Iniciativas

Que reforma los artículos 581, 588 y 591 del Código de Comercio, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado de la LXV Legislatura integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 581, fracción V, 588, fracción V, y 591, fracción II, del Código de Comercio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Código de Comercio de 1890, es el código vigente hasta nuestros días, en principio, como su nombre lo dice, intentó reunir en un solo cuerpo normativo la regulación del comercio. Sin embargo, a través del tiempo, el Código de Comercio ha sido derogado en múltiples disposiciones debido que ha sido necesario ampliar la regulación en algunos aspectos que ya contenía el código1 . Entre las leyes que han derogado el Código de Comercio en sus disposiciones podemos mencionar:

1. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

2. Ley General de Sociedades Mercantiles.

3. Ley sobre Contrato de Seguro.

4. Ley de Concursos Mercantiles.

5. Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

El contrato de transporte terrestre es un acto mercantil por el que una persona denominada transportista o porteador, se obliga a trasladar por tierra a personas o bienes de un lugar a otro por cuenta de un cargador a cambio del pago de una remuneración.2

En ese sentido es necesario mencionar que, si bien el contrato de transporte terrestre es un acuerdo de voluntades, donde se pactan derechos y obligaciones por las partes en materia de autotransporte ya sea de carga o pasajeros, para el caso de la carga el cargador o cliente del transportista o porteador tarda o abusa en cuanto el tiempo en que le pagan el flete al prestador del servicio.

Sería inútil mencionarlas, pero gran parte de las empresas o clientes que utilizan el servicio de carga federal abusan de la buena voluntad de las y los transportistas del país, ya que a pesar firmar contratos con fechas de pago medianamente viables, atrasan incluso en meses los pagos a las mujeres y los hombres camión del país, que de acuerdo con los datos de la Secretaría de Infraestructura comunicaciones y Transportes, 97.5 por ciento de los prestadores del servicio de autotransporte de carga están en el rango del micro y pequeño empresario (hombres y mujeres camión) , quienes operan entre 1 a 30 unidades y atienden 50 por ciento del mercado, por lo que este modelo de financiamiento que utilizan los grandes industriales a costa de la utilidad de las y los pequeños medianos empresarios de transporte en insostenible.

Derivado de esta problemática, empresas del sector autotransporte de carga en el mejor de los casos se han vuelto incosteables en cuanto a sus gastos de operación, las menos afortunadas han quebrado por su falta total de solvencia y ante la imposibilidad económica de financiar a los grandes consorcios.

Es por ello, que como diputado considero importante darle piso a parejo a las y los transportistas de carga federa, para que a través de esta reforma al Código de Comercio no se amas víctimas de los abusos de algunos clientes y se pueda establecer un término prudente para que cobre en tiempo y forma el monto por el servicio prestado.

El objetivo de la presente iniciativa es darle un andamiaje jurídico, al prestador de servicio de auto transporte desde el momento de la emisión de la carta porte y también dentro de las obligaciones del cargador así como los derechos del porteador.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 581, fracción V, 588, fracción V, y 591, fracción II, del Código de Comercio

Artículo Único. Se reforman los artículos 581 fracción IX, 588 fracción V y 591 fracción II del Código de Comercio.

Artículo 581. El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán:

I. ...

II. ...

III. ....

IV. ...

V. El precio del transporte; y su plazo de pago, en un término no mayor a treinta días después de la entrega del porte.

Artículo 588. El cargador está obligado:

I. ...;

II. ...;

III. ...;

IV. ...;

V. A pagar el porte o servicio, en el momento de la entrega de la carga en el lugar acordado o en los tiempos convenidos en el contrato, dentro de un plazo no mayor a treinta días;

VI. ...;

VII. ...;

Artículo 591. El porteador tiene derecho:

I. ...

II. A recibir el pago del porte convenido, en términos del artículo 588 fracción V;

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/3.pdf

2 https://idconline.mx/corporativo/2017/09/11/contrato-de-transporte-terr estre

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 21 de diciembre de 2022.

Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de la democracia mexicana, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia mexicana es el resultado de los esfuerzos de las y los mexicanos por construir mecanismos que permitan una forma de gobierno más justa. La finalidad de cualquier democracia es garantizar la transición y el desarrollo de nuestros municipios.

Uno de los factores más elementales de las democracias es el cambio y éste contrae nuevas reglas; por ello, es relevante indicar que en México, uno de los problemas más graves que aquejan en la actualidad, es la ola de violencia desatada por el crimen organizado en distintas entidades federativas del país. Vivimos una situación alarmante, de acuerdo con la organización Iniciativa Global contra el Crimen Organizado Transnacional, México ocupa el cuarto lugar mundial de 193 países en el ranking del crimen organizado trasnacional, superado únicamente por el Congo, Colombia y Myanmar.1

Según el estudio, las estructuras criminales de nuestro país son consideradas entre las más sofisticadas del mundo, los cárteles de la droga controlan gran parte del territorio nacional. Además, se cuenta con un mercado de armas consolidado que sirve de conducto para el tráfico desde Estados Unidos de América (EUA) hasta América central. Todo ello ha tenido un impacto sumamente grave en la gobernabilidad del país.2 En los últimos seis años se ha observado un decremento sistemático en el índice de paz en 18.8 por ciento, a la vez que el narcomenudeo se ha incrementado en 125 por ciento.3

Por si fuera poco, las organizaciones criminales cada vez inciden más en el sistema democrático y político del país; incluso, algunos analistas han comenzado a advertir que nos encontramos ante un “narcoestado”; hoy por hoy: “(...) el narcotráfico influye en importantes cargos políticos, funcionarios e instituciones o en donde los dirigentes del narcotráfico portan cargos gubernamentales”.4 De acuerdo con Integralia, el crimen organizado busca controlar los gobiernos locales, por lo que cada vez interviene más en los procesos electorales.5

Esta intervención se advierte en distintos ámbitos y focos de los procesos políticos, generando un importante impacto negativo en las elecciones; de acuerdo con los especialistas el problema está compuesto por varios sucesos emergentes, entre ellos tres:

I. Un incremento del uso de recursos ilícitos y violentos en procesos electorales;

II. Una abundante evidencia de nuevas modalidades de violencia política estatal, no limitada a la intimidación, coacción o represión en contra de los ciudadanos, sino que presenta otras formas complejas del uso de recursos públicos, de corrupción y algunas formas de coerción del voto, y

III. La documentación, por parte de autoridades y expertos, sobre intervenciones de algunas organizaciones criminales en los comicios, en la formación de gobiernos o en la cooptación de las élites en el gobierno.6

En este orden de ideas, es necesario mencionar que, desde el comienzo del siglo XXI, han sido asesinados en todo el país, mil 271 políticos, englobando a 144 aspirantes, precandidatos y candidatos a puestos de elección: 81 por ciento competía por cargos municipales (alcaldías, regidurías y sindicaturas); otro 14 por ciento participaba por diputaciones federales y gubernaturas; y 6 por ciento restante, aspiraba a diputaciones federales.7

Los primeros indicios de lo anterior se observaron con los asesinatos de Armando Chavarría, aspirante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la gubernatura de Guerrero en 2009 y de Rodolfo Torre Cantú, candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la gubernatura de Tamaulipas en 2010, ambos casos continúan impunes. Desde entonces se han producido asesinatos que han atacado las elecciones y la integración de gobiernos; a decir verdad, en los procesos electorales de 2012 al 2017 se caracterizaron por un crecimiento sistemático de la violencia, registrándose cada vez un mayor número de robos, atentados, secuestros y asesinatos perpetrados en razón del proceso electoral.

A su vez, el proceso electoral de 2018 puso de manifiesto una serie de actos de violencia e ilícitos de mayor magnitud, en comparación con cada una de las elecciones de México desde el año 2000. Así, se revela un problema que los especialistas buscan explicar el ejercicio de la violencia durante el proceso electoral que tiene como propósito influir, alterar o consolidar ciertas tendencias y fuerzas políticas; por ello, durante las elecciones federales de 2018 se registraron 774 hechos delictivos contra políticos y candidatos, con un saldo de 152 víctimas mortales, de las que 48 eran aspirantes y candidatos a puestos de elección. Las entidades con mayor incidencia fueron Oaxaca y Guerrero. En Puebla, las candidatas Lourdes Martínez, Alma Salinas y Anita Reyes recibieron amenazas de muerte para que renunciaran a sus candidaturas.

Por su parte, en las pasadas elecciones de 2021 se contabilizó una incidencia de mil 66 ataques a políticos, lo cual representa un incremento de 38 por ciento en comparación al proceso electoral inmediato anterior. En estas elecciones se registraron 102 víctimas de homicidio doloso, 36 de ellas, aspirantes y candidatos.8 Diarios internacionales como Los Angeles Times publicaron que “existen al menos 103 regiones en todo el país en donde los grupos de la delincuencia organizada y de los cárteles de las drogas han hecho pública su intención de influir en el voto del electorado”.9

Por su parte, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), registró al menos 280 casos de candidatos a diversos cargos de elección, principalmente aspirantes a presidentes municipales, que tuvieron que solicitar autorización a la delincuencia para poder participar en el proceso. Tal es el caso del alcalde Alfredo Sevilla Cuevas, del Partido Movimiento Ciudadano y presidente municipal de la localidad de Casimiro Castillo, quien se vio obligado a solicitar la autorización del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) para contender en el proceso de reelección como candidato.

En Sonora, de acuerdo a una línea de investigación que maneja la fiscalía del estado, el candidato Abel Murrieta, del Partido Movimiento Ciudadano, recibió advertencias, en por lo menos tres ocasiones, por parte de un grupo ligado al Cartel Jalisco Nueva Generación para que desistiera en su intención de participar en la contienda electoral, a lo que el candidato no hizo caso, razón por la cual se cree que fue asesinado.

En Tamaulipas, el candidato Francisco Rocha Chávez, popular futbolista, quien aspiraba a ser diputado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por el distrito 15 de Ciudad Victoria fue amenazado y asesinado por Los Zetas, quienes no lo consideraban un buen candidato para sus intereses.10

De esta forma, cada vez es más visible cómo diversos grupos de la delincuencia organizada inciden en los procesos electorales, amplían sus formas de acción, secuestran e inmovilizan a equipos completos de campaña; se apoderan de casillas electorales y obligan a los ciudadanos a emitir su voto públicamente o por consigna. Tal es el caso de la candidata a diputada por Culiacán, quien previo a la elección fue secuestrada y llevada ante el supuesto jefe de una banda que argumentó que su detención era “para evitar la compra de votos”, de igual forma varios relatos del día de la elección aseguran que durante la jornada se “levantaron” a 20 operadores del PRI. De éstos, ninguno presentó denuncia por temor o por amenazas.

Adicionalmente, se tiene registro de que, durante el último proceso electoral, hubo diversas entidades en las que se intervino de manera violenta en las casillas, con el objetivo de favorecer a determinados candidatos.

En Michoacán, comandos armados se presentaron en casillas de siete municipios para tomar las boletas y marcarlas a favor de Morena. En Sinaloa, integrantes del comité ejecutivo estatal fueron privados de la libertad, de estos nadie quiso firmar la impugnación de la elección porque declararon que su vida está en riesgo.11 También, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) integró una investigación en la que acusó al candidato a la elección a gobernador del Partido Verde Ecologista de México a la gubernatura del Estado. En Guerrero, comunidades enteras fueron inducidas a votar por candidatos aprobados por los carteles. En el Estado de México, candidatos fueron amenazados de muerte y a otros no los dejaron hacer campaña.

Todos estos casos son un claro indicador de que los procesos electorales en México corren peligro, que han sido objeto de conflictos que han limitado la legitimidad de los gobiernos y han afectado su representatividad y efectividad. A este contexto se suma un periodo en el que la violencia criminal se ha extendido prácticamente a todo el territorio y ha producido una crisis de seguridad generalizada, en donde cada vez resulta más alarmante y compleja la situación de la intervención del crimen organizado en el proceso.

Por ello, ante estos alarmantes escenarios que ponen en riesgo a la democracia mexicana, se estima necesario presentar la siguiente reforma constitucional con el objetivo de blindar el proceso electoral contra la intervención del crimen organizado a través de diversos mecanismos jurídicos que conforman un sistema integral de vigilancia.

En primer término, se propone la creación de dos figuras democráticas adscritas al Instituto Nacional Electoral (INE), las cuales tendrán la misión de proteger los procesos electorales en todas sus etapas, ante todo acto que atente contra el voto libre, razonado e informado del pueblo, pero sobre todo, de la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas, muy en particular, ante la intervención del narcotráfico.

Estas figuras, una como organismo colegiado y la otra, unipersonal, tendrán autonomía técnica y operativa para el desarrollo de sus funciones, por lo que sólo responderán ante el consejo general del instituto, teniendo claro, el apoyo de todos los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia, comisiones y unidades del INE.

Así, se propone primero la creación del Comisionado Electoral, como integrante del INE, con el objetivo de garantizar el libre desarrollo de los procesos electorales, así como prevenir, investigar y combatir todo acto que atente contra el voto libre, razonado e informado del pueblo, la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas, así como la existencia de financiamiento o agentes económicos de procedencia ilícita y, en general, todas las acciones, restricciones e impedimentos que atenten contra el correcto desarrollo de los procesos electorales.

Entre las principales funciones que habrá de realizar este Comisionado Electoral estarán entre otras, en acceder a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de los partidos políticos, agrupaciones políticas, instituciones públicas y privadas, sólo en lo relativo a los procesos electorales; y participará en la emisión de estudios para la prevención en la integración e instalación de mesas directivas de casilla en lugares donde existan condiciones que supongan la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas.

Este comisionado auxiliar del Consejo General podrá solicitar la coadyuvancia y cooperación de todos los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia, comisiones y unidades del INE para el ejercicio de sus atribuciones.

Asimismo, solicitará a las autoridades aéreas, la información relativa a los vuelos que realicen las y los candidatos durante los procesos electorales e investigará la procedencia respecto a la adquisición y uso de vehículos privados durante los procesos electorales.

Podrá ordenar medidas de vigilancia preventiva y de protección, para candidatas y candidatos a elección popular, así como a sus familias.

Este comisionado elaborará protocolos de actuación en coordinación con la federación, las entidades federativas y los municipios, en materia de investigación y persecución de la posible filtración del crimen organizado en procesos electorales.

De igual forma, llevará a cabo mecanismos de cooperación e intercambio de información con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en materia de participación del crimen organizado en procesos electorales; así como la emisión de informes bimestrales que se entregarán periódicamente al Congreso de la Unión. De igual forma, realizará auditorías en cualquier tiempo, con relación al financiamiento privado de los partidos y agrupaciones políticos, para la cual, solicitará el auxilio de la SHCP, cuidando en todo momento, los datos e información considerada sensible.

Para cumplir con el principio de rendición de cuentas, este comisionado rendirá un informe semestral ante el Poder Legislativo federal con relación a los procesos de investigación y estado que guardan en los procesos electorales que se tengan en curso.

Podrá, en caso de ser necesario, solicitar al Consejo General del INE o a los organismos públicos locales electorales, la pérdida de registro de partidos políticos y agrupaciones políticas, cuando se compruebe la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas en éstos.

Este comisionado tendrá la importante facultad de emitir la figura de la Suspensión del Proceso Electoral. Esta medida se dictará en un plazo máximo de 72 horas a la entrega por parte del Observatorio Electoral, de los elementos de investigación de los cuales se acredite la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas, para su posterior entrega, análisis y, en su caso, aprobación al consejo general. En caso de suspensión del proceso electoral por motivo de homicidio de candidata o candidato en manos del crimen organizado, el Comisionado Electoral deberá emitir dicha suspensión en un plazo máximo de 36 horas a partir de que se tenga conocimiento de la comisión del delito.

En el mismo sentido, se propone la creación de la figura del Observatorio Electoral, el cual consistirá en un órgano integrante del Instituto Nacional Electoral, con autonomía técnica y operativa, con el objetivo de desarrollar, implementar y administrar un sistema de investigación que informe de manera objetiva, técnica y oportuna, aquellos riesgos y amenazas que potencialmente puedan afectar los procesos electorales, actuando de oficio o a petición de parte.

Al igual que el Comisionado Electoral, accederá a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de los partidos políticos, agrupaciones políticas, instituciones públicas y privadas, sólo en lo relativo a los procesos electorales, bajo el principio de transparencia y solicitará la coadyuvancia y cooperación de los órganos, comisiones y unidades del INE para el ejercicio de sus atribuciones.

Elaborará un sistema de información que, de manera objetiva y técnica, identifique aquellos riesgos y amenazas que, por filtración del crimen organizado puedan afectar los procesos electorales.

Integrará informes que presenten los partidos políticos y agrupaciones políticas respecto de investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en procesos electorales.

Identificará e investigará riesgos que alteren los procesos electorales e indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales.

En caso de que se acredite por parte del Comisionado Electoral, la intervención del crimen organizado o de asociaciones delictivas en cualquier etapa del proceso electoral, impondrá las medidas de protección y sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable.

Elaborará el mapa de riesgos electorales respecto a la identificación de las zonas de alto riesgo, de seguridad y de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas, que ponen en riesgo el desarrollo de los procesos electorales.

Emitirá antes del inicio del proceso electoral, el semáforo de conducta y patrones de indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en entidades federativas y municipios.

Presentará al Comisionado Electoral 90 días antes del inicio del proceso electoral, un informe relacionado a estudios que contemplen si existen o no, condiciones para celebrarse los comicios.

Emitirá un diagnóstico de inteligencia con evidencia de operaciones regionales, donde se identifiquen las actividades del crimen organizado o asociaciones delictivas y el despliegue de recursos ilícitos, que busque intervenir en los procesos electorales.

Recibirá copia de las denuncias de presunta intervención del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales y en los partidos políticos, para su registro e impacto en el análisis correspondiente.

Entregará al Comisionado Electoral, los elementos que resulten de la investigación sobre la injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales.

Realizará el monitoreo permanente de zonas de alto riesgo, para la integridad de candidatas y candidatos de los procesos electorales.

Analizará e identificará todos aquellos grupos del crimen organizado o asociaciones delictivas que son más propensos a la injerencia en los procesos electorales.

Se pronunciará respecto a la solicitud de presencia y actuación de las autoridades de seguridad pública, en las entidades federativas y/o municipios, donde exista la necesidad de salvaguardar a la ciudadanía en los procesos electorales.

Para una participación total de las esferas de gobierno en el fortalecimiento de las acciones que permitan proteger a la democracia mexicana, se plantea que la Cámara de Diputados, como poder de representación del pueblo sea quien nombre a la comisionada o comisionado electoral, mientras que, a la persona titular del Observatorio Electoral, será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su presidente, teniendo el mismo proceso de selección que la figura del secretario general ejecutivo.

Por lo que respecta a los requisitos que deberán reunir el Comisionado Electoral y el titular del Observatorio Electoral del Instituto Nacional Electoral para su designación, se regulará en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, al efecto, habrá de reformarse con la aprobación de esta iniciativa.

Asimismo, se establece que quienes hayan fungido como Comisionado Electoral, y titular del Observatorio Electoral, no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

Con la creación de estas dos figuras electorales se fortalecerá el correcto desarrollo de los procesos electorales en cualquiera de sus etapas, cuidando con ello que no exista ninguna injerencia del crimen organizado y/o cualquier organización delictiva. Asimismo, estarán facultadas para tomar todas las medidas que sean necesarias para garantizar todas las etapas del proceso electoral y si es el caso, suspender dicho proceso.

Por otro lado, en el marco la reforma también integra en el artículo 19 constitucional la posibilidad de prisión preventiva oficiosa en caso de que se acredite la intervención del crimen organizado en los procesos electorales. Esto último se trata de una modificación que se encuentra aparejada con reformas secundarias, en las que se conforman nuevos tipos penales relacionados con el homicidio de candidatos, el uso de recursos de procedencia ilícita en las campañas y la intervención, en general del crimen organizado.

Finalmente, la reforma prevé una breve pero profunda reforma al artículo 115 constitucional en materia de municipios. Actualmente se ha identificado que el crimen organizado incide en mayor medida en los ayuntamientos. Esto es porque constituyen el primer orden de gobierno.

Es justo en este nivel donde se da el mayor índice de violencia en materia electoral. Precisamente por lo anterior, la reforma prevé establecer como supuesto, que el INE tenga la facultad para solicitar ante los congresos locales, la disolución de un gobierno municipal cuando existan indicios de la presencia delictiva en el gobierno.

Es importante atender que actualmente las Cámaras de Diputados de las entidades federativas, tienen la facultad de disolver sus ayuntamientos por falta grave. En este respecto la propuesta que se prevé es respetuosa de la autonomía federal, al dejar la decisión de disolver el gobierno a la autoridad local competente; únicamente establece la posibilidad de que una autoridad federal investigue posibles nexos con el crimen organizado y en caso de existir, solicitar la disolución.

De esta forma la iniciativa quedaría de la siguiente manera:

Para todos los que defendemos a la democracia y lo que constituye, lo más importante es garantizar que los procesos electorales y el voto libre, informado y razonado del pueblo de México, estén garantizados, toda vez que, como se ha expuesto y fundado, el crimen organizado está avanzando a pasos agigantados en la injerencia de la voluntad popular, por lo tanto, es necesario hacer todo lo posible para prohibir la imposición de un narco estado.

En atención a lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de la democracia mexicana

Único. Se reforman los artículos 19, 34, párrafos segundo, noveno y décimo, del apartado A, de la fracción V del párrafo tercero del artículo 41 y se adiciona un párrafo tercero de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, por participación en procesos electorales por parte de organizaciones delictivas , corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

...

...

...

...

...

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los hombres y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir

Artículo 41. ...

...

...

I. a IV. ...

V. ...

Apartado A. ...

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos, un Comisionado Electoral, un Secretario Ejecutivo y un Observatorio Electoral la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

...

...

...

...

...

...

El o la Comisionado Electoral, será nombrado por la Cámara de Diputados.

El secretario ejecutivo y la persona titular del Observatorio Electoral, serán nombrados con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control, el Comisionado Electoral, el Secretario Ejecutivo y los integrantes del Observatorio Electoral del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales, Comisionado Electoral, Secretario Ejecutivo y titular del Observatorio Electoral, no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

...

...

Apartado B a Apartado D. ...

VI. ...

Artículo 115 . Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

...

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos alegatos que a su juicio convengan.

...

Cuando derivado del ejercicio de las facultades del Comisionado Electoral o del Observatorio Electoral, ambos, del Instituto Nacional Electoral se desprendan indicios suficientes para considerar la existencia de una infiltración de organizaciones delictivas, de cualquier índole, en la administración de los ayuntamientos, de manera inmediata, éste dará vista a las legislaturas locales para la suspensión o revocación en términos de sus constituciones u ordenamientos reglamentarios.

II. a la X ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones a los ordenamientos legales correspondientes, en un plazo máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Se crea la o el Comisionado Electoral como un integrante del Instituto Nacional Electoral, con autonomía técnica y operativa, con el objetivo de garantizar el libre desarrollo de los procesos electorales, así como prevenir, investigar y combatir todo acto que atente contra el voto libre, razonado e informado del pueblo, la intervención del crimen organizado y/o asociaciones delictivas, así como la existencia de financiamiento o agentes económicos de procedencia ilícita, y en general, todas las acciones, restricciones e impedimentos que atenten contra el correcto desarrollo de los procesos electorales, conforme a las disposiciones de esta Constitución y las leyes aplicables en materia electoral.

El Comisionado Electoral contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto.

Cuarto. Dentro del plazo previsto en el Artículo Transitorio Segundo del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico aplicable en materia electoral, a fin de establecer entre otras, las siguientes facultades:

a. Acceder, de conformidad con la legislación electoral aplicable, a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de los partidos políticos, instituciones públicas y privadas, sólo en lo relativo a los procesos electorales;

b. Solicitar la coadyuvancia y cooperación de todos los con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia, comisiones y unidades del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio de sus atribuciones;

c. Solicitar la cooperación de organismos e instituciones de seguridad nacional e internacional;

d. Ordenar medidas de vigilancia preventiva y de protección, para candidatas y candidatos a elección popular, así como a sus familias;

e. Establecer, emitir y ejecutar protocolos de actuación en coordinación con la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de investigación y persecución de los delitos en materia electoral;

f. Facilitar mecanismos de cooperación e intercambio de información con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de delitos electorales; así como la emisión de informes bimestrales que se entregarán periódicamente al Congreso de la Unión;

g. Promover medidas de seguridad para las y los ciudadanos, candidatas y candidatos, así como del personal electoral que participe en los procesos electorales;

h. Participar en la emisión de estudios para la prevención en la integración e instalación de Mesas Directivas de casilla en lugares donde existan elementos que supongan la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas;

i. Realizar auditorías en cualquier tiempo, con relación al financiamiento privado de los partidos políticos y agrupaciones políticas, para la cual, solicitará el auxilio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su respectiva competencia y en cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales en materia de protección de datos personales;

j. Rendir un informe semestral ante el Poder Legislativo Federal con relación a los procesos de investigación y estado que guardan en los procesos electorales que se tengan en curso;

k. Solicitar a las autoridades aéreas, la información relativa a los vuelos que realicen las y los candidatos durante los procesos electorales;

l. Investigar la procedencia respecto a la adquisición y uso de vehículos privados durante los procesos electorales;

m. Solicitar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral o a los Organismos Públicos Locales Electorales, la pérdida de registro de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, cuando se compruebe la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas en éstos; y

n. Emitir la Suspensión del Proceso Electoral en un plazo máximo de 72 horas a la entrega por parte del Observador Electoral, de los elementos de investigación de los cuales, se acredite la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas, para su posterior entrega, análisis y en su caso, aprobación al Consejo General. En caso de Suspensión del Proceso Electoral por motivo de homicidio de candidata o candidato por el crimen organizado, el Comisionado Electoral deberá emitir dicha Suspensión en un término máximo de 36 horas a partir de tener conocimiento de la comisión del delito.

Quinto. Se crea el Observatorio Electoral como un órgano integrante del Instituto Nacional Electoral, con autonomía técnica y operativa, con el objetivo de desarrollar, implementar y administrar un sistema de investigación que informe de manera objetiva, técnica y oportuna, aquellos riesgos y amenazas que potencialmente puedan afectar los procesos electorales, actuando de oficio o a petición de parte, conforme a las disposiciones de esta Constitución y las leyes aplicables en materia electoral.

El Observatorio Electoral contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto.

