Iniciativas

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las actividades delictuosas, la inseguridad, la violencia y demás temas relativos a los anteriores han estado presentes en la sociedad desde bastante tiempo atrás. Las personas honestas y trabajadoras se han enfrentado a los maleantes en todo tipo de situaciones en donde los delitos se ven involucrados, y es ahí donde surgió la necesidad de contar con un conjunto de personas que pudieran hacerles frente y, a su vez, combatieran sus malos actos. En ese momento surgen las corporaciones policiales.

En otras palabras, la policía es un producto social; es un componente de un proyecto de sociedad que está determinado por circunstancias históricas concretas.1

Con la definición anterior podemos deducir que hay distintos tipos de policía derivado de la realidad en que se vive, y sí, a lo largo de la historia han existido corporaciones dedicadas a distintas áreas o propósitos, incluso, se usaron para fines meramente políticos y/o personales como se dio con Benito Juárez a mediados del siglo XIX,2 sin embargo, este no es el caso. En la presente iniciativa nos referiremos únicamente a la policía mexicana comprometida con la seguridad del país.

Toda sociedad organizada y con buenos propósitos siempre velará por el bienestar y la seguridad de quienes la conforman, por lo tanto, era necesaria alguna institución que se encargara de eso, dicha tarea, en un inicio, se designó a los individuos más aptos en esa labor, tan compleja y de gran responsabilidad. Fueron hombres los responsables de proteger a la comunidad en un primer momento, y se les facultó para usar la fuerza como medio para mantener el orden.3

Muchos años han pasado desde la creación de las primeras fuerzas policiales, actualmente ya hay mujeres que también se desempeñan en este ámbito y lo hacen de buena manera. De igual forma, tenemos diversos tipos de policías, no un modelo único como en la antigüedad.

A continuación, algunos cuerpos policíacos que, hoy en día, operan en México:

• Policía de Investigación

• Policía Preventiva

• Policía Auxiliar

• Policía del Transporte

• Policía Bancaria e Industrial

• Policía de Tránsito

Como podemos observar, hay policías que se dedican a distintos asuntos como su propia denominación nos lo dice, pero esto no quiere decir que haya una distinción en su labor, es decir, unos no son mejores que otros o, hasta cierto punto, superiores. Cada uno de los elementos de estas corporaciones dan lo mejor de sí en su trabajo, procurando la seguridad y el bienestar de todas y todos los mexicanos.

En ese sentido, debemos tener muy presente la importancia que tiene las y los policías de México, pues el Estado, a través de las instituciones de seguridad pública, tiene constitucionalmente el uso exclusivo de la fuerza para mantener el orden público y dar cumplimiento a las leyes y reglamentos,4 al igual que llevar a cabo la investigación de los delitos bajo el mando del Ministerio Público. Por lo tanto, es necesario procurarles las mejores condiciones para que mejoren su desempeño y más personas quieran dedicarse a esta noble labor.

Planteamiento del problema

Las instituciones de seguridad pública, es decir, las policías, actualmente no gozan de la mejor reputación posible. Desde años pasados se ha dado una ola de hechos negativos que han perjudicado de gran manera a estas corporaciones, mucho más a las del orden municipal y estatal.

Lamentablemente, la ola de violencia que aqueja a la República Mexicana desde inicios del siglo XXI es uno de los principales factores que han provocado que la población no confíe en las policías. Es decir, la falta de seguridad es una señal obvia del mal desempeño de las fuerzas del orden. En el caso de que no cumplan con su única función, resulta poco probable que las personas confíen en ellas para combatir el crimen.5

Pero, tampoco podemos esperar que nuestras corporaciones policiacas tengan un excelente desempeño en sus funciones si éstas no cuentan con los materiales y los incentivos necesarios para ello. El Estado, a través de las autoridades competentes, están obligadas a mantener las mejores condiciones de las y los policías del país, sin embargo, esto se cumple pocas veces.

La Propuesta de Salario Digno para Policías elaborada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el 2021 contempla las siguientes cantidades de salario digno mensual por entidad:

• Nuevo León: 12,425.00 pesos.

• Ciudad de México: 14,221.00 pesos.

• Estado de México: 15,801.00 pesos.

• Jalisco: $16,158.00 pesos.

• Promedio nacional: 13,639.00 pesos.6

Cabe mencionar que lo anterior son meras propuestas, sin embargo, por lo menos en el caso del Estado de México, la diferencia es muy poca con respecto al salario que percibieron los policías de más bajo rango el año pasado, es decir, 13,302.86 pesos mensuales.7

Está de sobra mencionar que la propuesta hecha por las autoridades federales no está alejada de la realidad que ya se tiene, por lo tanto, hay que mejorarla. No se pueden ofrecer salarios tan desiguales, ya que mientras se propone un sueldo mensual de 18 mil 24 pesos a los policías de Quintana Roo, por otro lado la propuesta para Veracruz es de 8 mil 651 pesos al mes,8 lo que indica una clara desigualdad salarial por entidad federativa.

Nuestra propia Constitución federal establece, precisamente en el propio artículo 123 lo siguiente:

“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán, la creación de empleos y la organización social de trabajo conforme a la ley.

...”

La parte del trabajo digno es resaltada porque es ahí precisamente en donde también entra la necesidad de un salario digno para todas las personas, más aun para quienes laboran como servidores públicos y que arriesgan su vida día con día en su labor.

Lo anterior se complementa con el derecho al mínimo vital, por lo que se ofrece la siguiente tesis para profundizar en qué consiste:

“Derecho al mínimo vital. Concepto, alcances e interpretación por el juzgador.

En el orden constitucional mexicano, el derecho al mínimo vital o mínimo existencial , el cual ha sido concebido como un derecho fundamental que se apoya en los principios del estado social de derecho, dignidad humana, solidaridad y protección de ciertos bienes constitucionales, cobra vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en sus artículos 1o., 3o., 4o., 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123; aunado al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador , suscritos por México y constitutivos del bloque de constitucionalidad, y conformados por la satisfacción y protección de diversas prerrogativas que, en su conjunto o unidad, forman la base o punto de partida desde la cual el individuo cuenta con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo y de participación activa en la vida democrática del Estado (educación, vivienda, salud, salario digno, seguridad social, medio ambiente, etcétera.), por lo que se erige como un presupuesto del Estado democrático de derecho, pues si se carece de este mínimo básico, las coordenadas centrales del orden constitucional carecen de sentido. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en la observación general número 3 de 1990, ha establecido: la obligación mínima generalmente es determinada al observar las necesidades del grupo más vulnerable que tiene derecho a la protección del derecho en cuestión . Así, la intersección entre la potestad estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales, en su connotación de interdependientes e indivisibles, fija la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma constitucionalmente protegida, que es el universal para sujetos de la misma clase y con expectativas de progresividad en lo concerniente a prestaciones. En este orden de ideas, este parámetro constituye el derecho al mínimo vital, el cual coincide con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria o de necesidades insatisfechas que limiten sus libertades, de tal manera que este derecho abarca todas las medidas positivas o negativas necesarias para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Aunado a lo anterior, el mínimo vital es un concepto jurídico indeterminado que exige confrontar la realidad con los valores y fines de los derechos sociales, siendo necesario realizar una evaluación de las circunstancias de cada caso concreto, pues a partir de tales elementos, es que su contenido se ve definido, al ser contextualizado con los hechos del caso; por consiguiente, al igual que todos los conceptos jurídicos indeterminados, requiere ser interpretado por el juzgador, tomando en consideración los elementos necesarios para su aplicación adecuada a casos particulares, por lo que debe estimarse que el concepto no se reduce a una perspectiva cuantitativa, sino que por el contrario, es cualitativa, toda vez que su contenido va en función de las condiciones particulares de cada persona, de esta manera cada gobernado tiene un mínimo vital diferente; esto es, el análisis de este derecho implica determinar, de manera casuística, en qué medida se vulnera por carecer de recursos materiales bajo las condiciones propias del caso.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo directo 667/2012. Mónica Toscano Soriano. 31 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López”.

En ese orden de ideas surge la necesidad de otorgar salarios dignos a todas las fuerzas de policía a lo largo y ancho del territorio nacional, para que mejoren sus condiciones de vida y lleven a cabo sus labores con un mejor desempeño. Esto no únicamente beneficiaría a las y los elementos de policía, sino a toda la población, pues habrá mayor seguridad.

Objeto de la iniciativa

El objeto de la presente iniciativa es que se adicione un cuarto párrafo y se recorre el subsecuente de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de corporaciones policiales.

Es por todo lo anterior que se muestra un cuadro comparativo entre el texto vigente de la ley y lo que se propone en la presente iniciativa:

En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo cuarto de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

B. ...

I. a XII. ...

XIII. ...

...

...

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Corporaciones policiales federales, de las entidades federativas y municipales, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

XIII Bis...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ernesto López Portillo Vargas (2000). La policía en México: función política y reforma. 27 de enero de 2022, de Inseguridad Pública y Gobernabilidad Democrática: Retomas para México y Estados Unidos. Smith Richardson Foundation. Sitio Web: https://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/mexico/evaluacione s/policia.pdf

2 Sergio García Ramírez y Olga Islas de González Mariscal (coords.) (2017). Policía en México. 75 años de su implementación. 27 de enero de 2022, de Evolución del Sistema Penal en México. Tres Cuartos de Siglo. IIJ – INACIPE. Sitio Web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4770/11.pdf

3 Ídem.

4 Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (2003). Manual del Policía. 27 de enero de 2022. CDH EDOMEX. Sitio Web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2297/5.pdf

5 René Galicia (2021). En México, la desconfianza hacia las policías aumenta. 27 de enero de 2022, de Cuestione. Sitio Web: https://cuestione.com/nacional/policias-desconfianza-inseguridad-violen cia/

6 STPS, SSPC, SESNSP y CONASAMI (2021). Propuesta de Salario Digno para Policías. 28 de enero de 2022, de Gobierno de México. Sitio Web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/649151/SESNSP_Salario_di gno_logos.pdf

7 Secretaría de Seguridad (2021). Sueldos Mensuales Operativos 2021. 28 de enero de 2022, de Gobierno del Estado de México. Sitio Web: https://sseguridad.edomex.gob.mx/sites/sseguridad.edomex.gob.mx/files/f iles/01%20Acerca%20de/Tabulador%20de%20sueldos/SUELDOS%20MENSUALES%20OP ERATIVOS%202021.pdf

8 STPS, SSPC, SESNSP y CONASAMI. Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)

Que reforma el artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Rubén Moreira Valdez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, 77, párrafo 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La crisis medio ambiental que se vive en el mundo ha sido parte de los graves problemas que persisten en la actualidad, como lo son la sobrepoblación, la gran demanda que atiende el sector industrial, el gran número de vehículos que circulan por las ciudades, la mala planeación gubernamental en la disminución de contaminantes, entre otras.

Con el paso de los últimos años, hemos sido testigos de las afectaciones que han causado los gases que provocan el efecto invernadero y que han generado graves cambios en el cambio climático, ahora tenemos inviernos más fríos, tormentas torrenciales, huracanes categorías 5 y un serio problema de sequías por la falta de lluvias, solo por mencionar algunos ejemplos.

Decenas de países en el mundo se han dado a la tarea de generar mejores condiciones medio ambientales que presenten un beneficio al planeta, pues hemos llegado a un punto en el sobrecalentamiento global del cual ya no hay vuelta atrás, solo queda continuar trabajando para contribuir a disminuir las emisiones de contaminantes en la naturaleza.

El Informe sobre la Brecha de Producción 2021, elaborado por reconocidos institutos de investigación y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) señala que, a pesar de los compromisos para disminuir la emisión de gases por varios países, incluido México, los gobiernos aún planean producir en 2030 una cantidad de combustibles fósiles más de dos veces mayor, afectando negativamente el objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5°C.1

El 12 diciembre de 2015, en la COP21 de París, las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático alcanzaron un acuerdo histórico para combatir el cambio climático y acelerar e intensificar las acciones e inversiones necesarias para un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono, que fue denominado el Acuerdo de París.2

Todas las partes miembros se sometieron a la obligatoriedad de cumplir los retos señalados por dicho Acuerdo como lo es el limitar el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 grados centígrados, al tiempo que prosiguen los esfuerzos para limitarlo a 1.5 grados.

Se estableció que los países en desarrollo deberían seguir intensificando sus esfuerzos de mitigación, mientras se les alienta a avanzar hacia la consecución de los objetivos para toda la economía a lo largo del tiempo, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.3

Los planes de acción climática presentados por México comprometen al país a una reducción no condicionada del 25 por ciento en sus emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes climáticos de vida corta, es decir, 22 por ciento de gases de efecto invernadero y 51 por ciento de carbono negro.4

Asimismo, se comprometió a reducir emisiones de su sector industrial generando el 35 por ciento de energía limpia en el 2024 y 43 por ciento al 2030. Se estima que México tendrá un pico máximo de emisiones alrededor del año 2026 y logrará bajar la intensidad de carbono del PIB en 40 por ciento.

Los resultados de la actualización del Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (INEGYCEI) indican que en 2019, en el país se emitieron 736.63 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (CO2e), correspondiente a la suma de las emisiones de dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFCs), perfluorocarbonos (PFCs), trifluoruro de nitrógeno (NF3) y hexafloruro de azufre (SF6), gases que son potencialmente generadores del calentamiento global.5

Adicionalmente, señaló que las emisiones siguen creciendo donde, el sector energía es el que más contribuye con el 64 por ciento de las emisiones, principalmente en el consumo de combustibles fósiles; seguido por agricultura, sector forestal y cambio de uso de suelo con el 19 por ciento de las emisiones; el sector procesos industriales y uso de productos (10 por ciento) y finalmente el sector residuos (7 por ciento).6

La tarea de contrarrestar los efectos climáticos por los diversos agentes contaminantes resulta muy extensa, no podemos solo enfocarnos en un solo sector para resolver este problema, todos los días se generan toneladas de contaminantes que afectan el aire, el agua y la tierra.

Específicamente el uso de vehículos automotores se ha convertido con el pasar de los años en un problema grave para la calidad del aire, pues generan diversos gases que son arrojados a la intemperie lo que ha causado una complicada situación medio ambiental que solo puede ser resuelta con el impulso de acciones que contribuyan en la sociedad a crear conciencia sobre los estragos de la contaminación.

La Organización de las Naciones Unidas Hábitat (ONU Hábitat) señala que las ciudades mexicanas padecen serios problemas de contaminación ambiental, y el sector transporte es una de sus principales causas al contribuir con el 20.4 por ciento de la emisión de Gases de Efecto Invernadero, de los cuales el 16.2 por ciento proviene del subsector automotor, en su mayoría, por viajes en transporte individual motorizado.7

En algunas zonas metropolitanas como en el Valle de México, las emisiones generadas por vehículos representan hasta un 60 por ciento de la contaminación total por partículas suspendidas gruesas (PM-10) y lo más grave, es que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año mueren en el país 14 mil 700 personas a causa de enfermedades asociadas con la contaminación del aire.8

La ONU estima que los automóviles particulares generan el 18 por ciento de las emisiones de CO2, principal gas causante del efecto invernadero, fenómeno que podría costar a México hasta el 6 por ciento del PIB, y en las cinco zonas metropolitanas del país que concentran el 40 por ciento de la población urbana nacional, las pérdidas por externalidades negativas alcanzan costos que rondan el 4 por ciento del PIB.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que durante el año 2020 se tuvo un registro del número de vehículos en circulación, de acuerdo con el tipo de servicio, siendo estos, los siguientes:9

a. 33 millones 987 mil 978 automóviles particulares;

b. 460 mil 807 camiones de pasajeros;

c. 10 millones 637 mil 830 camiones y camionetas para carga; y

d. 5 millones 260 mil 954 motocicletas.

En cuanto a la venta de vehículos, el Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Ligeros, correspondiente a octubre de 2021, señala que la producción total de vehículos ligeros en México, para el periodo enero-octubre de 2021 fue de 2 millones 520 mil 488 unidades, los camiones ligeros representaron el 75.9 por ciento del total, mientras que el resto corresponde a la fabricación de automóviles. De igual forma en este mismo periodo se comercializaron 834 mil 486 unidades.10

Nuestro país está lejos de convertirse en un país que deje de utilizar los vehículos automotores como el principal medio de transporte, por lo que la generación de acciones que contribuyan a la protección del medio ambiente son sumamente importantes y es aquí donde nuestra propuesta resulta viable.

El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) indica que los vehículos automotores propulsados por motores de combustión interna, en general, emiten los siguientes gases:11

• Hidrocarburos: resultado de la combustión incompleta.

• Monóxido de carbono: producto de la combustión incompleta y ocurre cuando el carbono en el combustible se oxida sólo parcialmente.

• Bióxido de carbono: se forma por la combustión completa en presencia de oxígeno suficiente para oxidar en su totalidad el carbono de los combustibles.

• Óxido de nitrógeno: cuando la presión y la temperatura en el motor son altas, los átomos de nitrógeno y oxigeno del aire reaccionan para formar bióxido de nitrógeno y otros óxidos de nitrógeno.

• Bióxido de azufre: se produce debido a la presencia de azufre en el combustible. Específicamente, por la oxidación de azufre del combustible durante la combustión.

• Partículas PM: son producto de los procesos de combustión en el motor de los vehículos.

Todos estos gases son dañinos para la salud y son causantes del efecto invernadero, por lo que es importante señalar a las personas que van a adquirir un vehículo automotor nuevo las especificaciones de los contaminantes que va a emitir durante su uso.

En muchos países del mundo, especialmente en Europa, han optado por contrarrestar los efectos de los contaminantes que causan los vehículos automotores ligeros con la creación de una etiqueta de eficiencia energética automotriz.

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) establece que una etiqueta de eficiencia energética vehicular es un instrumento informativo diseñado para ayudar a los consumidores a tomar decisiones sobre la compra de un vehículo.12

Esta etiqueta debe contener datos de consumo de combustible en zonas urbanas, carreteras, información sobre emisiones de CO2, y tiene por objeto ayudar a los consumidores a tomar decisiones de compra más conscientes e informadas, y por consiguiente incentivar cambios en sus patrones de consumo.

Por lo general, una etiqueta vehicular es exhibida en las ventanas de los vehículos, en un espacio en el piso de ventas o en la ficha de descripción del vehículo, y contiene información relacionada con el consumo de combustible en zonas urbanas, en carreteras y emisiones de CO2.

Esta información es obtenida mediante pruebas realizadas a los vehículos dentro de laboratorios usando ciclos de manejo estándar. Esto permite a los consumidores comparar vehículos de características similares en términos de su eficiencia energética y posible consumo de combustible.

El BID señala que el uso de etiquetado se traduce en beneficios como ahorro de combustibles fósiles, incremento en la seguridad energética a los países importadores de combustible, ahorro en recursos destinados a subsidios a los combustibles (en países que los otorgan) y, reducción en las emisiones de Gases de Efecto Invernadero y de contaminantes.

Esta etiqueta es utilizada por varios países como Estados Unidos de América y Reino Unido desde 1978. Actualmente, este tipo de instrumento es usada de manera obligatoria en Alemania, Australia, Austria, China (Taipéi y Hong Kong), Chile, Corea del Sur, Estados Unidos de América, Japón, Nueva Zelanda, Reino Unido, Tailandia, Singapur y Vietnam, mientras que Brasil y Canadá lo tienen de manera voluntaria.

Ejemplo en Chile:

En el caso de Brasil, para el 2008 se estableció un programa de etiquetado vehicular PBEV voluntario, el cual, es coordinado y regulado por su Instituto Nacional de Meteorología, Estandarización e Industria (Inmetro). La etiqueta establece el rendimiento energético del vehículo en km/L, y las emisiones de CO2, dando una clasificación de la A (más eficientes) a la E (menos eficientes).

En tanto que, en México para 2013 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNATENER-SCFI-2013 “Emisiones de Dióxido de Carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de eficiencia energética vehicular”, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3,857 kilogramos. Esta norma fue el primer instrumento en su tipo en la región de América Latina y el Caribe.

Sin embargo, existe un precedente en el país, pues hay registro de un etiquetado de rendimiento en vehículos en México contenido en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en 1981, el cual estableció rendimientos mínimos de combustible para automóviles, que contribuía con la necesidad de racionalizar el consumo de combustible y diversificar las fuentes primarias de energía aprovechando y desarrollando nuevas tecnologías.13

En su articulado se establecía que a partir del año modelo 1982 todos los automóviles deberían incorporar una calcomanía con la siguiente leyenda: “La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial certifica que: El rendimiento combinado de combustible de este modelo es: ...”, pero su aplicación no tuvo mucha difusión ni se le dio seguimiento y fue concluida en 1991.

En razón de lo anterior, mi propuesta tiene por objeto crear una etiqueta de rendimiento y emisiones contaminantes que alerte de una manera visual a las personas acerca de la eficiencia energética de los vehículos automotores y cumplir con las directrices internacionales y nacionales para regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.

En esta etiqueta se debe señalar el rendimiento de combustible en ciudad, carretera y mixto, las emisiones de C02 por kilómetro, tipo de combustible, así como especificaciones del vehículo como marca, modelo y tipo de transmisión, a fin de darle la mayor información al consumidor.

Es un tema que no debe pasar desapercibido por el gran alcance que puede lograr en la reducción de gases que afectan al cambio climático y va a contribuir a disminuir las partículas contaminantes que tanto daño le hacen a la salud de las personas.

En el último mes fue aprobado por la Cámara de Representantes de Estados Unidos una propuesta del Congreso de los Estados Unidos (aún falta ser revisado por el Senado) para ampliar el subsidio para la compra de autos eléctricos (especialmente si son ensamblados dentro del país) con el objetivo de ofrecer descuentos a los consumidores que incentiven el uso de energía limpia y la electrificación.14

Citar esta política vehicular estadounidense es para abrir los ojos sobre las rutas que están tomando otros países con miras a generar un medio ambiental más saludable, apoyando a la ciudadanía y a la industria, México no debe cerrarse a encaminar políticas públicas que encausen al país hacia un futuro mejor para todas y todos los mexicanos.

Asimismo, si dirigimos nuestra mirada a este tipo de propuestas que cumplan con los objetivos de tratados internacionales y de nuestra legislación, vamos sin lugar a dudas a atraer mayores inversiones al país.

La reforma cumple con lo establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) firmada y ratificada por México el 13 de junio de 1992, que busca la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.15

Se encuentra acorde al Protocolo de Kioto de 1995, que es un instrumento, jurídicamente vinculante que compromete a los países industrializados a reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O) y del que México también es parte.16

Esta propuesta respeta los compromisos hechos por el país en la COP 21 que es la Conferencia Internacional sobre Cambio Climático que tuvo lugar desde el 30 de noviembre hasta el 11 de diciembre de 2015 en París, Francia, en la que se asumieron compromisos en contra del cambio climático y en favor del medio ambiente y el desarrollo sustentable, adoptando el 12 de diciembre el Acuerdo de París para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).17

La construcción de esta propuesta tiene como base el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano, por lo que el estado tiene la obligación de salvaguardar este derecho, por ello, es que establecer este mecanismo es funcional para proteger al medio ambiente y la salud de la población.18

En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 4, se señala que la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

En la Ley General de Cambio Climático, en su artículo 2, se determina garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.19

Con la generación de propuestas que contribuyan a contrarrestar el cambio climático y que generen conciencia en la población sobre la emisión de gases vehiculares, vamos a construir un camino hacia una nación verde, que cumpla con los mandatos de los tratados y convenios internacionales, así como de los principios establecidos en nuestro marco normativo.

En este sentido, la propuesta de la Iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único . Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 111.- Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I. a VIII. ...

IX. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Economía, las normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud.

Además de lo señalado en el párrafo anterior, se deberá incluir en todos los vehículos automotores ligeros nuevos en planta, una etiqueta de rendimiento y emisiones contaminantes que alerte de una manera visual a las personas acerca de la eficiencia energética de los vehículos automotores, para fomentar una cultura de conocimiento sobre la generación de contaminantes y de gases de efecto invernadero;

X. a XVI. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. Los planes de producción de combustibles fósiles de los gobiernos se desvían peligrosamente de los límites de París. https://unfccc.int/es/news/los-planes-de-produccion-de-combustibles-fos iles-de-los-gobiernos-se-desvian-peligrosamente-de-los

2 Organización de las Naciones Unidas. ¿Qué es el Acuerdo de París? https://unfccc.int/es/process-and-meetings/the-paris-agreement/que-es-e l-acuerdo-de-paris

3 Ídem.

4 Instituto Mexicano para la Competitividad, México ratifica el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático.

https://imco.org.mx/mexico-ratifica-el-acuerdo-de-paris- sobre-el-cambio-climatico/

5 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Presenta INECC el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero 1990 – 2019. https://www.gob.mx/inecc/articulos/presenta-inecc-el-inventario-naciona l-de-emisiones-de-gases-y-compuestos-de-efecto-invernadero-1990-2019-28 4532?state=published

6 Ídem.

7 ONU Hábitat. Contaminación, automóviles y calidad del aire. https://onuhabitat.org.mx/index.php/contaminacion-automoviles-y-calidad -del-aire

8 Ídem.

9 Inegi. Vehículos de motor registrados en circulación.

https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ ver4/MDXQueryDatos.asp?#Regreso&c=

10 Inegi, Resultados del Registro Administrativo de la Industria Automotriz de vehículos ligeros correspondiente a octubre de 2021. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/rm_raia vl/rm_raiavl2021_11.pdf

11 Respira México, Emisiones vehiculares.

http://respiramexico.org.mx/emisiones-vehiculares/

12 Banco Interamericano de Desarrollo, Etiqueta y norma de eficiencia para vehículos livianos: beneficios, barreras y estudios de caso: una herramienta para su implementación en países latinoamericanos.
https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Etiqueta_y_norma_de_eficiencia_para_
veh%C3%ADculos_livianos_Beneficios_barreras_y_estudios_de_caso_una_herramienta_para_su_
implementaci%C3%B3n_en_pa%C3%ADses_latinoamericanos_es.pdf

13 El Poder del Consumidor. La necesidad de un etiquetado de rendimiento y emisiones contaminantes en vehículos nuevos. https://elpoderdelconsumidor.org/wp-content/uploads/2019/04/d-etiquetad o-rendimiento-autos-final-web.pdf

14 IMCO, Créditos fiscales a los autos eléctricos en Estados Unidos: Otra controversia entre los socios del T-MEC. https://imco.org.mx/creditos-fiscales-a-los-autos-electricos-en-estados -unidos-otra-controversia-entre-los-socios-del-t-mec/

15 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Contexto Internacional en materia de Cambio Climático.

https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/contexto-i nternacional-17057

16 Ídem

17 Ídem

18 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

19 Cámara de Diputado, Ley General de Cambio Climático.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_061120.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 9 de febrero de 2022.

Diputado Rubén Moreira Valdez (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En todo el mundo han sido muy fuertes los efectos generados por la epidemia provocada por la nueva y completamente desconocida cepa de coronavirus denominada mundialmente por la OMS como SARS-Cov-2, que a su vez provoca una enfermedad que ha sido llamada Covid-19.1

No solo se han sentido sus efectos en materia de contagios y muertes que, vale la pena señalar, han sido devastadoras a nivel mundial.

Hay que recordar que se trata de un virus poco conocido cuyo tratamiento o cura aún están en desarrollo; además, las diferentes mutaciones o variantes que este virus ha presentado hace que en algunos casos se eleve de manera exponencial la capacidad de contagio, como es el caso de la variante ómicron. Gracias a lo anterior, para mediados del mes de enero del año 2022 se reportaban oficialmente en todo el mundo, al menos 327 millones 178 mil contagios y tristemente 5 millones 886 mil muertes.2

Los efectos negativos por esta pandemia también se resienten en aspectos muy sensibles y con grandes repercusiones sociales, como pueden ser los referentes al ámbito educativo, o bien, a la esfera económica.

La economía mundial y las economías locales han sido otras de las víctimas que más han resentido los efectos de esta pandemia.

La contracción económica mundial ha sido histórica por diversos factores, desde el número de contagios y muertes, hasta la necesidad de disponer y asignar elevados montos de recursos para equipar nuestros servicios médicos con la intención de hacerle frente a la enfermedad o para la compra de vacunas a fin de aplicarlas a la población en general.

Se debe igualmente reconocer las medidas de confinamiento a las que se sometió a la ciudadanía para reducir los contagios, literalmente paralizaron la economía, la cual, hasta la fecha, no ha logrado su recuperación total o, al menos, cercana a como estaba en época pre-pandémica.

Nuestro país en lo anterior no ha sido excepción.

Los números de contagios son inevitablemente altos, a pesar de los grandes esfuerzos en materia de vacunación, atención de personas contagiadas y medidas para contener nuevos contagios emprendidos por el gobierno federal en coordinación con los gobiernos estatales y municipales.

Por lo anterior, para mediados del mes de enero de 2022, se reportaban oficialmente en todo nuestro país, al menos, 4 millones 368 mil 314 contagios y, tristemente, 301 mil 410 fallecimientos.3

En materia económica el golpe también ha sido devastador.

La contracción económica por los efectos directos e indirectos de la pandemia y el confinamiento han sido históricos también.

Las implicaciones en el empleo, el salario, en nuestro mercado interno, la inflación y el tipo de cambio, solo por mencionar algunas variables, han sido altamente negativas, al mismo tiempo que inevitables.

Algunas implicaciones negativas se han podido sobrellevar e incluso en algunos casos excepcionales hasta revertir, pero, indudablemente, el daño está hecho. Tan es así que basta señalar cómo recientemente el pasado 12 de enero la Cepal (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) rebajó nuevamente el pronóstico de crecimiento de nuestro producto interno bruto (PIB) a un nivel del 2.9 por ciento para este año 2022.4

De cumplirse ese pronóstico, nos estaríamos refiriendo a un nivel de crecimiento sensiblemente menor al estimado por las autoridades económicas del país, las cuales proyectaban un crecimiento de alrededor del 3.2 por ciento de nuestro PIB para este año 2022.5

Aun así, nos referimos a niveles de crecimiento que lamentablemente no se acercan a los niveles de desempeño mostrados por la economía mexicana antes de la pandemia por Covid-19.

Esta situación nacional que estamos padeciendo y que, debemos recalcar, corresponde a la situación económica que también se está padeciendo en todo el mundo, nos exige poner mucha atención en los esfuerzos que se deben emprender para proteger y recuperar los niveles de nuestras principales variables macroeconómicas.

Igualmente, esta situación compleja nos exige poner cuidado y mucha atención en proteger y preservar la economía familiar.

Desafortunadamente, las finanzas familiares, es decir, la economía de los hogares mexicanos, han sido duramente castigadas, ya sea por la parálisis de la economía, el desempleo que en consecuencia se presentó, o bien, por la pérdida del poder adquisitivo que se traduce en una capacidad menor de compra de productos de la canasta básica para el consumo familiar.

Sea como sea, tenemos que advertir y reconocer que nos encontramos en una situación sumamente dura, complicada y atípica. Aunque pareciera que estamos próximos a llegar a la salida, por una u otra razón no ha podido ser así, lo cual nos exige a todos, en corresponsabilidad, la toma de decisiones contundentes para hacerle frente a la situación, para salir adelante y con ello recobrar las tasas de crecimiento y brindar oportunidades de desarrollo para toda la población.

Un factor particular que considero imprescindible y sumamente importante para el propósito anteriormente señalado es el impulso y la reactivación de nuestro mercado interno.

Necesitamos reactivar contundentemente el impulso de nuestras economías locales.

Requerimos empleos, pero también una economía regional en movimiento con personas comprando y otras vendiendo e impulsando de ese modo la competitividad de nuestra economía.

Un factor clave es también acceder a mejores precios que no solo le permitan a un mayor número de familias mexicanas adquirir con holgura y suficiencia los productos para atender las necesidades de los integrantes de su familia, sino también que nos ayuden a contener la inflación que actualmente se presenta en la economía nacional y que es resultado de múltiples factores, algunos internos como los post-pandémicos y otros externos que también son resultado de la recesión mundial por la Covid-19.

Por eso hoy más que nunca las economías regionales o locales se vuelven sumamente relevantes y se torna imprescindible reconocer que requieren de nuestra consideración y sobre todo de nuestro apoyo, ya que necesitan impulsos que les permitan retomar la inercia de crecimiento y movilidad que tenían hasta hace poco y que nos mantenía en un buen ritmo y nos llevaba a un buen puerto, económicamente hablando.

Ese es el propósito de la presente iniciativa que someto a consideración de esta soberanía.

Propongo modificar la ley para permitir que los vehículos particulares de las personas que vivan en un municipio colindante a alguna caseta de cobro de peaje de cualquier tramo de nuestras carreteras nacionales paguen la mitad del peaje señalado, siempre y cuando acrediten su residencia permanente en el municipio colindante, acrediten la propiedad del vehículo y hayan realizado el emplacamiento de la unidad en el estado que les corresponde.

Considero que la propuesta es un importante y valioso esfuerzo que, como podemos deducir, no va en beneficio de las grandes corporaciones o de las grandes empresas transportistas, sino que es un esfuerzo que va encaminado a apoyar al dueño de la tienda de la esquina del barrio, al comerciante de los mercados municipales, al pequeño productor, al campesino, al microempresario, a la industria familiar o a la familia que podría, ahora sí, cruzar la caseta de peaje que colinda con su casa para ir a comprar una medicina o hacer el mandado a un mercado regional.

Estamos refiriéndonos a un apoyo que va directamente en beneficio de quienes menos tienen, pero son quienes más aportan a la economía nacional, me refiero a la economía familiar, las microrregiones, las microempresas o las zonas metropolitanas, por mencionar algunos ejemplos.

Se trata de un apoyo que beneficiará en algunos casos directamente y en otros indirectamente, a muchas familias mexicanas, a muchos bolsillos de los hogares nacionales que han sido castigados duramente.

Ante lo difícil de la situación que estamos atravesando todos por esta pandemia, es innegable que requerimos incentivar nuestro mercado interno y en este propósito considero que la presente propuesta tendrá un impacto positivo para el bolsillo de las y los mexicanos y para la reactivación de las economías regionales, de la economía familiar.

Una reactivación que, vale la pena señalar, no solo incentivará y fortalecerá el consumo interno, sino también la inversión y que, en consecuencia, generará más empleos y mejores salarios para la población en general.

Se trata de un esfuerzo valioso y una suerte de inversión en nuestras industrias nacionales o empresas familiares que nos permitirá retomar las tasas de crecimiento sostenido que presentábamos antes de la pandemia y que requerimos, sin duda alguna, para consolidar el proyecto nacional del presente gobierno.

Este reto formidable hace urgente que nos encaminemos en la atención pronta para su obtención, ya que no hay que olvidar que, entre otras cosas, la pandemia por la Covid-19 nos dejó para el año 2020 una contracción de la economía nacional del 8.5 por ciento de acuerdo con cifras oficiales.6

Como podemos darnos cuenta, el reto es mayúsculo, la urgencia es grande y las opciones no son muchas.

Por eso debemos apostarle a lo nacional.

Tenemos que mirar hacia los negocios familiares, ayudarlos e impulsarlos, debemos aportarle a lo local, a lo regional, al pequeño productor, al campesino, al pequeño comerciante o el pequeño empresario nacional para beneficiar a las familias mexicanas.

No podemos omitir que quienes integramos la presente soberanía somos también corresponsables en el rumbo económico que tenga nuestro país.

Por todo ello, se somete a la consideración de esta honorable cámara de diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. a VII. (...)

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.

Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles; también pagarán el 50 por ciento del peaje los dueños de automóviles particulares que acrediten su residencia permanente, en los municipios que colinden con una caseta de cobro de peaje, que acrediten la propiedad del automóvil y hayan realizado el emplacamiento de su unidad en la entidad donde residen; para el efecto la Secretaría en coordinación con las autoridades estatales y municipales, establecerán los requisitos correspondientes y expedirá gratuitamente la constancia de residencia y propiedad del vehículo para acceder al beneficio, y

IX. (...)

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría, en coordinación con las autoridades estatales y municipales correspondientes, dispondrán de un plazo no mayor a 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto para establecer y publicar las disposiciones reglamentarias correspondientes para el efecto.

