Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 5967-VII, martes 22 de febrero de 2022
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Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 5967-VII, martes 22 de febrero de 2022
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Mesa Directiva de la colegisladora a formular excitativa a las comisiones correspondientes para dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 73 de la CPEUM, en materia del Sistema Nacional de Cuidados, recibida el 26 de noviembre de 2020, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta a la presidencia de la mesa directiva del Senado de la República, a emitir excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos Segunda, para dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional de Cuidados, misma que recibieron con fecha 26 de noviembre de 2020, al tenor de las siguientes
Consideraciones
- Antecedentes legislativos
El pasado 18 de noviembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó por 329 votos a favor y turno al Senado de la República, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional de Cuidados.
El Senado de la República de la LXIV Legislatura, recibió la minuta el pasado 26 de noviembre de 2020, cuyo objeto fundamental radica en establecer que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado mexicano, se vele y cumpla con el principio del interés superior de la niñez, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos, así como los de todas las personas.
Dicha minuta fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Para La Igualdad De Género; y de Estudios Legislativos Segunda, para su estudio, análisis y elaboración de dictamen.
Al día de hoy, ha pasado más de 1 año, sin que las Comisiones dictaminadoras de la minuta, se hayan pronunciado respecto de este asunto que fue aprobado por esta Cámara de Diputados, violentando lo dispuesto por la normatividad estipulada en el Reglamento del Senado de la República, que establece un plazo no mayor a 30 días hábiles para dictaminar, y una prórroga de hasta 30 días hábiles más.
Por lo anterior y en virtud de la importancia que reviste el objetivo de la minuta, y con fundamento en los argumentos señalados en la misma, tengo a bien exponer lo siguiente:
- Problemática actual
Por diversas circunstancias todas las personas requieren de cuidados a lo largo de su vida, dichos cuidados tienen por finalidad garantizar el bienestar, la subsistencia y la reproducción de las sociedades y de la fuerza laboral.
A su vez, el trabajo de cuidado constituye un asunto de suma importancia para el ejercicio de los derechos humanos de las personas, por lo que, en ese sentido es importante que se impulsen políticas públicas que tengan como finalidad, brindar especial atención al trabajo de cuidados que no es remunerado y que en su gran mayoría es realizado por mujeres y niñas, quienes por ese simple hecho son acreedoras a estratosféricas cargas de trabajo.1
En nuestro país la provisión de cuidados es insuficiente, de baja calidad y no tiene una accesibilidad amplia, considerando que dicha actividad recae desproporcionadamente en mujeres, niñas y adolescentes. Esta situación indudablemente afecta los derechos de las personas que reciben cuidados y de las personas que los proveen, a su vez que ello atenta en la autonomía de las personas.2
De acuerdo con Magdalena Sepúlveda: “...la prestación de cuidados no remunerados por mujeres y niñas se sigue considerando un recurso inagotable, gratuito, que viene a sustituir a unos servicios públicos inexistentes o inaccesibles”.3
Ilustración tomada de “Bases Para Una Estrategia Nacional de Cuidados 2018, INMUJERES, ONUMUJERES”, Véase en: https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/ Documentos/Publicaciones/2019/BASES%20PARA%20UNA%20ESTRATEGIA%20NACIONA L%20DE%20CUIDADOS%202018%20web1.pdf
La ausencia de políticas públicas de cuidados y el déficit de servicios públicos, así como la falta de corresponsabilidad entre gobierno, empresas y familias suele colocar en desventaja a las personas y las familias que más lo necesitan, impidiéndoles salir de los círculos de carencia y de pobreza en que se encuentran.
Por esta razón, es indispensable que toda política o esfuerzo en favor de los cuidados de las personas, se rijan a partir del reconocimiento de los derechos humanos.4
El derecho al cuidado debe sustentarse en la igualdad de género, a través de una nueva organización entre el Estado, las familias, la comunidad y el sector privado, de tal manera que se establezca una verdadera corresponsabilidad social en torno al cuidado de las personas, lo cual coadyuvara para incrementar las posibilidades de las mujeres de participar de manera eficaz en la toma de decisiones, así como de impulsar el desarrollo de su libre personalidad a través del trabajo bien remunerado, del derecho a estudiar y sobre todo de tener la posibilidad de poder ejercer su derecho a la libre disposición de su tiempo, lo cual permitirá que las mujeres y niñas ejerzan su autonomía de manera autentica.
- Marco jurídico actual
Hoy más que nunca nuestro marco normativo, necesita urgentemente continuar actualizándose, con el propósito de garantizar eficazmente que el Estado Mexicano, vele en todo momento por el interés superior de las niñas y niños, así como por los derechos de todas las mujeres y hombres.
La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, dejó en claro que las autoridades mexicanas están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En este sentido, las mexicanas y los mexicanos, tenemos el derecho a ser cuidados al amparo de la Constitución, toda vez que el Estado Mexicano ya ha ratificado una serie de convenios y tratados internacionales, que aluden a este derecho, como los que a continuación expongo:
1. Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 3. ...
...
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
2. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Artículo 5
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) ...
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
Artículo 11
...
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
Asimismo, en el ámbito nacional existen normas generales mexicanas, que hacen alusión al tema de cuidados, como lo son la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
De dicho marco normativo, se desprenden los principios rectores del interés superior de la niñez, el derecho a la vida, supervivencia, al desarrollo y a la corresponsabilidad de los integrantes de la familia, la sociedad y las autoridades.
Así mismo, se establece la obligación, para que las autoridades locales y federales, implementen acciones que permitan ofrecer servicios de cuidados elementales gratuitos, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, así como la capacitación para el trabajo, entre otros.
- Importancia de un sistema nacional de cuidados
Lamentablemente, el derecho a los cuidados aún no está consagrado dentro del contenido propio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este tenor, resulta indispensable reformar la Carta Magna de nuestro país, a fin de establecer en su contenido de manera explícita, el acceso efectivo de la niñez, al gozo pleno de sus derechos, así como el derecho de todas las personas, a recibir cuidados que garanticen su bienestar.
Con ello, se logrará reconocer expresamente el derecho de toda persona, a recibir cuidados dignos, que sustenten su vida y les otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, así como el derecho a cuidar, siempre y cuando lo hagan en ejercicio de su libertad para decidir, promoviendo en todo momento la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en actividades de cuidado.
Es fundamental que nuestro país garantice un sistema de cuidados que en todo momento reconozca y valore el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, a través de la prestación de servicios públicos, infraestructura y políticas de protección social, además de la promoción de la responsabilidad compartida tanto en el interior de los hogares y las familias, como en el ámbito nacional.5
Un Sistema Nacional de Cuidados, que tenga como prioridad, atender a las personas más vulnerables, que requieran recibir cuidados por enfermedad o discapacidad, así como a niñas y niños, adultos mayores, personas en condiciones de extrema pobreza, valorando debidamente a todas aquellas personas que realizan actividades de cuidado. Lo anterior se demuestra en la siguiente imagen:
Ilustración tomada de “Bases Para Una Estrategia Nacional de Cuidados 2018, Inmujeres, ONUMUJERES”, Véase en: https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/ Documentos/Publicaciones/2019/BASES%20PARA%20UNA%20ESTRATEGIA%20NACIONA L%20DE%20CUIDADOS%202018%20web1.pdf
En este sentido, de aprobarse la minuta, además de garantizar los derechos antes mencionados, se facultará al Congreso de la Unión, para expedir la Ley General Cuidados, misma que establecerá la concurrencia entre la Federación, Entidades Federativas, Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia del Sistema Nacional de Cuidados.
Dicha ley deberá tener por objeto, establecer los mecanismos para garantizar el derecho al cuidado, y coordinar a las autoridades de los diversos órdenes de gobierno, a fin de que se presten servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad, así como la promoción y desarrollo de políticas públicas efectivas, que beneficien a la ciudadanía.
Lo anterior permitirá que nuestro país continúe su transición hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, particularmente en lo relativo al ODS 5, mismo que tiene por objetivo garantizar la igualdad de género en el país y a su vez empoderar a todas las mujeres y niñas.
Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas
A su vez que se logrará alcanzar la Meta 5.4, misma que establece la necesidad de: “reconocer y valorar el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, a través de la prestación de servicios públicos, infraestructura y políticas de protección social, y la promoción de la responsabilidad compartida tanto al interior de los hogares y las familias como en el ámbito nacional”.6
Es por ello, que hoy hago un llamado a la Presidencia del Senado, para que emita una excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Para La Igualdad De Género; y de Estudios Legislativos Segunda, a fin de que se dictamine a la brevedad la minuta en cuestión.
Toda vez que, sin duda alguna, considero que de ser dictaminada la presente minuta y aprobada en los términos presentados, se logrará contribuir de manera importante en favor de los derechos y el bienestar de niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres, que requieran de cuidados efectivos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pongo a consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República para que, con fundamento en el artículo 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 214 del Reglamento del Senado de la República, emita excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos Segunda, con la finalidad de que dictaminen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional de Cuidados.
Notas
1 Bases Para Una Estrategia Nacional de Cuidados 2018, Inmujeres, ONUMUJERES, Véase en:
https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/Publicaciones/2019/
BASES%20PARA%20UNA%20ESTRATEGIA%20NACIONAL%20DE%20CUIDADOS%202018%20web1.pdf
2 Conapred (2017). Diagnóstico sobre el problema público en materia de cuidados en México. Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C: Ciudad de México.
3 OACNUDH (2013). “Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, María Magdalena Sepúlveda Carmona, sobre el trabajo no remunerado y los derechos humanos de la mujer” (A/68/293). Véase en:
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Poverty/Pages/AnnualRepor ts.aspx
4 Bases para una estrategia nacional de cuidados 2018, Inmujeres, ONUMujeres, Véase en:
https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/Publicaciones/2019/
BASES%20PARA%20UNA%20ESTRATEGIA%20NACIONAL%20DE%20CUIDADOS%202018%20web1.pdf
5 Nuevas Políticas Publicas contra la Desigualdad, Informe del Grupo de Trabajo para la Transición Hacendaria, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LXIV Legislatura.
6 Bases Para Una Estrategia Nacional de Cuidados 2018, INMUJERES, ONUMUJERES, Véase en:
https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/
Publicaciones/2019/BASES%20PARA%20UNA%20ESTRATEGIA%20NACIONAL%20DE%20CUIDADOS%202018%20web1.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.
Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a considerar realizar la obra de construcción, modernización y conservación del tramo carretero Aguascalientes-Villa Hidalgo, y la ampliación del tramo Zapotlanejo-Tepatitlán de Morelos, a cargo del diputado Desiderio Tinajero Robles, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Desiderio Tinajero Robles, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XX; 6, fracción I, numeral 1; 62 y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que considere realizar la obra de construcción, modernización y conservación del tramo carretero: Aguascalientes-Villa Hidalgo. (Tramo Lim. estados Aguascalientes/Jalisco-Villa Hidalgo) Subtramo: del kilómetro 29+580 al kilómetro 39+300. Longitud: 9.72 kilómetros, así también, la modernización y ampliación a 4 carriles de la carretera federal 080. En el “tramo Zapotlanejo-Tepatitlán de Morelos”, así como la ejecución de distintos caminos rurales en el municipio de Villa Hidalgo, en la región de Los Altos de Jalisco, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La red carretera nacional, comunica a casi todas las regiones y comunidades del país a través de caminos de todo tipo. Por su importancia y características, la red carretera mexicana se clasifica en: red federal, redes estatales, caminos rurales y alimentadores.1
En el 2020, la extensión de la red carretera nacional registrada fue de 407 mil 958 kilómetros, de los cuales; 51 mil 197 kilómetros corresponden a la red carretera federal y 356 mil 761 integran la red rural y alimentadoras.2 La red federal de carreteras es atendida en su totalidad por el gobierno federal. Registra la mayor parte de los desplazamientos de pasajeros y carga entre ciudades y canaliza los recorridos de largo itinerario, los relacionados con el comercio exterior y los producidos por los sectores más dinámicos de la economía nacional.3
Las redes estatales cumplen una función de gran relevancia para la comunicación regional, para enlazar las zonas de producción, comercial, agrícola, y ganadera; y para asegurar la integración de extensas áreas en diversas regiones del país.3 Por su parte, los caminos rurales y alimentadores son vías modestas y en general no pavimentadas; su valor es más social que económico, pues proporcionan acceso a comunidades pequeñas que de otra manera estarían aisladas.4
Dado ello, la inversión en infraestructura carretera es un tema estratégico y prioritario para cualquier país porque representa el medio para generar desarrollo y crecimiento económico, y desde luego, es un componente fundamental para elevar la calidad de vida de las personas.
Este recurso legislativo pretende enfatizar la necesidad de contar con infraestructura carretera cada vez más eficiente, moderna y confiable en todo el territorio, y con ello, se dinamicen las economías regionales, incluso, se generen reducción de costos de trasporte de personas, bienes y mercancías que se producen, comercializan y se consumen a lo largo y ancho del país. En virtud de eso, planteo lo siguiente:
Tramo carretero: Aguascalientes-Villa Hidalgo. (Tramo límite de estados Aguascalientes/Jalisco-Villa Hidalgo) Subtramo: del kilómetro 29+580 al kilómetro 39+300. Longitud: 9.72 kilómetros.
En el caso del municipio de Villa Hidalgo, en la región de Los Altos de Jalisco, que por su cercanía y dinámica comercial con el estado de Aguascalientes se necesita de manera urgente que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) modernice el tramo carretero de carácter federal: “Aguascalientes-Villa Hidalgo”, vialidad que según datos de la propia delegación de la SCT Aguascalientes, ya cuenta con los estudios y proyecto ejecutivo para su modernización y mejoramiento.5
Actualmente este tramo carretero tiene dos carriles, uno por sentido, con transito diario promedio anual (TDPA) de 4 mil 210 vehículos, y con un ancho de corona: Del 29+580 al kilómetro 36+580=7.20 metros. Del kilómetro 36+580 al kilómetro 39+300=12.00 metros.6
Es importante señalar, que esta vialidad es de fundamental importancia para miles de habitantes del municipio de Villa Hidalgo, Jalisco, pues es una de las vías que detona la actividad comercial de alrededor 2 mil 500 tiendas de ropa y 500 fábricas de textiles que hay en el municipio, pero también para otras actividades que giran en torno al turismo que genera la industria de la moda, así como el sector gastronómico.
Tramo carretero: Zapotlanejo-Tepatitlán de Morelos, Jalisco
Se solicita la modernización y ampliación a 4 carriles de la Carretera Federal 080. En el “tramo Zapotlanejo-Tepatitlán de Morelos”, en una longitud de 42.6 kilómetros.7 Actualmente este tramo carretero tiene dos carriles, con un tránsito diario promedio anual (TDPA) de 7 mil 801 vehículos, y con un ancho de corona: Del kilómetro 122+300 al kilómetro 132+000=8.2 metros. Del kilómetro 132+000 al kilómetro 160+000.
