Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6084, lunes 8 de agosto de 2022
Anexo I Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en comisiones y grupos de amistad
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Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6084, lunes 8 de agosto de 2022
Anexo I Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en comisiones y grupos de amistad
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:
1. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos últimos párrafos al artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Presentada por el diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, a nombre del diputado Jaime Martínez López, Morena.
De la Comisión de Marina.
Expediente 3680.
Primera sección.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley General de Salud (en materia de aseguramiento de personas periodistas por cuenta propia).
Suscrita por el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Morena.
De la Comisión de Seguridad Social, con opinión de Salud.
Expediente 3773.
Segunda sección.
3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Suscrita por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena.
De la Comisión de Vivienda.
Expediente 3780.
Segunda sección.
4. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 368 Sextus al Código Penal Federal y un inciso N) a la fracción I del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Suscrita por el diputado José Antonio García García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
De la Comisión de Justicia, con opinión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.
Expediente 3787.
Segunda sección.
5. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 146 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Presentada por el diputado José Francisco Yunes Zorrilla, a nombre de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, PRI.
De la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Expediente 3794.
Segunda sección.
6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior.
Suscrita por el diputado Agustín Carlos Basave Alanís, MC.
De la Comisión de Educación.
Expediente 3801.
Segunda sección.
7. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Mecanismo Nacional de Denuncia Anónima 0-89.
Suscrita por el diputado Mauricio Cantú González, MORENA.
De la Comisión de Justicia, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente 3808.
Segunda sección.
8. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en materia de acceso a nuevas tecnologías).
Suscrita por el diputado Daniel Murguía Lardizábal, Morena.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Expediente 3810.
Cuarta sección.
9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310 y la denominación del Capítulo XI del Título Sexto; se adicionan los artículos 305 Bis y 306 Bis y la fracción III del artículo 308 de la Ley Federal del Trabajo y; se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social (en materia de las personas trabajadoras de la cultura y el arte).
Suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Expediente 3815.
Segunda sección.
Ciudad de México, a 8 de agosto de 2022
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva, con las que informa de retiro de iniciativas
Diputada Graciela Sánchez Ortiz
Presidenta de la Comisión de Reforma Política-Electoral
Presente
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, turnada el 18 de noviembre de 2021; obsequia et trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Se retira la iniciativa de la Comisión de Reforma Política-Electoral, actualícense los registros parlamentarios”.
Ciudad de México, a 28 de julio de 2022.
Diputada María Macarena Chávez Flores (rúbrica)
Secretaria
Diputado Carlos Francisco Ortiz Tejeda
Presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía
Presente
Por acuerdo de la Mesa Directiva, en atención a la solicitud de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, turnada el 24 de noviembre de 2021, obsequia el trámite de·conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese de la Comisión de Cultura y Cinematografía, y actualícense los registros parlamentarios”.
Ciudad de México, a 1 de agosto de 2022.
Diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica)
Secretaria
Diputada Ana María Balderas Trejo
Presidenta de la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres
Presente
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, turnada el 29 de junio de 2022; obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que no se tiene dictamen recibido por la comisión.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, actualícense los registros parlamentarios”.
Ciudad de México, a 2 de agosto de 2022.
Diputada Brenda Espinoza López (rúbrica)
Secretaria
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de compras públicas de innovación, recibida de la diputada María Eugenia Hernández Pérez y de los diputados Mauricio Cantú González y Jesús Roberto Briano Borunda, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022
Quienes suscriben, María Eugenia Hernández Pérez, Mauricio Cantú González y Jesús Roberto Briano Borunda, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de compras públicas de innovación, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Desarrollo e Innovación
Nuestro país y, en general, la región latinoamericana y caribeña enfrenta retos importantes para consolidar acciones que permitan alcanzar un desarrollo equilibrado y justo para todas y todos. Pese a la implementación de políticas enfocadas a disminuir la desigualdad y la pobreza desde la década de 1990, la región ha tenido poco éxito. Aunado a ello, la pandemia profundizó la desigualdad y, según datos de la Cepal, se estima que el número de personas en situación de pobreza creció más de 22 millones, hasta alcanzar los 209 millones de personas (el 33,7 por ciento del total de la población de América Latina y el Caribe), mientras que el índice de Gini registró un incremento del 2,9 por ciento, y los más afectados fueron las mujeres y los niños1 .
Los efectos adversos de la pandemia no solo se resienten sobre el nivel de ingreso y de la calidad de vida de las personas en la región. Esa vulnerabilidad social postpandemia se suma a los efectos provocados por el cambio climático, y a la inestabilidad económica que ha marcado el primer semestre del 2022 a nivel global. En términos de productividad, datos de la Cepal señalan que, tan solo al cierre de 2020, el PIB de la región se contrajo un 6,8 por ciento, el valor de las exportaciones disminuyó un 13 por ciento y más de 2,7 millones de empresas cerraron.
Nuestro país no fue inmune a los efectos de la pandemia. En 2020, la economía mexicana tuvo un retroceso del PIB de 8.2 por ciento, siendo el sector secundario el más afectado al caer 10.0 por ciento, donde las actividades manufactureras disminuyeron de igual forma en 10.0 por ciento, las actividades terciarias retrocedieron 7,7 por ciento y las exportaciones no petroleras y petroleras se contrajeron 32,6 y 8 por ciento, respectivamente2 Se estima que, durante el primer año de la pandemia, en México se perdieron 647 mil empleos formales3 . Pero, más allá de los efectos en el corto plazo, las consecuencias de la pandemia en el largo plazo aún no se pueden estimar. Busso y Messina afirman que los shocks económicos tienen efectos directos sobre la nutrición y salud de los niños, en las tasas de rendimiento y abandono escolar o en los niveles de aprendizaje, no obstante, en el largo plazo, seguramente estos efectos estarán relacionados con los ingresos laborales futuros de esa población y en su calidad de vida4 .
En ese tenor, la pandemia ha dejado una serie de lecciones que deben impulsar cambios y perspectivas sobre la relevancia que la ciencia, las tecnologías y la innovación tienen para superar las tendencias antes descritas. La Cepal reitera que para -alcanzar- el desarrollo, no solo se deben responder a las necesidades coyunturales derivadas de la pandemia, sino también para atender a demandas más estructurales, relacionadas con la mejora de la productividad y el aumento del valor agregado; la creación de nuevos y mejores puestos de trabajo; el acceso a bienes y servicios básicos como la salud y la educación, y cambios en los patrones de consumo y producción hacia procesos más sostenibles, entre muchas otras transformaciones que, en definitiva, permiten avanzar hacia sociedades más inclusivas y sostenibles5 .
Pese a la relevancia que tiene la ciencia, la innovación y las nuevas tecnologías para el desarrollo, debemos reconocer la existencia de disparidades entre países y regiones con relación a la capacidad para aprovechar el conocimiento y la generación de innovaciones en rubros como la salud, la alimentación, la medicina, las tecnologías de la información y las comunicaciones, el medio ambiente, en materia espacial o en otros ámbitos.
Es incuestionable que las actividades científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación, son herramientas fundamentales para la transformación de las estructuras productivas, la explotación racional de los recursos naturales y el cuidado de la salud, y para la alimentación, la educación y otras necesidades sociales6 , sin embargo, México es un país altamente dependiente de la tecnología que se genera en otras partes del mundo. Salvador Medina afirma que es innegable que nuestro país no ha participado activamente en ninguna revolución tecnológica sucedida hasta el momento; nunca se ha caracterizado por construir locomotoras, por dominar la energía atómica, por ser una potencia en la biotecnología o en la fabricación de chips de computadora, por citar algunos ejemplos7 .
A decir del mismo autor, la escasez en el desarrollo científico que derive en nuevas tecnologías y en innovaciones es un fenómeno que se produce por tres razones fundamentales: el bajo financiamiento por parte del sector privado dirigido a desarrollo tecnológico, la escasa vinculación de los sectores academia-sector productivo- gobierno, y la ausencia de estrategias que permitan impulsar esas actividades. Esto, apiló a lo largo de las últimas décadas, una serie de problemas como la falta de capital humano de alto nivel en áreas para el futuro, la fuga de talentos y de la necesidad de que, como país, tengamos que importar la mayor parte de las necesidades tecnológicas.
Como catalizador para el desarrollo, la innovación es fundamental para el repunte del crecimiento bajo las condiciones actuales. Desde un punto de visto macroeconómico, la innovación suscita un círculo de efectos positivos a partir de los cuales los bienes, productos, servicios, procesos y métodos que pueden a) ofrecerse a cambio de mejores prestaciones; y que pueden b) producirse con menores recursos8 , ampliando el margen de beneficio que reportan estas dinámicas de mercado, al tiempo que se satisfacen efectivamente las necesidades de los usuarios o compradores, de orden público y privado.
Tanto en México, como en el resto de América Latina y el Caribe, la ciencia básica ha sido el foco preponderante de las políticas públicas, por lo que la innovación carece de apoyos decididos. La mayor apuesta para impulsar la innovación en la región se encuentra en el otorgamiento de apoyos en tres vertientes: 1) el otorgamiento de fondos horizontales concursables que suelen otorgarse sin prioridades sectoriales o temáticas; 2) el otorgamiento de incentivos tributarios como la exención fiscal o de créditos fiscales, con el fin de promover la innovación de manera focalizada; y 3) promover el emprendimiento innovador, a través del otorgamiento de apoyos como aporte de capital semilla , promoción de capital de riesgo, acceso a incubadoras o aceleradoras de negocio o la capacitación empresarial o financiera.
En contraposición, la mayor parte de los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se da una tendencia creciente dirigida a rehabilitar, de forma progresiva , la política industrial desde la perspectiva de la innovación, con miras a dar mejor uso a los limitados recursos9 . Estos países han ensanchado su apuesta por la innovación para la salud, como en la producción de dispositivos médicos y fármacos; en la innovación para la transformación digital y para generar una sociedad más inclusiva, como la digitalización del comercio, el impulso de las habilidades digitales y de la capacitación para empleos del futuro; o en la innovación para encontrar nuevas formas de consumo más sostenible, generando ecoinnovaciones y otorgando certificaciones ambientales para la reducción carbónica industrial.
Durante la Tercer Reunión de la Conferencia de Ciencia, Innovación y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, celebrada en Argentina a finales de 202110 , las delegaciones acordaron, a través de la Declaración de Buenos Aires, identificar y potenciar[...] espacios de cooperación internacional con países y organizaciones, con el objetivo de generar y potenciar sinergias que faciliten el diálogo y el intercambio de experiencias para impulsar la investigación y el desarrollo, la innovación y el fortalecimiento de capacidades productivas ... E incluyen en su programa de trabajo, realizar acciones tendientes a:
iv) Potenciar el vínculo entre el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación y el desarrollo productivo, con énfasis en sectores estratégicos para el desarrollo de la región, entre los que se incluyen sectores vinculados a la autosuficiencia sanitaria, las tecnologías digitales, la transición energética y la producción sostenible.
v) Facilitar e impulsar espacios de diálogo entre autoridades de gobierno, universidades, centros de investigación especializados y el sector productivo con el fin de identificar acciones concretas que apoyen el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como el intercambio de conocimiento en áreas y disciplinas estratégicas para potenciar el desarrollo del capital humano en la región y su aplicabilidad en el ámbito productivo.
Los países reconocen que aún no se observa que la ciencia, la tecnología y la innovación tengan un papel más activo en las políticas de desarrollo económico, productivo y social, lo que se relaciona con los magros niveles de cambio técnico y los bajos niveles de productividad.
El sistema de innovación tiene cuatro componentes fundamentales: gobierno, infraestructura, comunidad y financiamiento. La ausencia o debilidad de cualquiera de esos componentes limita la capacidad de generar un entorno favorable para la innovación. Por ello, como país, tenemos el reto de transitar hacia una economía más centradas en el conocimiento y que se valga de la innovación para mantener ventajas competitivas frente a otras naciones, por lo que se requiere consolidar el papel que cada uno de esos componentes tiene dentro del sistema para generar el entorno necesario para innovar.
De acuerdo con la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), en 2021 los países más innovadores fueron Suiza, seguida de Suecia, los Estados Unidos de América, el Reino Unido y la República de Corea11 . El índice Mundial de Innovación mide, fundamentalmente, cuatro rubros: 1) la producción científica, 2) el gasto en investigación y desarrollo (I+D), 3) la presentación de solicitudes de derechos de propiedad intelectual y 4) las operaciones de capital riesgo.
Además de ese índice, recientemente se publicó el Indicador del Futuro Verde12 que enlista el grado de preparación de cada nación frente al cambio climático. Islandia, Dinamarca y los Países Bajos son las naciones mejor preparadas para un futuro bajo en carbono. Otros países que componen el top 10 de ese indicador son Reino Unido, Noruega, Finlandia, Francia, Alemania, Suecia y Corea del Sur. La mayoría de estos países han desarrollado productos y servicios patentados en áreas como energías renovables, calefacción o la refrigeración, es decir, estos países generan propiedad intelectual ecológica.
Modelo(s) de Compra Pública de Innovación
Una de las tareas pendientes de nuestro país con relación a la ciencia, tecnología e innovación, es en primer lugar, acelerar la participación del sector privado en el gasto nacional en investigación y desarrollo experimental. El GIDE es un componente del Gasto Nacional y comprende el financiamiento dirigido a producir nuevo conocimiento de tres tipos: investigación básica, investigación aplicada y desarrollo experimental. Para que una actividad pueda ser considerada dentro del indicador debe cumplir con cinco criterios: 1) novedad, 2) creatividad, 3) incertidumbre, 4) sistematicidad, 5) transferible y reproducible.
En México, este indicador muestra una disminución constante al financiamiento a actividades de investigación y desarrollo experimental entre 2010 y 2019. El gasto se ha reducido un 40 por ciento con relación al producto interno bruto y muestra el debilitamiento que ha tenido el sector de CTI para generar nuevo conocimiento. Además del gobierno, el sector privado, es decir, las empresas y las organizaciones no lucrativas han disminuido los montos en el financiamiento en investigación y desarrollo experimental. En contraste, Brasil y España invierten 4 veces más que México, incluso, Argentina invierte casi el doble. Corea invierte 14 veces más, Alemania 10 veces más y Francia, 7 veces más. No obstante, en la mayoría de los países señalados, es el sector privado el principal agente de financiamiento de investigación y desarrollo experimental13 .
En segundo lugar, nuestro país carece de incentivos para crear empresas de base tecnológica que impulsen la adopción de innovaciones en diferentes ámbitos. Esteban Merlo afirma que en México, se carece de políticas que impulsen la creación y fortalecimiento de empresa de base tecnológica y que todas ellas tienen dificultades para acceder a fuentes de financiamiento; problemas de liquidez de los emprendedores, particularmente para capital de trabajo en las primeras etapas del ciclo de vida de la empresa, y tienen limitaciones tecnológicas , en maquinaria y equipo en el arranque de las empresas14 .
El mismo autor señala que nuestro país cuenta con empresas de base tecnológica que adquieren la forma de 1) spin-offs, las cuales surgen dentro del ámbito empresarial y que participan en sectores industriales como el aeroespacial, el de dispositivos médicos, el de electrónica, el automotor y otros, debido a su contribución al fortalecimiento de procesos de transferencia tecnológica e innovación, al desarrollo de clústeres industriales de mediana y alta tecnología) y 2) startups, las cuales surgen en ámbitos como el académico y se caracterizan por impulsar procesos de innovación asociados con la naturaleza, intensidad y frecuencia de los vínculos con organizaciones de los sistemas de innovación que propiciaron su crecimiento.
En ese sentido, las compras públicas pueden jugar un papel fundamental en el desarrollo de mercados competitivos y para promover la innovación. El Banco Interamericano de Desarrollo estima que los países latinoamericanos y caribeños gastan hasta el 12 por ciento del PIB en compras públicas y que, varios de ellos, han optado por impulsar mecanismos de contratación que aseguren la eficiencia, la calidad, la sostenibilidad, centrándose en un concepto de valor por dinero. Por ello, las compras públicas de innovación pueden constituirse como un serio promotor del emprendimiento tecnológico, para la creación de empresas de base tecnológicas y para acrecentar la participación del sector privado en el gasto nacional de ciencia, tecnología e innovación. Las compras públicas de innovación (CPI) pueden definirse como un proceso de adquisición pública orientado a potenciar el desarrollo de mercados innovadores desde el lado de la demanda a través de la contratación pública15 .
Este tipo de adquisición añade un punto de vista estratégico a la compra pública y busca, sobre todo, adoptar el conocimiento, las tecnologías y las innovaciones que se desarrollan al interior de empresas de base tecnológica, de universidades, de centros de investigación o de organizaciones no lucrativas. Al estar orientada en la demanda, las CPI se enfocan en desarrollar productos y servicios que no necesariamente existen en el mercado, por lo que generan un mayor impacto en el tejido empresarial y para el desarrollo sistemático de la investigación, del desarrollo y de la innovación de las empresas (I+D+i).
Algunas de las bondades por la adopción de modelos de CPI están el hecho de que éstas se pueden enfocar fundamentalmente en potenciar compras públicas comerciales, buscando acoger soluciones innovadoras más creativas en procesos de compras regulares, o en desarrollar e implementar ideas que se encuentran entre las etapas 4 y 7 TLR (nivel de maduración tecnológica)16 CAF17 señala que existe en el mundo una tendencia global en el sector público para crear agendas para invertir en innovación ya que se demandan soluciones tecnológicas emergentes como el uso de ciencia de datos o de inteligencia artificial para sectores como la agricultura, la energía, el transporte o la movilidad. Estos modelos no solo se centran en agilizar trámites, buscan cambiar y generar una cultura a favor de la innovación que incluye favorecer la creación de entornos para experimentar y fortalecer el trabajo con startups. Entre los mecanismos de competencia que se han implementado en esos países están diversas rutas de mercado que van desde concursos abiertos a startups, la aceleración de incubación pública, la adopción de esquemas de llamadas abiertas, la generación de marcos de acuerdos y la implementación de procesos de consulta al mercado, misma que incluye negociación.
A nivel América Latina y el Caribe hay varias experiencias sobre la implementación de modelos de compra pública de innovación, a continuación se muestra un mapa que muestra el nivel de desarrollo de estos modelos en Iberoamérica:
Propuesta de reforma y adiciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de compras públicas de innovación
Con esta iniciativa se rescata la propuesta que hiciera la diputada federal Marivel Solís Barrera durante la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con la que se propone incorporar la figura de compras públicas de innovación en el marco jurídico, para lo cual se establece una serie de reformas y adiciones la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el siguiente objeto:
En primer lugar, se busca establecer que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán identificar en sus programas anuales las necesidades a satisfacer con el desarrollo de bienes y servicios a contratar que cuenten con avances tecnológicos innovadores a fin de aportar soluciones más avanzadas y económicamente ventajosas que las existentes en el mercado.
En segundo lugar, se propone que la identificación de estas soluciones deberá ser el resultado de un proceso de identificación de oportunidades y necesidades que determine el comité de adquisiciones de cada entidad, las mismas también podrán ser el resultado de propuestas realizadas por cualquier persona física o moral de capital nacional.
En tercer lugar, se enfatiza que se priorizarán las soluciones presentadas por empresas nacionales de base tecnológica, de Centros Públicos de Investigación, universidades e instituciones públicas que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
En cuarto lugar, se establece que los comités de adquisiciones deban verificar cada año el porcentaje que corresponda de contrataciones de innovación, las cuales deberán ser definidas a más·tardar el último día del mes de julio de cada año.
En quinto lugar, las compras públicas de innovación serán una excepción a la licitación pública, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley.
En sexto lugar, para identificar las soluciones por contratar mediante este novedoso modelo se indica la participación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y de la Secretaría de Economía, a fin de obtener la validación técnica y la viabilidad económica de las dependencias especializadas en actividades de innovación.
Finalmente, se establecen como principios de las contrataciones de innovación el mejoramiento del nivel de desempeño de algún servicio que reciba la población, así como el ejercicio eficiente y transparente del gasto público, y la generación de propiedad intelectual nacional.
De manera clara, se especifica que en el caso de que haya derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro tipo que pudiera corresponder al proveedor, éstos se constituirán a favor de la federación o de la entidad contratante, según corresponda, hasta por un máximo de cinco años, y que transcurrido este plazo, el proveedor tendrá derecho a obtener los beneficios de la explotación comercial del bien o servicio contrato por la dependencia o entidad, en el porcentaje que corresponda a los recursos aportados por cada parte para el diseño, desarrollo o mejoramiento de éste.
Esta iniciativa tiene como objeto promover que entidades e instituciones de la administración pública federal aprovechen las soluciones desarrolladas por empresas de base tecnológica nacionales. Lo anterior, con un doble propósito: por un lado, apoyar a tecnólogos y emprendedores mexicanos, y por el otro, impulsar el desarrollo de innovación nacional que sea competitivamente más ventajosa y económicamente más atractiva, todo en un marco de eficiencia, transparencia y austeridad republicana .
Como país, como ya se ha expresado anteriormente, no podemos continuar dependiendo o priorizando desarrollos del extranjero cuando existe una gran capacidad y talento en universidades y centros de investigación para desarrollar innovaciones que puedan ser utilizadas por el gobierno como primer consumidor.
A continuación, un cuadro que permite identificar con mayor claridad el alcance de la reforma planteada:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de compras públicas de innovación.
Único. Se adiciona un segundo y un tercer párrafo a la fracción VI del artículo 20; se reforma el primer párrafo a la fracción I, se reforma el segundo párrafo de la fracción III y se adiciona un inciso f) a la fracción VI del artículo 22; se reforma el primer párrafo y se adicionan un segundo, tercero y cuarto párrafos a la fracción XVI del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 20. Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
I. a V. ...
VI. La existencia ‘en cantidad suficiente de los bienes; los plazos estimados de suministro; los avances tecnológicos incorporados en los bienes, y en su caso los planos, proyectos y especificaciones;
El programa anual deberá identificar las necesidades a satisfacer con el desarrollo de bienes y servicios a contratar que cuenten con avances tecnológicos incorporados en los mismos, así como los que sean innovadores con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado, los cuales serán definidos a partir de procesos de identificación de oportunidades o necesidades funcionales que determine el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios, considerando también las propuestas que realicen cualquier persona física o moral.
Se priorizarán las soluciones presentadas por empresas nacionales de base tecnológica, por Centros Públicos de Investigación, por universidades e instituciones públicas que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
VII. a XI. ...
Artículo 22. Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones:
II. Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones , y formular las observaciones y recomendaciones convenientes; verificar que cada año se incorporen en dicho programa, contrataciones de innovación o que cuentan con avances tecnológicos incorporados en los bienes o servicios de acuerdo con las oportunidades o necesidades funcionales identificadas en la propia dependencia o entidad, o a las propuestas que presente a su consideración cualquier persona física o moral, a más tardar el último día del mes de julio del ejercicio inmediato anterior, para que estas sean analizadas, y de considerarse adecuadas o convenientes, se le asignen recursos presupuestales para llevarlas a cabo en el año fiscal siguiente.
II. ...
III. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades;·en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas.
Los comités establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales, asimismo, considerarán la contratación de bienes o servicios innovadores o que cuentan con avances tecnológicos incorporados en los mismos;
IV. ...
V. ...
VI. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases:
a) a e)
f) Cuando conozca de las excepciones a la licitación fundamentadas en el artículo 41, fracción XVI, de esta ley, deberán participar con derecho a voz y voto, dos personas designadas por la Secretaría de Economía y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología que cuenten con las competencias y el conocimiento afín al objeto de la contratación por dictaminar.
Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área, y
VII. ...
...
...
...
Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I. a XV. ...
XVI. El objeto del contrato sea la adquisición de algún bien o la prestación de algún servicio innovador o que cuente con avances tecnológicos incorporados en los mismos, con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado, mediante el cual la dependencia o entidad pueda incrementar su capacidad para cumplir algún programa, mejorar de forma notoria el nivel de desempeño de algún servicio que recibe la población y además eficiente el ejercicio del gasto público y se aproveche o use la propiedad industrial desarrollada en el país.
Se podrá dictaminar procedente la contratación de los bienes o servicios necesarios para realizar las pruebas, que el comité de adquisiciones, arrendamiento y servicios consideren necesarias, para acreditar que el bien o servicio contratado, cumple con el o los objetivos buscados. En el supuesto de que no se requiera realizar dichas pruebas, previa a la dictaminación favorable del comité, se podrá llevar a cabo la contratación por el total de los bienes o servicios requeridos por la dependencia o entidad.
En el supuesto de que existan derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro tipo que pudiera corresponder al proveedor, los mismos se constituirán a favor de la Federación o de la entidad contratante, según corresponda, hasta por un máximo de cinco años. Transcurrido este plazo, el proveedor tendrá derecho a obtener los beneficios de la explotación comercial del bien o servicio contratado por la dependencia o entidad, en el porcentaje que corresponda a los recursos aportados por cada parte para el diseño, desarrollo o mejoramiento del mismo.
Cuando la contratación de innovación cuente o incorpore tecnologías de información o avances tecnológicos en materia de comunicación, el plazo máximo para que la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría autoricen la contratación deberá ser de treinta días naturales. En estos casos la convocante deberá informar a dichas dependencias que la contratación se fundamenta en esta disposición para que éstas cumplan el plazo antes señalado.
