Iniciativas

Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Aurelio González Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Alfredo Aurelio González Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma artículo 45, numeral 6, inciso F, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:

Hecho generador de la propuesta

El derecho parlamentario en nuestro país, se conforma con diversos procedimientos, no solo de naturaleza legislativa; incluso tiene procedimientos sancionadores de servidores públicos por responsabilidad política o bien de declaración de procedencia por posible responsabilidad penal de servidores públicos, así mismo este derecho parlamentario; reconoce y regula el proceso legislativo como el proceso de las proposiciones con punto de acuerdo para exhortar a las diversas autoridad de los tres órganos de gobierno como a los tres niveles de gobierno. Así mismo podemos señalar que cada uno de estos procesos tienen una hipótesis de procedencia y tienen una consecuencia, a excepción de los exhortos que esta cámara de diputados federal realiza; como se expresa más adelante.

Planteamiento del problema

El sistema jurídico mexicano, contiene diversos tipos de normas, las cuales se pueden clasificar desde el punto de vista de sus sanciones, como son:1

• Perfectas: Normas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad del acto. Su sanción es la más eficaz porque el infractor no logra el fin.

• Mas perfectas: Normas que además de imponer un castigo implican una reparación pecuniaria.

• Menos perfectas : (Leges minus quam perfectae). Normas cuya violación no impide que se produzcan los efectos del acto, pero el sujeto activo se hace acreedor a un castigo.

• Imperfectas: (Leges imperfectae). Normas que no tienen una sanción establecida.

En lo que respecta a la mecánica normativa parlamentaria, tanto de la ley orgánica del congreso general de los estados unidos mexicanos y su reglamento, que prevén el procedimiento de las proposiciones con punto de acuerdo, mediante las cuales, los integrantes de la acamara de diputados asumen una postura sobre un tema de carácter no legislativo, pero que incluso pueden tener consecuencias indirectas en la administración pública federal, estatal y municipal como en el actuar de los tres poderes del estado- federación y las entidades federativas, por lo que dicha mecánica legislativa, en este caso de las proposiciones con punto de acuerdo, considero no tienen una consecuencia jurídica o bien no tienen una consecuencia más que su propia manifestación en el pleno sobre un tema de carácter no legislativo; que incluso no permite a las autoridades exhortadas, una réplica o bien fundar y motivar, la causa de su actuación u omisión; por lo que la presente iniciativa pretende solucionar esta integración normativa o bien cumplir con su función para establecer un sistema normativo perfecto que prevea la hipótesis normativa y su consecuencia, ya que en el caso que nos ocupa no se cumple con esos estándares normativos que constituyen el principio de legalidad.

Por esta razón es importante establecer en un primer momento la clasificación de las normas para comprender que en el caso que nos ocupa sobre la temática de las proposiciones con punto de acuerdo por el que se exhorta a cualquier autoridad; al ser un acto legislativo que si bien tiene establecido un procedimiento no tiene una consecuencia, pues su expresión y su aprobación no tienen más consecuencia que su posible difusión en la gaceta parlamentaria, razón suficiente para buscar complementar este proceso legislativo que no contiene la posibilidad de replicar ante las consideraciones vertidas en la proposición con punto de acuerdo, ni mucho menos se le permite fundar y motivas su actuación u omisión motivo del exhorto hacho en perjuicio de las autoridades; por lo que es necesario incluir una etapa posterior a la aprobación de las proposiciones con puntos de acuerdo a efecto de que este proceso legislativa prevea una consecuencia.

Fundamentación normativa

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, prevé lo relativo a la proposiciones con punto de acuerdos mediante los cuales esta soberanía, participa en los acontecimientos sociales que no necesariamente son de carácter legislativo; para fijar una posición o criterio respecto a ellos, por lo que dicha ley reconoce el derecho de los diputados a presentar esas proposiciones, la obligación de la mesa directiva de registrarlas en el orden del día, turnarla a comisiones y estas puedan dictaminar esta proposición, por lo que es claro que su regulación y reconocimiento normativo se encuentra regulada por esta ley orgánica y su reglamento de forma más pormenorizada, como se observa de la siguiente transcripción jurídica que se realiza a manera de robustecer lo expresado:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 45.

1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables...

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes: ...

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y

Artículo 34. 1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes: ...

b) Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado;

Artículo 82. 1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones: ...

b) Presentar al Pleno, por conducto de la Mesa Directiva, propuestas de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que signifiquen una posición política de la misma;

Artículo 66. 1. La Mesa Directiva observará en su desempeño los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes facultades: ...

d) Asegurar que los dictámenes, acuerdos parlamentarios, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y tiempos de presentación;

Artículo 109. 1. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios tendrá las funciones siguientes: ...

f) Llevar un registro de las resoluciones, acuerdos y dictámenes emitidos por la Mesa Directiva y las Comisiones de la Cámara, y garantizar su publicación en el Diario de los Debates o en los medios autorizados;

Este andamiaje jurídico, efectivamente reconoce como uno de los procesos parlamentarios o legislativos, el relativa a las proposiciones con puntos de acuerdo por el que se exhorta a determinadas autoridades por sus acciones o bien por sus omisiones, es clara la observancia de las facultades que tiene la mesa directiva con respecto a su trámite y de la participación de la junta de coordinación política en el mismo, procedimiento que culmina con la publicación de ellos por parte de los órganos de difusión durante el proceso y hasta llegar a su eventual publicación; por lo que consideramos que la presente iniciativa si tiene sustento normativo, pues lo que se pretende es ingresar o bien reformar para adicionar la parte complementaria de este proceso legislativo en materia de proposiciones con punto de acuerdo, con la finalidad de garantizar una consecuencia jurídica e integrar de manera plena esta norma que por su mecánica legislativa en cuanto a la regulación de su procedimiento es de carácter imperfecta.

Fundamentación por sistema jurisdiccional de precedentes

La presente iniciativa de reforma, con la que se pretende establecer una consecuencia que actualmente no tiene el proceso legislativo, en lo que respecta a las proposiciones con punto de acuerdo, consideramos que esta tarea legislativa tiene sustento en los criterios emitidos por el poder judicial de la federación, en la que este órgano jurisdiccional reconoció la existencia de las normas imperfectas y con motivo de ella emitió una resolución, ya que dichas normas al no contener una consecuencia jurídica, efectivamente pueden producir una nula efectividad del objetivo o fin de los dispositivos jurídicos que lo prevén; por lo que a efecto de darle una mayor fundamentación a la presente iniciativa, consideramos pertinente transcribir algunos criterios en el que se reconoce y resuelve las cuestiones planteadas con motivo de la existencia normativa de una norma imperfecta que solo prevé la hipótesis normativa pero no la consecuencia jurídica como es la temática que nos ocupa, debido a que las proposiciones con punto de acuerdo solo deben estar debidamente fundadas y motivadas, someterlas a consideración del pleno y en el caso de no ser de urgente y obvia resolución, esta será turnada a comisiones para su eventual aprobación o no; situación que hace necesaria saber cuál es el efecto y consecuencia de que exista en el sistema jurídico mexicano una norma o normas con ese carácter imperfectos que requirieron de una interpretación de nuestro máximo tribunal constitucional a saber:

Registro digital: 187325

Amparo indirecto contra actos administrativos. Resulta procedente aun si no se agota previamente el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si bien conforme a las últimas reformas la Ley Federal de Entidades Paraestatales incluye en la aplicación de sus preceptos al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y que, por tanto, el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se debe agotar en contra de los actos y resoluciones que emitan sus autoridades, sin embargo, tal procedencia también implica la posibilidad de acudir al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Fiscal de la Federación, atento que en el citado precepto textualmente se dice: “... o la vía judicial que corresponda ...”. Por lo que se debe entender que el particular afectado por un acto de autoridad administrativa centralizada o descentralizada tiene el derecho optativo para intentar el recurso de revisión ante las autoridades administrativas, o bien, el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Fiscal de la Federación; sin embargo, los preceptos que establecen los citados medios de defensa, aún resultan imperfectos no obstante sus reformas, pues en el que regía al procedimiento administrativo no se preveía la suspensión del acto impugnado como en el juicio de garantías, ni tenía dicho tribunal competencia para conocer de este tipo de asuntos, lo que motivó las reformas al invocado artículo 83 de la ley, con lo que se pretende solucionar ambas circunstancias, al no satisfacerse plenamente en la norma los requisitos de la opcionalidad porque no se contemplaba en el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal la suspensión del acto, ni éste tenía en su calidad de autoridad la competencia definida para conocer de tales asuntos, lo que se traduce en una imposición contraria al espíritu de la ley que precisamente se refiere a la facultad de la opción, que se transgrede a virtud de la imperfección de la norma, por lo que no se actualiza la causal de improcedencia a que se contrae la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo. Es de aclarar que de una interpretación sistemática de la tesis jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo rubro señala: “Amparo indirecto contra actos administrativos regidos por la ley federal de procedimiento administrativo. Resulta improcedente si no se agota previamente el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de dicha ley, al no exigir ésta mayores requisitos que la ley de amparo para conceder la suspensión.”, se advierte que la misma únicamente se ocupa de la obligatoriedad del quejoso de agotar el recurso de revisión sin pronunciarse expresamente en relación con la hipótesis por la cual la ley otorga a favor del particular el derecho de opción para elegir entre el recurso administrativo o interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; es de agregar que resulta innegable que en todo procedimiento seguido en forma de juicio, las causales de improcedencia deben estar plenamente acreditadas en autos para que se surtan, por lo que si en el caso se advierte que las normas que rigen los recursos y medios de defensa que le podrían imponer la falta de definitividad, como causal de improcedencia en el juicio de amparo, aún no se habían perfeccionado y al ser imperfectas, su aplicación no se ajusta al principio procesal aludido y la improcedencia en el juicio de amparo no se puede tener como plenamente acreditada. Es decir, que a juicio de este tribunal, el determinar la improcedencia del juicio, con apoyo en una norma que establece un recurso que otorga al particular la facultad o el derecho de opción entre dos vías, y por razón de carácter estrictamente legislativo, no se puede hacer uso de la citada opción, porque una de las vías establecidas aún no se encontraba regulada, es indudable que la causal de improcedencia de falta de definitividad no se actualiza por no agotar el recurso, pues, como ya se dijo, las causales de improcedencia del juicio constitucional deben estar plenamente configuradas en la ley, además de estar plenamente demostradas y no inferirse a base de presunciones, establecerse por analogía o por mayoría de razón, ya que, de lo contrario, el determinar que es improcedente el juicio con apoyo en un recurso que se establece en una ley imperfecta que deja al particular en estado de indefensión, pues de agotar la segunda de las vías, en ella no establecía la suspensión ni se definía la competencia de la autoridad, para este efecto, lo que deja en estado de indefensión y hace que pierda el juicio de amparo una de sus principales características que le han dado prestigio y confiabilidad, que ésta es una institución de buena fe, máxime que en el caso la definitividad del acto no lo puede determinar la Ley de Amparo, sino aquellas que rigen el acto y dada la imperfección de éstas, no pueden servir de apoyo para decretar la improcedencia del juicio. Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito . Amparo en revisión 676/2001. Societé Des Produits Nestlé, S.A. 28 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Notas: La tesis citada aparece publicada con el número 2a./J. 82/2000, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 49. Por ejecutoria de fecha 2 de julio de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 80/2004-SS en que participó el presente criterio. El artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000.

En este orden de ideas, considero importante aplicar por analogía el presente criterio jurisprudencial que si bien lo emite un tribunal colegiado este se sustenta en la jurisprudencia de la suprema corte de justicia de la nación emitida por una de sus salas, por lo que es evidente que, al existir una norma imperfecta en el sistema jurídico mexicano, tiene una consecuencia que efectivamente debe concluir en un litigio innecesario, esto si el órgano legislativo cumple con su tarea esencial de legislar normas que no solo prevén la hipótesis normativa sino que incluso tenga descrita la consecuencia; ya que en la temática que abordamos en la presente, efectivamente decanta la existencia de una norma imperfecta, ya que las proposiciones con punto de acuerdo por la que el órgano legislativo exhorta a las autoridades, no tiene una consecuencia más que una cuestión eminentemente declarativa, sin que exista la posibilidad de la autoridad exhortada, tener derecho a una réplica o dar contestación debidamente fundada y motivada de su acción o en su caso omisión; situación que sin duda alguna actualiza la existencia de una norma imperfecta que en su caso puede llegar a ser contraria al objetivo y fin de las normas que regulan los procedimientos parlamentarios, ya que ante un eventual juicio de amparo por el tipo de exhorto que puede ser sustento de inicio de un proceso o procedimiento contra los servidores públicos, esta soberanía no podría justificar constitucionalmente, la exclusión del derecho a la república como la observancia de la presunción de inocencia del servidor exhortado, lo que motivaría en sí mismo el amparo y protección de este servidor público por las declaraciones o exhorto realizados; por lo que consideramos que este criterio sostiene la presente iniciativa.

Conclusión

La presente iniciativa que se propone para reformar la ley orgánica del congreso general de los estados unidos mexicanos, consideramos es necesaria para resolver el problema de las normas imperfectas, que regulan el proceso legislativo de las proposiciones con punto de acuerdo, pues en la presente además de plantearse la problemática a resolver, también se sustenta la presente en argumentos normativos que reconoce y regulan este proceso legislativo pero que además advierte la ausencia de las consecuencias con las que debe finalizar este proceso legislativo, que si tiene consecuencias indirectas, pues en algunos casos en materia electoral como en otras materias con la simple denuncia hecha mediante exhorto, es el motivo suficiente para iniciar procedimiento en contra del servidor público, sin que este haya tendió en el procedimiento legislativo la posibilidad de defenderse o bien aclarar los hechos o las omisiones que motivan el exhorto; por lo que es necesaria la presente iniciativa con la finalidad de que todos los procesos legislativos tengan una consecuencia seguido después de sus trámites que puedan sustentar este acto de autoridad ante una eventual demanda de juicio de garantías constitucionales; por lo que ante tales consideraciones se propone lo siguiente:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Propuesta de redacción de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Decreto por el que se reforma el artículo 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el artículo 45, numeral 6, inciso F, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; observando el procedimiento que señala el reglamento, en el que se garantizara la oportunidad de la autoridad exhortada mediante punto de acuerdo, a fundar y motivar la respuesta a este.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente Decreto en el diario oficial de la federación.

Segundo. En un término de 180 días, deberá reformarse el Reglamento de la Cámara de Diputados, con la finalidad de establecer el procedimiento por el que las autoridades exhortadas podrán realizar la fundamentación y motivación de su respuesta.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Capítulo Cuarto, “La Norma Jurídica”, consultado en la biblioteca jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en el link:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3260 /7.pdf

Dado en Ciudad de México, a 1 de febrero de 2022.

Diputado Alfredo Aurelio González Cruz (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. y 10 de la Ley General de Comunicación Social, suscrita por la diputada Carolina Beauregard Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Carolina Beauregard Martínez, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 10 de la Ley General de Comunicación Social, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el primer párrafo de su artículo 134:

“Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”

En este sentido, el uso de recursos por parte de los servidores públicos siempre ha sido un tema de sensibilidad para la sociedad, como la constante actualización en los colores de identificación de los bienes y edificios públicos gubernamentales.

Esta práctica de pintar los edificios públicos, mobiliario urbano y demás con colores que tienen relación directa con el partido político de las administraciones entrantes, se ha extendido incluso a instituciones educativas, papelería oficial, documentos de identificación como las placas automovilísticas, o credenciales de bibliotecas públicas, lo cual provoca erogaciones que bien pueden ser destinadas a otras partidas presupuestales para atender problemáticas, en beneficio de la ciudadanía.

Conviene mencionar que esta determinación suele ser más notoria cuando ocurre un cambio de administración emanada de una fuerza política distinta a la saliente, pretendiendo resaltar las características ideológicas y políticas distintivas de su partido político.

Es así como en el año 2007 se adicionó un párrafo octavo a referido artículo constitucional, en el cual se incorporan disposiciones concretas para regular la propaganda gubernamental, quedando a la letra:

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Esta adición determina que los mensajes que publiquen los entes de gobierno deberán tener únicamente un carácter institucional e informativo, y en ningún caso deberán aludir o promocionar la imagen, el nombre o los colores característicos de los servidores públicos o sus partidos; evitando que se diseñen para el culto a la personalidad de los gobernantes que los posicione de cara a futuras candidaturas, todo con cargo al erario público, rompiendo el principio de equidad en la contienda democrática.

Desafortunadamente, durante cada cambio de administración, los mexicanos somos testigos del gasto millonario que se realiza con el propósito de personalizar la administración entrante, imponiendo sus características y posicionando la imagen de los gobernantes y el partido político en turno, para la cual no se limitan en el gasto de los recursos públicos a su disposición. Por ejemplo, el gobierno federal de acuerdo con una investigación realizada y publicada en el portal “Animal Político” se da cuenta que el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador erogó 49 millones de pesos para el cambio de logotipos en los edificios y sucursales del Banco del Bienestar, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y la Secretaría de Bienestar, todos los gobiernos estatales se encuentran en esta misma situación de gasto, como lo es el estado de Puebla el cual ha gastado más de 1 millón de pesos en borrar la imagen institucional de los gobiernos anteriores cifra que continuará creciendo dados los recientes anuncios para cancelar obras turísticas emblemáticas del estado y por ende sus diseños, de acuerdo a información publicada por el portal e-consulta mediante la cual se le remite respuesta a una solicitud de información, se tiene al año 2020 el gobierno estatal había gastado 1 millón 70 mil 717.36 pesos para cambiar la imagen institucional, el referido portal de noticias señala que en respuesta con número de folio 01878919 se informa que ha destinado 612 mil 370 pesos en remplazar los colores azules de las fachadas de centros de salud, hospitales y clínicas de especialidad; además conviene destacar que la Secretaría de Infraestructura informó que para retirar de obras, bulevares, avenidas y puentes los logos de gobiernos anteriores destinó 208 mil 842.06 pesos, en este orden de ideas la Secretaría de Seguridad Pública informó que para el retiro de logos y emblemas de los seis arcos de seguridad así como comandancias, academias y de los Complejos Metropolitanos de Seguridad Pública hasta ese momento se tenía registro de un gasto por 47 mil 200 pesos sin reportar el costo que ocasionó el cambio en los colores de las patrullas, oficinas centrales de la dependencia y uniformes.

Asimismo, la Secretaría de Bienestar erogó 108 mil 309.06 pesos por el remplazo de rótulos y calcomanías de 54 unidades que conforman el parque vehicular de la dependencia, cifra que se suma 30 mil 925.6 pesos para el cambio de la imagen de sus oficinas principales y por la intervención a otras oficinas, en la colonia Azcárate; el Organismo Público Descentralizado de Ciudad Modelo reportó un gasto de 28 mil 627.64 pesos por el cambio de la imagen de sus oficinas centrales en la colonia Gabriel Pastor; Puebla Comunicaciones reportó un gasto de 9 mil 175 pesos por cambiar lonas y vinilos; mientras que el organismo Museos de Puebla solo informó de 3 mil 364 pesos por borrar con cemento la imagen del gobierno anterior en el museo Casa de los Hermanos Serdán.

Como se puede observar, esta dilapidación de recursos públicos en situaciones superfluas, resulta ofensivo para la ciudadanía y se opone a lo mandatado por la Constitución en su artículo 134, por lo que es primordial adecuar la legislación nacional en la materia, atendiendo a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el manejo de los recursos públicos, que permitan dirigir estas erogaciones a acciones materia de salud, educación y seguridad, las cuales son prioritarias para la ciudadanía.

Por ello, la que suscribe propone adicionar una fracción IV Bis al artículo 4 de la Ley General de Comunicación Social, a fin de establecer la definición de Imagen institucional; así como un segundo párrafo al artículo 10 del referido ordenamiento, el cual establezca las delimitaciones para el uso de la Imagen institucional por parte de los entes de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 4 y 10 de la Ley General de Comunicación Social

Artículo Único. - Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 4; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 10, ambos de la Ley General de Comunicación Social, para quedar como sigue:

Artículo 4.- ...

I. a III. ...

IV Bis. Imagen gráfica institucional: Conjunto de elementos visuales que conforman la identidad de los entes públicos, sus programas, acciones o logros de gobierno, aplicados en cualquier formato, tales como diseño del nombre, colores, emblemas, símbolos, signos, logotipos, composiciones gráficas, tipografías, eslóganes y demás elementos con los que se distinguen.

V. a XVI. ...

Artículo 10. ...

Los entes públicos no podrán utilizar en su imagen institucional ni el equipamiento urbano, ni en sus bienes o patrimonio la imagen, colores, escudos, símbolos, signos, frases y demás composiciones gráficas que directa o indirectamente se identifiquen, vinculen o relacionen con los de los partidos políticos de carácter nacional o local, a excepción del color blanco.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1 de febrero de 2022.

Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de homologación en régimen de pensiones, a cargo de la diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Blanca María del Socorro Alcalá Ruíz, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto, en los términos siguientes.

Exposición de Motivos

En fecha 16 de diciembre de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas modificaciones a las Leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Dichas reformas tuvieron como objetivo, fortalecer el sistema de pensiones en México basado en cuentas individuales o de contribución definida, mejorando el bienestar de la población en etapa de retiro, para lo cual, entre otras reformas, se disminuyó el umbral de semanas de cotización y se aumentaron las pensiones.

Dichas reformas tienen como uno de sus antecedentes la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, presentada por el titular del Ejecutivo federal, en sesión de fecha 29 de septiembre de 2020.El dictamen correspondiente fue aprobado en la Cámara de Diputados en sesión de fecha 9 de diciembre de 2020, en esa misma fecha fue remitido y aprobado por la Cámara de Senadores, remitiéndose al titular del Ejecutivo federal para su promulgación.

Los cambios de esta reforma comprendieron:

1. Disminución de semanas cotizadas para acceder a la pensión

Se reduce de mil doscientas cincuenta, a mil semanas de cotización, pero se mantiene la edad de retiro a los 60 años por cesantía y a los 65 por vejez.

A partir del 1 de enero de 2021, el requisito comienza en 750 semanas cotizadas y se incrementa en 25 semanas cada año para acumular las mil semanas en el año 2031, en términos del artículo cuarto transitorio de la reforma.

2. Opciones del plan de retiro

Se establece la opción para que un asegurado que cumpla los requisitos de edad y semanas cotizadas pueda elegir entre una pensión mensual o retiros programados (fondos de la Afore) o, bien, una combinación de ambos.

3. Aumento de las aportaciones patronales

Se programa un aumento gradual de las aportaciones de entre 3.15 por ciento a 11.8 por ciento, a partir del año 2023 las aportaciones tendrán un ajuste anual. Asimismo, se hace uso de la Unidad de Medida y Actualización, toda vez que el valor máximo de cotización en el Seguro Social está representado en esta unidad.

Sigue pendiente definir un incremento a las aportaciones a cargo de los trabajadores.

4. Aumento de la cuota social a cargo del gobierno y redistribución

Con el fin de mejorar las pensiones de los trabajadores que cotizan entre un salario mínimo y 4 UMA, se incrementará la cuota que vienen recibiendo.

5. Regulación de comisiones que cobran las Afore a los trabajadores

Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro (Afore) tendrán un límite.

6. Informe de la Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar)

La Consar estará obligada a realizar un informe de resultados de la reforma para la Secretaría de Hacienda, transcurridos diez años.

Las reformas antes citadas fueron respaldadas por los diversos grupos parlamentarios representados en ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, pues beneficiarán a miles de trabajadores mexicanos inscritos en el Seguro Social.

Las reformas constituyen un avance importante en materia de justicia laboral.

Cabe señalar que, de acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, al cierre de diciembre de 2021, se tenían registrados 20 millones 620 mil 148 puestos de trabajo afiliados. Asimismo, el salario base de cotización registró un crecimiento anual de 7.5 por ciento.1

Este es el umbral de beneficiarios de las reformas aprobadas.

En cuanto al registro de afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al cierre del mismo periodo se tenían registrados 3 millones 92 mil 998, en tanto el número de pensionados era de 1 millón 230 mil 999.

Para alcanzar los objetivos de dichas reformas se han observado esfuerzos importantes por parte de los empleadores para programar los incrementos en las aportaciones, lo cual viene ocurriendo en un contexto de emergencia de salud a nivel mundial provocada por el Covid-19, la cual inició en diciembre del año 2020, declarándose emergencia mundial en marzo del 2021.

Si bien se reconocen los avances de las reformas a la Ley del IMSS antes descritas, durante su análisis se expresó la necesidad de homologar el umbral de semanas de cotización requeridas para las pensiones, respecto de los trabajadores inscritos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por tratarse de un principio de justicia laboral.

La homologación de las semanas de cotización en ambos sistemas IMSS e ISSSTE, permitirá mejorar la protección social de los trabajadores, incluyendo al régimen dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La homologación propuesta amplía la protección y beneficios sociales a los trabajadores al servicio del Estado que contribuyen de manera importante al desarrollo de nuestro país.

Cabe señalar que de acuerdo con el Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 68 por ciento de las personas que superan la edad que da derecho a la jubilación reciben una pensión de vejez, lo cual está asociado con la expansión de las pensiones contributivas y no contributivas en numerosos países de medios y bajos ingresos.

En promedio y con grandes variaciones regionales, el gasto en pensiones y otras prestaciones para los adultos mayores representa 6,9 por ciento del producto interno bruto (PIB), el informe pone de manifiesto que el nivel de las prestaciones es con frecuencia demasiado bajo e inadecuado para permitir que los adultos mayores salgan de la pobreza. Esta tendencia suele estar incentivada por las medidas de austeridad.

Algunos Estados están revirtiendo la privatización de las pensiones debido a que esas políticas de privatización no arrojaron los resultados esperados, regresando a los sistemas públicos basados en la solidaridad.2

Las reformas en materia de pensiones a la Ley del IMSS, así como las reformas propuestas a la Ley del ISSSTE, contribuyen para avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos 10.1 y 10.4 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, consistentes en lograr progresivamente y mantener el crecimiento de los ingresos del 40 por ciento más pobre de la población a una tasa superior a la media nacional y adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.3

A efecto de programar adecuadamente la distribución presupuestal se propone que la reducción de las semanas de cotización se redistribuya y aumente a partir del año siguiente a la entrada en vigor de la presente reforma, en razón de 25 días por año, hasta llegar a las mil semanas de cotización, manteniendo el requisito de la edad de retiro dispuesta en la ley.

Asimismo, como parte de la reforma se propone un incremento a la pensión garantizada que el Estado debe asegurar a quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, cuyo monto será de un mes de salario mínimo general, el cual equivale actualmente a 172.87 pesos diarios, es decir, 5 mil 186.1 pesos mensuales, los cuales deberán ser actualizados en el mes de febrero de cada año, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Al respecto se actualiza la referencia al salario mínimo general vigente, toda vez que actualmente sólo existen dos categorías aplicables, siendo la antes señalada y la correspondiente al salario mínimo para la zona libre de la frontera norte.

A efecto de ilustrar las reformas propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 6, 84, 89 y 92 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se reforman los artículos, 6, 84, 89 y 92 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XVIII. ...

XIX. Pensión garantizada, aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, cuyo monto será equivalente a un mes de salario mínimo general vigente, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor;

XX. a XXIII. ...

XXIV. Salario mínimo, el salario mínimo general mensual vigente;

XXV. a XXIX. ...

Artículo 84. Para los efectos de esta ley, existe cesantía en edad avanzada cuando el Trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad.

Para gozar de las prestaciones de cesantía en edad avanzada se requiere que el Trabajador tenga un mínimo de mil semanas de cotización reconocidos por el Instituto.

...

Artículo 89. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidos por el instituto un mínimo de mil semanas de cotización.

...

Artículo 92. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será equivalente a un mes de salario mínimo, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo lo dispuesto en los transitorios siguientes.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las previsiones presupuestales para dar cumplimiento al presente decreto, a partir del 1 de enero de 2023.

Tercero. En la fecha en que entre en vigor el presente decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 84 y 89, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 92 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2032, las establecidas en dichos preceptos.

Cuarto. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a los diez años siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberá enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el análisis de los resultados obtenidos en la aplicación del mismo, a fin de que esta informe lo que corresponda al Congreso de la Unión.

Quinto. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberán ajustar los sistemas y procedimientos necesarios para instrumentar las reformas previstas en este decreto.

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 Sitio Web del IMSS.

2 Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019: OIT: 4 mil millones de personas en el mundo carecen de protección social (ilo.org)

3 Objetivo de Desarrollo Sostenible 10: Reducción de las Desigualdades | Agenda 2030 | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.

Diputado Blanca María del Socorro Alcalá Ruíz (rúbrica)

Que reforma los artículos 272 y 289 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 272 y 289 del Codigo Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, como en cualquier otra nación del mundo, la dinámica social no sólo es cambiante sino también evolutiva. Esa particularidad nos obliga a tener un marco jurídico acorde con las necesidades coyunturales que se van presentando y requiriendo sobre la marcha.

Lo anterior aplica para todos los aspectos que confluyen en una comunidad, es decir, tanto sociales, como económicos, educativos y culturales, por mencionar algunos, y también, por supuesto, los correspondientes al individuo.

Es por ello que tanto el gobierno como la sociedad deben mantenerse atentos en todo momento a los cambios en los ámbitos mencionados a fin de adaptar sus normas y preceptos con el fin de garantizar oportunidades de desarrollo y crecimiento para las personas, así como paz y estabilidad. Igualmente, es también importante la garantía del acceso y disfrute pleno a todos los derechos para todas las personas.

En este sentido, un derecho básico para cualquier individuo es el derecho a la estabilidad emocional, es decir, contar con el entorno apropiado que satisfaga sus necesidades y requerimientos y que propicie a la vez el libre desarrollo de la persona. Por su importancia, este derecho debe garantizare para todos por igual sin importar condición alguna, ni edad ni género.

Resulta relevante destacar la importancia de siempre mantener un equilibrio ineludible entre nuestros requerimientos, necesidades y derechos personales con los de todos los demás, es decir, disfrutar y acceder a nuestro derecho a la estabilidad emocional sin trasgredir el mismo derecho de alguien más.

Una situación en donde lo establecido en el párrafo anterior se distingue es cuando se presenta el divorcio.

El divorcio en nuestro marco jurídico, de acuerdo con el artículo 266 del Código Civil Federal, es cuando se disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los conyugues en aptitud de contraer otro.1

En este escenario o proceso las leyes deben preservar el acceso a la justicia y al derecho por igual de ambos conyugues, es decir, ninguno por encima del otro bajo ninguna circunstancia o en ningún aspecto.

Por ello debemos ser lo suficientemente civilizados y maduros para conservar durante el proceso de divorcio el equilibrio justo y salvaguardar el interés tanto del individuo, la familia, o bien, si es el caso, de los hijos, más aún cuando éstos son menores de edad.

A la par de lo anterior, tenemos que ser garantes de adaptar este proceso a los requerimientos que impone la dinámica social siempre cambiante y evolutiva, como se mencionó anteriormente. Por este motivo todo lo referente al marco jurídico que regula el proceso de divorcio en nuestro país siempre se ha adaptado a las circunstancias enfrentadas, tan es así que la última reforma al respecto se hizo y se publicó hace poco más de 2 años, específicamente el 3 de junio del año 2019.2

La reforma de mérito, la cual modificó el Código Civil Federal, se realizó con el propósito de agilizar y acelerar este proceso, bajo determinadas premisas obligatorias: cuando no haya hijos y cuando se cuente, además, con el mutuo acuerdo de las partes.

Con estas características principales y atendiendo algunos otros requerimientos en materia de identificación y administrativos, la reforma llevada a cabo y publicada en la fecha citada aceleró significativamente los procesos de divorcio que, en muchos casos o en casi todos, podía ser largo, desgastante, tortuoso, caro y sumamente difícil porque se convertía en un proceso de medición de fuerzas, en donde únicamente quien tuviera más recursos económicos o contactos en el ámbito judicial se terminaba imponiendo.

En otras palabras, se trataba de juicios no de justicia ni de derecho, sino de vencidos y no de convencidos, en donde finalmente, aunque uno se imponía, todos terminaban perdiendo.

Sin duda alguna, estas modificaciones que privilegiaron el mutuo acuerdo durante el divorcio fueron acertadas y en poco tiempo demostraron ser adecuadas y acordes a los tiempos modernos.

No puede perderse de vista que somos un país con una sociedad en la cual al menos 31.7 de cada 100 matrimonios terminan divorciándose.3

Destaca también que la edad promedio en la cual se presenta este proceso es en el caso de las mujeres a los 39.1 años, mientras que en el caso de los hombres es a los 41.6 años.4

Si bien la reforma en mención es relativamente reciente y, como ya se dijo, resultó oportuna y pertinente, hoy la realidad nos hace ver que ésta se necesita adecuar y mejorar. Lo anterior por un motivo en particular: el proceso se acelera siempre y cuando no haya hijos.

