Comunicaciones oficiales

De la Comisión Permanente

Ciudad de México, a 7 de enero de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, presentada a la Mesa Directiva, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Maribel Aguilera Chairez, del Grupo Parlamentario de Morena, para separarse de sus funciones como diputada electa en el 03 Distrito Electoral federal del estado de Durango, a partir del 7 de enero de 2022.”

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente tramite: “Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.”

Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica)

Secretario

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva comunica que, durante el primer receso del primer año de ejercicio, se recibió solicitud de diputadas y diputados para retirar su iniciativa, de conformidad con el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, misma que fue concedida y publicada en la Gaceta Parlamentaria:

• De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, presentada el 28 de octubre de 2021, sea retirada de la Comisión de Educación. (Gaceta Parlamentaria: 26 de enero de 2022)

Ciudad de México, a 1 de febrero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Presidente


Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que, durante el primer receso del primer año de ejercicio, se realizaron modificaciones de turno de la siguiente iniciativa, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria:

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Angélica Ivonne Cisneros Lujan, del Grupo Parlamentario de Morena, el 9 de diciembre de 2021.

“Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.” (Gaceta Parlamentaria: 14 de enero de 2022)

Ciudad de México, a 1 de febrero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Presidente

De los diputados Mariano González Aguirre, Rocío Alexis Gamiño García, Jorge Arturo Espadas Galván e Itzel Josefina Balderas Hernández, por las que solicitan el retiro de iniciativas con proyecto de decreto

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

LXV Legislatura

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted el retiro de la siguiente iniciativa:

-Proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Publicada en la Gaceta Parlamentaria con fecha del 4 de noviembre de 2021.

Asimismo, solicito se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Sin otro particular, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Diputado Mariano González Aguirre (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

La que suscribe, diputada Rocío Alexis Gamiño García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita a usted respetuosamente, gire sus apreciables instrucciones a fin de que sea retirada la siguiente iniciativa:

-Con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados Rocío Alexis Gamino García y Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentada en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 septiembre de 2021.

Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Rocío Alexis Gamiño García (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de enero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto, y de conformidad con lo establecido por el articulo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, atentamente solicito tenga a bien girar sus amables instrucciones, a efecto de retirar las siguientes iniciativas, mismas que a continuación se detallan:

-Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Nora Elva Oranday Aguirre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

-Con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma la fracción II del artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

-Con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para eliminar el impuesto al internet, suscrita por el diputado Óscar Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

-Que adiciona los artículos 2-B y 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Lo anterior, con la atenta suplica de que sean retiradas y actualizados los registros parlamentarios.

Sin otro particular, quedo de usted, para cualquier comentario al respecto.

Atentamente

Diputado Jorge Arturo Espadas Galvan (rúbrica)

Vicecoordinador de Proceso Legislativo

Grupo Parlamentario del PAN


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de enero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Congreso de la Unión

Presente

De conformidad con lo establecido por el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 y 86 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por una servidora.

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención brindada a la presente.

Atentamente

Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, por la cual da a conocer que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de esta soberanía que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se declara el 14 de junio como Día Nacional de la Seguridad Sanguínea y del Donante de Sangre

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se declaraba el 14 de junio de cada año como “Día Nacional de la Seguridad Sanguínea y del Donante de Sangre”, remitida el 2 de abril de 2019.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria

De la Cámara de Senadores, por la cual da a conocer que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de esta soberanía que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 23, fracciones V y X, 79 y 121 de la Ley Agraria; y 47 y 77 Bis, primer párrafo y numeral 1, inciso g), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2021.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 23, fracciones V y X, 79 y 121 de la Ley Agraria, y 47 y 77 Bis, primer párrafo y numeral 1, inciso g) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, remitida por la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2016.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se instruyó descargar la minuta de los registros correspondientes, y darlo como asunto concluido.

Atentamente

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria

De la Comisión Federal de Competencia Económica, con la que remite el programa anual de trabajo de 2022 y el cuarto informe trimestral correspondiente a 2021 sobre los resultados alcanzados y las acciones desarrolladas en el periodo 1 de octubre-31 de diciembre de 2021

México, a 25 de enero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

El artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 12, fracción XXV, y 49 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada en el Diario Oficial de la Federal el 23 de mayo de 2014, establecen que el titular de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) deberá presentar el programa anual de trabajo y un informe trimestral de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo federal, a más tardar el 31 de enero de cada año y dentro de los 30 días naturales después de terminado el trimestre correspondiente, respectivamente.

En cumplimiento a este mandato, hago llegar los siguientes documentos en disco compacto:

1. Programa anual de trabajo 2022, en el cual se especifican las acciones a seguir por la Cofece durante 2022.

2. Cuarto informe trimestral 2021, el cual da cuenta de los resultados alcanzados y acciones desarrolladas durante el periodo que comprende del 1 de octubre al 31 de diciembre del 2021.

Por último, le informo que, en apego al artículo 20, fracción IX, de la LFCE y el artículo 5, fracción XIX, del Estatuto Orgánico de la Cofece, el Programa anual de trabajo 2022 y el Cuarto informe trimestral 2021 fueron aprobados por el Pleno de la Comisión durante su tercera sesión ordinaria 2022, celebrada el 20 de enero del presente.