XVII. a XX. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 CEPAL, 2022. Innovación para el desarrollo. La clave para una recuperación transformadora en América Latina y el Caribe.
Chile: Comisión Económica para América latina y el Caribe.
2 BANCOMEXT. Panorama en la economía mexicana. Recuperado en: https://www .bancomext.com/staticconten/informe anual-2020/panorama-en-la-economia-mexicana.html
3 Factorial. Empleo formal en México: antes y después de la pandemia. Recuperado en https://factorial.mx/blog/empleo-formalmexico/
4 Busso, Matias y Julián Messina (Ed), 2021. La crisis de la desigualdad: América Latina y el Caribe en la encrucijada. Banco Interamericano de Desarrollo.
5 CEPAL, 2022. Innovación para el desarrollo. La clave para una recuperación transformadora en América Latina y el Caribe.
Chile: Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
6 CEPAL, 2022. Innovación para el desarrollo. La clave para una recuperación transformadora en América Latina y el Caribe.
Chile: Comisión Económica para América Latina y el Caribe
7 Medina, Salvador (2004) “La dependencia tecnológica en México” en Economía Informa (330) México: UNAM. Recuperado en https://tinyurl.com /y95wte2r
8 Mulet Meliá, Juan. “La innovación, concepto e importancia económica”, sexto Congreso de economía de Navarra, página 23.
Disponible en https://bit.ly/2WwhuFP
9 CEPAL, 2022. Innovación para el desarrollo. La clave para una recuperación transformadora en América Latina y el Caribe.
Chile: Comisión Económica para América Latina y el Caribe
10 CEPAL. Tercer Reunión de la Conferencia de Ciencia, Innovación y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Recuperado en https://innovalac.cepal.org/3/es
11 OMPI índice Mundial de Innovación 2021. Recuperado en https://www.wipo.int/global_innovation_index/es/2021/
12 WEF Estos son los países mejor preparados para un futuro verde. Recuperado en https://es.weforum.org/agenda/2022/04/estos-son-los-paises-mejor-prepar ados-para-un-futuro-verde/
13 Con datos obtenidos del Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales del 2012 al 2022 y con información recopilada en el Informe del Estado de la Ciencia, la Tecnología e Innovación, editado por CONACyT.
14 Esteban Melo, Los tipos de empresa de base tecnológica: Spin-offs y Startups ¿Qué políticas deben impulsarse? Recuperado en https://tinyurl.com/222dgg76
15 CAF. La compra pública como catalizador del ecosistema govtech. Buenos Aires.
16 Los niveles de maduración tecnológica van del TRL1 al TRL9 y comprenden las etapas que van desde la investigación, el desarrollo hasta la implementación, pasando por entornos de laboratorio, de simulación, hasta llegar al despliegue en entornos reales.
17 CAF. La compra pública como catalizador del ecosistema govtech. Buenos Aires.
Ciudad de México, a 27 de julio de 2022.
Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica), diputados Mauricio Cantú González (rúbrica) y Jesús Roberto Briano Borunda (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Miércoles 27 de julio de 2022)
Que reforma el artículo 21 del Código Penal Federal, recibida por el diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión del miércoles 27 de julio de 2022
Quien suscribe, diputado Saúl Hernández Hernández , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 del Código Penal Federal , de acuerdo a la siguiente:
Exposición de Motivos
Los estudiosos del derecho, criminología, psicología y la sociología tienen un fenómeno que aún no saben, el motivo que lleva a cabo la reincidencia en los delincuentes, derivado a que existen diferentes hipótesis y teorías al respecto, sin embargo, es importante realizar un freno en la ley mexicana, a esta conducta.
Por ello, es importante analizar que aquel que comete un delito por primera ocasión se le conoce como primodelincuente, y reincidencia, el autor comete el segundo o los sucesivos delitos, habiendo sido ya condenado, al menos, por uno o varios hechos anteriores. Puede decirse que, en doctrina, el carácter de delincuente habitual resulta de la inclinación al delito; es una costumbre adquirida por la repetición de actos delictivos.
A nivel mundial, en distintos países han existido estas conductas con jóvenes españoles que han cometido acciones delictivas, destaca la correlación existente entre la trayectoria delictiva en términos de reincidencia y el número de factores de riesgo (problemáticas en el hogar, deserción escolar, grupo de pares con actividades antisociales, adicciones, etcéterra), sobre todo en al ámbito socio-familiar, inclusive comprueban los beneficios de sanciones abiertas o no sujetas a un internamiento en primodelicuentes, existiendo un 70 por ciento de los casos en los cuales no se volvió a delinquir.
En el gobierno de Chile en el año 2013, se señala la importancia del aspecto laboral que el interno debe desarrollar durante su estancia en la cárcel y el seguimiento que debe existir al momento de salir de su internamiento, aunado al desarrollo individual y familiar, para promover una red de apoyo, esto va ligado a la comisión de delitos de carácter económico como robo, extorsión, secuestro, fraude, etcétera, cuya realización implica ganancias monetarias para los actores, las que en muchos de los casos sobrepasan los sueldos mínimos e inclusive promedio establecidos en el mercado por oficio o por ejercicio profesional, desalentando el aprendizaje de un trabajo, y una favorable valoración psicosocial sobre formas honestas de sustento.
Se encuentra Estados Unidos de América en el primer lugar de reincidencias en los delincuentes, sin embargo El Salvador se enlista en segundo lugar, aunque es un país pequeño y se considera el país más chico de América Latina, es uno de los más violentos, ocupando el tercer lugar Turkmenistan, es un país de Asia central, al igual que el quinto lugar es para Maldivas, una nación insular que se encuentra al sur de India, son los cinco primeros lugares a nivel mundial con una reincidencia delictiva.
En distintos países existe esta conducta, independientemente a los factores exógenos, de costumbres, cultura, economía y seguridad, en cada uno de los continentes del mundo, entonces se toma como base diversas teorías.
El análisis teórico obligó a considerar la propia imagen emitida por Moscovici 1998 citado en Jodelet y Guerrero en 2000 al referir que las representaciones sociales son una red de significados, es decir, considerar la interconexión que existe entre las representaciones sociales
“...El autor considera una pieza clave en el núcleo central por tener un papel de unificar y estabilizar la representación, pero además, presentar una función normativa, la cual se define por la naturaleza del objeto representado, por la relación que mantiene el objeto con el sujeto y por el sistema de valores, normas y creencias sociales del entorno ideológico, del momento y del grupo. Situación que involucra un referente del nivel ético que presenta ineludiblemente el individuo, un punto de partida para aquello que considera correcto o incorrecto de realizar, una referencia a los símbolos y figuras de autoridad...”.
Para Foucault, desde el planteamiento de la política pública, que la cárcel no solo supone un castigo para el criminal, sino también un ejemplo sobre otras personas para que no incurran en este tipo acciones; sin embargo, al analizar las representaciones sociales de las leyes, en los primodelincuentes y en los reincidentes, la ley como norma social obligada es correcta, presentando una valoración completamente opuesta al sistema que ejercen las leyes, es decir las personas policías, abogados, jueces, etcétera.
Encargados de aplicarlas, dicho en otras palabras, el derecho objetivo es pertinente, no así las prácticas sociales de los actores representantes de la ley, un claro contraste entre lo estipulado por el derecho y lo ejecutado con prácticas corruptas; mismas que fomentan en algún sentido la reincidencia, porque el delincuente ya conoce el modus operandi del sistema.
Es un entendimiento ordinario de etiquetas como rehabilitación o finalidad rehabilitadora del castigo que puede reconocerse como fiable y consolidado, sin embargo, ya no resulta habitual distinguir un grupo de doctrinas o concepciones del castigo con el lema de teorías rehabilitadoras, en los listados clásicos de teorías del castigo no lo incluyen, y su terreno de juego parece del todo delimitado por teorías retribucionistas, prevencionistas o mixtas.
Lo cual resulta conveniente formular desde el principio el sentido que atribuimos a la expresión “teoría del castigo rehabilitadora”, aunque su significado no resulte sorprendente, citaré teoría rehabilitadora a aquella que vincula o condiciona la justificación del castigo y el diseño de su forma y cuantía a la satisfacción de un compromiso de reeducación, corrección o reforma del condenado.
La reincidencia como la repetición de un acto delictivo por parte de un individuo que previamente ha sido sometido a una intervención de tipo penal, en números recientes de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpo) del año 2017 informa del total de internos en el país (personas privadas de la libertad registradas en el sistema penitenciario mexicano), alrededor de un 23 por ciento son reincidentes.
La importancia y el interés es reflexionar acerca del impacto, las problemáticas asociadas a la reincidencia delictiva y principalmente, los elementos adyacentes de análisis como ejemplo, las herramientas de evaluación de riesgo que permitirían brindar un acercamiento atinado al fenómeno para su estudio y posible atención en la modificación del Código Penal Federal.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 21 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el artículo 21 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 21. Si el reincidente en el mismo género de infracciones comete un nuevo delito procedente de la misma pasión o inclinación viciosa, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan cometido en un periodo que no exceda de diez años, teniendo como consecuencia la pérdida de beneficios y afectando en su sentencia.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 http://www.enciclopedia-juridica.com/d/reincidentes-v-habituales/reinci dentes-v habituales.htm
2 Código Penal Federal
3 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sciarttext&pid=52007-811 02017000100220
4 Abric, J.-C. (2001). Las representaciones sociales: aspectos teóricos. En J.-C. Abric, Practicas sociales y representaciones (págs. 11-32). Distrito Federal: Ediciones Coyoacán.
5 Foucault, M. (2002). Vigilar y Castigar. Buenos Aires: Siglo XXI.
6 https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-4404788
7 https://www.researchgate.net/publication/349740595 La reincidenciadelictivaen Mexico Una aproximacion a su estudio
8 https://www.boe.es/biblioteca juridica/anuarios derecho/abrir pdf.php?id=ANU-F-2021-10028100306
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2022.
Diputado Saúl Hernández Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Miércoles 27 de julio de 2022)
Que reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de servicio de autotransporte de pasajeros en aeropuertos federales, recibida de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022
Quien suscribe, diputada Laura Imelda Pérez Segura , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de servicio de autotransporte de pasajeros en aeropuertos federales , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Del Derecho Humano a la Movilidad
El crecimiento que ha tenido el país en todos los sectores de la sociedad en los últimos años exige el perfeccionamiento del marco jurídico nacional, para garantizarle a las personas los derechos y libertades que le son inherentes.
La movilidad es un derecho humano que resulta fundamental para ejercer otros, así como para asegurar un nivel de vida adecuado,1 de ahí la necesidad de diseñar leyes que respondan a la realidad del presente.
En la actualidad, todas las personas tienen la necesidad de trasladarse de un punto a otro, por tanto, la movilidad representa un factor indispensable en la productividad económica de la sociedad, pero también para facilitar a la ciudadanía el acceso a oportunidades laborales, a servicios básicos de salud, educaci6n y en general a todo destino deseable.2
El artículo cuarto constitucional, desde 2020, consagra dentro de su contenido el derecho humano a la movilidad, al establecer lo siguiente: “toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.3
Indudablemente dicha adición al marco constitucional representa un texto vanguardista que reconoce un derecho humano y establece condiciones especificas para su ejercicio. Lo que a su vez otorga al Estado la responsabilidad de garantizar su cumplimiento.
Por tal razón, es indispensable que el Estado garantice las mejores condiciones tanto materiales, como normativas, para que en todo momento el derecho a la movilidad de las personas sea ejercido en condiciones de igualdad, libertad y seguridad. A su vez que es fundamental que, para ello se hagan valer los principios jurídicos de movilidad establecidos en la propia Constitución.
Principios de Movilidad establecidos en la CPEUM, definidos en Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
“Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial. La Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipal, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y demás autoridades en la materia, de acuerdo con sus facultades, consideraren los siguientes principios:
I. Accesibilidad. Garantizar el acceso pleno en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a todas las personas al espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad tanto en zonas urbanas como rurales e insulares mediante la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, discriminación, exclusiones, restricciones físicas, culturales, económicas, así como el use de ayudas técnicas y perros de asistencia, con especial atención a personas con discapacidad, movilidad limitada y grupos en situación de vulnerabilidad;
II. Calidad. Garantizar que los sistemas de movilidad, infraestructura, servicios, vehículos y transporte público cuenten con los requerimientos y las condiciones para su optimo funcionamiento con propiedades aceptables para satisfacer las necesidades de las personas;
V. Eficiencia. Maximizar los desplazamientos agiles y asequibles, tanto de personas usuarias como de bienes y mercancías, optimizando los recursos ambientales y económicos disponibles;
VIII. inclusión e Igualdad. El Estado atenderá de forma incluyente, igualitaria y sin discriminación las necesidades de todas las personas en sus desplazamientos en el espacio público, infraestructura servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad;
XV. Seguridad. Se deberá proteger la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible;
XVI. Seguridad vehicular. Aspecto de la seguridad vial enfocado en el desempeño de protección que brinda un vehículo de motor a las personas pasajeras y usuarias vulnerables, y demás usuarias de la vía, contra el riesgo de muerte o lesiones graves en caso de siniestro;
XVII. Sostenibilidad. Satisfacer las necesidades de movilidad procurando los menores impactos negativos en el medio ambiente y la calidad de vida de las personas, garantizando un beneficio continuo para las generaciones actuales y futuras;”
2. Del Servicio de Transporte de Pasajeros
La importancia que tiene el servicio de transporte de pasajeros es muy relevante, ya que permite la movilización diaria de las personas de un lugar a otro, para desempeñar diversas actividades que van desde acudir at trabajo, escuelas, hospitales, hasta realizar funciones de esparcimiento.4
Este servicio debe satisfacer los requerimientos de sus usuarios atendiendo de manera eficiente sus necesidades de transportación en un entorno seguro, confortable, con precios justos y en un ambiente de respeto. Es decir, el transporte de pasajeros debe brindar siempre un servicio de calidad. Entendiendo al servicio de calidad, como aquel que satisface las necesidades y las expectativas del usuario.
5
3. De las Compañías de Transporte Privado de Personas, a Través de Plataformas Electrónicas
En México y el mundo existen diversas empresas privadas, las cuales a través de aplicaciones móviles prestan el servicio de transporte de pasajeros, de un lugar a otro por una tarifa especifica pagada por los usuarios a través de medios electrónicos o en efectivo.
Estos servicios de transporte a través de aplicaciones móviles han ido tomando fuerza en los últimos arios, pues se calcula que en México 4 de cada 10 usuarios con acceso a internet utilizan este servicio.6
Según las y los usuarios, el buen servicio, fácil acceso y las tarifas han sido los principales motivos que han impulsado a la ciudadanía optar por los servicios de transporte de pasajeros a través de aplicaciones digitales.7
4. De la Problemática del Transporte de Pasajeros en Aeropuertos: Opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica
La conectividad aérea facilita el turismo y el comercio, apoya la competitividad económica, el aumento de la productividad, la mejora de la eficiencia y el fomento de la innovacion.8
En el año 2017, la derrama generada por los visitantes extranjeros que llegaron a México por medio de aeropuertos ascendió a 16 mil 869 millones de dólares y de las personas que utilizaron dichos servicios, la gran mayoría de los viajeros se trasladaron, desde y hacia los aeropuertos, utilizando el servicio de autotransporte de pasajeros.9
A nivel mundial, los aeropuertos utilizan dos modelos para otorgar el servicio de transporte de pasajeros: el restringido y el abierto.
I. En el modelo restringido, los aeropuertos concesionan a una o varias agrupaciones el derecho de prestar el servicio.
II. En el modelo de acceso abierto se permite la entrada de automóviles registrados y aprobados por la ciudad o localidad para recoger y transportar pasajeros desde los aeropuertos.10
En México, se ha optado por el modelo de acceso restringido para prestar este servicio, ya que, para poder ofrecer el servicio de autotransporte de pasajeros, es necesario contar con un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Mismo que se entregará previa opinión favorable, emitida por quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate.
Lo anterior ha facilitado la actuación discrecional por parte de los administradores aeroportuarios. Debido a que actualmente la ley no establece los requisitos mínimos que se deben considerar al emitir una opinión, ya sea favorable o negativa.
Como consecuencia de lo antes descrito, se ha permitido la creación y el establecimiento de monopolios transportistas dentro de los aeropuertos, que desincentivan la participación de potenciales competidores, a su vez que transgreden la libertad del usuario.
Un antecedente que ejemplifica lo anteriormente mencionado, se suscitó en el año 2016, cuando la Cofece impuso una sanción de 63 millones 90 mil pesos al AICM por la comisión de prácticas monopólicas.
Dichas prácticas consistieron en el establecimiento de cláusulas discriminatorias que impedían el acceso de nuevos participantes (agrupaciones de taxistas) al mercado, así como ventajas exclusivas para los agentes económicos que ya proporcionaban el servicio dentro del aeropuerto, en el periodo de 2008-2015.11
Lamentablemente, a pesar de la sanción impuesta, dichas prácticas se han seguido realizando en los diversos aeropuertos del país. Afectando principalmente a las y los usuarios, pues cuando existen monopolios, los costos de servicio se incrementan, al mismo tiempo que la calidad del servicio disminuye.
Un caso reciente relativo a prácticas monopólicas en aeropuertos, se dio de nueva cuenta en el AICM. Pues el pasado mes de marzo de 2022, la Cofece resolvió que el AICM cometió una práctica monopólica en la modalidad de negativa de trato, al impedir que la empresa “Transportación Terrestre UNE” pudiera prestar el servicio de autotransporte de pasajeros.
Lo anterior, con el propósito de generar ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios ya establecidos, lo que aisló a la empresa en comento de la competencia en perjuicio de los usuarios, quienes pudieron haber otras opciones y quizá mejores precios de no haberse presentado estas prácticas monopolicas.12
Por tal motivo, el pleno de la Cofece consideró como reincidente al AICM, imponiéndole una multa de 848 millones 888 mil 633 pesos, al mismo tiempo que le ordenó suprimir la conducta anticompetitiva.13
5. De la Prohibición y Sanciones Para Plataformas Digitales de Transporte de Pasajeros en el AICM
Los transportes privados de las plataformas digitales han dado de que hablar en los últimos días, luego de que, a partir de la última semana de junio del 2022, se les ha prohibido operar en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
De acuerdo con las autoridades, todo aquel conductor o conductora de transporte de pasajeros por plataforma digital que infrinjan esta normativa serán sujetos a una multa de hasta 43 mil pesos.14
Ante las diversas versiones que se han difundido en redes sociales durante los últimos días, hasta el momento el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México no ha sacado un comunicado oficial en el que explique las razones por las cuales se comenzó a prohibir de un momento a otro el uso de dichos servicios.
Sin embargo, el único motivo jurídico que sustenta su prohibición, es debido a que el AICM, así como todos los aeropuertos de México, se encuentran en zonas de jurisdicción federal15 Razón por la cual, de conformidad con la legislación vigente, solo les permite operar a aquellos autos que cuenten con una concesión emitida por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT), y previa opinión favorable por parte de los administradores aeroportuarios.
Lo que afecta no solo a las y los conductores de otras opciones de transporte, quienes se pueden hacer acreedores a una importante sanción, sino sobre todo a las y los usuarios de estas plataformas.
Indudablemente es un gran número de personas que, por diferentes cuestiones, han preferido usar el servicio de transporte a través de medios digitales. Sin embargo, hoy todas ellas se están viendo afectadas y vulneradas en su derecho a la movilidad.
6. De las Recomendaciones Emitidas por la Comisión Federal de Competencia Económica
El 10 de noviembre de 2016, la Cofece emitió una opinión sobre la normativa para la prestación del servicio de taxi con origen en los aeropuertos nacionales, en la cual se incorporaron las siguientes recomendaciones:
–Eliminar las barreras a la entrada en el servicio. Para ello, la SCT debería otorgar los permisos a todo aquel que cumpla los requisitos correspondientes, sin sujetar dicha decisión a la opinión de los administradores aeroportuarios.
–Que la normativa tutele únicamente objetivos de seguridad y calidad en el servicio, sin limitar artificialmente la oferta o incluir requisitos que pudieran excluir de manera injustificada a potenciales competidores.16
Por otra parte, el 24 de febrero de 2022, la Cofece emitió una opinión sobre el esquema propuesto por el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles , para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros, a fin de promover la aplicación de principios de competencia y libre concurrencia.17
En dicha opinión se concluyó que el esquema basado en un sistema de acceso abierto propuesto por el AIFA, a diferencia del que prevalece en otros aeropuertos del país (sistemas restringidos), favorecería una mayor oferta de prestadores de estos servicios y generaría incentivos para que estos brinden mejores condiciones de precio y calidad.18
El esquema planteado por el AIFA, establece lo siguiente:
1. Permitir la entrada a cualquier interesado que cumpla con los requisitos aplicables en materia de seguridad y calidad, sin tener que pertenecer a una agrupación de taxistas o de sitio.
2. No imponer tratos discriminatorios o requisitos injustificados que otorguen una ventaja exclusiva a favor de ciertos agentes económicos, o que representen barreras artificiales a la entrada.19
No obstante, se realizaron recomendaciones sobre el esquema propuesto por el AIFA, para garantizar e incrementar los beneficios de la competencia para los consumidores.
Las recomendaciones emitidas fueron las siguientes, mismas que tienen por objetivo garantizar la libre competencia en el autotransporte de pasajeros en aeropuertos.
–Mantener vigente, de manera continua, el sistema abierto propuesto, siempre que exista disponibilidad de espacio en las instalaciones.
–Eliminar obligaciones a los permisionarios que podrían facilitar la realización de practicas anticompetitivas.
–Facilitar esquemas de comercialización de boletos —taquillas, maquinas automáticas o medios electrónicos— e implementar un espacio digital en el que los consumidores puedan comparar precios.
–Establecer como causal de rescisión del contrato la realización de prácticas monopólicas absolutas (conclusiones), como relativas (abuso de poder de mercado) acreditadas mediante una resolución de la Cofece.
–Permitir la prestación del servicio a las plataformas digitales de transporte de pasajeros siempre y cuando cumplan con los requisitos.
–Eliminar las clausulas que otorgan discrecionalidad al AIFA, por ejemplo, dar por terminado el contrato de autobús sin causa justificada.20
7. De la Libre Competencia
La libre competencia es una situación en donde cualquier persona o empresa es libre de participar en una determinada actividad económica, ya sea como competidor o como consumidor.
Cuando existe libre competencia, las empresas o personas son libres de entrar o salir de un mercado. Asimismo, tienen completa libertad para fijar el precio de sus productos con el objetivo de atraer las preferencias de los consumidores. Estos últimos por su parte, son libres de elegir que productos quieren adquirir y a que oferentes quieren acudir.21
En México, el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el establecimiento de un libre mercado, así como la prohibición de los monopolios, al tenor de lo siguiente.
“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo. 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.”
Dentro de este marco legal, lo que la presente iniciativa busca es hacer valer dicho precepto constitucional. Con el propósito de garantizar y erradicar toda clase de actividad que busque restringir de manera injustificada la libre competencia, específicamente en cuanto al servicio de autotransporte de pasajeros dentro de los aeropuertos de México.
La libre competencia tiene un efecto beneficioso en la economía, ya que incentive a los competidores a ser más eficientes, innovar y mejorar constantemente la calidad de sus productos y servicios, con el objetivo de atraer la preferencia de los consumidores.22
La competencia beneficia directamente a las y los consumidores, pues son ellos quienes terminan pagando menores precios y quienes pueden optar libremente por el competidor que mejor les parezca de conformidad con sus necesidades.
8. Del Objetivo de la Iniciativa
Una vez expuesto todo lo anterior, es muy claro comprender que la movilidad es uno de los derechos más importantes en la actualidad, y que su acceso eficaz debe de garantizarse de la mejor manera, siendo el Estado el ente con dicha responsabilidad.
A su vez, es indispensable que se garantice el principio constitucional de la libre competencia, con el firme objetivo de que, a través de su pleno ejercicio, la ciudadanía pueda beneficiarse.
Es por ello, que la presente iniciativa tiene como finalidad otorgar garantías legislativas que permitan el acceso pleno y efectivo de todas y todos los usuarios de transporte en aeropuertos federales. Con el firme objetivo de terminar con toda restricción normativa que impida a los usuarios poder decidir libremente el medio de transporte a emplear, al llegar o salir de un aeropuerto federal.
Asimismo, con la presente propuesta se buscará acabar con las prácticas monopólicas existentes en los aeropuertos federales, de tal manera que pueda existir una libre competencia entre todos los prestadores de servicio de transporte público y los potenciales competidores que quieran brindar el servicio.
Es necesario atender las recomendaciones emitidas por la Cofece y eliminar todo tipo de barreras generadas por la normativa existente, así como identificar y eliminar toda causa que limite la libre competencia transportista en los aeropuertos.23
Con esta propuesta, todo gremio de transporte, tanto público como privado que cuente con el permiso correspondiente por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, tendrá libre acceso a las instalaciones aeroportuarias. Lo anterior sin tener que pertenecer a una agrupación de taxistas, previo pago de la tarifa del servicio de acceso y sujeto al cumplimiento de requisitos únicos de seguridad y calidad en el servicio.24
Al mismo tiempo, es importante mencionar que la propuesta no pretende afectar al gremio público, sino que, por el contrario, con esta propuesta de reforma se pretende motivar a los operadores de taxis públicos, a que mejoren sus servicios y de esta manera atraigan a los usuarios a elegirles como primera opción entre la competencia.
