Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6066, miércoles 13 de julio de 2022
Anexo I Iniciativas
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Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6066, miércoles 13 de julio de 2022
Anexo I Iniciativas
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:
1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de corporaciones policiales).
Suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2499.
Sexta sección.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2515.
Primera sección.
3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación (para crear el nivel educativo de primera infancia) (la parte que le corresponde).
Suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2522.
Primera sección.
4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 y 30 de la Ley General de Educación (la parte que le corresponde).
Suscrita por el diputado Riult Rivera Gutiérrez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2523.
Segunda sección.
5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Anabey García Velasco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2543.
Primera sección.
6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (a fin de hacer de carácter obligatorio el conocimiento de las ASF respecto de los resultados que deriven de las comisiones investigadoras).
Suscrita por el diputado Guillermo Octavio Huerta Ling y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2559.
Tercera sección.
7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (a fin de incluir a las empresas productivas del Estado dentro de los entes de la APF que pueden ser sujetos de investigación).
Suscrita por el diputado Guillermo Octavio Huerta Ling y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2560.
Cuarta sección.
8. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de Centros de Justicia para Mujeres).
Suscrita por los diputados Gustavo Macías Zambrano y Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Igualdad de Género .
Expediente 2561.
Quinta sección.
9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 74 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Igualdad de Género .
Expediente 2563.
Séptima sección.
10. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Vivienda .
Expediente 2565.
Segunda sección.
11. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de estancias infantiles).
Suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Igualdad de Género .
Expediente 2566.
Tercera sección.
12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Yessenia Galarza Castro y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Derechos de la Niñez y Adolescencia .
Expediente 2567.
Cuarta sección.
13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Javier González Zepeda y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2575.
Quinta sección.
14. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2580.
Tercera sección.
15. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero del 2012.
Suscrita por el diputado Francisco Javier Borrego Adame, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2582.
Quinta sección.
16. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.
Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Pueblos Indígenas y Afromexicanos .
Expediente 2593.
Segunda sección.
17. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, PT.
Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Educación .
Expediente 2600.
Segunda sección.
18. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de independencia judicial de las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2601.
Tercera sección.
19. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de diputaciones por el principio de representación proporcional).
Suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante y María de Jesús Aguirre Maldonado, PRI.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2606.
Primera sección.
20. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de autonomía e independencia de los servicios periciales).
Suscrita por la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, PRD.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2608.
Tercera sección.
21. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Jesús Roberto Briano Borunda, Morena y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Ciencia, Tecnología e Innovación .
Expediente 2614.
Segunda sección.
22. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de reglas de contacto para el Instituto Nacional Electoral).
Suscrita por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2620.
Primera sección.
23. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de prisión preventiva oficiosa a la extorsión telefónica).
Suscrita por el diputado Miguel Torruco Garza, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2622.
Tercera sección.
24. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2627.
Primera sección.
25. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Irán Santiago Manuel, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2632.
Sexta sección.
26. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Esther Martínez Romano, PT.
Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Atención a Grupos Vulnerables .
Expediente 2633.
Séptima sección.
27. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de desindexación del salario mínimo).
Suscrita por la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, PT.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2642.
Segunda sección.
28. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada María Rosete, PT.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2655.
Primera sección.
29. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Martha Barajas García, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2659.
Quinta sección.
30. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de atención a epidemias y enfermedades graves).
Suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, PT.
Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Salud .
Expediente 2665.
Cuarta sección.
31. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para garantizar la participación de las mujeres en los cargos de elección popular).
Suscrita por la diputada Noemí Salazar López, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Igualdad de Género .
Expediente 2672.
Cuarta sección.
32. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Hamlet García Almaguer, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2681.
Sexta sección.
33. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada María Macarena Chávez Flores, PRD.
Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Derechos Humanos .
Expediente 2690.
Primera sección.
34. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2695.
Sexta sección.
35. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Irma Juan Carlos, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2706.
Tercera sección.
36. Iniciativa con proyecto de decreto reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Igualdad de Género .
Expediente 2726.
Segunda sección.
37. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Penal Federal (con el propósito de salvaguardar la identidad y los datos personales de las víctimas de delitos sexuales) (la parte que le corresponde).
Suscrita por la diputada Lorena Piñón Rivera, PRI.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2731.
Séptima sección.
38. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Frinné Azuara Yarzábal, PRI.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2737.
Sexta sección.
39. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de requisitos para ser legislador federal).
Suscrita por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Reforma Política-Electoral .
Expediente 2739.
Primera sección.
40. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada María Guadalupe Román Ávila, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2745.
Séptima sección.
Ciudad de México, a 13 de julio de 2022
Atentamente
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:
1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de iniciativa preferente).
Presentada por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 48.
Sexta sección.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de seguro de desempleo).
Presentada por el diputado César Agustín Hernández Pérez, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 50.
Quinta sección.
3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto sobre la Renta (para crear el seguro de desempleo) (la parte que le corresponde).
Presentada por la diputada María Teresa Jiménez Esquivel y suscrita por los diputados integrantes del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 51.
Sexta sección.
4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Aguas Nacionales (la parte que le corresponde).
Presentada por el Congreso del Estado de Chihuahua.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 55.
Cuarta sección.
5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o., 2o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de principios rectores de la política para la inclusión de las personas con discapacidad).
Presentada por la diputada Norma Angélica Aceves García, PRI.
Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Atención a Grupos Vulnerables.
Expediente 56.
Primera sección.
6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Laura Imelda Pérez Segura, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 98.
Tercera sección.
7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Emmanuel Reyes Carmona, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 100.
Quinta sección.
8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Juan Pablo Montes de Oca Avendaño y suscrita por el diputado Carlos Alberto Puente Salas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 145.
Primera sección.
9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de fomento a la PYME).
Presentada por el diputado Gerardo Peña Flores y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Economía, Comercio y Competitividad.
Expediente 151.
Séptima sección.
10. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Evangelina Moreno Guerra, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 153.
Segunda sección.
11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de impulso a la partición ciudadana).
Presentada por el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 158.
Séptima sección.
12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de reconocimiento de los Pueblos Indígenas como sujetos de derecho público).
Suscrita por el diputado Victoriano Wences Real, PT.
Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Expediente 202.
Séptima sección.
13. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Carlos Sánchez Barrios, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 219.
Tercera sección.
14. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de voto obligatorio).
Presentada por la diputada María Eugenia Hernández Pérez, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 237.
Séptima sección.
15. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Hamlet García Almaguer, Morena y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 262.
Primera sección.
16. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Javier Huerta Jurado, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 276.
Primera sección.
17. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de derechos de víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos).
Presentada por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 277.
Segunda sección.
18. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 55 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de representación de los mexicanos que residen en el extranjero).
Presentada por la diputada Julieta Kristal Vences Valencia y suscrita por los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN, PRI, PVEM y Movimiento Ciudadano.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 279.
Cuarta sección.
19. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de legisladores por el principio de representación proporcional).
Suscrita por la diputada Laura Imelda Pérez Segura, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 283.
Primera sección.
20. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de fractura hidráulica).
Presentada por la diputada María Elena Limón García y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 321.
Primera sección.
21. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de pensión por discapacidad).
Presentada por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 331.
Cuarta sección.
22. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 412.
Sexta sección.
23. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de fomento al mercado interno y sus cadenas de producción).
Presentada por la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 418.
Quinta sección.
24. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Miguel Ángel Varela Pinedo, PAN y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 425.
Quinta sección.
Ciudad de México, a 13 de julio de 2022.
Atentamente
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Presidente
Que reforma el artículo de la Ley Federal de Revocación de Mandato, recibida del diputado Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión del miércoles 6 de julio de 2022
Quien suscribe, Mariano González Aguirre, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La democracia en México se define desde la trayectoria de la participación ciudadana y la evolución de sus reglas. La interacción de estos factores ha producido un incremento gradual de los mecanismos para lograr el balance del poder y una mayor derogación de apoyo de los recursos políticos para cumplir con estos objetivos.
Los avances más sustantivos en nuestra historia reciente han promovido cambios trascendentales para la vida democrática. Destaca la legislación para brindar autonomía a las instituciones que organizan los comicios electorales, la apertura de un sistema múltiple de partidos políticos y la nacionalización de la autoridad político-electoral. Asimismo, la ampliación de canales de participación directa para la construcción de presupuestos focalizados, y recientemente la inclusión de consultas populares y referéndums.
Sobre los últimos, en 2019 el desarrollo de los instrumentos de participación directa impulsó la implementación de la figura de revocación de mandato a nivel constitucional en nuestro país. Esta herramienta, presupuso legitimar la relación entre los electores y la o el titular de la Presidencia de la República, a través de un mecanismo vertical de voto voluntario para determinar su permanencia y evaluar su desempeño.
Sin embargo, esta figura no es única de la democracia en México. La revocación ha sido legislada e implementada en el mundo con distintos resultados. Las experiencias más cercanas a nuestro modelo se legislaron en América Latina durante el clivaje de la tercera ola democratizadora de los años noventa.1 La oportunidad de poder revocar el mandato a los mandatarios de sistemas presidenciales, supuso nuevos incentivos para organizar a la ciudadanía y accionar sobre la pérdida de confianza de los mandatarios.2
Destacan países como Venezuela, que ha tenido la revocación de mandato en su marco legal desde 1999.3 Fue convocada por primera vez en 2004 con las firmas de más de 2.4 millones de personas, cubriendo el 20 por ciento del padrón electoral que establece su legislación, y alcanzó la participación del 70 por ciento de toda la población.
En Bolivia también tienen una figura revocatoria que puede o no ser aplicada después de tres años del inicio de un nuevo gobierno.4 En 2008 se ejerció por primera vez con los votos del 83.2 por ciento de la ciudadanía registrada para participar.
Otros países como Colombia, Ecuador o Perú tienen un sistema particular de revocación de mandato que limita su alcance a funcionarios estatales o locales, o no ha sido aplicado. Destaca Colombia, que incluyó la revocación a su texto constitucional en 1991 a nivel subnacional, y aunque se han presentado múltiples solicitudes para llevar a cabo el ejercicio en esos niveles, nadie ha sido revocado a la fecha.
En lugares como Estados Unidos o Suiza, existen figuras similares que permiten a la ciudadanía generar votaciones durante los mandatos de sus gobernantes para decidir en materia de asuntos especificos.5
En México, la revocación de mandato se ejerció por primera vez el pasado mes de abril, conforme a las reglas expedidas en la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM). La figura revocatoria en este país prevé que únicamente la o el Presidente de la República puede ser revocado6 y que el Instituto Nacional Electoral (INE) será la autoridad correspondiente para organizar la votación.
Asimismo, la ley establece que sólo le será revocado el mandato si la participación alcanza el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal. En contraste, países como Bolivia requieren del 50 por ciento del padrón o Venezuela solo del 25 por ciento para ser efectivas.7
De acuerdo con el INE, en el ejercicio del 10 de abril de 2022 participaron 16,5 millones de mexicanos y mexicanos, el 17.7 por ciento de las personas inscritas para votar.8 De ellos, 15.1 millones de ciudadanos votaron a favor de la permanencia del actual presidente y poco más de 1 millón de personas a favor de que se le revocara el mandato. El resto se registraron como votos nulos.
No obstante, aunque el ejercicio registró participación —no vinculatoria— por parte de la ciudadanía, lograr que se realizara implicó una serie de retos no previstos para la autoridad electoral. Entre ellos, la organización presupuestal de la jornada y la recolección dc firmas para convocar el ejercicio.
La organización de la revocación de mandato está establecida en la ley que la regula. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, el INE “deberá habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal.” Lo anterior implica que el Instituto debe erogar la misma cantidad de recursos para organizar la revocación que la que hizo para la elección federal anterior, en este caso la de 2021.
Pese a ello, en noviembre de 2021, la mayoría de la Cámara de Diputados votó por recortar 4 mil 913 millones de pesos del presupuesto del órgano autónomo para el ejercicio fiscal 2022.9 Y aunque el INE solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) una expansión de recursos adicionales por mil 738 millones de pesos para llevar a cabo la jornada, la dependencia no lo concedió.10 Como resultado, el órgano electoral instaló 57 mil casillas para emitir los votos, mismas que representan una tercera parte de las urnas que se instalaron en las elecciones de 2021.
Respecto a las firmas para convocar a la revocación, en enero de 2022, el Instituto Nacional Electoral informó que había verificado la recolección de 3 millones 27 mil 845 firmas válidas de ciudadanos para solicitar el ejercicio, es decir, poco más del 103 por ciento requerido y equivalente al 3.29 por ciento de la lista nominal.11 Asimismo, según información del INE, se cubrió el requisito en 21 entidades de cubrir al menos el 3 por ciento del listado nominal, e incluso se rebasó.12
Sin embargo, en la legislación no se establece ningún criterio que sostenga el requerimiento del 3 por ciento como cantidad idónea para solicitar la revocación de mandato. Pese a que este porcentaje se utiliza en la ley mexicana para regular otras disposiciones, como para mantener el registro de partidos políticos a nivel nacional y local, o como piso mínimo de atribución para diputadas y diputados de representación proporcional,13 en el caso de la convocatoria para el ejercicio de revocación de mandato es desproporcional con el resto de su normatividad.
Como se menciona anteriormente, la experiencia en otros países de América Latina mantiene umbrales más altos para convocar a la revocación por falta de confianza. En principio, debido a que el instrumento busca ser un contrapeso de control institucional directo a los cargos electos que han dejado de contar con la aprobación de las y los votantes.14 Alterar este fundamento de la revocación puede generar efectos negativos en la continuidad democrática y política de un sistema en particular.
Asimismo, de acuerdo con expertos y académicos, el diseño institucional de la revocación de mandato suele atender coyunturas particulares. Este mecanismo que pretende fortalecer la democracia directa, también puede debilitar a sistemas complejos, induciéndolos en crisis sociales, institucionales o políticas de acuerdo a la estabilidad y flexibilidad de sus reglas.
Sobre los países mencionados destaca Ecuador, que ha enfrentado tres crisis políticas a nivel presidencial en 1997, 2000 y 2005 y mantiene uno de los umbrales más bajos, el 15 por ciento, para convocar a una revocación de mandato.15 En el caso de Bolivia, se requiere un número de firmas equivalente al 25 por ciento del padrón nacional para iniciar el proceso revocatorio y se otorgan 3 meses para conseguirlas. Por otro lado, Venezuela solicita que el 20 por ciento de los electores registrados para votar firmen en un plazo de 3 días.
En este sentido, el requerimiento para la revocación de mandato en México que fue legislado en 2019 necesita ser ajustado de acuerdo a la trayectoria institucional. En términos de alcance ciudadano, el número de firmas que se necesitan en este país es menor al de un país con menor densidad poblacional como Venezuela. Incluso, porcentualmente, también es menor respecto a Ecuador que es la nación con el porcentaje más bajo y representa una diferencia de menos de un millón de personas con México en términos reales.
Para ello, esta iniciativa propone que en nuestro país, el número de personas que puedan solicitar la revocación de mandato sea directamente proporcional al número de votos que obtuvo la o el titular de la Presidencia de la República en su elección. De esta manera se da certeza de que la población asume la pérdida de confianza en los mismos términos que la brindó y el instrumento se mantiene dinámico frente a los cambios constantes de la realidad política del país.
Esta medida también supone mejorar el flujo de entrada y salida de estos mecanismos de democracia directa. En 2018, el candidato ganador a la presidencia, Andrés Manuel López Obrador, obtuvo 30 millones 113 mil 483 votos. Esto equivalió al 53.1 por ciento de los votos totales emitidos y a la preferencia del 33.7 por ciento de las personas registradas en la lista nominal.
Sin embargo, anteriormente los candidatos ganadores registraron menor preferencia global dentro del listado nominal. En 2012, el candidato vencedor, Enrique Peña Nieto, ganó con el 24.1 por ciento de los votos de los habitantes registrados para votar.20 En 2006, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa con el 21 por ciento.21 Estos porcentajes oscilan entre lo establecido en otros sistemas políticos en América Latina.
De esta forma, los cambios propuestos a la Ley Federal de Revocación de Mandato son los siguientes:
En el Grupo Parlamentario del PRI, apostamos por mecanismos directos que incentiven la participación ciudadana y la rendición de cuentas. La revocación de mandato es un instrumento que aún presenta retos para ajustar su diseño institucional y favorecer los objetivos que persigue.
Esta modificación pretende abonar al flujo y curso de la política, implementando un equilibrio al proceso de convocatoria y eventual resolución de la voluntad popular.
cEn atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Revocación de Mandato
Artículo Único. Se reforma la Ley Federal de Revocación de Mandato para quedar como sigue:
Artículo 7. El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente al total de votos obtenidos por la o el titular de la Presidencia de la Republica en la elección general ordinaria anterior. Los votos deberán corresponder a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 La revocatoria presidencial en América Latina. Ventajas y limitaciones. Los casos de Venezuela, Bolivia y Ecuador. Consultado en:
https://revistas-unidas.edu.co/doi/10.7440/colombiaint92 .2017.04
2 La Reforma Por Dentro. La Difícil Construcción Del Consenso Constitucional. Consultado en:
http://cedinpe.unsam.edu.ar/content/
garc%C3%ADa.lema-alberto-la-reforma-por-dentro-la-dif%3ADcil-construcci%C3%B3n-del-consenso
3 Recall in Venezuela and its institutional design: the case of Hugo Chavez. Consultado en:
https://www.redalyc.org/journal/5957/595764394004/html/
4 Revocatoria de Mandato en Bolivia. Su diseño institucional. El caso Evo Morales (2008). Consultado en:
https://papiro.unizar.es/ois/index.php/ais/article/view/ 1495
5 Democracia directa en Latinoamérica: entre la delegación y la participación. Consultado en:
https://biblioteca.clascso.edu.ar/clacso/becas/201204170 25825/ddirecta.pdf
6 Ley Federal de Revocación de Mandato. Consultando en: https://diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRM.pdf
7 Ibídem. La revocatoria presidencial en América Latina. Ventajas y limitaciones. Los casos de Venezuela, Bolivia y Ecuador.
8 Cómputos de la Revocación de Mandato 2022. Consultando en: https://computosrm2022.ine.mx/
9 Por recorte INE reajusta a su presupuesto para 2022, y aún le faltan 2,554 para revocación de mandato. Consultado en:
https://eleconomista.com.mx/politica/Por-recorte-INE-reajusta-asu-presupuesto-para-2022-y-aun-le-faltan-2554
-para-revocación-de-mandato-20211207-0081.html/
10 El INE cuenta con 1,567.4 MDP para la organización de la Revocación de Mandato. Consultado en:
https://centralelectoral.ine.mx/2022/02/04/
el-ine-cuenta-con-1567-4-mdp-para-la-organizacion-de-la-revocacion-de-mandato/
11 Prepara INE informe de firmas de apoyo para la consulta de Revocación de Mandato. Consultado en:
https://centralelectoral.ine.mx/2022/01/21prepara-ine-in forme-de-firmas-de-apoyo-para-la-revocacion-de-mandato/
12 Alcanzan meta de 2.7 millones de firmas para consulta de revocación de mandato. Consultado en:
https://www.forbes.com.mx/politica-alcanzan-2-7-millones -de-firmas-para-la-revocacion-de-mandato/
13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
14 Las instituciones de democracia directa. Consultado en
https://redib.org/Record/oai_articulo818121.las-instituc iones-de-la-democracia-directa
15 La interrupción del mandato presidencial en América Latina (1992-2016). Consultado en
http.//www.scielo.org.mx/scielo.php?script=scl_arttext&pid=51870-233320170000100047
16 Consultado en:
https://twitter.com/tsebolivia/status/1356222049488924673?lang=es
17 Más de 13 millones de ecuatorianos habilitados para elegir presidente y vicepresidente. Consultado en:
https://www.aa.com.tr/es/mundo/más-de-13-millones-ecuato rianos-para-elegir-presidente-y-vicepresidente/2136415
18 Estadisticas Lista Nominal y Padrón Electoral. Consultado en:
https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-electoral/
19 CNE: están habilitados para votar 21.159.846 electores. Consultado en:
https://www.eluniversal.com/politica/105446/cne-estan-habilitados-para-votar-21159846-electores
20 Cómputos Distritales. Consultado en:
https://portalanterior.ine.mx/documentos/proceso_2011-2012/alterna/computos.html
21 Resultados de los Cómputos Distritales. Consultado en:
https://portalanterior.ine.mx/documentos/Estadisticas2006/index.htm
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de julio de 2022.
Diputado Mariano González Aguirre (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Reforma Política Electoral. Julio 6 de 2022.)
Que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, recibida de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, de Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2022
Quien suscribe, Ma. de Jesús Aguirre Maldonado , diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Casi 1 de cada 3 mujeres ha sufrido abusos a lo largo de su vida. En tiempo de crisis las cifras aumentan, como se vio durante la pandemia de Covid-19. Si bien la violencia de género es generalizada, esta puede y debe prevenirse; detener esta violencia comienza por creer en las sobrevivientes, adoptando enfoques integrales e inclusivos que aborden las causas fundamentales, transformen las normas sociales dañinas y empoderen a las mujeres y las niñas. Con servicios esenciales en los sectores policial, judicial, sanitario y social, y con suficiente financiación para la lucha por los derechos de las mujeres, podemos poner fin a la violencia de género.1
“De enero a septiembre de 2021, se cometieron 736 casos de feminicidio, lo que lo posiciona como el delito con más incidencia en México, el cual ha cobrado la vida de diversos menores de edad, sin embargo las autoridades desempeñan un abordaje ‘incorrecto’ sobre estos crímenes, pese a que son capacitadas, existen sentencias internacionales sobre esta problemática e instituciones enfocadas en prevenir, atender y erradicar la violencia feminicida.
De los 736 casos de feminicidio, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo Nacional, los cometidos contra menores de edad fueron llevados a cabo en su mayoría en los meses de abril, mayo y junio, aún en el contexto de la pandemia . Estos hechos fueron registrados en particular en el estado de México, Ciudad de México, Nayarit, Michoacán, Chiapas, Jalisco, Chihuahua, Durango y Zacatecas. Todas estas entidades tienen declaradas alertas de violencia de género, ya sea por el alto número de asesinatos o desapariciones de mujeres.
