Iniciativas

De decreto, por el que se declara 2023 “Año de Francisco Villa”, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios

Los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone declarar 2023 como el “Año de Francisco Villa”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En diversas sesiones de la Junta de Coordinación Política, el diputado Gerardo Fernández Noroña se refirió a la importancia de conmemorar la figura histórica de Francisco Villa.

Al respecto señala que el 5 de junio de 1878 nació en San Juan del Río, Durango, Doroteo Arango, hombre que desde el inicio de su vida hasta su muerte, su historia ha estado plagada de diferentes hipótesis, mitos y leyendas que lo hacen un personaje inigualable, pero lo que se sabe con precisión es que fue un hombre de armas y experiencias, de indiscutible valor y capacidad organizadora (Salmerón, 2006: 8), que incidió en la historia del siglo XX mexicano; que participó en la lucha armada maderista para luchar contra el fraude electoral de Porfirio Díaz, destacando en la misma por ser un gran estratega militar; que fue Jefe de la División del Norte –el ejército revolucionario más poderoso de América Latina (Salmerón, 2006: 11 )–, que acabó con la voluntad de resistencia del gobierno federal de Victoriano Huerta (Salmerón, 2006: 12); que ocupó el cargo de Gobernador provisional de Chihuahua en donde destacó por su dedicación para impulsar la educación; y que tuvo la osadía de invadir territorio americano.

El Robin Hood mexicano, el Quinto Jinete del Apocalipsis o el Centauro del Norte Salmerón, 2006: 54), como era conocido, fue pieza fundamental durante la Revolución Mexicana bajo el movimiento del villismo, pero siguiendo el orden cronológico de los sucesos, se hace una remembranza de aquellos acontecimientos destacados.

• Entre 1884-1885 su padre los abandona o muere –no se sabe con exactitud–, quedando en extrema pobreza su madre con cinco hijos, por lo que, desde muy temprana edad, Doroteo ayudó al sostenimiento de su familia trabajando como leñador, haciendo mandados, recolectando maíz, para después incursionar como negociante;

“Aburrido de ser leñador, me hice luchón de comercio”. Con las ganancias pudo comprar sarapes para que sus hermanos durmieran cubiertos en el suelo. La ropa: “Huaraches, calzón de manta, sombreros de petate, rebozos”. (Taibo II, 2006: 16)

• 1894. Huye de la Hacienda donde trabajaba –existen diversas versiones sobre las razones por las cuales se da a la fuga–, para volverse bandolero y en este nuevo capítulo de su vida, adquiere el sobrenombre que habrá de llevar hasta su muerte y después de la misma, como Francisco Villa.

Sus nombres: Tomas Urbina, el yaqui Gorgoni, Eleuterio, Trini Rodríguez, Maclovio Herrera, los Baca, Nicolás Fernández, serán parte de su futura historia. Ha vivido como bandolero, que de vez en cuando abandona la pistola para trabajar dentro del orden porfiriano y su ley, pero las circunstancias, azares y accidentes y su propio temperamento lo impiden. (Taibo II, 2006: 39)

• 1911. Se incorpora a las fuerzas maderistas que pretendían sacar del poder al casi eterno dictador Porfirio Díaz (Taibo II, 2006: 27) bajo el lema conocido “sufragio efectivo, no reelección” presentado en el Plan San Luis, en donde además destacó por sus habilidades de estratega militar, siendo la caída de Ciudad Juárez a manos de los villistas, una pieza fundamental en el triunfo de Madero;

Para entonces, Pancho Vi/a tenía 32 años. Era un jinete infatigable y diestrísimo, infalible tirador de pistola y magnifico conocedor de las sierras, parajes y caminos del sur y occidente de Chihuahua. Había dirigido a pequeños grupos de hombres armados... Odiaba con encono (de hecho, su odio por los hacendados de Durango parece ser una de las principales causas que lo llevó a la lucha armada) y apreciaba el valor y la lealtad como virtudes cardinales. (Salmerón, 2006: 57)

• 1912, Francisco I. Madero es electo presidente constitucional de México y se llevan a cabo por primera vez reuniones con Francisco Villa;

Villa recibe a Madero en San Andrés con sus hombres formados... No sabemos nada de lo que Madero dijo en esa plaza, de las cosas que le contó a aquel montón de campesinos pobres y al flamante, aunque algo desarrapado ejército de Pancho Villa, pero debió imponerle mucho el verbo de Madero a Villa para que aceptara por bueno el liderazgo de un herido catrín un señoritingo... (Taibo II, 2006: 64)

• 1913. El presidente Francisco l. Madero y el vicepresidente José María Pino Suárez son asesinados, por lo que Villa se levanta en armas en contra del usurpador Victoriano Huerta, derrocándolo.

• 1916. Pancho Villa ataca el territorio americano, de Columbus, Nuevo México, Estados Unidos, con lo que da inicio a una persecución en su contra por parte de Estados Unidos –Expedición Punitiva–, al cual no pudieron capturar;

A las 4:25 de la madrugada se inicia el combate a los gritos de “¡viva Villa!”, “¡viva México!” y “¡yanquis jijas de la chingada!” El asalto tomó totalmente por sorpresa a los defensores y habitantes del pueblo. Algunos centinelas y los cocineros eran los únicos que estaban despiertos en Camp Furlong... (Taibo II, 2006: 555)

• 1920. Muere Venustiano Carranza, y el presidente interino Adolfo de la Huerta llega a un acuerdo de paz con Villa –Convenios de Sabinas–, por lo que se le concede una propiedad para retirarse a la vida privada.

• 20 de julio de 1923. El General Revolucionario fue asesinado tras 150 balazos en el auto que viajaba;

Muy poco después comenzará a circular “El corrido de la muerte de Pancho Villa”, que a la letra dice: Fue muy triste su destino/morir en una emboscada/ y a la mitad del camino. (Taibo II, 2006: 732)

Sin duda en la remembranza de México quedará siempre marcada por la figura de este hombre revolucionario, que genera una combinación de admiración, repulsión, fascinación, miedo, amor, odio (Taibo II, 2006: 9), pero que debe ser conmemorado en los 100 años de su aniversario luctuoso, puesto que este Congreso se ha destacado por honrar la memoria de aquellos personajes de la historia que buscaron la justicia y el amparo de los más desprotegidos.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara 2023 como “Año Francisco Villa”

Artículo Primero. El Honorable Congreso de la Unión declara al año 2023 como “Año de Francisco Villa”.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: “2023, Año de Francisco Villa”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 2023 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Segundo. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos, los Organismos Descentralizados y las demás Secretarías, establecerá un programa de actividades para para dar relevancia a la declaración decretada.

Bibliografía

Salmerón, Pedro, (2006). La División del Norte. La tierra, los hombres y la historia de un ejército de pueblo. Editorial Planeta Mexicana, SA de CV.

Taibo II, Paco Ignacio, (2006). Pancho Villa. Una biografía narrativa. Editorial Planeta Mexicana, SA de CV.

Comisión Nacional para las Celebraciones de 175 Aniversario de la Independencia Nacional y 75 Aniversario de la Revolución Mexicana. “Francisco Villa”. Serie de cuadernos conmemorativos. Recuperado en 1 Francisco Villa.pdf

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 8 de diciembre de 2022.

Diputados: Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica), Jorge Romero Herrera, Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas, Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Jorge Álvarez Maynez (rúbrica), Luis Espinosa Cházaro (rúbrica).

Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, en materia de austeridad republicana.

Exposición de Motivos

El presupuesto que el Estado mexicano destina para el gasto público de los Poderes de la Unión, así como de los órganos constitucionalmente autónomos, entre los que se encuentran la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Fiscalía General de la República, la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Federal Electoral, entre otros, son recursos públicos que derivan de los ingresos que se obtienen mediante impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por venta de bienes, prestación de servicios, transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones y pensiones y jubilaciones e Ingresos derivados de financiamientos.

Tratándose de recursos públicos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 establece la obligación de las autoridades de los tres niveles de gobierno que tengan a su cargo la gestión de presupuesto de administrarlo con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

El 19 de noviembre del 2019, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Austeridad Republicana como norma reglamentaria del artículo 134 constitucional, con el objetivo de equilibrar la balanza entre el gobierno y la sociedad y dejar atrás la historia del gobierno rico con pueblo pobre en aras de impedir que lo recursos públicos siguieran destinándose a sostener la vida opulenta de autoridades que sin escrúpulos se daban la vida de lujo a costa del erario.

El Gobierno Federal atendió de inmediato tal mandamiento y ajustó sus gastos para que de inmediato se generaran ahorros en el gasto público, el 27 de julio del 2022 el Titular del Poder ejecutivo dio a conocer el ahorro de 2 billones de pesos durante la presente administración permitiendo con ello finanzas públicas sanas, sin necesidad de recurrir al incremento ni creación de impuestos.

En la Cámara de Diputados la fracción parlamentaria de Morena impulsó la renuncia a privilegios como el seguro a gastos mayores, vales de despensa, gasolina, así como a bonos extraordinarios que eran el común denominador en las legislaturas anteriores y que además eran utilizados como medios de pago para la aprobación de ciertas iniciativas mediante la figura de subvenciones.

Sin embargo, existen resquicios del viejo régimen que se resisten a perder privilegios, como es el caso del Instituto Nacional Electoral, en donde sus funcionarios, como el consejero presidente del órgano electoral, aún conservan prestaciones extralegales como vehículos, gasolina, servicio de telefonía móvil, alimentación, seguro de separación individualizado, becas, despensa, gastos funerarios, gastos médico mayores, además de violar la Constitución en el artículo 127 de que establece que ningún servidor público podrá ganar más que el titular del Poder Ejecutivo.

De acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación el sueldo y salario bruto anual del presidente de la República para el año 2023 será de $2,088,312 (dos millones ochenta y ocho mil trescientos doce pesos), es decir antes de impuestos, mientras que para el presidente del Instituto Nacional Electoral ganará en el mismo año $3,151,608 (tres millones ciento cincuenta y un mil seiscientos ocho pesos), es decir un millón sesenta y tres mil pesos más que el presidente de la República.

Desde el 2019 el actual consejero presidente del Instituto Nacional Electoral mediante amparo ha impedido la aplicación del artículo 127 constitucional, para que ningún servidor público gane más que el presidente de la República. Es público y notorio la actitud del funcionario electoral de negarse a acatar las normas en materia de austeridad, por ende, es necesario establecer dentro del marco jurídico electoral la obligación del Instituto Nacional Electoral de ejercer sus recursos bajo los principios de austeridad republicana.

Entendiendo que el concepto de austeridad republicana no es solo un concepto económico presupuestario, se trata de una política de Estado que busca combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes públicos de la Nación, con el objetivo de reasignar los ahorros al gasto social, tal como lo establece la Ley de Austeridad.

La gestión de los recursos aplicando este principio ha dado excelentes resultados en las finanzas públicas que, acompañado de una mejora recaudatoria, ha permitido, incluso en los años de pandemia, prescindir de incrementar o crear impuestos o recurrir a deuda pública para atender, por ejemplo, la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

La calificadora internacional Fitch ratificó la calificación crediticia de nuestro país, apenas a mediados de noviembre con una perspectiva estable, gracias al buen comportamiento en las finanzas públicas,1 lo cual nos debe impulsar a seguir edificando el presupuesto público aplicando la austeridad republicana, con medidas recaudatorias que han dado buenos resultados al país.

Para sentar la austeridad republicana en el Instituto Nacional Electoral, propongo reformar el artículo 29 de la LEGIPE, proponiendo la siguiente redacción:

Lo anterior, para no dar lugar a dudas, aun cuando la Ley de Austeridad Republicana establece con toda precisión, que el principio de austeridad también es aplicable a los órganos constitucionales autónomos, y evitar así que mediante estrategias leguleyas, algunos funcionarios quieran seguir disfrutando de una vida de lujos a costa del poder público, amparándose en la autonomía constitucional o algún otro argumento leguleyo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. - Se reforma el artículo 29, numeral primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 29.

1. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, atendiendo a los principios de austeridad republicana.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 18 de noviembre de 2022, Fitch ratifica la calificación crediticia de México con perspectiva estable, consultado el 2 de diciembre de 2022 https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-80-fitch-ratifica-la-calif icacion-crediticia-de-mexico-con-perspectiva-estable

[1] Ley de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2019.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAR.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2022.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

De decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Castellanos Figueroa, suscrita por la diputada Diana María Teresa Lara Carreón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Diana María Teresa Lara Carreón, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72, letras F, G, H e I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Castellanos Figueroa, lo anterior al tenor de las siguientes

Consideraciones

Rosario Castellanos, es reconocida como pionera en la defensa de los derechos de las mujeres y pueblos indígenas, nació en la Ciudad de México, 25 de mayo de 1925, se graduó de maestra en filosofía en la Universidad Nacional Autónoma de México en 1950 y más tarde en la Universidad de Madrid llevó cursos de estética y estilística.

Es importante resaltar que, fue la primera feminista entre las escritoras mexicanas que, con fuerza y precisión intelectual a través de la escritura, se hizo visible dentro de una cultura, política y sociedad dominadas casi exclusivamente por hombres. Se inició en la literatura como poeta, pero su primer libro fue una novela: Balún Canán que junto con Ciudad Real , su primer libro de cuentos y Oficio de tinieblas, su segunda novela, firman la trilogía indigenista más importante en la narrativa mexicana.

Bajo el rectorado de Ignacio Chávez, desempeñó la jefatura de Información y Prensa en la UNAM e impartió las cátedras de literatura comparada, novela contemporánea y seminario de crítica en la Facultad de Filosofía y Letras de la misma Universidad, lo anterior de 1961 a 1971.

Ejerció con gran éxito el magisterio, en México y en el extranjero; en Estados Unidos fue maestra invitada por las Universidades de Wisconsin y Bloomington, durante los años de 1966 y 1967, y en Israel, en la Universidad Hebrea de Jerusalén, desde su nombramiento como embajadora de México en ese país, en 1971, hasta su muerte.

No omito mencionar que, como antecedente de esta iniciativa, el 8 de marzo de 1916, durante la LXIII Legislatura, la entonces diputada federal Verónica Delgadillo García integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, propuso una iniciativa con proyecto de decreto con el mismo objeto que la presente. Desafortunadamente fue desechada sin haber sido dictaminada.1

El mundo de Rosario Castellanos estuvo cifrado por el feminismo, reflejando en sus poesías y ensayos, es por ello que su vida fue como espejo de las mujeres de su tiempo mediante la expresión de la dualidad de aceptación y resistencia. Fue una mujer adelantada a su tiempo, desde sus primeras obras mostró su preocupación por las desventajas sociales y prejuicios que pesaban sobre las mujeres mexicanas.

Rosario Castellanos fue una mujer interesada en la condición de la mujer mexicana y en reivindicar su papel en la sociedad. Antes de su trágica muerte en Tel Aviv, el 7 de agosto de 1974, la gran Rosario logra escribir desde nuestro país “Mujer que sabe latín” una compilación de ensayos de escritoras donde también ella llama a la mujer a “romper con los modelos que la sociedad le impone para alcanzar una imagen auténtica y buscar siempre elegirse a sí misma”. Sus restos descansan en la Rotonda de las Personas Ilustres.

Pionera del feminismo en México

Como pionera del feminismo en México, de Rosario Castellanos destacan las siguientes contribuciones:

• Su lucha la emprendió a través de la palabra, donde exponía su deseo por lograr un mundo justo para las mujeres mexicanas. En sus libros plasmó fuertes personajes femeninos que nos permitían comprender los estereotipos, mitos y problemáticas que enfrentaban las mujeres del México de mitades del siglo XX.

• Señaló que las mujeres no necesitan igualdad, sino equidad.

• Sobre la cultura femenina pone en duda diversos roles que, culturalmente y socialmente, se les ha impuesto a las mujeres por siglos.

• Argumentó que las mujeres habían sido vendadas y alejadas de la “cultura”, pues los hombres se habían adueñado de este término; establecieron por años la idea de que las mujeres no eran capaces de desarrollar el talento ni la inteligencia para dedicarse al arte o a la ciencia, ya que su papel fue minimizado.

• Pretendía romper con el estereotipo que las mujeres inteligentes son una amenaza para el género masculino.

• Señaló las abismales diferencias educativas y laborales especialmente agudas a principios de los setenta en la enseñanza superior, donde 85 por ciento de los estudiantes eran varones.

Castellanos y el Estado mexicano

Aunque la mayor parte de los ilustres personajes a quienes se ha rendido el reconocimiento de inscribir sus nombres en letras de oro en el muro de honor de este recinto, ayudaron a la construcción y consolidación del Estado mexicano en tiempos de guerra, hay quienes, como Rosario Castellanos, lo hicieron en relativos tiempos de paz, con el poder de la palabra, del pensamiento y de la diplomacia. Castellanos no se enfrentó de manera directa al Estado, pero sus artículos, publicados en periódicos como Excélsior, eran lo bastantes agudos para que el lector se percatara que constituían un acto de protesta hacia su entorno político y social.

Su artículo “Libertad y tabú: los límites de un derecho”, publicado el 13 de junio de 1970, se refiere al papel de los medios de comunicación y a las distorsiones que hacen de las noticias, a los tabúes que existen en el medio periodístico; hizo una fuerte defensa de la libertad de presa, refiriéndose a ciertos temas que no se pueden tocar y si se hace, se tiene que hacer con profunda delicadeza.

Los conceptos empleados por ella en cuanto a la situación de los indígenas y las mujeres, fue adoptado en los discursos oficiales y las políticas públicas diseñadas e implementadas en las décadas de los 60 y 70 del siglo XX. Principalmente para referirse al análisis oficial de lo que estaba ocurriendo en las zonas campesinas e indígenas; con relación al progreso y el crecimiento de las pequeñas ciudades, por lo que necesitaban atenuar los desequilibrios económicos y sociales, para lograr una mayor justicia social. Se puede afirmar sin titubeos que fue una de las grandes defensoras del sector indígena mexicano en el siglo XX.

Uno de los más importantes momentos de la vida pública de la escritora fue cuando en 1971, en el Museo Nacional de Antropología e Historia, denunció y condenó, por medio del discurso “La abnegación, una virtud loca” las injusticias que sufrían las mujeres. Este acto contribuyó a que Castellanos se encumbrara como la escritora más reconocida de su tiempo y servía de antesala para que México fuera sede de la Conferencia del Año Internacional de la Mujer y de la Tribuna de la Mujer auspiciada por la Organización de las Naciones Unidas en 1975.

Escritora, miembro del Servicio Exterior Mexicano, catedrática en universidades de México, Estados Unidos e Israel, embajadora, promotora cultural, Castellanos fue una mujer adelantada a su tiempo, que amó a su país tanto como luchó contra las injusticias que en él se vivían. Su vida sigue siendo un ejemplo y su nombre merece estar entre los de aquellos hombres y mujeres que marcaron la gloriosa historia de nuestro México.

Por lo expuesto, someto a consideración de la honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados el nombre de Rosario Castellanos Figueroa

Único. Inscríbase con letras en oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Castellanos Figueroa.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . A la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, coordinará las acciones para que en sesión solemne se devele la inscripción a la que se refiere.

Referencias

Castro, Dolores. (2013). Rosario Castellanos, la primera en dar voz a quienes no la tenían. 2022, de Secretaría de Cultura. Sitio web: https://www.gob.mx/cultura/prensa/rosario-castellanos-la-primera-en-dar -voz-a-quienes-no-la-tenian-dolores-castro?state=published

González, Cintia; Jiménez, Alba. (2019). Biografía de Rosario Castellanos. 2022, de Biblioteca Rosario Castellanos. Sitio web: https://cieg.bibliotecas.unam.mx/index.php/la-biblioteca/acerca/78-rosa rio-castellanos

Rosas, Irasema. (2020). Castellanos y el feminismo: la mujer mexicana del siglo XX en “Álbum de familia”. 2022, de El Comentario Universidad de Colima. Sitio web:

https://elcomentario.ucol.mx/castellanos-y-el-feminismo- la-mujer-mexicana-del-siglo-xx-en-album-de-familia/?amp=1

Torres, Eduardo. (2015). Las enseñanzas de Rosario Castellanos. Literatura, historia y política. 2022, de Universidad Autónoma de Chiapas. Sitio web: https://espacioimasd.unach.mx/index.php/Inicio/article/view/136/443

Nota

Delgadillo García, Verónica. Iniciativa Rosario Castellanos en muro de honor Cámara de Diputados.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ReporteSeguim iento.php?SID=&Seguimiento=3344774&Asunto=3344053

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre del 2022.

Diputada Diana María Teresa Lara Carreón (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quién suscribe, diputada Mirza Flores Gómez integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 12 de diciembre del año 2015 se firmó el Acuerdo de París,1 el cual es un tratado internacional sobre el cambio climático que es jurídicamente vinculante. En este acto los países participantes también entregaron las llamadas Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, (NDC, por sus siglas en inglés). Estas Contribuciones Determinadas son las metas de reducción de las emisiones de gases efecto invernadero (GEI) que los 196 países firmantes del acuerdo se comprometieron a alcanzar antes del año 2030.

Las Contribuciones Determinadas siguen el principio de progresividad, es decir, que cada vez que se actualicen estas metas de mitigación sus alcances tienen que ser mayores y tienen por lo tanto que reflejar una mayor ambición (Artículo 4 fracción 3 del acuerdo de París), estableciéndose en el acuerdo que las NDC se deben actualizar cada cinco años (Artículo 4 fracción 9 del acuerdo de París).

Es por ello que en la realización de cada una de las COP (Conferencia de las partes por sus siglas en inglés) posteriores a la del acuerdo de París, son diversos los países que han ido actualizando sus NDC gradualmente con metas cada vez más ambiciosa que le permitan al mundo entero mantenerse en la ruta de no incremento de la temperatura promedio del planeta mayor a los 2°C.

México no ha sido la excepción, en este sentido se pronunció, al realizar una actualización del compromiso2 de nuestro país en la COP 27 de Egipto en voz del canciller Marcelo Ebrard a incrementar la meta no condicionada de reducción de emisiones de gases efecto invernadero de un 22% al 35% para el año 2030.

Por otro lado, hay señales alarmantes que indican un ajuste necesario y aún más ambicioso para las NDC como los que se comentan a continuación:

1) Es importante señalar que las emisiones globales de dióxido de carbono, el cual es el principal GEI se incrementaron del 2021 al 2022 en 1%, alcanzando un nuevo valor de 36, 600 millones de toneladas liberadas a la atmosfera a nivel global.

2) De acuerdo al informe sobre la brecha de emisiones 2022 de la ONU,3 la diferencia entre las emisiones bajo un escenario no condicionado de NDC al 2030 que permitiría mantener un incremento de temperatura promedio de la Tierra no mayor de 1.5 °C es de 23 giga toneladas de CO2 equivalente.

Lo que significa que de continuar con las NDC actuales, al llegar al 2030 no alcanzaríamos la meta de mantener el incremento de temperatura promedio del planeta en 1.5°C porque habremos emitido 23 giga toneladas de CO2 equivalente en exceso.

Lo anterior se puede apreciar mejor en la siguiente gráfica:

3) De la gráfica anterior se puede observar que aun en un escenario con las NDC condicionadas y un incremento promedio de temperatura de 2°C al 2030 seguimos estando con una emisión en exceso de 12 giga toneladas de CO2 equivalente.

Lo que demuestra la imperiosa necesidad de actualizar las NDC de nuestro país a metas más ambiciosas para reducir las brechas de emisiones a cero y de esta manera poder al 2030 estabilizar la temperatura promedio mundial a 1.5°C.

Esta actualización de las NDC de nuestro país es consistente con las siguientes consideraciones:

1. La Agenda 2030 de la ONU4 y el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) número 13 en el que se señala la necesidad de incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.

2. El acuerdo de Paris1. En el cual se señala lo siguiente:

Artículo 2

a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;

Artículo 4 numerales: 2, 3 y 9

2) Cada Parte (país) deberá preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar. Las Partes procurarán adoptar medidas de mitigación internas, con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones.

3) La contribución determinada a nivel nacional sucesiva de cada Parte representará una progresión con respecto a la contribución determinada a nivel nacional que esté vigente para esa Parte y reflejará la mayor ambición posible de dicha Parte, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

9) Cada Parte deberá comunicar una contribución determinada a nivel nacional cada cinco años, de conformidad con lo dispuesto en la decisión 1/CP.21 y en toda decisión pertinente que adopte la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, y tener en cuenta los resultados del balance mundial a que se refiere el artículo 14.

3. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5 que en su artículo 4o. Señala:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho”

4. La Ley general de cambio climático,6 señala la necesidad de contar con instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazo para la dirección de la acción climática. Para esto indica que deben existir cinco instrumentos de planeación:

1) la Estrategia Nacional;

2) el Programa Especial;

3) la Política Nacional de Adaptación;

4) las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC); y

5) los Programas de las entidades federativas.

Respecto a las NDC se menciona en su:

Artículo 3o.

X. Contribuciones determinadas a nivel nacional: conjunto de objetivos y metas, asumidas por México, en el marco del Acuerdo de París, en materia de mitigación y adaptación al cambio climático para cumplir los objetivos a largo plazo de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático.

Fracción adicionada DOF 13-07-2018

5. La Sexta Comunicación Nacional sobre cambio climático,7 la cual nos permite conocer y evaluar las acciones, medidas y políticas públicas implementadas en México. En el marco de este documento, el gas que más se emite en nuestro país es el dióxido de carbono (73 por ciento del total), seguido del metano (con 20 por ciento).

6. Con reformas anteriores8 a la ley general de cambio climático sobre las NDC aprobadas el 12 de diciembre de 2017 por el pleno de la cámara de diputados.

La siguiente tabla muestra los cambios de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo segundo del transitorio segundo de la Ley general de Cambio Climático de conformidad con lo siguiente:

Por lo expuesto anteriormente someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del transitorio segundo de la Ley general de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 2o. Transitorio de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo Segundo. [...]Así mismo el País se compromete a reducir de manera no condicionada un treinta y cinco por ciento sus emisiones de gases efecto invernadero .......

[...]

Notas

1 Acuerdo de París

https://unfccc.int/sites/default/files/spanish_paris_agr eement.pdf

2 Compromisos de México en la COP 27

https://www.gob.mx/sre/articulos/en-el-marco-de-su-parti cipacion-en-la-cop27-el-canciller-presento-los-compromisos-de-mexico-pa ra-hacerle-frente-al-cambio-climatico

3 Brecha de emisiones 2022

https://www.unep.org/es/resources/informe-sobre-la-brecha-de-emisiones-2022#:~:text=El%
20Informe%20sobre%20la%20Brecha,objetivos%20del%20Acuerdo%20de%20Par%C3%ADs.

4 Agenda 2030 de la ONU, ODS 13, meta 13.2

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-cha nge-2/

5 Constitución política de los estados unidos mexicanos

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Ley general de cambio climático

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC.pdf

7 Sexta comunicación nacional

https://cambioclimatico.gob.mx/sexta-comunicacion/

8 Reformas anteriores a la ley general de cambio climático sobre las NDC

http://gaceta.diputados.gob.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2022.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección de humedales, a cargo de la diputada Adriana Bustamante Castellanos, del Grupo Parlamentario Morena

La suscrita, diputada Adriana Bustamante Castellanos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 2o., 3o., 5o., 11, 19, 20 Bis, 35 y se adiciona un Capítulo IV al Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.- El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) ha manifestado que la humanidad enfrenta una emergencia ambiental a sabiendas que ello representa una catástrofe repentina o un accidente como resultado de factores naturales, tecnológicos o provocados por el ser humano, o una combinación de los anteriores, que causa o amenaza con causar graves daños ambientales, así como la pérdida de vidas humanas y propiedades.1

A la emergencia ambiental convergen tres crisis planetarias que se refuerzan mutuamente: 1)el cambio climático, 2) la pérdida de la naturaleza y la diversidad biológica y la contaminación y los desechos.2 Estas crisis han estado presentes en la agenda ambiental desde hace 50 años que se creó el PNUMA, sin embargo, se han profundizado y por ello la urgencia por actuar de manera eficiente.

Los últimos informes del IPBES3 y el sexto informe del IPCC4 coinciden en que la especie humana y los servicios ambientales (entendidos como todos aquellos beneficios provistos por los ecosistemas), tienen una estrecha relación; por lo que, ante la actual crisis ambiental se hace un llamado para llevar a cabo acciones emergentes de recuperación de ecosistemas degradados, mitigar los impactos del cambio climático durante la próxima década, y de manera notable restaurar ríos y humedales degradados, bosques y ecosistemas agrícolas, entre otros.

Así, México, al ser considerado como un país con una alta diversidad biológica y con una alta vulnerabilidad al cambio climático por sus condiciones geográficas, es imprescindible visibilizar, proteger y conservar los ecosistemas que lo conforman, al mismo tiempo que se garantiza un bienestar humano. Considerando que el buen funcionamiento de los ecosistemas son el sostén de toda las interacciones bióticas y abióticas del planeta.

Uno de los ecosistemas que resalta la presente iniciativa son los humedales. Un humedal puede definirse como una zona de tierra, generalmente plana, cuya superficie se inunda de manera permanente o intermitente. Pueden pasar, en tiempos de sequía, varios años en los que un humedal puede quedar sin agua y al tiempo vuelve a recuperar su condición de cuerpo de agua receptor, asimismo son cuerpos de agua que llegan a interconectarse en una cuenca hidrográfica y se constituyen en las arterias y venas del paisaje.

Segundo.- Los beneficios de los humedales son muchos, no obstante, la WWF5 reconoce que estos ecosistemas han sido infravalorados, ya que no ha sido suficiente la información para visibilizar el gran abanico de beneficios que otorgan a la población y lo dependientes que somos de su buen funcionamiento; una muestra de ello es lo mostrado por la Plataforma de Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas, la cual estima que los humedales han perdido el 87 por ciento de su extensión en la era moderna.

Por lo anterior, se requiere visibilizar los beneficios e importancia ecológica de estos ecosistemas, entre los que se encuentran:

• Son hábitat de una gran cantidad de flora y fauna, muchas de ellas endémicas dadas las condiciones únicas que pueden tener ciertos humedales.

• Aunado a lo anterior, son laboratorios de conservación de aves migratorias, anfibios, etc, por lo que son espacios que promueven y ofrecen información relevante sobre su estado de conservación.

• En muchos humedales se practica la pesca artesanal o bien, se genera turismo; por lo que las actividades económicas dependen en gran medida de su buen funcionamiento.

• Los humedales costeros, entre los que se incluyen los manglares, funcionan como barreras para amortiguar los impactos por huracanes e inundaciones, asimismo, otros humedales ubicados en zonas urbanas altamente pobladas son cruciales para la recarga de acuíferos y almacenamiento de agua.

• Los humedales se consideran como sumideros de carbono, dada su capacidad para absorber dióxido de carbono. Actualmente, la restauración y conservación de humedales están incluidas como acciones de adaptación al cambio climático.

Tercero. - Con lo anterior, se reconoce que dos elementos son característicos de un humedal: agua y biodiversidad, ambos indispensables para la vida, por lo que su degradación y desaparición impactan de manera directa en los modos de vida de los seres humanos.

La Convención sobre los Humedales (Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas).

En 1971, se firma en la Ciudad de Ramsar, Irán la Convención sobre los Humedales (Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas). La misión de esta Convención es la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales a través de la cooperación internacional.

Actualmente integran la Convención Ramsar 172 estados parte y se reconocen 2 mil 439 humedales de importancia internacional. Uno de los más importantes compromisos que adquieren los países que firmaron o se adhirieron a la Convención es la identificación e inscripción de humedales en la lista de humedales de importancia internacional. Actualmente los humedales inscritos en esta lista abarcan una superficie de 254,691,993 ha., una superficie superior en 77.5 por ciento a la que representa todo el territorio nacional.

En el marco de los “tres pilares” de la Convención, las partes contratantes se comprometen a:

• Trabajar en pro del uso racional de todos los humedales de su territorio;

• Designar humedales idóneos para la lista de Humedales de Importancia Internacional (la “Lista de Ramsar”) y garantizar su manejo eficaz;

• Cooperar en el plano internacional en materia de humedales transfronterizos, sistemas de humedales compartidos y especies compartidas

México se adhirió a la Convención Ramsar el 4 de noviembre de 1986. Desde entonces se convierte un estado parte muy activo y a la fecha ha logrado que 142 sitios están inscritos en la lista de humedales de importancia internacional. Estos sitios representan una superficie de 8,657, 057 ha.

Hoy en día México ocupa el 2o lugar de países que mayor número de sitios ha inscrito en la lista de Ramsar. Sin duda ello le otorga al país un rol importante en el quehacer de la Convención y adquiere un compromiso especial en la conservación de los humedales a nivel global.

La Convención Ramsar ha adoptado una definición amplia para un humedal; abarca ríos y lagos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, manglares y otras zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, reservorios y salinas. Cabe destacar, que México cuenta con la presencia de todos y cada uno de los cuerpos de agua que la Convención incluye en su definición de humedal.

A la luz de la reforma constitucional del 10 de junio del 2011 en materia de derechos humanos y al reconocimiento constitucional del medio ambiente sano como un derecho humano (8 de febrero del 2012), la conservación de los humedales y su uso racional se convierte en una tarea prioritaria desde la mirada constitucional. El artículo primero de la Constitución en su párrafo tercero obliga a: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Con ello, el objeto de la Convención Ramsar se inscribe en el derecho humano a un medio ambiente sano y como tal la convención es un tratado internacional cuya aplicación concierne a la materia de los derechos humanos.

