y privadas del país.
Sección Cuarta
Comisión Permanente para la Cultura de la Paz
Artículo 18. La Comisión tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:
I. Apoyar al Secretariado Ejecutivo en el seguimiento del cumplimiento de los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en el fomento y consolidación de la cultura de paz y reconciliación;
II. Proponer como resultado de la evaluación de los programas, mecanismos para mejorar sus resultados;
III. Apoyar al Centro Nacional en la promoción de la participación ciudadana y comunitaria en el fomento y consolidación de la cultura de la paz y reconciliación, y;
IV. Proponer al Consejo Nacional los estándares y las metodologías de evaluación para medir el impacto de los programas en las materias propias de esta Ley.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA COORDINACIÓNDE LOS PROGRAMAS
Artículo 19. Los programas nacionales, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en cultura de la paz y reconciliación, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias de la violencia.
Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, Ciudad de México, Alcaldías y los Municipios, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la cultura de la paz y reconciliación.
Las políticas del fomento y consolidación de la cultura de la paz deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 20. En cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, Ciudad de México, Alcaldías y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;
II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;
III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el campo de educación para la paz y fomento a la Cultura de la Paz y Reconciliación;
IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas ·de otros sectores pertinentes y la sociedad en general en cuanto a fomento de la cultura de la paz y reconciliación;
V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos metodologías y programas de Cultura de la Paz y Reconciliación y posibilidades de Prevención de la violencia;
VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la impartición y fomento de la Cultura de la Paz y Reconciliación, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia a través de la difusión y fomento de la cultura de la paz y reconciliación;
VII. Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia, y además,
VIII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la educación para la paz y reconciliación como factor de prevención social de la violencia y la delincuencia.
CAPÍTULO QUINTO
PROGRAMA NACIONAL DE LA CULTURA DE LA PAZ Y RECONCILIACIÓN
Artículo 21. El Programa Nacional de Fomento y Consolidación de la Cultura de la Paz y Reconciliación, deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas, el derecho humano a la Paz con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:
I. La incorporación del fomento y consolidación de la cultura de paz y reconciliación, como elemento central de las prioridades en la calidad de las personas.
II. Promover dentro de la política educativa en los estados y municipios, Ciudad de México y Alcaldías, la educación para la paz y reconciliación, los principios de igualdad, equidad, no discriminación y el respeto pleno a los derechos humanos y el respeto a la diversidad sexual.
III. Desarrollar e implementar programas educativos que fomenten la cultura de la paz y reconciliación.
IV. Capacitar al personal docente de todos los niveles educativos en materia de educación para la paz y reconciliación.
V. El diagnóstico de la paz a través del análisis, investigación y estudios de paz y reconciliación.
VI. Los diagnósticos participativos.
VII. Promover congresos, seminarios, conferencias y foros; con el fin de informar a las y los ciudadanos las bondades de la cultura de paz y reconciliación.
VIII. Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las familias que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza.
IX. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura de la paz y de reconciliación y de respeto a los derechos humanos.
X. Capacitar al personal administrativo y elementos del poder judicial en temas de conflictos, mediación de conflictos y cultura de la paz y reconciliación.
XI. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentran relacionadas con la materia objeto de la presente ley.
XII. La movilización y construcción de acciones interinstitucionales que tengan la capacidad para abordar las causas que incluyan a la sociedad civil.
XIII. El desarrollo de estrategias de educación para la paz y reconciliación.
XIV. El monitoreo y evaluación continuos.
XV. Promover talleres de prevención de adicciones con enfoque de cultura de paz en la sociedad.
XVI. Proporcionar atención, asesoría jurídica y en cultura de la paz y reconciliación; así como tratamiento psicológico especializado y gratuito a las víctimas de violencia.
XVI. Propiciar que los centros comunitarios impulsen la cultura de la paz y reconciliación.
XVII. Promover la realización de campañas de educación para la paz y reconciliación.
XIX. Establecer las acciones y medidas que se deberán desarrollar en los centros penitenciarios a favor de las personas bajo custodia penitenciaria.
XX. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reinserción social de la persona que haya cumplido con pena privativa de libertad.
XXI. Promover dentro del Sector Salud y la sociedad, programas de atención a la salud con enfoque de la cultura de paz y reconciliación;
XXII. Las demás que le confiere la esta Ley y demás disposiciones aplicables.
EVALUACIÓN
Artículo 22. La Comisión Permanente para la Cultura de la Paz y Reconciliación evaluará las acciones para ejecutar el programa, los resultados y avances del año anterior.
Artículo 23. Para la evaluación y seguimiento de los proyectos y programas de la cultura de la paz y reconciliación, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organismos de la sociedad civil.
CAPÍTULO SEXTO
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 24. Los programas federales en los Estados, Ciudad de México, Alcaldías y municipales, en materia de Cultura de la Paz y Reconciliación; deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 25. La Federación, los Estados, Ciudad de México, Alcaldías y los Municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de la cultura de la paz y reconciliación derivados de la presente Ley.
Artículo 26. El Centro Nacional, con la colaboración de la Comisión, propondrá, previa aprobación del Secretariado Ejecutivo, de los municipios, de las entidades federativas, Ciudad de México o Alcaldías que tengan incidencia directa en temas prioritarios de la cultura de la paz y reconciliación, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Nacional, asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos.
CAPÍTULO SÉPTIMO
SANCIONES
Artículo 27. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley tendrá vigencia a partir del día siguiente en que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá la normatividad respectiva en un término de hasta ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Artículo Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y el Congreso de la Ciudad ele México expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ley General para la Cultura de la Paz y Reconciliación, en el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este decreto.
Artículo Cuarto. Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponden a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo Quinto. El Estado Mexicano a través del Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública y Participación Ciudadana deberá capacitar y certificar al sector público en un término no mayor a diez años a partir del que sea vigente la presente ley.
Artículo Sexto. La presente ley deberá cumplimentarse a través de las instituciones reguladas por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás aplicables.
Notas:
1 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N99/774/46/PDF/N9977446.p df?OpenElement
2 https://documents-dds -ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N17/436/53/PDF/N1743653.pdf?OpenElement
3 https://nuevaescuelamexicana.sep.gob.mx/detalle-ficha/8241/
4 https://cuestione.com/nacional/
mexico-primer-lugar-ocde-violencia-fisica-abuso-sexual-homicidios-ninosninas-adolescentes/
5 https://www.gaceta.unam.mx/feminicidios-el-punto-mas-alto-de-la-violenc ia-contra-las-mujeres/
6 https://www.gaceta.unam.mx/feminicidios-el-punto-mas-alto-de-la-violenc ia -contra-las-mujeres/
Dado en el Senado de la República, a 6 de julio de 2022.
Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 6 de 2022.)
Que reforma el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal, recibida del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2022
El que suscribe, Vicente Alberto Onofre Vázquez, diputado federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Objeto
La presente iniciativa tiene por objeto reformar el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal con el objeto de aumentar las penas del delito mendicidad con fines de explotación, perfeccionar el tipo penal y armonizarlo con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, estableciendo que a quien cometa este delito se le impondrá una pena de prisión de nueve a quince años y de mil a veinticinco mil días multa, sujetándose a lo dispuesto en Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO).
Problemática que se pretende resolver con la reforma
La presente propuesta tiene como finalidad subsanar los actuales conflictos normativos que redunden en falta de certeza jurídica, así como evitar específicamente que los tratantes de personas se puedan acoger al beneficio menor de la pena, derivado de que una misma conducta típica sea sancionada de distinta manera en la ley antes citada y en el Código Penal Federal. Además, porque no podemos soslayar que dicha problemática se reproduce en las leyes sustantivas de las entidades federativas, lo que invariablemente redunda en perjuicio de las víctimas de este delito, constituyendo una barrera para la debida prevención, investigación, persecución y sanción de la trata de personas.
La mendicidad forzada en México es un fenómeno lacerante que va en aumento y que se ha normalizado. Se estima que existen cerca de 260 mil niñas y niños explotados a través de explotación sexual, mendicidad y trabajos forzados, de acuerdo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el Consejo Ciudadano y la Organización Pozo de Vida.
Es un secreto a voces que existen delincuentes redes delictivas que reclutan mujeres, personas menores de edad, indígenas, con discapacidad y adultas mayores, para obtener dinero forzándola a pedir limosna. Desgraciadamente, es común ver en casi todos los cruceros, en los semáforos y en las afueras de los restaurantes, principalmente en las ciudades, a niñas, niños y adolescentes pidiendo limosna, muchas de ellas y ellos víctimas de células delictivas, pero también de sus propias familias. Como ejemplo de lo anterior, basta señalar que:
• El presidente municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, Mauricio Treja Pureco, en abril de este año denunció que se tiene identificado a un grupo de mujeres que se dedica a pedir dinero en la calle y que suelen rentar o alquilar niños por hasta 100 pesos mexicanos al día.1
• En 2020 los medios de comunicación dieron a conocer que, "como una variante de la industria de la mendicidad, ahora personas adultas utilizan a niños pequeños, algunos todavía de brazos, para pedir limosna en los principales cruceros de Villahermosa; los niños, por lo regular mal vestidos, a veces sin zapatos y con una sucia apariencia, son el "gancho" perfecto para despertar lástima entre automovilistas y transeúntes".2
• En 2017 de acuerdo a lo publicado en un trabajo especial de Imagen Televisión, “los niños en la calle en México son empleados en pedir limosna, si son chicos son el pretexto para que mujeres puedan pedir ayuda y si son grandes; son quienes piden ayuda a extraños. Pero algunos son rentados, las mujeres cobran hasta 40 dólares por prestar. a sus hijos durante dos horas sin vigilancia ni garantía, es una forma de trata de personas”.3
• “Bebés, niños y adolescentes menores de edad son rentados como si fueran objetos. En la zona centro de la CDMX se sabe que opera la mafia, ahí fue encontrada una de las tantas madres que retan a los pequeños. Una madre contactada en la zona dijo que renta a su hijo menor de edad en 300 pesos por tres horas; cuando los menores son más pequeños, por ejemplo, un bebé de dos años, el precio es un poco más alto, como 500 pesos, dijo la mujer entrevistada. Agregó que los niños son de "las muchachas", es decir de las mujeres que se dedican al trabajo sexual”.4
• “En 2014 Jaime Arizmendi señaló difundió que desde recién nacidos hasta de 7 años, niños son utilizados como anzuelos para generar compasión en los transeúntes. Aparecen en las salidas de las estaciones del Metro, paraderos de transporte público, centrales camioneras y de abasto, iglesias, cruceros, parques y centros comerciales para obtener algún beneficio económico o limosna. La renta de menores es un negocio sumamente lucrativo. Por cada niño se pagan de 300 a 409 pesos por día a las personas que los tienen a su cargo. El alquiler de menores se puede hacer con o sin pastilla; les dan vodka, drogas o cloroformo para que no molesten en todo el día y den la apariencia de estar enfermos y dormidos. Hay casos en que los niños provienen de familias disfuncionales, hijos de padres alcohólicos, drogadictos que viven en la miseria, inmigrantes, indígenas engañados o amenazados, y robados a sus familias. Muchos de ellos son hijos de mujeres en situación de calle a quienes violaron mientras estaban drogadas, y se los arrebataron al nacer. Por ello, no hay registro de su nacimiento ni un acta que certifique su existencia”.5
La explotación infantil, en la modalidad de mendicidad es una cruel realidad que se sucede hace varios años no sólo en México sino en diversas naciones del mundo, particularmente en los países pobres o de economías emergentes.
