Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legisladores migrantes, a cargo del diputado Mario Alberto Torres Escudero, del Grupo Parlamentario Morena

El que suscribe, Mario Alberto Torres Escudero, diputado federal de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El estado mexicano debe regirse bajo los principios máximos de soberanía y democracia, y para lograr estos objetivos principales e ineludibles, es necesario tomar en cuenta la participación de todo el pueblo.

Cuando se habla directamente del pueblo mexicano, en una gran cantidad de ocasiones se hace caso omiso de la población mexicana residente en el extranjero, aun cuando este sector poblacional conforma el 11% de la totalidad de mexicanos a nivel mundial. Por el derecho establecido en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas nacidas dentro de territorio nacional o nacidas de padres mexicanos fuera del país poseen la nacionalidad mexicana. Por extensión, a todo este grupo le corresponden los derechos electorales y de representación que otorga por igual la Constitución, sin importar el lugar de residencia.

El número de mexicanos que radican fuera de las fronteras del país ha sufrido un incremento considerable en las últimas dos décadas, debido a la naturaleza misma de las condiciones en que la población migrante se desarrolla. El fenómeno migratorio mexicano obedece, en su mayoría, a la movilización de grupos poblacionales vulnerables en busca de mejores oportunidades laborales. Además, la cantidad aumenta no tan sólo por el flujo constante de migrantes, sino por el nacimiento de hijos de migrantes en territorio extranjero, devenido del curso natural sobre el nuevo ambiente en que deben desarrollarse: los mexicanos residentes en el extranjero siguen formando núcleos familiares dentro de los países a los que han arribado. En Estados Unidos, donde se concentra la mayor población de mexicanos en el extranjero, se tuvo un aumento de 8.7 millones en 2000 a 11.2 millones en 2017.1

Los mexicanos son, de hecho, el grupo migrante con más amplia distribución y densidad poblacional dentro de Estados Unidos. Aunque existe población mexicana en países como Canadá, España o el Reino Unido, es necesario mirar al país vecino de la frontera norte por cuanto concentra el mayor número de migrantes connacionales.

Fuente: Pew Research Center (2017)

Para el desarrollo integral de los derechos de la población mexicana en el extranjero es necesario considerar ciertos datos puntuales. Por ejemplo, los ingresos de los mexicanos en Estados Unidos se encuentran por debajo de la media poblacional estadounidense; derivado de esto, el 19% de los mexicanos radicados en Estados Unidos vive en pobreza. Menos del 50% posee un hogar propio. Los ingresos y las características demográficas comparativas entre la población mexicana y estadounidense evidencian que los migrantes mexicanos son un grupo en condiciones de vulnerabilidad.

El incremento de la población conlleva de manera intrínseca la fusión de la cultura más allá de las fronteras. La distancia y la comprensión de un país receptor ante oleadas migrantes no impide que el contraste intercultural termine por homogenizarse, creando una nueva variante del tejido social, en la que los mexicanos se adaptan y se cohesionan dentro de la economía y desarrollo del país de destino. La perspectiva sociocultural y la postura ante los migrantes es variada, sin embargo, recientemente las opiniones de los ciudadanos de origen se decantan a una perspectiva más tolerante sobre refugiados y migrantes, expresando en múltiples ocasiones que “la interacción con personas de diferentes contextos está relacionada con actitudes cada vez más positivas sobre la diversidad”.2

La relación entre México y los países de destino de sus migrantes (principalmente Estados Unidos) es interactiva, y por ello se precisa una forma consistente y sinérgica para el desarrollo de políticas migratorias que representen a la totalidad del pueblo mexicano.

México cuenta con una amplia aceptación por parte de los gobiernos extranjeros, tal es el caso de EEUU, que resulta contar con una población mayor de mexicanos. Bajo esta premisa, es importante destacar la buena disposición política bilateral que prevalece, ya que dicha relación debe reforzarse a fin de garantizar una participación activa por parte de la comunidad mexicana en el pleno ejercicio de sus derechos, permitiendo un cobijo por parte de las autoridades estadounidenses a la comunidad residente durante los procesos democráticos de México.

La población mexicana en condición migrante, como grupo vulnerable, precisa leyes y políticas que garanticen el ejercicio de la totalidad de sus derechos, de manera justa y benéfica, expresando solidariamente la reciprocidad que merece esta fracción del país que se encuentra por generalidad invisibilizada.

Es obligación legal y moral por parte del poder legislativo crear las nuevas políticas que garanticen el voto como un derecho transnacional y transterritorial para los mexicanos, al mismo tiempo que ajustar las leyes existentes para hacer extensivo lo que la Constitución ya ha conferido y que no se aplica de manera adecuada.

El reconocimiento de la figura del diputado migrante ya ha sido aprobado con antelación por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en cumplimiento a lo ordenado al Consejo General, los partidos políticos nacionales registraron una fórmula de personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero en cada una de las circunscripciones, bajo el principio de representación proporcional. Este hecho ha dado los primeros pasos en materia electoral migratoria. Actualmente, se cuenta con 11 diputados federales migrantes, sin embargo, la representación de los más de 40 millones de mexicanos considerando tanto a la población de origen mexicano como a los mexicanos de primera, segunda y tercera generación radicando en el extranjero, no es proporcional ni completamente significativa, debido a que la figura del migrante se encuentra relegada a las diputaciones federales, sin tomar en cuenta diputaciones locales, senadurías, regidurías, presidencias municipales, alcaldías y demás cargos de elección popular. Para una adecuada representación, en virtud de la soberanía del pueblo, los cargos políticos de elección popular deben considerar sin excepción la inclusión de mexicanos residentes en el extranjero.

Es imperante aumentar el número de representantes de la población mexicana residente en el extranjero y radicada en el extranjero, incrementando el número de diputaciones federales y extendiendo la representación hasta las senadurías y demás cargos de elección popular. Actualmente, los diputados migrantes no son directamente votados y son incorporados a sus cargos por medio de representación proporcional. Para un ejercicio verdaderamente democrático, es necesario que todos los candidatos que aspiren a representar a la población residente en el extranjero sean incluidos en las listas de cada partido como candidatos para ser votados a los diferentes cargos existentes dentro del país.

La problemática debe abordarse de manera directa desde los servicios prestados por parte de los organismos electorales nacionales, que actualmente actúan conjuntamente a las embajadas y consulados en territorio extranjero. La lentitud de los trámites genera constantemente desánimo en la población mexicana residente en el extranjero, creando consecuentemente un ausentismo enorme para los potenciales votantes fuera de territorio mexicano, y alejándolos de su derecho al voto por meros trámites y burocracia. Esto transgrede directamente sus derechos, pues, aunque se encuentra expresamente dentro de los marcos legales actuales la posibilidad de efectuar el voto desde fuera del país, en la práctica se encuentran barreras por las que regularmente se pierde la posibilidad de realizarlo. Como ejemplo, se tiene la nula vigencia de las credenciales de elector emitidas por el INE para la población mexicana residente en el extranjero, que pierden validez una vez concluido el proceso electoral y que no poseen otra función, ya que no cuentan siquiera como identificaciones oficiales. Otra limitante es la falta de oficinas consulares en el territorio extranjero, limitando físicamente las opciones de realizar los trámites necesarios.

La población ha buscado constantemente el reconocimiento de sus derechos, incluso con las limitaciones burocráticas persistentes hasta hoy. A lo largo de los años, la población mexicana ha buscado ser partícipe de los diferentes procesos electorales, sin lograrlo en su totalidad debido a las complicaciones a las que se enfrentan en cada proceso de elecciones. Sin embargo, es claro que cada nuevo acontecimiento democrático manifiesta un incremento considerable de participación desde el extranjero. En las elecciones presidenciales de 2012 hubo un registro total de 59,115 ciudadanos inscritos para votar desde el extranjero, contra un registro en 2018 de 181,873, lo que significa 3 veces más participación de un periodo electoral a otro. Es notorio que, bajo este interés de los connacionales, el Poder Legislativo debe tomar medidas que faciliten y permitan la total participación, pues la cifra registrada en 2018 no representa ni siquiera el 10% del total de mexicanos que viven fuera del país.

La inclusión de una figura de senaduría migrante también es de medular importancia para la visualización de los mexicanos en el extranjero, debido a que el enfoque de la Cámara Alta posee mayor alcance internacional en política extranjero. Bajo materia migratoria, el Senado lograría tener un alcance mucho mayor y nunca visto, para la posible implementación de nuevas políticas de apoyo para los mexicanos residentes en el extranjero en múltiples áreas y de carácter multidisciplinario.

El estado mexicano debe trabajar en todos los niveles, desde la política local a la federal, considerando las entidades federativas en las que los fenómenos de emigración sean más altos, para poder ajustar de manera proporcional la cantidad de representantes con base a los índices de connacionales según su localidad de origen. Estas medidas deben justificarse dentro de las políticas locales de los estados mayormente afectados por este fenómeno.

Las problemáticas para el ejercicio de los derechos electorales de los mexicanos residentes en el extranjero deben ser solucionadas. Por tal motivo, la presente iniciativa con proyecto de decreto propone incrementar el número de diputaciones federales con representación migrante, así como incluir la participación de candidatos a diferentes cargos políticos de elección popular como senadurías, regidurías y presidencias municipales, siempre bajo el margen de la elección popular. Para dichos fines, las listas de candidatos de los diferentes partidos políticos deberán poder incluir candidatos mexicanos residentes en el extranjero, siempre que cumplan con la normatividad establecida. La distribución de las diputaciones y senadurías deberá obedecer una distribución proporcional a las entidades federativas que cuenten con los mayores números de connacionales radicados en el extranjero.

Por último, quiero subrayar que en la actualidad y por las siguientes décadas o siglos la sociedad mexicana y el gobierno mexicano va a estar dialogando constantemente sobre los conceptos de “ciudadanía transnacional” y “ciudadanía migrante”. El pueblo mexicano y todas sus comunidades tenemos una vocación de movilidad que quizás se extienda a los orígenes de la humanidad. Es por eso que subrayo, debemos de reconocer y apoyar a nuestras comunidades de mexicanos y mexicanas en el extranjero para que se cumplan los siguientes objetivos:

a) Facilitar la integración de las minorías etnoculturales de migrantes al ejercicio de libertad y derechos fundamentales

b) Facilitar la integración cultural de esta ciudadanía transnacional

c) Ofrecer las condiciones socioeconómicas básicas para lograr el bienestar y felicidad que todo ser humano busca en su vida

d) Ofrecer en el estatuto ciudadano el derecho a la libertad de tránsito

A partir de las consideraciones expuestas, se propone modificar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta Honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 52; se reforma el segundo párrafo del artículo 53; se adiciona la fracción VIII al artículo 55; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo recorriéndose el subsecuente al artículo 56; se adiciona un segundo párrafo a la fracción I, recorriéndose los subsecuentes al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 52°; se reforma el segundo párrafo del artículo 53°; se adiciona la fracción VIII al artículo 55°; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo recorriéndose el subsecuente al artículo 56°; se adiciona un segundo párrafo a la fracción I recorriéndose los subsecuentes al artículo 115° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sección IDe la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales, en dichas listas se garantizarán 32 diputaciones correspondientes a la representación de mexicanos residentes en el extranjero.

La distribución de las diputaciones migrantes se realizará en función de las entidades federativas en las que el número de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero sea mayor, garantizando un mínimo de 4 diputaciones por circunscripción.

Artículo 53. ...

Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo, garantizando la inclusión de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. a VII. ...

VIII. En el caso de las personas residentes en el extranjero, se deberá acreditar la nacionalidad mexicana con un acta de nacimiento emitida por la entidad federativa correspondiente; así como documentos probatorios de residencia mínima de 5 años en el extranjero.

Artículo 56. ...

Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional,

conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo, se garantizará la participación de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La distribución de las senadurías migrantes se realizará en función de las entidades federativas en las que el número de residentes de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero sea mayor, garantizando un mínimo de 5 senadurías.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Título Quinto
De los Estados de la Federación y de la Ciudad México.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

II. ...

Las Constituciones de los estados deberán establecer la inclusión de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero en cargos de representación popular a través de una elección popular directa.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Facts on Hispanics of Mexican origin in the United States, (2017). Pew Research Center.

2 Attitude towards diversity in 11 emerging economies. (2020) Pew Research Center.

Bibliografía

• Anuario de Migración y remesas México, Año 10, Núm. 10, 2022, Fundación BBVA México, AC.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputado Mario Alberto Torres Escudero (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, suscrita por la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, diputada a la LXV Legislatura al Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el título de la ley, los artículos: 1, 2, fracciones I, VII, IX y X, 3, párrafo tercero, 5, fracción VII, 7, fracciones, II, III, IV, V y IX, 11, fracciones III y V, 13, 14, 17, fracciones, I y IV, 19, fracciones, I y V, 20, párrafos primero y segundo, 21, párrafo primero, 29, fracciones I y III, 32 Bis y, 37, fracción V; se adicionan: las fracciones XV y XVI del artículo 2, párrafo segundo a la fracción III, del artículo 5, párrafo primero del artículo 8, recorriéndose los subsecuentes, párrafo segundo del artículo 9, inciso j) del artículo 15 y, segundo párrafo del artículo 32, todos de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales retos del Estado mexicano es avanzar en materia de seguridad y justicia, tema en el que enfrentamos una crisis de enormes proporciones. Para dicha asignatura, uno de los aspectos críticos es el relativo a la realización de investigaciones tanto de orden preventivo de delitos como de naturaleza criminalística, para esclarecer y sancionar conductas penalmente relevantes. En dicha materia, la aplicación de una de las técnicas de investigación más importantes tiene que ver con la recepción de información por parte de los testigos y partícipes de los hechos ilícitos que deciden revelar información a las autoridades.

En aquellos países en los que existen sistemas de seguridad maduros y con legitimidad institucional, el tratamiento que se da a las víctimas y testigos es el adecuado. Para ello, se deben desarrollar mecanismos, instancias y procedimientos de protección en todos los órdenes de dichas personas. En atención a dicha necesidad, en el año 2012, se emitió la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal. Dicha ley estableció la normatividad correspondiente para dar protección a personas partícipes en investigaciones y procedimientos penales. Como es propio y natural en el desarrollo de las instituciones del sistema de justicia, a este tipo de componentes es necesario perfeccionarlos, verificando su correcto funcionamiento. Por tal virtud, comparezco ante esta soberanía a efecto de presentar iniciativa de reformas y enmiendas a la ley señalada. El objetivo es actualizar el contenido de la misma.

Aunado a la importancia intrínseca de poner al día la legislación de protección de personas y testigos, esta iniciativa se presenta ante esta Cámara, a efecto de impulsar el cumplimiento de una resolución de la mayor importancia, expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en los sucesivo CIDH) en el expediente correspondiente al caso de la defensora de derechos humanos y activista Digna Ochoa y Plácido, en sentencia de fecha 25 de noviembre de 2021, en el caso Caso Digna Ochoa y Familiares vs . México . Particularmente, este caso se refiere a la responsabilidad por diversas y graves irregularidades que se tradujeron en la vulneración de derechos humanos durante la investigación de los hechos relacionados con la muerte de Digna Ochoa, el 19 de octubre de 2001.

Al respecto, la Corte de San José resolvió que el caso fue investigado de manera deficiente, en virtud de la cual, originalmente, las autoridades encabezadas, en su momento por el entonces jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador y el procurador general de Justicia de la capital, Bernardo Bátiz, determinaron que la muerte de la activista había sido producto de un suicidio. El Tribunal de Derechos Humanos Interamericano señaló, como obligación exigible al Estado mexicano, el reformar la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

Derivada de las actuaciones del proceso jurisdiccional, la CIDH emitió resolución en los siguientes términos, en el punto 203 de resolutivos se establece que:

“19. El Estado elaborar&aacutre;, presentar&aacutre; e impulsar&aacutre; una iniciativa de reforma a la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal para que incluya los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos , en los términos del párrafo 177.7 de esta sentencia”.1

El plazo para el cumplimiento de dicho compromiso fue de un año a partir de la notificación de la resolución, que fue realizada el 19 de enero de 2022.2 No obstante, no se ha cumplido por parte del gobierno federal con dicha obligación.

Por dicha razón, en ejercicio de nuestras atribuciones constitucionales, presentamos esta iniciativa a efecto de fortalecer el régimen de protección de personas, conforme a estándares internacionales, como se instruye en el Manual de buenas prácticas para la protección de los testigos en las actuaciones penales que guarden relación con la delincuencia organizada 3 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Igualmente, en esta moción, se incluye la obligación de protección a testigos en materia de investigación para la prevención. De aprobarse esta iniciativa, nuestro país daría un paso fundamental en la generación de información e inteligencia justamente en el tramo crítico de la prevención del delito.

Por lo antes expuesto, se somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el título de la ley, los artículos: 1, 2, fracciones I, VII, IX y X, 3, párrafo tercero, 5, fracción VII, 7, fracciones, II, III, IV, V y IX, 11, fracciones III y V, 13, 14, 17, fracciones, I y IV, 19, fracciones, I y V, 20, párrafos primero y segundo, 21, párrafo primero, 29, fracciones I y III, 32 Bis y, 37, fracción V; se adicionan: las fracciones XV y XVI del artículo 2, párrafo segundo a la fracción III, del artículo 5, párrafo primero del artículo 8, recorriéndose los subsecuentes, párrafo segundo del artículo 9, inciso j) del artículo 15 y, segundo párrafo del artículo 32, todos de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Artículo Único. Se reforman el título de la ley, los artículos: 1, 2, fracciones I, VII, IX y X, 3, párrafo tercero, 5, fracción VII, 7, fracciones, II, III, IV, V y IX, 11, fracciones III y V, 13, 14, 17, fracciones, I y IV, 19, fracciones, I y V, 20, párrafos primero y segundo, 21, párrafo primero, 29, fracciones I y III, 32 Bis y, 37, fracción V; se adicionan: las fracciones XV y XVI del artículo 2, párrafo segundo a la fracción III, del artículo 5, párrafo primero del artículo 8, recorriéndose los subsecuentes, párrafo segundo del artículo 9, inciso j) del artículo 15 y, segundo párrafo del artículo 32, todos de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, para quedar como sigue:

Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en la Investigación para la Prevención del Delito y en el Procedimiento Penal

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y observancia general y tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en la investigación para la prevención del delito en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I. Ley: Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en la investigación para la prevención del delito o en el Procedimiento Penal.

II. a VI. ...

VII. Medidas de Protección: Las acciones realizadas por el Centro tendientes a eliminar o reducir los riesgos que pueda sufrir una persona derivado de la acción de represalia eventual con motivo de su colaboración, o participación en la investigación para la prevención del delito o en un Procedimiento Penal, así como de personas o familiares cercanas a éste.

VIII. ...

IX. Persona Protegida: Todo aquel individuo que pueda verse en situación de riesgo o peligro por su intervención en la investigación para la prevención del delito o en un procedimiento penal. Asimismo, dentro de dicho concepto se considerarán a las personas ligadas con vínculos de parentesco o afectivos con el testigo, víctima, ofendido o servidores públicos, que se vean en situación de riesgo o peligro por las actividades de aquellos en el proceso.

X. Testigo Colaborador: Es la persona que accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otros medios de prueba conducentes para investigar, la prevención de delitos o bien para procesar o sentenciar a otros sujetos.

...

XI. a XIV. ...

XV. Investigación para la prevención del Delito: Ejercicio de atribuciones en que se recaba información útil y pertinente para inhibir la comisión de los delitos referidos en la presente ley;

XVI. Policía de Investigación para la prevención.

Artículo 3. ...

...

La información y documentación relacionada con las personas protegidas, será considerada como reservada y confidencial, en los términos que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con excepción de aquella de carácter estadístico y de rendición de cuentas la cual podrá ser proporcionada en los términos de la legislación aplicable, siempre y cuando no ponga en riesgo la seguridad de las personas sujetas a protección.

...

...

Artículo 5. ...:

I. a II....

III....

Cuando se trate de la protección a menores de edad, las autoridades aplicarán la legislación velarán por el interés superior de la niñez. En los procesos correspondientes participará personal especializado en la materia.

IV. a VI...

VII. Gratuidad: El acceso a las Medidas de Protección otorgados por el Programa no generará costo alguno para la Persona Protegida. Los recursos para el programa se garantizarán en la emisión del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada anualidad.

Artículo 7. ...:

I. ...

II. Recibir y analizar las solicitudes de incorporación de una persona al Programa, en virtud de encontrarse en situación de riesgo o peligro por su intervención en la investigación para la prevención de delito o en un Procedimiento Penal.

Estas solicitudes deberán ser presentadas por el Titular de la Fiscalía General o de la unidad administrativa equivalente a las que se encuentre asignado el Ministerio Público responsable del Procedimiento Penal, o el investigador en donde interviene o ha intervenido la persona a proteger.

III. Ordenar la práctica de estudios psicológicos, clínicos, socio-económicos y, en general, de todos aquellos que sean necesarios para garantizar la idoneidad de la incorporación de la persona al Programa, así como para su permanencia.

IV. En caso de ser procedente, autorizar la incorporación al Programa a la persona propuesta. La tramitación de la incorporación se desarrollará de manera urgente en todos los casos.

V. Integrar y proponer al Fiscal el presupuesto para la operatividad del Programa, en coordinación con las áreas competentes de la Fiscalía General, cuya finalidad se hará explícita en la presentación del proyecto de presupuesto de egresos de la Federación de cada anualidad.

VI. a VIII. ...

IX. Acordar con el Fiscal o entidad investigadora el cese de las Medidas de Protección cuando se entiendan superadas las circunstancias que las motivaron o, en caso de incumplimiento, de las obligaciones asumidas por la persona a través del Convenio de Entendimiento o por actualizarse alguna de las hipótesis planteadas en los artículos 27, 29, 33, 34, 36, 37 y demás relativos de la presente Ley.

X. a XIII. ...

Artículo 8. El personal del Centro deberá contar con la certificación correspondiente al Ministerio Público de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la normatividad correspondiente.

...

...

...

...

Artículo 9. ...

En la capacitación del personal se desarrollarán cursos en las materias que correspondan a las funciones del centro, incluyendo enfoque basado en riesgos.

Artículo 11. ...

I. a II. ...

III. Realizar sus actividades con respeto a los derechos humanos, perspectiva de género e interés superior de la infancia según corresponda.

IV. ...

V. Garantizar la protección de la integridad física, psicológica y patrimonial de la persona bajo su cuidado o custodia.

VI. a VII. ...

Artículo 13. El presente programa tendrá aplicación exclusivamente para aquellos casos en los que se encuentren relacionadas personas que estén en una situación de riesgo por su participación de forma directa o indirecta en una investigación para la prevención del delito o en un procedimiento penal que verse sobre delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa en términos de lo previsto por la Constitución y la legislación aplicable o sus equivalentes en procesos penales internacionales. También podrá ser aplicable en asuntos relacionados con otros delitos cuando se considere necesario atendiendo a las características propias del hecho, a las circunstancias de ejecución, la relevancia social del mismo, por razones de seguridad o por otras que impidan garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento para lo cual el Fiscal emitirá el Acuerdo respectivo. Asimismo, cuando las disposiciones de los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte establezcan expresamente la obligación de proporcionar dicha protección.

...

Artículo 14. El Programa establecerá cuando menos los requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección para la persona, así como los apoyos para solventar sus necesidades personales y familiares básicas cuando por su intervención en el Procedimiento Penal así se requiera.

Artículo 15 ....

a) a i) ...

j) Alertadores e informantes que aporten información en los tramos de prevención e investigación del delito.

Artículo 17 ....

I. La asistencia y/o el tratamiento psicológico, médico y/o sanitario en forma regular y necesaria a personas, a través de los servicios de asistencia y salud pública o privada de justificarse la misma, velando en todo momento por el resguardo y protección de las mismas.

II. a III. ...

IV. Apoyo económico, para el alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. La asistencia económica subsistirá por el tiempo exclusivamente necesario que determine el Director, conforme al Estudio Técnico que se realice, así como a la evaluación de la subsistencia de las circunstancias que motivaron su apoyo. Se procurará que el apoyo descrito en esta fracción sea proporcional a las condiciones en las que vivía el beneficiario previamente a la generación del riesgo, sin contemplar en el mismo aquellos recursos de origen presuntamente ilícito.

V. ...

Artículo 19. ...

I. La vulnerabilidad y disposición de cooperación de la Persona Protegida.

II. a IV. ...

V. La capacidad e idoneidad de la persona para adaptarse a las condiciones del Programa, por lo que se refiere a su condición psicológica, mental y médica.

VI. a VII...

Artículo 20. La solicitud de incorporación al Programa, la deberá realizar el Titular de la Fiscalía correspondiente o unidad administrativa equivalente a la que pertenezca el Ministerio Público o el juez a que se refiere este artículo que conozca del Procedimiento Penal en los que intervenga la persona a proteger o la unidad de investigación para la prevención del delito , las cuales serán resueltas por el Director del Centro.

Cuando se niegue el ingreso de una persona al Programa, se podrá reevaluar la solicitud de incorporación siempre que se aleguen hechos nuevos o supervenientes. La negativa del ingreso se realizará sin menoscabo del encausamiento hacia otras dependencias que puedan atender las condiciones de vulnerabilidad de la persona.

...

Artículo 21. ...

El juez que conozca del Procedimiento Penal, tomando en consideración cuando menos lo señalado en el párrafo anterior, podrá ordenar como parte de las Medidas de Protección, que ésta sea incorporada al Programa. La resolución judicial que deniegue la incorporación podrá ser recurrida en vía de apelación.

...

Artículo 29. ...

I. Informar plenamente de sus antecedentes (penales, posesiones, propiedades, derechos y deudas u obligaciones de carácter civil, al momento de solicitar su incorporación al Programa).

II. ...

III. Cooperar en las diligencias, que sean necesarias, a requerimiento del Ministerio Público, o del juez penal o policía investigadora.

IV. a X....

Artículo 32 ...

Cualquier diferendo respecto de la incorporación al programa en relación con promesas u ofrecimientos por parte de servidores públicos no pertenecientes al Centro lo resolverá el Fiscal General de la República o en quien se delegue dicha atribución.

Artículo 32 Bis. La Fiscalía General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando se requiera por su intervención en un procedimiento penal de su competencia sobre delitos en materia de delincuencia organizada a que refieren el Código Penal Federal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 37. ...

I. a IV. ...

V. La Persona Protegida se niegue a declarar o a prestar la cooperación acordada.

VI. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_447_esp.pdf

2 https://mision.sre.gob.mx/oea/index.php/comunicados/41-comunicados-2022 /825-reconoce-corte-idh-en-sentencia-emitida-sobre-caso-digna-ochoa-dis posicion-y-compromiso-del-estado-mexicano-20-ene-22

3 https://www.unodc.org/documents/organized-crime/V0852046%20WP%20Good%20 Practices%20(S).pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de actualización y lenguaje inclusivo, a cargo del diputado Yericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-K, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Yericó Abramo Masso, diputado federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de actualización y lenguaje inclusivo, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Recientemente se han realizado reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el pasado 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Citada Ley en la que entre otras modificaciones se cambió la denominación de la Secretaría de Seguridad Pública por Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana: de la Secretaría de Desarrollo Social por Secretaría de Bienestar así como la de; la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Por otra parte, en la Ley General de Turismo se observa que en el artículo 7 en sus fracciones II, III y IV, así como en la Fracción V del artículo 45 se mencionan la participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, siendo que el nombre de dicha Secretaría fue modificado en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación publicado el pasado 20 de octubre de 2021 por el de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes . De igual forma en el tercer párrafo del artículo 16 y en la fracción III del artículo 45 se menciona a la Secretaría de Desarrollo Social cuando en el Decreto mencionado anteriormente se modificó su nombre para quedar en Secretaría de Bienestar.

De igual forma en el mismo artículo 7, en la fracción IX se menciona a la Secretaría de Seguridad Pública y en la fracción XVII a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cuando los nombres de dichas Secretarías fueron modificados como ya se mencionó, a través del decreto publicado en el diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

Aun cuando en los artículos transitorios de los citados decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación se establece que: las referencias establecidas en los ordenamientos jurídicos que hacen mención a las denominaciones anteriores, creemos que no resulta ocioso realizar la correspondiente actualización de este cuerpo legal. Por lo que conscientes del dinamismo del proceso de creación y modificación de las leyes, creemos que debemos estar pendientes de sus cambios para que de forma permanente se esté en posibilidad de actualizar los diversos ordenamientos para evitar cualquier incertidumbre jurídica.

Por otra parte, cabe destacar que el pasado 30 de marzo de 2022 se aprobó la Comisión de Turismo aprobó en la Séptima reunión plenaria ordinaria, el Dictamen a la Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 11, 12 y 13 de la Ley General de Turismo, cuyo objeto fue incluir que la persona titular de la secretaría, garantizará en todo momento el principio de paridad de género, concretándose de esta forma el mandato constitucional establecido en la última parte del segundo párrafo, del artículo 41.

De igual forma, dicha Minuta, tenía el objeto de incluir en le Ley de Turismo un lenguaje inclusivo en lo referente a los titulares de diversas áreas, para referirse a éstos como personas titulares de las mismas. Por lo que, en este sentido, a través de la presente iniciativa se propone complementar este ejercicio de lenguaje inclusivo en otras disposiciones no consideradas por la Minuta en comento.

Finalmente, estas modificaciones fueron aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados el pasado 3 de noviembre de 2022 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de diciembre de 2022.

En atención a lo anteriormente expuesto, esta iniciativa tiene por objeto o reformar la fracción XXI del artículo 3, las fracciones II, III, IV, IX y XVII del artículo 7, la fracción V del artículo 10, el tercer párrafo del artículo 16, tercer párrafo del artículo 42, y las fracciones III y V y el último párrafo del artículo 45, todos de la Ley General de Turismo en materia de actualización y lenguaje inclusivo.

Los cambios propuestos en esta iniciativa se presentan en el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo anteriormente expuesto y con la finalidad de coadyuvar a la actualización de la Ley General de Turismo y tener una Ley con un lenguaje inclusivo, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo en materia de actualización y lenguaje inclusivo

Artículo Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 3, las fracciones II, III, IV, IX y XVII del artículo 7, la fracción V del artículo 10, el tercer párrafo del artículo 16, tercer párrafo del artículo 42, y las fracciones III y V y el último párrafo del artículo 45, todos de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XX. ...

XXI. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá la persona titular de la Presidencia de la República, a solicitud de la Secretaría.

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I. ...

II. Participar con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en la determinación de las necesidades de transporte terrestre, rutas aéreas y marítimas que garanticen el acceso y la conexión de los sitios turísticos que determine la propia Secretaría;

III. Participar con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en la celebración de convenios bilaterales para la prestación de servicios aéreos internacionales, en el caso de los destinos turísticos que determine la propia Secretaría;

IV. Colaborar con la Secretaría de Infraestructura , Comunicaciones y Transportes en la identificación de las necesidades de señalización en las vías federales de acceso a las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;

V. a VIII. ...

IX. Analizar y coadyuvar con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana , en los casos en que se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas;

X. a XVI. ...

XVII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, y

XVIII. ...

Artículo 10. Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo; que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio. Será presidido por la persona titular del Ayuntamiento, y estará integrado por los funcionarios que ésta determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio, las cuales participarán únicamente con derecho a voz;

VI. a XVII. ...

Artículo 16. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

[...]

La Secretaría, la Secretaría de Bienestar, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, elaborarán y ejecutarán de manera coordinada un programa tendiente a fomentar el turismo social.

Artículo 42. El Fondo, contribuirá a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales.

[...]

La persona titular de la Dirección General del Fondo será designado por la persona titular de la Presidencia de la República.

Artículo 45. El Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de cada una de las siguientes dependencias y entidades:

I. a II. ...

III. Uno por la Secretaría de Bienestar ;

IV. ...

V. Uno por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y

VI. ...

El Comité Técnico será presidido por la persona titular de la Secretaría, quien tendrá voto de calidad. La institución fiduciaria dentro de la cual se encuentre constituido el fideicomiso, contará con un representante dentro del mismo, quien concurrirá a las sesiones con voz, pero sin voto, al igual que la persona titular de la Dirección General del Fondo.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de diciembre de 2022.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 136 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Agustín Basave Alanís, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Agustín Basave Alanís, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La protección de los derechos de la niñez ha cobrado gran relevancia en la última década, hecho que en México tuvo un avance muy importante a partir de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas por parte del Estado mexicano, realizada el 21 de septiembre de 1990, lo que derivó en importantes reformas constitucionales, así como en la expedición de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA ).

II. En el ámbito jurídico nacional, mediante publicación realizada con fecha del 4 de diciembre del año 2014, entraría en vigor la LGDNNA; derogando mediante su artículo cuarto transitorio, la ley hasta entonces vigente en la materia. Como es común, la expedición de un nuevo instrumento jurídico muchas veces viene aparejado de la incorporación de nuevos derechos o mecanismos para garantizar los mismos, siendo en este caso la incorporación de figuras como la representación originaria, la representación coadyuvante, así como la representación en suplencia.

Si bien es cierto, previo a la entrada en vigor de la LGDNNA, ya se contemplaban instancias encargadas de dar protección a la niñez como las procuradurías de defensa del menor, también es cierto que sus facultades eran muy limitadas o poco claras, lo que generaba la posibilidad de vulneración en la protección, procuración y, en su caso, restitución de los derechos de la niñez.

III. Dentro de los elementos primordiales a considerar en la presente iniciativa, es de gran relevancia que mediante la nueva LGDNNA, se creaba el Sistema Nacional de Protección Integral, que en términos de su artículo 125, es la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; conformada entre otros, por la persona titular del Ejecutivo federal, siete titulares de secretarías de estado y las gobernadoras y gobernadores.

En términos del artículo 130 de la LDGNNA, La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral se encuentra a cargo de un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación , que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva, cuya persona titular es nombrada y removida libremente por el presidente del Sistema (titular del Ejecutivo federal); siendo de gran relevancia que entre sus atribuciones principales se encuentran las de:

• Coordinar las acciones entre la administración pública federal y sus dependencias.

• Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado.

• Coordinar con las secretarías ejecutivas de los sistemas de las entidades, la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de la ley en la materia.

IV. En cuanto a las entidades federativas, el artículo 136 de la LGDNNA, establece que estas crearán un sistema local de protección que estará integrado por las dependencias y entidades vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en términos de las leyes locales de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 136. En cada entidad federativa se creará e instalará un sistema local de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conformado por las dependencias y entidades de las administraciones locales vinculadas con la protección de estos derechos, en los términos que determinen sus respectivos ordenamientos legales y serán presididos por la persona titular del Poder Ejecutivo estatal y de la Jefatura de Gobierno del Distrito de Federal. Se organizarán y funcionarán de manera similar al Sistema Nacional de Protección Integral, contarán con una secretaría ejecutiva y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes”.

Es importante resaltar que las atribuciones establecidas en el artículo 137 de la LGDNNA, respecto de los sistemas locales son muy similares a las del orden federal, a saber, de forma enunciativa más no limitativa las de:

• Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional.

• Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública local.

• Integrar a los sectores público, social y privado en la definición e instrumentación de políticas para la protección de niñas, niños y adolescentes.

V. Como podemos observar de la información enunciada en los puntos III y IV, la naturaleza de los sistemas de protección, tanto federal como de las entidades federativas, tienen objetivos muy similares para conseguir la transversalidad en la instrumentación y articulación de políticas públicas para la procuración de los derechos de niñas niños y adolescentes; no obstante lo anterior, podemos identificar un área de oportunidad en la consecución de estos objetivos, ya que derivado de la libertad de configuración establecida en el artículo 136, en las entidades federativas, la Secretaría Ejecutiva recae en distintas instancias, lo que podría generar que las políticas en materia de niñez, no sean ejecutadas aprovechando todas las herramientas del Estado.

VI. A efecto de ilustrar la presente iniciativa, se inserta un ejercicio de derecho comparado, centrado en la ubicación de la secretaría ejecutiva en las diversas entidades federativas:

VII. De la tabla anterior, podemos identificar que, en las entidades federativas, la titularidad de la secretaría ejecutiva de los sistemas locales de protección:

Veinticinco la tienen adscrita a la Secretaría de Gobierno o sus equivalentes;

Dos a sus respectivos sistemas DIF;

Uno a la Secretaría de la Mujer;

Uno a la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social; y,

Tres no hacen referencia en la Ley de la adscripción de una instancia tan importante como la que nos ocupa.

VIII. En ese sentido, la presente iniciativa plantea reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de establecer que al igual que a nivel federal, las secretarías ejecutivas de los sistemas de protección de niñas, niños y adolescentes de las entidades federativas estará adscrita a la Secretaría General de Gobierno o sus equivalentes, manteniendo la libre designación por parte de la persona titular del Poder Ejecutivo de cada entidad, conforme a la siguiente propuesta de redacción:

IX. Mediante la presente reforma, se pretende que la configuración de los sistemas del cien por ciento de las entidades sea homogénea con el modelo federal, considerando que esto permitiría una mejor coordinación dentro del Sistema Nacional de Protección Integral, facilitando así una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como alcanzar los objetivos de la ley general.

X. Entre los problemas que se advierten son generados por no contar con una configuración homogénea, se encuentra que en muchas entidades federativas, la titularidad de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Integral de Protección, recae en la persona titular de los Sistemas DIF, tanto estatales como municipales; es decir, estos funcionarios operan bajo una doble responsabilidad que a simple vista podría parecer de naturaleza similar, pero en los hechos y operativamente pudieran complicar la transversalidad en las políticas públicas en materia de niñez.

XI. Dentro de los fundamentos jurídicos que dan origen al Sistema DIF, el artículo 172 de la Ley General de Salud; 27 y 28 de la Ley de Asistencia Social; y, 1 y 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, establecen que:

Ley General de Salud

“Artículo 172. El Gobierno federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social , prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas”.

Ley de Asistencia Social

“Artículo 27. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, a que se refiere el Artículo 172 de la Ley General de Salud.

Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilar el estricto cumplimiento de la presente Ley ;

b) Elaborar un Programa Nacional de Asistencia Social conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación, los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, y demás instrumentos de planeación de la Administración Pública Federal;

...”

Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

“Artículo 1. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el organismo público descentralizado a que se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, cuenta con patrimonio y personalidad jurídica propios y es el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

...

...

...

Artículo 2. El Organismo, para el cumplimiento de sus objetivos y sin perjuicio de las establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables, contara? con las siguientes atribuciones:

I. Coordinar el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada ;

II. Establecer prioridades en materia de asistencia social ;

III. Promover y prestar los servicios de asistencia social a los que se refieren la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social y demás ordenamientos legales aplicables;

IV. a XLII. ...”.

XII. Es importante resaltar que la presente iniciativa reconoce la invaluable labor realizada por parte del Sistema DIF, tanto a nivel nacional como dentro de las entidades federativas, sin embargo, como se desprende de los artículos referidos en la fracción anterior, su naturaleza y funciones son eminentemente de asistencia social, sumado al hecho de que al tratarse de un organismo descentralizado, podría generar deficiencias en garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Lo anterior en el entendido de que de acuerdo a lo expuesto en la fracción III de la presente exposición de motivos, la naturaleza de la Secretaría Ejecutiva a nivel federal (así como de las entidades federativas) es la de coordinar los sistemas de protección de sus respectivas competencias, siendo los encargados de coordinar las acciones entre las dependencias y las administración pública; así como ser las instancias de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, cosa que pudiera complicarse por la naturaleza jurídica del DIF, que si bien es cierto forma parte de la administración pública, no deja de ser un organismo descentralizado, sin atribuciones o injerencia directa sobre las dependencias de la administración centralizada.

En ese orden de ideas, se reafirma la necesidad de que la secretaría ejecutiva se encuentre adscrita a la Secretaría de Gobierno o su equivalente en las entidades federativas, lo anterior atendiendo a la naturaleza y facultades de las mismas, permitiendo así que como ya fue antes expuesto, la configuración de los sistemas del cien por ciento de las entidades federativas sea homogéneo con el modelo federal, lo que permitiría una mejor coordinación dentro del Sistema Nacional de Protección Integral y abonaría a fortalecer la transversalidad en la aplicación de políticas públicas en materia de niñez.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 136 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 136 . En cada entidad federativa se creará e instalará un Sistema Local de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conformado por las dependencias y entidades de las administraciones locales vinculadas con la protección de estos derechos, en los términos que determinen sus respectivos ordenamientos legales y serán presididos por la persona titular del Poder Ejecutivo estatal y de la Jefatura de Gobierno del Distrito de Federal. Se organizarán y funcionarán de manera similar al Sistema Nacional de Protección Integral, contarán con una Secretaría Ejecutiva dependiente de la Secretaría General de Gobierno o su equivalente en las entidades federativas; debiendo garantizar la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La federación y las entidades federativas, en un término que no excederá de 180 días naturales contados a la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizar las adecuaciones legales y reglamentarias para la aplicación del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputado Agustín Basave Alanís (rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 16 de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Muchos avisos anuncian una catástrofe mundial por motivo del daño ocasionado al ambiente. Por mencionar sólo un ejemplo, debemos subrayar que el reloj climático prevé que en noviembre de 2032 alcanzaremos 1.5 grados Celsius de calentamiento global. Este reloj climático es una propuesta de la sociedad civil mundial que tiene como objetivo hacer evidente la urgencia de atender el cambio climático y particularmente el efecto invernadero originado, principalmente, por la emisión de CO2. A la par del CO2 también están los óxidos de nitrógeno, de azufre, el sulfuro de hidrógeno, el monóxido de carbono, el amoniaco y el ozono troposférico (O3), entre otros, que, si bien no tienen la misma intensidad que el CO2, siguen siendo gases de invernadero.

El tema no es menor si tomamos en cuenta que el cambio climático es una realidad de consecuencias imprevisibles y que pone en peligro la propia existencia de la humanidad. Dicho cambio es el resultado de conductas humanas irresponsables pues tal como señala el artículo 1 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el mismo se presenta por la actividad humana directa o indirecta “que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”.

Hay muchas acciones que se pueden realizar para revertir esta situación. Una de ellas es la de establecer una educación ambiental. En algunas escuelas y universidades de todo el mundo se ha agregado a su carga curricular la asignatura de Educación Ambiental (mejor conocida como EA), tal como se puede apreciar en la siguiente nota periodística:

Cuidar el ambiente desde las escuelas

... Durante los últimos años, algunas escuelas y universidades han agregado a sus matrículas materias de educación ambiental (EA) con las que pretenden instruir a niños y jóvenes para ser factores de cambio en contra el cambio climático y sus consecuencias.

Ésta no sólo pretende informar a los jóvenes sobre los problemas ambientales y climáticos, sino también invitarlos a que investiguen y se involucren para que, cuando salgan al mundo laboral puedan tomar decisiones desde cada uno de sus sectores profesionales enfocadas al cuidado del medio.

Durante los últimos 50 años, la EA ha tomado tal relevancia que organismos internacionales han dado diferentes propuestas en torno a ella, como Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible (UNESCO, 1992), Educación para el Desarrollo de las Sociedades Sustentables y Responsabilidad Global (Consejo de la Tierra 1992), Educación para un Futuro Sostenible y Educación para la Sostenibilidad (UNESCO 1997).

La Agencia de Protección Ambiental De Estados Unidos reconoce cinco pilares que construyen la EA: el primero es la conciencia, la sensibilidad y el entendimiento al medio ambiente y a sus desafíos.

Otro de ellos es generar una actitud de preocupación por el ambiente, así como una motivación por mejorar o mantener la calidad ambiental. También otorgar habilidades para identificar y contribuir a la resolución de desafíos y la participación en actividades que contribuyan a su resolución.1

La EA genera muchos beneficios, todos ellos encaminados a combatir los problemas existentes en la actualidad, debido a nuestra falta de empatía hacia el ambiente. En este sentido se ha pronunciado la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura cuando explica: “La educación ambiental es un componente de todo pensamiento y toda actividad, de la cultura en el más amplio sentido de la palabra, y su fundamento es la estrategia de la supervivencia de la humanidad y de otras formas de la naturaleza”.2

El Plan Internacional de Educación Ambiental de Naciones Unidas resaltó la importancia y necesidad de la EA.

Por ello, en todo el mundo se ha empezado a implantar como obligatoria la asignatura de EA. Macarena Esteban Ibáñez, de la Universidad de Oviedo explica en el documento La educación ambiental en los países de la Unión Europea: una necesidad en los albores del siglo XXI:

En Austria , la EA empezó a desarrollarse a mediados de los años sesenta. Pero no será hasta 1.984 cuando los departamentos de los ministerios a cargo del ambiente creen un grupo de trabajo (GT) en educación ambiental a fin de proteger la naturaleza y el medio austriacos. A este GT siguieron iniciativas como el Decreto sobre Educación Ambiental en los centros escolares, publicado por el Ministerio Federal de Educación y Arte en 1985. Destaca también el papel promotor que tuvo Austria, en 1986, en el programa Medio Ambiente y Actividades Escolares, dirigido por el CERI de la OCDE. En 1992 se creó en este país un fondo para la EA destinado a fomentar el desarrollo de programas de enseñanza basado en el Medio Ambiente. El Ministerio de Educación concede ayudas (aún en la actualidad) a los programas desarrollados en los centros escolares, al tiempo que publica sus resultados.

En Francia, las acciones en favor de la EA han estado orientadas a su integración en la escolaridad obligatoria. Su implantación se ha ido apoyando en los diversos textos normativos del Ministerio de Educación Nacional.

En España, el seminario celebrado en 1988 en las Navas del Marqués (Ávila) fue el punto de partida para la posterior integración de la EA en el sistema educativo español, ya que en él se definen las bases de las posteriores estrategias nacionales en esta materia. Este hecho culminó en 1990 con la implantación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, que supuso la inclusión oficial de este tipo de educación en la legislación española.

En Dinamarca existe una larga tradición de descentralización escolar y una estrecha interacción entre el poder legislador y las iniciativas locales. La Educación Ambiental se imparte a través de actividades respaldadas por el Ministerio de Enseñanza o por centros locales. Esto se explica porque los centros de enseñanza básica y de primer ciclo de enseñanza secundaria dependen en su mayoría de las autoridades locales mientras que las escuelas superiores y las universidades dependen del Estado.

En Portugal sigue un desarrollo paralelo a la incorporación de la problemática ambiental en las estructuras estatales. La EA quedó realmente integrada en la enseñanza, a partir de 1986, fecha de publicación de la Ley de Bases del Sistema Educativo. Esta ley, al tener como principios generales de la educación el desarrollo pleno de los individuos y la formación de ciudadanos comprometidos en la protección del Medio, establece también una serie de finalidades en la EA y la educación del consumidor.

El gobierno de Reino Unido ha situado el desarrollo sostenible en un lugar preponderante de la política británica, creando organismos para la defensa del ambiente como el Comité del Gobierno Británico en materia de Desarrollo Sostenible. Pero es a partir de la reforma de la enseñanza de 1988 cuando se establecen una serie de objetivos para los centros escolares con respecto a la implantación de la Educación Ambiental. El método para llevarla a cabo no se impone a los profesores, y los problemas medioambientales pueden abordarse desde varias disciplinas obligatorias. En este país tienen carácter prioritario las iniciativas locales por lo que va a ser competencia de los centros escolares determinar la práctica de la Educación Ambiental y de organizar y gestionar los proyectos escolares relacionados con ésta. Son también numerosas las iniciativas nacionales, organizadas por diversos organismos tanto privados como públicos, en los que pueden participar los centros escolares.

Luxemburgo podemos establecer que es a partir de 1.991 con la publicación de los nuevos planes de enseñanza primaria y preescolar respectivamente, cuando se empieza a conceder un lugar importante a la EA, formando parte de un área particular denominada «Iniciación a las Ciencias» que incluye también la Educación para la Salud. En cuanto a la enseñanza secundaria, son los programas de Biología, Educación Cívica y Moral los que incluyen de forma más clara las cuestiones ambientales.

Italia es un país de régimen educativo centralizado tanto a nivel de educación primaria como media, administradas todas ella por el Ministerio de Instrucción Pública la implantación de la Educación Ambiental va también a atenerse a las leyes nacionales y a los decretos a las y normas emitidas por la Administración Central. Desde 1991 hay en este país un convenio entre los Ministerios de Educación, y de Medio Ambiente para el desarrollo de esta materia, apoyados por instituciones como el Ente Nacional para la Energía y el Ambiente que pone a disposición de los centros su material didáctico.

Los proyectos en la UE adoptan formas cada vez más variadas. Los países nórdicos (Suecia y Finlandia) y Austria ofrecen una larga tradición bien implantada. Los alumnos dedican horas lectivas y extralectivas a actividades de campo reforzadas por los conocimientos adquiridos en clase y acompañados de información local, nacional e internacional. Los proyectos pueden ser puntuales (una semana dedicada a un problema local) o integrarse en un seguimiento anual, bianual, etcétera.3

La implantación de la educación ambiental en los países ha sido una tarea complicada ya que han tenido que pasar años para lograrlo, pero a su vez los resultados han sido favorables debido a que se han creado diferentes formas con las cuales se pretende la concientización de la población hacia la naturaleza, logrando así el desarrollo sostenible, donde la principal preocupación es la preservación del ambiente.

Por su parte, en la página de ecoturismo world se puede leer que en África existe una escuela cuyo principal objetivo es “reconectar a las personas con la naturaleza”, crear un vínculo donde la prioridad sea el cuidado del ecosistema:

La Escuela de EcoTraining lleva más de dos décadas funcionando y ha tenido un gran impacto en la comunidad ambiental sudafricana. Su esperanza es ser el líder mundial en educación ambiental reconectando a las personas con la naturaleza. EcoTraining es el precursor y líder en la formación de guías de safari y fauna salvaje en África en el mundo. De hecho, el sector de los safaris ha reconocido ampliamente la credibilidad y el nivel de excelencia de EcoTraining en la formación de guías de naturaleza.

La escuela ofrece una gran variedad de cursos, entre los que se incluyen algunos de ecoformación con programas de estudios en el extranjero para estudiantes de secundaria y universitarios, cursos de año sabático, cursos de carrera acreditados, programas de naturaleza, así como cursos personalizados y formación de guías profesionales in situ en hospedaje de safari. Tienen más de 22 cursos en total, y su misión es proporcionar experiencias de aprendizaje inspiradoras y de inmersión para guías de safari profesionales y guardianes de la naturaleza.4

En el observatorio parlamentario de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile se lee que Corea del tiene un programa cuya finalidad es que los niños, jóvenes, y estudiantes de universidad sean formados con actitudes, valores impulsados a preservar el medio ambiente iniciando principalmente desde sus comunidades e invitándolos a participar en programas que impulsa el gobierno para lograr un desarrollo sostenible.5

En México, desde las entidades federativas ya se han impulsado experiencias similares, como es el caso de la cultura de la sostenibilidad en Yucatán, pero aún no se regula nada en la Ley General de Educación, pese a que la EA queda tutelada en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dispone:

Artículo 4o.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Por todo lo anterior vengo a proponer una reforma legar que atienda esta problemática. Para mayor claridad coloco el siguiente cuadro:

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 16 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción V del artículo 16 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. a IV. ...

