Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 5953-V, martes 1 de febrero de 2022
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Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 5953-V, martes 1 de febrero de 2022
Que reforma los artículos 5o., 8o. y 9o. de la Ley General de Comunicación Social, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Paulina Rubio Fernández , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 8 y 9 de la Ley General de Comunicación Social , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La comunicación es una transmisión de señales mediante un código común al emisor y al receptor, pero no se trata de un mero intercambio de información entre agente emisor y receptor, sino flujos de interrelación que se producen entre los distintos elementos de un sistema entorno u otros sistemas o subsistemas. La comunicación humana se da dentro de un contexto social.1
La comunicación social es mejor entendida a través del conocimiento y la comprensión de una definición de la reciprocidad social y de la definición de comunicación.2 Se puede definir a la comunicación social como un área de estudios e investigación sobre la comunicación, la información, la expresión, el papel de los medios de comunicación masiva y las industrias culturales.
“Los estudios sobre comunicación social se van a preocupar, en primera instancia, de analizar los sistemas comunicativos que caracterizan una de las principales funciones de los sistemas sociales. En otros términos, los estudios sobre comunicación parten de los siguientes supuestos:
a) La sociedad como un “sistema de sistemas” en el que se realizan diversas funciones interrelacionadas.
b) La comunicación como una de las principales funciones del sistema social.”3
“La comunicación gubernamental se enmarca dentro de la propia comunicación política y hace referencia al ejercicio que determina la agenda de gestión de instituciones, actitudes y procesos. Esta disciplina deja –o debería dejar- de lado intereses particulares de partidos y personajes políticos para centrarse en la gestión y administración pública. Su objetivo es generar consenso porque sin una aceptación general de los principios no puede hacerse una gestión exitosa. Es necesario llegar a acuerdos políticos centrados en la idea de que, si bien pueden surgir grupos disonantes, las políticas de los gobernantes puedan ser aceptadas por la mayoría de la sociedad. Esta comunicación es estratégica, por tanto, en el ejercicio de la administración y gestión pública.”4
“(...) la perspectiva que focaliza a la comunicación gubernamental como un esfuerzo de los gobiernos por comunicar y construir consensos en torno de lo que está haciendo, es decir, por dar a conocer y conseguir la aceptación de sus proyectos, sus políticas, sus logros y también sus desaciertos.”5
La comunicación social gubernamental debe ser lo más objetiva e imparcial posible, pues se trata de información dirigida a la población en su totalidad, con absoluta independencia de sus posturas ideológicas o partidistas, por lo que requiere de consensos, pues de lo contrario su objetivo no será conseguido y se tratará de un fracaso del gobierno en turno.
El artículo 2 de la Ley General de Comunicación Social (LGCS) señala que tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.
El artículo 4 de la LGCS, refiere que se entiende por “Campañas de Comunicación Social” a aquéllas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o logros de gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público.”
Las Campañas de Comunicación Social deben cumplir los principios señalados en la propia Ley, ser objetivas y atender al interés general.
Sin embargo, la actual administración ha tendido a generar una comunicación subjetiva, parcial y en muchos casos falsa, con una fuerte carga ideológica.
Por ideología se entiende al conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político. “Se llama ideología a un conjunto de ideas acerca de la vida social de los hombres, estructurado sistemáticamente en un esfuerzo exclusivamente racional, simplista y maniqueo, que propone a los hombres un proyecto de salvación colectiva y absoluta, a realizarse íntegramente en esta tierra, aquende la muerte”.6
El 23 de noviembre de 2021, se publicó una columna de Mario Maldonado en el periódico El Universal, titulada “Con Reforma Eléctrica, desbandada de empresas”,7 la cual refiere posibles escenarios en caso de aprobarse dicha reforma.
En reacción, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) respondió mediante una carta, suscrita por Luis Bravos Navarro, Coordinador de Comunicación Corporativa de la CFE, difundida mediante su cuenta oficial de Twitter,8 descalificando la opinión del columnista, y refiriendo que “las opiniones más desinformadas –pero viscerales- son las que más daño hacen a los lectores”.
Se trata de una desafortunada respuesta, de carácter ideológico, sin datos válidos o una argumentación sólida, donde con calificativos a la columna periodística referida y a empresas privadas, pretende imponer una visión única de las acciones gubernamentales.
Sin embargo, no se trata de un caso aislado, sino de un uso faccioso y repleto de falacias de la actual administración. En opinión de Rodrigo Pérez Alonso, en Dinero en Imagen, “Notimex ha estado en caída libre desde la llegada de su directora, quien se dedicó a cobrar factura de sus dolencias pasadas, corrió a medio personal y se ha confrontado hasta con aquellos que apoyaban a la 4T, como Carmen Aristegui. Sus comunicados y notas se volvieron cada vez más radicales, sesgados y hasta vengativos, echando por la borda la neutralidad e imparcialidad de una agencia de noticias dependiente del Estado mexicano.”9
De acuerdo a información de Eduardo J. Ruiz-Healy, en el diario El Economista, “Doscientas setenta y seis cuentas no auténticas o disfrazadas que el gobierno de la 4T usaba tramposamente para apoyar sus programas. Eso es tan reprobable como lo que Andrés Manuel siempre le criticó a los medios: que impedían “que la gente tomara conciencia”.10
Este uso ideológico de la comunicación social, en omisión de datos fehacientes, se ha visto reforzadas con las conferencias matutinas del presidente López Obrador, como eje central de la estrategia de comunicación del régimen. No sobra decir que en un conteo hasta septiembre de 2021, el presidente López llegó a su Tercer Informe de Gobierno con más 61 mil declaraciones falsas o engañosas en sus conferencias matutinas, según revela un informe distribuido por la consultora política SPIN,11
Buena parte de la información falsa o mentirosa emitida por el presidente López o su gobierno se excusa en premisas ideológicas que no representan a la mayoría de los mexicanos y que desinforman o engañan, en sentido opuesto a la naturaleza la comunicación social, pues además inventan y ocultan datos oficiales obtenidos metodológicamente.
Por lo anterior, consideramos necesario reforzar los principios rectores establecidos en la Ley General de Comunicación Social, y que los entes opúblicos deben observar obligatoriamente, señalando que esta deberá ser institucional, en virtud de sus fines informativos, educativos o de orientación social y sin sesgos ideológicos, ni juicios de valor o intereses partidistas.
Además, proponemos que las campañas de comunicación social deberán contener información accesible, confiable, veraz y oportuna, basada en datos verificables y actualizados, y que no se podrán difundir campañas de comunicación social, cuyos contenidos tengan por finalidad destacar ideologías de cualquier servidor público, o inciten, de forma directa o indirecta, a información falsa o confusa, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico, induzcan a la confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier organización, de naturaleza ideológica.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se Reforma la Ley General de Comunicación Social
Único. Se reforman los artículos 5, inciso g); 8, fracción VIII, y 9, fracciones I, III y IV, todos de la Ley General de Comunicación Social, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
a) a f) ...
g) La institucionalidad, en virtud de sus fines informativos, educativos o de orientación social, sin sesgos ideológicos, ni juicios de valor o intereses partidistas;
h) a j) ...
...
...
Artículo 8. ...
I. a VII. ...
VIII. Contener información accesible, confiable, veraz y oportuna, basada en datos verificables y actualizados, y
IX. Otros establecidos en las leyes.
Artículo 9. ...
I. Tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces, ideologías o símbolos de cualquier servidor público, con excepción de lo previsto en el artículo 14;
II. ...
III. Inciten, de forma directa o indirecta, a información falsa o confusa, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico, y
IV. Induzcan a la confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier organización política, ideológica o social.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Véase:
https://www.um.es/docencia/pguardio/documentos/T1_sis.pd f Consultado el 13 de enero de 2022.
2 [1] Véase:
https://www.losrecursoshumanos.com/comunicacion-social/ Consultado el 13 de enero de 2022.
3 [1] Aguado Terrón, Juan Miguel “Introducción a las Teorías de la Comunicación y la Información”, Departamento de Información y Documentación Facultad de Comunicación y Documentación Universidad de Murcia, España, 2004.
4 [1] Véase: https://www.nextibs.com/que-comunicacion-gubernamental/ Consultado el 13 de enero de 2022.
5 [1] Véase:
https://www.publicacioncompanam2013.eci.unc.edu.ar/files/companam/ponencias/Comunicación,%20Pol%C3%ADtica%20y
%20Derechos%20Humanos/ComunicacionyPolitica_echevarria.pdf Consultado el 13 de enero de 2022.
6 [1] Massini, Carlos Ignacio, El renacer de las ideologías, Mendoza, Idearium, 1984.
7 [1] Véase: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/mario-maldonado/con-reforma-elec trica-desbandada-de-empresas Consultado el 15 de enero de 2022.
8 [1] Véase: https://twitter.com/CFEmx/status/1464220644615208965 Consultado el 14 de enero de 2022.
9 [1] Véase. https://www.dineroenimagen.com/rodrigo-perez-alonso/comunicacion-social -y-la-4t/123733 Consultado el 15 de enero de 2022.
10 [1] Véase: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Redes-sociales-benditas-pero-ma nipuladas-por-la-4T-en-Twitter-20211205-0079.html Consultado el 15 de enero de 2022.
11 [1] Véase: https://www.forbes.com.mx/amlo-mintio-mas-de-61000-veces-en-mananeras-c onsultora/ Consultado el 15 de enero de 2022.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 155 y 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Susana Prieto Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 155 fracción XIV y el 165 Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva conforme a lo siguiente:
Exposición de Motivos
El Gobierno de México se ha trabajado para obtener un sistema penal justo, libre de desigualdad, discriminación, etiquetamiento, tortura entre otros abusos procesales teniendo como objetivo mantener protegidos los Derechos Humanos y las garantías.
En México, es una realidad el abuso que se ha ejercido injustamente en contra del indiciado en el momento procesal donde el agente de Ministerio Público solicita al Juez de primera instancia la medida cautelar de prisión preventiva, prejuzgando así a cualquier persona que no cuente con un domicilio fijo y propio, así como un trabajo fijo o familia en su lugar de radicación, segregando a las personas de extractos sociales bajos, jóvenes en vías de desarrollo económico o cualquier otro grupo que no cuente con las capacidades económicas de tener algún tipo de domicilio.
Dicha solicitud de medida cautelar también se ha utilizado históricamente como un arma política y de violencia institucional hacia los ciudadanos mexicanos por cualquier presunción de algún delito, prejuzgando así al mexicano e imponiendo una prisión preventiva sobre un delito en el que no se ha demostrado la culpabilidad.
En el gobierno mexicano a pesar de sus intentos por legislar en el ámbito de la prohibición de la tortura y del uso de otros medios para extraer confesiones forzadas de los detenidos, en la búsqueda de la justicia pronta y expedita, ha llevado a cabo reformas para subsanar tales irregularidades; pues como observamos en los últimos años, el antiguo sistema penal inquisitivo, transitó afortunadamente a un sistema penal de corte acusatorio adversarial y garantista. Para ello, fue necesario realizar reformas constitucionales en la materia y crear un código que homologará el proceso penal en el país .1
En la lucha de México para la procuración y administración de justicia es evidente que nos han llevado a tener el sistema de justicia penal actual, pero eso no quiere decir que no debemos seguir mejorando la procuración de la justicia en nuestro país, pues debemos velar por los derechos las víctimas u ofendidos que dentro del devenir histórico de las cuestiones penales han sido la figura más destacada por el daño causado a su bien jurídico tutelado; pero no por ello debemos dejar de lado que el indiciado, acusado e imputado también son seres humanos con derechos y garantías regulado en la ley, tales como el ser considerados inocentes hasta que se demuestre su comisión de algún delito.
Debemos equilibrar el derecho y la obligación de hacer cumplir la Ley y proteger a los ciudadanos, con el objetivo de erradicar la injusticia, igualmente importante, respetar los derechos de aquellos a quienes se privan de su libertad.
En un sistema adecuado, que mantiene un equilibrio entre las partes, la Ley y el respeto a los derechos humanos tiene como resultado el evitar la tortura y dejar de violentar los derechos de aquellos ciudadanos que son privados de su libertad; un ejemplo claro de lo que se menciona con anterioridad es lo establecido por el artículo 2 del Código Nacional de Procedimientos Penales que menciona lo siguiente:
“Artículo 2o. Objeto del Código
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.”2
Sin embargo, la realidad social evidente, es un claro ejemplo de la falta de equilibrio que existe entre las leyes y la aplicación de las mismas, ya que, en la práctica este principio ha sido múltiples veces violentado e ignorado.
La violación a los derechos, es una realidad innegable, y las reformas en materia procesal penal por desgracia a pesar de años de trabajo para la evolución y transformación de un sistema de justicia penal, se sigue vulnerando el principio de inocencia con la figura de prisión preventiva oficiosa, pues la justicia procesal penal alienta, tolera o simplemente fracasa en su intento de evitar la extracción violenta de información de los indiciados, imputados, y acusados, esto incluso cuando la ley prevé la presunción de inocencia establecido en el artículo 20 apartado A, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de lo siguiente:
“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;”3
Así mismo el numeral 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales:
“Artículo 13. Principio de presunción de inocencia
Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.”4
Sin dejar de lado que el principio de presunción de inocencia lo reconoce:
• Declaración Universal de las Naciones Unidas (artículo 11, párrafo 2),
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXVI)
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículo 14.2).
• Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969 (artículo 8.2).
• Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (artículo 84, párrafo 2), adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra, en 1955.
• El Comité? de Derechos Humanos (observación general 32, párrafo segundo del artículo 14);
• Declaración Universal sobre Derechos Humanos (artículo 11)
Como Diputada Federal una de mis más grandes preocupaciones son las personas de baja condición social que no cuentan con los recursos necesarios para salir de una situación donde violan el principio de presunción de inocencia, pues es una realidad social que los centros de reclusión estatales y federales han cometido y siguen cometiendo repetidamente una serie de violaciones a los derechos y a la dignidad humana de las personas que están reclusas ya sea por sentencia o por la Prisión Preventiva Oficiosa, pues en ese caso, no discriminan al momento de cometer transgresiones a las personas reclusas, sometiéndolas a torturas y daños físicos y mentales por parte de la justicia de México, debemos recordar que la prisión preventiva oficiosa no es un castigo por el simple hecho de ser imputado por un delito, sino una forma de última instancia y excepcional de asegurar la comparecencia del imputado.
“Citó tal cual las palabras del jurista Domicio Ulpiano y sostenía que nadie debe ser condenado por sospechas, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente. Posteriormente, el Cesare Bonesana Marqués de Beccaría en su famosa obra Tratado de los delitos y las penas advertía que : ningún hombre puede ser llamado culpable antes de la sentencia del juez.”5
Para nuestro país debe ser primordial el exigir que se respeten los derechos de la víctima u ofendido como los del sospechoso o imputado según la etapa procesal en la que se encuentre a fin de evitar el error, el abuso al detener y mantener en custodia a los ciudadanos.
En la Declaración Universal De Derechos Humanos (1948, art. 5) establece que “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”6 por ello debemos procurar que no se castigue al inocente por simple sospecha y como consecuencia someterlo a un maltrato físico y psicológico que puede vivir estando dentro del centro de reinserción social.
En este caso se observa la necesidad de reformar el Código Nacional De Procedimientos Penales en los siguientes artículos como se presenta a continuación:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales Único . Se reforman los artículos 155 fracción XIV y el 165 del Código Nacional De Procedimientos Penales en materia de prisión preventiva, para quedar como sigue:
Artículo 155. Tipos de medidas cautelares.
A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:
I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
II. La exhibición de una garantía económica;
III. El embargo de bienes;
IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
IX. La separación inmediata del domicilio;
X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
XII. La colocación de localizadores electrónicos;
XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
XIV. La prisión preventiva, exclusiva y excepcionalmente cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, y en delitos que merezcan una pena privativa de la libertad.
Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.
Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva al valorar los hechos presentados para la detención al igual que la peligrosidad determinada por un criminólogo especializado, así como cuando el agente de ministerio público acredite que cualquier otra medida cautelar no es suficiente para garantizar la comparecencia del imputado al proceso. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2393-61 932017000200137, consultado 04/01/2022 en internet
2 Código Nacional De Procedimientos Penales, consultado 04/01/2022 en internet.
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado 04/01/2022 en internet.
4 Código Nacional de Procedimientos Penales, consultado 04/01/2022 en internet.
5 https://forojuridico.mx/la-presuncion-de-inocencia/
6 Declaración Universal de Derechos Humanos (1948, artículo 5)
Ciudad de México, a 1 de febrero de 2022.
Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica)
Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Paulina Rubio Fernández , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
“Las fracciones IV y V del artículo 55 constitucional contienen lo que cierto sector de la doctrina califica en sentido estricto requisitos de elegibilidad o, desde el punto de vista negativa, causas de inelegibilidad, en tanto excluyen del proceso electoral a los ciudadanos que en virtud de la posición preeminente de poder en la cual se encuentran posicionados, pudieren romper con el equilibrio en la contienda e incidir negativamente en la libre emisión del sufragio por parte de los electores. Es decir, la finalidad pretendida con estas prohibiciones es preservar la equidad en la contienda y la libertad del sufragio; tienen como elemento común entre ellas, salvo en un caso, que el ciudadano ubicado en la limitación puede voluntariamente evadirla, separándose del cargo con la anticipación prevista en cada uno de los presupuestos.”1
Actualmente, una causa de inelegibilidad puede ser cuando una futura candidatura a un cargo de elección popular puede considerarse como un pago o premio por la toma de decisiones en beneficio de un partido político, del gobierno, o de una determinada persona, dadas las funciones del cargo público que se ocupa.
Lo anterior, presume la existencia ex post de un conflicto de interés y que también puede presumirse como un hecho de corrupción.
“Una sencilla definición de conflicto de interés dice que es aquella situación en la que el juicio del individuo —concerniente a su interés primario— y la integridad de una acción tienden a estar indebidamente influidos o influidos en exceso por un interés secundario, de tipo generalmente económico o financiero, y de prestigio o de promoción personal o profesional. Existe conflicto de interés cuando en el ejercicio de las labores dentro de una institución sobreviene una contraposición entre el interés propio y el institucional.”2
La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) define como conflicto de interés a: “La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.”
Ejercer funciones públicas, sin un lapso determinado previo a tener una candidatura, puede generar la suspicacia de un conflicto de interés, y que se traduce en la toma de decisiones parciales con un beneficio indebido a quien o quienes puedan influir en la obtención de dicha candidatura.
Actualmente el artículo 55 constitucional (y de manera concatenada el artículo 58) establece los requisitos para ser legisladores federales, y la fracción V señala los requisitos negativos, es decir, los puntos prohibitivos para acceder a la candidatura.
El primer párrafo de esta fracción señala que, para ser legislador federal, no se debe ser titular de alguno de los organismos autónomos constitucionales, ni secretario o subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
El segundo párrafo establece la imposibilidad de obtener estas candidaturas, cuando se es ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrado, secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
En este sentido, consideramos que 90 días es poco tiempo para garantizar la imparcialidad en la toma de las decisiones en los cargos que señala el primero párrafo de la fracción V, y que se debe priorizar el combate a la corrupción, la imparcialidad y el cumplimiento del artículo 7 de la LGRA, que señala que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
En consecuencia, la primera propuesta de la presente iniciativa es elevar esta temporalidad de dejar los cargos referidos, no 90 días, sino a un año antes del día de la elección, para así inhibir que servidores públicos incurran en faltas administrativas o incluso delitos, por tomar decisiones oficiales en beneficio particular y parcial de alguien, a cambio de obtener una candidatura a un cargo legislativo federal.
Por otro lado, la transparencia es un derecho humano, que debe ser garantizado por el Estado, por lo cual, el 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación de la reforma constitucional en materia de transparencia, en la cual se estableció el principio de máxima publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados señalados en el artículo 6o. constitucional la reforma estableció la creación de un organismo garante el cual debe regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
En la ley general y en la Ley Federal en materia de Transparencia y Acceso a la Información se ha denominado a ese órgano garante como Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El INAI es el generador de un sistema nacional de coordinación entre la federación y las entidades federativas para homologar los estándares de transparencia y acceso a la información en todo el territorio nacional y de forma progresiva. El artículo 17 de la ley federal establece que el INAI será un “organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar en el ámbito federal, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales”.
En tanto que, el artículo 18 de la misma ley federal señala que estará integrado por siete comisionados quienes deben regirse por los mismos principios que rige al INAI; esto es, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. En su caso, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del título cuarto de la Constitución y serán sujetos de juicio político.
Una de las cualidades exigidas a quienes desean ocupar el cargo de comisionado del INAI se encuentra que se desempeñe bajo los rectores de independencia, profesionalismo e imparcialidad, lo cual debe reflejarse en las decisiones y el funcionamiento del instituto.
Sin embargo, estos principios se vieron cuestionados, cuando en marzo de 2018, se anunció que Ximena Puente de la Mora, entonces presidenta del INAI, de mayo de 2014 a mayo de 2017, y comisionada del mismo instituto hasta el 31 de marzo de 2018, había sido designada para una diputación por la vía de representación proporcional por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), ocupando el lugar número seis en la lista de la quinta circunscripción por Colima, del cual es originaria.3
Lo anterior, generó suspicacias sobre algunas decisiones que tuvo la comisionada en sus funciones, pues “ha votado resoluciones que favorecen al gobierno federal. En noviembre de 2017, Puente votó a favor de mantener en secreto la información sobre la compra que hizo Emilio Lozoya –como titular de Pemex– de la planta Agro Nitrogenados por 275 millones de dólares.”
Por lo anterior, la segunda propuesta de la presente iniciativa es reformar el segundo párrafo de la fracción V del artículo 55 ya referido, para incorporar al catálogo de servidores públicos vigente, a los comisionados del organismo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, es decir los comisionados del INAI, para que, en caso de que deseen postularse como candidatos, deban separarse de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman el primer y segundo párrafos de la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 55. ...
I. a IV. ...
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones un año antes del día de la elección.
No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni comisionado del organismo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, previsto en la fracción VIII del apartado A del artículo 6o. de esta Constitución, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
...
...
VI. y VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Guerrero Galván Luis René y Castillo Flores José Gabino, “Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones, vol. VIII”, P. 56. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM), 2016.
2 [1] Flores Alonso Sandra Marisela. “Congreso Redipal Virtual VIII Red de Investigadores Parlamentarios en Línea” Marzo-agosto 2015, Ponencia Conflicto De Interés, marzo 2015. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
3 [1] Véase: https://www.animalpolitico.com/2018/03/ximena-puente-inai-transparencia -pluri-pri/ Consultado el 9 de noviembre de 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Susana Prieto Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 201 a 203 y 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de procedimiento abreviado, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa se realiza con el propósito de fomentar el respeto de los derechos de las personas involucradas en un procedimiento penal contemplando a la víctima u ofendido, así como el imputado, ya que los derechos de cada una de las partes en dicho proceso son fundamentales y deben de ser valorados al momento de llevar cualquier proceso penal y por tal motivo se entiende que debe existir una equidad procesal entre las partes, prevaleciendo la igualdad en todas las actuaciones procesales.
En México, la búsqueda de este equilibrio ha sido históricamente avanzada, ya que con las reformas que se han presentado a lo largo de la historia para la evolución del derecho penal y derecho procesal penal, con el objetivo de mantener la igualdad entre el imputado, la victima u ofendido, el propósito sigue siendo el mismo: la evolución del derecho orientada al mayor beneficio objetivo para todas las partes involucradas, el respeto de los derechos humanos y las garantías, así como erradicar la extracción violenta de información de los indiciados, sospechosos y testigos, ya que sigue existiendo una transgresión de los derechos de las partes dentro del procedimiento penal acusatorio.
Todas las personas que intervienen en un procedimiento penal deben recibir el mismo trato y tener las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa.
Un principio de suma importancia es la igualdad entre las partes dentro del proceso penal, este debe de entenderse como prerrogativas que deben gozar las partes como el Ministerio Público, la víctima u el ofendido, el defensor, y el imputado, con la finalidad de contar con las mismas oportunidades para aportar, recabar, materializar y desahogar las pruebas para poderlas debatir e impugnarlas, así como presentar formas anticipadas para terminar algún proceso penal y cualquier otro derecho aplicable a la búsqueda de la justicia.
La igualdad requiere, para su existencia en el proceso penal, de un sistema garantista y bajo el cobijo del principio de contradicción, con ello, se busca que los sujetos en el proceso penal cuenten con los medios necesarios para presentar sus respectivas posiciones, pretensiones, y puedan generar con ello, las condiciones de debate, para que puedan ser oídos y vencidos en juicio, con la intención de generar certeza en el enjuiciamiento, garantizando los derechos humanos de los sujetos que interviene en el proceso penal bajo las mismas circunstancias.1
El Código Nacional de Procedimientos Penales señala que los medios de solución alternos y las formas anticipadas, son herramientas jurídicas mediante las que se puede terminar un procedimiento penal sin necesidad de llegar a un juicio oral, sin embargo, hoy en día es una facultad exclusiva de la víctima el poder solicitar una forma de terminación anticipada dejando al imputado en vulnerabilidad en el proceso ya que a diferencia de la víctima u ofendido este no posee la facultad para solicitar alguna forma de terminación anticipada.
El procedimiento abreviado, como una forma de terminación anticipada, permite renunciar al juicio y a la producción de pruebas a través de un acuerdo entre las partes en la que el acusado ha aceptado ser juzgado con base en los datos de prueba recabados en la investigación.
La legitimidad del acusado y su defensor para solicitar la apertura de un procedimiento abreviado se halla en la intención de encontrar una sentencia de manera pronta, con la imposición de penas mínimas, buscando la reducción de estas en la proporción autorizada al agente del Ministerio Público y con ello dar cabida al acceso a sustitutivos penales, sobre todo en la pena privativa de libertad, que es la que mayor afectación causaría al acusado, por el pago de otra multa, por la colocación de sistemas electrónicos de rastreo satelital o incluso por la suspensión condicional de la condena, tenemos que recordar que el proceso penal no busca el castigo, sino la reparación del daño y la reintegración social de aquellas personas que han sido sentenciadas; por lo que considero adecuado sumarme a las voces de diversos juristas, en torno a la necesidad de reformar el artículo 201, fracción, I del Código Nacional de Procedimientos Penales, para dar la posibilidad de que dicho procedimiento abreviado pueda ser solicitado también por el acusado o su defensor.2
Lo anterior es actualmente una facultad exclusiva del agente del Ministerio Público, pero sólo un derecho del acusado y su defensa el solicitar un procedimiento abreviado, lo cual es violatorio de la igualdad procesal consagrada en el derecho, por lo que debe ser una facultad de la defensa al igual que del Ministerio Público solicitar el procedimiento abreviado, esto teniendo en cuenta que debe de respetarse la igualdad al derecho de petición en el proceso, y como resultado se obtendría una impartición de justicia, justa, pronta, imparcial y expedita, dejando que el imputado adquiera el derecho de solicitárselo a su defensa sin que esta última tenga que llegar a un acuerdo con el Ministerio Público como representación de la víctima para solicitar el procedimiento abreviado, lo anterior con el objetivo de evitar injusticias, y brindar la oportunidad para terminar el juicio con la reparación del daño justa y cumpliendo con los requisitos que establece el código nacional de procedimientos penales.
Por lo anterior, resulta acertada la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales para que sea una facultad no sólo del Ministerio Público si no también se confiera dicha facultad a la defensa para solicitar un procedimiento abreviado que será valorado con forme a lo establecido en ley por el juez de control, es por lo que se propone lo siguiente:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único. Se reforman los artículos 201 a 203 y 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de procedimiento abreviado, para quedar como sigue:
Capítulo IV
Procedimiento Abreviado
Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del juez
Para autorizar el procedimiento abreviado, el juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:
I. al II. ...
Artículo 202. Oportunidad
El Ministerio Público, la víctima o la defensa podrán solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el juez de control se pronuncie al respecto.
Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público la víctima o la defensa podrán solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.
En cualquier caso, el Ministerio Público, la victima o la defensa podrán solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente capítulo.
El Ministerio Público, la víctima o la defensa al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberán observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador.
Artículo 203. Admisibilidad
En la misma audiencia, el juez de control admitirá la solicitud del Ministerio Público o la defensa cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII del Apartado A del artículo 20 de la Constitución. Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.
Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el juez de control, se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiere realizado el Ministerio Público o la defensa , lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiera realizado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Asimismo, el juez de control ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de procedimiento abreviado sean eliminados del registro.
Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del Ministerio Público o la defensa , estos podrán presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.
Artículo 205. Trámite del procedimiento
Una vez que el Ministerio Público o la defensa han realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la parte contraria , observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.
Una vez que el juez de control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido o a su Asesor jurídico, de estar presentes y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “Principio de igualdad entre las partes en el proceso penal en México”, en Ciencia Jurídica, Universidad de Guanajuato División de Derecho, Política y Gobierno Departamento de Derecho, año 6, número 11, página 137, consultado en internet el 19 de enero de 2022.
2 https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/139/ 315
Ciudad de México, a 1 de febrero de 2022.
Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica)
Que adiciona el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Paulina Rubio Fernández , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral al artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 135 de la Constitución Política mexicana señala que la propia Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
El Congreso de la Unión, o la Comisión Permanente en su caso, hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Lo anterior, en la teoría constitucional, se define como una Constitución Rígida, pues este tipo de “Constitución se distingue algunas veces (no siempre) de otras fuentes del derecho -en particular- de las leyes en virtud de un régimen jurídico especial, de una “fuerza” peculiar, que la pone “por encima” de las leyes (y de cualquier otra fuente). Gozan de un régimen jurídico especial; en este sentido, las constituciones que no pueden ser abrogadas, derogadas o modificadas por las leyes, en las que el procedimiento de revisión constitucional es diverso del -más complejo que el- procedimiento legislativo ordinario.”1
“La rigidez constitucional es un elemento de que se vale el constituyente para asegurar políticamente el resultado y perdurabilidad de su obra y jurídicamente para establecer la supremacía del texto constitucional sobre otras normas. Estas finalidades se buscan alcanzar estableciendo un procedimiento dificultado para modificar, válidamente (o sea, en perfecta continuidad jurídica) las disposiciones constitucionales. En suma, a través de una herramienta procesal se intenta asegurar la permanencia efectiva de la Constitución.”2
Así, nuestra Constitución requiere de un porcentaje especial de votación, en este caso, a las dos terceras partes, cuando menos, de los legisladores que se encuentran presentes en el salón de plenos de alguna de las Cámaras del Congreso al momento de realizar una votación.
Sin embargo, este requisito no se establece así para las votaciones en la Comisión de Puntos Constitucionales y aquellas con que tengan turno en comisiones unidas de la Cámara de Diputados.
