Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 19 y 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 9o. de la Ley de la Guardia Nacional, a cargo del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena

Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo a los artículos 19 y 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y reforma la fracción XXXII del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La afluencia vehicular en los caminos y puentes de peaje del país, en muchas de las ocasiones se ven los kilómetros de vehículos detenidos, entorpeciendo el horario de llegada de los usuarios a sus lugares de destino. Por ello, es obligación del Estado que estos caminos y puentes permitan plena movilidad de las personas y mercancías, y que permitan el desarrollo económico y social de los estados y municipios.

Esfuerzos legislativos previos han reconocido que “es innegable que el derecho de libre tránsito se entiende como un derecho individual, mismo que para concretarse se hace extensivo a los medios para lograrlo o hacerlo posible, de ahí que las personas cuando usan un vehículo como medio ejercen este derecho, sin que se pueda entender que dicho derecho esta? enmarcado únicamente, al derecho de libre tránsito de las personas cuando se movilizan a pie”.1 Esto implica, que el derecho a la movilidad y libre tránsito debe comprender a los medios que usa una persona para trasladarse.

Por ello, la presente iniciativa señala la deficiencia de la tecnología en algunos caminos y puentes de peaje del país, ya que no cuentan con un sistema inteligente de transporte (ITS), como lo señalan las normas internacionales en la materia, ya que si funcionaran estos sistemas permitirían ahorrar tiempo en el tránsito vehicular en estas zonas. Lo anterior, se debe a la falta de inversión de las administraciones pasadas, por lo que no es un problema de estos últimos tres años, sino una problemática de más de 15 años; dejando así un mal diseño de cobro en las casetas del país, lo que provoca que miles de automovilistas se encuentren varados en lugares donde no existen servicios como baños y alimentos, y por si fuera poco, la gran cantidad de vehículos descompuestos, por llevar horas encendidos y sin movilidad, así como generar un alto grado de contaminación ambiental.

Antes que la cuarta transformación asumiera la Presidencia, el gobierno de Peña Nieto entrego concesiones de mantenimiento para 15 carreteras que cuestan 15 mil millones de pesos al año, por lo que, a voz del presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, se ha iniciado un proceso de renegociación de las concesiones.

Así, tenemos claro que, para revertir este proceso, es necesario que la SCT la autoridad federal, revise las concesiones en este ramo, y exija a los concesionarios la obligación de contar con sistemas ITS que permitan hacer más eficiente, seguro, confiable y cómodo el tránsito en la infraestructura vial. Hoy, la tendencia global implica la utilización cada vez en mayor grado, de la tecnología como solución a los problemas y al grado de complejidad que muchos de ellos presentan. La operación de la infraestructura vial no es la excepción, por ello vemos a diario cómo sistemas ITS se implantan en todo el mundo,2 pero lamentablemente aún no se logran instalar en gran parte de las carreteras y autopistas de México.

En algunos casos, como acabamos de mencionar ya son usados estos sistemas, pero esto no es suficiente, ya que en lugares de alta capacidad vehicular estos sistemas se ven rebasados en su totalidad, ejemplos son muchos y sucede en varias entidades federativas, por lo que a continuación se señalan:

Reportan tránsito lento por fallas en carriles de peaje en caseta San Martín Texmelucan

Se informa que hay paso libre en carriles de peaje

Mayo 22, 2019

Redacción 24 Horas

Según han reportado usuarios de Twitter, el sistema de prepago se cayó por lo que sólo se recibía dinero en efectivo.

Por la madrugada de este miércoles, se registraron largas filas en la caseta de cobro de San Martín Texmelucan a causa de problemas técnicos de la empresa a cargo del prepago.

Hace unos momentos informaron que se abrió la circulación con paso libre en los carriles de peaje.

Abrumador el tráfico hacia la autopista México-Cuernavaca Se reporta tránsito lento en avenidas situadas al sur como Calzada de Tlalpan, División del Norte, Canal de Miramontes e Insurgentes y Periférico Sur.3

Forman turistas kilométricas filas en la Autopista del Sol en Acapulco

Diciembre 30, 2021.

Quadratín

Miles de turistas hacen fila por varios kilómetros para poder entrar a Acapulco a través de la caseta de La Venta de la Autopista del Sol.

Desde las 4 de la tarde de este jueves, la afluencia de automovilistas provenientes de estados como Morelos, Puebla, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo y Estado de México comenzó a abarrotar este punto de peaje.

Ante esto, trabajadores de Caminos y Puentes Federales (Capufe) habilitaron una caseta más para tratar de hacer más fluido el ingreso a este destino de playa; sin embargo, hasta minutos antes de las 7 de la noche la kilométrica fila continuaba sobre la autopista. Algunos turistas preguntaban si había ocurrido algo en la entrada de la ciudad dado el tráfico que se encontraban, por lo que agentes de la Guardia Nacional les informaban que se debía a la masiva llegada de visitantes para pasar las fiestas de fin de año.4

Esta propuesta tiene dos ejes primordiales: permitir la circulación libre y gratuita de vehículos cuando haya congestionamiento vial para pasar la plaza o caseta de cobro, con el apoyo y respaldo de la Guardia Nacional; y cuando las carreteras, puentes o autopistas se encuentren en reparación u operaciones de mantenimiento, cortando la circulación de forma temporal, estableciendo tramos de terracería o reduciendo el número de carriles, tendrán la obligación de reducir el cobro de la tarifa establecida hasta en un 40 por ciento, dependiendo el transito que estas generen y de conformidad a los lineamientos que para tal efecto señale la autoridad federal.

En efecto, coincidimos con propuestas legislativas que han sostenido que el Estado mexicano se encuentra obligado a interpretar el derecho a la libertad de tránsito de la manera más amplia y protectora de las personas, por lo cual “el establecimiento de una vía de cuota sobre un camino preexistente, violentando un derecho adquirido por los usuarios, resulta evidentemente violatorio de este derecho”.5

De igual manera, se presenta una adición de un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en razón de que el concesionario que no cumpla lo establecido en la primera parte del segundo párrafo del artículo 19, sea acreedor a una multa que abarque desde el 50 hasta el 100 por ciento de lo recaudado en el día que no permitieron la circulación libre y gratuita de vehículos cuando existió el congestionamiento vial para pasar la plaza o caseta de cobro; ahora bien, en lo referente a la segunda parte del segundo párrafo del artículo 19, se establecerá una multa de hasta 50 por ciento de lo recaudado por el día o días que no acataron la instrucción de la autoridad federal de hacer el descuento correspondiente.

Atendiendo lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido el criterio de que para que una multa no sea contraria al texto constitucional señalado en el artículo 22, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor (que en este caso son los concesionarios), la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar de manera individualizada la multa que corresponda.

Así, el pleno de la SCJN ha estimado que las leyes que establecen multas entre un mínimo y un máximo no son inconstitucionales, porque con base en ese parámetro, la autoridad se encuentra facultada para individualizar las sanciones de conformidad con la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o la gravedad del hecho infractor.

Para complementarlo anterior, se presenta una reforma a la fracción XXXII del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, con el objeto de otorgar las atribuciones correspondientes de coadyuvar con la autoridad federal para que en el caso de que en las carreteras, puentes y autopistas con cobro de peaje, permitan la circulación libre y gratuita de todos aquellos vehículos particulares con placas nacionales cuando la afluencia y tránsito vehicular así lo requiera.

No se omite señalar que los funcionarios federales al tomar protesta de sus cargos se obligan a respetar y hacer respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 109 y 110 constitucionales los funcionarios federales pueden ser sujetos de responsabilidad por la violación sistemática y reiterada de las garantías que ésta otorga, por tanto al no cumplir lo mandatado en esta propuesta de adición a la Ley, serán responsables de lo que aquí se señala.

Finalmente, se hace notar que la propuesta contenida en la presente iniciativa no tiene impacto presupuestal.

Por lo fundado y motivado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y se reforma la fracción XXXII del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional

Primero. Se adicionan un segundo párrafo a los artículos 19 y 74, con lo que se recorren los subsiguientes, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 19. (...)

Las carreteras, puentes y autopistas con cobro de peaje, que cuenten con una concesión particular o que se encuentren administradas directamente por el organismo público federal descentralizado o el Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, permitirán la circulación libre y gratuita de todos aquellos vehículos particulares con placas nacionales, que de conformidad a la afluencia vehicular se encuentren parados antes de cruzar la plaza o área del peaje, para lo cual será determinado con el apoyo de la Guardia Nacional. En el caso de que se encuentren en reparación u operaciones de mantenimiento, cortando la circulación de forma temporal, estableciendo tramos de terracería o reduciendo el número de carriles, tendrán la obligación de reducir el cobro de la tarifa establecida hasta en un 40 por ciento. Dicha determinación quedará a cargo de la secretaría.

Artículo 74. (...)

I. a V. ...

Al concesionario particular que no permita la circulación libre y gratuita de vehículos cuando exista congestionamiento vial para pasar la plaza o caseta de cobro se le impondrá una multa desde el 50 al 100 por ciento de lo recaudado en el día que no permitieron la circulación libre y gratuita de vehículos que refiere el artículo 19 de esta Ley. Del mismo modo, se establecerá una multa de hasta el 40 por ciento de lo recaudado por el día o días que no acataron la instrucción de la autoridad federal de hacer el descuento correspondiente.

...

Segundo . Se reforma la fracción XXXII del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 9. (...)

I. ...

XXXII. Determinar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación; así como coadyuvar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para permitir la circulación libre y gratuita de todos aquellos vehículos particulares con placas nacionales, en las carreteras, puentes y autopistas con cobro de peaje cuando la afluencia y tránsito vehicular así lo requiera ;

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría deberá actualizar y publicar en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto, todas aquellas disposiciones reglamentarias y administrativas que aquí se refieren.

Notas

1 Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, LXIV Legislatura, octubre de 2018. Disponible en

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/1 0/asun_3744456_20181002_1538498458.pdf

2 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGDC/Licitaciones/Ley APP/lasvaras/20anexo14.pdf

3 Nota de MVS Noticias, https://mvsnoticias.com/noticias/seguridad-y-justicia/abrumador-el-traf ico-hacia-la-autopista-mexico-cuernavaca-75/

4 Nota de Quadratín Guerrero,

https://guerrero.quadratin.com.mx/forman-turistas-kilome tricas-filas-en-la-autopista-del-sol-en-acapulco/

5 Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes a garantizar el ejercicio del derecho de libre tránsito en favor de los habitantes de Sonora, LXI Legislatura, 20 de junio de 2011. Disponible en https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/30577

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2022.

Diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros (rúbrica)

Que reforma el artículo 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por Anabey García Velasco y diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Anabey García Velasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285, numeral 1 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El Reglamento de la Cámara de Diputados (reglamento, en lo sucesivo), es uno de los elementos que componen el marco jurídico de la Cámara de Diputados, ya que como se dice en el artículo 1 del reglamento, este “tendrá por objeto normar la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento”.

Uno de los órganos de composición fundamentales en el proceso legislativo son las comisiones. En el ámbito de sus competencias, dichas comisiones tendrán entre sus tareas, emitir dictámenes y opiniones sobre los asuntos turnados por la mesa directiva, a fin de cumplir con las atribuciones que el marco jurídico de la Cámara de Diputados establece. El artículo 3, fracción II, del reglamento establece que la:

II. Comisión: Es el órgano constituido por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuye a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales;

Las comisiones legislativas, tienen como función dar trámite a los asuntos que la mesa directiva les turne para los efectos que se enmarcan en la legislación aplicable correspondiente. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento, el presidente de la Cámara de Diputados podrá turnar dichos asuntos a una o más comisiones para efecto de

I. Dictamen,

II. Opinión, o

III. Conocimiento y atención.

Primero, en cuanto a los dictámenes se refiere, el artículo 80 del reglamento establece que:

El dictamen es un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar o desechar los siguientes asuntos: I. Minutas; II. Iniciativas de ley o de decreto; III. Observaciones hechas por el titular del Poder Ejecutivo federal a proyectos de ley o decreto; IV. Observaciones de la Cámara de Senadores en términos de la fracción E del artículo 72 constitucional; V. Cuenta Pública; VI. Proposiciones; y VII. Solicitudes de permiso constitucional en términos del artículo 37, inciso c), fracciones II a IV, de la Constitución.

Ahora, la opinión. La opinión es un acto legislativo en el cual se recoge el sentir de la comisión sobre algún tema en específico que sea de su interés, sin embargo, como dicho asunto no fue turnado a la comisión para dictaminar, esta misma podrá emitir una opinión para coadyuvar con la comisión dictaminadora.

Con base en el artículo 69, la comisión que emite la opinión tendrá como plazo máximo 30 días a partir de la recepción del turno para emitir la opinión correspondiente y de esta manera, tenga oportunidad de hacerla llegar a la comisión dictaminadora, que cuenta con 45 días para dictaminar, y tome en cuenta esta opinión para realizar un dictamen con más elementos y conocimiento y así desahogar eficientemente el trabajo legislativo entre las comisiones correspondientes.

El artículo 69 dice lo siguiente.

Artículo 69.

1. El turno para efectos de opinión, procede para solicitar a las comisiones ordinarias o especiales, que coadyuven en la elaboración del dictamen, con las que hayan recibido el turno de las minutas, las iniciativas, las observaciones del titular del Poder Ejecutivo federal y las proposiciones.

2. La comisión a la que corresponda opinar, deberá remitir su parecer a la comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción formal del asunto. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión que la emite. Si vencido el plazo no se hubiese formulado la opinión, se entenderá que la comisión respectiva declina realizarla.

3. a 5. ...

Como podemos notar, solo se contempla que será un plazo máximo de 30 días, pero no se enuncia si estos serán días hábiles o naturales, al contrario de cómo se marca para el proceso de dictamen.

A saber, el artículo 182 del Reglamento enuncia lo siguiente.

Artículo 182.

1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que este Reglamento y la Constitución establecen.

2. Los plazos para dictaminar se interrumpirán, desde el inicio de la legislatura hasta que se instale la comisión, salvo en el caso de iniciativa preferente.

3. La comisión tendrá como término para dictaminar las proposiciones, hasta el fin de cada periodo ordinario de sesiones.

4. En caso de que el presidente autorice la ampliación de turno de un asunto para dictamen, el plazo volverá a correr a partir de que se notifique a las comisiones, con excepción de las iniciativas con carácter de preferente.

5. Salvo disposición legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días, se considerarán días hábiles; los establecidos en meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas, de momento a momento. Los días inhábiles son los sábados, domingos y días festivos. Al inicio de cada año de ejercicio de la legislatura, la Mesa Directiva establecerá los días que se computarán como inhábiles.

6. El plazo máximo al que hace referencia este artículo no se aplicará, en el caso de asuntos que, en términos de la normatividad aplicable, cuenten con un plazo específico para su discusión, análisis, resolución y aprobación.

En este caso, se contempla que el plazo para dictaminar será de 45 días hábiles a partir de la recepción del turno en el numeral 1 del mismo artículo. También, en el numeral 5 se establece que los plazos determinados en días se considerarán en días hábiles; sin embargo, en el numeral 6 se entiende que lo que se establece en estos numerales únicamente aplicará para este artículo.

Derivado de la interpretación del numeral 6 del artículo 182, se entiende que los términos serán tomados en cuenta como días hábiles, pero solo para lo que se establece en el mismo artículo; por lo tanto, el único plazo considerado en días hábiles será el de dictamen. Dejando a interpretación todos los demás plazos establecidos en este reglamento, por ejemplo, el de la opinión.

Debido a lo anterior, la intención de este recurso legislativo se concentra en hacer más claro el reglamento, para no dejarlo a interpretación y que así, oportunamente, tanto las comisiones que emiten opinión y las comisiones dictaminadoras puedan eficientizar los procesos a fin de que se tomen en cuenta las opiniones a tiempo y la coadyuvancia entre estas mismas sea eficiente.

Dar certeza y claridad al reglamento les proporcionará a las y los legisladores, los elementos necesarios para que el proceso legislativo se desarrolle eficientemente.

Dadas los razonamientos expuestos anteriormente, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por la que se reforma el artículo 69, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma el artículo 69, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue

Artículo 69.

1. ...

2. La comisión a la que corresponda opinar, deberá remitir su parecer a la comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días hábiles , a partir de la recepción formal del asunto. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión que la emite. Si vencido el plazo no se hubiese formulado la opinión, se entenderá que la comisión respectiva declina realizarla.

3. a 5. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Reglamento de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2022.

Diputada Anabey García Velasco (rúbrica)

Que expide la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados, suscrita por la diputada Yolanda de la Torre Valdez y la senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Yolanda de la Torre Valdez y Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, diputada y senadora, respectivamente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 121, 122 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sistema de cuidados

Desde hace años, diversas instituciones del Estado mexicano en colaboración con organismos internacionales como Naciones Unidas (ONU) o el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), han sumado esfuerzos para promover y desarrollar programas, políticas y acciones orientadas al sistema de cuidados en el país.

Para iniciar, tomaremos como referencia la definición de la Ley Número19.353 de Uruguay, por el que se crea el Sistema Nacional Integrado de Cuidados y en el cual señalan lo siguiente:

El sistema de cuidados es un conjunto de acciones que busca el desarrollo integral, la autonomía y el bienestar de la población en situación de dependencia, es decir, aquellas que necesitan la ayuda de otras personas para realizar actividades de la vida diaria. Implica la promoción de la autonomía personal, la atención y la asistencia a estas personas.1

Conforme a esta definición, hay una responsabilidad compartida entre la sociedad, el Estado y las organizaciones de la sociedad civil para garantizar el acceso libre y universal a estos servicios a toda persona que lo requiera para lograr el mejor desarrollo de su vida, toda vez que se trata de una situación que se presenta en todos los niveles, edades, condiciones y latitudes.

De acuerdo con el BID, en América Latina y el Caribe, los servicios de cuidado se han vuelto en una necesidad prioritaria para millones de familias, por lo que el diseño de estrategias y políticas se ha vuelto uno de los principales retos de los Gobiernos para garantizar que las personas que por su condición de dependencia requieran de estos servicios, puedan acceder a ellos con la mayor calidad posible que les permita continuar con el desarrollo pleno de sus vidas.

Por otro lado, los servicios de cuidados deben tomar en cuenta a las personas que se dedican a estas actividades, es decir, las estrategia y políticas no solo deben estar orientadas hacia las personas que necesiten de los servicios, sino que se debe evaluar y diseñar, considerando la situación en la que las personas cuidadoras se encuentran, pues a vista de diversos estudios, estas personas llegan a presentar pobres condiciones de trabajo que garanticen un servicio de calidad.

Dese años se ha observado que, en muchos casos, esta situación recae en mujeres de familia a las que se les impone la atención y cuidado de las personas que se encuentren en situación de dependencia, tales como hijas, hijos, parejas, padres o familiares, lo cual, limita en muchos sentidos la libertad y el desarrollo de estas personas cuidadoras.

Otro aspecto que se debe considerar al momento de establecer políticas y acciones orientadas a los cuidados es considerar la condición de dependencia en la que se encuentran las personas con discapacidad, toda vez que su propia condición exige de forma permanente en la gran mayoría de los casos contar con la asistencia o apoyo de otras personas para desarrollar sus actividades.

De acuerdo con la ONU, la atención de cuidados encuentra denominadores comunes que deben tomarse en cuenta al momento de desarrollar una estrategia pública, siendo estos: la relación entre las personas cuidadas y cuidadoras, los costos monetarios de acceder a un servicio de este tipo, el grado de dependencia de la persona cuidada incidirá en el tipo de servicios que se requieran, y el tipo de actividades de cuidado desde las directas como las indirectas.

En síntesis, las acciones, estrategias, políticas o programas en materia de cuidados deben estar orientadas a atender una necesidad primordial para aquellas personas que requieran de la asistencia y cuidado de otra persona para garantizar una mejor calidad de vida, y a su vez promover que las personas cuidadoras desarrollen estas actividades de forma profesional y bajo la completa protección de sus derechos laborales.

Situación en México

De acuerdo con el diagnóstico titulado “Bases para una Estrategia Nacional de Cuidados” realizado por ONU Mujeres en 2018, se señala que nuestro país carece de un sistema de cuidados que sea suficiente, de calidad, accesible y paritario.2

Derivado de esto, el documento citado revela que ante la situación en la que se encuentran los servicios de cuidados en México, en distintos hogares del país se vislumbran problemas sensibles que afectan tanto los derechos de las personas cuidadas como de las personas cuidadoras.

Dos aspectos para destacar que abonan a la problemática de la baja calidad en los servicios de cuidados en nuestro país está se refieren en primera estancia a las condiciones socioeconómicas de las personas que requieran cuidados y en segundo plano se refiere a la estructura familiar.