V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad; para lograr lo anterior, será necesario que en los planes curriculares educativos se incluya una materia de educación ambiental.

VI. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Cuidar el medio ambiente desde las escuelas”, El Sol de México, Noticias, Deportes, Gossip, Columnas (elsoldemexico.com.mx)

2 Educación para el Desarrollo Sostenible (oas.org)

3 http://c1130004.ferozo.com/fmmeducacion/Recursos/educambiental.htm

4 https://ecotourism-world.com/es/la-escuela-de-formacion-ecologica-de-af rica-que-esta-cambiando-la-educacion-ambiental/

5 https://www.bcn.cl/observatorio/asiapacifico/noticias/educacion-ambient al-corea-del-sur

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I y el artículo 77, numeral 1; artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 145 Bis, 145 Ter, 145 Quáter, 145 Quinquies, 145 Sexies y 145 Septies de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En el ámbito internacional niñas, niños y adolescentes se encuentran expuestos a diversas formas de violencia, de manera diferenciada a lo largo de su vida, en los múltiples contextos en donde se desenvuelven, es decir la escuela, la comunidad, las instituciones e incluso en el hogar. Los casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes son difícilmente denunciados, ya sea por temor al agresor, a la exposición pública, a la estigmatización, por desconfianza en las autoridades, por desconocimiento de los derechos o bien por la ausencia de mecanismos disponibles y accesibles para reportar y pedir ayuda.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en el informe presentado el 29 de noviembre de 2022, señala que la violencia contra los niños incluye todas las formas de violencia contra los menores de 18 años, infligida por sus padres o por otras personas que les cuiden, sus compañeros, sus parejas u otras personas. Este tipo de violencia afecta a lo largo de toda su vida, en su salud y su bienestar y en los de sus familias, sus comunidades y sus países.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), establece que en el año 2022, en México residen 130 millones 118 mil 356 habitantes, de los cuales, las niñas y niños de 0 a 17 años, representan 30.2 por ciento, y se distribuyen en 49.1 por ciento de mujeres y 50.9 por ciento de hombres. La proporción de niñas y niños de 0 a 11 años en 2022, representa 20. 0 por ciento del total de la población, de la cual 49.3 por ciento es población menor a cinco años y 50.7 por ciento entre 6 y 11 años.

En México no existe una fuente de información concreta que permita el acceso a la medición de la violencia contra niñas, niños y adolescentes a nivel nacional en las diferentes formas en las que se puede reflejar. Como consecuencia no existen datos sistematizados que, de manera regular, permitan extraer indicadores para conocer la problemática en toda su magnitud.

La organización internacional Save The Children, señala que en México, en el año 2021, fueron cometidos más de 27 mil 772 delitos contra niñas, niños y adolescentes, entre los que se encuentran: 2 mil 450 homicidios, es decir, 7 homicidios diarios, más de 107 feminicidios de niñas y adolescentes, en promedio 9 feminicidios mensuales, y 13 mil 758 lesiones, lo que significa que cada día, al menos 37 niñas y niños sufrieron violencia física, sin contar los múltiples casos que no son identificados ni denunciados.

De acuerdo con datos oficiales que expone la misma organización, en 2021 cada día 7 niñas, niños y adolescentes fueron asesinados diariamente y 37 sufrieron violencia física, esto sin contar los múltiples casos que no son identificados ni denunciados. Para 2022, tan solo en el primer trimestre se han registrado 595 homicidios de niñas y niños y un aumento de 83.52 por ciento de reportes de violencia familiar.

Adicionalmente la niñez migrante también ha sido afectada. Durante el año 2021, llegaron al país más de 75 mil 500 niños, niñas y adolescentes en situación migratoria irregular y en condiciones de inseguridad que han puesto en riesgo su vida, integridad y libertad.

La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), señala que hasta diciembre de 2021, 12 mil 988 niñas y niños fueron atendidos en hospitales por casos de violencia familiar y 6 mil 321 niñas acudieron a hospitales por violencia sexual infantil.

La alta incidencia de violencia, incluida la sexual, contra las niñas, niños y adolescentes, es una problemática compleja en la que están inmersas prácticas, costumbres, estereotipos, discriminación, desconocimiento, falta de oportunidades y la poca legislación congruente con este grupo poblacional.

En el marco internacional el Congreso de Colombia, creó la Ley N. 2137 el 4 de agosto de 2021, por la cual se crea el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los niños, niñas y adolescentes, con la finalidad de establecer medidas que articulen la identificación, atención, prevención y reducción de los principales factores de violencia contra los menores de edad en Colombia.

México está en deuda con las niñas, niños y adolescentes, las diferentes formas de violencia que se ejercen contra niñas, niños y adolescentes no deben tolerarse, ni por las instituciones gubernamentales, ni por la sociedad en su conjunto.

Por ello, la presente iniciativa prevé:

1. La creación de una Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, con un enfoque preventivo y la implementación de mecanismos de respuesta inmediata de atención y protección contra la violencia infantil.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 145 Bis, 145 Ter, 145 Quáter, 145 Quinquies, 145 Sexies y 145 Septies de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y con las consideraciones que aquí se presentan, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 145 Bis, 145 Ter, 145 Quáter, 145 Quinquies, 145 Sexies y 145 Septies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona los artículos 145 Bis, 145 Ter, 145 Quáter, 145 Quinquies, 145 Sexies Y 145 Septies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Capítulo Séptimo Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 145 Bis. Alerta de Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes: Es el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las diversas autoridades para establecer medidas que articulen la identificación, detección, atención, prevención y reducción de los principales factores de violencia contra niñas, niños y adolescentes, garantizando una respuesta rápida y eficaz por parte de las diferentes autoridades del Estado.

Artículo 145 Ter. La Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes tendrá como objetivo:

I. Incorporar mecanismos de coordinación con las Autoridades Federales, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como, el acceso a la justicia de las niñas, niños y adolescentes.

II. Proponer acciones conjuntas la prevención, atención, la sanción y la erradicación.

III. Monitorear, identificar y advertir oportunamente sobre los riesgos de violencia contra niñas, niños y adolescentes.

IV. Propiciar escenarios de información pública sobre las acciones realizadas y logros obtenidos frente a los riesgos advertidos y otras situaciones relacionadas.

V. Unificar y coordinar las estrategias de prevención en conjunto con todas las entidades que permita una mayor eficacia para disminuir los índices de violencia contra niñas, niños y adolescentes.

Artículo 145 Quáter. La Alerta por Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, se emitirá cuando:

I. Exista un contexto de violencia contra niñas, niños y adolescentes, caracterizado por el incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad en un territorio determinado.

II. Existan omisiones documentales y reiteradas por parte de las autoridades gubernamentales del cumplimiento de sus objetivos en materia de prevención, atención, sanción y acceso a la justicia para niñas, niños y adolescentes.

Artículo 145 Quinquies. La Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes iniciará su trámite:

I. A solicitud de organismos públicos autónomos de derechos humanos u organismosinternacionales de protección de los derechos humanos;

II. A solicitud de organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas o por colectivos o grupos de familiares de víctimas a través de una persona representante, o

III. A partir de la identificación por parte del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, del incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de la infancia y adolescencia en un territorio determinado o la existencia de un agravio comparado.

Artículo 145 Sexies. La Declaratoria de Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, deberá ser presentada al gobierno federal a través de la Procuraduría Federal de la Defensa de Niñas, Niños y Adolescentes, incluirá lo siguiente:

I. El motivo de la misma;

II. La información que sustenta la determinación;

III. La solicitud a las autoridades responsables, de la asignación o reorientación de recursos presupuestales, humanos y materiales necesarios para hacer frente a la misma,

El territorio que abarcan las medidas a implementar, y en su caso, las autoridades responsables de su aplicación.

Artículo 145 Septies. El Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes dará acompañamiento y seguimiento a la Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes.

Para el levantamiento de medidas, atendiendo a la naturaleza de las mismas, se tendrá que acreditar fehacientemente su cumplimento, a través de la incorporación en las políticas públicas o legislación, y/o de la disminución sostenida de la violencia identificada en la Declaratoria de la Alerta de Violencia con Niñas, Niños y Adolescentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, deberán realizar las adecuaciones pertinentes a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección al Consumidor; y para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, a cargo de la diputada María Guadalupe Alcántara Rojas, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María Guadalupe Alcántara Rojas, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, al tenor de lo siguiente:

Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como finalidad la regulación jurídica de la figura de personas creadoras de contenido, así como la publicidad y demás comunicaciones digitales que ejercen en redes sociales, fomentando la transparencia en la publicidad de productos y servicios en plataformas digitales, a efecto de que las personas consumidoras comprendan que se trata de publicidad veraz e identificable.

Exposición de Motivos

En la actualidad, los medios digitales y las redes sociales se han convertido en los principales medios de comunicación y de acceso a la información, lo cual ha permeado significativamente en distintas esferas de la sociedad, incluyendo la economía, la impartición de educación, la diseminación de información, la manera de hacer política e incluso, la forma en la que la población se relaciona entre sí.

Este cambiante ecosistema ha traído consigo la posibilidad de nuevas oportunidades y la creación de múltiples desafíos, así como problemáticas que impactan las normas morales y societarias, que a su vez generan desigualdades jurídicas importantes. De esta manera, la colectividad ha tenido que adaptarse a nuevas condiciones para generar herramientas que le permitan interactuar con estas nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Las comunicaciones digitales han influido desmesuradamente en los cambios trascendentales de los procesos sociales, creando percepciones distintas y poco realistas sobre el espacio y el tiempo, incluso generando una sensación de inmediatez1 y transformando la manera en la que se produce y se consume la información.

Esta evolución en la digitalización ha conllevado a que las personas que interactúan en plataformas digitales se conviertan en creadoras y consumidoras de contenido mediante el uso de distintos recursos como el lenguaje, el texto, la fotografía, el audio y el video.

Esto ha alimentado a su vez la creación de maneras más rápidas para generar interacciones de gran escala mediante la diseminación excesiva de información y la producción de espacios mediáticos que permitan los procesos de socialización libre de ataduras de las personas usuarias.2 Toda esta experiencia se exacerba al no existir procedimientos restrictivos que limiten el flujo de información o los procesos de socialización que se desarrollan en las plataformas digitales, dando pauta a la creación de un mundo virtual que no exige la rendición de cuentas y que, por ende, existe sin reglas ni consecuencias.

Uno de los factores que más han estimulado los cambios digitales y la manera en la que las personas los asumen, es el fenómeno influencer . Las personas influencers (o creadoras de contenido) se definen como “una persona influyente o con influencia que, por medio de opiniones y comentarios expresados en sus redes sociales consigue movilizar a un gran número de seguidores”.3

Las personas influyentes buscan generar tendencias en redes sociales mediante el constante ofrecimiento de contenido de interés novedoso para sus audiencias, apegándose a su propio estilo narrativo para atraerlas y atraparlas. Entre esa exposición de contenido, la gran mayoría de las veces se encuentra la publicidad de productos y servicios, que sirve como patrocinio a distintas marcas, agencias y compañías y fomentando el uso de las redes sociales como primera fuente de información para las personas consumidoras.

La accesibilidad inmediata y sin restricciones de cualquier persona a las redes sociales trae como consecuencia que la información que se ve reproducida en las mismas se asuma como verdadera por el público, sin cuestionamiento alguno, moldeando el actuar y el comportamiento de las personas que la consumen. De este modo, al fungir como este medio totalitario, las redes sociales (y las personas influyentes) poseen un poder extenso que, a la fecha, carece de regulación en nuestro país.

Hoy en día, en la región latinoamericana existen cerca de 12 millones de influencers, de los cuales el 24.9% son de nacionalidad mexicana. Esto quiere decir que, en el país, 443,030 personas son influencers, siendo la región con más mega-influencers (con audiencia superior a un millón de personas) en América Latina. En general, en Latinoamérica existen 168 millones de personas usuarias en Instagram, representando un 26.6% de la población total.4


Estadísticamente, la cantidad de influencers va al alza cada vez más, debido a la constante innovación digital a la que se enfrenta el país y el mundo, así como la migración del sector público y el privado a la era tecnológica y al mundo virtual.

Especialistas en la materia como Harold Hütt Herrera, definen red social al espacio creado virtualmente para facilitar la interacción entre personas, marcada por aspectos particulares total o parcial, si así el usuario lo deseará, la facilidad de contacto sincrónico o anacrónico, así como también la seguridad e inseguridad que dan las relaciones que se suscitan por esta vía.5

Las redes sociales a su vez se clasifican en tres grandes grupos: redes profesionales, redes generalistas y redes especializadas. En todos estos espacios se generan nuevos ámbitos de comunicación e interacción que permiten a las personas moverse libremente en el mundo tecnológico y sin fronteras en el mundo físico,6 asociándose entre sí de conformidad con sus intereses y aficiones particulares.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH ) 2021, en México se registraron 88.6 millones de personas usuarias de internet, siendo la edad de 18 a 24 años el grupo con el mayor porcentaje de participación y las personas de 55 años en adelante aquellas con menor participación.

Fotografía: ENDUTIH 2021.

De ese porcentaje, el 89.2% de las personas se conectan a internet todos los días de la semana. Los principales usos del internet son (i) para comunicarse; (ii) para buscar información y (iii) para acceder a redes sociales.

En nuestro país, el tiempo promedio que se destina al uso de internet por día es de 4.8 horas, casi una hora más de lo registrado en el año 2019. A nivel nacional, se registró un número de 24.3 millones de hogares con acceso a internet, representando el 66.6% del total.

La accesibilidad continúa dispar pues las entidades federativas con mayor porcentaje de población usuaria de internet la Ciudad de México con 88.3%, Baja California con 86.8% y Sonora con 85.8 %, mientras que los estados que registraron los menores porcentajes fueron Chiapas con 46.1%, Oaxaca con 56.9% y Guerrero con 61.4%.

Las redes sociales más utilizadas en la actualidad por las personas influyentes para publicitar su contenido son:7

• WhatsApp (94.3%).

• Facebook (93.4%).

• Instagram (79.1%).

• Tiktok (70.4%).

• Twitter (56%).

• Pinterest (46%).

• Snapchat (29.8%).

• LinkedIn (21.6%).

Para comprender el impacto que poseen las personas influyentes sobre la población, se comparten las siguientes estadísticas:8

– 6 de cada 10 personas usuarias de YouTube seguirían el consejo de sus creadores favoritos sobre qué producto comprar.

– El 91% de personas entre 18 y 34 años confía primordialmente en las reseñas online antes de adquirir un producto o servicio. De ese porcentaje, el 50% realizará alguna acción después de asumir dichas reseñas.

– Más de la mitad de las personas de entre 18 y 24 años tienen su primer contacto diario con las redes sociales en sus smartphones.

– Instagram tiene más de mil millones de usuarios activos mensualmente, convirtiéndose en la plataforma digital más popular para el marketing de influencers. El 71% de sus personas usuarias tiene menos de 35 años.

– En 2021, el 49% de las cuentas de Instagram de influencers fueron impactadas por fraude.

– YouTube tiene 2 mil millones de usuarios en todo el mundo, siendo utilizado mayoritariamente por la juventud.

– LinkedIn cuenta con 660 millones de personas usuarias. Asimismo, presenta 90 millones de influencers de nivel senior, siendo su audiencia personas adultas. Se ha convertido en la red social más importante para la interacción entre profesionales, fungiendo como mercado laboral y colección de perfiles curriculares a gran escala.

– Hay 3,725 mil millones de usuarios sociales activos mundialmente, es decir, el 48% de la población mundial destina su tiempo a consumir contenido en redes sociales.

– Se estima que la industria del marketing influencer alcanzará aproximadamente los 16.4 billones de dólares a finales de este año:

Fotografía: Influencer Marketing Hub.

No hay que dejar de lado el impacto colosal que tienen las personas influyentes en las infancias y adolescencias. El 70% de las adolescencias usuarias de redes sociales se identifica más con las personas influyentes de plataformas digitales como YouTube, en lugar de las celebridades del momento.9 Este fenómeno resulta sumamente preocupante, ya que los influencers tienen la capacidad de formar comunidades enteras detrás de sí, influyendo en el comportamiento de sus seguidores desde muy temprana edad.

Como ejemplo de esta problemática, se puede observar la tendencia evidente que ha prevalecido en los últimos años respecto a la cultura de la delgadez, que acaba incidiendo negativamente en las infancias y adolescencias, elevando el padecimiento de trastornos de conducta alimenticia, al encontrarse expuestas al bombardeo de estereotipos y estándares de belleza inalcanzables y enfermizos que promueven estos personajes en las redes sociales, pues se encuentran en la etapa de su vida en donde buscan identificarse con los modelos que admiran y, considerando que su primera interacción es con las personas que observan en redes sociales, luego entonces concluyen reproduciendo lo que ven y normalizándolo en su vida diaria.

Asimismo, existe el problema de la publicidad engañosa. La mayor parte de las personas influyentes realizan campañas de marketing, ya sea a favor de sus propios productos y servicios o de aquellos provenientes de compañías ajenas, en virtud de las cuales reciben un porcentaje de rédito por su intervención. Lo anterior, en muchos casos contraviene la legislación en materia de controles sanitarios y además genera implicaciones fiscales importantes.

No sólo eso, sino que las comunicaciones comerciales de compraventa tienen un efecto relevante en el desarrollo individual y colectivo de la economía del país, toda vez que son nuevos esquemas de adquisición de productos y servicios, en donde se manejan relaciones entre empresas, influencers (como intermediarios) y clientes. La contemporaneidad es una característica primordial de estas relaciones que no tienen precedente y que, por ende, carecen de reglamentación.

Un ejemplo de lo anterior se puede observar con las prácticas populares de unboxing , en donde las y los influencers suben contenido audiovisual a las plataformas digitales en donde muestran los productos que adquirieron, comentando su experiencia y emitiendo su opinión sobre lo que está mostrando. Esta estrategia les convierte en vendedores silenciosos, ya que impulsan las decisiones del público para comprar ese producto.

La problemática recae en que generalmente las personas influyentes no advierten a sus audiencias sobre los posibles peligros de los productos y/o servicios que promueven, sin importarles si fomentan comportamientos nocivos para la salud y la seguridad de quienes los consumen o, incluso, a sabiendas del daño que podrían llegar a causar. Esto sucede porque, entre más compras generen bajo sus canales, más remuneraciones (no declaradas) recibirán.

Además, existe otra problemática, la publicidad que va en contra de la ley, especialmente aquella que se hace por personas influyentes en torno a aspectos de índole electoral. Esta situación se observó en el pasado marco electoral del 6 de junio de 2021, en donde varias personas influyentes publicitaron su apoyo a partidos políticos durante la veda electoral.

Este tipo de usos no reglamentados de técnicas subliminales y comunicaciones comerciales encubiertas generan lucros desmesurados que son imposibles de identificar en la universalidad del mundo digital y que, por ende, resultan libres de sanción.

En nuestro país, no existe normativa aplicable a las publicaciones de personas influyentes en redes sociales, por lo que su comportamiento no tiene implicaciones jurídicas. La legislación no les obliga a aclarar si sus publicaciones son pagadas, si reciben ingresos, si su contenido es veraz, identificable y transparente, ni impone consecuencias en caso de prácticas poco éticas en las plataformas digitales.

Además, no se les impone obligaciones de índole fiscal en relación con las remuneraciones que reciben por parte de las compañías de marcas que promocionan. Si consideramos que este nuevo estilo de promoción de compraventa de productos forma parte de una vertiente del comercio electrónico, luego entonces, estas personas influyentes deberían tener la obligación de declarar esos ingresos y pagar los impuestos que les correspondan.

Es cierto que algunas plataformas digitales como Instagram y Facebook ya cuentan con medidas de autorregulación y políticas de administración de publicidad digital, en donde se obliga a las personas anunciantes a registrarse como cuentas de marketing comercial, para lo cual aparecerá una etiqueta de colaboración pagada (paid sponsorship ) en cada contenido publicitario que suban a su página, comunicándole así a las personas consumidoras que se trata de una estrategia de publicidad digital de productos y/o servicios vinculados con compañías, cuya compra generará un ingreso para quien los anuncia.

Ahora bien, hablando de derecho comparado y en aras de esclarecer la necesidad de regulación de esta figura, se expone el caso de la Ley General de la Publicidad de España, así como la Ley General de Comunicación Audiovisual, en donde ya se contempla la regulación de la publicidad proveniente de redes sociales y se obliga a las personas influyentes a transparentar su contenido y a cumplimentar la responsabilidad que conlleva contar con la confianza de una audiencia de millones de personas.

En la Ley General de Comunicación Audiovisual se impone la obligación a las personas influyentes de inscribirse en el Registro estatal, para ser consideradas como prestadoras de servicios de comunicación audiovisual. También se les obliga a adoptar medidas de protección a infancias y adolescencias. Además, la Asociación Española de Anunciantes, en conjunto con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, ha emitido el Código de Conducta sobre el Uso de Influencers en la Publicidad, en donde se obliga a los influencers a que sus contenidos digitales de naturaleza publicitaria sean identificables como tal por sus seguidores.

Asimismo, en Reino Unido cuentan con la Autoridad de Normas de Publicidad (Advertising Standards Authority o “ASA ”). La ASA es un organismo independiente encargado de regular la publicidad en Reino Unido, asegurándose de que la normativa sea observada. La ASA cuenta con un Comité propio el cual es responsable de la creación de Códigos de Publicidad, a efectos de que ésta sea transparente, consistente, responsable y proporcional. En ese sentido, en Reino Unido existen dos legislaciones dirigidas a la publicidad:

1. El Código de Publicidad no Difundida y Marketing Directo y Promocional (The UK Code of Non-broadcast Advertising and Direct & Promotional Marketing ), cuyo objetivo es la regulación de las promociones y comunicaciones de marketing directo.

2. El Código de Difusión de Publicidad (The UK Code of Broadcast Advertising ), el cual se aplica a todo tipo de publicidad, anuncios y comercialización, incluida aquella que se realiza en medios digitales, así como el patrocinio de agencias.

Por otro lado, Estados Unidos cuenta con la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission ), quien se encarga de la salvaguarda de los derechos de las personas consumidoras, mediante la eliminación y prevención de prácticas fraudulentas y engañosas al momento de publicitar información y comercializar productos y servicios, incluyendo aquellas que se realizan en medios digitales.

Esto da cuenta que a nivel mundial ya existen adecuaciones normativas implementadas en distintas legislaciones que abordan la problemática de la evolución en las comunicaciones audiovisuales, así como los desafíos que presentan.

Como antecedente en México, el año pasado se reformó la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación a efectos de regular las plataformas de servicios digitales, mediante la imposición de un esquema de retención por una tasa única a las personas físicas que obtengan ingresos a través de su intermediación, especialmente a aquellas dedicadas a la enajenación de bienes y prestación de servicios.

Asimismo, el pasado 3 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, con el objetivo de promover la transparencia en el mercado de la publicidad, así como la prevención y el combate a prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida a favor de personas determinadas en perjuicio de aquellas que son anunciantes y de las personas consumidoras. No obstante este avance, en el ordenamiento jurídico antes mencionado no se hace referencia al fenómeno creciente de las personas influyentes.

Es por todo lo anteriormente expuesto que se propone la presente iniciativa, a efectos de brindar a las personas influyentes las herramientas correctas para la promoción adecuada de productos y servicios en redes sociales, de manera transparente y regulada. Asimismo, se busca otorgar certeza a las personas usuarias sobre el contenido que están consumiendo.

Texto normativo propuesto

Para mejor ilustración de lo que se pretende con esta iniciativa, se propone el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 32 para adicionar un tercer párrafo y recorrer los subsecuentes de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

...

Para el caso de publicidad difundida por medios o plataformas digitales se deberá atender lo señalado en el artículo 8 bis de la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad.

...

...

...

...

...

Segundo. Se reforma el artículo 2 y las fracciones IX y X del artículo 3; se adiciona una fracción XI al artículo 3, un artículo 8 bis, un inciso d) al artículo 10 y un artículo 10 Bis a la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. La presente Ley será aplicable a los actos, contratos, convenios, acuerdos o procedimientos, cualquiera que sea el nombre o denominación que se les dé, que celebren entre sí, dos o más de los agentes económicos a los que se refieren las fracciones I, II, VII y XI del artículo 3 de este ordenamiento.

Artículo 3. ...

I. a la VIII. ...

IX. Publicidad Digital: Lugar que las plataformas digitales conectadas a Internet, como páginas web y aplicaciones móviles, destinan para insertar anuncios publicitarios en línea;

X. Publicidad Digital Programática: Publicidad Digital vendida a través de mecanismos automatizados, en particular a través de subastas en tiempo real, que establecen como criterio principal de venta el acceso a audiencias con perfiles segmentados, y

XI. Persona Prestadora de Servicios de Comunicación Audiovisual: toda aquella persona que desempeñe una actividad profesional mediante el uso de sus redes sociales y demás plataformas digitales para fines informativos o publicitarios, con el objetivo de ofrecer productos y/o servicios a cambio de una remuneración económica.

Artículo 8 Bis. De las Personas Prestadoras de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Las Personas Prestadoras de Servicios de Comunicación Audiovisual estarán obligadas a:

I. Identificar, de manera explícita, inmediata y adecuada, el contenido de naturaleza publicitaria que difundan en sus redes sociales.

Lo anterior puede cumplimentarse con la inclusión de una leyenda que especifique que el contenido se trata de publicidad patrocinada con fines comerciales;

II. Abstenerse de emitir comunicaciones digitales y/o comerciales de índole discriminatorio, denigrante, subliminal, que promuevan el odio, el desprecio, el acoso, la violencia, la estigmatización, la exclusión, la humillación o, en general, cualquier cuestión que atente en contra de la dignidad y los derechos humanos de las personas;

III. Abstenerse de difundir productos y/o servicios que comprometan la salud, el bienestar y la seguridad de las personas, así como aquellos que sean contrarios a la ley, y

IV. Abstenerse de diseminar información que atente en contra del desarrollo físico, socioemocional o moral de las infancias y adolescencias.

Artículo 10. Por infracciones a la presente Ley, se podrán aplicar las siguientes sanciones:

I. ...

a) ...

b) El Medio que no entregue directamente al Anunciante la factura y la información asociada en los términos del artículo 6 de la presente Ley;

c) La Agencia que no entregue la información establecida en el artículo 7 de esta Ley; y

d) La Persona Prestadora de Servicios de Comunicación Audiovisual que falle en identificar, de manera explícita, inmediata y adecuada, el contenido de naturaleza publicitaria que difundan en sus redes sociales.

II. ...

Artículo 10 Bis. En caso de incumplimiento de lo establecido en la fracción II, III y IV del artículo 8 Bis, se le impondrán a la Persona Prestadora de Servicios de Comunicación Audiovisual las siguientes:

I. El incumplimiento de lo establecido en la fracción II será sancionado de conformidad con las medidas administrativas y de reparación contempladas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

II. El incumplimiento de lo establecido en la fracción III será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la Ley General de Salud.

III. El incumplimiento de lo establecido en la fracción IV será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ávalos Torres, M. B., Culqui Medina, A. M., & Erazo Rodríguez, M. E. (2020). Medios tradicionales vs. medios digitales: impacto de la sociedad digital en los hábitos de consumo de jóvenes universitarios. GIGAPP Estudios Working Papers, 7(166-182), 716-729. Recuperado a partir de

https://www.gigapp.org/ewp/index.php/GIGAPP-EWP/article/ view/218

2 Ídem.

3 Márquez, Israel, & Ardèvol, Elisenda. (2018). Hegemonía y contrahegemonía en el fenómeno youtuber. Desacatos, (56), 34-49. Recuperado el 05 de septiembre de 2022 de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1607-050X2018000100034&lng=es&tlng=es.

4 Influencity. El mayor estudio de influencers de Latinoamérica. (2020). Recuperado el 06 de septiembre de

2022 de: https://influencity.com/es/recursos/estudios/el-mayor-estudio-de-influe ncers-de-latinoamerica

5 Hutt Herrera, Harold. Las redes sociales: una nueva herramienta de difusión. (2012). Recuperado el 06 de septiembre de 2022 de: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72923962008

6 Ávalos Torres, M. B., Culqui Medina, A. M., & Erazo Rodríguez, M. E. (2020). Medios tradicionales vs. medios digitales: impacto de la sociedad digital en los hábitos de consumo de jóvenes universitarios. GIGAPP

Estudios Working Papers, 7(166-182), 716-729. Recuperado a partir de

https://www.gigapp.org/ewp/index.php/GIGAPP-EWP/article/ view/218

7 Statista. Redes sociales con el mayor porcentaje de usuarios en México en enero de 2022. Recuperado el 06 de septiembre de 2022 en: https://es.statista.com/estadisticas/1035031/mexico-porcentaje-de-usuar ios-por-redsocial/

8 Geyser, Werner. The State of Influencer Marketing 2022: Benchmark Report. Influencer Marketing Hub. Recuperado el 06 de septiembre de 2022 en: https://influencermarketinghub.com/influencer-marketingbenchmark-report /

9 Geyser, Werner. The State of Influencer Marketing 2022: Benchmark Report. Influencer Marketing Hub. Recuperado el 06 de septiembre de 2022 en:

https://influencermarketinghub.com/influencer-marketingb enchmark-report/

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 15 de diciembre de 2022.

Diputada María Guadalupe Alcántara Rojas (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La proponente, Amalia Dolores García Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, de acuerdo con el Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2022, al final del año 2021 un total de 220 mil 420 personas se encontraban privadas de la libertad o internadas en los centros penitenciarios federales y estatales (219 mil 27 adultos y mil 393 adolescentes). De los cuales, 94.4 por ciento eran hombres y 5.6 por ciento, mujeres (véase gráfica 1).

Del total de personas internadas o recluidas, 42.1 por ciento no contaba con una sentencia. En el caso de los hombres, dicha proporción es de 41.5 por ciento, mientras que para las mujeres es de 52.9 por ciento. En este mismo orden de ideas, 12.6 por ciento de los varones ha tenido que esperar alrededor de 24 meses o más para obtener sentencia, mientras que en las mujeres el porcentaje aumenta hasta en 14.2 por ciento (véase gráfica 2).

Dentro de los centros penitenciarios el espacio destinado para hombres y mujeres no es distribuido o usado del mismo modo, pues la población femenil no cuenta con instalaciones exclusivas y son inferiores en número respecto de las instalaciones destinadas a los varones. Esto queda de manifiesto en que de 418 centros de reclusión en el país, sólo 10 establecimientos de gobiernos estatales son exclusivos para mujeres.1

Al mismo tiempo se debe considerar que al cierre de 2021, un total de 293 mujeres se encontraban embarazadas o en periodo de lactancia. De esa cifra, 53.2 por ciento estaba en periodo de lactancia y 339 tenían consigo a sus hijas e hijos menores de 6 años (véase gráfica 3).

Debido a que la población femenina privada de su libertad equivale a 4.87 por ciento de la población total recluida, es un hecho que tanto la infraestructura como la organización y el funcionamiento de los establecimientos de reclusión han girado en torno a las necesidades de los hombres, sin considerar las necesidades de las mujeres, sobre todo de aquellas en situación de gestación, lactancia o las que tienen a sus hijas e hijos menores con ellas en los centros penitenciarios.2

De acuerdo con el artículo 18 constitucional, las personas al interior de los centros de reclusión deben contar con el respeto a los derechos humanos, del trabajo y su capacitación, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr una adecuada reinserción procurando en todo momento la no reincidencia.3 Sin embargo, el sistema penitenciario en nuestro país requiere de una transformación que permita que las personas en estado de reclusión logren obtener una reinserción social que les ofrezca oportunidades.

Dentro del conversatorio La información pública como herramienta de apoyo para las mujeres en situación de reclusión y su inserción social , realizado el mes de noviembre de 2022 en las instalaciones de la Cámara de Diputados,4 las panelistas expusieron la situación de desventaja, respecto a los varones, que enfrentan las mujeres al interior de los centros de reclusión. Por ejemplo, ellas tienen que pagar para poder tener acceso a servicios básicos como el agua potable o enseres propios de las necesidades de las mujeres.

Asimismo, se comentó que muchas de las mujeres internas, al poco tiempo de ingresar a estos centros, se quedan solas, es decir, que los familiares las dejan en el abandono pues no reciben visitas contrario a lo que sucede con la población varonil. Esto implica que, al obtener su libertad, las mujeres tienen que enfrentar la situación de empezar solas sin el apoyo de redes familiares lo cual dificulta su reinserción.5

En este orden de ideas, muchas de las mujeres en situación de reclusión una vez que logran cumplir con su sentencia no pueden obtener un empleo porque carecen de una identificación oficial; por lo que se propone que el Instituto Nacional Electoral (INE) y las autoridades penitenciarias firmen convenios que les den oportunidad de obtener la identificación oficial, inmediatamente al dejar el centro de reclusión.

Un ejemplo de la situación que proponemos superar, es la que enfrentó Fabiola, una mujer que estuvo privada de su libertad de 2005 a 2017, logró salir del centro de reclusión porque el juez rebajó su condena por mostrar buena conducta, pero le puso el condicionante de que obtuviera un empleo. Fabiola tardó tres años antes de poder encontrar un trabajo formal, pues en todos los casos le pedían cartas recomendación, carta de no antecedentes penales y credencial de elector.6

Es cierto que los derechos políticos y electorales se pierden mientras se está purgando una pena de privación de libertad. Sin embargo, una vez obtenida la libertad, estos derechos se recuperan. Por ello resulta indispensable apoyar el proceso de reinserción social de las personas que obtienen su libertad para que puedan contar con una identificación oficial lo más pronto posible, específicamente la credencial de elector, la cual les serviría no sólo para acreditar su personalidad, sino para facilitarle la mayoría de los trámites, entre ellos, para conseguir un empleo.

Recordemos que el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) está encargado de la organización y administración los centros federales de readaptación social (Ceferesos).7 Sin embargo, es indispensable que las instituciones de todos los niveles de gobierno se organicen para brindar oportunidades a las personas privadas de la libertad. Por ello, esta iniciativa propone apoyar la reinserción social de las personas que obtienen su libertad, a través de acuerdos entre el INE y los centros de reclusión pertenecientes al sistema penitenciario, tanto federales como estatales, que permitan la obtención de su credencial de elector durante su reclusión de forma que puedan acreditar su personalidad al momento de su egreso; este tipo de identificaciones serán exclusivas para personas que obtengan la libertad, por lo que, podrán proporcionar como comprobante de domicilio, el de algún familiar, persona de confianza o albergue.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Primero. Se reforman los incisos i) y j) y se adiciona el inciso k) al numeral 2, del artículo 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Para quedar como sigue:

Artículo 32.

1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones...

a) ...

I. - VI ...

b) ...

I. - X ...

2. Además de las anteriores, el Instituto, en los términos que establece esta Ley, contará con las siguientes atribuciones:

a) - h) ...

i) Emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas,

j) Las demás que le señale esta Ley y demás disposiciones aplicables, y

k) Suscribir convenios con la Secretaría de Gobernación, gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México, encargados del sistema penitenciario; para establecer mecanismos de coordinación que garanticen, que las personas en situación de reclusión, al momento de obtener su libertad y restituirle sus derechos, obtengan su identificación oficial emitida por el Instituto.

Segundo. Se adiciona un quinto párrafo recorriéndose y modificándose los subsecuentes en su orden al artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Para quedar como sigue:

Artículo 7 . Coordinación interinstitucional

...

...

...

...

Coordinar y ejecutar junto con las Autoridades Penitenciarias y las autoridades corresponsables, convenios de colaboración con el Instituto Nacional Electoral (INE), que implementen mecanismos de participación, para que las personas en estado de reclusión, al momento de obtener su libertad y restituirle sus derechos, salgan con identificación oficial emitida por el INE.

...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Instituto Nacional Electoral, así como las autoridades penitenciarias federales y estatales, tendrán 160 días naturales para elaborar programas que permitan el cumplimiento del presente decreto.

Notas

1 CNDH. Informe Especial sobre mujeres en reclusión
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Informes/Especiales/informeEspecial_CentrosReclusion.pdf

2 Inegi. (2022). Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2022. Resultados https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef/2022/doc/cnsipef_2 022_resultados.pdf

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 https://www.youtube.com/watch?v=N22ulXw-fM8&ab_channel=C%C3%A1marad eDiputados

5 Ídem.

6 Periódico Reforma (2022). La batalla de exinternas para hallar trabajo. Sección: Ciudad, página 4.

7 Comisión Nacional de Seguridad.

https://www.gob.mx/segob/documentos/conoce-el-sistema-penitenciario-federal#:~:text=El%20%C3%93rgano%20
Administrativo%20Desconcentrado%20Prevenci%C3%B3n,aplicaci%C3%B3n%20de%20tratamientos%20de%20readaptaci%C3%B3n

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica)

Que reforma el artículo 10 de Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10, fracción XII, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

Exposición de Motivos

La pirotecnia o los fuegos artificiales están asociados a festivales, festejos y actos de distintas clases. Sin embargo, miles de personas son afectadas por ellos, ya sea por quemaduras o por efectos sonoros, por lo que cada vez más legislaciones nacionales y locales están prohibiendo su venta civil en América Latina.

Los fuegos artificiales o pirotécnicos están regulados en gran parte de Latinoamérica. La mayoría de los países de la región ha establecido con el paso del tiempo restricciones a su comercialización y uso, especialmente en menores de edad.

Las quemaduras que afectan a alrededor de 500 mil personas al año en América Latina, sumado a daños auditivos, irritabilidad, trastornos en personas con autismo y estrés animal, son algunos de los motivos por los cuales cada año se multiplican las iniciativas para prohibir la manipulación de pirotecnia.

Si bien su uso, compra y venta está reglamentado en todos los países de la región, la prohibición de la pirotecnia para uso civil está prohibida oficialmente a escala nacional sólo en Chile y en algunas localidades a través de decretos de Gobiernos locales.

Argentina, Brasil, México, Colombia, por nombrar algunos países, prohíben la venta de pirotecnia a menores de edad, incluyendo multas y clausuras por incumplimiento, mas no se oponen al uso doméstico en general.

• Chile

El país austral prohibió en 2000 la comercialización total y absoluta de pirotecnia dirigida hacia la sociedad civil. De los 77 quemados en las últimas fiestas de fin de año antes de la promulgación de la ley se pasó a sólo 10 accidentados al año siguiente.

La Ley 19.680 prohíbe el uso doméstico de fuegos artificiales y castiga la compra y venta de elementos pirotécnicos. A su vez, regula todo tipo de espectáculo pirotécnico profesional, los únicos permitidos en el país, considerando puesta en escena y almacenamiento del material explosivo.

• Ecuador

El gobierno local de las Islas Galápagos aprobó en 2018 una resolución que declara la provincia como “libre de pirotecnia” y prohíbe la comercialización, la tenencia, el transporte y el uso de cualquier tipo de fuegos artificiales, a fin de velar por la comunidad y las especies animales que habitan las islas.

En México, casi 1 por ciento de los niños, alrededor de 400 mil 000, tiene autismo –según datos emitidos por Michael Rosanoff, director de Investigación en Salud Pública de Autism Speaks–, número muy importante y problema urgente de salud pública que atender en el país.

Que el trastorno del procesamiento sensorial se caracteriza por una clara dificultad para regular todo lo que les llega desde el mundo de los sentidos, todo olor, sonido o sensación se procesa de manera intensa, desordenada e incluso dolorosa.

Este trastorno aparece con frecuencia en niños diagnosticados con espectro autista o déficit de atención con o sin hiperactividad.

Las personas con la condición del espectro autista no perciben de manera habitual los estímulos auditivos: muchas tienen una reacción muy significativa frente a ruidos de alto impacto, como es el caso de los cohetes, petardos y fuegos pirotécnicos, diseñados para generar fogonazos, humo, explosiones y otros fenómenos.

Dichas explosiones atormentan a 95 por ciento de niños con trastorno del espectro autista, pues los estruendos les generan alto nivel de ansiedad y estrés e incluso, pueden causarles crisis, episodios en los que se ponen tensos, lloran, gritan, se tapan desesperadamente las orejas y, en algunos casos, pueden llegar a presentar convulsiones porque tienen un funcionamiento cerebral muy distinto del correspondiente a otras personas, haciéndolos más sensibles a los sonidos que perciben.

Por ello, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, a través de la resolución emitida con fecha 18 de diciembre de 2007, tuvo a bien declarar el 2 de abril como Día Mundial de Concientización sobre el Autismo, fecha significativa que nos invita no sólo a comprender y reflexionar sobre las dificultades que enfrentan las personas con la condición del espectro autista para incorporarse a la sociedad, sino a crear y motivar acciones, políticas y compromisos ante los gobiernos y la comunidad internacional que favorezcan hacer realidad, el ideal común de un mundo más incluyente y humanizado.

Por ello, con esta iniciativa se busca generar un país más incluyente y humanizado, especialmente con las personas que padecen el trastorno del espectro autista.

Por lo expuesto y fundado y con el compromiso firme por la defensa de los derechos humanos, tengo a bien proponer reformar el artículo 10, fracción XII, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

Decreto

Único. Se reforma el artículo 10, numeral XII, de Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 10. ...

I. a XI. ...

XII. A crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano, en armonía con la naturaleza y libre de cualquier tipo de contaminación auditiva especialmente la que proviene de la pirotecnia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

“Trastorno del procesamiento sensorial: ¿en qué consiste?” (lamenteesmaravillosa.com)

“¿En qué países de América Latina está prohibida la pirotecnia?”, 7de diciembre de 2021, Sputnik Mundo (sputniknews.lat)

https://www.gob.pe/institucion/minsa/noticias/321520-mas-de-95-de-ninos-con-autismo-sufren-a-causa-de-los-pirotecnicos/
#:~:text=La%20especialista%20sostuvo%20que%20la,a%20los%20sonidos%20que%20perciben

https://www.telam.com.ar/notas/202112/578955-pirotecnia- y-autismo-personas-con-trastornos-del-neurodesarrollo.html

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAPPCEA_27 0516.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección al Consumidor; Federal de Competencia Económica; y de Infraestructura de la Calidad, así como del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley de Infraestructura de la Calidad, y el Código Penal Federal, a fin incrementar las sanciones derivadas de la realización de conductas o prácticas comerciales abusivas que inciden en el aumento injustificado de precios; la cual se sustenta al tenor y bajo la siguiente

Exposición de Motivos

I. La imperante corriente democratizadora del siglo XXI en la que debe prevalecer el estado de derecho1 implica, ineludiblemente una mayor atención a las necesidades de protección que devienen de todos aquellos grupos que se encuentran en un estado de vulnerabilidad frente a otros grupos dominantes, lo que nos posiciona necesariamente en el ámbito de los derechos humanos. La tarea de disminuir esas desventajas entre grupos es precisamente uno de los fines del derecho, que se constituye por antonomasia en el medio legítimo del poder público para propiciar una sociedad más justa y equitativa, a través de leyes que consagran en sus disposiciones garantías sociales. La tutela a estos grupos en desventaja se inscribe tanto en el área de los derechos humanos como de las garantías sociales, desventajas que no son el efecto de una relación de inequidad entre el poder formal y la sociedad, sino entre los mismos sectores de ella, motivando a que el Estado busque, siempre y en todo lugar, formas de amortiguar o desvanecer estas diferencias fácticas del tejido social.

En este supuesto jurídico encuadran los derechos de los consumidores, que si bien no son considerados como un grupo vulnerable como tal, se constituyen como un grupo en situación de desventaja o vulnerabilidad ante los múltiples proveedores del mercado, quienes imponen las condiciones en las relaciones de consumo de productos y servicios. Como afirma el célebre García Ramírez:

“...las fuerzas del mercado no harían justicia a todos los hombres, sino sólo gracia a los poderosos”.2

Esta relación de desventaja manifestada entre otras situaciones en los múltiples actos fraudulentos acaecidos en las relaciones de consumo ha propiciado que el Estado mexicano genere nuevas políticas encaminadas a proteger los derechos fundamentales de los consumidores, creándose así nuevos paradigmas en el consumo nacional que devienen del internacional. Con la protección de los derechos humanos, imperativo a partir de la reforma constitucional “per se ”, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en junio de 2011, su protección deja de ser programática y es hoy un axioma sobre el cual debe construirse el derecho mexicano y el actuar de todas las autoridades ante esta tendencia globalizadora, potenciada por el desarrollo tecnológico; factores determinantes en la apertura comercial de las fronteras internacionales, lo que ha evolucionado los paradigmas del consumo a escala mundial. En esta nueva cultura del respeto a los derechos humanos las exigencias de los consumidores son cada vez más ambiciosas, por lo que se han tenido que intensificar los mecanismos para garantizar la calidad y abasto de productos y servicios en todos los países, a pesar de la confusa, convulsionante y compleja situación por la que pasa la sociedad mundial actualmente, consecuencia de múltiples factores: la pandemia por el virus SARS CoV 2, la guerra que libran los países de Rusia y Ucrania en Europa, los constantes incrementos de la gasolina, la continua depreciación del peso ante dólar, el fenómeno inflacionista, la caída de los precios del petróleo y, la tendencia mundial al alza en el precio de los alimentos. Pero esta alza se ha convertido en un tema de gran inquietud, precisamente por el comportamiento de los mercados mundial y nacional que han causado grandes efectos en cada movimiento y que desafortunadamente no han sido nada benéficos para la economía del país.

El derecho no puede ser ajeno a esta nueva realidad y sus necesidades, ya que está constituido como el instrumento idóneo para que el Estado regule las tendencias inequitativas que se presentan en las relaciones del mercado. Para evitar formas de especulación que deriven en escándalos de graves consecuencias para la alimentación, es necesario intensificar la vigilancia a proveedores para que, en defensa de los consumidores, respeten los precios máximos autorizados, dando un puntual seguimiento a la evolución de los precios, así como proceder a establecer las sanciones correspondientes, en caso de detectar irregularidades. Lo importante es arremeter de forma frontal y directa contra estas prácticas comerciales y evitar en lo posible el incremento indiscriminado de los precios en los productos de consumo. Ante esta creciente situación, la protección de los derechos fundamentales de los consumidores es una responsabilidad ineludible del Estado mexicano, lo que implica velar por un estricto aseguramiento de la calidad a través de la verificación y certificación de los productos por parte de los organismos facultados para tales efectos y aplicar las sanciones punitivas del derecho de los consumidores por el incremento desmedido de los precios de productos consumo. Sobre todo de aquellos en los que subsiste el riesgo de que se mantengan la tendencia al alza ante el negro panorama económico que se ha vislumbrado, puesto que las afectaciones son, por supuesto, a quienes menos tienen.

Las cifras en nuestro país muestran que en julio de 2022, la inflación general se situó en 8.15 por ciento, lo que lo coloca como la tasa más alta en los últimos 22 años, cuando en julio del año 2000 la tasa se ubicó en 9.12 por ciento. Según el Índice Nacional de Precios al Consumidor, dado a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la tasa de inflación presentó una variación de 0.74 por ciento respecto junio de este año. Se trata de un salto drástico respecto al índice del año pasado, cuando la tasa anual se ubicó en 5.81 por ciento.3 Este Índice de Precios (INPC) registró una variación anual de 8.76 por ciento en la primera quincena de septiembre, una ligera desaceleración respecto a la quincena anterior. Así, la inflación se ha ubicado 37 quincenas consecutivas por encima del rango objetivo fijado por el Banco de México (3 por ciento, +/- un punto porcentual). El resultado del INPC estuvo por encima de las expectativas del mercado de acuerdo con Citibanamex.4

Todo esto daña seriamente la economía y, por ende, la seguridad alimentaria en perjuicio de los sectores más desprotegidos del país. Además, debido a la alta demanda de algunos productos de la canasta básica, los incrementos en los productos básicos de consumo han provocado que el poder adquisitivo de las familias sea menor, por lo que cada vez las personas pueden comprar menos con el mismo dinero, por lo que el sistema de salarios mínimos dejó de corresponderse con la estructura laboral y tecnológica actual,5 lo que ha sido rebasado por las necesidades de la población al disminuírsele su capacidad de compra. Cada vez es más difícil suplir las necesidades básicas de la sociedad. Por eso, no es de extrañar que el salario mínimo haya quedado rezagado, pues a pesar de los indignantes incrementos, es notorio que los trabajadores y la sociedad en general cada día van perdiendo el poder adquisitivo sobre los productos que precisan para subsistir, por lo que la calidad de vida óptima y de bienestar que el Estado pretende dar a la población se torna lejana e imposible, menos prospera. Máxime si ante estos escenarios ni se ha planteado cómo afrontar la situación o salir en apoyo de la economía popular mexicana, ya sea llevando a cabo un control real, estricto, cuidadoso y escrupuloso sobre los precios al consumidor, por ejemplo.

De acuerdo a los datos obtenidos por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, se puede ver que el salario sólo es un tercio de lo que representan los precios al consumidor, por lo que los aumentos no son congruentes ya que el gasto se vuelve mayor que el ingreso. Ante esta situación y luego de las reiteradas denuncias ciudadanas contra el incremento desmedido en los precios de alimentos de la canasta básica, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha puesto en marcha programas y operativos de revisión a precios y medidas en la venta de productos de primera necesidad. De esta forma verifica de manera permanente y durante todo el año que las utilidades de los comerciantes no perjudiquen la economía de las familias mexicanas con aumentos desmedidos que pudieran generar la especulación de su existencia, por lo que mantiene una revisión constante en los productos básicos de consumo a fin de que estén justificados sus precios. Cuando hay denuncias concretas se verifican directamente a los comercios denunciados.

No obstante, la loable labor de esta Institución, continúan las denuncias por los efectos de las prácticas abusivas en el aumento injustificado de precios. Este desmedido incremento en los productos básicos de consumo ha desembocado en desequilibrios económicos de tal magnitud que han impactado negativamente el bienestar de los consumidores. El fenómeno inflacionista ha repercutido de manera impactante en los bolsillos de la sociedad, que ahora el hogar mexicano, por verse en la necesidad de hacer rendir su presupuesto, adquiere productos de menor calidad o compra una cantidad inferior a la usual. Las familias mexicanas tienen un reto cada vez mayor que es racionalizar el gasto, pues, aunque es preferible ahorrar, (siempre y cuando se esté en la posibilidad de hacerlo), que adquirir deudas que se convertirán en una constante intranquilidad, hay ocasiones en que el endeudamiento es inevitable para asegurar la sobrevivencia. Lo cierto es que nuestro país siempre ha resentido un gran incremento en los precios de la canasta básica, pero nunca se había presentado algo semejante a la situación actual. Mientras los precios se disparan abruptamente, el salario mínimo lo hace a un nivel mínimo e insuficiente para poder adquirir la totalidad de los productos de la canasta básica, pues los principales han sido objeto de los aumentos más notables, afectando a las clases sociales media baja, y baja, sobre todo a los más de 51.9 millones de mexicanos que viven en extrema pobreza.6 Es por ello que debemos hacer hincapié en encontrar la manera en que las y los mexicanos logren satisfacer sus necesidades básicas comprando los productos a precios accesibles, evitando en lo posible el alza de estos.