Notas

1Véase, “Brote de enfermedad por coronavirus (Covid-19)” Organización Mundial de la Salud. Disponible en:

https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-corona virus-2019

2 [1]Véase, WHO Coronavirus (Covid-19) Dashboard, World Health Organization. Disponible en: https://covid19.who.int/

3 [1]Véase, Mexico Situation, World Health Organization. Disponible en: https://covid19.who.int/region/amro/country/mx

4 [1] Véase, La Cepal reduce sus expectativas para la economía mexicana en 2022, expansión, 12 de enero de 2022. Disponible en: https://expansion.mx/economia/2022/01/12/la-cepal-reduce-sus-expectativ as-para-la-economia-mexicana-en-2022

5 [1] Véase, Paquete Económico y Presupuesto, Gobierno de México. Disponible en:

https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas _Publicas/Paquete_Economico_y_Presupuesto

6 [1] Véase, Producto Interno Bruto, Inegi. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/pib/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero del 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7o. Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Araceli Celestino Rosas, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 7 Bis a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala que las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.1

En México, las personas con discapacidad tienen dificultades para ejercer con plenitud sus derechos, debido a obstáculos sociales y culturales en virtud de sus condiciones físicas, psicológicas y conductuales; los espacios públicos no están planeados en función de sus necesidades y aunado a esto sufren, en su mayoría, una doble discriminación pues el género, la condición socioeconómica, la raza y la etnia pueden acentuar esta situación.

La promoción y protección de los derechos humanos de personas con discapacidad y su plena inclusión en la sociedad para que puedan desarrollarse en condiciones de igualdad y dignidad, deberá realizarse mediante una serie de acciones transversales para que se respete su derecho al trabajo, a la educación, a la salud, así como el garantizar la accesibilidad física, de información y comunicaciones para personas con discapacidades sensoriales, mentales o intelectuales.2

Las personas con discapacidad constituyen uno de los grupos más vulnerables con respecto a su integración al mercado laboral. De hecho, en investigaciones a nivel internacional, una menor capacidad física o mental está considerada como uno de los principales factores que generan situaciones de desigualdad y que pueden ser causa de discriminación laboral. A nivel mundial, la tasa de ocupación de las personas sin discapacidad es aproximadamente de 75 por ciento. Este porcentaje se reduce drásticamente para las personas con alguna discapacidad ya que es tan sólo de 44 por ciento.

Además, otras investigaciones señalan que las personas con discapacidad que trabajan ganan mucho menos que sus colegas sin discapacidad, que las mujeres con discapacidad ganan menos que los hombres con discapacidad y que a veces hasta 87 por ciento de las personas con discapacidad que trabajan lo hacen en el sector informal. Los resultados de estos estudios toman aún más importancia si se considera que, según datos de la Organización Mundial de la Salud y del Banco Mundial, a nivel internacional más de mil millones de personas viven con alguna discapacidad. Considerando que a nivel mundial hay aproximadamente un poco más de 7 mil 500 millones de personas, las personas que viven con algún tipo de discapacidad representan cerca de 13 porciento de la población a nivel mundial. En México, este porcentaje corresponde a 5 por ciento de la población total.

En el caso específico de México, algunos reportes indican que hay cerca de un millón de personas con alguna discapacidad en posibilidades de trabajar, pero sólo 30 por ciento de ellas se encuentra activa en el mercado laboral.3

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres, 46.7 por ciento no puede caminar, 43.5 por ciento está imposibilitado de ver, 21. 9 por ciento tiene deficiencia auditiva; y 15.3 por ciento no puede hablar o comunicarse.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del cual México forma parte, en su artículo 27 establece que las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, y esto incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida por medio de un trabajo elegido libremente y en un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible.

El artículo 123 de la Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

La Ley Federal del Trabajo y la Constitución Política mexicana en sus artículos 4o. y 5o. respectivamente señalan que a ninguna persona se le puede impedir se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, y esta libertad sólo puede vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad.4

El gobierno federal ha implementado a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad (PNTEPD) 2021-2024, la prioridad del PNTEPD es reducir las desigualdades fomentando igualdad de oportunidades y trato. Las personas con discapacidad en el ámbito laboral interactúan con actitudes de otras personas y con el entorno físico de edificaciones y terrenos. La visión es fortalecer la inclusión laboral y seguir desarrollando políticas sustentadas en la capacidad y oportunidad de contar con empleos y ambientes inclusivos.5

El objetivo del PNTEPD es construir un puente que permita fortalecer la coordinación entre las políticas sociales y económicas correspondientes a distintas instituciones de orden federal relacionadas con las personas con discapacidad, con el fin de impulsar condiciones que asegurarán el acceso a puestos de trabajo sin discriminación, el desarrollo de actividades laborales que contribuyan al ejercicio de sus capacidades humanas y profesionales, y a un ambiente de trabajo digno que conlleve seguridad social, salario remunerador, seguridad y salud en el trabajo, libertad de afiliación sindical, entre otros aspectos establecidos por el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, creará dinámicas que asegurarán condiciones de acceso, promoción, movilidad y estabilidad en un trabajo decente, conforme a ordenamientos aplicables, y que se constituirán como la base sobre la que transite la política pública en la materia durante los siguientes sexenios, marcando la pauta e impulsando acciones que permeen en la vida social de México.

Este programa tiene un principio rector sustentado en el PND, “no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera”, cuyo fin superior es el “bienestar general de la población”, que se alcanzará a través de la construcción de un modelo viable de convivencia entre los sectores sociales, donde nadie quedará excluido. Esto también redundará, en primer término, en la participación de las instituciones integrantes del gobierno mexicano; el sector privado conformado por organismos cúpula, cámaras, centros de trabajo, asociaciones y trabajadores independientes, y el sector social constituido por confederaciones, centrales obreras y sindicatos. También serán indispensables los esfuerzos con los que se sume la sociedad mexicana en su conjunto, ya que es precisamente desde la ciudadanía participativa que se gestará la sensibilización en torno a la problemática de las personas con discapacidad y que llevará, en última instancia, a la extinción de las conductas discriminatorias hacia este grupo.

Para el año 2024, la política nacional para el fortalecimiento de la inclusión laboral y el impulso de la empleabilidad habrá construido las condiciones sociales para que muchas personas con discapacidad ejerzan su derecho a contar con un trabajo digno y, de igual manera, habrá generado el espacio para un cambio perdurable en la cultura laboral, dentro del cual se reconozca a las personas con discapacidad en toda su plenitud como iguales.6

Con base en lo anterior atendiendo al eje rector “no dejar a nadie atrás”, no dejar a nadie afuera del Plan Nacional del Desarrollo, con el objeto de garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, se propone adicionar el artículo 7 Bis a la Ley Federal del Trabajo a fin de que los centros laborales empleen por lo menos un diez por ciento de su plantilla laboral a personas con discapacidad.

Ley Federal del Trabajo

Texto vigente

Sin correlativo.

Propuesta de reforma

Artículo 7 Bis. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un diez por ciento por lo menos de trabajadores con discapacidad.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el decreto por el que se adiciona un artículo 7 Bis a la Ley Federal del Trabajo en materia de cuotas para personas con discapacidad, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 7 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 1. a 7. ...

Artículo 7 Bis. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un diez por ciento por lo menos de trabajadores con discapacidad.

Artículo 8. a 1010. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud (OPS) Recuperado de https://www.paho.org/es/temas/discapacidad

2 INE. Personas con discapacidad. Recuperado de https://igualdad.ine.mx/igualdad/personas-con-discapacidad/

3 Gutiérrez Martínez, Dra. Isis Olimpia. (28 abril 2017) La inclusión laboral de personas con discapacidad en México, UDLAP Contexto. Recuperado de https://contexto.udlap.mx/la-inclusion-laboral-de-personas-con-discapac idad-en-mexico/

4 Gobierno de México. El derecho de las personas con discapacidad al trabajo. Recuperado de https://www.gob.mx/conadis/articulos/el-derecho-de-las-personas-con-dis capacidad-al-trabajo

5 Segob. Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2021-2024 DOF 25/06/2021 Consultable en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5622244&fecha=25/06/2 021

6 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 10 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo noveno al artículo 21, recorriendo los subsecuentes; y se reforma el artículo 10, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma Constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, introdujo a nuestro marco jurídico la figura de la “interpretación conforme”, que dispone “que todas las normas relativas a derechos humanos [...] se interpreta a la luz de la propia Constitución y de los tratados internacionales”; asimismo, recoge el principio de interpretación “pro personae”, que supone que “cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano”;1 y, establece como “obligación del Estado mexicano [...] promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, de forma que queda reconocido todo derecho humano por la Constitución y los tratados internacionales, lo que “genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas”.2 Se trata, pues, –en palabras de Miguel Carbonell– “de una reforma que [...] abarca distintos temas y aspectos relativos a la concepción y la tutela de los derechos humanos en México”,

No obstante que en este Título Primero, Capítulo Primero, de la Constitución se encuentra un catálogo enunciativo de derechos fundamentales reconocidos por la misma, se tiene el artículo 10 Constitucional, que contempla el derecho a la posesión de las armas, a pesar de no ser este un derecho humano reconocido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.3

Los derechos humanos se definen, según Antonio Pérez Luño, como el “conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concreta las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.4

Así, el derecho a la posesión de armas no es un derecho humano, en tanto que es “un medio de carácter excepcional en el ejercicio del derecho humano a la seguridad” del que disponen las personas en circunstancias especiales; es decir, su ejercicio está supeditado a las limitaciones al ejercicio de derechos humanos, pues “las exigencias de la dignidad y la libertad que se pretenden proteger son la seguridad y la legítima defensa, bienes protegidos por el derecho humano a la seguridad, contenido en los artículos 21 del Constitución, 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”,5 por lo que, a la luz de la reforma Constitucional de 2011, es incorrecta su ubicación en el Capítulo Primero Título I De los Derechos Humanos y sus Garantías,6 y un error en la actualización del texto constitucional.

En ese sentido, al momento de aplicar el artículo 10 Constitucional, se deben considerar las afectaciones a derechos humanos y otras disposiciones constitucionales, tales como el derecho a la seguridad, derecho a la vida, a la integridad física, al acceso a la justicia y a la propiedad.7

En ese tenor, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido criterios de supeditación del derecho contenido en el artículo 10 Constitucional, a la protección del derecho humano a la seguridad, es decir, que depende en todo momento de la protección de la seguridad de las personas:

Portación de arma de fuego sin licencia. No se configura ese delito si una persona realiza disparos en su domicilio sin lesionar bienes jurídicos, aun cuando no cuente con el permiso de la autoridad competente .

...

I. Artículo 10 constitucional. ...

Tal como lo reconoció esta Primera Sala al resolver la contradicción de tesis 72/2004-PS, dicha reforma constitucional (22 de octubre de 1971) tuvo como fin fundamental controlar el uso indebido de toda clase de armas y proteger a la colectividad del temor, de la inseguridad y de los abusos de quienes, al amparo de una garantía individual, pusieron –y siguen poniendo– en peligro a los integrantes de la sociedad con la realización de actos delictivos, a veces premeditados y a veces irreflexivos, que surgen de la posesión y portación de una arma.

Asimismo, la restricción de la posesión de las armas exclusivamente al domicilio, significó y sigue significando la adecuada, legal y justa respuesta al clamor público para garantizar el orden, la paz y la seguridad de las personas y de la colectividad, con la prohibición expresa de una posesión indebida por parte de quienes, sin motivo legal alguno, tienen y utilizan armas al amparo de un derecho constitucional.

Así, y a la luz de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, principalmente de lo establecido en el artículo 1o. Constitucional, que establece los principios aplicables a las normas de derechos humanos, el ejercicio del derecho establecido en el artículo 10 constitucional, estará siempre limitado por el ejercicio de los derechos humanos, prima facie .8

En ese sentido, como todos los derechos humanos, la obligación de respeto, protección y garantía del derecho a la seguridad corresponde a los Estados, por lo que todas las autoridades mexicanas en el ejercicio de sus facultades tienen el deber de llevar a cabo acciones correspondientes para su realización efectiva.9

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, fijó el criterio respecto que el deber de garantía del Estado frente al derecho a la seguridad no cesa, y en casos en que civiles lleven a cabo tareas de seguridad, el estándar de la obligación se eleva, al establecer al Estado como garante de que las funciones llevadas a cabo por civiles respeten en todo momento los derechos humanos.10

Respecto de la adopción de medidas internas, por parte de los Estados, en la protección de los derechos humanos, la CIDH, al resolver el caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, ha señalado “dos vertientes: i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio, ii) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías. El Tribunal ha entendido que la obligación de la primera vertiente se incumple mientras la norma o práctica violatoria de la Convención se mantenga en el ordenamiento jurídico y, por ende, se satisface con la modificación, la derogación, o de algún modo anulación, o la reforma de las normas o prácticas que tengan esos alcances, según corresponda”.11

De igual manera, la CIDH al resolver el caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, reforzó la obligación del Estado de respetar, garantizar y proteger en todo momento los derechos humanos, en el ejercicio de su obligación de hacer efectivo el derecho humano a la seguridad.12

En ese tenor, la presente iniciativa pretende, a partir de la interpretación del artículo 1o. Constitucional, armonizar el texto constitucional, y adecuar el contenido del artículo 10 de nuestra Carta Magna, con los artículos 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a fin de establecer que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, y consecuentemente eliminar el derecho a la posesión de armas, toda vez que no cumple con los requisitos de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, característica de las normas de derechos humanos que integran el bloque constitucional del Título Primero, Capítulo Primero, de la Constitución.

Asimismo, se propone incluir en el artículo 21 Constitucional, la competencia exclusiva del Estado mexicano sobre la producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

Lo anterior, toda vez que el espíritu de la iniciativa reside en resolver las preocupaciones fundadas que existen, en torno a la relación directa que existe en la proliferación de armas con la proliferación de violaciones a los derechos humanos.13 La evidencia muestra que la disponibilidad de armas entre la población, es un factor de riesgo para el aumento de homicidios; se ha demostrado que en regiones donde hay más armas, mayor es el riesgo de homicidios.14 Asimismo, existen datos que prueban que en lugares con mayor posesión de armas, las tasas de homicidio por arma de fuego, y en general de homicidios, son más altas.15

Consecuentemente, a fin de reforzar la obligación de respeto, protección y garantía de todos los derechos humanos, y específicamente del derecho a la seguridad, que corresponde al Estado mexicano, y por ende, a todas las autoridades mexicanas en el ejercicio de sus facultades, se proponen las modificaciones expuestas.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 21, recorriendo los subsecuentes; y se reforma el artículo 10, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 21, recorriendo los subsecuentes; y se reforma el artículo 10, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 10. Todas las personas tienen derecho a la protección y a la seguridad de su persona.

Artículo 21. [...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

El Estado tiene competencia exclusiva sobre la producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

[...].

[...]:

a) ... e)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Carbonell, Miguel, La reforma constitucional en materia de derechos humanos: principales novedades, disponible en

http://www.miguelcarbonell.com/articulos/novedades.shtml

2 Ibídem

3 Ramos Duarte, Rebeca, Artículo 10 Constitucional. Derecho a la legítima defensa, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en
http://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/20.pdf

4 Ibídem

5 Ibídem

6 Fix-Fierro, Héctor, y Valadés, Diego, (coords.), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto reordenado y consolidado. Anteproyecto, México, D.F., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2016, pp. 8-9.

7 Ibídem.

8 Ibídem

9 Ibídem

10 Ibídem

11 Ibídem

12 Ibídem

13 Homicide, Harvard, T.H. Chan, School of Public Health, disponible en https://www.hsph.harvard.edu/hicrc/firearms-research/guns-and-death/

14 Ibídem

15 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley Federal de Protección al Consumidor, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En nuestro país diversas instituciones realizan un gran trabajo al momento de brindar atención o servicios que facilitan la integración del adulto mayor a las actividades sociales, sin embargo, estos esfuerzos no son suficientes y no siempre son generados por las instituciones que, por su naturaleza, brindan atención a las y los ciudadanos. Sin embargo, gran parte de los problemas y violaciones a los derechos de este sector, derivan principalmente de conversaciones telefónicas o visitas dentro de las instituciones, tanto bancarias como dentro de las que brindan servicios que no toman en consideración las características particulares de estas personas y no cuentan con el personal debidamente capacitado para atenderlas. Uno de los principales problemas se presenta particularmente en los aeropuertos, en donde las y los adultos mayores sufren incluso la pérdida de sus vuelos por falta de protocolos de atención especializados.

Exposición de motivos

En agosto del 2021, La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y la Asociación de Bancos de México (ABM), suscribieron un decálogo para mejorar la atención y el servicio a las personas adultas mayores usuarias de la banca, con la finalidad de que las instituciones bancarias ajusten sus políticas, procedimientos, productos y servicios, de acuerdo con las características de cada una, para enfocarlos en otorgar un mejor servicio a las y los adultos mayores.

Dicho decálogo engloba los principios éticos y las mejores prácticas para definir los estándares de una banca más social e incluyente con la finalidad de que los bancos lo difundan entre su personal e incorporarlos en sus prácticas, teniendo como principios los siguientes:

El respeto por los derechos y la dignidad de los adultos mayores; compromiso por contar con las competencias para atender a esta población; responsabilidad social; modelos de atención específicos; claridad en la oferta y contratación de productos o servicios vía telefónica; campañas de educación financiera práctica, principalmente para reducir la brecha digital; programas de asesoría y apoyo en servicios básicos; campañas de prevención de fraudes; asesoría remota a los adultos mayores a través de los call center , y establecimiento de nuevos modelos de atención para este segmento.

Sin embargo, es importante dejar claro que este decálogo no es ineludible por lo que las instituciones financieras no están obligadas a llevarlo a cabo al pie de la letra. En este sentido, de acuerdo con la Condusef, entre enero y julio del 2021, los adultos mayores a 60 años presentaron 24 mil 436 reclamaciones ante la dependencia contra la banca múltiple, lo que representó el 36 por ciento del total de las denuncias recibidas, de estas, el 64.7 por ciento están relacionadas con un posible fraude y dentro de estas, las de un posible fraude virtual fueron el 25.8 por ciento, cuando en el mismo periodo del 2019 representaron el 9.2 por ciento, siendo las principales causas consumos no reconocidos con 40.6 por ciento; después cargos no reconocidos en la cuenta con 8.6 por ciento; transferencia electrónica no reconocida con 8.1 por ciento; disposición de efectivo en cajero automático no reconocida por el usuario con 8.0 por ciento, y solicitud de cancelación de producto o servicio no atendida y/o no aplicada con 6.7 por ciento.1

Uno de los mayores reclamos de las personas mayores, se dieron principalmente por problemas de calidad del servicio en telecomunicaciones, violando lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, misma que establece que el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor, así mismo establece que no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad, entre otros.

Según hemos podido constatar, los centros comerciales y los aeropuertos no cuentan con personal especializado que atienda las necesidades de este sector, razón por la cual, en muchos casos, las y los adultos mayores tienen grandes dificultades para acceder a los servicios por los que están pagando o, incluso, llegan a perder sus vuelos debido a la falta de estos protocolos.

Por lo anterior, es importante generar políticas públicas que permitan garantizar los derechos de las personas adultas mayores a la hora de asistir a las instituciones financieras, toda vez que se han convertido en blanco preferido de defraudadores, por su vulnerabilidad frente a los avances tecnológicos en materia financiera, por lo que hacen aún más constantes sus visitas a las instituciones bancarias.

Por lo anterior, debemos recordar que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, señala en su artículo 10 fracción VII que:

Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a VI. ...

VII. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social.

Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su resolución A/RES/66/127, designó el 15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato en la Vejez. Dicha resolución alienta a los gobiernos a que presten mayor atención a la creación de capacidades para erradicar la pobreza entre las personas de edad, a través de estrategias que tengan en cuenta la trayectoria vital de la persona en su totalidad y fomenten la solidaridad intergeneracional, el empoderamiento de las personas mayores, la promoción de sus derechos; la sensibilización sobre el envejecimiento, así como también proveer de condiciones que permitan a las familias y comunidades proporcionar cuidados y protección a las personas a medida que envejecen. El objetivo de este día es invitar a la sociedad en general a reflexionar sobre los problemas físicos, mentales y de salud que se ocasionan a un adulto mayor al ser víctima de acciones perturbadoras de su confianza y productoras de daño o angustia.2

Es por ello, que el Estado debe garantizar las condiciones óptimas a las personas mayores, deberá establecer programas para asegurar que todos los trabajadores y trabajadoras de instituciones públicas y privadas cuenten con protocolos, infraestructura, mobiliario y recursos humanos en las instituciones públicas o privadas que brinden servicios a personas mayores, para que quienes vivan con una discapacidad reciban atención preferencial en todo tipo de servicios o trámites administrativos. Dichas instituciones están obligadas a proporcionarles información y asesoría sobre sus derechos humanos y su ejercicio.

Por lo anterior, nuestra propuesta quedaría de la siguiente forma:

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Ley Federal de Protección al Consumidor

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos de los seres sintientes, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley Federal de Protección al Consumidor

Primero. Se adiciona un artículo 59 Bis 2 a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para quedar como sigue:

Artículo 59 Bis 2. La Comisión Nacional supervisará que las Instituciones Financieras cuenten con protocolos y personal especializado, por vía remota y presencial, que proporcione información y orientación a las personas adultas mayores.

En todo caso, la Comisión Nacional brindará atención preferente a este sector poblacional y generará los mecanismos para la protección de sus derechos.

Segundo. Se adiciona un artículo 7 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 7 Ter. La Procuraduría supervisará que los proveedores cuenten con protocolos y personal especializado, por vía remota y presencial, que proporcione información y orientación a las personas adultas mayores.

En todo caso, la Procuraduría brindará atención preferente a este sector poblacional y generará los mecanismos para la protección de sus derechos.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/
Banca-se-compromete-con-Condusef-a-mejorar-la-atencion-y-servicio-a-adultos-mayores-20210825-0077.html

2 https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-de-toma-de-conciencia-de-ab uso-y-maltrato-en-la-vejez-0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que reforma el artículo 18 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

El sistema de democracia es basto, plural y rotativo. Tal como es el caso de la elección de diputadas y diputados federales, mismas que son celebradas cada tres años, bajo el principio de mayoría relativa y representación proporcional.

Estos últimos pasan por un complejo proceso de selección, ya que su lugar en la cámara baja, obedece a diversas fórmulas y aplicación de procedimientos de conteo, resultando un tanto lenta la designación de diputadas y diputados plurinominales.

La democracia en México se caracteriza por ser magnánima, y muchas veces entender todos los elementos integradores resultan un tanto difíciles de entender para el groso de la población, nuestro sistema democrático siempre estará sujeto al cambio, por su puesto en aras de mejorar y transparentar cada resultado.

Tal es el caso que observa la presente propuesta, pues muchas veces el proceso de selección de diputados plurinominales no logra ser del todo claro, convirtiéndose en una etapa de discrepancias, quedando fuera los posibles candidatos con mayor oportunidad de lograr obtener una curul.

¿A qué obedece el tema central de este problema? En cada proceso electoral, las y los candidatos de los distintos partidos y contendientes independientes salen a las calles a presentar sus propuestas y conocer de facto las condiciones sociales en las que se encuentra su distrito, esto para asumir compromisos, que de ser posible su victoria serán atendidas ante las dependencias correspondientes.

Asimismo, el proceso de campaña, logra acercar a los candidatos con el electorado para generar canales de confianza y simpatizar aún más con su gente. En esta etapa las y los ciudadanos meditan el sentido de su voto, con la esperanza de que la (el) candidato asuma el cargo de diputado federal y sus promesas de campaña sean llevadas a cabo.

Sin embargo, cuando el resultado de la o el candidato ganador no logra conformar a una cantidad importante del electorado, este pierde interés por el apoyo al representante victorioso, generando inconformidad entre el electorado, pues muchas veces queda en segundo lugar la (el) candidato votado.

Perdiendo la posibilidad de colocarse en una curul por el principio de mayoría relativa. Y es aquí cuando el proceso electoral entra en controversia por la inconformidad del segundo o tercer candidato colocado.

Por otra parte, la conformación interna de las listas de candidatos plurinominales no siempre obedece al principio de paridad. Pues el actuar interno de cada partido incluye intrínsecamente intereses particulares, favoritismos y nepotismo.

Rompiendo con la verdadera esencia de la conformación de un congreso plural, democrático y bajo un esquema de paridad. Pues recordemos que la selección de diputados plurinominales está pensada en hacer valer los derechos políticos de todas y todos por igual, brindando igualdad de oportunidades.

A pesar de ello los partidos políticos han logrado ingeniárselas para saltarse los nuevos parámetros establecidos en materia de género, prolongando el verdadero cumplimiento de una cuota de género. Cerrando la oportunidad de insertar a más mujeres en espacios de toma de decisiones en el sector público.

Es por ello que la presente iniciativa busca proponer que se dé espacio a aquellos candidatos que se lograron acondicionar como primeras minorías de cada circunscripción, siendo un hombre y una mujer quienes sean seleccionados como propuestas a diputados plurinominales por el principio de representación proporcional, en obediencia a la cantidad de votos acumulados.

Argumentación

Los avances en materia electoral, nos han brindado instrumentos de resolución que han sido pensados desde la protección y validación de nuestros derechos político electorales pero la materia aún requiere de más observaciones. En este sentido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la Tesis XXVII/2014 de la Representación Proporcional. El sistema de Minoría para llevar a cabo la asignación de diputados no contraviene ese principio.

Que tiene como objetivo que a cada partido político se le asigne una cantidad determinada de curules de forma proporcional al número de votos obtenidos en la elección respectiva, por tanto, si para la asignación correspondiente se integran a la lista de candidatos a diputados de representación proporcional postulados por el principio de mayoría relativa que no obtuvieron el triunfo, se considera que ello no vulnera el principio constitucional de representación proporcional, porque el sistema de minorías puede formar parte de una de las variantes ara la integración de la lista de los candidatos a diputados que han de ser asignados a los partidos políticos. 1

De acuerdo al párrafo anterior que contiene la resolución de la Tesis XXVII/2014 logra amparar el derecho de los candidatos a convertirse en diputados si su triunfo no fue obtenido por el principio de mayoría relativa, siendo esta acción vialmente constitucional, presentando la posibilidad de proponer que los candidatos con mayor número de votos (después del candidato ganador) de cada circunscripción puedan obtener el derecho a un escaño. Siempre y cuando sea uno de cada género.

De esta manera se incentiva la participación de las mujeres y hombres por igual, democratizando la vida interna de los partidos políticos, generando una contienda más sana y con un voto más efectivo. Reduciendo las posibilidades de incluir candidatos seleccionados por el popular “dedazo interno”, dando espacio a verdaderos contendientes que obtuvieron las primeras minorías.

No obstante, es necesario mencionar que la presente propuesta también velará por los derechos político electorales de los denominados candidatos independientes, que aun cumpliendo con todos los requisitos previstos en el Artículo 383 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tendrán el mismo derecho de ser contemplados en la selección de curules si es de posicionarse como la primera minoría.

Si bien, el otro tema que adolece a la presente iniciativa es en consecuencia a la falta de mecanismos que terminen de abonar a la inserción de las mujeres en la vida pública del país. Tal como lo hace notar la Tesis IX/2014 de la Trascendencia a la asignación de diputados de representación proporcional. Misma que establece

Se concluye que la cuota de género debe generar sus efectos no solo al momento del registro de la lista de candidaturas, sino también al momento de la asignación de curules de representación proporcional, toda vez que, conforme a una interpretación pro persona, el establecimiento de un número determinado de candidaturas reservadas para las mujeres es únicamente el primer paso para lograr su ingreso al órgano legislativo ; sin embargo, para que la misma resulte efectiva es necesario que la cuota trascienda a la asignación de diputaciones de representación proporcional.2

Si bien, la anterior legislatura (LXIV) fue denominada como la “legislatura de la paridad de género” con un total de 50.8% de hombres y 49.2% de mujeres, este gran resultado ha sido producto de un incansable trabajo propuesto desde las listas de candidaturas, sin embargo, aún existe mucho que hacer.

La presente iniciativa no busca reformar el sistema democrático en el que vivimos, sino brindarle esos canales de participación justa y efectiva a aquellos candidatos que obtuvieron la denominación de primera minoría de cada circunscripción, siendo bajo el enfoque de la paridad de género para la continuación de un México más incluyente y diverso, que dé cabida a los grupos minoritarios que compitieron en alguna contienda electoral, y no lograron obtener el alcance de un escaño a través de la mayoría relativa.

En resumen, la presente propuesta busca integrar un nuevo instrumento de selección de candidatos a diputados por mayoría relativa bajo los parámetros democráticos y en materia de paridad de género que fomente contiendas electorales más competitivas y consecuentes con la voz del electorado.

Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa propone el siguiente proyecto de decreto, instaurando el planteamiento en el siguiente:

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el Distrito X del estado de México, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura, y con fundamento en lo dispuesto del artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 18 inciso a) fracción IV de la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales

Único. Se reforma la fracción IV del inciso a) del artículo 18 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales, para quedar como sigue:

Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales

Artículo 18.

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional en el caso de que se diere el supuesto previsto por la fracción VI del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:

a) Una vez realizada la distribución a que se refiere el artículo anterior, se procederá a asignar el resto de las curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Si aún quedaren curules por distribuir se asignarán a las dos primeras minorías de cada circunscripción; un hombre y una mujer.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal contarán con un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones normativas correspondientes con el objeto de dar cumplimiento al presente Decreto.

Notas

1 Consultado en: https://mexico.justia.com/federales/jurisprudencias-tesis/tribunal-elec toral/tesis-xxvii-2014/ el 11/01/2021

2 Consultado en: https://mexico.justia.com/federales/jurisprudencias-tesis/tribunal-elec toral/tesis-ix-2014/ el 12/01/2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Alma Delia Navarrete Rivera (rúbrica)

Que adiciona los artículos 12 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Kathia María Bolio Pinelo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Kathia María Bolio Pinelo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 12 del Código Penal Federal y se reforma la fracción XIII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como la Convención de Belem do Para, fue el primer instrumento internacional de naturaleza jurídica donde se abordó la prevención, la sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, aprobándose en el pleno de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1994, y fue hasta 1998 que nuestro país ratificó dicha convención, que define violencia de la siguiente manera:

“Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

También establece en su artículo 3 un derecho fundamental para las mujeres, el derecho a vivir una vida libre de violencia en cualquier ámbito sea público o privado, sin embargo, esto todavía no se ha conseguido del todo porque las mujeres aún viven con miedo y con inseguridad por la violencia desmedida de la que constantemente son víctimas. Los estados al ratificar esta convención se han comprometido a condenar cualquier tipo de violencia contra la mujer y de igual forma a generar políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, y de igual manera deben contemplarse entre esas acciones las modificaciones a la legislación penal, civil y administrativa, así como de cualquier otra naturaleza para cumplir el objetivo ya antes planteado.

México enfrenta una de sus peores crisis de la historia, la violencia problema social que no disminuye a pesar de que en todos los niveles de gobierno se han realizado diversas tareas al respecto para garantizarle a las mujeres seguridad y una vida libre de violencia, actualmente siguen siendo las principales víctimas de estos actos que representan una grave violación a los derechos humanos y libertades fundamentales, es una forma extrema de discriminación que limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades de las mujeres.

El feminicidio es la violencia más grave que puede sufrir una mujer, y desde el año 2015 se han duplicado a la fecha de acuerdo a datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), como se demuestra en la siguiente tabla:

Los datos que se han mencionado, claramente reflejan el alto grado de violencia que han vivido y siguen viviendo las mujeres en México sin importar su edad con el paso de los años, actualmente 11 mujeres son asesinas todos los días, y aunque muchos casos más no se contemplan en estas cifras por ser clasificados como delito de homicidio por parte del Poder Judicial, la realidad es que ha faltado perspectiva de género en las sentencias de juezas y jueces donde se debiera imputar el delito de feminicidio y no sucede a pesar de que existen todos los elementos, lo que significa que los casos que se tienen registrados pudieran ser muchos más agravando más el panorama de violencia que se vive en el país.

La iniciativa tiene como objetivo principal hacerle justicia a aquellas mujeres sobrevivientes de violencia, específicamente aquéllas que han sufrido intentos de feminicidio, que no encuentran en la ley el sustento necesario para castigar a sus agresores por la conducta que han cometido, se pretende acabar definitivamente con esta laguna en nuestras normas jurídicas que ha impedido en repetidas ocasiones sancionar a quien intenta asesinar a una mujer aunque no lo consiguiera por alguna circunstancia con el delito de feminicidio en grado de tentativa.

Muchas mujeres siguen a la espera de justicia y muchas otras más han visto cómo sus agresores son sancionados con delitos menores e insignificantes como suele suceder por ejemplo, se les imputa el delito de lesiones cuando la intención principal era privar de la vida a la mujer, pero la justificación siempre es que por el hecho de que no murió no se le contempla con esa gravedad a la hora de imputar el delito, cuando es más que evidente que la víctima suele estar más cerca de la muerte que de la vida por culpa de su agresor, esto permite impunemente que al poco tiempo salgan en libertad los agresores quedando la víctima una vez más en situación de vulnerabilidad y en un peligro inminente que quizás culmine en poco tiempo en un feminicidio, porque quien intenta matar a una mujer lo volverá a hacer.

Se propone claramente que se impute siempre el delito de feminicidio en grado de tentativa a la persona que intente privar de la vida a una mujer, aunque no lo consiguiera, pero existan las razones de género derivadas de las circunstancias establecidas en el artículo 325 del Código Penal Federal, y además se deberá aplicar en automático la prisión preventiva oficiosa por la gravedad del delito, en ese sentido se pretende reformar igual el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El feminicidio en grado de tentativa no puede seguirse evadiendo ni sustituyendo por otros delitos, es un delito grave que surge con la finalidad de privar de la vida a una mujer, y en ese sentido que debe sancionarse, las mujeres no pueden seguir siendo revictimizadas al ver cómo salen en libertad sus agresores, es necesario protegerlas jurídicamente para que puedan lograr justicia cuando denuncien un delito, ningún intento de feminicidio debe quedar impune, en Acción Nacional hemos ratificado constantemente nuestro compromiso con la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres.

Quienes ejercen violencia contra las mujeres con la finalidad de privarlas de la vida no merecen estar en libertad, merecen estar en la cárcel.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 12 del Código Penal Federal y se reforma la fracción XIII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de feminicidio en grado de tentativa y prisión oficiosa

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 12 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 12 . ...

...

...

Cuando la tentativa corresponda al delito de Feminicidio, la punibilidad aplicable será de entre la mitad de la mínima y dos terceras partes de la máxima de las sanciones previstas para el correspondiente delito, no se podrá clasificar este hecho como otro tipo de delito si existe por lo menos una de las razones de género derivadas de las circunstancias establecidas en el artículo 325 de este Código.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XIII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

XIII. Feminicidio en grado de tentativa y feminicidio, previstos en el párrafo cuarto del artículo 12 y el artículo 325.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan los demás acuerdos o disposiciones normativas que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 142 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Eufrosina Cruz Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 142 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que se programen, presupuesten y aporten fondos especiales a los municipios, en materia de fondos de ayuda federal para la seguridad pública, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En los últimos años la problemática que enmarca la seguridad pública se ha materializado en la principal preocupación de los ciudadanos mexicanos.

Debemos entender que la seguridad pública no solo es un servicio, sino que es una función primordial del Estado Mexicano, brindando siempre seguridad integral a los ciudadanos ello a través de las instituciones de gobierno.

Es necesario e importante destacar que ésta función está a cargo de la Federación, los Estados y por supuesto los municipios, cuyas competencias en las materias se encuentran señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, donde se identifica que se debe establecer, en términos de ley, un Sistema Nacional de Seguridad Pública en el que incidan los tres órdenes de gobierno con la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz propiciando que la actuación de las instituciones policiales, se rijan por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

En contraparte, la inseguridad genera desestabilidad social e impide el desarrollo económico; al incrementarse la inseguridad, proporcionalmente se deteriora el nivel de vida de la población. Sin embargo, el problema de la inseguridad no tiene su raíz en la delincuencia, sino en los problemas que han hecho que ésta se acrecenté; la falta de un sistema educativo que proporcioné herramientas de desarrollo social y personal, la limitada oferta de empleos bien remunerados y la falta de distribución equitativa de la riqueza, hacen que las personas encuentren en la delincuencia una forma de subsistencia.

En tal sentido, cabe destacar que el crimen y la violencia son factores que amenazan la seguridad pública. Estos, a su vez, pueden ser propiciados por múltiples factores, entre los que se encuentran algunas condiciones sociales, como el nivel educativo, la desigualdad de ingresos, el desempleo y el crecimiento económico, entre otras. No obstante, la relación entre estas variables puede ser bidireccional y por tanto, complicar el diagnóstico de causalidad. Adicional a ello se presenta la tendencia y evolución de algunas de estas condiciones sociales en las últimas dos décadas y su comparación con los niveles de violencia e incidencia delictiva registrados a nivel nacional.

Por ello, “para hacer frente al problema, se aprobaron cambios legales con el fin de aumentar penas y crear nuevos tipos penales, se reformó el sistema procesal penal y se legisló en ámbitos como el de justicia para adolescentes, sistema penitenciario, delincuencia organizada o coordinación en materia de seguridad pública. Sin embargo, a pesar de todos estos cambios, la criminalidad no ha cedido y la percepción de inseguridad se ha incrementado, deteriorando la calidad de vida de los mexicanos.