La importancia de la Constitución señala desde su propia naturaleza este procedimiento especial, donde se incorpora un actor adicional en su reforma, como son las legislaturas de las entidades federativas, además de la votación calificada de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
Por ello, proponemos que la votación en comisiones para reformar la Constitiución, tanto de la Comisión de Puntos Constitucionales, como de aquellas que pudieran tener turno de dictamen en comisiones unidas, sea por mayoría calificada, entendida de conformidad a la fracción XIV del artículo 3 de nuestro Reglamento, como el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes.
Lo anterior tiene 3 objetivos esenciales:
a) Equiparar la votación en la integridad del procedimiento parlamentario, al voto plenario, establecido en el artículo 135 constitucional, que da un tratamiento especial a las reformas de nuestra Carta Magna, dada su relevancia en el sistema jurídico mexicano, debiendo ser igual en las comisiones que en el pleno.
b) Fomentar el consenso entre las fuerzas políticas representadas, que vayan más allá de la simple mitad más uno de los votantes, sobre todo cuando se trate de reformas con la trascendencia que implica modificar la Constitución, donde se requiera por su importancia un apoyo considerable de los parlamentarios.
c) Descargar la carga de trabajo del pleno, en asuntos que no alcanzan el consenso calificado que requiere una reforma constitucional, y que permita, en consecuencia con el punto anterior, un mayor trabajo de negociación y consensos entre las fuerzas parlamentarias representadas en esta Cámara durante la discusión en comisiones y no de manera ex post.
Por técnica parlamentaria, proponemos adicionar un numeral 2 al artículo 84 de nuestro Reglamento, recorriendo el numeral 2 vigente al numeral 3 del mismo artículo.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Único. Se adiciona un numeral 2, recorriendo el numeral 2 vigente a numeral 3, del artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 84.
1. ...
2. En el caso de las reformas a la Constitución, la comisión, o comisiones con turno para dictamen, deberá aprobar el dictamen correspondiente por mayoría calificada.
3. La comisión o comisiones que emitan dictamen deberán enviarlo de inmediato a la Mesa Directiva, para los efectos de la programación legislativa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Guastini Riccardo, (1999) “Sobre el Concepto de Constitución”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, número 1, Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM), México.
2 Díaz Ricci Sergio, “Rigidez constitucional, un concepto toral”, Estado Constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria: estudios en homenaje a Jorge Carpizo / Coord. por Miguel Carbonell Sánchez, Héctor Fix-Zamudio, Luis Raúl González Pérez, Diego Valadés Ríos; Jorge Carpizo MacGregor (hom.), Vol. 4, Tomo 1, 2015, Estado constitucional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 del Código Civil Federal.
Exposición de Motivos
Que la no discriminación de las mujeres es un derecho fundamental establecido en los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
• El primero reconoce que toda persona nace libre y con iguales derechos.
• El segundo contempla que no habrá distinción en derechos y libertades por cuestiones de sexo.
Que además el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Que de igual forma el ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos prohíbe la discriminación por motivos de sexo y contempla garantías para que los hombres y las mujeres puedan disfrutar en condiciones de igualdad sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.
Que partiendo de los derechos civiles, un niño desde su nacimiento, tiene derecho a tener un nombre y un apellido y debe ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, ya que los padres tienen la obligación de informar el nombre, los apellidos y la fecha de nacimiento del recién nacido.
Que el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, señaló que la obligación de poner el apellido paterno primero, reproduce un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar.
Que por ello declaró inconstitucional el artículo del Código Civil que obliga a registrar a las y los niños en el acta de nacimiento primero con el apellido paterno y luego con el materno, pues es un hecho que evidencia la desigualdad de género.
Que así mismo la Comisión de Derechos Humanos, reconoce la importancia de que el orden de los apellidos pueda ser convenido entre madres y padres cuando registran a sus hijas e hijos.
Que actualmente, sólo en 6 de los 31 estados de la república establece que el primer patronímico debe ser el del hombre, mientras que en las otras 11 entidades, incluida la Ciudad de México, no se especifica el orden según datos emitidos en el portal del diario digital Infobae México.
Que en sentido positivo la Comisión de Derechos Humanos, se alienta a que modificaciones similares se concreten en las legislaciones civiles de las 32 entidades federativas.
Que por lo anteriormente expuesto y fundado y con el objetivo de generar un cambio cultural hacia una igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer, tengo a bien proponer reformar el artículo 58 del Código Civil Federal conforme se presenta en el siguiente cuadro comparativo:
Decreto
Único. Se reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y el primer y segundo apellido conforme el orden acordado por la madre y el padre del presentado, de no llegar a un acuerdo, el juez del registro civil será quien decida el orden de los apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
https://www.ohchr.org/SP/AboutUs/Pages/DiscriminationAga instWomen.aspx
https://www.infobae.com/america/mexico/2021/12/09/scjn-a probo-que-padres-y-madres-elijan-el-orden-de-los-apellidos-de-sus-hijos -en-el-acta-de-nacimiento/
https://www.humanium.org/es/derecho-identidad/#:~:text=Desde%20su%20nacimiento%2C%20el%20ni%C3%B1o,un%20nombre%20y
%20un%20apellido.&text=Adem%C3%A1s%2C%20su%20registro%20permitir%C3%A1%20al,
unen%20a%20sus%20padres%20biol%C3%B3gicos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.
Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)
Que reforma y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de procedimientos parlamentarios para emitir dictámenes, suscrita por las diputadas Paulina Rubio Fernández y Sonia Rocha Acosta e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Las suscritas, Paulina Rubio Fernández y Sonia Rocha Acosta , diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos y se deroga el título décimo: “De los asuntos que pasan de una legislatura a otra”, del Reglamento de la Cámara de Diputados , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2010, supuso en gran paso en la modernización de la Cámara, con procedimientos novedosos que dieron mayor agilidad a las discusiones en comisiones y sobre todo en el pleno.
Una de estas novedades fue el procedimiento para dictaminar por parte de las comisiones, y los términos para que estas presentaran dictamen ante la Mesa Directiva sobre los asuntos que le fueron turnados, así como la consecuencia parlamentaria en caso de no hacerlo.
De conformidad con el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se estableció un plazo de 45 días hábiles para que las comisiones emitan dictamen, con la posibilidad de una prórroga por el mismo lapso. El artículo 89, señala que si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:
“I. El presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido,
II. La Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad, y
III. Deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.”
Es decir, la consecuencia jurídica para una Comisión que incumplió con su obligación de dictaminar en tiempo, es la preclusión de su facultad para hacerlo, por lo que la Mesa Directiva debe poner la iniciativas, haciendo las veces de dictamen, a consideración del pleno, con la diferencia de que requiere de mayoría calificada para su aprobación.
Este procedimiento buscaba que siempre tuvieran una respuesta, afirmativa o negativa, las propuestas hechas por diputados y diputadas mediante la presentación de iniciativas, obligando así, a las comisiones a dictaminar en tiempo y forma, “exhibiendo” su omisión, al momento de presentar proyectos ante el pleno, sin el debido análisis de forma y fondo, pero también, sin la deliberación parlamentaria correspondiente.
Desafortunadamente, el objetivo de este procedimiento no se cumplió, desde 2010 y hasta la fecha, diversas comisiones han sido omisas y, salvo excepciones puntuales, el procedimiento reglamentario no se ha implementando por las Mesas Directivas de las distintas legislaturas, en parte por razones políticas y en parte por el riesgo que supone la cantidad de iniciativas que no han sido dictaminadas en tiempo.
Otro de los objetivos primordiales del Reglamento de 2010, era desaparecer la figura denominada “congeladora”, expresión usada para identificar al conjunto de iniciativas sin dictamen, que permanecían en comisiones, incluso varias legislaturas posteriores a su presentación.
En este caso, se puede decir que el objetivo sí ha cumplido, aunque a través de acuerdos parlamentarios, los cuales dan por desechadas todas las iniciativas sin dictamen al término de un periodo ordinario o de la Legislatura en que se presentaron. Si bien este procedimiento ha sido eficaz, hay que decir que resulta violatorio del Reglamento vigente, por lo que se volvió una simulación, para no acumular asuntos pendientes y que pasaran de una legislatura a otra, sobre todo, tomando en cuenta que el número de turnos ha ido en aumento legislatura con legislatura.
En consecuencia, proponemos modificar este procedimiento, para abandonar esta simulación, mediante los siguientes pasos: Si el dictamen correspondiente a las iniciativas presentadas por diputados o diputadas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, al término del periodo ordinario correspondiente, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente: La Mesa Directiva deberá emitir un acuerdo por el que las iniciativas no dictaminadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.
A efecto de darle mayor oportunidad a las comisiones de dictaminar, también se amplían los términos que se les dan para hacerlo, en el caso de iniciativas, se incrementa de 45 a 100 días hábiles; en el caso de iniciativas de reforma constitucional, se incrementa de 90 a 120 día hábiles; y en el caso de minutas, de 90 a 120 días hábiles. Además, el acuerdo se deberá emitir, por parte de la Mesa Directiva, al concluir el periodo ordinario en que el término se venció, por lo que las comisiones podrán emitir dictamen en este periodo, dando así un lapso adicional a las comisiones para cumplir con el mandato de dictaminar.
No obstante el incremento en los plazos, se mantiene el procedimiento actual que obliga a la Cámara de Diputados a pronunciarse, de manera positiva o negativa, ante las iniciativas presentadas por el presidente de la república, las legislaturas de los estados, la Ciudad de México, los ciudadanos y las minutas. En este sentido, de no ser dictaminadas por las comisiones correspondientes, se deberán presentar en sus términos ante el pleno, para su discusión y votación.
Lo anterior, debido a que se trata de entes externos al Congreso de la Unión, que no tienen por qué estar sujetos a los tiempos y dinámicas políticas y coyunturales de la Cámara y por mandato constitucional y legal tienen derecho a una respuesta puntual a su propuesta.
Sirva como precedente cuando, en 2017, “La diputada con licencia Ivonne Ortega Pacheco (PRI) presentó una iniciativa ciudadana ante la Mesa Directiva, para reducir al 50 por ciento el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a los precios de las gasolinas y el diésel”.1 La Cámara de Diputados fue omisa en su debida dictaminación, y dado que la figura, justo era la iniciativa ciudadana, la diputada Ortega, presentó una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por omisión legislativa de la Cámara de Diputados.
La resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) condenó a la Cámara de Diputados a revisar la iniciativa ciudadana para reducir el gravamen a los combustibles, dando muestra que se puede ir en contra de la “congeladora legislativa”.2
Por otro lado, el 20 de abril de 2021, se publicó en la Gaceta Parlamentaria número 5763-X, el dictamen con proyecto de decreto que adicionó un título décimo, al Reglamento de la Cámara de Diputados, a efecto de modificar los procedimientos legislativos, ante la posibilidad de la reelección de legisladores y poder mantener vigentes los asuntos presentados en la LXIV legislatura.
El dictamen argumentó en favor de la iniciativa propuesta, en virtud de acuerdos parlamentarios previos, considerando la práctica y antecedentes, además de los preceptos legales y reglamentarios procedentes. Se observó, según se dijo, la utilidad en términos de abatimiento del rezago legislativo, además se estimó oportuno solicitar la anuencia del pleno, para resolver respecto a todas aquellas iniciativas cuyo plazo ha vencido y que forman parte de los expedientes parlamentarlos a los que debe recaer una resolución.
La reforma aprobada contiene los siguientes supuestos:
-Las iniciativas sin dictaminar con plazo vencido quedarán bajo resguardo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios.
-Faculta a los diputados reelectos ponentes, a los grupos parlamentarios y a la junta directiva de las comisiones correspondientes, a solicitar a la Presidencia de la Mesa.
-Las iniciativas fuera de este supuesto se tendrán por desechadas y se archivarán como asuntos total y definitivamente concluidos.
-Las minutas de plazo vencido por más de dos legislaturas se enlistarán por la Mesa, con conocimiento del pleno y comunicado al Senado para su desahogo constitucional.
En el caso de los dictámenes en poder de la Mesa Directiva, se estipuló lo siguiente:
-Los dictámenes en poder de la Mesa Directiva serán devueltos a las comisiones correspondientes en calidad de proyectos.
-Las comisiones deberán elaborar un acuerdo dentro del primer mes de sus trabajos a partir de su instalación donde señalen qué proyectos serán desechados y cuáles serán procesados para su nueva discusión.
-En caso de que un proyecto de dictamen corresponda a comisiones unidas, la comisión que encabeza el turno será la encargada de realizar el acuerdo señalado en el numeral anterior.
Respecto a los supuestos regulados en la reforma citada, exponemos lo siguiente:
-El dictamen es la resolución escrita de las comisiones legislativas que recibieron su turno, tomada por la mayoría de sus integrantes, sobre una iniciativa de ley, proyecto de decreto o punto de acuerdo, puesto a su consideración, por acuerdo del pleno de la Cámara a la que pertenecen.
-En las consideraciones del dictamen que expidió el Reglamento de la Cámara de Diputados vigente, publicado en la Gaceta Parlamentaria, el 14 de diciembre de 2010, se señaló que: “Se establecen los elementos del dictamen entre los que destacan las valoraciones de impacto presupuestal y regulatorio. Con ello, se pretende elevar la calidad de estos documentos y darle el valor que merece a esta parte del trabajo de la comisión. Por otro lado, se establecen las reglas de tramitación del dictamen, dentro de las que destacan su aprobación por mayoría, la obligatoriedad de que sea sancionado en sesión y la prohibición de que el sentido del voto en un dictamen de comisión pueda ser cambiado por el autor una vez que se plasme, sin detrimento de que, en la discusión que se haga en el pleno el diputado pueda variar su parecer.”
Sin embargo, la reforma de abril de 2021 supuso una antinomia, pues este procedimiento ya se encontraba regulado, particularmente en el artículo 186 del Reglamento, que señala que “Los dictámenes a los que se haga declaratoria de publicidad, que no llegue a resolver el pleno de la legislatura que los conoció, quedarán con el carácter de proyectos, bajo resguardo de la Mesa Directiva, y serán discutidos y votados en el pleno de la siguiente legislatura, durante el primer periodo de sesiones ordinarias, del primer año de ejercicio.”
La multicitada reforma revive los conceptos de la “congeladora” y “el rezago legislativo”, prácticas que el Reglamento de la Cámara aprobado en 2010 propuso erradicar. No sobra decir que, a tan solo un mes de inicio de los trabajos formales de las comisiones ordinarias, se ha generado caos y confusión, al interior de estos órganos. Se inhibe el trabajo parlamentario, en forma y tiempo, para dictaminar los asuntos que les son turnados en la presente legislatura, porque distrae el tiempo en temas heredados de la anterior.
Además, hace una incorrecta distinción entre los diputados salientes, que no fueron reelectos y aquellos que sí, dando un indebido trato preferencial a los asuntos presentados por los segundos, sin dejar de observar que también coloca en desventaja a los legisladores que lo son por vez primera.
No se desconoce la carga adicional para los órganos técnicos que auxilian al pleno, a fin de procesar y conservar el cúmulo de asuntos no resueltos por la anterior legislatura, lo que perjudica la labor de los órganos de gobierno, especialmente de la Mesa Directiva, encargada de los trámites y procesos más importantes, con relación al trabajo en comisiones.
Por lo anterior, una vez que se modifique el tratamiento de las iniciativas presentadas por diputados y diputadas que no fueron debidamente dictaminadas por las comisiones responsables, el Titulo Décimo no solo resultará innecesario, sino contradictorio con el sentido de Reglamento de la Cámara de Diputados en su integridad.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:
En consecuencia, y por virtud de los razonamientos antes expuestos, proponemos reformar diversos artículos, y derogar el título décimo, “De los asuntos que pasan de una legislatura a otra”, compuesto por dos capítulos y los artículos 286 a 288, del Reglamento de la Cámara de Diputados y se pone a la consideración de esta asamblea el siguiente PROYECTO DE:
Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de procedimientos parlamentarios para emitir dictamenes.
Artículo Único. Se reforman los artículos 82, numeral 2, fracción II; 89, numeral 1, y del numeral 2 vigente, ahora numeral 3, la fracción I; 95, numeral 1, fracción II; 182, numeral 1; 184, numeral 1, y 186, numeral 1. Se adicionan un numeral 2 al artículo 89, pasando el numeral 2 vigente a numeral 3; un numeral 2 al artículo 184, pasando el numeral 2 vigente a numeral 3, y un numeral 2 al artículo 186. Se deroga el título décimo, “De los asuntos que pasan de una legislatura a otra”, compuesto por dos capítulos: Capítulo I. De las iniciativas y minutas, y Capítulo II. De los dictámenes en poder de la Mesa Directiva, y los artículos 286, 287 y 288, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 82.
1. ...
2. ...
I. ...
II. Se trate de las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, las Legislaturas de los Estados, la Ciudad de México y los ciudadanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 71, fracciones I, III y IV, de la Constitución, así como minutas que no hubieran sido dictaminadas por la comisión responsable, en los plazos establecidos en este Reglamento y deban ser presentadas en sus términos ante el pleno, sólo cuando hayan cumplido el requisito de declaratoria de publicidad que deberá hacerse, con una anticipación de al menos, dos sesiones previas a la que se discuta.
III. ...
2. a 3. ...
Artículo 89.
1. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, las Legislaturas de los Estados, la Ciudad de México y los ciudadanos, no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:
I a III. ...
2. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas presentadas por diputados o diputadas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, al término del periodo ordinario correspondiente, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:
I. La Mesa Directiva deberá emitir un acuerdo por el que las iniciativas no dictaminadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.
3. En el caso de las iniciativas de reforma constitucional, se observará lo siguiente:
I. La comisión o comisiones deberán resolverlas dentro de un término máximo de ciento veinte días,
II. a III. ...
3. ...
I. a III. ...
Artículo 95.
1. ...
I. ...
II. En el momento de anunciar el turno, el Presidente dará ciento veinte días como plazo a la comisión, a partir de la recepción formal del asunto, para que presente el dictamen correspondiente.
2 a 3. ...
Artículo 182.
1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de cien días, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que este Reglamento y la Constitución establecen.
2 a 6. ...
Artículo 184.
1. La Mesa Directiva establecerá un acuerdo para que las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, las Legislaturas de los Estados, la Ciudad de México y los ciudadanos y minutas, que no fueron dictaminadas por la comisión respectiva, en los plazos establecidos y una vez realizadas las prevenciones a que hace referencia este Reglamento, se presenten en sus términos ante el pleno, para su discusión y votación.
2. La Mesa Directiva, antes de concluir el periodo ordinario correspondiente, deberá emitir un acuerdo para que las iniciativas que no fueron dictaminadas por la comisión respectiva, en los plazos establecidos y una vez realizadas las prevenciones a que hace referencia este Reglamento, se tendrán por desechadas y se archivarán como asuntos total y definitivamente concluidos.
Si la Comisión o comisiones dictaminadoras, emitieran el dictamen correspondiente antes de la conclusión del periodo ordinario, referido en el párrafo anterior, la Mesa Directiva le dará su trámite legislativo correspondiente.
3. ...
Artículo 186.
1. Los dictámenes a los que se haga declaratoria de publicidad, que no llegue a resolver el pleno de la legislatura que los conoció, quedarán con el carácter de proyectos, bajo resguardo de la Mesa Directiva.
2. Los dictámenes referidos en el numeral anterior, serán devueltos a las comisiones correspondientes en calidad de proyectos. Las comisiones deberán elaborar un nuevo proyecto de dictamen, que será discutido y votado el primer periodo de sesiones ordinarias, del primer año de ejercicio.
Título Décimo
De los asuntos que pasan de una legislatura a otra. Se deroga.
Capítulo I. De las iniciativas y minutas. Se deroga.
Artículo 286. Se deroga.
Artículo 287. Se deroga.
Capítulo II. De los dictámenes en poder de la Mesa Directiva. Se deroga
Artículo 288. Se deroga.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Los asuntos que hayan atendido las comisiones ordinarias, desde el inicio de esta LXV Legislatura, para dar cumplimiento con lo dispuesto por el Título Décimo que se deroga, a través del presente decreto, continuarán su trámite ante la Mesa Directiva y el pleno, hasta concluir su proceso.
Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones secundarias que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Notas
1 [1] Véase: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de-Noti cias/2017/02-Febrero/02/5748-Presenta-Ortega-Pacheco-iniciativa-ciudada na-para-reducir-al-50-por-ciento-el-IEPS-de-gasolinas-y-diesel Consultado el 1 de diciembre de 2021.
2 [1] Véase: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/tepjf-evita-que-iniciativa-ciu dadana-vaya-a-la-congeladora-legislativa-ortega/ Consultado el 1 de diciembre de 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.
Diputadas Paulina Rubio Fernández y Sonia Rocha Acosta (rúbricas)
Que reforma el artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos genéticamente modificados, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos genéticamente modificados.
Exposición de Motivos
El derecho humano a la protección de los intereses del consumidor ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al estar contemplado en el artículo 28, párrafo tercero, de la Constitución federal. Al respecto, al resolver el amparo directo en revisión 5771/2015, la Primera Sala determinó que este derecho tiene como objeto contrarrestar las diferencias asimétricas que pueden presentarse entre las partes de una relación de consumo, y procurar que entre el consumidor y el proveedor siempre exista equidad, transparencia y seguridad jurídica.
En la Ley Federal de Protección al Consumidor se estableció una serie de principios básicos en las relaciones de consumo, destacando para lo que nos ocupa, el contenido en el artículo 1, párrafo tercero, fracciones I, II, III y VII, que son del tenor siguiente:
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
(...)
Son principios básicos en las relaciones de consumo
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;
II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;
III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;
(...)
VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
(...)
De lo anterior, podemos destacar que todos los consumidores tenemos derecho a que se nos provean productos seguros e inocuos de tal modo que no se ponga en riesgo nuestra vida o salud. También, tenemos el derecho de ser informados con total oportunidad y de manera completa, clara y veraz, sobre las características de cada uno de los productos que se ponen a nuestra disposición, en correlación a la prerrogativa que tenemos en contra de la publicidad engañosa o imprecisa. El cumplimiento de los anteriores derechos provoca que todas las personas consumidoras podamos decidir libremente si adquirimos o no determinado bien.
Así, es factible aseverar que el consumidor tiene derecho a que se le provea de la información necesaria para que pueda elegir con verdadera libertad los productos que consumirá. Lo anterior se maximiza si hablamos de bienes alimenticios, ya que estos entran a nuestro organismo y provocan en él, reacciones tanto positivas como negativas.
Resulta inverosímil que cierto dispositivo legal, lejos de proteger los derechos del consumidor, los vulnere. Tal es el caso del primer párrafo del artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos genéticamente modificados, el cual establece la obligación de los proveedores de informar sobre el contenido de organismos genéticamente modificados en los productos de consumo humano, pero la condiciona a que las características de estos organismos sean significativamente diferentes a los productos convencionales. A fin de otorgar mayor claridad, se trae a colación el referido artículo:
Artículo 101. Los OGM o productos que contengan organismos genéticamente modificados, autorizados por la Ssa por su inocuidad en los términos de esta Ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales, y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la Ssa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.
(...)
Énfasis añadido
Esto significa que los proveedores cuyos productos utilicen organismos genéticamente modificados, no tienen obligación de informarlo a los consumidores, dado que las características entre estos y los productos convencionales no son significativamente diferentes.
Lo anterior representa una franca violación a los derechos humanos de los consumidores, dado que impide que estos tengan pleno conocimientos de las características que tienen los productos que consumen a través de la utilización de términos imprecisos como “diferencia significativa”. Esto, no hace mas que evidenciar que una legislatura sumisa a intereses neoliberales dejó de lado el beneficio de las personas por privilegiar al sector empresarial, más concretamente a las transnacionales.
Así, nos corresponde remediar el grave daño causado a los intereses de los consumidores. Por lo tanto, se propone eliminar del párrafo primero del artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos genéticamente modificados la parte que dice en los “casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales”, para que en todo supuesto los proveedores tengan que respetar los derechos de los consumidores al informarles si sus productos contienen organismos genéticamente modificados.
A fin de otorgar claridad, se presenta el siguiente comparativo:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos genéticamente modificados
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos genéticamente modificados, para quedar como sigue:
Artículo 101. Los OGM o productos que contengan organismos genéticamente modificados, autorizados por la Ssa por su inocuidad en los términos de esta Ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las personas proveedoras de productos que deban llevar la referencia explícita sobre el contenido de organismos genéticamente modificados, deberán cumplir con esta obligación en un plazo no mayor a 365 días contados a partir del siguiente a la entrada en vigor de este decreto.
Dado en Ciudad de México, a 1 de febrero de 2022.
Diputado Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 223 del Código Penal Federal y 53 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por el diputado Riult Rivera Gutiérrez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El proponente, Riult Rivera Gutiérrez , diputado federal por el estado de Colima, y suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V del artículo 223 del Código Penal Federal y se reforma el artículo 53 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por el que castiga la utilización de recursos asignados para el pago de la nómina de los trabajadores al Servicio del Estado para fines distintos a los asignados , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Primero. La presente iniciativa tiene por objeto la protección de los salarios de los trabajadores proveniente del recurso público que se destina de manera anual dentro de Presupuesto de Egresos de la Federación y que es distribuido a los Estados para su ejercicio tanto en los estados de la república y de sus municipios, con la finalidad de que se castigue al servidor público a cargo de la administración del patrimonio o recurso público que disponga de dicha partida para el pago de cualquier otro destino o deuda diferente al pago de los trabajadores, restituyéndolo con el pago del porcentaje de la tasa de interés que generó dicho atraso, cuyo porcentaje se computará al día siguiente del atraso del primer pago ordinario.
Segundo. Actualmente el salario es considerado uno de los derechos humanos fundamentales, entendido por la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 23 numeral 3,1 donde:
“Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.”
México firmó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, y hasta 1992 la protección y defensa de los derechos humanos fue elevada a rango constitucional.2
El salario constituye uno de los derechos de toda persona que trabaja para un tercero, a través del cual puede disfrutar de una vida digna. Los ingresos de una persona le deben permitir que cubra sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, educación, entre otras, no solo para sí misma, sino también para su familia, por lo que, en ese sentido, tal derecho está relacionado directamente con el goce y la satisfacción de diversos derechos humanos.3
Tercero. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra protegido y establecido el salario mínimo, considerado en el artículo 123 constitucional, tanto en el apartado A, fracción VI, segundo párrafo, determinando que: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos...”
En tanto que en el apartado B, fracción IV, establece que:
“Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.
En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas.”
Con todo esto, podemos observar que la preocupación por la suficiencia del salario no ha sido ajena al contexto mexicano, pues en 1962 fue incorporada la figura del salario mínimo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), pero, ¿qué pasa cuando el problema no se reduce a un monto mínimo, sino que simplemente nos remontamos a la negativa de proporcionarlo en tiempo y forma al trabajador?
Cuarto. Actualmente en México, en los diferentes estados de la república manejan un determinado presupuesto, mismo que define la Cámara de Diputados por medio del Proyecto de Presupuesto de Egresos que cada ejercicio fiscal presenta el Ejecutivo federal, y que posteriormente los congresos de los estados aprueban la distribución a los diferentes rubros de las prestaciones de distintas áreas a que debe destinarse como por ejemplo el pago de trabajadores de la educación, policías, trabajadores del ejecutivo de los estados, entre otros dependientes del ejecutivo estatal y municipal.
Por lo anterior, con este presupuesto se cubre la nómina, que son los servicios personales y se destina también al cumplimiento de los programas federales, que debe dar un cumplimiento específico, pero también se destina para cubrir el gasto corriente.
Quinto. En los últimos ejercicios fiscales a nivel nacional, ha existido una práctica administrativa, que podría ser considerada una administración desleal del recurso público, realizada por los servidores públicos a cargo de la administración del recurso o fondo público, toda vez que, valiéndose de su atribución que le confiere la ley de administrar el mismo, realizan manejos para el pago de créditos, deudas u otras obligaciones, tomando para ello el recurso destinado para la nómina de los trabajadores de diferentes sectores, dejando a éstos en un estado de vulnerabilidad.
Cabe mencionar que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, “...Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público...”, en este tenor, el principio de lealtad, implica que los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
Con lo anterior, se podría considerar que esta práctica vulnera el Estado de derecho y afecta el uso de recursos públicos, orientados al cumplimiento de los derechos fundamentales del ser humano consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos o a fines de interés colectivo.
Un claro ejemplo, es lo sucedido en diversos estados de la república, como lo fue en Colima en el año 2021, después de la aprobación de algunas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de los Estados y Municipios, donde preceptos como el siguiente:
“Artículo 30. Las entidades federativas y los municipios podrán contratar obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
I. a II...
II. Las obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses;”
Lo anterior dio pie a que se utilizaran distintos recursos para poder saldar lo establecido por el precepto antes mencionado, por lo que uno de los recursos utilizables para tal efecto fue la partida asignada para el pago de los trabajadores del Ejecutivo del estado de Colima, así como el sector magisterial, mismos que por meses sufrieron por el atraso del pago de su salario, situando que dejó a estos sectores en un estado de vulnerabilidad, violando varios derechos humanos fundamentales, sumergiéndolos en la enfermedad no solo física sino psicológica, del trabajador y de su familia por no poder solventar gastos básicos.
Sexto. Consideramos que no es justo ni humano lacerar el ingreso que por derecho le corresponde a un trabajador por servicio o trabajo prestado, no solo pone en riesgo el goce y la satisfacción de diversos derechos humanos del prestador de servicios y su familia, esta práctica debe ser constitutiva de un delito y por lo tanto castigada.
El salario de los trabajadores no debe ser blanco de violaciones arbitrarias para ser utilizado por los servidores públicos valiéndose de su atribuciones y funciones en la administración del recurso público, para ser utilizado con un fin distinto, mucho menos para evitar otras sanciones derivadas de otras obligaciones administrativas, con ello demostramos el dolo que es empleado en esta práctica, toda vez que el sujeto activo quiere realizar la conducta con un fin o meta que quiere alcanzar, pero para conseguirlo tendrá que provocar necesariamente otros resultados que no quiere pero los acepta y sigue adelante con su actuar; por esta razón, es dolo.
En ese tenor, se propone la adición de la fracción V del artículo 223 del Código Penal Federal, en el que se establezca el supuesto de pena a la utilización del recurso destinado para el pago de nómina de los trabajadores, liquidando el pago de un porcentaje de intereses computados a partir del día siguiente del primer día de atraso, dado que es una distracción de recursos que tiene un destino preestablecido, quedando como en el siguiente recuadro:
Con lo anterior, se estaría obligando al servidor público a resarcir el recurso pagando el porcentaje de intereses que genera el atraso del recurso en beneficio del trabajador que se encuentra privado de su ingreso.