II. La política económica de nuestro país ha sido calificada como una de las más abiertas debido a que sostiene relaciones comerciales con el Continente europeo, americano y el asiático, a través de tratados comerciales, además de participar en los organismos internacionales emergentes en la economía globalizada, lo que ha ocasionado el debilitamiento de la protección económica de los consumidores. Esta protección ha formado parte esencial de la tutela de los llamados derechos sociales. El Derecho del Consumo o Derecho de los Consumidores surge precisamente como un derecho social relacionado con el ingreso proveniente del ejercicio de la libertad de trabajo. Estos llamados derechos sociales devienen de los derechos económicos, sociales y culturales que están considerados como derechos de segunda generación, entendiendo por dicho concepto, según el Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África (IEPALA), lo siguiente:

“Aquel conjunto de derechos-prestación , que consisten en especificar aquellas pretensiones de las personas y de los pueblos consistentes en la obtención de prestaciones de cosas o de actividades, dentro del ámbito económico-social, frente a las personas y grupos que detentan el poder del Estado y frente a los grupos sociales dominantes”.7

Con base en este concepto, bien podríamos encuadrar los derechos de los consumidores, pues se trata de un grupo de personas que se encuentra frente a otro grupo social dominante en una relación económico-social (consumidor-proveedor). El mismo IEPALA sostiene que dentro de este tipo de derechos de segunda generación encontramos los derechos humanos en situación, que conceptualizan como:

“Aquel conjunto de derechos (civiles y políticos, económicos, sociales y culturales) que son considerados unitariamente en función del status o situación social que ocupa el sujeto titular del derecho, con la finalidad de su mejor reconocimiento y garantía, dado que van referidos a personas y grupos sociales que están en una situación de mayor grado de indefensión”.8

El Instituto sostiene que no se trata de una nueva clasificación de derechos humanos, sino de una concepción tomada de la praxis social, en la que los individuos se encuentran en una situación específica de vulnerabilidad que conviene proteger en su específica condición dada en ese momento. Tal es el caso de los consumidores, pues en las relaciones de consumo que establecen al adquirir bienes y servicios, pueden encontrarse muchas de las veces en situaciones de vulnerabilidad ante todo tipo de prácticas fraudulentas, para las cuales el Estado debe implementar diversos medios de control, como la verificación y la certificación por parte de los organismos de evaluación de la conformidad. Esta vulnerabilidad mencionada ha sido reconocida en las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, que estipula lo siguiente:

“Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los países, y particularmente de los países en desarrollo; reconociendo que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación; y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como la importancia de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenido, y la protección del medio ambiente, las presentes directrices para la protección del consumidor persiguen los siguientes objetivos:

a) Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus habitantes en calidad de consumidores;

b) Facilitar las modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores;

c) Instar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta;

d) Ayudar a los países a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional, que perjudiquen a los consumidores;

e) Facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor;

f) Fomentar la cooperación internacional en la esfera de la protección del consumidor;

g) Promover el establecimiento en el mercado de condiciones que den a los consumidores una mayor selección a precios más bajos;

h) Promover un consumo sostenible.9

La disposición marco sobre esta tutela se encuentra inserta en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde sus párrafos segundo y tercero señalan la posición desigual que entre sí tienen los consumidores y los oferentes (empresas) en el mercado, así como la pretensión de aportar el equilibrio en su derecho patrimonial, tendencia apreciable desde la cabeza del numeral donde es rescatada de la Constitución de 1857, la prohibición de los monopolios y la libertad de libre concurrencia, como puede apreciarse enseguida:

Artículo 28 . En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. Párrafo reformado DOF 06-03-2020

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. (Párrafo reformado DOF 11-06-2013)

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular , así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses...” .10

Dicho precepto proporciona elementos para el funcionamiento de las políticas económicas y sociales destinadas al abasto para satisfacer las necesidades de los integrantes de la sociedad, pero la relación de consumo en México es regulada en 1975 al promulgarse la primera Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) que recogió los derechos fundamentales señalados en el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea de 1975, posteriormente las Directrices de la ONU para la Protección al Consumidor de 1985 y los derechos básicos reconocidos en el Código Brasileño.11 El contenido de la LFPC otorga a los consumidores los siguientes derechos fundamentales:

a . El de ser informado veraz y suficientemente sobre las características del producto o servicio que se pretende tratar; (derecho a ser informado).

b . El de conocer, previamente, los pormenores completos de la operación a realizar; (derecho a ser informado y seguridad jurídica).

c . El de recibir el bien o servicio tal y como fue estipulado (seguridad jurídica), y

d . El de que se respete su dignidad física, intelectual y moral (derecho a la vida y a la salud).12

En el derecho positivo vigente también puede apreciarse, aún con mayor énfasis, el tinte proteccionista que el legislador trató de imprimir en el artículo primero de la LFPC, donde se enlistan los principios básicos que deben regir las relaciones de consumo y que coinciden con algunos derechos fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH):

a . La vida. El primer valor fundamental a tutelar por el Estado que constituye el supuesto lógico necesario para la existencia de los demás derechos, es el de la vida, que se encuentra reconocido en el artículo tercero de la DUDH y que se relaciona con la fracción I del artículo primero de la LFPC, numerales que mencionan lo siguiente:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.13 (DUDH). Son principios básicos en las relaciones de consumo:

“La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos” (artículo 1, fracción I, LFPC).14

b. La salud. Una vez tutelado el valor de la vida, se desprende de estos mismos numerales que la salud es otro de los bienes jurídicos protegidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor, también reconocido como un derecho humano en el artículo 25 la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Este bien jurídico tutelado por los ordenamientos mencionados puede verse seriamente dañado en las relaciones de consumo.

c . La educación es otro de los derechos humanos consagrados en la DUDH, derecho que, traslapado puede aplicarse en el sentido de que el Estado también tiene la obligación de dar educación a los consumidores sobre las relaciones del consumo. En el artículo 1°, fracción II, de la LFPC, se prevé como un principio básico de las relaciones de consumo este derecho. El objetivo de crear una cultura de consumo es una tarea que le corresponde al Estado, pues el mal funcionamiento del mercado entre proveedores y consumidores implicaría la existencia de diversos problemas, como actos de competencia desleal, que bien podrían desembocar en un problema de salud pública o en la afectación de los intereses económicos tanto de los consumidores como de la industria formal.

El derecho a la educación en el ámbito del consumo puede basarse en el adagio de que la información es poder, pues sabemos que una sociedad consumidora bien informada va de la mano con el derecho a la libertad de elegir los productos y servicios que más convengan a sus necesidades, gustos, posibilidades económicas, etcétera, y por ende, más satisfecha y con mayor seguridad jurídica.AI respecto, resulta aplicable lo estipulado en la DUDH y la LFPC, que establecen como principios básicos en las relaciones de consumo:

“...II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones (LFPC).15

1. Toda persona tiene derecho a la educación...

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales... (DUDH).16

d . La libertad, en todas sus acepciones, es otro valor fundamental de los individuos, el cual también tiene aplicación en al ámbito del derecho de consumo. Cada consumidor debe contar con la libertad de elegir de entre el mercado aquellos bienes y servicios que se ajusten a sus necesidades, gustos, economía o conveniencias. Esta libertad se encuentra íntimamente relacionada con el derecho a la información, puesto que el consumidor elige con base en la información que recibe sobre lo que adquiere. AI respecto el artículo 19 de la DUDH estipula que: “...Todo individuo tiene derecho a... investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.17

En concordancia con ello, la LFPC, en su artículo primero, fracción tercera, establece que:

“...Son principios básicos en las relaciones de consumo:

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen.18

e. Finalmente, la efectiva reparación de los daños patrimoniales que menciona la fracción IV del artículo 1o. de la LFPC y que debe imperar en las relaciones de consumo, está directamente concatenada con los derechos económicos de los individuos, que se encuentran reconocidos como parte de los derechos humanos en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). En dicho instrumento se reconoce que:

“...con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.19

Continuando con la tutela de los consumidores, esta fue ampliada en el año 2004 al reformarse la LFC , para abarcar las prácticas anticompetitivas que puedan inducir a engaño o confundir al consumidor, lo cual se vincula con los componentes de los patrones de consumo y las industrias culturales empleadas por los agentes económicos para dar a conocer sus productos y servicios. Con la reforma integral a la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federal del 4 de febrero de 2007, se trata de corregir el debilitamiento de la protección económica de los consumidores y se aprecia la transición en el concepto de la protección económica del consumidor, consistente en vincularla con el Derecho de la Competencia y por tanto haciéndole partícipe de la teoría de los efectos en que se sustenta dicha disciplina, tendencia que confirma la interdisciplinariedad propia del Derecho de los Consumidores.20

Ahora, ante el predominio de la globalización en los mercados se suman los principios de libre concurrencia y libre competencia, desde la segunda ley que data de 1992, década en la cual México inicia su proceso de integración económica con el Tratado de Libre Comercio, hasta el Tratado entre México, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá, actualmente. De dichos cambios estructurales, la literatura legislativa y bibliográfica en México dan abundantes testimonios, desde hace dos décadas, de la participación en las políticas macroeconómicas que conduce al derecho a un proceso de transición, al cual no se ha sustraído el derecho del consumo. Aunado a ello, la cultura de protección a los consumidores vino a reforzarse en México con la aparición en 1992 de la abrogada Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y la reciente Ley de Infraestructura de la Calidad de 2020, que introducen en nuestro sistema legal figuras tales como: las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, certificación, verificación, evaluación y vigilancia de la conformidad, entre otras, que van encaminadas a fomentar un sistema de aseguramiento de la calidad, una industria nacional más sistemática, controlada y consciente de la tutela de seguridad jurídica que debe caracterizar al Estado democrático de derecho.

De esta forma, las exigencias del mercado mundial se ven plasmadas en la armonización del derecho nacional con el internacional, que, ante el gran avance de la tecnología y la proliferación de la industria generadora de bienes y servicios, tiene que responder con una serie de instrumentos jurídicos encaminados a frenar fenómenos de competencia desleal como adulteración, imitación, piratería, y demás prácticas fraudulentas que ponen en riesgo los derechos de los consumidores. Tal como lo menciona Francisco Rosete, otrora director general de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor:

“...Dentro de los proyectos de desarrollo de México, debe contemplarse uno cuyo objeto consista en adecuar el marco regulador de la actividad económica nacional, siendo responsabilidad de su gobierno, procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional, cumplan con la información comercial y especificaciones necesarias, para que los consumidores cuenten; como garantía, con elementos que les permitan las mejores decisiones de compra y puedan usarlos, gozarlos y disfrutarlos plenamente ”.21

Lo anterior significa que el Estado mexicano como eje rector de la economía nacional y como guarda principal de los derechos fundamentales, tiene la potestad de generar todo un sistema de aseguramiento de la calidad de productos y servicios, que generen confianza y certeza en los consumidores, acorde a los nuevos paradigmas de consumo y exigencias internacionales. De tal manera el Estado, preocupado por velar de una forma más cuidadosa el respeto a los derechos fundamentales implícitos en los derechos de los consumidores, ha utilizado como una herramienta garantista la normalización, que se ha caracterizado principalmente por homogeneizar la calidad de los productos y servicios, calidad que posteriormente debe ser verificada y certificada por un organismo de evaluación de la conformidad. En efecto, la normalización ha venido a poner fin a la industria fuera de control, en respuesta a una necesidad de brindar certeza y seguridad al consumidor. Dicha certeza es necesaria, en el entendido de que, como afirma Tambase:

“...El derecho del consumidor es sin duda, un vehículo social de protección general, vinculado a derechos elementales de la persona humana, encuadrados dentro del marco de lo que llamamos “derechos humanos”.22

En términos generales puede decirse que los derechos fundamentales son considerados como tales en la medida en que constituyen instrumentos de protección de los intereses más importantes de las personas, puesto que preservan los bienes básicos necesarios para poder desarrollar cualquier plan de vida de manera digna.23 La protección del consumidor ha sido una preocupación del Estado social en el que los poderes públicos dejan de ser percibidos como enemigos de los derechos fundamentales y por el contrario comienzan a convertirse en promotores de esos derechos.24 Podemos deducir entonces que los derechos de los consumidores son un instrumento jurídico bajo el cual se tutelan derechos fundamentales, entendiendo por éstos últimos aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional y que suelen gozar de una tutela reforzada.25 Estos derechos humanos de los consumidores satisfacen sus necesidades vitales mediante los productos y servicios ofertados en el mercado, verbigracia, en los bienes de la canasta básica, medicinas, servicios médicos, etcétera. Sin embargo, desafortunadamente el consumidor final siempre se encuentra expuesto a sufrir toda clase de engaños, abusos y condiciones excesivas impuestas por los proveedores a quienes recurren, además de que la calidad que ostentan los bienes adquiridos o los servicios contratados en el mercado pueden poner en riesgo derechos fundamentales como la vida o la salud.

En el derecho de los consumidores también resalta el carácter participativo de la sociedad y por lo tanto es conveniente precisar que la tutela económica del consumidor y/o usuario se refiere, a la regulación del manejo que hacen las empresas de la información, para evitar que, aprovechando las asimetrías existentes entre la población de consumidores y su confianza, les dañen en su patrimonio.26 Indudablemente que el ánimo de lucro permea en toda práctica comercial, pero el llevarla a cabo con honestidad repercute en salvaguardar la confianza de los consumidores, lo cual redundará en la conformación o ampliación de la cartera de clientes y consumidores de su producción, comportamiento que le aportará su posicionamiento en el mercado.

III. El estado democrático debe salvaguardar, en aras de la conservación del estado de derecho, el acatamiento de los ordenamientos jurídicos sobre todo tratándose de normas que impliquen derechos fundamentales, como en el caso de los consumidores. Luego entonces, la defensa de sus derechos implica la tutela de derechos fundamentales; es por ello que se debe reforzar la política de control de precios, controlar la especulación y proteger al consumidor de estas malas prácticas comerciales que surgen y sancionar a los proveedores por establecer precios abusivos, todo ello dentro del marco jurídico mediante el cual la Profeco sanciona.

La confianza de los consumidores se protege de las prácticas abusivas en dos momentos, el de la etapa contractual y en la etapa precontractual. Es materia de la protección económica precontractual, las presentaciones de los productos, su publicidad, etiquetas que puedan inducir al consumidor acometer error o a una falsa percepción del bien o servicio que lo afecte en sus intereses o en sus hábitos de satisfacción de necesidades o preferencias, regulación que redundará en el fortalecimiento de la etapa contractual y todo ello repercute en la competencia entre los agentes de un mismo sector y del mercado. Es inobjetable que los efectos de un mercado competitivo, consisten en ampliar las opciones de abasto de los consumidores, a menores precios y con mejor calidad, eficiencia cuya eficacia resulta compleja.

Como cultura de consumo se ha entendido a la actitud reflexiva, selectiva, crítica y participativa que asume el individuo en sus hábitos de consumo, a fin de definir opciones y oportunidades racionales de compra, que eleven su calidad de vida, que en estricto sentido implica la educación para el consumo.27 Esa dinámica se lleva a cabo a través de la publicidad, o sea, aquél conjunto de técnicas y métodos de comunicación que a través de diversos medios de comunicación masiva tratan de informar, persuadir y convencer de los méritos de algún producto, idea, servicios, persona, instrucción, causa, etcétera.28 Marcelina, sobre la publicidad puntualiza que:

“...es el conjunto de métodos y de procedimientos por los cuales se ejerce una acción premeditada sobre un público definido con el fin de atraerlo o conservar la clientela”.29

Así, por ejemplo, el artículo 7 de la LFPC establece la obligación a los proveedores de informar y respetar los precios y tarifas, así como las características de bienes, productos y servicios que se hayan ofrecido al consumidor; el artículo 7 Bis obliga a los proveedores a exhibir de manera visible el monto total a pagar; y el artículo 10, que prohíbe la aplicación de métodos, prácticas comerciales desleales, o cláusulas o condiciones abusivas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, los artículos 126, 127, 128 y 128 Bis, establecen los montos de las multas que serán aplicables a la violación de cada uno de los preceptos que contiene un derecho de los consumidores; y el 128 Ter describe los supuestos que se consideran particularmente graves, los cuales son objeto de sanciones mayores e inclusive de clausura. Aquí, cabe resaltar que, para la Ley Federal de Protección al Consumidor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 Ter, se consideran como casos “particularmente graves”:

“...III. Aquellas infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios que por la temporada o las circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de consumidores;

...IV. Aquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio;”.

En ese mismo sentido, el artículo 76 del Reglamento de la LFPC, establece que dichos supuestos se podrán acreditar cuando las conductas respectivas consistan en el notorio incremento de precios, el acaparamiento, almacenamiento u ocultamiento de bienes o productos, o la negación de la prestación de servicios. Por su parte, la LFPC en su artículo 129 Bis establece la obligación de la Procuraduría de actualizar cada año, por inflación, los montos referidos en pesos en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 Bis y 133 de la ley, los cuales establecen las medidas de apremio y las multas que este organismo puede imponer.30 Adicionalmente, el procurador del Consumidor en el año 2004, expidió el “Acuerdo por el que se Establecen los Criterios para la Colocación de Sellos de Advertencia”31 en el que en su cuarto acuerdo establece lo siguiente:

“Cuarto. Se entiende que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores, cuando la venta del bien o el servicio que se ofrezca al público en general, se haga con notoria alteración de precios respecto a los prevalecientes en el mercado para productos o servicios similares en plazas o poblaciones semejantes o cuando se realicen prácticas abusivas en contra de los consumidores, tales como la manipulación de precios y tarifas como consecuencia de fenómenos naturales o meteorológicos; el condicionamiento de la venta de bienes o servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones y de precios o tarifas exhibidos; por conductas preferenciales o discriminatorias, o por publicidad o información engañosa.

Asimismo, puede afectarse la economía de una colectividad de consumidores, cuando se alteren notoriamente los precios de bienes y servicios aprovechando la escasez, la lejanía o dificultad en su abastecimiento, así como la temporada; cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por autoridad competente. De igual manera, cuando ante circunstancias extremas derivadas de fenómenos naturales se restrinja o condicione la venta de bienes, o la misma se realice a precios excesivos”.

Considerando que existe exageración de precios cuando se ofrecen bienes o servicios a un precio que sea superior en 10 por ciento o más al precio competitivo (comparación de los precios de venta del mercado relevante nacional con los precios más competitivos en los mercados de los Estados Unidos de América, Canadá y los países centroamericanos), o bien a los precios con orientación competitiva fijados la autoridad. Además, el Código Penal Federal, en el inciso g) del apartado I del artículo 253, establece como delito contra el consumo y la riqueza nacionales la venta con inmoderado lucro por los productores, distribuidores o comerciantes en general.

De lo anterior se concluye que el marco jurídico actual permite sancionar conductas que tengan un notorio incremento de precios, violentando el derecho de los consumidores de no respetar los precios y tarifas ofrecidos. Lo anterior, pone en evidencia la existencia de instrumentos legales que pueden hacerse valer cuando se dan situaciones como el aumento inmoderado de precios. En este sentido, las medidas que se debieran tomar para atender este problema deben contemplar serias consecuencias para los proveedores y distribuidores que indiscriminadamente alteren los precios de los productos, esto es, con sanciones más duras para castigar los aumentos inmoderados o abusivos, pero sin que ello pueda ser causa de insostenibilidad financiera para los productores y comercializadores, que lleve al desabasto o carestía de productos o abra la posibilidad de especulación de bienes que no siguen las tendencias del mercado.

De tal forma, la propuesta es incrementar las penas con el propósito de establecer elementos fuertemente disuasivos para no cometer prácticas anticompetitivas que afecten a las y los consumidores, sino beneficiarles e incrementar su nivel de vida al garantizar una competencia sana en todos los mercados, que les proteja, pero que también fortalezca la competitividad de los sectores productivos. Con ello se reducen, en forma sustantiva, los riesgos y la incertidumbre económica y social que evita la generación de crecimiento económico en el país.

En ese sentido, el porcentaje de incremento que se propone en cada una de las sanciones que se establecen en las normas objeto de modificaciones, es del cincuenta por ciento, partiendo de la coincidencia y el conocimiento de que las medidas de apremio y sanciones que establecen estas normas deben ser particularmente más altas para inhibir las malas prácticas de proveedores y empresas.

Si bien existe un marco jurídico que sanciona, que castiga un hecho consumado y que puede servir para inhibir una acción prejuiciosa, lo que queremos con esta iniciativa es incrementar esas sanciones, esto es, que la Procuraduría Federal del Consumidor intervenga y sancione rígidamente en situaciones donde el aumento injustificado de precios de bienes y servicios perjudique de manera sensible al consumidor. Para promover y proteger los derechos de esté frente a las malas prácticas de los proveedores de bienes y servicios se propone reformar las disposiciones que tienen como objeto sancionar dichas prácticas, en específico para todo aquél que abuse incrementando los precios de manera injustificada; sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la Ley Federal de Competencia Económica, en la Ley de Infraestructura de la Calidad y en el Código Penal Federal. Con ello se busca beneficiar a los consumidores y protegerlos de abusos en los precios al impedir la exageración en los precios y de frenar la especulación de bienes y servicios por parte de las personas físicas o morales que puedan constituirse o constituyan un poder sustancial en el mercado relevante que corresponda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman las fracciones I y IV del artículo 25; los artículos 126, 127, 128; el primer y el segundo párrafo del 128 Bis, 129 y el segundo párrafo del 133, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 25. La Procuraduría, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley, podrá aplicar las siguientes medidas de apremio:

I . Multa de $467.59 a $46,761.03 ;

II. ...

III. ...

IV. En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por $18,704.41 , por un período no mayor a 180 días, y

[...]

Artículo 126. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8 BIS, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa de $467.59 a $1,496,353.47.

Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 Bis, 13, 17, 18 Bis, 33, 34, 35, 36,37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quáter, 87 Bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $935.22 a $2,992,706.92.

Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 serán sancionadas con multa de $1343.445 a $5,254,417.36.

Artículo 128 Bis. En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $280,566.28 a $7,855,855.77.

Las violaciones a lo establecido en el artículo 32 que se consideren particularmente graves conforme a lo establecido en el artículo 128 Ter de esta ley, serán sancionadas con la multa establecida en el párrafo anterior o bien con multa de hasta un 15 por ciento de los ingresos brutos anuales del infractor obtenidos por la comercialización del bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad respectiva, correspondiente al último ejercicio fiscal en que se haya cometido la infracción, en caso de reincidencia.

Artículo 129. En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el triple de las cantidades señaladas en los artículos 126, 127, 128, 128 Bis, e inclusive arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

Artículo 133. En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas, excepto en el caso de reincidencia o cuando se afecten derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.

Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar de $15,711,711.48.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 126 y las fracciones IV y VII del artículo 127, ambos de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 126. La Comisión, para el desempeño de las funciones que le atribuye esta Ley, podrá aplicar indistintamente las siguientes medidas de apremio:

[...]

II . Multa hasta por el importe del equivalente a cuatro mil quinientas veces el salario mínimo general diario vigente para la Ciudad de México , cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse con lo ordenado;

[...]

Artículo 127 . La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:

[...]

IV. Multa hasta por el equivalente al quince por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incurrido en una práctica monopólica absoluta, con independencia de la responsabilidad civil y penal en que se incurra;

[...]

VII. Multa hasta por el equivalente al doce por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incurrido en una concentración ilícita en términos de esta Ley, con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra;

[...]

Artículo Tercero. Se reforma la fracción III del artículo 155 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 155. Se sancionarán con multa las siguientes acciones u omisiones:

[...]

III . De seis mil a veintidós mil quinientas veces el equivalente en Unidades de Medida y Actualización, cuando:

a ) Se incurra en acciones u omisiones que impliquen engaño al consumidor o constituyan una práctica que pueda inducir a error, incluyendo cuando se haya auto declarado o manifestado indebidamente el cumplimiento con una Norma Oficial Mexicana o Estándar;

b ) Se ostenten contraseñas oficiales o algún otro distintivo sin la autorización correspondiente; o

c ) Se disponga de bienes, productos, procesos y servicios inmovilizados por la autoridad competente.

[...]

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 253 y 254 Bis del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 253. Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de cuatro a once años y con trescientos a mil quinientos días multa, los siguientes:

[...]

Artículo 254 Bis . Se sancionará con prisión de seis a once años y con mil quinientos a quince mil días de multa, a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:

[...]

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor contará con un plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a fin de ajustar el acuerdo por el cual se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2021.

Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 El autor sostiene que... “El concepto de estado de derecho es una respuesta al Estado absolutista, caracterizado por la ausencia de libertades, la concentración del poder y la irresponsabilidad de los titulares de los órganos del poder. De ahí que la garantía jurídica del Estado de derecho corresponda al constitucionalismo moderno. En el siglo XX el Estado de derecho ha tenido como contrapunto al totalitarismo.” Haro Reyes, D. J., “El Estado de derecho en la actualidad mexicana”, en: Bravo Aguilar, N., Derechos humanos y Estado de derecho. Una visión contemporánea. Guadalajara, Universidad de Guadalajara, 2007. pp. 170.

2 García Ramírez, S., “Las garantías sociales”, en Democracia mexicana. Economía, política, sociedad, México Instituto de Investigaciones Legislativas, 1994, pp.19-37. http://www.bibliojuridica.org/libros/2/756/5.pdf

3 Inflación En México. Sigue la escalada de precios: la inflación anual se ubica en 8,15% en México. Pese a los anuncios para controlar los precios de los alimentos, la tasa de inflación se coloca como la más alta en 22 años. Darinka Rodríguez. México - 09 AGO 2022 - 07:57 CDT https://elpais.com/mexico/economia/2022-08-09/sigue-la-escalada-de-prec ios-la-inflacion-anual-se-ubica-en-815-en-mexico.html#:~:text=No%20hay% 20freno%20posible%20que,ubicara%20en%209%2C12%25.

4 Economía. Inflación ‘desacelera’ a 8.76% en la primera quincena de septiembre. El índice de precios al consumidor sube por el costo del jitomate y otros insumos. Por Cristian Téllez septiembre 22, 2022 | 7:04 am hrs.

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2022/09/22/infl acion-desacelera-a-876-en-la-primera-quincena-de-septiembre/

5 DOF: 09/07/2021. PROGRAMA Institucional 2021-2024 de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623454&f echa=09/07/2021#gsc.tab=0

6 The Hunger Project México. Conoce el Mundo donde vives: (Actualizado a Enero, 2022) https://thp.org.mx/mas-informacion/datos-de-hambre-y-pobreza/#:~:text=P obreza%20en%20M%C3%A9xico&text=El%20n%C3%BAmero%20de%20personas%20e n,de%20Pobreza%2C%20CONEVAL%202020).

7 Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África. Curso Sistemático de Derechos Humanos. [en línea] Madrid. http://www.iepala.es/curso_ddhh/ddhh839.htm

8 Ídem.

9 Organización de las Naciones Unidas. Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor [en línea], USA http://www.un.org/esa/sustdev/publications/consumption_sp.pdf

10 Subrayado añadido

11 José Ovalle, F., Derechos del consumidor, México, Cámara de Diputados LVIII Legislatura / Universidad Nacional Autónoma de México, 2000.

http://www.bibliojuridica.org/libros/1/56/tc.pdf

12 Carbonell, M., Los derechos fundamentales en México, México, Universidad Nacional Autónoma de México / Comisión Nacional de los Derechos humanos, 2004, h

ttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1408/1.pdf

13 Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

14 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal de Protección al Consumidor.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113.pdf

15 Ibídem, Art. 1, fracción II.

16 Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 26.

http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

17 Ibídem, artículo 19.

18 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal de Protección al Consumidor.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113.pdf

19 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [en línea] Ginebra, Suiza.

http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm .

20 El Derecho de los Consumidores es el conjunto de normas y leyes que tienen por objeto la Protección del Consumidor. “México en la Protección Económica del Consumidor previa a la Contratación”. Sara Luz C. Quiroz Ruiz. Universidad Autónoma de Puebla, México, Universidad Veracruzana campus Xalapa. http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/15/quiroz15.pdf. Número 15. Año 8. Enero - junio 2007. Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad Veracruzana, ISSN 1665-1529.

21 Rosete Ramírez, F., Normalización (calidad y competitividad). Reto frente a la globalización, México, 2000. pp. 13.

22 Tambussi, C.E., “Los derechos del consumidor como derechos humanos” Capítulo IX en Derechos Humanos, Buenos Aires, Fundación de Derecho Administrativo, 2005, pp. 219-229. http://www.gordillo.com/pdf/der_hum/der_hum.pdf. Subrayado añadido.

23 Ibídem, p. 5.

24 Ibídem, pp. 765.

25 Carbonell, M., Los derechos fundamentales en México, México, Universidad Nacional Autónoma de México / Comisión Nacional de los Derechos humanos, 2004,

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1408/1.pdf

26 Idem

27 “El Derecho de los Consumidores y los Patrones de Consumo”. Sara Luz C. Quiroz Ruiz. Revista Letras Jurídicas. Número 14. Año 7. Julio - diciembre 2006. Artículos. Universidad Autónoma de Puebla, México, Universidad Veracruzana campus Xalapa. Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad Veracruzana, ISSN 1665-1529. http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/14/quiroz14.pdf

28 Virgilio Torres M., Glosario de Marketing y negocios, Ed. Mac Graw Hill, México, 1998, p. 68.

29 Lucien Demartain, Les contrats de publicité, París, 1995, p. 45.

30 DOF: 23/12/2021. ACUERDO por el que se actualizan para el año dos mil veintidós, los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639189&fecha=23/12/ 2021#gsc.tab=0

31 DOF: 12/08/2004. Procuraduría Federal del Consumidor. Acuerdo por el que se establecen los criterios para la colocación de sellos de advertencia.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=666232&fecha=12/08/2004#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de feminicidio, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quién suscribe, diputada María Elena Limón García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres y niñas es una de las violaciones más graves a los derechos humanos, la violencia es tanto causa como consecuencia de la desigualdad y de discriminación de género.

En 1979, se llevó a cabo la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) por sus siglas en inglés, y en 1980 fue suscrita por México y en 1981 ratificada.1 Al suscribirse el país a la convención el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos declara que:

“Se deberá entender que las disposiciones de esta convención, que corresponden esencialmente con lo previsto por la Legislación mexicana, se aplicarán en la República conforme a las modalidades y procedimientos prescritos por esta legislación y que el otorgamiento de prestaciones materiales que pudiesen resultar de la convención se hará en la medida que lo permitan los recursos con que cuenten los Estados Unidos Mexicanos”.2

Asimismo, el 9 de junio de 1994, en el pleno de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, sumaron esfuerzos y reconocieron que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, creando así la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.3 México se comprometió con los principios rectores la no discriminación y la no violencia y en 1998 se ratificó este instrumento jurídico.

Entre 1993 y 1998 Ciudad Juárez presentó un aumento considerable en el número de desapariciones y homicidios de mujeres, lo que llevó a que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos examinara 24 casos de homicidios mujeres, concluyendo que durante las investigaciones se habían violado los derechos humanos de las víctimas y sus familiares.4

El 16 de noviembre de 2009, presenta un antes y un después en México cuando se habla de violencia de género, ese día, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia para el caso González y otros vs. México.5 La sentencia de la Corte condena al Estado mexicano como responsable en la desaparición y muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua, el 6 de noviembre de 2001 y la Comisión declaró:

“Falta de medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran menores de edad; la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición [...]; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos [...], así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada”.

A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, los derechos humanos contenidos en tratados internacionales que México ha firmado, adquieren el mismo nivel jerárquico que los derechos contenidos en nuestra Constitución, lo que significa que el Estado mexicano está obligado a cumplir con la CEDAW como instrumento legal de más alto nivel y es responsable de las violaciones contra la Convención que ocurran dentro del territorio.

El 14 de junio de 2012, se reformó el artículo 325 del Código Penal Federal para crear por primera vez en México el delito de feminicidio, un logro de colectivos, activistas y familiares de las víctimas donde se reconoce a la violencia feminicida como la forma extrema de violencia en contra de las mujeres.

Antes de que el término feminicidio se utilizara de manera generalizada, activistas denunciaban que muchos asesinatos de mujeres se catalogaban como suicidios con el fin de cerrar carpetas de investigación, apresurar investigaciones y dejar a las víctimas sin acceso a la justicia.

En 2014, la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) con el apoyo de la Oficina Regional para las Américas y el Caribe de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) en el marco de la campaña del secretario general de las Naciones Unidas Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres, publican el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), el cual representa una importante contribución para el abordaje judicial del fenómeno de la violencia contra las mujeres.

El modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) define al feminicidio “Como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.6

La investigación criminal en México

Durante 2021, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportó que la incidencia delictiva del fuero común a nivel nacional se cometieron 2 millones 44 mil 247 delitos, de los cuales 978 fueron feminicidios.7

En México de cada 100 delitos que se cometen, sólo 6.4 se denuncian; de cada 100 delitos que se denuncian, sólo 14 se resuelven. Esto quiere decir que la probabilidad de que un delito cometido sea resuelto en nuestro país es tan sólo de 0.9 por ciento, de este tamaño es la impunidad en México. Estas cifras responden a la baja confianza que reportan los ciudadanos hacia los ministerios públicos y procuradurías estatales, ya que solo 10.3 por ciento de las personas confían en estas instituciones.8

Cada entidad del país se enfrenta a una problemática diferente en torno a la impunidad. Hay estados que han adoptado buenas prácticas, particularmente alrededor del nuevo sistema de justicia acusatorio y que muestran mejoría en los niveles de impunidad; otros, por el contrario, muestran tendencias preocupantes.

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de 2015 a octubre de 2022 se han cometido 6 mil 302 feminicidios; 9 ¿cuántos de estos feminicidios se han esclarecido y han llegado a condena? La realidad es que, aunque aumenten las penas por el delito de feminicidio de cada 100 casos sólo 3 llegan a condena. 10

Es evidente que la violencia feminicida continúa en aumento, entre 2020 y 2021 el promedio diario anual fue de 2.6 y 2.65 feminicidios.11

En 2021, el promedio de impunidad nacional para el delito de feminicidio asciende a 88.1 por ciento. 12

El 6 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo 04/XLIII/17. 13 Investigación de homicidios dolosos de mujeres bajo protocolos de feminicidio.

“El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que la Procuraduría General de la República y las procuradurías y fiscalías generales de justicia de las 32 entidades federativas inicien la investigación de toda muerte violenta de mujeres de carácter doloso bajo protocolos de feminicidio.

Sin embargo, tan sólo en 2020, se registraron 3 mil 723 muertes violentas de mujeres y sólo 940 fueron investigadas como feminicidios en las 32 entidades federativas del país.14

Asimismo, en ese año México ocupaba el segundo lugar15 de América Latina con más feminicidios.

Es evidente la falta de compromiso por parte de las autoridades y dependencias encargadas de investigar y sancionar el delito de feminicidio, el Estado debe comprometerse en mejorar sus políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres, para esto es necesario que el delito de feminicidio se homologue con el Código Penal Federal para garantizar la debida diligencia y el debido proceso, orientando las investigaciones para asegurar un verdadero acceso a la justicia.

La violencia feminicida debe disminuir en el país, no debemos permitir que se normalice, cada día hay un nuevo caso de feminicidio y es necesario actuar para que lograr la disminución de este delito y con ello evitar la impunidad que por años ha permeado en la sociedad mexicana.

En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano estamos conscientes de la violencia que viven millones de mujeres en México y que ésta deriva en un problema estructural que afecta a toda la sociedad mexicana, es por ello que este grupo parlamentario está comprometido en la construcción de un nuevo pacto social en donde todas las mujeres sean libres y ejerzan plenamente sus derechos; por lo que se propone reformar y adicionar diversas leyes para robustecer el marco jurídico y garantizar una mayor investigación, debida diligencia, debido proceso en la investigación del delito de feminicidio.

Para ilustrar de manera clara la modificación, se expone el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de feminicidio

Primero. Se reforma el artículo 21; se reforma la fracción X, XI y se recorre la fracción XII para convertirse en fracción XII del artículo 47, se reforma el capítulo IV y se adicionan los artículos 51 Bis, 51 Ter y 51 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue.

Artículo 21. Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas.

Se considera que existe violencia feminicida cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público, ocultado, enterrado, incinerado o cualquier acción que involucre su desintegración.

Artículo 47. ...

I. - IX. ...

X. Con perspectiva de género, elaborar y aplicar un protocolo único de investigación para los delitos especializados en las materias de:

a) Búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas;

b) Investigación de los delitos de discriminación;

c) Investigación del delito de feminicidio;

d) Trata de personas

e) Contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;

XI. Crear una base nacional de información genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada. La información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas; y

XII. Cuando se trate de la investigación de la muerte violenta de mujeres con carácter dolosa, se deberá iniciar la investigación bajo el protocolo de feminicidio hasta determinar si se trata o no de este delito; y

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Capítulo IV
De la Atención a las Víctimas y de la Investigación

Artículo 51 Bis. Si se trata de la primera autoridad con funciones de seguridad pública en arribar al lugar de intervención y si éste se trata de una muerte violenta de mujeres de carácter dolosa, deberá iniciar la investigación bajo el protocolo de feminicidio;

Artículo 51 Ter. La investigación ministerial y pericial debe realizarse conforme a lo establecido en el protocolo de feminicidio;

I. Una vez que las autoridades tienen conocimiento de la muerte violenta de una mujer con carácter doloso, la investigación debe ser imparcial, seria, exhaustiva y con perspectiva de género;

II. Toda investigación de muerte violenta de mujeres debe iniciarse de manera inmediata, acordonando el lugar de intervención para preservar el lugar de los hechos o de hallazgo;

III. Con el fin de evitar la pérdida o degradación de los indicios encontrados en el lugar del hallazgo y del cuerpo de la víctima, los peritos deberán realizar de inmediato todos los actos urgentes que permitan su adecuado embalaje;

IV. En todo momento debe garantizarse el adecuado uso y respeto a la cadena de custodia;

V. Cuando la víctima sea niña o adolescente, mujer de edad avanzada, cuando la víctima tenga alguna discapacidad, sea migrante, indígena, cuando la víctima se encuentre en una relación violenta, en situación de prostitución, de calle, privada de la libertad, y/o cuando se encuentre en cualquier otra situación de desigualdad y vulnerabilidad adicional se deberá investigar bajo el método de enfoque diferencial;

Artículo 51 Quáter. Se creará un Comité Técnico de Análisis y del Procedimiento de Investigación Ministerial, Policial y Pericial para los casos de violencia feminicida.

El Comité será la instancia encargada de la evaluación y seguimiento del protocolo de feminicidio, integrado por:

I. Fiscalía General de la República

II. Secretario de Seguridad Pública

III. Comisión Nacional de Víctimas

IV. Instituto Nacional de Mujeres

V. Comisión Nacional de Derechos Humanos

VI. titulares de las Fiscalías de las 32 entidades federativas

VII. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil con experiencia en la defensa de derechos humanos, perspectiva de género y enfoque diferencial, que acompañen casos de violencia feminicida, quienes tendrán derecho a voz.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Fiscalía General de la República deberá expedir el Protocolo Único de Investigación del Delito de Feminicidio mismo que será actualizado, para lo cual tendrán un plazo de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente.

Tercero. Se formará un Comité Técnico de Análisis y del Procedimiento de Investigación Ministerial, Policial y Pericial para los casos de violencia feminicida, para lo cual tendrán un plazo de 45 días naturales contados al día siguiente de la publicación del Protocolo Único de Investigación del Delito de Feminicidio expedido por la Fiscalía General de la República.

Cuarto. El Consejo Nacional de Seguridad Pública y las procuradurías y fiscalías generales de justicia de las 32 entidades federativas deberán homologar el Protocolo Único de Investigación del Delito de Feminicidio con el expedido por la Fiscalía General de la República, para lo cual tendrán un plazo de 180 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del Protocolo Único de Investigación del Delito de Feminicidio expedido por la Fiscalía General de la República.

Quinto. Los congresos locales de las 32 entidades federativas deberán homologar el tipo penal del feminicidio en su legislación vigente, para lo cual tendrán un plazo de 90 días a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente.

Notas

1 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039 .pdf

2 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039 .pdf

3 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” disponible en https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html y https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-61.html

4 CNDH, Recomendación 44/1998 emitida el 15 de mayo de 1998 (expediente de anexos a la demanda, tomo VII, anexo 4, folios 2113 a 2164).

5 Caso González y otros (“Campo Algodonero”) vs. México. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

6 OACNUDH. ONU Mujeres para las Américas y el Caribe. Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género [femicidio/feminicidio). 2014.Pág. 14. Disponible en https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Se ctions/Library/Publications/2014/Modelo%20de%20protocolo.pdf

7 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Incidencia delictiva 2021. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1_M4mEdH_6a09tdQoDMQIaBPr2htOUIel/view

8 Impunidad Cero Disponible en

https://www.impunidadcero.org/impunidad-en-mexico/#/

9 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Disponible en:

https://drive.google.com/file/d/1jvGGrA31Q361fOuNChetkBu 0pva_MGxF/view

10 Disponible en https://www.animalpolitico.com/2020/02/mujeres-asesinatos-feminicidios- esclarecidos-condenas-impunidad/

11 Hallazgos 2021. Seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en México.

12 Hallazgos 2021. Seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en México.

13 Diario Oficial de la Federación. DOF: 06/02/2018. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5512216&fecha=06/02/2018#gsc.tab=0

14 Amnistía Internacional México. Disponible en https://www.amnesty.org/es/latest/news/2021/09/mexico-deficientes-inves tigaciones-de-feminicidios-en-el-estado-de-mexico-violan-los-derechos-d e-las-mujeres-a-la-vida-integridad-personal-y-al-acceso-a-la-justicia/# :~:text=Tan%20solo%20en%202020%2C%20se,sola%20entidad%20libre%20de%20fe minicidios.

15 Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Disponible en: https://oig.cepal.org/es/indicadores/feminicidio

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputada María Elena Limón García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 76 Bis al Código Civil Federal, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena

Olga Leticia Chávez Rojas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la Cámara de Diputados, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 76 Bis al Código Civil Federal.

Exposición de Motivos

La problemática que se plantea es relativa a la expedición del acta de nacimiento mexicana en el contexto migratorio, ya que para su obtención las personas migrantes en retorno deben presentar su certificado de nacimiento apostillado y traducido; sin embargo, debido a su costo, tiempo, accesibilidad y otros factores, el trámite resulta muy complejo.

El artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que serán mexicanos por nacimiento los nacidos en el extranjero hijos de madre o padre mexicanos,.

El citado dispositivo establece que los hijos e hijas de madre o padre mexicanos, nacidos en el extranjero, tienen derecho al reconocimiento de la nacionalidad mexicana por nacimiento denominada ius sanguini, reafirmando así uno de los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución y el derecho internacional, el derecho a la nacionalidad.

Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, fracción III, de la Ley del Servicio Exterior, para poder ejercer este derecho, se debe llevar a cabo el registro de inscripción de la nacionalidad mexicana en el consulado correspondiente y para el supuesto de que los padres no realicen dicho trámite ante el consulado mexicano, hacerlo en el país requiere un procedimiento adicional, que consiste en apostillar el acta de nacimiento y luego traducirla por un perito certificado, lo cual aumenta significativamente el trámite y el costo.

El citado trámite, denominado apostilla, tiene su fundamento legal en el Convenio de La Haya, al cual el país se adhirió en 1995 y que tiene por objeto simplificar el sistema de legalizaciones en cadena por un sólo trámite, denominado apostilla.

La mayoría de las solicitudes para la obtención de apostilla se orienta a documentos públicos emitidos por autoridades estadounidenses y esto obedece a que 97.4 por ciento de la población mexicana migrante se concentra en Estados Unidos; esto último, de acuerdo con la información contenida en el Anuario de Migración y Remesas de 2020.1

En razón de lo anterior y de acuerdo con lo publicado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el trámite para obtener la certificación denominada apostilla, para los documentos autenticados o emitidos por autoridades estadounidenses, es el siguiente:

Vía directa

El trámite se puede solicitar directamente ante la oficina de la Secretaría de Estado (Secretary of State) de la entidad federativa correspondiente, presentando el documento original y el pago por este servicio, mismo que cada oficina establece.

Vía postal

1. Hacer solicitud al domicilio de la oficina de la Secretaría de Estado (Secretary of State) de la entidad federativa correspondiente, para lo cual deberá solicitarse la información respectiva a la Secretaría de Estado donde realizará el trámite.

2. Una vez que se cuente con el documento apostillado, en México se deberá traducir al español por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del estado correspondiente.

Si bien el trámite denominado “apostilla” tiene como propósito agilizar la legalización de documentos extranjeros, esto no es así para muchas familias mexicanas que regresan de Estados Unidos, para quienes más que un apoyo representa un obstáculo, el cual es aún mayor para los mexicanos de segunda generación que residen en el citado país del norte, quienes de acuerdo con el Anuario de Migración y Remesas de 2018, elaborado por BBVA Research México y el Consejo Nacional de Población para 2017 sobrepasaban los 12 millones y que regularmente retornan de manera forzada al país siguiendo a un familiar deportado.

Por ello, al obtenerse la apostilla directamente en la oficina de la Secretaría de Estado, localizada en Estados Unidos, es muy poco probable que ante el retorno forzado de los connacionales a México, estos prevengan apostillar el acta de nacimiento de sus hijos nacidos en ese país.

Y para el supuesto de realizar el trámite desde México, este resulta muy complejo ya que requiere de tiempo y de recursos suficientes para el pago de la apostilla y de las traducciones certificadas, cantidad que aumenta de manera significativa para aquellas familias que regresan a nuestro país con dos o más hijos.

Tan sólo para 2019, se tiene el registro de 195 mil 384 connacionales devueltos por las autoridades migratorias estadounidenses, lo cual refleja un incremento en el número de devoluciones respecto a 2018, las cuales ascendieron a 134.3 mil. De las personas devueltas por autoridades migratorias estadounidenses en 2019, 71.5 por ciento estuvo menos de un año en aquel país. En contraste, 28.5 del flujo había permanecido más de un año en Estados Unidos antes de ser devuelto por las autoridades.2

El retorno de los connacionales al país, independientemente si es de forma voluntaria o involuntaria, exige la atención del gobierno mexicano para que, a través de la implementación de políticas públicas necesarias, se generen aquellas condiciones que les permitan tener una integración plena a la sociedad mexicana a su regreso.

Y para alcanzar esta integración es indispensable contar con el acta de nacimiento que acredite la nacionalidad mexicana, documento que además otorga capacidad jurídica y permite beneficiarse de otros derechos fundamentales como el derecho a la salud, a la educación, a la protección y a la inclusión en la vida económica, cultural y política del país.

Lo anterior, ya que como se ha señalado en el presente proyecto el retorno involuntario de nuestros connacionales con sus familias, tiene como consecuencia que cierta parte de esta población no cuente con el acta de nacimiento que acredite su nacionalidad mexicana, esto último se corrobora con los datos emitidos por El Colegio de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que prevén que en 2015, en todo México, 10.9 por ciento de la población retornada fue registrada en otro país y 2.2 no contaba con acta de nacimiento.3

Además, de acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), tan sólo en 2018, en el país al menos 1 millón de personas de todas las edades no contaban con registro de nacimiento, y de ellas, más de 600 mil correspondía a niñas, niños o adolescentes.

La encuesta intercensal de 2015, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, reportó que 93 mil 425 personas de nacionalidad mexicana nacidas en un país distinto de México no contaban con acta de nacimiento; además, cerca de 57 mil nacieron en América del Norte y de ellas 55 mil 654 en Estados Unidos.

Cabe hacer mención, que el hecho de que nuestros connacionales al retornar a México, no puedan obtener su acta de nacimiento debido a la complejidad de los trámites y el costo de los mismos para la obtención de la apostilla, atenta contra su derecho humano a la identidad contenido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que toda persona tiene derecho a la identidad desde el momento de su nacimiento.

Ya que el acta de nacimiento emitida por la autoridad correspondiente, es el documento legal que certifica la identidad, dado que en ella se deja constancia del nombre, fecha y lugar de nacimiento de la persona a quien se le expide.

Se enfatiza que la citada potestad ha sido definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un derecho inherente a la persona, fuera de la injerencia de los demás y esencial para la condición humana.4

El UNICEF manifiesta que el derecho a la identidad es el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos, responsabilidades y su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva.

De igual manera, que nuestros connacionales no puedan obtener su acta de nacimiento por las razones ya expuestas, atenta contra su derecho humano al nombre previsto en el artículo 29 Constitucional, el cual no puede restringirse ni suspenderse y cuya finalidad es fijar la identidad de una persona en las relaciones sociales y ante el Estado.

Sumando a lo ya expuesto, no tener un registro y un acta de nacimiento es factor de exclusión y discriminación para nuestros paisanos que regresan al país.

Ya que nuestros connacionales en situación de retorno, que se ubican en proceso de repatriación, se encuentran en una situación de indefensión y vulnerabilidad, al no contar con un acceso inmediato a fuentes de trabajo, servicios de salud, educación o vivienda y, en consecuencia, sin recursos económicos.

Y no poder otorgarles con la mayor brevedad su acta de nacimiento, a través de la cual se reconozca su derecho a la nacionalidad mexicana, debido a que el trámite para la obtención de la apostilla, se traduce en un procedimiento más, que no se resuelve de manera inmediata, se convierte en un gran obstáculo para poder ejercer los derechos enlistados en el párrafo que antecede, pues el acta continúa siendo uno de los principales requisitos para tener acceso a ellos.

Por esas razones, en diversos estados de la República Mexicana, sobre todo en los localizados en la frontera norte, se creó el programa Soy México, a través del cual el Registro Civil competente en cada entidad expide a los menores de 18 años nacidos en Estados Unidos el acta de nacimiento, sin costo y sin necesidad de apostillar ni traducir el acta estadounidense.

Estableciendo cada una de las enunciadas entidades los requisitos para poder ser beneficiario de este Programa; por ejemplo, en Chihuahua se requiere únicamente presentar original y copia del acta de nacimiento de los Estados Unidos; dos copias de la identificación de la persona que realiza el trámite; copia del acta de nacimiento del padre o madre mexicanos; así como llenar y firmar los formatos que se proporcionan la institución competente.

Sin embargo, es importante señalar que este beneficio, el cual es de vital importancia para nuestros connacionales en retorno, sólo se otorga por un cierto periodo de tiempo y únicamente para menores de 18 años.