De tal manera repetir las mismas estrategias no va a generar resultados distintos y sí en cambio, podrá agravar más la situación ya de por sí delicada en muchos estados y ciudades del país.

El gobierno de la República entiende que recuperar las seguridad en el país, es un trabajo que trasciende la competencia de las policías y de la justicia cívica, ya que se requiere de una procuración de justicia capaz de litigar las imputaciones exitosamente en los tribunales, de una defensoría que proteja al inocente, de tribunales que permitan conocer la verdad de los hechos a través del principio de contradicción procesal protegiendo al inocente, sancionando al culpable y de un sistema de ejecución de sanciones que promueva el justo cumplimiento de la sanción y la reinserción de los sentenciados.

En este sentido, la política de paz y seguridad del actual gobierno de México gira en torno a cuatro grandes ejes;

a) Una sólida política anticorrupción, acompañada de políticas de desarrollo social y económico que fortalezcan el tejido social;

b) La creación de la Guardia Nacional que busca combatir los delitos más graves y al mismo tiempo ser subsidiaria con los gobiernos estatales y municipales, considerando las limitaciones en los estados de fuerza con los que cuentan;

c) El fortalecimiento de las policías estatales y municipales para que paulatinamente asuman a plenitud sus funciones y facultades y se articulen con el Ministerio Público para la investigación y persecución de los delitos; y

d) El desarrollo de un sólido sistema de justicia cívica y programas de trabajo en favor de la comunidad que prevenga el delito en sus etapas más tempranas.

Sin embargo, también es consciente –considerando los datos de incidencia delictiva– que la inseguridad proviene en su mayor parte de faltas administrativas y delitos que pueden atender y resolver las policías locales y la justicia cívica, por lo que el fortalecimiento organizacional y funcional de estas instituciones tendrá un impacto determinante en la recuperación de la seguridad en el país.

El artículo 115 constitucional –que establece que los municipios tendrán entre las funciones y servicios públicos a su cargo, la seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito– no distingue entre aquellos con menor o mayor población, o con mayores o menores capacidades de gobierno. Desde el punto de vista constitucional los municipios metropolitanos tienen las mismas facultades legales que aquellos con poblaciones muy reducidas o dispersas.”1

No obstante, en materia de seguridad municipal ha quedado a deber, al no cumplir cabalmente con lo establecido con el artículo 21 constitucional.

Teniendo presente que “la policía municipal es uno de los actores del Estado con mayor interacción directa con la población. Sin embargo, actualmente este vínculo se encuentra seriamente deteriorado. Para que la acción policial tenga como resultado la pacificación del país, que se manifieste en la reducción del delito y la violencia, así como en mejoras sensibles en la percepción de la seguridad y la confianza en esta autoridad, es necesario transformar la forma en la que opera la policía en México. Por ello, se propone un modelo que permita hacer el tránsito de una visión de la policía vista como un “cuerpo represivo del Estado” para convertirse en un verdadero “facilitador de la vida social”. 2

Se debe agregar que la seguridad municipal es uno de los principales servicios que el ayuntamiento proporciona de manera directa a la población, derivado de ello, es urgente y necesario, dotar de recursos bastos a los municipios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para que en el ámbito de atribuciones la propia autoridad municipal, profesionalice y equipe, a los integrantes de la seguridad pública municipal. Además de ello dote a los integrantes de la policía municipal con infraestructura de calidad y tecnología suficiente, con la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las personas de su municipio, así como preservar las libertades, el orden y la paz propiciando que la actuación de la institución policial que representan, se rija por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Sin embargo, nuestra realidad actual manifiesta que “durante los últimos once años, la victimización general y el homicidio doloso del país se han incrementado de manera constante en varias ciudades. Actualmente, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2018 (Envipe), siete de cada 10 personas se sienten inseguras en su ciudad o municipio de residencia. Paradójicamente, en este mismo contexto las instituciones de seguridad pública a nivel local, especialmente las corporaciones policiales, han sido abandonadas y en algunos casos, prácticamente desmanteladas.

A su vez, los policías municipales conocen como ninguna otra corporación los problemas de seguridad que afectan a la mayoría de la población en las zonas urbanas de México. No existe otro actor del estado que, como parte de su trabajo cotidiano en las calles, esté más expuesto a las dinámicas delictivas y de violencia cotidiana, a sus facilitadores y detonantes. La estrategia federal de seguridad, centrada desde hace una década en el combate frontal al crimen organizado, deja de lado que la mayoría de los delitos que ocurren en México son del fuero común y su prevención, investigación, persecución y sanción corresponde a los sistemas de seguridad y justicia de nivel subnacional.

“Ante la adversidad y franca emergencia de la última década en este ámbito, la respuesta de varias ciudades fue desarrollar las capacidades de sus instituciones de seguridad pública. Otras, permanecen pasmadas ante las oleadas de problemas y sin planes para intervenir sus policías, entre la negligencia y la incompetencia; pero nada indica que aquél sea un destino irrenunciable. Por el contrario, la esperanza de que la seguridad en México se puede recuperar si se fortalece a las policías municipales está bien fundamentada empíricamente en dos hallazgos que se presentan a continuación.3

Primero, la probabilidad de que una persona se sienta segura en su ciudad aumenta si tiene confianza en la policía municipal, más que en cualquier otra corporación policial, de acuerdo con el análisis del World Justice Project a los datos trimestrales 2016-2019 de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana del INEGI.4

Fuente : Cálculos de WJP con base en ENSU 2016-2019, Inegi.

La crítica a las policías en México está fundada y justificada en la mayoría de los casos; no actuar en consecuencia ha resultado costoso en varias dimensiones. Por otro lado, no voltear a ver los casos donde la policía se está ganando la confianza de la población en estas ciudades, es un error.

“El segundo hallazgo que sustenta el imperativo de fortalecer las policías municipales consiste en que son –por mucho– las que atienden en persona las solicitudes de ayuda de la población. Esto quiere decir que en la mayoría de los casos, la policía municipal es primer actor del Estado con el que tiene contacto una víctima o un testigo de un delito. La información sobre los hechos que la policía está obligada a recopilar en estos momentos —además de recibir la denuncia in situ—, hace la diferencia entre la captura responsable de su comisión y la impunidad. La evidencia física debidamente preservada y la ubicación de testigos son los factores con mayor peso en la probabilidad de lograr un arresto y las unidades de investigación de estas corporaciones son las más indicadas para el trabajo, ya que cuentan con acceso inmediato a los sistemas de video vigilancia instalados en el territorio, que permiten identificar, incluso, placas de vehículos en tiempo real. De ahí la relevancia de la investigación por parte de la policía municipal.”5

En consecuencia, el Estado de Derecho genera confianza y garantiza a sus habitantes la tranquilidad de que su integridad y su patrimonio se encuentran exentos de todo riesgo. La seguridad pública forma parte esencial de este proceso, porque es el instrumento primordial a través del cual el Estado garantiza la estabilidad social, la seguridad y la justicia entre sus habitantes.

Por lo tanto, toca al Legislativo federal, tomar previsiones concretas en materia presupuestal para que el fortalecimiento de las policías municipales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, ello con la finalidad que sea prioridad en el año 2022.

En tal tenor, el artículo 2o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública menciona que “la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

No obstante, dicho precepto legal, no puede materializarse ni mucho menos garantizarse, si en los municipios indígenas y afromexicanas, no reciben recursos especiales para que la autoridad municipal, profesionalice y equipe, a los integrantes de la seguridad pública municipal, de igual modo dote a los integrantes de la policía municipal con infraestructura de calidad y tecnología suficiente, con la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las personas.

Es por ello por lo que es importante y necesario adicionar el artículo 142 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que se programen, presupuesten y aporten fondos especiales a los municipios, en materia de fondos de ayuda federal para la seguridad pública.

Fundamento legal

Por lo anterior expuesto, con fundamento en los artículos 71 fracción II Y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6 numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de la Comisión Permanente el presente:

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 142 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que se programen, presupuesten y aporten fondos especiales a los municipios, en materia de fondos de ayuda federal para la seguridad pública.

Texto normativo propuesto

Artículo Único. - Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 142 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que se programen, presupuesten y aporten fondos especiales a los municipios, en materia de fondos de ayuda federal para la seguridad pública, para quedar como sigue:

Artículo 142 Bis –

Se dotará con un Fondo Especial para la Seguridad Pública Municipal de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, con independencia de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 142 de la presente ley.

En tal sentido el Consejo Nacional de Seguridad Pública adoptará criterios que beneficien ampliamente a los municipios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, ello con la finalidad de obtener mayores beneficios en la designación de recursos federales y garantizar los fines de seguridad pública referidos en el artículo 25, fracciones IV y VII, de la Ley de Coordinación Fiscal.

La entrega del Fondo Especial para la Seguridad Pública Municipal de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas , se realizará conforme a los criterios del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los bienes que se hubieren obtenido para el cumplimiento de los objetivos planteados en la adición del artículo 142 Bis de esta ley, se conservarán por los municipios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, bajo estricto control y regulando la administración y disposición.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/2021/SSPC/SEGURIDADyPC_260121.pdf

2 Ibídem.

3 https://seguridad.nexos.com.mx/dos-razones-de-peso-por-la-policia-munic ipal/

4 Para obtener este dato, el World Justice Project realizó un análisis de regresión logística pooled con efectos fijos (para cada estado y año) con datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) entre el tercer trimestre de 2016 y el primer trimestre de 2019, en el que la variable dependiente es la probabilidad de sentirse seguro en la ciudad que se habita y las variables dependientes son la confianza en cada uno de las tres policías y los efectos fijos. Posteriormente, se calculó el efecto marginal promedio de confiar en cada una de las policías sobre la probabilidad de sentirse “algo” o “muy” seguro en su ciudad.

5 https://seguridad.nexos.com.mx/dos-razones-de-peso-por-la-policia-munic ipal/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 9 de febrero de 2022.

Diputada Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica)

Que adiciona el artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Araceli Celestino Rosas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo noveno De los delitos cometidos en contra de las personas adultas mayores, el artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El maltrato de las personas mayores constituye un problema social que afecta la salud y los derechos humanos de millones de personas mayores en todo el mundo. De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), uno de cada seis ancianos a nivel mundial sufre de algún tipo de abuso.

Definido por la OMS como un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza, y puede adoptar diversas formas que van del maltrato físico, psíquico, emocional o sexual hasta el abuso de confianza en cuestiones económicas; el maltrato de los ancianos más generalizado es el psicológico, el cual se manifiesta por medio de insultos, humillaciones e incluso restricciones para convivir con sus familias.

Se estima que entre 2015 y 2030 el número de adultos mayores se incrementará sustancialmente en todo el planeta (especialmente en las regiones en vías de desarrollo), y con él, el de los abusos de los que esta población es víctima. Asimismo, se prevé que para 2050, la cantidad de personas mayores de 60 años se duplicará llegando a 2 mil millones. De mantenerse el aumento de las cifras de abusos, la OMS calcula en 320 millones el número de personas de la tercera edad afectadas.1

Las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía a septiembre 2021 señalan:

• En 2020 residían en México 15.1 millones de personas de 60 años o más que representan 12% de la población total.

• En el país, por cada 100 niños o niñas con menos de 15 años hay 48 adultos mayores.

• 20 por ciento de las personas adultas mayores no cuentan con afiliación a una institución de servicio de salud.

Si bien el maltrato de las personas mayores constituye un tabú y continúa siendo uno de los tipos de violencia menos tratados en los estudios que se llevan a cabo a nivel nacional, y de los de menor abordaje en los planes de acción, ha comenzado a ganar visibilidad en todo el mundo.2

Los últimos reportes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia refieren que aproximadamente 16 por ciento de los adultos mayores en México han sido sometidos a alguna forma de abuso, aunque existe un subregistro porque no todos los afectados denuncian, aseguró Graciela Casas Torres, de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).3

En nuestro país las personas de 60 años y más son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan.

El Estado mexicano como autoridad garante de los mismos, debe generar mecanismos que garanticen que planes, programas, políticas públicas y cualquier trabajo que se realice para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores, atiendan a los principios rectores que de manera enunciativa y no limitativa se mencionan:

• Igualdad de oportunidades: Las personas adultas mayores sin importar su lugar de origen, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, preferencias, estado civil, tienen derecho a toda oportunidad de formación y realización, así como a la alimentación, el agua, la vivienda, vestido, atención sanitaria, oportunidad de un trabajo remunerado, educación y capacitación, a vivir en un entorno seguro y adaptado a sus necesidades, que privilegie su integridad física, su salud y su vida.

• Participación: Las personas adultas mayores tienen derecho a la participación en la aplicación de las políticas que incidan directamente en su bienestar, a compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes y a formar movimientos o asociaciones.

• Cuidados: Las personas adultas mayores tienen derecho a beneficiarse de los cuidados de su familia, a tener acceso a servicios sanitarios y a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares y en instituciones donde se les brinden cuidados y tratamiento.

• Autorrealización: Las personas adultas mayores tienen derecho a aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial, mediante el acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales, recreativos y a la participación política.

• Dignidad: Las personas adultas mayores tienen derecho a vivir con seguridad, ser libres de cualquier forma de explotación, maltrato físico o mental y recibir un trato digno.

• Acceso a la justicia: Las personas adultas mayores tienen derecho a ser oídas, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ellas, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Se garantizará la debida diligencia y el tratamiento preferencial a las personas adultas mayores para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.

• Enfoque de derechos y calidad de vida: Toda acción a favor de las personas adultas mayores representa un cambio estructural en el diseño de la política pública de vejez, con una visión integral de las condiciones que propicien su desarrollo humano.

• Enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva: El envejecimiento es un proceso involutivo que ocurre durante toda la vida y que requiere valorar los efectos de las acciones que se realizaron en etapas anteriores de la vida y elaborar alternativas que consideren escenarios futuros para la población.4

De manera que, en efecto la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores es un instrumento que garantiza los derechos de las Personas Adultas Mayores, pero no existe un ordenamiento que condene la afectación a estos derechos.

Por lo anterior se propone adicionar el capítulo IX De los Delitos cometidos en contra de las Personas Adultas Mayores y el articulo 343 Quinquies al Código Penal Federal con el objeto de tipificar el delito contra las personas adultas mayores.

Cuadro comparativo

El siguiente cuadro comparativo resume los alcances de la iniciativa de reforma:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el decreto por el que se adiciona un capítulo noveno denominado De los delitos cometidos en contra de las personas adultas mayores y un artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal. Proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un capítulo noveno denominado De los delitos cometidos en contra de las personas adultas mayores y un artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal.

Código Penal Federal

Artículo 1. a 343. ...

Capítulo Octavo
Violencia familiar

Artículo 343 Bis. a 343 Quárter. ...

Capítulo Noveno
De los delitos cometidos en contra de las personas adultas mayores

343 Quinquies. Comete el delito de violencia en contra de una persona adulta mayor a quien realice actos o conductas de agresión física, psicológica, patrimonial o económica, en contra de una persona mayor de sesenta años.

A quien cometa el delito de violencia en contra de una persona adulta mayor, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y trescientos días de multa.

Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gobierno de México. Maltrato a los adultos Mayores. Recuperado de https://www.insp.mx/avisos/4758-maltrato-adultos-mayores.html

2 Ibídem

3 Recuperado de https://www.unotv.com/nacional/violencia-a-adultos-mayores-la-realidad- que-se-vive-en-mexico/

4 CNDH México. Derechos de las personas Adultas Mayores. Recuperado de https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derecho-de-las-personas-adulta s-mayores

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La proponente, Amalia Dolores García Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo XIII y el artículo 215 al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A partir del 2020 el mundo enfrentó lo que es, probablemente, la más seria crisis sanitaria del último siglo con la aparición del Covid19, enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV-2, como lo denominó la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En nuestro país, el primer registro oficial de un contagio se reportó el 28 de febrero de 2020 y la primera defunción el 18 de marzo del mismo año. Las primeras medidas adoptadas por la comunidad internacional fueron el confinamiento de la población y la abrupta suspensión de la mayoría de las actividades económicas y sociales, lo que significó un fuerte choque para gran parte de la economía mundial.

México publicó el 30 de marzo el Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) por el Consejo de Salubridad General, el cual definió actividades esenciales y no esenciales en la economía.

De esta manera, en nuestro país, millones de personas trabajadoras se tuvieron que quedar en sus casas, en teletrabajo o bien tuvieron que afrontar consecuencias de la crisis como bajas de sueldo o despidos. En algunos casos fue posible realizar trabajo a distancia y cuando esto no era posible por el tipo de actividad, se redujeron las jornadas laborales e incluso los salarios con la intención de preservar las fuentes de empleo. Pero esto no aplico para todos los casos, sobre todo en el sector de servicios dentro del que se incluyen giros como prestación de servicios profesionales y técnicos, servicios financieros, servicios de alojamiento en hoteles y hostales, preparación y servicios de alimentos y bebidas, así como actividades recreativas y de esparcimiento.

El impacto negativo sobre el mercado laboral en México fue muy significativo. La pandemia afectó tanto al empleo formal como el informal, la Población Económicamente Activa que en enero de 2020 ascendía a 57 millones de personas, en abril de ese año se redujo a 45.4 millones de personas.1

De acuerdo con el Inegi, entre marzo y abril del 2020 se perdieron 2.1 millones de empleos formales. Por edad, el grupo más afectado de trabajadores fueron los jóvenes entre 15 y 34 años, que en conjunto perdieron 242 mil puestos de trabajo entre marzo del 2020 y mayo del 2021. Siendo el segundo grupo más afectado es la población entre 25 y 34 años, el cual perdió 96 mil puestos de trabajo en el mismo lapso.2

Asimismo, las empresas más afectadas fueron aquellas que cuentan con 6 a 250 empleados, que son las que concentran al 44.2% de la ocupación en el sector laboral formal privado, ya que para mayo de 2021 concentraban al 82.5% de los afiliados al IMSS que aún faltaban por recuperar el empleo con relación a marzo de 2020.3

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2021, para el primer trimestre de 2021 se observó una disminución de 1.6 millones de personas en la Población Económicamente Activa (PEA), al pasar de 57 millones a 55.4 millones, lo cual se vio reflejado en la caída de la ocupación en el sector terciario, principalmente en el comercio, así como en los restaurantes y servicios de alojamiento, ya que en dicho sector se registró una disminución en términos absolutos de 1.9 millones de personas respecto al primer trimestre de 2020. El sector comercio presentó una disminución de 712 mil ocupados y el de restaurantes y servicios de alojamiento, de 656 mil personas ocupadas en el mismo periodo.4

Para el trimestre julio a septiembre de 2021, la población desocupada se situó en 2.5 millones de personas. Los hombres desocupados ascendieron a 1.5 millones en el trimestre de referencia, 324 mil menos que en el tercer trimestre de 2020; por su parte, las mujeres desocupadas fueron 1 millón, con un incremento de 34 mil mujeres desocupadas en el mismo periodo.5

En 1985 con el sismo en la Ciudad de México, no solo se perdieron vidas humanas, sino también hubo pérdida en la economía, en el producto interno bruto y en la pérdida de empleos; 150 mil personas se quedaron sin empleo.6

De acuerdo con Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, en 2017 se vivió una crisis similar a la de 1985 con el sismo del 19 de septiembre; 2 mil personas perdieron su empleo.7 En esa ocasión el Gobierno de la Ciudad de México entregó un seguro de desempleo; el apoyo consistió en recibir durante un máximo de 6 meses dos mil 264 pesos, además les otorgaban capacitación y vinculación laboral.8

Actualmente México se encuentra con el gran desafío para 2022, que es poder superar esta crisis que además de las graves consecuencias que provocó en la Salud Publica, también trajo consigo graves consecuencias en la economía de las familias y el empleo.

Considerando

El derecho al trabajo como derecho humano se encuentran ligado a otros derechos como la seguridad social, al derecho a la permanencia en un empleo y a ser indemnizado en caso de despido injustificado, acceso a créditos para vivienda, entre otros; por lo que los apoyos eventuales son una gran opción, pero el generar una seguridad a futuro es igual de importante.

El derecho humano al trabajo tiene su origen como derecho social, fue reconocido por primera vez en la Constitución Mexicana de 1917. Actualmente podemos encontrar esos derechos en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en sus leyes reglamentarias; la Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 23 reconoce el Derecho al Trabajo.9

También la legislación mexicana reconoce el derecho a la estabilidad en el empleo, que significa que el trabajador debe gozar de su permanencia en el trabajo, para surtir su seguridad personal y laboral, que le permita trabajar con dignidad y tranquilidad, en la inteligencia de que solamente puede ser separado de su empleo por causa justa o legal, determinada en los artículos 47 de la Ley Federal del Trabajo y 46 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.10

Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), establece que el trabajo asegura una remuneración a los trabajadores que permite condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias.11

Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, el derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad.12

El derecho al trabajo implica también una serie de obligaciones por parte del Estado Mexicano, a fin de fomentar las circunstancias propicias para generar y conservar empleos. Según el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los estados parte, incluido México; tomarán medidas adecuadas para garantizar el derecho al trabajo.13

A ese respecto, los derechos humanos laborales se pueden hacer valer a través de instancias pertenecientes a órganos de carácter legislativo; organismos jurisdiccionales e instituciones no jurisdiccionales, así como ante organismos y tribunales de carácter internacional.14

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), definió 4 pilares de protección al empleo y a la empresa para mitigar los efectos negativos de la crisis: 1. Proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo, 2. Estimular la economía y el empleo, 3. Apoyar a las empresas, el empleo y los ingresos y 4. Fomentar el diálogo social.15

Asimismo, con la finalidad de mantener el empleo, el Gobierno de México reiteró que, por ley, la declaración de emergencia sanitaria que se publicó el 30 de marzo no tiene por qué llevar a la separación laboral ni a algún impacto sobre el salario o afectación en la situación laboral. La recomendación del gobierno de México a través de la iniciativa Juntos por el Trabajo a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), fue que los empleadores pudieran conservar el salario íntegro de sus trabajadores, siempre que les fuera posible.16 A pesar de ello, muchos trabajadores sufrieron recortes salariales y despidos de sus fuentes de trabajo.

Por otra parte, en la Ciudad de México se implementó, el programa del Seguro de Desempleo por medio de la Acción social “Apoyo para personas residentes de la Ciudad de México que perdieron su empleo formal durante la emergencia derivada del SARS-COV2 (Covid-19)”, que consistió en otorgar un apoyo de $1 500 pesos durante dos meses.

A pesar de ello, al día de hoy, millones de mexicanos y mexicanas no se han podido reponer de la crisis económica generada por la pandemia, ya que no ha podido recuperar el empleo que perdieron derivado del Covid 19, lo cual les tiene en una situación desesperada por la falta de ingreso para cubrir las necesidades de sus hogares.

Por ello, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano, y con el fin de fomentar la reactivación económica, y sobre todo el fomentar que las y los mexicanos que perdieron el empleo con motivo de la pandemia, puedan reintegrarse al mercado laboral y con ello poder llevar el sustento a sus familias, se propone establecer un estímulo fiscal que beneficie a los empleadores que contraten a personas que perdieron su empleo durante los meses de emergencia sanitaria.

Por lo que, se propone agregar el Capítulo XIII y el artículo 215, al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta; para establecer un estímulo fiscal para los patrones contribuyentes del impuesto sobre la renta que durante una pandemia o desastre natural contraten a trabajadores que perdieron su empleo a consecuencia de alguna causa como sismos, huracanes o pandemias como la de Covid.

Propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adiciona un Capítulo XIII y el artículo 215 a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona un Capítulo XIII y el Artículo 215 a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Para quedar como sigue:

Título VII
De los Estímulos Fiscales

Capítulo I - Capítulo XII ...

Capitulo XIII. Del estímulo fiscal por la contratación de trabajadores que perdieran su empleo durante una pandemia o desastre natural

Artículo 215. Se otorga un estímulo fiscal a los patrones contribuyentes del impuesto sobre la renta que durante una pandemia o desastre natural contraten a trabajadores que perdieron su empleo a consecuencia de estás. Dicho estimulo consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 30% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate.

Para efectos de los dispuesto en el párrafo anterior, la pérdida del empleo deberá ser en el periodo inmediato de duración o a consecuencia de la pandemia o desastre natural; la pérdida del empleo se acreditará con la baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores u otras Instituciones públicas de seguridad social que acrediten que el trabajador dejó de cotizar como trabajador de un patrón en el periodo referido.

Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas tendrán 90 días naturales, para armonizar sus leyes y marcos jurídicos.

Notas

1 Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (Consar). Impacto de la Pandemia de Covid 19 en el Mercado Laboral Mexicano y en el SAR. Fecha de Publicación: 14 de Julio de 2021. (www.gob.mx)

2 Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (Consar). Impacto de la Pandemia de Covid 19 en el Mercado Laboral Mexicano y en el SAR. Fecha de Publicación: 14 de Julio de 2021. (www.gob.mx)

3 Op. Cit.

4 Inegi. Comunicado de Prensa 280/21 de fecha 17 de mayo de 2021. Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo durante el 1er Trimestre de 2021. Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Nueva edición (Enoen) (inegi.org.mx)

5 Op Cit

6 El Financiero. (2015). Terremoto destruyó 2.4% del PIB del país. Revisado en: https://www.elfinanciero.com.mx/sismo-1985/terremoto-destruyo-del-pib-d el-pais/

7 El Universal. (2017). Pierden empleo más de 2 mil personas por sismo del 19-S. Revisado en: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/pierden-empleo-mas-de-2-m il-personas-por-sismo-del-19-s

8 Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo. (2017). Trabajadoras y trabajadores que perdieron su empleo de forma temporal o permanente a consecuencia del sismo del 19 de septiembre reciben el Seguro de Desempleo, capacitación y bolsa de trabajo: Secretaría de Trabajo CDMX. Revisado en:

https://www.trabajo.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/trabaj adoras-y-trabajadores-que-perdieron-su-empleo-de-forma-temporal-o-perma nente-consecuencia-del-sismo-del-19-de-septiembre-reciben-el-seguro-de- desempleo-capacitacion-y-bolsa-de-trabajo-secretaria-de-trabajo-cdmx

9 Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Revisado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

10 Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH. Derecho Humano al Trabajo y Derechos Humanos en el Trabajo. Ciudad de México. Primera Edición. Noviembre de 2016. p.22 y 23.

11 Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. - Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores, ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto.

12 ONU: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), Observación general Nº 18 : El derecho al trabajo (Artículo 6 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales), 6 Febrero 2006, E/C.12/GC/18, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/47ebcb332.html [Accesado el 6 diciembre 2021]).

13 Artículo 6 1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

14 Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH. Derecho Humano al Trabajo y Derechos Humanos en el Trabajo. Ciudad de México. Primera Edición. Noviembre de 2016. p.27.

15 OIT. Políticas nacionales para proteger a los trabajadores, a las empresas y estimular la economía y el empleo. Se puede consultar en: https://www.ilo. org/global/topics/coronavirus/country-responses/lang—es/index.htm#MX

16 Juntos por el Trabajo | México (stps.gob.mx)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de febrero de 2022.

Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 25 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La presente iniciativa tiene como objetivo establecer que el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones relativas a los ingresos y el gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento para el fomento, difusión, conservación, preservación e investigación de la cultura y de los servicios culturales. El monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento en cultura, garantizando los derechos culturales, no podrá ser menor al equivalente del 1 por ciento del producto interno bruto del país.

Toda vez que el PIB es el indicador económico que refleja el valor monetario de todos los bienes y servicios finales producidos dentro de nuestro territorio con el objetivo de medir la riqueza que genera en determinado periodo. En este sentido, es importante hacer mención que al incrementar el monto invertido por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas al fomento, difusión, conservación, preservación e investigación de la cultura y de los servicios culturales, se estará contribuyendo a potencializar el PIB aportado por las actividades culturales a la riqueza nacional.

Argumentación

De acuerdo con la Cuenta Satélite de la Cultura de México, 2019, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante el periodo de 2008 a 2019 la contribución promedio del sector de la cultura en la economía del país fue de 3.5 por ciento. En 2009 el sector presentó su mayor participación con 4 por ciento. En los últimos años, la participación del sector de la cultura en el PIB ha mostrado una tendencia decreciente; en 2019 registró 3.1 por ciento, la menor aportación registrada a lo largo del periodo.1 Dicho porcentaje se conformó del valor de los bienes y servicios de mercado con 2.4 puntos y de las actividades no de mercado que aportaron 0.8 puntos; en estas últimas se incluye la producción cultural de los hogares.

Así mismo, es importante mencionar que durante el 2019 las actividades vinculadas con el sector cultura generaron empleos equivalentes a 1 millón 395 mil 644 puestos de trabajo, que representaron el 3.2 por ciento de la ocupación del país. Siendo que la elaboración de artesanías, junto con la producción cultural de los hogares y los medios audiovisuales, participaron con el 68.7 por ciento de dichos puestos.

El 2020 fue un año en el que las economías mundiales se detuvieron debido al surgimiento del virus Covid-19, el cual ocasionó que las personas tuvieran que vivir en confinamiento durante varios meses. En este sentido, es de mencionarse que las personas que dependían económicamente de las actividades artísticas y culturales se vieron seriamente afectadas, al no contar con un contrato laboral estable, un salario fijo y mucho menos con las prestaciones de ley; por consecuencia, aumentaron los despidos y la cancelación de contratos, acentuando aún más la crisis económica, involucrando a artistas y trabajadores independientes e informales.

En el contexto mundial, estos casos particulares se suman a lo que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el mes de julio de 2020 advirtió: “el Covid-19 tendrá consecuencias muy adversas y el ritmo de aumento del PIB disminuirá alrededor del 8 por ciento y habría 24,7 millones de desempleados más en todo el mundo, valor que podría oscilar entre los 13 y los 36 millones de personas”.2

Debido a la pandemia por la Covid-19, en el 2020, el PIB Cultural reportó un monto de 640 mil 687 millones de pesos, el cual significó una participación de 2.9 por ciento respecto al PIB nacional. Las actividades de mercado representaron el 2.1 por ciento, en tanto que las actividades relacionadas con la gestión pública y por hogares contribuyeron con una participación de 0.2 y 0.6 por ciento respectivamente. Se generaron un total 1 millón 220 mil 816 puestos de trabajo, lo que representó 3.0 por ciento del total nacional.

Es importante mencionar que, del 2008 al 2020, la contribución de los tres órdenes de gobierno al PIB nacional en cultura fue del 0.2 por ciento, sin embargo, a lo largo del periodo el sector de la cultura mostró un crecimiento promedio anual de 3.0 por ciento, a pesar de que en el 2020 que el sector de la cultura presentó una caída de 9.4 por ciento, mientras que el total de la economía disminuye en 7.9 por ciento en el mismo año.

No cabe duda de que la cultura aporta una significativa cantidad al PIB nacional por ello la importancia de incrementar la aportación hecha por el gobierno federal y las entidades federativas ya que, de conformidad con la imagen antes mostrada, a mayor inversión a la cultura de nuestro país, mayor será la riqueza que éste genere.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 25 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 25 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 25.- Las entidades federativas se sujetarán a sus respectivos presupuestos, así como a los instrumentos de financiamiento que se establezcan en la legislación correspondiente

El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa concurrirán al financiamiento para el fomento, difusión, conservación, preservación e investigación de la cultura y de los servicios culturales para lo cual, el monto anual que destinen en conjunto no podrá ser menor al equivalente del 1 por ciento del producto interno bruto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La federación, las entidades federativas y los municipios, en sus decretos presupuestales, deberán hacer explícito el porcentaje de cumplimiento del presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/StmaCnt aNal/CSCltura2020.pdf

2 http://ru.iiec.unam.mx/5230/1/2-169-Morales-Portilla.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Alma Delia Navarrete Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con base en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en el siguiente:

Planteamiento del problema

Todos, absolutamente todos, en algún momento nos hemos encontrado con alguna situación en dónde hemos ayudado a cruzar la calle a alguna persona de la tercera edad, hemos sido testigos de algún choque o accidente automovilístico o simplemente hemos dado un paseo en bicicleta.

Bueno, los anteriores ejemplos tienen un común denominador que resumen este tipo de comportamientos o acciones relacionadas a la movilidad, pues aquellos actos obedecen a los conocimientos adquiridos por la cultura vial obtenida durante nuestras vidas. Y cabe destacar que, si bien pudiéramos continuar con la lista de ejemplos, obtendríamos como resultado final un sinfín de actos de irresponsabilidad, pues para asumir dicha propuesta de ley, es necesario dejar en claro que la realidad del país en términos de seguridad y cultura vial son lamentables.

Dado que, hasta el día de hoy no existe algún reglamento, ley o artículo que sustente la responsabilidad del Estado como promotor de la educación vial.

Si bien, en la LXIV Legislatura hubo grandes logros, entre ellos la integración del derecho a la movilidad en el artículo 4° en el que se destaca que “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

Sin duda es un gran paso para el país poder otorgarle a todas y todos los ciudadanos mexicanos un derecho que esté a la altura del México moderno y cultural para el que nos estamos preparando, por ello se han iniciado los trabajos parlamentarios con respecto a la próxima “Ley General de Movilidad y Seguridad Vial”, sin embargo mientras esta entre en vigor, es necesario buscar las herramientas correctas que den el acompañamiento e impulso para que las presentes palabras se conviertan en una realidad social.

Pero antes de vigorizar aún más las problemáticas e implicaciones que hay en el país por la ausencia de educación vial es necesario rescatar el primer problema que representa la falta de familiarización con el tema, pues la gran mayoría de los mexicanos piensan que los conceptos de “movilidad” y “educación vial” corresponden únicamente a carros y calles.

Desde ahí nace el primer problema por la inexistente educación vial en México, pues muchas veces por falta de información creemos que el problema de poca educación vial, se resume únicamente a saber conducir un auto y aprender a respetar los señalamientos. Sin dimensionar que el tema va mucho más allá de ello. Pues la educación vial logra contemplar peatones, ciclistas, conductores, usuarios del transporte público y mucho más.

Ahora bien, el costo más caro que ha obtenido nuestro país por la falta de educación vial en la formación escolar de nuestros jóvenes ha sido la enorme cantidad de decesos por accidentes automovilísticos, que estos a su vez pueden ser prevenibles con una temprana instrumentación sobre la importancia de la cultura vial.

¿Por qué es tan importante identificar este problema y apostar por una temprana educación vial?

México necesita darle mayor énfasis a una de las causas de muerte más hacederas que existen entre jóvenes y adultos, para ello se requiere de datos fidedignos sobre los alcances de una ausente instrumentación sobre la educación vial, para así poder valorar las consecuencias del problema que se presenta en esta iniciativa.

Bien, de acuerdo al Informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial, emitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicado en el 2009 se muestra el ranking de las principales causas de muerte a nivel mundial, entre las que destaca Traumatismos por accidentes de tránsito .1 Tal como lo muestra la siguiente imagen.

Fuente: Estadísticas sanitarias mundiales 2008 (http://www.who.int/whosis/whostat/2008/es/index.html)

Al día de hoy cientos de asociaciones, grupos civiles, sector privado y centros de investigación han logrado demostrar con datos contundentes que el fenómeno de la tasa de mortalidad relacionada con accidentes viales de cualquier tipo, cada vez va en aumento. Pues de acuerdo a la imagen anterior los traumatismos por accidentes de tránsito se han colocado en el número 9, volviendo aún más mortal que el cáncer de estómago.

Lo más preocupante de este tipo de datos, es que ese 2.2% de la población que ha muerto por accidentes de tránsito pudo haber salvado su vida con una correcta prevención y cuidado, que vienen desde una temprana educación vial.

Es decir qué estamos esperando para poder convertir este 2.2% de muertes en oportunidades de cambio y transformación para la cultura de las y los ciudadanos, que el día de mañana podrían correr el riesgo de perder la vida, por una omisión, por negligencia, o simplemente por ignorancia.

Y en aras de reconocer que los traumatismos por accidentes de tránsito son un verdadero problema de salud, se deben de comenzar a implementar medidas de prevención y qué mejor que a través de la educación.

Recordemos que cualquier persona, desde un peatón hasta algún conductor de auto particular corren el mismo riesgo de provocar un accidente o en el peor de los casos; de perder la vida.

Los datos indican que en la mayor parte de los países la epidemia mundial de traumatismos por accidentes de tránsito sigue aumentando. Se estima que, a menos que se tomen medidas inmediatas, las victimas mortales en las vías de circulación se incrementarán hasta convertirse en la quinta causa principal de mortalidad para 2030. (Informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial, OMS)

Las cifras son claras, pero la normatividad no. Y en función de esta idea que resume la realidad del país, la presente iniciativa busca integrar al gobierno en la instrumentación de conocimientos que sustenten una óptima educación vial, interviniendo desde la esfera educativa.