Es decir, en México, dependiendo de la condición económica, pero sobre todo dependiendo de la estructura familiar como puede ser una madre soltera, adultos mayores, una familia homoparental o una persona casada con ingresos de clase media, tendrá distintos accesos a los servicios de cuidados, incluso, si dentro de la estructura hay integrantes con discapacidades los servicios podrán variar en accesibilidad, suficiencia y calidad.

De acuerdo con el Diagnóstico sobre el problema público en materia de cuidados en México, realizado por el CIDE, “la mayor parte de las personas que necesitan cuidados son niños y niñas menores de 15 años, adultos mayores y personas con enfermedades temporales o con limitaciones permanentes”.3

En el país hasta el censo de 2020 había 31.8 millones de niñas, niños y adolescentes entre 0 y 14 años. De ellos, al menos un tercio (10 millones aproximadamente) requieren cuidados constantes, que implica la necesidad de tener acompañamiento y vigilancia en sus actividades cotidianas.

Respecto a la población adulto mayor de 60 años o más, en México alcanza los 15.1 millones de personas.

Por último, la población con discapacidad resulta en un total de 6.1 millones de personas, de los cuales, el 48 por ciento presenta dificultades para caminar, subir o bajar, 44 por ciento tiene discapacidad visual aun usando lentes, el 22% tienen debilidad auditiva aun utilizando dispositivos y 19 por ciento no puede bañarse, vestirse o comer, de este último caso estamos hablando de aproximadamente de 1.15 millones de personas en esta situación.

De forma más profunda y tomando en cuenta el diagnóstico elaborado por el CIDE, en México existen poco menos de 30 millones de personas que de alguna u otra forma requieren de la atención o algún tipo de servicio de cuidado para desarrollar sus vidas cotidianas.

Por otro lado, y como se ha mencionado, es importante destacar que la estructura familiar resulta importante para determinar las acciones que emprenden los integrantes de una familia ante un o varios casos que puedan presentarse donde se requieran de servicios de cuidados, esto, porque como se ha señado, dependiendo de la estructura, será el tipo y nivel de acceso que se puedan obtener de estos servicios.

En el país, 42 por ciento de los hogares está formado por una mujer, un hombre y al menos una hijo o hijo. De los hogares, 12 por ciento está compuesto por una mujer, un hombre, al menos una hija o hijo, y un familiar (padre o madre de la jefa o jefe del hogar), con 10 por ciento están los hogares por un hombre y una mujer, y con 9.2 por ciento los hogares con mujer sola y una hijo o hijo.4

De lo anterior, resulta interesante señalar que los hogares constituidos por una mujer, un hombre, una hija o hijo y una o un familiar, destinan en promedio 60 horas a la semana al cuidado sin paga en el hogar, mientras que un hogar de una mujer sola con una hija o hijo y una o un familiar le destina cerca de 58 horas de cuidado a la semana.5

Para dar atención a estas necesidades en México existen distintas alternativas para acceder a un servicio de cuidado, sin embargo, como se ha mencionado todo dependerá de la estructura y el nivel socioeconómico.

El Estado cuenta con los Institutos Mexicano del Seguro Social, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Sin embargo, sus servicios están condicionados a derechohabientes y disponibilidad, por lo que la oferta se vuelve limitada.

En el ámbito privado, hay distintas opciones como hospitales o empresas de servicios de cuidado, esta opción resulta ser inaccesible para miles de familias pues los costos dependerán del grado de dependencia en el que se encuentre la persona.

Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) suponen otra opción. No obstante, después de las reformas fiscales en esta materia la posibilidad de acción de las OSC se verá limitada.

Por último, la se encuentran los hogares que sin ningún tipo de paga realizan actividades de cuidado sobre familiares lo que implica en este caso una de las situaciones de mayor preocupación, pues se vulneran los derechos tanto de las personas cuidadas como cuidadoras a gozar de una vida libre para el desarrollo.

Resulta preocupante que menos de 40 por ciento de los hogares que se encuentran esta condición, cuentan con empleo formal con acceso a los servicios de seguridad social.

Para complementar este apartado, de acuerdo con el diagnóstico, debemos señalar lo relativo al situación de desigualdad y disparidad de género, que afecta en estos casos principalmente a las mujeres, tanto al ser personas cuidadas como personas cuidadoras, toda vez que este sector de la población, tiene más dificultades de encontrar un trabajo formal, la esperanza de vida es mayor y por tanto, en el largo plazo requerirán de mayor cuidado a comparación de un hombre, además respecto a la condición de cuidadora, se asume que las mujeres son por definición la persona indicada para cuidar de las o los familiares que lo requieran.

Personas con discapacidad

Respecto a lo último, la Asociación de Asistentes Sociales del Uruguay señala que la situación de discapacidad es de naturaleza compleja por impactar en todos los aspectos de la vida de una persona generalmente durante toda su vida.6

Adicionalmente, señalando el contenido de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el inciso e) señala lo siguiente:7

e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Los incisos g) y j) establecen:

g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible;

j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,

El artículo 19 de la convención establece: “Los Estados parte reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad.

El inciso b) del artículo citado establece:

b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;

Siguiendo con la convención citada, el artículo 28, numeral 2, inciso c), señala lo relativo al nivel de vida adecuado y protección social, y dice:

2. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;

Por lo anterior, los programas, políticas o acciones que se realicen desde el Gobierno en materia de cuidados, deben tomar en cuenta la situación de necesidad y dependencia que presenta la población con discapacidad, toda vez que día con día este sector ha ganado espacios de representación e importancia en el desarrollo de la vida del país.

Garantizar que las personas con discapacidad cuenten con servicios de cuidado que les garantice continuar con su desarrollo pleno, siempre bajo los principios de universalidad, progresividad, perspectiva de género y libre de discriminación.

Marco internacional

Los sistemas de cuidados no son nada nueva para el resto del mundo, desde países del Caribe y Latinoamérica, hasta países europeos cuentan con un sistema especializado en atención y prestación de servicios de cuidados.

Para contextualizar la situación en la que se encuentran los servicios de cuidados en el mundo, se presenta a continuación los instrumentos, programas, políticas o acciones en materia de servicios de cuidados:

Fuente: Bases para una estrategia nacional de cuidados, ONU Mujeres, 2018.

Por último, de acuerdo con el BID, los servicios de cuidado tienen por objeto “apoyar a las personas en situación de dependencia a realizar actividades básicas e instrumentales de la vida diaria por un periodo extendido de tiempo”.8

Ley General del Sistema Nacional de Cuidados

Todos los elementos descritos llevan a dar cumplimiento a las recientes modificaciones a los artículos 4o. y 73 constitucional en materia del Sistema Nacional de Cuidados.

En ellos se establece que el Estado garantizará el derecho al cuidado digno con base en el principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad, el mercado y el propio Estado en las actividades de cuidado, así como la libertad que tienen las personas para decidir si adquieren o no como obligación el cuidad quien lo requiera.

En el dictamen de las reformas constitucionales aprobadas, se refirió que como personas prioritarias para recibir cuidados a aquellas en condición de enfermedad, discapacidad, niñas, niños, adolescentes y personas mayores, personas en situación de vulnerabilidad y las personas que realicen actividades de cuidado sin recibir un pago o contribución por la prestación de este servicio.

En esta propuesta de Ley, se reflejan las necesidades de un sector de la población que por años ha aclamado que se le ofrezcan servicios de cuidado de calidad y dignidad con estricto apego y respeto a sus derechos humanos que permitan que se puedan desarrollar libremente e incorporarse sin ningún tipo de obstáculo a sus actividades cotidianas y formar parte de la sociedad con papeles activos y de relevancia.

Por otro lado, el modelo de Ley que se presenta busca proteger a las personas cuidadoras y ofrecerles esquemas de protección laboral y profesionalización en la materia, y bajo está dinámica, garantizar dos cosas: la primera, que quienes decidan dedicarse a estas actividades reciban una retribución económica justa por sus servicios y tengan acceso a todos los beneficios laborales que esto conlleva, y la segunda a que los servicios que se ofrezcan se amplíen e incrementen su calidad en favor de las personas cuidadas.

En todo caso, estamos hablando de una evolución en esta materia, que de forma integral, busca beneficiar a millones de mexicanas y mexicanos que por encontrarse en esta condición tienen que sortear diversos obstáculos para lograr un poco de desarrollo.

La propuesta de Ley que hoy presentamos busca establecer una coordinación interinstitucional entre los diferentes órdenes de gobierno y distintos actores de la sociedad, pues se establecen responsabilidades a diferentes niveles y órganos que de forma coordinada coadyuven en el funcionamiento del Sistema Nacional de Cuidados.

En esta propuesta, se recoge la experiencia internacional y se observaron las recomendaciones de organismos internacionales que cuentan con estudios y análisis especializados en la materia, por lo que hace de esta ley una propuesta integral, universal y progresiva que busca al máximo reducir cualquier obstáculo o posibilidad de discriminación que atente contra el bienestar de las personas que requieran de algún servicio de cuidado en el país.

Se hace énfasis en el caso de las personas con discapacidad, pues debido a la condición que presentan, se requieren de acciones específicas que garanticen la articulación de esfuerzos encaminados a promover servicios suficientes y de alta especialidad y calidad que ayuden al cumplimiento del objetivo del Sistema en beneficio de este sector de la población.

Por último, se busca la integración de un consejo ciudadano que aporte un panorama más cercano a la población objetivo, que sirva como analista del funcionamiento del sistema y promueva y proponga mejoras a este en caso de requerirse, y que, en conjunto con actores de la sociedad civil, el sector privado y la academia se consolide un Sistema robusto y sólido.

Para las y los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI resulta importante promover propuestas, leyes y modificaciones a nuestro marco normativo nacional que se orienten al beneficio de la ciudadanía, ante un escenario de retos cada vez más profundos y adversos, soluciones como la que hoy presentamos permiten orientar a nuestro país hacia el futuro, con vista a ser un país progresivo, universal y libre de discriminación, en el que se respetan todas las formas de vida y se busquen de forma conjunta soluciones a los retos que trae consigo el presente.

Consideraciones

Un adecuado sistema nacional de cuidados permitirá que las personas con cualquier tipo de dependencia o necesidad puedan contar con opciones de servicios, instrumentos y prestaciones de calidad en materia de cuidados.

La aprobación de una ley de esta naturaleza facilitará el acceso a estos servicios para todas aquellas familias que lo requieran y con ello generar la compatibilización entre las actividades de la familia y los servicios de cuidado en favor de las personas integrantes de estos núcleos y su libre desarrollo.

El diseño y creación de un Sistema de Cuidados implica una reforma a los esquemas de protección y seguridad social por lo que el futuro Sistema Nacional de Cuidados busca impactar en los siguientes aspectos:

- Equidad en el nivel socioeconómico de las personas cuidadas, cuidadoras y las familias.

- La eliminación de cualquier tipo de discriminación u obstáculo que impida que las personas cuidadas puedan acceder a estos servicios, o que las personas cuidadoras puedan dedicarse libremente a este tipo de actividad en un esquema laboral protegido y respaldado por las instituciones competentes del país.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados, para quedar como sigue:

Ley General del Sistema Nacional de Cuidados

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente ley reglamenta el derecho al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, así como de cuidar en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las bases y modalidades para el acceso a este derecho y la concurrencia de la federación y las entidades federativas.

Es de aplicación en toda la república y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2. El derecho al cuidado digno tiene los siguientes objetivos:

I. Proteger el bienestar el bienestar y la integridad física y mental de las personas que necesitan cuidados para sustentar, prolongar y mejorar su vida;

II. Proteger el derecho y reconocer el trabajo de las personas que realizan de forma no remunerada actividades y servicios de cuidado sobre las personas que lo requieran;

III. Establecer las bases y los mecanismos por el cual el Estado garantizará el acceso digno a los servicios de cuidado, así como aquellas que reconozcan los derechos laborales de las personas que se dediquen a actividades de cuidado;

IV. Conducir y establecer las bases para el desarrollo y la operación del Sistema Nacional del de Cuidados.

V. Establecer la coordinación entre los 3 niveles de gobierno para la aplicación de políticas, programas y acciones en favor de los servicios de cuidado;

VI. Promover una estrategia de cuidados bajo los principios de inclusión progresiva, equitativa e integral; y de equidad de género;

VII. Establecer las bases para la profesionalización de los servicios de cuidado de las personas; y

VIII. Reducir las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran tanto las personas que requieren de estos servicios, como de aquellas personas cuidadoras o cuidadores.

Artículo 3. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción del Sistema Nacional de Cuidados, así como garantizar las medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales para su funcionamiento.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

II. Autonomía. la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por iniciativa propia, decisiones acerca de cómo vivir y desarrollar las actividades y necesidades básicas de la vida diaria, contemplando la cooperación equitativa con otras personas;

III. Cuidados. Las acciones que las personas dependientes deben recibir para garantizar su derecho a la atención de las actividades y necesidades básicas de la vida diaria por carecer de autonomía para realizarlas por sí mismas;

IV. Dependencia. El estado en que se encuentran las personas que requieren de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas y satisfacer necesidades de la vida diaria;

V. Discapacidad. Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

VI. Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

VII. Igualdad de género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

VIII. Interculturalidad. En los términos del artículo 2 constitucional se refiere a la composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas;

IX. Ley. Ley General del Sistema Nacional de Cuidados;

X. Perspectiva de género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

XI. Sistema. El Sistema Nacional de Cuidados; y

XII. Secretaría. Secretaría de Salud.

Artículo 5. La presente ley tendrá como principios los siguientes:

I. Universalidad;

II. Progresividad;

III. Coordinación;

IV. Equidad de género;

V. Calidad;

VI. Permanencia; y

VII. Perspectiva de género.

Título Segundo
Sistema Nacional de Cuidados

Capítulo I
Población Objetivo

Artículo 6. Todas las personas gozarán de los derechos relativos al cuidado que le permitan mantener una calidad de vida digna y suficiente para integrarse en la sociedad sin obstrucción alguna que reduzca sus posibilidades de desarrollo.

Asimismo, todas las personas gozarán del derecho a cuidar, en los términos que establezcan las autoridades en la materia.

Serán titulares de estos derechos los siguientes:

a) Toda persona que se encuentre en situación de dependencia, que requiera de cuidados o asistencias para el desarrollo de sus actividades básicas diarias;

b) Niñas, niños, y adolescentes hasta los 17 años;

c) Personas con discapacidad;

d) Personas adultas mayores; y

e) Personas que presten servicios de cuidado.

Artículo 7. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación que evite que una persona pueda acceder a los servicios de cuidado o para ser cuidador por motivos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que limite o atente contra el derecho que establece esta ley.

Artículo 8. A todas las personas objeto de esta ley que se encuentren en situación de dependencia se reconocerán los siguientes derechos:

I. Pleno respeto a los derechos humanos;

II. Respeto y protección a su personalidad, dignidad e intimidad;

III. A recibir información completa y accesible sobre su situación o condición de dependencia, los servicios y prestaciones a los que tienen acceso a través de las instituciones de salud u organizaciones, así como de todos los servicios disponibles a través del Sistema Nacional de Cuidados;

IV. Resguardo de su información y protección de sus datos personales en los términos que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y

V. Acceso a universal a todos los servicios y prestaciones que ofrezcan las instituciones de salud, organizaciones y el sistema.

Artículo 9. Son obligaciones de las personas objeto de esta ley

I. Proporcionar información completa y los datos que requiera el sistema para su registro y atención adecuada y precisa;

II. Comunicar de forma inmediata cualquier tipo de modificación en su situación o servicios que reciba dentro o fuera del sistema;

III. Informar a las autoridades correspondientes del Sistema, sobre su evolución respecto al grado de cuidado y atención que se requiera;

IV. Respecto a las personas que prestan servicios de cuidado, proporcionar toda la información completa fiscal para la remuneración en los términos que señalan las autoridades en la materia; y

V. De las personas que prestan servicios de cuidado, informar sobre su situación patrimonial cuando reciban recursos de parte de alguna institución o entidad del estado a nivel estatal o federal en los términos que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 10. Las personas que presten servicios de cuidados cumplirán con la legislación en materia fiscal que establezcan las normas correspondientes aplicables ya sean personas físicas o morales.

Asimismo, se aplicarán las normas establecidas en materia laboral de acuerdo con lo que establezca la Ley Federal del Trabajo.

Capítulo II
Del Sistema Nacional de Cuidados

Artículo 11. El Sistema Nacional de Cuidados está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por representantes de la academia y de las organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto dar cumplimiento al derecho al acceso a los servicios de cuidado o prestar servicios de esta naturaleza

Artículo 12. El Sistema Nacional de Cuidados tiene los siguientes objetivos:

I. Garantizar el acceso universal a los servicios de cuidados a las personas en el territorio nacional que así lo requieran para garantizar el pleno derecho a la vida digna;

II. Impulsar la coordinación interinstitucional entre las entidades y dependencias de los tres órdenes de gobierno para aplicar las acciones y políticas en materia de cuidados;

III. Establecer y distribuir las competencias, derechos y responsabilidades entre el estado, el sector privado, la sociedad civil, la academia y la ciudadanía;

IV. Establecer la normatividad correspondiente respecto a los servicios de cuidado que ofrezca tanto el Estado como el sector privado y la Sociedad Civil con estricto apego a los derechos humanos;

V. Promover la regulación de los servicios que se ofrezcan a través del Estado, el sector privado y la sociedad civil con estricto apego a los derechos laborales y humanos, así como la profesionalización de este servicio;

VI. Garantizar la aplicación del principio de perspectiva de género dentro de la normatividad aplicable tanto para los servicios de cuidado como para las personas que presten estos servicios;

VII. Promover estrategias especializadas para cada entidad, región o comunidad donde se ofrezcan servicios de cuidados, respetando la multiculturalidad del país; y

VIII. Garantizar el pleno goce de los servicios de cuidados a las personas con discapacidad sin distinción del grado de dependencia que presenten.

Artículo 13. El sistema estará integrado por una junta nacional de cuidados, la cual estará conformada por la persona representante de las siguientes dependencias, instituciones o entidades:

I. La Secretaría de Salud;

II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. La Secretaría de Educación Pública;

IV. La Secretaría de Bienestar;

V. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. El Instituto Mexicano del Seguro Social;

VII. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores;

VIII. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

IX. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias;

X. El Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

XI. La o el presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados;

XII. La o el presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores;

XIII. Dos representantes del Sector Privado

XIV. Dos representantes de la Academia

XV. Dos representantes de la Sociedad Civil; y

XVI. 3 consejeros ciudadanos.

La persona representante de la Secretaría de Salud presidirá la Junta Nacional de Cuidados, y fungirá como Secretaría Técnica la persona representante del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Los representantes descritos en las fracciones XI, XII, XIII y XIV de este artículo tendrán derecho a voz sin voto dentro de la junta y sus recomendaciones, opiniones o posiciones deberán incluirse en las actas como parte de los acuerdos que tome la junta.

Las decisiones que tome la junta se realizarán por mayoría de votos, en caso de empate, los consejeros ciudadanos tendrán el voto de calidad.

Artículo 14. La junta tendrá las siguientes responsabilidades y funciones:

I. Definir los lineamientos y prioridades del sistema;

II. Diseñar y elaborar el plan de trabajo del sistema y la política nacional de cuidados;

III. Diseñar y aplicar las reglas de operación del sistema;

IV. Establecer los criterios y lineamientos para la creación del Registro Nacional de Cuidados;

V. Establecer los mecanismos de acción y cooperación entre las dependencias, las entidades, el sector privado y la sociedad civil en materia de prestación de servicios de cuidado;

VI. Diseñar la metodología de evaluación de los servicios de cuidado;

VII. Promover convenios entre instituciones o dependencias para fortalecer la política nacional de cuidados;

VIII. Promover la transparencia de ejecución y el acceso público a la información del sistema;

IX. Aprobar el Reglamento del Sistema; y

X. Las demás que sean necesarias para garantizar el funcionamiento del sistema.

Artículo 15. A la Secretaría Técnica de la junta corresponden las siguientes responsabilidades y funciones:

I. Preparación de las sesiones del Sistema y dar seguimiento a los acuerdos;

II. Elaborar los documentos de apoyo y revisión del Sistema incluidas las Reglas de Operación así como el Reglamento;

III. Organizar mesas de trabajo con los integrantes de la Junta o invitados que considere necesarios para la elaboración de la política nacional de cuidados y presentarla ante la Junta para su aprobación;

IV. Preparar los informes del Sistema y presentarlos ante la Junta para su evaluación y posterior aprobación; y

V. Elaboración de las actas y recomendaciones que resulten de las sesiones de la Junta y que serán enviadas a las dependencias para su aplicación.

