Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6091, miércoles 17 de agosto de 2022
Anexo I Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en comisiones y grupos de amistad
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Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6091, miércoles 17 de agosto de 2022
Anexo I Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en comisiones y grupos de amistad
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:
1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Seguro Social (en materia de salud universal).
Suscrita por la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, Morena.
Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social.
Expediente 3856.
Séptima sección.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales (en materia de advertencia del debido proceso a los detenidos).
Suscrita por la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 3857.
Primera sección.
3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
Suscrita por la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, Morena.
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Expediente 3859.
Tercera sección.
4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (en materia de discriminación durante una emergencia sanitaria).
Suscrita por la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, Morena.
Comisión de Derechos Humanos.
Expediente 3861.
Quinta sección.
5. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 71 Bis a la Ley General de Educación.
Suscrita por el diputado Azael Santiago Chepi, Morena.
Comisión de Educación.
Expediente 3863.
Séptima sección.
6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Suscrita por el diputado Emmanuel Reyes Carmona, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 3864.
Primera sección.
Ciudad de México, a 17 de agosto de 2022.
Atentamente
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva
La Mesa Directiva en reunión de trabajo celebrada el día 8 de agosto del año en curso, y en atención a las solicitudes de las Comisiones, acordó de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar prórroga hasta el 28 de abril de 2023, para presentar dictamen de los siguientes asuntos:
1. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Desarrollo Social.
Diputado Francisco Javier Luévano Núñez, y por Diputados del Grupo Parlamentario del PAN, el 10 de septiembre de 2019.
Expediente 3680.
Sección Quinta.
2. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Bienestar (en materia de accesibilidad, disponibilidad y calidad de los programas sociales).
Diputada Lourdes Celenia Contreras González, MC, el 29 de octubre de 2019.
Expediente 4567.
Sección Quinta.
3. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.
Diputada Anilú Ingram Vallines, PRI, el 30 de octubre de 2019.
Expediente 4615.
Sección Cuarta.
4. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.
Diputada María Esther Mejía Cruz, Morena, el 05 de septiembre de 2019.
Expediente 5089.
Sección Quinta.
5. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bienestar (En materia de Paridad de Género).
Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, el 08 de enero de 2020.
Expediente 5300.
Sección Quinta.
6. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.
Diputada Ma. Sara Rocha Medina, PRI, el 19 de marzo de 2020.
Expediente 6531.
Sección Quinta.
7. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman los artículos 6o, 14, 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social.
Diputada Brenda Espinoza López, Morena, el 07 de abril de 2020.
Expediente 6908.
Sección Cuarta.
8. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bienestar (Con el Propósito de incorporar la perspectiva de género en los Programas Sociales).
Diputada Mildred Concepción Ávila Vera, Morena, el 21 de abril de 2020.
Expediente 7303.
Sección Séptima.
9. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.
Diputada Mildred Concepción Ávila Vera, Morena, el 21 de abril de 2020.
Expediente 7304.
Sección Primera.
10. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bienestar (En materia de Ingreso Básico por Contingencia).
Diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, MC, el 28 de abril de 2020.
Expediente 7551.
Sección Tercera.
11. Unidas de Bienestar (Desarrollo Social), y de Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley General de Bienestar (En materia de Programas Sociales).
Diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, MC, el 28 de abril de 2020.
Expediente 7552.
Sección Cuarta.
12. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman los artículos 8 y 25 de la Ley General de Bienestar (En materia de Ingreso Mínimo Vital de Emergencia).
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, y Legisladoras y Legisladores de diversos Grupos Parlamentarios, el 10 de junio de 2020.
Expediente 7955.
Sección Sexta.
13. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforma el artículo 6, adicionan los artículos 37 Bis, 37 Quáter y 37 Quinquies de la Ley General de Desarrollo Social.
Diputada Mónica Almeida López, PRD, el 17 de junio de 2020.
Expediente 7983.
Sección Sexta.
14. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman los artículos 8 y 25 de la Ley General de Bienestar (En materia de Ingreso Mínimo Vital de Emergencia).
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández del PAN, y Legisladoras y Legisladores de diversos Grupos Parlamentarios, el 28 de junio de 2020.
Expediente 8046.
Sección Sexta.
15. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman las fracciones I y V del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.
Diputada Julieta Kristal Veces Valencia, Morena, el 08 de julio de 2020.
Expediente 8081.
Sección Segunda.
16. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman los artículos 80 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social.
Diputada Janet Melanie Murillo Chávez, PAN, el 28 de julio de 2020.
Expediente 8212.
Sección Séptima.
17. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley General de Desarrollo Social.
Diputada Ximena Puente de la Mora, PRI, el 15 de septiembre de 2020.
Expediente 8775.
Sección Primera.
18. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley General de Bienestar (En materia de los Derechos y las Obligaciones de los Sujetos del Desarrollo Social).
Diputada Ma. Sara Rocha Medina, PRI, el 06 de octubre de 2020.
Expediente 9166.
Sección Cuarta.
19. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforma la Denominación de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como Ley General de Bienestar.
Diputada Maribel Aguilera Cháirez, Morena, el 6 de octubre de 2020.
Expediente 9179.
Sección Tercera.
20. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social.
Diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, MC, el 15 de octubre de 2020.
Expediente 9322.
Sección Quinta.
21. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bienestar (En materia de Inclusión Social).
Diputada Carolina García Aguilar, PES, el 27 de octubre de 2020.
Expediente 9520.
Sección Séptima.
22. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se adiciona una fracción X de la Ley General de Desarrollo Social.
Congreso de la Ciudad de México, el 10 de noviembre de 2020.
Expediente 9672.
Sección Cuarta.
23. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 8o., 21 y 50 de la Ley General de Desarrollo Social.
Diputado Óscar Jiménez Rayón, PRI, el 18 de noviembre de 2020.
Expediente 9776.
Sección Tercera.
24. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Social.
Diputado Óscar Jiménez Rayón, PRI, el 18 de noviembre de 2020.
Expediente 9777.
Sección Cuarta.
25. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Bienestar (En materia de Blindaje de los Programas Sociales del Gobierno Federal para evitar su uso indebido con fines políticos).
Diputadas Norma Azucena Rodríguez Zamora, y Verónica Beatriz Juárez Piñas, PRD, el 1 de diciembre de 2020.
Expediente 9991.
Sección Segunda.
26. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Ley General de Desarrollo Social.
Diputada Zaira Ochoa Valdivia, Morena, el 08 de diciembre de 2020.
Expediente 10087.
Sección Tercera.
27. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 8o. y 25 de la Ley General de Desarrollo Social.
Diputada Ma. Sara Rocha Medina, PRI, el 16 de febrero de 2021.
Expediente 10665.
Sección Primera.
28. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o. y 11 de la Ley General de Desarrollo Social.
Diputada Mónica Almeida López, PRD, el 17 de febrero de 2021.
Expediente 10716.
Sección Tercera.
29. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman los artículos 39 y 72 de la Ley General de Desarrollo Social.
Diputada Mónica Almeida López, PRD, el 17 de febrero de 2021.
Expediente 10722.
Sección Segunda.
30. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.
Diputados del Grupo Parlamentario de MC, el 23 de marzo de 2021.
Expediente 11228.
Sección Cuarta.
31. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social.
Diputada Gloria Romero León, PAN, el 20 de abril de 2021.
Expediente 11522.
Sección Quinta.
32. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforma el artículo 3o. De la Ley General de Bienestar (En materia de Perspectiva de Género).
Diputada Violeta Mariana Parra García, MC, el 28 de abril de 2021.
Expediente 11654.
Sección Quinta.
33. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bienestar (En materia de principios, derechos y obligaciones de los beneficiarios).
Diputado Mario Mata Carrasco, y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 29 de abril de 2021.
Expediente 11710.
Sección Cuarta.
34. Bienestar (Desarrollo Social).
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.
Diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del PAN, el 23 de junio de 2021.
Expediente 11897.
Sección Cuarta.
35. Unidas de Bienestar (Desarrollo Social), y de Seguridad Social.
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (En materia del Sistema Nacional de Cuidados).
Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, MC, el 07 de julio de 2021.
Expediente 11916.
Sección Segunda.
36. Gobernación y Población, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Operaciones de los Registros Civiles.
Diputada Rebeca Valle Hernández, y Diputado Erika Vanessa del Castillo Ibarra, y por Diputadas y Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PT, y PVEM, el 7 de abril de 2022.
Expediente 3161.
Sección Segunda.
37. Unidas de Gobernación y Población, y de Energía.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se abroga el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Diputada Irma Juan Carlos, Morena, el 7 de abril de 2022.
Expediente 3206.
Sección Quinta.
38. Gobernación y Población.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se declara el 11 de enero como “Día Nacional de la Diabetes Mellitus Tipo 1”.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, y Diputadas y Diputados del Grupo Parlamentario del PAN, el 7 de abril de 2022.
Expediente 3209.
Sección Primera.
39. Gobernación y Población.
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala, y Diputadas y Diputados del Grupo Parlamentario del PAN, el 7 de abril de 2022.
Expediente 3220.
Sección Quinta.
40. Gobernación y Población.
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se declara el 19 de noviembre como Día Nacional del Interés Superior de la Niñez.
Diputada Karina Marlen Barrón Perales, PRI, el 07 de abril de 2022.
Expediente 3223.
Sección Primera.
41. Gobernación y Población.
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se adiciona el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Diputado Carlos Alberto Puente Salas, PVEM, el 31 de marzo de 2022.
Expediente 3070.
Sección Segunda.
42. Unidas de Gobernación y Población, y de Energía.
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.
Diputada Olga Luz Espinosa Morales, PRD, el 05 de abril de 2022.
Expediente 3101.
Sección Tercera.
43. Gobernación y Población.
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social.
Diputados Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Moisés Ignacio Mier Velazco y Diputadas y Diputados del Grupo Parlamentario de Morena, el 07 de abril de 2022.
Expediente 3245.
Sección Segunda.
44. Gobernación y Población.
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el 26 de abril de 2022.
Expediente 3339.
Sección Séptima.
45. Gobernación y Población.
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se declara el 27 de agosto de cada año como el Día Nacional de la Viticultura Mexicana.
Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, MC, el 26 de abril de 2022.
Expediente 3344.
Sección Séptima.
46. Gobernación y Población.
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se declara el 15 de marzo de cada año como el Día Nacional de la Porcicultura.
Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, PRI, el 26 de abril de 2022.
Expediente 3358.
Sección Séptima.
47. Gobernación y Población.
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal y Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. (En materia al Derecho al Olvido).
Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, y Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2022.
Expediente 3370.
Sección Quinta.
48. Gobernación y Población.
Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social (En materia de establecer la igualdad de condiciones para la contratación de medios de comunicación).
Diputado Jorge Arturo Espadas Galván, y por Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2022.
Expediente 3376.
Sección Cuarta.
49. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 37 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro y reforma el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Diputado Pedro Salgado Almaguer, y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 23 de marzo de 2022.
Expediente 2938.
Sección Quinta.
50. Hacienda y Crédito Público, con opinión de Atención a Grupos Vulnerables.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (En materia de incentivos fiscales a empresas que contratan adultos mayores y personas con discapacidad).
Diputado Xavier Azuara Zúñiga, y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 23 de marzo de 2022.
Expediente 2941.
Sección Primera.
51. Hacienda y Crédito Público, con opinión de Federalismo y Desarrollo Municipal.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Morena, el 23 de marzo de 2022.
Expediente 2950.
Sección Tercera.
52. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 97 y 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Congreso del Estado de Jalisco, el 29 de marzo de 2022.
Expediente 2980.
Sección Cuarta.
53. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Diputado Carol Antonio Altamirano, Morena, y por Diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 29 de marzo de 2022.
Expediente 2990.
Sección Séptima.
54. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 44 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, y reforma el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Diputada Esther Berenice Martínez Díaz, y por Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, el 29 de marzo de 2022.
Expediente 2995.
Sección Quinta.
55. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 106 de la Ley de Instituciones de Crédito (En materia de Servicios Financieros Ofertados a través de Cajeros Automáticos).
Diputada Karla María Rabelo Estrada, Morena, el 29 de marzo de 2022.
Expediente 3023.
Sección Quinta.
56. Hacienda y Crédito Público, con opinión de Federalismo y Desarrollo Municipal.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 9-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz y Carlos Alberto Puente Salas, PVEM, el 5 de abril de 2022.
Expediente 3106.
Sección Primera.
57. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos (En materia de redistribución del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros).
Diputado Héctor Chávez Ruiz, PRD, el 5 de abril de 2022.
Expediente 3113.
Sección Primera.
58. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Diputada Gina Gerardina Campuzano González, y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 5 de abril de 2022.
Expediente 3116.
Sección Cuarta.
59. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IV y adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Senadora Sylvana Beltrones Sánchez, PRI, el 6 de abril de 2022.
Expediente 3141.
Sección Cuarta.
60. Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de Igualdad de Género.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (A fin de establecer la perspectiva de género en la planeación, programación y presupuestario de los recursos públicos).
Diputada Amalia Dolores García Medina, MC, el 7 de abril de 2022.
Expediente 3155.
Sección Tercera.
61. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Diputado Paulo Gonzalo Martínez López, y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 7 de abril de 2022.
Expediente 3170.
Sección Cuarta.
62. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 205 y 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Diputado Paulo Gonzalo Martínez López, y por Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 7 de abril de 2022.
Expediente 3171.
Sección Quinta.
63. Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de Salud.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y de la Ley de Planeación.
Diputada Norma Angélica Aceves, PRI, el 7 de abril de 2022.
Expediente 3202.
Sección Primera.
64. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 34 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (En materia de autos eléctricos).
Diputada Marcia Solórzano Gallego, y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 7 de abril de 2022.
Expediente 3217.
Sección Segunda.
65. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Diputada Carmen Rocío González Alonso, y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 7 de abril de 2022.
Expediente 3222.
Sección Séptima.
66. Hacienda y Crédito Público, con opinión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos (En materia de recarga artificial de acuíferos).
Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 7 de abril de 2022.
Expediente 3228.
Sección Sexta.
67. Hacienda y Crédito Público, con opinión de Seguridad Social.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Diputada Laura Lorena Haro Ramírez, PRI, el 7 de abril de 2022.
Expediente 3248.
Sección Quinta.
68. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 79 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Congreso del Estado de Nuevo León, el 19 de abril de 2022.
Expediente 3253.
Sección Primera.
69. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Congreso del Estado de Nuevo León, el 19 de abril de 2022.
Expediente 3255.
Sección Tercera.
70. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 40-C a la Ley del Seguro Social y se adiciona un párrafo onceavo al artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 19 de abril de 2022.
Expediente 3259.
Sección Séptima.
71. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley General de Salud.
Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 19 de abril de 2022.
Expediente 3260.
Sección Primera.
72. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se deroga el inciso c) de la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 19 de abril de 2022.
Expediente 3261.
Sección Segunda.
73. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal.
Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, MC, el 19 de abril de 2022.
Expediente 3300.
Sección Sexta.
74. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 5o.-E y 5o.-E Bis a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Diputada Patricia Terrazas Baca, y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2022.
Expediente 3355.
Sección Cuarta.
75. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (En materia de actividades agrícolas y ganaderas).
Diputada Patricia Terrazas Baca, y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2022.
Expediente 3357.
Sección Sexta.
76. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Diputada Patricia Terrazas Baca, y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2022.
Expediente 3359.
Sección Primera.
77. Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Asuntos Frontera Norte, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal (Para la creación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas de la Frontera Norte).
Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 27 de abril de 2022.
Expediente 3409.
Sección Segunda.
78. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se emite una Moneda Conmemorativa por los 100 años del Escudo del Estado de Sonora.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena, PT, el 27 de abril de 2022.
Expediente 3429.
Sección Primera.
79. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 2-E a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (En materia de reducción al Impuesto al Valor Agregado en la Frontera).
Diputados Oscar de Jesús Almaraz Smer, Mariela López Sosa, César Augusto Rendón García, y Diputados integrantes, del Grupo Parlamentario del PAN, el 27 de abril de 2022.
Expediente 3461.
Sección Quinta.
80. Hacienda y Crédito Público, con opinión de Seguridad Social.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan los artículos 25, 27 y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Diputada Patricia Terrazas Baca, y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 27 de abril de 2022.
Expediente 3465.
Sección Segunda.
81. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 33 y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Diputada Patricia Terrazas Baca, y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 27 de abril de 2022.
Expediente 3467.
Sección Cuarta.
82. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Diputada Patricia Terrazas Baca, y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 27 de abril de 2022.
Expediente 3469.
Sección Sexta.
83. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos.
Diputada Patricia Terrazas Baca, y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 27 de abril de 2022.
Expediente 3477.
Sección Séptima.
84. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Diputado Irán Santiago Manuel, Morena, el 27 de abril de 2022.
Expediente 3497.
Sección Sexta.
85. Hacienda y Crédito Público, con opinión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (En materia de empleo).
Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 28 de abril de 2022.
Expediente 3549.
Sección Séptima.
86. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Diputada Julieta Mejía Ibáñez, MC, el 28 de abril de 2022.
Expediente 3552.
Sección Tercera.
87. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 65 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Diputado Riult Rivera Gutiérrez, y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 28 de abril de 2022.
Expediente 3574.
Sección Cuarta.
88. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social y el Artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se reforma el artículo Noveno Transitorio del Decreto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996; y los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de diciembre de 2002”.
Diputado Mario Mata Carrasco, PAN, el 4 de mayo de 2022.
Expediente 3601.
Sección Tercera.
89. Hacienda y Crédito Público, con opinión de Seguridad Social.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 26 de la Ley del Banco de México; 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 48 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito (En materia de cobro de pensiones).
Diputada Laura Lorena Haro Ramírez, PRI, el 11 de mayo de 2022.
Expediente 3631.
Sección Primera.
90. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 18 de mayo de 2022.
Expediente 3644.
Sección Séptima.
91. Hacienda y Crédito Público, con opinión de Diversidad.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Diputada María Clemente García Moreno, Morena, el 18 de mayo de 2022.
Expediente 3656.
Sección Quinta.
92. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal (En materia de incorporación de la seguridad pública para la atención del fondo de aportaciones para el fortalecimientos de los municipios).
Congreso del Estado de Hidalgo, el 25 de mayo de 2022.
Expediente 3666.
Sección Primera.
93. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito (En materia de protección de datos personales).
Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, MC, el 25 de mayo de 2022.
Expediente 3684.
Sección Quinta.
94. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un numeral 5 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados (Para instituir la “Medalla Emiliano Zapata” al mérito agrario y la justicia social).
Diputado Marco Antonio Adame Castillo, PAN.
Expediente 3250.
Sección Segunda.
95. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el nombre de “José Vasconcelos”.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, MC.
Expediente 3287.
Sección Séptima.
96. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (En materia de parlamento abierto).
Diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, PAN.
Expediente 3311.
Sección Tercera.
97. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la Leyenda “Federación de Chiapas a México (1824)”.
Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, Morena.
Expediente 3450.
Sección Séptima.
98. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Miguel Prado de los Santos, MORENA.
Expediente 3969.
Sección Séptima.
99. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Expediente 4060.
Sección Cuarta.
100. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la frase “Viva el Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821, que nos dio Independencia y Libertad”.
Diputado Manuel Huerta Martínez, Morena.
Expediente 4064.
Sección Primera.
101. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre del ilustre historiador y antropólogo Miguel León Portilla.
Diputado Manuel Huerta Martínez, Morena.
Expediente 4077.
Sección Séptima.
102. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Expediente 4119.
Sección Séptima.
103. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 169 y 170 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputada Margarita García García, PT.
Expediente 4152.
Sección Quinta.
104. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, los nombres de Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada “El Nigromante” y de Leandro Valle Martínez.
Diputado Gerardo Fernández Noroña, PT.
Expediente 4239.
Sección Quinta.
105. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de Felipe Ángeles Ramírez.
Diputado Gerardo Fernández Noroña, PT.
Expediente 4241.
Sección Séptima.
106. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 6 del Reglamento se la Cámara de Diputados.
Diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelsosn Campos Córdova, PRI.
Expediente 4254.
Sección Sexta.
107. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (En materia de elección de la mesa directiva).
Diputado Edgar Eduardo Arenas Madrigal, Morena.
Expediente 4265.
Sección Tercera.
108. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 173 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputada Martha Elisa González Estrada y Diputados del PAN.
Expediente 4333.
Sección Quinta.
109. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 2o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputado Jorge Luis Montes Nieves, Morena.
Expediente 4446.
Sección Tercera.
110. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputado Juan Ángel Bautista Bravo, Morena.
Expediente 4497.
Sección Quinta.
111. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Cuitláhuac.
Diputada Irma Juan Carlos, Morena.
Expediente 4547.
Sección Sexta.
112. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, Morena.
Expediente 4552.
Sección Cuarta.
113. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 78 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputada Carmen Mora García, Morena.
Expediente 4586.
Sección Tercera.
114. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma los artículos 17, 62 y 118 de la Ley Orgá67nica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputada Soraya Pérez Munguía, PRI.
Expediente 4651.
Sección Segunda.
115. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor de la H. Cámara de Diputados, el nombre de “Lucio Blanco Fuentes”.
Diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Martha Hortencia garay cadena y Diputados integrantes del PRI.
Expediente 4690.
Sección Quinta.
116. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados. (En materia de parlamento abierto).
Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.
Expediente 4847.
Sección Segunda.
117. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 79 y 133 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputada Juanita Guerra Mena, Morena.
Expediente 4936.
Sección Séptima.
118. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados. (En materia de informe de actividades).
Diputada María Guillermina Alvarado Moreno, Morena.
Expediente 4941.
Sección Quinta.
119. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de “Felipe Ángeles”.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, MC.
Expediente 5070.
Sección Séptima.
120. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Expediente 5074.
Sección Cuarta.
121. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase “Braceros 1942-1967”.
Diputado Samuel Herrera Chávez, Morena.
Expediente 5154.
Sección Cuarta.
122. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputada Mónica Almeida López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.
Expediente 5200.
Sección Sexta.
123. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 78, 79 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputado Adolfo Torres Ramírez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Expediente 5213.
Sección Cuarta.
124. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, PRI.
Expediente 5224.
Sección Primera.
125. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que crea la Medalla de Honor al Mérito Migrante.
Diputado Óscar Rafael Novella Macías, Morena.
Expediente 5243.
Sección Sexta.
126. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (En materia de Derechos Humanos).
Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y PRI.
Expediente 5250.
Sección Sexta.
127. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la Leyenda “A la firma de los Tratados de Teoloyucan de 1914”.
Diputado Jacobo David Cheja Alfaro, MC.
Expediente 5267.
Sección Tercera.
128. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del General Felipe Ángeles.
Diputada Margarita García García, PT.
Expediente 5307.
Sección Séptima.
129. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, la leyenda “A los Pueblos Indígenas de México”.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Morena.
Expediente 5310.
Sección Segunda.
130. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el muro de honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de la “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo”.
Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena.
Expediente 5362.
Sección Cuarta.
131. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Manuel Rodríguez González, Morena.
Expediente 5363.
Sección Sexta.
132. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir en Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Mariano Otero”.
Diputado Brasil Alberto Acosta Peña, PRI y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Expediente 5470.
Sección Tercera.
133. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Ernesto Guillermo Ruffo Appel y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Expediente 5472.
Sección Quinta.
134. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputado Manuel Huerta Martínez, Morena.
Expediente 5539.
Sección Segunda.
135. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Expediente 5551.
Sección Sexta.
136. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.
Expediente 5687.
Sección Cuarta.
137. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el nombre de “Antonio Caso”.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, MC.
Expediente 5753.
Sección Quinta.
138. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “A las heroínas y los héroes anónimos de México”.
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia, Morena.
Expediente 5795.
Sección Tercera.
139. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para que se inscriba con Letras de Bronce Dorado, en el Muro de Honor del Recinto del Palacio Legislativo de San Lázaro del Honorable Congreso de la Unión los nombres de Gustavo A. Madero y Adolfo Bassó.
Senadoras Mónica Fernández Balboa, Susana Harp Iturribarría y Gustavo Enrique Madero Muñoz de los Grupos Parlamentarios de Morena y PAN.
Expediente 5964.
Sección Tercera.
140. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “Universidad Autónoma Metropolitana”.
Diputado Alejandro Viedma Velázquez, Morena.
Expediente 6032.
Sección Sexta.
141. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Expediente 6121.
Sección Segunda.
142. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (En materia de paridad de género).
Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.
Expediente 6124.
Sección Quinta.
143. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputado Sergio Mayer Bretón, Morena.
Expediente 6228.
Sección Segunda.
144. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Leyenda “En Honor al Instituto nacional de Salud Pública por sus 100 años de servicio a favor de la salud de los mexicanos 1921-2021”.
Diputado Manuel Huerta Martínez, Morena.
Expediente 6312.
Sección Primera.
145. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputado Manuel Huerta Martínez, Morena.
Expediente 6313.
Sección Segunda.
146. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputado Manuel Huerta Martínez, Morena.
Expediente 6320.
Sección Segunda.
147. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados. (Para instaurar la entrega de la medalla “Jaime Torres Bodet” al mérito a la escritora poetiza o escritor poeta).
Diputado Manuel Huerta Martínez, Morena.
Expediente 6369.
Sección Segunda.
148. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputado Mario Mata Carrasco, PAN.
Expediente 6567.
Sección Sexta.
149. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (En materia de parlamento abierto).
Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, PRD.
Expediente 6685.
Sección Quinta.
150. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Andrés Henestrosa Morales.
Diputado Sergio Mayer Bretón, Morena.
Expediente 6812.
Sección Sexta.
151. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Expediente 6814.
Sección Primera.
152. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputada Mónica Bautista Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.
Expediente 7016.
Sección Séptima.
153. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (en materia de iniciativas ciudadanas).
Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, PT.
Expediente 7205.
Sección Séptima.
154. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Expediente 7206.
Sección Primera.
155. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputado Luis Javier Alegre Salazar, Morena.
Expediente 7207.
Sección Segunda.
156. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. (en materia de donación por parte de diputados en caso de emergencias y desastres).
Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, Morena.
Expediente 7208.
Sección Tercera.
157. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, la leyenda: “Al sector salud ante la pandemia de 2020”.
Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, Morena.
Expediente 7661.
Sección Sexta.
158. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la expresión “Al Personal Médico y Sanitario de México”.
Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera.
Expediente 7755.
Sección Segunda.
159. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 90 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados. (En materia de voto particular de los legisladores).
Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena.
Expediente 7800.
Sección Quinta.
160. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, PAN.
Expediente 7830.
Sección Séptima.
161. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase/la leyenda “Al Personal de Salud Mexicano”.
Diputada Mirna Zabeida Maldonado Tapia, Morena.
Expediente 7871.
Sección Sexta.
162. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la Leyenda “Al Personal de Salud por su entrega durante la Pandemia de COVID-19”.
Diputado José Martín López Cisneros, PAN.
Expediente 7880.
Sección Primera.
163. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. (En materia de sesión a distancia por razones de contingencia sanitaria, protección civil o catástrofe natural).
Diputada Sara Rocha Medina, PRI.
Expediente 7886.
Sección Séptima.
164. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor de la Honorable Cámara de Diputados la Leyenda “A los Mártires de la Medicina en México”.
Diputado Éctor Ramírez Barba, y suscrita por diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Expediente 7892.
Sección Sexta.
165. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, PAN.
Expediente 7927.
Sección Sexta.
166. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Leyenda “A los Trabajadores de la Salud por su Entrega y Desempeño con Motivo de la Contingencia Sanitaria derivada del SARS-COV2 (COVID-19)”.
Diputado Miguel Acundo González, PES.
Expediente 7935.
Sección Séptima.
167. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados. (En materia de iniciativa ciudadana).
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, PES.
Expediente 7988.
Sección Cuarta.
168. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones y adiciona un Capítulo VII al Título Octavo del Reglamento de la Cámara de Diputados. (En materia de Parlamento Abierto y Peticiones Ciudadanas).
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, PAN.
Expediente 7999.
Sección Primera.
169. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, la Leyenda “A todos Aquellos que Lucharon Contra la Epidemia en 2020”.
Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena.
Expediente 8036.
Sección Tercera.
170. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que dispone la inscripción con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, de la leyenda “Al Decreto Abolicionista de la Esclavitud de Guadalajara”.
Diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, MC.
Expediente 8085.
Sección Sexta.
171. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un numeral 6 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputado José Martín López Cisneros, PAN.
Expediente 8110.
Sección Tercera.
172. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (En materia brindar certidumbre jurídica, transparencia y estabilidad política a los procesos de instalación de mesa directiva de las Cámaras del Congreso de la Unión, en cada año de ejercicio constitucional de cada legislatura).
Diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, MC.
Expediente 8128.
Sección Séptima.
173. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Ernesto Vargas Contreras, PES.
Expediente 8226.
Sección Séptima.
174. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 269, 270, 271, 272, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281 y 282 y se adiciona el artículo 282 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, PAN.
Expediente 8249.
Sección Segunda.
175. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 17 en sus párrafos 1o., 7o. y 8o. y adiciona el artículo 9o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputada Mónica Almeida López, PRD.
Expediente 8265.
Sección Cuarta.
176. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el muro de honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Efraín Huerta”.
Diputado Agustín García Rubio, Morena.
Expediente 8302.
Sección Sexta.
177. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio legislativo de San Lázaro.
Diputado Agustín García Rubio, Morena.
Expediente 8303.
Sección Séptima.
178. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, PRI, el 26 de agosto de 2020.
Expediente 8360.
Sección Primera.
179. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Mariano Otero Mesta”.
Diputado Agustín García Rubio, Morena.
Expediente 8391.
Sección Cuarta.
180. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por los diputados Carlos Alberto Morales y Vázquez y Ana Lucía Riojas Martínez, SP y el senador Emilio Álvarez Icaza Longoria.
Expediente 8679.
Sección Tercera.
181. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputados Carlos Alberto Morales y Vázquez y Ana Lucía Riojas Martínez, SP.
Expediente 8685.
Sección Segunda.
182. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputado Sergio Mayer Bretón, Morena.
Expediente 8728.
Sección Tercera.
183. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (En materia de elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados).
Diputada Laura Imelda Pérez Segura, Morena.
Expediente 8803.
Sección Primera.
184. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Pleno de la Cámara de Diputados, el nombre de “Amado Nervo”.
Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, Morena.
Expediente 8881.
Sección Segunda.
185. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, Morena.
Expediente 8885.
Sección Sexta.
186. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados. (En materia de representación originaria e interposición de controversias constitucionales).
Diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, PT.
Expediente 8894.
Sección Primera.
187. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre “Comitán de Domínguez, Chiapas”.
Diputada María Roselia Jiménez Pérez, PT.
Expediente 8896.
Sección Tercera.
188. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, PT.
Expediente 8953.
Sección Cuarta.
189. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, Morena.
Expediente 9050.
Sección Tercera.
190. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados. (En materia de cambio de Grupo Parlamentario).
Diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, Morena.
Expediente 9051.
Sección Cuarta.
191. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Gertrudis Bocanegra Mendoza”.
Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Morena.
Expediente 9141.
Sección Primera.
192. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, Morena.
Expediente 9271.
Sección Tercera.
193. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, Morena.
Expediente 9273.
Sección Quinta.
194. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir en Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “A los Trabajadores del Sector Salud, Héroes de la Nación 2020”.
Diputada Miroslava Sánchez Galván, Morena.
Expediente 9283.
Sección Primera.
195. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Héroes de la Salud, de la Primera Línea que Atendieron la Pandemia del Covid-19”.
Diputada Rosalba Valencia Cruz, Morena.
Expediente 9331.
Sección Séptima.
196. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, PAN.
Expediente 9499.
Sección Séptima.
197. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado José Martín López Cisneros, PAN.
Expediente 9549.
Sección Primera.
198. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Morena.
Expediente 9551.
Sección Tercera.
199. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Morena.
Expediente 9554.
Sección Sexta.
200. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. (Para un uso racional y sustentable del papel, e implementación de buenas prácticas).
Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, PAN.
Expediente 9606.
Sección Primera.
201. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (En materia del Consejo Fiscal).
Diputados Martha Tagle Martínez, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla y Juan Carlos Villareal Salazar, MC.
Expediente 9610.
Sección Quinta.
202. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda: “A la loable labor de los Héroes de la Salud por Covid-19”.
Diputada María Guadalupe Díaz Avilés, Morena.
Expediente 9661.
Sección Séptima.
203. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. (En materia de derechos de las diputadas y los diputados).
Diputada María Rosete, PT.
Expediente 9787.
Sección Séptima.
204. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputado Higinio Del Toro Pérez, MC.
Expediente 9788.
Sección Primera.
205. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputada Miroslava Sánchez Galván, Morena.
Expediente 9803.
Sección Segunda.
206. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, PRD.
Expediente 9881.
Sección Tercera.
207. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, MC.
Expediente 10014.
Sección Cuarta.
208. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide el Reglamento de las Medallas Otorgadas por la Cámara de Diputados y se reforma los decretos de creación de las medallas al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, de Honor Gilberto Rincón Gallardo y Sor Juana Inés de la Cruz.
Integrantes de los Órganos de Gobierno.
Expediente 10047.
Sección Quinta.
209. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Integrantes de los Órganos de Gobierno.
Expediente 10048.
Sección Sexta.
210. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, PT.
Expediente 10091.
Sección Séptima.
211. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 17 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, PRI, el 9 de diciembre de 2020.
Expediente 10120.
Sección Primera.
212. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 45 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputada Janet Melanie Murillo Chávez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Expediente 10214.
Sección Cuarta.
213. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 105, 106 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, Morena.
Expediente 10225.
Sección Primera.
214. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, PRI.
Expediente 10231.
Sección Séptima.
215. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputado David Bautista Rivera, Morena.
Expediente 10245.
Sección Cuarta.
216. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Mario Molina Pasquel y Henríquez”.
Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, PAN.
Expediente 10253.
Sección Tercera.
217. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Brasil Alberto Acosta Peña, PRI y diputados de Diversos Grupos Parlamentarios.
Expediente 10286.
Sección Tercera.
218. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura.
Diputada Laura Imelda Pérez Segura, Morena.
Expediente 10452.
Sección Primera.
219. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputada Ruth Salinas Reyes, MC.
Expediente 10483.
Sección Cuarta.
220. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputada Idalia Reyes Miguel y suscrita por el diputado Rubén Cayetano García, Morena.
Expediente 10655.
Sección Quinta.
221. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputada Margarita García García, PT.
Expediente 10670.
Sección Sexta.
222. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez “El NIGROMANTE”.
Diputado Brasil Alberto Acosta Peña, PRI.
Expediente 10676.
Sección Quinta.
223. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados. (La parte que le corresponde).
Diputado Higinio Del Toro Pérez, MC.
Expediente 10681.
Sección Tercera.
224. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 89 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, Morena.
Expediente 10708.
Sección Segunda.
225. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputado Emmanuel Reyes Carmona, Morena.
Expediente 10717.
Sección Cuarta.
226. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase “Heroico Personal de Salud”.
Diputado Higinio Del Toro Pérez, MC.
Expediente 10824.
Sección Tercera.
227. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputado Higinio Del Toro Pérez, MC.
Expediente 10830.
Sección Segunda.
228. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “Abrazo de Acatempan”.
Diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, Morena.
Expediente 10946.
Sección Séptima.
229. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de “Juan Ruíz de Alarcón y Mendoza”.
Diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, Morena.
Expediente 10957.
Sección Cuarta.
230. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputada Ruth Salinas Reyes, MC.
Expediente 11044.
Sección Séptima.
231. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Feliciano Flores Anguiano, Morena.
Expediente 11152.
Sección Segunda.
232. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Armando Manzanero Canché”.
Diputado Sergio Mayer Bretón, Morena.
Expediente 11338.
Sección Séptima.
233. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el muro de Honor del Pleno de la Cámara de Diputados de San Lázaro, el nombre de “Ignacio Ramírez, mejor conocido como el Nigromante”.
Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, Morena.
Expediente 11343.
Sección Quinta.
234. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, MC.
Expediente 11359.
Sección Séptima.
235. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Mariano Otero”.
Diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, MC.
Expediente 11539.
Sección Tercera.
236. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados de San Lázaro, el nombre del “General Jesús González Ortega”.
Diputado Hugo Adrián Félix Pichardo, Morena.
Expediente 11593.
Sección Séptima.
237. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase “Muralismo Mexicano 1921-2021”.
Diputado Sergio Mayer Bretón, Morena.
Expediente 11775.
Sección Séptima.
238. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el nombre de Gustavo Adolfo Salinas Camiña. (En materia de Inscripción de un nombre en Letras de Oro).
Diputado Ramón Verduzco González, PRI.
Expediente 11842.
Sección Sexta.
239. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al numeral tercero del artículo 57 y un numeral segundo al artículo 115 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, Morena.
Expediente 11984.
Sección Cuarta.
240. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputada Martha Tagle Martínez, MC.
Expediente 12016.
Sección Séptima.
241. Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Mario Delgado Carrillo, Morena.
Expediente 4642.
Sección Séptima.
242. Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y se expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública.
Diputada Soraya Pérez Munguía, PRI.
Expediente 4831.
Sección Séptima.
243. Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública y reforma y adiciona los artículos 49 y 49-Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (En materia de creación del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública).
Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, MC.
Expediente 11649.
Sección Séptima.
244. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de Igualdad de Género.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 14 y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.
Expediente 5019.
Sección Quinta.
245. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de Igualdad de Género.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 43, 91 y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputada Verónica María Sobrado Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Expediente 7015.
Sección Sexta.
246. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de Igualdad de Género.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputada Merary Villegas Sánchez, Morena.
Expediente 7662.
Sección Séptima.
247. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de Igualdad de Género.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputada Merary Villegas Sánchez, Morena.
Expediente 7663.
Sección Primera.
248. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de Igualdad de Género.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Diputada Laura Angélica Rojas, PAN.
Expediente 8262.
Sección Primera.
249. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de Igualdad de Género.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. (En materia de lenguaje incluyente).
Diputada Rocío Barrera Badillo, Morena.
Expediente 10038.
Sección Tercera.
250. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de Igualdad de Género.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 21 del Reglamento de la Cámara de Diputados. (En materia de paridad).
Diputada Ana Ruth García Grande, PT.
Expediente 10673.
Sección Segunda.
251. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de Igualdad de Género.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados y de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputadas y Diputados , PRD.
Expediente 11925.
Sección Cuarta.
252. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de Igualdad de Género.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (En materia de paridad de género en órganos de gobierno de la Cámara de Diputados).
Diputada Dulce María Sauri Riancho, PRI, y de Diputadas y Diputados de diversos Grupos Parlamentarios.
Expediente 12015.
Sección Sexta.
253. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Diputados Laura Imelda Pérez Segura y Alfonso Ramírez Cuéllar, Morena.
Expediente 4348.
Sección Sexta.
254. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados. (En materia de revisión y dictamen de la Cuenta Pública).
Diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, PES.
Expediente 4420.
Sección Quinta.
255. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Morena.
Expediente 5309.
Sección Primera.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de agosto de 2022
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente
De la Mesa Directiva
La Mesa Directiva, en reunión de trabajo celebrada el día 8 de agosto del año en curso, y en atención a la solicitud de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, acordó –de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados– otorgar prórroga hasta el 28 de abril de 2023 para presentar dictamen de los siguientes asuntos:
1. Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 90 y 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
(En materia de investigación y calificación de faltas administrativas).
Presentada por el diputado Juan Guadalupe Torres Navarro, Morena, el 27 de abril de 2022.
Expediente 3408.
Primera sección.
2. Comisiones Unidas de Justicia, y de Transparencia y Anticorrupción.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
(En materia de combate a la corrupción).
Presentada por el diputado José Antonio García García, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 25 de mayo de 2022.
Expediente 3695.
Segunda sección.
3. Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Transparencia y Anticorrupción.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de derechos Humanos y Periodistas y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
(En materia de transparencia y derechos humanos).
Presentada por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Cristina Ruiz Sandoval y Marco Antonio Mendoza Bustamante, y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 8 de junio de 2022.
Expediente 3747.
Cuarta sección.
4. Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 15, la fracción XV del artículo 17 y, el párrafo primero del artículo 49; se adiciona un último párrafo a la fracción I del artículo 17 y; se deroga la fracción I del artículo 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Presentada por la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 15 de junio de 2022.
Expediente 3768.
Cuarta sección.
5. Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Presentada por el diputado José Alejandro Aguilar López, PT, el 27 de abril de 2022.
Expediente 3445.
Tercera sección.
6. Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 113 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Presentada por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena, el 27 de abril de 2022.
Expediente 3493.
Segunda sección.
7. Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Presentada por el diputado Jaime Bueno Zertuche, PRI, el 28 de abril de 2022.
Expediente 3560.
Cuarta sección.
8. Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con opinión de la de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Presentada por el diputado Hiram Hernández Zetina, PRI, el 4 de mayo de 2022.
Expediente 3594.
Tercera sección.
9. Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
(En materia de estado abierto).
Diputados Wilbert Alberto Batun Chulim y Alma Anahí González Hernández, Morena, el 4 de mayo de 2022.
Expediente 3623.
Séptima sección.
10. Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 5o., 9o., 15 y 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 11 de mayo de 2022.
Expediente 3625.
Segunda sección.
11. Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 70de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Presentada por el Congreso del estado de Aguascalientes, el 22 de junio de 2022.
Expediente 3790.
Quinta sección.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de agosto de 2022.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente
De la Mesa Directiva
Diputado Juan Carlos Romero Hicks
Presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción
Presente
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Leticia Zepeda Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, turnada el 7 de abril de 2022, obsequia el trámite, de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción y actualícense los registros parlamentarios”.
Ciudad de México, a 5 de agosto de 2022.
Diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica)
Secretaria
Que adiciona el artículo 24 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, recibida del diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
Quien suscribe, Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción 11, 56, 60 y 176, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promueve ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 24, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral, es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación que se encarga de dirimir las distintas controversias surgidas del ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía, así como de aquellas relativas con los procesos electorales, los ejercicios de democracia directa, tales como la revocación de mandato y las consultas populares.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Electoral funciona en forma permanente con una sala superior y seis salas regionales, a saber: Sala Regional Guadalajara, Sala Regional Monterrey, Sala Regional Xalapa, Sala Regional Ciudad de México, Sala Regional Toluca y una Sala Regional Especializada.
Ahora bien, el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que las sesiones de resolución del Tribunal, serán públicas, en los términos que determine la ley.
A partir de la reforma constitucional de 2014 en materia político electoral se incorporó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la máxima publicidad como principio rector de la función electoral y, al ser un principio constitucional ocupa un puesto relevante en un Estado Constitucional y Democrático por lo que se debe buscar su máxima realización y optimización.
Así, el artículo 6º, apartado A, Base I, de la Carta Magna, dispone que toda información poseída por cualquier autoridad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba recursos públicos o realice actos de autoridad, es pública, y que en la interpretación del derecho de acceso a la información deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
Es importante recordar que el derecho de acceso a la información, también se considera un bien jurídico protegido, que consiste –entre otros– en el derecho que tiene toda persona a atraerse información, informar y ser informada.
Ahora bien, en sí mismo, el principio de máxima publicidad mandata efectivizar el derecho constitucional de acceso a la información, cuya aplicación ha enfrentado resistencias burocráticas.
El principio de máxima publicidad merece un tratamiento que permita potencializar y maximizar el derecho de acceso a la información, por lo que es necesario darle un enfoque ubicado desde la postura del solicitante de información pública y no desde la perspectiva del sujeto obligado.1
En ese orden de ideas, el artículo 24 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece las Salas del Tribunal Electoral dictarán sus sentencias en sesión pública, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento Interno del propio Tribunal, así como con las reglas y el procedimiento siguientes:
a) Abierta la sesión pública por el presidente de la Sala y verificado el quórum legal, se procederá a exponer cada uno de los asuntos listados con las consideraciones y preceptos jurídicos en que se funden, así como el sentido de los puntos resolutivos que se proponen;
b) Se procederá a discutir los asuntos y cuando el presidente de la Sala los considere suficientemente discutidos, los someterá a votación. Las sentencias se aprobarán por unanimidad o por mayoría de votos;
c) Si el proyecto que se presenta es votado en contra por la mayoría de la Sala, a propuesta del Presidente, se designará a otro magistrado electoral para que, dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que concluya la sesión respectiva, engrose el fallo con las consideraciones y razonamientos jurídicos correspondientes; y
d) En las sesiones públicas sólo podrán participar y hacer uso de la palabra los magistrados electorales, directamente o a través de uno de sus secretarios, y el secretario general respectivo, el cual levantará el acta circunstanciada correspondiente.
En la práctica, las sesiones públicas de discusión y votación de los asuntos listados, son transmitidas y difundidas en la página web del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en YouTube, e incluso compartidas a través de otras redes sociales.
Al respecto, durante la visualización de las sesiones públicas transmitidas, es posible advertir que para identificar el asunto que está por discutirse y resolverse, aparece en la pantalla una cintilla que contiene la clave de identificación del expediente en cuestión; sin embargo, dicha cintilla aparece únicamente por un periodo de 35 segundos, aproximadamente.
Lo anterior, representa un problema para el público en general, toda vez a cualquier persona que reproduzca la transmisión de una sesión pública, fuera de. los 35 segundos en que es visible la cintilla de identificación de los asuntos sometidos a discusión y votación, le será complicado saber los datos del juicio que está observando.
Es decir, durante las transmisiones, al público en general le resulta complicado identificar la clave del expediente que las y los Magistrados están discutiendo, pues la cintilla de identificación aparece solamente durante un breve periodo de tiempo.
La dificultad para identificar en todo momento cuál es el asunto que se está discutiendo y votando, constituye un obstáculo para el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información de las y los mexicanos.
En otras palabras, no se está garantizando el principio de máxima publicidad en las transmisiones de las sesiones públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues este principio implica que las autoridades del Estado Mexicano deban actuar siempre garantizando el mayor nivel de publicidad de sus actuaciones.
Por ello, proponemos incorporar un inciso e) al artículo 24, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se trata de adicionar una regla nueva que establezca la obligación de que, durante las transmisiones de las sesiones públicas de todas las Salas, deberá visualizarse en todo momento una cintilla que contenga la clave de identificación del expediente correspondiente al asunto que esté siendo objeto de discusión y votación por las y los Magistrados. Lo cual permitirá a la ciudadanía identificar de manera más completa, precisa y fácil, el asunto de que se trate.
Para mayor comprensión de las modificaciones propuestas, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Federal y en la segunda columna la propuesta de modificación resaltada en negritas:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 24, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con el objeto de maximizar la publicidad en las sesiones de resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Artículo Único: Se adiciona un inciso e) al artículo 24, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:
“Artículo 24.
1. (...)
2. Las Salas del Tribunal Electoral dictarán sus sentencias en sesión pública, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento Interno del propio Tribunal, así como con las reglas y el procedimiento siguientes:
a) Abierta la sesión pública por el presidente de la Sala y verificado el quórum legal, se procederá a exponer cada uno de los asuntos listados con las consideraciones y preceptos jurídicos en que se funden, así como el sentido de los puntos resolutivos que se proponen;
b) Se procederá a discutir los asuntos y cuando el presidente de la Sala los considere suficientemente discutidos, los someterá a votación. Las sentencias se aprobarán por unanimidad o por mayoría de votos;
c) Si el proyecto que se presenta es votado en contra por la mayoría de la Sala, a propuesta del Presidente, se designará a otro magistrado electoral para que, dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que concluya la sesión respectiva, engrose el fallo con las consideraciones y razonamientos jurídicos correspondientes; y
d) En las sesiones públicas sólo podrán participar y hacer uso de la palabra los magistrados electorales, directamente o a través de uno de sus secretarios, y el secretario general respectivo, el cual levantará el acta circunstanciada correspondiente.
e) En las transmisiones de las sesiones públicas de todas las Salas, deberá visualizarse en todo momento una cintilla que contenga la clave de identificación del expediente correspondiente al asunto que esté siendo objeto de discusión y votación por las y los Magistrados.”
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://www.te.gob.mx/transparencia/media/files/a10c5de73f95d2a.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 29 de julio de 2022.
Diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Agosto 3 de 2022.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales; y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, recibida de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
La que suscribe, Melissa Estefanía Vargas Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta –para análisis y dictamen– la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el artículo 10 constitucional, faculta a todos los ciudadanos a poseer armas de fuego en nuestro domicilio para seguridad y legítima defensa. Sin embargo, la posesión del arma queda restringida al domicilio de la persona. De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es responsabilidad de todo aquél que posea un arma, el registro de la misma ante la Secretaría de la Defensa Nacional.
En ese sentido, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos refiere en su artículo 7 que “La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas” (LFAFE, 2020. 2). Asimismo, esta normatividad prohíbe la posesión y portación de artefactos de uso exclusivo del Ejército o las Fuerzas Armadas. No obstante, tanto informe de dependencias de seguridad pública locales y federales, además de investigaciones realizadas por medios de comunicación nacionales e internacionales han referido del tráfico de armas ilegales a México, con el consecuente peligro para la sociedad.
Las armas que ilegalmente existen en México son un peligro para la sociedad, ya sea por su uso delictivo o accidental, cobran la vida de miles de mexicanos cada año.
Cada bala que existe en el mundo en general y en el país en particular es un potencial riesgo para la pérdida de una vida humana.
Mención aparte merecen los juguetes bélicos que, en ocasiones son réplicas de armas auténticas, los cuales han sido usados para actividades delictivas, además de ser un peligro para el uso en la infancia. En ese sentido, algunas voces han propuesto reformas a las leyes locales o nacionales para evitar la comercialización de juguetes “con características similares a cualquier arma real en su forma, dimensiones y colores. incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquellas de las armas verdaderas” (Mora, 2020).
Diferentes organizaciones de la sociedad civil han dado cuenta del tráfico ilegal de armas hacia México, lo que ha contribuido a un elevado número de homicidios e ilícitos efectuados con ellas. Asimismo, reportes oficiales de incautación de estos artefactos son otra muestra de un problema que ha dañado el tejido social por el número de decesos ocasionados. En ese sentido, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2019 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señaló que “de los 18.9 millones de delitos estimados donde la victima estuvo presente, los delincuentes portaban algún arma en 45.6% de los casos. De los delitos donde el delincuente portaba un arma, en 9.1% de los casos el arma fue utilizada” (Envipe, 2019. 2sr Lo cual es un ejemplo de los problemas que causa el uso incontrolado de estos objetos.
Por su parte, el Secretario de la Defensa Nacional (Sedena), General Luis Cresencio Sandoval señaló que “el Gobierno de México tiene registros de 2 millones 12.573 armas que ingresaron al país de manera ilegal en la última década, y de ellas todavía un gran porcentaje no se ha recuperado” (U. de G. tv, 2019). De esta cifra, alrededor de 1.7 millones aún están en posesión de particulares, lo que supone un grave peligro para la sociedad. En contraste, el divisionario mencionó que “la cifra de armamento ilegal contrasta con las 450 mil 625 armas que fueron comercializadas por el gobierno de 2009 a 2019” (U. de G. tv, 2019). Es decir, hubo un número mayor de armas legales vendidas que las que han sido recuperadas de procedencia ilegal, de acuerdo con dichas cifras.
Otras fuentes refieren que, debido a la cantidad de armas existentes en nuestro país, la sociedad “atraviesa una situación preocupante en materia de violencia homicida y feminicida, y que las armas de fuego se han vuelto cada vez más prevalentes en la comisión de estos delitos, su control debería de ser uno de los ejes prioritarios de la estrategia de seguridad pública” (Osario, 2020). Esta situación motivó a que la Alta Comisionada de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, afirmara que “México tiene cifras de muertes violentas propias de un país en guerra: 252.538 desde 2006” (ONU, 2019). Es decir, muchos delitos violentos que ocurren en México son posibles debido a la proliferación ilegal de armamento.
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y diferentes gobiernos estatales y municipales han implementado la campaña de canje de armas de fuego, a fin de destruir esos artefactos, balas útiles y juguetes bélicos a cambio de vales o bienes de consumo para el desarrollo de las familias que decidan entregar pistolas, rifles, granadas o ametralladoras que pudiesen estar en hogares mexicanos. Al respecto, la página de Datos Abiertos de la dependencia reporta los siguientes indicadores del periodo diciembre de 2012 a diciembre de 2017.
Si bien la página de datos abiertos de la Sedena no incluye información de los tres últimos años, en el Segundo Informe de Gobierno de la Presidencia de la República (2019-2020) señaló que la dependencia aseguró 4 mil 625 armas de fuego; 761 mil 306 cartuchos; 16 mil 050 cargadores; y 300 granadas. En tanto. la Guardia Nacional decomisó mil 257 armas cortas; mil 331 armas largas y 144 mil 060 cartuchos útiles de diferentes calibres (Presidencia, 2020.67). Si bien estos aseguramientos son bajos en comparación con las cifras estimadas de armamento que llega y existe ilegalmente en México, permiten contribuir a la paz y seguridad de la población reduciendo los riesgos posibles.
Por su parte, la Secretaría de Marina dio a conocer en ese documento que “decomisó 54 armas cortas, 59 armas largas” (Presidencia, 2020.68). Asimismo, destaca el trabajo realizado en coordinación internacional a fin de evitar la proliferación e ingreso de estos artefactos al territorio nacional. En ese sentido, el Segundo Informe de Gobierno destaca la disminución de la tasa por cada cien mil habitantes de delitos relacionados con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE), al señalar un promedio de 5.7 al 30 de junio de 2020.
En tanto, el número de armas reportadas como decomisadas por el Gobierno Federal en la lucha nacional contra el narcotráfico ascendió a 7 mil 532 artefactos en 2019 y 3 mil 445 en el primer semestre de 2020.
En lo que va de la LXV legislaturas se han presentado 6 iniciativas relacionadas al tema de armas de fuego, de las cuales 5 están pendientes en comisiones de la Cámara, una ha sido aprobada y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Las iniciativas presentadas en relación con el tema de armas en esta legislatura tienen características en su contenido tales como: implementar prisión preventiva oficiosa; corrupción de menores a quienes les faciliten estos artefactos; sanciones a quienes las disparen sin estar en riesgo su legítima defensa; mayores controles en las licencias para su uso; revisiones rigurosas en la exportación e importación legal; fomento de programas de canje voluntario de estos objetos; aumento de penas ante el tráfico de instrumentos químicos de ataque; más regulaciones a material de pirotecnia; o amnistía ante delitos donde no se hayan usado.