Cabe recordar que algunos de estos casos fueron: el de Lupita, a quien se revictimizó en lós medios como “Calcetitas Rojas”, quien fue golpeada, agredida sexualmente, y su cuerpo fue abandonado por sus agresores en el Bordo de Xochiaca, en Nezahualcóyotl, en 2017. En ese mismo año, Valeria, de 11 años, abordó una combi en Nezahualcóyotl, pero nunca llegó a casa. Las investigaciones revelaron q.ue su agresor, el chofer del transporte, la había agredido sexualmente, le rompió el cuello y dejó su cuerpo dentro del vehículo”.2
“Un Tribunal federal resolvió que un intento de feminicidio, aun cuando no tenga como resultado final la muerte de la víctima, es un ilícito grave que amerita prisión preventiva oficiosa (automática) para el presunto responsable de haberlo cometido, al igual que si se hubiera consumado.
Así lo definieron los magistrados del Noveno Tribunal Colegiado, tras analizar a fondo un caso registrado en Xochimilco, en el que una joven estuvo a punto de ser asesinada a golpes por su exnovio dentro de su casa, lo que no ocurrió gracias a que una vecina intervino.
El agresor fue detenido y un juez capitalino le dictó la medida de prisión preventiva oficiosa durante el proceso, pero él se quiso amparar con el argumento de que el feminicidio no estaba hasta antes de abril de 2019 en el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, y que además el crimen no se había consumado, sino que se quedó en intento.
Los magistrados consideraron que el feminicidio es una forma de homicidio agravado por cuestión de género. Y como el homicidio ya era considerado desde un inicio como un ilícito grave, con mayor razón el feminicidio lo es y entra en el referido catálogo.
Añadieron que el hecho de que el feminicidio se quede en “grado de tentativa”, es decir, sin consumarse al cien por ciento, no le resta gravedad pues el presunto responsable tenía la intención de perpetrarlo”.3
El derecho penal como ciencia y ordenamiento sancionador de la conducta de las y los ciudadanos, debe revisarse permanentemente para asegurar la vigencia de sus principios y la eficacia social de su observancia y aplicación.
La modernización reciente de nuestro derecho punitivo condensado y expresado en el Código Penal Federal, asegura la correspondencia de sus normas con la realidad y circunstancias sociales que lo nutren y a las que regula. Con lo cual han sido adecuadas sus disposiciones para atender diversos fenómenos delincuenciales frente a los cuales se exige, legítimamente, mayor castigo y mejores formas de protección social.
No obstante a lo anterior, debe reconocerse que si bien se ha avanzado en materia de procuración y administración de justicia enfocada hacia una vida libre de violencia en favor de las mujeres, otra vez, las previsiones legales se han visto desbordadas, toda vez que conductas antisociales permanentes y nuevas atentan, con mayor crueldad y aun sadismo nunca antes visto, contra la vida, la integridad física y moral y la libertad de las mujeres, sin distinción de edad y estatus social.
La sociedad reclama, y con justa razón, penas corporales más altas a las personas que atenten o acaben con la vida de una mujer; a través de las instituciones encargadas de la administración y procuración de justicia, para que al momento que sean detenidos, procesados y castigados los culpables.
“A pesar de recibir 37 puñaladas en todo su cuerpo, Jeysol venció a la muerte. Es una sobreviviente de feminicidio, pero la justicia mexicana no la protegió. Una mala actuación de las autoridades de clasificar como lesiones un hecho de violencia extrema que debió ser tentativa de feminicidio, causó que pasara un calvario entre hospitales y audiencias durante seis años, pero sin obtener justicia ni tranquilidad todavía. Su agresor sigue libre”.
Ella es sólo una de las historias de los intentos de feminicidio que quedan desamparados por la justicia en México.4
En los últimos ocho años, las fiscalías de todo el país abrieron 595 investigaciones diarias en promedio por golpes, quemaduras, estrangulamientos, lesiones con armas blancas o de fuego contra mujeres, es decir, más de 1.7 millones en total.
La importancia de que los casos donde la víctima sufrió una tentativa de feminicidio sean clasificados como tal, radica en que pueden ameritar prisión preventiva oficiosa para el agresor. Esto a partir de la ampliación del catálogo en las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales que incluyó el delito de feminicidio en febrero de 2021. Con esto, las sobrevivientes tendrían protección para evitar un segundo ataque.
Para las sobrevivientes, el acceso a la justicia y obtener una sanción para sus agresores es fundamental para retomar su vida y seguridad. Especialistas también afirman que se necesita una reparación integral del daño para las víctimas, ya que algunas mujeres persisten con afectaciones en su salud ñsica y emocional que requieren de intervención especializada.
Falta de claridad en las leyes, que no exista unificación en los conceptos jurídicos ni su correcta aplicación, forman vacíos legales que impiden que los casos de extrema violencia contra mujeres sean juzgados como un feminicidio en grado de tentativa.
La tentativa es una figura jurídica que se encuentra en todos los códigos penales para dar sanción a una conducta cuando se tuvo la intención de cometerla.
Resulta complejo acreditar que el agresor tuvo la intención de asesinar a la víctima, pero cuando se demuestra que el victimario se detuvo por razones externas a él, como la intervención de un tercero, es posible demostrar la tentativa de feminicidio.
Las leyes en México no están armonizadas en cuanto a la tentativa de feminicidio, ya que sólo cuatro estados del país (Campeche, Durango, Nuevo León y Puebla) contemplan explícitamente en un artículo, el “feminicidio en grado de tentativa”, es decir, la literalidad de ese delito.
Por lo expuesto y fundado, propongo reformar el artículo 325 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Por lo expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto, recorriendo los subsecuentes al artículo 325 del Código Penal Federal:
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. a VII. ...
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adultas mayores o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.
La tentativa del, delito de feminicidio se sancionará con pena de prisión que no será menor a las dos terceras partes de la sanción mínima prevista para el delito consumado.
Al responsable del delito de feminicidio o la tentativa de éste, además de las sanciones antes señaladas, el juez deberá condenarlo también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima o de quienes le subsisten.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.un.org/es/observances/ending -violence-against-women-day
2 https://desinformemonos.org/menores-de-edad-victimas-de-feminicidio-enm exico-invisibles-para-el-estado/
3 https://www.animalpolitico.com/2020/03/intento-feminicidio-tribunal-pri sion-automatica-grave/
4 https://michoacan.gob.mx/observamich/las-sobrevivientes-olvidadas-por-la-justicia/
#text=Para%20identificar%20n%20caso%20de,amenazas%20o%20agresiones%20previas%2C%20que
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de julio de 2022.
Diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia, con Opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Miércoles 6 de julio de 2022)
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, recibida del senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2022
Víctor Oswaldo Fuentes Solís , senador a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I, numeral 1, del artículo 8, artículo 164 y artículo 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , lo anterior al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En diciembre del año 2019 se registró el brote de un nuevo coronavirus denominado Covid-19 en la Ciudad de Wuhan, China; a partir de esa fecha los casos en el mundo fueron creciendo exponencialmente hasta decretarse la pandemia, en donde se han registrado contagios que suman hasta el momento de la realización de este documento legislativo más de 247 millones de casos confirmados y desafortunadamente más de 5 millones de fallecidos en todo el planeta.1
En México, la Secretaría de Salud del gobierno federal dio a conocer el informe que contiene datos históricos rezagados desde el inicio de la pandemia al 14 de junio de 2022, teniendo que las cifras en México son2 5 millones 825 mil 532 casos confirmados y 339 mil 245 defunciones por Covid-19.
Esta emergencia sanitaria ha venido a comprometer mayormente la ya compleja situación económica de los emprendedores mexicanos, las empresas e inevitablemente toda la gama de contribuyentes del Estado mexicano, en donde muchos de los referidos contribuyentes, a pesar de esta situación atípica, no han dejado de cumplir con sus obligaciones fiscales.
En este orden de ideas, conviene señalar que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 31, fracción IV, la obligación de contribuir al gasto público de forma proporcional y equitativa mediante el pago de las contribuciones impositivas, el cual considera que:
“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo;
II. Asistir en los días y horas designadas por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor,
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación,como de los estados, de Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
Del referido articulado se desprende que los impuestos deben ser fijados reconociendo en todo momento la capacidad financiera y contributiva de los mexicanos, así los que obtengan mayores ingresos deben tributar en forma proporcionalmente superior a los de menores ingresos.
Es así que el impuesto sobre la renta (ISR) resulta en un impuesto que se aplica directamente a las ganancias obtenidas en cada ejercicio fiscal, siendo las ganancias la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas.
Dicho impuesto debe de ser pagado mensualmente al Servicio de Administración Tributaria o dependiendo de lo que refiera la ley y la normativa en relación a la coordinación fiscal entre las entidades federativas y la Federación, puede ser pagado también a las oficinas autorizadas por las entidades federativas.
En este sentido, los contribuyentes adquieren el derecho a solicitar ante la autoridad fiscal las deducciones autorizadas dependiendo la fuente del ingreso, lo que permite que los mexicanos sean beneficiarios de un reintegro económico.
Por lo que el régimen fiscal consagrado en el artículo 151 de la Ley del ISR para las personas físicas brinda la posibilidad de deducir ciertos gastos personales, y en caso de obtener un saldo a favor respecto del impuesto pagado se tienen el derecho de solicitar su devolución.
Al respecto, las deducciones personales autorizadas son las siguientes:
i. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición;
ii. Los gastos de funerales;
iii. Los donativos no onerosos ni remunerativos;
iv. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero;
v. Las aportaciones complementarias de retiro;
vi. Las primas por seguros de gastos médicos;
vii. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria;
viii. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios;
En este orden de ideas y con base en la información de la Organización3 el bienestar·animal adquiere cierta complejidad por las múltiples dimensiones científicas, éticas, económicas, sociales, religiosas y políticas, sin duda un asunto que ha adquirido relevancia en diversos actores de la sociedad civil.
Al respecto conviene señalar que la estrategia de la OIE fue desarrollada a partir de experiencias compartidas en diversas regiones de los países miembros, con el objeto de lograr un mundo en el que el bienestar de los animales se respete, promueva y avance.
Datos de la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en pequeñas especies (Ammvepe) estima la existencia de poco más de 28 millones de los cuales cerca de 500 mil mascotas, entre perros y gatos, se suman a las cifras de abandono al año, en donde una de las principales causas que llevan al abandono es el costo que representa el cuidado y mantenimiento de estas especies; situación que ha venido en aumento con la reciente crisis sanitaria, por la Covi-19, en donde el nivel de ingreso, las bajas tasas de ahorro, el alza en servicios y el desempleo han generado situaciones de pobreza, condición que se irá agravando debido al impacto de la crisis económica y la baja remuneración de los ingresos laborales, formales y especialmente informales, que están debilitando aún más la economía a consecuencia de un consumo disminuido, obstaculizando la recuperación una vez superada la emergencia sanitaria.
En este orden de ideas adquiere importancia señalar que la Revista Condusef dio a conocer los resultados de la encuesta en línea, realizada por la Universidad del Valle de México (UVM), en donde el 77 por ciento de los encuestados dijo tener una mascota en casa mientras y el 20 por ciento manifestó haber tenido una en algún momento de su vida.4
Otras estimaciones, como la de MSD Salud Animal México, refieren que aproximadamente el 57 por ciento de familias tiene una mascota, de las cuales, el 15 por ciento tiene al menos un gato (10.5 millones), en tanto que 9.6 millones de perros forman parte de una familia.5
Además de lo anterior, de acuerdo con los datos consultados en la plataforma Coru.com y la empresa de estudios de mercado Brad Engagment, el gasto mensual aproximado de menos de mil pesos que destina una persona en su mascota representa un 45.4 por ciento de los encuestados; de mil a 2 mil pesos el 41.3 por ciento; de 2 mil a 3 mil pesos el 9 por ciento; más de 3 mil pesos el 3 por ciento y el 1.3 por ciento no realiza un cálculo de esos gastos.6
El mismo sondeo menciona que algunas personas suelen tener algunos gastos extras como alimento especial (43 por ciento), corte de pelo (25 por ciento), medicamentos o tratamientos (24.4 por ciento) y gastos eventuales (7.6 por ciento). Por último, el 50 por ciento identifica que los gastos por concepto de veterinario suelen ser los más caros; el 42 por ciento comenta que es el alimento y el 8 por ciento afirma que son los gastos por cuidado o estética.
Como puede apreciarse, las mascotas requieren de servicios veterinarios que de acuerdo con estas cifras los gastos por concepto veterinario resultaron ser los más elevados, lo que conlleva a un gasto considerable en las finanzas de cada una de las personas que tienen una mascota.
Lo anterior, de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la cual establece en su artículo 6o.7 :
“a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.”
Es así que en razón de que las deducciones se relacionan con el principio de proporcionalidad, dado que en la medida en que puedan aplicar este tipo de deducciones los contribuyentes de impuestos generarán el pago de una contribución más justa, es que se requiere sumar al catálogo de las deducciones el servicio veterinario.
Por lo que, con lo anteriormente expuesto y partiendo de una perspectiva de salud que procure el bienestar animal en donde prevalezca el diagnostico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales resulta conveniente proponer que se incluya como deducción . de las personas físicas el pago de honorarios correspondientes por los servicios veterinarios, brindados por profesionales que prestan servicios y que así lo acrediten mediante título profesional que haya sido legalmente expedido por la autoridad educativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 79 de la Ley General de Salud, el cual señala:
“Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas ·competentes.”
Por lo expuesto, propongo·una reforma a la fracción I y del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para permitir que las personas físicas puedan efectuar la deducción de gastos por honorarios derivados de servicios veterinarios prestados por profesionales titulados, que someto a la consideración del pleno de esta Comisión Permanente, el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción 1 del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología, nutrición y servicios veterinarios prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
...
Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por servicios veterinarios, honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.
...
...
II. a VIII. ...
...
...
...
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fuente:OMS Situation report-octubre de 2021.
2 Secretaría de Salud: https://coronavirus.gob.mx/ https//datos.covid-19.conacyt .mx/
3. https://www.oie.int/es/
4 https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/presupuesto-familiar /gastos/1136-cuanto-gastas-en ellos
5 https:ljwww.msd-salud-animal.mx/
6 https://coru.com/
7 https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-universal-de-los-derechos-de-los-animales-223028
#::text=Declaraci%C3%B3n%20de%201os%20Derechos%20de%201os%20Animales.&textTodos%201os%20animales%
20nacen%20iguales.mismos%20derechos%20a%201a%20existencia.&text=a)%20Todo%20animal%20tiene%20derecho.
de%20explotarlos%2C%20violando%20ese%20derecho.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de julio de 2022.
Senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica)
(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Miércoles 6 de julio de 2022)
Que reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, recibida del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2022
Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los . Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los .Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa que reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Planteamiento del Problema
Aunque parezca redundante, las y los trabajadores, ante todo, son personas. Lo cierto es que muchas empresas y dependencias olvidan que los trabajadores tienen una vida más allá de su puesto de trabajo. Tristezas, problemas, felicidad... noticias que deben aprender a gestionar de forma óptima. Además, en el trabajo estamos sometidos a mucha presión, no solo por parte de superiores y/o compañeros, sino presión propia por querer mejorar y crecer profesionalmente, por no mencionar el conocido estrés laboral.
Según estudios realizados por la Unión Europea1 aproximadamente 20 mil millones de euros es el coste anual que se le imputa al estrés laboral.
A esto, hay que sumar alrededor de 1 mil 200 euros al año por cada empleado por otros problemas de salud. Y es que el estrés, según el Inegi, llega a afectar al 9 por ciento de los trabajadores.· Además, 4 de cada 10 trabajadores aseguran que en las empresas el tema del estrés laboral no se trata de la manera correcta.
El estrés es un problema que está presente en todas las etapas de la vida de las personas. Ei’ estrés laboral, por su parte, es un problema de salud ocupacional que ha generado un amplio número de investigaciones2 y un alto acuerdo respecto a la necesidad de realizar investigaciones enfocadas en identificar el efecto que tiene el estrés laboral en la salud física y mental de los trabajadores.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se generan altos costos a causa de la presencia de un creciente número de trabajadores que sufren estrés en el trabajo. Al respecto, los trabajadores sufren desánimo, cansancio, ansiedad, estrés, pérdida de ingresos y hasta desempleo, lo que les puede llegar a generar una enfermedad mental. Para los empleadores, los costos se traducen en baja productividad, altas tasas de rotación laboral y mayores costos de selección de personal. Según los gobiernos, los costos incluyen gastos de atención médica y seguridad social, el acceso a servicios de salud mental, pago de seguros y reducciones en la renta nacional.3
“Un trabajador que está estresado presenta con mayor frecuencia enfermedades, está poco motivado, es menos productivo y tiene menos seguridad laboral.
El estrés laboral no solo afecta la salud y el bienestar de los trabajadores, sino también la economía de cada país. El estrés laboral es una reacción que presenta el trabajador ante exigencias y presiones laborales que no se ajustan a sus capacidades y recursos, y que ponen a prueba su capacidad para afrontar una situación.
Esta situación se agrava cuando el trabajador no recibe el suficiente apoyo de sus compañeros de trabajo o de sus superiores, y cuando cuenta con un control limitado sobre su trabajo y la forma en que puede hacer frente a las exigencias y presiones laborales. Diversos estudios reportan que el estrés laboral se presenta a ritmo creciente en casi todos los países del mundo.
Las estadísticas reportadas ubican el estrés laboral como la segunda causa en los problemas de salud de la población trabajadora. La evaluación y la medición del estrés laboral es importante, dada la necesidad de conocer las características de las ocupaciones, de los trabajos y de las organizaciones que cuentan con ambientes laborales con alto nivel de estrés, y que requieren no solo del diagnóstico de esta problemática, sino también del diseño oportuno de intervenciones.”4
Propuesta de la Iniciativa
Con todos estos datos sobre la mesa, es imprescindible pensar en la importancia de la figura de un psicólogo en el puesto de trabajo.
Son muchos los beneficios que puede aportar esta persona a la empresa: sobre todo en cuanto al estrés laboral. Más allá de ayudar a los trabajadores a gestionar su estrés, el psicólogo puede ayudar a detectar qué fuente de problemas existe, ver en qué tipo de trabajo se sufre más estrés o bajo qué tareas el trabajador se siente más presionado, es decir, ver, detectar los riesgos psicosociales que existen. Esto ayudará a la empresa a ver áreas de mejora en pro del trabajador.
Una vez tratado el tema del estrés laboral, un psicólogo puede resultar de mucha más ayuda en la empresa por varios motivos:
–Mejora la productividad. Los trabajadores que consigue tener una situación mental más sana y sin problemas consiguen rendir más en el trabajo. Es lógica pura, ya que una persona con menos problemas prestará más atención a las tareas que realiza, consiguiendo mejorar su productividad.
–Se trabaja el espíritu de equipo. La psicología en el trabajo consigue mejorar el ambiente laboral y el espíritu de equipo. Gracias a técnicas de psicología se puede trabajar en estrechar vínculos profesionales y trazar mejores relaciones laborales. Piensa que esto es fundamental ya que pasamos la mayor parte del día rodeados de nuestros compañeros. Un ambiente laboral sano propiciará . que los empleados trabajen mejor, repercutiendo también en la productividad.
Todo esto impacta de manera directa en la empresa, ya que los trabajadores se sienten más valorados por ella, pasando de ser un activo más a ser el centro de atención. Por esto, y por muchos más motivos, es importante brindar todo el apoyo necesario a que los trabajadores puedan gozar de una buena salud, tanto física como mental.
Es de reconocer que nuestra actual Ley Federal del Trabajo contempla importantes prestaciones para las y los trabajadores en muchos sentidos, logros que con el tiempo los mexicanos se han ganado con base en la lucha por sus derechos laborales, de entre ellos, existe una digna atención médica así por parte de las empresas empleadoras.
Sin embargo, como se ha comentado en los párrafos anteriores es importante que esta atención contemple también problemas más allá de lo físico,·con esto hago alusión a lo psicológico. En donde más allá de un lujo hoy es una necesidad.
A continuación se muestra una propuesta de modificación que sin lugar a dudas beneficiará a un alto porcentaje de la población trabajadora tanto en el ámbito público como privado, en tiempos en donde después de una pandemia, los problemas psicológicos han ido en extremo a la alza y con ello, se ha provocado un bajísimo rendimiento en el sector laboral.
Por los argumentos expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Primero. Se reforma el inciso e) de la fracción I del artículo 28 y se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 504, todos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
I. ...
a) y b) ...
c) La forma y condiciones en las que se le otorgará al trabajador y de su familia, en su caso, la atención médica, así como psicológica correspondiente; y
d). ...
II. a la V. ...
Artículo 504. ...
I. ...
II. ...
Asimismo, deberán designar un área para brindar atención psicológica a sus trabajadores, que será atendida por un especialista en psicología laboral, con el objetivo de atender síntomas de estrés, ansiedad, depresión y demás patologías provocadas por el trabajo.
Segundo. Se reforman los incisos a) y b) de la fracción VI del artículo.43 en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 43. ...
I. a V. ...
VI. ...
a) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, psicológica y, en su caso, indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b) Atención médica,·psicológica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los casos de enfermedades no profesionales y maternidad.
c) a h) ...
VII. a X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Grupo Preving. “Los beneficios de aplicar la psicología en el trabajo”. Disponible en:
https://www.preving.com/aplicar-psicologia-en-eltrabajo/#:text=La%20psicolog%C3%ADa%20en%20el%20trabajo%
20consigue%20mejorar%20el%20ambiente%20laboral,d%C3%ADa%20rodeados%20de%20nuestros%20compa%C3%Bleros
2 Jex JM. Stress and job performance: Theory, research, and implications for managerial practice. California: Sage Publications; 1998.
3 Organización Internacional del Trabajo (OIT). La organización del trabajo y el estrés.Ginebra; 2004.
4 Universidad del Norte. “¿Qué es el estrés laboral y cómo medirlo?” Disponible en:
https://www.redalyc.org/journal/817/81762945010/html/#B9
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de julio de 2022.
Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Miércoles 6 de julio de 2022)
De decreto, por el que se declara el 24 de junio como Día Nacional de la Inmunoterapia, recibida del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, y diversos legisladores del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2022
Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba, Leticia Zepeda Martínez, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera, Juan Carlos Maturino Manzanera , y Vicente Javier Verástegui Ostos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 24 de junio de cada año como Día Nacional de la Inmunoterapia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cáncer es una de las enfermedades no transmisibles que mayor número de muertes cobra cada año. Esta enfermedad ocupa el tercer lugar en fallecimientos, es decir 14 de cada 100 mexicanos mueren cada año debido a la misma.
