Iniciativas

Que adiciona el artículo 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, a la fracción I, del artículo 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en Materia de Asentamientos Humanos Irregulares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Consideraciones teóricas y conceptuales

I.I. Asentamientos Humanos Irregulares

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), un asentamiento humano irregular es un conglomerado demográfico, el cual se encuentra ubicado en un área geográfica determinada o predios fraccionados sin la autoridad legal correspondiente.1

I.II Origen de los asentamientos humanos irregulares

Los asentamientos humanos irregulares son una característica histórica de la evolución del crecimiento urbano de una ciudad, resultado inherente del desarrollo capitalista de cualquier país en transición al modelo de producción antes referido.

Son resultado, a su vez, de políticas públicas urbanas poco eficientes en su desarrollo e implementación que dan como resultado espacios geográficos que sufren de exclusión, segregación espacial, y, por consiguiente, de una insostenibilidad ambiental, social y económica para la población que conforma este tipo de asentamientos humanos.2

I.III. Origen de los asentamientos humanos irregulares en México

Durante el “Milagro Mexicano”, período histórico de alto desarrollo económico, nuestro país creció rápidamente durante más de 30 años. Fue un período comprendido de 1940 a 1970 donde las variables macroeconómicas crecieron a una tasa mayor del 5% anual.3

Durante este período de tiempo, los procesos de industrialización y en particular los de urbanización permitieron la creación de nuevas ciudades. Conforme crecían y se concentraban estas variables, la población migraba cada vez más hacia las ciudades en busca de oportunidades y se asentaban, conformándose así, las llamadas metrópolis.4

El proceso acelerado de urbanización, efecto de la migración, así como de las particularidades de los mercados del suelo urbano, aunado a la falta de una política pública urbana integral, trajo consigo una fractura del orden social que construyó una categoría dicotómica de inclusión-exclusión5 entre la población integrante de las metrópolis.

Es de este modo que se constituye una característica primigenia de la vida social urbana mexicana, donde cierto grupo poblacional es fundamental para la consolidación de las grandes urbes en su desarrollo económico por medio de su fuerza de trabajo, pero son excluidos dentro de lo social. No permitiéndoles vivir dentro de ellas y desplazándolas en las periferias, jerarquizando así las relaciones sociales.

Lo anterior, generó que el sector poblacional antes referido se trasladara hacia los municipios o zonas conurbadas, tal y como sigue ocurriendo en la actualidad, creando y aumentando consigo asentamientos espontáneos alrededor de las ciudades, de manera informal y con deficiencias tanto en la infraestructura como en la calidad de la vivienda. Constituyéndose así los asentamientos humanos irregulares.

I.IV. Asentamientos Humanos Irregulares en México actualmente

A pesar de que los asentamientos humanos irregulares son un fenómeno común en las grandes ciudades de nuestro país, en la actualidad no existe una técnica de estimación o censo que permita conocer la extensión y condiciones de vida de la población que habita en este tipo de asentamientos de una manera confiable, desagregada, expedita y general.

La aproximación cuantitativa que actualmente hay en México, y que se utiliza dentro de la política pública urbana para resolver la problemática de los asentamientos humanos irregulares,6 estima que en el país existen entre 7 y 7.5 millones7 de predios irregulares, con un incremento de 90 mil lotes al año en las 74 zonas metropolitanas del país; mismas que concentran cerca del 74.2 por ciento de la población nacional.

I.V. Falta de certidumbre sobre el número de asentamientos humanos irregulares en el país

Como se ha expresado con anterioridad, hoy día existe una falta de certidumbre sobre el número total de asentamientos humanos irregulares en el país; puesto que, el que actualmente se utiliza es correspondiente a un análisis de investigación del año 2012, del artículo “Los cambios al sistema de tenencia de la tierra en México y su impacto en la regularización de asentamientos informales”, 8 el cual no ha sido actualizado y no permite tener la información necesaria para planificar las políticas pertinentes que coadyuven al desarrollo social, económico y cultural de la población integrante.

De igual modo, el dato respecto al incremento anual de los asentamientos humanos irregulares es relativo al año de 2008, dato que está incluido en el Informe “Estado Actual de la Vivienda”, donde la Comisión9 para la Regularización de la Tierra, informaba que esa cantidad se fraccionaba de manera irregular en el país cada año. Cifra que se encuentra desactualizada desde hace casi 14 años.10

Por consecuencia, el no contar con un censo o un estadístico claro y actualizado sobre los asentamientos irregulares, que permita conocerlos de manera exacta para el ordenamiento de toda política pública, los excluye y segrega, imposibilitando una solución integral para la población que habita este tipo de asentamientos.

II. Justificación

Los censos de población son recuentos exhaustivos que permiten relacionar las características de los habitantes con las viviendas que ocupan. Es decir, su objetivo es producir la información sociodemográfica que permitirá ser el soporte estadístico fundamental para apoyar y respaldar la toma de decisiones de cualquier gobierno.11

Sin embargo, en relación con los asentamientos humanos irregulares en nuestro país, no existe un censo que permita conocerlos con profundidad. Ya que en los censos de población actual no son contemplados debido a que carecen de una dirección o ubicación oficial que los dote de una certidumbre jurídica en la tenencia de la tierra, por lo cual no pueden ser considerados como una vivienda.12 Esto trae como consecuencia que no puedan ser contemplados dentro de las políticas públicas que implementa el Estado, por ejemplo, en materia urbana.

Aunado a lo anterior, dichos asentamientos son ignorados en la planeación de los servicios básicos elementales como lo son: agua potable, drenaje y alcantarillado, recolección de basura, alumbrado público y calles pavimentadas, estas carencias los hace más sensibles y propensos a presentar cualquier tipo de violencia debido a la inseguridad existente.13

Esta exclusión y segregación social, como ya se mencionó con anterioridad, afecta sus derechos humanos elementales, contraviniendo con lo establecido dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tales como:

Derecho a una vivienda digna. Art. 4, párrafo Séptimo. Que establece que, “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa . La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.14

Derecho a un ambiente sano. Artículo 4, párrafo quinto. Que estipula que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho.”15

Derecho al agua, Art. 4, Párrafo, Párrafo Sexto. Donde se expresa que, “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”16

A su vez, es necesario recalcar que este tipo de exclusión también tiene su origen dado el vacío jurídico existente en la ley respecto a este tipo de asentamientos. Puesto que, dentro de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se establece en su fracción IX, del artículo 11 que los municipios deberán “prestar los servicios públicos municipales”,17 de conformidad con lo previsto en la fracción III, del artículo 115, de la Carta Marga, que establece que:

Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública,

Sin embargo, de acuerdo con la ley antes citada, esto solo será para los asentamientos ya debidamente regulados,18 más no para los asentamientos irregulares, por lo que se sistematiza y vulneran los derechos de las personas que los habitan debido a la falta de certidumbre jurídica en la tenencia de la tierra. Ya que, dentro de la Ley en su fracción I y III, del artículo 4, se considera que, para garantizar el Derecho a la Ciudad y, por lo tanto, la protección del acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos de los asentamientos humanos es necesario como principio el derecho a la propiedad inmobiliaria, siendo el Estado el responsable de procurarla.19

De lo anterior se establece que el Estado, al ser omiso en contar con la información estadística pertinente sobre los asentamientos humanos irregulares y las condiciones en las que viven, se ejerce una discriminación institucional que los excluye en la contemplación de cualquier política pública que busque garantizar los derechos antes mencionados.

III. Propósito de la iniciativa

La intención de la presente iniciativa es garantizar que se cuente con la información estadística y geográfica sobre los asentamientos humanos irregulares y que sea una herramienta para la creación de indicadores que permitan generar, diseñar, implementar y evaluar las políticas públicas concernientes a atender y proteger los derechos de la población que se encuentra en este tipo de asentamientos. Lo anterior, recayendo en las facultades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ya que es el único organismo autónomo responsable con la facultad exclusiva de realizar censos nacionales e indicadores que atiendan el tema de población y vivienda,20 así como de generar la información estadística necesaria para el desarrollo nacional del país.

Es de suma relevancia recalcar la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual, por medio del amparo en revisión 635/2019, determinó que el Inegi deberá realizar los censos y acciones necesarias para recabar la información que se le solicita sobre asentamientos humanos irregulares21 en situación de pobreza que define la Organización de las Naciones Unidas.22

Esto surge derivado de un amparo que Un Techo para mi País, Asociación Civil sin fines de lucro, realizó al Inegi en 2019, por:

a. La omisión consistente en no haber generado información acerca del número de asentamientos informales que existen en los Estados Unidos Mexicanos identificando sus ubicaciones y la población que en ellos habita.

b. La omisión consistente en no haber realizado ningún censo de población en asentamientos informales en los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de producir estadística desagregada sobre las personas en asentamientos informales y el acceso a servicios básicos que conforman el núcleo esencial del derecho a la vivienda.23

Es en tal sentido que, derivado del estudio de fondo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el Inegi:

a. Al tener la atribución exclusiva24 + de suministrar a la sociedad y al Estado, información estadística y geográfica de calidad pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional; y que,

b. Al ser una de las obligaciones primordiales de las autoridades la de respetar, proteger y, sobre todo, garantizar los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la vivienda; y por otra parte que, para garantizar el respeto de ese derecho, deben tomarse las medidas inmediatas que permitan su acceso, sin ser objeto de discriminación; por lo que

c. Resulta congruente que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en ejercicio de sus atribuciones exclusivas, genere la información estadística y geográfica, idónea, pertinente y eficaz, que dote de instrumentos al Estado para implementar, de manera óptima, las políticas públicas necesarias en aquellos sectores de la población más desprotegidos, como lo son, quienes habitan los llamados asentamientos informales o irregulares. 25

En relación con la problemática expuesta, la SCJN concluyó que se encontraban fundados los conceptos de violación en estudio, debido a que el Inegi no demostró el haber ejercido sus atribuciones para generar una información estadística para el desarrollo nacional, a fin de que se verificara una debida tutela del derecho a la vivienda digna que evitara el impacto negativo que se genera a los grupos vulnerables que habitan en los asentamientos informales o irregulares, lo que debe considerarse como una violación directa a ese derecho fundamental.26

Por lo que se determinó que el Inegi deberá realizar la información estadística de las personas que habitan en los asentamientos informales del país. Ya que, la información estadística es un prerrequisito para que las autoridades puedan garantizar el derecho a una vivienda digna.27

IV. Antecedentes legislativos

En el año 2019, el ex diputado federal, Benjamín Campos Equihua, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 28 La iniciativa en comento tenía por objeto incrementar la base tributaria y los Ingresos del Estado en materia del impuesto predial. Lo anterior se conseguiría a través de la implementación de políticas públicas en materia urbana que buscasen la regularización de los asentamientos humanos irregulares, siendo el elemento principal para esas políticas públicas, el contar con la información estadística sobre la situación legal de las viviendas que lograsen identificar este tipo de asentamientos y que el Inegi debería estar obligado a censar.

V. Decreto

Es por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, a la fracción I, del artículo 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en Materia de Asentamientos Humanos Irregulares.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo, de la fracción I, del artículo 22 de la Ley del Sistema Nacional De Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 22.- El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior, a partir de la información básica que se obtenga de:

I. El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;

El censo nacional de población y vivienda deberá contener la información estadística y geográfica desagregada sobre los asentamientos humanos irregulares, que permita la elaboración de políticas públicas para atender y proteger los derechos de la población asentada dentro de las mismas.

II. a III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi (2021). Glosario: Asentamiento Humano Irregular. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/app/glosario/default.html?p=cng md2017

2 Sedesol (2010) Diagnóstico sobre la falta de certeza jurídica en hogares urbanos en Condiciones de pobreza patrimonial en asentamientos irregulares. Sedesol. Disponible en:
http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Sedesol/sppe/dgap/diagnostico/D_PASPRAH_2011.pdf

3 El Milagro Mexicano. Fernando Carmona Guillermo Montaño. Jorge Carrión Alonso Aguilar M. (2022) Disponible en: http://ru.iiec.unam.mx/2316/1/ElMilagroMexicano.pdf

4 Gómez Galvarriato, A. (2020). La construcción del milagro mexicano: el Instituto Mexicano de Investigaciones Tecnológicas, el Banco de México, y la Armour Research Foundation. Historia Mexicana, 69(3), 1247–1309.

https://doi.org/10.24201/hm.v69i3.4022

5 Osorio, Jaime. (2010). La exclusión desde la lógica del capital. Migración y desarrollo, 8(14), 89-104. Recuperado en 26 de enero de 2022, de http://www.scielo.org.mx/
scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-75992010000100005&lng=es&tlng=es

6 Véase en: Reglas de operación del programa para regularizar asentamientos humanos, para el ejercicio 2022, DOF (2022)

7 Salazar, C. (2012). Los cambios al sistema de tenencia de la tierra en México y su impacto en la regularización de asentamientos informales. Ciudad de México: El Colegio de México.

8 Ibídem.

9 Preparado por la fundación CIDOC y Sociedad Hipotecaria Federal con el apoyo de Conavi, Sedesol, la participación de Infonavit, FOVISSSTE, HIC y la UNAM

10 CIDOC et al. (2008). Estado Actual de la Vivienda en México 2008. Disponible en:

https://doc.shf.gob.mx/estadisticas/EdoActualVivien.::da /Documents/EAVM_2008.pdf

11 Barreto-Villanueva, A. (2012). El proceso de la Estadística y su utilidad en la Evaluación del Desarrollo. UAEM. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/pdf/pp/v18n73/v18n73a10.pdf

12 Santillana, C. (2021) Los asentamientos humanos irregulares y sus violaciones de derechos. Hechos y Derechos, [S.l.], apr. 2021. ISSN 2448-4725. Disponible en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-de rechos/article/view/15689/16620.

13 Jusidman, C. et al. (2016). El crecimiento urbano y las violencias en México. CEPAL. Disponible en:

https://www.adivac.org/pdf/crecimiento-urbano-violencia. pdf

14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4, párrafo séptimo. (2022) Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4, párrafo quinto. (2022) Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4, párrafo sexto. (2022) Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

17 Ley General de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo humano: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_010621.pdf

18 Santillana, C. (2021)

19 Ibídem

20 Artículo 21 y 59 de la Ley del Sistema de Nacional de Información Estadística y Geografía

21 SCJN (2020). Comunicado de prensa No. 104/2020. Disponible en:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6147

22 Los asentamientos informales son áreas son áreas residenciales en las cuales 1) los habitantes no ostentan derecho de tenencia sobre las tierras o viviendas en las que habitan, bajo las modalidades que van desde la ocupación ilegal de una vivienda hasta el alquiler informal; 2) los barrios suelen carecer de servicios básicos e infraestructura urbana. y 3) las viviendas podrían no cumplir con las regulaciones edilicias y de planificación y suelen estar ubicadas geográfica y ambientalmente en áreas peligrosas.

23 SCJN (2020). Amparo en Revisión 635/2019. Disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-05/AR-635-2019-200528.pdf

24 De conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

25 De conformidad con el Art. 21 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, que señala que “El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social deberá generar un conjunto de indicadores clave, que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, vivienda, distribución de ingreso y pobreza”

26 Ibídem

27 Techo (2020), Suprema Corte de Justicia de México ordena al Inegi censar a los asentamientos precarios del país. Disponible en: https://techo.org/amparo-censo-asentamientos-mexico/

28 Disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/09/asun_3910868_ 20190919_1568995959.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana María Balderas Trejo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Ana María Balderas Trejo, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I, se adiciona la fracción IX y se modifica el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Retos de la política fiscal en México

Como es bien sabido, el sistema tributario tiene como función primordial el recaudar impuestos con la finalidad de financiar la actuación del Estado.

Al respecto, el Fondo Monetario Internacional sugirió a México brindar: “apoyo fiscal adicional bien focalizado mediante el uso del espacio fiscal disponible para salud y educación, redes de seguridad social e inversión pública de calidad.”1 Sin embargo, el Estado mexicano sigue sin poder articular una política fiscal que contribuya al desarrollo económico de la nación. Al contrario, insiste en mantener la mal llamada y ejecutada política de austeridad republicana, desarticulando el funcionamiento de autoridades administrativas que antes funcionaban en pro de todos los mexicanos.

Aunado a lo anterior, uno de los grandes retos del Estado mexicano se encuentra en modificar su política fiscal, particularmente por lo que hace a incrementar la recaudación; combatir la evasión, y aumentar la base fiscal.

Respecto de la evasión fiscal, diversas fuentes públicas refieren al estudio “Situación de Adeudos Fiscales durante la Pandemia” elaborado por Fixat, quien señala que, en 2020, la evasión representó 6 por ciento del producto interno bruto (PIB) y aclaró que dicha evasión fiscal está compuesta de la manera siguiente: “el 52 por ciento pertenece a grandes contribuyentes y el restante se divide en personas físicas, con actividad empresarial y asalariados”.2

Por lo que hace a la recaudación, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) señaló que la recaudación tributaria de México en 2019 representó únicamente 16.5 por ciento de su PIB. Además, la OCDE señaló que en 2018 la estructura tributaria –esto es, la proporción de cada categoría de ingresos tributarios sobre el total de los ingresos tributarios– el impuesto sobre la renta de personas físicas representó el tercer rubro más importante (21 por ciento) sólo por debajo del impuesto al valor agregado (IVA) y otra clase de impuestos sobre bienes y servicios (24.3 por ciento) y del impuesto sobre la renta de sociedades (21.3 por ciento).3

Respecto a la necesidad de aumentar la base fiscal, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (Inegi), la economía informal representó 21.9 por ciento del PIB en 2020. Si bien, la cifra se ha ido reduciendo, se debe considerar que los cambios han sido prácticamente marginales, pues entre 2010 y 2020, los porcentajes han oscilado entre 23.6 por ciento y 21.9 por ciento, esto es únicamente una reducción de 1.7 por ciento.4

Considerando lo expuesto, resultan evidentes las deficiencias de la política fiscal en México; tenemos problemas severos para recaudar, para eliminar la evasión fiscal y para ampliar la base fiscal.

Ahora bien, la política fiscal de la administración actual se ha centrado en “ahorcar” a los contribuyentes mediante “el terrorismo fiscal”, esto es a los ciudadanos que ya se encuentran en la formalidad pagando impuestos de naturaleza progresiva iniciando investigaciones, reduciendo el gasto fiscal, entre otros. Sin embargo, dichas acciones no parecen tener efectos positivos en el desarrollo nacional; no se advierte que el gasto público incremente a efecto de generar proyectos con beneficios sociales. Al contrario, los recursos públicos son asignados arbitrariamente y en total opacidad, conforme a los proyectos que interesan al titular del Ejecutivo federal5 y, cuando se utilizan para lo necesario, son mal administrados.6

Pese a la mala asignación y administración de los recursos públicos y a la malentendida “austeridad republicana” –que únicamente está comprometiendo el funcionamiento adecuado de múltiples dependencias del gobierno y dejando sin medicinas y atención médica a millones de personas7 – podemos aminorar los efectos negativos de esta mala administración en beneficio de las personas físicas y particularmente de los contribuyentes que sí cumplen sus obligaciones fiscales.

Una de estas herramientas es el gasto fiscal –esto es, la implementación de deducciones, exenciones, tasas diferenciadas, créditos fiscales y otros instrumentos– puede constituir una herramienta para generar políticas públicas de gran alcance y moldear las preferencias del contribuyente en su carácter de consumidor. Al respecto, el gasto fiscal puede tener efectos positivos en la política fiscal y en los contribuyentes, por lo que su utilidad debe analizarse caso por caso: “es una de las varias herramientas de que disponen los gobiernos para ejecutar sus políticas públicas. Su finalidad es favorecer o estimular a determinados sectores, actividades, regiones o agentes de la economía. También se suele llamar a esta variable “renuncia tributaria”, aludiendo al hecho de que por esta vía el fisco desiste parcial o totalmente de aplicar el régimen impositivo general, atendiendo a un objetivo superior de política económica o social.”8

En ese tenor, la presente iniciativa se enfoca únicamente en lo concerniente a las deducciones personales, las cuales se implementan con el fin de estimular el consumo de bienes o servicios considerados meritorios atendiendo a razones de política económica o social; por ejemplo, educación, salud, vivienda y actividades culturales. Algunos de los beneficios de las deducciones para la autoridad fiscal consisten en que representan menores costos administrativos y de supervisión que ejercicio presupuestario. De esta manera, la autoridad fiscal puede concentrar sus recursos materiales y de capital humano en atender las áreas prioritarias –como por ejemplo incremente la recaudación, reducir la evasión fiscal y ampliar la base fiscal– y no en seguir asfixiando a los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales y optan por aprovechar el régimen de deducciones personales a la par de incentivar el consumo de bienes y servicios en materia de salud o educación en el marco de las políticas públicas que la autoridad implemente. En consecuencia, las disposiciones tributarias pueden ser herramientas eficientes para promoción de ciertos objetivos de política pública.9

Deducciones personales como herramientas para mejorar la política fiscal

Cuando se generan catálogos de bienes o servicios sujetos a deducciones personales, la autoridad genera incentivo para que los contribuyentes cambien su comportamiento de consumo y maximicen el aprovechamiento de dichas deducciones.10

Ahora bien, es sabido que las deducciones personales son más aprovechadas por los contribuyentes con los ingresos más altos. Al respecto, el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, AC, (CIEP) le atribuye un carácter regresivo al gasto fiscal, pues sostiene que: “Los beneficios fiscales por deducciones personales se concentran entre los individuos con más ingresos. El 10 por ciento más adinerado acumuló 81.2 por ciento de las deducciones en 2015, mientras que 90 por ciento restante obtuvo 18.8 por ciento.”11

Al respecto, el CIEP reconoce que esta es una consecuencia natural del sistema tributario en México: “estos resultados son evidentes; ya que la mayor parte de la recaudación por impuestos directos emana del sector de la población con más ingresos, este tenderá a concentrar la mayor parte de los beneficios fiscales. De igual manera, bajo un esquema tributario progresivo, cualquier provisión fiscal tenderá a ser regresiva.”

Sin embargo, la herramienta del gasto fiscal y su efectividad no puede invalidarse por el simple hecho de que, evidentemente, la población con mayor ingreso se aprovechará en mayor medida de las deducciones personales puesto que el principal problema de la política fiscal en México se encuentra en la baja recaudación tributaria: “En México, la baja recaudación tributaria y las presiones sobre las finanzas públicas hacen oportuna una reconsideración del gasto fiscal como instrumento de política pública”.

Además de lo anterior, el CIEP expuso diversas disparidades entre los ingresos reportados al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH): “En la mayor parte de los cuantiles examinados, los ingresos medianos anuales son mayores en los datos del SAT, compuestos de declaraciones anuales de trabajadores del sector formal, que aquellos reportados en la ENIGH. Dada la diferencia en la construcción de las muestras de los datos utilizados, esto evidencia la disparidad remunerativa entre el sector formal e informal de la economía.”

Bajo esta premisa, –debido a que la recaudación tributaria en México es baja, debe reconsiderarse la idoneidad de las deducciones personales– el CIEP sugiere replantear el uso generalizado del gasto fiscal. Lo anterior es insostenible ya que, por un lado, dichas medidas benefician a los contribuyentes y se encuentran focalizadas a efecto de incentivar el consumo de ciertos bienes o servicios. Por otro lado, si el problema radica en la baja recaudación, no deberían restringirse los beneficios fiscales para los individuos que cumplen con sus obligaciones en la materia, sobre todo si consideramos que existen motivaciones de política pública para fomentar el consumo de ciertos bienes o servicios a través de las deducciones.

Como se expuso anteriormente, el gasto fiscal como lo son por ejemplo las deducciones puede tener efectos positivos de política pública. Al respecto, Rosen señaló la correlación entre el subsidio y la adquisición de viviendas atribuyendo un aumento en la demanda de viviendas para individuos con menores ingresos puesto que aprovecharon la posibilidad de deducir el monto del interés de la hipoteca, por ejemplo.12

Es generalmente aceptado que los costos deben deducirse al medir el ingreso y aspectos como gastos médicos, donde el consumidor difícilmente puede evadir incurrir en tales costos, pueden considerarse en este rubro, Sin embargo, hay quienes consideran que, desde un aspecto de estricta eficiencia económica, los gastos médicos, por ejemplo, no son susceptibles de deducirse en tanto los beneficios que el consumidor percibe por tales gastos médicos generalmente no están sujetos a algún impuesto o gravamen, por lo que hacerlos deducibles genera incentivos para consumir dichos bienes o servicios de forma ineficiente.13

Al respecto, dicha postura pierde de vista que el quehacer político y la política pública no pueden atender únicamente a criterios estrictamente económicos; deben considerarse aspectos de equidad, justicia social y la redistribución. Además, como se mencionó previamente, el gasto fiscal es una herramienta a la cual hay que recurrir casuísticamente, ponderando los costos y beneficios de las deducciones de cada bien y servicio en cuestión, para el caso particular, se advierte que el establecimiento de deducciones para gastos “ineludibles” o bien, que responden a valores que trascienden a lo económico –como la salud y la educación– es una herramienta efectiva para, por un lado, promover la cultura de la prevención en la salud y por otro lado, aliviar la carga de los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales y que incurren en esta clase de costos; la prevención en la salud permite reducir los costos a largo plazo, mientras que el costo de las colegiaturas puede considerarse incluso una inversión en los dependientes económicos, con la expectativa que en el futuro y considerando el ambiente dinámico y competitivo, les permita obtener mejores ingresos en un futuro y, con ello, acceder a un mejor nivel de vida.

En ese tenor, considero que sí, bien existen problemas graves para recaudar, combatir la evasión fiscal y para ampliar la base fiscal, lo anterior no es un argumento suficiente como para descartar la posibilidad de ampliar el catálogo de deducciones personales, así como aumentar su monto máximo.

Sostener lo contrario es simplemente falaz pues de la existencia de esos problemas en nuestra política fiscal, no se sigue que debamos inhibir los esquemas de gasto fiscal en nuestro sistema tributario en perjuicio de los contribuyentes que sí cumplen con sus obligaciones fiscales. Al contrario, tanto la autoridad como los contribuyentes pueden alinear sus incentivos mediante este esquema promoviendo el acercamiento a la formalidad con el establecimiento de incentivos fiscales y en el entendido que éste no es un catálogo de caprichos de la autoridad, sino que privilegia el consumo de bienes o servicios con un valor inconmensurable en un estricto sentido económico; como lo es la promoción de la salud y la educación.

Considerando lo expuesto, se advierte que la iniciativa puede fomentar mecanismos fiscales que incentiven a los contribuyentes a incorporarse y permanecer en la formalidad, ampliando así la base fiscal; puede alinear los incentivos entre los contribuyentes y la autoridad fiscal mediante la ampliación del catálogo de deducciones personales y el aumento al monto total que éstos representen –en el entendido que con esta reforma se generan incentivos para incorporarse y mantenerse en la formalidad, así como la posibilidad de obtener la devolución de impuestos, los cuales pueden destinarse a gastos por bienes y servicios que cuenten con impuestos ineludibles como lo es el IVA o el IEPS–; generar incentivos para la promoción de la salud integral de los contribuyentes, particularmente desde la prevención y tratamiento integral de la salud física y mental al incorporar las pruebas de laboratorio, las terapias psiquiátricas y la compra de medicamentos controlados a los conceptos de deducciones; también se refuerzan los incentivos para la promoción de la educación al incorporar en la ley las colegiaturas escolares como concepto de deducción incluso a nivel superior y se elevan los topes máximos de deducibilidad como incentivo para transitar hacia la formalidad.

En suma, las deducciones personales se pueden convertir en una alternativa para fortalecer los ingresos familiares y brindar la oportunidad de reinversión en los mismos conceptos de gasto u otros que se consideren de importancia para su bienestar.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:

Propuesta

Decreto por el que se reforma la fracción I, se adiciona la fracción IX y se modifica el último párrafo del artículo 151, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de impuestos

Único. Se reforma la fracción I, se adiciona una fracción IX y se modifica el último párrafo del artículo 151, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología, psiquiatría y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

...

Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, pruebas de laboratorio, compra de medicamentos controlados , compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.

II. a VII...

IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica, medio superior y superior efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge, concubino o concubina y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre diez veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o de 20 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V de este artículo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá substanciar y resolver los procedimientos presupuestarios a que da lugar el presente proyecto en términos de las disposiciones vigentes.

Notas

1 Consultable en: https://www.imf.org/es/News/Articles/2021/11/05/
pr21323-mexico-imf-executive-board-concludes-2021-article-iv-consultation-with-mexico

2 Consultable n en: https://www.latimes.com/espanol/mexico/articulo/2021-07-23/
la-evasion-fiscal-en-mexico-representa-el-6-del-pib-segun-compania-fixat;
https://www.forbes.com.mx/la-evasion-fiscal-en-mexico-representa-el-6-del-pib-consultora/
#:~:text=2%3A02%20pm-,La%20evasi%C3%B3n%20fiscal%20en%20M%C3%A9xico%20representa%20el%206%
25%20del%20PIB,fisco%2C%20seg%C3%BAn%20cifras%20del%20SAT, y
https://mx.investing.com/news/economy/la-evasion-fiscal-en-mexico-representa-6-del-pib-del-pais-segun-fixat-2180341.

3 Estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe 2021- México, OCDE. Consultable en: https://www.oecd.org/tax/tax-policy/estadisticas-tributarias-america-la tina-caribe-mexico.pdf.

4 Consultable en: https://www.inegi.org.mx/temas/pibmed/

5 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/01/21/y-la-austeridad-ref ineria-dos-bocas-costara-3-mil-600-mdd-mas/

6 Consultable en: https://www.publimetro.com.mx/nacional/2022/01/13/cubrebocas-mexico-com pra-a-sobreprecio-lotes-de-mascarillas-de-baja-calidad/

7 Consultable en: https://www.animalpolitico.com/2020/06/
recorte-75-gasto-corriente-pago-servicios-gobierno/;https://centralelectoral.ine.mx/2021/12/10/
modifica-ine-presupuesto-2022-derivado-de-las-reducciones-efectuadas-por-la-camara-de-diputados/, y
https://politica.expansion.mx/mexico/2021/11/10/presupuesto2022-zaldivar-advierte-riesgo-reforma-judicial.

8 Villela, Luiz; Lemgruber, Andrea y Jorratt, Michael. “Gastos tributarios: La reforma pendiente”, Trimestre fiscal, número 92, páginas 79 a 119, 2010.

9 Swift, Zhicheng Li y Carlos B Cavalcanti. Why Worry About Tax Expenditure ? Banco Mundial, Washington, DC, 2003.

10 Lori L. Taylor, Are There Benefits to a Higher Standard? The Effects of Raising the Standard Tax Deduction, Mosbacher Institute, volume 8, issue 3, 2017.

11 Érik Ortiz Covarrubias “Deducciones personales y desigualdad fiscal”, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, AC.

12 Consultable: Rosen, Harvey S. y Kenneth T. Rosen “Federal taxes and homeownership: Evidence from time series”, Journal of Political Economy 88, 59-75, 1980. Y Rosen, Harvey S. “Housing Subsidies Effects on Housing Decisions, Efficiency and Equity”, Handbook of Public Economics, volumen I., Chapter 7, 1985.

13 Givati, Jehonatan. Theories of Tax Deductions: Income Measurement versus Efficiency .

México, Ciudad de México, a 22 de febrero de 2022.