Cabe señalar que todo pago moratorio genera una tasa de interés, entendido como un precio, es el costo de usar recursos ajenos y como el recurso ajeno que se usa en los mercados financieros es el dinero, se suele decir que la tasa de intereses es el costo del dinero (prestado),4 por lo que es justo que se le pague al trabajador un porcentaje por el atraso, computado por día no pagado, sin menoscabo de que se pueda respetar la fórmula de la oferta y la demanda.
Por otro lado, pese a que se ha generado un delito, integrado en el Código Penal Federal y por lo tanto estableciendo una pena, no deja de surtir efectos en el ámbito administrativo de la función pública, la cual consideramos debe ser falta administrativa grave de los servidores públicos, por lo que se propone reformar el artículo 53 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Con lo anteriormente expuesto, presento y someto a consideración del pleno de la honorable asamblea de la LXV Legislatura federal la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V del artículo 223 del Código Penal Federal y se reforma el artículo 53 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por el que se castiga la utilización de recursos asignados para el pago de la nómina de los trabajadores al Servicio del Estado para fines distintos a los asignados, el siguiente:
Decreto
Primero. Se adiciona la fracción V del artículo 223 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo VIII Bis
Artículo 223. Comete el delito de peculado:
I...
II...
III...
IV...
V. Quien utilice los recursos públicos destinados al pago de salarios de los trabajadores al servicio del Estado para un fin diverso, sin perjuicio del pago de intereses generados a partir del día siguiente del atraso por día computado, mismo que se capitalizará al momento de la restitución del salario atrasado.
Segundo. Se reforma el artículo 53 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 53. ...
Quien utilice los recursos públicos destinados al pago de salarios de los trabajadores al servicio del Estado para un fin diverso, sin perjuicio del pago de intereses generados a partir del día siguiente del atraso por día computado, mismo que se capitalizará al momento de la restitución del salario atrasado.
En términos de lo dispuesto por el presente artículo , los servidores públicos no podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha seguridad, siempre que se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad y previo informe al Órgano interno de control respectivo o a la Secretaría.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los estados de la república y demás que señale el Ejecutivo federal, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, sus disposiciones normativas conforme al presente decreto.
Notas
1 [1] https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
2 [1] https://www.insp.mx
3 [1]https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Informes/Especiales/ Salario-Minimo-DH.pdf
4 https://economia.unmsm.edu.pe/org/arch_iie/arch_invest/doc_inv_DI-02-00 3.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.
Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma el artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La aparición del virus SARS-Cov2, que provoca Covid-19, tomó por sorpresa a todo el mundo dado su impacto en la salud y en diversas áreas de la vida social, tal como la laboral.
La pandemia nos mostró la necesidad de transitar hacia esquemas que permitieran, por una parte, cuidar la salud de las personas y, por otra parte, continuar la vida productiva y económica del país. Ante eso, es que, a pasos apresurados, hemos tenido que ir migrando a esquemas laborales y de prestación de servicios que tienen como base la utilización de los medios y avances tecnológicos.
En virtud de lo anterior, el mercado laboral tuvo que tomar medidas que permitieran la viabilidad económica sin que esto representara un riesgo para las personas trabajadoras ni para la sociedad en general. Por ello, es que vimos un auge del llamado trabajo a distancia, teletrabajo o home office, lo que vino a representar un reto para los patrones y trabajadores, cuya vida laboral tenía como base la presencia física en las instalaciones correspondientes.
Aunado a lo anterior, no se puede dejar de mencionar que, a nivel legal, la regulación de esta modalidad de relación laboral se encontraba prácticamente acéfala. Ante esta problemática es que, de manera responsable, los legisladores federales mostraron estar a la altura del reto y aprobaron la reforma laboral en materia de teletrabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021.
La reforma laboral anunciada, vino a dar cierta certeza tanto a los patrones como a las personas trabajadoras, respecto de sus derechos y obligaciones; no obstante, el paso de los meses y las voces de las personas que representamos, nos han advertido sobre diversas vicisitudes que se han presentado en las relaciones laborales en la modalidad de teletrabajo.
Así, uno de los reclamos más comunes que hemos escuchado al caminar por las calles de nuestro país, es el hecho de que los Patrones se encuentran solicitando actividades laborales fuere de la jornada o en tiempos de descanso, lo que ha venido a afectar su vida personal, familiar y social. En efecto, ha sido enérgico el llamado de atención que la gente nos hace para evitar que los patrones sigan transgrediendo los derechos humanos de las personas trabajadoras.
Ante tal problemática, es que esta iniciativa busca dotar de mayor certeza a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo al definir el derecho de desconexión contemplado a su favor. De igual manera, se deja expresamente señalado que la persona trabajadora tendrá plena libertad de decidir si ejecuta las actividades solicitadas por el Patrón fuera de la jornada laboral o en su tiempo de descanso. En caso de que el trabajador acepte llevar a cabo los servicios, el patrón deberá pagar las horas como extraordinarias en términos de la propia ley.
Sin duda, estamos en momentos sumamente complicados y novedosos a nivel mundial, lo que nos obliga a estar evaluando, pensando y repensando nuestras actividades legislativas con la finalidad de que, las personas no se vean expuestas a violaciones de derechos humanos con base a regulaciones insatisfactorias.
A fin de otorgar claridad, se presenta el siguiente comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el 330-E de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma el artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 330-E. En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:
(...)
Para efectos de la obligación señalada en la fracción VI, se entiende por desconexión aquel derecho que tienen los trabajadores a no tener contacto o participar, por cualquier medio, en ninguna clase de actividad relacionada con su quehacer laboral en horarios fuera de la jornada legal que corresponda o en sus tiempos de descanso.
En caso de que el patrón requiera actividades en horas diversas a las de la jornada laboral, la persona trabajadora se encontrará en plena libertad de decidir si las ejecuta fuera del horario de trabajo. En su caso, el Patrón deberá pagar las horas de trabajo extraordinarias conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de esta Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Ciudad de México, a 1 de febrero de 2022.
Diputado Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica)
Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Sonia Rocha Acosta e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Sonia Rocha Acosta , y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El sobrepeso y obesidad en México son un problema que se presenta desde la primera infancia, entre 0 y 5 años, de acuerdo al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en México. Al menos 1 de cada 20 niños y niñas menores de 5 años padece obesidad, lo que favorece el sobre peso durante el resto de su vida y los pone en riesgo de sufrir enfermedades circulatorias, del corazón, riñones, diabetes, entre otras.1
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la obesidad y el sobrepeso como la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud y para mediarla se utiliza el índice de masa corporal (IMC), que consiste en dividir el peso de una persona en kilogramos por el cuadrado de la talla en metros. El sobrepeso y la obesidad son factores de riesgo para numerosas enfermedades crónicas, entre las que se incluyen diabetes, las enfermedades cardiovasculares y el cáncer.
Aunado a lo anterior, en 2020 con la llegada dla Covid-19, la obesidad se ha convertido en uno de los principales factores de riesgos para que la enfermedad se agrave e incluso pueda terminar en la muerte.2
No se desconocen las acciones emprendidas por el Ejecutivo federal, sin embargo, ante la ausencia de niñas, niños y adolescentes en las escuelas por la crisis epidemiológica a causa de Covid-19, al estar resguardados en casa el consumo de comida chatarra ha ido en aumento y con la llegada de diversas variantes, en la actualidad, la variante de la ómicron, que ha resultado sumamente contagiosa y que ha alcanzado en tan solo un día cerca de 50 mil contagios.
La Covid-19 no exenta de impacto a los niños, niñas y adolescentes en términos directos, al 5 de julio de 2021, habían un poco más de 6 mil casos confirmados de niñas, niños y adolescentes con Covid-19; mil 741 de ellos eran niñas o niños de 0 a 5 años; mil 559 de 6 a 11 años; y 2 mil 912 de 12 a 17 años y lamentablemente ha habido 109 defunciones, entonces la Covid-19 no exenta de impacto a las niñas, niños y adolescentes, según lo informó el representante de la Organización Panamericana de la Salud, al considerar que México se encuentra en una situación extremadamente compleja por la pandemia dla Covid-19.
México, es el primer país del mundo con mayor porcentaje de sobrepeso y obesidad en niñas y niños y quien dice sobrepeso y obesidad, dice hipertensión, dice diabetes, dice cáncer y dice enfermedades cardiovasculares, que son condiciones que ponen aún más en riesgo a quién adquiere Covid-19 y entonces son procesos que hay que cuidar, sobre todo dentro del seno familiar de este grupo poblacional, ya que la alimentación sana, es fundamental, de acuerdo con el Representante de la Organización Panamericana de la Salud, Cristian Morales.3
En ese orden de ideas, la Organización Panamericana para la Salud (OPS) confirma que la pandemia por Covid-19, también ha afectado a niñas, niños y adolescentes por la interrupción en servicios educativos y de salud. Cuando las y los niños se infectan tienden a presentar síntomas leves o ninguno, sin embargo, la Covid-19 puede causar una enfermedad grave puesto que, al igual que con los adultos, las niñas, niños y adolescentes tienen afecciones subyacentes como diabetes, o si tienen sobrepeso u obesidad es mucho más probable que se infecten y que desarrollen síntomas graves que requieran hospitalización.4
Con motivo del Día Mundial de la Obesidad, que se conmemora el 4 de marzo, el representante de la Organización Panamericana para la Salud (OPS) en México, brindó una serie de recomendaciones para hacer frente a este problema de salud en México y afirmó que la obesidad es un asunto de salud pública mundial, cuyas cifras se vieron duplicadas entre 1980 y 2008. En comparación con otras regiones de la OMS, en la región de las Américas, la prevalencia del sobrepeso y la obesidad es más alta.
La evidencia en el ámbito internacional muestra que los factores más importantes que promueven el aumento de peso y la obesidad, así como las enfermedades no transmisibles conexas son:
-El consumo elevado de productos de bajo valor nutricional y contenido alto de azúcar, grasa y sal, como los “snacks” y la comida rápida;
-La ingesta habitual de bebidas azucaradas;
-La actividad física insuficiente
Tomando en cuenta estas consideraciones, tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS), como la Organización Panamericana para la Salud (OPS), han establecido recomendaciones de políticas, que, sustentadas en la mejor evidencia disponible, son las más eficientes para procurar combatir esta situación. De hecho, en 2014 los países de la región de las Américas aprobaron por unanimidad un plan de acción quinquenal para la prevención de la obesidad en la niñez y la adolescencia en ocasión del 53 Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud y 66 Sesión del Comité Regional de la Organización Mundial de la Salud para las Américas, teniendo como objetivo, detener el aumento de obesidad en la niñez y la adolescencia en cada país, el cual requiere un enfoque multisectorial para establecer e implementar un conjunto de políticas, leyes y reglamentos para enfrentar la situación actual.5
En este sentido, las recomendaciones a los países son:
1. Ampliar y fortalecer la promoción de la lactancia materna;
2. Mejorar el entorno con respecto a la nutrición a la actividad física en establecimientos escolares;
-Ley de prohibición alimentos no saludables alrededor de escuelas
-Leyes estatales prohibición de alimentos no saludables para niños (como en el caso de Oaxaca y Tabasco)
3. Políticas fiscales y reglamentación de la publicidad, promoción y etiquetado de alimentos;
4. Otras medidas multisectoriales.
-Involucrar a otras instituciones gubernamentales y, según corresponda, a otros sectores.
-Programas de ciclovías recreativas
-Apoyo de los programas de agricultura familiar
-Medidas para mejorar los precios relativos y la accesibilidad a alimentos saludables
5. Vigilancia, investigación y evaluación
-Investigación para políticas públicas
En congruencia a lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) también emitió una recomendación general que va orientada a los órganos del Estado mexicano, ante los índices de sobre peso y obesidad entre niñas, niños y adolescentes, para que se garanticen los derechos humanos de ese grupo poblacional a la vida, supervivencia y el desarrollo de prioridad, a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, a la protección de la salud, a la alimentación adecuada, al agua y al saneamiento, a la educación, al acceso a la información y a la participación, a un medio ambiente adecuado, al descanso y esparcimiento, a la cultura física y al deporte, y el “Principio del interés superior de la niñez”, considerando las recomendaciones nacionales e internacionales, respecto a su cumplimiento.
Los expertos de la Clínica de Obesidad y Trastornos de Alimentación del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán señalaron que el sobrepeso en una niña o niño puede desencadenar complicaciones que se clasifican en las siguientes tres categorías:
-Inmediatas. Presentar sobrepeso propicia un incremento de los problemas ortopédicos como pie plano; resistencia a la insulina, incremento de andrógenos, colesterol y lipoproteínas, y desencadenar diabetes tipo 2.
-Mediatas. Se manifiestan en cualquier momento entre los 2 a 4 años después de detectar la obesidad. Se traducen en aumento del riesgo de presentar hipertensión arterial y niveles elevados de colesterol.
-Tardías. Si la obesidad continúa en la edad adulta podrían presentarse, además de las complicaciones mediatas, los riesgos de desarrollar enfermedades coronarias, hipertensión vascular y artritis, las cuales elevan la morbilidad y la mortandad prematura.
En México, el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece) ha ratificado las Declaraciones de Emergencia Epidemiológica EE-5-2018 y EE-6-2018 para todas las entidades federativas de México ante la magnitud y trascendencia de los casos de sobrepeso y obesidad, para fortalecer y apuntalar las acciones de la estrategia nacional para la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y diabetes, en sus pilares de salud pública, atención médica y regulación sanitaria, cuyas acciones incluyen la promoción de la salud, educación en salud, atención, manejo clínico y control, a fin de reducir el impacto de la enfermedad entre la población para la población, y requiere a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a intensificar las acciones de promoción, prevención y diagnóstico oportuno, además a coordinarse con la Secretaría de Salud con el mismo objetivo de intensificar las acciones de promoción, prevención, diagnóstico oportuno y control del sobrepeso y la obesidad en el país.6
Save The Children, por su parte, señala que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, México puede ser considerado como un país mayoritariamente mal nutrido, lo que significa que mientras algunas personas tienen insuficiencia de nutrientes, otras cuentan con un exceso de uno o más nutrientes en la dieta (sobrepeso y obesidad). Según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) en 2020, poco más de una quinta parte 22 por ciento de niñas y niños con menos de 5 años, tenía riesgo de padecer sobrepeso en 2018. De la población de 5 a 11 años, 18 por ciento tiene sobrepeso y va en incremento conforme aumenta la edad, 21 por ciento de los hombres de 12 a 19 años y 27 por ciento de las mujeres de la misma edad presentan sobrepeso.7
También es de importancia señalar la desnutrición que también se hace presente en nuestras niñas, niños y adolescentes y8 según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, Ensanut, estima que en México 2.8 por ciento de los niños y niñas menores de 5 años presentan bajo peso, el 36 por ciento muestra talla baja y el 1.6 por ciento desnutrición aguda y Unicef también señala que 59 por ciento de los niños tuvo una diversidad mínima en su dieta y el 18 por ciento no consumió frutas y verduras. En el caso de la población indígena, mas impactada por la pobreza infantil, registra mayores tasas de desnutrición infantil en comparación con el resto de la población.
La malnutrición es un problema que afecta a las niñas, niños y adolescentes en México de distintas formas, por un lado, la desnutrición durante la infancia tiene impactos negativos el resto de su vida, como ya se menciono anteriormente, afecta en cuanto se presentan problemas de baja talla y desde luego su desarrollo es insuficiente en el sistema inmunológico y por el otro lado, lo que también ya se había comentado, el sobre peso y obesidad favorecen la aparición de otras enfermedades que repercuten gravemente en en su calidad y esperanza de vida.
Cabe señalar que el 8 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto que reforma la Ley General de Salud en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas que el Congreso de la Unión aprobó el 22 de octubre de 2019.9
El riesgo que representa este problema de salud, no solo es responsabilidad del Estado, sino responsabilidad de la sociedad, por lo que las acciones emprendidas deben seguir impulsándose para seguir informando y alertando a la población, principalmente los padres y tutores, del terrible riesgo que corren nuestras niñas, niños y adolescentes si no se toman las medidas necesarias para evitar que el sobrepeso y la obesidad siga afectando a este grupo poblacional, motivo por el cual la presente iniciativa va encaminada a que se sigan llevando a cabo mecanismos de control que permitan dar debido cumplimiento a las obligaciones de garantizar el derecho a la salud y a la alimentación nutritiva, con la debida información que permita poner fin a este problema tan grave de salud.
Fundamento Legal
El interés superior de la niñez establece que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con este principio, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.10
Por su parte, dentro de nuestro marco legal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. la prevalencia de este importante principio rector, acorde con la Convención sobre de los Derechos del Niño, a fin de asegurar el desarrollo integral de niñas y niños.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.11
Por lo tanto, el Estado mexicano se encuentra en la obligación de establecer políticas públicas que garanticen el pleno cumplimiento de este principio a través de instrumentos legales internacionales y nacionales.
En consecuencia, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes —DOF 04/12/2014—, estableció, entre otros derechos, el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social, artículo 50.
De ese modo en el artículo 50 se dispuso que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica, gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes se coordinarán a fin de:12
Específicamente en su fracción V
V. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva.
En este sentido, el cuidado y protección de la salud y la alimentación de la niñez, y las acciones emprendidas por el Estado para mantener informada a la población sobre los problemas que puede causar este serio problema de salud para erradicar el sobrepeso y obesidad en este sector poblacional no han tenido los resultados esperados.
Estamos hablando de un tema primordial en México, la desnutrición, la obesidad y el sobrepeso, no es un tema menor, y el Estado mexicano se encuentra obligado por el artículo 4o. constitucional a garantizar el derecho a una alimentación nutritiva y a garantizar el derecho a la protección de la salud:
“Artículo 4o. . ...
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.
Por lo que se propone lo siguiente:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Capítulo Noveno Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social
Por lo antes expuesto, y con base en las facultades que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Único. Se reforma la fracción V del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50 (...)
I. a IV.....
V. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de desnutrición crónica aguda, sobrepeso y obesidad, así como en salud sexual y reproductiva.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.unicef.org/mexico/sobrepeso-y-obesidad-en-ni%C3%B1os-ni%C3% B1as-y-adolescentes
2 https://www.mexicosocial.org/estos-son-los-niveles-de-sobrepeso-y-obesi dad-en-mexico/
3 https://www3.paho.org/mex/index.php?
4 https://coronavirus.onu.org.mx/la-pandemia-tambien-esta-afectando-la-sa lud-de-ninas-ninos-y-adolescentes-oms
5 https://www.paho.org/es/noticias/1-3-2021-recomendaciones-opsoms-para-h acer-frente-obesidad-mexico
6 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-10/RecGral_ 39_SE.pdf
7 https://blog.savethechildren.mx/2021/07/06/estado-nutricion-infantil-en -mexico/
8 https://www.unicef.org/mexico/salud-y-nutrici%C3%B3n
9 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de-Noti cias/2019/Noviembre/08/3651-Publica-DOF-decreto-sobre-etiquetado-de-ali mentos-y-bebidas-no-alcoholicas
10 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Ninez_familia /Material/cuadri_interes_superior_NNA.pdf
11 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
12 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.
Diputada Sonia Rocha Acosta (rubrica)
Que adiciona un párrafo al artículo 15 Octavus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 15 Octavus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 1o., último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la proscripción a cualquier tipo de discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, entre otros.
La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación señala que ésta es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad , las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo
Énfasis añadido
Como se ve, nuestro sistema jurídico institucional nacional tiene como fundamento el derecho a la igualdad de todas las personas en virtud de que se prohíbe cualquier tipo de distinción o discriminación que tenga como base lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha denominado como categorías sospechosas. Lo anterior, en virtud de que la discriminación sin duda es una forma de ejercer una violencia tan específica y grave que lacera la dignidad de las personas, al concebirlas o tratarlas de una forma diversa por cuestión irracionales o injustificables.
En nuestro sistema jurídico se encuentra reconocido el derecho humano a no ser discriminado con base en las categorías sospechosas señaladas en el artículo 1o. de la Constitución Federal, y bajo en ninguna circunstancia.
La presente iniciativa tiene como finalidad implementar una acción de carácter afirmativa para nivelar los agravios que cierto sector de la población sufre en nuestro país; concretamente, nos referimos a la discriminación laboral que las personas de entre cuarenta y sesenta y cinco años sufren.
Las personas que se encuentran en el rango de edad antes señalado, se encuentran en un estado de indefensión en virtud de que en muchas ocasiones son tratados con desdén al momento de contratarlos o simplemente son menospreciados y, eventualmente, “desechados” de cualquier posibilidad de relación laboral, única y exclusivamente por la cuestión de la edad.
No es inusual encontrarnos con propuestas de trabajo con una descripción de perfil que, entre otras cosas, discrimina a las personas únicamente por una razón de edad. Esto, sin duda alguna configura una discriminación en términos del artículo 1o. de la Constitución Federal y de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, toda vez que condicionan o niegan el derecho al trabajo por una categoría sospechosa.
Esta iniciativa busca paliar la gran problemática que viven muchas personas. Al respecto, se propone agregar un párrafo al artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con la finalidad de que se establezca la obligación de los Poderes Públicos Federales para asignar, por lo menos, un cinco por ciento de sus puestos laborales para personas que se encuentren en el rango de edad de entre cuarenta y sesenta y cinco años cumplidos.
Con esto, el Estado seguirá demostrando que está comprometido con los derechos de las personas y su dignidad, al mismo tiempo que es una medida de reconocimiento y remediación para aquellas personas que por su edad han sido discriminadas en el ámbito laboral.
Personas con cuarenta años de edad, sin duda cuentan con una experiencia que puede ser de gran utilidad para el crecimiento de nuestro Nación, así como para avanzar en la transformación que nuestro país vive. Desde esta iniciativa se reconoce la gran valía de todas y todos.
Ahora bien, para darle operatividad a esta iniciativa se deberá cuidar que los trabajos o puestos laborales cumplan el parámetro de aceptabilidad, que no es más que vigilar que estos sean adecuados para las condiciones particulares de las personas cuya edad sea entre cuarenta y sesenta y cinco años, de tal modo que su integridad jamás se ponga en riesgo.
Adicionalmente, en el régimen transitorio se propone:
1. En caso de que los poderes públicos federales no cubran la cuota de 5 por ciento, tendrán que implementar el mayor de sus esfuerzos para destinar los nuevos puestos de trabajo a este nicho de personas hasta el cumplimiento efectivo. Lo anterior, en virtud de que se considera que de esta manera se equilibran las necesidades de las autoridades del país, al mismo tiempo que privilegia el objeto de esta iniciativa, bajo el parámetro de aceptabilidad; y
2. En caso de que exista cambio de personal en puestos ya existentes, se deberá privilegiar la selección de personas entre cuarenta y sesenta y cinco años de edad cumplidos, solo en caso de que la cuota del cinco por ciento no se encuentre cumplida y si los puestos laborales cumplen con el criterio de aceptabilidad.
Manifestado lo anterior, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre la disposición normativa vigente y la propuesta, a fin de otorgar mayor claridad:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 15 Octavus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 15 Octavus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 15 Octavus. Las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas.
Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
Los poderes públicos federales tendrán el deber de destinar, por lo menos, el cinco por ciento de sus puestos laborales a personas cuya edad cumplida sea de entre cuarenta y sesenta y cinco años.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los poderes públicos federales tendrán el deber de implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de este decreto en un lapso no mayor de dos años calendario, contados desde el día de entrada en vigor del presente.
Tercero. Los poderes públicos federales tendrán el deber de destinar los nuevos puestos de trabajo a personas que tengan la edad cumplida de cuarenta a sesenta y cinco años, sólo en caso de que no esté cumplida la cuota del cinco por ciento y hasta que se satisfaga ésta.
Cuarto. En caso de que haya cambio de personal en puestos ya existentes, se deberá privilegiar la selección de personas con una edad de entre cuarenta y sesenta y cinco años cumplidos, solo en caso de que la cuota del cinco por ciento no se encuentre cumplida con anterioridad y hasta la satisfacción de ésta.
Dado en Ciudad de México, a 1 de febrero de 2022.
Diputado Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica)
Que reforma los artículos 2o. de la Ley General de Educación; y 50 y 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Sonia Rocha Acosta e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Sonia Rocha Acosta , las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley General de Educación, la fracción IX del artículo 50 y la fracción XVI del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , de conformidad a la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación en México es un derecho esencial que se manifiesta en nuestra Carta Magna, el artículo 3o. es muy claro al decir que toda persona tiene derecho a la educación, ya que el Estado debe encargarse de que se imparta y garantice la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Estamos hablando de un tema primordial que involucra a nuestras niñas, niños y adolescentes y que tienen este derecho fundamental por el cual tanto el Estado como la sociedad debe contribuir para su prevalencia a pesar de la grave situación que el mundo está pasando debido a la llegada de la pandemia por la Covid-19.
Primeramente, el sistema educativo en México ya enfrentaba carencias antes de la pandemia, la educación ya era significativamente desigual entre las regiones, estratos económicos y género, la disponibilidad era insuficiente y además no había indicadores que permitieran medir la calidad educativa y posteriormente la Covid-19, llegó a profundizar todas estas problemáticas.1
Después de un año de iniciada la pandemia y con la suspensión de clases presenciales en las aulas, la Secretaría de Educación Pública no había, ni ha hecho a la fecha, pública una cifra oficial de la deserción escolar, sin embargo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) realizó una encuesta y según el impacto de la pandemia en este sector, 5.2 millones de estudiantes han salido afectados, ya que no se inscribieron al actual ciclo escolar, esas afectaciones se concentraron en dos grupos:
1. 330 mil alumnos de preescolar que no fueron inscritos, principalmente por razones atribuibles a la pandemia. (La educación preescolar es la etapa fundamental para incentivar sus habilidades, tan es así, que se hizo obligatorio desde la reforma del año 2019).
2. 2.9 millones de alumnos de educación media superior dejaron de estudiar por problemas económicos. La educación media superior ha sido el nivel con mayor índice de deserción en México, sobre todo, porque quienes dejaban los estudios por trabajar, difícilmente los retomaban. La crisis de la pandemia llegó a cambiar su situación aún más, ya que, entre las razones para no inscribirse a clases a distancia se encuentra primero, porque les parecían poco eficaces, segundo, porque sus padres perdieron su empleo y tercero, porque no contaban con herramientas tecnológicas para dar continuidad de acuerdo a los resultados de la Encuesta para Medición del Impacto Covid-19 en la Educación (ECOVID-ED) 2020.2
Desde el mes de marzo de 2020 el sistema educativo público en el mundo, en particular en México, se ha enfrentado a un desafío sin precedentes implementando clases a distancia, donde la población escolar ha realizado sus actividades de estudio desde sus hogares para concluir con el año académico pasado y continuar con el actual, sin embargo, en opinión personal, esto no resulto eficiente al 100 por ciento, ya que muchos niños al vivir en situación de pobreza extrema, sobre todo en las zonas rurales, donde ni siquiera cuentan con energía eléctrica y los accesos a sus viviendas son complicadas y en él que no todos los docentes tienen acceso a ellas, sin contar que los alumnos han tenido que trasladarse kilómetros para poder tener acceso a internet y continuar con sus estudios, y de contar con internet, este, teniendo un costo que implicó a muchos padres de familia no poder pagar este servicio, razones suficientes para que los alumnos desertaran de continuar con su educación y en el mejor de los casos, terminaron trabajando para ayudar en casa, sin contar además que el aislamiento también ha provocado problemas en su salud mental por el hecho de encontrarse en ese aislamiento.
Cabe señalar, de acuerdo al Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (IMCO), que, en México, el impacto en la asistencia escolar y en el aprendizaje parece ser dramático, según cálculos preliminares, el número de jóvenes que abandonaron la escuela significa una caída por debajo del nivel de asistencia en 2008 y existe evidencia de que los aprendizajes podrían haberse atrasado en un equivalente a dos años de estudio, según estimaciones del Banco Mundial. Los alumnos con menos aprendizaje se convierten en trabajadores con menos habilidades a largo plazo, un país con una población menos capacitada enfrenta dos tipos de costos económicos:
1. A nivel individual, los trabajadores tendrán menos acceso a empleos mejor pagados por no ser considerados tan productivos;
2. De acuerdo con el Banco Mundial, el cierre de escuelas debido a la Covid-19 ocasionará que el estudiante promedio pierda el equivalente al 8 por ciento del ingreso que podría haber recibido a lo largo de su vida.
Este fenómeno generalizado puede reducir la productividad y la innovación del país, lo que evita la posibilidad de alcanzar un proyecto interno bruto (PIB) mayor a largo plazo, en ese sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) estima que en los próximos 80 años este fenómeno le puede costar a México un monto acumulado de hasta 3.4 billones de dólares equivalente al 136 por ciento del PIB de 2019. En términos anuales, esta pérdida implica que, dada una mano de obra menos calificada, el país dejará de producir hasta 1.7 por ciento del PIB. El efecto no es menor, pues equivale a un monto similar al gasto total ejercido por la Secretaría de Educación Pública en 2019 cada año.
Las consecuencias a largo plazo de esta crisis educativa ponen en riesgo el potencial de una generación de jóvenes. Sin embargo, en México la discusión del regreso a clases no ha tenido la urgencia y profundidad que merece, incluyendo en los planes de regreso a clases. Si el impacto de la pandemia en la educación no se atiende en el corto plazo, los estudiantes de hoy sentirán sus consecuencias durante el resto de su vida.3
El cierre de escuelas por la pandemia de Covid-19 no tiene comparación histórica. Casi mil 500 millones de estudiantes, 84 por ciento del total en el mundo, dejaron de ir a clases y comenzaron a aprender desde casa durante periodos que en algunos países se extendieron por más de un año, como ha sucedido en México. Aunque hay poca información sobre cuánto avanzaron los alumnos en el último año, la evidencia disponible indica que han aprendido menos en la educación a distancia que lo que hubieran logrado de forma presencial.
Por otro lado, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señaló que, al no ir todos los días a la escuela por largos períodos, aumenta la probabilidad de que los niños se desvinculen del sistema educativo, por lo que adicionalmente puede afectar sus emociones, su salud mental, (que está provocando serios problemas, como el suicidio), su capacidad de aprendizaje y el manejo de la frustración y la comunicación. Asimismo, también se presentan dificultades en las rutinas de alimentación por el aumento de tiempo frente a las pantallas y la falta de ejercicio, lo que puede llevar al aumento de peso y obesidad, otro problema de salud más que enfrentar.