Contexto jurídico
La LGPSEDTP, vigente a partir del 14 de junio de 2012 constituyó para México un gran avance en la materia; no obstante, es necesario reconocer que su aplicación ha enfrentado diversas barreras en los ámbitos de procuración e impartición de justicia; entre otros aspectos, debido a la dispersión normativa y falta de armonización legislativa.
No es óbice señalar que la LGPSEDTP tiene sus mejores y más sólidas bases en las máximas normas jurídicas nacionales e internacionales, como el Protocolo de Palermo que le establece a los Estados Parte, entre los que se' encuentra México; la obligación de perseguir el delito de trata de personas. En consecuencia, es claro que para el cumplimiento de dicha obligación se "requiere del trabajo coordinado de los tres Poderes del Estado y niveles de gobierno, desde su respectivo ámbito de competencia.
Para ello la clara tipificación de las conductas delictivas resulta de fundamental importancia, toda vez que del marco jurídico se deberán desprender tanto las políticas públicas que permitan prevenir las causas del delito y atender sus consecuencias, así como la adecuada investigación, persecución y sanción del delito.
A mayor abundamiento, no podemos pasar por alto que la reforma de 2016 a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO), establece que a quien cometa el delito de trata de personas, en alguna de sus modalidades sin perjuicio de las penas que correspondan por éste, se le aplicarán además las previstas en la ley LFCDO, lo cual resulta de peculiar relevancia, ya que generalmente el delito de trata de personas en sus diferentes modos comisivos se comete por tres o más personas.
Ha sido ampliamente expuesto, tanto por las organizaciones internacionales como por las autoridades nacionales, que la trata de personas es un delito multinacional que descansa en grandes y complejas redes delictivas que involucran a una amplia gama de personas sectores e incluso instituciones, debido a las cuantiosas ganancias que genera, las cuales están a la par de las del tráfico de armas y solo por debajo del narcotráfico, siendo los ilícitos que más ganancias reportan al crimen organizado, de acuerdo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
Es oportuno señala en este apartado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido importantes criterios sobre la constitucionalidad de las normas que emiten las entidades federativas en materia de trata de personas, entre las resoluciones destaca que: en caso de tratarse de normas en las que se establezcan tipos y sanciones, deberá declararse su invalidez por ser una cuestión constitucionalmente reservada a la Ley General en la materia y al órgano legislativo federal. Asimismo, que debe determinarse si se trata de normas procedimentales en materia de investigación, persecución y sanción de los delitos de trata, por lo que las entidades federativas tampoco tienen competencia.
En virtud de lo anterior, el Máximo Tribunal estima que, de tratarse de normas diversas a las anteriores, que no tienden a tipificar ni establecer procedimientos y sanciones, deberá contrastarse el contenido de éstas con lo dispuesto en los preceptos de la Ley General que distribuyen las competencias, para determinar si se trata de cuestiones que conforme a dicha distribución corresponde legislar a los Estados.
En razón de lo expuesto en lo párrafos que anteceden, resulta pertinente y viable perfeccionar el marco jurídico federal, para cerrar el paso a interpretaciones erróneas, así como para subsanar los vacíos legales que permitan a los delincuentes evadirse de la mano de la justicia, particularmente cuando sus víctimas son personas menores de 18 años sujetas a delitos atroces y aberrantes como es la trata de personas.
Es por eso que, en primer término, es necesario precisar que, el artículo 2o. de la LGPSEDTP:
I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales;
II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;
III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;
IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley;
V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta Ley; y
VI. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporciona/a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. 6
Por otro lado, el artículo 10, fracción VI, de la LGPSEDTP se entenderá por explotación de una persona, entre otras conductas: La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la propia Ley, el cual establece lo siguiente:
Artículo 24. Será sancionado con prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil días multa, quien utilice a una persona para realizar actos de mendicidad.
Se entiende por explotación de la mendicidad ajena, obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño.
Si se utiliza con los fines del párrafo primero de este artículo a personas menores de dieciocho años, mayores de setenta, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física o psicológica; se impondrá pena de 9 a 15 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa. 7
[Subrayado propio]
Ahora bien, el artículo 201 del Código Penal Federal (CPF) establece que comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
"a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;
b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;
c) Mendicidad con fines de explotación;
d) Comisión de algún delito;
e) Formar parte de una asociación delictuosa; o
f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual .
Establece también que, entre otros aspectos: “A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días”. [Subrayado propio]
Como podemos observar, por la misma conducta ilícita (mendicidad forzosa, mendicidad ajena o mendicidad con fines de explotación) la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, establece de 9 a 15 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa, en tanto que el Código Penal Federal prevé pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa. Es decir, mientras que para la LGPSEDTP la pena mínima es de nueve años para el CPF es la máxima, en tanto que la máxima pena pecuniaria, ni siquiera alcanza el mínimo de la otra.
Ahora bien, es de señalar que, para la mendicidad con fines de explotación como una forma de corrupción de menores, el delincuente además de compurgar una pena menor puede acceder a distintos beneficios previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), tales como, libertad condicionada, libertad anticipada o cualquier otro que implique reducción de la condena, e incluso tiene derecho a llevar a cabo su proceso en libertad, hasta en tanto no se le dicte sentencia. Caso contrario a la conducta prevista en la Ley de trata, en donde la pena es mayor, como pudimos observarlo líneas atrás y no pueden acceder a los beneficios previstos en la LNEP, además, la trata de personas en cualquiera de sus modalidades está prevista en el catálogo de delitos del artículo 19 constitucional en lo que se posibilita la prisión preventiva oficiosa, a fin de evitar que los tratantes se huyan para evitar ser sancionados.
Por otro lado, las víctimas, en este caso niñas, niños y adolescentes en el delito de corrupción de menores previsto en el CPF no tienen derecho a la reparación del daño, en los términos de la LGPSEDTP, a saber: Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, entendida como un derecho de la víctima y una obligación del Estado y los Servidores Públicos de tomar todas las medidas necesarias para garantizar a la víctima la restitución de sus derechos, indemnización y rehabilitación por los daños sufridos, así como de vigilar la garantía de no repetición, que entre otros incluye la garantía a la víctima y a la sociedad de que el crimen que se perpetró no volverá a ocurrir en el futuro, el derecho a la verdad que permita conocer lo que verdaderamente sucedió, la justicia que busca que los criminales paguen por lo que han hecho, y a la reparación integral incluidas la protección y asistencia (conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como protección para ella y su familia).
Tampoco en el CPF prevé la debida diligencia en favor de las víctimas, en la que los servidores públicos tienen obligación de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y sanción del delito.
Bajo esta lógica, hay que recordar que una de las estrategias que ha dado buenos resultados en la lucha contra el crimen organizado es cortarle sus fuentes de financiamiento, por lo que no podemos soslayar, el mandato constitucional y legal sobre la procedencia de la extinción de dominio, sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de trata de personas, entre otros ilícitos. Otro argumento más para colocar al delito de trata de personas en la modalidad de mendicidad forzada en el estatus jurídico y la tipicidad que le corresponde, evitando así que sea estimado como un delito de menor gravedad, dejando a las víctimas en la indefensión y perpetuando la impunidad.
De ahí que se propone, reformar el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal con el objeto de aumentar las penas del delito mendicidad con fines de explotación, perfeccionar el tipo, penal y armonizarlo con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, estableciendo que a quién cometa este delito se le impondrá una pena de prisión de nueve a quince años y de mil a veinticinco mil días multa, sujetándose a los dispuesto en Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO).
Es de precisar que se propone la remisión expresa a la LGPSEDTP y LFCDO, a fin de lograr un armonización íntegra que salvaguarde los derechos de las personas menores de edad víctimas de este delito, asegurando así que en todos los casos tengan derecho a la reparación del daño, cuidados y protección integrales; y que los sentenciados no tengan derecho a los beneficios de libertad condicionada, libertad anticipada o cualquier otro establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal, que implique reducción de la condena. Además, de que cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tengan como fin o resultado cometer el delito de mendicidad forzada, sean sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada, toda vez que como es evidente se trata de la misma conducta prevista en la LGPSEDTP, lo anterior en los términos del artículo 2o., fracción VI, de la LFCDO.
Finalmente, no omito hace énfasis en que la Norma Suprema, en el artículo73 de la Ley Fundamental, ordena que el Congreso tiene facultad para expedir: “a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios;”
Sería a todas luces incongruente y de explorado derecho no perfeccionar el Código Penal Federal en beneficio de las niñas, los niños y las y los adolescentes de México.
A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue; induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) y b) ...
c) Mendicidad con fines de explotación;
d) y f). ...