El gremio público debe trabajar en la recuperación de una buena imagen, a través de un servicio gratificante, que cualquier persona desea recibir al momento de adquirir y pagar por cualquier servicio.
Lo anterior permitirá que, a través de una mejor y más amplia oferta de transporte, los grandes beneficiados sean las y los usuarios del transporte, pues de esta manera, con base a un criterio basado en calidad y costos, podrán elegir de manera libre y ejercer óptimamente su derecho a la movilidad.
9. De la Postura del Titular del Ejecutivo Federal
El pasado jueves 30 de junio de 2022, el presidente de la república, licenciado Andrés Manuel López Obrador, fue cuestionado en la conferencia de prensa matutina, sobre la prohibición del uso de aplicaciones digitales de transporte de pasajeros.
El mandatario mexicano aseguró no saber por qué las autoridades del AICM tomaron esa decisión, dejando en claro que el gobierno federal busca en todo momento ayudar a la ciudadanía. Asimismo, se comprometió a revisar el tema en búsqueda de poder establecer soluciones.
“Versión estenográfica de la conferencia mañanera 30/06/2022
Interlocutora: Y en el caso particular de la prohibición para que los taxis de plataforma otorguen servicio a los pasajeros del aeropuerto, este establecida la prohibición, está el aviso de una multa bastante onerosa. Habrá algún cambio en esto? ¿Darán marcha atrás en esto?
Presidente Andrés Manuel López Obrador: No tengo el dato claro, no tengo la información.
Interlocutora: Solo pueden contratar los pasajeros los taxis que tienen ya un local establecido, pero no pueden contratar vía telefónica o vía digital un taxi de plataforma, de Uber, de Didi, de alguna otra compañía, para que les ofrezca el servicio. Se establecido.
Presidente Andrés Manuel López Obrador: No se por qué tomaron esa decisión.
Interlocutora: ¿Revisarían ese tema, presidente?
Presidente Andrés Manuel López Obrador: Si, claro que si, claro que sí.
Nosotros buscamos resolver problemas y ayudar a la gente, a todos los ciudadanos; sin embargo, tenemos que estar enfrentando a grupos de intereses creados, mafias grandes y pequeñas, corrupción, contrabando y muchos vicios del modelo neoliberal o neoporfirista que heredamos, pero ahí vamos avanzando poco a poco.”
10. Del Trabajo Legislativo Propuesto Previamente en la Materia
Cabe señalar, que previo a la presentación de esta iniciativa de reforma, ya han sido presentadas previamente un par de propuestas en la materia. Por lo que, a modo de evidenciar la importancia que reviste este tema y poder reforzar la presente iniciativa, se mencionan a continuación.
1. El pasado 5 de noviembre de 2019, durante la LXIV Legislatura, la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presentó una iniciativa similar.25
La iniciativa presentada tenía por objetivo “la eliminación de medidas arbitrarias que restrinjan el libre acceso de todos los servidores de autotransporte en cualquiera de sus modalidades a puertos marítimos y aeropuertos federales, esto con el objetivo de que se promueva en todo momento la libre competencia para que los usuarios puedan acceder a el a costos competitivos y, sobre todo, en condiciones de calidad y seguridad”.
2. Asimismo, el pasado 25 de febrero de 2020, durante la LXIV Legislatura, el entonces senador Salomón Jara Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de igual manera presento una iniciativa en esta materia.26
Dicha iniciativa, tenía por objetivo “eliminar las practicas monopólicas y las distorsiones artificiales que afectan el mercado y la prestaci6n del servicio de taxi en zonas federales en las que se encuentran terminales de transporte”.
11. Cuadro Comparativo de la Iniciativa
Por lo expuesto, someto a consideración de esta Comisión Permanente el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se reforma el articulo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Artículo 47. Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes, garantizando el cumplimiento efectivo de las condiciones máximas de seguridad y calidad en el servicio. La Secretaría otorgará los permisos de autotransporte a todos los solicitantes que cumplan con los requisitos aplicables, sin que existan exclusiones injustificadas que limiten la libre competencia.
Se deroga
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberá realizar las modificaciones pertinentes al Reglamento en la materia, en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 El reconocimiento de la movilidad como un derecho humano, UNAM, Véase en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/467 4/6.pdf
2 Negrete, María Eugenia, México prospera, equitativo e incluyente. Construyendo futuros, El desafío de la movilidad y el transporte urbano y metropolitano. Véase en: http://www.foroconsultivo.ortt.mx/proyectos estrategicos/img/8/23.pdf
3 Decreto por el que se declara reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Movilidad y Seguridad Vial, Véase en:
https://www.dof.g.ob.mx/notadetalle.php?codi2o=56081748c fecha=18/12/2020#gsc.tab=0
4 Morocho, Alfredo, “La calidad de servicio del transporte público urbano en la Ciudad de Azogues’’. Universidad Politécnica Salesiana, 2019, Véase en:
https://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/17313/1/UP S-CT008257.pdf
5 Ibidem
6 Seguridad y comodidad, las razones de los mexicanos para usar Uber y Didi, Véase en:
https://www.asociaciondeinternet.mx/prensa-moviliclad-ra zones-de-los-mexicanos-para-usar-uber-y-didi
7 Ibidem
8 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2017). Transporte aéreo como motor del desarrollo sostenible en América Latina y el Caribe: retos y propuestas de política. Disponible en:
https://repositorio.cenal.ore/bitstream/handle/11362/434 11/1/S1800006cs.pdf
9 Para más información sobre la derrama generada por los visitantes ver el documento: Secretaria de Turismo (2018). Nuestro Turismo, e1 gran motor de la economía nacional. Disponible en:
https://www.ob.mx/cros/uploads/attachment/file/412719/Tu rismo 2040 Po1i_tica_Turi_stica_de_Estado.pdf
10 Commercial Ground Transportation at Airports: Best Practices, National Academy of Sciences (2015)
11 Servicio de taxis en los aeropuertos de México, Cofece, Véase en: https://www.cofece.mx/wpcontent/uploads/2021/02/art-taxis-290ct2019.pdf
12 Cofece multa al AICM por impedir a un agente económico la prestación de servicio público() de autotransporte federal y establecer ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios, Cofece, 2022, Véase en: https://www.cofece.mx/multa-al-aicm-por-impedir-prestacion-de-servicio- publico-de-autotransporte/
13 Ibidem
14 Multarán con 43 mil pesos a conductores de Uber o DiDi que den servicio en el AICM, El Financiero, Véase en: hups://www.elfinanciero.com.mx/naciona1/2022/06/24/multaran-con-43-mil- pesos-a-conductores-deuber-o-didi-que-den-servicio-en-el-aicm/
15 Ley de Aeropuertos. “Artículo 3. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles”.
16 Para mas información ver la Opinión emitida por la Cofece (OPN-010-2016). Disponible en:
https://www.cofece.mx/cfcresolueiones/docs/Opiniones/V13 /0/3653400.pdf
17 Opinión, Expediente: OPN-001-2022,C0FECE, Véase en:
https://www.cofece.mx/CFCResoluciones/docs/OpinionesN192 /2/5659145.pdf
18 Cofece realiza recomendaciones que favorecerán a los usuarios de los servicios de taxi y autobuses del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Véase en: haps://www.cofece.mx/eofece-realiza-recomendacionesque-favoreceran-a-lo s-usuarios-de-taxi-y-autobuses-del-aifa/
19 Ibidem
20 Opinión, Expediente: OPN-001-2022, Cofece, Véase en:
https://www.cofece.mx/CFCResoluciones/docs/Opiniones/V192/2/5659145.pdf
21 Paula Nicole, Libre Competencia, Economipedia, Véase en:
https://economipedia.com/definiciones/librecompetencia.html
22 Ibidem
23 Servicio de taxi en los aeropuertos de México, Cofece, Véase en: https://www.cofece.mx/wpcontent/uploads/2021/02/art-taxis-290ct2019.pdf
24 Ibidem
25 Iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, Véase en: http://Raceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/nov/20191105V.html#lnicia tiva16
26 Iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del Senador Salomón Jara Cruz Olga Patricia, Véase en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/0 2/asun 4002149 20200218 1581614415.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2022.
Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Miércoles 27 de julio de 2022)
Que adiciona un párrafo al artículo 3o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, recibida de la diputada Noemí Salazar López, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022
Quien suscribe, Noemí Salazar López, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 3o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2020) emitió como resultado que en México el 5.7 por ciento de sus habitantes tiene alguna discapacidad; la principal es caminar, subir o bajar, y el grosor de personas con discapacidad se encuentra en una edad económicamente productiva que va de los 30 a los 59 años.
Sin duda, nuestro país ha avanzado en temas de movilidad e independencia de las personas con discapacidad, hoy podemos observar una mayor accesibilidad en la infraestructura del país, para personas con discapacidad, lo que no limita su acceso y movilidad en la mayoría de las dependencias de gobierno en cualquiera de sus tres ámbitos de gobierno, así mismo se reconoce la inclusión de contratación que han promovido las instituciones gubernamentales del país, ya que la discapacidad no es una limitante para tener una vida plena, digna y libre.
Ahora bien, si el total de la población con discapacidad es casi de un 6 por ciento, es necesario conjuntar fuerzas con la iniciativa privada y el gobierno federal, para que cada una de ellas garantice la contratación del 3 por ciento de las personas con discapacidad, de conformidad con sus conocimientos y destrezas.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformado en 2020 con la finalidad de que el Estado garantice la entrega de apoyos económicos a las personas que tengan una discapacidad permanece, esto no nos limita a sumar esfuerzos, para que las personas gocen de una vida productiva, digna e independiente, con la finalidad de aportar con su labor al desarrollo económico, político y social de nuestro país, ya que sus conocimientos y aportaciones impulsarían un mayor crecimiento del desarrollo económico, de nuestro país.
Nos enfrentamos a otro reto, las generaciones localizadas entre los 30 y 50 años no obtuvieron una educación inclusiva, ya que antes las personas con discapacidad eran excluidas, y a esto debemos sumar que se encuentran en una etapa de la vida en la que la edad podría limitar su contratación, por lo que, derivado de este reto, es necesario establecer en la ley su contratación de forma inclusiva, para garantizar una vida digna, plena, libre e independiente, así como erradicar cualquier tipo de discriminación que se pueda sumar por su condición.
Con fundamento en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario reformar este marco jurídico en materia laboral, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En esta tesitura es importante mencionar la reforma constitucional del 11 de junio de 2011, en la que a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se convierten en vinculante los tratados internacionales en materia de derechos humanos, por nuestro Estado, para favorecer de manera amplia a todas las personas,1 hace necesario garantizar lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 27, en materia de trabajo y empleo señala:
“Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso pare las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación...”2
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala en su artículo 11:
“La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral, para tal efecto, realizará las siguientes acciones...”
Lo que en materia de capacitación reduce las brechas de desigualdad en cuanto a capacitación y si bien en el apartado B del artículo 123 constitucional no contamos con esta obligatoriedad, esta ley es enunciativa y no limitativa, por lo que actualmente las instituciones han tratado de implementar en cada espacio laboral y sensibilizar al personal que labora en cada institución.
Por lo anteriormente en expuesto, esta iniciativa propone garantizar una vida libre, digna e independiente para las personas con discapacidad, así coma reconocer su inclusión en una vida laboral activa, que aporte al desarrollo económico, político y social del país.
Fundamento Legal
Con base en los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 78, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 3o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 3o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.
En relación a los artículos 1o. y 2o. de la presente Ley, se promoverá la contratación de al menos el 3 % de personas con discapacidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen los derechos humanos, publicado en https://www.scto gob.mxitratados-intemaclonales/, consultado el día 24 de junio de 2022, a las 2:45 pm.
2 Comisidn Nacional de Derechos Humanos México 2020, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, página 33 de 64, consultado en: https://www.cndh.orst.mxisitesidefault/files/documentos/2019-05/Discapa cidad-Protocolo-FacukativoF,5131%50.pdf, el día 24 de junio de 2022, a las 3:05 pm.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2022.
Diputada Noemí Salazar López (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con Opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Miércoles 27 de julio de 2022)
Que reforma los artículos 290 y 291 del Código Penal Federal, recibida de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022
Quien suscribe, diputada Alma Anahí González Hernández , integrante del Grupo Parlamentario Morena, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres por motivos de género es un fenómeno amplio y complejo que se relaciona con las desigualdades económicas, con los patrones socioculturales vinculados con normas, valores, roles y significados del ser mujer y ser hombre. La violencia que se ejerce contra las mujeres se manifiesta de distintas maneras, distintos ámbitos y priva de manera grave el disfrute de los derechos y las libertades en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.1
La fracción IV del artículo 5 de la Ley General de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, a la letra nos da la definición de la violencia contra las mujeres: “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.
La escalada de violencia a la que se enfrentan mujeres en sus diferentes modalidades ha alcanzado niveles históricos, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp), marzo de 2022 fue el mes con más mujeres violentadas, desde enero de 2015, con más de 10 mil.2
Por su parte, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) elaborada por el Inegi, al primer trimestre de 2022, siete de cada diez mujeres se sienten inseguras en su ciudad.3
Lo cierto es que las mujeres representan a un sector particularmente vulnerable al presentar desde temprana edad en una marcada descomposici6n de nuestro sistema social.
El mismo organismo (Sesnsp) afirma que, de enero a abril de 2022, un total de 37 mil 446 mujeres fueron víctimas de algún delito. Dentro de las agresiones más comunes cometidas en contra de las mujeres, son las lesiones dolosas y culposas: Las lesiones dolosas tuvieron el índice más alto con un 20 mil 959 casos que porcentaje representan el 55.97 por ciento seguido de las lesiones culposas, con 6 mil 626 reportes siendo el 17.69 por ciento y las agresiones que atentan contra la libertad personal con 58 casos reportados, representando el 9.78 por ciento del total de los casos registradas. Es evidente el amplio abanico de maltrato que puede sufrir una persona por el solo hecho de ser mujer en México.
La información aportada por las fiscalías de las 32 entidades federativas reafirma que las víctimas de alguna agresión han ido en aumento. Siendo las entidades con mayor incidencia en el porcentaje de agresiones dolosas: estado de México, Guanajuato y Michoacán. El mayor índice de agresiones culposas lo encabeza de nueva cuenta el estado de México, seguido de la Ciudad de México y Morelos, además de que, prácticamente más de la mitad de la modalidad de violencia en contra de las mujeres a nivel nacional se concentra en las agresiones dolosas, con lo que se puede afirmar que se trata de una práctica aberrante que permea en todas las entidades del nuestro país.
Un aspecto a destacar es que las cifras manifestadas anteriormente solo representan los casos que fueron denunciados, lo cual nos lleva a dimensionar la cifra negra de las agresiones en contra de las mujeres, que suceden en el día a día en nuestro país.
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas afirma que ante estos índices estaríamos hablando de: “otra pandemia: la violencia contra las mujeres y las niñas, la cual ha generado que en México 7 de cada 10 mujeres hayan enfrentado algún tipo de violencia”4 ya sea en el ámbito familiar, escolar, laboral, en el espacio público o con su pareja.
Si hablamos de uno de los actos de violencia más extremos hacia las mujeres, que urge visibilizar y sancionar debido al desafortunado aumento de casos en nuestro país, son los ataques con sustancias ácidas y corrosivas. Al tratarse de prácticas devastadoras que datan de una larga historia en países en vías de desarrollo y que en los últimos años se ha documentado un aumento de casos en nuestro país.
Se trata de agresiones con altísima carga simbólica. Pretenden marcar de por vida. Dejar el rostro desfigurado y el cuerpo de la víctima la estampa de su crimen, de celos y de odio.
Una huella imborrable y dramática. El 90 por ciento de los atacantes son hombres, casi siempre conocidos o con alguna relación con la agredida, un patrón común en todos los lugares”.5
Lo cierto es que un ataque con ácido significa la antesala de un asesinato, tal y como lo afirma el profesor de Psicología y de Criminología Clínica de la Universidad de Barcelona, Santiago Redondo: “Probablemente en un intento de asesinato hay un objetivo de venganza más salvaje que no se detiene a pesar de las consecuencia sutiles. Pero en el uso de ácido hay una mayor sofisticación intelectual para hacer sufrir a la víctima y condenarla a una vida de sufrimiento prolongado.”6
En cuanto a las cifras de este tipo de agresión en nuestro país, la fundación Carmen Sánchez - primera asociación civil dedicada a acompañar a víctimas de ataques con ácido en México, ha registrado 33 casos de víctimas de violencia ácida desde el año 2001, de las cuales 26 han logrado sobrevivir,7 además de que, de esos 33 casos que lleva la organización, solo en dos los agresores han sido sentenciados, de lo anterior se desprende un nivel del impunidad del 98 por ciento de los casos registrados.
Cabe mencionar que la fundación lleva a cabo el conteo de ataques con ácido considerando solo a las mujeres que se contactan directamente y los casos que se han hecho públicos en internet o redes sociales.
Ante las agresiones que a diario ocurren a nivel nacional, resulta inevitable afirmar que, en su mayoría, se debe a la falta de capacidad de sanción por parte de nuestros modelos de impartición de justicia y a causa de los vacíos legales, tal es el caso de las agresiones con sustancia corrosivas, por lo cual es apremiante castigar las agresiones que atentan contra la integridad física y psicológica de las mujeres.
No obstante, se reconoce que el Estado mexicano ha avanzado en mucho para erradicar el fenómeno de la violencia en razón de género y sus modalidades, así como las relaciones de poder históricamente desiguales.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya enlista un catálogo con las diferentes modalidades de violencia que hoy en día se ejercen en contra de las mujeres, lo cual significa un avance muy importante, ya que agresiones que no son visibles, son imposibles de sancionar.
Es importante seguir fortaleciendo los marcos regulatorios vigentes de sanción a cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres, e ir avanzando en el cumplimiento de los compromisos que nuestro gobierno ha establecido, en aras de mejorar la calidad de vida de las mujeres de nuestro país, tal como se establece en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, firmada por México en 1994, y ratificada en 1998, que a la tetra menciona en su artículo 7: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia” edemas de que deben “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.8
Nuestro Código Penal contiene las diferentes sanciones para los delitos cometidos en contra de las personas, sin embargo, ante una agresión de esta magnitud, al realizar una denuncia, se queda asentado en las carpetas de investigación como lesiones simples o lesiones dolosas, lo cual dificulta su contabilización real, evidenciado el elevado nivel de impunidad para esta modalidad de violencia.
Es importante seguir robusteciendo nuestro marco legal e incluir como una agravante, todas aquellas conductas misóginas que atenten contra integridad física las mujeres, además de incluir penas severas para nuevas modalidades de violencia hacia las mujeres, tal es el caso de agresiones con ácidos y sustancias corrosivas.
Por lo anteriormente señalado, se presenta el siguiente proyecto de ley, y con el propósito de exponer de forma clara el contenido de la iniciativa propuesta, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa y con el fin de fortalecer las leyes en materia de turismo y salud, someto al conocimiento, análisis y valoración correspondiente, el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman los artículos 290, 291 y se adiciona un artículo 291 Bis, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 290. Se impondrán de quince a veinticinco años de prisión y multa de quinientas a cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, al que infiera de manera dolosa, una lesión que deje en la víctima cicatriz perpetuamente notable en la cara o en cualquier parte de su cuerpo.
Artículo 291. Se impondrán de quince a veinticinco años de prisión y multa de quinientas a cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, al que infiera con dolo una lesión que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el use de la palabra o alguna de las facultades mentales.
Se impondrán de 30 a 50 años de prisión cuando la agresión se cometa por razones de género, con premeditación, maquinación, alevosía y ventaja.
Artículo 291 Bis. A los que de manera dolosa tanto el mandante de la agresión como quien ejecute la materialmente la agresión que cause lesión o cualquier otro daño que deje cicatriz o marca material en el cuerpo de la víctima, usando para ello ácido sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, algún tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva, se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión y multa de quinientas a cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Se aumentará la pena hasta el doble, cuando la agresión se cometa por razón de género, así como en aquellos casos en los que entre el agresor y la víctima exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad.
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Desigualdad en cifras: Mujeres y la violencia en tiempos de pandemia, en Inmujeres, consultado el 19 de julio de 2022. Disponible en:
http://cedoc.inmujeres.qob.mx/documentosdownload/BA7NO3% 20Para%20Publicar%20con%20vo%20bo.pdf
2 David Saúl Vela: Violencia contra las mujeres sube en 2022: aumentan casos de trata de personas y violaciones, en El Financiero, consultado el 19 de julio de 2022. Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/04/26/delitos-contra-las- muieres-crecen-95-en-1t-de-2022/
3 Iván Rodríguez: Siete de cada diez mujeres se sienten inseguras en su ciudad, en El Economista consultado el 20 de julio de 2022. Disponible en https://www.eleconomista.com.mxioolitica/Siete-de-cada-10-mujeres-sesie nten-insequras-en-su-ciudad-20220420-0001.html
4 Redaccion Aristegui Noticias: 7 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia: ONU, en Aristegui Noticias, consultado el 9 de julio de 2022, Disponible en:
https://aristequinoticias.com/2511/mexico/7-de-cada10-mu ieres-han-enfrentado-alqun-tipo-de-violencia-en-mexico-onu/
5 Conapred: Violencia de género, nacido en la cara, marca de la posesión machista, consultado el 19 de julio de 2022, Disponible en: https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=2568&id opcion=8,op=447
6 Op. Cit.
7 Melina Barbosa: Se incrementan ataques con ácido y casos permanecen sin registro oficial en Verificado, consultado el 19 de julio de 2022, Disponible en https://verificado.com.mx/ataoues-acido-suben-casos-sin-reqistrooficial /
8 Departamento de Derecho Internacional, DEA, Tratados Multilaterales, consultado el 19 de julio de 2022, disponible en: https://www.oas.orq/juridico/spanish/tratados/a-61.html
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2022.
Diputada Alma Anahí González Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia, con Opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Miércoles 27 de julio de 2022)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, sobre armonización de lenguaje en materia de niñas, niños y adolescentes; recibida del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022
El suscrito diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, sobre armonización de lenguaje en materia de niñas, niños y adolescentes; al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Objetivo de la iniciativa
La presente iniciativa tiene como propósito reformar los artículos 113, en su párrafo tercero, y 126 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para armonizar ese cuerpo normativo con la legislación nacional y los tratados internacionales de los que México es parte, para cambiar los vocablos “menor” y “menores” que actualmente se utilizan en el texto del ordenamiento en cita, y sustituirlas por la denominación aceptada por los estándares de derechos humanos: niñas, niños y adolescentes.
Antecedentes
En 1989, con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el mundo jurídico se vio impactado de manera positiva, puesto que se visibilizó a las personas menores de 18 años, como un grupo poblacional con derechos específicos y que además, enfrenta situaciones de desigualdad y de vulnerabilidad que deben atenderse de manera concreta.
Todas las referencias legales anteriores consistían en señalar a niñas, niños y adolescentes, como menores, menores de edad, infantes u otros vocablos que implicaban adjudicarles una minusvalía por el mero hecho de no ser mayores de edad.
Para decirlo claro y brevemente, los “menores”, es decir, las personas de menos de 18 años de edad, no eran personas jurídicas con derechos y obligaciones, pues su relevancia jurídica estaba ligada a un tercero mayor de edad.
La Convención sobre los Derechos del Niño les reconoció a las niñas, niños y adolescentes, una serie de derechos inalienables e imprescriptibles, que constituyen el piso mínimo de derechos y libertades que deben garantizárseles.
En consecuencia, el artículo 3 de la citada Convención, estableció que existe un principio que debe reconocerse, respetarse y garantizarse a todas las personas de menos de 18 años de edad: el principio de interés superior, el cual se reconoció en el artículo 3 de dicha Convención, que a la letra señala lo siguiente:
“Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, asi como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”
Con esto podemos observar que la Convención incluyó a niñas, niños y adolescentes bajo un solo término: niño.
Es cierto que en 1989 no era común especificar las especificidades que existen por género o rango de edad y que no por utilizar el término único “niño” la Convención pierde su valor, vigencia e importancia, pero hay que reconocer que en la actualidad es muy importante nombrar esas especificidades para visibilizarlas.
En México, el 12 de octubre de 2011, se publicó una importante reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se reconoció formalmente el interés superior de la niñez en el rango constitucional, lo que inicia la transformación que ha experimentado la materia en los últimos 11 años.
En ese entonces, la reforma constitucional en mención estableció lo siguiente:
“Artículo 4o. ...
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
...
...”
En el mismo decreto de reforma constitucional, se adicionó una fracción XXIX-P, al artículo 73 de la Constitución, con la finalidad de facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de todos los órdenes de gobierno en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, tal y como se aprecia a continuación:
“Artículo 73. ...
I. a XXIX-O. ...
XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.