Artículo 16. Las recomendaciones que emita la Junta serán de aplicación inmediata y quienes reciban estas deberán notificar en los próximos 3 días hábiles de su recepción.

En caso de que las recomendaciones resulten aplicables deberán informar sobre los mecanismos y metodologías de aplicación, en caso de que no cuenten con la viabilidad suficiente para su aplicación las entidades deberán notificar a la Junta de las restricciones que presentan para su aplicación.

Capitulo III
Del Consejo Ciudadano

Artículo 17. El sistema contará con un consejo ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política de cuidados universal, progresiva y equitativa, para lo cual contará con facultades de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el sistema.

Artículo 18. El Consejo Ciudadano se integrará por cinco consejeros que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargo de manera honorífica.

El cargo de consejero será por cinco años. Los consejeros desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo.

Artículo 19. Son requisitos para ser consejero ciudadano

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

II. Tener treinta y cinco años cumplidos;

III. Contar con una experiencia comprobada de por lo menos cinco años en materia de salud y cuidados;

IV. Tener de preferencia una profesión o licenciatura relacionada con la salud con especialidad en cuidados;

V. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los dos años anteriores a su designación;

VI. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de secretario de Estado, procurador o fiscal general de la República, gobernador, jefe del gobierno de la Ciudad de México, diputado o senador en el año anterior a su nombramiento; y

VII. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

Artículo 20. Son funciones del Consejo Ciudadano

I. Proponer los criterios que la Junta deberá seguir para asegurar la universalidad, la progresividad y la equidad en los servicios de cuidados;

II. Elaborar proyectos y recomendaciones que fortalezcan los acuerdos de la Junta;

III. Evaluar los proyectos, programas, acciones y recomendaciones que emita la Junta;

IV. Opinar y asesorar a la Secretaría Técnica en la elaboración de las Reglas de Operación y el Reglamento del Sistema;

V. Presentar ante la Junta un informe anual de sus actividades;

VI. Crear y convocar a la participación ciudadana para la elaboración de recomendaciones para el fortalecimiento del Sistema;

VII. Emitir voto de desempate en los acuerdos y resoluciones que resuelva la Junta cuando así se requiera; y

VIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 26. Los miembros podrán ser substituidos de su cargo antes de la conclusión de su período, en los siguientes casos:

I. Dejar de asistir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o seis aisladas en un plazo de dos años;

II. No cumplir o violentar los fines del sistema; o

III. Renunciar expresamente.

Artículo 27. Las reglas de funcionamiento y organización del Consejo Ciudadano se establecerán en el reglamento del sistema.

Artículo 28. La Presidencia del sistema dotará de las instalaciones y elementos indispensables para el desarrollo de las reuniones del Consejo Ciudadano.

Capítulo IV
Distribución de Competencias

Artículo 29. La competencia entre la Federación, las entidades federativas y las demarcaciones de la Ciudad de México de forma concurrente, en materia de cuidados quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. A la Federación

I. Corresponde a la Secretaría de Salud

a) Presidir la junta del sistema;

b) Desarrollar los lineamientos y criterios de los cuidados para la atención de las personas con diferentes grados de dependencia;

c) Coordinar la conducción y operación del Registro Nacional de Cuidados;

d) Celebrar convenios de cooperación y coordinación interinstitucional;

e) Coordinar la ejecución de la Política Nacional de Cuidados entre las entidades del Ejecutivo Federal, las entidades federativas y las demarcaciones de la Ciudad de México;

f) Definir los criterios por el cual los representantes del sector privado, la academia y la sociedad civil integrarán la junta del sistema;

g) Elaborar los criterios para la capacitación y formación de personas cuidadoras;

h) Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

II. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

a) Integrar la junta del sistema;

b) Evaluar la capacidad presupuestal y operativa del Sistema a través de la coordinación con las entidades federativas;

c) Revisar el impacto presupuestal del Sistema para su consideración en la integración del paquete económico anual en septiembre;

d) Promover la cooperación entre el Sector privado y la Sociedad Civil para la ejecución del Sistema.

e) Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

III. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública

a) Integrar la junta del sistema;

b) Establecer en coordinación con la Secretaría de Salud los criterios y lineamientos para la certificación y profesionalización de las personas cuidadoras;

c) Incluir en los programas educativos de nivel básico, medio y medio superior contenido acerca de la Política Nacional de Cuidados, su importancia y alcances;

d) Participar y promover la Política Nacional de Cuidados a través del Sistema Educativo Mexicano;

e) Promover acuerdos y convenios con instituciones educativas de nivel superior para la formación y capacitación de personas cuidadoras; y

f) Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del sistema.

IV. Corresponde a la Secretaría de Bienestar

a) Integrar la junta del sistema;

b) Elaborar y aplicar la estrategia de coordinación con las entidades federativas y las demarcaciones de la Ciudad de México para la aplicación de la Política Nacional de Cuidados;

c) Aportar los criterios a las acciones, programas y políticas del Sistema que garanticen la incorporación de los enfoques de universalidad, progresividad y equidad;

d) Garantizar junto con la Secretaría de Salud el funcionamiento del Registro Nacional de Cuidados; y

e) Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

V. Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social

a) Integrar la Junta de Cuidados;

b) Promover en coordinación con la Secretaría de Educación Pública la formación de personas cuidadoras con perspectiva de género, garantizando la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres;

c) Garantizar la correcta aplicación de la política laboral que permitan a las personas cuidadoras acceder a un trabajo digno, decente, en condiciones de libertad, igualdad y seguridad;

d) Celebrar convenios de colaboración con el sector privado y la sociedad civil para la profesionalización de las personas cuidadoras y acceso a fuentes de empleo en esta materia;

e) Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

VI. Corresponde a los Institutos Mexicano del Seguro Social y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:

a) Integrar la junta del sistema;

b) Garantizar la prestación de los servicios de cuidados para todas las personas enlistadas en el artículo 6 de esta ley y derechohabientes a través de las instituciones que los componen;

c) Promover espacios de trabajo en sus dependencias para garantizar el acceso a los servicios de cuidado;

d) Celebrar convenios de colaboración en la materia;

e) Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del sistema.

VII. Corresponde al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

a) Integrar la junta del sistema;

b) Fungir como Secretaría Técnica de la junta;

c) Vigilar que la política nacional de cuidados aplique los principios de universalidad y equidad de género, y garantizar que todas las personas que requieran cuidados indistinto de su grado de dependencia acceso a estos servicios sin que ello implique pérdida de su calidad de vida y dignidad humana;

d) Vigilar que la política nacional de cuidados garantice espacios de trabajo equitativo para mujeres y hombres que deseen ser personas cuidadoras y se apliquen las correctas políticas laborales que les garanticen un trabajo digno, libre y seguro;

e) Promover convenios de colaboración;

f) Garantizar que la Política Nacional de Cuidados integre los lineamientos suficientes para garantizar el acceso libre y sin restricciones a los servicios de cuidados a las personas con discapacidad; y

g) Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del sistema.

VIII. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

a) Integrar la Junta del Sistema;

b) Proteger la integridad de las niñas, niños y adolescentes que requieran de los servicios de cuidados sin distinción de su condición o grado de dependencia;

c) Garantizar que la política nacional de cuidados contenga los criterios y lineamientos suficientes para la protección del interés superior de la niñez y el desarrollo integral infantil y juvenil;

d) Promover la formación, capacitación y profesionalización de personas cuidadores con especialidad en atención para niñas, niños y adolescentes;

e) Promover convenios de colaboración;

f) Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del sistema.

IX. Corresponde al Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

a) Integrar la junta del sistema;

b) Vigilar en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias, la correcta aplicación los lineamientos y criterios que establezca la Política Nacional de Cuidados;

c) Garantizar que los programas de formación y profesionalización de las personas cuidadoras contengan en sus programas criterios y cursos especializados para la atención de niñas, niños y adolescentes;

d) Promover convenios de colaboración;

e) Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

B. A las entidades federativas

I. Coadyuvar a través de sus dependencias homólogas en materia de salud, bienestar, trabajo, y finanzas la creación del Sistema Nacional de Cuidados;

II. Integrar los sistemas estatales en los términos que establece esta ley para el nivel nacional;

III. Participar en la aplicación de la política nacional de cuidados, así como las acciones, programas y políticas que establezca el sistema;

IV. Diseñar estrategias locales que fortalezcan el sistema;

V. Coordinar, organizar y operar los servicios estatales de cuidados a través de sus instituciones;

VI. Promover la creación de ofertas de trabajo para personas cuidadoras en las instituciones de la entidad;

VII. Coordinar y aportar información para el Registro Nacional de Cuidados;

VIII. Cumplir las recomendaciones que emita la junta para la aplicación de las acciones, programas y políticas en la materia;

IX. Celebrar convenios de colaboración estatal; y

X. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del sistema.

C. A los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

I. Coadyuvar en el funcionamiento de los Sistemas Estatales y Nacional de Cuidados;

II. Promover la prestación de servicios de cuidados a través de las dependencias correspondientes homólogas;

III. Garantizar que los servicios que se ofrezcan en sus municipios o demarcaciones se apeguen a los principios de universalidad, progresividad y equidad;

IV. Garantizar que las personas con discapacidad y las niñas, niños y adolescentes cuenten con servicios de atención especializadas sin distinción de su grado de dependencia.

V. Celebrar convenios de cooperación; y

VI. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Capítulo V
De los Servicios de Cuidados en materia de Discapacidad

Artículo 30. El Sistema deberá garantizar el acceso a la igualdad de oportunidades y derechos a las personas con discapacidad a través del diseño, coordinación y ejecución de las políticas públicas en esta materia.

Artículo 31. Proponer cambios normativos en beneficio de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo que establece la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; así como proponer la suscripción, aprobación, adhesión y ratificación de Tratados Internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 32. Establecer mecanismos de consultas permanentes a personas con discapacidad a través de sus organizaciones que promuevan la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la accesibilidad y la progresividad en los servicios de cuidados.

Capítulo VI
Del Registro Nacional de Cuidados

Artículo 33. El Registro Nacional de Cuidados tendrá los siguientes objetivos:

I. Identificar el número de personas con grado de dependencia que requieren o que cuentan con servicios de cuidado;

II. Identificar a las personas cuidadoras que pertenecen a alguna institución pública, privada o de la sociedad civil, así como aquellas que se encuentran disponibles para integrarse a un puesto de trabajo;

III. Identificar las dependencias, instituciones, empresas y organizaciones que cuentan con servicios de cuidados;

IV. Contar con un registro estadístico de la situación en materia de cuidados;

V. Evaluar con mayor facilidad el desempeño del sistema e identificar nuevas políticas, programas o acciones que se puedan implementar para mejorar el sistema.

Artículo 34. El Registro Nacional de Cuidados estará en estricto apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas en los términos que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 35. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 constitucional, el Registro Nacional de Cuidados prestará la asistencia técnica necesaria y se coordinará estrechamente con las autoridades de las entidades federativas y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 36. Para los efectos de esta ley, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar al Registro Nacional de Cuidados la información estadística, documental y técnica, que éste requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

Capítulo VII
Del Financiamiento

Artículo 37. El Gobierno Federal, conforme a lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinará anualmente recursos para el funcionamiento del Sistema y la prestación de servicios gratuitos de cuidados, cuyo monto no deberá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior, en términos de lo que se establezca en las disposiciones reglamentarias y sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior se entregarán a las entidades federativas, cuando cumplan con lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 38. Para sustentar el funcionamiento del Sistema y el acceso gratuita a los servicios de cuidado, los gobiernos de las entidades federativas aportarán recursos sobre la base de lo que se establezca en los acuerdos de coordinación a que se refiere el presente capítulo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, los cuales deberán prever las sanciones que aplicarán en caso de incumplimiento a lo previsto en este artículo.

Los recursos referidos en el párrafo anterior deberán incrementarse en la misma proporción en que lo hagan los referidos en el artículo 37.

Artículo 39. El gobierno federal transferirá a los gobiernos de las entidades federativas los recursos para la prestación gratuita de servicios de cuidado y demás insumos asociados para las personas que no gocen de los beneficios de las instituciones de seguridad social, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se emitan y los acuerdos de coordinación que se celebren.

Artículo 40. Las transferencias de recursos se realizarán conforme a los lineamientos que para tal efecto emitan la Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al di a siguiente de su publicación en el Diario Of1cial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán hasta 180 días hábiles para expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Tercero. El Sistema Nacional de Cuidados, contará con hasta 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

El Sistema Nacional de Cuidados contará con 90 días hábiles a partir de su instalación para emitir la normatividad que establezca los criterios y características mínimas de operación, bajo los cuales se deben ofrecer los servicios de cuidado.

Cuarto. Las y los prestadores de servicios de cuidados que se encuentren operando con anterioridad a esta ley, contarán con un plazo de 180 días hábiles a partir de su entrada en vigor, para adecuar sus instalaciones, así como su normatividad interna, con base en lo dispuesto en la presente ley.

Quinto. Los recursos para implementar la presente ley se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo Federal, órganos autónomos, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes; asimismo, no requerirán de estructuras orgánicas adicionales por virtud de los efectos de la misma.

Notas

1 Véase https://www.gub.uy/ministerio-desarrollo-social/presentacion-del-sistema-de-cuidados#
:~:text=El%20Sistema%20Cuidados%20es%20un,actividades%20de%20la%20vida%20diaria.

2 Véase

https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/Publicaciones/2019/
BASES%20PARA%20UNA%20ESTRATEGIA%20NACIONAL%20DE%20CUIDADOS%202018%20web1.pdf

3 Véase http://aga.funcionpublica.gob.mx/aga/Home/Documento?doc=A2%20Diag%C3%B3stico%
20cuidados%20M%C3%A9xico%20CIDE.pdf

4 Ibídem.

5 Ibidem.

6 Véase https://www.adasu.org/prod/1/239/Doc..Sistema.Cuidados.Discapacidad..pd f

7 Véase

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs. pdf

8 Véase file:///C:/Users/serlo/Downloads/Cuatro-elementos-para-dise%C3%B1ar-un- sistema-de-cuidados.pdf

Sede de la Comisión Permanente, a 25 de enero de 2022.

Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)

Senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado (rúbrica)

Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del senador Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del PVEM

El senador Raúl Bolaños-Cacho Cué, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se adiciona una fracción XXV y se recorre en el orden subsecuente, al artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de fomento en la toma de decisiones, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es fundamental para el fortalecimiento del país, es a través de ella que se forman los futuros profesionistas, que contribuirán en el desarrollo y crecimiento de la nación. Es importante, que en la enseñanza y aprendizaje de los educandos se consideren todos los rubros para que en su edad formativa cuenten con una activa actuación en las decisiones sociales, económicas, políticas y culturales.

La constante participación de la ciudadanía influye en las actividades del gobierno, las cuales tienen que ser proyectadas en las políticas públicas. En la actualidad las actividades de democracia participativa generan un poder directo en las decisiones de interés nacional, aspectos que deben ser parte del conocimiento de las niñas, niños y jóvenes de México.

Recordemos que en recientes reformas se han incorporado mecanismos electorales participativos, como la consulta popular y revocación del mandato del presidente de la república y de gobernadores; mismos que fueron plasmados en la legislación secundaria.

La consulta popular y la revocación de mandato son elementos innovadores que han generado mayores estándares de participación de la ciudadanía. La democracia es la figura esencial para el ejercicio de la soberanía popular; recordemos que la voluntad reside esencialmente en el pueblo y es el pueblo quien adopta una forma de gobierno, republicano, representativo, popular y democrático.

Desde nuestra Constitución emana que la ciudadanía cuenta con prerrogativas, derechos y obligaciones, como el votar y participar en las elecciones para contender por un cargo de elección popular. Asimismo, en el artículo 40 constitucional se determina la voluntad del pueblo para constituirse en estados libres y soberanos formando parte de una federación.

Como lo escribió el autor Marcial Saldaña, a lo largo de la historia, en diversos textos constitucionales y sus reformas, se alcanzaron a través del reconocimiento de los mínimos derechos políticos ciudadanos como los de votar y ser votado, lo cual se ha reflejado en un modelo de democracia formal representativa.1 Con las reformas constitucionales en comento se modernizaron los mecanismos e innovaron para dar un papel de mayor actividad ciudadana.

En la actualidad contamos con mecanismos de democracia directa reflejados en el artículo 35 constitucional y en las legislaciones en materia de revocación del mandato y de consulta popular. En este orden de ideas, la legislación determina las definiciones siguientes:

• De conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Consulta Popular, se establece que dicho mecanismo ciudadano es el instrumento de participación por el cual los ciudadanos, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.2

• Por otro lado, en la Ley Federal de Revocación de Mandato, ésta se determina como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.3

El estado mexicano cuenta con mecanismos de democracia representativa y participativa, de los cuales la sociedad debe conocer los elementos adecuados para el ejercicio durante las jornadas electorales, así como de los beneficios de éstos, debemos pugnar por generar una sociedad más activa en los asuntos de la nación.

Por lo anterior, es necesario mostrar los porcentajes de asistencia ciudadana de las últimas elecciones en nuestro país, con el objetivo de conocer los números reales de la participación en las urnas, a saber:

Durante el mecanismo de democracia representativa se ha presentado una participación máxima de poco más del 63%; sin embargo, en un sistema democrático debemos pugnar por incrementar estos datos, debido a que las acciones gubernamentales repercuten de manera directa en el día a día de la ciudadanía.

Otro dato que debemos considerar es la primera consulta popular, efectuada por el Instituto Nacional Electoral en el año 2021, la cual tuvo una afluencia del 7%, conforme a lo siguiente:

Estos datos reflejan una participación moderada de la ciudadanía, por ello, el estado mexicano debe implementar mecanismos para fortalecer el interés ciudadano en ejercer el derecho al sufragio en la democracia representativa o de opinión en los ejercicios de democracia participativa.

Asimismo, en los porcentajes mencionados se contempla el histórico de la participación ciudadana en los últimos comicios del país, a pesar de que es poco más de la mitad, al tratarse de elecciones para elegir a los gobernantes, se requiere incrementar el interés participativo de la sociedad.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone adicionar una fracción XXV al artículo 30 de la Ley General de Educación con el objetivo de incluir en los contenidos de los planes y programas de estudio de las instituciones educativas públicas o privadas, el fomento de la participación político-electoral en los que integren acciones de democracia representativa y participativa; como la consulta popular y la revocación de mandato.

La finalidad de la propuesta es generar mayor concientización y cultura participativa en las niñas, niños y jóvenes que serán futuros ciudadanos. Por ello, el actuar del estado mexicano debe ir permeando hacía el impulso constante de los futuros ciudadanos, con el objetivo de fomentar la activa participación ciudadana en la toma de decisiones que se efectúa durante los procesos electorales.

La participación ciudadana es fundamental en las democracias modernas. Es el pueblo quien, a través del voto, legítima de manera libre y secreta a los gobernantes o bien emite su postura sobre temas de interés nacional.

Sin duda, contar con mecanismos de participación ciudadana implica la modernización del sistema electoral y trae como resultado escuchar la realidad social que vivimos mexicanas y mexicanos. Por ello, generar esquemas de aprendizaje en las instituciones educativas públicas y privadas del país permitirá una mayor concientización en las personas sobre la trascendencia que implica el asistir a las urnas a ejercer un derecho político-electoral.

La presente iniciativa incide directamente en los educandos y en la trascendencia de conocer el valor y fuerza que representará su voto en futuras elecciones, se debe reflexionar que la democracia se ve proyectada en la toma de decisiones de nuestros gobernantes y es la ciudadanía la encargada de designar a quienes se encuentran detentando el poder.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XXV y se recorre en el orden subsecuente al artículo 30 de la Ley General de Educación

Articulo Único. Se adiciona una fracción XXV recorriéndose en su orden el subsecuente al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I al XXIV...

XXV. El aprendizaje y fomento de la cultura de la participación político electoral, integrando elementos de democracia representativa y participativa que contribuyan a la participación ciudadana en los ejercicios electorales; y

XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Rodríguez Saldaña, Marcial. “Reforma constitucional y Participación ciudadanía en México” [en línea] consultado el 13 de enero de 2022, disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3845 /22.pdf

2 Ley Federal de Consulta Popular, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

3 Ley Federal de Revocación del Mandato, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

4 INE, Porcentaje de Participación en las elecciones 1991 a 2015, [En línea] consultado 13 de enero de 2021, disponible en: http://siceef.ine.mx/campc.html?p%C3%A1gina=1

5 Ibídem

6 Ibídem

7 Ibídem

8 INE, Cómputos Distritales 2018, [En línea] consultado 13 de enero de 2021, disponible en: https://computos2018.ine.mx/#/presidencia/nacional/1/1/1/1

9 INE, disponible en: https://prep2021.ine.mx/diputaciones/nacional/votos-distrito/mapa

10 INE, Porcentaje de Participación en las elecciones 1991 a 2015, [En línea] consultado 13 de enero de 2021, disponible en: http://siceef.ine.mx/campc.html?p%C3%A1gina=1

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 25 de enero de 2022.