Por su importancia este tramo carretero representa un gran polo de desarrollo en el estado de Jalisco, sin embargo, en la actualidad algunos tramos asfalticos se encuentran en deterioro extremo, con baches, falta de señalamientos viales, falta de balizamiento, es decir, existe una falta de atención en su mantenimiento y conservación.8
Cabe hacer mención, que datos del “Anuario estadístico de accidentes en carreteras federales”, realizado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en conjunto con el Instituto Mexicano del Transporte, señalan que en el año 2018 la carretera federal MEX-080 registró 229 colisiones, las cuales dejaron 97 víctimas, 60 personas fallecidas, 137 personas lesionadas y millones de pesos en daños materiales.
Para dar solución y seguridad de manera directa a los habitantes de las regiones Altos sur y norte, así como a todas aquellas personas que circulen por la referida vía, es necesario que se destinen recursos, mismos que están enmarcados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, particularmente, en el Ramo 09 de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y que a su vez se encuentran identificados con el número de Programa 032 “reconstrucción y conservación de carreteras”, así como el 037 para la conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras.
De igual manera, el presente documento solicita al gobierno del estado de Jalisco, para que a través de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del gobierno federal, considere la ejecución de distintos caminos rurales del municipio de Villa Hidalgo, Jalisco, que de atenderse favorablemente coadyuvará en el desarrollo económico y social de Villa Hidalgo, Jalisco, y en su conjunto de la región de Los Altos de Jalisco.9
• Modernización del camino rural a la comunidad de la Huerta a una carretera tipo c con un total de 4 kilómetros. Inversión de 20 millones 700 mil pesos.
• Modernización del camino rural a la comunidad de Corral Blanco a una carretera tipo c con un total de 4.5 kilómetros. Inversión de 23 millones 287 mil pesos.
• Modernización del camino rural a la comunidad de Arroyo Seco a una carrera tipo c con un total de 3.0 kilómetros. Inversión de 15 millones 525 mil pesos.
Sobre el particular, es importante mencionar que la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes cita como prioridades en su “Programa Nacional de Infraestructura Carretera 2018-2024”,10 los siguientes componentes:
• Lograr el desarrollo regional y el ordenamiento territorial de la nación, con visión de largo plazo.
• Transitar hacia una red intermodal de comunicaciones y transportes integral, eficiente, sustentable, segura y moderna.
• Lograr un sistema de verdadero respaldo a la competitividad nacional y superar la posición de nuestro país en este rubro, que nos ubica en el lugar 62 de 137 países calificados en el orbe.
• Garantizar una infraestructura carretera que se vincule -sin cuellos de botella ni sitios de conflicto sin solución de continuidad- con las infraestructuras de puertos, vías férreas y aeropuertos, y sin zonas de riesgo, y que incorpore el equipamiento conveniente para la conectividad de las telecomunicaciones modernas.
• Resolver los puntos de conflicto con la infraestructura de las zonas urbanas, que permita el tránsito ágil y seguro de personas y bienes por el territorio nacional y que dé a todos la posibilidad personal, comercial, cultural y política de conectarse con el resto de los mexicanos y con el mundo. Todo esto, sobre:
Tres prioridades:
1. Conservación y el mantenimiento de toda la infraestructura existente y terminación de las obras útiles, suspendidas o en proceso.
2. Construcción de caminos pavimentados para todas las cabeceras municipales que carecen de ellos, con mano de obra local y bajo la administración de las autoridades comunales.
3. Plan Nacional de Carreteras Federales. Dará atención prioritaria a las zonas del país donde la infraestructura carretera no ha llegado.
Amén de lo anterior, y si bien es cierto que la red carretera federal logra conectar gran parte de los nodos estratégicos del país, algunos tramos ya presentan problemas de modernización a escala local y municipal, sobre todo los que conectan las principales ciudades del centro del país.
Sin duda, lo anterior afecta negativamente el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la política pública en materia carretera, consistente en contribuir al bienestar social mediante la construcción, modernización y conservación de vías de comunicación accesibles, seguras, eficientes y sostenibles.
Por los razonamientos antes expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. – La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que considere realizar las obras de construcción, modernización y conservación del tramo carretero: “Aguascalientes -Villa Hidalgo”, en la región de Los Altos de Jalisco: Aguascalientes-Villa Hidalgo. (Tramo límite de estados Aguascalientes/Jalisco-Villa Hidalgo) Subtramo: del kilómetro 29+580 al kilómetro 39+300. Longitud: 9.72 kilómetros.
Segundo. – La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que considere realizar las obras de construcción, modernización y ampliación a cuatro carriles de la carretera federal 080. Tramo Zapotlanejo-Tepatitlán de Morelos, en el estado de Jalisco.
Tercero. - La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Jalisco, para que a través de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes federal considere la ejecución de distintos caminos Rurales del Municipio de Villa Hidalgo, Jalisco, a saber:
• Modernización del camino rural a la comunidad de la Huerta a una carretera tipo c con un total de 4 kilómetros. Inversión de 20 millones 700 mil pesos.
• Modernización del camino rural a la comunidad de Corral Blanco a una carretera tipo c con un total de 4.5 kilómetros. Inversión de 23 millones 287 mil pesos.
• Modernización del camino rural a la comunidad de Arroyo Seco a una carrera tipo c con un total de 3.0 kilómetros. Inversión de 15 millones 525 mil pesos.
Cuarto. - La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Jalisco, para que a través de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Federal considere la ejecución del reencarpetamiento con aplicación de sello en el ramal comunidad Agua Colorada-Yahualica, que conecta a la carretera federal número 71 de Yahualica-Tepatitlán. (Tramo 2, del kilómetro 0+000.00 al 1+880.00).
Notas
1-3-4 https://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/CAP-04.pdf
2 https://www.revistainfraestructura.com.mx/plan-nacional-de-infraestructura.
5-6 Centro SCT Jalisco.- Secretaria de Infraestructura Comunicaciones y Transportes.
7-8-9 Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. Gobierno Municipal 2021-2024.
10 https://www.gob.mx/sct/articulos/programa-nacional-de-infraestructura-c arretera.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.
Diputado Desiderio Tinajero Robles (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Conagua a ejecutar medidas antiinundaciones en las temporadas de lluvias y huracanes en Nayarit este año, a cargo de la diputada Nelida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo por los que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a realizar en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades locales y municipales de Nayarit acciones para prevenir inundaciones en las temporadas de lluvias y huracanes de 2022, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El poder destructivo de una inundación se debe principalmente a dos factores: el primero, al poder de erosión y transporte de material por parte del agua en el momento en que se produce una crecida del nivel y el segundo, por el hecho de que en las llanuras de inundación por su morfología y riqueza natural atraen a los asentamientos humanos.
El 12 de octubre de 2021, el huracán Pamela golpeó las costas del pacífico mexicano como Huracán categoría I. Al igual que otros huracanes que han impactado a Nayarit, además de los daños originados por los fuertes vientos que se presentan, las lluvias derivadas de este tipo de fenómenos meteorológicos suelen causar el incremento del nivel del agua, particularmente afectando a los ríos de Acaponeta, San Pedro, Santiago y Las Cañas ocasionando desbordamientos e inundaciones a lo largo de todo el norte del Estado y, en consecuencia, afectaciones económicas importantes para toda la entidad.
De conformidad con los datos del Atlas de Riesgos y Vulnerabilidad del Estado de Nayarit,1 las características fisiográficas que se tienen en las cuencas de los ríos Acaponeta, San Pedro, Santiago y Ameca, inducen a la formación de deltas muy extensas, con pendientes suaves, condiciones que favorecen la inundación de dichos cuerpos de agua.
Dicha zona de inundación considerada de peligro alto en el Estado de Nayarit, abarca una superficie de 165 410.31 hectáreas, y en ella se encuentran, por tipo de suelo, gleysoles, solonchaks, fluvisoles, regosoles y vertisoles; los cuales son suelos con alta capacidad de retención de humedad, malos conductores de drenaje, y por lo tanto impiden la filtración del agua al subsuelo, lo que deja en riesgo de inundación a los municipios de Acaponeta, Compostela, Rosamorada, San Blas, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tuxpan y Bahía de Banderas.
A pesar de ser un riesgo conocido, la ausencia de infraestructura que permita evitar el desbordamiento de dichos ríos representa una preocupación permanente para quienes habitan en las regiones cercanas a estos cuerpos de agua, pues la pérdida de sus bienes durante temporada de lluvias y huracanes es recurrente. Por lo anterior, y ante la eventual formación de más huracanes en el Pacífico, así como derivado de los posibles efectos adversos del cambio climático, resulta apremiante contar con infraestructura sostenible y resiliente que mitigue los daños que ocasiona a la población estos fenómenos.
El 7 de diciembre de 2021, el titular del Ejecutivo federal, con su gabinete legal y ampliado, presentó el Plan de Apoyo a Nayarit.2 En su intervención, el gobernador Miguel Ángel Navarro Quintero pidió al presidente de la República de ampliar los muros de contención en las partes altas de los ríos San Pedro y Acaponeta para después contar con las condiciones suficientes para regular la distribución del agua en las partes bajas.
Frente a la urgente necesidad de la población que habita en estas regiones de contar con infraestructura que resguarde su seguridad y patrimonio, y de conformidad con el capítulo V de la Ley de Aguas Nacionales, “Control de avenidas y protección contra inundaciones”, que determina en los artículos 83 y 84 las facultades de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en lo respectivo a las obras para el control de avenidas y protección de zonas inundables que se requiere a la Comisión realizar las acciones pertinentes para evaluar la idoneidad y viabilidad técnica, presupuestal y ambiental para la construcción de dichos muros de contención en los ríos mencionados.
Al respecto, los artículos 83 y 84 de la Ley de Aguas Nacionales señalan:
Artículo 83. La comisión, a través de los organismos de cuenca, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, o en concertación con personas físicas o morales, deberá construir y operar, según sea el caso, las obras para el control de avenidas y protección de zonas inundables, así como caminos y obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento de las tierras y la protección a centros de población, industriales y, en general, a las vidas de las personas y de sus bienes, conforme a las disposiciones del título octavo.
La comisión, en los términos del reglamento, y con el apoyo de los organismos de cuenca, clasificará las zonas en atención a sus riesgos de posible inundación, emitirá las normas y, recomendaciones necesarias, establecerá las medidas de operación, control y seguimiento y aplicará los fondos de contingencia que se integren al efecto.
Los organismos de cuenca apoyarán a la comisión, de conformidad con las leyes en la materia, para promover, en su caso, en coordinación con las autoridades competentes, el establecimiento de seguros contra daños por inundaciones en zonas de alto riesgo, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 84. La comisión determinará la operación de la infraestructura hidráulica para el control de avenidas y tomará las medidas necesarias para dar seguimiento a fenómenos climatológicos extremos, promoviendo o realizando las acciones preventivas que se requieran; asimismo, realizará las acciones necesarias que al efecto acuerde su consejo técnico para atender las zonas de emergencia hidráulica o afectadas por fenómenos climatológicos extremos, en coordinación con las autoridades competentes.
Para el cumplimiento eficaz y oportuno de lo dispuesto en el presente artículo, la comisión actuará en lo conducente a través de los organismos de cuenca.
Frente a las obligaciones de está autoridad y dado el contexto que enfrenta el Estado de Nayarit se requiere que la Conagua emprenda las acciones necesarias para la construcción, y en su caso, ampliación de los muros de contención en la parte alta de los ríos Acaponeta, San Pedro, así como de los ríos Santiago y Las Cañas, de forma que se prevengan posibles inundaciones durante la siguiente temporada de lluvias y huracanes.
Finalmente, hay que recordar que, mediante trabajos preventivos de limpieza y desazolve permanentes, también es posible reducir el riesgo de inundaciones en la entidad pues se logra el mejoramiento de taludes y fondo de los ríos, ya sea mediante la colocación o revestimiento con materiales prefabricados como tapetes o, materiales naturales como mamposteo con roca.
A través de estas acciones, coordinadas entre los distintos niveles de gobierno se pueden prevenir desastres que pongan en riesgo la vida y bienes de cientos de miles de familias en el estado.
Por lo expuesto se presentan los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con las autoridades locales y municipales, evalúen la viabilidad técnica, ambiental y presupuestal de construir o ampliar muros de contención en los ríos Acaponeta, San Pedro, Santiago y Las Cañas.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a tomar de manera urgente acciones para realizar los trabajos de limpieza, desazolve y rectificación de ríos, arroyos y cañadas de Nayarit, a fin de prevenir inundaciones durante las temporadas de lluvias y huracanes en 2022.
Notas
1 Red Mesoamericana para la Gestión Integral de Riesgos. Atlas de Riesgos y Vulnerabilidad del Estado de Nayarit, primera etapa. Consultado en http://rmgir.proyectomesoamerica.org/PDFAtlasEstatales/NAYARIT.pdf
2 https://lopezobrador.org.mx/2021/12/07/presidente-presenta-plan-de-apoyo-a-nayarit-programas
-sociales-y-obras-de-infraestructura-impulsaran-el-desarrollo-en-el-estado/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.
Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a actualizar la NOM-070-SCFI-2016, sobre el procedimiento para aprovechar agaves en ANP federales, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Según datos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA),1 en 2020 se cuenta con 17 territorios considerados megadiversos, lo anterior debido a su enorme riqueza ecosistémica y capital natural endémico e irrepetible, México es considerado uno de estos.
México representa un enorme abanico de especies de flora y fauna que brindan servicios ecosistémicos muy importantes no sólo a nivel local, si no regional e internacional, lo que contribuye a mantener equilibradas diversas dinámicas hídricas y de temperatura en esta región del hemisferio; uno de los instrumentos con que contribuye a mantener dicho equilibrio son las “Áreas Naturales Protegidas”; de acuerdo al artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son zonas del territorio nacional sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas.2
La importancia de estas zonas es fundamental para el desarrollo y preservación de las condiciones necesarias para mantener una calidad de vida sana.
El desarrollo industrial, algunas actividades del sector primario y los cambios de uso de suelo ejercen presión e impactan directamente en territorios como los anteriormente descritos, modificando, casi siempre por completo, las condiciones para que haya recuperación y consecución de los servicios ecosistémicos que estas bridan.
Actualmente, el sistema producto Agave , ha tomado relevancia en el mercado de las bebidas “espirituosas”, específicamente con el tequila y el mezcal, alcanzando un valor en el mercado en 2020 de 44 mil y mil 258 millones de pesos respectivamente. En el caso específico del mezcal, éste se ha convertido en una alternativa productiva en diversos estados de la República, impactando positivamente en la economía por medio de la generación de empleos y la respectiva dispersión de ingresos entre la población de esas entidades.
Lo anterior se da en el marco de las regiones geográficas que incluyen diversos municipios enlistados en la denominación de origen para el mezcal (DOM) ubicados en los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí, Zacatecas, Tamaulipas, Michoacán y, recientemente, Guanajuato y Puebla.
A lo largo del territorio nacional encontramos 183 áreas naturales protegidas decretadas como tales en el ámbito federal y en el caso de los estados arriba mencionados, son varios los territorios que inciden geográficamente en los municipios comprendidos en la referida “Denominación de Origen”, lo que representa un reto complejo en materia de gestión de la producción y de aprovechamiento sustentable.
Para efectos de la cadena productiva del mezcal y sus especificaciones la Secretaría de Economía emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, misma que integra los elementos de gestión y técnicos requeridos para la elaboración de esta bebida.