El número de iniciativas relacionadas con armas de fuego presentadas en la LXV Legislatura es muestra del interés que existe en las y los legisladores para generar leyes que incidan en la creación de políticas públicas que tengan como finalidad un menor uso y posesión de estos artefactos, además de generar esfuerzos que contribuyan a una cultura de paz y menor número de delitos u accidentes. Asimismo, se observan iniciativas dirigidas a salvaguardar los derechos de mujeres, niñas, niños y adolescentes, a fin de fortalecer las condiciones para una vida sin violencia.
Sin embargo, no existe mucha preocupación por las armas artesanales o hechizas.
En México, la elaboración de armas de fuego con materiales que no fueron diseñados para un arma de fuego es muy común, dándoles el nombre de armas “hechizas”, “caseras” o “artesanales”. Esta denominación además del común de la población, también es referida en dictámenes periciales especializados en balística forense; lo cual no es erróneo; sin embargo, al adecuar el nombre del arma de fuego en los tipos de armas mencionados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, podemos darnos cuenta de dicho ordenamiento no contempla en ninguno de sus artículos armas de fuego hechizas o con alguno estos nombres, por lo que deja la puerta abierta para que el abogado hábil pueda sembrar la duda razonable en el juzgador, dejando la posibilidad de quedar impune algún delito.
El concepto de que un objeto es “hechizo” en México es sinónimo de fingido, que se ha hecho a mano, que es “adaptado” o que simplemente es falseado o imitado. Por consiguiente, será muy común escuchar dentro del ámbito forense a expertos en balística que se refieren a ese tipo de armas que son elaboradas con materiales que no fueron diseñados específicamente para fabricar Un arma de fuego, que las denominen como “hechizas”, “caseras”, “artesanales”, etcétera.
En algunos otros casos, los fabricantes poseen conocimiento un poco más general acerca de las armas de fuego y teniendo, los recursos, la dedicación y el acceso a herramientas más especializadas como tornos, maquinas soldadoras, etcétera, logran elaborar artefactos más elaborados con piezas que realizan las funciones de disparador, percutor, etcétera.
De acuerdo al artículo 3 del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada transnacional, cuya definición de arma de fuego menciona: “...se entenderá toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo ...”
Al analizar esta definición podemos asegurar que las armas “hechizas”, “caseras”, “artesanales”, etcétera, cumplen con lo establecido en la definición anterior, por lo que se ajustan y pueden ser consideradas como armas de fuego.
Es evidente que dentro de las facultades del testigo experto en balística forense no se encuentra la de “clasificar” un arma de fuego, sin embargo, al elaborar un dictamen asentando en sus conclusiones los términos: arma de fuego “hechizas”, “caseras”, “artesanales”, etcétera, se está dejando una puerta abierta para que los abogados defensores que se encuentren instruidos y dominen en el tema puedan interrogar, debatir y argumentar de tal manera que estén en condiciones de generar esa “duda razonable dentro del juzgador”; porque la ley federal de armas de fuego y explosivos no contempla en ninguno de sus artículos ese tipo de armas.
A diferencia de otros ordenamientos legales, es necesario mencionar que la actual legislación Federal de Armas de Fuego y Explosivos en México no cuenta con un glosario que nos permita establecer un criterio homologado para definir conceptos básicos dentro de la materia como, por ejemplo, la definición de arma de fuego.
Si bien es cierto, existen autores que en sus obras bibliográficas mencionan a esas armas de fuego con esas definiciones, la problemática con la que nos topamos, es que, al tratar de adecuar este tipo de arma de fuego a alguno de los supuestos que menciona el ordenamiento legal federal de México, no es posible, toda vez que (no obstante que no establece definiciones), es muy específico al mencionar en sus artículos: revólveres, pistolas, fusiles, mosquetones, carabinas, tercerolas, sub- ametralladoras, metralletas y ametralladoras. Escopetas, lanzagases, granadas. submarinos, sables, lanzas, etcétera, pero en ninguno de sus artículos menciona armas de fuego “hechizas”, “caseras”, “artesanales”, etcétera.
La portación de este tipo de artefactos debe ser penalizada igual que la de armas de fuego convencionales.
La fabricación, transportación o manipulación de armas de elaboración artesanal, mejor conocidas como “hechizas”, son un riesgo latente, pues al accionarlas pueden herir a quien las usa o a cualquier persona a su alrededor y causar la muerte.
En el marco del operativo Tlajomulco Seguro, la Policía del Estado aseguró cinco armas de fuego de elaboración artesanal, pero hay varias que no están sujetas a regulación y detuvo a quienes las portaban, eliminando el riesgo de la comisión de otros delitos en agravio de la ciudadanía.
Jesús Manuel Covarrubias Lamas, Comisario de Agrupamientos de la Secretaría de Seguridad del Estado, detalló que en fechas recientes han sido aseguradas armas de estas características, mismas que han sido elaboradas con tubos galvanizados o incluso de PVC, las cuales carecen de todas las medidas de seguridad.
Las armas de fuego están sujetas a regulación y control. Se diferencian por sus características físicas, su grado de peligrosidad y su permiso de uso (civil, servicios públicos, militares, etcétera). La correcta identificación de las armas de fuego es importante en relación con varios ámbitos. Durante el rastreo de armas de fuego ayuda a identificar los puntos de desvío y las rutas utilizadas para el tráfico ilícito, lo que a su vez permite investigar más a fondo el tráfico. La clasificación de las armas de fuego determina la legislación, normas y reglamentos específicos sobre armas de fuego. En casos concretos, la clasificación de un arma de fuego individual establecerá cuál es su situación jurídica y las medidas jurídicas que se adoptarán en relación con su posesión o su uso. La identificación y definición adecuada de las armas de fuego también desempeña un papel crítico durante los juicios, en los que la fiscalía debe demostrar que realmente se trata de un arma de fuego, que funciona y que pertenece a una categoría específica. Se estima que en 2017 existían aproximadamente mil millones de armas de fuego en circulación en todo el mundo. De todas ellas, 857 millones (85%) se encuentran en manos de civiles, 133 millones (13%) están en arsenales militares, y 23 millones (2%) son propiedad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y la mayoría de las armas de fuego (APAL) pertenecen al sector privado (Small Arms Survey, 2018). Según los resultados de Small Arms Survey de 2018, la posesión de armas de fuego ha incrementado de forma constante en los últimos diez años, pasando de 650 millones en 2006, a 857 millones en 2017.
Un arma de fuego es cualquier arma que reúne las características de la definición del artículo 3(a) del Protocolo sobre Armas de Fuego. Técnicamente, un arma de fuego se caracteriza por hacer accionar un gas explosivo o pólvora para expulsar un proyectil a través de un cañón.
Una esfera de preocupación destacada tanto por Small Arms Survey (2018) como por el Estudio sobre las Armas de Fuego (2015) de la UNODC es la de las «armas artesanales». Esencialmente, se trata de las armas y municiones que se fabrican a mano en cantidades relativamente pequeñas. De naturaleza artesanal, pueden ir desde pistolas y escopetas hasta los más avanzados fusiles de asalto, e incluyen también armas de diseño muy costoso utilizadas, por ejemplo, en el tiro deportivo o la caza.
A diferencia de la producción artesanal, también existen las llamadas genéricamente armas. Estas armas suelen ser de fabricación casera y es más probable que se encuentren en contextos delictivos. Las armas rudimentarias son armas fabricadas por piezas o componentes que no fueron originalmente diseñadas para ser piezas de un arma de fuego o hechas con partes de otras armas de fuego.
En estos días de emergencia, hemos visto numerosas noticias internacionales que involucran manejo de armas: desde episodios de histeria colectiva en que ciudadanos estadounidenses se amontonaban para comprar pistolas y fusiles a inicios de la pandemia, hasta casos de delincuencia común o crimen organizado que han seguido operando en México, El Salvador, Colombia o Perú, incluso en plena etapa de restricción general. Visto con detenimiento, el tema marca una radiografía descarnada de estos tiempos inciertos.
En México nadie sabe a ciencia cierta cuántas armas existen. Los cálculos van de 15 a 20 millones, pero podrían ser muchas más. Lo que sí se sabe es que, desde el año 2006. cuando empezó la llamada “guerra contra el narco” han muerto de forma violenta más de 200.000 personas. Se sabe también que en los primeros meses de este 2020, murieron asesinadas unas 83 personas al día. Y se saben que la mayoría de esos asesinatos se cometieron con alguna de las 213.000 armas ilegales que, año a año, ingresan al país, provenientes principalmente de Estados Unidos. Esas armas se encuentran en el mercado negro, disponibles para quien quiera y pueda pagarlas, donde es posible conseguir hasta un fusil Barrett M82, como los que usan los fracontiradores de US Marines Corps.
En Estados Unidos las armas son un asunto identitario, político y emocional, su tenencia está tan enraizada en la cultura del país que el derecho a su uso se encuentra santificado en la Constitución y una feria de exposición y venta de armamento como el gun show “Crossroads of the West” se considera un evento diseñado para el esparcimiento de toda la familia. Un lugar donde los padres compran a sus hijos su primera pistola y cualquiera puede hacerse con un rifle semiautomático AR-15, el mismo utilizado en algunas de los tiroteos masivos más sangrientos de los últimos años, como la matanza de Sandy Hook o Las Vegas, pero en edición especial Trump MAGA como muestra de apoyo al presidente y patriotismo. Las armas, hoy en día, son tan americanas que en el año 2018 había unos 393 millones para 327 millones de habitantes.
En Colombia las herramientas de la muerte han tomado muchos nombres a lo largo de su historia. Canarios, lechuzas, jurungos, changones o armas hechizas son algunos de los términos para referirse a las piezas de armamento reconstruidas, adaptadas o caseras que han marcado la historia del país, un lugar donde “toda persona con un torno en el garaje de su casa es potencialmente un armero”. Pese a que el número de armas en Colombia es incierto y los cálculos indican que no es tan excesivo como el de, por ejemplo, Estados Unidos, su presencia en la vida pública está tan normalizada que, en distintas instancias, la prensa ha defendido su uso con proclamas como esta: “Sólo hay dos maneras de vencer a los violentos: Con la bandera nacional en el pecho o con las armas en la mano. Los colombianos estamos dispuestos a utilizar los dos métodos”.
En El Salvador, el país más violento de Latinoamérica, en 2019 murieron asesinadas 2.389 personas. La cifra es abultada para un país de poco más de seis millones de habitantes, pero es la más reducida desde 2015, cuando se registró un pico de 6656 homicidios. El 80% de esas muertes ocurre con un arma de fuego de por medio. Y, según los estudios, existe una muy alta probabilidad de que esa arma haya sido adquirida de forma ilegal y con la ayuda de un oficial del ejército. En los últimos años, el país ha presenciado diversos escándalos que han llevado a generales, coroneles y otros altos rangos militares a enfrentar a la justicia por vender ilegalmente armas, como fusiles M-16, Kalashnikovs, rifles AR-15, e incluso granadas M-67, pertenecientes a los cuerpos de seguridad del Estado.
En el Perú, durante la pandemia, la Policía Nacional ha reportado casi a diario la captura de asaltantes, extorsionadores, sicarios y bandas a las que se les ha requisado armas ilegales. Es solo una muestra del flujo de armamento ilícito: entre 2014 y 2019 se incautaron 18 mil armas ilegales en todo el país, más de 251 mil municiones y más de medio millón de explosivos. Este recuento daría para que la Policía Nacional anuncie la incautación de un arma ilegal cada día durante los próximos 52 años. Ojo Público ha identificado grietas en el sistema que debe garantizar la seguridad ciudadana.
El trasiego de las armas de fuego industriales o artesanales presenta un verdadero problema a los cuerpos policiales centroamericanos. El que la región haya sido asolada por más de treinta años de conflictos, les significó a los cuerpos de seguridad pública la inversión de un esfuerzo mayor para controlar el mercado de armas ilícito y su adquisición por parte de los grupos delictivos y, desde los años noventa, en manos de los grupos pandilleriles.
Aunque con pequeñas modificaciones, básicamente las armas artesanales tipo pistolas constan de los siguientes elementos: Un artefacto metálico con forma de pistola, compuesto por piezas metálicas de tubos cilíndricos y cuadrados, La primera pieza está formada por una barra de 1/2 cuadrada de 14 centímetros de largo que tiene adherida una punta saliente para percusión de cartuchos, un saque para retener con orden de disparador, un aro para unir un elástico que de fuerza a la barra de percusión, la barra cuadrada se mueve dentro de un tubo cuadrado como riel y tiene soldado en forma perpendicular un tubo aplanado de 1 O centímetros de largo con una platina que simula un cargador que funciona como empuñadura o agarre. La segunda “pieza” está formada por un tubo de 19.5 centímetros de largo y 10 milímetros de diámetro interno, soldado a un tubo moldeado que funciona como cañón donde fácilmente se incrusta un cartucho en calibre 9mm, .38 SPL, .357 magnum y otros de uso en revólveres y pistolas.
Por lo general una escopeta artesanal está construida de los siguientes elementos: Un artefacto metálico, compuesto por dos piezas; la primera pieza compuesta por un tubo galvanizado forrado con cinta adhesiva negra, que mide de longitud 36 centímetros por 20.2 milímetros de diámetro interno, con otro tubo soldado que le sirve como empuñadura delantera, que mide 1 O centímetros de longitud por 20.2 milímetros de diámetro interno. La segunda construida de un tubo forrado con cinta adhesiva negra que mide 14 centímetros de largo por 28 milímetros de diámetro interno; con otro tubo galvanizado soldado entre sí, que mide 1 O centímetros en forma de ángulo abierto; que le sirve como segunda empuñadura. En la parte trasera posee soldada una placa metálica con una pequeña saliente en el centro que le sirve como aguja percutora. Generalmente utilizan “cartuchos 12/70”, (12 es el calibre y 70 son los milímetros para recamaras de 2,3/4).
La existencia de armas de fuego sin control en la sociedad mexicana genera un riesgo en cuanto a posibles homicidios o accidentes, el uso en la realización de diferentes delitos, además del flujo financiero ilegal en la compra - venta de este tipo de artefactos. Una amenaza adicional es el tráfico de armamento que existe en la frontera con los Estados Unidos, que es el principal origen de las piezas que han sido decomisadas en territorio nacional.
Las armas de fabricación artesanal o también llamadas “hechizas”, o caseras, son utilizadas en todo tipo de delitos tales como; homicidios, feminicidios, tentativa de feminicidio, asalto a mano armada, secuestro, robo con violencia, robo de vehículos con violencia, robo a casa habitación y en general en cualquier delito.
El objetivo de esta iniciativa, es castigar a quien fabrique, porte, trafique o quien cometa algún delito, con armas de fabricación artesanal, también llamadas hechizas o caseras.
En ese sentido y para tener una mejor perspectiva de la propuesta. se presenta un cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo Primero. Se adiciona una fracción V y un párrafo a la misma fracción del artículo 9; se adiciona la fracción VII del artículo 10 y la fracción VII pasa a ser la fracción VIII; se adiciona un párrafo al artículo 12; se modifica el artículo 40 y se agrega un párrafo al mismo artículo; se agrega el inciso e) a la fracción I del artículo 41; se adiciona una fracción IV al artículo 85 Bis y se modifica el artículo 92, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. para quedar como sigue:
Artículo 9o. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I. Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Súper y .38 Comando, y también en calibres 9 mm, las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
II. ... IV.
V. Quedan exceptuadas cualquier arma de fuego de fabricación artesanal.
Se entienden por armas de fuego de fabricación artesanal todos los instrumentos u objetos que en conjunto poseen la aptitud de soportar un ciclo de disparo y es fabricado por materiales de cualquier naturaleza y que imitan o reproduzcan cualquier clase de arma de fuego que se indican en esta ley.
Artículo 10. Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería. para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
I. ... VI.
VII. Quedan exceptuadas cualquier arma de fuego de fabricación artesanal.
VIII. ...
Artículo 12. Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley. las ya señaladas en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.
Incluyendo cualquier arma de fuego de fabricación artesanal.
Artículo 40. Las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas. municiones. explosivos, armas de fabricación artesanal y demás objetos que regula esta ley se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional. Cuando el material sea para el uso exclusivo de la Armada de México, esas actividades se sujetarán a las disposiciones de la Secretaria de Marina.
Se entienden por armas de fuego de fabricación artesanal todos los instrumentos u objetos que en conjunto poseen la aptitud de soportar un ciclo de disparo y es fabricado por materiales de cualquier naturaleza y que imitan o reproduzcan cualquier clase de arma de fuego que se indican en esta ley.
Artículo 41. Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas. objetos y materiales que a continuación se mencionan:
I. Armas
a) ... d). ...
e) Todas las armas de fuego de fabricación artesanal
Artículo 85 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a quinientos días multa:
I. ... III.
IV. A quienes fabriquen armas de fuego artesanal y que imitan o reproduzcan cualquier clase de arma de fuego que se indican en esta ley.
Artículo 92. Los delitos previstos en los artículos 83, fracciones II y III; 83 Bis; 83 Ter, fracciones II y III; 83 Quat, fracción II; 84, y 85 Bis, fracción III, de esta Ley, tratándose de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, o de fabricación artesanal y que imitan o reproduzcan, estas, ameritan prisión preventiva oficiosa.
Artículo segundo. Se modifica el artículo 160 y se adiciona un cuarto párrafo al mismo; se adiciona la fracción I y se modifica la fracción IV del artículo 162 del Código Penal Federal.
Artículo 160. A quien porte, fabrique o fabrique armas artesanales, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, se le impondrá prisión de uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso.
Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.
Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos.
Se entienden por armas de fuego de fabricación artesanal todos los instrumentos u objetos que en conjunto poseen la aptitud de soportar un ciclo de disparo y es fabricado por materiales de cualquier naturaleza y que imitan o reproduzcan cualquier clase de arma de fuego.
Artículo 162. - Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:
I. Al que importe. fabrique. o fabrique armas artesanales. imitan, reproduzcan o venda las armas enumeradas en el artículo 160; o las regale o trafique con ellas;
II. ... III.
IV. Al que, sin un fin licito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio y transporte de armas, o armas fabricadas artesanalmente o partes de ellas con el ánimo de reconstruirlas o ensamblarlas, y
V. ...
Artículo Tercero. Se modifica el tercer párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 167. Causas de procedencia
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.
En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.
El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas. robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales. corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego, armas de fuego de fabricación artesanal y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Artículo Cuarto. Se modifica la fracción segunda del artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes. serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. ...
II. Acopio y tráfico de armas, incluidas las armas de fuego fabricadas artesanalmente, previstos en los artículos 83 Bis, 84, 84 Bis, párrafo primero, 85 y 85 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
Transitorios
Primero. El presidente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaria de la Defensa Nacional. dispondrá de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presidente decreto, para emitir la normatividad en materia de armas de fabricación artesanal. así como de la reproducción o imitación de armas de fuego
Referencias
ML_193.pdf
Cámara de Diputados Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2020)
https://bit.ly/35vnaYH
Disponible en Cámara de Diputados. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE, 2020). Disponible en https://bit.ly/32fuvl8
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 019 (Envipe. 2019) Disponible en: https://bit.ly/3313rYP
Mora, Leonel (Mora, 2020) “Retoman iniciativa contra armas de Juguete”. Pulso de San Luis, 1 de septiembre de2020 Disponible en https://bit.ly/3k1NFbQ
Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) Datos Abiertos Disponible en https://bit.ly/3gRtMO
Osorio, Daniela (Osorio, 2020) sobre las armas con las que se delinque en México. Nexos , 30 de marzo Disponible en https://bit.ly/35RsS7n
Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2019) Bachelet. afrontar la violencia es el problema central de México. Disponible en https://bit.ly/3iTUcpf
Presidencia de la República (Presidencia, 2020) Segundo Informe de Gobierno 2020. Disponible en https://bit.ly/2S3HfgN
Jorge Medina Rueda. (2020). Las armas de fuego “hechizas” y su clasificación legal en México. Expresión Forense. 57, 56-58
https://ojo-publico.com/armas-en-américa-el-otro-arsenal .1381.pdfML193.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de julio de 2022.
Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Justicia. Agosto 3 de 2022.)
Que adiciona el articulo 419 Ter del Código Penal Federal, recibida de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
Ana Cecilia Luisa Gabriela Sodi Miranda , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pongo a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal , bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente, en la legislación federal en México existen vacíos legales que garanticen el bienestar animal, ya que de acuerdo a los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 7 de cada 10 mascotas sufren algún tipo de violencia, dichas cifras nos colocan como el primer país en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel internacional, por lo que es necesario incluir penas que sean determinantes ante conductas identificadas como maltrato en contra de un animal doméstico, de compañía o urbano.
A nivel internacional, se cuenta con un documento de la Organización Mundial de Sanidad Animal, cuyo objetivo es proteger el bienestar de los animales domésticos o de compañía, así como el reconocimiento de sus derechos con el propósito de combatir los actos de crueldad animal, por lo que se emite la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Dicha declaración fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo artículo 3o. establece que:
“Artículo 3o.
Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia”1
Dentro del panorama mundial, existen países que ya contemplan leyes para la defensa de los derechos de los animales domésticos, por lo que tipifican acciones de maltrato, como el caso de Suiza, el cual es catalogado como uno de los países con mayor conciencia en protección animal, de modo que dentro de sus sanciones incluyen penas de hasta 3 años de cárcel y hasta 20 mil francos suizos, por casos como descuidos, abandono, amputación, desnutrición etcétera. El Reino Unido fue el primer país en aprobar una ley en contra del maltrato animal; asimismo, Francia y Portugal contemplan condenas económicas y penales a quienes cometan delitos de maltrato en contra de animales domésticos o de compañía .
En nuestro país, contamos con ordenamientos legales a nivel federal que establecen regulaciones con la finalidad de garantizar la protección de todo tipo de animales, así como salvaguardar sus ecosistemas y su medio ambiente, como son la Ley de Sanidad Animal, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Por el contrario, estas han sido insuficientes ante el maltrato y explotación que sufren los animales compañía, ya que el artículo 419 Bis del Código Penal Federal solo contempla pena económica y de privación de la libertad a conductas que estén relacionadas con pelea de perros. En la mayor parte de territorio nacional se cuenta con leyes estatales de protección animal, que han permitido incluir en los códigos penales delitos de crueldad, como son los estados de Baja California, Coahuila , Colima, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Puebla, Veracruz y Zacatecas.
La primera Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare) 2021, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), revela que, a nivel de hogares, 69.8 por ciento cuenta con algún tipo de mascotas. En total se tiene un acumulado de 80 millones de mascotas: 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones una variedad miscelánea de otras mascotas pequeñas.2 Teniendo en cuenta los datos anteriores se puede observar un vínculo significativo del papel que cumplen las mascotas a nivel sentimental, cultural y social en las familias mexicanas.
Sin embargo, a nivel internacional México cuenta con el tercer lugar en maltrato animal y el primer lugar en Latinoamérica, de acuerdo con el Inegi el 70 por ciento de las mascotas viven en situación de calle y 6 de cada 10 sufren algún tipo de maltrato.3 Cabe señalar que, solo en Ciudad de México, entre 2020 y 2022, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia ha contabilizado más de 17 mil 600 reportes por maltrato animal, de esa cifra, el 87 por ciento está relacionado con perros.4
Conforme a la información anterior, se puede considerar que los animales, aun cuando tienen un propietario, la propiedad o tenencia no genera un derecho absoluto, por lo que la crueldad animal implica desde la negligencia en cuidados básicos hasta el sufrimiento, humillación, dolor físico o psicológico a un animal de compañía, urbano o silvestre y estos pueden ser ejercidos de manera dolosa o culposa.
La presente iniciativa tiene por objeto establecer sanciones de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de quinientos a cinco mil días multa a las personas que ejerzan todo tipo de violencia a animales de compañía.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de maltrato animal, para quedar como sigue:
Artículo 419 Ter. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de quinientos a cinco mil días multa al propietario, encargado o tercera persona que deliberadamente realice alguna de las siguientes conductas en contra de animales urbanos o de compañía, causándoles daños físicos o psicológicos:
I. Los abandone en alguna vía pública, parque o cualquier sitio en donde se encuentren sin su custodia o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares;
II. Actos de negligencia que les causen la muerte por cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento o cause cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;
III. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal;
IV. No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal;
V. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal;
Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Toda persona que ejecute conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal está obligada a la reparación del daño en los términos establecidos en el Código Civil Federal. La reparación del daño, de ser el caso, incluirá la atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o intervención quirúrgica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3a. Reunión sobre los Derechos del Animal , Londres, 21 al 23 de septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional , las Ligas Nacionales y las personas físicas asociad as a ellas, fue aprobada por la Organización de las Nacione s Unidas para la Educación , la Ciencia y la Cultura (Unesco) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Resultados de la primera encuesta nacional de bienestar autorreportado (Enbiare) 2021, Comunicado de prensa Núm. 722/21 , 14 de diciembre del 2021. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021 / EstSociodemo/ENBI ARE 2021.pdf
3 Monroy, María Eugenia . (2021) Humanos y animales : la relación de los mexicanos con sus mascotas. Revista Este País. https://estepais.com/home-slider/la-relacion-de-los-mexicanos /
4 Barbosa Melina (2022), Día Mundial del Perro: cifras y datos sobre los canes en México. Verificando.
https ://verificado.com.mx/dia-mundial-del-perro-cifras-v-datos/# :-:text=En%20esta%20m ateria%2C%2 Oentre%202020 ,87%25%2 Oest%C3%A 1%20 relaci onado%2 Oc on%20perros .
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de agosto de 2022.
Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia, con Opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Miércoles 3 de agosto de 2022)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, recibida del diputado Jorge Alberto Barrera Toledo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
El que suscribe, diputado Jorge Alberto Barrera Toledo , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto asentar en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la importancia de aplicar un protocolo de actuación para la atención de las personas de la diversidad sexual y de género por parte de cada uno de los poderes públicos federales, estatales y municipales, en caso de actos de discriminación , así como establecer el reconocimiento de la comunidad LGBTI1 dentro de las acciones afirmativas que señala la ley en comento y, reformar en materia de armonización normativa.
Distintas historias de homofobia que escuchamos , pero aún son más indignantes aquellas narrativas donde se involucra a servidores públicos, funcionarios o funcionarias que deberían ser el ejemplo de respeto corno autoridad. Las oficinas públicas deben ser un espacio seguro donde las personas de la diversidad sexual y de género puedan confiar y tener la certeza de que son lugares donde se les puede brindar una atención conforme a sus derechos y en igualdad de condiciones ante todas las personas que lo requieran.
Sin embargo, es una realidad que, en ocasiones, el personal que labora ahí mismo no tiene el tacto o el conocimiento para hacerlo, por ello, es importante que se brinden las herramientas necesarias de atención para combatir todo acto de discriminación.
Uno de los casos más recurrentes y desafortunados que viven las personas trans son aquellos momentos de discriminación cuando usan el sanitario, ya que hay situaciones donde el mismo personal de seguridad del inmueble les solicita que hagan uso del sanitario que, según estas personas, creen que deben usar conforme al sexo y género, cuando, en realidad, deberían actuar con respeto a la dignidad y el derecho que todos, todas y todes tienen, sin estigmas y sin prejuicios, sin embargo, hay quienes reconocen que no saben cómo actuar y que, incluso, desconocen los diferentes conceptos sobre diversidad sexual e identidades de género, por ende, además de conocer los conceptos deben saber cómo dirigirse a cualquier miembro de la comunidad LGBTI, sin referirnos a un trato preferencial, solo con apego a sus derechos.