A quién cometa este delito. se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de nueve a quince años y de mil a veinticinco mil días multa, sujetándose a lo dispuesto en Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.
...
...
...
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.elsoldemexico.com.mx/republica/sociedad/
rentan-a-sus-hijos-por-100-pesos-la-terrible-carade-la-precarizacion-en-guanajuato-8159084.html
2 https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/usan-ninos-para-pedir-limos na-5609565.html
3 https://noticiasya.com/nacional/2017/05/01/rentan-ninos-para-pedir-limo sna-en-mexico/
4 https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/04/26/1160050
5 https://razacero.com/?p=2082.
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
7 Ídem
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 4 de julio de 2022.
Diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 6 de 2022.)
Que reforma la denominación del Capítulo XII, Título Segundo, Libro Primero; y adiciona un numeral 3 al artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, recibida del diputado Hamlet García Almaguer, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2022
Quien suscribe, Hamlet García Almaguer, diputado federal de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo XII, Título Segundo, Libro Primero; y se adiciona un numeral 3 al artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Una equilibrada administración de justicia para las partes en un procedimiento se logra cuando a la parte que triunfa se le da la posibilidad de defender el fallo que le es favorable y que ha sido impugnado por su contraparte; con ello se permite introducir a la litis cuestiones no abordadas o deficientemente razonadas por el juzgador emisor de la resolución combatida. En el juicio de amparo existe dicha figura.
El amparo adhesivo se reconoció en la Ley de Amparo vigente como resultado de la reforma de 2011 a los artículos 103 y 107 constitucionales. Gracias a esta reforma se lograron disminuir dilaciones procesales derivadas de la multiplicidad de juicios de amparo respecto de un mismo asunto.
De acuerdo con el amparo directo en revisión 5318/2017, a cargo del ponente ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo adhesivo “tiene como efecto organizar y dar congruencia a la litis, con la finalidad de permitir a los órganos jurisdiccionales emitir una sentencia de forma congruente, exhaustiva y expedita”.1
Por su parte, como señala la maestra Alma Isabel Posadas, en el artículo 182 de la Ley de Amparo se prevé la posibilidad de promover amparo adhesivo en los siguientes casos: para fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y para reclamar violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.2 En esos dos escenarios hay una afectación del interés jurídico de la parte vencedora.
En el primer supuesto, el amparo adhesivo se promueve para hacer valer las pretensiones encaminadas a fortalecer las consideraciones favorables de la resolución reclamada, para que prevalezcan. El quejoso adherente debe reforzar o robustecer las razones que le favorecieron y que sustentan la resolución reclamada.
Conforme al segundo supuesto, en el amparo adhesivo se invocan las violaciones procesales que se estime se hayan cometido en el juicio de origen y que considere pueden transgredir sus derechos, a fin de lograr que en un solo juicio se resuelva la totalidad de las violaciones aducidas por la parte quejosa como por el quejoso adherente. En este caso, el amparo adhesivo es un sistema de depuración procesal porque concentra el análisis de todas las violaciones procesales en una resolución; tiene el objeto de lograr que en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse respecto de la totalidad de un proceso y no a través de diversos amparos; allana el camino a un pronunciamiento posterior que únicamente atenderá a cuestiones sustantivas. La promoción de este tipo de amparo adhesivo preserva el derecho a impugnar las violaciones procesales que trascendieron o pudieran trascender en el resultado del asunto; la falta de promoción del amparo adhesivo hace que precluya el derecho para hacerlas valer posteriormente.
El adhesivo es una demanda de amparo bajo las mismas formalidades en cuanto a la presentación y el trámite que rigen el principal; su materia está limitada a las violaciones procesales y al análisis de argumentos para mejorar la sentencia que fue favorable al quejoso adherente; su alcance exige a los órganos de amparo plasmar sistemáticamente el análisis de la argumentación.
El amparo adhesivo se promueve para que el acto reclamado subsista y no lo contrario; no es factible atender en él planteamientos que tiendan a impugnar los conceptos de violación hechos valer por el quejoso como si se tratara de una instancia contenciosa, pues si se hiciera, se trastocarían la procedencia y naturaleza accesoria del amparo adhesivo; de ahí que si el tercero adherente se limita a controvertir los conceptos de violación planteados por el quejoso, sus argumentos resultarían inoperantes.
En los medios de impugnación en materia electoral no se prevén recursos o juicios adhesivos para quien obtuvo una resolución favorable. La falta de un recurso adhesivo impide que la actuación del tercero interesado tenga relevancia en la litis planteada por su contraparte al impugnar el fallo que le es favorable.
Hay algunos criterios en los que se ha reconocido la participación del tercero interesado en la subsistencia de la resolución que le es favorable y que ha sido impugnada, a través de la denominada “consideración conexa”3 , en el que se dio legitimación al partido político que mantiene la calidad de triunfador en una elección de diputados de mayoría relativa, después de dictada sentencia en el juicio de inconformidad en el que es tercero interesado, para interponer recurso de reconsideración cuando alguno de los otros partidos contendientes también interpone dicho recurso; por la interconexión entre ambas reconsideraciones se deben resolver en una misma resolución.
Para tener un adecuado acceso a la justicia; para las partes en los medios de impugnación en materia electoral, se requieren recursos o juicios adhesivos como medios legales de defensa que concedan a las partes que obtuvieron una resolución favorable la posibilidad de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo, “o para reclamar violaciones en los procedimientos que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo”.4 Se habla de recurso adhesivo por cuanto hace a los que se promuevan en los recursos eje revisión, apelación y de reconsideración; y juicio adhesivo para los casos de los juicios de inconformidad, para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y de revisión constitucional electoral.
Conforme a lo anterior, se propone que los recursos o juicios adhesivos se promuevan en dos supuestos:
1. Para proporcionar argumentos que fortalezcan las consideraciones vertidas en el fallo que favorezca al adherente, es decir, que se den fundamentos de derecho y motivos fácticos adicionales a los que expuso la autoridad para darle la razón.
2. Que existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.5
En ambos casos, se busca que se resuelva integralmente el asunto para evitar la prolongación de la controversia.
En el segundo de los supuestos, el recurso o juicio adhesivo impone la carga de que en el escrito inicial se reclamen todas las violaciones procesales cometidas en el procedimiento de origen, que vulneren los derechos del adherente, con el objeto de que en un solo procedimiento queden resueltas en su totalidad y no a través de diversos recursos o juicios. La falta de promoción del recurso o juicio adhesión hará que precluya el derecho de quien obtuvo resolución favorable para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra, siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer. El recurso o juicio adhesivos serán accesorios a un recurso o juicio principal, por lo que seguirán la suerte de estos; se tramitarán en un mismo expediente y ambos se deciden en una misma resolución; el tercer interesado se adherirá a la instancia y no a la pretensión. Tienen por objeto dar oportunidad al adherente de defenderse de una futura afectación a su interés jurídico ante la eventual pérdida de lo ya obtenido, sea porque con motivo de la resolución a su contraria trasciende a su esfera jurídica de derechos una violación procesal que inicialmente no le había perjudicado, o porque quede insubsistente un fallo en el que la autoridad responsable le había otorgado lo pedido.6
Para una mayor claridad de los alcances de la propuesta de reforma, a continuación se muestra un cuadro comparativo con las modificaciones planteadas:
Por los argumentos expuestos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo XII, Título Segundo, Libro Primero, y se adiciona un numeral 3 al artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo XII, Titulo Segundo, Libro Primero; y se adiciona un numeral 3 al artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:
Libro Primero
Del sistema de medios de impugnación
Título Segundo
De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación
Capítulo XII
De la acumulación y adhesión
Artículo 31
1....
2....
3. El tercero interesado que haya obtenido resolución favorable y tenga interés jurídico en que subsista, podrá presentar recurso o juicio en forma adhesiva al que promueva el actor, el cual se tramitará en el mismo expediente y se decidirán en una sola resolución. El recurso o juicio adhesivo se rigen por las siguientes bases:
a) La presentación y trámite del recurso o juicio adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el recurso o juicio principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste.
b) El recurso o juicio adhesivo únicamente procederá en los casos siguientes:
I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y
II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. En este caso, el adherente deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer se tendrán por consentidas.
c) Los agravios o conceptos en el recurso o juicio adhesivo deberán estar encaminados a fortalecer las consideraciones de la resolución, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que, respecto de ellas, el adherente hubiese agotado los medios de defensa.
d) Con el recurso o juicio adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga.
e) El recurso o juicio adhesivo se presentarán dentro del mismo plazo que tuvo el actor para interponer el medio de impugnación en materia electoral correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-0 2/ADR-5318-2017-180212.pdf
2 https://librosyrevistascuej.com/el-amparo-adhesivo
3 Reconsideraciones conexas. Cuándo procede la interpuesta por el vencedor de la elección.
Jurisprudencia 5/97. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 30 y 31.
4 https://librosyrevistascuej.com/el-amparo-adhesivo
5 https://antitesisjuridica.com/formato-amparo-adhesivo/
6 https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/ee96tesis-aisl ada-_comun_-13.pdf/
Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de julio de 2022.
Diputado Hamlet García Almaguer (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Julio 6 de 2022.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, recibida del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2022
El suscrito, Enrique Godínez del Río, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de agricultura regenerativa , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a un medio ambiente sano
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo cuarto, que:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
De igual forma, el artículo 27 hace referencia a la conservación y protección de los elementos naturales en las actividades agrícolas:
“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad”.
La importancia de los suelos
La formación del suelo es un proceso muy lento que requiere cientos de años para que alcance el espesor mínimo necesario para la mayoría de los cultivos.
El suelo que utilizamos para la agricultura es una capa delgada que descansa sobre una base de rocas. Esta capa necesitó muchos siglos para formarse, pero puede ser destruida en pocos años por las malas prácticas en las actividades agrícolas y ganaderas. Además, sólo el 12 por ciento de la superficie de la tierra es fácilmente cultivable.