Sin otro particular, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Brenda Gisela Hernández Ramírez (rúbrica)

Comisionada Presidenta

En suplencia por vacante, en términos del artículo 19 de la LFCE

InformePrograma

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual remite los informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos, la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al cuarto trimestre de 2021; información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de las obligaciones del erario federal, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa relativa a diciembre de 2021, y la recaudación federal participable que sirvió de base para calcular el pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas; y la información por la que se dan a conocer los conceptos de la intermediación financiera y la concerniente a las instituciones de la banca de desarrollo y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

Ciudad de México, a 28 de enero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), 22, fracción II, 23 y 24 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, me permito anexar los informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos, la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al cuarto trimestre de 2021. Adicionalmente, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 107, fracción II, de la LFPRH, se incluye la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de diciembre de 2021.

Asimismo, de conformidad con el artículo 107, párrafos segundo y tercero, de la LFPRH, se informa sobre la recaudación federal participable que servía de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de diciembre de 2020.

Para dar cumplimiento a los artículos 31 y 55 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito y 48 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, se adjunta la información mediante la cual se dan a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera, así como la relativa a las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Gabriel Yorio González (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

De la Secretaría de Educación Pública, con la que remite la información sobre el destino de los recursos federales que reciben las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluidos subsidios, correspondiente al cuarto trimestre de 2021

Ciudad de México, a 25 de enero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Se hace referencia a lo establecido en el artículo 36 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, el cual señala que se entregara a la honorable Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información trimestral de los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios.

Al respecto, se remite disco compacto con la información correspondiente al cuarto trimestre de 2021, de las siguientes unidades responsables:

-S11 Dirección General de Educación Superior Universitaria.

-U080 Programa de Apoyo a Centros y Organizaciones de Educación.

-S14 Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas.

-515 Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.

600 Subsecretaría de Educación Media Superior.

-Colegio de Bachilleres (entidades federativas).

-Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos (entidades federativas).

-Instituto de Capacitación para el Trabajo (entidades federativas).

-Telebachillerato Comunitario (entidades federativas).

-610 Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar.

-A00 Universidad Pedagógica Nacional.

-A2M Universidad Autónoma Metropolitana.

-A3Q Universidad Autónoma de México.

-800 Instituto Politécnico Nacional.

-L3P Centro de Enseñanza Técnica Industrial.

-L4J Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.

-L5N Colegio de Bachilleres.

-L5X Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

-L6H Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional.

-L8X Colegio de México, A.C.

-M00 Tecnológico Nacional de México.

-MGH Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro .

Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 de su Reglamento, así como 26 del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Mónica Pérez López (rúbrica)

Directora general de Presupuesto y Recursos Financieros, SEP

De las Universidades del Papaloapan, de Quintana Roo, Autónoma de Aguascalientes, Autónoma de Nayarit, Estatal del Valle de Toluca, Intercultural de Chiapas, Interserrana del Estado de Puebla Ahuacatlán y de la Sierra Juárez, con las que remiten los informes de resultados de la auditoría externa de su matrícula correspondientes al segundo semestre de 2021

San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, a 18 de enero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucción del doctor Modesto Seara Vázquez, rector de la Universidad del Papaloapan y en cumplimiento a lo señalado en el título IV, capítulo II, artículo 34, fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, adjunto al presente remito a usted el informe de matrícula consolidada de aspirantes, nuevo ingreso y reingreso, correspondiente al segundo semestre de 2021 con corte al 31 de diciembre del año en curso.

Asimismo se anexa copia del informe semestral de resultados a la matrícula al mes de octubre del ejercicio 2021, mismo que se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.unpa.edu.mx/pef.html.

Lo anterior para los efectos conducentes.

Sin otro particular me suscribo de usted, muy

Atentamente

Licenciado Rubén Jiménez Cervantes (rúbrica)

Vicerrector de Administración


Chetumal, Quintana Roo, a 26 de enero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Me permito hacerle entrega del informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula del segundo Informe Semestral de 2021 de la Universidad de Quintana Roo, cuya revisión fue realizada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en las Instituciones de Educación Superior, AC (Amocvies, AC), de conformidad con la fracción III del artículo 36 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021.

Se adjunta la siguiente documentación:

• Informe de resultados de la auditoría a la matrícula del segundo Informe Semestral de 2021.

• Informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula del segundo Informe Semestral de 2021 y su explicación.

• Informe de la matrícula emitido por la DGESU/SES/SEP (se entrega en forma impresa y medio electrónico).

Agradeciendo de antemano su amable atención, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Francisco López Mena (rúbrica)

Rector


Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Estimado diputado Gutiérrez.

Por medio de la presente y en atención al oficio número 511/2022-0135-1 con fecha 12 de enero del presente, me permito hacerle llegar la información correspondiente al Informe de la Matrícula Auditada, esto con el fin de dar cumplimiento al ejercicio 2022 del Presupuesto de Egresos de la Federación en su título cuarto, artículo 34, fracción III, el cual establece que “Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública (SEP)”.

Anexamos al presente el dictamen de la auditoría correspondiente al semestre agosto-diciembre de 2021.

Sin más por el momento y agradeciendo de antemano su atención, me despido enviándole un cordial saludo.

Aguascalientes, Aguascalientes, a 20 de enero de 2022.

