Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el Informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales del tercer bimestre del ejercicio fiscal 2022, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número UNMC/DGNC/0696/2022, el licenciado J. Rafael Márquez Meza, director general de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Secretaría de Gobernación, envía el “Informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales”, correspondiente al tercer bimestre del ejercicio fiscal 2022, a efecto de que por su amable conducto sea enviado a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Por lo anterior, le acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como de su anexo, en formato impreso y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 25 de julio de 2022.

Doctor Valentín Martínez Garza

Director General de Proceso Legislativo y Encargado de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, adjunto en medio electrónico el “Informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales”, registrados en esta dirección general, correspondiente al tercer bimestre del ejercicio fiscal 2022.

Lo anterior con la atenta solicitud de que por su conducto esta información sea remitida a la Comisión de Radio y Televisión competente de la Cámara de Diputados, de conformidad a lo previsto en la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Sin otro particular, le envío un cordial al saludo.

Atentamente

J. Rafael Márquez Meza (rúbrica)

Director General

(Remitida a la Comisión de Radio y Televisión. Julio 27 de 2022.)

De la Secretaría de Bienestar, con la que envía informes de la planeación de los recursos del FAIS correspondientes al segundo trimestre de 2022, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

Ciudad de México, a 25 de julio de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Le saludo cordialmente, al tiempo y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, me permito enviarle en archivo anexo los informes que contienen la planeación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), correspondientes al segundo trimestre de 2022.

Dichos informes corresponden a cada uno de los componentes del FAIS: Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE) y Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), mismos que son reportados a la Secretaría de Bienestar, en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS) por las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y posteriormente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT).

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Cecilia Fernández Garelli (rúbrica)

Directora General

Bienestar_Fais.xlsx

(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 27 de 2022.)

De la Secretaría de Salud, con la que envía información relativa a las contrataciones por honorarios y el reporte del monto ejercicio de los subsidios otorgados, correspondiente al lapso enero-junio del ejercicio fiscal 2022

Ciudad de México, a 19 de julio de 2022

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me refiero al oficio 315-A-2308, mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) solicita que se remita en forma directa al honorable Congreso de la Unión la información establecida en los artículos 69, último párrafo, 75, fracción X, y 78, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).

Al respecto, por instrucciones del doctor Jorge Carlos Alcocer Varela, secretario de Salud, y en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito enviar oficio UAF/DPII/100/2022, suscrito por la doctora Liliana Hernández Mendoza, directora de Planeación e Integración Institucional de la Unidad de Administración y Finanzas, en la que envía información relativa a las “contrataciones por honorarios” y “reporte del monto ejercido de los subsidios otorgados” correspondientes al periodo enero­junio del ejercicio fiscal 2022 así como el anexo que lo acompaña, mediante el cual se proporciona la información descrita.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Mónica Alicia Mieres Hermosillo (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

(Remitida a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Salud. Julio 27 de 2022.)

De la Secretaría de Salud, con la que envía los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido y entregado a los beneficiarios, así como los referentes al cumplimiento de las metas y objetivos, con base en indicadores de desempeño previstos en las Reglas de Operación, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

Ciudad de México, a 19 de julio de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me refiero a lo dispuesto en los artículos 27 (Anexo 25), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establecen que las dependencias a través de la coordinadora de sector, deberán enviar trimestralmente a la honorable Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, los informes sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las reglas de operación.

Al respecto, y en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito enviar el oficio UAF/DPII/101/2022, recibido en esta fecha, suscrito por la doctora Liliana Hernández Mendoza, directora de Planeación e Integración Institucional de la Unidad de Administración y Finanzas, así como el anexo que lo acompaña, mediante el cual se proporciona la información antes descrita.

Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Mónica Alicia Mieres Hermosillo (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

(Remitida a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Salud. Julio 27 de 2022.)

Del Congreso de Hidalgo, mediante la cual exhorta a las Cámaras de Senadores y de Diputados a expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 julio de 2022

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 4 de julio de 2022.

Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila

Presidenta de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Sea este medio propio para enviarle un cordial saludo y, a su vez, atendiendo a lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y derivado de la función parlamentaria que realizan los integrantes de la Primera Comisión Permanente de Educación de la Sexagésima Quinta Legislatura de este Congreso estatal, se emitió el acuerdo económico mediante el cual se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para que, en el ámbito de sus competencias, expedida la Ley General en materia de Personas Jóvenes, con origen en el Planteamiento de la diputada María Adelaida Muñoz Jumilla, con el tema “Acuerdo económico en materia de desarrollo integral de la juventud”. Cabe señalar que el referido acuerdo fue leído, discutido y aprobado por el pleno de este órgano colegiado.

De manera que, por instrucciones de la presidencia de la directiva en función y en suplencia de la secretaría, como lo establece el artículo 193, fracción XIII, de la normativa antes referida, me permito compartir a usted copia del resolutivo, para su conocimiento y los efectos que considere viables.

Sin otro particular por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Alberto Jaén León (rúbrica)

Secretario de Servicios Legislativos

(Turnada a las Comisiones de Juventud, y de Deporte. Julio 27 de 2022 de la cámara de senadores y juventud de la cámara de diputados.

Del Congreso de Jalisco, con la cual exhorta a las Cámaras de Senadores y de Diputados a buscar consenso para la aprobación de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 25 Bis y 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila

Presidenta de la Cámara de Senadores

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día 21 de julio de 2022, aprobó el acuerdo legislativo número 657-LXIII-22 del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Maestro José Tomás Figueroa Padilla (rúbrica)

Secretario General del Honorable Congreso

(Remitida a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Julio 27 de 2022.)

Del Congreso de la Ciudad de México, con la que remite punto de acuerdo que exhorta al Congreso de la Unión a donar recursos para adquirir medicamentos y equipo y destinarlos a la Procuraduría Federal al Ambiente, a fin de atender y cuidar animales asegurados a la fundación Black Jaguar-White Tiger, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

Palacio Legislativo de Donceles, a 20 de julio de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero

Presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto, y con fundamento en los artículos 4, fracciones XXXVIII y XLVIII, 13, fracción IX, 21, primer párrafo, 54, 56, 58, 66 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, me permito hacer de su conocimiento que la Comisión Permanente del Congreso de la Ciudad de México, en la sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a las y los legisladores del Congreso de la Ciudad de México, así como de la Cámara de Diputados y del Senado de la República del Congreso de la Unión, a donar de manera voluntaria recursos para la adquisición de medicamentos y equipo veterinario que puedan destinarse a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para la atención y cuidado de los animales asegurados a la fundación Black Jaguar-White Tiger.

Sírvase encontrar anexo al presente copia del punto de acuerdo en comento para los efectos correspondientes.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más amplia y distinguida consideración .

Diputado Héctor Díaz Polanco (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva

(Remitida a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 27 de 2022.)

De la Universidad Autónoma del Estado de México, con la que envía los informes de auditoría externa a la matrícula y a la ampliación de ésta, correspondientes al primer semestre de 2022, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022

Toluca, estado de México, a 8 de julio de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura

Presente

Anticipando un atento saludo y con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del presente año, con el Título Cuarto, Capítulo II, artículo 34, fracción III, me permito enviar los resultados de la auditoría externa a la matrícula del primer semestre 2022, de la Universidad Autónoma del Estado de México, realizada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC (AMOCVIES).

Anexo la siguiente información de forma impresa y en electrónico.

l. Informe de resultados de la auditoría a la matrícula del primer informe semestral 2022.

2. Informe semestral específico sobre la variación de la matrícula del primer informe semestral 2022 y su explicación (elaborada por la institución).

3. Informe de la matrícula emitido por la DGESUI/SES/SEP (llenado por la Institución), archivo en formato Excel.

Sin otro particular, reciba mi más distinguida consideración.

Atentamente

Patria, Ciencia y Trabajo

Carlos Eduardo Barrera Díaz

Rector

Doctor en Ciencias e Ingeniería Ambientales

(Remitida a las Comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 13 de 2022.)

De la Universidad Autónoma de Tlaxcala, con la que envía los informes de auditoría externa a la matrícula y a la ampliación de ésta, correspondientes al primer semestre de 2022, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 34, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2022, en lo referente a la Matrícula de las Universidades Públicas e informes sobre la misma, adjunto al presente “informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula” del primer semestre, practicada a nuestra institución por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC (AMOCVIES).

Asimismo, anexo al presente “informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula” de esta casa de estudios.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Tlaxcala, Tlaxcala, julio 8 de 2022.

Doctor Luis Armando González Plascencia (rúbrica)

Rector

(Remitida a las Comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 13 de 2022.)



Iniciativas

Que reforma el párrafo segundo y tercero del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de incrementar el monto de deducibilidad de los ingresos de las empresas que contraten a adultos mayores, a cargo del senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2022

Víctor Oswaldo Fuentes Solís senador a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la fracción I, numeral 1 del artículo 8, artículo 164 y artículo 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo y tercero del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El envejecimiento de la población cobra cada día mayor relevancia a nivel internacional y nuestro país no está exento de ello. En México, el nivel de ingreso y las bajas tasas de ahorro han reducido a la mayor parte de los adultos mayores a la situación pobreza, condición que se agrava año con año debido a la transformación de la pirámide poblacional que implica una mayor cantidad de adultos mayores respecto de la población total.

Por ello, resulta de suma importancia diseñar políticas públicas acordes a la realidad social de nuestro país que permita atender de manera decidida a este grupo de población tanto en zonas urbanas como en zonas rurales.

Como asunto social, el envejecimiento tiene facetas múltiples que exigen análisis y demandan atención. Los adultos mayores enfrentan problemas de salud, abandono, pobreza, desempleo, baja cobertura en pensiones y en protección social, entre otras.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece en su artículo 3 que, “las personas adultas mayores son aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional”.

Al respecto, el Inapam ha publicado un decálogo de derechos para este sector poblacional contenidos en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores1 :

1. Derecho a una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación.

(Artículo 5o, fracción I)

2. Derecho a un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial

(Artículo 5o, fracción II)

3. Protección a la salud, alimentación y la familia.

(Artículo 5o, fracción III)

4. Derecho a la educación.

(Artículo 5o, fracción IV)

5. Del trabajo y sus capacidades económicas.

(Artículo 5o, fracción V)

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

6. Derecho a la asistencia social.

(Artículo 5o, fracción VI)

7. Derecho a asociarse y participar en procesos productivos de educación y capacitación en tu comunidad.

(Artículo 5o. fracción VII)

8. Derecho a denunciar todo hecho, acto u omisión que viole los derechos que consagra la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

(Artículo 5o, fracción VIII)

9. Derecho a la atención preferente en establecimientos públicos y privados que presten servicio al público.

(Artículo 5° fracción XI)

10. Derecho a contar con asientos preferentes en los servicios de autotransporte.

(Artículo 5o, fracción IX)”

Además, es preciso mencionar que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece la edad de 60 años para considerar que una persona es adulta mayor; criterio que es utilizado por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) y otras instancias como la Secretaría de Salud.

Asimismo, adquiere relevancia la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad. La cual define como adulto mayor a la persona de 60 años de edad o más, criterio que es utilizado por la Secretaría de Salud.

En este orden de ideas, conviene señalar que el crecimiento de la población de adultos mayores está asociado al avanzado estado en el proceso de transición demográfica en el que se encuentra México. Este proceso se caracteriza, por un lado, por la marcada disminución en la tasa de natalidad, y por otro, por el aumento progresivo en la esperanza de vida.

Datos de la información censal de 1990 y 2020 indica que la población de 60 años y más pasó de 5 a 15.1 millones, lo cual representa 6 por ciento y 12 por ciento de la población total, respectivamente. Este incremento evidencia el proceso de envejecimiento que se observa a nivel mundial. Por grupos de edad, en 2020, 56 por ciento de las personas adultas mayores se ubican en el grupo de 60 a 69 años y según avanza la edad, disminuye a 29 por ciento entre quienes tienen 70 a 79 años y 15 por ciento en los que tienen 80 años o más. La estructura es similar entre hombres y mujeres, destacando que la proporción es ligeramente más alta en las mujeres de 80 años y más.

Se prevé que para 2050 las mujeres de 60 años y más representen 23.3 por ciento del total de población femenina y los hombres constituyan 19.5 por ciento del total de la masculina.

Como se observa en el gráfico, el incremento de adultos mayores generará un impacto en el Sistema de Salud y desafíos a la organización familiar, así como cargas adicionales de trabajo de cuidados, en especial para las mujeres, quienes realizan mayoritariamente este trabajo.

El deterioro de la salud y de las capacidades de los individuos a raíz de su envejecimiento trae como consecuencia un incremento en el nivel de gasto de todo el hogar destinado a la atención de la salud, que muchos de los casos no pueden ser subsanado por los niveles de ingreso existentes, agravando la posible situación de disminución de activos, particularmente de los adultos mayores que no cuentan con familiares que apoyen económicamente su manutención.

Dicha situación se agrava en tanto las políticas laborales han optado por dirigir la oferta de trabajo hacia las personas de menor edad, por tanto, existe una subutilización o desplazamiento de la fuerza de trabajo que representan los adultos mayores, provocando que este grupo de edad no cuente con un ingreso permanente, o bien, que no haya concluido el periodo mínimo necesario para contar con una pensión, lo que acentúa su dependencia funcional de terceros (familiares, amigos, comunidad o instituciones públicas).

Este hecho, aunado a la carencia histórica de instituciones formales para el ahorro, así como a una falta de cultura para el mismo y a los bajos ingresos que apenas alcanzaban para sobrevivir, principalmente en zonas rurales, provocó que al término de la vida laboral este grupo poblacional no contara con los ahorros mínimos necesarios para tener una vida digna (es decir, fuera de la pobreza) al final de su etapa laboral.

De igual forma su poca autonomía económica los vuelve totalmente dependientes de terceros, disminuyendo su calidad de vida y acelerando su deterioro.

Las condiciones adversas de los adultos mayores no afectan únicamente a este grupo etario sino también a los hogares en los que residen. El hecho de que los hogares en condiciones de pobreza no cuenten con los recursos necesarios para enfrentar gastos en situaciones catastróficas, da lugar a que tengan que deshacerse de sus bienes teniendo una disminución irrecuperable de sus activos ante gastos imprevistos. Por lo que estos hogares aumentan su posibilidad de caer en condiciones de pobreza o de perpetuar la transmisión intergeneracional de la misma, la marginación y el rezago.

Muchos adultos mayores no cuentan con un ingreso suficiente para cubrir sus necesidades y las de su hogar. Asimismo, gran parte de ellos tuvieron poco desarrollo de sus capacidades profesionales por lo que tuvieron que incorporarse a trabajos de baja remuneración, sin prestaciones e incluso en el sector informal.

En este sentido, conviene señalar que los adultos mayores se encuentran en una situación de vulnerabilidad al percibir pequeñas remuneraciones las cuáles destinan principalmente para el consumo de alimentos, vivienda y salud, debiendo recurrir a la venta de su patrimonio para su subsistencia.

El artículo 5 fracción V de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM) establece que la población adulta mayor debe tener “igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral”. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo en su nueva edición (ENOEN), durante el primer trimestre de 2021 la tasa de actividad económica en los adultos mayores es de 29 por ciento.

En los hombres (45 por ciento), esta tasa es casi tres veces mayor al de las mujeres (16 por ciento). La participación económica disminuye conforme avanza la edad, pasa de 39 por ciento para el grupo de 60 a 69 años a 8 por ciento entre quienes tienen 80 años y más.

Entre los adultos mayores ocupados, 47 por ciento trabaja por cuenta propia, seguido por quienes son trabajadores subordinados y remunerados (40 por ciento). Por sexo, es mayor el porcentaje de hombres que trabajan por cuenta propia (49 por ciento) que el de mujeres (46 por ciento); en las mujeres destaca una mayor participación porcentual respecto a los hombres en las categorías de trabajadores subordinados y remunerados, y en los trabajadores no remunerados.

De no atenderse el problema, de acuerdo con proyecciones del Consejo Nacional de Población, para el año 2030 la población de personas adultas mayores de 60 años llegará a 20 millones 365 mil 839 personas2 .

Es necesario asegurar que las personas adultas mayores, puedan ejercer sus derechos, valer su experiencia y habilidades para tomar ventaja de las oportunidades que se encuentran en sus ámbitos de influencia en la vida cotidiana como en el trabajo, familia y sociedad, disfrutando un nivel de vida y bienestar.

Asimismo, asegurar una vinculación productiva de las personas adultas mayores contribuye al desarrollo humano de este colectivo, brindando oportunidades y ocupación con retribuciones justas y asistencia para alcanzar niveles de bienestar y una mejor calidad de vida.

De la misma manera es necesario promover empleos y trabajos remunerados, así como actividades lucrativas o voluntarias específicas para las personas adultas mayores, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental.

Para lograr lo anterior se propone una modificación al párrafo segundo y tercero del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de incrementar el monto de deducibilidad de los ingresos de las empresas que contraten a adultos mayores equivalentes al 50 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 60 años y más.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo y tercero del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 186. ...

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 50 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate , en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 50 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 60 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/inapam/articulos/inapam-hoy-los-derechos-de-las-pers onas-adultas-mayores

2 https://www.gob.mx/inapam/prensa/conapo-e-inapam-de-la-mano-en-la-atenc ion-del-envejecirniento-156950?idiom=es

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de julio 2022.

Senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica)

(Turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Miércoles 20 de julio de 2022.)

Que reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, recibida de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante el pasado período ordinario de sesiones en la Cámara de Diputados se dio una de las más relevantes discusiones respecto al futuro de nuestro país. Se debatió sobre la iniciativa del Presidente de la República para modificar el Sistema Eléctrico Nacional; esta propuesta buscaba, en principio, eliminar los privilegios de los grandes generadores privados de energía, acabar con la simulación y las practicas fraudulentas, así como fortalecer a la empresa estatal garante del suministro eléctrico en México con la finalidad de afianzar la soberanía energética de la nación. El dictamen aprobado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Energía incluyó también una disposición para abrir a la población la posibilidad de generar electricidad para autoconsumo y así fomentar la creación de redes de Generación Distribuida.

Lamentablemente, una gran diversidad de factores se conjuntaron para evitar no solo el fortalecimiento de la Comisión Federal de Electricidad y el reconocimiento del litio como propiedad del Estado en el texto constitucional, sino también la posibilidad de bajar tarifas de luz, reconocer como derecho humano el acceso a la electricidad, impulsar la transición energética y el use de energías renovables y limpias, así como garantizar el acceso de los hogares y los pequeños negocios a costos más bajos de la energía facilitando la instalación de paneles solares que generaran una parte de la electricidad que estos consumen.

El hecho de no alcanzar los votos necesarios en el pleno para llevar a cabo la modificación propuesta al texto constitucional hizo que muchas de las cosas necesarias para beneficiar a la población en general quedaran pendientes, sin embargo, aún hay espacios donde se puede actuar en miras de cambiar el estado actual de las cosas a fin de mejorar las condiciones de acceso a electricidad mas limpia y barata para un sector más amplio de la población y no solo para los grandes consumidores de energía.

En este sentido, la presente iniciativa recupera uno de los objetivos planteados tanto en la iniciativa del Poder Ejecutivo, como de lo discutido en los distintos foros del parlamento abierto y de la redacción final de lo que fuese el Dictamen no aprobado por el pleno el pasado periodo ordinario. Se plantea elevar el umbral de capacidad de generación eléctrica establecido en el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica en relación a la emisión de permisos por la Comisión Reguladora de Energía; actualmente el límite establecido para el cual ya se requiere solicitar un permiso por la citada autoridad es de 0.5 mega-watts (MW), un ‘Hite que implica niveles en extremo bajos comparado con aquellos de los grandes generadores o de aquellos quienes buscan comerciar con la energía eléctrica, por lo que se busca modificarlo y dejarlo en 1 MW.

La implementación de medidas que fomenten la integración de pequeños generadores (para consumo propio) a la red de transmisión y al Sistema en general ha demostrado en distintos países ser una buena alternativa para limitar la concentración en los grandes productores privados. En Alemania, a partir del impulso del use de tecnologías renovables para el auto consumo, consecuencia de ser las más económicas cuando se trata de generación de electricidad en pequeñas cantidades, se alcanzó que más del 50 por ciento de la generación distribuida privada estuviera en manos de pequeños clientes y solo el 5 por ciento fuera propiedad de cuatro grandes empresas (Trendresearch, 2012).

En general, la expansión de la generación de energías renovables en Alemania ha fomentado la competencia, lo que implica un mejor escenario para el consumidor.1

Con referencia a los permisos de generación ya emitidos, el impacto inmediato de aumentar el límite de generación de electricidad permitido con el cual no se necesita autorización por parte de la autoridad competente sería el de reducir en alrededor de 8.5 por ciento el universo de productores privados que operan bajo el citado esquema en el sector.

En cuanto al impacto presupuestal que pudiese significar la presente propuesta, se debe tomar en consideración, primero, que del número total de generadores los cuales ya se verían exentos de requerir un permiso no significa una disminución en cuanto a los derechos que recibe el Estado por ese rubro, toda vez que el cobro ya se efectuó y no es un permiso que se emita de forma cíclica. Además, no todos aquellos quienes buscan generar electricidad deben de pagar el costo por el permiso siempre y cuando su fuente sea renovable, según lo fundamentado en el artículo 56 Bis de la Ley de la Industria Eléctrica.

Sobra decir que la aprobación de la presente iniciativa significaría dar un paso adelante en la concreción de uno de los objetivos fundamentales planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 el cual establece que:

“La nueva política energética del Estado mexicano impulsará el desarrollo sostenible mediante la incorporación de poblaciones y comunidades a la producción de energía con fuentes renovables, mismas que serán fundamentales para dotar de electricidad a las pequeñas comunidades aisladas que aún carecen de ella y que suman unos dos millones de habitantes. La transición energética daré pie para impulsar el surgimiento de un sector social en ese ramo, así como para alentar la reindustrialización del país”.2

Al abrir la posibilidad a la generación de electricidad suficiente para cubrir las necesidades de pequeñas comunidades aisladas se procura mejorar las condiciones necesarias para el desarrollo social y crecimiento económico de las mismas. Nadie puede cuestionar lo indispensable que resulta el acceso a la energía eléctrica para lograr impulsar el avance de las comunidades mexicanas por lo que, en los casos donde no hay aún una conexión viable con el Sistema Nacional, es preciso buscar e implementar soluciones alternativas; en este sentido, la presente propuesta es una buena opción para dicha problemática.

Al respecto, vale la pena retomar la discusión del Foro 22A del Parlamento Abierto de la Reforma Eléctrica en donde se expresó de manera contundente, primero, la realidad que se vive en distintas partes del país, y, segundo, como es que la generación distribuida con limites más amplios, pero sin caer en dejar la puerta abierta al abuso como se hizo en el pasado, es parte de las soluciones que se pueden impulsar para cambiar la realidad de miles de mexicanos. Al respecto cito a uno de los ponentes quien expresó lo siguiente:

“¿Como puede ayudar la reforma a reducir la desigualdad en estas comunidades? Nosotros proponemos un enfoque de electricidad basado en los derechos humanos, con un esquema de democratización de la energía, instalación de techos solares en comunidades rurales, con esquemas justos de financiamiento, dando prioridad a comunidades afectadas por la contaminación de las centrales de CFE, implementación de micro-redes comunitarias de generación de electricidad a cargo de cooperativas o ejidos para el fomento de actividades productivas y creación de entidades locales para el mantenimiento y la sustitución de los sistemas de generación de electricidad implementados en comunidades.”

En esta misma línea, a partir del foro y retomando algunos fragmentos de las participaciones resulta evidente la necesidad de proponer alternativas para que los pueblos y comunidades originarios, así como ejidos, comunidades y actores sociales puedan generar electricidad y lograr que estos puedan satisfacer las necesidades propias en materia eléctrica. Sería entonces la aprobación de la presente iniciativa facilitar el acceso a la población a una herramienta legitima para aquellos casos determinados en los que no resulte posible el acceso a la energía, además, también sería una opción para que las cooperativas u otro tipo de organización social puedan producir energía eléctrica con un límite razonable para su consumo.

También es preciso reconocer que la ciudadanía demanda expandir la generación distribuida. Esta opción, entendida como aquella que se encuentra interconectada a un circuito de distribución con altas concentraciones de centros de carga y generadores exentos con capacidad menor a 0.5 MW, ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años. Y resalta entre sus particularidades que la capacidad instalada de generación distribuida está conformada por centrales solares fotovoltaicas en pequeña y mediana escala, centrales de biogás, centrales de biomasa, eólica en pequeña escala y sistemas híbridos, principalmente.

Si bien la capacidad instalada es poca en comparación con las centrales grandes, esta paso de tres kilowatts (kW) instalados en 2007 a 132 MW en 2015, lo que significó un crecimiento promedio anual de más de 280.5 por ciento.3

Resulta urgente abrir las opciones de abastecimiento de electricidad para la ciudadanía, pequeñas empresas e incluso gobiernos locales. Además, destaca que la energía solar fotovoltaica llego a 170 MW de capacidad instalada, de estos, el 67 por ciento correspondió a pequeñas y medianas centrales en la modalidad de generación distribuida.

Es evidente entonces que existe la demanda por este tipo de mecanismos de generación y se debemos buscar la satisfacción de la misma; la forma para lograrlo es la ampliación del límite de generación exenta de tramitación de permiso.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica

Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo 17. Las Centrales Eléctricas con capacidad mayor o igual a 1 MW y las Centrales Eléctricas de cualquier tamaño representadas por un Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista requieren permiso otorgado por la CRE para generar energía eléctrica en el territorio nacional. Se requiere autorización otorgada por la CRE para importar energía eléctrica proveniente de una Central Eléctrica ubicada en el extranjero y conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional. Las Centrales Eléctricas de cualquier capacidad que sean destinadas exclusivamente al use propio en emergencias o interrupciones en el Suministro Eléctrico no requieren permiso.

Los permisionarios y sus representantes están obligados al cumplimiento de las Reglas del Mercado. El permisionario o una persona distinta a el podrán representar total o parcialmente a cada Central Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista, en los términos permitidos por las Reglas del Mercado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Anaya, K. L., & Pollitt, M. G. (2014). Integrating Distributed Generation: Regulation and Trends in Three Leading Countries. Energy Policy Research Group, University of Cambridge. Disponible en:

http://www.jstor.org/stable/resrep30389

2 Diario Oficial de la Federación (2019) Plan Nacional de Desarrollo, Presidencia de la Republica.

Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/notadetalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019-kgsc.tab=0

3 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2018) Informe nacional de monitoreo de la eficiencia energética de México, 2018. Disponible en:

https://repositorio.cepal.orgibitstream/handle/11362/436 12/1/51800496es.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2022.

Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Energía. Miércoles 27 de julio de 2022)

Que que deroga, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, recibido del diputado federal Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

El suscrito, diputado federal Brasil Alberto Acosta Peña , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos , al tenor de la siguiente;

Exposición de Motivos

Los monumentos artísticos, arqueológicos e históricos son resguardados en el marco jurídico nacional por una Ley que es, por demás, obsoleta, nos referimos a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que data de 1972, y por si fuera poco, las revisiones que ha hecho el Poder Legislativo de esta norma han sido escasas, apenas una serie de reformas en 1986 y 2018 cuyos alcances continúan siendo limitados e insuficientes para poder proteger y preservar algunos monumentos de relevancia histórica y gran valor artístico.

El gobierno mexicano ha cometido, desde hace muchos años, el error de menospreciar la historia, de manera negligente, no se ha dotado de herramientas (ni jurídicas ni presupuestarias) al Inbal y al INAH, y en consecuencia han descuidado el patrimonio histórico y artístico de México, particularmente en las zonas arquitectónicas “comunes”, nos referimos aquí a las zonas arqueológicas o monumentos considerados históricos, sino también a los inmuebles de use cotidiano, hospitales, etcétera, que en su arquitectura contienen características que marcaron épocas, que fueron tratados con materiales especiales o con determinado estilo artístico y arquitectónico.

Parece ser que tanto para el legislador común, como para los actores de gobierno y las dependencias de historia y arte, las corrientes arquitectónicas no pertenecen del todo a uno u otro y por ende no hay que darle mayor cuidado. Según el artista y arquitecto José Villagrán García, podemos definir a la arquitectura como: El arte, la ciencia y la técnica de construir, diseñar y proyectar espacios habitables para el ser humano. A su vez la arquitectura forma parte de un patrimonio que podemos llamar patrimonio arquitectónico como un conjunto de bienes edificados de cualquier naturaleza, a los que cada sociedad atribuye o en los que cada sociedad reconoce un valor cultural. Dichos valores culturales son variables de acuerdo con cada sociedad, lo que implica una apertura de los bienes que integran a ese patrimonio.

En este sentido México ha decidido que su patrimonio cultural sea limitado y desprotegido, desde nuestro punto de vista el patrimonio arquitectónico mexicano es amplio y alberga arte, historia y cultura, por ello buscamos que con las modificaciones propuestas, la ley regule y de protección frente a la avasallante destrucción de nuestro, aun importante, patrimonio arquitectónico que hemos referido. Así lo demuestra, por ejemplo: La demolición de la octava estación de 2 Policía de avenida Cuauhtémoc construida en los años 30, o el caso de la gasolinera Wiper Servicio Lomas, obra del arquitecto funcionalista Vladimir Kasper,1 de 1948.2 O las demoliciones de colonias que pudieran conservar un estilo arquitectónico como la Roma, Condesa, Polanco del Valle, Centro, etcétera.

Ahora bien, en este orden de ideas, ¿por que pudieron derribarse estas construcciones? La Ley, como dijimos, contempla ideas limitada sobre el patrimonio arquitectónico y uno de los principales problemas es la exclusión de la arquitectura del siglo XX, que no es contemplada con valor histórico o artístico. Pese a que la propia ley establece en su artículo 33 que “Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor artístico relevante”, los edificios del siglo XX quedan fuera de la protección expresa de la ley, siendo que pueden ser relevantes por su valor histórico o artístico. Ahora bien, el artículo 33 se muestra como un camino a la protección y reconocimiento de los bienes, pero en otro sentido, al que con mayor preponderancia nos referimos en esta iniciativa, es al artículo 36 de la Ley, que contempla la determinación de Ley como monumentos históricos a aquellos inmuebles construidos entre los siglos XVI al XIX, destinados a:

“templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al use de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive”. 3

Quizá sea ahora importante recordar que durante el siglo XX se construyeron corrientes arquitectónicas y artísticas (que hoy son historia de México y el mundo), como: Art Decó, Art Nouveau, eclecticismo, las corrientes influenciadas por la escuela del Bauhaus, los edificios y casas californianas o porfirianas, los post revolucionarios, el funcionalismo, el modernismo temprano e incluso muchas obras arquitectónicas de las Olimpiadas de 1968.

Particularmente, vale destacar que edificios de las corrientes arquitectónicas antes mencionadas podrían caber en el supuesto del artículo 33 referido con anterioridad, pero no en el supuesto del artículo 36, pese a que distintos bienes han sido destinados a la educación, enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato público, entre otros de los señalados por el artículo.

Por ejemplo, la iglesia construida en el Hospital General Dr. Pedro López , destinada a complementar lo que entonces era el complejo de la leprosería de Zoquiapan y que fue edificada en la década de los 5o, diseñada por el reconocido arquitecto Israel Katzman, destaca como una de las pocas muestras de arquitectura expresionista en México, sumado, los vitrales que la acompañan fueron diseñados por el pintor Luis García Guerrero. Este inmueble cumple con muchos de los supuestos establecidos por el artículo 36 fracción primera, excepto con el de ser una edificación anterior al s. XIX

Además de la negligencia, la industria inmobiliaria, viendo el beneficio económico y la falta de regulación e inspección por las autoridades (además del bajo, y actualmente aún más bajo presupuesto asignado para el mantenimiento y conservación de estos monumentos y zonas de monumentos), ha tenido amplias posibilidades para destruir la historia arquitectónica. Quizá si comenzamos a cuidar las edificaciones representativas podamos tener una ciudad con colonias bellas, es un buen momento para actuar.

Para reforzar las ideas que se han venido desarrollando, echaremos mano del ámbito internacional. Existen numerosas Convenciones internacionales, algunas de las que México es participe, que incluyen dentro del patrimonio cultural un listado muy diversa, por ejemplo: monumentos arqueológicos, obras de arte, manuscritos, esculturas, pinturas, edificios, y demás, y cabe resaltar que son distintos unos respecto a otros debido a múltiples factores que se suscitaron al suscribir cada una de estas Convenciones, mismos que no van a ser objeto de análisis de la presente exposición de motivos, pero que es necesario notar ya que existe un coincidente en ellas: todas incluyen a los monumentos arquitectónicos como parte del patrimonio cultural.

En este sentido, en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural se consideran dentro del patrimonio cultural, en el rubro de monumentos, a las obras arquitectónicas, las cuales los Estados Parte de la Convención, de la cual forma parte México, tienen la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir este patrimonio.

Asimismo, en la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, incluye a los monumentos y edificios del siglo XIX. Estableciendo estos como objetos de máxima protección a nivel internacional. En esta misma Convención dentro de las responsabilidades de los Estados Parte, de la que no es signatario México, se encuentra la creación de organismos encargados para la protección y vigilancia de estos bienes. Creemos que es posible adelantarnos por ejemplo, a esta Convención, pues con las reformas que planteamos sacaremos del olvido a las corrientes arquitectónicas del siglo XX, así como dotaremos de ciertos instrumentos y mecanismos a las instituciones encargadas de su cuidado para poder ejercer un trabajo más completo.

Además las propuestas para modificaciones a la presente Ley son necesarias para brindar una protección jurídica a estos bienes que hasta el momento no forman parte de la Ley, o que, cuando menos, se encuentra en duda.

Por lo tanto proponemos diversas modificaciones y actualizaciones a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Entre las reformas más importantes se pretende actualizar a las autoridades, poniendo énfasis en las instituciones y no en las personas, así mismo se elimina de la Ley la intervención de la ya extinta Secretaría del Patrimonio Nacional.