Diputada Ana María Balderas Trejo (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o., 4o. y 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Karla Ayala Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 3, fracción III; 4, fracciones V, XI y XIV; y 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es conocido como un país con gran riqueza cultural y étnica, formado por una multiplicidad de pueblos, una de sus principales características, entre los cuales se encuentra la población afromexicana.

Las personas afromexicanas o afrodescendientes son aquellas que descienden de personas provenientes del continente africano, y que llegaron a México en la apoca colonial.

Un pueblo que día a día pugna por el reconocimiento de su cultura, costumbres y tradiciones.

Reconocerlos es resguardar la diversidad étnica y cultural que conforma a nuestra nación, a la vez que posibilita el poder atender y contrarrestar las desigualdades sociales y jurídicas, racismo y discriminación estructural que enfrentan.

Hablar de los pueblos afromexicanos debe ser trascendente y siempre en beneficio de esta población, para así reconocer su identidad y sus contribuciones culturales e históricas.

Según datos del Inegi, hacia 2020 en México vivían 2 millones 576 mil 213 personas que se reconocen como afromexicanas y representan 2 por ciento de la población del país.

Actualmente, las poblaciones de personas afromexicanas se concentran en Guerrero, Oaxaca, Estado de México, Veracruz, Ciudad de México, Chiapas, Coahuila y Michoacán.

Las entidades con mayor presencia de la población afromexicana son Guerrero (6.5 por ciento), Oaxaca (4.9) y Veracruz (3.3).

Como una minoría que se ve inmersa en cuestiones de raza y color de piel, bases para ser víctimas del racismo, afrontan dificultades para ejercer sus derechos, así como una falta de inclusión dentro de la toma de decisiones en nuestro país.

Esta desigualdad, conlleva a la precarización económica que se relaciona a sus pocas oportunidades derivadas del racismo, lo que los orilla a una baja calidad de vida y a acceso limitado a diferentes servicios públicos, mismo, y tan importante, como lo es la educación.

Se estima que 1 de cada 6 personas afromexicanas (15.7 por ciento) es analfabeta, lo cual representa casi el triple de la tasa nacional (5.5)

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, los derechos de las personas afromexicanas que más se violentan son el trato digno y la igualdad de oportunidades, situaciones en la que el color de piel fue clave para la discriminación.

México es un país pluricultural, misma característica que lo hace uno de los países con más tradiciones, costumbres, y en sí, con más historia, cuestión por la cual deberíamos de estar completamente orgullosos y en disposición de cuidar esto que distingue tanto a nuestro país del resto del mundo.

Debemos transformar nuestra sociedad, primordialmente aceptando y entendiendo que existe la discriminación y la falta de inclusión social hacia las personas afromexicanas, después haciendo una reflexión institucional y estructural para promover acciones y políticas con el objetivo de disminuir la brecha que tiene esta población con el resto de las y los mexicanos, creando oportunidades y ejerciendo los derechos que la ley les da y con los cuales son protegidos.

Nuestro país seguirá avanzando y debemos cuidar que nadie se queda atrás, ni desprotegido, más, una población que abunda a nuestra riqueza cultural.

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional considera a todos los mexicanos, sin importar raza, genero, estatus social, ideología o cualquier otra característica, y queremos que todos y todas gocen de los derechos a los cuales son acreedores, que para eso se destina recurso, para beneficio de quienes más lo necesitan y para una constante mejora en la calidad de vida de las y los mexicanos.

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Decreto por el que se modifican los artículos 3, fracción III; 4, fracciones V, XI y XIV; y 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Primero. Se modifica el artículo 3, fracción III, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto

I. y II. ...

III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas y afromexicanos , así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

IV. a VII. ...

Segundo. Se modifica el artículo 4 fracción V, XI y XIV de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. Consultar, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas las políticas, programas y acciones de desarrollo de los jóvenes indígenas y afromexicanos ; garantizar la participación de éstos en su diseño y operación; y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones propuestas;

VI. a X. ...

XI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional y, en especial, las que reconozcan y fomenten la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, y fortalezcan el respeto y el conocimiento de las diversas culturas existentes en el país;

XII. a XIII. ...

XIV. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior de los estudiantes indígenas y afromexicanos ;

XV. a XVI. ...

Tercero. Se modifica el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 15 Bis. El Consejo ciudadano se integrará con 20 jóvenes mayores de edad y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta Directiva de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas .

...

...

Transitorio

Único. El Presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputada Karla Ayala Villalobos (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, para todos los gobiernos del mundo, igual que para la sociedad en su conjunto, sigue siendo un reto pendiente y a la vez formidable lograr de manera verdadera, eficaz y permanente mejores condiciones de vida en todos los aspectos para su población en general.

El país no es excepción de lo anterior.

Sin duda, lo anterior no es un reto fácil, pero tampoco es un pendiente que se puede seguir dejando de lado o posponiendo en su atención; a nadie conviene esa situación.

Obligadamente es una labor compartida en donde las autoridades son los primeros responsables, pero toda la sociedad en su conjunto es corresponsable a la vez de lograr las mejores oportunidades y permitir el acceso de todos a éstas sin restricción o condición alguna.

Para ello, el gobierno se vale de políticas públicas, programas sociales, inversión en infraestructura, apoyos sociales directos o indirectos, entre muchos otros mecanismos más, así como de esquemas de asistencia e incluso subsistencia, en caso de requerirse.

Una de estas herramientas de las cuales disponen tanto gobiernos como la sociedad en su conjunto es la política de desarrollo social.

El desarrollo social, de acuerdo con lo que establece el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, es un proceso que, en el transcurso del tiempo, conduce al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población en diferentes ámbitos: salud, educación, nutrición, vivienda, vulnerabilidad, seguridad social, empleo y salarios, principalmente. Implica también la reducción de la pobreza y la desigualdad en el ingreso. En este proceso es decisivo el papel del Estado como promotor y coordinador del mismo, con la activa participación de actores sociales, públicos y privados.1

Con la precisión anterior es posible advertir la razón por la que la política de desarrollo social ha cobrado la relevancia de hoy tiene en el país, dada su capacidad probada de incidir ya sea para reducir, o bien, para abatir esas brechas o abismos de iniquidad existentes entre la población en general en todos los aspectos fundamentales para el desarrollo del individuo y de cada uno de los integrantes de la familia.

Por ello es de sumo interés que contemos con una adecuada identificación, definición, delineamiento, estructuración, operación, evaluación y fiscalización de la política de desarrollo social, ya que en la medida de que así lo logremos, ésta va a tener un impacto capaz de generar una diferencia sustancial no solo en el presente de la población, sino también será capaz de sentar las bases para un mejor futuro. Y más aún si tenemos en cuenta que somos un país con una población sumamente significativa en cuanto al número de habitantes se refiere y, a la vez, con grandes y marcadas brechas de inequidad y de desarrollo diferenciado entre los distintos grupos sociales.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020, levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), ya éramos 126 millones, 014 mil, 024 habitantes en total en el país.2

Somos más de 126 millones de mexicanas y mexicanos de diferente edad, con diferentes necesidades, requerimientos y expectativas, entre muchas diversidades más que le dan una particularidad muy especial a la población y, a la vez, representa esto una serie de desafíos para los gobiernos que se deben invariablemente atender.

Desafortunadamente, también somos una población con importantes, significativos e incluso, históricos rezagos sociales, de los cuales muchos de ellos se vieron profundizados o potencializados por decisiones equivocadas de gobiernos anteriores, o bien, por factores como los efectos de la presente pandemia generada por el Covid-19.

Por ello tenemos datos lamentables y sumamente relevantes de la deplorable situación actual que estamos padeciendo en torno al desarrollo social y por lo cual la política en la materia exige nuestra atención y cuidado.

Basta señalar lo que al respecto el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha expresado con relación a la situación prevaleciente; por ejemplo, que entre 2018 y 2020 aumentó el número de la población en situación de pobreza, al pasar de 51.9 a 55.7 millones de personas.3

Otro dato relevante es que, desafortunadamente, cerca de 19.5 millones de personas de los 55.7 en situación de pobreza se refiere a menores de edad.4

Como podemos ver, el reto no es menor y además es urgente porque uno de los factores que detonó este indicador fue precisamente el efecto en todos los ámbitos de la vida, tanto económicos, como sociales o educativos, que tuvo y tiene todavía la pandemia por el Covid-19.

Para dimensionar la importancia de la política de desarrollo social es preciso citar la definición de pobreza que nos ofrece nuevamente el Coneval, el cual señala que la pobreza es un fenómeno multidimensional que comprende aspectos relacionados con las condiciones de vida que vulneran la dignidad de las personas, limitan sus derechos y libertades fundamentales, impiden la satisfacción de sus necesidades e imposibilitan su plena integración social.5

Con esta precisa definición nos damos cuenta de la importancia y lo fundamental para el país que es el contar con una adecuada y eficiente política de desarrollo social, suficiente para abatir tanto los rezagos que guardamos actualmente como para prevenir los futuros.

Ejemplo de lo anterior sería abatir el hecho de que en materia de salud entre 2018 y 2020 hubo un aumento en el porcentaje de población con carencia por acceso a los servicios de salud, al pasar de 16.2 en 2018, es decir, 20.1 millones de personas, a 28.2 por ciento en 2020, es decir, 35.7 millones de personas.6

Asimismo, es necesario reducir significativamente el porcentaje de la población con carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad, que tuvo un incremento entre 2018 y 2020, al pasar de 22.2 a 22.5, lo que representa poco más de 1 millón de personas.7

Igualmente, es necesario intervenir en materia de educación, pues aunque el porcentaje de la población con rezagos educativos presentó un aumento en poco significativo, al pasar de 19 a 19.2 de 2018 a 2020, esto significó 900 mil personas más.8

Como mencioné, el reto no sólo es mayor sino también urgente, y la población no puede esperar más.

Esta situación no es de hoy, es un pendiente histórico que gobiernos anteriores, ya sea por indiferencia, desconocimiento, o bien, por intereses ajenos al bienestar general de la población, permitieron crecer al grado de tener los índices que hoy se registran.

Sin embargo, y afortunadamente, también hubo esfuerzos relevantes que hoy tímidamente nos dan las bases sobre las cuales nosotros tenemos la obligación y el deber de edificar y consolidar esa política de desarrollo social que el país requiere y la población merece.

Por ejemplo, y muy acertadamente, este poder Legislativo aprobó en 2004 la vigente Ley General de Desarrollo Social, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de ese año.9

Acertadamente, la ley, en el artículo 1, fracción I, señala claramente cuál debe ser el objeto de la política de desarrollo social:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social.10

Es ése precisamente el objetivo de la política de desarrollo social que no debemos olvidar ni perder de vista para beneficio presente y futuro de la nación.

En el mismo ordenamiento, pero en el artículo 3, apropiadamente se enumeran los principios a los cuales la política de desarrollo social debe ceñirse obligatoriamente, siendo estos los siguientes:

Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

I. Libertad: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal, así como para participar en el desarrollo social;

II. Justicia distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;

III. Solidaridad: Colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

IV. Integralidad: Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la política nacional de desarrollo social;

V. Participación social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;

VI. Sustentabilidad: Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;

VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado;

IX. Transparencia: La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz;

X. Perspectiva de género: Una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social; y

XI. Interés superior de la niñez: De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los tratados internacionales aplicables de que el Estado mexicano sea parte.11

Como se aprecia en lo señalado en el artículo citado de la Ley General de Desarrollo Social, estamos obligados a diseñar, estructurar, operar y aplicar una política de desarrollo social integral.

Es precisamente el artículo 3 de la ley en comento el objeto de la presente iniciativa, la cual pretende enriquecer estos principios con una definición más que si bien está implícita en la relación con el artículo segundo de este mismo ordenamiento, no se señala entre los principios a los que debe ceñirse la política de desarrollo social.

El artículo 2 de la ley establece lo siguiente:

Artículo 2. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social.12

La que suscribe esta propuesta considera no solo pertinente, sino imprescindible que se incluya el principio de universalidad que debe privar en la política de desarrollo social.

Como dije, si bien podemos suponer que la universalidad está implícita en la redacción del artículo segundo, la realidad es que en los principios no se encuentra señalada y esa ausencia es una laguna que debemos enmendar y que no podemos asumirla como un asunto menor.

Podemos aplicar la misma reflexión respecto a los demás principios, es decir; de la misma manera podemos asumir que cada uno de los principios señalados en el artículo tercero van también implícitos en la redacción del artículo segundo, pero entendimos que no era así y que era necesario e imprescindible señalarlos y esclarecerlos por el bien de la política de desarrollo social y con la finalidad de evitarnos lecturas erróneas, omisiones o malas interpretaciones. Por eso y a pesar de la interpretación que se puede dar del artículo segundo y dada la importancia y preponderancia de la política de desarrollo social, estos deben quedar asentados.

Por lo anterior considero pertinente y sumamente necesario que se agregue el principio de universalidad como un eje rector obligado de la política de desarrollo social porque en este tema tan relevante para el presente y futuro del país y de la población no podemos darnos el lujo de permitir que suceda lo que señala que lo que no se establece se desconoce.

Al agregar el principio de universalidad a la política de desarrollo social lo que estamos diciendo y asentado en el marco jurídico es que en materia de desarrollo social en todo el país nadie debe quedar fuera, nadie puede estar exento, nadie está al margen de sus beneficios.

Como podemos darnos cuenta, aunque todos sabemos y suponemos que debe ser así, en tanto la ley no lo señale está explícita también la posibilidad o la tentación de que se omita, sin intención o deliberadamente, este precepto fundamental.

Lo anterior, en materia de desarrollo social no lo podemos ni permitir ni mucho menos consentir. Por ello, propongo agreguemos el principio de universalidad como eje rector de la política de desarrollo social en los términos siguientes:

Universalidad: Dirigida a todas y todos los ciudadanos que habitan en el territorio nacional para garantizar el libre y pleno goce y ejercicio de sus derechos sociales y la mejora sustantiva y permanente de sus condiciones de vida.

Estoy segura de que esta reforma no es un asunto menor, por el contrario, es una reforma con la cual todos ganamos en el hoy y en el mañana, ya que consolidamos lo que todos, de una u otra manera ya sabemos, es decir, que todos tenemos el mismo derecho a las mejores oportunidades y el disfrute de una mejor calidad de vida para nosotros y nuestra familia.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforman las fracciones X y XI y se adiciona la XII al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

I. a IX. (...)

X. Perspectiva de género: Una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social;

XI. Interés superior de la niñez: De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los tratados internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte; y

XI. Universalidad: Dirigida a todas y todos los ciudadanos que habitan en el territorio nacional; para garantizar el libre y pleno goce y ejercicio de sus derechos sociales y la mejora sustantiva y permanente de sus condiciones de vida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase “Desarrollo social”, CESOP. Disponible en
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/d_dsocial.htm

2 Véase “Población total”, Inegi. Disponible en https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

3 Véase “Medición multidimensional de la pobreza en México 2018-2020”, Coneval, 5 de agosto de 2021. Disponible en
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/
Pobreza_multidimensional_2018_2020_CONEVAL.pdf

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

10 Ley General de Desarrollo Social. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264_250618.pdf

11 Ibídem.

12 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma el artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Libertad tiene sus orígenes en la raíz latina libertatem, acusativo para libertas; y ésta, del adjetivo liber, que significa libre, aunque hay otro origen de la raíz indoeuropea (e)leudh- como en griego ?ëåýèåñïò (“eléutheros”), que significa “libre”, emparentada con el germánico leudi, que deriva al alemán moderno en Leute (“gente”), refiriéndose probablemente a la gente libre, en contrapartida a volk, que originariamente era la gente guerrera.

Pocos temas son como el del sindicalismo tan proclives a ser abordados con prejuicio. Nada tan difícil de superar, pero no por eso menos obligatorio. Ningún estudio de problemas sociales “exige la deshumanización, ni la represión de creencias y convicciones; pero es incompatible con el prejuicio y con la estrechez mental que lleva a discriminar por motivos extracientíficos”.

La ciencia del derecho del trabajo exige más que una sola dogmática más o menos extendida de historia viviente. El relieve, del que esta ciencia tiene necesidad, es el de la sociología y también de la filosofía. El derecho del trabajo tiene mucho que ganar en la integración de toda la ciencia jurídica en la economía, la biología, la psicología y la medicina misma.

El término sindicalismo para significar “el movimiento desarrollado en los últimos cien años en el ámbito de la producción industrial caracterizado por la tendencia de los trabajadores a agruparse en asociaciones estables, distribuidas profesionalmente y dirigidas a defender los intereses, reivindicar los derechos y luchar por las aspiraciones colectivas de los mismos”.1

Parece que esta definición es suficientemente clara y comprensiva del fenómeno que estudiamos y dice mucho más que la que registra el Diccionario de la Real Academia: “sistema de organización obrera por medio del -sindicato”; también es más clara para los lectores de Argentina y Latinoamérica que la que propone Welty: “determinada orientación sindical cuyas características son, la estructuración sobre las bases locales, no profesionales o de asociaciones; el empleo de la fuerza de la «acción directa»; el dominio inmediato de los bienes productivos por parte -del trabajador”, o “todo orden social basado en las dos partes del mercado de trabajo, es decir, en la colaboración armónica de las asociaciones obreras con las patronales”.2

La raíz latina del término del cual deriva sindicalismo. En efecto “síndico” proviene de syndicus y éste del griego “con justicia”.

Por ejemplo, Mario de la Cueva incluye en su concepto de sindicalismo una dinámica política al identificarla con “una regla de acción encaminada a provocar la transformación de la sociedad y del Estado”,3 postulación apoyada en base marxista que el autor se encarga de exponer.

Al tratar el sindicalismo a partir de aquella definición, excluimos el sindicalismo patronal, movimiento nacido a manera de “desquite”, como respuesta o reacción frente al sindicalismo -obrero, señalando, además, que como hecho histórico y sociológico son dos realidades originales que no se mezclan y cuyos papeles no pueden ser asimilados.

El fenómeno social del sindicalismo, se manifiesta dentro de un contexto mayor que es la profesión entendida como el conjunto de trabajadores que participan en el ejercicio -de un mismo oficio o de una misma serie de oficios. Se trata de una categoría social o de un cuerpo intermedio que puede dar lugar a fenómenos sociales desde el momento en que se organiza en sindicatos, organismos que como es sabido organizan la solidaridad en sentido horizontal, a la inversa de lo que en un régimen corporativo encontraríamos, o sea la organización de la solidaridad vertical, reuniendo a todos los representantes de la profesión en un solo organismo común.

La libertad sindical es pues una manifestación de la libertad humana, y su ejercicio lleva, a la perfección y realización del trabajador.

“El origen de la libertad de asociación profesional parece encontrarse en la libertad de trabajo y de industria, ya que la libertad de trabajo sin la de asociación sería incompleta, desprovista de sentido. El trabajador aislado queda a merced del más fuerte; y su libertad] por más que se la proclame enfáticamente, resulta nula, incierta, falsa. El individualismo obrero frente a la coalición natural de fuerzas, de medios, de relaciones de capital, no constituiría otra cosa que la negación de toda libertad”.4

En definitiva, como puede deducirse de esto, el fundamento último de la libertad sindical, considerada como el derecho de los trabajadores a formar asociaciones con objeto profesional, reside en la esencia misma del derecho subjetivo que es la igualdad. Tener derecho es ser, en el régimen de la convivencia, titular de una condición de igualdad respecto a los semejantes constituida por una conducta de los semejantes, es decir, que lo iguale.

Como acertadamente señala la Oficina Internacional del Trabajo, la base que consagra la libertad de asociación está en los sistemas de igualdad jurídica en las relaciones sociales y en la libertad económica, ya que sin una y otra es imposible desenvolver un derecho de asociación destinado a defender intereses de orden profesional.

La libertad sindical se apoya en el derecho a la personalidad del trabajador como medio de protegerla y lograr el respeto de otros derechos que hacen al cumplimiento de realización como hombre. La misma afirmación que acabamos de expresar nos lleva a una significativa cuestión, cual es la idea de los límites del derecho de asociación (libertad sindical).

Considerado desde este punto de vista el tema se presta a señalar que la limitación del derecho de asociación (libertad sindical), se manifiesta también cuando la asociación resulta impuesta, en la terminología corriente la cuestión a que me refiero es la que se plantea bajo una alternativa: sindicato libre o sindicato obligatorio.

Lo primero resulta de un sistema legal que garantice la libertad de asociarse al sindicato que el trabajador prefiera, o que simplemente prescinda de establecer normas relativas al ejercicio de aquel derecho.

Lo segundo puede derivarse también de un régimen legal obligatorio que no permita opción, sea porque ha establecido el sindicato único, sea porque bajo la apariencia de un pluralismo sindical se esconde un régimen de sindicato único.

También puede darse la sindicación obligatoria, impuesta por los mismos trabajadores bajo amenazas y violencias, o utilizando otros medios que se vinculan con cláusulas convencionales (cláusulas sindicales).

Si bien lo relativo al sindicato obligatorio se vincula con el derecho “negativo” de asociación. La obligatoriedad de afiliación a un sindicato exclusivo impuesto por la autoridad pública, se representa, sin duda, una total violación del derecho subjetivo de asociación (considerado como la posibilidad de constituir asociaciones libremente) y que se traduce eventualmente en la conversión del sindicato en un ente público. Lo mismo sucede en los casos de los sindicatos únicos, lo cuales coaccionan la libertad de los trabajadores al no permitirles su integración a otros sindicatos o la formación de nuevos.

La Organización Internacional del Trabajo ha establecido lo siguiente respecto a la libertad sindical:

En la actualidad está universalmente admitido que no es posible el desarrollo de la Libertad Sindical sin la preexistencia efectiva de los demás derechos humanos y que tampoco es posible el completo ejercicio de éstos, sin la vigencia de aquélla. En otras palabras, la Libertad Sindical no es posible sin el ejercicio de los otros derechos humanos, y viceversa.

Es más, podríamos decir que la Libertad Sindical es la expresión de una síntesis de los derechos humanos, porque a través del ejercicio de sus acciones de defensa, reivindicación, participación socio-política y lucha, enriquece los contenidos e impulsa la progresión de los derechos humanos en su conjunto. De hecho, no es posible hablar del derecho al y del trabajo sin vincularlo al ejercicio del derecho de Libertad Sindical como garantía de la justicia social en las relaciones laborales.

Asimismo, a decir de Ermida, “la libertad sindical es un instrumento de desigualdad compensatoria o igualación en tanto constituye o permite constituir un contrapoder que limita, acota o compensa el poder económico del empleador”.5

El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, firmado por México, y relativo a la libertad sindical y a la protección al Derecho de sindicación, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis (26) de enero de mil novecientos cincuenta (1950), estableciendo las disposiciones siguientes:

Parte I. Libertad sindical.

Artículo 1o. Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.

Artículo 2o. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Artículo 3o.

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

Artículo 4o. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

...

Artículo 7o. La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores, los empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2o., 3o. y 4o. de este convenio.

Artículo 8o.

1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.

2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente convenio.

...

Artículo 10. En el presente convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.

Parte II. Protección del derecho de sindicación.

Artículo 11. Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.

...

Parte IV. Disposiciones finales.

Artículo 14. Las ratificaciones formales del presente convenio serán comunicadas, para su registro, al director general de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 15.

1. Este convenio obligará únicamente a aquellos miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el director general.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos miembros hayan sido registradas por el director general.

3. Desde dicho momento, este convenio entrará en vigor, para cada miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 16.

1. Todo miembro que haya ratificado este convenio podrá denunciarlo a la expiración de un periodo de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al director general de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efectos hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo miembro que haya ratificado este convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del periodo de 10 años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo periodo de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este convenio a la expiración de cada periodo de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 17.

1. El director general de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los miembros de la organización.

2. Al notificar a los miembros de la organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el director general llamará la atención de los miembros de la organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente convenio.

Artículo 18. El director general de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al secretario general de las Naciones Unidas, los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 19. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la conferencia general una memoria sobre la aplicación del convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 20. En caso de que la conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a) La ratificación, por un miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 16, siempre, que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los miembros.

...

El convenio internacional transcrito establece la facultad de los trabajadores de formar las organizaciones sindicales que deseen, absteniéndose el Estado de intervenir en la vida interna de estas organizaciones.

Sobre el tema y en relación con el convenio referido, la Constitución mexicana dispone en las fracciones XVI del Apartado A y X del Apartado B del artículo 123 Constitucional:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.

...

B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

...

X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra.

México ha consagrado en el artículo 123 constitucional la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad propias.

Dicha libertad sindical debe entenderse en sus tres aspectos fundamentales:

1. Un aspecto positivo que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo;

2. Un aspecto negativo, que implica la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a sindicato alguno; y

3. La libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación.

El artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece: “En cada dependencia funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con igual número de representantes del titular y del sindicato, de acuerdo con las necesidades de la misma Unidad, quienes designarán un árbitro que decida los casos de empate. Si no hay acuerdo, la designación la hará el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en un término que no excederá de diez días y de una lista de cuatro candidatos que las partes en conflicto le propongan”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. XLV/99, de rubro “Sindicación única. El artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, viola la libertad sindical consagrada en el artículo 123, Apartado B, fracción X, constitucional”, y cuyo texto en el siguiente: “El artículo 123 constitucional consagra la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad propias. Dicha libertad sindical debe entenderse en sus tres aspectos fundamentales: 1. Un aspecto positivo que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo; 2. Un aspecto negativo, que implica la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a sindicato alguno; y 3. La libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación. Ahora bien, el mandamiento de un solo sindicato por dependencia gubernativa, establecido en el artículo 68 de la citada ley, viola la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123, Apartado B, fracción X, de la Constitución Federal de la República, toda vez que al regular la sindicación única restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses”.

La tesis transcrita fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo IX, mayo de 1999, página 28, interpretó el concepto de libertad sindical contenido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus alcances; por lo que determinó que el mandamiento de un solo sindicato por dependencia del gobierno contenido en el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, viola la garantía de libre sindicación de los trabajadores prevista en el Apartado B, fracción X, del aludido artículo 123 constitucional.

Ello, en razón de que, al regular la sindicación única, restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses y, en ese sentido, declaró la inconstitucionalidad de dicho numeral.

Del análisis del artículo 54 de la ley Federal de los Trabajadores del Estado se obtiene que para la integración de la comisión mixta de escalafón que funcionará en cada dependencia, ésta se formará con igual número de representantes del titular de la dependencia y del sindicato, por lo que este precepto retoma la sindicación única, al aludir sólo a un sindicato, lo que prohíbe tácitamente el registro y existencia de otros y, en el punto de que se trata, en relación con el referido artículo 54, se limita el derecho para conformar la citada comisión, lo que también transgrede el derecho del sindicato minoritario a la participación en cuanto a la conformación y funcionamiento de aquélla, haciendo nugatorio el derecho a la libertad sindical, pues ahora se prevé la existencia de más de un sindicato en cada dependencia.

Por tanto, el referido artículo 54, al establecer que la integración de la Comisión Mixta de Escalafón se conformará con igual número de representantes del titular de la dependencia y del sindicato, transgrede el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo y el citado artículo 123, Apartado B, fracciones VIII y X, por lo que al disponer implícitamente la sindicación única viola la libertad sindical por ende, debe prevalecer el derecho cuyo alcance fue definido, pues de considerar lo contrario, implicaría una violación de los derechos fundamentales tutelados por el orden jurídico nacional.

Con base en lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Único. Se reforma el artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 54. En cada dependencia funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con igual número de representantes del titular, el sindicato titular del contrato colectivo y el o los demás sindicatos , de acuerdo con las necesidades de la misma Unidad, quienes designarán un árbitro que decida los casos de empate. Si no hay acuerdo, la designación la hará el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en un término que no excederá de diez días y de una lista de cuatro candidatos que las partes en conflicto le propongan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Gallart, Folch, Alejandro. Sindicalismo como fenómeno social y como problema jurídico, V. de Zavalía, Buenos Aires, 1957, página 15.

2 Welty, Eberhard. Catecismo social, Herder, Barcelona, 1963, tomo III, página 252.

3 De la Cueva, Mario. Derecho mexicano del trabajo, Porrúa, México, 1960, tomo II, página 284.

4 Cabanellas, Guillermo. Derecho sindical y corporativo, Atalaya, Buenos Aires, 1946, página 144.

5 Marcos-Sánchez Zegarra, José; y Rodríguez Calderón, Eduardo. Manual para la defensa de la libertad sindical , cuarta edición revisada, Perú, 2014, página 26.

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2022.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El pasado 8 de febrero, Paola “S” publicó el texto Un mundo que parece odiar a las mujeres en el que narra cómo fue agredida sexualmente por un hombre de la comunidad latina en Doha, Qatar. La denunciante, de origen mexicano, refiere que el agresor ingresó a su departamento mientras ella dormía y la agredió sexualmente ocasionándole, además, múltiples hematomas y lesiones en el brazo izquierdo, hombro y espalda.1

Un día después de la agresión, Paola “S” fue por un certificado médico y acudió a la policía local junto con el cónsul de México en Qatar para denunciar. Menciona que no tuvo acceso a una persona traductora por lo que rindió su declaración en árabe; cabe señalar que ella misma apunta que su árabe es limitado. Asimismo, menciona que se le ofrecieron tres opciones: “una orden de alejamiento, no hacer nada o ir a las últimas instancias”.2 Eligió la tercera opción después de consultarlo con el cónsul y firmó la declaración en árabe y brindó la información de la persona que la agredió.

De igual forma, en el texto referido apuntó que ese mismo día a las 21:00 horas tiempo local, fue requerida por la policía de manera inmediata en la estación. Menciona acudió bajo la premisa de que si no se presentaba, su denuncia sería desechada. En la estación de policía fue interrogada por más de tres horas en donde le requirieron incluso una “prueba de virginidad” así como acceder a su teléfono celular desbloqueado. Lo anterior, en virtud de que el agresor señaló que ella era su novia.

Pese a haber acudido a la policía local para denunciar una agresión sexual, las autoridades, no sólo no tomaban en cuenta su denuncia, sino que ahora la acusaban a ella de tener una relación extramarital con la persona que la violentó.3 En este sentido, cabe señalar que en el derecho catarí, una relación extramarital es sancionada con hasta siete años de cárcel además de cien latigazos. Lastimosamente, la víctima mexicana se encontró en un claro estado de indefensión ya que su abogada prácticamente no habló ni la defendió dentro de la fiscalía pública.4

Paola “S” refiere también que gracias al apoyo del Supreme Committee y Human Rights Watch, logró salir de Qatar y llegó a México. Asimismo, la víctima refiere que el cónsul mexicano en aquel país “se deslindó rápidamente del caso”5 y le retiró todo apoyo.

En su testimonio, la víctima apunta que la justicia catarí eximió de toda culpa al agresor dado que “no había cámaras que apuntaran directamente a la puerta del departamento, así que no había forma de constatar que la agresión sucedió”,6 sin embargo, los cargos en contra de ella continuaban vigentes. Ante esta problemática, la abogada de la víctima y el representante legal le sugirieron que se casara con la persona que la había agredido sexualmente para cerrar el caso.7

Finalmente, la víctima hace mención a la indiferencia e insensible conducta del cónsul mexicano en Qatar, quien ante las amenazas del agresor de la víctima sólo recomendaba “pues cierren bien la puerta”.8

El lamentable caso anteriormente expuesto visibiliza las múltiples problemáticas que existen en el Servicio Exterior Mexicano tales como: que el personal diplomático no domina la lengua del país en el que es asignado; no existe una perspectiva de género que brinde un apoyo integral a las víctimas mexicanas de violencia sexual en el extranjero; las y los miembros del personal diplomático carecen de sensibilidad ante las víctimas mexicanas; y existe un gran desconocimiento de la legislación local vigente.