El instrumento normativo de mérito establece en su numeral 4, “especificaciones”, punto 4.1, referente a la materia prima para la elaboración de la bebida que:
“Están permitidos los magueyes o agaves, cultivados o silvestres, cuyo desarrollo biológico haya transcurrido en el área geográfica comprendida en la resolución y esté permitida su extracción por las autoridades competentes conforme a las leyes aplicables.
Los magueyes o agaves, así como los predios de donde proceden, deben registrarse y estar geo-referenciados ante el OEC. Los magueyes o agaves deben estar maduros para cosecharse.
Se debe contar con la guía de maguey o agave en el traslado de la materia prima entre un predio registrado y un productor autorizado de mezcal”.
No obstante, para mejorar la efectividad en el manejo de las áreas naturales protegidas es necesario actualizar lo anterior de la siguiente manera:
La problemática alrededor del boom de la elaboración del mezcal gira en torno a los cambios de uso de suelo, la pérdida de riqueza biótica y la baja disposición de alimento disponible para los principales polinizadores en este tipo de ecosistemas: los murciélagos.
Al establecer que se deberá contar con el acompañamiento de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), específicamente en las regiones donde se produce mezcal dentro de un área natural protegida, garantizamos la solvencia genética del agave, la disposición de alimento para diversas especies y que los cambios de uso de suelo se lleven a cabo de manera vigilada y con medidas de restauración y mitigación adecuadas en beneficio de la conservación de la dinámica y servicios ecosistémicos que diversas regiones geográficas en el país nos otorgan.
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía, por medio de la Dirección General de Normas y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la misma, a llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, respecto del procedimiento para el aprovechamiento de agaves en predios que se encuentran dentro de áreas naturales protegidas del orden federal.
Notas
1 Véase, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación, Cambridge, 2020.
2 Véase, Áreas Naturales Protegidas, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 13 de diciembre de 202. Disponible en: https://www.gob.mx/conanp/documentos/areas-naturales-protegidas-278226? state=published
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.
Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para condenar el uso excesivo de fuerza contra adultos mayores por policías municipales de Pachuca de Soto, Hidalgo, en un operativo el 14 de febrero del presente año, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y los demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados condena el excesivo uso de la fuerza en contra de personas adultas mayores por parte de integrantes de la policía municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, en un operativo de verificación de permisos de establecimientos mercantiles, acaecido en la colonia Punta Azul, el 14 de febrero del presente año, bajo las siguientes
Consideraciones
El pasado 14 de febrero, policías municipales de Pachuca, Hidalgo, agredieron a dos personas de la tercera edad, en donde se muestra en diversos videos difundidos por parte de medios de comunicación, el uso excesivo de la fuerza al grado de que una de las personas, adulta mayor de sexo femenino, gritaba que “no podía respirar”, ante la brutalidad de la acción policiaca.1 Lo anterior, sucedió en la colonia Punta Azul en una supuesta operación de verificación de permisos de establecimientos mercantiles, en donde las personas agredidas presuntamente no contaban con el permiso vigente para operar su negocio.
Una vez más, la falta de profesionalización de los elementos de las instituciones de seguridad pública no sólo provocó más desconfianza de la ciudadanía ante las instituciones de seguridad pública, sino que pudo desembocar en una tragedia, ante la atrocidad de las acciones por parte de sus integrantes en el municipio de Pachuca, Hidalgo.
Al respecto, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 48.6 por ciento de personas detenidas en México sufrieron agresiones físicas y 64.5 por ciento sufrió algún tipo de violencia psicológica.2
Por su parte, la organización Amnistía Internacional define la brutalidad policial como una violación de los derechos humanos ejercida por la policía, estos actos pueden ser desde psicológicos, agresiones físicas, violencia por motivos raciales o de género, homicidio o el uso de represión de disturbios en manifestaciones. En virtud de que el uso de la fuerza infringe derechos como la no discriminación, la libertad, seguridad e igualdad que están garantizados bajo la ley.3
Al respecto, la acción descrita es contraria a lo establecido en el artículo 1o. párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:
“[...] Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.[...]”
Asimismo, existe la disposición normativa de que la actuación de los cuerpos que componen las instituciones de seguridad pública actúen en un marco de derechos, al respecto, el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
“[...] La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitucio?n[...]”.4
Por su parte, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala:
“Artículo 3. La función de seguridad pública se realizara? en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.”
“Artículo 40. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las instituciones de seguridad pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:
I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución; [...]”.
Asimismo, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, señala:
“Artículo 5. El uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos”.
En esta tesitura, la importancia y pertinencia de la presente proposición con punto de acuerdo, radica en que no debemos permitir ni normalizar las acciones de extrema violencia y abuso de autoridad por parte de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en cualquier lugar donde sea presentada y, sobre todo, combatir la ausencia de sensibilidad social que acompañan estas reprobables acciones.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión condena el excesivo uso de la fuerza en contra de personas adultas mayores por parte de integrantes de la policía municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, en un operativo de verificación de permisos de establecimientos mercantiles, acaecido en la colonia Punta Azul, el 14 de febrero del presente año.
Segundo . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Presidencia Municipal de Pachuca de Soto y a la titular de la Secretaría de Seguridad Pública Tránsito y Vialidad municipal, para que, en el ámbito de sus atribuciones, se destituya de manera inmediata a las y los agentes policiales responsables de la violencia ejercida en contra de las personas adultas mayores durante los hechos ocurridos el 14 de febrero del presente año en la colonia Punta Azul, en la entidad.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Presidencia Municipal de Pachuca de Soto y a la titular de la Secretaría de Seguridad Pública Tránsito y Vialidad municipal, para que, en el ámbito de sus atribuciones, se lleven a cabo talleres de capacitación a los elementos de seguridad pública municipal en materia de derechos humanos y sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza pública; asimismo, se implemente un sistema de denuncia de abusos de autoridad policial y de aplicación de sanciones en la materia.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, emita las recomendaciones correspondientes a las instituciones en la entidad que hubieran violado los derechos humanos de las personas adultas mayores propietarias de un comercio, durante el operativo de verificación de establecimientos mercantiles por parte de las autoridades municipales de Pachuca de Soto, en la colonia Punta Azul, el 14 de febrero del presente año.
Notas
1 Milenio . “En Pachuca, Hidalgo policías agreden a dos personas de la tercera edad.” [youtube] Disponible en:
https://cutt.ly/8PUuUmM. Consultado el 20 de febrero de 2022
2 INEGI. Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, ENPOL 2021. Disponible en: https://cutt.ly/9PUgtQ8. Consultado el 20 de febrero de 2022
3 Amnistía Internacional. Violencia Policial. Disponible en: https://cutt.ly/0PUksDJ. Consultado el 20 de febrero de 2022.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://cutt.ly/gPUl42Q. Consultado el 20 de febrero de 2022
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.
Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a sustituir el nombre del libro de texto gratuito Lengua materna por Español, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Exposición de Motivos
I. En el mundo los Pueblos Indígenas representan el 5% de la población mundial pero hablan la mayoría de los 7 mil idiomas existentes. Lamentablemente, debido a los pocos esfuerzos para conservar las lenguas indígenas, se estima que cada dos semanas una lengua indígena desaparece. Según el Atlas de la Unesco de las Lenguas del Mundo en Peligro, en América Latina y el Caribe cerca de 200 lenguas indígenas están en peligro de desaparecer.1
Se estima que en nuestro país poco más de 7.3 millones de personas hablan alguna lengua indígena. Ello representa al 6% de la población total.2 De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las lenguas más habladas en nuestro país son el Náhuatl, el Maya y el Tseltal. No obstante, según el Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas (Inali) en nuestro país existen 68 agrupaciones lingüísticas, o lenguas originarias, las cuales pertenecen a 11 familias lingüísticas.3 En total se desprende que existen en México 364 lenguas maternas.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda elaborado por el Inegi, los estados con mayor población hablante de una lengua indígena son Oaxaca con el 31.2%, Chiapas con el 28.2%, Yucatán con el 23.7% y Guerrero con el 15.5%.
Lamentablemente, el Inali refiere que en México existen cinco lenguas que están apunto de desaparecer en virtud de que quedan muy pocos hablantes. En la región maya, sólo quedan 3 hablantes del awakateko; en Chiapas sólo quedan tuzaneco, en Tabasco 8 del ayapaneco, en Quintana Roo sólo 12 del ixil nebajeño y del en Oaxaca sólo quedan 14 hablantes del zapoteco de Mixtepec.
Ahora bien, resulta preciso hacer mención que cada una de las 68 lenguas originarias y cada una de las 364 variantes representan una forma distinta de pensamiento y de concepción hacia el mundo, por ello, en virtud de la riqueza lingüística de nuestro país resulta de vital importancia salvaguardarlas.
En este sentido, es necesario que el sistema educativo de nuestro país colabore a través del reconocimiento y acciones concretas para que las lenguas maternas de nuestro país sean reconocidas, respetadas pero sobre todo preservadas.
Por su parte, vale la pena hacer mención que la Secretaría de Educación Pública elaboró en 2018 el libro de texto gratuito titulado “Lengua Materna. Español” como material didáctico para apoyar el aprendizaje de las y los niños de todo el país. Sin embargo, con el título de este texto se invisibiliza a las 364 lenguas maternas de origen indígena que existen en nuestro país. Por ello, se estima oportuno que se sustituya el nombre de lengua materna al libro de texto gratuito de español, y se deje con el título de “español” en los libros de texto gratuitos a fin de que haya un respeto y reconocimiento pleno a las lenguas indígenas.
II. En cuanto al marco jurídico cabe señalar que existen múltiples disposiciones de carácter legal e incluso constitucional que buscan garantizar la preservación de las lenguas indígenas de nuestro país.
En primer lugar, el artículo 2 de nuestra Carta Magna refiere que reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y busca entre otros objetivos, preservar y enriquecer sus lenguas y conocimientos. A la letra dicho artículo refiere lo siguiente:
“Artículo 2o. (...)
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
(...)
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
(...)”4
En segundo lugar, resulta necesario señalar que el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que los planes y programas de estudio deberán contemplar a las lenguas indígenas de nuestro país. A la letra dicho artículo refiere lo siguiente:
“Artículo 3o (...)
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país , las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
(...)”5
Por lo anterior, retomando con su autorización expresa la propuesta realizada por la Diputada Mayusa Isolina González Cauich en la LXV Legislatura; y considerando la riqueza lingüística de nuestro país; la grave crisis que atraviesan las lenguas indígenas por los pocos hablantes existentes; y con la intención de que se sustituya el nombre de lengua materna al libro de texto gratuito de español, y se deje con el título de “español” en los libros de texto gratuitos a fin de que haya un respeto y reconocimiento a las lenguas indígenas como parte de las lenguas en México, es que sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública, sustituya el nombre de lengua materna al libro de texto gratuito de español, en vista que hay 364 lenguas maternas más; y se deje con el título de “español” en los libros de texto gratuitos, a fin de que haya un respeto y reconocimiento a las lenguas indígenas como parte de la diversidad cultural de México.
Notas
1. http://www.unesco.org/new/es/media-services/single-view/news/
on_the_9th_of_august_2019_international_day_of_the_world/
2. INEGI. (2022). Hablantes de la lengua indígena. INEGI. Recuperado de:
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/lindigena.aspx#:~:text=En%20M%C3%A9xico%207%
2C364%2C645%20personas%20de,ind%C3%ADgena%2C%2012%20no%20hablan%20espa%C3%B1ol.
3. Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas. (2018). Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales . Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas. Recuperado de:
https://www.inali.gob.mx/clin-inali/
4. Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5. Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a exaltar la relación de amistad México-República de Azerbaiyán, a cargo del diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Federal Miguel Ángel Pérez Navarrete, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados; presenta a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
Este año de 2022, la República de Azerbaiyán conmemora los 30 años de la masacre cometida contra la población civil azerbaiyana en la ciudad de Joyalí, donde perecieron 613 azerbaiyanos, entre ellos 106 mujeres, 63 niños y 70 ancianos; 1,275 habitantes fueron tomados como rehenes, mientras que el destino de 150 personas aún se desconoce.
Este acto de genocidio fue plenamente documentado por varios organismos internacionales de derechos humanos, resaltada por Human Rights Watch como la masacre más sangrienta cometida en el transcurso del conflicto.
En el año 2011, la Cámara de Diputados (8 de diciembre) y el Senado de la República (27 octubre) aprobaron sendos puntos de acuerdo que resaltaron la necesidad de hacer justicia a las víctimas del Genocidio de Joyalí.
El año 2022 marca también el 30º aniversario del establecimiento de relaciones diplomáticas entre Azerbaiyán y México.
Desde entonces, se desarrollaron relaciones de buena amistad y cooperación, tanto a nivel bilateral, como dentro de los organismos internacionales. Dichas relaciones se intensificaron aún más con la instalación reciproca de las representaciones diplomáticas, en la ciudad de México en 2009 y en capital Bakú en 2014.
El país amigo Azerbaiyán, a través de su representación diplomática en México, aportó una importante inversión para rehabilitar la Plaza Tlaxcoaque y el Parque de la Amistad México-Azerbaiyán, en el Bosque de Chapultepec.
Se han mantenido también estrechos vínculos entre el Congreso de la Unión y la Asamblea Nacional de Azerbaiyán, con intercambios frecuentes entre los tradicionales grupos de amistad interparlamentaria en ambos órganos legislativos.
Por lo expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión expresan cordiales felicitaciones al Gobierno de Azerbaiyán por el 30º aniversario del establecimiento de relaciones diplomáticas entre nuestros países, y exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a transmitir al Gobierno y al hermano pueblo de Azerbaiyán las más sentidas condolencias por las víctimas del Genocidio de Joyalí, en ocasión de la conmemoración de los 30 años del trágico acontecimiento en referencia.
Dado en Ciudad de México, a los 22 días del mes de febrero de 2022.
Diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SSPC a considerar que una representación de esta soberanía se integre al Comité Especial de Seguimiento y Evaluación de las acciones para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos de secuestro, extorsión, trata de personas y los vinculados a esos conductas ilícitas, a cargo del diputado Román Cifuentes Negrete, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Román Cifuentes Negrete, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción III; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que en la elaboración y actualización del “proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones del diverso por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro, publicado el 29 de enero de 2014”, considere la participación de una representación de esta Cámara en la integración del Comité Especial de Seguimiento y Evaluación de las acciones para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos de secuestro, extorsión, trata de personas y aquellos vinculados a estas conductas delictivas, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 29 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con la finalidad de coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las dependencias responsables de la seguridad pública del gobierno federal, de los gobiernos estatales y del entonces gobierno del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, de conformidad con el sistema de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales aplicables, en el marco de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro.
En la citada Coordinación Nacional se creó a su vez el Comité Especial de Seguimiento y Evaluación de las acciones para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el delito de secuestro, el que entre sus atribuciones conocía de los informes emitidos por el coordinador nacional Antisecuestro sobre el resultado de los programas de verificación y supervisión que se desarrollaban y ejecutaban en coordinación con las autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México respecto de la operación de las unidades antisecuestro para evaluar el cumplimiento de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro.