Se incluye en la Ley la posibilidad de que un monumento de los regulados por la misma pueda haber sido construido también en el siglo XX, por su valor artístico, histórico y en general por el valor cultural que tenga en la sociedad mexicana.

Se modifican los integrantes de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, incluyendo así a un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia, un representante de la Comisión Nacional de la Memoria Histórica y Cultural de México, y tres personas vinculadas con el arte designadas por la Cámara de Diputados, electas por terna propuesta por el Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Y se establece una temporalidad para la duración de su cargo que será de tres años.

Dentro de las instituciones de la Ley se agrega, como se dijo, a la recién creada Comisión Nacional de la Memoria Histórica y Cultural de México, que, con sus facultades, (según se puede advertir, se trata de un proyecto con la finalidad de rescatar la cultura de México y difundirla a la sociedad), y a través de la inclusión de un representante de la Coordinación para que forme parte de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos ayudará para la retroalimentación de ideas y opiniones a fin de coadyuvar junto con los demás integrantes de dicha comisi6n a emitir una opinión sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos, arquitectónicos, y zonas de monumentos artísticos y arquitectónicos.

Se realiza una modificación respecto al segundo párrafo del artículo 25 recae principalmente en el cambio de la preposición “en” por el adverbio “dentro”. Es importante tomar en cuenta que este artículo contiene una obligación para los notarios, que consiste en dar aviso al Instituto, por lo que la modificación debe ser realizada para que no genere confusiones, ya que con la expresión “en un plazo” se puede entender que se debe dar el aviso correspondiente hasta que se de ese término, es decir a partir del día 3o. en adelante y no desde que se realiza el acto, por lo que con la modificación por el término “dentro de un plazo” se entiende que el plazo se da desde que se realiza el acto teniendo como limite el día 30. Lo que se busca es que exista armonía en la Ley, ya que en otros artículos se usa esta última expresión sin generar dudas o confusiones al respecto.

Se crea un artículo 41 Bis que especifica que se entiende por zona de monumentos arquitectónicos.

En el apartado de sanciones se modifican los días de multa y el salario mínimo vigente para homologar la Ley en comento a la mayoría de las leyes y crear así un consenso entre todas para que la medida de las sanciones sea la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

Para una mayor ilustración

Consideramos que es una oportunidad para esta Asamblea de refrendar el compromiso del Poder Legislativo para con la cultura.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con oroyecto de:

Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Artículo Único. Se derogan, reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal sobre Monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas para quedar como sigue:

Artículo 2o. A través de la presente Ley se reconoce que es de utilidad pública para conservación de la memoria artística e histórica de las entidades federativas y en general de la nación, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, arquitectónicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

...

...

Artículo 3o. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley corresponde a:

VIII. La Presidencia de la República;

IX. La Secretaría de Cultura;

X. Se deroga:

XI. El Instituto Nacional de Antropología e Historia;

XII. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;

XIII. La Coordinación Nacional de Memoria Histórica y Cultural de México; y

XIV. Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia.

Artículo 5o. Ter. La expedición de las declaratorias a las que se refiere la presente Ley se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Se iniciará de oficio o a petición de parte, de conformidad con el acuerdo que al respecto emita la Presidencia de la República o la Secretaría de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente, según corresponda, y será tramitado ante este último.

...

II. ...

III. ...

IV. Manifestado por los interesados lo que a su derecho convenga y presentadas las pruebas y alegatos o transcurrido el termino para ello, el titular del Instituto competente enviará a la Secretaría de Cultura el expediente respectivo, junto con su opinión sobre la procedencia de la declaratoria, dentro de un plazo de treinta días hábiles.

V. Recibido el expediente por la Secretaría de Cultura , si se tratara de una declaratoria que le corresponda expedir, tendrá un plazo de ciento veinte días hábiles para hacerlo o para emitir resolución en contrario, por conducto del titular del Instituto competente, la cual será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.

Si se tratara de una declaratoria que corresponda expedir a la Presidencia de la República, la Secretaría de Cultura enviará a aquella el expediente dentro de un plazo de noventa días hábiles. La Presidencia de la República expedirá la declaratoria o emitirá resolución en contrario por conducto del titular del Instituto competente, dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles. Dicha resolución será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.

VI. ...

VII. Durante la tramitación del procedimiento, la Presidencia de la República o la Secretaría de Cultura, según corresponda, por conducto del titular del Instituto competente, podrá dictar las medidas precautorias para preservar y conservar el bien de que se trate, en términos de esta Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

...

...

Artículo 25. Los actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán constar en escritura pública. Quien transmita el dominio, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si el bien materia de la operación es monumento.

Los notarios públicos mencionarán la declaratoria de monumentos si la hubiere y darán aviso al Instituto competente de la operación celebrada dentro de un plazo de treinta días.

Capítulo III
De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo 33. Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante.

Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas.

Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano.

Tratándose de los bienes inmuebles pertenecientes al siglo XX, el estudio que determinará el valor estético e histórico relevante, así como los demás criterios señalados en los párrafos anteriores se realizará de manera coordinada con el INAH. Para tal efecto se pedirá opinión a la Comisión Nacional de Memoria Histórica y Cultural de México.

...

...

...

...

Artículo 34. Se crea la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, que tendrá por objeto dar su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos, arquitectónicos, y zonas de monumentos artísticos.

La opinión de la comisión será necesaria para la emisión de las declaratorias. La Comisión se integrará por:

g) El Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, quien la presidirá.

h) Un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia

i) Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

j) Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México;

k) Un representante de la Comisión Nacional de la Memoria Histórica y Cultural de México; y

l) Tres personas vinculadas con el arte designadas por la Cámara de Diputados, electas por terna propuesta por el Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Mismos que durara en el encargo honorario tres años.

...

...

...

Artículo 36. Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:

I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX , destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales, seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o practica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al use de autoridades civiles y militares.

Así como los establecidos en el párrafo cuarto del artículo 33 de esta Ley, que para ser considerados monumentos artísticos o históricos, estos deberán ser revisados en términos también del artículo 33 para obtener, en su caso, la declaratoria correspondiente.

Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XX.

Artículo 46. En caso de duda sobre la competencia de los Institutos para conocer un asunto determinado, la Secretaría de Cultura resolverá a cual corresponde el despacho del mismo.

Para los efectos de competencia, el carácter arqueológico de un bien tiene prioridad sobre el carácter histórico, y este a su vez sobre el carácter artístico.

Capítulo VI
De las Sanciones

Artículo 47. Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez al-1os y de mil a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el presente artículo, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.

Al que realice trabajos materiales de remodelación, construcción u otras modificaciones que alteren significativamente el inmueble declarado como monumento arquitectónico, sin la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes y el Instituto Nacional de Antropología e Historia se le impondrá prisión de cinco a diez años y de mil a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 48. Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por este para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para si o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

...

Artículo 49. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con el y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

...

Artículo 50. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que este se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36, se le impondrá prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 51. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de el con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 52. Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

...

Artículo 53. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de cinco a doce años y de tres mil a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

...

Artículo 53 Bis. Al que introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de dos mil a cuatro mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Los bienes de que se trate serán incautados y quedaran a disposición de las autoridades del país de origen.

...

Artículo 55. Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no este prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de doscientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente , la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias del Ejecutivo federal que se vean afectadas por el presente decreto deberán modificar sus respectivos ordenamientos con la finalidad de atender la ley en un término no mayor a 180 días.

Notas

1 Vale la pena destacar que en lo que respecta a “El Súper Servicio Lomas”, que ahora forma parte del complejo “Torre Virreyes”, diseñado por el reconocido arquitecto Teodoro González de León, se intentó rescatar parte de la edificación y adaptarla para convertirla en un museo. Desafortunadamente la mayoría de los inmuebles no corre con la misma suerte.

2 Consultado en: https://www.avelinalesper.com/, el 08 de noviembre del 2020

3 Fracción I del artículo 36 de la Ley.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2021.

Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Miércoles 27 de julio de 2022)

Que reforma el artículo 282 de la Ley General de Salud , recibida de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 282 de la Ley General de Salud , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El plomo es un considerado un metal pesado que se halla en forma natural en pequeñas cantidades en la corteza terrestre, no cumple ninguna función esencial en el cuerpo humano, por el contrario, la exposición a los compuestos de plomo en cualquiera de sus formas constituye un riesgo para la salud.

Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS)1 señalan que el plomo es una sustancia tóxica que se va acumulando en el cuerpo, con efectos especialmente dañinos en los niños de corta edad; impacta negativamente a casi todos los órganos y sistemas del organismo, causando perturbación de la biosíntesis de hemoglobina y anemia; incremento de la presión sanguínea; daño a los riñones; aborto espontáneo; perturbación del sistema nervioso; daño al cerebro; distintos tipos de cáncer y disminución de la fertilidad.

En los niños afecta principalmente el sistema nervioso central y periférico, los riñones y la sangre. A concentraciones altas se asocia con un bajo desempeño del rendimiento escolar, presencia de discapacidades a nivel intelectual, distracción, hiperactividad, desorganización y menor capacidad para seguir instrucciones.

Además, puede ocasionar hipertensión, insuficiencia renal y toxicidad en el sistema inmunitario y los órganos reproductores.

Dada su peligrosidad, en nuestro país, el gobierno Federal2 ha puesto especial énfasis en informar sobre las fuentes en donde las personas pueden exponerse a esta sustancia de manera cotidiana, tal es el caso de superficies pintadas o barnizadas (paredes o muebles), tierra, gises, plastilina, lápices, crayolas o juguetes.

Asimismo, se ha alertado sobre algunos dulces con chile o tamarindo que en sus ingredientes contienen plomo; o utensilios de cocina como ollas, platos, jarras o jarritos de barro vidriados con plomo, siendo esto último la vía de exposición más común en México; resaltando que, aunque se trate de pocas cantidades, la toxicidad del plomo siempre generara daños importantes a la salud humana.

Las autoridades sanitarias internacionales alertan sobre que los niños pequeños son particularmente vulnerables a la intoxicación por plomo, ya que llegan a absorber una cantidad de elemento entre cuatro y cinco veces mayor que los adultos.

En general, la exposición al plomo también puede causar a los adultos anemia, hipertensión, disfunción renal, inmunotoxicidad y toxicidad en los órganos reproductores; con especial evidencia de que los efectos neurológicos y conductuales asociados al plomo resultan irreversibles.

Diversos especialistas señalan que no existe un nivel de concentración de plomo en sangre que pueda considerarse exento de riesgo. Incluso una concentración sanguínea de tan solo 5 pg/dl puede afectar a la inteligencia de los niños y causar problemas de comportamiento y dificultades de aprendizaje. Cuanto mayor es el nivel de exposición, mas aumentan la diversidad y la gravedad de los síntomas y efectos asociados.

Desafortunadamente, el plomo no solo afecta la salud de manera directa, también existe evidencia de implicaciones ambientales3 cuyos puntos de origen se concentran en la explotación minera, la metalurgia, las actividades de fabricación y reciclaje y, en algunos países, el use persistente de pinturas y de combustible para la aviación con plomo.

Aunado a lo anterior, se tiene conocimiento de que más de tres cuartas partes del consumo mundial de plomo corresponden a la fabricación de baterías de plomo-ácido para vehículos de motor; no obstante, esta sustancia tóxica también se utiliza en muchos otros productos como: pigmentos, pinturas, soldaduras, vidrieras, municiones, esmaltes cerámicos, joyas, juguetes y algunos productos cosméticos y medicamentos tradicionales; incluso, se ha demostrado la existencia de plomo en el agua potable canalizada a través de tuberías de plomo o soldadas con este metal.

De acuerdo con la versión de 2021 de la publicación Public health impact of chemicals: knowns and unknowns de la OMS, casi la mitad de los dos millones de vidas perdidas por exposición a sustancias químicas registradas en 2019 fueron consecuencia de la exposición al plomo y las enfermedades cardiovasculares que ocasiona.4

Lo anterior, de la mano con hallazgos que indican que, de acuerdo al estudio más reciente del Instituto Nacional de Salud Pública (2018),5 se cuantificó la concentración de plomo en sangre en niños y niñas de 1 a 4 de edad a través de una medición en sangre capilares, estimando que más de un millón de niños y niñas que viven en localidades menores a 100 mil habitantes de México tienen niveles elevados de plomo en sangre y están en riesgo de padecer los efectos nocivos a la salud derivados de la exposición a este metal tóxico.

Asimismo, se encontró que el 22 por ciento de la población de estudio tiene concentraciones elevadas de plomo en sangre, es decir, presento valores superiores al límite que establece la Norma Oficial Mexicana 199-SSA1-2000, ubicado en 5 microgramos (dig) de plomo por decilitro (dL) de sangre; documentando una mayor proporción de niños y niñas con niveles elevados de plomo en sangre (26 por ciento) en los estados de la región sur del país, es decir, 1 de cada 4 niños y niñas tiene niveles elevados de plomo en sangre, seguidos de la región Centro (20.7 por ciento) y Norte (9.8 por ciento).

Ante esta situación, tanto a nivel nacional como internacional se han encaminado esfuerzos importantes que buscan no solo la difusión de información que permita a la población alertarse de la peligrosidad de dicha sustancia, sino también erradicar de forma definitiva su use en diversos productos cotidianos para impedir el incremento de intoxicaciones y afectaciones a la salud por encontrarse expuestos a la misma.

En nuestro país hay avances significativos, la Ley General de Salud en su artículo 278 define a las sustancias tóxicas como aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos que, cuando por cualquier vía de ingreso, ya sea inhalación, ingestión o contacto con la piel o mucosas, causan efectos adversos al organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o permanente, como lesiones funcionales, alteraciones genéticas, teratogenicas, mutagenicas, carcinogénicas o la muerte.

Dado que el plomo es considerado una sustancia tóxica, le corresponde a la Secretaría de Salud su regulación de acuerdo a la Ley General de Salud, donde se establece que la elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias toxicas o peligrosas requieren autorización sanitaria.

Asimismo, existe el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, en donde se establece que las sustancias tóxicas son materia de regulación, control y fomento sanitarios, quedando en la facultad de la Secretaría la definición de los limites en las normas correspondientes.

En este sentido, la Secretaría de Salud ha emitido diversas Normas Oficiales que se encargan de la regulación de dicho material, tales como:

1. Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA1-1993. Salud ambiental. Bienes y servicios. Envases metálicos para alimentos y bebidas. Especificaciones de la costura. Requisitos sanitarios.

2. Modificación de la NOM-003-SSA1-1993, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, para quedar como: NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.

3. Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA1-1993, Salud ambiental. Pigmentos de cromato de plomo y de cromomolibdato de plomo. Extracción y determinación de plomo soluble. Métodos de prueba.

4. Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA1-1993, Salud ambiental. Pinturas y barnices. Preparación de extracciones acidas de las capas de pintura seca para la determinaci6n de plomo soluble. Métodos de prueba.

5. Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA1-1993, Salud ambiental. Pinturas y barnices. Preparación de extracciones acidas de pinturas liquidas o en polvo para la determinación de plomo soluble y otros métodos.

6. Norma Oficial Mexicana NOM-199-SSA1-2000, Salud ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente.

7. Norma Oficial Mexicana NOM-231-SSA1-2002, artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana. Limites de plomo y cadmio solubles. Método de ensayo.

8. Norma Oficial Mexicana NOM-252-SSA1-2011, Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares.

Destaca la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-2013, “Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarios para el uso de los compuestos de plomo”, misma que ya contempla limitaciones al uso de dicho metal en los siguientes términos:

Se deberá evitar el uso de compuestos de plomo como ingrediente o materia prima en la fabricación de:

1. Plaguicidas;

2. Plomería que lleva agua potable, excepto soldadura;

3. Pinturas, esmaltes, recubrimientos y tintas;

4. Alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana, que sirvan para contener y procesar alimentos y/o bebidas, juguetes, lápices, plumas, colores para dibujar, plastilinas y demás artículos escolares;

5. Productos cosméticos, excepto aquellos cuya composición de plomo este controlada en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, y

6. Muebles, pinturas, emulsiones y esmaltes para exteriores e interiores de inmuebles habitacionales, oficinas, escuelas, hospitales y guarderías.

A pesar de la amplia regulación en el tema, at se tiene evidencia de la utilización del plomo en distintos productos, algunos de los más alarmantes es la presencia de plomo en juguetes, tal como fue expuesto por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y retomado por el periódico Expansión,6 según se cita a continuación:

“...alertó a los consumidores que los luchadores de plástico de la marca ‘Súper Luchamanía’ tienen un alto contenido de plomo y son tóxicos.

La dependencia advirtió que esos juguetes representan un riesgo para la salud de los infantes, ya que no cumplen con la Norma Oficial Mexicana referente a la biodisponibilidad de metales en artículos recubiertos con pinturas.

La Profeco detalló que la pintura que tienen las rodilleras de los muñecos rebasa los límites permitidos en la norma, por lo que si los niños se llevan el artículo a la boca podrían ingerir esta sustancia tóxica y padecer efectos negativos para su salud.

La ley establece la cantidad de metales que pueden tener los artículos recubiertos con pinturas y tintas; además de las especificaciones químicas y métodos de prueba.

Además, la Procuraduría indicó que la empresa incumple con las reglas de etiquetado, ya que el producto no tiene el nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante o responsable de la fabricación.”

Asimismo, están los resultados arrojados por estudios realizados por la Profeco respecto a pruebas hechas a productos cosméticos, indicando que, de 53 labiales, 23 contenían plomo, cuyos niveles oscilaban entre 0.19 a 5.12 mg por kg.7

De igual manera, en otro ejemplo icónico, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) emitió recomendaciones y una serie de peticiones a diversas instancias respecto a la contaminación del Río Santiago en dicha entidad, a fin de resarcir los daños ocasionados sobre los problemas de salud de menores de edad en la cuenca del mismo, considerado como el más contaminado de México.

El estudio reveló que “los niños de El Salto, Juanacatlán, La Cofradía y Puente Grande presentaron altos niveles de exposición al plomo, arsénico, cadmio, mercurio y benceno, entre otros. Incluso algunos rebasaron los límites de seguridad biológica para población adulta ocupacionalmente expuesta, así como para población infantil”.8

Como lo pudimos observar, existe evidencia que indica que, a pesar de contar con regulación en la materia, los casos del use desmedido e ilegal de plomo continúan presentes poniendo en riesgo la salud de las personas.

Es por ello que se considera oportuno y, especialmente, necesario hacer una propuesta que integre dentro de la Ley General de Salud la prohibición expresa de usar, almacenar y/o comercializar el plomo, toda vez que son evidentes las muestras que indican los efectos adversos del mismo tanto para la salud humana como para el medio ambiente.

Para mayor entendimiento de la reforma plateada se expresa la misma en el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al articulo 282 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 282 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 282. El control sanitario de las substancias a que se refiere el artículo 278, se ajustara a lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con el riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana.

Queda prohibido el uso, almacenamiento y/o comercialización de plomo y sus variantes, así como de sus productos o derivados, considerados en términos de la presente Ley como sustancia toxica para la salud de las personas.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el año posterior al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar la legislación reglamentaria en términos del mismo.

Notas

1 Véase, “Intoxicación por plomo”. Organización Mundial de la Salud. 11 de octubre de 2021. Disponible en:

https://www.who.inties/news-room/fact-sheets/detail/lead -poisoning-andhealth#:—:text=EP/020plomo°/020es°/020una%20sustancia,los °/020ri%C3%Blones°/0206020los%20huesos.

2 Véase, ¿Donde se encuentra el plomo que daña tu salud? Hablemos de Salud. Gobierno de México. 18 de octubre de 2021. Disponible en: https://www.gob.mx/promosaludiarticulosidonde-se-encuentra-el-plomo-que dana-tu-salud

3 Véase, “Panorama general de la intoxicación por plomo”. Organización Mundial de la Salud. 11 de octubre de 2021. Disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/lead-poisoning-andhealth#:—:text=
EIT020plomo%20es°/020una%20sustancia,los%2OriToC3ToBlones%20y%2OlosT020huesos.

4 Véase, “GBD Compare”. Instituto de Sanimetría y Evaluación Sanitaria. Seattle 2019. Disponible en:

https://vizhub.healthdata.orgigbd-compare

5 Véase, “FAL de un millón de niños y niñas de México tienen niveles elevados de plomo en sangre”. Gobierno de México. Disponible en:

https://www.insp.mx/avisos/5202-ninios-plomo-sangre.html

6 Véase, “La Profeco alerta sobre muñecos tóxicos”. Expansión. 09 de marzo de 2012. Disponible en: https://expansion.mx/economia/2012/03/09/profeco-alerta-sobreduchadores -toxicos

7 Véase, “Estudio de calidad: lápices labiales en barra”. Profeco. Mayo 2010. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/119144/Estudio Labiales 34-43 Mayo 2010.pdf

8 Véase, “Señalan violación al derecho a la salud por ocultar estudio sobre Río Santiago en Jalisco”. Milenio, 07 de junio de 2022. Disponible en: https://www.milenio.com/politica/comunidad/rio-santiago-cedhj-senalavio laciones-ocultar-estudio

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2022.

Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Miércoles 27 de julio de 2022)

Que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en Materia de Educación Indígena, recibida del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado federal en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La población indígena en México está conformada por los pueblos originarios, descendientes de los pueblos que habitaban estas tierras antes de la colonización española, cada uno con su cultura, historia y lengua que les dan sentido de pertenencia e identidad de grupo. De acuerdo con datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2020 publicados en la página web del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI),i la población indígena por autoadscripción en México es de 23 millones 229 mil 89 personas (19.4 por ciento de la población nacional), mientras que 2 millones 576 mil 213 personas (2 por ciento de la población) se considera afromexicana, lo que suma 21.4 por ciento. De los casi 26 millones referidos en estos dos grupos de población, el 29 por ciento es una persona menor de edad, es decir, 1 de cada 3 es una niña, un niño o un adolescente indígena o afrodescendiene.

Los pueblos indígenas de México cuentan con derechos fundamentales reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que tienen su origen en una lucha de décadas exigiendo el pleno reconocimiento de esos derechos y de su pertenencia y aporte a la composición pluricultural de la nación mexicana. Entre los derechos más trascendentes de los pueblos indígenas figuran el derecho a la libre determinación, a la autonomía, al goce y usufructo de sus tierras y territorios, al desarrollo definido por ellos mismos, a la conservación de sus lenguas y culturas, a utilizar sus sistemas normativos y a la educación intercultural, entre otros.

Recientemente, en 2019, se reconocieron en el artículo 2o. de la Constitución los mismos derechos que gozan las comunidades y pueblos indígenas de autodeterminación, autonomía desarrollo e inclusión social para las comunidades afromexicanas, en los siguientes términos:

“C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.”

La presente iniciativa se refiere al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes indígenas y afromexicanos, razón por la cual es pertinente hacer referencia a lo que establece el mencionado artículo 2o. constitucional en materia educativa. En el apartado B, fracción II, de dicho artículo, se establece que la federación, las entidades federativas y los municipios tienen la obligación de:

“Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.”ii

El mandato constitucional antes citado, si bien está destinado a las personas indígenas y afromexicanas de todas las edades, aplica sustancialmente a niñas, niños y adolescentes porque es en la infancia donde mayormente se materializa el hecho educativo. Para redondear el marco constitucional relativo al derecho a la educación de este sector de la población, es pertinente hacer referencia a lo que establece el artículo 3o. de la CPEUM en materia de educación indígena:

Fracción II, inciso e), ultimo párrafo: “En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural,”

Fracción II, inciso g). “‘Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;”iii

Entre otros elementos, la reforma constitucional en materia educativa de 2019 puso énfasis en el reconocimiento de la diversidad cultural y social de México al afirmar la interculturalidad como una característica de nuestra sociedad, para promover inclusión, excelencia y equidad en la educación de todos los mexicanos en el contexto diverso de la sociedad actual.iv

Durante el proceso legislativo de la reforma educativa, en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación y Puntos Constitucionalesv y en materia educativa se argumentó la importancia de la educación multilingüe en los siguientes términos:

En el caso de la educación indígena, esta se impartirá respetando plenamente la diversidad lingüística y cultural de los pueblos indígenas y su derecho a recibir educación de excelencia. En las zonas con población indígena se asegurara la impartición de educación intercultural y multilingüe para todos los educandos.”

Por su parte, el 30 de septiembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de General de Educación como una norma vanguardista que reconoce a la educación como el derecho humano imprescindible para alcanzar el desarrollo en condiciones de inclusión, democráticas, equitativas, justas e igualitarias para todos los miembros de la sociedad, por lo cual promueve el aprecio por la diversidad cultural y lingüística, y el diálogo e intercambio interculturales.

También desarrolla la educación humanista y reconoce la educación indígena para garantizar los derechos educativos, culturales y lingüísticos de las comunidades, a través de una consulta previa.

En el artículo 30, fracción V, de la referida Ley General de Educaciónvi se ordena que en los contenidos de los planes de estudio se incluya el conocimiento y aprendizaje de las lenguas indígenas:

“Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

V. El conocimiento y, en su case, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;”

Por otra parte, entre los compromisos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano se encuentra la Convención sobre los Derechos de los Niños, misma que en términos del artículo 133 de la CPEUM, es Ley Suprema de toda la Unión. Esta norma también reconoce el derecho a la educación de niñas y niños indígenas, y refiere como objetivos de este derecho, inculcarles respeto por su propia vida cultural y emplear su propio idioma:

“Artículo 29:

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;”

“Artículo 30.

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negara a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demos miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.”

En términos de lo antes descrito, la presente iniciativa identifica un problema que esta pendiente por atender derivado de que los mandatos constitucionales, convencionales y legales en materia de educación indígena antes expuestos, no están reflejados de forma explícita y especifica en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Los artículos 57, 58 y 59, de esta Ley, establecen el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes en general. El artículo 57 en particular establece que:

“Niñas, Niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.”vii

A partir de esta disposición, en los mencionados artículos 58 y 59 se establecen obligaciones concretas, acciones específicas y tareas de coordinación que tienen que realizar las autoridades de los tres órdenes de gobierno para promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a la educación de todas las niñas, niños y adolescentes en México. Sin embargo, como ya se dijo, no hacen referencia a la educación indígena.

La LGDNNA es una de las leyes mexicanas más adelantadas en la perspectiva de los derechos humanos y su primer acierto es que reconoce a las niñas y los niños como sujetos de derechos. La Ley no solo es enunciativa de derechos de la infancia, es una ley garantista, porque define obligaciones y competencias a los 3 órdenes de gobierno para lograr la plena garantía y realización de los derechos de las personas menores de edad. Es transversal necesariamente, porque su naturaleza implica considerar el gran espectro de derechos que garantiza, definir políticas públicas, actividades administrativas, económicas y legislativas, ya que toca la armonización con leyes estructurales en materias diversas como educación, salud, migración, telecomunicaciones, derecho a una vida libre de violencia, etcétera.

Por ello es indispensable incorporar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes indígenas en la LGDNNA para realizar la correspondiente tarea legislativa de armonización y para que esta LGDNNA siga siendo una ley vanguardista, moderna y actualizada. También se propone esta reforma para cumplir con la armonización de la LGDNNA con los mandatos convencionales, constitucionales y legales, en virtud de que la expedición de la referida LGDNNA (2014) fue anterior a la reforma constitucional en materia educativa y a la nueva Ley General de Educación, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación en 2019 y que reconocen los derechos lingüísticos y culturales en la educación de niños y niñas indígenas.

Es conveniente observar que no se trata de una mera “duplicidad” normativa por si se pretendiera señalar que lo que se propone en esta iniciativa “ya está considerado” en la Ley General de Educación; al contrario, es necesario considerar que el derecho a la educación indígena de niñas, niños y adolescentes debe integrarse en la Ley rectora en materia de derechos fundamentales de la infancia, porque, entre otros motivos, la LGDNNA y la Ley General de Educación tienen objetos diferentes, alcances distintos y, por lo tanto, la armonización entre ambas no implica ninguna duplicidad, sino un fortalecimiento de los derechos que ambas garantizan.

La presente iniciativa propone adicionar un artículo 57 Bis a la LGDNNA, a efecto de incluir el derecho a la educación indígena, en los términos que los ilustra el siguiente cuadro:

Al ajustar y alinear la LGDNNA con la Ley General de Educación, se está retomando en aquella uno de los nuevos paradigmas de la reforma educativa de 2019 que consiste en dar prioridad a la educación bilingüe de los niños y niñas indígenas y afromexicanos como una forma de inclusión social en el marco de la interculturalidad.

En ese sentido, la interculturalidad tiene como objetivo promover la convivencia armónica entre las personas y comunidades sobre la base del respeto a sus diferentes tradiciones, costumbres, modos de vida y enriquecimiento de las diferentes culturas.

También la iniciativa reconoce la importancia de que la educación indígena se base en la convivencia plural, diversa, incluyente, con el reconocimiento y promoción de una identidad clara, con memoria histórica y fundada en la incorporación de conocimientos y relaciones solidarias de unos pueblos con otros, en una verdadera practica de interculturalidad.

Sobre la trascendencia de la educación de niñas y niños indígenas en su propia lengua y que los maestros que impartan clases sean de la misma comunidad, en la Observación General número 11 del Comité de los Derechos del Niñoviii se expresa lo siguiente:

“El artículo 28 del Convenio número 169 de la OIT dispone que se deberá enseñar a los niños indígenas a leer y a escribir en su propia lengua, además de darles la oportunidad de llegar a dominar las lenguas oficiales del país. Los programas de estudios e interculturales son un criterio importante para la educación de los niños Indígenas. En la medida de lo posible, los maestros de los niños indígenas deberían ser contratados en las comunidades indígenas y deberían recibir un apoyo y una formación suficientes.”

Por su parte, el artículo 13, párrafo 1, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,ix aprobada el 13 de septiembre de 2007 por el Estado mexicano afirma:

“Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orates, filosofías, sistemas de escritura y literatura, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos”.

En síntesis, la lengua es un elemento que dota al ser humano de un sentido de pertenencia e identidad, por ello consideramos primordial que en la LGDNNA se exprese que para los niños y las niñas indígenas y afromexicanos es fundamental recibir educación en su lengua materna, para asimilar de maestras y maestros, de sus familiares y demás miembros de la comunidad el legado del idioma, la cultura, escritura, estructuras de pensamiento como objeto y fuente conocimiento.

La adición de un artículo 57 Bis a que se refiere la presente iniciativa se realiza con base en textos normativos de la Ley General de Educación para que prevalezca íntegramente el espíritu de la reforma educativa que garantice el derecho social de la educación a las niñas, los niños y adolescentes indígenas y afrodescendientes; asimismo, conviene aclarar que no habría impacto presupuestal, toda vez que la Ley General de Educación ya establece el mandato a la Secretaría de Educación Pública para realizar las acciones contempladas en el proyecto de decreto.

También se precisa que el artículo 57 Bis que esta iniciativa propone adicionar a la LDNNA es extenso porque recoge todos los elementos de la reforma constitucional y legal en materia de educación indígena para llevarlos a Ley General en materia de infancia que es una ley de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional.

Adicionalmente, es pertinente mencionar que el ejercicio del derecho a la educación no se logra con el ingreso, sino que es necesaria la permanencia hasta la conclusión de estudios. En el documento denominado “Panorama Educativo de la Población Indígena y Afrodescendiente”x publicado por Unicef, se expresa que alumnos de secundaria hablantes de lengua indígena, obtuvieron nivel insuficiente respecto del dominio de Comunicación y Matemáticas, respectivamente:

“Los resultados de los exámenes de Planea-Elsen, aplicados a muestras representativas de estudiantes del tercer grado de secundaria de todo el país, indican que, de los alumnos del ultimo grado de secundaria que al momento de la aplicación señalaron hablar una lengua indígena, 62,4 por ciento obtuvo el nivel insuficiente de logro en el dominio de Comunicación, [...] y 80.3 por ciento de los alumnos de dicho grado en el de matemáticas... las brechas entre los no hablantes y hablantes de una lengua Indígena fueron de 30 por ciento en Comunicación y 17 por ciento en Matemáticas, respectivamente.”

Por ello, se agrega en la reforma que se propone que las autoridades competentes tendrán la obligación de realizar las acciones necesarias para fortalecer el ingreso y permanencia de niños, niñas y adolescentes a las escuelas, los centros educativos integrales y albergues escolares indígenas.

Asimismo, se reconoce en la iniciativa que la infraestructura, la conectividad y los servicios básicos, además de los programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos indígenas y afromexicanos, son elementos indispensables para que los alumnos obtengan el máxima logro de aprendizaje.

La educación siempre será la herramienta fundamental para impulsar un arranque parejo en la vida y brindar las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia de niñas y niños indígenas y afromexicanos en el Sistema Educativo Nacional.

En el documento titulado “Breve panorama educativo de la población indígena 2018” se hace referencia a que, para garantizar la educación bilingüe, las autoridades promoverán la certificación bilingüe de maestros y maestras que impartan clases en escuelas indígenas.

“Para que la educación dirigida a niñas y niños indígenas sea bilingüe, es necesario que los docentes en el medio indígena dominen la lengua de la comunidad donde imparten sus cursos; de esta manera se puede asegurar que los alumnos adquieran los aprendizajes en la lengua materna y en español, por lo tanto, es tarea de las distintas autoridades educativas tomar las medidas necesarias para que los docentes cumplan con el requisito y certifiquen su bilingüismo’’xi

En la realidad, en muchas comunidades y pueblos indígenas se ha reprimido el use de lenguas originales ya que es muy baja la formación de profesores especializados en educación étnica intercultural,xii pero ello vulnera el derecho personal a la educación y el derecho colectivo a la autodeterminación.