II. Ante la viralización de la denuncia pública de Paola “S”, el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, conversó con la víctima y refirió que el consultor jurídico de la Secretaría que encabeza llevará su defensa en la audiencia que se llevará a cabo el próximo 6 de marzo.9

Sin embargo, aunque es de celebrar que la víctima haya recibido apoyo del Canciller mexicano, resulta evidente que con su caso se visibilizó la existencia de múltiples problemáticas en el Servicio Exterior Mexicano. Por lo que resulta de vital importancia que la Secretaría de Relaciones Exteriores desarrolle protocolos de atención con perspectiva de género a las víctimas mexicanas de violencia sexual en el extranjero.

III. En cuanto al marco jurídico, existen múltiples disposiciones internacionales que se violentaron con la pena cruel e indigna que se pretende imponer a la ciudadana mexicana.

En primer lugar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos refiere en su artículo 3o. que toda persona tiene derecho a la vida, libertad y seguridad de su persona. Dicho artículo refiere lo siguiente:

“Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.10

Por su parte, el artículo 5o. de dicha declaración refiere que la tortura está prohibida. Textualmente se establece lo siguiente:

“Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.11

Asimismo, resulta necesario señalar que, aunque con múltiples reservas, Qatar ratificó la Convención de la Eliminación de todas formas de Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) el 29 de abril de 2009.12 Dicha convención refiere en su artículo 2o. lo siguiente:

Artículo 2

Los estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.” 13

Cabe señalar que el Estado catarí reservó el artículo 2 en su inciso a) en virtud de que contraviene la transmisión hereditaria de la autoridad contemplada en el artículo 8 de la Constitución de aquel país.14 Sin embargo, los incisos b), c) d), f) y g) del artículo 2o. de dicha Convención fueron violentados con el actuar de la policía catarí en el caso de la mexicana Paola “S”.

Por lo expuesto, y considerando la urgencia de salvaguardar la integridad y la dignidad humana de las y los mexicanos en el extranjero; así como la imperante necesidad de garantizar el acceso a protocolos de atención con perspectiva de género a víctimas mexicanas que hayan sufrido violencia sexual en el extranjero, es que sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones VI y VII del artículo 44, y adiciona la fracción VIII al artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Único. Se reforman las fracciones VI y VII del artículo 44; y se adiciona la fracción VIII al artículo 44, todos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para quedar como sigue:

Artículo 44.- Corresponde a los jefes de oficinas consulares:

I. Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial;

II. Fomentar, en sus respectivas circunscripciones consulares, el intercambio comercial y el turismo con México e informar periódicamente a la Secretaría al respecto;

III. Ejercer, cuando corresponda, funciones de Juez del Registro Civil;

IV. Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal;

V. Desahogar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales de la República;

VI. Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado de las dependencias del Ejecutivo federal en los casos previstos por las leyes o por orden expresa de la Secretaría;

VII. Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan; y

VIII. Desarrollar un protocolo de asesoría jurídica y atención integral a personas mexicanas que hayan sufrido violencia sexual en el extranjero. Dicho protocolo deberá tener perspectiva de género y deberá considerar la legislación local, así como los tratados internacionales que para su efecto correspondan.

Los jefes de oficina consular podrán delegar en funcionarios subalternos el ejercicio de una o varias de las facultades señaladas en el presente artículo, sin perder por ello su ejercicio ni eximirse de la responsabilidad por su ejecución. La delegación se hará en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las y los jefes de oficinas consulares tendrán un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para elaborar y publicar el protocolo de asesoría jurídica y atención integral a personas mexicanas que hayan sufrido violencia sexual en el extranjero, al que hace referencia este decreto.

Notas

1 S, P. (2022). Un mundo que parece odiar a las mujeres. Julio Astillero. Recuperado de: <https://julioastillero.com/un-mundo-que-parece-odiar-a-las-mujeres/ >

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Ídem.

9 AFP. (2022). SRE asume defensa de mexicana condenada a 100 latigazos tras denunciar abuso sexual en Catar. El Economista . Recuperado de:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/SRE-asume-defensa-de-mexicana-condenada
-a-100-latigazos-tras-denunciar-abuso-sexual-en-Catar-20220220-0025.html>

10 Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:

<https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Disc apacidad/Declaracion_U_DH.pdf>

11 Ídem.

12 Organización de las Naciones Unidas. (1979). Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:
https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8&chapter=4&clang=_en#EndDec

13 Organización de las Naciones Unidas. (1979). Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

14 Organización de las Naciones Unidas. (1979). Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:
https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8&chapter=4&clang=_en#EndDec

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, la expedición de una ley general y la constitución de un instituto nacional encargado de su aplicación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La violencia ejercida contra profesionales del periodismo es un problema que se ha agudizado en los últimos tiempos y que atañe al Estado Mexicano solucionar de manera urgente. Por ello, más allá de la creación del mecanismo de protección para defensoras y defensores de derechos humanos y periodistas, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben coadyuvar en la creación de un ambiente propicio para el ejercicio periodístico y de defensa y protección de los derechos humanos, por lo que el Grupo Parlamentario del PRD, en congruencia con su lucha histórica, propone esta iniciativa.

Argumentación

1. El 25 de junio de 2012, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se promulgó la Ley de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.1

2. Las iniciativas que dieron origen a dicha ley señalaron las condiciones de vulnerabilidad que desde entonces enfrentan las personas que se dedican a la protección de los derechos humanos y a la profesión periodística en México, como se hizo constar en la exposición de motivos suscrita por senadores de los distintos grupos parlamentarios y que hizo referencia a los siguientes informes:2

a) Informe 2010 de la Relatora para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas;

b) Informe sobre la Situación de Riesgo para las y los defensores mexicanos de Amnistía Internacional;

c) “La perseverancia del testimonio”, informe del Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos;

d) El Derecho a Defender. Informe Especial sobre la Situación de las y los Defensores de Derechos Humanos en México de 2011, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); y

e) Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), fechado en 2010.

3. Desde aquél entonces ya se hacían notar los obstáculos que dificultan en pleno goce de los derechos humanos y de la libertad de expresión en México, entre los cuales se mencionaban los asesinatos de defensores de los derechos humanos y de periodistas, así como otros gravísimos actos de violencia contra ellos y la impunidad generalizada en estos casos. En 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ya reconocía también los riesgos que enfrentan las personas defensoras de los derechos humanos y que México se había convertido en “el país más peligroso para ejercer el periodismo en las Américas”.

4. El 11 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma de la ley que suprimió de su texto el fideicomiso público Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, por lo que se procedió desde luego a extinguirlo. Al cierre del ejercicio fiscal 2019, el fideicomiso contaba con un disponible de 250 millones 353 mil 139 pesos, remanente que se transfirió a la Tesorería de la Federación. El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador promovió y procedió a la extinción de este fideicomiso a pesar de que las condiciones que motivaron la Ley prevalecen y se han agudizado durante el actual sexenio y a pesar de que la herramienta fiduciaria dotaba al mencionado fondo de un carácter de ahorro estratégico del Estado.

5. Según datos del tercer informe de labores de la Secretaría de Gobernación, de fecha 1 de septiembre de 2021, al inicio de la actual administración se encontraban incorporadas 798 personas al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.3 La misma fuente reporta que al 31 de julio de 2021 se encontraban incorporadas a dicho mecanismo mil 487 personas, de las que

a) 484 son periodistas (131 mujeres y 353 hombres); y

b) Mil 3 son defensoras de derechos humanos (540 mujeres y 463 hombres).

6. En declaración periodística de fecha 5 de octubre de 2021, el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas Rodríguez informó que, en lo que va del presente sexenio, un total de 47 periodistas y 94 defensores de derechos humanos han sido asesinados y que, de todos ellos, sólo nueve estaban incorporados al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.4 Según declaraciones más recientes del citado servidor público, para el 27 de enero de 2022 la cifra de periodistas víctimas de homicidio se había elevado a 52 con los asesinatos de la periodista Lourdes Maldonado y el fotógrafo Margarito Esquivel, ambos de Tijuana, Baja California, así como el de José Luis Gamboa Arenas, director general del diario digital Inforegio, de Veracruz, Veracruz.5 A la trágica cifra se deben añadir el crimen contra el editor de Noti Red Ernesto Islas Flores, de Tijuana, quien murió tras ser baleado el 6 de febrero de 2022, y la de Heber López Vázquez, director del portal Noticias Web, de Oaxaca, asesinado el 10 de febrero anterior.

7. El gobierno de López Obrador está claramente rebasado por la crisis de violencia criminal que se expande por el país. Su administración sostiene una ambigua postura que, al tiempo que militariza un creciente número de funciones civiles, comenzando por la seguridad pública y siguiendo con los puertos, aeropuertos, aduanas, obras de infraestructura y construcción, banca de desarrollo y hasta campañas de vacunación, mantiene una actitud permisiva expuesta en su consigna de “abrazos, no balazos” hasta parece confraternizar con el hecho de que las bandas del crimen organizado controlan cada vez más territorios, inciden en las actividades económicas regionales y capturan un creciente número de órganos de gobierno en municipios, regiones y estados completos. Este proceso es clave para el incremento del riesgo al que están sujetos los periodistas y los defensores de los derechos humanos, pues es sabido que hay mayor peligro para su integridad física, sus bienes y sus vidas en aquellos lugares en los que el Estado abdicó total o parcialmente de sus funciones.

8. A la vez, un factor que incrementa el riesgo es la impunidad con la que actúan los agresores y asesinos de periodistas y defensores de los derechos humanos. Según cifras del mecanismo de protección, 90 por c ciento de los asesinatos de periodistas ocurridos durante este sexenio permanece impune, mientras que 99 por ciento de los perpetrados contra defensores de derechos humanos queda sin castigo. En conferencia de prensa, el funcionario también reconoció que, en el caso de los homicidios de periodistas y defensores, el nivel de impunidad es 89.3 y 99 por ciento, respectivamente.

9. El gobierno de López Obrador sigue en esta materia una política centralista que no permite que las fuerzas de los diferentes órdenes de gobierno se coordinen y concentre en cumplir la función del Estado que debería concretarse en un sistema nacional coordinado y concurrente de protección de las actividades, la integridad física y la vida de las y los periodistas y de las y los defensores de los derechos humanos. Lejos de una actitud de estadista, la cabeza de la administración actúa solamente en aquellos casos en que las agresiones contra los periodistas y los defensores de derechos humanos le pueden representar un costo político-electoral o menoscabar su popularidad personal. Ante los asesinatos de periodistas, la respuesta gubernamental se limita a “lamentar y condenar” los hechos y a expresar sus condolencias a los familiares de las víctimas, sin que se adopten verdaderas medidas de prevención, de cuidado y apoyo a los deudos, ni tampoco se desarrolle la investigación ministerial para poner a los criminales tras las rejas.

10. Pero, además, esta conducta omisiva y centralista del gobierno federal se complementa con la permanente descalificación que el propio presidente realiza en sus diarias conferencias y declaraciones públicas, en las que tilda a los derechos humanos como una moda inventada por el neoliberalismo, a las organizaciones de defensa y promoción de los derechos humanos como conservadoras y la descalifica porque, según él, son parte de los adversarios de su administración. Al mismo tiempo, denuesta e insulta al gremio periodístico en su conjunto cada vez que a los periodistas los llama prensa vendida, chayoteros, mercenarios, hipócritas, corruptos, conservadores, fachos, fifís y demás epítetos, aparte de que afirma en un lenguaje procaz que los periodistas “muerden la mano a quien les quitó el bozal”.6 Los constantes ataques que la Presidencia de la República lanza desde Palacio Nacional crean un ambiente de encono en contra de las y los defensores de los derechos humanos y los periodistas, el cual sin duda es un factor que favorece la comisión de agresiones en su contra, así como se convierte en justificación de la indolencia de las autoridades encargadas de proteger su labor y procurar justicia.

11. Los derechos humanos son el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente. En tal sentido, la doctrina reconoce que los derechos humanos son los derechos fundamentales que las personas poseen por el hecho de ser personas, les son inherentes por su propia naturaleza y dignidad. Tienen un carácter de universalidad e intemporalidad.

12. La sexta acepción del vocablo, contenida en el Diccionario jurídico. Teórico práctico, del maestro Rafael Martínez, da cuenta de la perspectiva de la teoría del derecho al afirmar que los derechos humanos son los derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre (entendido “hombre” en su sentido genérico incluidos los humanos de ambos sexos). Son derechos que le son inherentes y que deben ser garantizados y protegidos por la sociedad política (Martínez, 2008). Lo anterior implica que, dentro de una jerarquía de derechos, los derechos humanos ocuparían el lugar más importante y por ello se dice que son fundamentales.

13. En opinión del jurista Rodríguez y Rodríguez, en la entrada que está contenida en el Diccionario de derecho constitucional , el concepto “derechos humanos fue, en su origen, un concepto político que se traducía en el respeto por parte del Estado de una esfera de libertad y autonomía de la persona humana (Rodríguez y Rodríguez, 2002).

14. La libertad de expresión es un derecho humano fundamental que consiste en el derecho de las personas expresar sus pensamientos como medio de compartir con otras personas sus ideas, reflexiones y opiniones, es decir, el derecho a razonar y dar a conocer lo que cada uno piensa y conoce. Este derecho incluye también la libertad de buscar, recibir y difundir ideas, opiniones e informaciones, por cualquier medio y con personas de cualquier otro país. La Constitución mexicana, en los artículos 6o. y 7o. y en sintonía con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, garantiza el goce de este derecho y prescribe que nadie puede prohibir o limitar la libertad de expresión.

15. Según el derecho internacional, el gobierno de cada país está obligado a respetar los derechos humanos y la libertad de expresión y no interferir con ellos, pero también debe garantizar su vigencia, para lo que es indispensable el que se actúe desde el Estado para que sean removidos los obstáculos que enfrente su ejercicio.

16. Las agresiones a periodistas y a defensores de los derechos humanos, además de constituir una afectación a la esfera jurídica de las personas agraviadas, representan una afrenta a la sociedad en su conjunto. Ello es así porque pone en duda la vigencia de los derechos humanos de todos los integrantes de la sociedad y porque el ejercicio de los derechos humanos y el de la libertad de expresión no sólo tienden a la realización personal, sino a la consolidación de una sociedad democrática. Aunado a ello, es de reconocerse en el ejercicio de este derecho un instrumento esencial para el ejercicio de otros derechos y libertades fundamentales. En este sentido, la importancia de lograr la plena vigencia de los derechos humanos y de la libertad de expresión trasciende al individuo que los ejerce en lo individual, pues dicho ejercicio impacta a la sociedad en general. En su conjunto.

17. Tanto los derechos humanos como el de la libre expresión, además de ser derechos inalienables de todas las personas, son también un requisito indispensable para la realización de una sociedad democrática. El que cada uno de quienes integran la sociedad puedan ejercerlos determina que florezca el conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que permiten el desarrollo social. La libre expresión, asimismo, guarda una estrecha relación con los derechos colectivos de recibir información y opiniones sobre los más diversos temas; por lo que garantizar la libertad, la pluralidad y la apertura que ello conlleva constituye una obligación indiscutible del Estado mexicano.

18. Los especialistas han reconocido que las cifras de violencia, amenazas e intimidaciones que sufren los periodistas y los defensores de los derechos humanos son un grave problema que se agudiza en América Latina, el sureste asiático y África. Lamentablemente, los estudios especializados también dan cuenta de que en México este tipo de conductas criminales se encuentra al alza, lo que determina que el trabajo de protección es un deber del Estado que debe emprenderse en forma estructural mediante la formulación de políticas públicas pertinentes.

19. La crisis de seguridad pública de México se ha agudizado en los años posteriores a la entrada en vigor de la ley, lo que ha afectado gravemente los problemas que enfrentan las personas que se dedican a la defensa de los derechos humanos y a las profesiones y oficios que forman parte de la labor periodística. Esta situación no solo afecta a las personas directamente afectadas, a sus organizaciones, comunidades y familias, sino que degrada la convivencia social y la calidad democrática de la sociedad mexicana. Con cada persona defensora de derechos humanos y con cada periodista que es perseguido, violentado o asesinado, se muere una de las partes que forman la sociedad pacífica, respetuosa, libertaria, democrática y moderna que pretendemos para nuestro país y para el mundo.

20. Se debe recordar que las leyes generales son aquellas leyes del Congreso de la Unión en materias en las que también puede haber leyes de carácter local, por concurrente su contenido material. En tal sentido, las leyes generales distribuyen competencias entre las instancias federales y locales, así como también establecen las bases mínimas que las leyes locales deben observar. A este respecto, conviene tener presente la tesis P.VII/2007, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual el máximo tribunal estableció que las leyes generales son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales y les corresponde la potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado mexicano (SCJN, 2007).

21. Tomando en consideración lo anterior y dado que la materia de la Ley de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas tiene una materia general y que es concurrente con la competencia legislativa de las entidades federativas, resulta un sinsentido que el legislador federal no le haya otorgado ese carácter en su denominación y estructura al ser elaborada, dictaminada y expedida en el año 2012, como tampoco lo ha hecho en las sucesivas reformas que se le han determinado. Por ello se propone la reforma de la Constitución para que el Constituyente Permanente disponga la creación y puesta en marcha de un sistema nacional de protección de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas y ordena al Congreso de la Unión la expedición de una ley general de la materia que desarrolle con detalle la concurrencia y la distribución de competencias que esta materia debe establecerse entre los órdenes de gobierno federal y el de las entidades federativas.

22. Además de lo anterior, los diversos informes internacionales que abordan la protección de las personas periodistas y defensoras de los derechos humanos establecen la pertinencia de que la legislación de los países observe las siguientes características:

c) El establecimiento de programas de protección a cargo de instancias permanentes que aseguren la profesionalización y no estén sujetas a los vaivenes políticos que entorpezcan o sesguen la aplicación de dichos programas;

b) La participación de los periodistas y los defensores de los derechos humanos durante todo el proceso de establecimiento o revisión de los programas de protección;

c) Tal participación de los periodistas y los defensores de los derechos humanos debe incluir las actividades en las que los programas de protección evalúan los riesgos potenciales, determinan la alerta temprana y la puesta en marcha del mecanismo de protección.

23. El artículo 4 de la ley vigente prevé que el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas esté a cargo de una Junta de Gobierno que es instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Esta junta de gobierno está integrada, según el artículo 5, por tres subsecretarios, un representante de la Fiscalía General de la República, otro de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cuatro representantes del Consejo Consultivo, excluyendo la participación directa de las personas periodistas y defensoras de los derechos humanos.

24. Tomando en cuenta lo anterior, se propone en esta iniciativa creación de un órgano técnico del Sistema Nacional de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el cual tendrá autonomía técnica y de gestión. Éste deberá ser encabezado por un consejo general de composición ciudadana, que sea su instancia máxima y que permita la participación directa en sus deliberaciones y acuerdos de las personas defensoras de derechos humanos y de los periodistas.

25. Los informes de los organismos internacionales de protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos también enfatizan la necesidad de que se dediquen a los programas de protección recursos suficientes a partir de una evaluación profesional y mediante mecanismos que garanticen su sostenibilidad.

26. Contrariando dicha orientación, el Estado mexicano, como se expuso en el apartado de Antecedentes de esta iniciativa, promoción la supresión y extinción del fideicomiso público del mecanismo previsto en la ley, siendo que su remante fue transferido a la Tesorería de la Federación para utilizarse en los gastos determinados por el Ejecutivo. En la actualidad, la forma en que el gobierno federal atiende las erogaciones requeridas por el Mecanismo está sujeta a la autorización que anualmente hace la Cámara de Diputados del Presupuesto de Egresos de la Federación y, luego de ello, queda sujeta también a la disponibilidad presupuestal determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta forma de enfrentar una tarea estratégica que, como ya se expuso, consiste en garantizar la vigencia de los derechos humanos y de la libertad de expresión, dista mucho de ser eficiente para proteger a las personas periodistas y defensoras de los derechos humanos. Por ello, en su momento y una vez que la reforma constitucional sea aprobada por el Constituyente Permanente, se propondrá que la ley general disponga las siguientes reglas presupuestarias:

a) Establecer la obligación de la Cámara de Diputados de autorizar anualmente un Programa de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, cuyo monto deberá ser, invariablemente mayor en 10 por ciento real que el autorizado en el ejercicio fiscal anterior; y

b) El presupuesto anual autorizado será administrado por el Instituto de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y los remanentes de cada ejercicio serán depositados en un fideicomiso público en carácter de ahorro estratégico del Estado como una forma de asegurar la sostenibilidad de dicho programa

27. Con objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta Iniciativa, se muestra el siguiente Cuadro comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la Constitución, en tanto que la segunda columna contiene la redacción con las reformas y adiciones que se proponen:

28. Para asegurar la puesta en marcha de del Sistema Nacional Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y su órgano técnico, el régimen transitorio incluye los plazos y mecanismos para que se desahogue el proceso legislativo para la promulgación de la Ley General de la materia.

Por lo expuesto, plenamente comprometidos con un estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con

Decreto por el que se reforman los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 6o. y se agrega la fracción XXXI al artículo 73, con lo que se recorre la subsiguiente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. La federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México se coordinarán para garantizar la integridad física de las y los comunicadores, de las y los defensores de los derechos humanos, así como la libertad de prensa, para lo cual se crea el Sistema Nacional de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos, el cual contará con un órgano técnico, descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propios.

...

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. y B. ...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución,

XXXI. Para expedir la ley general del Sistema Nacional de Protección a periodistas y defensores de los derechos humanos; y

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con el plazo improrrogable de 180 días para expedir la ley general materia del presente decreto.

Tercero. El sistema nacional contará con un órgano coordinador técnico, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo presupuesto deberá ser el necesario y suficiente para el cumplimiento de sus tareas.

Notas

1 DOF (25 de junio de 2012). Ley de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”. Consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5256053&fecha=25/06/ 2012

2 Senado de la República, Diario de los Debates 15(04/2012 . Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Presentada por el Senador Rubén Camarillo Ortega, en nombre de diversos grupos parlamentarios (Cámara de Diputados, 2012).

3 Segob (2021). Tercer Informe de Labores de la Secretaría de Gobernación .

4 Proceso, 5de octubre de 2021. “Con AMLO van 47 periodistas y 94 defensores de derechos humanos asesinados”. Consultado en: https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/10/5/con-amlo-van-47-periodist as-94-defensores-de-derechos-humanos-asesinados-273320.html

5 El Universal, 27 de enero de 2022. “Alejandro Encinas llama a cerrar filas en casos de periodistas asesinados”, Consultado en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/alejandro-encinas-llama-cerrar-fi las-en-casos-de-periodistas-asesinados

6 Forbes, 31 de octubre de 2019. “Muerden la mano a quien les quitó el bozal”. Consultado en https://www.forbes.com.mx/video-asi-fue-el-desencuentro-entre-medios-de -comunicacion-y-amlo/

Bibliografía

Cámara de Diputados (25 de junio de 2012). Proceso legislativo de la Ley de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Obtenido de Cámara de Diputados:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lxi/257 _DOF_25jun12.pdf

Martínez, R. (2008). Diccionario jurídico. Teórico práctico. México: Iure Editores.

Rodríguez y Rodríguez, J. (2002). “Derechos humanos”, en M. C. (coordinador). Diccionario de derecho constitucional (páginas 173-176). México: Porrúa/UNAM.

SCJN (1 de abril de 2007). Tesis P.VII/2007. Obtenido de Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://vlex.com.mx/vid/tesis-jurisprudencial-pleno-aislada-28403457

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputados: Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Elizabeth Pérez Valdez, Marcelino Castañeda Navarrete, María Macarena Chávez Flores, Héctor Chávez Ruiz, Edna Gisel Díaz Acevedo, Olga Luz Espinosa Morales, Laura Lynn Fernández Piña, Francisco Javier Huacus Esquivel, Mauricio Prieto Gómez, Fabiola Rafael Dircio, Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, Miguel Ángel Torres Rosales, Jesús Alberto Velázquez Flores (rúbricas).

Que reforma el artículo 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción III, del artículo 77 establece la facultad de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo de la Federación de realizar su propio reglamento, sin intervención de la otra, precepto que a continuación cito:

Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

I. (...)

II. (...)

III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma.

IV. (...)”1

El numeral 1, del Artículo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que las Cámaras que conforman el Congreso General se organizaran y funcionarán de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley anteriormente citada, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra .

El 24 de diciembre del 2010, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la expedición del Reglamento de la Cámara de Diputados , ante la necesaria y urgente obligación de “tener un nuevo instrumento jurídico dentro de este órgano legislativo que regula el funcionamiento interno bajo las condiciones actuales del momento”,2 ordenamiento que tiene como objeto “normar la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento”.3

El martes 27 de abril de la presente anualidad se publicó en el Diario Oficial de la Federación Decreto por el que se adiciona un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados , con el objetivo de “incorporar bajo la nueva realidad de la elección consecutiva, un mecanismo que permita regular los trámites que deben recaer en los asuntos que pasan de una legislatura a otra , salvaguardando en todo momento los derechos de las y los legisladores respecto del proceso legislativo que deben tener las iniciativas que presentan, las cuales no deberían ser desechadas en conjunto, sobre todo si muchos de las y los legisladores podrían formar parte de la nueva legislatura”,4 articulado que a continuación transcribo:

“Título Décimo
De los asuntos que pasan de una legislatura a otra

Capítulo I
De las iniciativas y minutas

Artículo 286.

1. Las iniciativas cuyo plazo para ser dictaminadas y/o resueltas haya vencido y que no fueron procesadas durante la legislatura saliente, de conformidad con los artículos 89 y 184, quedarán bajo resguardo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios hasta el término del Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la legislatura entrante.

2. La Secretaria de Servicios Parlamentarios al finalizar la legislatura saliente publicará el listado respectivo en la Gaceta; así como, en un micrositio de la Cámara de Diputados.

3. La diputada o diputado electo para un periodo consecutivo que haya sido iniciante en la legislatura anterior; los Grupos Parlamentarios a través de su coordinador o coordinadora; o la Junta Directiva de las comisiones ordinarias en ejercicio, podrán solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva que se turne una o varias de las iniciativas que se encuentren en el listado antes referido. Estas iniciativas serán turnadas a las comisiones correspondientes y serán procesadas en los términos reglamentarios.

4. Las iniciativas que no fuesen solicitadas para ser turnadas a la o las comisiones correspondientes durante el Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la legislatura entrante, se tendrán por desechadas y se archivarán como asuntos total y definitivamente concluidos.

5. Las minutas cuyo plazo para ser dictaminadas y/o resueltas haya vencido que no fueron procesadas durante la legislatura de conformidad con los artículos 95 y 184 que tengan una antigüedad mayor a dos legislaturas, se integrarán en un listado elaborado por la Mesa Directiva que será hecho del conocimiento del Pleno de la Cámara y comunicado a la colegisladora para recabar su acuerdo respecto a su desahogo en términos de lo dispuesto por el artículo 72 Constitucional.

Artículo 287.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios al finalizar la legislatura, elaborará un listado con las iniciativas y minutas que no hayan sido dictaminadas y/o resueltas y cuyo plazo continúe vigente, el cual será remitido a la Mesa Directiva de la legislatura entrante para su publicación en la Gaceta.

2. Las iniciativas y minutas que no hayan sido dictaminadas y/o resueltas y cuyo plazo continúe vigente que sean recibidas por la legislatura entrante, serán turnadas a las comisiones correspondientes una vez que hayan sido instaladas para efecto de que sean procesadas en los términos reglamentarios.

Capítulo II
De los dictámenes en poder de la Mesa Directiva

Artículo 288.

1. Los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que se encuentren en poder de la Mesa Directiva serán devueltos a las comisiones correspondientes en calidad de proyectos. Las comisiones deberán elaborar un acuerdo dentro del primer mes de sus trabajos a partir de su instalación donde señalen qué proyectos serán desechados y cuáles serán procesados para su nueva discusión.

En caso de que un proyecto de dictamen corresponda a comisiones unidas, la comisión que encabeza el turno será la encargada de realizar el acuerdo señalado en el numeral anterior.

Se puede observar que la presente Legislatura es la primera en aplicar lo establecido en la mencionada adición al Reglamento de la Cámara de Diputados, en donde si bien en cierto, representa un gran avance en términos de rescatar el trabajo de anteriores legislaturas, al momento de llevarlo a la práctica a resultado poco eficiente en cuanto a lo que se refiere al apartado de los Dictámenes en poder de la Mesa Directiva, si tomamos en consideración el tiempo efectivo que se tiene para la elaboración de un acuerdo donde las Comisiones tienen que señalar qué proyectos serán desechados y cuáles serán procesados para su nueva discusión .

Lo anterior, se esclarece al hacer la relación entre las fechas en las que se instalan las Comisiones de esta honorable asamblea y el término constitucional para la aprobación del Paquete Económico para el ejercicio fiscal del siguiente año, que abarca la aprobación de la Ley de Ingresos, de la Miscelánea Fiscal y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, máxime que este último, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de nuestra Carta Magna. Tomando en consideración que las legisladoras y los legisladores enfocan todo su esfuerzo en el análisis y aprobación de dicho Paquete Económico.

Mayoritariamente las Comisiones de esta LXV Legislatura se instalaron los días 12, 14 y 19 de octubre del 2021, tal cual como se demuestra en el siguiente cuadro:

Fuente : elaboración propia con datos del “Sitio Electrónico de la Cámara de Diputados” .5

Ahora bien, en cuanto al término constitucional para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de conformidad con el párrafo segundo de la fracción IV, del artículo 74, es el 15 de noviembre:

Artículo 74 . (...)

IV. (...)

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.6

En consecuencia, el trabajo legislativo de las Comisiones en la Cámara de Diputados se ve enfocado en el análisis, discusión y finalmente en la emisión de opiniones técnicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, procedimiento que concluye hasta su aprobación en el Pleno, que, históricamente es aprobado hasta los últimos días de conformidad con el término constitucional anteriormente citado.

Por tanto, el tiempo efectivo para la elaboración del acuerdo donde las Comisiones tienen que señalar qué proyectos serán desechados y cuáles serán procesados para su nueva discusión que establece el multicitado Reglamento se ve reducido a unos cuantos días o en el caso de algunas comisiones dicho término concluye antes del 15 de noviembre.

Así mismo, es importante precisar que esta propuesta legislativa, no tiene impacto presupuestal , ya que la ampliación del periodo para la elaboración de los acuerdos de los dictámenes que pasan de una legislatura a otra no representa la asignación de presupuesto para llevar a cabo dicha finalidad.

La presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 288, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la intención de ampliar el periodo establecido para la elaboración de los acuerdos de los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que pasan de una legislatura a otra, el cual, actualmente es de un mes a partir de la instalación de las comisiones correspondientes y se pretende extender hasta el término del Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la legislatura entrante ; lo que permitirá tomar una mejor decisión sobre el análisis de los asuntos que señala dicho precepto.