No hay mayor compromiso con las y los ciudadanos que, intervenir en la formación educativa de nuestros niños para conformar a futuro sociedades integradas por ciudadanos responsables y dotados de conocimientos viales que les permitan integrarse a su vida de manera más segura.

Pues las implicaciones de esta propuesta son diversas, ya que no sólo se estarán previniendo accidentes, sino que también se le estará apostando a sociedades vanguardistas con una nueva perspectiva sobre la –movilidad—para la lograr un México más eficiente y conectado.

Los avances en materia de seguridad vial apenas comienzan, y bajo en el entendido de nuestra alineación a la agenda 2030, nuestro país ha adquirido el compromiso de “Garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos”. Así como conseguir que “las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”. Tal como lo expresa el objetivo 4 y 11 respectivamente citados. (Objetivos de desarrollo sostenible, ONU)

En este mismo sentido la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió una declaratoria para alentar a los Estados miembros a sumarse a un Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020. El Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, formulado por el grupo de colaboración de Seguridad Vial de Naciones Unidas, donde se proponen estrategias y acciones para alcanzar la meta de disminuir al 50% los heridos y victimas mortales por percances viales en diez años. 2

A partir de esta Acción, México puso manos a la obra integrando a todos los sectores competentes de organismos públicos, privados y sociales para reportar una disminución de catástrofes causadas por la falta de educación vial, cabe destacar que esta misma tarea ha sido asumida por la Secretaría de Salud.

Sin embargo, en el inicio del año 2022 se puede afirmar que aún no se han logrado los objetivos trazados en la declaratoria 2011-2020. Por ello la presente iniciativa busca actuar de manera congruente con el Plan Mundial de Acción para la Seguridad Vial.

Asimismo, en nuestra Carta Magna, se logra reconocer de manera oportuna que México debe actuar en sintonía con los diversos tratados celebrados con organismos internacionales, por ello la reforma al artículo 3° circunda el compromiso de elevar a rango constitucional el derecho a la educación vial, para que de esta manera se marque un precedente con respecto al compromiso de formar niños y niñas con pleno entendimiento de sus derechos y obligaciones viales.

Argumentos

De acuerdo al portal de información de la Fundación Mobility Ado la Educación vial es toda instrucción cuyo aprendizaje y práctica no sólo permite prevenir accidentes en la vía pública, sino también concientizar por igual a automovilistas, ciclistas, pasajeros y peatones sobre sus responsabilidades y derechos, con el fin de crear y promover una cultura de seguridad vial en las calles .3

La educación vial también tiene como finalidad guiar a los individuos, mediante los reglamentos y señales de tránsito, para que así disminuyan los accidentes y se pueda disfrutar de los espacios públicos con mayor seguridad. 4

La importancia de difundir los conocimientos en materia de cultura vial forma parte también de una correcta formación de la ciudadanía, pues no solo se buscará el bienestar de cada persona sino también el bienestar del entorno de las demás personas.

En este mismo sentido, se hace un listado sobre las implicaciones y beneficios que puede atraer la enseñanza de la educación vial en nuestro país.

1. Ayuda a prevenir choques y siniestros en la vía pública.

2. Fomenta valores como diálogo y tolerancia considerando que la vía púbica es de todos.

3. Hace conciencia de derechos y obligaciones al usar calles, ciclovías, andadores y más.

4. Promueve una movilidad sostenible y amigable con el medio ambiente.

5. Logra un cambio de paradigma en cuanto al ver al espacio público como una extensión de la casa, la escuela y el lugar de trabajo.

6. Previene aglomeraciones en centros urbanos y descongestiona las vías públicas.

7. Reduce el mal humor del tráfico promoviendo una nueva cultura de la movilidad.4

8. Permite la formación de sociedades más seguras, solidarias y resilientes.

Si bien, los anteriores beneficios enlistados son solo una pequeña pizca de la realidad a la que podríamos acostumbrar a las ahora nuevas generaciones para aproximar al país a un sitio más seguro y con mayor apertura para el ejercicio de nuestro derecho a la movilidad.

La falta de formalidad en los usos y costumbres que aprendemos al enfrentarnos para el traslado de un sitio a otro no siempre resultan los más adecuados, pues no basta con sólo ayudar a una persona de la tercera edad a cruzar la calle, o con respetar los cajones de personas con discapacidad. Pues si bien es cierto, que solo un pequeño porcentaje de la población cuenta con este tipo de gestos que obedecen a un buen desempeño de la cultura vial.

Pero aún estamos muy lejos de lograr una correcta aplicación de nuestro derecho a la movilidad de manera segura, accesible, eficiente, sostenible, de calidad, inclusiva e igualitaria. Y la intención de elevar la educación vial como parte del catálogo de programas de estudio en nuestro artículo 3° nos acercará un poco más a la realidad deseada.

Es por ello que la presente iniciativa obedece a una temprana educación vial para que nuestros niños y niñas tengan acceso a esta información tan valiosa, que en su aplicación puede llegar a salvar vidas.

La correcta y temprana educación vial reducirá en gran medida la vulnerabilidad de todos; desde aquellos que caminan en una vereda, o las personas que optan por trasladarse en bicicleta, los conductores de transporte público, y hasta los que deciden moverse a través de un auto particular.

De esta manera se garantizará la protección a la vida y el bienestar físico de las personas, pues directa o indirectamente la educación vial influirá en la salud de la población mexicana.

Al mismo tiempo la educación vial, logra permear casi todos los aspectos de la vida del ser humano, pues el traslado a casa, a nuestra zona de empleo, la escuela, el hospital, etc... cualquiera que sea el trayecto, en cada uno de ellos observamos un sinfín de comportamientos que nos permiten transitar de un punto a otro ejerciendo nuestro derecho a la movilidad.

Asimismo, el rescate de la educación vial formará ciudadanos más comprometidos con el diseño de ciudades que estén planificadas y pensadas en la pirámide de movilidad, bajo el entendido que la prioridad en todo momento siempre serán los peatones.

El futuro es ecológico, integral, tolerante y resiliente. Por ello se debe proponer con base a objetivos que apuesten al bienestar igualitario de las personas, y por supuesto que sean alineados bajo estándares que estén a la altura del futuro vial.

En conclusión, el acceso a la educación vial asegurará la formación de ciudadanos más comprometidos con su entorno social, sensibilizándose con los demás usuarios que compartan la vía pública del país, convirtiendo a cada persona en un promotor de cambio, dignificando el traslado de todas y todos.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el Distrito X del estado de México, e integrante del Grupo Parlamentario Morena, de la LXV Legislatura, y con fundamento en lo que disponen el artículo 7, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3° de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo décimo primero del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente y la educación vial, entre otras.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo no mayor a noventa días naturales, adecuar la legislación secundaria en la materia, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

Notas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2021) https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

1 Organización Mundial de la Salud. (2009). La necesidad de una evaluación mundial sobre la seguridad vial. En Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial es hora de pasar a la acción (7-10). Suiza: Catalogación por la Biblioteca de la OMS.

2 OPS México. (Mayo 2011). Estrategia Mexicana de Seguridad Vial. 07/01/2022, de Organización Mundial de la Salud—- organización Panamericana de la Salud. Sitio web: https://www3.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article &id=496:estrategia-mexicana-seguridad-vial&Itemid=380

3 Visto en https://conceptodefinicion.de/educacion-vial/ el 08/01/2021

4 Movientistas por Mobility ADO. (Mayo 2020). Educación vial: la clave hacia la seguridad vial. 01/01/2022, de Movilidad Urbana Sitio web: https://movimentistas.com/movilidad-urbana/educacion-vial/

Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 9 de febrero de 2022.

Diputada Alma Delia Navarrete Rivera (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Kathia María Bolio Pinelo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Kathia María Bolio Pinelo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción lll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII y se adiciona una fracción y se recorre la fracción VIII pasando a ser la fracción IX del artículo 25, se adiciona el artículo 27 Bis, 27 Ter y 27 Quater a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y se adiciona el artículo 309 Bis al Código Civil Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Muchos de los derechos humanos son prioritarios e indispensables para subsistir, uno de ellos sin duda es el derecho a alimentos, contemplado también como un derecho constitucional consagrado en nuestro máximo ordenamiento jurídico, es decir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., donde se establece lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Para precisar más con respecto al derecho a alimentos, el Código Civil Federal define alimentos en su artículo 308:

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Como se ha demostrado, nuestras normas jurídicas abordan el derecho a alimentos, pero no solamente como pudiera pensarse por su denominación tan literal haciendo referencia únicamente a las comidas diarias de una persona, va más allá englobando muchos aspectos más ya definidos y también mencionados con claridad incluso en la Declaración Universal de los derechos humanos en su artículo 25:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Es más que evidente que este derecho a alimentos está protegido y garantizado por normas nacionales e internacionales, sin embargo, no son suficientes, este derecho sigue siendo letra muerta en nuestras leyes porque se sigue evadiendo su cumplimiento, por la irresponsabilidad que incurren de manera intencional o por malas prácticas los deudores alimentarios, que atentan contra el derecho al que ya se ha hecho referencia y que afecta principalmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes, denominadas y denominados acreedores alimentarios.

Por lo dicho, es pertinente mencionar que en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores en los últimos años se han recibido algunas propuestas en diversos sentidos para atender y poner un alto al incumplimiento de las obligaciones de los deudores alimentarios en México, sin embargo, ninguna de estas propuestas se ha concretado en su totalidad, y la que mayor avance presenta fue la propuesta de la fracción parlamentaria de Acción Nacional en la LXIV Legislatura, cuyo dictamen se aprobó el 30 de abril del 2019 por el pleno para realizar diversas reformas y adiciones a disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creando el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias a cargo del Sistema Nacional DIF, este dictamen se encuentra pendiente en la Cámara de Senadores desde entonces.

Es claro que se ha mostrado desde el Poder Legislativo un interés permanente en poner un alto a la problemática expuesta en esta iniciativa, pero se ha excluido de las todas las propuestas presentadas hasta el momento, a las mujeres divorciadas, mujeres concubinas y madres solteras, que también históricamente suelen ser afectadas en su derecho a alimentos, es por lo señalado que mi propuesta va dirigida específicamente a ellas para brindarles soluciones y alternativas jurídicas a través de diversas reformas plasmadas en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y el Código Civil Federal, que protejan su derecho a alimentos y así erradicar este acto considerado también como violencia económica.

Las autoridades encargadas de juzgar y emitir una resolución con respecto al derecho a alimentos, deben a petición de las mujeres acreedoras alimentarias contempladas en la presente iniciativa, solicitar que el deudor alimentario que incumpla con su obligación de otorgar alimentos, sea inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios de Mujeres, que será creado y operado en este caso exclusivamente de las mujeres, por el Instituto Nacional de las Mujeres, donde se tendrá como una función principal coadyuvar con todos los institutos de las mujeres en las entidades federativas para la creación de estos registros a nivel estatal e incluso municipal haciendo las propuestas correspondientes en la medida de sus competencias a sus congresos estatales para las modificaciones pertinentes a las leyes locales que se requieran, con lo que visibilizara esta problemática y se atenderá como nunca antes se ha hecho.

El registro nacional al que se hace alusión mantendrá los nombres de quienes sean deudores alimentarios e incumplan con sus obligaciones hasta que salden su deuda económicamente en su totalidad, y de no ser así dicha información se mantendrá e incluso pudiendo ser un elemento importante que sirva a las autoridades como prueba en otros procesos jurídicos correspondientes a otras ramas y por la comisión de otros delitos.

La finalidad de la iniciativa no es exhibir únicamente información de quienes son deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, sino igual generar conciencia en la sociedad de la importancia del cumplimiento de este derecho e incrementar sanciones para quienes se empeñen en evadir e incumplir con su responsabilidad.

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia, cifras verdaderamente alarmantes que las dejan desprotegidas y en situación de vulnerabilidad, siendo de esta forma víctimas de violencia económica por sus deudores alimentarios.

El problema planteado en la iniciativa no puede seguir pasando desapercibido y seguir siendo invisible ante las autoridades y la sociedad de manera impune, falta mucho a pesar del esfuerzo de algunas entidades federativas que ya han dado el ejemplo creando a través de reformas a sus ordenamientos jurídicos, el Registro de Obligaciones Alimentarias entre otras medidas que refuerzan el cumplimiento del derecho a alimentos, estas entidades que han avanzado en la materia son Chiapas, Ciudad de México, Oaxaca y Yucatán.

El derecho a alimentos es un derecho incluyente, irrenunciable e intransferible, y quienes incumplen en proporcionarlo están ejerciendo violencia económica, por lo que desde este Poder Legislativo las y los legisladores tenemos condenar este tipo de actos y una forma de hacerlo es a través de propuestas legislativas, que fortalezcan nuestras normas jurídicas e involucren en ese mismo sentido a las entidades federativas y municipios, para que todas las autoridades desde sus territorios protejan y garanticen el derecho a alimentos de las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción VII y se adiciona una fracción y se recorre la fracción VIII pasando a ser la fracción IX del artículo 25, se adiciona el artículo 27 Bis, 27 Ter y 27 Quater a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y se adiciona el artículo 309 bis al código civil federal.

Artículo Primero. Se reforma la fracción VII y se adiciona una fracción y se recorre la fracción VIII pasando a ser la fracción IX del artículo 25, se adiciona el artículo 27 Bis, 27 Ter y 27 Quater de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 25. A la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres corresponderá:

I. Proponer los lineamientos para la Política Nacional en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo federal;

II. Coordinar los programas de igualdad entre mujeres y hombres de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;

III. Promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia de igualdad;

IV. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;

V. Formular propuestas a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de igualdad entre mujeres y hombres;

VI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de la Administración Pública Federal para formar y capacitar a su personal en materia igualdad entre mujeres y hombres;

VII. Impulsar la participación de la sociedad civil en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres;

VIII. Crear y operar el Registro Nacional de Deudores Alimentarios de Mujeres;

IX. Las demás, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y las que determinen las disposiciones generales aplicables.

Artículo 27 Bis. El Registro Nacional de Deudores Alimentarios de Mujeres, se encargará de inscribir y llevar un registro de aquellas personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias hacia mujeres divorciadas, mujeres concubinas o madres solteras a partir de un mes y sean ordenadas por la autoridad competente.

Artículo 27 Ter. La o el titular del Instituto Nacional de la Mujer realizará las acciones pertinentes para el correcto funcionamiento y operación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios de Mujeres, así como el establecimiento de todos sus lineamientos.

Artículo 27 Quater. Las inscripciones que se realicen en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios de Mujeres, contendrán:

a) Nombre completo del deudor alimentario moroso;

b) Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario;

c) Nombre de la acreedora alimentaria;

d) Documento que acredite la obligación del deudor alimentario para con su acreedora alimentaria;

e) Número de pagos incumplidos y monto total del adeudo por concepto de alimentos;

f) Autoridad que ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios de Mujeres;

g) Fotografía del deudor alimentario.

Los datos señalados en este artículo serán públicos y podrán ser solicitados por las autoridades competentes que así lo requieran, apegándose siempre al correcto manejo y protección de los datos personales mencionados en este artículo.

El deudor alimentario que cumpla con su obligación de dar alimentos podrá solicitar inmediatamente la cancelación de su inscripción en dicho registro, así como una constancia que acredite dicho cumplimiento en su totalidad.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 309 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 309 Bis. La persona considerada deudor alimentista que sin motivo justificado o dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de evadir su responsabilidad de otorgar alimentos a una mujer divorciada, concubina o madre soltera mediante pensión alimenticia, el juez en la materia ordenara al mes del incumplimiento de esta obligación su inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios de Mujeres establecido en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

El deudor alimentista que acredite ante el juez que ha cumplido con su obligación de dar alimentos en su totalidad cubriendo los adeudos, podrá solicitar la cancelación de su inscripción al registro establecido en el párrafo anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se establecerá dentro del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente, el recurso suficiente para que el Instituto Nacional de las Mujeres cree y ponga en funcionamiento y operación el Registro Nacional de Deudores Alimentarios de Mujeres.

Tercero. Los Institutos Estatales y Municipales de las Mujeres deberán gestionar ante sus legislaturas locales la promulgación en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, las reformas a las leyes locales en materia de Registro Nacional de Deudores Alimentarios de Mujeres.

Cuarto. Las autoridades competentes en la materia podrán aplicar el presente decreto a partir de su entrada en vigor, con la finalidad de garantizarles a los acreedores alimentarios su derecho a alimentos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante y María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Rubén Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante y María de Jesús Aguirre Maldonado , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El sistema electoral1 mexicano contiene un método de representación dual donde la ciudadanía elige a sus gobernantes por dos vías, directa o indirecta. En primer lugar, está el sistema del voto directo, es decir, la elección mediante el mayor número de votación que se realice en la misma.

Sin embargo, existe la elección indirecta que es la elección vía la representación proporcional, la cual constituye la inclusión de aquellas minorías o partidos que, no habiendo obtenido un triunfo por la vía directa, alcanzaron por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas de las circunscripciones plurinominales.

La doctrina nos ilustra acerca de la finalidad de esta compleja pero necesaria figura parlamentaria. La Real Academia de la Lengua Española la define como el “procedimiento electoral que establece una proporción entre el número de votos obtenidos por cada partido o tendencia y el número de sus representantes elegidos.”2

Por su parte, en la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se establece:

El principio de representación proporcional, en la integración de órganos colegiados, se basa en atribuir a cada partido el número de cargos de elección popular que resulte proporcional a los votos que obtiene en la contienda electoral, distribuyendo las curules entre los diversos partidos políticos y asignándolas a los candidatos mencionados en las listas que integran para participar en el proceso de que se trate, y en el orden en que sean mencionados.

Este principio de representación proporcional surge, entre otras finalidades, con el objeto de atemperar los inconvenientes advertidos en los sistemas electorales mayoritarios, pues con él se pretende que las diversas corrientes políticas se vean reflejadas en la integración de los órganos representativos, en la medida en que su votación se lo permita, logrando un ajuste o proporción entre votos y escaños.3

Como sabemos, nuestra Constitución establece que la Cámara de Diputados del Poder Legislativo federal se compone de quinientos miembros, trescientos por el principio de mayoría relativa electos en distritos uninominales y doscientos conforme al principio de representación proporcional con base en cinco circunscripciones plurinominales (cuarenta candidatos cada una), y como restricciones se establece que ningún partido político podrá contar con más de trescientos diputados electos por ambos principios, o con el número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, salvo que la disfunción obedezca al triunfo por el principio de mayoría relativa.

La finalidad del principio de representación proporcional consiste en garantizar la pluralidad política en la integración de los órganos legislativos, permitiendo que también formen parte de ellos los candidatos de los partidos minoritarios y estableciendo, a la vez, límites que impiden que los partidos dominantes ejerzan una hegemonía del órgano; y, conforme a las modalidades que se adopten, el sistema podrá inclinarse a estimular a las minorías, en algunos casos y, en otros, a restringir a las mayorías, buscando siempre tutelar el valor del pluralismo político.

El mejor ejemplo de dotar de pesos y contrapesos al Congreso de la Unión a través de la representación proporcional, lo podemos apreciar en la aprobación de las reformas constitucionales que, como requisito sine qua non, se requieren de las dos terceras partes de los votos de los legisladores presentes, por lo que, para llevar a cabo un cambio constitucional, el Partido Político en el poder necesariamente tiene que establecer mecanismos de diálogo político con otras fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo, de ahí la importancia de esta figura política parlamentaria.

En este contexto, podemos observar la importancia que constituye el tener la figura de la representación proporcional dentro de nuestro sistema electoral mexicano. Parte de este sistema es que las fuerzas políticas que alcanzaron los requisitos constitucionales para tener representación en la Cámara de Diputados puedan materializar sus plataformas electorales mediante las y los diputados que llegaron a las curules por esta vía.

Sin embargo, el ejercicio del quehacer parlamentario se ve afectado por un fenómeno cada vez más común pero desfavorable para la imagen de la Cámara de Diputados, me refiero al mal llamado “chapulineo legislativo”.

Este término comúnmente usado en la práctica parlamentaria, se refiere al cambio que hace una o un legislador de un grupo parlamentario a otro. Como se observa, este acto legislativo lastima seriamente a las instituciones políticas en razón de que le resta legitimidad y credibilidad democrática al oficio político al utilizar un espacio destinado a representar la plataforma electoral e ideología política de un partido, para cambiar a otra ideología política o plataforma electoral distinta a la que lo llevó a ejercer el cargo de diputada o diputado.

De acuerdo con el Servicio de Información para la Estadística Parlamentaria de la Cámara de Diputados, durante la pasada LXIV Legislatura se registraron en total 100 chapulineos parlamentarios, superando a los 57 chapulineos de la LXIII Legislatura y los 23 cambios durante la LXII Legislatura.

Lo preocupante de los 100 cambios que acontecieron en la LXIV Legislatura, consiste en que, de los 95 cambios de legisladores, se sumaron 5 diputados que el Partido Verde le concedió al Grupo Parlamentario Morena al inicio de la legislatura para así obtener la mayoría absoluta, con 252 diputadas y diputados, lo cual le dio acceso a la Presidencia de la Junta de Coordinación Política por la duración de toda la legislatura.4

Como podemos observar esta terrible práctica daña la credibilidad del legislador, la lealtad a sus ideologías políticas, a la plataforma electoral que lo llevo a ejercer el cargo de diputado, pero sobretodo, lastima la confianza que la ciudadania le depositó, al votar por las propuestas electorales del partido político al cual los representa.

El espíritu de esta iniciativa consiste en formalizar aún más la ratio legis de la figura político parlamentaria de la representación proporcional, toda vez que, la razón por la cual estas y estos legisladores de representación proporcional ejercen dicho cargo, es precisamente con el objetivo de materializar la plataforma electoral y más aún, la ideología del partido político que lo inscribió en las listas que le corresponda en cada circunscripción plurinominal, pero fundamentalmente, materializar el voto ciudadano que en las urnas eligió una propuesta política con la cual se identificó al ejercer su derecho al voto.

Es por ello que, con esta iniciativa, propongo establecer que las y los diputados de representación proporcional sean considerados diputados de partido, es decir, que las 200 diputaciones por la vía plurinominal sean respetadas por las fuerzas políticas por las cuales fueron electas.

Para estos efectos, dichas curules no podrán pertenecer a otro grupo parlamentario distinto al asignado, ni renunciar a los mismos, así como declararse diputación sin partido, esto durante el ejercicio de la legislatura que corresponda. Asimismo, todo aquél que sea de su interés dejar de pertenecer a dicho grupo parlamentario, pedirá licencia y el suplente ejercerá el cargo.

Con esta modificación constitucional se garantizan los derechos políticos de todos aquellos ciudadanos que ejercerán el cargo de diputadas o diputados, en razón de que no se les limita su función de representantes populares, sólo se delimita la ratio legis de los diputados de representación proporcional y su función de representación ideológica y lealtad con el ciudadano que votó en su favor y sus propuestas electorales.

Es de suma importancia llevar las propuestas hechas en campaña a la máxima tribuna del país e incluso ir más allá, de la ideología del partido político que le corresponde el espacio de dicha representación proporcional, lo cual constituye el espíritu de esta iniciativa, que sin duda, fortalecerá nuestro sistema democrático al respetar los espacios logrados por todas y cada una de las bancadas con representación en la Cámara de Diputados.

En este sentido, la propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de este honorable pleno, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de diputaciones por el principio de representación proporcional

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 54. ...

I. a VI. ...

VII. Las 200 diputaciones de representación proporcional constituirán espacios exclusivamente asignados a los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados, por lo tanto, dichas curules no podrán pertenecer a otro grupo parlamentario distinto al asignado, ni renunciar a los mismos, así como declararse diputación sin partido, esto durante el ejercicio de la legislatura que corresponda.

La persona que ejerza la diputación por la vía de la representación proporcional y sea de su interés dejar de pertenecer a dicho grupo parlamentario, pedirá licencia y el suplente ejercerá el cargo.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones a las legislaciones correspondientes, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Notas

1 Es el conjunto de principios, reglas y procedimientos que racionaliza y traduce la voluntad y decisión del cuerpo electoral en órganos de representación popular, así como los instrumentos de consulta popular relativos a la democracia semidirecta, como son: plebiscito, referéndum e iniciativa popular, entre otros.

2 Página Oficial de la Real Academia de la Lengua, consultada el 21 de diciembre del 2021.

https://dle.rae.es/representaci%C3%B3n?m=form#3SzjrOu

3 [1] Biblioteca Jurídica Virtual del IIJ de la UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6089/12.pdf

4 [1] Biblioteca Jurídica Virtual del IIJ de la UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6089/12.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero del 2022.

Diputados

Que reforma el artículo 265 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT

Quienes suscribimos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la LVX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del 265 Bis del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Contexto general

En México, la violencia contra mujeres y niñas representa –por desgracia– una de las violaciones a los derechos humanos más sistemáticas y extendidas. Está presente en todos los países, culturas y clases sociales.

1.Cifras nacionales

2020 fue un año en el que las mexicanas vieron cómo la violencia en sus hogares se incrementó a causa de los efectos de la pandemia, situación que continuó y se incrementó en el 2021.

El Centro de Estudios “México Evalua” afirma que, en 2020, el 98.6 por ciento de los casos de violencia sexual no se denunciaron.

Lo anterior, basados en el análisis de los datos que aporta la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) en su edición de diciembre de 2020, en la que se estima que casi 5 millones de mujeres sufrieron algún tipo de violencia sexual. La violencia sexual incluye acoso sexual, hostigamiento sexual, abuso sexual, intento de violación y violación.

La ENSU revela también que el 98.6 por ciento de los casos de violencia sexual que sufrieron las mujeres mayores de 18 años, de julio a diciembre de 2020, no fueron denunciados o no se inició una investigación.

Esto quiere decir que los delitos sexuales que sufren las mujeres, rara vez llegan al Ministerio Público.

El análisis realizado por dicho centro revela que el SESNSP reporta una proporción minúscula de la incidencia delictiva real.

Para los delitos de hostigamiento/acoso y abuso sexuales, la cifra negra alcanza el 99.3 por ciento, es decir, 0.5 puntos porcentuales menos que lo reportado el año anterior para el mismo periodo.

Entre julio y diciembre de 2020 se dieron a conocer 8 mil 597 carpetas de investigación a nivel nacional por el delito de violación, mientras que la ENSU estima que 194 mil 334 mujeres fueron víctimas de este delito durante el mismo periodo. Esto significa que en el 96.4 por ciento de los casos de violación no hubo una denuncia o no se inició una investigación.

Más reciente aún, son las cifras que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La información con corte al 31 de diciembre de 2021 que abarco todo el año lectivo, es decir, de enero–diciembre de 2021, aporta la incidencia delictiva contra 108 mil 382 víctimas mujeres.

La tendencia nacional en el delito de violación de enero 2015 a diciembre 2021 ha sido alarmante y de un aumento constante:

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, el derecho a una vida libre de violencia es el derecho que tiene una mujer a que ninguna acción u omisión, basada en el género, le cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

Las mujeres tienen el derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de sus derechos humanos, libre de comportamientos y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad que pretendan hacerla menos.

En este sentido, tienen –como todos– derecho a que se respete su vida; integridad física, psíquica y moral; su libertad y seguridad personales y de su familia, entre muchos otros.

Sin embargo, el deber ser con lo que establecen las leyes de Acceso de las Mujeres Una Vida Libre de Violencia, ya sea la general o la local; chocan con la amarga realidad que diariamente experimentan cientos y hasta miles de mujeres en nuestro país y ciudad.

Acciones y conductas cometidas en su contra que se traducen en delitos de alto impacto y tan deleznables como es la violación con mayor énfasis por desgracia en nuestra ciudad.

2. Ciudad de México

En su recién presentado, segundo informe de labores, la fiscal general de Justicia de la ciudad, licenciada Ernestina Godoy, reconoció que en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2021, se iniciaron 223 mil 681 carpetas de investigación; el 13 por ciento corresponde a delitos de alto impacto y el 87 por ciento a delitos de bajo impacto.

En lo que toca a la investigación de delitos sexuales, la Fiscalía encargada del tema inició 7 mil 369 carpetas de investigación por delitos sexuales.

Respecto al delito de violación, la fiscal general señaló: “Tenemos una deuda con la sociedad en el tema de violación, es el único delito de alto impacto que no ha disminuido y que observa un incremento con relación a 2018. Mientras la violación simple creció 12 por ciento con relación a 2018, la violación equiparada, se incrementó en 537 por ciento...”

Y es que, de enero a diciembre de 2021, se registraron 2 mil 220 hechos de este lamentable delito; lo que representa el 7.6 por ciento del total de la incidencia delictiva en la ciudad.

Cabe señalar que, en el delito de violación, la tasa de incidencia delictiva por cada 100 mil habitantes en Ciudad de México es de 24.1, mientras que a nivel nacional la tasa es de 10, es decir, muy por arriba de la media nacional.

3. El delito de violación entre cónyuges

El 16 de noviembre de 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó la jurisprudencia que desestimaba la existencia de este ilícito entre cónyuges. Anteriormente, estaba la concepción jurídica que “Sólo se llevaba a cabo el ejercicio indebido de un derecho.”

En ese entonces, la Primera Sala de la Corte, estableció la existencia del delito de violación dentro del matrimonio si uno de los cónyuges impone la cópula de manera violenta, haciendo procedente el delito de violación entre cónyuges , ya que el anterior criterio, atentaba contra la libertad sexual del individuo

Tras los análisis correspondientes, los ministros concluyeron que cuando uno de los cónyuges obtiene la cópula por medios violentos –sean físicos o morales–, queda debidamente integrado el delito de violación. Además de que la legislación civil cuando se contrae matrimonio no contempla ninguna disposición normativa que autorice, en el marco del vínculo matrimonial, el ejercicio del derecho al acceso carnal aun en contra de la expresa voluntad del cónyuge y con ello, la libre determinación de las personas para ejercer su sexualidad.

Pues bien, parece que a muchos se les olvida, pero aún, hay víctimas que consideran este delito como “Algo normal”.

4. Endireh-2016

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (Endireh-2016) tiene como objetivo:

-Generar información sobre las experiencias de violencia que han enfrentado las mujeres de 15 años y más, para estimar la extensión y gravedad de la violencia contra las mujeres.

-Apoyar en el diseño y seguimiento de políticas públicas orientadas a atender y erradicar la violencia contra las mujeres por razones de género.

Esta encuesta ofrece a la sociedad y al estado información referente a las experiencias de violencia de tipo físico, económico, sexual, emocional y patrimonial, que han enfrentado las mujeres de 15 años y más en los distintos ámbitos de su vida (de pareja, familiar, escolar, laboral y comunitario) y recopila información, sobre los agresores y los lugares donde ocurrieron las agresiones.

Por medio de ella, podemos observar que: “La violencia de pareja sigue constituyendo un tabú social y cultural, a pesar de ser un fenómeno de gran magnitud en México y un grave problema de salud pública en el mundo. Debido a que el ejercicio de la violencia masculina se sigue considerando como algo ‘normal’, con frecuencia resulta ‘invisible’ aun para las propias mujeres maltratadas y esto incide en una inadecuada respuesta al problema”.1

De acuerdo con datos de la Endireh 2016, el número de mujeres que tienen o han tenido una relación de pareja actual o última es aproximadamente 43.5 millones.

El 90.2 por ciento de las mujeres de 15 años y más con al menos una relación de pareja declararon que su primera relación fue con su consentimiento, el 6.8 por ciento declaró que no ha tenido relaciones sexuales y para el 2.8 por ciento su primera relación no fue con su consentimiento.2 De esta última situación se puede observar que la proporción de mujeres se incrementa entre mujeres separadas, divorciadas o viudas (4.6 por ciento).

Como un primer acercamiento a lo que detonan los conflictos entre las parejas, en la Endireh 2016 se indagó por ciertas situaciones que posiblemente sean causa de molestia para las mujeres de 15 años y más y su pareja actual o última, estas situaciones a su vez se clasificaron en 11 tipos, según la situación por la que se preguntó.

En específico la situación que más molesta a las mujeres es que su pareja no cumpla con lo que acuerdan (24.7 por ciento), seguido de un 19.7 por ciento que declaró molestarle que él no colabore en los quehaceres domésticos para el caso de las mujeres actual o anteriormente casadas o unidas.

De las situaciones que les molestan a ellos y tienen que ver con control sexual que ejercen contra las mujeres (cerca de 9.4 millones), encontramos que lo que más les molesta es que ellos creen que las mujeres los engañan con un 12.7 por ciento de las respuestas y que las mujeres no quieran tener relaciones sexuales con 12.9 por ciento. Siendo aquí donde nos acercamos a lo que busca la iniciativa que presento.

5. Violencia ejercida por la pareja

La prevalencia de la violencia ejercida por la pareja actual o última, entre las mujeres de 15 años y más, es el indicador que da cuenta de la extensión del fenómeno, permitiendo visibilizar que de acuerdo con los datos de la Endireh 2016, en el país alrededor de 44 mujeres por cada 100 han experimentado violencia a lo largo de su relación de pareja, situación que se ha mantenido en niveles similares durante los últimos 10 años. En las entidades del país, más de una tercera parte de las mujeres ha experimentado violencia por su actual o última pareja en algún momento de su relación.

En comparación con la prevalencia nacional, se observa que doce entidades se encuentran por encima del 43.9 por ciento, siendo el estado de México y Ciudad de México donde se reportó una mayor proporción de mujeres con al menos un incidente de violencia por parte de su pareja.

En términos absolutos, la encuesta revela que 19 millones 96 mil 161 mujeres han experimentado violencia de pareja a lo largo de su relación. De estas, 17 millones 423 mil 291 reportaron violencia emocional, 9 millones 105 mil 693 violencia económica y/o patrimonial, 7 millones 778 mil 131 violencia física y 2 millones 834 mil 889 violencia sexual que es la que en este momento nos ocupa.

En el caso de violencia sexual, la percepción se encuentra dividida entre grave y muy grave aun cuando la mayoría de los actos son muy severos. Para actos como: le ha exigido con amenazas o chantajes tener relaciones sexuales, aunque usted no quiera; ha usado su fuerza física para obligarla a tener relaciones sexuales o cuando tienen relaciones sexuales la ha obligado hacer cosas que a usted no le gustan, los porcentajes de quienes los consideran muy graves son: 47.6 por ciento, 55.4 por ciento y 49.5 por ciento respectivamente.

6. De acuerdo con los resultados de la Endireh 2016

La violencia emocional a lo largo de la relación predomina en el país, siendo estado de México con un 50.0 por ciento y la Ciudad de México con un 49.4 por ciento las entidades que sobresalen. En el caso de la violencia sexual las prevalencias que se encuentran entre 6.5 por ciento y 7.8 por ciento se concentran en la región centro y centro sur, siendo Ciudad de México y el estado de México las que más la reportan.

7. El silencio de las mujeres y la ruta de búsqueda de atención y apoyo

Sin duda hablar sobre la violencia que experimentan las mujeres por parte de su pareja, es tan difícil como aceptar que ciertos actos que se dan en su vida cotidiana son violencia, debido a que es contradictorio aceptar que una persona con una relación tan cercana pueda hacer algo para lastimarlas.

De acuerdo con datos de la Endireh 2016, de los poco menos de 19.1 millones de mujeres que declararon al menos un acto de violencia por parte de su pareja actual o última, sólo el 48.2 por ciento lo ha hablado con alguien.

De entre las mujeres que han hablado con alguien, la mayoría lo ha hecho con algún familiar (79.0 por ciento), las siguientes personas con las que más comentan este tipo de situaciones son amigas o compañeras.

Y en proporciones mucho más bajas, se observa que hay mujeres que se acercan con algún especialista ya sea en psicología (14.9 por ciento), derecho (6.5 por ciento) o un representante de alguna religión (6.2 por ciento).

Sin embargo, casi 9.4 millones de mujeres hasta el momento de la entrevista no se habían atrevido a contarlo a alguien más, siendo las mujeres casadas o unidas las que menos hablan de estas situaciones con alguien más, el 52.6 por ciento así lo reportó.

De hecho, a nivel general, la mayoría no sabe a dónde acudir para solicitar ayuda, solo un 30.6 por ciento manifestó saber a dónde a acudir.

De entre quienes señalaron que han hablado con alguien, solo el 41.4 por ciento sabe a dónde acudir para pedir ayuda o apoyo y entre quienes no lo han hablado con alguien esto se reduce a 21.6 por ciento de mujeres que tiene conocimiento de donde pedir ayuda o apoyo en caso de violencia

8. ¿Cuántas mujeres han solicitado apoyo o han denunciado lo que les ocurrió?