Finalmente, hay que señalar que si bien la Ley General de Educación fue objeto de una declaratoria de invalidez por parte del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los artículos relativos a la educación indígena, el máximo tribunal concedió un plazo de dieciocho meses a partir de la notificación de la sentencia realizada el 30 de junio de 2021 al Congreso de la Unión, para llevar a cabo la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para legislar en materia de educación indígena. El plazo esta en curso para la realización de la mencionada consulta, habiendo transcurrido diez de los dieciocho meses concedidos por la SCJN, por lo que el Capítulo de la educación indígena subsiste con plena vigencia y es referente fundamental para la iniciativa que se propone. La declaratoria de invalidez se realizó en los siguientes términos:

“La declaratoria de invalidez de los artículos 56, 57 y 58 —Capítulo VI ‘De la educación indígena’—, así como de los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 —Capítulo VIII ‘De la educación inclusiva— de esta Ley, dictada mediante sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019, notificada al Congreso de la Unión para efectos legales el 30 de junio de 2021, entrará en vigor de conformidad con el Punto Resolutivo Cuarto de la propia sentencia, que a la letra establece:”

‘’Cuarto. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, dicho Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando octavo de esta sentencia.”xiii

Por todo lo expuesto, es factible promulgar disposiciones legislativas de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Nino, la CPEUM y la nueva Ley General de Educación, que garanticen el interés superior de la niñez y el derecho a la educación, en el entendido que la educación de los niños indígenas y afromexicanos contribuye tanto a su desarrollo individual y al desarrollo comunitario como a su participación en la sociedad en sentido amplio. Una educación de excelencia, en su propia lengua, permite que niños y niñas indígenas ejerzan y disfruten sus derechos económicos, sociales y culturales no solo en su beneficio personal, sino también en beneficio de su comunidad.

La realización del derecho a la educación de los niños indígenas es un medio esencial para fortalecerlos en su autonomía progresiva y que esto genere un impacto positivo para promover la libre determinación de las comunidades indígenas.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Comisión Permanente, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 57 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona un artículo 57 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 57 Bis. Niñas, niños y adolescentes indígenas y afromexicanos tienen derecho a una educación con un enfoque intercultural y plurilingüe, que valore sus lenguas maternas y sus culturas. Dicha educación se basará en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y de nuestras culturas; y contribuirá al conocimiento, a aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de la tradición oral y escrita indígena, como de las lenguas indígenas nacionales como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento.

Las autoridades educativas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones necesarias para garantizar el ingreso y permanencia de las niñas, niños y adolescentes indígenas y afromexicanos en el Sistema Educativo Nacional; y fortalecerán las escuelas, los centros educativos integrales y albergues escolares indígenas, en materia de infraestructura escolar, servicios básicos y conectividad. Impulsarán la formación de maestras maestros que hablen Las lenguas de los alumnos desarrollaran programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos comunidades indígenas y afromexicanos; y promoverán la valoración de sus distintas formas de producir, interpretar transmitir el conocimiento, las culturas, saberes, lenguajes y tecnologías, en los términos de lo dispuesto en el presente capítulo, en la presente Ley, en la Ley General de Educación, en las demás disposiciones aplicables, así como en los artículos 2o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

i Censo Nacional de Población y Vivienda 2020. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, consultado el 21 de abril de 2022, disponible en: https://www.inpi.gob.mx/indicadores2020/

ii Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, consultado el 2 de abril de 2022, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

iii Ibid

iv La reforma del articulo 3° constitucional: actores, procesos y resultado”, Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, XV Congreso Nacional de Investigación Educativa 2019. Disponible en:

http://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/vI5/ doc/3416.pdf

v Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación y Putos Constitucionales, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa, Cámara de Diputados, 08 de mayo de 2019. Consultado el 20 de abril de 2022, disponible en:

littp://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/may/20190508 -V-I.pdf

vi ‘’Ley General de Educación’’ consultado el 18 de abril de 2022, disponible en:

https://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/ref/Ige.htm

vii “Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, consultado el 5 de abril de 2022, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA 110121.pdf

viii Observación General No. 11, Comité de los Derechos del Niño, Ginebra 2009, consultado el 21 de abril de 2022, disponible en: https://plataformadeinfancia.org../wp-content/uoloads/2018/09/observaci on-general-I1ninos-indigenas-sus-derechos-en-virtud-convencion-2009.pdf

ix “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, consultado el I9 de abril de 2022, disponible en: https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS es.pdf

x “Panorama educativo de la población indígena y afrodescendiente 2017”, UNICEF, consultado el 22 de abril de 2022, disponible en: https://www.unicef.org/mexico/media/936/file/PEPIA 2017.odf

xi “Breve panorama educativo de la población indígena 2018”, UNICEF, consultado el 22 de abril 22, disponible en:

https://.unicef.otg/mexico/informes/breve-panorama-educa tivo-de-la-poblac%C3B3ind%C3ADgena-2018

xii “La educación indígena en el constitucionalismo mexicano”, Revista Iberoamericana de Ciencias, volumen número 2, consultado el 20 de abril de 2022, disponible en:

http://www.reibci.org/publicados/2021/ago/4300113.pdf

xiii ‘’Ley General de Educación ‘’ consultado el 21 de abril de 2022, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/Ige.htm

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2022.

Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, con Opinión de la Comisión de Educación. Miércoles 27 de julio de 2022)

Que adiciona un inciso al numeral 2 del artículo octavo del Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la Contingencia Sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura, recibida de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

Quien suscribe, diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso al numeral 2 del artículo octavo del Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura , conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Que en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2021 se publica el Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la Contingencia Sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura.

Lo anterior publicado ante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del virus SARS-CoV-2.

II. Que el Instituto Nacional Electoral resolvió:

Acatamiento Exp. Sup-Rap-21/2021 y Acumulados Ine/Cg160/2021 Acuerdo Del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, En acatamiento a la Sentencia Dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Expediente Sup-Rap-21/2021 y Acumulados, se modifican los Criterios Aplicables.

Para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2020-2021, aprobados mediante acuerdos Ine/Cg572/2020 E Ine/Cg18/2021.1

Con lo anterior se resolvió la acción afirmativa para personas migrantes, por lo cual quedaron integradas las candidaturas a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados.

III. Que los diputados por Acción Afirmativa Migrantes que fueron electos son:

-Eliseo Campeón Fernández,

-Ana Laura Valenzuela Sánchez,

-Jorge Ernesto Inzunza Armas,

-María Elena Serrano Maldonado

-Elvia Yolanda Martínez Cosío,

-Maximiano Barbosa Llamas,

-Manuel Alejandro Robles Gómez,

-Alma Griselda Valencia Medina,

-Nora Elva Oranday Aguirre

-Olga Leticia Chávez Rojas

-Mario Alberto Torres Escudero.

IV. Alrededor de 12 millones de mexicanos residen fuera de México. De estos, el 98 por ciento radica en Estados Unidos vivan fuera del país, los mexicanos tienen plenos derechos políticos y merecen tener una voz en el Congreso, es por eso varias organizaciones y líderes migrantes negociaron con el Instituto Nacional Electoral (INE) la implementación de una acción afirmativa para obtener diputaciones migrantes para 2021.

Para hacerlo realidad, la propuesta de la comunidad migrante sugirió que el Instituto Nacional Electoral emitiera una Acción Afirmativa mediante la cual se promueva que los partidos políticos nacionales propongan candidatos migrantes por la vía plurinominal.

Los migrantes nunca olvidan a los sus familiares y con celo y tenacidad envían gran parte del producto de su trabajo a su familia, a su región, por la que guardan especial afinidad y a la que con ensueño esperan retornar.

Para darnos una idea de lo que se recibe en México por remesas, estas ascendieron a más de 50 millones de dólares en 2021.

Estas cifras permiten apreciar la aportación tan relevante que realizan a la economía nacional, sin soslayar la relevancia por su incidencia en el desarrollo económico de sus comunidades de origen, en el aspecto cultural y los vínculos que poseen con sus familiares y amistades.

V. Conforme al artículo 41 de la de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares de 1990, los trabajadores migrantes y sus familiares tienen derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.2

VI. Durante el primer período de sesiones ordinarias del primer año, primer receso y segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año legislativo, los legisladores de manera habitual registraron su asistencia y voto, tanto en las sesiones del pleno como en las reuniones de sus comisiones respectivas a distancia o como se expresa de manera telemática cuando las circunstancias lo requerían. Esto se define en el Reglamento en comento de la siguiente manera:

“Plataforma digital para el registro de asistencia, votación y videoconferencia: Es el medio electrónico habilitado para dispositivos digitales, mediante el cual las y los diputados podrán concurrir y registrar su asistencia a las sesiones del pleno, de comisiones y de comités, el sentido de su voto por medio de una validación biométrica y podrán ejercer su derecho y obligación para participar en las sesiones del Pleno, comisiones, comités y demos órganos legislativos de manera telemática;”

Al no existir impedimento los legisladores expresaban su voluntad desde distintos puntos de la República Mexicana y desde el exterior. La voluntad expresada desde el extranjero se interpretó como una falta al reglamento sin considerar a los diputados migrantes por acción afirmativa. Los diputados migrantes por acción afirmativa responden a los intereses y necesidades de la población migrante, razón por la cual es complemente valido, que en algunas ocasiones se encuentren en la comunidad que los favoreció con el sufragio.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona el inciso IV al numeral 2 del artículo 8 del Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura

Único. Se adiciona el inciso IV al numeral 2 del artículo 8 del Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura, para quedar como sigue:

Artículo 8.

1. ....

2. Son situaciones relacionadas con la contingencia sanitaria las siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Para el caso de los diputados migrantes que fueron electos por la acción afirmativa derivada del acuerdo del Instituto Nacional Electoral, podrán registrar asistencia y votar desde el extranjero.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://repositoriodocumentaline.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/11 8027/CGex202103-04-apt.pdf

2 https://www.ohchrorWes/instruments-mechanisms/instruments/
international-convention-protection-rights-all-migrantworkers#:-:text=Los%20trabajadores%20migratorios%20y
%20sus%20familiares%20no%20seran%20sometidos%2C%20individual,procedimientos%20que%2010%201ey%20establezca.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de julio del 2022.

Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Miércoles 27 de julio de 2022)

Que reforma y adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin lugar a duda tanto para la sociedad en general como para los gobiernos todo lo relacionado con el bienestar de las familias y sus integrantes es de interés común, más aún cuando son temas relacionados directamente al desarrollo pleno de los miembros más vulnerables, es decir las hijas e hijos menores de edad que la conforman.

Afortunadamente, en México existe un amplio marco regulatorio en la materia, en donde se reconoce a la familia como pilar y núcleo fundamental de nuestra sociedad, por ende, de nuestros esfuerzos y objetivos institucionales.

En este orden de ideas, resulta fundamental señalar lo que al respecto menciona nuestra Carta Magna, la cual identifica a la familia mexicana como columna vertebral de nuestro Estado de derecho y, a la vez, garantiza y salvaguarda su protección mediante la redacción del primer párrafo de su artículo 4o., que dice lo siguiente:

“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”1

Lo anterior, se debe reconocer como un elemento fundamental para el progreso como nación y en todos los aspectos relacionados con el adelanto, desarrollo y crecimiento de los individuos.

De ahí que todos los esfuerzos gubernamentales más trascendentales que se han llevado a cabo en nuestro país han sido dirigidos al individuo en lo particular, pero en lo general son encauzados como consecuencia natural al bienestar común.

Por ello, es importante que estemos atentos y vigilantes de las medidas, políticas, esfuerzos o programas llevados a cabo dirigidos a la atención de nuestras necesidades, tales como educación, salud, empleo, salario justo, igualdad de género, vivienda, transporte, seguridad pública o capacitación laboral, entre muchas más.

La importancia de lo anterior radica en que los beneficios de garantizar su cobertura y pleno acceso por parte de toda la sociedad beneficiaran directamente a cada uno de los integrantes de la familia y en muchos casos cuando así se elige, particularmente a nuestras hijas e hijos que la integran.

A lo largo de nuestra historia se ha puesto un especial interés e inversión significativa de recursos públicos en generar tanto servicios como instituciones encomendadas exclusivamente a ofrecer bienestar, estabilidad y protección para las familias mexicanas y sus integrantes más vulnerables, ya sea menores de edad, adolescentes, mujeres, personas con capacidades diferentes o adultos mayores.

Sin embargo, a pesar de que se ha logrado mucho al respecto hemos visto cómo en algunos aspectos, incluso básicos o indispensables para el desarrollo adecuado y correcto de la sociedad, nos hemos quedado rezagados generando con ello importantes problemáticas.

Son muchas las amenazas que colocan a toda la sociedad, o bien a ciertos grupos de nuestra población, en situaciones de elevada vulnerabilidad y marginación, incluso en entornos de peligro directo a su integridad o en el peor de los casos a su propia vida.

Un ejemplo de ello es la alarmante situación de inseguridad que prevalece en la actualidad, las condiciones desfavorables en la materia nos exponen a graves y diversos peligros, mismos que atentan en contra de todos por igual.

Sin embargo, en temas relacionados con la seguridad pública los menores de edad representan un grupo altamente vulnerable, ya que son los que desafortunadamente directa o indirectamente están siendo más afectados y amenazados.

En nuestro país los menores de edad ya sea por la sociedad o la misma familia, muchas veces han sido depositarios y blanco de muchos intereses ajenos a su seguridad, bienestar, desarrollo, crecimiento e interés supremo.

En otros casos la inseguridad los ha dejado huérfanos sin la protección que los padres o la familia provee, arrebatándoles la estabilidad económica que venían disfrutando y que merecen tener, incluso en algunos han sido utilizados como medio para cometer diversos delitos.

Dicha situación resulta inadmisible y representa un enorme reto el cual no podemos seguir ocultando ni mucho menos postergando para su atención, mucho menos en un país donde, de acuerdo a datos del Censo de Población y Vivienda realizado por el Inegi, en el año 2020 se registraron al menos 38.3 millones de menores de edad, es decir todas nuestras niñas, niños y adolescentes de entre 0 y 17 años,2 el cual representa el 30.4 por ciento de la población total que habita en todo nuestro país.3

De dicha estadística se agrupa de la siguiente manera, 10.1 millones de niñas y niños se encuentran entre 0 y 4 años de edad, es decir el 26.3 por ciento; 10.8 millones entre 5 y 9 años, es decir el 28.1 por ciento; 10.9 millones de menores de edad de entre 10 y 14 años, representando el 28.6 por ciento; y finalmente, aproximadamente 6.5 millones de adolescentes entre 15 y 17 años de edad, es decir el 17 por ciento de esta población.4

Un grupo importante el cual necesita de nuestro trabajo y protección para salvaguardar y preservar su acceso a sus derechos en entornos seguros, así como también de condiciones favorables y oportunidades de un crecimiento y desarrollo · adecuado para integrarse a la sociedad de la cual forman parte.

Por ello, es necesario identificar en tiempo y forma cada una de sus necesidades, requerimientos y demandas, para que estas sean escuchadas y atendidas de manera oportuna.

Uno de estos requerimientos imprescindibles para protegerlos tiene que ver con el abuso sexual infantil, un delito que los amenaza y atentar contra su vida, crecimiento y desarrollo. Precisamente este tema es el objetivo particular de la presente iniciativa que someto a consideración.

De acuerdo con lo establecido por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el abuso sexual infantil es cuando “un niño es utilizado para la estimulación sexual de su agresor (un adulto conocido o desconocido, un pariente u otro niño, niña y adolescente) o la gratificación de un observador. Implica toda interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el niño entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo”.5 Representa un delito grave y fuertemente dañino tanto en el presente como para el adecuado desarrollo de un menor.

Es importante resaltar que en la mayoría de las ocasiones el agresor, además de ser generalmente alguien cercano o conocido, suele ser sumamente amable y realizar el abuso sexual sin violencia, por medio de la manipulación o seducción hacia la víctima, esto genera culpa, vergüenza y/o miedo, sumando a que en muchas ocasiones no se da la credibilidad por el vínculo que existe con el agresor, en donde se suele escuchar “cómo crees que tu padrastro sería capaz de algo así”.6

Aunado a lo anterior, se señala que las repercusiones o daños que sufren las víctimas de abuso sexual infantil son multifacéticas y además “tienen distintas afectaciones que se presentan desde que sucede el abuso y prevalecen hasta la adultez, por ejemplo , en su salud mental pueden presentar trastornos de conducta alimentaria, depresión, ansiedad, dificultades de sueño, síntomas somáticos, comportamientos suicidas, trastorno del pánico , comportamientos de alto riesgo como consumo de sustancias, trastornos de estrés postraumático, por mencionar solo algunas”.7

Es por ello que se requiere de manera urgente fortalecer la protección que como país, gobierno y sociedad ofrecemos a todos nuestros menores de edad en contra de situaciones de abuso sexual infantil.

El abuso sexual infantil es un tema alarmante el cual es necesario atender, sancionar y erradicar, de acuerdo con sitios especializados en la materia señalan que el abuso sexual infantil en nuestro país en fechas recientes ha reportado un incremento de al menos un 496 por ciento.8

En nuestro país se registran anualmente aproximadamente 4.5 millones de niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual.9 Asimismo, existen organizaciones en la materia las cuales afirman que en realidad se trata de al menos 5.4 millones de casos de este delito en todo el país anualmente.10

Este reciente crecimiento exponencial de la prevalencia del abuso sexual infantil, se dice que es consecuencia de las medidas de confinamiento impuestas derivadas de la pandemia generada por el Covid-19, pero también debemos reconocer y aceptar que se debe a la debilidad de nuestras leyes, el desinterés social e incluso la complacencia institucional que ha otorgado y dotado históricamente de impunidad y tolerancia a este delito grave.

Las cifras son alarmantes: “1 de cada 4 niñas ha sufrido algún tipo de abuso sexual antes de los 18 años, mientras que en el caso de los niños es 1 de cada 6; sin embargo, sólo uno de cada 10 niños y niñas· hablará sobre este tipo de actos, es decir, en 90 por ciento de los casos permanecen en silencio, por diversas causas”.11

Además, sabemos que en 7 de cada 10 ataques de abuso sexual infantil el agresor es un familiar de la víctima y el 72 por ciento de estos ataques ocurren en el hogar.12

Asimismo, se tiene identificado que el 90 por ciento de todos los reportes por abuso sexual infantil se ha cometido en contra de niñas y el 10 por ciento restante en niños, sin embargo, dicha cifra puede resultar errónea debido a todos los casos que permanecen en el anonimato derivado de la cultura machista que aún predomina en muchas regiones de nuestro país.13

De la misma forma, que en nuestro país el 28.5 por ciento de todos los casos registrados de abuso sexual infantil se comete en menores de entre 7 y 11 años de edad, el 22 .9 por ciento en menores adolescentes de entre 12 y 15 años y finalmente un 16.1 por ciento en menores de entre 4 y 6 años.14

A pesar de la gravedad de todo lo señalado anteriormente de cada 1,000 casos de abuso sexual en contra de menores en todo el país, únicamente 10 son denunciados y de todas estas denuncias solo el 10 por ciento llegan al juez y de este 10 por ciento solamente el 1 por ciento obtiene una sentencia condenatoria por el delito cometido en contra de una niña, niño o adolescente.15

Finalmente tenemos el dato de que, “al menos 9 de cada 10 casos de abuso sexual infantil en todo nuestro país, no son denunciados”.16

Como se puede observar la problemática y pendiente que se tiene en materia de prevención, erradicación y sanción del abuso sexual infantil es dolorosamente enorme.

De acuerdo con información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), nuestro país ocupa el lugar número uno en todo el mundo en materia de abuso sexual infantil.17

Si bien es cierto que en materia de combate al abuso sexual infantil se han alcanzado importantes avances, es importante reconocer el aumento alarmante en las estadísticas y la prevalencia del delito a lo largo de todo el territorio nacional.

Afortunadamente el marco normativo en la materia es amplio, el abuso sexual en contra de cualquier persona se encuentra tipificado en el artículo 260 de nuestro Código Penal Federal y se castiga con una pena que puede ir de 6 a 10 años de prisión y hasta 200 días de multa, el cual a la letra señala:

Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.”18

Asimismo, en lo referente a los menores de edad respecto a este delito, encontramos en el artículo 261 de este mismo ordenamiento que se impondrá una pena de 6 a 13 años de prisión y una multa de 500 días, de acuerdo a su redacción que es la siguiente:

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutar/o en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.”19

Sin embargo, a pesar de que la pena impuesta no es baja y se encuentra muy bien conceptualizado e identificado el delito de abuso sexual infantil en nuestro Código Penal Federal, la realidad nos refleja la necesidad de actualizarlo, pues resulta evidente que no ha resultado ser suficiente no solo para castigarlo sino también para prevenirlo.

Lo anterior se desprende de una situación que está afectando cada vez más a los menores de edad derivado de una redacción débil en el artículo 261 de la normativa en comento. Me refiero a la situación en que una niña, niño o adolescente en nuestro país es víctima de tocamientos o manoseos corporales obscenos.

Si bien, en el artículo 260 de este mismo ordenamiento está señalado que se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos , o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos; actualmente cuando este delito se comete en contra de un menor de edad, es muy difícil que la autoridad correspondiente lo sancione con una pena justa porque se atenúa el delito ya que en el artículo 261 en donde se hace referencia específicamente a los menores de 15 años de edad no se encuentra integrado en su redacción esta variante de abuso sexual infantil, es decir , los tocamientos o manoseos corporales obscenos, situación por la cual se desestima su castigo o bien la sanción correspondiente .

Por ello, se considera necesario reforzar y actualizar la redacción del artículo 261 del Código Penal Federal con dos propósitos, primero integrar los tocamientos o manoseos corporales obscenos como modalidad de abuso sexual infantil y con ello sancionarlos con una pena mayor en comparación al abuso sexual simple.

En segundo lugar , aumentar las penas previstas para este delito de abuso sexual infantil, ya que atendiendo las condiciones particulares de este delito que actualmente tenemos en materia de victimarios, condiciones, lugares en que generalmente se presenta y su capacidad de dañar y perjudicar en el presente y el futuro a un menor que sea víctima; podemos equiparar la pena a la que actualmente está establecida para otro delito igual de grave, dañino e hiriente, el de la pederastia el cual de acuerdo con los señalado en el artículo 209 Bis de la misma normativa tiene una pena de entre 9 y 18 años de prisión y una multa de entre 750 y 2200 días; como a continuación se indica:

Pederastia

Artículo 209 Bis.- Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento...”20

Para efecto de la presente iniciativa se propone reformar el artículo 261 del Código Penal Federal, modificando la redacción del primer párrafo y adicionarle un párrafo segundo, para quedar como sigue:

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa.

Para efectos de este artículo se entienden también como abuso sexual en una persona menor de quince años o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Para un mejor entendimiento de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Con la presente reforma se busca ser puntual respecto a esta otra variante en materia de abuso sexual infantil, además de ser claros respecto a la contundencia con la cual se debe investigar y sancionar.

No tener así la redacción nos está derivando en una especie de laguna y raquitismo legal el cual representa una ventana de impunidad para los delincuentes que cometen esta otra variante igualmente grave y dañina en contra de nuestras niñas y niños.

Si bien es necesario reconocer que esta reforma por sí sola no va a solucionar el problema prevaleciente en nuestro país en materia de abuso sexual infantil, la realidad es que representa un avance significativo y un paso importante en camino a la prevención, erradicación y castigo.

Quienes integramos la presente Legislatura tenemos la enorme responsabilidad de realizar las acciones necesarias a fin de revertir la alarmante tendencia en materia de abuso sexual infantil, debemos reaccionar y proteger a nuestros menores.

Por todo los antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 261.- A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa.

Para efectos de este artículo se entienden también como abuso sexual en una persona menor de quince años o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/02/21/cuantas-ninas-ninos-y-a dolescentes-hay-en-mexico/

3 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/02/21/cuantas-ninas-ninos-y-a dolescentes-hay-en-mexico/

4 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/02/21/cuantas-ninas-ninos-y-a dolescentes-hay-en-mexico/

5 https://www.semmexico.mx/desde-cladem-abuso-sexual-infantil-en-mexico/

6 https://www.semmexico.mx/desde-cladem-abuso-sexual-infantil-en-mexico/

7 https://www.semmexico.mx/desde-cladem-abuso-sexual-infantil-en-mexico/

8 https://www.puntoporpunto.com/reportajes-2/reportajes-en-punto/
abuso-sexual-infantil-ha-crecido-496-en-mexico-la-mayoria-de-los-ataques-ocurren-en-el-hogar/

9 https://www.puntoporpunto.com/reportajes-2/reportajes-en-punto/
abuso-sexual-infantil-ha-crecido-496-en-mexico-la-mayoria-de-los-ataques-ocurren-en-el-hogar/

10 https://www.semmexico.mx/desde-cladem-abuso-sexual-infantil-en-mexico/

11https ://www.milenio.com/policia/abuso-sexual-infantil-mexico-incidencia-denu ncias/

12 https://www.puntoporpunto.com/reportajes-2/reportajes-en-punto/
abuso-sexual-infantil-ha-crecido-496-en-mexico-la-mayoria-de-los-ataques-ocurren-en-el-hogar/

13 https://www.puntoporpunto.com/reportajes-2/reportajes-en-punto/
abuso-sexual-infantil-ha-crecido-496-en-mexico-la-mayoria-de-los-ataques-ocurren-en-el-hogar/

14 https://www.puntoporpunto.com/reportajes-2/reportajes-en-punto/
abuso-sexual-infantil-ha-crecido-496-en-mexico-la-mayoria-de-los-ataques-ocurren-en-el-hogar/

15 https://www.puntoporpunto.com/reportajes-2/reportajes-en-punto/
abuso-sexual-infantil-ha-crecido-496-en-mexico-la-mayoria-de-los-ataques-ocurren-en-el-hogar/

16 https ://www.milenio.com/policia/abuso-sexual-infantil-mexico-incidencia-denu ncias/

17 https://www.semmexico.mx/desde-cladem-abuso-sexual-infantil-en-mexico/

18 http://www.diputados.gob.mx/Leyes Biblio/pdf/CPF.pdf

19 http://www.diputados.gob.mx/Leyes Biblio/pdf/CPF.pdf

20 http://www.diputados.gob.mx/Leyes Biblio/pdf/CPF.pdf

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 27 de 2022.)

Que adiciona una fracción VIII Bis al artículo 6 y una fracción VIII al artículo 22 de la Ley de Vivienda, recibida del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado federal en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII Bis al artículo 6 y una fracción VIII al artículo 22 de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los pueblos indígenas de México son titulares de derechos colectivos reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Este reconocimiento es producto de décadas de lucha de los pueblos originarios en diferentes regiones del país, en algunas ocasiones con antecedentes que se remontan a siglos anteriores. El episodio más notable y reciente fue el movimiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) que estalló en Chiapas en 1994. Los acuerdos de pacificación se expresaron en los llamados Acuerdos de San Andrés Larráinzar, firmados en 1996, en virtud de los cuales debían reconocerse en la CPEUM los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas. Fue hasta el 2001 en que se concretó, aunque de forma incompleta, la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas.

De esta forma, el mencionado artículo 2o. reconoció que los pueblos originarios gozan de los derechos a la autonomía, la libre determinación, al desarrollo, al goce de sus tierras y territorios, a preservar sus culturas, lenguas y formas de organización, entre otros. Este marco de derechos implica la adopción de un enfoque de interculturalidad y multilingüismo en las legislaciones, políticas, programas y estrategias que impulsen los tres órdenes de gobierno del Estado mexicano, con la finalidad de propiciar la participación directa de los pueblos indígenas, y garantizar que dichas medidas estén en consonancia con sus culturas, sus visiones del mundo, sus formas de organización y sus prioridades de desarrollo.

La presente iniciativa aborda el problema de la necesidad de que las políticas de vivienda incorporen de una forma cada vez más explícita, la perspectiva intercultural, de tal forma que la vivienda en las regiones con población indígena y afromexicana esté acorde con el espíritu y la letra de nuestra Constitución y de los Instrumentos Internacionales correspondientes. En cuanto a nuestro marco constitucional, en el apartado B, fracción IV, del artículo 2o. antes mencionado, se establece lo siguiente:

“B. La Federación las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación/ mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.”i

Podemos observar que el mandato establece claramente que los pueblos indígenas deben participar en el diseño y operación, en conjunto con las autoridades, para garantizar la vigencia de sus derechos y su desarrollo integral. Es una expresión de la libre determinación a la que tienen derecho los pueblos originarios, que se manifiesta en la definición de sus modalidades y prioridades de desarrollo integral, entre las cuales se encuentra el tema del acceso a la vivienda.

Este mandato establece también el acceso al financiamiento para la construcción y mejoramiento de la vivienda de los pueblos y comunidades indígenas. Resulta aleccionador que en esta fracción IV citada, el derecho a la vivienda se inscriba en la idea de mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación; porque expresado así este mandato, refleja el derecho de los pueblos indígenas a preservar y fortalecer sus estructuras comunitarias, ante acciones que pudieran inducir criterios de uniformidad como lo son las políticas de vivienda. Incluso, el precepto constitucional establece que la cobertura de los servicios sociales básicos debe enmarcarse en esta idea.

Cabe señalar que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en 2007, contiene disposiciones coincidentes con lo anteriormente señalado, como puede observarse en las siguientes citas:

“Artículo 21

l. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.

Artículo 23 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan .Y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.”ii

Puede apreciarse que la mencionada Declaración de las Naciones Unidas pone énfasis en el derecho de los pueblos indígenas a determinar y elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo; a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás, y de ser posible administrarlos mediante sus propias instituciones. La cuestión clave es el tema de la participación activa de los pueblos indígenas, a través de sus instituciones, en el diseño, elaboración, ejecución y administración de programas y estrategias encaminadas a lograr su desarrollo integral.

Es evidente, a partir de lo dicho hasta aquí, que conviene reformar la Ley de Vivienda, con la finalidad de incorporar de forma explícita las disposiciones antes señaladas, que en su momento han consagrado tanto la CPEUM como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. A efecto de ampliar el contexto, es pertinente hacer referencia a información que al respecto ha dado a conocer el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

El Coneval destaca indicadores como los siguientes en las regiones con población indígena:

• 79.1 por ciento de las viviendas en las que habita una persona que habla alguna lengua indígena tienen rezago habitacional.

Se identificó que la carencia en la calidad y espacios de la vivienda está presente en 30.2 por ciento de la población indígena, es decir, tres veces la proporción de la población no indígena.

• 56.3 por ciento de la población indígena presenta carencia por acceso a los servicios básicos en su vivienda, mientras que esta carencia la presenta 15.5 por ciento de la población no hablante de alguna lengua indígena.

• Sobre la seguridad de la tenencia, la brecha es de más de siete puntos porcentuales (83.7 población no indígena vs. 76.4 población indígena).iii

Estos datos nos informan que, en términos generales, la población indígena padece condiciones más desfavorables en el ejercicio del derecho a la vivienda, respecto a la población no indígena. Casi el 80 por ciento de las viviendas donde habita una persona hablante de lengua indígena, tiene rezago habitacional. La carencia en materia de calidad y espacios de la vivienda es tres veces más grande en la población indígena, respecto a la población no indígena. Además, destaca que la carencia por acceso a los servicios básicos de vivienda es cuatro veces más grande en la población indígena, en comparación con la población no indígena. Al respecto, dichas carencias se resumen en aspectos como: el agua se obtiene de un pozo, río, lago, arroyo, pipa; no cuentan con servicio de drenaje o el desagüe tiene conexión a una tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca o grieta; no disponen de energía eléctrica; el combustible que se usa para cocinar o calentar los alimentos es leña o carbón sin chimenea.iv

Los pueblos y comunidades indígenas han exigido el ejercicio pleno de su derecho a la vivienda, en ocasiones organizándose específicamente para ese fin, o aliándose con organizaciones de la sociedad civil. Siempre con base en un conjunto de premisas que deben tenerse presentes. En primer lugar, que la gran mayoría de la población indígena, así como la población afromexicana, vive en condiciones de pobreza y pobreza extrema, en proporciones hasta tres veces más grandes que la población no indígena. En esas condiciones, el acceso a la vivienda es mucho más complicado en los aspectos de financiamiento, mejora, autoconstrucción, servicios básicos y, sobre todo, la pertinencia cultural, ambiental, sostenible y ecológica derivada de la profunda relación de las comunidades indígenas con la tierra y su hábitat.

Por esas razones, la presente iniciativa considera que es importante incorporar disposiciones en la Ley de Vivienda que contribuyan a combatir la desigualdad en el acceso a la vivienda, de tal forma que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas mejoren sus condiciones de vida en este importante rubro. Sin embargo, es importante que esto se impulse a partir del pleno respecto a su derecho a la libre determinación, su derecho a definir las prioridades y modalidades de desarrollo, y a sus formas de organización y relación con la tierra y su hábitat.

Es importante, por lo tanto, considerar que desde la ley se puede y se deben promover condiciones para fomentar la participación activa de los pueblos y comunidades indígenas en las políticas de vivienda. La participación debe estar abierta a diversas modalidades y proyectos, dado que “generalmente, las políticas gubernamentales de México no tienen en cuenta las necesidades específicas de vivienda de los grupos indígenas, que difieren de los problemas de vivienda urbana. Se trata de garantizar el derecho a una vivienda adecuada, asequible y sostenible a nivel medioambiental, para las familias indígenas, a la vez que se preservan la cultura y las prácticas de construcción tradicionales. Fomentar la autogestión y la autonomía.”v

Igualmente importante es fomentar la preservación y mejoramiento del conocimiento ancestral de los pueblos y comunidades indígenas en materia de vivienda, a efecto de garantizar la sustentabilidad ambiental y la sostenibilidad. Utilizar materiales adquiridos localmente con valores energéticos incorporados bajos, como tierra/adobe, agua, piedra, madera, arena y grava, en la construcción de viviendas, con cantidades pequeñas de hierro y cemento en los casos en los que sea necesario. Concientizar sobre las prácticas de construcción sostenibles entre las comunidades que, de otra manera, preferirían materiales de construcción convencionales o industriales en vez de construcción tradicional a base de tierra.”vi

En conclusión, es importante reformar los artículos 6 y 22 de la Ley de Vivienda, con el propósito de impulsar los objetivos e ideas planteados anteriormente. Cabe señalar que la Ley de Vivienda establece disposiciones relativas a la población indígena, mismas que, lejos de contraponerse con la propuesta de la presente iniciativa, se verían complementadas por ésta. Al respecto, los artículos 8 y 19 establen que la Política Nacional de Vivienda, y la Comisión Nacional de Vivienda facilitarán el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda para los pueblos y comunidades rurales e indígenas. Por su parte, el artículo 38 establece que el Ejecutivo federal celebrará convenios para fomentar y apoyar los procesos de producción social de vivienda, de vivienda rural e indígena.