XXX. ...”
Como se observa, en la reforma del 12 de octubre de 2011, el Poder Reformador de la Constitución reconoció el principio de interes superior de la niñez, englobando, tal y como lo hace la Convención sobre los Derechos del Niño, a todas las personas menores de 18 años de edad, y además, otorgó facultades al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, especificando claramente las diferencias que pueden existir entre las personas que están en un rango de edad de cero a 18 años.
Así, actualmente el artículo 4o., párrafos noveno, décimo y undécimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, textualmente, lo siguiente:
“Artículo 4o . ...
[...]
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
[...]”
El lenguaje sí importa
Con esto se da cuenta claramente de que hay una tendencia relevante e innegable para cambiar la forma en que nos referirnos a las niñas, niños y adolescentes en las leyes, pues con ello se va creando una realidad de derechos para este grupo poblacional.
Las palabras importan e importan mucho más cuando es la ley la que utiliza expresiones desafortunadas, discriminatorias o que provocan una realidad de minusvalía para una persona o para un grupo de personas o, peor aún, las invisibilizan.
Por ello, es pertinente que en estos tiempos procuremos que todas nuestras leyes estén acordes con esta terminología y, con ello, garantizar los derechos de todas las personas, visibilizando a quienes más necesitan ser visibles, en este caso, las niñas, niños y adolescentes.
Sobre este particular, el Poder Judicial de la Federación ya ha empezado a pronunciarse en criterios jurisprudenciales, tal y como se aprecia en la siguiente tesis aislada:
"NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DEBE ABANDONARSE EL TÉRMINO “MENORES” PARA REFERIRSE A ÉSTOS, A FIN DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR Y EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN."
Hechos: En los eventos delictivos materia de revisión, la sujeto pasivo era una niña, a quien la persona juzgadora se refirió como “menor ofendida”.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que debe abandonarse el término “menores” para referirse a niñas, niños y adolescentes, a fin de respetar el principio de su interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación.
Justificación: Lo anterior, en virtud de que ese vocablo implica una situación relacional de jerarquías, en la que siempre habrá un mayor, es decir, hace referencia a una comparación con algo que se considera superior, como se señala en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el ámbito jurídico, revela una visión tutelar hacia las personas que las limita en su autonomía, por lo que reconocerlas con el término niñas, niños o adolescentes, según sea el caso, resulta fundamental para estimarlas titulares de derechos. Además, que las personas juzgadoras les nombren en sus resoluciones como personas con autonomía propia, ayuda a comunicar a la sociedad la necesidad de un cambio en la visión de las relaciones que se establecen entre infancia, adolescencia y adultez, lo que implica respetar el principio del interés superior y el derecho a la igualdad y a la no discriminación de niñas, niños o adolescentes.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 26/2022. 24 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco González. Secretaria: Yoalli Trinidad Montes Ortega.”1
Es claro que el mundo ha cambiado desde aquel año de 1989 en el que englobar en el vocablo “niño” a todas las personas menores de 18 años se consideraba adecuado.
Pero como bien lo señala Mónica González Contró, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, eso que se estimaba dado en 1989 ya no lo está y por lo mismo es necesario preguntarse si este cambio de terminología es importante:
“¿Es relevante el debate sobre la utilización del término menores o niños en el contexto de la discusión en relación con los derechos de las personas menores de dieciocho años de edad?, ¿o se trata de una tarea ociosa que no tiene repercusión alguna con lo verdaderamente importante, que es precisamente la garantía de los derechos de este grupo de personas, independientemente de cómo se les llame? Éstas y otras preguntas similares deben constituir el punto de partida de una reflexión sobre las formas de identificar, desde el ámbito jurídico, a los seres humanos durante los primeros años de la vida, pues una respuesta negativa tendría que, probablemente, conducir a renunciar a un ejercicio argumentativo alrededor de este tema.”2
La respuesta es que en efecto, sí es relevante el debate sobre qué término utilizar, por una multiplicidad de razones que impactan a una gran cantidad de esferas de la vida diaria.
La investigadora en cita también concuerda en que existe un amplio y profundo debate respecto de qué vocablo utilizar, pero admite que el lenguaje es importante cuando se trata de referirse a grupos que históricamente han estado en una situación de desigualdad, al señalar lo siguiente:
“El lenguaje no es neutral, sino que refleja y al mismo tiempo construye realidades. Esto es especialmente notorio en el ámbito jurídico. La forma en que designamos un determinado fenómeno manifiesta la manera en que lo concebimos. Es por ello indispensable descubrir lo que describe nuestra forma de referirnos a niñas, niños y adolescentes. A través del lenguaje se construyen relaciones de poder, y en el caso de las personas menores, una condición de incapacidad. El vocablo menor refleja una situación relacional en la que siempre habrá un mayor, por la que a primera vista parece desaconsejable su uso, y es precisamente ésta la primera de una serie de razones que motivan la argumentación a favor de cambiar esta denominación fuertemente arraigada en el léxico jurídico”.3
Como bien lo señala la investigadora, en el plano jurídico, este debate toma una relevancia aún mayor, porque lo que las leyes establecen crea realidades que pueden ser impuestas a través de los medios coactivos que el derecho tiene a su disposición.
Por ello, la presente iniciativa tiene el objetivo de reformar los artículos 113, en su párrafo tercero, y 126 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para armonizar el lenguaje que utiliza para referirse a niñas, niños y adolescentes.
Cuadro comparativo
Para apreciar claramente la reforma que se propone, se describe en el cuadro comparativo siguiente:
Por lo antes expuesto, el suscrito, somete a consideración del pleno de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, sobre armonización de lenguaje en materia de niñas, niños y adolescentes.
Artículo Único. Se reforman los artículos 113, en su párrafo tercero, y 126 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; para quedar como sigue:
“Artículo 113. Incompetencia.
...
...
Si en el transcurso del procedimiento se comprueba que la persona a quien se le imputa la realización del hecho era niña o niño al momento de realizarlo, quedará al cuidado de quien legalmente le corresponda, debiendo notificarse a la Procuraduría de Protección competente, para que actúe en términos de lo previsto por la Ley General.
Artículo 126. Protección especial para niñas o niños detenidos.
Si la persona es niña o niño el Ministerio Público deberá inmediatamente dar aviso a quienes ejerzan sobre ella la patria potestad o tutela, así como a la Procuraduría de Protección competente para que ésta aplique, en caso de resultar procedente, el procedimiento de protección y restitución de derechos establecidos en el artículo 123 de la Ley General o en la legislación estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes aplicable.
Régimen Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Registro digital: 2024705. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Undécima Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: I.9o.P.l CS (IIa.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada.
2 González Contró, Mónica. ¿Menores o niñas, niños y adolescentes? Reflexiones en el contexto del debate en América Latina, en Marco teórico conceptual sobre menores versus niñas, niños y adolescentes. Pérez Contreras, María de Montserrat y Macías Vázquez, María Carmen (Coords). Colección Publicación electrónica. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2011, página 35.
3 Ídem.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de dos mil veintidós.
Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica)
(Turno a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Miércoles 27 de julio de 2022.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, recibida del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
El suscrito, José Alejandro Aguilar López, diputado federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en el numeral décimo primero del acuerdo por el que se establecen la reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El propósito de esta iniciativa de reformas a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad es el de realizar los ajustes que resultan necesarios para que esta norma jurídica esté en concordancia con las reformas que se han hecho a otras leyes.
Además, se propone que en el caso del gobierno de la Ciudad de México y sus alcaldías se les incorpore a algunos preceptos de la norma materia de la reforma y que, por tanto, le resulte obligatorio el cumplir con las disposiciones que en la misma se establecen.
Tal es el caso de la propuesta de reformas a los artículos 3, 8, 16, segundo párrafo, 31, 33, 35 y 52, fracción IX.
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, en materia de reforma política para la Ciudad de México, se establecieron modificaciones a diversos artículos de nuestra norma fundamental, destacando el del artículo 43, donde se incluye a la Ciudad de México como parte integrante de la federación, y en el artículo 44 se le da el carácter de entidad federativa, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual forma la que se refiere al artículo 122 en cuyo primer párrafo se establece que la Ciudad de México es una entidad federativa.
Por tanto, resulta procedente la reforma planteada a los artículos antes citados porque en ellos, actualmente, se disponen obligaciones para el gobierno federal, los gobiernos de los estados y municipios por medio de sus respectivas administraciones públicas.
Por lo cual, no hay ninguna razón para no incluir a la administración pública de la Ciudad de México y sus alcaldías en dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
En el caso del Título Segundo, Capítulo VI, se propone la modificación de la denominación de dicho Capítulo que es “Desarrollo Social”, para modificarlo por “Bienestar”.
De igual manera en el primer párrafo del artículo 21, reformará la denominación de “Desarrollo Social” por Secretaría de Bienestar, en virtud de que dicho cambio de denominación se da mediante el decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
En el caso del artículo 44 se reforma la fracción II, que menciona a la Secretaría de Desarrollo Social, para ser sustituida por Secretaría de Bienestar y, en mismo caso de la fracción VI, ajustar la denominación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones y Transportes, en virtud de que su denominación fue modificada en el decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 20 de octubre de 2021.
En el caso del último párrafo del artículo 44, se propone modificar la denominación de “Secretaría de Agricultura, Ganadería , Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, por la que actualmente tiene que es: “Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural”, denominación que obedece a las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas el 30 de noviembre de 2018.
En el caso del artículo 60, se propone la sustitución de la denominación de la “Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”, por la de la vigente “Ley General de Responsabilidades Administrativas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, entrando en vigor, conforme a su artículo transitorio tercero, el 18 de julio de 2017.
Además, en el párrafo séptimo de dicho artículo transitorio tercero se establece la abrogación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
La propuesta que someto a su consideración pretende adecuar y actualizar el marco normativo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad a las otras normas jurídicas vigentes y que se refieren en el articulado materia de las reformas propuestas.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de Ja Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Único. Se reforman los artículos 3, 8, primer párrafo, 16, segundo párrafo, el encabezado del Capítulo VI, 21, primer párrafo, 31, 33, 35, 44, segundo párrafo fracciones II, VI, y párrafo quinto, 49, fracción I, 52, fracción IX, y 60 de Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 3. La observancia de esta ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la administración pública federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, gobierno de la Ciudad de México y alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.
Artículo 8. El Consejo, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, gobierno de la Ciudad de México y alcaldías podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:
I. a V . . ..
Artículo 16. ...
Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, gobierno de la Ciudad de México y alcaldías vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.
Capítulo VI Bienestar
Artículo 21. La Secretaría de Bienestar promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano, así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:
I. a IV....
Artículo 31. El Poder Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con el Consejo, promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 33. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, gobierno de la Ciudad de México y alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente ley.
Artículo 35. Las dependencias y entidades del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, gobierno de la Ciudad de México y alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Salud, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Artículo 44. ...
...
I.
II. Secretaría de Bienestar;
III. a V. ...
VI. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
VII. a IX. ...
...
...
Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Artículo 49. ...
I. Ser ciudadano mexicano que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. a III. ...
Artículo 52. La Asamblea Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:
I. a VIII. ...
IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, municipios, gobierno de la Ciudad de México y alcaldías y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo y la inclusión social de las personas con discapacidad;
X. a XIII. ...
Artículo 60. El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta ley será sancionado conforme lo prevé la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y demás ordenamientos aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 3 de agosto de 2022.
Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Agosto 3 de 2022.)
Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
La suscrita , diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Comisión Federal para la Mejora Regulatoria (Cofemer) es la dependencia gubernamental encargada de implementar y difundir las buenas prácticas regulatorias en México. Su misión es promover la transparencia en la formulación y aplicación de las normas y estas normas generan beneficios que superan sus costos para la sociedad, es por lo que en México a través de la Cofemer se están considerando normas que se han incorporado al proceso de emisión de normas institucionalmente diseñadas, según el estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de indicadores Sistemas De Gestión Organizacional, como uno de los cinco principales. Entre las 34 economías que conforman la mencionada organización para el Departamento de Reforma Regulatoria.1
Así es como la mejora regulatoria ha ganado fuerza internacional en los últimos años a medida que se produce una mayor integración del mercado a diario. De igual forma, en un entorno económico fuertemente dinámico donde la política fiscal y monetaria debe fortalecerse para ser efectiva y eficiente, la política regulatoria se convierte en la mejor estrategia para acelerar la inflación actual del crecimiento económico. Esto ha llevado a muchos foros económicos internacionales a buscar formas de identificar, compartir y promover las mejores prácticas regulatorias.
Ante esta situación, la Cofemer ha puesto en marcha un programa con varios organismos internacionales para fortalecer los esfuerzos de cooperación regulatoria internacional, así como apoyar los principios de los tratados comerciales a los que México está obligado. Además de promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de buenos empleos, la creación de empresas, la creatividad y la innovación, y promuevan la formalización y el crecimiento de las microempresas, las pequeñas y medianas empresas y su crecimiento, particularmente a través del acceso a los servicios financieros.2
Esta política consiste en el efecto de la gobernanza y la regulación, así como para la realización de los procesos antes mencionados, así como la simplificación de los servicios administrativos. De acuerdo con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos de América, el Estado tiene la responsabilidad de dirigir el desarrollo de la nación para que sea inclusivo y sostenible, y para fortalecer la soberanía y el sistema democrático de la nación. Y a través de la competitividad, la promoción del crecimiento económico y el empleo y una distribución más equitativa de la renta y la riqueza, que permitan la plena realización de la libertad y dignidad de las personas, grupos y clases sociales protegidas por esta Constitución.3
Sin embargo, fue hasta 2017 que se estableció dicha política ampliando sus alcances a los ámbitos estatales y municipales y disponer a las autoridades, lo que permitió su institucionalización y el establecimiento de la institución encargada de promover e impulsar la política nacional y la autoridad en el ámbito nacional.
El 18 de mayo de 2018 entró en vigor la Ley General de Mejora Regulatoria, con el fin de establecer la política nacional en la materia y el desarrollo de los instrumentos generales para implementarla y promover la mejora de regulaciones procurando generar beneficios superiores a los costos y el máximo beneficio para la sociedad.
De acuerdo con los objetivos de desarrollo sostenible, se espera que para el 2030 se debe lograr empleo productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluyendo a los jóvenes y personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.4
Es así como las mejores regulaciones son aquellas que atienden las necesidades de la población de manera eficaz y eficiente. Eficacia implica que la regulación cumple con los objetivos inicialmente planteados; y la eficiencia caracteriza a aquellas regulaciones que provocan los mayores beneficios sociales al menor costo. Por tanto, para garantizar su calidad, se requiere evaluar los posibles efectos que tiene la regulación.
Todos los alcances que ha generado la vinculación entre el desarrollo de los países nos han llevado a generar nuevas propuestas con la visión de generar un nuevo orden en el que se logren niveles más elevados de productividad económica mediante la diversificación, la modernización tecnológica y la innovación, entre otras cosas, centrándose en los sectores con gran valor añadido y un uso intensivo de la mano de obra. Sin embargo, la competitividad se entiende como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. Que abarque aspectos no sólo económicos sino también sociales y culturales.
Los hallazgos o conclusiones del proceso de evaluación tienen por objeto orientar y documentar las decisiones de los hacedores de políticas públicas, ya que requieren de un análisis robusto y confiable para una adecuada toma de decisiones. Desarrollar mejores regulaciones implica un análisis integral de un tema social en particular, donde se toman en cuenta las necesidades de las personas y se proponen muchas opciones como respuesta, así es como se convirtió en un medio para organizar el análisis al regular la evaluación de impacto, un proceso lógico en el que diferentes alternativas se comparan para elegir la mejor manera de resolver un problema.
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) durante una crisis, cuando el tiempo es esencial, se vuelve difícil anticipar, analizar y discutir a fondo los impactos de las regulaciones diseñadas para abordar cuestiones urgentes. La OCDE enfatiza en que es indispensable que se sujeten a cuidadosas revisiones posteriores a su implementación.6
Es por lo que algunos reguladores incluyen disposiciones de revisión obligatoria en las regulaciones de emergencia aprobadas, por ejemplo, en respuesta a la crisis global de la pandemia de Covid-19, porque la introducción de nuevas regulaciones nos obligó a promulgarlas o modificarlas. Urgente ya existente. Tramitar un nuevo orden de tal manera que la regulación surta efecto en caso de emergencia, pero con la debida atención a todos sus efectos. Una vez que finalice la emergencia, se debe evaluar la eliminación de nuevas regulaciones si cumplen su propósito o si deben modificarse para que funcionen de manera efectiva para promover la recuperación económica.
Al respecto, la ASF considera necesario que, ante la ocurrencia de situaciones de emergencia, como es el caso de la pandemia mundial causada por el Covid-19, se establezcan mecanismos de mejora regulatoria enfocados en garantizar no sólo el análisis previo de las propuestas regulatorias por emitir, sino también el seguimiento y la evaluación de la regulación que se emitió por medio de un procedimiento de “emergencia” con la finalidad de conocer los efectos, costos y beneficios derivados de su aplicación y, con ello, proporcionar información relevante, oportuna y suficiente a las dependencias y entidades para valorar su eliminación, si es que ya cumplió su cometido, o su modificación y actualización, a fin de que ésta logre sus objetivos, en términos del artículo 67, párrafo primero, de la Ley General de Mejora. Por lo que con el fin de conocer los efectos, costos y beneficios derivados de su aplicación y, con ello, proporcionar información relevante, oportuna y suficiente a las dependencias y entidades para valorar su eliminación, si es que ya cumplió su cometido, o su modificación y actualización, a fin de que ésta logre sus objetivos, en términos del artículo 67, párrafo primero, de la Ley General de Mejora Regulatoria y con el objeto enriquecer y mejorar el contenido de las regulaciones, se propone lo siguiente:6
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos párrafos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los párrafos 1 y 3 del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos para quedar como sigue:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, sustentable, accesible, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad, igualdad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión, la generación de empleo y la certeza jurídica. 7
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, en el marco de libertades que otorga esta Constitución, para la simplificación de trámites y servicios llevados a cabo por la ciudadanía, con la eliminación de obstáculos que permitan una resolución más rápida y efectiva por parte de las autoridades, instituciones, organismos y entidades que lo realizan, aprovechando los medios digitales para este fin.
...
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Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los Congresos de las entidades federativas tendrán 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas que correspondan, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.
Notas
1 Comefer. (2010). ¿Quiénes somos y qué hacemos? de Comefer. Sitio web:
http://www.conamer.gob.mx/contenido.aspx?contenido=29
2 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios. (2021). Ley General de Mejora Regulatoria. Sitio web:
https://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/lgmr_200521 .pdf
3 Secretaría de Gobernación. (2020). Artículo 25, de la Unidad General de Asuntos Jurídicos. Sitio web:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/2 5.pdf
4 Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (2018). Ley General de Mejora Regulatoria. 2022, de DOF sitio web:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5523172&f echa=18/05/2018#gsc.tab=0
5 OCDE. (s/f). ¿Quiénes somos? 2022, de OECD. Sitio web:
https://www.oecd.org/acerca/
6 Normas o Reglamentos. Ley General de Mejora Regulatoria.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMR_200521 .pdf
7 Secretaría de Gobernación. (2020). Artículo 25, de la Unidad General de Asuntos Jurídicos.
Sitio web: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/25.pdf
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 3 de agosto de 2022.
Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 3 de 2022.)
Que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente hay que aceptar que la inseguridad que se vive, así como la percepción de la misma, no solo es grave y elevada, sino incluso parece haberse instalado permanentemente en nuestro tejido social, parece que se normalizó y es algo que ya se aceptó con resignación.
Lo anterior se debe, entre otros factores, a que los niveles de delincuencia que vivimos hoy en día son el resultado de la inacción, o bien, la simulación de gobiernos anteriores que permitieron su crecimiento desmesurado y nos heredaron la inercia actual que padecemos.
Esta situación es intolerable, peligrosa, sumamente perjudicial y, sin duda alguna, no debe de seguir.
A nadie más que a los delincuentes les conviene esta situación, porque como nación nos amenaza, limita, daña, perjudica e incluso limita nuestras posibilidades y oportunidades y reduce los recursos disponibles que podrían ser destinados a la mejora social y no a tareas de seguridad pública.
Esta situación tampoco nos conviene como sociedad porque restringe nuestras libertades más básicas y amenaza nuestra integridad y nuestra vida misma, lo que termina afectándonos a todos por igual, tanto en el presente como también hacia el futuro, así lo hemos visto por generaciones.
Ante este panorama, es justo y necesario también reconocer, a la par, que actualmente se han tomado medidas significativas y se han llevado a cabo importantes esfuerzos para contener, sancionar, prevenir el delito y proteger a la población de este flagelo.
Sin embrago, como mencioné al inicio, la fuerte inercia y tendencia de su crecimiento y prevalencia, desafortunadamente heredada por los gobiernos anteriores, ha complicado no solo la labor requerida, sino también ha mermado la premura en la entrega de resultados satisfactorios que justificadamente exige la población en su conjunto.
Todo lo anterior nos deja una lección y requerimiento imprescindible para solventar este problema actual.
Impostergablemente todos desde nuestras facultades estamos obligados a cooperar, proponer y ayudar en el combate, la sanción, la denuncia y la prevención de todo delito en nuestro país, pero también, y a la par, tenemos que poner nuestra atención, empeño y esfuerzo en la atención de las víctimas del delito, es decir, hacernos cargo de las consecuencias derivadas de los delitos. No hay de otra, estamos en el punto de no retorno.
En este propósito, quienes integramos la presente soberanía, no estamos exentos ni de la obligación ni mucho menos de asumir con urgencia y celeridad el compromiso.
Tenemos una corresponsabilidad real con los gobiernos del país de los tres ámbitos para coadyuvar en brindar seguridad a la población en general, pero también, y a la par, para promover la denuncia, proteger a las víctimas, directas o indirectas, de los delitos, salvaguardar la reparación del daño y garantizar la protección, paz y la tranquilidad en todos y cada uno de los rincones del territorio nacional.
La tarea es grande, complicada y, sobre todo, inaplazable.
Más aún si nos referimos a un delito grave, condenable y vergonzoso que tanto daño nos ha hecho a todos como sociedad, a las mujeres en general y también tristemente a las familias en lo particular de quienes desafortunadamente lo han padecido en carne propia. Me refiero al feminicidio.
Un delito grave, condenable y persistente, en el cual debemos comprender y aceptar que no inicia ni termina con la muerte de la mujer ni que la única víctima es nada más la mujer a la que se le arrebata la existencia, también hay más víctimas y son las hijas e hijos y familiares a quienes con ese delito también se les arrebata la tranquilidad y se altera la vida que llevaban.
Para dimensionar lo anterior tenemos que empezar por recordar que el feminicidio es la muerte violenta de una mujer por razones de género. Este delito se da bajo las siguientes circunstancias particulares, conforme a lo establecido en nuestro marco jurídico, específicamente en el artículo 325 de nuestro Código Penal Federal, que refiere lo siguiente:
I. La violencia presenta signos de violencia sexual.
II. La mujer presenta mutilaciones infamantes o degradantes antes o después de su muerte, o bien, actos de necrofilia.
III. Cuando existen antecedentes de violencia familiar, laboral, escolar o del sujeto activo contra la víctima.
IV. Relación sentimental o de confianza entre la víctima y el sujeto activo.
V. Amenazas relacionadas al asesinato, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
Cuando la mujer haya sido incomunicada antes de su asesinato.
VII. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.1
Como podemos apreciar con la conceptualización anterior, nos damos cuenta el porqué nos referimos al feminicidio como un delito no solo grave, sino además hiriente y sumamente condenable, que ha sido un pendiente insoluto desde hace ya muchos años.
Un pendiente que además le hemos permitido crecer como una verdadera bola de nieve. Al respecto basta mencionar que, de acuerdo con organismos especializados en la materia, se señala que nuestro país está entre los primeros lugares en América Latina en cuanto a feminicidios se refiere.2
Lo anterior como consecuencia de que el número de feminicidios crece significativa, imparable y alarmantemente año con año, tan solo hay que señalar que de acuerdo a medios de comunicación, se dio cuenta de que el año 2020 fue el año con más feminicidios desde que existen registros de este delito.3
Para ese año negro y triste, de acuerdo a organizaciones pro derechos de las mujeres, se contabilizaron en nuestro país cuando menos 969 víctimas de feminicidio.4
Pero, además del enorme, doloso e hiriente número de feminicidio que permitimos que se cometan en nuestro país diariamente, hay otros flagelos alrededor de este delito que lo potencializan todavía más, ya que, por si el número de feminicidios registrados no fuera suficiente, a la par tenemos el registro de al menos 2 mil 125 mujeres5 que vergonzosamente su asesinato fue catalogado, investigado y sancionado como homicidio doloso y no como feminicidio.
Lo anterior por negligencia y una carencia de perspectiva de género en la investigación y proceso judicial, derivando en una pena mucho menor para el asesino y en una condena permanente de injustica, impotencia y revictimización de la familia de la víctima y de todos como sociedad.