Según los resultados de la última encuesta, a nivel nacional por cada 100 mujeres que experimentaron algún incidente de violencia por parte de su pareja actual o última solo 12 han presentado alguna denuncia y/o solicitaron apoyo. De estas, 6 únicamente solicitaron apoyo a alguna institución, 3 sólo denunciaron y las restantes 3 hicieron ambas acciones.

Entre las mujeres que experimentaron violencia física y/o sexual con o sin otro tipo de violencia, entre los motivos que señalaron para no denunciar están:

-Por miedo de las consecuencias (19.8 por ciento).

-Por vergüenza (17.3 por ciento).

-No sabía cómo y dónde denunciar (14.8 por ciento).

-Por sus hijos (11.4 por ciento).

-Porque no quería que su familia se enterara (10.3 por ciento).

Como se puede apreciar, los números no son alentadores. Las mujeres no hablan sobre lo que viven, no saben a dónde acudir y muy pocas realizan acciones de denuncia, atención y/o apoyo. Además, por si fuera poco, entre quienes lo hacen, la situación sólo mejora para 4 de cada 10. En el resto, la situación en el mejor de los casos sigue igual pero también puede empeorar. La mayoría de las mujeres no solicita ayuda ni denuncia por diversas razones, entre las que esta el miedo, vergüenza o porque ¡No sabía cómo y dónde denunciar!

Es por esta razón, basado en la información antes expuesta, considero como necesaria y se justifica la modificación al requisito de procedibilidad para que la violación entre cónyuges, concubinos o pareja para que se persiga este delito Ya no por querella, sino por oficio. Y que al igual como ocurre con los otros supuestos que contempla el precepto invocado, baste el ministerio público conozca del caso para proceder. Porque una relación que se hace forzando a la pareja usando la fuerza o cualquier otro tipo de violencia, es ¡violación!

Compañeras y compañeros diputados, hagamos algo por esas víctimas de violencia que en silencio sufren agresión de sus parejas o con quién tengan una relación sentimental que por desconocimiento y temor vergüenza no denuncian y permiten que estas acciones se siguen cometiendo.

De lo contrario y sin dramatizar, será un auténtico infierno para las víctimas que han sufrido esta situación. Cargan con la culpa y huella que marca no sólo el cuerpo sino el alma. Y encima de todo, el terror de tener que vivir y convivir en el mismo entorno que sus violentadores.

La violencia contra la mujer es causada por las acciones sistemáticas de discriminación que históricamente han persistido, sometiendo, agrediendo, cosificando de forma persistente a las mujeres, por la causa de ser mujeres.

Las creencias que refuerzan estereotipos de género en la sociedad han legitimado la brecha de desigualdad que genera una conducta dominante, resultando en la cosificación de las mujeres. La cosificación a su vez germina en las ideas erróneas y sexistas de que la mujer está para servir, para verse bien, para dar placer sexual (hipersexualización), para ser madres y para obedecer a los hombres.

Esta prescripción impuesta por la sociedad ha justificado, todos los medios de violencia, infringidos en contra de la mujer, materializados no sólo en conductas machistas, sino, en violaciones a los derechos de las mujeres, como el caso que planteo.

En la historia de la humanidad y está ahí el derecho romano para recordarnos, las hijas o esposas eran propiedad de un varón (del pater familias o del esposo) y si alguien incidía en esta acción, vulneraba el derecho de propiedad del esposo o del padre, sobre su cónyuge o hijas; porque se le entendía como “el dueño de la mujer”.

Ante tal sometimiento, se convencía culturalmente de que la mujer, una vez casada, el dueño de su cuerpo y su vida sería su marido.

Al iniciar una revolución ideológica sobre el reconocimiento de la libertad y los derechos humanos, se comprendió que todas las personas, incluyendo mujeres y hombres, debían gozar de un cúmulo de prerrogativas inherentes a su personalidad, cuya medida mínima les proporcionará tener una vida digna.

El delito de violación se define en la legislación mexicana como el empleo de violencia física o moral, para que, contrario a la voluntad de la víctima, se le imponga la cópula. En este delito, el bien jurídico tutelado es la libertad sexual y el normal desarrollo psico-sexual.

La violación es la expresión de la violencia en uno de sus más graves sentidos, por lo que, los Códigos Nacionales establecen para este delito, las penas más altas y ésta, va agravándose, dependiendo las condiciones específicas de la víctima; del lugar o de la imposición misma de la cópula.

Entre las violaciones perpetradas por aquellas personas cuyo parentesco con la víctima es un vínculo matrimonial, concubinato o relación sentimental, la víctima fue obligada y sometida por el sujeto activo, en gran parte de los casos se utilizaron frases intimidatorias o agresivas, se utilizaron alcohol o drogas para poder lograr el sometimiento, acompañado de violencia física, moral y psicológica.

II. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 265 bis del Código Penal Federal.

III. Ordenamiento a modificar

Código Penal Federal.

IV. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

El objeto de la presente iniciativa es modificar el requisito de procedibilidad, establecido en el tercer párrafo del artículo 174 del Código Penal y así dar una protección más amplia a las mujeres y/o víctimas del delito de violación dentro de una relación conyugal, concubinato o de cualquier otra que cree un vínculo íntimo con la persona.

La violencia contra las mujeres y las niñas es una pandemia que no hemos logrado disminuir. Se expresa de diferentes formas, y la violencia sexual es una de las caras que menos se conoce y se atiende, pues ni siquiera llega al conocimiento de las autoridades por lo que se mantiene impune en la mayoría de los casos con cifras negras que se estiman por arriba del 90 por ciento.

V. Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto y para una mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 265 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 265 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Decimoquinto
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo I
Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 265 Bis. Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.

Este delito se perseguirá de oficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Agoff C, Rajsbaum A, Herrera C. Perspectivas de las mujeres maltratadas sobre la violencia de pareja en México. Salud Pública Mex 2006;48 supl 2:S307-S314

2 [1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía (México). Panorama nacional sobre la situación de la violencia contra las mujeres / Instituto Nacional de Estadística y Geografía.— México : Inegi, c2020, pág. 77.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 28 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad, el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en distintos estados de la República, sin embargo, no es reconocido a nivel federal a pesar de la ardua lucha por parte de distintas organizaciones de la sociedad civil nacionales e internaciones. En este sentido, Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha conminado al Congreso de la Unión y a los congresos de los estados a reconocer el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio, y de esta forma avanzar en la igualdad de derechos y libertades de todas las personas; también para lograr la plena realización de todos los derechos de las personas LGBTI, y trabajar contra cualquier acto de discriminación.

Argumentación

La presente iniciativa se compromete al respeto y cumplimiento de los derechos humanos, identidad de género, diversidad sexual y a la no discriminación de las y los miembros de las personas del colectivo LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersex), que deseen contraer matrimonio dentro de embarcaciones mexicanas.

Por lo anterior el objeto de brindar inclusión y combatir la discriminación que históricamente ha sufrido esta comunidad, esta iniciativa busca la integración del fundamento legal que permita a las personas del mismo sexo gozar plenamente de sus derechos fundamentales, considerando la reforma al artículo 28 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para dotar de facultades para realizar estos matrimonios para las y los capitanes de las embarcaciones nacionales, dada su actuación como agente naviero y oficial del Registro Civil.

Es importante señalar que la Ley de Navegación y Comercio Marítimos señala que los capitanes de las embarcaciones tienen dentro de sus funciones actuar como oficial del registro civil y levantar testamentos, en los términos del Código Civil Federal, sin embargo, esta potestad es ambigua ya que se entiende que solo podrá levantar testamentos dejando de lado las facultades establecidas en el Código Civil Federal, como lo son autorizar actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.

La Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, que ratificó el Estado mexicano el 22 de febrero de 1983, establece en su preámbulo que:

Reafirmando que todos los Estados, incluso los que hubieren contraído o pudieren contraer la obligación de administrar territorios no autónomos o en fideicomiso hasta el momento en que éstos alcancen la independencia, deben adoptar todas las disposiciones adecuadas con objeto de abolir dichas costumbres, antiguas leyes y prácticas, entre otras cosas, asegurando la libertad completa en la elección de cónyuge, aboliendo totalmente el matrimonio de los niños y la práctica de los esponsales de las jóvenes antes de la edad núbil, estableciendo con tal fin las penas que fueren del caso y creando un registro civil o de otra clase para la inscripción de todos los matrimonios.

El documento “Retos actuales del Derecho Internacional Privado, Memorias del XXXVIII Seminario de Derecho Internacional Privado (Ciudad de México, 22-23 de octubre de 2015), del Poder Judicial de la Federación, refiere que

... los mexicanos o extranjeros interesados podrán solicitar la inscripción de los actos del estado civil adquiridos en el extranjero en las oficinas del Registro Civil local. La copia de esta inscripción producirá efectos respecto de terceros. En cuanto a los actos del estado civil cuya constancia se hubiese elaborado a bordo de aeronaves, embarcaciones o en viaje por tierra, se estará a lo establecido en la Ley. Los actos del estado civil constituidos ante un cónsul mexicano en el extranjero se transcribirán en el libro correspondiente del Registro Civil.

Actualmente en México son 26 entidades federativas en donde ya se aceptó el matrimonio igualitario, toda vez que, en 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad, en la que se determinó que el matrimonio, definido como la unión exclusivamente entre un hombre y una mujer, con fines de procreación es inconstitucional y promueve la desigualdad.

Es por ello se considera importante seguir con el progreso legislativo que ampare a esta comunidad, y en este caso principalmente a las personas del mismo sexo que se encuentren en embarcaciones nacionales o internacionales que se encuentren dentro de la república mexicana, que deseen contraer matrimonio, o en su caso que lo necesiten, todo esto con el propósito de salvaguardar sus derechos tanto sociales como civiles. Por lo que nuestra propuesta quedaría de la siguiente forma:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos humanos de la comunidad y del colectivo LGBTTTI, pongo a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Único. Se reforman el artículo 28 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 28.- El capitán tendrá las siguientes funciones a bordo de las embarcaciones:

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV.- Actuar como oficial del Registro Civil en los términos del Código Civil Federal, incluyendo las uniones matrimoniales entre personas del mismo sexo .

El uso de esta facultad, y cuando así les sea solicitado por las personas interesadas, el capitán en funciones de oficial del Registro Civil expedirá actas del registro civil a favor de mexicanos, aun y cuando tuviesen su domicilio fuera de territorio nacional, así como levantar testamentos; y

V.- Ejercer su autoridad sobre las personas y cosas que se encuentren a bordo.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que adiciona el artículo 28 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Noemí Salazar López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Noemí Salazar López, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las mujeres tenemos la capacidad bilógica de dar vida y ser madres, sin embargo, el cuidado de los recién nacidos no es exclusivo de mujeres; por años se ha vendido la falsa idea de que las mujeres nacemos con un instinto maternal y es ese instinto el que nos permite cuidar de nuestras hijas e hijos, premisa que además de ser falsa, ha pretendido que el cuidado de las hijas e hijos sea exclusivo de las mujeres.

Sin embargo, como mujeres también aprendemos a cuidar a los recién nacidos, por lo que es una actividad que debe ser compartida con los padres y en su caso por madres de familias lesbomaternales, ya que son los primeros días de nacimiento o adopción de un infante en donde crean vínculos importantes de afecto, se aprende a alimentar a los menores de edad, se da seguimiento a la salud de los menores y podríamos concluir que es la etapa crucial en la que se aprende a cuidar de manera compartida y responsable el cuidado de las hijas e hijos, lo que hace necesario el otorgamiento de licencias de paternidad y de maternidad a mujeres de familias lesbomaternales.

Las licencias de maternidad y paternidad, garantizan la estabilidad en el empleo, para el cuidado de infantes, el bienestar de la familia, la participación en igualdad de género y la oportunidad de que las mujeres puedan continuar desarrollándose en su empleo.

Es importante impulsar, promover y tratar de garantizar que en los hogares mexicanos el cuidado de los recién nacidos o de los hijos adoptivos, no sea exclusivo de las mujeres, en el caso de las madres biológicas el compartir cuidados, disminuye el estrés, fortalece la recuperación post parto y apoya significantemente la disminución de depresión post parto, ya que es importante recordar que como mujeres, no sólo su vida cambia, también su cuerpo y entorno.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y en particular la oficina UNICEF para América Latina y el Caribe (UNICEF LACRO) “la protección de la maternidad y la paternidad es un derecho humano y un elemento indispensable de las políticas integrales del trabajo y la familia que promueven no sólo la salud materna e infantil y el bienestar de las familias, sino también la igualdad de género”1 lo que crea la participación de los hombres, la erradicación y eliminación de roles de género, visibiliza la igualdad de responsabilidades al cuidado de los infantes, promueve oportunidades de empleo, desarrollo social y fortalecimiento de los lazos familiares.

En materia de Trabajo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través del Convenio número 156, reconoce la necesidad de generar políticas públicas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres trabajadores, las responsabilidades familiares, la necesidad de modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujeres en la sociedad y en la familia,2 por lo que reitero es necesario garantizar las licencias de paternidad y licencias de maternidad para familias lesbomaternales, así como a las familias que adoptan a un infante, es necesario que desde el legislativo rompamos con patrones de género que nos han sido impuestos por siglos, que al ser costumbres las invisibilizamos y normalizamos, ya que en pleno 2022 aún continuamos luchando como mujeres por tener las mismas oportunidades que los hombres, pero también es necesario hacer eco en la sociedad, los hombres también tienen las mismas obligaciones en el cuidado de las hijas y los hijos, así como reconocer la necesidad de otorgar permisos de maternidad o paternidad a las familias adoptivas y lesbomaternales.

En México las licencias por maternidad, son un derecho humano fundamental, consagradas en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, Art. 123, Apartado B, Fracción XI, inciso a), las que son explicitas en el contenido del artículo, sin embargo el texto de nuestra Constitución no contempla las licencias de paternidad, las licencias de maternidad para familias lesbomaternales o licencias para el caso de familias adoptivas, sin embargo los derechos humanos no son limitativos, por el contrario son universales, indivisibles y progresivos, ya que nos encontramos frente a derechos laborales, de igualdad entre mujeres y hombres (artículo 4o. de la CPEUM), de no discriminación (artículo 1o. de la CPEUM) y el sano desarrollo de los infantes.

Por otra parte, la Ley Federal de Trabajo en su artículo 132, fracción XXVII Bis, establece la obligación del patrón de otorgar una licencia de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo, sin embargo, estos 5 días no son de aplicación universal, para el goce de licencias para el cuidado de los recién nacidos, ya que la norma no es regulatoria de los Trabajadores al Servicio del Estado, que se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Reconocemos el esfuerzo del gobierno federal y de quiénes dirigen nuestras instituciones, sin embargo, no contamos con Licencias de paternidad, maternidad en el caso de familias lesbomaternales o adopción, con una homologación de temporalidad, así tenemos los siguientes ejemplos:

• Acuerdo mediante el cual se aprueba la modificación del permiso de paternidad, previsto tanto en los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del INAI como en el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 3

Anexo 1. Lineamientos en materia de recursos humanos, servicio profesional y personal de libre designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Sección VIII, Permisos: “Artículo 94.- Los trabajadores contarán con un permiso de paternidad de 15 días hábiles con goce de sueldo, por nacimiento de sus hijas e hijos, y de igual manera por la adopción de una infanta o infante”

Anexo 2. Manual de Percepciones de los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno. Artículo 19, Fracción V. Los trabajadores contarán con un permiso de paternidad de 15 días con goce de sueldo, por nacimiento de sus hijas e hijos y de igual manera en el caso de la adopción de una infanta e infante.

• Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones en relación con las licencias de paternidad.4

Primero. Se reforman los artículos 170, párrafo primero y fracción XIX; y 206, fracción XXXI del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:

“Artículo 170. La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:

XIX. Autorizar en el ámbito de su competencia las sustituciones por maternidad, paternidad, adopción y enfermedad, previa solicitud de la persona titular del área administrativa u órgano jurisdiccional o implementar el trámite correspondiente, verificando la existencia de recursos presupuestales disponibles y observando los criterios que emita la Comisión de Administración;

Artículo 206. ...

I. a XXX. ...

XXXI. Efectuar el trámite de sustituciones por maternidad, paternidad y adopción;

Artículo 229. Los servidores públicos tendrán derecho a que se les otorgue una licencia de paternidad con goce de sueldo, por el periodo de noventa días naturales a partir del nacimiento o adopción del infante.

Lo anterior demuestra el esfuerzo del Gobierno Federal, por otorgar licencias con goce de sueldo a los trabajadores hombres, la entrega de una licencia de paternidad, sin embargo, estas licencias no tienen una temporalidad homologada y depende de cada institución pública, su buena fe y presupuesto para entregar licencias de paternidad o adopción, sin embargo, continuamos invisibilizando un grupo de la sociedad las familias lesbomaternales.

Es importante reconocer el derecho de las licencias de trabajadoras de orientación lésbica por maternidad, porque si bien, se requiere de un tercero para procrear, la responsabilidad y desarrollo del infante será el seno de la familia lesbomaternal, situación que es real y como legisladoras y legisladores, no podemos invisibilizar.

Por lo anteriormente expuesto, se propone una modificación a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a continuación, se adiciona el siguiente cuadro comparativo, motivo de la propuesta de reforma.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Artículo Único. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional:

Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo, de manera extensiva se otorgarán dos meses de licencia con goce de sueldo a hombres y madres de familias homoparentales o lesbomaternales. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

En caso de adopción de un infante, se darán 2 meses de descanso a las madres y padres.

Transitorio

Primero. Publíquese el presente Decreto en el diario oficial de la federación.

Segundo. En un término de 180 días, los trabajadores y trabajadoras al servicio de estado, homologarán a dos meses, las licencias de paternidad, adopción y maternidad en el caso de familias lesbomaternales, lo anterior sin perjuicio para aquellas instituciones que ya entregan licencias con goce de sueldo mayores a 2 meses.

Tercero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.

Notas

1 Charlotte Bilo (IPCI) y Raquel Tebaldi (IPC-IG) Maternidad y paternidad en el lugar de trabajo en América Latina y el Caribe — políticas para la licencia de maternidad y paternidad y apoyo a la lactancia materna (2020), Centro Internacional de Políticas para el Crecimiento Inclusivo (IPC-IG) y UNICE-Oficina Regional para América Latina y el Caribe, pág. 8, consultado en:

https://www.unicef.org/lac/media/13931/file/Maternidad_y _paternidad_en_el_lugar_de_trabajo_en_ALC.pdf

2 Organización Internacional de Trabajo (OIT), Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981, Convenio Número 156 (C156), consultado en:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0::NO::P12100_ILO_CODE:C156

3 Secretaría de Gobernación, Diario Oficial de la Federación 29 de septiembre de 2021, ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación del permiso de paternidad, previsto tanto en los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del INAI como en el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales., consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5631203&fecha=29/09/ 2021.

4 Secretaría de Gobernación, Diario Oficial de la Federación, 29 de septiembre de 2021, Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones en relación con las licencias de paternidad. Consultado en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5631193&fecha=29/09/2021

Dado en Ciudad de México, a 9 de febrero de 2022.

Diputada Noemí Salazar López (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, suscrita por la diputada María del Carmen Escudero Fabre e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María del Carmen Escudero Fabre diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente i niciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en el último párrafo del artículo primero, lo siguiente:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

En este sentido, la fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define a la discapacidad como:

“Discapacidad. Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.

Y en la fracción XIV del citado artículo especifica la discriminación por motivos de discapacidad como:

“Discriminación por motivos de discapacidad. Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.

Es así como podemos apreciar que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que la denegación de ajustes razonables constituye un acto discriminatorio por motivos de discapacidad, disposición expresamente prohibida en el artículo primero de nuestra Carta Magna.

En este orden de ideas, resulta prioritario reconocer que las personas que padecen algún tipo de discapacidad pueden enfrentar dificultades al momento de ejercer sus derechos, como el acceso a la salud, al trabajo, a la educación, al transporte, a las comunicaciones, a la cultura, al turismo entre otros, siendo responsabilidad del Estado diseñar un marco normativo que permita su acceso en condiciones de equidad.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país, y de las cuales un 44por ciento de ellas tiene alguna afectación para ver, aun usando lentes.1

En consecuencia, la que suscribe propone realizar una reforma al artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía que garantice el acceso a material audiovisual exhibido en salas de cine para las personas que padecen algún grado de discapacidad visual.

Esta reforma supondría un avance para los mexicanos con algún grado de discapacidad visual, en el entendido de que esta comunidad utiliza estímulos auditivos para compensar los visuales y construyen sus ideas a partir de estos, por lo que la legislación actual sigue constituyendo un obstáculo para el acceso a material didáctico y de recreación de este colectivo.

Conviene señalar el gran avance de la reforma a dicha disposición que se realizó para la inclusión en este rubro de personas con debilidad auditiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo del presente, y que hace obligatoria la proyección de películas infantiles y documentales educativos con subtítulos, sin embargo, el texto normativo sigue dejando en un segundo término a los mexicanos que tienen una condición de discapacidad a nivel visual y que la única manera de garantizar su inclusión consiste en doblar el material fílmico de su idioma de origen al español.

Asimismo, esta reforma resultaría en un beneficio para la población mexicana que se encuentra en analfabetismo, y que podría encontrar limitaciones en su acceso a cultura, recreación y educación mediante material audiovisual en idioma extranjero o únicamente con subtítulos. De acuerdo con cifras del Censo de Población y Vivienda 2020, realizado por el Inegi, cuatro de cada 100 hombres y seis de cada 100 mujeres de 15 años y más no saben leer ni escribir, lo que representa un 4.7 de la población total del país.2

Por ello, consciente de las dificultades que enfrenta una persona con cualquier tipo de discapacidad pueden disminuirse si contribuimos a eliminar las barreras que se encuentran en el entorno social, la que suscribe destaca la importancia de adaptar los lugares, los servicios y la información para que sean accesibles a dicha comunidad, asegurando su plena inclusión y participación.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo que permite apreciar los cambios planteados, lo anterior con el objeto de tener plena claridad de las modificaciones:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable cámara de diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Las películas serán exhibidas al público en su versión original, dobladas y subtituladas en español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos deberán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

2 [1]http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/analfabeta.aspx?tema=P

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputada María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73, fracción XVI, en relación con el párrafo cuarto, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, diputado Ricardo Aguilar Castillo , integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXV Legislatura, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o., fracción V, de la Ley General de Salud , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El concepto de salud es algo que los seres humanos valoramos y apreciamos cuando se pierde, la Organización Mundial de la Salud define la Salud como; “un estado de completo bienestar, físico, mental y social”.

La definición de la OMS engloba la naturaleza del ser humano, este concepto va más allá de ideologías y permite a las naciones asimilarla y procesar en sus marcos jurídicos permitiendo la implementación en sus servicios de salud.

De igual forma la agenda 20-30 del mismo organismo coloca a la salud como un tema prioritario para las naciones, por lo cual recomienda adecuaciones a sus Sistemas de Salud, bajo la premisa de un derecho humano por tanto la necesidad de generar servicios universales, equitativos, eficaces y de calidad, se convierte en tema de discusión en las legislaciones nacionales.

La humanidad hizo conciencia de esta necesidad debido a la pandemia originada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), que desde el 2020 azota a gran parte de las naciones, evidenciado una humanidad con francas desigualdades en sus componentes económicos, políticos y sociales, en lo referente a los sistemas de salubridad queda clara la fragmentación, la inequidad y la politización a que son sometidos los usuarios de los servicios de salud, los cuales ven comprometida su salud por la ineficacia que imprimen los dirigentes de los mencionados servicios.

El Sistema Nacional de Salud en México es producto de luchas sociales protagonizadas por ferrocarrileros, electricistas, petroleros, maestros y médicos en las primeras décadas del siglo XX (1), cuyos logros son, sin duda, el mantener un sistema predominantemente público, basado mayoritariamente en la prestación de servicios de seguridad social y el obtenido con la reforma sanitaria de 1983 cuando se estableció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la protección de la salud y se precisó jurídicamente a través de la Ley General de Salud, los reglamentos y normas sociales que de ella se derivan.

Logros que han estado condicionados a la disponibilidad de recursos que el Estado mexicano ha destinado para su complimiento y a la capacidad organizativa del propio sistema de salud, organización que dio origen a las deficiencias base; la fragmentación y desarticulación del sistema con la consecuente duplicidad y desperdicio de los recursos.

La fragmentación del sistema se refleja en la existencia de diversas instituciones de salud que atienden a segmentos diferentes de la población caracterizadas de acuerdo con su posición laboral. Por un lado, se encuentran las instituciones de seguridad social como el IMSS, Issste, Sedena, Semar, Pemex y las instituciones locales de seguridad social, que atienden respectivamente a los trabajadores de las empresas privadas, a los trabajadores al servicio del Estado, al ejército, a la marina, a los trabajadores de la industria petrolera y a los trabajadores al servicio de los gobiernos estatales.

Por otro lado, se encuentran la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) que atienden a los mexicanos que no cuentan con seguridad social. Existe, además, dentro del Sistema Nacional de Salud lo correspondiente a los Servicios Médicos Universitarios que gran parte de las instituciones educativas del nivel superior, prestan a su población estudiantil y docente.

Dentro de las deficiencias que han caracterizado el sistema de salud Mexicano y que se ha acentuado desde que se instauró el cambio de modelo económico en el periodo 1982- 1988, está la insuficiencia de recursos financieros para satisfacer las necesidades crecientes de salud de la población. México según Forbes (1) destina en el 2020, un 2.5 por ciento de su producto interno bruto como gasto público en salud en contraste con el promedio destinado por los países de la OCDE de 7.7 por ciento o países como los Estados Unidos de Norteamérica con 14.3 por ciento o Cuba con el 10.6 por ciento. (1) México gasta menos de lo recomendado a nivel internacional en salud: OPS (sdpnoticias.com)

Otra deficiencia ha sido la derivada de la insuficiente inversión en salud es lo que concierne a la disponibilidad de médicos y enfermeras. De acuerdo a datos proporcionados por la OCDE, México tenía en el 2020, 2.1 médicos y 2.9 enfermeras profesionales por cada 1000 habitantes, incluidos los profesionales del sector privado (2). Estas cifras están muy por debajo del promedio de los países de la organización para la cooperación y el Desarrollo Económico que tienen una cifra de 3.2 médicos y 8.8 enfermeras por cada 1000 habitantes. (2) En México hay 2.1 médicos y 2.9 enfermeros por cada mil habitantes - Grupo Milenio

A esta deficiencia en términos de personal de salud, hay que agregar que alrededor del 70 por ciento de los centros de salud rurales se encuentran atendidos exclusivamente por médicos y enfermeras pasantes en proceso de prestación de su servicio social, que aún no obtienen un título o licencia para el ejercicio de su profesión. Cabe señalar que, de acuerdo a la normatividad sanitaria existente, los médicos y enfermeras pasantes siempre debieran estar supervisados y asesorados por personal adscrito de su misma profesión.

Esta situación “sui generis” del sistema de salud mexicano, surgió desde finales de los años treinta, en la época cardenista, con la doble intención de extender la atención médica a las áreas rurales e indígenas que no contaban con este servicio, arraigando en los 7 becarios de la salud los principios de solidaridad y justicia social y a su vez, consolidar con la praxis los conocimientos científicos de los futuros médicos y enfermeras.

Sin embargo, al no cumplirse con el acompañamiento tutorial que deben tener los becarios por parte de personal adscrito en las áreas rurales, el servicio social de los becarios de la salud se ha convertido en una estrategia de extensión de cobertura de bajo costo. Una consecuencia importante que se deriva de esta situación de precariedad es que muchas veces, la atención prestada por el personal becario, no supervisado, no reúne las características de calidad y seguridad que la población requiere.

Una fortaleza relativa del sistema de salud público es el haber alcanzado una cobertura de servicios para el 79.5 por ciento de su población, lo que implica que alrededor de 98 millones de mexicanos tienen acceso a algún tipo de servicio público de salud. Sin embargo, el hecho de que el 20.5 por ciento de sus habitantes no cuenten con acceso a la atención médica, es una deficiencia considerable que significa que alrededor de 25 millones no cuentan con acceso a los servicios médicos y por lo tanto se encuentran imposibilitados de ejercer su derecho a la protección de la salud. (3) http://www.coneval. org.mx/Medicion/Paginas/Medici por cientoC3 por cientoB3n/Acceso-a-los servicios-de-salud.aspx

La población que carece de acceso a los servicios de salud en México es equivalente a la suma de las poblaciones de 9 países de América: Nicaragua (6 millones 361 mil), Costa Rica (4 millones 949 mil), Panamá (3,842,000), Uruguay (3 millones 487 mil ), Jamaica (2 millones 735 mil), Trinidad y Tobago (1 millón 735 mil), Guyana (746 mil), Belice (382 mil) y Las Bahamas (375 mil). En términos de acceso a la seguridad social, la deficiencia es mucho mayor. De acuerdo a cifras del CIEP (4) (Centro de Investigación Económica Presupuestaria) del 2019, 62 millones de mexicanos, carecen de acceso a la seguridad social. (4) Carecen de seguridad social 62 millones de mexicanos | El Economista

Las prestaciones que incluye la seguridad social, además de la atención médica son: derecho a la jubilación, seguro de invalidez y vida, guardería, pensiones de viudez, orfandad y préstamo para vivienda, entre otras. Una situación paradójica, es que ante la insuficiencia de personal en el sector salud, existe gran desempleo de médicos y enfermeras que ante la imposibilidad de obtener un trabajo en las instituciones de salud se ven en la necesidad de subemplearse en áreas que no son de su competencia.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de Inegi (5), se estima que en 2017 existían en el país alrededor de 343 mil 700 médicos, de los cuales el 297 mil 307 tenían empleo y los restantes 46,393 médicos se encontraban sin empleo. (5). Ante la insuficiente disponibilidad y acceso de atención médica institucional han proliferado los establecimientos privados denominados Consultorios Adyacentes a Farmacias (CAF) que ofrecen consultas médicas, exámenes de laboratorio y gabinete y medicamentos de bajo costo, que en su gran mayoría no cumplen con las normas vigentes de calidad y seguridad del paciente. Cabe señalar que en el 2014, ya existían en nuestro país más de 15 mil consultorios adyacentes a farmacias con capacidad para brindar alrededor de 6 millones de consultas mensuales (6). (5), En México sólo hay un médico por cada 348 habitantes: Inegi – Publimetro México, (6) http://www.dgdi-conamed.salud.gob.mx/ojs-cona med/index.php/revconamed/article/view/399/711.

Con estas fortalezas y debilidades del sistema nacional de salud es menester reconocer que se han obtenido importantes avances en términos del estado de salud de la población, como se puede observar en los siguientes tres indicadores sintéticos de salud: La esperanza de vida al nacer de los mexicanos se ha incrementado 14 años con respecto a la que se tenía en 1970. Mientras que en 1970 la esperanza de vida promedio era de 61 años, actualmente los mexicanos alcanzan una esperanza de vida al nacer de 75 años. La tasa de mortalidad infantil ha tenido un importante descenso pasando de una tasa de 68.5 defunciones de menores de 1 años por cada mil nacidos vivos registrados a una tasa de 12.3 en 2016. La razón de mortalidad materna ha descendido de una tasa de 143 defunciones maternas en 1970 hasta 29.5 por cada 100 mil nacidos vivos en 2020. (7) Muerte materna en México creció 50 por ciento por Covid-19 (ejecentral.com.mx)

Sin embargo, los servicios públicos de salud que se brindan actualmente son altamente desiguales en su financiamiento, costos, cobertura y efectividad. El envejecimiento de la población y la respectiva transición epidemiológica volverán muy caro en el futuro cercano un paquete de servicios medianamente amplio. Ante esto, se presenta el reto de diseñar un sistema de salud universal adecuado, que tome en cuenta tanto lo que se tiene actualmente como las mejores prácticas internacionales. El espacio fiscal tan restringido hace que el diseño e implementación de un sistema universal de salud moderno sea el gran reto de esta generación.

Ante este escenario México aspira a que todas las personas, donde sea que vivan, tengan cobertura de salud universal, permitiendo el acceso a la atención sin barreras y sin padecer graves dificultades financieras, por ello la presente iniciativa tiene por objeto que uno de los fines del derecho a la salud sea contar con servicios de salud universales y de calidad.

La incorporación del concepto universal y de calidad dentro de los fines del derecho a la salud en México, permitirá a todo mexicano acceder a servicios de salud agiles, de calidad y sin burocracia gubernamental, en vísperas de una modificación constitucional que termine de corregir de origen el sistema de salud que nuestro país merece.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 2o., fracción V, de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 2o., fracción V, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:

I...

V. El disfrute de servicios de salud universales y de asistencia social de calidad que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputado Ricardo Aguilar Castillo (rúbrica)

Que reforma los artículos 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 21 y se reforma la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autonomía e independencia de los servicios periciales, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La autonomía de los servicios periciales ha sido una demanda histórica del Partido de la Revolución Democrática y tiene por objeto dotar al Estado y particularmente a las Fiscalías, de elementos científicos que les permitan arribar a conclusiones inequívocas y confiables, relativas a las condiciones y desarrollo de la comisión de los delitos. Así lo propusimos desde la LXII Legislatura y, ahora, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Digna Ochoa y Familiares vs. México, sentencia emitida el 25 de noviembre de 2021, ha impuesto esta obligación al Estado mexicano.

Argumentación

El asesinato de Digna Ochoa, abogada litigante en favor de los derechos humanos, marcó un hito en la lucha por las libertades en nuestro país. Encontrada sin vida en su despacho el 19 de octubre de 2001, Digna Ochoa trabajó en casos en los que se encontraban involucrados funcionarios de la Procuraduría General de la República y de las Fuerzas Armadas, por graves violaciones a los derechos humanos. A partir de su labor en el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, fue víctima de múltiples actos de intimidación y amenazas las que, habiendo sido ignoradas por el Estado mexicano, dieron lugar a la emisión de medidas cautelares provisionales en su favor, no obstante, dos meses después fue asesinada.

Las investigaciones llevadas a cabo por la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal, determinaron que la muerte de la defensora había sido producto de un suicidio, debido a las omisiones y falta de rigor en la aplicación de los protocolos de investigación por parte de los forenses y peritos, no obstante, las evidencias que apuntaban hacia contradicciones en los exámenes médicos y en las pruebas balísticas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe relativo al caso 61/19, determinó:

1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas. La CIDH solicita a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas de compensación económica a satisfacción.

2. Disponer las medidas de atención a la salud física y mental necesarias para la rehabilitación de la familia de Digna Ochoa y Plácido, de ser su voluntad y de manera concertada.

3. Reabrir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa.

4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan el fortalecimiento de la capacidad investigativa de actos de violencia contra defensoras y defensores de derechos humanos.1

La Comisión informó que el 18 de febrero de 2020 habría dado vista a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para su estudio, producto del cual es la sentencia de la que hoy nos ocupamos. En ella, la CoIDH indica:

57. Según el acta realizada por la Fiscalía Desconcentrada de Cuauhtémoc, la defensora de derechos humanos yacía muerta en un sillón con impactos de proyectil de arma de fuego. También encontraron un arma de fuego del calibre 22 y tres casquillos de bala. La escena del crimen fue descrita como a continuación se indica:

Se aprecia un cuerpo ya sin vida del sexo femenino, lateralizada hacia el lado izquierdo con la cabeza apoyada en un sillón color café con rayas rojas, asimismo se aprecia otro sillón en el muro norte del mismo color apreciándose en la parte del descanso del brazo del lado izquierdo, polvo color blanco al parecer talco y en el asiento del lado izquierdo, una mancha hemática [...] y en el piso se aprecia goma de mascar masticada y una mancha hemática [...] observándose entre los pies de la occisa un casquillo percutido al parecer calibre 22 apreciándose en el sillón donde tiene recargada la cabeza la occisa del lado contrario polvo blanco al parecer talco [...] apreciándose también polvo blanco en el piso de la entrada de la habitación [...]. Al levantamiento del cadáver se aprecia debajo de este un arma de fuego al parecer calibre 22 [...] Asimismo, se aprecia en las manos del cadáver guantes de plástico en color rojo, apreciándose que el del lado derecho no se encuentra puesto en su totalidad y del lado izquierdo únicamente el del dedo pulgar se encuentra fuera de su espacio [...] se procede a levantar el sillón en donde se encontraba descansando la cabeza de la occisa y se aprecian dos casquillos percutidos [...].

58. Posteriormente, a través de varios peritajes se determinó que la señora Digna Ochoa presentaba tres lesiones: dos causadas por proyectil de arma de fuego –una en el cráneo en la región temporal izquierda únicamente con orificio de entrada y otra en el muslo izquierdo con orificio de entrada y salida–, y un hematoma en el muslo derecho.