Atentamente

Doctor Francisco Javier Avelar González (rúbrica)

Rector


Tepic, Nayarit; a 21 de enero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con la finalidad de atender lo dispuesto en el artículo 34, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, en donde se estipula la obligación de realizar auditoría externa a la matrícula de las instituciones de educación, me permito enviar a usted los resultados de auditoría externa a la matrícula del segundo Informe Semestral de 2021 de la Universidad Autónoma de Nayarit, realizada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC (Amocvies).

Para tal efecto anexo al presente lo siguiente:

1. Informe de resultados de la auditoría a la matrícula del primer Informe Semestral de 2021.

2. Informe semestral específico.

3. Informe de matrícula primer semestre de 2021.

Sin otro particular por el momento y agradeciendo la atención al presente, me despido quedando a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Maestro Jorge Ignacio Peña González (rúbrica)

Rector


Ocoyoacac, México, a 17 de enero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

LXV Legislatura

Presente

Estimado diputado Sergio:

En cumplimiento a lo establecido en el título cuarto, capítulo II, artículo 34, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del presente año, remito a usted en formato impreso y digital, el dictamen relativo a la auditoría de la matrícula escolar del segundo semestre de 2021 y que corresponde al periodo del 3 de marzo al 15 de agosto de 2021, realizado por el despacho Quinto, Frieventh, Contadores y Compañía, SC.

Asimismo, se informa que el documento en referencia se encuentra disponible en la página web de esta institución educativa para su consulta (https://unevt.edomex.gob.mx/auditoria-matricula) como se estipula en el artículo 34, fracción IV, del PEF.

Sin otro particular, quedo de usted.

Cordialmente

Maestra Olga Pérez Sanabria (rúbrica)

Rectora


San Cristóbal de las Casas, Chiapas; a 25 de enero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 34, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal de 2021 y para su superior conocimiento, me permito enviar informe de matrícula auditada correspondiente al cierre de semestre agosto-diciembre del ejercicio de 2021, practicada a la Universidad Intercultural de Chiapas por despacho externo.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Leticia Pons Bonals (rúbrica)

Rectora


Ahuacatlán, Puebla, a 28 de enero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente del Honorable

Congreso de la Unión

Presente

Con el gusto de saludarle y en atención a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, en su Título Cuarto, Capitulo II, artículo 34, fracción III, que a la letra señala:

“Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de esta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública.”

Al respecto hago llegar adjunto el informe de matrícula auditada correspondiente al segundo semestre del 2021 de la Universidad Interserrana del Estado de Puebla Ahuacatlán.

Sin otro particular, me reitero a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Maestra Yuriana Nava Vergara (rúbrica)

Rectora y Directora General de la Universidad del Estado de Puebla Ahuacatlán


Ixtlán de Juárez, Oaxaca, 25 de enero del 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En alcance al oficio número 030/RECTORIA-E/2021, de fecha 12 de octubre del 2021, y en cumplimiento a lo señalado en el artículo 34, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, envío nuevamente copia del informe semestral de auditoria externa de esta institución educativa, correspondiente al segundo semestre del año 2021, para solicitar el acuse correspondiente, mismo que se envió en original por paquetería Fedex, con número de guía 4408566960 el día 12 de octubre del año 2021, también se encuentra publicado en el sitio web oficial de la Universidad de la Sierra Juárez (www.unsij.edu.mx).

Sin más por el momento y en espera de haber cumplido satisfactoriamente con esta obligación, reciba la consideración de mi más alta estima.

Atentamente

“Inter. Natura et Scientia Harmonia”

“Dua xtee-riu lanii taa rhenii lanagua yubiriu”

Doctor Modesto Seara Vázquez (rúbrica)

Rector de la Universidad

Del Instituto Nacional de las Mujeres, con la que remite el informe de resultados correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2021 y los avances de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres relativos al cuarto trimestre del mismo año

Ciudad de México, a 28 de enero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

H. Cámara de Diputados

Presente

Por este medio y en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 21 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2021, me permito hacerle llegar en versión electrónica y física, el Informe de Resultados correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2021 del Instituto Nacional de las Mujeres, así como en electrónico los Avances de los Programas Presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres con sus respectivos anexos al cuarto trimestre de 2021.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Patricia Estela Uribe Zúñiga (rúbrica)

Secretaria Ejecutiva



                               
Solicitudes de licencia

De la diputada María Teresa Jiménez Esquivel

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados del Honorable

Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de los derechos de los legisladores previstos en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6, así como la fracción III del artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a usted, mi solicitud de licencia, por tiempo indefinido, para separarme del cargo de diputada federal a partir del 1 de febrero del año en curso, por lo cual, le solicito sea llamada mi suplente.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente pido a usted que dicha solicitud sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía.

Sin otro particular, quedo de usted, reiterándole las seguridades de mi más alta consideración.

Atentamente

Diputada María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-054

POR EL QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEXTO AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA.

Artículo Único. Se adiciona el párrafo sexto al artículo lo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo lo. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

...

Las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos promoverán, respetaran, protegerán y garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.-Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-056

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.

ARTÍCULO 14. Son facultades del Mando Supremo:

I. ...

II. Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; al Fiscal General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Tribunal Superior Militar;

III. a IX. ...

ARTÍCULO 21. El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

I. Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;

II. a IV. ...

ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA NACIONAL

ARTÍCULO 22. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Alto Mando, a quien auxilia en la Planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y con la organización, adiestramiento, operación y desarrollo de las Fuerzas Armadas de tierra y aire y transforma las decisiones en directivas, instrucciones y ordenes, verificando su cumplimiento.