Si bien se puede entender que esta condicionante se plasmó con la finalidad de proteger el interés supremo de los menores, a lo cual estamos obligados en todo momento, se debe señalar que hoy en día este requisito ya no resulta tan acorde con la realidad que enfrentamos y tampoco garantiza la atención de ese interés supremo. Así nos los hace ver el hecho de que en nuestra sociedad 90.6 por ciento de todos los divorcios que se otorgan en el país se realizan por la vía judicial y sólo 9.4 por ciento restante se lleva a cabo mediante este proceso acelerado anteriormente mencionado.5 Lo anterior se debe a una razón en particular: se trata de matrimonios con hijos.

Al tratarse de un matrimonio con hijos quienes solicitan el divorcio quedan excluidos del beneficio que aceleraría el proceso, aún cuando exista el mutuo acuerdo en lo que respecta a los hijos y en todo lo referente a la separación.

Lo anterior, nos obliga a llevar el proceso al ámbito judicial con todos los trámites, costos y tiempo que esto requiere.

Además, hay otro dato que da cuenta de la necesidad de reformar, actualizar y, sobre todo, adaptar nuestro marco jurídico en lo que respecta al divorcio.

De acuerdo con los resultados del año estadístico 2020, 29.6 por ciento de los matrimonios se disolvió legalmente después de 20 años de matrimonio, 46.7 por ciento de los matrimonios legalmente duró entre 6 y 20 años, 21.8 por ciento tuvo una duración legal entre uno y cinco años, mientras que en 1.5 por c iento de los casos la duración fue menor a un año.6

Es decir, casi 30 por ciento de los matrimonios que solicitan el divorcio son matrimonios que seguramente cuentan con hijos y en muchos casos se trata de hijos mayores de edad o cercanos a la mayoría de edad.

En contraste, tenemos, por ejemplo, que sólo 21.8 por ciento de todos los divorcios que se dan en el país, corresponde a relaciones conyugales o matrimonios que tenían entre 1 y 5 años de duración.

Por lo anterior, consideramos pertinente que este proceso de divorcio acelerado, cuando exista el mutuo acuerdo, no sea exclusivo para matrimonios sin hijos. Este beneficio que ha demostrado ser efectivo se puede y se tiene que abrir en primera instancia a matrimonios que tengan ya hijos mayores de edad.

En este sentido, el propósito de la presente iniciativa es permitir a este tipo de matrimonios o relaciones conyugales que tengan el mutuo acuerdo en todo lo que respecta a la separación y que tengan hijos mayores de edad, el no quedar excluidos del beneficio de pasar por un proceso de divorcio rápido y sencillo para todos por igual.

Lo anterior será posible mediante una reforma al Código Civil Federal para permitir a aquellos consortes que por mutuo acuerdo convengan divorciarse y que tengan hijos mayores de edad, capaces y que no requieran alimentos conforme a lo establecido en nuestras leyes, puedan acceder al beneficio de un proceso rápido, acelerado y pertinente.

Se pretende también que quienes accedan a este beneficio, una vez levantada el acta de divorcio, no estén impedidos por un determinado lapso de tiempo para volver a contraer matrimonio.

Considero que con estos dos cambios a nuestro Código Civil Federal en materia de divorcio, contaremos con un marco jurídico más acorde con nuestra realidad y los requerimientos propios de los tiempos presentes y futuros, al tiempo de dar un paso importante en la consolidación en el proceso de divorcio en nuestro país, del entendimiento y el mutuo acuerdo sin desproteger a las hijas e hijos menores de edad de esos matrimonios, si así fuese el caso.

Sin duda alguna, quienes integramos la presente soberanía tenemos el compromiso y la obligación de atender éste y cualquier otro requerimiento necesario para agilizar, transparentar y hacer eficientes nuestros procesos jurídicos sea cual sea el caso.

Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 272 y 289 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se reforma los artículos 272 y 289 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 272. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos, o teniéndolos, sean mayores de edad, capaces y que no requieran alimentos; y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

El juez del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación, el juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.

El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos y no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia.

Los consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores párrafos de este artículo, pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al juez competente en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles.

Las personas así divorciadas podrán volver a contraer matrimonio una vez que se haya levantado el acta de divorcio.

Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.

Los cónyuges que se divorcien voluntariamente conformen a lo establecido en el artículo 272 podrán volver a contraer matrimonio una vez que se haya levantado el acta de divorcio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Código Civil Federal, articulo 266.

2 Diario Oficial de la Federación.

3 Inegi, “El Inegi presenta resultados de la estadística de divorcios 2020”, comunicado de prensa número 550/21, 30 de septiembre de 2021. Página 9. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/Divorcios2021.pdf

4 Ibídem. Página 1

5 Ibídem. Página 2.

6 Ibídem. Página 8.

Dado en el Palacio Legislativo, a 1 de febrero de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de energías limpias y renovables, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Nuestro planeta atraviesa una crisis climática sin precedentes. Los desastres naturales que se producen en todo el mundo tienen cada vez más fuerza y suceden con mayor frecuencia. La contaminación atmosférica a nivel mundial cada día es más evidente y los estragos ocasionados han dejado altos costos sociales, económicos y ambientales en diversas regiones por el cambio climático.

Desde hace varios años se han intensificado los debates para transitar a un modelo de energías limpias y renovables con el objeto de disminuir los efectos negativos hacia la salud de las personas, así como contribuir a priorizar un ambiente sano. La emisión de gases y compuestos de efecto invernadero han provocado una serie de cambios al medio ambiente en todas las regiones del mundo principalmente por la contaminación que ocasionan los combustibles fósiles.

En nuestro país la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha documentado durante los últimos años la afectación a la salud de las mexicanas y los mexicanos por la contaminación del aire, o peor aún, las muertes registradas de niñas y niños. De acuerdo con datos del informe titulado “No apto para pulmones pequeños. Diagnóstico de calidad del aire y el derecho de niñas, niños y adolescentes al aire limpio” realizada por la Red por los Derechos de la Infancia, al menos mueren al año 1 mil 680 menores de 5 años por la contaminación del aire desde 19901 .

Una de las fuentes más contaminantes para el medio ambiente es la creación de energía eléctrica a través de las termoeléctricas. El volumen total de emisiones debe disminuirse a través del sector eléctrico ya que dicho sector es quien contribuye más a los gases de efecto invernadero, por ello existen acuerdos internacionales para sustituir en los próximos años la generación de electricidad con contaminantes fósiles por energías limpias y renovables y a nivel local como lo que se establece en la Ley de Cambio Climático y en la Ley de Transición Energética.

Además de lo anterior, la reforma eléctrica propuesta por el Ejecutivo federal implicaría el aumento de costos para las empresas, lo que ocasionará el aumento de bienes y servicios para las familias mexicanas, además de las repercusiones a la salud de quienes habitan en las cercanías de termoeléctricas al no respetarse los niveles permisibles de emisión de contaminantes como es la situada en Tulancingo, Hidalgo.

En los últimos años en México habíamos estado avanzando hacia una transición energética, hacia un entendimiento de la importancia de ésta en nuestro país y en el mundo entero. Se había logrado establecer en algunas legislaciones el poder incentivar la participación de diferentes iniciativas privadas para poder transitar hacia una energía limpia.

A partir de mayo de 2019, hemos visto un grave retroceso en torno a la transición energética y a las energías renovables. Pareciera que el gobierno federal no entiende la realidad que estamos viviendo ante la emergencia climática a nivel global que obliga a todos los Estados a actuar de manera inmediata para revertir los daños ocasionados por años al medio ambiente y con ello lograr un desarrollo social y sostenible del lado de la naturaleza.

Asimismo, es importante destacar que la reforma eléctrica propuesta desde el Ejecutivo federal va a desalentar a la inversión extranjera, por los evidentes mecanismos violatorios de acuerdos internacionales y la ausencia del respeto al estado de derecho. Dicha visión no es a largo plazo, al contrario, no está a la altura de las circunstancias climáticas globales ni garantiza un mejor futuro de ambiente sano para las próximas generaciones.

II. Tras el arranque del ejercicio de parlamento abierto para la discusión de la iniciativa de reforma eléctrica propuesta por el gobierno federal, se expusieron diversas posturas a favor y en contra con especialistas en la materia, quienes principalmente señalan que dichos cambios a la Constitución serían una regresión de más de 40 años y que no van conforme a las necesidades actuales de nuestra política ambiental. Asimismo, señalan que retomar la generación de energía con combustibles fósiles es atentar en contra del medio ambiente, además de los altos costos que se generarían por la cancelación de permisos de privados.

Con independencia de que se realizan dichos ejercicios de parlamento abierto, Además, durante los últimos años sólo han sido una simulación, puesto que en diversas reformas se han invitado a especialistas de diversas materias para que sean incorporadas sus propuestas y exhibiendo las deficiencias que contienen las iniciativas presentadas, sin que sus opiniones sean tomadas en consideración.

Ejemplo de lo anterior, es que en dicha reforma no se considera la transición y generación de energías limpias y renovables, señalando que la propuesta tampoco va a permitir bajar los costos y el precio hacia los usuarios, tal y como sucedió con el Gas del Bienestar, cuando se aseguró que los precios estarían por debajo del mercado con otras gaseras y no obstante, hasta la fecha diversos medios de comunicación han evidenciado que es más caro hasta en un 20 por ciento como lo sucedido en la alcaldía de Iztapalapa y Tláhuac2 .

El pasado 17 de enero, se llevó a cabo la inauguración del Parlamento Abierto para la Reforma Eléctrica, la cual tuvo la participación de 13 gobernadores y gobernadoras, así como la jefa de gobierno de la Ciudad de México y los coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión donde se han planteando diversas posturas como las siguientes:

• De acuerdo a un estudio del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, la reforma eléctrica no es coherente con la política climática global y no atiende el rol importante que tiene la energía dentro del diseño de políticas que impactan de manera favorable la calidad de vida de las personas

• De aprobarse la reforma eléctrica las emisiones de carbono de México podrían incrementarse hasta 65 por ciento y los precios de la luz entre un 32 y un 54 por ciento, según un informe del Laboratorio Nacional de Energía Renovable (NREL), del Departamento de Energía de Estados, revisado por la agencia Bloomberg3 .

• Las emisiones de dióxido de carbono (CO2) del sistema eléctrico mexicano entre 52 y 59.7 por ciento hacia 2030, según un nuevo estudio realizado por las principales organizaciones nacionales de energías renovables y el Consejo Coordinador Empresarial.

• El aumento de los gases de efecto invernadero sufriría un aumento de entre 41 y 47 por ciento en comparación con lo señalado por la Sener con lo cual se buscaba cumplir las metas planteadas por México en el Acuerdo de París.

• El Centro de Investigación en Política Pública señaló que la iniciativa de reforma energética que hoy se discute imposibilitaba este desarrollo por tres razones centrales: debilitaría a la CFE financiera y operativamente al distraer recursos escasos para la generación eléctrica, hacia subsidiarias que le generan pérdidas; incentivaría una planeación del sistema a la medida de las prioridades de generación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) , no de las necesidades del país, al convertir a la CFE en regulador, participante y operador del mercado y, por último, cancelaría la posibilidad de una integración acelerada de energías renovables al cerrar la puerta a nuevas inversiones en la generación eléctrica a actores distintos a la CFE . Por estas tres razones, la iniciativa representa un riesgo para el desarrollo y la confiabilidad del sistema eléctrico4 .

• Por otro lado, las emisiones de dióxido de azufre y de nitrógeno crecerían en 3.8 millones de toneladas y 1 mil 305.4 kilotoneladas, respectivamente.

• Ulises Neri, vicepresidente de México y Latinoamérica, del Grupo de Expertos en Gestión de Recursos de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa señaló que deben de adecuarse importantes cambios para la reducción de emisión de CO2 y buscar un desarrollo sostenible para la creación de energías renovables.

III. Ahora bien, resulta necesario analizar el contexto internacional de la generación de energía a partir de fuentes limpias y renovables a fin de impulsar las medidas legislativas necesarias para que nuestro país se consolide como un referente mundial en la generación de dichas energías.

En Alemania, se comenzó a apoyar a las energías limpias y renovables desde el año 1990, sin embargo, en 2000 los esfuerzos se robustecieron cuando se publicó la Ley de Energías Renovables. El país germano busca que para 2045, 80 por ciento del abastecimiento de electricidad y 60 por ciento de todo el abastecimiento energético provenga de energías renovables.5

En Francia, la biomasa generada por productos, desechos y residuos de la agricultura constituye la primera fuente de energía renovable de este país con 52 por ciento.6 Asimismo, según la Red Francesa de Transporte de Electricidad y la Agencia Internacional de Energía, resulta técnicamente posible que este país genere para 2050, 100 por ciento de su electricidad mediante energías renovables como paneles fotovoltáicos y turbinas eólicas.7 Actualmente las energías renovables representan cerca de 20 por ciento y la nuclear cerca del 70 por ciento.8

Mientras tanto en Estados Unidos de América, el presidente Joe Biden anunció un plan para que 45 por ciento de la electricidad producida en este país provenga de la energía solar en 2050. De igual forma, la Oficina de Eficiencia Energética Energía Renovable del Departamento de Energía de aquel país apuntó que la energía solar tiene el potencial de suministrar hasta 40 por ciento de electricidad a Estados Unidos de América en los próximos 15 años.9

Asimismo, la matriz energética en Brasil tuvo una participación de energías renovables del 46.1% en el año 2019.10 Según el Global Wind Report 2019, para aquel año Brasil ocupaba el 8º lugar de capacidad de generación de energía eólica instalada con 14.5GW.11 De igual manera, según la Asociación Brasileña de Energía Solar Fotovoltáica Brasil tiene capacidad de generar 4.46 GW a partir de energía solar fotovoltáica.12

Ahora bien, según el informe Energía Renovable en Canadá, la capacidad para generar energía renovable total instalada en aquel país será, para 2023, de 71 por ciento, ello equivale a 106.027 megavatios. Asimismo, este país tiene como objetivo alcanzar el nivel cero de emisión de gases de efecto invernadero para 2050.13

IV . Dado que la reforma energética planteada por el titular del Ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador, plantea favorecer a las fuentes de energía altamente contaminantes y así como a las que resultan ser más costosas, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, plantea una propuesta legislativa que, por el contrario, incentiva la generación de energía a través de fuentes limpias y renovables, favorece la competencia económica y el libre mercado y, sobretodo, apuesta por la protección del medio ambiente.

Se plantea esta propuesta en virtud de que de aprobarse la iniciativa eléctrica planteada por el titular del Ejecutivo Federal las emisiones de carbono de México podrían incrementarse hasta 65 por ciento y los precios de la luz entre un 32 y un 54 por ciento, según un informe del Laboratorio Nacional de Energía Renovable (NREL), del Departamento de Energía de Estados, revisado por la agencia Bloomberg .14

V. La producción de energía eléctrica es una de las actividades más contaminantes a nivel mundial, ya que en muchos de los casos su generación requiere la utilización de fuentes energéticas convencionales como petróleo, gas o carbón, mismo que generan un impacto ambiental considerable a causa de la liberación de gases contaminantes a la atmósfera, lo cual genera afectaciones a la salud de las poblaciones que se encuentran aledañas a las centrales eléctricas.

Sin embargo, la generación de energía eléctrica es una de las actividades más importantes para nuestra sociedad actual, ya que la energía eléctrica se ha convertido en una necesidad básica para el desarrollo de diversas tareas, mismas que son elementales para la población.

Asimismo, los avances en la tecnología, así como su uso por parte de la población, han generado una relación intrínseca en los incrementos en la demanda de energía eléctrica. De acuerdo a la Agencia Internacional de la Energía (AIE) se estima que el consumo de energía se elevará para 2040 en 30 por ciento, lo cual generará más de 19 mil 992.0 millones de toneladas (Mt) de CO2 . Por su parte, en México se esperan aumentos de la demanda energética eléctrica del 56.1 por ciento para 2029, esto es un requerimiento de 470 mil 431.7 Gigawatt-hora (Gwh) adicionales , además de que ello generará más de 19 mil 992.0 millones de toneladas (Mt) de CO2.

Para 2019, la producción de electricidad en nuestro país, fue una de las principales actividades que más contaminantes generaron. De acuerdo al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), ese año se liberaron 74 millones 53 mil 919.244 toneladas de emisiones derivadas de la generación de energía eléctrica.

VI. En cuanto al marco jurídico, es necesario apuntar que el Estado mexicano posee múltiples obligaciones legales, tanto en el orden jurídico doméstico como en el internacional, para preservar el medio ambiente y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o. el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. A la letra la Carta Magna refiere lo siguiente:

Artículo 4o.

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley...15

Por su parte, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe mejor conocido como el Acuerdo de Escazú, instrumento internacional firmado y ratificado por el Estado mexicano, establece en su artículo 4o. que cada Estado parte deberá de garantizar el derecho a toda persona a vivir en un medio ambiente sano y que los Estados parte se obligan a la adopción de las medidas legislativas, reglamentarias o administrativas necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de dicho acuerdo. Textualmente, dicho artículo refiere lo siguiente:

Artículo 4

Disposiciones generales

1. Cada Parte garantizará el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como cualquier otro derecho humano universalmente reconocido que esté relacionado con el presente Acuerdo.

2. Cada parte velará por que los derechos reconocidos en el presente acuerdo sean libremente ejercidos.

3. Cada parte adoptará todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente acuerdo.

4. Con el propósito de contribuir a la aplicación efectiva del presente Acuerdo, cada Parte proporcionará al público información para facilitar la adquisición de conocimiento respecto de los derechos de acceso.

5. Cada parte asegurará que se oriente y asista al público –en especial a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad– de forma que se facilite el ejercicio de sus derechos de acceso.

6. Cada parte garantizará un entorno propicio para el trabajo de las personas, asociaciones, organizaciones o grupos que promuevan la protección del medio ambiente, proporcionándoles reconocimiento y protección.

7. Nada de lo dispuesto en el presente acuerdo limitará o derogará otros derechos y garantías más favorables establecidos o que puedan establecerse en la legislación de un Estado parte o en cualquier otro acuerdo internacional del que un Estado sea parte, ni impedirá a un Estado parte otorgar un acceso más amplio a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y a la justicia en asuntos ambientales.

8. En la implementación del presente acuerdo, cada parte avanzará en la adopción de la interpretación más favorable al pleno goce y respeto de los derechos de acceso.

9. Para la implementación del presente acuerdo, cada parte alentará el uso de las nuevas tecnologías de la información, y la comunicación, tales como los datos abiertos, en los diversos idiomas usados en el país, cuando corresponda. Los medios electrónicos serán utilizados de una manera que no generen restricciones o discriminaciones para el público.

10. Las partes podrán promover el conocimiento de los contenidos del presente acuerdo en otros foros internacionales cuando se vinculen con la temática de medio ambiente, de conformidad con las reglas que prevea cada foro.”16

Ahora bien, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece en su principio 1 que toda persona tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Resulta claro que la producción de energía mediante fuentes contaminantes y que provocan graves daños a la salud es contrario a este principio. A la letra dicho principio refiere lo siguiente:

Principio 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.” 17

Por su parte, el principio 8 de la Declaración de Río establece que los Estados Parte, a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, deberán de reducir o eliminar aquellas modalidades de producción o consumo que resulten insostenibles. En este sentido, resulta evidente que es insostenible que se sigan utilizando combustibles fósiles altamente contaminantes para producir energía. A la letra dicho principio refiere lo siguiente:

Principio 8

Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.18

De igual manera, en el aspecto económico existen obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano en tratados internacionales con los países de América del Norte como lo es el T-Mec. En este sentido, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales adquiridas por nuestro país, resulta crucial que se le dé certeza y sobre todo seguridad jurídica a las inversiones nacionales y extranjeras en el sector energético.

En este orden de ideas, el artículo 14.4 de dicho tratado establece que los Estados parte deberán de garantizar a los inversionistas de otro Estado Parte, trato y condiciones no menos favorables que las que otorgan a sus propios inversionistas. Por lo anterior, resulta necesario que el marco normativo de nuestro país establezca condiciones óptimas de competencia económica para las y los inversionistas nacionales y extranjeros. A la letra dicho artículo refiere lo siguiente:

Artículo 14.4: Trato nacional

1. Cada parte otorgará a los inversionistas de otra parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de inversiones en su territorio.

2. Cada Parte otorgará a las inversiones cubiertas un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a las inversiones en su territorio de sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de inversiones.

3. El trato otorgado por una parte conforme a los párrafos 1 y 2 significa, respecto a un gobierno distinto del nivel central, un trato no menos favorable que el trato más favorable otorgado, en circunstancias similares, por ese gobierno a los inversionistas e inversiones de inversionistas, de la Parte de la cual forma parte.

4. Para mayor certeza, si el trato es otorgado en “circunstancias similares” conforme a este artículo depende de la totalidad de las circunstancias, incluido si el trato pertinente distingue entre inversionistas o inversiones sobre la base de objetivos legítimos de bienestar público.19

Asimismo, dentro del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se establece que los Estados parte deben de cumplir compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones mediante acciones como el fomento de reformas que promuevan políticas que limiten o reduzcan gases de efecto invernadero. A la letra, el artículo 2 de dicho instrumento internacional, firmado y ratificado por el Estado mexicano refiere lo siguiente:

Artículo 2. 1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraÌdos en virtud del artículo 3:

...

vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;

vii) medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte;

viii) limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía ;...20

VII. Considerando la grave emergencia climática que enfrenta México y el mundo; las tendencias internacionales para la consolidación de energías limpias y renovables; las afectaciones en la salud de la ciudadanía que generan los gases de efecto invernadero producidas principalmente por los combustibles fósiles; y las obligaciones legales nacionales e internacionales que tiene nuestro país, resulta pertinente la presente iniciativa a fin de incentivar la generación de energías limpias y renovables a nivel local.

Por todo lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Industria Eléctrica

Único. Se adiciona un capítulo II Bis “De la generación de energía eléctrica local”, al Título Segundo; y se adicionan los artículos 25 Bis, 25 Ter, 25 Quáter y 25 Quintus a la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Capítulo II Bis
De la generación de energía eléctrica local

Artículo 25 Bis. La Secretaría junto con las entidades federativas establecerán convenios para el desarrollo de proyectos municipales de generación de electricidad mediante fuentes renovables y de eficiencia energética.

Artículo 25 Ter. Los proyectos de generación eléctrica y de eficiencia energética deberán contar con un comité energético para su elaboración, el cual estará integrado por:

I. Un representante de la Secretaría,

II. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

III. Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,

IV. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

V. Un representante de gobierno del estado donde se desarrolle el proyecto,

VI. Un representante del gobierno municipal donde se desarrolle el proyecto,

VII. Cinco representantes ciudadanos municipales, del municipio donde se desarrolle el proyecto.

El comité energético deberá elaborar un diagnóstico para identificar las prioridades energéticas locales, y con base en ello, establecerá una estrategia para la generación de energía local.

Artículo 25 Quáter. Los proyectos de generación eléctrica municipales deberán destinar toda su producción para fines de consumo local.

Artículo 25 Quintus. Los recursos para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica municipales provendrán del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, así como de los recursos que destine la secretaría para tal fin.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las adecuaciones presupuestales pertinentes en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente, para dotar de recursos suficientes al Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Notas

1 No apto para pulmones pequeños, Diagnóstico de calidad del aire y el derecho de niñas, ninños y adolescentes al aire limpio greenpeace.org, México 2018, recuperado de: https://www.greenpeace.org/static/planet4-mexico-stateless/2018/11/e7381732-e7381732-no_apto_para_pulmones_pequeñosok3.pdf

2 “Gas Bienestar no es el más barato en Iztapalapa” El Financiero, 2021

recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/08/30/precios-de-gas-bien estar-en-iztapalapa-no-son-los-mas-baratos/

3 Redacción. “Reforma elevaría costos y emisiones de carbono, dice reporte previo de EU: Bloomberg” Recuperado de: https://aristeguinoticias.com/2710/mexico/reforma-electrica-elevaria-co stos-y-emisiones-de-carbono-dice-reporte-previo-de-eu-bloomberg/

4 Apostar por la transmisión eléctrica es fortalecer a la CFE, IMCO, 31 de enero de 2022, recuperado de: https://imco.org.mx/apostar-por-la-transmision-electrica-es-fortalecer- a-la-cfe/

5 Tatsachen Ueber Deutschland. (2018). La transición energética. Medio Ambiente & Clima. Recuperado de:
https://www.tatsachen-ueber-deutschland.de/es/clima-y-energia/la-transicion-energetica#:~:text=Alemania%
20fomenta%20las%20energ%C3%ADas%20renovables,energ%C3%ADas%20de%20bajo%20impacto%20ambiental.&text=La
%20transici%C3%B3n%20energ%C3%A9tica%20es%20la,ambiental%20m%C3%A1s%20importante%20de%20Alemania.

6 Campus France. (2022). La investigación en energías renovables en Francia. Campus France. Recuperado de:
https://ressources.campusfrance.org/esr/fiches_reche rche/es/rech_energies_es.pdf

7 La Tribune. (2021). En Francia, un escenario de energías 100% renovables es técnicamente posible. La Tribune. Recuperado de: <https://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-ser vicios/informacion-de-mercados/paises/navegacion-principal/noticias/fra ncia-energia-renovable-new2021869938.html?idPais=FR>

8 Ídem.

9 Laborde, A. (2021). Biden presenta un plan para que 45 por ciento de la electricidad provenga de la energía solar en 2050. El País. Recuperado de: <https://elpais.com/clima-y-medio-ambiente/2021-09-08/biden-presenta -un-plan-para-que-el-45-de-la-electricidad-provenga-de-la-energia-solar -en-2050.html>

10 ICEX. (2021). Energías renovables en Brasil. ICEX. Recuperado de:

file:///Users/pedromorales/Downloads/DOC2021868390.pdf

11 Ídem.

12 Ídem.

13 Valencia, R. (2021). Aumenta la producción de energías renovables en Saskatchewan y Alberta. RCI internacional. Recuperado de: <https://www.rcinet.ca/es/2021/03/23/aumenta-la-produccion-de-energi as-renovables-en-saskatchewan-y-alberta/>

14 Redacción. “Reforma elevaría costos y emisiones de carbono, dice reporte previo de EU: Bloomberg” Recuperado de:

https://aristeguinoticias.com/2710/mexico/reforma-electr ica-elevaria-costos-y-emisiones-de-carbono-dice-reporte-previo-de-eu-bl oomberg/

15 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Recuperado de:

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.p df>

16 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de: <https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S18004 29_es.pdf>

17 Organización de las Naciones Unidas. (1982). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:

<https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/dec laracionrio.htm>

18 Ídem.

19 Gobierno federal. (2019). Textos finales del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-Mec). Gobierno Federal. Recuperado de:

<https://www.gob.mx/t-mec/acciones-y-programas/textos -finales-del-tratado-entre-mexico-estados-unidos-y-canada-t-mec-202730? state=published>

20 Organización de las Naciones Unidas. (1998). Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:<https://unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf>

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Fabiola Rafael Dircio, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Planteamiento del problema

El sector agrícola desde hace varias décadas, a costa de ser un generador de producción para el país, se mantiene en marcadas condiciones de rezago y fragilidad, se estima que 65 por ciento de sus habitantes son pobres multidimensionales, entre ellos, 23 por ciento del total están dentro de la brecha de pobreza extrema.

Asimimo, es importante dejar de manifiesto que, los grupos sociales con mayor porcentaje de personas en situación de pobreza es el sector rural y en especial las mujeres indígenas de zonas rurales.

Algunos resultados dados a conocer por el Consejo Nacional de Evaluación (Coneval), dan cuenta que, en México, 24.6 millones de personas padecen inseguridad alimentaria, lo que representa que 20.1 por ciento de los mexicanos tienen problemas para adquirir la canasta básica, pero la problemática aumenta entre los indígenas, donde el porcentaje aumenta a 30.5 por ciento.1

También es de precisar que, la desnutrición se presenta principalmente en los estados del sur de México y en las comunidades rurales más que en las urbanas y que los más afectados son los hogares indígenas.

De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación (Coneval) 69.5 por ciento de la población indígena se encuentra en situación de pobreza.

De ese total 41.6 por ciento de la población se encontraba en pobreza moderada y 27.9 por ciento en pobreza extrema, lo que se convierte significantemente atendible si partimos de un censo de 12 millones de personas indígenas, lo que representaría al 10 por ciento de la población mexicana.

Algunos de los rubros en donde se observó mayor rezago es en los servicios básicos de vivienda con 57.5 por ciento; falta de acceso a la alimentación con 31.5 por ciento; rezago educativo del orden del 31.1 por ciento; calidad y espacios de la vivienda en un porcentaje de 28.5 y acceso a los servicios de salud con 15.4 por ciento.2

La discriminación por el color de piel y lengua que se habla se ha acentuado de forma permanente e histórica, es por ello que como legisladores débenos impulsar verdaderas políticas públicas que ayuden a minimizar los estragos de décadas en contra del bienestar general de los pueblos originarios, resarcir sus consecuencias e impulsar su desarrollo.

Argumentación

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) como órgano perteneciente al Estado mexicano creado prevenir y eliminar la discriminación, ha señalado que, “en cuestión de ejercicio de derechos y acceso a oportunidades para el desarrollo de vidas satisfactorias y dignas existe todavía una gran desigualdad que se deriva principalmente de conductas, prejuicios y concepciones sobre el origen étnico, los rasgos culturales o el color de piel”,3 conductas que recaen directamente en los pueblos originarios.

Razones como las anteriores motivan que los pueblos originarios carezcan de un pleno reconocimiento, que se esté al margen de la inversión pública, el derecho a uso y disfrute de servicios básicos e infraestructura y el acceso justo y razonable a la justicia, sin pasar por alto que muchas veces son marginados en cuanto a su participación en procesos políticos y la toma de decisiones.

El Ejecutivo en su momento decreto el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas cuyo objetivo, mencionó, consistiría en “fortalecer los procesos de autonomía y formas de organización propias; consolidar sus formas de participación efectiva en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y programas de gobierno que les atañen y fomentar el aprovechamiento sostenible de sus tierras, territorios y recursos naturales, así como la distribución justa y equitativa de la riqueza, para combatir la lacerante pobreza y marginación en que se encuentran”.4

Es importante señalar que dentro del programa anteriormente citado se reconocía la gran riqueza de los pueblos originarios, con datos verdaderamente conveniente replicar;

“La cuarta parte de la propiedad social del país se encuentra asentada en territorios de los Pueblos Indígenas, misma que corresponde a 4 mil 786 ejidos y 1 mil 258 comunidades agrarias; además existen 304 mil unidades de pequeña propiedad.

México es la cuarta nación en diversidad biológica en el mundo. La mayor parte de esta biodiversidad se encuentra en territorios indígenas y se combina con la riqueza cultural de los pueblos”5 .

También es propio citar los datos del centro de estudios para el desarrollo rural sustentable de la cámara de diputados, los cuales son de gran realce a la importancia de la riqueza socioeconómica, cultural y geoestratégica que acompaña a los pueblos indígenas;

“Los pueblos originarios cuentan con reservas de petróleo (70 por ciento), agua (21 por ciento), electricidad (hidroeléctricas), madera (50 por ciento) bosques y selvas, plantas (15 mil especies), animales (de 925 mil 620 especies), viento (eólicas), minerales y conocimientos necesarios para tecnología informática”.6

Los datos anteriores deben alcanzar para canalizar los recursos suficientes que permitan la aplicación de políticas y programas para aprovechar ese basto contenido de recursos naturales, bajo el principio de derecho y libre participación en la toma de decisiones de los pueblos indígenas, respetando su libre autodeterminación y la consulta libre, previa e informada, siendo así, ellos garantes de sus territorios y recursos naturales.

Asimismo, es importante rescatar e impulsar una parte fundamental del programa, mima que da esencia a esta iniciativa y que citare:

“Las diferentes dependencias y entidades del gobierno federal, se articularán para dar una atención conjunta e integral a los pueblos indígenas y afromexicano; establecerán mecanismos de diálogo y acuerdo con los pueblos, para una implementación coordinada de la política pública”.7

De acuerdo con un estudio del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), de la Cámara de Diputados, se estima que siete de cada diez pobres del mundo siguen viviendo en zonas rurales. Entre ellos se incluyen pequeños propietarios, campesinos sin tierras, pastores tradicionales, pescadores artesanos y grupos marginales como refugiados, poblaciones indígenas y hogares encabezados por una mujer.

Estos datos motivaron la presente iniciativa, que a manera de comparación acompaño con el siguiente cuadro comparativo.

Es preponderante aprovechar el conocimiento de los Pueblos Indígenas sobre su tierra y recursos naturales, donde han aprendido y aprovechado la consolidación del arte, tradición, la medicina tradicional y sus propias formas de organización política, económica y social, han logrado un proceso de adaptación del pasado con la actualidad, sin olvidar por ningún motivo sus raíces, lo que les ha permitido fortalecerse a pesar de los infortunios.