El cáncer representa un problema nacional y mundial de salud pública. En México, se desconoce la incidencia y la prevalencia real de la enfermedad, y solo se conoce parcialmente su mortalidad.
En ese marco, este año se celebra a nivel mundial el décimo aniversario del descubrimiento de la Inmunoterapia, una nueva alternativa para el tratamiento del cáncer en muchas de sus modalidades, por lo que es indispensable que hagamos conciencia y demos a estos avances científicos la importancia que merecen, realizando acciones inmediatas para que tanto los tomadores de decisiones en el sector salud , como los profesionales de la medicina y los pacientes conozcan las opciones que pueden salvar vidas:
¿Qué es la inmunoterapia?
La inmunoterapia contra el cáncer, también conocida como inmuno oncología, es una forma de tratamiento del cáncer que utiliza el poder del propio sistema inmune para prevenir , controlar y eliminar el cáncer.
La inmunoterapia puede:
• Educar al sistema inmunitario para que reconozca y ataque células cancerosas específicas
• Estimular las células inmunitarias para ayudarlas a eliminar el cáncer
• Proporcionar al cuerpo componentes adicionales para mejorar la respuesta inmune
La inmunoterapia contra el cáncer viene en una variedad de formas, incluyendo anticuerpos dirigidos, vacunas contra el cáncer, transferencia de células adoptivas, virus que infectan tumores, inhibidores de puntos de control,·citoquinas y adyuvantes.
Las inmunoterapias son una forma de bioterapia (también llamada terapia biológica o terapia modificadora de la respuesta biológica (BRM)) porque utilizan materiales de organismos vivos para combatir enfermedades. Algunos tratamientos de inmunoterapia utilizan la ingeniería genética para mejorar las capacidades de las células inmunes para combatir el cáncer y pueden denominarse terapias génicas. Muchos tratamientos de inmunoterapia para prevenir, controlar o tratar diferentes tipos de cáncer también se pueden usar en combinación con cirugía, quimioterapia, radiación o terapias dirigidas para mejorar su efectividad.
Liberar el poder del sistema inmunológico es una forma inteligente de combatir el cáncer:
1. El sistema inmunológico es preciso, por lo que es posible que se dirija exclusivamente a las células cancerosas mientras preserva las células sanas.
2. El sistema inmunitario puede adaptarse de forma continua y dinámica, al igual que el cáncer, por lo qué, si un tumor logra escapar de la detección, el sistema inmunitario puede reevaluar y lanzar un nuevo ataque.
3. La “memoria” del sistema inmunitario le permite recordar cómo se ven las células cancerosas, por lo que puede atacar y eliminar el cáncer si regresa.
Por qué la inmunoterapia
Las inmunoterapias han sido aprobadas en México y en otros lugares para tratar una variedad de cánceres y son prescritas a los pacientes por oncólogos. Estas aprobaciones son el resultado de años de investigación y pruebas diseñadas para demostrar la efectividad de estos tratamientos.
La inmunoterapia no siempre funciona para todos los pacientes, y ciertos tipos de inmunoterapia se asocian con efectos secundarios potencialmente graves pero manejables. Los científicos están desarrollando formas de determinar qué pacientes tienen probabilidades de responder al tratamiento y cuáles no. Esta investigación está llevando a nuevas estrategias para ampliar el número de pacientes que potencialmente pueden beneficiarse del tratamiento con inmunoterapia.
Aunque los científicos aún no han dominado todas las capacidades del sistema inmunológico para combatir el cáncer, la inmunoterapia ya está ayudando a extender y salvar las vidas de muchos pacientes con cáncer. La inmunoterapia tiene el potencial de ser más precisa, más personalizada y más efectiva que los tratamientos actuales contra el cáncer, y potencialmente con menos efectos secundarios.
¿Qué tipos de cánceres puede tratar la inmunoterapia?
La inmunoterapia tiene el potencial de tratar todos los cánceres, mejora la capacidad del sistema inmunitario para reconocer, atacar y eliminar las células cancerosas, dondequiera que se encuentren en el cuerpo, lo que la convierte en una posible respuesta universal al cáncer.
La inmunoterapia ha sido aprobada en México y en otros lugares como una primera línea de tratamiento para varios tipos de cáncer, y también puede ser un tratamiento eficaz para los pacientes con ciertos tipos de cáncer que son resistentes al tratamiento previo. La inmunoterapia se puede administrar sola o en combinación con otros tratamientos contra el cáncer. A partir de diciembre de 2019, la FDA ha aprobado las inmunoterapias como tratamientos para casi 20 cánceres, así como cánceres con una mutación genética específica.
¿Qué tipos de tratamientos de inmunoterapia existen?
Los tratamientos de inmunoterapia se pueden dividir en cinco tipos:
1. Los anticuerpos dirigidos son proteínas producidas por el sistema inmunitario que se pueden personalizar para dirigirse a marcadores específicos (conocidos como antígenos) en las células cancerosas, con el fin de interrumpir la actividad cancerosa, especialmente el crecimiento desenfrenado. Algunas inmunoterapias dirigidas basadas en anticuerpos, conocidas como conjugados anticuerpo-fármaco (ADC), están equipadas con medicamentos contra el cáncer que pueden administrar a los tumores. Otros, llamados anticuerpos biespecíficos de participación de células T (BiTE), se unen tanto a las células cancerosas como a las células T para ayudar al sistema inmunitario a responder de manera más rápida y efectiva. Todas las terapias dirigidas con anticuerpos se basan actualmente en anticuerpos monoclonales (clones de un progenitor que se unen al mismo marcador o marcadores).
2. La terapia celular adoptiva toma las propias células inmunes de un paciente, las expande o las modifica de otra manera, y luego las reintroduce al paciente, donde pueden buscar y eliminar las células cancerosas. En la terapia de células T con CAR , las células T que combaten el cáncer se modifican y están equipadas con receptores especializados dirigidos al cáncer conocidos como CAR (receptores de antígenos quiméricos) que permiten una actividad anticancerígena superior. Las células asesinas naturales (NW) y los linfocitos infiltrantes de tumores (TIL) también se pueden mejorar y reinfundir en los pacientes.
3. La terapia con virus oncolíticos utiliza virus que a menudo, pero no siempre, se modifican para infectar las células tumorales y hacer que· se autodestruyan. Esto puede atraer la atención de las células inmunes para eliminar el tumor principal y potencialmente otros tumores en todo el cuerpo.
4. Las vacunas contra el cáncer están diseñadas para provocar una respuesta inmune contra antígenos específicos del tumor o asociados al tumor, alentando al sistema inmunitario a atacar las células cancerosas que llevan estos antígenos. Las vacunas contra el cáncer se pueden hacer a partir de una variedad de componentes, incluyendo células, proteínas, ADN, virus, bacterias y moléculas pequeñas. Algunas versiones están diseñadas para producir moléculas inmunoestimulantes. Las vacunas preventivas contra el cáncer inoculan a las personas contra virus y bacterias que causan cáncer, como el VPH o la hepatitis B.
5. Los inmunomoduladores gobiernan la actividad de otros elementos del sistema inmunitario para desencadenar nuevas o mejorar las respuestas inmunitarias existentes contra el cáncer. Algunos, conocidos como antagonistas, funcionan bloqueando las vías que suprimen las células inmunes. Otros, conocidos como agonistas, funcionan estimulando vías que activan las células inmunes. Los inhibidores de puntos de control se dirigen a las moléculas en las células inmunes o cancerosas que les dicen cuándo comenzar o dejar de atacar a una célula cancerosa. Las citoquinas son moléculas mensajeras que regulan la maduración, el crecimiento y la capacidad de respuesta. Los interferones (IFN) son un tipo de citoquina que interrumpe la división de las células cancerosas y ralentiza el crecimiento del tumor. Las interleucinas (IL) son citoquinas que ayudan a las células inmunitarias a crecer y dividirse más rápidamente. Los adyuvantes son agentes del sistema inmunitario que pueden estimular las vías para proporcionar una protección más prolongada o producir más anticuerpos (a menudo se usan en vacunas, pero también se pueden usar solos).
Por lo anteriormente señalado, proponemos que se declare el 24 de junio de cada año como Día Nacional de la Inmunoterapia, en conmemoración al décimo aniversario del descubrimiento de la Inmunoterapia.
Estamos seguros de que dicho reconocimiento será un paso fundamental en la lucha de millones de mexicanos que hoy padecen o padecerán cáncer en algún futuro y requieran de alternativas para su tratamiento.
Conforme a lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto
Único. El Congreso de la Unión declara el 24 de junio de cada año como Día Nacional de la Inmunoterapia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de julio de 2022.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Diputados Leticia Zepeda Martínez, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera, Juan Carlos Maturino Manzanera, Vicente Javier Verástegui Ostos.
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Julio 6 de 2022.)
Que reforma la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de educación artistica y cultural, recibida de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2022
La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VIII, del artículo 12; VIII, del artículo 19; y IX, del artículo 19, de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación artística desempeña una función importante en la transformación de los sistemas educativos y contribuye directamente a la solución de los problemas sociales y culturales que afronta el mundo contemporáneo. Es por esta razón que la UNESCO promueve las artes en los diversos espacios educativos a lo largo de toda la vida.1
De la misma forma, para el Partido Acción Nacional la cultura debe ser el rostro del bien común. Tiene como vocación la posibilidad del desarrollo permanente y constante de todos los seres humanos. La cultura es pensamiento y acción. Es algo más que arte, ciencia o buenas costumbres; es entraña y sueños, reciprocidad de talentos personales puestos en común, con trascendencia en el tiempo y el espacio. En la cultura de cada persona está la de los demás.2
Nuestro programa de acción política estipula la ruta que ha de guiarnos, hacía la generación de mecanismos que promuevan la libertad de creación artística, cultural y humanística y en la protección de las diversas formas de expresión y comunicación. Obligación que también queda remarcada dentro del objetivo octavo de la Plataforma Electoral del PAN de 2021, “8, Promoción de la educación de calidad, e impulso a la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte”3
Porque la cultura refleja la moral de una nación, pues a través de ella se manifiesta la historia viva y los valores de la comunidad; por lo tanto, nuestra tarea debe ser protegerla, y maximizarla con las herramientas tecnológicas del momento y los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales pensados para ese propósito.
“En la Agenda de Seúl se pide a los Estados miembros de la UNESCO, la sociedad civil, las organizaciones profesionales y las comunidades que reconozcan los objetivos rectores, apliquen las estrategias propuestas y ejecuten las actividades, en un esfuerzo concertado por hacer realidad todo el potencial de la educación artística de calidad a fin de renovar positivamente los sistemas educativos, lograr objetivos sociales y culturales fundamentales y, por último, beneficiar a los niños, los jóvenes y a quienes practican el aprendizaje a lo largo de toda la vida, cualquiera sea su edad”4 .
En el documento publicado con motivo de la Segunda Conferencia Mundial sobre la Educación Artística, Seúl 2010, se proponía estimular el intercambio entre la investigación y la práctica a través de tres acciones estratégicas:
Apoyar la teoría y la investigación relativas a la educación artística en el mundo y vincular la teoría, la investigación y la práctica (página 6).
Alentar la cooperación en el fomento de la investigación en materia de Educación Artística y difundir las investigaciones y las prácticas ejemplares, relativas a ese tema, por conducto de estructuras internacionales como los centros de intercambio de información y los observatorios (página 7).
Reunir estadísticas de calidad sobre las repercusiones de la Educación Artística y velar por que se distribuyan equitativamente (página 7).
Además, la UNESCO ha desarrollado otros documentos y. acciones que promueven la investigación en este ámbito, siendo las más importantes el Encuentro de Ciudades Creativas (Beijin, 2013) o el Informe de Economía Creativa (2013).
Por su parte, la Convención de 2005 sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO, define en su artículo cuarto numeral 1 que la diversidad cultural se manifiesta no sólo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.
Y en el numeral segundo del mismo precepto establece que el “contenido cultural” se refiere al sentido simbólico, la dimensión artística y los valores culturales que emanan de las identidades culturales o las expresan. Y en el inciso a) del artículo diez establece que las partes deberán propiciar y promover el entendimiento de la importancia que revisten la protección y fomento de la diversidad de las expresiones culturales mediante, entre otros medios, programas de educación y mayor sensibilización del público.
Por otro lado, destaca un programa de la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), el programa de Educación Artística, Cultura y Ciudadanía fue, entre 2007 y 2016, un referente en el ámbito de la educación artística en Iberoamérica, reuniendo proyectos e investigaciones.
Durante esos años, además de cooperar con grupos de investigación en diferentes países de la región, se realizaron publicaciones, que suscitaron gran interés, entre las que cabe destacar Educación Artística, Cultura y Ciudadanía (Jimenez, Aguirre y Pimentel, 2009) y Educación Artística, Cultura y Ciudadanía. De la Teoría a la Práctica (Giraldez y Pimentel, 2011), dos referentes en el área, así como algunas investigaciones, entre ellas un informe realizado con una muestra de más de dos mil docentes iberoamericanos (Giraldez y Palacio. 2014). Con este programa, se hizo evidente la necesidad de impulsar la investigación en Educación Artística, sistematizar experiencias, desarrollar y compartir metodologías y prácticas en todos los países iberoamericanos.5
“La mayoría de las investigaciones que han intentado demostrar el valor de las artes en el desarrollo académico del alumnado pertenecen al ámbito de la música, aunque también se han realizado estudios relacionados con la danza, el teatro, las artes visuales y otros lenguajes. A modo de ejemplo, cabe mencionar una de las investigaciones más recientes, realizada con una muestra de 100 mil estudiantes canadienses, que sugiere que los estudiantes de música obtienen mejores resultados en Matemáticas, Lengua y Ciencias en comparación con los que no realizan estudios musicales (Guhn, Emerson y Gouzouasis, 2019)”6 .
“Otras investigaciones sugieren el impacto positivo de las artes en el desarrollo de habilidades intra e interpersonales y el bienestar psicológico (Emery, Miller, West y Nailon, 2015; McDonald, Aprill y Mills, 2017; Clarke y Basilio, 2018)”7 .
“Según Aguirre (2018), la investigación en educación artística está en una doble encrucijada. Por una parte, por ser una disciplina emergente que todavía no ha terminado de encontrar su espacio en los entornos escolares y fuera de ellos. Por otro, porque, en su cada vez mayor capacidad de interactuar con otras disciplinas, en la investigación en educación artística se concitan los problemas y debates propios de la investigación artística, la investigación educativa y la investigación en ciencias sociales8 ”.
En México, si bien se han presentado avances en materia legislativa y de política pública en el tema de educación e investigación artística y cultural, es un hecho que existen tareas pendientes por realizar.
Debemos abordar de manera integral
El 19 de junio de 2017, se expidió la Ley General de Cultura y Derechos Culturales que regula el derecho a la cultura que tiene toda persona, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta ley faculta a la Secretaría de Cultura para conducir la política nacional en la materia y para celebrar acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y con los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.
Con la creación de la Secretaría de Cultura, se avanzó en el fortalecimiento del sector cultura y arte, en el marco de las políticas integrales y transversales del Estado. A partir de la creación de esta dependencia el país cuenta con una institución. para hacer efectivo el derecho al acceso a la cultura, consignado en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le confiere a dicha dependencia, en su artículo 41 Bis, fracción VI: “Diseñar, en colaboración con la Secretaría de Educación Pública, los programas de educación artística y estudios culturales que se impartan a todos los niveles en las escuelas e institutos públicos, incorporados o reconocidos, para la enseñanza y difusión de todas las bellas artes y las artes tradicionales o populares”.
Y en la fracción VII, establece que le corresponde a la Secretaría de Cultura: “Diseñar estrategias, mecanismos e instrumentos, así como fomentar la elaboración de programas, proyectos y acdones para promover y difundir la cultura, la historia y las artes, así como impulsar la formación de nuevos públicos, en un marco de participación corresponsable de los sectores público, social y privado”.
En materia de política pública, el Programa Nacional de Cultura 2007-2012, establecía en su diagnóstico que el impulso a la formación y la investigación en los campos de las artes y las disciplinas relacionadas con el estudio de la cultura debería considerar las particularidades de cada especialidad, pero también la búsqueda de la vinculación interdisciplinaria. También, en este programa ya se advertía la necesidad de la articulación de los sistemas educativos públicos que imparten la docencia y promueven la investigación, entre sí y con los programas del ámbito privado.9
De acuerdo a este diagnóstico, esta vinculación debería dirigirse a desarrollar el potencial de cada región y entidad federativa y a concertar esfuerzos tanto para la educación como para la investigación y promoción del arte y la cultura. Resaltaba la importancia de incidir de manera sólida en la formación artística, dentro de la educación básica, estimulando la sensibilidad y el conocimiento de niños y adolescentes.10
Se definían como líneas de acción prioritarias dentro de este programa, profundizar en la descentralización de los procesos de formación y capacitación; readecuar, mejorar y ampliar las escuelas de educación artística y de formación y conservación en historia y antropología; intensificar las relaciones con instituciones educativas públicas y privadas (desde escuelas de formación artística hasta universidades con programas en la materia); y explorar, conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública, nuevas maneras de incorporar la formación artística en la educación básica a nivel nacional.11
Dicho programa, en el Eje 5. Formación e investigación antropológica, histórica, cultural y artística, incluía la estrategia el Objetivo 3, dirigido a “apoyar el desarrollo y el desempeño de docentes e investigadores en el campo de las artes a nivel nacional, a partir de mejores herramientas y estímulos a la docencia y la investigación”, en el que estaban consideradas, entre otras, las siguientes estrategias : “Estrategia 3.1. Dar continuidad a los programas de estímulo para la educación artística y; Estrategia 3.2. Fortalecer la vinculación de la docencia y la investigación a través del programa de extensión académica y estudios sobre los acervos que custodian los museos y sobre las exposiciones temporales que estos realizan”.
Por su parte, el Programa Especial de Cultura y Arte 2014-2018 incluía como “Objetivo 2. Impulsar la educación y la investigación artística y cultural”. En su diagnóstico establecía que, para fortalecer la educación e·investigación artística y cultural, se reforzaría el vínculo entre la investigación y la enseñanza cultural y artística fortaleciendo las labores de los centros de investigación y ampliando el trabajo interdisciplinar. Además, también contemplaba que, con el fin de ampliar la oferta educativa en materia artística y cultural a través del uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación, se propiciaría la formación en línea de las distintas disciplinas artísticas y, de manera complementaria, se crearían bancos de datos de objetos de aprendizaje para fortalecer la educación cultural y artística, presencial y en línea, así como los trabajos de investigación.12
También se incrementaría la profesionalización de creadores, promotores, gestores y trabajadores de la cultura para elevar la calidad de las actividades y servicios culturales que se ofrecían. Por lo que corresponde al sector educativo, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, hoy Secretaría de Cultura, y sus organismos coordinados desarrollarían contenidos artísticos y culturales digitales, dirigidos a la educación básica y media para impulsar el desarrollo pleno e integral de los niños y jóvenes de México.13
Para alcanzar este objetivo ·se delinearon diferentes estrategias y líneas de acción, de las cuales se destacan las siguientes estrategias:
Estrategia 2.1 Enriquecer la educación en materia artística y cultural; de la cual sobresalían las líneas de acción:
2.1.1. Desarrollar, impulsar y fortalecer los programas de educación en materia artística y cultural;
2.1.2. Fortalecer la educación artística y cultural a través de programas de extensión académica;
2.1.3. Ampliar y enriquecer la.oferta académica de las artes mediante la educación a distancia y;
2.1.6. Elaborar alternativas de capacitación para que el personal docente desarrolle contenidos artísticos y culturales
Estrategia 2.3 Impulsar la investigación artística y cultural, contenía las siguientes líneas de acción:
2.3.1. Impulsar y difundir la investigación artística y cultura e;
2.3.2. Impulsar acuerdos y convenios con centros académicos para fortalecer la investigación en materia artístic y cultural.
En general, en este programa quedó planteado que se revisarían y actualizarían los programas educativos en materia artística y cultural, con el propósito de alcanzar los mejores estándares de formación. Además, se buscaría involucrar a estudiantes, docentes y a la comunidad educativa en general, en las diversas manifestaciones y expresiones artísticas, dotándolos de contenidos y materiales culturales.
También se definió que el vasto patrimonio cultural necesitaba el fortalecimiento de la formación de cuadros de investígadores y especialistas, con el objetivo de que participaran en su conservación y la generación de conocimiento para permitir comprender con mayor profundidad el fenómeno cultural.
En lo que se refiere al Programa Sectorial de Cultura 2020-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2020, incluye como “Estrategia prioritaria 4.6. Impulsar la investigación como un medio para incrementar el conocimiento de la diversidad cultural, la historia y la riqueza artística y patrimonial de México”.14
Las acciones comprendidas en esta estrategia son las siguientes : 4.6.1. Fortalecer los programas de investigación. en los ámbitos paleontológico, arqueológico, histórico, artístico y multidisciplinario; 4.6.2. Promover mecanismos de vinculación entre las instituciones generadoras de investigaciones en el Sector Cultura; 4.6.3. Promover y apoyar la difusión y divulgación del conocimiento generado en las investigaciones del Sector Cultura y; 4.6.4. Utilizar las tecnologías digitales para ampliar la difusión y divulgación de los resultados de los procesos de investigación.
En este contexto, se observa que el impulso de la educación y la investigación artística y cultural ha formado parte de los objetivos o estrategias de los programas especiales ·o nacionales de cultura de diferentes administraciones en el país; sin embargo, ha faltado darle a la educación e investigación artística y cultural la importancia de área sustantiva, el estatus de espacio de desarrollo de la cultura nacional.
De ahí la urgencia de que las políticas culturales sean consideradas generadoras de desarrollo social y económico, y de que deben ocupar un lugar prioritario dentro de las políticas gubernamentales.
En este orden de ideas, la presente iniciativa busca establecer la obligación explicita, por parte de los diferentes órdenes de gobierno, de instrumentar acciones que fomenten y promuevan programas de educación e investigación artística y cultural.
Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Para complementar dicha disposición, la iniciativa propone fortalecer la implementac!ón de los mecanismos de coordinación que la Ley le confiere a la Secretaría de Cultura, estableciendo que también se encargará de formular, impulsar y fortalecer programas de educación e investigación artística y cultural.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman las fracciones VIII, del artículo 12; VIII, del artículo 19; y IX, del artículo 19, de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Artículo Único. Se reforman las fracciones VIII del artículo 12 y la VIII del artículo 19; y se adiciona la fracción IX del artículo 19 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como·sigue:
Artículo 12.
I. a VII. ...
VIII. La formación de audiencias, y programas de educación e investigación artística y cultural;
IX a XI. ...
Artículo 19. ...
I. a VI. ...
VII. Apoyar la coordinación entre las instituciones de cultura y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en el mismo ramo;
VIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en la preservación de su cultura, y
IX. Formular, impulsar y fortalecer programas de educación e investigación artística y cultural.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en: https://es.unesco.org/fieldoffice/santiago/cultura/artes
2 Proyección de Principios de Doctrina PAN (2002) disponible en
https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/doc umentos/toqfeHtQl8xfmvAA iJNcSU6xqTHiSO.pdf
3 Plataforma Electoral PAN 2021, (abril de 2021) Partido Acción Nacional, disponible en
https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/odfs/doc umentos/QTZIEL3A IEbHXDhaicVZvz9u GzFXOG.pdf
4 ONU (2010). Segunda Conferencia Mundial sobre la Educación Artística. La Agenda de Seúl: Objetivos para el desarrollo de la educación artística, página 2.
5 Giraldez-Hayes, Andrea (2019). Estado del arte de las investigaciones en Educación Artística a nivel nacional e internacional. Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).
6 ibid; página 6.
7 Ídem.
8 Ibíd; página 7.
9 Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (2007). Programa Nacional de Cultura 2007-2012; página 109.
10 Ídem.
11 Ídem.
12 Diario Oficial de la Federación (28 de abril de 2014). Secretaría de Educación Pública. Programa Especial de Cultura y Arte 2014-2018; página 7.
13 Ídem.
14 Diario Oficial de la Federación (3 de julio de 2020). Secretaría de Cultura. Programa Sectorial de Cultura 2020-2024; página 18.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de julio de 2022.
Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Julio 6 de 2022.)
Que reforma diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, recibida del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2022
El suscrito, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 84 Bis y 84 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
En las primeras dos décadas del siglo XXI, la mayoría de países ha enfrentado los efectos de la sequía, fenómeno natural complejo que asociado al cambio climático constituye una de las grandes amenazas hidrometeorológicas por su intensidad y periodos cada vez más prolongados.
México desde hace 11 años enfrenta condiciones de sequía excepcional en por lo menos 19 entidades federativas del norte y centro, que han afectado a mil 213 municipios, sectores productivos y miles de familias. Sin que a la fecha podamos contar con una estrategia de mitigación de susefectos y de una política de Estado con enfoque garantista en materia de seguridad hídrica.
De acuerdo con el glosario técnico del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la sequía se define en los siguientes términos1 :
1. Situación climatológica anormal que se da por la falta de precipitación en una zona, durante un período de tiempo prolongado. Esta ausencia de lluvia presenta la condición de anómala cuando ocurre en el período normal de precipitaciones para una región bien determinada. Así, para declarar que existe sequía en una zona, debe tenerse primero un estudio de sus condiciones climatológicas.
2. Ausencia prolongada, deficiencia marcada o pobre distribución de precipitación.
3. Período anormal de tiempo seco suficientemente prolongado, en el que la falta de precipitación causa un grave desequilibrio hidrológico.
Como ejemplo de lo anterior, resulta obligado mencionar la situación de crisis enfrenta la población de Nuevo León, que fue reconocida formalmente desde el 31 de enero de 2022, por el Comité de Contingencias Hidrometeorológicas del Consejo Estatal de Protección Civil, en los términos siguientes:
“Las fuentes de abastecimiento de agua potable de Nuevo León, se han mantenido estresadas, debido a las escasas lluvias que se han presentado en el estado, al no aportar el volumen mínimo para soportar los meses entre marzo y septiembre correspondientes a primavera y verano del presente año. La presa Cerro Prieto cuenta con el 9.88 por ciento; la presa La Boca con un 25.28 por ciento; la presa El Cuchillo con 53.98 por ciento de su capacidad de almacenamiento por lo que el porcentaje total del volumen almacenado en las tres presas apenas alcanzaba 44.16 por ciento. Por lo que a partir del 2 de febrero de 2022, se declara en Emergencia por sequía extrema en el estado de Nuevo León. 2 ”
Desde entonces se han determinado una serie de acciones de prevención y auxilio orientadas a contrarrestar la emergencia, que van desde cortes al suministro de agua potable como parte de las medidas implementadas por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, IPD, en el Plan “Agua para Todos”3 para garantizar que el abastecimiento de agua sea equilibrado, disminuyendo la presión diariamente en un horario de 6:00 pasado m a 6:00 am en algunas de las siete zonas previstas en dicha estrategia, la implementada por la Secretaría de Educación Pública de la entidad, derivada de las restricciones al suministro de agua de las 4:00 a las 10:00 horas, y por la que se redujo el horario escolar de alumnas y alumnos de educación básica y solicitó a cada educando llevar un recipiente con por lo menos un litro de agua para su consumo en la escuela4 hasta la venta de agua limitada a tres paquetes o garrafas por persona, en supermercados del área metropolitana de Monterrey.5
Pese a lo anterior, la Conagua, como instancia responsable de la emisión del acuerdo general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para 2022, en términos de la Ley de Aguas Nacionales6 , continúa postergando su publicación y con ella, las medidas transitorias y concertadas urgentes o de corto plazo para estar en posibilidades de garantizar durante los próximos meses, el abasto de agua a la población ea cuencas y municipios que enfrentan los efectos de la sequía.
En este contexto, debe quedar claro que la crisis por sequía extrema que enfrenta Nuevo León, no es un caso aislado debido a que estados como Durango, Coahuila y San Luis Potosí presentan de igual forma, una problemática de sequía moderada, en tanto Baja California Sur, el sur de Sonora y norte de Chihuahua, han presentado un aumento de sequía extrema y de acuerdo con el último reporte del Monitor de Sequía del SMN del 15 de junio de 2022, el 53 por ciento del territorio nacional presenta sequía moderada a excepcional, 639 municipios al menos una categoría de sequía7 y 820 municipios anormalmente secos.8
Por lo que resulta innegable coincidir con la afirmación de que la incesante demanda de recursos hídricos, su uso irracional y gestión desproporcionada, no sólo han incrementado la contaminación del vital líquido sino han contribuido a agravar y prolongar el estrés y crisis hídrica que amenaza nuestro presente y el de las futuras generaciones.
Convencido que la seguridad y sostenibilidad hídrica, deben reconocerse como una responsabilidad de todas y todos: consumidores, empresas y gobiernos. Por ello, es urgente legislar a partir de un enfoque holístico para poder modificar el estatus quo en materia de cultura del agua, que contrasta la realidad que enfrentan los 5.3 millones de habitantes en Nuevo León y los 126 millones a nivel nacional, según el Censo de Población y Vivienda 2020.
Es momento de iniciar un proceso de fortalecimiento de criterios de uso sostenible del agua y de gestión del impacto de la sequía a partir de la incorporación de la Huella Hídrica, como parte de la cultura del agua en los programas de estudio de todos los niveles educativos; asimismo, instrumentar campañas permanentes de difusión y la coordinación con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), para el desarrollo de aplicaciones o herramientas tecnológicas que permitan calcular el consumo de agua personal, de las familias mexicanas, industria y estado que permitan reorientar las políticas públicas, los patrones de consumo de agua y su disminución ; por lo que se propone reformar los artículos 84 Bis y 84 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN).
Argumentos
De acuerdo con la Conagua, se espera que para 2030 algunas regiones hidrológicas administrativas (península de Baja California, río Bravo y aguas del valle de México), el agua renovable alcance niveles cercano o inferiores a los mil metros cúbicos por habitante al año, lo que se califica como una condición de escasez grave.9
Ante dicha estimación y la crisis sistemática que en materia hídrica se ha presentado en gran parte del territorio nacional durante la última década, es urgente reconocer que la situación de emergencia como consecuencia de diferentes eventos hidrometeorológicos severos como las sequías, –efectos adversos del cambio climático–, continuarán presentándose y reducirán drásticamente los volúmenes de agua almacenados en las presas e intensificará la vulnerabilidad de la población y las actividades productivas por lo que es necesario un cambio de paradigma en la gestión y cultura del agua a través de la incorporación de la huella hídrica visibilizada como una solución parcial a los problemas de escasez y de conciencia del uso racional.
La huella hídrica como concepto o indicador del impacto en el consumo humano de agua dulce, es relativamente contemporáneo al debutar en la academia universitaria en 2002, bajo un modelo de conciencia sobre los patrones de consumo de agua, desarrollado por el doctor Arjen Y. Hoekstra10 profesor en gestión del agua de la Universidad de Twente Enschede, Países Bajos.
Tomando como referencia el inédito estudio huella hídrica en México: análisis y perspectivas, del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) en 2017. “la Huella Hídrica incorpora el agua verde o de lluvia, denominada así por Malin Falkenmark, quien señaló en 1993 que ésta es clave para la seguridad hídrica y alimentaria en regiones propensas a la sequía y sin embargo, había sido subestimada como factor de producción. Asimismo, la huella hídrica considera al “agua azul”, es decir, al agua superficial y subterránea, así como al “agua gris”, que se refiere al volumen requerido por los cuerpos de agua receptores para asimilar los contaminantes y la huella hídrica total se compone de la sumatoria de las huellas hídricas verde, azul y gris.11
Se afirma también que, a partir del presente siglo, la Conagua distingue una tercera etapa en la evolución de la política hídrica nacional12 , enfocada a la sostenibilidad, en la cual se busca incrementar el tratamiento de las aguas residuales, impulsar el reúso del agua y mejorar la administración de las aguas nacionales y que la evaluación de la Huella Hídrica resulta un indicador de la mayor relevancia.
Respecto a su incorporación en el ámbito público, la huella hídrica como indicador fue incluido en las estadísticas del agua en México y en algunas medidas a cargo de la Conagua para incentivar el uso eficiente del agua13 , previstas en las Reglas que establecen la metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales a que se refiere el Programa de Acciones previsto en el artículo Sexto Transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, por las cuales se determina el volumen de uso eficiente, el coeficiente de uso eficiente y, la huella hídrica azul directa.14
Asimismo, la Secretaría de Economía publicó el aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana PROY-NMX-AA-184-SCFl-2019. Metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales y la huella hídrica azul directa. 15 De acuerdo con el objetivo y campo de aplicación el proyecto de norma mexicana tiene como objetivo:
1. Establecer la metodología para calcular el volumen ahorrado de aguas nacionales como resultado de implementar inversiones por parte del usuario,
2. Determinar la existencia de uso eficiente de aguas nacionales conforme a los criterios definidos por este proyecto de norma mexicana, así como, para calcular la huella hídrica azul directa.
El citado proyecto de norma mexicana, aplica a las personas físicas o morales de naturaleza pública o privada que al amparo de un título de concesión o asignación emitido por la Conagua, explotan, usan o aprovechan las aguas nacionales, que realizaron inversiones que tuvieron como resultado conforme a los criterios de esta metodología elevar el uso eficiente de dicho recurso natural y que desean obtener dictamen favorable emitido por una unidad de verificación acreditada y aprobada para acreditar el uso eficiente de aguas nacionales, y en su caso adicionalmente calcular la huella hídrica azul directa de los bienes o servicios que generan.
Ahora bien, en términos legislativos encontramos que la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular16 , aprobada por el Senado de la República el 17 de noviembre de 202117 , actualmente pendiente de dictamen en las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Cambio Climático y Sostenibilidad.18 Reconoce en el artículo 3, fracción XI, a la huella hídrica como un indicador de la economía circular que cuantifica el uso eficiente o el aprovechamiento del agua.
Sin embargo, en materia educativa el estudio de referencia que pretende estimular el debate sobre el uso inteligente del agua en México y su prólogo estuvo a cargo de Arjen Y. Hoekstra, como presidente del Consejo de Supervisión Water Footprint Network La Haya, Países Bajos y Ashok K. Chapagain, director de Ciencias de la citada Red de Huella Hídrica, sostiene que en nuestro país “algunas instituciones de educación superior ya abordan este tema y proporcionan asesoría a empresas interesadas en evaluar su huella hídrica e implementar medidas para reducirla”.
En este contexto, considero fundamental la participación del IMTA, como organismo descentralizado y sectorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), con atribuciones para integrar y mantener actualizado el Centro Nacional Documental Técnico y Científico sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos; proponer orientaciones y contenidos para la Política Nacional Hídrica y el Programa Nacional Hídrico, encabezar los trabajos de planificación e instrumentación de programas y acciones para la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de agua y su gestión, así como para la formación y capacitación de recursos humanos en las mismas materias, entre otras previstas en el artículo 14 Bis 3 de la LAN.
Como parte del ejercicio de atribuciones para estrechar relaciones con organizaciones internacionales vinculadas con los temas de agua y su gestión integrada, y establecer relaciones de intercambio académico y tecnológico con instituciones y organismos mexicanos, extranjeros o internacionales en 2011, se afilió a la Water Footprint Network (Red de Huella Hídrica) y desde entonces, colabora en la difusión del tema a través de conferencias y cursos impartidos a participantes provenientes de diferentes ámbitos de gobierno, industrias, universidades, empresas de consultoría y organizaciones no gubernamentales y, se incorporó en 2015 a la Alianza de Investigación en Huella Hídrica, que encabeza la Red mencionada”.19
El IMTA al presidir el Consejo Científico y Tecnológico Nacional del sector agua, es indudablemente, la instancia técnica con la que México cuenta para definir los conceptos o indicadores denominados huella hídrica; huella hídrica azul, huella hídrica gris, huella hídrica verde y huella hídrica total, así como el impacto correspondiente.
Finalmente, en concordancia con la visión del IMTA en el sentido que la difusión y la educación son fundamentales para transitar hacia un modelo de cultura del agua con conciencia sobre la necesidad de usarla a partir del cambio de hábitos de consumo, considero indispensable reformar los artículos 84 Bis y 84 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales con el objeto de establecer como obligación de la Conagua y los organismos de cuenca, la promoción de la Huella Hídrica como parte de la nueva visión de la cultura del agua que necesitamos.
Por lo que hace a la promoción de los programas dirigidos a la población infantil, estoy convencido que debe ampliarse a usuarios como las empresas, agricultores y gobierno en general con la finalidad de promover de manera urgente la nueva perspectiva de la cultura del agua y en este sentido, las instancias responsables como la Semarnat, la Conagua y los 13 Organismos de Cuenca, -responsables de administrar y preservar las aguas nacionales en cada una de las trece regiones hidrológico-administrativas en que se encuentra dividido el país-, deben promover la Huella Hídrica Total, integrada por las huellas hídricas verde, azul y gris de conformidad con el Manual de Evaluación de Huella Hídrica.20
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presento a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 84 Bis y 84 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se reforman la fracción 1 del artículo 84 Bis y el 84 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 84 Bis. “La comisión”, con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades. y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá:
I. Coordinarse con las autoridades Educativas en los órdenes federal y estatales para incorporar en los programas de estudio de todos los niveles educativos los conceptos de cultura del agua, en particular; sobre disponibilidad del recurso; su valor económico, social y ambiental; uso eficiente; necesidades y ventajas del tratamiento y reúso de las aguas residuales; la conservación del agua y su entorno; huella hídrica; el pago por la prestación de servicios de agua en los medios rural y urbano y de derechos por extracción, descarga y servicios ambientales;
II. a VI. ...
Artículo 84 Bis 2. “La Secretaría”, “la comisión” o el Organismo de Cuenca deberán promover que en los programas dirigidos a la población infantil, usuarios, empresas, agricultores y gobierno en general, los medios masivos de comunicación difundan y fomenten la cultura del agua, la conservación conjuntamente con el uso racional de los recursos naturales, los impactos de la huella hídrica total, así como la protección de ecosistemas vitales y del medio ambiente, en los términos dispuestos en la Ley Federal de Radio y Televisión.”
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, en un plazo de noventa días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, establecerá las definiciones correspondientes de huella hídrica, huella azul, huella gris, huella verde y huella hídrica total.
Tercero. Para la promoción de los programas dirigidos a la población infantil, la Secretaría del MedioAmbiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional del Agua y los Organismos de Cuenca, deberán promover la huella hídrica.
Notas
1 https:llsmn.conaqua. gob.mxleslsmnlqlosario
2 Periódico Oficial, Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, miércoles 02 de febrero de 2022, t. CLVIX, número 18V.
3 https://www.sadm.gob.mx/
4 Modifica Educación horario escolar ante medidas de suministro de agua, https://www.ni.gob.mxlboletines-comunicados-y-avisos/modifica-educacion -horario escolar-ante-medidas-de-suministro-de-aqua
5 Ivet Rodríguez, “Empresas, El producto más codiciado de los supermercados de Monterrey se vende en botellas”, https://expansion.mxlempresas/2022106116/el-productomas-codiciado-de-l os-supermercados-de-monterrey-se-vende-en-botellas
6 El artículo 4 de la Ley deAguas Nacionales establece que corresponde al Ejecutivo federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua.
Por su parte el artículo 7, fracción IX del citado ordenamiento, determina que se declara de utilidad pública la prevención y atención de los efectos de fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro a las personas, las áreas productivas o sus instalaciones.
7 DO-Anormalmente seco; D1-Sequía moderada; 02-Sequía severa; 03-Sequía extrema, D4-Sequía excepcional.
8 https://smn.conagua.gob.mxltools/DATA!Climatoloq%C3%ADa/Sequ%C3%ADa/
Monitor%20de%20sequ%C3%ADa%20en%20M%C3%A9xico/Sequimiento%20de%20Sequ%C3%ADa/MSM20220615.pdf
9 Huella hídrica en México: análisis y perspectivas I Rita Vázquez del Mercado Arribas, Javier Lambarri Beléndez (editores — Jiutepec, Mor.: Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, 2017, página 38.
10 El 18 de noviembre de 2019, falleció el doctor Arjen Hoekstra, padre del concepto de “huella hídrica”. IHE Delft Institute for Water Education educates future water leaders to salve global challenges.
11 Obra citada, páginas 15-19.
12 “La primera etapa a principios del siglo XX se orientó a la oferta y se construyeron grandes obras. La segunda etapa se centra en la década de 1980 a 1990, la política se centró en la demanda y en la descentralización y se creó la Conagua y se transfirió a los municipios la responsabilidad de proveer los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.” Obra citada, página 41.
13 Ibidem, página 51.
14 Diario Oficial de la Federación, 18 de noviembre de 2015.
15 Diario Oficial de la Federación, 17 de julio de 2022.
16 Reglamentaria de los artículos 4o., párrafo quinto, 25, párrafo séptimo y 73, fracción XXIX. G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
17 Aprobada por 88 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
18 Gaceta Parlamentaria numero, 5912-11, martes 23 de noviembre de 2021.
19 Obra citada, página 51.
20 Arjen Y. Hoekstra, entre otros, “Manual de evaluación de la Huella Hídrica, Establecimiento del estándar mundial”, https://waterfootprint.org/media/downloads/Water Footprint Assessment Manual Spanish.pdf
Dado en la sede de la Comisión Permanente, el 6 de julio de 2022.
Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Julio 6 de 2022.)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Aguas Nacionales, Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Cambio Climático, recibida de la diputada Leticia Zepeda Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2022
La suscrita, diputada Leticia Zepeda Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente, la iniciativa con proyecto de decreto para equipar los edificios públicos con sistemas de captación de agua de lluvia y paneles solares, mediante la cual se adiciona una fracción LXVII al artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, en coordinación con los artículos 16 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la misma forma se reforma la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Este proyecto de reforma busca el impulso y compromiso con todas y todos los mexicanos con un derecho humano fundamental, el derecho al agua potable, y con este primer ejercicio en donde se propone instalar en los edificios público sistemas de captación de agua de lluvia, y así redoblar los esfuerzos para satisfacer las necesidades humanas básicas y para reducir las consecuencias para futuras generaciones.
La problemática que afrontan las ciudades debido a las intensas precipitaciones, donde el cambio climático, el continuo crecimiento, obsoletos sistemas de infraestructura de desagües llevan a colapsar los sistemas de evacuación de aguas de lluvia de las ciudades durante las precipitaciones intensas.
La garantía del suministro de agua en cantidad y en calidad suficientes es fundamental para el desarrollo de la sociedad y para la lucha contra la pobreza y las enfermedades. El carácter trasversal del agua hace que sea un recurso fundamental para el desarrollo sostenible a nivel económico, social y ambiental, esto es parte de la plataforma del Partido Acción Nacional, anteponiendo la dignidad de la persona humana.
El agua es, por tanto, una realidad económica y un recurso imprescindible en el mantenimiento de los ecosistemas, pero sobre todo es un derecho esencial para la vida y la dignidad de los seres humanos y constituye el objetivo 6 de la agenda 2030.
El reconocimiento en julio de 2010 por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas del acceso básico al agua y saneamiento como un derecho humano tiene relación directa con la condición del agua como bien público, base de la vida y de la economía y garante del bien común1 .
La gestión del agua supone un reto, que se prevé cada vez mayor en el contexto del cambio climático, y que sitúa a la gestión de los recursos hídricos en un papel destacado en el marco de las políticas públicas de nuestro Estado mexicano.
El presente trabajo busca señalar que el conflicto del agua es un problema heterogéneo que no puede resolverse de forma aislada, sino que debe abordarse a través de un método más complejo, interdisciplinario y variable, que involucre a todos los especialistas de la sociedad civil y autoridades.
De la misma forma y en concordancia con el objetivo 7 de la agenda 2030, en este trabajo parlamentario se propone equipar con paneles solares a todos los edificios públicos.
Este trabajo parlamentario como parte de la agenda verde del Partido Acción Nacional, busca hacer participar en la agenda 2030 a esta honorable Cámara de Diputados, en el tema de mejores políticas públicas en materia de agua, energías limpias y sustentabilidad.