Senador Raúl Bolaños-Cacho Cué (rúbrica)

Que reforma los artículos 23, 24 y 450 del Código Civil Federal, a cargo de las senadoras Cora Cecilia Pinedo Alonso y Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del PT

De la senadora Cora Cecilia Pineda Alonso y de la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 116, 121, 122 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23, 24 y 450 del Código Civil Federal, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) dispone en su artículo 1° que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.” Es decir que estos derechos conciernen a todas las personas por el sólo hecho de pertenecer al género humano. En ese mismo sentido en su artículo 2° se reafirma que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o de cualquier otra índole o condición.

En este contexto, tras la reforma del 10 de junio 2011, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se plasmó el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos en nuestro marco jurídico, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Sin duda una de las cuestiones más relevantes de la reforma mencionada es la referente a la incorporación explícita del principio pro persona en nuestro texto constitucional, mismo que podemos identificar como un criterio que amplía el marco de los derechos humanos, “en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.”

En ello radica la trascendencia de esta reforma constitucional, puesto que se trata de una modificación que impacta de manera sustantiva en las funciones de todas las instituciones y autoridades, en virtud de que están obligadas a garantizar que se hagan efectivas la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente. Esto a partir de la modificación de la denominación del Capítulo I, del Título Primero de la Constitución, reformando el concepto de garantías individuales por el de derechos humanos y sus garantías.

Aquí es pertinente establecer una gran diferencia entre el concepto “garantías” contenido en el artículo 1 de la CPEUM antes y después de las reformas de junio de 2011, ya que en una redacción se le da un carácter sustantivo; y en la otra, uno adjetivo. Es decir, antes de junio de 2011 el artículo 1 establecía: “En los E.U.M. todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución...” Como se puede ver, el término garantías se asociaba a los derechos sustantivos, a las prerrogativas en sí. Lo que hoy son los derechos humanos reconocidos en la CPEUM y en los tratados internacionales de los que México forma parte.

Después de junio de 2011. El artículo 1° dispone: “En los E.U.M. todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, así corno de las garantías para su protección”, por lo que podernos observar que el término garantías se refiere a los mecanismos para hacer valer la protección a los derechos humanos. Bajo este orden de ideas se estima que en la redacción actual del artículo 1 de la CPEUM existen dos tipos de garantías para la protección de Derechos Humanos, las cuales son:

1) No jurisdiccionales y 2) Jurisdiccionales.

En este sentido, de conformidad con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad. Esto no quiere decir que al ser menores de edad no cuenten con plena capacidad para ejercer sus derechos por sí mismos, sin que estos sean privados por alguien más para ejercerlos, es decir tienen la capacidad para tomar decisiones independientes y no necesariamente mediante sus padres o tutor. Esto en virtud de que los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño, mismos que se expresan con toda amplitud en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual por fin reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos.

Con la aprobación de esta Ley, nuestro país avanzó en el cumplimiento de los compromisos adquiridos al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, donde quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes.

Con la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes se les reconoce como titulares de derechos y al tener por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que forma parte, contempla la creación y regulación, integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos que hayan sido vulnerados.

Entre una de las tareas más importantes dentro del esquema de la capacidad para ejercer sus derechos, los menores de edad de manera autónoma, está la de implementar mecanismos y espacios que garanticen su derecho de participación. Darles a las instituciones ordenamientos y marco jurídico para hacer efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y que estos sean tratados de acuerdo a su edad y nivel madurativo.

Este último es uno de los muchos pendientes que se deben atender, y es precisamente el objeto de la presente iniciativa, es decir, en lo que se refiere a lo establecido en el Código Civil Federal, en cuanto a la incapacidad para decidir de niños, niñas y adolescentes por ser menores de edad, disposición que sin duda afecta los derechos del menor al no poder éste, ejercerlos de manera autónoma, sino por medio de sus padres o tutores, limitándolos a expresarse.

Lo anterior implica, entre otras cuestiones, el replanteamiento de estructuras y categorías de pensamiento utilizadas tradicionalmente por las y los juristas, además del desarrollo de una profunda reflexión sobre el papel de la impartición de justicia en un Estado democrático y constitucional de derecho.

¿Cómo un menor de edad que este siendo privado de alguno de sus derechos por alguno de sus padres o tutores podrá ejercer su facultad de ejercicio si son estos mismos los que representan al menor? ¿Dónde queda su derecho a la participación? Si se le está reprimiendo al no ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés y no contar con plena capacidad para ejercer sus derechos por ser menores de edad.

La capacidad jurídica de las personas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; siendo un atributo de la personalidad. Se tiene por el simple hecho de ser persona o acaso no se les debe considerar personas por ser menores de edad. En ese sentido es nuestra responsabilidad como legisladores; impulsar las acciones y medidas necesarias para que las niñas, niños y adolescentes ejerzan sus derechos de manera autónoma e independiente, y que no se les limite su capacidad de ejercicio.

Es importante considerar los riesgos a los que están expuestos debido a que no pueden actuar por si mismos por el hecho de que son menores de edad y la ley los considere incapacitados para tomar decisiones, lo cual es un tanto preocupante porque el desarrollo de los niños ha demostrado que tienen plena capacidad e inteligencia para procesar información y utilizarla para resolver los problemas de la vida cotidiana.

La fórmula de incapacidad natura! y legal debe ser suprimida del Código Civil Federal en lo relativo a los menores de edad, en virtud de su falsedad (especialmente en lo qué se refiere al supuesto carácter natural de la incapacidad) y de ser contraria a los derechos humanos. Como ya se mencionó, los menores de edad tienen la capacidad natural y legal de ejercer sus derechos por el simple hecho de existir, al decir que tienen incapacidad natural y legal se les está limitando su capacidad de ejercer sus derechos corno niñas, niños y adolescentes.

Es indispensable que se entienda, tanto en el ámbito público como en el privado, que el interés superior y la capacidad de ejercicio de las niñas, niños y adolescentes es esencial e indispensable para la observancia, interpretación y aplicación de los derechos consagrados en la legislación que aquí se comenta, así como que, a partir de este principio, es que se determinará la prioridad del menor frente a cualquier otro interés que le implique un perjuicio.

Considero se debe reflexionar y estudiar más a fondo los mecanismos establecidos para el efectivo ejercicio de los derechos de las personas menores de edad en el ámbito jurisdiccional y al papel que le corresponde desarrollar a la defensa técnica dentro del mencionado entramado institucional.

El rol que se le ha asignado a la defensa jurídica técnica en el ámbito de la intervención jurisdiccional respecto de las personas menores de edad ha seguido las mismas vicisitudes por las que ha marchado el proceso de reconocimiento de la condición de los menores de edad; como sujetos plenos de derechos.

De acuerdo al manual presentado por integrantes de la Defensa Pública Nacional “Para la defensa jurídica de los derechos humanos de la infancia” en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF Uruguay 2012; se establece como una condición, que para que los menores de edad actúen de manera autónoma, deben contar con una adecuada defensa técnica jurídica, este es un criterio necesario para determinar la legitimidad de los sistemas de administración de justicia para la infancia.

Lo anterior se sustenta en una incuestionable premisa de la Convención sobre los Derechos del Niño que considera a las personas menores de edad como un sujeto en desarrollo; esto es, un ser titular de todos los derechos inherentes a la personalidad humana que requiere para el pleno ejercicio de éstos de una especial protección. La Convención rompe con la dicotomía capacidad-incapacidad; confiriéndole al niño un particular estatuto jurídico que se deriva del reconocimiento de su condición de sujeto de derecho y de persona en desarrollo. La persona menor de edad no ha de ser tratada como un mero objeto de tutela ni tampoco como un adulto.

Se impone entonces a los Estados parte del deber de arbitrar mecanismos especiales de protección que garanticen a las personas menores de edad el pleno ejercicio de todos los derechos inherentes a la personalidad humana, dispositivos que deberán ir variando conforme a la edad por la que vayan transitando.

La efectiva observancia de este nuevo paradigma jurídico importa necesariamente no solo un reacomodamiento de orden estrictamente normativo sino también de carácter orgánico institucional.

En este sentido el CCF con base en una concepción de los menores de edad, previo a la expedición de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes contempla a los menores de edad como incapaces o con incapacidad, lo que limita o cancela su derecho a decidir, quedando sujeto a la voluntad de sus padres o tutores.

En este plano el nuevo eje articulador de la intervención jurisdiccional, la figura del juez o del buen padre de familia pasa a ser la del abogado del niño. Considerar a las personas menores de edad como sujetos de derecho importa en este plano el deber correlativo del Estado de asegurarle a éstas la posibilidad de comparecer ante los tribunales o instancias donde se diriman controversias que los involucren para formular sus propias pretensiones jurídicas, lo que le impone al Estado el deber de asegurar a todos los niños el acceso a un adecuado patrocinio legal.

Dado que la protección de los derechos de las personas menores de edad es el objetivo último que persigue la Convención como un camino para integrarlos como sujetos de pleno derecho, es obligación del Estado generar las condiciones apropiadas para que esto sea posible. De esta manera se requiere que la estructura de nuestro marco jurídico considere las personas menores de edad en la condición de ciudadanos en desarrollo, con todo lo que esto implica.

En este contexto, cualquier intervención sobre la vida de las personas menores de edad que desconozca la integralidad e interdependencia de sus derechos, implica el riesgo de que se lesione la dignidad de la persona humana.

Las niñas, niños y adolescentes, por diferentes razones y circunstancias, en algún momento de su vida necesitarán acudir o enfrentan al sistema de justicia. Ante esto, el acceso a la justicia de los menores de edad deberá contar siempre con las condiciones que les garanticen el respeto y el ejercicio de sus derechos. Sin embargo, es más común que la relación de niños y adolescentes con los sistemas judiciales experimentan situaciones en las que se exponen a la desprotección.

Los menores de edad no siempre son tratados de acuerdo con su edad o estado madurativo, lo que puede generar en ellos sentimientos de confusión, temor o incluso de culpabilidad con un impacto negativo en su bienestar y desarrollo. Evitar y prevenir este tipo de situaciones debe ser una prioridad para los sistemas judiciales, que deben velar con el máximo celo por garantizar el especial cuidado y asistencia al que los niños y las niñas tienen derecho de acuerdo con la Declaración universal de los derechos humanos.

Se trata entonces de que todas las disposiciones legales armonicen su contenido con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; ya en casos particulares existen tesis y jurisprudencia que da sustento’ a la propuesta, en cuestión cito casos sobre el tema a discusión.

A continuación, se citan algunas jurisprudencias analizando el tema a estudio:

Es coincidencia en las tesis referidas, la mención que se hace del derecho de niños y niñas a participar, que la edad biológica de ninguna manera es un criterio que determine su capacidad para entender las consecuencias del acto a discusión. A nivel internacional se ha sentado precedente para crear las condiciones apropiadas para que los niños y adolescentes pueden participar ante el sistema de justicia, cito sólo para ilustrar el caso de España, en donde nos encontramos con un ordenamiento denominado “Los Niños y las Niñas ante la Administración de Justicia en España”, el cual prevé el interés superior del menor, el derecho del niño a ser escuchado y principalmente sobre la justicia adaptada a los niños. El objetivo de este ordenamiento es que las niñas, niños y adolescentes sean respaldados por una justicia digna y especializada, en la cual no se limiten su expresión y su capacidad de ejercicio y puedan ser escuchados de manera eficaz, para expresar sus ideas e inconformidades y ejercer sus derechos.

Para ese efecto se propone reformar el Código Civil Federal en su artículo 23, suprimiendo la minoría de edad como una condición de incapacidad, por lo ya mencionado y fundamentado, además de ser violatorio de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Incorporando en el citado artículo un mandato para que aún en los casos de incapacidad establecidos por la Ley, sea obligación del Estado proporcionar las condiciones para que estos puedan ejercer sus derechos humanos y de expresarse de manera libre.

Asimismo, en el articulo 24 se coloca en condición de igualdad a las personas mayores de edad y menores de edad, con la condición de que los segundos cuenten con los medios y procedimientos adecuados a su madurez para para ejercer plenamente sus derechos.

Por último, del artículo 450 se suprime la minoría de edad como una condición de incapacidad, reconociendo este estado, sólo para las personas que por una condición de salud o adicciones se ven limitados en su inteligencia o toma de decisiones.

Considero que con estas Reformas al Código Civil Federal, se están sentando las bases para promover en nuestro marco jurídico la construcción de un ordenamiento que garantice el pleno ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, pero que además contemple protocolos de actuación y apoyo para que también las personas que jurídicamente se consideren incapacitadas cuenten con medios que les permitan expresar y manifestar su posición ante procesos en los que sean parte.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se reforman los artículos 23, 24 y 450 del Código Civil Federal

Artículo Único: Se reforman los artículos 23, 24 y 450 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 23. El estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; las personas que se encuentren en alguna de las condiciones de incapacidad contempladas por la ley, pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones, para este efecto, se proporcionarán los medios, apoyos y garantías para expresarse de manera libre y autónoma.

Artículo 24. Las personas mayores y menores de edad tienen la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley, para quienes estén en minoría de edad se les brindaran las condiciones para que puedan expresarse de manera libre y autónoma.

Artículo 450. ...

I. Se deroga;

II. Las personas que por una condición de salud o afectados por alguna adicción estén disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintidós.

Senadoras:

De decreto, por el que se declara el 27 de enero como Día de la Nutrióloga y el Nutriólogo, suscrita por el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, con el carácter de diputado de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 27 de enero de cada año como el “Día de la Nutrióloga y el Nutriólogo”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.1 En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4º, que: “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud”.

Actualmente el mundo se enfrenta a una crisis sanitaria sin precedentes; la COVID-19 ha provocado la pérdida de millones de vidas e innumerables secuelas en las personas que se han recuperado de dicha enfermedad, además de provocar graves daños en la economía mundial; todo ello ha desequilibrado las vidas de miles de millones de personas en todo el mundo.

Hemos observado como esta enfermedad ha afectado a quienes han enfermado en distinta medidas, pues se han presentado síntomas desde leves hasta moderados, dependiendo en gran medida de sus enfermedades preexistentes.

Desde años atrás, la mayoría de los países y las organizaciones internacionales han mostrado su preocupación por el alarmante crecimiento de las enfermedades derivadas por una mala nutrición y han dedicado esfuerzos importantes al cuidado de la salud y a la disminución y erradicación de enfermedades como la obesidad y la diabetes.

De acuerdo a datos y cifras de la OMS, desde 1975, la obesidad se ha casi triplicado en todo el mundo. En 2016, más de 1900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales, más de 650 millones eran obesos, el 39% de las personas adultas de 18 o más años tenían sobrepeso y el 13% eran obesas, 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos y había más de 340 millones de niños y adolescentes (de 5 a 19 años) con sobrepeso u obesidad. La mayoría de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad se cobran más vidas de personas que la insuficiencia ponderal.2

De acuerdo a los Resultados Nacionales de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2020 sobre Covid-19,3 México es uno de los países con mayor carga por comorbilidades asociadas a la obesidad, las cuales contribuyen a discapacidad y muerte prematura en la población.

Dicha Encuesta revela también que en México, el 38.2 % de las niñas y niños entre los 5 a 11 años de edad presentan algún problema asociado al sobrepeso (19.6%) y la obesidad (18.6 %). El sobrepeso y la obesidad en escolares y adolescentes muestra una tendencia al incremento, principalmente en hombres. La prevalencia nacional en la población adolescente de 12 a 19 años es de 43.8%; 19.6%(sobrepeso) y 18.6 % (obesidad). Y en los adultos de 20 años y más, siete de cada 10 (72.1%) personas en el país presentan un problema de sobrepeso (40.6%) y/u obesidad (31.5%).4

Según datos de la Federación Internacional de Diabetes (FID), a 2019 México era el sexto país con mayor número de casos de diabetes a nivel mundial con 12.8 millones; esta cifra sólo es superada por China, India, Estados Unidos, Pakistán y Brasil, naciones con mayor población. La FID estima que de continuar la tendencia actual, para 2030 más de 17 millones de personas presentarán diabetes en el país, cifra que se espera crezca a 22.3 millones en 2045.5

Llevar una dieta sana a lo largo de la vida ayuda a prevenir la malnutrición en todas sus formas, así como diferentes enfermedades no transmisibles y trastornos. Sin embargo, el aumento de la producción de alimentos procesados, la rápida urbanización y el cambio en los estilos de vida han dado lugar a un cambio en los hábitos alimentarios. Actualmente, las personas consumen más alimentos hipercalóricos, grasas, azúcares libres y sal/sodio; por otra parte, muchas personas no comen suficientes frutas, verduras y fibra dietética, como por ejemplo cereales integrales.6

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la alimentación evoluciona con el tiempo, y en ella influyen muchos factores socioeconómicos que interactúan de manera compleja y determinan modelos dietarios personales. Entre esos factores cabe mencionar los ingresos, los precios de los alimentos (que afectarán la disponibilidad y asequibilidad de alimentos saludables), las preferencias y creencias individuales, las tradiciones culturales, y los factores geográficos y ambientales (incluido el cambio climático). Por consiguiente, el fomento de un entorno alimentario saludable y, en particular, de sistemas alimentarios que promuevan una dieta diversificada, equilibrada y sana, requiere la participación de distintos sectores y partes interesadas, incluidos los gobiernos, el sector público y el sector privado.

La OMS señala también que las medidas que las instancias normativas pueden adoptar para generar entornos alimentarios saludables incluyen: alentar a los consumidores a exigir alimentos y comidas saludables, así como promover prácticas adecuadas para la alimentación del lactante y el niño pequeño.

En noviembre de 2014, la OMS y la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO) organizaron conjuntamente la segunda Conferencia Internacional sobre Nutrición. En la Conferencia se adoptó la Declaración de Roma sobre la Nutrición y el Marco de Acción, que recomienda un conjunto de opciones normativas y estrategias para promover una alimentación variada, inocua y saludable en todas las etapas de la vida. La OMS está ayudando a los países a cumplir los compromisos contraídos en esa Conferencia.7

Es importante reconocer el vínculo que existe entre la salud y la alimentación, así como la importancia que revisten los profesionales de la salud dedicados a promover una nutrición saludable.

Una nutrición saludable es fundamental para la prevención de factores de riesgo relacionados con la dieta, como el sobrepeso y la obesidad, y las enfermedades no transmisibles asociadas. El consumo de alimentos y bebidas con alto contenido de nutrientes críticos (sal / sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans) se ha asociado con un mayor riesgo de factores de riesgo relacionados con la dieta y enfermedades no transmisibles asociadas, así como emaciación, retraso de crecimiento y enfermedades por deficiencia.8

En México, la nutrición tomó importancia a partir de 1934, gracias al doctor José Quintín Olascoaga Moncada. En 1936, el Departamento de Salubridad comenzó a impartir la materia de Nutrición, con la finalidad de preparar personal para las encuestas de alimentación, primera instancia en el país que se dedicaba al estudio de la alimentación de los mexicanos. En 1940, participó en la organización de la llamada “Encuesta de Alimentación y Nutrición”.9

La enseñanza formal de la Nutrición inició en 1945, en la Escuela de Dietética del Instituto Nacional de Cardiología y en 1972, en la Universidad Iberoamericana del Departamento de Ciencias de la Nutrición y de los Alimentos, se crea la primera Licenciatura en Nutrición del país.10

El Licenciado en Nutrición es un profesional capaz de brindar atención nutriológica a individuos sanos, en riesgo o enfermos, así como a grupos de los diferentes sectores de la sociedad; de administrar servicios y programas de alimentación y nutrición; de proponer, innovar y mejorar la calidad nutrimental y sanitaria de productos alimenticios.11

Con el paso de los años, la nutrición se ha diversificado, hasta llegar al punto actual en el que los profesionales de la nutrición realizan un trabajo complejo que abarca una multiplicidad de áreas. Algunas de sus campos de acción son:12

1. Investigación

• Realizan diversos tipos de estudios, análisis y ensayos clínicos para generar evidencia científica que sustente mejores decisiones en salud nutricional.