ARTÍCULO 23. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional estará formado por personal Diplomado de Estado Mayor perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea y por aquel otro que sea necesario.

ARTÍCULO 32. Las Direcciones Generales de las Armas, de los servicios y de otras funciones administrativas de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo las actividades relacionadas con el asesoramiento al Alto Mando y a los Comandantes del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la dirección, manejo y verificación de todos los asuntos militares no incluidos en los de carácter táctico o estratégico, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales del Ejército y Fuerza Aérea; de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional u ordenamiento que haga sus veces.

ARTÍCULO 34. Los Mandos Superiores Operativos recaerán en:

I. El Comandante del Ejército;

II. El Comandante de la Fuerza Aérea;

III. Los Comandantes de Regiones Militares o Aéreas;

IV. Los Comandantes de Zonas Militares;

V. Los Comandantes de las Grandes Unidades Terrestres o Aéreas;

VI. Los Comandantes de las Unidades conjuntas o combinadas, y

VII. Los Comandantes de la Unidades Circunstanciales que el Alto Mando determine implementar.

ARTÍCULO 35. El Secretario de la Defensa Nacional ejercerá el Mando de las Fuerzas a través del Comandante del Ejército, del Comandante de la Fuerza Aérea, de los Comandantes de las Regiones Militares y Aéreas, de las Zonas Militares y de los Comandantes de Unidades, sin perjuicio de ejercerlo directamente, cuando así sea requerido por motivos del Servicio.

ARTÍCULO 43. El Comandante del Ejército, el de la Fuerza Aérea y los Comandantes de Regiones Militares y Aéreas; Zonas Militares y Grandes Unidades, dispondrán de un Cuartel General, según sus planillas, conforme a su nivel jerárquico; los Estados Mayores que formen parte de estos Cuarteles Generales estarán subordinados técnicamente a los Estados Mayores de la Defensa Nacional, del Ejercito y Aéreo, según corresponda.

ARTÍCULO 54. El Ejercito Mexicano se compone de Unidades organizadas y adiestradas para las operaciones militares terrestres y está constituido por:

I. Comandancia del Ejército;

II. Estado Mayor del Ejército;

III. Unidades de Armas, y

IV. Unidades de Servicios.

ARTÍCULO 54 BIS. El mando del Ejercito recae en un General de División del Ejército, al que se denominará Comandante del Ejército, quien será responsable de la operación y administración del mismo, así como del empleo de sus Unidades, de conformidad con las directivas, instrucciones, órdenes y demás disposiciones del Alto Mando.

ARTÍCULO 54 TER. El Estado Mayor del Ejército es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Comandante del Ejército, a quien auxilia en la planeación y coordinación de los asuntos de su competencia y de las misiones que le sean conferidas y transforma las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones, verificando su cumplimiento.

ARTÍCULO 54 QUATER. El Estado Mayor del Ejército, estará formado por personal Diplomado de Estado Mayor perteneciente al Ejercito, así como de aquel otro personal que le sea necesario.

ARTÍCULO 75. La direcciones generales, direcciones y jefaturas, previa autorización del Secretario de la Defensa Nacional y del Comandante del Ejército o de la Fuerza Aérea, según corresponda, mantendrán estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico y tecnológico, relativas sus respectivos servicios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementara su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Tercero. Todas las referencias que en esta Ley y demás ordenamientos se hagan al Estado Mayor de la Defensa Nacional, se entenderán hechas al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 100 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 100 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Senado de la Republica en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-057

POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 100 TER A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO 100 TER.

1. De acuerdo con el Decreto que crea la medalla de honor “Armada de México”, en conmemoración de la creación de la Armada de México, que otorga el Senado, se deberá cumplir lo siguiente:

a) El Senado de la República celebrará sesión solemne preferentemente el 4 de octubre de cada año, o en la fecha que se señale, para imponer la medalla de honor “Armada de México”, a la persona que haya sido acreedora a la misma, por sus méritos académicos, profesionales, cívicos, su relevancia social, o cualquier otra circunstancia que la Comisión de Marina estime que constituyan acciones o hechos sobresalientes durante la prestación de los servicios que, ordinaria o extraordinariamente les sean encomendados.

b) A la sesión solemne se invitará a las y los titulares del Poder Ejecutivo Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados y a los demás funcionarios y personalidades que la Mesa Directiva determine.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Senado de la Republica en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-058

POR EL QUE SE REFORMA EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

(Derogado).

La educación se basará en el respeto irrestricto de las dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores de carácter humanista, los conocimientos científicos y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un término no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá armonizar la Ley General de Educación en lo que respecta a la denominada Nueva Escuela Mexicana, a fin de que en sus contenidos se considere la incorporación de los valores científicos y humanistas y en general, en todos los componentes que conforman el Sistema Educativo Nacional.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar su legislación estatal y de la Ciudad de México en materia educativa, en un término no mayor a 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la correspondiente reforma a la Ley General de Educación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción V del artículo 107 de la Ley de Migración

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 107 de la Ley de Migración, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-059

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE MIGRACIÓN.