Es a través de la correcta legislación que podremos garantizar el desarrollo y bienestar integral de los pueblos originarios, obligar a reconocerles como sujetos de derecho público, que se alcancen sus derechos plenos, que sean garantes del aprovechamiento de sus tierras, territorio y recursos naturales.

Es impostergable incluir de forma tácita y real a las poblaciones indígenas dentro de la aplicación de políticas públicas que les beneficien de forma toral, avanzar en los procesos coyunturales que permitan reducir las carencias y rezagos y lograr su desarrollo de una forma integral.

Por ello la propuesta que se presenta va en caminada en el sentido de que, a través de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en particular en lo que se refiere al programa especial concurrente (PEC) se aproveche la articulación de las dependencias y entidades del gobierno federal, para impulsar e incorporar a los pueblos indígenas en la aplicación y alcance de políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizarles bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional.

Con ello estaríamos dando un paso significativo en cuanto a “mejorar la seguridad de la tenencia de la tierra, fortalecer el buen gobierno, promover las inversiones públicas en servicios de buena calidad y culturalmente adecuados, y apoyar los sistemas indígenas de resiliencia y los medios de subsistencia, medidas cruciales para reducir los aspectos multidimensionales de la pobreza”8 , como lo manifiesta e invita el Banco Mundial.

“Los pueblos originarios tienen riquezas suficientes para ser productivos tanto de productos básicos, estratégicos como de otras actividades como es la artesanía, de servicios como son sus derechos de propiedad de semillas, hortalizas, las recetas culinarias mexicana, su cultura, turismo en sus lugares de origen, entre otras; pero sobre todo su mano de obra que es ocupada en la construcción y el quehacer doméstico”.9

Con la implementación de la presente reforma se fortalecería el aprovechamiento del conocimiento de las comunidades indígenas impulsando el desarrollo económico con una base sustentable radicada en el conocimiento de la tierra, también se estaría generando un camino para ser corresponsables en la propuesta del ejecutivo de apoyar, impulsar y fortalecer las economías y las actividades productivas de las comunidades y regiones indígenas, en particular los sistemas agrícolas tradicionales y cultivos básicos, para lograr la autosuficiencia y soberanía alimentaria, la generación de empleos y la suficiencia de ingresos económicos.

Se debe trabajar en contra del despojo constante de territorios pertenecientes a las comunidades indígenas por parte de empresas trasnacionales y la aplicación y construcción de denominados megaproyectos, debemos transitar hacia el verdadero respeto de la libre autodeterminación y el impulso al desarrollo de los pueblos originarios.

La agricultura en las comunidades rurales, particularmente en las conformadas en su mayoría por personas indígenas y afromexicanas, en el desarrollo del sector primario tendrían formas de organización social y oportunidades para un desarrollo socioeconómico.

La finalidad de esta propuesta es ir construyendo legislación de manera armónica que permitan generar una economía indígena, promover y establecer sinergias entre los productores de pueblo originarios en los mercados indígenas y articularlos a los mercados nacionales.

Importante también es que a través de estas mecánicas legislativas se impulse y aproveche la producción agrícola surgida de la económica de los pueblos indígenas y afromexicanos, que se logre consolidar su presencia en los mercados locales, regionales y nacionales.

Lo anterior se alcanzará dotando de un adecuado acceso a recursos productivos a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respetando siempre su visión de dar más importancia a los recursos productivos como la tierra y los recursos naturales, que a los niveles de producción.

Desde este espacio, podemos consolidar la visión de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO, que dice que:

Los modos de vida de los pueblos indígenas y sus medios de subsistencia pueden enseñarnos mucho sobre la conservación de los recursos naturales, la obtención y la producción de alimentos de manera sostenible y la vida en armonía con la naturaleza. Movilizar los conocimientos especializados que se derivan de este patrimonio y estos legados históricos es importante para hacer frente a los desafíos a los que se enfrentan la alimentación y la agricultura en el momento actual y en el futuro.10

Fundamento legal

Quien suscribe, diputada federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable , en materia de desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicanos.

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforman diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 14 . En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeación, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación, a las poblaciones indígenas y afromexicanas y a las poblaciones económica y socialmente débiles.

...

...

Artículo 15 . El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. a XI. ...

XII. Impulso a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas y afromexicanos , particularmente para su integración al desarrollo rural sustentable de la Nación;

XIII. a XIX. ...

Artículo 52. Serán materia de asistencia técnica y capacitación:

I. a III. ...

IV. La preservación y recuperación de las prácticas y los conocimientos tradicionales vinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, su difusión, el intercambio de experiencias, la capacitación de campesino a campesino, y entre los propios productores y agentes de la sociedad rural, y las formas directas de aprovechar el conocimiento, respetando usos y costumbres, tradición y tecnologías en el caso de las comunidades indígenas y afromexicanas .

Artículo 56. Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:

I. a IV. ...

V. Buscar la transformación tecnológica y la adaptación de tecnologías y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos indígenas y afromexicanos y las comunidades rurales;

VI. a IX. ...

Artículo 154. Los programas del gobierno federal, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos , la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.

...

I. a VI. ...

Artículo 157. El Instituto Mexicano del Seguro Social formulará programas permanentes de incorporación de personas indígenas y afromexicanas trabajadores agrícolas, productores temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, a los cuales la Ley del Seguro Social reconoce como derechohabientes de sus servicios dentro del régimen de solidaridad social.

Artículo 175. Los ejidatarios, comuneros, pueblos indígenas y afromexicanos , propietarios o poseedores de los predios y demás población que detente o habite las áreas naturales protegidas en cualesquiera de sus categorías, tendrán prioridad para obtener los permisos, autorizaciones y concesiones para desarrollar obras o actividades económicas en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 176 . Los núcleos agrarios, los pueblos indígenas, afromexicanos y los propietarios podrán realizar las acciones que se admitan en los términos de la presente Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y de toda la normatividad aplicable sobre el uso, extracción, aprovechamiento y apropiación de la biodiversidad y los recursos genéticos.

La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, establecerá las medidas necesarias para garantizar la integridad del patrimonio de biodiversidad nacional, incluidos los organismos generados en condiciones naturales y bajo cultivo por los productores, así como la defensa de los derechos de propiedad intelectual de las comunidades indígenas, afromexicanas y campesinos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 www.cedrssa.gob.mx/

2 https://www.coneval.org.mx/

3 https://www.conapred.org.mx/

4 https://www.gob.mx/

5 https://www.gob.mx/

6 http://www.cedrssa.gob.mx/

7 https://www.gob.mx/

8 https://www.bancomundial.org/

9 http://www.cedrssa.gob.mx/

10 www.fao.org/fao-stories

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.

Diputada Fabiola Rafael Dircio (rúbrica)

Que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alfredo Aurelio González Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Alfredo Aurelio González Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de lo siguiente:

Hecho generador de la propuesta

El artículo 123 de nuestra Constitución Política Mexicana, fue el legado del constituyente originario del 1917, movimiento revolucionario que le permitió al pueblo de México contar con derechos laborales ante la situación social que se observaba por todo el territorio nacional, reforma constitucional en la que se fijó el mínimo de condiciones o derechos laborales que debe tener un trabajador en nuestro país, esta reforma fue una avance en el mundo, ya que se considera que esta reforma constitucional en materia del trabajo, fue la que aporto al mundo el reconocimiento de los derechos sociales de los trabajadores en un texto constitucional y por consecuencias de sus leyes reglamentarias como son la Ley Federal del Trabajo del apartado A y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado del apartado B, disposiciones jurídicas que regulan el reconocimiento de los derechos mínimos que debe tener un trabajador en nuestro país.

El reconocimiento de estos derechos mínimos, tienen dos formas de evolucionar, la primera es por medio del contrato colectivo que tengan los trabajadores sindicalizados, partiendo de la base de los derechos que la constitución y la ley le señalan, pero por la otra parte, pueden mejorar ante una eventual reforma a la ley o constitución que mejore los derecho en observancia del principio de progresividad de los derechos humanos, principio que es obligatorio tanto para las autoridades jurisdiccionales como legislativa ya que esta obligación vincula a los poderes del estado a su cumplimiento y observancia; estas formas de mejorar o reconocer los derechos humanos laborales de los trabajadores en el caso que nos ocupa, solo se ha reformado lo relativo al reconocimiento al pago en un porcentaje de acuerdo al periodo en el que se trabajó, con la finalidad de calcular el aguinaldo, en los casos en el que el trabajador no laboro el año completo, esta reforma fue el 31 de diciembre de 1975, reformas que ha sufrido únicamente el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo que reconoce el derecho a obtener un aguinaldo de quince días de salario cada año, derecho que no se ha aumentado a pesar de que esta norma no ha sufrido más que una reforma sobre el pago porcentual y no existe un aumento en la legislación que regula el aguinaldo hasta la fecha que lo mejore.

Esta prestación del pago de 15 días de salario por año como aguinaldo, no se encuentra regulada en los mismos términos en la ley federal de los trabajadores al servicio del estado, la cual es reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, ya que en su artículo 42 bis señala que el agüinado para los trabajadores al servicio del estado, debe ser de 40 días por año cuando menos sin deducción; regulación del aguinaldo que decanta la desigualdad para recibir esta prestación entre los trabajadores regulados por la Ley Federal del Trabajo y los regulados por la ley burocrática.

Planteamiento del problema

Los trabajadores que regula la ley federal del trabajo, son los que la ley les otorga menor cobertura en lo que respecta al pago del aguinaldo anual, como ya lo observamos en el capítulo anterior, además de que este derecho no es igualitario en cuanto a su protección entre el que señala la ley para los burócratas y el de los demás trabajadores que se regulan por la ley federal del trabajo; por otra parte es claro que la ley federal del trabajo no ha tenido reforma alguna en materia de aguinaldo, situación que advierte que esta prestación por lo menos en lo legislativo no ha tenido una mejora desde que se reconoció de manera normativa y solo en los casos de los trabajadores que cuenta con contrato colectivo pueden alcanzar un mejor aguinaldo al que la ley señala como base, así mismo los trabajadores que no cuentan con un contrato colectivo o bien si cuenta con el, pero en este contrato colectivo que no está pactada esta prestación en una mejor condición, por otra parte incluso los trabajadores son dado de alta ante las autoridades hacendarias y en materia de seguridad social con un salario mínimo a efecto de que el trabajador no genere mayor costo en el pago de esas dos contribuciones, por lo que dichos trabajadores solo deben conformarse con los 15 días de aguinaldo de manera anual.

Ante estas situaciones y en términos de los dispuesto en la constitución política general de la republica sobre el tema de no discriminación e igualdad ante la ley es necesario que la presente iniciativa resuelva el problema de discriminación normativa para entregar esta prestación a los trabajadores que regula ley federal del trabajo de manera igualitaria a como lo dispone la ley federal de los trabajadores al servicio del estado como se ha señalado.

Fundamentación normativa

La finalidad de la reproducir del contenido de los dos artículos de los diversos cuerpos normativos, como son uno de la ley federal del trabajo y otro de la ley federal de los trabajadores al servicio del estado, es para sostener que dicho derecho al aguinaldo se encuentra reconocido en una ley de carácter federal y que dicha prestación laboral, se encuentra reconocido en diferente parámetro por ambas normas que son reglamentarias del artículo 123 constitucional. ante esto consideramos que el sustento de fondo de la iniciativa se encuentra supeditado a dichas legislaciones que motiva a igualar los parámetros de este derecho o prestación en materia laboral, atendiendo también al principio de progresividad que sin duda debe impactar a este derecho con la finalidad de observar los estándares que ha fijado la constitución general de la república y los tratados internacionales en materia del trabajo. Ante estas manifestaciones se requiere la transcripción de dichos artículos de las diversas leyes a efecto de ilustrar tal situación de desigualdad normativa.

Redacción de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario , por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Redacción de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Artículo 42 Bis. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario , cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año.

Por otra parte, y afecto de justificar la competencia formal y material en materia del trabajo de los integrantes de esta cámara de diputados federal, considero es importante evidenciar que soy competentes para la presentación de esta iniciativa y tramitarla conforme el proceso legislativo; por lo que con esta finalidad se transcribe el artículo 123 de la constitución General de la Republica.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Párrafo adicionado DOF 19-12-1978.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Esta redacción es clara al señalar que el suscrito en mi carácter de diputado efectivamente tiene la facultad para legislar en materia del trabajo por ser una competencia de carácter federal, como lo señala de manera textual nuestra carta magna, normatividad que constituye el sustento formal de la presente iniciativa que hoy se presente.

Para sustentar la argumentación con forme a los principios constitucionales, que justifican la validez de la presente propuesta, que esencialmente son el de no discriminación, el principio de progresividad y de igualdad ante la ley, los cuales se encuentra reconocidos en los artículos 1º y 4º de nuestra carta magna; principios que además de tener el carácter de imperativos para este órgano legislativo, son los que dan viabilidad a la presente iniciativa de ley, por lo que es necesario para fundamentar en este capítulo la transcripción de esos artículo de la constitución general de la republica con la finalidad de obtener un mayor entendimiento de la propuesta de reforma de ley en materia del trabajo.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia...

(lo resaltado es propio)

Fundamentación doctrinaria

Las aportaciones doctrinarias, son importante por una parte porque son fuente del derecho, es decir que de los estudios o análisis doctrinario de cada tópico y sus resultados que siguieron una metodología o un método que concluye en una hipótesis que en su caso puede ser una aportación ya sea para una iniciativa de ley o bien para sustentar un criterio del poder judicial de la federación; ante esto es importante señalar que de la temática que estamos abordando en la presente iniciativa efectivamente existe diversos trabajos pero los que se eligen son para sustentar el planteamiento del problema además de justificar la necesidad de la presente iniciativa, por lo que consideramos necesario transcribir el trabajo realizado por un autor investigador de jurídicas de la Universidad Autónoma Nacional, como se advierte a continuación:

Derechos laborales básicos

El derecho del trabajo comprende una serie de principios y normas que regulan las relaciones entre los trabajadores y empleadores, y de ambos con el estado. Son la Constitución y la Ley Federal del Trabajo (LFT) las que se encarga de regular.

Cabe señalar que los trabajadores al servicio del estado, quienes tienen su propia regulación (el apartado B del artículo 123 Constitucional Y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no es objeto de estudio en este trabajo.

La aparición del derecho del trabajo se debe a la lucha de los trabajadores y los sindicatos por lograr un equilibrio entre el capital y el trabajo, entre el capital y el trabajo, y en ocasiones; a la sensibilidad de los empleadores para obtener cierta armonía social, así como una mayor productividad en las empresas; y el papel del estado en función de las coyunturas económicas y a la mayor o menor fuerza de los trabajadores y empleadores, ha regulado las relaciones de trabajo individuales y colectivas.

Los trabajadores tienen el derecho a prestar su trabajo en condiciones dignas (1), en donde se respete la igualdad entre el hombre y las mujeres (2), a no ser objeto de hostigamiento y acoso sexual (3), a no ser discriminados (4) y a contar con capacitación y adiestramiento, (5) igualmente los trabajadores tienen una serie de obligaciones (6) lo mismo ocurre con los patrones. (7) también existen prohibiciones para los trabajadores (8) y patrones (9). Y en caso de no respetar las obligaciones legales, los patrones pueden ser objeto de sanciones (10) ...

4. Derecho a la no discriminación.

En el artículo tercero de la LFT se establece el derecho a la no discriminación, el cual señala que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores, por motivo de origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. Excluye como actividades discriminatorias las distinciones exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada...

III. Condiciones generales del Estado

En un contrato laboral, el trabajador tiene derecho a que se le respete su jornada de trabajo (1), a conocer sus derechos en caso de que se le pague por hora o electrónicamente (2). Igualmente tiene derecho a descansar y tomar vacaciones (3), a un salario remunerador (4) y que dicho salario sea protegido (5), a recibir un aguinaldo (6) a participar en el reparto de utilidades, a poder acceder a una vivienda (8). En caso de las mujeres a proteger su maternidad (9) y sus derechos como madres trabajadoras (10). La legislación laboral también comprende el derecho a una licencia de paternidad y adopción (11). De igual manera un trabajador tiene derecho, por la mera antigüedad en el trabajo (12) a la prima de antigüedad (13). Finalmente, un trabajador tiene derecho, por la mera antigüedad en el trabajo (12), a la prima de antigüedad (13). Finalmente, un trabajador tiene derecho a la antigüedad y adiestramiento (14) ...

6. Derecho al Aguinaldo.

El aguinaldo apareció por primera vez en la LFT de 1970, con el objeto de poder afrontar los gastos extraordinarios de las festividades y vacaciones de diciembre. El trabajador tiene derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos y que debe pagarse antes del día veinte de diciembre. Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentre laborando o no, en la fecha de liquidación del aguinaldo, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme a al tiempo que hubieren trabajado.

El anterior texto doctrinario, retoma diversos planteamientos que sostiene esta iniciativa, como es el caso, de que no han sufrido algún cambio la regulación del aguinaldo en la ley federal del trabajo desde que se instituyo esta prestación laboral a la fecha; así mismo la ley federal del trabajo establece la restricción de no realizar actos u omisiones que discriminen entre los trabajadores y justifiquen cualquier trato desigual, esto por cualquier condición en términos que lo marca la Constitución General de la República en su artículo 1o.; estos tópicos sin duda alguna son las temáticas que sobre salta el sustento del por qué se propone esta medida legislativa, pues no ha existido progresividad en los derechos laborales de los trabajadores que regula la ley federal del trabajo, específicamente en el aguinaldo, ya que es obvio que desde que se instituyo este derecho, no ha cambiado normativamente mediante reforma o interpretación constitucional, una mejora a esta prestación, es decir no observado el legislador el principio de progresividad y por lo que respecta a la discriminación no propiamente es la que existe entre los trabajadores respecto a la regulación de la ley federal del trabajo; sino que esta discriminación que se planea versa sobre la regulación de dos normas o cuerpos normativos que regulan el artículo 123 constitucional, pues por una parte la ley federal del trabajo señala 15 días de aguinaldo como derecho del trabajador y por la otra la ley federal de los trabajadores al servicio del estado señala el derecho a recibir un aguinaldo de 40 días, situaciones que sin duda advierte un trato desigual ante la ley o las leyes en materia del trabajo, razón por la cual dicha aportación académica robustece nuestra propuesta de reforma en materia laboral; Por la que se pretende terminar, con esta desigualdad laboral, que la ley motiva por una condición social del trabajador al servicio del estado y aquellos que no lo son.

Fundamentación por sistema jurisdiccional.

Los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen por objeto definir situaciones como cuando debe pagarse el aguinaldo, que este es un derecho y quienes tienen ese derecho, criterios que no van más allá de mejorar esta prestación en cuanto al aumento, sino única y exclusivamente se centra en temáticas de posibilidad de reconocer ese parámetro para diversas formas de relación laboral como también reconocer que es un derecho de los trabajadores que debe pagarse en una temporalidad, como se ilustra a continuación:

Aguinaldo. Es parte integrante del pago de salarios vencidos tratándose de la acción de reinstalación y, por ende, su liquidación también está limitada hasta un máximo de 12 meses, conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

Contradicción de tesis 337/2017. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito y el Pleno del Primer Circuito, Ambos en Materia de Trabajo. 7 de febrero de 2018. Cinco votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; Votaron con Salvedad José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

Décima Época Núm. de Registro: 26121

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Aguinaldo. Los puntos primero y segundo de los lineamientos expedidos por el gobierno del distrito federal para el pago de esa prestación al personal técnico operativo de base y de confianza, de haberes y policías complementarias de esa entidad federativa, para el ejercicio 2013, violan el principio de subordinación jerárquica.

Aguinaldo. Los puntos primero y segundo de los lineamientos expedidos por el gobierno del distrito federal para el pago de esa prestación al personal técnico operativo de base y de confianza, de haberes y policías complementarias de esa entidad federativa, para el ejercicio 2013, violan los derechos de igualdad y no discriminación.

Aguinaldo. Procede su pago, al existir condena de reinstalación.

Cuando la Junta declare procedente la reinstalación procede también el pago de los aguinaldos que se venzan durante la tramitación del juicio laboral, porque si de la interpretación armónica de los artículos 48, 87 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que el aguinaldo es una prestación que integra el salario base para calcular el monto de los salarios caídos, con mayor razón procede el pago de los que se hubieren vencido durante la tramitación del juicio, pues en este supuesto debe considerarse que las prestaciones económicas deben cubrirse como si la relación laboral nunca se hubiera interrumpido, porque el despido le es imputable al patrón.

Aguinaldo. Procede su pago aun cuando no se demande expresamente, si prospera la acción de reinstalación

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó en la jurisprudencia 2a./J. 92/2003, que el factor determinante para la procedencia de una prestación, aun cuando el trabajador no la reclame expresamente, radica en que ésta sea una consecuencia inmediata y directa de la acción intentada. Así, la acción de reinstalación, cuyo origen descansa en un despido injustificado, tiene como objetivo proteger la estabilidad de los trabajadores en su empleo, en función de las consecuencias que la ley atribuye a la separación ilegal; de ahí que, cuando el patrón no comprueba la causa de terminación de la relación de trabajo, la condena tiene como consecuencia que aquélla continúe en los términos y condiciones pactados como si no se hubiese interrumpido y que se entreguen al trabajador los salarios que deje de percibir durante el tiempo que dure suspendido ese vínculo. Sobre esa base, procede el pago del aguinaldo que pueda generarse durante la tramitación del juicio laboral, pues debe considerarse una consecuencia directa de la acción de reinstalación, aun cuando no se reclame expresamente en el juicio, conforme a los principios laborales de estabilidad en el empleo, justicia social, protección y continuidad, por ser uno de los ingresos que el trabajador dejó de percibir sin causa justificada.

Segunda Sala

Contradicción de tesis 456/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto del Tercer Circuito y Décimo Tercero del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 4 de diciembre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.

Tesis y criterio contendientes:

Como se expuso al principio de esta propuesta de reforma, que los derechos laborales tienen diversas vías para mejorar una es mediante una reforma a la ley que reconoce ese derecho, por otro lado mediante el contrato colectivo y en último de los casos por una resolución del poder judicial, hipótesis que no se han actualizado con la finalidad de que mejore este derecho que desde su reconocimiento, no ha evolucionado a favor de los trabajadores, pues así se observa de los criterios que se transcribieron líneas anteriores, en los que solo se reconoce el derecho al aguinaldo, así como a quienes debe otorgarse y que no puede mermarse dicho derecho por cuestiones discriminatorias.

Conclusión

La presente propuesta se centra en el reconocimiento igualitario y sin discriminación del derecho al aguinaldo que hoy tienen los trabajadores regulados por la ley federal del trabajo, ya que no existe justificación constitucional para seguir sosteniendo esta distinción para regular este derecho al aguinaldo; pues como lo observamos de los diversos capítulos de sistema de precedentes, del capítulo de sustento doctrinario y de fundamentación jurídica, es claro que no existe una regulación igualitaria para los trabajadores regulados de diversos numerales; lo que hace incompatible con nuestro sistema jurídico mexicano que unos trabajadores por ser del estado tengan un aguinaldo cuando menos de 40 días y que un trabajador que no está al servicio del estado su aguinaldo sea de 15 días cuando menos; por lo que en atención a los principios de no discriminación y progresividad de los derechos humanos de corte social, es dable atender esta situación laboral que afecta a los trabajadores que no tienen la posibilidad de tener un contrato colectivo o bien pensar que una sentencia del poder judicial, le pueda dar ese derecho en igualdad de condiciones como a los trabajadores al servicio del estado; por lo que la presente iniciativa busca que ambos trabajadores con independencia de su reglamentación secundaria su aguinaldo sean cuando menos en ambos casos de 40 días. Lo anterior en atención que como órgano legislativo o bien autoridad que conforma parte del estado estamos vinculados a los derechos humanos y su satisfacción como acto de legitimidad y a los principios que regulan el mismo que en este caso es el de no discriminación, igualdad ante la ley y progresividad. Es por esta causa que el suscrito presenta esta iniciativa en materia del trabajo en los siguientes términos que se plantean a continuación:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Propuesta de redacción de la Ley Federal del Trabajo

Decreto por el que se reforma el artículo 87, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 87, primer párrafo, de la Ley Federal de Trabajo; para quedar redactado de la siguiente manera:

Decreto

Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a cuarenta días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente Decreto en el diario oficial de la federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.

Dado en Ciudad de México, a 1 de febrero de 2022.

Diputado Alfredo Aurelio González Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último parrado del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de incentivar el otorgamiento de donativos a las organizaciones de la sociedad civil, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En México, las organizaciones sin fines de lucro movilizan a un importante número de personas que ponen a disposición de los demás su tiempo y talento diariamente a través de ellas. En 2019 participaron 2 millones 99 mil 713 mujeres y hombres de todo el país en beneficio del bien común. Además del valor económico del voluntariado, las organizaciones sin fines de lucro contribuyeron a la economía nacional con el 1.37 por ciento del producto interno bruto (PIB) en 2019. En los últimos cinco años su participación ha sido constante a pesar de todas las limitaciones y dificultades en el acontecer nacional.

No obstante, el pasado 8 de septiembre se entregó ante el Congreso de la Unión para su discusión y revisión el Paquete Económico 2022, el cual contiene tanto la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2022 y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2022.i

En la exposición de motivos de la propuesta de adición a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), emitida por el Ejecutivo federal el 8 de septiembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria, se menciona que, de conformidad con lo establecido en el artículo 151, en su último párrafo, el monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo a aquellos por los que no se pague el impuesto; esto es, en esa disposición se establece una limitante global para las deducciones.

De acuerdo con el documento, esta limitante no resulta aplicable a aquellas deducciones consistentes en donativos no onerosos ni remunerativos, entre otros rubros, casos para los cuales el artículo 151, fracciones III y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecía montos máximos de deducción distintos a lo establecido en el último párrafo señalado.

A fin de proporcionar un “efecto progresivo” a lo establecido en el artículo 151 de la LISR, la iniciativa aprobada por el grupo de mayoría de la Cámara de Diputados eliminó la excepción contenida en su último párrafo, con objeto de que los supuestos contenidos en las fracciones III y V se sujeten también a la limitante global para las deducciones personales establecida en el último párrafo referido, es decir, que ya no existan limites específicos.

De acuerdo con lo anterior, se propuso adicionar al límite de deducciones personales previsto en el último párrafo del artículo 151 de la LISR, el monto de las deducciones relacionadas con donativos. El cambio relevante es considerar, dentro de la limitante, las deducciones por donativos efectuados. Sin embargo, la propuesta es omisa en términos de la propia ley.

Así, el monto total de las deducciones personales que podrán efectuar los contribuyentes no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA ($163,467.00) o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente (ahora no se excluyen los donativos, se elimina la excepción para éstos).ii

Es decir, hasta diciembre de 2021, las personas físicas podían realizar sus deducciones anuales de la siguiente manera: 7 por ciento en donativos a organizaciones sin fines de lucro, 10 por ciento en aportaciones complementarias de retiro y 15 por ciento en gastos médicos, funerarios, intereses hipotecarios, entre otros, lo que da un total de hasta 32 por ciento.iii

A partir de enero de este año 2022, las personas físicas podrán deducir el 15 por ciento del total de su ingreso en todos los apartados que contempla el artículo 151. Es decir, que el porcentaje deducible en donativos individuales a organizaciones sin fines de lucro, que hasta el 2021 era del 7 por ciento, se integró al límite fiscal del 15 por ciento total de deducciones para personas físicas.iv

No obstante, las afectaciones pueden reflejarse en dos sentidos:v

Ahora, personas que acostumbraban a realizar donativos a diferentes causas sociales, se verán en la necesidad de preguntarse si otorgar ese donativo o bien, deducir sus gastos personales como afore, gastos médicos, entre otros.

Pocas organizaciones trabajan en un 100 por ciento de las donaciones de personas físicas, pero para muchas otras, estas aportaciones representan entre el 30 y 50 por ciento de sus ingresos, lo que se traduce en una considerable reducción.

La reforma al artículo 151 de la Ley del ISR, que limita el monto que las personas podemos deducir por donativos a OSC, restringe la acción de más de 9 mil 500 organizaciones civiles donatarias autorizadas; además de reducir la posibilidad de sumar a muchas más personas que aportan cada vez más recursos a miles de temas que son de interés público.

En EU pueden deducir hasta 60 por ciento de sus ingresos por distintos gastos y por donativos; en Francia y Alemania 20 por ciento y en México se aprobó eliminar, específicamente, el 7 por ciento que una persona puede deducir por donativos a las OSC, a la vez de incluir esa posibilidad en el tope de la deducción de impuestos que se hace para temas personales, como los gastos de salud, funerarios o intereses de hipotecas.

Asimismo, hay una afectación a casi 2.8 millones de hogares del 30 por ciento más pobre de la población que recibe bienes, servicios y transferencias económicas de las OSC, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto en los Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Además, debemos recordar que los donativos a las OSC están sujetos a un estricto régimen de transparencia y supervisión por parte del SAT, además de atender políticas contra el lavado de dinero. En estudios sobre el sector, se ha determinado inclusive que el sector sin fines de lucro no presenta riesgo elevado de lavado de dinero: 99.8 por ciento no tiene ningún riesgo y el .02 por ciento tiene bajo riesgo, de acuerdo con los datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De acuerdo con las cuentas nacionales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), por cada peso que el gobierno federal deja de recaudar por concepto de donativos, las OSC multiplican ese monto en 812 por ciento. En seis años, el SAT dejó de recaudar 88 mil 792 millones por deducciones para donativos; en ese mismo periodo, la sociedad recibió de estas instituciones un beneficio de 720 mil 672 millones de pesos.

Hoy en día, existen organizaciones emblemáticas como la Cruz Roja Mexicana, los Bancos de Alimentos y las residencias o asilos de personas mayores que dependen en gran medida de los donativos individuales para su funcionamiento diario. Lo que para Hacienda representa un monto muy pequeño de ingresos por recaudación, para estas organizaciones significa el no poder seguir atendiendo a la población más vulnerable.vi

Los beneficiarios más afectados son niños, niñas y adolescentes que reciben apoyo para procesos educativos y para tratamientos médicos u hospitalarios, que se encuentran en albergues o casas hogar, mujeres, población indígena.

Se estima que la recaudación tributaria en 2020 fue de 3 billones 338.9 mil millones de pesos, de acuerdo con las cifras del SAT. Asimismo, el monto total de los donativos de personas físicas asciende a 10 mil 532 millones 858 mil 464 pesos, por lo que representan 0.35 por ciento del total de contribuciones recaudadas el año pasado (Portal de transparencia SAT, 2020). Es decir, que no representan ningún recurso significativo para la Hacienda pública pero sí representan un monto importante con el que se sostienen las organizaciones que atienden a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, entre otra población vulnerable y que dejará de ser atendida en tanto el gobierno no alcanza a ofrecer los suficientes servicios públicos para ello.vi

De acuerdo con datos del informe de transparencia 2020 analizados por el Centro Mexicano de la Filantropía (CEMEFI), revelan que mil 817 donatarias autorizadas reportaron recibir entre el 30 por ciento y el 100 por ciento de sus ingresos de los donativos de personas físicas, haciéndolos la segunda fuente de ingresos más importante. Lo anterior nos ayuda a visibilizar el impacto de esta reforma en términos de ingresos para las organizaciones y una posible disminución de los donativos individuales.viii

De mantenerse la reciente reforma aprobada en el ejercicio fiscal 2022, continuará la afectación a más de 5 mil 73 organizaciones en el país, a un importante universo de organizaciones de la sociedad civil y a miles de personas beneficiarias de sus actividades en rubros tan relevantes como la asistencia social, la educación, la preservación del medio ambiente y el desarrollo social, por citar algunas. Esto afecta, además, los derechos de libre asociación y participación ciudadana, que el Estado debiera de promover, no de limitar.

Como legisladores, debemos de fortalecer la legislación y promover la cultura de las donaciones individuales desde la Ley estableciendo la no inclusión del 7 por ciento de donativos dentro del límite del 15 por ciento de los ingresos o de las cinco UMA, dado que es importante fomentar un entorno propicio para las OSC en México. ix

Atendiendo al reclamo de cientos de asociaciones civiles y ciudadanía respecto a los efectos negativos de esta reforma, es momento de que corrijamos los errores cometidos con la aprobación del paquete económico 2022 y enmendar la tarea legislativa en el paquete económico 2023, es por ello, que presento el siguiente proyecto de iniciativa para reformar la última fracción del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de establecer que el monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.

En Acción Nacional sabemos que es necesario fortalecer la legislación e incentivar en ella el otorgamiento de donativos para las organizaciones de la sociedad civil, y con ello en consecuencia también apoyar a miles de personas beneficiarias de sus actividades en rubros tan relevantes como la asistencia social, la educación, la preservación del medio ambiente y el desarrollo social, entre otras, que como legisladores debemos promover no limitar.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma el último parrado del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. a VIII. ...

...

...

...