El suelo se mantiene debido a la capa de vegetación que lo cubre. Las hojas atenúan el impacto de la lluvia, del calor del sol y de los vientos fuertes sobre el suelo y las raíces ayudan a sostenerlo. El follaje que cae forma una capa de protección, y contribuye a la formación del humus.
Al disminuir la vegetación, disminuye el aporte de materia orgánica y la densidad de las raíces que ayudan a sujetar el suelo. Desciende la actividad de los microorganismos y el suelo pierde fertilidad. Asimismo, pierde porosidad y estructura, haciéndose más erosionable.
Otras causas que aceleran la erosión son la destrucción de los bosques, la labranza inapropiada y el pisoteo excesivo del ganado sobre un suelo limitado (sobrepastoreo).1
El suelo no solamente brinda alimentos y producto forestales sino también servicios ecosistémicos al ser sumidero de carbono, permite la recarga de los acuíferos, es hábitat de especies clave para el equilibrio ecológico y el funcionamiento de la cadena trófica en los ecosistemas. Por si fuera poco, constituye uno de los mayores sumideros de carbono de la tierra, gracias a la fotosíntesis y los microbios.
Los impactos negativos del modelo agrícola actual
El sistema agrícola industrial que domina las cadenas de suministro de alimentos incentiva las prácticas que promueven la erosión del suelo a una tasa de 10 a 100 veces mayor que la formación del suelo; la escorrentía de nutrientes y la proliferación de algas nocivas en los sistemas costeros y de agua dulce; y monocultivos y otras amenazas a la biodiversidad local, incluidos los polinizadores críticos.2
Estos sistemas solo se enfocan en los rendimientos de cultivos individuales y en aumentar la producción pensando en un beneficio a corto plazo, pero la realidad es que el daño al suelo es tan grave que termina dejando los terrenos tan degradados que pierden su potencial agrícola y, por lo tanto, finalmente tienen el efecto contrario: menos productividad que se traduce en menos ingresos para los campesinos.
El verdadero costo de los sistemas agroindustriales
Investigaciones recientes sobre el costo real de los alimentos de la sociedad estadounidense han establecido que añadiendo los costos ambientales (contaminación del agua, degradación de suelo, pérdida de biodiversidad), los costos en términos de riesgos para la salud, así como el impacto económico, el consumidor tendría que pagar tres veces más de lo que actualmente está pagando.3
La contribución de la agricultura a la crisis climática
A nivel mundial, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) han aumentado un 50 por ciento entre 1990 y 2018 y México ocupa el decimosegundo lugar a nivel global. 4
La agricultura desempeña un papel importante en la contribución al cambio climático por ser una fuente de emisión de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso. Aunque el sector energía emite más dióxido de carbono, la agricultura emite 5 veces más metano, con un potencial de calentamiento 28 veces mayor y 16 veces más óxido nitroso, con un potencial 265 veces mayor.
La categoría del Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero definida como uso de suelo, cambio de uso de suelo y silvicultura (USCUSS), es de las que aporta más emisiones al aportar el 12 por ciento, siendo las actividades agrícolas y ganaderas las de mayor impacto con el 2.8 por ciento.5
Paradójicamente, los sistemas alimentarios sufren las enormes consecuencias por el aumento de las temperaturas y el aumento de los fenómenos meteorológicos extremos, como sequías e inundaciones.
La buena noticia es que este sector tiene el potencial de convertirse en un sumidero de carbono siempre y cuando se incorporen buenas prácticas en el manejo de los suelos, como la agricultura regenerativa.
La solución: Agricultura regenerativa
La agricultura regenerativa se define como "la rehabilitación del suelo con el objetivo de mantenerlo productivo el mayor tiempo posible para evitar la expansión agresiva a nuevas áreas", incluyendo actividades de reforestación y restauración de turberas, entre otros.7
En el oficio enviado por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, recibido el día 21 de junio del presente, como respuesta a la consulta sobre el concepto de agricultura regenerativa, se informa que no existe una definición consensuada pero que la agricultura regenerativa abarca un conjunto de prácticas agrícolas y de pastoreo que, entre otros beneficios, pueden apoyar a afrontar el cambio climático al restaurar la biodiversidad del suelo degradado y reconstruir la materia orgánica del suelo.8
El Instituto Rodale, organización que promueve y aplica el enfoque de agricultura regenerativa señala que es un método de cultivo que mejora los recursos que utiliza, en lugar de destruirlos o agotarlos y tiene una visión holística del ecosistema.9 Sus prácticas reducen la alteración física del suelo, renunciando a la labranza, a fin de no alterar la biodiversidad del suelo (labranza cero), evita el uso de grandes dosis de pesticidas para mejorar la salud del suelo.
Los sistemas regenerativos también aumentan la fertilidad del suelo mediante la plantación de cultivos de cobertura entre temporadas (un suelo desnudo es altamente vulnerable a la erosión), rotaciones de cultivos (los monocultivos agotan la fertilidad del suelo) y la aplicación de compostas y estiércol animal, restaurando la microbioma del suelo para generar los nutrientes.
La agricultura regenerativa nos pide que pensemos en cómo todos los aspectos de la agricultura están conectados a través de una red, una red de entidades que cultivan, mejoran, intercambian, distribuyen y consumen bienes y servicios, en lugar de una cadena lineal de suministro.10
La regeneración de los suelos no solo tiene implicaciones positivas en el balance de carbono terrestre, sino también se ve reflejada en una mayor productividad en los cultivos y forrajes. A diferencia de la agricultura orgánica, la cual disminuye la concentración excesiva de agroquímicos en los suelos y cuerpos de agua, la agricultura regenerativa permite producir más con una menor cantidad de insumos.
Principios:
l. Restaurar la salud del suelo y el ecosistema
2. Abordar la inequidad
3. Dejar nuestra tierra, aguas y clima en mejor condición para las generaciones futuras
Beneficios de la agricultura regenerativa
Nutrir a las personas y a la tierra
Muchos estudios que han comprobado que es a través de un manejo integral del suelo, atendiendo ciertos aspectos como la fertilidad y la microbiología, se puede aumentar tanto la resiliencia de los suelos a extremos climáticos (principalmente a las sequías) y por ende una mayor estabilidad financiera para los agricultores. Por ejemplo, se cree que en los Estados Unidos, los ingresos a largo plazo de una hectárea bajo estas prácticas pueden duplicar a los ingresos de una hectárea con métodos convencionales debido a un menor requerimiento de insumos, una menor pérdida de suelos y mayores rendimientos como resultado de su resiliencia ante el calentamiento global.
El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua ha declarado que “Ante la evidencia de las ventajas que la agricultura regenerativa ofrece, sería deseable empezar a trabajar en una normatividad para fomentar, regular y certificar todo producto derivado de dichas prácticas Estos estándares deberán incorporar diferentes requerimientos básicos tales como: evitar la degradación de los suelos; prevenir la contaminación de fuentes de agua aledañas al sitio; y promover el bienestar en la agricultura animal y de los trabajadores involucrados. Para lograr esto, es necesario contar con información e indicadores sobre la biodiversidad, la salud del suelo y los servicios ambientales (carbono y agua) generados por el sistema agrícola que quiera entrar en este tipo de esquema productivo” y que “Es fundamental difundir que este tipo de agricultura ambientalmente responsable es posible en México”.
Las prácticas regenerativas a gran escala en agrosistemas de México tienen el potencial de restaurar la salud ambiental en cuencas y acuíferos, principalmente en aquellos territorios dominados por las actividades agropecuarias.
Ayuda a mitigar el cambio climático
El movimiento de agricultura regenerativa aborda la crisis climática con prácticas que secuestran más carbono en el suelo y ayudan a que las tierras agrícolas y las comunidades locales sean más resistentes.
En la costa de Michoacán ya se desarrolla un proyecto, donde han propiciado el trazo de curvas con zanjas sobre el territorio para inducir una movilización del agua que ofrece un mejor aprovechamiento para los cultivos. Ha permitido, además, resistir eventos como huracanes y lluvias intensas. Predios vecinos sufrieron la caída masiva de árboles, mientras que el que tiene este tipo de agricultura logró resistir con caída mínima de árboles.11
El proyecto surgió a partir de la observación de regiones en la costa michoacana que, no obstante su belleza y riqueza biológica, estaban siendo sujetas a un modelo socioeconómico incorrecto, con una agricultura convencional cargada de agroquímicos y con las comunidades campesinas dependientes de sus proveedores.
En Veracruz también se está induciendo una transición hacia sistemas regenerativos, que implica la metodología de keyline, con creación de zanjas de infiltración de agua, mismas que representan la siembra de agua (pues crean manantiales) y un aprovechamiento estratégico del recurso para las especies agrícolas y silvopastoriles.
¿Por qué no se ha implementado?
Es importante resaltar que esta no es una idea nueva, las comunidades indígenas han cultivado en armonía con la naturaleza durante milenios.
La misma página del gobierno federal reconoce que “los gobiernos hasta la fecha no han otorgado los incentivos necesarios para que la población pueda acceder a una alimentación basada en prácticas orientadas a regenerar los servicios ambientales que el agua, los suelos y los bosques proveen mientras que el argumento principal de sus detractores es que la única opción para seguir alimentando a los habitantes de este planeta es a través de los sistemas agroindustriales”.12
¿Cómo transitar hacia la agricultura regenerativa?
Es necesario formular políticas públicas acompañadas de incentivos económicos para aquellos agricultores interesados en implementar este tipo de prácticas en sus tierras, tanto a nivel federal como a nivel estatal. De igual manera, los incentivos directos (ejemplos, fiscales otorgados por los gobiernos, creación de mercados de carbono) y/o indirectos (ejemplo, provenientes del lado del consumidor) deberán ser equitativos, esto es, que tanto los grandes productores como los pequeños puedan tener acceso a ambos incentivos.
Compromisos de México en materia protección del suelo y emisiones del sector agrícola
En la esfera internacional, México es parte de diversos acuerdos multilaterales en la materia tales como:
• La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático: el país se comprometió a promover la gestión sostenible y apoyar con su cooperación la conservación y el reforzamiento de los sumideros y depósitos de todos los GEI incluyendo los bosques.