Con base en esos informes el Comité podía emitir recomendaciones sobre la integración y operación de las unidades antisecuestro, para el efectivo cumplimiento de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro, las que se presentaban ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en ese entonces a través del secretario de Gobernación.
En la integración del Comité participaban:
I. Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional;
II. Un representante de la Secretaría de Marina;
III. Un representante de la Procuraduría General de la República;
IV. Un representante del Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
V. Un representante del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI. Un representante del Comisionado Nacional de Seguridad;
VII. Un representante de las entidades federativas designado por la Conferencia Nacional de Gobernadores; y
VIII. Cuatro representantes de la sociedad civil, a invitación del secretario de Gobernación.
Para los efectos del presente punto de acuerdo se tiene conocimiento vía portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria de que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana está realizando los procedimientos tendientes a la expedición del decreto por el que se modifican diversas disposiciones del diverso por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro, publicado el 29 de enero de 2014 por virtud del cual se reformarían los artículos primero; segundo; tercero; cuarto; quinto; sexto y séptimo y se adicionaría el artículo noveno en el decreto por el que se creó la Coordinación Nacional Antisecuestro.
En el proyecto disponible en la dirección electrónica https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52569 se observa que la citada dependencia del Ejecutivo federal propone, entre otros aspectos, la modificación de la denominación del citado órgano administrativo desconcentrado para denominarlo en lo sucesivo Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto y que ahora será adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, ampliando sus funciones en forma adicional al delito de secuestro, a los delitos de extorsión, trata de personas y aquellos vinculados a estas conductas delictivas, cuestión que también se aplica para el caso de los informes que habrá de emitir el coordinador nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto sobre el resultado de los programas de verificación y supervisión que se habrán de desarrollar y ejecutar en coordinación con las autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México respecto de la operación de las unidades antisecuestro y de las encargadas de atender los delitos de extorsión, trata de personas y aquellos vinculados a estas conductas delictivas.
En dicho proyecto subsiste el Comité Especial de Seguimiento y Evaluación el que por virtud de las modificaciones señaladas amplía su denominación a las acciones para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos de secuestro, extorsión, trata de personas y aquellos vinculados a estas conductas delictivas, conservando su facultad para emitir recomendaciones sobre la integración y operación de las unidades antisecuestro y de las encargadas de atender los delitos de extorsión, trata de personas y aquellos vinculados a estas conductas delictivas.
No obstante, en su conformación ya no se considera como integrante permanente a la ahora Fiscalía General de la República al señalarse que será invitado permanente y en el caso de la representación de la Conferencia Nacional de Gobernadores solamente podrá participar a invitación del citado Comité. En ambos casos la participación se reduce al uso de la voz eliminándose la posibilidad del voto.
En el caso de la sociedad civil se restringe su participación al señalarse que solamente podrán participar dos personas a diferencia de las cuatro que señalaba el decreto que se pretende reformar.
Por lo anterior, se considera que debido al impacto que la comisión de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas genera en las personas es necesario realizar acciones extraordinarias en las que esta Cámara de Diputados puede asumir un rol más activo en la preservación del orden público y la paz social, por lo que es oportuno exhortar a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para el efecto de que en un ánimo de colaboración, transparencia y rendición de cuentas se considere la participación con voz de esta Cámara de Diputados en la integración del Comité Especial de Seguimiento y Evaluación, con la finalidad de eficientar, de ser el caso, las acciones legislativas necesarias para la adecuada operación de las unidades antisecuestro y de las encargadas de atender los delitos de extorsión, trata de personas y aquellos vinculados a estas conductas delictivas.
La participación del Congreso de la Unión en las tareas de las comisiones creadas conforme a la Ley no es algo nuevo, ya que actualmente participa entre otras, en la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en materia de Trata de Personas conforme lo dispone el artículo 86 de la ley aplicable y en el Sistema Nacional de Atención a Víctimas de acuerdo con lo que establece la fracción II del artículo 82 de la Ley General de Víctimas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la proposición con
Punto de acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que en la elaboración y actualización del “proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones del diverso por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro, publicado el 29 de enero de 2014”, considere la participación de una representación de esta Cámara en la integración del Comité Especial de Seguimiento y Evaluación de las acciones para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos de secuestro, extorsión, trata de personas y aquellos vinculados a estas conductas delictivas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.
Diputado Román Cifuentes Negrete (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a designar titular del Conadis, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a designar a la persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) es el organismo público descentralizado rector de las políticas públicas en la materia, creado por mandato de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD),1 que de conformidad con su artículo 39 tiene por objeto la coordinación institucional e interinstitucional, así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas.
Las atribuciones del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se encuentran contenidas en el artículo 42 de la Ley General para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que dispone lo siguiente:
Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
II. Enviar el programa a las Cámaras del Congreso de la Unión para su conocimiento;
III. Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;
IV. Promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;
V. Promover la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad;
VI. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;
VII. Solicitar información a las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente ley;
VIII. Promover la firma, ratificación y cumplimiento de instrumentos internacionales o regionales en materia de discapacidad;
IX. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones de otros países, así como con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;
X. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;
XI. Suscribir convenios con el sector gubernamental y los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados, a las personas con discapacidad o sus familias;
XII. Promover la armonización de Leyes y Reglamentos a nivel federal, estatal o municipal, respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
XIII. Promover la creación y aplicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad;
XIV. Elaborar, presentar y difundir anualmente el informe de avances y resultados del Programa;
XV. Presentar un informe anual de actividades;
XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad, y
XVII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables.
El artículo 43 de la LGIPD señala que la administración del Conadis corresponde a la junta de gobierno y la dirección general. Asimismo, la LGIPD señala en el artículo 50 que la Dirección General del Conadis tendrá, además de las que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,2 las siguientes facultades:
I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Conadis, con sujeción a las disposiciones aplicables;
II. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto del programa;
III. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;
IV. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del Conadis y de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes del Conadis;
V. Elaborar el informe anual de actividades, así como el ejercicio presupuestal, éste último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico;
VII. Nombrar a los servidores públicos del Conadis, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al titular;
VIII. Ejercer la representación legal del Conadis, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;
IX. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del Conadis, de conformidad con las normas aplicables;
X. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial del Conadis; y
XI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.
El Estatuto Orgánico del Conadis señala en su artículo 25 que al frente del Conadis estará la Persona titular de la Dirección General, quien tendrá, además de las señaladas en la LGIPD, las siguientes atribuciones:
I. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades, el informe sobre ejercicio presupuestal y los estados financieros correspondientes;
II. Someter a consideración y aprobación de la Junta de Gobierno, el o los proyectos pertinentes para expedir, abrogar, derogar o reformar el Estatuto Orgánico del Conadis y una vez aprobado, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
III. Expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del consejo;
IV. Ejercer la representación legal del Conadis, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;
V. Ejercer todo tipo de acciones legales y desistirse de las mismas, ofrecer y rendir pruebas, interponer recursos y procurar la conciliación en beneficio del Conadis;
VI. Formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público en la fase indagatoria y durante los procedimientos penales y, en su caso, otorgar el perdón cuando proceda, celebrar acuerdos reparatorios, de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como formular, en general, todas las promociones y actos procesales que a dichos juicios y procedimientos se refieran;
VII. Celebrar, suscribir y otorgar toda clase de actos, poderes generales, especiales y documentos inherentes a su cargo, así como expedir los acuerdos, circulares, sustituir y revocar poderes generales, especiales y demás disposiciones jurídicas de su competencia, tendentes al buen despacho de las funciones del Conadis y a lograr el objeto del mismo, sin perder el ejercicio de éstas, inclusive las que requieran autorización o cláusula especial;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial del Conadis, así como estímulos, premios, bonos u otros conceptos de gasto de servicios personales, de acuerdo con la normatividad aplicable;
IX. Delegar en los funcionarios del Conadis las atribuciones que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo;
X. Presentar oportunamente a la coordinadora sectorial, el anteproyecto de presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, previamente aprobado por la Junta de Gobierno, para enviarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se integre al Presupuesto de Egresos de la Federación;
XI. Ejercer el presupuesto anual de egresos del Conadis, de conformidad con los ordenamientos y disposiciones legales aplicables;
XII. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente Estatuto Orgánico y demás ordenamientos que rijan al Conadis;
XIII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el Manual de Organización General del Conadis;
XIV. Publicar en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria para la integración de la Asamblea Consultiva en términos de lo dispuesto en el presente Estatuto;
XV. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este ordenamiento y, de estimarlo necesario, someterlas a la consideración de la Coordinadora de Sector;
XVI. Intervenir como representante del Estado Mexicano en eventos internacionales;
XVII. Apoyar en la convocatoria, coordinar la logística de las sesiones ordinarias de la Asamblea Consultiva y, en caso de estimarlo conveniente, estar presente en las sesiones de la misma; y
XVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el titular de la Presidencia de la República.
De acuerdo con el artículo 49 de la LGIPD, la persona titular del Conadis será designada por el presidente de la República con base en los siguientes requisitos:
• Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
• Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos, experiencia en materia administrativa y de discapacidad; y
• No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Como se expone, la legislación únicamente contempla que a través del titular del Ejecutivo federal sea nombrada quien ocupará la dirección general de Conadis, quien casi a la mitad de su gestión no ha cumplido con su obligación, dejando sin mando al organismo y abonando, con su omisión, a una inoperancia que en verdad hace del Consejo una institución que no puede cumplir sus obligaciones. En concreto, el organismo tiene desde el 1 de diciembre de 2018 sin persona que lo encabece, que se traduce en tres años y dos meses sin responsable.
El hecho de no nombrar a una persona responsable del Conadis no sólo repercute en que un puesto o plaza esté vacante, repercute de manera negativa en la política nacional y en el quehacer del organismo, a tal grado que una de las razones de ser de la institución como es la creación, seguimiento y evaluación del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y que de conformidad con la LGIPD debería haber sido publicado el primer trimestre de 2019,3 al día de hoy se desconoce la existencia de, siquiera, un proyecto de programa.
Todo ello, además de generar incertidumbre institucional, representa una vez más, un incumplimiento a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y, por ende, retroceso en el camino hacia la inclusión de las personas con discapacidad.
Como se ha expuesto, de seguir en esta lógica, el Conadis está condenado a una participación accesoria y testimonial en la construcción de la política pública, que aunada al inexplicable silencio del titular de la Secretaría de Bienestar sobre una política encaminada al acceso a los derechos, se concluye que el único interés del Gobierno Federal, es repartir sin diagnóstico y metodología, recursos para mantener su proyecto de poder, sin que se tenga un proyecto de gobierno.4
Conforme a esos argumentos, el presente punto de acuerdo tiene como finalidad insistir en la necesidad y obligación del Poder Ejecutivo federal de designar a la persona titular de la Dirección General del Conadis.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a designar a la persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en cumplimiento del artículo 49 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Notas
1 Artículo 39. El Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.
2 Artículo 59. Serán facultades y obligaciones de las personas titulares de las direcciones generales de las entidades las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal;
II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al órgano de gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes la directora o director general no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el Órgano de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos;
III. Formular los programas de organización;
IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la entidad paraestatal;
V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas, de recepción que aseguren la continuidad en la fabricación, distribución o prestación del servicio;
VII. Proponer al órgano de gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores de la entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano;
VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para así poder mejorar la gestión de la misma;
IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
X. Presentar periódicamente al órgano de gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección con las realizaciones alcanzadas;
XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar al órgano de gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con el órgano y escuchando al comisario público;
XII. Ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno;
XIII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; y
XIV. Las que señalen las otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento.
3 Artículo 34. El Programa deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales:
I. Se deberá elaborar, revisar, modificar o ratificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre del año y para su mayor difusión será publicado en las Gacetas o Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas;
[...]
4 Norma Angélica Aceves García, “Presupuesto federal de 2021 en materia de inclusión social de las personas con discapacidad”, 21 de septiembre de 2020. Visto en
<http://www.discapacidad.pri.org.mx/Articulos/Articul o.aspx?y=10694> Consultado el 30 de septiembre de 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de Coahuila, Chihuahua, Tamaulipas, Colima y NL a pagar sus deudas con escuelas de educación superior estatales, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de Coahuila, Chihuahua, Tamaulipas, Colima y Nuevo León, a pagar las deudas que tienen con las escuelas de educación superior estatales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación como tal es un elemento de formación que ayuda a desarrollar la capacidad intelectual, moral y afectiva de los individuos según su cultura y normas de convivencia que establece la sociedad; la educación influye en el progreso de la persona y de la sociedad en general ya que genera mejores niveles de bienestar social y crecimiento económico, ya que da la oportunidad de acceder a mejores empleos, elevar la cultura de la población y así dar mayor oportunidad a los jóvenes.
La experiencia mundial muestra una relación muy estrecha con el nivel de desarrollo de los países y su educación, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) un año adicional de escolaridad incrementa el producto interno bruto (PIB) de un país de entre 4 y 7 por ciento, por lo que ya no se considera un gasto la educación sino una inversión productiva, estratégica en el ámbito económico y social.
La educación es un derecho social establecido en nuestra Constitución en el artículo 3o., además de ser un derecho humano, se considera un bien público social y que debe ser accesible para todos además de ser de calidad y equidad. Como bien se menciona en el primer párrafo de este artículo, a saber:
“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
...”
Como podemos observar se incluye el derecho a la educación superior ya que se considera que un título de educación superior abre a los jóvenes más y mejores oportunidades laborales, en México se cuentan con 13 subsistemas de educación superior que tiene que ver con la estructura de gobernanza, el sistema de financiamiento y la influencia del gobierno.
Uno de los subsistemas son las universidades públicas federales en donde encontramos a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Instituto Politécnico Nacional (IPN), la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN), la Universidad Autónoma de Chapingo (UACh), la Universidad Abierta y a Distancia de México (UnADM), la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), el Colegio de México (COLMEX), el Centro de Investigación y Docencia Económicas, AC. (CIDE).
Las universidades públicas estatales que son instituciones de educación superior creadas por decreto de los congresos locales, bajo la figura jurídica de organismos públicos descentralizados, las cuales desarrollan funciones de docencia, generación y aplicación innovadora de conocimiento, así como extensión y difusión de la cultura.
Cabe mencionar que estas universidades reciben aportaciones de recursos federales y estatales para su funcionamiento, por lo que es importante para la preparación y especialización de los estudiantes, sin embargo, existen universidades que corren riesgo por falta de financiamiento, tal es el caso que no llegan los recursos de los que ellos se mantienen, como es el caso de las siguientes universidades a saber:
Universidad Autónoma de Coahuila, el gobierno estatal tiene un adeudo con esta universidad por 704 millones 173 mil 060 pesos con 83 centavos correspondientes al año 2021.
En Chihuahua se tiene una deuda de 489 millones 342 mil 871 pesos con 34 centavos con la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez y el Colegio de Chihuahua de 2021.
Universidad Autónoma de Tamaulipas, el gobierno estatal tiene un adeudo de 400 millones 355 mil 531 pesos de 2021.
Universidad de Colima, el gobierno estatal tiene un adeudo de 360 millones 992 mil 934 pesos de 2021.