Por consiguiente, el 5 de diciembre del 2017 la Procuraduría General de la República aprobó en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, el Protocolo Nacional de Actuación para el Personal de las Instancias de Procuración de Justicia del País, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, con la finalidad de garantizar los derechos de las personas de la población LGBTI y de impulsar una cultura de respeto hacia los derechos humanos.2
Se trata de un acto correctivo para prevenir la violación de los derechos fundamentales, algo que no es menor ya que, por solo mencionar, “la mayoría de las mujeres trans que son asesinadas son menores de 35 años de edad y son particularmente vulnerables a la violencia por parte de fuerzas de seguridad del Estado, encargadas de hacer cumplir la ley.3
Es importante mencionar que, en ese ejercicio de implementar lineamientos de atención, existen otros protocolos como el Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas LGBTI y Guías de Atención Específica4 por parte de la Secretaría de Salud federal, el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren la Orientación Sexual o la Identidad de Género5 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Protocolo de actuación de la polic ía federal para los casos que involucren a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis e intersexuales 6 de la Policía Federal.
En consecuencia, se busca que las autoridades tanto federales, estatales y municipales tengan la facultad de elaborar y aplicar un protocolo especializado que se active cuando exista un acto de discriminación por acción u omisión hacia algún miembro de la comunidad LGBTI y pueda acercarse a cualquier institución donde el personal tenga la capacidad de brindar la atención adecuada , garantizando el acceso a una justicia incluyente, eficaz y eficiente.
En dicho protocolo y basado en algunas estrategias que se han tomado del Protocolo Nacional de Actuación para el Personal de las Instancias de Procuración de Justicia del país, antes referido, debe quedar asentado un glosario de conceptos de la diversidad sexual, los tipos de violencias y actos de discriminación por razón de la orientación sexual, identidad de género , expresión de género y/o características sexuales, así como los principios de respeto, igualdad y no discriminación.7 Con ello, también se constituye “una acción afirmativa encaminada a la reparación del daño histórico hacia esta población, al reconocer la violencia de la que ha sido objeto, y establecer una propuesta razonable para su debida atención.8
En ese mismo orden de ideas, sabemos que durante décadas las personas de la comunidad LGBTI han luchado por el reconocimiento de sus derechos, logrando en nuestro país muchos de ellos con ayuda de un movimiento que ha tomado mayor fuerza con el paso del tiempo y al cual, se han sumado personas aliadas que han levantado la voz y que también han exigido todos esos derechos en la legislación mexicana. Parte de esos logros se encuentran en el artículo 1o., párrafo quinto , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, salvaguarda y reconoce como un acto de discriminación aquel que sea motivado, entre otras razones, por las preferencias sexuales9 , de igual forma, el Código Penal Federal también establece una medida de protección al tipificar como delito a quien cometa cualquier acto de discriminación por razón de su preferencia sexual, sancionando a toda persona que restrinja derechos fundamentales como las prestaciones laborales o servicios educativos.10
Sin embargo, es una lucha que aún continua y que, sin duda, falta mucho por hacer, ya que, es una realidad que la homofobia sigue excluyendo a la población de la diversidad sexual y de género por un modelo heteronormativo que se impone por un patriarcado que ha dividido a la sociedad, 11 generando discriminación y crímenes de odio.
Por tal razón, las acciones afirmativas existen porque a través de ellas se busca igualdad y justicia para aquellos grupos de personas que, históricamente, han sido vulnerados y desfavorecidos en el goce de sus derechos, para encontrar una participación equilibrada; y son mecanismos necesarios cuando aún existe discriminación, como lo menciona la relatora sobre los derechos de las personas LGBTI, la comisionada Roberta Clarke, “la discriminación en el acceso a los servicios de salud y justicia y para el acceso a la educación, el sector laboral y participación política, así como la exclusión y la invisibilidad de estas violaciones.”12
Si bien es cierto, en México se ha dado un avance importante en cuanto a las acciones afirmativas, como ha sido en materia político electoral, con las que se determinó “tomar medidas tendentes a derribar los obstáculos de iure y de facto que generen discriminación y perjuicio de las personas y particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad13 con la finalidad de acceder a espacios de representación política. Sin embargo, cuando se logra tener avances también se demuestra que, desafortunadamente, hay retrocesos, y no por la norma, sino por el incumplimiento por parte de diferentes autoridades como lo demuestra la Encuesta Nacional sobre Diversidad y de Género (Endiseg) 2021, la cual arroja cifras donde aún se perciben actos discriminatorios.
Se realizó una encuesta a personas que, durante 12 meses, tuvieron un empleo remunerado, a quienes se les preguntó si durante ese tiempo laboral habían recibido algún trato desigual en relación a sus prestaciones y beneficios, o si en algún momento recibieron rechazo, burlas o comentarios ofensivos. Lo que se demostró fue que el 18.4 por ciento de la población que no pertenecía a la comunidad LGBTI, sí reportó alguna experiencia de ese tipo , mientras que el 28.1 por ciento de la población LGBTI confirmó haber vivido alguna de esas situaciones.14 Si bien se trata de un estudio cualitativo que no es indiferente a la realidad que se vive, y de la importancia que tiene seguir trabajando en la inclusión y en buscar una verdadera igualdad que no solo se quede en la teoría sino que sea efectiva en la práctica , en la acción de políticas públicas y en la validez, sin simulaciones, de las acciones afirmativas.
Por lo anterior, en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual tiene por objeto “prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato 15 es necesario que, en su artículo 15 Octavus, párrafo segundo, quede señalado que las acciones afirmativas también deben ser prioritarias para la población de la diversidad sexual, no debe ser limitativa sobre la mención de los grupos vulnerables que lo único que exigen es el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Por otro lado, con la presente iniciativa se busca armonizar la ley en comento en relación al cambio de Distrito Federal por Ciudad de México, ya que, desde el 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, señalando en su artículo décimo cuarto transitorio que, a partir de la fecha de entrada en vigor, tanto nuestra Carta Magna, como los demás ordenamientos jurídicos que hagan referencia al Distrito Federal deberán cambiar a Ciudad de México.16 De igual forma, el 5 de febrero del mismo año, se publicó el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se determina cambiar la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo. 17
En ese sentido, se propone reformar los artículos 18 y 20, fracción XLVIII, de la ley en comento, con la finalidad de que, al igual que la mayoría de los ordenamientos jurídicos que ya han sido homologados en cuanto al cambio de concepto de Distrito Federal a Ciudad de México, también se haga en esta ley.
Para dar mayor claridad a las propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Artículo Único. Se adiciona al artículo 15 Sextus la fracción VI, se reforman los artículos 15 Octavus, párrafo segundo, 18 y 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 15 Sextus. Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes :
I. ... a V. ...
VI. Elaborar y aplicar un protocolo de actuación para la atención de las personas de la diversidad sexual y de género por parte de cada uno de los poderes públicos federales, estatales y municipales , en caso de actos de discriminación.
Artículo 15 Octavus. Las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas.
Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afrodescendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes , personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas de la diversidad sexual y de género.
Artículo 18. El domicilio del Consejo es la Ciudad de México , pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana.
Artículo 20. Son atribuciones del Consejo:
I. ... a XLVII. ...
XLVIII. Celebrar convenios de colaboración con los Poderes Públicos Federales, estatales y municipales, con los órganos de la administración de la Ciudad de México , con particulares, con organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil;
XLIX. a LVI. ....
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Siglas para referirse a las personas lesbianas, gays , bisexuales, trans (transexuales, transgénero, travestis, drags, entre otras) e intersexuales. Conapred, Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, 2016. Recuperado de: https:// www.conapred org.mx/documentoscedoc/GlosarioTDSyGWEB.pdf. Consultado en julio 2022.
2 Procuraduría General de la República, Protocolo Nacional de Actuación LGBTI+ para garantizar una justicia incluyente, 2018. Recuperado de https:l/\wm.qob .mxlfgr/es/articu los/protoco lo naciona l -de-acluacion-lgbli-para-garantiza r- una-justic ia-incluyente?idiom=es . Consultado el 17 julio de 2022 .
3 Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH), Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales , Trans e lntersex en América , 2015 . Recuperado de http://www .oa s .org/es/cidh/in formeslpd fs/viole nciape rsonaslgbti .pdf. Consultado el 17 de julio de 2022.
4 Secretaría de Salud, Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de servicios de
Atención Médica de las Personas LGBTI y Guías de Atención Específica, 2020. Recuperado de https://www.gob.mxlcms/uploadslaltachmenVfile/558167Version 15 DE JUNIO 2020 Protocolo Comunidad LGBTII DT Versi n V 20 .pdf. Consultado el 17 de julio de 2022.
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que involucren la Orientación Sexual o la Identidad de Género, 2014.
Recuperado de https:/lwww .cndh.org.mxlsites/all/doc/P rogramasNIH/OtrasPublicacionesdeinteresrelacionadosconelVIH/
SCJN/Pro tocoloLGBT-SCJN .pdf. Consultado el 17 de julio de 2022 .
6 Policla Federal, Protocolo de actuación de la policía federal para /os casos que involucren a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestís e intersex uales, 2018 . Recuperado de
https://dof.gob.mx/notadetalle.php?codigo=5544439&fecha=22/11/2018#gsc.tab=O. Consultado el 17 de julio de 2022.
7 Procuraduría General de la República, Protocolo Nacional de Actuación LGBTI+ para garantizar una justicia incluyente, 2018. Recuperado de https://www. gob.mx/ fgr/es/articulos/protocolo naciona l-de-a cluac io n- lgbti-pa ra-gara ntizar- una-just icia-incluye nle?idio m=es. Consultado el 18 jul io de 2022 .
8 Ibídem.
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , articulo 1°, párrafo quinto .
Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
10 Código Penal Federal, articulo 149 Ter. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
11 Revista Venezolana de Estudios de la Mujer, Colonialidad del poder, patriarcado y heteronormatividad en América Latina. Recuperado de https.//biblat.unam.mx/eslrevistJ/revisla-venezolana-de-estudios-de-la-muier/articulo/
colonialidad-del-poder-patriarcado-y-lleteronormatividad-en-america-latina. Consultado el 18 de julio de 2020.
12 Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH), Relatora sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e lntersex, 2015.
Recuperado de https ://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/r/OLGBTl/default.asp . Consultado 17 julio de 2022.
13 Instituto Nacional Electoral (INE), Consejo General. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto , para el Proceso Electoral Federal 2020-2021 . Diario Oficial de la Federación (DOF). 07 de diciembre de 2020. Recuperado de https://W\w1.dof.gob.mx/ nota detalle.php?codigo=5606896& fecha=07/12/2020#gsc tab=O. Consultado el 19 julio de 2022.
14 Instituto Nacional de Estadistica , Geografia e Informática (INEGI) , Encuesta Nacional sobre Diversidad Sex ual y de Género (ENDISEG) 2021. Recuperado de https:!/www .inegi.org.mx/contenidos/saladeprensalboletines/2022/endiseg/Resul Endisea21 .pdi. Consultado el 18 julio de 2022.
15 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, articulo 1. Recuperado de https://www .diputados .gob.mx/LeyesBib lio/pdf/LFPED.pdf
16 Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. Diario Oficial de la Federación (DOF), 29 de enero de 2016 . Recuperado de https : //www .dof.gob .mx/nota detalle.php?codigo=5424 04 3&f ec ha= 29/01/ 201G#g se .ta b=O. Consultado el 19 julio de 2022.
17 Consejo de la Judicatura Federal. Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo. Diario Oficial de la Federación (DOF), 05 de febrero de 2016. Recuperado de https//ív-N1W.dof gob.mx/nota de tall e.php?codigo=5424 565& f echa=05/02/ 2016#gsc .tab=O. Consultado el 19 julio de 2022.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de agosto de 2022.
Diputado Jorge Alberto Barrera Toledo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos, con Opinión de la Comisión de Diversidad. Miércoles 3 de agosto de 2022)
Que reforma el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
El que suscribe, José Antonio Gutiérrez Jardón , diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración del pleno de este recinto legislativo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 2o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las micro, pequeñas y medianas empresas forman un segmento importante de la economía, particularmente a nivel nacional, pues generan un gran aporte en cuanto a productos y servicios. Así como también poseen una capacidad única de adaptarse a las nuevas tecnologías, la sociedad y los cambios de tendencia.
En el caso de la economía mexicana, las pequeñas y medianas empresas (Mipymes) representan una gran cantidad de las unidades económicas del país, por ende, también representa una gran parte de la actividad económica de la nación. Las pequeñas y medianas empresas representan el motor económico del país, con casi 4.1 millones de Mipymes de acuerdo al censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi). Las Mipymes aportan un 42 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) y generan el 78 por ciento del empleo nacional.
Específicamente, dentro del porcentaje de las Mipymes en México, el 95,4 por ciento representan microempresas, mientras que un 3,6 por ciento se relaciona con pequeñas empresas y otro 0,8 por ciento a los comercios medianos.
Así, siendo un motor importante para México, las pequeñas y medianas empresas abarcan diferentes sectores y necesidades para la población, siendo las más relevantes las del sector de comercio, industrias y servicios. Y es que debido a su cercanía con grandes potencias económicas como los Estados Unidos, México es un atractivo para aquellos que buscan emprender en nuevos mercados que generen un impacto económico a nivel local y que permitan el intercambio comercial internacional.
A pesar del impacto en el crecimiento económico de México, la realidad es que las micro, pequeñas y medianas empresas no están exentas de los desafíos que pueden ocurrir ante la volatilidad y competitividad del mercado. Destacan en particular cuatro retos y con ellos posibles soluciones para afrontarlos:
Falta de Acceso a Crédito
De acuerdo a un análisis realizado por la empresa financiera Konfío, 7 de cada 10 empresarios mexicanos señalan la falta de acceso a crédito como la principal limitante de crecimiento, ya sea para invertir en materia prima, maquinaria, ampliar el negocio, pagar deudas o invertir en publicidad y marketing.
En este sentido, los empresarios deben buscar apoyo en instituciones como la Secretaría de Economía u otros entes financieros para el desarrollo económico, ya que, de acuerdo con Informe realizado por el Banco de México, casi 47 por ciento de las empresas rehúyen a los créditos bancarios por las altas tasas de interés.
Por tanto, una de las posibles soluciones para esto sería la planificación de una estrategia a largo plazo, que permita obtener una financiación estable que logre el crecimiento y la liquidez necesaria para que el negocio logre enfrentarse a las adversidades del mercado alcanzando un nivel de buenas ventas anuales.
Mayor Vulnerabilidad ante las Crisis
Sin duda, una de las principales desventajas de las Mipymes es la poca capacidad de respuesta que pueden tener en los momentos más complicados a nivel económico. Un ejemplo de fracaso por crisis puede ser la empresa Idea Interior, un negocio mexicano que cuyo concepto buscaba ser un sustituto de Ikea. El negocio se vio afectado por la dolarización de sus productos y la crisis de vivienda mexicana del año 2014.
Así como este caso hay muchos otros que demuestran la dura realidad de que las Mipymes siempre se ven golpeadas en momentos de crisis. No obstante, gracias a su flexibilidad y cercanía a los clientes, las pequeñas y medianas empresas tienen la ventaja competitiva de adaptarse y responder a la demanda de las personas.
Problemas en la Capacitación
Los recursos humanos son otra de las tareas pendientes para las Mipymes, ya que, de acuerdo con el estudio realizado por el Inegi, 7 de cada diez empresas no impartieron capacitación a sus empleados por asegurar que ya contaban con las habilidades adecuadas o porque el coste de ello es elevado.
Asimismo, la carga laboral y la mala gestión del personal puede tener un impacto directo en los resultados del negocio. Por lo tanto, es necesario aprender a liderar1 especialmente ante el auge de los trabajos en remoto, y mantener la cohesión de todos los miembros del negocio, a través de buenos canales de comunicación y de ofrecer beneficios a los empleados.
Inversión·Tecnológica
De acuerdo con el Consejo Nacional de la Población (Conapo), México cuenta con casi 127 millones de habitantes, de los cuales cerca de 81 millones de personas tienen acceso a internet. Ante el auge de las plataformas digitales y el aumento del e-commerce, se predice un crecimiento de 54 por ciento en ventas digitales para el 20231 cuya mayoría, 61 por ciento, serán realizadas por dispositivo móvil.
Es por esto que, dentro de muchos comercios, el desarrollo e inversión de herramientas tecnológicas dentro de las, Mipymes supone otro de los grandes retos por afrontar. Con la digitalización, las empresas podrán aprovechar los beneficios de comercializar en línea, mediante una correcta estrategia de marketing y publicite sus productos y servicios.
Uno de los sectores de inversión tecnológica puede ser el paso al mundo digital con la modalidad de tienda en línea, siendo esta una de las modalidades de mayor actividad y desarrollo económico de la actualidad. Usando herramientas como internet donde se puede aprovechar el auge de las plataformas digitales.
La importancia de las Mipymes para la economía del país es cada vez mayor, es por esto que conocer y apoyar este modelo de negocios es muy importante para el desarrollo económico nacional. En este mundo globalizado, debemos considerar a las Mipymes como pequeñas empresas, generalmente de naturaleza familiar que procuran ofrecer un producto de calidad para el mercado local, para aumentar la calidad de vida de la familia y su localidad.
Estas empresas le dan vida y variedad a la economía del país, en el caso de México, se puede decir que estas pequeñas empresas son la parte más importante de la economía como su motor financiero. Asimismo, los Mipymes también deben ser reconocidas por la calidad de sus productos o servicios y la filosofía de trabajo en la que muchas de estas empresas familiares se basan.
Por lo antes expuesto y fundado en el proemio de la iniciativa, someto a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Capítulo Primero
Del Ámbito de Aplicación y Objeto de la Ley
Artículo 1. ...
Artículo 2. ...
...
El Presupuesto de Egresos de la Federación que se destina para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior. Para lograr lo anterior, con base en el artículo 19 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Economía, por sí o en colaboración con otras dependencias o entidades, procurará la creación de un Fondo destinado a fortalecer alguna o varias de las etapas de las Micro y Pequeñas y Medianas Empresas del sector económico
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 deberá prever y proveer los recursos necesarios y mencionados en esta iniciativa.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de agosto de 2022.
Diputado José Antonio Gutiérrez Jardón (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Miércoles 3 de agosto de 2022)
Que adiciona un artículo 293 Bis, en materia de lesiones, al Código Penal Federal, recibida de la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
La que suscribe, diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés , del Grupo Garlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, presenta a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el articulo 293 Bis en materia de lesiones, al Código Penal Federal, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendidas, arraigadas y erróneamente toleradas en el mundo. Las mujeres sufren diversos tipos de violencia en todos los ámbitos de su vida y bajo múltiples manifestaciones: en el hogar, en el espacio público, en la escuela, en el trabajo, en el ciberespacio, en la comunidad, en la política, en las instituciones, entre otros.
En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se define a la violencia contra la mujer como: cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Los ataques con algún tipo de ácido, sustancia corrosiva, abrasiva, química, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, o de cualquier otra índole, son agresiones con una gran carga simbólica, pues con esta el agresor pretende marcar de por vida a la víctima, dejar su rostro desfigurado y/o en su cuerpo la estampa de su crimen, de sus celos, desprecio, machismo, posesión, rechazo, pero sobre todo de su odio.
Reflejan y perpetúan la discriminación de las mujeres y las niñas en la sociedad, sin embargo, con demasiada frecuencia es un acto que no se denuncia ni se castiga, pues las supervivientes de los ataques con ácido viven con miedo a las represalias por denunciar el ataque.
Este tipo de ataques son un problema que ocurre en todo el mundo y afectan a las mujeres de manera desproporcionada. Aunque también es inaceptable cuando se produce violencia con ácido contra los hombres, para las mujeres es una forma de violencia que tiene un impacto desproporcionado.
El ácido y otras sustancias son utilizadas en muchos países como un arma que no solo pretende causar un sufrimiento ffsico enorme, o incluso la muerte, sino también para imponer una condena social que acompañará a la víctima de por vida, ya que dejan una huella imborrable y dramática. Es la marca de la posesión, una firma ardiente que lastra la vida, o lo que queda de ella, de miles de mujeres en todo el mundo.
El uso de esos productos es un acto premeditado con el que el agresor persigue un objetivo: “Tienen la intención de desfigurar permanentemente a la víctima, de causarle daños físicos y psicológicos brutales, de provocarle graves cicatrices y condenarla al ostracismo”, explica Meryem Aslan, responsable del Fondo Fiduciario de Naciones Unidas.
Acid Survivors Trust lntemational (ASTI), una organización especializada en este tipo de ataques y que trabaja con la Organización de las Naciones Unidas, calcula que al año se producen al menos 1 mil 500 agresiones, más del 80 por ciento a mujeres; de los cuales el 90 por ciento de los atacantes son hombres, casi siempre conocidos o con alguna relación con la agredida; lo que es un patrón común en todos los lugares.
La mayoría de los ataques son localizados en países del sureste de Asia, África subsahariana, India occidental y Oriente Medio; aunque se contabilizan cada vez más casos en América Latina.
Un ejemplo es Colombia, donde la proliferación de ataques con algún tipo de sustancia dañina ha llevado a las autoridades a revisar la ley para endurecer las penas contra los agresores que empleen este instrumento con el fin de dañar a una persona.
En México, en el año 2021, hubo 3 mil 750 asesinatos de mujeres y sólo alrededor de mil de ellos fueron considerados feminicidios. Entre las víctimas, se encuentran mujeres que han sobrevivido a ataques con ácido u otras sustancias por parte de hombres de su círculo cercano.
La fundación Carmen Sánchez tiene un registro de alrededor de 30 mujeres atacadas con ácido desde 2001 hasta la fecha, de las cuales seis fallecieron, pero consideran que la cifra puede ser mucho mayor, pues hay víctimas que no denuncian ni hacen público su caso por miedo a las amenazas o ser atacadas nuevamente, por desgaste del proceso legal y por la revictimización del sector de salud pública y autoridades.
El delito va al alza, pues en 2021 registraron siete casos, frente a dos en promedio de años anteriores.
La edad promedio de las victimas es de entre 20 y 30 años, además, en 85 por ciento de los casos el autor intelectual fue un hombre, 5 de ellos eran sus parejas y 11 de ellos ex parejas sentimentales de acuerdo con su investigación; sin embargo, el 65 por ciento de los casos de ataques con ácido están en la impumdad y sin reparación integral del daño.
María López, una mujer que fue atacada con ácido en la cara en el año 1988, quien a pesar de que sí denunció la agresión ante las autoridades, a la fecha sigue sin saber quién fue su agresor; describió lo siguiente en una entrevista para Forbes México :
“Este tipo de ataques es lo peor que podemos sentir, porque es un ardor indescriptible, te acaban completamente. En ese momento cuando me lo arrojan, ya no podía hablar, porque me paralice. El ácido te va carcomiendo, sentía que mi boca y lengua no reaccionaban”.
Además, explicó:
“Dicen que debemos estar agradecidas, porque sobrevivimos al ataque con ácido, pero les digo: no, yo no quería sobrevivir, sino quería vivir”.
“Este tipo de ataques es un cambio de 360 grados, porque cambia completamente tu vida. Yo lo visualizo en mi vida, lo tengo en mente como que estuve parada cinco años en operaciones, cinco años aislada, cinco años en que no quería saber de nada, de dolor, de angustia. Tuve 31 cirugías, ya no quise seguir contando, porque psicológicamente es un martirio”.
Por otro lado, Carmen Sánchez, quien es la líder de la fundación con el mismo nombre, y que también fue víctima de un ataque con ácido por parte de su ex pareja, expresa lo siguiente:
“No fue un accidente, no nací así, él lo planeó, fue y compró el ácido y me lo arrojó. Cuando me miro al espejo, lo veo a él”.
Las sobrevivientes de ataques con ácido sufren un daño físico, psicológico, motriz y hasta económico, independientemente de si las víctimas son asesinadas a manos de los agresores, todas ellas están expuestas a sufrir un accidente fatal o un suicidio por el estado físico, emocional, psicosocial y económico en el que encuentran.
A pesar de que estos ataques desgraciadamente cada vez son más comunes en nuestro país, sólo cinco estados contemplan los ataques con ácidos o sustancias, y lo hacen como agravante del delito de lesiones y no como un delito.
En el caso de Ciudad de México, en su Código Penal, en el capítulo de Lesiones, artículo 131, fracción V, menciona que se aumentará la pena del tipo de lesión que corresponda en una mitad “Cuando se empleen ácidos, sustancias corrosivas o inflamables”.
Por su parte, el estado de México, en su Código Penal, artículo 238, fracción XI, establece lo siguiente:
“Artículo 238. Son circunstancias que agravan la penalidad del delito de lesiones y se sancionarán, además de las penas señaladas en el artículo anterior, con las siguientes:
XI. Cuando las lesiones se produzcan dolosamente mediante el uso de ácidos sustancias corrosivas, o químicas o flamables, se aplicarán de cinco a diez años de prisión y de cien a doscientos días multa.”
El estado de Colima, en su Código Penal, en el articulo 127, lo establecen como:
“Artículo 127. ...
...
Cuando las lesiones sean producidas por razones de género, de orientación sexual o de identidad de género, conforme a los supuestos de los artículos 123 Bis y 124 Bis de este Código, la pena se aumentará de seis meses a cinco años de prisión.
Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán en dos tercios en los siguientes casos:
I. Cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácidos o sustancias corrosivas; o
II. Cuando las lesiones sean provocadas en las mamas o en los órganos genitales.”
En el Código Penal del Estado de Aguascalientes, en el artículo 107, fracción VII, lo tipifican como:
“Artículo 107. Homicidio y lesiones calificados. El Homicidio Doloso y las Lesiones Dolosas serán considerados como calificados:
...
VII. Cuando las lesiones se hayan cometido por mutilación, con sustancias corrosivas o hayan sido en los órganos genitales o. glándulas mamarias de la víctima.”
Por otro lado, en el estado de Guerrero, en el artículo 140, fracción II, de su Código Penal lo describen como:
“Artículo 140. Lesiones por condición de género
A quien cause lesiones a otra persona por su condición de género y en razón de este, se le impondrán de seis a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días de multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Pero si se trata de lesiones por razón de género causadas a una mujer, se aumentará en una tercera parte más de la sanción correspondiente al delito de lesiones calificadas.
Se considera que existen razones de género cuando concurran cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Que las lesiones causadas sean infamantes, degradantes o se provoque mutilación del cuerpo; ·
II. Que las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácidos o sustancias corrosivas o cualquier otra nociva para la salud...”
En el estado de Oaxaca, lo describen en su Código Penal como se puede leer a continuación: .
“Artículo 412-A. Al que por sí o por interpósita persona infiera una alteración en la salud o cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva, se le impondrá de veinte a treinta años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.”
En el estado de Baja California Sur, los ataques con ácido son agravantes del delito de lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género, contemplado como se muestra a continuación:
“Articulo 390 Ter. Agravantes. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios· en los siguientes casos:
I. Cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácidos o substancias corrosivas...” ·
De 32 entidades federativas que hay en nuestro país, es muy alarmante que sólo siete de ellas contemplen sancionar los ataques con ácido u otras sustancias, siendo que este problema sigue creciendo, siguen aumentando los casos y si no hay penas bien establecidas para sancionarlos, seguirán quedando en el anonimato y en total impunidad.