Por ello resulta necesario que este beneficio quede reglamentado no sólo en un programa sino que la legislación establezca que los hijos nacidos en el extranjero, de madre o padre mexicanos, podrán obtener su acta de nacimiento mexicana, con el sólo hecho de presentar ante el Registro Civil, original del acta de nacimiento de su lugar de origen y del acta de nacimiento del padre y/o madre de nacionalidad mexicana, de conformidad con los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Lo anterior, en razón de que el propio Convenio de La Haya precisa en el artículo 3, párrafo segundo, lo que a la letra se inserta:

Artículo 3 de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. La única formalidad que pueda exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido, será la fijación de la apostilla descrita en el artículo 4, expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento.

Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos en vigor en el Estado en que el documento deba surtir efecto , o bien un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propio documento.

(Negrillas propias)

Ahí se advierte que el requisito de la apostilla es opcional, dado que el Estado en cuyo territorio se presentará el documento puede libremente exentar su uso; sin embargo, requiere que dicha dispensa quede prevista en su normatividad interna.

Por eso ello resulta apremiante, que nuestra legislación prevea expresamente que, para la expedición del acta de nacimiento de toda persona nacida en el extranjero, hijo de padre o madre mexicanos, bastará que presente ante el Registro Civil original del documento público extranjero y original del acta de nacimiento de la madre o padre de nacionalidad mexicana.

Por lo expuesto se presenta ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que por el que se adiciona el artículo 76 Bis al Código Civil Federal

Único. Se adiciona el artículo 76 Bis al Código Civil Federa, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 76 Bis. Para la expedición del acta de nacimiento de las personas nacidas en el extranjero, hijos de padres mexicanos, bastará que se presente ante el juez del Registro Civil, original del acta de nacimiento extranjera de la persona a registrar y del acta de nacimiento del padre o madre con nacionalidad mexicana.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Serrano, y otros, “Anuario de Migración y Remesas 2020”, recuperado de
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Anuario_Migracion_y_Remesas_2020.pd

2 Martínez de la Peña, Frausto Lara, 2020, “Estudios sobre movilidad y migración internacional”, en Rutas, número 4, página 10, recuperado de http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM /Publicaciones/Revistas/Rutas/rutas4/Rutas4.pdf

3 Giorguli Saucedo, y otros, 2019, “Migración en retorno y derechos sociales, barreras de la integración”, página 11, recuperado de https://migracionderetorno.colmex.mx/wp-content/uploads/2019/06/COMPILA DO_WEB.pdf

4 Jarquín Orozco Wendy M., 2021. “El derecho a la identidad en la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, recuperado de https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//09_El%20derech o%20a%20la%20identidad_Jarquin_3.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputada Olga Leticia Chávez Rojas (rúbrica)

Que expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición, suscrita por los diputados Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Jorge Romero Herrera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Cecilia Anunciación Patrón Laviada y Jorge Romero Herrera, así como las y los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXV Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición.

Exposición de Motivos

Es indudable que en nuestro país se encuentra en riesgo la pluralidad política, no obstante que las legislaturas de partidos con mayorías calificadas en sus Congresos son poco comunes. A excepción de la LXIV legislatura en la Cámara de Diputados, los partidos que respaldan al poder ejecutivo no pueden reformar la Constitución sin entablar diálogos con la oposición desde finales del siglo pasado. En las democracias el reconocimiento de la pluralidad política es indispensable.

Los gobiernos con mayorías absolutas, incluso calificadas -de dos tercios-, inusuales en los sistemas presidenciales democráticos, habían estado presentes en el México posrevolucionario debido a un peculiar sistema político caracterizado formalmente por elecciones periódicas, pero en el que las vías de acceso al poder estaban obturadas y hacían imposible la alternancia y la pluralidad en el Congreso, según se desprende de estudios políticos (Casar, 2013).

En la actual legislatura, que fue elegida en el 2021, el gobierno federal se enfrenta a un Congreso en donde, si desea reformar la Constitución, debe contar con votos de los grupos parlamentarios opositores. No es posible, entonces, que se intente reformar la Constitución con la presión de un decreto administrativo del Ejecutivo, ni desde una ley secundaria, como pretende el actual gobierno federal.

La reforma eléctrica del presidente López Obrador que no fue aprobada en la cámara de origen por ser dañina a la economía, a la salud de las y los mexicanos y al medio ambiente, y que su no aprobación fue resultado de la coalición de los partidos políticos de oposición, es una prueba de que la pluralidad política existe, y que es inevitable escuchar y hacer partícipes de la toma de decisiones a todos los sectores sociales que son representados a través de los partidos políticos.

A pesar de los interminables ataques del presidente de México a nuestras instituciones, en México se vive una democracia activa, y que exige nuevas formas de interrelación entre las distintas fuerzas políticas. La pluralidad política no solo se ve reflejada en el Congreso de la Unión, también en los ejecutivos locales y en muchas ciudades en donde el partido que gobierna la entidad no es el mismo al que gobierna su capital o la mayoría de las ciudades.

Por lo tanto, es inevitable diseñar una estructura institucional que fomente la corresponsabilidad entre los poderes y los niveles de gobierno en la ejecución de políticas, que privilegie la eficacia y la eficiencia con total independencia de la extracción política si queremos que nuestra democracia dé resultados a las personas. Además, en el contexto de lo que la doctrina llama un Gobierno dividido, la construcción de mayorías permite alcanzar una gobernabilidad sin perder el diálogo, la pluralidad y la representación efectiva.

Los gobiernos de coalición, como alternativa democrática, deben dar la certeza de un buen gobierno a la sociedad que va a votar, a los partidos políticos que participen, y resultados positivos a las personas.

Gobiernos de Coalición

El gobierno republicano de las democracias contemporáneas consolidadas sea que se trate de repúblicas o de monarquías constitucionales, puede adquirir la forma de gobierno parlamentario, presidencial o semipresidencial, también llamado semiparlamentario. Nuestro país ha conocido en sus diferentes Constituciones Políticas las tres formas de gobierno.

La Constitución de 1814 estableció un gobierno parlamentario con un ejecutivo colegiado y rotatorio. Las Constituciones federales de 1824 y 1917, al igual que las Constituciones centralistas de 1836 y 1843, establecieron gobiernos presidenciales.

El Congreso unicameral en la Constitución de 1857, con la disminución de facultades al presidente de la República, fue un breve y fallido intento de acercarnos al parlamentarismo. Apenas terminada la guerra civil para derrocar al usurpador militar golpista, la Convención de Aguascalientes fue un nuevo intento, breve y fallido, de gobierno parlamentario. De 1993 a 1996, el modelo semiparlamentario estuvo inscrito en el texto constitucional para efectos del gobierno local del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México; intento también breve y fallido que nunca entró en aplicación.

El presidencialismo mexicano, ampliamente estudiado por diversos autores nacionales y extranjeros (Carpizo, 1997; Castellanos, 2020, et al ), fortaleció su autoritarismo y facultades metaconstitucionales gracias, primero, gracias a un sistema de partido casi único y un sistema electoral exclusivamente mayoritario; para mantener, después, esas mismas características derivadas de un sistema de partido dominante y un sistema electoral predominantemente mayoritario.

El sistema electoral mixto con dominante mayoritario para la elección de órganos legislativos y cabildos municipales, gracias al impulso de los partidos entonces de oposición y a un nuevo sistema plural de partidos políticos, permitió iniciar finalmente la transición mexicana a la democracia; cuya culminación hubiera podido parecer que han sido las tres alternancias partidistas en la titularidad del Ejecutivo federal, de muchos ejecutivos locales, así como en el cambio de mayorías legislativas federales y locales.

Sin embargo, la reforma constitucional de 2014 introdujo la atribución del titular del Ejecutivo Federal de optar por un gobierno de coalición. Es la consecuencia natural del pluralismo partidista que materializa la pluralidad social y las diferentes prioridades, expectativas y necesidades de la población nacional. Lamentablemente, hasta el momento ningún titular del Ejecutivo Federal o local que ya ha tenido dicha atribución, no se ha atrevido a formar un gobierno de coalición.

Sin la menor duda, un gobierno de coalición implica un fortalecimiento de la democracia representativa y, también, una oportunidad de perfeccionamiento de la democracia interna de los partidos políticos.

El Sistema de Información Legislativa (SIL) define a los “gobiernos de coalición” como el acuerdo pactado por el jefe del Ejecutivo Federal y los partidos políticos que en aquel intervengan. Se regulará por convenio con un programa de gobierno sometido a la aprobación definitiva de la mayoría de los miembros presentes del Senado y será ejecutado por el Gabinete que acuerden los partidos políticos coaligados. En el Gobierno de Coalición se deberá plasmar una agenda legislativa, la orientación que tendrán las políticas públicas y las causas de su disolución.

Los gobiernos de coalición (Navarrete, 2017), son la unión del partido político en el Gobierno con uno o más partidos con representación en el Congreso, convocados expresamente por el Presidente de la República para elaborar un programa de gobierno compartido, el cual sería ejecutado y evaluado por el Gabinete que acuerden los partidos políticos coaligados.

La razón del Gobierno de Coalición está cimentada en la necesidad de construir mayorías para alcanzar una gobernabilidad democrática, lo que además de ampliar márgenes de consenso otorga elementos para mantener un equilibrio entre el ejercicio del Poder Ejecutivo y el Legislativo en contextos de gobiernos divididos.

El presidencialismo tiene una separación de poderes rígida, fundada en el poder de una persona que personifica la nación, mientras que el parlamentarismo (donde los gobiernos de coalición son una figura típica) supone una división de poderes flexible basada en la integración de Gobierno y Parlamento mediante un conjunto de relaciones que arrancan una previa relación de confianza (ídem ).

En ese sentido, Barceló (2016), afirma que la estabilidad de relaciones entre los órganos gubernamentales del sistema presidencial, donde existe un pluripartidismo, deviene en una problemática y soluciones más complejas.

Lijphart (2000), menciona que la diferencia entre la democracia mayoritaria (típicamente presidencialista, donde un solo partido gobierna), frente a la consensual (normalmente parlamentarista, donde para construir gobierno se requiere de más de un partido político), es la amplitud de la participación de los representantes de la sociedad en la rama ejecutiva del gobierno.

Además, establece que, la diferencia entre los gobiernos de mayoría absoluta de un partido y las amplias coaliciones multipartidistas resume el contraste entre el principio mayoritario de concentrar el poder en manos de la mayoría y el principio consensual de una amplia división del poder.

El citado autor comprueba que las coaliciones políticas son métodos para alcanzar el consenso social y fomentar la toma de decisiones en los poderes institucionales de un país.

La formación de las coaliciones podría dividirse como pre y post electoral, y ocurren porque existe un incentivo de cálculo estratégico para influir en el poder. El aspecto fundamental es analizar la disposición de los actores políticos a asumir el costo implícito u optar por apostar a los resultados de los procesos electorales.

De acuerdo con el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados, el funcionamiento de los sistemas políticos depende de la adopción de acuerdos interpartidistas, de la construcción de consensos y de la negociación entre los diferentes actores.

Un presidente que elige gobernar a través de una coalición legislativa y de gobierno, construye un acuerdo con una o varias fuerzas opositoras en el Congreso para conformar una mayoría estable que ratifique lo siguiente:

• Un programa de gobierno que garantice su ejecución integral o los puntos coincidentes que hayan acordado las fuerzas políticas coaligadas.

• Una agenda legislativa que se convierta en preferente por la fuerza mayoritaria de la coalición legislativa y en soporte del programa de gobierno. (Castellanos, 2018).

El CESOP menciona que gobernar en coalición permitiría extender de mejor manera los principales valores de la democracia. Una apuesta decidida por el pluralismo político presupone compartir responsabilidades de gobierno con otras formaciones políticas ampliando la base social del gobierno.

Así mismo, Escamilla y López (2018) afirman que la posibilidad de gobernar en coalición establece vías para poder disminuir los efectos que puede tener un gobierno dividido y utilizarse como un instrumento para el fomento de la cooperación entre los poderes. El mandatario tiene la potestad de formalizarla y disolverla en cualquier momento.

Las dos vertientes de los gobiernos de coalición son la conformación formal ante la representación nacional de un programa de gobierno común entre los partidos políticos coaligados, y el nombramiento de un gabinete multipartidista y plural que se encarga de la implementación de las acciones del gobierno bajo el liderazgo de la persona titular de la Presidencia de la República (Barceló y Valadés, 2016).

Existen tres características que definen esta figura que son:

• Las alianzas entre partidos políticos al interior del congreso, para formar mayorías.

• La repartición de carteras de gobierno por parte del presidente, con integrantes de otras fuerzas políticas, ajenas a las del partido con la mayoría simple.

• La ratificación de los titulares del gabinete por parte del Poder Legislativo.

La experiencia internacional indica que no solo en los gobiernos parlamentarios, típicamente europeos, se puede gobernar en coalición. En países con características presidencialistas en América Latina, como Brasil, Chile, Argentina, o Uruguay, se ha demostrado que:

1) Los presidencialismos multipartidistas con coaliciones mayoritarias son estructuras político-institucionales adecuadas para garantizar la estabilidad democrática; y

2) Las coaliciones mayoritarias son más probables cuando el presidente no cuenta con una mayoría legislativa para construir reformas políticas y generar gobernabilidad (Chasquetti, 2008).

También, se ha demostrado en países europeos como Alemania, Bélgica, Países Bajos o Suecia que:

1) Gobernar en coalición permite expresar mejor los principales valores de la democracia, ya que compartir responsabilidades de gobierno con otras formaciones políticas supone una apuesta al pluralismo político y aumenta la base social del gobierno; y

2) Aumenta la sensibilidad gubernamental hacia las reivindicaciones de los ciudadanos en general.

Los gobiernos de coalición también generan incentivos para participar en el gobierno desde un punto de vista mediático. De acuerdo con el politólogo Juan Linz, en un régimen presidencial los partidos de oposición no colaborarán con el partido gobernante porque si ellos cooperan y el resultado es exitoso, los beneficios electorales del éxito tienden a ser capitalizados por el partido del gobernante; en cambio, si el resultado es un fracaso, todos los partidos comparten los costos políticos.

Participación ciudadana y gobernanza

Como se mencionó previamente, los gobiernos de coalición incentivan a la participación ciudadana, con la ampliación de la base social del gobierno. En el caso de México, las condiciones a favor de la participación ciudadana son fruto de luchas y movimientos que se orientan hacia la recuperación de los derechos políticos. La vigilancia sobre el gobierno y los medios para democratizarlo son testimonio de que la acción ciudadana responde a contextos abiertos y plurales, los cuales son oportunidad para instituir un gobierno con orientación democrática que asegure los fundamentos, procesos y metas de la gobernabilidad.

El despertar civil y ciudadano es un indicador de que el orden corporativo y centralizado no es funcional para una sociedad que, como la mexicana, ha optado por desarrollar otros senderos de la acción individual y colectiva.

Para Luis Aguilar, la gobernanza es un modelo post gubernamental que se plantea una nueva forma de dirigir los estados nacionales, sobre todo pensando en la diminución de sus capacidades y responsabilidades sociales, ahora en manos del mercado global. Es una nueva forma de dotar al Estado de capacidad directiva mediante una gestión eficaz y eficiente de sus recursos administrativos, pero con la intervención de los distintos actores de la sociedad.

Hablar de gobernanza hoy ya no es sólo hacer referencia a las buenas prácticas administrativas, sino que implica un giro en la concepción misma del Estado y de las políticas públicas, recorriendo la complejidad social que la vincula.

Se hace necesario entonces articular nuevas demandas hacia lo público con la reivindicación del tejido social, del que el Estado sea articulador y no cima de la pirámide. Asimismo, se requiere pensar en una gobernanza sustentada en la interacción entre gobierno y sociedad, y para ello es necesaria la repolitización de la sociedad civil, es decir, que ésta tenga capacidad de instituir de nueva cuenta al poder. Por eso es necesario que los Gobiernos de Coalición contemplen dentro de sus mecanismos la participación de la sociedad civil, desde su construcción hasta el ejercicio del gobierno.

Legislación vigente en México de gobiernos de coalición

El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se reformaron diversos artículos de la Constitución, en la que se originó una legislación más participativa y democrática en el ejercicio del gobierno, no obstante que la figura prevista en ella sea optativa, y que traiga aparejada la complejidad de los resultados presentados por los gobiernos de los últimos sexenios ante la sociedad, en términos de las plataformas políticas propias de los partidos políticos.

La reforma citada estableció que el Presidente de la República, en cualquier momento, puede optar por una coalición con uno o varios partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. Así, en conjunto con el (p)Poder Legislativo, se podrá aprobar un programa de gobierno y un(a) convenio de coalición en común que soporte una coalición que busca fundamentalmente corresponsabilizar a ambos poderes en la consecución de los objetivos nacionales que se planteen.

Esta reforma consolidó un nuevo instrumento que se hubiera podido emplear a partir del 2018 -habiendo invitado el Ejecutivo a sus aliados electorales a formar gobierno-, en el cual busca enfrentar los dilemas del gobierno sin mayoría y así poder construir una gobernabilidad democrática. En su carácter opcional, su conformación debe apegarse a una serie de modalidades jurídicas, establecidas en el artículo 89 constitucional. Esta forma de gobierno podría resolver problemas derivados de la falta de mayorías congresionales, aunque también implica riesgos de polarización al interior de la coalición gobernante. (Escamilla y López, 2018).

Respecto de la optativa de gobiernos de coalición, se hace referencia específicamente a los institutos políticos con representación en el Congreso de la Unión:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 74.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I...

II...

III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;

Artículo 76.

Son facultades exclusivas del Senado:

I...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

Artículo 89.

Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I...

II... En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;

III a XVI... XVII.

XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición (énfasis agregado).

XVIII A XX...

Cabe mencionar que en nuestros marcos normativos vigentes existe la posibilidad de que los partidos políticos se coaliguen en la postulación de candidatos, tanto a nivel federal como a nivel estatal.

La actual legislación constitucional establece la posibilidad de desarrollar un Programa de Trabajo y un Convenio de Coalición entre los poderes Legislativo y Ejecutivo. Además de la facultad del Congreso de la Unión de ratificar los nombramientos de las Secretarías de Estado, con excepción de los ramos de Defensa Nacional y Marina, entre otras. Sin embargo, no existe una regulación secundaria para el citado Programa y Convenio, además de no establecer plazos y responsabilidades entre ambos poderes. Por lo anterior, se propone una Ley Federal de Gobiernos de Coalición, para reglamentar los artículos de la materia establecidos en la Constitución.

En la Ley Federal de Gobiernos de Coalición que se pone a consideración, se propone regular la facultad de la o el Presidente de la República para optar, en cualquier momento, por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión; además de establecer las bases mínimas requeridas para la elaboración, aprobación y modificación del Convenio de Gobierno de Coalición; así como del Programa de Gobierno y regir el procedimiento para la ratificación de las y los Secretarios.

En el Título Primero se encuentran las disposiciones generales, que son el objeto de la Ley en cuestión y los conceptos que se usarán a lo largo de la misma. En el Título Segundo se establece el Convenio de Gobierno de Coalición, con su objeto y bases, las características que debe contener, que son: duración del Convenio; autorización de los órganos de dirección partidista conforme a su normatividad interna; objetivos y metas; el compromiso de aprobar o actualizar el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia de Seguridad Nacional; la integración de las Secretarías de Estado; así como las causas de disolución del Convenio.

Además, se establece que el Gobierno de Coalición promoverá y mantendrá de manera constante la comunicación con todos los sectores sociales, productivos y académicos, en un esfuerzo para contribuir garantizar una democracia participativa dentro de los gobiernos de coalición.

En el mismo Título se establecen los mecanismos o procedimientos de designación de servidores públicos, en donde la asignación de la titularidad de las secretarías de Estado será paritaria, equilibrada e igualitaria, así como que las secretarías de Gobernación, Seguridad Ciudadana, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público y el Consejero Jurídico deberán corresponder al partido político al que pertenece la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.

De igual manera, se establece que la persona titular de la Secretaría de Gobernación, además de sus atribuciones legales, coordinará las acciones de la política pública y al gabinete por cuanto se refiere al cumplimiento del Programa de Gobierno.

Se determina que el Convenio deberá ser aprobado por los órganos de dirección nacional de los partidos políticos que lo suscriban, los que autorizarán a su respectivo dirigente nacional a suscribir el convenio de referencia, de conformidad por la normatividad aplicable antes de su ratificación por mayoría de los miembros del Senado.

Se establece el proceso de modificaciones al Convenio, mismo que podrá ser modificado en cualquier momento, y deberá ser sometido a la ratificación del Senado. Finalmente, se establecen las causas de disolución del Convenio.

En el Título Tercero se establecen las disposiciones relativas al Programa de Gobierno de Coalición, el cual deberá contener los compromisos de acción gubernamental y legislativa, para el logro de los fines de equidad, democracia, libertad, participación ciudadana, desarrollo sustentable, medio ambiente, derechos humanos, justicia y seguridad de la sociedad mexicana.

Además, precisará los aspectos en los que los partidos políticos coaligados mantengan posiciones diferentes; el sostenimiento de estas diferencias no será un motivo para la disolución del gobierno de coalición.

La persona titular de la Presidencia de la República y las y los dirigentes nacionales de los partidos coaligados firmarán el Programa, que será sometido a la aprobación del Senado de la República por mayoría de las y los presentes.

Además, las acciones legislativas derivadas del Programa formarán parte de la agenda legislativa de los Grupos Parlamentarios de los partidos coaligados representados en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, de conformidad con la legislación reglamentaria del Poder Legislativo.

El Programa deberá ser sometido a votación por el Senado dentro de un plazo de 5 días naturales. El Programa podrá modificarse bajo la aprobación del Senado.

El Título Cuarto es el relativo a la ratificación, en el cual se establece que la persona titular de la Presidencia de la República nombrará y solicitará al Senado de la República la ratificación colectiva o individual de las y los integrantes de su Gobierno, previa audiencia de cada uno de los nombrados ante las comisiones correspondientes. Antes de su ratificación en el pleno, el Senado deberá evaluar las propuestas en Comisión o Comisiones Unidas.

Finalmente, se establece que en caso de la renuncia o remoción de una o un Secretario de Estado, la persona titular de la Presidencia de la República deberá enviar al Senado la causa de la renuncia o remoción, y presentar un nuevo nombramiento de la persona que será titular de la Secretaría, para su ratificación por el mismo.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición

Único. Se expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición, para quedar como sigue:

Ley Federal de Gobiernos de Coalición

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 76, fracción II, y 89, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:

I) Regular la facultad de la persona titular de la Presidencia de la República para optar, en cualquier momento, por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión;

II) Establecer las bases mínimas requeridas para la elaboración, autorización, modificación y ratificación del Convenio de Gobierno de Coalición, así como del Programa de Gobierno; y

III) Regir el procedimiento para la selección, designación y ratificación de las y los Secretarios y de la o el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entiende:

I) Autorización: El procedimiento interno de aprobación del Convenio de Coalición y del Programa de Gobierno por parte de los órganos de dirección de los partidos políticos coaligados competentes conforme a su normatividad interna.

II) Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III) Convenio: El Convenio de Gobierno de Coalición;

IV) Gobierno de Coalición: La unión del partido en el gobierno con uno o más partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, convocados de manera expresa por la persona titular de la Presidencia de la República, para elaborar un Programa de Gobierno y Convenio de Coalición que se someten a la aprobación del Senado. Así como la integración de las secretarías de Estado previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con titulares que son miembros de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión quienes, además de sus atribuciones de ley, asumen la responsabilidad política y administrativa de instrumentar y materializar el Programa de Gobierno conforme al Convenio de Coalición;

V) Partidos Políticos: Las entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral; y que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público;

VI) Partidos Políticos Coaligados: Los partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión que acuerdan con la persona titular de la Presidencia de la República formar y sostener un gobierno de coalición;

VII) Programa: El Programa de Gobierno consensado y acordado por la persona titular de la Presidencia de la República con los partidos políticos coaligados que forma parte del Convenio de Coalición;

VIII) Ratificación: El procedimiento parlamentario consistente en la aprobación por el Senado tanto del Convenio como de las personas nombradas por la persona titular de la Presidencia de la República como Secretarios del Gobierno de Coalición, con excepción de los señalados en el artículo 76, fracción II, de la Constitución y en esta Ley;

IX) Secretarías de Estado: La Secretarías de la Administración Pública Federal en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

X) Senado: Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título Segundo
Del Convenio de Gobierno de Coalición

Capítulo I
Objeto y bases

Artículo 3. El Convenio es un acuerdo consensado entre la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, las personas dirigentes nacionales de dichos partidos políticos conforme a su normatividad interna, así como las o los coordinadores de los grupos parlamentarios de dichos partidos en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

El objeto del Convenio es definir la responsabilidad de los partidos políticos coaligados y de la persona titular de la Presidencia de la República en el Gobierno de Coalición, de conformidad a la Constitución y esta Ley.

Artículo 4. La persona titular del Poder Ejecutivo Federal podrá optar en cualquier momento de su periodo constitucional por suscribir un Convenio de Gobierno de Coalición, en la medida que sea posible construir una mayoría estable en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Al efecto, presentará una propuesta de conformidad con el artículo 89, fracción XVII de la Constitución y lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 5. El Convenio para formar un gobierno de coalición se regula por las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan, así como por el acuerdo suscrito por las partes que intervienen en la celebración, aprobación y suscripción del Convenio para su ratificación por el Senado. Las disposiciones del acuerdo citado se ajustarán y no podrán contravenir a las del orden jurídico nacional ni a esta Ley.

Capítulo II
De las Características del Convenio de Gobierno de Coalición

Artículo 6. El Convenio y su Programa pueden formar parte de la plataforma electoral de los partidos políticos nacionales, cuyos compromisos deberán plasmarse en las políticas públicas del Gobierno de Coalición.

El Convenio especificará si el Gobierno de Coalición es resultado de una coalición electoral; si se integra dentro del período constitucional de la persona titular de la Presidencia de la República; o cuando otros partidos políticos deciden formar parte del mismo cuando haya un Gobierno de Coalición.

Artículo 7. El Convenio deberá establecer por lo menos lo siguiente:

I) Nombre, firma y cargo de quienes lo suscriben, así como duración del Convenio, la que como máximo corresponderá al periodo constitucional que debe cumplir la persona titular del Poder Ejecutivo Federal;

II) En el caso de los partidos políticos, se deberá incluir la referencia a las autorizaciones de los órganos de dirección partidista que conforme a su normatividad interna hayan aprobado a sus dirigentes nacionales a suscribir el Convenio;

III) Los objetivos y metas de las políticas de Estado, de gobierno y de las políticas públicas, así como las decisiones estratégicas que se propongan impulsar como elementos sustanciales de la planeación nacional del desarrollo democrático del país. Los objetivos, métodos, políticas y decisiones estratégicas serán definidos por los partidos coaligados a partir de la más amplia consulta ciudadana que involucre a todos los sectores sociales;

IV) El compromiso de quienes lo suscriben de contribuir a asegurar la armonización, en su caso, del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia de Seguridad Nacional para el periodo correspondiente y contribuir a la aprobación de los presupuestos anuales de egresos y la Ley de Ingresos de la Federación que permitan la consecución de los objetivos y metas tanto del Plan Nacional de Desarrollo o su actualización como de los programas que del mismo se derivan. El Plan Nacional de Desarrollo, a su vez, será motivo de los procesos de consulta previstos en la Ley de Planeación, para efecto del enriquecimiento y para facilitar la instrumentación del Programa de Gobierno;

V) La integración de las Secretarías de Estado, conforme a lo dispuesto por la Constitución y que se encuentran previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con los partidos políticos nacionales que hayan convenido formar parte del Gobierno de Coalición, conforme a lo previsto en esta Ley.

VI) El compromiso de quienes convienen en formar un gobierno de coalición de sujetar su actuación conforme a las disposiciones del orden jurídico nacional, así como de promover y cumplir en todo momento sus obligaciones en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas; y

VII) Las causas de disolución del gobierno de coalición, las cuales deberán referirse exclusivamente al incumplimiento por alguna o algunas de las partes de los compromisos asumidos en el Convenio respectivo, conforme a lo previsto en esta Ley.

El Gobierno de Coalición promoverá y mantendrá de manera constante la comunicación con todos los sectores sociales, productivos y académicos. Este diálogo permitirá la actualización de las políticas públicas, así como la inclusión en el Gobierno de Coalición de ciudadanos que no sean militantes de los partidos políticos coaligados.

Artículo 8. Los mecanismos o procedimientos de designación de servidores públicos se ajustarán a los siguientes lineamientos:

I) La designación de las y los titulares de las secretarías de Estado previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo establecido en la Constitución, se realizará entre los partidos políticos que suscriban el Convenio respectivo conforme a lo previsto en esta Ley;

II) La integración para definir la titularidad de las secretarías de Estado a que se refiere el párrafo anterior tendrá como objetivo formar un gabinete con pluralidad, paridad, equilibrio y que refleje las plataformas e identidades de los partidos políticos que lo integran.

III) Las secretarías de Gobernación, Seguridad Ciudadana, Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores y la Consejería Jurídica, deberán corresponder al partido político al que pertenece la persona titular del Poder Ejecutivo Federal; y

IV) La persona titular de la Secretaría de Gobernación, además de sus atribuciones legales, coordinará las acciones de la política pública y al gabinete por cuanto se refiere al cumplimiento del Programa de Gobierno.

Los mecanismos o procedimientos de la designación de servidores públicos deberán respetar escrupulosamente los criterios de idoneidad, honestidad, experiencia, además de los principios que conforme a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal deben cumplir los servidores públicos de la administración pública federal. La persona titular de la Presidencia de la República conserva en todo momento su facultad de nombramiento y remoción de servidores públicos de la administración pública federal, conforme a la Constitución, las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Capítulo III
De la Aprobación y Ratificación del Convenio

Artículo 9. El Convenio deberá ser aprobado por los órganos de dirección nacional de los partidos políticos que lo suscriban, los que autorizarán a su respectivo dirigente nacional a suscribir el convenio de referencia, de conformidad por la normatividad aplicable.

Artículo 10. El Convenio debe ser ratificado por la mayoría de los miembros presentes del Senado. Si el Congreso de la Unión no estuviese reunido de inmediato se convocará por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a un periodo extraordinario de sesiones para examinar y en su caso aprobar el Convenio.

Artículo 11. Una vez aprobado el Convenio por el Senado se le comunicará de inmediato a la Cámara de Diputados para su conocimiento y efectos que el mismo pudiera tener en sus atribuciones constitucionales en materia de aprobación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo; como de respaldo presupuestal a los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que del mismo se derivan.

Artículo 12. El Convenio ratificado por el Senado será publicado en el Diario Oficial de la Federación , en los diarios de mayor circulación y con amplia difusión en los medios de comunicación masiva, así como en las cuentas oficiales del Gobierno Federal.

Capítulo IV
De las Modificaciones al Convenio de Gobierno de Coalición

Artículo 13. El Convenio se podrá modificar en cualquier momento, ya sea por cambios en los acuerdos entre los partidos, así como por la integración de uno o varios nuevos partidos políticos o por el abandono voluntario de uno de ellos.

Artículo 14. El acuerdo entre los partidos tanto para modificar el contenido del Convenio, así como para rescindirlo puede ocurrir en cualquier momento, pero deberá ser ratificado por los órganos de dirección partidista que aprobaron su suscripción inicial.

Artículo 15. En caso de modificación o terminación del Convenio, el Ejecutivo Federal informará al Senado y a la Cámara de Diputados.

Artículo 16. En caso de modificación, el Senado deberá someter la propuesta a ratificación del Pleno mediante el voto de la mayoría de sus miembros presentes. La no ratificación tiene como consecuencia mantener el Convenio en los términos originalmente ratificados.

Capítulo V
De la Disolución del Gobierno de Coalición

Artículo 17. Son causas de terminación del Convenio y de disolución del Gobierno de Coalición:

I) La decisión de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal;

II) La conclusión del período constitucional para el que fue electa la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.

III) El incumplimiento del Convenio o del Programa de Gobierno;

IV) La decisión de un partido político de no continuar formando parte del gobierno de coalición;

V) La abstención o votación en contra de uno de los partidos coaligados, en sede parlamentaria, sobre:

a) Reformas y adiciones al Programa de Gobierno.

b) Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, Presupuesto de Egresos de la Federación o la Ley de Ingresos de la Federación.

c) La no ratificación en sede parlamentaria de las y los Secretarios de Estado.

d) Iniciativas de ley establecidas previamente en el Programa de Gobierno.

VI) Las demás señaladas en el Convenio.

Artículo 18. Las causas de terminación del Convenio y la consecuente disolución del Gobierno de Coalición deberán ser formuladas de manera expresa y pública con su debida explicación y justificación por parte de quienes decidan rescindirlo.

La voluntad de rescindir el Convenio deberá ir acompañada de las renuncias de las personas titulares de las Secretarías de Estado que corresponden al o los partidos que dejan el Gobierno de Coalición.

Artículo 19. La remoción de las y los servidores públicos que formen parte del Gobierno de Coalición no podrá ser señalada como causa de rescisión del convenio.

Artículo 20. La disolución del Gobierno de Coalición deberá ser hecha del conocimiento del Senado y de la Cámara de Diputados, y surtirá efecto a partir de su notificación. La notificación de la disolución y el acuerdo correspondiente deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación .

Título Tercero
Del Programa de Gobierno de Coalición

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 21. El Programa de Gobierno es el documento consensado por la persona titular de la Presidencia de la República y todos los partidos políticos coaligados, el cual debe contener los compromisos de acción gubernamental y legislativa, para el logro de los fines de equidad, democracia, libertad, participación ciudadana, desarrollo sustentable, medio ambiente, derechos humanos, justicia y seguridad de la sociedad mexicana y que es aprobado por el Senado.

Artículo 22. Las disposiciones del Convenio serán complementarias y aplicables al Programa. Tanto el Convenio como el Programa serán presentados y sometidos a la aprobación del Senado de manera conjunta.

El Convenio y el Programa deben ser o estar armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia de Seguridad Nacional.

Artículo 23. El Programa deberá detallar:

I) Las políticas públicas y prioridades de la acción del gobierno, el cual incluirá una agenda legislativa común que le dé soporte al Programa; y

II) El compromiso de promover el cumplimiento de la agenda legislativa.

Artículo 24. Los partidos coaligados deberán contribuir en la Cámara de Diputados a garantizar la aprobación de las partidas presupuestales para dar cumplimiento a los objetivos del Programa.

Capítulo II
De la Aprobación y Modificación del Programa

Artículo 25. La persona titular de la Presidencia de la República, las y los dirigentes nacionales de los partidos coaligados, así como las y los coordinadores de sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, firmarán el Programa, que será sometido a la aprobación del Senado.

Las acciones legislativas derivadas del Programa formarán parte de la agenda legislativa de gobierno de coalición de los grupos parlamentarios de los partidos políticos coaligados representados en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, de conformidad con la legislación que aplicable al Poder Legislativo.

Artículo 26. Una vez aprobado por el Senado, el Programa será enviado a la persona titular de la Presidencia de la República para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 27. Por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la República y de los partidos políticos coaligados, en cualquier momento se podrán someter al Senado las modificaciones al Programa que consideren pertinentes, siempre y cuando funden y motiven la propuesta; las cuales serán aprobadas por la mayoría de las y los presentes, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, y con amplia difusión en los medios comunicación masivos, así como en las cuentas oficiales del Gobierno Federal.

Título Cuarto
De la ratificación de las Secretarías de Estado

Capítulo I
Proceso de ratificación

Artículo 28. La persona titular de la Presidencia de la República nombrará a las y los Secretarios de Estado y al Consejero Jurídico del Gobierno de Coalición conforme a lo previsto en el Convenio, con excepción de los establecidos en el artículo 76 fracción II de la Constitución y en esta Ley, mismos que serán ratificados por el Senado.

Artículo 29. La persona titular de la Presidencia de la República nombrará y solicitará al Senado la ratificación colectiva o individual de las y los integrantes del Gobierno de Coalición, previa audiencia de cada uno de los nombrados ante las comisiones correspondientes.

Artículo 30. La persona titular de la Presidencia de la República enviará al Senado las propuestas de ratificación para la integración de las Secretarías de Estado. Una vez recibidas éstas, se abrirá un periodo de hasta cinco días naturales para las audiencias de las y los Secretarios de Estado y la o el Consejero Jurídico propuestos.

Cada una de las y los Secretarios de Estado y la o el Consejero Jurídico propuestos comparecerán en audiencia única ante la Comisión o Comisiones Unidas competentes del Senado.

Artículo 31. Los nombramientos que realice la persona titular de la Presidencia de la República se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Currículum Vitae;

b) Declaración patrimonial, si la hubiera, de los últimos tres años;

c) Declaración de situación fiscal; y

d) Declaración de intereses privados.

Artículo 32. En las comparecencias ante las comisiones del Senado, se deberá propiciar el diálogo constructivo y respetuoso, con el fin de conocer el perfil de las personas propuestas.

Capítulo II
Remoción o renuncias de las y los Secretarios de Estado

Artículo 33. En el caso de la renuncia o remoción de una o un Secretario de Estado, la persona titular de la Presidencia de la República deberá informar al Senado de la renuncia o remoción, y presentar un nuevo nombramiento de la persona que será titular de la Secretaría, para su ratificación por el mismo.

Artículo 34. La persona titular de la Presidencia de la República podrá remover a las y los Secretarios de Estado, a excepción de aquellos cuya remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución o en las leyes y en los términos que estas establecen.

Artículos Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los partidos políticos nacionales deberán armonizar su reglamentación interna a lo que establece el presente Decreto, en caso de que así se requiera.

Tercero. La Cámara de Diputados y el Senado realizarán las modificaciones correspondientes necesarias a su normatividad en un plazo no mayor a 60 días naturales a la publicación del presente Decreto.

Bibliografía

1 Aguilar, Luis (2013). Gobernanza y gestión pública, FCE, México.

2 Barceló, Rojas; Valadés, Diego (2016). Estudio sobre el sistema presidencial mexicano que contiene el anteproyecto de ley del gobierno de coalición. CEDIP.

3 Casar, María Amparo (2013). Quince años de gobiernos sin mayoría en el Congreso mexicano. Revista Política y Gobierno.

4 Castellanos, Eduardo (2018) Técnica Legislativa, Control Parlamentario y Gobiernos de Coalición. Editorial Flores.

5 Castellanos, Eduardo (2020). El Presidencialismo Mexicano en la 4T. Universidad de Xalapa, México.

6 Carpizo, Jorge (1997). El Presidencialismo Mexicano. Siglo XXI Editores.

7 CESOP (2018) Gobierno de coalición. Cámara de Diputados LXIII Legislatura.

8 Chasquetti, Daniel (2008). Democracia, presidencialismo y partidos políticos en América Latina: Evaluando la “difícil combinación”. Ediciones CAUCE, Montevideo.

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Artículos 74, 76 y 89. México. Consultados el 05 de junio de 2022.

10 Escamilla, A. y López, R. (2018) El gobierno de coalición en México: un instrumento para los partidos políticos y el presidencialismo.

11 Lijphart, Arend. Modelos de democracia: formas de gobierno y resultados en 36 países. Ariel. Barcelona, 2000.

12 Linz, Juan; Valenzuela, Arturo (comps). The Failure of Presidential Democracy, John Hopkins University Press, 1994.

13 Navarrete, J. (2017) Gobiernos de coalición en México. Centro de Estudios en Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

14 SIL (s/f) Gobierno de coalición. Recuperado de http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=265#:~:text =Gobierno%20de%20coalici%C3%B3n&text=Acuerdo%20pactado%20por%20el%2 0jefe,pol%C3%ADticos%20que%20en%20aqu%C3%A9l%20intervengan.

15 Uvalle Borrones, Ricardo (2000) Participación Ciudadana y Gobernabilidad. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 15 de diciembre de 2022.

Diputados: Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Jorge Romero Herrera (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; y sobre el Contrato de Seguro, en materia de personas repartidoras, a cargo de la diputada María Guadalupe Alcántara Rojas, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Guadalupe Alcántara Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley sobre el Contrato de Seguro en materia de personas repartidoras, al tenor de lo siguiente:

Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como finalidad reconocer las condiciones de precariedad laboral en la que operan actualmente las personas repartidoras, posicionándolas así en una situación de desigualdad social y vulnerabilidad. Con base en ello es que se pretende dotarles de reconocimiento jurídico, a efectos de garantizar sus derechos humanos y laborales, para que así se encuentren bajo la tutela de la ley y, por ende, se les garantice un sueldo base, condiciones laborales justas y demás prestaciones de ley.

Exposición de Motivos

En México, a partir de la reforma del 10 de junio de 2011, se amplió el esquema jurídico de protección de los derechos humanos, al elevar aquellos derechos contemplados en los distintos tratados internacionales en los que México es parte a rango constitucional. Además, se impuso la obligación de todas las autoridades para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, quedando el Estado obligado a prevenir, investigar, sancionar y reparar toda violación que se cometa en contra de los mismos. De esta forma, la protección de los derechos humanos en nuestro país no queda únicamente supeditada a las leyes internas, sino que se adopta una posición proactiva al régimen internacional de los derechos humanos.1

El derecho humano al trabajo pertenece al bloque constitucional y convencional de derechos. De conformidad con los artículos 5o. y 123 constitucionales, toda persona tiene derecho a dedicarse a un trabajo socialmente útil, siempre que sea lícito y que no tenga como finalidad el menoscabo de los derechos de terceros. Específicamente, el artículo 123 constitucional establece los cimientos de las condiciones laborales básicas que deben ser garantizadas a toda persona trabajadora.

Por otro lado, el marco jurídico internacional admite un catálogo de esquemas de protección del derecho humano al trabajo. Este derecho ha sido adoptado internacionalmente por distintas convenciones internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23, el cual dispone la libertad que tiene toda persona de elegir un trabajo, así como la igualdad salarial, la protección contra el desempleo, remuneración equitativa y derecho a la sindicación. También se encuentra contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo sexto obliga a los Estados parte a adoptar normas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante que asegure la ocupación plena y productiva de las personas, en condiciones que garanticen sus libertades políticas y económicas fundamentales.2

Más aún, en 1919 fue creada la Organización Internacional del Trabajo (OIT ) como agencia tripartita de la Organización de las Naciones Unidas, encargada de la formulación de normas de trabajo, políticas y programas en aras de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de las personas trabajadoras de los 187 Estados miembros. Con base en esos objetivos, a lo largo del tiempo la OIT ha desarrollado un sinfín de convenios destinados a atender las problemáticas crecientes a las que se enfrentan las personas trabajadoras.

Hoy en día, la labor de las personas que se desempeñan como repartidores ha sido desatendida, existiendo así lagunas legales que fallan en regular su estatus laboral, teniendo como consecuencia la generación de desigualdades en las condiciones en las que se desempeñan, provocando así un menoscabo en sus derechos laborales reconocidos tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Incluso, a partir del incremento en el uso de los medios digitales de comunicación, así como con el afianzamiento de estilos de vida más sedentarios en los hogares, la manera en la que se lleva a cabo el ofrecimiento de insumos y la prestación de servicios se ha venido transformando. Hoy en día, la sociedad ha encontrado un nivel de confort en permanecer dentro de sus domicilios y dejar que el negocio toque a su puerta, y con ello se ha creado todo un engranaje de nuevas formas de laborar. Para esta rama del trabajo, el uso de las herramientas tecnológicas representa un elemento toral, pues es gracias al empleo de plataformas digitales (como páginas web, aplicaciones, redes sociales, etcétera) que se le da vida a este nuevo ecosistema de negocio.

Si bien este fenómeno ha venido creciendo desde la propia evolución digital, no fue hasta la entrada de la pandemia ocasionada por el virus Covid-19 que alcanzó su verdadero auge. Con la crisis sanitaria, las personas se vieron obligadas a permanecer en confinamiento dentro de sus hogares, por lo que el acceso a distintos servicios de primera necesidad se vio sumamente restringido. El acercamiento y la rutina física se convirtió en uno virtual. Como respuesta a ello, se dio un surgimiento de alternativas para hacer que los bienes y servicios lleguen a las personas consumidoras. De esta forma, se dio una expansión titánica de la industria de reparto y entrega a domicilio. Las cadenas de supermercados y comida rápida, así como las empresas restauranteras, de venta de productos, de telecomunicaciones y de entretenimiento decidieron unirse a la virtualidad y ampliar sus servicios de entrega a domicilio.

Especialmente, el fenómeno de reparto de comida presentó un crecimiento acelerado, creando un mercado global que hasta la fecha sigue evolucionando. El nacimiento de aplicaciones móviles atractivas y asequibles, junto con las propias expectativas de las personas usuarias, han habilitado este nuevo servicio como uno importante en el sector del trabajo a domicilio.

Gracias a este nuevo panorama, la inversión en esta industria ha seguido consolidándose. Distintas cadenas de delivery salieron a la luz: UberEats, Rappi, DidiFoods, iVoy, SinDelantal, Cornershop, Mobbit, JOKR, Veloz, Justo, entre otras. No obstante, el aparente retorno a la vida antes de la crisis, este fenómeno prevalece con la misma fuerza o incluso mayor, pues las personas consumidoras se han ajustado a los beneficios que trae este esquema, volviéndose renuentes a volver a sus hábitos anteriores a la pandemia. Además, con el crecimiento de este nuevo modelo de negocios, de cierta forma se ha atendido la problemática del desempleo en el país, ofreciendo nuevas oportunidades para generar ingresos.

Aunque no existe un consenso ni un estudio formal sobre las estadísticas de las personas que se dedican a este tipo de trabajo, se estima que el número de trabajadores de plataformas digitales se sitúa entre 200 y 250 mil,3 situación que se suma a los repartidores contratados de forma directa por las empresas.

A pesar de ser una cantidad alta de trabajadores, la legislación mexicana aún no les reconoce como tal, por lo que se encuentran situados en una situación de vulnerabilidad que les deja desprotegidos ante los abusos que puedan llegar a vivir por parte de las empresas que utilizan sus servicios, toda vez que su trabajo no les es reconocido como un trabajo formal naciente de una relación laboral; por ende, la ley no los ampara en sus derechos y sus empleadores no se encuentran obligados a cumplimentar con sus deberes como patrones. A estos trabajadores se les asume como prestadores de servicios independientes o trabajadores autónomos, por lo que no se les paga un salario fijo ni se les otorga condiciones laborales ni prestaciones de ley, pues las gerencias toman la oportunidad de evadir la legislación laboral.

Las plataformas digitales ofrecen oportunidades de trabajo híbrido y flexible a todo público, con el único requisito de que cuenten con un dispositivo móvil con conexión a la red, funcionando como un mercado meramente virtual, y un medio de transporte que les permita realizar las entregas. Estas plataformas generan vínculos tripartitos (empresa-usuario-trabajador), aunque en realidad el control y la dirección ya no recaen en una persona física, sino en un algoritmo que se encarga de organizar, ordenar, encomendar y evaluar el trabajo de los repartidores. Normalmente, este esquema se maneja de forma que los conductores eligen cuándo, dónde y a qué hora se conectan a la plataforma digital para aceptar una encomienda y llevarla a cabo.

Las personas que deciden ejercer este tipo de trabajo se caracterizan principalmente por la necesidad económica, la juventud e incluso el estatus migratorio. Esto se debe principalmente al fácil acceso al trabajo, pues las condiciones requeridas para que los repartidores sean activados como repartidores tanto en una plataforma digital como en empresa son mínimas. En la mayoría de los casos sólo se reduce a la acreditación de una identidad, poseer un medio de transporte propio (ya sea una motocicleta, una bicicleta o un automóvil) y tener un teléfono inteligente con acceso a internet para poder manejar la plataforma digital. La consecuencia de esto se traduce en el debilitamiento de un modelo de relaciones laborales que reconocía la asimetría de relaciones entre capital y trabajo y que, por ello, garantizaba un conjunto de protecciones que aseguraban niveles de bienestar para los trabajadores.

La informalidad en la que se desempeña la prestación de estos servicios representa una falta de garantías para la estabilidad laboral de las personas trabajadoras, sin mencionar que supone la realización de actividades riesgosas que no están respaldadas por un contrato de seguro contra accidentes, ni por seguridad social, y mucho menos por estrategias o políticas propias de las gerencias de plataformas digitales para velar por la seguridad de sus empleados.

A manera de ejemplo, se expone el caso de José Manuel Matías Flores, un trabajador de plataformas digitales que falleció a causa de un accidente automovilístico durante un encargo. A raíz de este lamentable suceso, la comunidad de repartidores se unió para crear el movimiento #NiUnRepartidorMenos ,4 exponiendo los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores de plataformas digitales, así como la precariedad y falta de garantías por parte de las gerencias para las que laboran. A pesar de lo ocurrido, los repartidores siguen expuestos a situaciones de riesgo cotidianamente. En abril de 2021 se documentó el asalto con arma de fuego a un repartidor de comida en el municipio de Nezahualcóyotl, en el Estado de México.5 Es de suma relevancia enfatizar nuevamente que la reticencia de reconocer este fenómeno como un trabajo formal dentro de la ley ha propiciado la total desigualdad y desprotección de este grupo de personas.

En el marco internacional, las plataformas digitales continúan replicando estos modelos de desafío a las leyes laborales. Es un hecho que en la actualidad los repartidores, conductores y demás no se encuentran cubiertas por el marco normativo laboral, por lo que no tienen acceso a la tutela y salvaguarda que la ley debería garantizarles. No obstante, las autoridades legislativas de algunos países han comenzado a generar esfuerzos para regular este modelo de trabajo.

Por ejemplo, la Comisión Europea ha hecho pública una directiva que regulará la economía de plataforma para reforzar los derechos de los trabajadores. La nueva norma, llamada Ley Rider , tendrá un gran impacto en el sector del delivery y de las empresas de transporte que históricamente han operado con trabajadores bajo la figura de autónomos. La nueva regulación establece, entre otras cosas, que los trabajadores de estas plataformas -independientemente de lo que diga su contrato- serán considerados como trabajadores por cuenta ajena. Esto puede desembocar en la regularización de cerca de 5,5 millones de falsos autónomos.

Además, en Madrid y Barcelona se están desarrollando dos iniciativas en esta línea: las organizaciones Pájara CicloMensajería y Mensakas , respectivamente, junto con el apoyo de instituciones públicas y público-privadas en la asesoría para la conformación y financiamiento inicial, así como el encuentro con otros activistas-programadores y campañas de crowdfunding, han comenzado el periodo inicial de funcionamiento de lo que entienden como un proyecto político alternativo a la precarización del trabajo en las plataformas digitales.

Por otro lado, en Reino Unido y como resultado de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Uber dio a conocer que sus conductores serían considerados como trabajadores formales bajo contrato, con salario mínimo fijo, vacaciones, jubilación y otras prestaciones. Este mismo esquema se quiere ver replicado por otros países pertenecientes a la Unión Europea, como Francia, Italia y Países Bajos.