Para que mi propuesta sea más entendible, se muestran el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito legislador somete a consideración el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Por el que se Reforma el artículo 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 288.

1. Los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que se encuentren en poder de la Mesa Directiva serán devueltos a las comisiones correspondientes en calidad de proyectos. Las comisiones deberán elaborar un acuerdo hasta el término del Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la legislatura entrante donde señalen qué proyectos serán desechados y cuáles serán procesados para su nueva discusión.

En caso de que un proyecto de dictamen corresponda a comisiones unidas, la comisión que encabeza el turno será la encargada de realizar el acuerdo señalado en el numeral anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el 3 de diciembre del 2021.

2 Recuperado de:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/abr/20210420- VIII.pdf. Consultado el 3 de diciembre del 2021.

3 Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputad os_270421.pdf. Consultado el 3 de diciembre del 2021.

4 Recuperado de:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/abr/20210420- VIII.pdf. Consultado el 3 de diciembre del 2021.

5 Recuperado de: https://web.diputados.gob.mx. Consultado el 6 de diciembre del 2021.

6 Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el 6 de diciembre del 2021.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días de febrero del 2022.

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Carolina Beauregard Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Carolina Beauregard Martínez, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

“El Supremo Poder de la federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”

Por su parte el artículo 50, establece que:

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

En este orden de ideas, el artículo 52 de la referida norma suprema, establece que:

La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

De este último se desprende la representación proporcional, la cual, se basa en la asignación de cargos de representación popular tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica, cuyo objetivo de referido principio es proteger la expresión electoral cuantitativa de las minorías políticas y garantizar su participación en la integración de la Cámara de Diputados, de acuerdo con su representatividad. En nuestro país, esta forma es utilizada para la asignación de 32 legisladores senadores de una lista nacional y, de 200 diputados votados en cinco circunscripciones plurinominales.

La finalidad de este esquema es que la ciudadanía sufragante esté políticamente representada en la Cámara de Diputados y Senadores, sin embargo, en los últimos años hemos sido testigos de una práctica recurrente que se traduce en dejar de pertenecer a un grupo parlamentario para integrarse a otro distinto al que la ciudadanía eligió.

Esta práctica se le conoce como “trasfuguismo político” el cual es un concepto reciente en México, desde la acepción jurídica, en donde quién gano el cargo de legislador para representar una opción partidista, decide de manera disidente y desleal cambiarse de grupo parlamentario a una fracción distinta por la que fue votado, por serle rentable a sus propios intereses.

Esta mala práctica se suma a diversas críticas ciudadanas que les hacen merecedores de la desconfianza por parte de sus electores.

En este orden de ideas, y de acuerdo con la información publicada por el Latinobarometro 20211 se tiene que la pérdida de confianza hacia los partidos políticos y el congreso se mantienen a la baja, a saber, 43 por ciento de los ciudadanos mexicanos manifiesta su apoyo a la democracia sobre cualquier otra forma de gobierno, asimismo el 47 por ciento de los mexicanos consideran que la democracia tiene “grandes problemas” de manera tal que la mayor aceptación de acuerdo a este estudio, la tiene la iglesia con 61 por ciento, le siguen las fuerzas armadas con 44 por ciento, la policía con 36 por ciento, el Poder Judicial con 25 por ciento el Congreso con 20 por ciento y los partidos políticos con 13 por ciento, como los que menos confianza tienen por parte de la ciudadanía, calificación que coincide con la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto Hogar (ENIGH).

Es así que la práctica recurrente para dejar de pertenecer a un grupo parlamentario abona negativamente en la percepción de la ciudadanía hacia su sistema de representación legislativa, si bien esta práctica no se encuentra prohibida no es bien recibida por parte del electorado, por lo que, al no estar expresamente prohibida en la ley, se asume como un derecho.

Lo anterior tiene particular impacto sobre el principio de representación proporcional, en cual consiste en atribuir a cada partido político un número de escaños proporcionales al número de votos emitidos a su favor, por lo que busca que la proporción de votos totales por fuerzas políticas se traduzca en una representación equivalente.

Con este sistema de asignación se permite que los candidatos de los partidos minoritarios formen parte del Congreso y se evita que los partidos dominantes alcancen un grado de sobrerrepresentación, así se pretende lograr que todas las voces ciudadanas cuenten con representación parlamentaria.

Pese a lo anterior, este trasfuguismo es aprovechado por ciertos partidos políticos que buscan aumentar el número de legisladores asignados por el sufragio popular, con la finalidad de obtener más presidencias de Comisiones Legislativas, disminuir la oposición parlamentaria y, en general, tomar el control del poder legislativo, es decir, pretenden ganar a través de otros medios lo que no pudieron ganar en las urnas, convirtiendo las curules en auténticas monedas de cambio.

Este tipo de acciones constituyen un atentado directo y sin precedentes a los principios democráticos, representativos y populares que deben regir al Poder Legislativo; pues cuando un legislador en funciones se adhiere a un partido político distinto del que lo postuló, transgrede la voluntad ciudadana que en un ejercicio de confianza depositó su voto para su representación.

Conviene señalar que, si bien el artículo 6 fracción XII del Reglamento de la Cámara de Diputados reconoce el derecho de los diputados a formar parte de un grupo parlamentario o separarse de él, lo cual podría devenir del cambio de ideología política emanado de la dirección de ese partido político, es necesario incorporar en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para cumplir con el objeto de la misma de normar la integración, entre otros, de los grupos parlamentarios, así, aquellos legisladores que legítimamente decidan separarse de la fracción parlamentaria que los postuló no podrán adherirse a una distinta, asegurando así el respeto al principio democrático, representativo y popular que les fue conferido por las y los mexicanos.

Para mejor ilustración de los cambios propuestos, se adjunta el siguiente cuando comparativo:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente i niciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona el artículo 26, numeral 4, recorriéndose los subsecuentes, y se reforma el artículo 30, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26.

1. a 3. ...

4. La diputada o diputado independiente o sin partido no podrá integrarse a otro grupo parlamentario por el resto de la respectiva legislatura.

La diputada o diputado suplente no podrá integrarse a un grupo parlamentario distinto al que integró la diputada o diputado titular.

5. En la primera sesión de cada periodo ordinario, cada grupo parlamentario presentará la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de éste.

6. El secretario general hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios y, al inicio de cada periodo de sesiones, la agenda legislativa de los temas que cada uno pretenda abordar durante el transcurso de éste.

7. Los grupos parlamentarios con base en la similitud de sus agendas o en la comunión de sus principios ideológicos, podrán formular acuerdos que se traduzcan en la conformación de mayorías parlamentarias.

Artículo 30.

1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.mexicosocial.org/latinobarometro-2021-en-el-despertar-de-ma condo/

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el 22 febrero de 2022.

Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Sayonara Vargas Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 3o., fracción II, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Exposición de Motivos

Las lenguas, además de ser símbolos de identidad y pertenencia a un grupo, son una presentación de los valores e historias de la comunidad. Forman un sistema de conocimientos y aprendizajes que atraviesan de forma horizontal y sin ser percibida la vida de cada mexicano. Y, aun así, las lenguas indígenas han estado desapareciendo. En 2000, el porcentaje de la población de 5 años o más hablaba una lengua indígena era de 7.1; actualmente ha bajado a un alarmante 6.2.1 De acuerdo con el doctor Stefano Sartorello, la mayoría de los hablantes de lenguas indígenas se concentra en adultos mayores; aunado a esto, los procesos de transmisión intergeneracional cada vez ocurren menos. 2

La realidad que observamos es preocupante. De acuerdo con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), el nivel de escolaridad entre la población indígena es primaria; y en el resto del país, secundaria. En la población mexicana se ve una asistencia a los servicios de educación obligatoria promedio de 99 por ciento en la población de 6 a 11 años, entre las niñas y niños indígenas se ve una asistencia más baja, de 97.6. En la población de 12 a 14 años la diferencia es aún mayor, mientras que el promedio nacional en la asistencia a los servicios de educación obligatoria eso de 94.3, con la indígena se ve una asistencia de 87.3.3 Estas cifras dan evidencia de la deuda que se tiene a todos los que son miembros de las distintas comunidades indígenas. Uno de los motivos por los que no se sigue con su educación, se debe a la falta de oferta educativa en sus lenguas madres.

El INEE señaló que “los niveles de aprendizaje de los niños que asisten a escuelas indígenas se encuentran por debajo de los que alcanzan los que asisten a otros tipos de escuela”.4 Dando espacio al problema de una falta de enseñanza clara y asertiva en las escuelas indígenas, a pesar que la mayoría de las niñas, niños y adolescentes indígenas saben que es importante aprender y del valor de él.5 No se ha resuelto el problema de forma asertiva para que la mayoría de la población que habla una lengua indígena o va a un colegio indígena, no quede rezagado a comparación del resto de la población nacional. En vez de que sea una limitante, el ser y pertenecer a una cultura distinta a la hegemonía de habla española, debería ser una potencializador para el desarrollo de sí mismo y de su comunidad.

Actualmente hay un marco que previene las problemáticas presentadas. Con la creación de la Convención de los Derechos del Niño, en 1989, crea la responsabilidad internacional de dar una educación de calidad y también obliga que se respete la vida de los infantes. Con la publicación de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en 2003. Las lenguas indígenas fueron reconocidas como lenguas nacionales y como tales se reconoce el derecho humano de todos sus hablantes de utilizarlas y a las instancias educativas y al Estado Mexicano tienen la obligación intrínseca de promoverlas.

México, al ratificar en 1990 el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se obliga ante el resto de los Estados a reconocer los derechos de los pueblos indígenas. La cual se le toma como presente de la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el cual fortalece los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y crea un compromiso moral al Estado mexicano para llevar a la práctica la protección de los derechos colectivos e individuales de los miembros de los pueblos indígenas.

Todas las lenguas indígenas corren el riesgo de desaparecer porque se siguen reduciendo sus esferas de uso y se está deteniendo su transmisión a las nuevas generaciones. La realidad de las cifras de las muchas niñas, niños y adolescentes que hablan lenguas indígenas es preocupante. El riesgo latente de no tener una educación digna y de calidad se ha marcado a lo largo de los años. La discriminación que se vive en las aulas escolares hacia niños que hablan alguna lengua indígena son excluidos o señalados.

Sin embargo, a pesar de que se reconozcan como lenguas nacionales y tengan el mismo valor que el español, su presencia en los medios de comunicación, en los espacios públicos y en las aulas escolares es casi nula, por lo que es necesario elevar a rango constitucional el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a recibir educación en la lengua predominante (español) y a su vez en la lengua materna indígena de su territorio.

Contenido de la iniciativa de decreto

Artículo 3o. constitucional

Modificación del párrafo 12, fracción II, inciso e), el cual establece que en los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe promoviendo la preservación del patrimonio histórico y cultural, se adiciona que la educación se imparta en modalidad plurilingüe; es decir, en la lengua predominante (español) y a su vez en la lengua materna y con enfoque al patrimonio histórico y cultural de la etnia que le corresponda.

Por lo expuesto presento el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa

Único. Se reforma la fracción II, inciso e), del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

Párrafos segundo a duodécimo. ...

I. y II. ...

...

Además

a) a d) ...

e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.

En los pueblos y las comunidades indígenas la educación se impartirá en modalidad plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico, cultural y lingüístico de la etnia que corresponda.

f) a i) ...

III. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La SEP instaurará las acciones correspondientes para adecuar su normativa conforme a lo establecido en este decreto en un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor. Hasta su emisión, seguirán aplicándose para la operación y funcionamiento de los servicios que se presten y se deriven de aquéllos en lo que no contravengan este decreto.

Tercero. Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto continuarán hasta su conclusión regidos con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general en los cuales se fundamentaron.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2010). “Lengua indígena”. Censos y Conteos. Población y Vivienda, 1 de enero de 2020,
https://www.inegi.org.mx/temas/lengua/#:~:text=Encuesta%20Intercensal%202015-

2 Stefano Claudio Sartorello, “Educación e interculturalidad. La importancia de las lenguas indígenas en México”, en Revista de la Universidad Iberoamericana, número 61 (2019): XXXX, http://revistas.ibero.mx/ibero/articulo_detalle.php?id_volumen=47&a mp;id_articulo=839

3 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, “Políticas para mejorar la educación indígena en México”, INEE, consultado el 4 de febrero de 2022,

https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/02/Docum ento8-educacion-indigena-2.pdf

4 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, “Políticas para mejorar la educación indígena en México”, INEE, consultado el 4 de febrero de 2022,

https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/02/Docum ento8-educacion-indigena-2.pdf

5 González, Durán y Raesfeld, Lydia (2014). Situación educativa de niñas y niños indígenas en Pachuca, Hidalgo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, todos concordamos en lo grande de la magnitud y la fuerza de los efectos generados por la pandemia que afecta a todo el mundo generada por la, hasta hace poco desconocida, cepa de coronavirus denominada SARS-Cov2 por la Organización Mundial de la Salud, que a su vez provoca el Covid-19.1

En materia de contagios y muertes a escala mundial las cifras son devastadoras. Lo anterior porque, como sabemos, se trata de un virus desconocido para el cual no se tenía tratamiento y, además, por las diferentes mutaciones o variantes que éste ha presentado y que, en algunos casos como el de la variante ómicron, tienen una elevada capacidad de contagio.

Para finales de enero del año 2022 se reportaban oficialmente en todo el mundo, al menos, 374 millones 686 mil 907 contagios y, tristemente, también 5 millones 664 mil 114 muertes.2

Además de lo anterior, los efectos negativos por esta pandemia también se resienten en aspectos muy sensibles y con grandes repercusiones sociales, como pueden ser los referentes a la salud, los educativos o los culturales, y por supuesto los económicos.

Tanto la economía mundial como las economías locales han sido otras de las víctimas que más han resentido los efectos de esta pandemia.

La contracción económica mundial ha sido histórica por diversos factores, desde el número de contagios y muertes, hasta la necesidad de disponer y asignar elevados montos de recursos extraordinarios para equipar los servicios médicos con los insumos requeridos para hacerle frente a la enfermedad o para la compra de vacunas a fin de aplicarlas a la población en general.

Igualmente, las economías han resentido la consecuencia directa de las medidas de confinamiento a las que se sometió la ciudadanía por recomendación de las autoridades sanitarias, las cuales literalmente paralizaron la actividad económica. A la fecha, muchas economías del mundo no han logrado una recuperación total o, al menos, cercana a como estaban antes de la pandemia. Para la economía nacional, lo anterior no fue algo ajeno.

Las cifras de contagios son inevitablemente altas, a pesar de los grandes esfuerzos realizados en materia de vacunación, atención de personas contagiadas y medidas para contener el aumento de las mismas emprendidos por el gobierno federal, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales.

Para finales de enero de 2022 se reportaban oficialmente en el país 4 millones 930 mil 69 contagios y, tristemente, también 305 mil 893 fallecimientos.3

Respecto a la economía nacional, el efecto de la pandemia también ha sido devastador. La contracción económica por los repercusiones directas e indirectas de la pandemia y el confinamiento ha sido histórica.

Las repercusiones en el empleo, el salario, el poder adquisitivo, la dinámica de nuestro mercado interno, las presiones inflacionarias y de tipo de cambio, sólo por mencionar algunas variables, han sido sumamente negativas al mismo tiempo que inevitables. Con ello, el golpe a la economía familiar ha sido por igual duro e insalvable.

Para muestra de lo anterior basta señalar lo anunciado el pasado 12 de enero por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe respecto a estimaciones para la economía nacional, ya que ésta rebajó nuevamente el pronóstico de crecimiento del producto interno bruto (PIB) del país para el presente año a un nivel de 2.9 por ciento.4

Sin duda, se trata de un pronóstico lamentable, que esperamos que no se cumpla, pero, de ser así, nos estamos refiriendo a un nivel de crecimiento sensiblemente menor al estimado por las autoridades económicas del país, las cuales proyectaron un crecimiento de alrededor de 3.2 por ciento del PIB para 2022.5

Incluso pudiendo alcanzar la tasa de crecimiento proyectada originalmente nos estamos refiriendo a niveles de insuficientes que, lamentablemente, no nos acercan a los niveles de desempeño mostrados por la economía mexicana antes de la pandemia.

Como percibimos y como mencioné en párrafos anteriores, nuestro país no estuvo exento de la difícil situación por la que atravesó y sigue atravesando la economía mundial.

Esto nos exige poner mucha atención en los esfuerzos que se deben emprender para proteger y recuperar los niveles pre pandemia de nuestras principales variables macroeconómicas, pero la situación nos exige poner el mismo cuidado en proteger y preservar la economía familiar.

No podemos omitir que, desafortunadamente, las finanzas familiares, es decir, el bolsillo de las y los mexicanos, han sido duramente castigadas por esta pandemia.

Las adversidades fueron y siguen siendo muchas, desde las consecuencias por la parálisis de la economía provocadas por las medidas de confinamiento, el desempleo que posteriormente y en consecuencia se presentó, o bien, la pérdida del poder adquisitivo debido a la contracción de nuestro mercado interno, lo cual se tradujo en una capacidad menor de compra de productos de la canasta básica para el consumo familiar. Estos escenarios tienen sumamente deteriorados los bolsillos de las familias mexicanas y de las empresas nacionales.

Esta situación nos exige a todos, en corresponsabilidad, tomar decisiones contundentes para hacerle frente, salir adelante y con ello recobrar las tasas de crecimiento que permitan generar oportunidades de desarrollo para toda la población a la que la pandemia le arrebató la esperanza hace casi dos años.

Entre este universo de víctimas directas, indirectas o colaterales por la pandemia y sus efectos negativos en la economía nacional hay un elemento que es imprescindible salvaguardar, me refiero al patrimonio familiar.

Los hogares mexicanos no solo se vieron afectados en cuanto a sus finanzas se refiere, sino que también, se vieron directamente amenazados cuando muchos trabajadores perdieron su trabajo a causa de la pandemia.

Los trabajadores que contaban con un crédito por saldar para adquirir una casa, al perder su trabajo, se vieron en riesgo de perderla dada la incapacidad de pago por la ausencia de un ingreso, es decir, la insolvencia económica por la que atravesaban.

El tema no es para menos y tampoco estamos refiriéndonos a un pequeño número de trabajadores que enfrentaron problemas para pagar su crédito de vivienda a causa de la pandemia.

Basta señalar que, de acuerdo con diversas fuentes informativas, durante noviembre de 2021 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) declaraba que ya se habían colocado un total de 473 mil 853 créditos para adquisición de vivienda, un número sólo 1 por ciento por debajo de lo colocado en noviembre de 2019, es decir, antes de la pandemia.6

Además, el Infonavit determinó que tenía la expectativa fundada, a pesar de encontrarse en ese entonces prácticamente cerrando 2021, de superar los 500 mil créditos colocados, una cifra muy cercana a las de épocas prepandémicas.7

Asimismo, se pronosticaba por el Infonavit que para 2022 seguramente ya se encuentren sus niveles de colocación de créditos en completa y franca recuperación, con la colocación estimada de más de 600 mil créditos para los trabajadores mexicanos.8

Como podemos darnos cuenta, son muchos los hogares mexicanos que tenemos la obligación de apoyar, cuidar y proteger, porque nos estamos refiriendo a su patrimonio.

Si bien hoy tenemos este nivel exitoso y prometedor de otorgamiento de vivienda mediante crédito para nuestros trabajadores, no podemos desestimar el nivel de desempleo resultante de la pandemia, que fue histórico y del cual todavía no podemos reponernos, ya que 4.1 millones de mexicanos se encuentran actualmente desempleados y, al menos, 11.5 millones de mexicanos están subocupados, o bien, en calidad de no económicamente activos con disponibilidad de trabajar.9

Teniendo en cuenta lo anterior podemos dimensionar la urgente necesidad de aprender de las lecciones como la que esta pandemia nos está dando todavía para no perder la capacidad de adecuar nuestro marco legal con la finalidad de proteger en situaciones extraordinarias –como lo es una pandemia– a los trabajadores mexicanos y su patrimonio familiar.

Afortunadamente, nuestras autoridades federales comprendieron así la urgencia y actuaron debidamente y conforme a lo que estaba en ese momento a su alcance, en otras palabras, a lo establecido en la ley.

En junio de 2020, las autoridades operaron el programa de tolerancia de pago para los trabajadores que tuvieran un crédito de vivienda con el Infonavit y que hubieran perdido su empleo por la pandemia de Covid-19.10

Este apoyo, fundamentado en lo que las leyes en la materia permiten, protegió el pago de los créditos hasta por 3 meses con un copago de 0 por ciento.11

Gracias a lo anterior, los trabajadores que se encontraron en insolvencia económica para pagar su crédito no se vieron en el peligro de perder su preciado patrimonio familiar, al menos por ese lapso de tiempo.

Los únicos requisitos que se establecían, los cuales estaban acordes con lo establecido en las leyes en la materia, era haber perdido su trabajo y su ingreso por la contingencia sanitaria y llenar en tiempo y forma los formatos correspondientes para iniciar del proceso de solicitud del beneficio en un plazo de tiempo determinado.12

La actuación del gobierno fue adecuada y pertinente, pero la realidad también nos enseñó que estábamos desprotegidos ante un escenario como el que nos impuso la pandemia por Covid-19 en razón de la excesiva burocracia del trámite que debían realizar los trabajadores para notificar su situación y acceder a la posibilidad de proteger y salvaguardar su hogar.

Si bien el Infonavit ya había registrado y sabia inmediatamente de la falta del pago correspondiente del crédito y estaba consciente de que era por insolvencia del trabajador dada la pérdida de su empleo, lo cierto es que el trabajador tenía un plazo de 30 días, es decir, un tiempo relativamente corto para realizar todo el trámite de notificación y poder acceder al beneficio.

Ese tiempo y el requisito a solventar durante lo más fuerte de los contagios por la pandemia y durante las medidas de confinamiento representó un verdadero riesgo para muchos trabajadores mexicanos que se vieron en la posibilidad real de perder sus casas.

Por lo anterior considero pertinente adecuar las leyes para erradicar estos escenarios tan peligrosos para el patrimonio familiar.

En este orden de ideas, propongo mediante esta iniciativa reformar el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a fin de que, cuando un trabajador haya dejado de percibir ingresos salariales por una suspensión de labores, incapacidad física o mental o la pérdida de relación laboral como consecuencia de una contingencia sanitaria declarada por la autoridad sanitaria competente, el Infonavit otorgue de manera automática, a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de la amortización que se tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios.

Además, y paralelamente, se busca garantizar que durante dichas prórrogas los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.

Con esta reforma estaremos dando un paso muy importante en materia de protección del patrimonio familiar ante escenarios no previstos, como una pandemia o emergencia sanitaria, cuyas consecuencias generalmente repercuten negativamente en contra de la economía de los hogares mexicanos.

Quienes integramos la presente Soberanía tenemos que estar conscientes de dos cosas, la primera es que la pandemia generada por el Covid-19 no va a ser la única a que nos vamos a enfrentar y la segunda es que en estos escenarios debemos tener la capacidad de proteger y salvaguardar a toda costa y oportunamente el patrimonio de las familias mexicanas.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único. Se reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 41. El trabajador derechohabiente tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada con las características de su preferencia, o el suelo que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda a los que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda. Previo a ejercer su crédito de vivienda el trabajador derechohabiente tendrá derecho a recibir información suficiente sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo, así como recibir directamente y sin intermediarios el crédito mencionado, siempre y cuando cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Consejo de Administración mediante reglas de carácter general. Se entenderá por trabajador derechohabiente a toda persona que sea titular de depósitos constituidos a su favor en el instituto.

Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Para tal efecto, el trabajador acreditado deberá presentar su solicitud al Instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales. Durante dichas prórrogas los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito. En caso de que el trabajador no solicite la prórroga en el plazo de 30 días, ésta no se le autorizará. Cuando el trabajador haya dejado de percibir ingresos salariales por una suspensión de labores o trabajos, incapacidad física o mental o la pérdida de relación laboral como consecuencia de una contingencia sanitaria declarada por la autoridad sanitaria competente, el instituto otorgará de manera automática, a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Durante dichas prórrogas los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.

Las prórrogas que se otorguen al trabajador de conformidad con el párrafo anterior no podrán ser mayores de doce meses cada una, ni exceder en su conjunto más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral.

En caso de que hayan transcurrido treinta años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Brote de enfermedad por coronavirus (Covid-19), OMS. Disponible en
https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019

2 Véase, WHO Coronavirus (Covid-19) Dashboard, OMS. Disponible en https://covid19.who.int/

3 Véase Mexico Situation, OMS. Disponible en
https://covid19.who.int/region/amro/country/mx

4 Véase “La Cepal reduce sus expectativas para la economía mexicana en 2022”, en Expansión, 12 de enero de 2022. Disponible en https://expansion.mx/economia/2022/01/12/la-cepal-reduce-sus-expectativ as-para-la-economia-mexicana-en-2022

5 Véase Paquete Económico y Presupuesto, SHCP. Disponible en
https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Paquete_Economico_y_Presupuesto

6 Véase, Fernando Navarrete, “Infonavit superó la pandemia en colocación de créditos este año”, en El Financiero, 23 de diciembre de 2021. Disponible en https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2021/12/23/infonavit-supero-la -pandemia-en-colocacion-de-creditos-este-ano/

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Véase “¿Cómo se ha comportado el desempleo en México durante la pandemia?”, en El Economista, 27 de enero de 2022. Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Como-se-ha-comportado-el- desempleo-en-Mexico-durante-la-pandemia-20220127-0064.html

[1]10 Véase, Facilidades otorgadas por el Infonavit a sus derechohabientes para apoyar sus economías durante la contingencia sanitaria del Covid-19, Infonavit, 1 de junio de 2020. Disponible en https://www.gob.mx/covid19medidaseconomicas/acciones-y-programas/credit os-infonavit

[1] 1 Ibídem.

[1] 2 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas establece la edad de 60 años para considerar que una persona es adulta mayor. Por años, dicho sector ha sido históricamente discriminado, encontrándose en el olvido.

Las personas adultas mayores comúnmente reciben nulos o escasos ingresos debido a la reducción de sus capacidades funcionales, emocionales, cognitivas y el retiro del mercado laboral, incrementando las desigualdades de oportunidades respecto al resto de la población.

De acuerdo con proyecciones realizadas por el Consejo Nacional de Población, en 2021 había 12 personas mayores por cada 100 habitantes, estimándose en 2050, que 23 de cada 100 personas serán adultas mayores.1

En el Censo de Población y Vivienda de 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía informó que 6 de cada 10 personas adultas mayores presentan alguna limitación; esto es, más de la mitad de la población con 60 años y más tiene alguna discapacidad, problema o condición mental.2

Alrededor de 9.4 millones de hogares en México declararon a una persona adulta mayor como jefe de familia, equivalente a 26.7 por ciento de los hogares en el país.

El licenciado Andrés Manuel López Obrador, actual presidente del país, en la construcción de un andamiaje jurídico centrado en el bienestar de los adultos mayores, instauró el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.3

De lo anterior, el 21 de marzo de 2021 el Ejecutivo informó que la edad para ser beneficiarios de la pensión universal para adultos mayores se reduciría de 68 a 65 años de edad.4

Publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2021 las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2022. Estableciéndose como objetivo general “Mejorar la situación de protección social de toda la población adulta mayor de 65 años o más de edad, a través de apoyos económicos” y como objetico específico “Otorgar apoyos económicos a toda la población adulta mayor de 65 años o más de edad, mexicana por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana”.5

Es de suma importancia elevar a rango constitucional la edad de 65 años para que más personas adultas mayores hagan valer sus derechos y tengan acceso a una pensión contributiva por parte del Estado, contribuyendo a la disminución de las carencias sociales de las que muchos años han padecido.

Tan es así que diversos legisladores han presentado iniciativas con proyecto de decreto para hacerlo una realidad constitucional. El Partido del Trabajo presentó el 19 de mayo de 2021 una reforma del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensión para adultos mayores.6

No obstante, el 27 de julio de 2021, Juan Carlos Loera de la Rosa, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, presentó la Ley Reglamentaria del Párrafo Décimo Quinto del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensión no contributiva a favor de las personas mayores de 65 años.7

El 28 de octubre de 2021, Verónica Collado Crisolia, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, presentó iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incorporar lenguaje incluyente, y bajar de 68 a 65 años la edad para poder tener acceso a la pensión que otorga el Estado.8

El 18 de noviembre de 2021, Rocío Natalí Barrera Puc, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, presentó iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de bajar de 68 a 65 años la edad necesaria para que los adultos mayores tengan derecho a recibir una pensión no contributiva por el Estado.9

Todas las iniciativas mencionadas fueron turnadas a la Comisión de Puntos Constitucionales, sin que a la fecha sean dictaminadas.

En aras de proteger los derechos de las personas adultas mayores para que puedan tener acceso a otras posibilidades de ingresos que les permitan solventar sus necesidades básicas, es importante que la presente iniciativa con proyecto de decreto conjuntamente con sus relacionadas, se conviertan en una realidad tangible a nivel constitucional.

Por lo anterior, con la presente reforma se garantizará el bienestar de las personas adultas mayores, fortaleciendo su derecho a mejorar sus condiciones de vida y el acceso a la protección social. Si bien es cierto que la pensión es un derecho constitucional, lo cierto es, que, en la protección de los derechos de los menos favorecidos se debe reformar el artículo 4o. constitucional, colocando a los adultos mayores en el eje rector de las políticas públicas, para que puedan acceder a una pensión no contributiva por el Estado desde los 65 años y no así, desde los 68 años.

Es importante seguir trabajando para lograr los Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible desde la perspectiva de los derechos humanos, guiándose bajo los principios de universalidad y no discriminación para lograr que nadie se quede atrás y avanzar hacia la tan anhelada igualdad para todas y todos.

A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma propuesta se presenta el siguiente

Cuadro comparativo

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo decimoquinto del artículo 4. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo decimoquinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Todas las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/conapo/es/articulos/dia-internacional-de-las-persona s-de-edad-284170?idiom=es

2 https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

3 https://www.gob.mx/pensionpersonasadultasmayores

4 https://lopezobrador.org.mx/2021/03/21/presidente-anuncia-incremento-de -las-pensiones-para-adultos-mayores-en-2024-recibiran-6-mil-pesos-bimes trales/

5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639752&fecha=30/12/ 2021

6 Gaceta Parlamentaria número 5788, miércoles 26 de mayo de 2021 (6858).

7 Gaceta Parlamentaria número 5836, lunes 2 de agosto de 2021 (6975).

8 Gaceta Parlamentaria número 5896-III, jueves 28 de octubre de 2021 (362).

9 Gaceta Parlamentaria número 5908-III, miércoles 17 de noviembre de 2021 (528).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputada María Rosete (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 19 de la Ley General de Víctimas y 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Víctimas, y el artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La violación de derechos humanos para la desaparición o no localización de personas en nuestro país debe considerarse de seria preocupación, como lo ha señalado el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED,) describiendo que hasta el pasado 26 de noviembre de 2021 había oficialmente 95 mil personas registradas como desaparecidas, por lo que exhortó a las autoridades del gobierno a que se localicen y, en su caso, se identifique 52 mil cuerpos de personas fallecidas, así como dar continuidad a las investigaciones que así se encuentren aún en proceso.1

Asimismo, ha reconocido los esfuerzos institucionales y los cambios legales que se han realizado para combatir este delito; sin embargo, también señala que debe atenderse de manera urgente el incremento de la desaparición de niños, niñas, adolescentes, migrantes y mujeres, porque conlleva a un alto índice de impunidad que puede generar otro tipo de delitos que ponen en riesgo a la vida de las personas, destacando la siguiente relatoría por el Comité:

“Superar la impunidad exige una estrategia integral del Estado para abordar sus múltiples causas, entre ellas:

• La ineficacia en la investigación de estos crímenes.