El caso más reciente ocurrió el pasado 16 de julio cuando a Luz Raquel Padilla la atacó un grupo de vecinos, rociándola en alcohol y prendiéndole fuego en un parque cerca de su domicilio en la colonia Arcos de Zapopan, en Jalisco; esta terrible agresión le dejó quemaduras en el 80 por ciento de su cuerpo, y como consecuencia de las mismas, tres días después falleció.
A pesar de que en días anteriores a este hecho había hecho públicas fotografías en donde mostraba las amenazas que le hicieron, pintando en la escalera de su departamento: “Te voy a quemar viva” “Te vas a morir, machorra”; y que ya había presentado una denuncia ante la comisaría de Zapopan en contra de un vecino por problemas de convivencia, agresiones físicas y verbales, así como o un ataque con cloro de uso industrial que le habían realizado días antes, no recibió la debida atención ni seguimiento por parte de las autoridades.
Las constantes amenazas de muerte se debían a la intolerancia que tenían sus vecinos por los ruidos que su hijo, diagnosticado con autismo a los 11 años, hacía en sus momentos de crisis. Esta intolerancia bastó para que decidieran agredirla con una sustancia inflamable, prenderle fuego, y que resultara su fallecimiento.
Las víctimas de este tipo de ataques necesitan que se les reconozca, que sepan que no están solas, que la ley está de su lado y que se sancionará a su agresor por sus horribles actos.
Es por toda la alarmante y preocupante problemática expuesta anteriormente, que someto a consideración de la Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 293 Bis, en materia de lesiones, al Código Penal Federal, para quedar tal como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
Decreto por el que se adiciona el artículo 293 Bis, en materia de lesiones, al Código Penal Federal
Único. Se adiciona el artículo 293 Bis al Código Penal Federal, para quedar como se muestra a continuación:
Artículo 293 Bis. Al que por sí o por interpósita persona infiera sobre otra lesiones internas, externas o ambas, utilizando algún tipo de ácido, sustancia corrosiva, química, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, o cualquier otro tipo de sustancia, se le impondrá la pena de prisión establecida en el artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores.
Se aumentará en una mitad de la pena mínima y la máxima establecida en el párrafo anterior, al que por sí o por interpósita persona infiera alguna de las lesiones mencionadas en el párrafo anterior, en contra de una mujer por razones de género. Y, si como consecuencia de estas lesiones, se causa la muerte, se juzgará con las disposiciones aplicables al delito de feminicidio
La misma pena anterior se impondrá, si el agresor mantiene o mantuvo en el pasado una relación sentimental o de pareja con la víctima, o si es su familiar por consanguinidad o·afinidad, o si fuere una persona de confianza para la víctima o pertenece al círculo cercano de la misma.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 90 días, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para homologar sus códigos penales locales, con las disposiciones que aquí se establecen.
Referencias
– https://www.asti.org. uk/a-worldwide-problem.html
– https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id;2568&id opcion=
&op=447
– https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-6141257 4
– https://www.forbes.com.mx/ataques-a-mujeres-con-acido-sin-castigo-y-con -un largo-tratamiento/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de agosto de 2022.
Diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia, con Opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Miércoles 3 de agosto de 2022)
Que adiciona la fracción L del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, recibida de la diputada Karina Marlén Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
La suscrita, Karina Marlén Barrón Perales, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción L del artículo 9 de la Ley Aguas Nacionales, en materia del derecho humano al agua, al tenor de lo siguiente
a) Planteamiento del problema
El agua es imprescindible para la vida humana y representa el rol más importante para el hábitat de todos los seres vivos, quienes, por desgracia, a consecuencia del mal empleo y uso como del desperdicio sin medida que se ha realizado en las últimas décadas, ha colocado a nuestro país, vivir serios y graves problemas hídricos en muchos estados, que afectan duramente a la población, a todos los seres vivos y comprometen su salud, la alimentación y sobrevivencia de los procesos alimentarios.
Dicha situación la podemos observar al revisar las situaciones que presenta el Sistema Cutzamala, que abastece sólo 33 por ciento del líquido usado en la capital1 , en donde se registran los niveles más bajos desde al año 1996, mientras que en otras partes del país lo que se vive ha tenido como consecuencia la desaparición de presas y pozos, obligando a muchas familias, a abandonar sus casas por la falta absoluta del recurso hídrico.
Muchas son las problemáticas que se han identificado para provocar este problema, principalmente el que se deriva del cambio climático (déficit de lluvias en distintos años y principalmente en el 2020), por la pandemia de Covid-19 por la que todavía atravesamos lo que generó una demanda mayor de agua para para incentivar hábitos de higiene, aunado a que nuestro país vive diferentes situaciones hidrometeorológicos críticos como sequías, fenómenos impredecibles que reducen radicalmente los volúmenes de almacenamiento de agua en las presas.
La situación que enfrenta nuestro país se agrava y pocas son las acciones que se implementan no sólo para contener este problema y crisis hídrica, sino para atenderlo y solucionarlo, no existe una estrategia o política preventiva y, quienes cuentan con el acceso al vital líquido, actúan conforme a sus intereses y no se conmueven de la necesidad prioritaria de las personas, afectando gravemente a muchas familias, repercutiendo en su salud y por desgracia, finalmente, en su vida. Por lo anterior, resulta imprescindible procurar actuar con oportunidad y en la medida del problema, de emergencia para atender y privilegiar el derecho humano del acceso al vital líquido para las atender las necesidades más básicas del ser humano.
Argumentación
Somos un país en donde habitan cerca de 129 millones de personas,2 y cada una de ellas con necesidades imperantes que involucran el acceso al vital líquido, como el aseo, el consumo, la producción de alimentos, la salud principalmente, pero el problema de la crisis hídrica que vive nuestro país se remonta ya varias décadas sin que, hasta el momento, se haya implementado alguna estrategia adecuada para la conservación, recuperación y empleo nacional como parte del cuidado del agua.
Al día de hoy, nuestro país vive graves crisis de sequía , las podemos observar al revisar las situaciones que presenta el Sistema Cutzamala, que abastece sólo 33 por ciento del líquido usado en la capital, en donde se registran los niveles más bajos desde al año 1996, mientras que, en otras partes del país, lo que se vive, ha tenido como consecuencia, la desaparición de presas y pozos, obligando a muchas familias, a abandonar sus casas por la falta absoluta del recurso hídrico.
Muchas son las problemáticas que se han identificado para provocar este problema, principalmente el que se deriva del cambio climático (déficit de lluvias en distintos arios y principalmente en el 2020), por la pandemia de Covid-19 por la que todavía atravesamos lo que generó una demanda mayor de agua para para incentivar hábitos de higiene, aunado a que nuestro país vive diferentes situaciones hidrometeorológicos críticos como sequías, fenómenos impredecibles aunado a que nuestro país vive diferentes situaciones hidrometeorológicos críticos como sequías, fenómenos impredecibles que reducen radicalmente los volúmenes de almacenamiento de agua en las presas, teniendo como consecuencia principal que uno de cada tres hogares no pueda contar con el acceso diario al agua potable , según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).3
Y que la Relatoría sobre derechos económicos, sociales y ambientales (Redesca)4 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al presentar recientemente su informe, describe a detalle, la situación ambiental que prevalece en los 35 países de la región, señalando que México, se encuentra entre uno de los 25 países a nivel mundial que enfrenta una situación crítica de estrés hídrico y que, más de 50 millones de su población, viven y enfrentan algún tipo de escasez, mientras que el referente de 10 por ciento de la población, no tiene acceso a agua potable, situación que se agravará en el breve tiempo, a consecuencia del aumento de las temperaturas en el medio ambiente, lo que provocará el aumento del empleo y uso de agua.
Es importante reconocer la crisis hídrica que vivimos en el país derivado de la intensa sequía que prolifera y que se agrava en los estados fronterizos de México, ubicándose como la zona más afectada, en la frontera norte, en donde los municipios de Baja California y Sonora (Mexicali, Ensenada, Hermosillo, Guaymas, Nogales y San Luis Río Colorado) viven una sequía extrema.5 En Chihuahua y Coahuila6 las presas se muestran secas y 95 por ciento de sus municipios enfrentan algún grado de escasez; mientras que en Nuevo León,7 , presenta un escenario “anormalmente seco” afectando Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Apodaca, Pesquería, Escobedo y Guadalupe, lo que ha obligado a los habitantes, a padecer diversos cortes de agua diarios por más de 12 horas y en los casos más severos, los cortes se prolongan por semanas. En el caso de Tamaulipas, siete de cada diez municipios no tienen líquido suficiente; en Aguascalientes, todos los municipios presentan algún grado de sequía; para el caso de Querétaro, este suceso se observa en 94 por ciento del estado, y Guanajuato, la escasez está cerca de 70 por ciento.8
Estamos ante un escenario crítico que se podrá extender a todos los estados en el país, y hasta el momento, sin alguna solución pronta y efectiva que permita contar con las herramientas que logren que el día de mañana, contemos con la suficiente agua que permita atender y satisfacer las necesidades de una población, lo que sin duda, provocará el suceso denominado como el “Día Cero”9 , como consecuencia del poblacional, el crecimiento y mantenimiento de la industria, la actividad de agricultura y los malos hábitos cotidianos de la vida.
Todavía estamos a tiempo de trabajar y delimitar estrategias que nos permitan recuperar esos bosques que hemos destrozado, provocando una severa desertificación de muchas hectáreas, la contaminación de nuestros lagos, ríos y mares en donde habitan toneladas de plástico y con mayor importancia, el calentamiento global que, de seguir así, sólo provocaremos nuestra propia extinción. Es momento de comprometernos y redoblar esfuerzos para implementar estrategias activas y efectivas que detengan y aminoren la contaminación ambiental provocada en todo el país, evitemos ya la sobreexplotación de los recursos forestales, diseñemos un mejor manejo desechos sólidos, delimitemos estrategias en el cuidado del agua para preservar nuestro hábitat.
La falta de acceso al agua afecta todas nuestras esferas de vida, detengámonos ya y trabajemos a partir de hoy, por cuidar de ella y de nosotros mismos.
Hoy es necesario atender la situación que tenemos enfrente para solucionar el acceso al agua, todos sin excepción debemos participar y ceder, no debemos continuar priorizando sólo los intereses particulares e individuales, por lo que los grandes concesionarios deben están obligados a contribuir y ceder parte o la totalidad del suministro de agua de manera temporal, para que sea empleada para la satisfacción y necesidades de la población como un derecho humano, tal y como lo señalan las propias autoridades, al establecer que “Entre las medidas transitorias concertadas, se prevé la limitación temporal a los derechos de agua existentes, a través de la reducción provisional de volúmenes a los usuarios de las cuencas que se encuentren en condición de sequía severa, extrema o excepcional, a fin de abastecer agua para uso doméstico y público urbano a las poblaciones que se encuentren sin este recurso natural por efecto de dicho fenómeno”, se lee en el decreto. Estas acciones se mantendrán hasta “el momento en que las condiciones hidrometeorológicas así lo permitan”10 y El gobierno de México ha llamado a industriales, agricultores y otros tipos de concesionarios a sumarse a un programa de transferencias temporales de agua para fortalecer el suministro a la red de agua potable de la zona metropolitana de Monterrey.11
De igual manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación12 , resolvió la contradicción de tesis 293/2011y determinó: “En términos de la reforma de 2011 del artículo 1o. constitucional, el catálogo constitucional de derechos humanos, fue ampliado para incluir las normas de derechos humanos de los tratados internacionales de los que México es parte” y reconoce que la incorporación de estas normas a las disposiciones en materia constitucional, implica la pérdida de vinculación con los tratados internacionales de los que tiene origen y, a su vez, a la desvinculación como jerarquía normativa, es decir, una vez que un tratado es incorporado al orden jurídico, las normas de derechos humanos que este contenga se integran al catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional, que sirve para dar coherencia y unidad al ordenamiento jurídico en casos de antinomias o lagunas normativas, de tal suerte que dichas normas no pueden contravenir el principio de supremacía constitucional precisamente porque forman parte del conjunto normativo respecto del cual se predica la supremacía .
Por lo que una vez que se han incorporado las disposiciones de los instrumentos internacionales a la redacción de nuestra Constitución política, estos a su vez, deben hacerlo en cada una de las disposiciones secundarias o locales y que éstas, deben prevalecer por encima de los intereses políticos, individuales y partidarios.
En consecuencia, por tratarse de un derecho humano que nuestra Constitución política reconoce en su artículo 4o. que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible” , este derecho debe prevalecer para el beneficio y bienestar de la colectividad, por lo que se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la adición a la ley que se propone realizar:
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción L del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia del derecho humano al agua
Artículo Único. Se adiciona la fracción L del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo III Comisión Nacional del Agua
Artículo 9. “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.
...
...
a. ...
b. ...
...
I. al XLIX. ...
L. En situaciones de emergencia, escasez extrema, o sobreexplotación, proponer al Ejecutivo Federal la declaración de crisis o emergencia hídrica en el país o en el estado y tomar las medidas necesarias, normalmente de carácter transitorio como la suspensión de la ejecución de las concesiones de agua de que gozan las personas físicas o morales de carácter privado , las cuales cesarán en su aplicación cuando “la Comisión” así lo determine, priorizando garantizar el derecho humano para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible , a través de la expedición de acuerdos de carácter general; cuando estas acciones pudieren afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, concertar con los interesados las medidas que correspondan, con apego a esta Ley y sus reglamentos;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://agua.org.mx/tag/sistema-cutzamala/
2 https://es.statista.com/estadisticas/635250/poblacion-total-de-mexico-e n-2020/
3 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2020,
https://inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2020/doctenigh2020_ns_descriptor archivos_fd.pdf
4 V Informe Anual de la Relatoría Especial Sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 2021;
https://www.elpais.orgies/CIDH/jsFormfiFileges/cidh/prensa/comunicados/2022/136.asp
5 https://elpais.com/mexico/2022-07-12/las-autoridades-declaran-el-inicio -de-la-emergencia-por-sequia-en-mexico.html
6 https://www.unotv.com/nacional/seguia-en-mexico-2022-municipios-y-estad os-en-alerta-maxima/
7 https//www.am.com.mthivirrnas/2022/7/13/declaran-el-inido-de-la-emergen cia-por-seguia-en-mexico-613970.html
8 https://elindependiente.com.mx/2022J07/14/sequia-sin-
fondeni#:—text.Siete%20de%20cada%20diez%20municipios,cad a%20tres%20municipios%20est%C3%A1n%20secos.
9 https://vAvw.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-61917457
10 Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2022; https://dof.gob.mx/nota_detalle.php7codigo=56576978decha=12/07/20221gsc tab=0
11 https://wv/w.am.com.mx/vivirmas/2022/7/13/declaran-el-inicio-de-la-emer gencia-por-sequia-en-mexico-613970.html
12 Por otro lado, el Poder Judicial de la Federación ha establecido que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligatoria siempre que se ajuste a esas reformas constitucionales, es decir, que sea acorde con la protección de los derechos humanos, reconocidos tanto en la propia Carta Magna como en los tratados internacionales de que el Estado mexicano es parte; esto, considerado en la siguiente tesis de jurisprudencia: Tesis Aislada; decima época; TCC; SJF y su Gaceta; libro XVI, enero de 2013, tomo 3; pagina 2089.
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La obligatoriedad de la emitida antes de las reformas de los artículos lo. y 103, de diez y seis de junio de dos mil once, en relación con el 133, todos de la Constitución federal, se sujeta a que aquella sea acorde con la protección de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte (inaplicabilidad de la tesis 2a./j.108/2010).
Conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno o en sales, es obligatoria para estas en tratándose de la que decrete el plena, y edemas para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Ahora bien, el mecanismo para el control de convencionalidad ex oficio en materia de derechos humanos debe ser acorde con el modelo general de control de constitucionalidad que derive del análisis sistemático de la reforma que sufrieron los artículos o. y 103, en relación con el 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que significa que la observancia de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligatoria siempre que se ajuste a esas reformas constitucionales, es decir, que sea acorde con la protección de los derechos humanos, reconocidos tanto en la Carta Magna como en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte. De tal suerte que, la no aplicación de criterio jurisprudenciales emitidos con anterioridad a la reforma constitucional aludida, porque el tratado internacional considera un derecho humano de mayor beneficio al justiciable, lo que se conoce en la doctrine como principio por persona, no implica desacato a lo dispuesto por el citado artículo 192, pues la obligatoriedad de la jurisprudencia se encuentra sujeta a que esta interpreta un sistema jurídico vigente aplicable al case concreto de que se trate. Esta premisa genera que este tribunal ejerciera oficiosamente el control difuso de convencionalidad e inaplicara la jurisprudencia 2a./J.108/2010, de rubro ‘Emplazamiento al tercero perjudicado par edictos. El incumplimiento del quejoso de recogerlos y pagar su publicación no conduce necesariamente al sobreseimiento en el juicio de amparo“, que en esencia, considera que a efecto de que no se sobresea en el juicio de garantías por incumplimiento de recoger los edictos, el quejoso debe comparecer a manifestar su imposibilidad para cubrir el gasto de su publicación y tanto de su afirmación como de los elementos que consten en autos deben existir indicios suficientes que demuestren que no tiene la capacidad económica para sufragar un pago semejante, solo entonces el juzgador podrá determinar quo el Consejo de la Judicatura Federal, a su costa, los publique para emplazar al tercero perjudicado. Ella es así porque mediante el principio de interpretación conforma en sentido amplio, respecto de los numerales 1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que el Estado mexicano, en su orden, adquiría la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en él, a efecto de garantizar el libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna, entre otros motives, por la posición económica, así como que todas las personas son iguales ante la ley; edemas, el Estado deberá contar o implementar los mecanismos legales idóneos, necesarios o suficientes para permitir a toda persona en el ejercicio de su derecho de defensa contra actos que estime transgresores de su esfera jurídica, lo cual este referido a toda materia de derecho. De ese modo, si la citada jurisprudencia condiciona la procedencia del juicio de garantías a que el particular comparezca a manifestar y evidenciar su imposibilidad para cubrir el gasto de los edictos, entonces ese circunstancia se estima contraria a los derechos humanos de gratuidad de la administración de justicia, que consagra el artículo 17 constitucional, de igualdad ante la ley y no discriminación por posición económica, en virtud de que se condiciona el derecho de gratuidad de la administración de justicia a que se colmen los requisitos que no establece la ley de la materia, los que giran en torno a motivos de índole económica, lo que significa que el citado derecho se reserve solo para las personas que no tengan la capacidad económica para sufragar el pago de la publicación de los edictos, que se traduce en clara violación a los derechos humanos referidos, pues la garantía de igualdad y la no discriminación prohíben la diferencia de tratamiento entre seres que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza.
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Regi6n, con residencia en Guadalajara, Jalisco Amparo directo 402/2012 (cuaderno auxiliar 685/2012), 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votes con veto aclaratorio del Magistrado José de Jones López Arias. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimiento. Secretario: Abel Ascencio López Nota: La tesis 2a./.1.108/2010 citada se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXII, agosto de 2010, página 416.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 3 de agosto de 2022.
Diputada Karina Marlén Barrón Perales (rúbrica)
(Turnado a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Agosto 3 de 2022.)
Que reforma los artículos 247 y 248-Bis del Código Penal Federal, recibida de la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
La que suscribe, diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, presenta a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 247 y 248-Bis del Código Penal Federal, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
“La verdad se robustece con la investigación y la dilación; la falsedad, con el apresuramiento y la incertidumbre”.
Tácito.
En México se tiene una percepción generalizada en la que impera una enorme impunidad en la investigación y, sobre todo sanción, de delitos y conductas que dañan a la sociedad.
Mentirle a la autoridad es en nuestro país un delito frecuente pero poco castigado. Del año 2006 al año 2008, el delito de Falsedad de Declaraciones rendidas ante una autoridad judicial ocupó el noveno lugar entre 40 delitos federales. Según datos del Consejo de la Judicatura Federal, la entonces Procuraduría General de la República (PGR) acusó de este delito a 2 mil 280 personas, equivalentes a 1.7 por ciento de los reos federales. Sin embargo, no hay una sanción significativa, pues se establece una pena de 2 a 6 años de prisión, pero ni siquiera así se conoce de casos en que se aplique.
En nuestro país no existe un sistema estadístico confiable que permita saber cuántas averiguaciones previas y actualmente carpetas de investigación se iniciaron por el delito de falsedad de declaraciones, ni mucho menos cuántos de estos asuntos terminaron con una sentencia definitiva ejecutoriada.
La Falsedad de Declaraciones se encuentra tipificada en los artículos 247, 247-Bis, 248 y 248-Bis del Código Penal Federal y se refieren mayormente a los supuestos en los que los particulares mienten en sus declaraciones ya sean verbales o por escrito, salvo la fracción V del artículo 247, que se refiere a la autoridad las penas que marca el código son altas, de 4 a 8 años de prisión, de 5 a 12 años y de 1 a 5 años. El problema es que no se castiga a nadie por la comisión de este supuesto.
La comisión de este delito es bastante común en los distintos órganos jurisdiccionales, esto consiste en declarar en contra de la verdad objetiva, a esta verdad se puede faltar tanto por acción (haciendo afirmaciones inciertas), o por omisión (silenciando datos relevantes para la resolución del juicio). Los testimonios falsos o la omisión en puntos importantes de una interpretación por parte de un traductor o en un dictamen pericial debe resultar creíble e idóneo para poder engaliar al Juez, este delito se consuma con la falaz actuación del sujeto activo, con independencia de que la trascendencia probatoria de su actuación.
Decir la verdad es un deber moral basado en la confianza mutua. La falsedad causa un agravio a este deber moral y la falta de principios que, como sociedad, deberíamos tener; esta falsedad atenta contra el buen ejercicio que nos puedan proporcionar los órganos jurisdiccionales, ya que sólo dilatan los procedimientos y se tiene un gasto innecesario de recursos.
Por lo antes expuesto se puede hacer notar que es una problemática grave en el país, ya que a este delito no se le esté dando el correcto seguimiento por parte de las autoridades correspondientes, y es por ello que es pertinente incrementar la severidad de las penas para aquellas personas que, con sus actos, distorsionan el poder de la justicia, ya sea por algún tipo de afinidad o con el objeto de recibir algún tipo de dádiva; por lo que someto a consideración de la Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 247 y 248-Bis del Código Penal Federal, para quedar tal como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
Decreto ley por el cual se reforman los artículos 247 y 248-Bis del Código Penal Federal.
Único. Se reforman los artículos 247 y 248-Bis, para quedar como se muestra a continuación:
Artículo 247. Se impondrán de seis a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa:
I. Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.
II. (Derogada, Diario Oficial de la Federación, 23 de enero de 2009)
III. Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo.
IV. Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales.
Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado.
V. Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.
Artículo 247 Bis.
...
...
Artículo 248. ...
Artículo 248 Bis. Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de cuatro a ocho altos y de cien a trescientos días multa.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 90 días, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para homologar sus Códigos Penales locales, con las disposiciones que aquí se establecen.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 3 de agosto 2022.
Diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 3 de 2022.)
Que adiciona una fracción VII al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, recibida del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
El que suscribe, José Antonio Gutiérrez Jardón, diputado a la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de este recinto legislativo la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La emergencia sanitaria que está enfrentando México y el mundo ha ocasionado una contracción en la economía del país, poniendo en gran riesgo la viabilidad de las pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y, como efecto inmediato, la permanencia de las fuentes de empleo.
El principal efecto a resarcir de manera inmediata es implementar mecanismos jurídicos viables por parte del gobierno federal, en coordinación con la iniciativa privada, que les permita a las Mipymes obtener la liquidez necesaria que les ayude al cumplimiento de sus obligaciones, entre ellas el pago de salarios de sus trabajadores y procurar conservar las fuentes de empleo a pesar de que los sectores de la economía considerada como no esencial permanezcan cerrados durante los periodos que siga activo el aislamiento social.
En ese sentido el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación le otorga la facultad al Ejecutivo federal para que mediante resoluciones de carácter general, entre otras acciones, pueda condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en el caso de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”.
En cuanto a la concesión de subsidios o estímulos fiscales es importante señalar que en marzo pasado se modificó el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohibiendo las condonaciones y exenciones de impuestos. Sin embargo, dentro de las otras medidas que puede ejercer el Ejecutivo se encuentran la posibilidad de diferir el pago del impuesto y emitir estímulos fiscales en los casos de pandemias, como la situación que aqueja a México en este momento, por lo que no sólo existen las condiciones para implementar los estímulos fiscales, sino que es necesario y obligatorio para el Ejecutivo federal otorgarlos.
Las experiencias del pasado han demostrado la eficacia de los estímulos fiscales durante situaciones como la epidemia de la influenza A H1N1, terremotos y huracanes, en las que diversos sectores de la población han resultado afectados. Se han emitido facilidades administrativas y estímulos fiscales específicos para apoyar esos sectores y en esos casos las acciones fueron similares, destacando siempre como objetivo principal la reactivación de la economía.
De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), México fue uno de los países que otorgó el menor estímulo fiscal durante la pandemia, tan sólo por arriba de Uganda. En ambos países, el estímulo otorgado fue de menos de un punto del producto interno bruto (PIB).
Gran parte de la recuperación esperada en este 2021 se sustenta en la continuidad de los programas de estímulo fiscal y monetario sin precedentes en el mundo. En el frente fiscal, la respuesta de política económica en 2020 en todo el mundo fue cercana a 15 por ciento del PIB global, con un mayor impulso en economías avanzadas.
En Estados Unidos de América (EUA), luego de que a principios de marzo de 2021 se aprobara un plan de estímulos fiscales conocido como American Rescue Plan (ARP) por alrededor de 1.84 billones de dólares, a finales de marzo se anunció un programa adicional, conocido como American Jobs Plan (AJP), por alrededor de 2.65 billones de dólares, y a finales de abril se sumó otra propuesta, el American Families Plan (AFP), por 1.8 billones de dólares. Si bien los últimos dos programas aún deben ser analizados por el Congreso de ese país, su aprobación implicaría que el monto de los estímulos fiscales en ese país alcanzaría niveles no registrados desde la Segunda Guerra Mundial.
Los resultados sugieren que el tamaño de los estímulos fiscales contribuiría de manera importante a una sólida recuperación en la actividad económica y el empleo. Por otra parte, si bien parecería según estos resultados que el impacto inflacionario de estos paquetes de estímulo es moderado, aún existe incertidumbre en cuanto a dichos efectos y, por tanto, persiste la posibilidad de un escenario de riesgo.
En las últimas semanas, diversos organismos internacionales económicos, como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Económica para América latina y el Caribe (Cepal), han manifestado la importancia que tienen los estímulos fiscales ante la actual contingencia sanitaria, emitiendo una serie de recomendaciones en la materia e incluso, monitoreando las medidas implementadas por los distintos gobiernos.
Muchos países del mundo, tanto en Asia como en Europa y EUA, nuestro principal socio comercial ya han aplicado importantes estímulos fiscales y facilidades administrativas, con el propósito de apoyar a su planta productiva y tratar de reducir el impacto que la pandemia tendrá en su desarrollo económico.
Hoy, en nuestro país, los estímulos fiscales son necesarios para coadyuvar en el mantenimiento de la planta productiva del país y el empleo; sin embargo, si no es posible otorgarlos o no se tienen contemplados, podrían brindarse ciertas facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, que no tienen mayor costo para las autoridades y que pueden abonar a disminuir el riesgo de incumplimiento por parte de los contribuyentes, debido a la actual contingencia sanitaria y económica.