El artículo 52 establece disposiciones relativas a la participación de los pueblos indígenas en los programas de vivienda, sin embargo, cabe señalar que lo hace en el Título donde se establece el marco normativo del financiamiento a la vivienda, lo cual coloca el tema de la participación indígena en un lugar secundario. A su vez, el artículo 87 aborda el tema del respeto a las culturas y formas de producción de vivienda de los pueblos indígenas, aunque al respecto habría que mencionar que lo hace en el Título destinado al tema de la producción social de vivienda y que, en todo caso, no se contrapone con la propuesta de la presente iniciativa.

Porque la presente Iniciativa plantea incorporar disposiciones en materia de vivienda indígena en el artículo 6 de la Ley de Vivienda, con la finalidad de que los lineamientos de la Política Nacional de Vivienda contemplen el tema de la vivienda indígena. De esta forma, al incorporar a la Política Nacional de Vivienda un lineamiento relativo a la perspectiva intercultural en materia de vivienda indígena, se garantiza que esta disposición sea referente en los subsecuentes Títulos y Capítulos de la Ley de Vivienda.

Con el objeto de complementar la propuesta de la presente iniciativa, se propone también una reforma al artículo 22 de la misma Ley de Vivienda, con el objeto de que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda cuente en su integración con la participación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI). Esto, por ser acorde y complementario con el propósito de la Iniciativa, toda vez que el INPI, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas:

“...es la autoridad del Poder Ejecutivo federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las política programa proyecto estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.”vii

El siguiente cuadro ilustra el sentido de la reforma antes descrita:

Ley de Vivienda

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 6 y una fracción VIII al artículo 22 de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 6 y una fracción VIII al artículo 22 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 6.- La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Promover el acceso a la vivienda en comunidades indígenas y afromexicanas, en modalidades de construcción, autoconstrucción y mejoramiento, con un enfoque intercultural y con base en el respeto a sus derechos a definir sus prioridades y concepciones de desarrollo, y a preservar sus culturas, formas de organización y concepción y relación con la tierra; fomentando la participación activa de las comunidades en el diseño, ejecución y administración de las acciones correspondientes, las cuales deberán contar con criterios de sostenibilidad, sustentabilidad y accesibilidad;

IX. a XII....

Artículo 22.- La Junta de Gobierno de la comisión estará integrada por:

I. a VI...

VII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VIII. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; y

IX. El director general de la comisión, quien fungirá como secretario técnico, que tendrá voz pero no voto;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, consultado el 2 de julio de 2022, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

ii “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, consultado el 3 de julio de 2022, disponible en https: //www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

iii “Principales retos en el ejercicio del derecho a la vivienda digna y decorosa”, consultado el 30 de junio de 2022, disponible en https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales/
Dosieres_Derechos_Sociales/Retos_Derecho_Vivienda.pdf

iv “Carencia por acceso a servicios básicos en la vivienda”, consultado el 25 de junio de 2022, disponible en

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/CP P_2022/Carencia_servicios_vivienda.pdf

v “Pueblos indígenas construyen sus casas”, consultado el 2 de julio de 2022, disponible en

https ://world-habitat.org/es/premios-mundiales-del-habitat/ganadores-y-final istas/pueblos­indigenas-construyen-sus-casas/

vi Ibid.

vii “Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas”, consultado el 3 de julio de 2022, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI.pdf

Dado en sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2022.

Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Vivienda. Julio 27 de 2022.)

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

La suscrita, diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) es la agencia gubernamental encargada de implementar y difundir las buenas prácticas regulatorias en México. Su función es promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos para la sociedad, por lo tanto, en México, a través de la Cofemer, se ha incorporado en su proceso de emisión de regulación un diseño institucional que es considerado, de acuerdo con el estudio de Indicadores de los Sistemas de Administración de la Regulación de la OCDE, como uno de los cinco mejores sistemas dentro de las 34 economías que integran dicha organización para administrar la reforma regulatoria.

Es así como la mejora regulatoria se ha posicionado a nivel internacional en los últimos años debido a que se logra cada día una mayor integración de los mercados. Asimismo, en un entorno de gran dinamismo económico, en el que las políticas fiscales y monetarias deben reforzarse para obtener resultados eficientes y eficaces, la política regulatoria se convierte en la mejor estrategia para acelerar los niveles de crecimiento económico actuales.

Lo anterior, ha ocasionado que diversos foros económicos internacionales busquen la manera de reconocer, compartir e impulsar las mejores prácticas en materia de mejora regulatoria.

En esta tesitura, la Cofemer ha impulsado una agenda con diversos organismos internacionales para fortalecer los esfuerzos de cooperación regulatoria internacional, así como para apoyar los principios acuerdos comerciales a los que México se está incorporando.

Además de promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros.

Esta política se constituye por la gobernanza y el impacto regulatorio, así como para conducir dichos procesos, además de simplificar servicios administrativos. De acuerdo con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

Sin embargo, fue hasta 2017 que se estableció dicha política ampliando sus alcances a los ámbitos estatales y municipales y disponer a las autoridades, lo que permitió su institucionalización y el establecimiento de la institución encargada de promover e impulsar la política nacional y la autoridad en el ámbito nacional.

El 18 de mayo de 2018 entro en vigor la Ley General de Mejora Regulatoria, con el fin de establecer la política nacional en la materia y el desarrollo de los instrumentos generales para implementarla y promover la mejora de regulaciones procurando generar beneficios superiores a los costos y el máximo beneficio para la sociedad.

De acuerdo con los objetivos de desarrollo sostenible, se espera que para el 2030 se debe lograr empleo productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluyendo a los jóvenes y personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Es así como las mejores regulaciones son aquellas que atienden las necesidades de la población de manera eficaz y eficiente. Eficacia implica que la regulación cumple con los objetivos inicialmente planteados; y la eficiencia caracteriza a aquellas regulaciones que provocan los mayores beneficios sociales al menor costo. Por tanto, para garantizar su calidad, se requiere evaluar los posibles efectos que tiene la regulación.

Todos los alcances que ha generado la vinculación entre el desarrollo de los países nos han llevado a generar nuevas propuestas con la visión de generar un nuevo orden en el que se logren niveles más elevados de productividad económica mediante la diversificación, la modernización tecnológica y la innovación, entre otras cosas centrándose en los sectores con gran valor añadido y un uso intensivo de la mano de obra. Sin embargo, la competitividad se entiende como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. Que abarque aspectos no sólo económicos sino también sociales y culturales.

Los resultados o conclusiones del proceso de evaluación sirven para guiar y documentar la decisión que tomen los responsables de las políticas públicas, considerando, que estos requieren de un análisis sólido y confiable para tomar la decisión más adecuada. La construcción de mejores regulaciones involucra un análisis profundo de una determinada problemática social, en el que se valoran las necesidades de la población y se plantean varias alternativas como respuesta, es así como se convierte en la manera de sistematizar el análisis mediante la evaluación de impacto regulatorio, el cual es un proceso lógico en el que se comparan diversas alternativas con la finalidad de elegir la mejor vía para resolver una problemática.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) “durante una crisis, cuando el tiempo es esencial, se vuelve difícil anticipar, analizar y discutir a fondo los impactos de las regulaciones diseñadas para abordar cuestiones urgentes. La OCDE enfatiza en que es indispensable que se sujeten a cuidadosas revisiones posteriores a su implementación.

Es por lo que varios reguladores incluyen cláusulas de revisión obligatoria en las regulaciones de emergencia que se están adoptando, por ejemplo, para enfrentar la crisis provocada por la pandemia mundial del Covid-19, ya que la emisión de nuevas regulaciones nos lleva de manera urgente a emitir o modificar las existentes para hacer frente a un nuevo orden de tal manera que las normas sean efectivas en caso de una emergencia, pero con la debida atención a todas sus implicaciones. Una vez termine la emergencia, se debe evaluar la eliminación de la nueva regulación si ha cumplido su propósito, o se debe modificar para que funcione de manera efectiva para promover la recuperación económica.

Al respecto, la ASF considera necesario que, ante la ocurrencia de situaciones de emergencia, como es el caso de la pandemia mundial causada por el Covid-19, se establezcan mecanismos de mejora regulatoria enfocados en garantizar no sólo el análisis previo de las propuestas regulatorias por emitir, sino también el seguimiento y la evaluación de la regulación que se emitió por medio de un procedimiento de “emergencia” con la finalidad de conocer los efectos, costos y beneficios derivados de su aplicación y, con ello, proporcionar información relevante, oportuna y suficiente a las dependencias y entidades para valorar su eliminación, si es que ya cumplió su cometido, o su modificación y actualización, a fin de que ésta logre sus objetivos, en términos del artículo 67, párrafo primero , de la Ley General de Mejora.

Por lo que con el fin de conocer los efectos, costos y beneficios derivados de su aplicación y, con ello, proporcionar información relevante, oportuna y suficiente a las dependencias y entidades para valorar su eliminación, si es que ya cumplió su cometido, o su modificación y actualización, a fin de que ésta logre sus objetivos, en términos del artículo 67, párrafo primero, de la Ley General de Mejora Regulatoria y con el objeto enriquecer y mejorar el contenido de las regulaciones se propone lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos párrafos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los párrafos 1 y 3 del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, sustentable, accesible, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad, igualdad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión, la generación de empleo y la certeza jurídica.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución, para la simplificación de trámites y servicios llevados a cabo por la ciudadanía, con la eliminación de obstáculos que permitan una resolución más rápida y efectiva por parte de las autoridades, instituciones, organismos y entidades que lo realizan, aprovechando los medios digitales para este fin.

...

...

...

...

...

...

...

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los Congresos de las entidades federativas tendrán 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas que correspondan, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Fuentes de consulta

• Cofemer. Proceso de mejora regulatoria (2010, 22 septiembre). Proceso de mejora regulatoria. Recuperado el 20 de febrero de 2022, de https://www.conamer.gob.mx/contenido.aspx?contenido=91

• De la República, S. (s. f.) Tratados internacionales aprobados. Senado.gob.mx. Recuperado el 20 de marzo de 2022, de

https://www.senado.gob.mx/64/tratados_internacionales_ap robados/listado_cronologico

• La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Una oportunidad para América Latina y el Caribe

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/401 55/24/S1801141_es.pdf

• Normas o reglamentos: Ley General de Mejora Regulatoria

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMR_200521 .pdf

• Access Denied (s. f.). La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer). Recuperado el 20 de febrero de 2022, de

https ://www.gob.mx/conamer/que-hacemos

• Movimiento Ciudadano Declaración de Principios

https://www.ieepco.org.mx/archivos/partidos­politicos/mc /MC_DECLARACIONMOVIMIENTO.pdf

• Aprueban la nueva Ley de Mejora Regulatoria https://movimientociudadano.mx/boletines/aprueban-la-nueva-ley-de-mejor a-regulatoria

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2022.

Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 27 de 2022.)

Que adiciona cinco párrafos al artículo 294 del Código Penal Federal, recibida de diversas diputadas de los Grupos Parlamentarios de Morena, del PAN, del PRD, del PT, del PVEM y de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

Las suscritas, Julieta Kristal Vences Valencia, Andrea Chávez Treviño, Itzel Josefina Balderas Hernández, Martha Nabetse Arellano Reyes, Wendy González Urrutia, Olga Luz Espinosa Morales, Merary Villegas Sánchez, Beatriz Rojas Martínez, Olimpia Tamara Girón Hernández, Judith Celina Tánori Córdova, Irma Yordana Garay Loredo, María de Jesús Rosete Sánchez, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Taygete Irisay Rodríguez González, María Magdalena Olivia Esquivel Nava, Noemí Salazar López y Alma Anahí González Hernández, diputadas federales de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, del Partido Verde Ecologista de México y de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan cinco párrafos al artículo 294 del Código Penal Federal, en materia de lesiones causadas por ácidos o sustancias corrosivas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia en contra de las mujeres configura uno de los principales problemas públicos que encara el Estado mexicano en la actualidad. Todo tipo de manifestaciones que impliquen un daño o sufrimiento físico en contra de las mujeres, o que vulneren su dignidad, debe ser atendido mediante instrumentos específicos.

El Estado mexicano se ha suscrito a diversos instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Es por ello es que el constituyente permanente decidió crear todo un andamiaje jurídico como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para armonizar nuestra legislación con el marco convencional del cual México forma parte y está obligado a cumplir.

Los cambios legislativos realizados en la LXIV legislatura resultan de suma importancia para prevenir, investigar y sancionar todo tipo de actos que impliquen violencia en contra de las mujeres mexicanas. En este sentido, es que el pasado 8 de marzo de 2021 la Cámara de Diputados decidió aprobar una reforma al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de establecer que toda conducta que inflija un daño con sustancias corrosivas y/o tóxicas deben considerarse como violencia física.

El 15 de marzo de 2022, el pleno del Senado de la República aprobó la minuta en cuestión con modificaciones, adecuaciones que fueron ratificadas por la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados el pasado 30 de mayo de 2022, mediante la aprobación del dictamen en la materia.

Conforme al inciso d) del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”, es posible advertir que los Estados parte deberán:

“d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;”

En razón de ello que es la política criminal instrumentada por el Poder Legislativo federal debe buscar disuadir cualquier tipo de conducta que contravenga derechos fundamentales como lo es el derecho de acceso a una vida libre de violencia de las mujeres, niñas y adolescentes.

El organismo internacional de ONU Mujeres ha definido que un ataque con ácido “supone arrojar ácido a una víctima, generalmente a la cara, con premeditación. Además de causar trauma psicológico, los ataques con ácido provocan dolor agudo, desfiguración permanente, posteriores infecciones, y a menudo ceguera en un ojo o ambos”.1

Adicionalmente, es necesario destacar que esta honorable Cámara de Diputados, el 10 de febrero de 2021, suscribió un memorando de entendimiento con la Oficina de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), para generar alianzas legislativas y realizar acciones coordinadas para adherirse al proyecto que encabeza la Iniciativa Spotlight en México.

Al respecto, se señala que la Iniciativa Spotlight es una alianza multiactor entre la Unión Europea, la Organización de las Naciones Unidas, el Gobierno de México, la sociedad civil y el sector privado. En la cual participan 6 agencias de la ONU: la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres; el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD; el Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA; la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC; la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ONU DH; y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF.

Consecuentemente, el programa interinstitucional de la Iniciativa Spotlight está diseñado para fortalecer, complementar y respaldar los mecanismos, programas e iniciativas existentes a nivel federal, destinados a erradicar el feminicidio y otras formas de violencia contra las mujeres y niñas en México; y tiene, además, un enfoque específico en el acceso a la justicia y la lucha contra la impunidad en el tema de la violencia en contra de mujeres niñas y de los feminicidios. Por ello, con base en el Programa de País de la Iniciativa Spotlight fueron seleccionados para iniciar con la implementación del proyecto, además del orden federal, las entidades federativas de Chihuahua, Estado de México y Guerrero.

Dentro de los objetivos del componente legislativo de la Iniciativa Spotlight, el cual coordina la oficina de ONU Mujeres; se encuentra precisamente el contribuir a que los marcos legislativo y político nacionales y locales, basados en evidencia y en concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos sobre todas las formas de VCMN, sean los más progresivos y protectores de los derechos de las mujeres y las niñas.

En ese sentido, la suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión en mi calidad de presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, extendí una invitación al equipo de la Iniciativa Spotlight, para que, en el marco del citado instrumento, continúen los trabajos de acompañamiento técnico a las propuestas de reforma en materia de prevención, erradicación, atención y sanción a la violencia contra mujeres y niñas.

Lo anterior, además, en cumplimiento a la recomendación C de las Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) del 25 de julio de 2018, en la que se destaca el papel fundamental que desempeña el Poder Legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los Parlamentos, aprobada en su 45o. periodo de sesiones, en 2010) e invita al Congreso de la Unión a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico.

Por otra parte, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ha señalado que los ataques con ácidos y otras sustancias corrosivas “Son agresiones con una altísima carga simbólica. Pretenden marcar de por vida. Dejar en el rostro desfigurado y en el cuerpo de la víctima la estampa de su crimen, de sus celos, de su odio. Una huella imborrable y dramática. El ácido y otras sustancias abrasivas son utilizadas en muchos países como un arma que no solo pretende

causar un sufrimiento físico enorme –o, incluso, la muerte–, sino también para imponerle una condena social que la acompañará de por vida. Al mirarse al espejo, al observar las reacciones de los otros. Es la marca de la posesión. Una firma ardiente que lastra la vida, o lo que queda de ella, de miles de mujeres en todo el mundo”.2

Sostienen que esta modalidad de violencia ejercida principalmente en contra de las mujeres es llevada a cabo con la finalidad de buscar venganza por celos, rechazos sexuales o románticos, siendo estas algunas de las razones por las que actúan los perpetradores.

Esto es importante, ya que de acuerdo con el INEGI, el 49.3 por ciento de los casos de violencia en contra de las mujeres ha sido ejercido por su pareja actual o su última pareja,3 es decir, existe un alto índice de casos en los que se da en el marco de relaciones afectivas.

De acuerdo con la organización Acid Survivors Trust International, los ataques con ácido y otras sustancias corrosivas tienen como víctimas principalmente a las mujeres, razón por la cual se trata de una manifestación específica de la violencia de género en contra de las mujeres.

A su vez, destaca que este tipo de violencia causa un daño inmediato en el cuerpo de las mujeres, causándoles desfiguramiento, dolor y rehabilitación a largo plazo. Las quemaduras no solamente causan quemaduras permanentes, sino que también causan traumas psicológicos.4

La Fundación Carmen Sánchez ha sostenido que el 50 por ciento de las víctimas son jóvenes de entre 20 y 30 años de edad, de las cuales el 59 por ciento ha tenido una relación sentimental con su victimario, sin embargo, en la actualidad el Estado mexicano al no tipificar dicho delito no cuenta con un sistema de información para contar con un diagnóstico claro de los casos y sus características en México.

Sobre las consecuencias de este tipo de ataques, la Universidad Complutense de Madrid destaca que las quemaduras producidas con ácido no solamente causan cicatrices permanentes, sino que también afectan a algunos órganos vitales como los ojos en donde las personas llegan a perder la visión o produce una perforación del globo ocular.

De hecho, las quemaduras ocasionadas con químicos afectan algunas zonas del cuerpo como la cara, el tórax y las manos, quemaduras que dejan secuelas estéticas, pero que también dañan fisiológicamente el cuerpo de las personas violentadas.5

El documento publicado por las Naciones Unidas como Buenas prácticas en la legislación sobre las prácticas perjudiciales en contra de las mujeres estipula que la legislación de los países debe definir el ataque con ácido como toda agresión cometida mediante el uso de ácido, independientemente de las razones que motivaron el ataque.6

A su vez, destaca que todo marco jurídico debe contemplar sanciones para aquellas personas que colaboran con dicha práctica nociva, así como aumentar las penas en caso de que la víctima llegara a fallecer como consecuencia directa del ataque.

Entre otras recomendaciones emitidas por la ONU, destaca también que corresponde a los gobiernos establecer y financiar campañas de sensibilización de la ciudadanía en general y la educación de todos los sectores poblacionales sobre las consecuencias de dichas prácticas.

Por ello, es que diversos congresos locales han decidido reformar y adicionar sus respectivos marcos legales para tipificar el delito de utilizar ácido o sustancias corrosivas con la finalidad de establecer penas para aquellas personas que causen lesiones mediante estas prácticas.

Dichas legislaturas locales han establecido en sus marcos normativos lo siguiente:

Como se puede observar, la mayor parte de estas medidas contemplan la agravante de delitos y van encaminadas a erradicar una de las distintas manifestaciones de la violencia de género, entendida esta como “los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género”.7

En este caso el uso de sustancias químicas o corrosivas para causar un daño físico a las mujeres se entiende como violencia física, en tanto, es un daño no accidental que implica la utilización de un objeto para provocar lesiones internas o externas.8

Dichos ataques deben ser comprendidos como violencia de género, toda vez que como se ha mencionado previamente, la mayor parte de estos ocurren principalmente en contra de las mujeres, y se cometen por el simple hecho de ser mujeres o por no cumplir un rol que culturalmente les ha sido asignado.

Resulta fundamental mencionar que el Código Penal Federal en su artículo 288 dispone que se entiende por lesión, a las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, es decir, ya se contemplan este tipo de daños físicos, sin embargo, falta establecer como agravante cuando se utilicen otro tipo de medios como los comentados en estas consideraciones.

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo tercero, que en los juicios de orden criminal la imposición de penas no se puede realizar por simple analogía, sino que estas deben encontrarse plasmadas en las leyes que sean aplicables al delito del cual se trate.

De acuerdo con la línea jurisprudencial definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso de la asignación de penas se debe analizar que existe proporción y razonabilidad suficiente entre la cuantía de la pena y la gravedad del delito cometido, así como que la pena sea individualizada entre un mínimo y un máximo.9

En la acción de inconstitucionalidad 97/2019, el Tribunal Constitucional dispuso que “la proporcionalidad en abstracto de la pena se determina atendiendo a varios factores: la importancia del bien jurídico protegido, la gravedad del ataque a ese bien, el ámbito de responsabilidad subjetiva. Por su parte, el juez penal es el encargado de determinar la proporcionalidad en concreto de la pena. El legislador debe proporcionar un marco penal abstracto que permita al juzgador individualizar la pena, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso”.10

Por su parte, la tesis que lleva por título “Penas y sistema para su aplicación, corresponde al Poder Legislativo justificar en todos los casos y en forma expresa, las razones de su establecimiento en la ley”11 ha dispuesto que las y los legisladores deben expresar en sus iniciativas de ley las razones del establecimiento de las penas y su relación con el daño que causa al bien jurídico protegido.

Por ello, se propone tomar como referencia la pena establecida en el artículo 292 del Código Penal Federal con una pena privativa de la libertad de cinco a ocho años, toda vez que se estima que esta pena es proporcional con la conducta más similar establecida en el marco jurídico.

En este sentido es que la presente iniciativa busca adicionar al artículo 294 del Código Penal Federal con la finalidad de incrementar la pena entre cinco a ocho años de prisión si las lesiones corporales son causadas con ácido o cualquier otra sustancia corrosiva, dejando un daño físico, motriz, psicológico o económico. A su vez se dispone la agravante del delito cuando este tipo de lesiones y actos se lleven a cabo en contra de una mujer, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

El artículo 294 del Código Penal Federal fue derogado mediante el decreto del 13 de enero de 1984, cuya redacción original contemplaba que las lesiones causadas por las personas que tuvieran la patria potestad o la tutela, y que en su caso ejercieran el derecho de corregir a los menores no serían punibles siempre y cuando no abusarán de dicho derecho. A pesar de lo anterior, las reformas realizadas al Código permiten inferir que la naturaleza de la redacción propuesta abona al actual capítulo 1 sobre Lesiones.

La redacción propuesta estípula el término de ácidos, en tanto se pueda englobar a distintos desagregados de estos químicos como lo pueden ser el ácido sulfúrico, el ácido nítrico y el ácido clorhídrico, que de acuerdo con el Acid Survivors Trust International son las principales sustancias químicas que se utilizan para efectuar este tipo de ataques.

En términos del acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Instituto número 9 relativo a las condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas en los centros de trabajo, se debe comprender por sustancia corrosiva aquella “que causa destrucción visible o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto”.12 Esta propuesta busca incluir a todas aquellas sustancias químicas no comprendidas dentro de la categoría de los ácidos comentados.

Por lo que hace mención al tercer párrafo que se busca adicionar al artículo 294, es importante que la norma contemple la tesis “Impartición de justicia con perspectiva de género. Debe aplicarse este método analítico en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos, independientemente del género de las personas involucradas”,13 en donde se parte del supuesto que existen actos que afectan de forma diferenciada a las mujeres, ya que estas involucran relaciones asimétricas, prejuicios y estereotipos, como se ha mencionado previamente, ya que de los atentados con ácidos y sustancias corrosivas las principales víctimas son mujeres, es decir, es una acción deliberada en razón de género.

Debido a las consideraciones expuestas anteriormente, someto ante esta honorable asamblea, el siguiente

Decreto por el que se adicionan cinco párrafos al artículo 294 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adicionan los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 294 del Código Penal Federal, para que queden como siguen:

Artículo 294. Se impondrá de cinco a ocho años de prisión al que por sí o por interpósita persona cause lesión a cualquier persona dejando un daño físico, motriz, psicológico o económico, utilizando para ello ácidos o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que por sí misma o mezclada con otros agentes, genere lesiones internas, externas o ambas.

En los casos en que el daño sea en la cara, el cuello, el brazo, la mano, o afecte la funcionalidad de los órganos sexuales, se agravará un tercio de la pena inicial prevista en el mismo artículo.

Cuando esta lesión se cometa en agravio de una mujer, la pena se aumentará el doble en razón de la pena inicial prevista en este artículo.

El personal de salud deberá notificar al Ministerio Público de los casos de lesiones provocadas por agentes químicos que reciban para atención médica.

El Ministerio otorgará el reconocimiento de la calidad de víctimas de conformidad con la Ley General de Víctimas, para que se tramiten los procedimientos de reparación integral del daño.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU Mujeres, Ataques con ácido,

http://www.endvawnow.org/es/articles/607-ataques-con­aci do.html

2 Conapred, Violencia de género: ácido en la cara, la marca de la posesión machista,

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias &id=2568&id_opcion=&op=447

3 INEGI, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2020/Violencia2020_Nal.pdf

4 Acid Survivors Trust International, A world wide problem, https://www.asti.org.uk/a-worldwide­problem.html

5 Universidad Complutense, Quemaduras químicas,

https://www.ucm.es/data/cont/docs/420-2014-02-07-QUEMADU RAS-QUIMICAS-8Enero-2013.pdf

6 United Nations, Good practices in legislation on Harmful practices against women

7 ONU Mujeres, Preguntas frecuentes: Tipos de violencia contra las mujeres y las niñas, https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faq s/types-of-violence

8 Diario Oficial de la Federación, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

https://portalhcd.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/PortalWeb /Leyes/Vigentes/PDF/LGAMVLV_010621.pdf

9 CEDIP, Opinión técnico-jurídica, México, Cámara de Diputados, 2022.

10 Acción de inconstitucionalidad 97/2019, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 8 de junio de 2020, Secretaría General de Acuerdos | Sentencias y Datos de Expedientes | Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn.gob.mx)

11 Tesis [J]: 1a./J. 114/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 340. Registro Digital 163067.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163067

12 Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Instituto número 9 relativo a las condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas en los centros de trabajo,

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4815848&fecha=29/05/1989

13 Tesis aislada 1a. LXXIX/2015 (10a.), registro de IUS 2008545, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, febrero de 2015, Tomo II, página 1397.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2022.

Diputados: Julieta Kristal Vences Valencia, Andrea Chávez Treviño, Itzel Josefina Balderas Hernández, Martha Nabetse Arellano Reyes, Wendy González Urrutia, Olga Luz Espinosa Morales, Merary Villegas Sánchez, Beatriz Rojas Martínez, Olimpia Tamara Girón Hernández, Judith Celina Tánori Córdova, Irma Yordana Garay Loredo, María de Jesús Rosete Sánchez, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Taygete Irisay Rodríguez González, María Magdalena Olivia Esquivel Nava, Noemí Salazar López, Alma Anahí González Hernández, José Francisco Yunes Zorrilla (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Julio 27 de 2022.)

Que adiciona un párrafo al artículo 323 Ter y reforma el artículo 444 Bis del Código Civil Federal, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 323 Ter y se reforma el artículo 444 Bis del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, es importante reconocer que la herencia de violencia que dejaron gobiernos pasados continúa haciendo estragos manteniendo una creciente tendencia en la incidencia delictiva en todo el territorio nacional, situación altamente preocupante.

La percepción de inseguridad con la que día a día conviven las familias mexicanas ha permeado de tal forma en el tejido social que se ha convertido en una situación cotidiana, este escenario se coloca como una tarea pendiente la cual exige la atención de todos las instituciones y niveles de gobierno, ya que de no atenderse en el corto plazo se verán limitadas las capacidades de generar oportunidades para el adecuado crecimiento y desarrollo requerido por toda la sociedad, por ello la necesidad de hacer algo de manera urgente en materia de seguridad.

Es fundamental que los índices de inseguridad reduzcan, de continuar con la tendencia se verían coartadas nuestras libertades más elementales, además de amenazar la integridad y la vida misma.

Ante este panorama es importante reconocer que se han realizado esfuerzos importantes a fin de contener, sancionar, prevenir y proteger a la población de este severo flagelo, sin embargo, la arraigada crisis ha complicado la obtención de resultados positivos, lo anterior nos deja una lección y requerimiento imprescindible para solventar este problema actual.

Resulta impostergablemente que todos desde nuestras facultades realicemos acciones dirigidas al combate, sanción y prevención de todos los delitos cometidos en nuestro país.

A la par de lo anterior es importante poner nuestra atención y esfuerzo en medidas enfocadas al cuidado de las víctimas, tanto directas como indirectas, de los delitos cometidos, es decir hacernos cargo de las consecuencias derivadas de esto, y en este propósito quienes integramos la presente Legislatura tenemos la responsabilidad de emprender acciones encaminadas a disminuir los elevados índices de delincuencia.

Tenemos una corresponsabilidad pendiente con los tres niveles de gobierno para coadyuvar en brindar seguridad a la población en general, pero también y a la par, para promover la denuncia, proteger a las víctimas directas o indirectas de los delitos, salvaguardar la reparación del daño y garantizar la protección, paz y tranquilidad en todos y cada uno de los rincones del país.

Más aún, si nos referimos a un delito disimulado menospreciado, subestimado y por mucho tiempo socialmente aceptado, tolerado y hasta justificado, me refiero a la violencia familiar, un delito cada vez más visible no por cuestiones de su prevalencia, sino por su constante crecimiento y consecuencias generadas a todo el entorno familiar.

La violencia familiar la encontramos perfectamente bien conceptualizada en el Código Civil Federal, específicamente en el párrafo tercero de su artículo 323 ter, que a la letra señala:

Artículo 323 Ter. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes. Se define el castigo corporal y humillante según lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por violencia familiar se considera el uso intencional de la-fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones ; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.1

La realidad indica que este delito representa un verdadero peligro y que menospreciarlo puede derivar en severas afectaciones para la sociedad, tan solo basta citar lo que actualmente medios de comunicación refieren sobre el tema, durante el 2020 la violencia familiar llegó a niveles preocupantes en todo el país, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública alcanzó un incremento anual de al menos un 4.7%.2

Asimismo, cifras del Inegi arrojan que durante la pandemia la violencia familiar en contra de las mujeres aumentó en al menos un 5.3%, frente a ello el registro de solicitudes para el acceso de albergues y refugios para mujeres víctimas de violencia tuvieron un incremento del 12.71% durante este mismo lapso de tiempo.3

De la misma forma es preciso señalar que de acuerdo con información disponible. se sabe que al menos el 71% de los agresores de las mujeres en materia de violencia familiar fueron sus parejas, esposos o incluso las exparejas y al menos el 26% de estos contaban con antecedentes penales.4

Adicionalmente, conforme a datos ofrecidos por la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana indican que durante el periodo de enero a septiembre de 2020 al menos en el 9% de los hogares hubo algún tipo de violencia en el entorno familiar y que en el 24.5% de todos los casos estaban involucrados menores de edad.5

Si lo anterior no fuera poco para dimensionar el grave problema en materia de violencia familiar que actualmente padecemos y estamos relegando su atención basta con señalar los también elevados y alarmantes casos de violencia familiar los cuales derivan en la peor manifestación de violencia en contra la mujer, el feminicidio.

De acuerdo con los establecido en el Código Penal Federal la muerte violenta de una mujer por razones de género engloba las siguientes circunstancias particulares:

1. La violencia presenta signos de violencia sexual.

2. La mujer presenta mutilaciones infamantes o degradantes antes o después de su muerte, o bien, actos de necrofilia.

3. Cuando existen antecedentes de violencia familiar, laboral, escolar o del sujeto activo contra la víctima.

4. Relación sentimental o de confianza entre la víctima y el sujeto activo.

5. Amenazas relacionadas al asesinato, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

6. Cuando la mujer haya sido incomunicada antes de su asesinato.

7. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.6

Este delito derivado de la violencia familiar existente se ha convertido en un pendiente al que le hemos permitido crecer como una verdadera bola de nieve, al respecto basta mencionar que de acuerdo con organismos especializados en la materia se señala que nuestro país se encuentra entre los primeros lugares en América Latina en cuanto a feminicidios se refiere.7

En los últimos años el número de feminicidios ha crecido de manera alarmante año con año, tan solo hay que señalar que de acuerdo con diversas fuentes informativas dieron cuenta que 2020 fue el año con más feminicidios desde que existen registros de este delito.8

Por su parte, de acuerdo con organizaciones defensoras de los derechos humanos de las mujeres en ese mismo año en nuestro país se contabilizaron por lo menos 969 víctimas de feminicidio.9

Finamente, a estas alarmantes cifras tenemos que sumarle un hecho igual de escalofriante, reprobable y molesto, en nuestro país solo entre el 20 o el 25% de los asesinatos de mujeres son clasificados como feminicidio, entre el año 2016 a febrero del 2021 se daba cuenta de que únicamente el 23.78% de estás delitos cometidos se asumieron así.10

Todo ello se reviste no solo de más impunidad y molestia social sino también de re­ victimización cuando agregamos un dato más, el referente a la tasa de impunidad para los casos de feminicidio en nuestro país, el cual alcanza al menos el 51.4%; en otras palabras, como se menciona en reportes al respecto, únicamente 5 de cada 10 feminicidios son esclarecidos.11

Por último, basta mencionar que gracias a la violencia padecida en todos los entornos según cifras oficiales en nuestro país se cometen entre 10.5 y 11 feminicidios diariamente.12

No podemos continuar tolerando ser una sociedad en donde cada hora diariamente se registra una llamada de una mujer pidiendo ayuda o apoyo a los refugios implementados para protección en contra de situaciones de violencia, asimismo, tener más de 3 mil mujeres víctimas del delito de corrupción de menores y 12,918 menores de edad atendidas en diversos hospitales por violencia familiar, de las cuales el 88.3% fueron niñas y adolescentes.13

Por todo lo anterior, la violencia familiar y ninguna de sus expresiones por más insignificante que parezca puede quedar en la invisibilidad y mucho menos en el desinterés tanto social como institucional.