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 107 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

V. Garantizar el respeto de los derechos humanos de la persona extranjera presentada, para lo cual se deberán establecer mecanismos de comunicación entre ésta y las autoridades competentes en materia de derechos humanos, para los efectos conducentes, y permitir el acceso de sus representantes a las instalaciones migratorias;

VI. a X. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Migración

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Migración, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-060

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE MIGRACIÓN.

Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto, y se adicionan los párrafos sexto y séptimo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 36 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. a VI. ...

...

...

En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas, mismo que sólo podrá ampliarse a solicitud expresa de la persona que se ostenta como de nacionalidad mexicana. En ningún caso el plazo podrá ser mayor a veinticuatro horas.

Durante el tiempo que dure el proceso de revisión, la autoridad migratoria deberá brindar todas las facilidades de comunicación que tenga al alcance en sus instalaciones, para que las personas que al momento de solicitar su internación al territorio nacional se ostenten como mexicanos, puedan aportar elementos objetivos de convicción que permitan al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

Durante el tiempo que perduren los procedimientos de revisión, el Instituto está obligado a preservar la seguridad e integridad física de los solicitantes, mismos que pueden permanecer en las instalaciones del Instituto.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de armonización legislativa

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Migración, en materia de armonización legislativa, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-061

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA.

Artículo Único. Se reforman el tercer párrafo del artículo 2; el primer párrafo y la fracción III del artículo 16; las fracciones I, II y III del artículo 28; el segundo párrafo del artículo 78; el primer párrafo del artículo 81; el articulo 105; el primer párrafo de la fracción II del artículo 107; el artículo 141; el artículo 142; el primer párrafo del artículo 145; el artículo 146; el artículo 147; el artículo 148; el artículo 149; el primer párrafo del artículo 150; el artículo 151; el artículo 152; el artículo 153; el primer párrafo del artículo 154; el artículo 155; el primer párrafo del artículo 156; el primer párrafo del artículo 157; el artículo 158; el primer párrafo del artículo 159, y el artículo 161 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

Respeto irrestricto de los derechos humanos de las personas migrantes, nacionales y extranjeras, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como niñas, niños, mujeres, indígenas, adolescentes y personas adultas mayores, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de una persona migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 16. Las personas migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. y II. ...

III. Proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia, y

IV. ...

Artículo 28. ...

I. Promover la formación y especialización del personal de las fiscalías, unidades y áreas que la integran con base en el más amplio respeto de los derechos humanos;

II. Proporcionar a las personas migrantes orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley de la Fiscalía General de la Republica, su Estatuto Orgánico y demás ordenamientos aplicables;

III. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de averiguaciones previas, carpetas de investigación y procesos penales respecto de los delitos de los que son víctimas las personas migrantes;

IV. a VI. ...

Artículo 78. ...

Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública respecto de información reservada y confidencial.

Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Guardia Nacional actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.

...

Artículo 105. En los traslados de personas extranjeras presentadas o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Guardia Nacional de conformidad con el artículo 96 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 107. ...

I. ...

II. Atender los requerimientos alimentarios de la persona extranjera presentada, ofreciéndole tres alimentos al día. El Instituto deberá supervisar que la calidad de los alimentos sea adecuada. Las personas con necesidades especiales de nutrición, como personas adultas mayores y mujeres embarazadas, recibirán una dieta adecuada, con el fin de que su salud no se vea afectada en tanto se define su situación migratoria.

...

III. a X. ...

...

Artículo 141. Las sanciones a las personas servidoras públicas del Instituto, serán aplicadas en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil veces la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.

Artículo 145. A las personas extranjeras que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 133 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 146. A las personas extranjeras que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo 134 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cien veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de una persona extranjera en el país, se impondrá multa de un mil a diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 148. La persona servidora pública que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a las personas migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedoras a una multa de veinte a mil veces la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.

Esta sanción será aplicada en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y demás ordenamientos aplicables, de acuerdo con el carácter de la persona servidora pública responsable.

Artículo 149. A cualquier persona que reciba en custodia a una persona extranjera y permita que se sustraiga del control del Instituto, se le sancionara con multa de quinientos a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 de esta Ley.

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, a la persona mexicana que contraiga matrimonio con persona extranjera solo con el objeto de que este último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos.

...

Artículo 151. Se impondrá multa de mil a diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización, a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente.

Artículo 152. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa de mil a diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización, que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.

Artículo 153. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país personas extranjeras sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa de mil a diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de que la persona extranjera de que se trate sea rechazada y de que la empresa la regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.

Artículo 154. Serán responsables solidarias, la empresa propietaria, las y los representantes, sus consignatarios, así como las o los capitanes o quienes se encuentren al mando de transportes marítimos, que desobedezcan la orden de conducir pasajeras y pasajeros extranjeros que hayan sido rechazadas o rechazados, o deportadas o deportados por la autoridad competente de territorio nacional, y serán sancionadas con multa de mil a diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

...

Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización, a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.

Artículo 156. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por treinta y seis horas.

...

Artículo 157. Se impondrá multa de mil a diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización, a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta Ley.

...

Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización, a las y los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil veces la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que:

I. a III. ...

...

...

Artículo 161. A la persona servidora pública que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 3 de la Ley de Migración

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 3 de la Ley de Migración, aprobado por el Senado de la Republica en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-062

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE MIGRACIÓN.