...

80. En el referido informe se concluyó que algunas de las pruebas practicadas en el marco de la investigación “no fueron evacuadas en la investigación en forma ajustada a los métodos y procedimientos”, y ello debido a “procedimientos rutinarios y desactualizados” que realizaron los Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Servicio Médico Forense del Tribunal de Justicia del Distrito Federal. Dentro de las falencias que se constataron fue la inexistencia de una correcta cadena de custodia que garantizara “la originalidad del hallazgo, su preservación e intangibilidad”. Además, según dicho informe, algunos de los dictámenes periciales no cumplieron con los requisitos metodológicos y de forma, carecieron de análisis científico y formularon “conclusiones sin fundamento”. A raíz de lo anterior, el grupo de expertos independientes recomendó al Estado mexicano lo siguiente:

El diseño y la implementación de un agresivo plan de nuevos modelos de investigación criminal, que involucre la revisión de los recursos logísticos y materiales disponibles; la actualización de los métodos de investigación; la aplicación de estrictos procedimientos referidos a la cadena de custodia de la evidencia, el control de gestión y calidad del trabajo; la obligatoria capacitación y actualización de los conocimientos técnico-científicos de la criminalística en varios niveles, no solo para quienes corresponde la práctica de las pruebas, sino para los demás funcionarios que hacen parte del engranaje de la investigación; así como de la revisión de los requisitos profesionales, morales y personales de los funcionarios que conforman las unidades o equipos del Ministerio Público en el campo de la investigación criminal.

...

177. En el presente caso, la Corte valora positivamente las garantías de no repetición propuestas por el Estado, con las cuales las representantes han mostrado su conformidad, máxime cuando, tal y como se elaboró supra (párrafos 46 a 48), las cifras de muertes y ataques contra defensoras y defensores de derechos humanos en México continúan siendo muy alarmantes. En consecuencia, a la vista de lo acordado por las partes, la Corte ordena al Estado:

...

6) Elaborar, presentar e impulsar, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales, como órganos especializados, imparciales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los cuales gozarán de plena autonomía técnica y de gestión, así como de capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna. Para cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de dos años a partir de la notificación de la presente sentencia.

Derivado de lo anterior, como Estado mexicano y para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debemos generar las condiciones indispensables para que los peritos y forenses puedan profesionalizarse, capacitarse y que sus condiciones laborales respondan a las exigencias ciudadanas. Muchos son los casos en los que la falta de profesionalismo de los peritos o los ámbitos de corrupción o presión política, no han permitido el derecho de acceso a la justicia del que deben gozar todas y todos los habitantes en el territorio nacional.

Actualmente, los servicios forenses y periciales se encuentran supeditados a la acción de los agentes del Ministerio Público y ni sus actuaciones ni sus conclusiones derivan de lo que observan científicamente, sino de lo que les indican estos agentes, que no atienden a la integración de equipos periciales multidisciplinarios que permitan la realización de un trabajo más profesional durante las investigaciones ministeriales.

Supeditados a las Fiscalías, los servicios periciales y forenses sufren de insuficiente capacidad técnica por falta de profesionalización y la ausencia de un salario digno; falta de habilidades en las distintas áreas forenses; así como del menosprecio institucional de la actividad forense y pericial. Por lo anterior, la iniciativa que hoy proponemos no solo atiende a la agenda histórica de nuestro Partido, sino que responde a las recomendaciones de organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos sobre la necesidad de servicios periciales autónomos para el fortalecimiento del Sistema del Justicia y el respeto a los derechos humanos en México, y tiene como finalidad que la ciudadanía cuente con un órgano forense de servicios periciales gratuitos de primer nivel, integrado por especialistas altamente capacitados; y para que los propios peritos tengan la posibilidad de prepararse más, mejorar su trabajo y sus condiciones laborales.

Por lo anterior, proponemos las siguientes modificaciones:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos de humanos, particularmente el derecho de acceso a la justicia, pongo a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 21 y se reforma la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 21 y se reforma la fracción XXIII del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. La federación y las entidades federativas contarán con servicios periciales autónomos, independientes y profesionales, que proporcionarán datos científicos al Ministerio Público para el desarrollo de sus investigaciones.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones; para expedir la legislación general que regule a los servicios periciales.

XXIV a XXXI. ...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con el plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la emisión de la Ley General referida en la fracción XXIII del artículo 73 del presente artículo.

Nota

1 https://www.cndh.org.mx/noticia/asesinato-de-digna-ochoa-abogada-mexica na-y-defensora-de-los-derechos-humanos-0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Noemí Berenice Luna Ayala , y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 5o.; se adiciona un párrafo tercero al artículo 21 y; se reforma la fracción primera del artículo 21 Ter; todos de la Ley de Planeación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Un Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento que sirve como la base que suministra las directrices de las políticas públicas formuladas por el Presidente de una nación y que seguirá durante su gestión con proyección de largo plazo.

Su elaboración, socialización y seguimiento corre a cargo del Ejecutivo federal. Traza los objetivos, prioridades y metas que se pretende alcanzar, así como las orientaciones generales de la política en el ámbito económico, social y ambiental que serán adoptadas en beneficio de una nación.

En México, el Plan Nacional de Desarrollo se basa en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos apegado a las disposiciones establecidas en el artículo 26, inciso A, que a la letra dice:

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.1

Asimismo, en lo dispuesto por los artículos 5o., 20 y 21 Ter de la Ley de Planeación que establecen:

Artículo 5o. El Ejecutivo federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, en los plazos previstos en esta Ley. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, la Cámara de Diputados formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución y revisión del propio Plan.

Para el inicio de los trabajos de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 20. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Así mismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en las disposiciones reglamentarias deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo.

Artículo 21 Ter. El Plan deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. Un diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios que permitan impulsar el desarrollo nacional, así como la perspectiva de largo plazo respecto de dichos temas;

II. Los ejes generales que agrupen los temas prioritarios referidos en la fracción anterior, cuya atención impulsen el desarrollo nacional;

III. Los objetivos específicos que hagan referencia clara al impacto positivo que se pretenda alcanzar para atender los temas prioritarios identificados en el diagnóstico;

IV. Las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos señalados en el Plan;

V.- Los indicadores de desempeño y sus metas que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos definidos en el Plan, y

VI. Los demás elementos que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.2

Con base en lo anterior, como se puede observar, el Plan Nacional de Desarrollo3 cuenta con tres ejes centrales: 1. Política y Gobierno, 2. Política Social y, 3. Economía; cada uno de los cuales cuenta con objetivos y programas asociados.

Estos tres factores son indispensables para el desarrollo de nuestro país. Sin embargo, al paso de casi 3 años, se considera que el Plan Nacional de Desarrollo 2019–2024 no ha alcanzado los resultados esperados, aun cuando podría atribuirse este hecho a múltiples factores colaterales nacionales e internacionales.

No obstante, es necesario reflexionar y actuar en la construcción de nuevas políticas públicas que reúnan las condiciones necesarias, que sean incluyentes y no autoritarias y, que cumplan con los objetivos establecidos en la Constitución y en la Ley de Planeación; además de salvaguardar los principios democráticos, de equidad y de igualdad.

En este contexto, la normativa actual otorga la facultad de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo solamente al Ejecutivo federal y sólo faculta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para emitir observaciones que “pudieran ser o no” consideradas y, “aprobar o no” dicho Plan. Esta condición deja a criterio presidencial “atender o no” las opiniones de las y los Diputados en una evidente y total monocracia.

Sin embargo, el Plan Nacional de Desarrollo 2019–2024 trajo consigo varias inquietudes por parte de la sociedad civil. Como ejemplo, podemos citar el pronunciamiento de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), publicado el 27 junio de 2019.4

En su momento, denunciaban que la Confederación rechazaba el Plan Nacional de Desarrollo en sus términos, puesto que, desde su punto de vista, no incluía una visión ambiciosa, bien planeada y realista para nuestro país.

En su comunicado señalaron lo siguiente:

“Problema: El documento aprobado por primera vez por la Cámara de Diputados es un manifiesto político y no, como debió haber sido, un plan estratégico. En sus primeras 64 páginas no existen métricas, indicadores base o líneas de acción específicas para los próximos cinco años. Se hace un recuento de culpas al pasado con argumentos ideológicos. En su anexo, documento elaborado por la SHCP, se ponen ciertas métricas, pero éstas entran en contradicción con la primera parte y tienen errores de cálculo.

Diagnóstico: Sin estrategias específicas para promover el empleo y las inversiones, el PND contempla una meta sexenal de crecimiento promedio de 4 por ciento que no es alcanzable. Al paso que vamos, y con los recortes recientes a las expectativas de crecimiento para 2019 y 2020 de los analistas consultados por Banxico, nuestro país tendría que crecer a tasas superiores a 5.2 por ciento anual de 2021 a 2024. Algo poco factible.

En el documento anexo, con un perfil más técnico, hay metas poco adecuadas e importantes ausencias. Por un lado, en materia educativa, por ejemplo, se sigue apostando a indicadores que no reflejan la calidad educativa de nuestro país. Por el otro, temas como ciencia, tecnología y paridad de género, no cuentan con indicadores para dar seguimiento a las políticas públicas que se implementen.

En los pocos indicadores que se mencionan se pueden hallar graves contradicciones e inconsistencias entre ambos documentos. Por ejemplo, en el documento político se especifica que para 2024 los índices delictivos se habrán reducido en 50 por ciento en comparación con 2018; sin embargo, en el anexo técnico se habla de una reducción tan sólo del 15 por ciento.

Propuesta: Aun cuando los diputados desaprovecharon la oportunidad de intervenir en el proceso de la elaboración de este plan, y construir uno más adecuado, reconocemos a los partidos de oposición que votaron en contra del PND al considerar que dicho documento no puede ser, ni es, una hoja de ruta clara para el país. México necesitaba un Plan Nacional de Desarrollo responsable, viable y riguroso.

En consecuencia y dadas las visibles carencias del PND, resulta prioritario que los programas sectoriales cubran estas deficiencias con metas y estrategias claras. Para Coparmex algunas de las propuestas que deben contemplarse son:

En materia educativa, se necesitan profundizar las estrategias y los objetivos que garanticen una mejora en la calidad educativa. Además de ampliar la cobertura al 100 por ciento y el número de egresos por cada nivel educativo para cubrir al menos al 75 por ciento de los jóvenes del país, se deben impulsar otros modelos como la formación técnica, la certificación de competencias, así como garantizar que la capacitación magisterial sea efectiva y accesible.

En materia energética, se deben incluir mecanismos que fortalezcan el mercado nacional y que fomenten una transición decidida hacia el uso de energías verdes. Las subastas eléctricas deben ser incluidas como una herramienta para alcanzar la meta nacional de producir 35 por ciento de nuestra energía a partir fuentes limpias para 2024. Así mismo, exploración y producción debe abrirse a la inversión privada.

En materia de estado de derecho, el combate a la corrupción debe ser un elemento central. Es condición necesaria que las directrices en este sentido se definan a partir de los instrumentos que la Constitución y las leyes establecen para hacerlo de manera coordinada, y con los espacios para la participación de la ciudadanía, como el Sistema Nacional Anticorrupción. Las tasas de homicidio deben regresar a 20 homicidios por cada 100 mil habitantes, no en los 25 como rondan actualmente.

En materia de infraestructura, es importante que se contemplen estrategias enfocadas en el aumento de la participación de empresas nacionales en el desarrollo de las obras. También, será fundamental establecer una meta de inversión en infraestructura de 30 por ciento del PIB para 2024.

En general, el PND actual no es un plan pues no tiene acciones concretas, ni mecanismos de evaluación. Haberlo aprobado de esta forma, es una apuesta más para el fracaso del país”.

Lamentablemente sus observaciones y propuestas no fueron admitidas. Señala el comunicado de Comparmex que: “las y los Diputados del grupo parlamentario de Morena y sus aliados, aprobaron como un mero trámite el Plan Nacional de Desarrollo 2019–2024, un documento confuso, sin metas, con estrategias poco contundentes y descalificaciones hacia el pasado.”

Por ello, un eslabón importante, que conoce con sensibilidad y las necesidades de sus estados y municipios son las y los Diputados, quienes son la representación de la población en el Congreso, son los responsables de la toma de decisiones para el bienestar de las y los ciudadanos.

Sin duda, uno de los temas prioritarios dentro del Plan Nacional de Desarrollo es el establecimiento de proyectos y programas que involucran recursos públicos, por tanto, es una tarea sumamente importante para todas y todos los mexicanos, por lo que resulta relevante la intervención y actuación de los garantes legislativos para la toma de decisiones.

Por lo anterior, presentamos el siguiente cuadro comparativo de las propuestas de reformas a la Ley de Planeación:

Como se señaló anteriormente, el fundamento legal actual ofrece la facultad o posibilidad para que las y los Diputados del Congreso de la Unión colaboren solamente con observaciones en la planificación y con la aprobación o no del Plan Nacional de Desarrollo. Es decir, en el marco legal no existe la posibilidad de modificar las decisiones del Ejecutivo federal.

Establece que “El Ejecutivo federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, en los plazos previstos en esta Ley.” Esta circunstancia deja en poder del Ejecutivo Federal el control total de proyectos y todas atribuciones que comprende el plan.

En este contexto, y en busca de un Plan Nacional de Desarrollo más democrático e inclusivo, es necesaria la participación de las y los Diputados, así como su intervención en el proceso de diseño y planificación conforme a lo estipulado en el artículo 26, párrafo tercero;5 además de los posibles escenarios de la medición de impacto, evaluación, control y rendición de cuentas.

En el ordenamiento actual se concentra en el presidente el poder ejecutivo, el dominio del partido oficial y los poderes públicos. Es así como se cumple el supuesto de la monocracia: la concentración del poder en una persona.

Por tanto, el objetivo de las reformas al artículo 5o. y 21 de la ley en comento es dar el lugar que se establece en la Carta Magna que otorga voz y voto a las y los diputados federales del Congreso de la Unión como representantes populares, privilegiando la democracia y evitando la monocracia o presidencialismo.

En cuanto a la reforma al artículo 21 Ter, su objetivo es garantizar los principios de equidad y de igualdad en el Plan Nacional de Desarrollo, siendo que la igualdad es un principio que implica el trato homogéneo para todas las personas, independientemente de sus características o circunstancias.

La igualdad está consagrada como un derecho humano, que se establece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos creada y difundida por las Naciones Unidas en 1948.6

Con esta declaración, los Estados se comprometen a darle a sus ciudadanos un trato igualitario ante las leyes, tanto para acceder a sus derechos como para cumplir sus obligaciones.

Mientras que la equidad son las medidas que se toman para garantizar que todas las personas tengan acceso a las mismas oportunidades, considerando sus circunstancias.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 5o.; se adiciona un párrafo tercero al artículo 21 y; reforma la fracción primera del artículo 21 Ter; todos de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 5o.; se adiciona un párrafo tercero al artículo 21 y; reforma la fracción primera del artículo 21 Ter; todos de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 5o. El Ejecutivo federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, en los plazos previstos en esta Ley. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, la Cámara de Diputados podrá realizar modificaciones al Plan de acuerdo con las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución y revisión del propio Plan.

...

Artículo 21. El Presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobará el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el Presidente de la República.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión podrá emitir observaciones y modificar el Plan, siempre y cuando se apeguen a los criterios establecidos en el artículo 21 Ter de esta Ley.

...

...

...

...

...

Artículo 21 Ter. El Plan deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. Un diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios que permitan impulsar el desarrollo nacional garantizando los principios de equidad e igualdad, así como la perspectiva de largo plazo respecto de dichos temas;

II. al VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59_160218.pdf

3[1] https://observatorioplanificacion.cepal.org/es/planes/plan-nacional-de- desarrollo-de-mexico-2019-2024

4 https://coparmex.org.mx/el-plan-nacional-de-desarrollo-que-no-necesitam os-plan-nacional-de-desarrollo-insuficiente/

5[1] En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

6 [1] Fuentes: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights y
https://www.diferenciador.com/igualdad-y-equidad/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La protección de datos personales en México es un derecho fundamental reconocido en el artículo 16 de nuestra Constitución General, mismo que se encuentra regulado en los ordenamientos jurídicos desde el año 2010 para el sector privado y para el sector público desde el año 2017, estableciendo un andamiaje de protección legal para evitar cualquier filtración que pueda derivar en una afectación a la esfera jurídica de los titulares que hayan otorgado información.

Diariamente, las personas realizan trámites gubernamentales a través de los diversos medios electrónicos, en los cuales, es necesario otorgar, por medio de un registro, datos personales para la creación de una cuenta que permita el acceso para la culminación de los mismos.

Datos como nombre, domicilio, número telefónico, correo electrónico, edad, sexo y cualquier otro que soliciten son vertidos en los registros que sirven para la obtención de actas de nacimiento, licencias de conducir, cédulas profesionales, altas en el Registro Nacional de Contribuyentes, solo por mencionar algunos ejemplos.

En este tenor, es de resaltar que a raíz de que en marzo de 2020, la Organización Mundial de la salud (OMS) declaró como pandemia el brote de coronavirus Covid-19 y en el ánimo de evitar contagios, se establecieron restricciones sanitarias por lo que, el uso de datos personales tuvo un incremento principalmente por tramites gubernamentales que, en la mayoría de los casos, solamente se podían realizar a través de los sitios de internet de los distintos órganos de gobierno.

Asimismo, se intensificó el uso de las diversas plataformas digitales para contratar servicios de entretenimiento, adquirir mercancías o productos de primera necesidad, la contratación de servicios particulares como de transporte o bancarios y, cualquier actividad que resultara esencial para la colectividad.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a través de su Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2020, estimó una población de alrededor de 84.1 millones de usuarios de internet que se conectan principalmente a través de los celulares inteligentes, computadoras portátiles y televisores inteligentes.1

El aumento en el número de usuarios de plataforma digital también catapultó el número de delitos relacionados con el robo de datos personales o vulneraciones a sistemas informáticos gubernamentales, pues a raíz de la evolución de las tecnologías, el número de delitos cibernéticos se ha intensificado.

El Estudio Sobre Ciberseguridad en Empresas, Usuarios de Internet y Padres de Familia en México 2021, elaborado por la Asociación de Internet, indica que alrededor del 53 por ciento de los usuarios han sido víctimas de alguna vulneración en los últimos 12 meses.2

El mismo documento señala que la Guardia Nacional en 2020 recibió 2 mil 898 denuncias por delitos relacionados con ciberdelitos, en tanto que, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros atendió un total de 16 mil 500 reclamos por delitos como la suplantación de identidad, fraude y pérdidas financieras.

La Unidad de Policía Cibernética de la Ciudad de México ha recibido al menos 10 mil reportes en 2021, por temas relacionados con fraude, suplantación de identidad, robo de contraseñas y phishing. De acuerdo con datos de la misma Unidad, los reportes por fraude, por ejemplo, aumentaron 38 por ciento durante el año 2020 con respecto al 2019.3

Pero este tema no solo representa un problema para los particulares, sino que ha trascendido y ahora los organismos gubernamentales se han convertido en los objetivos de la ciberdelincuencia, pues han encontrado las herramientas para vulnerar los sistemas de ciberseguridad con las que cuentan las dependencias públicas.

La Fiscalía General de la República señala que ha recibido 36 denuncias por ciberataques o hackeos en los últimos nueve años, diversas dependencias como Pemex, las secretarías de la Función Pública, de Economía y más recientemente la Lotería Nacional, han sido objeto de ataques informáticos directos.4

En noviembre de 2019, Pemex sufrió un ciberataque de alta intensidad que afecto a 3 mil computadoras de la empresa, inutilizando su red interna y servicio de internet a cambio de 565 bitcoins, lo equivalente a 5 millones de dólares.5

Durante el mes de julio de 2020, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el Banco de México (Banxico) y el Sistema de Administración Tributaria (SAT) sufrieron afectaciones en sus respectivas páginas de internet.6

Entre mayo y junio de 2020, la Secretaría de la Función Pública sufrió un incidente de seguridad que expuso las declaraciones patrimoniales de 830 mil funcionarios públicos, cifra que representa a más de la mitad de los empleados de la Administración Pública Federal.7

Otro suceso de gran trascendencia fue cuando se hicieron públicos datos sensibles de al menos 551 asegurados del Issste en 2020 que estuvieron expuestos en internet sin ningún tipo de protección por un largo lapso de tiempo.8

El Índice de Desarrollo Digital Estatal (2021) elaborado por el Centro México Digital señala que los órganos garantes de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales estatales de 18 entidades no cuentan con comisiones de tecnologías de la información, ni de protección de datos personales.9

Al respecto, resulta relevante mencionar que en que cada uno de esos ataques, los afectados fueron las personas al ver vulnerada su autodeterminación informativa, la protección de sus datos personales y otros derechos relacionados como la privacidad, la integridad y su propia seguridad jurídica. El número de denuncias solo indican el alto grado de vulnerabilidad que pueden tener los sistemas de seguridad que resguardan los datos personales.

Por ello, es que en términos de ciberseguridad, se precisa que 15 entidades (Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán) no tienen un cuerpo especializado de policía cibernética.

La Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2019 indica que, a nivel nacional, 32.4 por ciento de la población mayor de edad tuvo al menos una interacción con el gobierno a través de internet, ya sea para iniciar, continuar o concluir un tramite o accedier a sitios web del gobierno para realizar algún pago o solicitar algún servicio.10

El panorama que se ha planteado en la presente iniciativa pretende fortalecer el marco normativo para la protección del manejo de los datos personales que han sido compartidos a través del Internet, ya sea en plataformas digitales de particulares o de organismos gubernamentales.

Las modificaciones planteadas tienen por objeto que sean informadas de manera inmediata, todas las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier momento del tratamiento de los datos personales y no solamente las que se consideren como significativas.

Estas reformas cumplen con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, de acuerdo con lo que establezca la propia ley.11

Ha sido largo el trayecto en la construcción y fortalecimiento de la legislación con relación a l protección de datos personales, tenemos la certeza de que aprobar esta iniciativa, nos acercará un poco más en la consolidación de un gobierno digital mas sólido y eficaz para garantizar la seguridad de la sociedad.

La implementación de normas que observen y actúen de manera oportuna es la exigencia diaria, por ello, es relevante el esquema aquí planteado, donde en el momento en el que se detecte un ataque o denuncia por cualquier vulneración a los sistemas de datos personales, debe notificarse inmediatamente a los titulares de la existencia de tal vulneración y, en consecuencia, ejercer las medidas de seguridad que garanticen la protección de la información contenida en las bases de datos y consiguientemente corregir la transgresión.

El Convenio número 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, del que México es parte desde el 2018, tiene como objetivo central garantizar a cualquier persona física el respeto de su derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de los datos personales.12

Con base en este ordenamiento internacional, es que México tiene la oportunidad de legislar para ampliar el alcance legal en la salvaguarda de los datos personales y la circulación y tratamiento de éstos.

Esto va de la mano con el Protocolo de Enmienda al Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (también denominado, Convenio 108 modernizado o Convenio 108 plus o Convenio 108+) en éste se determina la obligación de los países miembros de notificar estas vulneraciones de seguridad a las personas objeto de la vulneración, al respecto, nuestro país está haciendo ya los trámites necesarios para poder adherirse a este instrumento, de ahí, radica la relevancia de esta propuesta legislativa.

En México, se le ha dejado la responsabilidad total al usuario cuando existe una vulneración a los sistemas de seguridad que resguardan sus datos personales, pero la responsabilidad la tienen tanto las dependencias o las empresas que no actualizan y fortalecen sus sistemas de seguridad.

El Capítulo 19 del T-MEC sobre comercio digital establece que los Estados Parte de este tratado deberán adoptar o mantener un marco legal que disponga la protección de la información personal de los usuarios del comercio digital. Asimismo, publicarán información sobre la protección de la información personal que proporcionan a los usuarios del comercio digital.13

El camino aún es largo, porque los avances tecnológicos evolucionan día con día, y por la misma razón, la legislación en la materia también debe armonizarse y, en el Grupo Parlamentario del PRI iremos de la mano con el desarrollo de los sistemas digitales, que son tan necesarios para estos nuevos tiempos.

En este sentido, la propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares y el artículo 40 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Artículo Primero. Se reforma el artículo 20 y se adiciona un párrafo segundo de la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 20. Todas las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable al titular, a fin de que este último pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.

A la notificación de vulneración de seguridad que sea remitida al titular, se le acompañará de las medidas de seguridad que se implementarán para evitar próximas vulneraciones.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 40 y se adiciona un segundo párrafo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para quedar como sigue:

Artículo 40. El responsable deberá informar sin dilación alguna al titular, y según corresponda, al Instituto y a los Organismos garantes de las entidades federativas, todas las vulneraciones que afecten los derechos patrimoniales o morales, en cuanto se confirme que ocurrió la vulneración y que el responsable haya empezado a tomar las acciones encaminadas a detonar un proceso de revisión exhaustiva de la magnitud de la afectación, a fin de que los titulares afectados puedan tomar las medidas correspondientes para la defensa de sus derechos.

La información que sea remitida al titular deberá estar acompañada por las medidas de seguridad, preventivas y correctivas para evitar que incidentes similares se repitan

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Federal de Telecomunicaciones, ENDUTIH, http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/en-mexic o-hay-841-millones-de-usuarios-de-internet-y-882-millones-de-usuarios-d e-telefonos-celulares

2 [1] Asociación de Internet MX, Estudio Sobre Ciberseguridad en Empresas, Usuarios de Internet y Padres de Familia en México 2021. https://www.asociaciondeinternet.mx/estudios/asociacion

3 [1] La Jornada, Recibe la Policía Cibernética al menos 10 mil reportes de fraude en 2021.

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/11/08/capital/reci be-la-policia-cibernetica-al-menos-10-mil-reportes-de-fraude-en-2021/

4 [1] El Economista, Ciberataques a instituciones en el país van en incremento.
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Ciberataques-a-instituciones-en-el-pais-van-en-incremento-20210617-0146.html

5 [1] México Evalúa, Lo que Pemex debe aprender del ataque cibernético. https://www.mexicoevalua.org/lo-pemex-debe-aprender-del-ataque-cibernet ico/

6 [1] El Economista, 2020, en 12 hackeos o incidentes de seguridad en México.
https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/2020-en-12-hackeos-o-incidentes-de-seguridad-en-Mexico-20210102-0007.html

7 Idem

8 Idem

9 [1] Centro México Digital, Índice de Desarrollo Digital Estatal. https://sitio.centromexico.digital/idde2021/

10 [1]Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental.

https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2019/

11 [1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

12 [1] INAI, El convenio 108 y el comité consultivo.
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/Micrositios/convenio108.pdf

13 [1] T-MEC. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465801/19ESPComercioDigi tal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputado Rubén Moreira Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, diputada federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 1 Bis al artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

La pluralidad en el país es un claro ejemplo de la vida democrática que hemos logrado construir a lo largo de los últimos 50 años en México. La presente iniciativa pretende hacer valer esta pluralidad en todos los órganos del Poder Legislativo, que se constituye como un claro indicador en la diversidad de fuerzas políticas que arriban al Congreso de la Unión. Como ejemplo de ello, al día de hoy, la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados cuenta con siete grupos parlamentarios que la forman y, gracias al impulso de acciones afirmativas de los feminismos en nuestro país, tanto el Instituto Nacional Electoral como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, hemos logrado la paridad en esta LXV Legislatura.

Todo ello se refleja en la multiplicidad de temas de la agenda nacional, que debe superar el frío cálculo que hacen algunos partidos y sus grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, al impedir o retrasar que se aborden y discutan temas de relevancia nacional.

De esta manera, observamos que, los partidos políticos de oposición y los minoritarios, enfrentan un sinnúmero de dificultades para poder participar dentro de los trabajos legislativos, ya que resulta muy difícil el tener presencia dentro de las comisiones, así como el poder formar parte de la Comisión Permanente. Esta situación que provoca un riesgo para su permanencia en el escenario político nacional, violenta los derechos de las minorías, establece un parámetro de discriminación política y, adicionalmente, no refleja la pluralidad que integra nuestro Congreso.

Por lo anterior es importante recalcar que evitar la participación de los grupos parlamentarios, en las actividades legislativas, vulnera la pluralidad parlamentaria, enfrentando con ello, condiciones de inequidad que se consideraban erradicadas, propias de un sistema político excluyente, que se niega a dejar atrás las inercias de un pasado autoritario. En este contexto, hemos observado con preocupación hechos tan contradictorios como la exclusión de grupos parlamentarios en órganos sustantivos del Congreso de la Unión, como la Comisión Permanente, la cual está llamada a desempeñar tareas clave en los periodos de receso de las Cámaras del Poder Legislativo.

Debemos hacer énfasis en que el cancelar la posibilidad de que todas las expresiones políticas puedan hacerse escuchar en un foro tan importante como lo es la Comisión Permanente significa una censura que resulta inadmisible en una época donde, lejos de acallar algunas voces, se les debe otorgar la oportunidad de dar a conocer sus ideas, contrastándolas, no con el silencio o el inadmisible mayoriteo , sino con la fuerza de los argumentos, así lo ha resuelto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Argumentación

Consideramos indispensable impulsar una participación más activa de la sociedad en la vida política del país, creando las condiciones para un mayor interés en los temas públicos, a través de un mejoramiento de la representación política, mismo que supere las inercias de antaño, siendo sustituida por una nueva etapa en que todos los temas de la agenda nacional sean incorporados, sin desestimar su relevancia.

De esa manera, también desterraríamos las pretensiones antidemocráticas que desean instaurar un sistema no abierto de competencia entre los partidos, sino una muy peligrosa y cuestionable reducción de las visiones en torno a los problemas nacionales, dando paso a un ejercicio que sacrifique los logros que han acompañado a la pluralidad política, pero que una vez consolidados, pueden traducirse en un mayor peso del Poder Legislativo, como contrapeso del ejercicio unidireccional del Poder Ejecutivo, en la edificación de un mejor país.

Debemos recordar que, durante la LXIV Legislatura, nuestro grupo parlamentario fue excluido de la Comisión Permanente debido a la interpretación parcial de la Constitución y nuestro Reglamento y, aunque acudimos a las instancias jurisdiccionales –tanto a la justicia federal como al Tribunal Electoral—, las resoluciones de estos órganos no nos fueron favorables. Adicionalmente, presentamos sendas iniciativas, mismas que hoy retomamos, con el objetivo de garantizar la integración plural de la Comisión Permanente.

El pasado 26 de enero, a petición de algunas diputadas y diputados de Movimiento Ciudadano, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió que

...la Comisión Permanente es un órgano colegiado de índole constitucional. Su finalidad es integrar un grupo de diputaciones y senadurías para asumir las decisiones cuando el Congreso y sus Cámaras están en receso.

Por ello, la Comisión Permanente es, propiamente, un órgano legislativo bicameral y temporal de decisión, en el cual hay representantes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, cuyo propósito es ejercer las facultades que la Constitución y la ley les otorga.

...

Por ello, la finalidad de la Comisión Permanente es continuar los trabajos del Congreso durante los recesos de éste e incluso ejerce funciones propias de la Cámara de Diputados o de Senadores, motivo por el cual tiene una naturaleza distinta a otras comisiones al interior del Congreso.

...

Derivado de lo anterior, dadas las funciones que desarrolla y las atribuciones que ejerce, es claro que en la integración de la Comisión deberían estar representados los grupos y fuerzas políticas que integran la Cámara de Diputados, por el carácter plural y representativo que tiene dicho órgano.

...

De hecho, se debe considerar que de la normativa del Congreso se puede advertir que existe el principio de máxima representación efectiva para integrar Comisión, con base en los criterios de pluralidad y proporcionalidad de las diversas fuerzas políticas, lo que constituye un principio esencial para la conformación de órganos legislativos.

El principio de máxima representación efectiva significa que, en la integración de la Comisión Permanente deben estar conforme a los criterios de proporcionalidad y pluralidad, las mismas fuerzas políticas presentes en la Cámara de Diputados.

Así, las fuerzas minoritarias no deberían quedar excluidas de las propuestas para integrar la Comisión Permanente, porque con independencia de tener algún porcentaje de representación en la Cámara de Diputados, la integración de la misma se debe realizar con base en criterios de pluralidad y proporcionalidad.

El Tribunal determinó, en los efectos de la sentencia, que

...lo procedente es ordenar a la Cámara de Diputados y a la Jucopo que, en la próxima integración de la Comisión Permanente, las diputaciones estén representadas en ese órgano bicameral conforme al principio de máxima representación efectiva, sustentado en los criterios de proporcionalidad y pluralidad.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un numeral 1 Bis al artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 117.

1. ...

1 Bis. En su conformación, la Comisión Permanente expresará la pluralidad de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión. En cada Cámara, la integración deberá incluir un representante de cada grupo parlamentario, distribuyendo los demás lugares proporcionalmente, conforme a su integración al inicio de la legislatura.

2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lidia García Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV BIS al artículo 7 de la Ley General de Salud, en materia de fiscalización al Sistema Nacional de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los retos y desafíos que diariamente enfrenta el Sistema de Salud en México son descomunales, un Sistema instituido desde 1943, produce a diario una serie de problemáticas que van desde la falta de cobertura médica, el limitado acceso a los servicios de salud, la falta de medicamentos, o hasta el colapso del mismo producido por diversos fenómenos, uno de ellos la pandemia de Covid-19.

La obligación Constitucional del Estado se encuentra establecida en el “Artículo 4o.- (...) Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social (...)”1

Es así como: “El Sistema de Salud en México comprende dos sectores, el público y el privado. Dentro del sector público se encuentran: Instituciones de seguridad social [Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (Pemex), Secretaría de la Defensa (Sedena), Secretaría de Marina (Semar) y otros] y las instituciones y programas que atienden a la población sin seguridad social [Secretaría de Salud (SSa), Servicios Estatales de Salud (SESA), Instituto de Salud para el Bienestar, (Insabi)]. El sector privado comprende: compañías aseguradoras y prestadores de servicios que trabajan en farmacias, consultorios, clínicas y hospitales privados, incluyendo a los prestadores de servicios de medicina alternativa”.2

La principal problemática del Sistema de Salud en nuestro país según la Dra. Mercedes Juan es que “las instituciones que prestan los servicios de salud están desarticuladas y prestan sus servicios de salud a sus beneficiarios en función de su condición laboral. Esta fragmentación tanto jurídica como institucional genera una serie de inequidades, ineficiencias y rezagos en el acceso a los servicios de salud que demandan una necesaria transformación”.3

“La experiencia demuestra que la fragmentación de los servicios de salud genera:

a) Dificultades en el acceso a los servicios

b) Prestación de servicios de baja calidad técnica

c) Uso irracional e ineficiente de los recursos disponibles

d) Incremento innecesario de los costos de producción, y

e) Baja satisfacción de los ciudadanos con los servicios recibidos.

Esta fragmentación se manifiesta de múltiples formas en los distintos niveles del sistema de salud. En el desempeño general del sistema, se manifiesta como falta de coordinación entre los distintos niveles y sitios de atención, duplicación de los servicios y la infraestructura, capacidad instalada ociosa y servicios de salud prestados en el sitio menos apropiado, en especial, en los hospitales. En la experiencia de las personas que utilizan el sistema, se expresa como falta de acceso a los servicios, pérdida de la continuidad de la atención y falta de congruencia de los servicios con las necesidades de los usuarios”.4

“El Sistema de Salud Universal busca garantizar a toda la población mexicana, independientemente de su condición social o laboral, el acceso efectivo a servicios de salud con calidad. Para lograr esta meta se conciben como objetivos primordiales:

1. Fortalecer la Secretaría de Salud como autoridad sanitaria.

2. Establecer un modelo de atención más homogéneo que propicie la unificación de los diferentes subsistemas.

3. Generar una integración funcional y efectiva de las instituciones.

4. Concretar un uso más eficiente de los recursos disponibles.

5. Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

6. Establecer una atención universal, continua, integral, integrada y centrada en las personas5

En cuanto al fortalecimiento de la Secretaría de Salud como autoridad sanitaria y concretar un uso más eficiente de los recursos disponibles, es necesario dotar a la Institución de mecanismos de control y rendición de cuentas con los cuales pueda fiscalizar la asignación de recursos públicos.

En México, “la Auditoría Superior de la Federación (ASF) es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, se encarga de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.”6

De la misma forma, la Secretaría de la Función Pública (SFP) establece dentro de sus principios rectores “instaurar una nueva ética de trabajo en el servicio público, un nuevo equilibrio organizacional que auspicie la honestidad, la eficacia, la profesionalización y la transparencia de la función pública en estricto apego a la legalidad y la normatividad imperante”.7

Congruentes con el proyecto de Nación actual, debemos fortalecer las instituciones mediante marcos regulatorios sólidos, abatiendo la corrupción, el desvío de recursos públicos, denunciando y sancionado. La transparencia y la rendición de cuentas deben ser garantes tanto en el servicio de salud como en todas las instituciones gubernamentales, ya que con ello reestableceremos la confianza ciudadana y daremos rumbo a un verdadero Estado de Derecho.