2. Administración de comedores industriales

• Diseñan menús, recomendaciones de alimentación y ejercicio para los trabajadores de una empresa con el fin de mejorar la salud de los empleados.

3. Alimentación comunitaria

• Estudian la nutrición en comunidades y sus grupos vulnerables, así como el funcionamiento de programas sociales relacionados con la alimentación.

4. Nutrición clínica

• Diseñan planes de alimentación para aplicarse a pacientes dentro de las instituciones de salud, en los distintos niveles de atención.

5. Nutrición deportiva

• Elaboran guías de alimentación según los requerimientos de los atletas, cuyas necesidades son distintas a las de la población general.

6. Diseño de políticas públicas

• Desarrollan políticas alimentarias basadas en evidencia científica en beneficio de la población.

7. Docencia

• Participan en la formación de profesionales de la nutrición a nivel licenciatura y posgrado.

8. Industria alimentaria

• Analizan la calidad en los alimentos industrializados, su formulación y el diseño de las etiquetas nutrimentales.

9. Planes de alimentación

• Para los distintos momentos de la vida. Pueden tener propósitos específicos como mantener una nutrición adecuada, bajar de peso, controlar enfermedades crónicas, entre otros.

Cincuenta años han pasado desde que la primera generación de profesionales de la nutrición egresó, llamadas en ese entonces nutricionistas. Siete años después, el 27 de enero de 1975, se celebró por primera vez el Día del profesional de la nutrición, haciéndolo coincidir con la fundación de la Asociación Mexicana de Nutriología.13

No obstante esta fecha no ha sido objeto de reconocimiento oficial, por ello, consideramos necesario que como una acción de fortalecimiento y dignificación de las y los nutriólogos que destinan sus esfuerzos a una nutrición saludable como un medio para el logro y preservación de la salud, el Congreso de la Unión declare el día 27 de enero de cada año como el “Día de la Nutrióloga y el Nutriólogo”, siendo este un reconocimiento a su capacidad, eficiencia y compromiso con la salud de la sociedad mexicana.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 27 de enero de cada año como el “Día de la Nutrióloga y el Nutriólogo”.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Disponible en: https://www.who.int/es/about/frequently-asked-questions

2 Organización Mundial de la Salud. Obesidad y sobrepeso. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/obesity-and-overwei ght

3 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2020 sobre Covid-19, Resultados Nacionales. Disponible en:

http://www.pued.unam.mx/export/sites/default/archivos/SU CS/2021/TSL2508.pdf

4 Ibídem. 3

5 Universo, Sistema de noticias de la UV. México ocupa el sexto lugar mundial en casos de diabetes. Disponible en:

https://www.uv.mx/prensa/general/mexico-ocupa-sexto-luga r-mundial-en-casos-de-diabetes/

6 Organización Mundial de la Salud. Alimentación sana. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/healthy-diet

7 Ibídem 2.

8 Organización Panamericana de la Salud (OPS) Nutrición. Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/nutricion

9 Gobierno de Puebla. Secretaría de Salud. Disponible en: https://ss.puebla.gob.mx/prevencion/informate/item/1415-dia-de-la-nutri ologa-y-el-nutriologo

10 Ibídem 9.

11 Asociación Mexicana de Miembros de Facultades y Escuelas de Nutrición, A.C. Disponible en: https://www.ammfen.mx/campos-profesionales.aspx

12 Gobierno de México. ¿Qué hace un profesional de la nutrición? Disponible en: https://www.gob.mx/salud/articulos/que-hace-un-profesional-de-la-nutric ion?idiom=es

13 Gobierno de México. ¿Qué hace un profesional de la nutrición? Disponible en: https://www.gob.mx/salud/articulos/que-hace-un-profesional-de-la-nutric ion?idiom=es

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 25 de enero de 2022.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena

Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de secreto profesional y cláusula de conciencia de periodistas, la que se justifica al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad de expresión es un elemento constitutivo del Estado democrático. Como derecho fundamental, su protección se ha ido garantizando progresivamente en distintos órdenes constitucionales y sistemas internacionales de protección de derechos humanos desde que se reconociera con ese carácter en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y antes, en los artículos 10 y 11 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789).

De conformidad con el artículo 19 de la DUDH, el derecho a expresarse libremente comprende el de no ser molestado a causa de las opiniones; el de investigar y recibir informaciones y opiniones; y el de difundirlas por cualquier medio de expresión, sin limitación de fronteras. Estas facultades se sintetizan, entonces, en el derecho a atraerse información (buscar), el derecho a ser informado (recibir) y el derecho a informar (difundir).

Ernesto Villanueva explica, respecto de cada una de esas dimensiones, que el derecho a atraerse información comprende el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, así como a la decisión de qué medios se leen, escuchan o contemplan. El derecho a informar incluye las libertades de expresión y de imprenta, así como la constitución de empresas informativas y, finalmente, el derecho a ser informado implica el derecho a recibir información objetiva, completa y oportuna y con alcance universal.1

La libertad de expresión es consustancial al derecho a la información. Como puede observarse, ambos derechos mantienen una relación de interdependencia por la cual cada uno constituye una garantía para el pleno ejercicio del otro. A su vez, su protección es necesaria debido a su naturaleza instrumental para el ejercicio de otros derechos humanos que van desde el derecho a la cultura al derecho a un medio ambiente sano o el derecho de acceso a la justicia y a defensa adecuada.

El orden jurídico reconoce en los ámbitos constitucional y convencional que hay una garantía a no ser molestado como consecuencia de la libre manifestación de las ideas. Los artículos 6o. y 7o. constitucionales establecen que la libertad de difundir informaciones, opiniones e ideas es inviolable y no puede ser objeto de inquisiciones judiciales o administrativas que restrinjan su ejercicio, salvo en el caso de que se afecten los derechos de terceros u otro interés legítimo.

En este sentido, ninguna ley o autoridad pueden imponer mecanismos de censura previa, ni pretender inhibir la libertad de expresión mediante el abuso de controles oficiales, por lo que el ejercicio de este derecho sólo podrá estar sujeto a responsabilidades ulteriores, y su restricción deberá observar los criterios reconocidos en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por nuestro país.

La libertad de expresión y el derecho a la información son, pues, dos caras de la misma moneda, por lo que deben ser garantizadas simultáneamente. Esto, porque cada una tiene un impacto individual y colectivo que no solo beneficia a quien ejerce el propio derecho a difundir su pensamiento e ideas, sino también a la sociedad que recibe dicha información para formar un criterio propio respecto de los asuntos que afectan el bien común.

Por ser indivisibles, la restricción de una de dichas dimensiones afecta a la otra y, por ello, todo acto de intervención estatal que pretenda imponerse sobre las libertades a ser informado o a informar debe estar justificado, debe ser proporcional y no debe tener por efecto inhibir su ejercicio.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido, en este sentido, que cuando la Convención Americana sobre Derechos Humanos “proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas ‘por cualquier... procedimiento’, está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente”.2

Ahora bien, como también lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no toda restricción a la libertad de expresión es inconvencional. El artículo 13.2 de la CADH establece -como antes señalamos- que el ejercicio de ese derecho sólo puede sujetarse a responsabilidades ulteriores que deberán fijarse en la ley, además de ser necesarias en el contexto de una sociedad democrática y tener un fin legítimo, como lo es la protección de los derechos de terceros o la salvaguarda de la seguridad nacional y el orden público.

i. El secreto profesional de las y los periodistas

El reconocimiento de los principios de legalidad, proporcionalidad, legitimidad y necesidad en todo acto de intervención o restricción por parte de las autoridades, constituye en sí una salvaguarda fundamental para asegurar el ejercicio pleno de la libertad de expresión. Sin embargo, igualmente relevantes resultan las instituciones deontológicas que la práctica periodística ha reconocido como indispensables para el ejercicio de esta labor.

El secreto profesional y la cláusula de conciencia de las y los periodistas son dos instrumentos necesarios para garantizar que la libertad de expresión cumpla de manera auténtica con su función en las sociedades democráticas. El secreto profesional de las y los periodistas es una reivindicación que, como derecho y como deber, les permite esencialmente negarse a revelar la identidad de sus fuentes informativas a su empresa, a terceros y frente a autoridades administrativas o judiciales.3

La importancia del secreto profesional reside en su función como garantía del derecho de las personas a ser informadas sobre los asuntos públicos que les atañen, aun cuando los gobiernos se nieguen a cumplir el deber correlativo de informar sobre sus decisiones y el desempeño de sus atribuciones. En estos casos, el secreto profesional garantiza que la información pública fluya sin obstáculos hacia las personas que tienen capacidad de difundirla a la ciudadanía, es decir, las y los periodistas, sin que por ello sean objeto de molestia o procedimiento alguno. No garantizar el anonimato de las fuentes implica, en consecuencia, privar a la sociedad en su conjunto de la información necesaria para formar la opinión pública.

Al respecto, Villanueva señala que “esta figura es una herramienta esencial del trabajo informativo, que alienta y promueve el ejercicio de la democracia en la medida en que hace del conocimiento de los más, asuntos de interés periodístico que, de otra forma, permanecerían bajo conocimiento de los menos”.4 El secreto profesional se erige como una salvaguarda para el trabajo periodístico y, en esa medida, en garantía de la libertad de expresión y el ejercicio de la democracia. Un escenario contrario estaría protegido por la opacidad que -como señala el mismo autor- es el terreno para “que florezca la corrupción y fallezca la discusión y el debate público”.5

En efecto, la discusión doctrinaria sobre el secreto profesional coincide en que se trata de un derecho instrumental necesario para garantizar la libertad de expresión, por lo que el bien jurídico protegido sería, por una parte, el derecho a comunicar o informar y, por otra, el derecho a recibir información veraz. En este sentido, “el fundamento del secreto profesional reside, en primera instancia, en el interés colectivo y la dimensión colectiva de su contenido, que facilita un ejercicio más integral del derecho a la información”.6

El secreto profesional tiene, entonces, una naturaleza multidimensional como derecho, deber jurídico y deber moral, cuyos alcances dependerán del contexto y sistema jurídico que pretendan garantizarlo. De esta forma, el contenido informativo que pretenda resguardarse puede consistir en la protección o sigilo sobre las fuentes; en la reserva de material o documentos que conduzcan a la identificación de dichas fuentes; o bien, en la protección de datos o información aportada en secreto u off the record. La protección del secreto profesional debe garantizarse frente a las autoridades administrativas, jurisdiccionales y parlamentarias, así como frente a la empresa informativa.

Dado que cada orden jurídico en lo particular determina los alcances de este derecho, es importante evaluar las bondades de garantizar de forma amplia el secreto profesional. Por ello, más allá de la protección del anonimato de las fuentes, debe asegurarse la reserva de la información sobre los documentos, fotografías y materiales periodísticos, a fin de garantizar el flujo de información de interés público y la integridad de las personas que la aportan.

La protección de la integridad de las y los periodistas y sus fuentes es importante para la continuación de la función social que desempeñan, particularmente en el contexto de violencia que la prensa enfrenta en nuestro país. En este sentido, el secreto profesional constituye también una garantía para su protección contra cualquier represalia, pues –como consideran algunos estudiosos del derecho a la información– “al servir al bienestar público, [los periodistas] tiene[n] el mismo derecho a un privilegio legal especial que el médico, el sacerdote o el abogado, a quienes se les reconoce legalmente el derecho a mantener el secreto profesional...”7

De acuerdo con estudiosos de los derechos de las y los periodistas, es necesaria una protección adecuada del secreto profesional en cuanto a sus alcances para que cumpla eficazmente con su función de garantizar debidamente la libertad de expresión. En este sentido, es necesario que el secreto profesional abarque: 1. La protección de las fuentes de la información frente a autoridades y empresas informativas; 2. La protección de los documentos, fotografías, grabaciones, apuntes, equipos de cómputo, materiales de grabación y demás instrumentos e insumos de recolección y preservación de la información; 3. Protección del contenido de la información compartida fuera de registro; y 4. Protección del anonimato de autores que firman trabajos periodísticos con un seudónimo, siempre que no incurran en un hecho punible.8

El secreto profesional ha sido descrito en cuanto a su tipología dependiendo de la regulación y alcances que tenga en distintos sistemas jurídicos. Además del contenido, se ha clasificado atendiendo a los sujetos frente a los cuales puede oponerse. Así, se ha determinado que estamos ante un secreto profesional absoluto cuando este puede hacerse valer frente a todo tipo de autoridades y empresas informativas. Es cuasi absoluto o calificado cuando una autoridad jurisdiccional puede solicitar la información mediante una petición motivada y en situaciones excepcionales. Y, finalmente, el secreto profesional limitado se considera así porque no puede oponerse frente a autoridades judiciales y legislativas.9

En el ámbito internacional el secreto profesional se ha garantizado en más de veinticinco países, incluidos Alemania, Argentina, Brasil, Colombia, Estados Unidos, Francia, Uruguay, Perú, entre otros. En México, uno de los antecedentes legislativos más relevantes lo encontramos en la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Ley Notimex), vigente desde 2006.

Esta ley reconoce el secreto profesional como el derecho de las y los periodistas a negarse a revelar ante la agencia la identidad de sus fuentes de información, siempre y cuando ésta se difunda con apego a los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad, equidad y responsabilidad. El artículo 8 establece, además, que el ejercicio de este derecho en ningún caso ameritará la imposición de sanciones en lo referente al ámbito de aplicación de la ley.

Más recientemente, en la Ciudad de México entró en vigor la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico de la Ciudad de México, misma que protege a las y los periodistas de revelar sus fuentes frente a autoridades y particulares. Específicamente, se reconoce el derecho a no revelar las fuentes cuando sean citados a comparecer ante autoridades ministeriales o jurisdiccionales, excepto cuando las fuentes liberen a la o el periodista de este deber.

ii. La cláusula de conciencia

Por otra parte, la cláusula de conciencia tiene como finalidad garantizar uno de los principios más importantes de la labor periodística y de la credibilidad que debe acompañar el ejercicio de esa profesión, a saber, el de la integridad profesional. Esta garantía se define como el derecho de las y los periodistas a negarse a publicar o difundir informaciones contrarias a sus principios éticos o ideológicos, sin que puedan ser perjudicados por el medio de comunicación o empresa informativa para la que laboran.

La cláusula de conciencia se reconoce en el artículo 5, fracción I de la Ley NOTIMEX, como una garantía para el ejercicio de la profesión periodística, definiéndose como el derecho de las y los informadores a negarse, mediante la expresión escrita de sus motivos, a participar en la elaboración de informaciones que, a su juicio, son contrarias a los principios rectores de la Agencia, y que tienen por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional.

En suma, la cláusula de conciencia tiene por objeto proteger la integridad e independencia periodísticas, de manera que pueda oponerse el derecho de abstenerse de trabajar en contra de las propias convicciones éticas e ideológicas.

Al ser salvaguardas que garantizan el ejercicio independiente de la libertad de expresión, el secreto profesional de las y los periodistas y la cláusula de conciencia deben reconocerse en nuestro sistema jurídico desde la ley fundamental. Ambos contribuyen a la formación de la opinión y el debate público, todo lo cual fortalece la democracia a través del escrutinio de las decisiones públicas y de la evaluación de los actores que son parte de ellas. Además, el combate de la corrupción y la impunidad requieren necesariamente de garantizar la libertad de expresión y la protección de quienes la ejercen como oficio y profesión.

Consideramos, en este sentido, que la protección constitucional que se debe brindar a estas herramientas de la profesión periodística debe reconocerse en el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - que específicamente se refiere a las prohibiciones y límites que se imponen a las autoridades para no restringir o impedir el ejercicio de la libertad de expresión -, para lo cual se propone la adición de un tercer y cuarto párrafos.

Asimismo, se establece un régimen transitorio que ordena la regulación sobre el reconocimiento y protección del secreto profesional de las y los periodistas y de la cláusula de conciencia en el ámbito federal y en el ámbito local, respecto de aquellas entidades federativas que aún no lo tengan reconocido o protegido.

A efecto de ilustrar el contenido de las modificaciones propuestas, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Adicionalmente, se hace notar que la propuesta contenida en la presente iniciativa no tiene impacto presupuestal.

En virtud de lo expuesto me permito someter a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

...

Las personas que, en ejercicio de la libertad de difundir opiniones, información e ideas decidan guardar el secreto sobre la identidad de sus fuentes o cualquier otro dato que permita su identificación, sus documentos o grabaciones podrán ejercer este derecho frente a cualquier Poder del Estado. Esta libertad tiene su límite en el respeto de los derechos reconocidos en este Título en los términos de la Ley de la materia y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de los derechos de la infancia.

Asimismo, podrá oponerse la cláusula de conciencia en el ejercicio de estas libertades cuando se instruya a las personas la publicación o difusión de informaciones y opiniones contrarias a sus principios éticos o ideológicos. Este derecho se ejercerá en los términos que señale la Ley de la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico federal conforme al presente decreto dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas expedirán las leyes o adecuarán su marco jurídico local para reconocer y garantizar el secreto profesional de las y los periodistas y la cláusula de conciencia en los términos y sin mayores límites a los establecidos en este decreto.

Notas

1 Villanueva, E. (2004). Temas selectos de derecho de la información. México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, página 10.

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos (1985). Opinión consultiva OC-5/85, del 13 de noviembre de 1985. La colegiación obligatoria de periodistas, página 10.

3 Villanueva, E. (2004), obra citada, páginas 46 y 47.

4 Ibídem, página 46.

5 Ídem.

6 Marc Carrillo, citado por Cáceres Nieto, E. (2000), “El secreto profesional de los periodistas”, en Carpizo, Jorge; y Carbonell, Miguel (coordinadores), Derecho a la información y derechos humanos. México. UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, página 458.

7 Desantes Guanter citado por Villanueva, obra citada, página 53.

8 Villanueva, E. (2004), obra citada, página. 55.

9 Ibídem, páginas 56 y 57.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2022.

Diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros (rúbrica)

De decreto, que expide la Ley del Instituto Nacional de Desarrollo Social y reforma los artículos 10 y 12 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, suscrita por Carlos Alberto Valenzuela González y diputados del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Alberto Valenzuela González, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley del Instituto Nacional de Desarrollo Social y reforma la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, con base en lo siguiente

Exposición de motivos

La desarticulación institucional de los mecanismos de implementación y operación de la política social del Estado mexicano contraviene a los preceptos constitucionales como los derechos establecidos en el artículo 4, 9 y 25.

Con la publicación el 31 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar que en su disposición segunda transitoria señala lo siguiente:

Segundo.- Se abroga el acuerdo mediante el cual se regula la organización y funcionamiento interno del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, denominado Instituto Nacional de Desarrollo Social, publicado el 26 de julio de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.

Con la desaparición del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) se afecta el avance en el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que atienden diversas problemáticas de orden social, y afecta lo construido por casi dos décadas en materia de fomento y fortalecimiento de la participación social en la planeación, diseño e implementación de las acciones concretas de política social en rubros particularmente sensibles para población vulnerable, jóvenes, mujeres; comunidades indígenas y afroamericanas.

Con este decreto adicionalmente a las contravenciones de Derechos Constitucionales señalados previamente, se violenta la Ley General de Desarrollo Social y en sus principios como los señalados en el artículo 3o. de la misma que dice al texto:

Artículo 3o. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I y II. ...

III. Solidaridad: Colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

IV. Integralidad: Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social;

V. Participación social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;

VI a VIII. ...

IX. Transparencia: La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz;

X. Perspectiva de género: Una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social; y

XI. Interés superior de la niñez: De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los tratados internacionales aplicables de los que el Estado mexicano sea parte.

De acuerdo a la ya referida Ley General de Desarrollo Social, los derechos para el desarrollo social son: la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos. Mismos que en caso de que el Estado o en específico el gobierno no tenga las capacidades estructurales, institucionales y/o financieras son reforzadas o atendidas por las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).

Asimismo, el artículo 11 fracción IV de la Ley General de Desarrollo Social señala que uno de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social el de Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social. Función que desempeñaba adecuadamente el desaparecido Instituto de Desarrollo Social (Indesol).

Basta además añadir que afecta esta decisión al Sistema Nacional de Desarrollo Social, en su objeto como lo es en el fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social; así como el de impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social, la rendición de cuentas y el fortalecimiento del pacto federal .1

Con esta medida se busca que el gobierno federal concentre recursos en materia de desarrollo social afectando la eficacia de los programas sociales y desmantelando el Sistema Nacional de Desarrollo Social, produciendo opacidad en el manejo de recursos públicos.

Otro elemento de la contravención del decreto en cuestión que elimina el Indesol a la Ley General de Desarrollo Social es al siguiente:

Artículo 64. Las organizaciones podrán recibir fondos públicos para operar programas sociales propios, a excepción de aquellas en las que formen parte de sus o?rganos directivos servidores públicos, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles.