Finalmente, a esta impotencia histórica tenemos que sumarle un hecho igual de escalofriante, reprobable y molesto, esto es que en nuestro país solo entre el 20 o el 25 por ciento de los asesinatos de mujeres son clasificados como feminicidio, pues en el periodo comprendido entre el año 2016 a febrero del año 2021 se daba cuenta de que únicamente el 23.78 por ciento de los feminicidios se asumieron como tales.6
Todo ello reviste no solo de más impunidad y molestia social a esta situación, sino también de revictimización cuando agregamos un dato más, el referente a la tasa de impunidad para los casos de feminicidio en nuestro país, que es de al menos el 51.4 por ciento; en otras palabras, como se menciona en reportes al respecto, solo 5 de cada 10 feminicidios son esclarecidos.7
Con todo lo anterior, queda sustentado que el feminicidio en nuestro país es un delito que se ha expandido preocupantemente, que es un flagelo para toda la sociedad y que su normalización no solo ha resultado peligrosa, sino también doblemente hiriente, porque la indiferencia de la sociedad por un lado y de las autoridades, también a la par, lo amplifican.
Es innegable el desinterés de muchos gobiernos locales frente a este delito, que incluso han tolerado y en ciertas circunstancias justificado su presencia en nuestra sociedad por el vacío que generan al no asumirlo con la gravedad, el profesionalismo, seriedad y respeto que se merece tanto su prevención, investigación y sanción.
Por eso, tristemente, somos un país en donde, de acuerdo con datos oficiales, impunemente se cometan entre 10.5 y 11 feminicidios diarios.8
Cada año tenemos récords en materia de feminicidios, como lo vimos en el año 2021 cuando, según cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad pública (SESNSP), nos arrebataron la vida de mil 006 mujeres; además de 2 mil 747 muertes más que, convenientemente, fueron catalogadas como “homicidios dolosos”.9
Permitimos, toleramos y solapamos que, además de matarnos a nosotras las mujeres, también nos secuestren o nos sometan a delitos como la trata o los delitos de violencia sexual.
Se sabe que entre el año 2020 y el año 2021, al menos 416 mujeres fueron víctimas de secuestro, 957 más fueron víctimas del delito de trata, y tan solo durante el año 2021 se acumularon 21 mil 188 denuncias por el delito de violación en contra de una mujer, en otras palabras, un delito que con holgura y complicidad creció del 2020 al 2021 en un 28 por ciento.10
Con todo esto, hemos llegado al punto en que casi todo nuestro país, específicamente el 86 por ciento de nuestro territorio, está en alerta de violencia feminicida y de desaparición de mujeres, adolescentes y niñas.11
Deplorablemente, registramos la llamada de una mujer cada hora diariamente pidiendo ayuda o apoyo a los refugios implementados para protección en contra de situaciones de violencia; tenemos más de 3 mil mujeres víctimas del delito de corrupción de menores y 12 mil 918 menores de edad atendidas en diversos hospitales por violencia familiar, de las cuales el 88.3 por ciento fueron niñas y adolescentes.
Finalmente, hemos llegado al punto en que tenemos ocho casos de mujeres atacadas por cada uno en hombres, para un total de 3 mil 140 delitos registrados hacia nosotras las mujeres el año pasado.12
Con este breve resumen de la realidad que enfrentamos no solo las mujeres en este país, sino la sociedad en general, podemos entender la urgencia de hacer algo al respecto, pero también de sus diversas aristas. La falta de atención de estos pendientes se está convirtiendo en una fría, enorme , incontenible y creciente estadística de muerte de mujeres.
Estos casos reales y estadísticas de violencia de género en nuestro territorio terminan convirtiéndose en feminicidios.
En cuanto a este delito hay un tema igualmente preocupante y todavía más hiriente e indignante que a veces suele pasar inadvertido.
Una arista del feminicidio en donde el odio que lo motiva es todavía mayor y reviste al feminicidio cometido de un grado desproporcionado de violencia, brutalidad, ferocidad y barbarie. Me refiero al feminicidio de una mujer embarazada o el feminicidio de una menor de edad.
La realidad nos ha mostrado que este delito cometido en estas víctimas tiene por lo general una cara particularmente agresiva, cruda y cruel.
El tema no es menor ni puede seguir pasando inadvertido, pues actualmente las cifras oficiales que tenemos en materia de feminicidios no se desagregan de manera clara y específica por edad. De ese tamaño es el desinterés que priva, tanto social como institucionalmente ante este problema.
Los casos más sonados en materia de feminicidio de menores de edad adquirieron relevancia gracias a la denuncia pública que hicieron familiares y conocidos, además de la saña y la brutalidad de las agresiones que sufrieron esas menores de edad al descubrirse sus cuerpos.
A las menores de edad, ya sean niñas o adolescentes, no solo se les asesina, generalmente también se les secuestra, se les tortura, somete, golpea y se les viola repetidas veces con un nivel descontrolado de violencia. Tristemente, los casos no son pocos, pero la impunidad que priva en ellos sí es mucha y permanentemente es también constante.
Basta señalar al respecto que, de acuerdo a medios informativos, sabemos que, de enero a noviembre del año pasado, de las 94 mil víctimas desaparecidas de las cuales se tenía registro en nuestro país, al menos el 16 por ciento correspondía a niñas, niños y adolescentes, y de este escalofriante porcentaje cuando menos 8 mil 639 eran niñas y adolescentes menores de edad, en otras palabras, el 55 por ciento de este número.13
De hecho, el mismo medio informativo, reportaba el año pasado que la directora ejecutiva del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia identificaba una “tendencia preocupante en el país ante el aumento de las mujeres desaparecidas, que se concentra entre los 15 y 19 años de edad. Estas niñas y adolescentes deben tener un marco protector que haga que ellas puedan desarrollar vidas libres de violencia, al paso que vamos en las cifras, es posible que la cifra aumente aún más”.14
De los pocos datos que tristemente tenemos al respecto, sabemos que, de acuerdo a cifras oficiales de los feminicidios que han ocurrido en todo el país entre enero del año 2015 y junio del año 2021, al menos 512 fueron feminicidios de niñas de entre 0 y 17 años de edad.15
Es decir, la tendencia creciente de este delito en particular nos arroja no solo una realidad escalofriante, sino también un dato concluyente, en nuestro país toleramos, permitimos, solapamos y encubrimos que una niña sea asesinada por cuestiones de género cada 3 .7 días.16
Si lo anterior no fuera poco, la violencia que amenaza y asesina a nuestras hijas menores de edad en todo el país absurdamente se ve potencializada e incluso alentada por la gran incapacidad, opacidad y complicidad que priva sistemáticamente entre nuestras autoridades, lo cual les impide clasificar adecuadamente los asesinatos como feminicidios.
Al respecto, basta señalar que, de acuerdo a información oficial del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el mismo periodo de enero del año 2015 al mes de junio del año 2021, se registraron al menos mil 226 homicidios dolosos de niñas. En otras palabras, cada 2 días una menor de edad fue asesinada y el crimen fue catalogado como homicidio doloso; este hecho impidió que el agresor recibiera un castigo justo por el acto cometido en contra de esa menor de edad, de toda su familia y de toda la sociedad en su conjunto.17
Con todo lo anterior, podemos darnos cuenta de que estamos ante una modalidad particular del feminicidio que debe ser sancionada sin titubeos y con todo el peso de la ley.
Es inconcebible que como sociedad, autoridades y gobierno no tengamos la capacidad de reaccionar ante un delito, situación y escenario no solo grave y altamente preocupante, sino también sumamente hiriente e indignante: el feminicidio de una menor de edad o una mujer embarazada.
Tenemos que hacer algo urgentemente, por ello propongo reformar el artículo 325 del Código Penal Federal para aumentar en una mitad la sanción prevista para el feminicidio cuando la víctima se encuentre embarazada o sea menor de edad.
Considero que la atención de lo propuesto resarce un poco la deuda pendiente que tenemos con todas esas niñas, adolescentes y mujeres embarazadas y sus familias que no pudimos proteger y garantizar la salvaguarda de su vida y dejamos indirectamente que se las arrebataran salvajemente.
Como gobierno y sociedad ya les fallamos a ellas y sus familias, no continuemos fallándoles a más hijas, adolescentes y mujeres embarazadas que corren peligro día a día en nuestro país. Tenemos esa deuda pendiente con ellas y quienes conformamos la presente soberanía no podemos omitir su atención.
Por todo ello, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. a VII. ( ...)
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
La pena se aumentará en una mitad cuando la víctima se encuentre embarazada o sea menor de edad.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
(...)
(...)
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
2 https://laverdadnoticias.com/mexico/Que-lugar-ocupa-Mexico-en-feminicid ios-a-nivel-mundial-20210507-0080.html
3 https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/2020-fue-el-ano-con-mas-femin icidios-desde-que-existenregistros-de-este-delito-causa-en-comun-docum ento/
4 https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/2020-fue-el-ano-con-mas-femin icidios-desde-que-existenregistros-de-este-delito-causa-en-comun-docum ento/
5 https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujer es-son-investigados-comofeminicidios-el-50-se-esclarecen/
6 https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujer es-son-investigados-como-feminicidios-el-50-se-esclarecen/
7 https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujer es-son-investigados-comofeminicidios-el-50-se-esclarecen/
8 https://politica.expansion.mx /mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra-las-mujeres-mexico
9 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico
10 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico
11 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico
12 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico
13 https://aquinoticias.mx/menores-de-edad-victimas-de-feminicidio-en-mexi co-invisibles-para-el-estado/
14 https://aquinoticias.mx/menores-de-edad-victimas-de-feminicidio-en-mexi co-invisibles-para-el-estado/
15 https://www.excelsior.com.mx/nacional/las-ninas-son-las-nuevas-victimas -del-feminicidio-enmexico/1467805
16 https://www.excelsior.com.mx/nacional/las-ninas-son-las-nuevas-victimas -del-feminicidio-enmexico/1467805
17 https://www.excelsior.com.mx/nacional/las-ninas-son-las-nuevas-victimas -del-feminicidio-enmexico/1467805
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 3 de agosto de 2022.
Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Agosto 3 de 2022.)
Que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En materia de violencia en nuestro país es preciso iniciar reconociendo un factor fundamental y decisivo: la herencia de inseguridad que dejaron gobiernos pasados, la cual hace que hoy se viva una tendencia al alza de los delitos que se cometen en todo el país. Sobra decir que esta situación es altamente preocupante.
Por ello, hacerles frente a los delitos en todo el país e incidir en la percepción de inseguridad con la que día a día viven las familias mexicanas no es una tarea nueva, pero sí urgente de atender.
Es un pendiente que también durante administraciones anteriores se relegó, o bien, se disimuló su atención, por lo que hoy el delito y la inseguridad parecen haberse instalado permanentemente en nuestro tejido social, es decir, se normalizaron.
Este escenario no conviene a nadie, afortunadamente, es una tarea que este gobierno ya está asumiendo y en este proceso hemos visto que indudablemente se requiere la corresponsabilidad de todos los gobiernos de los tres ámbitos y de la sociedad en su conjunto en todos los pendientes existentes por pequeños que se asuman.
De no hacerse así, poco se logrará y se verán limitadas las capacidades de generar las oportunidades, el crecimiento y el desarrollo que requerimos como sociedad y como nación y, además, incluso seguiremos viendo reducida nuestra disponibilidad de recursos públicos que podrían ser destinados a la mejora social e infraestructura pública.
Por ello tenemos que hacer muchas cosas y tomar un sinnúmero de medidas urgentemente en materia de seguridad.
No podemos seguir como sociedad o como país con una inseguridad que limita y restringe nuestras libertades básicas y, además, amenaza nuestra integridad y atenta en contra de nuestra vida, porque como hemos visto es un círculo negativo que termina afectándonos a todos por igual tanto en el presente, como también hacia el futuro.
Impostergablemente todos, desde nuestras facultades, estamos obligados a cooperar, proponer y ayudar en el combate, la sanción, la denuncia y la prevención de todo delito en nuestro país.
Pero también, y a la par, tenemos que poner nuestra atención, empeño y esfuerzo en el cuidado de las víctimas, tanto directas como indirectas, del delito en nuestro país, es decir, hacernos cargo de las consecuencias derivadas de esto. No hay de otra, estamos en el punto de no retorno.
En este propósito, quienes integramos la presente soberanía, no estamos exentos ni de la obligación ni del compromiso.
Tenemos una corresponsabilidad real con todos los gobiernos del país de los tres ámbitos para coadyuvar en brindar seguridad a la población en general, pero también, y a la par, para promover la denuncia, proteger a las víctimas directas o indirectas de los delitos, salvaguardar la reparación del daño y en garantizar la protección, paz y la tranquilidad en todos y cada uno de los rincones del territorio nacional.
Ante esto, ningún pendiente en materia de inseguridad es menor o puede ser postergado.
En esta lógica hay un delito sumamente grave, tan multifacético como también dañino, que está creciendo valiéndose de los adelantos tecnológicos que tenemos, los beneficios que esto nos ofrece y cobijándose en la sombra e impunidad para hacerse presente cada vez con mayor fuerza e intensidad, perjudicando con ello a cada vez más sectores de nuestra población y llegando a cada vez más hogares.
Es un delito que no atiende exclusividad de edad o género ni tampoco condición social o estatus público o privado y ello se convierte en una particularidad que está facilitando su expansión y su cada vez mayor prevalencia, con cada vez mayores daños a la integridad, o bien, el patrimonio de nuestra sociedad, familias y también instituciones o empresas.
Es tan grande su prevalencia hoy en día que hace parecer que se trata de un delito cobijado por la invisibilidad, o bien, por la impunidad. Por este motivo es urgente prevenirlo y sancionarlo.
Me refiero a los ciberdelitos, es decir, la inseguridad que cada vez más nos amenaza y nos daña a través y gracias a la expansión de las redes digitales que tenemos hoy en día en todo el mundo.
El asunto no es para menos, es como dije anteriormente, un problema grave en materia de inseguridad que no da cuartel, es un delito mundial que no atiende horarios ni zonas específicas, es decir, todos en cualquier momento, en cualquier lugar y bajo cualquier circunstancia podemos caer en sus garras y ser víctimas de su incesante voracidad y su gran capacidad de hacer daño.
En México, para sustentar lo anterior, basta señalar que, de acuerdo a información proporcionada por el Buró de Investigaciones Federales de los Estados Unidos de América (FBI) nuestro país es uno de los que más ataques cibernéticos registró en el mundo durante el año 2020, ocupamos el noveno lugar en esta lamentable lista.1
En otras palabras, estamos en el top 10 de esta desafortunada lista. Esto es un dato no solo representativo de la gravedad, sino también reflejo de la impunidad de que gozan los ciberdelitos.
En este mismo reporte se señala que nuestra población es víctima de un sinfín de delitos cibernéticos, de tal suerte que durante 2020 tanto empresas como personas en todo el país fuimos presa de una diversidad de estafas y de extorsiones.2
Tanto en materia de estafas como de extorsión, se señala que la mayor cantidad de dinero estafado fue por medio de correos electrónicos empresariales falsos, esquemas de romance y confianza, además de fraude de inversiones.3
En lo que respecta a los delitos por internet, nuevamente vemos que la situación es grave en el país.
De acuerdo a un medio informativo y con datos proporcionados por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) se sabe que, entre el mes de enero al mes de mayo de 2021, se registró un alza de al menos 89 por ciento en materia de fraudes cibernéticos en el país en comparación con lo registrado en 2020.4
Asimismo, y de acuerdo a sitios especializados en materia cibernética, se da cuenta de que, conforme a lo reportado por la Condusef, en nuestro país se cometieron a inicios del año pasado un promedio de 463 fraudes cibernéticos en operaciones por comercio electrónico y banca móvil cada hora.5
Ahora bien, en lo que respecta a nuestras instituciones públicas en materia de ciberseguridad el asunto es también lamentable, sumamente grave y preocupante.
Basta señalar que, de acuerdo a un sitio especializado, se reportaba que entre el periodo comprendido del mes de mayo del año 2020 a mayo del año 2021, al menos cinco instituciones federales fueron hackeadas y sus archivos vulnerados.6
Finalmente, podemos mencionar que es muy amplio el catálogo de delitos que se derivan por cuestiones de ciberseguridad, delitos que van desde el ciberacoso hasta la trata de personas, sustracción y robo de menores de edad, entre muchos otros más.
Todo lo anterior nos hace ver que estamos ya ante un delito tan grave que incluso atenta contra la seguridad nacional.
No podemos omitir que somos un país que, como señalan sitios especializados en materia tecnológica, tenemos una penetración tecnológica constante y creciente: ya que el uso del internet alcanza 59.8 por ciento de la población, lo que equivale a 65 millones de usuarios de internet, al que los mexicanos dedican 7 horas y 14 minutos y, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y geografía (Inegi), hay 30.6 millones de jóvenes entre 15 y 29 años que demandan tecnología.7
Además de lo anterior, se estima que hay más de 104 millones de líneas de celular; dependencia tecnológica en comunicaciones a nivel gobierno y empresarial; los sistemas financieros corren sobre plataformas tecnológicas de información que si bien son robustas pudieran ser vulnerables; y el sistema de energía eléctrica, agua, gas y petróleo tienen un componente tecnológico muy importante para poder operar.8
Como podemos darnos cuenta, estamos ante un delito y un grave problema en materia de seguridad que cada vez está afectando a más personas en nuestro país y nos está exponiendo a diversos y muy graves delitos que nos afectan no solo en lo patrimonial, sino también atentan, en algunos casos irreparablemente, en contra de nuestra libertad, nuestra integridad y nuestra vida misma.
Por eso propongo y asumo necesario establecer este tipo de delito como una amenaza más que atenta en contra de la seguridad nacional, porque se trata de un delito con orígenes y alcances no sólo nacionales, sino también internacionales y cuyos daños son incuantificables como también son diversos y nos afectan a todos.
Bajo esta lógica, planteo adicionar una fracción XIV al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional para establecer que todo acto, conducta, incidente o amenaza ofensiva o maliciosa con la capacidad de provocar un efecto adverso, una falla, un acceso no autorizado, una vulnerabilidad, pérdida, daño o un delito desde el ámbito digital o ciberespacio en contra de las personas, activos, información, infraestructuras de información, tecnologías de operación o instancias e instituciones del Estado mexicano sea considerado como una amenaza para la seguridad nacional.
Considero que al hacerlo así no sólo le estamos dando la importancia que la gravedad de estos delitos impone, sino que también estamos garantizando la atención multinstitucional y multifactorial que se necesita para verdaderamente y de manera efectiva y pronta hacerle frente.
Con el objeto de la presente iniciativa de reforma que someto a consideración involucramos en la atención, prevención, identificación, denuncia y también sanción de este grave delito nacional e internacional a todas las instituciones relacionadas en nuestro país con la seguridad pública y todos sus ángulos posibles.
Lo anterior porque, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Seguridad Nacional, al momento de incluir la ciber-seguridad como tarea de seguridad nacional el tema será objeto de atención del Consejo de Seguridad Nacional que, como lo señala el ordenamiento citado, es la instancia encargada de garantizar y asumir la materia, como se puede ver a continuación:
“Artículo 13. El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia. Por tanto, conocerá los asuntos siguientes:
I. La integración y coordinación de los esfuerzos orientados a preservar la Seguridad Nacional;
II. Los lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales para la Seguridad Nacional;
III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos;
IV. La evaluación periódica de los resultados del Programa y el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos;
V. Los programas de cooperación internacional;
VI. Las medidas necesarias para la Seguridad Nacional, dentro del marco de atribuciones previsto en la presente Ley y en otros ordenamientos aplicables;
VII. Los lineamientos para regular el uso de aparatos útiles en la intervención de comunicaciones privadas;
VIII. Los lineamientos para que el Centro preste auxilio y colaboración en materia de Seguridad Pública, procuración de justicia y en cualquier otro ramo de la administración pública que acuerde el Consejo;
IX. Los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de Seguridad Nacional, y
X. Los demás que establezcan otras disposiciones o el Presidente de la República”.9
Un Consejo de Seguridad Nacional, que además es importante señalar, está integrado, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional, por todas las instituciones en todos los ámbitos posibles en materia de seguridad.
Lo anterior es una condición que considero indispensable e imprescindible para atender la naturaleza de los ciberdelitos que se comenten en nuestro país, pues se incluye a las instituciones que a continuación se enlistan:
“Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por:
I. El titular del Ejecutivo federal, quien lo presidirá;
II. El secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;
III. El secretario de la Defensa Nacional;
IV. El secretario de Marina;
V. El secretario de Seguridad Pública;
VI. El secretario de Hacienda y Crédito Público;
VII. El secretario de la Función Pública;
VIII. El secretario de Relaciones Exteriores;
IX. El secretario de Comunicaciones y Transportes;
X El fiscal general de la República, y
XI. El director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional”.10
Con este esfuerzo también ganamos en materia de tiempo respecto a la urgencia y prontitud que la atención, sanción y prevención de este delito actualmente demanda, porque aprovecharíamos instancias, órganos e instituciones que ya están funcionando y que han demostrado funcionar bien, que tienen experiencia y además la capacidad, profesionalización y capacitación para hacerle frente a este delito tan grave y perjudicial no sólo para las instituciones, sino también para las personas en nuestro país.
La situación actual en materia de inseguridad requiere y demanda nuestra acción y esfuerzo corresponsable de manera pronta y urgente.
La ciberseguridad debe ser una constante en la cual todas las instituciones de nuestro país deben estar involucradas y, además, debe ser una garantía que todas y todos en nuestro país debemos de tener en todo momento y lugar.
Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional
Único. Se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona una fracción XIV al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:
I. a XI. (...)
XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos;
XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y
XIV. Todo acto, conducta, incidente o amenaza ofensiva o maliciosa con la capacidad de provocar un efecto adverso, una falla, un acceso no autorizado, una vulnerabilidad, pérdida, daño o un delito desde el ámbito digital o ciberespacio en contra de las personas, activos, información, infraestructuras de información, tecnologías de operación o instancias e instituciones del Estado mexicano.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.milenio.com/policia/mexico-top-10-paises-victimas-delitos-c iberneticos-fbi
2 https://www.milenio.com/policia/mexico-top-10-paises-victimas-delitos-c iberneticos-fbi
3 https://www.milenio.com/policia/mexico-top-10-paises-victimas-delitos-c iberneticos-fbi
4 https://www.debate.com.mx/politica/Delitos-ciberneticos-se-han-incremen tado-este-2021-enMexico-20211110-0018.html
5 https://mexico.unir.neUinqenieria/noticias/que-es-ciberdelincuencia/
6 https://contralinea.com.mx/interno/semana/mexico-el-auge-del-mercado-de -la-ciberdelincuencia/
7 https://contralinea.com.mx/interno/semana/mexico-el-auqe-del-mercado-de -la-ciberdelincuencia/
8 https://contralinea.com.mx/interno/semana/mexico-el-auge-del-mercado-de -la-ciberdelincuencia/
9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSeqNac200521.pdf
10 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSeqNac200521.pdf
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 3 de agosto de 2022.
Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana. Agosto 3 de 2022.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación y Orgánica de la Administración Pública Federal, recibida del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
El que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral l, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, en nuestro país se ha avanzado en la cobertura escolar a más niños, niñas y adolescentes, dándoles la oportunidad de concluir sus estudios de educación formal. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados, por ejemplo, si hablamos de la educación media superior, una importante cantidad de estudiantes abandonaron su proceso educativo o no se inscribieron al siguiente ciclo al terminar sus estudios de secundaria.
El abandono escolar es un proceso de alejamiento sucesivo de la escuela que culmina con la deserción por parte del estudiante. En el plano educativo se utiliza el término para hablar de aquellos alumnos que abandonan sus estudios por diferentes causas; entendiéndose por estudios a toda educación que se encuentra dentro del sistema educativo impuesto por el gobierno que rija en un Estado (primaria, secundaria, universidad, etcétera).1
La Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) señala que la deserción escolar es un proceso que se produce con el tiempo y en raras ocasiones es consecuencia de un solo evento, lo que significa que los alumnos presentan señales de alerta de tener problemas que los conducirán a la deserción.
La deserción escolar, la cual puede ser temporal o permanente, puede definirse como:
• Deserción escolar entre grados: un estudiante que se inscribió en algún momento durante el año escolar anterior pero no está inscrito en el año escolar actual.
• Deserción escolar en el grado: un estudiante que se inscribe al comienzo o durante el año escolar, pero no logra completarlo; y
• Deserción sin transición: un estudiante que completa un ciclo de educación básica (por ejemplo la escuela primaria), pero no llega a inscribirse en el próximo ciclo (por ejemplo la escuela secundaria).2
A pesar de las estrategias y múltiples marcos normativos que rigen en nuestro país, de carácter nacional e internacional, como son el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 4 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , la Agenda 2030, así como el artículo 3o. de nuestra Constitución Política y las leyes en la materia que de ella emanan, la realidad muestra que el abandono de los estudios es una problemática urgente de atender, con un gran número de estudiantes orillados a la deserción escolar.
Esta situación, motivo de la presente iniciativa, implica la necesidad de intervención por parte del Estado para, en primer lugar, evitar el abandono escolar de los estudiantes y, en segundo, establecer opciones educativas que promuevan y favorezcan el retorno escolar de un estudiantado que cuenta con características especiales y que requiere de una atención específica y flexibilidad en el sistema educativo para lograr su permanencia y finalización de sus estudios.
Entre las principales causas que propician el fenómeno del abandono escolar se encuentran las económicas, los problemas emocionales y de aprendizaje, así como las causas familiares y sociales.