Este trabajo legislativo se plantea al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos se mostraron de acuerdo en reconocer el derecho de acceso a agua potable y saneamiento como un derecho humano, y de una manera igual con otros derechos sociales como el derecho a la alimentación y el derecho a la salud.2
Para dar respuesta a los problemas del agua y revertir las tendencias que afectan la sostenibilidad del desarrollo económico y humano a largo plazo, en 2010 se integró la Agenda del Agua 2030 con la amplia participación de la sociedad y se presentó en marzo de 2011 con motivo del Día Mundial del Agua.3
No obstante, según diversos estudios a futuro, el agua potable se apura como uno de los bienes más preciados para los años siguientes. En diversos estudios se señala que los retos en materia del agua y su sustentabilidad son: la escasez, la falta de acceso, el deterioro de su calidad, el use sustentable de la misma.4
En este marco, señala que tanto el bienestar de las personas como la economía de nuestro Estado se encuentran estrechamente vinculados al aprovechamiento del agua.
El acceso al agua potable de calidad debe ser una prioridad, se debe tener muy presente mantener en el perfil de las políticas públicas un enfoque de sostenibilidad para proteger el use y destino del agua.
En este trabajo parlamentario planteamos que se modifique la infraestructura de las instalaciones de los edificios públicos de la administración pública para apoyar la cobertura de agua potable, teniendo esta nueva fuente como apoyo del agua de la red.
El adecuado manejo y preservación del agua, desde este ejercicio aportara a mejorar el bienestar social, el desarrollo económico y la preservación de la riqueza ecológica de nuestro país.
La principal preocupación es el aprovechamiento correcto del agua en estos edificios, apoyando al suministro de los servicios de agua potable.
De acuerdo a la información de la Comisión Nacional del Agua, la disponibilidad natural media por habitante es de 4 mil 841 metros cúbicos por año, con muy marcadas variaciones y diferencias en muchas regiones del pais5 . Al respecto debemos señalar algunos puntos muy importantes para tener datos de referencia:
1. La población se encuentra mayormente concentrada en la zona centro norte del país, donde habita 77 por ciento de la población y en donde se recibe sólo 28 por ciento de la precipitación pluvial. En esta zona del país se realiza alrededor de 92 por ciento del riego. En cambio, en la zona sur la concentración poblacional es menor y la disponibilidad de agua es mayor. (Un ejemplo lamentable en recientes fechas fueron las terribles lluvias que azotaron a Ecatepec.
2. Casi nueve millones de mexicanos, quienes en su mayoría son de zonas rurales marginadas, no tenían acceso al agua potable y a servicios de saneamiento en 2015. (La escasez se agrava debido a que muchos años, lagos y presas tienen problemas de contaminación por descargas de aguas residuales sin tratamiento adecuado; la mala calidad del agua afecto alrededor de seis millones de personas en nuestro país en 2017.)6
3. De acuerdo con la Conagua, el balance hídrico de México ya es negativo. La brecha entre demanda y oferta es de 11.5 millones de metros cúbicos de agua en 2015, de continuar con la tendencia actual, se elevara a 23 millones de metros cúbicos en 2030.7
4. Es urgente promover la rehabilitación, ampliación y construcción de nuevas plantas potabilizadoras y de tratamiento de aguas residuales en todo el país.
5. Aprovechar para ciertos fines la captación de agua de lluvia es una fuente alterna para el suministro de agua muy importante, y esto disminuirá la necesidad de usar mucha agua, que podría ser destinada a otros fines.
6. Colectar aguas pluviales será muy benéfico, ya que estas podrían utilizarse en un porcentaje que va del 30 al 50 por ciento en la operatividad de los edificios de la administración publica, reduciendo el consumo de agua.
7 Al comenzar a promover estas técnicas y métodos se podrán utilizar poco a poco y ayudar así a satisfacer las necesidades de la población.
8. Es importante obtener métodos alternos para garantizar el abastecimiento de agua potable a la sociedad mexicana y una de estas opciones es la captación de aguas pluviales.
9. En cuanto a la generación de energía eléctrica por medio de paneles solares, con la modificación propuesta en la Ley para equipar los edificios públicos con esta tecnología, permitirá lograr mejorar la eficiencia energética y con este ejemplo se podrá concientizar a la sociedad sobre las ventajas y seguridad que traen estas acciones y la necesidad de continuar apostando al consumo consciente (tanto de agua como de energía) como un compromiso para el bienestar general de los mexicanos.
10. Con el crecimiento de la población, también lo hará la demanda de energía accesible, y una economía global dependiente de los combustibles fósiles está generando cambios drásticos en nuestro clima. Para alcanzar el ODS7 para 2030, es necesario invertir en fuentes de energía limpia, como la solar, eólica y termal y mejorar la productividad energetica.8
Al expandir la infraestructura y mejorar la tecnología para contar con energía limpia en los edificios públicos de nuestro país, se podrá avanzar en el objetivo crucial que puede estimular el crecimiento y a la vez ayudar al medio ambiente.
Con este trabajo parlamentario se podrán avanzar en los objetivos de la agenda 2030, y así aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas.
Este trabajo parlamentario busca generar una ruta que pueda garantizar y apoyar a la población para que tenga acceso al agua y a la generación de energías limpias y combatir con este tipo de acciones, la creciente escases en concordancia con lo planteado en el objetivo 6 y 7 de la Agenda 2030 de la ONU9 , ante este panorama proponemos la siguiente modificación a Ley de la Administración Publica para incluir la captación y utilización de las aguas pluviales y paneles solares en el equipamiento de los edificios públicos.
Por lo expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente:
Decreto
Primero. Se adiciona una fracción LXVII, al artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a LXVI. ...
LXVII. Los edificios públicos de los tres niveles de gobierno se equiparan con sistemas de cosecha de agua pluvial, los cuales para efecto de esta ley se entenderán, como el equipamiento que utilizara tecnologías y mecanismos para captar, almacenar, bombear y dar tratamiento al agua de lluvia, con la finalidad de darle diversos usos.
Segundo. Se reforman los artículos 16 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
...
...
En cumplimiento de lo señalado en la Ley de Aguas Nacionales en su artículo 3, fracción LXVII, en cuanto al equipamiento de las instalaciones de las Secretarías, se deberá contemplar como obligación de los titulares el acondicionar y equipar los edificios públicos con sistemas de cosecha de agua de lluvia para su aprovechamiento y reutilización. De la misma forma, todos los edificios públicos deberán de ser equipados con paneles solares con la finalidad de generar energía eléctrica para el bombeo del agua, reduciendo los costos de consumo de estas instalaciones. La energía solar acumulada también se podrá utilizar para la operación de los edificios. Los procedimientos para la instrumentación de esta disposición se establecerán en el reglamento que se emita para ese fin.
Artículo 45. Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
Estos organismos con la finalidad de colaborar en el cuidado del medio ambiente, deberán acondicionar y equipar los edificios públicos en los que se establezcan para el despacho de sus asuntos, con sistemas de cosecha de agua de lluvia para su aprovechamiento y reutilización. De la misma forma, todos los edificios públicos deberán de ser equipados con paneles solares con la finalidad de generar energía eléctrica que sean usados para el bombeo del agua, reduciendo los costos de consumo de estas instalaciones. La energía solar acumulada también se podrá utilizar para la operación de los edificios
Tercero. Se reforma a fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a X. ...
XI. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua; así como programas de captación de agua de lluvia, lo que incluye los bienes inmuebles de servicio público a los que hace referencia este artículo.
XII. a XXIII. ...
Transitorios
Primero. La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias del gobierno federal tienen un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de la presente reforma para que elaboren un plan de instalación de los sistemas de captación de agua de lluvia y paneles solares para la generación de energía eléctrica, en sus dependencias considerando los recursos presupuestales suficientes en el presupuesto del area en que sea autorizada esta iniciativa y la emisión de los reglamentos y normativas correspondientes.
Notas
1 https://www.agenda2030.gob.es/obietivos/obietivo6.htm
2 https://www.un.org/spanishiwaterforlifedecade/humanrighttowatershtml#:—:text=
E1%2028%20de%20julio%20de,de%20todos%2Olos%20derechos%20humanos.
3 http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/PubliCaCiOneS/PUbliCaCiOneS/SGP-10- 12baia.Pdf
4 http://www.solidaritatub.eduiobservatori/esp/itinerarios/agua/agua.htm
5 http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones/SGP-10- 12baja.pdf
6 https://www.iagua.es/noticias/conacyt/
crisis-agua-mexico-provoca-que-12-millones-personas-no-tenganacceso-agua-ootable
7 https://www.senado.gob.mx/comisiones/recursos hidraulicos/docs/doctpdf
8 https://www.mx.undp.org/contentimexico/es/home/sustainable-development-goals/
goal-7-affordableand-clean-energy.html#:—:text=Para%20alcanzar%20e1%200DS7%20para,^20mejorar%201a%
20productividad%20energ%C3%A9tica.
9 https://repositorio.cepal.orgibitstreamjhandle/11362/40155/24/S1801141e s.pdf
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Recibida en la sesión de la Comisión Permanente, del miércoles 6 de julio de 2022.
Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población; y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, con opinión de la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad. Julio 6 de 2022.)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, recibida de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y de las legisladoras y los legisladores del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2022
Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforman los Artículos 18,19, 20, 20 Bis, 21, 21 Bis, 21 Bis 1, 31 y se derogan los Artículos 23, 27, 28 y 29 del Código de Comercio; se reforma el Artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito y se reforma el Artículo 9 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La propuesta que se somete a la consideración de la asamblea, parte de la impostergable necesidad de modernizar el Registro Público de Comercio, a partir de sus causas, de la realidad frente a la ley y de las exigencias del ejercicio de las actividades mercantiles de las compañías comerciales en el ámbito doméstico en todos los órdenes, especialmente el bancario, el administrativo, el judicial y en el de la relación de la persona jurídica con sus integrantes y en el de la relación entre éstos, así como en el relativo a las relaciones comerciales internacionales de las sociedades mercantiles mexicanas.
Ante todo, se deben precisar las razones de origen del Registro de Comercio y hacer una comparación de sus efectos con los de los registros de la propiedad.
Toda institución jurídica tiene motivos dirigidos a solventar principios generales de derecho; en el caso, no hay duda de que la razón del registro de comercio de las empresas mercantiles y en general de todas las personas jurídicas en otros registros, es el de la inseguridad que durante la primera parte del siglo pasado se presentaba en las relaciones jurídicas de los comerciantes con terceros, cuando se ostentaban como persona jurídica, a pesar de derivar de procesos constitutivos ocultos o viciados. Así, los particulares no tenían la certeza de la existencia de las empresas con las que contrataban, lo que acarreaba inconvenientes especialmente al intentar hacer valer sus derechos frente a ellas. Es por ello que se incluyó en la ley el concepto de la sociedad irregular y el de la obligación solidaria de los administradores. Así se desprende claramente de la exposición de motivos de la Ley General de Sociedades Mercantiles que, parafraseada, indica que ante el recelo y la desconfianza con que la sociedad se relaciona con las personas jurídicas, se hacía necesario “crear” su personalidad jurídica a partir de un acto de voluntad del Estado, es decir, de su registro en una institución pública, previo el cumplimiento de las condiciones legales. La primera premisa para el reconocimiento de personalidad jurídica a una sociedad era entonces el cumplimiento de las normas constitutivas, para lo cual se estableció la revisión judicial del acto constitutivo, a lo cual seguía la inscripción, constitutiva de la personalidad. Sin embargo, el legislador tuvo que enfrentarse de inmediato a la realidad y resolver la situación de las empresas que se hacen públicas, entendido esto en el sentido de haberse “exteriorizado” como tales frente a terceros, por lo que también, buscando seguridad jurídica, tuvo que reconocer que, en este caso, de igual forma, tienen personalidad jurídica. Si como claramente se desprende de lo anterior, la legalidad del acto constitutivo y su inscripción, tienen como efecto “conceder’’ personalidad jurídica, debemos concluir que en última instancia el propósito era dar publicidad a las empresas. Por lo que se refiere a la legalidad del acto, con posterioridad se suprimió la revisión judicial, reconociéndose así la seguridad que ofrece la intervención notarial. Pero en el caso de la inscripción, se tuvo que reconocer que siendo su único objeto hacer pública a la persona jurídica empresa, si ésta ya se había ostentado como tal frente a terceros, había por ese sólo hecho personalidad jurídica. De inmediato surgió entonces la contradicción legislativa en el artículo 2 de la citada Ley: Sólo las sociedades inscritas tienen personalidad, pero las no inscritas también, si se han “exteriorizado” como tales frente a terceros.
Ahora bien, si se reconoce personalidad a la persona jurídica empresa por hacerse pública, ya sea mediante su inscripción o mediante su proyección en cualquier forma frente a terceros, vale preguntarse cuál es entonces la utilidad de la inscripción y de la consecuente responsabilidad solidaria de los representantes de aquélla ante la falta de inscripción. Para fijar nuestra posición en este punto, destacamos la diferencia esencial entre el registro de comercio y el de propiedad, a partir de sus causas y fines.
Mientras que el registro de la propiedad tiene como causa la publicidad de las relaciones absolutas o reales y como fin el que resulten oponibles o afecten a terceros titulares de derechos reales sobre el mismo bien, el registro de comercio sólo tiene por causa el reconocimiento del Estado al proceso constitutivo de la persona jurídica empresa, así como de su legalidad y como efecto el hacerlo público. La utilidad práctica y razón de ser de las inscripciones de personas morales y de los derechos relativos es entonces meramente informativa. En términos exclusivamente prácticos, vale decir que tiene el mismo efecto para un tercero contratante con la persona moral, consultar el folio de ésta en el registro correspondiente, o revisar el instrumento que contenga el acto constitutivo o aquel en el que conste cualquier derecho derivado. En ambos casos, ese tercero habrá quedado informado, sin que pueda decirse que sólo a través de la inscripción tendría acceso a esa información, o que la inscripción le hace oponible el derecho inscrito. En otras palabras, no podría el tercero sostener, habiendo tenido a la vista el instrumento correspondiente, que el acto constitutivo o cualquier acto derivado no existen, porque no se encuentran inscritos, a menos que se estableciera que el registro es “constitutivo”, lo que evidentemente es innecesario y ha sido desechado siempre en nuestro país.
Es en relación a este último punto donde radica la esencia de las diferencias en cuanto a causa y efecto de ambos registros y .por lo que pueden fácilmente entenderse los razonamientos y motivos de esta iniciativa, pues como se ha expresado, mientras que los registros inmobiliarios son necesarios para hacer públicos los derechos absolutos para que les deparen .perjuicio o les sean oponibles a terceros titulares de derechos reales respecto del mismo bien, en el registro de comercio no se inscriben derechos absolutos corporativos; sólo se inscriben actos constitutivos y sus derivados, es decir, reformas de estatutos y designaciones de funcionarios y facultades, que sólo generan relaciones jurídicas relativas o personales, ya sea entre la persona jurídica y sus miembros o entre éstos, sin que ninguno de los derechos derivados de esos actos pueda afectar a terceros.
Entendemos entonces que el registro de comercio sólo es útil en tanto sirve para informar a terceros sobre la constitución de sociedades mercantiles y algunos de sus actos, pero no para afectar con ello a dichos terceros, ni mucho menos para hacerlos constitutivos de los actos o derechos. Es por esta razón que hemos llegado al convencimiento de que es inocuo que en la práctica se exija la inscripción de la constitución de personas morales para que éstas puedan realizar cualq4ier acto jurídico y, más aún, que se les requiera la inscripción de cualquier otro acto derivado. Adicionalmente, debemos considerar que los retrasos en los procesos registrales normalmente son atribuidos a la carga de trabajo de los registros de la propiedad de las entidades federativas, los que por convenio con la Secretaría de Economía operan el Registro Público de Comercio y que, en el plano internacional, especialmente en las mediciones de eficiencia y competitividad, las soluciones a estos puntos han sido un reclamo permanente.
Un ejemplo simple y práctico es suficiente para justificar el argumento y la propuesta. Si el representante de una persona jurídica desea abrir en una institución financiera una cuenta de cheques, se le requiere la inscripción de la escritura constitutiva o una constancia del notario autorizante de que ese trámite se encuentra en proceso. Si partimos de la base de que por exhibir un testimonio o copia certificada de la propia escritura constitutiva y exteriorizar o hacer público tal conocimiento del tercero con quien se va a contratar el indicado acto constitutivo y que este es el único propósito posible de la inscripción, se puede sin dificultad llegar a la conclusión de que el requisito de la inscripción es innecesario para realizar el acto de apertura de la cuenta.
La misma opinión merece la inscripción de las reformas estatutarias. Tampoco es necesaria desde- el punto de vista jurídico, si se atiende al propósito de la publicidad, que igual se da frente al tercero contratante mediante la exhibición del documento formal; en otras palabras, para la contraparte en un contrato en que participa una sociedad, es innecesario e irrelevante saber si la reforma estatutaria ha sido inscrita o está en proceso de inscripción, si dicha contraparte la conoce por cualquier medio distinto al registral. En todo caso, la posición respecto de este punto, al igual que en el caso de la inscripción del acto constitutivo, debe ser la de considerar al registro como un elemento informativo útil para la práctica comercial y corporativa.
Especial mención merece el caso de la inscripción de nombramientos de funcionarios y apoderados de las sociedades, de sus facultades. Y de las revocaciones o renuncias de ambos. No opera en la práctica la publicidad de la inscripción de esos actos y de los derechos que de ellos derivan. Ni los notarios ante quienes comparece un apoderado social a realizar un acto en representación de la persona moral, ni los terceros con quienes contratan aquéllos, acuden al Registro Público de Comercio, a verificar que los nombramientos o los poderes con los que se ostentan tales representantes están inscritos y vigentes.
Dado el carácter relativo de las relaciones que se tratan en este punto, la solución legal en los posibles conflictos es diversa a los efectos de las inscripciones en los registros públicos. En este punto, debemos distinguir si el poder otorgado por la sociedad fue para tratar negocios determinados con personas determinadas, o si, por el contrario, se otorgó para tratar con cualquier persona y respecto de un número indeterminado de actos jurídicos, ya que los efectos de la revocación con relación a terceros son distintos.
En el primer caso, bastará que el mandante notifique la revocación al tercero determinado, para que la misma surta sus efectos. La sanción por la omisión de esta notificación será que el mandante quede obligado por los actos realizados por el mandatario, aun después de la revocación, siempre que el tercero haya actuado de buena fe (artículo 2597 del Código Civil Federal).
En el segundo caso, es decir, poderes generales otorgados por sociedades para tratar: con personas indeterminadas, para que surta efectos su revocación, la notificación tendría que hacerse al destinatario de tal revocación, esto es, al mandatario. En esta clase de mandatos, los terceros ignoran la revocación, independientemente de que el acto haya sido inscrito o no en los registros públicos. En otras palabras, suponiendo que el nombramiento o el poder estén inscritos, la inscripción de su revocación no le depara perjuicio al tercero.
En este supuesto, el artículo 2604 del propio Código Civil Federal libera al mandante frente al tercero que ignora la revocación, respecto de los actos realizados por el mandatario sabiendo éste que ha cesado el mandato o representación. De esta última disposición claramente se desprende que el único destinatario de la notificación de la revocación es el apoderado, ya que basta que éste conozca la revocación para que la representación cese. En este caso, sea que el tercero conozca o ignore la revocación del mandato, ello es irrelevante frente al mandante, ya que la representación se extinguió y éste, en consecuencia, no es responsable de los actos celebrados por quien ya no es su representante salvo que no haya exigido lar devolución del instrumento público en el que conste el mandato (artículo 2598 del Código Civil Federal).
Por lo anterior, concluimos que la inscripción de nombramientos de funcionarios de sociedades para cualquier cargo y de los poderes y sus revocaciones o renuncias en cualquier registro público, no da ningún valor a esos actos. Al respecto, se pueden presentar los siguientes supuestos en relación con actos realizados por el funcionario o mandatario:
a) Si el nombramiento o poder no está inscrito y no se notifica la revocación, el acto celebrado por el mandatario es válido;
b) Si el nombramiento o poder está inscrito y se notifica la revocación, el acto celebrado por el mandatario no es válido;
c) Si el nombramiento o poder no está inscrito y se notifica la revocación, el acto no es válido;
d) Si el nombramiento o poder está inscrito y no se notifica la revocación, el acto es válido, a pesar de que se inscriba la revocación; y
e) Si el nombramiento o poder está inscrito y se notifica la revocación, el acto no es válido, no obstante que la revocación esté inscrita.
En resumen, las inscripciones de los nombramientos de funcionarios, de poderes y sus revocaciones o renuncias, son jurídicamente innecesarias, por lo que, como todos los demás actos mercantiles societarios, sólo deben inscribirse si son útiles para las sociedades desde la perspectiva informativa a los terceros con los que contrate.
Corresponde ahora hacer un recuento de lo logrado hasta ahora con los distintos esfuerzos realizados para modernizar las normas que regulan los procesos constitutivos de empresas mercantiles.
De todas las iniciativas presentadas en la pasada administración para desregular los procesos mercantiles, para los efectos de esta iniciativa, merece especial mención la que dio origen a la reforma al proceso registral comercial, que simplificó la prestación del servicio, facilitó el trámite a los particulares y dio inicio al procedimiento electrónico.
Por lo que se refiere a lo señalado en esta iniciativa, es importante que se conozca tanto la iniciativa de reformas, como el dictamen de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados. En esencia, se buscó reducir al mínimo los actos inscribibles, a partir de los fundamentos y consideraciones antes señalados. Hoy son una realidad tanto la modernización de los procesos de inscripción de los actos comerciales, incluso en el Registro Único de Garantías, como la parte sustantiva, respecto de la cual estamos convencidos que debemos ahondar, aprovechando los avances tecnológicos y la página electrónica que cada sociedad mercantil tiene en la Secretaría de Economía, en donde se publican las convocatorias a asambleas de socios o accionistas y los avisos a acreedores como consecuencia de fusiones o escisiones.
Así, se logró que sólo fueran inscribibles, además de la escritura constitutiva de la sociedad, los actos de su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación, por lo que se refiere al aviso a los acreedores para efectos de su derecho de oposición. Proponemos que no sean forzosamente inscribibles los acuerdos de transformación, puesto que permanece el mismo patrimonio, garantía de los derechos de acreedores y menos aun cuando la sociedad adopta la modalidad de capital variable, pues ni siquiera se trata de un acto de “transformación” a otro tipo social.