Sexto. Dentro del plazo previsto en el Artículo Transitorio Segundo del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico aplicable en materia electoral, a fin de establecer entre otras, las siguientes facultades:

a. Acceder, de conformidad con la legislación electoral aplicable, la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de los partidos políticos, instituciones públicas y privadas, sólo en lo relativo a los procesos electorales, bajo el principio de transparencia;

b. Solicitar la coadyuvancia y cooperación de los órganos, comisiones y unidades del INE para el ejercicio de sus atribuciones;

c. Desarrollar, implementar y administrar un Sistema de Información que de manera objetiva y técnica, identifique aquellos riesgos y amenazas que potencialmente puedan afectar los procesos electorales;

d. Integrar informes que presenten los Partidos Políticos respecto de investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas;

e. Identificar e investigar riesgos que alteren los procesos electorales e indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales;

f. En caso de que se acredite por parte del Comisionado Electoral, la intervención del crimen organizado o de asociaciones delictivas en cualquier etapa del proceso electoral, imponer las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable;

g. Elaborar el mapa de riesgos electorales respecto a la identificación de las zonas de alto riesgo, de seguridad y de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas, que ponen en riesgo el desarrollo de los procesos electorales;

h. Emitir antes del inicio del proceso electoral, el semáforo de conducta y patrones de indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas, en Entidades Federativas y Municipios;

i. Presentar al Comisionado Electoral 90 días antes del inicio del proceso electoral, un informe relacionado a estudios que contemplen si existen o no, condiciones para celebrarse los comicios;

j. Emitir un Diagnóstico de Inteligencia con evidencia de operaciones regionales, donde se identifiquen las actividades del crimen organizado o asociaciones delictivas y el despliegue de recursos ilícitos, que busque intervenir en los procesos electorales;

k. Recibir y revisar las denuncias de presunta intervención del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales y los partidos políticos, para en su análisis correspondiente;

l. Entregar al Comisionado Electoral, los elementos que resulten de la investigación sobre la injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales;

m. Realizar el monitoreo permanente de zonas de alto riesgo, para la integridad de candidatas y candidatos de los procesos electorales; y

n. Analizar e identificar todos aquellos grupos del crimen organizado o asociaciones delictivas que son más propensos a la injerencia en los procesos electorales.

Pronunciarse respecto a la solicitud de presencia y actuación de las autoridades de seguridad pública, en las entidades federativas y/o municipios, donde exista la necesidad de salvaguardar a la ciudadanía en los procesos electorales.

Séptimo. Conforme a lo dispuesto en el párrafo séptimo, del Apartado A, de la fracción V, del tercer párrafo, del artículo 41, del presente decreto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá nombrar, por aprobación de dos terceras partes y a propuesta del Consejero Presidente, a las personas Titulares del Comisionado Electoral y del Observatorio Electoral. Dichos nombramientos deberán realizarse dentro de los sesenta días siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Iniciativa Global en contra del crimen organizado. Índice global del crimen organizado 2021. En línea, en https://ocindex.net/

2 Ibidem.

3 Índice de Paz 2022. https://www.indicedepazmexico.org/

4 Joshua Molina Olmedo. Las dimensiones del narcotráfico en México. Universidad de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife). https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/12256/Las+dimensiones+d el+narcotrafico+en+Mexico+.pdf?sequence=1

5 Integralia. Crimen Organizado y el Proceso electoral 2020-2021 en línea en: https://integralia.com.mx/web/wp-content/uploads/2021/06/Crimen-organiz ado-y-el-proceso-electoral-2020-2021-1.pdf

6 Complicada función del IFE para el 2009, recesión y violencia marcarán las elecciones https://www.zocalo.com.mx/complicada-funcion-del-ife-para-el-2009-reces ion-y-violencia-marcaran-elecciones/

7 Primer informe de violencia política en México, proceso electoral 2022 https://www.etellekt.com/reporte/primer-informe-de-violencia-politica-e n-mexico-proceso-electoral-2022-etellekt.html

8 Acusan intervención del narco en elección de 2021 https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/
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9 México: Las elecciones del 6 de junio son asediadas por los cárteles de las drogas https://www.latimes.com/espanol/mexico/articulo/2021-05-24/mexico-las-e lecciones-del-6-de-junio-son-asediadas-por-los-carteles-de-las-drogas

10 https://politica.expansion.mx/mexico/2021/04/24/asesinan-a-batata-rocha -candidato-del-verde-a-una-diputacion-en-tamaulipas

11 Acusan intervención del narco en elección de 2021 https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/
default.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/acusan-intervencion-del-narco-en-eleccion-de-2021/
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Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 21 de diciembre de 2022.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, suscrita por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 3, 8 y 12 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento económico de un país es un objetivo difícil de lograr y complicado de mantener porque implica un equilibrio en todos los aspectos que conforman la economía, desde los técnicos hasta los políticos y sociales.

Del mismo modo, es importante mantener niveles de crecimiento económico que provean las condiciones suficientes para la satisfacción de las necesidades presentes y futuras de la población, como lo son el desarrollo de infraestructura, la creación de empleo, de vivienda, servicios de salud, servicios públicos, educación, seguridad pública, entre otras.

Como podemos darnos cuenta, son múltiples y diversos los factores que inciden en el desarrollo económico y social de un país. Hay un factor que también es fundamental y determinante, sin embargo, no se le ha dado la relevancia debida, nos referimos, al nivel de inclusión, igualdad y equidad en la sociedad.

En México, de acuerdo con lo reportado por el Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Geografía y Estadística en 2020, la población total ascendió a 126 millones 14 mil 24 personas,1 de las que 51.2 por ciento son mujeres y 48.8 hombres; es decir, de manera oficial en nuestro país existen un total de 64 millones 540 mil 634 mujeres y 61 millones 473 mil 390 hombres.2 A pesar de esto, las mujeres son el grupo de población que más se enfrenta a factores de desigualdad y exclusión que se sistematizan, intensifican y multiplican cuando se trasladan a aspectos económicos.

Como muestra de lo anterior, 26 por ciento de los hogares mexicanos están compuestos por una mujer sin cónyuge y con hijos, en otras palabras, madres jefas de familia.3 El trabajo doméstico y de cuidados no remunerado es desempeñado mayoritariamente por mujeres.4

En el mismo sentido, las mujeres en su rol como emprendedoras enfrentan mayores desafíos y menores expectativas al momento de solicitar financiamiento para sus empresas. El principal financiamiento que las mujeres utilizan en sus emprendimientos son los recursos propios, 63 por ciento nunca ha solicitado un crédito y a 17 por ciento se lo han negado.5

Un resultado que llama la atención es que 70 por ciento de las mujeres entrevistadas concuerdan en que han llegado a sentir discriminación en al menos un momento de su proceso hacia el emprendimiento. Por ejemplo, al estar en industrias dominadas por hombres, han sentido rechazo por alguna condición física, color de piel u orientación sexual, o simplemente no son tomadas en serio sólo porque “se va a embarazar”, “va a ser mamá” y, por tanto, se piensa que “no va a poder dedicarle el tiempo suficiente” al negocio.6 Esto ejemplifica las situaciones de discriminación y exclusión que, en el ámbito económico, viven a diario las mujeres en el país.

En materia de participación económica, liderazgo y emprendimiento, seguimos preservando techos y paredes de cristal que impiden el ingreso, avance y crecimiento de las mujeres.

Por lo anterior, consideramos necesario modificar la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional para incluir la perspectiva de género y la igualdad entre hombres y mujeres.

Esta ley, publicada el 6 de mayo de 2015, de acuerdo con el artículo 1, tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en los artículos 25 y 26, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la promoción permanente de la competitividad, el incremento continuo de la productividad y la implementación de una política nacional de fomento económico que impulse el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales.

Los principales objetivos de la referida norma, de acuerdo a su artículo tercero, son los siguientes:

I. Implementar una política nacional de fomento económico dirigida a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad; potenciar la inversión; promover los cambios en la estructura productiva del país hacia sectores económicos de elevada productividad y competitividad; fortalecer las cadenas productivas, así como a elevar el contenido tecnológico y de valor agregado en la economía nacional, el desarrollo económico y el empleo formal;

II. Impulsar la concurrencia y concertación de acciones entre los sectores público, social y privado, a través del Comité Nacional de Productividad y demás mecanismos institucionales, que sirvan al incremento sostenido de la productividad y la competitividad como directrices capaces de potenciar un desarrollo económico alto, sostenido y sustentable con una visión de corto, mediano y largo plazos;

III. Articular y coordinar con una óptica transversal, sectorial y regional, el diseño y ejecución de políticas, programas y proyectos orientados a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la economía nacional, por parte de los sectores público, social y privado;

IV. Impulsar el aumento de la productividad total de los factores en la economía nacional, así como la de sectores y regiones específicos;

V. Impulsar la creación de empleos formales y de un mayor flujo de capital y financiamiento a proyectos y actividades con potencial de elevado crecimiento productivo;

VI. Impulsar la inversión pública, privada y social en infraestructura, capital humano, capacitación laboral, formación de competencias de emprendedores y trabajadores y el establecimiento de mecanismos que fomenten la productividad laboral; el impulso al emprendimiento y al escalamiento productivo y tecnológico de empresas; la investigación y el desarrollo, así como la innovación aplicada;

VII. Impulsar la integración de cadenas productivas de mayor valor agregado, en particular de las Mipyme con las grandes empresas, tanto nacionales como extranjeras, instaladas en territorio nacional, mediante el establecimiento formal y operativo de núcleos productivos, así como conglomerados empresariales;

VIII. Promover, apoyar e incentivar que las grandes empresas exportadoras trasladen su proveeduría a empresas instaladas en territorio nacional, impulsando que los proveedores sean Mipyme organizadas en cadenas productivas, para así lograr una mayor integración y un mayor valor agregado nacionales en bienes y servicios de exportación;

IX. Promover que las grandes empresas productivas estatales y las entidades de la administración pública federal incrementen su proveeduría con empresas nacionales, especialmente Mipyme, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

X. Fortalecer el mercado interno;

XI. Impulsar la generación de un ambiente de negocios propicio para la creación, operación y crecimiento de un sector privado productivo y competitivo en el ámbito empresarial;

XII. Fomentar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad como ejes rectores en el diseño y la ejecución de las políticas, programas y proyectos a cargo de la administración pública federal;

XIII. Evaluar y dar seguimiento a la evolución del crecimiento de la productividad y la competitividad a nivel sectorial, regional y nacional; y

XIV. Establecer los mecanismos institucionales y de coordinación, para acordar compromisos e indicadores de desempeño, por parte de las dependencias y entidades, órganos autónomos, entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los representantes de los emprendedores, los trabajadores y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, con el fin de materializar y cumplir los objetivos, las estrategias, las metas y las acciones que se adopten en el marco del Comité Nacional de Productividad.

Por ninguna circunstancia, las mujeres pueden ser excluidas o marginadas.

De acuerdo con el artículo 9 de la ley en comento, el Comité Nacional de Productividad tiene el propósito de ser el órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo federal y de la planta productiva para la concertación de acuerdos, la formulación y el seguimiento de la política nacional de fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del mismo ordenamiento, el comité está conformado por las siguientes autoridades:

I. El titular del Ejecutivo federal, en calidad de presidente honorario;

II. El secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

III. El secretario de Economía;

IV. El secretario de Educación Pública;

V. El secretario del Trabajo y Previsión Social;

VI. El director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

VII. Representantes de organizaciones empresariales;

VIII. Representantes de organizaciones sindicales de trabajadores; y

IX. Representantes de instituciones académicas y de capacitación para el trabajo.

Estas autoridades tienen como comité y conforme a lo establecido en el artículo 11 del mismo ordenamiento las siguientes funciones y atribuciones:

I. Analizar y concertar visiones, objetivos, estrategias, decisiones y acciones de sus integrantes respecto al incremento sostenido de la productividad y la competitividad; así como del desarrollo económico sostenible y sustentable del país y la generación del empleo a corto, mediano y largo plazos, con el propósito de democratizar la productividad y reducir las desigualdades sociales, sectoriales y regionales;

II. Proponer y concertar objetivos, estrategias, metas, compromisos, acciones e indicadores de desempeño tendientes a incrementar la productividad y la competitividad del país, en especial, de los sectores y regiones económicas seleccionadas;

III. Analizar, cuando se estime conveniente o a solicitud del titular del Ejecutivo federal, las políticas, los programas, las reglas de operación, proyectos y cambios regulatorios, para estimular eficazmente el incremento sostenido de la productividad y la competitividad, así como el desarrollo industrial sustentable de la economía nacional, de un sector económico específico, o bien, de una región determinada del país, y emitir las recomendaciones que estime pertinentes;

IV. Opinar sobre el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, previamente a su aprobación;

V. Identificar sectores económicos y regiones específicas del territorio nacional que, en su consideración, deban recibir prioridad en la formulación e implementación de políticas, programas, proyectos y cambios regulatorios para potenciar su desarrollo en materia del incremento sostenido de la productividad y competitividad;

VI. Proponer mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás factores que promuevan el cambio estructural de la economía nacional;

VII. Proponer esquemas de coordinación y suscribir convenios con las dependencias y entidades; entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; órganos autónomos, y las comisiones estatales de productividad, respecto al diseño, ejecución y evaluación de políticas, programas, reglas de operación, proyectos y cambios regulatorios, necesarios para potenciar la productividad y competitividad de la economía nacional o de un sector o región específicos;

VIII. Proponer a las dependencias y entidades mecanismos de colaboración para lograr una articulación eficaz entre ellas y del Ejecutivo Federal con los sectores público, social y privado, para efecto del estudio, discusión, propuestas y directrices en la formulación de políticas, programas, reglas de operación, proyectos y regulación dirigidos a impulsar el incremento de la productividad y competitividad de la economía nacional o de un sector o región específicos;

IX. Impulsar la colaboración y la asociación tecnológica entre empresas, centros universitarios y de innovación tecnológica, particularmente en los sectores y regiones económicos seleccionados;

X. Orientar las políticas dirigidas al incremento de la productividad y la competitividad; a la creación y desarrollo de núcleos productivos de MIPYMES, así como su encadenamiento productivo con grandes empresas; al impulso de la proveeduría nacional y de las compras nacionales; al aumento del valor agregado nacional en las exportaciones; al tránsito hacia una economía basada en el conocimiento, y a la creación y fortalecimiento de sistemas sectoriales y regionales de innovación;

XI. Proponer mecanismos para el seguimiento y evaluación de las recomendaciones, acuerdos y las matrices de compromisos con indicadores de desempeño en términos del artículo 17 de esta ley;

XII. Establecer subcomités encargados del análisis, discusión y elaboración de recomendaciones y otras acciones requeridas para atender temas específicos del ámbito de su competencia considerados como prioritarios; así como subcomités encargados del diseño, elaboración e implementación de las políticas sectoriales y regionales;

XIII. Establecer los convenios y las matrices de compromisos con acciones e indicadores de desempeño a que se refiere el artículo 17 de esta ley;

XIV. Promover una relación estrecha y constante entre las instituciones de educación media superior y superior y la planta productiva de su región o de ciertos sectores específicos;

XV. Aprobar sus lineamientos de operación, así como sus programas de trabajo;

XVI. Promover la certificación de competencias de los trabajadores; y

XVII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

Como hemos señalado, el Comité Nacional de Productividad es sumamente importante para el desarrollo económico del país, motivo por el cual es necesaria la presencia, opinión y voz en igualdad de condiciones de las mujeres.

Por tanto, en congruencia con el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, el cual establece como objetivo general promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país, consideramos necesario incluir a la Persona titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres en el Comité Nacional de Productividad para garantizar que, en todo momento, se cumpla la observancia de la perspectiva de género.

Para que este país alcance la productividad a la que aspira requerimos mujeres emprendedoras, empleadoras, dueñas de negocios, mujeres que ocupen puestos de alta responsabilidad. Queremos más mujeres que sean ejemplo e inspiren a nuestras niñas y adolescentes a salir adelante y seguir luchando por la construcción de un país realmente justo, equitativo e incluyente para todas y todos.

Por eso, en este reto y esfuerzo compartido, la legislatura de la paridad, la inclusión y la diversidad debe poner el ejemplo.

Por todo lo anterior someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1, 3, 8 y 12 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

Único. Se reforman los artículos 1, 3, 8 y 12 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en los artículos 25 y 26, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la promoción permanente de la competitividad, el incremento continuo de la productividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico con perspectiva de género, que impulse el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales.

Artículo 3. Son objetivos específicos de la presente ley

I. Implementar una política nacional de fomento económico dirigida a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad; potenciar la inversión; promover los cambios en la estructura productiva del país hacia sectores económicos de elevada productividad y competitividad; fortalecer las cadenas productivas, así como a elevar el contenido tecnológico y de valor agregado en la economía nacional, el desarrollo económico y el empleo formal, atendiendo la perspectiva de género e impulsando en todo momento la igualdad entre mujeres y hombres ;

II. Impulsar la concurrencia y concertación de acciones entre los sectores público, social y privado, a través del Comité Nacional de Productividad y demás mecanismos institucionales, que sirvan al incremento sostenido de la productividad y la competitividad como directrices capaces de potenciar un desarrollo económico alto, sostenido y sustentable con perspectiva de género y visión de corto, mediano y largo plazos;

III. Articular y coordinar con perspectiva de género y una óptica transversal, sectorial y regional, el diseño y ejecución de políticas, programas y proyectos orientados a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la economía nacional, por parte de los sectores público, social y privado;

IV. (...)

V. Impulsar en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, la creación de empleos formales y de un mayor flujo de capital y financiamiento a proyectos y actividades con potencial de elevado crecimiento productivo;

VI. Impulsar la inversión pública, privada y social con igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, en infraestructura, capital humano, capacitación laboral, formación de competencias de emprendedores y trabajadores y el establecimiento de mecanismos que fomenten la productividad laboral; el impulso al emprendimiento y al escalamiento productivo y tecnológico de empresas; la investigación y el desarrollo, así como la innovación aplicada;

VII. a XIV. (...)

Artículo 8. La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar por lo menos los aspectos siguientes:

I. a III. (...)

IV. La implementación de las políticas a que hacen referencia las fracciones I, II y III de este artículo, en términos de horizontes de corto, mediano y largo plazos y atendiendo la perspectiva de género e impulsando en todo momento la igualdad entre mujeres y hombres ;

V. a VI. (...)

Artículo 12. El Comité Nacional de Productividad estará integrado cuando menos por las personas siguientes:

I. La persona titular del Ejecutivo federal, en calidad de presidente honorario;

II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

III. La persona titular de la Secretaría de Economía;

IV. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública;

V. La persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. La persona directora general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

VII. Representantes de organizaciones empresariales;

VIII. Representantes de organizaciones sindicales de trabajadores;

IX. Representantes de instituciones académicas y de capacitación para el trabajo; y

X. La persona titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi, Censo de Población y Vivienda, Principales Resultados, 2020, página 3. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espa nol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825198060.pdf

2 Ibídem, página 4.

3 Aguilar, Lorena. Mujeres jefas de hogar y algunas características de los hogares que dirigen. Una visión sociodemográfica. La situación demográfica de México, 2016, página 111. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/232091/05_Aguilar.pdf

4 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional del Trabajador Doméstico (22 de julio), 2015, página 2. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2015/domest ico0.pdf

5 Guerra Leal, Eva María. Missing middle y las opciones de financiamiento para las mujeres emprendedoras, EGADE, Business School, Tecnológico de Monterrey, 2022. Disponible en https://egade.tec.mx/es/egade-ideas/opinion/
missing-middle-y-las-opciones-de-financiamiento-para-las-mujeres-emprendedoras#:~:text=Las%20mujeres%
20emprendedoras%20en%20situaci%C3%B3n,se%20sientan%20valoradas%20y%20comprendidas

6 Ibídem.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma la fracción XXVI del artículo 2o. de la Ley de Aviación Civil, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción XXVI, de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene el objetivo de adecuar la Ley de Aviación Civil a los cambios que se han producido en otras leyes.

Por ejemplo, el 20 de octubre de 2021 se publican las reformas a los artículo 26 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En dichos artículos reformados se modifica la denominación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para cambiar a Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Como Poder Legislativo Federal, quienes lo integramos, tenemos la responsabilidad de adecuar todas las leyes a las reformas que se van aprobando con el propósito de que los gobernados tengan la certeza jurídica de que las leyes se actualizan debidamente.

Por ello es por lo que someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, a través de la Comisión Permanente, la iniciativa por la que se reforma la fracción XXVI del artículo 2 de la Ley de Aviación Civil.

El propósito central es actualizarla a los cambios normativos que se han producido en otras leyes.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma el artículo 2, fracción XXVI, de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforma el artículo 2, fracción XXVI, de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XXV. ...

XXVI. Secretaría: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

XXVII. a XXXIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de diciembre de 2022.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que deroga el segundo y tercer párrafos del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la época independista del Estado mexicano, siempre ha existido un debate sobre el tema de los extranjeros en nuestro país y la política interna. El alcance constitucional del artículo 33 desde hace varias décadas se ha visto como un mecanismo de venganzas políticas, que no va en un sistema democrático.

La facultad presidencial de expulsar a extranjeros tiene su origen en el Decreto del 20 de marzo de 1829, en el cual se estableció que los españoles serían expulsados de nuestro país mientras estos no reconocieran la independencia de México. “Esta ley tenía una razón de ser ya que no obstante el triunfo de la causa de independencia, los exinsurgentes con cierto resquemor e ira vieron que los peninsulares ocupaban o mantenían los puestos más importantes en el ejército, gobierno y el clero (las principales ocupaciones de prestigio en aquella época)”.1

La lucha interna en la época de “conservadores y liberales” implicaba una afectación del Estado mexicano ya que no se podía determinar cómo debía ser nuestra forma de gobierno, ya que algunos apostaban por el centralismo y otros por un modelo federalista, donde los extranjeros de aquella época tenían una cierta intervención de las decisiones por el entorno hostil, y de aspiraciones expansionistas en nuestro territorio:2

“En el año de 1842 México vivía una profunda crisis política interna e internacional. A nivel interno, la lucha política intensa tenía que ver sobre todo con qué modelo, federal o centralizado, debería adoptar la joven nación; además, con una serie de caudillos veleidosos e ineptos como Antonio López de Santa Anna. Precisamente, la crisis internacional estaba caracterizada por la pérdida de Texas y la profundización del conflicto con Estados Unidos que ya tenía la vista sobre los territorios vastos y ricos de California y además con la conspiración española para imponer una monarquía”3

Tras estatutos y decretos, durante los próximos años, este mecanismo sufrió diversas modificaciones desde la época juarista y porfirista donde el debate fue siempre que se excedía de facultades, puesto que no se contemplaba ningún procedimiento de cómo realizarlo o bajo qué contexto se podía o no expulsar a un extranjero sin juicio previo. Simplemente se daba la orden y se tenía que realizar de manera inmediata, especialmente en aquellos casos en los que llegaban a inmiscuirse en asuntos políticos cuya decisión era por “conveniencia del Estado”.4

Dicha situación originó que las personas susceptibles de expulsión de nuestro territorio nacional tuvieran un modelo en el cual quedaban vulnerables, ya que las facultades presidenciales fueron usadas injustamente como una manera de silenciar a quienes criticaban al poder en turno.

Sin embargo, tras finalizar la Segunda Guerra Mundial se originaron varios cambios al derecho internacional, y la diferenciación entre el derecho interno con el de las personas -que hoy conocemos como Derechos Humanos- como medida proteccionista ante los excesos del poder, y que están al escrutinio de la normativa internacional, propició que nuestro país reconociera dichos derechos humanos, para garantizar el respeto a las personas, el Estado debe adoptar políticas públicas que materialicen dichos derechos.

En este sentido resulta aplicable el artículo 8 de la Convención Americana de 19815 que establece la garantía de audiencia:

Artículo 8. Garantía judiciales: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”[...]”

Así como el artículo 22 numeral 6 de la Convención Americana:

“Artículo 22. Derecho de circulación y de residencia.

[...]

6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley”.6

De conformidad con los artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos anteriormente referidos, durante 2010 y 2011 este Congreso de la Unión realizó una modificación constitucional en materia de derechos humanos, por la que se estableció que las personas extranjeras gozarán de los derechos humanos consagrados en la propia Constitución y de las leyes que emanen en esta materia. Otorgando un derecho a la audiencia antes de que el Ejecutivo Federal ejerza la facultad para expulsar a extranjeros de nuestro país mediante un juicio de índole administrativo cuya resolución es inatacable.7

En aquel dictamen se señalaba que el objeto de dicha reforma al artículo 33 obedecía a garantizar la protección de los derechos humanos en las mismas condiciones de un ciudadano o ciudadana mexicana con un extranjero en aras de prevalecer mediante una legislación secundaria el derecho de las y los extranjeros a fin de evitar arbitrariedades.

No obstante, aún prevalecen los abusos u omisiones de los servidores públicos, por lo que debemos de abordar el tema de manera urgente, bajo la premisa del cual originó la reforma de 2011 en materia de derechos humanos con los siguientes principios:

Principio de Universalidad : este principio tanto jurídica como filosóficamente describe la razón del ser por el del deber humano, ya que en términos generales promueve el respeto y la protección directa hacia la persona, como libertad fundamental de no ser discriminado por razones de sexo, religión, condición económica, física o social, de género, raza o cualquier acto tendiente a menoscabar el acceso un derecho reconocido por la norma. Es decir, el principio de universalidad describe un abanico jurídico de derechos sociales, culturales, históricos y políticos.

Principio de Progresividad: dicho principio obliga al Estado a establecer los medios de satisfacción en el pleno ejercicio de los derechos que tienen las personas quienes tienen la titularidad en todo momento, por lo que no pueden ser reducidos. Es decir que siempre tiene que estar vinculados estrechamente a los protocolos o considerar el nivel máximo que deben de cumplir los servidores públicos. Además de que deben de considerarse y actualizarse nuevos derechos conforme a las necesidades en tiempo, modo y lugar.

Principio de Interdependencia: uno de los principios que describe que cada uno de los derechos a los que tiene una persona deben de interconectarse o vincularse con los efectos o alcances que tenga la modificación de una norma, bajo la premisa de todos los seres humanos nacemos en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones en una igualdad sustantiva integral.

Dicho lo anterior, este reconocimiento y protección de los derechos humanos deben de ser respetados por el poder potestativo de todos los entes de gobierno, ya que por ex oficio y control constitucional al que nos regimos, cualquier interpretación de cualquier funcionario público de todos los sectores del gobierno debe de observar en todo momento el control de convencionalidad y nunca privar o limitar los derechos. Asimismo, deben evitar conductas que pongan en entredicho la estabilidad y el buen funcionamiento de las instituciones de gobierno y no mediante la toma de decisiones que pudieran visualizarse como una facultad discrecional y de mal uso hacia las personas extranjeras.

El desarrollo actual y el contexto histórico en sincronía con los derechos humanos debe permitir la necesidad de contar con una seguridad jurídica y de reconocimiento con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual establece claramente que todas las personas por el simple hecho de estar en nuestro territorio gozarán de los derechos consagrados en la propia Carta Magna. Por ello la necesidad de eliminar facultades discrecionales que rompen con toda lógica del principio de igualdad y certeza jurídica, nuestro país siempre se ha caracterizado por una política de asilo, hospitalidad y hermandad con quienes deseen quedarse de manera definitiva o transitoria en el territorio mexicano.

En la Bancada Naranja estamos convencidos que necesitamos herramientas que nos permitan la construcción de un país de iguales donde todos podamos gozar de los mismos derechos. Por ello, esta iniciativa tiene como objetivo garantizar los Derechos Humanos para todas las personas que habitan nuestro país, así como erradicar cualquier tipo de discriminación.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.- Se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

Se deroga.