Por lo expuesto someto a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto por el que se adiciona la fracción IV BIS del artículo 7 de la Ley General de Salud, en materia de fiscalización del Sistema Nacional de Salud.

Único. Se reforma y adiciona la fracción IV BIS del artículo 7 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. ...

II. ...

...

II Bis. ...

III. ...

IV. Promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud que le sea solicitada por el Ejecutivo Federal;

IV Bis. Coordinar acciones de fiscalización en conjunto con la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación.

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

VIII Bis.- ...

IX. ...

X. ...

X Bis. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIII Bis. ...

XIV. ...

XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.diputados.gob.mx/marco.htm

2 Gómez-Dantés O, Sesma S, Becerril VM, Knaul FM, Arreola H, Frenk J. Sistema de salud de México. Salud Pública Mex 2011; 53 supl 2:S220-S232.

https://www.conaemi.org.mx/single-post/2017/01/15/el-sis tema-de-salud-en-m%C3%A9xico-de-la-fragmentaci%C3%B3n-hacia-un-sistema- de-salud-universal

3 Mercedes Juan. Hacia un Sistema Nacional de Salud Universal. Cirugía y Cirujanos. Volumen 82, No. 1, enero-febrero 2014.

https://www.conaemi.org.mx/single-post/2017/01/15/el-sis tema-de-salud-en-m%C3%A9xico-de-la-fragmentaci%C3%B3n-hacia-un-sistema- de-salud-universal

4 Organización Panamericana de la Salud. “Redes Integradas de Servicios de Salud: Conceptos, Opciones de Política y Hoja de Ruta para su Implementación en las Américas” Washington, D.C.: OPS, 2010 (Serie: La Renovación de la Atención Primaria de Salud en las Américas No.4).

5 https://www.conaemi.org.mx/single-post/2017/01/15/
el-sistema-de-salud-en-m%C3%A9xico-de-la-fragmentaci%C3%B3n-hacia-un-sistema-de-salud-universal.

6 https://www.asf.gob.mx/

7 https://www.gob.mx/sfp/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputada Lidia García Anaya (rúbrica)

Que reforma el artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Rommel Aghmed Pacheco Marrufo , e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, referente a incluir a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Exposición de Motivos

I. El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona privada de su libertad, a la práctica del deporte, en el sistema penitenciario nacional

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

En este sentido la Ley Nacional de Ejecución Penal define en su artículo 3o., fracción XXIV, que el sistema penitenciario es el “conjunto de normas jurídicas y de instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia, el cual está organizado sobre la base de (...) la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir”.

Esta misma redacción se encuentra citada en el artículo 14, de la Ley en comento, que remarca

Artículo 14. De la Autoridad Penitenciaria

La Autoridad Penitenciaria organizará la administración y operación del Sistema Penitenciario sobre la base (de) la salud y el deporte, como medios para procurar la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir (...).

Dentro de las bases de organización del sistema penitenciario para el logro de la reinserción social se encuentra el deporte (artículo 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal)

Finalmente, la establece en su capítulo III denominado “Actividades Físicas y Deportivas” para el sistema nacional penitenciario dice que:

Artículo 81. Participación en actividades físicas y deportivas

La persona privada de su libertad podrá participar en actividades físicas y deportivas, atendiendo a su estado físico, con el propósito de mantener esquemas de esparcimiento y ocupacionales.

Artículo 82. Planificación para la práctica de actividades físicas y deportivas

Para la instrumentación de las actividades físicas y deportivas se planificará, organizará y establecerán métodos, horarios y medidas necesarias para la práctica de esas actividades, las cuales estarán reguladas por la Autoridad Penitenciaria en los términos que establece esta Ley.

Se celebrarán los convenios con instituciones y organizaciones que apoyen y amplíen las actividades deportivas de las personas privadas de su libertad.

Por otra parte, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes también incluye el deporte dentro del sistema de justicia para adolescentes privados de la libertad

Artículo 162. Libertad Asistida

Consiste en integrar a la persona adolescente a programas de formación integral bajo la vigilancia y seguimiento de un supervisor y con el apoyo de especialistas. Los programas a los que se sujetará a la persona adolescente estarán contenidos en el Plan correspondiente.

El fin de estas medidas consiste en motivar a la persona adolescente para iniciar, continuar o terminar sus estudios en el nivel educativo correspondiente, recibir educación técnica, cultural, recreativa y deporte, entre otras.

Artículo 266. De la función preventiva de la comunidad

Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, deberán coordinarse con las autoridades correspondientes, para apoyar programas comunitarios a fin de:

...

III. Promover el establecimiento y la organización de centros de desarrollo comunitario, instalaciones y servicios de recreo que atiendan a las personas adolescentes y que les acerquen a la cultura y al deporte, particularmente a quienes se encuentren expuestos a riesgo social;

II. El Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presenta los siguientes datos:

-Al cierre de 2020, la infraestructura penitenciaria nacional se conformó por 15 centros penitenciarios federales, 251 centros penitenciarios estatales y 53 centros especializados de tratamiento internamiento para adolescentes.

-Al cierre de 2020, la cifra de personas privadas de la libertad a nivel nacional fue de 211 mil 169, de las cuales, 92.3 por ciento (194 mil 841) se registró en los centros penitenciarios estatales y 7.7 por ciento (16 mil 328) en los centros penitenciarios federales.

-Al cierre de 2020, la principal actividad deportiva realizada por las personas privadas de la libertad fueron las siguientes:

-Las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios federales y estatales, según tipo de actividad física o deportiva, son las siguientes:

Nota: la distribución se realiza sobre 142 mil 880 personas, toda vez que una pudo elegir más de una opción.

La Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016 del Inegi menciona que el 82.2 por ciento de la población privada de la libertad a nivel nacional en 2016 realizó de manera regular actividades de acondicionamiento físico.

De acuerdo con el estudio del Inegi denominado “Características de la población privada de la libertad en México” indica que:

En los centros penitenciarios federales, el tiempo que la población reclusa pasaba en su celda fue de 20.2 horas al día, lo que les dejaba 3.8 horas para pasarlas al aire libre o realizar actividades de esparcimiento, deportes, educación o trabajo. Por su parte, en los centros estatales y/o municipales el tiempo promedio fuera de la celda, de 10.6 horas diarias, fue significativamente mayor. Esto sugiere que los reclusos en los centros estatales disponen de mayor tiempo para involucrarse en actividades orientadas a su reinserción social que aquellos que están presos en los centros federales.

El Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2020 del Inegi presenta los siguientes datos de las y los jóvenes privados de su libertad:

La cantidad de personas privadas de la libertad que realizaron actividades físicas o deportivas en los centros penitenciarios fue de 111 mil 726. Mientras que, en los centros especializados de tratamiento o internamiento, la cifra fue de 1,405 adolescentes internados.

III. En lo que se refiere a la participación de las autoridades responsables del sistema penitenciario se encuentra la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana dentro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que a la letra dice:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

...

IX. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos;

Por ello, para las bases de organización del sistema penitenciario se establece el Plan de Actividades en la que el deporte es muy importante para lograr la reinserción social, tal y como lo establece el artículo 72 en la Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo 72. Bases de organización

Son bases de la organización del sistema penitenciario para lograr la reinserción social: el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Estas bases serán elementos esenciales del Plan de Actividades diseñado para las personas privadas de su libertad en los Centros Penitenciarios.

Para dar cumplimiento a la Ley Nacional de Ejecución Penal es indispensable la coordinación interinstitucional por lo que se incluye a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte como la entidad responsable la promoción del deporte en los centros penitenciarios (artículo 7).

En este orden de ideas es que la ley en comento en su capítulo III referente a las actividades físicas y deportivas en los centros penitenciarios se encuentra que las personas privadas de su libertad puedan participar en actividades físicas y deportivas con el propósito de mantener esquemas de esparcimiento y ocupacionales. También indica que las autoridades responsables deben organizar métodos, los horarios y las medidas necesarias para las personas que los practiquen.

En este mismo apartado la ley indica que el sistema penitenciario puede firmar convenios con instituciones y organizaciones que apoyen las actividades deportivas, como lo dice los siguientes artículos:

Capítulo III
Actividades Físicas y Deportivas

Artículo 81. Participación en actividades físicas y deportivas

La persona privada de su libertad podrá participar en actividades físicas y deportivas, atendiendo a su estado físico, con el propósito de mantener esquemas de esparcimiento y ocupacionales.

Artículo 82. Planificación para la práctica de actividades físicas y deportivas

Para la instrumentación de las actividades físicas y deportivas se planificará, organizará y establecerán métodos, horarios y medidas necesarias para la práctica de esas actividades, las cuales estarán reguladas por la Autoridad Penitenciaria en los términos que establece esta Ley.

Se celebrarán los convenios con instituciones y organizaciones que apoyen y amplíen las actividades deportivas de las personas privadas de su libertad.

También la legislación penal en materia juvenil, a través de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, fundamenta la organización de la práctica del deporte para las y los jóvenes privados de su libertad

Artículo 76. Organizaciones Coadyuvantes

Los órganos especializados podrán celebrar convenios con instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil sin fines de lucro, para coadyuvar en materia de capacitación para el trabajo, educativa, laboral, de salud, cultural y deporte.

Artículo 77. Coordinación y Colaboración de otras autoridades

...

Son autoridades corresponsables para el cumplimiento de esta Ley, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional del Deporte, o sus equivalentes en las entidades federativas, así como las demás que por la naturaleza de sus atribuciones deban intervenir en el cumplimiento de la presente Ley.

IV. Por lo anterior, se propone la inclusión de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte con la finalidad de armonizar la Ley General de Cultura Física y Deporte con la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como fortalecer las actividades de la Conade en favor de las personas jóvenes y adultos privadas de su libertad en materia de deporte con la finalidad la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, por lo que se propone la siguiente reforma a la Ley General de Cultura Física y Deporte:

Lo anterior permite dar cumplimiento a contar con número determinado de integrantes de los Órganos de Gobierno, tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales que dice: “El Órgano de Gobierno estará compuesto por no menos de cinco ni más de quince personas integrantes propietarias y de sus respectivas suplentes”.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el inciso j) del artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma el inciso j) del artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

a) a i) ...

j) Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)

Que reforma el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo noveno del artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Banco Mundial refiere que los sistemas alimentarios sólidos, sostenibles e inclusivos son esenciales para alcanzar los objetivos de desarrollo a nivel mundial. Destaca que el desarrollo de las actividades agrícolas es pilar para abatir la pobreza extrema. La proyección para el 2050 señala que la población mundial puede llegar a más de 9 mil 700 millones de habitantes.

La importancia del crecimiento de la agricultura a nivel mundial radica en su crecimiento anual que va de dos a cuatro veces más que la de otros sectores, lo cual incrementa los ingresos de los más pobres. Datos de 2016, indican que el 65 por ciento de los adultos pobres en el mundo que trabajan viven de la agricultura, por lo que, es esencial para crecimiento económico.

Tan solo en 2018, la agricultura representó para el crecimiento económico mundial el 4 por ciento del PIB y en algunos países en desarrollo fue del 25 por ciento del PIB. Pese a esto la agricultura y su contribución a nivel mundial en la reducción de la pobreza y en garantizar la seguridad alimentaria se encuentran en riesgo debido a diversos factores como la falta de incentivos fiscales, escasa inversión de los gobiernos y aspectos del cambio climático que disminuyen los rendimientos de los cultivos.

Lo anterior repercute negativamente en el sector agrícola, de acuerdo con un Informe de 2021 del Banco Mundial, alrededor de 811 millones de personas padecieron hambre en 2020, es decir, más del 10 por ciento de la población mundial.

Sumándose a lo anterior, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación, FAO, proyecta que más de 660 millones de personas pueden enfrentar hambre para 2030, sobre todo, por los efectos de la pandemia de Covid-19. Esta cifra representa casi el doble de la población actual de los Estados Unidos o el triple de Brasil.

La misma organización refiere que las actividades ganaderas a nivel mundial contribuyen alrededor el 40 por ciento de la producción agrícola total en los países desarrollados y el 20 por ciento en los países en desarrollo, incidiendo en la alimentación y vida de al menos mil 300 millones de personas en todo el orbe. También cabe mencionar, que el 34 por ciento del suministro mundial de proteínas alimentarias procede del ganado.

Cabe señalar que, la producción en Europa occidental, América del norte y América Latina y el Caribe tienen niveles de entre 10 y 12 millones de toneladas de proteína. Donde la carne y leche de vacuno y de pollo son fundamentales en las dietas de los habitantes de América Latina y América del norte.

Es por ello que en el mundo hay una creciente demanda de productos animales, como lo es la producción ganadera o pecuaria en gran escala y también cabe mencionar que cientos de millones de pequeños productores dependen de la ganadería para su subsistencia familiar. En este sentido, la producción ganadera desempeña roles económicos, culturales y sociales fundamentales en cada país, debido que los animales son una parte esencial de los agroecosistemas sostenibles desde los ámbitos económico, social y ambiental.

En cuanto a la silvicultura, la FAO indica que es la práctica de controlar el establecimiento, el crecimiento, la composición, la sanidad y la calidad de los bosques naturales con objeto de responder a diversas necesidades y valores.1

Por lo que, la práctica silvícola interviene en los bosques a fin de mantener un equilibrio y mejorar su utilidad en la producción de madera y otros productos forestales, la conservación de la biodiversidad, la recreación y el suministro de servicios ambientales.

Por ello, el sistema silvícola es el proceso mediante el cual las cosechas que constituyen un bosque son cuidadas, removidas y sustituidas por nuevas cosechas, lo que da lugar a la producción de rodales de formas distintivas. Por lo general, los sistemas silvícolas se elaboran como respuesta a la necesidad práctica de equilibrar los requisitos comerciales, socioeconómicos y ecológicos de forma técnicamente viable.2

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, refiere que el sector silvícola (forestal) emplea en el mundo más de 13.7 millones de trabajadores formales, lo que equivale al 0.4 por ciento de la fuerza de trabajo total. Donde 10 países3 concentran más de los 60 por ciento del empleo total, incluidos los tres subsectores: tala, transformación de la madera, pasta de papel y papel. Cabe señalar, que el número de trabajos atribuible a la silvicultura podría ser mucho mayor a nivel mundial; resaltando que el número de trabajadores del sector ha aumentado en América Latina.

La Organización de las Naciones Unidas, ONU, señala que la pesca proporciona una fuente importante de alimentos, empleo, ocio y comercio que se traduce en bienestar económico a lo largo y ancho del mundo. Al respecto, la FAO señaló que, en 2018, la producción mundial de pesca alcanzó alrededor de 179 millones de toneladas, donde, la pesca de captura con 96.4 millones de toneladas, representó el 54 por ciento del total. Mencionar que en las últimas décadas el consumo de pescado creció de forma significativa alcanzando una media de más de 20 kilos por persona a nivel mundial.

Pero, hay que destacar que las restricciones provocadas por la pandemia de Covid-19 provocaron en el mundo una disminución del suministro de pescado, el consumo y una caída de los ingresos durante 2020.

Pese a lo anterior, las proyecciones del estudio indican que para 2030, América Latina y el Caribe verán un crecimiento del 24,2 por ciento en la producción de pescado, tanto de pesca como de acuicultura, lo que supondrá pasar de 12,9 millones de toneladas a 16 millones de toneladas.4

La evidencia en cifras a nivel mundial indica que la agricultura, la ganadería, las actividades silvícolas y la pesca son fundamentales para generar seguridad alimentaria y combatir la pobreza y el hambre.

En México estas importantes actividades del sector primario se han mantenido a flote a pesar de la pandemia de Covid-19, la falta de estímulos fiscales, los recortes presupuestales, inseguridad y la desaparición de programas federales. Al respecto, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, refieren que, en 2021, el sector primario creció 2.7 por ciento, representando el valor de las exportaciones agrícolas, pecuarias y pesqueras en el periodo de enero a diciembre de 2021 un aumento 7.6 por ciento, que es alrededor de 19 mil 668.2 millones de dólares. Por ejemplo, las exportaciones del subsector de agricultura aportaron el 3.3 por ciento, donde Michoacán de Ocampo, Sonora, Sinaloa, Baja California, Guanajuato y Jalisco concentraron el 78.1 por ciento del valor de las exportaciones.

Datos referidos por la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas refieren que 817 mil productores se transforman en más de un millón de Unidades de Producción Pecuaria, los cuales, generaron en 2020 más de 23 millones de toneladas de proteína animal con un valor de 550 mil millones de pesos. También se envían 302 mil toneladas al extranjero y un millón cuatrocientas mil cabezas de ganado, lo que representa un valor aproximado de 150 mil millones de pesos.

En otros rubros, por ejemplo, en el sistema de bovinos - leche la producción fue de 13 mil millones de litros, con un valor superior a los 5 mil millones de pesos; en la porcicultura fue de un millón 650 mil toneladas con un valor de 75 mil millones pesos.

En el caso de la avicultura, su producción se elevó en 2.6 por ciento, cerca de 6 millones 600 mil de toneladas con un valor de 209 mil millones de pesos y los sistemas de productos apícolas, ovinos, caprinos y especies menores tuvieron un valor de 22 mil millones de pesos en su conjunto.

Esta realidad en la que vive el sector primario de México pareciera buena, y es de celebrarse que a pesar de la pandemia de Covid-19, la falta de estímulos fiscales, los recortes presupuestales, la inseguridad y la desaparición de programas federales siga manteniéndose con un saldo positivo en términos generales, pero, con pendientes, sobre todo para los pequeños y medianos productores que son parte fundamental para que la maquinaria agropecuaria y demás actividades primarias sigan manteniéndose de manera estable.

En este sentido, debido al poco crecimiento económico, a las políticas de austeridad, a la inflación y a la muy probable recesión, el sector primario enfrenta en 2022 grandes retos, los cuales, se suman a los mencionados con anterioridad. Por ejemplo, el subsector ganadero que ocupa el 56 por ciento de la superficie del país, así es de importante esta actividad, sobre todo, que nuestro país ocupa el 7mo lugar a nivel mundial en la producción de proteína animal y produce el 82.1 por ciento de los alimentos de origen animal que consume internamente.

Las actividades ganaderas enfrentarán el alza de precios para las materias primas en la producción de alimentos y mercancías derivadas de sus diversas actividades, además, los costos de los mecanismos de sanidad, a través de la tecnificación y certificación que deben seguir las granjas del país, lo cual, es importante para aumentar la demanda y competitividad a nacional e internacional donde deben adoptar prácticas sostenibles para tener un equilibrio con el medio ambiente.

Sumándose a las diversas dificultades y retos que enfrentan las actividades del sector primario, como la ganadería, ahora tienen que afrontar reformas desiguales en materia de Impuesto sobre la Renta, la cuales, ubican en desventaja a las personas físicas en su carácter de pequeño y mediano productor

Al respecto, el Consejo Nacional Agropecuario, CNA, menciona que el Régimen Simplificado de Confianza establece que si una persona física es socio o accionista de una persona moral no podrá tributar bajo este nuevo régimen, lo cual será un problema para los pequeños productores del sector primario, ya que la gran mayoría pertenece a una unión de crédito o a asociaciones agrícolas, principalmente con el objetivo de comprar equipamiento, mover el ganado o acceder a sistemas de riego.5

En este sentido, el nuevo Régimen Simplificado de Confianza pretende sustituir al Régimen de Incorporación Fiscal, que se enfoca en brindar descuentos graduales a 10 años en el pago del impuesto sobre la renta y con menos cargas administrativas a los pequeños y medianos empresarios con el objetivo de incorporarlos a la formalidad de manera gradual.

Pero, en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza aparentemente equitativo con las actividades del sector primario, es desigual e injusto, debido a que, al incluir a personas físicas que se dedican exclusivamente a las actividades ganaderas, agrícolas, silvícolas y pesqueras al Régimen Simplificado de Confianza se sienta un grave precedente, porque, los productores en estas actividades tendrán que contribuir con alrededor del el 1 por ciento de sus ingresos que obtengan durante todo el año, cuando hay diversas problemáticas sociales y económicas que impactarán negativamente.

En este sentido, la persona física en su carácter de pequeño y mediano productor agricultor, ganadero, silvicultor y pesquero tiene una carga de impuesto sobre la renta que afecta sus ingresos familiares y su pequeño negocio, lo que tiene como impacto el incremento de la canasta básica y en el peor de los casos la quiebra de sus negocios. El Régimen Simplificado de Confianza está tratando a las personas físicas dedicadas al sector primario con la formalidad empresarial, cuando no cumplen con esta característica, sobre todo por sus ingresos anuales que varían entre un millón doscientos y un millón ochocientos mil pesos aproximadamente.

La presente iniciativa tiene como objetivo poner en el centro al pequeño y mediano productor del sector primario, que, para realizar sus actividades debe enfrentar las problemáticas que han surgido por la pandemia de Covid-19, la falta de estímulos fiscales, los recortes presupuestales, la inseguridad, la desaparición de programas federales, el poco crecimiento económico, las políticas de austeridad y la inflación.

Esta reforma al párrafo noveno del artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta pretende estimular fiscalmente a las y los pequeños y, medianos productores que se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, incrementando a un millón quinientos mil pesos anuales para que queden exentos del pago al impuesto sobre la renta.

Lo anterior se justifica debido a que la inflación durante 2022 se proyecta como uno de las mayores problemáticas económicas que enfrentará el sector primario, debido al incremento de los energéticos, a los altos costos en insumos y materias primas, lo cual, reducirá la rentabilidad de proyectos y producción sobre todo para las y los pequeños productores en el mercado interno.

Por ello, al ampliar el beneficio fiscal a un millón quinientos mil pesos efectivamente cobrados a las y los pequeños y medianos productores que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, será un acto de justicia social, lo cual, les permitirá activar, reactivar y continuar con su trabajo y producción. Ampliar la base para tributar en beneficio de las actividades del sector primario fortalecerá la economía familiar y la de México.

En el Grupo Parlamentario del PRI señalamos que fue un gran paso que durante el debate de la Miscelánea Fiscal 2022, donde se logró que el margen de 300 mil pesos de ingresos anuales para no pagar el impuesto sobre la renta fuera de 900 mil pesos, pero, es necesario incrementarlo a un millón quinientos mil pesos para dar mayor certeza y margen fiscal a los más de 6 millones de pequeños productores para que emprendan y mantengan su actividad, ya que su labor contribuye directamente a la seguridad alimentaria, a combatir a malnutrición y el hambre, además, de disminuir las desigualdades sociales y económicas en México.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo noveno del artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se reforma el párrafo noveno del artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre de la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 113-E. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un millón quinientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto será publicado en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el 1º de enero de 2023.

Notas

1 https://www.fao.org/sustainable-forest-management/toolbox/modules-alternative/
silviculture-in-natural-forests/basic-knowledge/es/

2 Ibidem

3 China, Estados Unidos, Brasil, Rusia, India, Japón, Alemania, Indonesia, Italia y Malasia.

4 https://news.un.org/es/story/2018/07/1437452

5 https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/
Nuevo-regimen-fiscal-afectara-a-pequenos-productores-agricolas-20211101-0123.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Alejandro Robles Gómez, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, con el objeto de aclarar la diferencia entre documentos de urgencia y por emergencia, de acuerdo con lo siguiente:

Exposición de Motivos

I. La pandemia mundial provocada por el virus SARS-CoV-2, ha afectado a las comunidades de mexicanos que viven en el exterior del país en formas particulares. Una de éstas ha sido el cierre forzoso de las oficinas consulares durante varios meses por órdenes de las autoridades de salud, con el consiguiente rezago en la emisión de documentos.

II. Cientos de miles de mexicanos en el exterior no han tenido la posibilidad de planear la adquisición o renovación de sus documentos como hubiera sido posible en tiempos normales.

III. Los consulados son “oficinas únicas” para la comunidad mexicana residente en el exterior. En Estados Unidos existen solamente 51 sedes consulares, en un territorio de aproximadamente cuatro veces la extensión de la República Mexicana. En ciudades como Los Ángeles, Houston o Chicago, millones de personas pueden ser atendidas solamente en una sede consular. Por disposición legal, no es posible acudir a otra oficina fuera de la circunscripción consular en donde vive el solicitante de un documento, y aunque así fuera, habría que trasladarse a cientos de kilómetros para llegar a la siguiente sede consular.

IV. La Ley Federal de Derechos estableció una cuota específica agregada del 30% sobre el costo regular del trámite para la expedición de pasaporte o documento de identidad y viaje, bajo la consideración de “emergencias”. Sin embargo, la pandemia mundial nos hace reconsiderar este concepto.

V. Esta iniciativa clarifica el concepto de emergencia, e incluye el concepto de urgencia.

VI. Urgencia debe entenderse como la necesidad de que en un lapso de tiempo menor que el acostumbrado regularmente, una persona requiere de un documento de viaje que podría haber adquirido por anticipado. En cambio, una emergencia es la solicitud de la emisión de un documento ante un hecho imprevisto.

VII. Los mexicanos residentes en el exterior se ven en la “urgente ” necesidad de emisión de un documento, pero también por situaciones de emergencia, por ejemplo, debido a la pandemia mundial. No es lo mismo cobrar por un trámite urgente, por un turista que perdió su pasaporte y requiere de uno nuevo, que cobrar por la emergencia del mismo documento por un fallecimiento que obliga a un viaje, o documentos de identidad para trámites de emergencia de salud.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas a la Ley Federal de Derechos:

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente:

Decreto que reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos

Único. Se reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, de la siguiente manera:

Artículo 20. [...]

I. [...]

II. [...]

III. [...]

IV. [...]

V. [...]

VI. [...]

VII. [...]

Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios que requieran ser expedidos de urgencia, se pagará un monto del 30% adicional al costo del pasaporte ordinario en términos de las fracciones anteriores, según la vigencia solicitada.

Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios que requieran ser expedidos por emergencias, no se pagará ningún monto adicional al costo del pasaporte ordinario.

Para efectos de la presente ley se entiende por emergencia los hechos naturales impredecibles como terremotos, inundaciones, epidemias, pandemias, enfermedad o la muerte de algún familiar.

Los demás casos que no se encuentren enlistados en las hipótesis anteriores serán considerados de urgencia.

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 9 de febrero de 2022.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la frase “Las Batallas de Celaya de 1915”, suscrita por los diputados Saraí Núñez Cerón y Ricardo Villarreal García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputados federales Saraí Núñez Cerón , Ricardo Villareal García y las y los diputados, pertenecientes a esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, por el que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la frase “Las Batallas de Celaya de 1915” , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

¨La cultura da raíz y sentido a la vida personal y social, sus distintas expresiones son bien común de la Nación”.1

Gran parte de la historia de nuestro país está plasmada en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados. Con letras de oro, están inscritos los nombres de los personajes, sucesos e instituciones más importantes de nuestra nación, hombres y mujeres que sirvieron con integridad y convicción al desarrollo de nuestra patria; instituciones que lucharon por entregar un México más justo y democrático.

Muchos de ellos incluso entregaron sus vidas a las mejores causas nacionales, que lucharon por la independencia, por un México libre y soberano; por un México igual para todos, esos personajes deben seguir siendo recordados, honrados y reconocidos por todas las generaciones de mexicanos, pues gracias a ellos México es ahora una nación libre.

De tal suerte que estos hechos son inmortalizados y recordados en nuestro muro de honor del recinto parlamentario en la honorable Cámara de Diputados.

Es por lo anterior que “el primer decreto legislativo que ordenó inscribir en letras de oro los nombres de los primeros 13 personajes merecedores de un lugar en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, en 1823.

Actualmente, el muro sostiene 77 inscripciones, de las cuales 59 son nombres de mujeres y hombres destacados en la historia del país, 12 conciernen a distinciones de cuerpos legislativos, militares y movimientos sociales, cuatro corresponden a nombres de instituciones de educación civiles y castrenses, y dos a frases célebres”.2

Por lo antes mencionado, su fundamento surge en la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: se expiden los criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados con forme a lo siguientes ordenamientos jurídicos:

Artículo 1. Para los efectos de estos Criterios se entiende por:

I. a II. ....

III. Inscripción o inscripciones: La Inscripción o inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados. IV. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

IV. a VI. ...

Artículo 2. Las Inscripciones de nombres, leyendas o apotegmas tendrán como objetivo rendir homenaje a un personaje, institución o suceso histórico de trascendencia para nuestro país.3

Como celayenses, queremos realizar un homenaje al inscribir con letras de oro en el Muro de Honor ¨Las Batallas de Celaya de 1915¨, acontecimiento que fue un parteaguas en el devenir de la vida nacional y local. Las victorias del general Álvaro Obregón en contra de los villistas propiciaron que el gobierno carrancista pudiera consolidarse en el poder y promulgar dos años más tarde la Constitución Política que actualmente nos rige.

Es por lo anterior, nos permito relatar la importancia de la historia de ¨Las Batallas de Celaya de 1915¨:

La Batalla de Celaya tuvo lugar en las inmediaciones de Celaya, Guanajuato, del 6 al 15 de abril de 1915, entre la División del Norte, encabezada por Francisco Villa, contra las tropas constitucionalistas al mando del general Álvaro Obregón.

Posteriormente a la ruptura revolucionaria a mediados de 1913, donde varios de los más importantes caudillos decidieron separarse de Carranza, formando el bando convencionista (llamado así por haber integrado la llamada Soberana Convención de Aguascalientes en 1914), en oposición a las fuerzas constitucionalistas que apoyó al llamado primer jefe y encargado del Poder Ejecutivo, se inició la campaña por parte de Venustiano Carranza contra las fuerzas de la División del Norte al mando de Francisco Villa, quien se adhirió a los convencionistas; con lo que este bando quedó con ventaja numérica sobre los constitucionalistas.

El 7 de marzo de 1915, en estación Peón, tuvieron lugar los primeros combates entre ambos bandos, resultando derrotado los convencionistas.

El general Álvaro Obregón, encargado de la campaña contra Villa, concentró a su ejército en Querétaro, mientras el general Villa hizo lo propio en Irapuato. Obregón planeó esperar siempre los ataques del impulsivo Villa, mediante posiciones defensivas bien articuladas con una fuerte distribución de ametralladoras combinadas con alambradas, que detendrían las famosas cargas de caballería y después dar su contrataque, apoyado con la artillería.

El general Obregón, de Querétaro, inició la concentración de sus fuerzas en la región del Bajío; Francisco Villa, al conocer estos movimientos decidió partir a enfrentarlo, los villistas sumaban 22 mil hombres, más del doble de las fuerzas del general Obregón, sin embargo, el triunfo se inclinó desde un principio hacia los constitucionalistas.

La primera fase de los enfrentamientos ocurrió los días 6 y 7 de abril de 1915, en los cuales el general Obregón defendió su posición ante las arremetidas de los villistas, tal como lo planeó y ante la repetitiva táctica villista que se vio nulificada, por los contrataques obregonistas, los villistas se replegaron a Salamanca, desde donde planearon el contraataque La fase decisiva comenzó el 13 de abril, cuando el general Obregón aprovechó las debilidades de la estrategia de Villa.

El 15 de abril, la victoria correspondió a las tropas del general Obregón, tras lo cual Villa se vio obligado a replegarse en León, Guanajuato.

Después de esta Batalla de Celaya, hubo otras entre los mismos bandos en Trinidad, Santa Ana del Conde (donde el general Obregón perdió el brazo derecho), San Juan de los Lagos y Aguascalientes, pero Villa ya no volvería a operar al frente de la División del Norte y sólo fue cuestión de tiempo para que perdiera toda su fuerza militar, limitándose a partir de entonces, a combatir como guerrillero. De este modo, el gobierno carrancista pudo consolidarse en el poder y promulgar dos años más tarde, la Constitución Política que actualmente nos rige.4

Es por lo antes dicho, que surge la imperante necesidad de recordar nuestra historia y como celayense es un honor impulsar este hecho, ya que es un episodio de suma relevancia dentro del proceso revolucionario en México. Estos combates se desarrollaron del 6 al 15 de abril de 1915 y fueron protagonizados por el general Francisco Villa encabezando la División del Norte por el bando convencionista, contra las tropas constitucionalistas de Venustiano Carranza al mando del general Álvaro Obregón”.

En este orden de ideas, quiero manifestar que el pasado 16 de julio del 2021, se presentó el tema referente en la Comisión de Educación del cabildo del honorable ayuntamiento de Celaya, Guanajuato.

Presentada por el cronista municipal de Celaya, licenciado Fernando Amate Zúñiga, en torno al inicio del trámite de solicitud para inscribir en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, la leyenda “Batallas de Celaya de 1915”.

Resultando de la propuesta, se emite un punto de acuerdo, discutido, votado y aprobado a favor por unanimidad para instruir al cronista ampliar a los integrantes de la Comisión de Educación la información respecto a la relevancia histórica del hecho “Batallas de Celaya de 1915”, lo anterior a fin de contar con los elementos necesarios para fundar y motivar la petición ante los diputados de los distritos federales II y XII de Guanajuato.

Posteriormente en la cuadragésima tercera reunión ordinaria de la Comisión de Educación del honorable ayuntamiento de Celaya, llevada a cabo el día 26 de julio del 2021, el cronista municipal de Celaya, licenciado Fernando Amate Zúñiga, presentó la información respecto a la relevancia histórica del hecho “Batallas de Celaya de 1915”, cuya información se contiene en el dictamen EDU-057/2021 emitida por la Comisión de Educación del honorable ayuntamiento de Celaya, junto con material video gráfico que lo refuerza, destacando que:

-Las Batallas de Celaya se inscriben en el macro contexto de la Revolución Mexicana, (primera revolución social del siglo XX) cuyos hechos sustantivos van de 1910 a 1915.

-De acuerdo a criterios y evaluaciones contemporáneas de la Secretaría de la Defensa Nacional, fueron las Batallas de Celaya el acontecimiento bélico de mayor relevancia en toda la Revolución Mexicana.

-En estos encuentros se experimentaron tácticas y estrategias innovadoras: uso de trincheras (loberas), anegamiento de campos de batalla, emplazamientos sui géneris etcétera.

-Con las Batallas de Celaya culmina prácticamente el momento más álgido de la guerra fratricida y se prefigura el México de instituciones que culmina con la promulgación de la Constitución Política de 1917.

-Las Batallas de Celaya deben ser enunciadas y referidas como el mayor acontecimiento bélico de inicios del siglo XX en México.

-El conmemorar estos hechos, debe remitir a un recordatorio de cómo es posible que a partir de los disensos se generen consensos a favor de México.

Los generales combatientes, Alvaro Obregón, al mando del ejército constitucionalista, y Francisco Villa, encabezando a los convencionistas, son personajes centrales que, con diversos enfoques, procuraron objetivos comunes: Un país en paz, una democracia plena, una patria de instituciones, un México donde las reivindicaciones sociales fueran parte de su devenir.

-Es menester que el México contemporáneo reconozca, lo mismo a los prohombres de la historia como a los miles de compatriotas anónimos que fueron capaces de sacrificar su vida en la construcción de un mejor país.

Derivado de ello, los integrantes de la Comisión de Educación aprobaron por unanimidad presentar la propuesta a los diputados de los distritos federales II y XII de Guanajuato que, si así lo consideran, formulen y presenten ante la honorable Cámara de Diputados la inicia decreto para la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro de la leyenda “Batallas de Celaya de 1915”, de acuerdo al Reglamento de la Cámara de Diputados.

Es por lo antes mencionado, y como diputados federales de los distritos II y XII queremos acatar lo acordado en la Comisión de Educación y proponemos ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Las Batallas de Celaya de 1915”.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la frase “Las Batallas de Celaya de 1915”.

Articulo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Las Batallas de Celaya de 1915”.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional 2002, cultura y educación, Pag 5, recuperado 8 de julio de 2021, de la pagina web:

https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/doc umentos/toqfeHtQI8xfmvAAiJNc5U6xqTHiSO.pdf.

2 [1] Muro de Honor de la Cámara de Diputados, 196 años de volver la mirada a un pasado de orgullo nacional, Palacio Legislativo, 19-07-2019, Nota no 2614 Comunicación Social H. Cámara de Diputados.recuperaado el 8 de julio de 2021 de la página web http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de-Noti cias/2019/Julio/19/2614-Muro-de-Honor-de-la-Camara-de-Diputados-196-ano s-de-volver-la-mirada-a-un-pasado-de-orgullo-nacional.