Universidad Autónoma de Nuevo León, el gobierno estatal tiene un adeudo de 353 millones 702 mil 694 pesos de 2021.
*Tabla obtenida de Forbes , 7 universidades estatales, en crisis financiera (enero 31, 2022).
Estos son los cinco estados que presentan la mayor cantidad de deuda a sus escuelas superiores, aunque cabe mencionar que, en el caso de Colima el nuevo gobernador tomó protesta el 1 de noviembre de 2021, de Nuevo León, el gobernador tomó protesta en octubre de 2021 y de Chihuahua, la gobernadora tomó protesta en septiembre de 2021, a diferencia de los gobernadores de Tamaulipas y Coahuila que están por terminar el tiempo de su encargo y quienes son responsables directos de las deudas con sus escuelas superiores.
La pregunta que la ciudadanía se hace es saber en qué utilizaron estos gobiernos el dinero que es etiquetado por los congresos locales para las escuelas superiores.
Por lo anteriormente expuesto, propongo los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los órganos auditores estatales de Coahuila, Chihuahua, Tamaulipas, Colima y Nuevo León, para que auditen la falta de recursos a las escuelas superiores por parte de los gobiernos estatales y hagan público el informe sobre estos recursos que no han sido entregados.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de Colima, Nuevo León y Chihuahua para que dentro de sus posibilidades cubran la deuda a las escuelas superiores.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobernadores de Tamaulipas y Coahuila para que antes de que terminen su cargo, cubran la deuda que tienen con las escuelas superiores de sus demarcaciones.
Fuentes
- Narro Robles, José; Martuscelli Quintana, Jaime y Barzana García, Eduardo (Coord.), (2012) Plan de diez años para desarrollar el Sistema Educativo Nacional. [En línea]. México: Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM http://www.planeducativonacional.unam.mx,
http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_00/Text/00_05a.html
- OCDE, Educación Superior en México. Resultados y Relevancia para el mercado laboral. (2019) Recuperado de:
https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/educacion_sup erior_en_mexico.pdf
- Página Oficial de la SEP.
https://educacionsuperior.sep.gob.mx/instituciones.html
- De la Rosa, Yared. 7 universidades estatales, en crisis financieras. (Forbes , enero 31,2022). Recuperado de: https://www.forbes.com.mx/economia-7-universidades-estatales-en-crisis- financiera/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a desarrollar en las embajadas y los consulados del país protocolos de atención con perspectiva de género a víctimas mexicanas de violencia sexual, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Exposición de Motivos
I. El pasado 8 de febrero, Paola “S” publicó el texto, Un mundo que parece odiar a las mujeres , en el que narra cómo fue agredida sexualmente por un hombre de la comunidad latina en Doha, Qatar. La denunciante, de origen mexicano, refiere que el agresor ingresó a su departamento mientras ella dormía y la agredió sexualmente ocasionándole, además, múltiples hematomas y lesiones en el brazo izquierdo, hombro y espalda.1
Un día después de la agresión, Paola “S” fue por un certificado médico y acudió a la policía local junto con el cónsul de México en Qatar para denunciar. Menciona que no tuvo acceso a una persona traductora por lo que rindió su declaración en árabe; cabe señalar que ella misma apunta que su árabe es limitado. Asimismo, menciona que se le ofrecieron tres opciones: “una orden de alejamiento, no hacer nada o ir a las últimas instancias”2 . Eligió la tercera opción después de consultarlo con el cónsul y firmó la declaración en árabe y brindó la información de la persona que la agredió.
De igual forma, en el texto referido apuntó que ese mismo día a las 21 horas tiempo local, fue requerida por la policía de manera inmediata en la estación. Menciona acudió bajo la premisa de que si no se presentaba, su denuncia sería desechada. En la estación de policía fue interrogada por más de tres horas en donde le requirieron incluso una “prueba de virginidad” así como acceder a su teléfono celular desbloqueado. Lo anterior, en virtud de que el agresor señaló que ella era su novia.
Pese a haber acudido a la policía local para denunciar una agresión sexual, las autoridades, no sólo no tomaban en cuenta su denuncia, sino que ahora la acusaban a ella de tener una relación extramarital con la persona que la violentó.3 En este sentido, cabe señalar que en el Derecho catarí, una relación extramarital es sancionada con hasta siete años de cárcel además de cien latigazos. Lastimosamente, la víctima mexicana se encontró en un claro estado de indefensión ya que su abogada prácticamente no habló ni la defendió dentro de la fiscalía pública.4
Paola “S” refiere también que gracias al apoyo del Supreme Committee y Human Rights Watch, logró salir de Qatar y llegó a México. Asimismo, la víctima refiere que el cónsul mexicano en aquel país “se deslindó rápidamente del caso”5 y le retiró todo apoyo.
En su testimonio, la víctima apunta que la justicia catarí eximió de toda culpa al agresor dado que “no había cámaras que apuntaran directamente a la puerta del departamento, así que no había forma de constatar que la agresión sucedió”6 sin embargo, los cargos en contra de ella continuaban vigentes. Ante esta problemática, la abogada de la víctima y el representante legal le sugirieron que se casara con la persona que la había agredido sexualmente para cerrar el caso.7
Finalmente, la víctima hace mención a la indiferencia e insensible conducta del cónsul mexicano en Qatar quien ante las amenazas del agresor de la víctima sólo recomendaba “pues cierren bien la puerta”.8
El lamentable caso anteriormente expuesto visibiliza las múltiples problemáticas que existen en el Servicio Exterior Mexicano tales como: que el personal diplomático no domina la lengua del país en el que es asignado; no existe una perspectiva de género que brinde un apoyo integral a las víctimas mexicanas de violencia sexual en el extranjero; las y los miembros del personal diplomático carecen de sensibilidad ante las víctimas mexicanas; y existe un gran desconocimiento de la legislación local vigente.
II. Ante la viralización de la denuncia pública de Paola “S”, el Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, conversó con la víctima y refirió que el Consultor Jurídico de la Secretaría que encabeza llevará su defensa en la audiencia que se llevará a cabo el próximo 6 de marzo.9
Sin embargo, aunque es de celebrar que la víctima haya recibido apoyo del Canciller mexicano, resulta evidente que con su caso se visibilizó la existencia de una múltiples problemáticas en el Servicio Exterior Mexicano. Por lo que, resulta de vital importancia que la Secretaría de Relaciones Exteriores desarrolle protocolos de atención con perspectiva de género a las víctimas mexicanas de violencia sexual en el extranjero.
III. En cuanto al marco jurídico, existen múltiples disposiciones internacionales que se violentaron con la pena cruel e indigna que se pretende imponer a la ciudadana mexicana.
En primer lugar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos refiere en su artículo 3° que toda persona tiene derecho a la vida, libertad y seguridad de su persona. Dicho artículo refiere lo siguiente:
“ARTICULO 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”10
Por su parte, el artículo 5° de dicha Declaración refiere que la tortura está prohibida. Textualmente se establece lo siguiente:
“ARTICULO 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”11
Asimismo, resulta necesario señalar que, aunque con múltiples reservas, Qatar ratificó la Convención de la Eliminación de todas formas de Discriminación en contra de la Mujer (Cedaw por sus siglas en inglés) el 29 de abril de 2009.12 Dicha convención refiere en su artículo 2° lo siguiente:
“Artículo 2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer .”13
Cabe señalar que el Estado Catarí reservó el artículo 2 en su inciso a) en virtud de que contraviene la transmisión hereditaria de la autoridad contemplada en el artículo 8 de la Constitución de aquel país.14 Sin embargo, los incisos b), c) d), f) y g) del artículo 2° de dicha Convención fueron violentados con el actuar de la policía catarí en el caso de la mexicana Paola “S”.
Por lo expuesto, y considerando la urgencia de salvaguardar la integridad y la dignidad humana de las y los mexicanos en el extranjero; así como la imperante necesidad de garantizar el acceso a protocolos de atención con perspectiva de género a víctimas mexicanas que hayan sufrido violencia sexual en el extranjero, es que sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a desarrollar en las embajadas y consulados del Estado Mexicano en el extranjero protocolos de atención con perspectiva de género a víctimas mexicanas que hayan sufrido violencia sexual los cuales deberán contemplar la legislación local y a los tratados internacionales existentes.
Notas
1. S, P. (2022). Un mundo que parece odiar a las mujeres. Julio Astillero. Recuperado de: https://julioastillero.com/un-mundo-que-parece-odiar-a-las-mujeres/
2. ídem.
3. ídem.
4. ídem.
5. ídem.
6. ídem.
7. ídem.
8. ídem.
9. AFP. (2022). SRE asume defensa de mexicana condenada a 100 latigazos tras denunciar abuso sexual en Catar. El Economsita. Recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/SRE-asume-defen sa-de-mexicana-condenada-a-100-latigazos-tras-denunciar-abuso-sexual-en -Catar-20220220-0025.html
10. Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapac idad/Declaracion_U_DH.pdf
11. ídem.
12. Organización de las Naciones Unidas. (1979). Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no= IV-8&chapter=4&clang=_en#EndDec
13. Organización de las Naciones Unidas. (1979). Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx
14. Organización de las Naciones Unidas. (1979). Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:
https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8&chapter=4&clang=_en#EndDec
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a las diputadas y los diputados federales a donar un día de salario en apoyo de la compra de mobiliario básico para el Centro Paralímpico Mexicano, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe Víctor Gabriel Varela López, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, articulo 79, numeral 1, fracción I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Que con fecha 6 de diciembre de 2021, la directora general de la Comisión Nacional de Cultura Física (Conade), Ana Gabriela Guevara Espinosa, acompaño a Diputados Federales que integran la Comisión de Deporte: Catalina Díaz Vilchis, María Isabel Alfaro Morales, Olga Juliana Elizondo Guerra, María Clemente García Moreno, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Reyna Celeste Ascencio Ortega y el diputado Víctor Gabriel Varela López, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, a un recorrido por el Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento y el Centro Paralímpico Mexicano, recintos donde se concentran y se preparan los mejores deportistas del país.
Percatarnos de aquella cruda realidad en donde las insuficiencias de insumos básicos es la situación que acompaña a estos centros, en especial para nuestros semejantes del deporte adaptado que se encuentran en el Centro Paralímpico Mexicano de la Conade, es lo que primeriza el enfoque de esta proposición. El brindar un apoyo económico a esta institución será la epifanía para que nuestros deportistas puedan lograr sus objetivos profesionales, porque este gobierno solidario no dejara sin un subsidio a quien lo necesita, pudimos observar las deficiencias de infraestructura de esta institución que no es digno para aquellos que día a día, se esfuerzan por su deporte y por México.
Se tiene que remembrar que en los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020, México acudió con 60 atletas, 29 mujeres y 31 hombres. Las siete medallas de oro que ganó el país fueron gracias a Mónica Rodríguez en atletismo, Amalia Pérez en halterofilia, José Rodolfo Chessani en atletismo, Jesús Hernández en los 150 metros en natación, Arnulfo Castorena en los 50 metros en la piscina, Diego López en el estilo libre en natación y Juan Diego García en taekwondo, la primera para un mexicano en esta disciplina.
Uno de los mayores lemas en el deporte paralímpico es nunca compararlo con el deporte convencional. Los éxitos en la división adaptada le han dado una alegría a México. Nuestros deportistas ganaron 22 medallas con siete oros, dos platas y 13 bronces, su mejor participación desde 2004, y lograron demostrar que pese a la inestabilidad económica se puede ganar.
La delegación mexicana se consolida como una de las mejores de América Latina con 22 medallas
Si queremos que nuestros deportistas representantes de nuestra nación a nivel internacional sigan teniendo estos logros para México es indispensable que tengan la infraestructura necesaria que los encamine a una mejor atención, práctica y superación profesional en sus diversos rangos de deportes. A través de nuestro apoyo y con los recursos obtenidos se pretende adquirir varios equipos mobiliarios e inmobiliarios que garanticen un mejor lugar de prácticas deportivas, se cuente con el material y equipamiento para el deporte adaptado y a su vez se goce de una mejor estancia.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la cultura física y a la práctica del deporte , correspondiendo al estado su promoción, fomento y estímulo , por lo que se debe garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en la materia se implementen.”
Aunado a lo anterior en términos del artículo 16 de la Ley General de Cultura Física y Deporte hace mención a los recursos y procedencia de estos mismos que a la letra calza: El patrimonio de la CONADE se integrará con:
I. Las aportaciones que realice el gobierno federal, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba;
II. Las aportaciones que, en su caso, le realicen los Gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las Entidades Paraestatales; Fracción reformada DOF 19-01-2018
III. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la ley;
IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio;
V. Los recursos que la propia CONADE genere, y
VI. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.
Relativo a lo anterior enmarcado en el numeral 8 del Reglamento del Centro Paralímpico Mexicano en su inciso f, relativo a los derechos de los deportistas nos dice: “Disfrutar de condiciones de estancia favorables para su pleno desarrollo, alimentación, hospedaje, recreación, entrenamiento. ...
Lo antepuesto simplifica y establece la sujeción a las disposiciones legales nacionales aplicables al derecho positivo en aras de aquellas personas que se encuentran en este tipo de deporte, es basta la ignominia de que busquemos a deportistas que representen a nuestro México, sin ellos tener el equipo imprescindible para lograr dichos méritos para la nación.
El querer realizar leyes, es también aplicar los criterios normativos para un buen funcionamiento del Estado de derecho.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a las diputadas y diputados de este honorable Congreso a donar un día de salario con el fin de apoyar en la compra de mobiliario básico para las instalaciones del Centro Paralímpico Mexicano.
Notas
• Véase “Diputados de la Comisión de Deporte destacan infraestructura deportiva del CNAR” en Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, disponible en Diputados de la Comisión de Deporte destacan infraestructura deportiva del CNAR | Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
• Véase “El cenar uno de los mejores centros de Alto Rendimiento de altura en el mundo” en Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, disponible en El CNAR, uno de los mejores Centros de Alto Rendimiento de altura en el mundo | Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
• Véase “Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Programa Institucional Derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024” en el Diario Oficial de la Federación Disponible en www.dof.gob.mx/nota_detalle.php.?codigo=5617903&fecha=10/05/2021
• Véase “Articulo 4” en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Disponible en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)
• Véase “Articulo 16” en Ley General de Cultura Física y Deporte, Disponible en Ley General de Cultura Física y Deporte (diputados.gob.mx)
• Véase “México se luce en los Juegos Paralímpicos de Tokio” en la revista El País disponible en México se luce en los Juegos Paralímpicos de Tokio | EL PAÍS México (elpais.com)
• Véase “Artículo 8” en Reglamento del Centro Paralímpico Mexicano” en Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Disponible en Reglamento del Centro Paralímpico Mexicano Cepamex | Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
• Ibídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.
