Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 10 de febrero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

H. Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted proceda a realizar los movimientos en comisiones ordinarias solicitadas por el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena.

• Que la diputada Irma Juan Carlos cause baja como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que la diputada Irma Juan Carlos cause alta como integrante de la Comisión de Derechos Humanos.

• Que la diputada Beatriz Dominga Pérez López cause baja como integrante de la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

• Que la diputada Beatriz Dominga Pérez López cause alta como integrante de la Comisión de Derechos Humanos.

• Que el diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros cause baja como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros cause alta como integrante de la Comisión de Derechos Humanos.

• Que el diputado Carlos López Guadarrama cause baja como integrante de la Comisión de Movilidad.

• Que el diputado Carlos López Guadarrama cause alta como secretario de la Comisión de Movilidad.

Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Rubén Moreira Valdez (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 10 de febrero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

H. Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted proceda a realizar los movimientos en comisiones ordinarias solicitadas por el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena.

• Que la diputada Salma Luévano Luna cause baja como integrante de la Comisión de Cultura y Cinematografía.

• Que la diputada Salma Luévano Luna cause alta como integrante de la Comisión de Justicia.

Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Rubén Moreira Valdez (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 11 de febrero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

H. Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted proceda a realizar los movimientos en comisiones ordinarias solicitadas por el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena.

• Que la diputada María Clemente García Morenos cause baja como integrante de la Comisión de Diversidad.

Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Rubén Moreira Valdez (rúbrica)

Presidente

Del diputado Leobardo Alcántara Martínez, por la que solicita el retiro de iniciativa

Palacio Legislativo a 10 de febrero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la

H. Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto y conforme a lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, turnada a esta comisión ordinaria el día 15 de diciembre del 2021 y publicada en Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 5912-III el día martes 23 de noviembre del 2021.

Sin otro particular le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Leobardo Alcántara Martínez (rúbrica)



Reincorporaciones

Del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.

Aunado a un cordial saludo y por este medio, el que suscribe, diputado federal con licencia, Klaus Uwe Ritter Ocampo, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, tiene a bien dirigirse a usted, para exponer lo siguiente:

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la finalidad de hacer expresa mi voluntad de comunicar y así mismo, solicitar mi reincorporación al ejercicio de mis funciones como diputado federal, al que venía ejerciendo en la LXV Legislatura, esto a partir del día 15 de febrero de 2022 por lo que solicito se dé por terminada la licencia solicitada y se proceda conforme a lo dispuesto por el reglamento antes citado.

Aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más alta estima.

Quedo de usted.

Atentamente

Diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo (rúbrica)



Comunicaciones

De la Cámara de Senadores, con la que remite el calendario legislativo correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la Sexagésima Quinta Legislatura

Ciudad de México, a 1 de febrero de 2022.

Secretarios de la H. Cámara de diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Junta de Coordinación Política del Senado, oficio con el que remite acuerdo por el que se establece el calendario legislativo correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXV Legislatura.

Atentamente

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria

De la Cámara de Senadores, con la cual devuelve para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 57, fracción II, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2022.

Secretarios de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Marina; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 57, fracción II, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, recibida el 30 de abril de 2018.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Del Servicio de Administración Tributaria, con la que remite la evolución de la actividad recaudatoria de 2021, la información sobre los programas por ejecutar y el presupuesto correspondiente al ejercicio de 2022

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2022.

Diputado Sergio Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

H. Cámara de Diputados

Presente

Me refiero a la obligación prevista en el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de enviar al Congreso de la Unión la información relacionada con el presupuesto correspondiente a dicho ejercicio y la información sobre la actividad recaudatoria correspondiente al ejercicio inmediato anterior, en el contexto de la situación económica nacional.

Al respecto, en atención a lo dispuesto por los artículos 1°; 8, fracción II de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 2, apartado A; 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; lº; 22, numeral l y 23, numeral l, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, remito la información que a continuación se detalla:

• Documento denominado “Evolución de la actividad recaudatoria 2021”.

• Información sobre los programas a ejecutar por este órgano administrativo desconcentrado.

• Presupuesto correspondiente al ejercicio 2022.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Raquel Buenrostro Sánchez (rúbrica)

Jefa del Servicio de Administración Tributaria



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ciudad de México, a 9 de febrero de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, las senadoras y de los senadores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Estrella Rojas Loreto, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, a 9 de febrero de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Estrella Rojas Loreto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de promoción de actividades físicas en personas adultas mayores

Ciudad de México, a 9 de febrero de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de promoción de actividades físicas en personas adultas mayores, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-2P-004

POR EL QUE SE REFORMAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS EN PERSONAS ADULTAS MAYORES.

Artículo Único. Se reforman los artículos 3 fracción VI, 13 fracción III, 19 fracción II, 30 fracción XXVIII, 41 fracción V, y 101 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 3. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:

I. a V. ...

VI. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada e incluyente y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos;

VII. a XIII. ...

Artículo 13. Mediante el SINADE se llevarán a cabo las siguientes acciones:

I. y II. ...

III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad y adultas mayores;

IV. y V. ...

Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

I. ...

II. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad y adultas mayores;

III. a XXXIV. ...

Artículo 30. La CONADE tiene las siguientes atribuciones:

I. a XXVII. ...

XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad y adultas mayores;

XXIX. a XXX. ...

Artículo 41. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:

I. a IV. ...

V. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad y adultas mayores;

VI. a VIII. ...

Artículo 101. La CONADE participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas adultas mayores y personas con algún tipo de discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 9 de febrero de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana

Ciudad de México, a 9 de febrero de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


Proyecto de Decreto CS-LXV-I-2P-005

Por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana.