• Una comprensión desvirtuada de la autonomía de las Fiscalías, como una suerte de discrecionalidad que les lleva a negar su cooperación en el proceso de búsqueda.

• El traslado de la responsabilidad de investigar y aportar pruebas en las víctimas; un sistema procesal penal que aún conserva las inercias del pasado .

Además, varios factores dificultan el acceso a la justicia:

A ello se suma la actitud muchas veces pasiva de las instituciones judiciales frente a un fenómeno tan grave como la desaparición de personas, cuya atención es responsabilidad de todos los ámbitos del poder público.

Lo anterior se traduce en una notable falta de confianza de las víctimas. Durante la visita, muchas de ellas expresaron su frustración por muy diversas causas, incluyendo:

• La demora y la falta de resultados en las investigaciones.

• La fragmentación y la insuficiente articulación entre las entidades de búsqueda e investigación.

• La negativa de algunas autoridades a la hora de proporcionar información.

• La falta de seguimiento a los requerimientos y disposiciones que se emiten en el marco de las investigaciones.

• La frecuente omisión de estándares de debida diligencia aplicables en este tipo de casos, como la búsqueda inmediata, el enfoque diferenciado y el análisis de contexto.

• La ausencia de mecanismos efectivos de rendición de cuentas .2

De dichos datos, 81por ciento de las personas desaparecidas o no localizadas corresponden a los últimos tres sexenios. Además de lo anterior, se aprecia que uno de los mayores desafíos para cualquier gobierno es contar con la información necesaria, así como la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, para que pueda ser compartida hacia la ciudadanía, a fin de combatir las causas estructurales donde participan tanto el Estado como particulares.

En este sentido vale la pena destacar que en el mes de junio de 2020 el “Colectivo en búsqueda de la Verdad y Justicia” y el Centro de Análisis e Investigación “FUNDAR” señalan que aún prevalece en los Ministerios Públicos la falta de información o datos respecto al seguimiento de las investigaciones y el contacto con los familiares para las diligencias hacia las víctimas.3

II. El artículo 1o. constitucional señala que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias o atribuciones tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos. Por tal razón, el Estado es quien debe garantizar y establecer las condiciones mínimas que fortalezcan nuestras legislaciones, tratados internacionales y considerar todos los elementos y alcances con los que cuenta el Estado mexicano en un nivel máximo de cumplimiento.

Asimismo, existen diversas legislaciones que atienden de manera alineada las características o particularidades de este fenómeno delictivo, como la Ley General de Victimas y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como la forma de actuar de los servidores públicos, con base a sus funciones en caso de presentarse este tipo de delitos.

En materia de tratados internacionales, México está obligado a cumplir con el control de convencionalidad que se relaciona con el artículo 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir que el control de convencionalidad en estricto sentido se refiere a la interpretación jurídica y el análisis exhaustivo que consolide los mejores alcances jurídicos para una persona o un grupo de personas afectadas por actos que violentan sus derechos humanos, es decir que el Estado está obligado a reconocer la afectación directa y aplicar como mínimo la difusión, y los protocolos clasificados en materia internacional establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que México es parte de este hemisferio internacional.

Entre ellos deben considerarse para la desaparición o no localización de personas los siguientes:

• Carta de la Organización de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

• Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

• Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder

• Declaración para el reconocimiento de la competencia del Comité contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, promulgación publicada en el DOF el 03 de mayo de 2002; y,

• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Además de lo anterior, México tiene la obligación constitucional antes señalada, de cumplir con el sistema interamericano de derechos humanos, ya que, al suscribir convenios, pactos o protocolos lo vinculan directamente al bloque supranacional y que materialmente tiene vigencia y validez. Relacionándolo directamente a lo que establece el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo siguiente:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión . Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”.

Dicho rango constitucional nos constriñe a dar dicha titularidad de derechos humanos de quienes se encuentren en un estado de indefensión ante la omisión de las autoridades, por lo que su alcance jurídico es de naturaleza y rango internacional. Lo que genera certidumbre jurídica para establecer mecanismos, facultades y obligaciones que contraen las naciones bajo la tutela del principio de reciprocidad establecida en el artículo 60 de la Convención de Viena.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”,4 así como el “Protocolo Adicional de San Salvador” obliga al Estado mexicano a adoptar medidas necesarias [...] hasta el máximo grado de recursos disponibles , tomando el grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en dicho convenio.

Principio de Progresividad: dicho principio obliga al Estado a establecer los medios de satisfacción en el pleno ejercicio de los derechos que tienen las personas quienes tienen la titularidad en todo momento, por lo que no pueden ser reducidos. Es decir que siempre tiene que estar vinculados estrechamente a los protocolos o considerar el nivel máximo que deben de cumplir los servidores públicos. Además de que deben de considerarse y actualizarse nuevos derechos conforme a las necesidades en tiempo modo y lugar.5

Por ello, debemos establecer nuevos mecanismos de búsqueda para las personas desaparecidas o no localizadas, y que en conjunto con los servidores públicos que representan un ente jurídico, para que se desprendan los posibles actos que vulneren los derechos humanos, ya sean menores o graves, ya que la misma norma y los principios establecidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales, no se pueden menoscabar ni presuponer la omisión parcial o total de un hecho que constituya el alcance del mismo, traduciéndose en que se deben implementar mecanismos fundamentales del deber ser a los de garantizarlos y protegerlos.

Por ende, es necesario destacar que deben fortalecerse y ampliarse los mecanismos para la búsqueda de personas y que la misma ciudadanía pueda contribuir por medio de los recibos o facturas de emita la Comisión Federal de Electricidad (CFE), los recibos del predial o la tenencia, los derechos de agua y dar parte a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno.

Tan sólo la CFE en 2019 cuenta con 45 millones de clientes y cada año se suma 1 millón más a sus servicios. El nivel de electrificación en la CFE es de 98.95 por ciento de los habitantes.6 Asimismo, a nivel local en el rubro de tenencia conforme a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2021 existe un registro del parque vehicular privado nacional es de un poco más de 50 millones,7 por lo que dicha cobertura tan sólo en este rubro puede llegar a las zonas más lejanas de nuestro país.

III. El Instituto Nacional Electoral es un organismo que cuenta con datos de información biométricos más actuales de las y los mexicanos, por ello y ante la necesidad de buscar, identificar o localizar a las personas que se encuentran en cualquiera de estos rubros es necesario ampliar y diseñar una estrategia en los procedimientos que coadyuve a la investigación en función coordinada con Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.

Actualmente existe un Convenio de Colaboración entre Instituto Nacional Electoral y Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, para la búsqueda y localización de personas con base en el Registro Nacional en esta materia, y replicando hacia las autoridades locales y sus fiscalías para conocer en su caso de los cuerpos no identificados que se encuentren en sus instalaciones.

En este sentido vale la pena señalar que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y este órgano es quien determina y ejecuta las acciones de seguimiento para la búsqueda de personas en todo el territorio nacional.

Por su parte el artículo 53, fracción XVII, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas señala lo siguiente:

“Artículo 53 . La Comisión Nacional de Búsqueda tiene las siguientes atribuciones:

XXVII. Celebrar, de conformidad con las disposiciones aplicables, convenios de coordinación, colaboración y concertación, o cualquier otro instrumento jurídico necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional , así como de sus atribuciones”;

De lo anterior, existe la necesidad de que este Congreso de la Unión legisle sobre esta materia a fin de contar con una verdadera certeza jurídica a efecto de tomar las medidas necesarias para proporcionar la información entre el Instituto Nacional Electoral y Comisión Nacional de Búsqueda de Personas que coadyuven de manera coordinada a la información, y que entre éstas vayan cotejando y privilegiando en todo momento la legislación de transparencia y protección de datos personales.

Por tal razón, las y los diputados quienes integramos el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano proponemos la siguiente iniciativa, a fin establecer acciones y mecanismos que faciliten la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas o, su identificación, para los casos en que no se tiene la certeza de quién es la persona que se encuentra en el Servicio Médico Forense en todo el territorio nacional, bajo las siguientes acciones:

• Que, por medio de las facturas, recibos o medio de cobro de la Comisión Federal de Electricidad, los derechos de agua, tenencia y predial puedan incorporar los datos de una persona legalmente declarada como desaparecida o no localizada con base al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, quedando facultadas las entidades federativas para que puedan coordinarse entre los entes de gobierno para que compartan la información o datos que se vayan recabando; y,

• Que tanto el Instituto Nacional de Electoral y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, podrán elaborar un convenio colaborativo con el objeto de facilitar y con base a su información biométrica la identificación de personas desaparecidas o no localizadas, para regular las bases y mecanismos de colaboración entre estas, al tiempo que se garantice la protección de datos personales, con base en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas o no localizadas, realizando una actualización oportuna de información o localización de conformidad a lo que las autoridades señalen.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 19 Ley General de Víctimas y el artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Primero. Se reforma y adiciona un tercer y cuarto párrafo en el artículo 19 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 19. [...]

Toda víctima que haya sido reportada como desaparecida tiene derecho a que las autoridades competentes inicien de manera eficaz y urgente las acciones para lograr su localización y, en su caso, su oportuno rescate.

La federación, así como las entidades federativas y municipios o alcaldías podrán coordinarse con base a sus atribuciones o facultades legales para que, en las facturas que expida la Comisión Federal de Electricidad o del pago de derechos o tramites de agua, predial o tenencia vehicular o tránsito, se publiquen los datos o información necesaria para identificación y la búsqueda de personas desaparecidas, o no localizadas, provenientes del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, así como de aquellas que determinen tanto la autoridad federal como local, de conformidad a lo establecido con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y en apego a la legislación de transparencia y protección de datos personales.

Asimismo, para los casos que se logre localizar o identificar una persona desaparecida o no localizada, tanto para el fuero común o federal, deberá señalarse y actualizarse dicha información de conformidad con las competencias y atribuciones legales que señalen las Leyes, reglamentos o protocolos.

El Instituto Nacional de Electoral con el objeto de contribuir a la búsqueda de personas desaparecidas, no localizadas o desconocidas o susceptibles de ser analizadas, podrá coadyuvar con información o datos biométricos o dactilares para la identificación de personas con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, con base en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas o no localizadas, y conforme a lo que establece el artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Segundo. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo a la fracción X del artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para quedar como sigue:

Artículo 22. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos:

I. a IX. [...]

X. Cuando el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida, no localizada o susceptible para analizarla en los términos de la ley en la materia.

Para el caso del Instituto Nacional Electoral, la instancia solicitante deberá remitir las solicitudes de información definiendo los datos de identificación que requiera, conforme a lo establecido con el artículo 53 fracción, XVII, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez a la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá realizar los lineamientos o los convenios de colaboración que así estime necesario tanto para el nivel federal y local y de manera coordinada con las autoridades que deban dar cumplimiento a las modificaciones referidas, así como las disposiciones generales que señale la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Tercero. En un plazo de 90 días naturales los congresos locales deberán armonizar todos los ordenamientos locales relacionados con el presente decreto conforme a sus atribuciones o competencias que así señalen las leyes.

Cuarto. Las erogaciones que, en el ámbito de la federación se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado en los propios entes de gobierno, tanto a nivel federal como el de las entidades federativas.

Quinto . Para efectos de las modificaciones del artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el Instituto Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas deberán integrar un convenio reglamentario de colaboración de manera coordinada y conforme a sus atribuciones y competencias legales señaladas en la ley de la materia que se trate, en un plazo no mayor de 180 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 95,000 personas desaparecidas y 52,000 personas fallecidas sin identificar: el Comité de la ONU urge a México a actuar de inmediato para buscar, investigar e identificar, “Comité de las Naciones Unidas Contra la desaparición forzada, noviembre de 2021”, recuperado https://www.onu.org.mx/95000-personas-desaparecidas-y-52000-personas-fa llecidas-sin-identificar-el-comite-de-la-onu-urge-a-mexico-a-actuar-de- inmediato-para-buscar-investigar-e-identificar/

2 Bídem.

3 Carta abierta: familiares de personas desaparecidas piden a Fiscal tomar acciones concretas para la búsqueda e investigación ante el contexto de pandemia, Centro de Análisis e Investigación “FUNDAR”, 16 de junio de 2020, recuperado de: https://fundar.org.mx/carta-abierta-familiares-de-personas-desaparecida s-piden-a-fiscal-tomar-acciones-concretas-para-la-busqueda-e-investigac ion/

4 Sistema Interamericano de Derechos Humanos, “Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”, septiembre de 2019, recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/tablas/abccorte/abc/7/

5 Control constitucional y el Principio de Progresividad, “Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM”, diciembre de 2015, recuperado de: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionale s/article/view/6098/8039

6 Nuestra Historia, Comisión Federal de Electricidad CFE, recuperado de:

https://www.cfe.mx/nuestraempresa/pages/historia.aspx

7 Parque Vehicular 2021, INEGI 2021, recuperado de: https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/#Informacion_general

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Prado de los Santos, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Miguel Prado de los Santos, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta, para análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ganadería es una actividad del sector primario que consiste en la cría, tratamiento y reproducción de animales domésticos con fines de producción para el consumo humano. Esta práctica es muy antigua y forma parte importante de la economía, tradición y cultura del pueblo mexicano.1

México se caracteriza histórica y culturalmente por ser un país ganadero, cuenta con grandes áreas donde se desarrollan principalmente las ganaderías bovina, porcina, ovina, caprina y aviar.

Actualmente se crían 553 millones de aves, 33.8 millones de bovinos, 16.7 millones de porcinos, 8.8 millones de caprinos, 8.8 millones de ovinos, así como 1.9 millones de colmenas.2

Además de proveer productos cárnicos, esta actividad también se relaciona con la fabricación de lácteos como el queso, crema, mantequilla y leche, alimentos que se aprovechan en grandes cantidades en nuestro país.

La ganadería puede ser extensiva, intensiva y de autoconsumo, existen diferentes elementos que influyen para un buen desarrollo del hato como el relieve del suelo, acceso a fuentes de agua, un clima adecuado en cuanto a humedad y temperatura, así como la vegetación y forrajes que se utilizan para su alimentación.

Además de aportar alimento a los hogares, la ganadería hace un reconocimiento a los productores que se dedican a las actividades pecuarias de las diferentes especies por contribuir al crecimiento, estabilidad y fortalecimiento de este sector.

Para entender la importancia de una actividad tan importante como esta, es necesario conocer los números que presenta el subsector, y que se mencionan a continuación:

• En nuestro país, se destinan alrededor de 109.8 millones de hectáreas.

• 842 mil personas alimentan y cuidan al hato ganadero.

• México es el 11° productor mundial de ganadería primaria.

• De los 51.9 millones de mexicanos que trabajan, 739 mil se dedican a la cría y explotación de especies ganaderas.

• En 2017, se produjeron 11, 807. 5 millones de litros de leche provenientes del bovino.

Algunos datos considerar sobre la actividad Agropecuaria en nuestro País: 3

• Alimenta a 126 millones de mexicanos

• El 19% de los hogares mexicanos dependen económicamente de manera directa o indirecta del sector

• La mitad de la población rural se encuentra en situación de pobreza y requiere programas de apoyo

• Comprende el 4% del valor de las exportaciones del país, sin considerar las exportaciones de los productos del campo ya procesados

• El sector primario emplea al 12% de la población ocupada del país

Pese a ser la ganadería una de las principales actividades económicas historias de México, al día de hoy enfrenta grandes problemas naturales y sociales, como lo son el cambio climático, los altos precios de los insumos, y el que ocupa a esta iniciativa, el delito de abigeato , mismo que causa grandes pérdidas a pequeños propietarios y ejidatarios, que tienen como principal actividad la cría y reproducción de ganado bovino.

Abigeato 4

Constituye un delito que se consuma mediante el hurto de ganado mayor o menor que se halla en el campo.

Se trata de un hurto calificado, según lo resuelve la mayoría de las legislaciones. Etimológicamente la palabra deriva del término latino ab agere , que significa echar por delante, arrear, ya que tal es la forma de su ejecución. El objeto debe consistir, repetimos, en ganado mayor (equino o bovino) o menor (ovino, porcino o caprino). Quedan excluidos, pues, las aves de corral, los perros y demás animales domésticos, y los animales de caza que se reproducen fuera de la acción del hombre, en el campo.

Se lo considera un hurto agravado con fundamento en la circunstancia del lugar en que el mismo se comete, pues las características de las tareas rurales y la extensión del espacio en el que se desenvuelven, tornan imposible o sumamente difícil para el dueño de los animales ejercer sobre ellos una vigilancia directa e inmediata.

Hurto de ganado o bestias, conocido también con el nombre de cuatrerismo. Tanto abigeo como abigeato proceden de la palabra latina abigere , que equivale a arrear las bestias para que caminen. El abigeato es una especie de robo; pero se diferencia de éste en que la cosa no se coge con la mano y se transporta a otro lugar, sino que se la desvía y se la hace marchar a distinto destino, con objeto de aprovecharse de ella.

La mayoría de las legislaturas locales contemplan la tipificación de esta conducta delictiva y en junio de 2017 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas al artículo 381 Bis, y las adiciones a los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, con el objetivo de tipificar el delito de abigeato dentro de este ordenamiento jurídico, dándole certidumbre jurídica a los ganaderos de todo el país:

Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.

Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal.

Por tal delito, se impondrán de dos a diez años de prisión.

Se equiparará al delito de abigeato y se sancionará con la misma pena que éste, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Artículo adicionado DOF 23-06-2017

Artículo 381 Quáter. El delito de abigeato se considera calificado y se aumentará la pena hasta en una mitad, cuando sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado.

De igual manera se impondrá la pena establecida en el párrafo anterior, cuando el delito se ejecute mediante violencia física o moral, o bien cuando lo comenta un servidor público.

Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.

El delito de abigeato como se observa, afecta a una de las capas sociales más endebles y frágiles de la sociedad mexicana: un grupo de personas compuesto por ejidatarios y pequeños propietarios que solo tienen como actividad presencial, la cría de ganado bovino, ovino, o equino que, solo produce lo mínimo y necesario para obtener el sustento diario; la pérdida ocasionada por el hurto de su ganado les genera pérdidas irreparables, al sumarse a ello otros problemas como la erosión de la tierra, inundaciones, la falta de tecnificación agrícola y altos precios de los insumos y medicamentos veterinarios.

Asimismo, las Fiscalías especializadas en esta conducta delictiva, cuentan con pocos recursos para mantener en prisión durante el juicio, a los sindicados como responsables de este delito, lo que ocasiona que la mayoría de las veces, los victimarios se sustraigan de la acción de la justicia, por eso la importancia de establecer la prisión preventiva oficiosa en el delito de abigeato.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la presunción de inocencia como un derecho humano inherente e inalienable a todos los individuos. Este derecho, junto a la garantía de libertad, son garantizados por el Sistema de Justicia Penal mexicano.

Sin embargo, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina limitantes y la aplicación de medidas cautelares como la prisión preventiva oficiosa cuando se trata de ciertos delitos y la prisión preventiva oficiosa para garantizar que la persona imputada esté presente en el desarrollo del proceso y se proteja a las víctimas.

En este contexto, en el año 2019, el Poder Legislativo aprobó una reforma al numeral décimo noveno de nuestro ordenamiento constitucional, en la que se incorporaron al catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, los siguientes: abuso o violencia sexual contra menores, el uso de programas sociales con fines electorales, el robo de transporte en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército, la armada y la fuerza aérea, los delitos cuya media aritmética de la pena exceda de cinco años de prisión, en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y en materia de corrupción.

Es menester mencionar, que el delito de abigeato no se integró al catálogo de delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando afecta a grupos vulnerables como es la población rural, que tal y como se menciona en datos anteriores, la mitad de ella, se encuentra en pobreza extrema, lo que dificulta la actuación de autoridades para combatir este ilícito.

Con la presente propuesta de reforma Constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa se pretende garantizar la protección de los derechos de las víctimas de comunidades agrarias, campesinos, pequeños propietarios que han sufrido el delito de abigeato, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la Carta Magna.

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como se observa en el siguiente cuadro:

Sobre la base de datos, argumentos, motivaciones y fundamentaciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, para su análisis, discusión y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 19.-

...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, abigeato , uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/siap/articulos/la-ganaderia-simbolo-de-fortaleza-del -campo-mexicano

2 https://www.gob.mx/siap/articulos/la-ganaderia-simbolo-de-fortaleza-del -campo-mexicano

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/app/consultapublica/doc/descarga/CA 2022/proyecto/Presn_ConsultaCA22.pdf

4 https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/resultados?ti=DELITOS+

Palacio Legislativo de San Lázaro,martes 22 de febrero de 2022.

Diputado Miguel Prado de los Santos (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Eliseo Compeán Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Eliseo Compeán Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el articulo 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente:

Exposicion de Motivos

Los expertos señalan que el cambio climático es el mal de nuestro tiempo y sus consecuencias pueden ser devastadoras. Si no reducimos drásticamente la dependencia de los combustibles fósiles y las emisiones de gases de efecto invernadero puede ser fatal.

Pero es necesario hacer una precisión necesaria que es aclarar dos conceptos que con frecuencia se toman de manera errónea como sinónimos: el cambio climático y el calentamiento global.

Existe una importante diferencia, y es que el calentamiento global es la causa del cambio climático. Por lo tanto, el aumento de la temperatura del planeta es provocado por las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero.

Estas emisiones derivan de la actividad del ser humano. Los gases de efecto invernadero están provocando variaciones en el clima que de manera natural no se producirían.

De acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), éste se entiende como un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

Existen 3 niveles principales de impacto o consecuencias del cambio climático:

Los sistemas físicos

En primer lugar, los sistemas físicos del planeta se ven representados en el deshielo de los polos, que a su vez causa la regresión de glaciares, el derretimiento de nieve, el calentamiento y deshielo del permafrost, inundaciones en ríos y lagos, sequías en ríos y lagos, erosión costera, subida del nivel del mar y fenómenos extremos.

Los sistemas biológicos

En los sistemas biológicos se produce muerte de flora y fauna en los ecosistemas terrestres y marinos. También, se provocan incendios forestales y desplazamiento de flora y fauna en busca de lugares que ofrezcan una mayor garantía de supervivencia.

Los sistemas humanos

En los sistemas humanos se da la afectación y destrucción en la cosecha y producción de alimentos, enfermedades y muertes. También hay destrucción y perjuicio de medios económicos de subsistencia y migraciones de refugiados climáticos.

Por ello está claro que nos encontramos en un momento decisivo para afrontar con éxito el mayor desafío de nuestro tiempo: el cambio climático. Cada día, nos percatamos por los medios de comunicación de los diferentes puntos de la geografía mundial, que el planeta nos manda mensajes sobre las enormes transformaciones que está sufriendo que van desde cambiantes pautas meteorológicas que amenazan la producción de alimentos; hasta el aumento del nivel del mar que incrementa el riesgo de inundaciones catastróficas. Los efectos del cambio climático nos afectan a todos. Si no se toman medidas drásticas desde ya, será mucho más difícil y costoso adaptarse a sus efectos en el futuro.

Las evidencias demuestran que nuestro planeta se está calentando. Como resultado del aumento de la temperatura media de la Tierra, los glaciares se están derritiendo, el nivel del mar está subiendo, los patrones meteorológicos están cambiando y los fenómenos meteorológicos extremos como las sequías, las inundaciones y las tormentas están ocurriendo con mayor frecuencia todos estos efectos provocaran que en los próximos años, la producción alimentaria debe aumentar un 60 por ciento para poder alimentar a la población mundial que continúa creciendo. Al mismo tiempo, hay que hacer frente al cambio de las condiciones meteorológicas. El cambio climático puede afectar al sector agrícola de varias formas dependiendo de la situación geográfica, por ejemplo, al aumentar o reducir el rendimiento de los cultivos y la disponibilidad de los recursos hídricos y con el aumento de la propagación de plagas y enfermedades.

La afectación será para todas las personas en general, pero se verán más enfatizadas en las personas que dependen de las que dependen de la agricultura para obtener sus ingresos y su sustento.

Durante generaciones, los agricultores y sus comunidades han cambiado y adaptado sus prácticas agrícolas en función de los cambios de temperatura y precipitaciones, y para enfrentarse a fenómenos meteorológicos extremos como sequías, inundaciones y tormentas. Esto no es algo nuevo. Sin embargo, se puede prever que en el futuro estos fenómenos meteorológicos serán más intensos y ocurrirán con mayor frecuencia, y a pesar de los importantes avances agrícolas que se han implementado durante las últimas décadas para alimentar al mundo, los científicos y economistas están enfrentándonos con otra realidad mucho menos positiva.

Como resultado de la investigación de Ariel Ortiz-Bobea y Charles H. Dyson, de la Universidad de Cornell, llegaron a la conclusión de que la producción agrícola global se ha quedado atrás en su productividad real hasta en un 21 por ciento, lo que equivale a perder siete años de producción, y todo gracias a que la humanidad aceleró el cambio climático.

En el caso de México, nuestro país es altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, como consecuencia, actualmente se pueden observar los siguientes impactos:

• México se ha vuelto más cálido desde la década de los años sesenta del siglo pasado.

• Las temperaturas promedio a nivel nacional aumentaron en 0.85°C y las temperaturas invernales en 1.3°C.

• Se ha reducido la cantidad de días más frescos desde los años 60 del siglo pasado y hay más noches cálidas.

• La precipitación pluvial ha disminuido en la región sureste del país desde hace medio siglo.

• Así como el aumento de huracanes, sequías, deslaves, temperaturas extremas y lluvias torrenciales, inundaciones e incendios que hasta hoy han ocasionado altos costos económicos y sociales.

De hecho, México es uno de los países más vulnerables al cambio climático. Su ubicación geográfica, su topografía y su red hidrológica lo hacen particularmente frágil a grandes daños por eventos hidrológicos o meteorológicos extremos. Los ecosistemas y las personas son particularmente vulnerables al cambio climático. En México, tan sólo en los últimos 30 años se han perdido 50 especies de animales y 40 por ciento se encuentra en peligro de extinción. En la actualidad, 10 por ciento de las aves, 25 por ciento de los mamíferos y 30% de los anfibios se encuentran en peligro de extinción.

Estos impactos incluyen un incremento en la malnutrición y en las enfermedades, particularmente en los sectores menos beneficiados de la población. Los problemas ambientales contribuyen a la inequidad social y a la disminución de servicios ambientales y recursos naturales, de los que dependen gran parte de las comunidades rurales.

Todos los impactos debido al cambio climático son importantes, pero en este caso el tema en el que nos enfocaremos es el del impacto geográfico, ya que la disponibilidad de agua de acuerdo con el Centro Nacional de la Atmósfera, los estados de mayor vulnerabilidad son: Baja California y Chihuahua, porque se localizan en regiones que tienden a ser más cálidas y secas y tendrán fuertes demandas de agua, y energía. En segundo lugar, con una vulnerabilidad media quedarían agrupados los estados del centro del país: Jalisco, Guanajuato, Michoacán, estado de México y Puebla. Finalmente, con vulnerabilidad baja, los estados de Veracruz y Chiapas, donde incluso aumentaría el porcentaje de precipitación, que, en principio, tendrían menos problemas en el abastecimiento de agua, energía o alimentos.

Producción de alimentos El informe Comportamiento en la superficie potencialmente apta para el cultivo de maíz de temporal ante un cambio climático global (Flores E.M., Araujo R. y Betancourt E., Centro de Ciencias de la Atmósfera: Liverman D., Universidad de Pennsylvania)v concluye que la superficie apta para el cultivo del maíz en México podría experimentar una reducción mayor a 50 por ciento.

La agricultura depende en gran medida del tiempo y del clima. A pesar de que aún existe bastante incertidumbre sobre las repercusiones exactas del cambio climático en este sector y en los ecosistemas naturales, la habilidad de los agricultores para adaptarse será muy importante para que puedan responder mejor a los cambios en el clima que vengan en el futuro. Los cultivos deberían planearse de una forma flexible para adaptarse a estos cambios climáticos.

El impacto potencial del cambio climático en la producción mundial de cultivos se ha cuantificado en muchos informes científicos, pero aún no se ha modelado la influencia histórica del cambio climático antropogénico en el sector agrícola.

Una de las consecuencias del cambio climático es que la sequía se ha agudizado en México afectando a casi 84 por ciento del país y golpeando a un campo mexicano que ya padece por la falta de lluvias en 2020. Un problema que anticipa una menor producción agrícola este año, una mayor importación y la subida en los precios.

Otros efectos se pueden los niveles en muchas de las presas del país son muy bajos, principalmente en los estados de Sinaloa, Tamaulipas y Chihuahua y también en la región del Bajío; la falta de agua en las zonas de riego es notoria y grave.

El cambio climático es la mayor amenaza para la humanidad

Lamentablemente, las catástrofes climáticas afectan de manera desproporcionada a los agricultores pobres y rurales. Los responsables de la formulación de políticas a nivel local y mundial deben actuar con urgencia y brindar soluciones a las necesidades de los agricultores rurales migrantes.

Todos los estudios que se han hecho muestran la vulnerabilidad de los agricultores rurales al cambio climático, y arrojan como resultado la necesidad de políticas inmediatas e inclusivas que aborden las necesidades de los agricultores rurales en los orígenes y destinos de la migración.

En cuanto al marco legal y reglamentario que se encarga de crear políticas para prevenir y enfrentar los efectos del cambio climático podemos encontrar:

• El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) establece, en el Objetivo 3.3, la importancia de impulsar el uso de tecnologías limpias, fomentar esquemas innovadores de producción y consumo, como la producción orgánica de alimentos, así como favorecer los sistemas de producción que previenen el deterioro ambiental.

• La estrategia 3.10.3 menciona la necesidad de “Fomentar instrumentos económicos y de mercado que impulsen la reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en sectores estratégicos”.

La intención de la creación del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE) surge de la necesidad de contar con un mecanismo para hacer frente a las variaciones agroclimáticas (sequías y heladas) y sanitarias (enfermedades), el cual permite responder ante situaciones de emergencias agropecuarias que ocurran en el país, y podrá materializarse en apoyo financiero, infraestructuras productivas o insumos que contribuyan a recuperar las capacidades perdidas como resultado del evento ocurrido.

Decreto que reforma y adiciona el artículo 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 129. El gobierno federal, con la participación de las dependencias que considere necesarias el presidente de la República, creará un Fondo Agropecuario de Emergencias administrado y operado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con criterios de equidad social para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas y sus pérdidas patrimoniales, el cual deberá quedar establecido en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en cada ejercicio fiscal .

Con base en los recursos de dicho fondo y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, se apoyará a los productores afectados a fin de atender los efectos negativos de las contingencias climatológicas, en términos de cosechas, ingresos y bienes patrimoniales; y se buscará reincorporarlos a la actividad productiva.