En Latinoamérica, Uruguay ha reconocido la relación de trabajo subordinado entre trabajadores y la empresa digital Uber, en mérito de la sentencia 77/2019 del Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital del 6° Turno, confirmada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno en la sentencia 111/2020, quien consideró que Uber es una empresa cuya actividad principal consiste en brindar servicios de transporte a través de conductores, por lo que no puede ser vista únicamente como una intermediaria entre conductores y usuarios, pues es gracias a las plataformas digitales administradas por la propia agencia que se permite que el conductor brinde el servicio. Igualmente, el Juzgado Sexto Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá declaró que la relación entre este tipo de trabajadores y sus empresas es de naturaleza laboral. En Chile, en el año 2020 se condenó a la compañía PedidosYa al pago de prestaciones e indemnización a un trabajador que fue dado de baja de la plataforma, en virtud de la existencia de una relación laboral entre el trabajador y la empresa.

Por ende, es dable decir que el contexto internacional ha ido avanzando en búsqueda del reconocimiento de este fenómeno que requiere el cumplimiento del derecho, obligando así a las agencias digitales a respetar las obligaciones que la ley laboral mandata hacia los repartidores.

Dicho todo lo anterior, resulta imperante la inclusión de esta forma de trabajo en la legislación mexicana, a efectos de salvaguardar su estatus jurídico, definir claramente la calidad de empleador y empleado, y avanzar hacia un esquema de protección de los derechos como personas trabajadoras, dando así certidumbre a las relaciones obrero-patronales que se deriven del trabajo. Por ello, es en virtud de esta iniciativa que se propone reconocer a los repartidores como trabajadores especiales, para que así cuenten con un catálogo básico de derechos, así como con derechos especiales derivados de las particularidades de sus labores.

Para mejor ilustración de lo que se pretende con esta iniciativa, se proponen los siguientes cuadros comparativos:

Es por todo lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un Capítulo XII Ter al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 330-L, 330-M, 330-N, 330-Ñ, 330-O, 330-P, 330-Q, 330-R, 330-S, 330-T y 330-U, para quedar como sigue:

Capítulo XII Ter
Repartidores a Domicilio

Artículo 330-L: Son repartidores a domicilio las personas que se desempeñen como choferes, transportistas, repartidores o mensajeros, contratadas por uno o varios empleadores en favor de uno o varios consumidores, a quienes se les asignan tareas o trabajos mediante plataformas digitales o de forma independiente para realizar servicios de traslado y/o transporte de pasajeros o de bienes, logística, reparto de pedidos, recolección de mercancía y otros afines.

Artículo 330-M: Son empleadores de repartidores a domicilio aquellas personas físicas o morales que contraten por sí o por interpósita persona a repartidores a domicilio, en favor de uno o varios usuarios, a través de cualquier medio o herramienta digital en la que se ofrezcan bienes o servicios proporcionados por los mismos o por diversos proveedores.

Los empleadores de personas repartidoras a domicilio deberán asegurarse de contar con los elementos necesarios, propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de la relación laboral con sus trabajadores.

Artículo 330-N: No se considerarán como empleadores, sino como usuarios y/o consumidores a los terceros que adquieran los bienes y/o utilicen los servicios ofrecidos por los repartidores a domicilio.

Artículo 330-Ñ: El trabajo que realicen los repartidores a domicilio queda sujeto a la vigilancia y protección especial de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan garantizar los derechos de los repartidores a domicilio, así como la promoción de su inclusión laboral, los cuales deberán contener los siguientes temas:

I. Estrategias para asegurar que los trabajadores de repartidores a domicilio gocen de igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo;

II. Normatividad interna para mejorar las perspectivas de empleo para los repartidores a domicilio, facilitando su contratación, reintegración profesional, conservación en el puesto de trabajo y oportunidades de promoción;

III. Marco jurídico que establezca los parámetros para el buen funcionamiento del sistema de algoritmos de las plataformas digitales, a fin de supervisar su correcto funcionamiento, mediante un programa de auditorías y verificaciones que prevengan cualquier sesgo de parcialidad y discriminación laboral;

IV. Estrategias para garantizar las condiciones especiales de seguridad y salud para el desempeño de los repartidores a domicilio;

V. Condiciones para maximizar las contribuciones que los repartidores a domicilio puedan realizar a la empresa, y

VI. Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales contenidas en el presente Capítulo.

Artículo 330-O: Son obligaciones de los empleadores de repartidores a domicilio:

I. Registrar el contrato de trabajo ante las autoridades laborales conducentes;

II. Proporcionar y proveer el mantenimiento necesario de los vehículos, útiles, equipos y demás herramientas necesarias para la prestación del servicio;

III. Asumir los costos de los servicios de telecomunicación, telepeaje y de combustible que se deriven de la prestación del servicio;

IV. Implementar mecanismos que aseguren la protección de la información y de los datos personales de las personas trabajadoras, así como de los usuarios o consumidores;

V. Establecer un seguro de vida, así como un seguro contra accidentes y riesgos, que garantice la atención médica de urgencia para los repartidores a domicilio;

VI. Implementar un medio de geolocalización, a través de un sistema de posicionamiento global dentro de la plataforma digital, para la salvaguarda de la seguridad de los repartidores a domicilio, exclusivamente durante la jornada laboral;

VII. Respetar el derecho a la desconexión de los repartidores a domicilio al término de la jornada laboral;

VIII. Abstenerse de contratar a personas menores de dieciocho años para el desempeño del trabajo como repartidores a domicilio, y

IX. Promover el equilibrio de la relación laboral, a fin de que los trabajadores de plataformas digitales gocen de un trabajo digno, de igualdad de trato y con la observancia de perspectiva de género.

Artículo 330-P: Son obligaciones de los repartidores a domicilio:

I. Cumplir con las leyes de tránsito y los reglamentos respectivos;

II. Procurar el mayor cuidado en la guarda y conservación de los vehículos, útiles, equipos y demás herramientas que se utilicen para la prestación del servicio;

III. Informar oportunamente a sus empleadores sobre los gastos erogados por el uso de servicios de telecomunicaciones, telepeaje y combustible para la prestación del servicio;

IV. Respetar los códigos de conducta establecidos y conducirse con buen comportamiento al prestar el servicio, mediante el debido respeto a los usuarios y/o consumidores, proveedores, transeúntes y público en general. Además, se deberán atener a lo dispuesto por las disposiciones en materia de salud y seguridad para la prestación del servicio;

V. Guardar la más absoluta confidencialidad respecto de los datos personales y demás información proporcionada con motivo de la prestación del servicio;

VI. Atender los mecanismos y sistemas establecidos para la supervisión, evaluación y control de sus actividades;

VII. Contar con un seguro de vida, así como un seguro contra accidentes y riesgos, que garantice la atención médica de urgencia en caso de ser repartidor a domicilio independiente;

VIII. Estarse a lo dispuesto por la legislación nacional y estatal. Esto incluye la prohibición de transportar bienes y/o pasajeros fuera de los lugares establecidos, y

IX. Abstenerse de consumir cualquier tipo de sustancia enervante durante la prestación del servicio y en las doce horas previas a su iniciación.

Artículo 330-Q: El salario podrá estipularse por viaje realizado, por entrega efectiva, por encargo, por obra, por tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan las partes sin que pueda ser inferior al salario mínimo por el lapso efectivamente trabajado.

Cuando el salario se fije por viaje, se estará a lo dispuesto en el artículo 257 de esta Ley.

El salario deberá pagarse semanalmente, sin perjuicio de que pueda pagarse al momento de terminar el servicio prestado a través de los mecanismos electrónicos aportados por la misma plataforma digital.

El pago del salario se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta e institución financiera que elija el trabajador de plataformas digitales.

Artículo 330-R: En el caso de repartidores a domicilio independientes el empleador deberá entregar de manera íntegra el sobreprecio por concepto de entrega a domicilio cobrado al usuario o beneficiario final.

Artículo 330-S: Las propinas se considerarán como un ingreso adicional al salario de los repartidores a domicilio, y se determinarán a través del porcentaje o cantidad líquida otorgada por el usuario y/o consumidor final.

Artículo 330-T: Los repartidores a domicilio tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Los repartidores a domicilio podrán negarse a aceptar un servicio sin necesidad de justificación y sin que pueda ser sujeto de represalias por parte del empleador.

Artículo 330-U: Se considerará una causal especial de rescisión que el trabajador incurra en un periodo de inactividad mayor de 60 días, sin causa justificada.

Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 113 de la ley sobre el contrato de seguro, para quedar como sigue:

Artículo 113. ...

...

Cuando la cosa asegurada sea indispensable para el ejercicio de las labores del beneficiario, la empresa aseguradora deberá proveer una cosa de la misma calidad durante el periodo de reposición o reparación sin costo para el beneficiario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República. La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptual. Enero del 2014. Recuperado de:

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33063.pdf

2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

3 Víctor G. Carreón Rodríguez, et al. “Las Plataformas de entrega a domicilio en la economía mexicana”, reporte final, México, CIDE/Laboratorio Nacional de Políticas Públicas/Asociación de Internet MX, 2021, p. 15. Recuperado de: https://www.cide.edu.

4 La Vanguardia MX. Atropellan y matan a otro ciclista repartidor, ahora de Uber Eats; convocan a marcha. 29 de noviembre de 2018. Recuperado de: https://vanguardia.com.mx/noticias/nacional/atropellan-y-matan-otro-cic lista-repartidor-ahora-de-uber-eats-convocan-marcha-KOVG3427827

5 Excélsior. Captan asalto a repartidor de comida en Nezahualcóyotl. 08 de abril de 2021. Recuperado de:

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/captan-asalto-a-r epartidor-de-comida-en-nezahualcoyotl/1442204

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 15 de diciembre de 2022.

Diputada María Guadalupe Alcántara Rojas (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto educativo, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados Andrés Pintos Caballero, Agustín Basave Alanís y Arturo Bonifacio de la Garza Garza, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es fundamental y reconocida como un derecho humano en cualquier parte del mundo de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 261 y se usa para el desarrollo de las personas, además el conocimiento adquirido sirve para tener mejores niveles de vida y bienestar social.

Su origen en México se remonta a los primeros años como nación independiente y fue en 1833 que, con la creación y el desarrollo del sistema de educación nacional, impulsado por Valentín Gómez Farías, en él se establecieron los principios de: control del Estado sobre la educación, la libertad de enseñanza, la separación del clero de la enseñanza, la instrucción elemental para hombres, mujeres, niños y adultos, y se promulgó la fundación de escuelas normales.2

Sin embargo, como es sabido por todos, nuestro país pasó por años muy convulsos, entre las intervenciones extranjeras y las diferencias entre los conservadores y liberales que no encontraban el camino político a seguir para nuestro país, haciendo sumamente complicado, por estar en segundo término, que la educación llegara a más población mexicana y manteniéndose reservada solamente para unos cuantos.

No fue sino hasta la Época porfirista que se reavivó el interés por llevar el alfabetismo a más niñas y niños en México, lamentablemente fue algo que no se logró, pues los resultados fueron poco exitosos, pero se crearon las primeras escuelas normalistas que en conjunto con la Escuela Nacional Preparatoria, fundada en 1867,3 sirvieron de base para consolidar la educación moderna en nuestro país.

No fue sino hasta la llegada de José Vasconcelos, que se emprendieron campañas de alfabetización; se impulsaron las artes, la lectura, la investigación científica y aun el intercambio cultural con el extranjero, aspectos que dieron forma al modelo educativo prevaleciente en el país a lo largo del siglo XX.4

Como podemos notar, los esfuerzos por mejorar y acercar los servicios educativos gratuitos a la población en general han sido enormes, ejemplo de esto es la creación de la Secretaría de Educación Pública (SEP) el 3 de octubre de 1921,5 pero hasta la fecha en pleno siglo XXI han sido insuficientes, si bien es cierto y se tiene que reconocer que se ha avanzado en gran parte del territorio nacional en el combate al analfabetismo el cual es de apenas 4.7 por ciento,6 aún existen problemas en cuanto a los recursos asignados y a la inversión realizada en favor de la infraestructura educativa y su mantenimiento, principalmente en las comunidades denominadas zonas de alta y muy alta marginalidad, donde es más evidente la carencia de servicios básicos como energía eléctrica, drenaje y baños funcionales.

Ampliando la desigualdad social, el rezago e imposibilitando poder realizar un análisis real de la calidad de la educación impartida, principalmente en la educación básica que es el grueso de la población que recibe instrucción, incumpliendo con el principio rector del cuidado del interés superior de la niñez.

Por lo que se debe trabajar en garantizar que los estudiantes mexicanos reciban educación de calidad, relevante y pertinente en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, favoreciendo su desarrollo humano integral.7

Es imperativo mencionar que la fracción V del artículo 3o. constitucional establece que:

“Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”.

Siendo así, tenemos que entender que el derecho a la educación es un servicio público impartido por el Estado mexicano y éste debe estar dirigido a atender las necesidades sociales de todos los que habitan en el territorio nacional, porque al final nos ayudan a desarrollar una mejor sociedad.

Pero también debemos reconocer como legisladores, que nos encontramos sumamente lejos de poder cumplir con cabalidad este mandato, por la falta de presupuesto asignado año tras año para esta noble encomienda y no podemos seguir con el argumento de la tan famosa Austeridad Republicana, cuando se han destinado montos millonarios a otros programas sociales que son igual de valiosos, pero no podemos olvidar que “un pueblo sin educación está destinado al fracaso”.

No tenemos que ir muy lejos para darnos cuenta de que inclusive esta soberanía ha incurrido en violaciones a la Ley General de Educación con la reciente aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2023 el pasado 11 de noviembre de 2022, otorgando menos recursos que lo establecido en el artículo 119 de dicha Ley, que expresa:

“Artículo 119. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento en educación pública y en los servicios educativos garantizando la accesibilidad y la gratuidad en la educación, no podrá ser menor al equivalente de 8 por ciento del producto interno bruto del país . De este monto, se destinará al menos el 1 por ciento del producto interno bruto al gasto para la educación superior y la investigación científica y humanística, así como al desarrollo tecnológico y la innovación en las instituciones públicas de educación superior”.

Omitiendo por completo este mandato y las sugerencias emitidas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), quien pidió además considerar la reciente pandemia generada por el virus SARS-CoV-2 que ocasiona la enfermedad de Covid-19, como es mejor conocido, donde considera necesario la aplicación de pruebas diagnósticas durante la educación a distancia y el regreso a las aulas, con el fin de establecer estrategias de atención educativa que permitan nivelar los aprendizajes y conocimientos de los estudiantes, estas estrategias pueden incluir cursos de recuperación dirigidos a los estudiantes más rezagados y la priorización de los contenidos educativos más relevantes.8

Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su comunicado de prensa número 185/21, 23 de marzo de 2021, presentó los siguientes resultados:

- 33.6 millones de personas de entre los 3 y 29 años estuvieron inscritas en el ciclo escolar 2019-2020 (62.0 por ciento del total). De ellas, 740 mil (2.2 por ciento) no concluyeron el ciclo escolar: 58.9 por ciento por alguna razón asociada al Covid-19 y 8.9 por ciento por falta de dinero o recursos.

- Por motivos asociados al Covid-19 o por falta de dinero o recursos no se inscribieron 5.2 millones de personas (9.6 por ciento del total 3 a 29 años) al ciclo escolar 2020-2021.9

En consecuencia, se debería estar trabajando arduamente para generar soluciones a la problemática que enfrentamos en este ciclo escolar y no sólo con discurso si no con acciones claras encaminadas a mejorar la educación y para combatir un retroceso, por lo que resultan incongruentes las asignaciones presupuestales de este presupuesto de egresos para la situación que se atraviesa.

Sabemos que es un reto inmenso para nuestros docentes volver a las actividades presenciales, cuando no existe un panorama claro al respecto de lo que enfrentan, ni un recurso suficiente para atender las demandas más justas, que vale la pena mencionar, venimos arrastrando desde hace ya varios años por la falta de atención en el tema.

Por lo que resulta indispensable buscar otras alternativas, para que este mandato de la Ley General de Educación se respete, cumpla y podamos otorgar a nuestras niñas, niños y adolescentes el presupuesto educativo que se merecen, que busque fortalecer, mejorar y dar el mantenimiento adecuado a la infraestructura existente, además construir nuevos planteles escolares que tanta falta hacen en las zonas de más difícil acceso, no podemos olvidar que la educación de la población es el bien más importante en el que vale la pena invertir, tenemos que dejar de verlo como un gasto.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía elevar a rango constitucional el respeto del monto del financiamiento educativo asignado año tras año en los presupuestos de egresos de la federación, a través de la siguiente:

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto educativo

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, asimismo, garantizará en todo momento que su financiamiento no sea menor a 8 por ciento del producto interno bruto del país, para atender las necesidades del sistema educativo nacional.

Párrafo tercero . [...]

...

...

...

...

...

...

...

...

...

I. al X. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos, disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

2 UNAM, La educación pública en México en el siglo XIX. La Ley de Instrucción Pública durante el Segundo Imperio, consultable en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/455 1/8.pdf

3 UNAM, Antecedentes de la ENP, disponible en:

http://enp.unam.mx/assets/pdf/antecedentesENP.pdf

4 Gobierno de México, #AGNRecuerda el legado de José Vasconcelos, a 59 años de su muerte, disponible en:

https://www.gob.mx/agn/articulos/agnrecuerda-el-legado-de-jose-vasconcelos-a-59-anos-de-su-muerte?idiom=es#
:~:text=Fue%20art%C3%ADfice%20de%20las%20principales,lo%20largo%20del%20siglo%20XX.

5 Gobierno de México, Historia de la Secretaria de Educación Pública, disponible en: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/historia-de-la-secretaria-d e-educacion-publica-15650?state=published

6 Inegi, Cuéntame de México, disponible en: https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/analfabeta.aspx?tema=P

7 Milenio , SEP: falta de capacitación y sedentarismo, problemas del sistema educativo, disponible en:

https://www.milenio.com/politica/sep-identifica-seis-pro blemas-en-sistema-educativo

8 Coneval, Consideraciones para el Proceso Presupuestario 2023, disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Co nsideraciones_2023.pdf

9 Inegi, Inegi presenta resultados de la encuesta para la medición del impacto covid-19 en la educación (ecovid-ed) 2020 datos nacionales, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemEcon/ECOVID-ED_2021_03.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputados: Andrés Pintos Caballero, Agustín Basave Alanís, Arturo Bonifacio de la Garza Garza (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria, a fin de incorporar el concepto “mejora regulatoria”, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Flor Ivone Morales Miranda, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

Durante décadas en México se ha generado una gran producción de normas jurídicas y administrativas, que a su vez ha ocasionado un fenómeno de sobrerregulación que consiste en la existencia excesiva de normas difíciles de ser conocidas a su profundidad por parte de la ciudadanía.

En ese sentido, se detectó la necesidad de impulsar una reforma que incluyera los criterios básicos para generar normas claras y trámites y servicios simplificados para procurar los mayores beneficios sociales e incentivar la economía, la productividad, la eficiencia y el bienestar general de la sociedad.

El surgimiento y desarrollo de la política regulatoria para apoyar una reforma regulatoria sistemática y progresiva han sido elemento fundamental en la reforma del sector público en los países de la OCDE durante los últimos 20 años.

El objetivo de la reforma regulatoria responde a la necesidad de garantizar que las normas y los marcos regulatorios se justifiquen, sean de buena calidad y “adecuados para su propósito”.

Como parte integral de una gobernanza pública eficaz, la política regulatoria ayuda a configurar la relación entre el Estado, los ciudadanos y las empresas. Una política regulatoria eficaz apoya el desarrollo económico, la consecución de objetivos sociales más explícitos como el bienestar social y la sustentabilidad ambiental, y fortalece el estado de derecho.

Antecedentes

El 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria. Ésta deriva de la reforma del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobada en febrero de 2017, mediante la cual se facultó al Congreso para expedir una ley en la materia.

La reforma constitucional establece lo siguiente: “Las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia”.

El artículo 73, fracción XXIX-Y, de la CPEUM dispone que el Congreso tiene facultad para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria.

Hasta antes de mayo de 2018, la mejora regulatoria se regía por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y era aplicable a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada y de los organismos descentralizados de la administración pública federal, a excepción de los actos, procedimientos o resoluciones de las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina.

¿Qué es la mejora regulatoria?

De acuerdo con la Conamer, la mejora regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

Su propósito radica en procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad y la eficiencia a favor del crecimiento y bienestar general de la sociedad.

Con la implementación de la política de mejora regulatoria, se busca elevar los niveles de productividad y crecimiento económico en entidades federativas y municipios del país, mediante la disminución de obstáculos y costos para los empresarios y ciudadanos al momento que realizan sus actividades.

Avances en la política de mejora regulatoria

Actualmente, se cuenta con una Comisión Nacional de Mejora Regulatoria encargada de ejecutar la política pública para la generación de normas claras y trámites y servicios simplificados, que permitan el óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano.

En México ya contamos con una Estrategia y un Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, que constituye la herramienta tecnológica para compilar todos los trámites, servicios, regulaciones, inspecciones e inspectores del país, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia y facilitar el cumplimiento regulatorio.

Dicho catálogo permite a la ciudadanía consultar, en un solo portal electrónico, toda la información de los trámites, servicios, regulaciones, inspecciones e inspectores del país.

La inscripción y actualización del Catálogo Nacional es de carácter permanente y obligatorio para todas las autoridades públicas del país y la información que estos inscriban es vinculante.

Problemática actual

Si bien en el país ya contamos con importantes avances para una estrategia efectiva de mejora regulatoria, esta ley requiere una revisión integral para colmar las lagunas legales que se detecten. En ese sentido, en nuestra calidad de legisladores y como parte del aparato institucional del Estado, es nuestra labor encauzar todos los esfuerzos para el perfeccionamiento de nuestro marco jurídico nacional, en virtud de que ese proceso de corrección derivará en normas claras y trámites y servicios simplificados para la población mexicana.

Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto lo siguiente:

1. Incluir en el glosario la definición de costos de cumplimiento para los particulares y establecer los supuestos en los que las regulaciones y propuestas regulatorias presentan costos de cumplimiento para los particulares.

2. Incluir en el glosario de la ley la definición del término mejora regulatoria, entendido como la política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

3. Establecer que la estrategia comprenderá un programa de investigación aplicada, vinculado con los hallazgos del diagnóstico sobre mejora regulatoria, que será coordinado por la Conamer, en colaboración con el observatorio, y con la participación del sector académico.

4. Establecer como atribución de la Conamer, promover el desarrollo de investigación aplicada en las materias relacionadas con la mejora regulatoria e implantar estrategias y campañas de difusión en medios de comunicación masiva que permitan dar a conocer al público en general las herramientas, los procesos, los objetivos, los alcances y los resultados de la mejora regulatoria.

5. Establecer que el comisionado que presida la Conamer deberá tener al menos 40 años cumplidos.

6. Establecer la obligatoriedad de que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos constitucionales autónomos (de los tres órdenes de gobierno), y los organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales, deberán diseñar e implantar su propio sistema de mejora regulatoria, con estrategias, herramientas, procedimientos y programas acordes a la naturaleza y mandatos de cada uno de estos poderes u organismos.

7. Aumentar el número de integrantes del Observatorio a 8 ciudadanos y establecer que serán nombrados por el Consejo Nacional, a través de convocatoria pública mediante un procedimiento de máxima transparencia, justo y equitativo. Asimismo, se establece la posibilidad de permanecer en su encargo durante 3 años con posibilidad de reelección por un periodo más; eliminando la limitante de que podrán ser removidos únicamente por faltas administrativas graves.

8. Establecer que los integrantes del observatorio deberán quedar conformados por cincuenta por ciento mujeres y cincuenta por ciento hombres; de los cuales tres serán para empresarios, dos para ciudadanos representantes de organizaciones no gubernamentales y tres para académicos, investigadores o consultores en materia de mejora regulatoria o afines.

9. Establecer los requisitos para ser integrante del observatorio, ya sea tratándose de personas empresarias, investigadores, académicos y representantes de la sociedad civil.

10. Establecer la obligación de la Conamer de incorporar, en los procesos de revisión y diseño de las regulaciones y propuestas regulatorias las opiniones de las autoridades competentes.

11. Establecer ocho supuestos de faltas administrativas en las que incurrirán los servidores públicos que incumplan y transgredan las obligaciones de

1. Omitir la actualización del Catálogo Nacional;

2. Omitir el envío de propuestas regulatorias a las autoridades de mejora regulatoria;

3. Omitir la difusión oficial;

4. La obligación de no exigir documentos adicionales a los previstos en el Catálogo Nacional;

5. La obligación de respetar los plazos de consulta pública.

12. Establecer expresamente el derecho de los interesados afectados por las omisiones o contravenciones a la ley, de interponer recurso de revisión o promover las vías judiciales correspondientes.

Justificación de las propuestas de reforma y adición

1. Actualmente, la Ley General de Mejora Regulatoria no prevé una definición respecto a lo que debe entenderse por costos de cumplimiento para los particulares. Este concepto resulta la clave fundamental para la aplicación de las herramientas y directrices de la Mejora Regulatoria. La Ley hace referencia a este concepto en seis ocasiones, en los artículos 65, 71, 77, 78 y 83, sin embargo, omite definirlo.

El concepto costos de cumplimiento para los particulares fue definido por la Conamer (antes Cofemer) desde 2003, actualmente, este concepto se encuentra definido en la Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2010.

Debido a la relevancia de este concepto en la implementación de la política de Mejora Regulatoria, en todos los niveles de gobierno, es importante otorgarle la visibilidad adecuada para su aplicación, en el apartado de definiciones de esta ley general.

2. De acuerdo con la Conamer, el propósito de la mejora regulatoria radica en procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad y la eficiencia a favor del crecimiento y bienestar general de la sociedad. Sin embargo, actualmente no se ha definido el término mejora regulatoria en sentido estricto, por lo que se propone incluir la definición formulada por la propia Conamer.

3. Resulta necesario que la estrategia de mejora regulatoria incluya un programa de investigación coordinado por la Conamer en colaboración con el observatorio y con la participación del sector académico, en razón de que, sólo a partir de un diagnóstico se podrá mejorar la política pública de mejora regulatoria.

La Conamer cuenta con información y evidencia suficiente para que a través de investigación aplicada se puedan mejorar sus herramientas y en general, sus intervenciones de política pública.

De ahí la importancia que la Conamer dedique recursos para establecer programas de investigación aplicada, los cuales a través de la evidencia científica permitan mantener en constante mejora los marcos teóricos y métodos de aplicación de la política.

Adicionalmente a integrar a la estrategia un programa de investigación aplicada en materia de mejora regulatoria se propone dejar una función específica para la Conamer de promover el desarrollo de este tipo de investigaciones.

4. Resulta fundamental la difusión en medios de comunicación para dar a conocer al público cuales son las herramientas, y trámites y servicios simplificados de los que pueden disponer, con los menores costos posibles.

La Conamer cuenta con múltiples herramientas destinadas a hacerle la vida más sencilla a los ciudadanos y empresas. Sin embargo, estas herramientas no suelen ser socializadas de manera correcta, de ahí que la sociedad suela desconocerlas.

La OCDE (2010) ha hecho énfasis en la importancia del ciclo de gobernanza regulatoria y de la comunicación gubernamental en materia de mejora regulatoria para tener mejores impactos.

Para cerrar esta brecha, se ha propuesto como parte de las funciones de la Conamer el establecer estrategias y campañas en medios comunicación masiva que permitan dar a conocer las herramientas de Mejora Regulatoria y sus resultados, entre otros.

5. Se considera necesario incrementar a cuarenta años la edad de la persona que presida la Conamer en razón de que se requiere mayor experiencia laboral y profesional especializado en el campo de la evaluación de impacto regulatorio.

6. No obstante los Poderes Legislativo y Judicial, así como, los organismos constitucionales autónomos cuentan con autonomía normativa y presupuestaria, resulta fundamental que desarrollen su propio sistema de mejora que permita la generación de normas claras y trámites y servicios simplificados para procurar los mayores beneficios para la sociedad.

En 2014, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos propuso que la mejora regulatoria se aplique con una perspectiva de gobierno entero.

Como hemos señalado, la reforma constitucional de 2017 obliga a “las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, a implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia” (artículo 25 constitucional, último párrafo).

La LGMR obliga por un lado a las autoridades del Poder Ejecutivo a aplicar la ley y sus preceptos, mientras que los “Poderes Legislativo y Judicial, los organismos con autonomía constitucional y los organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte de los Poderes Judiciales” quedan obligados sólo a otorgar información para el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios. Esta obligación es sumamente limitada a la luz de la reforma constitucional.

Por lo anterior se propone que, de manera adicional al otorgamiento de información para el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, se establezca para estos poderes la obligación de desarrollar sus propios sistemas de mejora regulatoria individuales e independientes, con sus propias reglas y procedimientos, tal como sucede al día de hoy, el Instituto Federal de Telecomunicaciones cuenta con su sistema de mejora regulatoria.

7. Resulta de suma importancia que el Observatorio contemple la participación de 8 integrantes (y no solo 5 como actualmente se establece) para contemplar al sector empresarial y académico; así como, a organizaciones no gubernamentales, para que pueda el observatorio pueda dar cabal cumplimiento a la esencia para la que fue creado, en aras del bienestar general de la sociedad.

El Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria actualmente está integrado por cinco personas. De las cuales 3 son empresarios, adicionalmente forma parte del observatorio un investigador, y una consultora del Banco Mundial, especialista en economía digital. De los cinco integrantes, solo uno es mujer. El liderazgo del observatorio es ejercido por el Consejo Coordinador Empresarial.

A la fecha se observa que dos son los temas en los que el Observatorio se ha concentrado, por un lado, en el desarrollo e implementación del Subindicador Nacional de Mejora Regulatoria y por el otro, recientemente han desarrollado un indicador que buscará medir el avance en la implementación de la estrategia nacional de mejora regulatoria. Si bien estos son estudios valiosos, resulta relevante reforzar el observatorio con nuevos miembros que permitan otorgarle nuevas perspectivas a los trabajos del mismo, y no solo una perspectiva empresarial.

Por ello se plantea incrementar de cinco a ocho los miembros del observatorio, así como integrar cuotas para empresarios, académicos o investigadores y representantes de la sociedad civil organizada, así como cuotas de género.

Adicionalmente, se propone que la selección de los integrantes del Observatorio sea a través de una convocatoria pública y mediante un proceso de máxima transparencia.

8. La paridad de género es la política transversal del gobierno más trascendental para garantizar la igualdad de género entre hombres y mujeres como lo mandata el artículo cuarto constitucional.

9. Incluir requisitos para ser integrantes del observatorio, contribuye a fijar criterios para una mejor selección de quienes habrán de representar los diferentes sectores de la iniciativa privada.

10. Atender las observaciones, comentarios y opiniones de las autoridades competentes, contribuirá a un verdadero mejoramiento en los procesos de simplificación de normas, trámites y servicios.

Los acuerdos de coordinación para la revisión de las regulaciones son importantes para la mejora regulatoria. De manera particular, los acuerdos con la Comisión Federal de Competencia Económica toman relevancia dada la Recomendación del Consejo sobre la evaluación de la competencia de la OCDE de 2009, la cual hace referencia a la participación de las autoridades en materia de competencia económica en las primeras etapas de elaboración de las regulaciones, a fin de detectar oportunamente aquellas disposiciones que pudieran afectar la competencia y la libre concurrencia en los mercados.

Este nuevo artículo busca que la Conamer tenga las herramientas para materializar las opiniones de otras autoridades respecto de las propuestas regulatorias y así garantizar los objetivos de esta ley, en específico los referentes a los artículos 7, Fracción X; artículo 8, Fracción III y artículo 68 de esta ley general.

11. Se estima necesario contemplar determinadas sanciones administrativas en caso de que los servidores públicos no cumplan con lo que mandata la ley; con la finalidad de generar mayores mecanismos para garantizar su cumplimiento.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo que contuvo el procedimiento de mejora regulatoria de 2000 a 2018 preveía sanciones muy puntuales respecto del incumplimiento de ciertas disposiciones de la mejora regulatoria.

La Ley General de Mejora Regulatoria dejó en términos muy generales estas sanciones e incumplimientos, sin que realmente pueda quedar claro cómo se podría estar contraviniendo la Ley General de Mejora Regulatoria y las sanciones a esos incumplimientos.

En este sentido, a fin de asegurar que la mejora regulatoria pueda estarse cumpliendo y no se convierta en simulación, esta iniciativa retoma las sanciones estipuladas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, e incluye algunos otros incumplimientos.

12. Si bien existen diversas instancias ante las cuales se pueden hacer exigibles los derechos relativos a la mejora regulatoria, se considera necesario incluir en esta ley la posibilidad expresa de interponer los recursos que por la vía administrativa y judicial sean aplicables a fin de garantizar dichos derechos.

Para una mejor apreciación de la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el propuesto:

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria

Único. Se reforma el artículo 3, fracción VIII, y se adicionan los incisos a) a e), recorriéndose las fracciones subsecuentes; se reforma la fracción XIII, recorriéndose las fracciones subsecuentes; se reforma la fracción XIX del artículo 22, recorriéndose la fracción subsecuente; se adicionan las fracciones XII y XV del artículo 24, recorriéndose las fracciones subsecuentes; se reforma el artículo 26; se reforman los párrafos primero y segundo, y se adicionan las fracciones I y II del artículo 30; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 32, y se adicionan nuevos párrafos segundo y cuarto, recorriéndose el párrafo subsecuente; se adiciona el artículo 32 Bis; se adiciona el artículo 68 Bis; se reforma y adiciona el artículo 93, recorriéndose el artículo subsecuente; y se adiciona el artículo 95 de la Ley General de Mejora Regulatoria, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. a VII. ...

VIII. Costos de cumplimiento para los particulares: Las regulaciones y propuestas regulatorias presentan costos de cumplimiento para los particulares cuando

a) Crean nuevas obligaciones para los particulares o hacen más estrictas las obligaciones existentes;

b) Crean o modifican trámites (con excepción de aquellos cuya modificación simplifica y facilita el cumplimiento de obligaciones de los particulares);

c) Reducen o restringen derechos o prestaciones para los particulares;

d) Establecen definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares; o

e) Modifican la estructura de un mercado a través de nuevas atribuciones a órganos reguladores o dependencias gubernamentales.

IX. Estrategia...

X. Expediente para trámites y servicios...

XI. Ley...

XII. Medio de difusión...

XIII. Mejora regulatoria: Política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

XIII. Observatorio...

XIV. Padrón...

XV. Propuesta regulatoria...

XVI. Regulación o regulaciones...

...

XVII. Reglamento...

XVIII. Servicio...

XIX. Sistema Nacional...

XX. Sujeto obligado...

...

XXI. Sujeto obligado de la administración pública federal...

XXII. Trámite...

Artículo 22. La estrategia comprenderá al menos lo siguiente:

I. a XVIII. ...

XIX. Un programa de investigación aplicada, vinculado con los hallazgos del diagnóstico sobre mejora regulatoria, que será coordinado por la comisión, en coadyuvancia con el observatorio, y con la participación del sector académico.

XX. Las demás que se deriven de esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 24. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito nacional:

I. a XI. ...

XII. Promover el desarrollo de investigación aplicada en las materias relacionadas a la Mejora Regulatoria;

XIII. Crear, desarrollar, proponer y promover programas específicos de simplificación y mejora regulatoria;

XIV. Procurar que las acciones y programas de mejora regulatoria de los sujetos obligados se rijan por los mismos estándares de operación; y

XV. Implementar estrategias y campañas de difusión en medios de comunicación masiva que permitan dar a conocer al público en general, las herramientas, procesos, objetivos, alcances y resultados de la mejora regulatoria; y

XVI. Las demás atribuciones que establezcan esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 26. La Comisión Nacional estará presidida por una persona comisionada , quien será designada por el titular del Ejecutivo federal, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Economía.

El comisionado deberá contar con título profesional en materias afines al objeto de la Comisión Nacional, tener al menos cuarenta años cumplidos y haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales del sector empresarial, de servicio público o académicas relacionadas con el objeto de la Comisión Nacional.

Artículo 30. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos con autonomía constitucional, de los órdenes federal o local y los organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte de los Poderes Judiciales, atendiendo a su presupuesto, deberán

I. Designar, dentro de su estructura orgánica, una instancia responsable encargada de aplicar lo establecido en el capítulo I del título tercero de esta ley en relación con el catálogo, o bien, coordinarse con la Autoridad de Mejora Regulatoria del orden de gobierno al que pertenezcan.

Lo previsto en la fracción anterior no será aplicable para procesos jurisdiccionales.

II. Diseñar e implementar su propio Sistema de Mejora Regulatoria, con estrategias, herramientas, procedimientos y programas acordes con la naturaleza y mandatos de cada uno de estos poderes u organismos. Para ello, cada poder u organismo deberá emitir sus reglas de mejora regulatoria, observando los preceptos y buenas prácticas regulatorias en la materia, según corresponda.

Los sistemas de mejora regulatoria de los poderes u organismos indicados serán independientes del Sistema Nacional de Mejora de Mejora Regulatoria previsto en esta ley.

Artículo 32. El observatorio estará integrado por ocho ciudadanos de probidad y prestigio. Salvo los casos de empleos, cargos o comisiones en instituciones académicas o de investigación científica, los integrantes no podrán ocupar durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los gobiernos federal, local, municipal o de las alcaldías, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de sus actividades en el observatorio.

Lo anterior, a excepción de aquellos servidores públicos adscritos a instituciones o temas a los que no les aplique la mejora regulatoria y cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.

Los integrantes del Observatorio serán nombrados por el Consejo Nacional, a través de Convocatoria Pública mediante un procedimiento de máxima transparencia, justo y equitativo, durarán en su encargo tres años, con posibilidad de reelección por un periodo más, y serán renovados de manera escalonada.

Los integrantes del observatorio deberán quedar conformados por cincuenta por ciento mujeres y cincuenta por ciento hombres. Asimismo, de los ocho nombramientos que integran el Observatorio, tres serán para empresarios, dos para ciudadanos representantes de organizaciones no gubernamentales y tres para académicos, investigadores o consultores en materia de mejora regulatoria o afines.

...

Artículo 32 Bis. Los requisitos para ser integrante del Observatorio son los siguientes:

I. Para representantes de personas empresarias: Ser empresario de micro, pequeña, mediana o gran empresa con al menos cinco años de experiencia en su ramo, o ser representante o presidente de alguna cámara empresarial a nivel nacional;

II. Para personas investigadoras, académicas o consultoras: Demostrar experiencia verificable de al menos cinco años en investigación o trabajos relacionados con el objeto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, la evaluación de impacto regulatorio, mejora del ambiente de negocios, simplificación de trámites, administración digital, estudio de cargas administrativas, derecho administrativo, políticas públicas, administración pública o materias afines;

III. Para las personas representantes de la Sociedad Civil: demostrar al menos cinco años de experiencia en causas como la protección del consumidor, la protección y defensa de derechos sociales y derechos humanos y pertenecer activamente a una Organización no gubernamental con trabajos a nivel nacional;

IV. Tener más de treinta años de edad, al día de la designación;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;

VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento; y

VII. Los demás requisitos que se señalen en la convocatoria correspondiente.

Artículo 68 Bis. La Comisión Nacional deberá incorporar, como parte integral de los procesos de revisión y diseño de las regulaciones y propuestas regulatorias, las opiniones de las autoridades en las materias de competencia económica, comercio exterior, derechos humanos y cualquier otra que corresponda.

Para ello, la Comisión Nacional deberá efectuar, gestionar y mantener acuerdos de colaboración con las autoridades competentes a fin de garantizar que éstas puedan emitir una opinión técnica de acuerdo con sus atribuciones, y que el regulador pueda atender los comentarios que esas autoridades tengan respecto de las propuestas regulatorias y regulaciones, durante el proceso de mejora regulatoria ex ante o ex post.

Artículo 93. Incurrirá en Falta administrativa el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

I. El titular de la unidad administrativa o servidor público responsable que, en un mismo empleo, cargo o comisión, por más de cinco ocasiones continuas no lleve a cabo el registro de altas, bajas o modificaciones en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, respecto de trámites y servicios a realizarse por los particulares, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que fundamente dicha modificación;

II. El titular de la unidad administrativa o servidor público responsable que, en un mismo empleo, cargo o comisión, que por más de tres ocasiones continuas no envíe a la autoridad de mejora regulatoria las propuestas regulatorias o regulaciones y los análisis de impacto regulatorio correspondientes, para efectos de lo dispuesto en los artículos 71 y 77 de la presente ley;

III. El titular de la unidad administrativa o servidor público responsable que, en un mismo empleo, cargo o comisión, por más de tres ocasiones continuas no envíe a la autoridad de mejora regulatoria, la agenda regulatoria, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley;

IV. El servidor público responsable del medio de difusión oficial que por más de cinco veces continuas incumpla lo previsto en el artículo 76 de la presente ley;

V. El servidor público que, en un mismo empleo, cargo o comisión, exija por más de cinco veces continuas trámites, datos o documentos adicionales a los previstos en los Registros de Trámites y Servicios o en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, en contravención de lo dispuesto en el artículo 48 de la presente ley;

VI. El servidor público competente de la Autoridad de Mejora Regulatoria que, en un mismo empleo, cargo o comisión, a solicitud escrita de los interesados, por más de cinco ocasiones continuas, no ponga a disposición de estos, la información prevista en el artículo 73 de la presente ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se reciba la solicitud correspondiente;

VII. El servidor público competente de la autoridad de mejora regulatoria que, en un mismo empleo, cargo o comisión, por más de tres ocasiones continuas no otorgue los plazos de consulta pública establecidos en el artículo 73 de la presente ley; y

VIII. El servidor público competente de la autoridad de mejora regulatoria que, en un mismo empleo, cargo o comisión, por más de cinco ocasiones continuas contravenga lo establecido en los artículos 71 a 75 de la presente ley.

Artículo 94. Las autoridades de mejora regulatoria deberán informar a las autoridades que resulten competentes en la investigación de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, de los incumplimientos que tenga conocimiento.

Artículo 95. Los interesados afectados por las omisiones o contravenciones a esta ley, por parte de los sujetos obligados y de las autoridades de mejora regulatoria, podrán interponer recurso de revisión o promover las vías judiciales correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1 https://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/Mexico-Revisiones-en-Reforma -Regulatoria-2013.pdf

2 https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/
ocderecomiendaamexicoestablecerventanillasdigitalesdetramitessiguiendoelejemplodeyucatan.htm

3 ¿Qué es la mejora regulatoria?, Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, Gobierno, gob.mx (www.gob.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputada Flor Ivone Morales Miranda (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para crear el seguro de desempleo, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Elías Lixa Abimerhi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXV Legislatura, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; adiciona el artículo 43 Bis a la Ley Federal del Trabajo y; adiciona un párrafo al artículo 191 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para crear el Seguro de Desempleo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes de la presente iniciativa

Con fecha 13 de septiembre de 2021, se publicó en la Gaceta Parlamentaria la iniciativa con proyecto de decreto, presentada por la diputada María Teresa Jiménez Esquivel, y suscrita por los integrantes el Grupo Parlamentario del PAN, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal del Trabajo, y del Impuesto sobre la Renta, para crear el seguro de desempleo. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, y las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social para su dictamen.

No obstante, a la presente fecha, la iniciativa de mérito no ha sido dictaminada por las comisiones bajo cuyo conocimiento se encuentra, sin que exista siquiera un proyecto de dictamen o las condiciones para llevar a cabo el proceso de dictaminación, lo que conlleva como efecto la preclusión de la facultad para dictaminar la iniciativa. El Reglamento de esta Cámara de Diputados, prevé en el artículo 182 el plazo indicado para que las comisiones emitan el dictamen correspondiente a una iniciativa, y los términos de la prórroga del dictamen en el diverso artículo 183. Para el caso de las iniciativas de reforma a legislación secundaria, o aquellos para los cuáles no se prevea una tramitación especial, éstas deberán ser resueltas por la comisión dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, prorrogables en su duplicidad previa solicitud de la presidencia de la Comisión a la Mesa Directiva. En el artículo 89, párrafo 2, fracción I, se especifica que, en el caso de iniciativas de reforma constitucional, el plazo para resolverla será de noventa días, prorrogables igualmente en su duplicidad.

Debido al propio transcurso del tiempo desde la presentación original de la iniciativa suscrita por la diputada María Teresa Jiménez Esquivel, y suscrita por los integrantes el Grupo Parlamentario del PAN, relativa al mismo tema al que la presente iniciativa se refiere, y para efecto de prevenir que por efecto de la mera preclusión del derecho de las comisiones a emitir dictamen sobre la misma, el asunto relativo al establecimiento de un seguro de desempleo, quede sin ser atendido, se vuelve una necesidad impostergable presentar de nueva cuenta la presente iniciativa, y permitir que ésta pueda ser discutida y dictaminada por las comisiones correspondientes, en los términos que se establecen en nuestro reglamento.

2. Definición de seguro de desempleo, situación del desempleo en el mundo y experiencias internacionales.

El acceso a un trabajo seguro, productivo y remunerado en forma justa es fundamental para el fortalecimiento de la autoestima de las personas en edad de trabajar y para sus familias, ya que les afirma su sentimiento de pertenencia a una comunidad y les permite hacer una contribución productiva a la familia y al país.

Los gobiernos se enfocan, por lo menos en el papel, en eliminar los obstáculos al empleo y buscan implementar políticas públicas que incentiven la inversión pública y privada y que funcione como un mecanismo que impulse la actividad económica, genere mayores empleos de mejor calidad y también bienestar social. Muchos países del mundo han encontrado en el Seguro de Desempleo, ese mecanismo de política pública que permite cumplir una meta tan complicada.

El Seguro de Desempleo es una prestación monetaria para dar seguridad de ingresos a los trabajadores en caso de desempleo temporal.1 En algunos países se define como un fondo de emergencia para hacer frente a eventualidades laborales adversas. Empero, la definición más cercana que podemos encontrar al propósito del presente proyecto de iniciativa, es la siguiente: “Pago temporal realizado por parte del Gobierno a las personas que cumplan una serie de requisitos, que se hayan quedado sin empleo de forma involuntaria y que estén dispuestos y pueden trabajar de nuevo, para lo que deben inscribirse como demandantes de empleo.”2

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera que el seguro de desempleo debe ser considerado por el Estado como un concepto más dentro de la seguridad social de aquellos que ya existen, tales como: asistencia médica, garantía en la seguridad del ingreso (pensión), enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo y maternidad. En México, simplemente el debate se ha retrasado ante la falta de acuerdos políticos y disposición del actual gobierno de instrumentar políticas públicas para atender esta prioridad nacional.

En el marco de la pandemia, la OIT señaló que durante el 2020 el mercado laboral atravesó por la peor crisis registrada desde el 2008 cuando se presentó la crisis financiera y que tuvo características distintas a la de ahora. Hasta el primer semestre de 2021 había 220 millones de personas desempleadas en el mundo y que debido a la crisis sanitaria no han podido conseguir empleo. Además, se estima que estos empleos se recuperarán hasta el año 2023.3 La OIT también estimó que el aumento sostenido y pronunciado del desempleo pasó de 187 millones de personas en 2019 a 220 millones en el año 2020. Se espera que esta última cifra sea igual al cierre de 2021 y llegue a 205 millones en 2022.4

La incapacidad de muchas economías para crear los empleos suficientes (exista o no una pandemia o crisis económica) ha originado que muchos gobiernos tomen la decisión de crear un Seguro de Desempleo que “amortigüe” los efectos negativos que supone la falta de un empleo y un ingreso permanente por condiciones ajenas a los propios gobiernos y a los trabajadores.

El Banco Mundial, afirma que el 75 por ciento de las personas desempleadas en el mundo carecen de un Seguro de Desempleo. Señala que en América Latina solo seis países otorgan un apoyo económico a los trabajadores a través de un seguro como este: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Uruguay.

En el continente europeo los países que ofrecen un seguro de desempleo son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, España, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia y Suiza. De acuerdo con la OIT estos países son “los que cuentan con los sistemas más generosos de protección frente al desempleo, dice el informe.” En cambio, países como Australia, Canadá, Irlanda, Japón, Nueva Zelandia, el Reino Unido, y los Estados Unidos se encuentran en la categoría de “sistemas de nivel medio”.5

De cara al futuro, el crecimiento del empleo previsto será insuficiente para cerrar las brechas laborales que la pandemia y la crisis mundial han generado. Dicho de otra manera, los empleos que se logren recuperar en cada uno de los países, parece que serán insuficientes, de mala calidad y poco productivos. Por eso, en Acción Nacional estamos ciertos de que hoy más que nunca es necesario afrontar con responsabilidad y compromiso social la realidad adversa de desempleo que impera en el país.

Por lo tanto, es imperativo que las diferentes fracciones parlamentarias logremos un acuerdo histórico para crear por primera vez en la historia del país un Seguro de Desempleo para trabajadores formales mayores de 18 años que funcione solamente para casos en que se presenten situaciones de emergencia sanitaria o contingencia económica como un apoyo económico con una temporalidad máxima de 4 meses y, que sea independiente a los programas de empleo que existen actualmente como parte del presupuesto del gobierno federal.

3. El impacto de la pandemia en México: ingresos, desempleo y pobreza

Si bien es cierto que desde el inicio de la actual administración la economía mexicana entró en un periodo de recesión preocupante, la pandemia por Covid-19 evidenció que las decisiones del gobierno federal no eran las correctas.

Desde el segundo trimestre de 2019 la economía mexicana registró ocho trimestres consecutivos de decrecimiento. Sólo hasta el segundo trimestre de 2021, más como un “efecto rebote” que, como resultado de decisiones acertadas de política económica, la economía mostró por primera vez un crecimiento importante.

El bajo crecimiento por la deficiencia del gasto público, la incapacidad de retención y atracción de inversión pública y privada, la reducción del consumo y la inestabilidad de la recaudación, han impactado directamente en el empleo y el bienestar de millones de mexicanos.

El contexto en el que se encuentra nuestro país en materia laboral es inestable y complejo. En mayor medida se explica como resultado de decisiones de política pública equivocadas que han frenado la creación sostenida de empleo, pero que en 2020 se agudizó por los impactos de la pandemia por Covid-19 en el ámbito de la salud, la falta de inversión, la pérdida significativa de empleos y la caída del nivel de ingresos.6 La falta de una respuesta inmediata, inteligente y responsable del gobierno federal mediante la implementación de un programa de reactivación económica obligó a muchas pequeñas y medianas empresas a tomar la decisión de cerrar sus puertas, generó más desempleos y e impactó en el bienestar de muchas familias mexicanas incrementando las cifras de personas en situación de pobreza y pobreza extrema.

Es cierto que nos preocupan las cifras de casos detectados de personas que se han infectado con el virus Covid-19 y nos preocupa mucho más el número de muertes (más de 254 mil personas) que probablemente se pudieron evitar si las respuestas del gobierno hubieran sido inmediatas y si las personas afectadas hubieran tenido los recursos suficientes para poder cubrir sus gastos médicos, sin embargo, el tema del desempleo requiere la misma atención porque sus efectos en la economía son devastadores.