Se deroga.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 El artículo 33 constitucional en el siglo XXI, Manuel Becerra, Biblioteca Jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, año 2005, recuperado de:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1627 /7.pdf

2 Bidem.

3 Bidem.

4 Bidem.

5 Convención Americana de Derechos Humanos Pacto de San José, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 20 de diciembre de 2022, recuperado de:

https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf

6 Bidem.

7 Dictamen en materia de reforma de Estado y derechos humanos, Senado de la República, 8 de abril de 2010, recuperado de: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/61/1/2010-04-08-1/assets/docu mentos/derechos_humanos.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de diciembre de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento de la Cámara de Diputados y del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género en el ámbito parlamentario, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Elizabeth Pérez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento de la Cámara de Diputados y del Código de Ética de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género en las actividades parlamentarias, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Argumentación

Toda persona, sin importar su edad, condición social, cargo, puesto o comisión, tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura, aunque si debe de permanecer dentro de límites y responsabilidad de los derechos humanos.

Delimitar lo que es y lo que no es la libertad de expresión suele ser muy complejo pues requiere de una exhaustiva interpretación de los derechos en su conjunto, por ello, es común que los propios juristas, legisladores e inclusive dentro de la sociedad se tengan diversas opiniones sobre lo que debe o no amparar este derecho.

Desde hace más de medio siglo, se han tenido discusiones sobre este tema, y se han asentado en las normas más importantes del mundo como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 19 establece que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

El numeral en cita, contiene una doble acepción en su conceptualización, una en sentido positivo, el de acción y otro en sentido restrictivo el de no hacer, se puede apreciar que existen límites de la libertad de expresión, y como todo derecho, no es absoluta, ya que está sujeto a las propias limitaciones constitucionales, convencionales y de interrelación con los demás derechos humanos.

De tal forma, la libertad de expresión está limitada por otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la honra, a la intimidad, a la integridad, a la dignidad y a la seguridad, entre otros. Esto es así para que, hechos como las injurias y calumnias, no generen un detrimento en los valores, principios e imagen de la persona.

Asimismo, uno de los limites más importantes que tiene la libertad de expresión es la apología de la violencia o incurrir en un delito de odio. Tal y como lo refiere el siguiente criterio:

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Instancia: Primera Sala, décima Época, Registro digital: 2021226, Materias (s): Constitucional, Tesis: 1a. CXVIII/2019 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, diciembre de 2019, Tomo I, página 329.

Discursos de odio. Son contrarios a los valores fundamentales del sistema jurídico, como los derechos humanos y la democracia constitucional. Los discursos de odio son un caso especial de discurso discriminatorio, que se caracterizan, entre otras cosas, por promover la discriminación y la violencia en contra de personas o grupos determinados, por razones como la religión o el origen étnico o nacional, y en casos extremos, abogan por el exterminio de esas personas o grupos, por no reconocerles igual dignidad humana. Ahora bien, el artículo 1o. constitucional y el 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho a la igualdad y prohíben la discriminación por razones como la religión o el origen étnico o nacional. Los artículos 13 de esa Convención y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prohíben toda apología del odio nacional, racial o religioso, que incite a la violencia o a la discriminación. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, prohíbe toda discriminación racial, toda difusión de ideas racistas, toda incitación a la discriminación y toda violencia motivada por esas razones. La Ley para prevenir y eliminar la Discriminación del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), prohíbe cualquier forma de discriminación como, entre otras, las conductas que inciten a la exclusión, persecución, odio, violencia, rechazo o difamación de personas o grupos. En este sentido, las normas constitucionales, convencionales y legales citadas, permiten fundamentar la premisa de que el discurso discriminatorio, y especialmente el discurso de odio, es contrario a valores fundamentales en que se a sientan los derechos humamos y la democracia constitucional, como lo son la igualdad, la dignidad e incluso la posibilidad de que los destinatarios de esos discursos ejerzan, en condiciones de igual consideración y respeto, su libertad de expresión. (*Énfasis añadido.)

Asimismo, nuestra Constitución federal tutela el derecho de expresión, en su artículo 6:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

A efecto de realizar una exégesis adecuada del presente numeral, analizaremos el primer párrafo, el cual se circunscribe a la libertad de expresión; mismo que en su primera parte refiere: “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”, cuyo planteamiento alude a que la libertad de expresión en su acepción más amplia no puede ser objeto de persecución; no obstante, dicha libertad no es amplísima, ya que en la segunda parte del numeral en cita, establece la siguiente delimitación: “sino en el caso de que ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”.

Es decir, si bien es cierto que la libertad de expresión es un derecho fundamental tanto en lo individual como en lo particular también es cierto que éste no puede sobreponerse a otros derechos, por ende no puede malinterpretarse como irrestricto, ya que las conductas o comentarios discriminatorios o bien que inciten a la exclusión, persecución, odio, violencia, rechazo o difamación de personas o grupos, no están tutelados bajo esta norma, por el contrario se encuentran sancionados, esto es porque son contrarios a los derechos humanos y a los valores que estos persiguen.

De igual forma resulta indispensable entender y reconocer el contexto mundial y nacional en que vivimos, el cual frente al uso de las nuevas tecnologías un aumento exponencial de la violencia y los mensajes de odio, los cuales tienen la capacidad de hacerse virales en cuestión de minutos, lo es cierto es que las TIC y el uso de las diversas plataformas no son las causas generadoras de la violencia; sin embargo, han abierto las puertas a que miles de personas al amparo del anonimato y frente a la seguridad de una computadora, tablet o smartphone (teléfonos inteligente) generen discursos polarizadores encubriéndose frente a una incorrecta y malintencionada libertad de expresión.

La inadecuada interpretación del ejercicio de la libertad de expresión suele ser usado por quienes pretenden escudarse detrás de esta subjetividad alegando una libertad absoluta con la finalidad de amparar el ejercicio de la violencia, ya sea a través de violencia discriminatoria por razones de género o incluso con la finalidad de denigrar a una víctima o a su familia. Siendo necesario analizar lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del siguiente criterio:

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Instancia: Primera Sala, décima época, registro digital: 2021224, Materias (s): Constitucional, Tesis: 1a. CXXIII/2019 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, diciembre de 2019, Tomo I, página 327

Discursos de odio. Los expresados en ámbitos privados de índole laboral, ante personas concretas destinatarias de los mismos, carecen de protección constitucional, por lo que las víctimas no tienen el deber jurídico de tolerarlos. La libertad de expresión es el derecho a expresar, buscar, recibir, transmitir y difundir libremente, ideas, informaciones y opiniones. Este derecho está vinculado estrechamente con la autonomía personal, pues se trata de un bien necesario para ejercerla, pero tiene también una especial conexión con la realización de diversos bienes colectivos, como la democracia o la generación y transmisión del conocimiento, de aquí que se le reconozca un peso especial en las democracias constitucionales. En este sentido, cuando un discurso de odio se expresa en un ámbito privado como una empresa mercantil, debe tenerse en consideración que por lo general están ausentes las razones de orden público que confieren a la libertad de expresión una especial protección en el foro público, vinculadas con la posibilidad de propiciar una deliberación pública relacionada con el funcionamiento de la democracia u otros bienes colectivos como la generación de conocimiento, y en este sentido debe reconocerse a la libertad de expresión un peso ordinario vis a vis los derechos a la dignidad, la igualdad y la libertad de las víctimas (entendidas como los destinatarios del mensaje), por lo que, en estas circunstancias, la expresión de un discurso de odio frente a las víctimas puede considerarse un acto de discriminación y/o violencia proscrito constitucionalmente, de manera que las víctimas no tienen la obligación jurídica de tolerarlo y válidamente pueden poner fin a la convivencia con el agresor, si ello es necesario para preservar su propia dignidad, sentido de la igualdad y, en último término, su propia libertad de expresarse en condiciones de igual consideración y respeto, sin temor a ser agredidos. (Énfasis añadido)

Es así, que tal y como podemos apreciar de la tesis referida, la libertad de expresión cobra un sentido determinante en el reconocimiento de una democracia; por lo que, la tutela efectiva de los derechos de una víctima, concatenada a los principios de igualdad sustantiva, no discriminación y a la libertad en el sentido más amplio realiza una ponderación de derechos, de modo que el ejercicio de estos tenga un equilibrio indispensable.

El sistema parlamentario en México está conformado por la Cámara de Diputados y Senadores, órganos en donde se llevan a cabo la creación de leyes; cuya investidura los conmina a realizar un exhaustivo análisis de las necesidades de la población, garantizando la imparcialidad, la autonomía y el respeto por los principios constitucionales, circunstancia que hemos visto plasmada al tenor de las reformas que se efectuaron en 2019, en donde se realizaron modificaciones a las leyes generales de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, en Materia de Delitos Electorales, así como las orgánicas de la Fiscalía General de la Republica y del Poder Judicial de la Federación, mismas que se relacionan con las reformas constitucionales de paridad; reformas que convalidan el compromiso del poder legislativo de un proteccionismo a las mujeres, así como la erradicación de la violencia en todas sus formas.

Es por ello, que al ser este poder legislativo el creador e impulsador de las normas que buscan erradicar la violencia en razón de género ante las instituciones y frente a la ciudadanía, resulta acorde la modificación de nuestra normatividad con la finalidad de ser precursores de la inclusión, la igualdad, la equidad y la erradicación de la violencia.

Siendo así que la presente iniciativa tiene como finalidad la creación de un Comité de Atención para la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género en las actividades parlamentarias, el cual, dadas las funciones que desarrolla y las atribuciones que ejercerá, en su integración deberán estar representados los grupos y fuerzas políticas que integran la Cámara de Diputados, por el carácter plural y representativo que tiene dicho órgano.

La principal función de dicho comité será prevenir, sancionar y capacitar en materia de Violencia Política en Razón de Género en las actividades parlamentarias, entendida esta última como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Sus ámbitos de competencia serán los debates parlamentarios, entrevistas, discursos o cualquier actuación pública en la que una diputada o diputado intervenga, vigilará, investigará y se pronunciará sobre la utilización de lenguaje, gestos o cualquier tipo de comunicación que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de la mujer, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de ser mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

El Comité tendrá la obligación de establecer los mecanismos necesarios para la presentación de quejas en contra de conductas cometidas por alguna Diputada o Diputado que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales por razón de género.

Contará con facultades sancionadoras y podrá determinar que las y los legisladores que ejecuten actos de violencia o discriminación, después de cumplir con el principio de debido proceso, mandatado por medio de la Mesa Directiva de la Cámara de diputadas y diputados, a que se disculpen públicamente y tomen cursos de sensibilización en la materia.

Es necesario resaltar que siendo precisamente el Poder Legislativo el creador por excelencia de las normas de observancia general, tiene sin duda una enorme responsabilidad por cumplir, con los más altos estándares y ésta radica no sólo conducirse dentro del marco legal que lo rige, sino aspirar a ser ejemplar incluso allí en donde las leyes puedan resultar insuficientes para establecer responsabilidades, tareas y consecuencias.

Siendo esta la razón que da sustento a la necesidad de que la Cámara de diputadas y diputados adopte en su Código de Ética y leyes reglamentarias protocolos para la prevención y sanción de la Violencia Política en Razón de Género en las actividades parlamentarias, por el bien general de la nación.

Este esfuerzo sería un complemento al Código de Ética ya existente y una forma de que México adopte en su sistema legal mejores prácticas internacionales, debido a que se estaría dando cumplimiento con la Organización Mundial de Parlamentarios contra la Corrupción (GOPAC), en colaboración con la Fundación Westminster para la Democracia (WFD), quienes presentaron en el 2006 el Manual de Ética y Conducta Parlamentarias, cuyo objeto es el de brindar a los parlamentarios lineamientos claros y útiles para el desarrollo de diversos componentes básicos para un régimen eficaz de ética y conducta, y que entre sus principales argumentos destacan:

• Disuadir a los parlamentarios de incurrir en conductas que contravengan la ética e imponer sanciones en tales casos, a fin de prevenir y combatir la corrupción.

• Incrementar la confianza de los ciudadanos en su sistema político democrático, en general, y respecto de los parlamentos y sus miembros en particular, la cual se ve afectada por la corrupción tanto real como percibida.

• Cumplir las disposiciones del artículo 8 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que prevé el desarrollo de “códigos de conducta para funcionarios públicos”.

Es por eso que la siguiente propuesta busca que erradicar y eliminar en las actividades parlamentarias discursos machistas y misóginos, que promuevan conceptos estereotipados. Para un mejor entendimiento se presenta un cuadro comparativo:

Por las consideraciones expresas antes expuestas y con fundamento en los artículos 7 , fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General someto a consideración de a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los numerales 1, 2 y 3 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; se adiciona la fracción XX del artículo 2, se adiciona la fracción XX recorriendo la subsecuente, del artículo 6, se reforma la fracción XX, del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados; se reforma el artículo 1, se adiciona una fracción X al artículo 3, se reforma la fracción I del artículo 10, se reforma el Titulo Segundo, se adiciona un Capítulo III denominado Del Comité de Atención a la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género en las actividades parlamentarias, se adiciona un Capítulo IV denominado De las atribuciones del comité de atención a la violencia política contras las mujeres en razón de género en las actividades parlamentarias, se adiciona un Capítulo V denominado De la queja, notificación y descargo, se adicionan los artículos 14 bis, 14 Ter, 14 Quáter, 14 Quinquies, 14 Sexies, 14 Septies, 14 Octies, 14 Nonies, 14 Decies, 14 Undecies, 14 Duodecies del Código de Ética de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforman los numerales 1, 2 y 3 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 11.

1. Las diputadas, los diputados, las senadoras y los senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Las diputadas, los diputados, las senadoras y los senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos en ejercicio de su actividad parlamentaria y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

Por lo que, en cumplimiento y apego a la protección de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales reconocidos por el Estado Mexicano, deberán abstenerse de utilizar expresiones, gestos o cualquier tipo de comunicación que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos electorales de las mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, así como al libre desarrollo de su función pública y actividad parlamentaria.

3. Las diputadas, los diputados, las senadoras y los senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que, seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

4. Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XX del artículo 2, se reforma la fracción XX recorriendo la subsecuente del artículo 6, se reforma la fracción XX del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 2.

1. ...

I. a XIX. ...

XX. Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género en las actividades parlamentarias: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Artículo 6 ... 1...

I. a XIX. ...

XX. Realizar el ejercicio de sus actividades parlamentarias, libre de todo tipo de violencia, incluido el uso de lenguaje que promueva los conceptos estereotipados y que tengan por objeto denigrar su imagen e identidad personal.

XXI. Las demás previstas en este Reglamento

Artículo 8.

1. ...

I. a XIX...

XX. Acatar las disposiciones y procedimientos del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y del Comité de Atención para la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género en las actividades parlamentarias.

XXI. ...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 1, se adiciona una fracción X al artículo 3, se reforma la fracción I del artículo 10, se reforma el Título Segundo, se adiciona un Capítulo III denominado Del Comité de Atención a la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género en las actividades parlamentarias, se adiciona un capítulo IV denominado De las atribuciones del comité de atención a la violencia política contras las mujeres en razón de género en las actividades parlamentarias, se adiciona un Capítulo V denominado De la queja, notificación y descargo, se adicionan los artículos 14 bis, 14 Ter, 14 Quáter, 14 Quinquies, 14 Sexies, 14 Septies, 14 Octies, 14 Nonies, 14 Decies, 14 Undecies, 14 Duodecies del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

Artículo 1. El presente Código, tiene por objeto establecer las normas éticas que regirán la actuación de las y los diputados del honorable Congreso de la Unión y el procedimiento para su cumplimiento. La aplicación de este Código, en ninguna circunstancia, obstaculizará el fuero constitucional, ni impedirá el libre ejercicio de sus derechos a diputadas y diputados, así como la libre manifestación de sus ideas y libertad de expresión, las cuales deberán realizarse acorde a la protección de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales reconocidos por el Estado mexicano, libres de todo tipo de violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que se abstendrán de utilizar lenguaje, gestos o cualquier tipo de comunicación que contenga conceptos estereotipos o cualquier expresión que denosté o violente el ejercicio parlamentario.

Artículo 3.

I. a IX. ...

X. Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género en las actividades parlamentarias: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de la mujer, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de ser mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Artículo 10. ...

I. Respeto. Actuar con orden y decoro en todas sus acciones, utilizando un lenguaje acorde con la dignidad parlamentaria, eliminando el uso de expresiones vulgares, despectivas, degradantes o soeces, utilizar lenguaje, gestos o cualquier tipo de comunicación que genere violencia política contra las mujeres en razón de género en las actividades parlamentarias, procurando en todo momento que el trato con todas las personas sea amable y respetuoso, independientemente de su condición;

II. a XII. ...

Título Segundo
De los Comités

Capítulo III
Del Comité de Atención a la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género en las actividades parlamentarias

Artículo 14 Bis. El Comité estará conformada por:

I. Una diputada representante de cada grupo parlamentario.

Artículo 14 Ter. El Comité tendrá la siguiente integración:

I. Una presidenta y dos secretarias electas por el pleno de la Cámara;

II. Una vicepresidenta, quien podrá sustituir a la presidenta del comité en sus ausencias.

La presidenta, vicepresidenta y las Secretarías durarán en su encargo un año legislativo y serán electas por la mayoría de las y los integrantes de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

Artículo 14 Quáter. El Comité se integrará e instalará dentro del primer mes de cada año de ejercicio constitucional de la legislatura de que se trate, y sesionará al menos una vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria las veces que sea necesario, cuando se estén desahogando procesos de investigación.

Capítulo V
De las atribuciones del comité de atención a la violencia política contras las mujeres en razón de género en las actividades parlamentarias

Artículo 14 Quinquies. Son atribuciones del Comité:

I. Concientizar, prevenir y sancionar acerca de la violencia política contra las mujeres en razón de género en las actividades parlamentarias.

II. Promover el cumplimiento y observancia de las disposiciones del presente Código en materia de Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género en las actividades parlamentarias.

III. Promover el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas inherentes a las legisladoras.

IV. Prevenir la comisión o realización de actos, acciones u omisiones que generen violencia política contra las mujeres en razón de género por parte de las diputadas y los diputados.

V. Conocer de las quejas que se presenten contra las y los diputados, por utilizar lenguaje, gestos o cualquier tipo de comunicación con presencia de estereotipos por el hecho de ser mujer, o cualquier expresión que denosté o violenté a las legisladoras.

VI. Las demás que sean necesarias para cumplir con las disposiciones del presente Código.

Capítulo V
De la queja, notificación y descargo

Artículo 14 Sexies. Recibida la queja, dentro de los cinco días siguientes, si está se encuentra dentro del ámbito de facultades de este Comité, se abrirá el expediente y se dará inicio al procedimiento.

Artículo 14 Septies. Abierto el expediente, la presidenta del Comité ordenará que:

I. Se notifique por escrito y de manera personal a la diputada o diputado, dentro de los tres días siguientes hábiles a la apertura del expediente;

II. Hecha la notificación, se publicará en el sitio de Internet oficial de la Cámara para informar que se dio inicio al procedimiento.

Artículo 14 Octies. Una vez hecha la notificación, dentro de los cinco días siguientes, la diputada o diputado señalado como presunto responsable deberá formular su respuesta al Comité. Recibida dicha respuesta, el Comité fijará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de descargo, dentro de los tres días siguientes.

Artículo 14 Nonies. En la audiencia de descargo las partes intervendrán por sí mismos, solo en el caso que necesiten un intérprete podrán ser asistidos de este.

Las partes intervendrán de forma equitativa y alternada, en dos rondas con una interacción de 30 minutos cada una, para que cada uno exponga los motivos y razones que justifican su dicho.

En esa misma audiencia, las partes podrán ofrecer y presentar otras pruebas que consideren pertinentes.

Artículo 14 Decies. Una vez concluida la etapa de audiencia de descargo el Comité tendrá quince días hábiles para emitir una resolución sobre la conducta atribuida a la Diputada o Diputado, en la que se determine si se violentó a una mujer en razón de género.

En lo no previsto en el presente capítulo se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en el Título Tercero de este Código.

Artículo 14 Undecies. Cuando exista una resolución donde se determine que existió Violencia Política en Razón de Género en las actividades parlamentarias contra una o varias mujeres, se informará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados sobre ésta y la Mesa Directiva deberá comunicar a la diputada o el diputado responsable en la siguiente sesión del pleno la resolución y sus sanciones.

Las recomendaciones y resoluciones a que refiere el párrafo anterior deberán incluir los mecanismos que resulten pertinentes para su cumplimiento. Dichas determinaciones serán de carácter público.

Cuando el Comité resuelva que algún legislador o legisladora ejerció violencia a una mujer por razones de género, deberá disculparse personal y públicamente a través del Canal del Congreso y cursar obligatoriamente un taller de sensibilización en la materia, ante el Instituto Nacional de las Mujeres u otra institución análoga, debiendo remitir la constancia de dicho curso a este Comité en un lapso que no podrá ser mayor a seis meses a partir de la notificación de la resolución.

Artículo 14 Duodecies. El Comité tendrá la obligación de integrar, conservar y dar acceso público a los expedientes derivados de las quejas y los procedimientos instaurados en los términos del presente Código, y de la legislación aplicable en la materia.

En todo lo que no sea considerado información reservada, se dará la máxima publicidad y acceso a la información, a quien lo solicite, observando en todo momento las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Junta de Gobierno, proveerá la asignación de recursos necesarios para la realización de las actividades del Comité de Atención a la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género en las actividades parlamentarias.

Tercero. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente decreto se entienden como derogadas.

Sala de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de diciembre de 2022.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de inclusión financiera con perspectiva de género, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Consideraciones generales

Históricamente, en México las mujeres han enfrentado diversos escenarios donde existe una creciente desigualdad, que impide lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, tanto en el ámbito social, cultural como en el económico. Destacan, por citar algunos, la brecha salarial, la carga desproporcionada de trabajo doméstico, la violencia laboral, así como los estereotipos de género, las leyes, prácticas y costumbres discriminatorias contra ellas.1

Una de estas desigualdades estructurales es la que se encuentra dentro del sistema financiero, específicamente la correspondiente al acceso de servicios financieros, ya que, desde su creación, las mujeres han presentado numerosos obstáculos, por ejemplo, en el mercado de créditos de acceso a la vivienda2 , lo cual limita su desarrollo dentro de la esfera económica.

De acuerdo con diversas investigaciones, los factores asociados que la propician son, en gran medida, las cuestiones religiosas y culturales que se le asignan a la mujer, en virtud de que generalmente se le designa el cuidado y servicio de la familia3 .

Esta discriminación por motivos de género ha traído como consecuencia que las mujeres tengan un menor acceso a un empleo formal, así como a un menor acceso a ingresos económicos estables y, por lo tanto, se vean excluidas para la adquisición de un crédito a la vivienda, ya que carecen de garantías que respalden los créditos u otro tipo de financiamientos institucionales4 .

En términos cuantitativos pueden verse reflejados los preceptos antes señalados, puesto que de acuerdo con el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda (SNIIV) de la Comisión Nacional de Vivienda, de 2010 a 2022, de los 16 millones 539 mil 176 acciones de vivienda realizadas durante este periodo de tiempo a nivel nacional sólo 32.07 por ciento fue dirigida a una mujer y un 46.04 por ciento a un hombre, siendo 21.0 por ciento restante de acciones de vivienda que no se encuentran desagregadas por género5 .

En el mismo orden de ideas, si se compara el número de financiamientos para la vivienda que se realizaron anualmente para mujeres y hombres, se observa que la brecha de desigualdad ha incrementado anualmente en la mayoría de los años.

Como se aprecia en la tabla anterior, la brecha de género en el acceso al financiamiento de la vivienda para las mujeres ha incrementado. Ya que, en 2012 la diferencia fue de 60.93 por ciento superior a la de 2010; mientras que en comparación con 2015, la disparidad frente al año base fue del 100.52 por ciento. Si bien en 2020 y 2022, puede notarse una disminución, esta puede deberse en gran medida a factores externos como las consecuencias económicas que se desarrollaron producto de la pandemia por el Covid-19.

En segunda instancia, si se traza el análisis considerando los diferentes usos de financiamiento entre géneros, se determina que solo en las categorías de la autoproducción, adquisición de lotes con servicios, ampliación y reconstrucción hubo un mayor número de mujeres que accedieron a los mismos en comparación con los hombres; mientras que, en el resto de los usos, el número de hombres que accedieron fue mayor.

Es prudente observar que, en lo correspondiente a la adquisición de viviendas nuevas y usadas (soluciones de vivienda que más se han promovido), el número de hombres que obtuvieron este tipo de crédito fue mucho mayor al de las mujeres en casi el doble de cantidad.

Considerando lo antes señalado, dentro del sistema financiero para el acceso a un crédito de vivienda para las mujeres, es que el Comité Interinstitucional para la Igualdad de Género en las Entidades Financieras concluye que es necesario fortalecer las formas en que las instituciones financieras y los organismos reguladores de México incorporan la perspectiva de género, tanto en los productos y servicios financieros que diseñan para mujeres y hombres.

Lo anterior, debido a que, si bien las entidades financieras reconocen las diferencias basadas en el género, como en las necesidades y comportamientos financieros de las mujeres, esta disparidad aún no se ha integrado ampliamente en las actividades y procesos6 .

En el mismo sentido, se encuentran los resultados arrojados por el Sistema de Información del Infonavit, donde se observa que las mujeres trabajadoras tardan hasta 10 años más que los hombres en obtener un préstamo a la vivienda. Evidenciando, además, que ellas tienen 5 por ciento menos dinero en sus cuentas de ahorros para este rubro7 .

Por su parte, de acuerdo con datos del Reporte Anual de Vivienda 2022, el Infonavit establece que la probabilidad de que un hombre habite un hogar propio es 1.2 veces mayor que la probabilidad de que una mujer lo haga8 . Determinando que es necesario diseñar productos con la finalidad de brindar una perspectiva de género en el acceso a un crédito para vivienda9 .

Mientras que la Organización de las Naciones Unidas, en el ensayo La mujer y el derecho a una vivienda adecuada colige que la falta de una reglamentación suficiente por parte del gobierno sobre el acceso, el empleo y la asequibilidad de las viviendas también tiende a repercutir en las mujeres más vulnerables, por ejemplo, las mujeres con discapacidad, las madres solteras que viven en la pobreza o las viudas, que no tienen igualdad de acceso al empleo, a la información y a otros recursos. Por lo que es necesario que se adopten las medidas pertinentes para que las mujeres tengan acceso a créditos, siendo la principal herramienta para lograrlo la inclusión financiera con perspectiva de género.10

II. Marco Teórico: Inclusión financiera con perspectiva de género

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores define a la inclusión financiera como “el acceso y uso de servicios financieros formales bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera para mejorar la capacidad financiera de todos los segmentos de la población.”11

Mientras que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5, fracción VI, define a la perspectiva de género como la “metodología y los mecanismos que permiten promover la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; así como las acciones que contribuyen a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.”

Es en esta tesitura, que la inclusión financiera con perspectiva de género debe entenderse como las alternativas financieras que promuevan el empoderamiento económico de las mujeres, incrementando su capacidad para gestionar y decidir sobre el uso de los recursos financieros y productivos en beneficio de su desarrollo y bienestar, con el objetivo de visibilizar y erradicar la violencia de género en su uso y acceso, la cual implica la pérdida del control de los recursos financieros en el ámbito familiar y en el entorno privado de la muje12 .