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año , o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Datos tomados de: Carta de OSC a senadores para que rechacen la reforma que limitará las donaciones, Construyendo Organizaciones Civiles Transparentes, AC, https://www.cemefi.org/servicios/noticias/7369-osc-donatarias-rechazan- reforma-articulo-151-que-limitara-mas-los-donativos

ii Ibídem.

iii Ibídem.

iv Datos tomados de: Carta de OSC a senadores para que rechacen la reforma que limitará las donaciones, Construyendo Organizaciones Civiles Transparentes, AC, https://www.cemefi.org/servicios/noticias/7369-osc-donatarias-rechazan- reforma-articulo-151-que-limitara-mas-los-donativos

v Ibídem.

vi Ibídem.

vii Ibídem.

viii Datos tomados de: Carta de OSC a senadores para que rechacen la reforma que limitará las donaciones, Construyendo Organizaciones Civiles Transparentes, AC, https://www.cemefi.org/servicios/noticias/7369-osc-donatarias-rechazan- reforma-articulo-151-que-limitara-mas-los-donativos

ix Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.

Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)

Que adiciona el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A partir del desarrollo exponencial de las nuevas tecnologías de la información, el comercio electrónico1 ha concentrado un número significativo de operaciones comerciales que se han incrementado en el contexto de la epidemia de Covid-19 debido a que muchas personas han encontrado en él una forma segura de mantener a flote sus negocios.

A su vez, las instituciones de crédito han aprovechado la tecnología para facilitar el acceso a la banca en línea o electrónica y aumentar las transacciones que les generan utilidad. De igual manera, han buscado herramientas que les permitan, además de otorgar mayor agilidad en la realización de sus operaciones, mantener la seguridad de su patrimonio y, sobre todo, el de sus clientes.

Sin embargo, ello no ha evitado que los bancos y sus clientes sean objeto de ciberataques que tienen el propósito de allegarse de recursos dinerarios mediante la vulneración de los sistemas electrónicos de transferencias.

Afectaciones económicas reconocidas por ciberataques

De acuerdo con el Banco de México, en 2018, piratas informáticos robaron alrededor de 300 millones de pesos al crear órdenes fantasmas para transferir fondos a cuentas falsas para luego retirarlos2 . Para 2019, los ataques a las instituciones del sector financiero tuvieron un costo de 785.4 millones de pesos y durante 2021 las afectaciones fueron de al menos 39 millones de pesos3 . Hasta la fecha no se ha determinado el monto de las afectaciones por ciberataques de 2020 pero se tiene conocimiento de diversos eventos y uno de ellos fue dirigido de manera directa al Banco de México, en julio de ese año4 .

Situación de acceso a la justicia

La Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha dado a conocer que, en los últimos cinco años, las quejas por fraudes cibernéticos presentadas ante dicha institución han representado cada año una proporción mayor, al pasar de 47 por ciento en 2017 a 70 por ciento en 2021, pero el número de reclamaciones que se presentan ante este organismo es muy poco representativo de la realidad que viven los cuentahabientes.

Cada año se reclaman casi 6 millones de posibles fraudes cibernéticos. La mayoría de las reclamaciones se concentran en las instituciones de crédito donde casi el 90 por ciento se resuelven a favor de los clientes. Sin embargo, el 10 por ciento restante, que equivale a más de 600 mil reclamaciones, sólo alrededor de 2 mil 500 llegan a la Condusef y es mucho menor el número de casos que llegan a un juzgado.5

Lo anterior se traduce en que el acceso a la justicia para cuentahabientes no se está garantizando de manera plena, dejando en gran desventaja a los pequeños ahorradores o a los usuarios de tarjetas de crédito que usan estas para compensar la pérdida de poder adquisitivo de sus ingresos familiares.

Es importante destacar que, aunque el Banco de México ha reconocido afectaciones por ciberataques, los montos realmente sustraídos podrían ser mucho mayores a los que los bancos han dado a conocer.

Si bien aún no se tiene el dato exacto del total de las afectaciones reconocidas durante 2021, hasta la fecha se han reportado solo 39 millones de pesos que es una cifra mucho menor comparada con los 6 mil 532 millones de pesos que se reclamaron durante abril, mayo y junio del mismo año, en las instituciones de crédito y la Condusef, por supuestos fraudes cometidos a través de plataformas de comercio por internet, banca móvil y otras operaciones por internet de personas físicas y morales.

Del total del monto reclamado, hasta la fecha sólo se han bonificado 2 mil 446 millones de pesos, equivalente a sólo 41 por ciento, de lo reclamado, a pesar de que 84 por ciento de las quejas se han resuelto a favor de los clientes o usuarios de las instituciones de crédito.6

La falta de obligatoriedad de las resoluciones de la Condusef y de las propias instituciones de crédito, ha generado que los usuarios de servicios financieros no vean reflejado en su patrimonio el éxito de sus reclamaciones y, la mayoría de las veces, se les coloca en el limbo jurídico pues no saben cómo deben actuar cuando no se materializa la restitución de sus recursos.

Postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

A raíz de la judicialización de sólo algunas de estas reclamaciones en las que las instituciones de crédito se habían defendido contra sus clientes argumentando que sus sistemas son infalibles y que gozan de dicha presunción legal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado su postura al respecto en la contradicción de tesis 206/20207 :

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no puede presumirse la fiabilidad de la banca electrónica a partir de la mera acreditación de que una transferencia se llevó a cabo utilizando un determinado mecanismo de autenticación por parte del usuario. Al respecto, se establece que dicha presunción solamente se puede obtener una vez que la institución bancaria demuestre haber seguido el procedimiento exigido por las disposiciones de carácter general, aplicables a las instituciones de crédito, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En ese sentido, una vez acreditado que se siguió debidamente el procedimiento normativamente exigido de la institución financiera para la operación impugnada y que no se tuvo conocimiento de incidentes que comprometieran los datos del cuentahabiente, sólo entonces la carga de la prueba se le revertirá al usuario quien tendrá el deber de desvirtuar lo aportado por aquélla.

Como resultado de este criterio, se ha logrado obligar a los bancos a reintegrar los recursos sustraídos a sus clientes, pero la falta de acceso a la justicia sigue siendo un problema. Falta establecer en la ley la obligatoriedad de probar la fiabilidad de sus sistemas electrónicos para garantizar la prontitud en la resolución de los conflictos y que los clientes no se vean obligados a escalar sus asuntos hasta las últimas instancias judiciales para obtener una sentencia favorable, como ha ocurrido hasta ahora en los casos de los que tienen conocimientos los poderes judiciales.

Propuesta de solución:

Con la presente iniciativa se pretende abonar a garantizar el acceso a la justicia de los usuarios de servicios financieros, obligando a las instituciones de crédito a orientar a sus clientes respecto a las instituciones y vías legales a las que podrá acudir o hacer valer para objetar las transferencias de recursos que no reconozcan y se ejecuten a través de sus plataformas de transferencias electrónicas.

Asimismo, tomando en cuenta que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha emitida disposiciones de carácter general que obliga a las instituciones de crédito a observar ciertos protocolos para evitar los ciberataques, se propone establecer que es obligación de los bancos demostrar el cumplimiento de estas normas, pues de lo contrario operará en su contra la presunción de falibilidad de su sistema de seguridad electrónico.

La consecuencia de no demostrar el cumplimiento de dichas normas o protocolos, y la fiabilidad de su plataforma de transferencias electrónicas, será la reintegración de los recursos dinerarios a favor de sus clientes, quienes también podrán demostrar con pruebas científicas la existencia de ciberataques.

Por su parte, la omisión por parte de las instituciones de crédito de orientar a sus clientes de las acciones que pueden hacer valer para reclamar la reintegración de los recursos que estime transgredidos por haberse dispuesto de ellos sin su autorización, dará lugar a la presunción de invalidez de la transacción objetada, salvo prueba en contrario que ofrezcan y desahoguen las instituciones de crédito en juicio, siempre que se observen las formalidades esenciales del procedimiento.

Lo anterior se justifica tomando como principal parámetro que los usuarios de servicios financieros se encuentran en una posición de desventaja frente a los prestadores del servicio bancario en línea, al no contar con los mecanismos tecnológicos necesarios a los que sí pueden acceder las instituciones de crédito; debe agregarse la resistencia que esta última podría poner cuando se ofreciera alguna prueba por parte del cliente, a fin de revisar la estructura y conformación de sus servidores, pues no debemos perder de vista que dicha data sensible se encuentra bajo un resguardo riguroso al que no puede tener acceso cualquier persona.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona los párrafo noveno y décimo al artículo 52, de la Ley de Instituciones de Crédito en materia de protección a los usuarios de banca electrónica

Único. Se adicionan los párrafos noveno y décimo al artículo 52 y se recorren los subsecuentes, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 52. ...

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

...

...

...

...

...

Cuando se objete o controvierta por los clientes la validez de una transacción que tenga por objeto la trasferencia de recursos a cuentas de terceros u otras instituciones, corresponderá a estas acreditar que la operación se realizó de acuerdo con los protocolos exigidos por las disposiciones de carácter general, aplicables a las instituciones de crédito, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. De no ser así, la objeción de pago procederá y se le reintegrarán los recursos al cliente.

Cuando la institución de crédito niegue la procedencia de la objeción o controversia, le informará al cliente que podrá acudir ante la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a presentar su queja y/o ante las autoridades jurisdiccionales a formular su demanda. La omisión de orientación será presuntiva de la invalidez de la transacción objetada, salvo prueba en contrario.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://mipymes.economia.gob.mx/vender/comercio-electronico/

2 https://expansion.mx/economia/2018/05/18/caso-spei-la-cronologia-del-ha ckeo-al-sistema-financiero-mexicano

3 https://www.banxico.org.mx/sistema-financiero/seguridad-informacion-ban co.html#collapse1.

4 https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/2020-en-12-hackeos-o-inciden tes-de-seguridad-en-Mexico-20210102-0007.html

5 https://www.condusef.gob.mx/documentos/comercio/historico/2020-por-trim estre-institucion.pdf

6 https://www.condusef.gob.mx/?p=estadisticas

7 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/29801

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.

Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica)

Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, diputada por el estado de Zacatecas en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El día de hoy nos ocupa hablar del Buró de Crédito, este es una sociedad financiera encargada de proporcionar los servicios de registrar y administrar la información de los manejos crediticios de las personas físicas y morales.1

Según datos de la (Condusef) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, sus antecedentes se remontan a los años de 1964 a 1995, cuando el Banco de México (Banxico) realizaba la operación y los registros de la información crediticia. Sin embargo, en 1995 el aumento de los créditos puso a la vista la imperiosa necesidad de recurrir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC).2

Con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Trans Unión de México, SA, integró el buró para personas físicas; y en 1997, Dun & Brad Street, SA, para personas morales.

El mayor porcentaje se los llevan los bancos en México. Empero que estas dos empresas son parte del Buró de Crédito, No fue sino hasta 2005 que se conformó el Círculo de Crédito, SA de CV, con accionistas como Grupo Elektra, Coppel, entre otros.

Las autoridades que regulan el Buró de Crédito son la SHCP, Banxico (o B de M), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), así como la Condusef.3

El Buró de Crédito opera desde el momento que una persona física o moral solicita un crédito automotriz, hipotecario, tarjeta de crédito, o el contrato de algún servicio de televisión de paga, telefonía, ante cualquier empresa comercial o entidad financiera (denominados como usuarios) y el crédito es autorizado. Automáticamente se registra el cliente en el buró, se almacena en su base de datos y comienza su historial.

El historial crediticio se genera con un carácter positivo o negativo. Procedente del oportuno o mal manejo del crédito y del cumplimiento en los pagos y las obligaciones,

Actualmente, la ley contempla que las personas, independientemente de la manera como manejen su crédito, deben permanecer en los registros del Buró por 72 meses según el artículo 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En anteriores Iniciativas de diversos actores, se ha solicitado diferentes cambios en la temporalidad sin llegar a haber cambios, por ello ahora yo propongo esta modificación en la que el tiempo es menor ya que se debe ajustar a las necesidades actuales.

En este contexto, resulta oportuno reconsiderar este supuesto, ya que existen personas físicas o morales que han hecho un correcto cumplimiento en las obligaciones convenidas, por lo que es justo que se reduzca para estas personas la temporalidad del registro.

“Destácame”, es una plataforma digital de administración financiera gratuita que busca empoderar a las personas de ingresos medios y bajos a que tomen control sobre su información financiera, para que puedan conocer su situación financiera y finalmente facilitar su acceso a diferentes productos.4

Una de las principales barreras para el acceso a servicios financieros son las irregularidades de información entre las personas y las instituciones financieras, que se expresa en que, las personas sin información crediticia, no pueden demostrar que son buenos pagadores; o que aquellos que sí la tienen, no sepan cuánto deben, o en ocasiones, no estén al tanto de tener deudas atrasadas.

Para solucionar este problema, Destácame permite a las personas concentrar la información financiera que se encuentra en el reporte de Buró de Crédito, así como el comportamiento histórico de pagos de servicios básicos.

Con esta información, en conjunto con datos sociodemográficos, Destácame busca entender a sus usuarios y ofrecerles productos que se adecúen a sus perfiles financieros, tales como: facilitar el pago de deudas atrasadas a instituciones financieras, créditos de graduación para empezar a generar historial crediticio, tarjetas de créditos, o bien, créditos al consumo. Así mismo, elabora un puntaje que analiza el comportamiento de pago de servicios básicos como la luz y el agua.

Destácame ha sido la primera plataforma en América Latina que utiliza este tipo de datos alternativos, el cual permite a los usuarios generar un puntaje que da cuenta del comportamiento de pago de cada persona en sus recibos básicos.

Actualmente, en el país de Chile, Destácame ha podido comprobar el valor de su puntaje, disminuyendo hasta un 75% las tasas de impago de aquellos que son buenos pagadores. De igual manera, en México se encuentra haciendo pruebas pilotos con instituciones bancarias como BBVA Bancomer y la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo Acreimex.5

La operación de esta plataforma digital que se ha desplegado en Chile y México, ha brindado atención a más de 650 mil usuarios; de los cuales, 150 mil pertenecen a nuestro país, quienes se han inscrito durante los primeros ocho meses de operación.

En ambos países se han atendido más de 50 mil solicitudes de créditos, 5 mil de éstas, para pagar deudas atrasadas y mejorar su historial financiero; mientras que, cerca de 400 mil personas han podido descargar gratuitamente su reporte de Buró de Crédito para así entender de mejor manera su situación financiera. No obstante, este hecho se observa desde una óptica esperanzadora, porque demuestra que el crédito creció, aunque se debe especificar que sólo en lo referente a las tarjetas de crédito.6

Actualmente, la crisis económica de la pandemia ha provocado el desempleo masivo de muchos trabajadores mexicanos, lo que ha ocasionado la falta de recursos para cumplir con algunas de sus obligaciones, en tiempo y forma.

No es justo que los efectos de la crisis sanitaria, que repercuten a nivel mundial, no solo en nuestro país, perjudiquen económica y moralmente a las personas, al aparecer como morosos en el Buró de Crédito por 72 meses, cuando muchos de ellos han hecho o están haciendo el esfuerzo para cubrir sus compromisos financieros.

Este plazo en el Buró lo único que hace es, perjudicar el crecimiento económico y crediticio, a pesar de lo que dicen las Instituciones Financieras y el Gobierno, ya que, al permanecer por tanto tiempo, las personas son orilladas a recurrir a prestamistas informales, o ser objeto de abusos, como el perder su patrimonio.

Por lo antes mencionado, es que propongo en esta iniciativa, la disminución del tiempo que deben guardar los historiales crediticios, las Sociedades de Información Crediticia, para el caso de personas que paguen sus adeudos, para así quedar en posibilidad de solicitar créditos de nueva cuenta y no tener que esperar 6 años para ser sujetos de este tipo de préstamos.

Estamos comprometidos con las personas físicas y morales que cumplen cabalmente con sus obligaciones.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Artículo Único. Se reforman los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia para quedar como sigue:

Artículo 20. La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; así mismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento.

Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sean especificados por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 72 meses. En el caso de aquellas personas físicas y morales con historiales crediticios que reflejen el cumplimiento de la obligación, la temporalidad máxima que se conservarán será de doce meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 23. La Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de doce meses desde el cumplimiento de la obligación.

Las Sociedades deberán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de doce meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.burodecredito.com.mx/otorgantes-informacion.html

2 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1034&idcat=1#:~:text=Las%20Sociedades%20de%
20Informaci%C3%B3n%20Crediticia,con%20lo%20cual%20estar%C3%A1%20en

3 https://www.uv.mx/personal/joacosta/files/2010/08/MODULO-I-SISTEMA-FINANCIERO-MEXICANO.pdf

4 https://www.destacame.com.mx/?campaign=2b244c3083034a1daca3ecad33bb3e2d&gclid=Cj0KCQiAip-
PBhDVARIsAPP2xc1ZNYnSZkAPZXQt-sQgyH4M4BxPZ0vC0TAwHIAr7CK6C-3V9JqzJWwaAl6vEALw_wcB

5 https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/Reportes%20de%20IF/
Reporte%20de%20Inclusion%20Financiera%209.pdf

6 https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/Reportes%20de%20IF/
Reporte%20de%20Inclusion%20Financiera%209.pdf

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación en materia de los plazos de entrega del Plan Nacional de Desarrollo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento por el que el gobierno de México explica cuáles son sus objetivos prioritarios, enuncia los problemas nacionales y enumera las soluciones en una proyección sexenal; su meta es establecer y orientar el trabajo que deberán realizar los servidores públicos los próximos seis años, para lograr el desarrollo del país.

La participación social en el marco de la creación del plan tiene por objeto informar y enriquecer la construcción de las políticas públicas para que éstas se encuentren alineadas a los intereses y necesidades de los distintos actores sociales, por ello, se permite que las opiniones de las entidades federativas, municipios, grupos, comunidades indígenas, órganos autónomos, grupos prioritarios, académicos.

De acuerdo con la Ley de Planeación, establece que “el Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática”.

El Plan Nacional de Desarrollo debe de considerar una visión de largo plazo de la política nacional de fomento económico, a fin de impulsar como elementos permanentes del desarrollo nacional y el crecimiento económico elevado, sostenido y sustentable, la promoción permanente del incremento continuo de la productividad y la competitividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico, que incluya vertientes sectoriales y regionales.

De conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la legislación referida, en el final del primer párrafo se fija el plazo del último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión, para que el presidente entrante envíe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, el Plan Nacional de Desarrollo.

En la actualidad y producto de la reforma política de 2014 publicada en el Diario Oficial de la Federación1 el día 10 de febrero de 2014, la cual tuvo como resultado la modificación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se modificó el día que debe dejar el cargo el presidente de la Republica que ejerza durante el periodo de 2018-2024, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Debido a que estamos a menos de 3 años de que se presente el cambio de administración del Ejecutivo federal ateniéndonos a los nuevos plazos para la entrega del cargo, considerando que el próximo presidente de nuestro país asumirá antes de lo que estamos familiarizados, es de vital importancia que se adecuen diversos ordenamientos para estar acorde a los cambios del sistema político electoral de nuestro país.

En ese sentido, es que se propone esta reforma con el objeto de que se presente el Plan Nacional de Desarrollo a más tardar el 15 de diciembre del año cuando se realice la toma de posesión.

Por otro lado, se establece el 15 de diciembre como fecha límite, con el objeto de que sea presentado previo a la conclusión del periodo ordinario que podría extenderse hasta el 31 de diciembre en el año en que inicia el encargo el presidente de la República.

Si se establece esta fecha para la presentación del Plan Nacional, la administración pública tendrá que priorizar la presentación de este documento como una de las primeras acciones para fijar la política pública rectora del país, así como, fijar las directrices que prevalecerán durante los próximos años de mandato.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación

Primero. Se reforma el artículo 21, de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 21.- El presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el 15 de diciembre del año cuando realice la toma de posesión.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2 014

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Blanca María del Socorro Alcalá Ruíz, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto, en los términos siguientes.

Exposición de Motivos

México alcanzó el nivel inflacionario más alto de los últimos 21 años, al registrar durante noviembre una inflación anualizada de 7.37 por ciento, lo que supera por mucho a la inflación prevista por el Banco de México para el presente año, y proyectada en los Criterios de Política Económica (3.0 por ciento), sólo en noviembre los precios crecieron 1.14 por ciento.

Este fenómeno que se ha venido observando prácticamente a lo largo del presente año, ha contribuido a deteriorar el poder adquisitivo de la gente y ha generado una mayor pobreza laboral, aun y a pesar de los incrementos al salario mínimo.

De esta manera al tercer trimestre de 2021, la pobreza laboral: es decir los trabajadores que aún y cuando tienen un trabajo, los ingresos que reciben no les alcanza para adquirir una canasta mínima de consumo se ubicó en 40.7 por ciento, cifra 0.9 por ciento mayor al trimestre anterior.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante el mes de Noviembre la Canasta de Consumo Mínimo registró un incremento de 8.35 por ciento anual y de 1.27 por ciento mensual, superando inclusive al crecimiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que en el mes de referencia se ubicó en 7.37 por ciento.

Más aún de acuerdo con datos del mismo Inegi entre diciembre de 2018 y noviembre de 2021, la inflación de la canasta de consumo mínimo fue de 115.25 por ciento y el crecimiento del INPC general fue de 62.8 por ciento.

Mientras que entre 2018 y 2021 el incremento al salario mínimo fue de 60.3 por ciento al pasar de 88.36 pesos en 2018 a 141.7 pesos para 2021 y de 95 por ciento acumulado para 2022.

De esta manera los incrementos al salario mínimo están siendo anulados por el repunte de los precios y en el caso del aumento de 22 por ciento recientemente anunciado por el gobierno federal, de poco servirá para mejorar el poder adquisitivo de las familias, en especial las de menores ingresos.

Así por ejemplo se observa que de acuerdo con datos de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México y de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se observa que por ejemplo entre 2018 y lo que va de 2021, el kilogramo de frijol ha registrado un incremento del 72 por ciento, por lo que mientras que en 2018 con un salario mínimo diario se podían adquirir 3.94 kilogramos, para 2021 se pueden adquirir sólo 3.67 kilogramos.

Para 2022, si consideramos que de acuerdo a los Criterios de Política Económica la inflación mínima proyectada promedio sería de 4.1 por ciento y de una muestra de 22 productos de la Canasta Básica, se puede observar que aún con el incremento al salario mínimo el poder adquisitivo de éste apenas y se mantendrá constante, por lo que de continuar las presiones inflacionarias, este aumento quedaría rebasado durante los primeros meses del próximo año.

A lo anterior se suma el incremento de 7.3 por ciento en el impuesto especial a la producción y servicios (IEPS) que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció el pasado mes de diciembre y que es una actualización inflacionaria en la cuota que se paga por dicho impuesto, pero que necesariamente incrementará el precio de las gasolinas, las bebidas saborizadas y los refrescos, y con ello afectará aún más el ya deteriorado poder adquisitivo de las personas y prácticamente eliminara el incremento del Salario Mínimo.

El caso de las gasolinas

El caso de las gasolinas merece especial atención dado que es un energético que tiene un peso importante en la determinación del precio final de muchos productos.

El ajuste inflacionario en la cuota que se paga por este impuesto para 2022 quedará de la siguiente manera:

De acuerdo con la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2022, la recaudación total por IEPS de gasolinas se estima en 318 mil 136 millones de pesos, si asumimos que diariamente en México se consumen 125 millones de litros de gasolinas (Magna, Premium y diésel) y que el incremento del impuesto será de 37 centavos en promedio por cada litro de gasolina que se venda, la recaudación adicional que se obtendrá por el ajuste o incremento de este impuesto será de 16 mil 881 millones de pesos, lo que apenas representa 6 por ciento de la recaudación total proyectada para el impuesto especial sobre productos y servicios (IEPS) de gasolinas.

De acuerdo con la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (Anpec) el precio de la canasta básica en diciembre de 2021 se incrementó 16.4 por ciento con respecto a diciembre de 2020, al pasar de 1, mil 89 pesos en diciembre de 2020, a 1 mil 268 pesos en diciembre de 2021, lo que representó más del doble de la inflación registrada hasta noviembre pasado (7.35 por ciento).

La Anpec ha advertido que la actualización del IEPS, traerá una escalada de precios en frutas, legumbres, verduras, abarrotes, papel higiénico, artículos de higiene personal, limpieza, cárnicos, embutidos, entre otros.

Por ello, y para lograr que disminuya el impacto inflacionario del ajuste la iniciativa propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lleve a cabo dicho ajuste inflacionario en dos etapas: al finalizar el primer trimestre del año (1 de abril ) la mitad del ajuste terminando la llamada “cuesta de enero” y en el tercer trimestre del año (septiembre), el resto para llegar al 7.3 por ciento.

A efecto de ilustrar las reformas propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 2o. inciso D), así como el segundo párrafo del artículo 2o.-A. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 2o. inciso D), así como el segundo párrafo del artículo 2o.-A. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 2o.

I. ...

A) a C) ...

D) Combustibles automotrices

1. Combustibles fósiles

a. ...

b. ...

c ...

2. Combustibles no fósiles...

...

Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor en dos etapas: el primero de abril la mitad del ajuste inflacionario y el resto el primero de septiembre de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.

...

...

E) a J)...

II. a III. ...

Artículo 2o. A. ...

I. ...

II. ...

III. ...

...

Las cuotas establecidas en el presente artículo, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor en dos etapas: el primero de abril la mitad del ajuste inflacionario y el resto el primero de septiembre de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.

...

...

...

...

...

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.

Diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, diputada por el estado de Zacatecas en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se Reforma el párrafo tercero del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El internet debe considerarse al día de hoy y máximo desde que inició la pandemia que nos aqueja, como una herramienta esencial de la actividad económica, social cultural, familiar y política de nuestro país.

En las últimas décadas ha contribuido en su totalidad al crecimiento del ser humano en todos los sentidos, comunicación, expresión, pensamiento, opinión y forma de vida.

Sabemos que el Estado ha de terminar de crear un marco normativo, a partir del reconocimiento del derecho de Internet como un derecho social, para que:

a) Los ciudadanos tengan la posibilidad de acceder a las nuevas tecnologías mediante la regulación de precios y servicios,

b) Se establezca programas para brindar apoyos para que la sociedad desconectada tenga posibilidad de acceso, incluidos la creación de Centros Comunitarios para Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y otros puntos de acceso público,

c) Se implemente mecanismos educativos para generar conciencia sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que pueden reportar, especialmente entre sectores vulnerables; tales como personas en pobreza, niños, adultos mayores y poblaciones rurales aisladas

e) Además de, vigilar el acceso equitativo de la red, principalmente a sectores marginados y menos favorecidos. Sobre este punto estamos proponiendo contar con una amplia y mejor conectividad en zonas urbanas como rurales, para permitir gozar de una mejor economía; servicios educativos; así como la atención a la salud, dado que las competencias relacionadas con el internet favorecieron a muchos países para afrontar la crisis provocada por el Covid-19.

Tal como lo expresó el Secretario General Adjunto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Ulrik Vestergaard Knudsen, durante la presentación del informe de Perspectiva de la Economía Digital 2020, mismo que cito; “el Covid-19 acentuó nuestra dependencia de las tecnologías digitales y expuso la realidad de las brechas digitales entre los países y en el interior de estos, porque los hogares y las empresas de todo el mundo sienten los efectos tangibles de un avance desigual en la transformación digital”,

La transición digital, destaca pues, la necesidad de cerrar brechas digitales que implican el riesgo de dejar a algunas personas, comunidades o empresas, en una situación más débil que la de otras.

Además, a partir del pronunciamiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), referente a considerar el acceso a la red como un derecho universal, algunos países comenzaron a realizar esfuerzos por llevar la nueva garantía a sus legislaciones.

Es imperativo que nuestro país siga a la vanguardia en la aprobación y vigencia de supuestos jurídicos constitucionales que permitan a sus habitantes gozar y ejercer derechos humanos fundamentales que les permitan alcanzar su desarrollo integral, tales como el acceso universal a internet; por ello, consideramos urgente que desde nuestra Constitución se establezca tal derecho y que, en breve tiempo sea vigente y positivo.

Tal disposición jurídica permitirá por un lado que, cada vez más personas se apropien de internet de una forma universal, equitativa, solidaria, abierta, horizontal y democrática; y por otro que, el Estado Mexicano impulse políticas públicas que potencien la generación de conocimientos y capacidades innovadoras para utilizar atingentemente el internet y elevar el desarrollo humano, para fortalecer los lazos entre autoridades gubernamentales, sociedad e iniciativa privada, materializando la visión y uso social de internet en acciones, planes, programas y políticas concretas que impacten en el crecimiento económico y el progreso social.

Planteamiento del problema

El 11 de junio del 2013 se estableció en la Constitución Mexicana el acceso a internet como derecho humano.1

Actualmente un 28% de la población mexicana se encuentran en la marginación digital.2 Por sus condiciones demográficas o poblacionales, se les ha negado el acceso a este derecho denominado de cuarta generación, privando de una herramienta que permite el desarrollo individual, así como el crecimiento y progreso de la sociedad en su conjunto y entorno.

Y es que, los cambios globales que ha generado el internet con las nuevas tecnologías, también han creado una brecha digital riesgosa entre las comunidades conectadas y desconectadas, al reflejar drásticamente la falta de desarrollo.

La desigualdad en cobertura es clara, un 78.3% de la población ubicada en áreas urbanas son usuarios; mientras que, en el área rural, la proporción es del 50.4%, es decir, apenas la mitad de los habitantes.3

Considerando que las principales actividades que realizaron los usuarios de internet en 2020 fueron comunicarse (un 93.8%) y buscar información (91%), las redes cobran un papel imprescindible en la vida y el avance del país.4

La comunicación ha sido a lo largo de la historia la base fundamental de cambios sociales y tecnológicos del ser humano; mientras que la información es el arma más poderosa para crear nuevas sociedades, sistemas de producción más eficientes, nuevas formas de generación económica e incluso sistemas de aprendizaje.

A diferencia de las tecnologías de comunicación analógicas, el internet se convirtió en la herramienta comunicativa de mayor penetración en la historia de la humanidad.

En este contexto, el internet se posiciona como un poder trasnacional que, interconecta millones de personas por interacciones comunicacionales, genera su propia cultura, su cibercultura, sus normas, puntos de vista y acarrea la formación de varias y diferentes subculturas y pensamientos.

A pesar de ello, en el caso de México, su alcance para toda la población se ha visto limitado o lento, ya que en los últimos cinco años solo incrementó en 27 millones de usuarios.

Según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), hasta 2020 el país registraba un total de 84.1 millones de usuarios del internet, que equivalen al 72% de la población con 6 años de edad o más (Considerando la cifra poblacional de Inegi de 126 millones de habitantes).

Es decir que, de 2015 al 2020, el porcentaje de usuarios aumentó un 14.6%. Sin embargo, en el caso de las comunidades o sitios rurales más alejados, en este periodo de cinco años la cobertura incrementó solo 11 puntos porcentuales, que corresponde a 3 millones de usuarios más.

Hay que considerar que el uso de redes de Internet permite, en zonas marginadas y de difícil acceso, acciones tan esenciales como la mejora en los índices de salud y educación.

En el ámbito económico, ha sido un instrumento trascendental para que pequeñas empresas tengan presencia en el comercio local y global, aumentó la eficiencia operativa de los negocios, así como los servicios que puede ofrecer para sus clientes; además de fomentar la competencia e innovación, en beneficio de los consumidores.

Es por ello que, cada vez más, una gran cantidad de países en el mundo van adoptado medidas para crear políticas públicas que generen crecimiento económico, a partir del desarrollo tecnológico; México no debe ser la excepción.

Desde el 1 de junio de 2011, la Asamblea General de la ONU, declaró el acceso a Internet como un derecho humano, reconociendo en el documento que leyó el relator especial, Frank La Rue5 que, “el internet no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también promueve el progreso de la sociedad en su conjunto”.

En este sentido, se puntualiza que; “se reconoce la naturaleza mundial y abierta de internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas y; exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países”.

Aunque sabemos que, en México este derecho ya está plasmado en nuestra Carta Magna, lo que vengo a solicitar es, adecuar medidas para agilizar los procesos de la extensión de cobertura, de la mano del sector privado, para coadyuvar con el estado en lugares alejados o de poca población donde no llega la infraestructura de conectividad digital, en los cuales es complicado dar abasto en el corto tiempo.

Para ello, las empresas privadas que deseen colaborar y beneficiar al desarrollo de millones de personas en zonas rurales, deberán ajustarse a los preceptos del Estado para dicha causa.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 6° de la CPEUM, para quedar como sigue:

Artículo 6o.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. En los lugares alejados o de poca población, el Estado coadyuvará con empresas del sector privado que se interesen por beneficiar a la conectividad donde no llegue la infraestructura del Estado, ajustándose a los preceptos del Estado para dicha causa. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301941&fecha=11/06/2 013

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ENDUTIH_2020.pdf

3 https://www.evalua.cdmx.gob.mx/storage/app/media/DIES20/ciudad-de-mexic o-2020-un-diagnostico-de-la-desigualdad-socio-territorial.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ENDUTIH_2020.pdf

5 https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=848

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 del mes de febrero de 2022.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que reforma los artículos 27, 58 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

A cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y suscrita por las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El principio del interés superior de la niñez es el principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño, que opera como un ordenador de las relaciones de la niñez con el Estado y la familia.