Entre abril y diciembre de 2020, casi 13 millones de personas perdieron su empleo y aunque se logró recuperar 95 por ciento de los empleos perdidos, faltan por recuperar 678 mil 127 empleos para tener los niveles que había en abril del año pasado.

Por otro lado, las familias mexicanas tuvieron menos ingresos, invirtieron menos en educación, y se redujo el número de miembros que aportaban ingresos. Los ingresos de los hogares mexicanos cayeron 5.8 por ciento de 2018 a 2020 como resultado del desempleo que generó la pandemia. Asimismo, comparado con 2018 la reducción del gasto de 6.7 por ciento fue mayor que la reducción del ingreso de 5.7 por ciento. El 90 por ciento de los hogares en México tuvieron una reducción de sus ingresos, no obstante, el 10 por ciento de la población con menores ingresos reportó un aumento de 1.3 por ciento real en su ingreso por hogar.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) reportó que los mexicanos en situación de desempleo retiran en promedio 11 mil pesos de sus Afores. Durante el primer semestre de 2021, un total de un millón 115 mil trabajadores retiraron 12 mil 407 millones de pesos. Ante este escenario, se reducen las semanas cotizadas e impacta de forma negativa en la obtención de su pensión futura.

Finalmente, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señala que de 2018 a 2020 el número de personas en condición de pobreza creció de 51.9 millones a 55.7, es decir, en México hay 3.8 millones de personas más en pobreza. De este dato, se desprende que la población en pobreza extrema aumentó de 8.7 a 10.8 millones: 1.9 millones de personas más que no cuentan con el recurso suficiente para solventar sus necesidades básicas de alimentación y salud.

En suma, la crisis de salud y económica obligan a México a adoptar medidas urgentes para crear un ingreso básico de emergencia (Seguro de Desempleo) como lo hacen muchos países del mundo en América Latina y Europa. Esta medida debe ser de carácter provisional y estar destinado, en un primer momento, a la parte formal de los trabajadores para después en un proyecto de mayor calado atender a la parte más vulnerable de la población.

4. Los números del Desempleo en México

Como se señaló de forma previa, el mercado laboral en México es inestable y complejo y los resultados que se observan han sido producto de equivocadas decisiones que han impactado de forma directa en tres variables importantes para el bienestar de los mexicanos: 1) Desempleo y retiro de ahorros; 2) Nivel de ingresos y; 3) Pobreza. La tasa de desempleo por ejemplo ha mostrado un repunte significativo en los últimos tres años; la falta de inversión, la crisis económica por los efectos adversos de la pandemia y la ineficacia de las políticas públicas han incidido en el aumento del desempleo.

En enero de 2019 la tasa de desempleo representó 3.6 por ciento, en junio de 2020 en pleno pico de la pandemia la tasa mostró su nivel más alto con 5.5 por ciento. El último registro de la encuesta de ocupación de Inegi muestra una recuperación ya que en julio de 2021 el porcentaje de la población económicamente activa (PEA) fue de 4.0 por ciento. A pesar de la disminución mostrada durante el primer semestre del año, la desocupación aún registra cifras superiores respecto al último año de la administración pasada.

La PEA es un indicador que muestra la cantidad de personas que se encuentran integradas al mercado laboral. Al primer semestre de 2021 Inegi mostró que 56.4 millones de personas (95.6 por ciento) estuvieron ocupadas en julio de 2021, cifra que aumentó en 6.8 millones de personas en su comparación anual con 2020. Respecto a julio de 2020 la población desocupada disminuyó en 218 mil personas y la tasa de desocupación (TD) fue menor en 1 punto porcentual.7 Ahora bien, para el mes de septiembre del año 2022, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición (ENOEN), la Población Económicamente Activa (PEA) fue de 59.5 millones de personas, lo que implicó una Tasa de Participación de 59.6 por ciento. A su interior, las personas subocupadas –las que declararon tener necesidad y disponibilidad para trabajar más horas– fueron 4.5 millones (7.9 por ciento de la población ocupada).

Para el segundo trimestre del 2022, los hombres desocupados sumaron 1.2 millones, 330 mil menos que en el segundo trimestre de 2021. Por su parte, las mujeres desocupadas fueron 767 mil, 178 mil menos. La tasa de desocupación masculina y femenina en el segundo trimestre de 2022 fue de 3.2 por ciento, un punto porcentual inferior a la del segundo trimestre de 2021.

En el trimestre abril-junio de 2022, las personas desocupadas de 25 a 44 años representaron 45.3 por ciento, 0.6 puntos porcentuales más con respecto al segundo trimestre de 2021. Sigue el grupo de 15 a 24 años, con una contribución de 32.4 por ciento, cifra que descendió 0.4 puntos porcentuales. Entre las y los desocupados, 42.7 por ciento buscó trabajo hasta por un mes, 32.2 por ciento registró una duración de desempleo de más de un mes hasta tres meses y 19.5 por ciento permaneció en esta condición por más de tres meses.

Es importante resaltar que, al inicio de la presente administración, la PEA mostró una contracción a finales de 2019 como resultado de la desaceleración de la actividad económica. Decretada la pandemia, se registró una caída abrupta de -17.5 por ciento al detenerse las actividades no esenciales.

En el segundo trimestre de 2022, la población desocupada fue de 1.9 millones de personas. La tasa de desocupación correspondiente fue de 3.2 por ciento de la PEA, cifra menor que 4.2 por ciento del mismo periodo de un año antes. Aún a pesar del regreso a las actividades de prácticamente todos los sectores económicos, es posible observar una franca debilidad, toda vez que el gobierno no ha sido capaz de expandir la actividad económica e incentivar el aumento y fortalecer el empleo en el mercado de trabajo. Existen 1.9 millones de personas desocupadas que quieren trabajar y sin embargo no tienen las condiciones para encontrar un empleo ni las condiciones por parte del gobierno que permitan incentivarlo.

Por otro lado, la tasa de subocupación se incrementó de forma abrupta entre 2019 y 2020. Durante el primer trimestre de 2019 la tasa fue del 7 por ciento, al segundo trimestre de 2020 mostró un incremento de 25 por ciento producto del confinamiento de los trabajadores y la falta de actividad económica por la emergencia sanitaria. Durante el segundo trimestre de 2021 el valor registrado por la tasa fue de 13.2 por ciento y aunque la cifra no parece alta, considerando la magnitud de la pandemia tiene una particularidad importante: viene acompañada de altos niveles de subempleo e informalidad.

Por otro lado, es una realidad que tanto la informalidad como el subempleo han representado salidas alternas para aquellos trabajadores que no logran insertarse en el sector formal; no obstante, las implicaciones de ambos fenómenos se vinculan de forma directa con la precarización del trabajo, menos bienestar social y posiblemente, con niveles más altos de pobreza.

Es decir, en muchos casos se trata de empleos donde los trabajadores deben adaptarse a salarios inferiores o incluso a salarios de subsistencia que limitan sus posibilidades de alimentación e incluso, sus necesidades de estabilidad emocional.

Para julio del año 2021 la población subocupada fue de 7.5 millones de personas, cifra inferior en 1.6 millones frente a la del mismo mes de 2020.8 En el segundo trimestre de 2022, la población subocupada fue de 5.1 millones de personas y representó una tasa de 8.9 por ciento de la población ocupada, porcentaje inferior al 13.3 por ciento del segundo trimestre de 2021, pero que de igual forma no deja de ser preocupante

La tasa de subocupación al segundo semestre del año fue de 13.2 por ciento de la población ocupada, porcentaje menor que el 18.3 por ciento registrado en julio de 2020. Por sexo, la tasa de subocupación en los hombres fue de 13.3 por ciento y la de las mujeres de 13.1 por ciento en el mes de referencia.

Es importante señalar que la población subocupada durante el mes de julio de 2021 se concentró en los trabajadores subordinados y remunerados con el 49 por ciento, con un descenso de 4.1 puntos porcentuales respecto al mismo mes de 2020 y los trabajadores por cuenta propia representaron el 39.4 por ciento, con un alza de 2.7 puntos porcentuales en igual periodo.

Estos valores son importantes porque como se señaló anteriormente, la precarización del trabajo orilla al subempleo y a la informalidad. Si comparamos las cifras del mes de junio y julio, en un mes se incorporaron al mercado de trabajo informal más de 1.3 millones de personas, de los cuales 479.2 mil fueron hombres y 823 mil fueron mujeres.

Está claro que el Covid-19 ha dejado de manifiesto la lentitud con la que se recupera la economía mexicana, la cual es indicador la cantidad de empleos formales que se van a generar; por consecuencia, la informalidad y el subempleo son dos problemas que en el corto plazo debe atender el gobierno federal a través de políticas públicas eficaces que permitan fortalecer el mercado laboral.

Desde hace varios años, ante las ineficaces políticas públicas para reducir la pobreza, el Partido Acción Nacional ha propuesto que se asegure un ingreso a los trabajadores a través de impulsar la renta básica universal como un instrumento que permita reducir la pobreza, que sea un derecho y no una prestación social, que incremente la cohesión social, que beneficie a cada persona que lo solicite y que otorgue una mayor libertad e independencia a las personas, sin embargo no fructificó políticamente por la falta de respaldo del gobierno federal y de la voluntad y madurez política de algunos partidos.

De nueva cuenta, el Partido Acción Nacional con una postura responsable y preocupado por los trabajadores de México, propone la creación del seguro de desempleo y que representa la oportunidad para que el gobierno federal y otras fuerzas políticas se reivindiquen y se comprometan con la propuesta para respaldar a los trabajadores que ha perdido su fuente de empleo en un contexto de emergencia sanitaria y crisis económica.

5. Objetivo general del proyecto

Atendiendo a los puntos anteriores, la presente iniciativa busca cumplir con los siguientes objetivos:

1. Crear un Seguro de Desempleo para mitigar los efectos de la tasa de desocupación laboral y falta de ingresos por consecuencia de emergencia sanitaria o contingencia económica, como un apoyo temporal de cuatro meses a trabajadores formales considerando como pago mínimo la línea de bienestar de Coneval y;

2. Garantizar un apoyo económico temporal e inmediato de 2.5 veces la Línea de Pobreza Extrema por ingreso en área urbana establecida por el Coneval para satisfacer necesidades básicas y sostener el consumo de los hogares, lo que será crucial para lograr una reactivación sólida y relativamente rápida.

6. Contenido de la propuesta de reforma

Se reforma la Constitución Política, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer lo siguiente:

• Establecer el Seguro de Desempleo como un derecho constitucional para todo trabajador formal.

• Otorgar la responsabilidad a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para definir e implementar el padrón de beneficiarios y ejercer el presupuesto para la entrega del apoyo económico.

• Que el seguro de desempleo funcione como un apoyo económico independiente a los programas de empleo que existen actualmente como parte del presupuesto del gobierno federal.

• Transparentar la información de los beneficiarios mediante la entrega de informes al Congreso de la Unión.

• Fortalecer la reinserción laboral a través de un programa alterno específicamente de aquellos trabajadores que reciban el apoyo económico.

• Establecer un mecanismo de incentivo fiscal y de promoción del empleo a todos los patrones que contraten personas desempleadas en el contexto de una emergencia sanitaria o contingencia económica.

• Establecer la posibilidad de que exista un presupuesto permanente para el seguro de desempleo, es decir, que persista en el tiempo independientemente de que en inicio se otorgue el apoyo durante el año 2023.

7. Beneficios de la iniciativa

Entre los beneficios de la propuesta que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional propone, se resumen en los siguientes puntos:

• Establecer el seguro de desempleo como un derecho constitucional de cada trabajador formal.

• Entregar un apoyo directo a los trabajadores formales que perdieron su empleo como resultado de situaciones ajenas a sus decisiones. En 2020, se reportó que 648 mil personas se quedaron sin empleo.

• Garantizar un ingreso mínimo mensual de 2.5 veces el valor de la Línea de Pobreza Extrema por ingreso en área urbana establecida por el Coneval. El monto acumulado durante el periodo del apoyo sería de 17 mil 610 pesos.

• Impulsar de forma indirecta una medida de promoción del gasto y consumo familiar para fortalecer el mercado interno.

• Disminuir el uso de ahorros para el retiro de las personas en situación de desempleo y evitar la desestabilización del sector financiero.

• Ayudar a reducir el número de personas en situación de pobreza como resultado de una pandemia.

8. Cuadro comparativo

Las modificaciones que este proyecto propone, son las siguientes:

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; adiciona el artículo 43 Bis a la Ley Federal del Trabajo y adiciona un párrafo al artículo 191 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para crear el seguro de desempleo

Primero. Se adiciona un párrafo último al artículo 4o. de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado garantizará un Seguro a cada trabajador económicamente activo mayor de 18 años que labore en el mercado formal y que haya perdido su empleo, en los términos que establezca la ley.

Segundo. Se adiciona el artículo 43 Bis a la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 43 Bis. Se entiende como seguro de desempleo al pago temporal de un apoyo económico, realizado por el Gobierno a las personas que se hayan quedado sin empleo de forma involuntaria, que estén dispuestas a cumplir con una serie de requisitos que se prevén en el presente artículo.

El Seguro de Desempleo, se entregará a cada trabajador económicamente activo mayor de 18 años que labore en el mercado formal al menos un año previo a la pérdida de su empleo.

El apoyo será igual a 2.5 veces el valor de la línea de pobreza extrema por ingreso en área urbana establecida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Los recursos serán ministrados de forma mensual hasta por un periodo máximo de cuatro meses.

El Seguro de Desempleo funcionará como un apoyo independiente de los planes y programas de desarrollo social, becas, subsidios, apoyos económicos o cualquier otro por el que se esté beneficiando a los trabajadores o beneficiarios.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social será la dependencia responsable de la operación y entrega de los apoyos, para lo cual emitirá las disposiciones de carácter general a fin de establecer el padrón de trabajadores que serán sujetos del beneficio y los procedimientos para la entrega a cada trabajador.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social se coordinará con las dependencias que correspondan a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México para elaborar el padrón de beneficiarios que será publicado por la dependencia en su página electrónica.

La información del padrón de beneficiarios se publicará de forma mensual y por entidad federativa, para lo cual deberá contener el nombre del beneficiario, domicilio, edad, sexo, nombre de la última empresa o establecimiento donde laboró o prestó sus servicios, monto de los recursos ministrados a los trabajadores y la fecha de registro y entrega del Seguro de Desempleo.

En ningún caso los trabajadores dejarán de recibir de manera mensual los apoyos del Seguro de Desempleo, salvo en aquellos casos que los beneficiarios encuentren empleo antes de que se cumpla el plazo máximo establecido por este artículo.

Tratándose de grupos vulnerables el gobierno garantizará de manera inmediata la ministración de los recursos establecidos al Seguro de Desempleo.

Tercero. Se reforma el título del Capítulo II y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 186 y se recorre el subsecuente, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Capítulo II
De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores, y patrones que contraten a personas desempleadas

Artículo 186. ...

...

...

Se otorga un estímulo fiscal durante un periodo de cuatro meses a quien contrate personas desempleadas y que cumplan con los requisitos que establece el artículo 43 Bis de la Ley Federal del Trabajo, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 18 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 60 días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 43 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Tercero. En el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2022, el gasto programable del seguro de desempleo se incorporará a la estructura programática del Ramo 14. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social que considerará los recursos suficientes para su elaboración y ejecución con base en los cálculos presupuestarios que se realicen. El monto de los recursos materiales, humanos, económicos y financieros para la operación del Seguro, serán con cargo al presupuesto de la Secretaría.

Notas

1 Ochoa León, Sara (2015). El seguro de desempleo en México y el mundo. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Reporte Temático Número 3 página 3,

2 MytripleA (2021). Diccionario Financiero. En

3 Organización Internacional del Trabajo (2021). “Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo”. Tendencias 2021.

4 Ibídem.

5 Organización Mundial del Trabajo (2000). “La mayoría del mundo carece de seguro de desempleo”. Comunicado de Prensa. En

https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_008584/lang-es/
index.htm#:~:text=Alemania%2C%20Austria%2C%20B%C3%A9lgica%2C%20Dinamarca%2C%20Finlandia%2C%
20Francia%2C%20Espa%C3%B1a%2C%20Islandia%2C,de%20protecci%C3%B3n%20frente%20al%20desempleo%
2C%20dice%20el%20informe.

6 Oficina Internacional del Trabajo (OIT) (2015). “La importancia del empleo y los medios de vida en la agenda para el desarrollo con prosperidad 2015. Recuperado el día el día 25 de agosto de 2021 en

https://www.ilo.org/global/topics/sdg-2030/documents/WCM S_193484/lang—es/index.htm

7 Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, nueva edición, Segundo Trimestre de 2022, comunicado de prensa, 18 de agosto de 2022, en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/enoent/ enoe_ie2022_08.pdf

8 Inegi (agosto, 2021). “Indicadores de Ocupación y Empleo: Cifras oportunas durante julio de 2021”. Comunicado de prensa núm. 501/21, páginas 1-2.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputado José Elías Lixa Abimerhi. (Rúbrica.)

Que reforma y adiciona los artículos 38 y 40 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María Leticia Chávez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 38 y el artículo 40 de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La sociedad mexicana ha vivido una constante evolución en los últimos años. En solo una década el reconocimiento y salvaguarda de los derechos humanos ha sufrido una profunda metamorfosis . Los cambios derivados de la reforma constitucional de junio de 2011 han afectado todos los ámbitos, y una de ellos es el de la discriminación.

Así entonces, la propuesta que presentamos es un ejercicio de progresividad de los derechos humanos para armonizar las porciones normativas en análisis, con el texto constitucional.

Esta reforma es a favor de los derechos de las personas que han nacido en el extranjero, pero que se han naturalizado para que puedan ser ciudadanos mexicanos.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 30 de nuestra Carta Magna establece que la calidad de mexicano se adquiere por nacimiento y por naturalización, adquiriendo esta última “los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) carta de naturalización; así como la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley”.

Por su parte el artículo 34 constitucional decreta que: “Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, y tener un modo honesto de vivir.

Llama la atención que las porciones normativas que proponemos reformar tuvieron ambas su última transformación en 1998, es decir, no se han alineado al marco constitucional y las reformas de gran calado que ha tenido, situación que no debe seguir existiendo.

El caso que nos ocupa es sin duda un acto de discriminación, ya que vulnera un derecho humano consagrado constitucionalmente.

La discriminación contenida en una porción normativa, es un problema grave, ya que las palabras utilizadas importan de sobremanera al momento de su interpretación jurídica. No existe ninguna razón para la vigencia de los artículos en análisis, son un anacronismo, son discriminatorios, y por ello hay que corregirlos.

¿Cómo podemos promover entre la sociedad el respeto, de igualdad y la tolerancia, cuando existen porciones normativas con un vicio de inconstitucionalidad?

Como legisladores es nuestra responsabilidad garantizar los derechos humanos para todas las personas, independientemente de nuestra opinión personal, ya que toda norma es de orden general.

Quizás existan opiniones en contra de esta reforma, pero, aun así, también nos corresponde como Poder Legislativo, defender el ejercicio del derecho a disentir.

Esta propuesta elimina un elemento de exclusión, algo que no debe existir en porciones normativas al amparo de la reforma constitucional aludida. La discriminación no tiene cabida en nuestro marco jurídico nacional.

El párrafo quinto del artículo 1o. constitucional señala que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional ...”.

El primer párrafo del artículo 5o. constitucional señala que “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos...” por lo que el requisito de ser mexicano por nacimiento hace una distinción entre personas, que implica una restricción al derecho humano al trabajo.

Por otro lado, el poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; es un derecho de los ciudadanos de acuerdo con el artículo 35, fracción VI de nuestra Carta Magna.

De igual manera, el artículo 15 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, determina que “Las medidas de nivelación son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad”.

Siendo entonces que entre estas medidas de nivelación se incluye la señalada en la fracción VII del artículo 15 Quáter de la misma ley, siendo esta la “derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas, trabajos, entre otros , y...”

Por otro lado, la Convención Americana de Derechos Humanos, adoptada en México el 24 de marzo de 1981, señala en su artículo 26. Desarrollo Progresivo, lo siguiente: “Los estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

Por su parte, el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

Bajo estos supuestos, estimamos que las porciones normativas que nos ocupan, son una medida que, sin plena justificación constitucional, disminuyen el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano, en este caso, las personas que han adquirido la nacionalidad mexicana por naturalización , por lo que la reforma que proponemos es congruente con el principio de progresividad de derechos, lo que implica ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, es decir, los derechos pueden aumentar, pero no disminuir.

Para fortalecer la presente propuesta, nos remitimos a la tesis emitida por la Suprema Corte de la Nación:

Derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación. Metodología para el estudio de casos que involucren la posible existencia de un tratamiento normativo diferenciado.

“Las discusiones en torno a los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación suelen transitar por tres ejes: 1) la necesidad de adoptar ajustes razonables para lograr una igualdad sustantiva y no meramente formal entre las personas ; 2) la adopción de medidas especiales o afirmativas, normalmente llamadas acciones afirmativas ; y, 3) el análisis de actos y preceptos normativos que directa o indirectamente (por resultado), o de forma tácita, sean discriminatorios. En el tercer supuesto, cuando una persona alega discriminación en su contra, debe proporcionar un parámetro o término de comparación para demostrar, en primer lugar, un trato diferenciado, con lo que se busca evitar la existencia de normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación: i) una ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas; o, ii) efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares. Así, los casos de discriminación como consecuencia de un tratamiento normativo diferenciado exigen un análisis que se divide en dos etapas sucesivas y no simultáneas: la primera implica una revisión con base en la cual se determine si las situaciones a comparar en efecto pueden contrastarse o si, por el contrario, revisten divergencias importantes que impidan una confrontación entre ambas por no entrañar realmente un tratamiento diferenciado; y una segunda, en la cual se estudie si las distinciones de trato son admisibles o legítimas, lo cual exige que su justificación sea objetiva y razonable, utilizando, según proceda, un escrutinio estricto –para confirmar la rigurosa necesidad de la medida– o uno ordinario –para confirmar su instrumentalidad–. En ese sentido, el primer análisis debe realizarse con cautela, pues es común que diversas situaciones que se estiman incomparables por provenir de situaciones de hecho distintas, en realidad conllevan diferencias de trato que, más allá de no ser análogas, en realidad se estiman razonables. En efecto, esta primera etapa pretende excluir casos donde no pueda hablarse de discriminación, al no existir un tratamiento diferenciado”.1

Al amparo de la Carta Magna y de tratados internacionales firmados y ratificados por México, las porciones normativas en análisis, a nuestro parecer son discriminatorias, ya que limitan la participación de los ciudadanos, en algo tan fundamental como lo es el derecho al trabajo, por lo que estimamos necesario reformarla.

Eliminar de toda porción normativa la discriminación es una obligación de este Poder de Estado. Por otra parte, toda persona al tener ciudadanía, ya sea por nacimiento o naturalización, adquiere derechos plenos.

Por todo lo anteriormente expuesto, el objetivo de esta reforma es que los mexicanos por naturalización también puedan formar parte del personal técnico aeronáutico, y con ello armonizar la ley en términos de igualdad y al amparo de los principios de progresividad y pro persona, garantizando con ello la igualdad sustantiva.

El sostener que ser mexicano por nacimiento es un elemento clave para asegurar la idoneidad del perfil de las personas que aspiran legítimamente a formar parte del personal técnico aeronáutico, es un argumento que no se puede sostener.

Consideramos que la redacción vigente de las porciones normativas que se pretende reformar atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en relación a la residencia habitual, el lugar donde se participa en la vida pública, se da el desarrollo profesional, la concentración de intereses económicos y en donde el individuo tiene lazos sentimentales, familiares y culturales profundos.

Una característica de toda ley es la de ser impersonal, con ello se otorga la certeza jurídica, en este tenor, no debemos omitir, que tiene tanta importancia la figura de la nacionalidad mexicana por naturalización, que nuestro marco jurídico nacional cuenta con la Ley de Nacionalidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998, y que regula a la misma.

Consideramos que adquirir la naturalización, otorga a las personas que la consiguen un nuevo sentido de pertenencia, adquirido de manera consciente, lo que aumenta su valía, y por lo tanto debe ser reconocido en su justa dimensión, ya que el sentimiento de pertenencia nacional, puede resumirse en una sola palabra, lealtad.

La persona que adquiere la nacionalidad mexicana por naturalización, manifiesta la existencia genuina de sentimientos, la residencia y otros intereses con el Estado, demostrando con ello el adquirir por voluntad propia una fuerte identidad nacional, lo cual consideramos importante tanto respetar como reconocer.

Toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad, a fin de dar lugar a un sentimiento de pertenencia en las personas, el cual es básico al vivir en sociedad, y misma que puede cambiarse cuando así convenga a los intereses del individuo.

Lo anterior, debido a que la existencia y salvaguarda de los derechos humanos, no puede depender de la posesión de una nacionalidad determinada.

Ser ciudadana o ciudadano mexicano, otorga a las personas el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, pero esta calidad no se regala, se tienen a través de los derechos, por lo que conseguirla implica esfuerzo personal, mismo que debe reconocerse.

Así entonces, hablar de naturalización, implica tanto nacionalidad como ciudadanía.

Es por ello, que la naturalización implica sustancialmente la nacionalidad, condición que acompaña a la persona durante su existencia, que es un vínculo tanto jurídico como político, y que relaciona a las personas con un estado en particular.

Ciudanía implica tanto el pleno goce de derechos, como el asumir deberes, ambos presentes al existir una relación entre un individuo y un estado. A su vez, para una persona, el ser reconocido como ciudadano, representa tanto aspectos prácticos como simbólicos.

Es entonces, que el hecho de ser reconocido como ciudadano es un valor en sí mismo, al reconocer una posición tanto en el orden jurídico como en el social.

Obtener la ciudadanía es un bien útil, para toda persona que la obtiene, ya que otorga estabilidad y tranquilidad, algo fundamental para emprender todo proyecto de vida.

Es entonces, que el solicitar la naturalización es un acto que sintetiza sentimientos de pertenencia, de identificación con todo lo que representa lo nacional, por lo que deberíamos celebrar cada vez que un individuo decide por decisión personal el asumirse como mexicano a través de esta figura jurídica.

Esta reforma es una acción afirmativa que termina efectivamente con la discriminación que enfrentan las personas mexicanas por naturalización en el ámbito de la aviación civil.

Para mayor ilustración de la reforma que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Así entonces, la reforma que se propone suprime dicha restricción, al establecer que bastará con ser ciudadana o ciudadano mexicano para poder ser parte del personal técnico aeronáutico.

En el marco de los derechos humanos, debemos como Poder de Estado, evitar en nuestra legislación toda limitante que implique un nacionalismo anacrónico y sin sentido, como es el caso que nos ocupa.

Nuestra Constitución otorga la calidad de mexicano, por dos vías, mismas que otorgan plenos derechos a quienes la poseen en igualdad de circunstancias.

Esta reforma no tiene un sesgo político, y por otro lado el personal técnico aeronáutico debe contar con las licencias respectivas, previa comprobación de los requisitos de capacidad, aptitud física, exámenes, experiencia y pericia, entre otros, es decir, está alineada con el primer párrafo del artículo 5o. constitucional.

No debemos omitir que el personal técnico aeronáutico debe contar con una alta capacitación para realizar sus funciones correctamente, adiestramiento que se realiza continuamente, tal como lo podemos observar en lo establecido a lo largo del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

La formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico es continuo, debido a la alta responsabilidad que tienen en el cumplimiento de sus obligaciones en relación a la seguridad aérea. De igual manera, son sometidos a exámenes médicos de aptitud psicofísica, así como, en forma aleatoria, a exámenes toxicológicos.

Asimismo, la autoridad aeronáutica procede a la suspensión de licencias y certificados de capacidad, según corresponda, cuando el personal técnico aeronáutico presenta incapacidad psicofísica temporal o permanente que impida el adecuado desempeño de sus funciones asignadas, de acuerdo al reglamento en la materia.

Así entonces, y a la sombra de estas porciones normativas, que se quieren reformar, ambas de la Ley de Aviación Civil, contienen un sesgo discriminatorio no intencional, que obedecía a la realidad jurídica del momento y que a nuestro parecer deben ser corregidos.

Los mexicanos por naturalización no deben de continuar siendo discriminados en distintos ámbitos, como es el caso de la aviación civil, ya que al amparo de los derechos humanos deben ser considerados iguales a los mexicanos por nacimiento.

La presente iniciativa con proyecto de decreto evita la privación y exclusión injustificada, es decir, es una acción afirmativa que da lugar a la ampliación de derechos. Se reivindica un derecho que durante años se ha negado.

Por último, no existe una sola porción normativa en la ley en estudio o su respectivo reglamento, que justifique la discriminación hoy existente en el artículo que se propone reformar.

Así entonces, esta iniciativa es una acción afirmativa que busca evitar tratamientos diferenciados, por lo que estimamos viable la reforma que presento, en el entendido que tanto nuestra Carta Magna como los tratados internacionales firmados y ratificados por México, establecen que todas las personas son iguales ante la ley, por lo que todo tipo de discriminación es ilegal.

Creemos que todas las normas secundarias que exijan como requisito para ocupar un cargo la calidad de ser mexicano por nacimiento se opone al artículo 1o. constitucional, por lo que son inconstitucionales, y más aún cuando dicho cargo no se ponga en riesgo la soberanía y seguridad nacionales.

Salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales, no depende de la nacionalidad, depende de la ética de las personas.

Consideramos que al amparo de la “acción de inconstitucionalidad 20/2011”,2 y para el caso que nos ocupa, no se justifica que para formar parte del personal técnico aeronáutico se requiera ser mexicano por nacimiento, atendiendo a la resolución de nuestro máximo tribunal.

Establecer diferencias entre mexicanos por nacimiento y por naturalización, constituyen una distinción discriminatoria que transgrede el principio de igualdad entre las personas. Por otro lado, ocupar un puesto de trabajo debe partir de la trayectoria de vida profesional de la persona y de acuerdo con el perfil del puesto, no de disposiciones anacrónicas y discriminatorias como es el caso que nos ocupa.

Así entonces, la presente reforma armoniza el texto legal de mérito con el artículo primero constitucional, por el contrario, de permanecer vigente la porción normativa en análisis, estaríamos como poder de Estado justificando y avalando la desventaja social de quienes son mexicanos por naturalización y con ello aumentando la brecha en materia de desigualdad y discriminación.

No olvidemos que el garantizar un derecho, facilita el avance de todos los demás, a contrario sensu, la falta de un derecho afecta negativamente a todos los demás.

La presente reforma se suma a otras que han sido aprobadas en el pasado por esta soberanía, y que buscan en general, evitar la discriminación en nuestro marco jurídico nacional, por lo cual esta reforma viene a fortalecer nuevamente la ampliación de derechos en nuestro marco jurídico nacional.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 38 y el primer párrafo del artículo 40, ambos de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 38 y el primer párrafo artículo 40, ambos de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 38. El personal técnico aeronáutico está constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de la aeronave y por el personal de tierra, cuyas funciones se especifiquen en el reglamento correspondiente. Dicho personal deberá, además de ser mexicano o mexicana por nacimiento o por naturalización que no adquiera otra nacionalidad, contar con las licencias respectivas, previa comprobación de los requisitos de capacidad, aptitud física, exámenes, experiencia y pericia, entre otros.

...

...

I. ...

II...

...

...

Artículo 40. Toda aeronave deberá contar con un comandante o piloto al mando, quien será la máxima autoridad a bordo y el responsable de su operación y dirección y de mantener el orden y la seguridad de la aeronave, de los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo. El comandante de las aeronaves de servicio al público deberá ser mexicano o mexicana por nacimiento o por naturalización que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

...

...

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación/ “DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN” /Núm. de Registro: 2017423/ Primera Sala/ Jurisprudencia/ 1a./J. 44/2018 (10a.)/Disponible en línea en:

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteD E.aspx?idius=2017423&Tipo=1

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación/ “REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE LA PGJDF”/ Exp. 20/2011/ Acción De Inconstitucionalidad/ Pleno/ 09/01/2012/ Disponible en línea en: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?As untoID=130605

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputada María Leticia Chávez Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio, a cargo de la diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio.

Por cuestión de método se procederá a reunir y dar cumplimiento a los elementos exigidos por el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados en un orden distinto al señalado, es decir, de forma general e individual; por lo que la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

1. La Organización de las Naciones Unidas (ONU), considera que la violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones más generalizadas y recurrentes de los derechos humanos en el mundo, aunado a las graves consecuencias que trae consigo.

En el caso particular de las mujeres y niñas, se encuentran expuestas a diversas situaciones de violencia por su género, por mencionar algunas: económica, psicológica, emocional, física, sexual, digital, que cada vez van más en aumento hasta llegar al feminicidio.

El feminicidio ha sido definido como el asesinato intencional de una mujer por el hecho de ser mujer.

La Oficina Regional de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe (ONU Mujeres) y la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), han planteado que el “El femicidio/feminicidio representa la forma más extrema de violencia contra las mujeres y es la manifestación más visible de un fenómeno de violencia y brutalidad generalizadas y sistemáticas, aceptadas culturalmente, arraigadas en siglos de discriminación y desigualdad entre hombres y mujeres”.

2. De la información publicada en el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y El Caribe, se desprende que la tasa de feminicidios de 2005 a 2020 ha continuado en aumento.

Del Informe sobre violencia contra las mujeres , elaborado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se desprende que, de 2015 a 2021 se han cometido 5 mil 522 feminicidios (cuadro 1) .

II. Argumentos que la sustentan

1. Objetivo de la reforma constitucional : el proyecto de decreto pretende modificar el inciso A) de la fracción XXI del artículo 73 constitucional con la finalidad de establecer la base jurídica y facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de feminicidio.

Con lo anterior, se pretende establecer un protocolo estandarizado en la investigación de los probables hechos de feminicidio.

2. Antecedentes internacionales: previo a la revisión de los argumentos que motivan la presente iniciativa, vale la pena en vías de rigor metodológico y científico dar revisión a los antecedentes que presenta la regulación del feminicidio en México y algunos de los intentos por regularlo a través de una ley general.

El proceso de reconocimiento de la violencia contra las mujeres como un problema público que afecta de forma directa e indirecta a la sociedad en su conjunto, ha sido lento, debatido y producto de la acción de las organizaciones de mujeres para traerlo a la mesa de discusión política en la esfera nacional e internacional. Para que México vislumbrara la necesidad de tipificar el delito tuvieron que ocurrir innumerables sucesos internacionales.

Particularmente, la forma extrema de la violencia contra las mujeres, se visibiliza como problema público en 1976, cuando se inauguró en Bruselas, Bélgica, el Primer Tribunal de Crímenes contra la Mujer convocado por organizaciones de mujeres, en esta tribuna, Diane Russel denominó el asesinato de mujeres por primera vez como un femicide (femicidio), retomándolo en 1982, definiéndolo como “asesinato de mujeres por ser mujeres”.

De manera general este problema público fue reconocido y planteado en lo internacional en las Conferencias Mundiales de la Mujer de 1979, 1980, 1985 y 1995, así como los instrumentos jurídicos internacionales surgidos en algunas de ellas, dentro de los que se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing; así como los trabajos realizados desde la Organización de Estados Americanos (OEA) constructora de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de la Mujer (Convención de Belém do Pará), todos ellos vinculando a México como estado parte e influyendo directamente en lo nacional, no sólo comprometiéndolo a modificar su marco jurídico sino a construir políticas públicas que eliminen toda forma de discriminación y violencia para lograr la plena igualdad de las mujeres sin soslayar que también está sujeto al escrutinio internacional e incluso a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) toda vez que se ha sometido a su jurisdicción.

3. Antecedentes latinoamericanos y nacionales: en América Latina, en 2005, la destacada feminista Marcela Lagarde distinguió feminicidio de femicidio; el femicidio se entiende como la muerte de mujeres sin especificar las causas de estas muertes, el término feminicidio se presta mejor a cubrir las razones de género y la construcción social detrás de estas muertes, así como la impunidad que las rodea. Lagarde uso el término feminicidio para analizar los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Es relevante citar los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez para entender el proceso normativo del feminicidio en nuestro país. A partir de 1993 los asesinatos de mujeres incrementaron en esta ciudad industrial a orillas del río Bravo; de 1993 a 2013, fueron contabilizados por el Observatorio de Seguridad y Convivencia Ciudadanas del Municipio de Ciudad Juárez (UACJ) mil 238 asesinatos de mujeres; entre esos más de mil crímenes violentos, se encuentra el caso “González y otras” (Campo Algodonero) y la sentencia a éste, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de noviembre de 2009, la cual representa un antes y un después para el Estado mexicano cuando hablamos del tema de violencia de género y feminicidio. La sentencia de la CIDH condena al Estado mexicano como responsable en la desaparición y muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el 6 de noviembre de 2001.

En respuesta a esta condena, el Estado mexicano ha realizado cambios sustantivos en los tres poderes y en los distintos órdenes de gobierno: se ha reformado la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de diversas normas. Asimismo, se fortaleció al Instituto Nacional de la Mujer. Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha creado el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. Estas modificaciones fueron paulatinas, sin embargo, al momento de la comisión de los asesinatos de Campo Algodonero el feminicidio aún no se encontraba tipificado en la legislación nacional.

4. Intentos de regulación del Feminicidio : en nuestro país, en abril de 2006, la Cámara de Diputados aprobó uno de los primeros intentos por tipificar el feminicidio, a través de una propuesta para adicionar al Código Penal Federal el artículo 149 Ter y tipificarlo como un delito equiparado al genocidio y se imponían de veinte a cuarenta años de prisión a quien lo cometiera, sin embargo, en el Senado de la República no se lograron los consensos necesarios para su aprobación.

Posterior a un análisis regional sobre el tema, en 2008, la OEA, desde la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI), a través del CEVI, comité de expertas del Mecanismo de Seguimiento para la Implementación de la Convención de Belém do Pará, evidenció una falta de consenso sobre los elementos básicos que debe tener la tipificación del feminicidio y publica la Declaración sobre el Femicidio (feminicidio) incluyendo en ella una definición ampliada del delito.

Además del MESECVI, otro impulsor internacional para la tipificación del feminicidio fue el Comité de la CEDAW, quienes, en sus observaciones finales al sexto Informe de México, le recomendó tipificarlo como delito.

Finalmente, en México, el tipo penal de feminicidio ingresa a los códigos penales estatales de Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Morelos, Tamaulipas y Veracruz en 2011 y en los Códigos de Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Sinaloa en 2012. Posteriormente, el 14 de junio de 2012, la figura es incorporada en el artículo 325 del Código Penal Federal (CPF). La tipificación del feminicidio tuvo lugar en medio de discusiones teóricas, políticas e ideológicas de distinto signo y se desarrolló en diversos niveles económicos y sociales. Los penalistas dogmáticos rechazaban un tipo penal específico, no reconocían la protección de la vida de las mujeres como un bien jurídico que goza de amplia protección ante diversas formas de ataque. Hace tan solo diez años argumentaban basándose en un sesgado derecho a la igualdad, que a su parecer establecía que la vida es igualmente valiosa para cualquier ser humano. En igual sentido se expresaba la mayoría de los operadores del sistema penal, sin una reflexión fundada en los principios del sistema, en la convencionalidad internacional, en la perspectiva de género y en las razones de género, pero sí en la experiencia personal y conceptos culturalmente aprendidos que les decían que no había diferencia entre las vidas humanas, además de que a los hombres los matan más que a las mujeres. Argumentos que hoy conocemos faltos de sustento, posterior al avance del movimiento feminista y el conocimiento de los estudios de género.

Posteriormente, en 2012, el MESECVI observó que algunos estados parte lo habían legislado en leyes integrales de violencia, otro grupo tipificó este delito en sus códigos penales como un agravante del homicidio y finalmente, otros Estados decidieron hacer una analogía con otros tipos penales,1 México se encuentra en el segundo grupo, ya que a pesar de que define la “violencia feminicida” en la Ley de General de Acceso, deja la tipificación y su pena al Código Penal Federal, es decir, no existe una legislación especial para el delito y su tratamiento.

5. Reformas constitucionales al artículo 73, fracción XXI, inciso a ) análogas a la reforma pretendida: en 2014 y 2015 se llevó a cabo una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73, fracción XXI, inciso a) en la cual se dotaba al Congreso la facultad de expedir leyes generales con diversas problemáticas sociales muy vigentes en esos momentos. Estas problemáticas fueron consideradas de tal relevancia que se reformó la Carta Magna para permitir al Congreso legislar cuando se tratara de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y desaparición forzada de personas. El caso Ayotzinapa, permitió reconocer y recoger un reclamo de organismos internacionales, una recomendación que ha venido persistentemente estando presente en los informes que rinden las organizaciones de derechos humanos y también las instituciones que se encargan de la vigilancia, de la responsabilidad estatal, sino de un reclamo social, de una herida que se abrió a partir del caso Ayotzinapa, pero que no había estado en la agenda nacional, a pesar de que era y es un fenómeno recurrente.

En 2015, mismo año de la reforma del artículo 73 constitucional, eran asesinadas en promedio seis mujeres y niñas al día, a pesar de estas cifras presentes en México, la reforma no logró visibilizar la necesidad de proteger la vida de las mujeres a nivel constitucional, sobre todo cuando solo tres años se logró la tipificación del feminicidio en el Código Penal Federal.

Esta reforma pretende subsanar ese pendiente con las mujeres, integrar el delito de feminicidio a las facultades del Congreso es, además de una necesidad, una obligación ligada a su importancia social, a los terribles crímenes cometidos a través de los años contra miles de mujeres, reclamado por organismos internacionales, incluidos en no solo una, sino múltiples recomendaciones que han venido persistentemente estando presente en los informes que rinden las organizaciones de derechos humanos, los feminicidios son un reclamo social, son una herida tan profunda como la terrible desaparición de 43 jóvenes estudiantes.

6. Recomendaciones nacionales e internacionales hacia una necesaria reforma constitucional: en 2018 el Comité de Expertas de la Convención de Belem do Pará publicaron la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres por Cuestiones de Género, la cual fue recomendada a los estados parte y tiene como finalidad generar el más alto estándar de protección a las mujeres para aquellos estados que se planteen tipificar la muerte violenta de mujeres, o como en el caso particular de México, que ya teniéndola tipificada, no han obtenido los resultados esperados en materia de acceso a la justicia.

En el caso de nuestro país y por causa de técnica legislativa y jerarquía normativa para que la Cámara de Diputadas y Diputados pueda atender las recomendaciones internacionales y emitir una Ley General que regule el feminicidio, es necesario realizar primero una Reforma Constitucional; es por ello que, si las recomendaciones van orientadas a la creación de una Ley General, por necesidad y mayoría de razón se entiende abarca también la Carta Magna.

Han existido en México otros intentos por integrar una Ley General, sin embargo, nunca con una reforma a la constitución previa, además de que la adecuación al caso mexicano no fue idónea, el escenario político, así como las limitaciones estatutarias partidistas impidieron su avance y seguimiento en la legislatura que precede a la presente.

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, en 2020 informó que en los estados existen discrepancias normativas en la tipificación, así como resistencias para investigar como feminicidios las muertes violentas de mujeres, así mismo, los estudios de género han retomado que no se ha presentado una disminución en las muertes de mujeres por feminicidio, lo cual puede deberse a tres motivos: a) el federalismo mexicano presenta ambigüedades en los códigos propios de cada estado; b) hay una aplicación de la norma que responde a capitales políticos y no a requerimientos sociales; y c) el hecho de que en el concurso de delitos se remite a una tipificación distinta, pues se considera que, si se tipifica como feminicidio, aumentarían las cifras de este delito, lo cual representaría un desprestigio para el gobierno. Se distingue que las prácticas de las legislaciones locales y la administración de justicia están atravesadas por voluntades políticas totalmente opuestas a las que impulsaron las Ley General de Acceso y, con ella, la tipificación del feminicidio. Estas causas son algunas de las que se pretenden atender con la presente Reforma Constitucional y posterior Ley General.

Las 32 entidades federativas tienen ya una ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, y han tipificado el delito de feminicidio; no obstante, no todas las definiciones se ajustan al estándar federal establecido en la LGAMVLV y en el CPF. En este sentido, es necesario su inclusión en la Constitución Política para continuar con la revisión y armonización de las distintas legislaciones locales con las disposiciones federales, en el marco de los estándares internacionales más amplios de derechos humanos, con el fin de que compartan elementos mínimos comunes y resguarden aquellos relativos al contexto específico de cada entidad, como lo recomienda el Comité de la CEDAW a México. Con la presente iniciativa se busca esa armonización legislativa exigida por organismos nacionales, internacionales y sociedad civil comenzando como lo exige la jerarquía normativa, por la Constitución.

7. Feminicidio como problema social estructural: a casi diez años de la primera tipificación en el marco jurídico nacional, el tipo penal parece ir de lo universal a lo nacional. En otras palabras, el elemento que obliga a la federación a asumir su responsabilidad está fundado en el derecho internacional y no en nuestra Constitución Política y mucho menos en una ley reglamentaria a la Constitución.

Es urgente contar con un cuerpo jurídico integral, surgido de la Constitución, que tipifique, castigue, y establezca la misma pena en todo el país, con sus agravantes, que sancione la obstaculización en la protección y acceso a la justicia en los casos de violencia feminicida o feminicidio y que, al mismo tiempo, prevenga más muertes de mujeres, brinde atención a las víctimas indirectas como son la niñez en orfandad por feminicidio y sus familias, sancione correctamente y erradique el delito.

El feminicidio debe ser visto como un problema social estructural, para la disminución del número de mujeres asesinadas por razones de género, no basta con que la legislación penal de cada estado establezca los tipos penales y sanciones, no basta con el arduo trabajo de las Fiscalías estatales; se requiere observar y tratar como un problema público que debe ser atacado por todos los frentes, desde la prevención, atención, sanción y erradicación, así como la participación de las autoridades competentes en cada ramo.

Impermisible continuar delegando toda la responsabilidad de los feminicidios a la aplicación de la ley cuando el delito ya ocurrió, deben existir instancias especializadas de prevención y atención a la violencia feminicida. Para ello se requiere reformar la Constitución, para construir las bases para la expedición de una ley reglamentaria, que además de incluir estas acciones estatales, prevea sanciones al servicio público que no las cumpla a cabalidad. Así como la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, coadyuvará en la prevención, atención, sanción y erradicación del feminicidio en México.

En el mes de julio de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación entregó a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión una propuesta de iniciativa de ley general para prevenir, investigar, sancionar y reparar el feminicidio, con la finalidad de hacer una homologación nacional del tipo penal y establecer un adecuado protocolo de investigación.

Cabe señalar que en la actualidad el tipo penal de feminicidio ya se encuentra regulado a nivel federal y estatal. Sin embargo, como ya se mencionó, es necesario una ley general que lo homologue a nivel nacional y que establezca protocolos claros para su prevención e investigación.

Es por ello que, con la finalidad de saldar la enorme deuda que el Estado Mexicano mantiene con las mujeres mexicanas, se propone reformar el inciso a) de fracción XXI del artículo 73 Constitucional misma que sentará las bases para la expedición de la legislación reglamentaria en la materia.

A efecto de ilustrar el alcance de la iniciativa, se incluye un cuadro comparativo que contiene la normatividad vigente y la propuesta de modificación de la suscrita:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio

Único. Se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XX. ...

XXI. ...

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, feminicidio , así como electoral.

b) y c)

...

XXII. a XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en materia de feminicidio a que se refiere el artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Los preceptos legales contenidos en las legislaciones de las entidades federativas que regulen el feminicidio, continuarán vigentes en tanto entre en vigor la ley general que expida el Congreso de la Unión a que se refiere el transitorio anterior. Los procesos penales iniciados con fundamento en dicha legislación, así como las sentencias emitidas con base en la misma, no serán afectados por la entrada en vigor de dichas leyes generales. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de éstas últimas.

Nota

1 https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/mesecvi-segundoinformehemisferico-e s.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Estela Romo Cuéllar integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y diputadas y diputados del PAN, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones para personas con discapacidad adquirida.

Exposición de Motivos

El 3 de diciembre de cada año se conmemora el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, que fue declarado en 1992 por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 47/3, con el propósito de promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad en ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como para concientizar sobre su situación en la vida política, social, económica y cultural.

La Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, las define como “Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.”

Asimismo, el artículo 1o. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente y de igual manera esa misma convención reconoce a la discapacidad como “un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

Por otro lado, esa misma convención establece que por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Desafortunadamente en México no se ha logrado establecer un sistema efectivo y equitativo para garantizar los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad, y como claro ejemplo tenemos a la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad que es sólo para aquellas y aquellos con discapacidad permanente, así como en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sólo se contempla a las personas con discapacidad permanente y no a las personas con discapacidad adquirida como beneficiarios de apoyos económicos por parte del Estado.

Ante esto es importante recalcar que nuestro trabajo como legisladoras y legisladores es atender las necesidades y solicitudes de las y los ciudadanos que representamos, es por esto que es indispensable garantizar el derecho de pensiones a las personas con discapacidad sin distinción alguna, ya que al dividir y clasificar se puede caer en una práctica discriminatoria y no inclusiva, cuando lo que se debe de buscar es precisamente lo contrario. Las pensiones a personas con discapacidad deben ser concedidas y procuradas para cualquier caso de discapacidad, ya sea permanente o adquirida, garantizando sus derechos humanos.

La inclusión de los grupos vulnerables y particularmente de las personas con discapacidad es una tarea conjunta que requiere de la voluntad y el trabajo de todos los sectores de la sociedad. La inclusión debe ser ejercida mediante la promoción de principios y valores como la igualdad, el respeto y la fraternidad; sólo así tendremos una sociedad realmente igualitaria y democrática donde las diferencias convivan en armonía.

Finalmente, recordar que todas y todos estamos expuestos a padecer una discapacidad a lo largo de nuestra vida.

Por otro lado, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es necesario un doble enfoque para la inclusión de la discapacidad: uno centrado en los programas o iniciativas específicas que les permitan superar las desventajas o barreras particulares y otro, que garantice la inclusión de las personas con discapacidad en los servicios y actividades como la formación profesional, la promoción del empleo, planes de protección social y estrategias para la reducción de la pobreza.

Datos del Inegi afirman que de acuerdo con los datos del Censo 2020 en México residían 126 millones 14 mil 24 personas; la prevalencia de discapacidad junto con las personas que tienen algún problema o condición mental a nivel nacional es de 5.69 por ciento (7 millones 168 mil 178). De éstas, 5 millones 577 mil 595 (78 por ciento) tienen únicamente discapacidad.

En este caso la Secretaría del Bienestar se encarga de la operación de las pensiones para personas con discapacidad que está consagrada en el artículo 4o. de la Carta Magna. Asimismo, dicha secretaría es quien decide las zonas de prioridad, según parámetros de pobreza por municipio. Sin embargo, es importante que estos apoyos lleguen a las manos correctas y garanticen la inclusión para todas y todos, por esta razón mi propuesta contempla también a las personas con discapacidad adquirida.