III. Objeto y propósito de la iniciativa: La inclusión financiera con perspectiva de género y el acceso de las mujeres al mercado de crédito a la vivienda en México

En México las instituciones enfocadas en atender las necesidades de la vivienda, por parte del Estado son:

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit),

• El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovisste),

• La Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), y

• El Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo)

En el caso del Infonavit, el instituto de mayor tamaño en México para la adquisición de nuevas viviendas o de uso, se destaca que a lo largo del tiempo el otorgamiento de créditos ha sido ejercido, en su mayoría, por ciudadanos hombres. Esto se entiende debido a que actualmente en su marco normativo se dispone que en el proceso de selección de derechohabientes no se tomará en cuenta el género.

Mientras que, aunado a ello, el no aplicar la acción afirmativa sobre la desigualdad existente entre hombres y mujeres, al momento de otorgar un crédito, agrava el problema13 . Lo anterior, producto de que las políticas neutras que buscan incluir a hombres y mujeres en iguales proporciones sin tomar en cuenta las posiciones de subordinación conducen a que se ensanche aún más la brecha de género.

Evidencia de esto, es la determinada por el mismo Infonavit, que sugiere que, en general, la edad promedio de las mujeres para tramitar un crédito a la vivienda es de 30 años, mientras que la de los hombres es de 23 años14 .

En esta concordancia resulta la evidencia proporcionada por el Centro de Estudios Espinoza Yglesias, la cual determina que, respecto a los productos de crédito, la mayor brecha se observa en la obtención de créditos para la vivienda siendo esta de 8.9 puntos porcentuales, en consideración de que el 17.5 por ciento de las mujeres tiene este tipo de créditos en comparación con los hombres, cuyo porcentaje es de 26.4 por ciento15 .

Es bajo el marco de estas consideraciones que, como es señalado por diversos autores, resulta necesario consolidar nuevas políticas públicas que atiendan los factores estructurales diferenciados y, a través de la integración de acciones afirmativas, se generen mejores condiciones para las poblaciones en vulnerabilidad, en este caso para las mujeres16 .

Es en tal tenor, que el propósito de la presente iniciativa es implementar modificaciones al actual marco normativo del Infonavit con el propósito de incorporar la perspectiva de género en el otorgamiento de créditos a la vivienda, como acción afirmativa que promueva la inclusión financiera y el empoderamiento de las mujeres.

III. Marco normativo

La presente iniciativa con proyecto de decreto busca garantizar, de igual modo, los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en su legislación secundaria, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en materia de no discriminación. Tales como:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Respeto irrestricto a los derechos humanos. Artículo 1o., párrafo primero. Que establece que, “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse.

No discriminación. Artículo 1o., párrafo cuarto. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias.

Igualdad de sexos. Artículo 4o., párrafo primero, la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Derechos a la vivienda. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Leyes secundarias

Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres. La cual tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.

Tratados internacionales

Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 1; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), artículo 2.1, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), artículo 2.2, y el artículo 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Que establecen que los derechos enunciados en ellos son aplicables a todas las personas sin distinción alguna de raza, color, sexo , idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Agenda 2030, Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas . En el que, como meta de sus objetivos, busca: Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Que busca eliminar la “exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”

IV. Decreto

Es por lo expuesto y fundado, que se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único. Se reforman la fracción II del artículo 3o., el artículo 4o., el párrafo primero, de la fracción IX del artículo 16, el párrafo segundo del artículo 47 y se adiciona un párrafo segundo y se recorren subsecuentes del artículo 42, todos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El instituto tiene por objeto:

I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;

II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a las trabajadoras y los trabajadores obtener crédito barato y suficiente que promueva la inclusión financiera con perspectiva de género, para:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;

d) La adquisición en propiedad de suelo destinado para la construcción de sus habitaciones.

III. a IV. ...

Artículo 4. El instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano con perspectiva de género, que promueva la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Para ello podrá coordinarse con otros organismos públicos.

Artículo 16. El Consejo de Administración, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Proponer para su aprobación a la asamblea general las políticas de crédito y aprobar las reglas para su otorgamiento, así como la normatividad en materia de control interno, garantizando un enfoque con perspectiva de género con el objetivo de reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

...

X. a XXII. ...

Artículo 42. Los recursos del instituto se destinarán:

I. y II. ...

El instituto establecerá las condiciones para garantizar la libre elección del financiamiento que mejor convenga a los intereses del trabajador.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se garantizará un financiamiento con un enfoque con perspectiva de género para reducir las brechas de desigualdad, promover la inclusión financiera e impulsar el empoderamiento de las mujeres.

...

...

III. a VI. ...

...

...

...

Artículo 47. ...

Las reglas antes citadas tomarán en cuenta entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, así como las características físicas del suelo destinado a las habitaciones, el número de miembros de la familia de los trabajadores, los saldos de la subcuenta de vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si el trabajador es propietario o no de su vivienda, así como su salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados; integrando un enfoque con perspectiva de género . En el caso de que el trabajador derechohabiente desee emplear su crédito para la adquisición de suelo, el Instituto deberá verificar que el mismo sea para fines habitacionales, de acuerdo con la normatividad urbana, ecológica, así como con los instrumentos de riesgos vigentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por medio de su Consejo de Administración, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir las Reglas para Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, derivado de los artículos reformados.

Notas

1 Conavim (2019). Retos y desafíos de las mujeres en México #MesDeLaMujer. Recuperado el 1 de noviembre de 2022. Disponible en: https://cutt.ly/eNPR3rZ

2 Vicente, R. (2020). Brechas de género en el financiamiento para la vivienda. Recuperado el 1 de noviembre de 2022. Disponible en: https://cutt.ly/WNDyi5w

3 García entre otros (2020). Análisis del mercado de créditos a la vivienda con perspectiva de género. Recuperado el 1 de noviembre de 2022. Disponible en: https://cutt.ly/9NDlmRP

4 ONU (2012). La Mujer y el derecho a una vivienda adecuada. Recuperado el 1 de noviembre de 2022. Disponible en: https://cutt.ly/oNDI6od

5 SNIIV (2022). Financiamientos de vivienda. Estadísticos. Disponible en: https://cutt.ly/PNDBmSC

6 CIIGEF (2022). Diagnóstico de la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer de las entidades financieras en México. Recuperado el 1 de noviembre de 2022. Disponible en:

https://cutt.ly/8NDHT6Z

7 Véase en. https://cutt.ly/NNFaq4y

8 Infonavit (2022). Reporte Anual de Vivienda 2022. Recuperado el 1 de noviembre de 2022. Disponible en: https://cutt.ly/PNFjP9q

9 Consúltese en. https://cutt.ly/NNFaq4y

10 ONU (2012). Ibidem.

11 CNBV (2022). Definición. Inclusión financiera. Recuperado el 1 de noviembre de 2022. Disponible en: https://cutt.ly/ENFfSaQ

12 Morales, J. T. (2020). La violencia económica y patrimonial, el enemigo invisible. El Economista. Recuperado el 1 de noviembre de 2022. Disponible en: https://cutt.ly/w0snmUM

13 García et al. (2020). Ibidem

14 Infonavit (2020). Inclusión financiera con perspectiva de género y el acceso de las mujeres al mercado de crédito a la vivienda en Méxic. Recuperado el 2 de noviembre de 2022. Disponible en: https://cutt.ly/9NFK8Ky

15 CEEY (2022). La brecha de género en la inclusión financiera en México. Recuperado el 2 de noviembre de 2022. Disponible en: https://cutt.ly/bNFVmSU

16 Félix, D. (2018). Análisis de Género de la Política Pública de Vivienda en México. Tesis de maestría, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (México). Recuperado el 2 de noviembre de: https://cutt.ly/9NDlmRP

Palacio Legislativo de San Lázaro, Comisión Permanente, a 21 de diciembre de 2022.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de doble remolque, suscrita por la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como a lo referido en el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 5 y 39; además de adicionar los artículos 51 Bis, 51 Ter, 51 Quáter, 51 Quinquies, y 51 Sexties de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (AGONU) en su resolución 64/255, emitida 1 de marzo de 2010, proclamó el periodo 2011-2020 como Decenio de acción para la seguridad vial , con el propósito fundamental de estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el planeta, alentando acciones en los planos nacional, regional y mundial.1

2. En consecuencia, la AGONU presentó el Plan mundial para el decenio de acción para la seguridad vial 2011–2020 ,2 en cuyas consideraciones mencionaba que cada año, cerca de 1.3 millones de personas fallecían a raíz de un accidente de tránsito –más de 3 mil defunciones diarias– y más de la mitad de ellas no viajaban en automóvil. Entre 20 millones y 50 millones de personas más sufren traumatismos no mortales provocados por accidentes de tránsito, que constituyen una causa de discapacidad en todo el orbe.

3. 90 por ciento de las defunciones por accidentes vehiculares tienen lugar en los países de ingresos bajos y medianos, donde se halla menos de la mitad de los autotransportes en todo el mundo. Entre las tres causas principales de defunciones de personas de 5 a 44 años figuran los traumatismos causados por el tránsito.

4. De acuerdo con estos antecedentes, la AGONU estimaba que sin medidas inmediatas y eficaces, dichos traumatismos se convertirán en la quinta causa mundial de muerte, con unos 2.4 millones de fallecimientos anuales. Ello se debe, en parte, al rápido aumento del mercado de vehículos de motor sin que haya mejoras suficientes en las estrategias sobre seguridad vial ni la planificación del uso del territorio.

5. Se ha estimado que las colisiones de vehículos de motor tienen una repercusión económica del 1 a 3 por ciento en el producto nacional bruto. La reducción del número de heridos y muertos por accidentes de tránsito mitigará el sufrimiento, desencadenará el crecimiento y liberará recursos para una utilización más productiva.

6. Es claro que las unidades de autotransporte de carga juegan un rol muy importante en el traslado de mercancías entre los diferentes centros de consumo, tan sólo en México, más de 80 por ciento de los productos se transportan por este medio.

7. Existe una gran variedad de unidades vehiculares empleadas para el transporte de carga pesada, tanto por tamaño y capacidad como por tipo de carga (carga sólida, líquida, a granel, etcétera), dentro de esta diversidad se ubican camiones unitarios, unidades motrices y unidades de carga. Las unidades motrices, por su función comúnmente llamados tracto camiones, requieren conectarse a unidades de carga (semirremolques), formando así una unidad articulada con capacidad automotriz, incluso es posible conectar varios semirremolques a un mismo tracto camión constituyendo de esta forma configuraciones multiarticuladas.

8. Si bien se ha regulado sobre ciertas condiciones mecánicas que deben cumplir los vehículos de autotransporte de carga para poder circular con doble remolque como lo son: freno auxiliar de motor, sistema antibloqueo para frenos (ABS), suspensión de aire y dispositivo regulador de la velocidad (vehículo gobernado en su velocidad a través de la computadora del motor hasta una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora –km/h), pero este tipo de medidas no evitan que sigan ocurriendo accidentes.

9. Los accidentes automovilísticos se pueden percibir diariamente en las diversas rutas de las carreteras federales o fuera de estas. Estos accidentes pudieron haberse ocasionado por diversos factores, entre los que podemos mencionar los siguientes: descompostura mecánica en el sistema de frenos, falta de capacitación de la persona que opera la unidad, falla en los neumáticos, avería en el sistema eléctrico de la unidad, accidentes causados por el poco control que se tiene sobre la segunda caja, invasión de carriles, etcétera.

10. En 2017 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) hizo una revisión a la regulación mexicana en materia de transporte de carga.3 De acuerdo a su análisis, el transporte de mercancías por vía terrestre es el modo más importante en México, en términos de producción, volumen y empleo. Más de la mitad del valor del comercio internacional de México se realiza por vía terrestre, la mayor parte del mismo en la frontera con Estados Unidos de América (EUA). Los instrumentos regulatorios más importantes para el transporte terrestre se relacionan con seguridad, dimensiones de peso y tamaño, la importación de vehículos usados y las emisiones.

11. También se refiere que la fatiga de los conductores es una causa preponderante en accidentes. Casi todos los países miembros de la OCDE regulan la cantidad de horas al volante y los tiempos de descanso para los choferes comerciales, pero no existen límites legales sobre tiempos de manejo continuo en México.

12. México tiene uno de los récords más bajos en seguridad de carreteras dentro de los países miembros de la OCDE, en términos de fallecimientos y lesiones graves per cápita por vehículo. La falta de recursos para la aplicación y la coordinación inadecuada entre oficinas gubernamentales son características comunes en México. La regulación sobre pesos y dimensiones en México fue revisada y actualizada recientemente. Los cambios en los límites de pesos y dimensión de camiones tienden a ser un tema controversial en los países miembro de la OCDE, debido a que existen puntos de vista muy fuertes por parte de los actores involucrados con puntos de vista contrarios.

Así la OCDE expuso sus siguientes recomendaciones:

• Aumentar los recursos disponibles para aplicación y verificación del cumplimiento de la regulación.

• Completar y adoptar, como asunto prioritario, la regulación sobre horas de servicio.

• Introducir estándares de emisiones en la regulación para vehículos importados de segunda mano.

• Fundamentar cualquier cambio en los límites de peso y dimensión en evidencia empírica que permita realizar un análisis costo-beneficio sobre los cambios propuestos.

13. Los datos más recientes del Anuario Estadístico de Colisiones en Carreteras Federales (2021) del Instituto Mexicano del Transporte,4 que se refiere exclusivamente a la red carretera vigilada por la Guardia Nacional (GN), presenta un universo de análisis conformado por 15 mil 20 colisiones que dejaron un saldo de 3 mil 298 personas fallecidas en el lugar del siniestro y 8 mil 217 lesionados; los daños materiales ascienden a mil 636.8 millones de pesos. La movilidad en la red analizada, de casi 50 mil kilómetros de longitud, se cuantificó en 152.7 mil millones de vehículos-kilómetro.

14. En los saldos absolutos destacan Veracruz (mil 364), Guanajuato (806) y Estado de México (779), que agrupan 2 mil 949 colisiones que dejaron un saldo de 645 fallecidos y mil 796 lesionados.

15. Las carreteras que registran el mayor número de colisiones vuelven a ser las mismas que en los últimos años: las autopistas México-Querétaro (434) y Puebla-Córdoba (294) y la carretera Querétaro-San Luis Potosí (302); en 2021 se añade a la lista de los primeros lugares la carretera Tapanatepec-Talismán (281).

16. Las cifras nacionales reflejan que la salida del camino sigue siendo el principal tipo de colisión (con 22.8 por ciento de los percances), nuevamente la mayor concentración de fallecidos es en las colisiones con usuario vulnerable, mientras que el mayor número de lesionados se registró en las salidas del camino.

17. Se registraron 14 mil 170 causas relacionadas con el factor humano (causante principal), prevaleciendo la imprudencia o intención en 4 mil 579 eventos. El vehículo se identifica en segundo lugar de importancia con 2 mil 653, seguido por el camino y los agentes naturales con 2 mil 97 y 969 causas, respectivamente.

18. El conductor como único causante generó 10 mil 930 colisiones que dejaron un total de 8 mil 751 víctimas, mientras que la combinación de conductor, camino y agente natural causó 645 siniestros con un saldo de 528 víctimas

19. En los 15 mil 20 siniestros registrados participaron 23 mil 986 vehículos, entre los que se incluyen: 13 mil 959 vehículos ligeros, 3 mil 185 articulados, 2 mil 89 camiones unitarios, mil 468 motocicletas, mil 213 doble articulados, 508 autobuses de pasajeros, 76 minibuses y 288 vagonetas (vehículos para más de 15 y 9 pasajeros, respectivamente), 96 bicicletas y mil 104 “otros”, que incluye no identificados, diversos y ferrocarril. Dentro de la categoría de vehículo ligero, 77.3 por ciento corresponde a automóviles y 22.7 por ciento a camionetas pick-up.

20. En mayo de 2021, la reportera de El Financiero , Reyna Isabel Ortega, presentó un reportaje en donde informaba que “la renovación de la flota vehicular de carga en México se ha estancado, al grado que, en los últimos seis años la falta de un programa o incentivos para este propósito ha provocado que su edad vehicular se haya incrementado de 16 a los 19 años de antigüedad en promedio. En ese mismo trabajo periodístico, se cita que ‘Año con año, en lugar de que se reduzca la edad vehicular de las unidades de carga, es decir que sean modelos de años más recientes, por el contrario, aumenta. Hay activos que tienen más de 38 o hasta 50 años circulando en las carreteras principalmente en manos del hombre-camión y pequeñas y medianas empresas’”.

21. Para ampliar la magnitud de los accidentes más allá de las carreteras federales, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)5 registró 362 mil 596 en 2019 a nivel nacional en estados, municipios y alcaldías, sin considerar la red carretera federal. De estos accidentes en carreteras estatales o en territorio de municipios y alcaldías, participaron 15 mil 65 vehículos de carga.

22. Del total de muertes registradas en 2019, 49.01 por ciento fueron conductores (2 mil 22), 24.19 por ciento pasajeros (998), 22.52 por ciento peatones (929) y 4.26 por ciento otro tipo de víctimas (176). Del total de heridos registrados en 2019, 46.88 por ciento corresponde a conductores (42 mil 997), 35.02 por ciento a pasajeros (32 mil 124); 14.83 por ciento a peatones (13 mil 609) y 3.25 por ciento a otro tipo de víctimas (2 mil 983).

23. En 2020 el Inegi registró 301 mil 678 accidentes, de los cuales 245 mil 297 registraron sólo daños materiales (81.3 por ciento); en 52 mil 954 se identificaron víctimas heridas (17.6 por ciento), y los 3 mil 427 accidentes restantes corresponden a eventos con al menos una persona fallecida (1.1 por ciento) en el lugar del accidente. El total de víctimas muertas y heridas en los accidentes de tránsito ocurridos en zonas urbanas durante 2020 fue de 75 mil 761 personas, de las cuales 3 mil 826 fallecieron en el lugar del accidente (5.1 por ciento) y 71 mil 935 presentaron algún tipo de lesión (94.9 por ciento).

24. En nuestro país se permiten los camiones de doble remolque de hasta 31 metros de largo, que va de punta a punta de la unidad con cargas que llegan hasta las 75.5 toneladas de peso. Si comparamos estas dimensiones y peso con otras naciones de primer mundo encontramos que:

- Canadá, establece como límite máximo 50 toneladas de carga en un vehículo de 25 metros de longitud máxima.

- En Alemania , Bélgica , España , Finlandia , Italia y Suiza , son 43 toneladas que además no rebasan los 20 metros de dimensión.

- Estados Unidos de América (EUA), autoriza para estos vehículos de transporte hasta un máximo de 24 metros de largo y el cual no debe exceder el peso de no más de 40 toneladas. Cabe considerar, que en varios estados de EUA estos camiones están estrictamente prohibidos.6

25. Al respecto, el 24 de febrero de 2018 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, sobre pesos y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Dicha norma establece que estas unidades deben de contar con espejos auxiliares, luces automáticas, frenos antibloqueo, sistema de localización de GPS, reducción de la velocidad máxima a 80 kilómetros y circular con un mínimo de 100 metros de separación con respecto a otros vehículos pesados, sólo por mencionar algunos de los protocolos que marca dicha norma.7

26. De lo anterior resalta que los nuevos lineamientos contemplan que el peso bruto vehicular máximo para el tipo de camiones doble remolque sea de 66.5 toneladas, mismos que se podrán incrementar en 1.5 toneladas en cada eje motriz y una tonelada en cada eje de carga, que da como resultado un peso máximo de 75.5 toneladas. Finalmente, si se compara con los estándares internacionales, el país supera en gran medida las dimensiones de longitud y carga máxima.

27. El 26 de noviembre de 2022, a convocatoria de la diputada Lorena Piñón Rivera, las organizaciones de transporte de carga más importantes del país estuvieron presentes en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en un encuentro denominado Diálogos de seguridad vial , en donde desde su experiencia plantearon sus reflexiones en torno a la manera de disminuir los accidentes en la red de carreteras y autopistas del país; considerando elementos como la aplicación rigurosa de las leyes, un mantenimiento permanente de la infraestructura vial, establecer rutinas de revisión del estado físico de los operadores de los automotores, mantener un mayor rigor en las supervisiones mecánicas de los vehículos y el uso de artificios tecnológicos que contribuyan a la seguridad tanto de los transportistas como de los demás usuarios de las vías de comunicación terrestres.

28. En la dinámica estuvieron representantes de Concamin, AMMPAC, Amanac, Canajad, ANTP, Caintra, AMTI, Canacintra, Amotac, ConMéxico, CNA y Canacar. De la misma forma el secretario del ramo del gobierno federal, Jorge Nuño Lara, estuvo representado con el testimonio de Juan Manuel Mares Reyes, director ejecutivo de Desarrollo Técnico de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y Jesús Pablo Mercado Díaz, director ejecutivo de Normas de Seguridad y Especificaciones Técnicas de la SICT. También fue ponente por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) el titular de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, José Pérez Trujillo.

29. En el desarrollo del evento participaron también otros legisladores como el presidente de la Comisión de Gobernación, Alejandro Moreno Cárdenas; el presidente de la Comisión de Infraestructura, Reginaldo Sandoval Flores; Cristina Ruiz Sandoval, Sofía Carvajal Isunza, Marco Antonio Natale Gutiérrez, Reynel Rodríguez Muñoz, María Guadalupe Alcántara Rojas, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, Roberto Carlos López García, Pablo Guillermo Angulo Briceño y el senador Manuel Añorve Baños.

30. Entre los exponentes, la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin) ha referido los siguientes elementos de riesgo para el tránsito de vehículos de carga. No se cumple con las más óptimas condiciones de infraestructura carretera para canalizar el transporte de carga (libramientos, paraderos seguros, pavimentación y señalética). Han aumentado los robos y extorsiones en las carreteras y municipios del país (por ejemplo, 11 mil millones de pesos en robos a las empresas de Nuevo León en 2021). Falta de supervisión carretera para cumplimiento de normas (72 por ciento menos de presupuesto federal a supervisión del transporte respecto a punto máximo de 2014).

31. La Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) ha propuesto los siguientes elementos para mejorar la seguridad en las carreteras. A) Seguridad Vial: promover la seguridad vial en todas las configuraciones vehiculares; dignificar al operador, generando más y mejores condiciones laborales para los operadores de autotransporte, así como sensibilizar a la sociedad en la importancia del sector. B) Cuidado del medio ambiente: promover el uso de tecnologías amigables con el medio ambiente; contribuir a la disminución de emisiones contaminantes. C) Movilidad: promover la inclusión del transporte de carga en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; ser parte de los temas de interés en la ley y trabajar en la homologación de ésta en los estados del país. D) Desarrollo de la Infraestructura: promover la modernización de los tramos carreteros y la actualización de algunos que privilegien la movilidad eficiente de las mercancías. E) Productividad y Competitividad: establecer las mejores prácticas en la logística y el transporte de carga, fortaleciendo el cumplimiento de la normatividad para atender el mercado nacional y extranjero.

32. El Consejo Nacional para el Abasto de Granos y Oleaginosas expuso que la eficiencia en la logística es tan relevante que representa costos entre 7.4 y 22 por ciento del producto interno bruto (PIB) de las naciones. Para México en 2020, el costo logístico representó 12 por ciento del PIB Nacional de México (PIB en 2020 fue de 1.076,2 (miles de millones de dólares) y se ubicó en el lugar 37 de 65 países. Para hacer frente a la demanda esperada de transporte en el periodo 2016-2030, se debería invertir al menos 2.2 por ciento anual del PIB en infraestructura del transporte, incluido el gasto en mantenimiento y reparaciones de las obras, cifra que implica el séxtuple de inversión respecto de la actualidad.

33. De acuerdo a Amanac, el transporte de mercancías trasladadas por embarcaciones marítimas, corresponde a un millón 422 mil 574 contenedores, de los cuales 70 por ciento se mueve vía terrestre por fulles y 30 por ciento en tráileres sencillos.

Así, la finalidad de esta iniciativa es lograr una mayor seguridad vial para los transportes de carga, como una condición de seguridad para las personas que viajan en otras unidades y los transeúntes, así como de los mismos operadores de dichas unidades.

Finalmente, con el fin de disminuir los diversos acontecimientos que se han presentado en los últimos años y que han provocado la pérdida de vidas humanas, bienes materiales y pérdidas económicas, proponemos ante esta soberanía la siguiente reforma de ley, que se presenta en la siguiente tabla para su mayor entendimiento:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 5 y 39; además de adicionar los artículos 51 Bis, 51 Ter, 51 Quáter, 51 Quinquies y 51 Sexties de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Uno. Se reforman los artículos 2, 5 y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ...

XVII. Autoevaluación y certificación: Es el esquema de cumplimiento de la normatividad que los permisionarios deberán de cumplir en materia de seguridad vial y que deberá certificarse por una unidad verificadora.

XVIII. Autorregulación: Es el esquema de condiciones físico mecánicas pesos y dimensiones, verificación de las configuraciones que transitan en caminos de jurisdicción federal de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya.

XIX. Bitácora: Registro diario que realiza el permisionario de autotransporte, de los datos de las horas efectivas de conducción y los datos de revisión pre-viaje, conforme a la normatividad aplicable.

XX. Revisión básica vehicular pre-viaje: Actividad que realizará el conductor de un vehículo de autotransporte de carga previa salida a ruta indicada en su carta porte, para registra el estado en que se encuentran los dispositivos básicos establecidos en la norma respectiva. (entre otros: indicadores de presión de aire, luces, limpiadores, inflado y estado de llantas, sistema ABS, frenos, freno auxiliar, suspensión de aire, muelles, retrovisores, doble cadena de seguridad, conexiones de aire y energía entre remolques, sistema neumático, sistema anti-volcaduras, sistemas de advertencia, transmisión automática .)

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. ...

IX. Generar los mecanismos que permitan proveer los espacios físicos de descanso para hacer detención de las unidades de carga de forma segura, vial y patrimonial; a efecto de cumplir con la norma aplicable a los tiempos de conducción.

X. Establecer en la Norma Oficial Mexicana correspondiente los elementos técnicos, tecnológicos, digitales y desarrollo humano que deberán cumplir los vehículos de autotransporte de carga que ingresen al servicio del autotransporte federal o la operación transporte privado, en beneficio de una conducción segura. Entre ellos de encontrará al menos el aviso de cinturón de seguridad, cámaras de video, control telemático, dolly H, sistema anti-volcaduras, auto inflado de neumáticos y el gobernador de velocidad.

XI. Retirar de la circulación al autotransporte federal que no cumpla con los requisitos establecidos en la fracción anterior.

XII. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 39. Los permisionarios deberán garantizar que todos los vehículos de autotransporte federal dados de alta en su permiso cumplan con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones conforme a la norma respectiva, durante su tránsito en carreteras.

Asimismo, están obligados a utilizar vehículos con dispositivos electrónicos que impidan al conductor rebasar los límites de velocidad máxima conforme a los reglamentos respectivos.

Dos. Se adicionan los artículos 51 Bis, 51 Ter, 51 Quáter, 51 Quinquies y 61 Sexties de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis. Los permisionarios y usuarios de autotransporte de carga podrán implementar revisiones médicas y toxicológicas semanales a los operadores previa salida a ruta, en beneficio de una conducción segura.