Con el avance de la Covid-19 y el correr de los meses, diversos estudios, según la OPS, han demostrado que los centros educativos no son lugares que presenten riesgo mayor si se toman las medidas necesarias, (entre ellas y una de suma importancia la vacunación en toda la población infantil) en este sentido la educación presencial cuando va acompañada de esas medidas de prevención y de control, presenta tasas de transmisión secundaria de la Covid-19 más bajas en comparación con otros entornos y que no contribuyen de forma significativa a los riesgos de transmisión a la comunidad en general. El Covid-19 parece tener una carga directa limitada sobre la salud de los niños, ya que representa alrededor del 8.5 por ciento de los casos notificados en todo el mundo, especialmente entre niños de edad menor a los 10 años.4
No solo nuestra Constitución Política garantiza el derecho a la educación, sino que también la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 28, refiere que el derecho a la educación debe garantizarse en condiciones de igualdad de oportunidades y accesibilidad por cuantos medios sea posible y señala la obligación de los Estados a fomentar la asistencia escolar con el fin de reducir la deserción escolar, uno de los retos a lo que las autoridades se han enfrentado durante el cierre de escuelas.5 La pandemia también ha provocado una crisis económica, lo que pone en riesgo a niñas, niños y adolescentes de vivir situaciones de trabajo infantil, explotación y trata.
Por lo que resulta importante que el gobierno federal implemente o siga implementando las acciones necesarias, principalmente con la aplicación de vacunas a toda la población infantil, para que el regreso a clases que se está dando de manera paulatina sea de manera segura para los alumnos, y las escuelas estén adecuadas para ello con todas las medidas de prevención, ya que, nos seguimos enfrentando al problema no solo en la educación sino en la salud, y no conforme a que el regreso a clases al 100 por ciento aún es incierto, debemos tener los cuidados necesarios para no contagiarse con tantas variantes que han surgido, hoy en día la nueva variante del Ómicron, que es más contagiosa y que tan solo en un día, casi se llegó a la cifra de 50 mil contagios.
Es así que nos seguimos enfrentando a la espera de adquirir las vacunas para toda la población, principalmente para la niñez, que son prioridad de nuestro país y que las autoridades de salud en México no consideran importante que se aplique a este grupo poblacional al 100 por ciento, al asegurar que no hay justificación de salud pública para vacunar a los niños que no tienen comorbilidades y al afirmar que es muy baja la probabilidad que tienen los menores de morir y que la vacunación no modifica sustancialmente un riesgo de por sí bajo, además de señalar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) no ha recomendado la vacuna en niños y por el contrario, resalto la necesidad de aumentar la cobertura en las naciones donde no ha habido acceso a las vacunas.6
Es lamentable que a la niñez no se le esté incluyendo al 100 por ciento en el esquema de vacunación, el hecho de no considerarlos en este esquema, los hace más vulnerables a contagiarse de Covid-19, el encontrarse en la edad infantil, no los excluye de contraer el virus, como ya se había informado en un punto de acuerdo presentado por una servidora el pasado mes de noviembre de 2021, para exhortar justamente a la Secretaría de Salud para que se vacune a toda la población de entre 12 y 17 años con un criterio global de inclusión y no discriminación hacia este grupo poblacional y diera a conocer públicamente un plan programado y un calendario para la vacunación de todas las niñas, niños y adolescentes de entre 12 y 17 años de edad, el cual fue turnado a la Comisión de salud de la actual Legislatura en la Cámara de Diputados.7
Más de 135 mil mexicanos se han contagiado de Covid-19 en lo que va del año, y se superaron ya más de 300 mil muertes desde el inicio de la pandemia en México, además de que la demanda de pruebas diagnósticas se ha convertido en una de las principales protagonistas de esta cuarta ola de contagios, aumento un 50 por ciento los primeros días de 2022.
La educación y la salud en México y en todo el mundo, son prioritarios y derechos universales, que requieren la atención de los Estados para salir adelante, México necesita ser un mejor país con mejores oportunidades para nuestras niñas, niños, adolescentes y jóvenes, que no solo son el futuro sino el presente, que ayudara a la economía y estabilidad de nuestro país.
Por lo tanto, la presente iniciativa va encaminada a que el gobierno federal, contribuya a la implementación de políticas públicas y medidas de prevención para que niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes continúen con sus estudios de manera integral ya que son parte importante para la contribución al buen desarrollo económico del país, y que los desastres catastróficos como en este caso lo ha sido, la pandemia del covid-19, no sea un obstáculo para nuestras niñas, niños, adolescentes y jóvenes, que siguen siendo la esperanza de nuestro país.
Para sustento de lo antes expuesto se presenta el siguiente:
Fundamento Legal
A partir de la premisa de que niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos exigibles y justiciables, se vuelve fundamental que el Estado cumpla con las obligaciones establecidas en el marco nacional e internacional en materia de derechos humanos. Sin embargo, la pandemia por Covid-19 y la interrupción de las actividades consideradas no esenciales, representan un riesgo para el goce y ejercicio de los Derechos Humanos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.8
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el marco normativo para la protección de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, que establece las obligaciones que guían la actividad estatal atendiendo los principios de derechos humanos, a su efectividad y pleno goce, que está integrado por la misma Constitución, las leyes generales que emanan de ella y los tratados internacionales firmados y ratificados por México.
Aunado a lo anterior, es de importancia citar el principio del interés superior de la niñez, ya que es prioridad para nuestras niñas, niños y adolescentes, en el que México incorporó en la Constitución Política en el año 2011 en su artículo 4o., a pesar de haber ratificado a la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990 y que a la letra dice:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el Principio del Interés Superior de la Niñez, garantizando de manera plena sus derechos, los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
Asimismo,9 la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, integró en su artículo 3, párrafo 1, que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce su carácter de titulares de derechos. Los artículos 2, 17 y 18 prevén que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial.
Bajo estos supuestos, se propone reformar la Ley General de Educación y la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para lo cual se exponen los siguientes cuadros comparativos:
Ley General de Educación
Título Primero
Del Derecho a la Educación
Capítulo I
Disposiciones generales
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Capítulo Noveno
Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Capítulo Décimo Primero
Del Derecho a la Educación
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el cual se reforma el artículo 2 de la Ley General de Educación, la fracción IX del artículo 50 y la fracción XVI del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños.
Primero. Se reforma el artículo 2 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Ley General de Educación:
Artículo 1 (...)
Artículo 2. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional, para evitar el abandono escolar en este grupo poblacional, por cuestiones catastróficas derivado de temas de salud, desastres naturales, seguridad, así como las que tengan que ver con situaciones económicas o sociales como la discriminación.
Artículos 3. a 4. (...)
Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 50 y la fracción XVI del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I a VIII (...) sin correlativo
IX. Fomentar y ejecutar los programas de vacunación y el control de la niñez y adolescencia sana, sin discriminación alguna, para vigilar su crecimiento y desarrollo en forma periódica;
X a XVIII (...) sin correlativo
Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:
I a XV (...) sin correlativo
XVI. Implementar políticas públicas y medidas de prevención adecuadas, que ayuden y garanticen la permanencia y conclusión de la educación obligatoria de niñas, niños y adolescentes, para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares;
XVII a XXII (...) sin correlativo
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Educacion-en-Mexico-mas-desigu al-dificil-de-acceder-y-ahora-con-Covid-19-20211210-0070.html
2 [1]https://www.animalpolitico.com/2021/03/desercion-escolar-testimonios -pandemia-saco-aulas/
3 [1]https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2021/06/20210602_Educacio%CC% 81n-en-pandemia_Documento.pdf
4 [1] https://www.paho.org/es/noticias/5-3-2021-esta-vuelta-clases-cadadiacue nta
5 [1]https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-10/Estud io_NNA_educacion.pdf
6 [1] https://www.animalpolitico.com/bbc/delta-plus-coronavirus-aumento-infec ciones-en-reino-unido/
7 [1]http://sitl.diputados.gob.mx/LXV_leg/proposicioneslxv.php?filit=%20&comt=48&tipo_turnot=1&edot=T
8 [1] https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-10/Estudio_ NNA_educacion.pdf
9 [1]https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Ninez_fami lia/Material/cuadri_interes_superior_NNA.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.
Diputada Sonia Rocha Acosta (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Flora Tania Flora Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Flora Tania Cruz Santos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con fecha de 15 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa. En dicho decreto se estableció que el Estado tendrá como prioridad el interés superior de la niñez en el acceso, permanencia y participación de los servicios educativos.
En cumplimiento del artículo séptimo transitorio del decreto mencionado, el Congreso de la Unión aprobó la nueva Ley General de Educación, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, teniendo como objeto regular la educación que imparte el Estado por medio de los tres órdenes de gobierno, así como a sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.
De esta forma, el orden jurídico atiende un nuevo paradigma de la función educativa, al establecerse nuevos enfoques y criterios para que la educación que reciban las niñas, niños y adolescentes esté orientada a adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de que forma parte.
No obstante, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que fue publicada el 4 de diciembre de 2014, no ha sido armonizada con los nuevos principios que señala la Constitución en materia educativa, específicamente con el enfoque humanista, el criterio de excelencia y la educación inicial como un derecho de la niñez.
Por esta razón, la iniciativa que se presenta tiene como objeto armonizar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en virtud de que este ordenamiento atienda la literalidad de los preceptos establecidos en la reforma constitucional en materia educativa, ya que es menester que el orden jurídico observe coherencia y completitud con el texto de nuestro código fundamental.
Por lo anterior, la suscrita presenta esta iniciativa para cumplir con la concomitancia de los conceptos plasmados en la reforma educativa con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como lo es impulsar el enfoque humanista, el criterio de la excelencia y la educación inicial como derecho de la niñez. Por ello, se suprimió el concepto de “calidad” en virtud de que el poder revisor de la Constitución acordó incorporar el de “excelencia” con la idea de maximizar el aprovechamiento y el aprendizaje de los educandos.
Una función del Poder Legislativo es legislar para seguir adecuando el marco jurídico para así lograr armonizar las leyes y que no persistan las antinomias jurídicas.
No se omite evocar el principio de supremacía constitucional, razón fundamental que motiva la presentación de esta iniciativa que pretende armonizar las porciones normativas con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para así conseguir integrar una política en materia de derecho a la educación de la niñez que observe los criterios incorporados en la reforma educativa de 2019.
Conforme a lo anterior, se puntualiza que la disposición constitucional para facultar al poder legislativo federal de legislar en materia de derechos de la niñez, contenida en la fracción XXIX-P del artículo 73 constitucional,1 no restringe el propósito de esta iniciativa, ya que acorde a los párrafos segundo y tercero del artículo primero de la misma constitución, esta iniciativa tiene el espíritu de velar por el interés superior de la niñez y atender a la literalidad del derecho a la educación que se establece nuestra ley fundamental.
Los preceptos constitucionales se erigen como las disposiciones normativas supremas de todo el orden jurídico, por ello es deber del legislador ordinario adecuar las leyes a los contenidos constitucionales. Sirve de apoyo a los anterior el criterio jurisprudencial emitido P./J. 20/2014 (10a.) emitido por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Derechos humanos contenidos en la Constitución y los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional. El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. Los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.2
Por lo anterior se propone a esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero y las fracciones IV y V del artículo 57, IX del artículo 58, III del artículo 103 y XIX del artículo 116; y se adicionan un quinto párrafo al artículo 57 y las fracciones XI y XII al artículo 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación con equidad y de excelencia entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad, al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana y a las libertades fundamentales; el desarrollo armónico de sus facultades y personalidad, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto en los artículos 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 de esta ley.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación con equidad, excelencia, y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán
I. a III. ...
IV. Establecer las condiciones necesarias para fortalecer la excelencia educativa, tales como la relevancia y pertinencia del currículo, la disposición de la infraestructura y equipamiento adecuados para el aprendizaje y para las prácticas de enseñanza, la evaluación docente, entre otras;
V. Destinar recursos humanos, materiales y presupuestarios adecuados y suficientes para garantizar la educación de excelencia de niñas, niños y adolescentes;
VI. a XXI. ...
La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad de las autoridades concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto la Ley General de Educación.
Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:
I. a VIII. ...
IX. Formar a los educandos en la cultura de la paz, de la legalidad, el respeto, la tolerancia, la, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias, así como promover el valor de la justicia, la observancia a la ley y la igualdad de las personas ante esta; fomentar la conciencia de la solidaridad internacional, la independencia, la honradez, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos; y
X. ...
XI. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y la integridad de las familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés general;
XII. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país; y
Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:
I. y II. ...
III. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo
IV. a XI. ...
...
...
Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente las atribuciones siguientes:
I. a XVIII. ...
XIX. Garantizar la consecución de una educación con equidad y de excelencia y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma;
XX. a XXV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 73. El Congreso tiene facultad
I. a XXVIII. ...
XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;
2 Tesis: P./J. 20/2014 (10a.) Décima época. Número de registro: 2006224. Instancia: Pleno. Contradicción de tesis. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia: Jurisprudencia (constitucional).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.
Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica)
Que reforma los artículos 472 y 473 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Berenice Montes Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Berenice Montes Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El pasado 11 de enero, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia de teletrabajo; la primera regulación de esta modalidad laboral en la historia de nuestra nación.
No obstante, en México, el home office ya había sido puesto en práctica por diversas organizaciones desde hace varios años y, de acuerdo con el informe Teletrabajo en América Latina, elaborado en 2018 por 5G Americas, el país fue el segundo de la región con mayor número de trabajadores a distancia, con 2.6 millones, sólo detrás de Brasil (12 millones).
Sin embargo, en 2020, con la llegada de la pandemia, el porcentaje de los mexicanos con trabajo remoto permanente se disparó de 34% a 68%, según la Encuesta regional 2020: ¿Cómo se transformó el ámbito laboral y familiar?, liderada por IAE Business School.
El Estudio regional donde colaboraron el Centro de Investigación de la Mujer en la Alta Dirección (CIMAD) del IPADE Business School de México, el Centro Conciliación Familia y Empresa del IAE Business School de Argentina, el ISE Business School de Brasil, el IDE Business School de Ecuador y Barna Management School de República Dominicana, tuvo como objetivo conocer el impacto en la persona, en la familia y en las relaciones laborales por el hecho de trabajar desde casa durante la pandemia del Covid-19.1
De acuerdo con este estudio, México destaca regionalmente en la evaluación y proyección del teletrabajo, debido a que a 84% de las personas, aún con la emergencia, les ha gustado vivir la experiencia del teletrabajo. Además, 76% encuentran que el teletrabajo se adapta a su puesto. Cabe destacar que únicamente 54% señaló que, después de la emergencia, le gustaría trabajar con las mismas condiciones.
Esta variable lleva a reconsiderar cuáles son las condiciones ideales para el trabajo flexible, especialmente para el caso de las mujeres que tienen un rol activo en el cuidado de otras personas -niños, adultos mayores y enfermos-, en actividades como la escuela en casa y las labores domésticas.
Este panorama puso en evidencia la necesidad de definir los derechos y las obligaciones de las empresas y los empleados en una relación de teletrabajo, lo cual finalmente ocurrió con el nuevo marco legal.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de teletrabajo, regula dicha modalidad en dos sentidos: primero, la define como todo aquel trabajo que se desempeña desde el domicilio del trabajador o desde el lugar que éste determine para tales efectos; y, en segundo lugar, establece derechos y obligaciones que el personal y los empleadores podrán exigir, únicamente cuando el profesionista trabaja a distancia más de 40% del tiempo de su jornada laboral. Este es un paso muy importante, porque, en México, el fomento a la cultura del teletrabajo tiene muy poco tiempo y el nuevo marco legal permitirá que se aproveche más, que se convierta en un tema habitual en el futuro.
Ahora bien, es importante señalar que estas modificaciones a la ley no son producto de la pandemia actual de Covid-19, y no pretenden responder a las circunstancias extraordinarias que estamos viviendo, sino que están diseñadas para que, tanto las empresas como los trabajadores, sean más productivos en una situación social y sanitaria normal.
Esta reforma, por ejemplo, será de mucha utilidad para las empresas de tecnología y de servicios remotos, porque, desde hace algún tiempo, ya habían implementado el teletrabajo. El nuevo marco legal, por tanto, les ayudará a clarificar sus operaciones y a documentar correctamente sus relaciones laborales.
Por otra parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al teletrabajo como el trabajo a distancia (incluido el trabajo a domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación o de una computadora.
En este sentido, el numeral 330-A primer párrafo de la LFT señala que es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o sucursales de la empresa, por lo que no se requiere la presencia física del colaborador bajo esa modalidad en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación (TIC), para el contacto y mando entre el subordinado bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
Si bien, como se desprende de las anteriores definiciones, una de las principales características y beneficios del teletrabajo, es que no se requiere la presencia física del colaborador en un determinado centro de trabajo, esto no significa que la ausencia de desplazamiento no represente la posibilidad de tener algún riesgo de trabajo.
De acuerdo con la licenciada Carmen Bueno especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, de la oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina, en la publicación Teletrabajo y salud mental: Avances y desafíos más allá de la pandemia, “si bien el teletrabajo puede evitar o reducir algunos riesgos laborales tradicionales, tales como los accidentes de trayecto, a su vez puede significar el aumento significativo de las enfermedades mentales”.
De ello, se advierte que los empleados pueden verse afectados, principalmente, por factores de riesgo psicosocial. Entendiéndose como tal a aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto laboral, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al subordinado, por las actividades desarrolladas.2
Es decir, en esta modalidad los colaboradores pueden estar padeciendo: condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo, cargas laborales excesivas, falta de control sobre el trabajo, jornadas de laborales superiores a las previstas en la LFT, que no permiten la recuperación y descanso de los empleados, interferencia en la relación trabajo-familia, y liderazgo y relaciones negativas laborales.
A su vez, la especialista de la OIT señala como efectos del teletrabajo: falta de desarrollo profesional, excesiva fragmentación de las tareas escasa autonomía y control sobre las actividades laborales, pobre cultura organizativa y conductas de ciberacoso, y afectación negativamente a la salud mental de los teletrabajadores, causando enfermedades profesionales (burnout , estrés y depresión)
Por lo anterior es indispensable comenzar a prevenir los riesgos derivados del teletrabajo y la primera acción necesaria para lograr este objetivo es reconocer su existencia en la Ley Federal del Trabajo, motivo de la presente iniciativa.
A pesar de no ser los mismos que los de la modalidad presencial, los riesgos laborales en el trabajo a distancia deben tenerse en cuenta por parte de todo patrón preocupado por la salud y seguridad laboral de sus empleados.
El teletrabajo o trabajo a distancia mantiene la relación contractual empleador-empleado, no la modifica, por lo que ha de ajustarse a toda la normativa vigente, también a aquella que hace referencia a la prevención de riesgos laborales. Ambas partes, empresario y trabajador, tienen una serie de obligaciones encaminadas a que aquellos trabajadores que opten por el teletrabajo tengan el mismo nivel de protección en materia de riesgos laborales que los que prestan sus servicios de manera presencial. El patrón mantiene sus responsabilidades en cuanto a seguridad y salud del empleado, a pesar de que el trabajo se realice fuera de sus instalaciones.
Si bien reduce el riesgo de accidentes laborales, especialmente los relacionados con los desplazamientos al lugar de trabajo, también es cierto que implica otros riesgos a saber:
Trastornos musculo esqueléticos: Son el problema de salud de origen laboral más frecuente y se intensifica en los teletrabajadores. La causa está asociada habitualmente a la falta de un diseño ergonómico del puesto de trabajo pues no se presta tanta atención a la mesa o superficie de trabajo, la silla, el teclado, la pantalla, el reposapiés ni a otros aspectos como las posturas forzadas, el estatismo corporal o los movimientos repetitivos.
Fatiga visual: Una iluminación inapropiada, la calidad de la pantalla, un mal ajuste de esta y su incorrecta ubicación, son la causa de muchos problemas de visión.
Trastornos psicosociales, estrés y aislamiento: La sobrecarga de trabajo, la falta de planificación de horarios y el no saber gestionarlos, el conflicto familia-trabajo y la ausencia de relaciones interpersonales, terminan por provocar este tipo de trastornos.
Aunado a lo anterior, se pueden presentar problemas de organización si no hay una adecuada coordinación con otros miembros de la empresa, lo que deriva en peores resultados laborales, asimismo convertir una parte del hogar en un lugar de trabajo puede representar una dificultad, ya que no es fácil encontrar un espacio para trabajar en una vivienda que en un principio no está diseñada para eso.
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva han de incluir todos los puestos de trabajo de la empresa. Los riesgos que afectan a quienes desempeñan sus funciones de manera presencial pueden no ser los mismos que los de los teletrabajadores, por lo que su evaluación es distinta. Debe tener en cuenta los riesgos propios de esta modalidad, centrando su atención en los factores ergonómicos, organizativos y psicosociales.
El teletrabajo condiciona cuestiones que determinarán la prevención de riesgos laborales. El patrón tiene la obligación de formar e informar a todos los trabajadores, independientemente de la modalidad en la que trabajen, sobre los riesgos relacionados con su puesto, las medidas de prevención y las actuaciones en caso de emergencia.
De acuerdo con la legislación vigente, específicamente en el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo, el riesgo de trabajo se define como: “los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”.
Según esta misma normativa, los riesgos de trabajo son los siguientes:
Accidente de Trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial. Esta es producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Dentro de esta definición se incluye: “los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador. Directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél”.
Enfermedad de trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa “que tiene origen en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”.
De acuerdo con el artículo 476, serán consideradas enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Cuando los riesgos se verifican pueden producir:
• Incapacidad temporal.
• La incapacidad permanente parcial.
• Incapacidad permanente total.
• La muerte.
• Desaparición derivada de un acto delincuencial.
La incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. Incapacidad permanente parcial, es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Incapacidad permanente total, es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
• Asistencia médica y quirúrgica.
• Rehabilitación.
• Hospitalización, cuando el caso lo requiera.
Medicamentos y material de curación.
• Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.
• La indemnización fijada en el presente Título.
De acuerdo con la LFT, el patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior:
• Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
• Cuando el trabajador está bajo la acción de algún narcótico o droga enervante. Salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico.
• Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona.
• Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
Como se observa, la vigente Ley Federal del Trabajo no considera al teletrabajo en los artículos que aluden a los riesgos de trabajo, por lo que el objetivo de la presente iniciativa es incorporar esta modalidad laboral en lo relacionado con los riesgos de trabajo, para que no exista ninguna ambigüedad o vacío legal que vaya en detrimento de los trabajadores mexicanos.
En tal virtud, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 472 y 473 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforman los artículos 472 y 473 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 472. Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales y el teletrabajo, con la limitación consignada en el artículo 352.
Artículo 473. Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, incluyendo los ocurridos en la modalidad de teletrabajo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 https://www.ipade.mx/2020/10/13/mexico-es-el-pais-en-latinoamerica-con- mayor-aceptacion-y-expectativas-de-continuar-con-el-home-office/
2 Punto 4.7, NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.
Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica)
Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Socorro Irma Andazola Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México hay un problema de salud que tiene su origen en malos hábitos alimenticios, entre los que se incluyen el consumo excesivo de comida chatarra y el escaso contenido en muchos casos, de nutrientes que representen insumos para una alimentación saludable.
Se considera que la obesidad en nuestro país es un problema de salud pública de gran magnitud, que tendrá implicaciones económicas, sociales y de salud a mediano y largo plazo. Es importante aplicar estrategias de educación nutricional, sobre todo en edades tempranas de la población, destinadas a promover formas de vida saludables, considerando la cultura alimentaria, así como aspectos del desarrollo social y económico.1
En los últimos años, en México se ha observado un incremento de niñas, niños y adolescentes con sobrepeso u obesidad; las causas por las que los menores padezcan este tipo de enfermedades se deben a una mala nutrición y a la falta de actividad física.
Por lo que, se asume que los niños requieren información y educación sobre sus hábitos alimenticios para poder tomar decisiones informadas; ya que los niños se encuentran expuestos al consumo de alimentos nocivos que ponen en peligro su salud, sobre todo cuando no se encuentran en casa bajo la supervisión de familiares o tutores responsables de su educación. En ese sentido, es urgente orientar a la población infantil sobre los riesgos de consumir alimentos con bajo valor nutricional y alta densidad energética, con la finalidad de desincentivar el consumo de productos altos en azúcares, grasas y sodio.
Con cifras de los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2018,2 presentada en diciembre de 2019, se visualizó un incremento de 2.2 millones de personas con diagnóstico de diabetes y otros indicadores de riesgo para enfermedades crónicas como hipertensión, dislipidemia, sobrepeso y obesidad, por lo que algunas asociaciones como la Federación Mexicana de Diabetes, AC, reiteró la importancia de optar por la educación tanto en profesionales de la salud para lograr un diagnóstico oportuno y un control metabólico adecuado en sus pacientes, como en los pacientes pues fomentará prácticas de autocuidado, adopción de hábitos saludables, apego al tratamiento farmacológico, etcétera.3
La Secretaría de Salud, el Instituto Nacional de Salud Pública y el Instituto de Estadística y Geografía recabaron los datos para la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2018, con el objetivo de conocer el estado de salud y las condiciones nutrimentales de la población en México.
En el componente de nutrición:
• El grupo de infantes de 5 a 11 años reporta mayor porcentaje de consumo de alimentos no recomendados, como bebidas no lácteas endulzadas (85.7), botanas, dulces y postres (64.65), cereales dulces (52.9), bebidas lácteas endulzadas (38.2) y carnes procesadas (11.2).
• El porcentaje de sobrepeso en población en infantes de 0 a 4 años pasó de 9.7 en 2012 a 8.2 en 2018. De ellos, 8.4 se presenta en localidades urbanas y 7.8 en rurales.
• El grupo de infantes de 5 a 11 años, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad pasó de 34.4 en 2012 a 35.6 en 2018.
• En población de 12 a 19 años, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad pasó de 33.2 en 2012 a 35.8 en 2018. Veracruz, Quintana Roo, Colima, Sonora y Tabasco tuvieron los porcentajes más altos.
Desafortunadamente, las consecuencias de una mala alimentación basada en insumos con altos contenidos calóricos, de sal y azúcares si repercuten en la salud de las personas y conforme va pasando el tiempo las afecciones a la salud que se materializan en enfermedades crónico degenerativas como las mencionadas anteriormente, representan altos costos financieros para los gobiernos de los países que tienen que lidiar con esa problemática.
Debemos estar conscientes de que los problemas de salud que son ocasionados por muchos de estos padecimientos, tienen su origen en etapas de la vida de las personas con períodos muy largos de anticipación (en la niñez) en los que los malos hábitos de vida como lo puede ser una mala o inadecuada alimentación desde que se es niño impactan en la adultez , es decir desde la infancia, etapa en la que se definen gran parte de nuestros hábitos y en general la educación que nos forja para una vida sana.
Por su lado, la profesora en nutrición en la Escuela Superior de Enfermería y Obstetricia, del Instituto Politécnico Nacional, León Flores lamentó que por décadas ha sido permitido el consumo excesivo de este tipo de alimentos con gran cantidad de azúcares, grasa, sodio y calorías, lo que ha provocado grandes cifras de obesidad, y como consecuencia de ello, diversas patologías relacionadas como diabetes, hipertensión y problemas cardiovasculares, que se encuentran entre las 10 primeras causas de mortalidad anual en el país, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.3
También dijo: “Es una preocupación muy grande, en un país con 75.2 por ciento de población con exceso de peso, sobre todo en este tiempo de pandemia ya que los casos más graves y el impacto de letalidad por Covid-19 es muy alta en quienes tienen diversas comorbilidades relacionadas con la obesidad”.4
Enfermedades, que si de por sí son causales del deterioro de la salud, hacen exponencial la vulnerabilidad de los individuos que las padecen en tiempos de emergencias sanitarias como epidemias o pandemias debido a que entre otras cosas, debilitan el sistema inmunitario y hacen propicias las condiciones para que agentes patológicos oportunistas, entren al organismo causando complicaciones en la salud y tal como se ha visto en estos últimos meses con la pandemia del coronavirus SARS-Cov2, causan la muerte.
Panorama mundial
Según la Comisión para Acabar con la Obesidad Infantil de la OMS,3 con cifras a 2017, el número de niños y adolescentes de edades comprendidas entre los cinco y los 19 años que presentan obesidad se ha multiplicado por 10 en el mundo en los cuatro últimos decenios. Las conclusiones de un nuevo estudio dirigido por el Imperial College de Londres y la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que, si se mantienen las tendencias actuales, en 2022 habrá más población infantil y adolescente con obesidad que con insuficiencia ponderal moderada o grave (peso inferior al que corresponde a la edad).4
El 1 de abril de 2020, la OMS publicó en su página oficial el artículo “Obesidad y sobrepeso”,5 donde se ofrecen los siguientes datos a escala mundial:
• Desde 1975, la obesidad se ha casi triplicado en todo el mundo; y
• La mayoría de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad se cobran más vidas de personas que la insuficiencia ponderal.
Además, en ese estudio se hace una aseveración simple pero que debe despertar la conciencia: “La obesidad puede prevenirse”. Y se plantean las siguientes incógnitas con sus respectivas respuestas:
¿Qué son el sobrepeso y la obesidad?
El sobrepeso y la obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud.
El índice de masa corporal (IMC) es un indicador simple de la relación entre el peso y la talla que se utiliza frecuentemente para identificar el sobrepeso y la obesidad en los adultos. Se calcula dividiendo el peso de una persona en kilos por el cuadrado de su talla en metros (kg/m2).
En el caso de los adultos, la OMS define el sobrepeso y la obesidad como se indica a continuación:
• sobrepeso: IMC igual o superior a 25.
• obesidad: IMC igual o superior a 30.
El IMC proporciona la medida más útil del sobrepeso y la obesidad en la población, pues es la misma para ambos sexos y para los adultos de todas las edades. Sin embargo, hay que considerarla como un valor aproximado porque puede no corresponderse con el mismo nivel de grosor en diferentes personas.
En el caso de los niños, es necesario tener en cuenta la edad al definir el sobrepeso y la obesidad. En el caso de los niños menores de 5 años:
• el sobrepeso es el peso para la estatura con más de dos desviaciones típicas por encima de la mediana establecida en los patrones de crecimiento infantil de la OMS; y
• la obesidad es el peso para la estatura con más de tres desviaciones típicas por encima de la mediana establecida en los patrones de crecimiento infantil de la OMS.
En el caso de los niños de 5 a 19 años, el sobrepeso y la obesidad se definen de la siguiente manera:
• el sobrepeso es el IMC para la edad con más de una desviación típica por encima de la mediana establecida en los patrones de crecimiento infantil de la OMS; y
• la obesidad es mayor que dos desviaciones típicas por encima de la mediana establecida en los patrones de crecimiento infantil de la OMS.
Datos sobre el sobrepeso y la obesidad4
A continuación se presentan algunas estimaciones recientes de la OMS a escala mundial.