A este problema social y flagelo que representa la violencia familiar el cual atenta en contra de las familias de todo el país se le suma una variante silenciosa pero sumamente peligrosa e hiriente que afecta invariablemente a los integrantes más vulnerables, las hijas, hijos y adolescentes.

Se trata de una expresión de violencia familiar que representa cuando se presenta, un esquema sistemático de re-victimización para las hijas, hijos y adolescentes de una familia, esto es cuando los menores que forman parte de un núcleo familiar son utilizados corno medio para causar un daño o perjuicio a la madre.

Actualmente en nuestro país se está empezando a identificar esta grave y dañina situación como un elemento más de violencia familiar, incluso se está llamando como violencia vicaria; pero la realidad es que, aunque el término es nuevo, el problema, su prevalencia y sus daños no lo son, han estado por mucho tiempo presentes bajo el anonimato, dañando a nuestras familias y además a sus hijas e hijos.

Esta situación resulta intolerable, no solo representa un daño grave al desarrollo emocional y mental de las familias, sino que además potencializa los daños en las hijas e hijos que son objeto de esta forma agresiva de violencia familiar.

Sin duda alguna, es urgente que este tipo de violencia familiar, recientemente conocida como violencia vicaria, sea atendida a fin de prevenirla y con ello evitar graves afectaciones al entorno familiar.

Afectaciones que vale la pena señalar no son menores, tan es así que han sido objeto de alertas por parte de autoridades de salud, como organizaciones en materia psicológica y familiares, ya que indican y advierten con puntualidad que “la violencia en el ambiente familiar se dirige especialmente contra la mujer, sin embargo, los hijos e hijas siempre son testigos y, por tanto, víctimas indirectas, pero con mucha frecuencia también sufren el maltrato de forma directa y experimentan el mismo tipo de violencia que la madre.”14

Además, estas mismas organizaciones señalan que. “el efecto psicológico y emocional de la violencia que se vive en el ambiente de la familia va a ser diferente para cada uno, según su edad; las características personales de cada niño o niña; las circunstancias o el tipo de maltrato que viva o presencie, así como la protección que haya podido recibir de su entorno familiar, aunque casi siempre se podrá encontrar síntomas de ansiedad, depresión, sentimientos de baja estima, dificultades en las relaciones sociales, conductas agresivas y dificultades en el rendimiento académico.

Las mayores dificultades de la violencia durante la primera infancia y la edad preescolar están relacionadas con el desarrollo del apego. Los niños y niñas que experimentan algún tipo de maltrato pueden crecer con una falta o desorganización del apego, además se observan trastornos en la relación con sus iguales, conductas de retraimiento, retrasos cognitivos y dificultades de adaptación escolar.

En la infancia media (6-11 años) /os problemas afectan fundamentalmente al desarrollo socioemocional. Manifiestan dificultades en la relación con sus iguales, con comportamientos agresivos. Persisten /os sentimientos de baja autoestima, niveles altos de ansiedad y depresión y problemas de aprendizaje.

Para /as y los adolescentes, a /os bajos niveles de autoestima, la conducta agresiva y el déficit en el rendimiento académico, se suma que /os efectos socia/es, emocionales y psicológicos están asociados a actitudes de responsabilidad excesiva sobre todo en el hogar.

Estos síntomas o efectos de la violencia de género o en la familia, afectan el desarrollo evolutivo del menor de edad, aunque no siempre requerirá un tratamiento psicológico estructurado y podrá superar la situación con el apoyo de su familia, sin embargo, cuando se han presenciado hechos de extrema violencia, como que su padre o persona de confianza le quita la vida a su madre, es importante hacer un acompañamiento psicológico.”15

Como podemos observar, resulta fundamental detener esta práctica nociva, dañina y cruel en la cual las hijas e hijos se convierten no solo en depositarios sino también en vehículos del odio prevaleciente del padre hacia la madre de estos.

No podemos ni debemos continuar permitiendo su prevalencia al ser una práctica cada vez más recurrente que incluso y tristemente ha derivado en el asesinato cruel, cobarde y despiadado de muchas hijas e hijos a manos del padre, con el único propósito de dañar irremediablemente y por siempre a la madre.

Por todo lo antes expuesto la propuesta de reforma tiene dos objetivos fundamentales: en primer lugar, modificar el artículo 323 Ter del Código Civil Federal a fin de incluir como violencia familiar cuando el padre utilice a sus hijos con el objetivo de causar un daño o perjuicio a la madre:

a) Los amenaza o causa daño.

b) Los oculta, retiene, sustrae o amenaza con hacerlo.

c) Los promueve o incita a realizar actos de violencia física, verbal, psicológica o económica hacia la madre.

d) Los utiliza para establecer hechos falsos o inexistentes con objeto de emprender acciones legales en contra de la madre.

e) Les condiciona el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, de vigilancia o convivencia, previstas en convenio o resolución judicial.

Y, en segundo lugar, reformar el artículo 444 Bis del mismo ordenamiento para que esta práctica dañina y cobarde sea causal suficiente para limitar o incluso perder la patria potestad mediante un juicio en el cual quede debidamente comprobado el ejercicio de esta práctica por parte del padre hacia la madre.

Sin duda alguna, esta variante de violencia familiar que hoy se empieza a llamar o identificar como violencia vicaria, debemos urgentemente detenerla además de establecer un mecanismo real y eficiente para identificarla, sancionarla, prevenirla y erradicarla.

Quienes conformamos la presente Legislatura no podemos evadir la responsabilidad que tenemos con las hijas e hijos de esas familias que cada vez más y de manera desafortunada se ‘encuentra en esa condenable situación, bajo ningún motivo podemos permitir, tolerar o consentir que los integrantes menores de una familia sean usados como medio de un odio existente del padre hacia la madre.

Por todo los antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 323 Ter y se reforma el artículo 444 Bis del Código Civil Federal

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 323 Ter y se reforma el artículo 444 Bis del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 323 Ter. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

(...)

(...)

Se considera también como violencia familiar cuando el padre, a los hijos con el objetivo de causar un daño o perjuicio a la madre:

a) Los amenaza o causa daño.

b) Los oculta, retiene, sustrae o amenaza con hacerlo.

c) Los promueve o incita a realizar actos de violencia física, verbal, psicológica o económica hacia la madre.

d) Los utiliza para establecer hechos falsos o inexistentes con objeto de emprender acciones legales en contra de la madre.

e) Les condiciona el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, de vigilancia o convivencia, previstas en convenio o resolución judicial.

Artículo 444 Bis. La patria potestad se pierde o podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 323 ter de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

2 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sesnsp-violencia -familiar-alcanza-nivel-record-durante-2020

3 https://www.infobae.com/america/mexico/2022/03/16/inegi-durante-la-pand emia-la-violencia-familiar­en-contra-de-las-mujeres-aumento-53/

4 https://www.infobae.com/america/mexico/2022/03/16/inegi-durante -la-pandemia-la-violencia-familiar­en-contra-de-las-mujeres-aumento-53/

5 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/10/20/violencia-intrafamili ar-ha-estado-presente-en-el-9-de-los-hogares-mexicanos-durante-la-pande mia-inegi/BV

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

7 https://laverdadnoticias.com/mexico/Que-lugar-ocupa-Mexico-en-feminicid ios-a-nivel-mundíal-20210507- 0080.html

8 https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/2020-fue-el-ano-con-mas-femin icidios-desde-que-existen­registros-de-este-delíto-causa-en-comun-docum ento/

9 https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/2020-fue-el-ano-con-mas-femín ícidios-desde-que-existen­registros-de-este-delito-causa-en-comun-docum ento/

10 https://www.elpinero.mx/en-mexíco-solo-el -23-de-los-asesinatos-de-mujeres-son-investigados-como-feminicidios-el- 50-se-esclarecen/

11 https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujer es-son-investigados-como­feminicidios-el-50-se-esclarecen/

12 https://política.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

13 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

14 https://profamilia.org.do/violencia-contra-la-mujer-efectos-psicologico s-en-los-hijos-e-hijas/

15 https://profamilia.org.do/violencia-contra-la-mujer-efectos-psicologico s-en-los-hijos-e-hijas/

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 27 días del mes de julio del año 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 27 de 2022.)

Que reforma los artículos 41, 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

Exposición de Motivos

Uno de los temas que son de gran relevancia para la ciudadanía.

Elecciones y voto informado

El objetivo que los partidos políticos y sus respectivos candidatos deben tener durante las elecciones, está el de brindar campañas electorales de calidad y así garantizar que su derecho a votar pueda realizarse de manera informada y con la convicción de que el candidato o candidata que están eligiendo, es la mejor opción para representarlos en el gobierno y dar solución en nombre del Estado a los problemas que surgen en la sociedad, garantizando así el bien común.

En este sentido, recordemos que el propósito que tienen las campañas electorales, es lograr el apoyo de los electores durante el periodo previo a una elección, aquí dan a conocer sus propuestas y compromisos con la población; la normatividad establece que el periodo de tiempo es de 90 días para elecciones de la persona titular del Ejecutivo, para renovar el Senado y Cámara de Diputados comprende 60 días. Este hecho se lleva a cabo por medio de estrategias de campañas que se basan en mítines, asambleas, spots políticos que se transmiten en radio, televisión y ahora en redes sociales, así como publicidad en espacios públicos.

Por lo que respecta al tiempo de los spots políticos en radio y televisión, tenemos que: “En procesos electorales federales, desde precampañas y hasta la jornada, el INE administrara 48 minutos diarios de tiempo en cada emisora de TV y radio (artículo 165.1 de la LEGIPE). La transmisión de los mensajes –con duración de 30 segundos en periodo ordinario y de 30 segundos, 1 o 2 minutos en proceso electoral– se distribuye en 2 y hasta 3 minutos por cada hora de programación en un horario de 6 am a 12 pm (artículo 165.2 y 166 de la LEGIPE y art. 9, párr. 1 del RRTVME), si una estación de radio o canal de televisión trasmite menos horas de las comprendidas, se utilizarán 3 minutos por cada hora de transmisión (artículo 12, párr. 2 del RRTVME).”

Cabe destacar que con este margen de tiempo, se abre el espacio para que los spots políticos tengan una difusión extensa al interior de la República Mexicana; no obstante, aunque se encuentre regularizados jurídicamente los tiempos a los que tiene derecho cada partido, candidato o coalición, no hay un parámetro para medir la calidad del contenido de los spots que se ofrecen a la población, ya que el INE solo se centra en monitorear el tiempo y cotejar que todos los gastos realizados hayan sido debidamente registrados en la contabilidad, y en los informes de campañas que se entregan. Por lo cual resulta necesario que los mensajes, al recibir tanta divulgación e impactar directamente en la cultura política del país, reciban una evaluación sobre su calidad informativa.

Sin embargo, aun cuando el objetivo de las campañas electorales este en lograr un vínculo con la ciudadanía y persuadirlos con sus propuestas para ejercer un voto a su favor, puede percibirse que este no se esté alcanzando. Todo lo contrario, este presente la pérdida de la esperanza en que la democracia funcione o sea algo que los partidos políticos pretendan fortalecer.

Un ejemplo de esta crisis es el marketing político utilizado, que se basa en ridiculizar a la oposición y así posicionarse como la opción adecuada. Otro de los casos se da cuando se presentan spots de partidos políticos donde se da méritos al presidente del partido, utilizando este espacio para darse a conocer, dejando de lado la plataforma electoral, el fomento de la cultura política y la publicidad de otros integrantes que también representan e integran al partido. Lo cual demuestra la poca responsabilidad que los tomadores de decisiones asumen para fomentar la participaci6n ciudadana informada.

Un ejemplo del efecto que tiene esto, se ve reflejado en la opinión de la ciudadanía y en el creciente porcentaje del abstencionismo en las elecciones; pues, El País, en el año 2021, presentó un artículo en el que los mexicanos exponían porque reservaban su derecho a votar, argumentando que: “En este proceso hubo muchas campañas de odio que me parecieron muy sucias. Esas campañas de desprestigio entre políticos si afecta, si quedas asqueado. Este año, creo que ha habido otras cosas más importantes de que charlar, la verdad es que no he hablado con ningún compañero o amigo sobre las elecciones, creo que el fútbol ten fa mucho más peso”

Del mismo modo, otra opinión importante fue que el concepto de: “La democracia en este país la siento más como un show de reflectores. Aquí todo es un despliegue mediático y un gasto excesivo de recursos que se podrían utilizar en otras cosas mucho más provechosa y no en el despilfarro innecesario de las campañas. Para mí es como una farsa”

Este parecer resulta relevante porque en el contexto en el que la sociedad está conviviendo mediante las redes sociales y el importante papel que juegan para maximizar la difusión electoral, también propician de manera exacerbada esta denominada “guerra sucia” y cambia, también, la perspectiva que tienen los ciudadanos ante los candidatos; pues, ya no es tanto votar por “el menos peor” sino por “el más simpático”.

Por consiguiente, los memes también son un puto clave en el marketing político; pues, por medio de ellos se informa, no precisamente de manera relevante, pero si de forma fácil y c6mica sobre un tema específico, de ahí es que hoy en día, los actores políticos han optado por convertirse en “memes” que generalmente se crean a partir de los spots que salen en televisión, aumentando su nivel de popularidad, lo que efectivamente sigue reafirmando que la calidad en el contenido de las campañas electorales es nula.

En las elecciones del ario 2018, la encuestadora Parametría realizó una encuesta a la ciudadanía mexicana sobre los spots políticos que se habían presentado para las elecciones presidenciales del 2018-2024, los resultados arrojaron los siguientes porcentajes en cinco categorías diferentes:

Recordación: aquí se destacó que los spots emitidos por las coaliciones y partidos, fueron vistos por la mayoría de los mexicanos, destacando que: “el más recordado fue el dado a conocer por Movimiento Ciudadano, donde aparece Yuawi López, un niño huichol que entona la canción de «Movimiento Naranja». El 95% de los mexicanos dijo haber visto este anuncio en la televisión o algún otro medio.

En segundo lugar, está el spot creado por el Partido Acción Nacional donde aparece a cuadro el candidato a la Presidencia, Ricardo Anaya, y una voz habla de los logros que ha tenido este político, entre ellos defender a México en Estados Unidos y Canadá, donde aparece la frase “insulting and unacceptable” que posteriormente se virilizó. Este spot es recordado por nueve de cada diez mexicanos (91%).

La tercera posición es ocupada por el Partido Morena con el spot cuya frase característica es: con “ya sabes quién”, sin mencionar el nombre de Andrés Manuel López Obrador se hace alusión a temas que tienen que ver con mejorar la seguridad, economía y bienestar del país. Este comercial es recordado por el 89% de los mexicanos.

Finalmente, el 78% de los entrevistados dijo haber visto en la televisión o algún otro medio, el spot creado por el Partido Revolucionario Institucional donde aparece la imagen y voz del candidato José Antonio Meade donde señala estar preparado para gobernar y que lo mejor está por venir.”

Agrado: el spot político que más gusto fue: “el de Movimiento Ciudadano, así lo dijo el 71% de los entrevistados, el 55% mencionó que le agrad6 el material creado por Morena. En tercer sitio con el 52% de las menciones este el spot del PAN y nuevamente en el cuarto lugar se encuentra el creado por el PRI, el cual es del agrado del 36% de la ciudadanía.”

Intención del spot: la población calificó los spots en cuanto al mensaje final que transmitían, por lo tanto: “considero que el spot del PAN estaba haciendo una crítica (45%); la misma percepción se tienen del spot del PRI. En cuanto al material que dio a conocer Morena, hay opiniones divididas, el 33% dijo que era crítico y 33% considera no dice nada. Poco más de la mitad de los entrevistados, el 55%, dijo que el comercial de Movimiento Ciudadano no tiene ningún mensaje.”

Credibilidad: la población califico que tan confiables eran los spots en cuanto los mensajes que transmitieron: “respecto del spot de Acción Nacional, la mitad de los entrevistados lo considera poco creíble, mientras que 30% dijo que era nada creíble. Solo 17% dijo que ese material era muy creíble. El mensaje presentado por el Revolucionario Institucional fue calificado por el 44% de mexicanos como poco creíble y 41% dijo que no tenía nada de credibilidad, el 14% menciona que es muy creíble.

Respecto del mensaje de Morena, el 47% lo considera poco creíble, el 27% dice que es nada creíble y 24% lo cataloga como un contenido verosímil. En cuanto al spot de Movimiento Ciudadano el 46% lo considera poco creíble y 40% nada creíble.”

Incidencia en el voto: el spot que más generó votos, con el: “38% de los entrevistados dijo que después de ver el anuncio de “ya sabes quién” le daban más ganas de votar por Morena. A pesar de ser ampliamente identificado, el comercial de Movimiento Ciudadano con Yuawi López hizo que al 67% de la población le dieran menos ganas de votar por ese partido. El spot del PRI tampoco movió las preferencias a su favor pues el 69% dijo que después de verlo le dieron menos ganas de otorgarle el voto.”

En sentido de opinión ciudadana se ha externado que: “Si estoy de acuerdo en la democracia, pero no en el sistema representativo ni en el modo en que se lleva en México. Nunca me he sentido representado por los partidos políticos”.

Esta acción, escala en todas las clases sociales, edad, sexo, nivel de estudios y profesiones de los ciudadanos y aunque no haya estadísticas que reflejen el porcentaje exacto de la opinión negativa sobre la calidad de las campañas electorales, popularmente, conocemos que es algo generalizado dentro de la sociedad.

En este sentido, esto se afirma con el bajo porcentaje de votos que hay en las elecciones, simplemente en el año 2015, según el INE: “acudieron a votar 39,8 millones de personas mientras que 43,6 millones de mexicanos decidieron no participar, lo que supuso un porcentaje de abstención de un 52%.

Por el contrario, en los comicios presidenciales de 2018 el abstencionismo fue de un 36,9%.”. Sin embargo, el porcentaje aument6 en las elecciones correspondientes al año 2021, siendo esta del: “51.7% y 52.5% de la lista nominal, cifra más alta desde los últimos 20 años.” No obstante, es desconcertante el bajo nivel de participación ciudadana en México, solo la mitad de la población –en el mejor de los casos- ejerce su voto.

La crisis de representatividad en la que se encuentran inmersos los partidos políticos tiene que ver con la corrupción en la que se han sumido sus dirigentes y los vacíos que se encuentran en la ley para garantizar a la ciudadanía una democracia de calidad.

Aún y cuando los partidos políticos están recibiendo un financiamiento público para el fortalecimiento de las instituciones democráticas, todo parece indicar que no se cumple el objetivo.

Representación proporcional

Elección de diputaciones de representación proporcional en Alemania y Estados Unidos

La forma de gobierno que tiene Alemania es de una República Democrática, Representativa y Parlamentaria, de tal modo que cuenta con la división de 3 poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. En cuanto al Poder Ejecutivo, este es encabezado por un Presidente, considerado como el Jefe de Estado, durante un periodo de cinco años, además de un Canciller que se asume como Jefe de Gobierno durante un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección indefinida.

La elección de estos cargos recae en la Convención Federal y la Asamblea Federal (Poder Legislativo). Asimismo, el Poder Judicial comprende la Corte Federal Constitucional y Cortes Superiores Federales, que comprende los ámbitos de: Justicia, Administración, Hacienda, Trabajo y Social.

En lo que se refiere al Poder Legislativo, este se encuentra conformado por un parlamento de corte bicameral; en primer lugar, la Cámara Baja es denominada Bundestag, la cual se integra por 662 miembros de los cuales 334 son electos de forma directa y por formulas proporcionales, donde: “el número de diputados electos por la vía de mayoría proporcional puede variar un poco.

Los miembros son electos por un periodo máximo de cuatro arios en elecciones libres, universales y secretas. De acuerdo con la Constitución, las elecciones para la renovación del Bundestag se deben realizar dentro de, por lo menos, 45 meses o, cuando mucho, 47 meses después de inaugurada la legislatura.”1

Por lo tanto, el sistema electoral para elegir los comicios al Bundestag, consiste en una combinación del sistema mayoritario con el proporcional, el cual es denominado como “Sistema Proporcional Personalizado”, esto quiere decir que los electores en estas elecciones, disponen de dos votos; el primero elige al candidato de las 299 circunscripciones electorales que tiene Alemania, por lo tanto, el candidato que logre la mayor cantidad de votos será elegido como diputado dentro de la Cámara Baja, ocupando la mitad de los escaños.

Asimismo, el segundo voto se usa para elegir a la segunda mitad del Bundestag, mediante listas regionales presentadas por los partidos políticos en cada Estado federado (Lander), siguiendo un orden interno establecido, por ende, según el puesto en la lista es lo que determine la obtenci6n de un escario dentro del parlamento, conforme lo dicta el sistema proporcional. Este segundo momento del sistema electoral compondrá al menos 598 diputados, siendo el voto con más peso. Para el año 2021 el Bundestag “se compone de 750 diputados, el mayor en la historia de la RFA, convirtiéndolo en el mayor parlamento democrático del mundo.”2

En cuanto a la Cámara alta, denominada Bundesrat, se compone de 68 miembros elegidos mediante voto indirecto y está formado por delegados designados por cada parlamento local de los Lander (16 Estados federales), ante esto: “Los Lander que cuentan con más de dos millones de habitantes tienen derecho a cuatro delegados y los Lander con más de seis millones tienen derecho a cinco. El ministro-presidente (gobernador) de cada Lander se convierte por derecho en miembro del Bundesrat. El voto de cada delegación estatal deberá siempre darse en bloque, lo que permite al partido dominante en cada legislatura local designar a la totalidad de los delegados del Lander.”3

Por otra parte, se encuentra el caso de los Estados Unidos. Un país constituido como una República Federal Constitucional con un sistema presidencialista, en el que cada Estado cuenta con una constitución propia y amplio margen de autonomía política y administrativa. El sistema político de igual forma se divide en tres poderes: Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Por lo que concierne al Ejecutivo, este es encabezado por un presidente y un vicepresidente, en el que la elección se realiza de forma directa; el Poder Judicial recae en la Suprema Corte de Justicia, que es la máxima intérprete de la constitución y puede declarar inconstitucionales cualquiera de los actos de los miembros de los poderes federales y locales, es el único órgano judicial mencionado en la constitución, la cual dicta que debe estar conformada por 9 ministros electos de forma vitalicia a sugerencia del titular del ejecutivo y con aprobación del Senado.

En lo que se refiere al Poder Legislativo, es de corte bicameral, siendo el Senado la Cámara Alta y la Cámara de Representantes la Baja. Acerca de la primera, está integrada por 100 senadores electos por los Estados de la Federación para un periodo de 6 años, sin embargo: “En 48 estados, los senadores son electos por mayoría simple; en Georgia y Luisiana se requiere mayoría absoluta, con segunda vuelta de ser necesario. Una tercera parte del Senado se renueva cada dos años.

El vicepresidente de los Estados Unidos es el presidente del Senado”4

Sobre la Cámara de Representantes, su representación se establecería en proporción a la población, actualmente esta cuenta con 435 legisladores, electos mediante sufragio universal, por un periodo de cada dos años, por lo tanto: “Cada miembro representa una zona dentro de un estado, denominada circunscripción electoral. El número de representantes se basa en el número de circunscripciones electorales de cada estado. A cada estado se le garantiza como mínimo un escaño en la Cámara de Representantes. Cada diez años la Oficina del Censo estadounidense lleva a cabo un recuento de la población para verificar el número de circunscripciones electorales en cada estado.”5

Ahora bien, quien Preside la Cámara de Representantes es elegido por los miembros del partido político con mayoría de escaños en la Cámara de Representantes, en este sentido: “Los representantes son elegidos para mandatos de dos años, deben tener como edad mínima 25 años, tienen que haber sido ciudadanos durante al menos siete años y tienen que ser residentes legales del estado al que se presentan a elecciones. Además, cinco miembros de los territorios de Puerto Rico, Guam, Samoa Americana, las Islas Vírgenes de EE.UU. y el Distrito de Columbia representan a sus circunscripciones electorales en la Cámara y pueden participar en debates, aunque carecen actualmente de voto”.6

Entendido de mejor manera: “Las elecciones legislativas se celebran cada dos años. En ellas los votantes eligen a un tercio de los senadores y a los 435 miembros de la Cámara de Representantes. Las elecciones a mitad del mandato o “midterm elections” se celebran justo en medio de dos elecciones presidenciales.7

Estas elecciones, se diferencian de las presidenciales, porque no se usa el Colegio Electoral; pues en las legislativas, se ejerce el voto directo de los ciudadanos de un estado para elegir a sus representantes.

Finalmente, con el propósito de visibilizar la democracia que hay en el sistema electoral de las cámaras bajas de estos dos países, podemos destacar un gran contraste, debido a que la Ultima campana electoral para elegir a la cámara baja alemana que tuvo lugar en año 2021, hubo gran indecisión por parte de los ciudadanos y esto no fue precisamente en un sentido negativo. ‘Después de la salida de Ángela Merkel como Canciller, la cual fue una mujer reconocida a nivel internacional, por su gran desempeño en su función gubernamental, quien la sustituiría tendría que hacer un gran esfuerzo en su campaña electoral, es por ello que el candidato Olaf Scholz recurrió a una “Coalición Semáforo” alianza de izquierda y derecha, lo que le dio un alza en las encuestas.

Esto resulta interesante, porque los argumentos que ha utilizado para defender su Coalición han sido bastante respetuosos, pues comenta que: “Necesitamos un nuevo comienzo para Alemania, necesitamos un cambio de Gobierno, necesitamos un Gobierno del SPD”. [...] “Reconstruiremos lo que se ha roto. Reconstruiremos las escuelas, las carreteras, los puentes, los negocios, todo eso. Y no lo haremos localmente, lo haremos como un país unido.8

Ahora bien, Estados Unidos en las elecciones legislativas competentes al año 2020, se renovó la totalidad de los escaños de la Cámara baja, en la que los demócratas contaban con 232 escaños y los republicanos con 197. Frente este ambiente de contienda, resaltó la actitud del republicano Mitch McConnell, quien buscaba mantener su mayoría dentro de la Cámara, para así lograr, el control en Washington, sin importar quien llegara a la presidencia.

Sin embargo, según El País: “En el ambiente hiperpolarizado de EEUU, un Congreso tan dividido garantiza prácticamente otro año de parálisis legislativa. McConnell se presentó a sí mismo en campaña como “la Última línea de defensa frente al desastre” si el candidato demócrata, Joe Biden, ganaba la presidencia”,9 dicho legislador decidió argumentar su necesidad de ganar, descalificando a otro actor político, lo que ocasiona una perdida en la calidad de la democracia de las elecciones legislativas de dicho país.

Decreto por el que se reforman los artículos 41, 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma político-electoral

Artículo Único. Se reforman los artículos 41, en su párrafo tercero y las fracciones I, II en sus incisos a, b y c, y III; 53 y 54, en sus fracciones I a la VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política electoral, para quedar como a continuación se expone:

Artículo 41. ...

...

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, informadas, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. ...

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los Órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, informado, secreto y directo, así como con las reglas que marquen la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Solo lo ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

...

...

II. ...

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral, por el cuarenta por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección inmediata anterior de diputadas y diputados.

Así como de las aportaciones que deberán realizar aquellas personas que, por candidatura de un partido político o coalición, integren algún órgano de representación política.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtenci6n del voto durante el año en que se elijan a quienes ocupen la titularidad en el Ejecutivo y Legislativo, equivaldrá al treinta y cinco por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando solo se elijan diputaciones federales, equivaldrá al quince por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) Los partidos políticos por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales y demás tendientes a fomentar el ejercicio del voto informado, deberán destinar por lo menos el quince por ciento del monto total del financiamiento público que les corresponda en cada ano por actividades ordinarias.

...

...

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al use de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) ... g). ...

...

...

En los mensajes donde se expongan los programas de los partidos políticos, deberá garantizarse la participación plural de quienes forman parte de su organización, evitando que se haga publicidad reiterada sobre una persona en particular.

Las disposiciones contenidas en los párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de las entidades federativas conforme a la legislación aplicable.

Apartado B. ...

Apartado C. ...

Apartado D. ...

IV. ... VI. ...

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 100 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales Abiertas, votadas de forma directa en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados y su delimitación deberá garantizar la máxima representaci6n de las comunidades. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativas pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.

Para la elección de los 100 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales Abiertas, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinara la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de las diputadas y diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales abiertas, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. La ciudadanía ejercerá su voto, de forma directa, por alguna de las listas regionales abiertas presentadas por cada partido político. La sumatoria de los sufragios realizados a estas listas representa la votación nacional emitida;

II. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales abiertas, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados y diputadas por mayoría relativa en el total de los distritos uninominales;

III. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación valida emitida para las listas regionales abiertas de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidas diputaciones según el principio de representación proporcional;

IV. Al partido político que cumpla con las bases anteriores, independientemente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputaciones que por su lista regional le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen las candidaturas en las listas correspondientes;

V. Ningún partido político podrá contar con más de 250 diputaciones por ambos principios;

VI. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

VII. En los términos de lo establecido en las fracciones IV, V y VI anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones V o VI, se adjudicaran a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollara las reglas y fórmulas para estos efectos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 210 días naturales, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones necesarias a la normatividad aplicable, a fin de cumplir con lo señalado en el presente decreto.

Notas

1 https://archivos.juridicas.unam.mx/wwwil/libros/2/521/4.pdf

2 https://www.exteriores.gob.es/Documents/FichasPais/ALEMANIA_FICHA%20PAI S.pdf

3 Ibídem

4 https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/F_Estados_Unidos.pdf

5 https://ar.usembassv.gov/wp-content/uploads/sites/26/2016/03/EL-CONGRES O-DE-LOS-ESTADOSUNIDOS.pdf

6 Ibídem

7 https://www.usa.gov/espanol/elecciones-estatales-locales

8 https://www.dw.cornies/la-campa%C3%Bla-electoral-llega-a-su-fin-qu%C3%A 9-decidir%C3%A1-alemania/a-59303646

9 https://elpais.com/internacionalielecciones-usa/2020-11-04/los-democrat as-mantienen-su-mayoria-en-lacamara-de-representantes.html

Diputado Juan Isaías Bertín Sandoval (rúbrica)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de julio de 2022.

(Turnada a las Comisiones de Reforma Política-Electoral, y de Puntos Constitucionales. Julio 27 de 2022.)

Que reforma los artículos 41 y 41 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibida de la diputada María José Alcalá Izguerra y de los diputados Kevin Ángelo Aguilar Piña y Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

Quienes suscriben, Diputada María José Alcalá Izguerra, Diputado Kevin Ángelo Aguilar Piña y Diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 41 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia puede definirse jurídicamente como la coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra con el objeto de que esta le otorgue su consentimiento para la celebración de un acto jurídico que por su libre voluntad no hubiera concedido; de la misma manera, podemos entender como violencia la conducta de un agresor que atenta o ataca a otra u otras personas en su integridad física, psíquica o ambas.1

La multiplicidad de las expresiones violentas y sus características en cada territorio en particular han abierto la polémica, así como nuevos enfoques para su análisis y entendimiento. Uno de los debates más sobresalientes y vigentes acordes a la realidad nacional es el referente a la pluralidad y diversidad de las violencias, las cuales están estrechamente relacionadas con las profundas brechas de pobreza y desigualdad socioterritorial.2

En los últimos años nuestro país ha enfrentado una severa crisis de violencia e inseguridad que, lamentablemente, ha alcanzado cifras alarmantes, pero sobre todo ha afectado no solo a quienes de alguna manera se encuentran relacionados directamente con grupos o actividades criminales, sino también a personas que nada tienen que ver con estos, deteriorando así la calidad de vida de gran parte de la población. El aumento acelerado en las estadísticas de incidencia delictiva ha dejado al descubierto la necesidad de implementar trasformaciones estructurales de fondo las cuales rompan con dicha tendencia y dirijan al país en una dirección de progreso y desarrollo, pero sobre todo libre de violencia, en donde las presentes y futuras generaciones tengan garantizada la paz y la tranquilidad.

En el caso mexicano las expresiones de violencia no solo se han agudizado durante las últimas décadas, sino que han permeado en gran parte de los aspectos de la vida cotidiana, por ello, resulta necesario realizar un análisis desde dos distintos enfoques, en primera instancia aquellas expresiones relacionadas con la presencia del crimen organizado o narcotráfico: violencia directa;3 y la segunda, la violencia estructural normalizada y ligada directamente a la falta de oportunidades, condiciones de desigualdad, corrupción y fallas u omisiones en la impartición de justicia.

En este sentido, hablar de violencia implica visibilizar el impacto negativo de los factores que fragmentan el tejido social, convirtiéndose en parte de los desafíos más urgentes por atender, demandando un cambio radical en la estrategia que se ha implementado durante las últimas décadas.

El aumento en las cifras de violencia e inseguridad va acompañado de la descomposición social, dejando en evidencia las profundas desigualdades que se han ido arraigando a lo largo del tiempo afectando a los que menos tienen, sumando a ello la debilidad de las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia, vulnerando el estado de derecho y agudizando la violencia e inseguridad en gran parte del territorio nacional.

En este orden de ideas, el entramado gubernamental responsable de perseguir y combatir los delitos de alto impacto es múltiple y compromete la competencia de diversas instituciones: las fuerzas armadas, policías y fiscalías; la coordinación y cooperación entre ellas ha demostrado ser uno de los principales retos a fin de optimizar sus capacidades de respuesta y así estar en condiciones de combatir de forma efectiva el crimen y la violencia.4

La respuesta a la escalada de la ola de violencia debe ser contundente, efectiva y no únicamente desde un enfoque multifactorial sino preventivo, el cual vaya más allá de la puesta en marcha de acciones reactivas, se requiere la implementación de políticas integrales dirigidas a la atención de las distintas causas que generan actos de violencia.

Lamentablemente, en nuestro país las distintas expresiones de violencia han permeado en todos los espacios de la vida pública y privada, para muestra los lamentables hechos ocurridos el pasado 5 de febrero durante un evento deportivo en el estadio Corregidora en Querétaro, convirtiéndose en uno de los episodios más violentos que haya tenido lugar en el futbol mexicano.