Artículo 51 Ter. Los permisionarios de autotransporte federal de carga, que requieran circular en configuraciones de tractocamión doblemente articulado, deberán cumplir con las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control que se establecen en la Norma Oficial Mexicana vigente, así como obtener la autorización correspondiente.

La autorización expresa se otorgará siempre que se cuente con la verificación física por parte de la Secretaría en las unidades de verificación acreditadas para esto.

Artículo 51 Quáter. Los permisionarios del autotransporte de carga, tendrán la obligación del uso de bitácoras de horas de conducción y revisión básica vehicular pre-viaje, de conformidad a lo estipulado en las normas respectivas.

Cuando se contrate carro por entero, el usuario del autotransporte de carga y el transportista serán responsables de que la carga y el vehículo que la transporta cumplan con el peso y dimensiones, en los términos establecidos en el reglamento correspondiente. Para esto la Secretaría emitirá los lineamientos de autorización que deberán cumplir los esquemas de autorregulación como un instrumento de verificación e inspección a favor de la seguridad vial, que apliquen el usuario del transporte de carga y el transportista previo a los viajes de conformidad con lo establecido en la Nom-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya.

Los operadores de las configuraciones de tracto camión doblemente articulado deberán contar con bitácora electrónica.

Los permisionarios, deberán transferir la información de la bitácora correspondiente, cuando la Secretaría le notifique la participación de una de sus unidades en un accidente vial.

El esquema de autoevaluación y certificación será definido en los lineamientos que para tal efecto emitirá la Secretaría, con la finalidad de que los permisionarios los adopten para la mejora de la seguridad vial y sean certificados por una unidad de verificación.

Artículo 51 Quinquies. Todos los vehículos de carga deberán estar equipados con un sistema de telemetría o de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), que reportará como mínimo: posición y velocidad, información que el permisionario deberá poner a disposición de la Secretaría en caso de un accidente vial.

Artículo 51 Sexties. Los operadores deberán contar con la licencia federal respectiva, así como con capacitación encaminadas a la profesionalización de estos, con empleo de tecnologías como son los simuladores de conducción virtual y vehículos escuela en favor de la seguridad vial.

La Secretaría publicará los programas de capacitación señalados y deberán ser actualizados periódicamente para la obtención y renovación de la licencia federal.

Transitorios

Primero. La Secretaría, con apoyo de la Guardia Nacional, deberá de publicar en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la reforma, los espacios físicos de descanso en toda la red carretera federal, para dar cumplimiento a las horas de manejo establecidas en la norma respectiva.

Segundo. Los permisionarios tendrán un plazo máximo de doce meses para implementar las nuevas tecnologías requeridas en la norma respectiva.

Tercero. Las unidades verificadoras señaladas en el artículo 51 Ter y 51 Quáter deberán ser publicadas en el portal oficial de la Secretaría en un plazo máximo de tres meses después de la entrada en vigor de esta reforma.

Notas

1 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (2010). Resolución 64/255 en sitio web: https://www.who.int/violence_injury_prevention/publications/road_traffi c/UN_GA_resolution-54-255-es.pdf

2 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (2011). Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial en sitio web: https://www.who.int/roadsafety/decade_of_action/plan/plan_spanish.pdf?u a=1

3 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (2017). Reporte sobre regulación mexicana en materia de transporte de carga en sitio web: https://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/Resumen-Regulacion-Transport e-Mexico.pdf

4 Instituto Mexicano del Transporte (2019). Reporte en sitio web: https://imt.mx/archivos/Publicaciones/DocumentoTecnico/dt80.pdf

5 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (2020). Reporte en sitio web: https://www.inegi.org.mx/programas/accidentes/default.html#Tabulados

6 La Razón . (2018) ¡Basta ya! de camiones de doble remolque. Febrero 05, 2019, de La Razón Sitio web:

https://www.razon.com.mx/columnas/basta-ya-de-camiones-d e-doble-remolque/

7 Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508944&fecha=26/12/2017

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 21 de diciembre de 2022.

Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de los diputados Eunice Monzón García y Luis Edgardo Palacios Díaz y suscrita por la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, Eunice Monzón García, Karen Castrejón Trujillo y Luis Edgardo Palacios Díaz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y adiciona el artículo 37 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La constante movilidad de las personas, ya sea por motivaciones comerciales, laborales, escolares, familiares, turísticas o de cualquier otra índole, y su relación con las vías de comunicación y los medios de transporte conlleva la posibilidad de exponerse a determinados factores de riesgo que pueden derivar en algún tipo de accidente. Entre los principales factores de riesgo que influyen para que se presente un accidente de tránsito y que pueden determinar la severidad de los daños se encuentra la conducción a exceso de velocidad, así como la presencia de alcohol y otro tipo de drogas en quienes conducen un vehículo.

Conducir bajo la influencia del alcohol tiene un impacto directo en el riesgo de sufrir un accidente de tránsito, así como en la severidad de las lesiones resultantes. Aunque la frecuencia de este fenómeno varía entre los países, las investigaciones realizadas durante años, han demostrado de manera contundente que existe mayor riesgo de sufrir un accidente en los conductores que han ingerido alcohol que en quienes no lo hacen.

En muchos países donde el consumo de alcohol es parte integral de la vida diaria se ha demostrado que conducir bajo los efectos de esta sustancia es la causa de casi la mitad de los muertos y heridos graves debidos a los accidentes de tránsito. En los países de ingresos medios y bajos, entre 33 y 69 por ciento de los accidentes mortales y entre 8 y 29 por ciento de los lesionados se relacionan con el consumo de alcohol.

Debido al impacto y magnitud de las lesiones asociadas a estos factores, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda a las naciones aplicar medidas concretas para prevenir los choques en la vía pública, reducir al mínimo los traumatismos y sus consecuencias y evaluar las repercusiones de estas medidas.

Según la OMS, cada año mueren aproximadamente 1.35 millones de personas en el mundo a consecuencia de un accidente de tránsito y, si bien es un problema global, son más afectados los países subdesarrollados y en vías de desarrollo pues, aun cuando concentran 60 por ciento de los vehículos, registran 93 por ciento de las muertes.

De las principales causas de accidentes en carreteras mexicanas se mencionan las siguientes: fallas mecánicas, sueño, uso del teléfono móvil, exceso de velocidad y conducir bajo la influencia del alcohol; esta última puede provocar muchas situaciones lamentables, como casos de vehículos que dan vueltas de campana o colisiones de frente a una gran velocidad. Jamás se debe conducir ebrio bajo ninguna circunstancia.

Por lo anterior es necesario establecer y aplicar límites de alcoholemia para los conductores, con análisis del aliento aleatorios en puestos de control de sobriedad, potenciar los programas de aplicación de la ley mediante campañas de información y educación del público (por ejemplo, sobre los riesgos que entraña conducir a velocidades excesivas o bajo los efectos del alcohol y las consecuencias sociales y jurídicas de hacerlo).

Está comprobado que las pruebas de control de aliento son una medida efectiva para prevenir los accidentes de tránsito asociados al consumo de alcohol. La evidencia demuestra que el establecimiento de puntos de verificación de sobriedad y la realización de pruebas aleatorias, así como el establecimiento de límites de concentración de alcohol en sangre son las intervenciones que muestran mayor nivel de efectividad y registran un costo de implantación entre bajo y moderado.

Con la realización generalizada de análisis aleatorios del aliento (al menos a uno de cada 10 conductores al año) se logran los índices más elevados de cumplimiento de las leyes que establecen los límites de alcoholemia.

Debido a los eficientes operativos de la policía a través del programa Alcoholímetro, la cifra de los accidentes causados por el alcohol ha disminuido dramáticamente en los últimos años, pero aun así 30 por ciento de los accidentes fatales involucra de algún modo el consumo desmedido de alcohol.

Según Roy Rojas, asesor de la Organización Panamericana de la Salud, del jueves al sábado se movilizan en México alrededor de 200 mil conductores bajo la influencia del alcohol y por este motivo mueren al año aproximadamente 24 mil personas (55 por día). El país ocupa el séptimo lugar respecto a personas fallecidas en accidentes de tránsito.

En 2021 en México se registraron 15 mil 20 siniestros. Participaron 23 mil986 vehículos, entre los que se incluyen 13 mil 959 vehículos ligeros, 3 mil 185 articulados, 2 mil 89 camiones unitarios, mil 468 motocicletas, mil 213 doble articulados, 508 autobuses de pasajeros , 76 minibuses y 288 vagonetas (vehículos para más de 15 y 9 pasajeros, respectivamente), 96 bicicletas y mil 104 “otros”, lo cual incluye los no identificados, los diversos y el ferrocarril. En la categoría de vehículo ligero, 77.3 por ciento corresponde a automóviles; y 22.7, a camionetas pick-up.

Según lo establecido en el Anuario Estadístico de Colisiones en Carreteras Federales 2021, para lograr mejoras significativas en la seguridad de la red carretera en general y mantener tendencias a la baja en las cifras de siniestralidad vial es de vital importancia trabajar de manera comprometida hacia un enfoque de sistema seguro integrado, el cual, de acuerdo con el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial (OMS, 2021), se deben tomar medidas eficaces en los siguientes aspectos: 1) infraestructura vial segura, 2) uso seguro de las vías de tránsito, 3) transporte multimodal y planificación del uso de la tierra, 4) vehículos seguros y 5) respuesta tras los percances.

Sin embargo y a pesar de las estadísticas, uno de los grandes errores en que incurren algunos conductores es considerar que tienen control sobre el vehículo y la vía cuando su capacidad de percepción, asociación y reacción se ve disminuida por los efectos del alcohol o algún estupefaciente. Lo mismo sucede con los peatones, motociclistas y ciclistas. Seguimos sin entender que conducir bajo los efectos del alcohol produce en muchos casos consecuencias fatales. Esto, a pesar de estar prohibido y establecido claramente en nuestra normatividad.

Los conductores particulares tienen prohibido conducir cuando tengan una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro. Los conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y transporte privado tienen prohibido conducir cuando tengan una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.3 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.0 miligramos por litro.

Los conductores deben someterse a las pruebas de detección de ingesta de alcohol, de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos o sustancias cuyo uso afecte su capacidad de conducir, cuando lo solicite el personal médico autorizado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a cargo de la verificación o, en su caso, los elementos policiales que realicen las pruebas de detección a que se refiere este párrafo.

El Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal es claro, éste refiere en el Artículo 93 que queda prohibido conducir en estado de alteración psicofísica, o bajo sospecha de ingestión de alcohol, de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir. La prescripción médica no exime la prohibición.

En muchas ocasiones, cuando se produce un siniestro, los conductores se niegan a tomar las pruebas de alcoholemia, conscientes de estar excedidos de los parámetros permitidos. En estos casos la licencia de conducir también es suspendida y procesada en los tribunales hasta pasada la audiencia que confirme el rechazo y someta al conductor a las pruebas que lo declaren culpable o no del cargo por el cual fue acusado originalmente. Estas situaciones, las cuales parecen disparatadas o ajenas, son más frecuentes de lo que podemos imaginar.

De acuerdo con lo establecido en diversos manuales policiales redactados en coordinación con la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el alcoholímetro está dirigido a la detección de operadores que no son aptos para conducir vehículos destinados al autotransporte federal mediante la detección de alcohol, drogas y medicamentos con el mismo efecto, así como de enfermedades congénitas que afecten sus capacidades de conducción, además de la identificación del cansancio de acuerdo a las horas de manejo del vehículo.

Asimismo, el Operativo Alcoholimetría que se implementa, en coordinación con personal de la Secretaría de Salud, del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Prevención de Accidentes, los Consejos Estatales de Prevención de Accidentes, las Policías Municipales y Estatales, en puntos específicos, realizando exámenes médicos para la detección de situaciones de salud bajo el efecto de bebidas embriagantes, es decir, detección de alcohol en aire espirado, a personas que pongan en riesgo la seguridad vial

Sin embargo y a pesar de todos los esfuerzos, según el Instituto nacional Estadística y Geografía, 7 de cada 10 accidentes de tránsito, están relacionados con el consumo de alcohol. Al encender el televisor y ver las noticias siempre nos encontramos con algún trágico accidente automovilístico. Conductores imprudentes que no se detienen ante una luz roja, que manejan a exceso de velocidad en avenidas y calles de la ciudad, que se descuidan por la utilización de celulares y, sobre todo, que exceden los niveles de alcohol permitido.

Cotidianamente hay quienes exceden el límite permitido de alcohol, a pesar de tener prohibido conducir con valores de alcohol en sangre superiores a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, lo que equivale a una copa de vino. Más grave aún es el caso de aquellos conductores de transporte público de pasajeros que no tienen permitido la ingesta de alcohol por ningún motivo en el momento que desarrollan su trabajo y aun así llegan a hacerlo.

En este tipo de escenarios las consecuencias no solo las sufren el piloto y aquellos que ocupan el vehículo, sino que también pueden salir lastimados peatones o personas que circulan en otros automóviles. Nunca sabemos si vamos a ser víctimas de un conductor imprudente que pueda poner en riesgo nuestra integridad física, ocasionar destrozos en los vehículos o, incluso, causarnos la muerte.

Un ejemplo más que claro de lo anterior fue el accidente registrado en la Autopista del Sol cerca del Parque Industrial del Ocotito en Chilpancingo el pasado 23 de octubre cuando un autobús de la línea Estrella de Oro chocó y dejó un saldo de dos personas fallecidas y 21 heridas, según reportaron medios de comunicación locales.

Las familias de las víctimas del accidente referido se tuvieron que sumar a un caso en particular de protesta para exigir la indemnización a Íker David, una de la victimas que no recibió la debida atención de la empresa, según declaraciones de uno de los familiares del menor. La empresa ofreció solo 70 mil pesos para la reparación del daño tras el accidente del autobús 1558, que fue la perdida de uno de sus brazos, teniendo que pasar 13 días para poder llegar a un acuerdo con la empresa Estrella de Oro.

De acuerdo con lo publicado en el medio de comunicación Amapola Periodismo Transgresor, en el autobús viajaban 40 pasajeros. El conductor, de nombre José Luis “N”, según algunos testigos, iba en estado de ebriedad y se denunció que a un lado de la guantera llevaba varias latas de cerveza.

Por éste y otros motivos, y ante el evidente crecimiento de accidentes viales por exceso de alcohol, es que se debe legislar de manera más puntual en la materia, buscando mayor efectividad en la seguridad de pasajeros y disminución en accidentes automovilísticos causados por consumo de alcohol.

De acuerdo con las estadísticas del Instituto Nacional de Salud Pública, México se posiciona como el séptimo país con mayor cantidad de muertos en accidentes viales. Las cifras marcan 22 decesos de jóvenes entre 15 y 29 años al día y 24 mil decesos en promedio al año. Es así como los accidentes automovilísticos constituyen la primera causa de muerte en los jóvenes mexicanos y la quinta causa de fallecimiento entre la población en general.

Érick, Karla, Íker David, Yahir, Kevin, Joel, Juan, Teresa, Natividad y, lamentablemente, muchas víctimas más que han sido afectados por siniestros donde alguno de los conductores se encontraba bajo los influjos del alcohol agradecerán enormemente si avanza esta iniciativa cuyo propósito es que haya menos personas y familias afectadas por un conductor irresponsable.

Para mejor entendimiento de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y adiciona el artículo 37 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 43; se reforman las fracciones II y III del artículo 45 y se adiciona la IV; y se reforman la fracción XII del artículo 49, el párrafo tercero del artículo 51, la fracción XIV del artículo 71 y la fracción VI del artículo 73 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 43. Del servicio de transporte público.

(...)

Las autoridades competentes establecerán los requisitos para que las personas prestadoras del servicio de transporte público garanticen un servicio seguro y de calidad, de acuerdo con requerimientos técnicos de seguridad para su operación con base en el principio de inclusión e igualdad, a fin de resguardar la vida, salud e integridad física de toda persona. Asimismo, deberán realizar a cada uno de sus conductores de forma aleatoria pruebas que permitan determinar la ingesta de bebidas alcohólicas o narcóticos, así como otros exámenes para garantizar que se encuentran en condiciones de salud óptimas para iniciar su jornada laboral, mediante el procedimiento que determine el sistema nacional y los lineamientos específicos.

(...)

(...)

(...)

Artículo 45. Instrumentos de control de operación del transporte.

Para una adecuada operación de los servicios de transporte, las autoridades competentes deberán definir los instrumentos que se usen para los siguientes procesos:

I. (...)

II. Control y registro vehicular y revisión físico-mecánica y de emisiones;

III. Control y registro de conductores; y

IV. Control de la ingesta de bebidas alcohólicas o narcóticos.

Artículo 49. Medidas mínimas de tránsito.

(...)

(...)

Por lo anterior, los reglamentos de tránsitos y demás normatividades aplicables tendrán que regirse bajo las siguientes características mínimas:

I. a XI. (...)

XII. La obligación de la federación, de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:

a) y b)

(...)

XIII. y XIV. (...)

(...)

(...)

Artículo 51. De la acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.

(...)

(...)

Las autoridades competentes establecerán en sus respectivos reglamentos de tránsito que a las personas conductoras de transporte particular, de transporte público, de transporte de pasajeros y de transporte de carga que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un año y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte público o transporte de carga.

Artículo 71. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Corresponden a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las siguientes atribuciones:

I. a XIII. (...)

XIV. Vigilar el cumplimiento de la regulación de los periodos de trabajo y descanso de las personas conductoras del transporte público y privado de carga y de pasajeros en el ámbito de su competencia, así como determinar la ingesta de bebidas alcohólicas o narcóticos, así como otros exámenes para garantizar que se encuentran en condiciones de salud óptimas para iniciar su jornada laboral; y

XV. (...)

Artículo 73. Secretaría de Salud.

Corresponden a la Secretaría de Salud, a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, las siguientes atribuciones:

I. a V. (...)

VI. Fijar los límites de alcohol en la sangre y aire expirado, con base en lo establecido en el artículo 49, que deberán ser los referentes en los operativos de alcoholimetría en todo el territorio nacional, asimismo, en coordinación con el sistema nacional, fijar el número y periodo de realización de las pruebas para determinar la ingesta de bebidas alcohólicas o narcóticos a personas conductoras de transporte particular, de transporte público, de transporte de pasajeros y de transporte de carga

VII. (...)

Segundo. Se adiciona el artículo 37 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 37 Bis. Los permisionarios de los vehículos de carga, pasaje y turismo deberán realizar a cada uno de sus conductores de forma aleatoria cuando así lo determine la secretaría, pruebas que permitan determinar la ingesta de bebidas alcohólicas o narcóticos, así como otros exámenes para garantizar que se encuentran en condiciones de salud óptimas para iniciar su jornada laboral mediante el procedimiento que para tal efecto establezcan la secretaría y los lineamientos específicos .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto las entidades federativas y los municipios contarán con un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones a su normatividad aplicable correspondiente.

Palacio Legislativo San Lázaro, a 21 de diciembre de 2022.

Diputados: Eunice Monzón García, Karen Castrejón Trujillo, Luis Edgardo Palacios Díaz (rúbricas).

Que reforma la fracción VII del artículo 2o. de la Ley de Aeropuertos, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de reformas al artículo 2, fracción VIII, de la Ley de Aeropuertos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que someto a su consideración tiene el propósito de actualizar las denominaciones de nuestro ordenamiento jurídico a las que derivan de múltiples reformas efectuadas a otras leyes, todo ello en aras de armonizar y dar congruencia a nuestro sistema jurídico.

En el caso particular de la Ley de Aeropuertos proponemos la actualización de algunas disposiciones, particularmente la que tiene que ver con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021, por el que se reforman los artículos 26 y 36 de dicha Ley para modificar la denominación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por la de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

La vigente Ley de Aeropuertos en su artículo 2, fracción VIII, en el Capítulo de definiciones menciona a la antigua Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que es necesario ajustar dicha denominación al texto vigente de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para que quede como Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

En razón de lo anterior, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa para armonizar nuestro marco jurídico.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto en los Artículos 71 y 78 Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto de reformas al artículo 2, fracción VIII, de la Ley de Aeropuertos

Artículo Único. Se reforma al artículo 2, fracción VIII, de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a VII. ...

VIII. Secretaría: la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes;

IX. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de diciembre de 2022.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las reformas constitucionales más significativas que ha tenido nuestro país en su historia, es la concerniente a los derechos humanos, realizada en el 2011. La reforma supuso un cambio total de paradigma: se reconoció a los derechos humanos como los límites que todo poder público debe respetar y garantizar, basados en el respeto a la dignidad de la persona. De hecho, su reconocimiento es el sustento de la legitimación de los Estados modernos.

Pedro Salazar Ugarte considera que las características que debe comprender una democracia constitucional para serlo son: la existencia de una constitución (preferiblemente escrita), su supremacía dentro del ordenamiento jurídico, la rigidez en el proceso de modificación del texto constitucional, la separación de poderes, el reconocimiento de los derechos fundamentales y la existencia de control de constitucionalidad.1

Entre los derechos fundamentales, se encuentran los derechos políticos, los cuales reconocen y garantizan a la ciudadanía una efectiva participación en la toma de decisiones públicas. Los derechos políticos “permiten formular y transmitir demandas, así como exigir responsabilidades a los gobernantes”.2 La doctrina normalmente clasifica estos derechos en tres formas básicas de actuación: el derecho a votar, el derecho a ser votado y el derecho de asociación política.3

En ese tenor, lo que la presente iniciativa pretende es derogar una hipótesis normativa de suspensión de derechos políticos, contenida en el artículo 38 constitucional, y que resulta anacrónica e incompatible con los valores de un Estado constitucional y democrático de derecho. La fracción IV, indica que los derechos de los ciudadanos se suspenderán “Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes”.

En primer término, las expresiones “vagancia” y “ebriedad consuetudinaria” resultan, por sí mismas, discriminatorias, lo cual contraviene el mandato constitucional contenido en el artículo 1°, que prohíbe la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y que anule o menoscabe los derechos de las personas.

La discriminación se presenta cuando “con base en alguna distinción injustificada y arbitraria relacionada con las características de una persona o su pertenencia a algún grupo específico, se realizan actos o conductas que niegan a las personas la igualdad de trato, produciéndoles un daño que puede traducirse en la anulación o restricción del goce de sus derechos humanos.”4

Por su parte, el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala que las leyes pueden reglamentar los derechos políticos “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.” Claramente, ni la vagancia ni la ebriedad consuetudinaria quedan comprendidos dentro de dichos criterios.

Cabe señalar que la vagancia y la malvivencia han desaparecido como delitos del Código Penal Federal, el cual las tipificaba en los artículos 255 y 256, aludiendo a quienes sin causa justificada carecían de trabajo honesto y tenían malos antecedentes. Dichos tipos penales, más allá de castigar la acción y omisión del individuo, sancionaban su condición. Se castigaba a las personas que padecían los efectos de los problemas sociales que el Estado no resolvía, en lugar de estudiar y combatir las causas de dicha conducta.

La ebriedad consuetudinaria, por otra parte, es un problema de salud pública, y como tal, es responsabilidad del Estado tratarlo, pero no puede ser usado como un argumento para suspender los derechos políticos.

Recordemos que los artículos 4o. y 123 de nuestra Carta Magna consagran, respectivamente, los derechos sociales a la salud y al trabajo, que conllevan una prestación positiva fáctica del Estado.5 Sin embargo, actualmente ha quedado de manifiesto la incapacidad del Estado mexicano para garantizar el pleno empleo y la salud pública, y a pesar de ello, la fracción IV del artículo 38 constitucional, castiga a los menos aventajados, suspendiéndoles los derechos que como ciudadanos les corresponden. Esta situación es violatoria de los derechos civiles y políticos de los mexicanos.

Además, la derogación de la fracción IV del artículo 38, abonaría al proceso de depuración que necesita nuestra Carta Magna. La Constitución Mexicana es la segunda con más palabras a nivel mundial, sólo por detrás de la de la India: posee 66 mil 073 palabras, sin incluir el preámbulo ni los artículos transitorios.6

Existe una tendencia a la sobrerregulación en el texto constitucional, saturándolo de disposiciones que lo convierten en un instrumento confuso e inaccesible para el común de la ciudadanía. Uno de los elementos primordiales de un Estado de derecho, es el imperio de la ley, es decir, “el principio de que todos los miembros de la sociedad -tanto ciudadanos como gobernantes- están obligados por una serie de leyes claramente definidas y universalmente aceptadas.”7 En ese sentido, la ausencia de una cultura constitucional entre los mexicanos no permite la construcción de un verdadero Estado de derecho.

Volviendo con Pedro Salazar, el académico señala, al respecto de la falta de técnica legislativa en nuestra Constitución, que “hoy existen disposiciones duplicadas, inconsistencias terminológicas, desequilibrios regulatorios, desorden y artículos que son prácticamente reglamentarios.”8 A esos aspectos negativos, habría que agregar la presencia de los términos “vagancia” y “ebriedad consuetudinaria”, que resultan discriminatorios y anacrónicos.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la derogación de la fracción IV del artículo 38 constitucional, toda vez que contraviene lo dispuesto en el artículo 1o de la Constitución, el cual consagra el derecho a la no discriminación de las personas. Consideramos que, para fortalecer la democracia en nuestro país, es necesario que se garanticen los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.- Se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. [...];

II. [...];

III. [...];

IV. Se deroga ;

V. [...]; y

VI. [...]

[...]

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Salazar Ugarte, Pedro, La democracia constitucional. Una radiografía teórica, Fondo de Cultura Económica, 2006

2 Fix- Fierro, Héctor, Los derechos políticos de los mexicanos, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en: http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/5/2195/4.pdf

3 Raphael, Ricardo et al, Reporte sobre la discriminación en México 2012: Derechos políticos, Conapred, Disponible en: http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Reporte_D-derechospoliticos_ INACCSS.pdf

4 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2_Cartilla_Discriminacio n.pdf

5 Arango Rivadeneira, Rodolfo, Derechos sociales, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en:

http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/8/3796/2 7.pdf

6 http://www2.juridicas.unam.mx/constitucion-reordenada-consolidada/estud io-introductorio#n1

7 El imperio de la ley es fundamento de la democracia. Disponible en:

http://iipdigital.usembassy.gov/st/spanish/article/2008/08/20080821175837pii0.6827051.html
#ixzz4O8ppbdYVhttp://iipdigital.usembassy.gov/st/spanish/article/2008/08/20080821175837pii0.6827051.html#axzz4O8pPMwpt

8 http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/pedro-salazar-ugarte/
nacion/2015/08/13/una-constitucion-reordenada-y

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de diciembre de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, integrante y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con aval del grupo parlamentario que contiene proyecto de decreto por medio del cual se adiciona la fracción XXVII al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de instalación de paneles solares fotovoltaicos en estacionamientos de las plazas o centros comerciales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Generalidades

El Sol1 es un poderoso centro de atención; su luz da vida, calor y mantiene unido el sistema solar, en su núcleo, se producen reacciones de fusión en las que el hidrógeno se transforma en helio, que genera la energía unas pequeñas partículas de luz llamadas fotones transportan esta energía a través de la zona radiante hasta la capa superior del interior del Sol, la zona convectiva.