Desde la Declaración de Ginebra en 1924 se estableció la premisa de darle a la niñez la prioridad, y ya en la Convención este principio asume un avance en el aspecto de considerar a los derechos de la infancia de interés público.

En nuestro país, el 12 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional trascendente en lo que respecta a la niñez, en la cual se plasma que en todas las decisiones del Estado se debe de observar y atender el principio del interés superior de la niñez, este principio rector, el cual debe estar presente en toda la legislación y política pública, tiene un papel fundamental en el caso de conflicto de derechos.

Es así, que el mencionado principio mandata a las autoridades de todos los ámbitos a observarlo como un rol prioritario en las políticas públicas para la niñez, con la principal finalidad de obtener la satisfacción integral de sus derechos.

En ese sentido y en un enfoque de derechos en donde se reconoce que los principios existen en medida de que existen derechos y titulares de estos, es que el principio del interés superior de la niñez da relevancia a la titularidad de los niños y niñas de sus derechos.

Es por ello, que en el diseño de las políticas públicas de la infancia este principio opera como un criterio de ponderación, mediante el cual se obliga a dar prioridad a las garantías de niñas, niños y adolescentes frente a los derechos de las personas adultas.

Gracias a este principio es que desembocaría al avance trascendental en materia legislativa en nuestro país, que es la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), la cual marca un referente en el cambio de paradigma de uno proteccionista a uno garantista.

Por otro lado, la implementación del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es un parteaguas, ya que por primera ocasión existe una rectoría y coordinación de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia; hoy en día también las entidades federativas cuentan con su sistema de protección integral local.

Posterior a la publicación y entrada en vigor de la Ley General, se continuó con un proceso de armonización legislativa, dando como resultado legislación como la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, reformas a fin de elevar la edad mínima para contraer matrimonio, en el tema de abuso sexual, adopción, castigo corporal, por mencionar algunos temas aprobados por el Congreso de la Unión.

Así también, posterior a la aprobación de la LGDNNA, el Comité de los Derechos del Niño realizó observaciones al Estado mexicano, donde enfatizó la necesidad de que, bajo un enfoque de derechos de la niñez y la adolescencia, los presupuestos federales y locales cuenten con este enfoque y garanticen la efectiva aplicación de la ley.

Es importante destacar que si bien dicha ley surgió de una iniciativa preferente del Ejecutivo en turno, el presupuesto federal fijado para su cumplimiento y ejecución fue insuficiente, y ha continuado en esa tesitura en la actualidad.

Al respecto, el artículo 4o. de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Por otro lado, la Observación General 5 del Comité de los Derechos del Niño señala que los Estados parte deben visibilizar a niñas y niños en sus presupuestos nacionales y en otros presupuestos. Pese a ello, abunda el Comité, ningún Estado ha afirmado si están adoptando medidas “hasta el máximo de recursos de que disponga”, a menos que clarifique la proporción de los presupuestos federales y de otros que se destinen al sector social y dentro de éstos directa o indirectamente a la niñez.

Por ello, para cumplir con el principio de progresividad se requieren presupuestos suficientes, hasta el máximo disponible, elaborados sobre la base de directrices claras para el cumplimiento de los objetivos de gobierno.

Al respecto, se han dado diversas iniciativas en pasadas legislaturas de compañeros y compañeras diputadas del Partido Acción Nacional promotores de los derechos de la niñez, así como de otros Grupos Parlamentarios para reflejar la importancia de que el Presupuesto de Egresos de la Federación contenga la perspectiva de infancia y adolescencia, en afán de que exista progresividad y un respeto irrestricto de sus derechos.

Además, de que se han logrado diversos avances, en primera instancia en materia de igualdad de género, ya que en el 2012 se incorporó en materia de presupuestos la perspectiva de género en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La segunda reforma se da en 2014, orientada a la atención de niñas, niños y adolescentes en los anexos transversales, señalando las previsiones del gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Se centró en establecer la metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de anexos transversales en materia de atención a la niñez y la adolescencia.

Si bien se han dado los cambios legislativos en materia presupuestal en lo que respecta a niñez y adolescencia, es importante fortalecer este apartado con el objeto de garantizar las acciones encaminadas en la protección de este grupo poblacional.

Es substancial recalcar que el gobierno está obligado a considerar en sus políticas públicas priorizar recursos suficientes y adecuados a la niñez y adolescencia, esto de conformidad con nuestra Carta Magna, la LGDNNA, y los tratados internacionales de los cuales es parte nuestro país.

Tal y como lo señala el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU en su resolución A/HRC/28/L.28 relativa al avance hacia una mejor inversión en los derechos del niño. En la cual refiere que en las políticas nacionales, como las políticas fiscales y presupuestarias, deben aplicarse de manera que respeten, protejan y hagan efectivos los derechos humanos, y que la estabilidad y el crecimiento económicos sostenibles han de considerarse medios para lograr el desarrollo humano. De igual manera, solicita que los Estados adopten todas las medidas posibles y movilicen recursos para promover, proteger y hacer efectivos los derechos del niño sin discriminación de ningún tipo, prestando especial atención a los niños que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad; garantizando el empleo eficaz y eficiente de recursos y, en la medida de lo posible, dar prioridad a gastos sociales que benefician a los niños, incluso durante crisis económicas y financieras de media y larga duración; procurar en todo momento mantener la inversión en la infancia, tanto a nivel nacional como subnacional, a medio y a largo plazo, como forma de generar una repercusión duradera del crecimiento, el desarrollo sostenible y la cohesión social del futuro, al tiempo que se salvaguarden los derechos de la niñez.

En ese sentido es que se proponen diversas reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la primera de ellas es referente al artículo 27.

Dicho artículo refiere que los anteproyectos citados se sujeten a la estructura programática aprobada por la Secretaría de Hacienda, la cual deberá contener al menos las categorías que comprenden la función, la subfunción, el programa, la actividad institucional, el proyecto y la entidad federativa; los elementos que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores del desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales y finalmente las acciones que promuevan la igualdad de género, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación.

Lo que no se considera en este artículo, es que la estructura programática contemple las acciones que promuevan la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en observancia al principio del interés superior de la niñez y demás principios contemplados en la normatividad aplicable.

Por lo anterior, es que se propone adicionar una fracción IV al artículo 27 para establecer que desde los anteproyectos ya se consideren acciones presupuestales para atender a la niñez y adolescencia.

La siguiente propuesta de reforma es la relativa al artículo 58, siendo esta fundamental para acatar las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño en el sentido de que no se apliquen reducciones discrecionales a los presupuestos orientados para la atención de niñas, niños y adolescentes, salvo en los supuestos establecidos en la ley en la fracción III del artículo 21, y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Finalmente, y para abonar en la transparencia es que se propone una reforma al artículo 111, el cual señala que el sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, sin embargo, no se incluye la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo que se modifica para dar cabida a que sea visibilizado este aspecto en el referido sistema.

Cabe señalar la importancia del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en estas reformas, ya que es la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y porque es el mecanismo previsto en la LGDNNA para la concurrencia y coordinación entre federación, estados y municipios.

En consecuencia, a nivel nacional y local, serán los encargados de coordinar con las diversas dependencias las acciones de evaluación y de necesidades presupuestales.

En conclusión, estas propuestas de modificación abonan a fortalecer la perspectiva de niñez y adolescencia que debe existir en todas las actuaciones del gobierno, y al ser el Presupuesto de Egresos de la Federación un instrumento fundamental de política pública es que debe ser la primera herramienta que considere la importancia de cumplir con lo mandatado por la Constitución, en el sentido de observar el principio del interés superior de la niñez y sus alcances.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único . Que adiciona la fracción IV al artículo 27, y reforma el quinto párrafo del artículo 58, y el párrafo cuarto del artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 27 ...

I a III...

IV. Las acciones que promuevan el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en observancia al principio del interés superior de la niñez y demás principios contemplados en la normatividad aplicable.

...

...

...

Artículo 58

I...

a) a d)

II y III...

...

...

...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, a la atención de niñas, niños y adolescentes, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Artículo 111 ...

...

...

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, así como, en el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes

(...)

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Ejecutivo federal, en un plazo de 60 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las modificaciones necesarias para atender el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, diputada por el estado de Zacatecas en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el año de 1992 en la administración del ex presidente, Carlos Salinas de Gortari, se presentó el acuerdo nacional para la modernización de la educación básica, a fin de corregir el centralismo y burocratismo del Sistema Educativo, con fundamento en lo dispuesto por la Constitución General de la República y por la Ley Federal de Educación. El Gobierno federal, así como los de las entidades federativas de la República, celebraron en esta misma fecha convenios para concretar responsabilidades en la conducción y operación del Sistema de Educación Básica y de Educación Normal.

En consecuencia, el Ejecutivo federal traspasó y el respectivo gobierno estatal recibió, los establecimientos escolares con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles, con los que la Secretaría de Educación Pública (SEP) venía prestando servicios educativos en los diferentes estados, así como los recursos financieros utilizados en su operación.

A raíz de la descentralización de la educación, surgieron problemas en todos los estados de la República Mexicana; en el caso del estado de Zacatecas, a los docentes federales se les reconocían sus figuras jurídicas en un lapso más corto de tiempo, en cambio, los docentes estatales tardaban años en ser reconocidas.

En septiembre del año 2013, este problema se agudizo más, ya que, con la mal llamada Reforma Educativa, que más bien fue una reforma laboral neoliberal del Expresidente, Enrique Peña Nieto, desaparecieron figuras jurídicas del Sistema Educativo, que daban certeza a los profesores que realizaban esta noble labor. Claro está que la reforma realizada por el ejecutivo federal afectó directamente al magisterio y fue en contra de sus derechos laborales.

Fue el caso de docentes que se desenvuelven en la rama de Educación Física, los cuales se quedaron en indefensión al momento de desaparecer del organigrama su figura jurídica.

Tras llevar a cabo esta decisión, actualmente los maestros estatales en esta materia deben realizan tareas que no les competen, conllevando a que sus derechos laborales fueran transgredidos, por no dar una certeza a sus actividades y puestos de trabajo.

Algunas de figuras que existían y fueron afectadas antes de la reforma de Peña Nieto fueron;

1. Profesores de Educación Física.

2. Promotor de Educación Física Estatal con funciones de Supervisor.

3. Coordinador Técnico Docente de Educación Física Estatal con funciones de Supervisor.

4. Jefe del departamento de Educación Física y Artística. (Supervisor)

Actualmente las figuras que quedaron en estos rubros son;

1. Profesores de Educación Física.

2. Jef@ del departamento de Educación Física y Artística. (Supervisor)

Asimismo, en el sistema de cada estado no se tienen los nombramientos de supervisores de educación física, lo mismo sucede en los aspectos administrativos de supervisión de lo técnico pedagógico, del deporte y de eventos especiales.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos rige, en el artículo 123, apartado A, fracción VII, se señala que “para trabajo igual, debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”.

Lo anterior también es mandatado por el artículo 3° de la Carta Magna, párrafo 7 y 8 que a la letra dicen;

“La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo”.

“La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo, no les serán aplicables estas disposiciones”.

La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en su artículo 28 expresa que;

“La persona titular de la Secretaría de Educación Pública expedirá el Manual de Organización de la Unidad del Sistema, en el cual se determinarán las áreas que la conformarán, así como sus atribuciones y ámbitos de competencia”.

En este contexto, la iniciativa que hoy nos ocupa expone que la reforma educativa quitó de los Manuales de Organización, figuras jurídicas del ámbito estatal, como las que ya se hizo mención, por lo que desde este artículo se solicita que se reintegren los puestos, para que estos trabajadores dejen de cubrir varios puestos, al suprimir la figura que ya ejercían.

Solicito al pleno de esta Cámara de Diputados que se impulse y apoye esta iniciativa de ley, en el tenor que se regularice y retomen los organigramas, de tal manera que los trabajadores de los estados se basen a lo incorporado en la ley Federal y se armonicen las legislaciones, para que se respeten los derechos laborales de los trabajadores de la educación.

Es en el Artículo 98 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros que se menciona los puestos que deberían de incluirse en los manuales.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto por el que se Reforma la Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras y Los Maestros, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el artículo 28 con un párrafo segundo de la Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras y Los Maestros para quedar como sigue:

Artículo 28 “La persona titular de la Secretaría de Educación Pública expedirá el Manual de Organización de la Unidad del Sistema, en el cual se determinarán las áreas que la conformarán, así como sus atribuciones y ámbitos de competencia.

Esto, restituyendo los puestos eliminados de docentes, en los Manuales de Organización de las entidades federativas, conforme al artículo 98 de la Ley, los cuales se crearon antes de la Reforma Educativa de 2013 y que, al no existir en este ordenamiento, en la Reforma de 2019 no fueron incluidos.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 del mes de febrero de 2022.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que expide la Ley de la Comisión de la Verdad sobre la Atención a la Pandemia de Covid-19, suscrita por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión de la Verdad sobre la Atención a la Pandemia de Covid-19, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como propósito crear la Comisión de la Verdad sobre la Atención a la Pandemia de Covid-19 y el marco jurídico necesario para que dicha Comisión revise jurídica, política, social, médica y científicamente, la atención que se ha brindado a la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad Covid-19, así como establecer los mecanismos necesarios para garantizar los derechos de las víctimas de la pandemia, así como para determinar la interposición de quejas o denuncias que, en su caso, sean procedentes.

Antecedentes

El 31 de diciembre de 2019 se notificó por primera vez a la Organización Mundial de la Salud (OMS), el brote de una nueva enfermedad, que a la postre se conocería como Covid-19, la cual es causada por el coronavirus SARS-CoV-2, y que tuvo su aparición en Wuhan, China.1

La novel enfermedad se propagó de manera acelerada por los países de Asia y pronto se trasladó a Europa. En Italia y España, la enfermedad causó severos estragos, debido a su rápida expansión y a que los gobiernos de esos países no pudieron prever la magnitud de las afectaciones a la salud pública.

En abril de 2020, Italia y España ya tenían el 44 por ciento de los fallecimientos a nivel mundial a causa del coronavirus y los expertos argumentan que esto se dio a una multiplicidad de factores, entre los que se encuentra el desconocimiento del virus y sus efectos, así como sobre su rápido contagio; su demografía; la sociabilidad que existe en esos países; la falta de pruebas para detectar personas enfermas y una reacción gubernamental tardía.2

Ante el ejemplo de Italia y España, otros países adoptaron medidas severas de aislamiento social, de prevención de contagios a través de la realización de pruebas masivas y monitoreo de los enfermos, así como modificaciones estructurales en sus sistemas de salud.

Alemania es un buen ejemplo de las decisiones, acciones y políticas implementadas por gobiernos nacionales que permitieron enfrentar, en los primeros meses de la pandemia, la emergencia y la situación excepcional causada por la Covid-19.

Entre las medidas adoptadas por el gobierno de Alemania destacan:

1. Pruebas masivas para detectar personas enfermas. Mientras en el Reino Unido se hacían, a mediados de abril de 2020, solo 5.7 pruebas por cada 1,000 habitantes, en Alemania alcanzaban las 24.7;

2. Pruebas focalizadas y rastreo de contactos, lo que permitió tratar tempranamente a las personas con síntomas severos y reducir con ello los decesos;

3. Ayudas económicas rápidas y efectivas a la población en general, que permitieron que la gente respetara el aislamiento social sin temor a quedarse sin recursos económicos para sobrevivir;

4. Subsidios al trabajo y a propietarios de pequeñas empresas y a trabajadores independientes, con más de 590 mil millones de euros destinados para ello;

5. Aumento del gasto en salud;

6. Comunicación gubernamental transparente, abierta, y liderada por científicos, en especial virólogos y epidemiólogos;3

Otros países no siguieron las mismas medidas y optaron por metodologías y estrategias sustancialmente diferentes. Suecia decidió no implementar medidas de aislamiento social forzoso y permitió que la vida económica continuara dentro de ciertos parámetros que, en otros países, eran inaceptables. Para junio de 2020, el epidemiólogo a cargo de la estrategia gubernamental aceptó que esa decisión “condujo a demasiadas muertes”, experimentando una tasa de mortalidad mucho más alta que sus vecinos cercanos.4

En ese entonces, Suecia sufrió no solo las consecuencias internas de la pandemia, sino que sus vecinos (Noruega, Dinamarca y Finlandia) cerraron las fronteras con ese país nórdico, en un intento de frenar el contagio desde el país escandinavo.5

Sin duda alguna, cada gobierno nacional tuvo que enfrentar, conforme a sus particulares condiciones económicas, de salud, de infraestructura, entre otras, a la pandemia y, en ello, es justo reconocer que, al inicio de la pandemia, ningún gobierno tenía información certera para determinar, con alta precisión, cuáles serían las medidas más efectivas.

Pero conforme se ha ido conociendo al coronavirus causante de la enfermedad y se ha ido diagnosticando sus patrones de contagio, sus efectos, los tratamientos paliativos, entre otros factores, los gobiernos han ido adecuando sus estrategias para ser cada vez más efectivos.

Reconocer lo que se hizo mal debido a la nula información que había sobre el virus es un punto importante para recomponer el camino y proteger a la población de la mejor manera posible.

Pero no todos los gobiernos han cambiado las estrategias incorrectas a pesar de toda la experiencia acumulada y de las diversas variantes como la Alfa, Beta y Ómicron que se han dado en el tiempo y, desafortunadamente, el gobierno federal de México destaca en este rubro.

La estrategia de México

En México, el artículo 73, fracción XVI, bases 1ª, 2ª y 3ª, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el marco normativo general que debe aplicarse durante una situación de emergencia sanitaria como la que hemos vivido.

El citado numeral constitucional establece lo siguiente:

Artículo 73 . El Congreso tiene facultad:

I a XV. ...

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República.

3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

4a. ...

XVII a XXXI. ...”

Con base en este artículo de la Constitución, el gobierno federal asumió, a través del Consejo de Salubridad General y de la Secretaría de Salud, la responsabilidad de dirigir los esfuerzos institucionales para atender la pandemia de Covid-19.

Esta labor se realizó a través de acuerdos y decretos emitidos por ambas instancias y otras dependencias, así como por el titular del Poder Ejecutivo federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación, entre los que se encuentran, los siguientes:

1. Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, publicado el 16 de marzo de 2020;

2. Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, publicado el 23 de marzo de 2020;

3. Acuerdo por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus Covid-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado el 23 de marzo de 2020;

4. Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), publicado el 24 de marzo de 2020;

5. Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), publicado el 27 de marzo de 2020;

6. Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), publicado el 30 de marzo de 2020;

7. Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020;

8. Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), publicado el 27 de marzo de 2020, publicado el 3 de abril de 2020;

9. Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en la edición vespertina de 31 de marzo de 2020; publicado el 3 de abril de 2020.

Además de estas cuestiones normativas, el gobierno federal instauró una conferencia de prensa diaria, por la noche, en la que el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, de la Secretaría de Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, se convirtió en el vocero y cabeza visible de la estrategia federal de contención de la pandemia. El destino de esta conferencia de prensa era evidente y fue eliminada en junio de 2021.

Desde el inicio de la pandemia, las críticas en contra de la estrategia gubernamental no han parado. Científicos, médicos, epidemiólogos, medios de comunicación nacionales y extranjeros, empresarios, académicos, gobiernos estatales y municipales, así como la población en general, han acusado que el plan federal para atender la pandemia, prevenir los contagios y mitigar sus efectos, tiene serios defectos y han pedido corregirlos.

De manera sistemática, el gobierno federal ha desestimado toda crítica o propuesta al respecto, politizando el tema.

Dentro de las críticas que se han hecho a la estrategia gubernamental se encuentran:

1. Una negativa sistemática para hacer pruebas masivas y con ello detectar personas contagiadas, así como dar seguimiento a sus contactos, para minimizar los efectos del contagio;

2. Una negativa sistemática a promover el uso del cubrebocas entre la población, como mecanismo auxiliar en la prevención del contagio;

3. Fallas graves en la detección y contabilidad de las personas que contrajeron la enfermedad, así como sobre las que fallecieron debido a ella;

4. Una negativa contundente e inexplicable para permitir el desarrollo de ventiladores pulmonares;

5. Una negativa infranqueable a otorgar subsidios a pequeñas y medianas empresas para mantener los empleos de la población;

6. Una negativa permanente para otorgar apoyos económicos a las personas que perdieron su empleo o que no contaban con uno antes de la pandemia, o para quienes son parte de la economía informal;

7. Difusión de información falsa o inexacta, alejada de los estándares científicos, sobre la pandemia, como en los casos siguientes:

a. El 28 de enero de 2020, el presidente López Obrador declaró: “Es nuestro país, afortunadamente, de los países más preparados y con menos riesgos por la afectación de este virus, para que estemos tranquilos, desde luego atentos, pero tranquilos”.6

b. El 31 de enero de 2020, el propio presidente López Obrador señaló: “No debe de haber alarmas, se piensa que no es tan dañino, tan fatal este virus llamado coronavirus”.7

c. El 28 de febrero de 2020, día en que se confirmó el primer caso en México, el titular del Poder Ejecutivo Federal declaró: “No es, según la información que se tiene, algo terrible, fatal. Ni siquiera es equivalente a la influenza”.8

d. El 4 de marzo de 2020, López Obrador invitó a la población a abrazarse, mientras en el mundo, los gobiernos nacionales y la OMS recomendaban guardar distancia: “Miren, lo del coronavirus, eso de que no se puede uno abrazar; hay que abrazarse, no pasa nada”.9

e. El 15 de marzo de 2020 declaró: “Tengo mucha fe de que vamos a sacar a nuestro querido México, no nos van a hacer nada los infortunios, las pandemias, nada de eso”.10

f. El 18 de marzo de 2020, en una conferencia, al referirse a las medidas de su gobierno para contener el contagio de la Covid-19, el presidente extrajo de la bolsa de su saco, estampas religiosas y declaró: “El escudo protector es como el detente (...) El escudo protector es la honestidad, eso es lo que protege, el no permitir la corrupción (...) detente, enemigo, que el corazón de Jesús está conmigo”.11

8. Difusión de información contradictoria por parte del presidente López Obrador y del subsecretario López-Gatell, frente a los esfuerzos realizados por los gobiernos estatales, pues mientras estos instaban a la población a mantener aislamiento voluntario, el presidente de la República y el subsecretario justificaban las giras del primero argumentando que el titular del Poder Ejecutivo federal no tenía fuerza de contagio, sino fuerza moral;

9. Reapertura económica precipitada, sin protocolos y sin mecanismos de prevención;

10. Negativa a vacunar a grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, como los menores de 18 años, quienes a fuerza de sentencias de amparo lograron obligar al Gobierno Federal a iniciar la vacunación, apenas a inicios de diciembre de 2021, pero solamente para mayores de 15 años, dejando sin protección a niñas y niños, así como a adolescentes de 12 a 14 años;

11. Negativa a vacunar con una tercera dosis a la población, cuando en otros países, como en los Estados Unidos de América, ya estaba normalizada la tercera dosis. Fue tarde y a regañadientes que el gobierno federal aceptó vacunar con una tercera dosis de refuerzo a la población, pero ello implicó que mucha gente que pudiera haberse vacunado antes y enfrentado mejor a la variante Ómicron, no lo hizo, con las consecuencias en la salud que ya son conocidas;

12. Nula respuesta a la aparición de las diversas olas y mutaciones del virus, como la variante Delta y la variante Ómicron, lo que generó que, en el último caso, se hayan roto los récords de nuevos contagiados diariamente sin que se existiera control alguno.

Todo esto, junto a otros factores adicionales, configuró un caldo de cultivo para que el caos reinara en nuestro país durante los dos años pasados.

Las consecuencias de esta estrategia fallida fue que varios gobiernos estatales y municipales adoptaron sus propias medidas, acordes a la realidad de cada entidad federativa y se alejaron de los planes y estrategias federales.

Uno de los más grandes fracasos de la estrategia federal fue la implementación de un semáforo de riesgo epidemiológico, que tiene cuatro colores (rojo, naranja, amarillo y verde) y que ha demostrado la divergencia de criterios entre la federación y las entidades federativas, pues mientras el subsecretario López-Gatell y sus colaboradores anunciaban cada semana la entrada de varias entidades en semáforo naranja, amarillo o verde, la mayoría de ellas habían decidido, a través de sus gobiernos estatales, permanecer en otros colores o, incluso ni siquiera adoptar el sistema de semaforización, como Querétaro, que adoptó un sistema de modulación social por escenarios A, B y C.

No son pocas las voces que han señalado que la estrategia federal puede mejorar o que hay elementos que deben corregirse, pero la respuesta ha sido siempre la misma por parte del presidente López Obrador y del subsecretario López-Gatell: las críticas provienen de sus adversarios que pretenden descarrillar a la 4T. En ese escenario es imposible garantizar los derechos de la población.

La falla en la estrategia y las violaciones a derechos humanos

Desde el mes de mayo de 2020, medios de comunicación nacionales y extranjeros denunciaron públicamente que el gobierno federal no solo fracasó en la atención a la pandemia, sino que, además, ocultó las consecuencias de dicho fracaso, omitiendo informar la realidad de las muertes por Covid-19.

El diario The New York Times, en ese entonces, acusó al gobierno mexicano de ocultar las cifras y señaló que “funcionarios de Ciudad de México han tabulado más de 2 mil 500 muertes por el virus y enfermedades respiratorias graves que los médicos sospechan que están relacionadas con la Covid-19, según muestran los datos revisados por el Times. Sin embargo, el gobierno federal informa sobre unos 700 decesos en el área que incluye a Ciudad de México y los municipios de sus alrededores.”12

Poco después, la organización “Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad” (MCCI) publicó en el portal Animal Político, un conteo de actas de defunción, con el que logró constatar que había tres veces más defunciones que las oficialmente aceptadas por los gobiernos federal y de la Ciudad de México:

“En la Ciudad de México hay al menos 4 mil 577 actas de defunción en las que se asienta que la causa confirmada o probable de esas muertes fue Covid-19, una cifra tres veces más alta a la que ha reportado el gobierno capitalino.

...

MCCI contó 3 mil 209 actas de muertes por coronavirus como causa probable, 307 certificados que confirmaron el SARS-CoV-2 entre los motivos de la muerte y mil 100 que describen el virus como uno de las razones de defunción, sin especificar si son casos sospechosos o confirmados.

Para el 12 de mayo el gobierno de la Ciudad de México informaba que hasta ese momento había 937 defunciones por Covid-19, y el gobierno federal en su portal https://coronavirus.gob.mx/reportaba 102 fallecimientos sospechosos de coronavirus en la capital. La diferencia entre lo que asientan 4 mil 577 actas de defunción hasta esa misma fecha habla de otra realidad: habría hasta tres veces más muertes en las que hubo sospecha o confirmación de Covid-19.”13

En octubre de 2021, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportaba que en 2020 hubo un exceso de mortandad considerable y que dicho exceso coincidía con el inicio de la pandemia de Covid-19.

El Inegi reportaba en ese entonces que, por problemas de salud, las tres principales causas de muerte a nivel nacional fueron i) las enfermedades del corazón con 218 mil 704 decesos o el 20.1 por ciento; la Covid-19, con 200,256 fallecimientos o el 18.4 por ciento y la diabetes mellitus con 151 mil 19 muertes, o el 13.9 por ciento.14

Pero de acuerdo con las cifras que publica la Secretaría de Salud, los fallecimientos por Covid-19 no concuerdan con los que reporta el Inegi, por lo que quedan en duda las cifras de la Secretaría de Salud.

Esto no solamente impacta en las estadísticas oficiales sobre la pandemia, sino que también podría ser el indicio de que, además de estas personas fallecidas, miles más podrían haber sido vulneradas en sus derechos, entre ellos el de acceso a la salud, a la vida y a la integridad física y que, desgraciadamente, dichas violaciones a derechos humanos se seguirían cometiendo aún, debido a la necedad gubernamental.

Además, estos hechos también podrían ser constitutivos de delitos del orden federal, que deben ser investigados por las autoridades competentes y determinar las responsabilidades penales que correspondan. Ya existen denuncias penales presentadas en contra del subsecretario Hugo López-Gatell, las cuales al haber sido desestimadas por la Fiscalía General de la República, las víctimas han acudido a juicios de amparo que les han sido otorgados, obligando a dicha Fiscalía a iniciar la carpeta de investigación correspondiente.

En contra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General de Víctimas, estas personas que han visto conculcados sus derechos debido a la errática y negligente estrategia federal para enfrentar la pandemia de Covid-19, adquieren la calidad de víctimas, ya sea de violaciones a derechos humanos o de delito, del orden federal, tal y como se aprecia en la definición siguiente:

Artículo 4 . Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.”

No obstante, hay que reconocer que ninguna autoridad actualmente tiene las competencias tan amplias para entrar al estudio y análisis de lo que ha sucedido en México durante estos años de pandemia y ello fragmenta las investigaciones que puedan realizarse y también impide el desarrollo de una estrategia integral.

La Comisión de la Verdad

Para atender la problemática antes mencionada y que esta atención se dé desde una perspectiva integral, la presente iniciativa propone expedir una ley que cree una Comisión de la Verdad, con lo que se dispondría de un órgano específicamente dedicado a investigar lo que sucedió, contextualizar las acciones gubernamentales, analizarlas y determinar si en ellas hubo errores, negligencia o dolo que hubiera causado faltas administrativas, violaciones de derechos humanos o la comisión de delitos federales.

Esta Comisión solamente podría analizar las acciones de la autoridad federal, pues el Congreso de la Unión no cuenta con atribuciones para expedir una ley que establezca una institución con competencia para investigar a los tres órdenes de gobierno.

La ley consistiría de cuatro capítulos, en los que se integrarían 22 artículos. Sería una ley esbelta pero precisa, dejando en la mayor libertad posible a la Comisión de la Verdad para dotarse de las normas y procedimientos que sean necesarios para su buen funcionamiento y para el cumplimiento de sus objetivos.

La ley tendría cinco objetivos, a saber:

1. Investigar, estudiar, analizar y aportar elementos históricos, científicos, médicos, sociales, políticos, jurídicos, entre otros, para contribuir con las labores de las autoridades federales competentes en la investigación de posibles violaciones a derechos humanos, responsabilidades políticas, administrativas y hechos probablemente constitutivos de delitos, contra personas que padecieron o padecen la enfermedad Covid-19, derivada del contagio del virus SARS-COV-2, y sus familias;

2. Garantizar el derecho irrenunciable a la verdad de la población, respecto de las medidas de prevención y mitigación de la enfermedad Covid-19 y su efectividad, así como sobre la atención brindada por las instituciones de salud de la federación, a las personas que lo contrajeron;

3. Promover las acciones necesarias para conocer, con certeza y objetividad, el número de personas que sufrieron afectaciones o que perdieron la vida a causa de la enfermedad Covid-19 y asegurar su derecho a la memoria;

4. Garantizar la reparación completa del daño a cada una de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos o de los delitos que se hubieren cometido en su agravio durante la pandemia de Covid-19; y

5. Garantizar que se inicien las investigaciones, quejas o denuncias en contra de los responsables de las violaciones a los derechos humanos o delitos, del orden federal, cometidos durante la duración de la pandemia de Covid-19.

Su vigencia sería de tres años a partir de su entrada en vigor y que podría ser prorrogable por 12 meses adicionales, por una única ocasión, es decir, sería una ley cuyo objeto y temporalidad estarían perfectamente delimitados.

La ley reconocería que todas las personas que habitan en México, pero en especial aquellas que fueron afectadas por la enfermedad Covid-19, tienen el derecho a conocer la verdad de lo que sucedió, así como a que se garantice la memoria de dichos acontecimientos para evitar repeticiones. Asimismo, reconocería el derecho que tienen todos los afectados para acceder a la justicia y a una reparación integral del daño, en su caso.

Para tal efecto, se crearía una Comisión de la Verdad, como Comisión Especial de la Cámara de Diputados.

La Comisión tendría los siguientes objetivos específicos:

1. Esclarecer las acciones, políticas, programas, estrategias y determinaciones que las autoridades federales hubieren adoptado para prevenir, mitigar y atender la pandemia de Covid-19 en México, durante el periodo de investigación establecido en esta Ley, que pudieran constituir faltas administrativas, violaciones de derechos humanos o delitos del orden federal.

2. Dignificar a las víctimas y recuperar la memoria histórica;

3. Determinar la posible responsabilidad individual o institucional durante este periodo, respecto de violaciones a derechos humanos cometidos por autoridades federales;

4. Reconocer la calidad de víctima en los casos que así sea legalmente procedente, en términos de lo establecido en el artículo 110, fracción IV, de la Ley General de Víctimas, así como recomendar la atención y reparación integral a las víctimas de las posibles violaciones a derechos humanos, y

5. Proponer las reformas legales, institucionales o políticas que sean necesarias para superar las condiciones que facilitaron o permitieron las violaciones de derechos.