Todo el país observo horrorizado los actos cometidos por dos grupos de pseudo aficionados quienes sin importar la presencia de familias enteras convirtieron la cancha del estadio, al que se suponen acudieron a presenciar un espectáculo deportivo y a apoyar a su equipo, en el escenario de una batalla campal.

La presencia de violencia en el deporte no es un fenómeno nuevo y ha sido un mal que las autoridades no han podido erradicar o controlar, la falta de sanciones estrictas o protocolos adecuados de actuación y prevención han hecho de las peleas entre aficionados una constante en los eventos deportivos, sobre todo en el fútbol.

Los terribles hechos ocurridos el pasado 5 de febrero no constituyen, por desgracia, un evento aislado, pues tan solo durante 2021 se registraron cuatro partidos que concluyeron con riñas entre los aficionados, todos los hechos de violencia fueron documentados por medios de comunicación y por usuarios de redes sociales, sin embargo, no se realizaron esfuerzos de relevancia a fin de llevar a cabo modificaciones a los reglamentos o bien a los protocolos de actuación frente a este tipo de eventualidades.5

En la mayoría de los casos la violencia cometida en los estadios raras veces se sanciona. Si bien es importante contar con una normativa adecuada en cuanto a la prevención de la violencia en eventos deportivos, también es fundamental que las sanciones se apliquen con estricto apego a la ley y se castigue a los involucrados.

En este sentido, es importante reconocer que los actos violentos antes señalados no son más que el claro reflejo de lo sucedido en otros ámbitos de la vida cotidiana y consecuencia de arios de una estrategia fallida de combate a la violencia. Como sociedad no podemos ni debemos acostumbrarnos a vivir en un contexto violento, por este motivo, nuestros esfuerzos como legisladores deberán centrarse en apostar por el diálogo y el entendimiento en el marco de la ley, el use de la fuerza no puede convertirse en la forma como la sociedad mexicana dirima sus conflictos.

Si bien el problema de la violencia, como lo hemos señalado, es un tema multifactorial el cual obedece a diversas circunstancias, es fundamental visibilizar la terrible realidad que enfrentan hoy los espectáculos deportivos.

A este fenómeno debemos darle la importancia necesaria y fortalecer el marco jurídico a fin de contar con los mecanismos y herramientas necesarios encaminados a erradicar de manera efectiva y para siempre los actos violentos antes, durante y después del desarrollo de eventos deportivos.

El deporte en general y el fútbol en particular son parte esencial de la cultura popular mexicana y como tal deben ser preservados como un medio de sano esparcimiento para la sociedad.

Debemos garantizar que las familias y los aficionados puedan seguir asistiendo a los estadios a pasar un momento agradable sin poner en riesgo su integridad a causa de la violencia provocada por pseudo aficionados que incurren en conductas antisociales.

En esto somos responsables todas y todos, debemos seguir trabajando para que la coordinación interinstitucional a que obliga la Ley General de Cultura Física y Deporte entre los tres órdenes de gobierno, las autoridades deportivas y los organizadores de los eventos deportivos masivos para prevenir la violencia en los estadios sea realmente efectiva y capaz de garantizar que los lamentables hechos del pasado 5 de febrero no vuelvan a repetirse jamás.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 41 y 41 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforma y adiciona el artículo 41, fracción VIII, y se reforma el artículo 41 Bis, fracción II, segundo párrafo y fracción VIII de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación

Artículo 41. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:

I. a VII. (...)

VIII. Promover los mecanismos y acciones encaminados a prevenir la violencia en eventos deportivos y garantizar el desarrollo pacífico de los mismos en los recintos donde se celebren, así como la seguridad y patrimonio de las personas, en coordinación con las autoridades de Seguridad Pública, Privada y de Protección Civil correspondientes; que permitan en todo momento la presencia obligatoria de integrantes de los cuerpos de Seguridad Pública en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y con fines de espectáculo, así como en sus inmediaciones.

En los casos en los que las autoridades locales, las asociaciones o sociedades deportivas determinen o clasifiquen que el evento deportivo es considerado de riesgo, la presencia de integrantes de Seguridad Publica deberá garantizarse como requisito obligatorio para su autorización y realización.

Para los eventos deportivos clasificados como de alto riesgo deberá ser instalado, como requisito para su desarrollo, un Centro de Mando el cual monitoreará a través de cámaras de video vigilancia la actividad dentro y fuera del estadio.

IX. (...)

Artículo 41 Bis. La coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, respecto a la seguridad y prevención en los eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será subsidiaria y se sujetará a lo siguiente:

I. (...)

II. Para la seguridad en el interior de los recintos y sus anexos, los organizadores de los eventos deberán observar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes del municipio o la Ciudad de México en los Órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se celebren los eventos.

La seguridad en la cancha o área de competencia, en los vestidores y baños para jugadores y en los corredores que los comuniquen, será responsabilidad obligatoria tanto de las autoridades locales como de las asociaciones o sociedades deportivas que autoricen y avalen el evento, así como de los organizadores, en conjunto con las autoridades de Seguridad Publica municipales, estatales o federales, según sea el caso, a fin de salvaguardar la vida o la integridad de los jugadores, de las personas y de los bienes que se encuentren en dichos espacios;

III. a VII. (...)

VIII. En la seguridad del interior de los recintos y sus instalaciones anexas deberán participar autoridades de los distintos órdenes de gobierno, atendiendo a lo dispuesto en este artículo y en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en cuyo caso el mando de los elementos tanto oficiales, como los que aporten los responsables del evento, estará siempre a cargo de quien jerárquicamente corresponda dentro de la corporación, quien será el responsable de coordinar las acciones;

IX. a XI. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Violencia Social. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/359/7.pdf

2 Véase, Violencia y delincuencia en México: el use político del miedo. Disponible en:

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/5011-Texto%20de1%20ar t%C3%ADculo-7831-1-10-20190925%20(2).pdf

3 Ibídem

4 Véase, La inseguridad y la violencia en México. Disponible en:

https://foroconsultivo.org.mx/proyectosestrategicos/img/ 8/22.pdf

5 Véase nota periodística, El poder de la violencia en los estadios, 28 de abril de 2021. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/deportes/EI-poder-de-la- violencia-en-los-estadios-20210428-0004.html

Dado en el salón de sesiones del Senado de la Republica, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2022.

Diputada María José Alcalá Izguerra (rúbrica), Diputados Kevin Ángelo Aguilar Piña (rúbrica) y Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Deporte. Julio 27 de 2022.)

Que reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal, presentada por el diputado Kevin Ángelo Aguilar Piña, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

El que suscribe, diputado Kevin Ángelo Aguilar Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un parrafeo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis de seguridad que enfrenta nuestro país desde hace más de una década, es resultado del deterioro de nuestra economía y del proceso de descomposición social que se ha dado por la pérdida de valores en la sociedad y en la familia.

“Los altos niveles de violencia han generado costos enormes para la economía y la sociedad. Millones de personas han modificado sus patrones de vida para protegerse y muchos han debido emigrar de sus comunidades para salvaguardar su integridad.

La sociedad mexicana se encuentra actualmente lastimada por la violencia. Desde hace varios lustros nuestro país es víctima del crecimiento exponencial de la delincuencia en sus diferentes modalidades. La dimensión del problema no puede reducirse al fenómeno del narcotráfico, porque éste solo representa una de las actividades del crimen organizado y tampoco nos revela la profundidad y extensión de la violencia, que recae cotidianamente sobre las personas. Todos los ámbitos de la vida social y económica están siendo afectados por la delincuencia.

Más allá del narcotráfico y el crimen organizado, la vida del ciudadano esta impactada por los delitos del orden común. En el hogar, en el barrio, en el traslado al lugar de trabajo, en la escuela y al circular por las calles, los mexicanos viven en constante miedo”.1

Lo anterior ha repercutido de forma alarmante en el incremento de la incidencia delictiva, que mide diversos tipos de ilícitos y que estudia el surgimiento de nuevos delitos y modalidades en las que son cometidos, los cuales repercuten de forma directa en el desarrollo de la sociedad y en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.

“La incidencia delictiva se refiere a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas en el caso del fuero común y por la Procuraduría General de la Republica en el fuero federal”.2

Estudios en materia de derecho, criminología y sociología señalan que el incremento de las penas privativas de libertad no necesariamente inhibe la comisión de delitos, toda vez que la prevención de la delincuencia debe estar acompañada de políticas públicas integrales. El contexto de impunidad que se vive en México, hace altamente atractivo para algunos criminales el cometer diferentes ilícitos, porque están convencidos que la probabilidad de ser capturados por la policía es muy baja.

“Es importante reconocer que la respuesta no siempre se encuentra en las penas de larga duración, en la acumulación de sentencias o en las penas vitalicias, ya que estas no se enfocan a solucionar los problemas de violencia, delincuencia organizada o secuestros, entre otras conductas delictivas que en la actualidad flagelan a la sociedad en el país y por el contrario, representan más violencia de la que se pretende contener, al violar los derechos humanos de los sentenciados, al motivar un modelo en el que no se fortalece la reinserci6n social y se privilegia la separación permanente del interno bajo el afán de una supuesta salvaguarda social”.3

Las sanciones privativas de libertad pueden contribuir en aminorar el fenómeno delictivo, pero se debe tomar en cuenta en todo momento que las penas que se impongan tienen que ser proporcionales a la conducta antisocial.

En este contexto, es necesario señalar que la aparición de nuevos delitos y de modalidades para la realización de los mismos crean la necesidad de fortalecer los marcos normativos en la materia para crear tipos penales que se apeguen a la sanción adecuada de la conducta antisocial, así como de reformar los existentes para que vayan acorde a la realidad en la que se vive.

La extorsión es un tipo de delito que se ha incrementado de forma alarmante en nuestro país en la última década, y la diversificación del mismo hace que su persecución y sanción sea compleja.

La extorsión es un delito que se encuentra tipificado en el Código Penal Federal el cual se define de acuerdo a lo establecido en su artículo 390 de la siguiente manera:

“Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicaran de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

...”4

Asimismo, de acuerdo a la bibliografía consultada, la extorsión se puede clasificar de diferentes maneras.

Lo anterior nos permite establecer que este delito se puede cometer en diversas modalidades como son: la modalidad directa (ocurre cuando el delincuente se presenta físicamente en el establecimiento o domicilio particular para amenazar al propietario o al personal que ahí labora) y la indirecta (es cuando la conducta antisocial se realiza con ayuda o por conducto de un medio tecnológico y sin que la amenaza necesariamente derive en consecuencias reales).

La extorsión es una práctica que se ha extendido en México y va desde el cobro de derecho de piso (es cuando se condiciona el desarrollo de una actividad principalmente económica a cambio de un monto económico para no sufrir algún daño físico o en la propiedad de quien es víctima), hasta la realización de llamadas telefónicas donde se amenaza a la víctima de que, en caso de no entregar un monto económico o un bien, se atentara contra la vida o integridad de quien recibe la llamada o de alguno de sus familiares o conocidos.

Previo a la creación de la Guardia Nacional, la Policía Federal clasificó de la siguiente manera a la extorsión:

“Extorsión directa

Ocurre cuando el delincuente se presenta físicamente en el establecimiento o domicilio particular, para amenazar al propietario o al personal que ahí labora.

En esta modalidad, es común que el delincuente se identifique como integrante de una organizaci6n delictiva. Pretende realizar un cobro para brindar seguridad o no hacer daño; por ello, amenaza con privar de la vida a algún familiar o a la probable víctima, así como causar afectaciones materiales si no se entrega una cantidad periódica de dinero.

En ocasiones, los delincuentes dejan una tarjeta con un número telefónico y la instrucci6n de comunicarse para acordar la cantidad de dinero a entregar.

Para intimidar a la víctima, la delincuencia puede realizar distintas acciones como dañar el inmueble o enviar paquetes con mensajes que asusten a la víctima.

Extorsión Indirecta Se detectan seis versiones de este tipo de delitos, en el que es frecuente el use del servicio de telefonía.

1. Premio: se recibe una falsa notificación sobre la obtención de un premio que consiste en un viaje, un vehículo, una televisión o dinero en efectivo. El delincuente condiciona la entrega a cambia de un depósito bancario e insiste que el valor del premio es mucho mayor al monto solicitado.

2. Secuestro virtual de un familiar: en un tono violento, el delincuente indica que tiene a un familiar secuestrado y transmite la grabación de una persona, que por lo general es una mujer o un niño llorando. Luego, exige una cantidad de dinero a cambio de no hacer daño y dejarle en libertad.

3. Familiar proveniente del extranjero detenido: el delincuente se hace pasar por un familiar lejano con el que hace mucho tiempo no se tiene contacto. La retórica utilizada busca que la víctima se emocione, se confunda o dude, lo que permite al extorsionador obtener aún más datos a través de la plática. Por ejemplo, espera que se le proporcione el nombre del supuesto pariente “¿eres tú, tío Pepe?”, a lo que el delincuente contestará “sí, soy tu tío Pepe”. El siguiente argumento del supuesto familiar es que trae muchos regalos y productos, pero que fue detenido por la autoridad aduanal y al no contar con dinero en efectivo, requiere que le envíen el dinero.

4. Amenaza de muerte o secuestro: el delincuente llama utilizando el tono más agresivo e incluso vulgar que le sea posible y así, le dice a la persona que contesto el teléfono que su familia y vivienda se encuentran vigiladas. En muchas ocasiones el delincuente utiliza datos reales que obtuvo previamente del directorio telefónico, página de internet o red social. Esto provoca que la persona que contesta se ponga más nerviosa, al grado de que en ocasiones se produce un bloqueo mental. El delincuente argumenta que, de no depositar cierta cantidad de dinero en una cuenta bancaria, secuestrara o asesinara a una persona, aunque en muchas ocasiones ni siquiera se sabe de quién se trata. En muchos casos el delincuente se encuentra en un lugar lejano o confinado y dice formar parte de una organizaci6n delictiva; en un menor número de casos el delincuente si conoce o ubica el domicilio de la probable víctima y brinda información más detallada.

5. Amenaza de supuestos funcionarios: el delincuente llama identificándose como una autoridad, vinculada a la seguridad o procuración de justicia e informa que tiene detenido a un familiar de la probable víctima. Con habilidad en el manejo de la conversaci6n, buscara conseguir más datos, como por ejemplo nombres de familiares. Intenta convencer de que está haciendo un favor al dar la opción de recibir un pago para no remitir al supuesto familiar a las autoridades competentes; es decir, exige dinero a cambio de la liberación.

6. Deudas contraídas: se llama a un domicilio designado al azar y se informa a quien contesta que es una llamada telefónica de servicio de una institución bancaria o compañía encargada del cobro de cuentas. Se intenta convencer con argumentos y términos financieros que, si la deuda no se paga, se puede generar una situación de embargo. El tono va de agresivo a más amable, con la promesa de evitar un daño mayor si se hace un pago mucho menor de la supuesta deuda”.5

El delito de extorsión, lamentablemente, se ha incrementado de forma alarmante, sin embargo, hay una importante cifra negra (delitos que no son denunciados) que impiden conocer de forma real la magnitud del problema y del impacto económico negativo que genera en las víctimas.

En relación a lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que la cifra negra de delitos a nivel nacional aumentó y estima que 93.3% de los delitos cometidos no hubo denuncia o no se inició una carpeta de investigación en 2020. Para el delito de extorsión en México, la cifra negra aumentó de 97.1% en 2019 a 97.9% en 2020.

6

En cuanto a incidencia delictiva del fuero común, datos oficiales señalan que este delito ha tenido un incremento importante en nuestro país en las últimas décadas.

Por lo anterior, es pertinente revisar las cifras emitidas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en relación a la extorsión.

Las cifras por año contenidas en el cuadro anterior muestran un incremento considerable en este delito y, si comparamos por mes entre cada periodo, se observa de igual forma esta tendencia, por lo que es importante fortalecer las acciones en la materia para hacerle frente. En relación a lo anterior, los incrementos del delito de extorsión en nuestro país mostraron su tendencia al alza de 2016 a 2019, y los meses en los que se presentó con mayor frecuencia este ilícito de forma general fueron julio y agosto.

Es pertinente mencionar que los datos revisados únicamente analizan de forma global la tendencia de este delito, sin hacer distinción de la variedad de modalidades que existen, por lo cual es difícil saber con este primer ejercicio a que porcentaje del total corresponde cada modalidad de extorsión.

“Uno de los problemas asociados a la crisis de impunidad que se vive en México es la extorsión. Acabar con ella es un gran reto, pues toma diversas formas que no siempre son fáciles de reconocer y combatir: no solo extorsiona el crimen organizado a través de la violencia, amenazas o cobros de cuotas, también lo hacen los franeleros, los líderes sindicales sin representación real, los funcionarios que cobran por hacer trámites burocráticos y las personas que cobran por servicios públicos (como la recolección de la basura), sometiendo a la población a casos de extorsión. La extorsión es uno de los crímenes de mayor impacto en M6xico y sin embargo, el 98.3% de los casos no se denuncian, posicionando este delito con la cifra negra más alta de acuerdo con la Envipe 2017.”7

La extorsión a través de llamadas telefónicas es una práctica que se ha multiplicado en las últimas décadas, como consecuencia de la alta efectividad del mismo por el contexto de anonimato en el que se encuentra quien la realiza.

De acuerdo a lo que se señalan cifras oficiales, se ha detectado un importante número de teléfonos relacionados a este ilícito, por lo que en los últimos arios se tomó la decisión de elaborar un registro nacional de números telefónicos relacionados a la extorsión para poder implementar acciones efectivas para su combate.

“En una prueba piloto elaborada hace unas semanas por el Centro Nacional de Información (CNI), los ciudadanos denunciaron al 089 casi 90 mil números telefónicos desde donde se cometieron las extorsiones en el país, to que revela la eficacia del sistema”.8

Si bien es cierto que se han puesto en marcha diversas acciones para inhibir la utilización de números telefónico para este ilícito, así como la implementación en los centros penitenciarios de aparatos que bloquean la señal de celular) las mismas no han sido del todo efectivas, por lo que se deben diseñar e implementar nuevas medidas que permitan erradicar esta problemática.

Al hablar de las modalidades en las que se da la extorsión, podemos darnos cuenta que las cifras oficiales no mencionan de forma puntual a cuál corresponden, sin embargo, la finalidad de esta iniciativa es señalar que la extorsión realizada a través de llamadas telefónicas se ha incrementado en los últimos años y que requiere ser sancionada con mayor severidad, con el objetivo de erradicarla y combatir el contexto de impunidad en la que se desarrolla.

De acuerdo a lo establecido en medios de comunicaci6n, un importante número de llamadas de extorsión se realiza desde las diferentes cárceles en nuestro país, por lo que es necesario incrementar la pena privativa de libertad que se contempla para el delito de extorsión si la misma se realiza en estos establecimientos penitenciarios.

El Código Penal Federal establece en su artículo 25 la definición de prisión como pena privativa, la cual podemos comprender de la siguiente manera para fines prácticos:

“Artículo 25. La prisión consiste en la pena privativa de libertad personal. Su duración será de tres días a sesenta años, y solo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en los centros penitenciarios, de conformidad con la legislación de la materia y ajustándose a la resolución judicial respectiva.

La medida cautelar de prisión preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta, así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea.

El límite máximo de la duraci6n de la pena de privación de la libertad hasta por 60 años contemplada en el presente artículo no es aplicable para los delitos que se sancionen de conformidad con lo estipulado en otras leyes”.

De acuerdo a lo que se señala en el Código Penal Federal, el delito de extorsión puede alcanzar la siguiente pena:

“Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicaran de dos a ocho a años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destituci6n del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitara de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos”.

Cabe destacar que si el delito es cometido por asociación delictuosa o por un servidor público o ex-servidor público o por un miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas la penalidad aumenta y procede también la destitución del cargo e inhabilitación para trabajar en el sector público.

Otra cuestión a tomar en cuenta es que las personas adultas mayores, por su condición de vulnerabilidad, son víctimas potenciales de los extorsionadores que a través de llamadas telefónicas buscan lucrar económicamente a costa de los recursos de este grupo poblacional.

Lamentablemente, no existen datos oficiales donde se dé cuenta de la edad de las personas víctimas de extorsión, sin embargo, es importante reconocer la necesidad de proteger a los adultos mayores de este tipo de delitos que afectan de forma importante el patrimonio y la estabilidad económica con la que cuentan.

De acuerdo a la bibliografía consultada, los seres humanos a partir de los 45 años pueden enfrentar un proceso de deterioro de sus capacidades físicas y cognitivas, por lo cual se puede sustentar que las personas adultas mayores son más propensas a ser víctimas de extorsiones telefónicas, por la propia condición de su grupo etario.

“Las capacidades del cerebro, como la memoria, el razonamiento y la comprensión (función cognitiva), pueden empezar a deteriorarse a partir de los 45 años de edad, según un estudio publicado en el British Medical Journal (BMJ).

...

Los resultados muestran que las puntuaciones cognitivas se redujeron en todas las categorías (memoria, razonamiento, fluidez fonológica y semántica), excepto en el vocabulario, y no hubo una disminución más rápida en las personas mayores.

Asimismo, también revelan que, durante el periodo de estudio de 10 años, se produjo un descenso del 3,6% en el razonamiento mental en los hombres de entre 45-49 años y un descenso del 9,6% en los de 65-70. Las cifras correspondientes para mujeres fueron de 3,6% y 7,4%”.9

En relación a lo anterior, es de señalar que en la actualidad diversos c6digos penales de entidades federativas como Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, México, Querétaro, San Luis Potosí, y Zacatecas, de acuerdo a lo que se señala en los anexos del documento Análisis de la extorsión en México 1997-2013 Retos y oportunidades10; consideran como agravante en el delito de extorsión que el mismo sea cometido en contra de personas adultas mayores por lo cual consideramos fundamental que dicha agravante sea incluida en el Código Penal Federal para garantizar mayores sanciones a las personas que cometan este tipo de ilícito en contra de sectores vulnerables de la población como son los adultos mayores o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad para resistirse.

De acuerdo a lo que se señala dentro de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, por adulto mayor se entiende:

“Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;

II. a XII. ...”11

En este contexto, el objetivo de la presente iniciativa es establecer como agravante que, si el delito de extorsión es cometido al interior de un centro penitenciario por una persona privada de su libertad, la pena se incrementara en la misma medida que se tiene contemplado para el caso de servidores públicos en activo o en retiro, que se establece en el segundo párrafo del artículo 390 del C6digo Penal Federal.

Así mismo, se pretende establecer que la pena se aumentara en una mitad más si la victima fuere menor de edad o mayor de sesenta años o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad para resistirse.

Para dar mayor claridad sobre la propuesta de la presente iniciativa, a continuación, mostramos el siguiente cuadro comparativo:

La propuesta que se hace en la presente iniciativa, además de ser pertinente, es congruente con lo establecido tanto en el Código Penal Federal como en el Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que la misma no se contrapone en las figuras jurídicas establecidas, y si robustece nuestro marco normativo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 390. ...

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una persona que se encuentre privada de su libertad, por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitara de uno a cinco arios para desempeñar cargos o comisión públicos.

La pena se aumentará en una mitad más si la victima fuere menor de edad o mayor de sesenta años o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad para resistirse.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. (16 de mayo de 2019). Decreto por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la Republica. Obtenido de

https://www.dof.gob.mx/notadetalle.php?codigo=5560463&fecha=16/05/2019

2 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (25 de enero de 2020). Incidencia delictiva. Obtenido de htfps://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-proclramas/incidencia-delictiva-87 005

3 CNDH. (s.f.). Racionalización de la pena de prisión. Obtenido de Pronunciamiento:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiale s/Pronunciamiento 20160331.pdf

4 Diario Oficial de la Federación. (14 de agosto de 1934). Código Penal Federal. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

5 Policía Federal. (s.f.). La Extorsión. Obtenido de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/388352/QU E_ES:LAEXTORSI_N.pdf

6 Inegi. (septiembre de 2021). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2021. Principales resultados. Obtenido de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/202 1/doc/envipe2021_presentacion:nacional.pdf

7 De la Calle, L. (febrero de 2019). Economía de la extorsión: Ideas para aprovechar la revolución digital. Obtenido de

https://www.impunidadcero.org/articulo.php?id=101&t= economia-de-la-extorsion-ideas-paraaprovechar-la-revolucion-digital

8 Excélsior. (21 de diciembre de 2019). Así sería la nueva base de datos para combatir extorsión. Obtenido de https://www.dineroenimagen.com/hacker/asi-seria-la-nueva-base-de-datos- para-combatir-extorsion/117675

9 El País. (06 de enero de 2012). El deterioro cognitivo puede comenzar a partir de los 45 años. Obtenido de

https://elpais.com/sociedad/2012/01/06/actualidad/132584 3732 707303.html

10 Observatorio Nacional Ciudadano Seguridad, Justicia y Legalidad. (febrero de 2014). Análisis de la extorsión en México 1997-2013 Retos y oportunidades. Obtenido de

https://www.onc.org.mx/uploads/interioresextorsionfebrer o.pdf

11 Diario Oficial de la Federación. (25 de julio de 2002). Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245 200521.pdf

Dado en el salón de sesiones del Senado de la Republica, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2022.

Diputado Kevin Ángelo Aguilar Piña (rúbrica)

(Turnada a la comisión de Justicia. Julio 27 de 2022.)

Con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cultura del agua, recibida de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, diputada de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 79 del Reglamento para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3o., y las fracciones VII y VIII al artículo 84 Bis; y se reforma al artículo 47 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cultura del agua, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Crisis hídrica y cultura del agua

Como recurso indispensable para la vida, el agua es clave para el bienestar humano y para el desarrollo sostenible de las presentes y futuras generaciones. Es indudable que el agua resulta vital a la hora de reducir la carga mundial de enfermedades y para mejorar la salud, el bienestar y la productividad de las poblaciones, así como para la producción y la preservación de una serie de beneficios y servicios de los que gozan las personas.1 El agua se conecta con prácticamente todas las actividades para luchar contra la pobreza y la desigualdad debido a que ésta se conecta con la salud, con la educación, con la energía y con la producción de alimentos.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) afirma que el agua también está en el corazón de la adaptación al cambio climático, sirviendo de vínculo crucial entre el sistema climático, la sociedad humana y el medio ambiente,2 por lo que hoy, ante el reto que representa la variabilidad de la temperatura terrestre, es urgente realizar una gestión más eficiente de este recurso. Estimaciones señalan que la demanda de agua en el mundo aumentó 6 veces en el siglo pasado, tendencia creciente a lo largo del presente siglo que se suma al aumento de la demografía y, por ende, de la demanda de recursos como el agua, los alimentos y las energías renovables.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco, por su sigla en inglés) estima que más de 2 mil millones de personas sufren una fuerte escasez de agua encontrando que aproximadamente 4 mil millones de personas padecen una grave escasez de agua ocasionalmente.3 Esos niveles de escasez seguirán aumentando a medida que crezca la demanda de agua, la sobreexplotación, la contaminación, el bajo mantenimiento a la infraestructura generada por no pagar este servicio, la ausencia del entendimiento de valores y costos del agua los cuales no son sólo económicos, sino también ecológicos y sociales.

El clima está cambiando y está produciendo transformaciones en los sistemas hidrológicos que están afectando a la disponibilidad de agua, la calidad del agua y los eventos extremos, e indirectamente, también está generando cambios en la demanda de agua. Asimismo, el crecimiento de la población, el desarrollo económico, los cambios en los patrones de consumo, la intensificación de la producción agrícola y la expansión de las ciudades, generarán un aumento sustancial de la demanda de agua mientras que la disponibilidad de agua se vuelve más errática e incierta. Debido a lo anterior, las reservas de agua superficiales y subterráneas están siendo agotadas y estamos en presencia de fenómenos causados por la sobreexplotación de los acuíferos y del uso irracional de este recurso.

Reconceptualización de la cultura del agua

Crear una cultura a favor del agua es crucial. María Perevochtchikova afirma que, ante la reconocida crisis ecológica producida por la actividad humana dentro de la mutua relación sociedad-naturaleza, la sociedad requiere realizar cambios profundos en los valores, modelos y modos de vida, reconociendo el papel fundamental del agua como soporte ecosistémico y su valor socioambiental integral. Dicho de otro modo, se requiere fomentar y asimilar una cultura del agua con un enfoque conceptual que busque cierto balance entre el desarrollo económico y el desarrollo socioambiental, basado en la sustentabilidad y sostenido bajo los principios de equidad y justicia.

No han sido pocos los esfuerzos internacionales para acrecentar una cultura a favor del agua. Ya desde 1993, a nivel internacional se conmemora el Día Mundial del Agua. Esa celebración ha formado parte, desde su constitución, de una serie de estrategias para ampliar la participación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en el cuidado del agua. En el mismo sentido, la Unesco, propuso un programa de educación hídrica para niños y jóvenes, y se planteó la integración del cuidado del agua en el plan de estudios del sistema de educación formal. Como complemento, era importante desarrollar actividades de educación no formal, a través de la organización de grupos ecológicos, clubes deportivos, grupos de exploradores, con la misión de estimular la educación hídrica de las poblaciones; para llegar cada 22 de marzo, celebrando las mejoras y reducción en el consumo, uso y cuidado del agua, aprovechando el agua pluvial y el agua reciclada.

Sin duda, la crisis hídrica exacerba la desigualdad y reduce la posibilidad de cerrar las brechas de oportunidad que caracteriza a las poblaciones más pobres y vulnerables. Nuestro país no es inmune al cambio climático y al estrés hídrico. El Instituto Mexicano de Tecnologías del Agua (IMTA)4 advertía desde 2007 que el cambio climático incidiría en la demanda de agua, sobre todo la de los ecosistemas y la de la agricultura, que es la principal actividad humana que requiere de ese recurso. El IMTA también señalaba entonces que el cambio climático propiciaría cambios en la calidad del agua en los ríos, y con mayor intensidad en humedales, lagos y ecosistemas costeros.

Particularmente, en lo que va de 2022, se ha reportado que más de 50 por ciento del país padece sequia de moderada a extrema, y que los estados más afectados por este fenómeno son Nuevo León, Coahuila, Jalisco, Nayarit, Sonora, Zacatecas y Aguascalientes, y de ellos, Nuevo León ha sido un caso alarmante a nivel nacional.5 Se tiene documentado que desde 2015, las lluvias que se han presentado en aquella entidad federativa han estado por debajo de la media y el agotamiento de las reserves se ha acelerado en los últimos meses.6

Baste retomar la información proporcionada por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para enfatizar sobre la presión que se ejerce sobre el recurso hídrico en el país.7 Cifras de 2019 señalan que, si bien a nivel nacional ese grado de presión8 es de apenas 19.7 por ciento, lo que se considera bajo, ese organismo regulador señala que las zonas norte, centro y noroeste del país, presentan un alto grado de presión. La región norte-noroeste del país, presenta un grado alto de presión hídrica y, el centro del país, un grado muy alto de presión.

Tanto el cambio climático como las propias dinámicas físicas limitan la disponibilidad de agua, por lo que urge a gestionar de mejor manera el recurso hídrico. De acuerdo con estimaciones de la Conagua, 57 por ciento del recurso que consume el país se pierde por la evaporación y, sobre todo, por la infraestructura ineficiente, en mal estado u obsoleta.

Estados como Morelos o Sonora son impactados por contaminación provenientes a la generación eléctrica o la actividad minera y, en la Ciudad de México y área metropolitana, se desperdicia por una falta de mantenimiento en las redes hidráulicas.

Ante los eventos meteorológicos de los últimos meses en diversas partes del mundo y de nuestro país, es evidente la necesidad de fortalecer la cultura del agua tanto en el ámbito de la educación formal como en el de la educación no formal.

a) Propuestas de modificación a la Ley de Aguas Nacionales

En primer lugar, mediante la adición de la fracción XVIII Bis al artículo 3 se establece la definición “Cultura del agua” en la Ley de Aguas Nacionales. Con esto, se busca considerar diversos aspectos que trae consigo la cultura del agua como son uso racional y eficiente del agua, así como sensibilizar a las personas acerca de los costos económicos, ecológicos y sociales de este recurso.

En segundo lugar, se establece que la autoridad del agua promueva la cultura del agua entre los sectores público, social y privado, con lo que se llama a la participación de los diversos actores que permitan realizar no sólo uso eficiente del agua sino también lo que conlleva la cultura del agua como es crear conciencia responsable hacia el uso racional y eficiente de este recurso.

En tercer lugar, se propone adecuar dos fracciones del artículo 84 Bis y adicionar una fracción al mismo artículo. De esta manera, se busca que la Conagua sensibilice y ponga a disposición de la población, información suficiente que permita ampliar “la cultura del agua” y para que, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, se ofrezcan programas de capacitación a los sectores social, público y privado en esta materia y con ello se fortalezcan los programas que ya se implementan desde la educación formal.

Todas las modificaciones y adiciones tienen por finalidad establecer la importancia y aplicación de la cultura del agua para que se realicen acciones y así crear una conciencia responsable acerca del uso racional y eficiente del agua, tomando en cuenta todos los aspectos necesarios para contar con este recurso como son económicos, ecológicos y sociales.

En función de lo anterior, la presente iniciativa plantea reformar la Ley de Aguas Nacionales en el sentido en que se ilustra en el siguiente cuadro comparativo que contiene la propuesta:

b) Cuadro comparativo de la propuesta

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales en Materia de Cultura del Agua

Único. Se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3o.; se reforma el artículo 47 Bis; se reforman las fracciones III y IV y se adiciona una fracción VII al artículo 84 Bis, todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. al XVIII. ...

XVIII Bis. “Cultura del agua”: conjunto de acciones y valores, que son transmitidos a la población en general para crear una conciencia responsable hacia el uso racional y eficiente del agua, sensibilizando sobre los costos económicos, ecológicos y sociales de este recurso; con la finalidad de realizar un manejo integral y sostenible para asegurar cantidad, calidad y disponibilidad del agua.

XIX. al LXVI. ...

...