Diputado Víctor Gabriel Varela López (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y la Ssa a acelerar el proceso de vacunación contra el Covid-19 entre niños de 12 años de edad en adelante, suscrita por los diputados Marco Antonio Mendoza Bustamante y Cristina Ruiz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Marco Antonio Mendoza Bustamante y Cristina Ruiz Sandoval, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
A pesar de que el gobierno federal ha desarrollado una estrategia nacional activa para vacunar a la mayor parte de la ciudadanía contra el Covid-19, la población entre 12 y 17 años ha sido desplazada en los hechos. Y aunque se ha abierto el registro para ese sector, la aplicación ha sido centrada únicamente en menores con morbilidad.1
Esta situación ha generado que ciudadanos y grupos organizados promuevan amparos, con el fin de vincular a las autoridades sanitarias para inocular a menores que se encuentran en situación de alta probabilidad de contagio. Lo anterior basado en criterios como el inicio de clases presenciales, situaciones propensas a contraer otras enfermedades e instrumentos internacionales que obligan a dar prioridad a la niñez.2
El 21 de enero de 2022, la Organización Mundial de la Salud emitió un comunicado que recomienda incrementar la disponibilidad de las vacunas para al menos el 50% de las poblaciones de los países. Este incremento supone utilizar las dosis para grupos prioritarios de niños y adolescentes, así como sectores que necesiten refuerzos inmediatos.3
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha descrito que si bien los síntomas entre los menores infectados siguen siendo leves, las infecciones están aumentando y el impacto a largo plazo en la educación, la nutrición y el bienestar de toda una generación de niños y jóvenes puede alterar la vida.4
El UNICEF ha señalado que en 87 países, los niños y adolescentes menores de 20 años representaban 1 de cada 9 infecciones de Covid-19, o 11 por ciento de los 25.7 millones de infecciones notificadas por los países miembros.5
En este sentido, al menos seis países europeos han autorizado la inoculación para los menores. Igualmente, la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos amplió la autorización el uso de emergencia de la vacuna contra el Covid-19 de Pfizer en niños de 12 años a 15 años de edad. Con esta acción, Estados Unidos se convirtió en avalar la vacuna anticovid de Pfizer y BioNTech en adolescentes.6
En América Latina, según datos periodísticos, Uruguay fue el primer país en iniciar a inocular a menores de entre 12 y 17 años con la vacuna Pfizer a comienzos de junio. Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana también iniciaron a vacunar a niños con comorbilidades a partir de los 12 años, entre junio y julio.7
Para el caso de México no existe esfuerzo para atender esta grave problemática. De acuerdo con datos oficiales, durante las primeras dos semanas de enero de 2022, las infecciones en menores de edad se rebasó en cinco veces en relación a las cifras del mes de diciembre, registrando más de 3 mil 600 casos de contagios y 12 fallecimientos.8
Sin embargo, a pesar de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), ha dictaminado procedente la modificación a las condiciones de autorización para uso de emergencia de la vacuna Pfizer-BioNTech, ampliando la indicación terapéutica para su posible aplicación a partir de los 12 años, no existe una tasa certera de su aplicación.9
La vacuna Pfizer es la única autorizada para el uso en población menor de edad. Y aunque existen otras probadas en el mundo, como CoronaVac de Sinovac y BBIBP-CorV de Sinopharm en China, su distribución aún ha sido limitada y. no se encuentra en México. Otros países como Argentina han comenzado a usar Sinopharm incluso en nios de entre 3 y 11 años desde el pasado mes de octubre.1o
En ese sentido presentamos esta proposición con punto de acuerdo, para continuar insistiendo en la necesidad de aplicar la vacuna a los menores. Ante la dispersión de nuevos brotes, la vacunación es una herramienta fundamental para detener los efectos críticos de la pandemia y mantener la estabilidad de la salud nacional.
Es urgente que el Estado mexicano asuma su responsabilidad y garantice la seguridad y bienestar del Interés Superior de la Niñez establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,11 y en el artículo 4, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.12
Por lo anteriormente fundado y motivado, sometemos a la consideración del Pleno, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. El Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal y la Secretaría de Salud a acelerar el proceso de vacunación contra el Covid-19 entre los niños de 12 años en adelante.
Notas
1 Vacuna Covid para niños: en qué países ya se aplica y de qué forma la aconseja la OMS. Disponible en https://www.animalpolitico.com/elsabueso/vacuna-covid-para-ninos-paises -ya-se-aplica-oms/
2 Alumno UV logró amparo que permitió vacunar a menor de edad. Disponible en https://www.uv.mx/prensa/banner/alumno-uv-logro-amparo-que-permitio-vac unar-a-menor-de-edad/
3 WHO Sage Roadmap for prioritizing uses of Covid-19 vaccines. Disponible en
https://www.who.int/publications/i/item/who-sage-roadmap-for-prioritizing-uses-of-covid-19-vaccines
4 El Covid-19 sí afecta a los niños y la pandemia puede dejar una “generación perdida.” Disponible en
https://news.un.org/es/story/2020/11/1484262
5 Ibídem.
6 La FDA autoriza la vacuna de Pfizer para menores de 12 a 15 años. Disponible en https://cnnespanol.cnn.com/2021/05/10/la-fda-autoriza-la-vacuna-de-pfiz er-para-menores-de-12-a-15-anos/
7 Qué países están vacunando a niños contra la covid-19 y por qué (y cuáles son los de América Latina). Disponible en
https://www.bbc.com/mundo/noticias-58590941
8 Casos de Covid-19 se quintuplican en niños y adolescentes. Disponible en https://www.animalpolitico.com/2022/01/casos-covid-quintuplican-ninos-a dolescentes/
9 Cofepris autoriza uso de vacuna Pfizer en adolescentes: López-Gatell. Disponible en
https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=23256
10 Coronavirus: qué sabemos sobre la vacuna Sinopharm en los niños. Disponible en https://chequeado.com/el-explicador/coronavirus-que-sabemos-sobre-la-va cuna-sinopharm-en-los-ninos/
11 Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_1101 21.pdf
12 Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.
Diputados: Marco Antonio Mendoza Bustamante, Cristina Ruiz Sandoval.
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Bienestar a publicar las estrategias necesarias para cumplir los programas realizados por el Indesol en la protección a las mujeres, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, María Elena Limón García, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral I, fracción I y demás aplicables del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente al tenor de las siguientes
Consideraciones
La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendidas, arraigadas y toleradas en el mundo, en México al menos 6 de cada 10 mujeres ha enfrentado un incidente de violencia alguna vez en su vida.1
La violencia en el ámbito familiar se concibió por muchos años como un asunto del espacio privado y de índole personal, es por ello que en las últimas cuatro décadas y gracias a movimientos de mujeres es que comienza a visibilizarse como un problema que trasciende de lo familiar a una dimensión jurídica, social, política y de salud.
En respuesta a este clamor, los gobiernos se han comprometido a través de diversos instrumentos jurídicos internacionales, a impulsar programas y políticas públicas dirigidas a prevenir, atender y sancionar la violencia hacia las mujeres. La Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará) es una de las más importantes en su tipo, ya que se han vinculado los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA). En México se han impulsado cambios en la legislación y políticas públicas pues en 2007 se promulga la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia que reconoce la igualdad de género y la protección de los derechos de las mujeres como piedras angulares para eliminar la violencia contra las mujeres.
Uno de los mandatos de la Ley General de Acceso es la creación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que en su artículo 36 fracción IX, establece que el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema. Ésta ha desarrollado planes de trabajo en coordinación con los refugios para mujeres con el fin de profesionalizar su funcionamiento y operación desde las perspectivas de género y derechos humanos. La coordinación interinstitucional permitió la creación del Modelo de atención en refugios para víctimas de violencia y sus hijas e hijos generando un programa integral para prevenir la violencia contra las mujeres establecido en la ley.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 20162 , de las mujeres de 15 años y más el 41.3% de mujeres fue víctima de violencia sexual, el 49% de violencia emocional, el 29% de violencia económica o patrimonial, el 34% violencia física; el 66.1% de las mujeres han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor.
La violencia contra las mujeres continúa siendo un foco de atención en el que diversos organismos deben intervenir para dar respuesta y así prevenirla. Ante estas circunstancias es que la sociedad civil organizada responde con la creación de dichos refugios para atender y proteger la integridad de las mujeres que han tenido que huir de sus hogares a causa de la violencia.
El Instituto Nacional de Desarrollo Social se creo para brindar capacitaciones, vinculación, asesorías, promoción de la cultura de género, así como las representaciones institucionales y tiene a su cargo el Programa de Apoyo a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia contra las Mujeres (Paimef).
De acuerdo con el objetivo del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas es el contribuir al bienestar social e igualdad mediante el empoderamiento de las mujeres en situación de violencia que solicitan los servicios de orientación y atención especializada en las unidades apoyadas por el Paimef.3
La población objetivo es cuantificada a partir de los registros del programa, en el informe del cuarto trimestre del 2020 reporta que la población objetivo fue de 328,923 4 mujeres en todo el país ; a quienes se les brinda atención integral especializada y gratuita, psicológica, jurídica y de trabajo social. Dentro del mismo informe menciona que el programa ha logrado conformar una red para el fortalecimiento de sus acciones con otros programas sociales y Estrategias Nacionales como la Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo en Adolescentes (Enapea), La Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones (Enpa), las Estrategias derivadas del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), del Sistema Nacional de Atención a Víctimas (Snav) y del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, entre otras.
Ante la contingencia por la pandemia del Covid-19, el Paimef ha sido uno de los mecanismos más eficientes de respuesta emergente del Gobierno federal en el tema de atención a mujeres víctimas de violencia.
En ese marco, el Indesol promovió la reorientación de recursos del PAIMEF en las entidades federativas, para fortalecer la atención de la línea 9-1-1 ,5 a través de: el enlace de sus propias líneas de atención; la provisión de psicólogas y abogadas especializadas, a los C4 o C5 de las Secretarías de Seguridad Pública estatales, para dar contención emocional, asesoría y atención psicológica y jurídica e, incluso, valoración del estado de riesgo de las mujeres y capacitación a personal de estos centros. Las unidades móviles, asimismo, se han puesto a disposición para la atención de emergencias.
Asimismo, el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos , en su cuarto informe trimestral del 2020 tiene como población objetivo 72 Refugios Especializados en todo el país 6 y las mujeres en situación de violencia, que requieran atención especializada y de un lugar seguro donde puedan resguardarse para proteger su integridad, su vida y la de sus hijas e hijos; los servicios son gratuitos, especializados y confidenciales.
Las reglas de operación7 son claras pues para acceder al programa los Refugios Especializados deberán acreditar:
• Experiencia comprobable de por lo menos tres meses en la operación contando con infraestructura y personal especializado acorde a su capacidad operativa para atender a cuando menos cuatro familias.
• Cuenten con programas de capacitación para el desarrollo del empoderamiento y autonomía de las mujeres, fomentando el fortalecimiento de conocimientos y habilidades para el auto empleo, la inserción laboral y la auto gestión económica.
• Que presten los servicios bajo los principios de igualdad y no discriminación, por alguna situación personal de las mujeres usuarias y en su caso sus hijas e hijos.
• Que cuenten con un Modelo propio y específico para la atención integral de mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia.
El reciente decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2021 y del cual el artículo Segundo Transitorio abroga el acuerdo mediante el cual se regula la organización y funcionamiento interno del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, denominado Instituto Nacional de Desarrollo Social , publicado el 26 de julio de 2005 en el Diario Oficial de la Federación deja con gran incertidumbre a refugios y mujeres que han sido víctimas de violencia en todo el país pues no se menciona que pasará con los programas.
En la conferencia de prensa “Programas para el Bienestar de las Mujeres” celebrada en Palacio Nacional en 2020, la titular del Indesol mencionó que a través de los programas Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (Paimef) y el de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) ha beneficiado a más de 1.6 millones de mujeres en todo el país , además comentó que el Paimef cuenta con 414 unidades que impactan en 1,548 municipios del país , otorgando servicios de acompañamiento, asesoría jurídica, trabajo social y psicología, mediante orientación y atención a mujeres en situación de violencia, atención a sus hijas e hijos y prevención.
Respecto del Programa Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, expresó que el Indesol coordina la atención especializada y protección a mujeres que viven violencia, a través de 61 Refugios y 35 Centros de Atención Externa en 30 entidades federativas, donde se han beneficiado 19,170 personas.
El decreto menciona que los recursos humanos, financieros, materiales, así como los archivos, documentación y acervos bibliográficos del Instituto Nacional de Desarrollo Social serán transferidos a la Dirección General para el Bienestar y la Cohesión Social , sin embargo, no especifica la certeza de cómo funcionarán los programas antes mencionados. Las reglas de operación del programa para 2022 fueron emitidas 20 días antes de la publicación del decreto y el “Indesol” aparece como la “entidad responsable del programa”.
En un país donde la violencia aumenta porque no es atendida con tanto rezago en la prevención ¿cómo van a funcionar ahora esos programas? La sociedad necesita respuestas claras y una estrategia por parte de las secretarias y organismos responsables.
La violencia, es un problema estructural que afecta a toda la sociedad; desde nuestra agenda legislativa Movimiento Ciudadano seguirá impulsando medidas que nos permitan orientarnos hacia la construcción de un nuevo pacto social en donde todas las mujeres sean libres y ejerzan plenamente sus derechos, exista acceso a la justicia con perspectiva de género, por un nuevo trato por las mujeres y las niñas.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. – La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Bienestar para que haga públicas las estrategias necesarias para dar cumplimiento a los Programas de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas y al Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, realizados por el Instituto Nacional de Desarrollo Social a fin de contribuir en la protección a las mujeres en el país.
Notas:
1. Disponible en: https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2018/11/viol encia-contra-las-mujeres
2. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/
endireh2016_presentacion_ejecutiva.pdf
3. Cuarto informe trimestral 2020 del Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas (Indesol). P. 80
4. Cuarto informe trimestral 2020 del Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas (Indesol). P. 80
5. Cuarto informe trimestral 2020 del Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas (Indesol). P. 88
6. Cuarto informe trimestral 2020 del Programa de apoyo para refugios especializados mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos (INDESOL). P. 92
7. Lineamientos de operación del programa de apoyo para refugios especializados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos. Disponible en: https://www.gob.mx/indesol/documentos/lineamientos-de-operacion-del-pro grama-de-apoyo-para-refugios-especializados-para-mujeres-victimas-de-vi olencia-de-genero-sus-hijas-e-hijos-para-el-ejercicio-fiscal-2020
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.
Dip. María Elena Limón García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a autoridades federales y de Michoacán a investigar sobre el uso y destino de los recursos públicos asignados por la Ssa en el estado durante la gestión de Silvano Aureoles Conejo a la plataforma Latinus y empresas asociadas, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito Hirepan Maya Martínez, diputado federal del grupo parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador ha señalado que “la transparencia es regla de oro de la democracia”. Esta regla debe guiar nuestro trabajo legislativo. Por lo anterior, resulta de la mayor relevancia presentar la presente proposición con Punto de Acuerdo.
De acuerdo a la investigación realizada por el periodista Álvaro Delgado Gómez y publicada en el portal de sinembargo.mx [“Una red de políticos prominentes y empresas (con acceso a dinero público) está detrás de Latinus”, 29 de marzo de 2021: https://www.sinembargo.mx/29-03-2021/3956818 ], se demostró que la plataforma digital Latinus ha recibido y ejercido recursos públicos por parte de diferentes secretarías y/o entes gubernamentales, entre ellos la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, durante el periodo de gobierno de Silvano Aureoles Conejo (2015-2021).