También se logró que sólo fueran inscribibles las reformas estatutarias referidas a los llamados elementos esenciales de las sociedades y, dentro de éstos, se dispuso también que sólo fueran inscribibles los aumentos o disminuciones al capital social en la parte fija, para evitar que tanto las instituciones registrales, como cualquier otra dependencia o particular, exigieran la innecesaria inscripción de las modificaciones a la parte variable del capital social.
En esencia, la simplificación del proceso registra! mercantil incluye la obligatoriedad de la inscripción de la constitución de las empresas, para efectos del reconocimiento del Estado de su personalidad jurídica, de los avisos a acreedores en los casos de fusiones y escisiones y de las garantías mobiliarias y hace optativa para las propias empresas, sólo para efectos de publicidad comercial y sin efectos jurídicos, la inscripción de los demás actos mercantiles derivados, tales como reformas estatutarias, designación, renuncia o revocación de funcionarios y apoderados.
Para clarificar los alcances de la propuesta se expone los siguientes cuadros comparativos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los legisladores firmantes, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforman los Artículo 18, 19, 20, 20 Bis, 21, 21 Bis, 21 Bis 1, 31 y derogan los artículos 23, 27, 28, 29 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 18. En el Registro Público de Comercio, los comerciantes se inscriben e inscriben los actos mercantiles que deseen publicitar, sin que dichas inscripciones tengan efectos jurídicos, salvo los casos de avisos a acreedores como consecuencia de la fusión o escisión de sociedades y la inscripción de garantías mobiliarias.
La operación del Registro Público de Comercio estará a cargo de la Secretaría de Economía.
...
Artículo 19. La inscripción o matricula en el Registro Público de Comercio será potestativa para las personas físicas que se dediquen al comercio y obligatoria para las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Las primeras quedarán matriculadas de oficio al inscribir cualquier acto o documento.
Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático y con una base de datos central que contará con al menos un respaldo electrónico.
...
(Se propone derogar)
...
...
La Secretaría establecerá los formatos que serán de libe reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesarios para llevar al cabo las inscripciones a que se refiere el presente Capítulo. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 20 Bis. ...
I. Aplicar las disposiciones del presente Capítulo.
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
Artículo 21. ...
I. Nombre de la persona física comerciante.
II. La denominación o razón social de la sociedad mercantil, su domicilio, duración, objeto y capital social mínimo fijo.
III. Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de sociedades mercantiles, así como los que formalicen su fusión, escisión, disolución y liquidación.
IV. Los nombramientos, renuncias y revocaciones de funcionarios y poderes.
V. El acta de la primera junta y documentos anexos a ella, de las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública.
VI. Las reformas a los estatutos de sociedades mercantiles, por lo que se refiere a la denominación o razón social, domicilio, objeto, duración y capital mínimo fijo.
VII. Las garantías mobiliarias, así como los actos jurídicos por los que constituyan privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 Bis 1 a 32 Bis 9 del presente Capítulo.
VIII. ...
IX. (se propone derogar)
X. (se propone derogar)
XI. (se propone derogar)
XII. (se propone derogar)
XIII. ...
XIV. (se propone derogar)
XV a XVIII ...
XIX. (se propone derogar)
XX. (se propone derogar)
Artículo 21 Bis. ...
I. Será automatizado.
II. ...
a) Recepción física o electrónica de una forma precodificada, pago de derechos, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto;
b) ...
c) ...
d) ...
III. ...
...
Artículo 23. (Se propone derogar)
Artículo 27. (Se propone derogar)
Artículo 28. (Se propone derogar)
Artículo 29. (Se propone derogar)
Artículo 31. El sistema automatizado deberá contener los lineamientos necesarios para que los particulares puedan realizar las inscripciones que se consideren de registro inmediato, las que sólo podrán suspenderse o rechazarse cuando:
I. ...
II....
III. ...
(Se propone derogar)
(Se propone derogar)
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 90.
...
...
...
Los nombramientos de los funcionarios bancarios deberán ratificarse ante fedatario público.
Los nombramientos del secretario y prosecretario del consejo de administración o consejo directivo deberán formalizarse en instrumento ante fedatario público.
Artículo Tercero. Se reformar el artículo 9 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 9.
...
I. Mediante poder otorgado ante fedatario público; y
II. ...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal realizará las modificaciones reglamentarias que resulten necesarias dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de junio de 2022.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad y de Hacienda y Crédito Público. Julio 6 de 2022.)
Que adiciona la fracción IV Bis al artículo 6 y reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia laboral, a cargo de la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2022
La suscrita, Michel González Márquez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 6 y se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia laboral. Lo anterior, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Las mujeres en México son quizá el grupo más vulnerable de ser víctimas de violencia cometida en su contra. Los feminicidios son la cara más grotesca, brutal y lamentable de la violencia de género, pero también se comenten cotidianamente otros tipos de transgresiones a los derechos de las mujeres.
Debe entenderse por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta, basada en su género, que le cause muerte, deño sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende que la violencia contra las mujeres incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso y acoso sexual ocurridos en el lugar de trabajo1 .
La violencia cometida contra las mujeres debido a su género tiene su origen en una desigualdad histórica entre los sexos, reforzada por la construcción de las diferencias entre hombres y mujeres alegando una inferioridad biológica, inherente o natural de las mujeres. Se parte del estereotipo social consciente o inconsciente de que debe existir un sometimiento natural de las mujeres y su disposición al mando y dominación de los hombres2 .
Más de la mitad de la población mundial somos mujeres, pero sólo estamos representadas en una quinta parte de las decisiones políticas del mundo. Estamos infrarrepresentadas en la vida política formal y con frecuencia tenemos poca voz en la toma de decisiones en los espacios políticos importantes y en el lugar de trabajo. La desigualdad en el acceso a la educación y los recursos las pone en gran desventaja en la esfera económica. Cada día, las mujeres de todo el mundo se enfrentan a la discriminación, la pobreza, la violencia y el abuso3 .
En el ámbito laboral contemporáneo, cada vez más global y competitivo, los factores asociados con la violencia en el ámbito laboral son más frecuentes. Estudios demuestran que entre el 40 y el 90 por ciento de las mujeres encuestadas han sufrido algún tipo de violencia u hostigamiento a lo largo de sus vidas laborales4 .
En muchos países, las mujeres representan un número creciente de la fuerza laboral. Lamentablemente, una parte muy importante de las trabajadoras están en puestos precarios, frecuentemente con poca seguridad laboral, salarios bajos y en condiciones desfavorables. Esta situación no es exclusiva de los países en desarrollo, sino que también sucede en los países industrializados5 .
Para muchas mujeres, el trabajo es una experiencia desagradable, con maltrato y acoso sexual, frecuentemente alimentados por creencias culturales. Mientras que un número creciente de mujeres asume puestos de dirección, todavía se enfrenta a problemas relacionados con la exclusión o el menoscabo de los hombres que pueden considerarlas como una amenaza. El acoso sexual es frecuentemente utilizado como una herramienta de “control” para mantener a las mujeres en su lugar6 .
En México, diversas instituciones públicas han puesto el dedo en la llaga y han emitido directrices para terminar con ese tipo de violencia en contra de la mujer. En ese contexto, también se han identificado diversos elementos o circunstancias que configuran la violencia laboral en contra de la mujer.
Así tenemos que la violencia laboral en contra de la mujer es una forma de abuso de poder cuya finalidad es excluir, aislar o someter a la mujer. Se manifiesta como agresión física o verbal, acoso sexual, hostigamiento laboral o violencia psicológica. Sucede tanto en sentido vertical, como entre pares. Puede ser de mujer a mujer, aunque la más común se da de hombre a mujer7 .
Cuando cualquier tipo de violencia, incluyendo la violencia de género, ocurre en el ámbito del trabajo, se le denomina violencia laboral, sin importar si esta ocurre en el sector público o privado. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, este tipo de violencia vulnera la dignidad, seguridad, salud y bienestar de todas las personas, porque impacta negativamente a las y los trabajadores, las y los patrones y las familias de ambos grupos, así como a sus comunidades, sectores industriales o económicos donde se desempeñan y a la sociedad en su conjunto. En particular, vulnera el derecho a contar con un trabajo productivo y decente para todas las personas y la reducción de las desigualdades8 .
Por todo lo anterior, las y los legisladores debemos sentar las bases jurídicas para terminar con la desigualdad y la violencia en contra de las mujeres en cualquiera de sus modalidades. Hemos dado pasos importantes, pero todavía tenemos trabajo por hacer. Debemos lograr que en la mentalidad de las y los mexicanos, desaparezca por completo la distinción de género, en donde siempre la mujer sale perdiendo.
Por ello propongo la presente iniciativa, para que en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde se refiere cuáles son los tipos de violencia, se establezca expresamente la violencia laboral en contra de la mujer. También propongo reformar el artículo 11 de la ley, para referir en la definición de violencia laboral, que, para ese efecto, se considere lo dispuesto en el artículo 6.
Estoy segura de que la adición y reforma propuestas fortalecen lo ya dispuesto por la ley, en beneficio de las mujeres y sus derechos laborales y su derecho a vivir una vida plena, libre de todo tipo de violencia. Con las modificaciones propuestas, dotaremos a las autoridades facultadas para aplicar la ley, de normas jurídicas que se opongan a este tipo de violencia.
A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:
Por todo lo antes expuesto, someto a su consideración, la siguiente iniciativa con:
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se adiciona la fracción IV Bis al artículo 6 y se reforma el artículo 11, ambos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. a IV. ...
IV Bis. La violencia laboral. Es cualquier acto u omisión cometido por una o un superior jerárquico o una o un par, cuya intención sea menoscabar los derechos laborales de la mujer. Dicha violencia puede ser psicológica, física o verbal;
V. y VI. ...
Artículo 11. Además de lo previsto por la fracción IV Bis del artículo 6 de esta ley, constituye violencia laboral, la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/2020/Mexico/Lin eamientos generales sobre violencia de genero en el ambito laboral para las centros de trabajo en Mexico.pdf
2 https://www.unodcorg/documents/mexicoandcentralamerica/2020/Mexico/Line amientos generales sobre violencia de genero en el ambito laboral para los centros de trabaio en Mexico.pdf
3 https://consaludmental.org/publicaciones/Violencia-mujeres-trabajo.pdf (periodico The Guardian).
4 https://consaludmental.org/publicaciones/Violencia-mujeres-trabajo.pdf
5 https://consaludmental.org/publicaciones/Violencia-mujeres-trabaio.pdf
6 Ibid.
7 https://www.tfja.gob.mx/static/ig assets/img/infografías/pdf/Violencia%20laboral.pdf
8 https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/2020/Mexico/
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 6 de julio de 2022.
Diputada Michel González Márquez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Julio 6 de 2022.)
Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de detección y tratamiento de enfermedades raras, recibida de la diputada Martha Estela Romo Cuellar, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2022
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud al tenor de lo siguiente.
Exposición de Motivos
En México siempre ha existido una problemática, que es el débil tratamiento médico respecto a la diversidad de enfermedades que presenta la población, en particular cuando se trata de enfermedades raras, las cuales son causantes de un mal desarrollo cognitivo y físico en las personas que la padecen.
Estudios científicos revelan que las enfermedades raras es posible detectarlas a través de pruebas de tamizaje en la etapa de recién nacidos. Sin embargo, a pesar de que nuestra Carta Magna establece el derecho humano a la salud, el Estado no garantiza los estudios médicos para detectar estas enfermedades, vulnerando el interés superior de la infancia.
Las pruebas de tamizaje consisten en extraer un poco de sangre del talón del recién nacido, específicamente mientras éste tiene entre dos y cinco días de haber sido dado a luz, y forzosamente antes de los primeros 30 días de estos, pues de esta manera se pueden comenzar a analizar los casos específicos para que puedan ser tratados de manera pronta, eficaz y segura.
Si bien no es posible garantizar que éste va a tener una vida plena, pues en muchos casos no es así, incluso a pesar del tratamiento médico correspondiente no se obtienen los resultados esperados en el tratamiento, en un gran número de casos sí es posible que la persona que posee alguna de estas enfermedades pueda llevar una vida normal, aunque regularmente tenga que estar llevando un tratamiento durante un largo tiempo de su vida.
La Organización Mundial de la Salud nos advierte que las enfermedades raras se presentan en menos de cinco por cada diez mil habitantes, representando un porcentaje únicamente del 0.5 por ciento, aunque también estudios médicos nos indican que este tipo de enfermedades tienden a ser genéticas, y por tanto en cierto número, hereditarias, por lo cual si conocemos el historial clínico de personas que ya han tenido a algún ascendiente o colateral con unas de estas, también será más fácil concentrarnos en cierta parte de la población, aunque sin dejar de realizar las pruebas obligatorias a todos los recién nacidos.
Este tipo de prueba, de la que hablé anteriormente, se denomina “Tamiz metabólico neonatal ampliado” es el objetivo de esta iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, al proponer que se realice con carácter obligatorio a todos los recién nacidos en todos los hospitales y centros médicos. Lo cual implica un enorme avance en cuanto a la detección de enfermedades raras, pues el tamiz básico sólo detecta cuatro enfermedades, mientras que el ampliado detecta un número aproximado de 76 enfermedades, incrementando en 72 los posibles tratamientos médicos necesarios para los recién nacidos.
Esta medida significa que los mexicanos reciban el cuidado, la atención y los medicamentos así como sus respectivos tratamientos para que puedan tener una vida plena, gozando siempre de los derechos humanos fundamentales. Este tipo de enfermedades raras tienden a ser bastante extrañas en cuanto a su comportamiento, pues van desarrollandose gradual y crónicamente, generando así que el portador sufra bastantes consecuencias si no es tratado a tiempo.
Sabemos que la infancia es parte fundamental en la formación de todo individuo, y si no podemos ofrecer que así lo sea, tampoco garantizaremos que exista una vida plena para cada ciudadano. Todos los mexicanos tienen el derecho a ser tratados medicamente de manera gratuita, así como con calidad.
Por lo que el Tamiz metabólico neonatal ampliado debe ser considerado de forma urgente, pues tan solo en el año 2020 según el propio Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) nacieron aproximadamente un numero de 1 millón 629 mil 211 niños, tomando en cuenta la estadística, pudimos haber detectado un índice mucho mayor de enfermedades raras si ya tuviéramos acceso a la prueba de Tamiz metabólico neonatal ampliado (TMNA).
Ya existen antecedentes de estas pruebas incorporadas de manera eficaz en entidades federativas, como Sinaloa y Quintana Roo, por lo que esta iniciativa busca que se aplique en toda la República Mexicana.
No podemos seguir permitiendo el paso de los días, meses, y años sin detectar 76 enfermedades raras, aunque en realidad existen aproximadamente entre cinco mil y siete mil enfermedades raras en todo el mundo según la propia Organización Mundial de la Salud.
Es así que la prueba del tamiz ampliado permitirá también dar paso a un mayor avance científico y médico para el tratamiento de las enfermedades raras, abriendo la posibilidad de México en ser pionero en esta materia.
Estamos en el momento oportuno de salvar vidas, la detección precoz de estas enfermedades raras si es posible, y con ello existirá la posibilidad de mantener las capacidades físicas, mentales, y cualquier otra que se vea afectada por el nulo tratamiento de éstas.
Existe un dato que debe ser contemplado para tomar medidas en cuanto a las enfermedades raras, y es que además de tener origen genético, éstas afectan a un total del 50 por ciento de la población infantil que las posee, hecho por el cual hoy están muriendo gran parte de nuestros infantes antes de cumplir los cinco años.
Se presenta el siguiente cuadro comparativo de la reforma que se propone:
En virtud de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud.
Único. Se reforma el segundo párrafo y la fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. ...
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario, y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. ...
I. Bis. ...
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, así como las llamadas enfermedades raras, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba obligatoria del Tamizaje Metabólico Neonatal Ampliado y su salud visual, garantizando el acceso a los tratamientos, así como a las intervenciones médicas oportunas de manera gratuita, pronta y eficaz, a fin de garantizar al interés superior de la infancia;
II. Bis ...
III. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, miércoles 6 de julio de 2022.
Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 6 de 2022.)
Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2022
La que suscribe, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objetivo de esta iniciativa es disminuir la prevalencia de malformaciones congénitas y de discapacidad a través de la medicina fetal. La evolución de la medicina en nuestros tiempos permite la corrección y atención de algunos padecimientos letales y de discapacidad en la etapa previa al nacimiento de niños y niñas gestantes entre las 13 y 33 semanas que presentan alguna malformación congénita en órganos vitales que les impide continuar en vida uterina y su posterior nacimiento.
En este sentido, es importante resaltar la siguiente definición: “El embrión recibe el nombre de feto, tras haber alcanzado un determinado nivel de desarrollo de los órganos (a las ocho semanas después de la concepción), hasta el momento en que se produzca el nacimiento” (INATAL, 2018).
A mayor abundamiento, cabe precisar que los casos atendidos mediante cirugía fetal se dividen en dos categorías: 1. Malformaciones incompatibles con la vida. 2. Malformaciones que causan discapacidades que condicionan la calidad de vida. Los primeros padecimientos, o malformaciones, tienen una mortalidad del 100 por ciento en caso de no ser atendidos, negando a este porcentaje de niños gestantes el derecho fundamental a la vida y poniendo el alto riesgo la vida de las madres; los segundos padecimientos, como es el caso de la espina bífida, no conllevan riesgo de mortalidad, pero implican daños irreversibles que resultan en una discapacidad irreversible, la cual conlleva un alto costo económico y social para los niños, sus familias y el sistema público de salud en general. Es por esto por lo que la garantía del acceso expedito y gratuito a la medicina fetal es fundamental para la disminución de costos económicos y sociales y reducir con ello, la gran tasa de mortandad en algunos casos. Si bien es cierto que el artículo 4o. constitucional garantiza a toda persona el derecho a la salud y que el Código Civil en su artículo 22 en el Título primero y Capítulo primero relativo a las personas, en donde se establece que “la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”, sin embargo en la Ley General de Salud, en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, no se reconoce al feto en ninguna de sus etapas, como sujeto de recibir atención médica, existiendo una contradicción en perjuicio de todos.
Derivado de dicha discrepancia entre la Constitución y el Código Civil, con respecto de otras leyes, así como a las coberturas de salud, se propone la presente iniciativa, con el objeto de que se reconozca al feto, a partir de la vigésima tercera semana de gestación en la Ley de Salud, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y el sistema de seguridad social de nuestro país.
La carencia de insumos médicos especializados en todo el sistema de salud pública impide atender la alta demanda de atención de niños y niñas gestantes entre la 13 y la 33 semana que presentan alguna malformación congénita letal en órganos vitales. Es relevante señalar que, según cifras oficiales, de los 5 mil casos presentados anualmente de los dos tipos de malformaciones señaladas con anterioridad, solo el 4 por ciento podrán ser atendidos de manera adecuada y oportuna, bajo el esquema actual. Se estima que cada año, 7,9 millones de bebes (6 por ciento de los nacimientos en todo el mundo), nacen con defectos de nacimiento graves. Aunque algunos defectos congénitos se pueden controlar y tratar, se estima que 3,2 millones de estos niños están discapacitados de por vida.1
Según el Centro de Cirugía Especial de México (IAP), existen más de 4 mil tipos diferentes de malformaciones congénitas, que van de leves que no requieren tratamiento a graves que provocan discapacidades o que requieren un tratamiento médico o quirúrgico. La mayoría se produce en los primeros 3 meses del embarazo, cuando los órganos del bebe se están formando. Sin embargo, algunos defectos de nacimiento se producen en etapas más avanzadas del embarazo y es durante los últimos seis meses, que continúa el crecimiento y el desarrollo de los tejidos y los órganos. En ese sentido, la tasa de incidencia de este padecimiento resulta alarmante, debido a que 1 de cada mil 500 embarazos a nivel nacional, presentan una condición similar. En cifras aproximadas, las anomalías congénitas afectan a uno de cada 33 lactantes y causan 3,2 millones de discapacidades al año. Se estima que unos 276 mil bebes mueren dentro de las primeras 4 semanas de vida cada año en todo el mundo, a partir de anomalías congénitas. Se estima que alrededor del 94 por ciento de las anomalías congénitas graves se producen en países de ingresos bajos y medios, donde las mujeres a menudo no tienen acceso a suficientes alimentos nutritivos y puede haber aumento de la exposición a agentes o factores como las infecciones y el alcohol que inducen o incrementan la incidencia de desarrollo prenatal anormal.2
En México, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las cifras de mortalidad infantil han ido descendiendo considerablemente con el paso de los años.
Sin embargo, el número de muertes atribuidas a malformaciones congénitas ocupa el segundo lugar como causa de muerte infantil en menores de un año en el país. El 3.1 por ciento de los recién nacidos con alguna malformación congénita el fallecimiento se originó por una causa directa o indirectamente relacionada.3 Según cifras del Centro de Cirugía Especial de México (CCEM), actualmente en México hay 67 mil discapacitados por malformaciones congénitas diversas.4
La importancia del reconocimiento de las malformaciones congénitas es urgente por la alta morbilidad y mortalidad que ocasionan. Se estima que cerca de 20 a 30 por ciento de las muertes infantiles y 30 a 50 por ciento de las muertes postnatales se deben a malformaciones congénitas.
En México, entre 1980 y 2005 la tasa de mortalidad por malformaciones congénitas creció de 2.2 a 3.5 por mil nacimientos. El pronóstico general de los recién nacidos con malformaciones congénitas es relativamente malo, el 25 por ciento fallece en la primera infancia, otro 25 por ciento desarrollará una discapacidad física o mental y solo el 50 por ciento restante tendrá una perspectiva favorable al cabo del tratamiento.5 Los factores de riesgo que podrían mediar el impacto del estatus socioeconómico en la prevalencia de anomalías congénitas incluyen: factores nutricionales, estilo de vida, exposiciones ambientales y ocupacionales, acceso y uso de los servicios de salud, edad materna, origen étnico y detección oportuna de las malformaciones congénitas letales.