Artículo 47 Bis. “La Autoridad del Agua” promoverá entre los sectores público, privado y social, la cultura del agua , el uso eficiente del agua en las poblaciones y centros urbanos, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, preservación, conservación, reúso y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente capítulo.

Artículo 84 Bis. “La Comisión”, con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá:

I. y II. ...

III. Informar y sensibilizar a la población sobre la escasez del agua, los costos de proveerla y su valor económico, social y ambiental; y fortalecer la cultura del pago por el servicio de agua, alcantarillado y tratamiento;

IV. Poner a disposición de la población información suficiente sobre efectos adversos de la contaminación, así como la necesidad y ventajas de tratar y reusar las aguas residuales;

V. y VI. ...

VII. Coordinarse con la Secretaría para impulsar talleres sobre cultura del agua entre los sectores público, social y privado para incentivar la participación proactiva, informada y consciente de los diversos actores que intervienen en la gestión integral del agua.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU. Decenio Internacional para la acción “El Agua Fuente de Vida”. Recuperado en

https://tinyurl.com/28x4b4zh

2 Ibídem

3 Unesco. Informe mundial de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos 2019:

no dejar a nadie atrás, cifras y datos, 2019. Recuperado en

https://unesdoc.unesco.orq/ark:/48223/pf0000367276 spa

4 IMTA. Efectos del Cambio Climático en los recursos hídricos de México. Recuperado en

https://www.imta.qob.mx/qaceta/anteriores/q07-11-2007/qa ceta-imta-07.pdf 5Lider Empresaria. 2022. Cuáles son los estados con mayor escasez de agua en México?

Recuperado en https://www.liderempresarial.com/cuales-son-los-estados-con-mayor-escas ez-deaqua-en-mexico/

6 CNN en español. 2022, Escasez de agua impacta a Monterrey, la capital industrial de México: ¿cual es la razón de la sequía histórica? Recuperado en https://cnnespanol.cnn.com/2022/06/10/sequiamexico-monterrey-escasez-aq ua-orix/

7 Se define como grado de presión sobre el recurso hídrico al porcentaje que representa el agua empleada en usos consuntivos respecto al agua renovable.

8 Consejo Consultivo del Agua, México, en la ruta de la escasez del agua. Recuperado en

http://www.aquas.orq.mx/sitio/index.php?option=com k2&view=item&id=1721:mexico-en-la-ruta-de-laescasez-de-aqua&Itemid=178

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2022.

Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Julio 27 de 2022.)

Con proyecto de decreto, que reforma el párrafo primero del artículo 1; el párrafo tercero del artículo 4; y la fracción XX del artículo 27, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1; el párrafo tercero del artículo 4; y la fracción XX del artículo 27, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Vivimos tiempos difíciles, de una profundas grietas valóricas, sociales, económicas y medioambientales. En este sentido, el secretario general de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, declaró en septiembre de 2021: “El cambio climático es la crisis definitoria de nuestro tiempo y está ocurriendo aún más rápido de lo que temíamos; pero estamos lejos de no poder hacer nada ante esta amenaza global estamos perdiendo la carrera de la emergencia climática; no obstante, podemos ganarla”.1

“Ningún rincón del mundo está a salvo de las devastadoras consecuencias del cambio climático. El aumento de las temperaturas es la causa directa de la degradación ambiental, los desastres naturales, las condiciones meteorológicas extremas, la inseguridad alimentaria e hídrica, la disrupción económica, los conflictos y el terrorismo. Sube el nivel del mar, se derrite el Ártico, mueren los arrecifes de coral, se acidifican los océanos y arden los bosques. Está claro que no podemos seguir así. A medida que el costo infinito del cambio climático alcanza niveles irreversibles, ha llegado el momento de emprender audaces acciones colectivas”.2

No hay que olvidar que, desde el año 2015, Naciones Unidas ha instado por el cumplimiento de su Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030 la que, materializada en sus 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), planteó pautas concretas de acción a sus estados miembros para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos los habitantes del planeta, estableciendo cada uno de estos ODS metas específicas que deben alcanzarse dentro de los próximos 9 años.

Este imperativo de acción impuesto por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) resulta vinculante para todos los componentes sociales a lo largo y ancho de nuestro basto mundo, gobiernos, sector privado, sociedad civil y personas como ustedes y como yo, tenemos el compromiso y el deber con nuestro planeta, con las personas que actualmente lo habitan y con las generaciones venideras.

La Agenda 2030 plantea como sus objetivos de desarrollo sostenible los siguientes: el fin de la pobreza; cero hambre; salud y bienestar; educación de calidad; igualdad de género; agua limpia y saneamiento; energía asequible y no contaminante; trabajo decente y crecimiento económico; industria, innovación e infraestructura; reducción de las desigualdades; ciudades y comunidades sostenibles; producción y consumo responsable; acción por el clima; vida submarina; vida de ecosistemas terrestres; paz, justicia e instituciones sólidas; y alianzas para lograr los objetivos.

Así las cosas, queda claro que el cumplimiento de este compromiso internacional es una tarea de todos y para todos.

El informe sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de 2020 “destaca los progresos que se han logrado en el mundo en algunos ámbitos como la mejora de la salud materno-infantil, la ampliación del acceso a la electricidad y el aumento de la representación de las mujeres en el gobierno. Aun así, estos avances se han visto contrarrestados en todo el mundo por la creciente inseguridad alimentaria, el deterioro del entorno natural y las persistentes desigualdades dominantes.

Ahora, en muy poco tiempo, la pandemia de Covid-19 ha desatado una crisis sin precedentes que obstaculiza aún más el progreso de los ODS, lo que afecta en mayor medida a las personas más pobres y vulnerables del mundo.

Con base en los datos y las estimaciones más recientes, este informe anual de situación sobre el progreso en los 17 Objetivos revela que las personas más vulnerables (incluidos los niños, ancianos, discapacitados, migrantes y refugiados) son las más gravemente afectadas por la pandemia de Covid-19. Las mujeres también están sufriendo las peores consecuencias de la pandemia”.3

¿Que se entiende por desarrollo sostenible? La ONU nos da una definición de este concepto como aquel que propende a la “satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades . (Informe titulado Nuestro futuro común de 1987, Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo ), el desarrollo sostenible ha emergido como el principio rector para el desarrollo mundial a largo plazo. Consta de tres pilares, el desarrollo sostenible trata de lograr, de manera equilibrada, el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente”.4

Así, es innegable la estrecha relación existente entre el desarrollo sostenible y los derechos humanos de todas las personas, de tal forma, que la ONU sostiene que la promoción del desarrollo sostenible es a través del ejercicio efectivo de este tipo de derechos.

“Los derechos humanos generan las condiciones esenciales para el desarrollo sostenible. La Agenda 2030 reconoce que las economías inclusivas y participativas, y las sociedades en donde los gobiernos deben rendir cuentas, logran mejores resultados para todos, sin dejar a nadie atrás. En la Declaración sobre el derecho al desarrollo se hace hincapié en el derecho de todas las personas y los pueblos a una participación libre, activa y significativa. Asimismo, los Principios rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos (UNGP por su sigla en inglés) establecen la obligación de los Estados y las empresas privadas de garantizar que las actividades empresariales no violen los derechos de las personas.

Los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y el derecho al desarrollo se basan los unos en los otros y avanzan juntos. Por más libertad que tengan las personas para hablar y protestar, no son verdaderamente libres si carecen de alimentos, educación o viviendas adecuadas. También es cierto lo contrario. Las sociedades en las que las personas tienen acceso a la protección social básica, así como a recursos económicos y oportunidades, son menos vulnerables a las fracturas sociales y a la expansión de los extremismos”.5

Llegados a este punto, es vital comprender que el Estado mexicano tiene el deber moral, ético y jurídico de poner las manos a la obra para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible y, por ende, de la Agenda 2030. Es por ello que, mediante la presente iniciativa, se propone incluir en el párrafo primero, del artículo 1 del texto constitucional el concepto de desarrollo sostenible, como mecanismo de protección y garantía por parte del Estado, en su rol de promotor y guardián de los derechos humanos. Consecuentemente, se impondrá a todos los órganos del Estado mexicano, en sus tres niveles, y a los tres poderes a través de los cuales éste se organiza, en el deber de propender, promover, resguardar y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos a través de un desarrollo sostenible que asegure progreso integral e igualitario de nuestras generaciones presentes y futuras.

Llegados a este punto, es importante vislumbrar, a partir del acaecimiento de la pandemia por Covid-19, las importantes desigualdades sociales en el mundo y, especialmente, en nuestro continente. Nunca en la historia de la humanidad se había revelado tan claramente la peligrosidad en el corto plazo de enfermedades bases, como la diabetes, hipertensión, cardiopatías, afecciones respiratorias crónicas y canceres, y la importancia de una buena alimentación no sólo para prevenirlas y controlarlas, si no para mantenerse con vida.

“Nunca hemos visto una relación tan letal entre una enfermedad infecciosa y las enfermedades no transmisibles. Algunos de los datos son realmente alarmantes.

Especialmente para nuestra región, donde las ENT están extendidas ampliamente. Existe relación mortal, no vista con otras infecciones”.6

En este entendido, muchas han sido las respuestas de los gobiernos de la región para combatir, desde sus trincheras, y de forma más sostenible y progresiva, las nefastas consecuencias del Covid en la población de América Latina. Destacamos, en la Ciudad de México, el programa Salud en tu Vida, por el cual se pretende “Disminuir el número de personas con diabetes, hipertensión y obesidad e incrementar el número de personas con estas enfermedades que se encuentran en control y seguimiento médico”.7

Para que nos hagamos una idea de lo que estamos hablando, es necesario tener en consideración “De acuerdo con el estudio publicado en la revista Obesity , 17.4 por ciento de los mexicanos con Covid-19 tenía obesidad, 14.5 por ciento diabetes, 18.9 por ciento hipertensión y 2.8 por ciento enfermedad cardiovascular, más que en las personas con pruebas negativas para la infección. Además, una mayor proporción de pacientes con obesidad requirió apoyo en la UCI y ventilación mecánica asistida.

Los resultados del estudio muestran que las personas con obesidad, diabetes y/o hipertensión tuvieron casi dos veces más posibilidades de desarrollar Covid-19 severo al ingreso hospitalario, comparados con aquellos libres de estas comorbilidades.

Aunque los mecanismos exactos por los cuales la obesidad aumenta la gravedad de la Covid-19 no se han descrito claramente, existen múltiples mecanismos que pueden participar, como la fisiología respiratoria afectada, alteraciones inflamatorias y la respuesta inmune deteriorada a infecciones virales o bacterianas, como en la influenza A.

Esta pandemia nos ha demostrado que el esfuerzo por combatir y prevenir la obesidad debe ser mayor a fin de reducir la carga de enfermedades crónicas y los resultados adversos de epidemias virales”.8

Para mayor abundamiento, habrá de tenerse en cuenta que, conforme a investigaciones efectuadas por el Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República “El número de personas con sobrepeso y obesidad en México es cada vez mayor y aumenta conforme aumenta la edad. En 2018, 22 por ciento de las y los menores de cinco años estaba en riesgo de padecer sobrepeso. A estas edades una alta proporción (83 de cada 100) de niñas y niños consumen de manera cotidiana bebidas no lácteas endulzadas, seguidos de la ingesta de botanas, dulces y postres, lo que constituye un serio problema de salud pública.

En la población infantil de 5 a 11 años, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad (exceso de peso) afecta a nivel nacional a 36 por ciento de esta población, lo que representa cerca de 4 millones de menores.

La situación nutricional de las y los adolescentes, de igual forma es crítica pues el sobrepeso y la obesidad afectan a 38 de cada 100 adolescentes de 12 a 19 años. En estas edades, el consumo cotidiano de bebidas no lácteas endulzadas es bastante alto (86 por ciento), incluso más que el agua (79.3 por ciento), como reporta la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), 2018.

En la población adulta la prevalencia combinada de sobrepeso (39.1 por ciento) y obesidad (36.1 por ciento) afecta a cerca de 8 de cada 10 personas de 20 años o más de edad, con un consumo muy alto de bebidas no lácteas de bebidas azucaradas y de productos pre envasados. Lo que ubica a México en la segunda posición a nivel mundial en obesidad, superado solamente por Estados Unidos de América (EUA). En 2019, más de 260 mil muertes fueron a causa de la obesidad: 156 mil por enfermedades cardiovasculares, y más 104 mil por diabetes.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) estima que, como consecuencia del sobrepeso y las enfermedades relacionadas, durante los siguientes 30 años la vida promedio de las y los mexicanos se reducirá 4.2. Además, el tratamiento de la obesidad y las enfermedades crónicas relacionadas representará para México cerca 8.9 por ciento del gasto anual de salud, lo que implica una gran presión.9

El escenario es dramático y trágico para toda la población mexicana, es por ello que, también, mediante la presente iniciativa se propone modificar el párrafo tercero, del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de adecuar nuestro ordenamiento interno a las necesidades que, en el ámbito alimentario, exigen los nuevos tiempos, especialmente, a consecuencia de las nefastas secuelas que el acaecimiento de la pandemia de Covid-19 ha evidenciado en nuestro país, principalmente, por la presencia de factores de riesgos como lo constituyen la obesidad, diabetes e hipertensión arterial.

De esta forma, se plantea que la norma constitucional prescriba en forma expresa que el derecho de alimentación debe ser saludable y sostenible, lo que quiere decir que toda persona tiene derecho a “elegir una alimentación que aporte todos los nutrientes esenciales y la energía que cada persona necesita para mantenerse sana”10 y que garantice “la seguridad alimentaria y la nutrición para todos, de forma que no comprometan las bases económicas, sociales y ambientales para las futuras generaciones”.11

Por otra parte, se expone que el marco constitucional que regula el derecho a la alimentación y que, actualmente, establece un deber de garantía por parte del Estado y todos los órganos y servicios que actúan a través de él, promueva el ejercicio de la soberanía alimentaria de todo el pueblo de México, esto es “el derecho de los pueblos, las naciones o las uniones de países a definir sus políticas agrícolas y de alimentos, sin ningún dumping frente a países terceros. La soberanía alimentaria organiza la producción y el consumo de alimentos acorde con las necesidades de las comunidades locales, otorgando prioridad a la producción para el consumo local y doméstico. Proporciona el derecho a los pueblos a elegir lo que comen y de qué manera quieren producirlo. La soberanía alimentaria incluye el derecho a proteger y regular la producción nacional agropecuaria y a proteger el mercado doméstico del dumping de excedentes agrícolas y de las importaciones a bajo precio de otros países. Reconoce asimismo los derechos de las mujeres campesinas. La gente sin tierra, el campesinado y la pequeña agricultura deben tener acceso a la tierra, el agua, las semillas y los recursos productivos, así como a un adecuado suministro de servicios públicos”.12

De esta suerte, la soberanía alimentaria implica que exista disponibilidad de alimentos, tanto a nivel local como nacional (producción, importación, almacenamiento y ayuda internacional); que ésta sea estable, vale decir, que se subsanen “las condiciones de inseguridad alimentaria transitoria de carácter cíclico o estacional, a menudo asociadas a las campañas agrícolas, tanto por la falta de producción de alimentos en momentos determinados del año, como por el acceso a recursos de las poblaciones asalariadas dependientes de ciertos cultivos. En este componente juegan un papel importante: la existencia de almacenes o silos en buenas condiciones, así como la posibilidad de contar con alimentos e insumos de contingencia para las épocas de déficit alimentario”13 ; que la población pueda tener acceso y control “sobre los medios de producción (tierra, agua, insumos, tecnología, conocimiento...) y a los alimentos disponibles en el mercado. La falta de acceso y control es frecuentemente la causa de la inseguridad alimentaria, y puede tener un origen físico (cantidad insuficiente de alimentos debido a varios factores, como son el aislamiento de la población, la falta de infraestructuras) o económico (ausencia de recursos financieros para comprarlos debido a los elevados precios o a los bajos ingresos)”.14 ; y por último, que exista un consumo y utilización biológica de los alimentos, vale decir: “que las existencias alimentarias en los hogares respondan a las necesidades nutricionales, a la diversidad, a la cultura y las preferencias alimentarias. También hay que tener en cuenta aspectos como la inocuidad de los alimentos, la dignidad de la persona, las condiciones higiénicas de los hogares y la distribución con equidad dentro del hogar”.15

No hay que olvidar que, en México, se importa “aproximadamente 60 por ciento del total de los alimentos que consumimos, lo que nos convierte en un país con dependencia alimentaria, además de la invasión de las cadenas trasnacionales productoras y distribuidoras de alimentos, a las que se les suma la creciente implantación de industrias agroalimentarias”16 y herramientas apropiadas y a recibir precios justos por sus cosechas que les permitan gozar de una vida digna”.17

La soberanía alimentaria es vital hoy más que nunca, y no debemos dejar de subsanar, desde nuestros escaños, las falencias que nuestro sistema alimentario ha perpetuado durante décadas. Hoy es el momento de hacernos cargo de una problemática multidimensional que ha provocado que México sea, tristemente, el país con más obesos en el mundo, según lo constata un informe del Instituto de Salud, Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del 3 de abril de 2019 y que estemos padeciendo, en carne propia, las pérdidas vitales que nos está dejando el Covid-19.

Por último, no olvidar que el cambio del paradigma es improrrogable, debemos transitar de un sistema productivo de alimentos que promueve y facilita la maximización del agronegocio, caracterizado por la concentración de las tierras, el monocultivo, desmonte, semillas transgénicas y la utilización indiscriminada de agrotóxicos, a una producción alimentaria que garantice el acceso a alimentos sanos para todos, en un contexto que armonice, asimismo, el modo de vida de las comunidades campesinas-indígenas.

Ello, porque en el contexto pandémico, ha resultado evidente que los sistemas alimentarios locales y las cadenas de suministros cortas han resultado ser, en el hecho, mucho más eficientes, resilientes e innovadores. A la inversa, los sistemas industrializados se han visto en desventajas considerables por el confinamiento mundial, demostrando su fragilidad, la explotación de los trabajadores y la destrucción progresiva de los ecosistemas.

De esta forma, México requiere revalorar las formas de producción, distribución, comercialización y consumo de los alimentos, procesos que deben priorizar el bien común por sobre la generación de altas rentas para los inversionistas. Visualizar todo el proceso alimentario, con una perspectiva de sostenibilidad, basada en todo el ciclo de vida del proceso, desde el modo de vida de los campesinos; una producción y consumo no extractivo; hasta el ejercicio efectivo del derecho de los consumidores de conocer el origen de lo que comen; acceder a alimentos de calidad a precios razonables, que sean el resultado lógico de los costos de producción y no a su cotización internacional; y, por último, una producción sustentable y estratégica que no atente contra el medio ambiente, la ecología o las formas y costumbres de vida de las comunidades productoras.

En este sentido, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, resolución adoptada por el Consejo de Derechos Humanos el 28 de septiembre de 2018, establece en su preámbulo que el concepto de soberanía alimentaria “ha sido utilizado en muchos estados y regiones para designar el derecho a definir sus sistemas agroalimentarios y el derecho a una alimentación sana y culturalmente apropiada, producida con métodos ecológicos y sostenibles que respeten los derechos humanos”. Prescribiendo su artículo 15, numeral 4, que este concepto “engloba el derecho a participar en los procesos de adopción de decisiones sobre la política agroalimentaria y el derecho a una alimentación sana y suficiente, producida con métodos ecológicos y sostenibles que respeten su cultura”, para continuar su numeral 5 mandatando que “Los estados, en asociación con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, formularán políticas públicas a nivel local, nacional, regional e internacional para promover y proteger el derecho a una alimentación adecuada, la seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria, así como sistemas alimentarios sostenibles y equitativos que promuevan y protejan los derechos enunciados en la presente Declaración.

Los estados establecerán mecanismos para garantizar la coherencia de sus políticas agrícolas, económicas, sociales, culturales y relativas al desarrollo con la realización de los derechos enunciados en la presente Declaración”.

Por otra parte, no hay que olvidar que la actual redacción de la fracción XX del artículo 27 constitucional, es resultado de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 13 de octubre de 2011, y por el cual se adicionó, entre otro, el párrafo segundo de la fracción XX del precitado artículo.

Asimismo, que la legislación internacional ha ido abandonando sistemáticamente el término sustentabilidad para reemplazarlo por el de sostenibilidad, en todos los ámbitos del quehacer humano, y para significar “la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.18 Así queda de manifiesto con la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y sus 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) a los cuales ya hemos aludido.

En el ámbito nacional, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), ha diferenciado, también, ambos conceptos, reconociendo que “El desarrollo sostenible es soportable en lo ecológico, viable en lo económico y equitativo en lo social; lo sustentable, para argumentar o defender.

El desarrollo sostenible reúne tres aristas interdependientes: economía, medio ambiente y sociedad, relación que se traduce en desarrollo económico y social respetuoso con el medio ambiente, es decir, desarrollo soportable en lo ecológico, viable en lo económico, y equitativo en lo social.

El ideal que persigue esta trilogía es un crecimiento a largo plazo sin dañar el medio ambiente y los ecosistemas y sin consumir sus recursos de forma indiscriminada, es decir, lograr un desarrollo equilibrado haciendo un uso eficiente de los recursos naturales, renovables y no renovables”.19

Consecuentemente con lo anterior, con el fin de armonizar la legislación nacional con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales y con la consecución de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 y sus 17 objetivos de desarrollo sostenible, mediante la presente iniciativa se propone, por último, realizar ciertas adecuaciones y adiciones a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reemplazar el término “sustentable” por el de “sostenible” e incorporar el concepto de soberanía alimentaria a nuestra norma constitucional para apropiarnos, en el contexto nacional, de este término y todas las implicancias fácticas que ello traerá aparejado para nuestro campo y toda las sociedad mexicana. Se deja constancia que, de la misma forma, se propone reemplazar y excluir el término “integral”, al que alude la actual redacción constitucional de la fracción XX del artículo 27, por el de “sostenible” por ser éste un concepto jurídico amplio y transversal que engloba y agota el ejercicio de todos los derechos humanos, en las diversas áreas del quehacer humano.

En el siguiente cuadro, se sintetiza en qué consiste la reforma propuesta al párrafo primero del artículo 1; párrafo tercero del artículo 4; y la fracción XX del artículo 27, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desarrollo sostenible.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1; el párrafo tercero del artículo 4 y la fracción XX del artículo 27, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desarrollo sostenible

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 1; el párrafo tercero del artículo 4; y la fracción XX del artículo 27, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección y desarrollo sostenible , cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

...

Artículo 4. ...

...

Toda persona tiene derecho a una alimentación saludable y sostenible. El Estado lo garantizara, promoviendo el ejercicio de la soberanía alimentaria del pueblo.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 27. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a XIX ...

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural sostenible, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural sostenible a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice la soberanía alimentaria .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas, La crisis climática una carrera que podemos ganar, disponible en: https://www.un.org/es/un75/climate-crisis-race-we-can-win

2 Naciones Unidas, La crisis climática una carrera que podemos ganar, disponible en:

https://www.un.org/es/un75/climate-crisis-race-we-can-wi n

3 Naciones Unidas, ODS, Informe sobre los progresos en el cumplimiento de los ODS, disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/progress-report/

4 Naciones Unidas, Asamblea General, Presidente del 650 periodo de sesiones, desarrollo sostenible, antecedentes, disponible en: https://www.un.org/es/ga/president/65/issues/sustdev.shtml

5 Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, Promover el desarrollo sostenible a través de los derechos humanos disponible en:

https://www.ohchr.org/SP/AboutUs/ManagementPlan/Pages/su stainable-development.aspx

6 Enfermedades crónicas y covid 19, Organización Panamericana de Salud, Dra. Carissa Etienne, Directora OPS/OMS disponible en https://www.paho.org/sitesidefault/filesienfermedades-cronicas-covid-19 .pdf

7 Salud en tu vida, Gobierno de la Ciudad de México, objetivo, s disponible en https://salud.cdmx.gob.mx/storage/app/media/SALUD%20ENT020TUT020VIDAW02 0. pdf

8 Gobierno de México, Instituto Nacional de Salud Pública, Desventajas de la obesidad, la diabetes y la hipertensión ante la Covid-19, disponible en https://www.insp.mx/avisos/obesidad-diabeteshipertencion-coronavirus-am enaza-critica

9 Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, LXIV Legislatura, Mirada Legislativa, febrero de 2021, Número 197, Magnitud del sobrepeso y obesidad en México: Un cambio de estrategia para su erradicación, Irma Kanter Coronel, disponible en:

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/1 23456789/5127/ML_197.pdf?sequence=1& isAl lowed=y

10 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Alimentación saludable, disponible en https://www.fao.org/3/am401s/ann401s02.pdf

11 Organización Panamericana de la Salud, Sistemas Alimentarios Sostenibles para una Alimentación Saludable, Que es un sistema alimentario sostenible, disponible en:

https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=14270:sistemasalimentarios-sostenibles-para-una-a limentacion-saluda ble&Item id =72259&lang=fr

12 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Seguridad Alimentaria y Nutricional, Conceptos Besicos, Programa Especial para la Seguridad Alimentaria — PESA-Centro América, Proyecto Food Facility Honduras, disponible en:

https://www.fao.org/3/at772s/at772s.pdf

13 Idem op. Cit. 7

14 Idem op. Cit. 7

15 Idem Op. Cit. 7

16 Revista Iberoamericana de Ciencias Sociales y Humanísticas, RICSH, ISSN 2395-7971, Vol 9 No 18 (2020), ¿Es posible una soberanía alimentaria en México? José Luis Carmona Silva, Lizbeth Sánchez Flores, José Aurelio Cruz de los Ángeles, disponible en:

https://www.ricsh.org.nrix/index.php/RICSH/article/view/ 210

17 Idem op. Cit. 11

18 Naciones Unidas, Asamblea General de Naciones Unidas, Presidente del 65° período de sesiones, Desarrollo Sostenible, disponible en:

https://www.un.org/es/ga/president/65/issues/sustdev.sht ml

19 Gobierno de México, Secretaria del Medio ambiente y Recursos Naturales, Blog, Diferencia entre sustentable y sostenible, disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/diferencia-entresustentable-y-sos tenible

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2022.

Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 27 de 2022.)

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones XXXII al artículo 8; XXVII al artículo 10 y XXVI al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, recibida del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

El suscrito, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XXXII al artículo 8; XXVII al artículo 10 y XXVI al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

México cuenta con 2 mil 453 municipios en 31 entidades federativas y con 16 demarcaciones territoriales en la Ciudad de México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),1 en el que se destaca que en la última década se crearon 13 nuevos municipios en los estados de Baja California (1), Campeche (1), Chiapas (6), Morelos (3) y Quintana Roo (2).2

La densidad poblacional en cada municipio es diversa, compleja y de grandes retos, así lo revela el Censo 2020, en el que se detalla que el municipio de Tijuana, Baja California, es el municipio más poblado, seguido por la demarcación territorial Iztapalapa, en la Ciudad de México; en tercer lugar, se encuentra León, Guanajuato; Puebla, Puebla; Ecatepec, Estado de México; Juárez, Chihuahua; Zapopan y Guadalajara en Jalisco; Gustavo A. Madero en la Ciudad de México y Monterrey en Nuevo León, tal y como se muestra en la siguiente gráfica:

Fuente: Censo de Población y Vivienda 2022.3

De acuerdo con la fuente mencionada, en 1950, 43 por ciento de la población en México vivía en localidades urbanas; en 1990 el porcentaje aumentó a 71 por ciento, en 1990 y en 2020 a 79 por ciento. Tratándose de la población que habita en comunidades rurales: en 1950, 57 por ciento vivía en este tipo de localidades; para 1990 la cifra se redujo a 29 por ciento y para el año 2020, 21 por ciento de la población total del país vive en localidades rurales.4

En México el fenómeno migratorio interno de la población rural a centros urbanos ha tenido como efecto la expansión física de las ciudades, o de varias de ellas; sobre el territorio de dos o más entidades federativas y municipios lo que ha dado lugar a la formación y crecimiento de zonas metropolitanas, las cuales han tenido un papel central en el proceso de urbanización de nuestro país, mismo que inició en 1940, en las ciudades de México, Monterrey, Torreón, Tampico y Orizaba.5

La formación de zonas metropolitanas corresponde con el desarrollo alcanzado por la sociedad en un periodo determinado y conforma una estructura territorial compleja que comprende distintos componentes: la concentración demográfica, la especialización económico-funcional y la expansión física sobre ámbitos que involucran dos o más unidades político-administrativas, ya sean municipales, estatales o en algunos casos desbordando las fronteras nacionales.6

El Sistema Urbano Nacional (SUN) de México está conformado por 401 ciudades: 74 zonas metropolitanas, 132 son conurbaciones y 195 centros urbanos mayores de 15 mil habitantes, donde residen 92.6 millones de personas, poco menos de tres cuartas partes de la población nacional.7

Las proyecciones del Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat)8 , con información del Índice de Ciudades Prósperas (CPI) pronostican que, en las próximas décadas, buena parte del crecimiento demográfico en México será urbano, lo que se traduce en que el país pasará de contar con 384 ciudades a 961 en 2030, en las que se concentrará 83.2 por ciento de la población nacional y en las que, muy probablemente, sea la población pobre la que predomine; y de prevalecer el patrón territorial expansivo que caracteriza a las ciudades del país, podrán avizorarse dos escenarios, mismos que se reproducen en sus términos debido a su importancia para la presente expresión legislativa:

• Por una parte , se incrementarán las distancias, tiempos y costos de los trayectos urbanos; crecerán las externalidades negativas o costos sociales y se requerirá de mucha mayor inversión para lograr mayor conectividad espacial. Si persiste el enfoque de movilidad que tiende a impulsar el uso del automóvil, se agudizarán las afectaciones al medio ambiente y la inequidad y desigualdad socio-económica, considerando la tendencia a que las ciudades concentren proporcionalmente (y en términos absolutos) cada vez más población de bajo ingreso.

• Por la otra , los asentamientos humanos ilegales/informales/irregulares, tenderán a expandirse por la falta de oferta de suelo habitacional bien localizado, considerando que las mejores localizaciones periurbanas serán acaparadas por el mercado formal inmobiliario. Esto puede significar, para muchas ciudades, la ocupación creciente de lugares inadecuados para el asentamiento humano y con riesgos diversos.

...

En síntesis, las tendencias de la urbanización mexicanas, además de ser muy dinámicas, enfrentan riesgos derivados de una limitada institucionalidad para la gobernanza y de la persistencia de un modelo socio-económico muy desigual e inequitativo que seguirá concentrando población de muy bajo ingreso en las ciudades.

...

...

Finalmente, las tendencias de los gobiernos locales se orientan a un debilitamiento de la gobernanza urbana por falta de capacidades técnicas, organizativas, de información y, sobre todo, de recursos para enfrentar la acelerada urbanización.9

En este contexto, considero oportuno destacar la opinión de expertos como el maestro Marcos Mazari Hiriart, director de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), quien afirma que “Para 2050, entre 70 u 80 por ciento de la población en México vivirá en asentamientos urbanos, lo que implica una importante transformación en la fisonomía de las urbes y en la distribución de metros cuadrados por habitante10 y lo más importante es el compromiso social y ambiental de la arquitectura para repensar el papel de las metrópolis en el país. En México se edifica mucha vivienda, y entre 60 y 70 por ciento es autoconstrucción; lo mismo sucede con el crecimiento de las ciudades, más allá de los procesos de planeación. Lo idóneo sería crecer en altura, pero nos hemos dispersado sobre el territorio. Algunas zonas de desarrollo urbano están planificadas, pero otras requieren de la participación de arquitectos y urbanistas, a fin de integrarlas a la estructura de las ciudades”.11

En concordancia con los expertos y las conclusiones del grupo interinstitucional integrado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), el Consejo Nacional de Población (Conapo) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),12 –que las metrópolis constituyen un enorme activo para el desarrollo de nuestro país, un reto para el ordenamiento del territorio y el desarrollo urbano e implican un gran desafío para entender y atender su vulnerabilidad ante desastres provocados por fenómenos naturales y antropogénicos– resulta indispensable no perder de vista la importancia de la conformación de los institutos municipales, multimunicipales y metropolitanos de planeación; recientemente reconocidos en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU).13

A partir del 1 de junio de 2021,14 la LGAHOTDU, garantiza a las entidades federativas y los municipios de México, la creación de organismos públicos desconcentrados, integrados por profesionales responsables de la planeación estratégica mediante la formulación, instrumentación, control y evaluación de proyectos que articulen las áreas de gobierno con la población y contribuyan al desarrollo sustentable de los municipios.

De conformidad con el artículo 3o., fracciones XLI, XLII y XLIII de la LGAHOTDU, los institutos de planeación, se definen en los siguientes términos:

XLI. Instituto Municipal de Planeación: Organismo público descentralizado de la administración pública municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado y operado en los municipios con un rango de población igual o mayor a cien mil habitantes, cuyo objetivo es contribuir a la planeación, ordenamiento territorial y desarrollo urbano del municipio;

XLII. Instituto Multimunicipal de Planeación: Organismo público descentralizado de la administración pública municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado, operado de manera conjunta por municipios asociados, los cuales estén situados en un rango de población menor a cien mil habitantes, cuyo objetivo es contribuir a la planeación, ordenamiento territorial y desarrollo urbano de los municipios asociados;

XLIII. Instituto Metropolitano de Planeación: Organismo público descentralizado de la administración pública estatal y municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado y operado de manera coordinada por las entidades federativas y los municipios que conforman una determinada zona metropolitana, cuyo objetivo es contribuir a la planeación y ordenamiento territorial de la zona metropolitana correspondiente.

Asimismo, establece como atribuciones de los tres órdenes de gobierno, el impulso, la promoción y la asesoría para la creación de los institutos de planeación, en los términos siguientes:

Artículo 8. Corresponde a la federación, a través de la Secretaría las atribuciones siguientes:

I. a XI. ...

XII. Impulsar y promover en las instancias competentes de las entidades federativas y los municipios la creación de institutos municipales, multimunicipales, metropolitanos y estatales de planeación, observatorios ciudadanos, así como proponer la creación de consejos participativos y otras estructuras institucionales y ciudadanas, en los términos de esta ley;

...