En ese contexto, la iniciativa propone dotar a la Comisión de la Verdad de las siguientes facultades y atribuciones:

1. Llevar a cabo investigaciones, análisis e indagatorias de las acciones, planes, programas o políticas implementadas por las autoridades federales para prevenir, mitigar y atender la pandemia de Covid-19 en México, durante el periodo de investigación establecido en esta Ley, así como sus resultados;

2. Recibir testimonios y establecer mecanismos para que las víctimas de posibles faltas administrativas, violaciones a derechos humanos o de delitos, del orden federal, y la población en general aporten información, testimonios o pruebas sobre dichos hechos.

3. Obtener elementos probatorios para la acreditación de las posibles infracciones al régimen de responsabilidades administrativas, de los posibles delitos y las posibles violaciones a los derechos humanos, del orden federal, durante el periodo de investigación establecido en esta Ley, así como sobre la probable responsabilidad de autoridades y personas involucradas;

4. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública federal, que puedan ser de utilidad para el debido ejercicio de sus atribuciones.

5. Investigar las condiciones políticas, administrativas y jurisdiccionales de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal que contribuyeron, con su actuación u omisión, a las posibles violaciones de los derechos humanos y a la probable comisión de faltas administrativas o delitos, del orden federal;

6. Solicitar la colaboración de cualquier autoridad para el cumplimiento de sus atribuciones;

7. Establecer convenios de colaboración o de coordinación con cualquier persona, dependencia, entidad u organismo, nacional o extranjero, con la finalidad de cumplir sus atribuciones;

8. Denunciar cualquier hecho presuntamente constitutivo de delito o delitos a las autoridades competentes;

9. Contratar personas expertas en derechos humanos, en medicina, en epidemiología, en investigación de restos forenses, o cualquier otra especialidad, para el logro de sus objetivos conforme a las disposiciones legales aplicables y el presupuesto disponible asignado;

10. Reconocer la calidad de víctima de violaciones a derechos humanos, en términos de lo dispuesto por el artículo 110, fracción IV, de la Ley General de Víctimas;

11. Determinar los hechos, políticas, acciones, planes o programas que podrían, a su juicio, constituir alguna violación a los derechos humanos, documentando debidamente cada caso, y presentar la queja respectiva ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y

12. Las demás que está ley u otros ordenamientos le otorguen.

Durante los tres años que tenga vigencia la Comisión de la Verdad, se concentrará en escudriñar y analizar los hechos que se dieron durante ese periodo y, al final de su gestión, deberá presentar un informe final que contenga, al menos, lo siguiente:

1. Establecerá un panorama lo más completo posible sobre la pandemia de Covid-19 en México y sobre las medidas de atención, prevención y mitigación adoptadas por las autoridades federales;

2. Establecerá, en su caso, las causas, naturaleza y extensión de las violaciones a los derechos humanos, de las infracciones al régimen de responsabilidades de servidores públicos y los posibles delitos que hubiere documentado.

Derivado de lo anterior denunciará ante las autoridades correspondientes las conductas, omisiones, hechos y circunstancias para su esclarecimiento y sanción.

3. Detallará la perspectiva de las víctimas de las violaciones a derechos humanos y delitos que hubiere localizado, reproduciendo íntegramente sus relatos, en caso de que así lo hubieran autorizado las propias víctimas;

4. Documentará, con la mayor claridad posible, quiénes son los probables responsables de dichas violaciones a derechos humanos al régimen de responsabilidades de servidores públicos o delitos, así como las quejas, denuncias o procedimientos legales que hubiere presentado;

5. Contribuirá a la restauración de la dignidad humana y cívica de cada una de las víctimas de los hechos anteriores;

6. Señalará claramente las acciones de reparación integral del daño que se hubieren llevado a cabo y las que deben substanciarse en el futuro sin menoscabo de las que otras autoridades determinen; y

7. Realizará recomendaciones exhaustivas al gobierno federal sobre las medidas necesarias que debe tomar para la no repetición de hechos similares.

Finalmente, la Comisión tendría la obligación de entregar un informe final, una vez que concluya la vigencia de esta Ley, el cual será entregado al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en sesión de Congreso General y que deberá ser transmitida en cadena nacional para su más amplia difusión, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Con la entrega de este informe final la población podrá conocer los hallazgos que se hubieren localizado, pero también constituirá un elemento indispensable para que las generaciones futuras reconstruyan este periodo tan difícil de la historia de nuestro país.

El incremento de la cifra de muertes por Covid-19 es algo insostenible y ha rebasado, por mucho, los peores pronósticos y escenarios. Es un patrón en el gobierno federal continuar implementando medidas que a todas luces parecen ser incorrectas, sin que exista la posibilidad de que ningún experto, organización, epidemiólogo o cualquier parte ajena a dicho gobierno, pueda sugerir mejoras o cambios de rumbo. Este es un patrón común adoptado desde que inició la pandemia y todo indica que no cambiará, pero ello ha costado miles de vidas y si no se cambia el rumbo serán millones las que se pierdan.

La propuesta de esta iniciativa es ideal para intentar detener esta situación. La Comisión de la Verdad debe crearse para dar acompañamiento en las decisiones de las autoridades competentes en la materia y para que la población conozca si se han cometido faltas administrativas, violaciones a derechos humanos o delitos por negligencia o dolo en la atención a la pandemia. Además, también será indispensable para asegurar la atención a las víctimas y la sanción para los responsables.

Es lamentable que en México se haya olvidado el sentido común y se haya privilegiado la política por encima de la ciencia. Estamos a tiempo de corregir el rumbo, pero para aquellos que han perdido la vida o han tenido afectaciones graves en su salud, esa corrección ya no es viable y, en esos casos, se requiere conocer qué sucedió y castigar a los responsables.

Por lo antes expuesto, el suscrito, somete a consideración del Pleno de esta LXV Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de la Comisión de la Verdad sobre la Atención a la Pandemia de Covid-19

Artículo Único . Se expide la Ley de la Comisión de la Verdad sobre la Atención a la Pandemia de Covid-19, para quedar como sigue:

Ley de la Comisión de la Verdad sobre la Atención a la Pandemia de Covid-19

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene como objeto, los siguientes:

I. Investigar, estudiar, analizar y aportar elementos históricos, científicos, médicos, sociales, políticos, jurídicos, entre otros, para contribuir con las labores de las autoridades federales competentes en la investigación de posibles violaciones a derechos humanos, responsabilidades políticas, administrativas y hechos probablemente constitutivos de delitos, contra personas que padecieron o padecen la enfermedad Covid-19, derivada del contagio del virus SARS-CoV-2, y sus familias;

II. Garantizar el derecho irrenunciable a la verdad de la población, respecto de las medidas de prevención y mitigación de la enfermedad Covid-19 y su efectividad, así como sobre la atención brindada por las instituciones de salud de la Federación, a las personas que lo contrajeron;

III. Promover las acciones necesarias para conocer, con certeza y objetividad, el número de personas que sufrieron afectaciones o que perdieron la vida a causa de la enfermedad Covid-19 y asegurar su derecho a la memoria;

IV. Garantizar la reparación completa del daño a cada una de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos o de los delitos que se hubieren cometido en su agravio durante la pandemia de Covid-19; y

V. Garantizar que se inicien las investigaciones, quejas o denuncias en contra de los responsables de las violaciones a los derechos humanos o delitos, del orden federal, cometidos durante la duración de la pandemia de Covid-19.

Artículo 2 . Periodo de vigencia

El periodo de vigencia de esta ley será de tres años a partir de su entrada en vigor. En caso de ser necesario, la Comisión podrá solicitar a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, la extensión de la vigencia de esta Ley y de la propia Comisión de la Verdad Covid, por un periodo adicional de 12 meses, por una única ocasión.

Artículo 3. Principio pro persona

Esta ley se interpretará de conformidad con la Constitución y con los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas

Artículo 4. Periodo de investigación

El periodo de investigación sobre los hechos relacionados con la atención, prevención y mitigación de la pandemia de Covid-19 es desde el 31 de diciembre de 2019 hasta el término de la vigencia de esta Ley.

Artículo 5. Definiciones

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Comisión de la Verdad Covid: la Comisión de la Verdad sobre la atención a la pandemia de Covid-19 en México;

II. Experto técnico: los especialistas que integren el cuerpo técnico de asesores de la Comisión de la Verdad Covid;

III. Compensación: Erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley y de la Ley General de Víctimas;

IV. Covid-19: la enfermedad derivada del virus SARS-CoV-2;

V. Ley: La Ley de la Comisión de la Verdad sobre la Atención a la Pandemia de Covid-19;

VI. Pleno: el Pleno de la Comisión de la Verdad Covid;

VII . Presidente: la persona legisladora que preside el pleno de la Comisión de la Verdad Covid;

VIII. Víctimas: las personas que resienten un daño o menoscabo en sus derechos, su integridad o su vida, derivado de violaciones a derechos humanos o delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley General de Víctimas;

IX. Violación de derechos humanos: Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.

Capítulo II
De los derechos frente a la pandemia de Covid-19

Artículo 6. Derecho a la verdad

Para los efectos de esta Ley, el derecho a la verdad implica el conocimiento y divulgación de las causas, motivos, estrategias, planes, modos, y circunstancias, de los hechos posiblemente constitutivos de delito o de violaciones a derechos humanos, del fuero federal; la identidad de los responsables; así como las circunstancias que hayan propiciado su comisión, durante la atención de la pandemia de Covid-19 en el país.

Artículo 7. Imprescriptibilidad e inalienabilidad del derecho a la verdad

El derecho a la verdad es imprescriptible, inalienable y no puede ser limitado por mecanismos conciliatorios, acuerdos o convenios reparatorios que dispongan lo contrario.

Artículo 8. Verdad histórica

Las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer la verdad histórica de los hechos y a participar activamente en la búsqueda de dicha verdad.

Artículo 9. Derecho a la memoria

El derecho a la memoria consiste en entender y elaborar el pasado para evitar la repetición de hechos constitutivos de violaciones a derechos humanos y es presupuesto indispensable para garantizar y hacer efectivos los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral.

Las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho imprescriptible e inalienable de recuperar, entender y elaborar, con fines de no repetición, los hechos que se dieron durante la pandemia de Covid-19 en México.

Artículo 10. Derecho al acceso a la justicia

Las víctimas de posibles delitos o violaciones a derechos humanos cometidos en el periodo de investigación que establece esta Ley, relacionados con la actuación de autoridades federales relacionadas con la atención, prevención y mitigación de la pandemia de Covid-19, tienen el derecho de acceder plenamente a la jurisdicción del Estado para obtener justicia; a que se inicien las investigaciones ministeriales y administrativas que correspondan y a que se sancione a los responsables.

Artículo 11. Derecho a la reparación integral

Las víctimas de las violaciones a derechos humanos o de delitos federales cometidos durante el periodo de investigación que establece esta Ley tienen el derecho de una reparación integral, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Víctimas.

La Comisión de la Verdad Covid se coordinará con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para substanciar los procedimientos de reparación individual o colectiva que se determinen en conjunto.

Capítulo III
De la Comisión de la Verdad Covid

Artículo 12. Obligación estatal

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, la Cámara de Diputados a través de una Comisión Especial, investigará de manera objetiva, imparcial, con altos estándares científicos y en plazo expedito, los hechos concernientes al ejercicio de las atribuciones y facultades de las autoridades del sector salud a nivel federal en la atención a la emergencia sanitaria derivada de la Covid-19 en el país, a efecto atender y garantizar los derechos de las eventuales víctimas de negligencias administrativas, violaciones de derechos humanos y posibles delitos, respetando su dignidad y sus derechos.

Artículo 13. La Comisión de la Verdad Covid

La Comisión de la Verdad Covid es una Comisión Especial de la Cámara de Diputados, que tendrá como atribuciones las que se refieren en esta Ley.

La Comisión de la Verdad Covid tiene por objeto garantizar, promover y proteger los derechos de las personas que padecieron alguna afectación, directa o indirecta, derivada de la enfermedad Covid-19, durante el periodo de investigación que establece esta Ley, sin menoscabo de las facultades de otras autoridades.

Son objetivos específicos de la Comisión de la Verdad Covid, los siguientes:

I. Esclarecer las acciones, políticas, programas, estrategias y determinaciones que las autoridades federales hubieren adoptado para prevenir, mitigar y atender la pandemia de Covid-19 en México, durante el periodo de investigación establecido en esta ley, que pudieran constituir faltas administrativas, violaciones de derechos humanos o delitos del orden federal.

II. Dignificar a las víctimas y recuperar la memoria histórica;

III. Determinar la posible responsabilidad individual o institucional durante este periodo, respecto de violaciones a derechos humanos cometidos por autoridades federales;

IV. Reconocer la calidad de víctima en los casos que así sea legalmente procedente, en términos de lo establecido en el artículo 110, fracción IV, de la Ley General de Víctimas, así como recomendar la atención y reparación integral a las víctimas de las posibles violaciones a derechos humanos, y

V. Proponer las reformas legales, institucionales o políticas que sean necesarias para superar las condiciones que facilitaron o permitieron las violaciones de derechos.

En la ejecución de las funciones, acciones y planes tendentes al cumplimiento de esta Ley, la Comisión de la Verdad Covid garantizará la representación y participación directa de las víctimas, organizaciones de la sociedad civil, así como de expertos en las distintas ramas del conocimiento necesarias para analizar las acciones, políticas, planes y programas implementados por las autoridades federales para prevenir, mitigar y atender la pandemia de Covid-19 en México.

Artículo 14. Participación social

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión de la Verdad Covid deberá realizar consultas que incluyan la participación y la opinión de la sociedad civil, de las víctimas, colectivos y expertos, garantizando sus derechos a la privacidad cuando así lo requieran.

Las organizaciones de la sociedad civil, tales como asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas, podrán proporcionar a la Comisión de la Verdad Covid, los resultados que arrojen sus investigaciones sobre posibles violaciones a los derechos humanos o delitos cometidos por autoridades federales durante el periodo que establece esta Ley, con el fin de contribuir con la búsqueda y conocimiento de la verdad.

Artículo 15. Facultad de investigación

La Comisión de la Verdad Covid podrá investigar hechos de naturaleza epidemiológica, médica, jurídica, social, política, forense, documental o de cualquier otra índole, para garantizar el derecho a la verdad de las víctimas y de la población en general y para realizar la investigación sobre las posibles violaciones a los derechos humanos y la probable comisión de delitos, ocurridos en el periodo establecido en esta ley.

En caso de que se identifiquen conductas, hechos o circunstancias que pudieran considerarse posibles delitos, se denunciará de inmediato al Ministerio Público de la Federación.

Artículo 16. Obligación de las autoridades federales para atender las solicitudes

Es obligación de todas las autoridades federales atender las solicitudes de información, de documentación o incluso de comparecencia de servidores públicos, que les formule la Comisión de la Verdad Covid y brindarle a ésta el auxilio que les solicite, de manera pronta y expedita.

En caso de que algún servidor público se niegue a prestar el auxilio o colaboración requeridos, se sancionará conforme a derecho.

Artículo 17. Facultades

La Comisión de la Verdad Covid tiene las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo investigaciones, análisis e indagatorias de las acciones, planes, programas o políticas implementadas por las autoridades federales para prevenir, mitigar y atender la pandemia de Covid-19 en México, durante el periodo de investigación establecido en esta ley, así como sus resultados;

II. Recibir testimonios y establecer mecanismos para que las víctimas de posibles faltas administrativas, violaciones a derechos humanos o de delitos, del orden federal, y la población en general aporten información, testimonios o pruebas sobre dichos hechos.

III. Obtener elementos probatorios para la acreditación de las posibles infracciones al régimen de responsabilidades administrativas, de los posibles delitos y las posibles violaciones a los derechos humanos, del orden federal, durante el periodo de investigación establecido en esta ley, así como sobre la probable responsabilidad de autoridades y personas involucradas;

IV. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública federal, que puedan ser de utilidad para el debido ejercicio de sus atribuciones.

V. Investigar las condiciones políticas, administrativas y jurisdiccionales de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal que contribuyeron, con su actuación u omisión, a las posibles violaciones de los derechos humanos y a la probable comisión de faltas administrativas o delitos, del orden federal;

VI. Solicitar la colaboración de cualquier autoridad para el cumplimiento de sus atribuciones;

VII. Establecer convenios de colaboración o de coordinación con cualquier persona, dependencia, entidad u organismo, nacional o extranjero, con la finalidad de cumplir sus atribuciones;

VIII. Denunciar cualquier hecho presuntamente constitutivo de delito o delitos a las autoridades competentes;

IX. Contratar personas expertas en derechos humanos, en medicina, en epidemiología, en investigación de restos forenses, o cualquier otra especialidad, para el logro de sus objetivos conforme a las disposiciones legales aplicables y el presupuesto disponible asignado;

X. Reconocer la calidad de víctima de violaciones a derechos humanos, en términos de lo dispuesto por el artículo 110, fracción IV, de la Ley General de Víctimas;

XI. Determinar los hechos, políticas, acciones, planes o programas que podrían, a su juicio, constituir alguna violación a los derechos humanos, documentando debidamente cada caso, y presentar la queja respectiva ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y

XII. Las demás que está Ley u otros ordenamientos le otorguen.

Artículo 18. Integración

La Comisión de la Verdad Covid estará integrada por los diputados que disponga la Junta de Coordinación Política.

Para su desempeño contará con el apoyo de un Grupo Interdisciplinario de Científicos expertos en materia de salud pública, epidemiología y derechos humanos, que será contratado conforme los lineamientos que al efecto sean expedidos por la Junta de Coordinación Política y la Secretaría General de la Cámara.

Artículo 19. De las decisiones de la Comisión

La Comisión de la Verdad Covid tomará sus decisiones por mayoría de votos de los integrantes presentes.

Artículo 20. De las atribuciones del Pleno de la Comisión

Son atribuciones del Pleno de la Comisión de la Verdad Covid:

I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión de la Verdad Covid;

II. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión de la Verdad Covid;

III. Reconocer la calidad de víctima en los casos que así sea procedente;

IV. Determinar la ocurrencia de violaciones a derechos humanos o la comisión de posibles infracciones al régimen de responsabilidades administrativas, del orden federal y ordenar al presidente la interposición de las quejas o denuncias correspondientes, incluso de orden penal;

V. Requerir la comparecencia de servidores públicos de la administración pública federal, cuando así sea necesario para las investigaciones; y

VI. Las demás que esta ley, su Reglamento u otras leyes le otorguen.

Capítulo IV
Del Informe Final de la Comisión de la Verdad Covid

Artículo 21. Del Informe Final

Una vez concluido su periodo de vigencia, la Comisión de la Verdad Covid elaborará y aprobará un informe final de sus actividades y de sus hallazgos, en el que se detalle, al menos, lo siguiente:

I. Establecerá un panorama lo más completo posible sobre la pandemia de Covid-19 en México y sobre las medidas de atención, prevención y mitigación adoptadas por las autoridades federales;

II. Establecerá, en su caso, las causas, naturaleza y extensión de las violaciones a los derechos humanos, de las infracciones al régimen de responsabilidades de servidores públicos y los posibles delitos que hubiere documentado.

Derivado de lo anterior denunciará ante las autoridades correspondientes las conductas, omisiones, hechos y circunstancias para su esclarecimiento y sanción.

III. Detallará la perspectiva de las víctimas de las violaciones a derechos humanos y delitos que hubiere localizado, reproduciendo íntegramente sus relatos, en caso de que así lo hubieran autorizado las propias víctimas;

IV. Documentará, con la mayor claridad posible, quiénes son los probables responsables de dichas violaciones a derechos humanos al régimen de responsabilidades de servidores públicos o delitos, así como las quejas, denuncias o procedimientos legales que hubiere presentado;

V. Contribuirá a la restauración de la dignidad humana y cívica de cada una de las víctimas de los hechos anteriores;

VI. Señalará claramente las acciones de reparación integral del daño que se hubieren llevado a cabo y las que deben substanciarse en el futuro sin menoscabo de las que otras autoridades determinen; y

VII. Realizará recomendaciones exhaustivas al gobierno federal sobre las medidas necesarias que debe tomar para la no repetición de hechos similares.

Artículo 22. Entrega del Informe

El Informe Final será entregado al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en sesión de Congreso General, que deberá ser transmitida en cadena nacional para su más amplia difusión, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados tendrá un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para proceder a la creación e instalación de la Comisión de la Verdad Covid.

Tercero. La Comisión de la Verdad Covid determinará sus requerimientos presupuestales en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de su integración, a efecto de que se realicen las adecuaciones y asignaciones necesarias por los órganos competentes de la Cámara de Diputados.

Cuarto . La Comisión de la Verdad Covid propondrá los lineamientos para su adecuado funcionamiento, mismos que serán aprobados por el Pleno de la Cámara de Diputados. Asimismo, elaborará, dentro de 30 días después de haberse constituido el Pleno, un plan de trabajo y un proyecto de presupuesto de egresos.

Quinto . La Cámara de Diputados podrá suscribir convenios de coordinación o de colaboración con autoridades y organismos nacionales o internacionales para el cumplimiento de las labores de la Comisión de la Verdad Covid, previa propuesta de la mesa directiva de la misma.”

Notas

1 Brote de enfermedad por coronavirus (Covid-19) . Organización Mundial de la Salud. Disponible en

https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-corona virus-2019

2 ¿Por qué Italia y España? La Vanguardia Internacional. Disponible en

https://www.lavanguardia.com/internacional/20200405/4831 4311965/por-que-espana-italia.html

3 Alemania frente al Covid-19: Un combo de acciones multisectoriales apoyado en la comunicación científica y un liderazgo creíble . Gente Saludable, blog del Banco Interamericano de Desarrollo. Disponible en

https://blogs.iadb.org/salud/es/alemania-covid-19/

4 Coronavirus en Suecia: la sincera admisión del epidemiólogo que lideró la polémica estrategia de Suecia contra la pandemia . BBC News. Disponible en https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-52915607

5 El nuevo estatus de Suecia: estado paria . The New York Times. Disponible en

https://www.nytimes.com/es/2020/06/25/espanol/mundo/suec ia-coronavirus-frontera.html

6 AMLO y sus polémicas declaraciones sobre el coronavirus . El Economista. Disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/politica/AMLO-y-sus-polemicas-declaraciones-sobre-el-coronavirus-20200321-0001.html

7 Ídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Cifras ocultas: México desatiende ola de muertes en la capital . The New York Times. Disponible en

https://www.nytimes.com/es/2020/05/08/espanol/america-la tina/mexico-coronavirus.html

13 Actas de defunción registran tres veces más muertes por Covid-19 en CDMX que las reportadas por el gobierno . Animal Político. Disponible en

https://www.animalpolitico.com/2020/05/actas-defuncion-m uertes-covid-cdmx/

14 Características de las defunciones registradas en México durante 2020. Comunicado de Prensa 592/21, de 28 de octubre de 2021. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/EstSociodemo/DefuncionesRegistradas2020definit.docx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.

Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica)

Que reforma el artículo 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, diputada por el estado de Zacatecas en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, la dinámica de la democracia ha hecho que cambien los paradigmas del comportamiento de las personas y de las reglas en la materia, originando cambios normativos notables en los contextos que se relacionan y entrelazan con la misma.

Por un lado, surge en el año 2014 la posibilidad de que los legisladores y legisladoras del Congreso de la Unión, puedan acceder a elecciones consecutivas, lo que haría que al ser electos para períodos inmediatos sus agendas legislativas tendrían razón de gozar de vigencia y fortalecerlas en un nuevo período de gestión, es decir, los temas que conformasen su agenda legislativa tendrían que tener cierta consideración por el esfuerzo que tienen de trabajo anterior.

Por otro lado, también habría razones suficientes para analizar si las normas y reglamentos, sobre todo los propios del Congreso de la Unión, estaban acorde a las circunstancias y les ofrecían esas posibilidades de seguir impulsando las propuestas que en períodos anteriores ya habían logrado posicionar en comisiones, así como la aprobación por dichos órganos legislativos en dictámenes positivos.

Por lo que, en seguida mencionaremos los antecedentes históricos del propio Reglamento de la Cámara de Diputados (que se presentaron en la iniciativa para su creación), además de los cambios normativos que se tuvieron que realizar para adecuar dicho Reglamento, para dar las facilidades a los legisladores y legisladoras que así lo necesiten, de rescatar el trabajo de legislaturas anteriores y puedan ejercer esa facultad como un derecho al momento de ser reelectos.

De la misma manera, en este proyecto de decreto presento una propuesta que pretende reformar el artículo 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la firme intención de mejorar las posibilidades que deben tener los y las legisladoras que saben de dictámenes aprobados por unanimidad en Comisiones, de iniciativas de las que fueron autores o proponentes en la Legislatura inmediata anterior y ejercen una nueva gestión por elección consecutiva.

Antecedentes

Como antecedentes podemos ofrecer, los que se mencionan en la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionaron los artículos 286, 287 y 288, al amparo de un nuevo Título Décimo del Reglamento de la Cámara de Diputados de fecha 14 de abril de 2021, en los que se menciona que el 24 de diciembre de 2010, durante el periodo de la LXI Legislatura, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Cámara de Diputados, como consecuencia de la necesidad de tener un instrumento jurídico que regulara el funcionamiento interno de la Cámara Baja, y que estuviera a la altura de las condiciones que en ese momento prevalecían.

Destacando la rapidez y complejidad cambiante de las asambleas, así como el hecho de que los parlamentos requieren de una dinámica transformadora de sus propias normas que tienen un carácter auto aplicativas, con una característica aún más expedita que el proceso hecho para la creación del resto de las Leyes.1

Asimismo se señaló que dentro de los objetivos de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, estaba el rescatar el trabajo de las anteriores Legislaturas, en materia de reformas al Congreso, para que se pudiera construir una propuesta que alcanzara el consenso de todas las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, en las que se incluyeran las iniciativas, minutas y puntos de acuerdo presentados por los legisladores, los acuerdos parlamentarios aprobados por los órganos de gobierno de la Cámara, así como las prácticas parlamentarias. 1

Fue así como nació el Reglamento de la Cámara de Diputados en el que hasta la fecha se encuentran consignados los preceptos normativos para el funcionamiento de esta instancia del Congreso de la Unión.

En aquel entonces y hasta el año 2021, el reglamento estableció plazos en los cuales las comisiones deberían dictaminar las iniciativas (con proyecto de decreto diferenciando términos dependiendo si se trata de reformas constitucionales o de iniciativas preferentes), y en caso de no hacerlo habilita a la Mesa Directiva para tomar las medidas pertinentes y evitar el rezago legislativo.

También se prevé hasta la fecha en dicho Reglamento, entre otras cosas, lo referente al turno de iniciativas, como deberían de resolver las comisiones correspondientes sobre dichas iniciativas, los tiempos para su dictaminación, las facultades de las comisiones de solicitar prórrogas para dictaminar, la preclusión del tiempo para ejercer la facultad de dictamen, así como lo referente al procedimiento que se debe llevar a cabo en el caso del cambio de Legislatura y quien debía realizar cada proceso, la Mesa Directiva o las Comisiones.

Por otra parte, respecto de la reforma Político Electoral mencionada anteriormente que concurre con la necesidad de adecuar el Reglamento de la Cámara de Diputados, podemos mencionar los siguientes antecedentes:

En nuestro país a medida que ha pasado el tiempo, han ido evolucionando las necesidades de fortalecer la democracia y las formas de elección popular y uno de los elementos que se crearon fue la de introducir la posibilidad de elecciones consecutivas de los integrantes, tanto de la Cámara Baja como de la Cámara Alta del Congreso Mexicano, misma que se materializó en el año 2014 con la reforma político electoral.

Desde esa reforma, en el Congreso Mexicano se han venido dando los ajustes necesarios para estar a la altura de las exigencias de los cambios en las normas que rigen lo electoral y la democracia en México.

Por lo que el 10 de febrero de 2014, se promulgó en nuestro país la más robusta y reciente reforma político-electoral, en la que una de las modificaciones más trascendentes como ya se mencionó, fue la introducción de la posibilidad de la elección por períodos consecutivos de senadores y diputados.

Dicha reforma, dejó plasmada esa posibilidad en el artículo 59 de nuestra Ley fundamental, de la siguiente manera:

...

Artículo 59 . Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Asimismo, el artículo Décimo Primero Transitorio de la Reforma Constitucional en mención, dispuso que la posibilidad de elegirse de forma consecutiva para el mismo cargo sería aplicable para diputados federales y senadores de la siguiente forma:

...

Décimo Primero. La reforma al artículo 59 de esta Constitución será aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del proceso electoral de 2018.

Es importante comentar que, dentro del dictamen que sustentó la reforma a las Leyes “General de Instituciones y Procedimientos Electorales” y “General de Partidos Políticos” que se aprobó en la Cámara de Diputados el pasado 18 de marzo de 2020, se pudo apreciar el énfasis que se hizo en su momento de la importancia de la continuidad en el cargo de los legisladores que así lo consideraran y que sus partidos políticos o estructuras partidarias y los requisitos a cumplir lo permitieran, debido a que como se fundamentó en la exposición de motivos de dicho dictamen, se generaban varios beneficios colaterales entre los que se encuentran: un efecto de profesionalización de la carrera del legislador a partir de la relación tiempo y continuidad en el desempeño del encargo, así como la apreciación de una nueva faceta de un servidor público cuyo desempeño, logros y trabajo en campo, serían determinantes en la forma en que la ciudadanía lo “someterá al escrutinio y evaluación de su desempeño” y, en consecuencia, a la resolución que el ciudadano habría de tomar para renovar o no, su confianza por un período adicional.

La Reforma más reciente al Reglamento de la Cámara de Diputados en la materia que nos ocupa:

Es importante mencionar que en la exposición de motivos de la iniciativa del 14 de abril de 2021, se menciona que, “es importante destacar que en la práctica parlamentaria debido a la gran cantidad de iniciativas que quedan rezagadas, la Mesa Directiva, al término de cada Legislatura, somete a consideración del Pleno, si autoriza que este órgano de gobierno declare la preclusión de los asuntos cuyo plazo para dictaminar haya vencido, asimismo para la devolución de los dictámenes no abordados por el Pleno, a las comisiones correspondientes, lo anterior con fundamento en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos”.

De lo anterior, se aprobaron acuerdos relativos a iniciativas de ley o decreto pendientes de dictaminar de legislaturas anteriores, así como de aquellas cuyo plazo o prórroga para ser dictaminadas había precluido o vencería al finalizar el primer año del ejercicio, los cuales fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria. Por lo que se dio cuenta de que, debido al rezago, se tomaron acuerdos que históricamente dieron como resultado la declaratoria de desecho y como asuntos totalmente concluidos y debían ser archivados los siguientes:

• 372 iniciativas con proyecto de ley o decreto de la LVII y LX Legislaturas.

• 474 iniciativas con proyecto de ley o decreto de la LXI Legislatura.

• 3,852 iniciativas con proyecto de ley o decreto de la LXII y LXIII Legislaturas.

• Y al 14 de abril del 2021, de acuerdo con datos del Servicio de Información de Estadística Parlamentaria (INFOPAL) al 13 de febrero del mismo año, 4,228 iniciativas con proyectos de ley o decreto estaban en el mismo supuesto.

De tal manera que, como bien se expone en el documento de mérito, los acuerdos llevados a cabo permitieron mantener una “limpieza legislativa”, la Mesa Directiva se encontró entonces con la disyuntiva de desechar todo aquello no aprobado por la LXIV Legislatura para evitar el rezago, y no coartar el derecho del legislador a que su iniciativa sea discutida y aprobada, ya sea por las comisiones respectivas o por el Pleno, toda vez que algunas iniciativas pudieran ser propiedad intelectual de los proponentes que en la LXV Legislatura entrante, hubieran sido beneficiados por el proceso de elección consecutiva. Todo ello, incluyendo a las Iniciativas, Puntos de Acuerdo y Dictámenes tanto de Iniciativas, Minutas y Puntos de Acuerdo que de esa forma tuvieran la oportunidad de trascender de una Legislatura a otra.

Ahora bien, por lo que hemos visto, el Reglamento que hemos mencionado ha sufrido los cambios necesarios que de alguna manera en algunos casos son ajustes naturales como la integración de las comisiones, las obligaciones y derechos de los legisladores, entre otras cosas; sin embargo, con el devenir de los años el entorno de la vida política de nuestro país (como hemos apreciado) ha cambiado y enriquecido para fortalecer los mecanismos democráticos a que tienen derecho las y los ciudadanos del país.