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o, fracción III, y el artículo 4o; y se adiciona un segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. y II. ...

III. Mantener activo intercambio cultural con las entidades federativas, y con instituciones y personas del extranjero interesados en la cultura mexicana;

IV. a VI. ...

Artículo 4o. El puesto de miembro titular del Seminario será otorgado a mexicanos que se hayan distinguido en labores de creación e investigación científicas o artísticas y que hayan demostrado capacidad y empeño en trabajos de difusión cultural.

Artículo 11. ...

En la adquisición de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos, o contratación de servicios y obra pública que lleve a cabo el Seminario de Cultura Mexicana, se buscará la máxima publicidad, eficacia, eficiencia, economía„ transparencia y honradez, con apego a las disposiciones legales aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 9 de febrero de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan el capítulo VIII, “Del contrato de traducción literaria”, al título III de la Ley Federal del Derecho de Autor, y los artículos 76 Bis a 76 Sexties

Ciudad de México, a 9 de febrero de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo VIII, denominado “Del Contrato de Traducción Literaria”, al Título III de la Ley Federal del Derecho de Autor y los artículos 76 Bis, 76 Ter, 76 Quáter, 76 Quinquies y 76 Sexties, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-2P-006

POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO VIII, DENOMINADO “DEL CONTRATO DE TRADUCCIÓN LITERARIA”, AL TÍTULO III DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS ARTÍCULOS 76 BIS, 76 TER, 76 QUÁTER, 76 QUINQUIES Y 76 SEXTIES.

Artículo Único. Se adiciona el Capítulo VIII, denominado “Del Contrato de Traducción Literaria”, al Título III de la Ley Federal del Derecho de Autor y los artículos 76 Bis, 76 Ter, 76 Quáter, 76 Quinquies y 76 Sexties, para quedar como sigue:

Capítulo VIIIDel Contrato de Traducción Literaria

Artículo 76 Bis. Por el contrato de traducción literaria el titular de los derechos patrimoniales de una obra, comisiona a una persona la traducción de una obra literaria a una lengua distinta de aquella en la que fue escrito el texto primigenio.

En el contrato de traducción literaria, el traductor cederá los derechos patrimoniales sobre su obra, así como el derecho de divulgación de la misma; y, por su parte, el autor o el titular de los derechos patrimoniales, se obligará a pagar al traductor una remuneración proporcional a los ingresos derivados de la explotación de la obra.

Artículo 76 Ter. El autor o el titular de los derechos patrimoniales de la obra primigenia pagará, a elección del traductor:

I. Una contraprestación fija y determinada; o

II. Un porcentaje proporcional a los ingresos por explotación de la obra; o

III. Una composición de ambas opciones.

Artículo 76 Quáter. El autor o el titular de los derechos patrimoniales, según corresponda, no podrá publicar la obra traducida con alteraciones, adiciones, supresiones o cualquier modificación realizada sin autorización del traductor.

En caso de disputa sobre el contenido de la obra traducida, las partes del contrato privilegiarán la solución de las controversias mediante el use de los procedimientos de avenencia y arbitraje de esta Ley.

Artículo 76 Quinquies. El traductor se obliga a traducir la obra respetando en todo momento el contenido y sentido de la obra primigenia, así como su entrega en el plazo acordado con el autor o titular de los derechos patrimoniales.

Artículo 76 Sexties. Son aplicables al contrato de traducción las disposiciones del contrato de edición de obra literaria en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente capitulo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 9 de febrero de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 9 de febrero de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.

Artículo Único. Se reforman la fracción VI del artículo 3; las fracciones V y X del artículo 21, el artículo 58, el primer párrafo del artículo 66 y la fracción III del artículo 151 y se adiciona una fracción V al artículo 9 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a V. ...

VI. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes, estables y transparentes, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer la cultura física y el deporte un derecho de todos;

VII. a XIII. ...

Artículo 9. ...

...

...

I. y II. ...

III. El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva nacional;

IV. El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución; así como, su rendición de cuentas, y

V. Mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia en el ejercicio de los recursos, de conformidad con la normatividad aplicable.

...

Artículo 21. ...

I. a IV. ...

V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la CONADE se realicen de manera articulada, congruente, eficaz y transparente;

VI. a IX. ...

X. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia, eficacia y transparencia con que se desempeñe la CONADE y presentarlos a la Junta Directiva por lo menos dos veces al año;

XI. a XLI. ...

Artículo 58. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que como colaboradoras de la Administración Pública Federal les son delegadas a las Asociaciones Deportivas Nacionales en términos de la presente Ley, la CONADE, con absoluto y estricto respeto a los principios de auto organización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos, podrá llevar a cabo acciones de fiscalización, supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos; públicos, así como contribuir en el cumplimiento de los principios de transparencia y rendición de cuentas, en los términos de las leyes aplicables en la materia.

Artículo 66. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario público, deberá presentar a la CONADE un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que la misma CONADE determine bajo los principios de transparencia, rendición de cuentas y cumplimiento de objetivos.

...

...

Artículo 151. ...

I. y II. ...

III. El uso indebido de recursos públicos, así como del incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos destinatarios de los mismos;

IV. y V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 9 de febrero de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


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