Artículo Único. Se reforman las fracciones XII, XVII y XVIII pasando a ser XXI, XXII y XXIII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, del artículo 3 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XX. ...

XXI. Persona extranjera: a la persona que no posea la nacionalidad mexicana, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;

XXII. Persona mexicana: a la persona que posea los requisitos exigidos en el artículo 30 de la Constitución;

XXIII. Persona migrante: a la persona que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación;

XXIV. a XXXVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 33, 39 y 43, y se adiciona el 34 Bis de la Ley General de Bibliotecas

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 33, 39 y 43 y se adiciona el artículo 34 Bis de la Ley General de Bibliotecas, aprobado por el Senado de la Republica en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-064

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 33, 39 Y 43 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 34 BIS DE LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS.

Artículo Único. Se reforman los artículos 33, 39 y 43 y se adiciona el artículo 34 Bis de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:

Artículo 33. Se declara de interés público la recopilación, almacenamiento, custodia y conservación de toda obra editada o producida en el territorio nacional, de contenido educativo, cultural, científico o técnico, distribuida para su comercialización o de manera gratuita, en formatos impreso o electrónico, analógico o digital. El conjunto de obras recopiladas constituye el Depósito Legal.

Artículo 34 Bis. Las obras señaladas en el artículo anterior se integraran al Depósito Legal con base en lo que señale el reglamento de la Ley y tomando en cuenta los siguientes criterios:

I. Respeto a los derechos de autor y conexos;

II. Implementación de medidas tecnológicas de protección por parte de las Instituciones Depositarias;

III. Obras de contenido educativo, cultural, científico o técnico;

IV. Disponibilidad de los materiales para la consulta pública conforme al número de ejemplares entregados a cada institución depositaria o, en su caso, con base en los acuerdos que se establezcan con los editores o productores de las obras;

V. Características de entrega de las obras con base en sus formatos de edición, distribución o difusión, y

VI. Fomento del trabajo colegiado entre las Instituciones receptoras del Depósito Legal.

Artículo 39. Las obras a que se refieren los artículos 33, 34 y 34 Bis, se entregarán dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de su publicación, distribución comercial, difusión o puesta a disposición, salvo aquellas que por la naturaleza de su formato, producción o comercialización, requieran de un plazo mayor y cuyas prevenciones se establezcan en el reglamento.

...

Artículo 43. Los editores y productores que no cumplan con la obligación consignada en el artículo 39 de esta Ley, se harán acreedores a una multa equivalente a veinte veces el precio de venta al público de los materiales no entregados. La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales. Se exceptúa de lo anterior a los editores de obras impresas en cualquier formato cuyo tiraje sea inferior a 25 ejemplares.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Cultura tendrá hasta 120 días para la expedición del reglamento de la Ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal de Fomento a la Cocina Mexicana, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Fomento a la Cocina Mexicana.

Atentamente

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LA COCINA MEXICANA.

Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Fomento a la Cocina Mexicana, para quedar como sigue:

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LA COCINA MEXICANA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1. La presente Ley es de interés público y tiene por objeto fomentar, promover y difundir la diversidad de la cocina mexicana, a fin de impulsar su productividad, competitividad y reconocimiento, a nivel nacional e internacional, de conformidad con los siguientes objetivos:

I. Fomentar el desarrollo de la Cocina Mexicana, como sector fundamental para el crecimiento económico y el empleo;

II. Fortalecer la economía mexicana a través de la aplicación de la política Nacional de Fomento a la Cocina Mexicana;

III. Contribuir a una alimentación adecuada, nutritiva, suficiente y de calidad, que coadyuve a la salud y bienestar de la población mexicana;

IV. Promover la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas relacionadas con la Cocina Mexicana;

V. Incentivar y fortalecer la inversión nacional en las regiones gastronómicas del país;

VI. Implementar mecanismos de colaboración de los sectores público, social y privado, para el acceso a programas económicos, sociales, turísticos y culturales en materia de Cocina Tradicional;

VII. Promover integralmente la Cocina Mexicana como elemento cultural de posicionamiento internacional, plataforma de productos nacionales y activo turístico, y

VIII. Identificar las necesidades de infraestructura pública en los sectores económico y turístico, a fin de facilitar las relaciones comerciales de dichos sectores con el gastronómico.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Cadena de Valor: factores productivos, económicos, culturales y comerciales, en los que participan campesinos, ejidatarios, pequeños productores, empresarios, cocineros tradicionales y prestadores de servicios, vinculados a la producción, transformación, comercialización y promoción de productos y servicios, relacionados con la Cocina Mexicana, así como los procesos de elaboración de productos identificados con la Cocina Mexicana, desarrollados por micro, pequeñas, medianas o grandes empresas:

a. Que produzcan bienes pertenecientes al sector primario de la economía, relacionadas con la Cocina Mexicana;

b. Que brinden servicios de transporte, acopio, conservación o distribución de bienes primarios utilizados en la elaboración de productos pertenecientes a la Cocina Mexicana;

c. Que produzca bienes o servicios alimentarios, de cualquier sector de la economía, relacionados con la Cocina Mexicana, destinados al consumidor final;

d. Dedicadas a la comercialización de productos o servicios pertenecientes a la Cocina Mexicana, o

e. Que proporcionen servicios de difusión o promoción de productos pertenecientes a la Cocina Mexicana;