Conforme a la referida investigación y los datos difundidos en diversos medios de comunicación, Latinus es una plataforma digital que fue creada el 7 de enero de 2020 y es financiada a través de las siguientes empresas:
• BCG Limited Consulting, SA de CV;
• Digital Beacon Programatic Services, SA de CV;
• Samedic, SA de CV;
• Hova Health, SA de CV;
• La Máquina Verde, SA de CV y;
• Edificaciones Nick, SA de CV
Estas empresas privadas reciben y ejercen recursos públicos para financiar a Latinus , mediante contrataciones públicas, ejemplo de ello, el referido gobierno de Michoacán durante la gestión de Silvano Aureoles Conejo, por más de 300 millones de pesos, citando al periodista Álvaro Delgado, refirió respecto de los contratos otorgados, que
“...uno de los cuales lo recibió por adjudicación directa pasadas las elecciones federales de 2018, por 137 millones 991 mil 713 pesos para su empresa Samedic, SA de CV Esta misma empresa recibió, también del Gobierno de Aureoles, otros tres contratos millonarios: El 9 de abril de 2018, por 94 millones 711 mil pesos; el 31 de enero de 2019, por 94 millones 699 mil, y, el 30 de marzo de 2019, recibió otro por 113 millones 220 mil pesos. Otra empresa propiedad del yerno de Madrazo Pintado, Hova Health SA de CV, también ha recibido contratos del Gobierno de Aureoles: Uno de ellos fue, en 2019, por 10 millones 271 mil pesos. 1
¿Por qué a empresas que tienen idéntico objeto social se les asignaron contratos públicos desde la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo? “La prestación de servicios de asesoría en mercadotecnia, publicidad, editorial en medios de comunicación, de diseño gráfico y representación audiovisual a toda persona física y moral, nacional e internacional”2 ¿Y por qué se usó, posteriormente, ese dinero público para financiar a la plataforma digital Latinus ? ¿Por qué con el dinero que debió ser utilizado para la atención de la salud de las y los michoacanos?
Es de señalar que, el derecho al libre acceso a información plural y oportuna , consagrado en el artículo sexto de la Constitución, debe hacerse valer en este caso, toda vez que la sociedad michoacana y nacional deben saber con absoluta certeza y transparencia el uso y destino de los recursos públicos en el caso de Latinus señalado líneas atrás.
Es claro que el principio supremo de máxima publicidad debe tener como resultado amplias indagatorias sobre el uso ilegal e ilegítimo de recursos públicos por parte de gobierno de Silvano Aureoles, la plataforma Latinus y las empresas que la financian. Así como amplias respuestas sobre dichas investigaciones, ya que existen elementos suficientes, de acuerdo a las investigaciones periodísticas para entender que son probables sujetos implicados en la comisión de delitos en contra de la hacienda pública federal y estatal.
De ahí que, este Punto de Acuerdo, pretende dar voz a la exigencia ciudadana de transparencia, rendición de cuentas, deslinde de responsabilidades y, desde luego, la implacable aplicación de la ley para que todo el peso de la justicia castigue los actos de corrupción que hayan tenido lugar.
El pueblo de México debe hacer efectivo el derecho de acceso a información pública, tiene el derecho a conocer y evaluar el destino de los recursos públicos que otorgó el gobierno de Silvano Aureoles a dicha plataforma digital y, en todo caso, a que se le regrese lo robado, sin omitir sanciones ejemplares para quienes resulten responsables por el mal uso y destino de los recursos públicos.
La cabal rendición de cuentas es una obligación legal y moral de los gobernantes, y es también un derecho del pueblo.
A mayor precisión, es de señalar que existe un basto andamiaje legal que sustenta los razonamientos de este cuerpo expositorio, basta señalar:
I. Que en términos del artículo 6° constitucional, apartado A, fracciones I, V, VI, VII; 6° y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Latinus y sus empresas son sujetos obligados que deben transparentar y permitir el acceso a su información que obre en su poder, en el que deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, pues son personas morales que recibieron y ejercieron recursos públicos por parte del Gobierno de Michoacán -y probablemente de otras instancias gubernamentales- durante la gestión de Silvano Aureoles. A su vez, deberán preservar sus documentos en archivos administrativos y actualizados, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos que permitan rendir cuenta. En caso de que incumplan las disposiciones en materia de acceso a la información pública, estas empresas deberán ser sancionadas conforme a derecho.
II. Que el artículo 1° de la Constitución Federal dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. A su vez, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos a la libertad de expresión, a la información, de acceso a la información pública y la rendición de cuentas de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos humanos.
III. Que los artículos 6° constitucional refiere que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) es el organismo constitucional autónomo encargado de garantizar el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información, de acceso a la información pública, así como la rendición de cuentas del pueblo de México.
IV. Que el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce que los derechos a buscar y recibir información, protege también el derecho a que toda persona solicite el acceso a la información bajo el control del Estado, en este caso, también le aplica a Latinus y sus empresas.
V. Que el artículo 19, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole.
VI. Que “el derecho a la información debe verse como un derecho de control democrático de los ciudadanos sobre los poderes públicos y sobre los bienes públicos”;3 como los recursos públicos que recibió y ejerció Latinus y sus empresas. “Un control que limita la arbitrariedad de los gobernantes y otras autoridades públicas, así como de particulares relacionados con el interés público”;4 como se solicita en este punto de acuerdo. “El control sobre la información pública es, a la vez, una forma de proteger los derechos, los intereses y los bienes privados...”.5
VII. Que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos refiere que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión comprende “no solo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.6
VIII. Que la transparencia se refiere a información que los sujetos obligados ponen a disposición de cualquier mexicana o mexicano en los portales de internet o en las plataformas digitales como Latinus y sus empresas, en el Portal de Obligaciones de Transparencia, entre otros.
IX. Que el artículo 3°, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que la información de interés público se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados. Por lo tanto, los recursos públicos que recibió y ejerció Latinus y sus empresas deberán ser transparentados, porque se considera de interés público y democratiza la opinión pública del pueblo de México.
X. Que el artículo 8° de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública refiere que la máxima publicidad se refiere a que toda la información en posesión de los sujetos obligados -como las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos- será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática. De la misma forma, el principio de eficacia menciona que el INAI está obligado a tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información.
XI. Que el artículo 11 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.
XII. Que el artículo 12 del citado ordenamiento refiere que toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley, la Ley Federal y las correspondientes de las Entidades Federativas, así como demás normas aplicables.
XIII. Que el artículo 13 de la misma ley general menciona que en la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.
XIV. Que el artículo 70, fracción XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información establece las obligaciones comunes en materia de transparencia para que Latinus y sus empresas que reciben y ejercen recursos públicos de poner a disposición del público y mantener actualizado el listado de las personas físicas y morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. A su vez, la fracción XLVIII del citado artículo establece la obligación de transparentar cualquier información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público, tal y como se desprende que el pueblo de México desea saber de quién recibe y ejerce recursos públicos tanto Latinus como sus empresas.
XV. Que el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana señala que “[s]on componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”.
XVI. Que el artículo 6 de la Carta Democrática Interamericana afirma que “[l]a participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo [... es] una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia”, por lo que invita a los Estados Parte a “[p]romover y fomentar diversas formas de participación [ciudadana]”.
XVII. Que la rendición de cuentas es “el deber que tienen las instituciones públicas que administran recursos públicos, de informar, justificar y explicar, ante la autoridad y la ciudadanía, sus decisiones, funciones y el uso de los fondos asignados, así como los resultados obtenidos”.7 “Involucra el derecho a recibir información y la obligación correspondiente de divulgar todos los datos necesarios del quehacer de las entidades que ejercen recursos públicos”.8 En consecuencia, el pueblo de México, al ejercer este derecho, implicará conocer cómo Latinus y sus empresas recibieron y ejercieron los recursos públicos que el gobierno de Aureoles les otorgó mediante diversos contratos públicos. Así mismo, incluye la capacidad de que el INAI sancione a estos sujetos obligados en caso de que hayan violado sus deberes públicos.
XVIII. Que el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción menciona que por los casos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, que amenaza su estabilidad política y el desarrollo sostenible.9
XIX. Que el preámbulo de la Convención Interamericana Contra la Corrupción reconoce que “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos” y el combate contra esta “fortalece las instituciones democráticas, evita las distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”.10
XX. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Resolución 1/17 “Derechos Humanos y Lucha Contra la Impunidad y la Corrupción”, señaló que la lucha contra la corrupción está indisolublemente ligada al ejercicio y disfrute de los derechos humanos. La impunidad fomenta y perpetúa los actos de corrupción. Por lo tanto, el establecimiento de mecanismos efectivos para erradicar la corrupción es una obligación urgente para lograr un acceso efectivo a una justicia independiente e imparcial y para garantizar los derechos humanos.11
XXI. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Resolución 1/18 “Corrupción y Derechos Humanos”, afirmó que la corrupción es un complejo fenómeno que afecta a los derechos humanos en su integralidad -civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales-, así como al derecho al desarrollo; debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el Estado de Derecho y exacerba la desigualdad.12
XXII. Que el Plan Nacional de Desarrollo de este sexenio establece que “erradicar la corrupción del sector público es uno de los objetivos centrales del sexenio en curso.” De la misma forma, refiere que para 2024, “la delincuencia de cuello blanco habrá desaparecido y la corrupción política y la impunidad que han prevalecido como norma hasta 2018 habrán quedado reducidas a casos excepcionales, individuales e inmediatamente investigados y sancionados.”13
XXIII. Que el artículo 134 de la Constitución Política señala que “los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”; situación que omitió el gobierno de Silvano Aureoles, a través de los Servicios de Salud que forma parte y de la Secretaría de Salud, al otorgar contrataciones públicas a Latinus y a sus empresas, transgrediendo los principios sobre el ejercicio de los recursos públicos que afecta directamente la prestación de los servicios de salud del pueblo de Michoacán. Aquí surge una cuestión: ¿Cómo es posible que el exgobernador de Michoacán, Silvano Aureoles, a través de la Secretaría de Salud, haya preferido otorgar contratos públicos para financiar a Latinus y sus empresas, las cuales no representaban ningún tipo de prestación de servicio asociado a la salud pública, que garantizar el derecho a la salud de las y los michoacanos?
Así mismo, es de señalar el siguiente criterio emitido por los tribunales federales que detallan los principios sobre el ejercicio de los recursos públicos:
“Gasto público. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos eleva a rango constitucional los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en esta materia.
Del citado precepto constitucional se advierte que el correcto ejercicio del gasto público se salvaguarda por los siguientes principios: 1. Legalidad , en tanto que debe estar prescrito en el Presupuesto de Egresos o, en su defecto, en una ley expedida por el Congreso de la Unión, lo cual significa la sujeción de las autoridades a un modelo normativo previamente establecido. 2. Honradez , pues implica que no debe llevarse a cabo de manera abusiva, ni para un destino diverso al programado. 3. Eficiencia , en el entendido de que las autoridades deben disponer de los medios que estimen convenientes para que el ejercicio del gasto público logre el fin para el cual se programó y destinó. 4. Eficacia , ya que es indispensable contar con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas. 5. Economía , en el sentido de que el gasto público debe ejercerse recta y prudentemente, lo cual implica que los servidores públicos siempre deben buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado; y, 6. Transparencia , para permitir hacer del conocimiento público el ejercicio del gasto estatal”.
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para que, desde el ámbito de sus atribuciones y competencias, realicen las indagatorias correspondientes a efecto de dar a conocer a la sociedad y a la opinión pública, información relevante, oportuna y suficiente sobre los recursos públicos asignados por la Secretaría de Salud del Gobierno del Michoacán de Ocampo durante la gestión de Silvano Aureoles Conejo a la plataforma Latinus y a sus empresas asociadas.
Segundo. La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación y a la Auditoría Superior del Estado de Michoacán de Ocampo para que desde el ámbito de sus atribuciones y competencias, realicen las investigaciones conducentes sobre el uso y destino de los recursos públicos asignados por la Secretaría de Salud del Gobierno del Michoacán de Ocampo durante la gestión de Silvano Aureoles Conejo a la plataforma Latinus y a sus empresas asociadas, a efecto de determinar si ha lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, resarcitorias, penales y/o políticas, y en cuyo caso, lleven a cabo las acciones conducentes para hacer caer todo el peso de la ley contra quienes resulten responsables.
Tercero. La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Servicio de Administración Tributaria y a la Unidad de Inteligencia Financiera para que, en el marco de sus atribuciones, realicen las indagatorias correspondientes, a fin de determinar si la plataforma Latinus y las empresas relacionadas a ésta, cometieron el delito de defraudación u otros delitos fiscales, y en su caso, se aplique la ley con todo rigor.
Notas
1 Álvaro Delgado Gómez, “Una red de políticos prominentes y empresas (con acceso a dinero público) está detrás de Latinus”, 29 de marzo de 2021: https://www.sinembargo.mx/29-03-2021/3956818
2 Ibídem.
3 https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/18094/4/images/m-sensi bilizacion.pdf
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 CoIDH. Caso Herrera Ulloa, supra nota 72, párrafo 108.
7 https://www.infoem.org.mx/doc/publicaciones/ABC_rendicionCuentas.pdf
8 Ibídem.
9 https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/publications/Corrupcion/
Convencion_de_las_NU_contra_la_Corrupcion.pdf
10 https://eos.cartercenter.org/uploads/document_file/path/336/IACAC_SP.pd f
11 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-1-17-es.pdf
12 https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-1-18-es.pdf
13 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2 019
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.
Diputado Hirepan Maya Martínez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a los ayuntamientos mexiquenses a pagar en tiempo y forma salarios y prestaciones a sus trabajadores, a cargo del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, diputado integrante de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta H. asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los 125 Municipios del Estado de México a cumplir con los pagos de salarios y prestaciones a trabajadoras y trabajadores en tiempo y forma, en materia de trabajo digno, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
A escasos dos meses de haber iniciado este año, por lo menos 8 municipios del Estado de México han presentado en los últimos meses un problema por endeudamiento, que les ha impedido cumplir con el pago de salarios, primas y aguinaldos a cerca de 7 mil trabajadores de la administración pública municipal1 cuyas prestaciones por ley, debieron de haber estado cubiertas a más tardar el 20 de diciembre pasado. Los municipios involucrados son: Naucalpan de Juárez, Toluca de lerdo, Ecatepec de Morelos, Almoloya de Juárez, Tenango del Valle, Mexicaltzingo y Tonatico2 .
Lo anterior, ha provocado que varios grupos de trabajadores se movilicen públicamente con actos de protesta y manifestaciones[3], como la que tuvo lugar en las inmediaciones de Palacio Nacional el pasado 23 de septiembre o las realizadas en los últimos días de diciembre con la toma de casetas y el cierre de vialidades, buscando llegar a un acuerdo con las nuevas autoridades municipales que heredaron dicha deuda al entrar en funciones a partir del 1ro de enero del presente año.