Por lo antes expuesto y fundado en el proemio de la iniciativa, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 1o. a 12. ...
Artículo 13. La Secretaría promoverá la participación de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
I. a VI. ...
VII. El diseño, implementación y evaluación de mecanismos de fomento económico, apoyos y estímulos fiscales; facilidades administrativas; promoción de financiamiento; así como cualquier otra medida que beneficie la creación, desarrollo, consolidación y expansión de las micro y pequeñas empresas del sector económico.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 3 de agosto de 2022.
Diputado José Antonio Gutiérrez Jardón (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Agosto 3 de 2022.)
Que reforma la Ley General de Educación, en materia de inclusión de la educación para personas con discapacidad al Sistema Educativo Nacional, recibida de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y párrafo segundo, fracción III, del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley General de Educación, en materia de inclusión de la educación para personas con discapacidad al Sistema Educativo Nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las problemáticas que se han presentado dentro del sistema educativo es la exclusión social. Nuestro país ha invertido en políticas sociales destinadas a la población que se encuentra con altos índices de pobreza en contextos de vulnerabilidad o en condiciones y características específicas que los colocan en riesgo de ser excluidos, así como dificultar su acceso a los servicios educativos, sin embargo, estos esfuerzos no han sido suficientes.
Es oportuno recordar que nuestra Carta Magna, en su artículo 3o., garantiza que todo individuo pueda tener el derecho a la educación de calidad y, para ello, el Estado deberá asegurar el acceso universal de todos los niños y jóvenes a escuelas bien equipadas en términos de sus condiciones materiales y recursos humanos, asimismo, debe garantizar que los alumnos permanezcan en las aulas, transiten oportunamente entre grados y niveles educativos, y adquieran una formación integral y aprendizajes significativos.1 De ello se desprende que la educación es un derecho universal para todos los seres humanos, sin discriminación, en donde es primordial erradicar la inequidad, además de promover sociedades más justas, igualitarias y democráticas.
El Programa de Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPFEMS), en cumplimiento a lo establecido en artículo 3o. constitucional, garantiza los materiales didácticos, la infraestructura educativa y su mantenimiento, así como las condiciones del entorno sean los idóneos y contribuyan a los fines de la educacion.2
El Programa está vinculado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en lo que se refiere a eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional, así como en construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los niños y las personas discapacitadas y tengan en cuenta las cuestiones de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.3
En este sentido, el PAPFEMS pretende canalizar recursos para el fortalecimiento de los servicios de educación media superior que brindan atención educativa a estudiantes con discapacidad, contribuyendo a que dicha población cuente con mejores oportunidades y herramientas que les permita el acceso a una educación integral, equitativa e inclusiva.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el eje 2, Política Social, apartado Derecho a la Educación, señala que: “El gobierno federal se comprometió desde un inicio a mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación”. De igual manera, se impulsará a la educación y rechazando toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual.4
En tanto, la Ley General de Educación señala que la educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación, y que se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.
Asimismo, este ordenamiento garantiza el derecho a la educación a los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje.5
Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece que la Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles y centros educativos, para ello, proporcionará a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico.6
En este contexto, es relevante expresar que la educación inclusiva es un proceso orientado a responder a la diversidad del alumnado, incrementando su participación en la cultura, el currículo y las comunidades de las escuelas, reduciendo la exclusión en la educación. Está relacionada con la presencia, la participación y los logros de aprendizaje de todos los alumnos, con especial énfasis en aquellos que, por diferentes razones, están excluidos o en riesgo de ser marginados.7
Con la educación inclusiva se garantiza que todas las niñas, niños y adolescentes con discapacidad o dificultades de aprendizaje obtengan conocimientos en las diversas instituciones educativas con un área de soporte apropiada. Para la Organización de Estados Iberoamericanos (OEA), el concepto de inclusión educativa8 ha evolucionado en los últimos años, suele asociarse con estudiantes que viven en situaciones de alta pobreza o que tienen necesidades especiales. Con la inclusión se logrará un mayor acceso a los servicios educativos de calidad sin discriminación alguna, considerando a las y los niños con discapacidad, poblaciones indígenas, poblaciones rurales, migrantes o estudiantes que han abandonado el sistema educativo.
En nuestro país, la educación que se brinda a la población en situación de vulnerabilidad es y ha sido precaria, por lo que la actual administración está enfocada a brindar una política diversificada en materia educativa. Sin embargo, persiste una problemática que se centra en las instituciones de educación de nivel medio superior que atienden a la población en situación vulnerable con discapacidad, debido a que están presentando dificultades para ofrecer los servicios educativos, así como insuficiencia en la infraestructura y equipamiento.
Estas instituciones son los Centros de Atención a Estudiantes con Discapacidad (CAED), los cuales están enfocados a atender a las personas con discapacidad con deseos de iniciar o concluir este ciclo de formación, entre las ventajas que ofrece esta modalidad, es la posibilidad de combinar los estudios con otras actividades; su ingreso a la preparatoria abierta no exige límite de edad; los servicios son gratuitos; se otorgan becas educativas a estudiantes inscritos en esta modalidad; para concluir el ciclo escolar no se establece límite de tiempo; la inscripción no implica examen de admisión; y cada asignatura o modulo está a cargo de un asesor especializado, al concluir se otorga un certificado de terminación de estudios de bachillerato general.9
La cobertura de los Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad (CAED) están ubicados en diferentes planteles de carácter federal, dispersos entre la Dirección General del Bachillerato (DGB); la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECyTM); la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT); y la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), adscritos a la Subsecretaría de Educación Media Superior.10
Es preciso expresar que, en esta modalidad, los estudiantes disponen de diversos recursos didácticos, entre los cuales se encuentran textos en Braille, regletas, punzones, materiales educativos termoformados para alto y bajo relieve, recursos multimedia sobre diversos temas y software especializado, entre otros, encaminados a alcanzar el máximo aprendizaje. Asimismo, con un equipo de docentes profesionales y con los conocimientos adecuados en los contenidos para transmitir los conocimientos que se requieren en lectoescritura braille, Lengua de Señas Mexicana y sensibilización a la discapacidad, entre otros temas.
Los Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad están basados en el acuerdo 445 de la Secretaría de Educación Pública (SEP), que contempla la certificación del bachillerado por evaluaciones parciales.11
Desde hace varios años un número significativo de docentes adscritos a los Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad (CAED), han exigido la intervención de diversas autoridades federales y estatales, a fin de que se regularice la situación correspondiente a sus pagos, asimismo a mejores condiciones laborales. A través de diversas acciones emprendidas por los profesores del estado de Veracruz de Ignacio de Llave, en donde se cuentan con Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad, han precisado y denunciado que les ha sido imposible acceder a una plaza fija y pagos constantes, de igual manera, no cuentan con ninguna prestación. Estos profesores laboran durante 30 horas a la semana en la modalidad de preparatoria abierta, por ello reclaman que las autoridades educativas del país regularicen su situación laboral.
Los docentes de los CAED de todo el país padecen la misma situación, no cuentan con plaza ni servicios médicos, ni prestaciones, es decir sólo tienen su salario mensual, el cual, en varias ocasiones presentan retrasos. Ante este escenario, es trascendental que las autoridades educativas escuchen sus reclamos y preocupación que genera esta situación de precariedad laboral. A pesar de las precariedades nunca han dejado de asistir a sus labores, debido a su alto profesionalismo de lograr que los jóvenes con discapacidad que desean obtener sus estudios de bachillerato lo obtengan.
En ese sentido, resulta urgente su atención con el objetivo de no afectar a miles de estudiantes que podrían quedarse sin acceso al servicio educativo en la modalidad de sistema abierto, principalmente la relacionada a la población en situación de vulnerabilidad y exclusión educativa, así como a personas con discapacidad.12
Es oportuno recordar que, en octubre de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que, de acuerdo con el derecho fundamental a la educación inclusiva, todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, pertenecen y deben integrarse al sistema educativo sin reglas ni excepciones, por lo que cualquier exclusión con base en esa condición resultará discriminatoria y, por ende, inconstitucional.13
Recientemente, en el mes de junio de 2021, la Suprema Corte resolvió la Acción de inconstitucionalidad 121/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de septiembre de 2019, en dicha resolución determinó la inconstitucional el capítulo VIII “De la Educación Inclusiva”, del título tercero de la Ley General de Educación, en razón de que existía la obligación de consultar a las personas con discapacidad previo a la expedición de la ley, de conformidad con la Convencían sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo.14
Es de mencionar que dicha resolución fue notificada al Congreso de la Unión el 30 de junio de 2021, señalando que: “La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, dicho Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando octavo de esta sentencia”.15
En este contexto las Comisiones Unidas de Educación y de Atención a Grupos Vulnerables, a fin de atender la acción de inconstitucional 121/2019, en materia de consulta a personas con discapacidad en la Ley General de Educación, aprobaron el procedimiento por el cual se establece la consulta para promover un diálogo democrático con la participación de los grupos y personas interesadas en atender cualquier aspecto relacionado con la educación a las personas con discapacidad, dicho acuerdo está publicado en Gaceta Parlamentaria de fecha 28 de julio de 2022.16
Por tal motivo, es indispensable brindar certeza jurídica a la situación laboral que presentan los docentes adscritos a los Centros de Atención a Estudiantes con Discapacidad, así como su participación dentro del Sistema Educativo Nacional, por ello, la presente iniciativa está encaminada a establecer en la Ley General de Educación, que la Educación para Personas con Discapacidad se considerará como parte del Sistema Educativo Nacional, debido a que esta situación que no fue contemplada en las recientes reformas en materia educativa emprendidas por la actual administración.
La inclusión educativa es necesaria para dotar a la población con vulnerabilidad y barreras de aprendizaje, todas las herramientas para concluir sus estudios. Es premisa fundamental de toda sociedad, es un derecho de acceder al aprendizaje independientemente de sus características personales, condiciones, necesidades y potencialidades.
Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 35 de la Ley General de Educación en materia de inclusión de la educación para personas con discapacidad al Sistema Educativo Nacional
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 35. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:
I. a la IV. ...
Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Nacional la formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física, la educación para las personas con discapacidad , y la educación tecnológica.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la aplicación del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado y aprobado por la Cámara de Diputados tanto para la Secretaría de Educación Pública, así como para los programas en materia de educación para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se incrementará su presupuesto ni se autorizarán ampliaciones a sus respectivos presupuestos.
Notas
1 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en
http://www.diputados.qob.mx/LeyesBiblio/pdf/1 280521.pdf
2 http://educacionmediasuperior.sep.qob.mx/es mx/sems/Programa Atencion de Planteles Federal es de Educación Media Superior con Estudiantes con Discapacidad PAPFEMS
3 ONU, Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, disponible en
https://www.un.orq/sustainabledevelopment/es/obietivos-d e-desarrollo-sostenible/
4 Secretaría de Gobernación, Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, Diario Oficial de la Federación, 12 de julio de 2019, disponible en
http://dof.qob.mx/nota detalle.php?codiqo=5565599&fecha=12/07/2019
5 Cámara de Diputados, Ley General para la Educación, disponible en
http://www.diputados.qob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
6 Cámara de Diputados, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, disponible en
http://www.diputados.qob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD 120718.pdf
7 Marchesi A., Metas Educativas 2021. Avances y desafíos de la educación inclusiva en Iberoamérica, Organización de Estados Iberoamericanos, Madrid, España, 2014.
8 Booth, T y Ainscow, M, Guía para la educación inclusiva, Organización de Estados Iberoamericanos, España, 2011
9 http://www.sems.qob.mx/work/models/sems/Resource/11816/7/innaqes/ficha- c aed.pdf
10 www.educacionmediasuperiorsep.pob.mx/work/models/senns/Resourse/11816/8 /imapes/caed.pdf
11 http://www.sems.gob.mx/work/models/sems/Resource/11816/8/innages/caed.p df
12 La falta de inclusión y de equidad incide en el fracaso escolar y se manifiesta en el abandono escolar, pues en promedio, 20 por ciento de los adultos jóvenes dejan los estudios sin completar la educación media superior. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Equidad y Calidad de la Educación. Apoyo a estudiantes y escuelas en desventaja, 2012, disponible en https://www.ceapa.esffisites/default/files/documentos/Resumen%20informe %200CDP/0202012°/020-°/020Equidad°/020y%20calidad.pdf
13 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “La exclusión de alumnos con discapacidad del sistema educativo general es discriminatoria y, por tanto, inconstitucional: Segunda Sala”, Comunicado de Prensa No. 123/2018, 3 de octubre de 2018, disponible en
https://www.internet2.scin.qob.mx/red2/comunicados/notic ia.asp?id=5768
14 Suprema Corte de Justicia de la Nación, La SCJN invalida diversos artículos de la ley general de educación por falta de consulta previa, Comunicado de Prensa, 189/2021, 29 de junio de 2021, disponible en https://www.internet2.scjn.qob.nnx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6497
15 Cámara de Diputados, Ley General de Educación, disponible en
http://www.diputados.qob.mx/LevesBiblio/pdf/LGE.pdf
16 Cámara de Diputados, Acuerdo de las Comisiones de Educación, y de Atención a Grupos Vulnerables, por el que se establece el procedimiento para la atención a la acción de inconstitucionalidad 121/2019, en materia de consulta a personas con discapacidad en la Ley General de Educación, Gaceta Parlamentaria, 28 de julio de 2022, disponible en
http://gaceta.diputados.qob.mx/PDF/65/2022/jul/20220728. pdf
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 3 de agosto de 2022.
Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación, con opinión de la de Atención a Grupos Vulnerables. Agosto 3 de 2022.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
La que suscribe diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y párrafo segundo, fracción III, del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 7, el segundo párrafo del artículo 10, los párrafos primero y segundo del artículo 26, el artículo 30 Bis, el primer párrafo del artículo 30 Bis 1, la fracción IV, del artículo 116; y se adicionan las fracciones XXI y XXII al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes; una fracción XIV al artículo 6, recorriéndose las subsecuentes, un Capítulo Vigésimo Primero “Niñas, Niños y Adolescentes en Orfandad”, al Título Segundo, “De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, los artículos 101 Ter, 101 Ter 1, 101 Ter 2, y la fracción XVIII al artículo 125, recorriéndose las subsecuentes; todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de protección en situación de orfandad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ha señalado que la pandemia ha impactado a los hogares de las niñas, niños y adolescentes, registrándose un incremento en los casos de hambruna, mala nutrición, incremento de la pobreza en el núcleo familiar, abusos y violencia, así como situaciones de ansiedad y depresión afectando su salud mental.1 En ese sentido, una de las consecuencias generadas por el Covid-19, es la situación de orfandad en que se encuentran miles de menores de edad por la muerte de uno de sus padres o en su caso abuelos quienes tenían la custodia y guardia de sus nietas o nietos.
Los menores de edad son el sector de población altamente vulnerable, los cuales requieren atención interdisciplinaria por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno, en donde se involucren temas como psicología, salud, educación, así como la implementación de programas de carácter social que garanticen su adecuada atención y protección de sus derechos humanos.
Según cifras publicadas por el Imperial College London, señala que a nivel mundial se estima que 7,536,000 de niñas, niños y adolescentes que han perdido uno o ambos padres, 7,936,600 si además de contabiliza la muerte del abuelo quien estaba a cargo de la custodia del menor de edad, y la cifra se incrementa a 10,490,000, si además se incluye a los abuelos que residían en el mismo hogar que los menores de edad,2 con respecto a México, las cifras señalan las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad a causa del Covid-19, en nuestro país existen cerca de 212 mil 900 menores de edad en situación de orfandad por la pérdida de uno o ambos padres, 226, 700 si se suma el fallecimiento de los abuelos que tenían la custodia, y 314,500, añadiendo la muerte de los abuelos que residían en el mismo hogar de los menores de edad. Con respecto a otros países el estudio señala que, en los Estados Unidos, se estiman 206,000, en Brasil, 156,100, en Sudáfrica 146,400.3
Fuente: Imperial College London, Covid-19 Orphanhood, disponible en https://imperialcollegelondon.github.io/orphanhood_calculator/#/country /Global
Fuente: Imperial College London, Covid-19 Orphanhood, disponible en
https://imperialcollegelondon.github.io/orphanhood_trend s/?country=BRA-MEX-ZMB-ZAF-USA-GHA-GBR
Fuente: Imperial College London, Covid-19 Orphanhood, disponible en https://imperialcollegelondon.github.io/orphanhood_calculator/#/country /Mexico
Ante tal situación de desamparo en que están inmersos las niñas, niños y adolescentes es importante que el gobierno federal en coordinación con las entidades federativas elabore un registro sobre esta situación de orfandad, ya que con cifras oficiales se podrán afrontar con mejores prácticas y soluciones la magnitud de este lamentable escenario en que se encuentran las futuras generaciones, con ello, se podrá dimensionar la realidad, así como visualizarla.
Asimismo, fortalecer a nivel de ley, la coordinación entre el gobierno federal y las entidades federativas para que a través de convenios se implementen Programas de apoyo que atiendan en el corto, mediano y largo plazo a los menores de edad que han quedado en orfandad, esto con el objetivo de garantizarles alimentación, protección social, atención médica, económica, psicológica y educativa.
En este sentido es preciso recordar que el gobierno de la Cuarta Transformación, a finales de 2020, a través de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar, y la Unidad de Atención a la Población Vulnerable del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), suscribieron un convenio de colaboración de transferencia de información para la Identificación de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad derivada de la pandemia causada por el virus SARS-COV2, sin embargo los datos son recolectados mediante información escolar.
También existe el Acuerdo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), Acuerdo SIPINNA/EXT/01/2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de mayo de 2020, se señalan acciones para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes que durante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el virus SARS- CoV2, entre las cuales se enlistan: realizar el máximo de los esfuerzos para ofrecer controles prenatales, atención a las niñas y niños recién nacidos y el fomento a la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y complementaria hasta los dos años.
En este contexto, según datos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en la Ciudad de México, la pandemia ha dejado a más de 2,550 niñas, niños y adolescentes en orfandad, motivo por el cual, se implementó la Beca “Leona Vicario”, encaminada a aquellos menores de edad que se encuentran en este escenario, mediante dicho apoyo reciben alrededor de 832 pesos mensuales.4
No olvidemos que en la constitución se encuentra plasmado la obligación de todas las autoridades país, ejecutivas, legislativas y judiciales, a velar, proteger y garantizar el interés superior de la niñez.5 De igual manera, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, se establece que los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencias especiales del Estado. Los Estados Parte garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños, entre esos cuidados figurarán, la colocación en hogares de guarda, la adopción, o de ser necesario la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Se prestará atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.6
En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, siguiendo los principios constitucionales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte.7
El Sistema Nacional de Protección Integral de los de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), tiene como finalidad, que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados.
La presente iniciativa está encaminada a establecer en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la coordinación entre los registros civiles de las entidades federativas y el SIPINNA, con el propósito de elaborar un registro confiable y seguro que otorgue certeza sobre los datos estadísticos e informativos sobre las niñas, niños y adolescentes que han quedado en condición de orfandad.
Las entidades federativas y el gobierno federal a través del SIPINNA, promoverán, garantizarán, protegerán y restituirán los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en estado de vulnerabilidad por orfandad ya sea de madre y/o padre y/o abuelos o tutores que hayan tenido la custodia de los menores de edad, para tal efecto, los tres niveles de gobierno se coordinaran para establecer acciones a ejecutar en el ámbito de sus respectivas competencias enfocadas a la atención e implementación de las estrategias, acciones, planes y programas en beneficio de los menores de edad en orfandad.
Así mismo, las leyes federales y locales dispondrán instrumentos y mecanismos de apoyos de carácter social, psicológico, salud, educativo para la atención inmediata de las niñas, niños y adolescentes en situación de. orfandad salvaguardando el interés superior de la niñez y restitución integral de sus derechos.
Es obligación del Estado mexicano velar por el interés superior de la niñez, es momento de establecer lineamientos para evitar que los menores de edad en situación de orfandad queden en el abandono, que su futuro se convierta en incierto. Resulta imperante la atención de aquellas niñas, niños y adolescentes que por su situación de orfandad han quedado en desventaja social, con el objetivo de alcanzar el mayor bienestar y beneficio posibles para la niñez, y no se afecte su futuro.
En nuestro país, el tema de la orfandad se ha convertido en un problema de grandes dimensiones, debido a que esta situación en que se encuentran inmersos los menores de edad genera diversas desigualdades sociales, estas niñas, niños y adolescentes que viven sin sus padres, los cuales pueden haber fallecido por diversas circunstancias, estar privados de la libertad, desaparecidos o migraron a otra ciudad o al extranjero para buscar una mejor forma de vida dejándolos con algún familiar o en casos extremos abandonados, esta situación ocasiona que los menores de edad padezcan pobreza extrema obligándolos al trabajo infantil; así como ser víctimas de violencia física y sexual poniendo en riesgo su vida.
Antes del inicio de la pandemia, en México había 33 mil niñas, niños y adolescentes en orfanatos, casas hogar o albergues en espera de que alguien los adoptara, para este 2022, la cifra podría ser de alrededor de 40 mil menores de edad en espera de una adopción.
En este contexto, es de mencionar que en el tema de garantizar los derechos de los menores de edad en situación de orfandad, el Congreso de Perú aprobó la Ley No. 31405 denominada “Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad”, la cual se publicó en el Diario Oficial de fecha 4 de febrero de 2022, con dicho ordenamiento se respaldará a los menores de edad en situación de vulnerabilidad tras haber perdido a su madre, padre o ambos familiares.8
Fuente: Plataforma digital única del Estado Peruano, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, https://www.gob.pe/institucion/mimp/noticias/576640-se-aprueba-ley-prop uesta-por-el-mimp-que-brindara-una-pension-a- ninas-ninos-y-adolescentes-huerfanos-en-situacion-de-vulnerabilidad
La ley establece que se crea el Sistema Integrado de Monitoreo y Acompañamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad e implementará el Registro de Información de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad, precisa que tiene por objeto promover la protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, a través del otorgamiento de una asistencia económica y acciones de acompañamiento profesional que contribuyan a garantizar su acceso a la salud, su acceso y continuidad educativa, su proyecto de vida, que permita su adecuado desarrollo integral. El Poder Ejecutivo determina el monto de la asistencia económica a ser otorgado a las y los beneficiarios, tomando en consideración la línea de pobreza y pobreza extrema presupuestada por el INEI en sus informes técnicos de evaluación de la pobreza monetaria.9
Fuente: Diario Oficial del Bicentenario, El Peruano, https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-promueve-la- proteccion-y-desarrollo-integral-de-las-ley-n-31405-2036818-1/
A raíz de la pandemia provocada por el SARS-CoV-2, nuestro país enfrenta diversos retos y desafíos, uno de ellos que por su naturaleza es de suma importancia su atención, es la protección de las niñas, niños y adolescentes que perdieron a sus padres, abuelos o tutores como consecuencia del virus dejándolos en una situación de orfandad. Es lamentable la pérdida de un ser querido, el proceso de afrontar la depresión que envuelve a las niñas, niños y adolescentes, quienes hacen un esfuerzo por no colapsar, con el objetivo de seguir con su vida cotidiana pese a las adversidades, ocasionado esta situación deserción escolar, incremento del trabajo infantil, entre otras situaciones graves, como induciendo a algunos menores de edad a vivir en condición de calle.
Por ello, es trascendental garantizar el apoyo a este sector vulnerable, para tal fin, se deben implementar medidas que avalen la entrega y acceso de los apoyos y becas, así como trato digno y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que han quedado en situación de orfandad, anteponiendo siempre el interés superior de la niñez, el cual es pilar fundamental en todo Estado de derecho.
Por todo lo anteriormente expresado, presento al pleno de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de protección en situación de orfandad.
Artículo Único: Se reforman el artículo 7, el segundo párrafo del artículo 10, los párrafos primero y segundo del artículo 26, el artículo 30 Bis, el primer párrafo del artículo 30 Bis 1, la fracción IV del artículo 116; y se adicionan las fracciones XXI y XXII al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes; una fracción XIV al artículo 6, recorriéndose las subsecuentes, un Capítulo Vigésimo Primero “Niñas, Niños y Adolescentes en Orfandad”, al Título Segundo “De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, los artículos 101 Ter, 101 Ter 1, 101 Ter 2, y la fracción XVIII al artículo 125, recorriéndose las subsecuentes; todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a la XX. ...
XXI. Registro Local de Orfandad. El Registro de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad de cada entidad federativa.
XXII. Registro Nacional de Orfandad: El Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad;
XXIII. Representación Coadyuvante: El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos que, de manera oficiosa, quedará a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;
XXIV. Representación Originaria: La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
XXV. Representación en Suplencia: La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;
XXVI. Sistemas de las Entidades: Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada entidad federativa;
XXVII. Sistema Local de Protección: El Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada entidad federativa;
XXVIII. Sistemas Municipales: Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;
XXIX. Sistema Municipal de Protección: El Sistema de Protección de niñas, niños y adolescentes de cada municipio;
XXX. Sistema Nacional DIF: El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XXXI. Sistema Nacional de Protección Integral: El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y
XXXII. Tratados Internacionales: Los tratados internacionales vigentes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:
I. a la XIII. ...
XIV. El acceso a la atención oportuna por las autoridades de los tres niveles de gobierno, en caso encontrarse en situación de orfandad;
XV. La accesibilidad, y
XVI. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad.
Artículo 7. Las leyes federales. y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos. Así mismo, señalar los instrumentos y mecanismos para la atención inmediata de las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad.
Artículo 10. ...
Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, orfandad, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.
Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar o en situación de orfandad.
Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar o en orfandad. En estos casos, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, así como las autoridades involucradas, según sea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes:
I. a la V. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 30 Bis. Toda persona que encontrare una niña, niño o adolescente en estado de indefensión o que hubiere sido puesto en situación de desamparo familiar o de orfandad, deberá presentarlo ante las Procuradurías de Protección, ante el Sistema Nacional DIF o ante los Sistemas de las Entidades, con las prendas, valores o cualesquiera otros objetos encontrados en su persona, y declarará el día, lugar y circunstancias en que lo hubiere hallado.
Artículo 30 Bis 1. Los centros de asistencia social que reciban niñas, niños y adolescentes en situación de indefensión, desamparo familiar u orfandad, sólo podrán recibir niñas, niños y adolescentes por disposición de la Procuraduría de Protección correspondiente o de autoridad competente.
...
...
...
...
Capítulo Vigésimo Primero
Niñas, Niños y Adolescentes en Orfandad
Artículo 101 Ter. El Sistema Nacional de Protección Integral, elaborará un Registro Nacional de Orfandad, con el objetivo de brindar certeza y seguridad jurídica a las acciones integrales de protección y restitución de los derechos, de las niñas, niños y adolescentes que por cualquier situación se encuentren en orfandad, así como para acceder a los diversos programas sociales que implementen las autoridades federal, estatal, municipal o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para su atención.
A efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, el Sistema Nacional de Protección Integral celebrará instrumentos y mecanismos de coordinación con los Registros Civiles de las entidades federativas a fin de que obtener información y documentación actualizada de las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad.
El Registro Nacional de Orfandad estará regido por las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones en materia de protección de datos personales, protegiendo los derechos e interés superior de las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad previstos en la presente ley.