Por lo que como se consigna en el Boletín número 6339 emitido por la Cámara de Diputados el 20 de abril de 2021, La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, aprobó el dictamen con proyecto de decreto para adicionar un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados, que se denominará “De los asuntos que pasan de una Legislatura a otra”, conformado de dos Capítulos: “De las iniciativas y minutas” y “De los dictámenes en poder de la Mesa Directiva”, integrados por los artículos 286, 287 y 288.2

Lo anterior en respuesta a la disyuntiva de, ¿Qué se debía hacer ante la elección consecutiva de legisladores y cómo mantener sus propuestas en la Legislatura que iniciaba?, estableciendo un mecanismo que regulara los trámites para manejar los asuntos de una Legislatura a otra.

El boletín de referencia menciona en las consideraciones que, la Comisión establece la necesidad de incorporar un mecanismo que regule los trámites que deben recaer en los asuntos que pasan de una Legislatura a otra, derivado de la nueva realidad de la elección consecutiva.

También destaca que, “el propósito, es salvaguardar en todo momento los derechos de las y los legisladores respecto del proceso parlamentario que deben tener las iniciativas que presentan, las cuales no deberían ser desechadas en conjunto , sobre todo si muchos de los legisladores podrían formar parte de la nueva Legislatura”.

Por lo que la reforma del Reglamento de la Cámara de Diputados aprobada este año, se dio de la siguiente forma:

En el Artículo 286 se prevé entre otras cosas lo siguiente:

1. Las iniciativas cuyo plazo para ser dictaminadas y/o resueltas haya vencido y que no fueron procesadas durante la Legislatura saliente, de conformidad con los artículos 89 y 184, quedarán bajo resguardo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios hasta el término del Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura entrante.

2. La Secretaría de Servicios Parlamentarios, al finalizar la Legislatura saliente, publicará el listado respectivo en la Gaceta Parlamentaria, así como en un micro sitio de la Cámara de Diputados.

3. La diputada o diputado electo para un periodo consecutivo que haya sido iniciante en la Legislatura anterior; los grupos parlamentarios a través de su coordinador o coordinadora; o la junta directiva de las comisiones ordinarias en ejercicio, podrán solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva que se turne una o varias de las iniciativas que se encuentren en el listado antes referido. Estas iniciativas serán turnadas a las comisiones correspondientes y serán procesadas en los términos reglamentarios.

El artículo 287 establece en sus 2 numerales, que la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al finalizar la Legislatura, elaborará un listado con las iniciativas y minutas que no hayan sido dictaminadas y/o resueltas y cuyo plazo continúe vigente, el cual será remitido a la Mesa Directiva de la Legislatura entrante para su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Asimismo, se prevé que las iniciativas y minutas que no hayan sido dictaminadas y/o resueltas, cuyo plazo continúe vigente, que sean recibidas por la Legislatura entrante, serán turnadas a las comisiones correspondientes una vez que hayan sido instaladas para efecto de que sean procesadas en los términos reglamentarios.

Y con lo que respecta al Artículo 288 “De los dictámenes en poder de la Mesa Directiva” que se adicionó en la reforma que analizamos se prevé lo siguiente:

El artículo 288 plantea que los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo en poder de la Mesa Directiva serán devueltos a las comisiones correspondientes en calidad de proyectos. Las comisiones deberán elaborar un acuerdo dentro del primer mes de sus trabajos, a partir de su instalación, donde señalen qué proyectos serán desechados y cuáles serán procesados para su nueva discusión.

En caso de que un proyecto de dictamen corresponda a comisiones unidas, la comisión que encabeza el turno será la encargada de realizar el acuerdo señalado en el numeral anterior.

Sin embargo, si el espíritu del legislador o legisladores que propusieron la reforma de mérito, o dicho de otra manera, si la intención de la reforma que nos ocupa entre otras cosas, fue el de facilitar el rescate y favorecer el trabajo legislativo (que por cierto significa un esfuerzo material y humano muy importante) de los que gozan de una elección consecutiva, privilegiando el hecho de que en el caso de los dictámenes que fueron aprobados en su momento por la comisión correspondiente y que al finalizar la legislatura hayan quedado en poder de la Mesa Directiva, se piensa necesario reconsiderar el hecho de que tengan que pasar a la siguiente Legislatura como simples proyectos a las comisiones correspondientes, para que éstas señalen cuales serán desechados y cuáles serán procesados para su nueva discusión.

Lo anterior, debido a que son dictámenes ya discutidos y aprobados por los integrantes de una comisión, sobre todo aquellos que en su momento hayan sido aprobados por unanimidad de los presentes.

En este tenor, es importante destacar que dicha reflexión se piensa sin menoscabo de la importancia e investidura y rango de las juntas directivas, e integrantes de las comisiones de reciente creación en las Legislaturas entrantes o de nueva creación o instalación.

Pareciera ser conveniente que, en estos casos, donde los dictámenes debieran pasar por un proceso de ratificación, pues ya han sido objeto de análisis, discusión y aprobación y por cuestiones de tiempo no fueron presentados ante el Pleno, por lo que someterlos a un nuevo proceso de discusión en comisiones, le quita la importancia a los trabajos previos y menosprecia las opiniones y posicionamientos de legisladores que los aprobaron y que incluso pudieran haber sido favorecidos por la sociedad para una gestión o un período consecutivo.

Por lo que se considera que, por una suerte de justicia o deferencia parlamentaria, a los dictámenes que hayan sido aprobados en la Legislatura pasada más reciente y que hayan sido originados por iniciativas cuyos promoventes sean integrantes de la nueva Legislatura en virtud de una elección consecutiva, entonces dichos dictámenes se les permita correr un proceso parecido al de las iniciativas que no fueron dictaminadas o resueltas y cuyo plazo continúe vigente.

De tal forma que los dictámenes que hayan sido aprobados en la Legislatura inmediata anterior y que el legislador o legisladora que promovió la iniciativa que haya dado origen al dictamen y al proceso legislativo correspondiente, haya sido favorecida (o) por una elección consecutiva, podrá solicitar que dicho o dichos dictámenes no sean incluidos en el acuerdo de proyectos para ser desechados, sino que se les considere como dictámenes aprobados por la comisión de la Legislatura inmediata anterior y con esa consideración, sean presentados y procesados por la Junta Directiva de la comisión en una discusión de ratificación necesaria, misma en la que se presente la justificación y argumentos de la utilidad pública, social, económica o la que corresponda y que fue defendida y presentada en el propio dictamen.

De esta manera, considero que como lo mencioné en el párrafo quinto de esta exposición de motivos, es necesario proponer las modificaciones necesarias al Reglamento de la Cámara de Diputados en materia del tratamiento y/o proceso que se debe dar a los dictámenes que trascienden de una Legislatura a otra. Y con ello, garantizar la posibilidad de cumplir con el propósito, de salvaguardar en todo momento los derechos de las y los legisladores respecto del proceso parlamentario que deben tener los dictámenes que recaen en iniciativas que presentaron en la Legislatura anterior, los cuales no deberían ser desechados , sobre todo si muchos de los legisladores podrían formar parte de la nueva Legislatura.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de ratificación de dictámenes que trascienden o pasan de una legislatura a otra

Artículo Único. Se reforma el numeral 1 y se adiciona el numeral 2 al artículo 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 288.

1. Los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que se encuentren en poder de la Mesa Directiva serán devueltos a las comisiones correspondientes en calidad de proyectos. Las comisiones deberán elaborar un acuerdo dentro del primer período ordinario de sesiones y, a partir de su instalación donde señalen que proyectos serán desechados y cuáles serán procesados para su nueva discusión y/o ratificación.

En caso de que un proyecto de dictamen corresponda a comisiones unidas, la comisión que encabeza el turno será la encargada de realizar el acuerdo señalado en el numeral anterior.

2. En el caso de dictámenes que hayan sido aprobados por unanimidad por la comisión correspondiente en la Legislatura inmediata anterior, y el autor haya sido electo para un período consecutivo, no se incluirán en el acuerdo como proyectos a desechar, sino en un apartado de dictámenes a ratificar, siempre y cuando la diputada o diputado iniciante lo solicite a la comisión respectiva, dentro del período mencionado en el numeral anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/abr/20210420-VIII.pdf

2 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2021/ Abril/20/6339-Aprueban-en-Comision-reformas-al-Reglamento-de-la-Camara- de-Diputados-y-a-la-Ley-Organica-del-Congreso-General

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal, en materia de propiedad en condominio, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Mario Mata Carrasco y las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Civil Federal en materia de propiedad en condominio, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

I. Planteamiento del problema a resolver con la propuesta

Las cifras muestran que actualmente, más de la mitad de la población mundial vive en ciudades. Se cree que, con el paso del tiempo, esta tendencia continuará su cuesta ascendente y que para el año 2050, la población urbana se duplicará y cerca del 70 por ciento de las personas vivirán en ciudades. Esto parece muy buena noticia, en cuanto a las oportunidades de eduación, de salud y de desarrollo se refiere; sin embargo, el ritmo y la magnitud de la urbanización, plantean enormes desafíos, como lo es el de satisfacer la creciente demanda de viviendas asequibles , de sistemas de transporte bien conectados, de otros tipos de infraestructuras y servicios básicos, así como de empleo.

En este orden de ideas, existe coincidencia en el sentido de que una ciudad debe saber que, para funcionar adecuadamente, se necesita que las personas que la habitan, sean inclusivas, saludables, resilientes y sostenibles, por lo que para superar este reto, se requiere de una coordinación normativa y ejecutiva intensiva,1 que contemple los aspectos fundamentales para atender toda esa gama de requerimientos que se presentan día a día.

Para el caso específico de México, sobresale que las ciudades mantienen un ritmo de crecimiento poblacional sostenido. Las cifras nos indican, por ejemplo, que tan solo en el siglo pasado, se observó una rápida evolución del número de habitantes, iniciando la primera década con datos de hasta 13,6 millones de habitantes, para concluir la última década con poco más de 97,5 millones de personas. En efecto, para lograr esa exponencial cantidad, se llegaron a contabilizar tasas de crecimiento de más del 3 por ciento anual, tal es el caso de lo registrado del año 1955 a 1973, pasando a reportarse tasas de más del dos por ciento anual, desde el año de 1974 hasta 1988, año en el que se concluyó con ese porcentaje, para pasar a oscilar hasta la fecha, de entre uno y dos por ciento anual de crecimiento poblacional.2

El caso es, que a esta acelerada tendencia aún no se le ve el fin, puesto que los pronósticos indican que seguiremos creciendo de esta manera hasta el año 2065, si se mantienen constantes los indicadores actuales; por lo que, como país, aún nos quedan muchos retos por revisar, si queremos responder eficientemente a las temáticas que nos aquejan. En esta tónica, la industria de la construcción deberá acentuar con mayor eficiencia la parte que le corresponde, para atender los requerimientos de vivienda bien desarrollada y planificada y en este escenario, los diseñadores de políticas públicas, tendrán que cumplir con su encomienta en materia de revisar y afinar los regímenes jurídicos de la propiedad, para que se correspondan con el entorno que les acompaña.

Para este efecto, mejorar las condiciones del problema habitacional no resulta una tarea sencilla, puesto que la realidad es que una gran cantidad de familias no cuentan con los recursos económicos suficientes para adquirir una vivienda sola e independiente; aunado esto a la descompensación del ciclo económico generado por la reciente alza de precios, la inflación excesiva y por si esto fuera poco, la pandemia aún no resuelta y la creciente inseguridad.

Ante este panorama, se presenta como una alternativa atractiva, avanzar en la medida de lo posible en el mejoramiento del régimen de copropiedad en condominio, que se refiere básicamente a la modalidad en la cual existe un solo dominio, pero este se encuentra dividido en cuotas subdivididas entre varios titulares. El efecto práctico es que dos o más personas comparten la propiedad de una cosa, y como consecuencia pueden organizarse para disminuir costos y lograr mayores beneficios.

Así tenemos, que la copropiedad puede provenir de la voluntad de los copropietarios, como por ejemplo las cosas que se aportan a una sociedad o que son adquiridas en común,3 pero no siempre es así, porque también puede tener su origen en causas ajenas a su voluntad, o por decisión de un tercero, como pueden ser el caso de las sucesiones, la disolución o la partición de la sociedad conyugal, de negocios donde convergen varias personas, etc, de este hecho se desprende la importancia de contar con una regulación acorde a las distintas circunstancias que pudieran llegar a presentarse.

En efecto, es preciso reconocer las bondades de que en dicha forma de propiedad, el dominio o derecho de una cosa u objeto determinado, se corresponde con una pluralidad de sujetos, puesto que les pertenece pro indiviso y que por tal motivo se vuelven copropietarios entre sí, por lo que vivir o laborar en una propiedad con estas características, puede llegar a tener grandes ventajas, por lo que se refiere al cuidado del lugar y la disminución de los costos de los servicios de mantenimiento, vigilancia, jardinería, limpieza, etc. pero también pueden suscitarse algunas dificultades por las diferentes formas en que las cosas pueden llegar a manejarse o administrarse.

En este orden de ideas, la presente propuesta pretende continuar con la actualización del marco jurídico de forma gradual y paulatina, partiendo de la base de que originalmente fue creado para satisfacer las necesidades de la época, considerando para esto la corriente de la teoría dualista, que sostiene la viabilidad y concurrencia de dos derechos reales, uno principal de propiedad individual y exclusiva de una unidad y otro accesorio e inseparable del primero representado por un indiviso, sobre los elementos comunes del inmueble; por lo que se considera que existen las condiciones necesarias para actualizar algunas disposiciones del Código Civil Federal, con el objeto de lograr un mayor equilibrio entre los derechos de las mayorías y los derechos individuales de cada copropietario, partiendo de que los acuerdos de las Asambleas Generales serán válidos y obligatorios, no solo por contar con la aprobación de una mayoría simple en las votaciones, sino porque fueron presentados de forma oportuna y cumpliento con todos los requisitos legales; por otro lado se detallan con mayor precisión cuales son los derechos o prerrogativas generales con los que debe contar cualquier condómino en materia de administración de los espacios; se incluye la posibilidad de acudir a las autoridades de la demarcación territorial para dirimir las posibles controversias o conflictos que se puedan generar entre las partes, así como se amplían algunos de los términos utilizados en la legislación.

II. Marco conceptual

Para efectos de esta iniciativa con proyecto de decreto, entenderemos como copropietario a todo aquel propietario de una cosa en conjunto con otro u otros, con la característica principal de que para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso, se necesita necesariamente del consentimiento de todos los copropietarios. Complementariamente al anterior concepto, se tomará como base para comprender el término condominio, el que se maneja en derecho civil, y es el que se refiere a la situación en la cual, la propiedad de una cosa es compartida por dos o más personas, y paralelamente entenderemos como condómino, a toda quella persona que resulta ser propietaria de una o ma?s unidades de propiedad privativa.

Por lo que hace a los conceptos de áreas y bienes de uso común, estaremos refiriéndonos a todos aquellos espacios, amenidades, estructuras, paredes, etc. que pertenecen en forma proindiviso a los condo?minos y cuyo uso estara? regulado por las leyes que le corresponda de los distintos órdenes de gobierno, sus Reglamentos, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno.4

Bajo esta misma tónica, tendremos que indiviso es toda aquella proporción matemática ideal del derecho de uso que tiene un condominio sobre las áreas y bienes de uso y propiedad común. Adicionalmente, cuando nos referimos al término Asamblea General , estaremos señalando a aquel o?rgano del condo?minio, que constituye la ma?xima instancia en la toma de decisiones para expresar, discutir y resolver asuntos de intere?s propio y comu?n, celebrada en los te?rminos de las Leyes, sus Reglamentos, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno.

Por otra parte, se estará haciendo alusión al término comités, cuando sea necesario referirse a aquellos grupos de personas, condo?minos o poseedores de unidades de propiedad privativa, que se organizan para realizar actividades que atienden algunos servicios complementarios como pueden ser los de administración, de vigilancia de la administración, seguimiento de acuerdos, los que se orientan al cuidado del medio ambiente, los de protección civil que tienen a su cargo la prevención de accidentes o siniestros, o los que tienen a su cargo la promoción de la cultura condominal, entre otros.

En esencia, los comités se pueden considerar como espacios temporales, cuyo número puede variar de acuerdo con las dimensiones del condominio, que cuentan con fines y objetivos muy específicos en materia de autogestión o de mediación y cuya pertenencia no resulta obligatoria para ninguno de sus integrantes.

En esta misma línea, se hará referencia a una Escritura Constitutiva , cuando se haga mención de un documento pu?blico, mediante el cual se constituye formalmente un inmueble, bajo la intermediación de un notario público, que puede modificarse, pero solamente bajo ciertas características particulares que deben formalizarse en todos los casos. En estricto sentido, se hará alusión a un instrumento original, con protocolo de Notario, donde se hace constar el otorgamiento de un acto jurídico formal, o sea la escritura, que contiene la declaración unilateral de la voluntad de los propietarios para constituir el régimen de propiedad en condominio, sobre un inmueble determinado.

Es menester señalar también, que en ámbito del derecho condominal y para efectos de la presente propuesa, los fondos o cuotas de mantenimiento, serán todos aquellos recursos económicos que están orientados a constituir el fondo de administracio?n y de mantenimiento, necesarios para cubrir el gasto corriente que se genere en la administracio?n, operacio?n y servicios no individualizados de las a?reas comunes del condominio.

En este mismo sentido, se consideran otro tipo de fondos que necesariamente deben preveerse en los condominios, como lo son el denominado fondo de reserva , y será todo aquel que refiere aquellos recursos que se determinan con el fin de cubrir los gastos de adquisicio?n de herramientas, materiales, implementos, maquinarias y mano de obra, con que deban atenderse los trabajos emergentes de naturaleza preventiva o de ornato, y finalmente se tienen las cuotas destinadas a gastos extraordinarios , que son aquellas que se generan en caso de que surja algún gasto imprevisto o como consecuencia de alguna emergencia, con la principal característica de que en el contexto de que dichos gastos, no es lo usual que estos sean cubiertos con los fondos anteriores. Por lo general, las cuotas a las que nos estamos refiriendo, son las que por lo general cuentan los condominios, mismas que normalmente se prorratean con base en la proporcio?n del porcentaje de indiviso que represente cada unidad de propiedad privativa.

Por lo que hace a los espacios susceptibles de poder sujetarse a un régimen condominal, se tiene el de la nave industrial , que en esta oportunidad será toda aquella instalación física o edificación, diseñada y construida para realizar actividades industriales de producción, transformación, manufactura, ensamble, procesos industriales, almacenaje y distribución.

Se conocerá también como contratos traslativos de dominio, a todos aquellos acuerdos que se dan por escrito, que regularmente son generados entre dos partes y cuyo objetivo es el de lograr la transferencia de los derechos reales de un bien, como lo es su uso, goce y disfrute. Es decir, que mediante un acuerdo, se logra transferir a otro individuo, la propiedad de un bien junto con los derechos y obligaciones inherentes a este.

III. Historia del régimen condominal en México

a) El Código Civil Federal

Como antecedentes históricos principales sobresale, que las fuentes mexicanas que fueron tomadas en cuenta y consultadas para la redacción del Co?digo Civil de 1928 , fueron los co?digos suizo, el espan?ol, el alema?n, el france?s, el ruso, el chileno, el argentino, el brasilen?o, el guatemalteco y el uruguayo.

Por lo que hace al Co?digo Civil del Imperio Mexicano , cabe destacar que también fue revisado. Al respecto de este importante Código hay que recordar, que de 1863 a 1867 Me?xico tuvo un emperador extranjero, impuesto en su momento por Napoleo?n III, y que este fue el archiduque austriaco Maximiliano de Habsburgo, que aunque a su llegada fue recibido con el apoyo de las alas conservadoras mexicanas, Maximiliano teni?a más bien un pensamiento afi?n a los grupos republicanos liberales, por lo que en las copiosas colecciones de las leyes mexicanas del siglo XIX no es comu?n que se incluyan este tipo de disposiciones por ser propias de lo se llamó en su oportunidad un gobierno ilegítimo.5

Por otro lado, también fue considerado el Co?digo Civil de 1870 , mismo que fue el primer Código elaborado en el México Independiente, como resultado no solo de una primera aplicación del Código de Napoleón de 1804, sino, sino también como parte del Código Civil Español de Florencio García Gollena, así como varios Co?digos Civiles de la e?poca de diferentes países, el Diccionario de Escriche, la Suma Teolo?gica de Santo Toma?s de Aquino, entre otras importantes disposiciones.

Es menester también acotar, que otro instrumento que sirvió de base para la elaboración del Código que nos ocupa, fue lo establecido en el Co?digo Civil de 1884 , mismo que en su oportunidad fue denominado como Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California, reformado en virtud de la autorización concedida al Ejecutivo por decreto del 14 de diciembre de 1883, por el entonces presidente constitucional de la República, el ciudadano Manuel González. Y finalmente cabe señalar la Ley sobre Relaciones Familiares de 1917 , expedida por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.

En este mismo tenor, resulta oportuno recordar que las transformaciones histo?ricas habidas en Me?xico, han dejado al Código Civil de 1928, como documento normativo de cara?cter federal, ocupando un lugar prominente en la pira?mide de nuestro derecho. Además, vale la pena puntualizar que el Código de 1928, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación por el presidente constitucional de la República, Plutarco Elías Calles, y que además resultó necesario dividirlo en cuatro partes, para aparecer en el DOF los di?as 26 de mayo, el 14 de julio, y el 3 y 31 de agosto de 1928.

b) Reformas al artículo 951 del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales de 1954

Hasta antes de 1954, los espacios que compartían una buena cantidad de áreas comunes eran poco frecuentes y no generaban conclictos, así como eran regulados sin problema por las disposiciones existentes sobre servidumbres y medianería. Pero ya fue para después de la segunda guerra mundial, cuando el mundo evolucionó vertiginosamente y las ciudades y las áreas urbanas crecieron desmesuradamente, especialmente por la migración campesina y el resurgimiento industrial producido por la reactivación económica impusada por la economía norteamericana desarrollista.

Ante esta inminente realidad, la propiedad de inmuebles de las ciudades se revaloró y se comenzó a analizar la manera de construir nuevas formas de viviendas más baratas, cómodas y funcionales, construídas en espacio de terreno más pequeños. De ahí surge la idea del condominio y de ahí se inicia su regulación jurídica.6

En esta tesitura, fue para el 30 de noviembre de 1954, cuando se reformó el artículo 951 del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales, constituyendose la primera regulación sobre el condominio de inmuebles. En esta oportunidad, se adoptó la teoría dualista que sostiene que la concurrencia de dos derechos reales, uno principal de propiedad individual y exclusivo de una unidad y de otro accesorio e inseparable del primero representado, por un indiviso sobre los elementos comunes del inmueble.

c) Ley sobre el Régimen de Propiedad y Condominio de los edificios divididos en pisos, departamentos, viviendas o locales

Esta fue la primera Ley de Condominio, aprobada y publicada en 1954, reglamentaria del artículo 951 del Código Civil, que entró en vigor el 15 de diciembre de 1954, ordenamiento que se legisló de manera paralela a las reformas del Código Civil existente. Dicha disposición estuvo vigente por casi 18 años, hasta la promulgación de la siguiente ley.

d) Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y Territorios Federales.

Fue la segunda Ley de condominio de 1973, considerada como ley Ordinaria e independiente. Se publicó el 28 de diciembre de 1973, en concordancia con la reforma al artículo 951 del Código Civil que también fue reformado, aunque el título duró prácticamente un año, hasta 1974, donde se le suprimió la parte de territorios federales, figuras que dejaron de utilizarse en el país, puesto que los últimos territorios se convirtieron en Entidades Federativas.

e) Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Esta legislación entró en vigor en enero de 1999, pero fue revisada y en febrero del año 2000 ya se le había efectuado una importante reforma. Paralelamente a esta reforma, se modificó también el Código Civil en su artículo 951, Esto para que existiera plena congruencia en su aplicación.

f) Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal del 27 de enero del 2011 que abrogó la de 1999

Esta legislación sigue vigente hasta el momento y cuenta ya con algunas reformas, como lo es la del 3 de abril del 2012, la del 14 de Junio del mismo año, la del 28 de noviembre del 2014, la del día 13 de Enero del 2015 y finalmente la que se puede localizar el 24 de Marzo del 2017.

g) Las leyes estatales sobre la propiedad de condominios, así como el Código Civil de cada estado

Estos son los principales ordenamientos en los que se estipulan los derechos y las obligaciones que tiene cada uno de los habitantes de los condominios, considerando para esto la división política y las particularidades de cada región.

Entre los temas más relevantes para la vida en condominio están los relacionados con el aprovechamiento y uso de los espacios comunes, la tranquilidad y el bienestar en la convivencia, los servicios (limpieza, agua, recolección de basura) la administración y organización de los condominios, el pago y uso de las cuotas de mantenimiento, el uso de estacionamientos, entre otros.

IV. Desarrollo de los objetivos del proyecto

1. Se introducen precisiones a la legislación federal para definir la legalidad de los acuerdos de las Asambleas Generales. En este sentido hay que recordar que todos los acuerdos de las asambleas generales pueden llegar a ser válidos, pero no solo cuando estos cuentan con la aprobación de una mayoría simple en las votaciones, sino cuando cumplen con todas las especificaciones que marca la ley y se presenten de acuerdo con lo que señala la autoridad correspondiente, en el espacio territorial de que se trate.

Esto tiene que ver también, con el hecho de que, ante la necesidad de contar con un mayor número de viviendas para todos los segmentos de la población -entre las que se encuentran por supuesto las de menor precio-, y a pesar de los avances que se han tenido en materia de derecho condominal, se siguen presentando situaciones no deseables a la hora de cumplir con los acuerdos, sobre todo cuando estos no son elaborados de conformidad con el resto del marco jurídico.

Tal es el caso que, en esta iniciativa con proyecto de decreto, se presentan algunas soluciones prácticas, con el propósito de que éstas se vean permeadas y reflejadas en el resto de las legislaciones estatales y municipales, atendiendo a las particularidades que se presentan en cada región.

2. Se detallan con mayor precisión, cuales son los derechos o prerrogativas generales con los que debe contar cualquier condómino en materia de administración de los espacios. Esto tiene que ver con la necesidad de señalar en el Código Civil Federal, cuales deberán ser los derechos mínimos con los que debe contar cualquier condómino, pretendiendo que sean plenamente considerados y reconocidos con sus debidas particularidades, de acuerdo con la demarcación territorial o de la legislación de la república mexicana que se corresponda.

Así, se tendrá por entendido que como primer punto tiene derecho a usar y a disfrutar ordenamente de las a?reas y bienes de uso comu?n, como cualquier otro copropietario en igualdad de circunstancias y condiciones. Con esto tendrá la seguridad de tener a salvo su derecho de usar libremente los accesos, las escaleras, los espacios verdes, las amenidades, etcétera, y por ende podrá disfrutar de los servicios que los demás tienen, con el simple hecho de estar al corriente en el pago de sus cuotas, como pueden ser los servicios de vigilancia, de limpieza, etcétera. Dependiendo por supuesto de las áreas con las que cuente el espacio en cuestión.

Por otro lado, es menester detallar, el derecho de todo condómino, de poder realizar toda clase de modificaciones, mejoras y adecuaciones al interior de su unidad de propiedad privativa, cuidadando por supuesto que éstas no afecten la estructura o los muros de carga. En este rubro cabe destacar, que resultará ideal que en las legislaciones estatales y municipales e inclusive en los reglamentos internos de los condóminos, se especiquen las generalidades para lograr que, mediante las aprobaciones necesarias, se cuenten con las opiniones de personas que conozcan a profundidad como deben realizarse este tipo de modificaciones en las unidades privativas que nos ocupan.

Otro punto importante que no debe faltar en ninguna legislación estatal o local es incluir las especificaciones para que los condóminos puedan participar con voz y voto en las reuniones y asambleas, haciendo propio su derecho de decidir, en el ámbito de lo colectivo, lo que conviene o no en el desarrollo de las actividades diarias que deberán llevarse a cabo para que todo se conserve en buen estado para su uso y aprovechamiento.

Paralelamente, se debe cuidar el tema de la participación, encontrándose las méjores fórmulas para que los condóminos se coordinen para poder formar parte de los órganos que tengan que ver con la administracio?n y los comités que se deberán crear, como lo son el de vigilancia, el de protección civil, el de protección al ambiente, de cultura condominal, etcétera.

Otro rubro que no puede quedarse atrás de ninguna manera, es el que se corresponde con la necesidad de abrir las posibilidades necesarias, desde la legislación federal, para que el resto de las legislaciones estatales en la materia incluyan las especifícaciones necesarias, para que los condóminos puedan recibir con toda puntualidad, la informacio?n periódica que les permita conocer, y en su caso solicitar rendición de cuentas, respecto del estado que guarden los fondos o recursos que se hayan confiado a los administradores.

Finalmente, y no por eso menos importante, es el rubro que tiene que ver con las determinaciones para lograr que los condóminos hagan suya la premisa de que, no obstante que no tengan amplios conocimientos sobre derecho condominal, siempre pueden contar con el apoyo, asesoría e intervención de las autoridades facultadas en su demarcación territorial, para solucionar discrepancias o dirimir conflictos.

Así, por ejemplo, se cuenta en la Ciudad de México con la Procuraduría Social, Prosoc, que tiene bajo sus cuidado la enorme responsabilidad de dar seguimiento a todas las problemáticas presentadas por los condóminos. Para eso cuenta con oficinas desconcentradas en las alcaldías donde se encuentran ubicados la mayor parte de los condóminos. Para el resto del país, algunas ciudades contarán con oficinas que cumplan con las mismas funciones, o para el caso de los municipios, algunas legislaciones refieren que serán las propias autoridades municipales, las que cuenten con funcionarios preparados y al pendiente de atender este tipo de situaciones.

3. Se define con precisión la necesidad de aplicar la normatividad correspondiente, para que los acuerdos de las Asambleas sean obligatorios. En esencia, lo que se pretende con esta nueva norma, es abrir un abanico de oportunidad, para que las legislaciones estatales y municipales, definan con toda claridad lo que se requiere para que los acuerdos en comento sean válidos.

Por citar un ejemplo, tenemos nuevamente que en una visita reciente a la Prosoc de la ciudad de México, se nos detalló la necesidad de que para funcionar de manera legal, se requiere registrar el condominio, incluyendo el nombre del administrador, ya sea profesional o condominal, así como que se tome la capacitación y los cursos necesarios para conocer a fondo como debe llevarse a cabo ese trabajo. Paralelamente debe llevarse a cabo una primera asamblea, en donde aparte de elegir administración, se debe elegir también el Comité de Vigilancia que habrá de revisar el desempeño de dicho administrador, y también deberá tener especial cuidado en que se cumplan los acuerdos planteados en las Asambleas. Complementariamente señalan la pertinencia de contar con el Comité de Protección Civil, esto último, sobre todo, por el grado de peligrosidad que significa el vivir en una ciudad sísmica como lo es la Ciudad de México.

Así, queda perfectamente definido, que para la administración de las áreas y bienes de uso común de la propiedad en condominio, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes, siempre y cuando estos se definan con la plena observancia de la normatividad aplicable, así como que cumplan con todas las delimitaciones y modalidades posibles, y que además vayan de acuerdo con las políticas públicas que se hayan establecido, dependiendo de las facultades y obligaciones otorgadas a las autoridades competentes en la legislación respectiva.

4. Se determinan los requerimientos para que pueda ser considerada la mayoría de las Asambleas . Para que haya mayoría, se necesita la mayoría de copropietarios informados, convocados y acreditados legalmente, así como la mayoría de intereses. Esto tiene que ver con el hecho, de que en la práctica se está dando, que una vez que un grupo de condóminios, se da cuenta de que la mayoría determina como se van a hacer las cosas, pueden caer en la tentación de crear un pequeño grupo de condominos que controle las asambleas. Para que esto no ocurra, se debe tener especial cuidado en que exista la adecuada información, de quien puede convocar, con cuanta anticipación, y de que forma deben acreditarse los participantes para que cuenten con voz y voto, entre otros puntos.

5. Se incluye la determinación de acudir a las autoridades de la demarcación para dirimir controversias o conflictos entre las partes . Una vez que se haya suscitado alguna diferencia, conflicto o situación indeseable, debe quedar muy claro que si para la definición de los acuerdos del condominio, no se cumplió satisfactoriamente con las disposiciones de la legislación aplicable, existe siempre la posibilidad de acudir a las autoridades facultadas por la propia legislación de la demarcación correspondiente, para que contribuyan a resolver lo conducente, procediento para esto a oir a cada uno de los interesados, en la inteligencia que muchas de las veces es la falta de conocimiento, lo que conduce a los conflictos.