En 2016, según las estimaciones unos 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos. Si bien el sobrepeso y la obesidad se consideraban antes un problema propio de los países de ingresos altos, actualmente ambos trastornos aumentan en los países de ingresos bajos y medianos, en particular en los entornos urbanos. En África, el número de menores de 5 años con sobrepeso ha aumentado cerca de 50 por ciento desde 2000. En 2016, cerca de la mitad de los niños menores de cinco años con sobrepeso u obesidad vivían en Asia.4
En 2016 había más de 340 millones de niños y adolescentes de 5 a 19 años con sobrepeso u obesidad.
La prevalencia del sobrepeso y la obesidad en niños y adolescentes de 5 a 19 años ha aumentado de forma espectacular: de 4 por ciento en 1975 a más de 18 en 2016. Este aumento ha sido similar en ambos sexos: 18 de niñas y 19 de niños con sobrepeso en 2016.
Mientras que en 1975 había menos de 1 por ciento de niños y adolescentes de 5 a 19 años con obesidad, en 2016 eran 124 millones (6 por ciento de las niñas y 8 de los niños).
A escala mundial, el sobrepeso y la obesidad están vinculados con un mayor número de muertes que la insuficiencia ponderal. En general, hay más personas obesas que con peso inferior al normal. Ello ocurre en todas las regiones, excepto en partes de África subsahariana y Asia.
¿Qué causa el sobrepeso y la obesidad?
La causa fundamental del sobrepeso y la obesidad es un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas. A nivel mundial ha ocurrido lo siguiente:
• un aumento en la ingesta de alimentos de alto contenido calórico que son ricos en grasa; y
• un descenso en la actividad física debido a la naturaleza cada vez más sedentaria de muchas formas de trabajo, los nuevos modos de transporte y la creciente urbanización.
A menudo los cambios en los hábitos alimentarios y de actividad física son consecuencia de cambios ambientales y sociales asociados al desarrollo y de la falta de políticas de apoyo en sectores como la salud; la agricultura; el transporte; la planificación urbana; el medio ambiente; el procesamiento, distribución y comercialización de alimentos, y la educación.
¿Cuáles son las consecuencias comunes del sobrepeso y la obesidad para la salud?
Un IMC elevado es un importante factor de riesgo de enfermedades no transmisibles, como las siguientes:
• las enfermedades cardiovasculares (principalmente las cardiopatías y los accidentes cerebrovasculares), que fueron la principal causa de muertes en 2012;
• la diabetes;
• los trastornos del aparato locomotor (en especial la osteoartritis, una enfermedad degenerativa de las articulaciones muy discapacitante), y
• algunos cánceres (endometrio, mama, ovarios, próstata, hígado, vesícula biliar, riñones y colon).
El riesgo de contraer estas enfermedades no transmisibles crece con el aumento del IMC.
La obesidad infantil se asocia con una mayor probabilidad de obesidad, muerte prematura y discapacidad en la edad adulta. Sin embargo, además de estos mayores riesgos futuros, los niños obesos sufren dificultades respiratorias, mayor riesgo de fracturas e hipertensión, y presentan marcadores tempranos de enfermedades cardiovasculares, resistencia a la insulina y efectos psicológicos.4
Afrontar una doble carga de morbilidad:
Actualmente, muchos países de ingresos bajos y medianos afrontan una “doble carga” de morbilidad.
• Mientras estos países continúan encarando los problemas de las enfermedades infecciosas y la desnutrición, también experimentan un rápido aumento en los factores de riesgo de las enfermedades no transmisibles, como la obesidad y el sobrepeso, sobre todo en los entornos urbanos.
• No es raro encontrar la desnutrición y la obesidad coexistiendo en el mismo país, la misma comunidad y el mismo hogar.
En los países de ingresos bajos y medianos, es más probable que la nutrición prenatal, del lactante y del niño pequeño sea inadecuada. Al mismo tiempo, los niños están expuestos a alimentos de alto contenido calórico ricos en grasa, azúcar y sal y pobres en micronutrientes, que suelen costar menos, pero también tienen nutrientes de calidad inferior. Estos hábitos alimentarios, junto con un nivel inferior de actividad física, dan lugar a un aumento drástico de la obesidad infantil, al tiempo que los problemas de la desnutrición continúan sin resolverse.
Por otro lado, existen evidencias de que la Malnutrición o también conocida como mala alimentación, es una de las principales causas del sobrepeso y obesidad que como hemos visto, son las principales causas de la enfermedades crónico degenerativas aunadas a la falta de actividad física.6
En 2016, la OMS publicó en su página oficial un apartado de la sección Reportajes/Preguntas y Respuestas en línea información relacionada con la malnutrición, donde hace una explicación compacta, pero clara del tema.5
Dentro de dicho contenido se puede leer lo siguiente:
Por malnutrición se entienden las carencias, los excesos o los desequilibrios de la ingesta de energía o nutrientes de una persona.5
El término malnutrición abarca dos grupos amplios de afecciones. Uno es la «desnutrición» —que comprende el retraso del crecimiento (estatura inferior a la que corresponde a la edad), la emaciación (peso inferior al que corresponde a la estatura), la insuficiencia ponderal (peso inferior al que corresponde a la edad) y las carencias o insuficiencias de micronutrientes (falta de vitaminas y minerales importantes). El otro es el del sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles relacionadas con el régimen alimentario (cardiopatías, accidentes cerebrovasculares, diabetes y cánceres).
La malnutrición afecta a personas de todos los países. Alrededor de 1900 millones de adultos tienen sobrepeso, mientras que 462 tienen insuficiencia ponderal. Se calcula que 41 millones de niños menores de 5 años tienen sobrepeso o son obesos, 159 millones tienen retraso del crecimiento, y 50 millones presentan emaciación. A esa carga hay que sumar los 528 millones de mujeres (29 por ciento) en edad reproductiva que sufren anemia, la mitad de las cuales podría tratase con suplementos de hierro.6
Muchas familias no tienen recursos para adquirir suficientes alimentos nutritivos, como frutas y verduras frescas, legumbres, carne o leche, o no tienen acceso a ellos, mientras que los alimentos ricos en grasas, azúcar y sal son más baratos y se pueden adquirir más fácilmente, lo que propicia el rápido aumento del sobre peso y la obesidad entre los niños y adultos, tanto en los países pobres como en los ricos.6
Es bastante frecuente encontrar personas desnutridas y con sobrepeso en la misma comunidad o el mismo domicilio, o que una misma persona tenga sobrepeso y a la vez presente, por ejemplo, carencias de micronutrientes.
¿Qué se está haciendo para combatir la malnutrición?5
En abril de 2016, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución en la que se proclamaba el Decenio de Acción de las Naciones Unidas sobre la Nutrición de 2016 a 2025. El Decenio tiene el objetivo de catalizar los compromisos políticos que desembocan en actuaciones mensurables contra todas las formas de malnutrición. La finalidad es que todas las poblaciones tengan acceso a dietas más sanas y sostenibles para erradicar todas las formas de malnutrición en el mundo entero.
Respuesta de la OMS
En la Estrategia Mundial OMS sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en 2004, se describen las medidas necesarias para respaldar las dietas sanas y la actividad física periódica. En la Estrategia se exhorta a todas las partes interesadas a que adopten medidas a nivel mundial, regional y local para mejorar las dietas y los hábitos de actividad física en la población.
En la declaración política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles, de septiembre de 2011, se reconoce la importancia crucial de reducir la dieta malsana y la inactividad física. En dicha Declaración se asume el compromiso de promover la aplicación de la Estrategia Mundial OMS sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, entre otros medios, según proceda, introduciendo políticas y medidas encaminadas a promover dietas sanas y a aumentar la actividad física de toda la población.4
Hasta aquí, creemos que esta claramente definido que históricamente a nivel nacional y mundial existe un diagnóstico de la problemática y de lo que significa en la actualidad y en el futuro tanto cualitativamente como cuantitativamente en cuanto al efecto negativo, la correlación entre malnutrición y las enfermedades crónico degenerativas en lo social y en lo económico, y que según las cifras que hemos recopilado de las instancias de nuestro país y de organismos internacionales se puede inferir que los estados y sus gobiernos en la mayoría de los casos, han cumplido en materia de regulación y modernización de sus marcos normativos. Sólo faltaría materializarlo.
En México está claro lo que significa el derecho a la salud y todo lo que tiene que ver con la alimentación saludable, equilibrada y nutritiva que se consagra tanto en la Constitución Política federal y en las leyes que de ella emanan, incluso en concordancia con tratados y convenciones internacionales, en las que se prevé la protección de todo individuo desde la niñez y en las que se procura la promoción y difusión de la importancia de estos conceptos.
El acceso a la salud es un derecho fundamental que implica entre otras cosas el acceso y disfrute de una alimentación sana y equilibrada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4o., párrafos segundo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a letra dice:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
[...]
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
[...]
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
En la Convención sobre los Derechos del Niño, se estipula que es derecho de niñas, niños y adolescentes el disfrute de un alto nivel de salud, para lo cual se debe garantizar el suministro de alimentos nutritivos; establecido en el inciso c) del numeral 2 del artículo 24 de la convención:
Artículo 24
1. ...
2 . Los Estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del ambiente;
Sin embargo, vemos con tristeza, pero con objetividad que no es suficiente tener leyes que dicten las definiciones y sus reglas, sino que hace falta que se consigne de manera clara, la necesidad de difundir, orientar, vincular, capacitar y, en síntesis, aplicar realmente las normas en la materia.
Por ello se hace patente la necesidad de involucrar a la población para que de una forma corresponsable con las alternativas de solución se comprometa a ser la contraparte de una solución integral, es decir, la población y en particular aquellos que son los jefes de familia o tutores o quienes ejercen la patria potestad en coordinación con las autoridades competentes correspondientes, son quienes deben asegurar que los hábitos y costumbres tengan una orientación hacia el mejoramiento de la salud y, aún más, si se trata de inducir a infantes en edades cortas para que desde la niñez, las personas se formen un proyecto de vida que involucren la cultura del autocuidado, sobre todo en materia de salud.
Para garantizar una adecuada alimentación entre niñas, niños y adolescentes, entre otras cosas, debe ser a través de la información y sensibilización acerca de los riesgos y efectos de que consuman alimentos con alto contenido en sal, azúcares y grasas y con bajo valor nutricional de manera regular.
Imperativo mejorar la calidad de la alimentación y nutrición de niñas, niños y adolescentes; para así garantizar un alto nivel de vida y evitar problemas de salud en su infancia y vida adulta.
Por ello, privilegiando en todo momento los derechos superiores de la niñez, me permito presentar una modificación para reformar el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de precisar la necesidad de dar énfasis a la orientación y vinculación en materia de alimentación saludable y actividad física, que impartan las autoridades en los diferentes centros educativos, de salud o de desarrollo integral de la familia u homólogos del país, con el objeto de promover desde una etapa de edad temprana la disminución de riesgos por enfermedades crónico degenerativas y concientizar a este sector poblacional sobre la importancia del autocuidado personal.
Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de
I. a XVIII. ...
Asimismo, garantizarán que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes., así como la orientación y vinculación en materia de alimentación saludable y actividad física, que impartan las autoridades en los diferentes centros educativos, de salud y/o de desarrollo integral de la familia u homólogos del país, con el objeto de promover desde una etapa de edad temprana, la disminución de riesgos por enfermedades crónico degenerativas y concientizar a este sector poblacional sobre la importancia del autocuidado personal.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.redalyc.org/pdf/142/14280206.pdf
2 http://prensa.fmdiabetes.org/resultados-ensanut-2018/
3 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/06/09/con-la-nueva-normalid ad-esta-es-la-dieta-que-los- mexicanos-deben-seguir-en-la-era-covid-19/
4 https://www.who.int/end-childhood-obesity/es/
5 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/obesity-and-overwei ght
6 https://www.soyvida.com/obesidad/Como-afecta-la-malnutricion-a-los-nino s-20200531-0017.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.
Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Socorro Irma Andazola Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y se adiciona un tercer párrafo al artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México hay un problema que sufre una parte importante de la población respecto de la actitud de servicio de servidores públicos en el sector salud en todas sus áreas, tanto administrativas como del área médica, en las que el maltrato al derechohabiente, es el común denominador.
Si bien esta problemática no es en todos los centros en los que se administra la salud y sus procesos administrativos, es una realidad de que existen miles de quejas por parte de las personas que acuden a dichos sitios por necesidades propias del ser humano. Lo que hace necesario proponer alternativas de solución con el objeto de que paulatinamente se vean los resultados en la disminución de la insatisfacción y la derechohabiencia sea tratada con altos índices de calidad, calidez y buen trato.
El sistema de salud pública en nuestro país, está compuesto por dependencias de los diferentes niveles de gobierno como lo son la Secretaría de Salud a nivel Federal quien lidera el sector por parte del estado mexicano, los organismos públicos descentralizados como lo son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y los sistemas de salud de cada entidad federativa y sus organismos públicos descentralizados, centros de salud rurales, centros de salud comunitarios, hospitales generales, hospitales de especialidades, y otros homólogos, así como el Instituto de Salud para el Bienestar, reguladas para garantizar los derechos a la Salud de todos los habitantes de México por la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias en la materia, como la General de Salud, la del Seguro Social y la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los reglamentos correspondientes.
Lo anterior, con el objetivo primordial de cumplir con lo previsto en nuestra Carta Magna, que reconoce en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud, así como que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establece la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI de su propio artículo 73.1
En ese mismo sentido es de gran importancia destacar lo que establecen las fracciones I y II del artículo 2o de la Ley General de Salud: “son finalidades del referido derecho humano, el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana”, y tratándose de personas sin seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; como lo dicta el párrafo tercero del artículo 27 del mismo ordenamiento y en materia de disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud su fracción VIII, así como en materia de asistencia social a grupos vulnerables la fracción X de la misma Ley General de Salud.
Los servicios que se prestan en dichas instancias de salud, según el lugar y el tipo de cada uno, son entre otros éstos:
• Diagnóstico;
• Tratamientos en especialidades básicas;
• Consulta externa;
• Hospitalización;
• Laboratorio clínico y de patología;
• Imagenología y radiología; y
• Atención de urgencias
Con información de la página oficial del IMSS-Bienestar, el padrón de la población adscrita a principios de 2021 ascendió a 11 millones 615 mil 623 en todo el territorio nacional.2
Por lo que se considera un universo muy grande de derechohabientes, mismos que demandan un servicio expedito y con altos índices de calidad y buen trato para los titulares y sus familiares.
Sin embargo, es una realidad de que a pesar de que existen protocolos de atención, en algunos hospitales y en algunas épocas del año, la capacidad instalada se ve rebasada tanto en instalaciones como en recursos humanos médicos y administrativos, por lo que se generan diversos problemas entre los que se encuentran retrasos en la atención, falta de medicamento y entre otras cosas atención deficiente o nula, lo que se traduce al final, en mala atención y en ocasiones se percibe cierto maltrato a los derechohabientes.
Asimismo, de manera concatenada, se presentan circunstancias que ejercen en unos casos, discriminación y en otros una múltiple vulneración de diversos derechos humanos de hombres y mujeres de todas las edades que dan como resultado una segregación que las limita e impide disfrutar de forma igualitaria de los derechos que les asiste su condición de ser habitante del país.
En infinidad, los derechohabientes del IMSS han sido maltratados en diferentes áreas de esta institución tanto en las áreas administrativas como en las áreas de atención médica en los consultorios, en donde de forma indiscriminada se llega a practicar la dilación en la atención, ignorando la presencia de las personas hasta que se les “ocurre” preguntar si se les ofrece algo, malas contestaciones y regaños entre otros, lo mismo se sabe de hospitales generales en las entidades federativas y hospitales y oficinas del ISSSTE.
Este problema no es nuevo y desafortunadamente todavía existe en algunas partes del país, como en Baja California de donde soy representante popular. Ahí se tiene conocimiento de casos que las y los ciudadanos me han reportado en la oficina de enlace legislativo de una servidora, en los que por ejemplo, por errores en el registro de los datos de derechohabientes se ocasionan, homonimias o errores en la ortografía o puntuación en los nombres de las personas, razón por lo que simplemente se les niega la atención y en algunos casos incluso, no se les orienta correctamente para solventar dichos errores, que dicho sea de paso, son errores de registro del propio IMSS, que por sus áreas administrativas comete registros de mala calidad y desafortunadamente los afectados son siempre los derechohabientes.
Otro de los casos que más se puede escuchar en las quejas de las personas que acuden a algunos hospitales y oficinas del IMSS, hospitales generales e ISSSTE, son las relacionadas con falta de orientación o canalización correcta a la hora de que los derechohabientes necesitan hacer trámites administrativos diversos (pensiones, incapacidades, entrega de quejas o documentos oficiales) ante algunas oficinas o áreas de estas dependencias lo que a la postre, se materializa en un maltrato equiparado y violaciones a los derechos humanos, a la salud y a los servicios que estas dependencias deberían prestar con total seriedad y prontitud.
Ejemplos de lo anterior son los siguientes, sólo en Baja California:
Entre los múltiples casos de atención deficiente y mal trato se tiene conocimiento de que hay personas que durante más de 10 o 15 años, no han podido solventar homonimias o registros erróneos debido a que el personal que debe apoyarlos y orientarlos simplemente deciden no hacerlo y encima culpan a las personas afectadas por el problema que fue originado por malas prácticas administrativas y, con ello, condenan a los derechohabientes a cursar por un camino largo y sinuoso lleno de maltrato y victimización múltiple, que desafortunadamente se ejerce en su mayoría a personas humildes, de la tercera edad o simplemente sin conocimientos académicos, quienes por temor de que se les retire el servicio médico o alguna pensión o trámite de incapacidad, se sienten obligados a aguantar el maltrato y callan la problemática.
Un ejemplo de lo catastrófico que puede desencadenar un error de registro en el IMSS, es el siguiente: En un caso real de una ciudadana en Baja California, una homonimia, ha causado dificultades que se encadenaron y dieron origen a problemas con dependencias que se relacionan con el IMSS, como lo son el Infonavit y las instituciones que prestan el servicio de administración de recursos de ahorro para el retiro como son las Afore, en los que incluso por dicha homonimia a la señora María Teresa “N” se le estuvo descontando durante muchos años sus aportaciones para la vivienda que iban como amortización de un crédito al Infonavit del que nunca disfrutó y se lo acreditaban a otra persona que sin escrúpulos ni conciencia del daño del que formaba parte, aprovechó esa circunstancia y ahora disfruta de una vivienda que nunca pagó, por lo que al día de hoy todavía la señora María Teresa “N” está lidiando para solventar legalmente que se le reconozcan y retribuyan esos recursos que de alguna u otra forma fueron desviados y acreditados a un tercero y que sin embargo el Infonavit argumenta que como el problema no se ha resuelto en el IMSS ellos (Infonavit) no pueden hacer nada al respecto; cabe hacer la aclaración de que la señora María Teresa “N”, cuenta con documentación que muestra que si ha solicitado la regularización de esa problemática primero en el IMSS y después en las instancias en las que se vio reflejada la problemática causando daños colaterales por una mala atención y maltrato por parte del personal administrativo del IMSS que no atendió adecuadamente este caso y ocasionó que se complicara exponencialmente con las consecuencias económicas y de desgaste emocional y físico que esto implica, sobre todo porque al decir de la afectada, nadie la ha ayudado y la han “traído a vuelta y vuelta” durante años. Lo mismo sucede con el Afore en este caso.
Asimismo, sucedió con la señora Ma. Ilian “N”, a quien por un “punto” entre su primer y segundo nombre, le negaron trámites referentes a su pensión temporal e incapacidades.
Y así, se pueden mencionar infinidad de casos tanto administrativos como de atención médica, documentados, que han llegado a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que ha emitido las recomendaciones correspondientes.
El maltrato se materializa de diferentes formas, entre las que se encuentran:
• Discriminación por apariencia.
• Ignorar a las personas en algún trámite haciendo que esperen mucho tiempo e incluso dejándolas sin atención.
• No orientar a las y los derechohabientes en trámites ni canalizarlos con las personas o a las áreas correspondientes.
• Negligencia médica.
• Omisión en el suministro de medicamentos, entre otros.
No son nada nuevas y si son recurrentes, las anécdotas de maltrato por parte del personal de recepción, administración e incluso médicos en algunas de las delegaciones o unidades familiares medicas del IMSS en diversos estados de la república en donde por ejemplo el pasado 1 de noviembre de 2021 yo misma acudí a la subdelegación de Tijuana a entregar un oficio de mi parte para solicitar la atención del caso de la ciudadana Ma. Ilian “N” (descrito en párrafos anteriores) y comprobé personalmente lo que se documenta en esta iniciativa, debido a que de manera grosera me contestaron por lo menos 2 personas trabajadoras del instituto, que ahí no me iban a recibir el oficio y que si no traía un “poder” no me iban a recibir nada. Esa situación se dio porque no me presenté como legisladora o representante popular y, de esa forma, comprobé las dificultades y el maltrato que recibe la ciudadanía en general. Es importante decir que ese ejercicio lo he llevado a cabo en otras ocasiones, con los mismos nefastos resultados.
Si bien hay mecanismos para interponer quejas en cada una de las dependencias, la mayor parte de la gente derechohabiente no conoce los pasos a seguir y en algunos casos existen derechohabientes que no saben que existen dichos mecanismos. Sin embargo de acuerdo con un artículo del diario El Universal en su versión digital del 4 de junio de 2018, ya es más accesible ahora en día presentar una queja ante el IMSS, “Por ello es importante que, como derechohabiente, conozca que existe un procedimiento por seguir en estos casos. se llama ‘queja administrativa’, la cual tiene la finalidad de que las autoridades superiores del IMSS conozcan e investiguen las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal que presta servicios médicos, o para verificar si estas originaron violación de derechos, los cuales pueden ser resarcidos, en caso de que se resuelva a su favor.3
La queja administrativa como tal es un escrito libre, por lo que no resulta necesario que lo elabore un abogado ni que cubra una formalidad en especial. Basta que contenga aspectos importantes como datos generales del derechohabiente, la descripción de los hechos, identificación oficial, entre otros datos sencillos.3
El proceso tiene una duración máxima de 50 días hábiles a partir de la presentación en la dependencia correspondiente, este plazo podrá extenderse cuando el propio IMSS solicité una prórroga, siempre y cuando se justifique la razón de la prórroga otorgada dentro de la investigación de los hechos.3
Sin embargo, aun cuando algunas personas saben de la existencia del mecanismo de “queja administrativa”, en ocasiones no están dispuestas a aprovecharlo, argumentando que no serán atendidas y simplemente no llevan a cabo el procedimiento porque dicen que en el propio proceso de queja, han sido ignorados.
Ahora bien, de acuerdo con el Sistema Nacional de Alerta de Violación de los Derechos Humanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el IMSS encabeza la lista entre diferentes dependencias de gobierno con un total de quejas entre enero y septiembre de 2021 con mil 950 quejas a escala nacional, seguido en el sector salud por el ISSSTE, con 712.4
En Baja California se reportaron 151 quejas, de las cuales se solventaron 58 en el periodo documentado.
Y por ejemplo de las quejas que la dependencia reporta y que corresponden al Estado de Baja California, se pueden apreciar las siguientes:5
De ellas se solventaron 58 en el periodo documentado
Y respecto de las quejas reportadas con cargo al ISSSTE (712):
Ciudad de México es el lugar con el mayor número de quejas, con 45.2 por ciento de ellas en el mismo periodo. Y que las quejas más recurrentes son omitir suministrar medicamentos y proporcionar atención médica, con 27 y 26.7 por ciento, respectivamente.
El 11 de diciembre de 2019, el IMSS reportó en el marco del Día Internacional de los Derechos Humanos, en su boletín número 546/2019, “El IMSS fomenta en sus trabajadores la cultura de los derechos humanos, género, igualdad y no discriminación”, que 98 por ciento de las quejas interpuestas por derechohabientes ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es resuelto, sin que ésta emita una recomendación o propuesta de conciliación. Además, en 2019 aumentó en casi 50 por ciento el número de gestiones que personal del IMSS realiza ante este Organismo Nacional, a fin de atender oportunamente los requerimientos, prevenir que aumente la posibilidad de daño a la salud y evitar que se consumen actos irreparables.6
El ISSSTE presentó a finales de diciembre de 2019 el programa de trabajo para 2020, el cual “tiene el propósito de consolidar el fortalecimiento de tres directrices: mejorar la calidad de la atención a derechohabientes y sus familias; garantizar la operación institucional mediante la estabilidad financiera y transformar el modelo de salud priorizando la atención preventiva frente a la curativa”.7
Sabemos lo difícil que es proporcionar a una gran cantidad de pacientes y derechohabientes un servicio de calidad sin que se originen contratiempos y más en tiempos de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de Covid-19 y que también estamos conscientes de la labor titánica que eso implica, por lo que es hasta cierto punto comprensible y razonable entender que hay mucho por hacer en materia de mejoramiento de la atención a derechohabientes de las distintas dependencias del sector salud del país.
Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y se adiciona un tercer párrafo al artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Primero. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 303 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Artículo 303. Los servidores públicos del Instituto, están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez, buen trato y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.
Por lo que el instituto, implementará de forma periódica y programada las estrategias de capacitación y actualización entre otras: en materia de ética y protocolos que aseguren una atención digna y eficiente a los derechohabientes, con observancia del respeto a los derechos humanos, no discriminación e igualdad de género.
Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 29. El instituto desarrollará una función prestadora de servicios de salud, mediante la cual se llevarán a cabo las acciones amparadas por este seguro, a través de las unidades prestadoras de servicios de salud, de acuerdo con las modalidades de servicio previstas en las secciones III y IV del presente capítulo. Esta función procurará que el instituto brinde al Derechohabiente servicios de salud suficientes, oportunos y de calidad que contribuyan a prevenir o mejorar su salud y bienestar.
...
Por lo que para lograr lo descrito en el primer párrafo de este artículo el Instituto, implementará de forma periódica y programada las estrategias de capacitación y actualización entre otras: en materia de ética y protocolos que aseguren una atención digna y eficiente a los derechohabientes, con observancia del respeto a los derechos humanos, no discriminación e igualdad de género.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberán realizar las adecuaciones correspondientes a su normatividad interna durante los siguientes seis meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Notas
1 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/programa-atencion-a-la-sa lud-y-medicamentos-gratuitos-para-la-poblacion-sin-seguridad-social-lab oral
2 https://www.imss.gob.mx/imss-bienestar/estadisticas
3 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/imss-queja-administrativa
4 https://appweb2.cndh.org.mx/SNA/ind_Autoridad_SM.asp?Id_Aut=1063&p= 1
5 https://appweb2.cndh.org.mx/SNA/ind_Autoridad_SM_3.asp?Id_Aut=1063& Id_Estado=3&valorEF=93&mpa=1
6 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201912/546
7 https://www.gob.mx/issste/prensa/mejorar-la-atencion-estabilidad-financ iera-e-impulsar-la-prevencion-son-objetivos-prioritarios-del-issste-en- 2020- ramirez-pineda (punto de acuerdo de la senadora Eva Eugenia Galaz Caletti)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.
Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 18 de enero como Día Nacional de la Democracia Participativa, a cargo de la diputada Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Simey Olvera Bautista, con base en la facultad le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proyecto de por el que se declara el 18 de enero como Día Nacional de la Democracia Participativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México está entrando en una verdadera etapa democrática en la forma en la que las decisiones públicas se llevan a cabo. Pero llegar a esta etapa democrática no ha sido un camino fácil ni directo, pues han tenido que suceder diversos hechos que nos han llevado a avanzar paso a paso hacia una democracia no sólo representativa sino participativa.
El origen de la democracia nos remonta directamente a la sociedad ateniense de la Grecia antigua. Sin embargo, ésta representaba realmente una democracia directa, donde aquellos que contaban con una ciudadanía podían decidir de manera directa sobre los asuntos públicos.1
Lo anterior era permitido derivado de que existía una cantidad limitada de personas que podían ejercer la ciudadanía. Sin embargo, fue una aproximación de lo que en principio era una “democracia directa” donde todos los participantes de esta democracia con derechos cívicos podían ser tomados en cuenta.
Es claro que la evolución de las sociedades permitió que precisamente viviéramos en lo que ahora se conoce como una democracia representativa, que significa que el poder del Estado se origina del pueblo, pero es ejercido por sus representantes.
Nuestra Constitución y las leyes electorales están precisamente basadas en esa democracia representativa. El artículo 40 de la Carta Magna cita textualmente que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal”.2
De acuerdo con Bobbio, son dos los instrumentos que podemos obtener una democracia directa, las asambleas civiles directas y los referéndums de iniciativa popular.3 Pero las grandes sociedades en decisiones de carácter amplio ya no se pueden acercar a las asambleas civiles directas, que pueden quedar limitadas a pequeñas decisiones de comunidad.
Entonces, un instrumento de democracia directa es el nacido a través de la iniciativa popular, y precisamente este instrumento naciente de la iniciativa popular, consultas y referéndums va acercando al país a lo que ahora se entiende como democracia participativa.
Porque, si bien es cierto que en las sociedades modernas ya existe una enorme complicación en poder ejercer de manera directa a la democracia, el método participativo es el camino moderno que están tomando algunas democracias como las de nuestro país para poder encontrar el punto de encuentro entre las decisiones que se toman en el estado y las grandes sociedades.
La Democracia Participativa se ha convertido en un instrumento adecuado para poder poner al frente de las decisiones a los ciudadanos. Como afirmó Dahl (1992), democracia representativa tiende a convertirse en una oligarquía que aleja a los ciudadanos de la verdadera participación en las decisiones públicas.4
La oligarquía que menciona Dahl fue perfectamente visible los primeros dos siglos democráticos de nuestro país. No obstante, los intentos de llevar las decisiones del pueblo a través de sus representantes al Gobierno, en algunas etapas sociales de nuestro país los representantes del pueblo eran en realidad una pequeña oligarquía que tomaba las decisiones sin consultar en lo absoluto al pueblo.
En el naciente México independiente el caudillismo, las familias económicamente posicionadas, los intelectuales y militares realistas de la época fueron en realidad quienes ocuparon los cargos públicos. Si bien la lucha le había dado al pueblo, quienes finalmente tomaron los designios de la nación fueron un pequeño grupo de líderes ya muy alejados de las posturas originales de la gesta independentista.
Y las primeras elecciones federales se realizaban de manera indirecta, incluso a través del sistema de electores como se puede apreciar en el contenido de la primer Constitución de nuestro país, la de 1824.5
De hecho, durante todo el siglo XIX operó de forma normalizada el voto indirecto para escoger los cargos públicos en las regiones y Estados. Este método incluso fue usado para disminuir la cantidad de electores, y segregar de manera étnica, religiosa o de posición social las características ciudadanas para poder formar parte del grupo de electores.