Precisamente en nuestro país, el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la no discriminación y la prohíbe expresamente de la siguiente forma:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

(CPEUM, artículo 1).

Finalmente, la presente iniciativa tiene por objeto garantizar el acceso de las personas con discapacidad adquirida y de los grupos vulnerables a la pensión por discapacidad. Para ello, se propone establecer que el Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente, ya sea congénita o adquirida , en los términos que fije la ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de veintinueve años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía, el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue...

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente, ya sea congénita o adquirida , en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de veintinueve años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, suscrita por el diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Sergio Enrique Chalé Cauich, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 7 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, en función de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con diversos investigadores1 , desde la década de 1960, los bancos de alimentos han operado con un doble propósito: reducir el desperdicio alimentario y proporcionar alimentos a las personas con carencias. Con la irrupción de la pandemia del coronavirus Covid-19 y la consecuente amenaza sobre la seguridad alimentaria de las personas más vulnerables, estas organizaciones se han posicionado como actores de primera línea para paliar los efectos de la crisis.

El virus que provoca el Covid-19 fue identificado por primera vez en la ciudad de Wuhan, China, en diciembre de 2019 y clasificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020. Debido a la ausencia de vacunas o tratamientos efectivos, los gobiernos se vieron obligados a implementar drásticas medidas para intentar reducir la velocidad de propagación y administrar la demanda de los servicios sanitarios. Para comienzos de abril de 2020, un tercio de la población mundial se encontraba sometida a un confinamiento obligatorio en sus hogares mientras prácticamente todas las actividades económicas, sociales, culturales y deportivas continuaban siendo restringidas, suspendidas o canceladas.

De acuerdo con un informe de la Food Security Information Network la pandemia devastó los medios de vida y la seguridad alimentaria, especialmente en contextos frágiles y particularmente para las personas más vulnerables que trabajan en los sectores agrícolas y no agrícolas informales. La crisis generó un impacto en múltiples dimensiones: en la salud y en la nutrición, fundamentalmente en niños, mujeres embarazadas y en proceso de lactancia, adultos mayores, migrantes y refugiados. También provocó presiones en la oferta de alimentos, como consecuencia de las restricciones gubernamentales que interrumpen su procesamiento y transporte y aumentan los tiempos de entrega. También alteró los patrones del poder adquisitivo, producto de la reducción de los ingresos (debido a la pérdida o caída del empleo, la imposibilidad de realizar actividades económicas y la disminución de las remesas) y del incremento de los precios de los alimentos (a causa de un menor abastecimiento, compras de pánico, acaparamiento de productos y políticas proteccionistas de algunos países).

Derivado de la pandemia y su presión sobre la oferta de alimentos a nivel global, el Banco Mundial señaló la necesidad de estimular la producción, el acceso y la adquisición de alimentos. Para ello, recomendó otorgar financiamiento a los productores, permitir el movimiento de los trabajadores bajo estrictos protocolos de seguridad y priorizar el transporte de alimentos, así como ampliar las redes de seguridad social para que los más pobres y vulnerables no pasen hambre. La magnitud y el alcance de la contingencia excedieron la capacidad de respuesta de los organismos multilaterales y de los gobiernos en todo el mundo, los cuales debieron priorizar las acciones en materia sanitaria. En este sentido, las organizaciones de la comunidad han adquirido un mayor protagonismo, debido a su presencia en el territorio y su cercanía con la población más vulnerable. Este ha sido el caso de los bancos de alimentos, un modelo capaz de convocar e involucrar a múltiples actores para conectar los excedentes alimentarios con personas que requieren asistencia.

En la óptica de la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos, los Bancos de Alimentos son organizaciones sin fines de lucro cuya misión consiste en la reducción del hambre, la malnutrición y el desperdicio de alimentos por medio de las donaciones y compras a muy bajo costo, estas instituciones recolectan y almacenan excedentes de alimentos y los distribuyen a organizaciones no lucrativas, las que, a su vez, los proporcionan a las personas que padecen hambre. Los bancos de alimentos se basan en un modelo sustentable que rescata alimentos que han perdido su valor comercial pero que aún son aptos para el consumo humano, como productos mal etiquetados, fabricados fuera de las especificaciones, dañados de alguna manera o cerca de su fecha de caducidad. Su funcionamiento promueve el logro de beneficios mutuos entre: el sector privado, mediante la reducción de costos de la gestión de residuos, deducción de impuestos y mejoras en su reputación; las organizaciones de caridad involucradas, con la contribución en la realización de su misión; y la sociedad en su conjunto, a través del fortalecimiento del acceso a los alimentos para los sectores más necesitados. Los bancos de alimentos funcionan como organizaciones intermediarias que conectan la oferta y la demanda de alimentos y que constituyen un puente entre la abundancia y la carencia. Los bancos de alimentos también operan como depósitos de clasificación y almacenamiento y vinculan a un grupo de donantes (fabricantes, productores, supermercados, patrocinadores) con distintas agencias beneficiarias (centros comunitarios, comedores populares, refugios) para ayudar a las personas que padecen hambre e inseguridad alimentaria.

El potencial de los bancos de alimentos como entidades del sector social pueden jugar un papel muy importante en el apoyo alimentario que se brinda actualmente a los trabajadores. Por tanto, proponemos que en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores se pueda considerar a los Bancos de Alimentos como una modalidad adicional a través de la cual los patrones pueden establecer esquemas de apoyo alimentario para los trabajadores. Consideramos que esta vinculación puede establecerse a través de un convenio entre las empresas y los bancos de alimentos. En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se se adiciona una fracción III al artículo 7 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Artículo Único. Se adiciona una fracción III al artículo 7 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, para quedar como sigue

Artículo 7. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en: a) Comedores;

a) Restaurantes, o

b) Otros establecimientos de consumo de alimentos.

Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y

II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

III. Bancos de alimentos, mediante convenios de colaboración en apoyo a los trabajadores.

En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Basilico y Figueroa, 2021, Los bancos de alimentos y su rol en el contexto de la pandemia del Covid-19.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2022.

Diputado Sergio Enrique Chalé Cauich (rúbrica)

Que adiciona el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por el diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Sergio Enrique Chalé Cauich, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción XIX, recorriéndose las subsecuentes, al numeral I del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados en función de la siguiente

Exposición de Motivos

En la opinión de muchos expertos, “La aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) es el acto legislativo de mayor trascendencia para influir en la política pública y el desarrollo del país.[1]” El Paquete Económico es el conjunto de documentos con los que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) presenta sus estimaciones sobre el desempeño de la economía para el siguiente año, la política específica sobre impuestos, los ingresos que calcula que obtendrá y cómo planea utilizar el presupuesto público. A partir de estos insumos, conocidos como Criterios Generales de Política Económica, Miscelánea Fiscal, iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, respectivamente, comienza el proceso legislativo que, antes del 15 de noviembre, debe concluir con la aprobación del presupuesto para el siguiente año.

Como lo establece el Capítulo II del artículo 39 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos será atribución exclusiva del Congreso de la Unión y la Cámara de Diputados:

Artiículo 39. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe el Congreso de la Unión, y la Cámara de Diputados, respectivamente, con aplicación durante el periodo de un año, a partir del 1 de enero. En el Presupuesto de Egresos se aprobarán las previsiones de gasto con un nivel de agregación de ramo y programa. En el caso de las entidades, las previsiones de gasto se aprobarán por flujo de efectivo y programa.

A su vez, los numerales I y II del artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece la estructura y componentes que deberá incluir el contenido del proyecto y el decreto de la Ley de Ingresos:

Artículo 40. El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:

I. La exposición de motivos en la que se señale: a) La política de ingresos del Ejecutivo federal; b) Los montos de ingresos en los últimos cinco ejercicios fiscales; c) La estimación de los ingresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales; d) La explicación para el año que se presupuesta sobre los gastos fiscales, incluyendo los estímulos, así como los remanentes de Banco de México y su composición; e) La propuesta de endeudamiento neto para el año que se presupuesta y las estimaciones para los siguientes cinco ejercicios fiscales; f) La evaluación de la política de deuda pública de los ejercicios fiscales anterior y en curso; g) La estimación de las amortizaciones para el año que se presupuesta y el calendario de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales; h) La estimación del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público para el año que se presupuesta y los siguientes cinco ejercicios fiscales.

II. El proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el cual incluirá: a) La estimación de ingresos del gobierno federal, de las entidades de control directo, así como los ingresos provenientes de financiamiento; b) Las propuestas de endeudamiento neto del Gobierno Federal, de las entidades y del Distrito Federal, así como la intermediación financiera, en los términos de los artículos 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; c) Un apartado que señale el saldo total de la deuda contingente derivada de proyectos de inversión productiva de largo plazo, los ingresos derivados de dichos proyectos, así como, en su caso, los nuevos proyectos a contratar y su monto, por entidad y por tipo de inversión, en los términos de esta Ley y de la Ley General de Deuda Pública; d) En su caso, disposiciones generales, regímenes específicos y estímulos en materia fiscal, aplicables en el ejercicio fiscal en cuestión; e) Disposiciones en materia de transparencia fiscal e información que se deberá incluir en los informes trimestrales, f) El dividendo estatal que, en su caso, deberán entregar al gobierno federal las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, y g) La estimación de los ingresos que generen la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, derivados de las contribuciones y aprovechamientos que cobren por la prestación de sus servicios. Dichos recursos se destinarán a financiar el presupuesto total de cada una de ellas;

Por su parte, el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece la estructura y contenido que deberá contener el proyecto y decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, a saber:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. La exposición de motivos en la que se señale: a) La política de gasto del Ejecutivo federal; b) Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos; c) Los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios fiscales; d) La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales; e) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley;

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán: a) Las previsiones de gasto de los ramos autónomos; b) Las previsiones de gasto de los ramos administrativos; c) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control directo; d) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control indirecto; e) Las previsiones de gasto de los ramos generales; f) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a gastos obligatorios; g) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a los compromisos plurianuales; h) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo; i) Un capítulo específico que incluya las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 33, fracción II de esta Ley; j) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades; k) En su caso, las disposiciones generales que rijan en el ejercicio fiscal; l) Un apartado que contenga las principales variaciones que se proponen con respecto al año en curso y su justificación, en términos de las distintas clasificaciones del gasto; los principales programas y, en su caso, aquéllos que se proponen por primera vez; m) La información que permita distinguir el gasto regular de operación; el gasto adicional que se propone, y las propuestas de ajustes al gasto; n) Se deroga ñ) Un capítulo específico que incorpore las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura, aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; o) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; p) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para el Desarrollo de los Jóvenes; q) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; r) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología; s) Las previsiones de gasto que correspondan a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; t) Las previsiones de gasto que correspondan para la Atención a Grupos Vulnerables; u) Las previsiones de gasto que correspondan a la Mitigación de los efectos del Cambio Climático, y v) Las previsiones de gasto que correspondan a la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;

III. Los anexos informativos, los cuales contendrán: a) La metodología empleada para determinar la estacionalidad y el volumen de la recaudación por tipo de ingreso, así como la utilizada para calendarizar el gasto según su clasificación económica; b) La distribución del presupuesto de las dependencias y entidades por unidad responsable y al nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto; c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y d) La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r) y t) de la fracción II del presente artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.

Finalmente, en el Capítulo III, art. 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establecen los mecanismos de aprobación, comunicación y coordinación entre Poderes para efectos de la aprobación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos:

Artículo 42.- La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

I. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar al Congreso de la Unión a más tardar el 1 de abril, un documento que presente los siguientes elementos: a) Los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente; b) Escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo; c) Escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos y su déficit o superávit; d) Enumeración de los programas prioritarios y sus montos.

II. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, remitirá a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de junio de cada año, la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La estructura programática que se envíe a la Cámara se apegará a lo establecido en esta ley. Al remitir la estructura programática, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, informará sobre los avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos vigente con relación a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y detallará y justificará las nuevas propuestas, señalando las correspondientes opciones de fuentes de recursos para llevarlas a cabo.

III. El Ejecutivo federal remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año: a) Los criterios generales de política económica en los términos del artículo 16 de esta Ley, así como la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley; b) La iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal; y c) El proyecto de Presupuesto de Egresos;

IV. La Ley de Ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y, por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre;

V. El Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre;

VI. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobados. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar 20 días naturales después de publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, todos los tomos y anexos del Presupuesto, con las modificaciones respectivas, que conformarán el Presupuesto aprobado;

VII. La Cámara de Diputados, en el marco de las disposiciones de la presente Ley, podrá prever en el Presupuesto de Egresos los lineamientos de carácter general que sean necesarios a fin de asegurar que el gasto sea ejercido de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley;

VIII. En el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los legisladores observarán los siguientes principios: a) Las propuestas serán congruentes con la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley, así como observando los criterios generales de política económica; b) Las estimaciones de las fuentes de ingresos, distintas a la señalada en el inciso anterior, deberán sustentarse en análisis técnicos; c) Cuando propongan un nuevo proyecto, deberán señalar el ajuste correspondiente de programas y proyectos vigentes si no se proponen nuevas fuentes de ingresos; d) Se podrán plantear requerimientos específicos de información; e) En su caso, se podrán proponer acciones para avanzar en el logro de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo; y f) En el caso del Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá establecer mecanismos de participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del Presupuesto por sectores. Los legisladores de dichas Comisiones deberán tomar en cuenta en sus consideraciones y propuestas la disponibilidad de recursos, así como la evaluación de los programas y proyectos y las medidas que podrán impulsar el logro de los objetivos y metas anuales.

IX. Podrán establecerse mecanismos de coordinación, colaboración y entendimiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con el objeto de hacer más eficiente el proceso de integración, aprobación y evaluación del Presupuesto de Egresos. En este proceso, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados apoyará técnicamente las funciones de la misma, en materia tanto de la elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos como del Presupuesto de Egresos de la Federación.

La aprobación del Paquete Económico, a pesar de ser una atribución del Congreso de la Unión resulta en un proceso distante y ajeno para muchos ciudadanos. En términos generales, los mexicanos ubican al Congreso como una de las cinco instituciones menos confiables y el 34% de los mexicanos desconoce quién es su diputado o senador y mucho menos qué ha propuesto o qué logros ha conseguido para sus representados[2]. Por su parte, el 56% de los mexicanos desaprueba la forma en que los legisladores llevan a cabo su trabajo[3]. Esta situación hace todavía más complicado que los ciudadanos de un distrito o una circunscripción conozcan a detalle la mecánica, los tiempos y el contenido del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, situación paradójica, puesto que el contenido de estos productos legislativos inciden directamente sobre su bienestar y calidad de vida.

El Congreso de la Unión y la Cámara de Diputados tiene como atribución exclusiva y fundamental la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación. Con la intención de que los ciudadanos puedan conocer el contenido de estos productos legislativos y las implicaciones que su eventual aprobación tendrán en su calidad de vida y bienestar, proponemos establecer en el Reglamento de la Cámara de Diputados la obligación de los Diputados Federales de organizar anualmente, al menos, una asamblea informativa con la intención de dar a conocer a los ciudadanos de su distrito o circunscripción los pormenores del contenido del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y los Criterios Generales de Política Económica. De esta forma, los Diputados Federales promoverán entre los ciudadanos de su distrito o circunscripción la labor legislativa relativa a las leyes y disposiciones que les impactan e inciden en mayor medida en su bienestar y calidad de vida. Fomentar un mecanismo informativo de esta naturaleza permitirá que los ciudadanos mexicanos conozcan con detalle el contenido de la legislación presupuestal y fiscal que los afecta directamente y permitirá posicionar y fortalecer el vínculo que los Diputados Federales tienen con sus distritos y circunscripciones.

En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una nueva fracción XIX, recorriéndose las subsecuentes, al numeral I del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XIX, recorriéndose las subsecuentes, al numeral I del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados y se recorren las fracciones XX, XXI y XXII del citado artículo para quedar como sigue:

Artículo 8. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. ...

XIX. Organizar, al menos, una sesión informativa anual con los ciudadanos de su distrito o circunscripción, a fin de dar a conocer el contenido del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y los Criterios Generales de Política Económica enviados por el Ejecutivo federal para su análisis.

XX. Acatar las sanciones que establece este Reglamento y otros ordenamientos aplicables;

XXI. Acatar las disposiciones y procedimientos del Código de Ética de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y

XXII. Las demás previstas en este Reglamento.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputado Sergio Enrique Chalé Cauich (rúbrica)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Sergio Enrique Chalé Cauich, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en función de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con diversas publicaciones del Banco Interamericano de Desarrollo1 (BID), el aumento reciente de la recaudación del impuesto a la renta de las empresas (IRE) es uno de los rasgos más importantes de la tributación en América Latina. Aunque las tasas de este gravamen han tendido a disminuir al igual que en todo el mundo, las personas jurídicas y sociedades latinoamericanas están pagando más impuestos a la renta que nunca. El mismo estudio del BID reporta que las empresas en America Latina enfrentan cada vez una carga fiscal creciente. De acuerdo con dicho estudio, aunque los latinoamericanos pagan muy pocos impuestos por cuenta de sus ingresos personales, las empresas de la región han pagado en años recientes más impuestos que las empresas de los países de la zona del euro. Entre 2006 y 2010 las empresas latinoamericanas aportaron en IRE el equivalente a 3.7 por ciento del producto interno bruto (PIB) de sus países, mientras que las de la zona del euro pagaron apenas un 3.4 por ciento del PIB. Las tendencias del IRE son en cierta forma paradójicas, pues los aumentos de recaudación se han conseguido con disminuciones de las sas. Este ha sido el caso tanto en los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), donde las tasas bajaron de 48 por ciento en promedio en 1980 a 26 por ciento en 2010, como en América Latina y el Caribe, donde pasaron de 34 por ciento en 1990 al 28 por ciento en 2010. Ello no impidió que en la OCDE la recaudación aumentara 21 por ciento y en América Latina y el Caribe 85 por ciento. La tendencia fue semejante en el grupo de países de la zona del euro y también entre los países de renta media de otras regiones del mundo. Por consiguiente, la denominada paradoja de la recaudación y las tasas es un fenómeno universal.

De acuerdo con el BID, hay cinco factores que justificarían la posibilidad de reducir las tasas del IRE en países latinoamericanos, como México:

a) En primer lugar, al bajar las tasas impositivas fue posible reducir las tasas de depreciación y eliminar las deducciones especiales que recortaban la base del impuesto del impuesto sobre la renta empresarial.

b) En segundo lugar, tendieron a formarse más sociedades por conveniencia tributaria frente a la alternativa de pagar mayores impuestos a la renta personal.

c) El tercer factor consistió en que los bajos tipos impositivos estimularon a las familias a invertir sus ahorros en el sector corporativo y a las empresas a retener una mayor parte de las utilidades para financiar inversión, ampliando así la base del IRE.

d) Un cuarto factor, al menos hasta el estallido de la crisis financiera internacional, fue el aumento de la rentabilidad de algunos sectores totalmente corporativos, como el financiero, en relación con sectores menos organizados en sociedades empresariales, como el agrícola.

e) Y, por último, la reducción de la evasión y la elusión tributarias contribuyó a fortalecer la recaudación del IRE, en parte porque las menores tasas disminuyeron los incentivos para la llamada “planificación tributaria” o “ingeniería fiscal” por parte de las empresas, y en parte porque se reforzó la admi- nistración tributaria local y se aumentaron los esfuerzos de coordinación internacional de control tributario.

Otro factor global que alienta la reducción en las tasas del impuesto sobre la renta de las empresas es la búsqueda de la competitividad y la competencia entre países por atraer inversiones. De acuerdo con el BID, surgió un cambio ideológico en el cual priva la búsqueda de competitividad y se trata, por tanto, de favorecer a un sector privado pujante, generador de empleo e innovador. La mayor competencia entre economías por atraer inversiones y retener el ahorro local en un contexto de mayor moviidad del capital también alienta la reducción de los impuestos empresariales. Las empresas están continuamente en el proceso de usufructuar las ventajas de las jurisdicciones tributarias donde sus ganancias sean menos gravadas.

Por lo expuesto y en virtud de las ventajas ya expuestas, proponemos topar en 25 por ciento el impuesto sobre la renta que se aplica al resultado fiscal obtenido por una empresa en México. Esta propuesta, de acuerdo a lo ya expuesto por la literatura empírica, permitiría estimular la actividad empresarial en México (que tanto se requiere en un contexto de recuperación postpandemia) sin afectar la recaudación impositiva.

En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa de 25 por ciento .

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Corbacho, Fretes y Lora, 2013), Recaudar no basta: los impuestos como instrumento de desarrollo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputado Sergio Enrique Chalé Cauich (rúbrica)

Que reforma el artículo 20 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, suscrita por el diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Sergio Enrique Chalé Cauich, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 20 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en función de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos de la Organización Panamericana de la Salud, perteneciente a la Organización Mundial de la Salud, el cáncer es la segunda causa de muerte en las personas de hasta 19 años en la región. Cada año alrededor de 29 mil niños son diagnosticados con cáncer, según el Observatorio Global del Cáncer de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Los tipos más comunes son la leucemia, el linfoma, tumores de sistema nervioso central, el tumor de Wilms y el retinoblastoma. De acuerdo con esta organización, la gran mayoría de los niños y adolescentes con cáncer viven en países de ingresos bajos y medianos, donde enfrentan inequidades inaceptables en aspectos como la detección temprana, el diagnóstico y el acceso a tratamientos de calidad y cuidados paliativos. Estas disparidades generan brechas en la tasa de supervivencia que va de 80 por ciento a 20 por ciento según el país.

En América Latina y el Caribe, de acuerdo con datos de la Organización Panamericana de la Salud, se estima que al menos 29 mil niñas, niños y adolescentes menores de 19 años resultarán afectados por el cáncer anualmente. De ellos, cerca de 10 mil fallecerán a causa de esta enfermedad. En los países de ingresos altos, más de 80 por ciento de los niños afectados de cáncer se curan, pero en muchos países de ingresos medianos y bajos la tasa de curación es de aproximadamente 20 por ciento. En los países de ingresos medianos y bajos, como México, las defunciones evitables por cáncer infantil se producen a consecuencia de la falta de diagnóstico, los diagnósticos incorrectos o tardíos, las dificultades para acceder a la atención sanitaria, el abandono del tratamiento o la muerte por toxicidad. De acuerdo con la iniciativa mundial de la OMS contra el cáncer infantil, el impacto del cáncer infantil se traduce en años de vida perdidos, en mayores desigualdades y en dificultades económicas.

En México, de acuerdo con datos del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (Censia, el cáncer infantil en México es la principal causa de muerte por enfermedad entre los 5 y 14 años de edad, cobrando más de 2 mil vidas anuales. Comparado con las enfermedades en los adultos, el cáncer en la infancia y adolescencia representa una proporción baja, ya que sólo 5 por ciento de los casos de cáncer ocurren en niños. Sin embargo, esta enfermedad representa una de las principales causas con mayor número de años de vida potencialmente perdidos, ya que se estima que cada niño que no sobrevive al cáncer, pierde en promedio 70 años de vida productiva. Además de ser un factor negativo para la salud emocional y la dinámica familiar. La supervivencia global estimada a 5 años para todos los tipos de cáncer en menores de edad, en Unidades Médicas Acreditadas (UMA) para la atención de esta enfermedad, es de 56 por ciento. Si bien esto representa un avance significativo en relación a años previos, México aún se encuentra por debajo de los estándares encontrados en países desarrollados, donde se espera que 80 por ciento de los pacientes se curen.

De acuerdo con los datos más recientes del Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes, hasta 2017 las tasas de incidencia por millón fueron: 89.6 Nacional, 111.4 en niños de 0 a 9 años y 68.1 en adolescentes de 10 a 19 años y los tipos de cáncer más comunes en menores de edad son: Leucemias (48 por ciento), Linfomas (12 por ciento) y Tumores del Sistema Nervioso Central (9 por ciento) Las entidades federativas con mayor tasa de incidencia por cáncer en niñas y niños de 0 a 9 años son: Durango (189.53), Colima (187.42) y Aguascalientes (167.36), mientras que las entidades con mayor incidencia de cáncer en adolescentes de 10 a 19 años son: Campeche (149.56), Colima (117.27) y Aguascalientes (106.29). Con respecto a la mortalidad por cada 100 mil habitantes, los adolescentes entre los 15 y los 19 años de edad, tuvieron la mayor tasa con 6.88; el grupo de 10 a 14 años tuvo 4.54, el de 5 a 9 años tuvo 4.60 y el de 0 a 4 años tuvo 4.35. Las entidades federativas con mayor tasa de mortalidad por cáncer en niñas y niños de 0 a 9 años son: Campeche (6.3), Chiapas (6.2) y Aguascalientes (6.0), mientras que las entidades con mayor tasa de mortalidad en adolescentes de 10 a 19 años son: Campeche (8.6), Tabasco (7.6) y Chiapas (7.0).

Por su parte, en el artículo 3 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia se establece que:

Para lograr el objetivo de disminuir la mortalidad en niñas, niños y adolescentes con cáncer, las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, deberán considerar las siguientes estrategias como prioritarias: Diagnóstico temprano; Acceso efectivo; Tratamiento oportuno, integral y de calidad; Capacitación continua al personal de salud; Disminuir el abandono al tratamiento; Contar con un registro fidedigno y completo de los casos, e implementar campañas de comunicación masiva para crear conciencia social sobre el cáncer en la infancia y la adolescencia

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia los menores de 18 años de edad con síntomas o algún padecimiento de cáncer ya corroborado cuentan con los siguientes derechos:

I. Recibir atención médica integrada, desde la promoción, prevención, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, en términos de la Ley General de Salud y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En particular tienen derecho a recibir diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en cualquiera de sus tipos o modalidades;

II. Recibir las prestaciones de los servicios de salud correspondientes, en términos de la Ley General de Salud para tratamiento necesario desde la confirmación del diagnóstico y hasta el alta médica, sin importar que en el proceso el paciente supere los 18 años de edad;

III. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, adecuada a su edad, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;

IV. Contar con los servicios de apoyo psicosocial de acuerdo con sus necesidades;

V. Acceder a las prestaciones de los servicios de salud correspondientes, en términos de la Ley General de Salud, con el fin de realizar los exámenes paraclínicos que corroboren el diagnóstico;

VI. Contar, a partir del momento en que se tenga la presunción de cáncer y hasta que el diagnóstico no se descarte, con la autorización de todos los procedimientos, de manera integral y oportuna;

VII. Recibir apoyo académico especial en las Unidades Médicas Acreditadas para que las ausencias escolares por motivo del tratamiento y consecuencias de la enfermedad, no afecten de manera significativa, su rendimiento académico, de conformidad con los convenios que para tal efecto celebre la Secretaría;

VIII. Recibir cuidados paliativos cuando sea necesario.

Por lo expuesto y atendiendo a los principios de progresividad, universalidad y el interés superior del menor, establecidos en el propio artículo 5 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, proponemos que, de acuerdo a la suficiencia presupuestal disponible, el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, el Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, la Red de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia, las Unidades Médicas Acreditadas y la Secretaría de Salud, buscarán garantizar, a los sujetos de derechos de esta Ley, un estudio clínico general cada seis meses para diagnosticar de forma temprana y tratar de forma oportuna el cáncer en cualquier de sus tipos y modalidades. En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Artículo Único. Se reforma el artículo 20 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia para quedar como sigue:

Capítulo I
Del diagnóstico oportuno

Artículo 20 . Es obligación de las autoridades señaladas en el Título Segundo de esta Ley establecer programas de capacitación continua con el objetivo de que los médicos pasantes del servicio social, así como médicos generales de primer contacto, pediatras y equipo de enfermería, cuenten con las herramientas necesarias para lograr identificar oportunamente signos y síntomas de cáncer en la infancia y la adolescencia. Para lo anterior, y de acuerdo a la suficiencia presupuestal disponible, el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, el Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, la Red de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia, las Unidades Médicas Acreditadas y la Secretaría de Salud, garantizarán, a los sujetos de derechos de esta Ley, un estudio clínico general cada seis meses con la finalidad de diagnosticar de forma temprana y tratar de forma oportuna el cáncer en cualquiera de sus tipos y modalidades.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich (rúbrica)

Que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Sergio Enrrique Chalé Cauich, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican las fracciones IV y V del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en función de la siguiente

Exposición de Motivos

En la opinión de muchos expertos, “la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) es el acto legislativo de mayor trascendencia para influir en la política pública y el desarrollo del país.”1 El Paquete Económico es el conjunto de documentos con los que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) presenta sus estimaciones sobre el desempeño de la economía para el siguiente año, la política específica sobre impuestos, los ingresos que calcula que obtendrá y cómo planea utilizar el presupuesto público. A partir de estos insumos, conocidos como Criterios Generales de Política Económica, Miscelánea Fiscal, Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, respectivamente, comienza el proceso legislativo que, antes del 15 de noviembre, debe concluir con la aprobación del presupuesto para el siguiente año.

El gasto público para 2022, fue aprobado por 7,088,250 millones de pesos, es la cifra histórica más grande de presupuesto de la que se tenga registro y representa un incremento de 8.5 por ciento en términos reales (tomando en cuenta la inflación) con respecto al presupuesto de 2021. Esto contrasta con el alza de los ingresos presupuestarios, que entre 2021 y 2022 se estima que crecerán 7.5 por ciento en términos reales. Es decir, el aumento en el gasto es superior a los ingresos que el gobierno estima tener. Para cubrir este diferencial, se utilizarán financiamientos producto de la contratación de deuda, pues el déficit presupuestario (la diferencia entre los ingresos y los gastos) es de 875,570.5 millones de pesos, la cifra más alta desde 2015.

Entre los rubros con aumentos más importantes destacan las ampliaciones por 24 mil millones de pesos a la Guardia Nacional, que se ha integrado ya formalmente a las fuerzas militares. También se han dedicado recursos ingentes a Petróleos Mexicanos, cuyo plan de negocios y proyectos de inversión han generado pérdidas crecientes que pueden comprometer en un futuro cercano a las finanzas públicas. Por su parte, también han recibido importantes aumentos presupuestales los cuestionables proyectos de infraestructura del Gobierno Federal, como el Tren Maya o la refinería de Dos Bocas, así como los programas sociales, cuyo diseño enfocado a la promoción electoral ha originado que no se cumplan con las metas o indicadores, por lo que más mexicanos se han integrado en esta administración a la pobreza extrema.

Además de las prioridades, el Presupuesto de Egresos 2022 también evidencia los temas que no son prioritarios para el Gobierno Federal. Por poner un ejemplo, el gasto dedicado a la investigación y desarrollo y a la ciencia y tecnología presenta este año su nivel más bajo en la última la década. En un país con severas violaciones a derechos humanos y con una economía con problemas de competencia (que siempre terminan afectando a los indefensos consumidores), muchos órganos autónomos constitucionales tendrán menos recursos que el año pasado, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) o el Instituto Nacional Electoral (INE), entre otros.

En lo que se refiere a los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal 2022, el gobierno estima que el Producto Interno Bruto crecerá 4.1 por ciento, una inflación de 3.4 por ciento, que el tipo de cambio promedio será de 20.3 pesos por cada dólar y una producción de crudo de 1.826 millones de barriles diarios a un precio promedio por barril de 55.1 dólares. Varias de estas proyecciones resultan exageradamente optimistas y desproporcionadas, si se comparan con las estimaciones y expectativas de otras instituciones como el Banco de México, la OCDE, el FMI o los analistas del sector financiero. En el caso del crecimiento del PIB, la única estimación cercana a 4.1 por ciento de la SHCP corresponde al Fondo Monetario Internacional (4.2 por ciento), mientras que el resto de instituciones calculan un resultado menos alentador para la economía nacional. Lo mismo sucede en el caso de la inflación para 2022, en donde la expectativa de Hacienda de alcanzar una meta de 3.4 por ciento solo es compartida por el FMI y la OCDE, mientras que el resto de instituciones esperan una inflación superior. En el caso de la inflación, vemos que las estimaciones de los Criterios Generales de Política Económica resultaron totalmente erradas en un año, como 2022, donde muchos analistas esperan que la inflación alcance doble dígito. En caso de que estos supuestos y proyecciones optimistas no se cumplan, las finanzas públicas enfrentarían múltiples desafíos, pues los ingresos del gobierno serían significativamente menores a los estimados. Para poner en contexto estos diferenciales en las estimaciones del Paquete Económico, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados (CEFP) estima que una caída o aumento en medio punto porcentual de crecimiento real significa un cambio de más de 19 mil millones de pesos en la recaudación tributaria, un dólar marginal en el precio del petróleo significa más de 13 mil millones de pesos y una apreciación o depreciación de 20 centavos en el tipo de cambio significa casi 10 mil millones de pesos de variación sobre los montos presupuestados.

Por su parte, en lo que se refiere a la Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) esta debe ser discutida y aprobada por ambas cámaras del Poder Legislativo y es uno de los pilares fundamentales para el proceso del gasto público. A partir de las estimaciones de los montos y fuentes de los recursos con los que contará el gobierno en el año siguiente, se define el gasto público que se asigna en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Para 2022 los ingresos presupuestarios aprobados llegarán a 6,172,635 millones de pesos, una cifra 7.5 por ciento superior a la del 2021 en términos reales. Cabe destacar que, a pesar de que no se han creado nuevos impuestos ni se ha puesto sobre la mesa una reforma tributaria, el gobierno espera que la recaudación tributaria (ISR e IVA) aumente significativamente, lo cual solo será posible en la medida que el crecimiento económico no sea menor al estimado, situación que resulta poco probable en lo que resta del ejercicio fiscal.

El presupuesto estimado para 2022, por 7,088,250 millones de pesos, representa un incremento de 8.5 por ciento en términos reales (tomando en cuenta la inflación) con respecto al presupuesto aprobado en 2021. En la última década no se había visto un incremento presupuestal de tales dimensiones, por lo que, a pesar del discurso de austeridad, este es el gobierno que gastará más recursos desde que se tiene registro. Este incremento en el presupuesto, como se ha explicó, está sustentado fundamentalmente en un aumento del financiamiento con deuda y de una estimación optimista del desempeño económico. Si se observa la estructura del presupuesto propuesto para 2022 y se le compara con el de 2021, puede notarse que la mayor parte del presupuesto tendrá un componente inercial, con cambios menores al 10 por ciento, mientras que los grandes incrementos tienen como destino explítico las prioridades y proyectos del Gobierno Federal.

Muchas dependencias sufrieron recortes, entre las que destacan los órganos constitucionales autónomos como la CNDH, la Cofece, el INE y el IFT (aunque hay que señalar que estas instituciones, en principio, definen de manera autónoma su presupuesto y Hacienda lo reporta de manera íntegra). Igualmente, otras dependencias han sufrido importantes recortes que muestran la irrelevancia que tienen dentro de las prioridades del Presidente, como lo es la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que tendrá 81.1 por ciento menos recursos que en 2021, y la Comisión Nacional de Hidrocarburos, que tendrá un recorte de 69.7 por ciento. Otras dependencias con disminuciones significativas en su presupuesto serán la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y la Secretaría de Economía, que tendrán recortes de más de 30 por ciento.

El caso de la Secretaría de Gobernación, que tuvo un recorte de 8.2 por ciento en su presupuesto, también da muestra de cómo ciertos temas no son de interés del Ejecutivo. Por ejemplo, si se compara con el presupuesto modificado de 2021, hubo recortes en la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (-0.3 por ciento), la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México (-16.7 por ciento), el Instituto Nacional de Migración (-21.4 por ciento), la Unidad para la Atención de las Organizaciones Sociales (-24.4 por ciento), la Dirección General de Prevención Social del Delito y la Reconstrucción del Tejido Social (-40.9 por ciento), la Dirección General de Construcción de Ciudadanía y Participación Social (-60 por ciento) o la Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico (-82.3 por ciento).

Por ejemplo, en el caso de la función de salud, es claro que el incremento coloca al tema en una posición privilegiada en comparación con años anteriores. Lo mismo sucede en el caso de la función de asuntos de orden público y seguridad interior que, como ya se había visto en el incremento presupuestal para la Guardia Nacional, es una de las prioridades presidenciales, pues alcanzará su pico histórico en 2022 después de un aumento de dimensiones nunca antes vistas. En contraste, el gasto para educación tendrá un incremento en 2022, pero este aumento será insuficiente para siquiera igualar el gasto que se hizo en 2020, por lo que, aún cuando el país enfrentará el desafío de continuar el regreso presencial a clases, se tendrá el segundo presupuesto más bajo de la década, sólo por arriba de lo gastado en 2021. La función de gasto dedicada a la ciencia, tecnología e innovación, que de acuerdo con la Constitución debería de ser de cuando menos 1 por ciento del PIB y que se prometió que no sufrirá afectaciones a pesar de la eliminación de múltiples fideicomisos relacionados con la materia, en 2022 continuará en niveles mínimos históricos, solo mejor que en 2021. Un fenómeno similar puede identificarse en la función de gasto dedicado a la justicia, en donde los recursos que se destinarán en 2022 equivalen a sólo 0.46 por ciento del PIB y se mantienen como las peores cifras desde que se tiene registro, lo cual pone en entredicho la supuesta priorización del combate a la impunidad. La protección del medio ambiente tampoco es una de las prioridades del gasto público de esta administración, pues a pesar del incremento marginal propuesto, los niveles en que se mantiene siguen por debajo de lo que se destinó en el sexenio anterior. Esto, combinado con la desaparición del Fondo de Desastres Naturales, coloca al país en una situación particularmente vulnerable frente a los crecientes desastres naturales provocados por el cambio climático.

En particular, los programas con un mayor aumento en términos porcentuales fueron la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (+69.6 por ciento), Fertilizantes (+26.1 por ciento) y La Escuela es Nuestra (+11 por ciento). Además, hubo dos programas que desaparecieron del presupuesto: el Programa de Microcréditos para el Bienestar (Tandas) y el Programa de Apoyo Microempresas Familiares, los cuáles fueron las principales acciones del gobierno federal para apoyar a las empresas afectadas por la crisis económica derivada de la pandemia.

El Paquete Económico para 2022 presenta una importante expansión en el gasto público, cuya principal explicación se encuentra en el incremento de la deuda y en un optimismo sobre el desempeño de la economía que, en caso de no cumplirse, puede comprometer seriamente el balance presupuestal. En términos de gasto, es notable que el presupuesto que se propone tiene a ganadores muy bien identificados y que coinciden con las prioridades declaradas por el presidente López Obrador: sus obras de infraestructura, sus programas sociales, Pemex y la Guardia Nacional. En el resto de áreas domina un presupuesto de carácter inercial, sin cambios significativos, salvo en aquellas dependencias o programas que claramente no son importantes para el presidente y que, por el contrario, se encuentran en niveles de gasto mínimos históricos, como los órganos autónomos independientes o el presupuesto para educación, ciencia y tecnología, justicia o la protección del medio ambiente. En lugar de que el presupuesto refleje la multiplicidad de problemas públicos, intereses, agendas y políticas propias de una sociedad democrática y plural, hoy el presupuesto refleja como pocas veces la agenda y las prioridades del Ejecutivo Federal.

La aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación es una tarea exclusiva de la Cámara de Diputados que, de acuerdo con el artículo 74 constitucional, tiene la facultad de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal. A diferencia de procesos como las reformas constitucionales, la aprobación del PEF no requiere de mayoría calificada, sólo de la mayoría simple del Pleno, es decir, la mitad más uno de los diputados presentes. Por lo anterior, proponemos una modificación a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para que exista un mecanismo de aprobación del Paquete Económico, basado en mayoría calificada, que permita integrar el consenso y las prioridades de toda la pluralidad política representada en el Congreso de la Unión y no sólo las de la mayoría parlamentaria vigente o del titular del Poder Ejecutivo en turno. En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

I. ...

a) a d)

II. ...

III. ...

a) a c)

IV. La Ley de Ingresos será aprobada, con la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes , por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y, por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre;

V. El Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado, con la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes , por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre;

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

a) a f)

IX. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 “La negociación política del presupuesto 1997-2018. El impacto sobre la composición y ejecución del gasto público en México”, Integralia Consultores, 2019.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich (rúbrica)

Que adiciona los artículos 25 y 53 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Sergio Enrrique Chalé Cauich, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 53 y una fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, en función de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con los datos de la Medición de Pobreza Municipal 2020, en 9 de cada 10 municipios indígenas más de 60 por ciento de la población se encuentra en situación de pobreza en 2020. Entre 2015 y 2020, los mayores aumentos en el porcentaje de población en situación de pobreza (mayor o igual a 5 puntos porcentuales) se observaron en 339 municipios, entre los que destacan: Tulum en Quintana Roo; Atil en Sonora; Santa María Coyotepec en Oaxaca; Mazatecochco de José María Morelos en Tlaxcala; Huixquilucan en Estado de México, y Akil en Yucatán, con aumentos superiores a 20 puntos porcentuales. Entre 2015 y 2020, las mayores disminuciones en el porcentaje de población en situación de pobreza (mayor o igual a 5 puntos porcentuales) se observaron en 947 municipios, entre los que destacan: Rosario y Huejotitán en Chihuahua; San Antonio Acutla en Oaxaca, y Cerralvo en Nuevo León con disminuciones superiores a 37 puntos porcentuales. De estos, 258 pertenecen a la entidad de Oaxaca. En 2020, los tres municipios con el mayor número de personas en situación de pobreza fueron: 1) León, Guanajuato; 2) Ecatepec de Morelos, Estado de México; y 3) Iztapalapa, Ciudad de México. Los municipios con mayor población en situación de pobreza se localizaron en zonas metropolitanas y con alta densidad de población. En este listado, Estado de México fue la entidad con mayor número de municipios (cinco). Asimismo, se encuentran dos de los principales centros turísticos del país, Acapulco de Juárez (Guerrero) y Benito Juárez (Quintana Roo). En 2020 la mitad de la población en situación de pobreza se concentró en 173 municipios de los cuales 117 pertenecen a alguna zona metropolitana. En 2015 esta cifra fue de 185 municipios y en 2010 de 199 municipios.

En lo que respecta a la evolución de carencias sociales en los últimos 30 años, generada a partir de censos poblacionales y encuestas intercensales, el Coneval revela avances significativos. En los últimos treinta años, se observa un mejoramiento de todos los indicadores de carencias sociales estimados tanto a nivel nacional como por entidad federativa. La carencia por acceso a la salud presentó una disminución a nivel nacional de 37.2 puntos porcentuales entre 2000 y 2020. Asimismo, las entidades que destacan en 2020 con el porcentaje más bajo de población con carencia por acceso a la salud fueron: Baja California Sur (11.4 por ciento), Chihuahua (12.0 por ciento) y Colima (12.7 por ciento). Entre 1990 y 2020, a nivel nacional, se presentó una disminución en el porcentaje de la población con rezago educativo al pasar de 26.6 por ciento a 17.3 por ciento, es decir, 9.3 puntos porcentuales menos que en 1990, siendo el segundo indicador con la menor disminución en treinta años.

Respecto a los componentes de la carencia por calidad y espacios de la vivienda, las mediciones intercensales de Coneval reportan que la población en viviendas con carencia por hacinamiento, entre 1990 y 2020, presentó la mayor disminución con 20.4 puntos porcentuales, al pasar de 28.7 por ciento a 8.3 por ciento; seguido de la población en viviendas con carencia por material de pisos, población en viviendas con carencia por material de techos y población en viviendas con carencia por material de muros, las cuales presentaron una disminución de 17.6, 11.4 y 6.1 puntos porcentuales, respectivamente. Sobre los componentes de la carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda, entre 1990 y 2020, el porcentaje de la población en viviendas con carencia por servicios de drenaje disminuyó de 40.3 por ciento a 6.0 por ciento, es decir, 34.3 puntos porcentuales, presentando la mayor disminución entre estos componentes para dicho periodo. A este le siguió el porcentaje de la población en vivienda con carencia por acceso al agua entubada con una disminución de 20.4 puntos porcentuales y el porcentaje de la población en viviendas con carencia por servicio de electricidad con 12.5 puntos porcentuales menos para el mismo periodo.

A nivel nacional, entre 2010 y 2020, respecto a la carencia por hacinamiento, el reporte seccional del CONEVAL establece que el porcentaje de la población que presentó esta carencia disminuyó 3.5 puntos porcentuales, al pasar de 11.7 por ciento a 8.3 por ciento. Asimismo, respecto a 2015, se mostró una disminución a nivel nacional de 1.4 puntos porcentuales al pasar de 9.7 por ciento a 8.3 por ciento en 2020. Por entidad federativa, se observó una disminución en 30 entidades federativas siendo Guerrero, Colima y Quintana Roo las tres entidades con mayores disminuciones con 5.8, 3.2 y 2.9 puntos porcentuales, respectivamente. Mientras que, Baja California y Ciudad de México fueron las dos entidades con un incremento en este indicador con 0.5 y 0.2 puntos porcentuales; sin embargo, ambas entidades, para 2020, mantuvieron porcentajes por debajo del porcentaje nacional con 5.7 por ciento y 5.8 por ciento. A nivel nacional, entre 2010 y 2020, el porcentaje de la población en viviendas con carencia por acceso al agua entubada tuvo una disminución aproximada de 7.7 puntos porcentuales, al pasar de 11.6 por ciento a 3.8 por ciento. Para este mismo periodo, las entidades que presentaron una mayor disminución fueron Guerrero, Oaxaca y Tabasco; sin embargo, los porcentajes en estas entidades para este indicador en 2020 estuvieron por encima del porcentaje nacional, con valores del 13.0 por ciento, 10.3 por ciento y 6.9 por ciento, respectivamente. Entre 2010 y 2020, la carencia por servicios de drenaje tuvo una disminución a nivel nacional de 5.9 puntos porcentuales, es decir, pasó de 11.9 por ciento a 6.0 por ciento. En este mismo periodo, la entidad federativa que presentó una mayor reducción fue Guerrero, al pasar de 30.0 por ciento a 16.4 por ciento, lo que representó una disminución en poco más de 13 puntos porcentuales, seguido de Yucatán y Oaxaca, que pasaron de 20.4 por ciento a 7.9 por ciento y de 33.2 por ciento a 21.6 por ciento, respectivamente.

Finalmente, Coneval reporta que la población en viviendas con carencia por servicio de electricidad, entre 2010 y 2020, este indicador pasó de 1.9 por ciento a 0.6 por ciento, respectivamente, lo que representó una disminución de poco más de un punto porcentual. Asimismo, para este periodo, el indicador presentó una disminución en todas las entidades, en promedio de 1.5 puntos porcentuales; al respecto, la entidad con la mayor disminución fue Guerrero, al pasar de 4.6 por ciento a 1.2 por ciento, esta reducción fue de poco más del doble del promedio estatal; le siguen Oaxaca y Durango, con disminuciones de 3.3 y 2.9 puntos porcentuales, respectivamente. Finalmente, entre 2015 y 2020, este indicador presentó una reducción, a nivel nacional, de 0.3 puntos porcentuales, menor que el observado de 2010 a 2020. A nivel entidad federativa, los estados con la mayor reducción fueron Guerrero y San Luis Potosí con 1.2 puntos porcentuales, Oaxaca con 1.1 puntos porcentuales y Durango con 0.8 puntos porcentuales.

Por las cifras anteriormente expuestas está claro que la política social implementada en los últimos 30 años ha tenido avances significativos en diversos frentes. Por eso es importante incrementar las estrategias presupuestales que permitan atender estas carencias a nivel municipal, que es la primera línea de atención ciudadana. Por esto, proponemos en la presente iniciativa, la creación del Fondo Emergente para Contingencias Económicas y Sanitarias y su inclusión en los fondos de aportaciones federales previstos en la Ley de Coordinación Fiscal. Proponemos que los recursos del Fondo de Aportaciones Emergentes para Contingencias Económicas y Sanitarias se destinen exclusivamente a los municipios considerados en zonas de atención prioritaria y aquellos que cuenten con población en situación vulnerable. Si, como lo indican las cifras ya expuestas, la política social ha dado fruto en el largo plazo, tenemos que incrementar la dotación presupuestal para fortalecer la política social a nivel municipal. En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 53 y una fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 53 y una fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue

...

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; y

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

IX. Fondo de Aportaciones Emergentes para Contingencias Económicas y Sanitarias

Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo.

El Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la transferencia de los recursos de dicho Fondo se realizará en los términos previstos en el artículo 26-A de esta Ley.

...

Artículo 53. El Fondo Emergente para Contingecias Económicas y Sanitarias se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente con recursos federales por un monto equivalente al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable referida en el artículo 2 de esta ley.

Las aportaciones federales hechas con cargo al Fondo de Aportaciones Emergentes para Contingencias Económicas y Sanitarias se destinarán exclusivamente para la atención de la población en pobreza extrema de los municipios de cada entidad federativa, determinados a partir de la información publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a la atención de personas de tercera edad.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Bienestar determinará, en cada ejercicio presupuestario, los lineamientos y los criterios de distribución que deberán ser atendidos por los gobiernos estatales para la asignación, a nivel municipal, de los recursos del Fondo Emergente para Contingencias Económicas y Sanitarias.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich (rúbrica)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Sergio Enrrique Chalé Cauich, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de la siguiente

Exposición de Motivos

Existe un amplio debate, tanto en México como a nivel internacional, sobre los alcances y limitaciones de los informes presidenciales como mecanismo de control constitucional.1 De acuerdo con el Diccionario de Términos Parlamentarios2 en un estado con un régimen presidencial, el informe presidencial cuenta con las siguientes características:

Es en un Estado con régimen de gobierno presidencial, en donde tiene su origen el vocablo en cuestión y no en los países con régimen parlamentario, como afirman algunos autores, ya que en Estados Unidos de América la Constitución de 1787 vigente, en su artículo 2o., sección tercera, es obligación del presidente de la República de informar periódicamente al Congreso sobre el estado que guarda la Unión...Para el desarrollo de esta voz es necesario señalar algunas precisiones, la primera, que el informe presidencial debe considerarse como la comparecencia del presidente de la República, la cual va dirigida tanto al Congreso como a la Nación, la segunda, que la comparecencia es simplemente el hecho de presentarse y exponer o de entregar por escrito el estado en que se encuentra la administración pública o la nación aunque, en algunos supuestos, no implique necesariamente la existencia de interpelaciones y preguntas a cargo de los parlamentarios (diputados y senadores), es decir, un debate o intercambio de posiciones.