Cuarto. - Si bien la pertenencia a la Convención Ramsar nos obliga como Estado mexicano a desarrollar políticas para la conservación y restauración de humedales, la legislación ambiental en México no ha desarrollado un régimen especial que establezca criterios y mecanismos concretos para su protección y preservación a futuro.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), no incluye a los humedales dentro de sus definiciones, siendo éstos un componente fundamental para el equilibrio ecológico. La LGEEPA sólo tiene disposiciones indirectas para los humedales: las disposiciones asociadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental exigen que obras y actividades asociadas a los humedales deben ser sometidas al procedimiento de evaluación.

Sin embargo, esta ley no incluye una definición clara de humedales, lo que puede generar confusión y discrecionalidad al momento de definir qué proyectos sí deben ser sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en razón de incluir y/o impactar a un humedal. La Ley de Aguas Nacionales incluye una definición de humedales que es necesario tomar en cuenta para que la legislación sea armónica, aunque no es la misma que define la Convención Ramsar.

La protección, conservación y mantenimiento de los humedales están íntimamente vinculados al ejercicio del derecho humano a un medio ambiente sano y el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, ambos reconocidos en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por otro lado la importancia del bienestar humano y el disfrute pleno de todos los derechos humanos de las generaciones presentes y futuras, nuevamente se retoma y reafirma a través de la Resolución 76/300 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/76/300) el pasado 28 de julio del año en curso, a través de la cual se reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano. Un nuevo derecho universal cuya importancia de reconocerlo y aplicarlo se retoma en la Recomendación dos de la reunión de Alto Nivel de Estocolmo +50 llevada a cabo el 2 y 3 de junio de 2022.

Para que este se garantice adecuadamente debemos prestar atención en las principales amenazas que atañen su debida salvaguarda, una de ellas es la perdida acelerada de biodiversidad que interfiere en el disfrute de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible; así como, en el disfrute efectivo de todos los derechos humanos, por lo que corresponde ahora otorgarles a los humedales la importancia que tienen en la naturaleza y en el bienestar de la población, incorporando su protección al orden jurídico nacional.

Quinto. - Las reformas que se proponen armonizan los compromisos y obligaciones adquiridos por México en la Convención Ramsar, además de ampliar y precisar un régimen legal propio y congruente con disposiciones incluidas en la ley de aguas nacionales o en la Ley General de Vida Silvestre para el caso de los manglares.

La reforma cubre un vacío jurídico existente en la legislación mexicana y refuerza y crea mecanismos de preservación y protección para un componente fundamental de la riqueza natural del país, alineando la política de conservación de los humedales con los principios del desarrollo sustentable de la Agenda 2030 y los ODS de la ONU, y con los principios de rectoría del Estado en el desarrollo nacional, la planeación del desarrollo y la participación democrática de los distintos sectores de la sociedad así como el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional descritos en los artículos 25 y 26 de la Constitución.

La LGEEPA es el instrumento legal apropiado para establecer disposiciones adecuadas para la conservación de humedales. Es importante que se declaren a los humedales como ecosistemas de utilidad pública y definir a los humedales como ecosistemas prioritarios para la conservación de la biodiversidad.

La implementación de una política nacional de humedales debe contemplar la expresión a nivel estatal y municipal. Las leyes ambientales estatales deben incorporar el concepto de humedales y crear figuras de protección a nivel estatal, incluidas las áreas protegidas de carácter estatal. La creación de un Comité Estatal de Humedales puede reforzar la política de conservación de humedales en la jurisdicción de cada entidad federativa: estos comités deben favorecer la inclusión de autoridades estatales y municipales, representantes de universidades y centros de investigación y del sector académico en lo general, incorporar al sector privado y social y a las organizaciones de la sociedad civil.

La presente iniciativa solo incluye reformas a la LGEEPA. Estas propuestas son congruentes con las disposiciones contenidas en la ley de aguas nacionales y las aplicables en materia de manglares en la vida silvestre. La incorporación de reformas en otras leyes debiera ser resultado de la implementación de la política nacional de humedales y de las experiencias adquiridas en materia de conservación de humedales en el Comité Nacional de Humedales y en su caso en los comités estatales como resultado de los mecanismos de evaluación de la política nacional.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea las siguientes reformas y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar de la siguiente manera:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección de humedales

Artículo Único. – Se adiciona una fracción II Bis al artículo 2o.; las fracciones XIX Bis, XIX Ter y XXIV Bis del artículo 3o.; se reforma la fracción XI del artículo 5o.; las fracciones I y III inciso i) del artículo 11; se adiciona la fracción VIII al artículo 19; se reforma el tercer párrafo del artículo 20 Bis 2; se reforma el segundo párrafo del artículo 35 y se adiciona un Capítulo IV al Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 2o.- Se consideran de utilidad pública:

I.- II.- ...

II Bis. La formulación y ejecución de acciones de preservación, y protección de los humedales y, en su caso, la restauración de los mismos;

III.- V.- ...

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- XIX.- ...

XIX BIS. - Humedales: Ecosistemas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos;

XIX TER. - Humedales de Importancia Internacional: son aquellos ecosistemas también llamados Sitios Ramsar que han sido designados de importancia internacional por el Estado mexicano ante la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas;

XX.- XXIV.- ...

XXIV Bis.- Plan de Manejo de Ramsar: El instrumento para promover la armonización entre la gestión territorial e hídrica, y promover la coordinación organizada de las instancias de los tres órdenes con atribuciones relacionadas al manejo de los recursos naturales, la conservación y el uso racional dentro de los humedales de importancia internacional, y sus porciones, ubicados fuera de áreas naturales protegidas de interés de la federación. Este instrumento no podrá contraponerse a los programas de manejo de ANP a los que se hace mención en la ley;

XXV.- XXXIX.- ...

Artículo 5o.- Son facultades de la Federación:

I.- X.- ...

XI.- La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, los humedales de importancia internacional, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia.

XII.- XXII.- ...

Artículo 11.- La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus Municipios o demarcación territorial de la Ciudad de México, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I.- La administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, conforme a lo establecido en el programa de manejo respectivo y demás disposiciones del presente ordenamiento; así como, la administración y vigilancia de los Humedales de Importancia Internacional conforme a lo establecido en su Plan de Manejo Ramsar;

II.- ...

III.- ...

a) a h) ...

i) Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la federación, humedales de importancia internacional fuera de áreas naturales protegidas, y en las porciones de sitios fuera de ellas, y actividades que por su naturaleza puedan causar desequilibrios ecológicos graves; así como actividades que pongan en riesgo el ecosistema.

IV a IX.- ...

Artículo 19.- ...

I. a V.- ...

VI.- Las modalidades que, de conformidad con la presente ley, establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso;

VII.- Las cuencas hidrográficas e hidrológicas y acuíferos existentes reguladas por los ordenamientos respectivos, y

VIII.- La inclusión de los humedales, especialmente los de importancia internacional que estén fuera de áreas naturales protegidas, y en las porciones de sitios fuera de ellas, en el caso de estos últimos se observarán las demás disposiciones previstas en su Plan de Manejo de Ramsar.

Artículo 20 Bis 2.- ...

...

Cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, y humedales de importancia internacional fuera de áreas naturales protegidas, y en las porciones de sitios fuera de ellas, el programa deberá ser elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y Municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, previa opinión emitida por los Comités de ordenamiento ecológico territorial correspondientes, en que se ubique, según corresponda.

Artículo 35.- ...

Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas, los tratados internacionales y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

...

...

I. a III. ...

Titulo Segundo. Biodiversidad

Capítulo I. Áreas Naturales Protegidas ...

Capítulo II. Zonas de Restauración ...

Capítulo III. Flora y Fauna Silvestre ...

Capítulo IV. Humedales

Artículo 87 BIS 3.- Los humedales de importancia internacional deberán disponer de un plan de manejo de acuerdo a las disposiciones de esta ley y tratados internacionales en la materia, además de que deberán promover la coordinación organizada de las instancias de los tres órdenes de gobierno.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unep.org/es/regiones/america-latina-y-el-caribe/iniciativas-regionales/construyendo-resiliencia-frente-2#
:~:text=Desde%201988%2C%20el%20Programa%20de,de%20riesgos%20industriales%20y%20ambientales.

2 https://www.stockholmresilience.org/research/planetary-boundaries.html

3 https://ipbes.net/sites/default/files/2020-02/ipbes_global_assessment_r eport_summary_for_policymakers_es.pdf

4 https://www.ipcc.ch/languages-2/spanish/ipcc-en-espanol-publications/

5 https://wwflac.awsassets.panda.org/downloads/
salvando_los_sistemas_que_sostienen_nuestra_vida___reporte_ramsar___wwf_2018.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2022.

Diputada Adriana Bustamante Castellanos (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de receta médica electrónica, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, de Morena, del PRI y de Movimiento Ciudadano

Los que suscriben, Ector Jaime Ramírez Barba, Emmanuel Reyes Carmona, Claudia Selene Ávila Flores, Frinné Azuara Yarzábal, Salomón Chertorivski Woldenberg, Martha Estela Romo Cuellar, Leticia Zepeda Martínez, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera, Juan Carlos Maturino Manzanera y Vicente Javier Verástegui Ostos, diputadas y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, Morena, PRI y Movimiento Ciudadano, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de receta electrónica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

La receta médica es el documento médico legal por medio del cual los profesionales de la salud legalmente capacitados prescriben la medicación al paciente para su dispensación por parte del farmacéutico.

Esta podrá ser emitida por: I. Médicos; II. Homeópatas; III. Cirujanos dentistas; IV. Médicos veterinarios (en el área de su competencia); V. Pasantes en servicio social, de las carreras anteriores, y VI. Enfermeras y parteras. Los profesionales deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud.

Según la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) y la legislación vigente por Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios(Cofepris), los elementos básicos de una receta médica que se deben incluir son los siguientes:

Datos obligatorios por ley:

• Nombre completo del médico que prescribe.

• Número de cédula profesional.

• Institución que emite el título.

• Fecha.

• Domicilio completo del consultorio.

• Teléfono.

• Firma del médico.

Descripción del tratamiento:

• Nombre genérico del tratamiento

• Forma farmacéutica.

• Dosis.

• Presentación.

• Frecuencia.

• Vía de administración.

• Duración del tratamiento.

• Indicaciones para el uso.

También se recomienda incluir:

• Nombre completo del paciente.

• Edad.

• Sexo.

• Alergias (No, sí; ¿Cuáles?)

• Talla.

• Peso.

• Índice de masa corporal.

• Temperatura.

• Presión Arterial.

• Diagnóstico Médico.

Además, para evitar errores en la interpretación, la prescripción debe ser: clara, legible y sin abreviaturas, para proteger la seguridad del paciente.

Tipos de recetas

Existen dos tipos de recetas: la receta médica ordinaria y la receta médica especial. Para la receta médica especial hay dos tipos, una con código de barras bidimensional y otra con código de barra lineal, ambas están autorizadas por la Secretaría de Salud.

Receta médica ordinaria:

Es la receta que se utiliza para los medicamentos de las fracciones II, III y IV, y opcionalmente de las fracciones V y VI que son de libre venta. Si en la misma receta se incluyen dos o más medicamentos clasificados en la fracción IV, el nombre y la cantidad de cada uno se escriben en un renglón por separado. Para los medicamentos clasificados en las fracciones II y III, se elabora una receta ordinaria por separado para cada uno de los medicamentos.

Receta médica especial:

A. Receta especial con código de barras bidimensional para medicamentos de Fracción

En la receta especial con código de barras bidimensional, se incluyen los siguientes datos: 1. Número de folio 2. Fecha de prescripción (día, mes, año) 3. Datos del paciente a) Nombre del paciente b) CURP del paciente (opcional) c) Domicilio del paciente d) Diagnóstico 4. Datos del medicamento a) Nombre comercial y genérico del medicamento b) Cantidad c) Presentación d) Dosificación e) Número de días de prescripción f) Vía de administración 5. Espacio para el código bidimensional 6. Firma autógrafa del médico.

B. Recetario con código de barras lineal para medicamentos de la Fracción I.

Es el tipo de receta que se venía otorgando a los solicitantes y que aún está vigente, todavía se utiliza para la prescripción de medicamentos de la fracción I (estupefacientes). Los profesionales autorizados para este fin obtuvieron recetarios de la autoridad sanitaria y deben elaborar una receta especial para cada medicamento. Estas recetas se imprimen en tres tantos, un original y dos copias, deben llevar la leyenda “Original para la farmacia, copia para el paciente y copia para el médico.”

En estas recetas se incluyen los siguientes datos:

1. El número de folio del original y las copias del primer recetario que va del número 1 al 50. Se mantiene un orden consecutivo para los siguientes recetarios.

2. Fecha de Prescripción.

3. Datos del Médico: a) Nombre del Médico b) Institución que otorgó el título profesional c) Cédula profesional d) Especialidad y cédula correspondiente (Si se tiene) e) Domicilio del consultorio y teléfono

4. Datos del medicamento: a) Denominación genérica y, si lo desea, denominación distintiva del medicamento b) Cantidad, c) Presentación y forma farmacéutica d) Dosificación e) Duración del tratamiento f) Vía de administración g) Espacio para código de barras (10.5 x 3.2 cm) h) Firma autógrafa del médico.

Control y seguridad de la receta médica

Existe un portal para farmacias, para validar las recetas con código de barras bidimensional. En la página electrónica de la Cofepris se encuentra el portal de servicios en el que se podrá encontrar el correspondiente a las farmacias, en él se validarán las recetas de medicamentos de fracción I antes de dispensarlas. Las recetas de medicamentos de fracción I también podrán ser validadas en el teléfono del Centro de Atención Telefónica, las 24 horas del día, donde una operadora tomará los datos.

Este sistema de recetarios electrónicos es solamente para control de la prescripción y dispensación de medicamentos de fracción I o psicotrópicos bajo el seguimiento estricto de Cofepris, no considerando los demás grupos de medicamentos.

Para la prescripción y surtimiento de los demás grupos de medicamentos se utiliza la receta médica ordinaria mediante el recetario físico con las particularidades siguientes:

Medicamentos de fracción II: Vigencia de 30 días después de la emisión de la receta en dónde solamente debe de ir un medicamento por receta, y la dispensación debe ser de no más de dos piezas. La receta se debe de retener, registrar, cancelar con el sello fechador de la farmacia y archivar las recetas una vez que sean surtidas.

Medicamentos de fracción III: Vigencia de 6 meses después de la emisión de la receta en dónde solamente debe de ir un medicamento por receta, se deberá surtir hasta en tres ocasiones dentro de los seis meses siguientes a la fecha de emisión, debiéndose sellar y registrar en cada ocasión de surtido y retener y archivar en la farmacia después de ser surtidas por primera, segunda o tercera ocasión según el tiempo de tratamiento prescrito.

Antibióticos: Surtido de la receta únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado debiéndose sellar la receta cada vez que se dispensa un antibiótico, indicando en la misma la cantidad y fecha de surtimiento, y, realizando la retención y conservación de la recetar para registro de la farmacia por 365 días naturales.

Medicamentos de fracción IV: Prescripción en receta ordinaria de uno o más medicamentos con el nombre y la cantidad de cada uno en un renglón por separado.

Medicamentos de fracción V y VI: Al ser considerados medicamentos de venta libre pueden estar o no estar incluidos en una receta médica.

Por lo mismo, en México la falsificación de recetas médicas es un tema de importancia, debido a que no existe una regulación uniforme que verifique los datos o el uso de recetarios de médicos o profesionales de la salud certificados o validados para emitir este tipo de documentos medicolegales.

Asimismo, al ser un documento que puede ser emitido por instituciones públicas como por particulares complica de mayor manera el implementar un modelo manual de verificación de la veracidad de la información contenida en el mismo (principalmente nombre del médico, cédula profesional e institución que emite el título profesional), existiendo así en México un gran número de recetas médicas de origen apócrifo.

En 2015, registros de la Asociación Nacional de Fabricantes de Medicamentos (Anafam) comparte que al menos 39 por ciento de las prescripciones no coincidían con el medicamento adecuado para el padecimiento, y detectó irregularidades en cuanto a duración y horario del tratamiento.

Por otra parte, la Cofepris ha detectado que la situación debe atenderse a la brevedad por medio de la adaptación tecnológica y registros oportunos en punto de venta, pues lo que ha faltado es aprender a usar parte del registro de los medicamentos para mantener actualizada la situación en la prescripción médica. El saber si un médico sigue expidiendo el tratamiento adecuado a sus pacientes es de suma importancia para el beneficio de la población.

Actualmente en México sólo 5 por ciento de las recetas que se surten en farmacia provienen de instituciones públicas, mientras que 95% restante provienen del sector privado, es por eso por lo que detectar y prevenir errores mejora los procesos de comunicación entre los profesionales en la cadena de salud y puede llegar a tener un control en el que los medicamentos no se dispensen de forma equivocada, evitando hasta un 45 por ciento el uso erróneo de las recetas médicas.

Datos cuantitativos y valor de procesamiento de la receta médica

En México, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la institución pública que atiende al mayor número de población, por lo que otorga el mayor número de servicios de consulta externa y por consiguiente la institución que tiene el mayor número de emisión de recetas médicas.

El Seguro Social atiende: en el Régimen Ordinario a 71.6 millones de derechohabientes potenciales al cierre de 2021 y en el programa IMSS-Bienestar a 11.6 millones de beneficiarios.

En un día típico en el Régimen Ordinario, el IMSS otorga 404 mil 118 consultas, de las cuales 303 mil 469 son de Medicina Familiar, 54 mil 335 de Especialidades, 9 mil 938 de tipo dental y 36 mil 916 de Urgencias. Por otro lado, en un día típico, IMSS-BIENESTAR otorga 51 mil 466 consultas de Medicina Familiar, Especialidades, Urgencias y Estomatología.iv

Considerando que en casi la totalidad de las consultas se emite una receta médica, se estaría hablando de un mínimo de 455 mil 548 recetas emitidas por día entre el IMSS y el IMSS-Bienestar; sin embargo, debido a las políticas institucionales del número máximo de medicamentos prescritos por receta y a la legislación nacional en el manejo de las recetas médicas ordinarias y las recetas médicas especiales; a la gran mayoría de los pacientes se les genera más de una receta médica, siendo en ocasiones dependiendo el paciente, su padecimiento y sus comorbilidades de hasta 4 o 5 recetas emitidas por consulta. Tomando en promedio 3 recetas médicas por consulta nos da un total de 1 millón 366 mil 752 recetas emitidas al día para solamente 455 mil 548 pacientes.

Ahora bien, por cada receta se deben generar mínimo 3 copias o impresiones (paciente, expediente médico y farmacia), por lo que se estarían utilizando solamente en el IMSS un aproximado de 4 millones 100 mil 256 formatos al día para la prescripción médica, sin considerar los reportes y concentrados que se generan operativamente día a día en las farmacias institucionales, lo que genera un gasto operativo considerable para la institución. Si consideramos que cada formato pueda llegar a tener un costo de 0.05 pesos, se traduciría en un gasto anual para la institución de 74 millones 829 mil 672 pesos en impresiones y manejo de blocs de recetas.

Beneficios del uso de la receta electrónica

La migración a un modelo automatizado de prescripción, dispensación y control de los medicamentos recetados genera una serie de beneficios sobre el modelo tradicional para las diferentes instituciones de salud en México como lo son:

• Autentificación del profesional de la salud que expide la receta (nombre del profesional de la salud, escuela que avala el título profesional, cédula profesional, entre otros datos).

• Evita la suplantación de identidad.

• Elimina la emisión de recetas médicas apócrifas.

• Permite mayor seguimiento clínico en la prescripción del paciente.

• Da visibilidad del momento de la prescripción y del momento de dispensación del medicamento para mayor control y seguimiento al tratamiento del paciente.

• Elimina problemas de legibilidad de la receta médica.

• Da seguimiento a la dispensación parcial de recetas médicas.

• Evita el doble o triple surtimiento de la receta médica en diferentes farmacias para antibióticos y medicamentos controlados.

• Facilita el resurtimiento de recetas para pacientes con padecimientos crónico-degenerativos o con medicación a mediano o largo plazo.

• Genera mayor control en la dispensación y auditoria de antibióticos, medicamentos controlados y de uso general.

• Mejora la previsión de la demanda de medicamentos en las instituciones de salud en base a la prescripción y dispensación real.

• Facilita el manejo de reportes, indicadores y manejo de información en tiempo real de la dispensación en las farmacias la cuál es requerida por la Cofepris y otras instituciones rectoras.

• Disminuye considerablemente el uso de papel y el gasto asociado a este.

Referencias internacionales del uso de la receta electrónica

Actualmente existen iniciativas en diferentes partes del mundo para mejorar la seguridad en la prescripción, dispensación y control de la medicación a través de la implementación del uso de la Receta Electrónica, siendo esta implementada en múltiples países tales como España, Reino Unido, Portugal, Australia, entre otros, existiendo amplia experiencia de su uso en sistemas de salud modernos.

En Estados Unidos esta tecnología se ha implementado, por ejemplo, en los estados de Nueva York y Minnesota donde las prescripciones electrónicas ya son obligatorias.

Hoy en día la mayoría de los sistemas en Estados Unidos cuentan con mecanismos de seguridad, mediante una tecnología de autenticación que ayuda a confirmar que sólo el personal clínico autorizado tenga acceso a información del paciente.

En España el médico genera la medicación a través de un programa informático y la entrega en una hoja de tratamiento (con el nombre del medicamento, la dosis y la duración del tratamiento). En la Farmacia, con la tarjeta sanitaria, acceden a la receta a través del sistema informático y entregan la medicación al paciente, generando los siguientes beneficios:

Comodidad. En caso de enfermedades crónicas o tratamientos de larga duración, el médico puede recetar el tratamiento durante un año, evitando las visitas al centro de salud únicamente para generar recetas. En la Farmacia se entrega directamente los medicamentos a medida que se te vayan consumiendo.

Seguridad. Tanto el médico como el farmacéutico puede saber qué medicamentos tomas y así favorecer el cumplimiento del tratamiento y evitar problemas relacionados con la medicación (alergias, intolerancias, efectos secundarios, etcétera)

Sólo es necesaria la identificación del paciente con su tarjeta sanitaria para recoger la medicación en cualquier oficina de farmacia del territorio Español. El paciente puede activar también su tarjeta sanitaria virtual en la aplicación móvil y utilizarla para recoger la medicación. Se pueden prescribir en receta electrónica todos los medicamentos y productos sanitarios que requieren receta médica, incluidos los no financiados, las fórmulas magistrales y los productos que requieren visado.

En Chile , el Ministerio de Salud ha desarrollado el nuevo Sistema Nacional de Receta Electrónica, que otorga una serie de beneficios a pacientes, médicos y farmacéuticos, permitiendo mejorar la calidad, el acceso y seguridad de la atención de salud, disminuyendo errores de prescripción y dispensación de medicamentos.

En este país, el Ministerio de Salud pone a disposición una plataforma de prescripción y dispensación de recetas electrónicas de forma gratuita para la población, buscando facilitar la atención de salud y velar por la seguridad de las personas; está plataforma podrá ser accesada de manera independiente por parte de los médicos prescriptores, los pacientes y el farmacéutico.

Dónde el uso y la aceptación de la receta electrónica fue descrito a partir de la ley número 20.724, ley de fármacos I, en el inciso séptimo del artículo 101 del Código Sanitario de ese país, como:

“La receta profesional deberá ser extendida en documento gráfico o electrónico cumpliendo con los requisitos y resguardos que determine la reglamentación pertinente y será entregada a la persona que la requirió o a un tercero cuando aquella lo autorice. El reglamento establecerá al menos los elementos técnicos que impidan o dificulten la falsificación o la sustitución de la receta, tales como el uso de formularios impresos y foliados, código de barras u otros. Si es manuscrita deberá extenderse con letra imprenta legible. En caso alguno la utilización de receta electrónica podrá impedir que el paciente pueda utilizar este instrumento en el establecimiento farmacéutico que libremente prefiera, pudiendo siempre exigir la receta en documento gráfico.”

En Costa Rica , a partir del 10 de mayo del 2017. El Sistema Receta Digital es de uso obligatorio para todos los profesionales en medicina, odontología y farmacia, y todos los establecimientos involucrados en el manejo de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes, con excepción de los medicamentos psicotrópicos de uso exclusivo veterinario y los establecimientos farmacéuticos veterinarios. Por medio de la plataforma https://recetadigital.go.cr los profesionales de salud emiten y despachan recetas digitales de medicamentos clasificados como estupefacientes y psicotrópicos (conocidos como “receta verde” y “receta azul”), permitiendo mejorar los controles en la prescripción y despacho de estos medicamentos y a los profesionales de salud, farmacias y droguerías dar seguimiento automatizado y permitir el despacho eficiente de las recetas.

Para los usuarios, la receta digital representa una serie de ventajas, como: no existe el riesgo de perder la receta y permite una interacción directa entre el paciente y el médico

La operación del Sistema Receta Digital está regulada mediante decreto ejecutivo Número 39984-S del 9 de noviembre del 2016: “Reglamento de Utilización y Funcionamiento del Sistema Automatizado de Receta Digital de Psicotrópicos y Estupefacientes”, promulgado por el Ministerio de Salud.

Entre los beneficios que tiene la implementación de esta plataforma están:

• Se reduce la posibilidad de errores de digitación y transcripción de la receta.

• Se eliminan los contratiempos originados por ilegibilidad de las recetas copias.

• Se evita que los pacientes tengan que buscar al médico prescriptor para aclarar dosis, indicaciones y nombres de medicamentos.

• El proceso es más rápido por cuanto la velocidad de ingreso de las recetas del consultorio a la farmacia se da en segundos, lo que se traduce en un beneficio para el paciente por la fluidez de la atención.

• Se eleva la seguridad y trazabilidad de la información entre sistemas en todo lo relacionado a la farmacoterapéutica del paciente.

• Se eliminan los procesos manuales de registro de los profesionales de salud

• Se interconecta con los colegios profesionales para validar el profesional que realiza la receta.

• Contribuye al apoyo de los cuidadores en el caso de las personas dependientes.

• El médico puede saber con anterioridad que se sustituyó la receta del paciente.

En Argentina , la prescripción de medicamentos se puede realizar en recetas electrónicas o digitales y se las puede firmar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional argentino.

Para la emisión de la receta se pueden usar plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y la ley 26.529 de Derechos del Paciente.

Esta ley se aplica a las recetas o prescripciones médicas, odontológicas o de otros profesionales facultados a prescribir recetas en los ámbitos de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica.

Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales.

Los profesionales médicos deben prescribir o certificar en recetas manuscritas, electrónicas o digitales. Las prescripciones o recetas se deben redactar en idioma nacional, con fecha y firma en forma manuscrita, electrónica o digital. Si son redactadas electrónicamente, la firma y demás requisitos se deben adecuar a la legislación vigente. En caso de usar la firma digital, se debe adecuar a la ley 25.506 de firma digital.

Receta electrónica en México

En México algunas entidades ya cuentan con capacidades de prescripción electrónica, o por lo menos manejan sistemas de expedientes electrónicos de salud, sin embargo, la práctica no se ha extendido a gran escala en todas las instituciones.

Las principales instituciones de atención a la salud como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Secretaría de la Defensa (Sedena), la Secretaría de Marina Armada de México (Semar), los Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos (Pemex) y algunos servicios de Salud estatales utilizan sistemas de Expediente Clínico Electrónico para mejorar la gestión clínica y administrativa de la atención a los pacientes derechohabientes.

Dentro de los diferentes módulos del Expediente Clínico Electrónico un pilar central para poder concluir la atención al paciente es la prescripción del tratamiento farmacológico, para lo cual se utiliza algún módulo de Receta Electrónica en la plataforma de Expediente Clínico Electrónico, por lo que, la prescripción electrónica no es ajena a la práctica médica nacional en las Instituciones de Salud.

De acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la expedición de recetas electrónicas en esta institución creció de 65.4 por ciento en 2012 a 90 por ciento al cierre del primer semestre de 2016; mecanismo que se implementó para dar atención a pacientes con enfermedades crónicas que acuden a consulta una vez cada tres meses.

Sin embargo, actualmente en la mayoría de las Instituciones de Salud que utilizan un sistema de Expediente Clínico Electrónico, la receta se genera de manera electrónica, pero se le da un tratamiento y seguimiento para la dispensación de manera tradicional, al imprimirse y utilizarse como receta de papel.

No obstante, instituciones de salud como los servicios de Salud del estado de Morelos han implementado en algunas unidades de salud de primer y segundo nivel de atención una plataforma integral para la prescripción por parte del médico a través de un módulo del expediente clínico electrónico y la dispensación en los módulos de farmacia, dónde se valida de manera electrónica la autenticidad de la receta, la vigencia del tratamiento y si se han realizado surtimientos previos parciales o totales de esa receta, dando seguimiento a la medicación histórica del paciente y la evolución del tratamiento prescrito por cada médico que le ha otorgado un servicio al paciente.

Sin embargo, aún falta impulso para que este tipo de sistemas se puedan implementar plenamente en México, ya que requiere de una legislación que considere un modelo de operación de la receta electrónica, capacitación al personal de salud, utilización de software especializado y un mecanismo que asegure la privacidad y protección de los datos tanto al almacenarlos como al transmitirlos.

Conclusión

La tecnología ha ido evolucionando con el paso del tiempo para mejorar los procesos operativos y la vida de las personas en las diferentes áreas de desarrollo humano, y la atención a la salud no es ajena a esta evolución tecnológica, por lo cual los mecanismos de prescripción, dispensación y control de la medicación de los pacientes no se puede quedar rezagados de estos avances.

Actualmente en México utilizamos sistemas de control de medicamentos y de prescripción que, si bien, han funcionado de manera relativamente adecuada en el transcurso de los años, no refleja la realidad de los avances tecnológicos, ni la tendencia en el manejo de la prescripción médica a nivel mundial; estando estos modelos llenos de procesos burocráticos y de un alto riesgo de vulnerar la seguridad de la información, suplantar la identidad de los profesionales de la salud y de los pacientes, falsificación, y malos manejos de la Receta Médica que pueden afectar a la salud de los ciudadanos.

Por lo cual se recomienda adoptar las experiencias internacionales mediante la legislación en el uso de la receta electrónica para su prescripción, dispensación, surtimiento y control administrativo y farmacológico por las instituciones correspondientes.

Una legislación que permita a las diferentes Instituciones de Salud incorporar paulatinamente el uso de la Receta Electrónica a sus modelos operativos de trabajo en base a la infraestructura existe, modelos, procesos y capacidad técnica y operativa que conviva con el modelo de receta tradicional en los casos en dónde no sea viable una transición completa.

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adicionan los artículos 226 Bis y 226 Bis 1, recorriéndose el numeral de los actuales para quedar como 226 Bis 2 y 226 Bis 3, en el orden subsecuente, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 226 Bis. Las recetas a las que se refiere esta ley podrán expedirse de manera electrónica, por los profesionales de la salud legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus respectivas competencias, para su surtido por una farmacia o establecimientos del Sistema Nacional de Salud habilitados para tal fin.

La Secretaría deberá elaborar, emitir y difundir los lineamientos técnicos, políticas y disposiciones de carácter general para garantizar la operación, seguridad, autenticidad y elementos técnicos de la receta médica electrónica. Para tal efecto, la receta médica electrónica deberá contener, al menos, lo siguiente:

I. El nombre del paciente;

II. El nombre del profesional de la salud o de aquellos autorizados acorde a las disposiciones jurídicas vigentes;

III. El número de cédula profesional o de autorización provisional contemplada en las disposiciones jurídicas vigentes;

IV. Datos de contacto del profesional de la salud;

V. Fecha de expedición;

VI. Identificación del medicamento o producto recetado, denominación genérica y si así lo desea el emisor podrá indicarlo en su denominación distintiva, forma farmacéutica, cantidad, dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento;

VII. Firma electrónica o digital de quien expide; y

VIII. En su caso, deberán contener el número de registro de especialidad, emitido por la autoridad competente. Asimismo, las recetas a las que se refiere este artículo deberán ajustarse a las demás especificaciones que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables.

Los medicamentos e insumos prescritos en recetas médicas electrónicas tendrán la misma validez que las recetas físicas en las farmacias y establecimientos del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y lineamientos que defina la Secretaría.

En cualquir caso, el paciente podrá exigir la receta en formato físico, y el profesional de la salud o la institución de salud que se trate, estará obligado a entregarla.

Artículo 226 Bis 1. Las farmacias y los establecimientos del sector salud habilitados para proveer medicamentos y otros insumos para la salud deberán llevar un registro electrónico de su expendio de medicamentos y productos prescritos en recetas médicas electrónicas. Para tal efecto, la Secretaría emitirá los lineamientos de carácter general sobre:

I. La infraestructura tecnológica necesaria para que dicho registro sea llevado de manera electrónica o digital, garantizando su inalterabilidad, accesibilidad, autenticidad e integridad;

II. Características de la firma electrónica o digital con la que los profesionales de la salud firmen las recetas médicas electrónicas;

III. El desarrollo de medios tecnológicos para fomentar el acceso y el uso racional de medicamentos e insumos para la salud;

IV. Medidas precautorias sobre el dispendio de medicamentos e insumos, bajo las cuales las farmacias y establecimientos puedan requerir la revisión, corrección, cancelación y reactivación, según sea el caso, por parte del profesional de la salud, cuando existan errores o duda razonable sobre la autenticidad de una receta médica electrónica, y

V. La institución, dependencia u organismo encargado de regular, supervisar y verificar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en las fracciones anteriormente mencionadas.

Artículo 226 Bis 2. Tratándose de atención intrahospitalaria, se podrán prescribir dosis unitarias de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud.