Según un estudio publicado en la Revista Internacional de Ciencias Médicas, en la actualidad, la mayor parte de las anomalías congénitas (85,3 por ciento) son prevenibles; sin embargo, las diferentes anormalidades congénitas no representan una sola entidad patológica y, por lo tanto, no existe una estrategia única para su prevención.6
La detección de malformaciones congénitas letales puede hacerse en dos momentos, en el periodo preconceptivo (antes del embarazo), en donde se pueden aplicar pruebas que sirven para identificar a las personas en riesgo de padecer determinados trastornos o de transmitirlos a sus hijos (a través de estudios de genética), tratando de utilizar los antecedentes familiares y la detección del estado de portador, y es particularmente valiosa en comunidades o zonas vulnerables en los que el matrimonio consanguíneo es frecuente. En segundo lugar, también se pueden detectar durante el periodo periconceptivo (durante el embarazo), en donde los resultados de las pruebas (las cuales se realizan durante los tres trimestres del embarazo) deben utilizarse para determinar la atención más adecuada en función del riesgo asociado a determinadas características maternas, tales como la edad temprana o avanzada o el consumo de alcohol, tabaco u otros medicamentos psicoactivos, antecedentes genéticos o alguna condición de salud de la madre.
En ese sentido, la ecografía permite detectar el síndrome de Down durante el primer trimestre y las anomalías fetales graves durante el segundo trimestre. Además, la amniocentesis (una punción abdominal de la matriz para extraer una pequeña cantidad del líquido amniótico que rodea el feto la cual se analiza de manera genética) y otras pruebas pueden ayudar a detectar los defectos del tubo neural y las anomalías cromosómicas durante el primero y el segundo trimestres.
Las malformaciones cardiacas son las malformaciones estructurales más comunes. Otras malformaciones estructurales son la espina bífida, la fisura palatina, el pie deforme y la dislocación congénita de la cadera. En la mayoría de los casos, es muy complicado determinar lo que provocó la malformación congénita del bebe. Cuando la causa es conocida, puede ser un factor ambiental (como la exposición del bebe a sustancias químicas o virus mientras estaba en el vientre materno), un problema con los genes del feto o una combinación de ambas cosas. Si una madre tiene ciertas infecciones (como toxoplasmosis y citomegalovirus) durante el embarazo, su bebé puede nacer con una malformación congénita. Otras afecciones que pueden causar malformaciones son la rubeola y la varicela.
Sin embargo, es importante destacar que, en la mayoría de los casos, no es posible determinar el factor determinante de la malformación congénita del bebé a causa de los siguientes factores: socioeconómicos y demográficos, genéticos, nutricionales y ambientales.
No podemos olvidar que, para un Estado democrático preocupado por procurar la mejor calidad de vida a todos, considera que la inversión en la medicina fetal genera bienestar económico, social y laboral para sus beneficiarios y sus familias, también cuenta con una proyección de mayor trascendencia, la transformación a un modelo de medicina completamente incluyente, que permita ampliar el contexto de igualdad de oportunidades.
Por cada millón de niños que nacen con malformaciones congénitas se invierten más de 1 millón 830 mil pesos en tratamiento y 45.4 millones en gastos prevenibles (rampas, medicina, médicos, OSC que atienden estos casos y el costo de oportunidad para las familias).7
Existen otros factores de suma importancia para analizar como los efectos colaterales. Uno de ellos son las afectaciones financieras de las familias en donde nace un bebé con malformaciones congénitas. El más grave de estos problemas financieros tiene que ver con el déficit en el gasto corriente familiar, generando deudas de grave impacto para la salud financiera de las familias. Un estudio de EE.UU. informó que el 40 por ciento de las familias de niños con necesidades especiales de atención de la salud experimentan una carga financiera debido a la condición de su hijo.8
Se han informado hallazgos similares en otros países que se reflejan no solamente en el aspecto financiero, sino también en la calidad de vida de la familia (padres, principalmente) con un hijo con malformación congénita. De acuerdo con un estudio realizado por la Universidad Central de Venezuela, “los cambios implicados en la maternidad/paternidad hacen referencia al aumento en la carga de trabajo, ya existente por los cuidados que requiere el/la bebé; además ocurren modificaciones en la estructura familiar, pues ahora la pareja se convierte en una tríada y cada cónyuge debe proporcionar atención al/la bebé, acompañado por una tendencia hacia la división del trabajo doméstico más tradicional; y por último, los cambios de la vida social, ya que los espacios y el tiempo de diversión, se limitan por el aumento de la carga financiera.”.9 De acuerdo con un estudio del Instituto Roeher en Canadá: En promedio se invierten de 50 a 60 horas por semana dedicadas a dar cuidado de niños con discapacidad.10 37.1 por ciento de las madres del estudio trabajaban vs. 69 por ciento de las madres, 10 en una situación general. 32.9 por ciento dejaron su trabajo para dar cuidado a su hijo y 46 por ciento reportó trabajar menos horas que antes de tener al bebé.
Con los datos mencionados, es visible que no solo existe un aumento en la carga económica familiar, sino que también, regularmente las mujeres tienen que menguar en sus actividades laborales o académicas para ser cuidadores primarios, lo que nos afecta a todos.
En gran medida, la falta de desarrollo financiero de las familias tiene una incidencia potencialmente directa en la cantidad de divorcios que se viven en las parejas con hijos que presentan malformaciones congénitas. Sin embargo, es imposible generar conclusiones contundentes respecto a la afección del matrimonio con datos estadísticos oficiales; lo que sí es posible establecer es que los hijos con malformaciones congénitas tienen un bajo potencial del 24 por ciento de poder ser independientes tanto en su niñez y adolescencia como en la adultez. Esto último dificulta el desarrollo intelectual, académico y profesional de los padres quienes se ven subrogados a mantener la vigilancia de su hijo en la misma medida que cuando era un bebé. A pesar de que las cantidades invertidas en los primeros diez años de vida de los niños y adolescentes con alguna malformación congénita varían de una región a otra, los datos que se mantienen constantes se relacionan a la fuerte descarga que representa la atención médica especializada (pediátrica) y el desgaste emocional de las familias. De igual modo, se debe tomar en cuenta que el desgaste emocional de los integrantes de la familia afecta de manera distinta al padre y a la madre. Ambos tienen un desgaste directamente emocional, pero “las madres describen su experiencia cargada de exigencia y de múltiples labores debido a la discapacidad del/la hijo/a, además se perciben como las cuidadoras principales.” Mientras que, por otro lado, “los padres se mantienen al margen de la dinámica entre la madre y el hijo/a y se limitan a su función de proveedor económico.”11
Por ende, “las características del/la hijo/a obliga a las familias a realizar cambios en la crianza y a ajustar expectativas sobre sus condiciones de vida y sobre el futuro.” Como se mencionaba antes y respecto a la independencia del infante con malformación fetal, es indispensable tomar en consideración que es un factor vital en la vida de los humanos, no alcanzarla disminuye la calidad de vida en un 90 por ciento (aproximadamente). Este factor trae consigo la carga financiera y la carga social antes mencionada de que un miembro de la comunidad no pueda valerse por sí mismo. Dicho factor representa que cerca de 0.004 por ciento del total pagado en impuestos por una personal se destina a apoyar la carga que se desprende de las malformaciones congénitas en niños y adultos.
Un estudio realizado en Chile demostró que los cuidadores primarios en su mayoría son mujeres (86 por ciento), amas de casa (58.3 por ciento) y con estudios primarios (50 por ciento). Este hecho fue reportado en otros estudios donde se plantea que el cuidado de la salud de la comunidad es patrimonio casi exclusivo de las mujeres, lo que supone un elemento de desigualdad de género en salud, desarrollo profesional, inteligencia emocional, resentimiento social.12
En virtud de lo anterior, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo primero. Se reforma la fracción II del artículo 61 y el artículo 64 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Articulo 61.- ...
...
I. y I. Bis. ...
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y, en su caso, atención quirúrgica temprana, la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;
III a VI. ...
Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten alguna malformación o enfermedad congénita letal o una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para su atención, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
Artículo segundo. Se reforman los artículos 14, 17, fracción I, y 50, primer párrafo y fracciones II y X, todos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida a partir de la décima tercera semana de gestación particularmente cuando presenten alguna enfermedad congénita, así como el derecho a la supervivencia y al desarrollo.
Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:
I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria a partir de la décima tercera semana de su gestación;
I. y III
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud a partir de la décima tercera semana de su gestación, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. ...
II. Asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a partir de la décima tercera semana de gestación, a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria.
III. a IX. ...
X. Atender de manera especial las enfermedades congénitas letales a partir de la décima tercera semana de su gestación, enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/sida y otras enfermedades de trasmisión sexual e impulsar programas de prevención e informaci6n sobre estas.
XI. a XVIII. ...
...
...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. El órgano garante de dar vigilancia a la aplicación de la presente ley y sus modificaciones es la Comisión de Salud y la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Notas
1 https://www.nature.com/scitable/topicpage/birth-defects-causes-and-stat istics-863/
2 https://www.paho.org/nic/index.php?option=comdocman&view=download&categoryslug=datos-y-estadisticas&alias=711-boletin-informativo- malformaciones-congenitas&Itemid=235
3 Notas “Prevalencia de malformaciones congénitas detectadas al nacimiento en un hospital de segundo nivel en Sinaloa”.
http://www.medigraphic.com/pdfs/actpedmex/apm-2017/apm17 6b.pdf
4 http://www.ccem.org.mx/statmex/5www.elsevier.es/es-revista-boletin-medico-del-hospital-infantil-401
-articulo-malformaciones-congenitas-al-nacimiento-mexico-S1665114616301393
5 http://www.medigraphic.com/pdfs/pediat/sp-2018/sp183a.pdf
6 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1168872/
7 Reporte Final SROI Fundación Kristen, Asociación Civil.
8 Financial burden for families of children with special health care needs. Kuhlthau K, Hill KS, Yucel R, Perrin JM Matern Child Health J. 2005 Jun; 9(2):207-18.
9 http://www.repositoriocdpd.net:8080/bitstream/handle/123456789/379/
Tes_Dur%C3%A1nEstradaM_FamiliaDiscapacidadVivencias_2011.pdf?sequence=1
10 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1802121/
11 http://www.repositoriocdpd.net:8080/bitstream/handle/123456789/379/
Tes_Dur%C3%A1nEstradaM_FamiliaDiscapacidadVivencias_2011.pdf?sequence=1
12 https://revistas.uchile.cl/index.php/RCSP/article/download/17174/17897/ 0
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 6 de julio de 2022.
Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Julio 6 de 2022.)
Con proyecto de decreto, que reforma el párrafo tercero del artículo 37 y adiciona la fracción I Bis al artículo 221 de la Ley General de Salud, recibida del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2022
El suscrito, diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del articulo 37 y adiciona la fracción I Bis al artículo 221 de la Ley General de Salud.
Lo anterior, con la siguiente
Exposición de Motivos
Como la gran mayoría de mexicanos sabemos, los habitantes de nuestro país no gozan de la mejor salud posible. Algunas personas puede que no tengan presente que padecen de algún tipo de complicación de índole médica y les será un tanto difícil descubrirlo debido a que no tenemos una gran cultura de prevención y hacernos revisiones generales periódicas, por lo que corremos el riesgo de descubrir nuestras enfermedades cuando ya es demasiado tarde. A todas luces, lo anterior es algo que debemos evitar.
La salud es un derecho humano que se ha plasmado como derecho fundamental en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por esa parte y otras más, se trata de un artículo bastante relevante dentro de nuestro texto constitucional, pues obliga a todas las autoridades de la República Mexicana a garantizar dicho derecho a todas y todos los mexicanos, sin embargo, y de forma lamentable, no muchas veces se ha cumplido de la forma esperada. El gobierno de México tiene una gran deuda en esa materia.
Como bien lo indica nuestra Constitución, todos y cada uno de los mexicanos tenemos derecho a la protección a la salud, por lo que las autoridades competentes, tales como la Secretaría de Salud federal y las de las entidades federativas, entre otras instituciones, tienen un expreso mandato constitucional que las obliga a trabajar lo más arduamente posible para que todas y todos los mexicanos tengan acceso a servicios de salud del más alto nivel. La presente iniciativa va en ese sentido, en mejorar el sistema de salud mexicano.
Ya presentamos propuesta de reforma constitucional para garantizar de mejor forma el derecho a la salud. Ahora, a través de esta iniciativa nos referimos a la legislación secundaria, en este caso, la Ley General de Salud, insistiendo que para lo anterior, más que mejorar, de forma general el sistema de salud, es importante mejorar la atención que se le brinda a las personas que son derechohabientes, tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pues ellos son quienes, con cada día de trabajo y al recibir sus salarios, aportan constantemente recursos para que este país siga caminando. Si ellas y ellos dejaran de aportar, tendríamos graves problemas.
Por lo vertido en el párrafo anterior, es necesario procurarles, a nuestros derechohabientes, más y mejores servicios de salud, en el marco de la Ley General de Salud. En ese sentido, es importante que las autoridades competentes garanticen el abasto y la gratuidad de todos y cada uno de los medicamentos que las y los pacientes puedan llegar a necesitar, incluyendo aquellos que se consideran de alta especialidad, pues tienen un costo muy elevado comparados con los medicamentos comunes.
Este tipo de medicamentos son aquellos que deben manejarse de determinada manera para garantizar que conserven sus propiedades y tengan la mayor eficacia en el usuario, asimismo, son controlados, por lo tanto, es requisito indispensable contar con una prescripción médica a través de una receta para adquirirlos. Por ende, estos medicamentos no se pueden conseguir en la gran mayoría de farmacias comunes que conocemos, sino que debemos acudir a farmacias o centros especializados y, como resultado, el precio final es muy elevado.
Si a dichos precios elevados le sumamos que, en muchas de las ocasiones los hospitales y centros médicos, no cuentan con el inventario necesario para cubrir la demanda de los derechohabientes, estamos afectándolos de una manera muy grande, pues se ven obligados a destinar una parte de la remuneración que perciben mensualmente para adquirir sus medicamentos ya que, de lo contrario, sus padecimientos se agravarían y, en el peor de los casos, podrían perder su vida. La responsabilidad de dicha pérdida vendría siendo, directamente, de las autoridades que no garantizaron el derecho constitucional de protección a la salud.
Los medicamentos de alta especialidad, o bien, especializados, se utilizan para combatir enfermedades de distintas especialidades, tales como oncología, hepatología, urología, reumatología, neurología, medicina interna, entre otras. Como podemos observar, son especialidades que tratan padecimientos muy frecuentes en la sociedad mexicana, por ejemplo, cáncer, artritis reumatoide, Alzheimer, cáncer, Parkinson, diabetes mellitus, sarcopenia, entre otras.
Dado lo anterior, y con las condiciones de la población mexicana, es nuestra obligación, desde el Poder Legislativo federal, establecer las condiciones básicas para que todas las personas que cumplen sus obligaciones fiscales a través del IMSS y del ISSSTE y que, por lo tanto, son derechohabientes, tengan un servicio médico digno y de la más alta calidad y ello conlleva a que se les proporcionen los medicamentos en el momento que los requieren, sin ningún pretexto ni retraso en la entrega.
Planteamiento del problema
En el sector salud, anteriormente, contábamos con el Seguro Popular que, por supuesto, no era perfecto, había muchas cosas por mejorarle, pero, hasta cierto punto, funcionaba pues, en 2018, daba cobertura al 37.4 por ciento de la población,1 un porcentaje bastante aceptable. Sin embargo, en el 2019, la presente administración decidió, sin fundamentos claros, estudios necesarios y sin considerar muchos aspectos, eliminar el Seguro Popular y crear el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), instituto sin pies ni cabeza, pero considerado como un logro del gobierno federal.
Derivado de la creación del Insabi, hubo una tremenda lluvia de juicios de amparo de personas que se atendían en el Seguro Popular, pues el instituto ya no iba a atender padecimientos que sí atendía el Seguro Popular. En ese orden de ideas, la transición de Seguro Popular a Insabi, es un claro retroceso en el acceso al derecho a la protección de la salud, violatorio del principio de progresividad de los derechos humanos plasmado en el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Federal.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo entre los servicios prestados por el Seguro Popular y el Insabi:
Como se indicó líneas arriba, la atención que brindaba el Seguro Popular no era perfecta ni la de mejor nivel, pero, sin lugar a duda, era mucho mejor que la que, actualmente, proporciona el Insabi. Aunado a lo anterior, también cuenta con desabasto de medicinas a lo largo y ancho del territorio nacional.
No solamente se trata de ese tipo de medicamentos, sino de toda clase. Algunos funcionarios siguen negando inclusive que existe un desabasto generalizado y expresan que se trata de problemas de logística en la distribución, tal es el caso de Zoé Robledo (titular del IMSS) y Luis Antonio Ramírez Pineda (titular del ISSSTE).2
En todo esto se encuentra el problema, pues no debiera existir un mínimo inconveniente con el abasto de medicinas, peor aún en instituciones como el IMSS y el ISSSTE, los trabajadores no merecen pasar por situaciones como esta. Los medicamentos deben estar disponibles para cuando se requieran, con el objetivo de que su salud mejore y puedan reincorporarse a sus actividades. Seguir en ese camino es ignorar y pasar por encima de nuestra Constitución y diversos convenios internacionales en la materia.
Objeto de la iniciativa
El objeto de la presente iniciativa es que se reforme el párrafo tercero del artículo 37 y se adicione la fracción I Bis al artículo 221 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos de alta especialidad.
Es por lo anterior que se muestra el siguiente cuadro comparativo:
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 37 y se adiciona la fracción I Bis al artículo 221 de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 37 y se adiciona la fracción I Bis al artículo 221 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Articulo 37.- ...
...
Dichos servicios, en los términos de esta ley, y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes. Así como la suficiencia y entrega gratuita de medicamentos, incluidos los de alta especialidad.
Articulo 221.- ...
I. ...
I Bis. Medicamentos de alta especialidad: Todo aquel medicamento que se comercializa de forma controlada, que requiere un trato especializado y que se utiliza para el tratamiento de enfermedades crónicas o degenerativas.
II. a V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sofia Charvel y Fernanda Cobo (2021). El responsable es el Estado. 30 de noviembre de 2021, de Letras Libres. Sitio Web: https://letraslibres.com/uncategorized/el-responsable-es-el-estado/
2 Expansión Política (2021). Los titulares de IMSS e ISSSTE admiten problemas para el abasto de medicinas. 30 de noviembre de 2021, de Expansión Política. Sitio Web:
https://politica.expansion.mx/congreso/2021/11/05/
los-titulares-de-imss-e-issste-admiten-problemas-para-el-abasto-de-medicinas
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 6 de julio de 2022.
Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 6 de 2022.)
Con proyecto de decreto, por el que se reforma la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, recibida de las diputadas Paulina Rubio Fernández y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de julio de 2022
Las diputadas federales Paulina Rubio Fernández y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción X del artículo 3 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la fracción VI del artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Los datos biométricos son rasgos físicos, biológicos o de comportamiento de un individuo que lo identifican como único del resto de la población. La doctora Vanessa Díaz señala que estos “constituyen información referente a las medidas y características tanto fisiológicas como morfológicas de los seres vivos a través de técnicas manuales o automatizadas”.1
En la Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos, publicada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en marzo de 2018, define a los datos biométricos como “propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles.”2
“Los datos biométricos, en mayor o menor medida, son:
1. Universales, ya que son datos con los que contamos todas las personas;
2. Únicos, ya que no existen dos biométricos con las mismas características por lo que nos distinguen de otras personas;
3. Permanentes, ya que se mantienen, en la mayoría de los casos, a lo largo del tiempo en cada persona; y
4. Medibles de forma cuantitativa.
Entre los datos biométricos que refieren a características físicas y fisiológicas se encuentran la huella digital, el rostro (reconocimiento facial), la retina, el iris, la geometría de la mano o de los dedos, la estructura de las venas de la mano, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica, el ADN, la composición química del olor corporal y el patrón vascular, pulsación cardiaca, entre otros.”3
“Con la proliferación de sensores que recolectan información que se almacena en bases de datos a través de internet, los derechos de los titulares de los datos recolectados se tornan en un asunto de fundamental importancia. Entre los dates capturados por estos sensores se encuentran los biométricos. Un ejemplo de estos datos es la huella dactilar; dato biométrico que algunos teléfonos inteligentes usan como medida de seguridad para acceder a las funciones del dispositivo. Por medio de un escáner se digitaliza la configuración particular de la huella del usuario del teléfono inteligente, se almacena, y se usa para dar acceso exclusivo a este dispositivo.”4
La tecnología ha tenido un desarrollo célere y constante que obliga al derecho a actualizarse y a regular las novedades que tienen, o pueden tener, un impacto en la esfera jurídica y personal del gobernado y de la autoridad. En este caso, los mecanismos de recolección de datos biométricos tienen una implicación directa con el derecho a la privacidad y la salvaguarda de los datos personales, particularmente de los llamados dates sensibles.
“Una visita al derecho comparado latinoamericano revela como elemento factico la existencia de un importante movimiento de institucionalización de la protección de los datos personales (datos que, entre otras cosas, son el principal insumo del comercio electrónico) en textos constitucionales y/o en dispositivos subconstitucionales.”5
El Tribunal Constitucional Federal Alemán, mediante sentencia de 15 de diciembre de 1983, estableció que la protección de los datos personales aporta a preservar y proteger la autodeterminaci6n informativa de las personas, lo cual se constituye en una herramienta para la disminución de daños, desigualdad, discriminación, y que aporta a la generación de autoforma.
El INAI, en la citada Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos, señala: “(...) los datos personales son cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. La anterior, independientemente de la forma en que dicha información se encuentre expresada, misma que puede ser numérica, alfabética, grafica, fotográfica, acústica, entre otras. Una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, a través de cualquier información.”6
“A partir de la definición anterior, podemos observar que hay dos condiciones que se deben cumplir para que cierta información se considere un dato personal:
1. Debe referir a una persona física; y
2. Debe identificar o hacer identificable a su titular”.7
“(...) la Ley General como la Federal contemplan una figura especial de datos personales, los denominados “datos personales sensibles”, que se definen como aquellos que se refieren a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este. Adicionalmente, se enlista una serie de datos personales que explícitamente son considerados como sensibles, incluyendo los que revelen aspectos como el origen racial o étnico, el estado de salud, la información genética, las creencias religiosas, filosóficas o morales, las opiniones políticas, la preferencia sexual y, en el caso de la Ley Federal, la afiliación sindical”.8
El INAI considera que si bien los datos biométricos no están mencionados de manera expresa en el listado de datos personales sensibles que se incluyen en las leyes correspondientes, “ello no implica que no se puedan considerar como tales, bajo ciertas circunstancias. Para determinar tal característica, se requiere atender las condiciones del caso concreto, a fin de analizar si los datos biométricos en cuestión actualizan alguno de los siguientes tres supuestos que prevén la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para considerar un dato personal como sensible:
a) Que se refieran a la esfera más íntima de su titular;
b) Que su utilización indebida pueda dar origen a discriminación; o
c) Que su uso ilegítimo conlleve un grave riesgo para su titular.9
Las tecnologías biométricas de reconocimiento de características físicas y fisiológicas consideran parámetros derivados de la medición directa de algún rasgo estrictamente físico o funcional del cuerpo humano a la hora de identificar personas. Entre las más comunes se encuentran:10
“Por su parte, las tecnologías biométricas de reconocimiento de características del comportamiento y la personalidad se caracterizan por considerar en el proceso de identificación rasgos derivados de una acción realizada por una persona. Entre las más comunes se encuentran: 11
Por lo anterior, proponemos incorporar en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), dentro de la definición de datos personales sensibles, que también serán considerados como tales, a los datos biométricos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son obtenibles, entre otras, mediante la huella dactilar, la geometría de la mano, el reconocimiento facial, de iris, de retina, vascular, de firma, de escritura, de voz o de escritura de teclado.
Con esta modificación a ambas leyes, además de incorporar expresamente en el texto de la norma a los datos biométricos, se permitiría regular de manera más efectiva este tipo de datos sensibles con la integralidad y homologación de ambas leyes, para su resguardo y protección, en beneficio de las personas titulares.
Además, con estas reformas, se lograría una regulación adecuada respecto del tratamiento de los datos biométricos, al ser datos personales que, por sus características, son capaces de producir daños graves o severos en la esfera de derechos y libertades fundamentales de las personas. Con esta iniciativa también se contribuye a establecer las disposiciones necesarias para reconocer y homologar de forma expresa, en el orden federal, los datos biométricos con la calidad de sensible, con lo que se brinda certeza jurídica plena y de ese modo evitar que quede sujeto a interpretaciones que puedan provocar criterios en diversos sentidos.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:
Por los argumentos anteriormente expuestos, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo Primero. Se reforma la fracción X del artículo 3 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a IX. ...
X. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este. De manera enunciativa mas no limitativa, se consideran sensibles aquellos datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas, preferencia sexual y datos biométricos obtenidos a partir de un tratamiento técnico especifico, relativos a las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son obtenibles, entre otras, mediante el ADN, la huella dactilar, la geometría de la mano o de los dedos, el reconocimiento facial, de iris, de retina, de firma, de escritura, de voz o de escritura de teclado, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica, la composición química del olor corporal, el patrón vascular y pulsación cardiaca;
XI a XXXIV. ...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar come sigue:
Artículo 3.- ...
I a V. ...
VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual, así como los datos biométricos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son obtenibles, entre otras, mediante la huella dactilar, la geometría de la mano, el reconocimiento facial, de iris, de retina, de firma, de escritura, de voz o de escritura de teclado, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica, la composición química del olor corporal, el patrón vascular y pulsación cardiaca.
VII a XIX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de que los responsables y los encargados, en ambas leyes, estén en posibilidades de revisar los tratamientos en los que están involucrados datos biométricos y realizar las adecuaciones para cumplir con el presente decreto y sus implicaciones.
Notas
1 Rascón Castillo, Rosa del Carmen. “Uso de datos biométricos como método para otorgar el consentimiento en la contratación electrónica. Algunos aspectos a considerar”, Infotec. Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación, Reporte de experiencia laboral para obtener el grado de maestra en derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación. Asesora: Maestra Evelyn Téllez Carvajal, Ciudad de México, marzo de 2019.
2 Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), “Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos”, Ciudad de México, marzo de 2018. Véase:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/Documento sSectorPublico/GuiaDatosBiometricos_Web_Links.pdf Consultado el 15 de mayo de 2022.
3 INAI, “Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos”. Página 9.
4 Véase: https://www eleconomista.com.mx/tecnologia/Que-y-cuales-son-los-datos-biometricos-2 0180529-0068.html Consultado el 14 de mayo de 2022.
5 Bazán Víctor, “El hábeas data, su autonomía respecto del amparo y la tutela del derecho fundamental de autodeterminación informativa” Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 37 Ana XVIII, 2012, páginas 37-76. Bogotá, Colombia.
6 INAI, “Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos”. Página 18.
7 INAI, “Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos”. Página 19.
8 INAI, “Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos”. Página 19.
9 Ídem.
10 INAI, “Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos”. Página 10.
11 Ídem.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 6 de julio de 2022.
Diputadas: Paulina Rubio Fernández, María Elena Pérez-Jaén Zermeño (rúbricas).
(Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Transparencia y Anticorrupción. Julio 6 de 2022.)
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, económicos de coyuntura
Indicadores económicos de coyunturaDe la Comision de Defensa Nacional
A la sexta reunión ordinaria, la cual se llevará a cabo el miércoles 13 de julio, a las 10:00 horas, en el salón B de Los Cristales, ubicado en el primer piso del edificio G, en modalidad semipresencial,
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión ordinaria
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen a la minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma el articulo 63 de la Ley del Servicio Militar y se deroga el cuarto y quinto párrafo del artículo 275 del Código de Justicia Militar.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, fracción V, 121, 130 y 191 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputado Ricardo Villarreal García
Presidente
De la Comisión de Puntos Constitucionales
A la décima sesión de junta directiva, que se realizará el jueves 14 de julio a las 11:00 horas, en nuestra sala de reuniones, situada en el edificio D, tercer piso, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la novena reunión de junta directiva.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo de la junta directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre los criterios para la reunión y discusión de asuntos de la comisión.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo de la junta directiva sobre los criterios para el funcionamiento de las subcomisiones que la integran.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la octava reunión ordinaria de la comisión.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz
Presidente
De la Comisión de Relaciones Exteriores
A la séptima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo –de manera semipresencial– el jueves 14 de julio, a las 13:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, Gilberto Bosques Saldívar (edificio D, planta baja), y a través de la plataforma Zoom.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sexta reunión de junta directiva.
4. Valoración de los dictámenes analizados en la sexta reunión de junta directiva.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Alfredo Femat Bañuelos
Presidente
De la Comisión de Reforma Política-Electoral
La Cámara de Diputados y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; “diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa”, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.
La Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:
Bases
Primera. Objetivos del diplomado:
Objetivo general:
• Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.
Objetivos particulares:
1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.
2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.
3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.
4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.
5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.
6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.
7. Determinación de los alcances de la materia electoral.
8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.
9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.
10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.
11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.
12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.
13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.
14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.
15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.
Segunda. Perfil de los participantes:
El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.
Tercera. Requisitos de selección:
Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.
Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:
1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).
Cuarta. Selección de los participantes:
La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.
Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:
El diplomado estará conformado por lo siguiente:
1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).
3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).
La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.
Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio
La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.
Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.
Séptima. Acreditación:
Para obtener el diploma se requiere:
• 80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.
• Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:
Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.
Novena. Inscripciones e informes:
Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.
Décima. Temario:
El plan de estudios está formado de la siguiente manera:
46 Horas.
Temario
Tercera sesión, 29 de junio y 1 de agosto.
La democracia directa en perspectiva comparada
a) La democracia representativa y la democracia directa o participativa;
b) Referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana, iniciativa ciudadana, cabildo abierto y parlamento abierto;
c) Requisitos, y
d) Condiciones y efectos.
Ponente: Doctor Luis Octavio Vado Grajales, Escuela Judicial Electoral.
4 horas
Cuarta sesión, 3 y 5 de agosto.
La reforma electoral en México
a) Algunos antecedentes históricos y balance de 1977 a la fecha;
b) Desarrollo democrático;
c) Transición a la democracia, y
d) Democratización y alternancia política.
Ponente: Doctor Marco Antonio Pérez de los Reyes, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.
Quinta sesión, 8 y 10 de agosto.
Elementos fundamentales de los sistemas electorales
a) Sistema de mayoría, de representación proporcional y mixtos;
b) Geografía electoral;
c) Forma de votación: i) mayoría: una vuelta, y ii) dos vueltas o balotaje;
d) Integración del Poder Legislativo en el orden federal y local, e integración de los ayuntamientos;
e) Voto electrónico y sufragio en el extranjero;
f) Paridad de género, y
g) Acciones afirmativas de grupos vulnerables, su implementación y la autodeterminación de los partidos políticos.
Ponentes:
• Doctora Gabriela D. Ruvalcaba García, Escuela Judicial Electoral.
• Maestra Sara Pérez Rojas, Escuela Judicial Electoral
4 horas.
Sexta sesión, 12 y 15 de agosto.
Sistema de partidos y su financiamiento, en perspectiva comparada
a) Partido único, bipartidismo, partido hegemónico y pluripartidista o competitivo, y experiencias comparadas;
b) Los partidos políticos de México, sus ideologías y alianzas;
c) Sistema de financiamiento público, y
d) Sistema de financiamiento privado.
Ponente: Maestro Carlos Vargas Baca, Sala Superior del TEPJF.
4 horas.
Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.
La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral
a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;
b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;
c) Acceso a la radio y la televisión;
d) Redes sociales, y
e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.
Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.
4 horas.
Octava sesión, 22 y 24 de agosto.
Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales
a) Autoridad única o modelo dual;
b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;
c) Costo y organización del modelo de autoridad única;
d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y
e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.
Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.
4 horas.
Novena sesión, 26 de agosto.
Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada
a) Antecedentes en México;
b) Cédula de identidad general;
c) Identificación especial, y
d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.
Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Décima sesión, 29 y 31 de agosto.
Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral
a) Mecanismos de justicia electoral;
b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;
c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y
d) Evolución de la justicia electoral en México.
Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
4 horas.
Undécima sesión, 2 de septiembre.
El acceso a la justicia como derecho humano:
a) El derecho humano a la justicia;
b) Recurso efectivo y debido proceso;
c) Garantías institucionales, y
d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.
Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.
Principales problemas de la política y la función judicial electoral
a) Politización de la justicia y judicialización de la política;
b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;
c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;
d) Control inter orgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;
e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;
f) Activismo judicial;
g) Juicios mediáticos, y
h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.
Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.
Atentamente
Diputada Graciela Sánchez Ortiz
Presidenta
De la Comisión de Zonas Metropolitanas
Al tercer foro Diálogos metropolitanos, buenas prácticas y gobernanza, que se llevará a cabo el miércoles 13 de julio, a las 10:30 horas, en el Auditorio del Instituto Tecnológico Superior de Poza Rica, situado en la calle Luis Donaldo Colosio Murrieta, sin número, colonia Arroyo del Maíz, código postal 93230, Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, en modalidad semipresencial; contacto:
Programa
10:30 a 11:00 horas. Registro de participantes.
11:00 a 11:30 horas. Bienvenida e inauguración.
• Presentación de las autoridades asistentes.
• Palabras de bienvenida, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, secretaria de la comisión.
• Exposición de motivos, a cargo de la diputada María Elena Limón Garía, presidenta de la comisión.
• Declaratoria de apertura e inauguración.
11:30 a 11:35 horas. Receso.
11:35 a 12:15 horas. Conferencia magistral.
• Doctor Alfonso Iracheta Cenecorta, profesor-investigador, Colegio Mexiquense, CentroEure-Estudios Territoriales y Políticas Públicas.
12:15 a 12:20 horas. Receso
12:20 a 13:20 horas. Panel 1. Planeación del desarrollo metropolitano.
– Panelistas:
• Ingeniero Francisco Javier Velázquez Vallejo, ex presidente municipal de Poza Rica de Hidalgo, 2018-202l.
• Ingeniero Guillermo Fernández Sánchez, secretario de Desarrollo Social del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
• Doctor Rafael Vela Martínez, Universidad Veracruzana, Planeación y estudios para el desarrollo metropolitano.
13:20 a 13:25 horas. Receso
13:25 a 14:25 horas. Panel 2. Gobernanza y buenas practicas.
– Panelistas:
• Doctor Daniel Enrique Pérez Torres, Universidad Nacional Autónoma de México, con el tema “Gobernanza en las zonas metropolitanas”.
• Doctor Gerardo González Herrera, profesor-investigador, consultor independiente.
• Maetro. Álvaro Lomelí Covarrubias, coordinador general de Desarrollo Metropolitano y Movilidad, con el tema gobernanza y coordinación metropolitana.
14:25 a 14:30 Receso.
14:30 a 14:55 horas. Mesa de diálogo, retroalimentación y conclusiones.
14:55 a 15:00 horas. Clausura
• Mensaje y declaratoria de clausura, por la diputada María Elena Limón García.
* Programa sujeto a cambios sin previo aviso.
Atentamente
Diputada María Elena Limón García
Presidenta
De la Comisión de Seguridad Ciudadana
En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Políticas de seguridad nacional y de seguridad pública, que se impartirá hasta el domingo 17 de julio, completamente en línea.
El curso es actual, de excelencia, profesionalizante, con valor curricular, accesible, adaptable a sus horarios y abierto a todo público.
Temario
• Conceptos básicos de la seguridad nacional y de la seguridad pública.
• Escenarios geopolíticos global y nacional para la seguridad nacional.
• Políticas públicas de la seguridad nacional.
• Políticas públicas de la seguridad pública.
• Propuestas para una nueva estrategia de seguridad pública y de seguridad nacional.
Atentamente
Diputada Juanita Guerra Mena
Presidenta
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
Y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en coordinación con la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, al curso virtual Gestión de riesgos y resiliencia legislativa, que se llevará a cabo los lunes 18 y 25 de julio, de las 10:00 a las 13:00 horas.
Objetivo: Fortalecer las capacidades con información y herramientas, para incorporar la prevención de riesgos y desastres en las diversas funciones parlamentarias.
Temario
18 de julio
10:00-10.45 horas. Comunicación de riesgos y participación ciudadana
Ponente: Doctor Raymundo Padilla Lozoya, Universidad de Colima
10:45-11:30 horas. Evaluación de daños post desastre
Ponente: Licenciada Karla Margarita Méndez Estrada, Cenapred
11:30-13:00 horas. Instrumentos financieros para la prevención, operación y reconstrucción
Ponente: Biólogo Marcos Eduardo Olmos Tomasini, Dirección General para la Gestión de Riesgos de la CNPC
25 de julio
10:00-10:45 horas. Atribuciones, funciones, planes y programas del Sinaproc
Ponente: Ingeniero Óscar Zepeda Ramos, Dirección General de Protección Civil de la CNPC
10:45-13:00 horas.
– Marco convencional y nacional de la GIRD en México
– Concepto, funciones y controles de los parlamentarios
– Hacia una resiliencia legislativa o parlamentaria
Ponente: Maestra Anne Lice Hernández Alba, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados
• Personas interesadas, enviar correo electrónico a Janett.hernandez@diputados.gob.mx o francisco.ramirez@dfputados.gob.mx
• Inscripciones en línea
• Fecha límite: 20 de junio de 2022
• Se otorgará constancia de participación
https:/acortar.link/O5fMjE
Atentamente
Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez
Director General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
A los cursos que se impartirán durante mayo, junio y julio, en los horarios y fechas que se indican en la relación anexa, en modalidad virtual.
Curso: El control de la constitucionalidad de los actos del Poder Legislativo.
Objetivo: Analizar los distintos medios de control de la constitucionalidad reconocidos en el ordenamiento jurídico mexicano, a través de los cuales se puede cuestionar la regularidad de los actos u omisiones del poder legislativo, exponiendo en cada caso su definición, antecedentes y evolución normativa, aspectos procesales y los efectos de las resoluciones.
Fecha: 13 de julio.
Horario: 9:00 a 12:00 horas.
Curso: Sistemas políticos y de gobierno contemporáneos.
Objetivo: Introducir al conocimiento de los sistemas políticos que se han ido configurando en el mundo contemporáneo.
Fecha: 25 de julio.
Horario: 9:00 a 12:00 horas.
Atentamente
Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez
Director General
De la Comisión Jurisdiccional
En colaboración con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Juicio político, responsabilidades y ética de los servidores públicos, que se impartirá hasta ell domingo 14 de agosto.
Módulos y temario
• Módulo I. El servicio Público, el estado, la administración pública y el derecho administrativo
• Módulo II. La ética y los valores públicos en las instituciones gubernamentales.
• Módulo III. El marco jurídico nacional e internacional de las responsabilidades de los servidores públicos
• Módulo IV. Análisis del juicio político y la declaración de procedencia; aspectos sustantivos y de procedimiento
• Módulo V. El régimen de responsabilidades y disciplina de los servidores públicos.
• Módulo VI. Reformas y actualización de las causas y procedimiento del juicio político y la declaración de procedencia a nivel nacional y local
(Con valor curricular –Programa sujeto a cambios y confirmaciones)
Correo electrónico
- contacto@diplomadocamara.com
Página web
- http://diplomadocamara.cam
- https://www.capacitacionunamlegislativo.com
• En la comisión, Palacio Legislativo, edificio F, primer piso (acceso solo personal de la Cámara de Diputados)
Teléfonos y WhatsApp:
55 50 36 00 00, extensión 66104
55 29 21 24 80
56 11 35 55 62
55 51 98 51 49
Atentamente
Diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe
Presidente
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Al Curso básico de lengua de señas mexicana para personal de la Cámara de Diputados, que se impartirá los martes y jueves comprendidos hasta el 18 de agosto, de las 12:00 a las 14:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
El objetivo de este curso es que el personal que presta atención al público adquiera el conocimiento y habilidades básicas para la comunicación en lengua de señas mexicana; tendrá una duración efectiva de 50 horas. El cupo será de 40 personas, en modalidad presencial.
Para la inscripción se solicita enviar a gruposvulnerableslxv@diputados.gob.mx un correo, indicando nombre, área de adscripción, número de empleado y carta motivo para tomar el curso, Igualmente, se debe indicar la modalidad de preferencia (presencial o virtual), en el entendido de que, de no ser posible llevarlo en modalidad mixta, el curso se limitará a 40 personas y se dará preferencia a quienes manifestaron el deseo de tomarlo presencialmente.
Se deberá acumular 80 por ciento de asistencia y aprobar satisfactoriamente la evaluación final para la entrega del reconocimiento con valor curricular.
Atentamente
Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda
Presidenta
De la Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión
A través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; “diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa”, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.
La Cámara de Diputados LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:
Bases
Primera. Objetivos del diplomado:
Objetivo general:
• Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.
Objetivos particulares:
1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.
2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.
3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.
4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.
5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.
6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.
7. Determinación de los alcances de la materia electoral.
8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.
9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.
10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.
11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.
12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.
13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.
14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.
15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.
Segunda. Perfil de los participantes:
El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.
Tercera. Requisitos de selección:
Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.
Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:
1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).
Cuarta. Selección de los participantes:
La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.
Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:
El diplomado estará conformado por lo siguiente:
1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).
3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).
La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.
Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio
La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.
Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.
Séptima. Acreditación:
Para obtener el diploma se requiere:
• 80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.
• Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:
Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.
Novena. Inscripciones e informes:
Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.
Décima. Temario:
El plan de estudios está formado de la siguiente manera:
46 Horas.
Temario
Tercera sesión, 29 de junio y 1 de agosto.
La democracia directa en perspectiva comparada
a) La democracia representativa y la democracia directa o participativa;
b) Referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana, iniciativa ciudadana, cabildo abierto y parlamento abierto;
c) Requisitos, y
d) Condiciones y efectos.
Ponente: Doctor Luis Octavio Vado Grajales, Escuela Judicial Electoral.
4 horas
Cuarta sesión, 3 y 5 de agosto.
La reforma electoral en México
a) Algunos antecedentes históricos y balance de 1977 a la fecha;
b) Desarrollo democrático;
c) Transición a la democracia, y
d) Democratización y alternancia política.
Ponente: Doctor Marco Antonio Pérez de los Reyes, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.
Quinta sesión, 8 y 10 de agosto.
Elementos fundamentales de los sistemas electorales
a) Sistema de mayoría, de representación proporcional y mixtos;
b) Geografía electoral;
c) Forma de votación: i) mayoría: una vuelta, y ii) dos vueltas o balotaje;
d) Integración del Poder Legislativo en el orden federal y local, e integración de los ayuntamientos;
e) Voto electrónico y sufragio en el extranjero;
f) Paridad de género, y
g) Acciones afirmativas de grupos vulnerables, su implementación y la autodeterminación de los partidos políticos.
Ponentes:
• Doctora Gabriela D. Ruvalcaba García, Escuela Judicial Electoral.
• Maestra Sara Pérez Rojas, Escuela Judicial Electoral
4 horas.
Sexta sesión, 12 y 15 de agosto.
Sistema de partidos y su financiamiento, en perspectiva comparada
a) Partido único, bipartidismo, partido hegemónico y pluripartidista o competitivo, y experiencias comparadas;
b) Los partidos políticos de México, sus ideologías y alianzas;
c) Sistema de financiamiento público, y
d) Sistema de financiamiento privado.
Ponente: Maestro Carlos Vargas Baca, Sala Superior del TEPJF.
4 horas.
Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.
La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral
a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;
b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;
c) Acceso a la radio y la televisión;
d) Redes sociales, y
e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.
Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.
4 horas.
Octava sesión, 22 y 24 de agosto.
Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales
a) Autoridad única o modelo dual;
b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;
c) Costo y organización del modelo de autoridad única;
d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y
e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.
Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.
4 horas.
Novena sesión, 26 de agosto.
Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada
a) Antecedentes en México;
b) Cédula de identidad general;
c) Identificación especial, y
d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.
Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Décima sesión, 29 y 31 de agosto.
Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral
a) Mecanismos de justicia electoral;
b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;
c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y
d) Evolución de la justicia electoral en México.
Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
4 horas.
Undécima sesión, 2 de septiembre.
El acceso a la justicia como derecho humano:
a) El derecho humano a la justicia;
b) Recurso efectivo y debido proceso;
c) Garantías institucionales, y
d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.
Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.
Principales problemas de la política y la función judicial electoral
a) Politización de la justicia y judicialización de la política;
b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;
c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;
d) Control inter orgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;
e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;
f) Activismo judicial;
g) Juicios mediáticos, y
h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.
Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.