Cabe resaltar que el atraso en pagos comenzó a suscitarse después del periodo electoral, vivido a mediados de año, y que se manifiesta en municipios en donde hubo alternancia política gracias a las elecciones anteriores.3
Hasta el momento, solo el municipio Almoloya de Juárez ha logrado avanzar en el cubrimiento de su deuda con los trabajadores4 , y el gobierno de Toluca ha empezado ya con el saneamiento de algunos salarios adeudados, mientras que las autoridades de los municipios de Naucalpan de Juárez, Tenango del Valle, Ecatepec de Morelos, Mexicaltzingo y Tonatico no han mostrado voluntad alguna por emprender acciones que atiendan las demandas de los trabajadores o que ofrezcan una alternativa ante la problemática suscitada.
Vale destacar el caso particular de los trabajadores del municipio de Naucalpan de Juárez, cuyo el número de trabajadores afectados supera a las 200 personas2 , y existen casos en donde el retraso es cercano o superior a las 10 quincenas2 más aguinaldos, primas vacacionales, bonos y demás prestaciones laborales5 . Además, de acuerdo a declaraciones del ex regidor, Anselmo García, es de extrañarse el atraso en pagos ya que durante los tres años de gobierno que duró su administración en el municipio de Naucalpan de Juárez, el ayuntamiento gastó más de 2,400 millones de pesos extra en nómina2 , generando dudas sobre el uso indebido del recurso público.
Por todo lo anterior, someto a consideración de esta H. asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los 125 municipios del Estado de México a que, en su caso, regularicen los pagos de salarios y prestaciones incumplidas por las administraciones municipales correspondientes al periodo 2018-2021, así como actuales administraciones.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los 125 Municipios del Estado de México a que notifiquen a los órganos internos de control e instancias correspondientes sobre la probable comisión de responsabilidades administrativas.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los 125 Municipios del Estado de México a implementar políticas, estrategias y planeaciones financieras que garanticen el pago de salarios y prestaciones a sus trabajadores, así como para promover un modelo laboral digno conforme a los principios y valores constitucionales.
Notas:
1. Carlos Pérez y Claudia García. “Dejan a más de 7mil trabajadores de 6 ayuntamientos sin salario ni aguinaldo”. ADN Noticias. Recuperado en: https://adnoticias.mx/dejan-a-mas-de-7-mil-trabajadores-de-6-ayuntamien tos-sin-salario-ni-aguinaldo/ (Recuperado: 11/02/2022)
2. Veneranda Mendoza. “Alcaldes de 5 municipios de EDOMEX dejan a trabajadores sin quincenas ni aguinaldo”. Revista Proceso. 21 de diciembre de 2021. Recuperado en: https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2021/12/21/alcaldes-de-muni cipios-de-edomex-dejan-trabajadores-sin-quincenas-ni-aguinaldo-277882.h tml (Recuperado: 11/02/2022)
3. Carlos Pérez. “Entre la incertidumbre y la precariedad, trabajadores supernumerarios de Toluca”. ADN Noticias. 29 de diciembre de 2021. Recuperado en: https://adnoticias.mx/trabajadores-de-toluca-laboran-sin-sueldo/ (Recuperado: 11/02/2022)
4. Rodrigo Miranda. “Cubren salarios de trabajadores del ayuntamiento de Almoloya de Juárez“. El Sol de Toluca. 3 de febrero del 2022. Recuperado en:
https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/
cubren-salarios-de-trabajadores-del-ayuntamiento-de-almoloya-de-juarez-7819000.html (Recuperado: 11/02/2022)
5. El Sol de Toluca. “Empleados de Ayuntamiento de Naucalpan exigen el pago de aguinaldo y de salarios” . El Sol de Toluca. 22 de diciembre de 2021. Recuperado en: https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/empleados-del-ayuntamiento-de-na ucalpan-exigen-pago-de-aguinaldo-y-salarios-7641835.html (Recuperado: 11/02/2022)
Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de febrero de 2022
Diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Guerrero a revisar, atender y garantizar en sus servicios de salud la atención de niñas, adolescentes y mujeres que acudan para abortar, con especial atención de víctimas de violencia sexual, a cargo de la diputada Sandra Luz Navarro Conkle, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Sandra Luz Navarro Conkle, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Que en días pasados trascendió en medios de comunicación nacionales el caso de una niña de 10 años de edad a la cual le fuera negado la práctica de un aborto en el Hospital General Raymundo Abarca de Chilpancingo, Guerrero; lo anterior pese a contar, al momento de acudir ante los servicios públicos de salubridad del estado con un oficio del Ministerio Público, mediante el cual se avalaba la práctica de la interrupción del embarazo, puesto que la menor fue víctima de violación por parte de su primo. No obstante la instrucción del Ministerio Público, y conforme a lo denunciado por sus familiares, el personal de salud del nosocomio les hizo firmar documentos mediante los cuales les comprometían para que la menor se presentara en el Centro de Salud de su comunidad a fin de ser seguimiento a su embarazo.1
Que la menor es de origen indígena, específicamente de la región Me’ Phaa, ubicada en la zona conocida como La Montaña de Guerrero, que dicho sea de paso es una de las regiones del país con mayor población indígena y altos indicies de marginación, por lo que el grado de vulnerabilidad de la menor es aún mayor. De igual manera trascendió en los medios que, al presentarse en fecha 14 de febrero del corriente los prestadores de salubridad en el Hospital General Raymundo Abarca, pese a tener el mandato de la autoridad ministerial, no realizaron la práctica de la interrupción legal del embarazo debido a ser objetores de conciencia, situación que obligó a que la familia buscara alternativa para la víctima.2
Que tras el revuelo causado, la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero, hubo de emitir un comunicado mediante el cual refiere que a la menor se le realizaron estudios clínicos y de imagenología, que se le informó a la tía y a la menor información “objetiva, veraz y eficiente sobre los riesgos que conlleva la interrupción del embarazo” ; sin embargo, para el 16 de febrero, la dependencia estatal informó que la niña fue recibido en el Hospital de la Madre y el Niño Guerrerense, “ aquí se dispuso de un equipo multidisciplinario, conformado por ginecólogos, pediatras, médicos generales, enfermeras, psicólogos y trabajadores sociales, cumpliendo con la petición de los familiares y la paciente, se estableció que la interrupción del embarazo se realizará en la unidad de cuidados intensivos para mantener la privacidad del proceso y una mejor vigilancia”3 comunicó salubridad estatal a efecto de hacer patente el resarcimiento de la desatención que tuvo en otro de sus hospitales del sistema.
Que la menor se va a recuperar en el área de cuidados intensivos hasta que pueda darse de alta, mientras tanto sus familiares recibirán apoyo de comida y albergue. Pese a la final atención y seguimiento, el caso tuvo esta respuesta gubernamental debido a la notoriedad y visibilidad, pero conforme a la opinión del Director de Centro de Derechos Humanos Tlachinolla, Abel Barrera Hernández, misma que vertió a los medios: “aquí en La Montaña, concretamente en los municipios de Metlatonoc y Cochoapa, han sido violadas menores de edad y cuando acuden al hospital para que se les realice la interrupción del embarazo, se niegan a hacerlo por una objeción de conciencia”4
Que el activista Barrera Hernández, documentó la existencia de otros casos en los que las víctimas de violencia sexual no han sido atendidas para la interrupción del embarazo por el personal de los servicios públicos de salubridad estatal, y enumeró acasos como los de una menor del municipio de Cochoapa el Grande, que en 2021 fue violada, posteriormente junto a sus familiares acudió al Hospital de Tlapa, “pero los médicos convencieron a ella y a sus familiares que tuviera al niño, ahora ella vive en su comunidad”; “el caso de una mujer de Taxco, la cual fue violada por su hermanastro; la situación de una mujer de 30 años con discapacidad cognoscitiva que fue violada por su vecino de 70 años en Iguala, municipio en donde también se suscitó el caso de una menor violada de 14 años, a la cual fue la Directora del DIF quien le hizo inclusos desistir de la denuncia”.5 De igual manera, hizo hincapié en el caso de una adolescente de 17 años del municipio de Ayutla, a la cual tras serle negada la atención para la interrupción del embarazo, luego de ser violada por su novio, tuve que ir a la Ciudad de México para atender el servicio que no se otorgó en los servicios de su estado. Se reitera que todos esos casos tan solo son del 2021.
Que conforme a lo documentado y expuesto podemos deducir que en los servicios de salud del estado de Guerrero se ha dado una sistemática desatención a las mujeres, niñas y adolescentes que acuden para que se les realice la legal interrupción del embarazo, aún más cuando se trata de víctimas de violencia sexual, tal y como lo establece la Norma Oficial Mexicana – 046- SSA2- 2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención , en su numeral 6.4.2.7, que a la letra dice:
“6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables
En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables.
Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento.
Las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica federales deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables.”6
Y a pesar de que pudiera considerarse que prevalece el derecho de quienes argumenten objeción de conciencia, la misma NOM en su numeral 6.4.2.8, mandata para que las instituciones de salud tengan identificados a los servidores públicos no objetores de conciencia, con la finalidad de que éstos se encuentran capacitados y atiendan casos de interrupción del embarazo:
“6.4.2.8. Para los efectos establecidos en el numeral 6.4.2.7, las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados en procedimientos de aborto médico no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad.”7
Que en este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en septiembre 22 de 2021, sentenció como inconstitucional el otrora Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud,8 fallo que derivó del análisis ante los señalado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos; en tal determinación los Ministros del Supremo Tribunal determinaron que dado lo abierto de la legislación se ponía en riesgo la salud de los pacientes, situación que no sólo concernía a las mujeres que abortan, también a quienes buscan vacunas o anticonceptivos, personas trans o pacientes con VIH/sida.9 Baste recordar que tal invalidación llegó unos días después de que la misma Corte declarara inconstitucional la penalización del aborto, por lo tanto, entenderemos que hasta en tanto se legisle en materia de objeción de conciencia y esto se integre a la Ley General de Salud, se debe buscar la prevalencia del derecho de las niñas, adolescentes y mujeres que hubieren sido víctimas de violencia sexual, para ser atendidas en los servicios de salud pública.
Que de conformidad con lo anterior expuesto y fundado, se determina el siguiente planteamiento, es necesario que la persona que ostenta el cargo de Titular del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero, para el caso Gobernadora, de quien en su administración pública centralizada depende la Secretaría de Salud, cabeza de sector de la cual a su vez se da la línea de mando de donde dependen los hospitales que han negado la práctica de la interrupción del embarazo a las niñas, adolescentes y mujeres guerrerenses; es necesario hacer un atento llamado a efecto de que se solucionen, atiendan y garantice la prestación del servicio en manos de personal que no pertenezca a quienes argumenten objeción de conciencia.
Para Morena, en tanto fuerza política con representación ante el Congreso de la Unión, resulta pertinente hacer las observaciones necesarias en las fallas que muestre el sistema de salud, toda vez que es uno de los compromisos ineludibles del proyecto de nación que respaldaron los mexicanos en la elección de 2018 y que respaldaron en 2021. En tanto promotores del avance progresista en México, es deber de sus representantes hacer que la atención a las víctimas de violencia sexual tenga un trato que no tiene a revictimizar y les vulnere. El presente punto de acuerdo va por las mujeres, niñas y adolescentes indígenas de Guerrero y de México víctimas de la deleznable violencia sexual de nuestra sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, presento ante el pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero: La Cámara de Diputados de Honorable Congreso de la Unión, exhortan respetuosamente al Gobierno del Estado de Guerrero para que se atienda, revise y garantice el acceso de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia sexual a la práctica de la interrupción legal de embarazo en todos los hospitales y centros de salud del estado conforme a la normatividad federal y local en la materia.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Guerrero, para que a través de su Secretaría de Salud se generen acciones que permitan la capacitación y sensibilización del personal del sistema de salubridad estatal a efecto de que brinden la atención oportuna, eficiente y diligente para las niñas, adolescentes y mujeres que hubieren sido víctimas de violencia sexual y acudan para al sistema de salud para realizar la interrupción del embarazo.
Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Guerrero, para que a través de la Secretaría de Salud estatal se genere un protocolo de atención médica en la cual se tengan identificados a quienes argumenten la objeción de conciencia como impedimento para brindar atención en caso de aborto, a efecto de que se garantice la atención oportuna, eficiente y diligente a las niñas, adolescentes y mujeres por personal no objetor de conciencia.
Notas
1 Véase: https://www.reporteindigo.com/reporte/
medicos-de-guerrero-le-niegan-aborto-a-nina-indigena-y-la-obligan-a-seguir-el-embarazo/
2 Véase: https://www.animalpolitico.com/2022/02/guerrero-interrumpen-aborto-nina -victima-de-abuso/
3 Véase: https://www.animalpolitico.com/2022/02/guerrero-interrumpen-aborto-nina -victima-de-abuso/
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Véase:
https://www.cndh.org.mx/DocTR/2016/JUR/A70/01/JUR-201703 31-NOR19.pdf
7 Ibídem.
8 Véase:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Gen eral_de_Salud.pdf
9 Véase: https://www.swissinfo.ch/spa/
m%C3%A9xico-salud_el-supremo-de-m%C3%A9xico-invalida-la-ley-de-objeci%C3%B3n-de-conciencia-m%C3%A9dica/46963818
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.
Diputada Sandra Luz Navarro Conkle (rúbrica)
Con motivo del 20 de febrero, Día Mundial de la Justicia Social, a cargo del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del PRI
“Luchar por la justicia social es lo más valioso que se puede hacer en la vida”: Albert Einstein
La justicia social es un anhelo compartido, porque representa un medio para desarrollar todo el potencial de las personas y alcanzar una sociedad más próspera, equitativa y solidaria, sustentada en la igualdad de oportunidades y en el pleno respeto de los derechos humanos.
Han pasado 15 años desde que, en el año 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 20 de febrero de cada año como el “Día Mundial de la Justicia Social”, bajo la perspectiva de que se trata de un principio básico para lograr la convivencia pacífica, promover la igualdad de género, garantizar los derechos y respetar la dignidad de las personas.
Más que nunca, implica la corrección de las desigualdades y respaldar a los sectores vulnerables de la sociedad; siendo necesario para ello, impulsar leyes con un profundo contenido social y generar las condiciones que permitan combatir de raíz la violencia, la pobreza y la discriminación.
Sobre todo porque el conflicto es una de las mayores amenazas para la estabilidad económica y la paz social; sin olvidar que la pobreza genera iniquidad y restringe vivir a plenitud en cualquier etapa de la vida; así como la discriminación conlleva a la marginación y polarización de las personas.
Esa situación enciende las alarmas en México, especialmente si consideramos que de los 126 millones de habitantes del país,1 55.7 millones aún viven en condiciones de pobreza de acuerdo con el Coveval,2 cifra equivalente a 44 por ciento de la población nacional.
Por ello, el Día Mundial de la Justicia Social nos debe motivar a reflexionar sobre los grandes desafíos que enfrentamos en la materia y generar acciones solidarias entre gobierno y sociedad que permitan conformar una sociedad más justa y homogénea.
En el Grupo Parlamentario del PRI creemos firmemente en la justicia social como un principio básico de nuestro instituto político y como una invaluable vía para acabar con las desigualdades y fomentar el desarrollo integral de las naciones.
Notas
1 Inegi, Censo de Población y Vivienda de 2020.
2 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (2021). Medición de la Pobreza.
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2 020.aspx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.
Diputado Miguel Sámano Peralta (rúbrica)