En el caso de medicamentos que deban suministrarse en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a sus usuarios, estos podrán ser prescritos en dosis unitarias a fin de que puedan ser dispensados en dosis exactas, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud.

En lo referente a lo señalado en este artículo, estos se sujetarán a lo establecido en el artículo 195 de la presente ley.

Artículo 226 Bis 3. La Secretaría de Salud promoverá las medidas y acciones necesarias a efecto de comunicar a la población, sobre la seguridad, eficacia y calidad de los medicamentos genéricos y biocomparables.

Asimismo, en los programas de capacitación al personal de salud, promoverá las obligaciones de prescripción médica previstas en esta Ley y demás disposiciones reglamentarias que para tal efecto se emitan y fortalecerá las acciones de profesionalización del personal de las farmacias conforme el artículo 79 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los lineamientos a los que se refiere el presente decreto en materia de receta médica electrónica serán expedidos por la Secretaría de Salud a más tardar dentro de los 180 días siguientes a la públicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de diciembre de 2022.

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Emmanuel Reyes Carmona, Claudia Selene Ávila Flores (rúbrica), Frinné Azuara Yarzábal, Salomón Chertorivski Woldenberg, Martha Estela Romo Cuéllar, Leticia Zepeda Martínez, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera, Juan Carlos Maturino Manzanera, Vicente Javier Verástegui Ostos.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Xavier González Zirión, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Xavier González Zirión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa es impulsada por las consecuencias derivadas por la pandemia del Covid-19, mostrando la necesidad de actuar para reactivar el mercado interno, evitar la interrupción de las cadenas productivas y fortalecer las cadenas de suministro a través de medidas de reactivación que estimulen la demanda, fortalezcan las expectativas de los consumidores y brinden liquidez a las empresas y comercios.

También reconoce que el estímulo fiscal promueve el crecimiento de la demanda y trae otros beneficios, como la promoción de la inversión y el empleo y la creación de nuevas empresas. En este sentido, trabajar bajo la iniciativa permitiría a las personas con una reducción de impuestos gastar de manera más rápida, precisa y puntual. Sin embargo, la iniciativa propone bajar temporalmente la tasa del IVA a 16.0 por ciento desde la publicación de la reforma hasta el 31 de diciembre de 2020. Solo con un decreto federal tal como está ahora, un impuesto de 8 por ciento en las regiones fronterizas para mantener la competitividad con el exterior. mundo y garantizar la seguridad de los contribuyentes.

En el sistema constitucional se muestra cómo el Estado debe recaudar para cumplir sus funciones, estableciendo el deber de todas y todos los mexicanos de contribuir a los gastos públicos, tal como lo establece el artículo 31, título IV, de la Constitución federal, nuestro sistema financiero recauda impuestos, el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, que son las fuentes de las cuales el gobierno debe recaudar fondos, así como otros pagos o fuentes que traen ingresos a nuestro país.

El cobro referido al impuesto a las ventas ha aumentado históricamente, lo que lleva a los ciudadanos a exigir reiteradamente el fin de los aumentos de impuestos porque provocan el costo de vida y la complejidad del aumento del nivel de vida, lo que genera desigualdad social. y el aumento de la pobreza, porque el aumento del IVA (véase Domínguez Crespo César Augusto, en Justicia tributaria y derechos humanos [Juan Manuel Ortega Maldonado, coordinador], Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM) no incentiva el consumo, lo impide, por lo que nuestro país no tiene una economía dinámica que permita crecer a través del consumo, aunque actualmente el salario mínimo está aumentando. Esto se debe a que en nuestra política económica se tomó como fin de la economía nacional la recaudación de este impuesto para obtener recursos públicos y ejercer el poder y la autoridad del Estado. órganos constitucionales autónomos. Ante esta problemática no se buscó ningún mecanismo para brindar ingresos directos e indirectos a la autoridad fiscal, cuyo fin no es sólo la recaudación, sino incluso el desarrollo económico del país, por lo que existe una clara oposición social. a esa parte indirecta, que se recauda a través del consumo de bienes y servicios por parte de las personas.

La tasa del IVA de 16 por ciento daña la economía familiar y es la más penalizada por su aporte, además de irrespetar los derechos humanos de las personas. Por esto se advierte que existen diferentes estrategias que pueden mejorar las economías cooperativas y comunitarias; por ejemplo, una recaudación realizada en el marco de la política tributaria dirigida a este paradigma.

Al efecto, en el cuadro siguiente se presenta la propuesta comparando el texto vigente con el texto propuesto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Por las consideraciones expuestas someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o. [...]

I. a IV. [...]

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley la tasa de 10 por ciento . El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

[...]

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. [...]

a) a i) [...]

Se aplicará la tasa de 10 por ciento a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. a IV. [...]

[...]

Artículo 3o. La federación, las entidades federativas, la Ciudad de México, los municipios, las demarcaciones territoriales, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta ley.

La federación, las entidades federativas, la Ciudad de México, los municipios y las demarcaciones territoriales, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social , tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta ley o les sea aplicable la tasa de 0 por ciento.

Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta ley.

La federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta ley, en los casos en los que la federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Las entidades federativas, la Ciudad de México, los municipios y las demarcaciones territoriales, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.

Para los efectos de este impuesto, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen.

Artículo 18-D. [...]

I. a III. [...]

IV. Calcular en cada mes de calendario el impuesto al valor agregado correspondiente, aplicando la tasa de 10 por ciento a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.

V. a VII. [...]

Artículo 18-H. Cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en dicho artículo, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa de 10 por ciento únicamente a los servicios previstos en el artículo citado, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones correspondientes a cada servicio correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado los servicios en forma conjunta. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en 70 por ciento al monto de los servicios a que se refiere el artículo 18-B citado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto se derogan las disposiciones que lo contravengan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2022.

Diputado Xavier González Zirión (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de derecho a la ciudad, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quién suscribe, diputada María Elena Limón García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una ciudad es un asentamiento de población humana con atribuciones y funciones económicas, administrativas, políticas, por ejemplo, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano define a los asentamientos humanos como el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.1

El concepto de ciudad se puede entender como el espacio o territorio urbano donde se ubica cierta aglomeración de personas con servicios públicos, como el suministro de energía y agua, la asistencia sanitaria, la oferta educativa y transportes colectivos; gobernado por una administración que debería ser, idealmente, elegida democráticamente. Es decir, se puede entender a la ciudad desde un punto de vista geográfico y de ordenación territorial.2

El derecho a la ciudad es definido por Henri Lefebvre en 1967, como el derecho de los habitantes urbanos a construir, decidir y crear la ciudad.3

Nuestra Constitución Política en su artículo 1, párrafo segundo señala que:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”4

Asimismo, en su artículo 4 párrafo quinto señala:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”5

Con la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, hace efectivo el reconocimiento y protección de los derechos humanos en México; poniendo al centro la dignidad de las personas al incorporar todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales.

Actualmente nos encontramos en la era de las ciudades, ya que en las últimas décadas se han convertido en importantes centros económicos, sociales y políticos para la mayor parte de los habitantes del mundo. Cada ciudad es distinta y se puede ver afectada de formas particulares atendiendo sus condiciones climáticas, ubicación geográfica, así como sus recursos humanos, técnicos y presupuestales.

En 2015, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible como parte de la Agenda 2030, la cual establece un plan para alcanzar en 15 años dichos objetivos.

El objetivo 11 ciudades y comunidades sostenibles;6 busca lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. El mundo cada vez está más urbanizado y la rápida urbanización está dando como resultado un número creciente de habitantes en barrios pobres o marginados, infraestructuras y servicios inadecuados y sobrecargados, como la recolección de residuos, sistemas de agua y saneamiento, movilidad, entre otros; debido a la contaminación del aire y el crecimiento urbano desordenado, estos servicios empeoran.

Por si fuera poco, el organismo de las Naciones Unidas para los alimentos, la FAO, advierte que el hambre y las muertes podrían aumentar de manera significativa en las zonas urbanas que no cuentan con medidas para garantizar que los residentes pobres y vulnerables tengan acceso a alimentos, además de mencionar que las ciudades se expanden hacia tierras fértiles aumentando las necesidades alimentarias de las familias urbanas que compiten por recursos naturales como la tierra y el agua.7

Diez metas integran el objetivo número 11 de Desarrollo Sostenible, la meta 11.1 menciona que “De aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales.”8

Al adoptar la agenda, los Estados miembros se comprometieron en cumplir o alcanzar los objetivos y las metas universales en beneficio de las personas. En México nos quedan 8 años para cumplir con el objetivo 11 y garantizar el acceso a todas las personas a viviendas y servicios de calidad.

A su vez, en 2016 en la ciudad de Quito, Ecuador se adoptó la Nueva Agenda Urbana que destaca la relevancia de los derechos humanos cuando se visualiza a las ciudades y los asentamientos humanos, espacios o lugares donde todas las personas puedan disfrutar de iguales derechos y oportunidades.

La Nueva Agenda Urbana plantea que las ciudades y asentamientos humanos cumplan su función social con miras en la progresividad con el derecho a la tierra, a una vivienda adecuada, sin discriminación, así como el acceso de todos a los bienes públicos y servicios de calidad. En las ciudades y asentamientos humanos también se alienta a la participación, promoviendo la colaboración colectiva lo que provoca que se genere un sentido de pertenencia y propiedad entre sus habitantes, otorgando prioridad a la creación de espacios públicos seguros, inclusivos, accesibles para las familias, es ahí donde se mejora la interacción humana y se fomenta la cohesión social.

El mundo se está urbanizando cada vez más rápido, desde el año 2007, más de la población mundial vive en ciudades y se prevé que esa proporción aumente al 60% en el 2030. La rápida urbanización ha provocado una creciente población de barrios marginales.9

El territorio mexicano cuenta con 126, 014, 024 millones de habitantes,10 el Sistema Urbano Nacional 2018 identifica 401 ciudades, 74 de ellas son metrópolis, 132 conurbaciones y 195 centros urbanos, en estas ciudades residen 92.6 millones de personas, lo que representa un 74.2 por ciento de la población nacional.11

El desarrollo desmedido de las ciudades en México ha entorpecido el crecimiento económico, la movilidad social y la calidad de vida de millones de mexicanos que realizan diariamente actividades en un medio urbano. El desarrollo urbano, infraestructura y equipamiento, así como los servicios eficientes y sobretodo insuficientes son consecuencia de una mala planeación dentro del territorio.

Usualmente las intervenciones urbanas son poco planificadas y tratan de asimilar a una población creciente, que en su mayoría vive en situación de pobreza, lo cual los presiona a buscar lugares con fuerte hacinamiento, asentados en lugares no aptos para vivienda. En este contexto, aumenta la contaminación del aire, del suelo, de las fuentes de agua, además se presiona la disponibilidad de este último recurso. Si a eso se suma que no se garantiza la ampliación y optimización de las redes de servicios básicos, movilidad urbana, vivienda adecuada o el mejoramiento urbano, se impacta de manera negativa a los asentamientos humanos.

Al hablar de una ciudad para todos, se hace referencia a la igualdad en el uso y disfrute de las ciudades y a los asentamientos humanos, buscando promover la inclusividad y garantizar que todas las poblaciones, de generaciones presentes y futuras, sin discriminación, puedan acceder y crear ciudades y asentamientos humanos justos, seguros, accesibles, sanos, asequibles, resilientes y sostenibles donde se puedan habitar, se promueva la prosperidad y la calidad de vida. Muchos gobiernos han llamado a este concepto como “derecho a la ciudad”.12

El derecho a la ciudad ha sido una alternativa y un reclamo que responde a algunos de los grandes desafíos que actualmente padecemos como lo son: la injusticia social, la desigualdad, el despojo, la exclusión y la segregación espacial, privatización de bienes comunes, todas las formas de discriminación, así como la degradación ambiental.

Hablar sobre el derecho a la ciudad significa hablar de ciudades para todas las personas, implica responsabilidades en todos los órdenes de gobierno y ciudadanos para ejercer, reclamar, defender y promover la gobernanza equitativa y la función social de todos los asentamientos humanos dentro de un hábitat de derechos humanos. Revertir el desarrollo desordenado conforme a un modelo más humano, urbano y democrático, que haga real y efectivo el acceso a todos los ciudadanos a bienes y servicios.

Es por ello que debemos realizar las modificaciones y adecuaciones necesarias a nuestro marco legislativo para garantizar a la población de nuestro país el goce y disfrute de sus derechos humanos.

En Movimiento Ciudadano estamos comprometidos con el fortalecimiento de las metrópolis, impulsando la construcción de ciudades dignas, seguras, eficientes y conectadas.

Para ilustrar de manera clara la modificación, presento el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se reforma la Fracción I del artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:

I. Derecho a la ciudad. Garantizar a todos los habitantes permanentes y temporales de un Asentamiento Humano o Centro de Población a habitar, utilizar, ocupar y disfrutar ciudades y pueblos justos, inclusivos, igualitarios, seguros y sostenibles, con respeto a los usos y costumbres de los diferentes pueblos y comunidades indígenas; así como el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos de calidad, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 3 Fracción IV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

2 Aida Guillén Lanzarote. El derecho a la ciudad, un derecho humano emergente. Institut de Drets Humans de Catalunya. octubre 2011.

3 Frank Molano Camargo. El derecho a la ciudad: de Henri Lefebvre a los análisis sobre la ciudad capitalista contemporánea

4 Artículo 1, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

5 Artículo 4, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

6 Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Nueva Agenda de Desarrollo Sostenible. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-so stenible/#

7 Disponible en https://www.fao.org/sustainable-development-goals/goals/goal-11/en/

8 Meta 11.1 del Objetivo 11 de la Agenda de Desarrollo Sostenible. Disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/

9 Informe de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2019

10 Censo de Población y Vivienda 2020

11 Sistema Urbano Nacional 2018

12 Nueva Agenda Urbana 2016. Disponible en

https://habitat3.org/wp-content/uploads/NUA-Spanish.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2022.

Diputada María Elena Limón García (rúbrica)

Que adiciona un artículo 315 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario Morena

La suscrita, diputada Salma Luévano Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de esta Cámara, somete a consideración al honorable Congreso, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 315 Ter al Código Penal Federal, en materia de crímenes de odio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es difícil encontrar una definición generalmente usada sobre crímenes de odio. Existe quiénes afirman que el término fue posicionado por la prensa debido al impacto que genera socialmente hablando.

Sin embargo, lo que es una realidad es que diariamente se agrede y asesina a personas de diferentes grupos vulneralizados debido a estigmas y prejuicios arraigados en la sociedad o en individuos en lo particular que los lleva a odiar a determinadas personas y busca desaparecerlos.

Existen diversos intentos por erradicar la discriminación, por educar en la comprensión de la importancia del respeto a los derechos humanos y a la individualidad de cada persona y su derecho a ser quienes son, coincida o no con valores sociales o religiosos que no representan todas las visiones o comprende a todas las personas.

Estos crímenes en muchos de los casos no van solo dirigidos a la persona, se destinan también a una comunidad, a quienes se trata de mandar el mensaje de que, por sus acciones o religión, orientación sexual, identidad y/o expresión de género, color de piel, raza, etcétera, deben ser erradicados, es decir, se asesina a personas solo por ser quienes son. Este tipo de conductas deben ser eliminadas de todas las sociedades, donde el respeto a los derechos humanos de todes debe ser la máxima que oriente las políticas públicas y acciones legislativas.

Dentro de las características de este tipo de crímenes, es que los mismos se realizan con una violencia inusitada, derivada del sentimiento de animadversión generado hacia la condición de la víctima a la cual se trata de despojar de su dignidad humana.

En nuestro país, una de las poblaciones que se ha visto más afectada por casos de crímenes de odio es la LGBTTTIQA+, la cual no solo es víctima de discriminación y crímenes si no consecuentemente de invisibilización estadística, ya que los ataques y homicidios que se comenten en su contra no son relacionados como lo que son, crímenes de odio que se dan en razón de su orientación sexual, identidad y/o expresión de género lo cual no permite documentar el total de los casos que se dan por estos motivos y cuantificar el por qué es un fenómeno social que debe ser detenido de inmediato y atendido en todas sus expresiones.

Sin embargo, han sido las asociaciones civiles quienes han hecho grandes esfuerzos por registrar los casos de violencia contra estos colectivos y a quienes no solo agradecemos su trabajo si no que lo retomamos para fundamento de esta iniciativa.

De acuerdo con el Informe 2021 “Muertes violentas de personas LGBT+ en México”:1

• Durante 2021, en México se registraron 78 muertes violentas de personas LGBTI+ en el país por motivos presuntamente relacionados con su orientación sexual o identidad y/o expresión de género. Sin embargo, dado que estas cifras provienen de fuentes indirectas, letra S considera que el número real podría estar más próxima a 179 homicidios.

• En promedio, los homicidios de personas LGBT se pueden contar en 6.5 víctimas al mes.

• En 2021, el homicidio de mujeres trans se vio al alza con 55 transfeminicidios, un aumento en relación a 2020 donde hubo 43 víctimas. Además de que se trata de la población de la diversidad sexual y de género con el mayor número de víctimas. Se asegura en el informe que, en porcentajes, las mujeres trans pasaron de 54.5 por ciento a representar 70.5 por ciento del total de homicidios LGBT.

• De las víctimas identificadas, ocho eran personas defensoras de derechos humanos y/o figuras sociales destacadas en sus comunidades.

• En cuanto al exceso de violencia contra las víctimas, al menos 40 de ellas fueron sometidas a múltiples violencias: golpes, violencia sexual, indicios de tortura (cuerpos atados de pies y manos y embozados). Ensañamiento con los cuerpos ya sin vida: decapitados, quemados y rematados por autos en marcha.

• Al menos 16 de las víctimas habían recibido amenazas o ataques previos.

• En los últimos cinco años, se han contabilizado 461 muertes de personas diversas:

95 en 2017;

92 en 2018;

117 en 2019;

79 en 2020; y

78 en 2021.

No solo la población LGBTTTIQA+ ha sido víctima de invisibilidad estadística, sino de una inacción al procesar los casos de sus víctimas como homicidio simple, cuando el común denominador en estos ataques es el odio hacia lo que representan, y el tratar de tapar el hecho de que estos crímenes se están dando y que se hace con una saña tal para mandar el mensaje de que esos estilos de vida no serán tolerados.

Es verdad que debe haber un trabajo de sensibilización importante al interior de la sociedad, para erradicar el estigma, se debe también capacitar a las autoridades administrativas y judiciales encargadas de la prevención y procesamiento de los casos, pero muy importante también y motivo de esta iniciativa, castigar con todo el rigor de la ley estás acciones, dar el mensaje de que esos crímenes no serán ignorados.

Es por ello, que esta propuesta legislativa consiste en reformar el Código Penal Federal para establecer la máxima pena, como ocurre con el feminicidio y el homicidio calificado para los casos en los que se produzca el homicidio en razón de la orientación sexual, la identidad de género, expresión de género, características sexuales, la raza, religión, discapacidad, etnia o nacionalidad de la víctima.

Respecto a este tipo de propuestas, ya se han dado pronunciamientos por parte de los organismos internacionales, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que:2

• La violencia y la discriminación contra las personas LGBTI, sumada a la impunidad, la falta de investigación efectiva y la ausencia de un enfoque diferenciado en la investigación y sanción de los delitos cometidos contra las personas LGBTI , generan que la violencia sea condonada y conducen al fracaso en la eliminación de la misma.

• Existe un creciente consenso respecto del reconocimiento legal de crímenes motivados por la percepción de la orientación sexual o la identidad de género de la víctima como factores agravantes en la comisión de delitos. En este sentido se han pronunciado expertos y organismos internacionales y regionales de derechos humanos y un número creciente de Estados Miembros de la OEA. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha instado a los Estados a criminalizar específicamente los actos de violencia basados en la orientación sexual o la identidad de género, por ejemplo, a través de legislación que prohíba crímenes de odio o por prejuicio.

• El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha recomendado que los Estados “garanticen que, al momento de determinar las sanciones, se tome en cuenta como circunstancia agravante todo móvil relacionado con prejuicios respecto de la orientación sexual o la identidad de género.”

• Para el alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “estas leyes pueden facilitar considerablemente el enjuiciamiento y el castigo de los autores de actos de violencia motivados por prejuicios y el establecimiento de la homofobia y la transfobia como factores agravantes a la hora de dictar sentencia.” En ese sentido, en su informe de 2015 el alto comisionado recomendó a los Estados que, para combatir la violencia, “promulguen leyes sobre los delitos motivados por prejuicios que establezcan la homofobia y la transfobia como factores agravantes a los efectos de la determinación de las penas.”

• La CIDH reconoce las distintas medidas jurídicas adoptadas por varios Estados Miembros de la OEA, entre ellas: establecer agravantes en las sentencias de delitos cometidos con base en la orientación sexual y/o la identidad de género; incorporar nuevos tipos penales en sus sistemas legales como la tipificación de los crímenes de odio o crímenes por prejuicio.

• Parece existir un consenso en el sentido de que la promulgación de estas leyes tiene un impacto simbólico para reconocer estos tipos de violencia y enviar un fuerte mensaje a la sociedad en general de la seriedad del Estado en el abordaje de estos crímenes.

En nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con el Protocolo para Juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales,3 establece que dentro del contexto subjetivo que deben valorar las personas juzgadoras en los casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, se debe considerar la identidad de género de la víctima tal y como ella la percibe, además que menciona que ha habido casos en que las autoridades por estereotipos o prejuicios de las partes llevan a no tomar en cuenta la calidad de la víctima como persona LGBTTTIQA+ ignorando la posible causa del crimen o no clasifican de manera correcta las conductas, así como la atenuación indebida de penas al considerar que los casos de violencia por prejuicio constituyen “crímenes pasionales” o delitos cometidos en “estado emocional violento” o “de ira e intenso dolor”. Esa manera errónea de interpretar los hechos ha invisibilizado asesinatos y violencias en perjuicio de personas LGBT+

Dentro de las recomendaciones llevadas a cabo por la SCJN para juzgar con esta perspectiva, son de resaltarse para la presente propuesta de reforma las siguientes:

• Verificar si las personas involucradas se identifican o han sido percibidas como LGBTI+

• Identificar posibles interseccionalidades. Otros factores como estados de salud (si la persona vivía con VIH por ejemplo), situación socioeconómica, condiciones migratorias y laborales.

• Identificar la relación que existe o existía entre las partes. Lo recomienda para clasificar el tipo de violencia presente, ya sea una relación afectiva, familiar o laboral por la cual la víctima haya estado en una relación de subordinación, lo cual podría ayudar para analizar si mediante su entorno se daban situaciones de violencia previa o preexistente.

• Identificar si de los hechos relatados o de las pruebas se advierten conductas de violencia por prejuicio u otro tipo de violencia.

• Identificar si los hechos o el actuar de las partes o autoridades se relacionan con roles, estereotipos o cargas sociales impuestas.

• Identificar si se está ante un crimen de odio o violencia por prejuicio. El protocolo de referencia reporta que en muchos casos se ha ignorado la orientación sexual o identidad de género de la víctima aun cuando esto pudiera resultar crucial para la identificación de los posibles motivos o personas sospechosas, por lo que las investigaciones se deben llevar a cabo libre de estereotipos por estas causas y se debe tomar en consideración el contexto general de prejuicios y violencias contra personas LGBT en el lugar de comisión del crimen.

En el protocolo se reconoce la complejidad para identificar los crímenes por odio, en cuanto a que el elemento subjetivo de motivación deriva del hecho de que la víctima sea o se haya percibido como una persona LGBT, por lo que de acuerdo con los criterios de la CIDH coinciden en que distintos tipos de evidencia o la existencia de ciertas circunstancias pueden ser indicios fundamentales para determinar si existió o no dicha motivación. Se reproduce un listado (no exhaustivo) de la CIDH para identificar estos tipos de crímenes y citado en el documento de la SCJN:4

i. Declaraciones de la víctima o el responsable de que el crimen estuvo motivado por prejuicio.

ii. La brutalidad del crimen y signos de ensañamiento. En casos de asesinato, aquellos en los que la naturaleza y el nivel de la violencia vayan más allá de la mera intención de matar o cuando está dirigida a castigar o “borrar” la identidad de la víctima.

iii. Insultos o comentarios realizados por la parte responsable haciendo referencia a la OSIEG5 de la víctima.

iv. El estatus de la víctima como activista o defensora de personas LGBTI+ y sus derechos o su participación en un evento relacionado con el tema.

v. El conocimiento de la presencia de prejuicios contra personas LGBT+ por parte de los presuntos responsables o su pertenencia a un grupo que tiene prejuicios contra personas LGBT+.

vi. La naturaleza o significado del lugar donde se perpetró la violencia, se cometió el asesinato o desde donde las víctimas fueron atraídas —por ejemplo, un lugar frecuentado por personas LGBT+ o un área de trabajo sexual, etcétera—.

vii. El hecho de que la víctima haya estado con una pareja LGBT+ o con un grupo de personas con OSIEGs no normativas cuando la violencia ocurrió.

De acuerdo con la fundamentación expresada hasta el momento, es importante no solo modificar el Código Penal Federal para establecer penas más severas para los crímenes cometidos por odio a la identidad de las víctimas, sino también importante que en la misma reforma se fijen determinados parámetros que sirvan como guía a las autoridades sobre cuándo se puede estar ante un crimen de odio; dejando claro que se podrán valorar además otras circunstancias que permitan acreditar las causas del homicidio.

En razón de lo hasta aquí expuesto es que se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 315 Ter al Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 315 Ter.- Cuando el homicidio se cometa en razón de la orientación sexual, la identidad de género, expresión de género, características sexuales, la raza, religión, discapacidad, etnia o nacionalidad de la víctima, se impondrá una pena de cuarenta a sesenta años de prisión. Se podrá inferir que el homicidio se dio por estas causas cuando:

I. Exista evidencia en redes sociales de que el activo expresaba discursos por cualquiera de esos motivos.

II. Existan denuncias previas del pasivo por amenazas o lesiones.

III. Existan antecedentes de amenazas o agresiones previas en centros de trabajo, escolares, en el entorno familiar, en espacios públicos o privados.

IV. Se presenten signos de tortura o mutilaciones en la comisión del homicidio o después de llevado a cabo el mismo.

V. Cualquiera otra que haga presumible que el homicidio se dio por las causas descritas en el presente artículo.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana, AC. Consultable en: https://letraese.org.mx/wp-content/uploads/2022/05/Informe-Crimenes-202 1.pdf

2 CIDH. Violencia contra personas LGBTI. Noviembre de 2015. Consultable en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdf

3 Protocolo para juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Septiembre de 2022. Consultable en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos /archivos/2022-09/Protocolo%20OSIEGCS%20digital%2012sep22.pdf

4 Ibídem. SCJN.

5 En el protocolo se refiere a las OSIEG como: orientación sexual o identidad de género

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de diciembre de 2022.

Diputada Salma Luévano Luna (rúbrica)

Que adiciona el artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por el diputado José Antonio García García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en atención de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las personas con discapacidad, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, son aquellas que muestran alguna diversidad funcional de tipo físico, mental, intelectual o sensorial que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.1

En nuestro país, de acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a nivel nacional hay 6 millones 179 mil 890 de personas que padece algún tipo de discapacidad, cifra que representa 4.9 por ciento de la población total del país, de las cuales 47 por ciento son hombres y 53 por ciento son mujeres.2

No obstante, si se suma a la población con alguna limitación para realizar alguna actividad cotidiana o con algún problema o condición mental, la cifra aumenta a 20.8 millones de personas, la cual representa el 16.5% de la población total del país.

Dichos datos del Inegi refieren que los principales tipos de discapacidad que afectan a las personas con discapacidad en nuestro país son: la discapacidad motriz, la cual afecta a 47.6 por ciento de la población con discapacidad; la visual, la cual afecta a 43.5 por ciento de la población con discapacidad y la auditiva la cual afecta al 21.9% de la población con discapacidad.3

Respecto de las personas que presentan dificultad auditiva, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), señala que el problema auditivo representa una dificultad para comunicarse con los demás y obstaculiza su desarrollo educativo, profesional y humano, por consecuencia se ven limitadas sus oportunidades de inclusión.

La organización Mundial de la Salud (OMS) señala que a nivel mundial más del 5 por ciento de la población padece pérdida de audición discapacitante, cifra que representa 466 millones de personas, mientras que en nuestro país se habla de poco más de 1.4 millones de personas con esta dificultad.4

A nivel nacional los diez estados con mayor porcentaje de población con limitaciones auditivas aún usando aparato auditivo, son Tlaxcala con el 40.8% del total de sus habitantes, la Ciudad de México con 39.3 por ciento de sus habitantes, Hidalgo con el 37.9% de sus habitantes, Zacatecas y Puebla con el 37.6 de sus habitantes, San Luis Potosí con el 37.5 por ciento de sus habitantes, Oaxaca y Veracruz con 36.2 por ciento de sus ciudadanos, y el estado de México y Jalisco con el 35.9 por ciento y 35.6 por ciento de sus habitantes respectivamente.5

Ante este contexto, el Lenguaje de Señas, juega un aspecto fundamental, para establecer las condiciones para la accesibilidad e inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades de las personas con dificultad auditiva.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las lenguas de señas son idiomas naturales a todos los efectos, estructuralmente distintos de las lenguas habladas.

Cada nación, tiene su propia lengua de señas, y en el caso de nuestro país, de acuerdo con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Lengua de Señas Mexicana es “la lengua nacional de comunicación, por medio de cual la comunidad de personas con problemas auditivos pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social a través de una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, siendo esta tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.”

Actualmente la Lengua de Señas Mexicanas es considerada como una de las principales herramientas para facilitar y garantizar el goce pleno y efectivo de los derechos de las personas con algún problema auditivo.

Por otra parte, el Sistema Braille, es el medio de comunicación representado mediante signos en relieve, alfabéticos y numéricos que usan las personas ciegas o con deficiencia visual para leer libros, documentos y publicaciones.

La ONU señala que el Sistema de escritura Braille garantiza a las personas ciegas o con deficiencia visual, la comunicación de información importante para ellas y otras personas y representa competencia, independencia e igualdad, por ello, resalta la importancia de fomentar desde las distintas esferas de gobierno éste sistema de escritura.6

Ante este contexto, resulta necesario promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, a través de acciones específicas para beneficiar a este sector de la población, con el propósito de que todas y todos los ciudadanos puedan conocer las decisiones de la vida pública que toman las diferentes instituciones del sector público federal, estatal o municipales.

Derivado de ello, la presente iniciativa tiene por objeto establecer que las instituciones del sector público de los tres órdenes de gobierno establezcan modos, medios y formatos de comunicación accesibles que permitan a las personas con discapacidad su participación e integración en los asuntos públicos en igualdad de condiciones que el resto de la población, a través de, entre otras, intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille y todos aquellos adecuados a los diferentes tipos de discapacidad

Resulta apremiante el poder beneficiar y garantizar a este sector de la población su derecho oportuno a la libertad de expresión, opinión, acceso a la información y conocimiento de los asuntos de relevancia, como discusiones sobre modificaciones a las leyes estatales vigentes o creación de nuevas normas estatales y/o reglamentos municipales, entre otros.

Cabe señalar que actualmente diversos congresos estatales y ayuntamientos, cuentan ya con intérpretes de lengua de señas mexicanas en sus transmisiones, lo que permite a las personas con discapacidad auditiva, conocer su desempeño y los asuntos públicos que tratan y resuelven y con ello avanzar en su derecho a la información.

La inclusión y la participación plena e igualitaria en la sociedad requiere que los modos, medios y formatos de comunicación para las personas con discapacidad, como el lenguaje de señas y el sistema braille, entre otros, sean accesibles, respetados y apoyados las instituciones del sector público de los tres órdenes de gobierno, a fin de contribuir positivamente al acceso a la información para todos los ciudadanos sin importar su condición.7

Como representantes de todos los sectores de la población, debemos de impulsar acciones que busquen en todo momento garantizar la igualdad de oportunidades a través de la eliminación de las barreras de comunicaciones físicas, sociales y culturales que excluyan a las personas de su plena incorporación y participación.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

I. y II. ...

II Bis. Las instituciones del sector público de los tres órdenes de gobierno proporcionarán modos, medios y formatos de comunicación accesibles que permitan a las personas con discapacidad su participación e integración en los asuntos públicos en igualdad de condiciones que el resto de la población, ello a través de, entre otras, intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille y todos aquellos adecuados a los diferentes tipos de discapacidad.

III. y IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Los gobiernos, federal, estatal y municipales realizarán las adecuaciones normativas correspondientes para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto en un plazo de 120 días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero . Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014), Observaciones finales sobre el informe inicial de México, ONU. https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf, consultado el día 08-10-2021

2 Censo de Población y Vivienda 2020, (Inegi), disponible en la página web

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/ doc/Censo2020_Principales_resultados_EUM.pdf; consultada el día 10-10-21.

3 Ibídem.

4 Sordera y pérdida de la audición; OMS; disponible en la pág. web.- https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/deafness-and-hearin g-loss, consultada el día 27/09/2021.

5 La discapacidad en México, datos al 2014; Inegi, disponible en la página web.

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Produ ctos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825 090203.pdf, consultada el día 02/10/2020

6 Día Mundial del Braille 4 de enero; ONU; disponible en https://www.un.org/es/observances/braille-day; consultado el día 19-11-21.

7 http://www.onunoticias.mx/con-lenguaje-de-senas-todo-el-mundo-esta-incl uido/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2022.