Las reglas de operación del fondo que expida la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberán considerar recursos para apoyo financiero, infraestructura o insumos que contribuyan a recuperar las capacidades de los productores afectados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.mexicosocial.org/latinobarometro-2021-en-el-despertar-de-ma condo/

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 22 de febrero del 2022.

Diputado Eliseo Compeán Fernández (rúbrica)

De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda “A los firmantes del Plan de Guadalupe”, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Jaime Bueno Zertuche , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “A los firmantes del Plan de Guadalupe” , al tenor de las siguiente:

Exposición de Motivos

Este año se cumplen 109 años de la promulgación del Plan de Guadalupe, considerado como un hecho de gran relevancia para todas y todos los mexicanos. Dada su importancia en la vida nacional, resulta trascendental reconocer a todos aquellos que participaron en la firma de ese histórico documento.

Este histórico suceso ocurrió un 26 de marzo de 1913, en el que un grupo de valerosos mexicanos encabezados por el gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, suscribieron el histórico Plan de Guadalupe, en la hacienda de Guadalupe, municipio de Ramos Arizpe, Coahuila; en donde no hay que omitir, estuvo hace algunos días el presidente de la república.

El 19 de febrero, la XXII Legislatura del estado de Coahuila, en una actitud de valor y patriotismo, desconoció al régimen usurpador de Victoriano Huerta y le otorgó al gobernador Carranza facultades extraordinarias en todos los ramos de la administración pública y lo facultaron para formar un ejército que coadyuvara al sostenimiento del orden constitucional, nuestro actual Ejército Mexicano.

Des forma inmediata, Carranza se dio a la tarea de sumar efectivos que pudieran conformar el ejército que se estaba gestando. Fue así como don Venustiano logró reunir a más de mil voluntarios dispuestos a defender la legalidad y a regresar a nuestra patria por el cause constitucional.

A principios de marzo, en Paredón y Anhelo, ambos en el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila, estos hombres libraron una escaramuza con las fuerzas federales y, el 21, 22 y 23 de marzo, tuvieron su bautismo de sangre al intentar tomar la ciudad de Saltillo y convertirla en el centro regional de operaciones del naciente ejército.

Después de los citados enfrentamientos armados con el enemigo, Venustiano Carranza se dirigió a la Hacienda de Guadalupe, en donde, durante las primeras horas del día 26 de marzo de 1913, dictó al capitán Breceda los primeros términos del Plan de la Revolución Constitucionalista. Según Carranza, el documento serviría para darle rumbo y causa común al naciente movimiento.

Una vez esbozado el derrotero, don Venustiano lo sometió al análisis y a la discusión de los jefes y oficiales que lo acompañaban y después de horas de acalorada discusión, se logró el consenso. El nuevo documento, fue escrito por el Capitán Francisco J. Múgica y respaldado por el resto de la oficialidad presente. Es así como surge el trascendental Plan de Guadalupe, denominado de esta forma por haber sido proclamado en la hacienda que lleva el mismo nombre y que a continuación se presenta:

Manifiesto a la Nación

Considerando: que el general Victoriano Huerta, a quien el presidente constitucional D. Francisco I. Madero había confiado la defensa de las instituciones y legalidad de su gobierno, al unirse a los enemigos rebeldes en armas en contra de ese mismo gobierno, para restaurar la última dictadura, cometió el delito de traición para escalar el poder, aprehendiendo a los ciudadanos presidente y vicepresidente, así como a sus ministros, exigiéndoles por medios violentos la renuncia de sus puestos, lo cual está comprobado por los mensajes que el mismo general Huerta dirigió a los gobernadores de los estados comunicándoles tener presos a los supremos magistrados de la nación y su gabinete. Considerando: que los Poderes Legislativo y Judicial han reconocido y amparado en contra de las leyes y preceptos constitucionales al general Victoriano Huerta y sus ilegales y antipatrióticos procedimientos, y considerando, por último, que algunos gobiernos de los Estados de la Unión han reconocido al gobierno ilegítimo impuesto por la parte del Ejército que consumó la traición mandado por el mismo general Huerta a pesar de haber violado la soberanía de esos estados, cuyos gobernantes debieron ser los primeros en desconocerlo, los subscritos, jefes y oficiales con mando de fuerzas constitucionalistas, hemos acordado y sostendremos con las armas el siguiente:

Plan

1. Se desconoce al general Victoriano Huerta como presidente de la república.

2. Se desconocen también a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación.

3. Se desconocen a los gobiernos de los estados que aún reconozcan a los poderes federales que forman la actual administración, treinta días después de la publicación de este Plan.

4. Para la organización del Ejército encargado de hacer cumplir nuestros propósitos, nombramos primer jefe del Ejército que se denominará “Constitucionalista” al ciudadano Venustiano Carranza, gobernador constitucional del estado de Coahuila.

5. Al ocupar el Ejército Constitucionalista la ciudad de México se encargará interinamente del Poder Ejecutivo el ciudadano Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército, o quien lo hubiere substituido en el mando.

6. El presidente interino de la república convocará a elecciones generales, tan luego como se haya consolidado la paz, entregando el poder al ciudadano que hubiere sido electo.

7. El ciudadano que funja como primer jefe del Ejército Constitucionalista en los estados cuyos gobiernos hubieren reconocido al de Huerta asumirá el cargo de gobernador provisional y convocará á elecciones locales, después que hayan tomado posesión de sus cargos los ciudadanos que hubiesen sido electos para desempeñar los altos Poderes de la Federación, como lo previene la base anterior.

Firmado en la Hacienda de Guadalupe, Coahuila, a los 26 días de marzo de 1913.

Teniente coronel jefe del Estado Mayor, Jacinto B. Treviño, teniente coronel del 38 Regimiento, Agustín Millán; teniente coronel del 1er. Regimiento “Libres del Norte” Lucio Blanco, teniente coronel del 2do. Regimiento “Libres del Norte” Francisco Sánchez Herrera; teniente coronel del 1er. Cuerpo Regional Cesáreo Castro; teniente coronel del 38 Regimiento Antonio Portas; mayor jefe de Carabineros de Coahuila, Cayetano Ramos; mayor del Regimiento “Morelos” Alfredo Ricaut; 1er. Cuerpo Regional mayor Pedro Vázquez; mayor Juan Castro; mayor médico doctor Daniel Ríos Zertuche; jefe de la Guardia, mayor Aldo Baroni; mayor del 38 Regimiento Adalberto Palacios; capitán 1o. Santos Dávila Arizpe; capitán 1o. Ramón Caracas; capitán 1o. Francisco Garza Linares; capitán 1o. Felipe Menchaca; capitán 1o. Alfredo Breceda; capitán 1o. Guadalupe Sánchez; capitán 1o. Gustavo Elizondo; capitán 1o. José Méndez Castro; capitán 1o. Francisco J. Múgica; capitán 1o. Gaspar Cantú; capitán 1o. Rafael Saldaña Galván; capitán 2o. Armando Garza Linares; capitán 2o. Canuto Fernández; capitán 2o. Antonio Vila; capitán 2o. Juan Francisco Gutiérrez, capitán 2o. Manuel Charles, capitán 2o. Rómulo Zertuche, capitán 2o. Carlos Osuna, capitán 2o. José Cabrera; teniente Manuel M. González, teniente Vidal Blanco, teniente Jesús R. Cantú. teniente José de la Garza, teniente Francisco A. Flores, teniente Jesús González Morín, teniente José E. Castro, teniente Alejandro Garza, teniente Francisco Destenave, teniente José N. Gómez. teniente Pedro A. López, teniente Baltasar M. González, teniente Benjamín Garza, teniente Cenobio León, teniente Benecio López, teniente Petronilo A. López, teniente Ruperto Boone, teniente Ramón J. Pérez, teniente Lucio Dávila, subteniente Álvaro Rábago, subteniente Luis Reyes, subteniente José de la Luz Menchaca, subteniente Rafael Limón, subteniente Reyes Castañeda, subteniente Francisco Ibarra, subteniente Francisco Ramírez, subteniente Pablo Aguilar; subteniente Abundio Cantú; subteniente Ambrosio Torres, subteniente Jesús S. Amezcua, subteniente Luis Martínez, subteniente Salomé Hernández.”1

Con este histórico documento, se le dio rumbo al Movimiento y surgió la Revolución constitucionalista que hizo suyas las causas democráticas y de justicia que habían sido sepultadas con el cuerpo del mártir Francisco I. Madero. Las balas del traidor Victoriano Huerta no solo acabaron con la vida del Apóstol de la Democracia , también terminaron con la esperanza del pueblo mexicano por una patria más justa.

Con contundencia y claridad en el movimiento reivindicador, con el liderazgo de un gran coahuilense, don Venustiano Carranza, y con la suma del valor y patriotismo de neoleoneses, tamaulipecos, veracruzanos y michoacanos, que fueron los que suscribieron el plan, se inició una nueva etapa de la historia de México, que habría de culminar con la destitución del usurpador y el resurgimiento de un México más justo y democrático.

Las y los coahuilenses estamos orgullosos y comprometidos con el legado histórico de hombres como Carranza, Madero y tantos hijos de nuestra tierra que encabezaron y participaron en las distintas etapas de los movimientos armados más trascendentales del país. Las diputadas y los diputados nos debemos sentir comprometidos para honrar a quienes con ellos, derramaron su sangre por un México mejor.

Hoy debemos reconocer el patriotismo y la visión de Carranza y de los hombres que valerosamente suscribieron el Plan. A más 100 años de su promulgación, es de justicia honrarles y darles un lugar distinguido no sólo en la historia de la patria, sino en este sitio, que es la tribuna más alta de nuestra nación, para que permanezca en este muro de honor su nombre y su legado, y de esta manera, refrendemos nuestro compromiso con las causa de Madero y la causa de Carranza.

Para fortalecer la democracia en nuestro país tenemos que rememorar nuestros hechos históricos que nos han dado gloria y que han sentado las bases de nuestra patria. Esta iniciativa busca enaltecer la memoria de estos mexicanos que con visión y valor lucharon por un mejor futuro.

Nuestro glorioso Ejército Mexicano, si bien nació el 19 de febrero de 1913, se constituyó como Ejército Constitucionalista en virtud del Plan de Guadalupe, con la suprema responsabilidad de retornar al país por la senda de la legalidad.

Sería hasta julio del año de 1914, que el sueño de estos valientes mexicanos se cristalizara con la derrota del régimen usurpador. Con este triunfo se abriría paso al nuevo orden constitucional, que surgiría con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año de 1917, misma que aún rige la vida de las y los mexicanos.

Honor y gloria a estos grandes mexicanos.

En atención a las consideraciones que anteceden ponemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Inscríbase con Letras Doradas en el Muro del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, la leyenda “A los firmantes del Plan de Guadalupe”.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación en el Pleno de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la Sesión Solemne que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el Artículo Único de este Decreto.

Nota

1 [1] Venustiano Carranza, Plan de Guadalupe. Decretos y acuerdos, 1913-1917, Instituto Nacional de Estudios de las Revoluciones de México, México, D.F., 2013, p.p. 23-24.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Jaime Bueno Zertuche (rúbricas)

Que reforma y adiciona los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de regulación y tarifa de cobro de estacionamientos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, en todo el país muy desafortunadamente estamos padeciendo las graves consecuencias de carecer de proyectos adecuados de urbanización, de proyectos eficientes en materia de movilidad, de estrategias para contener asentamientos humanos irregulares, de un adecuado manejo de residuos, de la erradicación de la contaminación por basura, o bien, de la contaminación acústica y de la atención a deficiencias en el transporte público, por mencionar sólo algunos de los problemas que enfrentan las ciudades.

Por esto tenemos graves problemas y situaciones que son francas condiciones de peligro para la población como puede ser tener a familias enteras que habitan en zonas de alto riesgo, procesos de urbanización descontrolados que generan zonas con una elevada y hasta peligrosa densidad poblacional, carencia de servicios básicos que detonan problemas de salud pública, o bien, severos conflictos en materia de movilidad urbana, entre muchos más.

Si bien este tipo de problemas pensábamos hasta hace poco que los podemos situar en las regiones urbanas del país o eran característicos de las grandes ciudades o de las zonas metropolitanas, la triste y preocupante realidad es que ya no se están presentando exclusivamente ahí, sino que cada vez más este tipo de problemas y sus consecuencias están apareciendo en varias zonas rurales del país.

Hoy estamos seguros y podemos asumir que este tipo de problemas, de una u otra manera, se van a generalizar y, tarde o temprano, si seguimos sin actuar decididamente, terminarán afectando a la población en todo el territorio.

Por eso debemos intervenir de manera urgente y hacer algo eficaz para empezar a solucionar cada uno de estos problemas, que cada vez son más frecuentes y peligrosamente se han ido normalizando en todo el país.

Incluso, en algunos casos, las situaciones que se viven o padecen como consecuencia directa e indirecta de algunas de estas situaciones han permutado a urgente la necesidad de solucionarlos, por ejemplo, la densidad poblacional, la carencia de servicios básicos y de infraestructura, la movilidad, los asentamientos humanos irregulares y la disponibilidad y eficiencia del transporte público.

Dentro de todos estos graves problemas existentes tanto en las zonas urbanas y también ya en muchas regiones rurales resalta actualmente uno que es grave y de urgente solución, me refiero a la congestión vehicular.

El asunto atañe no sólo a la movilidad: también tiene implicaciones en materia de contaminación ambiental e incluso en materia económica, pues cabe señalar que sus diversos efectos y consecuencias están amenazando cada vez más a la población en general.

Al respecto, en el país poco o, más bien, nada se ha hecho; basta mencionar que desde 2017, de acuerdo con un estudio realizado a escala internacional, se situó a Ciudad de México como una de las urbes con más congestión vehicular.1

Lo anterior es una penosa mención que se comparte con ciudades como Nueva Delhi, Bogotá, Manila y Bangkok, urbes que, no sobra mencionar, tienen serios problemas en materia de servicios, densidad poblacional y contaminación, incluso algunos problemas se han tornado mortales para la población, o bien, peligrosos en materia de salud pública para toda su sociedad.2

Desafortunadamente, esta situación que padece la Ciudad de México es la misma que padecen casi todas las principales ciudades del país y también sus zonas metropolitanas.

Por ello, estudios en la materia concluyen, por ejemplo, que debido al tráfico que hay en las principales ciudades, combinado con las deficiencias en materia de transporte público prevalecientes en ellas, la población usuaria del transporte público pierde en promedio alrededor de 18 días de vida al año en los embotellamientos causados por el tráfico vehicular.3

En el mismo orden de ideas, si nos referimos a personas que se trasladan en automóvil particular, éstas pierden en promedio 11 días al año por los embotellamientos de tránsito.4

Ahora bien, si nos referimos exclusivamente a la Ciudad de México, sus usuarios de transporte público pierden alrededor de 20 días al año por el congestionamiento vehicular y los habitantes que se trasladan en automóvil particular pierden alrededor de 16 días a causa de la misma situación.5

Derivado de ello, se establece que los problemas de congestionamiento vehicular nos cuestan o nos hacen perder en promedio al año cerca de 94 mil millones de pesos.6

A pesar de la gravedad del problema y su generalización cada vez mayor; como lo mencioné anteriormente, no se ha hecho nada al respecto.

Sabemos que lo ideal para resolver este problema no solo es la reducción del parque vehicular, sino principalmente es la mejora sustancial en materia de transporte público, así como el desarrollo acelerado de infraestructura para medios de transporte alternativos y no contaminantes, como pueden ser los vehículos eléctricos, o bien, la bicicleta, pero en estos aspectos, tanto culturalmente como en materia de desarrollo e inversión en infraestructura, estamos sumamente rezagados.

Por lo anterior tenemos una serie de consecuencias sumamente negativas que nos ha dejado la combinación de la densidad poblacional, la mala urbanización y el elevado parque vehicular.

Uno de estos problemas, el objetivo particular por atender mediante esta iniciativa y que se ha convertido en una fuente de abuso contra quienes habitamos en las principales ciudades del país o las visitamos, se refiere a los estacionamientos públicos.

Los estacionamientos públicos se han convertido en una necesidad imperiosa y en una fuente inagotable de dolores de cabeza tanto para ciudadanos residentes o turistas como también para las autoridades, ya que la sobrepoblación, el aumento del parque vehicular, la densidad del tráfico y el latente problema de vías primarias y secundarias deficientes han alentado el incremento de la oferta y, a la vez, de la demanda de este tipo de establecimientos, así como también han inducido el alza indiscriminada y arbitraria en sus tarifas de cobro.

Lo anterior no es un problema menor y en este punto encontramos un dato no solo interesante, sino también representativo, de acuerdo a la última Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, uno de los principales motivos que generan conflicto, o bien, hechos de violencia entre los mexicanos es precisamente lo referente al tema del estacionamiento.7

Las dificultades para encontrar lugares de estacionamiento ya sea en casa, vía pública o incluso en establecimientos comerciales generan no solo conflictos, sino también serios problemas de convivencia y hasta de violencia verbal y hasta física.

El problema derivado de la disponibilidad de estacionamiento, o bien, de la calidad del servicio de estacionamiento público está creciendo desmesuradamente.

Para ejemplo basta nuevamente citar a Ciudad de México, de la cual tenemos el registro de que cerca de 42 por ciento de los metros cuadrados destinados a desarrollos se destinan a estacionamientos, 32 a vivienda, 15 a oficinas, 9 a comercio y sólo 2 a equipamiento.8

Como se puede apreciar gracias a la información anteriormente señalada, tanto el problema como las consecuencias en lo que respecta a los estacionamientos públicos están creciendo.

Por lo que se refiere particularmente a las autoridades, los problemas que los estacionamientos públicos representan son graves y diversos. Éstos van desde problemas en materia de irregularidades o faltas respecto a los trámites para operación por parte de permisionarios de estacionamientos tanto del sector comercial como también de unidades habitacionales, hasta invasión de propiedad privada o de la vía pública por parte de los dueños de estacionamientos públicos, incumplimiento del pago de impuestos correspondientes o incremento descontrolado de estacionamientos operando ilegalmente.

Respecto a la población, los problemas son tan graves como los que enfrenta la autoridad y van desde inseguridad del usuario y de las unidades dentro de estos establecimientos, deficiencias en el servicio, falta de pólizas de seguros que protejan a las unidades, así como el abuso en materia de tarifas de cobro por el servicio del estacionamiento público, solo por mencionar algunos.

El problema de las tarifas de cobro arbitrarias y mañosas que aplican este tipo de establecimientos está francamente fuera de control. Debemos reconocer que en el país las tarifas de cobro que aplican los estacionamientos públicos son un verdadero robo, un abuso ante el cual las autoridades son omisas, o bien, cómplices y poco o nada se ha hecho para enmendarlo, dejando a su suerte y en total indefensión a la población que recurre por necesidad a este servicio.

Las tarifas son deliberadas, no responden ni acatan ningún parámetro para su definición y en el mejor de los casos solamente simulan hacerlo así.

En otras palabras, las tarifas se establecen al antojo y la libre decisión de los dueños de esos establecimientos y, si lo anterior no fuera suficiente, la tarifa se ajusta al cobro por hora o fracción; es decir, se cobra no por el tiempo exacto por el que ocupamos el servicio, como debería de ser, sino que se redondea a favor del establecimiento el tiempo de permanencia y, por ende, el costo final a cubrir.

Tristemente en materia de estacionamientos públicos en el país siempre se ajusta el pago arbitrariamente en contra del bolsillo del usuario.

Y con esto no terminan los problemas, porque si tenemos la mala suerte de encontrar, como es recurrente, un daño externo o incluso en el motor del vehículo, una pertenencia extraviada que haya estado en el vehículo al momento de haberlo dejado en el establecimiento o incluso el extravío de la llave que le fue entregada a los encargados del establecimiento y nos atrevemos a reclamar por los daños, nos vamos a enfrentar muy probablemente a serias amenazas en contra de nuestra integridad física por verdaderas mafias sumamente agresivas y que, en muchos casos, parecen estar hasta protegidas o amparadas por las autoridades locales.

Esta situación es intolerable e insostenible y no la podemos seguir permitiendo ni sobrellevando.

Necesitamos urgentemente actuar al respecto y, en primer lugar, ordenar y reglamentar a todos los estacionamientos públicos del país. A la par, es imprescindible que detengamos y erradiquemos el abuso y hasta robo que estos establecimientos cometen en contra de los usuarios de su servicio en lo que respecta a la fijación de sus tarifas de cobro.

En estos propósitos ninguna autoridad del país puede quejar al margen, pues los tres ámbitos de gobierno deben ser corresponsables de la solución.

Ningún estacionamiento público en el país debe establecer su tarifa de cobro por hora o fracción. La tarifa de cobro de los estacionamientos públicos debe corresponder exactamente al tiempo de uso, es decir, por minuto y su funcionamiento, operación y servicio debe corresponder y atender a reglamentos específicos para ello y ser verificados por las autoridades competentes.

Si bien esta reforma no va a solucionar el grave problema que padecemos en materia de congestión vehicular en el país, si va a ser un antecedente al respecto y parte significativa de la solución integral que se requiere y que es urgente emprender.

Quienes integramos la presente soberanía estamos obligados a atender este serio y grave problema que afecta las finanzas familiares; no hacerlo así nos convertirá, inevitablemente, en cómplices de quienes abusan de los usuarios de estacionamientos públicos en el país.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se reforma la fracción XXVI del artículo 10, se adiciona una nueva fracción XXVII, con lo que se recorre la actual en el orden subsecuente; y se reforman las fracciones XXIV a XXVI y se adiciona la XXVII al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 10 . Corresponde a las entidades federativas

I. a XXV. (...)

XXVI. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano;

XXVII. Emitir y modificar la legislación local para establecer la ordenación, regulación y las disposiciones de operación y funcionamiento de los estacionamientos públicos, en las cuales la tarifa de cobro, sin excepción alguna y obligatoriamente, deberá ser por minuto o tiempo libre; y

XXVIII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículo 11. Corresponde a los municipios

I. a XXIII. (...)

XXIV. Promover y ejecutar acciones para prevenir, y mitigar el riesgo de los asentamientos humanos y aumentar la Resiliencia de los mismos ante fenómenos naturales y antropogénicos;

XXV. Impulsar y promover un instituto municipal de planeación, cuando se encuentre en un rango de población de cien mil habitantes hacia arriba;

XXVI. Reglamentar y vigilar la operación y funcionamiento de los estacionamientos públicos y garantizar que su tarifa de cobro sea, sin excepción alguna y obligatoriamente, fijada por minuto o tiempo libre; y

XXVIII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas, los municipios y los congresos de los estados y de la Ciudad de México tendrán un plazo no mayor de 180 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones pertinentes en sus ordenamientos a fin de atender lo dispuesto en él.

Notas

1 Véase Tomtom Traffic Index, Ranking 2021. Disponible en https://www.tomtom.com/en_gb/traffic-index/ranking/

2Ibídem.

3 Véase El costo de la congestión: vida y recursos perdidos, Imco, 12 de septiembre de 2019. Disponible en https://imco.org.mx/costo-la-congestion-vida-recursos-perdidos/

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Véase Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, cifras del cuarto trimestre de 2021, Inegi, comunicado de prensa 19/22, 19 de enero de 2022. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ensu/en su2022_01.pdf

8 Véase Anabel Clemente, “Las obras en Cdmx dan 42 por ciento a estacionamientos”, en El Financiero, 1 de noviembre de 2016. Disponible en https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/las-obras-en-cdmx-dan-42-a-est acionamientos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma el artículo 76 y adiciona el 137 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La naturaleza es un ente vivo del cual depende la existencia de todos los seres humanos, cualquier daño o alteración en su estructura ocasiona detrimentos a todos los organismos que coexisten dentro de ella. En este sentido, el uso irracional de los servicios ecológicos que nos brinda la naturaleza ha derivado en su deterioro progresivo, generando pérdidas en la biodiversidad, disminución de los recursos naturales, mala calidad del aire y agua, así como la erosión acelerada del suelo.

El marco jurídico de nuestra nación está enfocado a visualizar a la naturaleza como una propiedad, por lo que carece de derechos que permitan mantener su existencia y la legitimen como un ente viviente. La falta de valorización de la naturaleza como un organismo trae consigo su explotación desmedida, pues en la actualidad solamente se percibe como un recurso que debe ser consumido sin el más mínimo respeto por su vida.

La naturaleza es un ser vivo y por ello debemos entenderla como un organismo con derecho a existir de manera íntegra, perpetuando las funciones ecológicas que permiten nuestra propia vida y la de los demás seres dentro de ella. En este sentido, convertir a la naturaleza en un sujeto de derechos, implica que éstos sean defendidos y garantizados por el Estado, al tiempo que esto permitirá garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los mexicanos.

La inclusión de la naturaleza como sujeto de derechos dentro de la máxima ley de una nación no es algo nuevo, pues Ecuador fue el primer país en reconocer oficialmente en 2008 los derechos de la naturaleza en su constitución,1 mientras que en 2011 Bolivia introdujo los derechos de la naturaleza a través de su Ley de la Madre Tierra.2

II. En México, durante los últimos años, la agenda del medio ambiente ha estado sometida a los intereses partidistas y de corto plazo, y no a una política de Estado consistente y de largo alcance. En este sentido, vale la pena destacar proyectos que contravienen al cuidado de la naturaleza, como fue el caso del malecón de Tajamar, que orilló a modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las medidas para el cuidado de humedales costeros en zonas de manglar, a conveniencia de intereses particulares para abrir la puerta a múltiples autorizaciones de planes turísticos por parte del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Dicha norma tardó alrededor de siete años para su elaboración y un año después de que se emitiera fue modificada para permitir el desarrollo de proyectos turísticos que afectan la naturaleza, pese a que los manglares forman parte de las especies que son estratégicas para hacer frente al cambio climático por la cantidad de dióxido de carbono que pueden absorber.3

En otro contexto, también debe mencionarse la falta de personal capacitado y con el perfil adecuado para conducir la política ambiental, como es el caso de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en donde se encuentran adscritos funcionarios con limitada experiencia en el tema y que pudieran tener conflictos de intereses por sus vínculos partidistas o empresariales.4

Las acciones de control, prevención, restauración y preservación en materia ambiental aún resultan ser insuficientes para identificar los riesgos y para diseñar políticas ambientales que permitan prevenir la contaminación ambiental, restaurar la calidad del aire, suelo y agua.5

Los problemas ambientales a los que hoy estamos haciendo frente están intrínsecamente ligados con las malas políticas que no consideran la correlación que existe entre los modelos de desarrollo económico y el respeto por la vida de la naturaleza.

La generación excesiva de residuos, la contaminación del suelo, el agua y el aire, así como el deterioro de las áreas naturales del país son focos rojos a los que no se les está dando la importancia debida, a pesar de que estos resultan cruciales no sólo para el desarrollo económico de la nación, sino también para nuestra existencia y el ejercicio pleno de nuestros derechos.

Por ejemplo, el deterioro por el manejo inapropiado de los residuos peligrosos que generan las empresas que se encuentran en el país, está generando daños en la salud pública y en los ecosistemas. Para el periodo de 2004 a 2014, 95 por ciento de los residuos peligrosos fue generado por tan sólo 7 por ciento de las 94 mil 95 empresas establecidas en territorio nacional, además de que 98 por ciento de ellas no contó con algún tipo de autorización por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.6

Las estrategias para evitar la contaminación del agua no han incidido favorablemente, pues a pesar de que los permisos que ha otorgado la Comisión Nacional del Agua han reducido la descarga de aguas residuales éstas continúan en aumento, lo que contraviene al cuidado del vital líquido; para el periodo de 2007 a 2014 los permisos aumentaron en 6.8 por ciento anual y los sitios de excelente y buena calidad tuvieron una disminución de 1.8 por ciento anual, generando una pérdida en el aseguramiento de la calidad de nuestros recursos hídricos.

Las acciones creadas por el Estado únicamente son de carácter reactivo y no se toman medidas preventivas que minimicen los efectos de la explotación excesiva e inadecuada del recurso, lo que conllevó a un incremento del costo por la degradación del agua de 11.5 por ciento anual, pues pasó de 68 mil 542.2 millones a 85 mil 176.2 millones de pesos en ese periodo.7

Otro ejemplo es el otorgamiento de permisos para uso turístico de zonas de valor excepcional, lo que pone en riesgo el patrimonio natural de país, pues la actividad turística no está siendo planeada de manera sustentable. El manejo inadecuado de las áreas naturales protegidas de nuestro país no se encuentra en el camino adecuado, ya que no se mantiene la intangibilidad de ellas debido al turismo mal planeado y el cambio de uso de suelo.

Para mayo de 2016, la Playa del Amor, en el parque nacional Islas Marietas, Nayarit, tuvo que ser cerrada debido a que presentó una grave degradación en sus ecosistemas marinos derivada de las intensas actividades turísticas, pues la violación del programa de manejo del área ocasionó que se rebasara la capacidad máxima permitida de turistas, lo que generó residuos de combustibles y aceites, basura y desperdicios; además de que la vigilancia inapropiada ocasionó que los visitantes extrajeran fragmentos de coral, crustáceos y moluscos, ocasionando daños graves a los corales.8

Finalmente, vale la pena destacar que la emisión de contaminantes atmosféricos continúa de manera desmedida, manteniendo niveles que son nocivos para la salud humana y que generan desequilibrio ecológico.

III. En Movimiento Ciudadano estamos convencidos de que el establecimiento de bases constitucionales en materia de medio ambiente ayudará a contar con una política de Estado congruente, racional y consistente en la materia, evitando malos manejos, negligencia y criterios políticos en su implementación. La inclusión de obligaciones del Estado y de los ciudadanos, así como de los derechos de la naturaleza en la Carta Magna sentará las bases del andamiaje institucional y normativo en la materia.

Adicionalmente debe considerarse el compromiso por parte de los ciudadanos como uno de los principales elementos en una política de Estado en materia de medio ambiente, pues a pesar de que las autoridades deben garantizar su cuidado y preservación, los ciudadanos deben ser conscientes de su obligación en la materia.

Los deberes ciudadanos para el cuidado del ambiente son una característica constitucional en países como Francia, Colombia o Ecuador que son naciones vanguardistas en materia ecológica. Por ejemplo, la Constitución de Ecuador establece la responsabilidad de los ecuatorianos de respetar los derechos de la Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;9 Francia establece en el artículo 6 de su Carta al Medio Ambiente la obligación de la población de preservar y contribuir al mejoramiento del medio ambiente;10 Colombia instaura en el numeral 8 del artículo 95 de su Carta Magna la obligación de sus ciudadanos de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.11

En ese tenor, recientemente, “el pueblo maya de Homún presentó una solicitud para que los cuerpos de agua de la Reserva Geohidrológica Anillo de los Cenotes sean reconocidos como sujetos de derecho”,12 ya que “consideran que no pueden existir como pueblo sin territorio y sin los elementos que lo conforman”.13

Por ello, y mediante la presente iniciativa, proponemos incorporar a la Constitución una serie de disposiciones claras en materia de derechos de la naturaleza, obligaciones de las autoridades y los ciudadanos, y el cuidado del patrimonio natural de la nación. En este sentido, proponemos lo siguiente:

• Hacer a la naturaleza un sujeto de derechos.

• Establecer obligaciones tanto del Estado como de la población para que de manera conjunta garanticen los derechos de la naturaleza.