Toda vez que el actual gobierno federal está dejando en letra muerta esta disposición de ley con este decreto y otras modificaciones a leyes fiscales, disposiciones tributarias, y administrativas, en detrimento de las organizaciones de la sociedad civil.

Otro marco normativo que se violenta con la medida federal de eliminación del Indesol como se conocía es la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil en su totalidad.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta Soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Desarrollo Social y que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Artículo Primero.- Se expide la Ley que crea el Instituto de Desarrollo Social.

Ley del Instituto de Desarrollo Social.

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1.- En lo sucesivo el Instituto, es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México, denominado Instituto Nacional de Desarrollo Social.

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Comisión: Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

II. Instituto: El Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol);

III. Ley de Fomento: Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;

IV. Organizaciones: Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC);

V. Programas: Programas que opera el Indesol;

VI. Registro: Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

VII. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;

VIII. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Instituto;

IX. Titular: El titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social.

Artículo 3.- El Instituto, para un eficiente y eficaz desempeño de sus funciones, podrá auxiliarse directores generales adjuntos, directores de a?rea, subdirectores, jefes de departamento, jefes de oficina y demás personal técnico, de enlace y administrativo que determine el Titular con base en el presupuesto de aprobado.

Artículo 4.- El Instituto conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas y lineamientos que para el logro de los objetivos y prioridades de los programas de desarrollo social en materia de su competencia.

Artículo 5.- El Titular tendrá el carácter de secretario técnico de la Comisión en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Para un eficiente y eficaz ejercicio de sus atribuciones, podrá auxiliarse de los servidores públicos que estime necesarios en términos de las leyes en materia presupuestal, de austeridad y hacendaria.

Capítulo II
De la organización y funcionamiento.

Artículo 6.- Para el ejercicio de las atribuciones y otras disposiciones jurídicas aplicables, el Instituto contara? cuando menos con las siguientes unidades administrativas de primer nivel jera?rquico de responsabilidad:

I. Junta de Gobierno.

II. Dirección General.

III. Direcciones Generales Adjuntas de:

a) Capacitación, Profesionalización e Investigación;

b) Promoción, Vinculación y Coinversión Social;

c) Igualdad de Género, y

d) Administración, Organización y Finanzas; y

IV. Direcciones de A?rea:

a) De Registro y Seguimiento de las Actividades de las OSC; y

b) De Asuntos Jurídicos.

Artículo 7. El Instituto tendrá una Junta de Gobierno, se conformará por cinco integrantes, los cuales serán los siguientes:

a) El o la titular de la Secretaría del Sector.

b) El o la titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) El o la titular de la Secretaría de la Función Pública

d) Un representante nombrado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

e) El director general del Instituto.

Esta tendrá las funciones que establezca la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y las del Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 8.- El Instituto estará a cargo de un director general que será nombrado por la Cámara de Diputados mediante votación nominal de las dos terceras partes, quien tendrá, adema?s de las facultades genéricas determinadas en su Estatuto Orgánico y en otras disposiciones aplicables, las siguientes:

I. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

II. Dirigir y coordinar las áreas para cumplir con las atribuciones del Instituto Nacional de Desarrollo Social en términos de lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y demás normatividad aplicable;

III. Delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo;

IV. Fungir como secretaria técnica de la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil y coordinar las actividades que de ello deriven según la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil en el registro y seguimiento de actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

V. Coordinar la planeación y operación estratégica entre las diversas a?reas del Instituto Nacional de Desarrollo Social para generar sinergias y potenciar la realización de sus funciones sustantivas: fomento, capacitación, investigación, documentación, divulgación y comunicación, vinculación, asesoría y orientación, información y rendición de cuentas, promoción de una cultura de igualdad de género y libre de violencia contra las mujeres; en el marco de la visión y misión del Instituto en concordancia con el Programa Sectorial de Desarrollo Social y el Plan Nacional de Desarrollo;

VI. Instruir la atención de las solicitudes de información de los sectores público, social y privado, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Promover espacios de diálogo, vinculación y concertación entre la sociedad civil organizada y demás actores sociales con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, así como con organismos internacionales;

VIII. Impulsar la coordinación con las dependencias federales para mantener la operación de las atribuciones del Instituto Nacional de Desarrollo Social en las entidades federativas;

IX. Designar las comisiones, representaciones y demás asignaciones a titulares de las unidades administrativas relacionadas con las atribuciones y funciones del Instituto Nacional de Desarrollo Social;

X. Promover el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil con fondos institucionales para el desarrollo de sus actividades e impulsar su participación en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas;

XI. Aprobar el ejercicio de los recursos del Instituto Nacional de Desarrollo Social para que se apliquen y ejecuten en un marco de legalidad, transparencia y rendición de cuentas;

XII. Determinar las políticas y estrategias a seguir en lo relativo a la programación y presupuestación de los programas a cargo del Instituto en un marco de legalidad, transparencia y rendición de cuentas;

XIII. Autorizar las propuestas de instrumentos jurídicos a suscribir por el Instituto Nacional de Desarrollo Social, incluidas las iniciativas de ley y/o decretos directamente vinculados a sus atribuciones;

XIV. Autorizar los manuales de organización y de procedimientos, y en su caso de servicios al público de las unidades administrativas de su adscripción,

XV. Autorizar la acreditación de actividades en materia de desarrollo social de las organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten; y

XVI. Apoyar acciones de organizaciones en atención a la población afectada por desastres naturales, bajo la coordinación de las autoridades locales, estatales o municipales en materia de protección civil y auxilio a la población.

Quien sea titular en su carácter de secretaria técnica de la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, podrá auxiliarse en el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones IV, V y XVI del presente artículo, y en materia de imposición de sanciones por infracciones cometidas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, de las Direcciones de Asuntos Jurídicos y de Registro y Seguimiento de las Actividades de las OSC, que forman parte del Instituto Nacional de Desarrollo Social, así como de todas aquellas atribuciones que le confiera en estas materias la referida Comisión.

Artículo 9.- Corresponden a las Direcciones Generales Adjuntas, las facultades genéricas siguientes:

I. Formular, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y proyectos adscritos al a?rea a su cargo;

II. Acordar y resolver los asuntos competencia del a?rea a su cargo;

III. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría, para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia;

IV. Proponer al titular, la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;

V. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus facultades, los que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

VI. Participar en la formulación del anteproyecto del programa de presupuesto anual del Instituto;

VII. Acordar con el titular, los asuntos de su competencia;

VIII. Intervenir en la elaboración de los perfiles de puestos del personal a su cargo, así como en la elaboración de las convocatorias del sistema profesional de carrera y participar directamente, o a través de un representante, en los casos de sanciones, remoción y cese del personal de su responsabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Proporcionar con la aprobación del titular y de acuerdo con las normas y políticas establecidas, la información y, en su caso, la cooperación técnica que sea requerida por las dependencias o entidades de la administración pública federal;

X. Asesorar en asuntos de su competencia a los servidores públicos del Instituto y a las dependencias responsables de la política social;

XI. Formular los dicta?menes, opiniones e informes que les sean encomendados por la superioridad;

XII. Recibir en acuerdo ordinario, según corresponda, a los directores de a?rea, subdirectores y jefes de departamento, y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencias al público, y

XIII. Las demás que determinen el Titular y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10.- El Titular será suplido en sus ausencias por los directores generales adjuntos de Capacitación, Profesionalización e Investigación; de Promoción, Vinculación y Coinversión Social; de Igualdad de Género y de Administración, Organización y Finanzas, de manera indistinta.

En las ausencias de los directores generales adjuntos, éstos serán suplidos para el despacho de los asuntos de su correspondiente competencia, por los directores de a?rea adscritos en el a?rea de su responsabilidad, que ellos mismos designen por escrito.

Artículo 11.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Capacitación, Profesionalización e Investigación, las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, operar y dar seguimiento a un sistema integral de capacitación presencial y a distancia para realizar acciones de asesoría, formación y profesionalización relativas a temas vinculados con la política social y el desarrollo de las capacidades de organización y participación de la sociedad civil y de diversos actores sociales a nivel nacional en coordinación con instituciones públicas, privadas, sociales y con las distintas a?reas del instituto;

II. Establecer criterios de selección, gestión y autorización para la contratación de prestadores/as de servicios profesionales especialistas en los temas de capacitación para el diseño curricular, diseño instruccional, evaluación, facilitación, seguimiento, monitoreo y los demás servicios que se requieran para la operación del sistema integral de capacitación presencial y a distancia; así como promover, diseñar e implementar programas para la formación de instructores y facilitadores;

III. Coordinar el diseño, edición y producción de los apoyos didácticos en soportes impresos, audiovisuales, informa?ticos, multimedia y otras tecnologías a partir de los criterios, lineamientos y contenidos establecidos por el sistema integral de capacitación presencial y a distancia;

IV. Expedir las constancias y demás documentación que acrediten los conocimientos, habilidades y aptitudes adquiridos por las personas capacitadas de forma presencial o a distancia;

V. Promover, establecer y dar seguimiento a convenios y mecanismos de vinculación con instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil para el desarrollo de acciones de investigación, profesionalización, capacitación e intercambio de experiencias, así como generar convenios de servicio social, prácticas profesionales y de trabajo voluntario que impacten en el Sistema Integral de Capacitación del Instituto;

VI. Diseñar y dirigir las líneas estratégicas de operación y propuestas tema?ticas de las vertientes de profesionalización y de investigación del Programa de Coinversión Social (PCS);

VII. Promover la coordinación entre las OSC, la academia, el sector público y diversos actores sociales, para fomentar mecanismos de articulación para el trabajo voluntario, el servicio profesional y la participación ciudadana en temas de la agenda social, a fin de propiciar acciones para el desarrollo social incluyente y con igualdad de género;

VIII. Apoyar a las actividades de fomento que el Instituto realiza de acuerdo con la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las OSC;

IX. Promover, impulsar coordinar y difundir proyectos de investigación, sistematización del conocimiento, información, asesoría y de apoyo técnico en materia de participación, gestión y desarrollo social, con instituciones de educación superior y de investigación, así como con diversos actores sociales con el fin de fortalecer a las OSC para un mayor impacto social en sus proyectos y mejorar la operación de los programas de Indesol; y

X. Establecer y coordinar un sistema de información y documentación del conocimiento que permita identificar, sistematizar, resguardar, difundir y socializar las buenas prácticas de organizaciones de la sociedad civil y de los conocimientos generados por diversos actores sociales en materia de desarrollo social incluyente.

Artículo 12.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Promoción, Vinculación y Coinversión Social, las siguientes atribuciones:

I. Apoyar la participación de la sociedad civil organizada en las tareas de desarrollo social incluyente, mediante la aplicación de fondos institucionales, así como la promoción y realización de acciones de gestión, capacitación y asesoría para el desarrollo de sus proyectos;

II. Formular los lineamientos para la organización y participación de los grupos sociales en la planeación, financiamiento, ejecución, evaluación, supervisión y contraloría del mismo para lograr su mayor efectividad y transparencia;

III. Fomentar la participación de las organizaciones sociales vinculadas a los programas y tareas de desarrollo social incluyente, así como apoyar y consolidar su capacidad de gestión y respuesta, a las necesidades de la población y las comunidades a través del diseño de acciones y estrategias coordinadas con la administración pública federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;

IV. Impulsar acciones conjuntas y estratégicas en temas prioritarios de política social, a través de la coordinación con diversos programas de la Secretaría, de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios;

V. Promover mecanismos de articulación, apoyo y financiamiento con las diversas dependencias, órdenes de gobierno y con instituciones públicas, privadas y sociales que permitan facilitar mecanismos de inclusión al desarrollo social de los grupos en situación de pobreza o vulnerabilidad;

VI. Promover la interacción e intercambio de experiencias a nivel regional y tema?tico entre las OSC y diversos actores sociales, para potencializar redes de interacción y facilitar la complementariedad de sus acciones;

VII. Participar en la definición de la normatividad del Programa de Coinversión Social, para coadyuvar a que la misma contribuya al fomento del desarrollo social;

VIII. Coordinar la elaboración de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, así como su promoción, para incentivar la participación de los actores sociales en temas de desarrollo social, así como la coordinación del diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la operación del Programa de Conversión Social, a fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas institucionales;

IX. Coordinar y supervisar el ejercicio correcto y transparente de los recursos del Programa de Coinversión Social a nivel central, para asegurar que éstos sean destinados a los Agentes Responsables de la Ejecución de los Proyectos, en un marco de legalidad, transparencia y rendición de cuentas;

X. Promover la adecuada sistematización y documentación de experiencias y buenas prácticas, para fortalecer el Centro de Documentación del Instituto;

XI. Vincular el PCS con en el sistema de capacitación para promover la participación de actores sociales en las diversas convocatorias, así como en la elaboración de proyectos, a fin de potenciar su impacto social y alentar que éstos contemplen el fortalecimiento de la cohesión social y comunitaria; y

XII. Apoyar la capacitación y asesoría de los diversos actores sociales para fortalecer su participación en temas relacionados con el desarrollo social incluyente y posibilitar el intercambio y la sistematización de sus experiencias.

Artículo 13.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Igualdad de Género las siguientes atribuciones:

I. Impulsar la transversalización de la perspectiva de género en los programas y en la cultura institucional de las dependencias y del Instituto;

II. Coordinar la implementación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia contra las Mujeres (PAIMEF); la definición de las Reglas de Operación correspondientes, el seguimiento conceptual y financiero, el fortalecimiento de las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), la sistematización de información resultante de la operación, la rendición de cuentas y la elaboración de informes a diversas instancias;

III. Impulsar, apoyar y dar seguimiento a la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las convocatorias relacionadas con la igualdad de género, así como promover e incentivar su participación y de otros actores sociales en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, a través de las instancias de mujeres en las entidades federativas;

IV. Promover acciones de sensibilización, capacitación, profesionalización y fortalecimiento dirigidas a organizaciones de la sociedad civil y al funcionariado público, sus órganos desconcentrados y entidades sectorizadas, con el fin de que cuenten con conocimientos en materia de perspectiva de género y de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, así como con herramientas para su transversalización en proyectos de desarrollo social, en la cultura institucional y en los programas sociales;

V. Impulsar la realización de evaluaciones y diagnósticos sobre los avances y retos de la transversalización de la perspectiva de género en los programas de la dependencia responsable de la política social, así como la elaboración de investigaciones, evaluaciones, estudios, diagnósticos, protocolos y metodologías en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres a través de las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas;

VI. Promover la documentación, sistematización y difusión de buenas prácticas y materiales relativos a temas de igualdad de género y de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, incluidos los resultantes de la operación del PAIMEF y de las convocatorias para el fortalecimiento de la igualdad de género;

VII. Promover y diseñar estrategias de vinculación con la dependencia responsable de la política social, sus organismos desconcentrados y entidades sectorizadas, así como con las IMEF y otras instancias del sector público, organizaciones de la sociedad civil y la academia, en materia de igualdad de género y violencia contra las mujeres;

VIII. Asesorar a todos los organismos desconcentrados y entidades sectorizadas en materia de desarrollo social, así como a organizaciones de la sociedad civil, dependencias federales, estatales y municipales, así como a otros actores sociales, en materia de integración de la perspectiva de género y prevención y atención de la violencia contra las mujeres en la cultura institucional y su aplicación en programas sociales;

IX. Dar seguimiento y elaborar informes sobre las acciones que realizan los programas y a?reas de la secretaría responsable de la política social en materia de género así como sobre las actividades desarrolladas para prevenir y atender la violencia contra las mujeres a través del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia contra las Mujeres (PAIMEF) y otras tareas del Instituto, en respuesta a las demandas de instancias internas y externas, nacionales e internacionales, en un marco de legalidad, transparencia y rendición de cuentas; y

X. Asesorar y dar seguimiento a la representación de la Secretaría responsable de la política social y al Instituto ante los Sistemas Nacionales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Artículo 14.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Administración, Organización y Finanzas, las siguientes atribuciones:

I. Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos del Instituto, privilegiando su efectividad y modernización, en estricto apego a las disposiciones normativas aplicables, así como al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;

II. Coordinar el funcionamiento de los comités y subcomités creados para la adecuada operación y seguridad del Instituto, en estricto apego a la normatividad vigente, así como en aquellos que por instrucción del o la titular se deba participar;

III. Coordinar los procesos administrativos, normativos y operativos del archivo del Indesol, cumpliendo con los lineamientos determinados por las instancias normativas competentes en materia de organización y conservación del archivo institucional, a fin de garantizar la salvaguarda del acervo documental;

IV. Coordinar la integración y actualización de los manuales de organización y procedimientos, y de la estructura organizacional del Instituto, así como gestionar su autorización conforme a la normatividad vigente;

V. Coordinar las acciones realizadas por las a?reas del Instituto encaminadas a la atención de las auditorías que practiquen las distintas instancias fiscalizadoras, así como dar seguimiento a la solventación de las observaciones y recomendaciones efectuadas;

VI. Coordinar los servicios de apoyo logístico para la realización de los eventos que requiera el Instituto, a fin de lograr el cumplimiento de sus objetivos y metas;

VII. Coordinar la elaboración de informes periódicos de los avances físico-financieros y de metas, para instancias internas y externas, para la rendición de cuentas y la toma de decisiones, y

VII. Difundir el marco normativo aplicable al Instituto.

IX. Coordinar el sistema de información del Observatorio de Género y Pobreza;

X. Coordinar las actividades encaminadas a la atención de violencia intrafamiliar para las mujeres trabajadoras de la administración pública federal; y

XI. Coordinar las acciones, proyectos y programas de las direcciones de: género en la política social; investigación, y desarrollo de modelos.

Artículo 15.- Corresponde a la Dirección de Registro y Seguimiento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y operar el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil para cumplir con lo estipulado en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil;

II. Coordinar el diseño de instrumentos que faciliten la operación del Registro Federal de las OSC a fin de hacer expeditos sus trámites;

III. Formular estrategias para el resguardo y disponibilidad de la información de los expedientes de las OSC que obtuvieron su inscripción al Registro Federal de las OSC, dirigiendo la recepción y clasificación de los expedientes de todo el país;

IV. Promover que las organizaciones de la sociedad civil entreguen en tiempo y forma el informe anual que deben presentar al término de cada ejercicio fiscal, para transparentar el uso de los recursos públicos federales que hayan recibido;

V. Formular y coordinar las estrategias necesarias para elaborar en tiempo y forma el informe anual de las acciones de apoyos y estímulos otorgados por dependencias y entidades de la administración pública federal a favor de las organizaciones de la sociedad civil, requiriendo la información necesaria a las dependencias y entidades de la administración pública federal;

VI. Capacitar a las organizaciones de la sociedad civil en materia de trámites del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y demás normatividad aplicable;

VII. Capacitar a los responsables de los módulos del Registro Federal de las OSC para garantizar la realización óptima de sus funciones;

VIII. Coordinar la operación, funcionamiento y actualización del Portal de las Acciones de fomento de la Administración Pública Federal para las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información del Registro Federal de las OSC para que se proporcione información vigente acerca de las organizaciones inscritas en el Registro a la ciudadanía en general, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las propias organizaciones, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y en el Reglamento Interno del Registro;

IX. Coordinar y llevar a cabo el proceso del trámite que realizan las organizaciones de la sociedad civil para obtener la constancia de acreditación de sus actividades de desarrollo social, con el fin de que presenten ante el SAT este documento como requisito del trámite de obtención del permiso de donatarias autorizadas, y

X. Operar el Módulo del Registro en la Ciudad de México y supervisar la operación de los módulos instalados en las entidades federativas, para garantizar su adecuado funcionamiento y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y en el Reglamento Interno del Registro.