3 [1] Decreto por el que se expiden los criterios para las inscripciones de honor en la cámara de diputados. al margen un sello con el escudo nacional, que dice: estados unidos mexicanos.- cámara de diputados. la cámara de diputados con fundamento en la fracción i, del artículo 77 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 3 de octubre de 2011, Primera Sección, p. 2, recuperado el 8 de julio de 2021, de la página web

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/listado _muro.pdf.

4 [1] Batalla de Celaya (del 6 al 15 de abril de 1915), Secretaria de Cultura Gobierno Federal, recuperado el 8 de julio de 2021, de la página web https://www.cultura.gob.mx/centenario-ejercito/batalla_celaya.php

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputados Saraí Núñez Cerón y Ricardo Villarreal García (rúbricas)

Que expide la Ley Federal de Protección a Denunciantes y Testigos de Hechos de Corrupción, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Cynthia Iliana López Castro , diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se se expide la Ley Federal de Protección a Denunciantes y Testigos de Hechos de Corrupción , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La reforma constitucional de 2011 estableció un nuevo paradigma en la defensa y protección de los derechos humanos de las y los ciudadanos de México. Además de establecer la obligatoriedad de defender los derechos de todas y todos los mexicanos, se establecieron los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, además se elevaron a rango constitucional los tratados internacionales firmados y ratificados por México.

Esta situación permitió un fortalecimiento generalizado de los derechos y las garantías de todas y todos los mexicanos. Esta reforma, en coordinación con la de administración de justicia de 2008 planteó una nueva estructura del derecho penal fundado en los principios del derecho penal mínimo o garantista que parte de la defensa y protección de los derechos de las y los intervinientes del proceso.

Ello permitió en un primer término fortalecer las garantáis de los inculpados, pero también, planteó la necesidad de establecer un marco de protección para las víctimas u ofendidos tanto de los delitos y también de los testigos. Uno de los derechos más importantes para la protección de las víctimas previsto en la Constitución es el resguardo de su identidad en algunos casos específicos, el cual se transcribe a continuación:

Artículo 20. ...

A...

B...

C...

I a IV. ..

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.”

Si bien es cierto que este precepto se contrapone directamente al derecho del imputado de conocer quién lo denuncia, parte de la necesidad de proteger a la víctima del delito en aquellas situaciones donde se deban salvaguardar los derechos.

Por su parte, y con lo que se refiere a los testigos, cuando se trate de los delitos referidos en el apartado constitucional se advierte que estos también deben ser protegidos conforme lo establece el artículo 367 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El resguardo de la identidad de la víctima o denunciante y de los testigos, parte de la idea de que se busca salvaguardar la integridad física de quienes intervienen en el proceso, pues el conocimiento de sus nombres puede llegar a ponerlos en peligro. De igual forma, también suele suceder que la falta de denuncias sobre todo de delitos de alto impacto se debe al miedo de las personas a que sean identificadas por los imputados.

Pero en algunos delitos hace falta más que el señalamiento establecido en las normas antes referidas, sino que resulta fundamental plantar elementos específicos que permitan el resguardo de la identidad de las personas a fin de garantizar una persecución penal eficaz y eficiente.

En este respecto, es importante plantear que tal vez, uno de los delitos más lesivos para México constituye la corrupción, misma que puede ser considerada una acción en donde la autoridad actúa por lograr un beneficio personal aún acosta de sus obligaciones públicas. Este delito es grave porque afecta a la sociedad y el buen ejercicio del Estado.

Si bien es cierto que este delito es muy común, difícilmente es denunciado porque las personas que conocen de los hechos temen ser reprimidos por el victimario. Por lo general el sujeto activo del delito constituye una persona de poder que es capaz de lastimar tanto a las víctimas como a los testigos, de ahí que, estas últimas decidan callar, pues a pesar, a pesar de que el artículo 20, apartado C, fracción V, establece que se debe garantizar la protección de las víctimas y también la de los testigos, no existen mecanismos específicos que permitan generar una política pública de protección.

Esto último ya ha sido advertido por diversas instancias internacionales que son se observancia obligatoria para México en el marco de la interpretación conforme del artículo primero constitucional. Así el artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción refiere lo siguiente:

Artículo 33. Protección de los denunciantes.

Cada Estado parte considerará la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualquier hecho relacionado con delitos tipificados en la presente Convención.”

La norma internacional plantea la creación de mecanismos específicos para la defensa de la denuncia atendiendo no sólo al planteamiento de un derecho, sino a acciones que el Estado deberá llevar al cabo.

Asimismo, cabe destacar que la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobada en 1996, advierte, en su artículo III, medidas de preventivas y de protección en las cuales plantea la obligación de proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos que denuncien estos actos.

Ante esta obligación establecida por la OEA se creó el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (Mesicic), éste realizó diversos análisis a los países miembros de la OEA con el objetivo de conocer las acciones que habían realizado de conformidad con las obligaciones derivadas del tratado. Así, en la Vigésima Séptima Reunión de México con el Comité de Expertos Mesicic, que se llevó a cabo del 12 al 15 de septiembre de 2016, en la ciudad de Washington, DC, se planteó la siguiente recomendación:

“... en relación con los párrafos 5o. y 8o. del artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción que se refieren, respectivamente, a los sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado y para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, así como la tipificación de los actos de e corrupción contemplados en el artículo VI de la misma, haciéndose referencia, cuando corresponda, a los nuevos desarrollos dados en relación con la implementación de estas disposiciones.”

Precisamente por lo anterior, la presente iniciativa pretende atender a las recomendaciones internacionales y crear un mecanismo específico que permita garantizar los derechos de las víctimas a través de una ley que prevea cómo proteger a las ciudadanas y ciudadanos que denuncien hechos de corrupción, a la par que también busca resguardar la identidad y proteger a los testigos que formen parte de un proceso penal relacionado con el tema.

Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente:

Decreto

Único. Se expide la Ley Federal de Protección a denunciantes y testigos de hechos de corrupción.

Ley Federal de Protección a Denunciantes y Testigos de Hechos de Corrupción

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el Territorio Nacional, y tiene por objeto establecer las medidas de protección a testigos, denunciantes y a toda aquella persona que aporte información sensible en un proceso de denuncia e investigación de posibles hechos de corrupción en materia administrativa de competencia federal, con el objeto de garantizar su plena esfera jurídica.

Artículo 2. El lenguaje empleado en esta ley, no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género, representan a ambos sexos, es decir, siempre se actuará con perspectiva de género.

Artículo 3. La presente Ley tiene como objetivos:

I. Establecer medidas de protección para toda aquella persona que denuncie posibles hechos de corrupción relacionados con faltas administrativas y/o aporte información sensible al proceso de investigación de los mismos;

Las medidas de protección podrán extenderse a familiares del denunciante hasta tercer grado por consanguinidad o parientes por afinidad, así como a las personas con las que tenga lazos de amistad o relación estrecha;

II. Proteger la integridad de las personas que rinden declaración testimonial o información por posibles hechos de corrupción relacionados con faltas administrativas;

III. Determinar, controlar y erradicar los factores de riesgo de las personas que aportan información sensible para la denuncia e investigación de posibles hechos de corrupción; y

IV. Facilitar, por parte de las Autoridades, la denuncia de hechos de corrupción.

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Autoridad Investigadora: La autoridad en la Secretaría, en el Poder Judicial de la Federación, los Órganos internos de control y la Auditoría Superior de la Federación, encargada de la investigación de Faltas administrativas;

II. Autoridad Resolutora: Tratándose de faltas administrativas no graves, lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado a los órganos internos de control. Para las faltas administrativas graves, así como las faltas de particulares, lo será el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

III. Autoridad Substanciadora: La autoridad en la Secretaría, en el Poder Judicial de la Federación, los Órganos internos de control y la Auditoría Superior de la Federación que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial;

IV. Autoridad Obligada: Aquella autoridad que debe ejecutar, observar o garantizar la medida de protección decretada;

V. Comité: Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción de Hidalgo;

VI. Denunciante: La persona física o moral, o el servidor público que pone en conocimiento de la autoridad competente un posible hecho de corrupción;

VII. Faltas administrativas: Las contempladas en el Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VIII. Hechos de corrupción: Acción u omisión cometida por los servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones o funciones, con la intención de obtener un beneficio indebido de cualquier naturaleza, para sí mismo o para un tercero, o aceptar la promesa de tal beneficio, en contravención a lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Se considerarán también como hechos de corrupción las acciones u omisiones cometidas por particulares vinculados a faltas administrativas graves, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

IX. Información Sensible: Cualquier dato, estudio técnico, documento, prueba o indicio susceptible de ser admitido para acreditar un posible acto de corrupción;

X. Medidas de Protección: Conjunto de acciones dispuestas por la autoridad competente orientadas a tutelar el ejercicio de su esfera jurídica, psicosocial, y sus bienes, así como la preservación de las condiciones laborales, de los testigos, denunciantes y toda aquella persona que aporte información sensible en un proceso de denuncia e investigación de posibles hechos de corrupción;

XI. Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;

XII. Represalias: Toda conducta verificada e inminente, cometida por una persona en contra del testigo o denunciante en un proceso de denuncia e investigación de posibles hechos de corrupción, y que esté vinculada a amenazas, hostigamiento o situaciones de riesgo;

XIII. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública;

XIV. Servidores públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito local y municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XV. Sujeto de protección: Testigo, denunciante y toda aquella persona que aporte información sensible en un proceso de denuncia e investigación de posibles hechos de corrupción, a quien se le han concedido medidas de protección con la finalidad de garantizar el debido ejercicio de su esfera jurídica y la de sus bienes, así como la preservación de sus condiciones laborales, según sea el caso; y

XVI. Testigo: Toda persona que posee y aporta información sensible sobre posibles hechos de corrupción y que está dispuesta a colaborar con la autoridad competente mediante una declaración, estudio técnico o la entrega de información que ayude a esclarecer los hechos.

Artículo 5. Son sujetos de la presente Ley:

I. Los servidores públicos;

II. Las personas físicas;

III. Las personas morales;

IV. Aquellas personas que aporten información sensible relacionada con posibles hechos de corrupción; y

V. Los familiares del sujeto de protección hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad.

Artículo 6. Todos los entes públicos federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, están obligados a prestar la colaboración que les requieran las autoridades facultadas para la aplicación de esta Ley.

Artículo 7. El otorgamiento y ejecución de las medidas de protección objeto de la presente Ley se harán conforme al procedimiento establecido en la misma y se llevarán de manera autónoma a lo establecido en los procedimientos administrativos y tienen por objeto incentivar la cultura de la denuncia de conformidad con el artículo 3° de la presente Ley.

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; y se estará a la interpretación de la Secretaría para efectos administrativos.

Capítulo II
Principios y Directrices que rigen la presente Ley

Artículo 8. Los Servidores Públicos y las personas físicas o personas morales, a través de su representante legal, tienen la obligación de denunciar hechos de corrupción, en términos del artículo 93 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegaren a advertir y que puedan constituir hechos de corrupción, sin que por ello se vea vulnerada su esfera jurídica.

Tampoco podrá ser afectado, en su esfera jurídica, de manera ilegal o injustificada, aquél denunciante o testigo que proporcione información sensible sobre posibles hechos de corrupción.

Artículo 9. La presente Ley se regirá por los principios siguientes:

I. Celeridad e inmediatez. La Autoridad Investigadora deberá adoptar y llevar a cabo de manera oportuna, con celeridad o en su caso inmediatez, las gestiones necesarias para la solicitud o aplicación de medidas de protección dispuestas en esta Ley;

II. Consentimiento. Nadie podrá ser obligado a aceptar las medidas de protección establecidas en la presente Ley. La aceptación deberá manifestarse de manera expresa;

III. Dignidad. Todos los procedimientos desarrollados para la protección del testigo o denunciante se harán con respeto a la dignidad inherente al ser humano;

IV. Enfoque diferencial y de perspectiva de género. Se deberán tener en cuenta los actos de violencia, amenazas y modalidades de acoso que afectan de manera especial y discriminatoria a determinados grupos sociales por sus características particulares de edad, género, raza, etnia, discapacidad y orientación sexual;

V. Enfoque transformador. Las medidas de protección contribuirán a la eliminación de los esquemas de discriminación, vulneración y marginación que pudieron derivarse a causa de los hechos informados;

VI. Gratuidad. Las medidas de protección no causarán erogación alguna a los testigos o denunciantes de hechos de corrupción;

VII. Idoneidad. La medida de protección deberá ser adecuada y proporcional al fin que esta persigue;

VIII. Motivo razonable. La protección no se perderá si al comunicar un acto de corrupción la persona se hubiere equivocado acerca de su importancia o que no se haya materializado la supuesta amenaza al interés público, siempre que la o el denunciante hubieran tenido motivos razonables y de buena fe para creer en la exactitud de la información y que al momento de presentar la denuncia la información fuera veraz.

IX. Necesidad. Las medidas de protección deben decretarse para que prevalezca la integridad del testigo o denunciante, ante el peligro o riesgo inminente en que se sitúa con motivo de la información que aporta;

X. Proporcionalidad. Las medidas de protección deberán ser proporcionales al riesgo y sólo podrán ser aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar la seguridad de la persona protegida; y

XI. Temporalidad. Las medidas de protección serán de carácter temporal, y en ningún caso podrán tener una vigencia indeterminada.

Capítulo III
Autoridades Competentes para Aplicar la Ley

Artículo 10. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:

I. La Secretaría de la Función Pública;

II. Tribunal de Federal Justicia Administrativa;

III. La Auditoría Superior de la Federación; y

IV. Los Órganos Internos de Control.

Artículo 11. Las autoridades federales, estatales y municipales concurrirán en el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 12. La Autoridad será la encargada de recibir las denuncias por represalias a los testigos o servidores públicos, que denunciaron conductas de corrupción como: despido arbitrario, disminución de salario, movilización improcedente de centro de trabajo, cambios injustificados de naturaleza del trabajo, amenazas u otros que denoten una modificación de las relaciones laborales y de subordinación no justificable.

De comprobarse que existe relación entre la denuncia de posibles hechos de corrupción y las represalias, que tenga como propósito dañar su esfera jurídica, psicosocial, y sus bienes, así como la preservación de las condiciones laborales, atemorizar o castigar a los denunciantes y testigos, se pondrá a consideración de la autoridad penal y/o administrativa para que se inicie el procedimiento correspondiente, y en su caso se emitan las medidas cautelares respectivas y sanciones que procedan.

Artículo 13. La Autoridad tiene la obligación de proteger los derechos de quienes en calidad de servidores públicos, personas físicas o personas morales denuncien hechos de corrupción y, en caso de que se requiera, conceder las medidas de protección adicionales señaladas en esta ley. Esta protección no condiciona la posible participación de los denunciantes durante el procedimiento de investigación del acto de corrupción en calidad de testigo.

Artículo 14. La información pública generada, obtenida o adquirida, en posesión de las autoridades competentes para la aplicación de la presente mantendrá dicha calidad. A excepción de la información que resulte parte de un procedimiento en los términos de esta Ley, que se considerará reservada en los términos de la legislación de la materia.

Título Segundo
De las Medidas de Protección ara Testigos y Denunciantes de Hechos de Corrupción

Capítulo I
De la Solicitud de Medidas de Protección

Artículo 15. El denunciante, testigo o cualquier persona que aporte información sensible sobre posibles hechos de corrupción y que se encuentre en situación de riesgo producto de represalias, tiene derecho a medidas de protección en los términos señalados en esta Ley, las cuales podrán ser otorgadas por las autoridades facultadas.

Las medidas de protección podrán ser solicitadas por los sujetos de protección, para cuya aplicación se estará a lo dispuesto por el artículo 20, en caso de ser necesario, se harán extensivas a familiares por afinidad y hasta tercer grado por consanguinidad.

Artículo 16. Para decretar las medidas de protección, la autoridad deberá tomar en cuenta:

I. La vulnerabilidad del sujeto de protección;

II. La situación de riesgo;

III. La importancia del caso; y

IV. La trascendencia de la información presentada.

Artículo 17. La solicitud del sujeto de protección para acceder a las medidas previstas en esta ley, deberá contener, bajo protesta de decir verdad, los datos o indicios que permitan advertir algún riesgo a su integridad física, psicológica, laboral, psicosocial, o afectación a un bien jurídico, derivados de la información presentada.

La solicitud podrá ser presentada por escrito, vía electrónica o a través de los mecanismos que para tal efecto establezca la Autoridad Investigadora.

Artículo 18. Para que la solicitud de medidas de protección resulte admisible, la Autoridad revisará que cumpla por lo menos los requisitos siguientes:

I. Estar sustentada en la aportación de información sensible por una falta que revele o acredite posibles actos de corrupción de carácter administrativo;

II. Incluir la identificación de la persona o personas que ponen en riesgo la integridad del peticionario y, si fuera el caso, de quienes participaron en los actos denunciados. De no conocerse esta información, así deberá señalarse expresamente;

III. La solicitud expresa de medidas de protección y a los beneficiarios de éstas; y

IV. Señalar domicilio, número telefónico y/o correo electrónico como medio de contacto.

Las solicitudes de protección pueden presentarse en forma adjunta a una denuncia de posibles hechos de corrupción o en fecha posterior.

Si el peticionario de las medidas de protección incumple con alguno de los requisitos señalados, la autoridad le prevendrá por una sola vez para que en un plazo de tres días hábiles subsane la omisión, en caso contrario, se tendrá por no presentada y se procederá a su archivo.

No obstante, lo señalado en el párrafo anterior la solicitud de protección podrá volver a solicitarse en cualquier momento.

En cualquier caso, se reservará la información personal del sujeto de protección hasta en tanto se ejecute la medida otorgada.

Artículo 19. Una vez recibida la solicitud, se le asignará número de expediente, debiendo contener los siguientes datos:

I. Siglas del ente que se trate;

II. Medida de Protección como identificador; y

III. Número progresivo/año.

Artículo 20. Los sujetos de protección tendrán derecho a las medidas previstas en esta ley, mismas que otorgará la Autoridad con motivo de la información aportada, preservando la confidencialidad de su identidad conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La Autoridad está obligada a prestar máximas garantías a los derechos fundamentales de los sujetos de protección, a fin de preservar sus derechos y la adecuada realización de las actuaciones procesales.

Si en algún momento se advierte la posible comisión de delito, se denunciará ante la Autoridad competente

Artículo 21. El término para que la Autoridad emita la resolución otorgando o negando las medidas de protección solicitadas, no excederá de cinco días hábiles.

Artículo 22. A la persona que solicite medidas de protección, a sabiendas de que los hechos denunciados sean falsos, simulados, alterados u oculten información para obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, se le iniciarán las acciones legales pertinentes.

De comprobarse lo anterior, la autoridad dará por terminada la aplicación de las medidas de protección que se hubieren otorgado.

Artículo 23. Los sujetos de protección que otorgaron información que estimaban veraz al momento de proporcionarla y solicitar la medida de protección, se aplicará el Principio de Motivo Razonable.

Artículo 24. Los sujetos de protección podrán renunciar en cualquier momento a las medidas que les hayan sido otorgadas.

Capítulo II
Medidas de Protección

Artículo 25. Las medidas de protección que se pueden decretar cuando el sujeto de protección sea un servidor público consisten en:

I. Reserva de datos personales;

II. Protección policial;

III. Cambio de dependencia o área administrativa;

IV. Traslado a su centro de trabajo;

V. Utilización de procedimientos, mecanismos o tecnologías que eviten la participación física del sujeto de protección en las diligencias;

VI. Atención psicológica;

VII. En caso de que el sujeto de protección se encuentre privado de la libertad, se le requerirá al superior jerárquico del titular del centro de reclusión, garantice la integridad del mismo;

VIII. Restricción personal, consistente en que el sujeto de protección no podrá ser molestado en su persona, de manera directa o indirecta, ya sea por el imputado, superior jerárquico o subordinados;

IX. Restricción perimetral, consistente en que el o los servidores públicos imputados no podrán acercarse al sujeto de protección en un perímetro determinado por la autoridad que decrete la medida; y

X. La preservación de sus condiciones laborales.

Las medidas de protección establecidas en la fracción IV y V son de carácter excepcional.

Artículo 26. Las medidas de protección que se pueden decretar cuando el sujeto de protección sean las personas físicas; personas morales; aquellas personas que aporten información sensible relacionada con posibles hechos de corrupción y los familiares del sujeto de protección hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad consistirán en las siguientes:

I. Reserva de datos personales;

II. Protección policial;

III. Utilización de procedimientos, mecanismos o tecnologías que eviten la participación física del sujeto de protección en las diligencias;

IV. Atención psicológica;

V. En caso de que el sujeto de protección se encuentre privado de la libertad, se le requerirá al superior jerárquico del titular del centro de reclusión, garantice la integridad del mismo;

VI. Señalamiento de sede diferente a su domicilio para las notificaciones propias al proceso de investigación;

VII. Restricción personal, consistente en que el sujeto de protección no podrá ser molestado en su persona, de manera directa o indirecta, ya sea por el imputado, superior jerárquico o subordinados;

VIII. Restricción territorial, consistente en que el o los servidores públicos imputados no podrán acercarse al sujeto de protección en un perímetro determinado por la autoridad que decrete la medida; y

IX. Si el sujeto de protección tiene una relación contractual con la Administración Pública, se garantizarán los términos contractuales, no pudiendo concluir de manera anticipada el contrato a consecuencia de la denuncia, así mismo podrá ser susceptible de solicitar medidas de protección mientras esté participando en un procedimiento.

Artículo 27. En el caso de que el sujeto de protección sea un servidor público, se protegerán y conservarán sus condiciones laborales, no pudiendo ser destituidos, removidos, suspendidos, rescindidos, trasladados, reasignados o privarlos de funciones o calificaciones, así como asignársele informes negativos, ni privarlos de derechos.

Esta protección se efectuará durante la substanciación del procedimiento administrativo y podrá mantenerse incluso con posterioridad a la culminación del proceso de investigación y de sanción, a criterio de la Autoridad.

Artículo 28. Los sujetos de protección que sean objeto de amenazas por causa de su denuncia o sean víctimas de algún tipo de daño o afectación a su persona o bienes, recibirán la orientación necesaria a efecto hacer valer sus derechos conforme a la legislación aplicable.

Esta protección se efectuará durante la substanciación del procedimiento administrativo y podrá mantenerse o solicitarse, incluso con posterioridad a la resolución del mismo, en términos del artículo 18 de esta ley, en los términos que sea procedente.

Artículo 29. La medida de protección concluirá mediante acuerdo de Autoridad, a petición de parte o de oficio, cuando las circunstancias así lo ameriten, bajo los siguientes supuestos:

I. Renuncia expresa del sujeto de protección;

II. Cuando no se cumpla con lo establecido en el artículo 20;

III. Por fallecimiento del sujeto de protección; y

IV. Por cumplimiento de sentencia condenatoria.

Artículo 30. En ningún caso, las medidas previstas en esta ley eximen al sujeto de protección de las responsabilidades administrativas que resulten.

Artículo 31. La autoridad que otorgue una medida de protección, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá utilizar cualquiera de las siguientes medidas de apremio:

I. Apercibimiento;

II. Multa hasta por 20 Unidades de Medida y Actualización; y

III. Arresto hasta por 36 horas.

Artículo 32. Para garantizar la correcta substanciación del procedimiento administrativo el sujeto de protección tiene las siguientes obligaciones:

I. Participar en la investigación y audiencias que sean necesarias, a convocatoria de la autoridad competente;

II. Mantener un comportamiento adecuado que preserve la eficacia de las medidas de protección, asegurando su propia integridad y seguridad; y

III. Garantizar la fidelidad, autenticidad y veracidad de la información aportada, hasta la resolución definitiva del procedimiento administrativo.

IV. Demás medidas que disponga la autoridad administrativa competente.

Título Tercero
Del Registro de Personas Protegidas

Capítulo I

Artículo 33. El Comité llevará el registro respecto de las personas y medidas objeto de esta ley, mismo que deberá concentrar la información que generen en la materia, los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, organismos autónomos, Auditoría Superior de la Federación, estados y municipios.

Artículo 34. El Registro de Personas Protegidas, deberá contener:

I. Los datos personales del sujeto protegido;

II. La medida de protección otorgada;

III. La autoridad que decreta la medida de protección;

IV. Vigencia;

V. Número de expediente en que se otorga la medida de protección;

VI. Número de expediente en el que se investiga el posible acto de corrupción; y

VII. Autoridad que ejecuta la medida.

La información contenida en el Registro deberá cumplir con la legislación en materia de transparencia y protección de datos personales.

Artículo 35. Las autoridades que decreten una medida de protección, tendrán un término de tres días hábiles para solicitar el registro ante el Comité, computados a partir del día en que se otorgue.

Una vez concluida la medida de protección, se deberá notificar, en el mismo término del párrafo anterior, al Comité para la anotación correspondiente.

Título Cuarto
Medios de Impugnación

Capítulo I

Artículo 36. Para impugnar cualquier resolución derivada de la aplicación de esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las medidas de protección contenidas en esta Ley serán aplicables respecto de Procedimientos Administrativos de Responsabilidad de competencia federal, iniciados con antelación a la entrada en vigor de la misma, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

Tercero. La Secretaría de la Función Pública expedirá el reglamento de esta Ley en un término de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputada Cynthia Iliana López Castro (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por el diputado Xavier Azuara Zúñiga e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con proyecto de decreto que reforma adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil , a cargo del diputado Xavier Azuara Zúñiga y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

La actividad humana y el cambio climático ha traído consigo la modificación de los ecosistemas en todo el mundo, dejando como consecuencia mayores manifestaciones de fenómenos tanto naturales como antropogénicos.

Por un lado, el cambio climático y los fenómenos meteorológicos son cada vez más extremos, tal como lo señala la propia Organización Meteorológica Mundial, estos eventos han provocado un aumento de las catástrofes naturales en los últimos 50 años.1

El número de fenómenos meteorológicos, climáticos e hídricos extremos ha ido en aumento, asimismo, estos eventos son más frecuentes y graves impactando severamente en muchas ocasiones países en desarrollo.

Por otro lado, la propia Organización Meteorológica Mundial citó estudios revisados por parte del Boletín de la Sociedad Meteorológica Americana, que muestran que durante el período 2015 a 2017, 62 de los 77 eventos reportados, revelaron una importante influencia humana.2

Además, la probabilidad de que las olas de calor aumenten significativamente se debe a los actos antropogénicos atribuido a las acciones de los seres humanos sobre el medio ambiente y ha derivado en el aumento de la temperatura de la Tierra, el calentamiento global.

En consecuencia, la modificación de los ecosistemas se ha ido visualizando cada vez más, y México no ha sido la excepción, ya que nuestro es país cuenta con una amplia biodiversidad, lo cual se observa en su extensión territorial y variedad de climas.

Sin embargo, esta situación ha llevado a que con el calentamiento global se presenten sequías más prolongadas, inundaciones más frecuentes e incendios más arrasadores.

De hecho, México es uno de los países más vulnerables del mundo ante el cambio climático, pues su ubicación entre los océanos Pacífico y Atlántico, lo hacen susceptible a los efectos de un gran número de fenómenos naturales como huracanes, sismos, erupciones volcánicas, lluvias intensas, deslaves, etcétera.

Tal como lo señala el propia Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, como consecuencia del cambio climático en nuestro país, actualmente se pueden observar los siguientes impactos:3

a) México se ha vuelto más cálido desde la década de los años sesenta del siglo pasado.

b) Las temperaturas promedio a nivel nacional aumentaron en 0.85°C y las temperaturas invernales en 1.3°C.

c) Se ha reducido la cantidad de días más frescos desde los años 60 del siglo pasado y hay más noches cálidas.

d) La precipitación pluvial ha disminuido en la región sureste del país desde hace medio siglo.

e) Así como el aumento de huracanes, sequías, deslaves, temperaturas extremas y lluvias torrenciales, inundaciones e incendios que hasta hoy han ocasionado altos costos económicos y sociales.

Estos impactos se han visto reflejado en este año en curso, pues a inicios de año el registro del Monitor de Sequía contemplo una sequía histórica, la temporada 2020-2021 fue la segunda más grave del registro reciente, después de la ocurrida en 2011siendo la más extrema.4

Esto se reflejó en el territorio nacional de manera significativa, tres cuartas partes del país sufrieron la falta de lluvia, poco más de la mitad experimento sequía severa a extrema y sólo una octava parte no presentó ninguna afectación.

De esta manera, más de la mitad del país se encontraba en estado de sequía severa, lo que se vio reflejado en la pérdida en cultivos o pastos, el riesgo de incendios, la escasez de agua y una restricción en el uso de este líquido vital.

Un par de meses después llego la temporada de lluvias y con ella también la época de ciclones tropicales, para nuestro país, se contempló que podrían formarse 40 fenómenos naturales.5

Por un lado, se contempló un total de entre 14 y 20 fenómenos meteorológicos procedentes del Pacifico.

Desde el otro lado, se pronosticó para el océano Atlántico entre 15 y 20 fenómenos meteorológicos.

Por esta situación, la directora de la Conagua, Blanca Jiménez Cisneros, recomendó a las autoridades, al igual que la población en general, que se debía de estar preparadas para el impacto de los ciclones en territorio nacional.

Sin embargo, este llamando solo quedo en eso, en una recomendación para las autoridades, puesto que, el 7 de septiembre se registró un suceso sin precedentes, la temporada de lluvias logro que se desbordaba el río Tula, en Hidalgo.6

Este evento provocó el colapso en la red eléctrica de un hospital del IMSS situado muy cerca de su cauce, el saldo fue de 17 pacientes fallecidos, la mayoría enfermos de Covid-19 y conectados a respiradores.

Para Hidalgo fue una de las peores catástrofes de los últimos 40 años que se hubiesen dado en la regio, dejando a más de 32 mil hidalguenses afectados por este sucesos, y más de 2, 200 viviendas dañadas.7

Un par de días después, el 10 de septiembre las fuertes lluvias que se dieron en el valle de México provocaron otro suceso lamentable, ahora en Tlalnepantla, estado de México, el reblandecimiento de la tierra provoco que una parte del cerro Chiquihuite se deslavara, lo que resulto en el deceso de cuatro personas entre ellas un par de menores de edad.8

Asimismo, 286 familias que habitaban en los polígonos de riesgo de la colonia Lázaro Cárdenas segunda sección tuvieron que ser trasladados a albergues temporales para definir su situación en la zona de riego.

En la zona sur del país, el huracán Grace provocó 11 muertos y 62 municipios quedaron afectados tras su paso por los estados de Veracruz y Puebla, siendo las comunidades campesinas que se dedicaban a la ganadería y la agricultura las más afectadas.

Estos desastres se sumaran a los que ya se tenían arrastrando en las últimas décadas, pues, el Centro Nacional de Prevención de Desastres contempló que el impacto social y económico de 1980 a 2018 ha tenido como consecuencia:9

Los propios datos arrojados por el Centro Nacional de Prevención de Desastres también destacaron que el 86.8 por ciento de los daños y pérdidas de 2000 a 2018 son de origen hidrometeorológico,

Para 2020 la situación mantuvo la inercia de la mayoría de los años anteriores en los que los fenómenos de origen hidrometeorológico generaron la mayor cantidad de daños en el territorio nacional.

Sin embargo, el impacto en las afectaciones contabilizadas implicó un incremento de más 193 por ciento, pasando de más de 9069.1 millones de pesos a más de 26 585.8 millones de pesos.10

También en 2020 también se reflejaron en un aumento considerable del número de declaratorias en el país con 129, es decir, un incremento de 43.3 por ciento respecto a 2019, año en que se emitieron 90 declaratorias.

En estas declaratorias surgidas por el cambio antropogénico y el cambio climático la implementación de medidas de acción y reacción es fundamental para prevenir situaciones que se pueden prevenir.

Por esta razón, es fundamental que la atención de desastres naturales que dañan a la población y a la infraestructura pública del país sea una prioridad desde el nivel local hasta el federal.

Un ejemplo fue la ya mencionada inundación en Tula, Hidalgo, la cual, en voz de los habitantes, se pudo evitar al cerrar la mayoría de las compuertas del drenaje profundo, situación que hubiese reducido el flujo en el río casi a la mitad, impidiendo su desbordamiento.

Otra situación que los propios habitantes señalaron fue la falta de información y prevención la que ocasiono la gravedad del asunto, pues, no se les alerto de la gravedad del incidente.

Mientras que el gobierno estatal sostuvo que no había manera de prever el desastre que fue ocasionado por causas naturales, mientras Protección Civil federal señalo que sí se notificó, pero no dio tiempo de desalojar.

Lo cierto es que, esta no es la primera vez que la toma de decisiones afecta a la población, ya que en 2020 el presidente Andrés Manuel López Obrador reconoció que tuvo que tomar la decisión de inundar a las comunidades chontales de Nacajuca y Centla, para que no se inundara la capital de Tabasco.

Estas acciones demostraron que el gobierno se vio limitado en las acciones para proteger a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representa la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, que han provocado los fenómenos naturales o antropogénicos.

Es por ello que, una vez que se detecte una emergencia ya sea por fenómenos naturales o antropogénicos la actuación del gobierno debe ser de manera inminente y rápida, para prevenir y en su caso salvaguardar a la población que es la que más nos necesita en los momentos de emergencia.

Por lo cual, pongo a consideración la presente iniciativa con el objeto de trabajar en pro de la sociedad ante los eventos naturales que cada año afectan a las y los mexicanos.

Decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 21 de la Ley General de Protección Civil

Artículo Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 21 de la Ley General de Protección Civil, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 21. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables. También se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina para que se implemente el Plan de Auxilio a la Población Civil en caso de desastres y el Plan General de Auxilio a la Población Civil, respectivamente.

...

...

...

En caso de que la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta del municipio o demarcación territorial, acudirá a la instancia de la entidad federativa correspondiente, en los términos de la legislación aplicable. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, las que actuarán y darán respuesta de inmediato de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cenapred. (junio de 2021). Impacto socioeconómico de los principales desastres ocurridos en México. Obtenido de http://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/455-RESUMENEJECUT IVOIMPACTO2020.PDF

2 Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria. (3 de Abril de 2020). Consecuencias del cambio climático en México. Obtenido de

http://www.cedrssa.gob.mx/post_n-consecuencias-n-_del_-n -cambio_climnotico-n-_en_mn-xico.htm

3 Centro Nacional de Prevención de Desastres. (2018). Desastres en México/ Impacto social y económico. Obtenido de

http://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/
318-INFOGRAFADESASTRESENMXICO-IMPACTOSOCIALYECONMICO.PDF

4 Expansión Política. (21 de Septiembre de 2021). Autoridades hallan a las 2 víctimas faltantes del deslave en el Chiquihuite. Obtenido de https://politica.expansion.mx/estados/2021/09/21/autoridades-hallan-a-l as-2-victimas-faltantes-del-deslave-en-el-chiquihuite

5 García, I. (28 de Septiembre de 2021). Damnificados de inundaciones de Tula reclaman a alcalde falta de previsión. Obtenido de https://wradio.com.mx/radio/2021/09/28/nacional/1632862392_131792.html

6 Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático. (14 de Mayo de 2021). Sequía 2020-2021: La segunda más severa del registro reciente. Obtenido de https://www.atmosfera.unam.mx/sequia-2020-2021-la-segunda-mas-severa-de l-registro-reciente/#:~:text=Con%2011%20meses%20cumplidos%2C%20la,han%2 0sido%20los%20m%C3%A1s%20afectados.&text=La%20sequ%C3%ADa%20en%20M% C3%A9xico%20no%20para.

7 La Crónica. (8 de Septiembre de 2021). Se inunda hospital del IMSS en Tula, Hidalgo; hay 17 muertos. Obtenido de
https://www.cronica.com.mx/notas-se_inunda_imss_de_tula_hidalgo__hay_al_menos_10_muertos-
1202643-2021.html#:~:text=Las%20lluvias%20del%20d%C3%ADa%20de,la%20muerte%20de%2017%
20pacientes&text=%E2%80%9CEstaban%2056%20pacientes%20hospitalizados%20por,de%20COV

8 Organización Meteorológica Mundial. (21 de Septiembre de 2021). En 50 años, los desastres naturales ocasionaron la muerte de 2 millones de personas. Obtenido de

https://www.onu.org.mx/en-50-anos-aumentaron-los-desastr es-por-fenomenos-meteorologicos/

9 Pavlinovic, D. (1 de Septiembre de 2021). Las catástrofes relacionadas con el clima se quintuplican en 50 años, pero la mejora de los sistemas de alerta salva más vidas. Obtenido de https://news.un.org/es/story/2021/09/1496142

10 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2021). Información Histórica Ciclones Tropicales. Obtenido de https://smn.conagua.gob.mx/es/ciclones-tropicales/informacion-historica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.

Diputado Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica)


Rubén Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante y María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Inklusion
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