Tras la pandemia de Covid-19, a pesar del uso de las tecnologías de la información, las escuelas y el sistema educativo en general se vieron muy afectados; tras el cierre de instalaciones educativas y la pausa en el aprendizaje, los problemas de salud y fallecimientos en el hogar, aunado a las complicaciones económicas de las familias, llevaron a un gran número de personas a abandonar sus estudios.
Los resultados de la Encuesta para la Medición del Impacto de la Covid-19 en la Educación (Ecovid-ED 2020) señalan que 33.6 millones de personas entre los 3 y 29 años estuvieron inscritas en el ciclo escolar 2019-2020 (62.03 del total). De ellas, 740 mil (2.23) no concluyeron el ciclo escolar: 58.93 por alguna razón asociada con Covid-19 y 8.93 por falta de dinero o recursos.3
Por motivos asociados a Covid-19, por falta de dinero o recursos, no se inscribieron 5.2 millones de personas (9.63 del total 3 a 29 años) al ciclo escolar 2020-2021. Sobre estos motivos, 26.63 señaló la poca funcionalidad de las clases a distancia; 25.33 el que alguno de sus padres o tutores se quedaron sin trabajo, 21.93 la carencia de un equipo de cómputo o conexión a internet.4
Sin lugar a dudas, la causa predominante tiene que ver con las condiciones económicas de las y los estudiantes y sus familias, la falta de dinero en el hogar para contar con los recursos relacionados con la educación como pueden ser los útiles, equipos de cómputo, los pasajes o la inscripción escolar.
De acuerdo con el Reporte de la Encuesta Nacional de Deserción en la Educación Media Superior, al abandonar la escuela, 59 por ciento de los participantes compartieron su deseo de seguir estudiando, sin embargo, volver a la escuela no mejoraría su situación económica, por lo que requerirían de una beca, programas de estudio llamativos, horarios flexibles, y condiciones educativas específicas para estudiantes que laboran.5
En la Ciudad de México, el abandono escolar aumentó en 4.3 por ciento del ciclo escolar 2012-2013 al 2017-2018, lo cual puede estar asociado con la cantidad de jóvenes que se incluyeron a la educación media superior con el establecimiento constitucional de la obligatoriedad, pero que simplemente no permanecieron en la escuela por la necesidad de priorizar otro tipo de actividades por sus contextos generales de vida.
Otros datos señalan que las edades de los estudiantes juegan un papel determinante en este fenómeno, ya que, conforme avanza la trayectoria escolar de los estudiantes, estos tienen mayores posibilidades de dejar la escuela.
El número de hijos en una familia, el nivel educativo de los padres, la falta de alguno de los padres o el poco o nulo involucramiento y seguimiento de las actividades escolares de los hijos, la falta de comunicación familiar, el acceso a becas estudiantiles, la oferta curricular, la ubicación del plantel educativo, el régimen escolar, así como las violencias experimentadas al interior de la escuela son factores que necesariamente se asocian a una mayor o menor probabilidad de abandono escolar.
Lo anterior nos indica que, aunque las cifras en México muestran que se ha transitado a que más personas accedan a la educación media superior, pasando de una cobertura de 46.8 por ciento en el año 2012 a 63.6 por ciento de personas en 2020, todavía hay un gran número de personas excluidas en este nivel educativo.
A pesar de acciones como la creación de la Subsecretaría de Educación Media Superior, la obligatoriedad constitucional de la educación media superior en el país, el establecimiento del Sistema de Alerta Temprana, el cual consta de procedimientos que permiten detectar alumnos en riesgo de abandonar los estudios, con intervenciones para lograr su permanencia en la escuela, aún no se han atendido las deficiencias en cuanto a la igualdad de oportunidades entre los alumnos y la garantía de finalización de sus estudios.6
Ante la identificación del problema del abandono escolar, el Estado ha respondido con políticas educativas positivas, pero no suficientes.
Se han implementado hasta el momento dos tipos de políticas educativas:
- De retención para aquellos estudiantes en riesgo de abandonar; y
- De oferta diferenciada, con opciones educativas creadas para los estudiantes que ya abandonaron sus estudios, como pueden ser las ciberescuelas.
Estas medidas, aunque importantes, no abarcan el amplio espectro de la problemática y se quedan cortas en sus resultados.
En primer lugar, se debe atender a los más de medio millón de estudiantes que estando en edad de cursar la educación media superior están fuera cada año e inician su vida laboral sin un mecanismo de retorno a la escuela. Para ellos no hay un programa educativo que les incluya, ya que para el sistema han perdido su oportunidad de estudiar al haber dejado de lado su proceso.
Por otro lado, las ofertas educativas diferenciadas, si bien ayudan, no presentan una oferta educativa integral al limitar el proceso de socialización del aprendizaje en los estudiantes, el cual es clave para obtener herramientas y habilidades necesarias para el correcto aprovechamiento de la escuela.
Las políticas educativas están diseñadas para que los alumnos transiten una trayectoria ideal, es decir, que avancen y concluyan sus estudios en el tiempo establecido por el propio sistema, lo cual es prácticamente imposible o se convierte en una hazaña para muchos alumnos para quienes, derivado de sus diversos contextos, reprobar, recursar, abandonar o retornar a la escuela es una realidad que se vive cotidianamente.
No es casualidad que el abandono escolar tenga como principales causantes los problemas económicos, familiares y de contexto de los adolescentes, quienes deben ser acompañados y contar con todos los recursos orientativos y redes de apoyo dentro del propio sistema educativo para lograr el fin último de que las juventudes mexicanas concluyan sus estudios.
Se debe recalcar que el abandono escolar no solamente tiene implicaciones en el individuo, en sus habilidades y capacidades, sino que trastoca el desarrollo de una sociedad y en todas las esferas de la vida pública.
La deserción o abandono escolar tienen fuertes consecuencias que no solamente afectan al estudiante, sino a la familia, la sociedad y, finalmente, el desarrollo del país.
Esta situación produce altos costos derivado de la escasez de capital humano calificado, lo que limita el potencial de las economías, incrementa la desigualdad y amplifica el número de personas que requieren de una mayor asistencia del Estado.
Y es que el hecho de que una persona deje los estudios, conlleva problemáticas como la pérdida de la inversión económica que en conjunto la sociedad y las familias hacen en la formación de un individuo, ampliando la desigualdad social con el consecuente estancamiento de la movilidad, por razones tan determinantes como la percepción de un salario menor, debido a que los jóvenes que cursan el nivel medio superior perciben un 30 por ciento más de salario que quienes no lo cursaron.
Un estudiante que abandona sus estudios se enfrentará durante su vida al panorama de obtener empleos precarizados con bajos salarios, insuficientes para cubrir las necesidades básicas propias y de sus dependientes.
En lo individual, los jóvenes estudiantes que abandonan sus estudios, sufren un adelantamiento de lo que les toca hacer dentro de una sociedad, teniendo que insertarse en actividades que tienen que ver con la vida adulta antes de tiempo.
Además, en este escenario, aparecen episodios de depresión, ansiedad y frustración, con las probables consecuencias que este estado mental conlleva. Las limitantes para acceder a mejores oportunidades laborales o mejorar su productividad y ser presa fácil de fenómenos como el desempleo y crisis económicas, pueden llevar a los individuos a tomar el camino de las conductas antisociales como vía de escape a su situación.
Atender este tema oportunamente, identificando las necesidades y contextos de cada alumno en lo individual, así como la implementación de estrategias que fomenten la equidad en el acceso y permanencia en el sistema escolar son acciones básicas del Estado para alcanzar el objetivo de erradicar la deserción escolar.
Evidentemente, luchar contra el abandono escolar es una tarea compleja que involucra distintas áreas de responsabilidad del Estado, el cual debe garantizar la oferta educativa de calidad, acompañada de un sistema de bienestar social que permita la disminución de las desigualdades, con el acceso a otros derechos como la salud, la vivienda, la seguridad, el trabajo digno, entre otros, que arropen al estudiante y le den la posibilidad de concentrar sus esfuerzos y objetivos en el avance escolar.
En este contexto, la presente iniciativa contempla la mejora de la eficacia escolar, que evite los escenarios de abandono en los estudiantes y se analice de manera individual las problemáticas y contextos que puedan aumentar este riesgo de deserción, dando posibilidades, en su caso, de un retorno seguro y acompañado al aula a aquellos que han tenido que apartarse de su trayectoria escolar.
En naciones como Canadá, Japón, República de Corea, Singapur, China o Finlandia, desde sus legislaciones en materia educativa, se promueve el seguimiento individual de los estudiantes, bajo la óptica de desarrollar sus habilidades personales, bajo la protección de un estado que se responsabiliza de ellos, debido a las consecuencias que pueden sobrevenir en caso de no cuidar las trayectorias escolares o no dar las facilidades a los alumnos para la continuidad de sus estudios.
Países como Argentina, en la ciudad de Buenos Aires, han implementado Escuelas de Retorno Escolar, las cuales se diseñaron con un plan de estudios de cuatro años de duración (flexible a los tiempos de los estudiantes), con materias anuales y cuatrimestrales distribuidas en cuatro niveles, con instancias de apoyo escolar, tutorías y talleres. Igualmente, bajo el carácter afectivo de la inclusión, se consideran las características de estos estudiantes de retorno, que cuentan con necesidades específicas como: flexibilidad escolar en horarios, actividades académicas, formas de evaluación, entre otras, las cuales deben ser diferentes a la oferta escolar generalizada debido a que los estudiantes laboran. Incluso en estas escuelas se considera también la existencia de guarderías, ya que las y los estudiantes de retorno en ocasiones son madres o padres, una de las principales causas del abandono escolar.7
La importancia de constituir una oferta educativa para estudiantes de retorno escolar es importante por los siguientes elementos:
1. Se atiende a un universo de más de 700 mil jóvenes al año que estando en edad de estudiar no lo están haciendo, cumpliendo así con el derecho a la educación que establece la normatividad nacional e internacional.
2. Se oferta una educación de calidad para las y los jóvenes estudiantes, en donde los procesos de socialización se encuentren presentes.
3. Se eliminan las barreras escolares que el sistema educativo impone a los estudiantes que deben trabajar para poder estudiar, que son madres y padres de familia, entre otras realidades.
4. Se rompe con el castigo ideológico que impone una mirada meritocrática que entiende que el estudiante que abandonó sus estudios ha perdido su oportunidad.
Se debe analizar profundamente que el abandono escolar es una posibilidad más en la trayectoria de cualquier estudiante, derivado de su contexto individual y las decisiones a las que ha sido orillado a tomar. Las acciones de gobierno deben estar dirigidas, primeramente, a apoyar al estudiante a no dejar su proyecto escolar o de vida, satisfacer sus necesidades básicas y otorgar todas las facilidades al individuo para que no abandone y, en su caso, retorne, despertando bajo condiciones óptimas el interés en el estudiante, que le lleve a la mejora de su desempeño y su permanencia en el aula.
Por lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Primero. Se adiciona un párrafo segundo recorriéndose el subsecuente, al artículo 46, y un párrafo tercero, recorriéndose el subsecuente, al artículo 102, de la Ley General de Educación, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 46. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo, poniendo énfasis en los jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan ingresar a este tipo educativo, así como disminuir la deserción y abandono escolar, como puede ser el establecimiento de apoyos económicos.
Además de establecer políticas permanentes para detectar y evitar el abandono escolar, se implementarán opciones educativas como las escuelas especiales de retorno escolar, que satisfagan las necesidades personales, escolares y extraescolares específicas de los estudiantes, con el fin de garantizar la calidad, permanencia y eficacia terminal de sus estudios.
De igual forma, implementarán un programa de capacitación y evaluación para la certificación que otorga la instancia competente, para egresados de bachillerato, profesional técnico bachiller o sus equivalentes, que no hayan ingresado a educación superior, con la finalidad de proporcionar herramientas que les permitan integrarse al ámbito laboral.
Artículo 102. Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento que permitan proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades.
En materia de inclusión se realizarán acciones, de manera gradual, orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos que mejoren las condiciones para la infraestructura educativa.
Se implementarán opciones educativas como las escuelas especiales de retorno escolar, que cuenten con las condiciones físicas y el equipamiento adecuado para satisfacer las necesidades personales y·educativas específicas de los estudiantes, con el fin de garantizar la calidad, permanencia y eficacia terminal de sus estudios.
A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría, así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física.
Segundo. Se reforma la fracción XXXIII y se adiciona una fracción XXXIV, recorriéndose la subsecuente, al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 38. A la Secretaría·de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXXII. ( ...)
XXXIII. Fortalecer, con el apoyo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el acceso a la información digital en los espacios escolares, así como la conectividad en éstos a redes de telecomunicaciones;
XXXIV. Formular programas y ejecutar acciones orientadas a evitar el abandono escolar en todos los niveles educativos, así como promover y facilitar el retorno escolar a través de una opción educativa flexible con capacidad para responder a las condiciones personales y sociales específicas de estos estudiantes, y
XXXV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar los ajustes reglamentarios a las disposiciones normativas conducentes.
Notas
1 Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Deserción Escolar . Recuperado de:
https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/prepa3/n8/p1.html
2 Agencia de los Estados Unidos de América para el Desarrollo Internacional. “Prevención de la deserción escolar Guía de programación del Sistema de Alerta Temprana (EWS)”. Recuperado de: http://schooldropoutprevention.com/wpcontent/uploads/2016/03/EWSGuideS panishFINAL.pdf
3 Inegi. “Inegi presenta resultados de la encuesta para la medición del impacto covid-19 en la educación (Ecovid-ED) 2020 Datos nacionales”. Recuperado de:
https://www.ineqi.orq.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/0trTemEcon/ECOVIDED 2021-03.pdf
4 Ibid.
5 SEP (2012). Reporte de la Encuesta Nacional de Deserción en la Educación Media Superior. México, COPEEMS-SEMS-SEP. Recuperado de: http://www.sems.gob.mx/work/models/sems/Resource/10787/1/images/
Anexo6ReportedelaENDEMS.pdf
6 SEMS. “Sistema de Alerta Temprana (SIAT)”. Recuperado de: http://www.sems.gob.mx/enmx/sems/sistema alertatempranasiat
7 Marcelo Krichesky, Marcela Greco y Valeria Saguier. “La experiencia en las Escuelas Medias de Reingreso de la Ciudad de Buenos Aires. Aportes de la investigación educativa para analizar los cambios de formato escolar y la perspectiva de sus actores”. Recuperado de: https://cdsa.aacademica.org/000-061/793
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 3 de agosto de 2022.
Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Educación y de Gobernación y Población. Agosto 3 de 2022.)
Que adiciona las fracciones XXXVII Bis al artículo 2 y VII al artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, recibida de la diputada Claudia Gabriela Olvera Higuera, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
La suscrita, diputada Claudia Gabriela Olvera Higuera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XXXVII Bis al artículo 2 y VII al artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, en atención de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Centro de Investigación sobre la Epidemiología de los Desastres, un desastre se define como un suceso imprevisto o repentino, capaz de causar gran daño, destrucción y sufrimiento humano, derivado de una situación o acontecimiento que pueden originarse tanto por fenómenos de la naturaleza como por factores antrópicos y los cuales pueden implicar retrocesos en los avances económicos y sociales que las localidades o los países hayan logrado en los últimos años.1
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal),2 indica que los efectos de un desastre natural se miden en tres categorías de daños, tales como:
• Daños directos, que son aquellos que afectan los acervos de capital y en general el patrimonio de las personas, empresas o instituciones.
• Daños indirectos, que son resultado de la disminución de los ingresos de los hogares, empresas o instituciones, y de la caída en el nivel de producción de bienes y servicios, por encadenamiento de efectos. Se incluyen también los mayores gastos ocasionados por el desastre y que tienen por objeto proveer en forma provisoria los servicios a la población hasta que se restituya la capacidad operativa original de los acervos destruidos.
• Los efectos secundarios miden el impacto del desastre sobre los grandes agregados macroeconómicos, como la inflación, el crecimiento económico, desequilibrios en la balanza de pagos, incremento del gasto público, disminución de las reservas internacionales, agravamiento de las desigualdades del ingreso en las familias o el aislamiento de determinadas regiones agrícolas, entre otros.
En los países de América Latina y el Caribe, entre 1970 y 2019, la región se vio afectada por 2 mil 309 desastres que causaron la muerte de 510 mil 204 muertes, dejaron 297 millones de personas afectadas y provocaron daños por más de 437 mil millones de dólares.
Respecto a nuestro país, a lo largo de la historia del mismo, han ocurrido diversos desastres naturales y fenómenos meteorológicos, como huracanes, tormentas, inundaciones y terremotos, que han marcado un antes y un después para miles de familias mexicanas, ya que ocasionaron afectaciones y pérdidas materiales, económicas, de salud, y la muerte de miles de personas.
Los desastres más fuertes de la historia reciente de nuestro país ocurrieron, respectivamente, en septiembre de los años de 1985 y 2017, el primero, dejó desafortunadamente un saldo de 10 mil muertos, 40 mil lesionados, 5 mil desaparecidos, 150 mil damnificados y a más de 50 mil familias sin hogar; mientras que el segundo ocasionó un saldo 369 muertos, daños en más de 2 mil inmuebles.3
Aunado a ello, de acuerdo con el informe La agenda internacional y las acciones de México ante el cambio climático , de la Auditoría Superior de la Federación, señala que, lamentablemente entre los años 2000 y 2020 fallecieron en México, 10 mil 626 personas a causa de huracanes, tormentas, inundaciones y terremotos, vistiendo de luto a cada una de sus familias.4
Asimismo, dicho estudio infiere que, de los años 2000 a 2020, la población afectada por dichos sucesos alcanzó 59.2 millones de personas evacuadas, heridas o desaparecidas. Mientras que ocasionaron daños en poco más de 2 millones 103 mil viviendas, 41 mil escuelas y mil 800 unidades de salud como hospitales y clínicas.
Respecto de los costos económicos de los acontecimientos en dicho periodo, el órgano fiscalizador refiere que estos ascendieron a 576 mil 311 millones de pesos, donde los mayores impactos financieros se presentaron en 2010, por los huracanes Alex, Karl y Matthew, los cuales se estimaron en 92 mil 372 millones de pesos, y en 2017, por los sismos del 7 y 19 de septiembre, los cuales ascendieron a 88 mil 440 millones de pesos.
A su vez, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), indica que sólo en el año 2020,5 el costo de los desastres naturales ocurridos en México fue de más de 31 mil 860 millones de pesos, lo que representó un valor tres veces superior a lo reportado en 2019, donde además resultaron afectadas 858 mil 735 personas, dejaron 398 muertes y dañaron casi 256 mil viviendas, más de 600 escuelas y 32 hospitales.6
Desafortunadamente, cuando ocurre un desastre la gran mayoría de la población carece de una preparación adecuada para enfrentar dicha situación de emergencia dejándolos expuestos y vulnerables a poder sufrir afectaciones en su bienestar, salud y patrimonio.
En este sentido, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) resalta la importancia de contar con un plan o programa familiar como una herramienta de prevención que contemple las medidas y acciones de preparación sobre cómo actuar ante la ocurrencia de una emergencia o desastres.7
El plan familiar de emergencia o de protección civil, es un conjunto de normas y medios destinados a proteger a todos los miembros de la familia en situaciones de emergencia o de desastre y que involucra la preparación psicológica, la disponibilidad de insumos de apoyo y el cual requiere que todos los miembros de una familia participen en su elaboración y lo hagan de manera coordinada, con la finalidad de estar preparada y responder de manera planificada y organizada ante una situación de emergencia o desastre.8
Si bien es importante señalar que el Gobierno federal para involucrar a todas y todos los ciudadanos en las tareas de prevención ha promovido la elaboración de planes familiares de protección civil a través del Cenapred, como una guía para que los ciudadanos y sus familias sepan qué actividades realizar durante una emergencia o desastre, que les permite conocer qué tan seguro es su hogar y sus alrededores, así como diseñar rutas de evacuación y motivar la participación en simulacros. Lo cierto es que éste no ha sido ampliamente difundido para toda la población a lo largo del país por las autoridades correspondientes de los distintos niveles de gobierno al no tener la obligación legal de realizarlo.
Lamentablemente, en nuestro país, pese a su importancia, la gran parte de las y los mexicanos no cuenta con un plan familiar de emergencia, datos del Departamento de Atención de Emergencias de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), señala que tan sólo en la Ciudad de México, menos de 1 por ciento de la población capitalina tiene un plan familiar de protección civil o de emergencia, lo cual resulta preocupante si se considera que las acciones de prevención son la mejor herramienta para evitar o disminuir los efectos adversos que los desastres provocan en los ciudadanos.
En este sentido resulta indispensable que las familias cuenten con medidas y acciones de preparación y prevención sobre cómo actuar, antes, durante y después de la ocurrencia de una emergencia o desastre.
En razón de ello, la presente iniciativa tiene por objeto incluir dentro de la Ley General de Protección Civil, la figura del Plan Familiar de Protección Civil y establecer la obligación a las autoridades competentes en materia de protección civil y gestión integral de riesgos, de los tres niveles de gobierno, el elaborar y difundir en la población en general dicho plan, como medida de preparación y autoprotección, ante la ocurrencia de una emergencias o desastre que pudiera ocasionar afectaciones en el bienestar, salud y patrimonio de las familias.
Diversos especialistas en materia de urgencias, emergencias y catástrofe consideran indispensable informar a la población sobre las características del riesgo frente a un desastre, a fin de minimizar la probabilidad de que las personas malinterpreten el riesgo y tomen decisiones incorrectas respecto a qué hacer, especialmente en emergencias prolongadas. La información no conduce al pánico. Además, informar a la población sobre los riesgos puede incrementar la confianza en las autoridades de emergencias locales y puede prepararlos para enfrentarse a los riesgos lo más pronto posible.9
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones XXXVII Bis al artículo 2 y VII al artículo 43 de la Ley General de Protección Civil .
Único. Se adicionan las fracciones XXXVII Bis al artículo 2 y VII al artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a la XXXVII. ...
XXXVII Bis. Plan Familiar de Protección Civil : Conjunto de actividades y preparativos a realizar antes, durante o después de una emergencia o desastre por los miembros de una familia;
XXXVIII a la LXI. ...
Artículo 43. ...
I. a la VI. ...
VII. Elaborar y difundir en la población en general un Plan Familiar de Protección Civil, como medida de preparación y autoprotección, ante la ocurrencia de una emergencia o desastre que pudiera ocasionar afectaciones en el bienestar, salud y patrimonio de las familias. >
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://repositorio.cepal.org/bitsream/handle/11362/46001/1/S2000453_es .pdf
2 Impacto económico de los Desastres Naturales en la Infraestructura de Salud; CEPAL, disponible en:
https://repositorio.cepal.org/bitsream/handle/11362/2514 0/LCMEXR543_es.pdf
3 Sismo 19 de septiembre 2017: Aspectos Estadísticos, Financieros y Sociales Relativos a la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la CMDX; Instituto de Investigaciones Jurídicas 1 Congreso de la Ciudad de México, disponible en https://congresocdmx.gob.mx/media/b anners/d120319-2.pdf
4 Estudio Número 1522-GB “La agenda internacional y las acciones de México ante el cambio climático”, ASF, disponible en la pág. web.-https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2020 1522 a.pdf.
5 https://www.cenapred.un am.mx/es/Publicaciones/archivos/455-RESUMENEJECUTIVOIMPACT02020.PDF
6 Ibídem.
7 Rodríguez Esteves, José Manuel (2004). Los desastres de origen natural en México: el papel del FONDEN. Estudios Sociales. Revista de Alimentación Contemporánea y Desarrollo Regional, 12(23),74-96. [fecha de Consulta 12 de julio de 2022]. ISSN: Disponible en: https://www.redalvc.org/articulo.oa?id=41751458004
8 https://www. ulibertadores.edu.co/wo-content/uoloads/Guia-Sura-Oct-OSd.pdf
9 Acinas Acinas, María Patricia. (2007). Información a la población en situaciones de emergencia y riesgo colectivo. Psychosocial Intervention, 16(3), 303-321. Recuperado en 20 de julio de 2022, de http://scielo.isciii.es/scielo.php ?script=sciarttext&pid=S1132-05592007000300002&Ing=es&tlng= es
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 3 de agosto de 2022.
Diputado Claudia Gabriela Olvera Higuera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres. Agosto 3 de 2022.)
Que adiciona una fracción IX Bis al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, recibida del diputado Francisco Javier Castrellón Garza y de las de las legisladoras y los legisladores del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
Francisco Javier Castrellón Garza, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestros sistemas nacionales de Seguridad Pública y Protección Civil, cuentan con Una serie de sistemas y programas de alertas, mismas que en plena era informática, siguen difundiéndose mayormente por los medios tradicionales, principalmente radio y televisión.
Hoy que la mayor parte de los ciudadanos cuentan con Un dispositivo móvil de comunicación, mediante el cual no solo se informan y comunican, sino incluso desarrollan gran parte de su vida social y económica, no se explica la falta de un sistema nacional de alertas vía aplicaciones o plataformas móviles.
Un sistema de tal naturaleza tendría un mayor alcance informativo entre la población general, pues según datos del Inegi en México hay 84.1 millones de usuarios de internet y 88.2 millones de usuarios de teléfonos celulares.