• Acuerdo de París: Señala que las partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza y así cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura (mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5ºC con respecto a los niveles preindustriales), reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.
• Convenio sobre Diversidad Biológica: La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y protección de ecosistemas y hábitats naturales y mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales. De este Convenio se derivan las Metas de Aichi y los gobiernos se han comprometido a implementar acciones nacionales que apoyen su cumplimiento .
Las Metas de Aichi directamente relacionadas con los suelos eran las siguientes y no se cumplió ninguna de ellas:
Meta 7. Para 2020, las zonas destinadas a agricultura, acuicultura y silvicultura se gestionarán de manera sostenible, garantizándose la conservación de la diversidad biológica.
Meta 14. Para 2020, se han restaurado y salvaguardado los ecosistemas que proporcionan servicios esenciales, incluidos servicios relacionados con el agua, y que contribuyen a la salud, los medios de vida y el bienestar, tomando en cuenta las necesidades de las mujeres, las comunidades indígenas y locales y los pobres y vulnerables.
Meta 15. Para 2020, se habrá incrementado la resiliencia de los ecosistemas y la contribución de la diversidad biológica a las reservas de carbono, mediante la conservación y la restauración, incluida la restauración de por lo menos el 15 por ciento de las tierras degradadas, contribuyendo así a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este, así como a la lucha contra la desertificación.
• Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación: los compromisos específicos para América Latina son preparar y ejecutar programas de acción para combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía y los programas nacionales deben especificar las respectivas funciones del gobierno, las comunidades locales y los usuarios de la tierra, así como determinar los recursos disponibles y necesarios.
Asimismo, el país se ha comprometido a implementar la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Agenda 2030: Proteger y gestionar de forma sostenible los bosques del planeta es crucial para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La certificación forestal contribuye al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible.
En materia de suelos, el objetivo con una relación más directa es el "15. Vida de ecosistemas terrestres" que busca promover el uso sustentable de los ecosistemas terrestres, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y frenar la pérdida de la diversidad biológica. Para su cumplimiento, este objetivo contempla metas específicas, que incluyen aspectos relevantes para el fortalecimiento de la gobernanza forestal, entre ellas la conservación, restablecimiento y uso sustentable de los ecosistemas forestales; poner fin a la deforestación y recuperar los bosques degradados; adoptar medidas para reducir la degradación de hábitats y evitar la pérdida de biodiversidad; promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación nacional y local, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad, y movilizar fuentes de financiamiento para promover el manejo forestal sustentable.13
Marco regulatorio
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
El objetivo de esta ley es promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad.
Considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.
Define el desarrollo rural sustentable como: “El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando Ja conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio”.
Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.
Esta ley mandata que Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a, entre otros, los siguientes objetivos:
• Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
La ley define la Soberanía Alimentaria como “la libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basado fundamentalmente en lo producción nacional” . Es importante observar que, sin suelos sanos, no hay soberanía alimentaria. La degradación que ocasiona la agricultura intensiva actual está resultando en la pérdida de nutrientes en las tierras de cultivo, aumentando la dependencia de fertilizantes, insumos cuyo precio sigue en aumento, encareciendo la canasta básica de los mexicanos.
• Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable.
El artículo 32 señala que: El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural con programas y acciones que aumenten el capital natural para la producción mediante, entre otras cosas:
• La inducción de prácticas sustentables
• El mejoramiento de los recursos naturales en las cuencas hídricas
• El fomento de la inversión de los productores y demás agentes de la sociedad rural, para la capitalización, actualización tecnológica y reconversión sustentable de las unidades de producción y empresas rurales que permitan su constitución, incrementar su productividad y su mejora continua
• La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales
La ley incluye un capítulo sobre la Reconversión Productiva Sustentable que establece que los gobiernos federal y estatales estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias y el 55 señala que los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán entre sus propósitos:
• Fomentar el uso eficiente de las tierras de acuerdo con las condiciones agroambientales, y disponibilidad de agua y otros elementos para la producción
• Reorientar el uso del suelo cuando existan niveles altos de erosión o impacto negativo sobre los ecosistemas
• Promover la adopción de tecnologías que conserven y mejoren la productividad de las tierras, la biodiversidad y los servicios ambientales
• Fomentar la diversificación productiva y contribuir a las prácticas sustentables de las culturas tradicionales
El artículo 56 señala que se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:
• Conservar y manejar el medio ambiente
• Usar eficientemente los recursos económicos, naturales y productivos
Mientras que el artículo 59 determina las acciones que tendrán preferencia para recibir los apoyos a la reconversión productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial, sin incluir la agricultura regenerativa.
En su capítulo “De la Sustentabilidad de la Producción Rural” señala que la sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente aceptables y que quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores.
Los gobiernos federal, estatales y municipales, cuando así lo convengan, fomentarán el uso del suelo más pertinente de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como los procesos de producción más adecuados para la conservación y mejoramiento de las tierras y el agua.
El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, apoyará de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión y, especialmente, a las ubicadas en las partes altas de las cuencas, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas con base en el óptimo uso del suelo y agua, mediante prácticas agrícolas, ganaderas y forestales, que permitan asegurar una producción sustentable.
La política y programas de fomento a la producción atenderán prioritariamente el criterio de sustentabilidad en relación con el aprovechamiento de los recursos.
El Estado promoverá la reestructuración de unidades de producción rural que permita una explotación rentable mediante la utilización de técnicas productivas adecuadas a la conservación y uso de los recursos naturales, conforme a la aptitud de los suelos.
La sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento. Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad.
Los gobiernos federal, estatales y municipales, cuando así lo convengan, fomentarán el uso del suelo más pertinente de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como los procesos de producción más adecuados para la conservación y mejoramiento de las tierras y el agua. Es importante reformar este artículo ya que el fomento no debe ser “a conveniencia”, sino siguiendo el criterio rector que es la sustentabilidad.
Los programas de fomento productivo atenderán el objetivo de reducir la emisión de contaminantes, ofreciendo a los productores alternativas de producción de mayor potencial productivo y rentabilidad económica y ecológica.
El gobierno federal, a través de los programas de fomento estimulará a los productores de bienes y servicios para la adopción de tecnologías de producción que optimicen el uso del agua y la energía e incrementen la productividad sustentable.
La política y programas de fomento a la producción atenderán prioritariamente el criterio de sustentabilidad en relación con el aprovechamiento de los recursos.
Ley de Desarrollo Forestal Sustentable
Esta ley tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos. Uno de sus objetivos específicos es fomentar las actividades forestales en terrenos agropecuarios y esto se puede alcanzar bajo los principios de la agricultura regenerativa.
La ley declara que es de utilidad pública:
• La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrográficas; y
• La ejecución de obras destinadas a la conservación, restauración, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales.
El artículo 24 señala que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se coordinará con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la participación de la Comisión Nacional Forestal para el cumplimiento de los objetivos de la ley y, particularmente, en los siguientes aspectos:
• Estabilizar la frontera agropecuaria con la forestal
• Incorporar el componente forestal y el de conservación de suelos en los espacios agropecuarios, especialmente los terrenos de ladera
El artículo 99 señala que la Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario, desarrollando prácticas sustentables, evitando que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
En el capítulo II "Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos"
En el artículo 98 se señala que para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán los siguientes criterios:
I. El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas.
II. El uso de los suelos debe hacerse de manera que éstos mantengan su integridad física y su capacidad productiva.
III. Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos ecológicos adversos.
IV. En las acciones de preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, deberán considerarse las medidas necesarias para prevenir o reducir su erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural.
V. En las zonas afectadas por fenómenos de degradación o desertificación, deberán llevarse a cabo las acciones de regeneración, recuperación y rehabilitación necesarias, a fin de restaurarlas, y
El artículo 99 establece los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en:
I. Los apoyos a las actividades agrícolas que otorgue el gobierno federal, de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión, para que promuevan la progresiva incorporación de cultivos compatibles con la preservación del equilibrio ecológico y la restauración de los ecosistemas.
VII. Las disposiciones, lineamientos técnicos y programas de protección y restauración de suelos en las actividades agropecuarias, forestales e hidráulicas.
El artículo 101 señala que, en las zonas selváticas, el gobierno federal atenderá en forma prioritaria, de conformidad con las disposiciones aplicables:
I. La preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas selváticos, donde existan actividades agropecuarias establecidas.
II. El cambio progresivo de la práctica de roza, tumba y quema a otras que no impliquen deterioro de los ecosistemas, o de aquéllas que no permitan su regeneración natural o que alteren los procesos de sucesión ecológica;
IV. La introducción de cultivos compatibles con los ecosistemas y que favorezcan su restauración cuando hayan sufrido deterioro.
VI. La prevención de los fenómenos de erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural, y
Artículo 103. Quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias deberán llevar a cabo las prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias para evitar la degradación del suelo y desequilibrios ecológicos y, en su caso, lograr su rehabilitación, en los términos de lo dispuesto por ésta y las demás leyes aplicables.
Artículo 104. La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las demás dependencias y entidades competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental que deben realizar previo al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico de la zona.
El artículo 57 del Reglamento de esta Ley en materia de áreas naturales protegidas señala que, en las subzonas de aprovechamiento sustentable de agroecosistemas, la ejecución de las prácticas agrícolas, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán de orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización. Esto se puede cumplir a través de la agricultura regenerativa.
Ley General de Cambio Climático
Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:
XII. Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el país, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones o temperaturas anormales;
Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:
III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad:
a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono.
b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas.
c) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante prácticas de agricultura sustentable o bien, destinarlas para zonas de conservación ecológica y recarga de acuíferos.
Artículo 82. Los recursos para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se destinarán a:
II. Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático, incrementando el capital natural, con acciones orientadas, entre otras, a revertir la deforestación y degradación; conservar y restaurar suelos para mejorar la captura de carbono; implementar prácticas agropecuarias sustentables, entre otros.