Artículo 101 Ter 1. El Sistema Nacional de Protección Integral emprenderá acciones encaminadas a la protección de las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, las cuales estarán enfocadas a promover, garantizar, proteger y restituir sus derechos; elaborar un diagnóstico sobre la problemática de orfandad en donde se esbocen sus diversas causas como serian la muerte de la madre, con posterioridad al alumbramiento; accidentes; feminicidio u homicidio; enfermedad; desaparición de alguno o ambos padres o de quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda, o custodia; y entre otras causas; protocolos de atención a implementar en los diversos programas destinados a la protección de los menores, así como indicadores de su evaluación.
Artículo 101 Ter 2. Las leyes federales y de las entidades federativas dispondrán lo necesario para que, en términos de lo establecido en la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias diseñen e implementen estrategias, planes, programas, instrumentos y mecanismos de apoyos de carácter social, psicológico, salud, educativo para la atención inmediata de las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad salvaguardando el interés superior de la niñez y restitución integral de sus derechos. Para tal efecto, todos los órdenes de gobierno coadyuvaran para su debido cumplimiento en los términos previstos en la presente ley.
Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a la III. ...
IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, situación de orfandad o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;
V. a la XXV. ...
Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:
I. a la XVII. ...
XVIII. Establecer mecanismos de coordinación con los Registros Civiles de las entidades federativas con el objetivo de elaborar el Registro Nacional de Orfandad; y
XIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados dentro de un plazo de 180 días realizaran las adecuaciones necesarias para armonizar su legislación a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Tercero. El Sistema Nacional de Protección Integral dentro de un plazo de sesenta días, expedirá los lineamientos para la coordinación con los Registros Civiles de las entidades federativas a fin de elaborar el Registro Nacional de Orfandad.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la aplicación del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado y aprobado por la Cámara de Diputados a las dependencias y Programas encargados de la atención de la niñez y adolescencia para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se incrementará su presupuesto ni se autorizarán ampliaciones a sus respectivos presupuestos.
Notas
1 UNICEF, Emergencia Sanitaria: Coronavirus. Protegemos a los niños y sus familias de la emergencia sanitaria provocada por Covid 19, disponible en www.unicef.es/cuausas/emergencias/coronavirus
2 Imperial College London, Covid-19 Orphanhood, disponible en
https://imperialcollegelondon.github.io/orphanhood_calculator/#/country/Global
3 Imperial College London, Covid-19 Orphanhood, disponible en
https://imperialcollegelondon.github.io/orphanhood_calculator/#/country/Mexico
4 Gobierno de la Ciudad de México, Beca Leona Vicario, Registro al Programa Covid 19 (sólo Covid), disponible en https://becaleonavicario.cdmx.gob.mx
5 Artículo 4, noveno párrafo: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigida$ a la niñez. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1 280521.pdf
6 UNICEF, Convención sobre los Derechos del Niño, disponible en www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
7 Cámara de Diputados, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, disponible en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA 110121.pdf
8 Diario Oficial del Bicentenario, El Peruano,
https://busgúedas.elperuano.pe/normaslegales/
ley-que-promueve-la-proteccion-y-desarrollo-integral-de-las-ley-n-31405-2036818-1/
9 Diario Oficial del Bicentenario, El Peruano,
https://busquedas.elperuano.pe/normasleqales/
ley-que-promueve-la-proteccion-y-desarrollo-integral-de-las-ley-n-31405-2036818-1/
Ciudad de México, a 3 de agosto de 2022.
Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Agosto 3 de 2022.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, recibida de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de protección a los datos personales en plataformas digitales. Al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Introducción
Uso de plataformas digitales en México
Actualmente, el uso de Internet y de plataformas digitales presenta un aumento progresivo entre la población, el uso de estas herramientas se ha convertido de vital importancia en el desempeño de actividades laborales, educativas, de ocio, etcétera.
De acuerdo con el informe Digital 2022 Global Overview Report elaborado por We are Social y Hootsuite, en enero del presente año había cerca de 96.87 millones de usuarios de internet en México. Además, dicho informe menciona que las preferencias de los mexicanos en cuanto al uso de la web se encuentran en las plataformas de redes sociales.1
Con respecto al número de usuarios de plataformas digitales en México, tenemos los siguientes datos proporcionados por la Asociación de Internet MX en mayo del presente año2 :
• Facebook cuenta con un aproximado de 74 millones de usuarios con cuenta activa.
• YouTube tiene un aproximado de 37 millones de usuarios con cuenta activa.
• Twitter, por su parte, cuenta con una cantidad aproximada de 11 millones de usuarios con una cuenta activa.
• La plataforma de mensajería instantánea, WhatsApp, se posiciona como la plataforma digital más popular entre los usuarios de internet en México, con un aproximado de 79 millones de usuarios con cuenta activa, lo que implica que, aproximadamente, 9 de cada l0 personas con acceso a internet cuentan con WhatsApp.
Es sumamente importante resaltar que, mayormente, los servicios que se ofrecen en internet se hace mediante plataformas digitales y, a su vez, dichos servicios son accesibles a través de cuentas digitales personales.
De acuerdo con la empresa internacional, Rock Content, dedicada a los servicios en tecnologías de la información y al marketing digital, define a las plataformas digitales como espacios en Internet que permiten la ejecución de diversas aplicaciones o programas en un mismo lugar para satisfacer distintas necesidades. Por su parte, una cuenta digital es aquella generada por una plataforma digital al otorgar ciertos datos, regularmente, datos personales (Nombre y apellidos, número de teléfono, correo electrónico, localización, etcétera) con dicha cuenta se permite el acceso a los servicios que puede ofrecer una plataforma digital.3
Aviso de privacidad para el uso de plataformas digitales
Lo cantidad de usuarios de plataformas digitales en México es una cifra en constante aumento, siendo importante considerar que el único requisito en común que todas las plataformas digitales solicitan, es que, para que puedan ser utilizadas, se debe crear una cuenta digital, para ello, los usuarios deben brindar cierta información, regularmente, datos personales, como lo son el nombre, correo electrónico, teléfono, fotografías, videos e incluso contactos guardados en el teléfono celular.
Para poder recabar datos personales con el consentimiento del titular de los mismos, las plataformas digitales hacen uso de un aviso de privacidad que, de acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, se define como el documento físico, electrónico o en cualquier otro formato (por ejemplo sonoro) a través del cual el responsable informa al titular sobre lo existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales.4
De acuerdo con el Instituto de Acceso a la Información Pública para el estado de Guanajuato, un aviso de privacidad tendrá por objeto “informar al titular sobre los alcances y condiciones generales del tratamiento de sus datos personales, a fin de que esté en posibilidad de tomar decisiones informadas sobre el uso de su información personal y, en consecuencia, mantener el control y disposición sobre ella.”5
No obstante, los usuarios de plataformas digitales deben estar al día en cuanto al tratamiento que las diferentes plataformas le dan a su información, ya que últimamente los delitos relacionados al robo de datos por medios digitales han ido en aumento.
II. Robo de datos personales
De acuerdo con la compañía internacional Kaspersky Lab, dedicada a la seguridad informática, el robo de datos la acción de robar información digital contenida en equipos, servidores web o dispositivos electrónico con conexión a internet, con el fin de obtener información confidencial. Los datos robados pueden incluir información variada, desde contraseñas de cuentas digitales hasta información de cuentas bancarias.6
Además, dicha compañía establece que, aunque el término hace referencia a un “robo”, el robo de datos no significa que se le quita la información a la víctima. En su lugar, en un robo de datos, el atacante simplemente copia o duplica la información para su propio uso.7
Robo de datos digitales en México.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección a Datos Personales (Inai) los medios más empleados por los delincuentes para el robo datos personales son los correos electrónicos, páginas web falsas, códigos maliciosos, mensajes de texto, etcétera.8
Por su parte, Comisión Nacional de para la Protección y Defensa de los Ususarios de Servicios Financieros ha alertado a la población con respecto al robo de datos, ya que una vez que los delincuentes cuentan con la información de la víctima, hacen uso de esta mediante el robo de identidad. A su vez, el robo de identidad deriva en un delito según el uso que se haga de ella, por ejemplo, una persona se hace pasar por otra con el fin de obtener beneficios, de generar un fraude u ocasionar un daño.9
De acuerdo con Kaspersky, estos son los tipos más frecuentes de robo de identidad en internet10 :
Phising
El método más utilizado es el Spam. Diferente publicidad llega al correo electrónico de los usuarios con hipervínculos a una web o plataforma digital falsa. Una vez que se entra a esta, el victimario tiene la posibilidad de acceder a la información personal del usuario albergada en su cuenta digital, por ejemplo, cuentas bancarias, número de pasaporte, suscripciones a servicios digitales, etcétera.
Vishing
Este método consiste en la obtención de información personal por parte de la víctima mediante una llamada telefónica, en la que el victimario se hace pasar por empleado de algún banco o institución.
Suplantación de identidad en redes sociales
Cuando se trata de robo de datos personales en plataformas digitales, el delincuente tiene acceso y dominio sobre todos los datos que se encuentran en la plataforma.
Por ejemplo, los casos de hackeo que ha sufrido la plataforma de mensajería instantánea, WhatsApp, en la cual, mediante el robo del número de celular de los usuarios, se duplica la identidad del afectado, situación que aprovechan los criminales para cometer varios delitos, entre lo más comunes se encuentran los siguientes11 :
• Estafas informáticas
• Calumnias e injurias
• Grooming (Acción deliberada de un adulto, sea hombre o mujer, de acosar sexualmente a un infante a través de un medio digital)
• Robo de datos económicos
• Extorsión
III. Marco legal con respedo a la protección de datos personales
Ante una creciente digitalización de la población, en necesario conocer y, en su caso, actualizar el marco legal que regula a terceros para el tratamiento de información personal, en este caso, en plataformas digitales.
A continuación, se presentan diversos ejemplos de ordenamientos internacionales en materia de protección de datos.
Caso México
Actualmente, en México se cuentan con dos leyes en la materia, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, dirigida a personas físicas o morales de carácter privado, y Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, ley aplicable para cualquier autoridad de los tres niveles de gobierno, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.12
Caso Brasil
En julio de 2018 el Senado de Brasil aprobó la Ley General de Protección de Datos de Brasil. Dicha ley rige los derechos y obligaciones relacionados con el tratamiento de datos personales, así como las buenas prácticas.13
Caso Perú
En Perú, durante 2011, se promulgó la Ley Número 29,733, dicha ley busca otorgar una protección amplia a los derechos de los titulares de los datos personales en caso de que las empresas responsables del tratamiento de datos no cumplan con sus obligaciones.14
Caso Estados Unidos
Si bien en este país cada estado puede tener su propia legislación, para este ejemplo abordaremos el caso específico del estado de California.
En California, el 1 de enero de 2020, entró en vigor la Ley de Privacidad para Consumidores de California. Dicha ley busca mejorar la privacidad y los derechos de protección de los consumidores, al otorgarles el derecho de saber que datos personales obtienen los responsables y que transferencias realizan con ellos.15
Caso Unión Europea
Por su parte, en Europa, el ordenamiento que regula como deben ser tratados los datos personales de la población es el Reglamento General de Protección de Datos, mismo que entró en vigor el 25 de mayo de 2018 y ha servido como referente a nivel internacional.
Dicho reglamento establece que las empresas que recaben y traten datos personales deberán obtener previamente el consentimiento del titular, además de que dicho consentimiento deberá ser inequívoco y para los fines específicos establecidos por la empresa en su aviso de privacidad.16
IV. Trabajo legislativo en la materia
En los últimos años, en México, se han presentado esfuerzos notables para reforzar y actualizar el marco legal con respecto a la protección de los datos personales de la población.
Ejemplo de ello es la iniciativa presentada en mayo de 2021 por el ex senador José Alberto Galarza Villaseñor. En dicha iniciativa se pretendía establecer el derecho de la población a solicitar la portabilidad de sus datos, la cual consiste en la posibilidad se requerir al responsable que se encuentra tratando los datos personales los ceda o transfiera a otro responsable.17
Otro ejemplo notable y suscitado en fechas más recientes, es la iniciativa presentada el pasado mes de mayo del presente año por el Diputado Federal Mario Mata Carrasco, con dicha iniciativa se busca reformar diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a fin de incorporar en dicha ley los conceptos de protección de datos desde el diseño y protección de datos por defecto.18
Por su parte, la diputada federal Mariana Gómez del Campo, presentó una iniciativa el pasado mayo del presente año en materia del derecho de la población a solicitar el “derecho al olvido” el cual consiste en la eliminación de los datos personales alojados en los motores de búsqueda en la web.19
V. Objetivo de la presente iniciativa
Ante una creciente digitalización de la población, los servicios digitales que nos ofrece la web a través de diversas plataformas digitales han aumentado su demanda e incluso su innovación, sin embargo, con ello también se han presentado nuevos métodos usados por terceros para vulnerar la información personal otorgada, en ese sentido, se busca actualizar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a fin de establecer, lo más claro posible, el concepto de “plataforma digital” y “cuenta digital” así como también reforzar el derecho de la población a solicitar la suspensión y/o recuperación de sus cuentas digitales cuando los datos personales asociados a dichas cuentas sean vulnerados por terceros, además de establecer que dicho proceso deberá ser especificado en el aviso de pr ivacidad previamente otorgado por el responsable.
VI. Texto normativo propuesto
Se pretenden reformar diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a fin de establecer los conceptos de “cuenta digital” y “plataforma digital”.
Además de establecer que será obligación de los responsables del manejo de datos personales el especificar en el aviso de privacidad el proceso por el cual los titulares podrán solicitar la suspensión y recuperación de cuenta digitales, o ambas, cuando los datos asociados a dichas cuentas sean vulnerados por terceros. Todo lo anterior, para quedar de la siguiente manera: recuperación de las cuentas digitales asociadas a dicho usuario o usuaria.
Es por lo expuesto, que someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativo con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción V, recorriendo las fracciones subsecuentes; se adiciona una fracción XIII, recorriendo las fracciones subsecuentes; del artículo 3, y se adiciona un artículo 27 Bis; todos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Único. Se adiciono una fracción V, recorriendo las fracciones subsecuentes; se adiciono una fracción XIII, recorriendo los fracciones subsecuentes; del artículo 3, y se adiciona un artículo 27 Bis; todos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, paro quedar en los siguientes términos:
Artículo 3. Para los efectos de esto Ley, se entenderá por:
I. a IV. ...
V. Cuenta digital: Herramienta de carácter digital que, por medio del otorgamiento de datos personales, permite a una persona acceder a una plataforma digital.
VI. a XII. ...
XIII. Plataformas digitales: Herramientas de carácter digital en la que se ofrecen produdos y/o servicios.
Artículo 27 Bis. En caso de presentarse una vulneración por parte de terceros a los · datos personales otorgados por el titular para el uso de plataformas digitales, el responsable del tratamiento de datos a solicitud de la o el usuario, deberá, con base en el mecanismo integrado en el aviso de privacidad previamente otorgado, poner en marcha los procesos de suspensión y/o recuperación de las cuentas digitales asociadas a dicho usuario o usuaria.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las plataformas digitales tendrán 180 días para actualizar sus avisos de privacidad a fin de adecuarse a los preceptos establecidos en este decreto.
Notas
1 We are Social. Digital Report: 2022. Informe sobre las tendencias digitales, redes sociales y mobile. (2022) Disponible en: https://wearesocial.com/es/blog/2022/01/digital-report-2022-el-informe- sobre-las-tendencias-digitales-redes-sociales-y-mobile/
2 Asociación de Internet MX (2022) Disponible en: https://www.asociaciondeinternet.mx/
3 Rock Conted. Plataformas digitales: ¿qué son y qué tipos existen? (2022) Disponible en: https://rockcontent.com/es/blog/plataformas-digitales/
4 Cámara de Diputados. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. (2022) Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf / LFPDPPP.pdf
5 IACIP. ¿Qué es un aviso de privacidad? (2022) Disponible en: https:ljiacip-gto.org.mx/wn/que-es-un-avisodeprivacidad/
#:-:text=E1%20aviso%20d e%20privacidad%2Obtendr%C3%A l .control%20y%20disposici%C3%B3n%20sobre%20ella
6 Kaspersky Daily. Día de la Protección de Datos: ¿Cuáles son las principales fuentes de robo de información personal? (2022) Disponible en: https://latam.kaspersky.com/blog/dia-de-proteccion-de-datos-cuales-son las-principales-fuentes-de-robo-de-informacion-personal/20941/
7 Kaspersky. ¿Qué es el robo de datos y cómo evitarlo? (2022) Disponible en: https://1atam.kaspersky.com/resource-center/threats/data-theft
8 Crónica Nacional. Ciberdelincuencia al acecho: aumentan prácticas fraudulentas y robo de datos personales: Inai (2022) Disponible en: https://www.cronica.com.mx/nacional/ciberdelincuencia-acecho-aumentanp racticas-fraudulentas-robo-datos-personales-inai.html
9 Condusef. Mantente alerta ante el Robo de Identidad. (2022) Disponible en: https:// w w w. condusef .gob .m x / ?p = con t enido &idc=1713&idcat= l
10 Kaspersky. ¿Qué es el robo de datos y cómo evitarlo? (2022) Disponible en: https://latam.kaspersky.com/resource-center/threats/data-theft
11 Dialnet. El robo de identidad en México. (2022) Disponible en: https :// dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6622310.pdf
12 IDC. ¿México protege los datos personales en la web? (2022) Disponible en:
https://idconline.mx/corporativo/2020/02/18/mexico-protege-los-datos-personales-en-la-web
13 Ley General de Protección de Datos de Brasil (2022) Disponible en: https://www.helpsystems.com/es/blog/que-es-lgpd-conozca-1a-nueva-1ey-de -proteccion-de-datos-de-brasi1
14 Ley Número 29,733 (2022) Disponible en: https://www.gob.pe/institucion/congreso-de-la-republica/normaslegales/ 243470-29733
15 Ley de Privacidad del Consumidor de California (CCPA) (2022) Disponible en: https://cloud.google.com/security/compliance/
ccpa?h1=es#:-:text=La%2OLey%20de%20Privacidad%20d el.venta %20d e%20su %20informaci %C3%B3n%20personal.
16 Your Europe. Protección de datos y privacidad online. (2022) Disponible en:
https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet -te1ecoms/data-protection-on1in eprivacy /indexes.htm
17 Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para establecer el derecho a la Portabilidad de datos personales. José Alberto Galarza Villaseñor. (2022) Disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/05/asun418699420 210519l621433882.pdf
18 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV, recorriendo las subsecuentes, del artículo 3o. y se adiciono el articulo 14 Bis de lo Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Mario Mata Carrasco. (2022) Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2022/mav/202205 18.html #Iniciativall
19 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares. Mariana Gómez del Campo Gurza. (2022) Disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2022/0 4/asun4356967 20220426 1650413682.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de agosto de 2022.
Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)
(Turno a la Comisión de Gobernación y Población.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recibida del diputado Saúl Hernández Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
Quien suscribe, diputado Saúl Hernández Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción 11, y 179 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII del artículo 3 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a la siguiente:
Exposición de Motivos
En la actualidad la violencia se normaliza como una forma de vivir para los seres humanos, en sus tipos diferentes, en los medios de comunicación, en redes sociales incluso existen retos y alicientes, para fomentar la violencia, con ello que la sociedad vive uno de las peores situaciones de estrés y tensión , por temas de salud ante una pandemia, las conductas de los seres humanos, está constantemente bajo presión lo cual crea que se tenga poca tolerancia, una irritabilidad, enojo, ira y desencadena en un momento violencia.
El concepto básico de violencia se define como todo acto que guarde relación con la práctica de la fuerza física o verbal sobre otra persona, animal u objeto originando un daño sobre los mismos de manera voluntaria o accidental. El elemento principal dentro de las acciones violentas, es el uso de la fuerza tanto física como psicológica para el logro de los objetivos, y en contra de la víctima. Adicional a esto, puede ser catalogada una agresividad patológica cuando en ocasiones, el ser humano utiliza los impulsos de agresividad con la intención de causar daño a otra persona.
Tomando en cuenta los datos del Índice de Paz Global, para en listar a los países más peligrosos y violentos siendo Venezuela el primer país de América Latina que se suma a esta lista ocupando el décimo lugar, sin dejar el noveno Mali siendo un país que se encuentra en listado por tercer año consecutivo, lrak ocupa en el octavo lugar derivado de su situación desde el 2019 empezó su inestabilidad, dentro de los primeros cinco lugares Siria, Yemen y Afganistán, sin embargo, el país más peligroso es Somalia teniendo una guerra civil con 20 años de existencia, que provoca una inestabilidad en su gobierno.
Si, bien es cierto México no se encuentra en listado dentro de los diez países más peligrosos del mundo, tomando en cuenta las relaciones diplomáticas y de amistad con los diversos países del mundo, derivado a que·en muchos de ellos las guerras han sido un punto medular para originar esta inseguridad.
Las acciones de la violencia se diversifican en distintas acciones, desde homicidios, violaciones sexuales, secuestros, violencias intrafamiliares, guerras de alta y baja intensidad, acciones de limpieza “étnica” y política, actos de exterminio selectivo, etnocidios, tortura ocasional y sistemática, hasta la denominada violencia “estructural” y las violencias llamadas revolucionarias.
En México, una situación de violencia a los menores y adultos mayores ha aumentado gravemente, siendo el inicio de una vida y termino de la misma, por motivos de ser los más indefensos, con capacidades físicas en desventajas.
La realidad es que hoy en día mantener en condiciones adecuadas y con la atención completa para el adulto mayor de nuestra familia es complicado, pero existen los asilos lo cual implica un costo extra al bolsillo de los integrantes de la familia y realmente este tema se tiene cerrado y privado ante la sociedad.
Las cifras que tiene el gobierno mexicano de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), uno de cada diez personas mayores ha sido víctima de malos tratos, por tal motivo, se declaró un Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, a través de apoyos y programas con la nueva administración y gobierno en México, se tiene en consideración a esté sector de la población más olvidado.
Quienes ejercen este tipo de conducta contra los adultos mayores en primera instancia es por familiares, vecinos o desconocidos, con o sin intención de hacerlo y puede darse dentro de la familia, en la comunidad o por parte de las instituciones, a veces ni siquiera se nota por desconocimiento, porque llegamos a acostumbrarnos a ella o por falta de sensibilidad.
Existe el fundamento legal, en el Código Civil Federal en su artículo 292, que a la letra dice:
“...La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad...”
Se define el parentesco de consanguinidad como la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre y los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones.
Al mismo tiempo el parentesco de afinidad es el que se -contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.
En la Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores, se fundamenta el tipo de violencia, sin embargo, en el artículo tercero Bis, en sus fracciones de los tipos de violencia es necesario especificar que se tomara en cuenta el sujeto, agresor o quien omite la violencia observada, que en un porcentaje elevado, es por parte de un familiar, siendo esto la necesidad de precisar en la ley antes señalada que debe de existir una fracción que lo fundamente.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VII del artículo 3 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Único. Se adiciona la fracción VII, del artículo 3 Bis, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Bis. Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores, son:
I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
II. La violencia física . Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;
III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado;
IV. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su 1ibertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, y
VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores.
VII. Se realiza la violencia de las fracciones anteriores, por cualquier persona o con parentesco del adulto mayor.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
l https://conceptodefinicion.de/violencia/
2 https://www.funcionpublica.gov.co/web/identificacion-declaracion-conflicto-intereses/
preguntas-frecuentes/-/asset publisher/
3 Código Civil Federal
4 https://www.viajerosenruta.com/paises -mas-peligrosos -del-mundo/
5 http://www.scielo . org. mx/scielo.php ?scri pt=sci arttext&pid=S0188- 70172012000100012
6 https://www.gob .mx/inapam/articulos/el-maltrato-en-la-vejez
Dado en la Ciudad de México, a 3 de agosto de 2022.
Diputado Saúl Hernández Hernández (rúbrica)
(Turno a la Comisión de Grupos Vulnerables.)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y General de Partidos Políticos, recibida de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
La suscrita, diputada Salma Luévano Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Una de nuestras principales responsabilidades como legisladores es la de llevar a cabo las reformas necesarias, tanto a la Constitución como a las leyes para asegurar que nuestra normativa sea justa e incluyente, a la vez que se garantice que todes en igualdad de circunstancias podamos acceder a nuestros derechos.
Dado que históricamente se ha discriminado a diversas poblaciones de nuestra sociedad, ha sido necesario evidenciar y solucionar la falta de acceso en equidad a diversos derechos. El ser parte de un grupo en situación de vulnerabilidad, implica que por diversas características no se está en la misma posición que otras personas como para poder acceder a nuestros derechos, tal es el caso de personas que nacen en situación de pobreza o que por diversos estigmas son discrimidades de manera sistemática.
De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), la inclusión social y laboral efectiva de todas las personas, reflejadas en su empoderamiento, participación, vida digna y bienestar progresivo, deben ser garantizados para la población en su totalidad, para ello es necesario que el quehacer político responda de manera oportuna a los grupos en situación de vulnerabilidad. Para ello, se debe adoptar el principio de la AROS/ que aboga por un enfoque de universalismo sensible a las diferencias, fortaleciendo las iniciativas para “que nadie se quede atrás”, tanto mediante la reducción de las brechas vigentes como a través de acciones afirmativas para superar las barreras de acceso con que se enfrentan las personas y grupos que experimentan algún tipo de desigualdad, discriminación y exclusión1 .
Las acciones afirmativas son necesarias, ya que se trata de eliminar las barreras que han enfrentado históricamente estos grupos para equilibrar una situación de desventaja ante grupos aventajados.
De acuerdo con una publicación emitida por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), las acciones afirmativas toman en cuenta las características de las personas o grupos que han recibido un trato desigual para favorecerlas en los mecanismos de distribución de bienes escasos con el fin de generar situaciones que permitan el desarrollo de condiciones igualitarias y, en este sentido, están cimentadas en el terreno de la igualdad y la justicia, no en el libre mercado ni la competencia2 .
Sin embargo, no basta con reconocer que ha habido una desventaja indebida por razones de discriminación en el acceso a diversos derechos fundamentales, sino que hace falta revertir las consecuencias de esas desventajas, lo cual se puede dar con el establecimiento de cuotas, en este caso en materia electoral, para asegurar una representación efectiva y una verdadera democracia incluyente.
Teniendo en cuenta lo anterior, es que siempre he dicho que para que estos grupos puedan acceder de manera efectiva a sus derechos, junto con muchas otras reformas y acciones que son necesarias, se debe sumar su representación efectiva y directa, esto es, que se contemplen los espacios suficientes para que estos grupos puedan acceder a cargos de representación popular y así no tengan que acudir por la puerta de atrás a exigir sus derechos, si no que cuenten en el gobierno con alguien que entienda sus necesidades y pueda hacer las propuestas y llevar a cabo las acciones que sean necesarias para su atención.
Como ya se ha dicho, una de las formas de garantizar estos derechos es a través de las acciones afirmativas, las cuales como se estableció por el Tribunal Electoral de Aguascalientes, tienen como objetivo fundamental alcanzar la representación o un nivel de participación más equilibrada entre los distintos grupos humanos, y, que, con ese enfoque, la categoría de compensación a grupos históricamente discriminados se sustituye por la compensación a grupos históricamente subrepresentados3 , así se señaló en la, emitida por el Tribunal Electoral de Aguascalientes.