En ese sentido, el Sol puede proporcionar energía suficiente para dar electricidad a todo el planeta, pero no puede hacerlo directamente, por ello los paneles solares son el intermediario que hace que la luz solar nos sirva de energía. Su diseño es simple, muy eficaz y permite el autoconsumo, lo que fomenta la sostenibilidad.

¿Qué es la energía solar? 2

La energía solar es la producida por la luz –energía fotovoltaica– o el calor del Sol –termosolar– para la generación de electricidad o la producción de calor. Inagotable y renovable, pues procede del sol, se obtiene por medio de paneles y espejos.

Las células solares fotovoltaicas convierten la luz del sol directamente en electricidad por el llamado efecto fotoeléctrico, por el cual determinados materiales son capaces de absorber fotones (partículas lumínicas) y liberar electrones, generando una corriente eléctrica. Por otro lado, los colectores solares térmicos usan paneles o espejos para absorber y concentrar el calor solar, transferirlo a un fluido y conducirlo por tuberías para su aprovechamiento en edificios e instalaciones o también para la producción de electricidad (solar termoeléctrica).

Además, proporciona calor, aprovechado mediante espejos de manera que los rayos del sol se concentran en un receptor que alcanza temperaturas de hasta 1.000 ºC. El calor se utiliza para calentar un fluido que genera vapor. El vapor finalmente mueve una turbina y produce electricidad. Los colectores solares térmicos usan paneles o espejos para absorber y concentrar el calor solar, transferirlo a un fluido y conducirlo por tuberías para su aprovechamiento en edificios e instalaciones o también para la producción de electricidad (solar termoeléctrica).

También, proporciona luz que se convierte en electricidad a través de paneles solares fotovoltaicos. Estos paneles están formados por grupos de células o celdas solares que transforman la luz (fotones) en energía eléctrica (electrones). Las células solares fotovoltaicas convierten la luz del sol directamente en electricidad por el llamado efecto fotoeléctrico, por el cual determinados materiales son capaces de absorber fotones (partículas lumínicas) y liberar electrones, generando una corriente eléctrica.

¿Qué beneficios tiene la energía solar?

Contra el cambio climático. La energía solar no emite gases de efecto invernadero, por lo que no contribuye al calentamiento global. De hecho, se muestra como una de las tecnologías renovables más eficientes en la lucha contra el cambio climático.

Es inagotable y se renueva. Al contrario que las fuentes tradicionales de energía como el carbón, el gas, el petróleo o la energía nuclear, cuyas reservas son finitas, la energía del sol está disponible en todo el mundo y se adapta a los ciclos naturales (por eso las denominamos renovables). Por ello son un elemento esencial de un sistema energético sostenible que permita el desarrollo presente sin poner en riesgo el de las futuras generaciones.

No contaminante. De todas estas ventajas, es importante destacar que la energía solar no emite sustancias tóxicas ni contaminantes del aire, que pueden ser muy perjudiciales para el medio ambiente y el ser humano. Las sustancias tóxicas pueden acidificar los ecosistemas terrestres y acuáticos, y corroer edificios. Los contaminantes de aire pueden desencadenar enfermedades del corazón, cáncer y enfermedades respiratorias como el asma. La energía solar no genera residuos ni contaminación del agua, un factor muy importante teniendo en cuenta la escasez de agua.

Crecientemente competitivas. Hoy las renovables, concretamente la eólica y la fotovoltaica, son más baratas que las energías convencionales en buena parte del mundo. Las principales tecnologías renovables están reduciendo drásticamente sus costes, de forma que ya son plenamente competitivas con las convencionales en un número creciente de emplazamientos. Las economías de escala y la innovación están ya consiguiendo que las energías renovables lleguen a ser la solución más sostenible, no sólo ambiental sino también económicamente, para mover el mundo.

La energía solar, en cambio, jamás morirá de tanto brillar ya que al sol aún le quedan 6 mil 500 millones de años de vida, según apunta la NASA. En mucho menos tiempo, la tecnología solar ha evolucionado hasta resultar competitiva con las fuentes convencionales de generación eléctrica en algunos países y en apenas unas décadas más se convertirá en parte sustancial de un sistema energético sostenible a nivel global.

Además, las condiciones para su desarrollo son óptimas: cada hora, el sol arroja sobre la Tierra más energía –en forma de luz y calor– de la suficiente para colmar las necesidades globales de un año completo. Necesidades energéticas que la radiación solar podría satisfacer 4 mil veces cada año.

La energía solar es una energía autóctona, disponible en prácticamente todo el planeta, lo que contribuye a reducir las importaciones energéticas y a crear riqueza y empleo de forma local. Por todo ello, la producción de electricidad mediante energía solar y su uso de forma eficiente contribuyen al desarrollo sostenible.

La energía solar fotovoltaica se ha convertido en una fuente de electricidad ideal para las empresas e industrias. Además de que ofrece un plus a las marcas en su reputación social, debido a que según un estudio realizado por NIELSEN3 , 71 por ciento del público latinoamericano prefiere comprar o realizar negocios con empresas social y ambientalmente responsables.

Si un hogar que utiliza energía solar fotovoltaica, permite que se puedan evitar hasta 20 mil toneladas de gases de invernadero, ahora las plazas y centros comerciales en México registran una afluencia mensual promedio de 2 millones 800 mil personas4 , si se utilizara este tipo de energía en sus estacionamientos traería beneficios ambientales al reducir la emisión de gases de efecto invernadero y propiciar e incentivar el uso de vehículos eléctricos o híbridos; económicos, al generar un bajo costo en el servicio de estacionamiento y sociales, al ser una fuente directa de empleo para las personas que se dedican a la instalación de este tipo de paneles.

El aprovechamiento de energía solar en el mundo

El caso argentino

En 2019, en Realicó, La Pampa argentina, se instaló una estación de servicio, de nueve islas de surtidores y una caja edificada de más de mil 200 metros cuadrados, dicha estación cuenta con un servicio innovador de playa de estacionamiento solar capaz de producir 68,3 KWp (Pico de kilovatios), la cual es la unidad de potencia de los módulos fotovoltaicos.

Dicho sistema fue una apuesta en la búsqueda de ser más eficientes, cuidar el medioambiente y reducir el consumo ya que la estación es una de las más grandes del país.

A su vez, se destacó que los estacionamientos solares han generado mucha curiosidad y entusiasmo por parte de los clientes, ya que “muchos se sorprenden al dejar el auto debajo de los paneles”.

El sistema utiliza tecnología de última generación importada de Holanda, Austria, China y Grecia y opera de manera autónoma. “Todos sus parámetros pueden monitorearse y modificarse remotamente a través de una app desde el celular”.

Entre su potencial energético, el estacionamiento solar está preparado para abastecer la demanda de cargadores de autos eléctricos5 .

El caso francés

En noviembre pasado, el Senado de Francia aprobó una legislación que requiere que todos los estacionamientos de autos en ese país estén cubiertos con paneles de energía solar, que se prevé generarán tanta energía como 10 reactores nucleares.

La nueva legislación exige que todos los estacionamientos nuevos y existentes con 80 o más plazas para autos deban estar cubiertos de energía fotovoltaica que cubra al menos la mitad de su superficie.

La medida prevé hasta seis años para que los parkings se adapten a la normativa. De esta forma, los estacionamientos de autos de Francia con energía solar, producirán energía renovable, con el beneficio adicional de proteger a los automóviles y peatones del sol y del clima adverso.

Una vez que el proyecto de ley entre en vigor en julio de 2023, los aparcamientos de entre 80 y 400 plazas tendrán que instalar paneles solares en un plazo de cinco años, mientras que los que tengan más de 400 plazas tendrán solo tres años para ponerse al día.6

España

En octubre de 2020, el gobierno español adoptó una serie de medidas destinadas a promover la instalación de paneles solares para aumentar el autoconsumo eléctrico de particulares y empresas frente a la crisis energética provocada por la guerra en Ucrania.

Así, el paquete de medidas del gobierno español facilita los trámites administrativos para poner en marcha instalaciones de potencia inferior a 500 kilovatios/hora, y fomenta la instalación de paneles fotovoltaicos en edificios públicos.

También impulsa el “autoconsumo colectivo”, apoyando la instalación de paneles solares en edificios, en un país donde casi dos tercios de la población vive en apartamentos.

Según la Unión Española Fotovoltaica (Unef), la potencia instalada para autoconsumo alcanzó los 1.203 megavatios (MW) en 2021, 101.84 por ciento más que en 2020 (596 MW). Esta cifra debería superarse ampliamente en 2022.

El plan energético de Madrid, que incorpora medidas de ahorro energético destinadas a reducir un 13,5% el consumo de gas natural del país hasta marzo, también amplía hasta diciembre de 2023 el tope al precio del gas usado para producir electricidad.7

México

En junio de 2021, en el Aeropuerto Internacional de Mazatlán, Rafael Buelna Tenorio se inició la instalación de paneles solares como parte del bono verde del Grupo Aeroportuario del Centro Norte (OMA), para financiar proyectos de energía renovable, eficiencia energética y manejo sostenible del agua, aguas residuales y biodiversidad.

Y es que OMA se posicionó como el primer operador de aeropuertos en México en colocar bonos verdes en la Bolsa Mexicana de Valores, obteniendo financiamiento por mil millones de pesos para destinarlos a proyectos sustentables en sus 13 aeropuertos.

El administrador del aeropuerto internacional de Mazatlán, manifestó que desde hace unas semanas iniciaron con la instalación de paneles solares en una parte del estacionamiento.

“El grupo va invertir en un bono verde y parte de lo que estamos haciendo en el estacionamiento va hacer la instalación de paneles solares que aparte de ayudarnos en el servicio aportamos en el tema sustentable”, dijo.

Y agregó que dentro del plan de desarrollo de inversión del grupo aeroportuario, cada quinquenio le toca remodelación a una terminal aérea, este año la de Culiacán con una inversión de 450 millones de pesos8 .

La facultad de emitir, y en su caso, modificar la legislación en materia de estacionamientos públicos.

Como podemos apreciar, el mundo se ha estado preocupando por la utilización de paneles solares en lugares públicos, lamentablemente en México por la situación federalista y de distribución de competencias, ni la autoridad federal ni mucho menos las locales están proponiendo el aprovechamiento de la energía solar, y es que el régimen de estacionamientos públicos al estar concedido a las autoridades estatales, es más complicado que lo hagan por iniciativa propia, por ello, es necesario que en esa distribución competencial, el Congreso de la Unión establezca, desde la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la facultad a los gobiernos locales a emitir la regulación, o en su caso, modificarla, para instaurar el uso obligatorio de paneles solares en los estacionamientos de las plazas o centros comerciales.

Esto es urgente y necesario, pues por ejemplo, existen entidades federativas como Querétaro que cuenta con la Ley de Estacionamientos Públicos y Servicios de Recepción y Depósito de Vehículos, o la propia Ciudad de México que lo hace a través de un Reglamento de Estacionamientos, que en dicha normativa, con base en la reforma planteada deberán establecer la obligación planteada.

Y en caso de que la entidad federativa no cuente con dicha legislación, se faculta también para su emisión correspondiente.

Objeto de la iniciativa

El objeto de la presente iniciativa es adicionar la fracción XXVII al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para darles la atribución a las Entidades Federativas de emitir, y en su caso, modificar la legislación en materia de estacionamientos públicos, y así dentro de dicha regulación se contemple el uso obligatorio de paneles solares fotovoltaicos en las plazas o centros comerciales autorizados para la prestación de dicho servicio.

En ese sentido, se prevé que una vez que las Legislaturas locales modifiquen dicha normativa, las plazas o centros comerciales tienen la obligación de instalar los paneles solares fotovoltaicos en sus inmuebles.

La intención es aprovechar dichos inmuebles para generar energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos, la cual es inagotable y no contamina, por lo que contribuye al desarrollo sostenible.

Con la intención de una mejor ilustración de la propuesta de adición se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

En virtud de lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por medio del cual se adiciona la fracción XXVII al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único . Se adiciona la fracción XXVII al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a XXV. ...

XXVI. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano;

XXVII. Emitir, y en su caso, modificar la legislación en materia de estacionamientos públicos, cuya regulación deberá contemplar el uso obligatorio de paneles solares fotovoltaicos en las plazas o centros comerciales autorizados para la prestación de dicho servicio atendiendo a sus instalaciones; y,

XXVIII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas locales deberán expedir o, en su caso, modificar la legislación en materia de estacionamientos públicos en un plazo no mayor a los 90 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de prever lo relativo al uso de paneles solares fotovoltaicos en las plazas o centros comerciales.

Tercero. En un plazo no mayor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la legislación local en materia de estacionamientos públicos, las plazas o centros comerciales autorizadas para la prestación del servicio de estacionamiento al público, deberán iniciar la instalación de paneles solares fotovoltaicos.

Notas

1 El Sol: qué es, cómo afecta a la Tierra y cuándo se apagará. https://www.nationalgeographic.es/espacio/el-sol-0

2 https://www.acciona.com/es/energias-renovables/energia-solar/?_adin=020 21864894

3 Consultado de: https://solarama.mx/blog/paneles-solares-medio-ambiente/

4 Consultado de: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/los-5-malls-mas-visitados-en-c dmx-en-2018/

5 https://surtidores.com.ar/instalan-playa-de-estacionamiento-solar-que-p roduce-energia-para-toda-la-estacion-de-servicio/

6 https://elperiodicodelaenergia.com/francia-exigira-que-todos-los-grande s-aparcamientos-esten-cubiertos-por-paneles-solares/

7 https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20221019-el-gobierno-busca- alentar-a-los-españoles-a-instalar-paneles-solares

8 https://aerolatinnews.com/aeropuertos/instalan-paneles-solares-en-el-ae ropuerto-de-mazatlan/

Sede de la Comisión Permanente, a 21 de diciembre de 2022.

Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (rúbrica)

De decreto para inscribir en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “Primer Congreso Feminista”, a cargo de la diputada Jaqueline Hinojosa Madrigal, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Jaqueline Hinojosa Madrigal, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El feminismo en México representa la lucha por la reivindicación de los derechos y la liberación de las mujeres. Desde sus inicios en el siglo XVII con la defensa de Juana de Asbaje, hasta la actualidad, la búsqueda por la igualdad de condiciones se ha mantenido como el movimiento cultural más trascendente de la historia.1 y 2

Durante los siglos XIX y XX se registraron los hitos políticos más relevantes para el desarrollo del feminismo en el país. En particular, durante el periodo previo a la Revolución, donde se dieron avances importantes para la adquisición de derechos de las mujeres. Destaca su emancipación para acceder al voto desde 1906 y establecimiento de clubes femeninos antirreeleccionistas.

Dentro de estos sucesos, sobresale el primer Congreso Feminista de 1916 como uno de los acontecimientos más significativos en el desarrollo del feminismo del país. Fue la primera de su tipo en México y la segunda reunión en América Latina, después del que se realizó en Argentina en 1910.3

Celebrado los días 13, 14, 15 y 16 de enero de 1916, convocó a 617 delegadas y delegados en Mérida, Yucatán, para atender la situación de los derechos humanos de las mujeres que se vivía en la época. La mayoría de las asistentes eran maestras de escuelas de la región y mujeres que venían de regiones cercanas.

De acuerdo con distintos historiadores, el evento planteó la liberación de la sumisión de las mujeres para alcanzar sus derechos jurídicos. Asimismo, buscó la igualdad intelectual entre mujeres y hombres y establecer mayor amplitud en la impartición del conocimiento en las escuelas de todos los niveles.

Es importante mencionar que el Congreso mostró una gran relevancia desde su organización. Además del mensaje político que establecía la necesidad de reorientar la educación a fin de tener mujeres más activas en la vida pública, actores como Felipe Carrillo Puerto, dirigente del Partido Socialista del Sureste y gobernador del estado, así como Salvador Alvarado, destacado militar del Ejército constitucionalista promovieron la asamblea feminista con el fin de tener desarrollo en la participación de todas las personas.4

Los resolutivos del Congreso señalaron que la mujer se encontraba facultada para desempeñar cualquier cargo público, debido a que no existen condiciones diferentes entre hombres y mujeres. Estos, estuvieron a cargo de destacadas participantes como Hermila Galindo, secretaria privada de Venustiano Carranza en ese momento, y mujeres como Elvia Carrillo Puerto y Consuelo Zavala Castillo, profesora y presidenta de la comisión organizadora, quienes participaron activamente de manera posterior en el conflicto y resolución de la Revolución.5

Posteriormente, los efectos del Congreso se percibieron en el desarrollo institucional del país. En primer orden, representó el antecedente más importante para conformar el Frente Único Pro Derechos de la Mujer en 1935, que resultó en el triunfo del voto por parte de las mujeres en el país.6 El activismo de los sectores populares femeninos logró desarrollar un programa de reconocimiento masivo para reformar la disposición de 1917 que prohibía su participación en el sufragio efectivo.

Por otro lado, logró de manera inmediata la redacción de leyes en materia de relaciones domésticas por parte del presidente Carranza en 1917. La ley ofrecía una amplitud de derechos para el reconocimiento de la paternidad y la investigación de hombres en la materia.7

En este sentido, es fundamental reconocer el impulso de este Congreso y la trayectoria de cambios que ha logrado desde su conformación. El pasado 2016 se celebraron cien años del Congreso celebrado en Yucatán y se destacó la agenda que había marcado para el pensamiento feminista y la lucha por la igualdad.

Como resultado, México tiene actualmente una de las mayores representaciones políticas de mujeres parlamentarias a nivel global. De acuerdo con la Unión Interparlamentaria (IPU por sus siglas en inglés) esta línea de progreso tiene que ver con el diseño institucional que han logrado las políticas de paridad y grandes triunfos políticos de la nueva década.8

Asimismo, los logros del movimiento feminista están materializados en la igualdad educativa, los avances en materia de trabajo remunerado y el reconocimiento de la violencia de género como un problema público con soluciones particulares.9 Por ello, es fundamental que la Cámara de Diputados reconozca en su muro de honor uno de los pilares históricos de la lucha de las mujeres y la garantía de los derechos.

En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda Primer Congreso Feminista

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda Primer Congreso Feminista.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados y a la Mesa Directiva para la realización y organización de la ceremonia respectiva y sesión solemne.

Notas

1 La historia del feminismo en México. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4318/9.pdf

2 Un ensayo sobre la liberación. Disponible en: https://www.marcialpons.es/libros/un-ensayo-sobre-la-liberacion/9788496 875517/

3 El Primer Congreso Feminista de Yucatán 1916. El camino a la legislación del sufragio y reconocimiento de ciudadanía a las mujeres. Disponible en:

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-16162016000300059

4 Diario Oficial del Gobierno Constitucionalista del Estado de Yucatán (República Mexicana) (5580) (Yucatán). Disponible en: https://blogs.loc.gov/law/files/2013/04/Primer-Congreso-Feminista-de-Yu cat%C3%A1n.pdf

5 La Revolución de las Mujeres en México. Disponible en:

https://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/49 2/1/images/La_rev_mujeres_mexico.pdf

6 El Frente Único Pro Derechos de la Mujer de cara al debate constitucional y en la esfera pública en torno de la ciudadanía de las mujeres, 1935-1940. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/590 8/7.pdf

7 The First Feminist Congress of Mexico. Disponible en: https://blogs.loc.gov/law/2013/05/the-first-feminist-congress-of-mexico /

8 New IPU report: more women in parliament and more countries with gender parity. Disponible en:

https://www.ipu.org/news/press-releases/2022-03/new-ipu-report-more-women-in-parliament-and-more-countries
-with-gender-parity#:~:text=The%20global%20proportion%20of%20women,in%20Parliament%20in%202021%20report.

9 Principales logros y retos del feminismo en México. Disponible en:

http://www.politicas.uaemex.mx/espaciospublicos/eppdfs/N 51-6.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 21 de diciembre de 2022.

Diputada Jaqueline Hinojosa Madrigal (rúbrica)

Que adiciona el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, suscrita por el diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los aeropuertos son la infraestructura esencial que se requiere para que en ellos se pueda llevar a cabo la aviación y el transporte aéreo, éstos contarán con instalaciones y servicios adecuados para recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial.1

En este sentido, el transporte aéreo funge como una herramienta de comunicación nacional e internacional, siendo un factor determinante para ordenar el espacio físico e integrar a las distintas regiones de todo un país, de un continente y del mundo en general.2

De acuerdo con información de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para enero de 2022, antes de la inauguración del nuevo aeropuerto internacional Felipe Ángeles, el país tenía un registro de 77 aeropuertos, entre los que destacan los de la Ciudad de México, Cancún y Guadalajara los cuales concentran la mayoría del tránsito aéreo. En conjunto los aeropuertos nacionales movilizan aproximadamente a 8 millones de pasajeros de manera mensual, cifra que puede llegar a incrementarse significativamente durante las épocas de temporadas altas.

Los aeropuertos se han convertido en una de las puertas principales de entrada y salida para visitantes tanto nacionales como internacionales, de acuerdo con información de la Secretaría de Turismo entre enero a octubre de este año se registraron 46 millones 542 mil pasajeros transportados en vuelos nacionales, mientras que para vuelos internacionales se alcanzaron los 40 millones 873 mil usuarios.3

Ante la magnitud del tráfico de pasajeros en el país, resulta fundamental garantizar la seguridad de todos los viajeros al interior de las terminales aéreas, para ello se requiere mejorar e incrementar la calidad en el trato al pasajero a la par de contar con un servicio eficiente de seguridad en las instalaciones.

Lamentablemente, el robo al equipaje y artículos personales de los pasajeros dentro de los aeropuertos del país se ha convertido en una constante y en una de las problemáticas más sentidas para los viajeros.

Diversas notas periodísticas han documentado la forma en que personal de los aeropuertos sustrae pertenencias de las maletas de los pasajeros, ya sea al momento de trasladar el equipaje a las aeronaves, o bien, cuando las maletas pasan por las bandas de seguridad. Dicha problemática no es un tema menor dado el importante flujo de personas que se presenta en los aeropuertos.

De acuerdo con cifras de la oficina de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las cuales reportan el volumen de pasajeros en los diferentes aeropuertos del país, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México es el que más pasajeros ha recibido durante 2022 seguido por el de Cancún y Guadalajara, como se aprecia en la siguiente tabla:

Fuente: Elaboración propia con datos de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.4

Como se observa, el número de personas que de manera cotidiana utilizan las instalaciones y los servicios aeroportuarios no es menor. Por ello resulta fundamental que quienes están al frente de los mismos garanticen estándares mínimos de seguridad a los usuarios, de manera tal que tanto su integridad como sus pertenencias estén protegidas.

El robo de equipaje de pasajeros en los aeropuertos en el país no es nuevo: en 2018, la revista Forbes 5 y el Consejo Ciudadano de México documentaron que el robo en equipaje y artículos personales en el aeropuerto de la Ciudad de México había aumentado 25 por ciento durante 2017, problema que no ha sido subsanado y sigue afectando a miles de usuarios diariamente.

Los objetos más comúnmente sustraídos del equipaje de los pasajeros son perfumes, ropa, relojes, joyas, dinero en efectivo, tarjetas bancarias y electrónicos.

El pasado 24 de noviembre, Grupo Fórmula presentó una serie de videos extraídos de las cámaras de seguridad del aeropuerto internacional de la Ciudad de México en donde se muestra la forma en que trabajadores de las empresas de seguridad privada extraen pertenecías del equipaje de los pasajeros en los distintos puntos de revisión.

Si bien el pasado febrero se informó que la Secretaría de Marina se encargaría de la vigilancia en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México es primordial que los encargados de la operación de los aeródromos civiles se hagan responsables y garanticen condiciones mínimas de seguridad para los usuarios.

En el país el turismo es una de las actividades más importantes para la economía nacional, siendo el uso de aeropuertos parte fundamental del engranaje para que los turistas lleguen a sus destinos vacacionales sin que en el trayecto se vean afectados por el robo a sus maletas. Este tipo de fenómenos hacen que los pasajeros, principalmente aquellos que viajan por razones turísticas, se queden con un mal sabor de boca que en el futuro los hará dudar si viajar al país para el caso de los visitantes extranjeros, o bien, cuestionarse incluso la posibilidad de viajar en el caso de los turistas nacionales.

Si bien se han tomado medidas a fin de combatir el robo de equipaje a pasajeros dentro de las instalaciones de los aeropuertos es pertinente fortalecer la normatividad en la materia a fin de obligar a los concesionarios a garantizar la seguridad de los usuarios y sus pertenencias al interior de los aeropuertos.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos

Único. Se adiciona el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 46. Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad.

Los concesionarios o permisionarios estarán obligados a garantizar en todo momento la seguridad de los usuarios y sus pertenecías al interior de los aeropuertos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Demetrio Galíndez López. Aeropuertos, Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres, México 2016. Disponible en

http://www.amivtac.org/spanelWeb/file-manager/Biblioteca _Amivtac/Libros-AMIVTAC/Aeropuertos/Aeropuertos.pdf

2 Ibídem.

3 Véase Secretaría de Turismo, Actividades aeroportuarias. Consultado el 9 de diciembre de 2022. Disponible en https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/TrasnAerea.aspx

4 Véase Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Llegadas por aeropuerto (flujo de pasajeros y vuelos). Consultado el 9 de diciembre de 2022. Disponible en https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/TrasnAerea.aspx

5 Véase “Robo de equipaje en el aeropuerto de la Cdmx”, en revista Forbes, 13 de febrero de 2018. Disponible en

https://www.forbes.com.mx/robo-de-equipaje-en-el-aeropue rto-de-la-cdmx-aumenta-25-en-2017/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2022.

Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)

Que reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático, publicado en el DOF el 6 de junio de 2012, suscrita por el diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el cual se expide la Ley General de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) refiere que el cambio climático son todos aquellos cambios de las temperaturas y los patrones climáticos a largo plazo. Estos cambios pueden ser naturales, provenientes de las variaciones del ciclo solar, o provocados por intervención del ser humano que, a partir del siglo XIX, ha sido el principal motor del cambio climático, debido principalmente a la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas.1

La quema de este tipo de combustibles fósiles genera emisiones de gases de efecto invernadero que actúan como una manta que envuelve a la Tierra, atrapando el calor del sol y elevando las temperaturas; algunos ejemplos de gases de efecto invernadero que provocan el cambio climático son el dióxido de carbono, causante de 63 por ciento del calentamiento global y, en menor medida, el metano; no obstante, existen otras causas como son el desmonte de tierras y bosques, los vertederos de basura, la agricultura irracional y el cambio de uso del suelo.

Las emisiones de estos gases que provocan el cambio climático se generan prácticamente en todo el mundo y nos afectan a todos; sin embargo, algunos países generan mucho más que otros, se tiene documentado que los 10 países con mayores emisiones aportan 68 por ciento de las emisiones mundiales.

En este sentido, dado que estas emisiones cada día son más frecuentes, nuestro planeta se encuentra en su nivel más alto de concentración de gases de efecto invernadero desde que se tiene registro de estas emisiones, lo que ha generado que la temperatura de la Tierra sea 1.1 grados Celsius más elevada que a finales del siglo XIX.