Artículo segundo transitorio. El país asume el objetivo indicativo o meta aspiracional de reducir al año 2020 un treinta por ciento de emisiones con respecto a la línea de base; así como un cincuenta
por ciento de reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000. La meta del año 2020 no se cumplió y la inacción condena a que tampoco se cumpla la meta del 2050.
Asimismo, el país se compromete a reducir de manera no condicionada un veintidós por ciento sus emisiones de gases de efecto invernadero y un cincuenta y uno por ciento sus emisiones de carbono negro al año 2030 con respecto a la línea base. Este compromiso, asumido como contribución determinada a nivel nacional, implica alcanzar un máximo de las emisiones nacionales al año 2026; y desacoplar las emisiones de gases de efecto invernadero del crecimiento económico, la intensidad de emisiones por unidad de producto interno bruto se reducirá en alrededor de cuarenta por ciento entre 2013 y 2030.
La reducción del veintidós por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero se conseguirá a través del compromiso de los diferentes sectores participantes, de acuerdo con las metas siguientes: transporte -18 por ciento; generación eléctrica -31 por ciento; residencial y comercial -18 por ciento; petróleo y gas -14 por ciento; industria -5 por ciento; agricultura y ganadería -8 por ciento y residuos -28 por ciento.
Si se pretende alcanzar una reducción del 8 por ciento en el sector agrícola y ganadero, es urgente cambiar los sistemas agroindustriales por la agricultura regenerativa. Como se mencionó anteriormente, las prácticas actuales de agricultura liberan a la atmósfera el carbono del suelo, cuando lo que necesitamos es todo lo contrario: que nuestros suelos sean sumideros de carbono.
En este sentido, se ha demostrado que la concentración de dióxido de carbono aumenta significativamente durante la cosecha de los productos agrícolas.
¿Por qué se necesitan reformas que incluyan el concepto y el fomento de la agricultura regenerativa?
La legislación considera que se debe hacer una reconversión productiva sustentable en el sector rural y establece el fomento de acciones que respeten los ecosistemas y sus recursos, sin embargo, en el caso específico de la agricultura, nos dice el “qué”, mas no el “cómo”, por lo tanto, se requiere incorporar una solución ,probada a la problemática planteada, como lo es la agricultura regenerativa, ya que, como se menciona a lo largo de la exposición de motivos, este conjunto de prácticas agrícolas y de pastoreo tienen una serie de beneficios que abarcan las esferas ambiental, económica y social que conforman las aspectos del desarrollo rural sustentable definido en el artículo tercero de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, “El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio”.
Por otra parte, dicha ley carece de una perspectiva climática para el sector rural y no considera la importancia de los suelos como reservorios de carbono ni la contribución de las prácticas agrícolas a esta crisis global.
Tampoco establece una jerarquía que ponga por encima a la conservación sobre el desarrollo económico, por lo que, a pesar de ser una ley de desarrollo "sustentable", sigue priorizando la explotación de los recursos naturales sobre nuestro capital natural.
En esta misma línea, no es aceptable que el fomento del uso del suelo más pertinente de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como los procesos de producción más adecuados para la conservación y mejoramiento de las tierras y el agua, quede a discreción de lo que “convengan” las autoridades. Se debe garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano y a la salud de los mexicanos y el cumplimiento de los compromisos internacionales expuestos anteriormente.
Finalmente, es importante que la agricultura regenerativa se incluya en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable dentro de la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario y proteger los recursos forestales y la conservación de los suelos como el soporte de la masa forestal.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Primero. Se reforma el artículo 3o., adicionando una nueva fracción IV y se recorren las subsecuentes, se reforma el artículo 32, adicionando una nueva fracción XIV y se recorren las subsecuentes, y se reforman los artículos 59, 164, 165 y 167 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue :
Artículo 3o. ...
I. a III. ...
IV. Agricultura Regenerativa. Conjunto de prácticas agrícolas y de pastoreo que mejoran los recursos que se utilizan en lugar de destruirlos o agotarlos, que son libres de labranza, restauran la biodiversidad del suelo, reconstruyen la materia orgánica, plantan cultivos de cobertura entre temporadas, implementan la rotación de cultivos, tienen patrones de pastoreo tradicionales, limitan al mínimo el uso de productos químicos como plaguicidas y fertilizantes, no contaminan cuerpos de agua, reforestan las tierras y mantienen los suelos como sumideros de carbono;
V. a XXXIV. ...
Artículo 32. ...
...
...
I. a XIII. ...
XIV. El fomento a la producción mediante la agricultura regenerativa que permita la protección y restauración de los suelos y sus nutrientes para garantizar la soberanía alimentaria, evitar la liberación de carbono y mantener la vegetación y su función en la regulación del clima y la protección contra la erosión; y
XV ....
Artículo 59. ...
I. a IV.
V. Proyectos de agricultura regenerativa.
Artículo 164. ...
Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación sobre el incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observa r las recomendaciones oficiales sobre carga animal o, en su caso, justificar una dotación mayor de ganado.
Artículo 165. De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los gobiernos federal, estatales y municipales, fomentarán el uso del suelo más pertinente de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como los procesos de producción más adecuados para la conservación y mejoramiento de las tierras y el agua.
Artículo 167. Los programas de fomento productivo atenderán el objetivo de reducir los riesgos generados por el uso del fuego y la emisión de contaminantes y gases de efecto invernadero, ofreciendo a los productores alternativas de producción de mayor potencial productivo y rentabilidad económica y ecológica.
Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 99. La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario, desarrollando prácticas sustentables, como la agricultura regenerativa, evitando que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El suelo
https://www.fao.org/3/w1309s/w1309s04.htm
2 Agricultura regenerativa
https://www.nrdc.org/es/stories/agricultura-regenerativa-101
3 Agua, suelo y agricultura regenerativa
https://www.gob.mx/imta/es/articulos/agua-suelo-y-agricultura-regenerativa?idiom=es
4 Cuatro gráficos que explican las emisiones de gases de efecto invernadero por país y por sector
https://wrimexico.org/bloga/
cuatro-gr%C3%A1ficos-que-explican-las-emisiones-de-gases-de-efecto-invernadero-por-pa%C3%ADsy-por
5 Ídem.
6 Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (INEGYCEI) 1990-2019
https://datos.gob.mx/busca/dataset/inventario-nacional-de-emisiones-de-gases-y-compuestos-de-efecto
-invernaderoinegycei/resource/798f94 ba-92la-4f27-a29c-lc3d432863eb
7 Agua, suelo y agricultura regenerativa
https://www.gob.mx/imta/es/articulos/agua-suelo-y-agricultura-regenerativa?idiom=es
8 Koop Fermin, ¿Qué es la agricultura regenerativa?
https://dialogochino.net/es/agricultura-es/49186-que-es-la-agdculturaregenerativa/
9 https://rodaleinstitute.org/
10 Agricultura regenerativa
https://www.nrdc.org/es/stories/agricultura-regenerativa-101
11 Agricultura regenerativa y diseño keyline, esquemas de agroecología que demuestran viabilidad
https://www.gob.mx/agricultura/prensa/
agricultura-regenerativa-y-diseno-keyline-esquemas-deagroecologia-que-demuestran-viabilidad?idiom=es
12 Agua, suelo y agricultura regenerativa
https://www.gob.mx/imta/es/articulos/agua-suelo-y-agricultura-regenerativa?idiom=e_s
13 https://www.polea.org.mx/contenido/publicaciones/10.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión,miércoles 6 de julio de 2022.
Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 6 de 2022.)
De las Comisiones Unidas de Educación y de Derechos de la Niñez y Adolescencia
A la primera reunión de juntas directivas, que se llevará a cabo de manera virtual el jueves 21 de julio, a las 10:00 horas.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día correspondiente a la primera reunión ordinaria de las Comisiones unidas.
4. Asuntos generales.
5. Clausura y cita.
Atentamente
Diputada Flora Tania Cruz Santos
Presidenta de la Comisión de Educación
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo
Presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia
De las Comisiones Unidas de Educación y de Derechos de la Niñez y Adolescencia
A la primera reunión ordinaria, que se llevará a cabo de manera virtual el jueves 21 de julio, a las 10:30 horas.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen por el que se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia escolar.
4. Asuntos generales.
5. Discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la primera reunión ordinaria de las Comisiones unidas.
6. Clausura y cita.
Atentamente
Diputada Flora Tania Cruz Santos
Presidenta de la Comisión de Educación
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo
Presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
A la octava reunión ordinaria, que tendrá verificativo el jueves 21 de julio, a las 16:00 horas, en modalidad virtual.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria.
5. Lectura y, en su caso, aprobación de opiniones de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Ana Cecilia Luisa
Gabriela Fernanda Sodi Miranda
Presidenta
De las Comisiones Unidas de Educación y de Atención a Grupos Vulnerables
A la primera reunión plenaria, que se llevará a cabo de manera virtual el viernes 22 de julio, a las 12:30 horas.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo de las Comisiones Unidas de Educación y de Atención a Grupos Vulnerables, por el que se establece el procedimiento para la atención a la acción de inconstitucionalidad 121/2019, en materia de consulta a personas con discapacidad en la Ley General de Educación.
4. Asuntos generales.
5. Clausura y cita para la siguiente reunión.
Atentamente
Diputada Flora Tania Cruz Santos
Presidenta de la Comisión de Educación
Diputada Ana Cecilia LuisaGabriela Fernanda Sodi Miranda
Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
De la Comisión de Reforma Política-Electoral
A la sexta reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el viernes 22 de julio, a las 13:00 horas, en modalidad semipresencial, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Información relevante sobre el parlamento abierto en materia de reforma política-electoral.
4. Asuntos generales.
5. Clausura y cita.
Atentamente
Diputada Graciela Sánchez Ortiz
Presidenta
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
A la octava reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el lunes 25 de julio, a las 12:00 horas, en el mezanine norte del edificio A, primer piso.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Logística para decima reunión ordinaria de la comisión.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez
Presidente
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
A la décima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el lunes 25 de julio, a las 16:00 horas, en el mezanine norte del edificio A, primer piso.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Lectura, discusión y votación del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII Bis al artículo 29 de la Ley de Aguas Nacionales.