Es necesario que en esta exposición se aborde un poco más la idea de la subrepresentación, ya que este año se dio a conocer la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg) 2021, donde de acuerdo a las cifras reportadas 5 millones de mexicanes se considerna parte de la población LGBT, 1 de cada 20 personas4 , de lo cual si por ejemplo lo comparamos con las personas abiertamente LGBT en espacios de toma de decisiones, nos daremos cuenta de que no hay una representación real de este sector poblacional.
Se ha insistido en muchas ocasiones en que la población LGBTTTIQ+ ha sido históricamente violentada, discriminada y excluida y ahora también podemos decir que al igual que muchos grupos que han exigido su inclusión a través del establecimiento de cuotas, también somos una comunidad que no tenemos una representación de acuerdo al tamaño de nuestro grupo poblacional.
Las. acciones afirmativas que se han implementado como cuotas dentro de la normativa político-electoral no son nuevas, se han implementado en beneficio de mujeres y poblaciones indígenas, sin embargo, en el proceso electoral 2021, la sentencia SUP-RAP-121/2021, ordenó al INE, la implementación de cuotas en beneficio de otros grupos en situación de vulnerabilidad, de la cual resalta que estos instrumentos hacen realidad la igualdad material y establecen las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades señalando:
“...y atendiendo a los cánones de la democracia inclusiva que mandata la previsión igualitaria de todos los derechos para todas las personas, eliminando las barreras fácticas y jurídicas que se antepongan para evitar el debido, pleno y eficaz ejercicio de los derechos de las personas o grupos que se encuentran bajo el influjo de alguna de las categorías sospechosas que, de manera ejemplificativa, se enlistan en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Sala Superior, en virtud del mandato constitucional establecido en el numeral antes referido, determina avanzar progresivamente hacia la pertinencia - de incluir medidas como las expresadas en este apartado, para todas las personas que histórica, social y culturalmente han sido colocadas en situación de vulnerabilidad.”
Como resultado de la anterior resolución progresista, el Consejo General del INE, emitió el acuerdo INE-CG18/2021, por el que implementa acciones afirmativas para personas de la diversidad sexual, discapacitadas y afromexicanas, para luego en el acuerdo INE/CG160/2021 incorporar a personas migrantes, quedando de la siguiente manera:
Finalmente se debe tener en consideración que la sentencia de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio vista al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que, en ejercicio de sus atribuciones, lleve a cabo las adecuaciones conducentes en relación con las medidas afirmativas tendentes a garantizar el acceso efectivo de las personas en situación de vulnerabilidad, al ejercicio del poder público.
Es así que, aun·cuando a golpe de sentencia, por la vía judicial, se han ido ganando espacios para acceder a esta representación, es necesario que el Congreso de la Unión haga eco de estas resoluciones y se lleven a cabo las reformas legales necesarias para garantizar que estos espacios sean un derecho en cada ejercicio democrático que se lleve a cabo y se establezcan los porcentajes en los que deberán darse, sin simulaciones.
De la misma manera es importante señalar que las acciones afirmativas constituyen una medida compensatoria para situaciones en desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales.
La democracia incluyente debe ser entendida como el mecanismo de participación real y efectiva de los grupos en situación de vulnerabilidad en los cargos de elección popular, al ser estos, las vías de acceso a funciones donde se toman verdaderas decisiones que trascienden en la vida de esos grupos que mantienen una larga brecha de desigualdad frente a los grupos aventajados.
Es por ello que, propongo reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos para garantizar como acción afirmativa el establecimiento de cuotas para la inclusión de los grupos en situación de vulnerabilidad, mediante la garantía del 20% de candidaturas a cargos de elección popular y en nombramiento de cargos por designación, además que cada partido político deberá hacer públicos los criterios para garantizar la inclusión de estos grupos en sus candidaturas, haciéndose acreedores a sanciones en caso de no hacerlo.
Por todo lo anterior, presento el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos
Primero. Se adiciona el inciso d ter) del numeral 1 del artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 3.
Para los efectos de esta ley se entiende por:
a) a d Bis)...
d Ter) Inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad: se garantiza con asignación de 20 por ciento de candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.
e) a k)...
Segundo . Se reforma el numeral 4 del artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:
Artículo 3.
1. a 3. ...
4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género y la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad en las candidaturas a legislaturas federales y locales, así como en la integración de los ayuntamientos y de las alcaldías, en el caso de la Ciudad de México. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
En caso de incumplimiento a esta disposición serán acreedores a las sanciones que establezcan las leyes en la materia.
5. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico nacional conforme al presente decreto dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 Consultable en: https://comunidades.cepa l.org/desarrollosocia1/es/grupos/discusion/grupos-en-situacion de-vulnerabilidad
2 Introducción de Ricardo Bucio Mújica. Acciones Afirmativas, Conapred 2011.
3 Sentencia TEEA-JDC-018/2020 del Tribunal Electoral de Aguascalientes.
4 Resultados consultables en:
https;//www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endiseg/2021/doc/endiseg_202l_resultados.pdf
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 3 de agosto de 2022.
Diputada Salma Luévano Luna (rúbrica)
(Turno a la Comisión de Reforma Político-Electoral.)
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, económicos de coyuntura
Indicadores económicos de coyunturaDe la Comisión de Derechos Humanos
A la décima reunión de junta directiva, que se celebrará –en formato semipresencial– el miércoles 17 de agosto, a las 11:00 horas, en sala de reuniones el órgano legislativo convocante, sita en el primer piso del edificio F.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la novena reunión de junta directiva, celebrada el miércoles 20 de julio de 2022.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:
a) 3030. Dictamen, en sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 30 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de gestación subrogada.
b) 3275. Dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa por la que se reforma el segundo párrafo del artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de eliminación de mecanismos de exclusión hacia personas jóvenes.
c) 3861. Dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de discriminación en emergencia sanitaria.
d) 2710. Dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o. y 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de discriminación múltiple.
5. Asuntos generales:
• Solicitar propuestas a incluir en el plan de trabajo para el segundo año legislativo.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez
Presidenta
De la Comisión de Salud
A la décima reunión de junta directiva, que tendrá lugar vía zoom el miércoles 17 de agosto, a las 11:00 horas.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día correspondiente a la décima reunión ordinaria de la Comisión.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Emmanuel Reyes Carmona
Presidente
De la Comisión de Derechos Humanos
A la décima reunión ordinaria, que se llevará a cabo en formato semipresencial el miércoles 17 de agosto, a las 12:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la novena reunión ordinaria, celebrada el miércoles 20 de julio de 2022.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:
a) 3030. Dictamen, en sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 30 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de gestación subrogada.
b) 3275. Dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa por la que se reforma el segundo párrafo del artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de eliminación de mecanismos de exclusión hacia personas jóvenes.
c) 3861. Dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de discriminación en emergencia sanitaria.
d) 2710. Dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o. y 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de discriminación múltiple.
5. Asuntos generales:
• Solicitar propuestas para incluir en el plan de trabajo para el segundo año legislativo.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez
Presidenta
De la Comisión de Relaciones Exteriores
A la octava reunión de junta directiva, que se llevará a cabo de manera semipresencial el miércoles 17 de agosto, a las 13:00 horas, en la sala Gilberto Bosques Saldívar, ubicada en la planta baja del edificio D.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión de junta directiva.
4. Solicitud de prórroga para dictaminar las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:
a) Por el que se adiciona la fracción IX del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y los párrafos segundo y tercero del artículo 243 de la Ley del Seguro Social, presentada por la diputada Norma Angélica Aceves García (PRI).
b) Por el que se crea la Ley General para Proteger a los Trabajadores Internacionales en América del Norte, presentada por el diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (Morena).
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Alfredo Femat Bañuelos
Presidente
De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el miércoles 17 de agosto, a las 13:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión ordinaria.
4. Informe Previo de Resultados del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2022, remitido por la Secretaría de la Comisión Permanente el 10 de agosto del presente año.
5. Modificaciones al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2021, remitida por el doctor Jaime Bolaños Cacho Guzmán, titular de la Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo de la Auditoría Superior de la Federación.
6. Informe semestral de la Auditoría a los Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación, correspondientes al ejercicio de 2021, remitido por la Unidad de Evaluación y Control.
7. Informe semestral de la Auditoría de Cumplimiento a las disposiciones en Materia de Archivo durante el ejercicio fiscal 2021, remitido por la Unidad de Evaluación y Control.
8. Informe semestral de la Auditoría de Cumplimiento de Políticas, Procedimientos y Controles establecidos en la Auditoría Superior de la Federación (ASF) de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en la ASF, durante el ejercicio fiscal 2021, remitido por la Unidad de Evaluación y Control.
9. Informe semestral de la Auditoría de Cumplimiento del Programa Anual de Actividades para la Fiscalización Superior 2021, remitido por la Unidad de Evaluación y Control.
10. Informe semestral de la Auditoría al Capítulo 1000 de Servicios Personales de la Auditoría Superior de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2021, remitido por la Unidad de Evaluación y Control.
11. Informe semestral de Evaluaciones Técnicas a la muestra seleccionada de las auditorías realizadas en la Cuenta Pública 2019, remitido por la Unidad de Evaluación y Control.
12. Informe semestral de la Auditoría a los Estados Financieros de la Auditoría Superior de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2022, remitido por la Unidad de Evaluación y Control.
13. Informe semestral de actividades de la Unidad de Evaluación y Control 2022 –julio 2022–, remitido por la Unidad de Evaluación y Control.
14. Cuaderno Sectorial de Análisis de la Primera Entrega de los Informes Individuales de Auditoría del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2021, remitido por la Unidad de Evaluación y Control.
15. Reporte del análisis de la Primera Modificación del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2021, remitido por la Unidad de Evaluación y Control.
16. Opinión técnica de la Cuenta Comprobada de la Auditoría Superior de la Federación, correspondiente a junio de 2022, remitido por la Unidad de Evaluación y Control.
17. Opinión técnica de la plantilla de personal de la Auditoría Superior de la Federación correspondiente a julio de 2022, remitido por la Unidad de Evaluación y Control.
18. Oficio con archivos electrónicos adjuntos, relativos a las 32 separatas de las entidades federativas de la Primera Entrega de Informes Individuales de Auditoría del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2021, remitido por la Unidad de Evaluación y Control.
19. Escrito de denuncia por parte de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, en materia de posible manejo indebido de recursos públicos con relación a la suspensión temporal del sistema Compranet del Gobierno federal.
20. Escrito de denuncia por parte del diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera, en materia de falta de transparencia en contrataciones públicas del Gobierno federal.
21. Oficio del diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera, por el que solicita a la Auditoría Superior de la Federación un informe detallado sobre el organismo público descentralizado denominado Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), durante el periodo 2019-2020.
22. Solicitud del diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera, por la cual propone al pleno de la Comisión la comparecencia de los auditores especiales de cumplimiento financiero; de desempeño; de seguimiento, informes e investigación; de gasto federalizado; así como al auditor superior de la Federación.
23. Propuesta de acuerdo de la Comisión para solicitar informe pormenorizado a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las observaciones e irregularidades en el ejercicio del gasto público federalizado, así como las acciones penales y administrativas ejercidas en el estado de Campeche, durante los ejercicios fiscales comprendidos entre el 16 de septiembre de 2015 y el 13 de junio de 2019, presentada por el diputado Miguel Prado de los Santos.
24. Propuesta de acuerdo de la Comisión para solicitar un informe detallado a la Auditoría Superior de la Federación por los 20 mil 80 millones de pesos que fueron observados en las revisiones de las Cuentas Públicas de 2013 al 2018 en que el ciudadano Manuel Velasco Coello se desempeñó como gobernador de Chiapas, así como para que lleve a cabo una auditoría a los hechos relacionados con la Estafa Verde, presentada por el diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante.
25. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño
Presidente
De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción
A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 17 de agosto, a las 17:00 horas, en el mezanine norte del edificio A, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria.
4. Lectura y, en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes:
a. Con proyecto de decreto, respecto de la iniciativa que reforma la fracción I del artículo 15, la fracción XV del artículo 17 y el párrafo primero del artículo 49; adiciona un último párrafo a la fracción I del artículo 17; y deroga la fracción I del artículo 40 de la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, presentada por la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (expediente 3768).
b. Con proyecto de decreto, respecto de la iniciativa que reforma la fracción XII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, presentada por el Congreso del estado de Aguascalientes (expediente 3790).
c. Con proyecto de decreto, respecto de la iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 215 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas presentada por el Congreso del estado Nuevo León (expediente 3256).
d. Con proyecto de decreto, respecto de la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, presentada por la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (expediente 2781).
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita a la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Juan Carlos Romero Hicks
Presidente
De la Comisión de Educación
A la undécima reunión de junta directiva, que tendrá lugar el jueves 18 de agosto, a las 10:00 horas, en modalidad virtual.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día para la undécima reunión ordinaria de la Comisión de Educación.
4. Asuntos generales.
5. Clausura y cita.
Atentamente
Diputada Flora Tania Cruz Santos
Presidenta
De la Comisión de Educación
A la undécima reunión ordinaria, que tendrá lugar el jueves 18 de agosto, a las 11:00 horas, en modalidad virtual.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la décima reunión ordinaria de la Comisión de Educación.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los asuntos programados.
Iniciativas en sentido positivo
a) Dictamen por el que se aprueba, con modificaciones, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019.
Iniciativas en sentido negativo
b) Dictamen por el que se aprueban diversas iniciativas con proyecto de decreto por las que se adiciona y reforma la Ley General de Educación, en materia de educación virtual o en línea.
c) Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla del Grupo Parlamentario del Morena.
5. Asuntos generales
6. Clausura y cita.
Atentamente
Diputada Flora Tania Cruz Santos
Presidenta
De la Comisión de Movilidad
A la séptima sesión ordinaria, que se llevará a cabo el lunes 22 de agosto, a las 11:15 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa con el número de expediente 18996.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita a la siguiente reunión.
Atentamente
Diputado Salomón Chertorivsky Woldenberg
Presidente
De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia
A la reunión de junta directiva que tendrá lugar el lunes 22 de agosto, a las 17:00 horas, en modalidad virtual.
Atentamente
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo
Presidenta
De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia
A la octava reunión ordinaria, que tendrá lugar el lunes 22 de agosto, a las 17:20 horas, en modalidad virtual.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes, en sentido positivo:
a. Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de crianza positiva.
b. Con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en procedimientos claros y sencillos para niñas. niños y adolescentes.
5. Lectura, discusión y en su caso aprobación de los siguientes dictámenes de opinión:
a. Por el cual se emite la opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos noveno y undécimo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de interés superior de la adolescencia.
b. Por el cual se emite la opinión de las iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención de salud mental de niñas, niños y adolescentes.
c. Por el cual se emite lo opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y décimo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de atención de salud física y mental de niñas, niños y adolescentes.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo
Presidenta
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
A la novena reunión de junta directiva, que tendrá lugar –de manera semipresencial– el martes 23 de agosto, a las 10:00 horas, en el Instituto Tecnológico de Pabellón de Arteaga, situado en la carretera a la estación de Rincón de Romos, kilómetro 1, Pabellón de Arteaga, CP 20670, estado de Aguascalientes.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Logística para décimo primera reunión ordinaria de la comisión.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez
Presidente
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
A la décimo primera reunión ordinaria, que se llevará a cabo –de manera semipresencial– el martes 23 de agosto, a las 10:30 horas, en el Instituto Tecnológico de Pabellón de Arteaga, situado en la carretera a la estación de Rincón de Romos, kilómetro 1, Pabellón de Arteaga, CP 20670, estado de Aguascalientes.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Presentación del diagnóstico hídrico del estado de Aguascalientes, a cargo del ingeniero Fredicio Soledad Reyes, director del Instituto del Agua del Estado de Aguascalientes.
5. Presentación del ingeniero Cuauhtémoc Reyes Bernal, presidente del Consejo de la Administración de la Asociación de Usuarios Junta de Aguas del Distrito Riego 01, AC, para dar a conocer el estado que guarda el Distrito de Riego 01.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez
Presidente
De la Comisión de Marina
A la undécima reunión ordinaria, que tendrá lugar en modalidad virtual el martes 23 de agosto, a las 11:00 horas.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la décima reunión ordinaria.
4. Asuntos generales.
5. Clausura y cita para la siguiente reunión.
Atentamente
Diputado Jaime Martínez López
Presidente
De la Comisión de Energía
A la reunión de junta directiva, que habrá de celebrarse el miércoles 24, a las 11:30 horas, bajo el formato semipresencial, en la sala de juntas de la comisión, edificio F, cuarto piso del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y en su caso aprobación, del acuerdo de la junta directiva por el que se regula el formato para dictaminar la “iniciativa del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.”
4. Lectura y discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley de Petróleos Mexicanos.
5. Propuesta de presentación a cargo del maestro Ulises Neri Flores, con el tema: “Una visión objetiva y efectiva de la sostenibilidad en el sector energético en el marco de la Agenda 2030 de la ONU”. (20 minutos)
6. Propuesta de presentación a cargo de los ingenieros Luis Raúl Tovar Márquez, Miguel Ake Madera, y Arturo Peña Tapia; con el tema: “La utilización del sargazo como energético alternativo”. (20 minutos)
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputado Manuel Rodríguez González
Presidente
De la Comisión de Energía
A la quinta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 24 de agosto, a las 12:30 horas, bajo el formato semipresencial, en el salón Legisladores de la República, ubicado en el segundo nivel del edificio A, del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura del acuerdo de la junta directiva por el que se regula el formato para dictaminar la “iniciativa del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.”
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley de Petróleos Mexicanos.
5. Presentación a cargo del maestro Ulises Neri Flores, con el tema: “Una visión objetiva y efectiva de la sostenibilidad en el sector energético en el marco de la Agenda 2030 de la ONU”. (20 minutos)
6. Presentación a cargo de los ingenieros Luis Raúl Tovar Márquez, Miguel Ake Madera, y Arturo Peña Tapia; con el tema: “La utilización del sargazo como energético alternativo”. (20 minutos)
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputado Manuel Rodríguez González
Presidente
De la Comisión de Reforma Política-Electoral
La Cámara de Diputados y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; “diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa”, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.
La Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:
Bases
Primera. Objetivos del diplomado:
Objetivo general:
• Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.
Objetivos particulares:
1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.
2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.
3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.
4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.
5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.
6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.
7. Determinación de los alcances de la materia electoral.
8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.
9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.
10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.
11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.
12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.
13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.
14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.
15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.
Segunda. Perfil de los participantes:
El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.
Tercera. Requisitos de selección:
Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.
Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:
1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).
Cuarta. Selección de los participantes:
La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.
Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:
El diplomado estará conformado por lo siguiente:
1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).
3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).
La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.
Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio
La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.
Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.
Séptima. Acreditación:
Para obtener el diploma se requiere:
• 80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.
• Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:
Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.
Novena. Inscripciones e informes:
Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.
Décima. Temario:
El plan de estudios está formado de la siguiente manera:
46 Horas.
Temario
Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.
La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral
a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;
b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;
c) Acceso a la radio y la televisión;
d) Redes sociales, y
e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.
Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.
4 horas.
Octava sesión, 22 y 24 de agosto.
Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales
a) Autoridad única o modelo dual;
b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;
c) Costo y organización del modelo de autoridad única;
d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y
e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.
Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.
4 horas.
Novena sesión, 26 de agosto.
Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada
a) Antecedentes en México;
b) Cédula de identidad general;
c) Identificación especial, y
d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.
Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Décima sesión, 29 y 31 de agosto.
Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral
a) Mecanismos de justicia electoral;
b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;
c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y
d) Evolución de la justicia electoral en México.
Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
4 horas.
Undécima sesión, 2 de septiembre.
El acceso a la justicia como derecho humano:
a) El derecho humano a la justicia;
b) Recurso efectivo y debido proceso;
c) Garantías institucionales, y
d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.
Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.
Principales problemas de la política y la función judicial electoral
a) Politización de la justicia y judicialización de la política;
b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;
c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;
d) Control inter orgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;
e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;
f) Activismo judicial;
g) Juicios mediáticos, y
h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.
Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.
Atentamente
Diputada Graciela Sánchez Ortiz
Presidenta
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Al Curso básico de lengua de señas mexicana para personal de la Cámara de Diputados, que se impartirá los martes y jueves comprendidos hasta el 18 de agosto, de las 12:00 a las 14:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
El objetivo de este curso es que el personal que presta atención al público adquiera el conocimiento y habilidades básicas para la comunicación en lengua de señas mexicana; tendrá una duración efectiva de 50 horas. El cupo será de 40 personas, en modalidad presencial.
Para la inscripción se solicita enviar a gruposvulnerableslxv@diputados.gob.mx un correo, indicando nombre, área de adscripción, número de empleado y carta motivo para tomar el curso, Igualmente, se debe indicar la modalidad de preferencia (presencial o virtual), en el entendido de que, de no ser posible llevarlo en modalidad mixta, el curso se limitará a 40 personas y se dará preferencia a quienes manifestaron el deseo de tomarlo presencialmente.
Se deberá acumular 80 por ciento de asistencia y aprobar satisfactoriamente la evaluación final para la entrega del reconocimiento con valor curricular.
Atentamente
Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda
Presidenta
De la Comisión de Zonas Metropolitanas
Al cuarto foro Diálogos metropolitanos, buenas prácticas y gobernanza, que se llevará a cabo el viernes 19 de agosto, a las 9:00 horas, en EGADE Business School del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, situado en Rufino Tamayo y avenida Eugenio Garza Lagüera, Valle Oriente, 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León, en la modalidad semipresencial.
Contacto: zonas.metropolitanas@diputados.gob.mx / 5550360000 ext. 57173.
Programa
Viernes 19 de agosto
Hora: 9:00 a 9:30 horas
Actividad: Registro de participantes
Hora: 9:30 a 10:00 horas
Actividad: Bienvenida e Inauguración
Bienvenida a cargo del ingeniero José Antonio Torre Medina, director de Urbanismo, Sostenibilidad y Bienes Inmuebles, Tecnológico de Monterrey. Secretario técnico de la Mesa de Colaboración Metropolitana Monterrey
Exposición de motivos a cargo de la diputada federal María Elena Limón García, presidenta de la Comisión de Zonas Metropolitanas, Cámara de Diputados
Mensaje e inauguración por parte del licenciado César Garza Villarreal, presidente constitucional de Apodaca y presidente ejecutivo de la Mesa de Colaboración Metropolitana
Hora: 10:00 a 10:10 horas
Actividad: Receso
Hora: 10:10 a 11:10 horas
Actividad: Conferencia magistral
Doctor Samuel Alejandro García Sepúlveda, gobernador constitucional del estado de Nuevo León (50 minutos)
Comentarios: Doctor Mario Silva Rodríguez (10 minutos)
Hora: 11:10 a 11:20 horas
Actividad: Receso
Hora: 11:20 a 12: 50 horas
Actividad: Panel: Desafíos de las metrópolis mexicanas de cara al siglo XXI, en particular de la Zona Metropolitana de Monterrey
Moderador: Doctor Pablo de la Peña Sánchez, Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey
Panelistas (participación de 15 min)
- Doctor Pedro Torres Estrada, Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey
- Lic. Cristina Díaz Salazar, alcaldesa de Guadalupe
- Ingeniero Oscar Lozano González, presidente del Consejo Cívico
- Ana Fernanda Hierro, directora del Consejo Nuevo León
- José Filiberto Flores Elizondo, presidente de la Comisión de Desarrollo Metropolitano
- Representante de la UANL (Por definir)
Preguntas y retroalimentación (20 minutos)
Hora: 12:50 a 13:00 horas
Actividad: Clausura
*Programa sujeto a cambios sin previo aviso.
Atentamente
Diputada María Elena Limón García
Presidenta
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al curso Derechos de los pueblos indígenas en México: del indigenismo a la política pluricultural, cuyo acto inaugural será el viernes 19 de agosto, a las 9:00 horas, mediante la plataforma digital Zoom.
Objetivo: Tener una visión panorámica de los derechos de los pueblos indígenas del México contemporáneo a partir de una lectura antropológica.
Atentamente
Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez
Director General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la decimosegunda edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, cuya convocatoria abierta estará vigente hasta el miércoles 31 de agosto.
• Dirigido a todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional
• Consulta las bases en: https://bit.ly/3Abxqnv
Atentamente
M. en D. Hasuba Villa Bedolla
Encargada del Despacho de la
Dirección General del CESOP
De la Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión
A través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; “diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa”, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.
La Cámara de Diputados LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:
Bases
Primera. Objetivos del diplomado:
Objetivo general:
• Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.
Objetivos particulares:
1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.
2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.
3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.
4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.
5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.
6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.
7. Determinación de los alcances de la materia electoral.
8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.
9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.
10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.
11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.
12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.
13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.
14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.
15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.
Segunda. Perfil de los participantes:
El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.
Tercera. Requisitos de selección:
Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.
Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:
1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).
Cuarta. Selección de los participantes:
La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.
Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:
El diplomado estará conformado por lo siguiente:
1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).
3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).
La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.
Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio
La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.
Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.
Séptima. Acreditación:
Para obtener el diploma se requiere:
• 80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.
• Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:
Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.
Novena. Inscripciones e informes:
Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.
Décima. Temario:
El plan de estudios está formado de la siguiente manera:
46 horas.
Temario
Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.
La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral
a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;
b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;
c) Acceso a la radio y la televisión;
d) Redes sociales, y
e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.
Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.
4 horas.
Octava sesión, 22 y 24 de agosto.
Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales
a) Autoridad única o modelo dual;
b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;
c) Costo y organización del modelo de autoridad única;
d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y
e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.
Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.
4 horas.
Novena sesión, 26 de agosto.
Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada
a) Antecedentes en México;
b) Cédula de identidad general;
c) Identificación especial, y
d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.
Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Décima sesión, 29 y 31 de agosto.
Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral
a) Mecanismos de justicia electoral;
b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;
c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y
d) Evolución de la justicia electoral en México.
Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
4 horas.
Undécima sesión, 2 de septiembre.
El acceso a la justicia como derecho humano:
a) El derecho humano a la justicia;
b) Recurso efectivo y debido proceso;
c) Garantías institucionales, y
d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.
Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.
Principales problemas de la política y la función judicial electoral
a) Politización de la justicia y judicialización de la política;
b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;
c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;
d) Control interorgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;
e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;
f) Activismo judicial;
g) Juicios mediáticos, y
h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.
Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al curso Régimen y naturaleza jurídica de la subcontratación especializada, cuyo acto inaugural será el miércoles 14 de septiembre, a las 9:00 horas, mediante la plataforma digital Zoom.
Objetivo: Analizar la subcontratación especializada para conocer cómo se presenta en la práctica jurídica, examinar el presupuesto legislativo de esta figura para determinar cómo se han blindado los derechos laborales y de seguridad social para la clase trabajadora con la finalidad de establecer si es eficaz el cumplimiento de esta situación jurídica por parte de la patronal.
Atentamente
Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez
Director General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al curso Introducción al análisis de políticas públicas, cuyo acto inaugural será el miércoles 21 de septiembre, a las 9:00 horas, mediante la plataforma digital Zoom.
Objetivo: Exponer las principales características del análisis de políticas públicas y su utilidad para la resolución de problemas públicos.
Atentamente
Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez
Director General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al curso Retos del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo acto inaugural será el miércoles 5 de octubre, a las 9:00 horas, mediante la plataforma digital Zoom.
Objetivo: Realizar un análisis del estado del Sistema Nacional Anticorrupción y, con ello, determinar los retos y prospectivas de éste, y cuáles son las necesidades en materia regulatoria.
Atentamente
Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez
Director General