• Instaurar las bases para que el cuidado del suelo, el aire, el agua y la biodiversidad sean considerados como prioridades de interés público.

• Establecer como prioridad la preservación del patrimonio natural de la nación con la finalidad de que trasciendan hacia futuras generaciones.

• Diseñar las bases para que los ciudadanos defiendan los derechos de la naturaleza y exijan la reparación del daño ocasionado.

• Establecer que quien ocupe la titularidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá ser ratificado por la Cámara de Senadores, dado que con ello el Estado mexicano reconocería la importancia y la estatura de este ramo.

Estas propuestas se incluyen en un nuevo título décimo, “De la naturaleza”, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consideramos pertinente incluir estas disposiciones en un nuevo artículo constitucional, dado que el respeto y cuidado de la naturaleza tienen un efecto transversal para salvaguardar y ejercer el resto de derechos consagrados en la Constitución.

La correlación entre el cuidado de la naturaleza y la protección de nuestros derechos es innegable, pues a través de la preservación del ambiente mantenemos las condiciones que permiten desarrollar nuestra vida de manera sana, garantizando no sólo el derecho a un ambiente sano, sino también a la alimentación, al agua y a la vida misma. Las alteraciones en la estructura de la naturaleza dañan directamente a los seres vivos que dependemos de ella, lo que a su vez limita la garantía de nuestros derechos.

En síntesis, los derechos de la naturaleza retroalimentan los derechos humanos que se encuentran en la Constitución, por lo que el garantizar los derechos de la naturaleza permite tener la condiciones adecuadas para que el ser humano tenga un ambiente apropiado para su desarrollo.

Para abundar en lo anterior, vale la pena señalar, por ejemplo, que violentar la estabilidad de los ciclos naturales que se encuentran en la naturaleza, y en especial el ciclo del agua, contraviene la garantía de nuestro derecho al agua y a la alimentación, pues la erosión del suelo disminuye la calidad de la tierra que puede ser cultivada; bajo el mismo esquema la contaminación de los ríos y lagos, así como la pérdida de la flora y fauna que existen en ellos menoscaba estos dos derechos fundamentales.14

El derecho a la vida se ve constreñido debido al menosprecio por el cuidado de la naturaleza, por ejemplo, las enfermedades cardiovasculares, cerebrovasculares y el cáncer son padecimientos generados por la contaminación atmosférica. Para 2012 la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que se produjeron 7 millones de muertes a causa de fuentes contaminantes.15

El objetivo de la presente reforma es consolidar una política de Estado en materia de medio ambiente, que nos permita no sólo salvaguardar el derecho a un entorno sano sino proteger los derechos de la naturaleza como ente viviente del que dependemos todos, y colocar a México a la vanguardia en la construcción de un entorno sano y que propicie calidad de vida.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 137 y reforma la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan el artículo 137 y el título décimo “De la naturaleza”, y se reforma la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. [...]

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; de la persona titular de la Secretaría del ramo en materia de medio ambiente; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. a XIV. [...]

Título Décimo
De la Naturaleza

Artículo 137. La naturaleza es un organismo viviente del cual depende la supervivencia y la calidad de vida del ser humano y los demás seres vivos que coexisten en ella, por lo que tiene derecho a que se respete su existencia, a la restauración y a la regeneración de sus ciclos naturales, así como a la conservación de su estructura y funciones ecológicas.

Corresponde a la nación garantizar la protección y cuidado de la naturaleza.

A. Para garantizar los derechos de la naturaleza, el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno, adoptará las siguientes medidas:

I. Salvaguardar la diversidad e integridad del medio ambiente y conservar el patrimonio natural y las áreas de importancia ecológica garantizando su inalienabilidad, intangibilidad y mantenimiento de sus funciones ecológicas;

II. Garantizar la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas que generen impactos ambientales;

III. Propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico;

IV. Incentivar a los sectores económicos del país para que protejan la naturaleza y para que los sistemas de producción del país minimicen los efectos ambientales negativos;

V. Planificar de manera racional los asentamientos humanos y la urbanización evitando repercusiones en el medio ambiente;

VI. Implementar las políticas y medidas pertinentes para prevenir y corregir impactos ambientales negativos y adoptar medidas protectoras eficientes con la finalidad de prevenir el daño hacia la naturaleza;

VII. Las demás que determine la ley.

B. Son obligaciones de la ciudadanía:

I. Proteger, respetar, defender y contribuir al mejoramiento del medio ambiente;

II. Participar en la toma de decisiones públicas que generen impactos ambientales;

III. Salvaguardar los recursos naturales y aprovecharlos de manera sustentable;

IV. Promover a través de la educación de sus hijas e hijos el respeto, la protección y el cuidado de la naturaleza;

V. Las demás que determine la ley.

C. Corresponde a la nación la soberanía sobre la biodiversidad dentro del territorio nacional:

Es de interés público la preservación de la biodiversidad del país, en especial de las especies endémicas, en peligro de extinción, amenazadas y aquellas cuyo valor ecológico sea fundamental, así como de los recursos genéticos dentro del territorio nacional.

La preservación de la diversidad biológica dentro del territorio nacional deberá realizarse cubriendo las necesidades específicas de cada especie, manteniendo su salud física y mental, así como la armonía con su ambiente.

El uso y aprovechamiento de la flora y fauna se realizará de manera sustentable, evitando el maltrato y confinamiento, así como la crianza o cultivo en condiciones inadecuadas a los requerimientos de vida de las especies.

D. Es prioridad de la nación la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable del suelo, en especial de su capa fértil. El Estado desarrollará normativas para el uso sustentable, protección y reparación del suelo.

E. El patrimonio natural de la nación está constituido por formaciones físicas, geológicas y biológicas, por zonas que constituyan el hábitat de especies animales o vegetales amenazadas, o por grupos de estas formaciones que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético, científico o de preservación de la flora, fauna, ecosistema, o fenómeno natural.

Es prioridad de la nación la preservación y restauración del patrimonio natural nacional, por lo que queda prohibida cualquier actividad que amenace la integridad física, biológica o geológica del patrimonio natural nacional.

F. Corresponden a la nación el cuidado y uso sustentable del agua, que garanticen su correcta reincorporación a su ciclo natural.

El Estado implementará las medidas pertinentes para controlar las actividades que contaminen o alteren el ciclo natural del agua dentro del territorio nacional.

G. Toda persona está legitimada para defender los derechos de la naturaleza, por lo cual puede denunciar los actos que infrinjan esos derechos y exigir la reparación del daño en los términos dispuestos en la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados contarán con 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus constituciones.

Tercero. El Congreso de la Unión contará con 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para aprobar la Ley General de los Derechos de la Naturaleza.

Notas

1 Cfr. https://www.constituteproject.org/constitution/Ecuador_2015.pdf?lang=en

2 Cámara de Diputados de Bolivia, archivo de leyes promulgadas.

3 “Justifica SEMARNAT devastación de manglares en laguna de Cancún”, La Jornada, (21 de enero de 2016)

http://www.jornada.unam.mx/2016/01/21/sociedad/035n1soc

4 “Especialistas de Áreas Naturales Protegidas, desplazados por inexpertos”, La Jornada, (25 de septiembre de 2015)

http://www.jornada.unam.mx/2015/09/25/sociedad/039n2soc# sthash.z8TGh84W.dpuf

5 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2014, Auditoría Superior de la Federación. http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditor

6 “Evaluación de la fiscalización superior en funciones de desarrollo económico”, Unidad de Evaluación y Control, Cámara de Diputados, abril de 2016.

7 Ídem.

8 “La Conanp anuncia que la Playa del Amor cerrará a partir del 9 de mayo”, comunicados de prensa, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, abril de 2016.

http://www.conanp.gob.mx/difusion/comunicado.php?id_subc ontenido=1003

9 Cfr. https://www.constituteproject.org/constitution/Ecuador_2015.pdf?lang=en

10 Cfr. https://www.constituteproject.org/constitution/France_2008?lang=en

11 Cfr. https://www.constituteproject.org/constitution/Colombia_2013?lang=en

12 Cfr. https://terceravia.mx/2022/02/pueblo-maya-pide-que-se-reconozca-a-los-c enotes-como-sujetos-de-derecho/

13 Ídem.

14 “Alteraciones del ciclo del agua”, en Revista Ambiental Ecosocialista, 2013.

15 “7 millones de muertes cada año debidas a la contaminación atmosférica”, Organización Mundial de la Salud (2012).

http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2014/air-po llution/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 135, 140 y 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, diputada a la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 135, 140 y 156, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Exposición de Motivos

La democracia es un sistema que permite organizar un conjunto de individuos, en el cual el poder no radica en una sola persona, sino que se distribuye entre todos los ciudadanos. Por lo tanto, las decisiones se toman según la opinión de la mayoría, pero también con base en la representación plural, por ello también se entiende como democracia al conjunto de reglas que determinan la conducta para una convivencia ordenada política y socialmente de una población pluralmente diversa. En otras palabras, se podría decir que la democracia se trata de un estilo de vida cuyas bases se encuentran en el respeto a la dignidad humana, a la libertad y a los derechos de todos y cada uno de los miembros para que la pluralidad pueda desarrollarse.

Para lograr la conformación plural de las ideas es necesario que todos los sectores de la sociedad participen. Si solo participa un sector no estamos en una forma democrática sino en otro tipo de expresiones.

Durante mucho tiempo, los pueblos y comunidades indígenas fueron excluidos de la participación democrática de nuestro país. Por ello, en realidad no se trataba de una democracia sino de otra forma de organización política. Tuvieron que pasar diversos sucesos y reivindicaciones para que se lograra una verdadera democracia mexicana que reconociera y motivara la participación de los pueblos y comunidades.

Fue bajo el amparo de la reforma en el año 2001 que se logró por primera vez la redistritación del 2004 en distritos electorales indígenas y no indígenas. Se reconocieron 28 distritos electorales federales con alta presencia indígena.

Sin embargo, esta redistritación pronto puso en evidencia una irregularidad. El robo de la identidad indígena. Efectivamente, Aunque parezca increíble se ha generado una nueva forma de abuso en contra de las personas indígenas y afromexicanas: consiste en que personas no indígenas se hacen pasar por indígenas o afromexicanos con el único objetivo de desplazar las medidas de acción afirmativas a favor de los pueblos y comunidades, que se han logrado a través de años de lucha.

Para evitar este tipo de situaciones propongo que en el plástico de la credencial de Electoral (comúnmente llamado INE) se plasme si la persona portadora se autoadscribe como indígena.

Esta propuesta resulta constitucional porque el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: “La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”.

Ahora bien, también propongo que dicha autoadscripción venga respaldada con otros elementos objetivos comprobables y particulares, como lo ha indicado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis que transcribo a continuación:

Registro digital: 2004277; Instancia: Primera Sala; Décima Época; Materias(s): Constitucional; Tesis: 1a. CCXXXIV/2013 (10a.); Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIII, agosto de 2013, Tomo 1, página 743; Tipo: Aislada. Personas, pueblos y comunidades indígenas. la autoconciencia o la autoadscripción puede delimitarse por las características y afinidades del grupo al que se estima pertenecer.

La autoconciencia o la autoadscripción constituye el criterio determinante para definir quiénes son las “personas, los pueblos y las comunidades indígenas”, en términos del artículo 2o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, la autoidentificación, aun cuando es un elemento propio del sujeto por pertenecer a su fuero interno, no tiene una connotación ambigua o inferencial, pues la autoconciencia puede delimitarse por las características y afinidades del grupo al que se estima pertenecer, de las cuales se desprenden diversos elementos objetivos comprobables y particulares, como son: a) la continuidad histórica; b) la conexión territorial; y, c) las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas, o parte de ellas.

Amparo en revisión 631/2012. Jesús Ceviza Espinoza y otros, miembros integrantes de la Tribu Yaqui, específicamente del Pueblo de Vícam, Sonora. 8 de mayo de 2013. Cinco votos; José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas reservaron su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

La iniciativa que propongo servirá en primer lugar para evitar los robos de identidad a los que he hecho referencia en líneas arriba, pero además tendrá muchas otras utilidades, pues la credencial de elector es utilizada como identificación en muchos programas de la federación y de las entidades federativas, e incluso hasta en la impartición de justicia. Por ejemplo, en la función jurisdiccional ha existido la problemática de determinar si las personas que se dicen indígenas lo son o no lo son. Una credencial de elector con las características señaladas permitirá que los juzgadores apliquen de forma directa los derechos previstos para las personas de los pueblos y comunidades.

Debo también mencionar que la presente iniciativa no genera impacto presupuestal pues el agregado en la credencial de elector no significa un cambio de modalidad del plástico o documento. Tampoco lo significa el documentar los elementos comprobables y particulares pues esa función correspondería a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por lo que no es necesaria la creación de una dirección especial. Para mayor claridad de la propuesta de mi iniciativa, propongo el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 135, 140 y 156, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

A cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 135; se adiciona el inciso h al numeral 1 del artículo 140; se adiciona el inciso j al numeral 1 del artículo 156, todos de la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales, para quedar como sigue:

Artículo 135.

1. ...

2. Para solicitar la credencial para votar, el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados. Cuando se trate de una persona indígena o afromexicana, si así lo desea, deberá expresar, por escrito o manifestación verbal, la conciencia de su identidad indígena. En ese caso deberá además agregar las constancias que acrediten la existencia del vínculo efectivo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad a la que pertenece.

Artículo 140.

1. La solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:

a) ... a la g) ...

h) La libre manifestación de su conciencia de identidad indígena, cuando sea el caso.

2. ...

3. ...

Artículo 156.

1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

c a i) ...

j) En su caso, deberá contar con un apartado que identifique a qué comunidad indígena pertenece la persona portadora, de tal manera que dicho elemento sea considerado por todas las autoridades para una atención con pertinencia cultural.

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 120 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero del año 2022.

Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Iván Arturo Rodríguez Rivera, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura, ponen a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XI y XII, y se adiciona la fracción XIII al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de atracción de inversión extranjera, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente, el mundo entero, así como los gobiernos de diversos países presentan una gran preocupación por los cambios climáticos que se están dando en los últimos años. Dichas alteraciones a nuestro entorno tienen que ver con aumento de temperaturas, disminución de lluvias, grandes sequías, huracanes cada vez más poderosos, derretimiento de los glaciares de los polos, entre otras.

La gran mayoría de los seres humanos nos hemos dado cuenta de lo que está pasando y de todas las implicaciones que esto representa, por lo tanto, es cada vez más necesario actuar con urgencia ante dichos temas, pues revertir los daños ambientales está en nuestras manos. Este tipo de cambios debe hacerse, ya no tanto por nosotros, sino para las próximas generaciones, pues es nuestro deber dejarles un buen lugar para vivir, con todo lo necesario para que se desarrollen plenamente.

En nuestro país, el combate al cambio climático no es muy alentador, pues en lugar de comenzar a transitar del uso de energías fósiles, sucias y no renovables al uso de energías limpias, el actual gobierno prefiere construir una refinería para seguir contaminando todavía más. Incluso se puede mencionar que, quien estará encargada de su funcionamiento, ni siquiera tiene los recursos adecuados para llevar a buen puerto esa tarea, pues cada año reporta pérdidas millonarias.

El simple hecho de haber dado a conocer la reforma eléctrica tuvo diversas reacciones en distintos ámbitos, tanto en lo público, como en lo privado. Las más preocupantes fueron las que se tratan de todas las empresas que han invertido en lo energético en nuestro país, pues dieron a conocer su preocupación por las modificaciones al orden jurídico mexicano. Algo parecido sucedió a nivel mundial, donde se comenzó a considerar que México es un país poco seguro para invertir derivado de la poca certidumbre de las condiciones que rigen las inyecciones de capital.1

Situaciones como las descritas en el párrafo anterior son las que menos esperamos para nuestro país. El tener conocimiento de las implicaciones de una reforma de tal magnitud y, aun así, pretender llevarla a cabo sólo demuestra dos cosas, ignorancia total del acontecer mundial y un marcado desinterés por la población en general.

Tal es el motivo de querer ir en el camino contrario, en el de trabajar para mejorar a nuestro país en todos los sentidos.

El objetivo de la presente iniciativa es contrarrestar todos los efectos negativos que ha tenido el mal manejo de diversas políticas por parte del presidente López Obrador, es decir, recuperar la confianza para invertir que teníamos en sexenios pasados. Esto a través de todas y cada una de las embajadas y consulados con los que cuenta la Secretaría de Relaciones Exteriores.

De aprobarse esta modificación, esperamos que el Ejecutivo federal tenga presentes todas las cosas que ha estado haciendo mal y corrija la plana. Será desastroso para su administración que el mundo entero se dé cuenta de su negativa a combatir el cambio climático y transitar hacia las energías limpias, por lo que gozará de una no tan buena reputación ante la gran mayoría de gobernantes a nivel mundial. Es lamentable todo lo que se está haciendo que, flagrantemente, viola muchos de los compromisos internacionales que ha adquirido nuestro país a lo largo de la historia.

Ahora bien, veamos la situación contraria, la que a muchos nos gustaría que fuera realidad.

Si el gobierno federal cambia de estrategia, les abre las puertas a las energías limpias y fomenta la inversión en nuestro país; las cosas serían totalmente diferentes. A través de la promoción que haría la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, dicha inversión aumentaría, haciendo que caigan muchos recursos, se generen empleos y se desarrollen diversas comunidades mexicanas, todo esto sin generar grandes daños al medio ambiente. Probablemente nulos a comparación de seguir como hasta ahora en ese sentido.

Realmente espero que pueda llevarse a cabo el cambio de estrategia, pues no se trata de buenos y malos, derechas e izquierdas, aliados y opositores. Se trata del bien de nuestro planeta, de nuestro país, de toda la gente que lo habita y que nos importa, de toda esa gente trabajadora, esas entre las que se encuentran quienes llevarán las riendas de este país en algunos años.

El problema que se intenta solucionar con la aprobación de esta iniciativa es la disminución de la confianza para invertir en nuestro país, misma que fue provocada por la mala gestión del presente gobierno.

Además, se pretende priorizar el uso de energías renovables frente a las energías fósiles, esto relacionado con el combate al cambio climático y lograr cumplir con la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Además, como ya se ha mencionado anteriormente, es imposible que sigamos con el mismo rumbo en materia energética y de cambio climático. México, al ser un país miembro de la ONU, está totalmente comprometido a cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible que se establecen en la Agenda 2030 y, si bien es cierto, faltan 9 años para llegar al año límite que se propuso la ONU, también lo es que ese tiempo se va muy rápido y las acciones se debieron haber implementado desde hace ya varios años.

En ese sentido, nos vemos obligados a urgir absolutamente cualquier acción que vaya encaminada en ese sentido, por muy pequeña o grande que sea. Por supuesto que ayudará a generar uno de los muchos cambios que se requieren para disminuir todo el daño que ya le hemos hecho a este planeta que habitamos. Así como nos atrevemos a llamarlo hogar, también debemos ser lo suficientemente fuertes para erradicar todas aquellas prácticas que le hacen daño y comprometen el bienestar de las futuras generaciones.

Ahora bien, centrándonos en la energía, debemos saber que el Objetivo 7 de la Agenda 2030 toca ese tema, se trata de garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna.2 Las propias cifras de la ONU indican que la generación de energía representa alrededor de 60 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel mundial.3

Es por lo anterior, que no podemos seguir generando energías con métodos tan contaminantes y, mucho menos, fomentarlos con nueva infraestructura.

Sobre la recuperación de la confianza de inversores en nuestro país, se pretende hacerlo con la implementación de las políticas necesarias para ese objetivo y a través de distintos medios, pero que uno de ellos sean las embajadas y consulados de la Secretaría de Relaciones Exteriores pues, con la cercanía que tiene con distintos países que invierten en energías limpias, será menos complicado el inicio de las negociaciones.

Actualmente, los países más atractivos para las inversiones energéticas amigables con el medio ambiente son Estados Unidos, Alemania, Francia y China.4

En 2019, según cifras de la ONU, México ocupaba el lugar 14 con mayor inversión en energías sustentables por haber destinado, aproximadamente, 23 mil millones de dólares en ese rubro5 ; sin embargo, no nos sorprendería que hubiera un descenso derivado de las políticas de la presente administración.

Tomando en cuenta todo lo anterior, uno de los propósitos de esta iniciativa es que nuestro país se encuentre dentro de los primeros 10 lugares con mayor inversión en energías sustentables y, asimismo, ser un referente para América Latina en ese sentido, de tal manera que se fomente cada vez más la inversión y el uso de energías de este tipo.

Nuestro país debe comenzar a dar cumplimiento a todos los Tratados Internacionales firmados en la materia y suscritos por el Estado mexicano, así como el mandato constitucional en el que se establece que todos tenemos derecho a un medio ambiente sano. Si se tiene la voluntad necesaria, desde luego que esto se podrá lograr. Es tiempo de que hagamos los cambios que se requieren.

Sirva para lo anterior, la tesis aislada con registro digital 20186366 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, a la letra, dice:

Derecho humano a un medio ambiente sano. Su núcleo esencial. El derecho a vivir en un medio ambiente sano es un auténtico derecho humano que entraña la facultad de toda persona, como parte de una colectividad, de exigir la protección efectiva del medio ambiente en el que se desarrolla, pero además protege a la naturaleza por el valor que tiene en sí misma, lo que implica que su núcleo esencial de protección incluso va más allá de los objetivos más inmediatos de los seres humanos. En este sentido, este derecho humano se fundamenta en la idea de solidaridad que entraña un análisis de interés legítimo y no de derechos subjetivos y de libertades, incluso, en este contexto, la idea de obligación prevalece sobre la de derecho, pues estamos ante responsabilidades colectivas más que prerrogativas individuales. El paradigma ambiental se basa en una idea de interacción compleja entre el hombre y la naturaleza que toma en cuenta los efectos individuales y colectivos, presentes y futuros de la acción humana.”

Por todo lo expuesto, es que el objeto de la presente iniciativa es reformar las fracciones XI y XII y se adicione la Fracción XIII al Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de atracción de inversión extranjera, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo expuesto, me permito someter a consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones XI Y XII, y se adiciona la fracción XIII al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de atracción de inversión extranjera

Artículo Único. Se reforman las fracciones XI y XII y se adiciona la fracción XIII al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

I. a X. ...

XI. Colaborar con el Fiscal General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes;

XII. Promover, a través de sus embajadas y consulados, todas las actividades que se llevan a cabo en México para combatir el cambio climático y transitar de energías fósiles a energías renovables con el objetivo de atraer inversión extranjera, y

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin al sector de relaciones exteriores en el ejercicio fiscal de que se trate, lo cual se llevará a cabo de manera progresiva con el objeto de cumplir con las obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades competentes.

Notas

1 El Economista (2021). Moody’s: giro en electricidad minaría confianza. 1 de octubre de 2021, de Yolanda Morales. Sitio Web: https://www.eleconomista.com.mx/economia/Iniciativa-de-ReformaElectrica -de-AMLO-alimenta-desconfianza-para-invertir-Moodys-20211001-0068.html

2 Organización de las Naciones Unidas (2021). Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. 21 de octubre de 2021, de la ONU. Sitio Web: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/

3 Ibídem.

4 Global Energy (2021). EUA, Alemania y China son los países más atractivos para invertir en energías renovables. 5 de mayo de 2021, de Israel Gama. Sitio Web: https://globalenergy.mx/noticias/electricidad/electricidad-internaciona les/ee-uu-alemania-y-chinason-los-paises-mas-atractivos-para-invertir-e n-energias-renovables/

5 El Economista (2019). México, lugar 14 de países con más inversión en energía renovable. 2 de octubre de 2019, de Jorge Monroy. Sitio Web: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-lugar-14-de-paises-con- mas-inversion-enenergia-renovable-20191002-0090.html

6 Semanario Judicial de la Federación (SFJ). Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 12 de octubre de 2021. Sitio Web: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018636

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 22 de febrero de 2022.

Diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera (rúbrica)

Que adiciona el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa en materia de prohibición de la usura , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 21, numeral 3, en relación con el derecho a la propiedad privada, dispone:

Artículo 21. ...

...

...

3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.”

En nuestro país la usura se ha reconocido en los diferentes Códigos Penales como un delito y se sanciona con pena de prisión. Sin embargo, está condicionado a que la víctima, presente su querella ante el Ministerio Público.

En cuanto a las obligaciones que surgen de la suscripción de títulos de crédito en los que se establecen intereses ordinarios o moratorios, nuestra legislación no prevé ninguna consecuencia por el pacto de intereses excesivos o usurarios.

Por el contrario, nuestra legislación en materia de comercio privilegia la autonomía de la voluntad y la libre contratación.

A raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos que ha ido modificando progresivamente nuestro sistema jurídico, el análisis jurisdiccional de la regulación de la usura en nuestro país ha transitado por dos grandes momentos:

El primero ocurrió al resolverse la contradicción de tesis 204/2012.1 En aquel momento, a propuesta de la entonces ministra y hoy legisladora, Olga Sánchez Cordero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoció que en el ámbito mercantil, el pacto de intereses usurarios (o lesivos) se sanciona otorgando al afectado, a su elección, la posibilidad de accionar la nulidad relativa o la reducción equitativa de las prestaciones y, de manera excepcional, estas acciones se sustituyen, en algunas ocasiones, por la de daños y perjuicios, como en los casos de la compraventa y permuta mercantiles.

Por lo tanto, en atención a los principios de equilibrio procesal y litis cerrada que rigen en los juicios mercantiles, se estableció que el análisis de los intereses lesivos debería hacerse únicamente a petición de parte.

Con el afianzamiento de los principios que rigen el control de convencionalidad y constitucionalidad, y las importantes contribuciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado para que el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos se sientan o reflejen en la sociedad, la propia Primera Sala, en mayo del 2014, aprobó una nueva tesis de jurisprudencia que abandonó el criterio adoptado solo poco más de un año antes.2

Es este el segundo momento relevante y es el que rige hasta la fecha los conflictos en que se señala o advierte la existencia de usura.

Conforme a este criterio, cuando el interés pactado en un título de crédito, genere convicción en el juzgador de que es notoriamente excesivo y usurario acorde con las circunstancias particulares del caso y las constancias de actuaciones, los jueces deben proceder de oficio a inhibir esa condición usuraria apartándose del contenido del interés pactado, para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interés reducida prudencialmente que no resulte excesiva, mediante la apreciación de oficio y de forma razonada y motivada de las mismas circunstancias particulares del caso.

Desde entonces, los jueces y las juezas de todo México están obligados a supervisar que los intereses pactados en títulos de crédito no seas excesivos, pero prevalece el problema de que el análisis de la usura se da hasta que el título de crédito es sometido por el acreedor o el deudor, a conocimiento de las autoridades jurisdiccionales, lo que no siempre ocurre, por lo que los deudores cumplidos podrían estar pagando intereses que son notoriamente excesivos y que no gozan de la protección constitucional y convencional.

Por lo tanto, con esta iniciativa se propone reconocer en la ley los parámetros guía que se deben observar para evitar la usura desde la suscripción de los pagarés.

Expresamente se prohíbe la usura aun a pesar de los principios de autonomía y libre contratación que rigen el derecho comercial, y se establece que el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, hagan pública en sus diferentes portales de internet, la información relativa a las diferentes tasas de interés que las instituciones bancarias operan en sus diferentes productos crediticios.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Único. Se adicionan los párrafos cuarto, quinto y sexto al artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 174. ...

...

...

Los intereses pactados, notablemente superiores al normal del dinero y desproporcionados que no provengan de acuerdos legales con el sistema financiero, serán considerados nulos.

En caso de que se acredite abuso de las condiciones del solicitante, tampoco procederá el cobro de penas convencionales, extraordinarias, intereses ordinarios, moratorios o actos que pretendan explotar las condiciones de las personas.

Las autoridades judiciales podrán supervisar que el acreditado devuelva el capital recibido, excluyendo los montos argumentados bajo el caso de usura que presupone la explotación financiera.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002818

2 [1] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006794

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica)

Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el numeral 6, con lo que se recorre el actual en el orden subsecuente, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para crear la medalla al mérito ambiental y el bienestar animal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El cuidado y la preservación del medio ambiente y el bienestar animal es no solo una obligación del Estado, sino una tarea con la cual debemos estar comprometidos todos quienes formamos parte de la sociedad.

La naturaleza es un conjunto conformado por el aire, la tierra, el agua y el Sol. En ella se han creado y se desarrollan infinidad de plantas y animales. Así surgió el ser humano, quien ha procedido a construir sociedades de muy diversos tipos. Por lo anterior debe ser una meta de la humanidad entera luchar por la evolución armónica y conservación de la naturaleza.

En esta época de crisis ambiental, que amenaza no sólo la calidad de vida, sino también la supervivencia misma, se considera indispensable adoptar una conciencia universal fraterna que cultive la hermandad, la cooperatividad e independencia de todos los seres vivos, ampliando nuestro actual concepto de solidaridad hasta incluir a todas las especies vivientes con las que compartimos la vida en el mundo.

Un problema común afecta a toda la humanidad, no sólo al país: la contaminación ambiental y el deterioro ecológico a escala mundial. Este fenómeno repercute en alteraciones climáticas y modificaciones a los ecosistemas que afectan a todos los seres vivos sin distinción, reduciendo la calidad de vida y comprometiendo el futuro de las generaciones por venir.

Por ello debemos considerar a todos los seres vivos como seres interdependientes con los que compartimos una misma casa y entender que nos necesitamos mutuamente y que todos tenemos derecho a la vida y al bienestar.

La Constitución establece en el artículo 4o. el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como la obligación del Estado de garantizar el respeto a ese derecho.

Ahora bien, además de las obligaciones que por mandato constitucional corresponden al Estado y sus instituciones, hay acciones de ciudadanas y ciudadanos organizados orientadas a la promoción de un desarrollo sustentable, a la conservación del entorno y a la protección de los animales que buscan permitir a los seres humanos coexistir en armonía con la naturaleza y con todos los seres vivos, lo cual es digno de reconocimiento.

En virtud de lo anterior es fundamental que haya un instrumento para reconocer los logros y méritos de las ciudadanas, ciudadanos u organizaciones de la sociedad civil que luchan todos los días a favor de un medio ambiente más sano y del bienestar animal, sin fines de lucro, sin apoyo gubernamental y muchas veces poniendo en riesgo su integridad física y su vida.

Por lo aquí expuesto propongo la creación de una medalla al mérito ambiental y el bienestar animal otorgada por la Cámara de Diputados, para lo cual someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el numeral 6, con lo que se recorre el actual en el orden subsecuente, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona el numeral 6, con lo que se recorre el actual en el orden subsecuente, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 261.

1. a 5. (...)

6. La Cámara otorgará la Medalla al Mérito Ambiental y Bienestar Animal a la ciudadana o ciudadano mexicano u organización de la sociedad civil que por su actuación y trayectoria destaque en el fomento a la protección del medio ambiente y del bienestar animal.