II. Cocina Mexicana: conjunto de alimentos, recetas, platillos, prácticas, utensilios y conocimientos, pretéritos y actuales, asociados a la alimentación de las personas, grupos, pueblos y comunidades de la Nación mexicana. Elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor que les aporta en términos de su tradición, identidad, arraigo y contemporaneidad y a los que tienen pleno derecho de acceder, practicar y disfrutar de manera activa y creativa;

III. Consejo: El Consejo de Fomento de la Cocina Mexicana;

IV. Ley: La Ley Federal de Fomento a la Cocina Mexicana, y

V. Política Nacional de Fomento a la Cocina Mexicana: conjunto de medidas y acciones implementadas para el mejoramiento y posicionamiento de la Cocina Mexicana a nivel nacional e internacional.

Artículo 3. Los programas y acciones que se formulen e implementen como resultado de la aplicación de la política Nacional de Fomento a la Cocina Mexicana, tendrán como propósito el fortalecimiento de los integrantes de la Cadena de Valor, así como el fomento, promoción y difusión de la Cocina Mexicana con enfoque integral para su posicionamiento a nivel nacional e internacional.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley, con base en la disponibilidad presupuestal, las autoridades federales podrán orientar sus acciones bajo los siguientes lineamientos:

I. Implementar políticas públicas que articulen y fortalezcan la cadena de producción, distribución y comercialización, de insumos utilizados en la Cocina Mexicana;

II. Mejorar el acceso a financiamiento a todos los componentes de la Cadena de Valor;

III. Promover la aplicación de los estándares de calidad necesarios de los insumos, productos y servicios de la Cocina Mexicana;

IV. Impulsar la innovación y conocimiento del sector gastronómico mexicano con la plena inclusión de todos los sectores económicos, sociales y culturales, y

V. Impulsar acciones y eventos de difusión, señalización y exposición de la Cocina Mexicana.

Artículo 5. Las acciones que se implementen con el objeto de desarrollar métodos de producción para los sujetos que conforman la Cadena de Valor, en todos los casos, tienen la obligación de mantener el equilibrio ecológico, la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA POLÍTICA NACIONAL DE FOMENTO A LA COCINA MEXICANA

Capítulo I
De su naturaleza y objeto

Artículo 6. La política Nacional de Fomento a la Cocina Mexicana se instrumentara a partir de un proceso participativo, incluyente y transversal, que involucre a los diversos organismos de los ámbitos social y privado, así como a los tres órdenes de gobierno, mediante la suscripción, en su caso, de bases, acuerdos o convenios de colaboración, según corresponda.

Artículo 7. La política Nacional de Fomento a la Cocina Mexicana tendrá como propósitos:

I. Fomentar el desarrollo económico de localidades y regiones del territorio nacional a través de la Cocina Mexicana y su Cadena de Valor;

II. Llevar a cabo acciones de colaboración interinstitucional e intergubernamental para la ejecución de programas gubernamentales, relacionados con la Cadena de Valor Productiva de la Cocina Mexicana;

III. Fomentar el consumo, distribución y producción de alimentos de calidad;

IV. Fomentar el desarrollo productivo local y regional, orientado al fortalecimiento de las capacidades productivas gastronómicas con un enfoque de inclusión social y productiva de los insumos locales, de forma particular, los generados por las comunidades, ejidos y pequeños productores;

V. Posicionar el concepto de la Cocina Mexicana como un elemento de distinción a nivel nacional e internacional;

VI. Promover la Cocina Mexicana como actividad de desarrollo económico, turístico y cultural a nivel nacional e internacional;

VII. Fortalecer, a través de la educación, el vínculo entre la Cocina Mexicana con elementos para favorecer la nutrición, la identidad y el reconocimiento del valor cultural de este patrimonio;

VIII. Promover la formación y capacitación especializada de personal involucrado en la preparación de alimentos que fortalezcan la Cocina Mexicana;

IX. Promover el fortalecimiento de la Cadena de Valor en las cocinas tradicionales de México, con énfasis en recursos, productos, cocinas locales, platillos y regiones gastronómicas, considerando la participación social mexicana alrededor de sistemas efectivos de concertación, cooperación o asociación con los sectores social y privado;

X. Impulsar la diversidad local y regional, orientada a la articulación de acciones que difundan y enriquezcan la experiencia gastronómica, a partir del impulso y reconocimiento de los atractivos naturales, culturales e históricos presentes en las distintas regiones y localidades del país;

XI. Promover la aplicación de estándares de calidad necesarios para la elaboración de productos o servicios de la Cocina Mexicana;

XII. Implementar mecanismos de evaluación sobre el impacto que tengan las acciones emprendidas en el cumplimiento de la presente Ley, y

XIII. Impulsar, mediante la adopción de prácticas económicas, la innovación, la calidad y la sustentabilidad, que incentiven la competitividad de los productos y servicios y fomenten el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y energéticos.

Artículo 8. Las líneas de acción, proyectos y programas, resultado de la aplicación de la Política Nacional de Fomento a la Cocina Mexicana, tomarán en cuenta, de manera integral, los aspectos económicos, turísticos, culturales, educativos, de salud, alimentación sana, desarrollo social, y derechos humanos, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento del objeto de la presente Ley.

TÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO DE FOMENTO DE LA COCINA MEXICANA

Capítulo I
De su Naturaleza y Facultades

Artículo 9. El Consejo de Fomento de la Cocina Mexicana, es un órgano de gestión y consulta, cuya finalidad es dar cumplimiento a la Política Nacional de Fomento a la Cocina Mexicana.

El Consejo de Fomento impulsará y promoverá la participación de los sectores público, social y privado en el fortalecimiento de la identidad gastronómica mexicana.

Artículo 10. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo de Fomento tendrá las siguientes funciones:

I. Fomentar la incorporación de actores sociales y privados en el marco de la Política Nacional de Fomento a la Cocina Mexicana;

II. Impulsar acciones que faciliten la participación ciudadana en el fortalecimiento y desarrollo de la Cadena de Valor Productiva de la Cocina Mexicana;

III. Proponer a las autoridades acciones y estrategias que contribuyan al logro de los objetivos de la Política Nacional de la Cocina Mexicana;

IV. Proponer mejoras o adecuaciones a proyectos incluidos en la Política Nacional, considerando actividades de fomento y promoción a la Cocina Mexicana en el sector público y privado;

V. Emitir opinión sobre la aplicación de recursos que impacten la Cadena de Valor Productiva que incida en las actividades relacionadas con la Cocina Mexicana;

VI. Incentivar la generación de informes y estudios en materia gastronómica, así como procurar la evaluación de estos para fortalecer las estrategias de la Política Nacional;

VII. Emitir opinión o recomendación en aquellos asuntos relacionados al fortalecimiento de la Cadena de Valor Productiva de la Cocina Mexicana y a las estrategias de la Política Nacional;

VIII. Aprobar y, en su caso, modificar sus reglas de organización y operación;

IX. Elaborar propuestas de formación, capacitación, profesionalización y certificación con la finalidad de desarrollar y posicionar a la Cocina Mexicana como un elemento de distinción a nivel nacional e internacional;

X. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones y organismos del sector público y privado, de la academia, así como con Organizaciones de la Sociedad Civil, en el ámbito nacional e internacional;

XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y estrategias propuestos por la Política Nacional;

XII. Nombrar a un Secretario Técnico para dar cumplimiento a sus funciones;

XIII. Expedir su reglamento, y

XIV. Las demás necesarias para cumplir con los objetivos del Consejo de Fomento de la Cocina Mexicana.

Capítulo II
De la Integración del Consejo de Fomento de la Cocina Mexicana

Artículo 11. El Consejo de Fomento estará integrado de la siguiente forma:

I. La presidencia, a cargo de la Secretaría de Cultura, la que podrá ser representada por un subsecretario o su equivalente;

II. La Secretaría, a cargo de la Secretaría de Turismo, la que podrá ser representada por un subsecretario o su equivalente;

III. La representación de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

A. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

B. Secretaría de Economía;

C. Secretaría de Educación Pública;

D. Secretaría de Salud;

E. Secretaría de Bienestar;

F. Secretaría de Relaciones Exteriores, y

G. Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

IV. Dos representantes del Poder Legislativo Federal, uno por cada Cámara;

V. La persona que presida la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados;

VI. Representantes de las organizaciones sociales, asociaciones civiles e instituciones académicas, representativas del sector a propuesta de los miembros del Consejo;

VII. Persona con estudios especializados en gastronomía que ejerza funciones de cocinero en jefe, y

VIII. Persona dedicada a la cocina tradicional.

Los miembros del Consejo de Fomento durarán en el cargo tres años y, según corresponda, deberán ser ratificados en su nombramiento cada año.

Artículo 12. Los miembros que integran el Consejo de Fomento se reunirán en pleno o en comisiones, las cuales podrán ser creadas de conformidad con lo establecido en su reglamento.

El pleno sesionará ordinariamente por lo menos dos veces por año, y en forma extraordinaria, cada que una situación así lo requiera; cuando sea convocado por su Presidente o por las dos terceras partes integrantes del Consejo de Fomento.

Todos los miembros del Consejo de Fomento gozarán del derecho a voz y voto. Los miembros que no son servidores públicos participarán de manera voluntaria y honorífica.

Artículo 13. Para que el Consejo de Fomento se considere instalado deberá contar con el quorum necesario según sea el caso:

I. La mitad más uno de sus integrantes, en caso de que la sesión sea de carácter ordinario.

II. Las dos terceras partes de sus integrantes, en caso de que la sesión sea de carácter extraordinario.

III. Para que las resoluciones tomadas durante las sesiones del Consejo de Fomento sean efectivas, deberán contar con la aprobación por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros presentes.

Artículo 14. Podrán participar en las sesiones del Consejo de Fomento o de las Comisiones creadas por el mismo, con el carácter de invitados, representantes de organismos públicos, privados, académicos o de organizaciones de la sociedad civil.

Cada dependencia de la Administración Pública Federal apoyará las actividades del Consejo de Fomento con base en la disponibilidad presupuestal a su cargo.

El Reglamento establecerá el mecanismo de invitación correspondiente. Los invitados acudirán a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El reglamento del Consejo de Fomento de la Cocina Mexicana deberá emitirse por la Secretaría de Cultura dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su instalación.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto corresponderán a las dependencias y entidades competentes, y se realizarán con cargo a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda por la Cámara de Diputados.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria


Inklusion
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