Artículo 16.- Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos, las siguientes atribuciones:

I. Establecer mecanismos de vinculación permanente con la Unidad de la Abogada General y Comisionada para la Transparencia de la Secretaría responsable de sector, en relación con los asuntos propios del Indesol y de los programas que opera;

II. Asesorar en materia jurídica para la adecuada aplicación, observancia y cumplimiento de la normatividad aplicable a las facultades del Instituto, a sus unidades administrativas, a la secretaría responsable de la política social y a los actores sociales;

III. Proponer, redactar, revisar y rubricar los instrumentos jurídicos que suscriba la o el titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, para garantizar que se sujetan al marco normativo institucional, a las facultades del o de la titular y quede salvaguardada la capacidad del Instituto para proteger su patrimonio y los recursos gubernamentales asignados como subsidios;

IV. Proponer a la o el titular del Instituto, adecuaciones e incorporaciones a las iniciativas de ley o decretos en el campo de competencia del mismo, facultada para revisar y dictaminar;

V. Atender los asuntos jurídicos que le sean remitidos para su conocimiento por el o la titular del Instituto, sus unidades administrativas, las unidades jurídicas de la secretaría responsable y sus representaciones en las entidades federativas y por actores sociales;

VI. Coordinar las acciones de apoyo a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, así como el seguimiento de los acuerdos que de ella se deriven, para garantizar su óptima operación, así como auxiliar a aquella en los procedimientos administrativos que se sigan sobre quejas y denuncias que se presenten en contra de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Registro Federal de las OSC;

VII. En materia de imposición de sanciones por infracciones cometidas por las organizaciones de la sociedad civil, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil:

a. Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos administrativos y elaborar los proyectos de resoluciones, para someterlas al conocimiento y aprobación del o la titular del Instituto, y

b. Preparar la documentación para dar aviso de notificación de las sanciones por infracciones cometidas por las organizaciones de la sociedad civil, a la autoridad fiscal correspondiente.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 7 de la presente Ley.

VIII. Operar bajo designación de la o el titular del Instituto, la Unidad de Enlace del Indesol y con ello atender todas las funciones que derivan de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para dar respuesta y puntual seguimiento a las solicitudes de información que se reciben de parte de la ciudadanía;

IX. Autorizar las validaciones jurídicas de los trámites que realizan las organizaciones de la sociedad civil para su inscripción al Registro Federal de las OSC y de la solicitud para obtener apoyo económico con recursos de los programas que opera el Indesol para la ejecución de proyectos, en congruencia con las disposiciones normativas vigentes;

X. Conocer y emitir opinión sobre los incumplimientos de los actores sociales que participan en los programas sociales que opera este Instituto; y

XI. Las demás que le sean asignadas por su superior jerárquico y que se relacionen con sus atribuciones y con el cumplimiento de las funciones del Instituto Nacional de Desarrollo Social.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 10 y 12 de la Ley Federal de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Ejecutivo federal constituirá la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil para facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en el artículo 5 de esta ley.

La Comisión se conformara? por un representante, con rango de subsecretario u homólogo, al menos, de cada una de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Desarrollo Social;

II. Secretaría de Gobernación;

III. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Secretaría de Relaciones Exteriores; y

V. Instituto de Desarrollo Social.

Las demás dependencias o entidades de la administración pública federal participarán a invitación de la Comisión, cuando se traten asuntos de su competencia.

La Secretaría Técnica estará a cargo del Instituto de Desarrollo Social y tendrá la facultad de interpretación de esta ley, para efectos administrativos.

...

Artículo 12. La Instituto Nacional de Desarrollo Social será el encargado de coordinar a las dependencias y entidades para la realización de las actividades de fomento a que se refiere la presente ley, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Queda abrogada cualquier disposición administrativa que contravenga al presente decreto, el Poder Ejecutivo federal tendrá un plazo no mayor de noventa días naturales para abrogar el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar publicado el 31 de diciembre de 2021.

Tercero.- Los recursos humanos, financieros, materiales, así como los archivos, documentación y acervos bibliográficos pertenecientes a la Dirección General para el Bienestar y la Cohesión Social, en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, observando todas las disposiciones legales aplicables y con respeto a los derechos laborales de los trabajadores;

Cuarto.- Los asuntos en trámite que son atendidos Dirección General para el Bienestar y la Cohesión Social, serán atendidos y resueltos por el Instituto Nacional de Desarrollo Social.

Quinto.- Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales, circulares, lineamientos y demás disposiciones administrativas al Dirección General para el Bienestar y la Cohesión Social, se entenderán hechas o conferidas al Instituto Nacional de Desarrollo Social.

Sexto.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Bienestar en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal, y cualquier modificación al mismo deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Séptimo.- El Instituto, dispondrá de 180 días naturales para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Estatuto Orgánico del Instituto a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Nota

1 Cámara de Diputados. Ley General de Desarrollo Social. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264_250618. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2022.

Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana a través de mecanismos asequibles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. La participación ciudadana y su importancia

La democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. Sin embargo, para que la población ejerza verdaderamente este poder que posee, es necesario que las ciudadanas y ciudadanos tomen parte en las cuestiones públicas o que son del interés de todas y todos, ya que la participación permite que las opiniones de cada una y uno los integrantes de una nación sean escuchadas.1

Y no importa que sea una democracia directa, representativa, deliberativa2 o participativa;3 cualquiera de éstas necesita de la participación de la gente. En efecto, en la primera, para tomar decisiones y llegar a acuerdos; en la segunda, para formar los órganos de gobierno y elegir a nuestras y nuestros representantes; en la democracia deliberativa, porque es la forma en que las y los ciudadanos se hacen escuchar en la toma de decisiones públicas; y en la última, para concurrir con el gobierno en la elaboración y evaluación de políticas públicas.

Por tanto, sea el tipo de democracia que sea, lo cierto es que necesitamos de la participación de las y los ciudadanos para que el gobierno tenga razón de ser y se convierta verdaderamente en el gobierno del pueblo.

El asunto de la participación ciudadana no es una cuestión de moda o preferencia, sino que es una consecuencia necesaria de la evolución de la discusión sobre el Estado y la democracia, con sus implicaciones sobre la política pública buscando mayor racionalidad.4

Es el conjunto de procesos mediante los cuales las ciudadanas y ciudadanos, a través de los gobiernos o directamente, ejercen influencia en el proceso de toma de decisiones sobre dichas actividades y objetivos,5 no significa decidir, sino tener la posibilidad de influenciar las decisiones que deberán ser tomadas por las instancias de autoridad establecidas en cada caso.

La participación ciudadana es aquella donde la sociedad posee una injerencia directa con el Estado; asimismo, tiene una visión más amplia de lo público. Esta participación está muy relacionada con el involucramiento de la ciudadanía en la administración pública.

Los mecanismos de democracia directa (iniciativa de ley, referéndum, plebiscito y consultas ciudadanas), la revocación de mandato (recall) y la cooperación de las y los ciudadanos en la prestación de servicios o en la elaboración de políticas públicas, son formas de participación ciudadana.

Todos estos tipos de participación son muy importantes en los regímenes democráticos, porque nos permiten vigilar y controlar la gestión de nuestros gobernantes; además, es la manera en que la ciudadanía se hace escuchar y puede tomar parte en los asuntos públicos.

La participación ciudadana es la intervención organizada de ciudadanas y ciudadanos individuales o de organizaciones sociales y civiles en los asuntos públicos, que se lleva a cabo en espacios y condiciones definidas, esto es, en interfaces socio estatales6 y que permiten el desarrollo de una capacidad relativa de decisión en materia de políticas públicas, control de la gestión gubernamental o evaluación de las políticas públicas a través de diversas formas de controlaría ciudadana.7

En la mayoría de las definiciones de participación ciudadana, existen elementos en común: una mediación entre sociedad y gobierno para que los distintos sujetos sociales intervengan, con base en sus diversos intereses y valores, los cuales influyen en las políticas públicas y en las estructuras de gobierno, fundamentándose en el reclamo del derecho a la intervención en los asuntos que les competen.9 En síntesis, la participación de las y los ciudadanos es sustancial porque modera y controla el poder de los políticos y porque la sociedad se hace escuchar en la toma de decisiones.

II. La participación ciudadana en México

En la actualidad la sociedad mexicana es consciente de las realidades políticas y mantiene una constante vigilancia sobre el quehacer gubernamental e institucional, lo cual se demuestra a través de la constante y amplia participación ciudadana en los ejercicios de democracia participativa vigentes en el país.

Desde la entrada del actual gobierno de la república fueron impulsadas una serie de reformas constitucionales, las cuales acrecentaron y dieron solidez jurídica a los diversos mecanismos de democracia participativa, con la firme intención de construir una verdadera democracia y que, a su vez, sea ejercida de manera plena la soberanía nacional consagrada en la propia Constitución.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Lo anterior implica que actualmente la soberanía nacional puede ejercerse por diferentes vías, y que en México constitucionalmente es posible que la ciudadanía pueda involucrarse de manera activa en la toma de decisiones públicas, a través de diversos mecanismos de participación.

El Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2019-2024, dentro de su contenido, hace referencia a la participación ciudadana, como uno de los pilares a cumplir durante la actual gestión del gobierno federal.

El PND 2019-2022 a su vez menciona algunos de los proyectos que hoy ya son una realidad en nuestro país, como la Revocación de Mandato y la Consulta Popular, lo cual representa una muestra clara de que en México la participación ciudadana debe de ser garantizada al amparo de la Constitución.

III. Reforma constitucional de 2019: consulta popular y revocación de mandato

En 2019, con el propósito de fortalecer la participación ciudadana y que la población se involucre de manera más activa y directa en la toma de decisiones del país, se realizaron una serie de reformas constitucionales, con el firme objetivo de definir adecuadamente en la Carta Magna, dos conceptos en materia de democracia participativa:

1. Se introdujo el principio de revocación de mandato, así como la forma en que deberá realizarse;9 y

2. Se redefinió y a su vez se adecuo la figura jurídica ya existente, de Consulta Popular.10

a) Consulta popular

Es un mecanismo de participación ciudadana, que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.

La Constitución señala que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se sujetarán a

1. Ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición de

a) La presidenta o el presidente de la República;

b) El equivalente a 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Las ciudadanas y ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. 11

Cuando la participación total corresponda al menos a 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.12

b) Revocación de mandato

Se define la revocación de mandato como el procedimiento institucional que permite la remoción de los representantes electos por parte de sus electores.13

La revocación de mandato otorga a la población la facultad de dejar sin efecto el mandato de la o el titular de un cargo de elección popular como resultado de un proceso de consulta también popular.14

Es convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas a través de la recolección de firmas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Se realiza mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, y para que el proceso de revocación de mandato sea válido debe de haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.

IV. Problemática actual

Actualmente, aunque hay gran interés de la ciudadanía en participar en cada uno de los diferentes mecanismos de participación ciudadana consagrados en la Constitución, muchas veces las y los ciudadanos se abstienen de participar en las cuestiones que son del interés de todos, por problemáticas muy puntuales.

Algunas de las razones por las cuales la ciudadanía se abstiene en participar en los asuntos de democracia participativa, es debido a la falta de confianza hacia las instituciones, la ausencia de información clara por quienes deberían de garantizar la información oportuna y por las restricciones que en muchas ocasiones las propias instituciones encargadas de realizar los mecanismos de participación ciudadana interponen a la ciudadanía.

Dichas circunstancias generan que en muchas ocasiones existan bajos índices de participación ciudadana, así como también obstaculizan que ciudadanas y ciudadanos plenamente interesados en participar puedan hacerlo.

Recientemente, en el país se dio un caso muy sonado, en el cual sólo debido a la intervención acertada y oportuna por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no fueron vulnerados los derechos de ciudadanas y ciudadanos interesados en participar en un mecanismo de participación ciudadana consagrado en la Carta Magna.

Este caso es relativo al proceso de solicitud de la Revocación de Mandato por parte de la ciudadanía mexicana, mismo que hasta ahora se ha visto afectado en diversas ocasiones en gran medida por actuaciones deliberadas de las y los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral.

El 27 de agosto de 2021, el Instituto Nacional Electoral, publicó el acuerdo por el cual se aprobaron los lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato, en el que, entre otras cosas, se determinó que la recolección de firmas para solicitar el proceso de revocación de mandato se tendría que realizar exclusivamente por medio de la aplicación móvil APP desarrollada por el INE, salvo el régimen de excepción, que se refiere a municipios de muy alta marginación, en los que se podrá recabar mediante formatos físicos.

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, publicado el 27 de agosto de 2021

Artículo 28. El proceso para la recolección de firmas iniciará con el aviso de intención del promovente, el cual se realice al INE en el periodo del 1 al 27 de octubre, con la finalidad de que una vez aceptada la solicitud se inicie la recolección de las firmas a partir del 1 de noviembre y concluya el 15 de diciembre. La recolección de firmas se realizará mediante el uso de la aplicación móvil desarrollada por el INE para recabar las firmas de apoyo de la ciudadanía. Todas las actividades relacionadas con la captación y verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la revocación de mandato se realizarán de conformidad con el anexo técnico que forma parte integral de los presentes lineamientos.

Sin embargo, ante el contenido expuesto en dichos lineamientos, fueron presentados diversos recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos políticos y electorales de las y los ciudadanos, con la firme intención de revertir que la recolección de las firmas fuera exclusivamente a través de dicho medio digital, lo cual sería sin duda una grave afectación al derecho de la ciudadanía a participar en dicho mecanismo, toda vez que indudablemente en la actualidad existe una gran cantidad de personas que por diferentes circunstancias no pueden tener acceso a los medios de información y comunicación digital.

Entre los argumentos que se presentaron, se mencionó acertadamente que el INE debió dar todas las facilidades a la ciudadanía para posibilitar el ejercicio del derecho, sin limitarlo a tener que realizar la recolección de firmas “mediante el uso de la aplicación móvil”, así como “mediante el régimen de excepción”.

Así mismo se expresó que los lineamientos debieron ser claros en igualdad de condiciones para ambos formatos digital e impreso, lo que implica garantizar todas las formas de expresión del apoyo de la ciudadanía a través de diferentes mecanismos accesibles para todas y todos.

La creación del régimen de excepción restringe el derecho de la ciudadanía a optar libremente por la presentación de formatos físicos o electrónicos.

El no poderse presentar firmas en formatos físicos impresos, es contrario a lo dispuesto por la Constitución, así como contrario a los artículos 11 y tercero transitorio del decreto que expide la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Ante tales argumentos, el Tribunal Electoral, por medio de la Sentencia SUP-RAP-415/2021, expreso que dichos agravios resultan fundados, toda vez que de conformidad con la Ley Federal para la Revocación de Mandato, los formatos para la recolección de firmas de apoyo de la ciudadanía en todo el país deben ser indistintamente, impresos y en medios electrónicos, por lo que al no considerarlo así la responsable en los lineamientos aprobados por el acuerdo reclamado, violó el principio de subordinación jerárquica de la ley.

En ese sentido se concluyó que ambos tipos de formatos deben facilitarse en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, para que queden a disposición de las personas interesadas en recabar apoyos y, en su caso, las y los ciudadanos interesados en apoyar el proceso de revocación de mandato, elijan el mecanismo o medio que deseen, ya sea en formato físico o en dispositivos electrónicos, a través del cual expresarán su deseo.

SUP-RAP-415/2021 y acumulados

Conclusión

Con base en lo expuesto, es que consideramos que la aplicación móvil se debe usar en zonas urbanas, zonas metropolitanas y megalópolis, mientras que debe existir un sistema hibrido (aplicación y formato impreso), en zonas rurales o marginadas. Las anteriores razones son las que sustentan el presente voto particular.

Con base en la anterior resolución, el 10 de noviembre de 2021, el INE aprobó el acuerdo por el cual de modifican los lineamientos para la revocación de mandato, para quedar de la siguiente manera

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, publicado el 10 de noviembre de 2021

Artículo 28. El proceso para la recolección de firmas iniciará con el aviso de intención del promovente, el cual se deberá presentar al INE en el periodo del 1 al 15 de octubre, con la finalidad de que una vez aceptado el aviso se inicie la recolección de las firmas a partir del 1 de noviembre y concluya el 25 de diciembre.

La recolección de firmas se realizará mediante el uso de la APP desarrollada por el INE y mediante formatos físicos. Todas las actividades relacionadas con la captación y verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la RM se realizarán de conformidad con el Anexo Técnico que forma parte integral de los presentes Lineamientos.

En segundo momento, un problema que actualmente se tiene y que a su vez impide la participación ciudadana dentro de los diferentes mecanismos, es la posibilidad de votar desde el extranjero a través de diferentes mecanismos asequibles.

Esta preocupación cobra sentido entendiendo que el país tiene una gran cantidad de personas radicando en el extranjero, quienes por diferentes motivos no se encuentran en el país, pero que sin duda tienen el interés legítimo de seguir participando democráticamente dentro de la vida pública del país en la búsqueda de mejores condiciones para las y los mexicanos.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales expresa la posibilidad de que las personas mexicanas radicadas en el extranjero puedan gozar el derecho a sufragar tanto en forma postal como por internet, sin embargo el Tribunal Electoral en la sentencia SUP-RAP-415/2021, determino como ineficaces los argumentos que exigían que el voto de mexicanas y mexicanos en el extranjero se pudiera realizar por medio de postal, dejando los medios electrónicos como única vía para ejercer dicho derecho.

SUP-RAP-415/2021

Así las cosas, se considera que contrario a lo que se alega, la responsable, al prever el voto electrónico, ello, por sí solo, no viola el principio de reserva de Ley, porque expresamente el órgano legislativo le otorgó la facultad de aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de los procesos de revocación de mandato, lo que incluye tales aspectos, así como cualquier otro relacionado con la organización y desarrollo del proceso de revocación de mandato, incluyendo los establecidos en los anexos técnicos.

En conclusión, si bien hay diferentes problemas normativos que representan grandes obstáculos y a su vez impiden a la ciudadanía acceder plenamente al ejercicio de sus derechos, al mismo tiempo dichos problemas representan importantes áreas de oportunidad, que nos dan la pauta a las y los legisladores para poder corregir dichos vacíos y dar claridad y certeza a la ciudadanía a través de las normas, con la finalidad de erradicar cualquier obstáculo y garantizar eficazmente el acceso de la ciudadanía a la participación en los asuntos públicos del país.

Por último, otro acontecimiento que sucedió en el país y con el cual se vulneraron los derechos de las y los ciudadanos interesados en participar dentro de los mecanismos de democracia participativa, fue el pasado proceso de consulta popular 2021.

En dicho proceso de consulta popular se instalaron poco más de 57 mil mesas receptoras,15 en las cuales la ciudadanía podía participar. Sin embargo, haciendo una comparación con un proceso de elección ordinario, dichas mesas receptoras solo equivalen a una tercera parte de las 162 mil casillas que se instalaron en la jornada electoral de junio de 2021.16

A los mecanismos de participación ciudadana no se otorgan los mismos instrumentos como los que se le otorgan a una elección ordinaria, lo cual es un claro atropello a los derechos de las y los ciudadanos, pues de esa manera se limita el acceso a la participación.

Por esa razón, muchas personas se vieron impedidas de participar ante diversos factores, como la lejanía o la falta de información sobre el lugar exacto en donde podían ejercer su derecho.

V. Justificación y propósito de la iniciativa

La presentación de esta iniciativa tiene como finalidad erradicar oportunamente diversas problemáticas que en su momento han representado grandes impedimentos para la ciudadanía al momento de querer acceder a los mecanismos de participación ciudadana.

El primero de ellos es respecto a los medios con los cuales la ciudadanía puede ejercer su derecho a solicitar un procedimiento de revocación de mandato o en su caso un procedimiento de consulta popular.

En el país hay un antecedente, el cual claramente era una agresión flagrante en contra de los derechos de las y los ciudadanos, misma que se hubiera concretado si no fuera por la intervención oportuna del Tribunal Electoral, ya que se pretendía que para la solicitud del procedimiento de participación ciudadana de revocación de mandato consagrado en la Constitución y la recolección de firmas, esta sólo se podría realizar a través de medios electrónicos, mismos que en muchos casos no son de fácil acceso a toda la población.

Por lo anterior, esta iniciativa propone establecer clara y explícitamente dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que para la solicitud de los mecanismos de participación ciudadana como son la revocación de mandato y la consulta popular, el INE deberá promover en todo momento la utilización de mecanismos accesibles tanto físicos como electrónicos, con la finalidad de que ninguna persona interesada en participar sea excluida y vulnerada en sus derechos político electorales, sino que por el contrario, este tipo de actividades democráticas sean cada vez más recurrentes, lo cual servirá para que la ciudadanía se sienta y sea parte del devenir activo de la historia, a su vez que ello abone para que la población vuelva a creer en las instituciones.

Asimismo, esta iniciativa busca erradicar aquellos problemas interpretativos referentes a los derechos político electorales de la ciudadanía mexicana radicada en el extranjero.

Lo anterior toda vez que actualmente dentro del sistema normativo mexicano ya existen lineamientos que fomentan el derecho de las ciudadanas y ciudadanos que habitan en el extranjero, para que formen parte en los mecanismos de participación ciudadana como son la revocación de mandato y las consultas populares.

Es oportuno y necesario garantizar desde el propio texto de la Constitución, la participación en dichos procedimientos de democracia participativa, por medio de mecanismos accesibles tanto físicos como electrónicos, lo cual de realizarse contribuirá significativamente para que la ciudadanía mexicana radicada en el extranjero tenga acceso eficaz a la toma de decisiones de nuestro país, en el entendido de que dicho sector de la población, a pesar de no estar en el país, sin duda tienen el legítimo derecho a seguir siendo actores importantes en la vida pública de México, y es nuestro deber como legisladoras y legisladores realizar las acciones pertinentes para garantizar todos los derechos para los mexicanos.