Si bien es cierto que en la Constitución de 1857 la ciudadanía mexicana se obtenía con requisitos que alejaron las características sociales, étnicas y religiosas, para tener derecho a ejercer el voto, la realidad es que continúan los sistemas indirectos al menos en un primer grado.6
Fue Francisco Zarco un duro crítico a los constituyentes del 57 sobre esa calidad de votación indirecta. criticaba que en ella existían métodos y formas de presión hacia los electores elegidos, y por tanto la Constitución debería de adoptar por un sistema de voto directo.
Ya desde aquellas épocas, Francisco Zarco instaba a realmente respetar la decisión de los ciudadanos, hacerlos partícipes de las decisiones públicas, al menos en la elección de los cargos de elección popular con un voto directo. Y aunque fue secundado por otros legisladores constituyentes, el texto constitucional del 57 mantuvo la elección indirecta.7
Aún con la interrupción de la gesta entre conservadores y liberales que derivó en el Segundo Imperio Mexicano, las elecciones presidenciales subsecuentes, una vez restaurada la República y de diputados en los Estados, conservo por regla general el sistema indirecto y de colegios electorales. Así la llegada presidencias de Benito Juárez, la participación de Sebastián lerdo de Tejada y Juan Nepomuceno, se rigieron generalmente bajo este sistema.
Durante el porfiriato existieron importantes cambios constitucionales referentes a la reelección presidencial, pero que no modificaron sustancialmente el sistema de electores.
Como la historia nos lo ha dicho, la creciente oligarquía económica y política del porfiriato mantuvo un sistema que beneficiaba a la reelección del presidente Díaz, manteniendo bajo el control a los electores.8
Prueba de ello se den la importantísima elección federal de 1910, donde a pesar del fervor y clamor popular que posteriormente dio inicio a la gesta revolucionaria, y a los significativos apoyos de la ciudadanía la candidatura de Francisco I Madero, Porfirio Díaz se levantaría con 18 mil 625 votos de los electores lo que consideraría más de 98 por ciento de votos en las elecciones secundarias.
Era notorio el apoyo de la aristocracia y la oligarquía política a los electores de los distintos distritos electorales, y que a través de diversas presiones se otorgaron su voto a Porfirio Díaz. Sin duda alguna el sistema de voto indirecto en el país estaba llegando a su fin.
Las elecciones extraordinarias de 1910, luego de la renuncia del presidente Díaz, también se manejaron en un sistema de voto indirecto sin embargo el resultado evidentemente fue diferente al no existir las presiones del régimen.
El año de 1917 fue el parteaguas de grandes cambios, iniciados con la promulgación de nuestra Constitución y por ser también el año en el que por primera vez se utilizó el voto directo en las elecciones en nuestro país.
Este hito acercó la democracia a la ciudadanía en general, quienes ahora a través de un voto libre y secreto podrían elegir a sus autoridades tanto locales como federales. Y por fin se podría elegir al presidente de la República de manera directa, otorgando el voto.
Aunque desafortunadamente, durante los años subsecuentes se comenzó a establecer una hegemonía de fuerzas de poder que derivaron en lo que el escritor Vargas Llosa llamó coloquialmente como la “dictadura perfecta”.
Esto se trataba de la perenne permanencia de una minoría política, un grupo reducido de personas en el poder que atendían en ciertos intereses.
Con la victoria de Vicente Fox, 2000 se convirtió en el derrocamiento parcial de la llamada “dictadura” o hegemonía. A partir de ese año se comenzaron a gestar libertades políticas para que los ciudadanos comenzarán nuevamente a sentirse parte de su democracia a incidir en sus políticas y esto ha traído consigo la aparición cada vez más frecuente de la democracia participativa en el país.
En 2012, una serie de reformas constitucionales moldearon el camino para la aparición de las consultas ciudadanas y la figura de los candidatos independientes. Las consultas ciudadanas para tratar asuntos trascendentales para las decisiones de gobierno pueden ser invocadas por el presidente de la República, los representantes del Poder Legislativo, pero también con la solicitud de al menos en 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.9
Y a pesar de tratarse de un paso importante para que los ciudadanos nuevamente tomen la dirección de las decisiones públicas, hacía falta un componente muy importante: la revocación de mandato
Bajo la premisa de “el pueblo pone y el pueblo quita” se construyó la plataforma política de Morena que acompañó en las elecciones federales de 2018, en las que el actual presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, logró una victoria contundente.
La importancia de esta frase radica en que la ciudadanía informada puede ejercer el derecho también de quitarle a aquellos a los que les ha perdido la confianza el poder.
La diferencia de perder el poder luego de un juicio político radica en que la revocación de mandato quienes quitan el poder son los que en su momento lo otorgaron, o sea los ciudadanos. Es un nivel de empoderamiento que si bien no se trata de una democracia absolutamente directa si le genera a los ciudadanos una participación y la posibilidad de orientar nuevamente el rumbo político.
Así, en 2019 se publicó el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato,10 con la subsecuente ley que la reglamenta.
Así fue como en 2021, ciudadanos y organizaciones se dieron a la tarea de recolectar firmas para iniciar el proceso de revocación de mandato, pero no con la finalidad ulterior de que este gobierno se le haya perdido la confianza, sino demostrarle a la ciudadanía el poder que tienen para poder quitar a aquellos políticos, en este caso la figura presidencial, a los que se le haya perdido la confianza.
El Instituto Nacional Electoral recibió alrededor de 11 millones de firmas recabadas por organizaciones y ciudadanos,11 la asociación civil Que Sigua a la Democracia, AC, entregó casi 10 millones de estas. Ello significó gran respuesta ciudadana a este ejercicio democrático que empodera nuevamente al pueblo.
Y a pesar de las diversas limitaciones de las que fue objeto del procedimiento con las constantes declaraciones que han hecho los consejeros del Instituto Nacional Electoral12 de que no se encuentran en posibilidad de realizar el ejercicio, el día 18 de enero se cumplieron los requisitos de ley para que se emita la convocatoria a la revocación de mandato.
“[...] el director ejecutivo del Registro Federal de Electores, René Miranda Jaimes, aseguró que se tienen ya registrados y verificados 2 millones 845 mil 634 apoyos de ciudadanas y ciudadanos, con lo que se alcanza 103.17 por ciento del mínimo previsto en la Constitución, correspondiente a 3 por ciento de la lista nominal de electores.
Asimismo, en 21 entidades del país ya se ha alcanzado más de 3 por ciento de la lista nominal, con lo cual también se cumple el requisito de dispersión que plantea la Constitución para detonar la organización de este ejercicio.13
Notificó el INE en un comunicado de prensa con lo que se cumplen ya con los requisitos legales. este es un hecho histórico que debe quedar en la memoria de los ciudadanos para que siempre comprendan que pueden hacer válidos sus derechos políticos y electorales, que poco a poco se están garantizando en las leyes.
Con estos ejercicios de democracia participativa se podrán evitar los terribles sucesos del pasado hegemónico.
Es muy importante que la ciudadanía tenga presente el poder qué tiene para ejercer sus derechos políticos en las decisiones políticas y además en procesos tan importantes como lo son la revocación de mandato.
Dedicar un día a conmemorar este hecho histórico donde los ciudadanos lograron superar las metas que la ley prevé para realizar estos ejercicios es indispensable en el crecimiento de la cultura de la participación de los ciudadanos.
Si bien la organización de las Naciones Unidas ya celebra el 15 de septiembre el día de la democracia, esta fecha puede ser incompatible ya que también nosotros celebramos, con el grito de independencia, el inicio de nuestra gesta de independencia.
Y a pesar de lo icónico de esta fecha, es muy importante que la ciudadanía no sólo entienda que puede ejercer sus derechos democráticos que poco a poco se han logrado, sino que la democracia también se amplía a la participación en las decisiones importantes de su país y a quitar a aquellos políticos a los que se les ha perdido la confianza, y que dañan a su pueblo.
ha costado muchos años deshacerse de los poderes hegemónicos, y aún se sigue combatiendo con las oligarquías que intentan imponer a sus representantes.
En el contexto nacional, se debe mantener presente en la memoria de los ciudadanos que ellos tienen el poder de elegir, pero también de revocar el mandato, Y con ello tener una verdadera evaluación del desempeño de sus representantes populares por ahora, de su presidente de la República.
Por los argumentos expuestos se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 18 de enero como Día Nacional de la Democracia Participativa
Único. El Congreso de la Unión declara el 18 de enero como Día Nacional de la Democracia Participativa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Council of Europe (sin fecha). Democracia . Manual de Educación en los Derechos Humanos con Jóvenes. Recuperado 19 de enero de 2022 de https://www.coe.int/es/web/compass/democracy#:%7E:text=A%20los%20antigu os%20griegos%20se,en%20la%20ciudad%20de%20Atenas.
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados, texto vigente. Recuperado el 19 de enero de 2020 de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
3 Bobbio, N.; y Santillán, J. F. F. (1989). Estado, gobierno y sociedad . Fondo de Cultura Económica.
4 Dahl, R. A.; y Wolfson, L. (1992). La democracia y sus críticos . Paidós.
5 Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (1824). Cámara de Diputados,
https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex /const_1824.pdf
6 Constitución Política de la República Mexicana (1857). Cámara de Diputados,
https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex /const_1857.pdf
7 Carmona, D. “1856. La elección directa. Francisco Zarco”, en Memoria Política de México. Recuperado 19 de enero de 2022, de http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1856-EDFZ.html
8 Barceló, D. A. (2016). Revolución y Constitución en las entidades federativas. Colección INEHRM. Secretaría de Gobernación.
9 DOF. Diario Oficial de la Federación (2012, 9 de agosto), http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5262910&fecha=09/08/2 012
10 Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato (2019, 20 de diciembre). Diario Oficial de la Federación, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582486&fecha=20/12/2 019
11 El Sol de México, S. E. U. S. (2022, 1 de enero). “INE recibió más de 11 millones de firmas para la revocación de mandato”, https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/politica/ine-recibio-mas-de-11- millones-de-firmas-para-la-revocacion-de-mandato-7677211.html
12 INE (2022, 19 de enero).“‘El INE no cuenta con los recursos necesarios para realizar la consulta de revocación de mandato como lo marca la ley’: Lorenzo Córdova con Sergio Sarmiento y Lupita Juárez”, en Central Electoral,
https://centralelectoral.ine.mx/2022/01/19/el-ine-no-cue nta-con-los-recursos-necesarios-para-realizar-la-consulta-de-revocacion -de-mandato-como-lo-marca-la-ley-lorenzo-cordova-con-sergio-sarmiento-y -lupita-juarez/
13 INE (2022b, 18 de enero). Revocación de mandato alcanza 3 por ciento de respaldo ciudadano [comunicado de prensa], https://centralelectoral.ine.mx/2022/01/18/revocacion-de-mandato-alcanz a-el-3-de-respaldo-ciudadano/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.
Diputada Federal Simey Olvera Bautista (rúbrica)
Que reforma el artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso i) del artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objeto de esta iniciativa es actualizar el inciso i) del artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, ya que actualmente hace referencia a la Secretaría de Desarrollo Social, que ya no existe, y que en su lugar diga Secretaría de Bienestar.
Se trata de una modificación de precisión a la ley que dará coherencia, congruencia y sentido al orden jurídico y que sobre todo buscan otorgar certeza al ejercicio y garantía de los sujetos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Por un principio de sistematicidad entre las diversas leyes de un orden coactivo, debe existir congruencia y coherencia entre los términos que se usan en las leyes y que refieren al mismo sujeto, en el caso particular, la referencia adecuada es Secretaría de Bienestar.
Al respecto, es preciso señalar que las leyes cambian con el tiempo, asimismo existe entre ellas una interrelación que se conoce como principio de sistematicidad del orden jurídico, de tal manera, que los contenidos y finalidades de las mismas se pueden apoyar o completar entre sí, de esta manera, existe la figura de los “reenvíos legislativos”; es decir, referencias que hace una ley respecto de otro cuerpo legal.
En la medida que estos “reenvíos terminológicos” resultan correctos o conformes es que se guarda y se mantiene la congruencia entre las leyes, y se cumple con el citado principio de sistematicidad.
En el caso que nos ocupa, el inciso i) del artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte hace una referencia a una secretaría de Estado, que ya no existe, virtud que mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 20181 se creó la Secretaría de Bienestar.
Ahora bien, si bien es cierto que en el apartado de disposiciones transitorias,2 se dispuso una norma de referencia, lo cierto es que ello no basta para adecuar las leyes donde tenga atribuciones la Secretaría de Bienestar.
Como legisladora integrante de la Comisión de Deporte considero oportuno que la ley que corresponde al ámbito de competencia de la precitada Comisión haga referencia precisa y adecuada a la denominación de la Secretaría de Estado de marras.
Es relevante mencionar que un adecuado sistema de reenvíos entre la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Cultura Física y Deporte permitirá conseguir lo siguiente:
• Que el sistema jurídico mexicano se actualice y guarde congruencia entre sí.
• Pero más importante aún es que dota de certeza a los particulares en cuanto a qué instituciones deben acudir a la Secretaría de Bienestar, por algún tema relacionado con la materia deportiva.
Lo anterior no es menor, es común que los ciudadanos al consultar leyes, manuales o instructivos “desfasados” tengan información diversa que obstaculiza la consecución de los derechos o prerrogativas que desean ejercer, es por ello que debe existir toda la claridad y transparencia necesaria en cuanto a la denominación de las autoridades.
Del mismo modo, la adecuación planteada da competencia legal plena a la Secretaría de Bienestar en cuanto a las atribuciones que tiene en el marco de la Ley General de Cultura Física y Deporte, del mismo modo da sencillez a la fundamentación de los actos de autoridad, ya que no tienen que estar citando disposiciones de un régimen transitorio que aclaran el cambio institucional.
No es óbice señalar que existe una cuarta transformación que ha hecho del concepto “bienestar” un modelo o paradigma del Estado mexicano, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024,3 en su rubro de Política Social que refiere:
“II. Política Social Construir un país con bienestar
El objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar. En última instancia, la lucha contra la corrupción y la frivolidad, la construcción de la paz y la seguridad, los proyectos regionales y los programas sectoriales que opera el Ejecutivo federal están orientados a ese propósito sexenal. El Estado de bienestar no es un concepto nuevo. Desde el siglo XIX, los movimientos obreros impulsaron en muchos países del mundo reivindicaciones que más tarde habrían de quedar plasmadas en políticas sociales tales como los servicios universales y gratuitos de educación y salud, las vacaciones pagadas, la jornada máxima de trabajo y los salarios mínimos. Con marcadas diferencias, tanto en Europa como en Estados Unidos de América se edificaron estados de bienestar. En el caso de México, los artículos 3, 27, 123 y otros de la Constitución de 1917 sentaron las bases para un Estado de Bienestar con características propias en un país predominantemente agrario y de tradiciones indígenas comunitarias.
...
El crecimiento económico, el incremento de la productividad y la competitividad no tienen sentido como objetivos en sí mismos sino como medios para lograr un objetivo superior: el bienestar general de la población ; el poder público debe servir en primer lugar al interés público, no a los intereses privados y la vigencia del estado de derecho debe ser complementada por una nueva ética social, no por la tolerancia implícita de la corrupción”.
En tal sentido, queremos dar toda la certeza y seguridad jurídica a los destinatarios de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y que esta pequeña reforma de precisión se alinee con ese objetivo.
Para un mejor entendimiento de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso i) del artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforma el inciso i) del artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
a) a h) ...
i) Secretaría de Bienestar , y
j) ...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30/11/ 2018
2 Décimo Quinto.- Las referencias establecidas en los ordenamientos jurídicos que hacen mención a la Secretaría de Desarrollo Social se entenderán por realizadas a la Secretaría de Bienestar.
3 https://lopezobrador.org.mx/temas/plan-nacional-de-desarrollo-2019-2024 /
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.
Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objeto de esta iniciativa es actualizar la Ley General de Cultura Física y Deporte en cuanto al concepto “el Director General” que hace alusión exclusiva al género masculino, y en su lugar utilizar la expresión “la persona titular de la Dirección General”.
La adecuación se realiza con el objeto de que la ley utilice un lenguaje incluyente, evitando que haga referencia a un género en particular.
Además, es importante señalar que actualmente la persona titular de la Dirección General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte es la ex campeona olímpica Ana Gabriela Guevara Espinoza, por lo que es de lo más oportuno que la ley haga una referencia adecuada.
Cabe hacer mención que con el objeto de evitar una repetición del concepto “la persona titular de la Dirección General” se utiliza la forma indeterminada la “Dirección General” que también se utiliza a lo largo de la ley, ello con el objeto de utilizar una mejor corrección en el lenguaje y evitar repeticiones en el texto de la ley.
Por otra parte, se manifiesta que el lenguaje es un instrumento muy poderoso en el discurso, así como en la redacción de textos legales, lo que implica que su utilización, empodera o demerita a lo que hace referencia, de ahí la importancia de utilizar un lenguaje incluyente, para mejor referencia se cita el siguiente criterio que no ejemplifica la importancia de la inclusión:
“Registro digital: 2022363, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Penal, Tesis: I.9o.P.282 P (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo III, página 1989, Tipo: Aislada
Igualdad y no discriminación. El mandato constitucional de su tutela faculta a los tribunales a rechazar argumentos encaminados a perpetuar situaciones de desigualdad de género, por ejemplo, intentar acreditar una atenuante –estado de emoción violenta– en el delito de homicidio o feminicidio, bajo la justificación de que la mujer le fue infiel al hombre.
La lectura armónica de los artículos 1o., quinto párrafo y 4o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite sustentar que el principio de igualdad entre la mujer y el hombre implica tanto la igualdad ante la ley como el mandato de no discriminación por razón de género, por lo que resulta inaceptable en un procedimiento judicial la admisión de argumentos, razones o planteamientos que atenten contra los citados principios de igualdad y no discriminación con el fin de que la pena a imponer se disminuya. Al respecto, son pertinentes en orden convencional las recomendaciones generales 28 y 35 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), en las cuales se evidenció que el contexto ideológico, social y cultural en que se desenvuelven las relaciones entre mujeres y hombres es relevante para mostrar patrones socioculturales que determinan la existencia de conceptos estereotipados sobre la desigualdad y relaciones asimétricas de poder entre ambos géneros, lo cual, a la postre, engendra prácticas de discriminación. En tales circunstancias, con la finalidad de evitar la reproducción de situaciones que perpetúen dicha práctica y en aras de tutelar los derechos humanos de igualdad y no discriminación, los tribunales deben desestimar los argumentos de las partes formulados con base en un lenguaje que continúe estereotipos y prejuicios de género, es decir, deben rechazar planteamientos de esa naturaleza, esto es, que a través de ese lenguaje de discriminación o de estereotipos de género, se intenten evadir de su responsabilidad o que quieran que se les disminuya la pena con base en esas justificaciones, por ejemplo, alegar un estado de emoción violenta en un delito de homicidio o feminicidio por el hecho de una supuesta infidelidad de una mujer a un hombre (no se puede permitir que alguien intente justificar su actuar por culpa de su víctima que es mujer en primer lugar, y segundo que lo estaba engañando). Lo anterior, con independencia de que los hechos a demostrar habrán de sustentarse en el uso apropiado del lenguaje, entendido esto en procurar tomar en cuenta un lenguaje incluyente sin más límite que el respeto a la dignidad de las personas , con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género”.
También es oportuno que haya un lenguaje incluyente que sería acorde al principio de paridad de género en los cargos públicos que es un mandato constitucional, en consecuencia, el señalamiento del nombre de los cargos públicos bajo el principio de paridad debe utilizar un lenguaje incluyente.
Para un mejor entendimiento de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforman los artículos 17, 19 en sus fracciones IV, VIII, XV y XXVII al XXXI; 20, 21, 22, 23, 24 en sus fracciones XIII, XIV y XVIII, y 29 fracción XII, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 17. La administración de la CONADE estará a cargo de un órgano de gobierno denominado Junta Directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico correspondiente. Asimismo, tendrá a una persona titular en su Dirección General designada por el titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
I. a III. ...
IV. Aprobar de acuerdo con los ordenamientos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la CONADE con terceros en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. La persona titular de la Dirección General y en su caso los servidores públicos que deban intervenir, de conformidad con el Estatuto, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;
V. a VII. ...
VIII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda la persona titular de la Dirección General con la intervención que corresponda a los comisarios;
IX. a XIV. ...
XV. Aprobar y evaluar el Programa Anual de Trabajo y los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos que sean elaborados por la Dirección General;
XVI. a XXVI. ...
XXVII. Aprobar las medidas que proponga la persona titular de la Dirección General para atender los informes que presente el Contralor Interno, resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que haya realizado;
XXVIII. Delegar facultades a favor de la persona titular de la Dirección General o a favor de Delegados Especiales;
XXIX. Autorizar a la persona titular de la Dirección General para que ejerza facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas en nombre de la CONADE, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables;
XXX. Autorizar a la persona titular de la Dirección General, con las limitaciones que al efecto se precisen, para que éste pueda emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre de la Conade;
XXXI. Autorizar a la persona titular de la Dirección , con las limitaciones que al efecto se determinen, para que éste pueda comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones en nombre de la CONADE y bajo su responsabilidad;
XXXII. a XXXIII. ...
Artículo 20 . La persona titular de la Dirección General del organismo será nombrada y removida por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 21. La persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. a XLI. ...
Artículo 22. La persona titular de la Dirección General tendrá además, las facultades que le delegue y confiera la Junta Directiva para administrar y representar legalmente a la CONADE como mandatario del mismo.
Artículo 24 . Los Comisarios Públicos tendrán las siguientes atribuciones:
I. a XII. ...
XIII. Proporcionar a la Dirección General la información que le solicite;
XIV. Opinar sobre los informes de evaluación de la gestión que por lo menos dos veces al año rinda la persona titular de la Dirección General a la Junta Directiva;
XV. a XVII. ...
XVIII. Solicitar a la Junta Directiva o a la Dirección General la información que requiera para el desarrollo de sus funciones;
XIX. a XXI. ...
Artículo 29. El Contralor Interno en la CONADE, tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XI. ...
XII. Presentar a la persona titular de la Dirección General, a la Junta Directiva y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que realicen;
XIII. a XV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.
Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes Generales de Salud, y de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, así como a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La donación de órganos y tejidos es una de las actividades más nobles que existen en la actualidad, ya que permite a cualquier persona que así lo desee y que manifieste su voluntad expresa ante las autoridades sanitarias competentes y conforme a nuestro marco legal en la materia, poder entregar total o parcialmente su cuerpo para darle la oportunidad a otros individuos de mejorar su salud, mediante el reemplazo de un órgano o tejido dañado, por uno sano.
Además, es una actividad que, por ley, se caracteriza por ser altruista, libre, consciente y que no debe ser remunerada; regida por los principios de transparencia, equidad y eficiencia. Ello quiere decir que cualquier persona tiene derecho a expresar su decisión acerca de la donación, sin ninguna presión económica o de ninguna índole.
Al día de hoy más de 22 mil 794 personas en México se encuentran en espera de la donación de un órgano o tejido que les pueda brindar una esperanza de alivio, o bien, que los ayude a sobrevivir a una enfermedad,1 lo cual nos da una idea del amplio universo de pacientes que buscan tratamiento al interior del Sistema Nacional de Salud en México. Se trata de una cifra que no se mantiene estática, sino que permanentemente transmuta de acuerdo a los nuevos casos y diagnósticos que existen en los centros de salud.
Y aunque la donación de órganos y tejidos es una de las grandes conquistas médicas con las que cuenta la sociedad moderna del siglo XXI; lo cierto que las instituciones públicas en México poseen importantes desafíos para garantizar que un mayor número de personas reciban un trasplante, que son fundamentales para la vida.
Tan solo por poner un ejemplo, y de acuerdo con el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), el órgano más solicitado en nuestras instituciones de salud, en la actualidad, es el riñón, con 17 mil 299 solicitudes; seguido por la córnea con 5 mil 259 solicitudes, el hígado con 238, el corazón con 54, hígado-riñón con 5, corazón-riñón con 2, riñón-páncreas con 1; y riñón-riñón con 1; ello de acuerdo con el informe del cuarto trimestre de 2021.2
Es importante señalar que cuando se habla de donación de órganos, nos referimos a la única vía o alternativa de tratamiento que los médicos le pueden ofrecer a sus pacientes, una vez que estos ya fueron valorados y diagnosticados. Por ello que la donación se convierta en un tema tan relevante y que ha ido adquiriendo una mayor fuerza e impulso a lo largo de los últimos años en México.
Y a pesar de que en los últimos años se redujeron de manera considerable los niveles máximos de donación, como consecuencia de la pandemia mundial por coronavirus; es posible identificar claramente una recuperación y una tendencia al alza en donaciones de órganos y tejidos durante más de una década. En este sentido, y conforme al recuento anual de las donaciones concretadas por personas fallecidas en nuestro país, contabilizado por el Cenatra, encontramos que en el año 2007 se alcanzaron 867 donaciones; en 2008, 916; en 2009, mil; en 2010, mil 142; en 2011, mil 276; en 2012, mil 604; en 2013, mil 595; en 2014, mil 686; en 2015, mil 964; en 2016, mil 995; en 2017, 2 mil 61; en 2018, 2 mil 600; en 2019, 2 mil 495; y en 2020, por los efectos de la pandemia de Covid-19, se registraron 667.3
No cabe duda que nuestras instituciones de salud han realizado importantes esfuerzos por seguir salvando vidas —más en la presente administración—, donde se han combatido de manera frontal las adversidades que atravesamos como producto de la pandemia mundial.
Es así que en la actualidad se siguen llevando a cabo importantes campañas de fomento a la cultura de donación implementadas en el orden de gobierno federal; pero también al interior de las entidades federativas, de acuerdo con lo señalado por la Ley General de Salud en sus artículos 313, fracción V, y 316 Bis, fracción VIII. En ellos se contempla que la Secretaría de Salud tiene la atribución de elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, así como de sangre; o bien por medio de los coordinadores hospitalarios de la Donación de Órganos y Tejidos, a los que corresponde fomentar al interior del establecimiento la cultura de la donación y el trasplante.
Además, la Secretaría de Salud se apoya del Cenatra,4 que es la institución encargada de fomentar la cultura de la donación para fines de trasplantes, en coordinación con los centros estatales de trasplantes; que, junto con los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden determinar los mecanismos para impulsar el fomento a la cultura de donación de órganos, tal como sucede en algunos casos durante la realización de trámites ante las autoridades locales.
Gracias a ello, los programas y procedimientos de donación de órganos y trasplantes, han logrado hacer eco y difundirse entre algunos sectores de la sociedad.
Por ejemplo, en la Ciudad de México se han diseñado mecanismos de consulta opcional a los solicitantes de una licencia de conducir para conocer si desean ser donadores de órganos o tejidos a su muerte. Ello, sin lugar a dudas, es un aliciente para que cada vez más individuos tomen consciencia sobre la importancia de esta importante práctica social, que tiene por objeto regalar vida ; o, por lo menos, tengan conocimiento de que en nuestro país se lleva a cabo de manera regular, bajo procedimientos y protocolos muy específicos.
El propio Cenatra cuenta actualmente con datos sobre las donaciones concretadas por personas fallecidas por entidad federativa, ello de acuerdo con el último reporte realizado al cuarto trimestre del año 2021, donde se destaca que la Ciudad de México, Estado de México y Querétaro son las tres entidades federativas con mayor número de donaciones realizadas, conforme al siguiente cuadro:
Donaciones concretadas de personas fallecidas
Cuarto Trimestre de 2021, por entidad federativa 5
El esfuerzo por continuar atrayendo a un mayor número de personas a los programas de donación, debe ser reforzado no sólo por medio de políticas públicas impulsadas desde la administración pública en los distintos órdenes de gobierno; sino también mediante el diseño de propuestas legislativas que ayuden a difundir los programas y procesos de donación de órganos y tejidos que existen en el país, con la finalidad de generar una mayor certeza entre la sociedad.
1. Firma de convenios de colaboración entre la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional Electoral para el fortalecimiento de la cultura de donación de órganos
La presente iniciativa tiene la intención que impulsar el regalo de vida que hacemos a otras personas por medio de las donaciones, y propone adicionar un tercer párrafo al artículo 329 Bis de la Ley General de Salud, para permitir la celebración de convenios de colaboración entre la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional Electoral (INE), a efecto que durante la expedición de la credencial para votar con fotografía se pueda consultar de manera voluntaria a los ciudadanos mexicanos que así lo deseen manifestar, si otorgan su consentimiento para donar órganos, tejidos y células después de su muerte, tal como sucede con la expedición de licencias de conducir en algunas entidades federativas de la República Mexicana.
Este mecanismo podría ayudar a concientizar a la sociedad sobre los mecanismos escritos y digitales que se ponen a nuestra disposición, por los medios institucionales del Estado mexicano, para expresar nuestra voluntad o rechazo para donar órganos una vez que hayamos fallecido; al tiempo que nos permitiría sensibilizar con información a los ciudadanos, en torno a la importancia de contar con un mayor número de donadores en el país, así como a generar confianza en los procedimientos institucionales de alta especialidad y técnica y nuestro marco legal aplicable.
Además, se buscaría incluir en nuestra credencial para votar con fotografía la leyenda de “donador voluntario”, en caso de que así fuera la voluntad y el deseo del ciudadano, para dejar asentada nuestra posición en torno a la donación de nuestros órganos a nuestra muerte; sin que ello signifique obligatoriedad para el ciudadano ni se les trate de convencer con respecto a su derecho a decidir. Por ello se proponen modificaciones al artículo 44, párrafo 1, inciso ñ de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Y aunque el INE es un órgano constitucionalmente autónomo que no se encuentra subordinado a ningún poder público; lo cierto es que podría tener un papel indispensable para ayudar a difundir los programas, así como la cultura de donación durante la obtención de la credencial de elector, que es el principal documento de identidad para cualquier ciudadano mexicano.
Tan solo hay que recordar que actualmente poco más de 94.2 millones de personas se encuentran inscritas en el Padrón Electoral; por lo que la difusión de los formatos de donación y la información en torno a esta práctica podría alcanzar a un sector amplio de la sociedad.
Es importante señalar que la autonomía constitucional con la que cuenta el INE de ninguna manera debería significar un obstáculo institucional para abrir la posibilidad de celebrar convenios con la Secretaría de Salud en favor del fortalecimiento de la cultura de la donación y de estrategias institucionales que alienten a la sociedad a regalar vida a aquellas personas que buscan un órgano o tejido sano para poder hacer frente a un problema de salud.
Lo anterior cobra relevancia particular, cuando en la actualidad existen diversos fundamentos teóricos en la práctica que señalan que señalan que la división de poderes, y la autonomía constitucional, son dogmas jurídicos no rigurosos que han sufrido una serie de transformaciones a lo largo de las últimas décadas, con la finalidad de permitir una mayor “colaboración, equilibrio y autonomía de las funciones y de las ramas y organismos del poder público”, tal como lo sostuvo en vida el distinguido jurista Héctor Fix-Zamudio.6
De esta manera no sólo se fortalecen los lazos colaborativos entre instituciones del Estado mexicano, sino que además se busca alcanzar mayores estándares de bienestar para los más necesitados, sobre todo para quienes estén en espera de un órgano o tejido que pueda cambiar su futuro.