La encuesta del Inegi señala que, en telefonía móvil estima que en 2020 se cuenta con 88.2 millones de usuarios de teléfono celular (75.5% de la población de seis años o más). En 201 9 la proporción fue de 75.1% (86.5 millones de usuarios).
Así mismo, se indica que, nueve de cada diez usuarios de teléfono celular disponen de un celular inteligente (Smartphone). Entre 201 9 y 2020 los usuarios que sólo dispusieron de celular inteligente registraron un crecimiento de 3.5 puntos porcentuales (88.1 70 a 91 .6%).
En tanto, por lo que se refiere a los medios tradicionales de comunicación, la encuesta señala:
Usuarios de televisión abierta
En 2020, 71.5 millones de personas son usuarias de señal de televisión abierta (61.270 del total de la población de seis años o más) y en promedio la ven 2.41 horas diarias con referencia a la semana anterior a la entrevista.
De los usuarios de señal de televisión abierta 45.8 millones (64. 1%) ven programas de noticias, 38.4 millones (53.770) ven películas y
31.4 millones (43.9%) ven telenovelas.
Usuarios de radio
Son usuarias de radio 41.0 millones de personas (35.1% de los habitantes de 6 0 más años) y escuchan la programación 2.57 horas diarias en promedio con referencia a la semana anterior a la entrevista.
De los Usuarios de radio 82.8% escucha programas de entretenimiento, 64.370 escucha noticieros y 21.1% escucha programas relacionados con deportes.
Es evidente, el amplio crecimiento que ha presentado la telefonía móvil y en general el uso del internet, en sentido contrario, se observa una disminución significativa en los usuarios de televisión abierta y radio.
En este sentido se hace necesario actualizar los medios de transmisión por los que se difunden los diversos sistemas y programas de alertas con las que cuenta nuestro país a nivel nacional, regional, estatal e incluso municipal.
En materia de seguridad pública destacan la alerta Amber o el Protocolo Alba, entre otros existentes, o que podrían surgir para atender alguna otra problemática para la seguridad de la población.
Alerta Amber
La Alerta Amber es un sistema de notificación de menores de edad desaparecidos, implementado en varios países desde 1996. Amber es un acrónimo en inglés de America’s Missing: Broadcast Emergency Response, aunque originalmente hace referencia a Amber Hagerman, niña que fue secuestrada y días después localizada sin vida.
Las primeras horas son vitales para la localización de cualquier persona, por eso la alerta se debe emitir con la mayor prontitud y buscando su más amplia transmisión por todos los medios posibles –aplicaciones móviles, televisión, radio, mensaje de texto, correo electrónico, pantallas electrónicas, etcétera–, con la finalidad de alertar al mayor número de personas.
Protocolo Alba
El Protocolo Alba es un proceso de alerta, para la atención, reacción y coordinación entre los tres órdenes de gobierno, para la localización de mujeres y niñas desaparecidas. Inicialmente fue implementado en Ciudad Juárez, Chihuahua y posteriormente en otras entidades federativas.
El Protocolo Alba también conocido como Protocolo Naranja contiene una serie de pasos a seguir cuando es presentada una denuncia ante los funcionarios competentes que implique la desaparición de una niña o mujer para su localización con vida. Implementando una ventanilla única, coordinando corporaciones, con perspectiva de género y brindando una protección integral en los tres niveles de administración.
Es importante tener en cuenta que, el 1 6 de noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló contra el gobierno de México dictando la implementación de medidas para búsqueda y localización de mujeres.
Del mismo modo en materia de alertas de protección civil, nuestro país tiene un amplio sistema de avisos para la prevención de eventos naturales como sismos, erupciones volcánicas, tsunamis y ciclones, entre otros.
Alerta sísmica
El Sistema de Alerta Sísmica Mexicano es un sistema de sensores sísmicos distribuidos en el centro y la costa oeste de México, diseñados para detectar movimientos sísmicos y emitir alertas tempranas a fin de advertir a las autoridades de protección civil y a la sociedad en general cuando ocurra un sismo que pueda afectar a ciudades vulnerables.
Sistema de Alerta Temprana para Ciclones Tropicales (SIAT-CT) Es una herramienta que sirve para vigilar las posibles trayectorias de los fenómenos meteorológicos y en caso necesario alertar a las autoridades y la población, ante la amenaza de un ciclón.
El SIAT-CT se basa en dos tablas de alertamiento que consideran los siguientes parámetros:
• Intensidad del ciclón tropical según la Escala Saffir-Simpson.
• Intensidad del ciclón tropical según la Escala de Circulación.
• Velocidad de traslación del ciclón tropical.
• Distancia del ciclón con respecto a la costa nacional o área afectable.
• Tiempo estimado de llegada del ciclón a la costa nacional o área afectable.
Sistema de monitoreo del volcán Popocatépetl
El sistema de vigilancia y monitoreo del volcán Popocatépetl ha evaluado la actividad del volcán desde 1 994, desde entonces se ha modernizado el equipo con el que opera, permitiendo una vigilancia permanente de la actividad del volcán, detectando oportunamente cualquier cambio en su actividad volcánica y sísmica.
Por las razones antes expuestas, la presente iniciativa busca dotar a nuestros sistemas y programas de alertas en materia de seguridad pública y protección civil de mejores y mayores medios para la difusión de sus alertas.
Para lo cual, la presente iniciativa propone adicionar con una fracción IX Bis al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de obligar a los concesionarios de telecomunicaciones a implementar un sistema de cobertura nacional para la difusión instantánea de las alertas que emitan el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Sistema Nacional de Protección Civil.
Con la finalidad de ilustrar de mejor manera la iniciativa aquí propuesta, se presente el siguiente cuadro comparativo:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Único. Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:
I. a IX.
IX Bis. Implementar un sistema nacional de difusión instantánea de los avisos que difundan los diferentes sistemas y programas de alertas de emergencias y localización de personas, en los términos y condiciones que determine el Instituto en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Sistema Nacional de Protección Civil;
X. a XII. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/OtrTemEcon/ENDUTIH_2020.pdf
http://www.alertaamber.gob.mx/
https://www.gob.mx/conavim/articulos/protocolo-alba-labu squeda-inmediata-de-mujeres-y-ninas-desaparecidas-262178
http://www.preparados.gob.mx/SIAT-CT/
https://www.gob.mx/segob/articulos/como-funciona-la-aler tasismica
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de agosto de 2022.
Diputado Francisco Javier Castrellón Garza (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Agosto 3 de 2022.)
Que reforma los artículos 18, 38 y 230 de la Ley del Seguro Social, recibida de la diputada Genoveva Huerta Villegas y de las legisladoras y los legisladores del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete respetuosamente a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto que se reforman los artículos 18, 38 y 230 de la Ley del Seguro Social, para la gestión de las cuotas de seguridad social por las plataformas digitales en beneficio de los socios conductores o repartidores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa busca agilizar el acceso a la Seguridad Social a los conductores y repartidores de las plataformas digitales, por medio de mecanismos que permitan garantizar el pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de forma subsidiaria por parte de las plataformas, con el propósito de incentivar la regularidad de la Seguridad Social para este importante sector.
La Ley del Seguro Social, contempla dos formas para acceder a la Seguridad Social, y a saber, en términos del artículo 6, son:
“Artículo 6. El Seguro Social comprende:
I. El régimen obligatorio, y
II. El régimen voluntario.”
(Énfasis añadido)
La diferencia entre el primero y el segundo, radica en la fuente de las aportaciones; el régimen obligatorio comprende todas las relaciones obrero-patronales “tradicionales” con aportaciones tripartitas (del patrón, gobierno federal y el empleado), y como su nombre lo refiere, es obligatorio que los empleadores registren individual o colectivamente a sus empleados.
Al régimen voluntario tienen derecho todas las personas fuera del esquema tradicional, por lo que la fuente de las aportaciones es bipartita: el solicitante debe aportar de manera voluntaria una cuota, en función de sus ingresos, y el gobierno federal a través de los subsidios, de manera compensatoria, otra.
Las y los trabajadores que se emplean a través de las plataformas de la big data, como Uber, Didi, Cabify, Sin Delantal, entre otras, cuentan con la posibilidad desde septiembre de 2021, de acceder a los mismos beneficios garantizados en la Ley del Seguro Social, para los micro empresarios, los ejidatarios, los profesionales o los trabajadores independientes, a través del régimen voluntario.
Bajo este esquema, los usuarios conductores y usuarios repartidores tendrán acceso a los cinco seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social, (Enfermedades y Maternidad; Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y Guarderías y Prestaciones Sociales) y podrán registrar a sus beneficiarios legales, tales como cónyuges, padres e hijos.1
El desarrollo tecnológico ha transformado la forma en la que entendemos el mundo y nuestro lugar en él; las tecnologías se patentan en necesidades de forma exponencial, y superan nuestras propias expectativas día con día. La movilidad se ha revolucionado en ese sentido, y ha generado novedosos esquemas de negocios que desbordan los marcos legales actuales, como el que abordarnos en la presente exposición, y que, por lo tanto, nos exigen actualizar, adecuar y legislar para prevenir, proteger y maximizar los derechos de las y los trabajadores.
En Acción Nacional, consideramos que la empresa es el núcleo del sistema económico, pues en ella se desarrollan mujeres y los hombres que trabajan y se generan los bienes y servicios, los empleos, los salarios prestaciones, las utilidades, los impuestos y contribuciones, lo cual genera la riqueza y prosperidad del país, se debe promover su compromiso social, así como el mejoramiento constante de las condiciones laborales de las y los trabajadores. La política económica, en congruencia, debe estar fundamentalmente al servicio del ser humano.2
Por lo anterior, propongo que los trabajadores que se empleen por medio de las plataformas digitales, y que decidan inscribirse al Régimen Voluntario, paguen la cuota fijada por el IMSS por medio de retenciones de la plataforma que elijan, a efecto de que se refleje como un descuento a sus ingresos; tal y como ocurre desde 2019 con las retenciones que las plataformas hacen del IVA (Impuesto al Valor Agregado), o el ISR (Impuesto Sobre la Renta). Mi propuesta persigue los siguientes propósitos:
Primero. Aprovechar la infraestructura tecnológica de las plataformas digitales para que el trabajador pueda diferir con anticipación el uso de su seguro, sin necesidad de apersonarse en el IMSS para pagar su cuota, ahorrando gastos de gestión.
Segundo. Promover la regularidad de la seguridad social de los trabajadores de las plataformas digitales, catalogados por el IMSS como trabajadores independientes, a efecto de que puedan gozar de los seguros: de enfermedades y maternidad; de riesgos de trabajo; de invalidez y vida; de retiro, cesantía en edad avanzada, y vejez; de guarderías y prestaciones sociales; durante el tiempo que se desempeñen bajo el esquema de trabajadores independientes.
Ley del Seguro Social
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a la soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos, 18, 38 y 230 de la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social para los trabajadores de las plataformas digitales
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 18 de la Ley del Seguro Popular, para quedar como sigue:
Artículo 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.
(...) El trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta Ley.
De igual forma, los trabajadores que se desempeñen como conductores o repartidores de las Plataformas Digitales, podrán solicitar a través de la Plataforma de su preferencia su inscripción y gestión de las cuotas ante el Instituto.
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 38 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir.
Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.
El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos.
Las Plataformas Digitales, cumplirán con la retención de las cuotas por inscripción al régimen voluntario de sus socios, enterando al instituto en los términos establecidos por esta Ley.
Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo al artículo 230 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 230. Los sujetos a que se refiere el artículo 13 de esta Ley podrán gestionar y obtener que un tercero, persona física o moral, se obligue ante el Instituto a aportar la totalidad o parte de las cuotas a su cargo.
Los Plataformas Digitales subsidiariamente deberán a petición del socio:
a) Gestionar su inscripción al Instituto, y
b) Retener y enterar las cuotas del asegurado al Instituto.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 IMSS, septiembre 2021, Acercando el IMSS al ciudadano, Ciudad de México,
https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202109/432
2 Partido Acción Nacional, 2022, El México que queremos sí es posible, Programa de Acción Política, Ciudad de México, https://www.pan.org.mx/documentos/piataforma
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de junio de 2022.
Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Agosto 3 de 2022.)
De la Comisión de Seguridad Social, correspondiente a la décima reunión ordinaria, celebrada el miércoles 6 de julio de 2022
En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a las 10:11 horas del miércoles 6 de julio de 2022, en los salones C y D del edificio G, situado en avenida Congreso de la Unión, número 66, colonia el Parque, alcaldía Venustiano Carranza de la Ciudad de México, se reunieron las y los legisladores integrantes de la Comisión de Seguridad Social, en sesión semipresencial, de conformidad con la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria número 6058 del 1 de julio de 2022.
Presidenta: diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján.
Secretaría: Susana Cano González, Mario Gerardo Riestra Piña, Martha Barajas García, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, Mónica Becerra Moreno, Johana Montserrat Hernández Pérez, Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle.
1. Lista de asistencia y declaración de quórum
Previo registro electrónico de asistencia de diputados y diputadas, la secretaría diputada Susana Cano González da cuenta de la asistencia siguiente:
5 diputadas y diputados presentes y 12 diputadas y diputados de manera telemática, por lo que se cuenta con el quórum reglamentario.
La presidenta señala que, habiendo el quórum reglamentario, se declara abierta la reunión, siendo las 10:11 horas.
2. Lectura y aprobación del orden del día
La presidenta de la comisión, diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, da la más cordial bienvenida y solicita a la secretaria diputada Susana Cano González dar lectura al orden del día, para su análisis y aprobación en su caso.
La secretaria diputada Susana Cano González, da lectura al orden del día.
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión, y en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la novena reunión de la comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, en modalidad semipresencial, celebrada el 1 de junio de 2022.
4. Proyectos de dictámenes y opiniones para discusión y votación en la Comisión de Seguridad Social:
4.1. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, acerca de la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de Personas Trabajadoras del Hogar, suscrita por senadoras y senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN, PRI, Movimiento Ciudadano, PRD, PT y PES. LXV Legislatura. (Expediente 2898.)
4.2. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con modificaciones, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 308 de la Ley del Seguro Social, en materia de defraudación a los Regímenes de Seguridad Social, suscita por el diputado Carlos Enrique Martínez Aké, de Morena. LXIV Legislatura. (Expediente 11471.)
4.3. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con modificaciones, a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 Bis a la Ley del Seguro Social, en materia de automatización de trámites por pandemia, suscrita por la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, de Morena. LXV Legislatura. (Expediente 3558.)
4.4. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con modificaciones, a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de segundo crédito de vivienda para personas trabajadoras, remitida por el Congreso de Baja California. LXIV Legislatura. (Expediente 4100.)
4.5. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de Tamiz Auditivo Neonatal, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del PAN. LXIV Legislatura. (Expediente 6507.)
4.6. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con modificaciones, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 304 B de la Ley del Seguro Social, en materia de armonización de lenguaje de la Unidad de Medida para sanciones, remitida por el Congreso de Jalisco. LXIV Legislatura. (Expediente 9455.)
4.7. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con modificaciones, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensión por viudez, presentadas por la diputada Leticia Pérez Rodríguez, de Morena, y por el diputado Santiago Torreblanca Engell, y diputados integrantes del PAN. LXV Legislatura. (Expedientes 3670 y 3471.)
4.8. Proyecto de dictamen, en sentido negativo, a la proposición con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de enfermedades crónicas y congénitas, suscrita por la diputada María Sierra Damián, de Morena. LXV Legislatura. (Expediente 3573.)
4.9. Proyecto de dictamen, en sentido negativo, a la proposición con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social para personas operadoras de servicios de autotransporte, presentada por el diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, de Morena. LXIV Legislatura. (Expediente 12039.)
4.10. Proyecto de dictamen, en sentido negativo, a la proposición con punto de acuerdo por el que se desechan seis iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de seguridad social para periodistas, presentadas por la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, de Movimiento Ciudadano, y por la diputada Nohemí Alemán Hernández, de Morena. LXIV Legislatura. (Expedientes 8409, 8270, 8464, 8876, 9057 y 9193.)
4.11. Proyecto de dictamen, en sentido negativo, a la proposición con punto de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en materia de licencia por cuidados médicos, suscrita por el diputado Mauricio Prieto Gómez, del PRD. LXV Legislatura. (Expediente 3532.)
4.12. Proyecto de dictamen, en sentido negativo, a la proposición con punto de acuerdo que desecha la iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de programas preventivos en la semana de la salud, remitida por el Congreso de Jalisco. LXV Legislatura. (Expediente 3668.)
4.13. Proyecto de opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del PRI. LXV Legislatura. (Expediente 3248.)
4.14. Proyecto de opinión acerca de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia del Seguro Popular, suscrita por diputados integrantes del PAN. LXV Legislatura. (Expediente 3164.)
4.15. Proyecto de opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo, de la fracción X del artículo 25, deroga la fracción XXX del artículo 28, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI, del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca, y suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del PAN. LXV Legislatura. (Expediente 3465.)
5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.
La diputada presidenta señala que está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, solicita a la secretaria consultar en votación económica si es de aprobarse el Orden del Día.
La diputada secretaria Susana Cano González consulta si es de aprobarse el orden del día al que se ha dado lectura, las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Se aprueba el orden del día por unanimidad. (17 votos)
La presidenta diputada continúa, para el desahogo de los puntos del orden del día, solicito a la secretaría consultar en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos que forman parte del orden del día, en virtud de que fueron circulados de manera previa.
La diputada secretaria Susana Cano González consulta en votación económica, si se aprueba la dispensa de la lectura de los documentos que integran el orden del día.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se aprueba la dispensa de la lectura por unanimidad (17 votos)
3. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del acta correspondiente a la novena reunión ordinaria, celebrada el 1 de junio de 2022
La diputada presidenta Angélica Ivonne Cisneros Luján menciona que el siguiente punto del orden del día es la discusión, votación y en su caso, aprobación del acta correspondiente a la novena reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Social, en modalidad semipresencial, celebrada el 1 de junio de 2022, por lo que, de no haber intervenciones y toda vez que se aprobó la dispensa de la lectura, le solicito a la secretaria, proceda a tomar la votación correspondiente.
La diputada secretaria consulta a las y los diputados si es de aprobarse el acta correspondiente a la novena reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Social, en modalidad semipresencial, celebrada el 1 de junio de 2022, para tal efecto, se abre el sistema de votación hasta por 3 minutos para que las y los diputados emitan su voto.
En tal virtud, se aprueba con 17 votos a favor.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen a las iniciativas con proyecto de decreto, siguientes:
La diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján detalla que el siguiente punto del orden del día es la discusión, votación, y en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen.
Pone a discusión el proyecto dictamen de la Comisión de Seguridad Social enlistado en el punto 4.1 Proyecto de dictamen, en sentido positivo, minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de Personas Trabajadoras del Hogar, suscrita por senadoras y senadores integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, PAN, PRI, MC, PRD, PT y PES. LXV Legislatura. (Expediente 2898).
La diputada Cisneros presidenta de la comisión hace mención a la presencia de trabajadoras del hogar que se encuentran en esta sala apoyando el dictamen que hoy se vota.
La diputada solicita a las y los diputados integrantes de la comisión si se aprueba darle el uso de la palabra a Marcelina Bautista Bautista del Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar (CACEH) quien ha sido fundadora y luchadora por los derechos de las personas trabajadoras del hogar por más de 20 años. Se acepta la participación de la presidenta de CACEH.
Marcelina Bautista da cuenta de la lucha que han llevado por todos estos años para hacer valer sus derechos como trabajadoras ante la ley. Agradece a las personas e instituciones que les han apoyado durante este largo recorrido.
La diputada Cisneros solicita autorización para darle la palabra al licenciado Claudio Saucedo Pagola, de la organización Hogar, Dulce Hogar, quien señala que hoy se tiene la oportunidad histórica de aprobar este dictamen que beneficiará a más de dos millones de personas trabajadoras del hogar. Es darles el reconocimiento que se merecen.
Por último, la diputada presidenta solicita la aceptación para la intervención de la licenciada Norma Gabriela López, directora de Incorporación y Recaudación del IMSS que es aprobada, por lo que la Maestra López toma la palabra para explicar las bondades de esta reforma que ha estado trabajando de la mano con las organizaciones civiles. En principio incluye cinco seguros, se simplifica el trámite para la inscripción, la cobertura se da desde el primer día, se define al sujeto que es el o la patrona y la cuantía del pago.
Habla del programa piloto que sirvió en la primera etapa para ir perfeccionando este régimen. En ese programa se inscribieron 47 mil trabajadoras con 60 mil personas beneficiarias más. De ellas 8,576 ya cuentan con pensión al recuperar sus semanas cotizada. Uno de los beneficios principales es el que podrán gozar de una pensión. Esta reforma será una referencia a nivel internacional, aplaude y celebra este dictamen que hoy se vota.
Solicitan la palabra la diputada Lilia Aguilar para aplaudir que se reconozca el derecho de las mujeres a cobrar por el trabajo del hogar. Es un gran logro que se les incorpore al sector formal de la economía.
El diputado Éctor Jaime Ramírez celebra el que se incremente el número de personas con seguridad social y refiere que el 80% del trabajo de salud se realiza en el hogar. El diputado Santiago Torreblanca señala que con este dictamen se beneficia a las trabajadoras al realizar un contrato, llevar al patrón de la mano para la inscripción y aplaude el que se puedan hacer los pagos en diferentes periodos.
Diputada María de Jesús Aguirre hace hincapié en que durante la pandemia muchas de las personas trabajadoras fueron desocupadas en sus empleos y recuerda también que muchas de ellas son migrantes.
La diputada Ivonne Cisneros dice que uno de los objetivos de la comisión es el de coadyuvar para lograr el acceso universal a la Seguridad Social. Hoy, al concretar este dictamen se da un paso más para este fin. Lo sustantivo es que ya gocen de seguridad social. La tarea de la ciudadanía es que cumplan con las disposiciones de la ley y se pueda brindar a estas personas trabajadoras la seguridad social.
No habiendo más intervenciones, la diputada presidenta solicita a la secretaria ponga a votación el proyecto de dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos de personas trabajadoras del hogar. (Expediente 2898).
La diputada secretaria pone a consideración la aprobación de este dictamen para lo cual se abre el sistema electrónico de votación Aprav por 3 minutos.
Votación: 20 votos a favor, 0 en contra.
La diputada Cisneros Luján pone a consideración el proyecto de dictamen 4.2 en sentido positivo con modificaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo 308 de la Ley del Seguro Social, en materia de defraudación a los Regímenes de Seguridad Social, suscrita por el diputado Carlos Enrique Martínez Aké, de Morena. LXIV Legislatura. (Expediente 11471).
No habiendo intervenciones la diputada presidenta solicita a la secretaria ponga a votación el proyecto de dictamen mencionado con número de 11471.
La diputada secretaria pone a consideración la aprobación de este dictamen para lo cual se abre el sistema electrónico de votación Aprav por 3 minutos.
Votación: 19 votos a favor, 0 en contra.
La diputada Cisneros Luján pone a consideración el proyecto de dictamen 4.3 en sentido positivo con modificaciones, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 Bis a la Ley del Seguro Social, en materia de automatización de trámites por pandemia, suscrita por la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, de Morena. LXV Legislatura. (Expediente 3558).
El diputado Santiago Torreblanca solicita la palabra y señala que la materia del presente dictamen debe de ser solo trámite interno del IMSS y del ISSSTE, porque no se debería de regular en la ley.
El diputado Éctor Jaime Ramírez considera que el objetivo de este dictamen no es claro ni los casos en que deben de otorgarse los permisos laborales. Propone retirar la propuesta para analizarla y en su caso mejoraría.
La diputada Cisneros señala que el fondo del asunto es el poder romper la cadena de contagios, expidiendo las incapacidades sin que la persona tenga que acudir a los institutos. Está de acuerdo en que se retire para su retroalimentación.
La secretaria diputada pone a consideración de las y los integrantes de la comisión el retiro del dictamen 4.3 con expediente 3558, en votación económica.
Por unanimidad se retira.
La diputada presidenta pone a consideración el proyecto de dictamen 4.4 en sentido positivo con modificaciones, con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de segundo crédito de vivienda para personas trabajadoras, remitida por el Congreso del estado de Baja California. LXIV Legislatura. (Expediente 4100).
Intervienen la diputada Lilia Aguilar y el diputado Éctor Jaime Ramírez a favor del dictamen.
No habiendo más intervenciones la diputada presidenta solicita a la secretaría ponga a votación el proyecto de dictamen mencionado con número de expediente 4100, sobre segundo crédito de vivienda de trabajadores del ISSSTE.
La diputada secretaria pone a consideración la aprobación de este dictamen para lo cual se abre el sistema electrónico de votación Aprav por 3 minutos.
Votación: 19 votos a favor, 0 en contra.
La diputada Cisneros pone a consideración el dictamen 4.5, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de Tamiz Auditivo Neonatal, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del PAN. LXIV Legislatura. (Expediente 6507).
El diputado Santiago Torreblanca menciona que es más importante que se incluya en la ley la obligación de realizar el tamiz metabólico, que, de hecho, ya realizan el IMSS e ISSSTE.
La diputada María de Jesús Aguirre está a favor de las reformas que tengan como prioridad la niñez y se adhiere a la propuesta del diputado Torreblanca.