Finalmente, con la propuesta de reforma que se plantea en esta iniciativa, se pretende especificar que durante la realización de los procesos de participación ciudadana como son la consulta popular y la revocación de mandato, el Instituto Nacional Electoral garantice las mismas condiciones que las de un proceso de elección ordinaria.

Es indispensable que se garantice el acceso a la participación de todas y todos los mexicanos interesados dentro de las consultas populares y procesos de revocación de mandato, garantizando en todo momento el pleno ejercicio de los derechos políticos de los mexicanos.

Por lo expuesto someto a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana a través de mecanismos accesibles

Único. Se reforman las fracciones VIII, numeral 4, primero y segundo párrafos; y IX, numerales 2, segundo párrafo, y 3, del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

I. a VII. ...

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. ...

a) ...

b) ...

c) ...

...

...

2o. ...

3o. ...

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, garantizando en todo momento la participación ciudadana a través de mecanismos accesibles, tanto físicos como electrónicos , así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

El instituto promoverá la participación de la ciudadanía que habita dentro y fuera del territorio nacional en las consultas populares, a través de mecanismos accesibles, tanto físicos como electrónicos y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos.

...

...

5o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de agosto bajo las mismas condiciones que un proceso de elección ordinario tiene;

6o. ...

7o. ...

IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.

El que se refiere a la revocación de mandato del presidente de la República se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

1o. ...

...

2o. ...

Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas, garantizando en todo momento la participación ciudadana a través de mecanismos accesibles, tanto físicos como electrónicos

3o. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal que habitan dentro y fuera del territorio nacional, a través de mecanismos accesibles, tanto físicos como electrónicos , el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

4o. ...

5o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, garantizando las mismas condiciones que un proceso de elección ordinario tiene. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99.

6o. ...

7o. ...

...

...

...

...

8o. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Serrano, Azucena. “La participación ciudadana en México”, en Estudios Políticos, volumen 9, número 34, 2015, UNAM.

2 La democracia deliberativa es el tipo de gobierno donde el pueblo ejerce el poder mediante el diálogo con las autoridades.

3 La democracia participativa es un modelo de democracia que facilita la asociación y organización de los ciudadanos para que ejerzan una mayor y más directa influencia en la toma de decisiones políticas.

4 Canto Chac, Manuel (compilador; 2011). Participación ciudadana en las políticas públicas, México, Siglo XXI, Biblioteca Básica de la Administración Pública del Distrito Federal, número 4.

5 Banco Interamericano de Desarrollo (2004). Estrategia para promover la participación ciudadana en las actividades del banco, Washington.

6 Isunza, E. (2006). “El reto de la confluencia. Los interfaces socioestatales en el contexto de la transición política mexicana (dos casos para la reflexión)”, en E. Dagnino, A. Panfichi y A. J. Olvera. La disputa por la construcción democrática en América Latina, México, Fondo de Cultura Económica/Ciesas/Universidad Veracruzana.

7 Olvera, A. (2007). Notas sobre la participación ciudadana desde la óptica de las OSC, México, Incide Social.

8 Canto Chac, Manuel (compilador; 2011). Participación ciudadana en las políticas públicas, México, Siglo XXI, Biblioteca Básica de la Administración Pública del Distrito Federal, número 4.

9 DOF (2019). Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de consulta popular y revocación de mandato. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582486&fecha=20/12/ 2019

10 Ibídem.

11 Artículo 35, CPEUM. Véase en

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/3 5.pdf

12 Consulta popular, Sistema de Información Legislativa. Véase en

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php ?ID=252

13 Nohlen, Dieter (coordinador). Diccionario de ciencia política, México, Porrúa, 2006, página 1226.

14 Zovatto, Daniel. “Las instituciones de la democracia directa a nivel nacional en América Latina. Balance comparado: 1978-2007”, en Lissidini, A.; y otros, Democracia directa en Latinoamérica, Buenos Aires, Prometeo, 2008, página 260.

15 “‘Se instaló 99.98 por ciento de mesas receptoras para consulta popular; 7 quedaron pendientes’, informó INE”, en Animal Político, 2021, https://www.animalpolitico.com/2021/08/54147-casillas-han-sido-instalad as-para-la-consulta-popular-reporta-el-ine-representan-el-94-87-del-tot al/

16 “INE planea colocar unas 50 mil mesas receptoras para consulta popular”, en Excélsior, 2021, https://www.excelsior.com.mx/nacional/ine-planea-colocar-unas-50-mil-me sas-receptoras-para-consulta-popular/1453799

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2022.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y Federal del Trabajo, a fin de crear una licencia por cuidados médicos para hijos menores de dieciséis años, suscrita por Noemí Berenice Luna Ayala y diputados del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos otorgamientos para crear una licencia por cuidados médicos para hijos menores de dieciséis años.

Consideraciones

México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, quedando obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país.

Dicha Convención estableció en su artículo 3.2 la obligación de los Estados parte de “asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”. Además de que se dispuso la obligación de asegurar “que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

A nivel nacional, el 12 de octubre de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de señalar que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Además de lo anterior, dicha reforma estableció como facultad del Congreso la de “expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte”.

Por otra parte, el 4 de diciembre de 2014 derivado de esta reforma constitucional, nuestro país publicó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene entre otros objetos, el de reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y garantizar su pleno ejercicio, respeto, protección y promoción.

Esta reforma constitucional y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes constituyen un gran avance en el respeto y la garantía de los derechos humanos de los niños y las niñas.

Por otro lado, actualmente el artículo 123 constitucional establece el derecho a la seguridad social, señalando que cubrirá entre otras cosas la maternidad, señalando que las mujeres durante el embarazo gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. Señala el mismo artículo que, en el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

Sin embargo, actualmente los roles de mujeres y hombres se han ido actualizando, siendo diversos factores los que lo han ocasionado, por un lado, la búsqueda de la mujer por desarrollarse profesionalmente, pero por otro, la necesidad económica de las familias, lo que ha ocasionado situaciones no previstas como el cuidado de los infantes.

Y el día de hoy, quisiera referirme al cuidado de los menores por enfermedad, que es una preocupación recurrente de madres, padres de familia y tutores, que no saben qué hacer cuando sus hijos o menores bajo su tutela, se enferman, pues actualmente no existe en la Legislación mexicana algún artículo que establezca la posibilidad de ausentarse de su trabajo para cuidar a sus hijos enfermos, sin recibir algún descuento o ser despedidos. Lo que desafortunadamente afecta sobre todo a las mujeres quienes se han visto obligadas a dejar sus empleos para realizar labores de cuidado y enseñanza a los hijos, así como enfermos y personas mayores.

Recientemente, la Comisión Económica para América Latina y Caribe (CEPAL), publicó su informe especial Covid-19, donde indicó que los efectos económicos y sociales de la pandemia repercutirán de forma significativa en la autonomía de las mujeres, por lo que es preciso hacer esfuerzos para evitar que las crisis que se ha desencadenado en el plano económico y social profundicen la desigualdad de género en el corto, mediano y largo plazo.

Si bien, algunas empresas y dependencias gubernamentales ya contemplan en Reglamentos Internos, los permisos de cuidados para padres o madres de menores de edad por enfermedad y recientemente se aprobó una reforma para otorgar licencias de trabajo para padres de hijos menores de 16 años diagnosticados con cáncer; actualmente nuestros ordenamientos no prevén esta posibilidad.

Por ello, resulta necesario establecer en las Leyes del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y en la Ley Federal del Trabajo; el derecho de los menores de 16 años edad y de su padre, madre o tutor, a cuidar de ellos por un plazo de máximo 7 días cuando enfermen, bajo ciertos requisitos y condiciones.

Además de que esta propuesta es indispensable para dar cumplimiento al artículo 2, fracción III, párrafo segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que establece que “el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes ...”.

Además de que la misma ley señala en su artículo 17 que, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria.

Es importante mencionar que la ley en comento establece en su artículo 18 que en todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, existe la obligación de tomar como consideración primordial el Interés Superior de la Niñez y evidentemente esta reforma contribuye a procurar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

Por otro lado, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha señalado1 que, pese a su relevancia, la implementación de políticas de cuidado ha sido relativamente escasa y lenta en América Latina y que sus riesgos asociados permanecen anclados en las familias, y se ha tendido a desconocer la relevancia del cuidado como parte sustancial de los sistemas de protección social.

Ha recomendado que las políticas de cuidado se formulen en estricto apego a un enfoque de derechos y a los principios de igualdad, universalidad y solidaridad, abordando cuestiones normativas, económicas y sociales vinculadas con la organización social del trabajo de cuidado, que considere aspectos asociados con los servicios, el tiempo y los recursos para cuidar, en condiciones de igualdad y solidaridad intergeneracional y de género. De allí que las políticas deban contar con estándares de pertinencia y calidad, y con un adecuado financiamiento.

Por ello, resulta necesario que ante la falta de una persona que cuide a los niños enfermos; los padres, madres o tutores, cuenten con una licencia de hasta 7 días para cuidar de ellos, sin que se vean obligados a faltar su trabajo, o dejar a sus hijos enfermos en su casa bajo la preocupación de que empeore su condición de salud, o que se ponga en riesgo su seguridad, o bien, que sean despedidos de su trabajo si necesitan quedarse con ellos.

Por lo expuesto, presento ante esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman diversos otorgamientos para crear una licencia por cuidados médicos para hijos menores de dieciséis años

Artículo Primero : Se adiciona un artículo 140 Ter a la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 140 Ter. Tendrán derecho a una licencia por cuidados médicos por un máximo de siete días, las madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años presenten alguna enfermedad.

El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se sitúe en el párrafo que antecede una constancia que acredite el padecimiento médico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o los patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

La licencia a que se refiere este artículo únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guardia y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres de manera simultánea.

Artículo Segundo: Se adiciona un artículo 37 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 37 Ter Tendrán derecho a una licencia por cuidados médicos por un máximo de siete días, las madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años presenten alguna enfermedad.

El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se sitúe en el párrafo que antecede una constancia que acredite el padecimiento médico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o los patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

La licencia a que se refiere este artículo únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guardia y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres de manera simultánea.

Artículo Tercero . Se adicionan una fracción X al artículo 42, una fracción XXIX Ter al artículo 132 y un artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 42...

I a IX...

X. La licencia a que se refiere el artículo 140 Ter de la Ley del Seguro Social.

Artículo 132...

I a XXIX Bis...

XXIX Ter. Otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto según lo establece el artículo 140 Ter de la Ley del Seguro Social.

XXX a XXXIII...

Artículo 170 Ter. Los padres o madres de menores cuyos hijos de hasta dieciséis años presenten alguna enfermedad, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Ter de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de otorgar cuidados a sus hijos.

Transitorios

Primero : El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Los recursos necesarios para este decreto deberán ser garantizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Presupuestos de Egresos de la Federación de los ejercicios fiscales que correspondan, en el entendido que su implementación no impactará las cuotas obrero-patronales recabadas por los Institutos de Seguridad Social del gobierno federal.

Nota

1 CEPAL en: https://www.cepal.org/es/sobre-el-cuidado-y-las-politicas-de-cuidado

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 25 de enero de 2022.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 157 Bis 12 de la Ley General de Salud, suscrita por Daniela Soraya Álvarez Hernández y diputados del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa por la que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Nuestro país ha sido reconocido tanto a nivel mundial como nacional como pionero en la vacunación de niñas, niños y adolescentes, la importancia que reviste lo es sin duda, prevenir enfermedades y con ello, salvar vidas.

La situación que vive el mundo por la pandemia del Covid-19, ha generado que diversos países dejen a un lado la importancia de la vacunación, principalmente la de menores de edad de 0 a 5 años de edad. Nuestro país, de acuerdo con organismos internacionales figura entre los primeros lugares en la disminución de la aplicación de las vacunas más esenciales lo que pone a miles de niñas, niños y adolescentes en riesgo de padecer alguna enfermedad prevenible.

La historia en la materia se remonta al siglo antepasado, cuando en “1804, el doctor Francisco Xavier de Balmis introdujo la inoculación contra la viruela mediante la técnica de brazo en brazo”.1 Asimismo, refieren diversos historiadores que, para finales del siglo XIX, con la amplia experiencia en la producción y aplicación de vacunas, se logró otros tipos de inmunizaciones como lo fue la rabia, la polio y la tuberculosis y señalan que nuestro país sobresalió “por su capacidad de producción de vacunas, convirtiéndose en el Centro Regional de Referencia para Vacunas. En 1990, México fue uno de los siete países del mundo autosuficientes para elaborar todas las vacunas del Programa Ampliado de Inmunizaciones”.

Es así que, bajo el Programa de Vacunación Universal, orgullo de México,” el cual surgió con la finalidad de mejorar la sobrevida infantil y promover, proteger y cuidar la salud de todos los niños del país, a través de acciones de vacunación. “En 1973 se organiza la vacunación masiva mediante el Programa Nacional de Inmunizaciones, en el que se estableció la aplicación obligatoria de cuatro vacunas esenciales: antipoliomielítica, DPT, BCG y antisarampión, además del toxoide tetánico por lo que durante décadas se han llevado a cabo campañas nacionales de vacunación, a fin de llevar a cualquier rincón de nuestro país, con lo que se había logrado “la erradicación de la poliomielitis, difteria, sarampión y tétanos neonatal, el control de la tos ferina y de las formas graves de tuberculosis”.2

Históricamente nuestro país se ha caracterizado por estar a la vanguardia en esta materia, sin embargo, como se mencionó anteriormente las consecuencias a nivel mundial por los efectos del Covid-19, han hecho que miles de niñas y niños no reciban sus vacunas.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud y UNICEF,3 tan solo en 2020 advirtieron de una alarmante disminución del número de niños que reciben vacunas que salvan vidas en todo el mundo. Señalan que “las vacunas pueden administrarse de forma segura incluso durante la pandemia y han pedido a los países que garanticen la continuidad de estos programas esenciales para salvar vida.

Por un lado, explican que esto se debe a las interrupciones en la prestación y uso de los servicios de inmunización causadas por la pandemia de Covid-19, lo que traerá como consecuencia revertir los progresos logrados para evitar enfermedades prácticamente erradicadas, sin embargo, también se debe a la falta de voluntad política y visión a futuro, dado que invertir y priorizar la vacunación infantil principalmente, ayudaría a disminuir enfermedades que se deberán atender en un futuro con costos más altos que los que se están ahorrando actualmente, pero no solo eso, se está restringiendo el derecho a la salud.

Con datos del mismo organismo, refieren que “los progresos en la cobertura de la inmunización se estancaron antes de la aparición de la Covid-19 en un 85 por ciento para las vacunas DTP3 y contra el sarampión”, lo que nos da la razón, ya que la pandemia solo vino a acrecentar y agudizar el problema.

Tan solo en el 2019, “casi 14 millones de niños no recibieron vacunas que salvan vidas, como la del sarampión y la DTP3. De ellos, describen que dos tercios se concentran en 10 países de ingreso mediano y bajo: Angola, Brasil, Etiopía, Filipinas, India, Indonesia, México, Nigeria, Pakistán y República Democrática del Congo.”

Informaron en 2021, que por lo menos los datos globales arrojan que 23 millones de niños no recibieron las vacunas infantiles básicas a través de los servicios sanitarios habituales en 2020, la cifra más alta desde 2009 y 3,7 millones más que en 2019. En 2020 dieron cuenta de que, en América Latina, México mostró el mayor retroceso al aumentar en 106 mil los niños sin inmunizaciones el año pasado.

En la siguiente tabla sobresalen los países con el mayor aumento de niños que no reciben la primera dosis de la vacuna combinada contra la difteria, el tétanos y la tos ferina (DTP-1),4 posicionando a nuestro país en el quinto lugar de países a nivel mundial que han reducido su tasa de vacunación infantil, solo por debajo de Filipinas, Indonesia, Pakistán e India, elevándose la falta de vacunación del 2019 al 2020 en un 30 por ciento en nuestro país.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS), destaca que “en 2020, la cobertura de vacunación con la tercera dosis de la vacuna contra difteria, tétanos y tosferina (DPT3) de mayor o igual a 95 por ciento no se alcanzó en 26 países/territorios de la Región de las Américas, y 14 países (Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Ecuador, El Salvador, Granada, Haití, México, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam y Venezuela) tuvieron una cobertura para DPT3 inferior a 80 por ciento”.5 De igual forma, no se alcanzó una cobertura de la tercera dosis contra la poliomielitis OPV o IPV (polio3), llegando a una cobertura menor del 80 por ciento”.

En el caso de la cobertura de vacunación en México considerando las más comunes, desde 2019 se registra el desabasto en la inmunización contra la tuberculosis (BCG), difteria, tos ferina y tétanos (DTP), hepatitis (HepB), sarampión, (DPT3, Tdap, TT), de acuerdo con los datos del Informe de País del PAI, México 20196 de la Organización Panamericana de la Salud.

Como sabemos, estos datos reflejan una problemática que para este año 2022 es mucho mayor, los subregistros en vacunación limitan seriamente los derechos de las niñas, niños y adolescentes al no proveerles de un derecho que les corresponde y que debe atender el interés superior de la niñez.

Es por ello, que se proponen cambios que permitan garantizar y priorizar la atención de niñas y nos en su esquema de vacunación, dando cumplimiento al interés superior de la niñez, porque de ello depende salvar muchas vidas y prevenir enfermedades no deseadas.

A continuación, se presenta cuadro comparativo de la propuesta, para mayores detalles:

Bajo el principio del interés superior de la niñez, establecido en el párrafo noveno del artículo 4o. constitucional, que a la letra dice: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”, es que sustentamos esta propuesta, dando cumplimiento a un derecho que no es negociable.

Omitir o negar vacunas a este sector de la población atenta directamente en los menores de edad, así como con nuestra Constitución, con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y con los tratados que México es parte, al no atender y reconocer el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud. El invertir en nuestras niñas, niños y adolescentes es urgente, necesario y congruente con el respeto al derecho más elemental que es, la salud.

De no garantizar este derecho en materia de vacunación, se estarán perdiendo vidas inocentes y el bienestar en general de este sector de la población.

Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguiente reforma y adición para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 157 Bis 12 de la Ley General de Salud

Artículo Único. - Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 157 Bis12 de Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 157 Bis 12. El Estado mexicano garantizará el abasto y la distribución universal, oportuna y gratuita, así como la disponibilidad de los insumos necesarios para las acciones de vacunación, priorizando la atención de niñas, niños y adolescentes.

El Estado deberá dar cumplimiento integral a la vacunación de niñas, niños y adolescentes, contenidas en el Programa Nacional de Vacunación, atendiendo el principio del interés superior de la niñez.

Transitorio

Único. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lates Review (2015) México: país pionero en la producción local de vacunas. Historia y avances de la vacunación en México. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/400159/Varios_-_Historia _y_avances_de_la_vacunaci_n_en_M_xico.pdf

2 Lates Review (2015) México: país pionero en la producción local de vacunas. Historia y avances de la vacunación en México. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Recuperado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/400159/Va rios_-_Historia_y_avances_de_la_vacunaci_n_en_M_xico.pdf

3 Organización Mundial de la Salud (2020, 15 de julio). La OMS y UNICEF advierten de un descenso en las vacunaciones durante la Covid-19. [Comunicado de Prensa]. Recuperado de

https://www.who.int/es/news/item/15-07-2020-who-and-unic ef-warn-of-a-decline-in-vaccinations-during-covid-19

4 UNICEF. (2021, 14 de julio). La pandemia de Covid-19 causa un importante retroceso en la vacunación infantil, según nuevos datos de la OMS y UNICEF. [Comunicado de Prensa]. Recuperado de

https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/pandemia-co vid19-causa-importante-retroceso-en-vacunacion-infantil

5 OPS (2021, 15 de diciembre) Enfermedades prevenibles por vacunación (difteria, sarampión, fiebre amarilla y poliomielitis) en el contexto de la pandemia por la Covid-19: implicaciones para la región de las Américas. https://www.paho.org/es/file/103260/download?token=dfvOEChh

6 Organización Panamericana de la Salud (2019) Informe País del PAI. Recuperado de https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&view=download&category_slug=perfiles-paises-im-1809&alias=4797-mexico-perfil- pais-797&Itemid=270&lang=es

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 25 de enero de 2022.

Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena


Cora Cecilia Pineda Alonso y Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre (rúbrica)
Inklusion
Loading