Diputado José Antonio García García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 18 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Paloma Sánchez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 18 de la Ley General de Educación con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México fue el primer país en incorporar, dentro de su Constitución, derechos sociales como el de huelga, relacionado directamente con las asspiraciones revolucionarias de los trabajadores y la búsqueda por garantizar la dignidad en el empleo.1

Sin embargo, actualmente se estima que en el empleo informal participan al menos 31 millones de mexicanos, lo que implica que seis de cada diez trabajadores no cuentan con acceso a instituciones de salud, así como que más de la mitad de la población económicamente activa no cuente con seguridad social.2

De esa manera, hay una crisis en torno a la forma en como los mexicanos entienden su papel como trabajadores, pese a la legislación laboral que promueve la defensa de sus derechos. En ese sentido, los mexicanos no ven, efectivamente, que su trabajo sea un factor de movilidad social y bienestar individual que les asegure una vida digna, pues la desigualdad laboral es una constante en el país.3

Los jóvenes viven además en una insatisfacción con el mercado laboral mexicano; 25 por ciento de los profesionistas no está satisfecho con su empleo actual y al menos 29 por ciento de los trabajadores en el sector privado no cuenta con prestaciones, lo cual implica que México figure entre los peores países que ofertan empleos de calidad en América Latina.4

A pesar de las dificultades presentes en el mercado laboral mexicano, la formación integral dentro de los planes de estudio no contempla la incorporación de capacitación para el trabajo de manera obligatoria, así como tampoco la simulación de los procesos de búsqueda de empleo o la responsabilidad de uno que le otorgue adolescentes una visión para su futuro, considerando, sobre todo, que una preparación profesional que esté reflexionada impactará de manera positiva en el futuro de los jóvenes mexicanos.

Uno de los aspectos menos explorados es la formación temprana de la capacitación para el empleo, entendida como una introducción para adolescentes del aprendizaje de técnicas para la búsqueda de empleo cuando sean adultos.

De acuerdo con un reporte del UNICEF, 3 de cada 4 jóvenes en un estudio en 92 países no tuvieron capacidad y conocimiento suficientes para entender cómo funciona la búsqueda de empleo, los derechos de los trabajadores y el entrenamiento para potenciar las habilidades competitivas.5

En la actualidad, la nueva escuela mexicana considera entre sus lineamientos de orientación integral, la formación de valores culturales y sociales que propicien una identificación de los educandos con su entorno y amor a la patria, pero no hace referencia, de modo alguno, a la inserción de estos en los contextos y entornos de trabajo.

Al buscar incorporar estos aspectos dentro de la orientación y los planes de estudio, no se busca que niñas, niños y adolescentes mexicanos entren temprano al mercado laboral, sino que a la par de sus estudios de educación básica, aprendan cómo incorporar habilidades que les permitan tener mayor claridad sobre la experiencia requerida, sus futuros derechos laborales, los esquemas de contratación y técnicas que les sirvan para enfrentar un proceso de aplicación para un trabajo, así como el sentido de responsabilidad y visión para su futuro profesional.

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XII al artículo 18 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 18 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Título Segundo
De la Nueva Escuela Mexicana

Capítulo IV
De la Orientación Integral

Artículo 18. La orientación integral en la formación de la mexicana y el mexicano en el sistema educativo nacional considerará lo siguiente:

I. a XI. ...

XII. Las técnicas y habilidades necesarias para la introducción de los educandos a los contextos de trabajo, fomentando la simulación de entrevistas de empleo, la creación de currículo, el conocimiento de los derechos laborales, las competencias sociales de emprendimiento y los conocimientos socioemocionales que los preparen para el mundo laboral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Derecho-laboral-en-Mexico -Como-ha-sido-su-evolucion-en-el-tiempo-20220412-0088.html

2 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
6-de-cada-10-trabajadores-en-Mexico-no-cuentan-con-acceso-a-instituciones-de-salud-20220523-0028.html

3 https://imco.org.mx/pub_indices/wp-content/uploads/2019/11/ICI2019IMCO- cap5.pdf

4 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Sueldos-mas-bajos-y-reduccion-de-prestaciones
-complican-empleo-para-los-universitarios-20220921-0114.html

5 https://www.unicef.org/press-releases/around-3-4-youth-lack-skills-need ed-employment-new-report-says

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2022.

Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de causales de divorcio, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Taygete Irisay Rodríguez González, diputada federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 274, 286 y 289 del Código Civil Federal en materia de causales de divorcio, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

El libre desarrollo de la personalidad es uno de los principales derechos humanos reconocidos en la ley suprema nacional. Se define como el derecho de todo individuo a elegir de forma libre y autónoma cómo vivir y desarrollar su vida sin que nadie pueda interferir en dicha elección,1 y es el concepto raíz de diversas libertades tales como la de elegir la apariencia personal, la de decidir cuántos hijos tener, cuántos y cuándo, o la libertad de elegir una pareja y decidir si contraer matrimonio con ella. A nivel internacional, este derecho está reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, de la cual México forma parte.2

En este sentido, el libre desarrollo de la personalidad implica que toda persona tenga la libertad de contraer matrimonio con quien desee y cuando desee, sin que ninguna autoridad o mandato de ley pueda impedírselo; esto, ya que conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la finalidad del matrimonio es la protección de la familia como realidad social, no la procreación.3 Además, conforme a la misma tesis, las restricciones al matrimonio pueden constituir un acto de discriminación, en el caso de que se apliquen bajo criterios inherentes a la persona e imposibles de cambiar, tales como el transcurso que ha tenido previamente el desarrollo de la vida de la persona. Este último criterio ha sido a su vez sostenido por la SCJN en su sentencia a la acción de inconstitucionalidad 113/2018,4 en la cual la SCJN declaró inconstitucional una disposición del Código Civil del Estado de Jalisco que negaba el matrimonio a personas divorciadas voluntariamente con menos de un año de anterioridad; dicha disposición fue eliminada el 3 de diciembre de 2020 por decreto del Congreso del Estado de Jalisco publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad.5

A nivel federal, podemos observar todavía esta disposición en los artículos 274, 276 y 289 del Código Civil Federal, en los cuales se establecen restricciones a la posibilidad de contraer matrimonio libremente, así como a la posibilidad de demandar libremente su disolución:

Artículo 274. El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.

Artículo 276. Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. No podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento sino pasado un año desde su reconciliación.

Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.

Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

Es decir: los cónyuges no pueden demandar el divorcio por voluntad mutua si ha transcurrido menos de un año desde la celebración del matrimonio o desde que se haya declarado su reconciliación, y se le negará el matrimonio a quien se haya divorciado con menos de un año de anterioridad en caso de divorcio voluntario, o con menos de dos años de anterioridad en caso de haber dado causa al divorcio; lo anterior, en contravención a la previamente citada sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y por ende, en contra de lo dispuesto en la Constitución.

Por esta razón, propongo eliminar las restricciones previamente enunciadas tanto al matrimonio como al divorcio con base en el tiempo transcurrido desde que se otorgó el matrimonio o el divorcio, como se especifica a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 274, 286 y 289 del Código Civil Federal, en materia de causales de divorcio

Artículo Único. Se reforman los artículos 274 y 276, y se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 289 del Código Civil Federal, quedando como se especifica a continuación:

Artículo 274. El divorcio por mutuo consentimiento puede pedirse en cualquier momento a partir de la celebración del matrimonio.

Artículo 276. Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado.

Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

(Se deroga)

(Se deroga)

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (17 de diciembre de 2018). Demanda de acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos 2018/113. Obtenido de sitio web de la Comisión Nacional de Derechos Humanos: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-01/Acc_Inc_ 2018_113%5B1%5D.pdf

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. (24 de febrero de 2012). Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile - Sentencia de 24 de febrero de 2012. Obtenido del sitio web de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2014, julio 4). Tesis 1a. CCLIX/2014 (10a.). Obtenido del sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006876

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (14 de enero de 2022). Acción de inconstitucionalidad 113/2018. Obtenido de sitio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/30330

5 Periódico Oficial del Estado de Jalisco. (2020, diciembre 3). Jueves 3 de diciembre de 2020. Obtenido del sitio del Periódico Oficial del Estado de Jalisco:

https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/content/jueves-3 -de-diciembre-de-2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2022.

Diputada Taygete Irisay Rodríguez González

Que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario Morena

La suscrita, diputada Salma Luévano Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV legislatura de esta Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XVI del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la creación en 2021 de la Comisión de “Diversidad” como una comisión independiente de la Comisión de “Juventud y Diversidad Sexual”, he insistido en la necesidad de modificar su actual denominación para que sea llamada “Diversidad Sexual”, por lo que mediante esta propuesta de reforma pretendo la materialización de esa insistencia a razón de los siguientes argumentos:

A manera de antecedentes, señalo que el 6 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reformó el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para aumentar el número de comisiones ordinarias en esta Cámara de Diputaciones. Esta modificación, de acuerdo con lo expresado por los coordinadores parlamentarios en la iniciativa que motivó la reforma, se dio “con el objeto de atender la diversidad de materias y temas que constituyen las necesidades de nuestra sociedad y que están siendo abordadas por el actual gobierno, por lo que es menester de este cuerpo colegiado del Poder Legislativo Federal, actualizar y atender los temas de la agenda pública nacional”.1

Siguiendo esa misma línea argumentativa, la razón de aumentar el número de comisiones ordinarias y dividir la hasta entonces comisión de “Juventud y Diversidad Sexual” en dos comisiones: “Juventud” y “Diversidad”, obedeció a las circunstancias propias de cada legislatura, el momento político que se vive durante las mismas y a las necesidades propias para el desarrollo de las facultades constitucionales de la Cámara.2

En función de esas argumentaciones, es que me parece que existen suficientes fundamentos tanto constitucionales como políticos para que la comisión de “Diversidad” sea llamada de “Diversidad Sexual”.

El cambio que planteo no es un capricho gramatical, se trata de una cuestión de fondo, de contribuir con la erradicación de la estigmatización e invisibilización que los grupos de la diversidad sexual y de género hemos sufrido por años, ya que se ha tratado de minimizar nuestra existencia y necesidades específicas, tratándosenos siempre como una minoría, siendo que el INEGI, mediante la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 20213 recabó datos que permiten afirmar que al menos 5 millones de personas, 1 de cada 20 mexicanes somos parte de los grupos de la diversidad sexual.

Siendo así, constituimos un grupo que no solo sigue siendo invisibilizado sino además estamos subrepresentades, asimismo de que el Estado Mexicano tiene obligaciones constitucionales que atender, en virtud de la obligación de no discriminación por motivos de orientación sexual impuesta en el artículo primero, el cual también hay que señalar ha tenido una evolución lenta pero constante.

El artículo primero de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) se ha adaptado a la nueva realidad social a un ritmo lento, reflejo de una cultura patriarcal y machista, en la que el tema ha sido considerado un tabú del que poco o nada se habla, ausente en las agendas legislativa y ejecutiva, y apenas considerada en las lógicas jurídicas del Poder Judicial.

En 1917, el artículo primero constitucional establecía que:

Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restituirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.4

Como podemos ver, el artículo primero en un principio no contenía más allá de un mandato de reconocimiento de los derechos humanos. En el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso Constituyente de 1916-1917, se determinó que este artículo contiene dos principios, “que la autoridad debe garantizar el goce de los derechos naturales a todos los habitantes de la república [y que] no debe restringirse ni modificarse la protección concedida a esos derechos, sino con arreglo a la misma Constitución”.5

Este primer artículo venía luego de un cambio de nombre de la sección primera del título primero, que modificaba “De los Derechos del Hombre”6 por “De las Garantías Individuales”,7 esto debido a que en debate se dieron interpretaciones como las del ciudadano presunto diputado Natividad Macías, quien sostuvo que “las constituciones no necesitan declarar cuáles son los derechos; necesitan garantizar de la manera más completa y más absoluta todas las manifestaciones de la libertad: por eso deben otorgarse las garantías individuales, y esto es lo que se ha hecho en el artículo que está a discusión”.8

Es hasta el año de 2001, cuando se da una reforma constitucional que incluye en el marco constitucional el derecho fundamental a la no discriminación, agregando un tercer párrafo que establecía:

Artículo 1o. ...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias , el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.9

Aun cuando esta reforma representó un avance significativo en cuanto al reconocimiento de grupos desventajados a quienes se les dio visibilidad, la misma se considera una reforma tibia ya que el Constituyente Permanente no especificó a qué tipo de preferencia hacía referencia, ya que el término “preferencia”, de acuerdo a la Real Academia Española de la Lengua, significa “Elección de alguien o algo entre varias personas o cosas”,10 es decir, no se puede discriminar a alguien por preferir un equipo de futbol, un estilo de música, o cualquier otra categoría entre varias opciones, sin embargo es evidente que el verdadero objetivo era referirse a las entonces denominadas “preferencias sexuales”.11

En 2011, diez años después se cambia el paradigma constitucional respecto a los derechos humanos, abriendo el espectro de derechos y su reconocimiento en nuestro país. Esta reforma, también representó un avance en materia de diversidad sexual y de género, ya que agregó la palabra “sexual” al término preferencias:

Artículo 1o. ...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales , el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.12

En la exposición de motivos del “decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”,13 el Constituyente Permanente refirió textualmente que:

Por lo que se refiere al último párrafo de este artículo, las comisiones unidas han considerado necesario explicitar la prohibición de toda discriminación por motivo de las preferencias sexuales de las personas. Esta modificación obedece a la realidad a la que se enfrentan por estos motivos muchos hombres y mujeres que llegan a ser discriminadas en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social, que ha producido agresiones físicas, verbales, psicológicas, tortura e incluso la muerte.

Al respecto, la Secretaría de Gobernación, en su acuerdo adoptado en la décima segunda sesión ordinaria del pleno de la Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, el 10 de diciembre de 2009, admiten que la discriminación es: la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos fundamentales de las personas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, por la comisión de hechos jurídicos ilícitos realizados por personas físicas o morales particulares, autoridades, personas servidoras públicas, dependencias o cualquier entidad de los poderes públicos federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, con intención o sin ella, por acción u omisión, sin motivo o causa que sea racionalmente justificable, por motivo de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, identidad de género, expresión de rol de género, edad, discapacidades, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, preferencias sexuales, estado civil, semitismo, arabismo, islamismo o cualquiera otra análoga prevista en las leyes.

Por lo tanto, no considerar a las preferencias sexuales dentro de las formas de la discriminación, negaría los derechos inalienables que tenemos todos los seres humanos. Por eso es necesario avanzar en esta lucha contra la discriminación no solo de quienes están segregados o excluidos, sino también en favor del fortalecimiento de la igualdad y dignidad humana.14

Lo anterior sirve de fundamento para afirmar que la reforma de 2001 estuvo incompleta ya que el Constituyente Permanente no se aseguró de dejar en claro que la verdadera esencia de la preferencia a la que hicieron alusión siempre se refirió a la orientación sexual de las personas. De esta manera, quedo en la ambigüedad el reconocimiento y la protección constitucional explícita de que la población LGBTIQ+, la cual es discriminada por motivos de sexualidad no convencional, que, dicho sea de paso, el artículo primero requiere de una nueva modificación que dejen en claro que el término técnicamente correcto es de la orientación sexual, expresión e identidad de género autopercibida.15

En virtud de esta progresión del artículo primero constitucional y de la exigencia social, en octubre de 2018, la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión dio un gran avance en materia de diversidad sexual, al aprobar una reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General mediante la cual, entre otros cambios se modificó la denominación de la Comisión de Juventud por la de “Juventud y Diversidad Sexual”.16

En un ánimo de progresividad de derechos de la Diversidad Sexual, el 07 de octubre de 2021, se emitió el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se incorporan en integran las comisiones ordinarias de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. En el referido acuerdo, se dispuso que la Comisión de Diversidad Sexual se independizaría de la de Juventud, dotando de autonomía a la primera, reflejo de que la población LGBTIQ+ debe gozar de una atención exclusiva como grupo históricamente invisibilizado y relegado.

Sin embargo, dicho acuerdo como la reforma constitucional de 2001, se quedó corto en cuanto a la representación efectiva de los grupos LGBTTTIQA+, ya que la denominación de su comisión quedó como “Comisión de Diversidad”.

En este contexto, hablar de diversidad en general, de acuerdo a la RAE, nos referimos a “Abundancia, gran cantidad de varias cosas distintas”,17 de ahí, que nombrar a la Comisión, solamente como de Diversidad, desvirtúa su objetivo que siempre ha sido atender los temas legislativos de la diversidad sexual y que puede constituir no solo un retroceso en sus derechos sino además una confusión de funciones y materias con el resto de las comisiones ordinarias de este órgano legislativo.

La intención de los legisladores al ampliar el número de comisiones al inicio de esta LXV legislatura, fue la de atender la diversidad de materias y temas que constituyen las necesidades de nuestra sociedad y atender las facultades constitucionales de esta Cámara de Diputaciones, pero al mantener a la Comisión como solo de “Diversidad”, no se está atendiendo la obligación constitucional de no discriminación por orientación sexual ni la obligación de respeto a los derechos humanos de manera progresiva en lo que beneficie más a la persona, ya que también se deja fuera, por ejemplo, el respeto a la identidad de género autopercibida.

La constitución nos impone un mandato para que, en el ámbito de nuestras competencias, promovamos, respetemos, protejamos y garanticemos los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; cuando la LXIV legislatura reconoció los derechos de las poblaciones LGBTTTIQA+, lo hizo incluyendo en la denominación de la comisión de Juventud la de diversidad sexual, no configuremos un retroceso en los derechos de estas poblaciones al eliminar la categorización de sexual, no esperemos diez años como lo hizo el constituyente permanente para arreglar esta situación y reconocer que la diversidad a la que hacemos referencia es la sexual, porque estos grupos existimos y necesitamos que nuestras autoridades nos reconozcan.

Es por ello que, considero que la reforma aquí propuesta debe ser aprobada de inmediato, ya que de no cambiarse la denominación de la Comisión de Diversidad por la de Diversidad Sexual, se consuma una regresión del artículo primero constitucional en materia de preferencias sexuales, por los motivos a los que ya he hecho referencia.

En virtud de lo anterior, es que someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputaciones el siguiente

Decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos

Único. – Se reforma la fracción XVI del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

Las comisiones ordinarias serán:

I a XV.- ...

XVI. Diversidad Sexual;

XVII a XLVIII.- ...

3. ...

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados coordinadores de diversos grupos parlamentarios, [en línea], México, 2021, Gaceta Parlamentaria, Dirección URL:

https://n9.cl/rrdiw, [consulta: 02 de 12 de 2022].

2 Ídem.

3 https://www.inegi.org.mx/programas/endiseg/2021/

4 DOF. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857: Artículo 1o., [en línea], México, 1917, Diario Oficial de la Federación, Dirección URL: https://n9.cl/zooyn [consulta: 02 de 12 de 2022].

5 DDCC, página 366, México, 1916, Diario de los Debates del Congreso Constituyente, dirección URL: https://n9.cl/uptqs, pp. 480-481 [consulta: 2 de 12 de 2022].

6 CPRM. Título Primero: sección I, [en línea], México, 1857, Constitución Política de la República Mexicana, dirección URL: https://n9.cl/pjhb8 [consulta: 2 de 12 de 2022].

7 DOF. Op. cit.

8 DDCC, página 424, Op. cit., página 553.

9 DOF. Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 1o...., [en línea], México, 2001, Diario Oficial de la Federación, dirección URL: https://n9.cl/7kdyr, [consulta: 2 de 12 de 2022]. DOF. Op. cit.

10 RAE. Preferencia, [en línea], España, 2021, Real Academia Española, dirección URL: https://n9.cl/4h7b0 [consulta: 2 de 12 de 2022].

11 Congreso de Durango LXIX Legislatura. Preferencia sexual término obsoleto en la ley, [en línea], México, 2022, Noticias, dirección URL: https://n9.cl/zmh3q [consulta: 2 de 12 de 2022].

12 CPEUM. Artículo 1o. constitucional, [en línea], México, 2011, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dirección URL: https://n9.cl/b9btj, [consulta: 2 de 12 de 2022].

13 Cámara de Diputados. Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [en línea], México, 2011, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dirección URL: https://n9.cl/qspu1, [consulta: 2 de 12 de 2022].

14 Cámara de Diputados. Op. cit.

15 SCJN. Protocolo para juzgar con perspectiva de género que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), [en línea], México, 2022, Suprema Corte de Justicia de la Nación, dirección URL:

https://n9.cl/hliz3, página 27 [consulta: 2 de 12 de 2022].

16 Herrera, A. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI, [en línea], México, diciembre de 2019, Gaceta Parlamentaria Cámara de Diputados, dirección URL: https://n9.cl/xge79 [consulta: 2 de 12 de 2022].

17 RAE. Diversidad, [en línea], España, 2021, Real Academia Española, dirección URL: https://dle.rae.es/diversidad, [consulta: 2 de 12 de 2022].

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2022.

Diputada Salma Luévano Luna (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Civil Federal, en materia de violencia vicaria, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I y el artículo 77, numeral 1; artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 6 de Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, así como los artículos 323 bis, 323 Ter y 447 del Código Civil Federal a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y suscrita por las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional conforme la siguiente:

Exposición de Motivos

Abordar aspectos relacionados con la igualdad para las mujeres y su participación en la construcción de la paz y el desarrollo ha sido un tema abordado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde la década de los setenta, celebrándose por vez primera en 1975 el año Internacional de la Mujer y, en 1979, también derivado de los esfuerzos de tal organismo, nace en 1979 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

Si bien los anteriores eventos contribuyeron a que se aceptara la existencia de los derechos de las mujeres, su reconocimiento como derechos humanos se llevó a cabo hasta 1993, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena.

Muchos fueron los logros de la denominada Conferencia de Viena, siendo los más trascendentes, el reconocer que los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. De igual forma, parte determinante del resultado de este evento fue reconocer la plena participación de las mujeres en las diversas esferas de la vida económica, política y social.

Como es sabido, la ONU y la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena, han señalado la necesidad de eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada. así como los prejuicios sexistas dadas las tradiciones o las costumbres que se manifiestan en los prejuicios culturales de los más diversos países.

Debe reconocerse que la violencia contra las mujeres se origina y se reproduce a causa de la construcción social y cultural que se mantiene a través de instituciones como la familia, la escuela, la religión, los medios de comunicación y las prácticas sociales. Al respecto, Patricia Olamendi Torres, investigadora y defensora de los derechos humanos, en su libro Feminicidio en México menciona que las principales características de la violencia es que esta es recurrente e intencional, presentándose de quien la infiere un poder o sometimiento.

Lamentablemente, una mujer que haya sido violentada es muy probable que vuelva a vivir esa amarga experiencia, dando lugar a que, al ser violentada, presente baja autoestima, aislamiento, miedo al agresor, depresión, vergüenza, culpa, codependencia, por citar solo algunas consecuencias.

Por tanto, se debe reconocer, que la violencia es una constante en la vida de las mujeres, desde antes de nacer hasta la vejez y afecta a todos los sectores, tanto pu?blico como privado. En este sentido, cabe resaltar que diversas investigaciones apuntan a que, dado el confinamiento a causa de la pandemia provocada por el Covid-19 que aún se vive, los índices de violencia hacia la mujer se han incrementado, y, como una muestra de ello, cabe señalar que, desde marzo del 2020 a julio de 2021, en nuestro país se registraron mil 345 feminicidios, 4 mil 411 homicidios culposos y 337 mil 33 delitos de violencia familiar reportados en el Ministerio Público.

Estos y muchos datos más reflejan que violencia machista prevalece en México. Es alarmante enterarse que, cuatro de cada diez mujeres entre los 15 y 49 años que han tenido una relación de pareja, han sido objeto de violencia física y/o sexual al menos una vez en su vida.

En nuestro país, hay diversos ordenamientos que otorgan protección jurídica a las mujeres, desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversas leyes secundarias, así como códigos y reglamentos y, en concreto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la cual fue creada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y sus disposiciones son de orden público, intere?s social y de observancia general en la Repu?blica Mexicana.

Cabe señalar que los principios que establece la LGAMVLV invitan a la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y, la libertad de las mujeres. Para tal efecto, esta normativa, establece en su articulado diversos tipos de violencia, a saber: violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, familiar, laboral y docente, en la comunidad, institucional, política, digital y mediática y feminicida y de la alerta de violencia de género en contra de las mujeres.

Por tanto, debe considerarse que existen más tipos de violencia en la sociedad que no contempla la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como la siguiente:

Violencia vicaria

Correspondió a la psicóloga clínica y especializada en victimología Sonia Vaccaro, la acuñación del término de violencia vicaria, ello en 2012. Para esta especialista, la violencia vicaria es aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria, pues el daño se hace a través de terceros, pues el maltratador sabe que, dañar o asesinar a los hijos es asegurarle a la mujer un daño extremo.

En la violencia vicaria, los agresores saben que no tienen derechos sobre la mujer, pero sí saben que conservan poder y derechos sobre los hijos, transformando a estos en objeto de maltrato. Un rasgo común en la violencia vicaria es que esta va escalando, comenzando por la manipulación, agresiones verbales, amenazas, incomunicación de los menores u ocultándolos ilegalmente, hasta darse la sustracción del menor o el infanticidio.

España es el único país en el mundo que dentro de su legislación reconoce la violencia vicaria. Este país lo reconoció luego del caso Bretón en el que Ruth y José fueron asesinados por su padre en el año 2011, para dañar a la madre de estos. Era violencia vicaria, pero entonces España no sabía qué era eso, y el asesinato no fue juzgado en ese momento por la ley de violencia de género, a pesar de que la sentencia de la corte señalaba que el asesinato había sido planeado como venganza hacia Ruth Ortiz, la madre de los niños.

Después de estos hechos, Ruth Ortiz, emprendió una lucha para conseguir que en 2015 se introdujera en la Ley de Violencia de Género a la violencia vicaria, y que dentro de esta perspectiva se reconociera a los menores también como víctimas de la violencia de género.

Actualmente, en España la Ley Integral contra la violencia de género, reconoce esta forma de violencia como aquella que, con el objetivo de dañar a las mujeres, se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad. El Pacto de Estado contra la violencia de género, aprobado en 2017, si menciona el término como tal y prevé extender la protección de la ley a quienes hayan padecido violencia “por interpósita persona” como “el daño más extremo que puede ejercer el maltratador hacia una mujer: dañar y/o asesinar a los hijos”.

A pesar de no estar regulado, desde el año 2013 en España, se empezó a incluir en la estadística de los crímenes machistas, los menores asesinados por sus padres, en la mayoría de los casos esta fue. Lo anterior, porque desde 2011 han sido asesinados 78 niños, inicialmente registrados como violencia de género, que luego se identificaron como violencia vicaria.

Incidencia en América Latina

Perú

Existe desde hace 7 años la organización Madres Migrantes Maltratadas, madres extranjeras de una gran variedad de países, incluso europeos, que después de separarse de sus parejas por violencia familiar, no pueden adquirir la residencia peruana. Sin una carta de garantía de sus exmaridos peruanos ante el Departamento de Migraciones, no obtienen ni un estatus de residencia legal. Eso las convierte en ciudadanas irregulares en riesgo de ser expulsadas. Pese a ser todas ellas madres de peruanos no pueden ni denunciar a sus agresores ni acceder a sistemas de salud y de justicia.

Argentina

Desde 2013 se comenzó a registrar estadísticas oficiales sobre las violencias de género y desde ese año, han sido asesinados 41 niños a raíz de lo que se conoce como “violencia vicaria”.

Venezuela

La organización Red Naranja Venezuela “Propone incluir la violencia vicaria como tipo penal dentro de la legislación venezolana, teniendo claro que esto implica desmontar el tutelaje del pater familias que existe por parte del Estado, para centrarse en tutelar los derechos de las y los sujetos verdaderamente vulnerables: las mujeres afectadas por violencia basada en género y menores edad.

Chile

Las senadoras Sabat, Allende, Muñoz, Provoste y Rincón presentaron un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de permitir la suspensión de la relación directa y regular entre el padre no custodio y los niños, niñas y adolescentes, cuando existen antecedentes de violencia intrafamiliar contra la madre.

Es importante señalar que, la Convención sobre los Derechos del Niño ha insistido en que, debe prevalecer ante el in dubio pro reo , esto es, que en todo fallo judicial, ante la duda, se tiene que favorecer a los menores y no al padre sobre el que hay indicios de desatención o violencia.

En México poco se habla de la violencia vicaria, a pesar de que es una de las violencias habituales y muy pocas veces es denunciada. La violencia vicaria cuenta con la complicidad de una sociedad patriarcal que cuestiona siempre a las mujeres, privándolas de su autoridad y pone en duda su palabra.

En nuestro país se ha dado un mismo modus operandi para ejercer esta violencia. Los agresores hacen uso de sus influencias, de su poder económico y de la corrupción, para conseguir la custodia provisional de sus hijos. Denuncian a las mujeres de violencia, de abusos, de abandono a los hijos y se quedan con los hijos, separándolos de sus madres. La mayoría de las veces no las dejan ni verlos, incumplen con las visitas y convivencias decretadas por los jueces y no tienen ninguna consecuencia.

Ya son muchos los casos detectados en los últimos años en nuestro país, donde casualmente los padres que denuncian a las mujeres son políticos, juzgadores de alto nivel, empresarios con gran poder adquisitivo y tenemos a madres que no han visto a sus hijos ya por muchos años.

A pesar de los múltiples casos de sustracción de menores, separaciones forzadas o asesinatos de menores a manos de sus padres, estos no han sido documentados en México. El sistema mexicano no ofrece protección suficiente ante estos casos de flagrantes de vulneraciones de los derechos y los niños, ya que pocas son las cifras en las cuales se suspende el régimen de visitas como consecuencia de violencia de género, a pesar en los códigos civiles de los estados existe como causal para suspenderlas no solo la investigación en la comisión de un delito, si no también carácter violento del progenitor que ponga en riesgo la integridad física o psicológica de los menores.

Como tal no se encuentra legislada la Violencia Vicaria, únicamente se contempla en el Código Civil la violencia familiar al igual que el código penal.

El Código Civil para la Ciudad de México, en el Artículo 447 establece las maneras de suspender la patria potestad, una de ellas es cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o incluso la vida de los descendientes menores, por parte de quien conserva la custodia legal.

El problema es con la guarda y custodia, es muy largo el proceso para que se otorgue, por ello se creó la figura de los cuidados y atenciones amor, de esta manera se puede crear un antecedente y una seguridad durante el juicio. El antecedente es que teniendo los cuidados y conforme pasa el tiempo demuestra a la autoridad que tienen la capacidad para tener una guarda y custodia, la otra es la seguridad, esto es mayormente en los casos de sustracción, teniendo los cuidados se puede acudir ante la fiscalía, pero ese documento le da esa personalidad, también se usan los cuidados para trámites escolares durante el proceso.

Efectos en los menores de edad

Las hijas e hijos de mujeres víctimas sufren una doble victimización, al haber vivido en un ambiente de violencia dirigida hacia las madres. En el peor de los casos pudieron haber quedado huérfanos por esta causa. Ahora bien, la victimización puede ser triple cuando estas niñas o niños son testigos de este tipo de violencia.

La violencia vicaria es una forma también de maltrato infantil que puede ir de la visualización por parte del menor de agresiones por parte de uno de sus familiares a otro o por el padecimiento de agresiones directas como método para causarle un perjuicio no sólo a él sino también a su madre.

La violencia vicaria deshumaniza a los menores, ya que solo son usados como instrumento o arma para dañar a las mujeres. Los agresores dejan de ver a los menores como personas, muchas veces los ven como la representación de su fracaso. No sólo se vulneran sus derechos, sino que se atenta contra su supervivencia reduciéndose su existencia para el agresor a producir un dolor terrible a las madres.

Efectos físicos:

- Lesiones que pueden llevar a hospitalizaciones.

- Lesiones que pueden llevarle a sufrir una discapacidad.

- La muerte.

Efectos psicológicos:

- Estrés postraumático.

- Depresión.

- Ansiedad.

- Cambios en el estado de ánimo.

- Trastornos del sueño.

- Trastornos del aprendizaje.

- Falta de apetito.

- Desconfianza en las relaciones interpersonales.

- Bajo rendimiento escolar.

- Elevado nivel de motivación.

- Casi la mitad de los menores que sufren este tipo de violencia, repetirán conductas que han visto en sus padres. (violencia transgeneracional).

- A futuro puede ocasionar trastornos de tipo psicótico.

- Comportamientos antisociales, agresivos y psicopáticos.

El hecho de que exista una vinculación afectiva hace que sea más complicado que los niños denuncien o tomen otro tipo de acciones. Por lo anterior, no cabe duda que la violencia vicaria es una forma de maltrato infantil que deshumaniza a los menores, ya que solo son usados como instrumento o arma para dañar a las mujeres. Algunos efectos físicos en el menor pueden llevar a lesiones, hospitalizaciones, sufrir una discapacidad o la muerte. Aunado a lo anterior, menores víctimas de violencia vicaria estarán expuestos a padecer trastornos psicológicos y por supuesto bajo rendimiento escolar.

Frente Nacional de Mujeres en contra de la violencia vicaria

Como consecuencia de la alta incidencia de los casos, en México se formó el Frente Nacional de Mujeres, las cuales no se si recuerdan se manifestaron el pasado 24 de diciembre en juzgados familiares para pedir la creación de una ley contra la violencia vicaria.

Madres como Mayte, Graciela, Lissi, Jennifer, Leonor, Alexandra, Andrea, se unieron con Natalia, fundadora del colectivo para alzar la voz y hacer visible esta forma de violencia, todas con el único fin, recuperar a sus hijos. Muchas de ellas tienen años, meses y días sin poder ver a sus hijos. Son mujeres de diferentes Estados del país, que señalan que su enemigo en común es el sistema patriarcal que desampara a las mujeres y las deja en un estado de indefensión.

Lo anterior, sumado a un país donde no se ha podido terminar con la corrupción, por lo que más de mil 500 madres están siendo víctimas de abogados, clientes y cómplices del poder. Estas más madres que conforman el Frente se han quedado sin la custodia de sus hijos, o se han sido apartadas de ellos, muchas han sido denunciadas por abusos en contra de ellos.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Civil Federal.

Por lo expuesto y con las consideraciones que aquí se presentan, someto a consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 6 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los artículos 323 Bis, 323 Ter y 447 del Código Civil Federal

Primero. Se adiciona una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a V. ...

VI. La violencia vicaria. Todas aquellas conductas por parte de uno de los progenitores ejercida sobre los hijos o un tercero con la intención de dañar a la madre. Pueden abarcar desde amenazas, daño psicoemocional, amenazas asociadas con las obligaciones alimentarias, el régimen de convivencia, la guardia y custodia de los menores de edad, la dilación de los procedimientos judiciales con la intención de afectar el lazo materno-filial, entre otras.

Segundo. Se reforman los artículos 323 Bis, 323 Ter, y 447 del Código Civil Federal.

Arículo 323 Bis. Los integrantes de la familia, en particular nin?as, nin?os y adolescentes, tienen derecho a que los dema?s miembros les respeten su integridad fi?sica, psi?quica, emocional y afectiva con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporacio?n y participacio?n en el nu?cleo social. Al efecto, contara? con la asistencia y proteccio?n de las instituciones pu?blicas de acuerdo con las leyes.

Artículo 323 Ter. Los integrantes de la familia esta?n obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de correccio?n o disciplina de nin?as, nin?os o adolescentes. Se define el castigo corporal y humillante segu?n lo dispuesto por la fraccio?n VIII del arti?culo 47 de la Ley General de los Derechos de Nin?as, Nin?os y Adolescentes.

Por violencia familiar se considera el uso intencional de la fuerza fi?sica, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillacio?n, incluyendo el castigo corporal y humillante contra nin?as, nin?os y adolescentes, asi? como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad fi?sica, psi?quica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relacio?n de parentesco, matrimonio o concubinato.

La violencia vicaria es cualquier acto u omisión ejercida contra una mujer de manera intencional con el objeto de causar daño a sufrimiento a través de la agresión en cualquier modalidad, manipulación de algún integrante de la familia que se encuentre bajo patria potestad, tutela, guarda y custodia, que mantenga una relación de dependencia con la víctima principal, con el objeto de utilizarla para lastimar a otra.

Artículo 447. La patria potestad se suspende:

I. Por incapacidad declarada judicialmente;

II. Por la ausencia declarada en forma;

III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.

IV. Por sentencia condenatoria que imponga como pena suspensión, en caso de violencia vicaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de diciembre de 2022.

Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que se reforma la fracción II inciso A del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia se ha encargado de documentar, desde tiempo atrás, la estrecha relación que existe entre humanos y animales y como en distintas civilizaciones esta relación ha sido factor de abundancia o poder.

Diversos estudios revelan que desde tiempos prehistóricos ha existido una estrecha relación persona-animal, principalmente en actividades de caza y compañía, llegando incluso a tener registros de actos de sepultura de perros que acompañaron a los habitantes prehistóricos.

Asimismo, diversas civilizaciones tanto de Europa, como de África, Medio Oriente, así como de América han documentado la relevancia de la compañía de animales como perros o gatos y su importancia dentro del plano espiritual y religioso.

De esto último, es de considerar la historia de perros como el xoloitzcuintle, la cual por su raza y origen fue considerado por los aztecas como un perro espiritual que ayudaba a las almas de las personas fallecidas a cruzar hasta el Mictlán.

Ejemplos como el anterior son el reflejo de la importancia de contar con una estrecha relación con distintos animales y el valor que estos ofrecen a la humanidad. En este sentido, desde deificar hasta reconocer el cariño que aportan a los seres humanos, los animales de compañía se han vuelto parte esencial del desarrollo de las personas en distintos tiempos y entornos.

Si bien, la relación animal-humano existe desde muchos años atrás, en la actualidad, los animales de compañía, esencialmente perros, gatos, ciertas especies de aves, reptiles o animales acuáticos, forman parte de los hogares brindando cariño, protección y sobre todo apoyo emocional el cual en muchos casos ayuda a mejorar y elevar el bienestar de las personas y las familias.

De esta forma, es de destacar que hoy en día la sociedad moderna considera a los animales de compañía como un mecanismo efectivo de ayuda en materia de salud mental, toda vez que, se han documentado casos en los que aquellas familias y hogares donde se cohabita con una mascota, los índices de estrés o depresión, por mencionar algunas enfermedades, son menores sobre aquellos hogares donde no existe esta relación persona – animal.

Esto se pudo observar con mayor detalle a raíz de la pandemia reciente por Covid-19, donde las personas se vieron obligadas a permanecer encerradas en sus hogares para evitar una mayor propagación del virus y poner en riesgo a miles de personas.

Por lo que, desde el enclaustro de las personas en sus hogares, quienes eran menos propensos a presentar síntomas de estrés o ansiedad por la situación global, eran las personas con mascotas al interior, dado que la compañía y convivencia ayudaba a sobrepasar el tiempo en encierro.

Para México, esta realidad no fue ajena ni extraña, por el contrario, a raíz de la pandemia y de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado 2021, señala que el 85 por ciento de la población ha manifestado algún tipo de empatía y respeto por la vida no humana y el 74 por ciento de la población señaló que cohabita con algún tipo de mascota en casa, esto,

Adicionalmente a lo anterior, el INEGI en esta misma encuesta reveló que el 70 por ciento de los hogares mexicanos cuentan con algún tipo de mascota, considerando solo aquellos como perros, gatos o animales pequeños de otra especie.

En materia de salud mental y acompañamiento, el propio INEGI reveló el beneficio que existe de contar con una mascota en casa, siendo que, en los hogares donde se cohabita con algún animal de compañía, son menos propensos a presentar síntomas de ansiedad o depresión.

Fuente: INEGI, ENBIARE, 2022.

Dentro de la misma encuesta que presenta el INEGI, se revela que al menos son 25 millones de hogares con mascotas, donde al menos 80 millones de animales de compañía comparten espacio con los integrantes de cada hogar.

Asimismo, es importante señalar que la mayor proporción de animales de compañía la dominan los perros toda vez que, de los 80 millones de animales de compañía, 43.8 millones son perros, seguido de gatos con un total e 16.2 millones y los 20 millones de animales de compañía restantes son de diversas especies y de tamaño pequeño como aves o reptiles.

Estas cifras revelan que la mayoría de las y los mexicanos aceptan y reconocen la importancia de contar con una mascota como parte de la estructura familiar y su relevancia en materia de salud por la compañía y soporte que brindan sobre todo en hogares con pocos integrantes.

Sin embargo, pese que el INEGI ha revelado información sensible sobre la participación de las mascotas en el hogar, nuestro propio país también vive una triste realidad que resulta contrastante a lo presentado anteriormente, toda vez que, se trata de la triste situación de millones de animales de compañía en situación de calle, donde nuestro país se encuentra entre los primeros lugares de abandono.

Esta situación, es de extrema preocupación que conlleva un trasfondo y contexto que tiene que ver sobre todo con las condiciones económicas de las personas y hogares responsables de estos animales que optan por abandonar a sus animales.

De acuerdo con la empresa Mars Pet Nutrition México, reveló el estudio titulado “Índice de las mascotas sin hogar”, en el cual se señalan diversas situaciones y escenarios que llevan a las personas a desprenderse de sus mascotas y dejarlas a su suerte en la calle; entre estas situaciones, se señalan:

1. Escases de recursos económicos para asumir el compromiso de alimentación y salud;

2. Falta de espacio en la vivienda; y

3. Dificultad para encontrar casa o departamento en renta que acepte mascotas.

Esencialmente, lo relativo al primer factor y la falta de recursos, resulta ser la principal causa por la cual los hogares y las familias deciden abandonar a sus mascotas y es que, evaluando el contexto actual sobre la situación inflacionaria y la afectación al poder adquisitivo de las familias, la atención de una mascota resulta complicado sobre todo en materia de salud y alimentación, dado que las visitas al veterinario, medicamentos y alimentos, son elementos propensos a sufrir fuertes variaciones en sus precios que afectan el bolsillo de las familias.

Por esta misma razón, la empresa Mars, autora de este índice, señala que la decisión de integrar un nuevo miembro a la familia en el caso de las mascotas y animales de compañía debe estar basada en la capacidad de compromiso y atención que se le puede ofrecer, evitando en todo momento causarles algún tipo de daño o agresión que atente contra sus libertades como seres vivos.

En esencia se debe considerar al momento de adoptar o integrar una mascota al hogar, que se garanticen las 5 libertades fundamentales de las mascotas, siendo estas:

1. Libres de pasar hambre y sed;

2. Libres de sufrimiento e incomodidad;

3. Libres de dolor, lesiones o enfermedad;

4. Libres de expresar una conducta normal; y

5. Libres de temor o estrés.

Estas libertades resultan importantes que se garanticen en la medida de lo posible para poder integrar a un animal de compañía a un hogar, toda vez que al ser un miembro más del núcleo familiar estos requieren de un compromiso igual o similar al que requiere un integrante humano.

No obstante, observando la realidad económica del país, se debe reconocer que las posibilidades de garantizar las 5 libertades resultan en extremo complejo para miles de hogares principalmente gracias a que el ingreso familiar llega a ser escaso o limitado.

Por tal motivo, se propone que en materia de salud y atención de animales de compañía y desde la estructura de los esquemas financieros de aportación en específico el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, contemplado en la Ley de Coordinación Fiscal se establezca como elemento de atención, la instalación de centros de bienestar animal de carácter local y municipal, donde las familias y habitantes de cada entidad tengan la posibilidad de asistir y atender a sus animales de compañía con atención y equipo de calidad, garantizando la prolongación máxima de la vida de estos y cuidando su integridad y bienestar.

Este tipo de políticas y acciones hoy día son una realidad para algunos municipios del país, como es el caso de Apodaca, Nuevo León, donde el presidente municipal Cesar Garza inauguró en este 2022 un Centro de Bienestar Animal, donde las y los apodaquenses pueden asistir de forma gratuita y recibir servicios veterinarios para sus animales de compañía, lo cual ha resultado en una estrategia benéfica para los habitantes de este municipio y que ha coadyuvado en reducir los índices de abandono de mascotas y fortalecer el vínculo familiar.

La posibilidad de contemplar e instalar múltiples centros de bienestar es una medida y una estrategia que ayudará a que las familias mexicanas se mantengan unidas y en compañía de una mascota que no solo brinda cariño, sino que también ayuda a combatir síntomas dañinos para la salud como son el estrés y la ansiedad.

Cada personas y hogar tienen el derecho de vivir con dignidad contando con todas las garantías posibles de parte del estado para hacer valer este derecho, por lo que este mismo derecho y responsabilidad del Estado Mexicano en cada uno de sus niveles puede hacer lo mismo en favor de los animales de compañía, que, como se ha demostrado anteriormente hoy forman parte de más de 25 millones de hogares.

Por esto, al igual que las y los mexicanos contamos con instituciones especializadas en atención de la salud, debemos voltear a ver a nuestros pequeños integrantes y desde las facultades del Estado, velemos también por la salud y bienestar de los animales que nos brindan atención, protección y cariño en nuestros hogares.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto integrar a la Ley de Coordinación Fiscal como objeto de destino de gasto del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social, la instalación y operación de Centros de Bienestar Animal en municipios y demarcaciones de la Ciudad de México.

Esta medida permitirá a las entidades y municipios la posibilidad de destinar recursos de este fondo de aportaciones a la atención y protección de los animales de compañía, lo cual, para muchos casos contemplando la legislación local, estaría en sintonía con las leyes en materia de cuidado y protección de los animales.

Asimismo, el hecho de ofrecer servicio de protección y cuidado para el bienestar de los animales ayudará a combatir los índices de abandono y maltrato de las mascotas que forman parte de los hogares mexicanos, haciendo de esta estrategia y acción un mecanismo de protección a la vida que estará alineada al cumplimiento de la Agenda 2030 y el cuidado del medio ambiente y las especies que viven en nuestro país.

Para comprender mejor la propuesta, a continuación se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción I del inciso A del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se destinarán a los siguientes rubros:

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, infraestructura para protección y bienestar de animales, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

II. ...

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 8 de diciembre de 2022.

Diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 7o. de la Ley General de Desarrollo Social y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Amalia Dolores García Medina, integrante de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El proceso de política pública comienza cuando existe una agenda definitoria de los problemas sobre los que se pretende actuar, posteriormente se define la factibilidad política y social, se continúa con el diseño, implementación y se cierra el ciclo con la evaluación sobre la consecución de los objetivos o ajustes a la misma.

La legislación tiene un papel dual en el ámbito de la política pública, ya que se considera como determinación de agenda al ser una decisión de Estado y, por otra parte, puede tomarse como parte del diseño, dejando su operación a otro poder del Estado.

Las políticas públicas, es un concepto propio de la ciencia política, ya que a través de él se busca entender la dinámica de actuación en un ámbito específico del Estado, se consideran como la acción o inacción del Estado para dar solución a un problema social reconocido.1

Con fines analíticos, se constituye un ciclo posible de vislumbrar a partir de etapas que la definen y van formulando los modelos, dichas etapas son necesarias para fundamentar las políticas acordes con cada problema social reconocido como, la desigualdad y pobreza.

Al considerar el ciclo de política pública, la legislación se inserta en el diseño de la misma a partir de la toma de decisiones, ya que la implementación le compete exclusivamente a los poderes ejecutivos.

Por ello, la parte de implementación dentro del ciclo no debe ser argumento para evaluar la viabilidad de una reforma, porque ésta constituye un marco general y la implementación es la materialización de dicho marco. Así es como cada gobierno imprime su visión, a través de la manera en que decide implementar sus políticas. El siguiente cuadro ilustra el ciclo aludido de manera gráfica:

La Constitución en su artículo 4, prevé las bases para una de las políticas públicas más importantes por parte del Estado mexicano, siendo la fuente de diversos derechos, fundamenta la política social para la ciudadanía, establece las pensiones no contributivas para todas las personas adultas mayores de 68 años, es decir, una política universal dentro de un grupo poblacional.

Los programas, son políticas públicas con la finalidad de solucionar problemas sociales específicos que normalmente se alinean con alguna de las dimensiones que componen la multidimensionalidad de la pobreza, para el caso de las pensiones no contributivas se busca atender el indicador de ingreso.

Con este programa se brinda cobertura a poco más de 10 millones de personas adultas mayores en el país.2 Sin embargo, se están negando los derechos Constitucionales de la población que reside en el exterior, principalmente migrantes hasta la tercera generación.

La reforma al artículo 30 Constitucional de 2021 en materia de nacionalidad reconoció y modernizó la concepción sobre la Nación mexicana del siglo XXI al reconocer su carácter transterritorial,3 donde la condición ciudadana ya no está vinculada al territorio sino; al origen familiar ser hijo o hija de padres mexicanos, identificable principalmente en migrantes, los cuales deben contar no solo con el reconocimiento formal, sino con el pleno goce de sus derechos, como si residieran en el territorio nacional

La teoría del Constitucionalismo indica que ninguna; Ley, reglamento, decreto, acuerdo, ni reglas de operación pueden contravenir la supremacía Constitucional imponiendo restricciones a los derechos, en este caso la ciudadanía.

Los mexicanos en el exterior, no son elegibles para recibir la pensión no contributiva, ya que en las Reglas de Operación se establece la residencia en territorio nacional como requisito.4

Esto hace cuestionar la idea de universalidad y contraviene dos artículos Constitucionales que corresponde armonizar vía modificaciones legislativas o a la Suprema Corte de Justicia interpretar.

Bajo las condiciones actuales de la Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores, se dejan fuera a 1.3 millones de mexicanos en primera generación, 457 mil de segunda generación y 822 mil de tercera, mayores de 65 que residen en Estados Unidos, donde se concentra el 97% de las personas migrantes de origen mexicano, el 3% restante se distribuye por el resto del mundo y solo son 41 mil personas son mayores de 68,5 todas ellas potenciales beneficiarias del programa.

Impacto Presupuestal

Garantizar el derecho a toda persona ciudadana que sea adulta mayor en el exterior, implicaría aumentar el presupuesto para esta política redistributiva.

Las estimaciones para 2024, considerando el aumento en las dispersiones bimestrales a 6,000 pesos son las siguientes; 99,916 millones para la población en Estados Unidos y 2,997 millones para la población en el resto del mundo más los costos de operación del programa.6

Otorgar cobertura a dicha población transterritorial implica incrementar recursos, tanto para las pensiones como para la parte operativa, esta última no puede superar el 3.61% del presupuesto total.7

En este sentido, incrementar la cobertura y los apoyos mantendrá en una nueva proporción el umbral de los costos operativos, que ascienden a 3,715 millones de pesos en la estimación proyectada de 2024,8 únicamente para las operaciones en el exterior, es decir, considerando ampliar este derecho a las personas mexicanas adultas mayores migrantes.

Un total de 106 mil 628 millones en 2024,9 esto bajo el supuesto de que la totalidad de la población adulta mayor en el exterior accediera a su derecho, algo que resulta poco probable ante los errores de exclusión e inclusión que prevalecen aun cuando se trata de programas universales.

Fuente de financiamiento

La población migrante en el exterior aporta de forma directa a la economía familiar a través de las remesas, esto ante la adversidad que mayoritariamente los obligó a marcharse en busca de oportunidades.

Hasta septiembre de 2022, se tiene registro de ingresos por de 43,000 millones de dólares proveniente de remesas,10 las cuales tienen efectos económicos a nivel macro y no solo comunitario o familiar.

Dichos millones tienen un efecto en la recaudación por concepto del IVA, esta imposición indirecta aporta al erario, estimando en 11.53% del total recaudado por IVA lo que se traduce en 153 mil millones de pesos o el 0.84% del PIB.

Al considerar el impacto presupuestal en los 106 mil millones de pesos que determinó el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas contra la aportación por parte de la comunidad migrante al gasto público, se puede afirmar que financieramente es viable ampliar el programa redistributivo.

Restando los 106 mil millones de los 153 mil millones recaudados de las remesas, quedarían 47 mil millones disponibles para considerar en el ejercicio fiscal.

En síntesis, la disponibilidad presupuestal existe, pero sin un enfoque adecuado de universalidad, donde para cumplirlo se debe incorporar a la población que reside en el exterior atendiendo a sus derechos de ciudadanía.

Una argumentación común, es cuestionar la forma en que se puede hacer llegar el apoyo a las personas adultas mayores en el exterior. Dicho argumento a la luz del de las Tecnologías de la Información y la Tecnología financiera resulta en un absurdo.

Cabe destacar que la manera de realizarlo compete únicamente al implementador, sin embargo, aquí se plantean algunas opciones como refuerzo a las múltiples posibilidades con que cuenta el gobierno Federal para realizarlo.

Distintas instituciones que integran la Banca comercial de origen nacional e internacional, pueden realizar operaciones vía internet e incluso abrir las cuentas de manera digital.

Los bancos públicos y otras instituciones financieras del Estado mexicano, cuentan con instrumentos y objetivos que facilitan el envío-recepción de remesas que, si bien no son los mismo que dispersar un programa social de transferencias, en la naturaleza operativa y lógica financiera es la misma. Las fronteras físicas no son impedimento para las transferencias en un mundo globalizado.

Por mencionar algunos ejemplos, Telecomunicaciones de México (TELECOMM) cuenta con una reforma reciente que les permite ofrecer servicios financieros básicos, los cuales quedaron establecidos en el Programa Institucional 2020-2024 de Telecomm-Telégrafos y ahí mismo se establece que su objetivo es poner los servicios al alcance de todos.

Por otra parte, el Banco del Bienestar tiene un producto específico que ha promocionado a través de las sedes consulares, el cual puede funcionar como idóneo ya que acercaría a la ciudadanía residente en el exterior.

Dicho producto es la Debicuenta Express, que es una cuenta de débito para personas migrantes, esta cuenta permite operaciones internacionales, con un monto máximo de operaciones por 3,000 Unidades de Inversión o 20 mil pesos, es de apertura en línea y permite utilizar la matrícula consular como identificación, adicional a las identificaciones oficiales.11

Con este tipo de instrumentos es posible implementar la cobertura para personas adultas mayores en el exterior.

La presente iniciativa, pretende hacer efectivos los Derechos que ya se encuentran consagrados en la Constitución, evitar una controversia y abierta violación a los mismos por parte de la Secretaría del Bienestar, a través de Reglas de Operación deficientes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Primero. Se reforma el párrafo primero de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la Constitución y la normatividad de cada programa.

Segundo. Se reforma el del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77. ...

...

I. ...

II. ...

...

...

...

Las reglas de operación no podrán establecer requisitos limitativos sobre los preceptos constitucionales señalados en los artículos 4, 30 y demás aplicables a su población objetivo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez que haya entrado en vigor el presente decreto, la Secretaría de Bienestar emitirá los ajustes a las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores a más tardar en 60 días naturales.

Tercero. Una vez que haya entrado en vigor el presente decreto, la Secretaría de Bienestar emitirá los ajustes a la normatividad aplicable.

Cuarto. Los ajustes presupuestales para dar cumplimiento a las adiciones al artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 de la Ley General de Desarrollo Social, se realizarán con cargo al ejercicio fiscal inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Hill, M. y Varone, F. (2017). The Public Policy Process. Harlow: Prentice Hall

2 Gobierno de México. (2022). Cuarto Informe de Gobierno.
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/sep/CuartoInf.Gob.-20220901.pdf

3 Guillen, T. (2021). México, nación transterritorial. El desafío del siglo XXI. UNAM: México. http://pued.unam.mx/opencms/publicaciones/49/mexico_d.html

4 Secretaría del Bienestar. (2022) Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639752&fecha=30/12/ 2021#gsc.tab=0

5 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2022). IFO/352/2022.

6 Ibíd.

7 Secretaría del Bienestar. (2022) Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639752&fecha=30/12/ 2021#gsc.tab=0

8 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2022). IFO/352/2022.

9 Ibíd.

10 Banco de México. (2022). Ingresos y Egresos por Remesas, septiembre de 2022.

https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/remesa s/%7B08FC1B11-BFD1-A27C-C11F-0DE94D59BB7F%7D.pdf

11 Banco del Bienestar. (2022). Debicuenta Express. Apertura remota.
https://consulmex.sre.gob.mx/houston/index.php/comunidades/finanzas/bcobienestar

Dado en el palacio legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2022.

Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena

Dulce María Corina Villegas Guarneros, diputada federal por el Distrito XV del estado de Veracruz, integrante de esta Sexagésima Quinta Legislatura y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, eleva a la digna consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción decima quinta del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de fortalecer el vínculo ciudadano mediante una casa u oficina de enlace legislativo. Con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las y los diputados somos representantes populares, somos la voz de todas y todos lo ciudadanos que habitan en nuestros distritos o circunscripciones, toda vez que fuimos elegidos por ellos para representarlos en las reformas de ley que presentamos ante el Congreso de la Unión.

Sin embargo, esto no se plasma en muchas ocasiones en la realidad, ya que, muchas diputadas y diputados no establecen un vínculo adecuado con la ciudadanía, mucho menos los escuchan o toman en cuenta sus opiniones para el desempeño de sus labores.

Por eso la importancia de que las diputadas y los diputados cuenten con una casa de enlace legislativo y/o Atención Ciudadana, en donde puedan recibir y escuchar a las y los ciudadanos, así como recibir sus peticiones y opiniones sobre las necesidades más apremiantes de sus comunidades, y a su vez nosotros como sus representantes podamos llevarlas al Congreso de la Unión y plasmarlas en la ley.

Dicho esto, es importante tomar en cuenta lo registrado en la Encuesta Nacional de Cultura Cívica 2020 (ENCUCI) en donde por ejemplo menciona que el 69.2 por ciento de la población mayo de 15 años está muy de acuerdo con la idea de que para gobernar un país se necesita un gobierno en donde todas y todos participen en la toma de decisiones, esto quiere decir que el interés de la ciudadanía por participar, opinar y sugerir en los asuntos de la vida pública de nuestro país está presente.

Sin embargo, tan solo el 34.8 por ciento de la población mayor de 15 años en nuestro país piensa que el gobierno toma en cuenta sus opiniones para la toma de decisiones, esto deja de manifiesto la poca participación ciudadana en los asuntos públicos, por eso la necesidad de crear más vínculos con nuestras y nuestros representados, para que estos se sientan parte de la democracia participativa.

En cuanto a la confianza interpersonal e institucional se refiere, es importante mencionar que en una calificación del 0 al 10 la confianza en los servidores públicos tiene un promedio de 4.16, esto nos deja en deuda con la ciudadanía y nos requiere un mayor esfuerzo de comunicación y atención a estos.

En cuanto a instituciones se refiere las y los diputados federales tan solo contamos con un penoso 2.7 por ciento de mucha confianza y un 20.7 por ciento de algo de confianza, contra un penoso 73.3 por ciento de poca o nada de confianza en la población mayor de 15 años, esto debe hacernos reflexionar sobre la relación que tenemos con nuestros representados.

En cuanto a representación política se refiere, tan solo el 3 por ciento de la población opina que las y los diputados federales representa mejor sus interés, y el 33.4 por ciento de la población mayor de 15 años opina que para elaborar las leyes las y los legisladores toman más en cuenta las opiniones de sus partidos y tan solo el 16 por ciento toma en cuenta los intereses de la población.

Como podemos observar la mayoría de las y los ciudadanos, no se siente representados por nosotros, y en muchas ocasiones ni siquiera conocen quienes son sus diputadas y diputados federales, esto porque muchas veces las y los diputados después de resultar electos no regresan a sus distritos o circunscripciones, y mucho menos cuentan con una casa u oficina de Enlace Legislativo a pesar de que se cuenta con un recurso entregado por la Cámara de Diputados para la instalación y función de la misma.

Por eso presento esta iniciativa que pretende generar mejores condiciones de comunicación con nuestras y nuestros representados, y que por lo menos dos días de cada mes y de manera personal nos dediquemos a escucharlos y atender sus peticiones en la medida de nuestras atribuciones legales, y que además cada trimestre presentemos a la presidencia de la mesa directiva un informe sobre las atenciones dadas y las necesidades de la población de nuestro distrito, con esto buscamos representar de una mejor manera a nuestras ciudadanas y ciudadanos.

Cuadro Comparativo

Fundamento Legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el Distrito XV del estado de Veracruz e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta Sexagésima Quinta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y artículo 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma la fracción decimoquinta del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 8.- Serán obligaciones de los diputados y diputadas.

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XV.- Mantener un vínculo permanente con sus representadas y representados, a través de una oficina física de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo o electa, y establecer dos días al mes para atender de manera personal a las y los ciudadanos que así lo soliciten, así como presentar un informe trimestral de las atenciones ciudadanas realizadas a la presidencia de la mesa directiva.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2022.

Diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 16 de mayo “Día Nacional de la Sororidad”, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I y el artículo 77, numeral 1; artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el Día Nacional de la Sororidad a cargo de las diputadas Mariana Gómez del Campo Gurza y Cecilia Patrón Laviada así como suscrita por las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional conforme la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde el ámbito social es de suma importancia el reconocimiento de los derechos fundamentales, valores, habilidades y respeto de todas las personas que componen una sociedad, la situación de género, el desarrollo y el poder de las mujeres permiten el rompimiento de cadenas conformadas por estereotipos y prejuicios que vulneran la integridad física, emocional y psicológica. En la vida cotidiana construir y unir redes de sororidad implica la posibilidad de eliminar la idea de enemistad histórica entre mujeres.

La palabra sororidad se deriva de la hermandad entre las mujeres, el percibirse como iguales que pueden aliarse, compartir y sobre todo cambiar su realidad, comprende la amistad entre quienes han sido creadas en el mundo patriarcal como enemigas, entendiendo al mundo patriarcal como el dominio de lo masculino, de los hombres y las instituciones que reproducen dicho orden.

La Real Academia Española incorporó en 2018 el término sororidad, definiéndolo de la siguiente manera: Amistad o afecto entre mujeres, Relación de solidaridad entre las mujeres, especialmente en la lucha por su empoderamiento.

Cabe destacar que la palabra empoderamiento mencionada en la definición anterior, se encuentra estrechamente relacionada con la sororidad debido a que el empoderamiento es todo proceso encaminado a mejorar la calidad de vida de las mujeres, atravesar las brechas de desigualdad, discriminación y violencia logrando un estado de fortaleza y seguridad.

Kate Millett, escritora estadounidense, dio a conocer a finales de los años sesenta, el término sisterhood acuñado para nombrar la unión de todas las mujeres sin distinción de clases sociales u origen étnico.

En 1986 en el ámbito de la psicología, se definió a la sororidad como una red de apoyo que permite el establecimiento de vínculos de confianza entre varios sujetos, que son indispensables para el desarrollo de bienestar de cada persona, considerando en concreto a las relaciones presentadas entre mujeres cuando se encuentran ante situaciones difíciles.

Amelia Valcárcel, filósofa española menciona que, a partir de encuentros y conflictos de la falsa creencia en la natural solidaridad femenina, ha sido evidente que las relaciones entre mujeres son complejas y están atravesadas por dificultades derivadas de poderes distintos, jerarquías y supremacismo, competencia y rivalidad.

La sororidad busca eliminar la disposición sectaria que tienen las mujeres contemporáneas, al escuchar lo que la mujer piensa, así como frenar la rivalidad y la competencia que predomina en la sociedad. De igual forma, busca incentivar a que existan más mujeres participando en la política, promover mecanismos de soporte para que todas las mujeres que así lo deseen ocupen puestos en la Administración Pública.

La principal impulsora del término sororidad es la mexicana Marcela Lagarde, antropóloga, investigadora, politóloga y representante del feminismo en Latinoamérica, ha definido a la sororidad como: Una dimensión ética, política y práctica del feminismo contemporáneo. Es una experiencia de las mujeres que conduce a la búsqueda de relaciones positivas y la alianza existencial y política, cuerpo a cuerpo, para contribuir con acciones específicas a la eliminación social de todas formas de opresión y al apoyo mutuo para lograr el poderío genérico de todas y el empoderamiento vital de cada mujer.

De acuerdo con Lagarde, la sororidad consiste en una política diseñada por mujeres feministas con la intención de otorgar herramientas para combatir la enemistad entre mujeres. Las gafas de género son una metáfora establecida por Lagarde para aludir a mirar al mundo de otra manera, detectando la discriminación que enfrentan las mujeres día con día. Para trabajar a favor de la igualdad se necesita tener conciencia de la desigualdad; y preguntarse ¿en qué consiste? ¿cómo se manifiesta?, para formar dicha conciencia se requiere identificar que la igualdad no consiste en habitar el mismo espacio ni pensar igual, pero sí coincidir en la visión sobre el respeto y la ayuda mutua.

En México según los resultados obtenidos por la Organización de las Naciones Unidas Mujeres (ONU Mujeres) 66.1 por ciento de las mujeres mayores de 15 años ha sido víctima de algún tipo de violencia a lo largo de su vida, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) en México diariamente 11 mujeres son asesinadas por razones de género.

De acuerdo con el informe No es Justicia, realizado por el colectivo La Red por la Ciudadanización de la Justicia en 2019, en el 85 por ciento de los casos judiciales no se contempla la manera en que influyen los estereotipos de género y en 69 por ciento no se identifica las situaciones de riesgo de las mujeres.

Los niveles récord de la violencia contra las mujeres y la impunidad, que se ven exacerbadas por instituciones públicas que no han sabido responder a las demandas de prevención, protección y justicias por y para todas las mujeres, tiene como consecuencia la apertura al espacio a la sororidad y las alianzas, en donde las mujeres se encuentran dispuestas a apostar por lo colectivo y ver más allá de intereses individuales; una sola voz, pero en diferentes cuerpos y espacios.

Las redes de apoyo son fundamentales en la sororidad, reconociendo que, para hacer frente a las múltiples estructuras de discriminación existentes, es preciso tejer en igualdad la diversidad de cuerpos, historia, pensamientos y voces, abriendo paso a la lucha por los derechos. En los últimos años las mujeres se han visto en la necesidad de utilizar las redes sociales como mecanismo para exponer situaciones de violencia, colectivos feministas han promovido el término sororidad para impulsar la empatía a toda mujer que comparte su historia de abusos y en muchos casos de violencia.

Así, la sororidad es estrechar la mano, expresar el apoyo, dar un voto de confianza a otra mujer para así unirse a la lucha en contra de la violencia de género.

Declarar el Día Nacional de la Sororidad tiene como objetivo visibilizar la importancia de promover la alianza, el respeto, el reconocimiento y el apoyo fraternal entre mujeres, para dar paso a crear políticas públicas con perspectiva de género que prevengan la violación de derechos humanos y otras formas de violencia ejercida contra las mujeres.

Expuesto lo anterior se propone la conmemoración en México del Día Nacional de la Sororidad estableciendo el día 16 de mayo. Tal fecha coincide con el día en que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas declaró el Día Internacional de la Convivencia en Paz, considerando que ambas celebraciones sintonizan el espíritu de sana convivencia y apoyo entre los seres humanos.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se declara el Día Nacional de la Sororidad.

Decreto por el que se declara el 16 de mayo como “Día Nacional de la Sororidad”

Artículo Único: El honorable Congreso de la Unión declara el 16 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Sororidad”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 8 de diciembre de 2022.

Diputadas: Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica) y Cecilia Patrón Laviada

Que reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Brasil Alberto Acosta Peña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quina Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 Reglamento de la Cámara de Diputados; y demás aplicables, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de los siguientes

Antecedentes y consideraciones

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) ha sancionado en dos ocasiones con multas millonarias al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) por realizar prácticas monopólicas al prohibir la entrada a diversos servicios de autotransporte de pasajeros de las diversas aplicaciones móviles que existen. La sanción más reciente que fue interpuesta por parte de la Cofece al AICM, se realizó en marzo del año en curso, al ser multado por la cantidad de 848 millones 888 mil 633 pesos por impedir que la empresa Transporte Terrestre UNE tuviera acceso al aeropuerto sin que existiera alguna justificación para llevar a cabo este tipo de acciones.

Estas prácticas monopólicas son realizadas de forma cotidiana por parte de todos los aeropuertos de nuestro país, desafortunadamente el beneficio que se encuentra en estas tarifas está directamente relacionado a las empresas autorizadas y a la autoridad que otorga las concesiones; de manera que este modelo de transporte perjudica a los consumidores, pues los obliga a pagar tarifas excesivas, además resulta inconstitucional, pues la norma fundamental, en su artículo 28, primer párrafo, prohíbe los monopolios y las prácticas monopólicas que tienen como único fin impedir la competencia entre sí y que trae como resultado obligar a los consumidores a pagar precios exagerados que causan perjuicio en la economía de las personas. Incluso estos abusos también tienen consecuencias que lejos de beneficiar a los conductores de estas empresas, únicamente limitan y generan una carga en su ardua y loable labor.

Verbigracia, en el caso del aeropuerto internacional de la Ciudad de México (AICM), únicamente se encuentran acreditadas 7 empresas por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para operar y ofrecer estos servicios de autotransporte, conforme a la información que presenta en su página, las únicas empresas que pueden ofrecer servicio en las instalaciones son Porto Taxi Ejecutivo, Sitio 300 Yellow Cab, Prho Taxi, Casadey, Confort Unlimited, Nueva Imagen y, finalmente, Sitio 300.

En la página del AICM, nos encontramos con la siguiente información como primer párrafo: “Como parte de los servicios en tierra, el AICM ofrece espacios o áreas de abordaje para el uso de taxis autorizados, únicos acreditados por la SICT y regulados por el Aeropuerto para la prestación del servicio, mismos que cumplen los estándares de seguridad, confort y calidad”.1 Del texto citado se desprende que únicamente están autorizados los taxis que se encuentren acreditados por la SICT.

El 24 de mayo, los conductores de los taxis del AICM organizaron un bloqueo en el acceso vehicular a la terminal 1 por avenida Capitán Carlos León y el paso a la terminal 2 por las avenidas Fuerza Aérea Mexicana y Economía para exigir a las autoridades del aeropuerto que tomaran medidas a fin de impedir la entrada a los autos de autotransporte de las aplicaciones móviles, es de destacar que muchos manifestantes mencionaron a diversos medios que anteriormente la Guardia Nacional llevaba a cabo esta función con el fin de vigilar y limitar el acceso a estos servicios de autotransporte. Otro de los motivos para que el AICM ejerza estas acciones es conservar el negocio millonario exclusivamente para quienes se están beneficiando del pago que realizan están empresas para seguir manteniendo la concesión.

“El taxi del aeropuerto abusa”, es el nombre de un artículo periodístico de la autora Viri Ríos,2 en él se describen las desventajas de tener un sistema “cerrado” de auto transporte, en donde como se ha mencionado, los servicios de taxi convencionales no pueden operar en los aeropuertos, pero tampoco Didi o Uber. Esto, no obstante, tiene un antecedente: las corporaciones de transporte, por ejemplo, del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), no han pagado, por años, las cuotas por sus operaciones, estas deudas ascienden a los 131 millones de pesos. Por otro lado, la urgencia por cobrar también tiene un antecedente: La cancelación del “Nuevo aeropuerto” de Texcoco, pues, el TUA, del que se valía el AICM para muchos de sus gastos ahora se encuentra destinado al pago de deuda por la cancelación de la construcción del Aeropuerto de Texcoco, por eso al AICM le urge ese dinero, y las autoridades parecen estar dispuestas a pasar el precio a los consumidores.

Por mala ventura de los ciudadanos, el AICM no ejerce acción legal para embargar los corporativos y así pagar las deudas, sino que, todo lo contrario, cerró más la competencia eliminando a Uber y a Didi del mapa, para que así los usuarios no tengan más opción.

En junio de este año, la periodista Lourdes Mendoza, de El Financiero, advirtió la presencia de carteles en diversos puntos del AICM que contenían la siguiente leyenda: “Zona federal. Prohibido prestar servicio o abordaje de pasajeros en taxis de plataforma digital. Multa $43 000 MXN”,3 confirmando que el modelo “restringido” de autotransporte en los aeropuertos es una situación necesaria para esas administraciones.

En consecuencia de estas consideraciones, el suscrito procede con la siguiente

Exposición de Motivos

El surgimiento de diversas aplicaciones móviles de autotransporte de pasajeros ha surgido para satisfacer la alta demanda que día a día se incrementa en un país que requiere un transporte que cumpla con calidad, eficiencia, velocidad, y sobre todo tarifas a precios justos para poder transportarse de un lugar a otro.

El modelo de acceso restringido para el autotransporte de pasajeros que opera en los aeropuertos de nuestro país, solamente ha causado afectaciones y perjudicado a las personas que necesitan el uso de un servicio de un transporte a un precio justo y competitivo, a los conductores de las distintas aplicaciones móviles e incluso también ha logrado afectar a los propios conductores de los taxis autorizados para operar en los aeropuertos, debido a los pagos excesivos que deben realizar para mantener su autorización y operar al interior de estos, al tiempo que también limitan su operación exclusivamente a poder abordar a un pasajero dentro de las instalaciones del aeropuerto, toda vez que tienen prohibido prestar su servicio en algún otro punto, lo cual también resulta que realicen una espera por la llegada de un pasaje.

Asimismo, como se mencionó en los antecedentes, sólo ha traído que sea sancionado por la Comisión Federal de Competencia Económica, trayendo como consecuencia que cada vez permanezcan e incrementen más sus deudas millonarias e impagables, como en el caso del AICM.

Estas situaciones se pueden llevar a cabo gracias a que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicio no tienen bien regulada esta actividad por lo que es necesario y urgente transitar a un modelo abierto como lo han hecho otros países.

Aunado a ello, la ley mencionada y su reglamento deben estar en concordancia con nuestro artículo 28 constitucional en sus párrafos primero, segundo y tercero que a su letra establecen lo siguiente:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

El artículo 28 constitucional atiende a nuestro modelo económico y faculta al legislador para que en la Ley que cree, se propicien las condiciones necesarias para proteger los intereses de los consumidores, es decir, que paguen los precios justos.

La Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, promulgada en 2005,4 fue el resultado de diversas discusiones e intereses de orden mundial, que, si bien no tiene un carácter vinculante para los Estados, si marca la directriz que debemos tomar ante ello, por ejemplo, en su artículo XIII reconoce el derecho al transporte público y a la movilidad urbana, mismos que conllevan la responsabilidad por parte de las ciudades, es decir, del gobierno, de garantizar a todas las personas el derecho de movilidad y circulación en la ciudad, de acuerdo a un plan de desplazamiento urbano e inter urbano.

Ya no digamos sus responsabilidades con el transporte público, que también debe encontrarse a precio accesible, razonable y adecuado a las necesidades ambientales y sociales en las que la organización de las áreas aeroportuarias termina, también, debiendo.

Frente a este contexto, se debe garantizar la competencia económica de las empresas de autotransporte que tiene una estrecha relación con la movilidad y la seguridad. Cuando no existe un margen de competencia adecuado, se da lugar a estos grandes abusos por parte de los acaparamientos de las pocas empresas que están en ese mercado, lo cual propicia desigualdades tanto en el mercado, como en los precios que fija.

De acuerdo con la definición que nos aporta la Cofece, “competencia económica significa rivalidad entre empresas que participan en un mercado aplicando sus mejores estrategias de manera que pueden minimizar sus costos, maximizar sus ganancias y así mantenerse activas e innovadoras frente a otras empresas rivales”.

La política de competencia tiene como propósito promover al máximo la rivalidad entre empresas. Con ello busca que los agentes económicos se esfuercen por mejorar el uso de recursos para producir bienes y servicios, y de perfeccionar e innovar en la calidad y variedad de éstos, con la finalidad de que reditúe en mejoras en competitividad y más beneficios para los consumidores. Todo esto, para lograr un mayor crecimiento económico y bienestar para la sociedad.”5

De lo expuesto, para hacer efectiva la competencia económica que promueven nuestras leyes, así como la protección al consumidor, se deben eliminar estas prácticas monopólicas que afectan gravemente la economía de los consumidores al brindar este tipo de ventajas “concesiones” a unos cuantos y que terminan produciendo la imposición de precios abusivos.

En una ciudad tan caótica como la nuestra, en donde el transporte constituye una necesidad esencial en la vida de todas las personas, es necesario crear leyes que brinden a las personas un sistema de transporte eficiente y de calidad con precios competitivos que den como resultado un efecto positivo en la economía y tiempo de traslado para la sociedad. Cuando un sistema de transporte se convierte en un negocio oligárquico trae como resultado el contexto que estamos viviendo actual con los taxis autorizados por el AICM: largas filas y tarifas costosas debido a la falta de competencia.

Ante ello, la movilidad y el transporte deben ser considerados como un derecho humano, necesario para elevar la calidad de vida de las personas, en consecuencia, se vuelve la exigencia de un tema que debe ser atendido. Además del tiempo que ya es lo suficientemente largo en el tráfico de esta Ciudad, como para seguir añadiendo la carga de filas de espera para poder abordar un servicio de autotransporte de pasajeros. No se debe privar a la sociedad de mejores precios y mayor calidad en un servicio de autotransporte por mantener un negocio millonario sin beneficio social, no se debe poner por debajo a los ciudadanos, a costa del beneficio de pocos empresarios, es urgente atender las obligaciones constitucionales en favor de los consumidores y pasar a un modelo abierto que si procure el mayor beneficio para todos. Seguir en un modelo restringido, sólo será para seguir protegiendo el negocio cuasi monopólico, y continuará sin solucionar este problema que se incrementa diariamente, condenando a los consumidores a pagar precios excesivos.

Proponemos una modificación del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de que los permisos otorgados por la SICT se encuentren justificados, así como asegurar que dichos permisos cuenten con una opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, que dará luces de vicios monopólicos para que estos puedan evitarse, y, sobre todo, se prohíbe que los permisos otorgados limiten la libertad de competencia. De manera ilustrativa, se agrega una tabla para ejemplificar los cambios:

De acuerdo con lo expuesto y fundado, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes, y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 47. Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes, y deberán encontrarse justificados. Los permisos otorgados en virtud de los reglamentos y normas oficiales a los que hace mención este artículo no podrán limitar la libre competencia. Al efecto, la Secretaría recabará previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate, así como de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Las opiniones a que se refiere este artículo deberán emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades correspondientes tendrán 90 días para adecuar sus reglamentos a efecto de hace cumplir este decreto.

Notas

1 https://www.aicm.com.mx/pasajeros/transporte/taxis

2 https://www.milenio.com/opinion/viri-rios/no-es-normal/el-taxi-del-aero puerto-abusa

3 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/06/24/multaran-con-43-mil -pesos-a-conductores-de-uber-o-didi-que-den-servicio-en-el-aicm/?output Type=amp

4 Foro Social Mundial-Porto Alegre, enero de 2005.

5 https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/05/4practicasmonopolicasa bsoluta.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2022.

Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en materia de requisitos para ser magistrado, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado federal, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, a partir de la reforma constitucional1 en que se reformaron los artículos 30, 32 y 37, se otorga a las mexicanas y a los mexicanos por nacimiento el derecho a la doble nacionalidad, ya que antes de dicha modificación la adquisición de una nacionalidad distinta era causal para la pérdida de la nacionalidad mexicana.

Es también a partir de esta reforma que, para los efectos de la doble nacionalidad, se reserva el ejercicio de diversos cargos para aquellas personas que tengan la cualidad de ser mexicanos por nacimiento:

“Artículo 32. ...

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano”.

Es así que la intención de la iniciativa para hacer estas modificaciones fue establecer de manera precisa que la dirección de ciertos cargos públicos y responsabilidades, así como de las áreas estratégicas del Estado, estuvieran reservadas para las y los mexicanos por nacimiento; ello para proteger la soberanía nacional y evitar que quienes ejercieran cargos de poder o de dirección en estas áreas tuvieran algún tipo de deber o compromiso con Estados extranjeros.

En este tenor, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dispone en el artículo 45, diversos requisitos para ser Magistrado, el primero de ellos consiste en “Ser mexicano por nacimiento”.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa se integra por órganos colegiados: la Sala Superior, la Junta de Gobierno y Administración y las Salas Regionales.2

La Sala Superior se compone por una Sala Superior integrada por dieciséis Magistrados. Funciona en un Pleno General, en Pleno Jurisdiccional, y en tres Secciones. De los Magistrados de la Sala Superior, catorce ejercen funciones jurisdiccionales, uno de los cuales preside el Tribunal de conformidad con las reglas establecidas en la presente Ley, y dos forman parte de la Junta de Gobierno y Administración.3

El Pleno General se conforma por el Presidente del Tribunal, por los trece Magistrados que integran las Secciones de la Sala Superior y por los dos Magistrados de la Sala Superior que forman parte de la Junta de Gobierno y Administración.4

La Ley Orgánica señala también cual es la competencia del tribunal y los conflictos de interés por los cuales las y los magistrados que integran este Tribunal están impedidos para conocer de los asuntos, siendo que en ninguno de ellos se advierte ninguno relacionado con temas de nacionalidad, tal como se observa:

Artículo 3. El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

I. Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación;

II. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

III. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;

IV. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales;

V. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;

VI. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones. Cuando para fundar su demanda el interesado afirme que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración;

VII. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

VIII. Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, y las empresas productivas del Estado; así como, las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos federales cuando las leyes señalen expresamente la competencia del tribunal;

IX. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante. También, las que, por repetición, impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la ley de la materia;

X. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, las entidades federativas o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales y las empresas productivas del Estado;

XI. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior;

XII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

XIII. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;

XIV. Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscritos por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos;

XV. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;

XVI. Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos, además de los órganos constitucionales autónomos;

XVII. Las resoluciones de la Contraloría General del Instituto Nacional Electoral que impongan sanciones administrativas no graves, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

XVIII. Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y

XIX. Las señaladas en esta y otras leyes como competencia del Tribunal.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

El Tribunal conocerá también de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley.

Artículo 5 . Las y los Magistrados que integran el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, están impedidos para conocer de los asuntos por alguna de las siguientes causas:

I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;

III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o concubino, o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo;

IV. Haber presentado denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados;

V. Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados de parentesco un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;

VI. Haber sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, o tener interés personal en el asunto donde alguno de los interesados sea parte;

VIII. Haber solicitado, aceptado o recibido, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes, muebles o inmuebles, mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario o cualquier tipo de dádivas, sobornos, presentes o servicios de alguno de los interesados;

IX. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;

X. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;

XI. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;

XII. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;

XIII. Ser cónyuge, concubino o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;

XIV. Haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia, o

XV. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados.

De acuerdo con lo anterior, las funciones que se realizan en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no obstante, son de gran importancia para la justicia en nuestro país, no encuadran entre aquellas para las cuales la Constitución reserva su ejercicio para las personas mexicanas por nacimiento, pues dicha consideración constitucional debe entenderse como limitativa, solo para aquellas áreas prioritarias para el Estado y en donde se deban salvaguardar los intereses nacionales.

Ello tomando también en consideración lo establecido en el artículo 1º Constitucional en lo que refiere a la prohibición para discriminar a cualquier persona debido a su nacionalidad:

Artículo 1o . En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Por ello, es que se considera que la disposición contenida en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde se requiere para ser Magistrado “Ser mexicano por nacimiento”, es inconstitucional y, en consecuencia, debe ser eliminada de la legislación en comento.

Se hace esta consideración al analizar, aunado a las disposiciones antes mencionadas, la facultad que tiene el Congreso de la Unión para legislar en materia del Tribunal, y de donde no se desprende ninguna ordenanza o instrucción relativa a la nacionalidad de quienes se desempeñen como magistrados del mismo:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. al XXIX-G. ...

XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.

El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares.

Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.

La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis Magistrados y actuará en Pleno o en Secciones, de las cuales a una corresponderá la resolución de los procedimientos a que se refiere el párrafo tercero de la presente fracción.

Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.

Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.

Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley”.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en Revisión 262/2022, determinó que “las competencias de los magistrados del Tribunal no se vinculan con las restricciones que la Constitución General prevé para los cargos públicos, por lo cual el requisito exigido es violatorio de los derechos de igualdad y no discriminación”.5

La Segunda Sala de la Corte consideró6 que “el requisito de ser mexicano por nacimiento exigido en el artículo 45, primer párrafo, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de ser mexicano “por nacimiento” exigible para ser magistrado de dicho Tribunal no se justifica en relación con la función que desempeñan dichos juzgadores y, por ende, es violatorio del principio de igualdad y no discriminación, por lo cual es inconstitucional e inconvencional”, y expresó:

“De la competencia material, en general, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no se aprecia que sus magistrados tengan injerencia en asuntos en los que esté en juego la soberanía, seguridad o defensa nacional, aunque eventualmente podrían llegar a pronunciarse en asuntos vinculados con las áreas estratégicas para el desarrollo económico, por la litis de algunos asuntos.

Ahora, de manera particular la materia de la que conocen las salas especializadas es la rama específica para que se les dio competencia, que, en este caso, respecto de la convocatoria es responsabilidades administrativas, materia que no se encuentra vinculada con las razones por las cuales el Constituyente consideró pertinente restringir el acceso a ocupar cargos públicos.

Esto, pues, por una parte, la propia regulación del juicio contencioso, en el capítulo III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de tramitar impedimentos y excusas, por lo cual, en caso de que se estimara que uno de los magistrados pudiera tener comprometida su imparcialidad, existen estas figuras en virtud de las cuales, de ser fundada la causa de impedimento, el funcionario se abstiene de intervenir en la resolución de ese caso.

Además, contra las determinaciones de los magistrados proceden recursos o medios de defensa; pues, si son tomadas por un magistrado instructor son recurribles en reclamación y, si resuelve la sala o conoce el Pleno respectivo, en primer lugar, se trata de una determinación colegiada que no descansa en la decisión de uno solo de los magistrados y, en segundo lugar, sus determinaciones son igualmente impugnables, ya sea mediante recurso de revisión o juicio de amparo, dependiendo de la parte inconforme.

Por lo tanto, los asuntos de los que pudieran conocer los magistrados del Tribunal atendiendo a su competencia general, no versas sobre áreas vinculadas con seguridad o defensa nacional, ni con los interés o destino político de la nación; y, en ciertas ocasiones dependiendo de la litis, aun cuando pudieran estar vinculados con alguna área estratégica o prioritaria, los magistrados no definen las políticas en esa materia, por lo que esta Segunda Sala no considera que el requisito de ser mexicano por nacimiento encuentre conexión con la finalidad constitucional, y, por ende, se justifique para evitar vinculaciones con Estados extranjeros”.

De acuerdo con lo antes expuesto, esta Iniciativa propone eliminar el requisito que actualmente se exige en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de ser mexicano “por nacimiento” para ser magistrado de dicho Tribunal.

Debido a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único . Se reforma el artículo 45, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 45. Son requisitos para ser Magistrado los siguientes:

I. Ser mexicano;

II. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento;

IV. Contar con buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y excelencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica;

V. Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento, y

VI. Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal, administrativa o en materia de fiscalización, responsabilidades administrativas, hechos de corrupción o rendición de cuentas.

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado el 20 de marzo de 1997. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4872274&fecha=20/0 3/1997&cod_diario=209070

2 Artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

3 Artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

4 Artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Comunicado de Prensa No. 420/2022. No se justifica requisito de ser mexicano “por nacimiento” exigido en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para ser magistrado de dicho Tribunal. Disponible en:

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/notic ia.asp?id=7144

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en Revisión 262/2022. Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/docum ento_dos/2022-10/262.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2022.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Flores Pacheco, del Grupo Parlamentario Morena

El que suscribe José Luis Flores Pacheco, diputado de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III y V, y los párrafos segundo y quinto del artículo 325 del Código Penal Federal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Los grandes retos en materia de protección y defensa de los derechos humanos hacen indispensable una decidida voluntad política y un compromiso social ineludible para sumar esfuerzos y trabajar con una visión renovada y fortalecida en la que la dignidad de las personas y la realización plena de sus derechos sean la máxima prioridad en un Estado Constitucional Democrático de Derecho.1

Datos estadísticos, investigaciones y estudios dan cuenta de la alta incidencia de violencia de género en la que están inmersas prácticas, costumbres, estereotipos, discriminación, desconocimiento, falta de oportunidades, falta de armonización legislativa congruente con el paradigma de protección de la mujer, y otros elementos que derivan en acciones u omisiones que atentan contra su dignidad humana.

En 2012 se reformó el Código Penal Federal para incluir el feminicidio al catálogo de delitos en el artículo 325. Para el año 2015, 31 entidades federativas lo habían tipificado en sus respectivos códigos penales, a excepción de Chihuahua que, a pesar de ser una de las entidades donde se manifestó más tempranamente ese problema, no lo incluyó en su legislación hasta septiembre de 2017, sin embargo, el tipo penal no utiliza expresamente el término feminicidio, sino privación de la vida por razones de género, lo cual muestra que persiste una reticencia al reconocimiento estatal de ese fenómeno.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el documento presentado en el septuagésimo periodo de sesiones del Comité de Naciones Unidas para Eliminar la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW -Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer-) celebrado en julio de 2018, señaló, como una de las preocupaciones sobre la situación de las mujeres, que en México existe una falta de armonización de las conductas que constituyen el tipo penal de feminicidio y de las penas establecidas por su comisión.2

Señaló que en todas las legislaciones penales (incluyendo la federal) se establecen como elementos del tipo penal, que se haya causado a la víctima lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o se hayan realizado actos de necrofilia, y que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público, no obstante, en los casos de Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Yucatán y Chihuahua, se prevé como uno de sus elementos que haya manifestaciones de odio o misoginia, lo que constituye un elemento subjetivo cuya acreditación resulta compleja.

El feminicidio es la máxima expresión de la violencia de género y constituye una violación grave a los derechos humanos de niñas, adolescentes y mujeres, en virtud de sus efectos lacerantes que reflejan su especial magnitud. Debido a su complejidad, además de los aspectos técnico-jurídicos que son esenciales, se deben retomar diversos elementos que nos proporcionan los estudios de género, necesarios para el análisis integral de tal fenómeno lacerante para nuestro país.3

Entre enero y septiembre de 2022, en México se han registrado 695 feminicidios y durante el noveno mes del año de contabilizaron 78 casos. De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de México continúa encabezando la lista con 101 casos, seguido de Nuevo León con 79 casos y Veracruz con 55 casos. Los municipios con más casos de feminicidio son Ciudad Juárez, Chihuahua, y Juárez, Nuevo León, ambos con 13 casos; después está Guadalupe, Nuevo León, con 11 casos; y Morelia, Michoacán, con 10 casos.

Ante el aumento de la violencia feminicida en México en el contexto del “Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, especialistas en los derechos de las mujeres detallaron que es complicado vislumbrar cómo afecta la violencia feminicida a las menores de edad porque los datos oficiales nunca son desglosados por edades, sin embargo, existen 12 casos de este tipo que demuestran los riesgos que padece la infancia en este país.

Cabe recordar que algunos de estos casos fueron: el de Lupita, a quien se revictimizó en los medios como “calcetitas rojas”, quien fue golpeada, agredida sexualmente y su cuerpo fue abandonado por sus agresores en el Bordo de Xochiaca, en Nezahualcóyotl, en 2017. En ese mismo año, Valeria de 11 años abordó una combi en Nezahualcóyotl, pero nunca llegó a casa. Las investigaciones revelaron que su agresor, el chofer del transporte, la había agredido sexualmente, le rompió el cuello y dejó su cuerpo dentro del vehículo.4

Similares a estos casos se encuentra el de Valeria Moreno de 12 años, quien en 2018 salió a la tienda, pero fue interceptada por su agresor, el cual abusó de ella y la asesinó; Ángela, de 18 meses de edad, quien fue asesinada a golpes y agredida sexualmente, su cuerpo fue encontrado en una maleta en 2015, en la colonia Juárez de la CDMX; Dayana Esmeralda Fierro, de cinco años, secuestrada y asesinada, en 2017 en Sinaloa; entre otros casos más, que visibilizan que la violencia feminicida siempre ha atacado a las mujeres sin importar su edad. Esta violencia feminicida, conlleva a que las menores de edad padezcan otro tipo de agresiones, como ser desaparecidas

Hoy día en una sociedad compleja, en la cual debe prevalecer el respeto y garantía de los derechos humanos, en el tema de género se deben generar acciones y mecanismos estratégicos en la problemática del feminicidio, ya que dicho delito es recurrente, pone en riesgo y en estado de vulnerabilidad a la población femenina.

El delito de feminicidio sigue siendo una problemática en nuestro país, aun con los esfuerzos generados por tipificar dicha conducta y por aplicar diversas políticas públicas implementadas para prevenir dicho delito en cada una de las Entidades Federativas.

Por ello es necesario generar un análisis de la tipificación actual de dicho delito y generar los cambios normativos a que haya lugar, con la firme convicción de generar una mayor protección a la vida de las mujeres como víctimas directas de este delito, es por ello necesario el impulsar reformas que perfeccionen de forma más completa al delito de feminicidio, y que generen un análisis a su penalidad.

En la presente iniciativa de reforma se establecen cambios para considerar en el delito de feminicidio a la violencia digital, político, docente, así como su relación en las fracciones de procedencia del delito con la figura del hostigamiento sexual, al igual que cambios que generan una mayor sanción al delito de feminicidio cuando la víctima sea menor de edad, generando así una uniformidad con leyes generales como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta unificación de criterios con las diversas leyes generales y el incremento en la sanción del delito, generan cambios importantes en el combate y la prevención del mismo, aunado a generar cambios para afrontar la situación actual de los casos que se presentan día a día en nuestro país. Sin lugar a dudas las reformas planteadas al delito tienen su justificación en la necesidad de ir avanzando y actualizando los tipos penales del Código Penal Federal, para lograr un esfuerzo conjunto de frenar este tipo de conductas.

Derivado de lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa:

Decreto por el que se reforman las fracciones III y V, y los párrafos segundo y quinto del artículo 325 del Código Penal Federal, en materia de feminicidio

Artículo Único : Se reforma la fracción III y V, y los párrafos segundo y quinto del artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 325. (...)

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo o modalidad de violencia en el ámbito familiar, laboral, digital, político , docente o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, hostigamiento sexual , acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Cuando la víctima sea menor de edad la pena mínima aplicable será de cincuenta y cinco años.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia tratándose del delito de feminicidio se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Eslava Pérez, Ismael, Violencia feminicida, máxima expresión de la violencia de género, Violación grave a derechos humanos, Programa Universitario de Derechos Humanos UNAM, Consultado en http://www.pudh.unam.mx/perseo/violencia-feminicida-maxima-expresion-de -la-violencia-de-genero-violacion-grave-a-derechos-humanos/

2 Ídem.

3 Ídem.

4 https://aquinoticias.mx/menores-de-edad-victimas-de-feminicidio-en-mexi co-invisibles-para-el-estado/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 8 de diciembre de 2022.

Diputado José Luis Flores Pacheco (rúbrica)

Que adiciona los artículos 21 y 26 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Salvador Alcántar Ortega, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 21, así como un párrafo al artículo 26 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

I. Problemática para resolver con la iniciativa

La administración pública federal es uno de los principales bastiones del gobierno federal, y se puede decir incluso que de la sociedad. No se puede coincidir a la sociedad sin las dependencias gubernamentales y a las y los integrantes que la conforman. Las Naciones Unidas establecieron el 23 de junio como el Día para la Administración Pública con el “objetivo de revitalizar la administración pública creando una cultura de renovación, colaboración y respuesta a las necesidades de los ciudadanos”, poniendo en relieve su contribución al proceso de desarrollo.1

La meritocracia es un discurso que ha venido en desuso en los últimos tiempos, pues diferentes estudios revelan que el hecho de que la meritocracia no es la única fórmula que se debe de tomar en cuenta cuando se evalúa a una persona, se den se deben de tener ciertos estándares que van más allá de la meritocracia para poder realizar un diagnóstico general de todo lo que concierne a una persona. Soy una persona no rinde como debería de rendir no es porque no le está “echando ganas”, sino que influyen diferentes circunstancias en su propia vida que no le permiten tener continuidad.

Michael Sandel, profesor de filosofía en Harvard, revela que el primer problema de la meritocracia es que las oportunidades en realidad no son iguales para todos, ya que unos pueden tener acceso a recursos más fácilmente debido a lo que generan sus padres, mientras que el segundo problema es que la meritocracia crea arrogancia entre los ganadores y humillación hacia los que se han quedado atrás.2

Es por ello que gobierno federal debe de impulsar a las y los jóvenes que terminan sus estudios o están a punto de concluir los provenientes de escuelas públicas. Es innegable que pertenecer a una institución de educación privada Brinda más facilidades que ser estudiante de una escuela pública. Por ello el Gobierno Federal debe de tomar nota y tener iniciativa para que los miles de estudiantes y egresados tengan un futuro en donde la inquietud laboral no sea uno de sus impedimentos para poder tener bienestar en la vida.

La Administración Pública Federal sería una herramienta útil para que las y los egresados de las diferentes escuelas públicas del país puedan tener experiencia laboral y a su vez, contribuir a las diferentes ramas de la administración en donde se requiere gente capacitada. Sería tener gente capacitada que sabe lo que está haciendo, y a su vez, brindar empleos a quienes más los necesitan, pues los requisitos para obtener empleo actualmente para los jóvenes son absurdos, pues en vez de invitarlos a un esquema de empleo en donde se permita el crecimiento se les cierran las puertas debido a que no tienen la experiencia suficiente.

Con esto nos está diciendo o provocando que se le dejen de dar oportunidades a las personas egresadas o que estudian en instituciones privadas, sino que más bien es un aliento a que se reconsidere que no todas las personas poseen las mismas oportunidades y, por ende, no tienen los recursos necesarios para entrar a un empleo en específico.

La siguiente gráfica representa cómo influye la inserción laboral de acuerdo a escuelas públicas o privadas3 :

Como se puede ver en la gráfica anterior, en la mayoría de los porcentajes las personas segregadas de una escuela privada son quienes obtienen los mejores resultados en cuanto a tasas de afiliación, cómo cotizan hablando del salario, así como la media del mismo. Se puede apreciar que en la mayor parte de las áreas de la educación son las privadas quienes obtienen mayores ingresos y mejores resultados.

Por ello, para evitar un desbalance, se deben de tomar las medidas necesarias para que las y los jóvenes que egresen de escuelas públicas tengan oportunidades que les brinden mejorar su futuro. Es inconcebible que más de la mitad de la población que es la que estudia en escuelas públicas se enfrenta a un panorama en el cual no se le permita salir del entorno en el cual ya nació, por lo que asegurarnos que la administración pública federal pueda cumplir un papel enfatizante en oportunidades es hasta quedarse corto con todo lo que aún se debe de hacer.

Otra de las cuestiones que se tiene que atender es la igualdad que todavía no predomina incluso en el actual sistema de carrera de profesión de la administración pública federal. A pesar de que tanto los hombres como las mujeres trabajen en un mismo puesto, esto no significa que los salarios sean iguales entre ambos, pues el machismo que predomina en el sistema en general provoca que las mujeres tengan que redoblar esfuerzos a pesar de competir en el mismo ambiente.

La propia administración pública federal debe de considerar a más mujeres como titulares de sus propias dependencias pues la siguiente gráfica indica que esto no pasa, aunque exista más o menos una paridad entre el personal que labora.

Si no es el propio país quién le brinde las oportunidades necesarias, no solamente a los jóvenes estudiantes, sino a las propias mujeres que lo habitan y que se dedican día tras día hacerlo un poco mejor, entonces quién se va a encargar de brindarle todas las oportunidades que se merecen y se han merecido a lo largo de la historia, pero que desafortunadamente no les han tocado.

Gráfica que explica la distribución entre hombres y mujeres en el personal y los titulares de los gobiernos estatales4 :

Por lo tanto, es necesario crear una cultura en dónde las mujeres tengan la capacidad y oportunidad de liderar no solamente equipos, sino también dependencias que abarquen desde lo municipal hasta lo federal. El servicio profesional de carrera se tiene que encargar de hacer que todo más equitativo para las mujeres.

Es por lo anteriormente expuesto que, se observa la necesidad de adicionar dos fracciones al artículo 21, así como un párrafo al artículo 26 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

Por lo expuesto y fundado, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 21, así como un párrafo al artículo 26 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Único. Se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 21, así como un párrafo al artículo 26 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 21. El aspirante a ingresar al Sistema deberá cumplir, además de lo que señale la convocatoria respectiva, los siguientes requisitos:

I. a V. ...

VI. Deberá de tener estudios afines a la ciencia, técnica o arte correspondiente a la función o plaza a ocupar, y

VII. Los aspirantes a un puesto para el servicio público de carrera deberán de acreditar los exámenes en que se demuestren los conocimientos respecto de la administración pública federal, así como del puesto al que están compitiendo.

Artículo 26. Cuando se trate de cubrir plazas vacantes distintas al primer nivel de ingreso, los Comités deberán emitir convocatoria pública abierta. Para la selección, además de los requisitos generales y perfiles de los cargos correspondientes, deberán considerarse la trayectoria, experiencia y los resultados de las evaluaciones de los servidores públicos de carrera.

Se realizarán procesos de selección en que existan las mismas condiciones y el mismo número de aspirantes y designaciones tanto para mujeres como para hombres.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/public a2018_Nal.pdf

2 Consultado en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-55825871

3 Consultado en: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/06/30/fortunas/1593541856_1 05230.html

4 Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/public a2018_Nal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2022.

Diputado Salvador Alcántar Ortega (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Coordinación Fiscal, en 1980, por el cual se estableció la instalación de un nuevo Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), por el cual se definieron las nuevas reglas recaudatorias para la Federación y se derogaron múltiples impuestos y derechos locales y municipales a cambio de que estos aceptaran recibir participaciones de los ingresos federales, se dio inicio a un nuevo esquema escenario de política fiscal simplificado que hoy en día se mantiene vigente.

De acuerdo con el entonces Instituto de Investigaciones Legislativas (ahora Instituto Belisario Domínguez) del Senado de la República, el éxito y el efecto del SNCF radica en que

... los estados autolimitan su potestad tributaria, no gravando determinadas fuentes económicas que son gravadas por la Federación, a cambio de lo cual obtienen una participación de la recaudación fiscal que se establece de acuerdo a una fórmula, la que a su vez puede ser modificada anualmente.

A través de la actual Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación y las leyes secundarias en materia tributaria son el reflejo de un sistema de recaudación eficiente y robusto que garantiza la distribución justa mediante formulas específicas para atender y resolver obligaciones en distintos ámbitos de competencia del Estado a través de sus tres órdenes de gobierno.

En este sentido toman relevancia los famosos ramos 28 y 33 del esquema de egresos de la federación, mecanismos por los cuales se asignan y distribuyen recursos a entidades y municipios anualmente y que corresponden a necesidades específicas y estratégicas de atención y beneficio de la ciudadanía.

El ramo 28, relativo a las participaciones federales, se concentra como la principal fuente de ingresos de los estados y municipios el cual es de operación coordinada mediante el paquete económico y plan de desarrollo de cada entidad con la supervisión del Poder Legislativo local y las autoridades en materia de auditoría.

La ejecución de este ramo parte del 20 por ciento de la recaudación federal y mediante los cuales se constituye el Fondo General de Participaciones, siendo estos, recursos no etiquetados pero supervisados por el Poder Legislativo local.

Por otro lado, se tiene el ramo 33, “Aportaciones federales”, las cuales, a diferencia de las participaciones, no forman parte de la gran bolsa de la recaudación para su distribución, sino que se refieren a recursos federales que tienen un destino “etiquetado” y supervisado por la federación a través de las autoridades fiscales y de la Auditoría Superior de la Federación que tienen por objeto atender áreas sensibles como la educación, la educación y la infraestructura social, por mencionar algunos.

La forma de distribución y asignación de fondos y recursos de las Participaciones y Aportaciones queda establecida con claridad dentro de la Ley de Coordinación Fiscal, y con precisión, se señalan los elementos y características para cada uno de los esquemas de distribución de recursos a los que tiene derecho cada entidad y municipio del país, buscando a través de este sistema, que dicha distribución logre ser justa y equitativa tomando en consideración diversos factores que ayuden a identificar la necesidad de recursos para atender las necesidades de la población.

Señalando particularmente el caso de las Participaciones; el sistema de distribución de estos recursos está totalmente regulado por la misma Ley de Coordinación Fiscal, la cual considera las responsabilidades tanto del Ejecutivo federal como del local respecto al proceso y los tiempos mediante los cuales los municipios deberán contar con sus respectivas participaciones para hacer frente a las obligaciones de cada uno de éstos.

En diversos casos documentados y señalados, los gobiernos locales han llevado al máximo el tiempo para la distribución de Participaciones a sus municipios, situación que afecta la operatividad de cada demarcación territorial, provocando atrasos e incumplimientos en las obligaciones de los gobiernos municipales y por tanto, provocando tensiones en cada uno de estos a falta de recursos para la operación diaria.

Si bien los municipios tienen la facultad de poder recibir y establecer mecanismos de tributación local, la recaudación por esta vía es en extremo menor a lo que percibe cada uno de estos por la vía de las participaciones y aportaciones, por lo que el hecho de entorpecer o retrasar las transferencias de estos recursos, significa una duro golpe no solo a las finanzas del gobierno municipal sino una afectación directa al bienestar de las y los ciudadanos, pues es a través del este nivel de gobierno donde se reciben y perciben las principales acciones en beneficio del bienestar común como lo son servicios públicos como seguridad, saneamiento o salud.

Por tal motivo y a fin de garantizar que entre los estados y los municipios se establezcan tiempos más justos y evitar atropellos a la operatividad de los gobiernos municipales, se propone una reducción en el tiempo que tendrían las autoridades financieras locales para realizar las transferencias de las participaciones.

En el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal se señala que los gobiernos de los estados tendrán hasta 5 días para realizar esta operación, sin embargo, en el marco de las misma ley no se establece la naturaleza de este tiempo, es decir, si se refieren a días naturales o hábiles, lo que permite a las entidades extenderse el máximo tiempo posible y recortar la operación de los municipios por no recibir las respectivas aportaciones en tiempos razonables y considerables para evitar atrasos en las obligaciones de cada demarcación territorial.

El éxito y la funcionalidad del pacto fiscal a través del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal son responsabilidad de todos y cada uno de quienes integramos los poderes del Estado en cualquier de sus niveles, toda vez que, a través de nuestra propia responsabilidad como representantes de la ciudadanía es nuestra responsabilidad en cumplir con las funciones básicas del gobierno en proveer los recursos necesarios para garantizar el desarrollo pleno, libre y seguro de las personas mediante los recursos y servicios públicos que ofrezca el Estado mexicano.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto reducir de 3 a 5 días hábiles para que los estados realicen la entrega o transferencia de las participaciones correspondientes a cada uno de los municipios que integran la entidad federativa.

Asimismo, en el caso de que no se cumpla este periodo, se propone establecer sanciones y responsabilidad administrativas a efecto de imponer una causa-efecto en este tipo de situaciones que afecten la operatividad financiera de los municipios por decisiones del Estado.

La combinación de estas dos medidas puede ser observado como un mecanismo de protección a favor de los Municipios que por decisión unilateral o política de parte del Poder Ejecutivo de un estado se retrasen o se dejen para el último momento la distribución de recursos principalmente los relativos a la principal fuente de ingresos que son las participaciones.

Para comprender mejor la propuesta, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anterior sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 20 por ciento de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.

La federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los estados dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que el Estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la Federación hará la entrega directa a los Municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, e incurrirá en responsabilidades administrativas que serán determinadas por la entidad de fiscalización del Poder Legislativo Local.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de diciembre de 2022.

Diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica)

Que reforma y adiciona al artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El federalismo, es la forma de gobierno establecida en nuestra Constitución, una materia tan actual como dinámica, por lo que la coordinación fiscal, que en un principio se concretaba al ámbito tributario, ha evolucionado e incluido a las materias de deuda y gasto público.

Resulta indispensable que cada orden gubernamental mantenga la autonomía de las funciones que le han sido concedidas, para lograr una mayor eficiencia en el ejercicio del gasto. Por el lado de los ingresos de los órdenes de gobierno locales el Gasto federalizado comprende los recursos que el Gobierno federal transfiere a las entidades federativas y municipios por medio de participaciones, aportaciones federales, subsidios y convenios.1

Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF), tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las mismas y a las regiones que conforman. Para este fin, las Entidades Federativas podrán convenir entre ellas o con el Gobierno Federal, la aplicación de estos recursos. Los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación,2

El objetivo del FAFEF, de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, es fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y las regiones que las conforman en los conceptos de gasto de saneamiento financiero, sistemas de pensiones, inversión en infraestructura física, modernización de catastros y sistemas de recaudación locales, entre otros.

Las dependencias y entidades que ejercen los recursos del FAFEF son las Secretarias de Finanzas y Planeación de Infraestructura y Obras Públicas de Protección Civil, de Educación, Secretaria de Gobierno y los Servicios de Salud locales.

Acorde a la Ley de Coordinación Fiscal, las Entidades Federativas deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe trimestral detallado sobre la aplicación de los recursos a más tardar 20 días naturales después de terminado el trimestre.3

El FAFEF no corresponde a un programa social o económico que otorgue apoyos o subsidios directamente a las personas, es un fondo federal para financiar obras de infraestructura que benefician indirectamente a la población.

Los recursos del FAFEF tienen la naturaleza de subsidios, según lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que para el año 2023, corresponden a más de 62 mil millones de pesos.4

La principal dificultad proviene de la contabilidad y cuadrar las cuentas de los recursos a utilizar; ya que los gobiernos locales deben cumplir con distintos reglamentos y registrar en la Plataforma de Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS) los recursos de los proyectos de inversión.

De acuerdo al Manual de Operación MIDS, la finalidad de la plataforma es identificar la incidencia de los proyectos que realicen los gobiernos locales y las entidades federativas en los indicadores de situación de pobreza y rezago social en cumplimiento a los fines y fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.5

En el proceso de captura, el gobierno local no podrá rebasar el 3% de los recursos de un proyecto en gastos indirectos; si fuera el caso, el sistema lanza la alerta que los gastos indirectos exceden el 3% del total de los recursos y por tanto no permite continuar con la captura. La plataforma, en el apartado de solicitudes del módulo de gastos indirectos, permite modificar el monto del proyecto o la eliminación del gasto indirecto.6

Esta situación provoca un vicio en la línea de acción, pues, al impedirse la captura con los montos debidamente estudiados, se deben reajustar al alza para cuadrar las cifras y que la plataforma permita continuar con el avance de la captura del proyecto.

Las principales observaciones determinadas por la Auditoría Superior de la Federación en la fiscalización del Fondo, son acerca de los recursos ejercidos por encima de los límites establecidos para gastos indirectos o pagos improcedentes en este concepto.7

Cualquier desviación implica sanciones resarcitorias para las Dependencias y Entidades ejecutoras del gasto.8

Además de que resulta difícil determinar si los recursos asignados a los fondos son los que se apegan a dichas planeaciones, o si en realidad la programación local de recursos se hace de acuerdo con los montos disponibles que se liberan anualmente.9

En esta misma línea, la Auditoria Superior de la Federación propone establecer normativa específica para la aplicación de los recursos del FAFEF en los rubros permitidos por la LCF, como pueden ser reglas de operación o lineamientos que regulen la aplicación de los recursos del fondo y en los que se identifiquen los fines a los cuales se pueden destinar.10

Asimismo, la ASF en el apartado de recomendaciones sobre modificaciones legislativas, indica que las Entidades Federativas y Municipios están obligados a llevar a cabo las reformas a sus leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que resultaran necesarias para dar cumplimiento a la LCF.11

En varios casos prevalecen algunos aspectos que resulta necesario armonizar a la norma federal, como el periodo de tiempo a favor de los residentes de obra, para la aceptación de las estimaciones por los trabajos ejecutados por contratistas, que se encuentra establecido en las disposiciones locales en materia de obra, no podría en ningún caso ser superior a los planes definidos para materializar los pagos correspondientes.12

Consideramos pertinente la propuesta que hace la ASF a la Cámara de Diputados en materia legislativa, con el objetivo de que, en el caso del financiamiento para el pago a estudios, supervisión, liberación del derecho de vía y otros bienes y servicios, se deben relacionar exclusivamente con las obras financiadas con recursos del FAFEF.

La definición del problema del FAFEF es muy amplia, pues el fondo documenta sus resultados a través de los indicadores de Fin y Propósito de la MIR, los cuales han mostrado resultados positivos de acuerdo con la forma en la que se encuentran planteados. Sin embargo, cabe precisar que ambos indicadores tienen áreas de oportunidad como se señalan en el apartado de diseño.13

La propuesta que se presenta en esta iniciativa recoge las sugerencias de diversos actores de nuestra sociedad, incluyendo las de los gobiernos de las Entidades Federativas, las de la Secretaría de Hacienda, y las de legisladores tanto de Congresos locales como del Congreso de la Unión, cuyas aportaciones han enriquecido el contenido Federalista de esta iniciativa.

La intención es flexibilizar, el pago de estudios y supervisión de las obras de infraestructura financiadas con recursos del FAFEF, ampliando un 50% el margen de recursos destinados a actividades de planeación, pasando del tope actual del 3% a un 4.5%, además de dotar de carácter plurianual las erogaciones en caso de proyectos de duración superior a un año.

Lo cual permitirá otorgar certidumbre sobre el financiamiento de estudios y supervisión de proyectos de infraestructura que se le da a los recursos provenientes del FAFEF, lo cual impacta directamente en el fortalecimiento de las economías estatales y municipales

Se propone reformar la fracción I el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, para flexibilizar las facultades a las entidades en materia de gasto público. Para ilustrar mejor la propuesta legislativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo que hasta aquí se ha expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. - Se reforma la fracción I del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 47. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

I. A la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, hasta un 4.5 por ciento del costo del programa o proyecto programado, pudiendo diferirse de manera plurianual en los casos que se exceda 1 año , para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura;

Artículos Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Tercero. El titular del Ejecutivo Federal reformará los Reglamentos correspondientes dentro de los 18 meses siguientes a la publicación del presente decreto.

Notas

1 Inafed. Presupuesto federalizado e indicadores. De Gobierno de México. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/225601/Ga sto_federalizado_e_indicadores.pdf Consulta: noviembre 2022

2 Ley de Coordinación Fiscal. Texto vigente última reforma publicada DOF 30-01-2018

3 Ibídem.

4 Proyecto de Presupuesto de Egresos de La Federación 2023 Resumen por Fondo y Entidad Federativa. Septiembre 2022.

5 Secretaria de Bienestar. (2022) Manual de Usuario y Operación de la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social. Dirección General de Desarrollo Regional.

6 Ibíd.

7 ASF. (2020) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. MR-FAFEF. Gasto Federalizado. Resultados de su fiscalización. Cuenta Pública 2020. Tercera entrega.

8 Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz. (2019). Guía para la aplicación de Fondos Federales. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Pública. Gobierno del Estado de Veracruz.

9 Auditoría Superior de la Federación, Cámara de Diputados. Consideraciones para la Labor Legislativa. Entrega de informes individuales. Cuenta Pública 2016, junio 2017.

10 Ibíd.

11 Ibíd.

12 Ibíd.

13 Carmona Guerrero. Nancy, Caamal-Olvera Cinthya G. (2017) ¿Las transferencias federales han logrado reducir la desigualdad en las entidades federales en México? Revista EconoQuantum. Vol. 15. Número 1. Centro de Universitario de Ciencias Económico Administrativas. Universidad de Guadalajara. p.p. 32-51.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2022.

Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de política ambiental de los municipios y alcaldías, a cargo del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario Morena

El que suscribe, Klaus Uwe Ritter Ocampo, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o. numeral 1, fracción I; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Agenda para el Desarrollo Sostenible, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la evolución del régimen jurídico en materia de protección al medio ambiente de las últimas tres décadas ha sido determinante para el establecimiento de un importante marco normativo que se desprende del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, es la base para el desarrollo de un vasto cúmulo de leyes especializadas de carácter general, cada vez más completo el régimen sancionatorio, es un esquema normativo complementario por medio de normas oficiales mexicanas y con ello, todo un mecanismo legal que establece las bases de coordinación con los niveles estatal, de la Ciudad de México, municipal y de las alcaldías.

Sin embargo, esta evolución ha ido a la par de un sensible deterioro al medio ambiente en todo el planeta, como consecuencia de la falta de políticas públicas y acciones de los gobiernos de las naciones, que se desprendían de lo general a lo local y de un pragmatismo colectivo que concebía el deterioro al medio ambiente como el costo que la sociedad habría de pagar para disfrutar del progreso en todas sus vertientes.

El costo del deterioro ambiental ha dejado de ser parte de las agendas de las organizaciones de la sociedad civil para ser en muchas regiones del planeta, un asunto de seguridad nacional, y como consecuencia de ello, diversos países han realizado sendas adecuaciones a su marco legal, adoptando en sus contenidos, compromisos de carácter internacional, a fin de hacer lo que les corresponde.

La evolución de la legislación ambiental en México

La primera Ley Forestal en México data de la segunda década del siglo pasado; se expidió en el año de 1926 y sus contenidos fueron subordinados a los esquemas imperantes de la época como la urbanización, el reparto agrario, la denuncia de tierras ociosas y el indiscriminado aprovechamiento de bosques y selvas en aras de un beneficio colectivo y económico para familias y comunidades enteras pauperizadas por la Revolución Mexicana de una década antes.

De ahí que la evolución del marco normativo federal en materia de protección al medio ambiente no constituyó prioridad alguna en las agendas de quienes integraron los Poderes Legislativo y Ejecutivo durante los siguientes cuarenta años, pues las políticas de aprovechamiento de los recursos naturales eran determinadas por el otorgamiento de parcelas, de concesiones mineras, de enormes latifundios y de un cada vez mayor desarrollo de núcleos urbanos de la población; en suma, la política medioambiental de la primera mitad del siglo XX y hasta bien entrada la década de los 60 se subordinó a los intereses del régimen revolucionario, generando un estancamiento de tal magnitud, que hasta finales del siglo XX, como consecuencia de una sensible descapitalización de la actividad agraria y del impulso a nivel internacional de una naciente preocupación por el medio ambiente manifestada con la expedición de la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (1971) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en Estocolmo (1972), que se sentaron las bases para que en el año de 1982 se promulgara de manera formal la Ley de Protección al Ambiente.

Es con la reforma constitucional del 10 de agosto de 1987 que se dota al Congreso de la Unión la facultad para emitir normas generales que determinen la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en materia de protección al ambiente y preservación del equilibrio ecológico, al tiempo que se da un paso fundamental para la emisión de normas especializadas en la materia, con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (1988) y se abre la posibilidad de establecer un andamiaje jurídico integral, un sistema articulado de normas e instituciones cuyo ente coordinador sería la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap).

Sin embargo, es con la modificación a la Carta Magna del 28 de junio de 1999 en donde se establece en el párrafo quinto del artículo 4o. el derecho de todas las personas a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, mismo que fue modificado el 8 de febrero de 20121 para sustituir el término “adecuado” por el de “sano”:

“Sin duda, este es uno de los derechos más importantes que una persona puede tener en cualquier sistema jurídico, ya que constituye la base para ejercer acciones en contra de obras o actividades que perjudiquen o puedan llegar a afectar negativamente el ambiente o los recursos naturales. Es decir, ese derecho es la llave de acceso a la justicia ambiental, una justicia eficaz, eficiente y oportuna que reconozca ese derecho fundamental como sujeto a protecciones procesales específicas”.2

A partir de esta modificación se establecen las bases normativas de todo el sistema jurídico en materia de salvaguarda y protección al ambiente como un componente esencial del desarrollo humano y moderno tal y como lo conocemos hoy en día.

A esta importante reforma se suman un centenar de tratados e instrumentos internacionales suscritos por México en materia de protección al medio ambiente en donde se establecen valiosos principios como el de prevención, el de precaución, el de contaminador pagador y la responsabilidad común:

“...a raíz de la participación de México en diversas conferencias internacionales, como Estocolmo (1972) y Río de Janeiro (1992), se permitió que en México, al igual que en muchos países, los principios de prevención, precaución, contaminador pagador, responsabilidad común pero diferenciada, entre otros, permearán en la legislación interna, pasando por un proceso de recepción en el sistema jurídico mexicano, primero a nivel de la legislación general y después a nivel constitucional, aunque de manera tardía (1999 con el reconocimiento del derecho a gozar de un ambiente adecuado —actualmente sano— y en 2012 con la incorporación del principio contaminador pagador)”.3

El papel del municipio como el gobierno de proximidad en la regulación y protección del medio ambiente

En nuestro país, la evolución normativa en lo que respecta a la protección al medio ambiente se ha abordado desde una perspectiva de armonización de las leyes a partir de la perspectiva internacional, dejando poco margen de maniobra al aterrizaje en los reglamentos y bandos de carácter municipal.

Si bien la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, por su carácter de ley general establece de forma estructurada un sistema coordinado y un mecanismo de distribución de competencias para los tres órdenes de gobierno, al momento en que establece las facultades del último nivel de gobierno –municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México– confiere un margen de actuación mucho más limitado y subordinado a los esquemas previamente definidos por las entidades y la federación.

Diversas constituciones locales reconocen el derecho de los habitantes de la entidad al uso y disfrute de un medio ambiente sano al mismo nivel de otros derechos, con ello, los municipios adquieren de manera natural, atribuciones “desconcentradas” debido a su propia y especial naturaleza.

De esta forma, al municipio le son conferidas las atribuciones en asuntos relativos a la política ambiental en el ámbito de su territorio, la protección de los recursos naturales ubicados en éste, la prevención y control de la contaminación derivada de las actividades locales, así como la promoción de acciones e instrumentos de carácter fiscal, económico y financieros de política urbana y ambiental, el fomento de la investigación científica y el desarrollo de técnicas y procedimientos orientados a prevenir, controlar y erradicar la contaminación, generar una cultura de aprovechamiento de recursos y de protección a los ecosistemas.

Todo ello, con la participación de los sectores público, privado y social, a fin de generar un mecanismo coordinador y de aterrizar en las políticas y acciones municipales uno de los principales principios rectores de la protección al medio ambiente respecto a que todas y todos somos corresponsables de su salvaguarda y protección.

A estas atribuciones deben agregarse la de dictar medidas y llevar a cabo acciones para proteger la identidad visual y el impacto en materia de publicidad exterior en calles secundarias a fin de generar mecanismos inhibitorios de contaminación visual.

Facultades que se aterrizan de manera normativa en los reglamentos municipales en materia de medio ambiente.

Sin embargo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es omisa respecto de la necesidad de establecer y alinear diversos instrumentos internacionales a los programas y definiciones de política pública de carácter local, en el caso concreto, de una correcta y puntual alineación de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en los contenidos de los programas de gobierno de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

En el mes de septiembre de 2015, los 193 estados miembros de la ONU adoptaron una nueva agenda global, conformada por 17 ODS y 169 metas específicas para su medición y monitoreo. Los ODS reemplazan a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), y están pensados para cumplirse hacia el año 2030, por lo que en su conjunto se conocen como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

La Agenda 2030 en sus contenidos marca una ambiciosa hoja de ruta que busca, entre otras cosas, erradicar todas las formas de pobreza en el mundo, combatir las desigualdades, crear sociedades pacíficas e inclusivas, proteger la vida y los ecosistemas naturales, y abordar de manera urgente los efectos del cambio climático. En este sentido, el instrumento hace un llamado de acción a favor de la humanidad, la prosperidad y el planeta bajo los principios rectores de universalidad, integralidad, inclusión y cooperación entre múltiples actores, con el fin de que para el año 2030 nadie se quede atrás, definiendo en sus contenidos, acciones precisas de política pública que se aterrizan en los gobiernos de proximidad por lo que su involucramiento, compromiso y alineación de acciones, resulta determinante para su cumplimiento.

Para alcanzar los objetivos planteados en la Agenda 2030 es imprescindible que se implemente a nivel local, ya que los gobiernos de este orden tienen una función estratégica y catalizadora para la materialización de las agendas de desarrollo al traducir los objetivos y las metas globales en acciones locales, debido a que la Agenda 2030 presenta una perspectiva integral y multidimensional para enfrentar mejor los desafíos en los municipios, al ser la unidad territorial básica y conocer las necesidades más inmediatas de la población, por lo que los municipios son clave para poder cumplir con la Agenda 2030 y ofrecer mejores soluciones a los problemas a partir de sus competencias y atribuciones.

Es claro entonces que las autoridades locales tienen la responsabilidad y oportunidad de implementar esta agenda global en sus territorios a través de políticas públicas en áreas prioritarias para el desarrollo de las personas y sus comunidades, como lo son: el acceso a agua potable y saneamiento, transporte público de calidad, vivienda adecuada, alumbrado público, regulación del uso del suelo y protección de los ecosistemas en el territorio, así como a impulsar el trabajo y el crecimiento económico local.

De esta manera y a la luz de buenas intenciones, los municipios cobran una gran relevancia para emprender una serie de soluciones gracias a la acción cercana del gobierno municipal, la sociedad civil y todos los actores que intervienen en el territorio. Sobre todo, porque cada uno de los 17 ODS y sus respectivas metas son herramientas útiles que los municipios pueden usar para identificar necesidades y orientar acciones bajo una mirada integral y prospectiva hacia el desarrollo sostenible. Además, ofrecen un lenguaje común para trabajar con distintos actores de la sociedad y permiten dirigir recursos humanos, técnicos y financieros para ejecutar proyectos de desarrollo en los diferentes contextos de los municipios, aunado a que, sus indicadores y acciones pueden ser incorporados y asimilados de manera orgánica en sus respectivos instrumentos de planeación democrática y prospectiva como lo son los programas de gobierno, planes sectoriales, programas específicos y demás instrumentos homólogos.

Los municipios en México enfrentan una diversidad de desafíos en torno a la consecución del desarrollo sostenible. Muchos de estos son resultado directo del diseño institucional bajo el cual fue concebido este ámbito de gobierno, mientras que otros están vinculados a las limitadas capacidades y recursos técnicos, humanos y financieros de los que dispone el gobierno.

Por una parte, los municipios enfrentan el reto de lograr materializar proyectos de gran envergadura durante el corto tiempo de sus administraciones, aunque con la posibilidad de reelección. Aunado a ello, los recursos financieros de los que disponen son limitados pues su capacidad de recaudación es débil y su dependencia de las transferencias federales reduce su autonomía fiscal en el ejercicio y la disposición de los recursos.

Por otra parte, la creciente urbanización que han experimentado muchos de los municipios del país supone un reto mayúsculo para una planeación y ordenamiento integral del territorio y de sus ecosistemas, así como la provisión de servicios básicos para satisfacer la creciente demanda de la población.

Esta situación se torna aún más compleja si se consideran los efectos adversos del cambio climático, tales como los desastres naturales y los fenómenos hidrometeorolo?gicos, los cuales suponen una amenaza directa no sólo para el bienestar de la población, sino también para el desempeño de la economía y la preservación del medio ambiente.

Es por ello que los desafíos que enfrentan los municipios para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, así como para promover el crecimiento de la economía local y proteger los ecosistemas y la biodiversidad del territorio nacional, pueden estar guiados por el plan de acción que plantea la Agenda 2030 a través de sus principios rectores, los 17 ODS y sus 169 metas.

Los ODS se convierten en indicadores cuantitativos y cualitativos para la definición e implementación de las mejores prácticas gubernamentales, pueden ser aterrizados en acciones de política pública concreta, materializable, medible, evaluable y presupuestable, pueden incluso ser evaluados por agencias internacionales para fines del otorgamiento de certificados internacionales de calidad (normas ISO y equivalentes) ya que permiten identificar los principales problemas y plantear objetivos que orienten las soluciones en beneficio de las personas y de su bienestar, del ejercicio de los derechos humanos, del cuidado del medio ambiente, así como de la promoción del desarrollo económico incluyente y justo.

Es de tal grado la integralidad de los 17 ODS que hace que desde los gobiernos locales piensen en soluciones que tengan múltiples impactos y que catalicen las sinergias, fortaleciendo el trabajo de las autoridades municipales y cuyo beneficiario final directo sea el ciudadano.

De ahí que los 17 ODS deben ser asimilados como parte rectora de los instrumentos rectores de política pública municipal desde la etapa misma de su elaboración, es decir, son tan relevantes que deben ser considerados desde la planeación municipal ya que sus elementos son eje, guía y representan por sí mismos las características principales de un buen gobierno.

Más que una formalidad con la cual se debe cumplir, son el hilo rector de trabajo del gobierno municipal no sólo porque al planear podemos tomar mejores decisiones, más informadas y de manera organizada para lograr una gestión pública exitosa y eficiente. Así, los recursos se administran mejor, se previenen riesgos, se evitan gastos innecesarios y hay mayor claridad al momento de ejecutar las acciones públicas.

Al integrar la Agenda 2030 en la planeación municipal y en los instrumentos rectores de política pública de este nivel de gobernanza, abrimos las puertas para tener una visión clara hacia un futuro mejor. También nos permite establecer metas y acciones a corto y mediano plazo que contribuyan al cumplimiento de objetivos a largo plazo, como los son los 17 ODS, al tiempo que se asimilan de manera orgánica, indicadores de gestión eficiente, economías, acciones de combate a la corrupción, la implementación de agendas de paridad total, así como una gran reingeniería gubernamental que no sólo no genera costos sino que los hace eficientes, por lo que los ODS no son herramientas para los municipios más prósperos sino para todos.

La implementación de los ODS y de los instrumentos internacionales en los documentos rectores de las políticas públicas en los municipios y alcaldías, democratizan la función gubernamental.

El Municipio Libre4 es la base de la división territorial, de organización política y administrativa de los estados de la federación, conforme a las bases del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicho de otra manera, los municipios son la célula política y administrativa de México, ya que cada uno cuenta con un gobierno o ayuntamiento para desempeñar sus competencias.

Por ello, el proponente de la presente iniciativa, considera fundamental que en la formulación de los programas y planes de gobierno de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, sus contenidos se encuentren debidamente alineados y estructurados a los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de protección al medio ambiente.

Asimismo, se establezca, a partir de la incorporación de un capítulo bis, que en el desarrollo, planeación, ejecución y evaluación de los instrumentos rectores de política ambiental de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán considerar, en materia de desarrollo sostenible, los mecanismos para el fortalecimiento de sus capacidades institucionales como gobierno a partir del cumplimiento de acciones de mejora en la prestación de servicios públicos que haga eficientes los recursos, del fortalecimiento de acciones que hagan aprovechables las fuentes de abastecimiento de los recursos, de manera racional, sostenible y ordenado, de la gestión eficiente de residuos sólidos e implementación de acciones de mejora de la gestión pública, a partir de indicadores de eficacia y eficiencia, de la orientación de las acciones de gobierno tendientes a la certificación de calidad en la implementación y desarrollo de procesos y de la transversalización de los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible en todas las políticas y acciones de gobierno.

Finalmente, se propone que, con el objeto de que la planeación y transversalización de la política de planeación municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México se establezcan mecanismos de participación y de planeación de carácter democrático, al elaborar los diversos instrumentos rectores de política ambiental, se realicen bajo los mecanismos de participación ciudadana y popular que establezca la legislación aplicable, así como la opinión y el involucramiento de especialistas, universidades, organizaciones de la sociedad civil, ambientalistas, defensores ambientales y ciudadanía en general.

De esta manera, estaremos dando un paso fundamental en el involucramiento y participación de los gobiernos de proximidad en el cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y, por ende, de la subsistencia del planeta para las próximas generaciones de mexicanas y mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 17 y se adiciona una fracción XVII recorriéndose las subsecuentes al artículo 8o., así como una sección I Bis Del Desarrollo Sostenible de los Municipios al capítulo IV Instrumentos de la Política Ambiental, que incluirá la adición de los artículos 18 Bis, 18 Bis 1, 18 Bis 2 y 18 Bis 3 , todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 8o. Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XV. ...

XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y

XVII. La alineación y transversalización de los instrumentos y agendas globales de desarrollo sostenible en la formulación y ejecución, así como en la evaluación de los programas, planes y acciones de política ambiental municipal; y

XVIII. ...

Artículo 17. ...

En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes, así como los instrumentos y convenciones internacionales suscritos por el estado mexicano.

Sección I Bis
Del Desarrollo Sostenible de los Municipios

Artículo 18 Bis. Son ejes rectores para la formulación de las políticas ambientales de los Municipios, así como de las Alcaldías de la Ciudad de México, además de los establecidos en la presente ley:

a) Los tratados internacionales suscritos por el estado mexicano en la materia;

b) El cumplimiento de los denominados Objetivos del Desarrollo Sostenible o instrumento equivalente de carácter global;

c) El respeto a los Derechos Humanos de las y los defensores del medio ambiente; y

d) La implementación de mecanismos y procesos de mejora de la gestión pública.

Artículo 18 Bis 1. En el desarrollo, planeación, ejecución y evaluación de los instrumentos rectores de política ambiental de los Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, sus contenidos deberán estar alineados a instrumentos y convenciones internacionales suscritos por el estado mexicano en materia de desarrollo sostenible.

Artículo 18 Bis 2. Los instrumentos rectores de política ambiental de los Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México deberán considerar, en materia de desarrollo sostenible:

a) Mecanismos para el fortalecimiento de sus capacidades institucionales como gobierno a partir del cumplimiento de acciones que brinden respuesta inmediata a las necesidades de la población;

b) La mejora en la prestación de servicios públicos que haga eficientes los recursos;

c) El fortalecimiento de acciones que hagan aprovechables las fuentes de abastecimiento de los recursos de manera racional, sostenible y ordenada;

d) La gestión eficiente de residuos sólidos;

e) La implementación de acciones de mejora de la gestión pública, a partir de indicadores de eficacia y eficiencia;

f) La orientación de las acciones de gobierno tendientes a la certificación de calidad en la implementación y desarrollo de procesos; y

g) La transversalización de los Objetivos del Desarrollo Sostenible en todas las políticas y acciones de gobierno, así como sus estrategias e indicadores de resultados y metas.

Artículo 18 Bis 3. En el desarrollo de los instrumentos rectores de política ambiental, se deberán implementar los mecanismos de participación ciudadana y popular que establezca la legislación aplicable, así como la opinión y el involucramiento de especialistas, universidades, organizaciones de la sociedad civil, ambientalistas y ciudadanía en general.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación correspondiente en un término improrrogable de 180 días hábiles a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. los municipios y alcaldías de la Ciudad de México deberán armonizar sus programas, planes y demás instrumentos rectores de política ambiental, en un término de noventa días hábiles a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la armonización de las respectivas normas jurídicas de sus entidades federativas.

Los municipios y alcaldías de la Ciudad de México electos a partir del año 2024 deberán establecer en sus planes y programas de gobierno, los contenidos establecidos en el presente decreto, con independencia de las armonizaciones realizadas por los congresos locales de sus respectivas entidades federativas.

Notas

1 Decreto por el que se declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012 en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

2 Azuela de la Cueva, Antonio; Cancino Aguilar, Miguel Ángel y Contreras Morales, Concepción. El ordenamiento ecológico del territorio en México: génesis y perspectivas. México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2006. (Colección Investigación).

3 Cancino Aguilar, Miguel Ángel. El derecho ambiental en México. Evolución y situación actual. Revista Alegatos, Universidad Autónoma Metropolitana. Año 32 Número 27, septiembre a diciembre de 2017. Pág. 879

4 Actualmente, en el país existen 2,465 municipios. Oaxaca es la entidad federativa que ma?s municipios tiene, con un total de 570, mientras que los estados de Baja California y Baja California Sur son los que menos poseen, con solo 5 municipios cada uno. El municipio con mayor extensio?n territorial es el de Ensenada, en Baja California, con 51,952.3 km2; y el más poblado es el de Ecatepec, en el Estado de México, con una población de 1,677,678 habitantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2022.

Diputado Klaus Ritter Owe Ocampo (rúbrica)

Que reforma los artículos 10 y 16 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario Morena

El suscrito, Bernardo Ríos Cheno, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I, numeral I del artículo 6, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo al Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades, los trastornos del espectro autista (TEA) son discapacidades del desarrollo causadas por diferencias en el cerebro. Algunas personas con TEA tienen una diferencia conocida, como una afección genética. Los científicos creen que los TEA tienen múltiples causas que, al actuar juntas, cambian las maneras más comunes en las que las personas se desarrollan.1

La Real Academia Española (RAE) define a la palabra autismo como “Trastorno del desarrollo que afecta a la comunicación y a la interacción social, caracterizado por patrones de comportamiento restringidos, repetitivos y estereotipados”.

El trastorno del espectro autista es una afección relacionada con el desarrollo del cerebro que afecta la manera en la que una persona percibe y socializa con otras personas, lo que causa problemas en la interacción social y la comunicación. El trastorno también comprende patrones de conducta restringidos y repetitivos. El término “espectro” en el trastorno del espectro autista se refiere a un amplio abanico de síntomas y gravedad. El TEA comprende afecciones que anteriormente se consideraban independientes, como el autismo, el síndrome de Asperger, el trastorno desintegrativo infantil y una forma no especificada de trastorno generalizado del desarrollo. Algunas personas aún utilizan el término “síndrome de Asperger” que generalmente se considera que está en el periodo final leve del trastorno del espectro autista.2

Es importante destacar que las personas con TEA presentan dificultad para comprender las conductas verbales y no verbales usadas en el entorno social en que se desenvuelven, es decir, el principal problema que enfrentan es no poder ajustar su comportamiento a distintos contextos, desde lo más básico, como lo es, el flujo verbal de ida y vuelta normal, para ellos, una simple conversación puede suponer un reto, incluso las conductas comunicativas no verbales usadas en la interacción social, como pueden ser los gestos, la expresión facial o el mantenimiento del contacto ocular, representan un problema.

Aspectos a tener en cuenta3 :

• Las personas con TEA tienen interés en relacionarse con las personas, aunque las dificultades que presentan en relación a la interacción social pueden traducirse en una ausencia aparente de interés en la gente.

• En ocasiones, quieren relacionarse, pero no saben cómo hacerlo, lo que les hace encontrarse solas.

• Les puede resultar difícil interactuar con muchas personas a la vez.

• Reflexiona sobre cuántas situaciones sociales experimentas en tu día a día.

• Ponte en el lugar de una persona con TEA que tiene que gestionar continuamente situaciones que suponen una demanda para ella.

• Comprende que sus comportamientos que te puedan resultar inusuales en distintas situaciones no son caprichosos o malintencionados. Pueden comportarse de forma extraña sin querer.

• Interésate por las personas con TEA.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el censo de 2020, 5.7 por ciento de las personas en México, tiene algún tipo de autismo se engloban en el porcentaje de personas con algún tipo de discapacidad y/o algún problema o condición mental. Medicamente, el autismo no se considera una enfermedad como tal, sino más bien una condición genética que afecta en mayor o menor medida la interacción social por medio de la comunicación, la conducta, el lenguaje y la integración sensorial de las personas.4

Aunque se cree que el Trastorno del Espectro Autista está asociado con un factor genético asociado a un componente ambiental, se desconoce el origen del mismo. Judith Vaillard, directora general de la asociación civil Domus Instituto de Autismo, comentó que el autismo “no tiene cura, sin embargo, la calidad de vida de las personas mejora si reciben una atención temprana, personalizada, adecuada a sus necesidades y a lo largo de toda su vida, esto representa un gran costo para la familia y para la sociedad. Mencionó que el autismo comienza en la infancia y tiende a persistir hasta la adolescencia y la edad adulta.

El tema de discapacidad incluye información sobre las características de la población con alguna limitación en la actividad por sexo, así como la condición de afiliación a servicios de salud.

El Inegi5 presenta algunos indicadores de las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental, usando datos del Censo de Población y Vivienda 2020 (Censo 2020), siendo los siguientes:

• De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, del total de población en el país (126 millones 14 mil 24 personas), 5.7 por ciento (7 millones 168 mil 178) tiene discapacidad y/o algún problema o condición mental.

• La actividad con dificultad más reportada entre las personas con discapacidad y/o condición mental es caminar, subir o bajar (41 por ciento).

• 19 por ciento de las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental de 15 años y más son analfabetas.

• En las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental, la distribución es: 899 mil (13 por ciento) son niñas y niños, 869 mil (12 por ciento) personas jóvenes, 2.2 millones (31 por ciento) personas adultas y 3.2 millones (45 por ciento) personas adultas mayores. Esto demuestra la relación entre el incremento de la edad y el riesgo de tener mucha dificultad o no poder hacer alguna de las actividades consideradas básicas en el desarrollo de la vida cotidiana y/o tener algún problema o condición mental.

El día internacional de las personas con discapacidad fue declarado en 1992 por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 47/3, con el propósito de promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad en ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como para concientizar sobre su situación en la vida política, social, económica y cultural. El Inegi presenta algunos indicadores de las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental, usando datos del Censo de Población y Vivienda 2020 (Censo 2020).

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, el 2 de abril, publicó información reciente sobre el Trastorno del Espectro Autista, que apoya en la tarea de visibilizar y comprender a las personas que lo tienen, señalando lo siguiente6 :

• Uno de cada 160 niños y niñas en el mundo tiene un trastorno del espectro autista (TEA); en México, la relación es uno de cada 115.

• Con base en esa estadística, se calcula que al menos 400 mil niñas y niños en México tienen TEA.

• Las estimaciones de la OMS representan una cifra media, pues la prevalencia observada varía considerablemente entre los distintos estudios. No obstante, en estudios bien controlados se han registrado cifras notablemente mayores.

• Los síntomas relacionados con este trastorno aparecen en la infancia y tienden a persistir hasta la adolescencia y la edad adulta. En la mayoría de los casos se manifiestan en los primeros cinco años de vida.

• Quienes tienen TEA a menudo viven también con afecciones comórbidas, como epilepsia, depresión, ansiedad y Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).

• Según los estudios epidemiológicos realizados en los últimos 50 años, la prevalencia mundial de estos trastornos parece estar aumentando. Hay muchas explicaciones posibles para este aparente incremento de la prevalencia, entre ellas una mayor concienciación, la ampliación de los criterios diagnósticos, mejores herramientas diagnósticas y mejor comunicación.

Como ya se mencionó, en el mundo, 1 de cada 160 niños presentan Autismo, según la OMS y, en México, 1 de cada 115, lo cual se traduce en que casi uno por ciento de la población padece autismo, cifra que es mayor a la de enfermedades infantiles como el cáncer, Síndrome de Down y diabetes.

En ese sentido, Gerardo Gaya, fundador de Iluminemos de Azul por el Autismo, consideró necesario implementar acciones en beneficio de las personas con esa condición, debido a que hasta hace poco era desconocida y poco tratada por la sociedad en general. “Es un problema que requiere impulso de políticas públicas para poder brindar tratamiento, diagnóstico temprano, inclusión escolar en todos los niveles y programas de inclusión laboral”.7

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco)8 destaca la importancia de una política educativa inclusiva. El analfabetismo representa un problema de rezago educativo y contribuye a la exclusión y falta de oportunidades.9 De las personas con discapacidad y/o con algún problema o condición mental de 15 años y más (6 millones 269 mil 277), 19 por ciento (1.2 millones) no sabe leer ni escribir un recado, porcentaje casi cuatro veces mayor a lo que se representa en la población sin discapacidad cuatro por ciento (3.3 millones). Por sexo, 21 por ciento (707 mil) de las mujeres con discapacidad y/o con algún problema o condición mental son analfabetas; en los hombres con estas mismas características, 17 por ciento (497 mil) no saben leer ni escribir un recado.

En México se cuenta con la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en ella, se consideran aspectos relevantes para personas con el TEA, como el reconocimiento de sus derechos y el acceso a la atención médica (especializada), sin embargo, aún no se tiene la información suficiente, de dónde se encuentran los centros o clínicas terapéuticas, además, el aspecto de inclusión social de las personas con TEA sigue siendo casi nulo, ya que casi no existen servicios educativos específicos y de salud pública para brindar las terapias.

Por ello es importante desarrollar programas de información dirigidas a la inclusión educativa en las escuelas, además de la promoción de empleos para estas personas.

Es lamentable que una sociedad que habla de inclusión no se realicen las acciones necesarias para garantizar la participación e inclusión de todas las personas, y evitar con ello, toda discriminación, sin importar origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, según lo dispone el último párrafo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerandos

Que se considera urgente y necesario establecer mecanismos que impliquen la inclusión de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) en la sociedad, y a la par, garantizar el goce de sus derechos y el bienestar de las personas con discapacidad en ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como para concientizar su participación en la vida política, social, económica y cultural.

Que es importante destacar que el tema de las personas con TEA es multidisciplinario, debido a que no basta con pasar a una clínica a ser revisados y otorgarles medicamentos (si los hubiere), es un tema que va más allá, se requiere de una verdadera intervención terapéutica para quienes viven con esta condición.

El tema de la inclusión debe atender a factores de concientización social y no a juicios sociales como a los que están expuestas las personas con autismo y sus familias, se requieren acciones que atiendan la problemática del autismo y que faciliten la vida para estas personas, para ello, se requiere la práctica de cursos o talleres de integración sensorial, relaciones sociales y autismo.

Que las personas con TEA, al llegar a una vida adulta se enfrentan, además de los problemas de integración social, de falta de una educación o preparación académica y demás limitantes sociales para adquirir un empleo, se enfrentan a temas jurídicos, ya que por alguna causa llegan a ser detenidos y ante la falta de preparación del personal de seguridad y de los encargados de impartición de justicia, se ven sometidos a arbitrariedades e injusticias jurídicas, incluso llegan a ser golpeados porque no saben expresarse; ante esta situación, se considera necesario establecer de manera clara que las personas con TEA deben estar siempre asistidas por padre o tutor y, en su caso, por una persona de la Secretaría de Salud quien establecerá los medios legales para la defensa de sus derechos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señala que en México hay 45 mil niños (según datos del Inegi) que viven con Trastorno del Espectro Autista (TEA), trastorno neurológico del que se desconocen las causas que lo originan y que expone a los infantes, en especial a las niñas por su condición de género, a enfrentar discriminación, abuso y violencia física o sexual. La CNDH estaca que las personas adultas que tienen autismo son discriminadas y excluidas de los espacios laborales, pese a que la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista reconoce su derecho a vivir una vida digna y sin discriminación durante todas las etapas de su vida. Por lo cual se debe promover una mayor comprensión e información, que empodere a madres y padres para que sus hijos accedan a terapias de intervención temprana y hace un llamamiento por la plena integración social de las personas con autismo.10

La Organización Mundial de la Salud (OMS) proporciona algunos datos estadísticos para evitar el maltrato infantil en todas sus expresiones.11

• 25 por ciento de todos los adultos, a nivel mundial, recibieron maltrato físico durante su infancia.

• 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 13 hombres fueron sujeto de alguna de las formas de abuso sexual durante la infancia.

• El abuso infantil tiene riesgo de repetirse, perpetuarse y empeorar si no se interviene oportunamente.

Define, la OMS, el maltrato infantil como los abusos y desatenciones de las que son objeto los menores de 18 años e incluye: maltrato físico, maltrato psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y exploración comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. De manera más reciente se ha incluido la exposición a la violencia de la pareja (padres) como una forma de maltrato infantil (OMS). En Estados Unidos de América (EUA) se estima que los niños con algún tipo de discapacidad pueden ser sujetos de abuso o maltrato en porcentajes que oscilan del 22 a 70 por ciento (National Research Council, 2001). En general se considera que los niños con algún tipo de discapacidad tienen 3.44 veces más riesgo que los niños típicos de sufrir algún tipo de abuso o negligencia (Sullivan, 2000).

En ese aspecto, se considera necesario incluir en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que las personas con TEA deben contar con asesoría y asistencia jurídica cuando sus derechos humanos y civiles les sean violados, buscando la representación social la forma de resarcirlos, con este agregado se pretende garantizar de manera objetiva y pronta el respeto de sus derechos y de su integridad física, en general, el objetivo de esta reforma, es evitar que las personas con TEA, sean discriminados el momento de hacer valer sus derechos frente a autoridades judiciales o administrativas.

En ese sentido, en la iniciativa se propone que la secretaría deberá establecer los medios legales para la defensa de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y evitar abusos en el por parte autoridades y particulares.

Que, para llevar a cabo una información adecuada sobre este tema de autismo, y lograr con ello una verdadera inclusión de las personas con TEA, se deben generar las acciones suficientes con el objetivo de impulsar programas, cursos o talleres que promuevan el desarrollo de aplicaciones y recursos tecnológicos, con la visión de incluir a las personas con la condición del espectro autista a la vida laboral de manera independiente pero supervisada.

Por ello, es necesario contar con un marco jurídico que contemple acciones coordinadas en materia de salud, legal, educación, capacitación, deporte y empleo, logrando la inclusión de las personas con la condición del espectro autista.

En ese sentido, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en su artículo 4 “Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley”, en ese sentido, se debe erradicar la discriminación, considerada como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Que, en atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, el objeto es impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos, en ese sentido, y a efecto de dar cumplimiento a este mandato, el artículo 8 de la misma ley establece que “Las entidades federativas se coordinarán con el gobierno federal, mediante la celebración de convenios de coordinación en el marco de la Planeación Nacional del Desarrollo, con el fin de alinear los programas estatales con la política pública en materia de atención y protección a personas con la condición del espectro autista; lo anterior con arreglo al sistema competencial que corresponde a cada orden de gobierno, a fin de lograr una efectiva transversalidad de las políticas públicas”.

Las personas con discapacidad constituyen uno de los grupos más vulnerables en el mercado laboral. En investigaciones a nivel internacional, se estableció que, una menor capacidad física o mental está considerada como uno de los principales factores que generan situaciones de desigualdad y que pueden ser causa de discriminación laboral, otras investigaciones señalan que las personas con discapacidad que trabajan ganan mucho menos que sus colegas sin discapacidad, que las mujeres con discapacidad ganan menos que los hombres con discapacidad y que a veces hasta el 87 por ciento de las personas con discapacidad que trabajan lo hacen en el sector informal.

Los resultados de estos estudios toman aún más importancia si se considera que, según datos de la Organización Mundial de la Salud y del Banco Mundial, a nivel internacional más de mil millones de personas viven con alguna discapacidad. Considerando que a nivel mundial hay aproximadamente un poco más de 7 mil 500 millones de personas, las personas que viven con algún tipo de discapacidad representan cerca de 13 por ciento de la población a nivel mundial. En México, este porcentaje corresponde a 5 por ciento de la población total.12

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Artículo Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 10 y se adicionan las fracciones VIII y IX del artículo 16 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I. a XX. ...

XXI. Contar con asesoría y asistencia jurídica cuando sus derechos humanos y civiles les sean violados, para resarcirlos, garantizando no sólo sus derechos sino su integridad física, evitando ser discriminados al momento de hacer valer sus derechos frente a autoridades judiciales o administrativas , y

Artículo 16. La Secretaría coordinará a los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud, a fin de que se instrumenten y ejecuten las siguientes acciones:

I. a VII. ...

VIII. Impulsar programas, cursos o talleres que promuevan el desarrollo de aplicaciones y recursos tecnológicos, con la visión de incluir a las personas con la condición del espectro autista a la vida laboral de manera independiente pero supervisada.

IX. Establecer un marco jurídico que contemple acciones coordinadas en materia de salud, Legal, educación, capacitación, deporte y empleo, logrando la inclusión de las personas con la condición del espectro autista.

La secretaría establecerá los medios legales para la defensa de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y evitar abusos en el por parte autoridades y particulares.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Trastornos del espectro autista (TEA)

https://www.cdc.gov/ncbddd/spanish/autism/facts.html

2 https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/autism-spectrum-di sorder/symptoms-causes/syc-20352928

3 http://www.autismo.org.es/actualidad/articulo/ Las personas con TEA pueden tener dificultades para comprender y desenvolverse en situaciones sociales que implican relaciones con otras personas | Confederación Autismo España

4 https://www.animalpolitico.com/2018/04/desinformacion-segrega-a-ninos-c on-autismo-en-mexico/

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf

6 https://www.yotambien.mx/actualidad/el-trastorno-del-espectro-autista-e n-cifras-y-datos/

7 https://www.informador.mx/Suplementos/Inclusion-principal-problema-al-q ue-se-enfrentan-las-personas-con-autismo-20170522-0006.html

8 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2017). Guía para asegurar la inclusión y la equidad en la educación.

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000259592/PDF/2 59592spa.pdf.multi

9 Pineda, M. y Chapa, B. (2018). Exclusión de las personas analfabetas en la vinculación laboral. Revista Mexicana de Sociología 80, núm. 4.

http://mexicanadesociologia.unam.mx/index.php/v80n4/296- v80n4a2

10 Com_2016_092.pdf (cndh.org.mx)

11 Abuso y maltrato en niños con autismo - Autismo Diario

12 La inclusión laboral de personas con discapacidad en México | Isis Olimpia Gutiérrez (e-consulta.com)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2022.

Diputado Bernardo Ríos Cheno (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en materia de detección oportuna y atención, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario Morena

El suscrito, Bernardo Ríos Cheno, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I numeral I del artículo 6, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La detección y atención oportuna de los diferentes tipos de cáncer forma parte de una de las principales preocupaciones de amplios sectores de la población de nuestro país y del orbe.

Si bien una mayoría de los diferentes tipos de cáncer no es prevenible si es detectable en sus primeras etapas y de su detección temprana y oportuna depende la aplicación de un tratamiento efectivo y la sobrevivencia del paciente.1

Es un hecho irrefutable que la aplicación de pruebas o exámenes para detectar el cáncer en sus primeras etapas, cuando apenas empieza a desarrollarse la enfermedad, ayuda a iniciar un tratamiento con amplias posibilidades de contrarrestar su avance, en tanto que cuando ya está en una primera etapa de desarrollo da oportunidad de aplicar procedimientos más contundentes que ayuden a sanar al paciente y así evitar su muerte.

De acuerdo con estimaciones del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, en nuestro país anualmente se dan entre 5 mil y 6 mil nuevos casos de cáncer en menores de 18 años, siendo los más comunes las leucemias (52 por ciento), los linfomas (10 por ciento) y los tumores del sistema nervioso central (10 por ciento), en tanto que la sobrevida se estima en 56 por ciento del diagnóstico. La incidencia de casos de cáncer en población de menos de 18 años es de 9 casos por cada 100 mil, sin embargo, este dato sólo corresponde a menores no derechohabientes, lo que significa que la incidencia puede ser un poco mayor al considerar a la población derechohabiente de seguridad social.2

De acuerdo con los datos del Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes (RCNA) las tasas de incidencia (por millón) hasta 2017 fueron: 89.6 nacional, 111.4 en niños (0 a 9 años) y 68.1 en adolescentes (10-19 años). Por grupo de edad, el grupo de 0 a 4 años presentó la mayor tasa de incidencia con 135.8, mientras que el grupo de adolescentes entre los 15 y los 19 años tuvo la menor incidencia con 52.6.

Los estados de la República con mayor tasa de incidencia por cáncer en la infancia (0 a 9 años): Durango (189.53), Colima (187.42), Aguascalientes (167.36), Sinaloa (163.44) y Tabasco (158.94). En la adolescencia (10 a 19 años), las entidades con mayor tasa de incidencia por cáncer son: Campeche (149.56), Colima (117.27), Aguascalientes (106.29), Nuevo León (99.79) y Morelos (98.73).

Respecto a las tasas de mortalidad (por 100 mil habitantes) los adolescentes de entre 15 y 19 años de edad tuvieron la mayor tasa de mortalidad con 6.88, mientras que la menor tasa de mortalidad fue para el grupo de edad entre 0 y 4 años con 4.35. Entre 5 y 14 años las tasas se mantuvieron similares entre ambos grupos con 4.60 (5 a 9 años) y 4.54 (10 a 14 años).

En cuanto a la mortalidad, entre 2011 y 2020 se registró un promedio anual de 2 mil 150 muertes por cáncer infantil, siendo este padecimiento (y sus variantes) la principal causa de muerte por enfermedad en mexicanos de entre 5 y 14 años de edad.3

En cuanto a algunos datos de infraestructura, el mismo Centro señala en su página de internet que en el país se cuenta con 54 unidades médicas acreditadas (UMA) para la atención de pacientes con cáncer menores de 18 años.4

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que en el mundo cada año mueren 8.8 millones de personas, en su mayoría de países de bajos y medianos ingresos y destaca que uno de los principales problemas es que muchos de esos casos se diagnostican demasiado tarde, en fases avanzadas, ya cuando es más difícil que el tratamiento dé un buen resultado. El director del Departamento de la OMS de Enfermedades No Transmisibles, Discapacidad, Violencia y Prevención de Lesiones el diagnóstico de cáncer en una fase tardía y la imposibilidad de recibir tratamiento condenan a muchas personas a sufrimientos innecesarios y a una muerte precoz.

Por ello, la OMS propone a los planificadores de la atención de salud la adopción de medidas que pueden mejorar el diagnóstico temprano del cáncer y garantizar un rápido tratamiento, de ese modo se aumentaría el número de personas que sobrevivan al cáncer y, por otro lado, tratar y curar a los enfermos de cáncer sería menos costoso.

De acuerdo a la nueva guía sugerida por la OMS5 los países pueden adoptar medidas para mejorar el diagnóstico temprano del cáncer,6 estás son:

• Sensibilizar a la población acerca de los síntomas del cáncer y alentarla a recurrir a la asistencia médica cuando los detecte.

• Invertir en el fortalecimiento y el equipamiento de los servicios de salud y la formación del personal sanitario para que se realicen diagnósticos exactos y oportunos.

• Velar porque las personas con cáncer tengan acceso a un tratamiento seguro y eficaz, con inclusión del alivio al dolor (métodos paliativos) sin que ello les suponga un esfuerzo personal o financiero prohibitivo.

Esos servicios de detección, básicamente, son las pruebas de imagen, laboratorio y patología, que son esenciales para la detección oportuna del cáncer y que permiten planificar los tratamientos correspondientes.

No se puede negar la cuestión económica que gira en torno a la atención y tratamiento del cáncer, la detección temprana reduce en gran medida su impacto financiero, no sólo es inferior el costo del tratamiento en las primeras fases, sino que quienes lo padecen pueden seguir desarrollándose si reciben un eficaz tratamiento a tiempo.

La implementación de estrategias eficaces que mejoren el diagnóstico temprano puede facilitar la detección del cáncer en una fase más precoz posibilita la aplicación de tratamientos que son más eficaces, menos complejos y menos costosos. De acuerdo a la OMS, el tratamiento de pacientes con cáncer a los que se les ha diagnosticado la enfermedad tempranamente es de dos a cuatro veces menos costoso que el de los enfermos a los que se les ha diagnosticado el cáncer en fases más avanzadas.7

Considerandos

Resulta importante señalar que esta soberanía ya ha dado pasos en el sentido de implementar las sugerencias hechas por la OMS al emitir la ley general que es objeto de la presente iniciativa.

Ahora bien, es consideración de quien suscribe esta propuesta legislativa que resulta necesario realizar una serie de modificaciones al texto normativo, mismas que ayudarán a acotar en algunas porciones normativas el carácter preventivo de la ley general materia de reforma, referir las autoridades en ella referidas, mismas que han sido objeto de modificaciones en su estructura y organización administrativa y, finalmente, se plantean algunas precisiones que darán mayor certeza jurídica a la actuación de autoridades, personal de la salud y los propios beneficiarios de la norma.

En este orden de ideas se plantea la inclusión, en diversos artículos de las voces “detección oportuna” y “atención”, lo anterior por considerarse que, si el objeto de la ley es el de promover y garantizar la detección oportuna y la atención del cáncer estás acciones no sean referidas ampliamente en el articulado.

En el artículo 5, fracción II, se propone la adición de la salud como un principio rector considerado por la ley.

Respecto al artículo 10, se plantea incorporar a las secretarías de educación de las entidades federativas para que colaboren con la Secretaría de Salud para que en las UMA en el apoyo académico de los pacientes y se garantice así su derecho a la educación.

En el artículo 14 se propone la incorporación de las voces “niñas, niños y adolescentes” con objeto de acotarlos como los sujetos beneficiarios de la legislación.

Respecto al artículo 15, fracción III, se elimina la referencia a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, en virtud de que dicha entidad administrativa desapareció de la estructura de la Secretaría de Salud, motivo por el que ya no hay razón de que permanezca en la legislación la referencia a la misma.

En cuanto a los artículos 19 y 20, se propone incorporar referencias expresas a los tutores legales y no sólo a los padres de familia, en este sentido, se plantea suprimir de la redacción la voz “familia” y que permanezca la referencia genérica “padres”.

En el artículo 20 se plantea sustituir la palabra “equipo” por “personal”, ello en virtud de que la referencia comúnmente utilizada es “personal de enfermería”.

Tocante al artículo 21, se sustituye la referencia “hábiles” por “naturales” a los días que se tienen para canalizar a la UMA más cercana a los pacientes a los que se les haya diagnosticado cáncer, ello en virtud de que se busca una atención pronto para confirmar el diagnóstico y se esté en posibilidad, en caso de ser pertinente, de iniciar con la planeación del tratamiento respectivo.

Finalmente, en el artículo 22 se hace un ajuste a la redacción para hacer referencia a licenciaturas y no licenciatura, porque se trata de dos licenciaturas, medicina y enfermería, y al hacer uso del singular “licenciatura” se puede entender como una sola.

Por lo anterior es que se plantean las siguientes reformas a diversos artículos de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, mismas que se describen en cuadros comparativos para facilitar la comprensión de la importancia de los planteamientos que nos ocupan.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 2, 5, fracción II; 10, 11, 12, fracciones III y IV; 14 fracción I; 15 fracción III; 18 fracciones II y III; 19 fracciones I, II y III; 20, 21, párrafo segundo, y 22 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, tiene por objeto establecer, dentro de las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, las medidas necesarias para la detección oportuna y la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer.

Artículo 2. La Secretaría de Salud en el ámbito de sus competencias y a través del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia y del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, serán las autoridades encargadas de la instrumentación de la presente Ley, para lo cual impulsarán la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, con el fin de fortalecer los servicios de salud en materia de detección oportuna y la atención del cáncer en la infancia y adolescencia.

Para tal efecto, la Secretaría de Salud promoverá la creación de Redes de Apoyo en el ámbito federal; los gobiernos de las entidades federativas harán lo propio en el ámbito de su competencia, con la finalidad de facilitar el acceso a los pacientes y sus familiares a la información relativa a la prestación de servicios de detección oportuna y la atención médica en esta materia y, en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos, haciendo uso de la estructura y personal existente.

Las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencia , llevarán a cabo programas o campañas temporales o permanentes, para la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia

Artículo 5. Son principios rectores de esta Ley:

I. ...

II. El derecho a la vida, la salud, la supervivencia y al desarrollo;

Artículo 10. La Secretaría promoverá convenios de coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las Secretarías de Educación de las entidades federativas , a fin de que en las UMAS se cuente con la presencia de tutores con el propósito de que brinden especial apoyo académico a los sujetos de derechos en esta Ley, para que las ausencias escolares por motivo del tratamiento y consecuencias de la enfermedad no afecten de manera significativa su rendimiento académico.

Artículo 11. El Centro es un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía operativa, técnica y administrativa, encargado de establecer, difundir y evaluar las políticas nacionales, estrategias, lineamientos y procedimientos en materia de detección oportuna del cáncer y atención a la salud de la infancia y la adolescencia, en términos del reglamento interior de la Secretaría.

Artículo 12. Para efectos de esta Ley, el Centro tendrá las siguientes atribuciones:

III. Proponer los lineamientos y los procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación, relacionados con los programas en materia de detección oportuna y atención del cáncer en la infancia y la adolescencia en todo el territorio nacional;

IV. Definir, instrumentar, supervisar y evaluar las estrategias y los contenidos técnicos de los materiales de comunicación social, así como de los materiales didácticos y metodologías que se utilicen para la capacitación y actualización del personal de salud al que hace referencia la presente Ley, en materia de detección oportuna y atención del cáncer en la infancia y la adolescencia en coordinación con las unidades administrativas competentes;

Artículo 14. Para el cumplimiento de su objeto el Consejo, en estricta coordinación con el Centro tendrá las siguientes funciones:

I. Propondrá políticas, estrategias y acciones resolutivas y de investigación, promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento integral del cáncer detectado entre las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, así como para mejorar su calidad de vida;

Artículo 15. El Consejo se integrará por:

...

III. El director del Instituto de Salud para el Bienestar y el Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud, todos ellos de la Secretaría;

Artículo 18. La Red Nacional de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia deberá cumplir con las funciones siguientes:

II. Brindar asesoría a los padres o tutores legales de los sujetos de derechos en esta Ley respecto al funcionamiento del Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia;

III. Brindar asesoría a los padres o tutores legales de los sujetos de derechos en esta Ley respecto a la manera de acceder a las prestaciones de los servicios de salud correspondientes;

Artículo 19. La Red Nacional de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia deberá contemplar los mecanismos para integrar a los trabajadores sociales designados para tal efecto dentro del personal adscrito a las unidades médicas, que deberá ser capacitado para:

I. Asesorar a los padres o tutores legales de los menores de edad de quienes se tenga la presunción o el diagnóstico confirmado de cáncer en la infancia y adolescencia, respecto a la protección que brinda la presente Ley en términos del artículo inmediato anterior;

II. Proporcionar asesoría a los padres o tutores legales del menor sobre las opciones disponibles para el diagnóstico y el tratamiento;

III. De ser necesario, canalizar al menor y a sus padres o tutores legales para que reciban atención psicológica de manera oportuna;

Artículo 20. Es obligación de las autoridades señaladas en el Título Segundo de esta Ley establecer programas de capacitación continua con el objetivo de que los médicos pasantes del servicio social, así como médicos generales de primer contacto, pediatras y personal de enfermería, cuenten con las herramientas necesarias para lograr identificar oportunamente signos y síntomas de cáncer en la infancia y la adolescencia.

Artículo 21. ...

El prestador de salud de cualquier nivel de atención deberá remitir al paciente a la UMA correspondiente a la zona más cercana, dentro de un plazo no mayor a siete días naturales , cuando se tenga la presunción de cáncer, sin perjuicio de ordenar todos los exámenes paraclínicos y procedimientos especializados que se consideren indispensables hasta tener un diagnóstico de certeza.

Artículo 22. La Secretaría impulsará con las instituciones educativas, públicas y privadas, que impartan las licenciaturas de medicina y enfermería, la inclusión en sus planes de estudios, la capacitación especializada sobre la sintomatología principal, sintomatología de sospecha y/o factores de riesgo, de los tipos más prevalentes de cáncer en la infancia y la adolescencia.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Contará con 180 días naturales, contados a partir del día en que el presente decreto entre en vigor, para reformar y adecuar la normatividad reglamentaria, los planes y programas de estudio, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones objeto del presente decreto.

Notas

1 https://www.cancer.net/es/desplazarse-por-atenci%C3%B3n-del-c%C3%A1ncer/
prevenci%C3%B3n-y-vida-saludable/detecci%C3%B3n-del-c%C3%A1ncer

2 https://www.gob.mx/salud/censia/es/articulos/deteccion-de-signos-y-sint omas-sospechosos-facilita-diagnostico-temprano-de-cancer-infantil?idiom =es

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/632369/RNCA_2019.pdf

4 Ídem

5 https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&view=list&slug
=guias-manuales-3681&Itemid=270&layout=table&lang=es

6 https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/34851/9789275318461-spa. pdf?sequence=1&isAllowed=y

7 https://www.who.int/es/health-topics/cancer#tab=tab_1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2022.

Diputado Bernardo Ríos Cheno (rúbrica)


Inklusion
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