Este aumento de la temperatura es el lado más visible del cambio climático, pero solo es una parte, ya que las consecuencias de este fenómeno incluyen sequías intensas, escasez de agua, grandes incendios, aumento del nivel del mar, inundaciones, deshielo de los polos y la disminución de la biodiversidad y, entre muchos otros, alteraciones que ya no se tratan de una advertencia, sino de una realidad inminente para muchas zonas del planeta.

Diversos informes de las Naciones Unidas, al igual que un gran número de científicos alrededor del mundo, coinciden en que limitar el aumento de la temperatura global a no más de 1.5 grados Celsius nos ayudaría a evitar los peores impactos climáticos y a mantener un clima que nos garantice habitar la Tierra; desafortunadamente son los mismos especialistas quienes señalan que para finales de siglo estaremos experimentando un aumento de temperatura cercano a los 2.8 grados Celsius.

El incremento parece no ser significativo para quienes pasa desapercibida la crisis climática por la que hoy atravesamos, no obstante, este aumento en la temperatura de la Tierra puede llegar a tener grandes afectaciones no solo en nuestra salud, sino también en cuanto a la capacidad de cultivar alimentos, en la manera de cómo vivimos y en nuestra seguridad, por mencionar algunas.

Como se ha referido, esta situación no es de reciente descubrimiento y tratamiento, incluso existen avances significativos que nos muestran el interés de las distintas naciones para poder actuar en consecuencia y al nivel de las necesidades y exigencias de la crisis climática mundial.

En 1992, durante los trabajos de la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático exaltó su preocupación y el interés para frenar el acelerado crecimiento de los efectos del cambio climático.

En esta reunión sobresalieron temas para disminuir las emisiones que provocan el calentamiento global y la adaptación para prepararnos para los cambios que, desde ese entonces, ya estaba ocasionando el cambio climático.

En Berlín se llevó a cabo en 1995 la primera la Conferencia de las Partes (Cop) y desde entonces todos los años se lleva a cabo una nueva reunión para hablar, negociar y acordar de manera conjunta las acciones a las que se comprometen cada una de las partes a ejecutar para tratar el cambio climático.

A lo largo de los años han destacado dos Cop por los acuerdos alcanzados para afrontar el cambio climático; la Cop número 3, de Kioto, en 1997; y la Cop número 21, en París, en 2015.

Respecto al protocolo de Kioto, se hace la diferencia entre “países emisores”, que son los países desarrollados, con alto nivel de riqueza y con gran nivel de emisiones de gases de efecto invernadero, y países en desarrollo; obligando solamente a los países considerados una potencia económica o coloquialmente identificados como ricos a reducir emisiones estableciendo objetivos para cada país y mecanismos punitivos si no se cumple lo acordado.

El Acuerdo de París, en cambio, no hace diferencia entre países, y considera injusto obligar sólo a los países desarrollados a reducir sus emisiones, toda vez que hay países en desarrollo como India y Brasil que tienen gran nivel de emisiones.

En el acuerdo adoptado en París, hoy ampliamente conocido como “Acuerdo de París”, los compromisos de reducción de emisiones se establecieron de manera voluntaria, no están cuantificados y no existe ningún instrumento jurídico que obligue o sancione el cumplimiento de dichos acuerdos.

En la Cop-21 se fijó disminuir las emisiones, de modo que la temperatura global no subiera por encima de 2 grados Celsius a finales de siglo, comprometiéndose los países a hacer el esfuerzo para que la temperatura no suba más allá de 1.5 grados Celsius.

El Acuerdo de París fue puesto en marcha en 2020, en Conferencias posteriores se ha trabajado en la elaboración de las reglas para su implementación. Las revisiones a los avances apuntan a que ha habido el interés de no declinar en el alcance del objetivo, sin embargo, ello no significa que, con el paso de los años, el cumplimiento de estas metas esté libre de complicaciones como lo es el asunto relacionado con la forma en la que se deben medir las emisiones y el cómo garantizar un comercio de emisiones entre países que sea transparente y que no elimine la ambición necesaria para conseguir el objetivo de los 2 grados Celsius.2

Como se ha mencionado, cada año se lleva a cabo una Conferencia de las Partes, y 2022 no fue la excepción: en Sharm el Sheij, Egipto, se celebró la Cop27, la cual logró reunir a más de 45 mil participantes para seguir consolidando ideas, rutas de solución y reestructuración de metas que se adecuen a las exigencias de la crisis climática mundial.

Como parte de los trabajos en esta última reunión se insistió en la necesidad de seguir fortaleciendo la participación de los pueblos indígenas, las comunidades locales, las ciudades y la sociedad civil, incluidos jóvenes y niños, quienes mostraron cómo están afrontando el cambio climático, y compartieron cómo afecta a sus vidas, dando como resultado principal un acuerdo decisivo para proporcionar financiamiento por “pérdidas y daños” a los países vulnerables duramente afectados por los desastres climáticos.3

En la Conferencia celebrada del 6 al 18 de noviembre también se reafirmó el compromiso de los países participantes de limitar el aumento de la temperatura mundial a 1.5 grados Celsius por encima de los niveles preindustriales, de igual manera se reforzó la acción para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a las consecuencias inevitables del cambio climático, además de impulsar el apoyo al financiamiento, la tecnología y la creación de capacidades que necesitamos en los países en desarrollo.

En este rubro, retoma especial relevancia la creación de un fondo específico para pérdidas y daños; al respecto, los representantes de los gobiernos asistentes decidieron establecer nuevos acuerdos de financiamiento, así como también un fondo específico para ayudar a los países en desarrollo a responder a las pérdidas y daños; de igual manera acordaron establecer un “comité de transición” para que lleve a cabo recomendaciones sobre cómo poner en marcha los nuevos acuerdos de financiamiento y los fondos en la Cop28 del año próximo.

Ahora bien, por lo que hace la materia de adaptación, los gobiernos acordaron la forma de avanzar en el Objetivo Mundial de Adaptación, que servirá de base para la primera Evaluación Global mejorando la resiliencia entre los más vulnerables, pues si bien el financiamiento resulta un tema importante, lo cierto es que necesitamos tener un plan de acción para saber cómo ejercerlo en los ejes prioritarios para hacer eficaz su uso.

Uno de los temas a desarrollar por parte importante de los asistentes a la Cop27 fue la pertinencia de revisar si las metas planteadas, más allá de si se cumplirán o no, cumplen con las exigencias de la gravedad climática en la que hoy ya estamos inmersos. Para ello se acoraron nuevas promesas de contribuciones, por más de 230 millones de dólares, mismas que deberán ser depositadas en el Fondo de Adaptación, con la finalidad de que estas promesas sirvan para apoyar a las comunidades vulnerables a adaptarse al cambio climático mediante soluciones concretas de adaptación.

Este plan busca mejorar la resiliencia de las personas que viven en las comunidades más vulnerables al clima para 2030, destacando la necesidad de una transformación mundial hacia una economía baja en emisiones de carbono.

Para lograr esta transformación se estima necesaria una inversión de entre 4 y 6 billones de dólares al año, la cual requerirá una transformación rápida y estructural del sistema financiero, de la forma en que intervienen los gobiernos, los bancos centrales, los bancos comerciales, los inversores institucionales y otros actores financieros.

Sin duda, ello indica que existe no sólo la intención, sino el compromiso para definir bases sólidas que garanticen un redireccionamiento en las políticas y acciones implementadas hasta el momento; en este sentido, vemos con agrado que durante la última COP se estableció un nuevo reto para conformar el Primer Inventario Mundial que permita hacer un balance de la aplicación del Acuerdo de París, toda vez que se evaluará de forma independiente el progreso hecho y si los objetivos son adecuados.

Lo anterior, atendiendo a los resultados arrojados en el informe hecho por ONU Cambio Climático, el cual señala que el desarrollo social y económico, así como el avance en el cumplimiento de los compromisos actuales por parte de los gobiernos nacionales sitúa al mundo en vías de un calentamiento de 2.5 grados Celsius para finales de siglo.

En concordancia, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de la ONU señaló que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse en 45 por ciento para antes del 2030 con el fin de limitar el calentamiento global a 1.5 grados Celsius.

Lo anterior es sin duda un llamado a redoblar esfuerzos que nos permitan avanzar en el cumplimiento de estas metas, pero, no sólo eso, se trata de hacer consciencia respecto la importancia de hacerlo en beneficio de nuestra propia subsistencia.

Derivado de estos trabajos y acorde a los acuerdos celebrados durante la Cop27, el gobierno de México anunció a través del secretario de Relaciones Exteriores el incremento de sus compromisos climáticos, mediante la reducción de emisiones de 22 a 35 por ciento para 2030.

Este aumento en las metas anunciado por el gobierno mexicano incrementa en 5 puntos porcentuales lo anunciado anteriormente por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que pretendía lograr la reducción de 30 por ciento; este incremento se suma a las acciones impulsadas por la institución, las cuales incluyen soluciones basadas en la protección de los recursos naturales, la generación de energías con baja huella de carbono y el transporte con bajas emisiones.

Para concretar lo anterior y armonizarlo con nuestro marco jurídico, consideramos necesario hacer una reforma que dé sustento legal a los compromisos anunciados. Actualmente la Ley General de Cambio Climático establece en su régimen transitorio las metas que México se comprometió a cumplir para reducir sus emisiones y, aun cuando no ha vencido el plazo para su cumplimiento, respaldamos la determinación de nuestro gobierno para hacer un nuevo esfuerzo que corresponda a la magnitud de la crisis climática que hoy atravesamos.

Este esfuerzo de armonización ha tenido varios ejercicios. En 2012, el artículo segundo transitorio de la Ley General de Cambio Climático establecía lo siguiente:

Segundo. El país asume el objetivo indicativo o meta aspiracional de reducir a 2020 un treinta por ciento de emisiones con respecto a la línea de base; así como un cincuenta por ciento de reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000. Las metas mencionadas podrán alcanzarse si se establece un régimen internacional que disponga de mecanismos de apoyo financiero y tecnológico por parte de países desarrollados hacia países en desarrollo entre los que se incluye los Estados Unidos Mexicanos. Estas metas se revisarán cuando se publique la siguiente Estrategia Nacional.

Para 2018, la Ley General de Cambio Climático fue objeto de una importante reforma en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la cual modificó el mencionado artículo segundo transitorio para quedar de la siguiente manera:

Segundo. ...

Asimismo, el país se compromete a reducir de manera no condicionada un veintidós por ciento sus emisiones de gases de efecto invernadero y un cincuenta y uno por ciento sus emisiones de carbono negro al año 2030 con respecto a la línea base. Este compromiso, asumido como Contribución determinada a nivel nacional, implica alcanzar un máximo de las emisiones nacionales al año 2026; y desacoplar las emisiones de gases de efecto invernadero del crecimiento económico, la intensidad de emisiones por unidad de producto interno bruto se reducirá en alrededor de cuarenta por ciento entre 2013 y 2030.

La reducción del veintidós por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero se conseguirá a través del compromiso de los diferentes sectores participantes, de acuerdo con las metas siguientes: transporte -18 por ciento; generación eléctrica -31 por ciento; residencia l y comercial -18 por ciento; petróleo y gas -14 por ciento; industria -5 por ciento; agricultura y ganadería -8 por ciento y residuos -28 por ciento.

Las metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de carbono negro al 2030 se podrán incrementar hasta un treinta y seis por ciento y setenta por ciento respectivamente, de manera condicionada sujeta a la adopción de un acuerdo global que incluya temas tales como un precio al carbono internacional, ajustes a aranceles por contenido de carbono, cooperación técnica, acceso a recursos financieros de bajo costo y a transferencia de tecnología, todo ello a una escala equivalente con el reto del cambio climático global.

Como observamos, se hicieron modificaciones que han buscado ser más realistas y posibles de cumplir, sin que ello represente un retroceso al cumplimiento del objetivo inicial; no obstante, hoy ante una realidad que demanda la puesta en marcha de acciones determinantes para poner un alto eficaz al cambio climático y sus consecuencias, resulta necesario hacer un nuevo esfuerzo para lograr el cumplimiento de las mismas en beneficio de la subsistencia en el planeta.

Por lo anterior, considero necesario adecuar la Ley con la finalidad de establecer las nuevas metas en materia de disminución de emisiones de gases de efecto invernadero, toda vez que, de no llevarse a cabo la actualización anunciada por el Gobierno Federal carecería de respaldo legal.

Para mayor entendimiento de la reforma plateada a continuación se muestra el cuadro comparativo:

Como ha quedado señalado, esta iniciativa propone actualizar las metas armonizándolas con los anuncios hechos por nuestras autoridades en la pasada COP27.

Creemos que más que tratarse de un ejercicio de armonización legal necesario, se trata de seguir robusteciendo nuestra legislación en materia de combate al cambio climático y sus efectos negativos contra el ambiente y la vida humana.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el cual se expide la Ley General de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012

Único. Se reforman los párrafos segundo a cuarto del artículo segundo transitorio del decreto por el cual se expide la Ley General de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, para quedar como sigue:

Segundo. El país asume el objetivo indicativo o meta aspiracional de reducir al año 2020 un treinta por ciento de emisiones con respecto a la línea de base; así como un cincuenta por ciento de reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000. Las metas mencionadas podrán alcanzarse si se establece un régimen internacional que disponga de mecanismos de apoyo financiero y tecnológico por parte de países desarrollados hacia países en desarrollo entre los que se incluye los Estados Unidos Mexicanos. Estas metas se revisarán cuando se publique la siguiente estrategia nacional.

Asimismo, el país se compromete a reducir de manera no condicionada un treinta y cinco por ciento sus emisiones de gases de efecto invernadero y un cincuenta y uno por ciento sus emisiones de carbono negro a 2030 con respecto a la línea base. Este compromiso, asumido como Contribución determinada a nivel nacional, implica alcanzar un máximo de las emisiones nacionales al año 2026; y desacoplar las emisiones de gases de efecto invernadero del crecimiento económico, la intensidad de emisiones por unidad de producto interno bruto se reducirá en alrededor de cuarenta por ciento entre 2013 y 2030.

La reducción de 35 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero se conseguirá a través del compromiso de los sectores participantes, las metas siguientes: transporte -18 por ciento; generación eléctrica -31 por ciento; residencial y comercial -18 por ciento; petróleo y gas -14 por ciento; industria -5 por ciento; agricultura y ganadería -8 por ciento y residuos -28 por ciento.

Las metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de carbono negro al 2030 se podrán incrementar hasta un cuarenta por ciento y setenta por ciento respectivamente, de manera condicionada sujeta a la adopción de un acuerdo global que incluya temas tales como un precio al carbono internacional, ajustes a aranceles por contenido de carbono, cooperación técnica, acceso a recursos financieros de bajo costo y a transferencia de tecnología, todo ello a una escala equivalente con el reto del cambio climático global.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase ¿Qué es el cambio climático? Disponible en https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change

2 Véase ¿Qué son las COP y de qué se habla en ellas? Disponible en

https://www.manosunidas.org/sites/default/files/historia _de_las_cops_y_de_que_se_habla_en_ellas_0.pdf

3 La COP27 llega a un acuerdo decisivo sobre un nuevo fondo de “pérdidas y daños” para los países vulnerables. Disponible en https://unfccc.int/es/news/la-cop27-llega-a-un-acuerdo-decisivo-sobre-u n-nuevo-fondo-de-perdidas-y-danos-para-los-paises

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2022.

Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 34 y 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones VII Bis al artículo 34 y IX Bis al artículo 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Constitución, toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico de forma suficiente y salubre. El Estado debe garantizar dicho derecho, así como definir las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.1 No obstante, dicho derecho es cada vez más obstaculizado por la situación presente.

En la actualidad, México atraviesa una de las mayores crisis hídricas en la historia. De acuerdo con información provista por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en nuestro país 42.11 por ciento de los acuíferos y 13.73 por ciento de las cuencas ya no tiene disponibilidad de agua.2 A su vez, existen municipios que tienen menos del 30 por ciento de cobertura de acceso al agua potable y, como consecuencia de la variación climática, los estados del norte han presentado crisis por estrés hídrico.

Con la finalidad de hacer frente a la situación que hoy enfrenta el país en materia de acceso al agua es necesario lograr un uso sustentable de la misma, para lo cual se requiere de la pronta implementación de modelos de abastecimiento equitativo del líquido desde la iniciativa pública y privada, para así lograr un uso de agua racional, ecológico y adecuado.

En México, la explosión demográfica y el desarrollo de diversas actividades productivas ha ocasionado que los límites potenciales de sus recursos hidráulicos, tanto de fuentes superficiales como subterráneas, no sean considerados, por lo que el empleo de estos se ha hecho sin tomar en cuenta un manejo eficiente.

Aunado a ello, tanto la población como la industria han comenzado a ejercer mayor presión sobre las reservas de agua en el país, a tal grado que los volúmenes demandados son mayores que los suministrados.

Dicha situación no sólo ha provocado problemas de escasez de agua superficial en varias regiones de México, sino que también ha generado una mayor competencia por el recurso, no sólo al interior de una cuenca entre los diversos usuarios y dentro un mismo sector económico, sino también dentro de una misma región y entre diversas regiones o entidades federativas y, por si fuera poco, con Estados Unidos.3

La baja disponibilidad de agua superficial ha obligado a la población a extraer el agua subterránea sin una previa planeación sobre el manejo de este recurso. Esta cuestión, a su vez, ha ocasionado la sobreexplotación de diversos acuíferos al grado de representar una amenaza para el desarrollo de las regiones que dependen del agua del subsuelo para desempeñar diversas actividades económicas y para abastecerse de agua potable.4

En México, cerca de 40 por ciento del agua destinada para uso humano es extraída directamente de los acuíferos, sin embargo, según datos de la Conagua, para 2020, de los 653 acuíferos nacionales, 275 ya no tenían disponibilidad de agua.5

En la misma línea, un estudio reveló que la disponibilidad de agua en acuíferos a nivel nacional va en descenso, ya que según un análisis comparativo con datos de 2015 a 2020, “en 2015 había 205 acuíferos sin disponibilidad que promediaban 6 406.78 hectómetros cúbicos, mientras que en 2020 70 acuíferos más se quedaron sin disponibilidad de agua, alcanzado un total de 275 acuíferos sin disponibilidad de agua que promedian un déficit de 9 610.84 hectómetros cúbicos”.6 Este hecho en su conjunto implica una severa disminución en 2020 de 33.33 por ciento en la disponibilidad de agua en comparación con 2015.

En la actualidad, del total de los acuíferos con disponibilidad en México, el 64 por ciento cuenta con una disponibilidad que va de 0.1 a 10 hectómetros cúbicos. Ello no necesariamente implica una completa ausencia de agua, sino que se está extrayendo más de lo que se recarga.

Por lo demás, es preciso señalar que México cuenta con una extensión superficial de aproximadamente 2 millones de kilómetros cuadrados, de la cual cerca de 50 por ciento se compone por terrenos montañosos y el restante corresponde a terrenos de topografía plana, en donde no sólo se concentra la mayor parte de la población, sino que también se desarrollan buena parte de las actividades económicas, situación que exige contar con recursos hidrológicos. No obstante, la distribución del agua en el territorio nacional es irregular, debido tanto a la gran diversidad fisiográfica y climática[1], como a la falta de infraestructura.

La falta de infraestructura en materia de agua ha ocasionado que la distribución del líquido sea poco equitativa. A escala nacional se cuenta con una cobertura de agua potable del 94.98 por ciento[2]; sin embargo, cerca del 10 por ciento de la población mexicana no tiene acceso al agua potable, es decir, entre 12.5 y 15 millones de habitantes. Por otra parte, entre los que sí tienen acceso al agua, casi 30 por ciento no cuenta con la cantidad ni la calidad suficiente.9

En concreto, el uso del agua en México es destinado principalmente a actividades agrícolas (76 por ciento), seguido del abastecimiento público (14.4), la industria (4.9) y generación de energía eléctrica (4.7).

Esta crisis de agua también es generada por la contaminación, pues actualmente más de 70 por ciento de los ríos, lagos y presas del país tienen algún grado de contaminación.10 Derivado de ello, un estudio reveló que aproximadamente mil 800 millones de personas en el mundo utilizan una fuente de agua potable que esta? contaminada, cuestión que está directamente relacionada con las variadas enfermedades suscitadas por esto. En la actualidad, más de 2 millones de personas mueren cada año por enfermedades diarreicas en todo el mundo y, las enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento se encuentran entre las principales causas de fallecimiento de niños menores de 5 años.11

Otro aspecto que atañe a la crisis del agua es el nivel de estrés hídrico, el cual en México es considerado como ‘alto’; esto significa que cada año se extrae una media de 40 por ciento del agua disponible para su uso. Por ejemplo, en la cuenca del Valle de México se extrae el equivalente a 55 metros cúbicos por segundo y se recargan 25 metros cúbicos.12

Ahora bien, respecto a la precipitación pluvial, “en México se presenta un promedio anual de 780 mm, que corresponde a un volumen de mil 532 millones de metros cúbicos. En la zona norte y en el altiplano (a los cuales corresponde 52 por ciento del territorio) la media anual es inferior a 500 mm, y en sólo una porción del sureste (7 por ciento del territorio) la precipitación alcanza valores superiores a 2 000 mm anuales. De tal forma, la distribución orográfica y climática originan, en gran medida, que la mayor parte del territorio sea de zonas semiáridas”.13

En ese sentido, se considera que 50 por ciento del escurrimiento anual total se concentra en los ríos más caudalosos ubicados en el sureste del país, cuya región hidrológica comprende sólo el 20 por ciento de la superficie total del territorio. De este modo, el agua se encuentra disponible en escurrimientos superficiales, cuyo volumen promedio se estima en 410 mil 164 millones de m3 anuales. Estos escurrimientos se distribuyen en 320 cuencas hidrológicas.

Para aprovechar sus recursos hídricos, México cuenta con un sistema de obras hidráulicas para almacenamiento de 125 mil millones de metros cúbicos; mientras, los lagos y las lagunas tienen una capacidad de almacenamiento de 14 mil millones de metros cúbicos que, que en su conjunto, corresponden a 34 por ciento del escurrimiento anual. Asimismo, de la capacidad total de almacenamiento de agua en presas, 33 por ciento se utiliza para el riego de regiones semiáridas del norte y 37 por ciento se usa para la generación de energía eléctrica en el sur del país y el resto para otros usos.14

No obstante, a pesar de que se cuenta con un sistema importante de obras hidráulicas, las técnicas de manejo del líquido son, en buena parte, obsoletas. Lo anterior debido a que la infraestructura hidráulica muestra un alto grado de deterioro. En este contexto, resulta por demás necesario la activación de una serie de políticas públicas que garanticen la calidad del agua y su correcto suministro mediante la participación del sector privado y social.

Adicionalmente, es preciso recordar que México es sujeto de diversos compromisos internacionales para garantizar el derecho al acceso al agua, entre los destacan los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS). En concreto, el ODS 6 pretende lograr un acceso universal y equitativo al agua potable y a servicios de saneamiento e higiene adecuados, así como mejorar la calidad del agua a nivel global. En ese sentido, no sólo se destaca el rol del sector público en la materia, sino fundamentalmente el de la empresa, pues su papel resulta clave en la medida en la que deben gestionar de forma sostenible los recursos hídricos disponibles en el entorno que son utilizados para la creación, producción y distribución de sus productos y servicios, así como también su participación para con la sociedad en general. De esta forma, se debe fomentar una mejor utilización del agua en su cadena de valor y apostar por la educación y la innovación en el tema.

Aunado a lo anterior, el Informe nacional voluntario: Agenda 2030 en México presentó en su última publicación una serie de datos, alineados a los objetivos planteados por la Agenda 2030, que reflejan la situación del agua en el país:15

En este panorama, la presente iniciativa busca fomentar instrumentos para mejorar la gestión de los recursos hídricos de manera sustentable y sostenible con el propósito de garantizar el acceso equitativo de toda la población al agua suficiente y de calidad para la satisfacción de sus necesidades básicas. Ello a partir de medidas progresivas, pero cuyos resultados tengan un impacto en el mediano y largo plazos.

El buen uso del agua es responsabilidad de los tres órdenes de gobierno e impacta en casi todas las actividades que desarrolla el ser humano. De modo que no contar con el líquido vital implica un grave obstáculo para la realización de las personas.

A través del ordenamiento territorial y la planeación urbana se deben enfocar esfuerzos para fomentar, desde los sectores público, privado y social, un uso eficiente del agua mediante la utilización de mecanismos como los siguientes:

a) Techos azules: es un sistema de estanques de retención de aguas pluviales, las cuales son recogidas, almacenadas temporalmente, y luego liberadas lentamente cuando la lluvia ha cesado.

b) Techos verdes: permiten la captación del agua de lluvia y mejoran el aislamiento térmico del edificio, con consiguientes ahorros energéticos.

c) Drenajes sostenibles: depresiones ajardinadas diseñadas para capturar, tratar e infiltrar la escorrentía de aguas pluviales. Sus materiales permiten recolectar y eliminar contaminantes, sedimentos y escombros.

d) Canteros de infiltración: están ubicados sobre aceras de calles y colectan el drenaje de las aceras, estacionamientos y calles, y más allá de la gestión pluvial, actúan como un elemento paisajístico.

e) Pavimentos permeables: las superficies pavimentadas pueden aumentar su permeabilidad con una selección adecuada de materiales. Con este objetivo, puede utilizarse concreto poroso, asfalto permeable o adoquinado.

A partir de lo anterior, es posible que las autoridades de los tres órdenes de gobierno incentiven la implementación de tecnologías orientadas a una mejor administración del agua. En ese orden, se propone establecer que las autoridades estatales y municipales, en conjunto con la iniciativa privada y el apoyo de la sociedad, implementen políticas públicas para promover el ahorro y uso racional del agua, así como para la concientización sobre su importancia.

Lo anterior será posible sólo por medio de un sistema de planeación urbana que en toda la cadena del valor del ciclo del agua busque con la participación del sector público, privado y social, garantizar la sustentabilidad y la sostenibilidad del sistema hídrico. Ello a través de infraestructura verde o azul, la cual requiere contemplar el diseño y realización de obras, la operación y mantenimiento de las mismas desde una óptica de sostenibilidad de largo plazo.

El objeto principal de la presente iniciativa no conlleva en sí misma la asignación de recursos públicos para alguna obra en específico, sino que sólo promueve la generación de un sistema de distribución de competencias en materia de planeación urbana que permita generar corresponsabilidad en el uso eficiente del agua.

En caso de no tomarse las medidas idóneas para el buen uso del agua en nuestro país en el contexto de la crisis hídrica por la cual atravesamos, el costo sería cada vez mayor tanto para las personas como para la economía nacional.

Por lo aquí expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones VII Bis al artículo 34 y IX Bis al artículo 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se adicionan las fracciones VII Bis al artículo 34 y IX Bis al artículo 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 34. Son de interés metropolitano

I. a VII. [...]

VII Bis. La generación de infraestructura sustentable pública y privada con el propósito de garantizar el uso eficiente de los recursos hidráulicos.

VIII. a XIV. [...]

Artículo 37. Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones deberán tener

I. a IX. [...]

IX Bis. Políticas, directrices y acciones que favorezcan e incentiven la generación de infraestructura sustentable con el propósito de garantizar el uso eficiente de los recursos hidráulicos, mediante la participación de los sectores público, privado y social.