El diputado Éctor Jaime Ramírez dice que en el artículo 65 ya está incluido el tamiz metabólico. Los que no se incluyen en los Institutos son los implantes de las y los recién nacidos. Propone se vote a favor del dictamen para que vaya caminando el tema.
La diputada Cisneros dice que hay que hacer énfasis en la labor de prevención, educación en salud y cambios de hábitos. Señala que las medidas preventivas en recién nacidos hacen la diferencia para el resto de sus vidas.
El diputado Torreblanca retira su propuesta y no habiendo más intervenciones la diputada presidenta solicita a la secretaría tomar la votación.
La diputada secretaria pone a consideración la aprobación del dictamen sobre tamiz auditivo con expediente 6507 para lo cual se abre el sistema electrónico de votación Aprav por 3 minutos.
Votación: 19 votos a favor, 0 en contra.
La diputada Cisneros pone a consideración del pleno de la comisión el proyecto de dictamen 4.6 en sentido positivo con modificaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo 304 B de la Ley del Seguro Social, en materia de armonización de lenguaje de la Unidad de Medida para sanciones, remitida por el Congreso del estado de Jalisco. LXIV Legislatura. (Expediente 9455)
No habiendo intervenciones la diputada presidenta solicita a la secretaría ponga a votación el proyecto de dictamen mencionado con número de expediente 9455.
La diputada secretaria pone a consideración la aprobación de este dictamen para lo cual se abre el sistema electrónico de votación Aprav por 3 minutos.
Votación: 18 votos a favor, 0 en contra.
La diputada Cisneros pone a consideración del pleno de la comisión el proyecto de dictamen 4.7 en sentido positivo con modificaciones, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensión por viudez, presentadas por el Congreso de Jalisco y por el diputado Santiago Torreblanca Engell, y diputados integrantes del PAN de la LXV Legislatura. (Expediente 3670 y 3471).
La diputada Cisneros señala que se va a incluir un artículo transitorio Tercero para la reforma al artículo 131, que debe de considerarse en la discusión.
El diputado Santiago Torreblanca proponente de la iniciativa que se dictamina, agradece a la comisión y sus integrantes el apoyo a su propuesta y espera se pueda dar seguimiento a la minuta en el Senado para que avance hasta su publicación.
Se da lectura al transitorio que se adiciona y la diputada presidenta solicita se pase a la votación del mismo.
La diputada secretaria pone a consideración la aprobación de este dictamen para lo cual se abre el sistema electrónico de votación Aprav por 3 minutos.
Votación: 16 votos a favor, 3 abstenciones
La diputada Cisneros pone a discusión el proyecto de dictamen 4.8 en sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de enfermedades crónicas y congénitas, suscrita por la diputada María Sierra Damián, de Morena. LXV Legislatura. (Expediente 3573).
No habiendo intervenciones la diputada presidenta solicita a la secretaría ponga a votación el proyecto de dictamen mencionado con número de expediente 3573.
La diputada secretaria pone a consideración la aprobación de este dictamen para lo cual se abre el sistema electrónico de votación Aprav por 3 minutos.
Votación: 17 votos a favor, 0 en contra.
La diputada presidenta pone a discusión el proyecto de dictamen 4.9 en sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social para personas operadoras de servicios de autotransporte, presentada por el diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, de Morena. LXIV Legislatura. (Expediente 12030).
No habiendo intervenciones la diputada presidenta solicita a la secretaria ponga a votación el proyecto de dictamen mencionado con número de expediente 12030.
La diputada secretaria pone a consideración la aprobación de este dictamen para lo cual se abre el sistema electrónico de votación Aprav por 3 minutos.
Votación: 16 votos a favor, 0 en contra.
La diputada Cisneros pone a discusión el proyecto de dictamen 4.10, en sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se desechan seis iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de seguridad social para periodistas, presentadas por la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, de MC, y por la diputada Nohemí Alemán Hernández, de Morena. LXIV Legislatura. (Expedientes 8409, 8270, 8464, 8876, 9057 y 9193).
La diputada Cisneros toma la palabra y explica que estas iniciativas se desechan en virtud de que ya están solventadas con la estrategia propuesta por el ejecutivo federal que junto con el IMSS implementan un seguro para periodistas independientes que pagará el gobierno federal de los ahorros hechos en materia de comunicación social federal. Ello también sirve para incrementar la afiliación a la seguridad social.
La diputada Lilia Aguilar comenta que el programa implementado es indispensable y que se necesita también proceder en la protección en seguridad para periodistas.
No habiendo más intervenciones la diputada presidenta solicita a la secretaría ponga a votación el proyecto de dictamen sobre seguridad social de periodistas.
La diputada secretaria pone a consideración la aprobación de este dictamen para lo cual se abre el sistema electrónico de votación Aprav por 3 minutos.
Votación: 12 votos a favor, 3 en contra.
La diputada presidenta pone a consideración del pleno de la comisión el siguiente proyecto de dictamen 4.11 en sentido negativo, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en materia de licencia por cuidados médicos, suscrita por el diputado Mauricio Prieto Gómez, del PRD, LXV Legislatura. (Expediente 3532).
No habiendo intervenciones la diputada presidenta solicita a la secretaría ponga a votación el proyecto de dictamen sobre seguridad social de periodistas.
La diputada secretaria pone a consideración la aprobación de este dictamen para lo cual se abre el sistema electrónico de votación Aprav por 3 minutos.
Votación: 16 votos a favor, 1 en contra.
La diputada presidenta pone a consideración del pleno de la comisión el siguiente proyecto de dictamen 4.12 en sentido negativo, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del artículo 123, Apartado B de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de programas preventivos en la semana de la salud, remitida por el Congreso del estado de Jalisco. LXV Legislatura. (Expediente 3668).
No habiendo intervenciones la diputada presidenta solicita a la secretaría ponga a votación el proyecto de dictamen sobre seguridad social de periodistas.
La diputada secretaria pone a consideración la aprobación de este dictamen para lo cual se abre el sistema electrónico de votación Aprav por 3 minutos.
Votación: 13 votos a favor, 2 abstenciones.
La diputada presidenta pone a consideración del pleno de la comisión el siguiente proyecto de opinión 4.13 sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del PRI. LXV Legislatura. (Expediente 3248).
No habiendo intervenciones la diputada presidenta solicita a la secretaría ponga a votación el proyecto de opinión del expediente 3248 sobre exención de impuestos.
La diputada secretaria pone a consideración la aprobación de este proyecto de opinión para lo cual se abre el sistema electrónico de votación Aprav por 3 minutos.
Votación: 15 votos a favor, 3 en contra.
La diputada presidenta pone a consideración del pleno de la comisión el siguiente proyecto de opinión 4.14 sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de Seguro Popular, suscrita por diputados integrantes del PAN. LXV Legislatura. (Expediente 3164).
No habiendo intervenciones la diputada presidenta solicita a la secretaría ponga a votación el proyecto de opinión del expediente 3164 que pretende restituir el Seguro Popular.
La diputada secretaria pone a consideración la aprobación de este proyecto de opinión para lo cual se abre el sistema electrónico de votación Aprav por 3 minutos.
Votación: 12 votos a favor, 7 en contra.
La diputada presidenta pone a consideración del pleno de la comisión el siguiente proyecto de opinión 4.15 sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo, de la fracción X del artículo 25, deroga la fracción XXX del artículo 28, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI, del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca, y por las y los diputados integrantes del PAN. LXV Legislatura. (Expediente 3465)
La diputada proponente, Patricia Terrazas, explica el objetivo que pretende con su iniciativa y menciona que espera que las y los diputados de esta comisión la acompañen a favor de que las personas trabajadoras mejoren sus ingresos.
La diputada Cisneros explica que la iniciativa es totalmente inequitativa y discriminatoria y que rompe con el principio de proporcionalidad tributaria.
La diputada Terrazas señala que el salario mínimo ha subido casi al doble en los dos últimos años y, por lo tanto, los empresarios han tenido que incrementar sus cuotas, así que esta iniciativa sería un aliciente para ellos.
No habiendo más intervenciones la diputada presidenta solicita a la secretaría ponga a votación el proyecto de opinión del expediente 3465 que pretende exentar de impuestos a patrones con programas de jubilación propios.
La diputada secretaria pone a consideración la aprobación de este proyecto de opinión para lo cual se abre el sistema electrónico de votación Aprav por 3 minutos.
Votación: 11 votos a favor, 7 en contra.
5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Continúa la diputada presidenta con el informe de los asuntos turnados por mesa directiva a la comisión al 30 de junio de 2022.
Al no haber intervenciones, se da por rendido el informe.
6. Asuntos generales
La diputada presidenta continúa con el siguiente punto del orden del día que es el relativo a asuntos generales:
Toma la palabra la diputada Cisneros para informar que se realizaron varias reuniones de trabajo. Se hizo un acuerdo para que en coordinación con la Comisión de Salud y la de Hacienda y Crédito Público se programar reuniones con las instituciones de Salud y analizar el tema de los tamices neonatales, a celebrarse entre el 11 y 15 de julio. Se pide la aprobación del pleno.
Se acepta el acuerdo por unanimidad.
El siguiente tema es solicitar a la Mesa Directiva una reunión de trabajo con el Director del Insabi Juan Antonio Ferrer Aguilar, para tratar el tema de abasto de medicamentos.
Se acepta el acuerdo por unanimidad.
La diputada Cisneros informa de la reunión celebrada con el doctor Pedro Zenteno director del ISSSTE celebrada el 5 de julio de 2022 en donde se le planteó citarlo formalmente a esta comisión, en lo cual estuvo de acuerdo. Para seguir las reglas de la Cámara se solicitará dicha reunión de trabajo a la Mesa Directiva.
Se aprueba por unanimidad.
Se informa que se tuvo reunión con la CONTU, organización de trabajadores de diversas universidades del país, quienes solicitaron se reintegre el programa presupuestal para sanear el sistema de pensiones de las mismas. Ya se está viendo el tema con la comisión de Presupuesto y próximamente se reunirán también con la Comisión de Educación para analizar el tema.
Se efectuó reunión con deudores de créditos del Fovissste. Ya se contactó al director del fondo para que agende reunión con ellos.
7. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión
Al no haber más asuntos por tratar, la diputada Cisneros clausura la reunión siendo las 13:48 y cita para la undécima reunión ordinaria, a celebrarse el día miércoles 8 de agosto de 2022.
Asistencia final: 21
Se anexan: lista de asistencia, votación del acta de la reunión y votación de 14 dictámenes.
Reporte de votación
Diputados:
Alfredo Aurelio González Cruz (a favor), Angélica Ivonne Cisneros Luján (a favor), Anuar Roberto Azar Figueroa (a favor), Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (a favor), Blanca Araceli Narro Panameño (a favor), Carlos Alberto Manzo Rodríguez (a favor), Carmen Patricia Armendáriz Guerra (a favor), Carmen Rocío González Alonso (a favor), Claudia Delgadillo González (a favor), Éctor Jaime Ramírez Barba (a favor), Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle (ausente), Johana Montcerrat Hernández Pérez (ausente), Lilia Aguilar Gil (a favor), María de Jesús Aguirre Maldonado (a favor), Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (a favor), Mario Gerardo Riestra Piña (a favor), Martha Barajas García (a favor), Mónica Becerra Moreno (a favor), Santiago Torreblanca Engell (a favor), Sonia Rincón Chanona (a favor), Susana Cano González (a favor), Tereso Medina Ramírez (a favor).
De la Comisión de Juventud
A la reunión de junta directiva, que tendrá lugar el martes 9 de agosto, a las 13:00 horas, en el salón E del edificio G, a través de la plataforma digital Zoom.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Aprobación del orden del día de la sexta reunión ordinaria.
4. Conocimiento de los asuntos turnados.
5. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen para reformar el artículo 3, fracción III, artículo 4, fracciones V, XI y XIV, el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y cita.
Atentamente
Diputada Karla Ayala Villalobos
Presidenta
De la Comisión de Juventud
A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 9 de agosto, a las 14:00 horas, en el salón E del edificio G, a través de la plataforma digital Zoom.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Aprobación de acta de la reunión anterior.
4. Conocimiento de los asuntos turnados
5. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen para reformar el artículo 3, fracción III, artículo 4, fracciones V, XI y XIV, el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y cita.
Atentamente
Diputada Karla Ayala Villalobos
Presidenta
De la Comisión de Gobernación y Población
A la quinta reunión ordinaria, que tendrá lugar de forma semipresencial, el miércoles 10 de agosto, a las 17:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.
Link: https://diputados-gob-mx.zoom.us/j/85917933424?pwd=TGFuVmNtVVVzODArWFRKUUxsTE5YUT09 (el ID de la reunión y el código de acceso, se les enviará a su correo institucional)
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la cuarta reunión de la Comisión de Gobernación y Población.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:
a) Minuta con proyecto de decreto por el que se declara el 28 de junio de cada año como "Día Nacional de los Tamices Neonatales";
b) Con proyecto de decreto por el que se declara el 20 junio de cada año como "Día Nacional del Asilo y el Refugio";
c) Con proyecto de decreto por el que se declara el 26 de septiembre de cada año como el "Día Nacional de las Relaciones Públicas";
d) Con proyecto de decreto por el que se declara el 29 de septiembre de cada año, como el "Día Nacional del Maíz";
e) Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;
f) Con proyecto de decreto por el que se declara el 10 de agosto de cada año como el "Día Nacional de la Afromexicanidad" (EN SENTIDO NEGATIVO);
g) Con proyecto de decreto por el que se declara el 28 de abril de cada año, como el "Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional Mexicana";
h) Con proyecto de decreto por el que se declara el 27 de septiembre de cada año como "Día Nacional del Turismo"
i) Con proyecto de decreto por el que se daclara el 29 de noviembre de cada año, como el "Día Nacional de la Trabajadora y el Trabajador Agrícolas"
j) Con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 7 Bis de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y
5. Informe sobre le ruta seguida por la Comisión de Gobernación y Población para dar cumplimiento a la sentencia relativa al juicio de amparo 332/2020, relacionada con la expedición de la Ley Reglamentaria del Articulo 29 Constitucional
6. Asuntos generales.
a) Presentación del nuevo Secretario Técnico (Enlace Técnico) de la Comisión de Gobernación y Población.
b) Aprobación del proyecto de acta de la quinta reunión ordinaria.
7. Clausura.
Atentamente
Diputados secretarios:De la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad
A la novena reunión de junta directiva, que se llevará a cabo –en formato semipresencial– el jueves 11 de agosto, a las 16:00 horas, en los salones C y D del edificio G, primer piso.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y aprobación del acta de la octava reunión de junta directiva.
4. Presentación del listado de propuestas de dictamen y opiniones para la octava reunión ordinaria:
4.1. Propuesta de opinión de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General para el Control de Tabaco y de la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios. A cargo del Grupo Parlamentario de MC.
4.2. Propuesta de dictamen de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. A cargo del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del PRI.
4.3. Propuesta de opinión de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47 Bis y 52 de la Ley de Aviación Civil. A cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena.
4.4. Propuesta de dictamen de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, referido a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. A cargo del diputado José Antonio Zapata Meraz, del Grupo Parlamentario del PAN.
4.5. Propuesta de dictamen de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional. A cargo de la diputada María Teresa Castell de Oro, del Grupo Parlamentario del PAN.
4.6. Propuesta de dictamen de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. A cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI.
5. Asuntos generales:
5.1. Participación de organizaciones gremiales en las reuniones de la comisión, como INTEL, AMDA, etcétera.
5.2. Visita de trabajo a la armadora GM, en Silao, Guanajuato.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas
Presidente
De la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad
A la octava reunión ordinaria, que en formato semipresencial se llevará a cabo el jueves 11 de agosto, a las 16:30 horas, en los salones C y D del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y aprobación de los siguientes dictámenes y opiniones:
4.1 Opinión correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General para el Control de Tabaco y de la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios. A cargo del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
4.2 Dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. A cargo del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del PRI.
4.3 Opinión relativa a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47 Bis y 52 de la Ley de Aviación Civil. A cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena.
4.4 Dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, referido a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. A cargo del diputado José Antonio Zapata Meraz, del Grupo Parlamentario del PAN.
4.5 Dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional. A cargo de la diputada María Teresa Castell de Oro, del Grupo Parlamentario del PAN.
4.6 Dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. A cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI.
5. Asuntos generales.
5.1 Participación de organizaciones gremiales en las reuniones de la Comisión, como INTEL, AMDA, etcétera.
5.2 Visita a la armadora de GM en Silao, Guanajuato.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas
Presidente
De la Comisión de Reforma Política-Electoral
La Cámara de Diputados y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; “diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa”, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.
La Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:
Bases
Primera. Objetivos del diplomado:
Objetivo general:
• Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.
Objetivos particulares:
1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.
2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.
3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.
4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.
5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.
6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.
7. Determinación de los alcances de la materia electoral.
8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.
9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.
10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.
11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.
12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.
13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.
14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.
15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.
Segunda. Perfil de los participantes:
El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.
Tercera. Requisitos de selección:
Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.
Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:
1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).
Cuarta. Selección de los participantes:
La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.
Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:
El diplomado estará conformado por lo siguiente:
1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).
3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).
La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.
Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio
La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.
Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.
Séptima. Acreditación:
Para obtener el diploma se requiere:
• 80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.
• Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:
Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.
Novena. Inscripciones e informes:
Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.
Décima. Temario:
El plan de estudios está formado de la siguiente manera:
46 Horas.
Temario
Quinta sesión, 8 y 10 de agosto.
Elementos fundamentales de los sistemas electorales
a) Sistema de mayoría, de representación proporcional y mixtos;
b) Geografía electoral;
c) Forma de votación: i) mayoría: una vuelta, y ii) dos vueltas o balotaje;
d) Integración del Poder Legislativo en el orden federal y local, e integración de los ayuntamientos;
e) Voto electrónico y sufragio en el extranjero;
f) Paridad de género, y
g) Acciones afirmativas de grupos vulnerables, su implementación y la autodeterminación de los partidos políticos.
Ponentes:
• Doctora Gabriela D. Ruvalcaba García, Escuela Judicial Electoral.
• Maestra Sara Pérez Rojas, Escuela Judicial Electoral
4 horas.
Sexta sesión, 12 y 15 de agosto.
Sistema de partidos y su financiamiento, en perspectiva comparada
a) Partido único, bipartidismo, partido hegemónico y pluripartidista o competitivo, y experiencias comparadas;
b) Los partidos políticos de México, sus ideologías y alianzas;
c) Sistema de financiamiento público, y
d) Sistema de financiamiento privado.
Ponente: Maestro Carlos Vargas Baca, Sala Superior del TEPJF.
4 horas.
Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.
La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral
a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;
b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;
c) Acceso a la radio y la televisión;
d) Redes sociales, y
e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.
Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.
4 horas.
Octava sesión, 22 y 24 de agosto.
Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales
a) Autoridad única o modelo dual;
b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;
c) Costo y organización del modelo de autoridad única;
d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y
e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.
Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.
4 horas.
Novena sesión, 26 de agosto.
Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada
a) Antecedentes en México;
b) Cédula de identidad general;
c) Identificación especial, y
d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.
Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Décima sesión, 29 y 31 de agosto.
Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral
a) Mecanismos de justicia electoral;
b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;
c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y
d) Evolución de la justicia electoral en México.
Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
4 horas.
Undécima sesión, 2 de septiembre.
El acceso a la justicia como derecho humano:
a) El derecho humano a la justicia;
b) Recurso efectivo y debido proceso;
c) Garantías institucionales, y
d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.
Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.
Principales problemas de la política y la función judicial electoral
a) Politización de la justicia y judicialización de la política;
b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;
c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;
d) Control inter orgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;
e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;
f) Activismo judicial;
g) Juicios mediáticos, y
h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.
Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.
Atentamente
Diputada Graciela Sánchez Ortiz
Presidenta
De la Comisión Jurisdiccional
En colaboración con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Juicio político, responsabilidades y ética de los servidores públicos, que se impartirá hasta ell domingo 14 de agosto.
Módulos y temario
• Módulo I. El servicio Público, el estado, la administración pública y el derecho administrativo
• Módulo II. La ética y los valores públicos en las instituciones gubernamentales.
• Módulo III. El marco jurídico nacional e internacional de las responsabilidades de los servidores públicos
• Módulo IV. Análisis del juicio político y la declaración de procedencia; aspectos sustantivos y de procedimiento
• Módulo V. El régimen de responsabilidades y disciplina de los servidores públicos.
• Módulo VI. Reformas y actualización de las causas y procedimiento del juicio político y la declaración de procedencia a nivel nacional y local
(Con valor curricular –Programa sujeto a cambios y confirmaciones)
Correo electrónico
- contacto@diplomadocamara.com
Página web
- http://diplomadocamara.cam
- https://www.capacitacionunamlegislativo.com
• En la comisión, Palacio Legislativo, edificio F, primer piso (acceso solo personal de la Cámara de Diputados)
Teléfonos y WhatsApp:
55 50 36 00 00, extensión 66104
55 29 21 24 80
56 11 35 55 62
55 51 98 51 49
Atentamente
Diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe
Presidente
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Al Curso básico de lengua de señas mexicana para personal de la Cámara de Diputados, que se impartirá los martes y jueves comprendidos hasta el 18 de agosto, de las 12:00 a las 14:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
El objetivo de este curso es que el personal que presta atención al público adquiera el conocimiento y habilidades básicas para la comunicación en lengua de señas mexicana; tendrá una duración efectiva de 50 horas. El cupo será de 40 personas, en modalidad presencial.
Para la inscripción se solicita enviar a gruposvulnerableslxv@diputados.gob.mx un correo, indicando nombre, área de adscripción, número de empleado y carta motivo para tomar el curso, Igualmente, se debe indicar la modalidad de preferencia (presencial o virtual), en el entendido de que, de no ser posible llevarlo en modalidad mixta, el curso se limitará a 40 personas y se dará preferencia a quienes manifestaron el deseo de tomarlo presencialmente.
Se deberá acumular 80 por ciento de asistencia y aprobar satisfactoriamente la evaluación final para la entrega del reconocimiento con valor curricular.
Atentamente
Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda
Presidenta
De la Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión
A través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; “diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa”, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.
La Cámara de Diputados LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:
Bases
Primera. Objetivos del diplomado:
Objetivo general:
• Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.
Objetivos particulares:
1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.
2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.
3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.
4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.
5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.
6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.
7. Determinación de los alcances de la materia electoral.
8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.
9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.
10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.
11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.
12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.
13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.
14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.
15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.
Segunda. Perfil de los participantes:
El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.
Tercera. Requisitos de selección:
Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.
Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:
1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).
Cuarta. Selección de los participantes:
La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.
Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:
El diplomado estará conformado por lo siguiente:
1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).
3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).
La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.
Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio
La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.
Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.
Séptima. Acreditación:
Para obtener el diploma se requiere:
• 80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.
• Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:
Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.
Novena. Inscripciones e informes:
Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.
Décima. Temario:
El plan de estudios está formado de la siguiente manera:
46 horas.
Temario
Quinta sesión, 8 y 10 de agosto.
Elementos fundamentales de los sistemas electorales
a) Sistema de mayoría, de representación proporcional y mixtos;
b) Geografía electoral;
c) Forma de votación: i) mayoría: una vuelta, y ii) dos vueltas o balotaje;
d) Integración del Poder Legislativo en el orden federal y local, e integración de los ayuntamientos;
e) Voto electrónico y sufragio en el extranjero;
f) Paridad de género, y
g) Acciones afirmativas de grupos vulnerables, su implementación y la autodeterminación de los partidos políticos.
Ponentes:
• Doctora Gabriela D. Ruvalcaba García, Escuela Judicial Electoral.
• Maestra Sara Pérez Rojas, Escuela Judicial Electoral
4 horas.
Sexta sesión, 12 y 15 de agosto.
Sistema de partidos y su financiamiento, en perspectiva comparada
a) Partido único, bipartidismo, partido hegemónico y pluripartidista o competitivo, y experiencias comparadas;
b) Los partidos políticos de México, sus ideologías y alianzas;
c) Sistema de financiamiento público, y
d) Sistema de financiamiento privado.
Ponente: Maestro Carlos Vargas Baca, Sala Superior del TEPJF.
4 horas.
Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.
La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral
a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;
b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;
c) Acceso a la radio y la televisión;
d) Redes sociales, y
e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.
Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.
4 horas.
Octava sesión, 22 y 24 de agosto.
Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales
a) Autoridad única o modelo dual;
b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;
c) Costo y organización del modelo de autoridad única;
d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y
e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.
Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.
4 horas.
Novena sesión, 26 de agosto.
Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada
a) Antecedentes en México;
b) Cédula de identidad general;
c) Identificación especial, y
d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.
Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Décima sesión, 29 y 31 de agosto.
Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral
a) Mecanismos de justicia electoral;
b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;
c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y
d) Evolución de la justicia electoral en México.
Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
4 horas.
Undécima sesión, 2 de septiembre.
El acceso a la justicia como derecho humano:
a) El derecho humano a la justicia;
b) Recurso efectivo y debido proceso;
c) Garantías institucionales, y
d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.
Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.
Principales problemas de la política y la función judicial electoral
a) Politización de la justicia y judicialización de la política;
b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;
c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;
d) Control interorgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;
e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;
f) Activismo judicial;
g) Juicios mediáticos, y
h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.
Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.