7. Dichas distinciones se entregarán de conformidad con el decreto de creación respectivo y el reglamento que regula la entrega de medallas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La proponente, Amalia Dolores García Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18, 19, 27 y 46 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las agresiones contra periodistas se han incrementado potencialmente en los últimos años; de 2000 a 2018, fueron asesinados 121 periodistas, de 2018 a 2021 se tienen reportados 28 homicidios y para febrero de 2022 ya se han registrado 5 asesinatos de periodistas en la República Mexicana.1

El 23 enero de 2022 fue asesinada Lourdes Maldonado. La periodista había denunciado en la conferencia matutina del Presidente de la República a principios de 2019 temer por su vida. A este caso se suman los asesinatos de Margarito Martínez Esquivel, José Luis Gamboa y Roberto Toledo, también en enero del mismo año.2

El pasado 10 de febrero fue asesinado a balazos Heber López Vázquez, mientras se encontraba en su oficina ubicada en el centro de Salina Cruz, Oaxaca. Heber era director del portal de Noticias Web y en 2019 ya había mencionado que recibió amenazas. Su asesinato es el quinto en lo que va de 2022 y el número 30 en lo que va de la actual administración.3

La organización Artículo 19 tiene contabilizados a 150 periodistas asesinados desde comienzos del siglo XXI (138 hombres y 12 mujeres); en el sexenio de Vicente Fox se contabilizaron 22 asesinatos de periodistas; durante la administración de Felipe Calderón fueron asesinados 48; 47 se registraron durante el mandato del presidente Enrique Peña Nieto; y de diciembre de 2018 a febrero de 2022 se tiene registro de 30 periodistas asesinados.

Para destacar la gravedad de la situación de violencia y riesgo en el que se encuentran los periodistas es necesario no olvidar sus nombres, del año 2000 a la fecha han sido asesinados 150 periodistas, pero no podemos ni debemos verlos sólo como una cifra, porque son más que eso, estuvieron comprometidos con el derecho a la información y la libertad de expresión. Sus asesinatos reflejan el gravísimo deterioro de un país donde no se protege la vida, y la falta de un estado de derecho donde ejercer el oficio de informar es brutalmente riesgoso.

Aquí, los nombres de las y los ciento cincuenta:

Tabla: Programa de protección y defensa

Fuente: Article 19 Oficina para México y Centroamérica Creado con Datawrapper

Son veintidós años con asesinatos que no debieron suceder; veintidós años de impunidad.

Es necesario que se les haga justicia y se detenga y sentencie a los responsables de estos asesinatos, es necesario acabar con la impunidad. Asimismo, se deben generar políticas públicas consistentes, y medidas de protección efectivas que les garanticen ejercer con libertad y seguridad su profesión.

En 2020 Reporteros Sin Fronteras realizó un estudio en el que concluye que muchos de los asesinatos contra periodistas se pudieron haber evitado, ya que al menos 45 por ciento de las víctimas había manifestado haber recibido amenazas; sin embargo, sólo 10 de los 139 periodistas asesinados hasta ese momento contaban con protección del Estado; y resulta aún más grave que luego de las amenazas recibidas, los 10 que contaban con la protección estén ahora muertos. Eso confirma que las medidas están fallando y necesitan ser modificadas para garantizar la protección que requieren4 los comunicadores.

Pues si bien es cierto que desde 2010 se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE); y en 2012 el Estado mexicano estableció el Mecanismo de Protección para Defensores de Derechos Humanos y Periodista, pese a estos México tiene una de las tasas de letalidad e impunidad más elevadas del mundo: desde la creación de la FEADLE se han registrado 94 asesinatos de periodistas, pero hasta 2021 en sólo seis se habían dictado sentencia, lo que nos indica que 93.4 por ciento de los crímenes contra los periodistas siguen impunes.5

Es tan evidente que se tiene que hacer más, que Alejandro Encinas, subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, mencionó a penas el 27 de enero que la violencia que viven actualmente los periodistas y defensores de derechos humanos es el resultado de la falta de una respuesta enérgica por parte del Estado mexicano para enfrentar estas agresiones y en sus propias palabras expresó: “Hoy queremos enfrentar otra guerra sucia que tenemos vigente, que son esos atentados contra la libertad de expresión y la defensa de los derechos humanos”, “Tenemos que cerrar filas entre todos los órdenes de gobierno para encarar este flagelo, para el conjunto de la sociedad, no solamente para la prensa o los defensores los derechos humanos, sino para defender los derechos fundamentales: el derecho a la libertad de expresión; y el derecho a defender todos los derechos, requerimos de una acción enérgica del Estado en su conjunto para enfrentar y revertir esta situación”.6

Por su parte, Enrique Irazoque, titular de la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, y responsable del mecanismo mencionó a principios de año en un comunicado que es responsabilidad del Estado, en los tres órdenes de gobierno, velar por la protección de los periodistas. Indicó que los estados donde hay más periodistas que han recibido apoyo son de Ciudad de México, Guerrero, Puebla, Sonora, Tamaulipas, Quintana Roo y Veracruz, además de contar hasta enero de 2022 con mil 508 personas beneficiarias, de los cuales 495 son periodistas (155 mujeres y 360 hombres) y mil 23 defensores de derechos humanos (551 mujeres y 472 hombres). Al mismo tiempo mencionó que entre 40 y 45 por ciento de las agresiones contra periodistas “provienen de autoridades locales y municipales”7 yo agregaría a la autoridad federal. “El otro porcentaje lo representan las agresiones y amenazas procedentes del crimen organizado”.8 Es inaceptable que el ejercicio de la libertad de expresión no esté protegido.

Los estados más violentos para ejercer la profesión del periodismo son: Veracruz, Tamaulipas, Oaxaca, Guerrero y Chihuahua,9 pero toda la nación está lastimada.

El 25 de enero de 2022, periodistas de más de 30 ciudades de la República Mexicana de diferentes medios de comunicación se manifestaron por los asesinatos de sus colegas, frente a Palacio Nacional en la Ciudad de México, en el Monumento a la Libertad de Expresión, en Monterrey; en la Plaza de Armas de Cuernavaca, Morelos, y en las capitales de los estados de San Luis Potosí, Campeche, Veracruz, Tamaulipas, Estado de México, Chihuahua, Guerrero, Zacatecas, Sinaloa, Michoacán, Puebla, Jalisco, Nayarit, Yucatán y Guanajuato, con pancartas y consignas como: “No se mata la verdad matando periodistas”, “Periodismo en Riesgo”, “Ni silencio, ni olvido”, “Somos prensa, no disparen”; y al mismo tiempo exigiendo a las autoridades de todos los niveles, garantías de seguridad, libertad de expresión y justicia.10 El martes 15 de febrero lo hicieron en el salón de pleno de esta honorable Cámara de Diputados.

La organización Reporteros Sin Fronteras dentro de su Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2021, posiciona a México en el puesto 143 de 180 países, catalogándolo como uno de los más mortíferos y peligrosos para ejercer el periodismo. También menciona que los periodistas sufren de amenazas e intimidaciones, y en ocasiones pueden ser asesinados a sangre fría. Menciona que son numerosos los periodistas que han desaparecido en el país, más los que se han visto obligados a exiliarse para mantenerse a salvo.11

Considerandos

La recomendación general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos número 17/09, menciona la urgente necesidad de contar con una procuración de justicia efectiva, completa e independiente, que sirva para proteger al gremio periodístico de las agresiones que se cometen en su contra; indican que las acciones que realiza la autoridad no son suficientes para resolver los casos, ya que no se identifica o castiga a los responsables, generando un estado de indefensión y vulnerabilidad entre los periodistas; agregan también la necesidad de dar capacitación constante en materia de derechos humanos y de libertad de expresión a los agentes del Ministerio Público, servidores públicos, tanto policías como peritos y todos los que intervengan en las dependencias procuradoras de justicia para poder preservar y garantizar sus derechos.12

Ya en agosto de 2019 la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en voz de Jan Jarab, presentó un centenar de recomendaciones que sirvieron para reforzar el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; en este documento se encuentran recomendaciones para hacer más efectivo el Mecanismo, contemplando la opinión de 147 personas que tienen injerencia dentro del Mecanismo de protección e incluso 62 de ellos comentan estar vivos gracias a su aplicación.13

Es necesario revisar ampliamente el mecanismo de protección diseñando una política pública que garantice el pleno ejerció de la labor periodística, defienda los derechos humanos y la libertad de expresión y combata la impunidad. A todo lo cual deben comprometerse antes que nadie los tres órdenes de gobierno, empezando por el Ejecutivo federal, quien está más obligado que nadie a dar testimonio con su actuación, de su respeto a la libertad de expresión.

Y en cuanto a las medidas, reducir tiempos: que la protección que otorga el mecanismo sea pronto y expedito, para garantizar y respaldar a los defensores de derechos humanos y a los periodistas, porque los tiempos de respuesta pueden ser la diferencia entre la vida o la muerte, por lo que se debe dar prioridad a todas las solicitudes y garantizar el presupuesto para su pleno ejercicio, ya que la vida no tiene precio.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 18, 19, 27 y 46 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Único. Se reforma el numeral VII, X y XI y agrega el numeral XII del artículo 18; se agrega un segundo párrafo al artículo 19; se reforma el párrafo del artículo 20; se reforma el segundo párrafo y el numeral I del artículo 27; se reforma el numeral I y numeral II del artículo 29; y se agrega un segundo y tercer párrafo al artículo 46 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Para quedar como sigue:

Artículo 18...

I.-VI. ...

VII. Instrumentar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección; e implementar medidas de difusión dirigida a las poblaciones en riesgo sobre el Mecanismo y como acceder a él de manera ágil y eficaz;

VIII.-IX. ...

X. Dar seguimiento e implementar las decisiones de la Junta de Gobierno;

XI. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno su informe anual de actividades incluyendo su ejercicio presupuestal; y

XII. Presentar de manera periódica estadísticas e informes sobre la efectividad e idoneidad del Mecanismo en especial en lo que se refiere a la implementación y eficacia de las medidas de protección otorgadas, para en su caso, mejorarlas para garantizar su efectividad.

Artículo 19.- ...

I.-IX. ...

Al recibir la solicitud de incorporación al mecanismo de protección, se aplicarán en todos los casos Medidas emergentes de Protección, con el fin de atender a los principios pro persona, a la perspectiva de género, al interés superior de la infancia y los criterios de derechos humanos, así como salvaguardar la vida e integridad de la persona solicitante, hasta que se determinen las medidas definitivas que arroje el Estudio de Evaluación, el cual deberá ser de acción inmediata.

Artículo 20. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida se integra por al menos diez personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección. Una de ellas deberá serlo en la defensa de derechos humanos y otra del ejercicio del periodismo y libertad de expresión. Así mismo, se conforma por un representante de la Secretaría de Gobernación y un representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, todos con atribuciones para la implementación de las Medidas Urgentes de Protección.

Artículo 27 . ...

La Unidad de Evaluación de Riesgos, en un término de 48 horas a partir de la presentación de la solicitud, procederá a:

I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo de Acción inmediata ;

II.-III. ...

Artículo 29 . ...

I. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a 48 horas ;

II. Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección decretadas por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a 10 días naturales;

III. ...

Artículo 46. ...

La Federación y las Entidades Federativas garantizarán el uso de todos los medios a su alcance para generar entornos favorables, para el ejercicio de la profesión periodística y libertad de expresión, asegurando su protección; y para poner fin a la impunidad se usarán todos los instrumentos a su alcance sin estigmatizar o revictimizar a las víctimas

Definir y aplicar un programa de acción integral en beneficio de las personas defensoras de los derechos humanos, que comprenda la protección a su función y el reconocimiento a su labor.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . En materia presupuestaria la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable de que los recursos asignados no podrán disminuir y cada año se procurará su incremento.

Notas

1 Aristegui Noticias . (2022) Asedio, amenaza y ataque” en redes; documenta Signa Lab el caso Carmen Aristegui. https://aristeguinoticias.com/0902/mexico/asedio-amenaza-y-ataque-en-re des-documenta-signa-lab-el-caso-carmen-aristegui/?utm_source=aimtell&utm_medium=push&utm_campaign=campaign-2091

2 El Universal . (2022). Preocupa a legisladores de EU “retórica belicosa de AMLO contra la prensa”; urgen a mejorar esfuerzos.

https://www.eluniversal.com.mx/mundo/preocupa-legisladores-de-eu-retorica-belicosa
-de-amlo-contra-la-prensa-urgen-mejorar-esfuerzos

3 France 24 . (2022) México: asesinan al periodista Heber López, el quinto en lo corrido del año.

https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20220211 -asesinato-heber-l%C3%B3pez-mexico-periodista

4 Reporteros Sin Fronteras. (2020). Balance 2020, periodistas asesinados. https://rsf.org/sites/default/files/balence_2020.pdf

5 El Financiero . (2022). Caso Lourdes Maldonado: 93% de crímenes contra periodistas quedan impunes. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/01/26/caso-lourdes-maldon ado-93-de-crimenes-contra-periodistas-quedan-impunes/

6 El Economista . (2022). Violencia contra periodistas es “otra guerra sucia” que el gobierno debe enfrentar: Encinas.

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Violencia-contra-periodistas-es-otra-guerra-sucia
-que-el-gobierno-debe-enfrentar-Encinas-20220127-0104.html

7 The San Diego Union Tribune . (2022). México tiene 495 periodistas adscritos a Mecanismo de protección del Gobierno.

https://www.sandiegouniontribune.com/en-espanol/noticias/mexico/articulo/2022-01-27/
mexico-tiene-495-periodistas-adscritos-a-mecanismo-de-proteccion-del-gobierno

8 Ibíd

9 Artículo 19. (2022). Periodistas asesinadas/os en México, en relación con su labor informativa. https://articulo19.org/periodistasasesinados/

10 El Financiero . (2022). #PeriodismoEnRiesgo: Periodistas se manifiestan por asesinatos de colegas en México. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/01/25/periodismoenriesgo- periodistas-salen-a-manifestarse-por-asesinatos-en-)mexico/

11 El Economista . (2021). México sigue en rojo en el mapa de Reporteros Sin Fronteras sobre libertad de prensa. https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mexico-sigue-en-rojo-en-el-map a-de-Reporteros-Sin-Fronteras-sobre-libertad-de-prensa—20210420-0051.ht ml

12 CNDH. Recomendación General No. 17/09. MÉXICO. 2009

13 Noticias ONU. (2019). México: La protección para periodistas necesita más recursos, pero sobre todo una respuesta de Estado

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Barajas García, del Grupo Parlamentario de Morena

Diputada Martha Barajas García, en mi carácter de legisladora de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de está soberanía, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que plantea adicionar un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema que organiza a los poderes del Estado y protege los derechos fundamentales de las personas. Tradicionalmente para su estudio, se ha aceptado que la Constitución Federal se divide en dos partes, dogmática y orgánica.

Por “dogma” (del latín dogma) se entiende, entre otras cosas, una “proposición que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia”,1 es decir, que no admite discusión. En el caso de la Constitución Federal, su primera parte es “dogmática” por contener una serie de verdades que se reputan validas, visibles en los artículos 1o. al 29, en este apartado se consagran los derechos del individuo, pero también las metas aspiracionales del Estado para garantizar el bienestar poblacional.

La palabra garantía proviene de garante; entre sus acepciones destacan “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosas que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad”.2 Las nociones de afianzamiento, aseguramiento y protección son indisociables del concepto de garantías individuales. Puede decirse, que las garantías individuales son “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la Republica que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Carta Magna consigna, esto es, la acción constitucional de amparo”.3

El hecho de que el artículo 1° Constitucional señale “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”, significa que los derechos que todo ser humano tienen, son perfectamente reconocidos, pero su efectividad será garantizada mediante normas de rango supremo, de modo que las autoridades del Estado deban someterse a lo estipulado por ellas.

La clasificación de las garantías individuales responde a criterios académicos. Se hace exclusivamente para efecto de estudio. La Constitución Federal no agrupa a las garantías bajo determinados rubros, y dentro de un solo artículo es posible encontrar más de una garantía. Pese lo anterior, la doctrina permite clasificar a las garantías individuales en tres grupos:

1. De seguridad jurídica;

2. De igualdad; y

3. De libertad.

Los principios constitucionales que rigen a las garantías individuales se ubican en los artículos 133 y 135 de la Constitución Federal. El artículo 133 fundamenta el principio de supremacía constitucional, al establecer que la ley fundamental, las leyes emanadas de ella y los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, constituirán la “Ley Suprema de la Unión”. Como las garantías individuales están plasmadas en el texto constitucional, son también supremas, pues se encuentran por encima de la normatividad secundaria.

Por otra parte, el artículo 135 del Pacto Federal dispone que la Constitución mexicana es rígida, en el sentido de que solo puede ser reformada o adicionada cuando “el Congreso de la Unión, por el voto de dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que están sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados”.

El desarrollo de las garantías individuales se robustece con los tratados Internacionales en los que México ha sido parte, siendo éstos una de las fuentes de los Derechos Humanos.

El tema de los Derechos Humanos y sus garantías implica necesariamente relacionar a la igualdad con la ley. En caso concreto las garantías de igualdad, estas pretenden proteger la condición de igualdad que todas las personas ubicadas en el territorio nacional guardan respecto de las leyes y ante autoridades; es decir, dejan de lado cualquier consideración referente a que, por cuestión de raza, sexo, o condición social, las leyes se apliquen selectivamente. Estas garantías están contenidas en los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 12, 13, y 31 fracción IV, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La igualdad mencionada en los artículos antes referidos es jurídica, y se traduce en el tratamiento igualitario que deben recibir las personas que se encuentren en una determinada situación, regulada por cuerpos normativos. Así puede decirse que la igualdad jurídica es la posibilidad de que gocen las personas colocadas en supuesto legal determinado, de adquirir los mismos derechos y contraer las mismas obligaciones, es decir, de ser tratadas de la misma manera.

La igualdad no puede ser absoluta, ya que existen innegables diferencias que causan entre los miembros de una sociedad, lo que obliga a la legislación a adecuar su contenido para regularlas y disminuir la brecha que pueda existir. Cuando algún juzgador o autoridad resuelve un caso que obliga de dar partes un trato en apariencia desigual, es necesario que jurídicamente se justifique la aplicación de una ley de modo diferente para dos o más personas.

El artículo 4° Constitucional protege una gama de derechos fundados en el principio de igualdad entre las personas. En primer término, declara la igualdad del varón y de la mujer ante la ley; además da derecho a la protección de la salud, a un medio ambiente sano ya que la niñez cuente con los elementos necesarios para su adecuado desarrollo; derechos para los jóvenes; así como se reconoce dentro este artículo derechos colectivos como lo es la protección a la salud, la alimentación, al agua, a la vivienda digna, un medio ambiente sano, entre otros.

Sin embargo, hay un sector de la sociedad que no se contempla en este artículo, que son los adultos mayores. En México se considera Adulto Mayor a una persona que tiene más de 60 años y se refiere a la etapa que suma todas las experiencias de la vida y pasa por la mayoría de las metas familiares, profesionales y sociales. Pero también marca el inicio de una etapa donde las personas presentan condiciones de vulnerabilidad física, social y económica.4

El Estado Mexicano ha sido parte de diversos tratados internacionales en materia de envejecimiento, tales como: los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad y la Declaración Política, Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento. Estos manifiestos internacionales se han encargado de proteger y ubicar la valía de las personas adultas mayores dentro de la sociedad y su importante contribución al proceso de desarrollo.

No obstante, la consideración especial hacia los derechos de ese grupo se encuentra contenida en diversos instrumentos internacionales; entre ellos, en los artículos 25, numeral 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos;5 así como el artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.6

Al respecto se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación al señalar lo siguiente:

Del contenido de los artículos 25, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; así como del artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, se desprende la especial protección de los derechos de las personas mayores. Por su parte, las declaraciones y compromisos internacionales como los Principios de las Naciones Unidas a Favor de las Personas de Edad, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991 en la Resolución 46/91; la Declaración sobre los Derechos y Responsabilidades de las Personas de Edad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1992 o los debates y conclusiones en foros como la Asamblea Mundial del Envejecimiento en Viena en 1982, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en 1993 (de la que emanó la Declaración citada), la Conferencia Mundial sobre Población de El Cairo en 1994, y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague en 1995, llevan a concluir que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado, ya que su avanzada edad los coloca con frecuencia en una situación de dependencia familiar, discriminación e incluso abandono. Lo anterior no implica, sin embargo, que en todos los casos en los que intervengan deba suplirse la deficiencia de la queja.7

Los adultos mayores constituyen por sí mismo, un grupo vulnerable por tal motivo se vuelve necesario brindar una especial protección por los órganos del Estado, esto debido a su avanzada edad que los termina por colocar con frecuencia en una situación de dependencia familiar, discriminación e, incluso, abandono. Es importante señalar que a los adultos mayores se les debe considerar como grupo vulnerable, toda vez que un alto porcentaje de esta población son sujetos de situaciones como desempleo, condiciones precarias de trabajo, así como sufrir carencias económicas y de seguridad social, traduciéndose ello en la creación de una dependencia o victimización de un comportamiento social hacia ellos.8

Por tal motivo, resulta necesario que el Derecho les garantice al menos:

• Un estándar de vida adecuado, incluyendo alimentación, vivienda y vestimenta;

• Seguro social, asistencia y protección;

• No discriminación en el empleo, acceso a vivienda, cuidado de la salud y servicios sociales;

• Servicios de salud;

• Ser tratado con dignidad;

• Protección ante el rechazo o el abuso mental;

• Participar en los espacios sociales, económicos, políticos y culturales; y,

• Participar enteramente en la toma de decisiones concernientes a su bienestar.9

La población adulta mayor sigue siendo objeto de maltratos, discriminación y negación de bienes y servicios en diversos ámbitos de la vida social. Esta situación es una de las razones principales de su vulnerabilidad social, y ocurre a pesar de lo que se encuentra escrito en las leyes nacionales y el marco jurídico internacional de los derechos humanos.

Según proyecciones del Consejo Nacional de Población indica que la esperanza de vida en México incremento de 75.34 años a 76.97 años para el 2030,10 así mismo, de acuerdo con la Encuesta Intercensal del INEGI, en 2015, las personas adultas mayores conformaban 10.4% (12 millones 436 mil 321 personas) de la población total; a su vez, con información de las proyecciones poblacionales del Conapo, para el año 2030 las PAM representarán 14.6% (20 millones 14 mil 853 personas) del total de la población del país.11

De acuerdo con los datos de las proyecciones poblacionales del Conapo, el IE se incrementaría notablemente. En 2014 el IE indicaba que en el país había 35 PAM por cada cien menores de 15 años, cifra que aumentaría a 63 en 2030. Para la población masculina, el índice de envejecimiento aumentará en casi 24 puntos porcentuales, de 31.54% a 55.32%.12

El Estado Mexicano promulgo la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002; legislación que tiene por objeto cimentar las bases para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores; sin embargo, dicha ley no se sustenta en la Carta Magna, sino en tratados internacionales.

Es importante señalar que legislaciones de orden local como lo son San Luis Potosí, Querétaro, la CDMX, Jalisco, Nuevo León, se pronuncian por la protección de los adultos mayores, sin embargo, el Pacto Federal ha sido omiso al respecto.

Por ello, resulta pertinente que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconozca a este grupo vulnerable y se le brinde la visibilización necesaria desde el propio texto constitucional, para desplegar con mayor potencia aquellas políticas públicas que garanticen la dignidad y el desarrollo integral de nuestros adultos mayores.

Resulta pertinente señalar que la propuesta que se pone a consideración de esta Soberanía fue presentada por la suscrita en el Congreso del Estado de San Luis Potosí, por lo que se retoma aquel instrumento parlamentario, para ponerlo a consideración del Poder Legislativo Federal y con ello atender a un sector que durante muchos años fue olvidado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se hace la propuesta de redacción en los siguientes términos:

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo décimo sexto, recorriendo los subsecuentes, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado garantizará a los adultos mayores los derechos y prerrogativas que establece esta Constitución, a fin de lograr una plena calidad de vida digna y decorosa para su vejez. Velando en todo momento se le respete su dignidad humana y no se margine o discrimine o se ejerzan actos de violencia por su edad.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Notas

1 Real Academia Española, voz “dogma”, t. I, p.844.

2 Real Academia Española, voz “garantía”, t. I, p. 1117

3 Tesis P./J. 2/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. V, enero 1997, p. 5.

4 https://www.gob.mx/pensionissste/articulos/dia-del-adulto-mayor-123010? idiom=es

5 Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

6 Artículo 17

Protección de los ancianos

Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

b. Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;

c. Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.

7 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009452

8 https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/8885tesis-aisl ada-constitucional-civil-4.pdf

9 Ídem.

10 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/201801/
An_lisis_prospectivo_de_la_poblaci_n_de_60_a_os_en_adelante.pdf

11 Ídem.

12 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 22 de febrero del 2022.

Diputada Martha Barajas García (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Iván Arturo Rodríguez Rivera, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura, ponen a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La organización Climate Action Tracker informó, en marzo de 2021, que las actuales políticas están llevando al Estado mexicano a romper sus compromisos para combatir el cambio climático.

Sofía Gonzáles-Zúñiga, analista de la mencionada organización manifestó que tras una revisión de cálculos se estima que el Estado ahora generará 774 millones de toneladas de CO2 en 2030, por encima de los 763 millones pronosticados en 2015; además, dijo que “lo alarmante en el caso de México es que ha pasado de ser un país que lideró la lucha contra el cambio climático en la región a tomar una dirección totalmente opuesta”1 .

El Informe de Brecha de Producción monitorea la discrepancia entre la producción de combustibles fósiles planificada por los gobiernos y los niveles de producción global consistentes con los objetivos de limitar el calentamiento global, elaborado por investigadores, instituciones académicas y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente2 . Dicho documento correspondiente a 2021 señala que México está entre los quince países principales que producen combustibles fósiles3 .

Carlos Gay, coordinador del Programa de Investigación en Cambio Climático de la UNAM y Red por los Derechos de las infancias, explico que México es particularmente vulnerable a las consecuencias del calentamiento con más de 11 mil kilómetros de litoral costero y una geografía, esto lo sitúa en la ruta de unos huracanes que cada vez golpean con más fuerza4 . Por su parte, Green Peace ha explicado que la contaminación por consumo de energías fósiles afecta de muchas formas a los seres humanos, la primera de ellas es a través de la calidad del aire.

De acuerdo con datos se considera que, dentro de México, el IRUCC incluye diversos indicadores que derivan de datos y modelaciones cuantitativas y cualitativas para el periodo 2015-2030: abre temperaturas máximas históricas y futuras, inundaciones, movimientos en masa, viviendas habitadas, unidades económicas y productividad, características demográficas, pobreza, inseguridad, capacidades institucionales, grado de participación social y existencia de refugios, entre otras cuestiones.5

Actualmente hay 2 mil 583 especies que están en peligro o riesgo de extinción, debido a la transformación y degradación de los ecosistemas afectan a la mayoría de éstos, sobre todo, a los bosques tropicales.

Alrededor de 67 por ciento de los bosques en nuestro país están fragmentados, por lo tanto, hay una reducción en la calidad y cantidad de los hábitats silvestres; a partir de evaluaciones globales se estima, que la fragmentación de bosques es más severa en los estados del sur, incluyendo Veracruz, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo, Michoacán y Chiapas.6

El gas más abundante que se emite en México es el bióxido de carbono con 71 por ciento de las emisiones, seguido del metano con 21 por ciento, del total de estas emisiones 64 por ciento provienen del consumo de combustibles fósiles; 10 por ciento se originan por los sistemas de producción pecuaria; 8 por ciento provienen de los procesos industriales; 7 por ciento se emiten por el manejo de residuos; 6 por ciento por las emisiones fugitivas por extracción de petróleo, gas y minerías, y 5 por ciento se generan por actividades agrícolas.7

De acuerdo con el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, en México se ha vuelto mucho más cálido desde la década de los años sesenta del siglo pasado.

En cuanto a las temperaturas promedio a nivel nacional estas aumentaron a 0.85°C y las temperaturas invernales aumentaron a 1.3°C.

Se ha tenido una reducción en cuanto a la cantidad de días frescos desde los años 60 del siglo pasado por lo que hay más noches cálidas. La precipitación pluvial ha disminuido en la región sureste del país desde hace medio siglo. Así como el aumento de huracanes, sequías, deslaves, temperaturas extremas y lluvias torrenciales, inundaciones e incendios que hasta hoy han ocasionado altos costos económicos y sociales.8

El Instituto Nacional de Cambio Climático ha encontrado que de los 2 mil 456 municipios en los que se divide el país, 480 (20 por ciento) tienen un nivel de vulnerabilidad al cambio climático muy alto o alto, además, de acuerdo con el Banco Mundial y la Organización para Cooperación y desarrollos Económicos se estima que alrededor de 68 por ciento de la población y el 71 por ciento del PIB de México están expuestos a los efectos negativos del cambio climático.9

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto modificar la fracción XXIX al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Federal, a fin de que la Secretaría de Energía deba darle prioridad a los programas, políticas, proyectos, estudios e investigaciones en las que versen energías limpias sobre las energías fósiles.

Dicha reforma tendría como consecuencias que el Estado mexicano cumpliera con los constructos internacionales de los que es parte; promover y garantizar el derecho al medio ambiente sano.

Incorporar tal obligación dentro de las competencias de la Secretaría de Energía, obligaría a que las políticas públicas estén encaminadas a la protección del derecho a un medio ambiente sano. Con la intención de una mejor ilustración de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Decreto por el que se reforma la fracción XXIX al articulo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXVIII. ...

XXIX. Fijar la política de eficiencia y transición energética de la industria eléctrica y la política para establecer nuevas centrales eléctricas tendientes a satisfacer las necesidades del país y a dicha política de eficiencia energética de la industria eléctrica, así como establecer los requerimientos obligatorios para dar prioridad a las energías limpias para la generación eléctrica;

XXX. y XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Teresa de Miguel. (2021). La controvertida apuesta de México por los combustibles fósiles. 29 de octubre de 2021, de El País Sitio web: https://elpais.com/mexico/2021-03-02/la-controvertida-apuesta-de-mexico -por-los-combustiblesfosiles.html

2 13 PNUM. (2021). Planes de producción de combustibles fósiles de los gobiernos están peligrosamente fuera de sincronía con los objetivos del Acuerdo de París. 29 de octubre de 2021, de ONU México Sitio web: https://www.onu.org.mx/planes-de-produccion-de-combustibles-fosiles-de- los-gobiernos-estan-peligrosamente-fuerade-sincronia-con-los-objetivos- del-acuerdo-de-paris/

3 https://www.onu.org.mx/planes-de-produccion-de-combustibles-fosiles-de- los-gobiernos-estan-peligrosamentefuera-de-sincronia-con-los-objetivos- del-acuerdo-de-paris/

4 Obra citada.

5 María Fernanda Mac Gregor Gaona. El cambio climático. Nexos. Página Web:
https://medioambiente.nexos.com.mx/riesgo-ante-el-cambio-climatico-en-la-cdmx/

6 Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria Página Web:

http://www.cedrssa.gob.mx/post_n-consecuencias-n-_del_-n -cambio_climnotico-n-_en_mn-xico.htm

7 Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria Pág. Web:

http://www.cedrssa.gob.mx/post_n-consecuencias-n-_del_-n -cambio_climnotico-n-_en_mn-xico.htm

8 9 Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria Pág. Web:

http://www.cedrssa.gob.mx/post_n-consecuencias-n-_del_-n -cambio_climnotico-n-_en_mn-xico.htm

9 Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria Pág. Web:

http://www.cedrssa.gob.mx/post_n-consecuencias-n-_del_-n -cambio_climnotico-n-_en_mn-xico.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera (rúbrica)


Inklusion
Loading