X. a XIII. [...]

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/Derecho- Humano-Agua-PS.pdf

2 https://sigagis.conagua.gob.mx/gas1/sections/Disponibilidad_Acuiferos.h tml

3 https://www.revista.unam.mx/vol.10/num8/art51/int51.htm

4 Ibídem.

5 https://serendipia.digital/investigacion/escasez-de-agua-en-mexico-afec ta-ya-a-40-del-pais-conagua/

6 https://serendipia.digital/investigacion/escasez-de-agua-en-mexico-afec ta-ya-a-40-del-pais-conagua/

7 https://www.revista.unam.mx/vol.10/num8/art51/int51-1.htm

8 https://sonplayas.com/mexico/escasez-de-agua-en-mexico-afecta-ya-a-40-d el-pais-conagua/

9 https://www.gaceta.unam.mx/sin-acceso-al-agua-potable-10-por-ciento-de- mexicanos/

10 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/SINTESIS_ESTU DIO_RIOS_LAGOS_ACUIFEROS.pdf

11 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/wp-content/uploads/sites 3/2016/10/6_Spanish_Why_it_Matters.pdf

12 https://www.onu.org.mx/reutilicemos-cada-litro-de-agua-una-y-otra-vez-u nesco/

13 https://www.revista.unam.mx/vol.10/num8/art51/int51-1.htm

14 https://www.revista.unam.mx/vol.10/num8/art51/int51-1.htm

15 https://agenda2030.mx/ODSopc.html?cveCob=00&lang=es#/geocov

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2022.

Diputados: Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Kevin Ángelo Aguilar Piña (rúbrica), María José Alcalá Izguerra, Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica), Juan Luis Carrillo Soberanis, Karen Castrejón Trujillo (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Fátima Almendra Cruz Peláez (rúbrica), Claudia Delgadillo González (rúbrica), Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle (rúbrica), José Antonio Esteban Gillessen (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Fausto Gallardo García (rúbrica), Juan González Lima (rúbrica), Armando Antonio Gómez Betancourt (rúbrica), Luis Arturo González Cruz (rúbrica), Gilberto Hernández Villafuerte (rúbrica), Ana Laura Huerta Valdovinos (rúbrica), Javier Joaquín López Casarín (rúbrica), Luis Alberto Martínez Bravo (rúbrica), Luis Armando Melgar Bravo, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Santy Montemayor Castillo (rúbrica), Juan Pablo Montes de Oca Avendaño (rúbrica), Eunice Monzón García (rúbrica), Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (rúbrica), Juan Manuel Navarro Muñiz, Luis Edgardo Palacios Díaz (rúbrica), Angélica Peña Martínez (rúbrica), Mario Xavier Peraza Ramírez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Janine Patricia Quijano Tapia (rúbrica), Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica), Roberto Antonio Rubio Montejo (rúbrica), Ciria Yamile Salomón Durán, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, Valeria Santiago Barrientos (rúbrica), Roberto Alejandro Segovia Hernández (rúbrica), Jorge Luis Llaven Abarca.

Que reforma los artículos 155 y 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Antonio de Jesús Ramírez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 155 y 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una de las fuentes de generación de contaminación visual que se está viviendo en los entornos urbanos y rurales, así como en las megalópolis, es el despliegue de infraestructura de redes de cableado y de antenas aéreas. Esto se debe a la falta de regulación expresa tanto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual regula que los elementos contaminantes no rebasen los límites aceptados, como en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual otorga concesiones, regula y emite los lineamientos para el funcionamiento de los Servicios de Telecomunicaciones y Radiodifusión, pero sin contar con una obligación expresa para que los prestadores de estos servicios retiren las redes de cableado y las antenas aéreas que se encuentran en desuso, derivando esto en una dinámica desordenada que afecta el desarrollo urbano.

Actualmente hay disposiciones en materia de prevención y control de diversas formas de contaminación contempladas en el capítulo VIII del título cuarto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, éstas se refieren al ruido, las vibraciones, la energía térmica, la luz intrusa y la contaminación visual.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y la radiodifusión.

Para promover la competencia y generar las condiciones que permitan hacer efectivos los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual tiene entre sus facultades regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar concesiones en la materia; promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de las redes y el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales.

Aunado a lo anterior, están los Lineamientos para el Despliegue, Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuyo objeto es promover el despliegue, el fomento de la compartición de infraestructura entre concesionarios, y el establecimiento de condiciones que permitan el acceso de concesionarios a elementos de infraestructura de otros concesionarios instalada en edificios, centros comerciales, fraccionamientos o cualquier inmueble con el propósito de que se brinden servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en mejores condiciones de competencia y libre concurrencia, y con ello, impulsar que los usuarios cuenten con más y mejores servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

También existe un convenio de colaboración entre la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de Electricidad para dotar de cableado subterráneo e internet a pueblos mágicos y destinos prioritarios.

La importancia de una imagen agradable del espacio público en las zonas urbanas, en las megalópolis y también en el ámbito rural deriva de la influencia que ésta tiene en la manera en la cual interactuamos con nuestro entorno.

Resulta importante promover una imagen urbana agradable, limpia y adecuada en nuestras ciudades y evitar que ésta se deteriore, pues cuando esto sucede en algún espacio se presenta un efecto dominó que se extiende a otros sitios. Lo anterior fue demostrado en su momento por el estudio Teoría de las ventanas rotas, realizado en 1969 por la Universidad de Stanford, el cual señala que “si en un edificio aparece una ventana rota, y no se arregla pronto, posteriormente el resto de ventanas continuarán siendo destrozadas por el vandalismo, debido a la afectación de la imagen urbana por la contaminación visual”.

Los problemas de contaminación ambiental a los que menos atención se les presta, por considerar que son los que menos afectaciones implican, son el ruido y la contaminación visual; sin embargo, estos influyen en nuestra calidad de vida y salud, además de dificultar e incluso impedir el pleno disfrute del derecho humano a un medio ambiente sano.

La degradación visual de los espacios públicos urbanos resulta una consecuencia del crecimiento urbano, sin embargo, ésta puede evitarse si se cuenta con las herramientas de regulación adecuadas, en este sentido, el Estado debe procurar el desarrollo de elementos que permitan a la comunidad acceder al bienestar sin llegar a perturbar el entorno.

Actualmente, la contaminación visual se ha convertido en el principal elemento perturbador del espacio público, debido a la presencia de elementos atípicos, mismos que deforman el ambiente.

Ciertos tipos de contaminación son más característicos de los entornos urbanos, por ejemplo, el ruido, las vibraciones, la energía térmica, la luz intrusa y la contaminación visual.

En este caso estaremos refiriéndonos a la contaminación visual como la proliferación de elementos no arquitectónicos que alteran la estética y la imagen del paisaje tanto rural como urbano, generando una sobreestimulación visual agresiva e invasiva que afecta negativamente a quienes los perciben; dichos elementos son, por ejemplo, carteles, cables, antenas y postes, entre otros.

Hoy, el cableado de telefonía, televisión, electricidad y el soporte a la infraestructura instalados sobre calles y avenidas son parte del paisaje urbano habitual de muchas ciudades, sin embargo, el cableado no solo contamina visualmente, sino que, por falta de mantenimiento, representa un riesgo para la seguridad de la población ya que muchos de estos cables se encuentran en desuso o son conexiones informales.

La infraestructura pasiva o activa, conocida como tendido de cables aéreos, representa contaminación e inseguridad para la población y un problema de contaminación visual.

El artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala la prohibición de las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, así como la de generar contaminación visual cuando estos rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas. Además, el precepto citado establece la obligación de llevar a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.

El artículo 156 de la misma ley señala que las normas oficiales mexicanas de la materia deben establecer procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores, pero no incluye a la contaminación visual.

Considero oportuno reformar el párrafo segundo del artículo 155 a efecto de considerar también la generación de contaminación visual como un elemento perjudicial en la construcción de obras o instalaciones, así como en la operación y el funcionamiento de las mismas y las autoridades estén obligadas a realizar acciones preventivas y correctivas para evitar sus efectos nocivos.

Estimo pertinente reformar el párrafo primero del artículo 156 para que se contemple a la generación de contaminación visual como un elemento respecto al cual las normas oficiales mexicanas deberán establecerán los procedimientos a fin de prevenirlo y controlarlo, fijando los límites de emisión respectivos.

El Poder Judicial de la Federación ha emitido criterios relevantes sobre la contaminación visual, por ejemplo, la siguiente tesis:

Paisaje urbano. Constituye un bien intangible del dominio público, de conformidad con la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.

De acuerdo con el artículo 2 de dicha legislación, el paisaje urbano es el aspecto que ofrecen las edificaciones y los demás elementos culturales que hacen posible la vida en común de los ciudadanos, así como el entorno natural en el que se insertan; en tanto que el espacio público está constituido por las calles, paseos, plazas, parques, jardines y demás lugares de encuentro de las personas, por lo que debe ser considerado un punto de convivencia que merece cuidado y preservación constante. De lo anterior se concluye que el paisaje urbano está indisolublemente vinculado al espacio público y, por tanto, constituye un bien intangible del dominio público, que cumple con una doble función: por un lado, representa un factor de bienestar individual y social y, por el otro, es un recurso económico para la ciudad mediante la concesión de su uso o aprovechamiento. De ahí que uno de los objetivos de la citada ley sea evitar la proliferación de una publicidad exterior desordenada y una saturación del paisaje urbano, pues ello se traduce en contaminación visual que afecta la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal y les impide disfrutar de un entorno armónico.

Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. “Época: Décima. Registro: 2001705. Instancia: Tribunales colegiados de circuito. Tipo de tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XII, septiembre de 2012, tomo 3. Materia: Administrativa. Tesis: I.1o. (I región), 13 A (10a.). Página 1938.

Como puede verse, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en favor de evitar la contaminación visual, que afecta la calidad de vida de la población. Al no estar bien reguladas las fuentes que emiten y generan contaminación visual en el ámbito federal provoca inequidad en el acceso al ejercicio pleno del derecho al medio ambiente sano consagrado en la Carta Magna.

La contaminación visual requiere de leyes, reglamentos, lineamientos y normas oficiales que la mantengan por debajo de los límites mínimos aceptables.

Para mayor claridad respecto a lo planteado se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo aquí expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 155 y 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforman los párrafos segundo del artículo 155 y primero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 155. (...)

En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica, luz intrusa, ruido, vibraciones o contaminación visual , así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.

Artículo 156. Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación visual, así como la generada por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos.

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor el presente Decreto, las entidades federativas, en un plazo de 180 días naturales, deberán adecuar sus legislaciones y reglamentos a efecto de dar cumplimiento a las modificaciones establecidas en este Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2022.

Diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección a periodistas y personas en el ejercicio del derecho a la información y a la libertad de expresión y de imprenta, suscrita por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El jueves 15 de diciembre el periodista Ciro Gómez Leyva fue víctima de un atentado en el que se pretendía terminar con su vida, en las inmediaciones de su domicilio particular. Afortunadamente, el periodista salvó la vida gracias a que se transportaba en un vehículo blindado.

Dicho acontecimiento se presenta en un contexto en el que el periodismo vive el momento de mayor peligro para quienes ejercen dicha profesión. Durante el año de 2022, 11 periodistas han sido ultimados en México. Lo anterior ubica a nuestro país como el más peligroso, incluso por encima de Ucrania, país en que tiene lugar una invasión y guerra.

Todo lo anterior tiene lugar en un entorno de violencia verbal, censura e intolerancia que sistemáticamente son practicadas por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador. El titular del Ejecutivo realiza de manera cotidiana expresiones de ataque y denostación a periodistas, intelectuales, críticos y opositores que resultan abiertamente violatorias de la obligación constitucional de imparcialidad a la que se encuentran sujetos los servidores públicos del gobierno federal. Amén de lo anterior, dichas expresiones constituyen un elemento generador de riesgo e instigador de otras formas de violencia en contra de los periodistas.

Lejos de que el atentado en contra de Ciro Gómez Leyva hubiese atemperado la violencia verbal e institucional, así como la actitud intimidatoria de parte del presidente, éste ha insistido en su conducta de agresiones en contra de la prensa e incluso del propio Gómez Leyva.

Ante las investigaciones para esclarecer el atentado, el presidente López Obrador ha pretendido deslindarse en lo que constituye una inopinada e ilegal intromisión en la actividad de indagación por parte de las autoridades correspondientes que desde luego tienden a distorsionar la función autónoma de procuración de justicia. Asimismo, ha acompañado el deslinde de una serie de consideraciones deplorables en el sentido de ubicarse como víctima de la agresión materializada en contra del comunicador.

Es urgente que cesen los inconstitucionales e inconvencionales ataques del presidente a la libertad de pensamiento y expresión de los ciudadanos y periodistas. Siendo que se trata del primer mandatario debe asumir la responsabilidad de sus expresiones y desempeñarse de manera respetuosa e imparcial ante sus gobernados, ya que su investidura a ello le obliga.

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Como ha observado la Corte Interamericana de Derechos Humanos “el ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento”.1

Los actos de violencia que se cometen contra periodistas o de personas que trabajan en medios de comunicación y que están vinculados con su actividad profesional violan el derecho de estas personas a expresar e impartir ideas, opiniones e información y, además, atentan contra los derechos de los ciudadanos y las sociedades en general a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo.

El Congreso de la Unión ha sido sensible a la problemática derivada de la riesgosa situación de todas aquellas personas que se dedican a la actividad del periodismo.

Por ello, en 2012 se emitió la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, cuyo objetivo es la de establecer la cooperación entre la federación y las entidades federativas para implementar y operar las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, creando para tal efecto, el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

Derivado de este grave contexto de inseguridad e impunidad que prevalece en el país, especialmente respecto al avance de investigaciones penales por agresiones a periodistas, así como la falta de sanciones a los responsables de las mismas, aunado a una serie de recomendaciones tanto a nivel interno como internacional el 25 de junio de 2012, el Ejecutivo federal promulgó el decreto de reforma constitucional según el cual se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de nuestra Constitución política a fin de facultar a las autoridades federales para ejercer la facultad de atracción de delitos que son perpetrados contra las personas que ejercen el periodismo.

De igual manera, en el año de 2013, fueron modificadas diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Penal Federal con la finalidad de establecer las condiciones y supuestos a través de los cuales esa facultad de atracción ha de ejercerse.

Por su parte, diversos organismos y agencias de las Naciones Unidas han condenado de manera reiterada la violencia contra periodistas e instado a los estados a prevenir dichos crímenes, proteger a periodistas en riesgo e investigar, procesar y sancionar a los responsables.

El 18 de diciembre de 2013 la Asamblea General aprobó su primera resolución relativa a la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad A/RES/68/163 en la que se condenaba todo tipo de ataques contra los trabajadores de los medios de comunicación y se proclamaba el 2 de noviembre como el Día Internacional para poner fin a la impunidad de los crímenes contra periodistas. La fecha se eligió en conmemoración del asesinato de dos periodistas franceses en Malí en 2013.

Esta histórica resolución insta a los estados miembros a que tomen medidas concretas para prevenir las agresiones contra los periodistas, asegurar que los responsables sean llevados ante la justicia y garantizar el derecho de las víctimas a las reparaciones. Asimismo, exhorta a los estados a promover un entorno propicio y seguro en el que los periodistas puedan realizar su labor de manera independiente y sin interferencias.

Según Artículo 19, la organización mundial en favor de la libertad de prensa, 22 periodistas fueron asesinados en el gobierno de Vicente Fox, 48 con Felipe Calderón, 47 con Enrique Peña Nieto y en lo que ha transcurrido de la administración de Andrés Manuel López Obrador la cifra asciende a 30 víctimas. Ciertamente el saldo del gobierno morenista a mitad del tramo anticipa una cifra roja aún más alarmante.

La displicencia de esta administración ha agravado la situación. Quienes agreden a periodistas buscan restringir la libertad de expresión, impedir el acceso a la información y manipular la opinión pública y al público, de acuerdo a publicaciones de la organización Artículo 19.

Los riesgos para ejercer la profesión se han incrementado en países de América Latina. Cifras de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco, 2017), revelan que aunque ha habido un aumento considerable al acceso a la información gracias a los avances tecnológicos como lo es el internet y la televisión satelital, lo que hace que haya mayor pluralismo en los medios de comunicación, la libertad de prensa sigue en un constante y creciente riesgo como se ve en las cifras de peticiones de gobierno de retiro de información en diferentes sitios de internet, en las agresiones a periodistas, las críticas de políticos a medios de comunicación y, en la región latinoamericana, el porcentaje mayor a la media mundial de influencias de figuras políticas en los periodistas y en los medios (Unesco, 2018).2

México es uno de los países más mortíferos para el periodismo, desde inicio del siglo se contabiliza 132 periodistas asesinados por su labor informativa en México en 2020, y en 2019, México empata con Siria con 10 periodistas asesinados, esta cantidad de asesinatos se acentúa cuando se compara con los siguientes países más mortíferos para el periodismo y su conteo, ya que Siria y México tienen incluso más del doble de periodistas asesinados: Afganistán 5, Pakistán 4 y Somalia 3.3

Artículo 19 identificó que las formas de coacción en contra de los periodistas mexicanos son: allanamiento, amenaza, asesinato, ataque a bienes materiales, ataque a medios de comunicaciones digitales y sistemas informáticos, ataque físico, bloqueo, alteración o remoción de información, desaparición, desplazamiento, intervención o vigilancia ilegal de comunicaciones, intimidación y hostigamiento, privación de la libertad, tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes, uso ilegítimo del poder público.

En nuestro país existe evidencia de que las agresiones a periodistas es mayor cuando abordan temas de investigación cuyo principal tema es el de “corrupción y política”, siendo funcionarios del gobierno los principales agresores de los periodistas,4 aún cuando se ha querido vender la idea de que la creciente violencia contra periodistas es producto de un daño colateral de la guerra contra el narcotráfico, aunque esta versión es insostenible, según presentan algunos estudios.5

El debilitamiento institucional ocasionado por el actual gobierno deriva en que los mecanismos de protección a los periodistas no sean los adecuados o los más eficientes, peor aún van a actuar cuando el mismo titular del Ejecutivo federal se ha empeñado en instigar constantemente el ejercicio de los profesionistas y de las fuentes de información donde ellos trabajan.

Un elemento que no contribuye en nada a evitar la violencia contra los periodistas, pues el gobierno federal alienta la agresión hacia ellos porque el propio gobierno los agrede verbalmente de forma consuetudinaria desde la conferencia de prensa diaria del titular del Ejecutivo. Estos ataques sistemáticos a la prensa, la violencia y los actos de gobierno que se significan en la concentración de poder como los ataques permanentes a las autoridades electorales, han derivado en que México haya sido catalogado un régimen híbrido, es decir, que ya no es considerado una democracia, ni plena ni defectuosa y está dando pasos hacia el autoritarismo, de acuerdo con el estudio realizado por el equipo de inteligencia económica de la revista británica The Economist , en su publicación denominada Índice Democrático 2021 .6

El pasado viernes 10 de febrero de 2022, vimos uno de los capítulos más graves en nuestra vida democrática moderna. El país presenció un hecho sin precedentes mediante el cual el presidente de la República, en una de sus innumerables conferencias mañaneras, estimó que la ciudadanía debía conocer lo que él expuso como remuneración mensual del periodista Carlos Loret de Mola.

No sólo se ponen en evidencia conductas delictivas en esa actuación al difundir información clasificada como confidencial conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en abierta violación al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Este Congreso de la Unión ha construido un andamiaje tendiente a la protección de periodistas, pero se ha puesto en evidencia que las conductas penales existentes no parecen ser disuasivas al poder público, motivo por el cual para el Grupo Parlamentario del PAN el mensaje debe ser claro: no puede permitirse al presidente de la República, máximo servidor público de la nación, el amedrentar la labor de ningún periodista.

La presente iniciativa tiene como objetivo avanzar en los compromisos internaciones en el ámbito de la protección de los periodistas y de todas las personas en el ejercicio de dos de los derechos fundamentales para el desarrollo de la democracia: el derecho a la información y el ejercicio de la libertad de expresión.

En esa virtud se propone reubicar la hipótesis de agravantes de delitos cometidos en contra de periodistas que actualmente se prevé en el artículo 51 del Código Penal Federal y cuya ubicación ha sido criticada por sectores de la academia jurídico-penal.7

Al efecto, se propone crear un título Tercero Ter en el Código Penal Federal, con un capítulo único , denominado Delitos contra el Ejercicio del Derecho a la Información y a la Libertad de Expresión e Imprenta , dándole una ubicación correspondiente a la preponderancia de los valores jurídicos que es imperante tutelar.8

En dicho apartado se ubican nuevos artículos como son los numerales 149 Quáter a 149 Séptimus, en los que se establecen las agravantes previamente señaladas, así como nuevos tipos penales que se caracterizan por configurar y sancionar conductas típicas relacionadas a interferir y violentar el ejercicio de los derechos a la información y a la libertad de expresión y de imprenta.

A efecto de dotar de eficacia a dicho apartado y que las autoridades federales encargadas de la prevención, investigación y sanción del género delictivo que se propone, se propone adicionar el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que los jueces y magistrados federales puedan conocer del mismo en el ámbito de sus atribuciones, configurándose la causa de federalidad que se estima pertinente ante este tipo de agresiones a los comunicadores en México.

Del mismo modo, los proponentes estamos impulsando la inclusión del deber de guardar secreto de los periodistas, en el ámbito del desarrollo de su profesión, en los procedimientos penales. Lo anterior logrará el objetivo de la intención de inhibir los abusos e intimidaciones que frecuentemente se presentan cuando se llama a declarar a periodistas ante autoridades investigadoras, garantizándose así la reserva de sus fuentes.

Para una mejor clarificación de las propuestas de modificación, presentamos el siguiente cuadro comparativo entre las disposiciones vigentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el contenido de la iniciativa:

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Se adiciona un nuevo párrafo segundo recorriéndose los subsecuentes, y se reforma el párrafo tercero, ambos del artículo 66 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

En virtud de lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el Código Penal Federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Nacional de Procedimientos Penales en Materia de Protección a Periodistas y Personas en el Ejercicio del Derecho a la Información y a la Libertad de Expresión y de Imprenta

Primero. Se reubican los párrafos tercero y cuarto del artículo 51, reformándose el párrafo cuarto; se adicionan los artículos 149 Quáter, 149 Quintus, 149 Sextus y 149 Séptimus, bajo un nuevo título Tercero Ter, capítulo único, Delitos contra el Ejercicio del Derecho a la Información y a la Libertad de Expresión e Imprenta y se reforman los artículos 210 y 211, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 51. ...

...

... (Se reubica en el artículo 149 Quáter).

... (Se reubica en el artículo 149 Quáter).

Título Tercero Ter Bis

Capítulo Único
Delitos contra el Ejercicio del Derecho a la Información y a la Libertad de Expresión e Imprenta

Artículo 149 Quáter. Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación física o informática, con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentarán hasta en un tercio las penas establecidas para tal delito, así como la reparación integral del daño.

En el caso anterior, se aumentarán las penas hasta el doble cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.

Artículo 149 Quintus. A quien por si? o por interpósita persona, y por cualquier medio, obstaculice, impida o reprima la publicación, producción, distribución, circulación o difusión de algún medio de información o comunicación, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, así como la reparación integral del daño.

Si quien cometiera el delito fuera servidor público, se le aumentara? hasta en el doble de la pena anteriormente señalada, la destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la condena.

Artículo 149 Sextus. A quien por si? o por interpósita persona, intimide o agreda, en términos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero se dedique y ejerza la actividad de periodista, o el ejercicio de la libertad de expresión, o para que revele el secreto profesional, periodístico o la fuente de su información, se le aplicara? de tres a nueve años de prisión y de quinientos a setecientos días multa, así como la reparación integral del daño.

Si quien realiza la conducta descrita en el párrafo anterior fuere un servidor público, se le aumentara? hasta el doble la pena impuesta, además de la destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Artículo 149 Séptimus. A quien por si? o por interpósita persona obstaculice, restrinja, límite o impida el derecho de cualquier persona a recibir, buscar, allegarse, investigar, sistematizar, acopiar, almacenar, publicar o difundir información que sea considerada de interés público, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa, así como la reparación integral del daño.

Si quien realiza la conducta prevista en el párrafo anterior fuera un servidor público, se le aumentara? hasta el doble la pena impuesta, además de la destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Titulo Noveno
Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Capítulo I Revelación de secretos

Artículo 210. Se impondrán de cincuenta a trescientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad y la reparación integral del daño al que sin justa causa o fuera del ejercicio del derecho a la información o del derecho a la libertad de expresión , con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

Artículo 211. La sanción será de uno a cinco años de prisión , multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial, bancario o fiscal.

Cuando el sujeto activo sea servidor público también se le aplicará destitución e inhabilitación desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Segundo. Se adiciona un inciso n?) a la fracción I del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 51. ...

I. ...

...

...

a) a n). ...

n?). Los delitos previstos del artículo 149 Quáter al 149 Séptimus del Código Penal Federal, en perjuicio de periodistas y quienes ejercen el derecho a la información y las libertades de expresión e imprenta.

II. a IV. ...

Tercero. Se reforma el artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 362. Deber de guardar secreto

Es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros y periodistas , así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

Cuarto. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

También incurrirá en abuso de funciones, el servidor público que se valga de los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros que tenga a su disposición para realizar actos públicos, o emitir dichos, expresiones o señalamientos que menoscaben o pongan en peligro la vida o la integridad de alguna persona.

Quinto. Se adiciona un nuevo párrafo segundo recorriéndose los subsecuentes, y se reforma el párrafo tercero, ambos del artículo 66 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

Artículo 66. ...

Asimismo, se sancionará conforme a lo previsto en el presente artículo, aquellos dichos, expresiones o señalamientos que menoscaben o pongan en peligro la vida o la integridad de alguna persona defensora de derechos humanos, periodista, persona o instalación física o informática, que haya sido previamente víctima de un delito.

Por la comisión de estos delitos se impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209.

2 Centeno, Mauricio. “Violencia contra periodistas como síntoma de la censura en México” en Estudios en Ciencias Sociales y Administrativas de la Universidad de Celaya, enero -junio, 2020, Vol. 10, Núm 1, 43-53.

3 Artículo 19. Informe anual 2018: Ante el silencio, ni borrón ni cuenta nueva, en https://articulo19.org/niborronnicuentanueva/

4 Artículo 19. Informe anual 2018: Ante el silencio, ni borrón ni cuenta nueva, en https://articulo19.org/niborronnicuentanueva/

5 Bartman, J. Murder in Mexico: are journalists victims of general violence or targeted

political violence? Democratization, 25 (7), 2018. 1093-1113, en https://doi.org/10.1080/13510347.2018.1445998

6 Consultado en https://www.economist.com/graphic-detail/2022/02/09/a-new-low-for-globa l-democracy

7 Azzolini Bincaz, Alicia Beatriz, La Protección Penal de la Libertad de Expresión en México, Revista Alegatos, Universidad Autónoma Metropolitana, Núm. 92, Ciudad de México, 2016.

8 En este apartado se retoman planteamientos que consideramos acertados de la iniciativa presentada por la senadora Verónica Martínez García el 5 de noviembre de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 21 de diciembre de 2022.

Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica)


Inklusion
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