En el citado diccionario, se establece que a pesar de que el informe presidencial es un acto de carácter eminentemente informativo, hay una tradición en Latinoamérica que implica la concurrencia del mandatario a través de una participación oral:

En el ámbito parlamentario de otros países, particularmente los latinoamericanos, se prevé que el presidente de la República concurra al Congreso o Poder Legislativo al abrirse las sesiones de cada año, debiendo presentar un informe sobre los actos de la administración pública (Colombia y Venezuela) pero, respecto de Chile, se menciona que cuando menos éste lo presentará una vez al año. En Estados Unidos de América se realizará periódicamente pero, en éste, también el presidente debe informar al Congreso, por escrito, las razones que justifiquen una declaración de guerra. Mientras que en El Salvador el informe se presentará por conducto de los ministros. En Francia, por tener un sistema de gobierno semipresidencial o semiparlamentario, el presidente de la República dirigirá mensajes al parlamento (Asamblea Nacional y Senado), pero sólo para manifestar su posición o parecer en relación con ciertos temas. El informe presidencial tiene un inminente carácter informativo pero, por determinados elementos, confirmamos que éste es un acto de control del gobierno por parte de la institución representativa (Congreso), ya que posteriormente los parlamentarios “analizarán” el mismo por materias: política interior, política económica, política social y política exterior. Posteriormente podrán ponerse en marcha otros actos de control, incluso, hasta concluir con la exigencia de responsabilidad política de un determinado miembro del gobierno. Además, como el informe presidencial por costumbre es oral, éste puede originar una responsabilidad política difusa (fortalecimiento de la mayoría o de la oposición, el voto de castigo, abstencionismo, etc.), es decir, que las consecuencias de su realización van a recaer en el cuerpo electoral, entendiéndose, así como un acto de control político y social. Por lo anterior, esta forma de control que el Congreso ejerce sobre el gobierno será a posteriori, siendo una de las características del mismo.

Por su parte, el Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,3 expone algunas características de lo que tradicionalmente ha sido el informe presidencial en México:

El a. 69 de la C dispone que el presidente de la República asistirá a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso y presentará un informe por escrito en que señale el estado general que guarda la administración pública del país. Los mexicanos hemos estado acostumbrados a que el 1 de septiembre, aunque a partir de 1988 será el 1° de noviembre, el presidente de la República, en un ambiente de fiesta, con vallas en las calles por donde va a pasar para dirigirse al edificio del Congreso, lea en éste un largo informe que tarda varias horas. Y que es interrumpido en muchas ocasiones por aplausos. Cuando el presidente de la República termina, el presidente de la Cámara de Diputados le contesta, y ya sabemos que esa respuesta estará llena de elogios. Todo México puede actualmente ver y escuchar esta ceremonia, dado que se transmite por todos los canales de televisión y de radio. Si un primero de Septiembre el presidente llegara al Congreso y pagara al que se supone es el primero de los poderes, la visita que la C le impone, y entregara unas cuantas cuartillas sobre el estado general del país, cumpliría los mandatos del mencionado a. 69, ya que todo lo demás es costumbre o se encuentra regulado en una ley ordinaria que es el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

En México, en el informe presidencial se resumen las principales actividades de los diversos ramos de la administración pública, se justifican medidas importantes tomadas durante el año, se anuncian los principales proyectos que el ejecutivo presentará a la consideración del Congreso y se reserva una parte al mensaje político, que es muy importante porque en él se trazan las líneas generales de la política del presidente, conectadas con la situación general del país.

El a. 189 del citado Reglamento para el Gobierno Interior dispone al “discurso” –es el término empleado por el precepto– el presidente del Congreso responderá en términos generales. Se justifica que sea en términos generales, puesto que su contestación no es un acto del Congreso, pues éste no conoce ni ha discutido los términos de esa contestación. En otras épocas, la contestación llegó a tener trascendencia política: el primero de septiembre de 1923 contestó el informe Jorge Prieto Laurens, quien manifestó que el país no aceptaría un candidato impuesto; todos entendieron que se refería a Calles, a quien Obregón deseaba dejar el poder. Prieto Laurens era el jefe del partido cooperativista y partidario de la candidatura de Adolfo de la Huerta.Podemos sugerir que los informes deben regresar a la idea de los que se rindieron en los primeros años del México independiente: han de ser cortos, abarcando dos aspectos: la síntesis de la situación de la administración pública y el mensaje político. Y como el informe se ha convertido en un acto político, debe continuar siendo oral, tal y como presupone el mencionado a. 189 del Reglamento para el Gobierno Interior...”. Jorge Carpizo.

En opinión de otros especialistas, como Susana Pedroza de la Llave,4 el informe presidencial es un mecanismo de control explícito, pero que no ha implicado debate o votación alguna sobre el contenido de lo informado por el Ejecutivo:

En México, la expresión “comparecencia” se refiere al periodo de tiempo en el cual se formulan preguntas a los miembros del gobierno acerca de su gestión, citándose a los altos funcionarios a rendir los informes verbales que las Cámaras les soliciten o que estén obligados a dar anualmente. Asimismo, puede darse la presencia de los miembros del gobierno ante el Congreso a petición propia o por iniciativa del presidente de la República, con el propósito de realizar una exposición.

Es necesaria la presencia de un alto funcionario ante el Congreso, con su correspondiente exposición, para ser consideradas por nosotros como una comparecencia del gobierno. Así, un miembro del gobierno expone las líneas de su gestión ante los parlamentarios, quienes examinarán, analizarán, revisarán, comprobarán, inspeccionarán y verificarán su actividad.

El contenido de las comparecencias es informativo, sin embargo, como ya lo hemos señalado, el hecho de que se den ciertos aspectos como la facultad de citar a los miembros del gobierno; la obligación anual de que éstos se presenten; su asistencia por iniciativa del presidente de la República o a petición propia; la exposición; la publicidad; la intervención de los parlamentarios (diputados y senadores); así como la presencia de los medios de comunicación, hace que sean consideradas por nosotros como un acto de control de la institución representativa mexicana sobre los miembros del gobierno, entendido éste como un control político...

C. Características

1. Cuando se trata de la comparecencia anual del presidente de la República ante el Congreso General, en sesión conjunta, ésta no comporta debate ni votación alguna, sin embargo, sí comporta el examen de su actividad, así lo señala expresamente la Constitución mexicana de 1917 vigente, en su artículo 69. Además, un parlamentario representando a su partido político, antes de rendirse tal informe, puede intervenir en la sesión, manifestando o señalando el resultado del análisis de la actividad gubernamental, intervención que es trasmitida por los medios de comunicación a los ciudadanos, a la opinión pública y al cuerpo electoral...”

Otro importante estudioso de la Constitución, como el doctor Jaime Cárdenas Gracia,5 establece las características del informe presidencial en México, haciendo énfasis en la ausencia del derecho de réplica y de debate entre el presidente y los legisladores, y en el uso del informe presidencial como un mecanismo de legitimación política del régimen en turno:

Los controles legislativos.

“Además de la introducción en el sistema electoral de la representación proporcional y de que se ha ido dando cabida de manera paulatina, a partir de 1963, a los representantes de la oposición en el Poder Legislativo, los controles por parte del Legislativo al Ejecutivo son muy débiles. Los mecanismos de control existentes en el derecho comparado, aun en los regímenes presidenciales, funcionan en México de la siguiente manera.

Entre los informes del Ejecutivo al Legislativo destaca el presidencial. Esta es una obligación que el titular del Ejecutivo debe rendir anualmente ante el Congreso de la Unión. según el artículo 69 de la Constitución, el informe podría entregarse por escrito, pues la norma constitucional no exige su presentación oral; sin embargo, en México se trata de una importante costumbre efectuar dicha ceremonia. La oposición no tiene ningún derecho de réplica y no hay debate entre el presidente y los legisladores. Los partidos de oposición precisan de mayores facultades para discutir con el presidente las cuestiones relativas al informe presidencial.

La obligación de rendir informes ante las Cámaras se extiende a los titulares de las dependencias centralizadas, así como a los de los organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria. Esta práctica en los periodos del auge del presidencialismo (regímenes de Miguel Alemán Valdés, Adolfo Ruiz Cortines, Adolfo López Mateos y Gustavo Días Ordaz) no se celebró. A partir del gobierno de Luis Echeverría (1976-1982) se reinició. Puede decirse que su utilización en México, más que a la práctica de un efectivo control se debe a una incesante necesidad de búsqueda de legitimación, de demostrar a nivel interno e internacional que en México se cuenta con prácticas de democracia parlamentaria. No obstante, en últimas fechas y a pesar de que el Poder Legislativo sigue estando controlado por el PRI en el actual sexenio, sobre todo en sus tres primeros años, en que el partido hegemónico por primera vez en su historia no contó con la mayoría de las dos terceras partes, se ha comenzado a percibir la importancia de estas prácticas más allá de sus componentes litúrgicos. 7 Respecto a las interpelaciones, mociones de censura, ésta son inexistentes. El régimen presidencial mexicano no las prevé a diferencia de otros regímenes presidenciales de Latinoamérica, como Costa Rica, Perú, El Salvador, Guatemala, República Dominicana, Venezuela, entre otros, que las contemplan en sus Constituciones, en su legislación, en su práctica parlamentaria...”.

En lo que se refiere al componente deliberativo y de debate entre el titular del Ejecutivo Federal y los legisladores, en el contexto del informe presidencial, el doctor Diego Valadés,6 otro destacado constitucionalista, señala lo siguiente:

“... significa interrumpir al que habla. Es una institución propia de los sistemas parlamentarios, que se ha adoptado en las asambleas legislativas de los países con sistema presidencialista. En virtud de una interpelación, a la que el reglamento denomina interrupción, un orador o alguien que hace uso de la palabra es suspendido transitoriamente en el uso de ésta.

La interrupción es procedente sólo en dos casos: cuando el interpelante invoque una moción de orden o trate de hacer una explicación pertinente (artículo 104 del Reglamento para el Gobierno Interior).

Para que se haga se requiere el permiso previo del presidente y del orador interpelado; de no haber el consentimiento de ambos, aun cuando la interpelación sea por alguna de las razones antes invocadas y que la hacen procedente, ésta no puede darse.

Por otra parte, las interpelaciones únicamente se presentan en sesiones en las que exista deliberación o debate; no en los casos de sesiones solemnes, de apertura o clausura; en éstos las sesiones tienen una agenda determinada por la constitución o la ley; no es factible que el orden del día se altere con adiciones.

Salvo los casos previstos en los arts. 84 y 85 constitucionales, en que sí se delibera, lo que es necesario para suplir la falta del presidente de la república, en los restantes casos en que el congreso de la unión actúa en cámara única, como apertura de sesiones y lectura del informe presidencial, protesta del presidente y clausura de sesiones, no es factible que se delibere ni que se llegue a votación; por lo tanto, no procede interpelar al presidente del congreso que declara abierto o cerrado un periodo, ni al presidente de la república cuando da lectura a su informe o rinde su protesta. ...

Concretamente respecto al informe presidencial, desde 1867, a propuesta de don Sebastián Lerdo de Tejada, las relaciones entre los poderes legislativo y ejecutivo deben darse en forma escrita; esto no ha impedido la presencia del presidente ante el congreso, actuando en cámara única, para que dé lectura a su informe. En ese contexto debe interpretarse el art. 93 constitucional que instituye como obligatoria la presencia de los secretarios de estado y jefes de departamento en los recintos de las cámaras y la posibilidad de citarlos a que concurran; ellos sí pueden ser interpelados...”.

Del análisis del marco teórico y conceptual del informe presidencial7 se desprenden las siguientes consideraciones:

a) Constitucionalmente no existe ninguna disposición expresa que ordene la oralidad del informe que presenta el Ejecutivo anualmente ante el Congreso.

b) Existe un criterio mayoritario entre los estudiosos en el tema, que señala que más que nada lo que ha imperado es la costumbre, en la práctica de presentar el informe de manera oral.

c) El Informe Presidencial en la práctica se ha evaluado, incluso cuestionado, como consecuencia directa de la conformación plural que ha venido presentando el Congreso de años a la fecha.

d) En la doctrina se mencionan diversos significados acerca de la presentación del informe presidencial ante el Congreso, como es el caso de la teoría de Control entre los poderes, mencionándose incluso que es también una legitimación del poder ante la sociedad.

e) Aunque algunos las confunden son muy diferentes las figuras del informe presidencial y el de comparecencia de servidores públicos.

f) De acuerdo al diseño actual del informe presidencial no es viable ningún tipo de interpelación o debate durante el mismo.

g) Sin embargo, a nivel reglamentario, sí está contemplado un discurso por parte del presidente de la República ante el pleno del Congreso, como se verá más adelante.

De acuerdo, con la opinión especializada de la doctora Cecilia Mora-Donato,8 investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, existen amplias posibilidades de ampliar los instrumentos de control parlamentario, como el informe presidencial:

...pero desde hace algún tiempo, no sólo la doctrina sino también la oposición e incluso algunos miembros del partido gobernante han reconocido que el formato del informe está agotado.

En consecuencia es oportuno que en este tiempo de pluralidad parlamentaria nos hagamos la pregunta: ¿qué queremos que sea dicho informé, ¿una simple comparecencia del presidente de la República, el encuentro entre dos órganos del Estado mexicano con el que se inicia el periodo ordinario de sesiones del Congreso, la ceremonia en la que el Ejecutivo presenta un resumen de lo que propiamente se conoce como Informe Presidencial, o que dicha comparecencia del Ejecutivo se convierta en el escenario más importante para el intercambio de opiniones entre el Ejecutivo y el Legislativo a través de interpelaciones directas de los legisladores al presidente de la Repúblicá Estas mismas inquietudes han provocado, desde hace algún tiempo, que la oposición haya presentado propuestas de reforma; en 1988 el Partido Popular Socialista presentó una propuesta para reformar el artículo 69 y permitir que los legisladores interrogaran, en la sesión del informe, directamente al presidente; desde luego dicha reforma no prosperó.

A mi juicio, desde una perspectiva más democrática el informe de gobierno debe propiciar un diálogo serio y riguroso entre el Congreso y el Jefe del Ejecutivo, que confronte sus posturas e ideas sobre la política nacional e internacional, e incluso sobre aquellos aspectos del acontecer cotidiano respecto de los cuales los ciudadanos quieren y deben saber, y sea el instrumento propicio para que los ciudadanos podamos ponderar libremente a quién le asiste la razón política; esto no podrá lograrse sin las preguntas directas o interpelaciones de todos los diputados sean éstos de la oposición o no; con cortesía y respeto pero también con talento y agudeza política puede cumplirse este fin y respetarse el protocolo que una ceremonia de este tipo impone.

Hoy más que nunca es necesario reajustar el funcionamiento del Congreso mexicano a la realidad que imponen los nuevos tiempos, requerimos de un Poder Legislativo fuerte, vigoroso, fuera de la órbita presidencial, que sea capaz de ejercer, por la vía del control parlamentario y de sus instrumentos, un verdadero contrapeso al Ejecutivo. Tenemos unas cámaras en gran medida plurales que discuten, deciden, convocan, pero muchas veces no resuelven y no porque no quieran sino porque no se han tejido con delicadeza y responsabilidad los espacios convenientes de colaboración entre poderes; en consecuencia éstos se observan con desconfianza y ven en los instrumentos de control parlamentario el arma más adecuada para el revanchismo político y no como medios idóneos para colocar en el centro del debate político los intereses del país.”

Por su parte, en lo que se refiere a la propuesta concreta de esta iniciativa, coincidimos con lo expresado por la especialista Susana Pedroza de la Llave9 respecto al formato del informe presidencial

Constitucionalmente, no se establece la obligación del presidente de la República de dar lectura al informe, pero ésta ha sido una costumbre saludable iniciada por el primer presidente de México, don Guadalupe Victoria (1824-1829). Se ha afirmado que dicha obligación si está contemplada en el mencionado artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice “Al discurso que el presidente de la República pronuncie en este acto, el presidente del Congreso contestará en términos generales”. Sin embargo, el carácter obligatorio de pronunciar un discurso no se desprende necesariamente de la redacción del mencionado artículo 189, como tampoco se entiende que, necesariamente, el discurso que el presidente de la República pronuncie deba consistir, precisamente, en la lectura del informe que ha presentado por escrito.

Nosotros consideramos que es necesario establecer dicha obligación en la Constitución, en virtud de que se asegura así el que el presidente de la República, a través de este acto, ponga en conocimiento, no sólo al Congreso de la Unión sino a los ciudadanos, de la actividad anual del Poder Ejecutivo, sirviendo el propio Congreso como escenario de información y responsabilidad públicas. Además, hay que considerar que el informe no es un simple acto informativo, ni se agota con su lectura. Al rendirse el informe, éste será sujeto a análisis y crítica de parte de los legisladores, los medios de comunicación y los propios ciudadanos, constituyéndose, así como un acto de control parlamentario y, más aún, de control político.

Finalmente, coincidimos en las conclusiones de diversos especialistas,10 desde una óptica doctrinaria, sobre la necesidad de revitalizar el formato del informe de gobierno:

1. Es un sentir casi unánime de los legisladores de oposición y de otros estudiosos del derecho, que se reforme el formato de la presentación del informe presidencial con el fin de restituirle su valor original, adaptándolo a las nuevas condiciones de la nación. Sobre este punto, resulta indispensable que el Ejecutivo escuche los planteamientos que los legisladores le formulen y pueda dar respuesta a éstos.

2. El dar oportunidad a los legisladores de expresar su opinión acerca de la gestión del Ejecutivo fortalece el Estado de derecho y la democracia, pues también las minorías son escuchadas y tomadas en cuenta.

3. Las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo deberán ser siempre de mutuo respeto y de igualdad, nunca de superioridad del uno sobre el otro. Por esta razón, no consideramos conveniente que en nuestro país se establezcan mecanismos para derrocar a los poderes federales, tales como las mociones de censura del Poder Legislativo a los ministros o secretarios de Estado y/o al presidente de la república; tampoco estimamos viable que se faculte al presidente de la república para disolver el congreso, como ocurre en otros países, sin embargo, sí pueden y deben establecerse figuras jurídicas de control parlamentario como el informe de gobierno, que hagan posible que el Poder Ejecutivo comunique acerca de su desempeño a la soberanía popular, representada en el congreso; siendo el mismo pueblo el que pueda sancionar a sus gobernantes por la labor realizada.

4. El informe en la actualidad puede constituir verdaderamente una forma de control, puesto sancionar a sus gobernantes por la labor realizada que es un acto por el cual el Ejecutivo rinde cuentas ante la nación que lo eligió, ante la cual protestó guarda y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes dimanadas de ella, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo le confirió, comprometiéndose a mirar en todo el bien y prosperidad de la Unión, y que si así no lo hiciere, la nación se lo demandará”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.

Artículo 69.- En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República comparecerá a presentar un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En dicha comparecencia realizará una exposición sobre el contenido de dicho informe, una vez que haya escuchado las manifestaciones de los grupos parlamentarios. Al terminar su exposición, el presidente de la República responderá igualmente de manera oral las preguntas que realicen los grupos parlamentarios en términos de la ley. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas correspondientes a la legislación para reglamentar la formalidad en que deba desarrollarse la sesión de comparecencia para el informe de gobierno, dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente decreto.

Notas

1 Formato del Informe Presidencial. Marco teórico conceptual, análisis de las propuestas de modificación al artículo 69 de la Constitución, Derecho Comparado y opiniones especializadas en el tema, Centro de Documentación y Análisis, Cámara de Diputados, LIX Legislatura.

2 Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, versión electrónica, Sistema Intranet de la Cámara de Diputados. 2002.

3 “Diccionario Jurídico Mexicano”. Instituto de Investigaciones Jurídicas- UNAM. Porrúa. México. 1993. Páginas 1709 y 1710.

4 Pedroza de la Llave, Susana. “El control del gobierno: Función del Poder Legislativo”. Instituto Nacional de Administración Pública. México, 1996. Páginas 230-234.

5 Cárdenas Gracia, Jaime F. “Transición Política y Reforma Constitucional”. UNAM. México. 1994. página 26

6 Valadés, Diego. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada. 2a Edición. UNAM. México. 1994.

7 Formato del Informe Presidencial. Marco teórico conceptual, análisis de las propuestas de modificación al artículo 69 de la Constitución, Derecho Comparado y opiniones especializadas en el tema, Centro de Documentación y Análisis, Cámara de Diputados, LIX Legislatura.

8 Mora-Donatto, Cecilia. Temas Selectos de Derecho Parlamentario. Universidad Anáhuac del Sur. Porrúa, México 2001. páginas 147-152

9 Pedroza de la Llave, Susana Talía; Serna de la Garza, José María. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada. Tomo 1. Porrúa. UNAM. México. 1998. página 738.

10 Chávez Hernández, Efrén, “Boletín Mexicano de Derecho Comparado”, Nueva Serie Año Xxxv Número 105 septiembre- diciembre 2002. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. Páginas 819, 820, 853 y 854.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich (rúbrica)

Que reforma el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Sergio Enrrique Chalé Cauich, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en función de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con estudios del Fondo Monetario Internacional,1 la reducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas puede contribuir a respaldar el crecimiento y, si está bien orientada, también puede ayudar a mejorar la distribución del ingreso. En el estudio en cuestión se analiza el efecto de las reformas impositivas y cómo las disminuciones al impuesto sobre la renta de las personas físicas en particular pueden tener sobre el consumo y la distribución del ingreso. Una de las primeras conclusiones es que la reducción de impuestos genera por única vez un impulso al Producto Interno Bruto, el consumo y la inversión. Por lo tanto, los recortes tributarios tendrían que financiarse ya sea aumentando la deuda pública, bajando el gasto o bien recaudando ingresos a través de otros impuestos. Segundo, la reducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas puede beneficiar a los grupos de menores ingresos, aun cuando aquellos que ocupan la posición más baja en la escala de ingresos no reciban directamente tal recorte. El estudio en cuestión predice que cuando los recortes tributarios están dirigidos a grupos de ingresos medios (o altos), estos grupos gastarán parte de sus ahorros impositivos en servicios, que comúnmente son provistos por personas de ingresos más bajos. Los grupos más ricos, en promedio, dedican una mayor proporción de su gasto de consumo a los servicios. Por consiguiente, cuando las personas con mayores ingresos pagan menos impuestos, su gasto en servicios aumenta, elevando así la demanda -y los salarios- de la mano de obra de baja calificación. Finalmente, el estudio del FMI revela una disyuntiva fundamental entre crecimiento y desigualdad del ingreso, según quién reciba el recorte impositivo. Si bien las reducciones de impuestos en favor de los grupos de ingresos más altos pueden resultar más beneficiosas para el Producto Interno Bruto al incrementar la inversión y la oferta laboral, también exacerban la polarización y la desigualdad del ingreso, variables que ya se encuentran en sus máximos históricos. Aun cuando se tenga en cuenta que las personas de mayores ingresos podrían consumir más bienes y servicios producidos por personas situadas en el tramo inferior de la distribución del ingreso, y aun si se contempla un aumento del crédito fiscal por ingresos laborales para proteger a los pobres, la brecha de ingresos de todos modos se ampliaría sustancialmente si se redujeran los impuestos para los grupos de mayor nivel de ingreso. Por otro lado, un recorte impositivo orientado a los grupos de medianos ingresos permitiría reducir la disparidad y polarización del ingreso, pero su aporte al crecimiento podría ser menor.

En el ámbito nacional, economistas de BBVA Research2 sugieren que, a pesar de un espacio fiscal reducido, se considera conveniente impulsar el consumo privado y, por tanto, la demanda agregada, a través de una disminución en la tasa del ISR, de tal manera que se beneficie a los contribuyentes de menores ingresos, los cuales tienen una mayor propensión marginal a consumir. Para que dicho estímulo fiscal no resulte en una pérdida permanente de los ingresos tributarios derivados del ISR se sugiere una política compensatoria vía el combate a la informalidad y el incremento subsecuente de la base de contribuyentes.

En opinión de los analistas de BBVA Research, la economía mexicana está presentando una fuerte desaceleración en el crecimiento de la demanda agregada. Una posible alternativa de reactivación de la misma sería a través de un impulso al consumo privado, el cual aporta aproximadamente 67 por ciento al total del PIB. Una reducción en la tasa del ISR para personas físicas o del IVA tendría un efecto directo e inmediato sobre el consumo privado. No obstante, ello implicaría una menor recaudación tributaria y, por consiguiente, un menor superávit primario a la meta de 240.2 mil millones de pesos (1.0 por ciento del PIB) para el balance primario de 2019. La propuesta para estimular el crecimiento económico mediante un recorte de impuestos en lugar de un aumento en el gasto público está apoyada en evidencia empírica3 donde se analizan una muestra de países de la OCDE entre 1970 y 2007 y se encuentra que los estímulos fiscales basados en reducciones de impuestos tienen una mayor probabilidad de incrementar el crecimiento económico que aquéllos basados en mayor gasto público. Datos de la SHCP revelan que la recaudación tributaria por concepto del IVA e ISR fue 3.9 por ciento y 7.1 por ciento del PIB en 2018, respectivamente. Para el caso del IVA, asumiendo una tasa impositiva de 16 por ciento, podemos inferir que cada punto porcentual de tasa recauda 0.24 por ciento del PIB, lo cual se compara desfavorablemente con el rango de 0.3 por ciento a 0.4 por ciento del PIB que prevalece en los países de la OCDE y en Latinoamérica.2 En lo concerniente al ISR, supongamos que la tasa promedio ponderada fuera 25 por ciento, entonces cada punto porcentual de tasa recaudaría 0.28 por ciento del PIB.

Finalmente, de acuerdo con las estimaciones de BBVA Research, entre la alternativa de reducir la tasa del IVA o la del ISR para impulsar el consumo privado, se sugiere que sea a través del segundo instrumento por las siguientes cinco razones: i) el IVA solamente contribuyó con 15 por ciento al incremento en la recaudación tributaria de 3.4 puntos porcentuales de PIB observado entre 2013 y 2018 ya que las mayores aportaciones provinieron del ISR e IEPS gasolinas y diésel; ii) la reducción en la tasa del ISR implicaría un aumento inmediato en el ingreso disponible de las familias, lo cual no aplicaría para el caso del IVA porque estaría función del consumo de los bienes y servicios gravados por el mismo; iii) la instrumentación de la reducción en la tasa del ISR podría hacerse de tal manera que se beneficie a los contribuyentes de menores ingresos, los cuales tienen una relativa mayor propensión marginal a consumir; iv) en el margen se podrían generar más empleos formales al bajar el costo laboral asociado al salario bruto; y v) la disminución del IVA sería regresiva por su relativo mayor beneficio a los que más ganan. La propuesta de reducción del ISR está pensada solamente para contribuyentes de menores ingresos.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos que los trabajadores que cuenten con ingresos inferiores a 10 mil pesos mensuales por la prestación de un servicio profesional subordinado, salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral cuenten con una tasa reducida preferencial de 5.0 por ciento con la intención de proteger el poder adquisitivo y reactivar el consumo de los trabajadores. En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se modifica el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue

Art. 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.

Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, deberán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5 por ciento.

Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.

Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.

Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 (Lizarazo-Ruiz; Peralta y Puy, 2017), Macroeconomic and Distributional Effects of Personal Income Tax Reforms: A Heterogeneous Agent Model Approach.

2 (Rodríguez y Serrano, 2019), Reactivación económica en México mediante una reducción en la tasa del ISR a contribuyentes de menores ingresos.

3 (Alesina y Ardagna, 2009), Large Changes in Fiscal Policy: Taxes Versus Spending, NBER Working Papers.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich (rúbrica)

Que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Sergio Enrique Chalé Cauich y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Sergio Enrrique Chalé Cauich, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo y se modifica la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en función de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Guía para la Instalación y Funcionamiento de Salas de Lactancia,1 publicada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la lactancia tiene efectos trascendentales sobre los recién nacidos, las madres y sus comunidades. Para los primeros, representa beneficios invaluables para su desarrollo físico y emocional, y contribuye a prevenir enfermedades y sobrepeso. A las madres les ayuda a reducir la probabilidad de contraer cáncer de ovario y de mama, y fortalece el apego con sus hijas e hijos desde sus primeros instantes de vida. En cuanto a los efectos positivos en las comunidades, existe evidencia de que esta práctica reduce impactos ambientales, y en el mediano y largo plazo disminuye tanto el ausentismo escolar, como los costos de atención de la salud.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a ninguna mujer se le debe impedir el ejercicio del derecho a la lactancia, y, por el contrario, deben recibir información y orientación oportuna. Por lo tanto, el Estado debe promover la eliminación de los factores sociales, laborales y culturales que obstaculizan su práctica, y generar condiciones que la favorezcan. Se trata de hacer valer el interés superior de la niñez. De acuerdo con la Guía referida:

el tema cobra especial importancia si se considera que México tiene una de las tasas más bajas de lactancia materna en América Latina y el Caribe. Esto a pesar de que en 1981 fue de los países que votó a favor del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud. Dicha adhesión debió haberse traducido en políticas públicas y legislaciones dirigidas a establecer las bases para una participación razonable de la industria productora de fórmulas lácteas. En sentido inverso, la ausencia de regulación permitió que en las últimas décadas campañas publicitarias desincentivaran esta práctica y propagaran la idea de que el consumo de estos productos confería estatus social. Hoy tenemos ante nosotros la enorme responsabilidad de reivindicar el valor de la lactancia como un elemento determinante para la salud de una persona desde el momento de su nacimiento. Para decirlo en breve, ninguna fórmula o producto en el mercado puede sustituir los beneficios de la lactancia materna. En los espacios laborales esta cuestión adquiere mayor relevancia, pues con base en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al primer trimestre de 2020 había en México 21.8 millones de mujeres ocupadas, de las cuales 63.7 por ciento están en edad reproductiva y 73.8 por ciento son madres, en su mayoría con 1 o 2 hijos. Estas cifras evidencian la necesidad de contar con políticas de inserción y permanencia en el trabajo en condiciones de equidad para las mujeres, lo cual implica a su vez erradicar prácticas y nociones discriminatorias.

El derecho de las mujeres trabajadoras en México a ejercer la lactancia está bien establecido en diversas disposiciones legales. Por ejemplo, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece lo siguiente:

Artículo 4: Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Artículo 123: Apartado A, fracción V: En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

Apartado B, fracción XI, inciso C: En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

Por su parte, en la Ley Federal del Trabajo se establece lo conducente:

Artículo 170:

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.

IV. En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado.

En lo que corresponde a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sobre el tema de la lactancia se dispone lo siguiente:

Artículo 50:

Fracción III: Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes.

Fracción VII: [...] y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, [...]

Asimismo, garantizarán que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad [...]

Artículo 116, fracción XIV: Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna.

En lo que corresponde a la Ley General de Salud se establece que:

Artículo 64:

Fracción II: Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento de la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado.

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Muejres a una Vida Libre de Violencia dispone sobre la lactancia lo siguiente:

Artículo 11: Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Finalmente, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en sus artículos 94 y 39, respectivamente, establecen sobre la lactancia lo siguiente:

Artículo 94:

II. Ayuda en especie por seis meses para la lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.

III. Durante el periodo de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia.

Artículo 39:

II. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de ésta, a la persona encargada de alimentarlo.

III. Durante el periodo de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia.

Como es bien documentado por diversos organismos de seguridad y social, como la Guía para la Instalación y Funcionamiento de Salas de Lactancia, los beneficios de la lactancia son múltiples:

Para la madre:

a) Disminuye el riesgo de hemorragia después del nacimiento del bebé.

b) Previene a largo plazo osteoporosis, cáncer de mama y de ovario.

c) Mejora los niveles de colesterol y triglicéridos.

d) Disminuye el riesgo de depresión postparto.

e) Ayuda a que recupere su peso previo al embarazo.

f) Le permite desempeñarse laboralmente libre de preocupaciones.

Para los hijos e hijas:

a) Disminuye el riesgo de enfermedades más comunes en la infancia (respiratorias, alérgicas y diarreicas.

b) Es de fácil digestión, lo que disminuye los cólicos.

c) Favorece el desarrollo emocional e intelectual.

d) Previene el sobrepeso y la obesidad.

e) Favorece el desarrollo integral y una vida saludable.

f) Reduce el riesgo de muerte de cuna.

g) Reciben las hormonas humanas naturales y nutrientes compatibles.

Para la familia:

a) Favorece el vínculo familiar.

b) Reduce en el gasto familiar (no se gasta en fórmulas, menor frecuencia en las consultas médicas, entre otros).

Para la empresa:

a) Disminuye el ausentismo laboral (por enfermedad de la madre, hija o hijo).

b) Asegura la reincorporación al trabajo posterior a la licencia de maternidad.

c) Obtiene mayor compromiso y sentido de pertenencia de las trabajadoras al brindarles facilidades para continuar alimentando a su hija o hijo.

d) Mejora la imagen de la empresa ante la sociedad, debido a que se preocupa por el bienestar de las trabajadoras y sus familias, y hace que la empresa sea más atractiva para poten- ciales trabajadoras. Incrementa la satisfacción de las empleadas al combinar la materidad y el trabajo.

e) Posiciona a la empresa como un referente en igualdad de género y responsabilidad social.

f) Ahorro en costos de atención a la salud.

g) Retención del talento de una persona competente y con experiencia laboral.

h) Impacto en la productividad, ya que hasta puede disminuir hasta un 35 por ciento de las incidencias en salud en el primer año de vida, y reducir el ausentismo de las madres entre 30 por ciento y un 70 por ciento.

i) Una inversión redituable, en promedio se obtiene un retorno de tres dólares por cada uno invertido, de acuerdo a la OIT y UNICEF.

j) Satisfacción de continuar amamantando de manera exclusiva a su hija o hijo durante sus primeros seis meses de vida con la opción de prolongar el periodo hasta los dos años de edad.

Para el país:

a) Disminuyen los gastos en salud.

b) Disminuye la contaminación ambiental.

c) Favorece una población más saludable en el presente y futuro.

De acuerdo con la citada Guía: basta con permitir que las mujeres que amamanten se tomen sus descansos y tengan horarios flexibles para poder darles pecho a sus hijos o extraerse la leche, y la puedan conservar en un espacio amigable como lo es una sala de lactancia. Con este tipo de medidas todos salen ganando: talento humano productivo y motivado, niñez bien alimentada y sana, así como una empresa responsable y comprometida.

En línea con las principales recomendaciones científicas actuales,2 respaldadas por las principales asociaciones cíentíficas internacionales (Organización Mundial de la Salud (OMS),3 UNICEF,4 Asociación Española de Pediatría (AEP),5 American Academy of Pediatrics (AAP),6 Australian Breastfeeding Association (ABA),7 Canadian Pediatric Association (CPS),8 American Association of Family Physicians (AAFP),9 American Dietetic Association (ADA),10 National Association of Pediatric Nurse (NAPNAP),11 American Public Health Association (APHA))12 se recomienda que la lactancia materna ea el único aporte de alimento hasta los 6 meses de edad, y después complementarla con otros alimentos, al menos hasta los 12-24 meses de edad, pudiendo mantenerla todo el tiempo que madre e hijo deseen. No hay establecido un límite superior para finalizar la lactancia. La duración de la lactancia materna también está implicada en un mejor desarrollo emocional y psicosocial del niño. A mayor duración, se ha descrito una menor incidencia de maltrato infantil, una mejor relación con los padres en la adolescencia, una mayor percepción de cuidado y una mejor salud mental en la vida adulta. También se han observado beneficios emocionales en niños adoptados provenientes de un entorno difícil en los que se realizó lactancia inducida. Por último, se han descrito numerosas ventajas para la madre que amamanta. A más tiempo total de lactancia, menor riesgo de diabetes tipo 2, cáncer de mama, cáncer de ovario, hipertensión e infarto de miocardio. La lactancia materna es una fuente de salud presente y futura. A mayor duración mayor es su beneficio potencial. Se recomienda mantenerla hasta los 12-24 meses y posteriormente todo el tiempo que madre e hijo deseen. Es importante que las decisiones y necesidades de cada familia se vean respetados, sea cual sea la opción que elijan. Por lo ya expuesto por la evidencia empírica, esta iniciativa propone incrementar el período de lactancia en el entorno laboral hasta por un término máximo de doce meses, con ello, incrementamos los beneficios ya descritos para la madre y para el hijo. En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo y se modifica la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona un párrafo y se modifica la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a III....

IV . En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de doce meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa denominado lactario , o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado.

El lactario será un área digna, privada, higiénica y accesible para que las mujeres en periodo de lactancia, amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante el horario de trabajo.

V. a VII. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible para consulta en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/613760/Guia_de_Lactancia _Materna_en_el_Lugar_de_Trabajo.pdf

2 Dowling S, Brown A. An Exploration of the Experiences of Mothers Who Breastfeed Long-Term: What Are the Issues and Why Does It Matter? Breastfeed Med. 2013 Feb; 8 (1):45–52.

3 OMS, Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño. WHO. Disponible en: http://www.who.int/nutrition/topics/global_strategy_iycf/es/.

4 UNICEF, Lactancia materna Nutrición, Disponible en: http://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24824.html

5 Comité de Lactancia Materna de la AEP. Recomendaciones sobre lactancia materna. [2012]; Disponible en:

http://www.aeped.es/sites/default/files/recomendaciones_ lm_26-1-2012.pdf

6 Gartner LM, Morton J, Lawrence RA, Naylor AJ, O’Hare D, Schanler RJ, et al. Breastfeeding and the use of human milk. Pediatrics. 2005 Feb;115(2):496–506.

7 Australian Breastfeeding Association. Position Statement on Breastfeeding. Disponible en:

https://www.breastfeeding.asn.au/system/files/content/PO L-Statement%20on...

8 Grueger B. Weaning from the breast. Paediatr Child Health. 2013;18(4):1.

9 American Academy of Family Physicians. Breastfeeding. Disponible en:

http://www.aafp.org/about/policies/all/breastfeeding.html

10 Position of the American Dietetic Association: Promoting and Supporting Breastfeeding. J Am Diet Assoc. 2009 Nov;109 (11):1926–42.

11 National Association of Pediatric Nurse Practitioners. NAPNAP Position Statement on Breastfeeding. J Pediatr Health Care. 2007 Mar; 21 (2):A39–40.

12 American Public Health Association. A Call to Action on Breastfeeding: A Fundamental Public Health Issue. 2007 Disponible en: http://www.apha.org/policies-and-advocacy/public-health-policy-statemen t...

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del uso de nombres, suscrita por la diputada Wendy Maricela Cordero González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Wendy Maricela Cordero González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con apego a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 77 Bis y una fracción II Bis al artículo 148, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Exposición de Motivos

La presente reforma tiene como fin especifico, la prohibición de servidores públicos, ciudadanos y/o candidatos para exhibir por cualquier medio a menores de edad, ya sean niñas, niños y adolescentes con el objetivo de posicionarse ante la opinión pública o que pretenda influenciar a la sociedad con fines políticos ; ya que dicha exhibición atenta su derecho a la intimidad, por lo que se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 77 Bis y una fracción II Bis al artículo 148 de la citada ley.

Para dar un contexto a la presente propuesta de reforma, es necesario hacer referencia a la nota periodística del día 16 de enero de 2022, en donde el gobernador de Nuevo León Samuel García y su esposa Mariana Rodríguez “adoptaron” por un fin de semana a un bebé del Sistema de Desarrollo Integral de las Familias (DIF) Capullos; lo que provocó revuelo en redes sociales y medios de comunicación, ya que exhibieron a un menor de edad de nombre Emiliano, el cual tiene una enfermedad llamada esquizencefalia de labio abierto, la cual es una malformación en la que está involucrada la actividad cerebral y es considerada una enfermedad poco común.1

Como resultado de esta acción, diversas organizaciones en defensa de los derechos de la niñez como la organización Save The Children acusó que el menor fue sustraído del resguardo del DIF estatal por una persona con la que no tiene ninguna clase de vínculos . De igual manera, alertó que por esta razón los derechos a la privacidad e identidad del menor fueron violentados por la pareja y muestran el deterioro institucional de los organismos dedicados a la salvaguarda de los menores más vulnerables. 2

La misma organización, condenó estos hechos en la red social Twitter, con una cadena de mensajes señalando que la sobre exposición mediática puede tener como consecuencia el delito de trata de personas .

Según la doctrina, el derecho a la intimidad de los niños hace referencia a que al igual que los adultos es un derecho personalísimo y por consecuencia, son derechos disponibles del titular e indisponibles por terceros; sin embargo, en cuanto a los menores se suscita una cuestión muy peculiar, por que los menores tienen limitadas sus posibilidades de actuar por si, al carecer de discernimiento para ejecutar cualquier acto licito, o incluso emitir su consentimiento.

La disposición de un derecho personalísimo de un niño, como es el derecho a la intimidad , sino se realiza por éste cuando tenga discernimiento para los actos lícitos, sólo puede ser realizada por sus representantes en cuanto importe conformidad con el derecho, pero nunca cuando sea violatoria de las normas . Nadie puede disponer de la intimidad de un menor introduciéndose en los aspectos íntimos de su vida .3

En lo que respecta a nuestro país, en México existe una regulación que atiende al principio del derecho a la intimidad de los menores , dicha regulación es aplicable a menores que están a cargo de quien tiene la patria potestad o de quien tenga su guarda y custodia legal . A manera ilustrativa se cita a continuación la legislación vigente:

Capítulo XVII de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), que expone los mandatos legales para el ejercicio del Derecho a la Intimidad de este sector de la población .4

Capítulo XVII de la LGDNNA Del Derecho a la Intimidad

Artículo 76.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.

Las niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez.

Artículo 77.

Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo , conforme al principio de interés superior de la niñez.

Artículo 78.

Cualquier medio de comunicación que difunda entrevistas a niñas, niños y adolescentes, procederá como sigue :

Deberá recabar el consentimiento por escrito o cualquier otro medio, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente, respectivamente, conforme a lo señalado en el artículo anterior y a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 76 de la presente Ley, y

La persona que realice la entrevista será respetuosa y no podrá mostrar actitudes ni emitir comentarios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

En el caso de que no sea posible recabar el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de un adolescente, éste podrá otorgarlo siempre que ello no implique una afectación a su derecho a la privacidad por el menoscabo a su honra o reputación.

No se requerirá el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de niñas, niños o adolescentes, cuando la entrevista tenga por objeto que éstos expresen libremente , en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, siempre que ello no implique una afectación a sus derechos, en especial a su honra y reputación.

Artículo 79.

Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes que sean víctimas, ofendidos, testigos o que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito, a fin de evitar su identificación pública. La misma protección se otorgará a adolescentes a quienes se les atribuya la realización o participación en un delito, conforme a la legislación aplicable en la materia.

Como se puede observar, la legislación establece la posibilidad de divulgar información de menores de edad, siempre y cuando se tenga el consentimiento informado de quien tenga a su cargo la patria potestad, o la guardia y custodia legal , sin embargo, el asunto que nos ocupa tiene unas aristas muy particulares, la primera de ellas, es que el menor que aparece en las fotografías divulgadas en la redes sociales no tiene un representante legal , pues no cuenta con ninguno de sus padres consanguíneos o familia extensa que pueda decidir sobre la divulgación de su imagen en redes sociales, que si bien el menor está bajo el cobijo y cuidado del DIF Capullos, esta dependencia se encuentra regulada y administrada por personal que es designado directamente por el gobernador en turno, lo que hace dudar que emprenda acciones legales en su contra o que en su momento se hayan podido oponer a dicha situación por ser su superior jerárquico ; en segundo lugar, el menor tiene escasos 5 meses y padece de esquizencefalia de labio abierto , situación que lo hace una persona aún más vulnerable por la necesidad de cuidados especiales, y evidentemente sin tener la capacidad de discernir y ejercer sus derechos; y tercero, el menor fue objeto de una exposición mediática excesiva en redes sociales y medios de comunicación.

La exposición del menor en redes sociales es una situación muy grave, tan es así que la Red por los Derechos de la Infancia (Redim) expresó su profunda preocupación por la extracción de un niño de 5 meses de edad y señala su preocupación por la exposición excesiva e innecesaria de este niño, que si en efecto hay un interés legítimo por su vida y por su futuro. Las diversas fotografías de su persona expuestas en redes sociales, sin el tratamiento adecuado para la protección de su identidad y en algunos casos incluso usando colores identificados con la campaña del partido político que llevó a su cargo al actual gobernador, son muestra de ello. 5

Al respecto la Procuraduría Federal de protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), y el Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) emitió el día 18 de enero de 2022 un comunicado en el que menciona lo siguiente:

Desde el sábado 15 de enero, la PFPNNA requirió mediante oficio a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Nuevo León información sobre el supuesto “proceso de adopción por un fin de semana” o algún otro medio alternativo de cuidado familiar que justifique que el niño quedara bajo el cuidado del citado matrimonio. Se otorgó un plazo de 72 horas a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para remitir la información solicitada, por lo que una vez recibida y realizado el análisis respectivo, se determinarán las medidas que resulten procedentes.

Al mostrar en un video el rostro del niño de cinco meses de edad en las redes sociales del mencionado matrimonio y luego de que éste fuera replicado por algunos medios de comunicación, además de revelar su nombre y los problemas de salud que enfrenta, existe una clara vulneración de derechos (a la intimidad y a la protección de datos personales) , reconocidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya observancia es obligatoria en todo el país.

• Por lo anterior, se requirió a la Procuraduría Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Nuevo León para que, en el ámbito de su competencia, emprenda las acciones administrativas y jurisdiccionales necesarias para proteger los derechos vulnerados del niño.

• De acuerdo con las declaraciones públicas del citado matrimonio, el niño se encuentra bajo el cuidado de un Centro de Asistencia Social público que depende del Sistema Estatal DIF Nuevo León, y no del Sistema Nacional DIF. No obstante, con base en la competencia concurrente entre federación y entidades federativas, dispuesta en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , la PFPNNA realizará las acciones necesarias para proteger el Interés Superior de la Niñez en este caso.

Por ello, la PFPNNA exhorta a las autoridades, a la población en general y a los medios de comunicación, a respetar irrestrictamente los derechos de niñas, niñas y adolescentes, e informa que el 15 de enero también hizo del conocimiento del área competente de la Secretaría de Gobernación, la actuación de algunos medios de comunicación en este caso, para que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes.

La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del SNDIF reprueba todo tipo de procesos adoptivos o de acogimiento familiar que atenten contra el principio convencional y constitucional del Interés Superior de la Niñez. El DIF Nacional reitera su compromiso de aplicar las medidas necesarias para erradicar prácticas irregulares e ilícitas que vulneren los derechos de niñas, niños y adolescentes.

• La adopción, como cualquier medio alternativo de cuidado familiar, debe realizarse en estricto apego a las disposiciones legales aplicables, asegurando en todo momento y como principal fin la integridad de las niñas, niños, o adolescentes involucrados. Por ello, es necesario que toda persona o familia interesada en un proceso de adopción cuente con un certificado de idoneidad, el cual solo puede ser expedido por el Sistema Nacional DIF, los Sistemas Estatales y las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes , pues sin este documento resulta jurídicamente imposible realizar la asignación de una niña, niño o adolescente en adopción.

• Además, la legislación vigente en México establece que la adopción es un medio alternativo de cuidado familiar definitivo, por lo que no existen adopciones temporales.

En caso de que el cuidado alternativo brindado al niño involucrado en el caso hubiese sido un acogimiento familiar , también deben observarse los requisitos y el procedimiento establecido en la ley, como lo es: presentar una solicitud, valorar la idoneidad de las personas solicitantes, determinar la certificación (solo después de esta fase se puede realizar una asignación) y sujetarse a supervisión durante el tiempo que se brinde el acogimiento.

• Aunado a lo anterior, se emprenderá un diálogo con las autoridades competentes del estado de Nuevo León para revisar su normativa en materia de adopción, así como el esquema operativo, con el fin de impedir prácticas que atenten contra la salud emocional y el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes que requieren de una adopción.

• Por último, es necesario recordar que la adopción no es un derecho de las personas adultas, sino que constituye un mecanismo jurídico que permite la restitución del derecho a vivir en familia de niñas, niños y adolescentes, quienes son la prioridad en todo momento y las autoridades, sin excepción, están obligadas a actuar con base en su interés superior.6

Esta situación es muy peculiar , ya que la sociedad en algunos casos se ha tornado empática con las acciones del gobernador y su esposa, ya que si bien pudieron tener la mejor de las intenciones concientizando a la población de Nuevo León, sobre la importancia de adoptar y visibilizar a los menores que aún siguen a la espera de una familia que los quiera y los proteja ; y por el otro lado, esta la sociedad que exige la no utilización de menores con fines políticos, tales como el posicionamiento mediático en las redes sociales, el posicionamiento en los medios de comunicación nacional, la sobre exposición de un menor con la finalidad de obtener más seguidores en plataformas digitales, o bien, el hecho de posicionarse como un gobierno humano, acosta de la dignidad y nula intimidad del menor Emiliano .

Ante esta circunstancia, el legislador no puede ni debe ser omiso, por ello debe emplear las herramientas que tiene a su alcance, estableciendo la prohibición expresa para que ningún servidor público, candidato o ciudadano, pueda divulgar imágenes, datos personales, así como información sensible de menores de edad por cualquier medio, si tiene como fin el posicionamiento ante la opinión pública o influenciar a la sociedad con fines políticos haciendo un uso indebido de la información; situación que atenta contra el derecho a la intimidad de las niñas, niños y adolescentes, por lo que se hace la siguiente:

La presente reforma es acorde al interés superior de la niñez , considerado como un principio jurídico amplio que tiene al menos dos grandes conceptos: por un lado, es un derecho que tienen todas las niñas, niños y adolescentes de ser considerados prioridad en las acciones o decisiones que les afecten en lo individual o en grupo; por otro lado, es una obligación de todas las instancias públicas y privadas tomarlo como base en las medidas que adopten e impacten a este grupo de la población.7

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 77 Bis y una fracción II Bis al artículo 148 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del uso de nombres, imágenes, voces, datos personales o cualquier información sensible de niñas, niños y adolescentes para fines políticos o electorales”.

Único. - Se adiciona un artículo 77 Bis y una fracción II Bis al artículo 148 todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis. Se considerará también como una violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes el divulgar imágenes, datos personales o cualquier información sensible de las niñas, niños y adolescentes mediante el uso de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, con el objetivo de posicionarse ante la opinión pública o de influenciar a la sociedad con fines políticos.

Artículo 148. ...

I. a II. ...

II Bis. Respecto de servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, la violación a la intimidad personal o familiar de niñas, niños o adolescentes, a que se refiere el artículo 77 Bis de esta Ley;

III. a IX. ...

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan.

Notas

1 https://punto.mx/2022/01/16/samuel-garcia-y-mariana-son-papas-por-un-fi n-de-semana/

2 https://www.forbes.com.mx/politica-samuel-garcia-y-mariana-rodriguez-su man-otra-controversia-ahora-por-adopcion/

3 http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf010054-roca_de_estrada-derecho_inti midad_ninos_ninas.htm#CT002

4 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/derecho-a-la-intimidad-de-la-ninez -y-la-adolescencia-essuderechóidiom=es

5 https://punto.mx/2022/01/17/echan-en-cara-a-samuel-garcia-y-mariana-la- exposicion-excesiva-de-emilio/

6 https://www.gob.mx/difnacional/articulos/comunicado-001-caso-nuev o-leoóidiom=es

7 https://www.gob.mx/segob/articulos/5-claves-para-entender-que-es- el-interessuperior-de-la-ninez

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputada Wendy Cordero González (rúbrica)


Inklusion
Loading