2. Propuestas para robustecer nuestro modelo de donación expresa
La presente iniciativa tiene también el objetivo de proponer un conjunto de reformas y adiciones para robustecer nuestro actual modelo de donación expresa, mediante el respeto irrestricto a la voluntad que los donantes dejan en vida y a su decisión de firmar el manifiesto expedido por la Secretaría de Salud y el Cenatra.
Ello permitiría ampliar el espectro de donaciones y que tengan el propósito de regalar vida, favoreciendo a un mayor número de pacientes que recurren a nuestras instituciones de salud para mejorar su calidad de vida o sobrevivir a una enfermedad, por medio del trasplante de órganos.
Sin embargo, antes de entrar en materia, es importante señalar que existen interesantes antecedentes y argumentos en torno a algunas de las propuestas legislativas que han existido en el orden federal para hacer el tránsito de un modelo de carácter expreso a uno tácito, tal como sucedió con la minuta aprobada en el Senado de la República el 3 de abril de 2018. En ella se proponía que todas las personas mayores de edad fueran consideradas donadores, a menos que manifestaran su negativa a serlo; y la cual fue desechada en la Cámara de Diputados, ya que se consideró que el Estado no era poseedor de los órganos ni del cuerpo de las personas sin vida, y donde también se esgrimieron argumentos de ética médica.7
Y aunque esta propuesta no busca un cambio total de nuestro actual modelo de donación operante en el país; sí tiene el propósito de ahondar en el debate sobre el derecho que tenemos todos a decidir sobre el destino de nuestro cuerpo y nuestros órganos, siempre y cuando exista un consentimiento expreso por parte del donante. Además, de hacerse respetar una decisión que, tomada en vida, debería tener obligatoriedad a nuestra muerte, tal como sucede con los principios y fundamentos que conforman al derecho de heredar.
No hay que olvidar que la muerte es una causal de la extinción de la personalidad jurídica, con lo cual concluye toda la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, o la idoneidad para ser titular de las relaciones jurídicas;8 sin embargo, es importante hacer valer la decisión de una persona que, en vida, haga expresa su voluntad de convertirse en donante, lo cual se alcanza una vez que se está de acuerdo en firmar y aceptar las cláusulas del manifiesto para donar órganos, tejidos y células expedido por la Secretaría de Salud y la Cenatra; o bien, cuando de manera voluntaria se realizan los trámites para adquirir una tarjeta de donador o se expresa dicha voluntad en alguno de nuestros documentos oficiales.
Con ello se abre nuevamente el debate jurídico sobre el derecho que tenemos todas las personas a decidir sobre nuestro cuerpo en vida, pero sobre todo que esta decisión sea respetada bajo cualquier circunstancia. Por ello que existan algunas tesis judiciales modernas y de avanzada que soportan la idea en torno al derecho que tiene cualquier persona a decidir sobre su propio cuerpo y, por ende, se podría decir que ello también incluye al destino que le demos a nuestros órganos; aunque, por supuesto, con sus respectivos matices y contrastes.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar las acciones de inconstitucionalidad 146/2007, y su acumulada 147/2007, sobre la despenalización del aborto en el Distrito Federal, antes de las doce semanas de gestación, determinó que estas medidas legislativas podían ser consideradas idóneas para salvaguardar “la libertad de las mujeres respecto de su cuerpo , de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida”.9
Del análisis realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en las acciones de inconstitucionalidad debe destacarse la libertad de las mujeres respecto de su cuerpo, principalmente cuando se trata de sus derechos reproductivos y sexuales.
Incluso en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo de la ONU, aprobado en El Cairo en 1994, se reconoce el derecho de la mujer a adoptar una serie de medidas para decidir sobre su cuerpo.
Es más, en la actualidad existen algunas vertientes del análisis jurídico que pretenden aproximarse a la definición del “derecho a decidir sobre nuestro cuerpo”, por ejemplo, la que nos ofrece Iris González Cortés, quien señala que no es otra cosa que “la posibilidad de usar la libertad para tomar decisiones autónomas sin la interferencia —restrictiva— de terceros, incluyendo al Estado”.10
Y aunque aún se trata de un tema reciente y en permanente construcción, lo cierto es que estas concepciones nos permiten sostener la idea de que en la actualidad se está haciendo un importante esfuerzo en el debate jurídico, en torno a los alcances del derecho a decidir sobre nuestro cuerpo.
Por su parte, es importante señalar que si bien existen profundos contrastes entre el derecho de decidir sobre nuestro cuerpo, para el caso de la despenalización del aborto y para el caso de la donación de órganos en vida; lo cierto es que una de las máximas debería estar fundada precisamente en la libertad de tomar y hacer respetar nuestras decisiones sin la interferencia o restricciones de terceros.
Para el caso específico de la donación, ello debería aplicar tanto en vida, como al momento de nuestro fallecimiento, siempre y cuando exista evidencia de que en vida se contaba con la intención plena de donar órganos o tejidos.
De esta manera, y de acuerdo con los principios rectores de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos, se considera que es una voluntad expresa a quienes en vida hayan manifestado el consentimiento exigido por la ley, cuando no haya indicios válidos para pensar que la persona fallecida se oponía a la extracción de los mismos.11
Además, el propio artículo 322 de la Ley General de Salud contempla las características de la donación expresa, la cual puede constar por escrito y es: 1) amplia, cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o 2) limitada, cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes. La citada disposición también puntualiza que en la donación expresa podrá señalarse si se hace a favor de determinadas personas o instituciones, así como circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condiciones la donación.
Adicionalmente y de acuerdo con nuestro marco jurídico, la donación expresa sólo corresponde a mayores de edad con capacidad jurídica, la cual no puede revocarse por terceros; únicamente el donante podrá revocar su consentimiento, sin responsabilidad de su parte, lo cual es un mecanismo correctamente fundamentado.
Tanto nuestro marco legal en la materia como los principios rectores promovidos internacionalmente, coinciden en la necesidad que exista la voluntad expresa de los donadores. Con ello se respeta plenamente las decisiones que dejamos sobre el destino de nuestro cuerpo y nuestros órganos después de la muerte, y con lo cual se podría ampliar significativamente el universo de personas que haríamos un cambio efectivo y positivo en la vida de otras personas.
No obstante, tanto los mecanismos de donación de carácter expreso, como tácito que se encuentran contemplados en nuestras leyes, llegan a operar en la práctica de una manera similar, debido al preponderante papel que poseen las familias para decidir en última instancia sobre si entregar los órganos del donante fallecido a los centros especializados, o bien, oponerse a ello. Esto sucede independientemente de que el difunto haya manifestado expresamente en vida que deseaba donar.
Por ello que al existir una voluntad expresa de los donantes, deberían respetarse las decisiones que tomamos en vida, y con ello hacer efectivo el destino de nuestros órganos cuando nuestro cuerpo fallezca.
Es importante señalar que en la práctica internacional existen una serie de mecanismos que actualmente prevalecen no sólo para determinar el consentimiento expreso de los donantes, ya sea por medio de un registro nacional, una tarjeta de donador, el permiso para conducir o incluso algunos documentos de identidad, tal como sucede en Estados Unidos de América (EUA), Perú o España; sin embargo, es preciso hacer hincapié que dichos instrumentos expedidos por la autoridad no cuentan actualmente con un valor legal, sino que son de carácter meramente testimonial y permiten a los médicos valorar si existe o no decisión expresa de los donantes.
Para efectos de fortalecer nuestro modelo de donación, sería fundamental que se articule una correcta coordinación de instituciones del Estado mexicano para lograr impulsar la donación de órganos, o bien, simplemente para informar a la población sobre los efectos y procedimientos que giran en torno a esta práctica.
Por otro lado, habría que replantear las atribuciones de los coordinadores hospitalarios de donación de órganos y trasplantes, quienes actualmente están obligados a solicitar el consentimiento de las familias de los donantes cadavéricos para hacer valer su voluntad, de acuerdo con el artículo 316 Bis de la Ley General de Salud.
Actualmente los coordinadores hospitalarios juegan un papel importante en nuestro sistema de donación de órganos y, por lo tanto, deben contar con una serie de habilidades ético y profesionales que les permitan informar ampliamente a las familias sobre los procedimientos y los protocolos a seguir por los médicos especializados en la materia, así como sustanciar de manera sensible todas aquellas dudas que tengan sobre el tratamiento que tendrá el cuerpo del donante cadavérico; sin embargo su papel debería de estar enfocado en informar a los familiares sobre los procedimientos y protocolos a llevar a cabo, haciendo respetar la decisión del donador que haya hecho su consentimiento expreso; sin que por su actuar o sus decisiones basadas en fundamentos profesionales o éticos se les impute de delito alguno a los coordinadores hospitalarios.
Todo ello, sin lugar a dudas, tiene la obligación de caminar de la mano con el fortalecimiento de la cultura de donación de órganos por parte de las diversas instituciones que conforman al Estado mexicano, y lo que implica también una mayor socialización de este tipo de decisiones altruistas con nuestros familiares, para informar a nuestros seres queridos sobre el destino que tendrán nuestros órganos una vez que fallezcamos.
Al revisar el principio rector 1 de OMS en relación con el trasplante de células, tejidos y órganos humanos, se plantea la importancia de comprender a la perfección sobre los procesos que giran en torno de donación de órganos para la sociedad, con la finalidad de que se tomen decisiones planificadas sobre este tema. En este sentido se señala que “cuando la comprensión y la aceptación que la opinión pública tiene del proceso de donación de células, tejidos y órganos están profundamente arraigadas y extensas de ambigüedad, hay más posibilidades de que los programas se basen en el consentimiento expreso o presunto del fallecido, sin tratar de obtener el permiso adicional de los familiares”.12
Ello quiere decir que entre mayor sea la difusión de la cultura de la donación en nuestro país y exista una mayor confianza en las instituciones de salud pública, más habremos avanzado en fortalecer la opinión pública con respecto a los procesos que se llevan a cabo; sin embargo, lo cierto es que es importante también impulsar una serie de medidas legislativas que reconozcan el derecho a los donantes a decidir sobre su cuerpo en vida o en muerte, pero también que logren respeto irrestricto a las decisiones que se tomen cuando se tenga pleno uso de sus capacidades.
El objetivo principal de estas acciones es promover un modelo que respete las decisiones de los donadores tomadas en vida, así como difundir permanentemente sobre el derecho que tenemos todos a donar, fortaleciendo la cultura mediante el trabajo coordinado entre instituciones del Estado mexicano.
Por estos razonamientos, los cambios a los ordenamientos legales que propongo, quedarían plasmados de la siguiente manera:
La donación voluntaria de órganos, tejidos y células es una práctica honorable, altruista y de gran importancia para cualquier sistema de salud en el mundo, por lo que es necesario fortalecer los mecanismos institucionales de difusión de esta actividad entre los ciudadanos, y transformar el actual modelo de donación para mejorar las oportunidades de vida y desarrollo de nuestra sociedad.
En otras palabras, esta propuesta no tiene otra intención que impulsar el regalo de vida que hacemos por medio de las donaciones a otras personas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforman y adicionan diversos artículos a la Ley General de Salud, así como a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Primero. Se reforman los artículos 316 Bis, fracción II, 322, y adiciona un tercer párrafo al artículo 329 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 316 Bis. ...
...
Corresponderá a los coordinadores a los que se refiere este artículo:
I. ...
II. Proporcionar información detallada a los familiares de los donadores que hayan manifestado su consentimiento expreso y que hubieren fallecido, sobre el proceso de disposición de órganos, tejidos o células.
III. al X. ...
Artículo 322. La donación expresa deberá manifestarse por escrito, o por los medios digitales disponibles. Será amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.
...
...
...
...
Artículo 329 Bis. ...
...
La Secretaría de Salud y la autoridad electoral nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, firmarán convenios de colaboración para impulsar mecanismos que fomenten la cultura de donación de órganos al momento de la expedición de las credenciales para votar con fotografía.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 44, párrafo 1, inciso ñ, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 44.
1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:
a) al n) ...
ñ) Aprobar el calendario integral del proceso electoral federal, a propuesta de la Junta General Ejecutiva; los modelos de las credenciales para votar con fotografía que se expidan en el territorio nacional, así como en el extranjero, las cuales deberán contar con la leyenda “donador voluntario” cuando así lo dispongan los ciudadanos; el de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral.
o) al jj) ...
2. ...
3. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 S/A, “Cenatra fortalece política nacional de donación y trasplante de órganos”, México, Comunicado Secretaría de Salud, Gobierno Federal, 29 de noviembre de 2021, s/p.
2 Centro Nacional de Trasplantes, “Estado actual de receptores, donación y trasplantes en México”, México, Secretaría de Salud/CENATRA, Cuarto Trimestre 2021, s/p.
3 Ídem.
4 Supra.
5 Ídem.
6 Cfr. Carmona Valencia, Salvador; Derecho, autonomía y educación superior, México, IIJ/UNAM, IPN, 2003, p. 11.
7 Vid. Ortiz Millán, Gustavo; “Donación de órganos y consentimiento tácito. Objeciones a su implementación en México”, en Medicina y Ética. Revista internacional de bioética, deontología y ética médica, México, Universidad Anáhuac, Volumen XXX, Enero-Marzo, 2019, pp. 121-150.
8 Cfr. Sánchez Barroso, José Antonio, “Inicio y fin de la personalidad jurídica”, en Sánchez Barroso, José Antonio (Coord.), Cien años de derecho civil en México 1910-2010. Conferencias en homenaje a la Universidad Nacional Autónoma de México por su centenario, México, Colegio de Profesores de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la UNAM, 2011, pp. 22 y 23.
9 Ejecutoria (9a.), “Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007” en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, México, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, p. 1421. Reg. IUS. 21469. Citado en ÁVALOS CAPÍN, Jimena; “Derechos reproductivos y sexuales”, en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo; Caballero Ochoa, José Luis; Steiner, Christian (Coords.); Derechos humanos en la Constitución. Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana, México, IIJ/UNAM, SCJN, Konrad Adenauer Stiftung, 2013, Tomo II, p. 2282.
10 González Cortes, Iris; “Reflexiones sobre el derecho a decidir: de la defensa del aborto a la lucha por la desestigmatización del trabajo sexual”, en Raphael de la Madrid, Lucía; y Cíntora, Antonio (Coords.), Diálogos diversos para más mundos posibles, IIJ/UNAM, 2018, p. 43.
11 Cfr. S/A, “Principios rectores de la OMS sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos”, Ginebra, Suiza, OMS, 2008, pp. 2 y 3.
12 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.
Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Dulce María Silva Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Dulce María Silva Hernández, diputada a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, así como en el mundo entero, los niveles de inseguridad, violencia y criminalidad afectan a todos los sectores de la sociedad como resultado del alto grado de descomposición social; lo que atenta, principalmente, en contra de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, así como en su calidad de vida y posibilidades de desarrollo.
Los derechos humanos son “el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona”.1
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), señala que son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menores a 18 años de edad.
Los derechos humanos de dicho grupo etario están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 4 de diciembre de 2014, la cual reconoce a las personas menores de dieciocho años como titulares de derechos; por lo que, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa, señala los siguientes:
• Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
• Derecho de prioridad;
• Derecho a la identidad;
• Derecho a vivir en familia;
• Derecho a la igualdad sustantiva;
• Derecho a no ser discriminado;
• Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
• Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
• Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
• Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
• Derecho a la educación;
• Derecho al descanso y al esparcimiento;
• Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;
• Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
• Derecho de participación;
• Derecho de asociación y reunión;
• Derecho a la intimidad;
• Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
• Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y;
• Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
A mayor abundamiento, cabe destacar que el Observatorio Nacional Ciudadano informó a través del documento titulado El confinamiento como agravante de la violencia familiar ,2 que las dinámicas del aislamiento y las repercusiones económicas han impactado negativamente el capital humano de la niñez y de las personas adultas mayores. Por lo que respecta a la infancia, factores como la desnutrición durante el embarazo y en las etapas iniciales de la vida, así como los cierres de las escuelas durante la pandemia, potencializaron el deterioro del bienestar infantil en los hogares con ingresos económicos precarios. Por lo que resulta probable que el proceso de escolarización institucionalizada observe quiebres importantes en el mediano y largo plazo, generando desigualdad del capital humano en la población mexicana.
Por otro lado, el reporte de Violencia contra las mujeres: indicadores básicos en tiempos de pandemia (Inmujeres, 2020), señala que en México, durante 2020, había 65.2 millones de mujeres, lo que constituye 65.2 por ciento de la población; de los cuales, 43.4 millones, es decir, cerca de 66 por ciento, experimentaron violencia en alguna etapa de su vida y 28.6 millones vivieron violencia por parte de su pareja.
Entre los tipos de violencia reportados resaltan la psicológica, física y sexual, en tanto que los perpetradores forman parte del núcleo familiar siendo la pareja, hijastro y/o hermanos. En este orden de ideas, se argumenta que cuando hay violencia contra las mujeres en el hogar, también existe violencia en contra de las niñas, niños y adolescentes, ya que como testigos son víctimas de violencia emocional y también pueden ser víctimas directas de violencia física, psicológica o sexual (UNICEF, 2020).
Seis de cada diez niños, niñas y adolescentes, entre uno y catorce años de edad, han experimentado alguna medida de disciplina violenta en sus hogares, situación que se ha visto agravada por el confinamiento. En este sentido, de acuerdo con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de abril a mayo se registró un total de 2 mil 215 infantes que viven en situación de violencia.
A pesar de los esfuerzos de las autoridades educativas, el cuerpo docente, las madres y padres de familia y, en general, toda la comunidad educativa, la escuela tanto pública como privada ha sido rebasada por las secuelas de la pandemia derivada del Covid-19; si antes era complicado atender los problemas de violencia en las escuelas o en el hogar, ahora se torna mayormente complejo, por lo que no podemos negar que existe una deuda social con nuestros niños, niñas y adolescentes, cuyas dimensiones incalculables tenemos que comenzar a saldar.
Las instituciones educativas, de ninguna manera pueden sustraerse de la realidad que permea en todos los ámbitos y, aunque el regreso a clases ha sido a distancia o semipresencial, las diferencias económicas han salido a relucir como nunca antes. Autoridades y docentes, ahora se enfrentan a problemáticas inéditas, cuya solución no es sencilla. Ejemplo de ello, es que los programas y acciones orientadas a la seguridad y prevención de distintos tipos de violencia en las escuelas, deben modificarse para adaptarse a las circunstancias de una nueva normalidad.
En nuestros días, ha cobrado gran relevancia la convivencia armónica, la solidaridad, la inclusión, la tranquilidad y la paz, por lo que la generación y preservación de ambientes no violentos y apegados a principios éticos, resultan fundamentales para la salud física, emocional y psicológica que permita aspirar a una mejor calidad de vida y aprovechar todos y cada uno de los beneficios del desarrollo.
En este sentido, aprender a convivir en armonía en espacios reducidos, y muchas veces, con diversas generaciones, ha sido uno de los grandes retos de esta pandemia y su obligado confinamiento. El regreso paulatino a las aulas obliga a generar nuevas formas de aprendizaje en donde el respeto, el diálogo, el aprecio a las diferencias, la revalorización de la dignidad humana y la resignificación de una cultura para la paz, sean tan importantes como el conocimiento.
Por lo anterior, es que debemos tomar conciencia de que, en este momento, no sólo la escuela es un espacio público, sino que el hogar se ha convertido en un espacio educativo. Es decir, en términos del proceso de enseñanza-aprendizaje, la línea divisoria entre la casa y la escuela, se ha desdibujado casi por completo. Los espacios de convivencia, retroalimentación, socialización y recreación ahora no sólo son físicos, sino también virtuales, los lugares íntimos se han tenido que adaptar para volverse públicos y los públicos operan bajo nuevas reglas y paradigmas.
Para ejemplificar de mejor manera lo antes señalado, es oportuno traer a la memoria un fragmento del artículo publicado en el blog de la División de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) del Banco Interamericano de Desarrollo, en abril de 2020: “Desde el principio de este año, las personas a nivel mundial se retiraron de la vida urbana para tomar distintas medidas de aislamiento físico, la cuales se consideran hasta el momento como la mejor forma de evitar la propagación de la pandemia mundial Covid-19. Estas medidas pasaron desde restricciones ligadas con la movilidad, hasta lockdowns parciales o totales de ciudades. Un dato: solamente durante el mes de abril 2020, 20 por ciento de la población mundial está bajo lockdown total. Mientras tanto, los espacios públicos del planeta se encuentran despoblados, recordando a ciudades fantasmas. Como “sustitutos digitales”, surgen cada día más plataformas que permiten visitar parques, bibliotecas, museos y otros espacios comunes del mundo en formato virtual desde la casa”.3
En este mismo sentido, y de acuerdo a ONU Hábitat, no podemos pasar por alto que “La pandemia ha demostrado cuán desigualmente se distribuye el espacio público en muchas ciudades, especialmente en barrios pobres, donde hay pocos espacios compartidos, como espacios verdes, parques o parques infantiles. Estos son importantes para contribuir a reducir los niveles de estrés, mejorar la salud mental y el bienestar y contribuir al desarrollo de los niños [...] El diseño, los materiales utilizados y la gestión y mantenimiento del espacio público es clave para combatir la propagación del Covid-19. El espacio público debe diseñarse para permitir el distanciamiento físico y los administradores del espacio público deben asegurarse de que se puedan limpiar con frecuencia y en profundidad, incluidas las superficies de alto contacto, como puertas, manijas y muebles”.4
Parafraseando a Mario Luis Fuentes, estamos en condiciones de afirmar que los espacios públicos y privados durante la pandemia, se volvieron para muchos niños, niñas y adolescentes territorios hostiles e inhabitables, por lo tanto, debemos aceptar que las necesidades y concepciones educativas cambiaron, y seguirán transformándose de forma inédita. De ahí que es necesario actualizar la norma jurídica, en tanto que ésta, tiene como una de sus mejores características ser orientadora de conductas, por lo que es una herramienta adecuada para enfrentar la pandemia y prepararnos para el futuro.
En tal virtud, la Cámara de Diputados, la casa del pueblo, no puede mantenerse alejada de la realidad que viven las niñas, niños y adolescentes, quienes también son nuestros representados.
La iniciativa que se presenta propone actualizar el texto normativo a fin de asegurar a las niñas, niños y adolescentes la posibilidad de una convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la discusión, debate y resolución pacífica de conflictos dentro y fuera de la escuela a fin de fomentar la co-creación de espacios incluyentes, libres de violencia y discriminación, respetuosos de las diferencias y solidarios que propicien una cultura basada en el respeto a la dignidad de las personas y los derechos humanos con el objetivo de vivir en paz.
Dicho de otra manera, se propone armonizar la ley con algunos de los principios básicos establecidos en la Ley General de Educación, así como reformarla con una nueva visión y desde una perspectiva de presente y futuro, en donde se asume que la escuela, la casa y los espacios públicos, ya no son lo que fueron, y tal vez, nunca volverán a serlo; no obstante, pueden ser propicios para las nuevas generaciones si las ayudamos a adaptarse, a ser resilientes y a construir de forma colectiva una nueva cultura que les permita vivir en paz.
Finalmente, es de mencionar que la presente iniciativa se encuentra alineada al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), el cual establece a la letra que, “Todos los individuos son poseedores y generadores de cultura. En rigor, el adjetivo “inculto”, particularmente cuando se le utiliza en término peyorativo, denota una condición imposible: los humanos viven en sistemas culturales que van desde el lenguaje hasta las celebraciones y conmemoraciones, desde los patrones de comportamiento hasta la alimentación, desde el universo simbólico que cada persona construye hasta el disfrute y consumo de productos tradicionalmente denominados culturales, como la música, las artes plásticas, las letras y las artes escénicas”. “Desde esta perspectiva, nadie debe ser excluido a las actividades y los circuitos de la cultura, los cuales representan, en la actual circunstancia, factores de paz, cohesión social, convivencia y espiritualidad”.5
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) señala que “la inseguridad, la delincuencia y la violencia tienen un costo inaceptable en vidas humanas y bienes materiales, cohesión social y gobernabilidad, inhiben el crecimiento económico y debilitan la confianza de la población en su país, su estado, su municipio y su barrio”. Por lo que es menester aplicar un nuevo paradigma en materia de paz y seguridad, en aras de restarle base social a la criminalidad mediante la incorporación masiva de jóvenes al estudio y al trabajo para apartarlos de conductas antisociales.
Para ilustrar de mejor manera la modificación planteada, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma la fracción X del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 57. ...
...
...
I. a IX. ...
X. Fomentar la convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la discusión, debate y resolución pacífica de conflictos dentro y fuera de la escuela, a fin de fomentar la co-creación de espacios incluyentes, libres de violencia y discriminación, respetuosos de las diferencias y solidarios que propicien una cultura basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos con el objetivo de vivir en paz;
XI. a XXII. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el mismo.
Notas
1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ¿Qué son los derechos humanos?, ¿Qué son los derechos humanos? | Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México (cndh.org.mx)
2 Observatorio Nacional Ciudadano, Seguridad, Justicia y Legalidad, “El confinamiento como agravante de la violencia familiar” ViolenciaFamiliar.pdf (onc.org.mx)
3 https://blogs.iadb.org/ciudades-sostenibles/es/publico-comun-tiempos-ai slamiento-fisico-distanciamiento-social-covid19-coronavirus-placemaking -ciudades-comunes/
4 https://onuhabitat.org.mx/index.php/espacio-publico-y-covid-19
5 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2 019
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.
Diputada Dulce María Silva Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 17 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo de la diputada Dulce María Silva Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Dulce María Silva Hernández, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Contexto
Entre agosto de 2017 y julio de 2021 en México, se identificaron 3 mil 896 víctimas de trata de personas, de acuerdo a los datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de las cuales 2 mil 934 son mujeres, 798 hombres y 164 personas no fueron identificadas. En dicho periodo, las procuradurías y fiscalías generales de justicia estatales y la Fiscalía General de la República señalaron que, mil 45 mujeres y 505 hombres eran menores de 18 años.1
En adición a lo anterior, cabe señalar que “durante la pandemia por Covid-19 se reportaron un mayor número de víctimas de trata de personas, en comparación con años anteriores. Las cifras de la CNDH revelan que en México las más afectadas por este delito son principalmente mujeres. Por su parte, las autoridades también identificaron la nacionalidad de 78 por ciento de las víctimas, de las cuales, 93 por ciento eran mexicanas y 7 por ciento eran extranjeras”. Es de precisar que las personas de comunidades indígenas, jornaleras agrícolas, con discapacidad, pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+ y migrantes, son particularmente vulnerables.
Como acertadamente lo ha señalado Mario Luis Fuentes Alcalá, investigador del Programa Universitario de Estudios del Desarrollo, “la trata de personas es uno de los crímenes más violentos, clandestinos y difíciles de identificar, en particular por la falta de denuncias por parte de las víctimas –en su mayoría mujeres, niñas y personas de la diversidad sexual–, además de la corrupción; [...] una parte importante de la población por su condición de pobreza, desigualdad, discriminación y falta de garantías de sus derechos más elementales, son vulnerables y sujetos a ser explotados por los tratantes de personas [...] la pobreza, el hambre y la enfermedad son factores que les permiten “enganchar” a sus víctimas por medio de diversos métodos como el enamoramiento u ofrecimiento de empleo, engaño y abuso de poder...”.2 Sin embargo, no podemos soslayar que también las y los jóvenes son altamente vulnerables debido a la desintegración familiar, las adicciones, el aislamiento y el acecho de la delincuencia organizada.
Reiteradamente, las autoridades, especialistas y medios de comunicación, han señalado que México es un país de origen, tránsito y destino de víctimas de trata; y a pesar de ser una de las principales naciones en el mundo donde se comete este delito atroz, no se conoce con certeza el número de víctimas, entre otros aspectos, debido a las distintas tipologías existentes, por tratarse de uno de los crímenes más oscuros y difíciles de identificar, así como por la intrincada red de complicidades que gira en torno a esta conducta delictiva, lo que constituye una amenaza para las víctimas quienes son presas de un miedo permanente que les impide denunciar, ya que la crueldad del delito las despoja de su dignidad humana, provocándoles graves secuelas físicas, psicológicas y emocionales muy difíciles de superar.
De acuerdo al Análisis Situacional de los Derechos Humanos en Materia de Trata de Personas, realizado por la CNDH,3 en México “...existe un marco normativo nacional e internacional que obliga al Estado mexicano a prevenir, perseguir y sancionar los delitos en esta materia, sin embargo, de acuerdo con las cifras proporcionadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los últimos años las cifras de víctimas a nivel nacional, continúan en aumento; siendo la situación de vulnerabilidad de ciertos grupos de la sociedad el factor que favorece y facilita que se cometan estos delitos y violaciones a derechos humanos...”.
Por lo que respecta a los informes bianuales presentados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés), la CNDH afirma que existió un aumento regional en el porcentaje de víctimas de trata con fines de explotación sexual detectadas en América del norte (Estados Unidos de América, México y Canadá): en 2016, 55 por ciento de las víctimas de trata de personas detectadas fueron objeto de trata con fines de explotación sexual, mientras que en 2018 el porcentaje aumentó a 70. Respecto a otras formas de explotación, en esta región las víctimas son sometidas a formas mixtas de explotación (sexual y trabajo forzado) y que son obligadas a realizar actividades criminales. Una cuarta parte de las víctimas fueron utilizadas para trabajos forzados, de las cuales 56 por ciento fueron hombres, 18 por ciento mujeres, 14 por ciento niños y 12 por ciento niñas.4
En cuanto al Informe sobre Trata de Personas (TIP por sus siglas en inglés: Trafficking in Persons Report) generado y publicado anualmente por el gobierno de Estados Unidos de América (EUA), en el que se clasifican a los países por niveles dependiendo del cumplimiento gubernamental con los estándares mínimos para la eliminación de este delito, cabe destacar que se ha señalado a nuestro país constantemente como un lugar de origen, de tránsito y de destino de víctimas de trata con fines de explotación sexual y trabajo forzado, así como las situaciones de corrupción por parte de autoridades locales, de agentes judiciales y de migración, quienes extorsionan con sobornos o servicios sexuales a migrantes en situación irregular incluyendo niños y niñas. Estos reportes han buscado dar seguimiento a los juicios o sentencias del funcionariado público, pero las autoridades no brindan tal información, por lo que el progreso no puede ser monitoreado. De ahí que, el Departamento de Estado del país vecino del norte ha señalado que “en México la complicidad de autoridades es un problema desatendido”.5
Desafortunadamente la trata de personas está presente en todo el país, aunque existen lugares y rutas específicas donde la problemática es mucho más grave, debido a la vulnerabilidad de las víctimas, la presencia de la delincuencia organizada, la corrupción, la tolerancia social, la lagunas legales y, desde luego, el grado de demanda de “servicios sexuales”, principalmente en destinos donde se practica la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, bajo la modalidad de turismo sexual y pornografía infantil, en sitios con destino de playa y ciudades fronterizas.