5. Lectura, discusión y votación del dictamen en sentido negativo por el que se pretendía adicionar una fracción IV Bis al artículo 15 de la Ley de Aguas Nacionales.
6. Presentación de los Datos Básicos del Agua en México, a cargo de la doctora Graciela Márquez Colín, directora general del Inegi.
7. Intervención de los legisladores de la comisión.
8. Asuntos generales.
9. Clausura.
Atentamente
Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez
Presidente
De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria
A la undécima reunión de junta directiva, que se realizará el martes 26 de julio, a las 11:00 horas, en modalidad semipresencial, en el mezzanine norte del edificio A.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Logística para la duodécima reunión ordinaria de la comisión.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado
Presidenta
De la Comisión de Relaciones Exteriores
A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo -en modalidad semipresencial- el martes 26 de julio, a las 11:00 horas, en el vestíbulo del edificio E, planta baja.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria.
4. Análisis, discusión y, en su caso, votación de dictámenes:
4.1. Con proyecto de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 20 y 21 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
4.2. Con proyecto de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
4.3 Con proyecto de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
4.4. Opinión en sentido negativo respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Alfredo Femat Bañuelos
Presidente
De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria
A la duodécima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 26 de julio del 2022 a las 11:30 horas, en el mezzanine norte del edificio A, en modalidad semipresencial
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso aprobación del acta de la undécima reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, votación de los siguientes dictámenes, en sentido positivo, de las iniciativas de la LXV Legislatura que se enlistan a continuación:
I. Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27 y 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, presentada por el diputado José Alejandro Aguilar López, del PT.
II. Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 39 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López (PT).
III. Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o. y 4o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, cargo del diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (PAN)
IV. Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXIV del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Raymundo Atanacio Luna, del PT.
5. Lectura, discusión y en su caso votación de la opinión, en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de autosuficiencia, seguridad alimentaria y soberanía alimentaria), suscrita por los diputados Augusto Gómez Villanueva e Ismael Alfredo Hernández Deras, integrantes del PRI.
6. Lectura, discusión y, en su caso, votación de los dictámenes, en sentido positivo, de las siguientes iniciativas de la LXIV Legislatura:
I. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada María Sara Rocha Medina, del PRI.
II. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, a cargo del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del PES.
III. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Agraria, presentada por la diputada María Sara Rocha Medina, del PRI.
IV. Con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Productos Orgánicos, presentada por el Congreso del estado de Jalisco.
V. Con proyecto de decreto que adiciona un artículo 20 Ter a la Ley Agraria, suscrita por la diputada María Sara Rocha Medina, del PRI.
7. Lectura, discusión y en su caso votación del dictamen, en sentido negativo, de la iniciativa de la LXIV Legislatura con proyecto de decreto que expide la Ley de Capitalización de Producción para el Bienestar, presentada por el diputado Eraclio Rodríguez Gómez, del PT
8. Asuntos generales.
9. Clausura.
Atentamente
Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado
Presidenta
De la Comisión de Igualdad de Género
A la decimotercera reunión de junta directiva, que se realizará de manera virtual el martes 26 de julio, a las 13:00 horas.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los temas por discutir en la siguiente reunión ordinaria.
4. Asuntos generales.
5. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia
Presidenta
De la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
A la sexta sesión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 27 de julio, a las 10:00 horas, en la sala 2 de la planta baja del Hemiciclo del Senado de la República y a través de la plataforma digital Cisco Webex Meetings.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Ratificación de tres integrantes del Consejo Consultivo Ciudadano.
5. Aprobación del anteproyecto de presupuesto y proyecto de programa anual de trabajo 2023. Canal del Congreso.
6. Presentación de plan de trabajo. Defensora de la Audiencia.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la sesión.
Atentamente
Senadora Nadia Navarro Acevedo
Presidenta
De la Comisión de Marina
A la décima reunión ordinaria, que se celebrará en modalidad semipresencial el miércoles 27 de julio, a las 11:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la novena reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y votación del proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos últimos párrafos al artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica con el objeto de que se emita un mapa oficial de la República Mexicana que incluya las zonas marinas mexicanas.
5. Lectura, discusión y votación del proyecto de dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Armada de México en materia de infraestructura, vigilancia y protección de áreas estratégicas y prioritarias.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Jaime Martínez López
Presidente
De las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Salud
A la reunión de juntas directivas que en modalidad semipresencial tendrá lugar miércoles 27 de julio, a las 11:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día correspondiente a la reunión plenaria de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Salud.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez
Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos
Diputado Emmanuel Reyes Carmona
Presidente de la Comisión de Salud
De las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Salud
A la reunión plenaria que en modalidad semipresencial se llevará a cabo miércoles 27 de julio, a las 11:30 horas, en el vestíbulo del edificio E.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Proyecto de dictamen para discusión, votación y, en su caso, aprobación de iniciativa suscrita por la diputada Susana Cano González:
a) Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley General de Salud, en materia de protección de los derechos humanos de personas con discapacidad auditiva y/o verbal.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez
Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos
Diputado Emmanuel Reyes Carmona
Presidente de la Comisión de Salud
De la Comisión de Igualdad de Género
A la décima reunión ordinaria, que de manera virtual se llevará a cabo el miércoles 27 de julio, a las 12:00 horas.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la novena reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen conjunto en sentido positivo (con modificaciones) de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17 y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, promovida por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN, expediente 2991.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen (con modificaciones) del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Brianda Aurora Vázquez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena, expediente 2199.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo del proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 38 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, expediente 321.
7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con modificaciones del proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 16 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, del Grupo Parlamentario del PVEM, expediente 2985.
8. Asuntos generales.
9. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia
Presidenta
De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación
A la octava reunión de junta directiva, que tendrá verificativo -de manera semipresencial- el jueves 28 de julio, a las 11:00 horas, en el salón Legisladores de la República.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso. aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión de junta directiva.
4. Propuesta de orden del día correspondiente a la novena reunión ordinaria de la comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Javier Joaquín López Casarín
Presidente
De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación
A la novena reunión ordinaria, que tendrá verificativo -de manera semipresencial- el jueves 28 de julio, a las 12:00 horas, en el salón Legisladores de la República.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura. discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la octava reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
5. Presentación de los trabajos en consenso de los equipas técnicos en los distintos grupos parlamentarios:
a) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 94 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para financiar con mayores recursos los proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables.
b) Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en la planeación, elaboración y conformación del paquete económico para el ejercicio fiscal 2023, y cumpliendo con los criterios de progresividad y suficiencia presupuestal, consideren lo previsto en el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, y se asignen recursos suficientes para financiar programas sustantivos que fomenten y apoyen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
c) Declaratoria de prioridades para la construcción de la agenda de ciencia, tecnología e innovación.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Javier Joaquín López Casarín
Presidente
De la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal
A la sexta reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 28 de julio, a las 13:30 horas, en el salón B, ubicado en el primer piso del edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso , aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Asuntos generales.
5. Clausura y cita, para la próxima reunión
Atentamente
Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas
Presidenta
De la Comisión de Bienestar
A la reunión con el secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que tendrá lugar el jueves 28 de julio, a las 16:00 horas, en modalidad semipresencial, en el Salón Verde, situado en el edificio A.
Orden del Día
1. Bienvenida, por parte de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, presidenta de la comisión.
2. Intervención del doctor José Nabor Cruz Marcelo, secretario ejecutivo del Coneval.
3. Participación de las y los integrantes de la comisión.
4. Comentarios finales del secretario ejecutivo del Coneval a los planteamientos realizados.
Atentamente
Diputada Ana Karina Rojo Pimentel
Presidenta
De la Comisión de Reforma Política-Electoral
La Cámara de Diputados y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; “diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa”, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.
La Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:
Bases
Primera. Objetivos del diplomado:
Objetivo general:
• Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.
Objetivos particulares:
1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.
2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.
3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.
4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.
5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.
6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.
7. Determinación de los alcances de la materia electoral.
8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.
9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.
10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.
11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.
12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.
13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.
14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.
15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.
Segunda. Perfil de los participantes:
El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.
Tercera. Requisitos de selección:
Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.
Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:
1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).
Cuarta. Selección de los participantes:
La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.
Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:
El diplomado estará conformado por lo siguiente:
1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).
3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).
La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.
Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio
La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.
Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.
Séptima. Acreditación:
Para obtener el diploma se requiere:
• 80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.
• Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:
Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.
Novena. Inscripciones e informes:
Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.
Décima. Temario:
El plan de estudios está formado de la siguiente manera:
46 Horas.
Temario
Tercera sesión, 29 de junio y 1 de agosto.
La democracia directa en perspectiva comparada
a) La democracia representativa y la democracia directa o participativa;
b) Referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana, iniciativa ciudadana, cabildo abierto y parlamento abierto;
c) Requisitos, y
d) Condiciones y efectos.
Ponente: Doctor Luis Octavio Vado Grajales, Escuela Judicial Electoral.
4 horas
Cuarta sesión, 3 y 5 de agosto.
La reforma electoral en México
a) Algunos antecedentes históricos y balance de 1977 a la fecha;
b) Desarrollo democrático;
c) Transición a la democracia, y
d) Democratización y alternancia política.
Ponente: Doctor Marco Antonio Pérez de los Reyes, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.
Quinta sesión, 8 y 10 de agosto.
Elementos fundamentales de los sistemas electorales
a) Sistema de mayoría, de representación proporcional y mixtos;
b) Geografía electoral;
c) Forma de votación: i) mayoría: una vuelta, y ii) dos vueltas o balotaje;
d) Integración del Poder Legislativo en el orden federal y local, e integración de los ayuntamientos;
e) Voto electrónico y sufragio en el extranjero;
f) Paridad de género, y
g) Acciones afirmativas de grupos vulnerables, su implementación y la autodeterminación de los partidos políticos.
Ponentes:
• Doctora Gabriela D. Ruvalcaba García, Escuela Judicial Electoral.
• Maestra Sara Pérez Rojas, Escuela Judicial Electoral
4 horas.
Sexta sesión, 12 y 15 de agosto.
Sistema de partidos y su financiamiento, en perspectiva comparada
a) Partido único, bipartidismo, partido hegemónico y pluripartidista o competitivo, y experiencias comparadas;
b) Los partidos políticos de México, sus ideologías y alianzas;
c) Sistema de financiamiento público, y
d) Sistema de financiamiento privado.
Ponente: Maestro Carlos Vargas Baca, Sala Superior del TEPJF.
4 horas.
Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.
La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral
a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;
b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;
c) Acceso a la radio y la televisión;
d) Redes sociales, y
e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.
Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.
4 horas.
Octava sesión, 22 y 24 de agosto.
Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales
a) Autoridad única o modelo dual;
b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;
c) Costo y organización del modelo de autoridad única;
d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y
e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.
Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.
4 horas.
Novena sesión, 26 de agosto.
Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada
a) Antecedentes en México;
b) Cédula de identidad general;
c) Identificación especial, y
d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.
Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Décima sesión, 29 y 31 de agosto.
Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral
a) Mecanismos de justicia electoral;
b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;
c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y
d) Evolución de la justicia electoral en México.
Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
4 horas.
Undécima sesión, 2 de septiembre.
El acceso a la justicia como derecho humano:
a) El derecho humano a la justicia;
b) Recurso efectivo y debido proceso;
c) Garantías institucionales, y
d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.
Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.
Principales problemas de la política y la función judicial electoral
a) Politización de la justicia y judicialización de la política;
b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;
c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;
d) Control inter orgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;
e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;
f) Activismo judicial;
g) Juicios mediáticos, y
h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.
Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.
Atentamente
Diputada Graciela Sánchez Ortiz
Presidenta
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
Y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en coordinación con la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, al curso virtual Gestión de riesgos y resiliencia legislativa, que se llevará a cabo los lunes 18 y 25 de julio, de las 10:00 a las 13:00 horas.
Objetivo: Fortalecer las capacidades con información y herramientas, para incorporar la prevención de riesgos y desastres en las diversas funciones parlamentarias.
Temario
18 de julio
10:00-10.45 horas. Comunicación de riesgos y participación ciudadana
Ponente: Doctor Raymundo Padilla Lozoya, Universidad de Colima
10:45-11:30 horas. Evaluación de daños post desastre
Ponente: Licenciada Karla Margarita Méndez Estrada, Cenapred
11:30-13:00 horas. Instrumentos financieros para la prevención, operación y reconstrucción
Ponente: Biólogo Marcos Eduardo Olmos Tomasini, Dirección General para la Gestión de Riesgos de la CNPC
25 de julio
10:00-10:45 horas. Atribuciones, funciones, planes y programas del Sinaproc
Ponente: Ingeniero Óscar Zepeda Ramos, Dirección General de Protección Civil de la CNPC
10:45-13:00 horas.
– Marco convencional y nacional de la GIRD en México
– Concepto, funciones y controles de los parlamentarios
– Hacia una resiliencia legislativa o parlamentaria
Ponente: Maestra Anne Lice Hernández Alba, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados
• Personas interesadas, enviar correo electrónico a Janett.hernandez@diputados.gob.mx o francisco.ramirez@dfputados.gob.mx
• Inscripciones en línea
• Fecha límite: 20 de junio de 2022
• Se otorgará constancia de participación
https:/acortar.link/O5fMjE
Atentamente
Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez
Director General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
A los cursos que se impartirán durante mayo, junio y julio, en los horarios y fechas que se indican en la relación anexa, en modalidad virtual.
Curso: Sistemas políticos y de gobierno contemporáneos.
Objetivo: Introducir al conocimiento de los sistemas políticos que se han ido configurando en el mundo contemporáneo.
Fecha: 25 de julio.
Horario: 9:00 a 12:00 horas.
Atentamente
Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez
Director General
De la Comisión Jurisdiccional
En colaboración con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Juicio político, responsabilidades y ética de los servidores públicos, que se impartirá hasta ell domingo 14 de agosto.
Módulos y temario
• Módulo I. El servicio Público, el estado, la administración pública y el derecho administrativo
• Módulo II. La ética y los valores públicos en las instituciones gubernamentales.
• Módulo III. El marco jurídico nacional e internacional de las responsabilidades de los servidores públicos
• Módulo IV. Análisis del juicio político y la declaración de procedencia; aspectos sustantivos y de procedimiento
• Módulo V. El régimen de responsabilidades y disciplina de los servidores públicos.
• Módulo VI. Reformas y actualización de las causas y procedimiento del juicio político y la declaración de procedencia a nivel nacional y local
(Con valor curricular –Programa sujeto a cambios y confirmaciones)
Correo electrónico
- contacto@diplomadocamara.com
Página web
- http://diplomadocamara.cam
- https://www.capacitacionunamlegislativo.com
• En la comisión, Palacio Legislativo, edificio F, primer piso (acceso solo personal de la Cámara de Diputados)
Teléfonos y WhatsApp:
55 50 36 00 00, extensión 66104
55 29 21 24 80
56 11 35 55 62
55 51 98 51 49
Atentamente
Diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe
Presidente
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Al Curso básico de lengua de señas mexicana para personal de la Cámara de Diputados, que se impartirá los martes y jueves comprendidos hasta el 18 de agosto, de las 12:00 a las 14:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
El objetivo de este curso es que el personal que presta atención al público adquiera el conocimiento y habilidades básicas para la comunicación en lengua de señas mexicana; tendrá una duración efectiva de 50 horas. El cupo será de 40 personas, en modalidad presencial.
Para la inscripción se solicita enviar a gruposvulnerableslxv@diputados.gob.mx un correo, indicando nombre, área de adscripción, número de empleado y carta motivo para tomar el curso, Igualmente, se debe indicar la modalidad de preferencia (presencial o virtual), en el entendido de que, de no ser posible llevarlo en modalidad mixta, el curso se limitará a 40 personas y se dará preferencia a quienes manifestaron el deseo de tomarlo presencialmente.
Se deberá acumular 80 por ciento de asistencia y aprobar satisfactoriamente la evaluación final para la entrega del reconocimiento con valor curricular.
Atentamente
Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda
Presidenta
De la Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión
A través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; “diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa”, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.
La Cámara de Diputados LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:
Bases
Primera. Objetivos del diplomado:
Objetivo general:
• Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.
Objetivos particulares:
1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.
2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.
3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.
4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.
5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.
6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.
7. Determinación de los alcances de la materia electoral.
8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.
9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.
10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.
11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.
12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.
13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.
14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.
15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.
Segunda. Perfil de los participantes:
El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.
Tercera. Requisitos de selección:
Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.
Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:
1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).
Cuarta. Selección de los participantes:
La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.
Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:
El diplomado estará conformado por lo siguiente:
1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).
3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).
La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.
Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio
La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.
Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.
Séptima. Acreditación:
Para obtener el diploma se requiere:
• 80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.
• Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:
Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.
Novena. Inscripciones e informes:
Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.
Décima. Temario:
El plan de estudios está formado de la siguiente manera:
46 Horas.
Temario
Tercera sesión, 29 de junio y 1 de agosto.
La democracia directa en perspectiva comparada
a) La democracia representativa y la democracia directa o participativa;
b) Referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana, iniciativa ciudadana, cabildo abierto y parlamento abierto;
c) Requisitos, y
d) Condiciones y efectos.
Ponente: Doctor Luis Octavio Vado Grajales, Escuela Judicial Electoral.
4 horas
Cuarta sesión, 3 y 5 de agosto.
La reforma electoral en México
a) Algunos antecedentes históricos y balance de 1977 a la fecha;
b) Desarrollo democrático;
c) Transición a la democracia, y
d) Democratización y alternancia política.
Ponente: Doctor Marco Antonio Pérez de los Reyes, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.
Quinta sesión, 8 y 10 de agosto.
Elementos fundamentales de los sistemas electorales
a) Sistema de mayoría, de representación proporcional y mixtos;
b) Geografía electoral;
c) Forma de votación: i) mayoría: una vuelta, y ii) dos vueltas o balotaje;
d) Integración del Poder Legislativo en el orden federal y local, e integración de los ayuntamientos;
e) Voto electrónico y sufragio en el extranjero;
f) Paridad de género, y
g) Acciones afirmativas de grupos vulnerables, su implementación y la autodeterminación de los partidos políticos.
Ponentes:
• Doctora Gabriela D. Ruvalcaba García, Escuela Judicial Electoral.
• Maestra Sara Pérez Rojas, Escuela Judicial Electoral
4 horas.
Sexta sesión, 12 y 15 de agosto.
Sistema de partidos y su financiamiento, en perspectiva comparada
a) Partido único, bipartidismo, partido hegemónico y pluripartidista o competitivo, y experiencias comparadas;
b) Los partidos políticos de México, sus ideologías y alianzas;
c) Sistema de financiamiento público, y
d) Sistema de financiamiento privado.
Ponente: Maestro Carlos Vargas Baca, Sala Superior del TEPJF.
4 horas.
Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.
La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral
a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;
b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;
c) Acceso a la radio y la televisión;
d) Redes sociales, y
e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.
Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.
4 horas.
Octava sesión, 22 y 24 de agosto.
Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales
a) Autoridad única o modelo dual;
b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;
c) Costo y organización del modelo de autoridad única;
d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y
e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.
Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.
4 horas.
Novena sesión, 26 de agosto.
Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada
a) Antecedentes en México;
b) Cédula de identidad general;
c) Identificación especial, y
d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.
Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Décima sesión, 29 y 31 de agosto.
Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral
a) Mecanismos de justicia electoral;
b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;
c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y
d) Evolución de la justicia electoral en México.
Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
4 horas.
Undécima sesión, 2 de septiembre.
El acceso a la justicia como derecho humano:
a) El derecho humano a la justicia;
b) Recurso efectivo y debido proceso;
c) Garantías institucionales, y
d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.
Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.
Principales problemas de la política y la función judicial electoral
a) Politización de la justicia y judicialización de la política;
b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;
c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;
d) Control inter orgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;
e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;
f) Activismo judicial;
g) Juicios mediáticos, y
h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.
Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.