En esencia, es incluir en la legislación federal la temática de que dentro de sus funciones, existen órganos que pueden implementar las medidas necesarias a fin de asegurar una instancia accesible a los copropietarios y consolidar el cumplimiento a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

6. Se amplían los términos de bodega o nave industrial para considerarse como propiedades susceptibles de constituirse bajo la figura de régimen en condominio . Este cambio es muy sencillo, y tiene que ver con que se reconozca dentro de las legislaciones, que además de los departamentos, viviendas, casas o locales comerciales, también existe la posibilidad de que se puedan constituir como propiedad en condominio, las bodegas y las naves industriales; toda vez que este tipo de construcciones, también pueden ser susceptibles de aprovechamiento condominal. Esto por contar con la posibilidad de beneficiarse con elementos comunes, conservando cada uno de ellos su derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su espacio, además de su derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble. Todo esto resulta necesario, para que se pueda continuar con el uso y disfrute de los bienes y servicios para los cuales fueron creados, por supuesto que conservando su derecho de enajenar, hipotecar o gravar en cualquier otra forma su espacio, sin la necesidad de exista ningún tipo de consentimiento de los demás condóminos.

Así, hay que recordar que el derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble sólo será enajenable, gravable o embargable por terceros, conservándose la característica de que la copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble, no es susceptible de división, de manera alguna.

7. Se detalla la jerarquía del marco jurídico que deberán aplicarse para efectos de conocer los derechos y obligaciones de los condóminos . Lo que se pretende con esta inclusión en la porpuesta, es que se conozca con mayor claridad, que los derechos y obligaciones de los propietarios se regirán por determinadas disposiciones, dependiendo de sus características. De esta forma destacan en primer lugar, las de carácter federal como el Código Civil, las demás leyes aplicables en la materias y sus respectivos reglamentos, enseguida las disposiciones de las Escrituras Constitutivas en las que se hubiera establecido el Régimen de Copropiedad, posteriormente las de compraventa correspondientes, y finalmente por el Contrato de Traslación de Dominio y por supuesto por el Reglamento del Condominio que se trate, que es la instancia final en donde se especifican las condiciones más particulares del uso y aprovechamiento de las áreas o servicios comunes, en donde se incluirán las condiciones que la Asamblea determine.

V. CUADRO COMPARATIVO

Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con las disposiciones detalladas en el proemio, que someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con Proyecto de

Decreto

Artículo Único.

a) Se reforma el artículo 944, en su primer párrafo; 946 en su primer párrafo; 948 primer párrafo; y 951 en su cuarto párrafo, todos ellos del Código Civil Federal.

b) Se adiciona el artículo 947 en su primer párrafo; 951 en sus párrafos primero, segundo y tercero; todos ellos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 944.- Todo copropietario tendrá derecho a usar y disfrutar ordenamente de las a?reas y bienes de uso comu?n, en igualdad de condiciones y circunstancias; realizar mejoras al interior de su unidad de propiedad privativa que no afecten la estructura o los muros de carga; participar con voz y voto en las reuniones y asambleas; formar parte de la administracio?n y los comités del condominio; recibir informacio?n periódica respecto del estado que guarden los fondos, así como a recibir apoyo, asesoría e intervención de las autoridades correspondientes para solucionar discrepancias o conflictos.

Artículo 946.- Para la administración de las áreas y bienes de uso común de la propiedad en condominio , serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes, previa observancia de la normatividad aplicable, con las limitaciones y modalidades que en la misma se determinen, y de acuerdo con las facultades y obligaciones otorgadas a las autoridades correspondientes.

Artículo 947.- Para que haya mayoría, se necesitará de la mayoría de copropietarios acreditados presentes, sesionando bajo el quorum correspondiente, así como la mayoría de intereses.

Todos los copropietarios deberán ser convocados e informados de los puntos del orden del día.

Artículo 948.- Si para la definición de los acuerdos del condominio, no se cumplió satisfactoriamente con las disposiciones de la legislación aplicable y existe controversia o conflicto entre las partes, las autoridades correspondientes, resolverán lo conducente oyendo a los interesados.

Artículo 951.- Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas, bodegas , naves industriales o locales de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, pertenecieran a distintos propietarios, cada uno de éstos tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa, bodega, nave industrial o local y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute.

Cada propietario podrá enajenar, hipotecar o gravar en cualquier otra forma su departamento, vivienda, casa, bodega, nave industrial o local, sin necesidad de consentimiento de los demás condóminos. En la enajenación, gravamen o embargo de un departamento, vivienda, casa, bodega, nave industrial o local, se entenderán comprendidos invariablemente los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos.

El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble sólo será enajenable, gravable o embargable por terceros, conjuntamente con el departamento, vivienda, casa, bodega, nave industrial o local de propiedad exclusiva, respecto del cual se considere anexo inseparable. La copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división.

Los derechos y obligaciones de los propietarios a que se refiere este precepto se regirán por las disposiciones de este Código, las demás leyes aplicables y sus reglamentos, las de las Escrituras Constitutivas en las que se hubiera establecido el Régimen de Copropiedad, por las de compraventa correspondientes, por el Contrato de Traslación de Dominio, así como por el Reglamento del Condominio que se trate.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, la de la Ciudad de México y los municipios que cuenten con normatividad propia, contarán con 360 días hábiles, a partir de la publicación de este decreto para armonizar y homologar las disposiciones que resulten pertinentes, así como para implementar las políticas públicas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Tercero . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Cónfer. https://www.bancomundial.org/es/topic/urbandevelopment/overview#, consultado el 12 de diciembre del 2021.

2 Para mayor detalle, favor de consultar el sitio https://countrymeters.info/es/Mexico, revisado el 3 de enero de 2022.

3 Morillo Ma. Gabriela y Lazcano Gonzalo, El Régimen de copropiedad y sus problemas jurídicos , Revista de la Facultad de Jurisprudencia, número 3, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador. 2018.

4 Cónfer. Para más información favor de revisar el sitio http://www.aldf.gob.mx/vivienda/media/01_ley_propiedad_condominio_df-2. pdf revisado el 23 de diciembre del 2021.

5 Vázquez L. María Eugenia, Las Leyes del Segundo Imperio Mexicano (1863-1867) Apuntes para el estudio de la textualidad , el Colegio de México, Cuadernos de la ALFAL, México, 2016.

6 Arredondo Javier, El Nuevo Régimen Jurídico del Condominio , Revista de Derecho Notarial Mexicano, número 117, Tomo I, México, 2002. Consultable en http://biblio.juridicas.unam.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.

Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica)

Que reforma el artículo tercero transitorio del decreto por el que se declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 8 de febrero de 2012, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado federal Francisco Javier Borrego Adamé Integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por lo que se reforma el artículo tercero transitorio del párrafo sexto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es importante señalar que desde 2012 se estableció la obligación en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Mexicanos en su párrafo sexto, que el estado mexicano debe garantizar agua suficiente y de calidad para toda la población.

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la Ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”

Partiendo de esta garantía Constitucional, el agua deja de ser un servicio para volverse un derecho, que en todo momento puede y debe ser reclamado por todos los mexicanos.

La resolución 64/292, de la Organización de las Naciones Unidas, exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a propiciar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos, por medio de recursos financieros, capacitación y transferencia de tecnologías.

En el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, dentro del Objetivo Sostenible No 6 denominado “Agua Potable y Saneamiento”, las instituciones del Estado mexicano están comprometidas a lograr que todas las personas tengan accesos al agua potable, que contribuya a tener una mejor calidad de vida, con salud digna y reduzca las condiciones de pobreza.

En dicha reforma se estableció en el artículo Tercero Transitorio que el Congreso de la Unión debería publicar una Ley General de Aguas para reglamentar dicho derecho constitucional y señalo como plazo para que dicha Ley se aprobará en 360 días contados a partir de la entrada en vigor de dicha reforma .

Es importante señalar lo siguiente algunos datos duros de la problemática del agua que están diagnosticados por una serie de estudios institucionales, oficiales de gobierno y privadas, universidades públicas y privadas y alguno estudiosos del tema. sobre el agua, la cual se centran en los siguientes paramentos

- Uso del agua . que son principales. 76% AGRICOLAS,14.4 ABASTECIMIENTO AL PUBLICO Y 4.9 A LA INDUSTRIA

-Hídrico. México es uno de los 25 países que enfrenta una mayor critico hídrico, lo que significa que el 40 % del agua disponible

- Escasez de agua. 50 millones de personas enfrentan escasez de agua perene o estacional en zonas urbanas

- sobre explotación de acuíferos. México cuenta con 653 acuíferos subterráneas y su sobre explotación ha crecido de manera pronunciado a lo largo de los años, por el aumento de población e integración de personas en zonas urbanas

- Contaminación del agua. el 70 % de las aguas de ríos, lagos y presas, tienen un grado de contaminación.

- México país más consume agua. consume un promedio de 366 litros de agua por día per cápita

- Desperdicio de agua. el valle de México es donde la mitad de agua aproximadamente se desperdicia la mitad del agua los motivos son: los malos hábitos de consumo de usuarios, falta de cultura de reusó de separación y aprovechamiento del agua de lluvia,

-Escasa Infraestructura y Saneamiento del agua. 10 millones de personas no tienen acceso al agua, en donde la débil infraestructura y los escases de saneamiento agudizan los problemas del agua y sin poder resolver las fallas crónicas, por lo que se necesitaría más de 20 años de inversión anual de 49,000 mdp para alcanzar la sostenibilidad y seguridad hídrica

La mala calidad en que se encuentran los acuíferos ha generado que la población recurra al consumo de agua embotellada

Sin embargo, es importante señalar, que, partiendo de un diagnóstico serio, en México:

• El 10% de la población no cuenta con recursos del agua y el 43% no tiene instalaciones sanitarias mínimas. Es decir, más de doce millones de mexicanos no tienen agua y más de 50 millones no tienen instalaciones sanitarias adecuadas.

• El 77% de la población vive en una región árida o semiárida.

• De los 653 acuíferos del país, 105 están sobre explotados actualmente.

• Solo el 27.6% de las aguas residuales que se captan son tratadas adecuadamente.

• Más del 22% del agua superficial se encuentra contaminada actualmente en nuestras cuencas y receptorios hidrológicos.

• La cobertura nacional del alcantarillado es del 96% en las zonas urbanas y 69% en las zonas rurales. Hoy en día el 78% del agua utilizada en México se sigue utilizando para fines agropecuarios.

El país cuenta con 653 acuíferos, de los cuales 205 carecen de disponibilidad (no se les debe extraer agua), 105 de ellos actualmente están siendo sobreexplotados y todos se encuentran en 17 entidades federativas de las Zonas Centro y Norte de la República.

De los 105 sobreexplotados, destaca el dato de que 18 son acuíferos costeros con intrusión salina.

La dificultad que se observa en las aguas subterráneas, es su falta de supervisión y vigilancia. Siempre han existido pozos clandestinos y otros autorizados que extraen más líquido del correspondiente a su permiso.

Ante este escenario se hace y se ha hecho imposible garantizar el Derecho Humano al Agua a total cabalidad como lo establece la Constitución, más aún se hace imposible consolidar la legislación secundaria de la materia.

El agua sigue siendo el recurso más importante con que contamos, en donde una población que no tiene acceso al agua potable tampoco puede ejercer otros derechos, como la vivienda digna, salud y educación, pero no solo ello, sino que hay una afectación a la industria que son los generadores de empleo, es decir es uno de los insumos más elementales de cualquier actividad económica.

La realidad es que la población no tiene el acceso al agua potable, en donde el agua llega por medios de pipas, es decir, no existe la disponibilidad del líquido las 24 horas.

Los contaminantes que se encuentran en las aguas residuales son variados, que se incluye desde de excrementos humanos, metales pesados, microorganismos patógenos, combustibles plásticos, cianuro, sustancias alcalinas, sustancias acidas, sales disueltas, amoniaco, nitratos, sulfatos, que son considerados como fuente de contaminación.

Y si a esto se suman dificultades de gestión Pública asociadas al suministro de agua potable en los Municipios, pues los servicios de agua y saneamiento depende directamente de ellos, llevando a que varias plantas de tratamiento de agua este en el abandono a causa de la falta de recursos necesarios para que operen.

Aunado a lo anterior, los múltiples intereses que giran en torno al vital liquido ha trabado en las pasadas tres legislaturas la posibilidad de consolidar el mandato establecido en el Artículo Tercero Transitorio de la reforma que nos ocupa, por lo que hasta la fecha el Congreso Mexicano lleva nueve años incumpliendo dicho mandato. Lo cual ya ha generado situaciones complicadas para la autoridad, ya que al interponer amparos por no cumplir el Derecho Humano al Agua la autoridad se ha visto envuelta en litigios que a todas luces no se pueden ganar, generando con ello perdidas de recursos en litigios que de ante mano se saben perdidos.

La LXV Legislatura tiene como obligación y la motivación para dar cumplimiento al mandato constitucional de expedir la Ley General de Aguas, sin embargo, el mismo la presente legislatura establecerá una ruta de trabajo para alcanzar dicho objetivo, sin más presiones que cumplir con el deber que se tiene como Congreso, por lo que se propone modificar la fecha de entrada en vigor de dicha legislación secundaria

La presente modificación, no exime a esta legislatura de contar ya con una Nueva Ley General de Aguas como lo establece el párrafo sexto del cuarto constitucional, ya que, dicha modificación obligaría a la presente legislatura a expedir dicha normatividad, con seriedad, profesionalismo y atendiendo única y exclusivamente el mandato constitucional, sin la necesidad de violentar ningún otro ordenamiento jurídico.

En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito su apoyo para sacar adelante esta reforma constitucional, para no estar en desacato y hacer un trabajo serio y profesional y expedir en esta misma legislatura la nueva Ley General de Aguas, a tenor del siguiente

Decreto que reforma el artículo tercero transitorio de la reforma del 8 de febrero de 2012 al párrafo sexto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo tercero transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero del 2012 .

Transitorios

Primero. (...)

Segundo.

(...)

Tercero. El Congreso de la Unión, deberá emitir una Nueva Ley General de Aguas en un plazo no mayor al 15 de diciembre de 2023.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.

Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a la buena administración, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

La definición más simple del derecho humano a una buena administración es el “derecho de toda persona a que las instituciones y órganos de las administraciones públicas traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.”1

“La preocupación por la buena administración en el campo jurídico, no es ni por mucho, algo que nace en el siglo XX o en lo que va del XXI; sino que hunde sus raíces, como la preocupación misma para el buen ejercicio del poder público, en tiempos anteriores.

Sin embargo, es en los siglos XX y XXI que la buena administración ha de adquirir, en lo jurídico, dimensiones superiores y definitivas, asumiendo un valor de uso que posiciona y sustenta hoy su funcionalidad trascendental para el marco de ordenación jurídica de la administración pública y, con esto, para un importante segmento de las relaciones entre el poder público –organizado y funcional– y los ciudadanos o administrados.”2

La correcta administración pública tiene un impacto directo en las esfera jurídica y personal del gobernado, la efectividad de las leyes y las políticas públicas debe reflejarse, para bien o para mal, en la vida de todos los ciudadanos.

La buena administración refiere que el ciudadano tendrá acceso a leyes que le permitan acceder al ejercicio de sus derechos, a la impartición pronta y expedita de la justicia y servicios públicos adecuados, todo ello en aras de una sociedad ordenada y pacífica que contribuya al desarrollo integral como persona humana de todos y cada uno de los gobernados.

Otro de los objetivos del derecho a la buena administración, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNODC)3 es que la rendición de cuentas y la buena gestión de los asuntos y bienes públicos es una medida idónea para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.

“Cada Estado parte de la UNODC debe establecer el contexto y el marco generales para prevenir la corrupción, tal y como exige la Convención, elaborando y aplicando una estrategia global de lucha contra la corrupción. Ello se logrará mediante la promoción de los principios del estado de derecho, la buena gestión de los bienes y los asuntos públicos, la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas.”4

“El derecho a la buena administración pública es el resultado del cambio de la visión del servicio público en la sociedad, por cuanto desde hace muchos an?os se precautelaba el interés particular y con el transcurso del tiempo dicha ideología cambió ajustando la actuación del Estado en beneficio de la comunidad, al promover por parte de la administración la prestación de un servicio objetivo de interés general.”5

Para Rodríguez-Arana, “en el marco del respeto al ordenamiento jurídico en su conjunto, la administración pública sirve con objetividad al interés general y actúa, especialmente en sus relaciones con los ciudadanos, de acuerdo con los siguientes principios, que son corolarios del derecho fundamental a la buena administración pública:

1. Principio de juridicidad, en cuya virtud toda la actuación administrativa se somete plenamente al ordenamiento jurídico del Estado.

2. Principio de servicio objetivo a los ciudadanos, que se proyecta a todas las actuaciones administrativas y de sus agentes y que se concreta en el profundo respeto a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

3. Principio promocional, expresado en la creación de las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivos, removiendo los obstáculos que impidan su cumplimiento y fomentando igualmente la participación.

4. Principio de racionalidad, que se extiende especialmente a la motivación y argumentación que debe servir de base a la entera actuación administrativa.

5. Principio de igualdad de trato, por el que los ciudadanos que se encuentren en la misma situación serán tratados de manera igual, garantizándose, con expresa motivación en los casos concretos, las razones que puedan aconsejar la diferencia de trato, prohibiéndose expresamente toda discriminación injustificada hacia los ciudadanos.

6. Principio de eficacia, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán en el marco de los objetivos establecidos en cada ente público. Especialmente las autoridades buscarán que los procedimientos y las medidas adoptadas logren su finalidad y, para ello, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán el silencio administrativo, las dilaciones y los retardos.

7. Principio de publicidad de las normas, de los procedimientos y del entero quehacer administrativo en el marco del respeto del derecho a la intimidad y de las reservas que por razones acreditadas de confidencialidad o interés general sea pertinente en cada caso, en los procedimientos para el dictado de actos administrativos. En especial, las autoridades darán a conocer a los ciudadanos y a los interesados, de forma sistemática y permanente, aún sin mediar petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante comunicaciones, notificaciones y publicaciones, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de forma masiva tal información.

8. Principio de seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa, por los cuales la Administración se somete al derecho vigente en cada momento, sin que pueda variar arbitrariamente las normas jurídicas.

9. Principio de proporcionalidad: las decisiones administrativas serán proporcionadas al fin previsto en el Ordenamiento jurídico, se dictarán en un marco de justo equilibrio entre el interés general y el interés particular y se evitará limitar los derechos de los ciudadanos a través de la imposición de cargas o gravámenes irracionales o incoherentes con el objetivo establecido.

10. Principio de ejercicio normativo del poder, en cuya virtud los poderes se ejercerán, única y exclusivamente, para la finalidad prevista en las normas de otorgamiento, evitándose especialmente el abuso de poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general.

11. Principio de imparcialidad e independencia: el personal al servicio de la administración pública deberá abstenerse de toda actuación arbitraria o que ocasione trato preferente por cualquier motivo y actuar en función del servicio objetivo al interés general, prohibiéndose la participación de dicho personal en cualquier asunto en el que él mismo, o personas o familiares próximos, tengan cualquier tipo de intereses o pueda existir conflicto de intereses.

12. Principio de relevancia, en cuya virtud las actuaciones administrativas habrán de adoptarse en función de los aspectos más relevantes, sin que sea posible, como fundamento de la decisión que proceda, valorar únicamente aspectos de escasa consideración.

13. Principio de coherencia: las actuaciones administrativas serán congruentes con la práctica y los antecedentes administrativos salvo que por las razones que se expliciten por escrito sea pertinente en algún caso apartarse de ellos.

14. Principio de buena fe, en cuya virtud las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento legal de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. 15. Principio de confianza legítima, en cuya virtud la actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración en el pasado. 16. Principio de asesoramiento: el personal al servicio de la administración pública deberá asesorar a los ciudadanos sobre la forma de presentación de las solicitudes y su tramitación.

17. Principio de responsabilidad, por el que la administración responderá de las lesiones en los bienes o derechos de los ciudadanos ocasionados como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de interés general. Las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Igualmente, la administración pública rendirá cuentas de sus actuaciones y publicará las evaluaciones de sus unidades.

18. Principio de facilitación: los ciudadanos encontrarán siempre en la administración las mayores facilidades para la tramitación de los asuntos que les afecten, especialmente en lo referente a identificar al funcionario responsable, a obtener copia sellada de las solicitudes, a conocer el estado de tramitación, a enviar, si fuera el caso, el procedimiento al órgano competente, a ser oído y a formular alegaciones o a la referencia a los recursos susceptibles de interposición.

19.Principio de celeridad, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en cualquier registro público. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas.

20.Principio de transparencia y acceso a la información de interés general: el funcionamiento, actuación y estructura de la administración ha de ser accesible a todos los ciudadanos, que pueden conocer la información generada por las administraciones públicas y las instituciones que realicen funciones de interés general.

21. Principio de protección de la intimidad, de forma que el personal al servicio de la administración pública que maneje datos personales respetará la vida privada y la integridad de las personas, prohibiéndose el tratamiento de los datos personales con fines no justificados y su transmisión a personas no autorizadas.

22. Principio de ética, en cuya virtud todo el personal al servicio de la administración pública así como los ciudadanos en general han de actuar con rectitud, lealtad y honestidad.

23. Principio de debido proceso: Las actuaciones administrativas se realizarán de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

24. Principio de cooperación: Todos los órganos y entidades administrativos deben prestarse asistencia mutua y respetar el ejercicio de las respectivas competencias.6

La aplicación de los principios citados tendría que dar como resultado la aplicación de un Estado con una buena administración del quehacer público, y por ende, el ejercicio de éste derecho por parte de todos los ciudadanos.

“La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea recoge en su Capítulo V –relativo a la «ciudadanía» el derecho a una buena administración (artículo 41). De este modo, se introduce en el ordenamiento jurídico europeo, con la categoría de derecho fundamental, un nuevo derecho que hasta entonces solo había tenido un reconocimiento –parcial– en el campo jurisprudencial.”7

El artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la letra establece: “Derecho a una buena administración: Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable. 2. Este derecho incluye en particular: a) el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente; b) el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial; c) la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones. 3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Unión de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.”8

“Ahora bien, no cabe duda de que la buena administración constituye una noción ambigua que incorpora dos realidades o ámbitos distintos. Así por una parte, se encuentra la buena administración como principio de amplio espectro, mas cercano al concepto de buen gobierno o buena gobernanza, y que hace referencia a esos aspectos éticos o deontológicos que deben regir el ejercicio del poder a fin de limitar la discrecionalidad administrativa. Por otra, la buena administración se concreta en un conjunto de derechos subjetivos, con sus respectivas garantías procedimentales, que generan obligaciones específicas para la administración (...)”9

En México ya existen derechos relacionados íntimamente con el derecho a la buena administración, sin que se encuentre expresamente contemplado en nuestro sistema jurídico, como el propio Estado de Derecho, el debido proceso o varios de los derechos enlistados en el artículo 4o. constitucional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha referido que “en el contexto de la gestión institucional, (pretenden guiar su actuación) a partir de la adopción de lo que hoy, tanto en el ámbito de derechos humanos europeo como en el iberoamericano, se reconoce como el derecho a la buena administración pública, cuya premisa radica en que la organización estatal debe fincar sus propósitos en la persona y dirigir todas sus acciones a la preservación de condiciones mínimas que permitan el reguardo de la dignidad humana como objetivo esencial del Estado.10

La SCJN considera que los componentes del derecho a la buena administración pública son consonantes y complementan los postulados previstos por el artículo 134 de la Constitución Federal, relacionados con los deberes de eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, transparencia y honradez, en el ejercicio del gasto público.11

Pero el derecho a la buena administración plantea problemas de mayor generalidad o abstracción en su conceptualización, como las ya señaladas y otras mayor concreción:

• Recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación, pudiendo establecerse cartas sobre derechos de los usuarios e índices de calidad.

• Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de los gobernados frente a toda resolución que constituya un acto privativo de autoridad. En dichos supuestos, deberán resolver de manera imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable y de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.En el supuesto anterior, se garantizará el acceso al expediente correspondiente, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales.

• Reparación de daños por responsabilidad del Estado.12

Si bien el derecho a la buena administración engloba el ejercicio de varios de los derechos citados y se encuentra estrechamente vinculado al Estado de Derecho, su incorporación de manera expresa a nuestra Carta Magna tiene vital importancia para evidenciar los retos del Estado mexicano en el cumplimiento de sus obligaciones administrativas de cara al respeto de todas las personas en sus derechos fundamentales.

“Como está plasmado en la Constitución de la Capital –Ciudad de México-, la buena administración pública “se trata de un derecho y a la vez de un medio para acceder a otros derechos; si la administración pública no administra bien, muy difícilmente cada uno y cada una de nosotros podremos acceder plenamente a los derechos y libertades garantizados en el régimen jurídico de nuestro país y de nuestra ciudad”, explicó el maestro León Aceves, director general de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México (EAP), al participar en el cuarto seminario del Programa Interdisciplinario de Rendición de Cuentas del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE-PIRC).”13

El apartado A del artículo 7 de la Constitución de la Ciudad de México, establece a la letra:

Ciudad democrática

A. Derecho a la buena administración pública

1. Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

2. Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de los gobernados frente a toda resolución que constituya un acto privativo de autoridad. En dichos supuestos, deberán resolver de manera imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable y de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.

3. En los supuestos a que se refiere el numeral anterior, se garantizará el acceso al expediente correspondiente, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales.

4. La ley determinará los casos en los que deba emitirse una carta de derechos de los usuarios y obligaciones de los prestadores de servicios públicos. Las autoridades conformarán un sistema de índices de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde a los principios sen?alados en el primer numeral de este apartado.

Pese a los antecedentes internacionales y domésticos, en la Constitución federal no tenemos de manera expresa este derecho a la buena administración.

Por ello, proponemos adicionar un párrafo al artículo cuarto constitucional, a efecto de establecer expresamente que toda persona tiene derecho a una buena administración, a que las instituciones, órganos y organismos públicos traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable, así como a la reparación por el Estado de los daños causados por sus órganos en el ejercicio de sus funciones.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo décimo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.- ...

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Toda persona tiene derecho a contar con los servicios de una administración pública en la que las instituciones, órganos y organismos públicos respondan a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, así? como a la reparación por el Estado de los daños causados por sus órganos cuando desarrollen sus funciones de manera irregular.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: https://dpej.rae.es/lema/derecho-a-una-buena-administración/ Consultado el 13 de noviembre de 2021.

2 Matilla Correa Andry, “La Buena Administración como principio jurídico: una aproximación conceptual”, Revista Derechos en Acción / ISSN 2525-1678 / e-ISSN 2525-1686 año 4/Número 10. Verano 2018/2019 (21 diciembre a 21 marzo), 110-160, Buenos Aires, Argentina.

3 Primer instrumento jurídicamente vinculante de lucha contra la corrupción. Fue aprobada por la Asamblea General en su resolución 58/4 de 31 de octubre de 2003 y entró en vigor el 14 de diciembre de 2005.

4 Véase: https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/publications/Co rrupcion/Guia_tecnica_corrupcion.pdf Consultado el 13 de noviembre de 2021.

5 Argüello Min?o Lourdes Verónica, “La configuración jurídica del derecho a la buena administración pública”, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, Ecuador, 2018.

6 Rodríguez-Arana Jaime “El derecho fundamental a la buena administración y centralidad del ciudadano en el derecho administrativo”, Universidad de A Corun?a, España, 2012.

7 Viñuales Ferreiro, Susana. 2015. “El artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Una visión crítica”. Estudios de Deusto. Revista de Derecho Público 63 (1), 423-35. Véase: https://doi.org/10.18543/ed-63(1)-2015pp423-435. Consultado el 14 de noviembre de 2021.

8 Véase: https://fra.europa.eu/es/eu-charter/article/41-derecho-una-buena-admini stracion Consultado el 13 de noviembre de 2021.

9 Viñuales Ferreiro. Obra citada.

10 Véase: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/doc umento/2016-11-04/10112015PL_0.pdf / Página 11. Consultado el 13 de noviembre de 2021.

11 Véase: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/doc umento/2016-11-04/10112015PL_0.pdf / Página 12. Consultado el 13 de noviembre de 2021.

12 Véase: http://administracionpublica.cide.edu/el-derecho-a-la-buena-administrac ion-en-la-cdmx-una-aproximacion-conceptual/ Consultado el 13 de noviembre de 2021.

13 Véase: https://www.eap.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/vias-para-hacer-efectivo- el-derecho-la-buena-administracion-publica-en-la-cdmx / Consultado el 14 de noviembre de 2021.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Claudia Tello Espinosa, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII, recorriéndose la fracción subsecuente, del artículo 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En las sociedades modernas hay conceptos que están tomando realce hoy en día, entre los mismos se encuentra el de igualdad, dicha noción está siendo utilizada cada día más en las sociedades democráticas modernas, pues uno de los factores para que las sociedades progresen es justo el contar con las oportunidades y derechos equivalentes para todos los ciudadanos.

Para entender el concepto de igualdad y a que nos referimos, es necesario hacer referencia de la definición de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) que dice:

“Principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones

Equivalencia de dos cantidades o expresiones. Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo. Principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones. Equivalencia de dos cantidades o expresiones”. 1

Pero hay que entender que la igualdad en una sociedad, puede producir grandes diferencias entre ciertos sectores que la integran, ya que si bien es cierto están todos en conjunto, existe un sin número de diferencias entre sus miembros, con características muy peculiares entre unos y otros, ya que hay grupos llamados más vulnerables, y estos necesitan que no se asuman en un tema de igualdad como un todo, sino como células de una sociedad con necesidades muy específicas.

En nuestro país, las grandes desigualdades tanto económicas como sociales son un grave problema, somos parte de ese grupo de países con mayores índices de desigualdad, si bien el ejecutivo ha realizado diversas acciones para reducir estas brechas, tenemos que legislar en favor de estipular en las leyes este acotamiento.

Entender que, si bien es cierto, en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su Artículo Cuarto, menciona que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, es de mencionar que en realidad muchas veces en la práctica no es del todo llevada a cabo, menciona aparte ciertos sectores como los grupos vulnerables.

Una persona con discapacidad tiene mucho mayor dificultad económica, social, de accesibilidad, en el campo laboral lo que resulta en una economía de manera negativa, impactando en la búsqueda de una vida digna.

Comprender que las personas con discapacidades son el sector que pertenecen a los grupos más vulnerables a nivel nacional, que sufren de diversas discrepancias con demás grupos, por ejemplo, según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares 2020, por parte del Inegi, el ingreso o entrada económica promedio trimestral monetario por sujeto es de 19 023 pesos, según sexo. El ingreso de los hombres es de 22 618 pesos mientras que en las mujeres es de 14 860. En el ejercicio 2018, un perceptor en promedio recibía 19 405 pesos. Los hombres percibían 23 649 pesos y las mujeres 14 648 pesos. En el caso de las personas con discapacidad el ingreso promedio trimestral monetario es de 13 659 pesos; el de las personas con dificultad para ver, aun usando lentes es de 12 945 pesos, mientras que el de las personas con alguna dificultad para aprender, recordar o concentrarse se situó en 9 770 pesos.2

Realizar acciones afirmativas por parte del gobierno federal ayudará en prevenir un contexto de desigualdades, pues existen prejuicios, y estos definen círculos y sociedades desemejantes, pero sobre todo, discriminatorias, ya que alguna parte de la sociedad gozará del pleno disfrute de sus derechos mientras que otra parte, en este caso las personas con discapacidades, puede que les sean negados, resultando en una estandarización y jerarquía entre unos y otros, acumulando ventajas y desventajas respectivamente.

Para precisar relaciones fundadas en el pleno reconocimiento de los derechos humanos, es obligatorio que a quienes se les ha postergado del acceso a oportunidades puedan disfrutar de las mismas; es por eso, que se deben destinar justas acciones que les garanticen sus derechos hasta que puedan disfrutarlos a plenitud y llevar una vida digna y con todos los derechos y acciones, propios de cualquier ciudadano mexicano.

La definición de las acciones afirmativas, dada por el Centro de Documentación, información y Análisis de la Cámara de Diputados, son acciones que se dan en respuesta a actos de discriminación, resultando en lo contrario a estos, pretendiendo establecer políticas para ciertos grupos que han sufrido injusticias sociales o discriminación.3

En un país, donde todos los individuos pueden practicar sus derechos en igualdad, la competencia de una vida diaria, debe iniciar desde el mismo, un solo lugar para todos, y las acciones afirmativas, se deben comprender y a su vez, encaminar con este fin.

Es por eso que propongo reformar la Ley de Personas con Discapacidad, añadiendo entre las obligaciones del Ejecutivo, el garantizar una vida de calidad e independiente, lo que resulta en mejores condiciones para su movilidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de las diputadas y los diputados de esta LXV Legislatura el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma la fracción VIII y se recorre la fracción subsecuente del artículo 6, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

I. XII.

XIII. Garantizar una calidad de vida digna e independiente con la implementación de acciones afirmativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. https://dle.rae.es/igualdad, consultada el 20 de enero del 2022.

2. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/enigh2020.pdf, consultada el 20 de enero del 2022.

3. http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-12-08.pdf, consultada el 20 de enero del 2022.

Palacio Legislativo, a 1 de febrero de 2022.

Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica)


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