En México existe un marco normativo internacional y nacional en la materia, en el que destaca el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niñas, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), ratificado por México en 2003. Así como la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Ley General), la cual entró en vigor en 2012. Por otro lado, el delito se encuentra consignado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del catálogo de los que ameritan prisión preventiva oficiosa, y existen diversas disposiciones en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Los tipos de explotación establecidos en la ley en la materia son: la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual , la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, el matrimonio forzoso o servil, el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos.
Problemática específica
De acuerdo a la Ley en la materia,6 la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual , se configura cuando alguien se beneficia de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía , las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada, a través de los siguientes medios: engaño, violencia física o moral, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, daño grave o amenaza de daño grave, amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso de la utilización de la ley o procedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo. Tratándose de menores de edad o personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho, no se requerirá la comprobación de los medios señalados.
En lo que respecta a la pornografía, este delito se configura cuando una persona somete a otra o se beneficie de dicho sometimiento para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos. Así como cuando se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.
La pena se agrava de acuerdo con el artículo 16 de la ley en la materia, “imponiendo de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona ”.7
Además, “si se hiciere uso de la fuerza, el engaño, la violencia física o psicológica, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima para resistirse, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad”.
Asimismo, “se impondrán las mismas sanciones previstas en el primer párrafo del presente artículo, a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta, por cualquier medio, el material a que se refieren las conductas anteriores”.
Sin embargo, el artículo 17, establece a la letra que, “se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa al que almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución”.
Es decir, el elemento diferenciador más importante entre las conductas previstas en ambos artículos (16 y 17) y entre las penas impuestas es el beneficio económico derivado de la explotación de la persona.
Dicho lo anterior, es necesario hacer un paréntesis para profundizar en el delito de pornografía infantil, tema central de la presente iniciativa.
El diario El País , publicó el 14 de enero de 2019, un artículo de Antonio J Mora, titulado Pornografía infantil: la cara oscura de Internet ,8 cuyo contenido se estima importante reproducir en este cuerpo expositorio.
“El mundo de la pornografía infantil deja cifras tan alarmantes como la de que cada siete minutos se muestra en internet a un menor siendo objeto de abusos sexuales. Así lo denuncia Internet Watch Foundation (IWF), un organismo que vela para que los contenidos que circulan en la red sean adecuados y que el año pasado eliminó 78 mil 589 páginas web de todo el mundo que ofrecían este tipo de imágenes. Las nuevas tecnologías han creado un entorno que facilita el acceso, producción y distribución de esta pornografía y que hace imposible calcular el número de portales que muestran estos abusos, como señalan los expertos. Desde 1996, IWF ha borrado más de 250 mil páginas con contenido pedófilo. “En cada fotografía, en cada vídeo, hay una agresión sexual, una violencia ejercida y una violación de los derechos de los niños y las niñas”, señala la responsable de programas de Unicef Comité Español, Blanca Carazo.
La opacidad reina en esta oscura cara de internet. Se estima que el número de imágenes de abusos sexuales infantiles asciende a millones y que el número de víctimas sea de decenas de miles en todo el mundo, según el informe La seguridad de los niños en línea: retos y estrategias mundiales de esta agencia de la ONU . Del contenido analizado y eliminado por IWF en 2017, se desprende que 43 por ciento de las víctimas tiene entre 11 y 15 años y que 55 por ciento tiene 10 años o menos. También deja ver que en 33 por ciento de los casos hubo violación o tortura. Como también denuncia la organización no gubernamental (ONG) End Child Prostitution and Trafficking (ECPAT), “cada vez más los niños y niñas tienen menos edad y las imágenes son más gráficas y violentas”. “Hemos encontrado videos en los que las víctimas eran bebés de un año, imágenes que hasta para nosotros eran duras de ver”, relata, por su parte, el jefe del Grupo de Delitos Tecnológicos de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (Udef) de la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental, José Félix Romero...
El consumo de material pedófilo puede ser mediante los ya tradicionales sistemas de intercambio de archivos como Kazaa o Ares, en la deep web o internet profunda, foros privados de acceso restringido, sistemas de almacenamiento compartido en la nube o, más recientemente, aplicaciones como WhatsApp, Skype, Facebook o Telegraph [...] Dentro de estas nuevas herramientas, los expertos señalan el aumento del uso y los riesgos de las videoconferencias o videos en streaming . “El acceso al consumo de video en directo es cada vez más fácil y habitual, basta con tener un móvil. Hay organizaciones que, de forma oculta, ofrecen este tipo de servicios por webcam con menores. El principal problema es que apenas dejan rastro. Suceden cuando suceden y, salvo que el pedófilo los grabe, no se almacenan, no se pueden rastrear, son comunicaciones efímeras...
“Desde un punto de vista global, son niños y niñas en una situación de vulnerabilidad especial, proceden de familias desestructuradas en las que sus progenitores están separados, se cuenta con escasos recursos, hay problemas de alcoholismo... Son familias que no suponen el lugar protector que necesitan”, explica Blanca Carazo antes de señalar que, en muchos casos, son los propios familiares o personas de su entorno los que están implicados en la explotación del menor, ya sea sexual o laboral... ”
De acuerdo al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la explotación sexual comercial infantil, entre la que destacan, la venta de niñas y niños, la prostitución, el turismo sexual y la pornografía, se da en muchos lugares del mundo; aproximadamente un millón de personas menores de edad cada año son víctimas de las redes del comercio sexual que obtienen ganancias multimillonarias. Al respecto, cabe señalar que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en 1990 por México, establece que los estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales, por lo que tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; y la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
Para ejemplificar lo anterior, es de señalar que el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC, por sus siglas en inglés), durante el confinamiento provocado por el Covid-19, la pornografía infantil tuvo un aumento dramático en la red.
Por otro lado, “un informe publicado en septiembre de 2020 por Europol, la agencia europea en materia policial, indica que en toda Europa se han registrado niveles récord de contenido sexual infantil compartido en línea y que creció 106 por ciento lo reportado por el National Center for Missing and Exploited Children, la organización más grande dedicada a estos temas. Los reportes de violencia sexual infantil también han crecido: en Estados Unidos de América (EUA), tan sólo en marzo aumentó 22 por ciento el número de llamadas de menores a la National Sexual Assault Hotline, de las que 79 por ciento dijo vivir con su agresor”. En Latinoamérica, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia reportó que cada día hay 22 niñas y 4 niños víctimas; y el Ministerio de Justicia de Argentina señaló que crecieron en 13 por ciento las llamadas de emergencia por violencia sexual contra niñas y niños, y en 267 por ciento los casos de menores violentados en un entorno digital.9
En México, entre marzo y abril hubo un incremento de 73 por ciento de los reportes de pornografía infantil, según lo señaló Radamés Hernández Alemán, director del Centro de Respuesta de Incidentes Cibernéticos de la Dirección General Científica de la Guardia Nacional, durante el foro virtual Los efectos secundarios de la crisis por Covid-19: cibercrimen , organizado por Causa en Común, reportes que están relacionados a la red social Facebook en 80 por ciento por ciento de los casos. A mayor precisión, explicó que en la Guardia Nacional reciben reportes del NCMEC a través de una herramienta de colaboración.10
Una de las muchas paradojas de la pandemia, es que si bien impulsó el uso de las tecnologías de la información y comunicación, abriendo nuevas oportunidades de interacción, comercio, conocimiento y empleo, también es una realidad que los delitos en el ámbito digital se incrementaron significativamente, constituyendo una oportunidad para las células delictivas y una desventaja para la sociedad.
Sólo por poner un ejemplo de lo antes señalado, basta con señalar que, de acuerdo con reportes a la autoridad por delitos cibernéticos contra menores de edad, la proporción de denuncias se disparó durante el periodo de la pandemia en comparación con años previos y más de 50 por ciento de éstas se relacionan con temas de pedofilia y pornografía infantil.11
La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), incluye un Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA), cuyos resultados dan cuenta sobre la inseguridad de navegación para los usuarios de internet en México. Durante 2020, de los 77 millones de internautas mayores de 12 años en México, 21 por ciento reportaron ser víctimas de ciberacoso, lo que equivale a 16 millones de personas afectadas. Entre las principales situaciones de ciberacoso se encuentran: contacto mediante identidades falsas (35 por ciento), mensajes ofensivos (34.6 por ciento), insinuaciones sexuales (26.7 por ciento), recibir contenido sexual (24.4 por ciento) y llamadas ofensivas (21.9 por ciento), entre otras. Asimismo, destaca que entre los estados más afectados por esta problemática se encuentran Colima, Tabasco y Tlaxcala; en tanto que la Ciudad de México, Tamaulipas y Coahuila son las entidades con menores casos de ciberacoso.12
A mediados de diciembre de 2021, diversos medios de comunicación publicaron la entrevista realizada a Verónica Toller, directora de comunicación de Movimiento Freedom, el cual tiene como misión luchar contra la esclavitud, así como de Movimiento Viva México, quien “expresó que tres de cada diez víctimas de trata son niños. Detrás de esto, está el crimen organizado multinacional. Expuso que es un problema global, pero México es el país número uno como proveedor de menores para trata sexual hacia EUA, país que es el mercado mundial número uno. Expertos estiman que 60 por ciento de la pornografía infantil global se produce en México. También citó que según cifras dadas a conocer por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), durante la pandemia aumentó en 117 por ciento, la producción y consumo de pornografía infantil en México. Se calcula que 21 mil niños son secuestrados anualmente en México para explotación sexual infantil. [...] La Organización Internacional de Migraciones calcula en 600 millones el turismo sexual global, pero 3 por ciento de quienes lo practican, busca niños. Las cifras son estimaciones de organizaciones internacionales que se dedican a combatir este grave problema social, pues este es un delito que opera en la sombra y es difícil cuantificarlo con exactitud”.13
El Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, durante 2020 dio a conocer que, en 28 por ciento de las atenciones ofrecidas por este organismo relacionadas con trata de personas, las víctimas fueron menores de entre 13 y 17 años, mujeres y hombres, cifra que para 2021 se incrementó en 47 por ciento, lo que equivale a casi la mitad del total de las atenciones brindadas relacionadas con este delito. En conferencia de prensa, el titular de ese organismo, Salvador Guerrero Chiprés, señaló que los delincuentes hacen uso de videojuegos en línea y las redes sociales para enganchar a los menores de edad; de hecho, los medios digitales más utilizados para enganchar en el delito de trata son, en primer lugar, las redes sociales, seguido de las aplicaciones de mensajería y, en tercer término, los videojuegos. “La vulnerabilidad de las niñas y los niños desborda el asunto emocional, está en el extremo de la trata de personas y está también en el extremo del riesgo digital por la explotación, venta, o tratar de enganchar por el tema de pornografía infantil, y en el centro está el tema de contención emocional”.14
En suma, la gravedad de los hechos y el incremento del problema exigen soluciones por parte del Poder Legislativo, a efecto de prevenir, investigar, perseguir, sancionar y erradicar la trata de personas en México.
Objeto y descripción de la reforma
Investigaciones de la National Center for Missing and Exploited Children han ubicado a México en el primer lugar mundial como emisor de pornografía infantil; en tanto, la asociación End Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for Sexual Purposes (ECPAT) coloca a nuestro país como el segundo productor y distribuidor internacional de este tipo de material y el primero en América Latina. Lo anterior, obliga a este Poder Legislativo a perfeccionar la norma jurídica para que este aberrante delito no quede impune.
En tal virtud, el objeto de la propuesta es aumentar las penas para las conductas previstas en el artículo 17 ante citado, así como agregar al catálogo de conductas típicas ver o poseer pornografía infantil , lo mismo que recibir este tipo de materiales y no denunciar el hecho ante las autoridades, ya que se estima no debería existir una distinción entre el generador o vendedor de pornografía infantil y el comprador o consumidor final, ya que, como se ha dicho líneas atrás, son igualmente responsables, e incluso más, debido a que la demanda de estos materiales es precisamente el detonador del delito.
Imaginemos por un momento que no existe demanda de pornografía infantil, ¿existiría la misma ofertá, ¿habría el mismo número de víctimas?, ¿sería tan redituable económicamente este negocio ilícitó, por supuesto que no. El consumidor final fomenta, alienta, impulsa y promueve la trata de personas; es decir, no es menos culpable que el enganchador, abusador o vendedor, por lo tanto, ha llegado la hora de ir por los clientes, compradores o consumidores finales, de sancionar con severidad a quienes hacen de los seres humanos mercancías, sin tener en cuenta su dolor, sufrimiento y secuelas, así como hacer caer todo el peso de la Ley sobre quienes guarden un silencio cómplice que impide combatir la pornografía infantil.
En síntesis, es momento de dar un paso más en favor de las víctimas de trata de personas, particularmente de las niñas, niños y adolescentes, así como de avanzar en el combate y erradicación de este delito.
En este mismo tenor, se considera que ver y poseer pornografía constituye un acto premeditado y aberrante que debe ser sancionado con severidad. De igual manera, recibir materiales pornográficos donde participen personas menores de edad y no denunciar el hecho a las autoridades, convierte al receptor en cómplice; es decir, hacerse de la vista gorda, fingir que no pasa nada es una conducta altamente antisocial.
La pornografía, particularmente la que resulta de la trata de personas, y específicamente la que involucra a personas menores de edad, no debe ser tolerada, normalizada, ni pasada por alto por ningún miembro de la sociedad.
En conclusión, lo que se pretende con la reforma propuesta es precisar la conducta típica como corresponde a la materia penal, a fin de asegurar su punibilidad, cerrando la puerta a cualquier sesgo interpretativo, así como aumentar las penas para desalentar su incidencia; además, no debemos olvidar que la norma jurídica es coercitiva pero también orientadora de conductas.
Por ejemplo, podría darse el caso de que alguien vea pornografía infantil, pero no la almacena, adquiera o arriende para sí o para un tercero, hecho que no lo hace menos culpable; sin embargo, la conducta no está encuadrada debidamente, es decir, su tipicidad estaría en duda. De igual forma, la posesión de estos detestables materiales no implica su almacenamiento, adquisición o arrendamiento, de ahí que es importante agregar estos dos elementos: ver y poseer pornografía infantil , hechos que, a todas luces, convierten a quienes los perpetren en consumidores finales.
Bajo este mismo orden de ideas, se estima que el receptor de pornografía infantil debe ser sancionado si no denuncia el hecho ante las autoridades. Pues, aunque no la hubiere solicitado, al recibirla y guardar silencio, se convertiría en cómplice de un delito grave.
La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, desde su expedición en 2012, no ha sufrido ninguna reforma sustancial para perfeccionar los tipos penales y sus modalidades, subsisten aún muchos vacíos e imprecisiones normativas que obstaculizan las investigaciones, así como la debida procuración e impartición de la justicia, incluso, prevalecen conflictos normativos que permiten a los tratantes acogerse a los beneficios de una pena menor, debido a la ambigüedad o duplicidad de la conducta típica. Por ello, es preciso actualizar y perfeccionar la norma jurídica, en aras de combatir frontalmente el delito de trata de personas desde el ámbito legislativo.
Para ilustrar de mejor manera la modificación planteada, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
La reforma puesta a consideración de esta soberanía tiene como una de sus bases el fallo unánime que en 2017 emitieron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),15 en el que aprobaron que, ALMACENAR pornografía infantil debe ser considerado como trata de personas en su modalidad de pornografía de personas menores de edad . Una resolución que como acertadamente lo señalaron los especialistas, llena un vacío legal existente, al dejar en claro que cualquier persona que tenga POSESIÓN de material con contenido sexual que involucre a niñas, niños o adolescentes, será castigada como trata de personas. No obstante, las bondades de dicha resolución, es necesario establecerlo claramente en la ley, evitando con ello interpretaciones a modo u omisiones por parte del personal encargado de las investigaciones, de procurar e impartir justicia, así como de quienes litigan los asuntos.
“Dicha resolución constituye un parteaguas jurídico que debe ser recogido en la ley general y las leyes estatales en la materia, así como ser difundido ampliamente para que quede claro que los consumidores de pornografía infantil también son delincuentes porque promueven la comisión de ilícitos aberrantes en contra de seres humanos quienes por su minoría de edad los hace extremamente vulnerables, atentando contra su integridad física, emocional y psicológica; atrás de cada video, impresión o cualquier tipo de material que contenga pornografía infantil existe sufrimiento, dolor, vejación y violencia que atentan contra la dignidad humana y la vida de estas niñas y niños quienes al ser utilizados como mercancía para el placer y diversión de los adultos sin escrúpulos ven fragmentadas sus esperanzas de desarrollo, confinándolos cruelmente al abuso y la explotación”.16
En la citada resolución se resalta que de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la elaboración de tipos penales supone una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. Adicionalmente, el mismo tribunal ha sostenido que la ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable, cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad. En razón de ello, sostiene, es necesario que el ámbito de aplicación de cada uno de los tipos esté delimitado de la manera más clara y precisa que sea posible, en forma expresa, precisa, taxativa y previa.17
En este sentido, la SCJN señala que la autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar leyes con expresiones y conceptos claros, precisos y exactos, al prever las penas y describir las conductas que señala como típicas. Por el contrario, las leyes deben incluir todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. El análisis anterior se encuentra en la tesis aislada P. IX/95, del Tribunal Pleno. Tesis publicada en la página 82, del Tomo I, correspondiente a mayo de 1995, Materias Penal y Constitucional, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:
“Exacta aplicación de la ley en materia penal, garantía de. Su contenido y alcance abarca también a la ley misma
La interpretación del tercer párrafo del artículo 14 constitucional, que prevé como garantía la exacta aplicación de la ley en materia penal, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que debe estar redactada de tal forma, que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. La autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes penales que expida, expresiones y conceptos claros, precisos y exactos, al prever las penas y describir las conductas que señalen como típicas, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, cuando ello sea necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Por tanto, la ley que carezca de tales requisitos de certeza, resulta violatoria de la garantía indicada prevista en el artículo 14 de la Constitución General de la República”.18
Finalmente, es importante enfatizar que, la mano de la ley y de la justicia debe alcanzar a los compradores o consumidores de pornografía infantil, ya que su demanda es directamente proporcional a la oferta; es decir, a mayor demanda más son las víctimas, la corrupción y las complicidades. Es preciso dar un mensaje contundente desde la norma jurídica, ya que ver o poseer pornografía infantil debe constituir un delito grave, que forme parte de la cadena de hechos que conforman la trata de personas, considerada como una moderna forma de esclavitud humana y uno de los delitos más crueles, inhumanos y atroces. De igual modo, los clientes o consumidores finales paguen o no por contenidos pornográficos infantiles, los adquieran o reciban, deben ser sancionados de manera ejemplar, lo que significa que la pena debe ser proporcional al daño causado.
Tal y como lo señaló el ministro de la SCJN, Arturo Zaldívar “La trata de personas es un delito que afecta desproporcionadamente a mujeres y a la niñez. Para combatirlo eficazmente, el primer paso es conectar con el dolor y el sufrimiento inimaginable que produce. Sólo desde ahí podemos adoptar las políticas que lleven a su erradicación” “Debemos ver de frente el dolor y sufrimiento de las mujeres y niñas víctimas de trata; lanzar un grito de ¡Ya basta, no más! No podemos permitir que se siga comerciando con la vida de las personas”. “Un mundo que sigue dejando a sus niñas y a sus mujeres desamparadas, es un mundo que quizás no tenga futuro”.19 Por lo tanto, queda claro que es mucho lo que aún tenemos por hacer en esta Cámara de Diputados, y la presente iniciativa, es uno de los tantos pasos que debemos dar.
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Único. Por el que se reforma diversas disposiciones del artículo 17 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo 17. Se impondrá pena de 10 a 25 años de prisión y de dos mil a 30 mil días multa al que almacene, posea , vea , adquiera o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución, así como para quien por cualquier medio reciba dicho material y no denuncie el hecho ante las autoridades.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 90 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las reformas pertinentes de conformidad con lo previsto en el mismo, a efecto de armonizar legislación en la materia.
Notas
1 https://actualidad.rt.com/actualidad/413481-mexico-victimas-trata-perso nas
2 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2021_840.html
3 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=60064
4 Ídem
5 https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101_200521.pdf
7 Subrayado propio
8 https://elpais.com/elpais/2018/11/15/planeta_futuro/1542292342_375507.h tml
9 https://www.animalpolitico.com/2020/11/pornografia-infantil-delitos-sex uales-aumento-cuarentena/
10 https://www.reporteindigo.com/reporte/pornografia-infantil-en-mexico-cr ece-73-por-ciento-durante-pandemia-por-covid-19/
11 https://cio.com.mx/crece-el-ciberacoso-durante-el-confinamiento-en-mexi co/
12 https://www.inegi.org.mx/programas/mociba/2020/
13 https://pulsoslp.com.mx/opinion/trata-de-menores-esclavitud-sexual/1414 376
14 https://www.razon.com.mx/ciudad/crece-68-reportes-trata-adolescentes-46 4711
15 https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?As untoID=199445
16 https://www.dijuris.com/libro/cosificacion-de-los-seres-humanos-la_4119 5
17 https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?As untoID=199445
18 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/200381
19 https://twitter.com/arturozaldivarl?lang=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022
Diputada Dulce María Silva Hernández (rúbrica)
Que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN, PRI y PRD
Las suscritas, diputadas integrantes de la Comisión de Diversidad en la LXV Legislatura de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El jueves 23 de septiembre de 2021, los diputados coordinadores de diversos grupos parlamentarios, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reformó el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados para ampliar el número de las mismas “con el objeto de atender la diversidad de materias y temas que constituyen las necesidades de nuestra sociedad y que están siendo abordadas por el actual gobierno, por lo que es menester de este cuerpo colegiado del Poder Legislativo federal, actualizar y atender los temas de la agenda pública nacional”.1
Dicha reforma, en seguimiento de su proceso legislativo fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y publicada el 6 de octubre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, por lo que al entrar en vigor se pasó de tener 46 a 51 comisiones ordinarias en este órgano legislativo.
Para dar paso a estas modificaciones, se procedió a realizar diversas fusiones y divisiones en las comisiones existentes hasta ese momento; siendo que, en el caso específico de la creación de la Comisión de Diversidad, se dividió de la hasta entonces “Comisión de Juventud y Diversidad Sexual”.
Siguiendo la argumentación expuesta en la iniciativa presentada por los coordinadores parlamentarios, la creación y denominación de las comisiones ordinarias debieran obedecer a las circunstancias propias de cada legislatura, al momento político de cada una de ellas y a las necesidades propias para el desarrollo de las facultades constitucionales de la Cámara.
En este sentido es que encontramos múltiples argumentos constitucionales para fundamentar la reforma planteada, por lo que quisiéramos exponer a continuación la evolución del artículo primero constitucional para fundamentar de mejor manera el porqué la presente reforma no plantea un mero asunto gramatical, sino una cuestión de fondo que debe atenderse para poder atender las demandas de un sector invisibilizado de nuestra sociedad y cumplir con las obligaciones constitucionales que impone el contenido del artículo 1o., en materia de diversidad sexual.
El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) ha avanzado a ritmo lento, reflejo de una cultura patriarcal y machista, en la que el tema ha sido considerado un tabú, del que poco o nada se habla, ausente en las agendas legislativa y ejecutiva, incluso con la percepción de restar adeptos en las urnas.
Lo anterior se puede observar con la evolución del artículo primero de la norma constitucional, que analizamos a continuación.
• En sus orígenes, la CPEUM de 1917,2 establecía un artículo primero muy distinto al actual, que a la letra determinaba:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restituirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.
De esto puede observarse que no contenía más allá de un mandato de reconocimiento de los derechos humanos.
• No es sino hasta la reforma del año 2001, cuando el Constituyente Permanente atiende en el marco constitucional el derecho fundamental a la no discriminación, agregando un tercer párrafo que establecía:
“Artículo 1o. ...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias , el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Esta reforma si bien es cierto, constituyó un avance para el empoderamiento de los grupos más desventajados, a quienes se les invisibilizó, incluso en términos de igualdad formal, es decir, no estaban considerados en la norma fundamental, también lo es que representó un avance a medias, siendo una reforma tibia en materia de diversidad sexual, debido a que el Constituyente Permanente no especificó a qué tipo de preferencia se refería, ya que preferencia , de acuerdo a la Academia Española de la Lengua, significa “Elección de alguien o algo entre varias personas o cosas”, 3 es decir, a guisa, se puede discriminar a alguien por preferir un equipo de futbol, un estilo de música, etcétera, sin embargo es evidente que el verdadero objetivo era referirse a la sexual.
• Con la reforma constitucional de 2011, en materia de derechos humanos, se cambió el paradigma en la manera de concebir los derechos humanos en la cultura jurídica mexicana, que hasta la fecha sigue siendo un tema inacabado, que ha permitido transitar a un respeto cada vez más amplio del ser humano, como centro del ejercicio público, además de ser un logro en cuanto al tema de diversidad sexual, pues se agregó el adjetivo calificativo de “sexual” al término preferencias, que dejó incompleto en 2001, quedando como sigue:
“Artículo 1o. ...
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales , el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
En la exposición de motivos del “Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”,4 el Constituyente Permanente refirió textualmente que:
“Por lo que se refiere al último párrafo de este artículo, las Comisiones Unidas han considerado necesario explicitar la prohibición de toda discriminación por motivo de las preferencias sexuales de las personas. Esta modificación obedece a la realidad a la que se enfrentan por estos motivos muchos hombres y mujeres que llegan a ser discriminadas en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social, que ha producido agresiones físicas, verbales, psicológicas, tortura e incluso la muerte.
Al respecto, la Secretaría de Gobernación, en su acuerdo adoptado en la décima segunda sesión ordinaria del pleno de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, el 10 de diciembre de 2009, admiten que la discriminación es: la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos fundamentales de las personas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, por la comisión de hechos jurídicos ilícitos realizados por personas físicas o morales particulares, autoridades, personas servidoras públicas, dependencias o cualquier entidad de los poderes públicos federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, con intención o sin ella, por acción u omisión, sin motivo o causa que sea racionalmente justificable, por motivo de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, identidad de género, expresión de rol de género, edad, discapacidades, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, preferencias sexuales, estado civil, semitismo, arabismo, islamismo o cualquiera otra análoga prevista en las leyes.
Por lo tanto, no considerar a las preferencias sexuales dentro de las formas de la discriminación, negaría los derechos inalienables que tenemos todos los seres humanos. Por eso es necesario avanzar en esta lucha contra la discriminación no solo de quienes están segregados o excluidos, sino también en favor del fortalecimiento de la igualdad y dignidad humana”.
Lo anterior deja claro, que la reforma de 2001, quedó incompleta y no se aseguró el Constituyente Permanente de dejar en claro que la verdadera esencia de la preferencia es la “sexual”, así, sin mayor explicación, un reconocimiento de que la población LGBTIQ+ es discriminada por motivos de sexualidad no convencional, que, dicho sea de paso, el término técnicamente correcto es de la orientación sexual, expresión e identidad de género autopercibida.
• Ahora bien, derivado de una exigencia social, en la que la población LGBTIQ+ encontró un eco, en octubre de 2018, la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión dio un gran avance en materia de diversidad sexual, al aprobar una reforma a este artículo 39 mediante la cual, entre otros cambios a la conformación de las comisiones ordinarias, se modificó la denominación de la Comisión de Juventud por la de “Juventud y Diversidad Sexual”.
• En un ánimo de progresividad de derechos de la diversidad sexual, el 7 de octubre de 2021, se emitió el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se incorporan en integran las comisiones ordinarias de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. En el referido acuerdo, se dispuso que la Comisión de Diversidad Sexual se independizaría de la de juventud, dotando de autonomía a la primera, reflejo de que la población LGBTIQ+ debe gozar de una atención exclusiva como grupo históricamente invisibilizado y relegado.
• Ahora bien, al momento de la publicación del Acuerdo de marras, la denominación de la Comisión de Diversidad Sexual, fue publicada como “Comisión de Diversidad”.
• En este contexto, hablar de diversidad en general, de acuerdo a la RAE, nos referimos a “Abundancia, gran cantidad de varias cosas distintas”,5 de ahí, que nombrar a la Comisión, solamente con el adjetivo calificativo de “Diversidad”, lo hace descontextualizar su objetivo, que evidentemente en materia legislativa, refleja o una falta de técnica o un retroceso en los derechos adquiridos por la población LGBTIQ+, pues debió mantener el calificativo de “Sexual”.
• Lo anterior, constituye una medida regresiva contraria al contenido del citado artículo 1o. constitucional, respecto de que todas las autoridades, en el ámbito de nuestras competencias, tenemos la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
• En este orden de cosas, el principio de progresividad ha sido definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como6 :
“El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales.
En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos.
En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente.
En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).”
Con lo anterior se hace evidente la necesidad de que se realice la reforma legal propuesta en la presente iniciativa, las diputadas que suscribimos, consideramos que de no cambiarse la denominación de la Comisión de Diversidad por la de Diversidad Sexual, se reflejaría una regresión del artículo primero constitucional en materia de preferencias sexuales, por los motivos que ya han sido explicados.
En virtud de lo anterior, es que sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Único. Se adiciona la fracción XVI del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. ...
Las comisiones ordinarias serán:
I a XV. ...
XVI. Diversidad Sexual;
XVII a XLVIII. ...
3. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Iniciativa presentada por los diputados coordinadores de diversos grupos parlamentarios el 23 de septiembre de 2021. Consultable en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/sep/20210923- IV.pdf
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible para su consulta en la URL: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/pagina-micrositios/document os/2016-12/00130029.pdf
3 Real Academia Española: Disponible para su consulta en el URL: https://dle.rae.es/preferencia
4 Cámara de Diputados. Disponible para su consulta en la URL:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lxi/117_DOF_10jun11.pdf
5 Real Academia Española. Disponible para su consulta en la URL: https://dle.rae.es/diversidad
6 SCJN. Tesis aislada 1ª. CCXCI/2016. Disponible para su consulta en la URL:
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2013216&Tipo=1#:~:text=
PRINCIPIO%20DE%20PROGRESIVIDAD%20DE%20LOS%20DERECHOS%20HUMANOS.&text=
Dicho%20principio%2C%20en%20t%C3%A9rminos%20generales,y%20jur%C3%ADdicas%20del%20caso%20concreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.
Diputadas: