Iniciativas

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El informe presidencial es considerado en nuestro país, como un ejercicio republicano de rendición de cuentas, donde se informa a la ciudadanía la forma en la cual se han ejercido los recursos públicos que la Cámara de Diputados le ha aprobado para el ejercicio fiscal de que se trate.

Nuestra Constitución Política, define en su artículo 69, al informe presidencial como el documento que presenta el Presidente de la república cada 1 de septiembre por escrito, en el que manifiesta el estado general que guarda la administración pública del país. Es evidente que el informe presidencial posee un inminente carácter informativo, pero por determinados elementos, se define también como un acto de control del gobierno por parte de la institución representativa (Congreso), ya que posteriormente los parlamentarios “analizarán” el mismo por materias: política interior, política económica, política social y política exterior.1

El antecedente del actual artículo 69 constitucional se encuentra en la Constitución mexicana del 4 de octubre de 1824, primera Constitución de México independiente, en cuyos artículos 67 y 68 se estableció que cada 1 de enero se reiniciaría el Congreso General y que a dicha reunión, asistiría el Presidente de la Federación, quien pronunciaría un discurso que sería contestado, en términos generales, por el presidente del Congreso, similar disposición se consagró, por cierto en el estatuto real español de 1834.

El acta constitutiva y de reforma de 1847 restituyó la vigencia de la Constitución de 1824, y con esto la de los artículos 67 y 68 de la constitución antes mencionada; por su parte, el artículo 63 de la Constitución mexicana de 1857 consignó la obligación del Presidente de asistir a la apertura de sesiones del Congreso, y de pronunciar un discurso en que se manifestara el estado que guarda la administración del país, es importante señalar que en este caso en específico la obligación consistía no en presentar un informe por escrito, sino la obligación del Presidente en turno era, hacer una explicación oral ante el Congreso sobre la situación del país.

La Constitución de 1857, en su artículo 63, señalaba:

63. A la apertura de sesiones del congreso asistirá el presidente de la Unión, y pronunciará un discurso en que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del congreso contestará en términos generales.2 (sic)

Fue hasta la Carta Magna de 1917 en que se señaló la obligación expresa del presidente de la República, de presentar un informe por escrito ante el Congreso. Esta es fue la primera ocasión en la que se estableció, independientemente del sistema de división de poderes, la relación respetuosa y coordinada entre los titulares de los poderes públicos del país. La constitución de 1917, en su artículo 69 señalaba lo siguiente:

“Artículo 69. A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el primer caso, sobre el estado general que guarde la administración pública del País; y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara de que se trate, las razones o causas que hicieron necesaria su convocación, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria.”3

Sin embargo, el 24 de noviembre de 1923 se dio la primera reforma al artículo 69, la cual consistió en asignar al Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en lugar de al Presidente de la República, la obligación de informar los motivos que originen la convocatoria de sesiones extraordinarias.

“Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un Informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria”.4

La segunda reforma al artículo 69 es de 1986; tuvo como objeto señalar que el informe anual del Presidente de la República ante el Congreso se llevaría a cabo al inicio o apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso. La reforma era necesaria, porque desde 1917 hasta 1986, el Congreso sólo tuvo un periodo de sesiones ordinarias. En 1986 se establecieron dos periodos ordinarios de sesiones.

En este sentido la reforma al artículo 69 constitucional consistió en que a la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones asistiría el Presidente de la Republica para presentar un informe por escrito en el que manifestara el estado general que guardara la administración pública del país, y en la apertura de sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informaría acerca de las causas o razones que originaron la convocatoria.

Dicha reforma contemplaba lo siguiente:

“Artículo 69. A la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un Informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria”5

De acuerdo con el artículo 69 y en relación con las reformas de 1993 y 2004 al artículo 65, el Presidente de la República asistiría ante el Congreso, reunido en sesión pública y conjunta, el día de la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo; es decir, el 1 de septiembre de cada año. Esta reforma fue el resultado del conjunto de siete propuestas de modificación al artículo 69 constitucional en la 60 legislatura del H. Congreso de la Unión

Para el 30 de abril del año 2008 se presentó una tercera reforma al artículo 69 constitucional, con el fin de modificar la presentación del Informe Presidencial. En esta reforma se consideró, que el control del poder tenía como propósito fundamental el equilibrio de garantizar el ejercicio del poder democrático, es decir, el fomento al sistema de división de poderes y la naturaleza democrática representativa.

Dicha reforma, generó que se eliminara la asistencia del presidente de la República a la apertura del primer periodo de sesiones del Congreso, a fin de presentar un informe por escrito sobre el estado que guarda la administración pública, por lo que a partir del 1º de septiembre de 2008 ya no acude personalmente, sino que únicamente lo envía.

La reforma de 2008, contempló el siguiente texto:

“Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus Reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.”6

Última reforma al artículo 69 se dio el 10 de febrero de 2014, sostuvo modificaciones de forma, sin embargo, dejo sin cambio alguno la manera en que la persona titular del ejecutivo acudiera ante el Congreso de la Unión a rendir el informe. Dicha reforma solo contempló lo siguiente:

“Artículo 69. ...

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.”7

El marco precedente contempla las cuatro reformas que ha sufrido el artículo 69 de nuestra Constitución Política, sin embargo, la presente iniciativa de ley considera necesaria realizar una modificación enfocada en la manera en que se presenta el informe por parte de la persona titular del Poder Ejecutivo ante el Congreso de la Unión, la cual versa en que además de presentarse por escrito, se acude bajo decisión propia a rendirlo de manera presencial.

Esta propuesta se motiva en que además de fortalecer la esencial de rendición de cuentas de carácter republicano, se contribuya a reanudar la relación respetuosa entre estos dos poderes, a tratar de entablar un diálogo que lleve a entendimientos y acuerdos y a elevar el nivel del discurso político. Cabe destacar que se presenta una fecha límite para que la persona titular del poder ejecutivo pueda hacer del conocimiento de la Cámara de Diputados, su deseo de acudir de manera presencial a rendir su informe.

Asimismo, con la finalidad de generar mayor inclusión a través del lenguaje de género, se propone la utilización de un lenguaje incluyente en algunos conceptos del mismo artículo.

Con la finalidad de ilustrar la presente reforma, es que se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de informe presidencial

Presentada por la diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava

Artículo Único. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 69 . En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, la persona titular del Poder Ejecutivo presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Si así lo decide, la persona titular del poder ejecutivo, podrá rendir de manera presencial, el informe que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, en la apertura de las sesiones extraordinarias ante el Congreso de la Unión. Para tal efecto, deberá dar aviso a la Cámara de Diputados para su realización antes del 15 de agosto.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a las personas titulares de las Secretarías de Estado y a las personas titulares de las direcciones de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, la persona titular del Poder Ejecutivo presentará ante el Senado de la República, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Formato del informe presidencial” Marco Teórico Conceptual, análisis de las propuestas de modificación al artículo 69 de la Constitución, Derecho Comparado, y opiniones especializadas en el tema. Centro de Documentación Información y Análisis de la Cámara de Diputados, agosto 2007

https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-14-07 .pdf

2 Constitución Política de la República Mexicana de 1857, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Número 4888 Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/legislacion/federal/historicos/1 857.pdf

3 Diario Oficial de la Federación, lunes 5 de febrero de 1917, disponible en:
https://drive.google.com/file/d/1S80h9RkDNVEm-NWQLZKahyQ7jKkzfQAd/view

4 Cfr. Diario Oficial, Secretaría de Gobernación, 24 de noviembre de 1923. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_002_24nov23_ima.pdf

5 Cfr. Diario Oficial, Secretaría de Gobernación, 7 de abril de 1986. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_107_07abr86_ima.pdf

6 Cfr. Diario Oficial, Secretaría de Gobernación, 15 de agosto de 2008. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_181_15ago08_ima.pdf

7 Cfr. Diario Oficial, Secretaría de Gobernación, 10 de febrero de 2014. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_216_10feb14.pdf

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Carolina Beauregard Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Carolina Beauregard Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Turismo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es un sector que merece ser fortalecido debido a los grandes beneficios que representa para nuestro país en materia económica, cultural, social y geopolítica. Por mencionar algunas cifras, se destaca que:

• Al cierre de 2021, se estima que las actividades turísticas generaron una derrama económica de $18,428,000,000.00 de dólares.

• En la primera mitad de 2022, los turistas internacionales dejaron una derrama de $13,039,000,000.00 de dólares.

• Se prevé que al final del año 2022, se alcance un ingreso de $26,000,000,000.00 de dólares.

• En cuanto al producto interno bruto (PIB) turístico se refiere, se prevé que para este año 2022 represente 8.4 por ciento.

• En materia de empleos se estima que el turismo genera alrededor de 161 mil 818 empleos directos e indirectos.

Los anteriores datos dan cuenta de la gran relevancia del sector turístico para nuestro país, más aún si consideramos que estamos saliendo de una pandemia cuyos impactos se reflejaron a nivel local y global.

No se puede negar que la información anterior es alentadora; sin embargo, dentro del ramo turístico debemos voltear a ver a aquel sector que ha sido olvidado y dejado a su suerte, nos referimos a los denominado pueblos mágicos.

Los pueblos mágicos son aquellas localidades con atributos únicos, simbólicos e históricos. Han conservado su herencia cultural y natural, convirtiéndose algunos en patrimonio de la humanidad.

Actualmente tenemos un total de 132 pueblos mágicos en nuestro país, los cuales se enfrentaron a un reto mayúsculo al sortear las afectaciones provocadas por la pandemia, pero también por aguantar políticas públicas que los han ignorado desde hace casi cuatro años. Se han debilitado programas cuya finalidad consistía en fortalecer la oferta turística y con esto alcanzar una derrama económica que pudiese impactar en beneficio de la comunidad. Sin duda, nuestros pueblos mágicos son un orgullo para nuestro país y merecen toda nuestra atención como legisladoras y legisladores.

Es por ello que presento esta iniciativa cuya finalidad es obligar a que la Secretaría de Turismo destine parte de sus recursos a acciones encaminadas a promover, fortalecer y fomentar la oferta turística de los pueblos mágicos. Concretamente se propone que se destine, por lo menos, el dos por ciento del presupuesto para las actividades antes mencionadas.

Por referir un ejemplo, en el Ejercicio Fiscal de 2022, a la Secretaría de Turismo le fue asignado un presupuesto de $65,670,998,944.00 pesos. El dos por ciento de esta cantidad es equivalente a $1,313,419,978.88 pesos. Recursos que sin duda alguna hubiesen sido bien utilizados por las localidades para sostener su modelo de vida.

Por lo que hace al Ejercicio Fiscal de 2023, es preciso mencionar que el proyecto de egresos pretende otorgarle al Ramo de Turismo la cantidad de $145,565,092,661.00 pesos, representando un aumento de más de cien por ciento si lo comparamos con el ejercicio actual. Así, se tiene que el dos por ciento sería $2,911,301,853.22 pesos.

La cantidad antes mencionada, sin duda alguna, sería del mayor beneficio para solventar las deficiencias y las problemáticas que actualmente tienen los pueblos mágicos; además, servirían para promocionar y fomentar el desarrollo sustentable de estos.

Con lo anterior, se pretende:

1. Generar un mayor ingreso para los habitantes de los pueblos mágicos;

2. Fomentar la inversión tanto privada como pública;

3. Fortalecer la propuesta turística de nuestro país hacia el exterior e interior;

4. Apoyar el crecimiento o desarrollo sustentable de los pueblos mágicos y de sus habitantes;

5. Conservar la riqueza intangible que tiene nuestro país con los pueblos mágicos, y

6. Mejorar el nivel de vida de las personas habitantes de los pueblos mágicos.

Es importante mencionar que esta iniciativa busca ser complementaria a las demás estrategias y programas de promoción y fomento de los Pueblos Mágicos; sin embargo, se insiste en que estos han sido debilitados y resultan insuficientes e insatisfactorios para conseguir una mejoría en el rubro.

Es por ello, que presento esta iniciativa cuya finalidad es obligar a la Secretaría de Turismo a destinar parte de sus recursos a acciones orientadas a promover, fortalecer y fomentar la oferta turística de los pueblos mágicos. Concretamente, se propone destinar el dos por ciento del total de los recursos asignados al Ramo de Turismo, lo que equivaldría a $2,911,301,853.22 pesos de los $145,565,092,661.00 pesos.

Ahora bien, a fin de dar mayor claridad, se presenta el siguiente comparativo.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:

(...)

VIII. Promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los Estados, Municipios y la Ciudad de México, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría tendrá la obligación de destinar, por lo menos, el dos por ciento de su presupuesto para la promoción, fortalecimiento y fomento de los Pueblos Mágicos;

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Turismo deberá destinar los recursos en el ejercicio fiscal inmediato siguiente a la entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica)

De decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de Don Alfonso Reyes Ochoa, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscrita, Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de Don Alfonso Reyes Ochoa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Alfonso Reyes Ochoa (1889-1959), reconocido como el regiomontano universal, transformó con sus aportaciones la literatura y cultura mexicana contemporánea.

Alfonso Reyes Ha sido para la literatura y cultura mexicanas un apasionado de las letras universales. Destacó como ensayista, narrador, poeta, dramaturgo, traductor y diplomático. Tuvo una de las formaciones más exigentes de las que se tenga registro. Ya en su primer libro, Cuestiones estéticas (1911), están presentes los grandes temas que ocuparían sus inquietudes literarias: el mundo clásico, la literatura española de los Siglos de Oro, la poesía simbolista francesa, y la vida y obra de Goethe. Después, sus indagaciones tocaron la cultura de México y en su periodismo literario se encuentran los más diversos asuntos con los que Reyes, siempre con estilo cortés, demostraba una cultura enciclopédica. Su prosa –flexible, concisa, elegante, ática–, de la cual Visión de Anáhuac es uno de los ejemplos más altos, fue celebrada por los principales escritores de su tiempo. Humanista, en el sentido de quien viaja al pasado para comprender mejor el presente, recogió en libros como La antigua retórica o Junta de sombras aspectos de la cultura griega. Con el poema dramático Ifigenia cruel, Alfonso Reyes da prueba de una obra que no desmerece ante los clásicos que la preceden. “La cena” es uno de los primeros textos en que nuestra narrativa explora los caminos de lo fantástico.

A lo largo de su vida y de sus viajes y estancias en el extranjero, Alfonso Reyes se dedicó a conocer y difundir la cultura que lo rodeó. Su activa participación en numerosas instituciones de México y el mundo son parte del testamento alfonsino, cuyas raíces se encuentran en la visión cultural de su generación, la del Ateneo de la Juventud. De este legado sobresale su dirección de la Casa de España que daría origen a El Colegio de México, su labor en la Academia Mexicana de la Lengua y su presencia en El Colegio Nacional.

El elemento más importante de Alfonso Reyes fue presentarnos una literatura grata e informada. México estaba muy encerrado como consecuencia de la Revolución Mexicana y, de repente, Reyes dice ‘podemos ser provechosamente mexicanos, pero también generosamente universales’. Junto a Octavio Paz y Carlos Fuentes, fueron los hombres que nos vincularon con la literatura universal.

De los ensayos de Reyes se encuentran Cuestiones gongorinas (1927), Simpatías y diferencias (1921-1926), Homilía por la cultura (1938), Capítulos de literatura española (1939 y 1945) y posterior a su largo exilio, Letras de la Nueva España (1948).

Hacia 1939 Reyes se instaló en México y construyó la residencia que siempre había deseado: una casa habitación integrada a una biblioteca que, en sus mejores tiempos, llegó a tener más de 20 mil volúmenes. Hoy es la Capilla Alfonsina de la Ciudad de México.

Alfonso Reyes, tuvo un gran impacto cultural, ya que perteneció al Ateneo de la Juventud, el grupo cultural más importante del siglo XX, precursor de las grandes transformaciones culturales y educativas del país, además de estar vinculado al exilio español y al surgimiento del Fondo de Cultura Económica (FCE). “Alfonso Reyes volvió a ser entre 1940 y 1959 un elemento esencial en el desarrollo de la cultura nacional. Un hombre central”.

Escribió una serie de libros sobre temas clásicos, pero también sobre problemas mexicanos, americanos y temas variados: Tentativas y orientaciones (1944), Norte y Sur (1945), La X en la frente y Marginalia (1952). Entre sus traducciones también se encuentra parte de La Ilíada, de Homero (1951).

Alfonso Reyes recibió los doctorados honoris causa por la Universidad de Princeton, por la Universidad de París y la Universidad de California, en Berkeley.

Fue miembro de la Academia Mexicana de la Lengua. Fue fundador del Instituto Francés de América Latina y del Colegio Nacional. Presidió la Casa de España en México, nombrado más tarde El Colegio de México, uno de los centros académicos de alto nivel más prestigiados del país.

Fue candidato al Premio Nobel en cuatro ocasiones, aunque nunca llegó a recibirlo; pero su constante entrega a la cultura, sus aportaciones a la literatura mexicana y la calidad de su obra le valieron numerosos premios y reconocimientos públicos.

Por ejemplo, el Premio Nacional de Literatura (1945), el de Literatura Manuel Ávila Camacho (1953) y el del Instituto Mexicano del Libro, que recibió en 1954.

El Regiomontano universal vivió 70 años y murió en la Ciudad de México en 1959. Fue sepultado en la Rotonda de las Personas Ilustres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de Don Alfonso Reyes Ochoa:

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de Don Alfonso Reyes Ochoa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de reventa de boletos a sobreprecio, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1,fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Existe en las sociedades un tiempo dedicado a las acciones destinadas al descanso, la diversión y el placer. Desde los griegos y los romanos, el ocio permitía el desarrollo de las potencialidades del ser humano, pero es desde el siglo pasado que, en las sociedades desarrolladas, el esparcimiento y la recreación han ido ocupando un lugar cada vez más importante en la vida de las personas.

Los elementos que han contribuido a la generalización de ello tienen que ver con el aumento y mejora de las condiciones de vida, el incremento del nivel educativo, así como una disminución del tiempo total que se dedica al trabajo, producto de las gestas laborales. En este sentido, las actividades de esparcimiento y ocio, que en otros tiempos eran privilegios de una minoría, hoy han alcanzado a un buen número de personas en la sociedad global.1

Hablar de un Estado moderno, implica que el derecho al esparcimiento, fundamental en el disfrute de una mejor la calidad de vida, se encuentre al alcance de todas las personas, que voluntariamente deciden dedicar parte de su tiempo a descansar, divertirse, desarrollar su formación o a participar en la vida social de su comunidad.

En el concepto de esparcimiento encontramos actividades relativas al descanso físico y psicológico, la generación de ideas, el ejercicio de la creatividad, la innovación, así como la diversión, que es compensatoria de las rutinas y la monotonía, con actividades consideradas como liberadoras y lúdicas.

En el nivel internacional, el reconocimiento expreso del derecho al esparcimiento se ha ido generando a través de la ratificación de tratados y convenios como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, donde este derecho ha estado en una constante evolución y cada vez se ha intentado especificar su ejercicio en función de los sujetos que lo ejercen.

En Latinoamérica, por ejemplo, la Constitución de Nicaragua establece que “los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, a la recreación y al esparcimiento”. Brasil, por su parte, reconoce al ocio como un derecho social y como manifestación del derecho urbanístico.

Nuestro país encuentra en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho que tiene toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales, lo que se protege a través de las diversas disposiciones legales que abordan este derecho.

El ocio y el esparcimiento son de derechos que han evolucionado en el mismo sentido en que lo ha hecho el ser humano y la sociedad; al ser hoy un recurso fundamental para el bienestar y la mejora de la calidad de vida de las personas, muestra de libertad y fuente de motivación, cualquier actividad que implique el acceso a la recreación y su ejercicio debe ser protegida y fomentada por el Estado mexicano.

En la actualidad, la necesidad humana de disfrute del ocio y el tiempo libre encuentra su oferta, entre otras actividades, en espectáculos públicos consistentes en la representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, cinematográfica, teatral o cultural, organizada por personas físicas o morales a la que se convoca al público con fines culturales o de entretenimiento, diversión o recreación, en forma gratuita o mediante el pago de una contraprestación en dinero o especie.

Este tipo de eventos, usualmente masivos y de carácter privado, cada vez son más frecuentes en nuestro país. De acuerdo con el Módulo sobre Eventos Culturales Seleccionados, la asistencia a eventos culturales se ha incrementado en 23.9 puntos porcentuales en relación con el año 2021, siendo las proyecciones de películas y los conciertos musicales los eventos culturales de mayor interés.2

Por ende, la derrama económica que se genera a partir de espectáculos como festivales musicales o conciertos masivos es sumamente atractiva, lo que se verifica con las más de 2 millones y medio de entradas que venden anualmente en conjunto el Auditorio Nacional y el Foro Sol en la Ciudad de México.3

Festivales como EDC México, Vive Latino, Ceremonia, Pa´l Norte, entre otros conciertos de artistas con amplia convocatoria, son los espectáculos más lucrativos en la industria del entretenimiento, donde empresas como Cie-Ocesa, se han beneficiado de la considerable venta de entradas, que se calcula superior a los 4 millones y medio de boletos, concentrándose en buena medida la industria del espectáculo y la venta de boletos en esta empresa.4

Derivado del avance del comercio electrónico y el uso de medios telemáticos, el proceso de comercialización de boletos para espectáculos a través de internet y plataformas digitales se ha incrementado exponencialmente en un país con más de 96 millones de usuarios de internet.5

Dicha realidad, ha estado acompañada de problemáticas que se presentan, derivadas de la reventa en diversas plataformas electrónicas, que, además de imponer un sobreprecio al costo de los boletos, ha resultado en que las entradas revendidas suelen ser falsas, en detrimento del consumidor.

El acaparamiento y reventa de boletos que se da, sobre todo en espectáculos de amplia convocatoria, no ha sido atendida por parte de los proveedores de los eventos ni se han implementado protocolos para evitar estos fenómenos, por lo que la presente iniciativa busca establecer la corresponsabilidad de los proveedores en la erradicación de esta actividad y se den facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor para sancionarla, en aras de proteger los derechos del consumidor, la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.6

Igualmente, junto con este tipo de prácticas abusivas y de carácter monopólico, se puede observar el ejercicio de acciones discriminatorias donde se lucra a expensas de los consumidores, como el hecho de establecer preventas exclusivas condicionadas a la utilización como método de pago alguna tarjeta de crédito bancaria específica, lo que impide el acceso en igualdad de condiciones a los consumidores en la compra de boletos para un espectáculo al público en general.

Una de las modalidades de venta de boletos que han proliferado recientemente en algunas partes del mundo es la llamada “tarifa dinámica” en los costos de las entradas, replicando lo que ocurre en plataformas de transporte como Uber, Didi o las aerolíneas, con la implementación de precios cambiantes, que en este caso se ajustan de acuerdo al número de boletos que se ofertan y la demanda de las personas que buscan boletos, llevando los precios a un alza incontrolable en los eventos de mayor convocatoria.7

Estas dinámicas en la venta de entradas a conciertos, partidos de futbol, festivales, etcétera, han generado malestar entre las personas consumidoras, quienes deben lidiar con un sistema discriminatorio, voraz, promotor de las desigualdades en el acceso al disfrute del derecho al esparcimiento, al ocio y la cultura, con actividades y eventos que en la actualidad son acaparados en buena parte por empresas privadas, quienes han establecido sus condiciones, en ocasiones desmesuradas y aprovechando la amplia demanda que encuentran por asistir a estos espectáculos.

En México, donde de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos las personas laboran un aproximado de 2 mil 128 horas anuales, 24 por ciento más que el promedio de los países miembros de la organización, donde la Ley Federal del Trabajo considera que los empleados tienen derecho a solo seis días de descanso en su primer año, aumentando un día por cada año trabajado y donde de acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, 75 por ciento padece algún síntoma relacionado con el estrés laboral y 15 por ciento manifiesta depresión que puede derivar en una discapacidad, los esfuerzos relacionados con las mejoras en materia salarial, laboral y de seguridad social también deben contemplar la mejora en el acceso a los espacios y actividades destinadas al ocio, goce y disfrute de las personas, independientemente si son provistas por entes públicos o privados.8

Facilitar que los espectáculos y eventos relacionados con el ocio y recreación, deportivos y culturales, sean en la medida de lo posible, aprovechados por cada vez más personas, bajo condiciones justas y de igualdad, es una medida que apuesta por no dejar a nadie atrás y no dejar a nadie afuera de actividades que generalmente se encuentran restringidas para el sector económicamente más privilegiado de la sociedad.9

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforma el artículo 128 y se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 24 y un artículo 76 Bis 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a XII. ...

XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;

XIII Bis. Proteger los derechos de los consumidores en la compra de boletos para espectáculos públicos que se comercializan a través de internet o cualquier otra plataforma digital.

XIV. a XXVII. ...

Artículo 76 Bis 2. Los proveedores que ofrezcan o comercialicen boletos para espectáculos públicos a través de internet o cualquier otra plataforma digital se abstendrán de instrumentar precios dinámicos que de acuerdo con la oferta y demanda incrementen el costo final de los boletos a los consumidores, así como de establecer preventas exclusivas y limitaciones en el acceso en igualdad de condiciones a la compra de boletos.

Además, se deberán implementar protocolos de prevención y denuncia que eviten el acaparamiento y la reventa de boletos.

La Procuraduría sancionará el acaparamiento de boletos y la reventa con sobreprecio en el costo autorizado del boletaje para espectáculos públicos que se ofrezcan o comercialicen a través de internet o cualquier otra plataforma digital.

Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 10 Bis, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 66, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Qua?ter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 76 Bis 2 , 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, y 121 serán sancionadas con multa de 895.63 a 3 millones 502 mil 944.91 pesos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Mora Donatto, C. (sin fecha). “Derecho al esparcimiento”. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2975/18.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Modulo Sobre Eventos Culturales Seleccionados -Principales Resultados mayo 2022”. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/modecult/doc/resultados_m odecult_may2022.pdf

3 Líderes Mexicanos. “Foros de espectáculos en México, entre los más vendidos del mundo”. Recuperado de: https://lideresmexicanos.com/noticias/foros-espectaculos-en-mexico-los- vendidos-del-mundo/

4 Forbes México. “El gigante de los conciertos cumple 30 años”. Recuperado de: https://www.forbes.com.mx/nuestra-revista-el-gigante-de-los-conciertos- cumple-30-anos/

5 Statista. “Número de usuarios de internet por país en América Latina en enero de 2022”. Recuperado de:

https://es.statista.com/estadisticas/1073677/usuarios-in ternet-pais-america-latina/

6 Vázquez Correa, L. (2022). La venta y reventa de boletos de espectáculos en México. Mirada Legislativa No. 223. Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México, página 14.

7 Eventos y Festivales. “Los boletos con “Precios dinámicos” de Ticketmaster, ¡No por favor!”. Recuperado de: https://eventosyfestivales.com/los-boletos-con-precios-dinamicos-de-tic ketmaster-no-por-favor-080299/

8 Expansión. “La jornada laboral de 7 horas en México sólo beneficiaría a 4 de 10 trabajadores”. Recuperado de: https://expansion.mx/carrera/2022/10/05/jornada-laboral-7-horas-mexico

9 El País. “La escasez de vacaciones en México impulsa una reforma legal para aumentar el ocio a 12 días anuales”. Recuperado de: https://elpais.com/mexico/2022-08-12/la-escasez-de-vacaciones-en-mexico -impulsa-una-reforma-legal-para-aumentar-el-ocio-a-12-dias-anuales.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 2023 “Año del Centenario del Asesinato del General Francisco Villa”, suscrita por el diputado José Alejandro Aguilar López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Las suscritas y los suscritos, diputados federales a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77, 78 y 79, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para que sea considerado de urgente resolución por el pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara a 2023 como: “Año del Centenario del Asesinato del General Francisco Villa”, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La figura del general Francisco Villa es conocida en todo el mundo, participó activamente en la revolución maderista para derrocar la tiranía de Porfirio Díaz y al asesinato en 1913 del presidente Francisco I. Madero y del vicepresidente José María Pino Suarez, por el golpe de Estado auspiciado por la embajada de Estados Unidos en México, se sumó al movimiento constitucionalista encabezado por el entonces gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza donde fue jefe de la División del Norte a cuyo mando obtuvo los importantes triunfos militares en la toma de Zacatecas lo que permitió el triunfo del Ejército Constitucionalista sobre el Ejército Federal, Villa nació en junio d 1878, en Durango.

Martín Ruiz Guzmán en su libro: El Águila y la Serpiente narra que, en junio de 1912, Villa estuvo en la prisión militar de Santiago Tlatelolco y escapó de dicha prisión.

En 1913, cuando Madero es asesinado, Villa captura Torreón en Coahuila y posteriormente toma Ciudad Juárez, Chihuahua. Pancho Villa no sólo fue un arrebatado genio militar, sino una persona sensible a las necesidades y aspiraciones del pueblo de México.

Cuando se da la ruptura con Carranza, el general Villa promulga su Ley Agraria, el 24 de mayo de 1915, en la que plantea el fraccionamiento de las grandes propiedades y la expropiación de terrenos para beneficio de los campesinos.

Villa es vencido militarmente en las batallas de Celaya y La Trinidad, entre abril y junio de 1915, por las tropas del general Obregón, esto obligó a Villa a replegarse a Chihuahua.

Al sentirse traicionado por el gobierno estadounidense que se niega a venderle armas el 9 de marzo de 1916, ataca la población fronteriza de Columbus en Estados Unidos de América.

En 1923, cuando la sucesión presidencial de Álvaro Obregón enfrenta a los militares, Villa se entrevista con Adolfo de la Huerta y eso lo enemista, de nueva cuenta con Obregón, Calles y los militares que le eran adictos, lo que llevo que se planeara su asesinato que se realizó el 20 de junio de 1923 en la ciudad de Parral en Chihuahua.

Si bien es cierto las balas asesinas cegaron la vida del general Francisco Villa este hecho le abrió las puertas a la inmortalidad, porque para la memoria colectiva de los mexicanos y de los revolucionarios del mundo Villa es un ejemplo constante de lucha en contra de las injusticias, sean originadas desde el gobierno o por los explotadores y hambreadores del pueblo.

Es por ello que, al conmemorarse en 2023 el centenario del asesinato del general Villa, las diputadas y los diputados proponentes de la presente iniciativa de decreto, consideramos que esta Cámara de Diputados, que es la casa del pueblo, declare, al igual que la colegisladora, a 2023 Año del centenario del asesinato del general Francisco Villa.

Por las consideraciones antes expuestos y con fundamento en los Artículos 71, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo Artículos 6 numeral 1, Fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara a 2023 como: “Año del Centenario del Asesinato del General Francisco Villa”

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara a 2023, como: “Año del Centenario del Asesinato del General Francisco Villa”.

Artículo Segundo. Durante 2023 toda la documentación oficial del gobierno federal se inscribirá la leyenda: “Año del Centenario del Asesinato del General Francisco Villa”.

Artículo Tercero. Los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos, realizarán actividades tendientes a honrar el legado del general Francisco Villa.

Artículo Cuarto. Durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la Comisión Permanente deberá realizar una sesión solemne para honrar la memoria del General Francisco Villa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se exhorta a los Poderes públicos y órganos autónomos de las entidades federativas, ayuntamientos y alcaldías de la Ciudad de México a sumarse al presente reconocimiento y realicen las actividades que correspondan para honrar la memoria del General Francisco Villa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; a 6 de diciembre de 2022.

Diputados: José Alejandro Aguilar López, Adriana Esther Martínez Sánchez, Magdalena Núñez Monreal, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, Araceli Celestino Rosas, Brígido Ramiro Moreno Hernández, Ana Karina Rojo Pimentel, Jaime Baltierra García, Francisco Favela Peñunuri, Mary Carmen Bernal Martínez, Lilia Aguilar Gil, Luis Enrique Martínez Ventura, Margarita García García, María Rosete Sánchez (rúbricas).

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo”, a cargo de la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en observancia de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, propongo a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo”, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La trayectoria e historia de las instituciones académicas universitarias está relacionada con sus estudiantes, con sus académicos, pero sobre todo con su tradición, y en el caso de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo esta tradición se remonta hasta el siglo XVI.

Esta casa de estudios tiene su origen en la fecha del 15 de octubre de 1917, pero sus antecedentes históricos nos transportan hasta 1540, durante ese año aconteció que don Vasco de Quiroga tuvo a su cargo la fundación, en la ciudad de Pátzcuaro, del Colegio de San Nicolás Obispo;

El Colegio de San Nicolás de Obispo

Por vía y gracia de las gestiones acertadas de don Vasco, la corona de España tuvo a bien expedir una Cédula Real con fecha del 1o. de mayo de 1543, en la que aceptaba asumir el patronazgo del colegio, con lo que a partir de esa fecha pasaba a ser el Real Colegio de San Nicolás Obispo, estamos hablando de plenos tiempo del virreinato mexicano.

Pasados los años y con el cambio de la residencia episcopal de Pátzcuaro a Valladolid, el colegio San Nicolás también fue trasladado y fusionado al Colegio de San Miguel Guayangareo. Ya en el siglo XVII, Fray Domingo de Ulloa recibió la bula de Clemente VIII, que ordenaba establecer un Seminario Conciliar aprovechando la infraestructura del colegio de San Nicolás.

La reforma en su reglamento y constituciones durante el final del siglo XVII hizo que el colegio llevara a cabo la modificación al plan de estudios, la cual se cristalizaría a principios del siglo XVIII, en esta reforma se incluirían las asignaturas de Filosofía, Teología Escolástica y Moral a la gama de estudios. Gracias a un Real Decreto fechado el 23 de noviembre de 1797, se concedió al San Nicolás el privilegio de incorporar las cátedras de Derecho Civil, el cual más adelante sería cuna de destacados juristas de la historia de nuestro país, y de Derecho Canónico a su estructura.

La Guerra de Independencia

El movimiento independentista mexicano le debe mucho al Colegio San Nicolás, el inicio del siglo XIX, trajo que, del semillero que se constituyó entre maestros y alumnos nicolaítas, entre ellos Miguel Hidalgo y Costilla, José María Morelos, José Sixto Verduzco, José María Izazaga e Ignacio López Rayón, todos ellos destacados y comprometidos insurgentes independentistas, llamarán la atención del gobierno virreinal, lo que llevó a la clausura y a la persecución como proscritos de nuestros héroes nacionales.

La lucha por la independencia de nuestro país tuvo el peso necesario de pausar únicamente la actividad de la nicolaíta, esta guerra tuvo el mérito de formar parte de la constitución de México como nación. El peso de la independencia de cualquier país compensa con creces los efectos secundarios como lo fue que nuestra universidad michoacana tuviese que aguardar a ser revivida.

Pasado el momento de una guerra por la libertad de los mexicanos y una vez consumado el nacimiento de nuestro país como estado independiente, es decir; ya consumada la Independencia de México, había que dar de nuevo vida a las instalaciones del plantel, y durante la década de los años veinte del siglo XIX, esto fue después de arduas pláticas con los representantes de la Iglesia y por otra parte los representantes de un aun joven Estado Mexicano, se cedió por parte de autoridades eclesiásticas el 21 de octubre de 1845, a la Junta Subdirectora de Estudios de Michoacán el Patronato del plantel.

Una vez establecido este antecedente y fundamento jurídico, como base para la toma de decisiones, el gobernador Melchor Ocampo dio luz verde para su reapertura el 17 de enero de 1847, otorgándole el nombre de Primitivo y Nacional Colegio de San Nicolás de Hidalgo, con ello se dio un nuevo amanecer en la vida de la institución.

La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

La Revolución Mexicana y su triunfo trajeron consigo un México completamente nuevo, y en el caso del estado de Michoacán, el ingeniero Pascual Ortiz Rubio tomó la iniciativa en sus manos de transformar este colegio a ser foro de la búsqueda de la verdad, sin perder su espíritu, esencia y tradición, legados estos de sus antecedentes como colegio, logrando así establecer a esta como; “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo” el 15 de octubre de 1917, formada con la base del Colegio de San Nicolás de Hidalgo, las Escuelas de Artes y Oficios, la Industrial y Comercial para Señoritas, Superior de Comercio y Administración, Normal para profesores, Normal para profesoras, Medicina y Jurisprudencia, además de la Biblioteca Pública, el Museo Michoacano, el de la Independencia y el Observatorio Meteorológico del estado.

Uno de los crisoles de la preservación y difusión de la cultura, promoción y tradición de la investigación científica, vigilante del ejercicio decoroso del derecho por parte de sus egresados y orgullosos de sus académicos e intelectuales es la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, casa de estudios que, después de más de cinco siglos, ha tenido la fortuna de ser origen de muchos cambios para México, pues de sus encuentros, y del intercambio de la universalidad de las ideas y de las opiniones, han surgido grandes políticos y estadistas mexicanos, quienes han hecho trascendentales cambios en la historia de nuestra nación.

La dimensión de su legado, su historia, su tradición y su presencia en el pensamiento y en la cultura de México la hacen baluarte de los valores que unen y permiten la flexión en todas las facetas de la sociedad mexicana, lo cual nos permite afirmar que su diario jornal está tapizado de estudiantes y académicos, pasados y presentes, quienes fundamentan el México que conocemos hoy y el de nuestra historia.

La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo merece un lugar junto a la Universidad Nacional Autónoma de México y junto al Instituto Politécnico Nacional formando una terna como pilares de la formación de los mexicanos prominentes en todos los campos sin dejar de lado lo principal; el humanismo.

De las instituciones antes mencionadas, la nicolaíta merece sobradamente su lugar junto a estas destacadas escuelas porque haciendo a un lado los rankings nacionales o internacionales, la nicolaíta tiene lo que les falta a muchas otras; su presencia en la historia de cinco siglos en la historia de cualquier país.

Es notorio que, la Universidad Michoacana ha tenido una participación activa en la defensa de la democracia pues el sentido de esta se manifiesta en la formación de cada uno de sus egresados, de entre los cuales solo se puede decir a bien su sentido del discutir político en la libre discusión de las ideas y en la tolerancia de todas las formas de pensamiento, y así apoya la conciencia política y la creación de otros semilleros de debate y discusión, hasta hacer de cada lugar de intercambio de palabras, un foro en la búsqueda de la verdad sin olvidar la palabra crítica.

Aunado a esto y justo antes de finalizar esta exposición de motivos, no omitiré mencionar que, la convicción de solicitar el reconocimiento del Congreso mexicano a esta universidad, es de sobra fundamentada, pues las grandes naciones dan siempre gran reconocimiento a sus raíces formadas en su historia, por lo tanto tengo a bien mencionar que partiendo del lema de esta Universidad; “Cuna de héroes, crisol de pensadores” tomaremos como base para contemplar su tradición, pues este otrora colegio, nos dio héroes, heroísmo, pensadores e ideas.

A la vista de los argumentos aquí expuestos, es que se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo”.

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo”.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputados: Macarena Chávez Flores, Roberto Carlos López García (rúbricas).

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, para eliminar el delito de peligro de contagio y la presunción de premeditación al contagio venéreo, a cargo de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Diputada María Clemente García Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 60 y el tercer párrafo del artículo 315; y se derogan el Capítulo II, “Del Peligro de Contagio, del Título Séptimo, “Delitos contra la Salud”, del Libro Segundo, y el artículo 199 Bis, todos del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema y argumentos de la iniciativa

El 14 de febrero de 1940 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un Decreto mediante el cual se reformó el Código Penal Federal, adicionando -entre otros temas- dentro del Título Séptimo del Libro Segundo, un Capítulo II denominado “Del Peligro de Contagio” y un Artículo 199 Bis con el contenido normativo que desde entonces tipificó dicha conducta. En ese momento el tipo penal sancionaba con pena de prisión de hasta tres años y multa hasta de tres mil pesos, a la persona que sabiéndose enferma de sífilis o de un mal venéreo en periodo infectante, pusiera en peligro de contagio la salud de otra por medio de relaciones sexuales.

Artículo 199 Bis. El que sabiendo que está enfermo de sífilis o de un mal venéreo en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro por medio de relaciones sexuales, será sancionado con prisión hasta de tres años y multa hasta de tres mil pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda si se causa el contagio.

Cuando se trate de cónyuges, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

Posteriormente, el 21 de enero de 1991, se realizó una reforma al artículo referido, suprimiendo la mención específica a la sífilis, pero agregando el concepto de “otra enfermedad grave”; asimismo, se amplió el peligro del contagio, ya no sólo a relaciones sexuales, sino también a cualquier “otro medio transmisible”, estableciendo como sanción una pena de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días multa. Además, se incorporó como agravante aquéllos casos en los que la enfermedad fuera incurable.

Artículo 199 Bis. El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.

Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

Como puede apreciarse, el tipo penal anteriormente referido criminaliza a las personas que viven con infecciones de transmisión sexual (ITS) y constituye un acto discriminatorio que impacta de manera particular a aquellas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) aplicándoles el derecho penal por la sola posibilidad de exponer a otras a ser infectadas, hecho que resulta más probable al tener relaciones sexuales, “ya que en cada uno de estos actos siempre hay una mínima posibilidad de que se genere una nueva infección, sea por una falla del condón o de la eficacia de los medicamentos antiretrovirales [sic]”.1

A propósito de lo anterior, es importante mencionar que de acuerdo con el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (Onusida), no existen datos que indiquen que por medio de la aplicación general de la legislación penal se consiga justicia o se prevenga la transmisión del virus; sin embargo, con ello sí se corre el riesgo de socavar la salud pública y los derechos humanos.2

Uno de los principales problemas relativos al delito de “peligro de contagio” radica en la ambigüedad y falta de claridad en su tipificación, pues la conducta no exige que se concrete la transmisión o que se genere un daño o lesión, pues basta con que la persona portadora exponga a otra a la posibilidad de ser contagiada para que sea punible, dando cabida a que sea la autoridad jurisdiccional quien tenga que determinar cuáles enfermedades se pueden considerar como graves y qué conductas puedan ser sancionadas.

Las condenas impuestas por el peligro de contagio se basan en el “riesgo de generar un daño”, no en el daño en sí mismo, sobredimensionando la carga de responsabilidad sobre las personas con alguna ITS o bien con alguna condición de inmunodeficiencia, afectando de manera importante los derechos de acceso a la justicia y no discriminación.

Actualmente 30 códigos penales en las entidades federativas del país, junto con el Código Penal Federal, tienen incorporada la figura del “delito de contagio” o el “peligro de contagio”. Únicamente en San Luis Potosí y Aguascalientes no se penaliza este delito, aunque ello no quiere decir que no se hayan presentado iniciativas de reforma a la ley que pretendan ir en ese sentido.

La Organización de las Naciones Unidas ha instado a los gobiernos “a limitar la penalización a los casos de transmisión intencionada, por ej., cuando una persona conoce su estado serológico positivo con respecto al VIH, actúa con intención de transmitirlo o, efectivamente, lo transmite”.3 Al respecto vale argumentar la dificultad que representa en términos reales poder comprobar la existencia de una intención o dolo previo a la realización del contagio, dado que las manifestaciones clínicas de esta infección no suelen ser perceptibles al momento del contacto sexual, generando una imposibilidad de enjuiciar a las personas cuya corresponsabilidad no fue asumida al momento de tener relaciones sexuales.

Mientras tanto, la Declaración de Oslo sobre la Criminalización del VIH, suscrita por un grupo de individuos y de organizaciones civiles de todo el mundo que se ocupa del uso inadecuado y excesivamente extendido de la ley penal para regular y castigar a las personas que viven con VIH por comportamientos que en cualquier otro caso serían considerados lícitos, recomienda a los Estados emplear un enfoque de prevención, no punitivo, con mejor conocimiento y comprensión de la condición de vida.

Penalizar la exposición y transmisión de ITS, perpetúa los prejuicios y estigmas que llevan a la discriminación, incentivando las desigualdades y los obstáculos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, particularmente del derecho a la salud, lo cual conlleva que la población no se realice pruebas para la detección del VIH, por el temor a ser víctimas de violencia, rechazo o persecución en caso de obtener un diagnóstico positivo.

La justificación para la existencia de este tipo penal se ha argumentado como una “buena intención” que tiene como objetivo proteger la salud pública e individual; sin embargo, en los hechos esta medida no ha contribuido en nada a la finalidad planteada y sí ha expuesto a las personas que viven con alguna enfermedad de este tipo a la posibilidad de ser sujetos de una imputación de carácter penal, misma que hoy en día, gracias a los avances de la ciencia y los distintos tratamientos médicos, resulta desproporcionada e injustificable.

De acuerdo con la Red Mexicana de Organizaciones en Contra de la Criminalización del VIH, el fenómeno de la criminalización “se usa para promulgar leyes que castigan la conducta de las personas que se sospecha pueden transmitir el VIH”.4 Por ello es menester impostergable combatir y erradicar el mensaje discriminatorio que hoy en día se transmite, donde parece que tener VIH es en sí mismo un delito.

Por lo anteriormente argumentado, concluimos que existe una clara necesidad de erradicar las sanciones penales contra las personas que viven con VIH y otras ITS, contribuyendo con ello a combatir la discriminación, así como a eliminar los estigmas que generan barreras para una detección oportuna y prevención de infecciones.5

II. Contenidos de la modificación propuesta al Código Penal Federal

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 60 y el tercer párrafo del artículo 315; y se derogan el Capítulo II, “Del Peligro de Contagio”, del Título Séptimo, “Delitos contra la Salud”, del Libro Segundo, y el artículo 199 Bis, todos del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 60 y el tercer párrafo del artículo 315; y se derogan el Capítulo II, “Del Peligro de Contagio”, del Título Séptimo, “Delitos contra la Salud”, del Libro Segundo, y el artículo 199 Bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 60. ...

Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este Código.

...

Libro Segundo

...

Título Séptimo
Delitos Contra la Salud

...

Capítulo II (Se deroga)

Artículo 199 Bis. (Se deroga).

Artículo 315. ...

...

Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nociva a la salud, asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Bastida Aguilar, Leonardo. El Peligro de Contagio. Letra Ese. No 245. La Jornada (Suplemento Mensual). México. Diciembre. 2016. p. 6. Disponible en https://letraese.org.mx/suplemento-245-leyes-punitivas/

2 Onusida. Informe de Política. Penalización de la Transmisión del VIH. Ginebra, Suiza. 2008. Disponible en

https://www.unaids.org/sites/default/files/media_asset/j c1601_policy_brief_criminalization_long_es.pdf

3 Onusida. Informe de Política. Penalización de la Transmisión del VIH. Ginebra, Suiza. 2008. Disponible en

https://www.unaids.org/sites/default/files/media_asset/j c1601_policy_brief_criminalization_long_es.pdf

4 Red Mexicana de Organizaciones en Contra de la Criminalización del VIH. La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH. Disponible en https://toolkit.hivjusticeworldwide.org/wp-content/uploads/2021/12/VIH- no-es-un-crimen-INFORME-1.pdf

5 Bastida Aguilar, Leonardo. El Peligro de Contagio. Letra Ese. No 245. La Jornada (Suplemento Mensual). México. Diciembre. 2016. p. 6. Disponible en https://letraese.org.mx/suplemento-245-leyes-punitivas/

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada María Clemente García Moreno (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Carolina Beauregard Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Carolina Beauregard Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece las facultades que tenemos las diputadas y los diputados, como órgano colegiado. Se destaca lo establecido en la fracción IV, dado que nosotros tenemos la responsabilidad de aprobar el presupuesto de egresos de la federación.

El hecho de que las diputadas y los diputados tengamos la facultad exclusiva de aprobar el presupuesto de egresos de la federación obedece a que, mientras los integrantes del Senado representan a las entidades federativas, nosotros somos los representantes de la ciudadanía.

Ahora bien, la importancia que tiene el presupuesto para nuestra sociedad es notoria. A fin de simplificarlo, podríamos afirmar que el presupuesto es la política en números. Esto, deja en evidencia la gran relevancia que las proyecciones financieras, económicas y fiscales tienen para todas las personas, debido a que se trazan y evidencian los planes políticos y la visión de país que se tiene. También, se muestran cuáles son las prioridades que tiene el grupo político en el poder, así como la sensatez de estas.

La anterior información es sustancial para las personas y la sociedad, dado que son datos que se toman en cuenta para decidir si se invierte en nuestro país o si se desarrollan negocios; lo que, sin duda, alienta la competencia y el crecimiento económico o, en caso contrario, la desalienta generando con ello fenómenos económicos que lastiman los ingresos y el bienestar de las familias mexicanas, en particular a aquellas que se encuentran en un mayor estado de vulnerabilidad.

Actualmente, el presupuesto de egresos de la federación puede aprobarse por la votación equivalente al 50 por ciento más 1 de los integrantes presentes de la Cámara de Diputados. Esto resulta inadmisible en una sociedad tan plural como la nuestra, debido a que únicamente se toma en cuenta la voluntad de un grupo político con una corriente ideológica homogénea, ignorando así a todos los demás que también representan una parte importante de la población que, independientemente de su grandeza cuantitativa, merece ser escuchada al momento de hacer la proyección política, económica y financiera del país. Al final, el presupuesto debe buscar atender las necesidades de la sociedad a través de la correcta asignación de los recursos financieros.

Así, el actual modelo de aprobación del presupuesto de egresos de la federación resulta insatisfactorio para alcanzar la justicia social y la atención de las necesidades que más aquejan a nuestro país, dado que no permite la existencia de una discusión efectiva que permita tomar en cuenta las voces que representan a un sector de la población con una ideología diversa a la del grupo político mayoritario. Lo anterior, sin duda alguna, soslaya la voluntad popular de la población que no comparte las ideas del grupo aludido.

Asimismo, el sistema vigente de aprobación del presupuesto de egresos de la federación violenta el principio económico presupuestario. Así, Jaime Sánchez Revenga menciona que el principio económico “hace referencia a las condiciones que el presupuesto debe cumplir como instrumento que refleja la actividad económica del sector público, al objeto de que esta actividad no conturbe el desarrollo general de la economía nacional”. Esta directriz puede verse vulnerada si consideramos que los grupos políticos mayoritarios no tienen ningún tipo de contrapeso que permita poner sobre la mesa puntos de debate que busque hacer reflexionar, a través de la argumentación racional, sobre la idoneidad del proyecto de presupuesto de egreso de la federación presentado por el Ejecutivo federal. Lo anterior significa que no existe un mecanismo contra mayoritario de índole político-legislativo necesario para asegurar la viabilidad financiera y económica de nuestro país.

Con esto en cuenta, resulta evidente que debemos movernos hacia un esquema de aprobación del presupuesto de egresos de la federación que garantice que todas las voces sean escuchadas y consideradas de manera efectiva; esto significa que no basta con tener la oportunidad de poder presentar propuestas de modificación o reservas, sino que deben conciliarse las propuestas para alcanzar un presupuesto que atienda de manera justa y equitativa las necesidades de todos los sectores sociales de nuestro país.

Por ello, es que se propone pasar de un sistema de aprobación por mayoría de 50 por ciento más 1, a uno de mayoría calificada. Concretamente, se propone que para aprobar el presupuesto de egresos de la federación, se requiera una votación equivalente a las dos terceras partes de los miembros presentes. Esto obligará a cualquier grupo político a escuchar y a conciliar las voces que tienen una forma de pensar diversa a la de la mayoría; es decir, se generarán consensos que atiendan las exigencias y necesidades de todas las personas de nuestro país.

La presente iniciativa también hace efectivo el derecho democrático de elegir a sus representantes que tienen los ciudadanos, debido a que se garantiza que sus exigencias serán escuchadas y consideradas en el presupuesto de egresos de la federación, evitando que se hagan nugatorios los efectos de su participación en las urnas.

También es necesario que no se pierda de vista que la política significa dialogar, discutir, reflexionar, proponer y consensuar posturas disímiles en beneficio de toda la sociedad mexicana, sin importar ideologías partidistas. En tal tesitura, se insiste en que esta iniciativa conseguirá que todos los grupos políticos podamos crear un presupuesto de egresos que atienda las exigencias de todas las personas.

Lo anterior justifica la necesidad y oportunidad de esta iniciativa, dado que pretende asegurar la viabilidad política, económica, financiera y fiscal de nuestro país.

Ahora bien, a fin de dar mayor claridad, se presenta el siguiente comparativo.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

(...)

IV. Aprobar anualmente, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberán realizar las adecuaciones legales que correspondan en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 39 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona un párrafo tercero al artículo 39 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

2022 fue para México un año complicado en materia de cambio climático, particularmente en lo que se refiere al registro de temperaturas extremas de calor y el caso de sequía extrema en el norte del país.

De acuerdo, con información de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), poco más del 30% de los municipios del país a mediados de este año presentaron algún nivel de sequía, lo cual se traduce en la afectación de 770 municipios principalmente de entidades del Norte como Coahuila, Chihuahua o Nuevo León.

De forma particular y tomando en cuenta el Monitor de Sequía de México, durante la temporada de mayor calor e impacto, 6 municipios presentaron un nivel de sequía de tipo D4 excepcional, 33 fueron sequía de tipo D3 extrema, 244 fueron de tipo D2 severa y 487 fueron de tipo D1 o moderada.

Actualmente durante el mes de noviembre, el reporte de Sequía de CONAGAUA señala que el 29% del territorio sigue presentando algún nivel de sequía, afortunadamente y gracias a que las precipitaciones han sido constantes en los últimos dos meses, ningún municipio presenta un nivel D4 de sequía excepcional o D3 extrema, sin embargo, esto no implica que el problema haya desaparecido o no se vuelva a presentar un caso tan extremo como lo ocurrido durante este año.

De hecho, tomando en consideración información de los reportes de sequía de los últimos 4 años, se ha detectado que año con año, este problema aumenta en cuanto a territorio afectado, toda vez que, en 2018 fueron 11 entidades federativas que presentaron algún nivel de sequía, mientras que en 2022 este número aumento a 19.

En este sentido, es pertinente señalar que el problema de sequía y escases de agua no es un caso aislado que pueda resolverse mediante mecanismos individuales y a través de acciones locales; por el contrario, se trata de una situación en extremo delicada que está llegando afectar tanto a la población rural como urbana.

Como ejemplo de lo anterior, podemos observar el caso del llenado de las presas en el país, las cuales desde 2018 muestran una clara tendencia a la baja que afecta la disponibilidad de agua para la población rural y urbana afectando todos los aspectos tanto económicos como sociales y creando escenarios adversos difíciles de sobrepasar sin el apoyo y la atención debida.

En contexto, el nivel de llenado de presas pasó de 47.46% de su capacidad en noviembre de 2018 a 33.25% en junio de 2022. La pérdida de llenado de la capacidad instalada es el reflejo de una necesidad inminente de la intervención del estado no únicamente a través de decretos o acciones de emergencia sino a través de mecanismos más sólidos y efectivos que atiendan el problema.

Esto último toma mayor relevancia tomando en consideración que la inversión anual en infraestructura hídrica es apenas suficiente para dar mantenimiento a las presas y sistemas actuales de distribución de agua, incluso en términos reales el incremento dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 los recursos respecto a 2022 apenas es del 0.2%.

Si bien, el presupuesto anual supera los 4.5 mil millones de pesos, queda en evidencia que la atención a la problemática va más allá de los recursos, que por lo visto sigue y seguirá siendo insuficiente, sobre todo cuando año con año el número de municipios afectados va en aumento y las lluvias siguen registrando promedios anuales menores, es decir, cada vez llueve menos.

En materia de desarrollo económico, Banxico en su informe trimestral de abril-junio 2022, señaló que este problema es un factor de potencial impacto para la actividad económica del país, esto, gracias a que el 22.1% del PIB se genera en municipios que presentan algún tipo de sequía entre D1 y D4, y 14.5% está comprometido a regiones con sequía en situación de emergencia, por lo que, en total estamos hablando del 36% del PIB que se encuentra anualmente en riesgo debido a la falta de accesibilidad al agua por sequía.

De esto, no es sorpresa que el principal sector en ser afectado por la situación de sequía es el agropecuario, toda vez que el agua representa uno de los elementos y recursos esenciales para el desarrollo de las actividades agrícolas y pecuarias, provocando entre otras cosas, pérdidas de miles de hectáreas de cosechas, el fallecimiento de animales y por tanto el desabasto de alimentos en los mercados nacionales; y de igual forma afecta al mercado externo debido a la reducción en las importaciones.

Por otro lado, la industria manufacturera también resulta en gran medida afectada por la falta de acceso al agua, entre estas, las relacionadas a la producción de bebidas y las metalúrgicas en las cuales la escasez de agua provoca retrasos importantes que afectan sectores adicionales dentro de la cadena de valor y la red de productos interconectados.

En materia de desarrollo, el acceso al agua es considerado un derecho humano que debe garantizarse a través de diferentes instituciones y autoridades del Estado permitiendo el acceso universal al líquido vital.

Vale la pena señalar que, en materia de acceso al agua para todas las personas, la agenda 2030 de la cual México forma parte, establece entre sus metas que al 2030 se debe aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua.

Por lo que hace de vital importancia no solo garantizar recursos si no también reforzar los esquemas legislativos que protejan este derecho y se garantice el acceso universal al agua y el saneamiento para todas y todos.

Por todo lo anterior, debemos tomar el 2022 como un año de aprendizaje en materia de protección de la vida, principalmente a través del acceso al agua, siendo este un elemento esencial para procurar la subsistencia de todos los seres vivos que dependen de este recurso día con día.

Por lo que reforzar los esquemas y mecanismos de acción del Estado para combatir las sequías debe ser más efectivos y robustos para garantizar el abastecimiento y el correcto aprovechamiento del agua, evitando que en temporadas de extremo calor y ausencia de lluvias no volvamos a tener un caso tan severo de escases como el de este año.

De forma adicional, si bien, hoy en día el Estado mexicano a través de la Ley Nacional de Aguas, contempla diferentes formas de actuar en caso de sequías extraordinarias, la gravedad de este problema exige que se reformulen y replanteen nuevas formas de intervención cuya aplicación sea en menor tiempo, con procesos menos políticos y más humanos.

Es por todo esto que, en un ejercicio de evaluación y análisis del articulado de la Ley anteriormente citada se proponen incorporar nuevas reglas que promuevan la intervención inmediata del Estado en casos severos de sequía, previniendo de esta forma poner en riesgo la integridad de las personas, seres vivos y sectores económicos que dependen del agua para subsistir.

Aún estamos a tiempo de generar cambios trascendentales en materia de acceso al agua, pero estos cambios solo pueden ser producto de la voluntad y la coordinación interinstitucional para proteger a la ciudadanía y al medio ambiente que año tras año sufre de forma acelerada los estragos de un cambio climático cada vez más agresivo que restringe el flujo de agua y cierra la llave a quienes más necesitan de este líquido para vivir.

Consideraciones

La presente iniciativa tiene por objeto incorporar dentro de la Ley de Aguas Nacionales un esquema de acción e intervención inmediata en caso de sequías extremas y extraordinarias de parte de las autoridades correspondientes para evitar la afectación prolongada de personas y sectores económicos ante la escasez de agua.

Por tal motivo, si bien, la Ley en cuestión contempla un sistema de Decretos para promover la acción del Ejecutivo, se propone que la intervención de las autoridades más allá de esperar un pronunciamiento oficial pueda activar los protocolos de emergencia y asistencia en función de la capacidad de distribución de cada entidad federativa a fin de establecer un parámetro mínimo mediante el cual el Estado intervenga de forma inmediata.

En la medida que los tiempos de acción sean menores para la atención de las sequías mayor será la población beneficiada y menores serán las pérdidas económicas en distintos sectores a causa de este problema.

México necesita ser punta de lanza en la implementación de acciones para combatir el cambio climático y protección de la integridad humana toda vez que dentro de nuestro territorio habitan más de 130 millones de personas y se albergan distintos ecosistemas y especies únicas, por lo que la conservación tanto del medio ambiente como proteger la integridad humana son dos factores válidos y aceptados que deben tomarse en cuenta a la hora de legislar en materia de acceso al agua.

Para comprender mejor la reforma propuesta se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 39 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 39. En el decreto que establezca la zona reglamentada a que se refiere el Artículo anterior, el Ejecutivo Federal fijará los volúmenes de extracción, uso y descarga que se podrán autorizar, las modalidades o límites a los derechos de los concesionarios y asignatarios, así como las demás disposiciones especiales que se requieran por causa de interés público.

En los casos de sequías extraordinarias, sobreexplotación grave de acuíferos o condiciones de necesidad o urgencia por causa de fuerza mayor, el Ejecutivo Federal adoptará medidas necesarias para controlar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, mismas que se establecerán al emitir el decreto correspondiente para el establecimiento de zonas reglamentadas.

En caso de que la capacidad de distribución y administración de agua de una entidad sea menor al 20% su infraestructura instalada provocada por casos de sequías extraordinarias, la Comisión deberá destinar recursos adicionales con cargo al programa de Operación y mantenimiento de infraestructura hídrica y hasta por el 30% del presupuesto asignado a este programa, en un plazo no mayor a 30 días de alcanzado este nivel para reforzar los sistemas de aguas locales y garantizar el abasto para el consumo humano y protección de actividades económicas prioritarias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión determinará en colaboración con los Sistemas de Aguas de cada entidad la capacidad de distribución y administración de agua tomando en consideración el sistema de drenaje, abastecimiento, presas, cuencas y demás cuerpos de agua disponibles.

Suscrito el 6 de diciembre de 2022 en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados.

Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en materia de fedatarios públicos en relación con prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Javier Joaquín López Casarín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El combate del lavado de activos y la prevención de éste es uno de los ejes principales para enfrentar de manera efectiva la delincuencia y la impunidad en un estado constitucional y democrático de Derecho, pues con ello se ataca directamente las finanzas de los sujetos activos del delito, evitando que los recursos provenientes de actos ilícitos se integren al sistema financiero y, mediante la apariencia de recursos legales, sean utilizados libremente por sujetos relacionados con la delincuencia en todas sus modalidades.

En ese sentido, cabe mencionar que las recomendaciones prioritarias realizadas a México por parte del Informe de Evaluación Mutua de Medidas Antilavado y contra la Financiación del Terrorismo (2018), elaborado por el Grupo de Acción Financiera Internacional, señala que se deben “fortalecer las medidas de beneficiario final a través de (i) extender los requisitos sobre la identificación de los beneficiarios finales incluso de las personas jurídicas; entablar conversaciones con todas las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (en particular, notarios , abogados y contadores) para aclarar las expectativas de supervisión con respecto a los requisitos sobre los beneficiarios finales y para brindar pautas sobre mejores prácticas ; desalentar la confianza indebida en las auto declaraciones de los clientes; y garantizar que la información adecuada, precisa y actualizada del beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas mexicanas este? a disposición de las autoridades competentes de manera oportuna, requiriendo que dicha información se obtenga a nivel federal.”

En ese sentido, la información que se recibe de los distintos sujetos que realizan actividades vulnerables debe perfeccionarse con el fin de poder combatir de manera oportuna y eficaz el uso de recursos de procedencia ilícita en la economía mexicana.

La iniciativa que se presenta tiene como finalidad principal perfeccionar la información que proporcionan los distintos sujetos que prestan servicios de fe pública, notarios y corredores, al ser actividades originariamente estatales que se desempeñan por delegación; identificar de manera efectiva al destinatario final de las operaciones vulnerables; y facilitar la gestión de información como auxiliares del Estado en la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Para lograr lo anterior es necesario modificar las disposiciones aplicables a estos sujetos obligados, a fin de contar con un marco jurídico adecuado que permita a las autoridades encargadas de aplicar la ley atacar de manera efectiva los activos financieros producto de la delincuencia.

Lo anterior se considera un eje prioritario en la estrategia de seguridad pública, combate a la corrupción y pacificación del país, esto es así porque el combate efectivo del lavado de activos es la herramienta principal que permitirá al Estado mexicano eliminar los recursos económicos con que cuenta la delincuencia.

Para mejor comprensión de lo planteado por la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por las razones expuestas se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracciones I, III, en su preámbulo e inciso a), VI, XII, XIII y XIV; 14; 17, fracción XII en su preámbulo, el preámbulo del Apartado A, inciso e) del Apartado A, el preámbulo del Apartado B, y su penúltimo párrafo; 18 en su preámbulo; la denominación de la sección III del Capítulo III de la ley; 23; 33 en su párrafo primero; 55 y 58. Se adicionan los párrafos segundo y tercero a la fracción VII del artículo 3; la fracción XV al artículo 3; un párrafo segundo al inciso a) del Apartado A, de la fracción XII del artículo 17, recorriéndose el actual párrafo segundo al párrafo tercero; un párrafo segundo, al inciso c) del apartado A. de la fracción XII del artículo 17, recorriéndose el actual párrafo segundo al párrafo tercero; un párrafo segundo al inciso d) del apartado A de la fracción XII del artículo 17, recorriéndose el actual párrafo segundo al párrafo tercero; un párrafo segundo al inciso e) del Apartado A de la fracción XII del artículo 17, recorriéndose el actual párrafo segundo al párrafo tercero; un último párrafo al apartado A. de la fracción XII del artículo 17; un párrafo segundo al inciso b) del apartado B de la fracción XII del artículo 17; un último párrafo al apartado B. de la fracción XII del artículo 17; un párrafo tercero al artículo 21; doce fracciones al artículo 23; un párrafo tercero al artículo 52 y se recorre el actual párrafo tercero al párrafo cuarto; y se adiciona un último párrafo al artículo 54, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley entenderá por:

I. Actividades vulnerables, a las actividades que realicen las entidades financieras en términos del artículo 14 y a las que se refiere el artículo 17 de esta ley, incluyendo los actos u operaciones que se formalicen u otorguen con la intervención de una autoridad judicial, legislativa o administrativa.

II. ...

III. Beneficiario controlador o dueño beneficiario , a la persona o grupo de personas que:

a) En caso de persona física, por medio de otra persona física cliente o usuario, a través de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o

b)...

IV. y V. ...

VI. Entidades financieras e instituciones del sistema financiero , aquellas reguladas por los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

VII. Fedatarios públicos, a los notarios o corredores públicos, así como a los servidores públicos a quienes las Leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas correspondientes, que intervengan en la realización de Actividades Vulnerables.

En virtud de que el ejercicio de la fe pública es delegado por el Estado, los fedatarios públicos son auxiliares del Estado en la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La actividad fedataria no da el carácter de parte formal ni material en las operaciones o actos jurídicos que constituyen actividades vulnerables en los términos de esta ley.

VIII. a XI. ...

XII. Relación de negocios, a aquella establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una actividad vulnerable y sus clientes, excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente y aquellos servicios que una vez que se cubran los requisitos de que se trate, se prestan de modo obligatorio por desempeñarse una función originariamente estatal, como los servicios de fe pública, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias;

XIII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIV. Unidad, a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría, y

XV. Unidad de Inteligencia Financiera, a la Unidad de la Secretaría con el cúmulo de atribuciones y facultades que le corresponden de acuerdo con el marco normativo que le sea aplicable.

Artículo 14. Para los efectos de esta sección, los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan, así como aquellos que realicen u otorguen en nombre y por cuenta propia, se consideran Actividades Vulnerables, las cuales se regirán en los términos de esta Sección.

Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

I. a XI. ...

XII. Los actos u operaciones celebrados ante fedatarios públicos , en los términos siguientes:

A. Tratándose de actos u operaciones celebrados ante notarios públicos:

a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

Se entiende por organismos públicos de vivienda los que determine, mediante reglas de carácter general, la Secretaría o la Unidad de Inteligencia Financiera.

b)...

c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.

Quedan excluidas las protocolizaciones de actas de asambleas o juntas de socios o accionistas de personas morales en las que el notario sólo interviene en su formalización o protocolización, salvo el caso en que por comparecencia del o de los otorgantes o de algún representante de éstos, el notario haga constar el acto de que se trate por otorgamiento directo o por haber participado directa y personalmente en la asamblea o junta de que se trate.

d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

Se entiende por organismos públicos de vivienda los que determine, mediante reglas de carácter general, la Secretaría o la Unidad de Inteligencia Financiera.

Serán objeto de aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

e) El otorgamiento de reconocimientos de adeudo , contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.

Se entiende por organismos públicos de vivienda los que determine, mediante reglas de carácter general, la Secretaría o la Unidad de Inteligencia Financiera.

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de aviso.

Los notarios públicos cumplirán las obligaciones establecidas en esta ley, en especial las mencionadas en el artículo 18, mediante el ejercicio de su actividad y la elaboración e integración de sus instrumentos públicos notariales, en los términos de las leyes locales que regulan su función, recabando en su protocolo la documentación, información y datos de los usuarios de sus servicios que determine la Unidad de Inteligencia Financiera, sin necesidad de anexos o formularios adicionales, pudiendo la autoridad competente, en ejercicio sus funciones, obtener copias certificadas o constancias de los instrumentos que obran en el protocolo del notario, al ser solicitadas en los términos de la ley y sin perjuicio de que los notarios públicos, opcionalmente, cumplan con la obligación de conservación de documentación e información de los usuarios de sus servicios, o parte de ella, en expedientes únicos independientes de su protocolo.

B. Tratándose de actos u operaciones celebrados ante los corredores públicos:

a) ...

b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;

Quedan excluidas las protocolizaciones de actas de asambleas o juntas de socios o accionistas de personas morales en las que el corredor sólo interviene en su formalización o protocolización, salvo el caso en que por comparecencia del o de los otorgantes o de algún representante de estos, el corredor haga constar el acto de que se trate por otorgamiento directo o por haber participado directa y personalmente en la asamblea o junta de que se trate.

c) ...

d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.

Serán objeto de aviso ante la Secretaría los actos u operaciones anteriores en términos de los incisos de este apartado.

Los corredores públicos cumplirán las obligaciones establecidas en esta ley, en especial las mencionadas en el artículo 18, mediante el ejercicio de su actividad y la elaboración e integración de sus pólizas, en los términos de la ley que regula su función, recabando la documentación, información y datos de los usuarios de sus servicios que determine la Unidad de Inteligencia Financiera, sin necesidad de anexos o formularios adicionales, pudiendo la autoridad competente, en ejercicio de sus funciones, obtener copias certificadas o constancias de los instrumentos que obran en sus archivos, al ser solicitadas en los términos de la ley y sin perjuicio de que los corredores públicos, opcionalmente, cumplan con la obligación de conservación de documentación e información de los usuarios de sus servicios, o parte de ella, en expedientes únicos independientes de sus archivos.

C. Por lo que se refiere a los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 3, fracción VII de esta ley.

XIII. a XVII. ...

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a la obligación de presentación de aviso, sin perjuicio de que, en su caso, el acto u operación sea vulnerable independientemente del monto del mismo o de que se deba presentar aviso independientemente de dicho monto . No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta ley.

...

Artículo 18. Quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones de debida diligencia siguientes:

I. a VI. ...

Artículo 21. Los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables les proporcionarán a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que esta ley establece.

Quienes realicen las actividades vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación a que se refiere el párrafo anterior.

Asimismo, la Unidad de Inteligencia Financiera deberá proporcionar, mediante acuse de recibo, el resultado de la búsqueda de personas en las listas a que se refieran las Reglas de Carácter General.

Sección Tercera
Casos, plazos y formas de la presentación de avisos

Artículo 23. Quienes realicen actividades vulnerables de las previstas en esta Sección presentarán ante la Secretaría los avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso; dichos avisos se deberán presentar en todos los casos a que se refiere esta ley y en el plazo antedicho, salvo que se establezca un plazo diferente, así mismo, quienes realicen actividades vulnerables también deberán presentar aviso en los casos siguientes y en el plazo antes mencionado:

I. Los sujetos o partes del acto de que se trate se rehúsan a proporcionar documentos personales que los identifiquen. En este caso se deberá presentar el aviso correspondiente sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley.

II. Los sujetos o partes involucradas muestran fuerte interés en la realización del acto u operación con rapidez, sin expresión de causa.

III. Los sujetos o partes del acto u operación proporcionan datos falsos o documentos apócrifos, siempre que dichos datos y documentos sean requeridos como esenciales para el otorgamiento respectivo.

IV. Los sujetos o partes ofrecen sumas de dinero, bienes y/o servicios, adicionales a lo que se tenga derecho a cobrar o se haya convenido como retribución por la realización de la actividad de que se trate.

V. Operaciones con organizaciones sin fines de lucro, cuando la realización de la operación no coincida con su objeto o no tenga relación con el mismo.

VI. Los sujetos o partes involucradas insisten en liquidar en efectivo el acto u operación rebasando los umbrales permitidos en esta ley.

VII. El no interés manifiesto de las partes por la realización de la operación o acto de que se trate.

VIII. Los sujetos o partes del acto u operación realizan múltiples actos u operaciones del mismo tipo en un periodo de seis meses, contados a partir de la realización del primero de ellos.

En este caso se deberá presentar un sólo aviso por todos los actos u operaciones que se hubieren otorgado en el periodo antedicho de seis meses y al concluir el mismo.

Quedan exceptuados de aviso los actos u operaciones que en lo individual ya hubieran sido objeto de aviso en algún otro caso previsto en esta ley.

IX. El pago de lo debido por el acto u operación de que se trate es realizado por un tercero sin que se acredite de modo documental la razón o negocio por el que él realiza el pago.

Se exceptúan de aviso los pagos realizados por ascendientes y descendientes consanguíneos en línea recta, sin límite de grado, del sujeto obligado, así como por su cónyuge.

X. Transferencias en las que no se contenga la identidad del ordenante o el número de la cuenta origen de la transferencia.

XI. El pago del acto u operación de que se trate se realiza mediante una transferencia internacional proveniente de un país que se considere, de conformidad con la legislación fiscal federal vigente, régimen fiscal preferente, así como operaciones con transferencias o instrumentos monetarios que provengan de países, territorios o jurisdicciones de riesgo, que con anterioridad informe la Unidad de Inteligencia Financiera mediante disposiciones de carácter general. Asimismo, el pago del acto u operación es realizado por un residente fiscal en el extranjero en términos de la legislación fiscal federal, si es que consta en el comprobante del mismo pago dicha circunstancia.

XI. En el caso de bienes inmuebles el valor de avalúo, y en defecto de éste el valor catastral, excede en más de un diez por ciento de la contraprestación pactada por la venta o compra.

XII. Dos o más operaciones de compra y venta del mismo bien inmueble en un periodo de seis meses, contados a partir del otorgamiento del primer acto de traslación de dominio.

En este caso se deberá presentar un sólo aviso por todos los actos u operaciones que se hubieren otorgado en el periodo antedicho de seis meses y al concluir el mismo.

Quedan exceptuados de aviso los actos u operaciones que en lo individual ya hubieran sido objeto de aviso en algún otro caso previsto en esta ley.

Artículo 33. Únicamente en los instrumentos en los que se hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere la fracción I del artículo anterior, los fedatarios públicos, deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

...

...

Artículo 52. La Secretaría sancionará administrativamente a quienes infrinjan esta Ley, en los términos del presente capítulo.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, las violaciones de las entidades financieras a las obligaciones a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, serán sancionadas por los respectivos órganos desconcentrados de la Secretaría facultados para supervisar el cumplimiento de las mismas y, al efecto, la imposición de dichas sanciones se hará conforme al procedimiento previsto en las respectivas Leyes especiales que regulan a cada una de las entidades financieras de que se trate, con las sanciones expresamente indicadas en dichas Leyes para cada caso referido a las entidades financieras correspondientes.

Igualmente, los fedatarios públicos como auxiliares de la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, estarán sujetos al procedimiento de imposición de sanciones que las respectivas leyes aplicables a su función establezcan.

Las multas que se determinen en términos de esta ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

Artículo 54. Las multas aplicables para los supuestos del artículo anterior de esta Ley serán las siguientes:

I. a III. ...

Las anteriores multas se aplicarán por cada visita de verificación o requerimiento de información y documentación, en las que se detecten una o más tipos de conductas.

Artículo 55. La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.

Artículo 58. Cuando el infractor sea un notario público, la Secretaría informará de la infracción cometida a la autoridad competente de supervisar la función notarial, a efecto de que ésta proceda a la imposición de sanciones que establezca la legislación local aplicable.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. De conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2016, todas las menciones al salario mínimo a que hace referencia la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que se reforma y adiciona por el presente decreto, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputado Javier López Casarín (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en su carácter de diputada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La interacción de las personas con los medios de comunicación masiva es indiscutible hoy en día. Diversos estudios se han enfocado en investigar la relación causa-efecto entre lo que la audiencia recibe desde los medios de comunicación y su forma de actuar y pensar, sin obtener resultados claros al respecto; sin embargo, aunque los investigadores difieren en la magnitud del impacto moral y social de los medios masivos, todos están de acuerdo en que éste no siempre es positivo.

Independientemente del impacto de los contenidos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones señala en su Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales 2019 que, en México, 95 por ciento de los hogares tiene televisión y 42 por ciento de las personas declararon escuchar estaciones de radio. Lo anterior, pone en evidencia la amplia cobertura poblacional de los medios de comunicación en el país.

Los medios de comunicación en México, bajo el cobijo del derecho a la libertad de expresión han disfrutado de una amplia libertad en la transmisión de contenidos al grado tal que sólo aquél referido a la población infantil, está regulado en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En este sentido, el Instituto Federal de Telecomunicaciones en su Informe de Estereotipos de Género en la Publicidad, 2019;1 identificó diferentes estereotipos que atentan contra el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres establecido en los artículos 1o. y 4o. constitucional:

Femeninos:

1. Ama de casa. La mujer actúa bajo el rol de responsable exclusiva del cuidado de la casa y la familia y de la realización de las labores domésticas.

2. Superwoman. La mujer sigue siendo la encargada exclusiva del cuidado del hogar y la familia y, además, trabaja fuera de casa presentando un producto o servicio como solución a sus problemas de estrés o falta de tiempo.

3. Dependencia. Se presenta a una mujer dependiente del varón en el ámbito económico o emocional.

4. Rango Profesional. La mujer ocupa espacios laborales de menor rango, relevancia social o responsabilidad frente al hombre.

5. Emocional. Reflejan a la mujer como inestable o incapaz de manejar sus emociones.

6. Deseo. Se exhibe el cuerpo de la mujer o se da a entender que la utilización de un producto derivará en la obtención de una mujer. En otros casos las belleza y juventud de la mujer se presenta como extensión del éxito del hombre.

7. Imperfecciones. El cuerpo de la mujer debe someterse a constantes correcciones pues siempre es perfectible y, en caso de tratarse de publicidad, ésta se enfoca en las mujeres, aunque el producto pueda usarse por hombres.

8. Salud. Las mujeres padecen de manera exclusiva enfermedades que se presentan en ambos géneros.

9. Niñas. Las niñas realizan actividades “propias de su género”, como el cuidado del hogar y la familia.

10. Madre. Destacan la abnegación de las mujeres y la preocupación y culpa que pueden sufrir por no cubrir las necesidades de sus hijos.

Masculinos:

1. Profesional. El hombre es experto y aparece en puestos de mando, ocupando mayores responsabilidades.

2. Torpeza. El hombre es incapaz de realizar tareas domésticas y requiere necesariamente de la ayuda de la mujer.

3. Cabeza de familia. Se relaciona al hombre con el sustento económico y la mujer depende de las decisiones que él tome.

4. Padre ideal. Se reconoce y valoran las actitudes amorosas del hombre frente a sus hijos, mientras que en la mujer éstas se tienen normalizadas.

5. Niños. Reproducen modelos paternos que presenta a los niños como descuidados y torpes en las labores del hogar y, en cambio, poseen mayores cocimientos técnicos.

6. Independencia. El hombre ocupa una posición superior e independiente de la mujer.

7. Control. El hombre posee autocontrol de emociones y transmite seguridad y calma.

8. Macho alfa. El varón se presenta como conquistador y seductor, atrayendo a una o varias mujeres.

Al respecto, el mismo instituto expone que en 47 de las 100 piezas publicitarias analizadas más pautadas en los canales Azteca Uno, Las Estrellas, Canal 5, Azteca 7, A+ y Adn 40, entre abril de 2018 y marzo de 2019; se presentó alguno de los estereotipos arriba descritos: en 45 de los 47 presentan estereotipos femeninos, 83% de manera exclusiva y 13% en conjunto con estereotipos masculinos. Más aún, de los estereotipos femeninos definidos los más recurrentes fueron los de madre y ama de casa.

Por el contrario, sólo en 8 casos de los 47 anuncios se representaron estereotipos masculinos, 2 de manera exclusiva y 6 compartida. Los estereotipos más recurridos fueron los de profesional y torpeza en labores del hogar.

Sobre este escenario se hace patente la necesidad de eliminar de la publicidad aquellos mensajes que transgreden el derecho de igualdad de la mujer debido al uso reiterado de lenguaje e imágenes que atentan contra su dignidad y que se presentan como obstáculos en el camino hacia la igualdad entre hombres y mujeres.

Cabe señalar, que la publicidad ocupa un tiempo importante dentro de la programación a la que las diferentes audiencias (niñas, niños, hombres y mujeres de todas las edades y niveles socioeconómicos) se exponen diariamente. Es por ello que resulta indispensable establecer límites y regulación normativa con responsabilidad social que inhiba la transmisión de contenido sin perspectiva de género.

Aunado a lo anterior, y pese a los adelantos que se han presentado en nuestra legislación encaminada a la erradicación de violencia contra las mujeres, la violencia simbólica y mediática sigue presente no sólo en la publicidad, sino de manera general, en el contenido que diariamente se transmite en los diferentes medios de comunicación masiva en nuestro país.

Incluso, no fue hasta el 1 de junio de 2021 que, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se definió la violencia mediática en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 20 Quinquies de la siguiente manera:

Artículo 20 Quinquies. Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Lo anterior, manifiesta la insuficiencia de normas y la importancia que reviste el establecimiento de regulación de contenidos y publicidad con perspectiva de género, con el objetivo de lograr la representación igualitaria de mujeres y hombres en la publicidad y contenido transmitido por los medios de comunicación.

Los estereotipos de género perpetúan la representación de inferioridad del género femenino frente a los hombres: “...Desde la perspectiva de Andrés del Campo (2007), sólo al hacernos conscientes de esos mensajes condicionantes transmitidos en los medios, podemos adquirir una postura crítica e intentar enfrentarlos, debido a que éstos marcan nuestra identidad de género. Particularmente la publicidad, señala la autora, recurre a espacios de desigualdad al fomentar concepciones de lo masculino y lo femenino y asocia este último tópico, de manera general, a la belleza, la juventud o el culto al cuerpo.”2

Por otra parte, en relación al contenido de programas transmitidos por radio y televisión o ambos, decimos que la violencia hacia la mujer también existe ya que habitualmente se le representa bajo uno (o varios) estereotipos de género: ama de casa, madre, esposa abnegada o incapaz de controlar sus emociones.

Más aún, hay quienes se atreven a afirmar que la violencia hacia la mujer existe desde que la televisión la cuenta a través de su programación que, en muchos casos también reproduce estereotipos de género revictimizando a las mujeres. Este tipo de contenido puede observarse en México desde años atrás en telenovelas, series o miniseries, entre otros.

En este sentido, los contenidos de radio y televisión han hecho públicas situaciones que podrían quedar en el ámbito privado y han fungido como medios indispensables de denuncia de las mujeres frente a cualquier tipo de violencia ejercida por el hombre en su contra; sin embargo, no han dejado de reproducir estereotipos y mensajes que atentan contra la dignidad de las mujeres.

Así, los medios de comunicación nos han enterado de que la violencia contra la mujer existe, pero también, han fomentado esta violencia a través de la difusión de mensajes que promueven la perpetuación de estereotipos sexistas y discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.

Trinidad Núñez Domínguez, en su artículo La Violencia contra las Mujeres y la Televisión: una Mirada Psicosocial3 , afirma que en el supuesto en que un sujeto que no tiene una preconcepción de nuestro mundo, observara la televisión podría concluir:

1. Que sólo una quinta parte de las mujeres trabaja fuera de casa ya que 80 por ciento de los trabajadores en este medio son hombres y, además, tiene trabajos más cualificados que las mujeres.

2. El promedio de vida de las mujeres es menor pues luego de los 45 años se comienza a invisibilizar a la mujer.

3. Una mujer sólo aparece en noticias si es muy importante en el mundo artístico o por ser víctima de un problema social.

De lo anterior se desprende que el tratamiento de la mujer en la televisión, referido al tiempo, presencia y roles desempeñados, promueve la desigualdad frente al hombre y fomenta estereotipos de género.

Sólo para ejemplificar esta situación se toma como referencia la trama de la novela que se clasificó como la más exitosa de 2021, difundida por Televisa4 , llamada ¿Qué le pasa a mi familia?

Esta novela reproduce los estereotipos femeninos de madre abnegada y amorosa y, por otra parte, de una mujer que tiene un trabajo cualitativamente menor al de su pareja sentimental. Por otra parte, los hombres se representan como exitosos, en posiciones de mando y decisión.

Otro ejemplo, ahora en publicidad: el comercial denominado Axion Limón Nueva Fórmula “Mujer en Axión” (2021), representa a una ama de casa que, ante la falta de tiempo y la necesidad de cumplir con las tareas del hogar, recurre al lavatrastes para tener éxito en la encomienda del cuidado de la familia y el hogar que le son exclusivas. Cabe resaltar que, además, el trabajo que se le atañe a la mujer es el de cocinera y con cada pedido aporta dinero para su familia.5

Los medios de comunicación masiva integran una parte fundamental en la promoción de contenido que esté acorde con el derecho de igualdad y de no discriminación por razones de género, es por ello que esta iniciativa propone reformar diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objeto de facultar al Instituto Federal de Telecomunicaciones para supervisar que la programación promueva la igualdad y elimine estereotipos de género y la publicidad discriminatoria e informe a la Secretaría de Gobernación para que ésta ejerza su facultad sancionatoria.

Para lograr este objetivo, también se propone que la Secretaría de Gobernación establezca lineamientos específicos que regulen el contenido de la publicidad para promover la igualdad entre hombres y mujeres y se le faculta para, en caso de ser necesario, suspender la transmisión de aquella que fomente estereotipos de género.

Por otra parte, la propuesta legislativa que se pone a consideración, prohíbe que la publicidad transmitida en radio y televisión presente contenido discriminatorio en razón de género, así como situaciones o conductas que fomenten estereotipos de género en las audiencias.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.

Los medios de comunicación son potentes divulgadores de contenido y de creencias, por lo que debe ampliarse la representación de la mujer en roles que las empoderen y dejar de estigmatizar a las mujeres inteligentes, valientes, fuertes y que se desarrollan en posiciones de mando y poder, pues estas características no son peyorativas, sino que, por el contrario, aportan al desarrollo del país en el establecimiento de condiciones de igualdad para hombres y mujeres.

Por lo expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se adiciona la fracción III Bis al artículo 216 y la fracción XI al artículo 217, recorriéndose la actual en su orden; además de un segundo párrafo al artículo 245 y se reforma la fracción VI y el último párrafo del artículo 216; la fracción VII del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 216. Corresponde al Instituto:

I. a III. ...

III Bis. Supervisar que la programación cumpla con los principios establecidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución en materia de igualdad y promuevan la eliminación de estereotipos de género y publicidad discriminatoria;

IV. y V. ...

VI. Informar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Gobernación, los resultados de las supervisiones realizadas en términos de la fracción III y IV , para que éstas ejerzan sus facultades de sanción.

Para efectos de lo dispuesto en las fracciones III y IV del presente artículo, podrá celebrar convenios de colaboración con Dependencias u órganos federales.

Artículo 217. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. a IX. ...

X. Establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, a fin de asegurar los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución;

XI. Emitir lineamientos específicos que regulen el contenido de la publicidad a efecto de que promueva la igualdad entre hombres y mujeres y suspender la transmisión de aquella que fomente estereotipos de género, y

XII. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales.

...

Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

I. a VI. ...

VII. La igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de estereotipos de género;

VIII. a IX. ...

...

Artículo 245. La publicidad no deberá de presentar conductas o situaciones en las que la falta de un producto o servicio sea motivo de discriminación de cualquier índole.

Tampoco podrá presentar contenido discriminatorio en razón de género ni situaciones o conductas que fomenten estereotipos de género en las audiencias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación deberá expedir los lineamientos a que se refiere el artículo 217, fracción XI, en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Informe de Estereotipos de Género en la Publicidad. Instituto Federal de Telecomunicaciones, 2019.

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/estudiorolesdegeneroi ft-31012020.pdf

2 Violencia simbólica e inequidad de género en la publicidad radiofónica en México. Revista Mediterránea, 2021.

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/ReMedCom_12_02_08_esp .pdf

3 La violencia contra las mujeres y la televisión: una mirada psicosocial. Observatorio Medios de Comunicación y Sociedad. 2009. https://www.mujeresenred.net/IMG/pdf/violenciadegeneroytelevision.pdf

4 Cuáles fueron las telenovelas de Televisa más vistas en 2021 https://mag.elcomercio.pe/fama/cuales-fueron-las-telenovelas-de-televis a-mas-vistas-en-2021-la-desalmada-vencer-el-pasado-mi-fortuna-es-amarte -mexico-mx-nnda-nnlt-noticia/?ref=ecr

5 Axion Limón Nueva Fórmula “Mujer en Axión” (2021), https://www.youtube.com/watch?v=0LEjU4gEwv4

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de discapacidad, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de Discapacidad, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El 27 de julio de 2022, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió la sentencia respecto a los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, conforme a los expedientes SUP-JDC-92/2022, SUP-JDC-102/2022 y SUP-JDC-103/2022, considerando los actores Fermín Ponce de León y otros, y de acuerdo a lo se refiere al ejercicio de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad, los datos e información con la que se cuenta es la siguiente:

a) De acuerdo con los resultados obtenidos durante el año 2018 en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, en México habitan 7.8 millones de personas con discapacidad por lo que del total de la población con discapacidad 45.9 por ciento son hombres y 54.1 por ciento son mujeres y casi la mitad (49.9 por ciento) son personas adultas mayores.

b) Respecto al periodo 2013-2018, 453 mil 970 personas con discapacidad acudieron a los módulos del Instituto Nacional Electoral para tramitar y obtener la credencial de elector.

c) Se designaron a mil 963 personas con discapacidad como funcionarias o funcionarios de mesa directiva y casilla, en el proceso electoral federal del año 2017-2018, de los cuales solo un total de 1,564 personas aceptaron participar, a lo que 652 fueron mujeres y 912 fueron hombres.

d) Durante el proceso electoral federal y local del periodo 2020-2021 se designaron 1 millón 462 mil 672 personas como funcionarios de mesa directiva y casilla, de lo cual cerca del 0.29 por ciento (4,310) manifestó contar con alguna discapacidad.

e) Las funcionarias y funcionarios de mesa directiva de casilla que manifestaron contar con alguna discapacidad se reportó que el 54.13 por ciento (2,333) eran hombres y 45.87 (1977) eran mujeres, de los cuales se encuentra en rangos de edad, de 45 a 49 y de los 50 a los 54 años.

f) Los tipos de discapacidad más frecuentes fueron la física o motriz con el 39.12 por ciento; en segundo lugar, la discapacidad visual con un 21.93 por ciento y el 2.60 por ciento fue englobada como otra.

g) Respecto a la asignación de cargos de las personas que cuentan con alguna discapacidad se consideraron dos criterios, a saber, primero por el orden alfabético a partir de la letra sorteada por el Consejo General, y la escolaridad que demostraron tener. Asimismo, los cargos que se asignaron mayor número de personas con discapacidad fueron suplente general 3, suplente general 2 y escrutador.

h) De acuerdo con la implementación de acciones para la igualdad por el Instituto Nacional Electoral (INE) se capacitaron 2,228 personas con discapacidad que fueron designados funcionarias y funcionarios de mesa directiva de casilla, lo que representó 51.69 por ciento.

i) El Instituto Nacional Electoral señaló que durante la jornada electoral 2020-2021 se instalaron un total de 162 mil 539 casillas, de las cuales mil 372 se conformaron por personas con discapacidad

j) Conforme a los datos obtenidos en durante el periodo electoral, el mayor número de participación de personas con discapacidad se encuentra en un rango de edad, entre 20 y 24 años, seguido por un rango de 18 a 19 y, por último, de 25 a 29 años.

k) El proceso federal del periodo 2020-2021 se registraron 78 candidaturas a diputaciones federales correspondían a personas con alguna discapacidad.

l) En el proceso electoral 2017-2018, solo se cuenta con el reporte de una senadora con discapacidad motriz, electa por el principio de mayoría relativa, así como un diputado federal con discapacidad visual electo por el principio de representación proporcional por el estado de Hidalgo en la LXIV Legislatura. A nivel local, a partir de lo resuelto por la Sala Superior, la legislatura LXIII del estado de Zacatecas se integró por una persona con discapacidad, electa por el principio de representación proporcional.

m) Por último, en el proceso electoral de 2020-2021, los triunfos alcanzados por mayoría relativa 3 correspondieron a personas con discapacidad y 4 por el principio de representación proporcional, de tal forma que 7 personas con discapacidad integraron la Cámara de Diputados

No obstante, la ley actual refiere únicamente a los derechos políticos electorales como, un ejercicio libre de violencia política en contra las mujeres en razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidades, condición social, condiciones, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquiera otra que atente la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De tal forma que resulta imprescindible que la honorable Cámara de Diputados se aboque a analizar y adoptar medidas que garanticen y protejan el derecho fundamental de votar y ser votado, a favor de las personas con discapacidad.

Además, y en atención a la sentencia correspondiente de los diversos juicios en materia de Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, con números de expedientes, SUP-JDC-92/2022, SUP-JDC102/2022 y SUP-JDC-103/2022, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vinculó al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Congreso de la Unión, para la implementación de medidas pertinentes que se encuentren directamente relacionadas con el proceso electoral 2023-2024, por lo que deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes del inicio de la jornada electoral; de igual modo se requiere que el INE remita al Congreso de la Unión, estudios y análisis para determinar la eficacia de las acciones afirmativas implementadas para el próximo periodo electoral, para las personas con discapacidad.

Conforme a lo anterior, en México existe normatividad que salvaguarda los derechos políticos electorales, como son el Protocolo para la Adopción de Medidas Tendientes a Garantizar el Derecho al Voto y a la Participación Ciudadana de las Personas con Discapacidad en los Procesos Electorales y Mecanismos de Participación Ciudadana, que fue emitido por el Instituto Nacional Electoral, que tiene como finalidad establecer principios y enfoques, así como ajustes razonables para implementación de medidas operativas o de instrumentación para la igualdad, ya que tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho al voto en todos los tipos de elección y mecanismos para la participación ciudadana, tomando en consideración las tipologías de discapacidad. Adicionalmente, la implementación del protocolo a promovido medidas igualitarias a través de instrumentos como:

• El Decálogo Elecciones y Derechos de las Personas con Discapacidad.

• El Protocolo para la Inclusión de las Personas con Discapacidad como Funcionarios y Funcionarias de Mesas Directivas en Casillas 2018.

• La Carta Compromiso del INE, en respuesta a las peticiones de las personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil que les representan.

Igualmente existen disposiciones en el ámbito internacional que protegen el principio a la no discriminación o prohíben las distinciones para el acceso y el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades, como son:

• Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 2 . Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”1

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Artículo 2 . Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 25. Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derecho y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.”2

En el mismo sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado en el 2007 por el Estado mexicano, establece en su artículo 29 la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad.

“Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;

iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.”3

En ese sentido, el Estado mexicano forma parte de un tratado internacional, que compromete a los Estados parte de atender y adoptar medidas para que las personas con discapacidad participen y gocen de una vida plena, igualmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento jurídico que forma parte de la Ley Suprema de nuestro país, como se establece en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que sus disposiciones son de observancia general y de cumplimiento obligatorio.

Por último, considerando los principios del libre derecho a organizarse, de participación como servidor público y al derecho fundamental de votar y ser votado para un cargo de elección popular, se requiere de un marco jurídico que propicie la participación plena de las personas con discapacidad; por lo anterior, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la reforma que se propone realizar a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Decreto

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a) y b) ...

b Bis) Ajuste razonable. Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que garanticen a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, en todos los derechos político-electorales;

c) a k) ...

Artículo 6.

1. a 3. ...

4. El Instituto, los Organismos Públicos Locales y los partidos políticos, deberán garantizar los derechos político-electorales de las personas con discapacidad, así como el respeto a los derechos humanos de este sector en poblacional.

Artículo 14.

1 a 4. ...

4 Bis. En las listas, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidaturas. En las fórmulas para senadurías y diputaciones, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas con personas con discapacidad del mismo género y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres.

5. ...

Artículo 32.

1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a) ...

I. a IV.

b) ...

I. a VIII. ...

IX. Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres.

IX Bis. Observar el cumplimiento de la obligación de los partidos políticos de incluir en sus candidaturas a mujeres y hombres con discapacidad en los procesos electorales; y

X. ...

Artículo 54.

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:

a) a m) ...

n) Proceder a la verificación del porcentaje de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores requerido para solicitar consulta popular o iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, en términos de lo previsto en las leyes.

n Bis) Efectuar los ajustes razonables necesarios que garanticen:

I) El registro de la discapacidad como característica del elector;

II) La inscripción del tipo de discapacidad en la credencial de elector, cuando así lo solicite el ciudadano o ciudadana con discapacidad;

III) Solicitar a los electores el cambio de su condición física que resulte en discapacidad;

ñ) ...

2. a 3. ...

a) a d) ...

4. ...

a) a d) ...

Artículo 85.

1. Son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla:

a) y b) ...

c) Identificar a los electores en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 278 de esta Ley; así como a las y los votantes con discapacidad que se encuentren en la fila a fin de darles preferencia para ejercer su derecho al voto;

d) a i) ....

Artículo 138.

1. y 2. ...

a) ...

b) Hubieren extraviado su credencial para votar;

c) Suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados; y

d) Las ciudadanas y ciudadanos que adquieran una discapacidad.

4. y 5. ...

Artículo 140.

1. La solicitud de incorporación al padrón electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:

a) a g). ...

h) En el caso de que la de que la persona cuente con algún tipo de discapacidad, deberá señalarla

2. y 3. ...

Artículo 142.

1. y 2. ...

3. Dentro de los treinta días siguiente al cambio de su condición a una con discapacidad tendrán que dar aviso ante la oficina del instituto más cercana a su nuevo domicilio; acompañarán, al aviso el documento expedido por una autoridad competente que acredite la discapacidad de la ciudadana o del ciudadano.

Artículo 160.

1. a 3. ...

4. El instituto garantizará que los partidos políticos en el uso de sus prorrogativas constitucionales en radio y televisión incluya tecnología necesaria para el acceso de las personas con discapacidad a los mensajes; asimismo, hará uso de lengua de señas mexicanas en la elaboración de su propaganda político electoral.

Artículo 218.

1. y 2. ...

3. Los debates obligatorios de los candidatos al cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos serán transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias de uso público, haciendo, además, uso de tecnologías e intérpretes de lengua de señas mexicanas, que permita a las personas con discapacidad el acceso a los mensajes de los candidatos. Los concesionarios de uso comercial deberán transmitir dichos debates en por lo menos una de sus señales radiodifundidas cuando tengan una cobertura de cincuenta por ciento o más del territorio nacional. Las señales de radio y televisión que el instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones. El Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones y canales.

4. a 7. ...

Artículo 232.

1. y 2. ...

3. ...

Asimismo, los partidos políticos nacionales deberán postular al menos 6 fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en cualquiera de los 300 distritos que conforman el país, de preferencia en aquellos en los que sea altamente competitivo. Además, deberán postular 2 formulas vía la representación proporcional en al menos dos circunscripciones: procurando que, al menos una se encuentre en los primeros cinco lugares de la lista nacional.

4. y 5. ...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración Universal de Derechos Humanos.

https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents /UDHR_Translations/spn.pdf

2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D47.pdf

3 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs. pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que reforma el artículo 85 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alberto Villa Villegas, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

En México y el mundo la trata de personas es un delito y violación a los derechos humanos, lo cual afecta a miles de personas cada día, lamentablemente nuestro país tiene este delito desde origen, tránsito y destino de víctimas de seres humanos con fines de explotación.

Si bien existe un marco normativo nacional e internacional que obliga al Estado mexicano a prevenir, perseguir y sancionar los delitos en esta materia, lo real es que este delito continuo en aumento. Pareciera que este delito es un tema asilado, lo cierto es que este crimen se ha asentado en las raíces sociales, económicas y culturales, por lo cual debe visibilizarse este crimen y buscar las líneas de acción para atender y erradicar este delito.

Para ello es necesario contar con líneas de acción y política pública que hagan frente a esta problemática desde sus causas estructurales, ya que no hay un solo tipo de trata, hay diferentes tipos de expresión de este crimen que vulneran a las personas.

Tabla 1. Tipos de Trata de personas

• Esclavitud

• Condiciones de siervo

• Prostitución ajena u otras formas de explotación sexual

• Explotación Laboral

• Trabajo o servicios forzados

• Mendicidad forzada

• Uso de niñas, niños y adolescentes en actividades delictivas

• Adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes

• Matrimonio forzado o servil

• Tráfico de órganos, tejidos, células de seres humanos vivos

• Experimentación biomédica

Fuente: Elaboración propia.

Por otro lado, la Trata de personas además de ser un delito que se ha impregnado en la sociedad, también se enfrentan obstáculos que no permiten contar con la información completa para tener una visión real de este delito en la sociedad mexicana, por ello dentro de las principales limitaciones se encuentran:

Tabla 2. Limitaciones ante la trata de personas

• Falta de homologación por parte de las autoridades encargadas de la procuración de justicia, tanto en el ámbito federal como estatal.

• Si bien la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos contiene más de 20 tipos penales en materia de trata de personas, las autoridades en sus informes solo reportan de manera genérica bajo el rubro “trata de personas

• Los informes y reportes en la materia se basan en las cifras oficiales; sin embargo, la trata de personas es un delito que aún no es del todo comprendido por las instancias de persecución e impartición de justicia

Fuente: Elaboración propia, con dato de la Trata de personas en México: Algunas cifras, mirada legislativa, agosto 2022

De acuerdo con el artículo “Trata de personas en México: Algunas cifras”, de Irma Kánter Coronel, una Mirada Legislativa agosto 2022, mil 490 hombres mayores de edad y cuatro hombres menores edad fueron indiciados e imputados por el delito de trata, en el caso de las mujeres la cifra llega a las 712 mujeres mayores de edad y 4 menos de edad.1

Como se observa en la gráfica 1, las mujeres son las más afectadas por el delito de Trata de personas, lo complicado es reconocer que tipo de trata de personas afecta y como atender. Por ello es necesario contar con líneas de acción claras que permitan atender esta problemática.

Cabe resaltar que el panorama se torna aún más complejo y desafiante porque de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH, 2020), las víctimas de trata no son solamente las que han sido identificadas así por una autoridad penal, sino que también quienes no han sido reconocidas como tales negándoles, el acceso a la justicia y el derecho a la atención y reparación del daño, 2 todo esto genera impunidad y violenta a sus derechos humanos.

Por ello la iniciativa que se propone es considerar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretaría de Bienestar; Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta H. Asamblea, el presente:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 85 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Único: Se reforma el artículo 85, fracciones IV, VII y XII, y se adiciona una XV a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Libro Segundo
De la Política de Estado

Título Primero
De la Comisión Intersecretarial y el Programa Nacional

Capítulo I
De la Comisión intersecretarial

Artículo 85. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones:

I. Secretaría de Gobernación;

II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

III. Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Secretaría de Salud;

VII. Secretaría de Bienestar ;

VIII. Secretaría de Educación Pública;

IX. Secretaría de Turismo;

X. Se deroga.

Fracción derogada DOF 20-05-2021

XI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ;

XIII. Instituto Nacional de las Mujeres;

XIV. Instituto Nacional de Migración, y

XV. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarías del Ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.

Notas

1 Trata de personas en México: Algunas cifras”, de Irma Kánter Coronel, una Mirada Legislativa agosto 2022,

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5712/
Mirada%20Legislativa%20No.%20220.pdf?sequence=1&isAllowed=y

2 Trata de personas en México: Algunas cifras”, de Irma Kánter Coronel, una Mirada Legislativa agosto 2022,
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5712/
Mirada%20Legislativa%20No.%20220.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Leticia Zepeda Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I; 65, numeral 1, fracciones II y III; 76, numeral 1; 78, numeral 1 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que se someta a consideración del pleno de esta soberanía.

Consideraciones

1. El Paquete Económico es una de las facultades que tiene el Ejecutivo federal , en materia hacendaria, ingresos y egresos y que sirven para el funcionamiento y operación de las gestiones gubernamentales, el cual se aprueba por el Poder Legislativo , cada año fiscal. En dicho Paquete Económico, se presentan los criterios generales de la política económica del país para el siguiente año fiscal, el cual consta de la iniciativa de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

En lo que se refiere a ingresos se contempla la Ley de Ingresos de la Federación, y pueden incluirse diversas leyes en materia de recaudación que son conocidas como la Miscelánea Fiscal:

• Ley Federal de Derechos;

• Ley del Impuesto sobre la Renta;

• Ley del Impuesto al Valor Agregado; y

• Código Fiscal de la Federación.

En materia de Egresos se presenta el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Presupuesto de Egresos de la Federación es uno de los documentos de política pública más importantes de nuestro país. En él se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial ), de los entes autónomos , como el Instituto Nacional Electoral, Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales .

2. El Gasto Público Federal Centralizado para el conjunto de los estados del país y de la Ciudad de México, se conforma de tres rubros:

a) El gasto para los ramos administrativos y de los organismos autónomos que se asignan a las dependencias que conforman la administración pública federal y que cuentan con delegaciones al interior de las entidades federativas del país ;

b) Los programas y proyectos de inversión (PPI), que se desglosan independientemente de los ramos administrativos, autónomos y generales ; y

c) Los proyectos contenidos en los anexos del decreto aprobado en el Presupuesto Público Federal.

Los programas presupuestales de inversión, cuentan con políticas públicas, mismas que son aquellas intervenciones del Estado que tienen, como misión modificar problemas sociales o económicos de fondo y que se han establecido de manera fija en la sociedad. De estas políticas públicas surgen estrategias como las políticas sociales, las cuales, a su vez, devienen en programas sociales. A grandes rasgos, éstos surgen para disminuir la brecha de desigualdad que existe entre los distintos sectores sociales. Esto nos lleva, a que, en la presente administración pública federal se han producido cambios en la forma de gasto del Presupuesto federal, sobre todo con referencia a los diferentes programas presupuestales de inversión, provocando reacciones diversas entre los expertos en temas económicos y políticos, toda vez, que los programas sujetos a reglas de operación son evaluados y transparentados con acceso a la información pública, así como a la eficacia y eficiencia de los recursos públicos, homologando la información proveniente de los datos de los beneficiarios de los programas.

Para explicar qué son y cómo operan los diversos programas presupuestales de inversión, comencemos definiendo cómo se componen éstos, tal y como vienen descritos en los Anexos 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal 2023, en el Anexo 25 se enlistan los “Programas Sujetos a Reglas de Operación”, en el Anexo 26 se enlistan los “Principales Programas” los cuales son identificados como subsidios. Primeramente, se encuentran divididos en dos grupos:

a) El primer grupo se compone por los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación; que son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar un programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia. Y en palabras de Carola Conde Bonfil, en su tesis doctoral, “¿Para qué sirven las evaluaciones a los programas sociales? La utilización y el efecto de las evaluaciones a los programas de la Secretaría de Desarrollo Social en México, 2007-2014”, de fecha 2018, dice que a “pesar de la importancia y contrario de lo que podría suponerse, la bibliografía referente a los programas sujetos a reglas de operación es escasa, de manera que no hay una definición ampliamente consensada respecto a su naturaleza”. Señala, además, que “los programas sujetos a reglas de operación son aquellos ejecutados por dependencias y entidades de la administración pública federal, que destinan recursos fiscales del Gobierno federal a beneficiarios, a través de transferencias, las cuales pueden ser en efectivo o en especie, o bien, mediante la prestación de servicios”.1

La primera referencia a las reglas de operación se encuentra en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, que era aplicable para los programas que integraban el Ramo 26, denominado de Desarrollo Social y Productivo de Regiones de Pobreza. A partir del ejercicio fiscal del año 2000, con las adecuaciones normativas aprobadas, en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación se enumeran por primera vez los programas sujetos a reglas de operación.2

b) En el segundo grupo tenemos a los programas sin reglas de operación (principales programas o subsidios) y estos están relacionados con el desarrollo social, económico y gobierno, y son financiados mediante subsidios no sujetos a reglas de operación , o mediante convenios .

En estos programas presupuestales de inversión, con beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos.

Aunque en estos programas presupuestales de inversión, no se establecen metodología, manuales, formatos, convenios, convocatorias, tampoco se fijan criterios de selección de beneficiarios, lo único que se podría emitir serían unos lineamientos, los cuales principalmente son usados en estos programas presupuestales de inversión, que no tienen reglas de operación , mismos que no están obligados a emitirlas .

El propósito de los programas presupuestarios de inversión, ya sea con reglas de operación o subsidios, sus implementaciones están enfocadas en resolver los problemas para los que fueron creados, “en la medida en que cuenten con un diagnóstico y un plan estratégico y de operación adecuados, procurando que los resultados se orienten a la ciudadanía, que recoja sus inquietudes y que los apoyos lleguen a todos los ciudadanos que formen parte del mismo considerando, en especial a los más desprotegidos y vulnerables”.3

La planeación en la que se basan todos los programas presupuestarios de inversión, permite que tengan coherencia y no se desvíen de los grandes objetivos nacionales. Para lograrlo, resulta necesario alinear los objetivos y metas de cada programa presupuestal de inversión, con los instrumentos de planeación nacional, como son las metas nacionales plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y los programas presupuestales de inversión, derivados del mismo (transversal, sectorial, especial, institucional y regional).

Durante la programación se definen los programas presupuestarios de inversión que tendrán a cargo las dependencias y entidades, así como los recursos necesarios para cumplir sus objetivos.

3. El 8 de septiembre del año 2022, el Ejecutivo federal presentó ante el Congreso de la Unión , proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el año fiscal 2023. Con fecha 8 de noviembre del mismo año, se aprobó el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión , aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2023.

Durante el periodo 2018-2023, el Presupuesto de Egresos de la Federación, evolucionó de la siguiente forma:

• En el año 2018 la Cámara de Diputados aprobó un gasto de 5 millones 279 mil 667.00 millones de pesos (mdp);

• En el año 2019, la Cámara de Diputados aprobó un gasto de 5 millones 838 mil 059.70 mdp;

• Para el año 2020, la Cámara de Diputados aprobó un gasto de 6 millones 107 mil 732.40 mdp;

• Para el año 2021, la Cámara de Diputados aprobó un gasto de 6 millones 295 mil 736.20;

• Para el año 2022, la Cámara de Diputados aprobó un gasto de 7 millones 088 mil 250.30 mdp; y

• Para el año 2023, la Cámara de Diputados aprobó un gasto de 8 millones 299 mil 647.80 mdp.

Del año fiscal 2023, al año fiscal 2022, para el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados aprobó un incremento de 17.09 por ciento.

El Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2023 tuvo un incremento de 1 billón 211 mil 397.50 de pesos. Respecto del año fiscal 2022.

De conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para el año fiscal 2023, se distribuyeron los programas sujetos a reglas de operación y los principales programas y/o subsidios para los ramos administrativos, autónomos y generales que los operan, mismos que fueron identificados en los Anexos 25 y 26 del mismo Presupuesto; los programas sujetos a reglas de operación se identifican en el Anexo 25 y los principales programas y/o subsidios se identifican en el Anexo 26.

Como se establece en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2023, la Cámara de Diputados aprobó 49 programas presupuestales de inversión, sujetos a reglas de operación, por la cantidad de 675 mil 938.61 mdp, mientras que para los programas presupuestales de inversión sin reglas de operación se aprobaron 64 denominados principales programas y/o subsidios, por la cantidad de 1 millón 375 mil 943.93 mdp. Con un incremento de 29.35 por ciento referente al año fiscal 2022.

4. Los programas presupuestarios de inversión deberán de contar con reglas de operación simples y precisas con el objeto de facilitar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativita de la aplicación de los recursos públicos asignados en la operación de los programas.

Como lo establece el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), podrá incluir otros programas presupuestarios de inversión que, por razón de su impacto social, deberán de sujetarse a reglas de operación, pero en la realidad, el Ejecutivo federal crea, modifica y elimina programas presupuestarios de inversión, mismos que son catalogados y financiados mediante subsidios no sujetos a reglas de operación , o mediante convenios .

Estos programas presupuestales de inversión deberían de estar relacionados con el desarrollo social y el desarrollo económico de la población más vulnerable, sin embargo, los programas presupuestales de inversión denominados “Principales Programas y/o Subsidios” se relacionan con individuos o grupos sociales de forma selectiva, por lo tanto, se etiquetan o predeterminan de manera específica, los recursos a determinadas personas físicas o morales, otorgándoles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo no importando el reparto igualitario de la riqueza nacional.

En los programas presupuestales de inversión denominados “Principales Programas y/o Subsidios”, el Ejecutivo federal , por medio de la SHCP , no establece metodología, manuales, formatos, convocatorias, tampoco se fijan criterios de selección de beneficiarios, lo único que se podría emitir serían unos lineamientos , los cuales principalmente son usados en estos programas presupuestales de inversión, que no tienen reglas de operación , mismos que no están obligados a emitirlas .

El Ejecutivo federal por conducto de la SHCP , para procurar el reparto igualitario de la riqueza nacional, deberá de promover los principios de “no discriminación”, “del interés superior de la niñez”, “integración familiar”, “igualdad de género”, “inclusión social de las personas con discapacidad”, “libre determinación de las comunidades indígenas”, “protección al medio ambiente”, “protección a la vida”, “protección a la salud” y “entereza de las personas”, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, según corresponda, tomando en cuenta los atributos de las diferentes regiones socioeconómicas del país, considerando las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo.

Para ello, se deberá asegurar la transparencia y acceso a la información en la distribución, obtención, aplicación y comprobación, de los recursos destinados, mismos que deberán de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a la población objetivo.

Con el afán de poder establecer que las reglas de operación sean de fácil aplicación, deberán de ser un programa “económico”, ya que pugna porque la ejecución se reduzca al mínimo indispensable respecto a los gastos administrativos y de operación del programa respectivo.

Cuando un “lineamiento” tiene el grado de reglas de operación, significa que el programa tiene posibilidad de mejor el desempeño del mismo, sobre todo para el combate a la corrupción. Existe evidencia empírica que cuando un programa no opera con reglas, no garantiza un buen resultado y hay un considerable aumento de malversación de recursos públicos.

5. Las reglas de operación ayudan a mitigar el serio problema en México de la poca penetración financiera en nuestra población, al otorgar al beneficiario el uso de cuentas bancarias personales si es el caso de que el apoyo se otorgue mediante transferencias monetarias.

Es por ello que se propone homogenizar el requisito para que todos los programas presupuestarios de inversión, en materia de distribución, obtención, aplicación y comprobación, de los recursos destinados, deberán de estar sujetos a reglas de operación , sobre todo apegarse a ellas, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficiencia, eficacia, equidad y transparencia.

Es por ello, con el objeto de asegurar que las aplicaciones de la distribución de los recursos públicos se realicen con eficiencia, eficacia, economía, honradez, racionalidad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género se pretende reformar y modificar el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La propuesta de modificación sería la siguiente:

De lo anterior, quien suscribe Leticia Zepeda Martínez, diputada federal, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I; 65, numeral 1, fracciones II y III; 76, numeral 1; 78, numeral 1 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que se someta a consideración del pleno de esta soberanía:

Decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos que todos los subsidios y programas deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, deberá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que habrán de sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

...:

I. ...

...

...

..., y

II. ...

a) ...;

b) ...:

i) ...;

ii) ...;

iii) ...;

iv) ...;

v) ...;

vi) ...;

vii) ..., y

viii) ...

...

...

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Para qué sirven las evaluaciones a los programas sociales? La utilización y el efecto de las evaluaciones a los programas de la Secretaría de Desarrollo Social en México, 2007-2014 (ucm.es)

2 Fuentes Durán, Gilberto. Reglas de operación de los programas del Gobierno Federal: Una revisión de su justificación y su diseño. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Cámara de Diputados. Documento de Trabajo núm. 71. junio de 2009

3 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Leyes Generales de Instituciones y Procedimiento Electorales, y de Partidos Políticos, en materia de porcentaje para que conserven el registro los partidos políticos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en su carácter de diputada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales y de la Ley de Partidos Políticos en materia electoral, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro Estado democrático demanda una reforma electoral que ponga en el centro de la discusión nacional el respeto irrestricto del voto de los ciudadanos, de su intención por lograr un estado de derecho que se reconozca por la diversidad de opiniones y voces en una sociedad pluricultural, diversa y libre.

El principio de certeza en los resultados de las elecciones debe ser garantizada para la vigencia del registro de los partidos políticos ante la autoridad electoral.

Los particos políticos son una expresión política de la sociedad, representan el interés legítimo de una parte de dicha sociedad, ávida de participar en las decisiones de la nación, de conformar el gobierno que lleve a cabo la aspiración del segmento de la población que representa.

Un partido político es la expresión de una parte de la sociedad, que busca beneficiar a todas y todos, con políticas públicas que posibiliten el crecimiento y desarrollo de la nación.

Esta iniciativa recoge la necesidad de que las más diversas expresiones políticas prevalezcan en el espíritu de pluralidad que requiere una legislación electoral en la búsqueda por sentar bases democráticas sostenibles.

Para lograr lo anterior, considero necesario plantear modificaciones en materia electoral que brinden una mejor organización electoral para proporcionar una efectiva representación, y se brinden así elementos de respeto a la pluralidad existente en nuestra nación.

El artículo 41 de la Constitución, en el párrafo cuarto de la fracción I, establece el tres por ciento como un piso de votos que deben cumplir los partidos políticos para mantener el registro de reconocimiento con el carácter de partido político nacional.

A este respecto, es importante que el principio de certeza se encuentre debidamente cumplido para garantizar que todo partido político tenga de manera apropiada el reconocimiento de haber cumplido los extremos legales para permanecer con registro, evitando que por una práctica inadecuada del proceso de cómputo, pudiera terminar siendo afectado, como lamentablemente ha ocurrido.

Todas las expresiones políticas deben contar con las mejores posibilidades para permanecer en el ejercicio democrático que representa participar en las subsecuentes elecciones y contar con un proceso de computo que lleve a cabo el conteo de los votos bajo el cumplimiento del principio de exhaustividad.

Cumplir con el extremo mínimo del tres por ciento de la votación implica la sumas de todos los votos, por lo que es vital llevar a cabo la revisión de los votos que pudieran representar una duda sobre el resultado existente en la casilla respectiva, por ello, propongo que durante la realización del computo distrital, en caso de encontrar un resultado cercano al tres por ciento de la votación, a petición de un representante se lleve a cabo la apertura del expediente de la votación de la casilla para verificar el resultado, lo que permitirá lograr que el principio de legalidad sea efectivo y cierto el resultado consignado, pues de existir algún error que pudiera afectar el derecho de partido que lo solicita, se estaría en la posibilidad de corregirlo.

Por tanto, contar con resultados de manera inobjetable, pasa por tener la transparencia debida y la seguridad de que los cómputos arrojan un resultado objetivo e imparcial desde la labor del órgano electoral responsable de la elección, para seguridad de todos los contendientes.

Asimismo, es preciso que la Ley General de Partidos Políticos también debe ser modificada para brindar el mayor derecho de participación de las organizaciones conformadas como partido político.

En materia electoral, también debe considerarse simplificar todos los actos administrativos que lleven a la comprobación de la militancia existente como requisito para mantener el registro, pues sin duda es importante que los partidos políticos no solo mantengan, sino acrecienten el número de militantes con que cuenten.

Sin embargo, ese valor es debe ser de los propios partidos políticos, pues de su crecimiento depende su registro como partido político, requisito ya cumplido durante el proceso correspondiente, ya que el número de votos refleja su permanencia en el ánimo de los electores, sino, sobre todo sus labores para el acceso al poder, como objetivo supremo por el que se ha constituido.

Por lo anterior, considero innecesario para el mantenimiento de su registro tener que comprobar ante el órgano electoral la permanencia del número de militantes afiliados, pues dicho acto implica una comprobación que el propio órgano electoral debe llevar a cabo y que representa un desgaste que pudiera descuidar otras actividades que realmente son importantes para la transparencia de las acciones del partido y de la propia institución electoral; así pues, el cumplimiento del porcentaje de votos necesarios para el mantenimiento del registro no debe poner en tela de juicio el número de militantes inscritos en sus registros de afiliación al partido correspondiente.

La penetración en el ánimo de la sociedad mayor o por lo menos del tres por ciento de los votos computados en alguna de las elecciones realizadas, es muestra del mantenimiento de una base social, que considero suficiente para permitir al partido político permanecer con registro, y es ocioso contemplar en la ley mayor requisito, y echar a andar mecanismos de verificación que significan costos materiales, humanos y económicos que no tienen justificación real, por ello es que planteo la supresión de inciso c) de las obligaciones que están contempladas en el artículo 25 de la Ley de General de Partidos Políticos.

Las acciones partidarias deben también tener un carácter multianual, pues los objetivos por los que se conforma un partido político no pueden circunscribirse a un determinado año, por ello es que considero que los recursos contemplados en el financiamiento de carácter ordinario, puedan ser ejercidos en años posteriores, con la justificación debida a proyectos partidarios debidamente comprobables, y sujetos a las reglas de fiscalización de los años en los que se ejerce, con la claridad de que en caso de pérdida de registro, los recursos que no pudieran ser ejercidos, deberán ser devueltos conforme a la normatividad aplicable.

Los partidos políticos no pueden solo llevar a cabo acciones anuales con recursos públicos, pues han sido concebidos y creados para el acceso al poder, y ello, requiere de una organización al través del tiempo, estoy convencida de que el financiamiento público debe ser el eje de las acciones de gasto de todos los partidos políticos, pues el financiamiento privado, siempre muestra un interés particular, que en gran medida pudiera no insertarse en los afanes de la colectividad que representa la creación del partido, y no podemos dejar de contemplar que las acciones encaminadas al crecimiento de la organización partidaria, pudieran requerir de la planeación de proyectos multianuales que le permitan una mayor penetración en la sociedad, por lo que tener sujetos los recursos a un ejercicio anual, imposibilita acciones planeadas a mediano y largo plazo.

Por tanto, los partidos políticos deben contar con las herramientas relacionadas a su propio financiamiento que le permitan la implementación de dichos proyectos, sin embargo, me parece, que, en el cumplimiento del principio de transparencia, se deben justificar adecuadamente para evitar cualquier inconsistencia. Pues los recursos, teniendo origen público, deben ser debidamente fiscalizados para cumplimiento de los extremos legales que ello implica.

Lo anterior debe ceñirse la mayor claridad y de que los montos que para esos efectos se contemplen, deben quedar plenamente definidos para cada partido político en función de los recursos que le corresponden, por ello, la presente iniciativa propone que sea hasta en un diez por ciento de los recursos y por los siguientes tres años, mediante la modificación del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos.

En otro orden de ideas, el derecho de los partidos políticos a participar en las elecciones locales, debe garantizar el derecho al acceso a los recursos públicos locales que le permitan condiciones de igualdad y equidad en la contienda, por ello, propongo modificar el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos, lo anterior, con el objetivo de evitar discriminación económica en la participación política de los políticos y las elecciones puedan reflejar votos debidamente informados que reflejen un gasto equilibrado en las campañas electorales.

La Ley de Partidos Políticos debe considerar en relación a la vigencia de los partidos políticos locales, la posibilidad de conservar el registro tomando como base cualquier elección llevada a cabo en la entidad federativa, mismo tratamiento debe ser considerado para los partidos políticos nacionales que pudieran perder el registro nacional, pero deben tener la garantía de contar con el de la entidad o entidades en las que logren el porcentaje requerido.

Es claro que el espíritu de la norma al llevar a cabo la armonización de fecha de elección, también brindó la posibilidad de votar por todas las elecciones para las que se convoca a la ciudadanía en la fecha coincidente, por lo que no debe haber objeción para considerar cualquiera de las elecciones como base para la conservación del registro, sin discriminar el tipo de elección entre federal o local.

También que es importante dar voz a todos los segmentos de la población, pues estoy convencida que, todo partido político local o nacional debe contar con las mayores posibilidades de existencia para seguir representando a la población que milita o simpatiza con ella.

No omito conciencia plena de que debe mantenerse el requisito del tres por ciento, pero también, que debe existir plena certeza de su incumplimiento para perder el registro.

El mosaico plural que nuestra sociedad políticamente refleja, debe permanecer, evitando la polarización que en nada abona al reconocimiento de la conformación heterogénea de nuestra sociedad.

La unidad de nuestra nación nunca ha desconocido la pluralidad de su conformación, en ella nos fortalecemos, en el reconocimiento de nuestras diferencias y en la unidad de nuestras coincidencias que, siendo más, no deben desconocer las menos, por ello, propongo modificaciones a los artículos 94 y 95 de la ley de Partidos Políticos.

A efecto de ilustrar las modificaciones propuestas inserto el siguiente cuadro:

No tengo duda de que lograr el cumplimiento de los principios de objetividad y certeza en los cómputos, deben ser base fundamental para el mantenimiento del registro de los partidos políticos.

Las expresiones políticas representadas en los partidos políticos, son sin duda el valor de una base social que busca insertarse en las decisiones políticas de nuestra nación, esta sociedad que nos hemos brindado y cuya historia nos ha legado una integración multicultural y la libertad de decidir nuestro destino, debe situarnos en la obligación de conservar este enriquecedor mosaico ideológico que cada partido político representa. La pérdida de uno, es la pérdida de miles de ciudadanos que buscan la representación en cada uno, y que buscan la organización institucional que lo posibilite.

Convencida estoy de que el trabajo en favor del pueblo, pasa por la permanencia de las expresiones políticas que coexisten y que tiene su razón de ser en el propio pueblo.

Por lo expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforman los artículos 311 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 25, 51, 52, 94 y 95 de la Ley General de Partidos Políticos en materia electoral

Primero. Se reforma el inciso b), se adiciona una fracción IV, ambos del numeral 1, y se reforma el numeral 3, del artículo 311 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 311. ...

1. ...

a)...

b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del consejo, o cuando en alguna casilla de los resultados preliminares se desprenda que un partido político se encuentre a menos de un punto porcentual para conservar su registro y sea solicitado por alguna de sus personas representantes , se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 291 de esta Ley. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;

c)...

d)...

I. ...

II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación;

III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido, y

IV. De los resultados preliminares se desprenda que un partido político se encuentre a menos de un punto porcentual para conservar su registro y sea solicitado por alguna de sus personas representantes.

e) a k) ...

2. ...

3. Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa a que se refiere el párrafo anterior, el consejo distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento. También, se realizará el nuevo escrutinio y cómputo de la totalidad de las casillas si de los resultados preliminares se desprenda que un partido político se encuentre a menos de un punto porcentual para conservar su registro y sea solicitado por alguna de sus personas representantes.

4. a 9. ...

Segundo. Se deroga el inciso c) del 25, se adiciona la fracción VI de artículo 51, se reforman los numerales 1 y 2 del artículo 52, se reforman los incisos b) y c) del numeral 1 del artículo 94, y se reforma el numeral 5 de artículo 95, todos de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. ...

a) y b)...

c) Se deroga.

d) a y) ...

...

Artículo 51.

1. ...

a). ...

I. a III. ....

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo;

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario, y

VI. Los partidos políticos podrán ejercer hasta en tres años posteriores, recursos correspondientes al financiamiento público ordinario, mediando justificación por proyectos partidarios multianuales, recursos que, de no ser comprobadamente devengados, deberán ser devueltos en caso de pérdida de registro.

2. y 3. ...

Artículo 52. ...

1. Los partidos políticos con registro nacional obtendrán financiamiento público local con la sola conservación de su registro nacional.

2. Las reglas que determinen el financiamiento local de los partidos se establecerán en las legislaciones locales respectivas.

Artículo 94. ...

1. ...

a)...

b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de cualquiera de las elecciones constitucionales que se lleven a cabo en las entidades federativas, tratándose de un partido político local;

c) No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de cualquiera de las elecciones constitucionales que se lleven a cabo en las entidades federativas, tratándose de un partido político local, si participa coaligado;

d) a g)...

Artículo 95. ...

1. a 4. ...

5. Si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones constitucionales que se lleven a cabo en la entidad federativa y hubiere postulado candidaturas de forma individual o conjunta con otros partidos políticos en una tercera parte de los municipios y distritos, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que debe contar, establecido en el artículo 10, párrafo 2, inciso c), de esta ley.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria, a cargo de la diputada Jessica María Guadalupe Ortega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria.

Por cuestión de método, se procederá a reunir y dar cumplimiento a los elementos exigidos por el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados en un orden distinto al señalado, es decir, de forma general e individual; por lo que la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres es un problema público transversal, es decir, afecta de forma directa e indirecta a la sociedad en distintos ámbitos y por diversas causas. Su reconocimiento en la legislación ha sido lento, debatido y producto de la acción del movimiento civil organizado de mujeres para traerlo a las agendas políticas y gubernamentales en la esfera nacional e internacional.

El primero de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “decreto por el que se expide la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” (LGAMVLV). 1 La LGAMVLV ha sido objeto de diecisiete reformas, entre las que se destacan aquellas que versan sobre las modalidades de violencia: laboral, política, digital y mediática.

Estas modificaciones han sido precedidas por acciones de la sociedad civil organizada; mujeres que fueron afectadas directas o indirectas de estos modos de violencia iniciaron movilizaciones para solicitar al Congreso de la Unión y de las entidades federativas, se reconocieran y se castigaran acciones hasta entonces no legisladas como violencia. Mujeres pugnando por la defensa de sus derechos al momento de ejercer un cargo público o intentar llegar a él, pugnando por la importancia del consentimiento en las comunicaciones a través de medios digitales, así como la erradicación de estereotipos en los medios de comunicación masiva, han hecho que esas modalidades de violencia tengan que ser reconocidas y nombradas por la ley general en la materia, estos cambios también repercutieron en reformas a las legislaciones civiles o familiares, así como las penales para dar cohesión al proceso de armonización legislativa.

La regulación de las violencias ha ocasionado que la sociedad se percate de la existencia de las mismas, las nuevas conceptualizaciones de los tipos y modalidades de las violencias hace necesario que las nombremos y sepamos de qué forma afectan a las mujeres, para nombrarlas es necesario que se conceptualicen de forma clara y que las mujeres puedan relacionarlas en sus diferentes contextos socioculturales, tal y como se ha venido haciendo, a pesar de ello la máxima expresión de violencia contra las mujeres, el feminicidio, no ha visto una disminución, por el contrario los feminicidios continúan en aumento y los índices de violencia contra las mujeres, de manera general también continúan en aumento.

En 2021, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) , cerca de 736 millones de mujeres (es decir, una de cada tres) sufren violencia física o sexual infligida por un compañero íntimo o agresiones sexuales perpetradas por otras personas; alrededor de 641 millones de mujeres en el mundo sufren actos violentos perpetrados por un compañero íntimo. En México, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) durante el primer trimestre de 2022 se reportan 234 mujeres víctimas de feminicidio.

Las mujeres que más sufren esta violencia generalizada de los hombres son las que se encuentran en el rango de entre 15 a 24 años, lo cual tiene especial relevancia teniendo en cuenta que, de acuerdo con cifras del INEGI, las mexicanas tuvieron su primer embarazo, en promedio, a los 21 años; la tasa de fecundidad más alta en México es en las mujeres de 20 a 24 años. Al sintetizar estos datos, podemos percatarnos que, en un alto porcentaje de los casos, las mujeres que han sido violentadas tenían la condición de ser madre, situación completamente ligada a la violencia que es materia de la presente reforma, la violencia vicaria .2

La violencia contra las mujeres ha mutado y busca nuevas formas de sometimiento vulnerando sus derechos en sus diferentes ámbitos de desarrollo. Por ejemplo, en la mayoría de los casos, cuando una mujer se desarrolla en el ámbito familiar en su rol de pareja, es violentada por su compañero íntimo. Siendo docente o alumna es violentada por alumnos u otros docentes. Siendo trabajadora es acosada laboralmente por compañeros o patrones. De igual forma las mujeres también son violentadas como políticas e inclusive como usuaria del mundo digital en el uso de alguna red social. En el caso de la violencia vicaria el ámbito que se pretende afectar a través de la violencia es el de ser madre con todo lo que ello implica dentro de una sociedad patriarcal, sucede cuando la persona agresora violenta a la madre a través de los hijos o hijas.

La violencia vicaria se define como aquella violencia que se ejerce sobre las hijas e hijos para dañar a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, ya que, si bien el objetivo es dañar a la mujer, el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. Al dañar a los hijos, y en su grado extremo, asesinarlos, el agresor se asegura un daño irreparable en la mujer.3

A esta modalidad de violencia se le ha agregado el adjetivo “Vicario” en razón de su raíz etimológica de Vicarius , que en latín corresponde a “suplente” o “sustituto”, la Real Academia de la Lengua Española define los adjetivos vicario o vicaria como: que tiene las veces, poder y facultades de otra persona o la sustituye.4 En la violencia vicaria, las mujeres somos sustituidas como objetivo primario de la violencia por los hijos e hijas; son ellos y ellas quienes reciben directamente la violencia, dejando a las mujeres como objetivo secundario e indirecto de esta clase de violencia.

El nombre de esta modalidad de violencia fue acuñado por la Psicóloga argentina Sonia Vaccaro, quien fue precursora de la regulación legal de esta violencia en algunas provincias españolas; define la Violencia Vicaria como una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar, asesinar a los hijos o hijas, es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás.5

Se podría pensar que los hechos producto de violencia vicaria se pueden integrar a la modalidad de violencia familiar, que ya se encuentra prevista en la actual Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que se ejerce por un miembro de la familia y dentro de un núcleo familiar, sin embargo, dicha aseveración resulta incompleta y por lo tanto falsa. En esta modalidad de violencia conceptualizada como vicaria, no somos las mujeres las primeras ni las únicas personas contra quienes se ejerce la violencia directamente. Las personas que experimentan la violencia de forma primaria son los hijos e hijas de las mujeres secundariamente violentadas, en otras palabras, es una modalidad de violencia que afecta directamente a niñas, niños y adolescentes (NNA) y posteriormente, de forma secundaria a las mujeres, de ahí la importancia de su urgente regulación legal.

Lo anterior quiere decir que nos encontramos frente a dos sujetos de derechos históricamente violentados, vulnerables y con quienes se enfrentan deudas históricas en materia legislativa. Estos sujetos de derechos son en primera instancia las NNA y en segunda las mujeres. La presente iniciativa no se concentra únicamente en la violencia de género contra las mujeres, si no que se extiende a la lucha contra la violencia infantil; se pretende visibilizar y proteger los derechos humanos de la niñez y las madres afectadas por los hechos violentos no detectados como tal hasta ahora.

Como se dijo en líneas anteriores el ámbito que se pretende afectar a través de la violencia vicaria es el de ser madre con lo que ello implica dentro de una sociedad patriarcal. Cuando se dice “lo que implica” es toda la vida y actividades diarias de una mujer que es madre, es así, que es un hecho biológico el que seamos las mujeres quienes tenemos la capacidad de crear seres humanos, ello nos pone irremediablemente en una situación de vulnerabilidad y desventaja, ya que a pesar de los avances en materia de igualdad de género son las mujeres quienes continúan haciéndose cargo de las labores de cuidado casi en su totalidad, ello conlleva vulnerabilidad en los ingresos económicos y vulnerabilidad emocional dependiente directamente del bienestar de las hijas e hijos.

Es importante que más allá de hacer una alegoría sobre lo que significa ser madre en México, se entienda y reformule la situación real que viven las madres mexicanas, que deben afrontar una situación de violencia estructural por el mero hecho de que su bienestar ya no solo depende de ellas, si no del bienestar de una tercera persona, tercera persona que no posee un marco de derechos garantizables. Si las mujeres se sienten amenazadas indirectamente por temor a que sus hijos o hijas padezcan, ya sea por su manutención o por su guarda y custodia es imposible que ellas mismas se encuentren en una situación de bienestar libre de cualquier violencia. De la comprensión de esta relación madre e hijo/a tan profunda e íntima de la que surge la necesidad de regular las posibles acciones en contra, de esta comprensión cultural de “lo que implica” ser madre en México, deviene el acompañamiento social fundamental para la motivación de la presente iniciativa.

La violencia vicaria comenzó a visibilizarse en otras latitudes mundiales debido al alto número de casos internacionales de homicidios contra los hijos e hijas de parejas sentimentales presentados, dentro de los cuales podemos nombrar el sonado caso en Tenerife,6 así como otros en San Sebastián,7 en Valencia8 y en Barcelona,9 España; el de Daniela Fumagalli10 en Italia; el de Debra11 en Chicago, Estados Unidos; en San Felipe12 en Bolivia y Argentina.13

En México también se ha observado el aumento de casos en los cuales las NNA son objeto de múltiples violencias que tienen por objeto dañar irreparablemente a la madre; tales son los casos de Blanca Esmeralda quien fue víctima de violencia familiar y posteriormente en julio de 2021 perdió a sus tres hijos menores de edad en Hermosillo, Sonora, luego de que su expareja, a modo de venganza, cometiera homicidio en contra de los niños.14

En el estado de Hidalgo, en enero de 2021, un hombre asesinó a sus hijos tras una discusión marital como venganza hacia su esposa.15 En enero de 2018, Rebeca Flor en Torreón Coahuila, perdió a su hijo de seis años por venganza de parte de su esposo.16 Así como los múltiples casos que si bien no tuvieron como resultado la privación de la vida de NNA, si han desembocado en acciones violentas reportadas por la Encuesta Nacional de Víctimas, realizada por la organización Frente Nacional Contra Violencia Vicaria; en el cual se identificaron 205 casos de violencia que de acuerdo a las características, cumplen con la definición de violencia vicaria y en el que el 100 por ciento de las víctimas entrevistadas declararon haber sufrido violencia psicológica, física, patrimonial y económica, de manera previa a la violencia vicaria.

Durante la última década, en todo el mundo se han producido avances en las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes. A pesar de todos los esfuerzos realizados por los Estados, el progreso no ha sido igual para todos ya que por motivo de su residencia, su origen étnico, lengua o condición de discapacidad, no pueden ejercer algunos o varios de sus derechos. Estos datos son relevantes para la presente iniciativa dado que es necesario conocer la calidad de vida de la niñez en México, conocer que tan vulnerable se encuentran per se , ello nos dará un panorama más amplio de las situaciones que enfrentan independientemente de la violencia vicaria que puedan llegar a vivir y que en muchas ocasiones, estas condiciones previas preparan el camino para permitir que la violencia vicaria llegue con mayor fuerza, impunidad y poca visibilización.

Algunos de los principales desafíos para el Estado mexicano es dar prioridad a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes tal y como se ha venido haciendo en otras latitudes en donde ya se ha legislado al respecto de la violencia vicaria. España es el país dónde se inició el movimiento social y posterior legislación a favor del reconocimiento y sanción de la violencia vicaria.

La Ley Orgánica 1/2004 española ha tenido diversas modificaciones dentro de las cuales se encuentra una realizada a través de la Ley Orgánica 8/2021,17 la cual modifica el artículo 1, para reconocer la violencia vicaria, estableciendo que la violencia de género también comprende aquella que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad, tal y como se proponía el pacto de Estado. Esta legislación española reconoce la violencia vicaria pero no la nombra, situación fundamental que propone esta iniciativa.

Lo qué si previo la Ley Orgánica 1/2004 en su exposición de motivos fue hablar de las NNA como víctimas directas e indirectas, citando que una Ley para la prevención y erradicación de la violencia sobre la mujer solo será efectiva si recoge medidas procesales que permitan la máxima protección a las mujeres y a sus hijos e hijas.

Además del marco teórico, el derecho comparado y los casos que sustentan la relevancia de la presente iniciativa, toda iniciativa requiere la escucha social, es decir, realizar un intercambio de ideas respecto del problema público de violencia vicaria con los distintos actores sociales a efecto de escuchar el estado actual y las diversas opiniones acerca de dicha problemática, es así que la Comisión de Igualdad de Género de este H. Congreso, convocó el 20 de junio de 2022 en las instalaciones del palacio legislativo al “Parlamento Abierto en materia de Violencia Vicaria”,18 en el cual se dio voz a personas expertas en la materia, autoridades, académicas, activistas realizaron manifestaciones que fortalecen las reformas y adiciones propuestas en la presente iniciativa.

Contenido de la Reforma

La presente iniciativa está orientada en adicionar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el concepto de violencia vicaria como una modalidad y no como un tipo como se ha venido haciendo en algunos antecedentes que pretenden regular esta violencia. Lo anterior se considera así debido a que los tipos tienen que ver con el ámbito personal que afecta la violencia, ya sea que se afecte la integridad física, psicológica u otra del amplio listado conocido.

Por otro lado, los modos de la violencia se refieren al ámbito en donde surge la violencia, el espacio público o el sujeto agresor. Al ser la violencia vicaria ejercida por la pareja o expareja en un ámbito familiar se debe de regular como una modalidad y no como un tipo, ya que la violencia vicaria podrá ser de tipo física, psicológica, etcétera según sea el caso. Por tal motivo se regula como se presenta en líneas posteriores.

En el Código Penal Federal las modificaciones se refieren a la revisión del tipo penal de violencia familiar.

Cabe hacer mención que, al momento de redactar la presente iniciativa, se tomó en cuenta la existencia de parejas diversas evitando centrarse en la familia heteronormada.

A efecto de ilustrar el alcance de la iniciativa, se incluye un cuadro comparativo que contiene la normatividad vigente y la propuesta de modificación de la suscrita:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria

Primero. Se adiciona el Capítulo IV Quáter “De la Violencia Vicaria”, al Título II “Modalidades de la Violencia”, con un artículo 20 Septies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo IV Quáter
De la violencia vicaria

Artículo 20 Septies.- Violencia vicaria: Ejercicio de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley, cometida de forma directa en contra de la hija o hijo de una mujer, con la finalidad de generarle a ésta un daño, menoscabo o sufrimiento de cualquier naturaleza de forma indirecta o secundaria.

El agresor deberá sostener o haber sostenido una relación de matrimonio, concubinato, sentimental o afectiva, con la madre de la hija o el hijo

Segundo. Se adiciona el Capítulo Octavo Bis “Violencia Vicaria” al Título Décimo Noveno “Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal”, con un artículo 343 Quintus al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo Octavo Bis
Violencia Vicaria

Artículo 343 Quintus. Comete el delito de violencia vicaria quien haya sostenido o sosteniendo una relación de matrimonio, concubinato, sentimental o afectiva con una mujer, realice actos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar a que se refieren los artículos 6 y 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de la hija o hijo de ésta, con la finalidad de generarle un daño, menoscabo o sufrimiento de cualquier naturaleza de forma secundaria o indirecta.

A quien cometa el delito de violencia vicaria, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

A quien cometa el delito de violencia vicaria, la persona juzgadora le podrá suspender por el tiempo que considere necesario, sus derechos de visitas y convivencias, de guarda y custodia, y en su caso, la perdida de la patria potestad sobre su hija o hijo. Asimismo, la persona juzgadora podrá aplicar cualquiera de las órdenes de protección administrativa previstas en el artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las disposiciones de este decreto.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. Tomo DCXLI. Número 1. Primera Sección. Páginas 2-17. Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4961209&fecha=01/02/2007#gsc.tab=0 Consultada (12 de octubre de 2022).

2 OMS, La violencia contra la mujer es omnipresente y devastadora: la sufren una de cada tres mujeres

https://www.who.int/es/news/item/09-03-2021-devastatingl y-pervasive-1-in-3-women-globally-experience-violence

3 Porter, Bárbara; y López-Angulo. Violencia vicaria en el contexto de la violencia de género: Un estudio descriptivo en Iberoamérica. Revista Mujer su contribución en la ciencia. Volumen 11. Número 1 (2022): CienciAmérica, enero – junio de 2022 https://cienciamerica.edu.ec/index.php/uti/article/view/381

4 Real Academia Española https://dle.rae.es/vicario

5 Vaccaro, Sonia. ¿Qué es la Violencia Vicaria? https://www.soniavaccaro.com/post/violencia-vicaria

6 https://www.marca.com/tiramillas/actualidad/2021/06/11/60c3200922601d20 318b4571.html

7 https://www.efe.com/efe/espana/sociedad/el-ts-confirma-19-anos-por-ases inar-a-su-hijo-en-venganza-contra-mujer/10004-3862077

8 https://www.heraldo.es/noticias/nacional/2022/04/03/un-hombre-mata-con- un-cuchillo-a-su-hijo-de-10-anos-en-sueca-valencia-1564739.html

9 https://www.razon.com.mx/mundo/busca-padre-mato-propio-hijo-vengarse-ex esposa-449049

10 https://www.clarin.com/internacional/-vas-ver-padre-mato-hijos-gemelos- venganza-ex-esposa_0_Pmni0GM4L.html

11 https://www.meganoticias.cl/mundo/380847-padre-ahoga-hijos-jason-karels -estados-unidos-1ab.html

12 https://elcomercio.pe/mundo/latinoamerica/
bolivia-un-hombre-mata-a-sus-cuatro-hijos-para-vengarse-de-su-esposa-el-alto-nndc-noticia/

13 https://eldiariodeminatitlan.com.mx/2022/05/11/
mato-a-su-bebe-de-2-anos-como-venganza-porque-su-esposa-le-era-infiel/

14 https://www.elsoldehermosillo.com.mx/local/
violencia-vicaria-y-el-asesinato-de-un-padre-a-sus-hijos-en-hermosillo-6931093.html

15 https://noticieros.televisa.com/historia/
mata-a-golpes-a-sus-tres-hijos-por-venganza-contra-su-esposa-es-detenido-en-sonora/ y

https://www.dallasnews.com/espanol/al-dia/noticias/2021/01/04/
mexico-padre-mata-a-golpes-a-sus-tres-hijos-de-3-7-y-8-anos-de-edad/

16 https://vanguardia.com.mx/coahuila/torreon/en-torreon-padre-mata-su-peq ueno-hijo-en-torreon-GOVG3356451

17 Publicadas dos importantes leyes que contribuyen al cumplimiento del pacto de Estado contra la violencia de género https://violenciagenero.igualdad.gob.es/laDelegacionInforma/2021/DGVGIn forma_leyespacto.pdf

18 Parlamento Abierto en materia de Violencia Vicaria, 2 de junio de 2022, Consultado en:

https://www.youtube.com/watch?v=KHvUNheeuEM&t=4919s&ab_channel=C%C3%A1maradeDiputados

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de reconocimiento de paternidad, a cargo del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Marcelino Castañeda Navarrete, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989. Actualmente es el tratado internacional en materia de derechos humanos que cuenta con el mayor número de ratificaciones a nivel mundial.

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer tratado internacional especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo. A lo largo de sus 54 artículos, establece un marco jurídico inédito de protección integral a favor de las personas menores de 18 años, que obliga a los Estados que la han ratificado a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, religión, etnia, clase social, condición familiar, entre otros.

En el caso de nuestro país, México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, por lo que quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país.1

Si bien se ratificó en 1990, fue hasta 2011 que se incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especificar que:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.2

Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), en su artículo 1 fracción I, les reconoce su carácter de titulares de derechos. Los artículos 2, párrafos segundo y tercero; 17 y 18 prevén que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial.

En este mismo orden de ideas, a fin de garantizar el derecho a la identidad de las niñas, niños y adolescentes, en el capítulo tercero referente el artículo 21 define los efectos del reconocimiento de paternidad:

“Artículo 21. Para efectos del reconocimiento de maternidad y paternidad de niñas, niños y adolescentes, así como en relación con los derechos y obligaciones derivados de la filiación y parentesco, se estará a la legislación civil aplicable. Ante la negativa de la prueba de paternidad o maternidad, la autoridad competente, salvo prueba en contrario, presumirá que es el padre o la madre respectivamente”.3

El anterior artículo establece el derecho humano a la dignidad de las y los menores garantizando su aplicación, en nuestro país a pesar de estos esfuerzos es lamentable que las situaciones referentes a la paternidad ausente se presenten en casi la mitad de las familias, lo que representa una deficiencia en el objetivo de construir una sociedad sana, justa y equitativa.

La cifra de padres ausentes en las familias mexicanas ha ido modificándose: en 1995, carecía de este integrante de la familia el 31 por ciento de los hogares; para 2008, el porcentaje aumentó a 41.5 por ciento. Para 2015 esta cifra se calcula cercana al 47 por ciento.4

Datos del último Censo de Población y Vivienda5 reflejan que el 58.5 de los hogares registran la vivienda del padre dentro de las mismas, pero para el resto 41.5 por ciento persiste el reclamo y los problemas ante hombres que huyen de su responsabilidad. La ausencia de los padres se ve reflejada en una problemática fundamental representada por la irresponsabilidad en materia económica pero fundamentalmente en lo que representa la paternidad responsable.

La paternidad y maternidad responsable, son pieza fundamental para la consolidación de la familia y de una sociedad establece y funcional, ya que a través de ésta se generan relaciones de confianza y permanencia, por lo que hablar de paternidad y maternidad responsable no hace referencia única y exclusivamente a la aportación económica, sino a la crianza y a la cercanía en la vida cotidiana, ya que cuando no existe una corresponsabilidad en la crianza de las y los menores se tiende a cargar dicha responsabilidad a una de las partes, limitando su desarrollo humano, pues la reproducción de los roles estereotipados limitan la creación de capacidades y acceso a oportunidades de desarrollo humano de las madres, relegándolas al cuidado de las y los menores.

Por su parte, la Suprema Corte mexicana ha dicho que la familia no es un hecho biológico sino sociológico que se origina en las relaciones humanas. Comprender que no hay más fundamento para la familia que compartir las cargas y los beneficios sociales, permitió el reconocimiento de nuevas y diversas formas de familia.6

Por lo que resulta indispensable que el Estado garantice su protección y constitución como fundamento primordial de la sociedad, en una situación de corresponsabilidad y cuidado compartido, pero sobre todo donde se privilegie el Interés Superior del Menor.

Circunstancia que se encuentra plasmada en el Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, el cual a la letra señala:

5.4 Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país

Avanzar en el reconocimiento de la paternidad responsable, es el camino a una sociedad más inclusiva; por lo que resulta necesario garantizar el reconocimiento de la paternidad pues ello genera lazos filiales y de identidad; es por ello que la presente iniciativa busca asegurar este derecho en favor de las y los menores recayendo la carga de la prueba al padre o progenitor que busque desconocer el vínculo filial, lo que únicamente podrá realizar a través de una pericial en materia de genética molecular.

Por lo que, derivado de los razonamientos antes referidos, resulta procedente analizar y recoger los criterios sobre los que se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a dicha materia:

a) Jurisprudencia 1a./J. 28/2013 (10a.), registro digital: 2003727, Instancia: Primera Sala Décima Época, Materias(s): Constitucional, Civil, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XX, mayo de 2013, Tomo 1, página 441, Suprema Corte de Justicia de la Nación

Reconocimiento de paternidad. El interés superior del menor debe prevalecer en el juicio relativo frente a la institución de la cosa juzgada. Cuando en un segundo juicio de reconocimiento de paternidad, el presunto progenitor opone la excepción de cosa juzgada bajo el argumento de que en un primer juicio ya fue absuelto, pero ello obedece a que en éste se omitió desahogar la prueba pericial en genética, la cual resulta ser la idónea para el esclarecimiento de la verdad, esa excepción no debe prosperar pues la cosa juzgada presupone que el juicio del cual deriva, “cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento”, lo que no puede considerarse satisfecho cuando en el primer juicio, pasando por alto el interés superior del menor, se omite ordenar el desahogo, ampliación o perfeccionamiento de esa prueba, ya que esa omisión no sólo infringe la formalidad relacionada con la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, sino que además transgrede el derecho de acceso efectivo a la justicia del menor, pues aunque no le niega acceder a los órganos jurisdiccionales para que se resuelva la controversia, este derecho se vuelve ineficaz si dentro del procedimiento no se reconoce que por su propia condición requiere de una protección legal reforzada, la cual obliga a ordenar, incluso de oficio, su desahogo. Así, aun cuando se podría considerar que opera la excepción de la cosa juzgada formal, en tanto que cualquier violación cometida en perjuicio del menor pudo impugnarse oportunamente a través de los medios ordinarios o extraordinarios de defensa derivados del primer juicio, no opera la cosa juzgada material, pues el interés superior del menor en un juicio de reconocimiento de paternidad debe prevalecer al enfrentarse con dicha institución procesal, por ser el que resulta de mayor entidad, pues si bien es cierto que la cosa juzgada implica la imposibilidad de volver a discutir lo decidido en un juicio, porque la rigidez e inmutabilidad de la sentencia descansa en los principios de seguridad y certeza jurídica, consagrados en los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal, también lo es que esos principios no pueden prevalecer frente al derecho del menor de indagar y conocer la verdad sobre su origen, ya que derivado de esa investigación podrá establecerse si existe o no una filiación entre él y el presunto progenitor; y de ser así, no sólo podrá acceder a llevar su apellido como parte del derecho a la identidad que le permite tener un nombre y una filiación, sino que, en conexión con tal derecho, se beneficiará el relativo a la salud; además, preferir el derecho derivado de la cosa juzgada, implicaría pasar por alto la obligación que el artículo 4o. de la Carta Magna impuso al Estado de propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el pleno ejercicio de sus derechos, lo cual podría anular la obligación que el propio precepto impone a los progenitores, en el sentido de satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, sobre todo cuando la cosa juzgada que se pretende oponer frente al derecho del menor, deriva de un procedimiento en el que resulta evidente que se pasaron por alto sus derechos.

b) Tesis: I.15o.C.64 C (10a.), registro digital: 2021773, fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 76, marzo de 2020, Tomo II, página 852 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época, materia: Constitucional, Civil, Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acción de reconocimiento de paternidad. Es improcedente si se afecta el interés superior del menor, derivado de una identidad filiatoria consolidada en el tiempo . Las acciones de cambio filiatorio promovidas en nombre de un menor se rigen por diversos principios, como el de verdad biológica, que exige que la filiación jurídica coincida con la biológica; aunque atendiendo al diverso principio de protección del interés del hijo, dicha coincidencia no siempre es posible, ya sea por supuestos de hecho o porque en el caso deben prevalecer otros intereses que son jurídicamente más relevantes. En el primer grupo de supuestos se encuentran la filiación adoptiva y las procreaciones asistidas por donación de gametos, las cuales se relacionan con la decisión autónoma de ser o no madre o padre e implican el derecho al acceso a técnicas de reproducción asistida para lograr el nacimiento de un hijo, como pudiera ser la inseminación artificial. Respecto del segundo grupo, ya en diversos precedentes, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha enfatizado que resulta posible que, en un caso específico, la determinación judicial de la filiación privilegie el estado de familia y la identidad filiatoria del menor consolidada por el transcurso del tiempo, que puede no ser coincidente con una verdad biológica; lo que tiene sustento en la debida protección hacia el menor, quien pudo haber desarrollado una confianza legítima y de pertenencia hacia la persona que lo reconoció como su hijo, a partir de un vínculo de años, y que involucra una valiosa pluralidad de derechos alimentarios y sucesorios, además de lazos afectivos trascendentes para su formación. Por tanto, el juzgador deberá atender siempre a las particularidades del caso y a lo que mejor convenga al menor, teniendo en cuenta que la afectación a los intereses de los niños puede dar lugar a la terminación o al no reconocimiento del vínculo filial derivado del nexo biológico.

c) Tesis: I.15o.C.62 C (10a.), registro digital: 2021686, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, materias: Civil, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, febrero de 2020, Tomo III, página 2270, Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acciones de investigación de paternidad o de reconocimiento de hijo o de filiación y la denuncia de la sucesión con la pretensión de que se le declare heredero en un juicio sucesorio intestamentario. No pueden acumularse en una sola demanda, al depender la segunda de la primera, conforme al artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. El artículo 778 del código citado establece cuáles juicios pueden acumularse a los procedimientos testamentarios y a los intestados. De sus fracciones, se colige que no cualquier juicio promovido por cualquier vía en contra del autor de la sucesión debe acumularse al juicio sucesorio. El ejercicio de las acciones investigatorias de paternidad va encaminado a indagar los orígenes genéticos, como una vertiente tutelada del derecho a la identidad y si en un procedimiento de esa naturaleza se acredita la filiación entre la menor de edad y la persona a la que se le atribuye la paternidad, tendrá la consecuencia de que se dicte una sentencia en la que se declare la existencia de la filiación entre las partes y que se reconozcan los derechos de aquélla que surjan del reconocimiento de ese vínculo, como el derecho a la salud, los relativos a los alimentos, la convivencia y, en su caso, con la calidad de hijo, tener derecho a la herencia, si es que no hay testamento que lo excluya, o bien, en la sucesión intestamentaria tener constituida su calidad de heredero y ejercer la acción de petición de herencia o, en su caso, denunciar el juicio sucesorio o que se le reconozca el derecho a los alimentos, etcétera. Por su parte, el juicio sucesorio tiene por objeto que se reconozcan los derechos hereditarios de las personas que hayan tenido parentesco con el autor de la sucesión, según el grado de éste, para que así se pueda dictar una sentencia en la que se haga la partición de los bienes del de cujus, en la proporción que el derecho previamente reconocido les otorgue. En ese contexto, es cierto que existe un nexo entre la pretensión de investigación de la filiación de la menor de edad y el juicio sucesorio de la persona a quien se le atribuye la paternidad; sin embargo, para que la niña pueda comparecer al juicio sucesorio y reclamar su derecho a heredar, debe contar con el documento que la legitime para acudir a ese procedimiento, el cual, en el caso, sería la sentencia favorable que obtuviera en el procedimiento de investigación de la paternidad. Por tanto, la acción de investigación de paternidad o de reconocimiento de hijo o de filiación, y la denuncia de la sucesión con la pretensión de que se le declare heredera en el juicio sucesorio intestamentario, implica acumular acciones en las que la segunda depende de la primera, y conforme al artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, no pueden acumularse en una sola demanda.

Como pudimos observar, la SCJN, ha emitido diversas jurisprudencias y tesis en el mismo sentido del que se formula la presente iniciativa, ratificando la imperiosa necesidad de garantizar el principio del interés de las y los menores garantizando el vínculo paterno filial, el cual es determinante en la composición del libre desarrollo de la personalidad.

Respecto de la misma determinación es importante considerar el elemento volitivo de los sujetos que son parte, en lo particular del padre o progenitor, quien de la forma en que actualmente se encuentra regulada la norma jurídica traslada la carga probatoria a la madre y al o la menor, ya que, en una realidad procesal, los sujetos obligados se valen de diversas artimañas para incumplir con su obligación procesal de sujetarse a una pericial en genética y evitar que se acredite el vínculo paterno-filial.

Pues la interacción de las partes está sujeta entre otros principios al principio de lealtad, la cual se conforma por el conjunto de reglas de conducta de índole ético al cual se ajustan los sujetos procesales (partes, procuradores, abogados, entre otros), dentro del procedimiento mismo que se encuentra aparejada con la buena fe.

a) Tesis: I.3o.C.413 C (10a.), registro digital: 2021391, materias: Constitucional, Civil, décima época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, enero de 2020, Tomo III, página 2641, Suprema Corte de Justicia de la Nación

Prueba pericial en genética molecular. La conducta evasiva del demandado para su desahogo contraría el principio de lealtad procesal y vulnera el derecho del menor de edad para conocer su identidad parental. La acción de reconocimiento de paternidad constituye una garantía para proteger y respetar el derecho humano que tienen los hijos para que en sede judicial se declare quién es su progenitor biológico. Los motivos de índole laboral que esgrima el demandado para justificar su inasistencia a proporcionar sus muestras para llevar a cabo los análisis genéticos pertinentes, configuran una conducta de deslealtad procesal, si a través de eventos académicos o laborales, el sujeto de la prueba imposibilita que se rinda el peritaje correspondiente, haciendo nugatorio el derecho del infante a conocer su filiación paterna, pues estuvo en aptitud de ejercer frente a su fuente de empleo el derecho previsto en el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, que da a los trabajadores la posibilidad de registrar hasta tres faltas de asistencia a sus labores en un periodo de treinta días, aunque no cuente con permiso del patrón o se presente alguna causa justificada, lo cual no pone en riesgo su relación subordinada. Máxime que para entregar las muestras de material genético, al enjuiciado se le impuso la carga de acudir un solo día, el cual fue agendado y reprogramado en varias ocasiones sin que se lograra que cumpliera con los requerimientos que se le hicieron, de modo que la conducta evasiva del demandado para el desahogo de la prueba pericial en genética molecular contraría el principio de lealtad procesal y vulnera el derecho del entonces menor de edad a conocer su identidad parental, cuya atención debe ser prioritaria frente a los derechos fundamentales de los adultos.

b) Tesis: I.3o.C.412 C (10a.), registro digital: 2021392, gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, enero de 2020, Tomo III, página 2642, Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época, Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Prueba pericial en genética molecular. Si en su desahogo el demandado obstaculiza que se rinda el peritaje de reconocimiento de paternidad, no obstante el empleo de medidas de apremio, el juzgador debe analizar las constancias del litigio y determinar si se justifica esa conducta (legislación aplicable para la Ciudad de México).

En los juicios de reconocimiento de paternidad, la prueba pericial en genética molecular es la idónea y el demandado puede asumir dos conductas procesales: I. Una es que proporcione sus muestras orgánicas para que el genetista verifique si los marcadores del presunto padre son coincidentes con los del presunto hijo; y, II. La otra es negarse a proporcionarlas, pues el pretenso progenitor queda en libertad de someterse a la práctica de la pericial, en este caso, debe asumir las consecuencias jurídicas que produce su negativa. Ahora bien, con esta conducta el demandado obstaculiza que se rinda el peritaje, por lo que para vencer esa contumacia, es adecuado que la autoridad judicial aplique las medidas de apremio conducentes y si a pesar de ello no logra vencer su negativa, operará la presunción legal de la filiación, prevista en el artículo 382 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. Por otra parte, también puede ser que el demandado no acuda a dar sus muestras, pero justifique sus inasistencias, ya sea porque se enferme o se le presente algún evento extraordinario que le imposibilite cumplir con el requerimiento. Sin embargo, el órgano jurisdiccional debe analizar con sumo detenimiento las constancias del litigio para discernir si esa justificación formal envuelve un desacato material, en razón de que su conducta tienda a obstaculizar de forma ostensible y reiterada el desarrollo normal de la prueba, porque en los juicios de investigación de la paternidad, como en todo proceso judicial, las partes deben conducirse con lealtad procesal, para hacer posible el descubrimiento de la verdad.

Lo que representa una violación directa al interés superior de los menores, así como al resto de sus derechos humanos, es por ello que a través de la presente se busca impedir esta violación sistemática a sus derechos, garantizando que la prueba pericial que busca acreditar la identidad filial del padre con la o el menor debe ser considerada como una obligación en suma de la protección de derechos constitucionales e Internacionales que persigue, pues además de los factores psico-emocionales y jurídicos que representa, también se traduce en un factor económico cuya carga recae en las mujeres, las niñas, niños y adolescentes, quienes en la mayoría de las ocasiones deja de tener acceso a la impartición de justicia por no contar con los recursos para ello.

Por lo que desde el Grupo Parlamentario del PRD asumimos el compromiso de buscar legislaciones que creen garantías en el desarrollo integral de la niñez y por ende nos comprometemos, a rediseñar las leyes en la materia con la finalidad de mejorar la vida de las niñas y niños, por lo que someto a su consideración la siguiente:

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal

Único. Se reforma la fracción segunda del artículo 324; se reforma el primero párrafo y se adiciona un párrafo segundo del artículo 325; se reforma el primero párrafo y se adiciona un párrafo segundo del artículo 326; se reforma el artículo 333; se adiciona un párrafo segundo del artículo 345; se reforma el primero párrafo y se adiciona un párrafo segundo del artículo 360, se deroga el artículo 371 todos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 324.- Se presumen hijos de los cónyuges:

I. Los hijos nacidos desde la celebración del matrimonio;

II. Los hijos nacidos a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio, cuando la progenitora realice dicho señalamiento.

Artículo 325.- Contra esta presunción no se admite otra prueba que la pericial de paternidad mediante materia genética, la cual deberá ser pagada por la parte que desee demostrar la inexistencia de la filiación.

En caso de que se acredite que se indujo mediante dolo al reconocimiento de la paternidad, deberá pagarse el costo de la prueba pericial a la persona afectada, sin perjuicio de las demás disposiciones que señale el presente Código.

Artículo 326.- El marido no podrá desconocer a las hijas o hijos, nacido después de que, judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; la mujer, el hijo o el tutor de éste, puede sostener tales casos que el marido es el padre.

Por lo que únicamente se podrá desconocer la paternidad mediante e el juicio correspondiente, en donde se haya acreditado fehacientemente mediante prueba de paternidad, en materia de genética, que no es su hija o hijo. Por lo que en tanto no se realice el juicio de desconocimiento de paternidad el padre deberá cumplir con su obligación alimentaria.

Artículo 327.- El marido no podrá desconocer a las hijas o hijos, nacido después de que, judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; la mujer, el hijo o el tutor de éste, puede sostener tales casos que el marido es el padre.

Por lo que únicamente se podrá desconocer la paternidad mediante e el juicio correspondiente, en donde se haya acreditado fehacientemente mediante prueba de paternidad, en materia de genética, que no es su hija o hijo. Por lo que en tanto no se realice el juicio de desconocimiento de paternidad el padre deberá cumplir con su obligación alimentaria.

Artículo 333.- Los herederos del marido, no podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro de la celebración del matrimonio. Excepto, que promuevan el desconocimiento de paternidad mediante prueba de paternidad, en materia de genética que acredite que no es su hija o hijo; los herederos tendrán, para proponer la demanda, sesenta días, contados desde aquel en que el hijo haya sido puesto en posesión de los bienes del padre, o desde que los herederos se vean turbados por el hijo en la posesión de la herencia.

Artículo 345.- ...

Él o la que busque desconocer la filiación del hijo o hija deberá acreditar mediante prueba pericial en genética, la inexistencia de dicho vínculo, para deslindar la filiación.

Articulo 360.- La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, se presumirá cierta la filiación, salvo prueba en contrario. El que busque desconocer la filiación deberá acreditarlo fehacientemente mediante prueba pericial en genética.

En caso de que se acredite que la madre indujo mediante dolo al reconocimiento de la paternidad está deberá pagar el costo de la prueba pericial al afectado, sin perjuicio de las demás disposiciones que señale el presente Código.

Artículo 371. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficiala de la Federación.

Segundo. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente decreto se entienden como derogadas.

Notas

1 http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/UPM/MJ/ II_20.pdf

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del honorable Congreso De La Unión. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios. Última reforma DOF 28-05-2021.

3 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios. Última reforma DOF 11-01-2021

4 El padre, ausente en 4 de cada 10 hogares mexicanos, Milenio, ciento https://www.milenio.com/estilo/padre-ausente-4-10-hogares-mexicanos

5 Estadísticas a propósito del Día del Padre (20 de junio), comunicado de prensa número 347/21 17 de junio de 2021

6 https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/foro-debate/
junio-derecho-y-familia#:~:text=Por%20su%20parte%2C%20la%20Suprema,y%20diversas%20formas%20de%20familia.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica)

Que adiciona los artículos 41 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Leticia Zepeda Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al numeral II inciso o) del artículo 41 y se adiciona un último párrafo al artículo 77, ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de que todas las dependencias y entes de la federación destinen al menos 10 por ciento de los recursos destinados bajo el rubro de servicios personales que se les asigne, para contar con capacitación con perspectiva de género, así como realizar acciones destinadas a la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos, para que puedan acceder a tener estudios profesionales y educación continua de calidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Este trabajo parlamentario busca generar un enfoque de perspectiva de género en la utilización de los recursos públicos del gobierno federal, pues además de cumplir con la responsabilidad social de igualdad, da un mayor crecimiento en las finanzas sostenibles al generar nuevas oportunidades para las mujeres.

Generar esta visión para invertir en espacios de capacitación y empoderamiento para las mujeres mexicanas apoyará a cerrar la brecha de género y añadir a la economía nacional un gran crecimiento a partir del año 2024.

La perspectiva de género ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos. El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres.

Es muy necesario entender que la perspectiva de género mejora la vida de las personas, de las sociedades y de los países, enriqueciendo todos los ámbitos productivos, es decir, no se limita solamente a las políticas focalizadas a favor de las mujeres.

El que el gasto del gobierno federal tenga un enfoque de género implica avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres usando como instrumentos los productos financieros y contribuye a alcanzar el Objetivo 5 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, que subraya poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas.

Uno de los desafíos que enfrenta nuestro país en nuestra época sin duda es dar perspectiva de género a su presupuesto y a todas las políticas públicas del Estado mexicano. De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

Cuando se habla de perspectiva de género, se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos. Si bien el acceso a la educación superior y la capacitación para las mujeres en México no está restringido abiertamente, la realidad es que existen múltiples factores socioculturales que lo obstaculizan.

Dar un enfoque de perspectiva de género al gasto de los entes de la administración pública permitirá abrir más espacios lidereados por mujeres, incorporando políticas de igualdad en la capacitación entre hombres y mujeres.

Cerrar la brecha de género permite añadir a la economía nacional una mayor productividad, por ello se considera que el contenido de esta iniciativa da pie a la instauración de una estrategia efectiva, dirigida a abrir una puerta que se ha cerrado históricamente a las mujeres.

Países como Estados Unidos de América (EUA), Europa, Canadá y, más recientemente, Australia y ciertos países de Asia están aplicando de manera creciente la perspectiva de género en sus inversiones.

En México, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) –2020–, residen 65 millones de mujeres: 25 por ciento son niñas de entre 0 a 14 años; 25 por ciento jóvenes de 15 a 29 años; 38 por ciento adultas de 30 a 59 años, y 12 por ciento adultas mayores de 60 años o más. De esta población, 60.6 por ciento de las mujeres de 3 a 29 años asiste a la escuela.

Y aunque en México, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en el nivel medio superior hay una mayor representación de mujeres comparada con hombres, el mismo Inegi observa que de la población de 15 años y más, 6 de cada 10 personas sin educación son mujeres. Estos datos revelan que uno de los desafíos en la educación mexicana es el acceso igualitario a la educación, a la cobertura de educación de calidad y oportunidades de aprendizaje permanente para las mujeres y niñas del país.

No existe actualmente una metodología clara en cuanto al etiquetado de los recursos para el desarrollo para mujeres a posiciones de liderazgo que incentiven que una mujer estudie, se capacite y colabore en su comunidad. Esto sería muy benéfico en sectores como salud, educación, justicia y en áreas técnicas. Cada día en el mundo hay nuevos ejemplos de cómo invertir con perspectiva de género trae mayores beneficios.

El impulso planteado en esta iniciativa puede ayudar a romper el techo de cristal que tienen sobre sí las mujeres, y así lograr una economía que puede ser no sólo más dinámica, sino más equitativa y justa.

La incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas nacionales permite mejorar el desarrollo científico, tecnológico, urbano, etcétera, es decir, sus beneficios van mucho allá de la esfera política. El reto más grande es eliminar los prejuicios y la resistencia que aún existen hacia la incorporación de esta perspectiva, lo que permitirá entender los alcances y posibilidades que traen consigo su implementación para el pleno desarrollo del país.

Basado en los anteriores razonamientos se propone el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al numeral II inciso o) del artículo 41 y se adiciona un último párrafo al artículo 77, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único Se adiciona un párrafo al numeral II inciso o) del artículo 41 y se adiciona un último párrafo al artículo 77, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

...

I. ...

II. ...

a) a n) ...

o) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Todas las dependencias y entes de la federación deberán destinar al menos el 10 por ciento de los recursos destinados bajo el rubro de servicios personales que se les asigne, para contar con capacitación con perspectiva de género, así como realizar acciones destinadas a la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos, para que puedan acceder a tener estudios profesionales y educación continua de calidad. El procedimiento de estas asignaciones se apegará a la normatividad y reglamentos que se emitan en la materia.

Artículo 77. ...

...

...

...

Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.

En los todos los programas se debe incorporar el enfoque de perspectiva de género con el propósito de contribuir a que las mujeres se beneficien de manera igualitaria de los bienes o servicios que se otorgan en los programas federales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la finalidad de dar viabilidad y cumplimiento a lo establecido el presente decreto, se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Tercero. El titular del Poder Ejecutivo federal, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, emitirá los lineamientos respectivos para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto.

Cuarto. Las secretarías deberán de hacer las adecuaciones pertinentes respecto de sus erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto en un plazo no mayor a 60 días.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción VII del artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, desafortunadamente los derechos humanos de las mujeres son vulnerados de manera constante, esto a pesar de la progresividad de estos, situación que ha provocado un sinfín de desigualdades e injusticias, así como el aumento en las cifras de violencia en contra de las mujeres, las cuales son ejercidas principalmente en los hogares.

El 80.4 % de los casos corresponden a delitos de violencia familiar, donde la víctima es una mujer y la violencia la ejerce el hombre desde los hogares, ya sea física, verbal, patrimonial, psicológica, sexual y reproductiva.1 La violencia familiar es un acto de poder siempre intencional dirigido a dominar, somete, controlar y agredir.

Las mujeres estamos seguras de que la violencia nunca será la vía para resolver los problemas que existen en las parejas. Con toda seguridad podemos afirmar que la violencia familiar constituye una grave violación de los derechos humanos de las mujeres, son daños que en muchas de las ocasiones son de imposible reparación por la gravedad de los resultados, siempre habrá secuelas.

Nuestra legislación reconoce diferentes tipos de violencia hacia las mujeres, sin embargo, debemos hacer referencia de la existencia de un tipo de violencia que hasta el momento no se encuentra en el marco jurídico, por ello se propone visibilizarla para considerarla y establecerla en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se presume detrás del sistema patriarcal y que a la fecha no ha sido tipificada en de los diferentes tipos de violencia, por lo que se propone establecer su precisión.

La violencia vicaria es una nueva conceptualización de forma de violencia y su desarrollo afecta también a mujeres. De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, todas las mujeres tienen derecho a vivir una vida libre de violencia y derribar barreras que impiden el ejercicio de sus derechos y con ello erradicar cualquier tipo de violencia y discriminación en su contra. 2

De acuerdo con el Censo de Procuración de Justicia Estatal, 2021, según señaló el Juez de lo Familiar Lic. Carlos E. Sánchez Aparicio, el delito de violencia familiar fue el 2o. ilícito de mayor concurrencia en México, donde el 80 por ciento de las víctimas son mujeres, solo por detrás del robo. Esta violencia utiliza como medio a hijas e hijos para causar un sufrimiento, los usan como un objeto a manera de venganza con la pretensión de imponer a la víctima su voluntad.3

La Violencia Vicaria es un término acuñado por la psicóloga clínica y perito forense Sonia Vacaro en España desde el año 2012.4

Vicario se define como el que toma el lugar de otra persona o que la sustituye, en el caso de este tipo de violencia, la pareja o expareja toma a los niños como objeto, sabiendo que son parte importante y los utiliza para causarle un daño a la otra parte.

En el Parlamento abierto sobre la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia llevado a cabo recientemente por la Comisión de Igualdad de Género en la Cámara de Diputados, donde se dieron cita y participaron varias y varios ponentes se compartieron diversos conceptos y se buscó establecer la definición sobre la Violencia Vicaria, con el objeto de hacer reformas correspondientes en nuestro marco jurídico con la posibilidad de incluirla en la Ley y que su consecuencia sea además de visibilizar la problemática, establecer las medidas que se consideren oportunas para atender dicho fenómeno en el Estado mexicano, como la protección a las víctimas y sus familias que denuncien violencia por su pareja o expareja, es importante que las autoridades no hagan omisión a la denuncia presentada, pues de ello depende que pare esa violencia y se brinde la protección a la víctima, así como un tratamiento integral que incluya terapias psicológicas a quienes sufrieron la afectación. Se busca erradicar todas las formas de violencia que afecta hoy en día a la sociedad.

Nuestra responsabilidad es velar por los derechos de las mujeres y el interés superior de los menores, por lo que las leyes deben proteger el desarrollo de la familia y el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Si bien existen varios tipos de violencia que son sancionados: física, psicológica, patrimonial, económica y sexual, no obstante, la propuesta busca que se tipifique la violencia vicaria con el objeto de que tenga una sanción a quien ejerza la comisión y se busca que tenga un castigo

La Comisión Nacional de Derechos Humanos la define como:

“Aquella forma de violencia a las mujeres en la que se utiliza a los hijas e hijos y personas significativas para ellas como un medio para dañarlas o producirles sufrimiento y tiene como objeto, es perpetrada por los progenitores de las y los niños, en casos en que las agraviadas deciden terminar su relación o denunciar la violencia ejercida en su contra”.5

Otra característica es que pretende imponer la voluntad del agresor pues cree que la mujer es objeto de su propiedad, otra es que el agresor toma ventaja de la preocupación de la mujer hacia el bienestar de sus seres queridos”.

Las causas de esta violencia son los estereotipos arraigados, que la mujer acepte cierto rol por su papel de género, se enfrenta a la falta de empatía social, ello afecta su proyecto de vida ya que en ocasiones la misma sociedad tratar de normalizar la violencia lo que propicia la impunidad y la repetición del acto.

El Frente Nacional de Mujeres expresó que los hijos son las víctimas, el hogar es el lugar más peligroso para ellos, los niños no son monedas de cambio, no se debe utilizar a los hijos como armas para venganza, para los menores los daños psicológicos son irreparables, se debe evitar que quieran quitarse la vida. Por ello se busca la protección al interés superior de la niñez.6

La doctora Teresa Peramato, fiscal en España, manifestó que esta violencia impacta en lo más íntimo, es un acto de poder intencional, dirigido a dominar, someter y a controlar. “Mientras haya una mujer sometida, nunca habrá una mujer libre.7

Por su parte, Sonia Vacaro define a la Violencia Vicaria como violencia de género contra la mujer, y solo se da en el contexto de la mujer para dañarla a ella y el hombre violento daña a los hijos, pero su objetivo es la mujer.8

La violencia vicaria es el maltrato contra los niños dañando a la mujer con causalidad de este daño, al individuo no le interesa el bienestar de los niños, solo le interesa dañar a la mujer y las secuelas para ellos son graves.

Es una descripción fenomenológica, el hombre violento empieza a ejercerla, pensando que la mujer es parte de su propiedad privada, confirma la causalidad cuando asesina a su hija y le dice a la mujer: “Esto no hubiera pasado si no te hubieras separado de mi”. Un hombre violento lo es siempre, no hace distingos, solo cuando finge un temple del que carece.

Lo anterior es parte de una realidad que se vive en nuestro país, las mujeres comprometidas con los derechos de las mujeres siempre velaremos por el bienestar de éstas y sus hijos, de allí que la propuesta para que se incluya el tipo de violencia en la legislación con el objeto de tomar las medidas necesarias para su prevención, así también se sancione a quien la ejerza y se repare el daño de manera integral a la víctima, y con ello buscar su erradicación.

La Legislación mexicana está en constante cambio, ello depende en parte en la forma como hemos ido avanzando y se debe también a la progresividad de los derechos humanos y los tratados internacionales de los que México es parte, se busca que cada vez se brinde la protección a las personas, se les reconozcan sus derechos humanos y en caso de ser víctima de alguno de estos delitos como lo es la Violencia Vicaria, se pueda resarcir el daño, se haga justicia y la no repetición del acto, además de brindar protección a la mujer y a sus hijos conforme a lo siguiente:

Adicionar al artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la fracción VI. A las víctimas de violencia vicaria brindarles las medidas de protección de la misma ley en su artículo 3o. De acuerdo con el caso en concreto que lo amerite juzgar con perspectiva de género; así mismo a los hijos menores se le brinde la protección del interés superior del menor. Es de suma importancia que a las mujeres se les brinde en todo momento información y capacitación para que puedan reconocer cuando están siendo víctimas de este tipo de violencia vicaria, a los Juzgadores y personal de las fiscalías se les deben juzgar con perspectiva de género y capacitar en violencia de género para asegurar un mejor resultado a las víctimas. Asimismo, la actual fracción VI de la ley en cuestión se reforme y se recorra la subsecuentes como a continuación se señala:

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI y se recorre la subsecuente al artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma la fracción VI y se recorre la subsecuente al artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a V. [...]

VI. Violencia Vicaria: Es aquella acción u omisión que la pareja o expareja ejerce en contra de los descendientes o ascendientes de la víctima con la intención de causar un menoscabo psicológico en ésta, o de daños irreparables en los consanguíneos, y:

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INEGI, 2022, comunicado de prensa número 143/22, 3 de marzo de 2022, página 6/6, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer, Violencia contra las mujeres. Recuperado de la página de internet EAP_Mujer22.pdf (inegi.org.mx) 2022.

2 Instituto Nacional de las Mujeres, 8 de marzo Día Internacional de las Mujeres, un día de reivindicaciones (7 de marzo 2022). Recuperado de la página de internet. 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres, un día de reivindicaciones | Instituto Nacional de las Mujeres | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx) 2022.

3 INEGI. Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2021. Recuperado de la página de internet México - Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2021 (inegi.org.mx) 2022

4 Milenio. Violencia vicaria (7-06-2022) Recuperado de la página de internet Violencia vicaria - Grupo Milenio 2022.

5 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Comunicado DGDDH/074/2022, (13 de marzo de 2022). Recuperado de la página de internet COM_2022_074.pdf (cndh.org.mx) 2022

6 Cámara de Diputados. 20 de junio de 2022. En vivo. Parlamento abierto de análisis para la dictaminación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en materia de Violencia Vicaria, convocada por la Comisión de Igualdad de Género. Recuperada de la página de internet https://fb.watch/eAccotz4fV/ 2022.

7 Cámara De Diputados. 20 de junio de 2022. En vivo. Parlamento abierto de análisis para la dictaminación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Violencia Vicaria, convocada por la Comisión de Igualdad de Género. Recuperada de la página de internet https://fb.watch/eAccotz4fV/ 2022.

8 Milenio. Violencia vicaria (7 de junio de 2022) Recuperado de la página de internet Violencia vicaria - Grupo Milenio 2022.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de pensión alimenticia, a cargo del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Marcelino Castañeda Navarrete, diputado de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Código Civil Federal, define a los alimentos de la siguiente forma:

Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.1

Sin embargo, el INEGI señala que el 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia, 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, el 91% de los casos los acreedores son los hijos, el 8.1 por ciento son la esposa y los hijos mientras que 0.9% son los hijos y el esposo.2

El derecho a la alimentación de niñas, niños y adolescentes está comprendido en los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo, los cuales resultan indispensables para posibilitar su acceso al goce y disfrute del resto de los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico y cuya realización depende, a su vez, de la satisfacción de sus demás derechos y los de sus familias.3

La Observación General número 5 del Comité de los Derechos del Niño señala que garantizar el interés superior de la niñez y adolescencia, debe ser la consideración primordial al promulgar disposiciones legislativas, “se requiere un proceso continuo de valoración de los efectos sobre niñas, niños y adolescentes, previendo las consecuencias de cualquier proyecto de ley o propuesta de política o asignación presupuestaria, y de evaluación de los efectos sobre niñas, niños y adolescentes juzgando las consecuencias reales de aplicación”.4

El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, debe participar activamente en la formulación de políticas públicas, planes y programas de atención y protección integral dirigidas a la niñez y adolescencia, pues sólo a través de un enfoque holístico y progresivo de sus derechos humanos, ocurrirán las transformaciones estatales y sociales necesarias para garantizarlos. A la par, se debe trabajar cotidianamente para capacitar a servidoras y servidores públicos sobre sus obligaciones como garantes de derechos humanos, asesorar y orientar directamente a la población sobre las vías legales adecuadas para obtener el cobro de pensiones alimenticias y la protección y ejercicio plenos de los demás derechos de niñas, niños y adolescentes.5

El segundo Objetivo de Desarrollo Sostenible dispone “poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible”, toda vez que entre los grandes obstáculos que impiden el desarrollo de los países se encuentran el hambre y la desnutrición. Basta señalar a guisa de ejemplo, de acuerdo con cifras del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que en 2017 se estimó que cerca de 821 millones de personas sufrían desnutrición crónica y 90 millones de personas menores de cinco años tenían un peso peligrosamente bajo.6

El Estado tiene la innegable obligación de proveer los mecanismos necesarios a fin de garantizar que todas las niñas, niños y adolescentes en México gocen de los alimentos, por lo que una de las primeras medidas que debemos realizar es garantizar que la justicia sea pronta y expedita, por lo que la reforma presentada tiene por objeto facilitar los juicios que tengan por objeto solicitar pensión alimenticia; los cuales en gran medida debido a la lentitud y onerosidad de los procesos nos son concluidos, dejando la carga del sostén económico en la mayoría de las ocasiones a las madres, ya que la prosecución de estos representa un gran gasto económico y de tiempo, que no tienen, ya que por cada visita al juzgado, asesorías y audiencia ello representa un día de trabajo no laborado o bien solicitar permiso en sus empleos que a su vez tiene como efecto poner en riesgo su estabilidad laboral, por lo que la presente propuesta tiene por objeto garantizar que quienes ostenten la guarda y custodia de los menores puedan acudir a los tribunales y obtener de forma inmediata la pensión alimenticia, sin más trámite que acreditar con documento fehaciente la paternidad del acreedor alimentaria, es decir, con la presentación del acta de nacimiento; lo anterior, representa el ejercicio al derecho humano a los alimentos.

Por lo que desde el Grupo Parlamentario del PRD asumimos el compromiso de garantizar el acceso a la justicia y la protección integral de la niñez, someto a su consideración la siguiente:

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles

Primero. Se reforma el artículo 321 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción; por lo que para solicitarlo bastará con la simple presentación del acta de nacimiento ante la autoridad correspondiente.

Segundo. Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el párrafo subsecuente del artículo 202 y se adicionan los artículos 384 bis y 384 ter del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 202. ...

...

...

Las actas de nacimiento harán prueba plena de lo contenido tratándose de juicios que tengan por objeto el otorgamiento de pensión alimenticia.

En caso de estar contradicho su contenido por otras pruebas, su valor queda a la libre apreciación del tribunal.

Artículo 384 Bis. Tratándose de controversias que tengan por objeto asegurar los alimentos, el Juez que conozca del asunto, de oficio, decretará como medida de aseguramiento la cantidad correspondiente al 15 por ciento del salario bruto del deudor alimentario, por cada acreedor alimentario.

Si el deudor alimentario no tiene una fuente fija de ingresos, el Juez decretará la cantidad correspondiente que resulte de multiplicar 30 días por el salario mínimo, por cada acreedor alimentario.

Estas medidas se decretarán sin necesidad de audiencia previa, por lo que bastará con la simple presentación del acta de nacimiento para acreditar la filiación y otorgar la pensión alimenticia; contra dicha medida no se admitirá recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable.

Artículo 384 Ter. - Dentro del juicio de alimentos, en el auto inicial el juzgador decretará de oficio, las siguientes medidas precautorias:

I. Aseguramiento de la pensión alimenticia, ordenando a la fuente fija de ingresos la entrega inmediata del monto correspondiente a la parte solicitante, sin dilación alguna.

II. Si el deudor alimentario no tiene una fuente fija de ingresos, ordenará embargar la cantidad correspondiente en salario mínimo, por cada acreedor alimentario; pudiendo inmovilizar cuentas bancarias o embargar bienes, hasta que el deudor alimentario acredite cumplir cabalmente con su obligación alimentaria.

Para la determinación de estas medidas precautorias bastará con la presentación del acta de nacimiento ante el juzgador familiar, lo que podrá realizarse mediante demanda o simple comparecencia del o la promovente que tenga por objeto solicitar los alimentos.

Por lo que con la copia certificada del acuerdo que contenga la determinación realizada por el tribunal, relativa al otorgamiento de pensión alimenticia, la parte promovente podrá presentarla ante el empleador o fuente de ingresos del deudor alimentario para que éste sin mayor trámite realice el descuento respectivo.

El empleador o la fuente fija de ingresos, en interés superior de la niñez ejecutará las medidas necesarias para el aseguramiento y entrega de la pensión alimenticia.

En caso de que se acredite que el empleador o la fuente fija de ingresos ha ejercido actos tendientes a atrasar o eludir el aseguramiento de la pensión alimenticia responderá solidariamente de la deuda del acreedor alimentario, lo anterior sin perjuicio de las demás disposiciones a que hace referencia el presente Código.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficiala de la Federación.

Segundo. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente decreto se entienden como derogadas.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

2 Referencia citada en

https://wradio.com.mx/programa/2017/05/22/martha_debayle/1495472189_074802.html

3 http://www.pudh.unam.mx/perseo/derechos-alimentarios-de-la-ninez-y-la-adolescencia/

4 https://www.unicef.org/UNICEF-ObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf

5 http://www.pudh.unam.mx/perseo/derechos-alimentarios-de-la-ninez-y-la-adolescencia/#_ftn1

6 En www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-2-zero-hunger.html#:~:text
=Los%20Objetivos%20de%20Desarrollo%20Sostenible,nutritiva%20durante%20todo%20el%20año.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 54 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo de la diputada Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Alma Delia Navarrete Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 54 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México, un país reconocido por sus fehacientes avances en la lucha por una democracia sólida, construida desde la integración de todas y todos sus ciudadanos.

La democracia en nuestro país ha avanzado a grandes pasos, y con ello se ha ampliado el catálogo de derechos político electorales de las y los ciudadanos mexicanos, dotándolos de herramientas que llegan a reforzar su autonomía y desempeño dentro de todo tipo de ejercicios de participación ciudadana reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes secundarias de las que emane el reconocimiento de los ejercicios democráticos.

Demostrando así que nuestro sistema político electoral reconoce a más de una forma de participación ciudadana, que si bien, no todas logran obtener el mismo impacto, al final suman para el desarrollo de una cultura política y ciudadana.

Misma que logra acaparar la atención y el desenvolvimiento de la sociedad en los asuntos de índole político que requieren de la opinión o incluso de la toma de decisiones de manera conjunta para que el actor gubernamental actúe con base en los resultados obtenidos, ya sea por una consulta ciudadana, un plebiscito o hasta incluso por un presupuesto participativo, y en el más reciente de los casos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la revocación de mandato.

Con estas formas de participación nacen nuevos derechos que son otorgados a las y los mexicanos, mismos que son ejercidos al cumplir su mayoría de edad, tal como lo establece el artículo 34 constitucional en su capítulo IV De los Ciudadanos Mexicanos:

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir. [...]

Por lo que, al llegar a los 18 años, como anteriormente se cita, adquirimos jurídicamente nuevos derechos y consigo nuevas obligaciones. Y entre las que destacan se encuentran las responsabilidades ciudadanas, que estas van desde comportamientos sociales hasta prácticas de participación política.

De acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de Cultura Cívica (Encuci) 2020 (presentada por el Inegi y el INE) se estima que, a nivel nacional, 52.7% de la población de 15 años y más que sabe o ha escuchado lo que es la democracia , manifestó sentirse muy o algo satisfecha con la democracia que se tiene hoy en México , mientras que 46.8% de la población declaró sentirse poco o nada satisfecha . En donde resaltan dos rasgos que se vinculan directamente con el tema que se propone en la presente iniciativa.

Inicialmente encontramos que el 46.8% la población encuestada (de 15 años en adelante) opina que están poco o nada satisfechos con la democracia vigente en México:


Los anteriores datos, son el resultado de una efectiva democracia que hemos puesto en marcha las y los mexicanos, que por supuesto el ejercicio de lo que hoy conocemos como “democracia” ha sido el producto de un proceso de constante mejora y evolución que compete a todos por igual, es decir; ciudadanos, sector gubernamental, asociaciones, partidos políticos, etc.

Por ello es necesario mantener un diálogo abierto y permanente entre los actores que construyen la democracia en México, pero en especial con los ciudadanos. Quienes principalmente son los actores clave de la democracia. Y con ello pasamos a la exposición del siguiente gráfico:

Se observa el desglose de las zonas que comprenden al territorio mexicano, para percibir la opinión de las y los mexicanos de 15 años en adelante, en donde el 49.5% correspondiente a la opinión nacional, está de acuerdo en pedir un cambio al marco normativo que comprende la materia electoral.

Pues la misma ciudadanía reconoce es necesario ir adecuando y mejorando el sistema electoral del país a través de las leyes electorales.

Con ello, observamos que, en México a pesar de lograr avances significativos en materia de derechos humanos, aún existen determinaciones que dejan en claro que se siguen vulnerando nuestros derechos, aunque específicamente lo que concierne a la materia; los derechos político electorales.

Si bien, en todo sistema democrático, la forma de participación ciudadana más popular corresponde a las elecciones, mismas que tienen como fin renovar de manera continua a los representantes que integran el Poder Legislativo y el titular del Poder Ejecutivo Federal, así como de las entidades federativas y de los ayuntamientos de los 32 estados de la República.

Tal como lo establece el artículo 41 Constitucional:

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de a competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

(...)

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas , conforme a las siguientes bases: [...]

En síntesis, los cargos de elección popular son la máxima expresión de la soberanía del pueblo. Por ello, la celebración de los procesos de elección debe ser cuidadosa y apegada a la ley, siempre en respeto de los principios democráticos que establecen las normas y nuestras instituciones.

En cambio, cuando existen irregularidades y los procesos electorales no son del todo legítimos, existen distintos mecanismos jurídico-electorales que sustentan un proceso de revisión para el esclarecimiento de los eventos relacionados con cualquier etapa del proceso de una elección. Entre los que destaca el juicio de inconformidad o por su abreviatura JIN.

Con él se busca que los partidos políticos y en algunos casos los candidatos puedan promover un proceso de impugnación en los resultados de las elecciones de carácter federal. Para así lograr que la constitucionalidad y legalidad sean garantizadas en los resultados de las elecciones, como lo señala el artículo 41 base VI de la CPEUM:

Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar , ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

La ley es clara, debe imperar en todo momento la protección de los derechos políticos de los ciudadanos, por ello es necesario dotar de herramientas jurídicas que empoderen el quehacer ciudadano durante los procesos de participación democrática.

Especialmente durante la celebración de elecciones, pues es durante estas que surgen mayores controversias, y se dan ya sea entre ciudadanos, partidos políticos o incluso alguno de los actores anteriores vs algún órgano electoral.

Dentro de ellas se han presentado distintos mecanismos que intentan transgredir los procesos electorales y hasta alterar la pureza de los resultados en las elecciones. Con ello se han blindado y mejorado los filtros de seguridad y transparencia para dar certeza y legalidad a cada elección.

Aun cuando los filtros de seguridad son superados, la ley reconoce mecanismos de impugnación en caso de que los afectados deseen manifestar sus inconformidades y observancias que pongan en tela de juicio la legitimidad de las elecciones.

Estos mecanismos descansan en la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tipificando y esclareciendo las competencias de resolución que corresponde a cada Sala.

Sin embargo, la ciudadanía ha demostrado un despertar inigualable que se traduce en un involucramiento mucho más activo en los temas de índole político, y con ello se fortalece una de las partes fundamentales de la democracia; la ciudadanía.

Por ello las y los ciudadanos mexicanos deben tener garantía de la protección de sus derechos, ya que son la pieza fundamental en la celebración de los procesos electorales, para dotar de legitimidad a cada elección, antes, durante y después.

En especial después de los procesos, pues ningún candidato o candidata puede lograr convertirse en gobierno si antes no goza de legitimidad y legalidad, mismas que son otorgadas y conferidas por los ciudadanos que han sido participes durante todo el proceso electoral.

Pero en este caso, el medio de impugnación que es de interés de la presente iniciativa ronda en torno al Juicio de Inconformidad, mismo que puede ser promovido únicamente por partidos políticos y en casos especiales, por candidatos. Quedando excluida toda oportunidad al ciudadano de verse contemplado en la legislación para poder promover un Juicio de Inconformidad.

Sin embargo, para ser considerados como aquellos ciudadanos dotados de un cuerpo de derechos que protegen su actuación y participación dentro de los procesos electorales se deben de generar mecanismos de actuación sujetos a la manifestación de inconformidades que observan en los procesos electorales.

Actualmente no existe mecanismo riguroso y eficaz que sustente la manifestación de alguna inconformidad ostentada por la ciudadanía, es por ello que la presente iniciativa busca dotar de mayores herramientas a la ciudadanía para su desempeño en los ejercicios democráticos, mismos que día con día han generado una mayor atención por parte de los distintos sectores de la población, causando que la ciudadanía esté más informada e involucrada con los asuntos de índole político nacional.

Por ello la presente iniciativa busca dotar de legitimación procesal activa a los candidatos y ciudadanos para que impugnen un resultado electoral, a través del Juicio de Inconformidad.

El juicio de inconformidad (JIN) es el medio de impugnación idóneo para combatir los actos o las resoluciones que se susciten en la tercera etapa del proceso electoral, es decir, en la calificación de los comicios, relacionada con los cómputos y las declaraciones de validez de las elecciones de diputaciones, senadurías y de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se estime que cualquiera de estos actos o resoluciones no se ajustan a la regularidad constitucional. (TEPJF, 2022)

El Juicio de Inconformidad logra tener alcances únicos en la etapa final de los procesos electorales, pues a través de éste se pude solicitar la revisión de los votos para evaluar si proceden como válidos o nulos, así como también a través del JIN se puede llegar a un recuento de votos o incluso solicitar la nulidad de los resultados de una o varias casillas instaladas en un mismo proceso electoral, y en la última de las instancias solicitar la anulación de toda una elección.

Todo ello es dirigido y aplicado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siendo la única instancia electoral competente para la resolución de controversias en los procesos electorales. En este sentido, es preciso hacer un par de acotaciones que resultan importantes para la comprensión del funcionamiento actual del Juicio de Inconformidad, pues ha evolucionado favorablemente, convirtiéndolo en un medio de impugnación dotado de imparcialidad y objetividad, ajeno a injerencias de carácter político.

Flavio señala que este medio de impugnación no es propiamente de inconformidad o disconformidad, sino que es un auténtico juicio federal de nulidad electoral (Galván2006, 557).

Lo anterior, señala que la misma denominación del JIN, nos indica que es un medio de impugnación de primera instancia, que tiene alcances decisivos en la elección.

Al interior de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se contempla que el JIN funge como instrumento de defensa federal, que va desde el artículo 49 al 60 de dicha ley. En tal apartado se mencionan los criterios, requisitos, plazos y características de la personería que promueva el Juicio de Inconformidad.

Este último cobra especial importancia para la presente propuesta de iniciativa, ya que actualmente el Juicio de Inconformidad, puede ser promovido únicamente por los partidos políticos y en casos especiales por los candidatos, siempre y cuando traten sobre la inelegibilidad de una candidatura, sin ser admisible que cuenten con representación alguna.

Las personas dentro de un partido que están autorizadas para promover un medio de impugnación, es decir, quienes tienen personalidad para representar a dicha institución, son denominados representantes legítimos [...]

1) Miembros de los comités nacionales, estatales, distritales, municipales o sus equivalentes, según corresponda. En ese caso, deberán acreditar su personería con el nombramiento hecho de acuerdo con los estatutos del partido.

2) Los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública por las o los dirigentes del partido facultados para ello. (TEPJF,2022, pp.255)

En este sentido, es importante destacar que dentro de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se reconocen dos figuras, convirtiéndose en un medio de impugnación sumamente cerrado y de difícil acceso para “otros” participantes claves dentro de los procesos electorales.

Ahora bien, cuando algún candidato o candidata desea ejercer su derecho de acceso a la justicia en un proceso electoral para impugnar la elección debe promoverlo mediante el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC), más no a través de un Juicio de Inconformidad (JIN).

Con lo anterior se observa que el diseño actual del sistema de medios de impugnación expone una discordancia con las actuales reformas constitucionales y legales, especialmente con la aplicación y ejecución real en la resolución de juicios e impugnaciones. Que en suma muestran un sistema con un diseño atrasado con forme a los lineamientos constitucionales en materia de medios de impugnación.

Hasta ahora, la ley contempla que todo candidato o candidata puede iniciar la investigación e impugnación de una elección en la que haya participado, mediante el juicio para la protección de los derechos político-electorales (JDC).

Quedando cubierto ante la ley el derecho de todo candidato al acceso a la justicia que respecta a las garantías mínimas procesales y el derecho a un recurso efectivo, y se reconoce la estrecha vinculación entre la defensa de los resultados, la validez de la elección y el interés de las personas que ostentan una candidatura. (Mora, 2022 pp. 256)

De acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo sexto se menciona que “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Es decir, los Estados Parte están sujetos a reconocer formalmente a toda persona, sin distinción alguna con plena conciencia de sus derechos y obligaciones que adquieren y gozan por el simple hecho de existir y ser ciudadanos.

De igual forma, en el artículo 21 se expone que “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”. Así como también, en su párrafo tercero se hace mención de la importancia de la voluntad del pueblo , como: “La base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente [...] que garantice la libertad del voto”.

Si bien, la existencia de organismos internacionales, de los cuales México es Parte ha dado un empuje importante en materia de derechos humanos y del desenvolvimiento democrático de nuestro país, pues no existe poder más fuerte dentro de nuestro sistema que otorgue legitimidad que el pueblo. Y en este sentido debe garantizarse que todo voto sea protegido y respetado en los resultados de una elección.

Por ello el bien jurídico tutelado por el ciudadano, reconocido por nuestra Carta Magna indica que la ciudadanía merece elecciones transparentes, libres y auténticas.

Sin embargo, cuando los resultados de una elección son impugnados, se opta por la vía del Juicio de Inconformidad, ya que este es el juicio por excelencia para impugnar la validez de una elección, por ello la presente propuesta busca que las candidatas y los candidatos también sean reconocidos y dotados de legitimación para promover una impugnación durante la etapa de resultados y validez de la elección de manera eficaz.

Reduciendo en gran medida un proceso largo y burocrático que actualmente orilla al candidato a promover un JDC para impugnar la elección, mientras que el partido promueve un JIN para impugnar esa misma elección. Generando dos vías o canales que al final del proceso, desean llegar al mismo objetivo.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el Distrito X del Estado de México, e integrante del Grupo Parlamentario Morena, de la LXV Legislatura, y con fundamento en lo que disponen el artículo 7, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 54 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Único. Se reforma el inciso b) y se adiciona el inciso c) al artículo 54 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para quedar como sigue:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Capítulo IV
De la legitimación y de la personería

Artículo 54.

1. El juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por:

a) Los partidos políticos;

b) Las candidatas y candidatos participantes de la elección; y

c) Los ciudadanos, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal contarán con un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones normativas correspondientes con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto.

Notas

Encuesta Nacional de Cultura Cívica

https://centralelectoral.ine.mx/2021/03/24/presentan-ine gi-y-el-ine-los-resultados-de-la-encuesta-nacional-de-cultura-civica-en cuci-2020/

Mora, D. (2022). Juicio de inconformidad Estudio teórico-práctico. México: Tribunal Electoral el Poder Judicial de la Federación.

United Nations. (s. f.). La Declaración Universal de Derechos Humanos | Naciones Unidas . https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada Alma Delia Navarrete Rivera (rúbrica)

Que reforma los artículos 242 y 243 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Leticia Zepeda Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma distintos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la finalidad de impulsar y promover la cultura de la transparencia en el trabajo parlamentario, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Esta iniciativa busca impulsar y promover la cultura de la transparencia en el trabajo parlamentario, a través del mejoramiento de los procedimientos de acceso y difusión de la información en la Cámara de Diputados, buscando que promuevan un entorno propicio que reconozca y proteja el derecho de acceso a la información pública parlamentaria, y que promueva una cultura de gestión abierta.

Para ello se plantea la adecuación del Reglamento de la Cámara de Diputados para lograr integrar una mejor plataforma donde esté disponible la información sobre su funcionamiento legislativo completo en todas sus fases y posibilidades, así como la estructura parlamentaria que gestione y administre los recursos.

La modernización legislativa contribuye al fortalecimiento de la institución; fortalece la gobernabilidad democrática, dando así una institución sólida y capaz de cumplir cabalmente sus funciones y responsabilidades, dando a las ciudadanas y ciudadanos la posibilidad de participar de manera activa en el desarrollo de la vida parlamentaria.

La democracia como experiencia histórica tiene aproximadamente 2 mil 600 años desde su primera aparición en la antigua Grecia, donde se fundó el núcleo denso de su significado que hoy bien conocemos como la conjunción de la palabra Demos (pueblo) y Kratia (gobierno), el “gobierno del pueblo”.1

Por eso, el desarrollo de la democracia emprendida en Grecia, pasando por Roma y derivando en lo que muchos consideran los inicios de su forma moderna en Estados Unidos de América (EUA), no puede entenderse como un proceso lineal de evolución. Más bien, podemos hallar su presencia de forma esporádica en distintas épocas y lugares, y bajo diversas formas de institucionalizar los principios de participación y representación que le dieron nacimiento. Pues, así como su expansión en la historia puede relacionarse con la aparición y consolidación de determinadas ideas y prácticas democráticas, al igual que “el fuego, la pintura o la escritura, la democracia parece haber sido inventada más de una vez, y en más de un lugar.2

Durante los dos siglos que tenemos de existir como un país que aspira a ser realmente democrático, republicano e igualitario, debemos perseverar en la extensión de los derechos individuales y políticos, y buscar lograr un verdadero estado de derecho robusto ya que como un principio de bien común queremos acortar la distancia entre los principios y la realidad y el camino a ellos definitivamente es la democracia. Es importante recordar siempre que el voto es la máxima expresión de la voluntad ciudadana,3 y esa participación es lo que da vida a la democracia, por medio del voto en la urna, el ciudadano ejerce un derecho consagrado expresamente en la Constitución, y a la vez cumple con uno de sus máximos deberes, como es el de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. Sin embargo, existe en el ánimo actual de México una mezcla que va del desencanto al escepticismo y de la incredulidad a la desmoralización y a la profunda desesperanza, que dan las amargas experiencias de la historia construida desde las promesas incumplidas.

No hay nada que haya hecho más daño a este país como la corrupción, y ésta inicia desde las promesas vacías de campaña que sólo buscan movilizar los votos, creando falsas expectativas, mismas que cuando los candidatos ganadores llegan al ejercicio del encargo para el cual se postularon, cambian completamente, incluso, se contradicen, lastimando de forma profunda la confianza de quien les entrego su voto.

La historia lamentablemente nos lo muestra, López Portillo en su momento de mayor credibilidad prometió “la administración de la abundancia”. El país entero entonces se llenó de ánimo y esperanza, y los inmensos recursos de nuestro país desembocaron en un mar de improductividad, despilfarro y corrupción, el terrible año de 1982 nos dejó la ingrata lección, cuando sobrevino la quiebra financiera.

Años después, vivimos episodios lamentables de corrupción y violencia, en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, donde al final de su mandato y el inicio del sexenio de Ernesto Zedillo nuestro país tuvo un derrumbe financiero, de cual apenas nos estamos recuperando.

El pueblo de México en el arranque de este siglo mantuvo la fe puesta en la democracia y dio la oportunidad a dos sexenios de gobiernos panistas que pese a tener grandes logros en materia de política social y avances económicos notables, por desgracia, apareció en escena la violencia del narcotráfico y el crimen organizado, y éstas terminaron por derrumbar la confianza y eficacia de los gobiernos, dejando como consecuencia inmediata el regreso del PRI al gobierno y el desgaste de la imagen de las instituciones con ello. La colección de escándalos de corrupción y abuso de poder de la administración saliente, opaca cualquier logro o avance y con ello se llegó al hartazgo absoluto.

En la última elección, la voluntad popular decidió de nuevo dar la oportunidad a la propuesta encabezada por Andrés Manuel López Obrador y con el fenómeno electoral de una enorme mayoría, también el Congreso en sus dos Cámaras logró una composición histórica, con la cual se abre una nueva oportunidad para poder ofrecerle a la ciudadanía resultados verdaderos y permitirle participar en la construcción de un nuevo trabajo parlamentario basado en el auténtico acceso a la información pública, la transparencia, la rendición de cuentas y el buen gobierno, los cuales son elementos fundamentales para analizar con precisión los niveles de la calidad democrática de cualquier país. En nuestra frágil y muy joven democracia mexicana, podemos afirmar que la representatividad es un concepto con poco arraigo aún y por tanto los representados se sienten ajenos a las decisiones que se toman de forma lejana.

La transición a la democracia y las expectativas que nacen de ella, en gran medida necesitan recuperar, el respeto de los derechos civiles y políticos y solucionar los problemas sociales y económicos de la población. En este trabajo parlamentario, se propone dar mayor acceso a la participación ciudadana en la construcción de los proyectos legislativos, permitiendo al ciudadano poder conocer el camino de todos los trabajos realizados en la Cámara de Diputados, y así poder exigir a su representante resultados o bien, hacerle llegar de forma fácil opiniones a los legisladores para poder ser tomados en cuenta en el proceso.

En una democracia participativa, como lo es la de nuestro país, la representación no es suficiente, considero que exige la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones. En el nuevo México se requiere un Poder Legislativo sólido que dé la oportunidad de acercarse a la ciudadanía comprometida con lo público, y no sólo con el desarrollo de la esfera privada, este trabajo parlamentario busca abrir la puerta para ese fin.4

Una constante que hemos visto en los parlamentos abiertos que se han llevado a cabo en la Cámara de Diputados es que lamentablemente en las iniciativas puestas a discusión al generar los dictámenes correspondientes, rara vez se cita a los documentos y ponencias que se han generado en los foros y exposiciones, por lo que en este trabajo legislativo se busca dejar en el reglamento señalado que deben de ser parte de los dictámenes todo el material usado en las ponencias de parlamentos abiertos.

La democracia basada en los principios de participación y representación fortalecida por medio de los mecanismos institucionales propuestos en esta iniciativa, brindarán un equilibrio que evite la lejanía en la toma de decisiones y, sobre todo, se evitarán las promesas vacías y los juegos de palabras que se traducen en engaños a la población. Esta propuesta es concreta y es viable, al implementarse en la Cámara de Diputados, se podrá disminuir la peligrosa crisis de la representatividad, y aumentará los niveles de confianza de los ciudadanos en esta institución.

Basado en lo anteriormente expuesto, vengo ante esta soberanía a presentar el siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforman las denominaciones de las secciones primera y segunda del capítulo II del título séptimo y los artículos 242 y 243 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Título Séptimo

Capítulo II

Sección Primera
Servicios de Información en Internet y de Plataforma Legislativa

Artículo 242.

1. Los servicios de información en internet y de plataforma legislativa de la Cámara, ...

Por estos servicios de información la sociedad civil podrá hacer llegar de manera colaborativa toda clase de opiniones, comentarios y sugerencias, tendientes a cumplir cabalmente con el compromiso de representatividad contraído con los ciudadanos.

De la misma forma, por estos servicios se dispondrá de un foro que permita dar acceso al ciudadano a la gran variedad de estudios e investigaciones que los legisladores tienen a su disposición para la construcción de los trabajos parlamentarios, para que estos puedan ser contrastados y enriquecidos, además, con la comunidad académica y sociedad civil en general.

2. ...

Artículo 243.

1. Las y los diputados federales , las comisiones, los comités, los órganos de gobierno y demás entidades legislativas y administrativas, deberán utilizar de manera obligatoria los servicios de la red informática y de la plataforma legislativa a cargo de la Cámara, para difundir todas sus actividades, teniendo un espacio en el cual los ciudadanos mexicanos puedan interactuar con sus comentarios, opiniones o sugerencias sobre los temas parlamentarios. Estas participaciones serán analizadas por los órganos técnicos competentes en un proceso constante de interacción, contacto permanente y fortalecimiento de la institución legislativa.

2. Con la finalidad de que la sociedad civil pueda ver el avance, construcción y definición de los trabajos legislativos, todos los grupos parlamentarios, así como los diputados independientes realizarán las gestiones necesarias ante los responsables de la plataforma legislativa, con la finalidad de que se generen los vínculos electrónicos necesarios con la finalidad de dar acceso a la información relativa a los trabajos parlamentarios.

3. Con la finalidad de que la sociedad civil tenga acceso a todos los proyectos legislativos que cada legislador promueve, suscribe, o en los que funge como adherente; se deberán crear los hipervínculos necesarios para que se pueda visualizar toda la evolución del proyecto, desde la versión original planteada para opinión de los ciudadanos, en su caso, la versión con la que recibió el aval de su Grupo Parlamentario, la versión que fue presentada ante el pleno de la Cámara de origen y revisora, el trabajo de consulta realizado en Comisiones, los análisis, estudios u opiniones de los expertos en la materia, el dictamen o la minuta correspondiente o votos particulares correspondientes; es decir todo el camino recorrido por el Proyecto hasta la última etapa del proceso legislativo a la que haya llegado.

4. Cuando se generen parlamentos abiertos que tengan como finalidad ilustrar o definir el sentido de un dictamen, en la los razonamientos y documentos que se hayan generado en dicho ejercicio, deberán adjuntarse y ser parte del documento final. Así, las presentaciones, documentos y análisis generados para definir el sentido de un dictamen, estos deberán ser citados en el cuerpo del dictamen y ser puestos a disposición del público interesado por los medios disponibles de consulta que brinde la propia Cámara de Diputados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Cámara de Diputados contará con un plazo de 180 días hábiles para realizar las acciones necesarias para concretar el contenido de esta reforma, de manera tal que se cuente con las herramientas tecnológicas necesarias.

Tercero. La Secretaría General, con el apoyo de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y Financieros, contará con plazo de 360 días hábiles para preparar la información que será integrada en el nuevo modelo de parlamento abierto, en corresponsabilidad con los órganos encargados de generarla, como son los órganos de gobierno, las áreas administrativas, las comisiones y comités, los grupos parlamentarios y en general todas las áreas que tengan que ver con estas modificaciones.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Bibliografía y legislación consultada

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 6o., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fecha de consulta: 27 de septiembre de 2018.

- Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fecha de consulta: 27 de septiembre de 2018.

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Notas

1 Manuel A. Garretón, Marcelo Cavarozzi, Peter Cleaves, Gary Gereffi & Jonathan Hartlyn (2004), América Latina en el siglo XXI, Hacia una nueva matriz sociopolítica, Lom Ediciones. Santiag

2 Robert Dahl (1999), La democracia, una guía para los ciudadanos, p15. Taurus, Buenos Aires.

3 http://biblio.ine.mx/janium/Documentos/el_voto_herrrami enta.pdf

4 Autores como Arend Lijphart y Samuel Huntington señalan que es preciso considerar el periodo de tiempo o durabilidad de la democracia, sobre todo en los contextos de transición. Véase Arend Lijphart (2000), Modelos de democracia, Ed. Ariel, Barcelona. Y también Samuel Huntington (1991), La tercera Ola. La democratización a final del siglo XIX

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 226 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Arturo Roberto Hernández Tapia, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 226 de la Ley General de Salud, en materia de recetas médicas con denominación genérica en el sector público, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En los Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho a la protección de la salud, tal como lo mandata nuestra Carta Magna en su artículo 4.

La salud es un derecho humano fundamental, por lo que el derecho a la atención médica y al acceso a medicamentos gratuitos para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades y la preservación de la salud, deben estar al alcance de todos los mexicanos.

Entre otras acciones, gracias a la innovación farmacéutica1 y al desarrollo tecnológico en los medicamentos, existe un incremento de 40% en el promedio de la esperanza de vida de la población. El INEGI nos confirma la evolución de la esperanza de vida2 en nuestro país desde 1950, década en la que las mujeres gozaban de un promedio de 48.7 años, por 45.1 años de hombres; para 1970, las mujeres tenían un promedio de 63.0 años, por 58.8 años de hombres; ya en 1990, las féminas saltaron hasta los 75 años de esperanza de vida, por 68.0 años de los varones; para 2010 las mexicanas llegaron al promedio de 77.0 años, frente a un promedio de 71.1 años para los hombres mexicanos; finalmente, en 2019, las féminas llegaron a un promedio de 78.0 años de esperanza de vida, con un 72.2 años de los varones.

Ahora bien, de acuerdo con un estudio publicado por la Secretaría de Economía sobre la industria farmacéutica, los fármacos por su prescripción médica se dividen en controlados y de libre prescripción (over the counter, OTC ). Para acceder a los primeros es necesario que sean recetados por un médico y regularmente se utilizan para el tratamiento de enfermedades mentales y graves, mientras que los segundos son medicamentos destinados al alivio, prevención y tratamiento de enfermedades menores y sin receta médica son autorizados para su venta.3

En tanto que, por sus derechos de explotación, las compañías farmacéuticas dividen los medicamentos en patentes y genéricos.

Los medicamentos de “patente” son aquellos que surgen de una investigación que realiza un laboratorio con la intención de atender un padecimiento específico, por este descubrimiento se le otorga la patente, la cual tiene un determinado período de duración, es decir, el inventor tiene la exclusividad de producción de dicho medicamento en el mercado, a fin de recuperar su inversión. Una vez que expira la patente, diversos laboratorios pueden producir el medicamento, surgiendo así los “genéricos”.

Se consideran medicamentos genéricos,4 a todos los medicamentos que pueden ser utilizados en lugar de los de patente, pues han pasado previamente por una serie de pruebas de bioequivalencia5 y biodisponibilidad6 que demuestran que su comportamiento respecto al de patente es idéntico en cuanto a tiempo de acción, potencia, eficacia y seguridad, con lo cual garantiza que contengan la misma sustancia activa, la misma pureza, el mismo tamaño de partícula y mismo efecto que el producto original de marca, es decir, el medicamento de patente.

Por lo tanto, la única diferencia entre un medicamento de patente y un medicamento genérico es la marca registrada.

Planteamiento del problema

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH),7 la población que realizó un gasto de bolsillo por compra de medicinas se incrementó, al pasar de 41.1% en 2014 a 47.4% en 2016. De tal forma que, en 2016, el número de personas que pagó por medicamentos aumentó en 1 millón 584 mil 819 respecto a 2014.

Según los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2020,8 presentados por el Instituto Nacional de Salud Pública el pasado 11 de junio de 2020, en ese mismo año el gasto per cápita mensual en medicamentos fue de $37.7 pesos. 34% de los hogares declararon que gastaron en algún tipo de medicamento, proporción menor, comparada con el 44.1% de hogares que gastaron en medicamentos en 2018; sin embargo, el gasto de 2020 es de $7 pesos más que en 2018 (37.7 vs $30.0).

Los medicamentos genéricos son regularmente más económicos que los de patente, esto se debe a que el precio de la sustancia activa es reducido; lo que origina que el precio se eleve en los medicamentos es el costo de investigación, desarrollo y promoción de los de marca.

Existe una falsa creencia que relaciona la falta de calidad con el bajo precio y, por ello, se insiste en la importancia de que los aspectos de calidad sean garantizados desde la autorización de comercialización del medicamento (registro sanitario) y durante la vigilancia post-comercialización realizada por la autoridad reguladora nacional, de manera que exista confianza con respecto a su calidad por parte de los prescriptores, dispensadores y usuarios.9

La académica e investigadora de la UNAM doctora Jung Cook, argumenta que, mediante diferentes pruebas específicas, los medicamentos genéricos han demostrado que sustituyen eficazmente al original y que tienen la garantía de que se van a comportar en el organismo de la misma manera que una medicina de patente.10

Relacionado a la implementación de estrategias para la apertura de los medicamentos genéricos se identificaron diferentes retos, entre los que destacan los problemas originados en la falta de armonización en la definición de lo que es un medicamento genérico; la ausencia de reglamentación; los escasos incentivos para la oferta de este tipo de medicamentos por parte de los productores; la poca aceptación de los genéricos por parte de los prescriptores y de la comunidad y, en general, un fenómeno de desinformación acerca de los beneficios de los genéricos, en todos los interesados.11

Los medicamentos de patente en comparación con los genéricos observaron diferencias porcentuales menores entre cadenas comerciales, 48% a 102%, mientras que los segundos de 60% a 389%. Sin embargo, las diferencias en pesos son mayores en los de patente, pues el desembolso extra que se puede realizar por un mismo producto va de $46.30 a $484.73, mientras en los comercializados por sustancia activa es de $13 a $77.12

Ahora bien, ¿los medicamentos genéricos funcionan igual que los medicamentos de patente? Sí. Cualquier medicamento genérico creado con un medicamento de marca como modelo debe tener los mismos efectos en el cuerpo que ese medicamento de marca. Este estándar se aplica a todos los medicamentos genéricos. Un medicamento genérico es igual que un medicamento de marca en cuanto a su dosificación, seguridad, efectividad, potencia, estabilidad y calidad, así como en la forma en que se toma y la forma en que se debe utilizar. Los medicamentos genéricos utilizan los mismos ingredientes activos que los medicamentos de marca y funcionan de la misma manera, por lo que tienen los mismos riesgos y beneficios que los medicamentos de marca.13

Cuando acudimos al médico, este profesional nos proporciona un tratamiento por determinado tiempo, pero en ocasiones no sabemos de la existencia de varias presentaciones del mismo fármaco y se adquiere una presentación mayor al medicamento que vamos a utilizar, haciendo un desembolso extra por una presentación que seguramente nos sobrará, y viceversa cuando adquirimos el producto en una presentación con menor número del que vamos a consumir, con ello generando un gasto extra innecesario.14

Para que esto no te suceda, la Secretaría de Economía recomienda que cada paciente o familiar solicite al médico que en la receta incluya el nombre del medicamento genérico en caso de que solo anote el nombre del medicamento con patente, y preguntar en la farmacia donde se adquiera el medicamento por las diferentes presentaciones del mismo, a fin de no hacer gastos innecesarios.

El poder consolidar la estrategia de ofertar medicamentos genéricos adecuada a las necesidades de salud de una determinada población, no resulta suficiente si no existe una demanda de esos productos. Por esta razón es fundamental implementar medidas para promover la demanda de medicamentos genéricos, y una de las más efectivas son las que actúan sobre los prescriptores, es decir, los médicos que emiten la receta, ya que se trata de los principales decisores de la utilización de los medicamentos.15

De la misma manera, una medida que indudablemente favorece la prescripción por nombre genérico, es el establecimiento de su obligatoriedad por medio de la ley, como ya ocurre en algunos países y de procesos de información, vigilancia y fiscalización para lograr que las medidas tengan el impacto esperado.16

La Guía de la buena prescripción 17 cuyo objetivo principal es señalar la forma de emitir una prescripción adecuada, como un instrumento utilizado por los profesionales en la salud, precisa en el cuarto paso Escribir la prescripción , que la condición más importante es que la prescripción debe ser clara, debe ser legible y debe indicar con precisión lo que hay que suministrar; y remata “¡Asegúrese de que en la farmacia se ofrecerá en primer lugar la alternativa menos cara! ...”

De la misma manera, esta guía publicada por la Organización Mundial de la Salud, resume con forma sencilla lo que una descripción debe incluir, y esta es:

*Nombre, dirección y teléfono del prescriptor.

*Fecha.

*Nombre genérico del fármaco y potencia.

*Forma farmacéutica y cantidad total.

*Instrucciones y advertencias.

*Nombre, dirección y edad del paciente.

*Firma o iniciales del prescriptor18

La Organización Mundial de la Salud establece que “los pacientes deben recibir el medicamento adecuado a sus necesidades clinicopatológicas, en las dosis correspondientes a sus requerimientos particulares, durante el periodo adecuado para su patología y al menor costo posible para ellos y para la comunidad”19

Valenzuela,20 en el marco del seminario El ejercicio actual de medicina , señaló con toda precisión qué es y cómo debe hacerse una prescripción médica:

...la prescripción debe implicar un acto razonado que es parte del acto médico y que debe ser producto de la integración de los procesos diagnósticos. Las consideraciones sociales y económicas no deben estar ausentes en el momento de la prescripción, pero ni pueden, ni deben ser las primeras consideraciones, como tampoco lo puede ser la novedad del recurso. La prescripción debe ser un acto razonado, en donde se valoren los riesgos y los beneficios, de una manera informada y consciente.

El pasado 1 de marzo de 2022, el Pleno de esta Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto por el que se reformó el primer párrafo del artículo 225 y se adicionó un tercer párrafo al artículo 226 y el artículo 226 Bis 1 de la Ley General de Salud, en la que se estableció la denominación genérica obligatoria en medicamentos para su uso, prescripción médica y comercialización y, si lo desea el médico, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia informando al paciente sobre las opciones terapéuticas. Al respecto, considero que con esta reforma no se alcanza el objetivo trazado de prescribir medicamentos genéricos en el sector público, más aún cuando se estipula que la Secretaría de Salud, en los programas de capacitación al personal de salud, solo promoverá las obligaciones de prescripción médica previstas en esa ley y demás disposiciones reglamentarias, es decir, no hay una precisión tajante en la obligatoriedad para el sector público, por eso es necesario que se acote y defina que el personal médico del sector público estará obligado a prescribir los medicamentos exclusivamente en su denominación genérica.

Aquí es importante mencionar que, derivado de mi experiencia personal como médico del sector público y del sector privado, he podido observar y ser testigo de que los representantes de laboratorios farmacéuticos, acuden a visitar a los médicos de ambos sectores y a cambio de promover, recetar o prescribir sus medicamentos distintivos, les ofrecen beneficios económicos en especie que van desde la entrada a cursos y congresos médicos, hasta pagos en efectivo, lo que significa un perjuicio económico para los pacientes en el momento de adquirir su medicamento.

De la misma manera, puedo dar constancia de que médicos del sector público prescriben recetas con fármacos distintivos y “sugieren” a los pacientes de diferentes maneras, ya sea por cercanía o supuestos descuentos, que adquieran sus medicamentos en la farmacia que esta exactamente frente a ese hospital público, que no casualmente pertenece o es dueño el director o a algún médico del propio hospital.

Por lo anterior, con esta reforma a la Ley General de Salud en materia de recetas médicas con denominación genérica, el beneficiario inmediato será el paciente, el ciudadano mexicano que en un momento en el que diversos medicamentos son de difícil acceso debido a su elevado costo, el poder adquirirlos a un menor precio sin duda alguna significaría una enorme ayuda a la economía familiar.

Finalmente, es pertinente citar textualmente a la Dra. Margaret Chan, directora general de la Organización Mundial de la Salud, en el Informe sobre la salud en el mundo 2010, y su intervención en el tema La financiación de los sistemas de salud: el camino hacia la cobertura universal :

En un momento en que el dinero escasea, mi consejo para los países es el siguiente: antes de buscar de dónde recortar el gasto de la asistencia sanitaria, hay que buscar opciones que mejoren la eficiencia. Todos los sistemas sanitarios, en todas partes, podrían hacer un mejor uso de los recursos, ya sea a través de prácticas de contratación mejores, de un mayor uso de los productos genéricos, de mejores incentivos para los proveedores o de una financiación y procedimientos administrativos simplificados.

Derivado de lo antes expuesto, es que propongo esta reforma a la Ley General de Salud, cuyo objetivo será vincular a los profesionistas de la salud del sector público, a prescribir recetas médicas que contengan la denominación del medicamento genérico, lo cual expreso en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar y someter a esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 226 último párrafo de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 226, último párrafo, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 226. [...]

I. a VI. [...]

[...]

El emisor de la receta médica perteneciente al sector público, prescribirá los medicamentos exclusivamente en su denominación genérica; de forma opcional, el emisor de la receta médica perteneciente al sector privado , podrá indicar también la denominación distintiva de su preferencia, informando al paciente sobre las opciones terapéuticas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Función de la sociedad, Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica. Disponible en:

https://www.canifarma.org.mx/funcion_sociedad.xhtml

2 INEGI, Cuéntame de México, población, esperanza de vida. Disponible en:

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/esperanza.aspx?t ema=P

3 Industria Farmacéutica, Secretaría de Economía, p. 4. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/62881/130 820_DS_Farmaceutica_ESP.pdf

4 La OMS utiliza el término “producto farmacéutico multifuente” y lo define como un equivalente farmacéutico o alternativa farmacéutica que puede o no ser equivalente terapéutico. Los productos farmacéuticos multifuente que son equivalentes terapéuticos son considerados como intercambiables. Fuente: OMS. Comité de expertos de la OMS en especificaciones para las preparaciones farmacéuticas. Informe 40. Informes Técnicos de la OMS Nº 937. Anexo 7. Ginebra; 2006.

5 Dos productos son bioequivalentes si son equivalentes farmacéuticos o alternativas farmacéuticas y su biodisponibilidad -en términos de la curva concentración máxima y tiempo (Cmax y Tmax) y la exposición total (área bajo la curva AUC), después de su administración en la misma dosis molar bajo las mismas condiciones-, es similar, a tal grado que puede esperarse que sus efectos sean esencialmente los mismos. Ídem.

6 Velocidad y extensión a la cual un ingrediente farmacéutico activo, o la fracción activa, es absorbido de una forma farmacéutica y llega a estar disponible en el sitio de acción. Ídem.

7 Inegi, Programas de información, 2016. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2016/

8 Ensanut continua, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición. Disponible en:

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2020/do ctos/informes/ensanutCovid19ResultadosNacionales.pdf

9 Guía para la Implementación de Estrategias de medicamentos Genéricos en los Países de América Latina y El Caribe como Mecanismo para Mejorar el Acceso a Medicamentos, Organización Panamericana de la Salud. Disponible en:

https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2013/Series-Med-Gene ricos-Span-1.pdf

10 Dra. Helgi Jung Cook, académica del Departamento de Farmacia de la Facultad de Química de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2017.

11 Guía para la Implementación de Estrategias de medicamentos Genéricos en los Países de América Latina y El Caribe como Mecanismo para Mejorar el Acceso a Medicamentos, Op. cit., p. 9.

12 Profeco. Disponible en: https://www.gob.mx/profeco/documentos/medicamentos-genericos-y-de-paten te-cuanto-cuestan?state=published

13 Medicamentos Genéricos: Preguntas y respuestas, Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos. Disponible en: https://www.fda.gov/drugs/generic-drugs/medicamentos-genericos-pregunta s-y-respuestas

14 Profeco. Disponible en: https://www.gob.mx/profeco/documentos/medicamentos-genericos-y-de-paten te-cuanto-cuestan?state=published

15 Guía para la Implementación de Estrategias de medicamentos Genéricos en los Países de América Latina y El Caribe como Mecanismo para Mejorar el Acceso a Medicamentos, Op. cit.

16 Anis AH. Substitution laws, insurance coverage, and generic drug use. Medical Care 1994; 32:240- 56.

17 OMS, Programa de Acción sobre Medicamentos Esenciales, Guía de la buena prescripción, pp. 54 y 55. Disponible en: https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2012/Guia-de-la-buena-prescripcion- OMS.pdf

18 Ibídem, p. 57.

19 OMS, disponible en:

http://apps.who.int/medicinedocs/es/d/Js4874s/1.htmlGoog le Scholar

20 Seminario “El Ejercicio Actual de la Medicina”; Valenzuela, Fermín, La prescripción de medicamentos y la presencia de los “similares”, ventajas o desventajas, 2004. Disponible en:

http://www.facmed.unam.mx/eventos/seam2k1/2004/ponencia_ ago_2k4.htm

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días de diciembre de dos mil veintidós

Diputado Arturo Roberto Hernández Tapia (rúbrica)

Que adiciona el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Luis Mendoza Acevedo, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El Reglamento de la Cámara de Diputados es el documento que establece los procedimientos internos de la Cámara para hacer eficiente su estructura, funcionamiento, además de establecer los derechos y obligaciones de las y los diputados para el correcto funcionamiento de la Cámara.

Desde su expedición en diciembre de 2010, el Reglamento ha normado la actividad parlamentaria de la Cámara de Diputados, sentando las bases para el desarrollo de actividades fundamentales de las y los legisladores.

El Reglamento vigente cuenta con los siguientes títulos:

Título Primero. Disposiciones Generales

Título Segundo. De los Espacios de la Cámara.

Título Tercero. Funcionamiento del Pleno.

Título Cuarto. De los Procedimientos en el Pleno.

Título Quinto. De los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento.

Título Sexto. De los Procedimientos Especiales.

Título Séptimo. De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara.

Título Octavo. De las Resoluciones del Presidente y Disposiciones Complementarias.

Título Noveno. De las Reformas al Reglamento.

Título Décimo. De los asuntos que pasa de una legislatura a otra.

Como se puede apreciar, los títulos abarcan las diversas tareas en las que participa la Cámara de Diputados y sus integrantes, con lo que se brinda certidumbre al desarrollo de las actividades, tales como los derechos y obligaciones de las y los diputados, dentro de la cual destaca una de las labores fundamentales que es el derecho de iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara, establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I.

Tal y como lo establece el artículo 77 de este ordenamiento, “El derecho de iniciativa es irrestricto, pero en el caso de las que presenten las diputadas y los diputados, su turno se sujetará a los requisitos y trámites establecidos en el Reglamento”.

Como se aprecia en el texto, lo referente a los requisitos que corresponden a los procesos para el registro y presentación de las iniciativas se encuentran en los diversos artículos del Reglamento, sin embargo, los elementos que debe contener la propia iniciativa se enlistan en el artículo 78 del mismo, que a la letra dice:

“Artículo 78.

1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:

I. Encabezado o título de la propuesta;

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver;

III. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso;

IV. Argumentos que la sustenten;

V. Fundamento legal;

VI. Denominación del proyecto de ley o decreto;

VII. Ordenamientos a modificar;

VIII. Texto normativo propuesto;

IX. Artículos transitorios;

X. Lugar;

XI. Fecha, y

XII. Nombre y rúbrica del iniciador”.

El artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solamente ha sido objeto de dos modificaciones desde su publicación en 2010, las cuales se presentan en el siguiente cuadro comparativo:

Como se puede apreciar, se agregó la palabra “indispensables” para hacer notar la importancia de los elementos enlistados en el artículo citado, procurando que todas las iniciativas que se presenten cuenten con los mismos elementos de manera homóloga; dicho texto fue adicionado el 20 de abril de 2011. La segunda adición se dio el 22 de marzo de 2017, agregando la problemática desde la perspectiva de género, como elemento de la iniciativa, respondiendo a las necesidades correspondientes a la actualización y reforma del marco normativo nacional con base en la perspectiva de género.

Las dos modificaciones del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, buscan abonar al proceso de presentación y elaboración de iniciativas, ya que estos requisitos o elementos indispensables abonan al proceso legislativo de cada asunto. Adicionalmente, dentro de los elementos citados, se aprecian consideraciones relativas a la metodología en la elaboración de las iniciativas que se presentan.

Metodología, con raíz etimológica “métodos ‘método’ y –logía” , se define como “Ciencia del método” o el “Conjunto de métodos que se siguen en una investigación científica o en una exposición doctrinal”.1 La metodología o método que se utiliza para las iniciativas es variado, sin embargo, el objeto que persiguen es coincidente de manera general en lo que se refiere a reforma, adición y/o derogación de normatividad, por lo que se considera fundamental fortalecer la metodología de las iniciativas, debido a que las mismas son estudiadas y analizadas en las comisiones, para su posterior dictamen.

El proceso de dictamen, que tiene su fundamento en los artículos 80, 81, 82, 83, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, debe incluir el contenido del asunto o asuntos, destacando elementos importantes, el planteamiento del problema, antecedentes, proceso de análisis, actividades realizadas, comparecencias, audiencias públicas, foros, valoración de impacto presupuestal y en general un análisis del asunto que corresponda.

Con el objetivo de facilitar la labor de las Comisiones de la Cámara de Diputados, las iniciativas presentadas deben contar con los elementos indispensables establecidos en el artículo 78 del Reglamento. Adicionalmente se reconoce que en la actualidad muchas de las iniciativas cuentan con elementos que no se encuentran en el artículo 78, y que abonan al análisis del proyecto que se trate.

Dentro de estos elementos se encuentran los cuadros comparativos, que buscan ejemplificar las diferencias entre el texto vigente y la propuesta de reforma, adición, derogación o modificación de la o las normas que correspondan.

Los cuadros comparativos generalmente se presentan de la siguiente forma:

Esto permite una ejemplificación esquemática, resaltando las modificaciones, lo que facilita la identificación de las mismas.

La importancia de esta herramienta, como parte de las iniciativas que se presentan en la Cámara de diputados, se hace evidente al momento del análisis, estudio y dictamen de las propuestas. El cuadro comparativo ha sido utilizado a lo largo de diversas legislaturas, por lo que el presente proyecto considera fundamental que se agregue como elemento indispensable de las iniciativas, para facilitar el análisis, estudio, dictamen e identificación del texto a modificar en los diversos ordenamientos.

Cabe señalar que el propio Reglamento establece en su artículo 285 el proceso de reforma del mismo, el cual a la letra refiere que:

“1. El proceso de reforma a este Reglamento podrá iniciarse con iniciativa que presente algún diputado o diputada, o con un proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. Si se presentara una iniciativa, será la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la encargada de formular el dictamen correspondiente, que se enviará a la Mesa Directiva para su trámite legislativo

3. La aprobación de las reformas al Reglamento requerirá de la mayoría calificada del pleno.

...”.

Por lo anteriormente expuesto, se propone una adición al Reglamento de la Cámara de Diputados, para incluir un cuadro comparativo como elemento indispensable para las iniciativas, con el objetivo de que todas las iniciativas cuenten con esta herramienta que facilita la labor legislativa y permite identificar las propuestas de reforma, modificación adición o derogación que tienen lugar en la Cámara.

La adición propuesta se puede observar en el siguiente cuadro:

Con el objetivo de coadyuvar a que las iniciativas que se presenten en la Cámara de Diputados incluyan más herramientas que faciliten su estudio, análisis y se identifiquen claramente las modificaciones propuestas, por lo anterior lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, recorriéndose las subsecuentes en su orden, para quedar como sigue:

Artículo 78.

1. ...

I. a VIII.

IX. Un cuadro comparativo donde se aprecie claramente la propuesta de modificación;

X. Artículos transitorios;

XI. Lugar;

XII. Fecha, y

XIII. Nombre y rúbrica del iniciador.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://dle.rae.es/metodolog%C3%ADa

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “Humanismo Mexicano”, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Diputada Federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la leyenda: “Humanismo Mexicano” , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es que inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, la leyenda “Humanismo Mexicano” , a fin de rendir un homenaje al inicio de una forma distinta de hacer política, cercana y de cara al Pueblo, distinta a lo que habían hecho los gobiernos del pasado y que ha caracterizado al Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador.

El pasado 27 de noviembre de 2022, hubo un hecho histórico, el Pueblo se volcó a las calles a conmemorar cuatro años de un cambio necesario y profundo que ha encabezado la Cuarta Transformación, México necesitaba un nuevo rumbo, un cambio histórico y auténtico, de mirar hacía los pobres, a los desprotegidos, a los que menos tienen, de poner en el centro a las personas, aquellos que históricamente habían sido marginados y discriminados, ese es el “Humanismo Mexicano” que ha proclamado el Presidente de México.

El cambio que estamos viviendo es histórico, es un vuelco a la historia, una revolución de las conciencias, que ha tocado intereses y privilegios, de ahí los ataques y descalificaciones que vienen de una minoría oligárquica, pero la mayoría, que es el Pueblo, está y apoya la visión del Presidente Andrés Manuel López Obrador, esa perspectiva que él mismo describió de acuerdo a lo siguiente:

“La política es, entre otras cosas, pensamiento y acción; y aun cuando lo fundamental son los hechos, no deja de importar cómo definir, en el terreno teórico, el modelo de gobierno que estamos aplicando. Mi propuesta sería llamarle humanismo mexicano, porque sí tenemos que buscar un distintivo, humanismo mexicano, no solo por la frase atribuida al literato romano Publio Terencio, de que nada humano nos es ajeno, sino porque, nutriéndose de ideas universales, lo esencial de nuestro proyecto proviene de nuestra grandeza cultural milenaria y de nuestra excepcional y fecunda historia política.

Ahora bien: ¿cuáles son los principios políticos, económicos y sociales del humanismo mexicano que postulamos y que inspira a la Cuarta Transformación?

Trataré de explicarlo de manera breve:

En lo político no aceptamos el derrotismo, estamos a favor de lo que expresó el Padre de nuestra Patria, Miguel Hidalgo y Costilla: “el pueblo que quiere ser libre, lo será”, y de igual manera, en el terreno de la democracia, consideramos básico actuar como el insigne presidente Francisco I. Madero, que en el Plan de San Luis llamó al pueblo de México, el 20 de noviembre de 1910, a tomar las armas contra dictadura porfirista, porque según sus convicciones, y lo cito textualmente “México estaba gobernado por una tiranía que ha pretendido [sostenía] justificarse a sí misma con el beneficio de la paz y de la prosperidad material; pero esa paz no descansa en el derecho, sino en la fuerza, y esa prosperidad solo beneficia a una minoría, no al pueblo ni a la nación”.

De este criterio se desprende también nuestro fundamento de política económica, pues sostenemos que el progreso sin justicia es retroceso. Nuestra tesis es que no basta el crecimiento económico, sino que es indispensable la justicia. En la nueva política económica, moral y social que hemos aplicado desde el principio de nuestro gobierno, se ha desechado la obsesión tecnocrática de medirlo todo en función de indicadores de crecimiento que no necesariamente reflejan las realidades sociales.

Nosotros consideramos que lo fundamental no es cuantitativo sino cualitativo; es decir, la distribución equitativa del ingreso y de la riqueza. El fin último de un Estado es crear las condiciones para que la gente pueda vivir feliz y libre de miserias y temores.

Por otra parte, más allá del simple crecimiento económico, es fundamental desterrar la corrupción y los privilegios para destinar todo lo obtenido y ahorrado en beneficio de la mayoría del pueblo y de manera específica, en beneficio de los más pobres y marginados.

La estrategia central del gobierno en el terreno de la política social descansa en respetar, atender y escuchar a todas y a todos, pero otorgando preferencia a los pobres y humillados. Siempre dijimos –ese fue mi lema de campaña por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en el año 2000 que “por el bien de todos, primero los pobres”. Esta frase debiera ser la esencia de la actividad política porque es sinónimo de humanismo y una forma distinta de entender la importancia del poder, cuyo ejercicio, como lo he dicho muchas veces, solo es puro y virtuoso cuando se pone al servicio de los demás.

Pero atender a los más pobres es también, por si fuese poco, ir a la segura para contar con el apoyo de muchos cuando se busca transformar una realidad de opresión y alcanzar el ideal de vivir en una sociedad mejor, más justa, igualitaria y fraterna. ¿Quién defiende realmente a un gobierno democrático? El pueblo, básicamente el pueblo. Saben que Ricardo Flores Magón dejó muchas enseñanzas y tenía una frase que me gusta mucho, y la repetí y la repetí y la sigo repitiendo, decía: “Solo el pueblo puede salvar al pueblo” y otro oaxaqueño, el presidente más grande que ya tenido México, el mejor presidente en toda la historia Benito Juárez, un indígena zapoteco, decía: “Con el pueblo, todo; sin el pueblo, nada”. Por eso, ¿quién respalda la Cuarta Transformación?: el pueblo. Por eso nunca, jamás vamos a traicionar al pueblo.

Y algo básico y esencial y esto para los jóvenes sobre todo, algo básico y esencial: nada se logra sin amor al pueblo, quizá en otros tiempos se podía fingir, simular, ir en campaña a pedir votos, abrazar a la gente y luego llegar al cargo y olvidarse del pueblo, a lo mejor en otros tiempos, ahora ya no, el consejo a los jóvenes es que si quieren dedicarse al noble oficio de la política, no olviden que lo principal es tenerle amor al pueblo, querer al pueblo, profundo amor al pueblo, nada se logra sin amor al pueblo; el presidente Lázaro Cárdenas decía, fíjense esto en 1937, estaba de presidente de la República no de candidato después de que fue presidente, decía que le mortificaba “conocer el verdadero fondo moral de muchos servidores públicos al observar en sus semblantes el disgusto que les causaba la demanda de auxilio o de justicia de la gente pobre. Entonces pienso más [expresaba], en la tragedia interminable de nuestro propio pueblo”.

Pues bien, sin ese sincero sentimiento, nada bueno se puede hacer en la vida y menos en la política que, contrario a lo que se suele pensar, es uno de los oficios más nobles y de la más alta jerarquía espiritual.

Que se escuche bien y lejos:

La auténtica política es profundamente humana en su fundamento, en su esencia y, sobre todo, cuando se practica en bien de los demás y en especial de los pobres.

Amigas, amigos entrañables:

Sigamos haciendo historia. Continuemos impulsando el cambio de mentalidad, la revolución de las conciencias. Hagamos realidad y gloria el humanismo mexicano.

¡Que viva México!

¡Viva México!

¡Viva México!

Se trata de un nuevo modelo de gobierno que mira por todos, pero particularmente por los más pobres, que rescata nuestra grandeza cultural alejándonos de ideologías ajenas, se trata de un conjunto de principios políticos, económicos y sociales que fundamentan el actuar de la Cuarta Transformación de México que pone en primer plano al Pueblo, que le da libertad y la oportunidad de acabar con un régimen que protegía a los privilegiados y oligarquía, la prosperidad sólo estaba arriba, nunca abajo.

El Humanismo Mexicano es un modelo que va en contra del neoliberalismo, por lo que su trascendencia no sólo es nacional, sino que tiene también por finalidad trascender caracterizado por el respeto a los Pueblos, a su soberanía y la libre autodeterminación, pero particularmente suprime el lucro excesivo y apunta a una distribución equitativa del ingreso y de la riqueza, se trata de un paradigma económico de inclusión social, buscamos la inclusión de todos, el crecimiento de abajo hacia arriba.

En ese sentido, el muro de honor de la Cámara de Diputados es un lienzo donde se plasman héroes, personajes, principios y expresiones significativas para el Pueblo de México, se trata de un crisol que nos representa y nos da unidad, por ello, es que al plasmar con letras de oro “Humanismo Mexicano” será un recordatorio permanente para los legisladores de que ante todo está la humanidad, las personas, y particularmente la auténtica forma de ser del Pueblo de México.

El “Humanismo Mexicano” es una política social que ha implementado el Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador, y cuya implementación el propio Pueblo de México ha reconocido e impulsa que se mantengan las becas y apoyos, los programas para los más pobres, se trata de una nueva realidad que se traduce en una política de apoyo a adultos mayores, mujeres, indígenas, campesinos, obreros, personas con discapacidad y de la diversidad sexual.

El “Humanismo Mexicano” es una labor de servicio y desprendimiento por los demás, de sacrificio personal en favor del interés común, se trata de una profunda solidaridad con los que menos tienen, con los desplazados, con los discriminados, esa labor de inclusión, de miramiento por los demás es lo que caracteriza a esta nueva forma de gobernar.

La Cuarta Transformación de México pone en el centro de la vida pública a las personas comunes y corrientes, no se trata de que un gobierno, partido o grupo de interés sea el actor central de la vida nacional, en el nuevo paradigma “Solo el pueblo puede salvar al pueblo ”, por ello refrendamos el modelo de consultas populares y de revocación de mandato, el Pueblo manda, quita y pone, “Con el pueblo, todo; sin el pueblo, nada ”.

Nuestro “Humanismo Mexicano” se basa en el amor al prójimo, en la creencia de que hay bondad y ánimo de cambio en las personas, dejando de lado aquellas viejas concepciones donde unos pocos dicen y definen hacía donde debemos caminar, reitero por ello, que son los ejercicios de consulta popular que ha promovido la Cuarta Transformación.

Se insiste en que las letras que se inscriben en el muro de honor de la Cámara de Diputados, es un respetuoso y constante llamado o recordatorio para actuar en consecuencia, recordar constantemente ideales y principios que deben guiar la vida pública de mujeres y hombres que definen las leyes que rigen al país.

En tal sentido, el “Humanismo Mexicano” es una labor de servicio, de apoyo por los demás, particularmente por los que menos tienen, se trata de una actuación que ennoblece y da gallardía a quien lo practica, pero no se trata de un sentimiento o vanagloria personal, sino de un reconocimiento de los demás en razón de la labor social que realiza quien practica ese humanismo, ese es el sentido de nuestra expresión de “amor con amor se paga”, pero más que nada es un reconocimiento social para quien da todo por el Pueblo de México.

La importancia de esta política de cambio verdadero no sólo debe ser discursiva, sino que debe plasmarse en nuestras instituciones, siendo una de ellas, la labor que realiza la Cámara de Diputados, recordar que estamos para servir a los demás, no para servirse con la “cuchara grande”, que estamos para escuchar con atención, respeto y deferencia las quejas, pesares y reclamos de un Pueblo empobrecido y humillado durante años.

Por otra parte, el “Humanismo Mexicano” es un conjunto de principios de actuación de solidaridad, respeto y trabajo por los demás, se trata de un legado que refrenda la convicción de emprender un cambio que el Pueblo de México clamaba porque se diese, en tal tesitura refleja un momento histórico y de coyuntura que bien vale la pena quede plasmado en el recinto de la Cámara de Diputados.

Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Humanismo Mexicano” .

Segundo. Celébrese sesión solemne en la Cámara de Diputados en la que se devele la inscripción que se ordena en el artículo primero de este decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la violencia obstétrica, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la violencia obstétrica, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presenta los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, que se llevó a cabo del 4 de octubre al 30 de noviembre de 2021.1

La ENDIREH 2021 estimó que, de un total de 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida. La violencia psicológica es la que presentó mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento), la violencia física (34.7 por ciento) y la violencia económica, patrimonial y/ o discriminación2 (27.4 por ciento).

A nivel subnacional, la mayor prevalencia de violencia contra las mujeres de 15 años y más a lo largo de la vida se registró en el Estado de México (78.7 por ciento) y en la Ciudad de México (76.2 por ciento). En la siguiente gráfica se observa el incremento de los tipos de violencia contra las mujeres y adolescentes:

La ENDIREH es la principal fuente de información sobre la situación de la violencia que viven las mujeres en nuestro país y constituye una referencia internacional por los estándares éticos y metodológicos que se aplican en su levantamiento.

Si bien la ENDIREH se apega a los tipos y modalidades de violencia contra la mujer, estipulados en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también identifica y analiza otros tipos de violencia como el maltrato en la atención obstétrica, que define como los tratos de crueldad, dureza y/o desconsideración o bien a la omisión de cuidados hacia las mujeres de 15 a 49 años en su último parto o cesárea, por parte de las y los profesionales de la salud, cuando éste haya tenido lugar durante los cinco años anteriores al momento de la entrevista. Para efectos de su cálculo, el maltrato en la atención obstétrica incluye tanto el maltrato psicológico durante el parto o la cesárea como los tratamientos médicos no autorizados.2

A nivel subnacional, la mayor prevalencia de maltrato en la atención obstétrica contra las mujeres de 15 años a 49 años se registró en San Luis Potosí (38.9 por ciento) y en Tlaxcala y Ciudad de México (38.5 por ciento). En la siguiente gráfica se señala lo anterior:

Por lo que corresponde a los tipos de violencia durante el parto o cesárea se desprende lo siguiente:

El maltrato y la violencia contra la mujer no sólo violan el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, sino que también pueden poner en peligro su derecho a la vida, a la salud, a su integridad física, su intimidad, su autonomía y a no sufrir discriminación.3

La violencia obstétrica es un tipo de agresión que se genera en los servicios de salud pública o privada y que consiste en cualquier acción u omisión, por parte del personal de salud, que cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y posparto. Esta violencia puede expresarse en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, así como en actos como: tratos crueles o degradantes por parte del personal de salud; o abuso de medicación, que menoscaba la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre los procesos reproductivos, de acuerdo con el Glosario para la Igualdad del Instituto Nacional de las Mujeres.

Dicho Glosario menciona que la violencia obstétrica viola derechos humanos porque afecta los derechos de igualdad, de autonomía, de no discriminación, de salud, de integridad, de información de la mujer y de derecho a la vida. Para combatirla es importante que en las instituciones del sector salud se realice una labor humanitaria, informada, consciente y con perspectiva de género.4

En las observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de fecha 25 de julio de 2018, manifiesta su preocupación por las denuncias de actos por violencia obstétrica:

“41. El Comité reitera las preocupaciones que manifestó previamente (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 30) y toma nota de los esfuerzos del Estado parte por fortalecer y armonizar la Ley General de Víctimas en los planos federal y estatal en relación con el aborto en casos de violación, así como de la adopción de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes. Sin embargo, está preocupado por:

d) Las denuncias de actos de violencia obstétrica por parte del personal médico durante el parto;

e) Las tasas desproporcionadamente altas de mortalidad materna entre las mujeres de comunidades indígenas;

f) Las denuncias de esterilización forzada de mujeres y niñas, y el acceso limitado a los servicios de salud reproductiva, en particular para las mujeres y las niñas con discapacidad mental y de otra índole”.

En dicho informe recomienda al Estado mexicano a que armonice las leyes federales y estatales para calificar la violencia obstétrica como una forma de violencia:

“42. En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

d) Armonice las leyes federales y estatales para calificar la violencia obstétrica como una forma de violencia institucional y por razón de género, de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y garantice el acceso efectivo a la justicia y a medidas integrales de reparación a todas las mujeres víctimas de la violencia obstétrica;

e) Reduzca la incidencia de la mortalidad materna, en particular mediante la colaboración con las parteras tradicionales y la capacitación de los profesionales sanitarios, especialmente en las zonas rurales, velando por que todos los partos cuenten con la asistencia de personal sanitario especializado, de conformidad con las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

f) Vele por que el personal médico solicite el consentimiento plenamente informado antes de realizar esterilizaciones, que se sancione a los profesionales que realicen esterilizaciones sin dicho consentimiento y que se ofrezcan reparaciones e indemnizaciones monetarias a las mujeres víctimas de esterilizaciones no consentidas”.

En julio de 2019, la relatora especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, presentó en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el informe Enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva ,5 con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica. La relatora identifica la violencia obstétrica como una práctica generalizada y arraigada en los sistemas de salud.

“11. Observando que el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) ha reconocido que a nivel mundial hay una falta de consenso sobre el modo de definir y medir la violencia contra la mujer durante la atención del parto en los centros de salud y que una organización no gubernamental expresó una preocupación similar al señalar que la violencia contra las mujeres en el parto está tan normalizada que (todavía) no se considera violencia contra la mujer, la Relatora Especial señala que la definición de la violencia contra la mujer consagrada en el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer es de aplicación a todas las formas de maltrato y violencia contra las mujeres en los servicios de salud reproductiva y durante la atención del parto: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. La recomendación general núm. 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer define la violencia por razón de género contra la mujer como “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”, mientras que la jurisprudencia del Comité y otros órganos judiciales y de vigilancia profundiza en distintos casos sobre formas específicas de violencia contra la mujer en relación con la salud reproductiva y los derechos humanos de las mujeres.

12. Con respecto a la terminología, la Relatora Especial utiliza el término “violencia obstétrica” para referirse a la violencia sufrida por las mujeres durante la atención del parto en los centros de salud. El término “violencia obstétrica” se utiliza ampliamente en América del Sur, pero no se usa todavía en el derecho internacional de los derechos humanos, por lo que, a fin de abordarlo en el actual marco internacional de los derechos humanos de las mujeres, la Relatora Especial también utiliza el término “violencia contra la mujer durante la atención del parto”. En el plano regional, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, que fue el primer mecanismo en reconocer la violencia obstétrica como violación de los derechos humanos, recomendó a los Estados la promulgación de leyes que penalicen la violencia obstétrica. Como resultado de ello, varios países de la región de América Latina y el Caribe han promulgado leyes que tipifican como delito la violencia obstétrica”.

En julio de 2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación General 31/2017 sobre la violencia obstétrica en el Sistema Nacional de Salud, por lo que también genera un antecedente de la violación a derechos humanos desde las instituciones del sector salud.

Las múltiples historias de mujeres alrededor del mundo, en relación a la atención que se les ha brindado durante el parto narran diversos tipos de violencia como la verbal, psicológica, sexual y física. El 8 de marzo de 2022, en un reportaje periodístico de Animal Político se narran diversas historias, entre ellas la de María.6

María quien tenía 24 años cuando tuvo a su primer hijo. Aunque había recibido atención prenatal con una médica particular, decidió que su parto sería en una clínica del Seguro Social. Días antes de comenzar su labor de parto, su ginecóloga le recomendó tener relaciones sexuales para acelerar el proceso, puesto que ya estaba “en tiempo” de parir. Cuando la recibieron en el seguro porque había roto fuente, ejercieron violencia psicológica y la ignoraban por haberse atendido en una institución particular, y la presionaron para aplicarle la epidural.

Sus reiteradas negativas fueron respondidas con “¿segura? A ver si aguantas”. Hasta que la asustaron con que si no lo hacía en ese momento, después no habría nadie que se la pusiera.

Dos veces la pincharon, lo hicieron mal y le provocaron sangrado, y además la culparon de lo sucedido “por haberse movido”. También le dijeron que mejor le harían una cesárea, sin que fuera fundamental, sólo por agilizar el proceso.

María se negó y después de horas acostada en una camilla sin que la dejaran levantarse, y sin darle siquiera agua, ella decidió ponerse de pie un momento, lo que resultó en que la amarraran con vendas a un lado de la cama.

Cuando casi doce horas después llegó el momento en que comenzó su trabajo de parto, María estaba histérica y cansada. Los médicos aplicaron la maniobra de Kristeller –que implica presionar el vientre– (lo que está contraindicado a nivel internacional) y usaron fórceps para sacar al bebé. Esto le provocó un sangrado interno.

También le realizaron la episiotomía sin preguntarle ni decirle nada, además de que la hicieron mal y le provocaron una incorrecta cicatrización. En ningún momento avisaron de la situación a su esposo.

Después de que por fin nació su bebé, a María y a él los dejaron por más de 4 horas en una camilla en pleno pasillo, bajo un aire acondicionado, sin nada más que dos batas de hospital para pacientes. Esto provocó que durante los primeros cinco años de la vida de su hijo, padeciera de problemas respiratorios.

Todavía un año después de esta experiencia, María despertaba en las noches llorando y gritando. Tuvieron que pasar cinco años para que decidiera volver a embarazarse y quitarse la mala experiencia que tuvo al parir. En esa segunda ocasión, recurrió a un hospital particular.

De conformidad con el Informe de prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud , de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia obstétrica, se ha manifestado a través de:

1. El tacto realizado por más de una persona

Es un procedimiento que puede resultar doloroso y molesto para algunas mujeres. Debe de realizarse siempre con el consentimiento de la paciente, explicando antes en qué consiste el procedimiento.

A través del tacto vaginal el médico puede verificar si el cuello uterino está abierto o cerrado, acortado o alargado, grueso o delgado y si está en la posición correcta; también se realiza para determinar el descenso y la posición de la cabeza del feto y la ruptura de la bolsa amniótica.

Los tactos vaginales ofrecen una información valiosa, sin embargo, deben realizarse únicamente cuando sea estrictamente necesario. Esto quiere decir que, en principio, si el parto va bien no hay necesidad de realizarlos. La Organización Mundial de la Salud aconseja realizarlos cada cuatro horas o antes si la gestante tiene sensación de pujo y la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia recomienda realizarlos cada 2-4 horas.7

2. La episiotomía de rutina

La cual es una incisión en la pared vaginal y el perineo (el área entre los muslos, que se extiende desde el orificio vaginal hasta el ano) para agrandar la abertura vaginal y facilitar el parto.

Durante el parto vaginal, el médico ayudará a que la cabeza y la barbilla del feto pasen por la vagina cuando ya se pueda ver. Una vez que la cabeza sale de la vagina, el médico generalmente gira al feto hasta que queda de costado y asiste en la salida de los hombros, seguidos del resto del cuerpo.

En algunos casos, el orificio de la vagina no se dilata lo suficiente para dejar pasar al feto. El médico puede realizar una episiotomía para ayudar a agrandar la abertura y lograr la salida del feto. La episiotomía se suele realizar cuando la cabeza del feto ha estirado la abertura vaginal varios centímetros durante una contracción. El Colegio Estadounidense de Obstetras y Ginecólogos (American College of Obstetricians and Gynecologists, ACOG) ya no recomienda realizar la episiotomía como procedimiento de rutina.

Si la madre no recibe anestesia regional, como la epidural, se puede inyectar una anestesia local en el perineo para adormecer el área y así poder reparar un desgarro o episiotomía después del parto.

Algunas complicaciones posibles de una episiotomía pueden incluir, entre otras, las siguientes:

• Sangrado;

• Desgarro que se extiende más allá de la incisión hasta los tejidos rectales y el esfínter anal;

• Dolor perineal;

• Infecciones;

• Hematoma perineal (acumulación de sangre en los tejidos perineales);

• Dolor durante las relaciones sexuales.8

La episiotomía, que se practicó por primera vez en 1742, no es un procedimiento de rutina: debería ser selectiva y practicarse como excepción –cuando hay un riesgo inminente para el bebé o la mamá y no hay tiempo de practicar una cesárea. “Si el canal de parto está estrecho y hay desproporción entre el tamaño de la cabeza del bebé y la pelvis, si el bebé está naciendo de cara y no la cabeza primero, si el bebé está naciendo sentado, son algunas de las razones para hacerla”, explica la doctora, investigadora de violencia obstétrica y docente universitaria Sofía Cañadas.9

3. El uso de fórceps

El uso de fórceps en el parto no está totalmente exento de riesgos y se enmarca en un contexto en que se sopesan los posibles problemas y las ventajas de su aplicación. Se debe emplear en ocasiones en las que la situación que aconseja su uso tampoco es segura para la madre, el feto o ambos. En la madre aumenta el riesgo de tener lesiones del canal del parto (desgarros), mayor pérdida de sangre, lesiones urinarias o rectales e incontinencia, que suele mejorar a lo largo del posparto.

Es más frecuente que se realice episiotomía cuando se emplea el fórceps, bien por el propio uso del instrumento, bien por la urgencia que en algunos casos existe para la salida del feto.

El recién nacido puede presentar contusiones y hematomas que suelen desaparecer en pocos días, esto es lo más frecuente. El riesgo de presentar problemas más graves como hemorragias craneales, lesiones neurológicas, fracturas o parálisis facial –habitualmente transitoria– es bastante bajo.

Debido a la existencia de los riesgos del parto instrumental, su uso está restringido a determinados casos en los que es indispensable su uso. El hecho por el que se emplea en la actualidad es que sigue siendo útil para determinadas circunstancias del parto.10

4. La maniobra de Kristeller

Jade Magdaleno, matrona y coordinadora de posgrados universitarios para Matronas en Fundación para el Desarrollo de la Enfermería, que la maniobra de Kristeller consiste en ejercer presión sobre el abdomen de la mujer con el supuesto fin de favorecer la salida del feto por el canal del parto. Sin embargo, según la experta, la evidencia científica sobre su uso es muy pobre, no pudiéndose establecer en ningún caso su efectividad y sí sus posibles efectos secundarios.

La falta de evidencia lleva a autoridades como la Organización Mundial de la Salud a recomendar que, dado que no es una maniobra efectiva y que conlleva riesgos para la salud de la madre y su hijo, no se realice.11

e) La práctica de cesárea sin justificación médica

La cesárea es una de las operaciones quirúrgicas más frecuentes del mundo, con tasas que siguen subiendo, en particular en los países de ingresos medios y altos. Aunque puede salvar vidas, la cesárea a menudo se realiza sin necesidad médica, poniendo a las mujeres y a sus bebés en riesgo de problemas de salud a corto y a largo plazo. Una nueva declaración de la Organización Mundial de la Salud recalca la importancia de enfocarse en las necesidades de cada paciente y desalienta centrar la atención en intentar alcanzar una tasa determinada.

La cesárea podría ser necesaria cuando el parto vaginal entrañe un riesgo a la madre o el bebé, por ejemplo, debido a trabajo de parto prolongado, sufrimiento fetal, o porque el bebé está presentándose en una posición anormal. Sin embargo, las cesáreas pueden causar complicaciones significativas, discapacidad o muerte, en particular en los entornos que carecen de los establecimientos para conducir las prácticas quirúrgicas seguras o tratan complicaciones potenciales.

Desde 1985, la comunidad internacional ha considerado que la “tasa ideal” para las cesáreas debe oscilar entre 10 y 15 por ciento. Estudios nuevos revelan que cuándo la tasa de cesárea se acerca a 10 por ciento a nivel de población, disminuye el número de defunciones maternas y de los recién nacidos. Pero cuando la frecuencia va por encima de 10 por ciento, no hay indicios de que mejoran las tasas de mortalidad.

Se estima que a nivel mundial, la tasa de cesárea supera el ideal. En las Américas, es de 38.9 por ciento en promedio, según los últimos datos disponibles de 25 países. Esta cifra, sin embargo, podría ser mayor ya que en muchos casos no se tiene en cuenta las cesáreas que se realizan en el sector privado.

La falta de un sistema estandarizado de clasificación internacionalmente aceptado para vigilar y comparar las tasas de cesárea de una manera uniforme y orientada a la acción es uno de los factores que ha obstaculizado una mejor comprensión de esta tendencia.12

Es por lo anterior, que la Organización Mundial de la Salud ha prestado un énfasis especial a las acciones y omisiones que se generan en la prestación de servicios obstétricos y con la finalidad de dotar de un marco normativo apegado al corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el territorio mexicano, se busca adicionar las conductas anteriores como violencia obstétrica.

De conformidad con el informe Enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica , el consentimiento informado para el tratamiento médico relacionado con los servicios de salud reproductiva y el parto es un derecho humano fundamental, ya que las mujeres tienen derecho a recibir toda la información sobre los tratamientos recomendados a fin de que puedan pensar y adoptar decisiones bien informadas. La International Federation of Gynecology and Obstetrics reconoce que la obtención del consentimiento informado es una obligación, aun cuando pueda ser difícil y llevar tiempo, por lo que, apegado a la reforma publicada en este año en la Ley General de Salud, también se busca adicionar el consentimiento libre e informado, para prevenir la violencia obstétrica, en los términos del Informe antes mencionado:

“38. El consentimiento informado es un proceso de comunicación e interacción continua entre el paciente y el personal sanitario, y una firma por sí sola no es una indicación de consentimiento informado. El personal sanitario debe adoptar una actitud proactiva a la hora de facilitar la información. Para que el consentimiento sea válido, debe ser voluntario, y la persona debe contar con toda la información. El consentimiento del paciente es necesario independientemente del procedimiento, y la persona puede retirar su consentimiento en cualquier momento según el principio de una atención centrada en el paciente. La información debe proporcionarse de un modo y en un idioma que sea comprensible, accesible y adecuado para las necesidades de la persona que debe adoptar la decisión. El nivel de formación, la discapacidad física o intelectual y la edad de la persona deben tenerse en cuenta a la hora de determinar la manera en que debe proporcionarse tal asesoramiento e información, y deben respetarse las necesidades y las preferencias de dicha persona”.

Aunado a lo anterior en el Caso I.V. contra Bolivia,13 de fecha 30 de noviembre de 2016, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la responsabilidad internacional del Estado de Bolivia por la ligadura de trompas de falopio a la que fue sometida la señora de iniciales I.V. en un hospital público, sin su consentimiento informado. La Corte Interamericana al resolver el caso I.V., señaló que en este proceso deben proporcionarse a la persona todos los antecedentes necesarios para que pueda tomar esa decisión y que el personal de salud debe adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que la decisión no está sometida a amenaza o coacción. La Corte determinó que, al constituir la ligadura de trompas un método anticonceptivo permanente, los controles para asegurar el consentimiento libre e informado, debían ser más estrictos.

La Corte Interamericana señaló que “un consentimiento no podrá reputarse libre si es solicitado a la mujer cuando no se encuentra en condiciones de tomar una decisión plenamente informada, por encontrarse en situaciones de estrés y vulnerabilidad”. Precisó que para que la información sea cabalmente comprendida y se tome una decisión con conocimiento de causa, se debe garantizar un plazo razonable de reflexión, el cual podrá variar dependiendo de cada caso y las circunstancias de cada persona. Además, que si un futuro embarazo pusiera en riesgo la vida y salud de la mujer, ella no quedará embarazada inmediatamente, por lo que la medida puede ser tomada con posterioridad; por ello, no puede considerarse que la esterilización constituya un procedimiento de emergencia médica.

En apego a las estadísticas de la ENDIREH 2021, a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Declaración Americana sobre Derechos Humanos, el noveno informe periódico de México del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, informe Enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la sentencia del caso I.V. vs. Bolivia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se propone adicionar un capítulo sobre violencia obstétrica a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 46; y se adicionan el capítulo IV Quáter De la Violencia Obstétrica, los artículos 20 Septies, 20 Octies, 20 Nonies, 20 Decies y las fracciones XIV y XV del artículo 46 y se recorren las subsecuentes; todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo IV
Quáter De la Violencia Obstétrica

Artículo 20 Septies. Violencia Obstétrica: Consiste en un acto o una omisión de abuso de poder por las personas profesionales de la salud que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo del derecho a la salud de la mujer quien se encuentra embarazada, en labor de parto o en puerperio.

Artículo 20 Octies. La violencia obstétrica contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

I. Violencia física, violencia psicológica, violencia verbal, humillaciones, cuyo Agresor sea profesional de la salud y brinde algún servicio obstétrico;

II. Procedimientos para imponer un método anticonceptivo a las mujeres, sin el consentimiento libre e informado de las mismas;

III. Obtención de consentimiento al que hace referencia el artículo, de forma involuntaria o con deficiencia en la información;

IV. El tacto realizado por más de una persona profesional de la salud;

V. La episiotomía de rutina;

VI. El uso de fórceps;

VII. La maniobra de Kristeller;

VIII. El raspaje de útero sin anestesia;

IX. La realización de cesárea sin justificación médica;

X. El suministro de medicación innecesaria;

XI. Detención de las mujeres y los recién nacidos en las instalaciones debido a la imposibilidad para pagar; y

XII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres embarazadas

La violencia obstétrica contra las mujeres se sancionará en los términos establecidos en la legislación penal y de responsabilidades administrativas.

Artículo 20 Nonies. El consentimiento libre e informado es la conformidad expresa de la mujer embarazada, en labor de parto o el puerperio, manifestada por escrito, para la realización de un diagnóstico o tratamiento obstétrico.

El consentimiento libre e informado en servicios obstétricos es un proceso de comunicación e interacción continua entre las mujeres pacientes y las personas profesionales de la salud.

Todos los prestadores de servicios de salud, públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona, de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible, la información veraz y completa, incluyendo los objetivos, los posibles beneficios y riesgos esperados, y las alternativas de tratamiento, para asegurar que los servicios obstétricos se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado.

Artículo 20 Decies. Las entidades federativas y la Ciudad de México, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:

I. Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de la mujer a recibir una atención de la salud digna y respetuosa en el embarazo, el parto y el puerperio;

II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación del presente capitulo;

III. Promover y difundir en las instituciones del sector salud sobre el consentimiento libre e informado, y

IV. Diseñar programas para mejorar la calidad de la atención de la salud materna y de los servicios obstétricos.

Artículo 46. ...

I. a XII. ...

XIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XIV. Capacitar al personal del sector salud, para prevenir la violencia obstétrica;

XV. Garantizar que en la atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, se otorgue el consentimiento libre e informado de la mujer, al que hace referencia el artículo 20 Nonies de esta Ley, y

XVI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh /Endireh2021_Nal.pdf, fecha de consulta 15 de noviembre de 2022.

2 Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/
endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf, fecha de consulta 01 de noviembre de 2022.

3 Consultado en: https://gire.org.mx/violencia-obstetrica/, fecha de consulta 10 de noviembre de 2022.

4 Consultado en: https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/
#:~:text=El%20Glosario%20para%20la%20Igualdad,acciones%20y%20pol%C3%ADticas%20para%20la, fecha de consulta 02 de noviembre de 2022.

5 Consultado en: https://observatorioviolencia.org/wp-content/uploads/Informe-ONU-violen cia-reproductiva.pdf, fecha de consulta 10 de noviembre de 2022.

6 Consultado en: https://www.animalpolitico.com/2022/03/maltrato-en-el-parto-mexico-reba sa-cesareas-aconseja-oms/, fecha de consulta 20 de noviembre de 2022.

7 Consultado en: https://www.cuidar.com.mx/post/tacto-vaginal-qu%C3%A9-es-para-qu%C3%A9- sirve-y-c%C3%B3mo-se-realiza, fecha de consulta 11 de noviembre de 2022.

8 Consultado en: https://www.stanfordchildrens.org/es/topic/default?id=episiotom-a-92-P0 9289, fecha de consulta 12 de noviembre de 2022.

9 Consultado en: https://gk.city/2020/03/01/episiotomia-rutina-violencia-obstetrica-ecua dor/, fecha de consulta 10 de noviembre de 2022.

10 Consultado en: https://www.natalben.com/parto/cuales-son-los-riesgos-del-uso-de-forcep s, fecha de consulta 10 de noviembre de 2022.

11 Consultado en:

https://elpais.com/elpais/2019/05/08/mamas_papas/1557304 205_960268.html, fecha de consulta 18 de noviembre de 2022.

12 Consultado en:

https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=10646:2015-la-cesarea-solo-deberia-realizarse-cua ndo-es-medicamente-necesaria&Itemid=0&lang=es#gsc.tab=0, fecha de consulta 18 de noviembre de 2022.

13 Consultado en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_329_esp.pdf, fecha de consulta 20 de noviembre de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita Diputada Federal Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de certificados de discapacidad para el acceso a la pensión universal de personas con discapacidad permanente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde el inicio de la presente administración federal de nuestro país, se instrumentaron las acciones de gobierno que dieron como resultado el cumplimiento de las disposiciones que establece en su artículo 1o. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente en sus párrafos primero y quinto, en materia de inclusión para personas con discapacidad.

Por lo que el acceso a los programas sociales para este sector poblacional es un derecho que debe ser real y efectivo para toda persona en nuestro país y, sobre todo, para la población más desfavorecida y vulnerable ya sea por su posición socioeconómica, región en donde vive o por alguna condición de discapacidad.

Problema a resolver:

Eliminar obstáculos administrativos para el acceso a la pensión universal para personas con discapacidad permanente, así como establecer las sanciones correspondientes para los servidores públicos que lleven a cabo procesos dilación o negación en el otorgamiento de constancias o certificados de discapacidad, y hacer obligatoria la difusión de los datos de ubicación de las dependencias que tengan a su cargo la emisión de dichas constancias, con el objeto de que las personas con discapacidad, sus familiares y/o personas auxiliares accedan en tiempo y forma a estos documentos para cumplir de forma adecuada y puntual con los requisitos de los programas sociales correspondientes, entre ellos el de Pensión Universal para este sector poblacional.

Lo anterior, con el objeto de facilitar el acceso a programas gubernamentales que tienen como finalidad compensar y reducir los infortunios que provocan las discapacidades en el ser humano y con ello acortar la brecha de desigualdad que pudiera ser ocasionada por esa circunstancia.

Discapacidad 1

Según la Organización Mundial de la Salud al 2020, más de 1,000 millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, aproximadamente el 15% de la población mundial; de ellas, casi 190 millones tienen dificultades en su funcionamiento y requieren con frecuencia servicios de asistencia. El número de personas con discapacidad va en aumento debido al envejecimiento de la población y al incremento de enfermedades crónicas.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad , lo que representa 4.9% de la población total del país. De ellas 53% son mujeres y 47% son hombres.

El INEGI identifica a las personas con discapacidad como aquellas que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas, como: ver, escuchar, caminar, recordar o concentrarse, realizar su cuidado personal y comunicarse.

Tipos de actividades con dificultad

Los más conocidos son:

Caminar, subir o bajar . Hace referencia a la dificultad de una persona para moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de sus piernas; incluye también a quienes teniendo sus piernas no tienen movimiento o presentan restricciones para moverse, de tal forma que necesitan ayuda de otras personas, silla de ruedas u otro aparato, como andadera o pierna artificial.

Ver . Abarca la pérdida total de la vista en uno o ambos ojos, así como a los débiles visuales y a los que aun usando lentes no pueden ver bien por lo avanzado de sus problemas visuales.

Oír . Incluye a las personas que no pueden oír, así como aquellas que presentan dificultad para escuchar (debilidad auditiva), en uno o ambos oídos, a las que aun usando aparato auditivo tiene dificultad para escuchar debido a lo avanzado de su problema.

Hablar o comunicarse . Hace referencia a los problemas para comunicarse con los demás, debido a limitaciones para hablar o porque no pueden platicar o conversar de forma comprensible.

Recordar o concentrarse . Incluye las limitaciones o dificultades para aprender una nueva tarea o para poner atención por determinado tiempo, así como limitaciones para recordar información o actividades que se deben realizar en la vida cotidiana.

Dificultad para bañarse, vestirse o comer. Son los problemas que tiene una persona para desarrollar tareas del cuidado personal o cuidar su salud

Una persona puede tener más de una discapacidad, por ejemplo: los sordomudos tienen una limitación auditiva y otra de lenguaje o quienes sufren de parálisis cerebral presentan problemas motores y de lenguaje.

Es muy importante comentar al respecto, que en nuestro país existen familias que tienen uno o varios integrantes con alguna discapacidad y que no es raro ver que para el sustento de todos ellos y ellas, sea solo un miembro de la familia quien ejerza el rol de proveedor de los bienes y servicios que satisfacen sus necesidades básicas y que, en muchas ocasiones no son suficientes los ingresos monetarios para lograrlo debido a las muchas necesidades y gastos que generan las atenciones que demandan las afecciones de salud que los miembros con discapacidad padecen.

Por lo que la circunstancia de que uno o varios miembros de una familia padezcan de alguna discapacidad mete en serios aprietos sobre todo económicos, a los demás integrantes de la familia de la que al menos uno de sus miembros saludables debe hacer frente a dicha circunstancia.

Desafortunadamente se tiene conocimiento de casos que nos indican que se agrava la situación, cuando al interior de un hogar existe algún miembro que padece de alguna discapacidad y además concurre una situación de falta de recursos ya sea por falta de empleo, o por empleos sin remuneración suficiente como los que se ejercen en la informalidad, lo que acarrea otro tipo de carencias como la falta de oportunidades de educación, servicios básicos de salud, higiene y otros satisfactores, por lo esta circunstancia se traduce en una situación de pobreza que impide en muchos casos el sostenimiento familiar y el disfrute de una vida digna.

Políticas públicas en materia de apoyo a personas con discapacidad en México

Es por lo anterior que como se dijo al principio de la presente iniciativa, el gobierno federal ideó y ha llevado a cabo políticas públicas incluyentes que, de forma paulatina, han ido abatiendo el grado de desigualdad y exclusión para este sector poblacional, pues no solamente no existían acciones de gobierno para la entrega de apoyos en forma generalizada, sino que fueron olvidados por administraciones pasadas y con ello, discriminados de forma múltiple.

Fue así que el principal programa gubernamental que se puso en marcha en nuestro país para este sector de la población, es el denominado “Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente”.

Mismo, que tiene las siguientes características y requisitos de acuerdo con la información difundida en la página web oficial de la Secretaría del Bienestar:

Objetivo del programa : Busca mejorar el ingreso monetario de las personas con discapacidad permanente y de esta manera contribuir a lograr la vigencia efectiva de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas y afromexicanas que viven con discapacidad, para así eliminar la marginación, la discriminación y el racismo que enfrentan.2

Año de creación: 2019

Población Objetivo : Niñas, Niños y Jóvenes de 0 a29 años de edad, personas de 30 a64 años de edad que habiten en comunidades indígenas o afromexicanas y personas con alto o muy alto grado de marginación.

Monto del apoyo :

$2,800 bimestrales en efectivo o en depósito dependiendo del pago establecido.

Requisitos:

• Acta de nacimiento Legible.

• Identificación oficial vigente (credencial de elector, cartilla, pasaporte, cédula profesional, credencial de Inapam, o carta de identidad).

• CURP.

• Comprobante de domicilio no mayor a seis meses (teléfono, gas, agua, luz o predial).

• Certificado de discapacidad permanente emitido por alguna institución de salud pública.

• Cédula de verificación de discapacidad.

Y en caso de que se requiera de una persona auxiliar, se define como:

Es una persona mayor de edad, familiar de la persona con discapacidad permanente, en cualquier grado ascendiente o descendente (madre, padre, hermano, entre otros); cónyuge o persona con la que viva en concubinato; persona tutora o responsable del cuidado de la persona con discapacidad.

También, podrá ser una persona designada por la persona derechohabiente que así lo desee sin tener parentesco alguno.

Antecedentes del Programa

Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente de México 3

El Gobierno de México ha estado trabajando para analizar y brindar asistencia a todas las personas que poseen algún tipo de discapacidad. A este respecto, ha llegado al siguiente diagnóstico sobre la posición de este grupo demográfico dentro de la sociedad mexicana: “Actualmente, los paradigmas sociales, culturales y económicos dominantes generan un importante rechazo hacia las personas con discapacidad, lo que, a su vez, da lugar a barreras en todas las esferas de la vida cotidiana, que dificultan el ejercicio pleno de sus derechos y su participación en la sociedad. Esto se traduce en que las personas de entre 0 y 67 años de edad con discapacidad permanente se enfrentan a barreras económicas, físicas y sociales que limitan el disfrute pleno del ejercicio de sus derechos sociales”.

Esta situación ha hecho que las personas con discapacidad sean un grupo objetivo prioritario de las políticas sociales y que, en consecuencia, se haya diseñado un modelo de cuidados específico para ellas.

En 2011, el Gobierno de México aprobó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (reformada posteriormente el 12 de julio de 2018), en la que se encomendó diseñar políticas públicas que protegieran a las personas con discapacidad. Desde entonces, se han determinado tres causas principales que explican esa situación de vulnerabilidad: la insuficiencia de los ingresos, los problemas para acceder a los servicios de salud y educación, y la falta de oportunidades laborales. En 2018, el 84,6% de la población con discapacidad se encontraba en situación de vulnerabilidad: el 9,8% vivía en situación de pobreza extrema; el 38,8%, en situación de pobreza moderada; el 6,5% no presentaba carencias sociales, si bien era vulnerable por razón de los ingresos; y el 29,4% no era vulnerable por los ingresos, pero presentaba una o más carencias sociales. En 2018, tan solo el 15,4% de la población con discapacidad no se encontraba en situación de pobreza o vulnerabilidad. Además, cabe destacar que el número de personas con discapacidad en situación de pobreza en México había ido aumentando de manera ininterrumpida y había pasado de 3,5 millones de personas en 2012 a 4,5 millones de personas en 2018.3

En 2019 se creó la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. El 8 de mayo de 2020 se modificó y adicionó el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se elevó a rango constitucional el derecho a la entrega de un apoyo económico a las personas que tuvieran discapacidad permanente, así como la obligación de destinar cada año una parte del presupuesto público a este programa.3

Entre enero y marzo de 2021; 923,167 personas recibieron sus pensiones, de las cuales el 43% eran mujeres (398,262) y el 57%, hombres (524,905). Además, de esas personas, el 15% residía en municipios o localidades indígenas o afroamericanos, mientras que el 85% vivía fuera de esas comunidades. En 2021, esta pensión consistía en un apoyo económico directo de 1.350 pesos mexicanos (o 68 dólares) al mes, que se transfería con una frecuencia bimestral. A través de este programa, el Gobierno de México tiene el objetivo de mejorar los ingresos de las personas con discapacidad y contribuir a lograr la vigencia efectiva de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas y afromexicanas y personas adultas con discapacidad, así como eliminar la marginación, la discriminación y el racismo sufridos por los mexicanos con discapacidad.

Cuando la pandemia de Covid-19 estalló en México en marzo de 2020, el Gobierno buscó rápidamente una respuesta, a fin de que los beneficiarios de la pensión no afrontaran dificultades económicas. Con miras a evitar esto último, el Gobierno de México optó por introducir una serie de innovaciones en el sistema de pagos. Para ello, se aprobó un adelanto del pago equivalente a cuatro meses (o dos pagos bimestrales) de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. El primer adelanto se tramitó en marzo y abarcó los pagos de marzo a junio, mientras que el segundo adelanto tuvo lugar en julio y cubrió los pagos de julio a octubre. Al 23 de julio de 2020, 635.000 personas habían recibido el segundo pago anticipado. Esto supone una cobertura superior al 70% de las personas que tienen una discapacidad permanente.

Asimismo, para el año 2022, el gobierno federal ha llevado a cabo convenios de colaboración con 13 estados de la república para tener la oportunidad de que se puedan incluir a personas con discapacidad de 30 a 64 años en los que los gobiernos estatales aportarán el 50% y el gobierno federal el otro 50% para tal fin.

La Secretaría de Bienestar y los gobiernos de Baja California, Baja California Sur, Colima, Campeche, Ciudad de México, Chiapas, Guerrero, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Puebla y Zacatecas realizarán del 6 al 30 de junio, el registro de solicitantes a la Pensión Universal para Personas con Discapacidad Permanente de 0 a 64 años.4

Por lo que se puede destacar, que la secretaria de Bienestar, anunció que las y los nuevos beneficiarios recibirán un monto bimestral de dos mil 800 pesos, a través de su tarjeta del Banco del Bienestar, gracias a esa pensión.

Asimismo, la dependencia destinará en 2022, 87 mil millones de pesos para otorgar la pensión a cerca de 4.5 millones de personas con discapacidad, inversión social inédita para este sector vulnerable de la población.

A esta estrategia se suman seis estados, entre los que se encuentran Michoacán, Morelos, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán, que iniciarán el registro primero para los más pobres.

Caracterización del problema

No obstante, los esfuerzos del gobierno federal antes descritos, existen acciones negativas que atentan en contra del noble objetivo del programa ya que se sabe de testimonios de personas de distintos lugares del país que han reportado experiencias desagradables que no les ha permitido acceder al programa por las siguientes causas:

Los testimonios antes presentados, se encontraron en el portal de la Organización Serendipia Data,5 que es, una iniciativa independiente de periodismo de datos en México con el objetivo de que las personas puedan entender fácilmente las problemáticas que afectan a grupos vulnerables (violencia de género, derechos humanos y discriminación) y a la sociedad en general (medio ambiente, corrupción, delincuencia y falta de transparencia) para posicionar en el debate público la necesidad de atender estos desafíos.

Por lo que se puede apreciar en los testimonios, los resultados de las campañas de difusión para la inscripción al programa se ven empañados así como los objetivos del mismo ya que como lo reportan las personas interesadas que son posibles beneficiarias del programa, se topan con diversas barreras administrativas que no permiten alcanzar las metas que se pretenden cumplir para abarcar la mayor población posible para este cometido debido a que como ya se vio, algunas dependencias que deben emitir documentos que son esenciales para cumplir los requisitos, simplemente niegan el servicio, llevan a cabo procesos de dilación, son omisas o simplemente desconocen su responsabilidad. Lo que denota una falta de coordinación, desconocimiento y también falta de capacitación en materia de atención digna a la ciudadanía.

Ahora bien, con el propósito de evitar que los objetivos de programas sociales se vean afectados debido a que a los posibles beneficiarios se les dificulte conseguir alguno de los requisitos que dependen de algunas oficinas de gobierno como del sector salud, en hospitales públicos, centros de salud o de asistencia social como lo puede ser el Sistema Nacional para Desarrollo Integral de la Familia que incluye al DIF en las entidades federativas. Se propone que para el caso concreto del programa de pensión universal para personas con discapacidad , estas dependencias u homólogas en las entidades federativas de nuestro país o las que sean las responsables de emitir y entregar las constancias de discapacidad permanente , deberán de difundir esa función, así como capacitar a su personal encargado para dar un servicio digno a las personas con discapacidad a sus familiares y/o personas auxiliares, así como orientar en todo lo que sea necesario respecto del programa y entregar las constancias de manera rápida y expedita, sin hacer que los posibles beneficiarios tengan que acudir en fechas posteriores, quedando prohibida la negación de este servicio.

Marco legal en materia inclusión, no discriminación y acciones positivas afirmativas para el disfrute de sus derechos e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad

Primeramente, es necesario destacar las disposiciones que establece en el artículo 1° nuestra Carta Magna, en su párrafo quinto, en materia de inclusión y no discriminación, para todas las personas en México haciendo énfasis a la condición de discapacidad.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, en materia de los derechos de las personas con discapacidad la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 4o. lo siguiente:

Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.

Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.

Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

La administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.

De tal manera que como se puede notar, en nuestro país, existe un entramado legal que coincide en su objetivo, con tratados internacionales en materia de protección de los derechos de las personas con discapacidad, sin embargo consideramos que para garantizar una protección sólida de esos derechos, es necesario que dentro de esos derechos se incluyan acciones de gobierno que arranque de raíz posibles barreras que pueden representar obstáculos para el acceso pleno de los derechos de las personas con discapacidad.

Por lo que se propone adicionar un quinto y un sexto párrafos al artículo 4° de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad que establezcan, la capacitación en materia de trato digno y la prohibición de procesos de dilación y negación de trámites a personas con discapacidad.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de certificados de discapacidad para el acceso a la pensión universal de personas con discapacidad permanente

Artículo Único. Se adicionan un quinto y un sexto párrafos al artículo 4° de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.

...

...

...

Para el efecto, la Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia llevará a cabo la planeación y ejecución de programas de capacitación para el personal de sus áreas de atención a la ciudadanía, en materia de buen servicio al ciudadano, trato digno, ética, valores, así como en los distintos contenidos, alcances y objetivos para proporcionar orientación sobre programas sociales en aquellas dependencias en las que se ejerzan recursos públicos en programas de subsidio en materia de salud, pensiones del bienestar para personas con discapacidad u otros, con el fin de canalizar correctamente en tiempo y forma a las personas auxiliares y/o familiares de personas con discapacidad, en cuanto a requisitos y lugares de inscripción y registro, lugares de emisión de comprobantes de discapacidad, fechas y otros datos que permitan el acceso a ese derecho.

Queda prohibida la dilación, omisión y/o negación del otorgamiento o emisión de constancias, certificados o comprobantes de alguna discapacidad por parte de las dependencias de la Administración Pública que tengan a su cargo esa responsabilidad. En caso de que se desacate esta disposición, se estará a lo que dicta en la materia la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

2 https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/
pension-para-el-bienestar-de-las-personas-con-discapacidad-permanente

3 https://www.socialprotection-toolbox.org/es/inequality/practice/
pension-para-el-bienestar-de-las-personas-con-discapacidad-permanente-de-mexico

4 https://www.gob.mx/bienestar/prensa/inicia-registro-a-la-pension-univer sal-para-personas-con-discapacidad-permanente-en-13-estados?idiom=es

5 https://www.youtube.com/watch?v=x3bhlpccM5k y https://www.youtube.com/channel/UCr43XO-mAyTi4Y5g7QAmOwQ

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas , integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de conocimiento y preservación de las tradiciones culturales ancestrales de México desde la educación básica , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La preservación de las tradiciones, la cultura y las costumbres es una obligación que se debe promover y garantizar desde el poder y facultades del Estado, principalmente por medio de los mecanismos y sistemas de educación que, por orden constitucional imparte a la ciudadanía que integra en su totalidad el país.

Problema a Resolver

El riesgo de seguir perdiendo gradualmente en algunas regiones de México, las tradiciones que le dan identidad cultural; como consecuencia de la vorágine que trae consigo la globalización y la modernidad.

La globalización es un fenómeno de nuestros tiempos, que si bien trae consigo la oportunidad de introducirse en la dinámica de desarrollo y actualización vanguardista y se percibe como un mecanismo que asegura la permanencia en la relación con las tendencias geopolíticas del mundo para no sustraerse de los procesos de intercambio y modernidad, también es un camino que induce a que las poblaciones tiendan a abordar los medios que casi de forma inevitable, arrastran a prácticas que coadyuvan a una cierta descomposición y deformación cultural, debido a que se van adoptando modas y estereotipos que difieren en mucho (en algunos casos) de su vocación cultural original.

Por otro lado, y en contraparte de ese fenómeno, debemos entender que nuestra nación es soberana y la soberanía se refiere al ejercicio de la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma, sino que delega dicho poder en sus representantes. La soberanía significa independencia, es decir, un poder con competencia total.1

Es por eso que la soberanía que posee nuestro país nos permite pensar en que es muy importante imponer el poder propio ante cualquier otro que de forma externa quisiera llegar a desplazarlo.

Asimismo, podemos inferir que la soberanía tiene un componente cultural que no se debe perder por causa de esas fuerzas inerciales que con la modernidad “jalan” y atraen de una forma casi natural a las personas aun cuando no tengan la intención de abandonar las tradiciones que dan identidad a las naciones y a sus pueblos.

De tal forma, que en el concepto de soberanía en su sentido extenso contiene también el poder de autodeterminación entendida como a nuestra capacidad para tomar decisiones sobre nuestras identidades y nuestro futuro, definir por nosotros mismos quiénes somos y quiénes deseamos ser sin el control de personas o fuerzas externas.2 Y por tanto, confirmar e imponer el deseo de no querer abandonar el valor de nuestros orígenes y labores culturales, como lo son las costumbres en el más amplio sentido de las acciones positivas (sin vicios o deformaciones) en favor del bienestar de la población.

Uno de los mecanismos que posee el Estado para administrar la autodeterminación como parte de la soberanía de nuestro país, es sin duda la educación en todos sus niveles y modalidades que sirve como medio para resaltar la importancia de no dejar por ningún motivo, que penetre la influencia de otras culturas para sustituir la propia.

Es por ello, que reviste de gran importancia que desde los poderes de la Unión que conforman el Estado y por medio del Sistema Educativo Nacional concebido por las estructuras administrativas del gobierno, se promueva la preservación de las tradiciones que le dan identidad a México ante el mundo.

Marco Jurídico de la materia en nuestro país

Es así, que en nuestro país existe una robusta estructura de normas jurídicas que regulan la administración y dotación principalmente de la educación pública, que desde nuestra Carta Magna garantiza su impartición obligatoria y gratuita en consonancia y armonía con distintos tratados internacionales en la materia, de los que México forma parte y con lo que se ha venido robusteciendo este sector con el paso del tiempo para estar a la altura de las circunstancias y necesidades de la población para procurar un grado de abatimiento de la ignorancia y otros flagelos como la discriminación y exclusión de la gente mas vulnerable y desprotegida, dando acceso a todas y todos los ciudadanos que vivimos en este país, a la educación de calidad.

De tal forma, que a su vez todo el entramado que conforma el Sistema Educativo Nacional de México está organizado para cumplir con el mandato constitucional en la materia como lo prevé en la forma y los medios para lograr el objetivo y sistema antes referido y que se encuentra entre otros preceptos y disposiciones principalmente en el artículo 3o. de nuestra Carta Magna y a su vez regulado y establecido en la Ley General de Educación, que entre otras cosas prevé lo que en su artículo 1o. dice a la letra:

Artículo 1. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.

Su objeto es regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.

La distribución de la función social educativa del Estado, se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.”

Asimismo, establece la existencia de una estructura formal para cumplir con el objeto superior de impartir y garantizar el derecho a la educación por medio de un Sistema Educativo Nacional como lo señala el artículo 3° de Ley general de Educación, de la siguiente manera:

Artículo 3. El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros , así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.”

Así como su conformación y función del propio Sistema Educativo Nacional descrito en el Título Tercero de la misma Ley.

Ahora bien, de manera general en la Ley de mérito se encuentran abordados muchos aspectos de interés como lo es la igualdad, la no discriminación, la promoción de la cultura y la calidad de la educación, pero en lo referente a la cultura y su preservación, algunos casos de forma muy escueta y sin el énfasis correspondiente, como es el caso de la forma en que se debe promover el conocimiento, la valoración y la preservación de la cultura y las tradiciones, especialmente de manera regional, por lo que confirmamos que por medio de esta iniciativa, queremos proponer atender lo necesario para fortalecer los medios para llevar a cabo esta función, estableciendo en la propia Ley General de Educación que en los libros de texto de las asignaturas o materias correspondientes y como medio oficial de difusión y promoción, que de forma específica y regional se resalte la importancia de enseñar y dar a conocer para su valoración y práctica, las costumbres culturales y tradiciones que por vocación tenga cada región del país, al menos por entidad federativa en materia de gastronomía, artesanía y otras formas artísticas como la danza regional folclórica, el conocimiento de la medicina y herbolaria tradicional endémica, entre otras prácticas culturales como un bien del patrimonio biocultural de nuestro país, haciendo énfasis en el deshecho o sin enaltecer los usos y costumbres que dañen la moral y la salud de los educandos y por consiguiente el bienestar de toda la comunidad educativa y a la sociedad en su conjunto.

Al respecto, existen diversos análisis y desarrollo de trabajos relacionados con el objeto de la presente iniciativa que buscan resaltar la importancia de preservar y promover las tradiciones culturales de los pueblos de nuestro país por medio de la educación como por ejemplo, el que entre otros fue desarrollado en un artículo presentado en la página oficial del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de nuestro país denominado “Tradiciones en la escuela: su importancia y utilidad en el aula”, en el que señala que:

“Las escuelas son centros en los que se busca la educación de los más jóvenes, transmitir conocimiento y que los alumnos adquieran lo necesario para su futuro. Por ello lo que vemos en la escuela no es necesariamente sólo el aspecto académico, también es importante construir buenas bases sociales y emocionales .”3

Y las tradiciones son excelentes oportunidades para explorar muchas áreas de conocimiento.

¿Por qué es importante dar lugar a fiestas y tradiciones?

Transmitir a los alumnos la importancia de las tradiciones fortalecerá una identidad en ellos, además de un sentimiento de pertenencia a la comunidad, ya que a través de las fiestas y tradiciones comunes las personas se unen . Además se trata de oportunidades perfectas para establecer un vínculo entre las familias, pues son ellos quienes mejor pueden transmitir sus conocimientos y vivencias sobre la vida de la comunidad.

Por otro lado, también son momentos oportunos para conocer otras tradiciones, explorar costumbres de otros lugares del mundo y visiones distintas a las que nos rodean . Por ejemplo, durante las festividades de Día de Muertos podemos hacer lugar a los pequeños de otros lugares u otras costumbres y escuchar sus propias experiencias.

¿Y la clase?

Por otro lado, también son oportunidades excelentes para repasar contenidos de clase. Aunque muchas tradiciones tienen un trasfondo religioso no es necesario integrar creencias en los aprendizajes. Pero sí podemos aprovechar para dar un giro a las lecciones de historia, de lengua e incluso de otras materias que parecen no relacionarse.

Historia es probablemente la materia con más posibilidades para explorar algunas tradiciones, pues para conocerlas más a fondo es necesario hablar del contexto histórico del que parten, así como sus transformaciones a través del tiempo. Nuestro país y en general todo Latinoamérica forma parte de un sincretismo entre culturas prehispánicas y grupos étnicos originarios de la región y de la colonia, del mundo hispano. Debido al proceso de conquista y colonización nacieron costumbres provenientes de dos raíces diferentes, lo que hace muy particulares las características de estas tradiciones.

Pero esto no es lo único que podemos explorar a través de las fiestas tradicionales. Materias como Lengua e incluso Ciencias pueden explorarse a través de algunas fiestas, conocer la flora y la fauna que se relacionan con las fiestas, hacer cálculos para la construcción de distintos proyectos, escritos y ensayos sobre estas mismas festividades son proyectos útiles y que pueden servir para interesar hasta a los alumnos menos entusiastas.

Social y Emocional

Por otro lado podemos promover las relaciones sociales a través de las muchas actividades que se dan durante los festivales, por ejemplo de Día de Muertos, en los que los alumnos trabajan en equipo para realizar ofrendas o demás actividades relacionadas con la fecha. Estos proyectos son excelentes momentos para trabajar en equipo y aumentar el sentimiento de pertenencia a un grupo, a la escuela y en general a la comunidad en al que se encuentra la escuela.

Uno de los principios básicos del desarrollo y aprendizaje en niños y niñas de 0 a 6 años es que “lo que se aprende en la infancia se mantiene a lo largo de la vida”. Es decir, estas experiencias tempranas, “tienen un efecto acumulativo y a largo plazo en el desarrollo individual de cada niña y niño”.4

En estos primeros años, el contexto en que nos desarrollamos determina en buena medida nuestras motivaciones y actitudes hacia el aprendizaje, pero no solo eso. También recibimos una mayor influencia de nuestro entorno y somos más susceptibles a caer en modelos estereotipados que nos pueden conducir y sobre todo cuando se es niño o niña, a adoptar costumbres que no son de nuestro entorno o país como la celebración de Halloween en lugar del Día de Muertos.

El objetivo de la presente iniciativa es precisar en la Ley General de Educación, la necesidad de establecer desde el nivel de la educación básica el conocimiento y preservación de nuestras tradiciones y costumbres además de los aprendidos en el hogar.

Es por ello, que es muy importante también incidir en los contenidos de los planes y programas de estudio incluyendo los libros de texto de todo el sistema educativo de una nación para precisar que desde la educación básica a nivel primaria y secundaria es de una destacada importancia, la inducción del conocimiento y la preservación de las costumbres y tradiciones de cada región para hacer que se adopte el sentido de pertenencia con orgullo y de paso lograr que se preserven estos valores.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de conocimiento y preservación de las tradiciones culturales ancestrales de México desde la educación básica

Artículo Único. Se reforma el artículo 22 adicionando un quinto y último párrafo de Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 22. Los planes y programas a los que se refiere este Capítulo favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país.

...

...

...

Asimismo, los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio para impartir educación por el Estado y que se deriven de la aplicación del presente Capítulo, serán idénticos de forma general en su contenido para las diferentes regiones del país, con excepción de los libros que aborden los temas históricos en los que se deberán enfatizar las costumbres ancestrales y tradiciones culturales respecto de la vocación artesanal y otras formas artísticas como la música, la danza regional folklórica, la vestimenta, la gastronomía, y entre otras, el conocimiento y el uso de la herbolaria y medicina tradicional mexicana en las diferentes Entidades Federativas y la Ciudad de México; serán obligatorios en toda la República Mexicana.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=229

2 [1] https://www.midecision.org/modulo/eleccion-autonomia-autodeterminacion/
#:~:text=Autodeterminaci%C3%B3n%20hace%20referencia%20a%20nuestra,de%20personas%20o%20fuerzas%20externas.

3 [1] https://soysnte.mx/articulos/tradiciones-en-la-escuela-su-importancia-y -utilidad-en-el-aula

4 [1] http://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/publicaciones/
Desarrollo_y_aprendizaje_infantil_y_su_observacion_Pastor_Nashiki_y_Perez.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Mónica Becerra Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En nuestro país, el consumo de las sustancias psicoactivas se ha convertido en un problema de salud pública y social que ha afectado diversos sectores de la población.

Dentro de esas afectaciones se pueden asociar los accidentes, conductas violentas, enfermedades degenerativas, prácticas sexuales, trastornos mentales, alimentación y de la conducta de los seres humanos, entre muchas más.

Lamentablemente, la Secretaría de Salud cuenta con pocos programas para la prevención y atención sobre cuidado y la rehabilitación de las personas que sufren alguna adicción.

Este tema debe de ser uno de los prioritarios dentro de la sociedad mexicana debido a los altos índices de violaciones a los derechos humanos y delitos que se comenten en los centros de rehabilitación, llamados comúnmente anexos, granjas o clínicas.

Es importante que se empiecen a tomar medidas a fin de eliminar todos los actos de discriminación que sufren las personas que requieren un tratamiento de rehabilitación.

Se debe asegurar los derechos humanos, con un trato digno y respetuoso, con personal capacitado, sin agresiones ni discriminaciones, con instalaciones adecuadas para su esparcimiento y descanso, así como la proporción correcta de alimentos aceptables y saludables, con protocolos de actuación, con evaluaciones y supervisiones del esquema de trabajo e indicadores que permitan demostrar y mejorar la rehabilitación de las personas, con tratamiento psicológico profesional y de ser necesario, tratamiento psiquiátrico para su correcta rehabilitación.

El 21 de agosto de 2009 fue publicada la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 (https://www.cndh.org.mx/DocTR/2016/JUR/A70/01/JUR-20170331-NOR20.pdf), para prevenir, tratar y controlar las adicciones, la cual tiene como principales objetivos establecer los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones mismas que deberán ser llevadas a cabo por los prestadores de servicios de salud del sistema nacional de salud y en los establecimientos de los sectores público, social y privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación y enseñanza o de control de las adicciones.

En la NOM mencionada se prevé que los establecimientos de atención especializada en adicciones deben tener actividades preventivas, de rehabilitación, tratamiento y enseñanza, y cubrir diferentes requisitos para prestar el servicio a las personas.

Entre los puntos más relevantes es que debe de contar con personal capacitado y suficiente para llevar a cabo todas las actividades de manera adecuada, así como contar con ambientes físicos apropiados, limpios y seguros y que los tratamientos médicos y psicosociales cumplan con los principios científicos, sociales y éticos aplicables.

Por otro lado, se garantiza que todas las personas que laboran en establecimientos de los sectores público, privado y sociales tendrán la obligación de vigilar, proteger y dar seguimiento a los usuarios que se encuentren internados, con lo anterior, los responsables o empleados deben velar por el bien de las personas.

Otro de los puntos más relevantes y que se establece en la misma NOM es que se debe de informar sobre los costos directos o indirectos, en muchas de las clínicas los costos llegan a ser excesivamente costosos y se salen del presupuesto que tiene la familia o el paciente para darle un seguimiento adecuado, por lo tanto, la transparencia en este proceso será lo más viable para garantizar los derechos de las personas. Al momento de conocer los costos y la duración, las familias podrán confirmar la estancia de su familiar.

En el tema del tratamiento, se tendrán que enfocar en todas las estrategias, programas y acciones con el fin de conseguir la abstinencia y poder reducir el consumo de dichas sustancias, con lo anterior se reducirían riesgos y daños colaterales que sufren las familias.

Uno de los puntos principales sobre la creación de dichos establecimientos es que se obtengan resultados positivos con las personas que ingresan, que las acciones tengan impactos efectivos y sobre todo en temas de prevención, tratamiento, rehabilitación y apoyo por parte de todas las personas que trabajan ahí.

Cuando se habla de una rehabilitación se tiene que tomar en consideración la diversidad cultural, el espacio geográfico y que los profesionales cuenten con todos los recursos necesarios para afrontar las problemáticas que vive cada una de las personas que sufren de alguna adicción.

Si los establecimientos cuentan con personal y profesionales de la salud expertos en actividades de prevención, diagnóstico temprano, tratamiento, reducción de daños e investigación sobre el consumo de sustancias psicoactivas, las cifras irán a la baja y se notará de manera inmediata un cambio.

Se tienen que empezar a realizar diversas actuaciones en las legislaciones mexicanas con el fin de disminuir todos los casos de violencia en los que existen golpes, violaciones, enfermedades de transmisión sexual, maltratos psicológicos o diversos actos de tortura.

En estados como Aguascalientes, Durango, Coahuila, Guanajuato o Ciudad de México, por citar algunos, hay lugares que no cuentan con permisos para operar, no tienen el personal capacitado y la infraestructura y las condiciones no son las aptas para mantener a las personas en las condiciones necesarias.

En julio del presente año, en Torreón 15 mujeres escaparon de un anexo clandestino porque eran víctimas de abusos sexuales y golpes que recibían de los “padrinos”, los encargados de velar por su seguridad y atención pero que, lamentablemente, hacen uso de sus facultades para realizar actos delictivos.

Así como existe el caso mencionado podemos encontrar homicidios de jóvenes y personas adultas, otros casos que sin importar edad o sexo sufren de violaciones a derechos humanos. Y muchos de esos delitos, no han tenido un proceso penal y mucho menos una sanción, siguen en libertad y operando dichos centros de rehabilitación, dañando a más personas.

Es importante que se hagan las regulaciones necesarias para que los anexos clandestinos sean sancionados y clausurados y todos los establecimientos dados de alta ante de la Secretaría de Salud apoyen de manera oportuna con los programas profesionales y avalados.

Por tal motivo, es necesario asegurar los niveles de capacitación de las personas que trabajan en los establecimientos de cualquiera de los sectores, ya sea público o privado y que se enfoquen en realizar actividades preventivas, de tratamiento y de control de los diferentes tipos de adicciones, todo esto para que, las personas que se encuentran internadas tengan tratos dignos y no sean vulnerados sus derechos y tengan una rehabilitación con los tratamientos adecuados.

Es por lo que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 425 de la Ley General de Salud y 26 de la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Primero. Se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona la IX al artículo 425 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 425. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos:

I. a VI Bis. ...

VII. Cuando se compruebe que las actividades que se realicen en un establecimiento violan las disposiciones sanitarias, constituyendo un peligro grave para la salud;

VIII. Por reincidencia en tercera ocasión; y

IX. Cuando en los establecimientos de los sectores público, privado y sociales que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia tengan prácticas violatorias de derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales.

Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 26 de la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

...

...

Al responsable o empleado que trabaje en establecimientos de los sectores público, privado o social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia que ejecute las mismas conductas establecidas en los artículos 24 o 25 sin que medie finalidad alguna, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada Mónica Becerra Moreno (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de difusión del uso de la herbolaria endémica como bien biocultural inmaterial de la nación, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas , integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de incremento y protección del acervo del conocimiento de las tradiciones de la herbolaria y la práctica de la medicina tradicional mexicanas como un bien inmaterial y biocultural , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El uso de hierbas y plantas como medios de recuperación de la salud en México y el mundo es probablemente de las prácticas más antiguas desde la aparición del hombre racional sobre la faz de la tierra, de tal manera que se dice que estas prácticas son ancestrales.

El conocimiento de las propiedades curativas de las hierbas solo se pudo haber obtenido con un proceso de prueba y error y los resultados benéficos se han ido atesorando de generación en generación de forma tal, que en la antigüedad se les consideraba sabios y con poderes especiales a aquellas personas que poseían el conocimiento para su utilización.

De acuerdo a datos emitidos por la Organización Mundial de la Salud, más del 60 por ciento de la población mundial sigue utilizando la herbolaria para procurar su propia salud y un alto porcentaje de los productos farmacéuticos utilizados hoy en día, proviene de productos vegetales.

Planteamiento del Problema a Resolver

Existe el peligro de perder los conocimientos ancestrales que todavía poseen algunas personas respecto del uso de plantas medicinales y la práctica de la medicina tradicional mexicanas, si no se valora y se promueven las condiciones idóneas y necesarias para que desde el gobierno se lleven a cabo políticas públicas para documentar y acrecentar el acervo biocultural inmaterial de nuestro país.

En México, a pesar de las contrariedades y barreras con las que se ha enfrentado el sector de la herbolaria y medicina tradicional mexicanas que datan de tiempos prehispánicos, ha podido trascender con muchas limitaciones gracias a la herencia que de generación en generación se ha ido pasando respecto de conocimientos y prácticas en el mundo de la medicina tradicional desde nuestros antepasados pertenecientes a los pueblos originarios de nuestro país.

Sin embargo, debido al poco apoyo que ha recibido este sector, se corre el riesgo de perder la oportunidad de documentar y aumentar para proteger y conservar el acervo que todavía poseen algunas personas por medio de sus conocimientos sobre las propiedades de muchas especies de plantas que son endémicas de algunas regiones de México, debido a que simplemente, son personas de avanzada edad y van muriendo llevándose con ellos los secretos que podrían significar un activo inmaterial y cultural que deben ser un tesoro nacional.

Y es que, a decir verdad, pocas son las veces que las políticas públicas han demostrado el interés de hacer el acopio de ese bien intangible o inmaterial debido a que históricamente el Estado en su conjunto poco ha hecho para salvaguardar ese tesoro cultural que debería representar un motivo para acrecentar entre otros valores, el sentido de pertenencia.

A este sector no solamente se le puede valorar por su principal activo que es el aspecto cultural por lo que representan sus conocimientos ancestrales para el uso medicinal de yerbas con el fin de conservar y recuperar la salud en algunos padecimientos, sino también se le debe valorar desde un punto de vista económico y social porque entrelaza diversas vertientes que van desde lo cultural hasta lo económico pasando por la apreciación e inclusión de sectores poblacionales vulnerables y altamente marginados, como los que pertenecen al campo, campesinos y recolectores que por falta de oportunidades en muchos casos se ven en la necesidad de emigrar a otros lugares donde encuentren mejores condiciones de vida y con ello, de manera inducida deban cambiar de vocación, haciendo perdedizas sus costumbres y conocimientos culturales.

Antecedentes

La medicina tradicional es reconocida hoy como un recurso fundamental para la salud de millones de seres humanos, es una parte importante de la cosmovisión de los pueblos indígenas y representa el conocimiento milenario sobre la madre tierra y el uso de plantas medicinales que los indígenas han resguardado y que tiene un valor incalculable fortaleciendo y preservando su identidad.1

La Organización Mundial de la Salud la define como: “La suma total de los conocimientos, habilidades y prácticas basadas en las teorías, creencias y experiencias propias de diferentes culturas, sean explicables o no, utilizadas tanto en el mantener la salud como en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades físicas y mentales.”. Asimismo es catalogada como un componente esencial del patrimonio tangible e intangible de las culturas del mundo, un acervo de información, recursos y prácticas para el desarrollo, el bienestar y un factor de identidad de numerosos pueblos del planeta.

En México se cuenta con una vasta herencia prehispánica, mesoamericana, evidenciada por el abundante recurso de hierbas medicinales en el Códice de la Cruz-Badiano, que contiene 185 plantas con la descripción de sus características físicas, el modo de preparación como remedio y la manera de empleo en diversas situaciones patológicas.2

Existe un amplio cúmulo de especies vegetales, cuya acción terapéutica aún no se ha confirmado. Es por eso que la herbolaria mexicana representa un recurso viable para encontrar nuevos tratamientos contra las enfermedades degenerativas como el cáncer, la artrosis, la esclerosis múltiple, la enfermedad de Alzheimer, la diabetes, etcétera.

Desde la época de la Conquista, en la que a pesar de que los propios conquistadores comprobaron la eficacia de la medicina indígena a base de hierbas y métodos de curación tradicionales, con el poder en la mano, los intereses de la Conquista impusieron una tendencia hacia la exclusión y eliminación étnica de los pueblos y culturas de origen prehispánico. Todo lo europeo se impuso, por supuesto la medicina indígena quedaría al margen del sistema médico oficial de la Colonia. Desde entonces también se mantendrían dos sistemas médicos en conflicto, el tradicional y popular atrincherados en la cultura de resistencia y protegido por las mayorías marginadas, y el sistema médico-europeo dominante, costoso y elitista, limitado sobre todo al servicio de la clase peninsular y criolla en el poder.3

En México, los diferentes gobiernos, sin importar la alternancia, han mantenido y reproducido históricamente un sistema de discriminación cultural, la medicina indígena y popular ha sido subordinada al sistema médico dominante. Asimismo, desde la Revolución Industrial y el desarrollo técnico-científico que produjo un nuevo sistema médico y de salud que continuó excluyendo a las antiguas y nuevas expresiones de la medicina indígena y popular. En el siglo XX la república permitió la creciente imposición de los intereses de las grandes empresas farmacéuticas, de insumos médicos y de salud, desde entonces el conservadurismo y positivismo liberal han coincidido en mantener fuera del sistema dominante a las diferentes expresiones de la medicina tradicional, popular y alternativa contemporáneas.

Medicina Tradicional en México

La medicina tradicional mexicana es un mosaico de piezas procedentes de culturas diferentes que han determinado históricamente el desarrollo de la cultura nacional. La cultura de México actual proviene del sincretismo que se produjo entre las culturas prehispánica y española fusionadas desde los finales del siglo XVI.4

El nacimiento de la medicina tradicional mexicana es posterior al mestizaje, tras la compleja cosmovisión del mundo indígena que permitía determinar la causalidad natural o divina de la enfermedad, así como para decidir los recursos terapéuticos y las practicas curativas a seguir; los colonizadores veían a este tipo de concepción como un obstáculo para la evangelización y que las concepciones mágicas eran una preocupación principal para los frailes evangelizadores.

De ahí se hizo una relación de la medicina indígena con la occidental, donde solo se reconoció la utilidad empírica de los recursos naturales empleados para las prácticas curativas mientras que la concepción de rituales indígenas en torno a ellas se intentaron marginar, sin embargo la medicina occidental no penetro con la misma intensidad en todos los grupos indígenas, persistiendo de esta forma un conjunto de prácticas curativas indígenas donde los rituales adquieren relevancia hasta nuestros días.

Por otra parte, la medicina tradicional mexicana, como toda institución social, ha cambiado en el curso de los siglos, interactuando con otros modelos terapéuticos para poder subsistir y adecuarse a las nuevas estrategias de salud. No obstante esos cambios, “en la práctica existe al interior de las comunidades indígenas un sistema mixto de atención a la salud, en el que coexiste la medicina académica, la medicina tradicional y la medicina doméstica o casera”. Es un hecho que aún hoy en día para la población indígena la medicina tradicional constituye el principal, y en ocasiones el único recurso para la atención a la salud; en el peor de los casos es una alternativa complementaria a la medicina académica.

Algo importante que destacar es que la medicina tradicional es asociada fuertemente a las plantas medicinales, su recurso más abundante, accesible y conocido, sin embargo, la medicina tradicional es mucho más que botánica medicinal, ya que podemos encontrar una amplia gama de “especialistas” considerados terapeutas tradicionales, entre los cuales se encuentran los curanderos, yerberos, sobadores, rezadores, hechiceros, parteras etc., todos ellos además de utilizar la herbolaria realizan ceremonias o rituales con un alto contenido de simbolismos curativos, asimismo la utilización de recursos animales como huevos, leche o miel, productos que se emplean para lograr la curación del enfermo y aliviar sus malestares. En general, los médicos tradicionales han sido un grupo fuertemente cohesionado, un factor de identidad cultural y un recurso curativo de amplio reconocimiento social.

Históricamente, la medicina tradicional es una parte importante y con frecuencia subestimada de los servicios de salud. En algunos países, la medicina tradicional suele denominarse como medicina complementaria. La medicina tradicional principalmente se ha enfocado en mantener la salud, prevenir y tratar enfermedades, en particular enfermedades crónicas.5

En múltiples ocasiones, la medicina tradicional ha representado la única opción de prevención y curación de enfermedades para los habitantes de las comunidades indígenas; esto debido principalmente al difícil acceso a las mismas y a la pobreza extrema en la que viven, así como la carencia de servicios de salud que los gobiernos no han podido garantizar.

Por otro lado, no es concebible que México, siendo un país que cuenta con conocimientos ancestrales y flora medicinal endémicas, no sea una potencia en la materia y que las familias que conforman este sector, trabajen a diario solo para sobrevivir incluso, con deficiencias en la atención de sus necesidades de colocación de sus productos en el mercado, sin apoyos gubernamentales y con grandes desventajas competitivas ante las empresas de la industria farmacéutica trasnacional, condiciones que no permiten que este sector se desarrolle hasta ser considerado como uno de los motores de desarrollo económico y social de México.

Es muy importante mencionar que, desde diversas trincheras, existen voces que están a favor de la preservación de los conocimientos ancestrales en cuanto a la herbolaría y su utilización para el mantenimiento y recuperación de la salud, sin embargo también es cierto que en muchos de los casos esas voces son sabias pero aisladas y terminan siendo meros registros que no impactan significativamente en políticas públicas permanentes y progresivas con fines de adopción en la prescripción cotidiana por parte de la medicina de patente.

Pues no ha existido un planteamiento de largo alcance, que desde las estructuras de gobierno otorgue el impulso que se merece este tema, aun cuando dicho sea de paso, si ha habido a lo largo de la historia en nuestro país ciertos programas que han tratado de concentrar algunas directrices en materia de la explotación de algunos conocimientos y prácticas (como los programas en los que se valoró la actuación certificada de parteras en el IMSS) pero en la mayor parte de veces se han inducido al estudio de componentes fitoquímicos de la flora endémica que tiene alguna “fama” de ser curativa y es en esos procesos en los que se carga la balanza hacia la parte más tecnológica que hace que se torne casi imposible darle el mérito a los conocimientos ancestrales y terminan por hacer críticas severas de los usos y prácticas de la herbolaria y medicina tradicional, de tal manera, que al final se mantienen como un referente y no como una política pública progresiva y permanente para fortalecer y sobre todo, mostrar la intención de acopiar, documentar y acrecentar el acervo de dichos conocimientos.

Es preocupante darnos cuenta que dentro de la historia de nuestro país, tanto desde la época precolombina como hasta nuestros días, haya existido un desprecio por atesorar de forma sistemática y oficial, los conocimientos de los pueblos originarios, pues en la época de la conquista el interés primordial era la propia conquista y la imposición de las creencias y costumbres de los conquistadores hacia los pueblos colonizados aunque con ello estuviera de por medio la desaparición de todo rastro de “lo anterior”, es decir de todo vestigio de la cultura, usos y costumbres del pueblo conquistado, sin embargo, debemos agradecer el hecho de que a pesar de esas intenciones perversas no lograron hacer que los pueblos originarios desaparecieran por completo y con ello se haya logrado preservar mucha de la cultura y conocimiento sobre las propiedades de plantas y remedios que por cierto incluso los propios conquistadores llegaron a requerir para curar sus heridas recibidas en batalla y conservar la salud, como lo refiere el siguiente párrafo:

La utilización de la herbolaria como medicina se conoce en México desde tiempos remotos, las culturas que habitaban todo el territorio hacían gala de vastos conocimientos curativos, en Yucatán los mayas tenían a los ah men, o médicos, entre los nahuas se llamaban tícitl, su habilidad era tanta que los conquistadores preferían recurrir a ellos que a sus propios médicos, como lo comenta Francisco Javier Clavijero en su Historia Antigua de México, donde Cortés en peligro de perder su vida por una herida en la cabeza recibida en la batalla de Otumba, fue diestramente curado por los médicos tlaxcaltecas.6

Y en lo que respecta a la falta de apreciación del valor de la herbolaria y la medicina tradicional de México en nuestros días, está comprobado que es un efecto que viene desde la Conquista y el afán de imponer la medicina y prácticas de los colonizadores y que en nuestros días, se ha combinado con la vorágine de la industria farmacéutica que es mayormente extranjera y cuyo objetivo, digamos que es el mismo, “imponer a toda costa” su voluntad de impedir que los conocimientos ancestrales se expandan en un país pluricultural como el nuestro, sin importar que dentro de la cadena productiva de plantas medicinales existan miles de personas que dependen económicamente de la práctica del acopio y siembra de plantas medicinales.

Puesto que es un negocio multimillonario que impulsa a toda costa el bloqueo del sector de la herbolaria y medicina tradicional mexicanas con tal de obtener de forma exclusiva las ganancias que esto trae consigo, utilizando maniobras para que cada día sean más los bloqueos argumentando la toxicidad y la falta de normas en materia de estudios científicos para que la herbolaria se pudiera abrir paso, situación que por cierto, durante siglos no fue necesario para que millones de personas del pasado y del presente recupere la salud ante ciertas dificultades en su salud.

Ahora bien, no obstante lo vertido en los párrafos anteriores, todavía es más importante que hagamos conciencia y con ello, hacer el esfuerzo de imaginarnos para valorar desde el punto de vista cultural, el altísimo costo de que con el paso del tiempo por no dimensionar correctamente esta circunstancia que como país poseemos y que eventualmente aquellas personas que todavía tienen algún conocimiento sobre el uso de flora medicinal endémica y otras prácticas que solo ellos tienen, se pudiera perder por completo por no llevar a cabo un proceso serio de acopio y documentación para salvaguardar dichos conocimientos, si eso sucediera (que es muy posible), México estaría perdiendo parte importante de su acervo cultural, situación que se torna simple pero muy costosa y triste.

Por otro lado, la importancia que tiene el conservar las tradiciones a veces no es un tópico que salga a la superficie de los intereses de la generalidad, pues en muchos casos se da por hecho que lo que existe es lo que solamente debe preservarse, debido a la ignorancia de lo que no se conoce. Por eso es de una importancia mayor, que se lleven a cabo esfuerzos para indagar y documentar aquellos haberes que están incluso en el recuerdo, ya que de lo contrario se habrá perdido para siempre y junto con ello un pedazo de la identidad que cada vez podría ir desapareciendo con el avance de la vorágine de un mundo globalizado que por medio de la maquinaria de la moda desplaza los conocimientos, tradiciones y en sentido estricto, hasta el sentido de pertenencia.

Marco Jurídico en la materia en nuestro país

Respecto de la medicina tradicional:

La fracción tercera del apartado B del artículo 2o. de nuestra Constitución establece lo siguiente:

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional , así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.”

Por lo que se puede resaltar el reconocimiento que en la materia en nuestro país se lleva a cabo como nación pluricultural y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Que dicho sea de paso, se debe extender para su disfrute a toda o a la mayor cantidad de población posible.

Respecto de la cultura, derechos culturales y su preservación:

Por su parte, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales establece en su artículo 3o. lo referente a las manifestaciones culturales y a los bienes inmateriales, y su disfrute, lo siguiente:

Artículo 3. Las manifestaciones culturales a que se refiere esta Ley son los elementos, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y materiales e inmateriales pretéritos y actuales comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa.”

Asimismo, en el artículo 11 del mismo ordenamiento se establecen los derechos culturales de la ciudadanía y en específico en su fracción II, de la siguiente manera:

Artículo 11. Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:

I. ...

II. Procurar el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio material e inmaterial de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio nacional y de la cultura de otras comunidades, pueblos y naciones;”

Y en materia de resguardo del patrimonio cultural y la participación de la sociedad civil en este proceso:

Artículo 16. Las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, podrán regular el resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios.”

Por otro lado, en la norma que nos ocupa, en sus artículos 23 y 27 se menciona el posible proceso de documentación de las expresiones y manifestaciones de la cultura de las diferentes localidades por medio de convenios en los que se estipulen dichas posibles acciones, de la siguiente forma:

Artículo 23. Los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaria de Cultura con los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, podrán estipular , entre otras, las siguientes materias:

I. a la V...

VI. La elaboración de monografías de contenido cultural que documenten las expresiones y manifestaciones de la cultura de las diferentes localidades, así como las crónicas e historias relevantes, tradición culinaria y oral, entre otros temas;”

No obstante lo anterior, consideramos pertinente que se adicionen las precisiones necesarias que establezca la obligatoriedad de llevar a cabo el proceso de acopio, documentación y preservación de los bienes inmateriales como lo pueden ser entre otros, los conocimientos que sobre la herbolaria y medicina tradicional mexicana exista y de la que no se tiene registro pero que si se sabe que existen integrantes de la sociedad que podría aportar con el fin de registro y acrecentamiento del acervo cultural en la materia.

Por lo que se proponen en esta iniciativa, esas precisiones que de aprobarse aportarán una mejora al marco jurídico que permita que no se pierdan y que se conserven los conocimientos ancestrales como parte de la cultura y que nos dan un sentido de identidad y pertenencia a toda la sociedad mexicana.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de incremento y protección del acervo del conocimiento de las tradiciones de la herbolaria y la práctica de la medicina tradicional mexicanas como un bien inmaterial y biocultural

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 2, se reforma la fracción II del artículo 11, se reforma el artículo 15, se reforma el primer párrafo del artículo 16 y se reforma la fracción IV del artículo 18, todos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 2.- La Ley tiene por objeto:

I. a la II. ...

III. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones; así como incentivar el proceso de recopilación documentación y acopio de los conocimientos de las prácticas y usos y costumbres tradicionales de cada región del país en materia de medicina tradicional y uso de la herbolaria endémica, como un bien biocultural inmaterial de la nación.

IV. a la VIII. ...

Artículo 11. Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:

I. ...

II. Recibir el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio material e inmaterial de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio nacional y de la cultura de otras comunidades, pueblos y naciones;

III. a la X. ...

Artículo 15. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, desarrollarán acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante su investigación, documentación , difusión, estudio y conocimiento.

Artículo 16. Las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, podrán regular el resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios a fin de acrecentar el acervo y evitar la pérdida del conocimiento y práctica de tradiciones y costumbres bioculturales.

...

Artículo 18. Los mecanismos de coordinación previstos en el artículo anterior, tendrán los siguientes fines:

I. a la III. ...

IV. Impulsar el estudio, documentación y el incremento progresivo del acervo , protección, preservación y administración del patrimonio cultural inmaterial de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México;

V. a la VII...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]http://www.conamed.gob.mx/gobmx/boletin/pdf/boletin13/medicina_tradi cional.pdf

2 [1]https://www.revista.unam.mx/vol.10/num9/art55/int55-3.htm

3 [1]https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-10-09-1/assets/documentos/
Inic_Morena_medicinas_tradicionales.pdf

4 [1] http://www.conamed.gob.mx/gobmx/boletin/pdf/boletin13/medicina_tradicio nal.pdf

5 [1]http://www.conamed.gob.mx/gobmx/boletin/pdf/boletin13/medicina_tradi cional.pdf

6 [1] http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/oct/20161018-VI.html#Inic iativa22

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Salvador Alcántar Ortega, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción I del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, como en el resto del mundo, se han instaurado millones de peticiones donde se aboga por la atención a problemáticas sobre el género.

Las cifras hacia la violencia con razón de género han sido rojas desde hace mucho tiempo y son pocas las acciones que se realizan para este tipo de violencias. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la siguiente gráfica demuestra la diferencia existente de violencia entre hombres y mujeres (http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/mujeresyhombresenmex ico2020_101353.pdf):

Los anteriores números evidencian la vulnerabilidad a la que se encuentra la mujer, a pesar de ser un tema ya muy debatido, pero aún la violencia hacia la mujer sigue siendo insuperable, y no solo existe para la mujer ese tipo de agresión, sino que también se ve sometida a la violencia emocional, patrimonial, física, sexual, patrimonial o económica.

Mencionar la existencia de programas donde se busca la no estigmatización, pero solo en temas como economía, salud, vivienda, deporte, desarrollo urbano, educación, cultura, y los demás, encontrados en la primera fracción del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, hace pensar a la parte por decir invisible (las mujeres) la nula importancia del compromiso que adquiere la parte política para combatir la violencia.

Es entonces de importancia tomar al asunto de género, no solo avanzar a esta parte de prevención de justicia, sino a cumplir con la agenda que muchas mujeres piden en marchas como el 8M, donde sus exigencias no son escuchadas, pero sus actos parecen ser mayormente vistos.

Mucho evitaría al presente gobierno y a futuros, dejar de lucrar con el tema de género como posicionamiento político si desde este momento se toma a consideración el enfoque transversal de género, brindando así la importancia verdadera hacia la prevención de la violencia y delincuencia, es decir, involucrar este asunto en la preparación de los programas impartidos por servidores públicos capacitados, para ya no solo hacer que se está trabajando en pro de las mujeres, sino que mañana sea una realidad desde la prevención.

Conclusión

Al pensar en programas para la prevención de la violencia, desde este enfoque generará una convivencia más sana en comunidades. En tiempos cuando el futuro es incierto para cualquier género, facilitar mecanismos donde asegure la convivencia libre de violencia hará de un presente y futuro mejor, donde en este último, niñas y niños crecerán de una mejor manera, algo que en la actualidad la violencia nos ha despojado de manera gradual.

Por tanto, se observa la necesidad de adicionar Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en el siguiente ordenamiento:

Por lo expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Único. Se reforma la fracción I del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Artículo 7. [...]

I. Programas integrales de desarrollo social, cultural, económico, con perspectiva de género que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;

II. a VI. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputado Salvador Alcántar Ortega (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior, para implementar en las universidades un sistema institucional de seguimiento de egresados, a cargo de la diputada Rocío Hernández Villanueva, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XIII y XXI del artículo 8; la fracción VIII del artículo 9; la fracción IV del artículo 10, así como el segundo párrafo del artículo 21; el primer párrafo del artículo 36; y, la fracción primera del artículo 47 de la Ley General de Educación Superior, para establecer un sistema de seguimiento de egresados en todas las universidades del país , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Como lo plantea Gerardo Nieto, en su libro La elección de carrera en la sociedad del conocimiento, “En las próximas décadas, por lo menos 47 por ciento de todos los empleos existentes podrían acabar siendo automatizados. La transformación que genera la revolución digital también se expresa en la oferta educativa: en los países desarrollados hay profesiones enteras que han desaparecido del mapa; aparecen las nuevas universidades que ya no se estructuran en escuelas o facultades, sino con base a resolución de problemas...”. (Nieto, 2020:33).

Algo que llama la atención en el planteamiento formulado por Nieto es el hecho de que el cambio de paradigma en educación superior y el mundo del trabajo lleva a situaciones inéditas: “...en Estados Unidos hay demandas de egresados contra las universidades que los formaron por prometer que después de sus estudios obtendrían un buen empleo, cosa que no sucede en la mayoría de los casos, lo que consideran un fraude”. (Nieto, 2020:34).

Estos dos elementos, educación superior y el nuevo universo del trabajo, constituyen factores incontrastables de una ruptura con el pasado. Es decir, no hay continuidad de los viejos paradigmas, sino creación de nuevos referentes. “Estamos justo en medio de una transformación estructural del mundo del trabajo, con dos vectores de evolución significativos: 1) la desaparición de una gama muy amplia de empleos y, 2) la lentitud con que nuevas oportunidades laborales comienzan a nacer”. (Nieto, 2020:34).

La evolución de la matrícula de educación superior se acompaña de un crecimiento exponencial de instituciones que ofrecen las llamadas carreras tradicionales. Es decir, se expande una oferta que tiene como característica relevante reproducir un modelo en el que figuran las mismas opciones de estudios. Esto explica, en parte, el hecho de que en los últimos años “Uno de los problemas más graves que México tiene (sea) la composición de su matrícula universitaria: 50 por ciento en cifras cerradas se integra por estudiantes inscritos en el área económico-administrativa y de ciencias sociales y menos de 2 por ciento está en ciencias naturales y exactas”. (Nieto, 2020:35).

Muchas de las instituciones que aparecen en el mercado con servicios de educación superior, no invierten en laboratorios o en diversas tecnologías para impartir química, medicina, odontología, investigación biomédica o ciencias genómicas, por citar algunas áreas de conocimiento que demandan una infraestructura específica, sino que adecuan espacios para ofrecer licenciaturas que contribuyen al fenómeno de la concentración de la matrícula. “Los efectos de este fenómeno se perciben en lo que Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (Anuies) identifica como un típico “excedente” (las comillas son nuestras) de egresados en un conjunto de carreras tradicionales. Esto conduce al abaratamiento de la fuerza de trabajo profesional dado que cientos de egresados tienen que competir por muy pocas vacantes”. (Nieto, 2020:35). Lo anterior deriva en fenómenos de subocupación, desempleo abierto o emigración profesional.

Si el paradigma de la escasez en economía obliga a asignaciones eficientes de los recursos, entonces habría que preguntarse si el funcionamiento del subsistema de educación superior en México, responde a este principio. Hoy en día lo que se tiene es una compleja realidad de los jóvenes con educación terciaria. “Con frecuencia, los egresados universitarios están dispuestos a contratarse con salarios muy bajos. El fenómeno que se observa es que llegan al mercado laboral a desplazar a los trabajadores con baja o nula instrucción. Es decir, están sobrecalificados en sus actuales ocupaciones”. (Nieto, 2020:35).

La concentración de la matrícula universitaria tiene efectos económicos perniciosos, uno de ellos es la saturación de los mercados de trabajo profesional, lo que deriva en bajos salarios y en que los profesionistas ejerzan ocupaciones que no son acordes con sus estudios. El tema central no es si los profesionistas tienen trabajo, sino en qué están ocupados. Los escasos seguimientos de egresados de algunas instituciones se quedan en los datos agregados. Es decir, en el porcentaje de sus egresados que trabajan y en el que no lo hace; sin embargo, hace falta avanzar en los microdatos. Esto es, cuántos de los que laboran lo hacen en una ocupación que corresponde a su formación universitaria y cuantos lo hacen en una actividad distinta. Lo anterior es fundamental no sólo por razones de formulación de políticas públicas, sino de eficiencia del gasto en el subsistema de educación superior, sin mencionar que un sistema bien estructura de seguimiento de egresados resulta importante para la toma de decisiones de los jóvenes, en su transición de la educación media superior a la universidad y de ésta al mundo del trabajo.

En la actualidad, un porcentaje de egresados universitarios no está inserto en la economía formal porque el tamaño del producto no lo permite. La macroeconomía del crecimiento acaba por fijar el número de espacios disponibles. Por esto es importante que haya crecimiento sostenido a tasas que rompan la inercia de las últimas décadas. El Banco Mundial estima que anualmente alcanzan la edad productiva un millón 300 mil jóvenes en México. De éstos, casi 600 mil tienen formación universitaria. De este tamaño es el desafío laboral que plantea la macroeconomía del crecimiento y la educación superior en nuestro país.

En este contexto, hay un amplio espacio de operación donde los responsables de programas y los diseñadores de políticas públicas pueden incidir favorablemente para mejorar aspectos fundamentales de la educación superior y del empleo profesional.

Con una coordinación efectiva entre las universidades e instituciones de educación superior para potenciar los alcances de la planeación de la matrícula se podrían dar pasos fundamentales para abrir el debate sobre la pertinencia de la oferta educativa que tenemos. “El desafío de la pertinencia de la oferta educativa en el nivel superior plantea la necesidad de formular una política pública que fortalezca la planeación y la coordinación entre las universidades”. (Nieto, 2020:37).

Resulta inocultable la necesidad de corregir la concentración de la matrícula universitaria y replantear la planeación del sistema de educación superior en su conjunto. Un buen principio es establecer un sistema de seguimiento de egresados en todas las universidades, públicas y privadas del país. Se trata de crear en los portales de acceso de dichas instituciones educativas, una estadística básica de consulta abierta, que sirva para regular el marco de decisiones que toman tanto las autoridades educativas, las instituciones de educación superior como los alumnos y padres de familia respecto de las carreras profesionales.

¿Qué empleo se les dará a las generaciones de estudiantes que hoy se forman en las universidades si hay mercados saturados en las opciones tradicionales? Si los problemas de pertinencia de la matrícula se mantienen y persisten vacíos de información respecto al futuro laboral de los egresados universitarios, México comprometerá su desarrollo. Establecer un seguimiento de egresados a nivel nacional no resulta secundario en el análisis de las políticas públicas para el desarrollo.

Para mayor comprensión de los términos de la iniciativa, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto original y la redacción propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma las fracciones XIII y XXI del artículo 8; la fracción VIII del artículo 9; la fracción IV del artículo 10, así como el segundo párrafo del artículo 21; el primer párrafo del artículo 36; y, la fracción primera del artículo 47 de la Ley General de Educación Superior, para establecer un sistema de seguimiento de egresados en todas las universidades del país

Único. Se reforman las fracciones XIII y XXI del artículo 8; la fracción VIII del artículo 9; la fracción IV del artículo 10, así como el segundo párrafo del artículo 21; el primer párrafo del artículo 36; y, la fracción primera del artículo 47 de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:

Ley General de Educación Superior

Artículo 8. La educación superior se orientará conforme a los criterios siguientes:

...

XIII. La transparencia, el acceso a la información, en general y, del seguimiento de egresados, en particular, la protección de los datos personales y la rendición de cuentas, a través del ejercicio disciplinado, honesto y responsable de los recursos financieros, humanos y materiales, de conformidad con la normatividad aplicable;

...

XXI. La pertinencia en la formación de las personas que cursen educación superior conforme a las necesidades actuales y futuras para el desarrollo nacional, para lo cual contribuirá que cada institución educativa estructure un sistema de información sobre la situación laboral de sus egresados;

...

Artículo 9. Los fines de la educación superior serán:

...

VIII. Desarrollar sistemas institucionales de seguimiento de egresados para que a las personas que cursen educación superior se les facilite su incorporación a los sectores social, productivo y laboral, y

Artículo 10. Los criterios para la elaboración de políticas en materia de educación superior se basarán en lo siguiente:

...

IV. La vinculación entre las autoridades educativas y las instituciones de educación superior con diversos sectores sociales y con el ámbito laboral, para conformar un seguimiento de egresados universitarios que apoye a los futuros profesionistas en su incorporación a las actividades productivas del país y contribuyan a su desarrollo social y económico;

...

XXI. La vinculación de las instituciones de educación superior con el entorno social, así como la promoción de su articulación y participación con los sectores productivos y de servicios, mediante la creación de un sistema institucional de seguimiento de egresados.

...

Artículo 21. La Secretaría...

Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, en el ámbito de sus respectivas competencias y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los ordenamientos jurídicos aplicables, coadyuvarán al establecimiento de sistemas institucionales de seguimiento de egresados, así como en el cumplimiento de la programación estratégica que determine el Sistema Educativo Nacional; además sus acciones responderán a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, las desigualdades de género, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades específicas de sectores de la población donde se imparta la educación superior.

...

Artículo 36. Las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de los municipios concurrirán y se coordinarán, en el ámbito de sus competencias, para garantizar la prestación del servicio de educación superior en todo el territorio nacional y para crear un sistema nacional de seguimiento de egresados , en los términos de esta Ley.

Artículo 47. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. Establecer las bases para la organización, colaboración, coordinación y desarrollo de la educación superior y de un Sistema Nacional de Egresados ;

...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencia

Nieto, Gerardo (2020), La elección de carrera en la sociedad del conocimiento. Economía del conocimiento y generación de reemplazo. Cuarta Edición. Horizontum Economía y Finanzas. México, octubre 2020. 338 pp.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada Rocío Hernández Villanueva (rúbrica)

Que adiciona los artículos 103 Bis 1 y 103 Bis 3 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Wendy Maricela Cordero González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Wendy Maricela Cordero Gonzalez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se plantea el registro del material genético de cada niña y niño que nazcan en el territorio nacional.

Exposición de Motivos

La presente reforma, tiene como fin específico evidenciar la necesidad de que cada niña y niño que nazca en el territorio nacional, le sea registrado su código de genético, principalmente por ser un tema de salud pública puesto que sus datos sirven de base para el tratamiento de enfermedades congénitas, y por otro lado, por cuestiones de seguridad en atención al crecimiento exponencial del fenómeno de desaparición de menores en el país.

Como se planteó en un inicio, los avances de la ciencia son muy importantes, y en el tema de salud pública lo es aún más, la codificación del ADN o también llamado material genético es un gran paso en la medicina moderna, así lo señala la revista digital Perseo de la UNAM, del Programa Universitario de Derechos Humanos, que en el número 81 de la revista señala:

Un equipo de investigadores de la Universidad de Harvard (Estados Unidos) ha desarrollado una nueva técnica de edición genética llamada “prime editing” [edición de calidad] que permite modificar el código genético de una célula para eliminar posibles fallos en su funcionamiento y, de paso, las enfermedades que pueda ocasionar.

La investigación está en una fase inicial, pero sus autores consideran que la técnica es muy efectiva. El descubrimiento se ha publicado en la revista Nature, una de las publicaciones científicas más prestigiosas del mundo.

Nuestro ADN está codificado a través de cuatro compuestos químicos: adenina (A), timina (T), citosina (C) y guanina (G). Para describir el ADN de las células, los científicos utilizan una secuencia larguísima con estas cuatro letras , que se van repitiendo en un orden específico.

Las enfermedades de origen genético se producen porque el código de ADN de una célula (es decir, el orden específico de letras que lo describe) ha sido alterado. Eso provoca que las células no funcionen correctamente, como si fueran un programa informático corrompido o incompleto.

Los investigadores de Harvard aseguran que su técnica permite corregir hasta 89 por ciento de las 75 mil variaciones genéticas que pueden producir las enfermedades. Los científicos hicieron pruebas en 175 células humanas.1

Con lo señalado queda evidenciado que el registro del código de ADN de los recién nacidos puede salvarles la vida, ya que progresivamente, en algún momento sabedores de su material genético pueden advertir enfermedades crónico degenerativas. Algunas enfermedades genéticas se manifiestan cuando heredamos de alguno de nuestros padres un gen defectuoso. Tal es el caso del mal de San Vito (corea de Huntington) o la enfermedad de los huesos de cristal (osteogénesis imperfecta), que en el mundo de los genetistas reciben el nombre de enfermedades autosómicas dominantes. Otras se presentan cuando los hijos heredan el mismo gen “anormal” de sus padres portadores, aunque ellos estén perfectamente sanos; los padecimientos que estos genes producen se denominan enfermedades autosómicas recesivas y entre ellas están la fibrosis quística, la enfermedad de Tay-Sachs, la anemia falciforme, la porfíria y la fenilcetonuria. Hay además enfermedades cuya aparición depende de factores tanto genéticos como ambientales, tales como la diabetes.2

De lo anterior se desprende la importancia del uso tan relevante en la medicina moderna del ADN, sin embargo, su registro y codificación tiene otras funciones, tales como la resolución de asuntos de índole criminal. En México, existe un alza del delito de desaparición de personas, y de este crimen, un alto porcentaje corresponde a niñas, niños y adolescentes lo que ha provocado alarma a nivel internacional.

Durante 2021, diariamente desaparecieron 14 niñas, niños y adolescentes en México, de acuerdo con datos preliminares de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim). La organización alertó que desde que se tienen registro, 82 mil 328 personas de entre 0 y 17 años de edad han sido reportadas como desaparecidas; actualmente, 1 de cada 5 continúan sin ser localizadas. Si bien hasta la fecha, 80 por ciento de las víctimas ha sido localizado, la Redim lamenta que 710 fueron halladas sin vida. Desde que empezó el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador 19 mil 445 niñas, niños y adolescentes han sido reportados como desaparecidos, de los cuales 5,102 siguen sin ser localizados. 3

Respecto a este delito, ciertos casos han sido documentados y de ellos aún siguen sin ser resueltos. Como muestra de ello, en el libro Con las niñas no y tampoco los niños. Feminicidio infantil, se relatan circunstancias donde los cuerpos de menores han sido encontrados, pero no se tienen datos para su identificación, ya que las fiscalías y órganos de gobierno encargados de la búsqueda de personas, no tiene mayores datos más que el cuerpo del menor, dificultando con ello determinar su identidad, su origen o su vínculo familiar. Al respecto, el libro señala:

Capítulo. Feminicidio infantil en 2021: lacerante

Por lo menos 70 menores de entre 15 y 17 años han sido encontradas muertas a balazos tan sólo en 2021. Son homicidios que pocas veces se resuelven, muchos de ellos vinculados con la delincuencia organizada. Estos asesinatos duelen igual que aquellos que son perpetrados por quienes tenían la responsabilidad de cuidar a todas estas pequeñas, como hemos visto en los párrafos anteriores. La mayoría de las madrastras, padrastros, padres y madres que violentan y asesinan a las pequeñas son jóvenes de entre diecisiete y veintinueve años . Tal vez esto confirma aquello que tanto se dice: las generaciones actuales han crecido bajo el manto de la impunidad al no enfrentar consecuencias por sus actos. Muchas de estas menores que hoy no existen ni siquiera fueron registradas, como era su derecho.

Desde hace más de un año nos ocupa el caso #BebaDeAragón, una pequeña de quien contamos con muy pocos datos. Hace meses encontraron su cuerpecito dentro de una mochila debajo de un puente en Valle de Aragón, Netzahualcóyotl. Nadie lo ha reclamado. Queremos que su asesinato no quede impune y seguiremos luchando por ello. Necesitamos con urgencia conocer su identidad para dar con su familia y con los perpetradores de su feminicidio.

Según datos de Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, doscientas treinta y dos niñas y adolescentes fueron víctimas de muerte violenta en el país de enero a noviembre de 2021. Noventa y cuatro fueron víctimas de feminicidio y ciento treinta y ocho de homicidio doloso. Sin embargo, nosotros hemos registrado ciento treinta feminicidios infantiles a partir de nuestra investigación documental diaria en diversas fuentes.

Las instituciones dedicadas a proteger la vida e integridad de la niñez, como el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y el Sistema Nacional para Desarrollo Integral de la Familia, deberían realizar censos poblacionales anualmente (como mínimo) para detectar a la población vulnerable, conocer el estado integral de nuestras niñas y niños, y evaluar periódicamente a sus padres para respetar y, sobre todo, hacer cumplir la Declaración Universal de los Derechos de la Infancia.

También sería un acto de protección a la infancia que cada vez que nazca un bebé se registre su ADN y el de su madre o padres, para que en cada caso como el de nuestra #BebaDeAragón las víctimas dejen de ser desconocidas, que se pueda localizar a sus padres y avanzar en las investigaciones. 4

En este tipo de asuntos es posible deducir dos cuestiones, la primera es que posiblemente esos menores encontrados son de origen extranjero, dificultando verificar su identidad y procedencia; la otra es que son menores mexicanos, que, ante la falta de una base de datos con el código de su ADN, es probable que pase muchísimo tiempo para su identificación. A este respecto, existen dos formas de identificación humana a partir del ADN:

Tipos de identificación por ADN

Cuando no existen identificadores tales como las huellas dactilares o las fichas dentales, el ADN puede ser el único recurso viable para llevar a cabo la identificación. Los desaparecidos pueden ser identificados mediante una comparación directa, o mediante una comparación de ADN con muestras biológicas de familiares.

- Identificación por ADN mediante comparación directa

Una muestra directa de ADN de una persona desaparecida –por ejemplo, una muestra médica anterior o una muestra extraída de un artículo personal, como un cepillo de dientes– puede cotejarse con el perfil genético de un cadáver o de restos humanos sin identificar para ver si el cotejo arroja una coincidencia. Éste es el método de identificación utilizado desde 2004, por medio de la base de datos de la Interpol sobre perfiles de ADN.

- Identificación por ADN mediante comparación de muestras biológicas de familiares

Los familiares biológicos comparten entre sí una parte de su ADN, en función del grado de parentesco entre ellos. En el caso de que no sea posible obtener una muestra de ADN de la persona desaparecida para hacer una comparación directa, también se puede cotejar una muestra de un familiar directo (progenitor, hijo, hermano).5

Ahora bien, partiendo de la necesidad imperiosa de contar con una base de datos con el código del ADN de los menores por las razones antes expuestas, también es viable verificar el manejo de la información de su material genético, información sumamente sensible que debe ser protegida por el Estado. Al respecto, en este tema a nivel internacional ya existen disposiciones que pueden ayudar a dar claridad en este tema; la UNESCO mediante la Declaración del Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997, establece la definición del genoma humano en el artículo 1o., que señala: El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. 6 A manera de interpretación, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad.

Antes de proseguir, para dar claridad hay que hacer referencia a los conceptos ADN y Genoma, los cuales guardan relación intrínseca, ya que a lo largo de la presente iniciativa se han utilizado indistintamente, sin embargo, su concepción es indisoluble. El cuerpo humano tiene trillones de células, cada una tiene un núcleo en el cual se encuentra el genoma humano. Esta molécula está formada de ácido desoxirribonucléico o ADN, mide cerca de metro y medio de largo y se compacta en 23 pares de estructuras llamadas cromosomas. El ADN está compuesto por 3 mil 200 millones de nucleótidos o unidades que conocemos por sus iniciales: A (adenina), C (citosina), T (timina) y G (guanina). Los seres humanos compartimos cerca de 99.9 por ciento de la secuencia del genoma humano. El restante 0.1 por ciento no se comparte, sino que otorga la individualidad genómica a cada individuo, dando características propias como el color del pelo, la forma de la cara o el tono del color de ojos. Estas variaciones en el genoma también confieren a cada uno diferentes grados de riesgo o protección a enfermedades comunes como diabetes, obesidad, hipertensión, cáncer, entre otras. 7

El doctor Juan Carlos Velázquez Elizarrarás establece en el libro Anuario mexicano de derecho internacional, que genoma humano es el conjunto de los genes que constituyen el individuo humano y que son comunes a toda la especie humana, cuya protección legal corresponde al derecho y su correcta utilización es materia propia de los derechos humanos fundamentales.

Volviendo a la Declaración del Genoma Humano y los Derechos Humanos, en el prefacio de dicho documento se indica que las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren inmensas perspectivas de mejoramiento de la salud de los individuos y de toda la humanidad, pero destacando que deben al mismo tiempo respetar la dignidad, la libertad y los derechos de la persona humana, así como la prohibición de toda forma de discriminación fundada en las características genéticas . Dicha declaración establece las directrices sobre las cuales se permite el uso de la información genética:

Artículo 6

Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar contra sus derechos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad.

Artículo 12

a) Toda persona debe tener acceso a los progresos de la biología , la genética y la medicina en materia de genoma humano, respetándose su dignidad y derechos.

b) La libertad de investigación, que es necesaria para el progreso del saber, procede de la libertad de pensamiento. Las aplicaciones de la investigación sobre el genoma humano, en particular en el campo de la biología, la genética y la medicina, deben orientarse a aliviar el sufrimiento y mejorar la salud del individuo y de toda la humanidad.

De ahí que la información genética de las personas puede debe ser empleada para prevenir y aliviar enfermedades, en donde la investigación y descubrimiento del genoma debe respetar y exalta a la dignidad humana como elemento supremo. El estado debe de garantizar que la información no sea utilizada con fines de discriminación genética, reconociendo la diversidad y complejidad humana.

Partiendo de estos principios, el registro de la codificación del ADN de los menores serviría en un primer caso, para prevenir y aliviar enfermedades , adicional a ello, dado el incremento exponencial de la desaparición de menores , es viable utilizar esa información como base de datos susceptible de ser cotejada para verificar la identidad de cualquier menor víctima de desaparición.

Es lógica la preocupación de que la información genética pueda ser usada como base para plantear la supremacía de unos sobre otros, dando origen a discriminaciones con aparente fundamento científico. Sin embargo, nadie tiene un genoma perfecto, pero es evidente que unos defectos son más relevantes que otros, pues algunos imposibilitan al individuo para valerse por sí mismo. El mal manejo de la información genética podría representar un peligro por atentar contra la igualdad de las personas. Se corre el riesgo de que, con base en algún criterio preestablecido, según intereses particulares, se considere a algunos individuos superiores y, por ende, a otros inferiores. 8

Ante esta preocupación, en México ya hay un marco regulatorio, donde se establecen los límites y el uso de la información por el Estado considerando aspectos muy importantes. Al respecto, la Ley General de Salud señala:

Artículo 103 Bis. El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, considerándosele la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad.

Artículo 103 Bis 1. El genoma humano y el conocimiento sobre este son patrimonio de la humanidad. El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.

Artículo 103 Bis 2. Nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos.

Artículo 103 Bis 3. Todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable. En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.

Artículo 103 Bis 4. Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias.

Artículo 103 Bis 5. La investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo.

Artículo 103 Bis 6. A efecto de preservar el interés público y sentido ético, en el estudio, investigación y desarrollo del genoma humano como materia de salubridad general la Secretaría de Salud establecerá aquellos casos en los que se requiera control en la materia, asegurándose de no limitar la libertad en la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 3o. constitucional.

Artículo 103 Bis 7. Quien infrinja los preceptos de este Capítulo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la ley.

Considerando que ya existe un marco normativo de referencia en el uso de la información del genoma humano y que incluso se tiene actualmente una legislación robusta en materia de desaparición: la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de donde se desprende una fiscalía especializada para su búsqueda; y teniendo en cuenta que el agente del Ministerio Público adscrito tiene el monopolio de la acción penal , y que se encuentra facultado para solicitar la información que se requiera para poder realizar el cotejo de la información, con cualquier resto o evidencia de material orgánico de una persona desaparecida; es viable adecuar la norma.

Aunado a lo anterior, la Cámara de Diputados en el primer año legislativo, correspondiente a su segundo periodo de sesiones, aprobó la creación de Centro Nacional de Identificación Humana a propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, lo que confirma que actualmente se puede adquirir la tecnología necesaria para el resguardo de la información genética de las niñas y niños que nazcan en el país , y que con base en las facultades de reglamentarias del Ejecutivo consideradas en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, una vez que se apruebe la presente reforma de la Ley General de Salud, tendrá que hacer las adecuaciones necesarias para la creación de los órganos internos de la Secretaria de Salud que correspondan, para el resguardo y procesamiento de la información, así como la adquisición de la tecnología necesaria para la generación de la codificación y registros del ADN. Esta facultad se confiere al Poder Ejecutivo dada la finalidad que se persigue con los reglamentos que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula.9

Por esas razones se pone a consideración la siguiente

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 103 Bis 1 y 103 Bis 3 de la Ley General de Salud, en materia del registro y resguardo del material genético de cada niña y niño que nazcan en el territorio nacional

Único. Se adiciona la fracción III Bis al artículo 10, y se reforman el artículo 14 y la fracción I del artículo 15 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Título Quinto Bis
El Genoma Humano

...

...

Artículo 103 Bis 1. El genoma humano y el conocimiento sobre este son patrimonio de la humanidad. El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.

Toda persona que nazca dentro del territorio nacional, tendrá derecho al registro y resguardo de su material genético, el cual será protegido por el Estado y cuyo uso estará supeditado a lo señalado en el presente título.

Artículo 103 Bis 3. Todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable. En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial, o petición fundada por el Ministerio Público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud realizará las modificaciones a las disposiciones administrativas que correspondan, relativas al registro y codificación de la información genómica de las personas que nazcan en el territorio nacional, garantizando el derecho a la confidencialidad, y protección de los datos personales.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la Secretaría de Salud para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Notas

1 http://www.pudh.unam.mx/perseo/nueva-tecnica-para-modificar-el-adn-evit ar-enfermedades-geneticas-y-salvar-vidas-2/#more-28059

2 https://www.comoves.unam.mx/numeros/articulo/200/las-tentaciones-de-edi tar-nuestro-genoma

3 https://www.animalpolitico.com/2022/04/ninas-ninos-adolescentes-desapar ecidos-mexico/

4 Guerra, Frida. Con las niñas no y tampoco con los niños. Feminicidio infantil, primera edición, México, Aguilar, 2022, página 27.

5 https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Policia-cientifica/I-Famili a

6 La UNESCO, mediante la Declaración del Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997, página 1.

7 https://www.gob.mx/publicaciones/articulos/mapa-del-genoma-de-las-pobla ciones-mexicanas?idiom=es

8 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2265/12.pdf

9 https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/f.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada Wendy Cordero González (rúbrica)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hamlet García Almaguer, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Hamlet García Almaguer , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el ordenamiento jurídico mexicano, la propaganda gubernamental comúnmente ha sido entendida como las campañas de comunicación que difunden las instituciones y dependencias públicas del Estado para dar a conocer a la ciudadanía y población en general sus avances, logros, servicios y mensajes con el fin de brindar información sobre su quehacer gubernamental.

A nivel constitucional, encontramos que la propaganda gubernamental se encuentra regulada, esencialmente, en los artículos 41, fracción III, apartado C, y 134 de la CPEUM.

En el primero de estos arábigos, se establece un principio prohibitivo dirigido a salvaguardar la equidad en las contiendas electorales, al disponer que “durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá de suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público”.

De dicha prohibición, refiere el artículo en cuestión, únicamente estarán exceptuadas las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Esta disposición también se encuentra recogida a nivel legal como reglamentario, dentro de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE),1 como del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral2 emitido por el Instituto Nacional Electoral.

En el caso del artículo 134 constitucional, específicamente en su párrafo octavo, se encuentran previstas distintas reglas dirigidas a establecer los alcances y restricciones a las que debe de sujetarse la propaganda gubernamental. Léase, que la propaganda gubernamental, sin importar la modalidad bajo la que se difunda o el poder, órgano o dependencia que la emita, deberá tener carácter institucional y fines normativos, educativos o de orientación social. Y en ningún caso, esta propaganda podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Importa resaltar que esta disposición no se encontraba prevista dentro del texto original del artículo 134 de la CPEUM expedida en 1917, sino que fue hasta la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de noviembre del año 2007 cuando se adicionó dicho párrafo. Desde entonces y hasta la fecha, las directrices ahí contenidas no han sufrido ningún tipo de modificación o derogación.

La disposición en comento goza, además, de una Ley Reglamentaria. Se trata de la Ley General de Comunicación Social publicada en el DOF el once de mayo de 2018 y que tiene por objeto “establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.3

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en la expedición de este cuerpo normativo, se habría incurrido en una omisión legislativa relativa, en virtud de que, si bien se establecían principios rectores en la materia, no se los dotaba del sentido y alcance que deben atribuirse las autoridades ejecutoras y las personas sujetas a su marco de aplicación, lo que propiciaba discrecionalidad al momento de ejercer el gasto público respectivo.4

Adicionalmente, se vinculó a la Secretaría de Gobernación (Segob) la obligación de emitir los lineamientos para que se respeten los principios de ejercicio del gasto público sin parámetros suficientes para ello. Por tanto, se vinculó al Congreso de la Unión a subsanar las deficiencias de mérito.5

Por su parte, en el ámbito electoral, la propaganda electoral también adquiere una dimensión específica, en tanto que, por conducto de ella, pueden viciarse las competencias en la renovación de los distintos cargos públicos, en cualquiera de los tres niveles de gobierno. De ahí que, en nuestra Carta Magna, el artículo 41 prevea de manera expresa la prohibición de su difusión en periodos electorales, o que el mismo artículo 134 constitucional, en su párrafo séptimo, disponga la prohibición de incluir elementos de propaganda personalizada en beneficio de cualquier servidor público dentro de los contenidos que se difundan al amparo de la comunicación social que emitan los poderes, órganos y dependencias de cualquier orden de gobierno del Estado mexicano.

Se trata, pues, de un fin loable y arduamente conseguido, tras décadas de observar cómo un partido hegemónico en el país, por más de setenta años, perpetuaba su permanencia en el poder, mediante el uso desmedido de recursos públicos para difundir, posicionar y enaltecer logros, acciones y virtudes –incluso, inexistentes– en beneficio de su imagen y los funcionarios públicos que ejercían opacamente el erario de nuestro país.

En ese sentido, se observa que la propaganda gubernamental y su injerencia en los procesos electorales ha gozado de una evolución y un tratamiento específico que ha tenido por objeto normar sus alcances dentro de las contiendas por la renovación de los cargos públicos en México. Ello, precisamente, a partir del mandato constitucional previsto en el artículo 41 anteriormente referido.

Sin embargo, en recientes años, las autoridades encargadas de vigilar el estricto cumplimiento del principio de neutralidad para este tipo de injerencias han sobrepasado, de manera injustificada, los límites y alcances constitucionalmente previstos, llegando incluso a trastocar otro tipo de derechos humanos como son el de la libertad de expresión, el acceso a la información –en su doble vertiente–, la libre manifestación, entre otros. Llegándose a extremos tan inverosímiles como el de limitar la pluralidad de ideologías políticas, que, en contextos de sana competencia, sería esperada y deseada en un auténtico Estado democrático.

Como muestra de ello, en los últimos ejercicios de democracia participativa que vivió nuestro país a nivel federal, como fueron la Consulta Popular celebrada en 2021 y el Proceso de Revocación de Mandato de 2022, se observó una tendencia sin precedentes de sanciones aplicadas a servidores públicos de los tres niveles de gobierno por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al amparo de un entendimiento de la restricción constitucional en materia de propaganda gubernamental a todas luces desproporcional e injustificado. Sirviendo tales actuaciones y precedentes judiciales como un desincentivo para que la ciudadanía que legítimamente comulga con el desempeño del actual gobierno federal se abstuviera de emitir opinión alguna sobre los procesos democráticos que se estaban viviendo en aquel momento, lo que, naturalmente, atenta contra la inclusión de la pluralidad que debe existir en toda sociedad democrática.

Por estas razones, y con independencia de que el Congreso de la Unión realice las adecuaciones legislativas que correspondan en materia de comunicación social, se considera necesario elevar a rango constitucional directrices que fomenten la libre circulación de ideas y manifestaciones políticas, que no atenten contra derechos fundamentales de la ciudadanía, pero manteniéndose intocada la prohibición absoluta del desvío de recursos públicos para la construcción de una opinión popular o generalizada artificial y desvirtuada.

De ahí que, la propuesta de la presente iniciativa, se considere pertinente la modificación del texto del multicitado párrafo octavo del artículo 134 constitucional, así como la inclusión de un enunciado en su parte final, que tengan por objeto salvaguardar el derecho fundamental de las personas a manifestarse y emitir su opinión de manera libre y legítima, cuando con ello no se comprometa recurso público alguno.

Para tales efectos, se pone a consideración el cuadro comparativo entre los términos en los que actualmente se encuentra redactada dicha disposición constitucional, con el texto que en esta iniciativa se propone. A saber:

Con fundamento en los argumentos esgrimidos, se presenta a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único . Se reforma el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 134. ...

...

...

...

...

...

...

La propaganda, en cualquier modalidad de comunicación social, comprendida en una partida presupuestal para ese efecto, que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. No constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones de las personas servidoras públicas en uso de su libertad de expresión y para garantizar el derecho a la información.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes de vigilar el cumplimiento de las reglas, directrices, fines y alcances en materia de propaganda gubernamental, incluyendo su aplicación en el ámbito electoral, deberán tomar en cuenta la disposición normativa reformada, siempre y cuando no se hayan resuelto en definitiva los procedimientos contenciosos, administrativos o judiciales correspondientes.

Notas

1 En su artículo 209, numeral 1.

2 En su artículo 7, numeral 8.

3 Ley General de Comunicación Social. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCS.pdf

4 Por conducto de su Primera Sala, al resolver el Amparo en Revisión 308/2020.

5 Al respecto, el cuatro de mayo de 2022, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México concedió una prórroga para cumplimentar dicha resolución, de 30 días hábiles posteriores al 1° de septiembre de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de deciembre de 2022.

Diputado Hamlet García Almaguer (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de junio de 2008 se publicó? en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se emitió el sistema penal acusatorio, de carácter oral y adversarial, mediante reformas a la Constitución Política mexicana, incluido el artículo 19, en el cual se incorporó a nuestro sistema jurídico, la prisión preventiva.

“La prisión preventiva, es una medida cautelar impuesta al imputado por un juez, la cual consiste en la privación temporal del derecho a la libertad personal con el fin de asegurar la integridad de víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso penal. Esta medida cautelar debe aplicarse solo si otras medidas menos intrusivas no son suficientes para asegurar dichos objetivos”.1

La Constitución prevé dos tipos de esta figura: la justificada y la oficiosa. “La primera la solicita el ministerio público ante un juez, quien decide, con base en la evidencia y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto. La oficiosa, en cambio, la debe dictar automáticamente el juez, cuando a la persona se le vincule al proceso por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución”.2

Pese a que la figura ha tenido diversos detractores, particularmente, la prisión preventiva oficiosa, la tendencia legislativa posterior a la reforma citada ha sido incrementar los delitos susceptibles de la prisión preventiva oficiosa.

Sin embargo, existe evidencia de que la prisión preventiva violenta derechos humanos y genera antinomias en nuestra propia Constitución y con el bloque de constitucionalidad (derecho convencional).

El artículo 1o. constitucional señala que en el país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y con las condiciones que la Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

El artículo 20 constitucional establece como derecho de toda persona imputada, a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

La Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) emitió las Observaciones de la ONU-DH sobre la Regulación de la Prisión Preventiva Oficiosa, en el cual plantea diferentes puntos sobre las violaciones a derechos humanos que se pueden perpetrar con la prisión preventiva oficiosa:

1. Viola el derecho a la presunción de la inocencia y del derecho a la libertad personal de las personas.

2. Vulnera la independencia judicial.

3. Compromete el respeto al derecho de la integridad personal de las personas privadas de la libertad.

4. Viola el principio de igualdad ante la ley y en consecuencia es una práctica discriminatoria.

5. Es incompatible con las políticas de seguridad ciudadana, además es una salida falsa en materia de seguridad.

6. Trastoca los principios y el funcionamiento del sistema de justicia penal acusatorio.

7. Puede derivar en el abuso de la medida.

8. Puede ser causa para el fomento de la falsa imputación de delitos.

9. Viola el principio de progresividad en la protección de los derechos humanos.3

La conclusión del documento referido es que “la prisión preventiva oficiosa es una figura incompatible e irreconciliable con las normas internacionales de derechos humanos. Su vigencia es contraria al carácter excepcional de la prisión preventiva, trastoca la naturaleza procesal de la medida cautelar y lesiona los derechos a la libertad personal y el debido proceso, al tiempo que compromete otros derechos básicos como el relativo a la integridad personal.

La prisión preventiva oficiosa trastoca y corrompe los fundamentos del sistema de justicia penal acusatorio, vulnera la independencia judicial, a la vez que constituye una salida falsa que atenta contra los principios del paradigma de seguridad ciudadana”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará una audiencia pública el 26 de agosto de este año, para desahogar diversas acciones sobre el caso García Rodríguez y otro vs. México, relacionado, entre otros temas, con el uso de la prisión preventiva.

México está en la antesala de una condena internacional con implicaciones estructurales para el sistema de justicia penal y el derecho constitucional. El caso de Daniel García y Reyes Alpízar‚ quienes permanecieron 17 años y medio en prisión preventiva sin una sentencia‚ será analizado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 26 de agosto y es altamente probable que se ordene eliminar de la Constitución la prisión preventiva de carácter oficioso‚ para que subsista únicamente en una modalidad justificada.4

Y como señala Simón Hernández “Los tres Poderes de la Unión son responsables de esta condena inminente: El Legislativo por constitucionalizar la prisión preventiva oficiosa y ampliarla en 2019 –en contra de los llamados de Naciones Unidas a través de varios órganos de tratado‚ el Alto Comisionado de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana–‚ administraciones federales de distintos partidos que desde el Ejecutivo han impulsado un política de populismo punitivo y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación que estableció que las restricciones constitucionales expresas de derechos prevalecen sobre los tratados internacionales”.

El 17 de agosto pasado, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, anunció que próximamente la SCJN analizará dos asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa que dilucidarán si dicha figura es inconvencional y si la Constitución puede ser declarada inconstitucional o inconvencional. Los asuntos son el amparo en revisión 355/2021 y la acción de inconstitucionalidad 130/2019.5

El Congreso de la Unión no puede ser indiferente ante ello, tanto la comunidad internacional, como buena parte de los estudiosos y defensores de los derechos humanos han señalado los perjuicios de la figura.

Es necesario corregir este error, y derogar la prisión preventiva oficiosa de nuestra Constitución y posteriormente de la legislación secundaria.

No solo por las condenas internacionales que existen, sino porque además mientras mantenga su vigencia, se seguirán violentando derechos humanos de mexicanos que se vean implicados en el supuesto.

Dado lo anterior, la presente iniciativa propone derogar del artículo 19 constitucional la prisión preventiva oficiosa.

Para mayor referencia, se comparan el texto vigente y los párrafos que se propone adicionar:

Por las consideraciones expuestas se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa procederá siempre que el órgano jurisdiccional realice la determinación de su necesidad y pertinencia conforme a los datos de la evaluación de riesgo que se le haga llegar en la audiencia correspondiente, por las autoridades facultadas al efecto. En dicha valoración las partes podrán expresar lo que a su derecho convenga, conforme al principio de contradicción.

Tercero. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones pertinentes en la legislación correspondiente.

Cuarto. En los procesos en que se haya dictado prisión preventiva oficiosa con anterioridad al presente decreto, se procederá a la revisión de la medida cautelar conforme a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, en un plazo máximo de 90 días posteriores a su entrada en vigor.

Notas

1 Véase https://imco.org.mx/justiciapenal/blog/definicion/prision-preventiva/ Consultado el 24 de agosto de 2022.

2 Véase https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/breve-historia-de-la-prision-prev entiva-oficiosa/ Consultado el 24 de agosto de 2022.

3 Véase http://www.hchr.org.mx/images/Prisi%C3%B3nPreventivaOficiosa.pdf Consultado el 23 de julio de 2022.

4 Véase https://www.eluniversal.com.mx/opinion/simon-hernandez-leon/prision-pre ventiva-oficiosa-la-condena-internacional-inevitable Consultado el 23 de agosto de 2022.

5 Véase https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/el-fin-de-la-prision-preventiva-o ficiosa-en-mexico/ Consultado el 23 de agosto de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Nancy Yadira Santiago Marcos , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los numerales I, II, III y IV, y se adicionan dos párrafos al numeral I, todos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , con base en el siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa aborda al municipio como uno de los espacios fundamentales del Estado mexicano, para dotar de bienestar a su población, sin embargo, pese a ese potencial derivado de su proximidad con la comunidad local su legislación aún tiene varios pendientes.

Desde 1917, el Estado mexicano determinó que su ejercicio de poder estaría desplegado a través de tres órdenes de gobierno: federación, entidades federativas y municipios; estos últimos diseñados por cada legislación local como base de su división territorial, organización política y administrativa. De acuerdo con el artículo 124 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.”1

Implicando una diversidad legal que no siempre resulta la mejor para lo que constituye el soporte de la estructura estatal, dada su configuración en un entorno de comunidad local, [que] “pretende indicar, por una parte, que nos referimos a la asociación de personas de base social que persiguen fines comunes e intereses colectivos guiados por una autoridad, donde la identidad, el arraigo, las relaciones de vecindad, creencias y valores son ejes vertebrales de su cohesión social, y por la otra, que esa asociación tiene como contexto espacial de su organización permanente un territorio específico, un locus delimitado en el engranaje político de los municipios” (Polo, 2012).

En otros estudios, la importancia del municipio y sus acciones en los poblados que lo componen se ha analizado mediante el gobierno de proximidad o los gobiernos locales. “Al ser la autoridad local la más cercana, la del primer contacto, es la más susceptible de ser receptiva a la voz de sus ciudadanos, es la que en teoría mejor conoce las necesidades. Por eso, es vital la participación ciudadana para comunicarse con el gobierno local.” (Ruiz. 2014)

La importancia del municipio ha sido abordada por diversos estudios, desde su relevancia como cuarto orden de gobierno, como posible impulsor del desarrollo local – regional, como pieza clave de la democracia participativa y la democratización de los espacios de poder, cómo un nivel de gobierno que puede combatir la pobreza y las desigualdades de la sociedad mexicana.

Pese a ello, la realidad es que el municipio no cuenta con una claridad necesaria para gobernar en su territorio, el diseño territorial del ayuntamiento (máxima autoridad del municipio) tiene diferentes facetas, tipologías de acuerdo a las poblaciones, a su integración y funcionamiento, lo que representa la magnitud de del entramado institucional del llamado poder local.

En México existen 2 mil 471 municipios; los estados con mayor número son Oaxaca (570), Puebla (217) y Veracruz (2012), los que tienen menor número Baja California Sur (5), Baja California (6), Aguascalientes (11) y Campeche (13).2

El número de municipios puede darnos una idea de la magnitud de la diversidad en la organización del aparato municipal. El trabajo administrativo en el municipio, se encuentra en la unidad de la autoridad y comunidad, expresado en las autoridades auxiliares, que recaen mayoritariamente en una persona, que trabaja con poca o incluso sin estructura administrativa ni presupuesto, pese a que muchas de ellas pueden ser consideradas como servidores públicos dado que son electas mediante voto popular, como lo señala el artículo 108 constitucional, que a la letra dice:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.”3

Que al mismo tiempo implica sus responsabilidades ante faltas administrativas graves o hechos de corrupción. Algunos aspectos característicos de las autoridades. Las autoridades auxiliares (del municipio) representan a los poblados o comunidades que los eligen y las mandatan, para obtener respuestas favorables a sus demandas, a sus necesidades y expectativas de progreso.

Las autoridades auxiliares, de acuerdo con las legislaciones estatales, desempeña diversas atribuciones que justifican el andamiaje institucional de los municipios, no obstante, hay pendientes en su reconocimiento, en el establecimiento de sus principios y claridad en su proceso de acción a nivel local.

El principal problema es que el ayuntamiento y su aparato administrativo no cumplen con el objetivo de ser cercanos a la población y atender las necesidades sociales en los poblados que no son cabecera municipal. Por ello, surgieron las autoridades auxiliares, sin embargo, estas autoridades enfrentan diversos problemas:

“1.- su desempeño es inherente al marco legal donde se desenvuelven, el cual no corresponde a la función político social de su representación política.

2.- Carecen de presupuesto

3.- Falta de organización

4.- son agentes operativos de decisiones exógenas, que muchas veces los alejan de las demandas locales, se pierden posibilidades de desarrollo.” (Polo, 2012)

A lo largo del tiempo, estas condiciones se han intentado subsanar en algunas legislaciones estatales, en el sentido de:

1. Incluyendo en su legislación la obligatoriedad al ayuntamiento de dotar a las autoridades auxiliares de presupuesto.

2. Representación política auténtica emanada de la comunidad.

3. Dotándolas de principios colegiados o en combinación con figuras unipersonales

Las legislaturas de los estados que han considerado alentar a las autoridades auxiliares dotándoles de estas consideraciones, entendieron que las comunidades locales y sus autoridades son el eslabón más débil de la estructura territorial del Estado mexicano y por ello era importante reforzarlas y así fortalecer al gobierno municipal.

Muestra de la problemática de los municipios y las dificultades de las autoridades auxiliares son dos aspectos:

-La desigualdad que se vive en ellos

-La incapacidad de impulsar su economía

En el primer aspecto, “de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), los municipios con mayor porcentaje de población en pobreza en el país, se encuentran en los estados de Oaxaca, Chiapas y Guerrero. En esas entidades, hay demarcaciones territoriales donde prácticamente la totalidad de sus habitantes se encuentran en pobreza; la mayoría habitados por personas indígenas”.4

La siguiente gráfica muestra más detalles:

Fuente: México social. Los municipios más pobres (2021)

Esta situación trae consigo otros problemas que muchas veces el municipio (rurales o urbanos) o las autoridades auxiliares no tienen la capacidad de atender, las últimas por sus limitantes normativos:

a. Un crecimiento anárquico de los asentamientos urbanos.

b. Una creciente inseguridad pública.

c. Una descoordinación intergubernamental

d. Una cobertura insuficiente de servicios públicos.

e. Una creciente contaminación del suelo, agua y aire de muchos municipios.

f. Una carencia o falta de canales adecuados para la comunicación entre los gobernados y los diferentes niveles de gobierno en una sociedad heterogénea y de ideología plural.

En la segunda vertiente: el centro de investigación política ha determinado que “la falta de políticas e incentivos efectivos para incrementar la recaudación municipal han dejado a una parte de los municipios sin los recursos y la autonomía necesarios para aprovechar su principal ventaja: la capacidad de actuar de forma eficiente, focalizada y en sintonía con sus contextos locales.” sin embargo, las autoridades auxiliares no siempre se sienten reconocidas por el ayuntamiento. Es decir, existe un predominio de una cultura centralista que hace a las instancias representativas débiles y carecen de legitimidad.

El problema aquí planteado puede contestarse a través de las diferentes legislaciones estatales que muestran el avance o el estancamiento de las autoridades auxiliares y sus procesos de intervención en la administración pública local. Encontrando que, en los estados de Campeche, Colima, Chihuahua, Puebla, Quintana Roo y Zacatecas, se dan las legislaciones más avanzadas en su diseño institucional y administrativa.

La intención con esta reforma, es elevar a rango constitucional el reconocimiento de estas autoridades auxiliares, que pueda ser guía en el diseño institucional del gobierno municipal que le corresponde elaborar a los congresos de los Estados, que facilite la cercanía del ayuntamiento con la sociedad y que propicié el desarrollo regional y local, en todos los sentidos.

En este sentido se propone reformar la fracción I del artículo 115, para especificar que será un cuerpo colegiado que representará a la autoridad superior en los municipios, con la finalidad de cumplir con las diferentes funciones de acuerdo con su responsabilidad.

Adicionar un párrafo tercero y cuarto a la fracción I del artículo 115, en donde se explica y se deja explicito la existencia de las autoridades del gobierno local que dependerán del ayuntamiento, así como su existencia a partir de la división territorial con base poblacional para su conformación, del mismo modo se establece el tiempo que durarán las autoridades, como se elegirán y su lejanía con los partidos políticos con la finalidad de representar a los ciudadanos de una forma más directa.

Se reforma la fracción II, III y IV del mismo artículo, con el objetivo de que los ayuntamientos se organicen siempre desde una postura democrática, dada su importancia en el eslabón entre el Estado y la sociedad, así mismo se establece las funciones del municipio será siempre permitir el gobierno democrático, mirando por el desarrollo y de forma prioritaria ciertos servicios básicos. Finalmente, que la hacienda municipal se conduzca de forma responsable para alentar el desarrollo comunitario local.

Para mayor entendimiento de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En este sentido, se presenta el proyecto de:

Decreto por el que reforma los numerales I, II, III y IV, y se adicionan dos párrafos al numeral I, todos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del municipio

Único. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su

organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa como cuerpo colegiado deliberante y autónomo, constituirá el órgano de decisión y representará a la autoridad superior en los municipios, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, así como delegados, subdelegados o autoridades auxiliares, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Los ayuntamientos contarán con autoridades de gobierno local, delegados, subdelegados o autoridades auxiliares de acuerdo con la subdivisión territorial que hayan adoptado considerando su extensión y población, dichas autoridades locales dependerán del ayuntamiento respectivo.

La elección de las autoridades locales, delegados, subdelegados o autoridades auxiliares, será por tres años, los ayuntamientos podrán celebrar convenio con la autoridad electoral local para que coadyuve con la elección de las personas que lo conformarán, mediante plebiscito, previa convocatoria del municipio, y en observancia de las disposiciones constitucionales; se deberá prohibir el apoyo o postulación de los candidatos a integrar la autoridad local respectiva por parte de los partidos políticos.

...

...

...

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen democráticamente la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

...

III. La función primordial de los municipios es permitir el gobierno democrático de la comunidad para la promoción del desarrollo integral de la misma y deberán atender prioritariamente los servicios públicos siguientes:

...

...

...

IV. Los municipios administrarán libremente y de forma responsable y transparente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto de reforma entrará en vigor noventa días después de su publicación.

Segundo. Los estados deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor. En tanto se realizan las adecuaciones mencionadas en el presente decreto, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

Notas

1 [1]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2022.

2 [1]Municipios de México. (2022).

https://www.editorialox.com/nmunicipiosmexico.htm

3 [1]CPEUM. (2022).

4 [1]Los municipios más pobres (2021). https://www.mexicosocial.org/los-municipios-mas-pobres/

Referencias

-Polo, Martínez P. (2012) Administración pública comunitaria y gobierno federal en México: las autoridades auxiliares municipales. INAP- IIJ UNAM.

-Ruiz, A. (2014). La importancia del Gobierno Local. Forbes. Consultado en: https://www.forbes.com.mx/la-importancia-del-gobierno-local/

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2022. consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/646405/CPEUM_28-05-21.pd f

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada Nancy Yadira Santiago Marcos (rúbrica)

De decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al centenario luctuoso de Francisco Villa, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Daniel Murguía Lardizábal , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Centenario Luctuoso de Francisco Villa , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se suma a los esfuerzos para conmemorar y recordar a Francisco Villa a través de la creación de una moneda conmemorativa, a quien con espíritu imbatible defendió las garantías individuales, las libertades políticas y la democracia, para consolidar a México como una nación libre y soberana.

La Revolución Mexicana iniciada en 1910 trajo como consecuencia un paradigma a nivel nacional e internacional. La Revolución Mexicana legó al mundo, a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, las garantías individuales, que, en aquellos años resultaban la máxima expresión de los derechos a los que el Estado estaba obligado a dar cumplimiento a toda cabalidad para garantizar el mínimo bienestar del pueblo soberano.

Además, la Revolución Mexicana culminó con la concretización del Estado mexicano, dando nacimiento a la nación que hoy conocemos y con ello, el inicio de la construcción y aspiración de un México más justo, más democrático, más igualitario y sobre todo, un México que comenzaba a construir su propia historia.

En esa lucha armada que inició en 1910 se gestaron los nombres de grandes revolucionarias y revolucionarios que nos dieron patria y libertad. Grandes nombres que estuvieron en la primera línea de batalla o bien detrás de las y los indiscutibles héroes como Francisco I. Madero, Emiliano Zapata, Juana Belém Gutiérrez,1 Francisco Villa, Soledad Seáñez Holguín, Venustiano Carranza, Margarita Neri, hermanos Flores Magón,2 Álvaro Obregón, en fin, contamos con una gran lista de personas que dieron su vida en nombre de la Revolución.

Es en ese contexto es que nace la inquietud de reconocer a uno de los grandes revolucionarios, en este caso de José Doroteo Arango Arámbula, mejor conocido como Francisco Villa o Pancho Villa, El Centauro del Norte, que en el año del 2023 cumplirá cien años de haber sido asesinado de manera artera en la ciudad de Hidalgo del Parral, Chihuahua por un grupo de 15 personas que, ocultas en una casa, lo acribillaron mientras pasaba en su automóvil; emboscada que había sido orquestada por Jesús Salas Barraza.

En noviembre 20 del año de 1910, Francisco I. Madero inició el movimiento revolucionario que buscaba elecciones libres, democráticas y no reeleccionistas, a su moviendo se sumaron millones personas, entre ellas, Pancho Villa, que al tiempo sería uno de los personajes claves del triunfo de la revolución.

El objetivo de esta iniciativa es rendir un homenaje a través de la elaboración de una moneda que conmemore y encumbre el aniversario luctuoso número cien del fallecimiento del General Francisco Villa, del que mucho se ha escrito y que en esta iniciativa resaltaremos algunos de sus momentos más gloriosos.

En abril de 1911 Pascual Orozco y Francisco Villa “decidieron comenzar el ataque hacia Ciudad Juárez, con cerca de 3 mil 500 hombres. El ataque continuó por dos días hasta el 10 de mayo las tropas federales por la falta de personal decidieron evacuar la plaza. La toma de Ciudad Juárez por parte de los revolucionarios dio origen a que se pactara la renuncia del general Porfirio Díaz como presidente de la república, en los Tratados de Ciudad Juárez”.3

En 1914 se vuelve un gobernador para los pobres (como Robin Hood personaje literario); El Centauro del Norte fue gobernador de Chihuahua por cuatro semanas, las cuales se le conoció como las Cuatro Semanas que Estremecieron a Chihuahua, “ya que en ese tiempo ordena bajar los precios de carne, maíz y frijol, crea el Banco del Estado, imprime sus billetes, y decretó la confiscación de bienes a los ricos y los grandes terratenientes”.4

Uno de los grandes hechos históricos encabezados de la mano del Centauro del Norte fue “La batalla de Zacatecas en 1914, mismo que definió el rumbo de la Revolución Mexicana, batalla librada entre Villa y su ejército de la División del Norte contra las fuerzas federales de Victoriano Huerta, en aquella justa, Pancho Villa saldría victorioso al tomar la plaza de Zacatecas y con ello, las comunicaciones del norte del país, lo cual, resultó de suma importancia para la logística revolucionaria y con ello, el ejército constitucionalista obtuvo el paso libre para dirigirse a la hoy Ciudad de México y poder después establecer el orden del país”.5

Otro de los hechos más conocidos es que “en 1916 atacó el poblado de Columbus, Nuevo México, Estados Unidos de América, lo que originó la entrada a territorio nacional de una expedición punitiva al mando del general John J. Pershing, cuyo fin era capturarlo. Sin embargo no tuvieron éxito alguno”,6 por lo que las tropas norteamericanas dejaron territorio nacional en 1917.

En 1919, contrae nupcias con Soledad Seáñez Holguín, doña Chole,7 como le conocían, juarense de corazón y que además era una gran maestra, fue la última viuda del general Francisco Villa y que como dato anecdótico sería este Congreso de Unión quien le diera la legitimidad como esposa de Villa para que ella pudiera cobrar un pensión de 10 pesos diarios y posteriormente de 20, según obran los testimonios en el Diario de Debates tanto de la Cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores.

El 28 de julio de 1920 “se establecía formalmente la rendición del general Pancho Villa. Después de las negociaciones, Villa aceptó con la condición que se le entregaran los documentos oficiales de su rendición, para tener la seguridad de que sería respetado el convenio con el gobierno federal. De la Huerta envió al general Eugenio Martínez, a ultimar los detalles de la rendición de Francisco Villa. Al dejar las armas, recibió muestras de afecto en los diferentes sitios por los que pasaba. En una entrevista que concedió a un periódico manifestó que no volvería a tomar las armas, y se dedicaría a la tranquilidad del campo”.8

En 1923, “tras dejar las armas se retiró a su hacienda de Canutillo, ubicada entre los límites de Chihuahua y Durango, se dedicó a los negocios y a la agricultura. Sin embargo, las múltiples enemistades, intrigas y resentimientos gestados durante el proceso revolucionario derivaron en un complot dirigido por Jesús Salas Barraza y Melitón Lozoya”.9 En julio 20 de ese año, en Parral, Chihuahua, y aún con la escolta de sus Dorados, nueve hombres dispararon a su automóvil en el que viajaba, concretando así, uno de los asesinatos más viles de nuestro país.

Lo lucha del general Francisco Villa es un ejemplo a seguir por y para las nuevas generaciones, esto nos ha quedado claro a todas y todos los mexicanos, toda vez que en noviembre de 1966 se expidió el Decreto que su artículo único dice “Inscríbase con letras de oro en los muros del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el nombre del General Francisco Villa”.10

El pasado 27 de noviembre del presente año, el presidente de la república, el ciudadano Andrés Manuel López Obrador, dijo, en el marco de su cuarto año de gobierno, desde el pódium en el centro de la Plaza de la Constitución que el año 2023 será dedicado a Francisco Villa.11

Bajo este contexto el Senado de la Republica publica el decreto por el que se declara al 2023 como “Año de Francisco Villa, General Revolucionario de la Patria”. Así pues, en toda la documentación oficial de la Federación se inscribirá la leyenda “2023, año de Francisco Villa, General Revolucionario”. En su resolutivo tercera menciona que: “El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Poderes Legislativo, Judicial federales, así como de los Órganos Públicos Autónomos, establecerá un programa de actividades para conmemorar la loable obra y labor de Francisco Villa en favor de la patria”.12

Es en concordancia y bajo lo descrito con anterioridad que surge la necesidad de, en el marco de la conmoración de los cien años de la muerte del general Pancho Villa, que la Casa de Moneda del Banco de México emita una moneda en honor a El Centauro del Norte.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Centenario Luctuoso de Francisco Villa

Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Centenario Luctuoso de Francisco Villa, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que se señalan a continuación:

I. Valor nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.).

II. Forma: Dodecagonal.

III. Diámetro: 30.0 mm (treinta milímetros).

IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán de la siguiente manera:

a) Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

1. Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre, 10% (diez por ciento) de níquel y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.

2. Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

3. Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).

4. Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.

b) El anillo perimétrico de la moneda con una aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:

1. Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

2. Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

3. Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).

4. Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos), en más o en menos.

V. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza: 0.51 g. (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.

VI. Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio de este Decreto, determine el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con el Centenario Luctuoso de Francisco Villa e incluirá la denominación “$20”, los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo” y la leyenda “1923-2023”.

VII. Canto: Estriado discontinuo.

VIII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México elaborará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente Decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente decreto.

Cuarto. La Casa de Moneda de México realizará los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente Decreto.

Quinto. Al Banco de México corresponderá todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y acuñación de la moneda a que se refiere el presente Decreto.

Notas

1 [1] Visto en https://www.loc.gov/exhibits/mexican-revolution-and-the-united-states/i ndividual-women-sp.html#:~:text=Las%20mujeres%20participaron%20de%20muc has,lucharon%20en%20el%20mism%C3%ADsimo%20frente Diciembre de 2022

2 [1] Visto en

https://mexicana.cultura.gob.mx/es/repositorio/x2abesp3q m-1 Diciembre de 2022

3 Visto en https://www.gob.mx/sedena/documentos/10-de-mayo-de-1911-toma-de-ciudad- juarez-chihuahua?state=published Diciembre de 2023

4 [1] Visto en https://laverdadjuarez.com/2019/12/15/villa-el-gobernador/ Diciembre de 2022.

5 [1] Visto en https://www.cultura.gob.mx/centenario-ejercito/batalla_zacatecas.php Diciembre de 2022

6 [1] Visto en https://www.gob.mx/sedena/documentos/20-de-julio-de-1923-fallece-el-gen eral-francisco-villa?state=published Diciembre de 2022.

7 [1] Visto en https://elpais.com/diario/1996/07/13/agenda/837208804_850215.html Diciembre 2022

8 [1] Visto en https://www.gob.mx/sedena/documentos/28-de-julio-de-1920-rendicion-del- general-villa-al-gobierno-de-adolfo-de-la-huerta#:~:text=28%20de%20juli o%20de%201920,Nacional%20%7C%20Gobierno%20%7C%20gob.mx Diciembre de 2022

9 [1] Visto en https://www.gob.mx/sedena/documentos/20-de-julio-de-1923-fallece-el-gen eral-francisco-villa?state=published Diciembre de 2022.

10 [1] Visto en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/villa_decre.pdf Diciembre de 2022

11 [1] Visto en https://politico.mx/amlo-anuncia-que-2023-sera-dedicado-a-francisco-vil la Diciembre de 2022

12 [1] Visto en https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/131045#:~:text =El%20Honorable%20Congreso%20de%20la,General%20Revolucionario%20de%20la %20Patria%E2%80%9D. Diciembre 2022

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez , diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

Exposición de Motivos

La corrupción y la impunidad fueron la marca que se caracterizó a los políticos de la larga y oscura noche neoliberal. Actualmente en nuestro país, hay muchas extradiciones pendientes que involucran a políticos y servidores públicos acusados de abusos y delitos por hechos de corrupción sin que, a la fecha, haya el más mínimo avance en esos procesos.

Los niveles de impunidad en México son alarmantes, por poner un ejemplo, “... la impunidad administrativa a nivel federal llega a 80.69%, lo cual afecta la calidad de los servicios que presta el Estado...” (Pérez, 2021)

Por otro lado, se tiene que la “... ineficiencia del sistema que genera impunidad se encontró que el poder Judicial federal es el más efectivo en sancionar a sus integrantes ya que 14.56 por ciento de las infracciones queda en la impunidad. En contraparte, la institución a nivel federal con mayor impunidad administrativa fue la Fiscalía General de la República (FGR) con 100 por ciento de impunidad, al no haber sancionado a ningún servidor público durante el periodo analizado (2014-2019). Mientras que para el poder Legislativo la cifra fue de 52.83 por ciento.” (Pérez, 2021)

Algunos servidores públicos, tanto del ámbito local como federal han utilizado distintas estrategias para quedar impunes, tal es el caso de huir del país, algunos a Estados con los cuales México no tiene tratado de extradición, es el caso de Israel, o países donde el delito de enriquecimiento ilícito no es grave, como sucede con Chile.

Entre los exservidores públicos investigados por delitos relacionados con corrupción y que han utilizado estas estrategias para evadir la justicia mexicana y quedar impunes, se puede mencionar a Andrés Roemer y Tomás Zerón de Lucio; el general brigadier de Estado Mayor Eduardo León Trauwitz y Karime Macías Tubilla. El caso más emblemático en la Ciudad de México es el del actual prófugo Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, contra quien el Pleno de la Cámara de Diputados, el 11 de agosto de 2021, avaló la procedencia de la acción penal en su contra.

El 11 de agosto del año 2021, con 381 votos a favor, 24 en contra y 37 abstenciones, avaló el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen que declaró la procedencia de la acción penal en contra del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.

Ese mismo mes la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México giró orden de aprehensión contra Mauricio Toledo, después de que el Congreso lo desaforó, acusándolo de enriquecimiento ilícito como servidor público cuando fue delegado en Coyoacán por el PRD.

Sin embargo, Toledo huyó de México con dirección a Chile el 26 de julio de ese mismo año.

El pasado 14 de octubre la Corte Suprema rechazó extradición del prófugo Mauricio Toledo requerido por México por enriquecimiento ilícito, revocando así “... la sentencia de primera instancia, tras establecer la improcedencia de la extradición del ciudadano chileno-mexicano, al no cumplirse en la especie el principio de mínima gravedad del delito, al sancionarse en Chile el enriquecimiento ilícito con una pena de multa y no con un año de reclusión. Como mínimo, como establece el tratado sobre la materia suscrito entre ambos países.” (Poder Judicial. República de Chile, 2022)

Los cambios que vive nuestro país y la frontal lucha contra la corrupción que ha emprendido el presidente de la república a nivel federal y la doctora Claudia Sheinbaum a nivel local, hacen imperioso que nuestro país promueva todos los recursos a su alcance hasta lograr la extradición del prófugo de la justicia Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y pague por todos los delitos que cometió.

Para ello, se requiere que instituciones como la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la República realicen las diligencias conducentes y actúen de manera más pronta y expedita en los procesos de extradición cuando se trate de delitos de corrupción, como lo es el caso de Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y los señalados supra.

Argumentado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas.

Ley sobre la Celebración de Tratados

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente:

Decreto que reforma el artículo 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados

Único. Se reforma el artículo 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Artículo 6. La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente.

En el caso de tratados de extradición deberá asegurarse que estos incluyan los delitos por hechos de corrupción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá iniciar la actualización de los tratados para garantizar que todos incluyan los delitos de corrupción.

Bibliografía

Poder Judicial. República de Chile. (14 de octubre de 2022) Noticias del Poder Judicial. Obtenido de la Corte Suprema rechaza extradición de exparlamentario requerido por México por enriquecimiento ilicito: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial /80333

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez , diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

México es un país muy desigual. La movilidad social es muy baja. Por poner un ejemplo, el Centro de Estudios Espinosa Yglesias señala que “... la movilidad social en México aún es baja: 49 de cada 100 personas que nacen en los hogares del grupo más bajo de la escalera social, se quedan ahí toda su vida. Y aunque la otra mitad logra ascender, 25 de ellos no logran superar la línea de pobreza de México.

Lo anterior implica que 74 de cada 100 mexicanos que nacen en la base de la escalera social no logran superar la condición de pobreza. En términos regionales, alguien que nace en un hogar muy pobre en el norte tiene 3 veces más posibilidades de salir de la pobreza que quien nace en el sur en la misma situación.” (Orozco, Epinosa, Fonseca & Vélez, s.f)

Aunado a la falta de movilidad social, está la pobreza, que en México se calcula en 2022 en 58.1 millones de ciudadanos mexicanos en esta lamentable situación. (Ospina, Valencia, 2022)

Una manera que se tiene de igualar el terreno para que personas y grupos sociales en desventaja puedan progresar, es aplicando acciones afirmativas. Entendiendo éstas como “medidas orientadas a favorecer y posicionar a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de género, socio-cultural o económico que los afectan, pero también asimilado al conjunto de acciones legislativas y administrativas de carácter temporal, coherentes con el propósito de remediar situaciones de desventaja o exclusión y discriminación de un grupo humano, en algún aspecto de su vida.” (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, s.f)

En nuestro país, las acciones afirmativas tienen una larga data, siendo importantes en la consolidación de la democracia en México. Como ejemplo de ellas podemos mencionar la garantía de la paridad de sus géneros, misma que está contenida en artículos como el 2o. y el 41 de la CPEUM.

El 2021 representa un gran año en cuanto a acciones afirmativas se refiere, pues se establecieron para que existiera una mayor participación de grupos vulnerables e históricamente excluidos.

“El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) modificó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, con el objetivo de promover la participación de grupos históricamente discriminados.

El proyecto, que deriva de una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), propone una serie de cambios entre los que destaca la participación de personas indígenas en 21 distritos, de las cuales 11 deberán ser mujeres.

Adicionalmente, los partidos deberán postular tres fórmulas de candidaturas integradas por personas afromexicanas en cualquiera de los 300 distritos electorales y una por el principio de Representación Proporcional en cualquiera de las cinco circunscripciones, debiendo ubicarla en los primeros 10 lugares de la lista. Las cuatro postulaciones deben realizarse de manera paritaria.

En materia de discapacidad, partidos y coaliciones deberán postular fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en seis de los 300 distritos que conforman el país. Asimismo, en las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de Representación Proporcional, los partidos políticos nacionales deberán postular dos fórmulas integradas por personas con discapacidad. Dichas fórmulas podrán postularse en cualquiera de las cinco circunscripciones electorales y deberán ubicarse en los primeros 10 lugares de la lista respectiva.

Finalmente, en materia de diversidad sexual, el INE determinó que los partidos nacionales deberán postular cuando menos dos fórmulas de personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 distritos electorales federales y, para el caso del principio de Representación Proporcional, deberán postular una fórmula dentro de los primeros 10 lugares de la lista de cualquiera de las cinco circunscripciones electorales.” (INE, 2021)

Otro momento de gran importancia en la democracia mexicana, por cuanto a las acciones afirmativas se refiere, es el del voto migrante y también la de las diputaciones migrantes, las cuales representan un parteaguas en nuestro país.

La Constitución de Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de febrero de 2017, tocó temas trascendentales que la hicieron un documento jurídico de vanguardia y progresista.

Un tema trascendental fue el de ampliar los derechos político-electorales a las personas originarias de la ciudad de México pero que vivieran en el extranjero. Esta ampliación de los derechos político-electorales representó un cambio de paradigma muy importante, pues el concepto de ciudadanía se dejó de limitar a la residencia territorial.

El artículo 7 de la Constitución de Ciudad de México, en el inciso F, puntos 2 y 3, regula el voto migrante de la siguiente manera:

“2. Las y los ciudadanos que habiten en Ciudad de México tienen derecho a ejercer el sufragio efectivo, universal, libre, directo y secreto.

3. Las personas originarias de la Ciudad que residen fuera del país tienen derecho a votar y ser votadas en elecciones locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes.”

Por su parte, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en su artículo 4, fracción III, definía a la candidatura de la diputación migrante de la siguiente manera:

“III. Candidato a Diputada o Diputado Migrante. La persona residente en el extranjero con calidad de originaria de la Ciudad de México, que cumple con los requisitos dispuestos por la Constitución Federal y su Ley Reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía para ocupar el cargo de Diputada o Diputado por el principio de mayoría relativa.”

Desgraciadamente, dicha disposición fue derogada por el Poder Legislativo local. Dicha decisión transgredió el principio constitucional de progresividad de los derechos humanos, puesto que en democracia no se puede retroceder en materia derechos humanos.

La supresión de la diputación migrante representó en su momento la eliminación del derecho a participar y de representación política que se le reconoció a la comunidad de mexicanos que viven en el extranjero, además de representar un retroceso en el desarrollo y pluralidad política de la Ciudad de México de reconocer a la comunidad migrante como parte de su representación estatal.

La decisión que tomó el Poder Legislativo local de derogar la diputación migrante fue un acto concreto que afectó derechos político-electorales de ese grupo. La figura de la diputación migrante trae aparejados los derechos relativos a la participación y representación política, cuya naturaleza trasciende el ámbito individual para ser un derecho inherente a ese grupo colectivo.

Gracias a este tipo de acciones afirmativas es que, varios grupos subrepresentados e históricamente excluidos han tenido la posibilidad de ejercer sus derechos políticos electorales. He aquí la importancia de las acciones afirmativas que dan origen a la presente iniciativa de ley.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente:

Decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 14.

(...)

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidaturas. En las fórmulas para senadurías y diputaciones, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.

5. Las listas de representación proporcional deberán ser democráticas y, por tanto, incluir a candidatas y candidatos miembros de los pueblos indígenas, de la diversidad sexual, personas con discapacidad, migrantes, afrodescendientes y jóvenes.

La posición de las minorías en las listas deberá ser prioritaria para garantizar su eficaz inclusión en el Congreso.

6. En el caso de las candidaturas independientes las fórmulas deberán estar integradas por personas del mismo género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

–INE. (15 de enero de 2021). Central Electoral. Obtenido de Establece INE acciones afirmativas para la participación de grupos vulnerables en elecciones 2021:

https://centralelectoral.ine.mx/2021/01/15/establece-ine -acciones-afirmativas-para-la-participacion-de-grupos-vulnerables-en-el ecciones-2021/

–Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. (s.f.). Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Obtenido de Acciones afirmativas. Una estrategia de resistencia de la población en situación de vulnerabilidad en Colombia: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/HRCouncil/ MinorityIssues/Session4/ItemVI/MarilynPascoGonzalez.pdf

–Orozco, M., Espinosa, R., Fonseca, C., & Vélez, R. (s.f.). Centro de Estudios Espinosa Yglesia Obtenido de Informe de Movilidad Social en México 2019: https://ceey.org.mx/informe-de-movilidad-social-mexico-2019/#:~:text=Lo s%20resultados%20muestran%20que%20la,l%C3%ADnea%20de%20pobreza%20de%20M %C3%A9xico.

–Ospina-Valencia, J. (10 de agosto de 2022). DW. Obtenido de Las pobres cifras de la pobreza en México:

https://www.dw.com/es/las-pobres-cifras-de-la-pobreza-en -m%C3%A9xico/a-62761881

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

México es un país muy desigual. La movilidad social es muy baja. Por poner un ejemplo, el Centro de Estudios Espinosa Yglesias señala que “... la movilidad social en México aún es baja: 49 de cada 100 personas que nacen en los hogares del grupo más bajo de la escalera social, se quedan ahí toda su vida. Y aunque la otra mitad logra ascender, 25 de ellos no logran superar la línea de pobreza de México. Lo anterior implica que 74 de cada 100 mexicanos que nacen en la base de la escalera social, no logran superar la condición de pobreza. En términos regionales, alguien que nace en un hogar muy pobre en el norte tiene 3 veces más posibilidades de salir de la pobreza que quien nace en el sur en la misma situación .” (Orozco, Espinosa, Fonseca, & Vélez, s.f.)

Aunado a la falta de movilidad social, está la pobreza, que en México se calcula en 2022 en 58.1 millones de ciudadanos mexicanos en esta lamentable situación. (Ospina-Valencia, 2022)

Una manera que se tiene de igualar el terreno para que personas y grupos sociales en desventaja puedan progresar, es aplicando acciones afirmativas. Entendiendo éstas como “medidas orientadas a favorecer y posicionar a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de género, socio-cultural o económico que los afectan, pero también asimilado al conjunto de acciones legislativas y administrativas de carácter temporal, coherentes con el propósito de remediar situaciones de desventaja o exclusión y discriminación de un grupo humano, en algún aspecto de su vida .” (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, s.f.)

En nuestro país, las acciones afirmativas tienen una larga data, siendo importantes en la consolidación de la democracia en México. Como ejemplo de ellas podemos mencionar la garantía de la paridad de sus géneros, misma que está contenida en artículos como el 2o y el 41 de la CPEUM.

El 2021 representa un gran año en cuanto a acciones afirmativas se refiere, pues se establecieron para que existiera una mayor participación de grupos vulnerables e históricamente excluidos.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) modificó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, con el objetivo de promover la participación de grupos históricamente discriminados .

El proyecto, que deriva de una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), propone una serie de cambios entre los que destaca la participación de personas indígenas en 21 distritos, de las cuales 11 deberán ser mujeres.

Adicionalmente, los partidos deberán postular tres fórmulas de candidaturas integradas por personas afromexicanas en cualquiera de los 300 distritos electorales y una por el principio de Representación Proporcional en cualquiera de las cinco circunscripciones, debiendo ubicarla en los primeros 10 lugares de la lista. Las cuatro postulaciones deben realizarse de manera paritaria .

En materia de discapacidad, partidos y coaliciones deberán postular fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en seis de los 300 distritos que conforman el país. Asimismo, en las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de Representación Proporcional, los partidos políticos nacionales deberán postular dos fórmulas integradas por personas con discapacidad. Dichas fórmulas podrán postularse en cualquiera de las cinco circunscripciones electorales y deberán ubicarse en los primeros 10 lugares de la lista respectiva.

Finalmente, en materia de diversidad sexual, el INE determinó que los partidos nacionales deberán postular cuando menos dos fórmulas de personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 distritos electorales federales y, para el caso del principio de Representación Proporcional, deberán postular una fórmula dentro de los primeros 10 lugares de la lista de cualquiera de las cinco circunscripciones electorales. – (INE, 2021)

Otro momento de gran importancia en la democracia mexicana, por cuanto a las acciones afirmativas se refiere, es el del voto migrante y también la de las diputaciones migrantes, las cuales representan un parteaguas en nuestro país.

La Constitución de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de febrero de 2017, tocó temas trascendentales que la hicieron un documento jurídico de vanguardia y progresista.

Un tema trascendental fue el de ampliar los derechos político-electorales a las personas originarias de la ciudad de México pero que vivieran en el extranjero. Esta ampliación de los derechos político-electorales representó un cambio de paradigma muy importante, pues el concepto de ciudadanía se dejó de limitar a la residencia territorial.

El artículo 7 de la Constitución de la CDMX, en el inciso “F”, puntos 2 y 3, regula el voto migrante de la siguiente manera:

2. Las y los ciudadanos que habiten en la Ciudad de México tienen derecho a ejercer el sufragio efectivo, universal, libre, directo y secreto.

3. Las personas originarias de la Ciudad que residen fuera del país tienen derecho a votar y ser votadas en elecciones locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes. –

Por su parte, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en su artículo 4, fracción III; definía a la candidatura de la diputación migrante de la siguiente manera:

III. Candidato a Diputada o Diputado Migrante. La persona residente en el extranjero con calidad de originaria de la Ciudad de México, que cumple con los requisitos dispuestos por la Constitución Federal y su Ley Reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía para ocupar el cargo de Diputada o Diputado por el principio de mayoría relativa. –

Desgraciadamente, dicha disposición fue derogada por el Poder Legislativo local. Dicha decisión transgredió el principio constitucional de progresividad de los derechos humanos, puesto que en democracia no se puede retroceder en materia derechos humanos.

La supresión de la diputación migrante representó en su momento la eliminación del derecho a participar y de representación política que se le reconoció a la comunidad de Mexicanos que viven en el extranjero, además de representar un retroceso en el desarrollo y pluralidad política de la Ciudad de México de reconocer a la comunidad migrante como parte de su representación estatal.

La decisión que tomó el poder legislativo local de derogar la diputación migrante fue un acto concreto que afectó derechos político-electorales de ese grupo. La figura de la diputación migrante trae aparejados los derechos relativos a la participación y representación política, cuya naturaleza trasciende el ámbito individual para ser un derecho inherente a ese grupo colectivo.

Gracias a este tipo de acciones afirmativas es que, varios grupos subrepresentados e históricamente excluidos han tenido la posibilidad de ejercer sus derechos políticos electorales. He aquí la importancia de las acciones afirmativas que dan origen a la presente iniciativa de ley.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Único.- Se reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 50.

El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Las y los senadores y las y los diputados elegidos mediante el sistema de listas, deberá observarse en todo momento que estas listas de representación sean democráticas y, por tanto, deberán incluir a candidatas y candidatos miembros de los pueblos indígenas, de la diversidad sexual, personas con discapacidad, migrantes, afrodescendientes y jóvenes.

La posición de las minorías en las listas deberá ser prioritaria para garantizar su eficaz inclusión en el Congreso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

INE. (15 de enero de 2021). Central Electoral. Obtenido de Establece INE acciones afirmativas para la participación de grupos vulnerables en elecciones 2021:

https://centralelectoral.ine.mx/2021/01/15/establece-ine -acciones-afirmativas-para-la-participacion-de-grupos-vulnerables-en-el ecciones-2021/

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. (s.f.). Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Obtenido de Acciones afirmativas. Una estrategia de resistencia de la población en situación de vulnerabilidad en Colombia:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBo dies/HRCouncil/MinorityIssues/Session4/ItemVI/MarilynPascoGonzalez.pdf

Orozco, M., Espinosa, R., Fonseca, C., & Vélez, R. (s.f.). Centro de Estudios Espinosa Yglesias. Obtenido de Informe de Movilidad Social en México 2019: https://ceey.org.mx/informe-de-movilidad-social-mexico-2019/#:~:text=Lo s%20resultados%20muestran%20que%20la,l%C3%ADnea%20de%20pobreza%20de%20M %C3%A9xico.

Ospina-Valencia, J. (10 de agosto de 2022). DW. Obtenido de Las pobres cifras de la pobreza en México:

https://www.dw.com/es/las-pobres-cifras-de-la-pobreza-en -m%C3%A9xico/a-62761881

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 6 de diciembre de 2022.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71 fracción II y 135 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78, del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso C, de la fracción II del décimo segundo párrafo del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En 2011 México rompió un paradigma en materia de Derechos Humanos, mediante una reforma que estableció que todas las personas, en nuestro país, gozarán de los derechos humanos reconocidos en el texto constitucional y los tratados internacionales en los que nuestro País sea parte. Generando una protección más amplía de ellos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.1

Adoptando así el Estado Mexicano el principio Pro Persona, como obligación de todas las autoridades para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios señalados, imponiendo así un esquema de protección muy amplio a los derechos fundamentales, es decir, a partir de esta reforma, toda autoridad deberá, siempre, preferir la norma o criterio más amplio en la protección de derechos humanos y la norma o criterio que menos restrinja el goce de los mismos.2

El Congreso como parte integrante del Estado Mexicano debe ceñirse al nuevo modelo constitucional adecuando su actuación en consecuencia y atendiendo a las facultades constitucionales la Cámara de Diputados tiene la obligación de construir un marco jurídico que coadyuve en las tareas de la erradicación de la discriminación como como parte sustancial en el sendero del fortalecimiento de los derechos humanos.

Para ello es necesaria la revisión de nuestro marco jurídico en busca de corregir cualquier resquicio que permita la discriminación, por ello propongo a esta soberanía la reforma al inciso C, de la fracción II del párrafo décimo segundo párrafo del artículo tercero constitucional, para eliminar el concepto de raza:

Para una mayor ilustración transcribo el inciso C, de la fracción II del décimo segundo párrafo del artículo 3o de la Constitución:

Art. 3 ....

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

I ...

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

El término raza tiene su origen etimológico en el siglo XVIII, cuando aún existían monarquías absolutas en Europa y estas se sentían con superioridad frente a los demás, al grado de gobernar bajo el argumento de que su gobierno era por orden divina.

Un concepto decimonónico derivado del pensamiento hipocrático que definía el valor de las personas dependiendo del color de piel. Un individuo de piel oscura era una desgracia para sociedad, por su cobardía en tanto la piel blanca representaba fortuna y valentía y ser estereotipado como cobarde, mientras que si era de piel clara la sociedad tenía que mostrarle respeto ya que representaba fortuna y valentía, según el filósofo griego Hipócrates3 .

Este pensamiento ha tenido serias repercusiones negativas a lo largo de la historia de la humanidad, incluso en sociedades “avanzadas”, como en Alemania y Estados Unidos. Apenas el siglo pasado Adolfo Hitler emprendió una guerra de exterminio en contra la comunidad judía, bajo la idea de la superioridad racial.

En Estados Unidos de Norte América, una vez lograda la emancipación de los afrodescendientes tuvieron que luchar contra la discriminación del ku klus Klan que se resistían a la liberación de las mujeres y hombres de color a los que persiguieron, amenazaron y asesinaron por un odio desmedido a los diferentes4 .

México no ha sido ajeno a la doctrina de superioridad racial, en el Estado de Sonora ocho pueblos de la comunidad Yaqui se levantaron en armas contra el decreto del Gobernador Manuel González que los privaba de los derechos civiles, reduciéndolos a cosa por considerarlos anómalos, expropiando también sus tierras.

El gobierno de Porfirio Díaz desató una represión local, sistemática y militar que duró hasta el sexenio de Lázaro Cárdenas cuando les reconoció su derecho a la propiedad colectiva.5

Ahora bien, la ciencia ha determinado que no existe parámetro confiable con el cual se pueda determinar que entre los humanos existen razas, ello no es posible asegura el profesor Harvard Richard, quien en 1994 realizó un análisis de las proteínas contenidas en la sangre de diversas personas con diferentes características, confirmando que el 99.9% del ADN humano es idéntico6 .

A la luz de la ciencia no existe razón por la cual deba clasificarse a los seres humanos por razas, dicha clasificación es aplicable únicamente en los animales, razón por la cual es necesaria su expulsión del texto constitucional en donde aún prevalece en la porción normativa citada del artículo 3 y sustituirlo por el concepto de etnia, término adoptado por el Constituyente Permanente al redactar el artículo 1 de la Constitución Federal en prohibición de la discriminación, que a la letra dice:

Art. 1. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Es importante señalar que la Real Academia Española, define a etnia como: “Conjunto de personas que tienen en común rasgos culturales, tales como idioma, religión, celebración de ciertas festividades, expresiones artísticas (como música), vestimenta, nexos históricos, tipo de alimentación y, muchas veces, un territorio, y que tienen todas las características juntas individuales o más de dos en común .”7

Es por ello que el objeto de la presente iniciativa es la sustitución del término raza y en su lugar establecer el concepto de etnia, con el objeto de reconocer que todas las personas somos iguales y convivimos dentro de un mismo plano terrenal.

Sin que sea óbice manifestar la contradicción en la actual redacción de la fracción II del párrafo décimo segundo, del artículo tercero de la Constitución, que textualmente establece que el criterio que orientará a la educación se basará en los resultados del progreso científico y luchará contra la ignorancia con miras a contribuir a la mejor convivencia humana.

De ahí que para estar acorde al objeto del texto debemos atender a los avances científicos que determina que entre humanos no existen razas. Sin duda una mejor forma de contribuir a la mejor convivencia será adoptando un concepto que genere mayor igualdad y extirpe la idea de superioridad racial.

La propuesta de redacción es la siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único.- Se reforma el inciso c), de la fracción II del párrafo décimo segundo párrafo del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3.- ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

I.- ...

II.- ...

a) ...

b) ...

c. Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios étnicos , de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Const) Art. 1., párrafo tercero, publicada el 10 de junio de 2011

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Bahena, A. (2015). El principio pro persona en el estado constitucional y democrático de derecho. Ciencia Jurídica, 4(7), 7-28. doi:https://doi.org/10.15174/cj.v4i1.140

3. Bove Coopola Lorenza, (2020) Como los huesos acabaron con las razas humanas. Consultado el 30 de noviembre de 2022. https://theconversation.com/como-los-huesos-acabaron-con-las-razas-huma nas-141222

4. Sánchez Arreseigor Juan José. (2022). Ku Klux Kan: El terror de los Vencidos. Consultado el 30 de noviembre del 2022. https://historia.nationalgeographic.com.es/edicion-impresa/articulos/ku -klux-klan-terror-vencidos_17790

5. Perea José Luis, Sublevación de los Yaquis; las compañías deslindadoras extranjeras los despojan. Recuperado el 30 de noviembre de 2022. https://www.cndh.org.mx/noticia/sublevacion-de-los-yaquis-las-companias -deslindadoras-extranjeras-los-despojan#:~:text=El%2031%20de%20julio%20 de,de%20la%20historia%20de%20M%C3%A9xico.

6. Lewotin Richard, (S.F) Antirreduccionismo y ciencia para la gente. Consultado el 30 de noviembre de 2022.

https://conacyt.mx/richard-lewontin-antirreduccionismo-y -ciencia-para-la-gente/

7. Real Academia Española. (s.f) Etnia. En Diccionario de la Lengua Española. Recuperado el 30 de noviembre 2022, de https://dle.rae.es/etnia

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre del 2022.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe Julieta Ramírez Padilla, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia es uno de los pilares fundamentales de la sociedad moderna, en ello coinciden muchos teóricos. Entendiendo que la democracia es la posibilidad de que la sociedad en su conjunto, de forma libre y pacífica elija a sus autoridades en términos de la legislación aplicable que garantice por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, equidad, sufragio universal libre y secreto, entre otros.

El cumplimiento a cabalidad de los principios rectores en la renovación de los poderes, mediante elecciones1 requiere de una autoridad electoral imparcial e independiente, de estas características dependerá la eficacia del marco jurídico electoral.

De ahí la importancia de construir órganos electorales totalmente autónomos con mecanismos que impidan la posible presión de grupos de poder político y económicos que pongan en riesgo la imparcialidad de las instituciones electorales y con ello minar la confianza del electorado.

La experiencia acumulada en los casi tres siglos posteriores a la reforma constitucional de 1994 que estableció la figura de consejeros ciudadanos en la integración de los órganos electorales nacional y locales, nos permite asegurar que se debe fortalecer independencia de las y los consejeros electorales, para crear un árbitro electoral capaz de dar la suficiente confianza a la ciudadanía, que disipe cualquier duda de fraude electoral.

José Agustín Ortiz Pinchetti, en una extraordinaria participación en el libro “Avances del sufragio efectivo frente al fraude electoral en México”, con el texto Desarraigar el Fraude electoral 2 , hace una reflexión de como a lo largo de la historia de nuestro país, desde la independencia hasta el México moderno, el fantasma del fraude electoral ha estado presente en varias de las elecciones presidenciales.

Las elecciones del México Contemporáneo, no han sido la excepción, el fraude fue la herramienta para la llegada al poder de Carlos Salinas de Gortari, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, sin exonerar a Vicente Fox del financiamiento ilegal de su campaña mediante esquemas financieros que burlaron la ley electoral de aquella época.

El fraude electoral tiene un impacto negativo en la relación gobierno sociedad, Felipe Calderón en su afán de legitimar su gobierno declaró, la guerra al narcotráfico y terminó con una tasa de crecimiento en homicidios de 150%3 . La campaña de Enrique Peña Nieto, tuvo financiamiento ilícito mediante aportaciones incluso de empresas extranjeras. Emilio Lozoya Austin, quien fuera el director de PEMEX durante el sexenio del Priista mexiquense, confirmó que la constructora Odebrecth financió parte de la campaña presidencial del PRI en 20124 , que a la postre culminó con la entrega de PEMEX a manos extranjeras como retribución al financiamiento.

Es dubitable la eficacia del actual órgano electoral cuando de las cuatro elecciones que ha preparado y vigilado, a partir de su conformación con consejeros “independientes”, en las tres anteriores, fracasó en resolver en favor de la democracia, los casos de: los amigos de Fox, el fraude electoral del 2006 y la guerra sucia en contra del candidato de la Izquierda Andrés Manuel López Obrador y el rebase de topes de campaña de Enrique Peña Nieto en 2012.

Es prácticamente imposible pensar en un órgano electoral autónomo dada la naturaleza del método de elección de las y los consejeros electorales. Pues es innegable que la voluntad de las fuerzas políticas en la Cámara de Diputados prevalece en la definición última de quienes conforman el Consejo General del INE.

Esto combinado a la debilidad humana y la falta de escrúpulos de algunos servidores públicos desembocó, en los últimos años en un consejo, que es todo menos ciudadano, apartidista e imparcial.

El método de elección de las y los consejeros electorales fue diseñado y establecido en la Constitución por los partidos políticos que se reservaron para sí, la facultad de designar a los miembros del Consejo General del IFE e INE, algo que quizá en un futuro no muy lejano será tan absurdo, como vemos ahora, que las elecciones las organizara la Secretaría de Gobernación y la calificación que hacían los propios diputados de sus elecciones en lo que se conoció como el Colegio Electoral.

No existe autonomía plena del árbitro electoral para vigilar y sancionar, en un determinado caso a los partidos políticos, si depende de estos el haber obtenido el espacio en el Consejo General. Por ende, esta iniciativa busca poner candados a la posibilidad que los partidos coopten a los consejeros electorales, ampliando el plazo que establece la Constitución, para que quienes funjan como consejeras o consejeros incluyendo a quien presida el Órgano Electoral y el Secretario Ejecutivo no puedan desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los 10 años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

Actualmente el impedimento abarca un periodo de dos años únicamente, cuestión que desde un análisis histórico es insuficiente para lograr la autonomía plena, por citar ejemplos de cómo los partidos políticos han designado personajes supuestamente ciudadanos, pero que en realidad han servido a sus intereses y premiados posteriormente con cargos en los gabinetes de gobierno o cargos públicos plurinominales.

Santiago Creel Miranda, fue Consejero Electoral del IFE de 1994 a finales de 1996, en lo que fuera el primer consejo ciudadano y apena meses después de dejar el cargo, encabezó la lista de candidatos plurinominales del partido Acción Nacional y desde entonces hasta la fecha ha ocupado diversos cargos por ese instituto político.

Juan Francisco Molinar Horcasitas, fungió como consejero electoral del IFE de 1996 al 2000, de donde pasó a ser funcionario del gobierno panista de Vicente Fox, desempeñándose como subsecretario de Desarrollo Político en la Secretaría de Gobernación, del 2000 al 2003.

En 2003 fue el vocero de Acción Nacional y ese mismo año asumió el cargo de diputado federal del PAN.

Virgilio Andrade Martínez, antes de ser electo Consejero Electoral se desempeñó dentro la estructura de gobiernos priistas y panistas, como Asesor del Oficial Mayor de la secretaría de Gobernación de 1999 a 2000, del 2001 a 2002 fue funcionario de la Secretaría de Hacienda, y electo consejero electoral para el periodo 2003-2010.

Dos años después de concluir su periodo como Consejero del IFE, lo nombran como titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, cargo que ostentó hasta el 2015 cuando lo nombran Secretario de la Función Pública.

Cabe destacar que es precisamente este personaje el encargado de exonerar a Enrique Peña Nieto y a la entonces primera dama, Angélica Rivera de actos de corrupción en la adquisición de la casa blanca.

La deontología del funcionario electoral exige una especie de abstención política que permita desempeñar el cargo con plenitud de libertad, sin las ataduras de las pasiones ideológicas. Como es de esperarse, en los ejemplos no se cumple con este requisito y es evidente a todas luces y en ello la historia nos da la razón. Poco después de concluir con la función electoral se entregaron a los brazos de algún partido.

Alonso Lujambio, también pasó de ser un Consejero “Ciudadano” del IFE, al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública en menos de dos años posteriores a concluir su periodo en el Consejo General y en 2009 ascendido a Secretario de Educación Pública del Gobierno calderonista, en este mismo año se afilia al PAN, partido en el que en 2012 fue senador de la República.

Estos consejeros electorales “ciudadanos” pasaron de ser el árbitro a jugadores, de ahí la duda en su desempeño, generando incertidumbre y en consecuencia desconfianza en los resultados, por ello es necesario establecer límites temporales más amplio entre la conclusión de la función como consejero electoral y la aceptación de un cargo público, partidario o alguna candidatura por la vía de un partido político.

Lamentablemente la calidad moral de algunos consejeros electorales pone en tela de juicio la auténtica independencia del Consejo General, durante su paso por el órgano electoral y ante este escenario de desconfianza provocada por su conducta parcial es necesario una reforma para ampliar el plazo que para mayor ilustración presento en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único: Se reforma el 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

... :

I. ...

...

...

...

II. ...

...:

a) ...

b) ...

c) ...

...

...

III. ...

Apartado A. ...

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) ...;

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f) ..., y

g) ...

....

...

...

Apartado B. ...:

a) ...;

b) ... y

c) ...

...

Apartado C. ...

...

Apartado D. ...

IV. ...

...

...

V. ...

Apartado A. ...

...

...

...

...:

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) ...;

e) ...

...

...

...

...

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los diez años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

...

Apartado B. ...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Centro de capacitación Judicial Electoral (2011). Derecho electoral mexicano, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2. Ortiz Pinchetti, José (2021). Desarraigar el fraude electoral en Jaime. Cárdenas(Ed.), Avances del sufragio efectivo frente al fraude electoral en México. Instituto de Ciencias Jurídicas de la UNAM.

3. Miranda, C. (31 de julio de 2013). Los homicidios crecieron 150% en el sexenio de Felipe Calderón. La Jornada.

4. Hernández, C. (24 de agosto de 2020). Fiscalización de las elecciones 2012: los límites de la autoridad electoral. Animal Político.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre del 2022.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que adiciona un artículo 64 Quater a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita Diputada Federal Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de sanciones a faltas administrativas graves por encubrimiento, omisión, dilación y simulación que entorpezcan las investigaciones en caso de delitos de violencia de género, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La omisión de ciertos servidores públicos es un flagelo que, en muchos casos desde el poder gubernamental, se ejerce sin consecuencias para los perpetradores que en ocasiones saben que no tendrán el castigo merecido. Razón, por lo que es necesario endurecer las normas correspondientes para hacer saber de las consecuencias a las que se pueden hacer acreedores aquellos sujetos activos que con estas acciones provocan más daños a las víctimas por sus acciones dilatorias, de encubrimiento, simulación, omisión y otras que entorpezcan investigaciones ministeriales y/o administrativas en casos de violencia de género.

En México a través de los últimos años, ha habido una creciente ola de homicidios, desafortunadamente una gran cantidad de esos homicidios han sido en contra de mujeres, homicidios con características que implican degradación y ciertos rasgos que conllevan un perfil de violencia extrema, por lo cual desde hace ya varios años se ha ido conformando un marco legal en el que se han tipificado las diversas formas de violencia de género y el feminicidio como su forma más severa y flagelante.

Y como consecuencia, en las últimas décadas en nuestro país, de acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, se han llevado a cabo la discusión y aprobación de legislación que tuvo por objetivo tipificar la violencia de género, fue así que, en concreto en las entidades federativas de acuerdo a la mayor incidencia en estos delitos en el año 2011 el Estado de México fue el primero en añadir en su código penal el delito en contra de las mujeres por razones de género.

“El asesinato de mujeres por razones de género es la violencia más grave y extrema contra una mujer, este tipo de violencia afecta a niñas y mujeres de todas las edades, sin distinción de ubicación económica, social o cultural.”1

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define la violencia feminicida como: la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas que conllevan misoginia, impunidad social y del Estado y que pueden culminar con el homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres.

Pero no solo es necesario actuar en base a las reformas del código federal de procedimientos penales y normas de la materia, sino que debemos a la par, tener servidores públicos dispuestos a ejercer todo el peso de la ley en contra de las personas que cometan estos delitos, siguiendo el debido proceso y en el caso de que los funcionarios de las dependencias encargadas de procurar justicia, actúen con irresponsabilidad e impunidad perjudicando con ello a las víctimas o familiares, las penas deberán ser mayores, tomando en cuenta y consideración casos recientes como el de Debanhi Escobar por citar alguno, en donde las autoridades involucradas fueron deficientes en sus investigaciones, cometieron graves errores y omisiones en el proceso llevado a cabo por la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León. Y que sobre todo este caso, confirma que no se trata de un caso aislado y que gracias a lo mediático que resultó ser, sacó al descubierto el cúmulo de deficiencias de la autoridad correspondiente.

Planteamiento del problema a resolver

El abuso de autoridad, omisiones graves en la integración de carpetas de investigación que afectan el debido proceso, actos de dilación para la atención de casos, investigaciones deficientes, errores en el desempeño de la función, corrupción, acciones que dañan de forma múltiple a las víctimas y familiares de delitos relacionados con violencia de género, una tendencia por minimizar los hechos y con ello una inducción a la tipificación adulterada de los delitos, son algunas de las causas que en muchos casos terminan por desvirtuar y deformar las funciones de los servidores públicos encargados de procurar justicia a la sociedad de nuestro país. Razón por la cual, se torna necesario reformar las normas que rigen el actuar de los servidores públicos que dentro de sus funciones esté la procuración de justicia de los diferentes órdenes de gobierno, con la finalidad, de endurecer las penas o sanciones a que se deben hacer acreedores cuando no actúan con la probidad correspondiente.

Situación actual en nuestro país

En México el Estado es el principal encargado de velar por los intereses generales de la sociedad, promover el bienestar de la misma y ejercer los actos de coerción que la ley le permite. Es decir, el Estado debe asumir los intereses comunes de la sociedad y preservarlos, defenderlos y promoverlos.

Lo anterior, se ve plasmado en nuestras leyes federales, estatales, municipales, incluyendo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como base fundamental de la esfera jurídica de derechos de cada justiciable.

Las diversas entidades federativas con mayor índice delictivo en casos de homicidios relacionados con mujeres con violencia de género fueron el motivo de cambiar las legislaciones para aplicar penas más severas para los imputados.

Lo cual creó un criterio heterogéneo al no haber una unificación, derivado de ello se aprobó el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales el 5 de marzo de 2014, los bajos niveles de control para supervisar y evaluar el desempeño de las procuradurías y fiscalías, los procesos lentos y complejos para denunciar irregularidades o faltas administrativas, así como posibles delitos cometidos por servidores públicos, tales como abuso de autoridad, intimidación o ejercicio abusivo de funciones y la falta de sanciones en contra de servidores públicos que actúan en contra de la ley.2

Como ya se ha mencionado antes, derivado de la problemática que aqueja a varias entidades federativas, se tuvo la necesidad de legislar con perspectiva de género por diversos delitos cometidos en contra de las mujeres, la instalación del sistema acusatorio adversarial debía priorizar los derechos humanos, tanto de las víctimas como de los imputados, y por el contrario en muchos casos resulta que los principales detractores de este sistema terminan por ser los encargados de impartir justicia.

Ya que hasta el momento no ha habido un esquema efectivo para la prevención, detección, persecución y sanción de responsabilidades de las irregularidades y delitos, especialmente los relacionados con actos de corrupción, por parte de los encargados de la procuración de justicia.

En ese sentido, las Organizaciones “Impunidad Cero” y “TOJIL Estrategia contra la Impunidad”, presentaron el artículo denominado “Impunidad y Corrupción en las procuradurías y fiscalías: ¿Qué podemos hacer los usuarios?” con la intención de contribuir a garantizar un acceso real a la justicia para todas y todos, identificando algunos puntos críticos que generan impunidad en el curso de los procedimientos penales, mismos de los que a continuación se destacan algunos:

Uno de los relatos que se documentó en el estudio de estas dos organizaciones, y que por su contenido coadyuva a la caracterización de la problemática que aborda la presente iniciativa señala que: “el 18 de marzo de 2018 Amalia buscaba desesperadamente a su hija Johana, de 19 años, quien había salido con sus amigas la noche anterior en la Ciudad de México.

La desesperación creció al paso de los días y las horas sin saber de su paradero, por lo que Amalia presentó una denuncia por desaparición ante el Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (CAPEA). Al contarle al ministerio público lo que ocurría, pasó lo que normalmente pasa cuando alguien desaparece en este país.

En lugar de investigar el hecho, el ministerio público decidió investigar si la persona desaparecida consumía drogas, si había salido con amigos o a rezar el rosario; parece que, para los ministerios públicos, todos estos datos son torales para definir si la persona no localizada tiene o no importancia suficiente como para realizar una investigación de calidad.

En este caso, como en muchos otros, al indagar sobre la vida privada de Johana el ministerio público decidió que el tema no era relevante, por lo que prácticamente Amalia realizó la investigación, preguntando en las calles, llevando la foto de su hija a cualquier lugar en el que pudieran darle información, incluso en Los palomares, catalogado por el ministerio público como un lugar en donde ni los policías quieren entrar.

Después de innumerables visitas al CAPEA, donde Amalia no recibió más que malos tratos, revictimización y falta de atención, con frases recurrentes como “Nosotros le llamaremos cuando tengamos algo”, “¿Segura que no se fue con algún novio?”, “Deje de venir todos los días, no nos deja trabajar”, “Recuerde que si usted está mintiendo la podemos acusar a usted”, advertimos que no había una investigación real, sino que la carpeta de investigación estaba llena de hojas, oficios y paja: todo menos acciones útiles para dar con el paradero de su hija.

Contrario a todo pronóstico, el 6 de abril llegó una llamada al celular del papá de Johana, en la que le decían que ella estaba en un muy grave estado de salud y había sido encontrada en un cuarto, en donde permanecía en contra de su voluntad a últimas fechas. Fue con signos de violencia, posiblemente de violación, que sus padres la encontraron en una cama del hospital Xoco.

Ahí, el ministerio público en turno, en un sábado, consideró que había que investigar sus signos de violencia como lesiones y no por violación , principalmente porque ya lo había registrado así en el sistema informático y “pues ya para que cambiarle” , si al final a sus ojos no era más que una “mala mujer que andaba de fiesta”. Ante todas estas irregularidades, Amalia se tomó valor y, tras encontrar en las rebuscadas leyes de la Ciudad de México en dónde podía denunciar al ministerio público, dio con la Contraloría Interna de la Procuraduría de la Ciudad de México y presentó su denuncia. Después de meses se le pidió que fuera a ratificarla, pese a que ella misma había presentado la denuncia. Su caso quedó varios meses en pausa, hasta que finalmente el 21 de agosto del mismo año se definió que ahí no pasaría nada, que el ministerio público había actuado con apego a la ley.

Desgraciadamente, no es raro que una persona sea víctima de un delito en nuestro país. Lo raro es que decida presentar una denuncia y que las autoridades logren dar justicia por las agresiones y violencias que vivimos todos los días. Para poner cifras a esto, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2018, se estima que en 2017 hubo 25.4 millones víctimas de un delito. Sin embargo, de acuerdo con la misma encuesta, en 93.2% de los casos no se presentó una denuncia. Entre las principales causas que reportan las personas para no denunciar se encuentran: “pérdida de tiempo” y “desconfianza en la autoridad”. Ambas respuestas tienen fundamentos concretos y reales pues, de acuerdo con el Índice Estatal de Desempeño de las Procuradurías y Fiscalías 2018 , publicado por Impunidad Cero, en México se requieren en promedio 135 minutos para levantar una denuncia en una fiscalía o procuraduría. Ahora, si analizamos la efectividad de las procuradurías y fiscalías estatales nos damos cuenta de que tan sólo 2.4% de todas las carpetas de investigación que se inician son determinadas. Es evidente que el hartazgo social ante la falta de efectividad de la labor de las procuradurías y fiscalías crece al lidiar con la corrupción y la ineficiencia cuando se levanta una denuncia: con frecuencia hay que pagar para sacar una copia, para dar seguimiento a la denuncia o para saber qué está pasando con nuestro caso. En ocasiones hay que esperar hasta 12 horas para poder dar testimonio, donde sólo hay un ministerio público recabando denuncias.”

En fin, como este caso, podemos decir con toda seguridad que existen miles y miles en todo el país, mismos que una y otra vez muestran la ineficiencia de los servidores públicos de las fiscalías (en el mejor de los casos) así como en muchos casos, la falta de profesionalismo que se refleja en omisiones, dilaciones, actos que revictimizan a las y los ofendidos y que desafortunadamente cuando se trata de delitos relacionados con violencia de género, se percibe un afán de ocultar el tipo penal correcto con la finalidad de encubrir las deficiencias de la procuración de justicia. Dicho en otras palabras, desvirtuar el tipo de delitos para proteger las estructuras gubernamentales superiores para que no afecte la imagen pública de sus jefes en este caso del Gobernador de la Entidad en turno.

Otro ejemplo de la problemática es el de Debanhi Escobar

Uno de los casos más recientes que causo gran conmoción en nuestro país fue el de Debanhi Escobar, todo esto gracias a que el padre de la víctima busco mediante todos medios posibles, que los errores y omisiones en la investigación de su desaparición en un primer momento, no pasaran desapercibidas, busco asesoría y logró que se hiciera visible el caso ante las múltiples acciones dilatorias y omisiones de la Fiscalía del Estado de Nuevo León.

La falta de elementos de seguridad que resguardaran el trayecto del viaje de Debanhi, el no contar con videocámaras de vigilancia, fueron haciendo que la búsqueda y localización de la víctima no se diera hasta días después por la insistencia de los familiares de la víctima, los errores u omisiones en su caso no pueden tolerarse ni mucho menos pasarse por alto, los encargados de las investigaciones y demás personal que intervino en el caso fueron deficientes en sus labores y tuvieron que ser removidos de sus cargos, es en donde entran los supuestos de las penas de los servidores públicos si fueran más severas o tuvieran una mayor afectación en su vida laboral por mal praxis , pudiera ser que entonces los involucrados hicieran un mejor desempeño dentro de los órganos donde se preserve el estado de derecho.3

Feminicidios en América Latina

En América Latina y el Caribe se ubican 14 de los 25 países del mundo en donde más se cometen feminicidios (se monitorean cifras de 221 países), además, sólo en 2 de cada 100 casos los agresores son enjuiciados, de acuerdo con un informe de la Cepal (Comisión Económica para América Latina y el Caribe). La evidencia estadística muestra que la violencia feminicida continúa creciendo pese a los esfuerzos públicos de programas con perspectiva de género. México se encuentra en la posición 23, calificado con una tasa alta de feminicidios.4

Durante el 2017, fueron asesinadas al menos 2,795 mujeres en la región latinoamericana (sólo los casos registrados) a causa de la reproducción de patrones de violencia en la sociedad. Ante el creciente círculo de agresiones de tipo emocional, física y sexual en contra de mujeres y niñas, Alicia Bárcena, la Secretaría Ejecutiva de la Cepal, invitó a los gobiernos a priorizar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar todas estas expresiones de violencia.

En el sentido de priorizar los derechos humanos, las políticas públicas deberían desde la perspectiva de género considerar la diversidad de las mujeres y la variedad de características en que se expresa la violencia contra ellas, con el objeto de que todas se beneficien de ellas.

Marco jurídico

Leyes en México para las responsabilidades de funcionarios públicos.

En la Constitución política de nuestro país se encuentra cimentada la esfera jurídica de derechos que gozamos, recordando que son impero atributivas ya que nos conceden derechos y a su vez obligaciones, son base fundamental para la fundamentación y creación de códigos y leyes aplicables para el caso en concreto como lo es el feminicidio como una forma de violencia de género, y nos dicta los fundamentos básicos de la actuación y forma de proceder de la autoridad por medio de los servidores públicos en la materia, al respecto se encuentran señalados en los siguientes artículos:

Por su parte, los fundamentos de la actuación y forma de proceder de la autoridad por medio de los servidores públicos en la materia, como ministerios públicos, detenciones y puesta a disposición de la autoridad competente, cateos, juicios, y entre otras los procedimientos y disposiciones de la autoridad judicial, se encuentran señalados entre otros en el artículo 16 de la Constitución Política Federal que entre otras cosas señala que:

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

Las responsabilidades administrativas de los titulares de las fiscalías, ministerio público y sus auxiliares.

Quienes están a cargo de las tareas de procuración de justicia tienen una enorme responsabilidad que es necesario recordar, pues su incumplimiento produce consecuencias graves para la sociedad; por eso nuestro régimen legal ha diseñado un sistema de responsabilidades administrativas que es conveniente analizar. El desempeño en el servicio público está sujeto a un régimen de responsabilidades públicas. Los servidores públicos tienen, de acuerdo con nuestra Constitución, tres tipos de responsabilidades: la responsabilidad política (artículo 109, frac. I de la Constitución), la responsabilidad penal (artículo 109, fracción II, de la Constitución), y la responsabilidad administrativa (artículo 109, fracción III, de la Constitución).5

Por su parte nuestra Carta Magna señala en materia de responsabilidades de los servidores públicos, en la fracción III del artículo 109, lo siguiente:

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación , así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

Así mismo, en materia de sanciones a servidores públicos en materia de juicio político por violaciones graves a la constitución y leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, el artículo 110 constitucional en sus párrafos segundo y tercero, dicta lo siguiente:

Artículo 110. ...

Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

A su vez derivado de nuestra Carta Magna, emanan las diferentes leyes sustantivas relacionadas con las sanciones a las que se pueden hacer acreedores los encargados de procurar justicia tal y como está señalado en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en los siguientes términos:

Artículo 8o. Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años.

Asimismo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas en el Título Tercero en su Capítulo II, denominado “De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos”, se encuentran señaladas las conductas que constituyen Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos, que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión.

Sin embargo, no se encontró la precisión de las faltas graves que sin ninguna ambigüedad impliquen actos de dilación, malas prácticas, omisiones y/o simulación que se constituya en entorpecimiento o desvío de procedimientos para el esclarecimiento de delitos relacionados con cualquier expresión o tipo de violencia de género.

Razón por la que se propone adicionar en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, un artículo 64 Quater, en el que se establezca el tipo de falta administrativa grave de los servidores públicos, con una perspectiva de género que castigue esos casos. Asimismo, se propone la sanción que se considera debe tener la comisión de este tipo de falta administrativa.

Es por ello, que de aprobarse la presente iniciativa las y los legisladores de esta Cámara de Diputados, estaremos dotando de los cambios normativos necesarios para generar las condiciones que, desde una perspectiva de género, cubra los vacíos que pudieran configurarse en materia de faltas administrativas graves de los servidores públicos relacionados con la procuración de justicia.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de sanciones a faltas administrativas graves por encubrimiento, omisión, dilación y simulación que entorpezcan las investigaciones en caso de delitos de violencia de género .

Artículo Único. Se adiciona un artículo 64 Quater, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 64 Quater. Es falta administrativa grave, cuando el servidor público valiéndose de su cargo, efectúe acciones de encubrimiento de cualquier tipo de delito incluyendo los delitos que por su naturaleza pudieran ser clasificados como del tipo penal así como la omisión, simulación y/o dilación de la aplicación en tiempo y forma de procesos y protocolos de investigación para el esclarecimiento de ilícitos relacionados con violencia de género y que con ello, se afecte de manera múltiple y revictimice a las familias y a la o las personas afectadas que fueron víctimas de delitos tanto del fuero común como del fuero federal.

Esta falta se sancionará con inhabilitación de 5 a 10 años para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, independientemente de la sanción que pudiera fijar el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas o cualquier otra autoridad competente y la o las sanciones que pudieran configurarse en materia penal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 (s.f.). Obtenido de http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA5N10.pdf

Desigualdad en cifras (octubre de 2019). Obtenido de Desigualdad en cifras: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA5N10.pdf

2 https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/104/contenido/155198 3634B12.pdf

3 https://es.euronews.com/2022/04/28/mexico-destituyen-por-graves-omision es-y-errores-a-los-fiscales-del-caso-debanhi-escobar

4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/14-de-los-25-paises-con-mas-fe minicidios-se-ubican-en-America-Latina—20181120-0048.html

5 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/136/7.pdf

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)


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