XIV. Asesorar a los gobiernos estatales, municipales y las demarcaciones territoriales que lo soliciten, en la conformación de los institutos municipales, multimunicipales, metropolitanos, así como en la elaboración y ejecución de sus planes o programas de desarrollo urbano y en la capacitación técnica de su personal;

XV. a XXXII. ...

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I. a XIII. ...

XIV. Impulsar y promover la creación de los institutos municipales, multimunicipales y metropolitanos de planeación, asimismo, establecer y participar en las instancias de coordinación metropolitana en los términos de esta Ley;

...

...

...

XIX. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en el asesoramiento y capacitación sobre la administración de la planeación del desarrollo urbano, o para la celebración de convenios entre éstas para la creación y mantenimiento de institutos multimunicipales, metropolitanos de planeación o en dado caso, convenir con ellas la transferencia de facultades estatales en materia urbana, en términos de los convenios que para ese efecto se celebren;

XX. a XXVII. ...

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I. a III. ...

IV. Impulsar y promover la conformación de institutos metropolitanos de planeación junto con los municipios que conforman una zona metropolitana determinada, así como participar en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbaciones, en los términos de esta ley y de la legislación local;

...

...

VII. Celebrar convenios de asociación con otros municipios para fortalecer sus procesos de planeación urbana, así como para la programación, financiamiento y ejecución de acciones, obras y prestación de servicios comunes; así como para crear y mantener un instituto multimunicipal de planeación, cuando los municipios se encuentren por debajo de un rango de población menor a cien mil habitantes;

VIII. a XXVI. ...

Pese al gran avance en materia de reconocimiento de los institutos de planeación municipal, multimunicipal y metropolitano; como parte de la estrategia para la adecuada planeación en términos de desarrollo sostenible que nuestros municipios urgentemente necesitan, en mi experiencia como alcalde de Santa Catarina, Nuevo León, en el trienio de 2015-2018 y reelecto de 2018-2021, de uno de los 13 municipios que conforman la zona metropolitana de Monterrey (AMM)15 , Nuevo León; considero que hay reformas pendientes que la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados debe impulsar en aras de fortalecer la capacidad de planeación de los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales y, con ello, contribuir al perfeccionamiento del Sistema de Planeación del Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano y la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, los Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano.

Por lo anterior, es indispensable la creación de un Registro Nacional de Institutos de Planeación municipal, multimunicipal y metropolitano. Integrado por una base de datos confiable y permanentemente actualizada a partir de la recopilación de información estandarizada relacionada con la creación y funcionamiento de los citados organismos; la participación de los municipios en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbaciones; así como la de las entidades federativas en las instancias de coordinación metropolitana, entre otras.

El Registro Nacional de Institutos de Planeación municipal, multimunicipal y metropolitano, estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) en coordinación con las entidades federativas y los municipios.

El principal objetivo de contar con registro nacional en esta materia, es garantizar la información actualizada para la toma de decisiones y la implementación de estrategias y acciones que demanda el incesante crecimiento poblacional metropolitano y el derecho a la ciudad como principio garante del acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos. Por lo anterior, se propone adicionar las fracciones XXXII al artículo 8; XXVII al artículo 10 y XXVI al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Argumentos

La Nueva Agenda Urbana (NAU), adoptada en Hábitat III, en Quito, Ecuador, el 20 de octubre de 2016 se traduce en la continuación de la Agenda de Hábitat, también adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat II) en 1996 y definió “líneas de acción a varios niveles en relación con cuestiones relativas a la vivienda y los asentamientos humanos”.16

La NAU cuenta con el respaldo de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el marco se 68o. sesión plenaria del 71o. periodo de sesiones el 23 de diciembre de 2016 y, por lo tanto, representa una visión compartida para un futuro mejor y más sostenible del que derivan tres grupos de compromisos:

1. Desarrollo en pro de la inclusión social y la erradicación de la pobreza, tales como fomentar un desarrollo urbano y rural centrado en las personas;

2. Promover el acceso equitativo a los beneficios de la urbanización;

3. Instaurar mecanismos que permitan la participación significativa de la sociedad en los procesos de planificación.

Asimismo, se reconoce que la NAU funciona como un acelerador para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 11 –Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles a fin de proporcionar un marco integral para guiar y dar seguimiento a la urbanización en todo el mundo. Consciente del hecho de que 95 por ciento del crecimiento urbano se producirá en países en desarrollo, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 establece metas y define indicadores para medir el progreso y el crecimiento.

Por otro lado, en el reporte Las Ciudades del Mundo 2016 , ONU-Hábitat17 sostiene que la urbanización es una de las herramientas más importantes de desarrollo sostenible; sin embargo, si no se planifica y se gestiona de forma deficiente, la urbanización también tiene el potencial de exacerbar muchos de los problemas que pretende resolver. Que la urbanización mal planificada o no planificada ha provocado desórdenes económicos, disturbios civiles, congestión y degradación ambiental, así como un aumento de los barrios marginales y la expansión y, que existe una demanda urgente para una planeación más integrada, una planeación financiera sólida, prestación de servicios y decisiones políticas estratégicas. Estas intervenciones son necesarias si las ciudades han de ser sostenibles, incluyentes y garantizan una alta calidad de vida para todas las personas.

La urbanización como tendencia es un fenómeno global del que México forma parte y una característica del entorno construido en los siglos XX y XXI. El cambio hacia un mundo cada vez más urbanizado es una fuerza transformadora que puede y debe aprovecharse para garantizar el desarrollo sostenible de personas y lugares en todos los países. Las ciudades son el escenario para abordar muchos de los desafíos globales de hoy, que van desde la pobreza extrema y el desempleo hasta la degradación ambiental y el cambio climático.

ONU-Hábitat asegura que la necesidad de pasar de intervenciones sectoriales a una planeación urbana estratégica y a plataformas políticas urbanas, es crucial en el cambio de las formas urbanas y menciona como ejemplo que la planeación del transporte a menudo se separaba de la planeación del uso del suelo, y esta división sectorial ha causado un desperdicio de inversiones junto con consecuencias negativas de largo plazo para una serie de cuestiones que incluyen el desarrollo residencial, los desplazamientos y el consumo energético. Sin embargo, el tránsito y la integración del uso del suelo, son de los medios más prometedores de revertir la tendencia de la expansión de la dependencia del automóvil, colocando a las ciudades en el camino de la sostenibilidad.

Por lo que sostiene que una ciudad compacta es más productiva e innovadora y el uso de sus recursos y sus emisiones son más bajas. Los urbanistas han reconocido la necesidad de moverse hacia ciudades orientadas a una mayor concentración, uso mixto del suelo, que sean incluyentes, peatonales, con transporte público y uso de bicicletas y reconoce que para la aplicación de los compromisos de transformación establecidos en la NAU, harán falta marcos normativos propicios en los planos nacional, subnacional y local, integrados por la planificación y la gestión participativas del desarrollo espacial urbano, y medios de ejecución eficaces, complementados mediante la cooperación internacional.18

Por último, en el marco del primer foro nacional: Institutos de planeación: por un desarrollo urbano integral , organizado por la Sedatu y la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura y con el apoyo del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed),19 para fortalecer los institutos de planeación existentes, destacar la importancia de la planeación a largo plazo con acciones a corto y mediano que prioricen, programen, gestionen y ejecuten acciones necesarias para un crecimiento urbano ordenado, eficiente, sustentable, sostenible e integral de todos los asentamientos humanos del país. Los distintos panelistas “destacaron la importancia de la continuidad en los procesos de planeación, la especificidad en los procesos para cada ciudad y sus necesidades, la participación e involucramiento de los ciudadanos, contar con un funcionamiento reglamentado que trascienda los periodos administrativos y dar seguimiento a los proyectos como aspectos trascendentales en la operatividad de los institutos”.

Como integrante de la Comisión de Zonas Metropolitanas, estoy convencido que el desarrollo integral urbano de nuestro país, continúa siendo uno de los grandes pendientes de la agenda pública de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, por lo que resulta impostergable impulsar las reformas necesarias al marco jurídico para contribuir a alcanzar la meta.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presento a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción XXXII al artículo 8; la fracción XXVII al artículo 10 y la fracción XXVI al artículo de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único. Se adicionan la fracción XXXII al artículo 8; la fracción XXVII al artículo 10, recorriéndose en su orden las subsecuentes y la fracción XXVI al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 8. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría las atribuciones siguientes:

I. a XXXI. ...

XXXII. Integrar y actualizar el Registro Nacional de Institutos de Planeación municipal, multimunicipal y metropolitanos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y los Lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría y las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXIII. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I. a XXVI. ...

XXVII. Coordinar con la Federación, las entidades federativas, sus municipios, municipios asociados o Demarcaciones Territoriales, según corresponda, la integración y actualización del Registro Nacional de Institutos de Planeación municipal, multimunicipal y metropolitanos;

XXVIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I. a XXV. ...

XXVI. Coordinar con las entidades federativas, la integración y actualización del Registro Nacional de Institutos de Planeación multimunicipal, cuando se encuentren por debajo de un rango de población menor a cien mil habitantes y de los Institutos de Planeación municipal, cuando se encuentre en un rango de población de cien mil habitantes hacia arriba.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberá emitir los lineamientos para el Registro Nacional de Institutos de Planeación municipal, multimunicipal y metropolitanos a los 180 días de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Censo de Población y Vivienda 2020 México, 2017-2021,

https://www.inegi.orq.mxlrnm/
index.phplcatafoql632#:-:tex t=De%2050%20000%20y%20 m%C3%A1s.de%20/a%20Ciudad%20de%20M%C3%A9xico .

2 En el Estado de Baja California: El municipio 006 San Quintín a partir del municipio 001

Ensenada . En el Estado de Campeche : El municipio 012 Seybaplaya a partir de los municipios 002 Campeche y 004 Champotón. En el Estado de Chiapas : El municipio 120 Capitán Luis Ángel Vida! a partir del municipio 080 Siltepec; el municipio 121 Rincón Chamula San Pedro a partir de los municipios 047 Jitotol , 072 Pueblo Nuevo Solistahuacán , 073 Rayón y 091 Tapilula ; el municipio 122 El Parral a partir de los municipios 107 Villa Corzo y 108 Villaflores; el municipio 123 Emiliano Zapata a partir de los municipios 002

Acala, 027 Chiapa de Corzo y 106 Venustiano Carranza; el municipio 124 Mezcalapa a partir de los municipios 061 Ocozocoautla de Espinoza, 062 Ostuacán y 092 Tecpatán; el municipio 125 Honduras de la Sierra a partir del municipio 080 Siltepec. En el Estado de Morelos: El municipio 034 Coatetelco a partir del municipio 015 Miacatlán; el municipio 035 Xoxocotla a partir del municipio 017 Puente de Ixtla; el municipio 036 Hueyapan a partir del municipio 022 Tetela del Volcán. En el Estado de Quintana Roo: El municipio 010 Bacalar a partir del municipio 004 Othón P. Blanco y el municipio 011 Puerto Morelos a partir del municipio 005 Benito Juárez.

https://www.inegi.orq.mx!rnmlindex.phplcatalog!632#:-:text=
Oe%2050%20000%20v%20 m%C3%A1s.de%20/a%20Ciudad%20de%20M%C3%A9xico .

3 https://cuentame.ineqi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P

4 Ídem.

5 Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México , Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población , Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, noviembre de 2004, p. 9.

https://www.inegi.orq.mx/contenidos/productos/prodserv/contenidos/espanol/
bvineqi/productos/historicos/1329170282501004817028250100481.pdf

6 Ídem.

7 El contenido de este documento corresponde con la información más reciente publicada por las fuentes. (Revisión: Noviembre, 2020)

http://dqeiawf.semarnat .qob.mx :8080/ibi apps/WFServlet?IBIF ex=D1 R S/SCOSOO 01

&IBIC user=dqeia mce&IBIC pass=dgeia mce#:-:text=Sistema%20Urbano%20Nacional

%2C%20es%20el , medida%2C%20alteraciones%20en%20/as%20otras .

8 https://onuhabitat.orq.mxlindex.phplsobre-onu-habitat

9 Tendencias del desarrollo urbano en México, ONU Hábitat por un mejor futuro urbano.

https://onuhabitat.org.mx/index.php/
tendencias-del-desarrollo-urbano-en-mexico?fb comment id=13702362663631671657227314330726

10 Correa, Raúl, “Lo ideal sería crecer a lo alto Ochenta por ciento de México estará urbanizado en 2050”, 29 de julio de 2019.

https://www.gaceta.unam.mxlochenta-por-ciento-de-mexico-estara-urbanizado-en-20501#:
-:text=Para%202050%2C%20entre%2070,Facultad%20de%20Arquitectura%20(F-

11 Para 2050, 80 por ciento de México estará urbanizado”, Boletín UNAM-DGCS-480

Ciudad Universitaria , 08 de julio de 2019.

https://www.dgcs.unam.mxlboletinlbdboletin/2019 480.html

12 Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Consejo Nacional de Población, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, febrero 2018, p. 8.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prodserv/contenidos/españo/
bvineqilproductoslnuevaestruc/702825006792.pdf

13 El 10 de diciembre de 2019, el diputado Carlos Alberto Morales Vázquez , presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3, 7, 8, 10, 11, 16, 31, 32, 33, 36, 37 y 42 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano con el objetivo realizar la implementación de institutos de planeación a nivel metropolitano, estatal, multimunicipal y municipal. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 450 votos en pro, el jueves 3 de diciembre de 2020. Gaceta Parlamentaria, número 5420-IV, martes 10 de diciembre de 2019. http://gaceta.diputados.gob.mx/

14 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Diario Oficial de la Federación 01 de junio de 2021.

15 18 de julio de 2020, se publicó el Convenio para Constituir la Zona Metropolitana de Monterrey, Nuevo León; conformada por los municipios de Apodaca , Cadereyta Jiménez ,

El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria , San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago. https://gob. mxlcms/uploadslattachmentlfile/57848111809 2020-Presentacio n1NUEVO LEON.pdf

16 La Nueva Agenda Urbana, presentación, Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat) 2020, p.x.

https://publicacionesonuhabitat.orqlonuhabitatmexico/Nue va-Agenda-Urbana-llustrada.pdf

17 Demandas urgentes en la planificación urbana, octubre de 2018

https:/lonuhabitat.org.mxlindex.phpldemandas-urgentes-en -la-planificacion-urbana

18 ONU-Hábitat, “El poder transformador de la urbanización”, https://onuhabitat.org.mx/index.php/el-poder-transformador-de-la-urbani zacion

19 Primer Foro Virtual Nacional: Institutos de Planeación, Por un desarrollo urbano integral https://www.gob.mx/sedatu/documentos/primer-foro-virtual-nacional-insti tutos-de­planeacion-por-un-desarrollo-urbano-integral

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2022.

Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Julio 27 de 2022.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sobre armonización de lenguaje en materia de niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

El suscrito diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas. integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en la LXV Legislatura , con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sobre armonización de lenguaje en materia de niñas, niños y adolescentes; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como propósito reformar los artículos 51, fracción I, inciso m) y 163, en su párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para armonizar ese cuerpo normativo con la legislación nacional y los tratados internacionales de los que México es parte, para cambiar los vocablos “menor” y “menores” que actualmente se utilizan en el texto del ordenamiento en cita, y sustituirlas por la denominación aceptada por los estándares de derechos humanos: niñas, niños y adolescentes.

Antecedentes

En 1989, con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el mundo jurídico se vio impactado de manera positiva, puesto que se visibilizó a las personas menores de 18 años, como un grupo poblacional con derechos específicos y que además, enfrenta situaciones de desigualdad y de vulnerabilidad que deben atenderse de manera concreta.

Todas las referencias legales anteriores consistían en señalar a niñas, niños y adolescentes, como menores, menores de edad, infantes u otros vocablos que implicaban adjudicarles una minusvalía por el mero hecho de no ser mayores de edad.

Para decirlo claro y brevemente, los “menores”, es decir, las personas de menos de 18 años de edad, no eran personas jurídicas con derechos y obligaciones, pues su relevancia jurídica estaba ligada a un tercero mayor de edad.

La Convención sobre los Derechos del Niño les reconoció a las niñas, niños y adolescentes, una serie de derechos inalienables e imprescriptibles, que constituyen el piso mínimo de derechos y libertades que deben garantizárseles.

En consecuencia, el artículo 3 de la citada Convención, estableció que existe un principio que debe reconocerse, respetarse y garantizarse a todas las personas de menos de 18 años de edad: el principio de interés superior, el cual se reconoció en el artículo 3 de dicha Convención, que a la letra señala lo siguiente:

“Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, asi como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”

Con esto podemos observar que la Convención incluyó a niñas, niños y adolescentes bajo un solo término: niño.

Es cierto que en 1989 no era común especificar las especificidades que existen por género o rango de edad y que no por utilizar el término único “niño” la Convención pierde su valor, vigencia e importancia, pero hay que reconocer que en la actualidad es muy importante nombrar esas especificidades para visibilizarlas.

En México, el 12 de octubre de 2011, se publicó una importante reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se reconoció formalmente el interés superior de la niñez en el rango constitucional, lo que inicia la transformación que ha experimentado la materia en los últimos 11 años.

En ese entonces, la reforma constitucional en mención estableció lo siguiente:

“Artículo 4o. ...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

...

...”

En el mismo decreto de reforma constitucional, se adicionó una fracción XXIX-P, al artículo 73 de la Constitución, con la finalidad de facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de todos los órdenes de gobierno en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, tal y como se aprecia a continuación:

“Artículo 73. ...

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

XXX. ...”

Como se observa, en la reforma del 12 de octubre de 2011, el Poder Reformador de la Constitución reconoció el principio de interes superior de la niñez, englobando, tal y como lo hace la Convención sobre los Derechos del Niño, a todas las personas menores de 18 años de edad, y además, otorgó facultades al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, especificando claramente las diferencias que pueden existir entre las personas que están en un rango de edad de cero a 18 años.

Así, actualmente el artículo 4o., párrafos noveno, décimo y undécimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 4o. ...

[...]

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

[...]”

El lenguaje sí importa

Con esto se da cuenta claramente de que hay una tendencia relevante e innegable para cambiar la forma en que nos referirnos a las niñas, niños y adolescentes en las leyes, pues con ello se va creando una realidad de derechos para este grupo poblacional.

Las palabras importan e importan mucho más cuando es la ley la que utiliza expresiones desafortunadas, discriminatorias o que provocan una realidad de minusvalía para una persona o para un grupo de personas o, peor aún, las invisibilizan.

Por ello, es pertinente que en estos tiempos procuremos que todas nuestras leyes estén acordes con esta terminología y, con ello, garantizar los derechos de todas las personas, visibilizando a quienes más necesitan ser visibles, en este caso, las niñas, niños y adolescentes.

Sobre este particular, el Poder Judicial de la Federación ya ha empezado a pronunciarse en criterios jurisprudenciales, tal y como se aprecia en la siguiente tesis aislada:

"NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DEBE ABANDONARSE EL TÉRMINO “MENORES” PARA REFERIRSE A ÉSTOS, A FIN DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR Y EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN."

Hechos: En los eventos delictivos materia de revisión, la sujeto pasivo era una niña, a quien la persona juzgadora se refirió como “menor ofendida”.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que debe abandonarse el término “menores” para referirse a niñas, niños y adolescentes, a fin de respetar el principio de su interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación.

Justificación: Lo anterior, en virtud de que ese vocablo implica una situación relacional de jerarquías, en la que siempre habrá un mayor, es decir, hace referencia a una comparación con algo que se considera superior, como se señala en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el ámbito jurídico, revela una visión tutelar hacia las personas que las limita en su autonomía, por lo que reconocerlas con el término niñas, niños o adolescentes, según sea el caso, resulta fundamental para estimarlas titulares de derechos. Además, que las personas juzgadoras les nombren en sus resoluciones como personas con autonomía propia, ayuda a comunicar a la sociedad la necesidad de un cambio en la visión de las relaciones que se establecen entre infancia, adolescencia y adultez, lo que implica respetar el principio del interés superior y el derecho a la igualdad y a la no discriminación de niñas, niños o adolescentes.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 26/2022. 24 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco González. Secretaria: Yoalli Trinidad Montes Ortega.”1

Es claro que el mundo ha cambiado desde aquel año de 1989 en el que englobar en el vocablo “niño” a todas las personas menores de 18 años se consideraba adecuado.

Pero como bien lo señala Mónica González Contró, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, eso que se estimaba dado en 1989 ya no lo está y por lo mismo es necesario preguntarse si este cambio de terminología es importante:

“¿Es relevante el debate sobre la utilización del término menores o niños en el contexto de la discusión en relación con los derechos de las personas menores de dieciocho años de edad?, ¿o se trata de una tarea ociosa que no tiene repercusión alguna con lo verdaderamente importante, que es precisamente la garantía de los derechos de este grupo de personas, independientemente de cómo se les llame? Éstas y otras preguntas similares deben constituir el punto de partida de una reflexión sobre las formas de identificar, desde el ámbito jurídico, a los seres humanos durante los primeros años de la vida, pues una respuesta negativa tendría que, probablemente, conducir a renunciar a un ejercicio argumentativo alrededor de este tema.”2

La respuesta es que en efecto, sí es relevante el debate sobre qué término utilizar, por una multiplicidad de razones que impactan a una gran cantidad de esferas de la vida diaria.

La investigadora en cita también concuerda en que existe un amplio y profundo debate respecto de qué vocablo utilizar, pero admite que el lenguaje es importante cuando se trata de referirse a grupos que históricamente han estado en una situación de desigualdad, al señalar lo siguiente:

“El lenguaje no es neutral, sino que refleja y al mismo tiempo construye realidades. Esto es especialmente notorio en el ámbito jurídico. La forma en que designamos un determinado fenómeno manifiesta la manera en que lo concebimos. Es por ello indispensable descubrir lo que describe nuestra forma de referirnos a niñas, niños y adolescentes. A través del lenguaje se construyen relaciones de poder, y en el caso de las personas menores, una condición de incapacidad. El vocablo menor refleja una situación relacional en la que siempre habrá un mayor, por la que a primera vista parece desaconsejable su uso, y es precisamente ésta la primera de una serie de razones que motivan la argumentación a favor de cambiar esta denominación fuertemente arraigada en el léxico jurídico”.3

Como bien lo señala la investigadora, en el plano jurídico, este debate toma una relevancia aún mayor, porque lo que las leyes establecen crea realidades que pueden ser impuestas a través de los medios coactivos que el derecho tiene a su disposición.

Por ello, la presente iniciativa tiene el objetivo de reformar los artículos 51, fracción I, inciso m) y 163, en su párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para armonizar el lenguaje que utiliza para referirse a niñas, niños y adolescentes.

Cuadro comparativo

Para apreciar claramente la reforma que se propone, se describe en el cuadro comparativo siguiente:

Por lo antes expuesto, el suscrito, somete a consideración del pleno de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sobre armonización de lenguaje en materia de niñas, niños y adolescentes.

Artículo Único. Se reforma los artículos 51, fracción I, inciso m) y 163, en su párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

“Artículo 51. ...

I. ...

...

a) a l) ...

m) Los previstos en los artículos 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar a la niña, niño o adolescente fuera del territorio nacional, y

n) ...

II. a IV. ...

Artículo 163. ...

En caso de fallecimiento de las y los ministros durante el ejercicio del cargo o después de concluido, su cónyuge y sus hijos e hijas que sean niñas, niños o adolescentes o que tengan alguna incapacidad para trabajar para su subsistencia tendrán derecho a una pensión equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración mensual que en términos de los dos párrafos anteriores debía corresponder al propio Ministro o Ministra. El o la cónyuge dejará de tener derecho a este beneficio, al contraer matrimonio o al entrar en concubinato, y las niñas, niños y adolescentes al cumplir la mayoría de edad.”

Régimen Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Registro digital: 2024705. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Undécima Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: I.9o.P.l CS (IIa.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada.

2 González Contró, Mónica. ¿Menores o niñas, niños y adolescentes? Reflexiones en el contexto del debate en América Latina, en Marco teórico conceptual sobre menores versus niñas, niños y adolescentes. Pérez Contreras, María de Montserrat y Macías Vázquez, María Carmen (Coords). Colección Publicación electrónica. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2011, página 35.

3 Ídem.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de dos mil veintidós

Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica)

(Turno a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Miércoles 27 de julio de 2022.)

Que reforma el artículo 18 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación, sobre armonización de lenguaje en materia de niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

El suscrito diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en la LXV Legislatura , con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18, en su tercer párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación, sobre armonización de lenguaje en materia de niñas, niños y adolescentes; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como propósito reformar el artículo 18, en su tercer párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación, para armonizar ese cuerpo normativo con la legislación nacional y los tratados internacionales de los que México es parte, para cambiar los vocablos “menor” y “menores” que actualmente se utilizan en el texto del ordenamiento en cita, y sustituirlas por la denominación aceptada por los estándares de derechos humanos: niñas, niños y adolescentes.

Antecedentes

En 1989, con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el mundo jurídico se vio impactado de manera positiva, puesto que se visibilizó a las personas menores de 18 años, como un grupo poblacional con derechos específicos y que además, enfrenta situaciones de desigualdad y de vulnerabilidad que deben atenderse de manera concreta.

Todas las referencias legales anteriores consistían en señalar a niñas, niños y adolescentes, como menores, menores de edad, infantes u otros vocablos que implicaban adjudicarles una minusvalía por el mero hecho de no ser mayores de edad.

Para decirlo claro y brevemente, los “menores”, es decir, las personas de menos de 18 años de edad, no eran personas jurídicas con derechos y obligaciones, pues su relevancia jurídica estaba ligada a un tercero mayor de edad.

La Convención sobre los Derechos del Niño les reconoció a las niñas, niños y adolescentes, una serie de derechos inalienables e imprescriptibles, que constituyen el piso mínimo de derechos y libertades que deben garantizárseles.

En consecuencia, el artículo 3 de la citada Convención, estableció que existe un principio que debe reconocerse, respetarse y garantizarse a todas las personas de menos de 18 años de edad: el principio de interés superior, el cual se reconoció en el artículo 3 de dicha Convención, que a la letra señala lo siguiente:

“Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, asi como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”

Con esto podemos observar que la Convención incluyó a niñas, niños y adolescentes bajo un solo término: niño.

Es cierto que en 1989 no era común especificar las especificidades que existen por género o rango de edad y que no por utilizar el término único “niño” la Convención pierde su valor, vigencia e importancia, pero hay que reconocer que en la actualidad es muy importante nombrar esas especificidades para visibilizarlas.

En México, el 12 de octubre de 2011, se publicó una importante reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se reconoció formalmente el interés superior de la niñez en el rango constitucional, lo que inicia la transformación que ha experimentado la materia en los últimos 11 años.

En ese entonces, la reforma constitucional en mención estableció lo siguiente:

“Artículo 4o. ...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

...

...”

En el mismo decreto de reforma constitucional, se adicionó una fracción XXIX-P, al artículo 73 de la Constitución, con la finalidad de facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de todos los órdenes de gobierno en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, tal y como se aprecia a continuación:

“Artículo 73. ...

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

XXX. ...”

Como se observa, en la reforma del 12 de octubre de 2011, el Poder Reformador de la Constitución reconoció el principio de interes superior de la niñez, englobando, tal y como lo hace la Convención sobre los Derechos del Niño, a todas las personas menores de 18 años de edad, y además, otorgó facultades al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, especificando claramente las diferencias que pueden existir entre las personas que están en un rango de edad de cero a 18 años.

Así, actualmente el artículo 4o., párrafos noveno, décimo y undécimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 4o . ...

[...]

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

[...]”

El lenguaje sí importa

Con esto se da cuenta claramente de que hay una tendencia relevante e innegable para cambiar la forma en que nos referirnos a las niñas, niños y adolescentes en las leyes, pues con ello se va creando una realidad de derechos para este grupo poblacional.

Las palabras importan e importan mucho más cuando es la ley la que utiliza expresiones desafortunadas, discriminatorias o que provocan una realidad de minusvalía para una persona o para un grupo de personas o, peor aún, las invisibilizan.

Por ello, es pertinente que en estos tiempos procuremos que todas nuestras leyes estén acordes con esta terminología y, con ello, garantizar los derechos de todas las personas, visibilizando a quienes más necesitan ser visibles, en este caso, las niñas, niños y adolescentes.

Sobre este particular, el Poder Judicial de la Federación ya ha empezado a pronunciarse en criterios jurisprudenciales, tal y como se aprecia en la siguiente tesis aislada:

"NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DEBE ABANDONARSE EL TÉRMINO “MENORES” PARA REFERIRSE A ÉSTOS, A FIN DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR Y EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN."

Hechos: En los eventos delictivos materia de revisión, la sujeto pasivo era una niña, a quien la persona juzgadora se refirió como “menor ofendida”.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que debe abandonarse el término “menores” para referirse a niñas, niños y adolescentes, a fin de respetar el principio de su interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación.

Justificación: Lo anterior, en virtud de que ese vocablo implica una situación relacional de jerarquías, en la que siempre habrá un mayor, es decir, hace referencia a una comparación con algo que se considera superior, como se señala en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el ámbito jurídico, revela una visión tutelar hacia las personas que las limita en su autonomía, por lo que reconocerlas con el término niñas, niños o adolescentes, según sea el caso, resulta fundamental para estimarlas titulares de derechos. Además, que las personas juzgadoras les nombren en sus resoluciones como personas con autonomía propia, ayuda a comunicar a la sociedad la necesidad de un cambio en la visión de las relaciones que se establecen entre infancia, adolescencia y adultez, lo que implica respetar el principio del interés superior y el derecho a la igualdad y a la no discriminación de niñas, niños o adolescentes.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 26/2022. 24 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco González. Secretaria: Yoalli Trinidad Montes Ortega.”1

Es claro que el mundo ha cambiado desde aquel año de 1989 en el que englobar en el vocablo “niño” a todas las personas menores de 18 años se consideraba adecuado.

Pero como bien lo señala Mónica González Contró, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, eso que se estimaba dado en 1989 ya no lo está y por lo mismo es necesario preguntarse si este cambio de terminología es importante:

“¿Es relevante el debate sobre la utilización del término menores o niños en el contexto de la discusión en relación con los derechos de las personas menores de dieciocho años de edad?, ¿o se trata de una tarea ociosa que no tiene repercusión alguna con lo verdaderamente importante, que es precisamente la garantía de los derechos de este grupo de personas, independientemente de cómo se les llame? Éstas y otras preguntas similares deben constituir el punto de partida de una reflexión sobre las formas de identificar, desde el ámbito jurídico, a los seres humanos durante los primeros años de la vida, pues una respuesta negativa tendría que, probablemente, conducir a renunciar a un ejercicio argumentativo alrededor de este tema.”2

La respuesta es que en efecto, sí es relevante el debate sobre qué término utilizar, por una multiplicidad de razones que impactan a una gran cantidad de esferas de la vida diaria.

La investigadora en cita también concuerda en que existe un amplio y profundo debate respecto de qué vocablo utilizar, pero admite que el lenguaje es importante cuando se trata de referirse a grupos que históricamente han estado en una situación de desigualdad, al señalar lo siguiente:

“El lenguaje no es neutral, sino que refleja y al mismo tiempo construye realidades. Esto es especialmente notorio en el ámbito jurídico. La forma en que designamos un determinado fenómeno manifiesta la manera en que lo concebimos. Es por ello indispensable descubrir lo que describe nuestra forma de referirnos a niñas, niños y adolescentes. A través del lenguaje se construyen relaciones de poder, y en el caso de las personas menores, una condición de incapacidad. El vocablo menor refleja una situación relacional en la que siempre habrá un mayor, por la que a primera vista parece desaconsejable su uso, y es precisamente ésta la primera de una serie de razones que motivan la argumentación a favor de cambiar esta denominación fuertemente arraigada en el léxico jurídico”.3

Como bien lo señala la investigadora, en el plano jurídico, este debate toma una relevancia aún mayor, porque lo que las leyes establecen crea realidades que pueden ser impuestas a través de los medios coactivos que el derecho tiene a su disposición.

Por ello, la presente iniciativa tiene el objetivo de reformar el artículo 18, en su tercer párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación, para armonizar el lenguaje que utiliza para referirse a niñas, niños y adolescentes.

Cuadro comparativo

Para apreciar claramente la reforma que se propone, se describe en el cuadro comparativo siguiente:

Por lo antes expuesto, el suscrito, somete a consideración del pleno de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 18, en su tercer párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación, sobre armonización de lenguaje en materia de niñas, niños y adolescentes.

Artículo Único. Se reforma el artículo 18, en su tercer párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación, para quedar como sigue:

“Artículo 18. ...

...

La evaluación a la que se refiere este artículo valorará el cumplimiento de las responsabilidades de las autoridades educativas sobre la atención de las problemáticas de las escuelas y los avances de las políticas que lleven para el cumplimiento de sus obligaciones en materia educativa; además de aquellas de madres y padres de familia o tutores respecto a sus hijas, hijos o pupilos que sean niñas, niños o adolescentes, en términos de lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión determinará los lineamientos y periodicidad para llevar a cabo la realización de las evaluaciones diagnósticas y formativas previstas en este artículo.”

Régimen Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Registro digital: 2024705. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Undécima Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: I.9o.P.l CS (IIa.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada.

2 González Contró, Mónica. ¿Menores o niñas, niños y adolescentes? Reflexiones en el contexto del debate en América Latina, en Marco teórico conceptual sobre menores versus niñas, niños y adolescentes. Pérez Contreras, María de Montserrat y Macías Vázquez, María Carmen (Coords). Colección Publicación electrónica. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2011, página 35.

3 Ídem.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de dos mil veintidós

Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica)

(Turno a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Miércoles 27 de julio de 2022.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sobre armonización de lenguaje en materia de niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

El suscrito diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sobre armonización de lenguaje en materia de niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como propósito reformar los artículos 14, fracción I, en sus párrafos segundo y cuarto y 19, fracción I, inciso a), en sus párrafos segundo, cuarto y quinto, de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para armonizar ese cuerpo normativo con la legislación nacional y los tratados internacionales de los que México es parte, para cambiar los vocablos “menor”·y “menores” que actualmente se utilizan en el texto del ordenamiento en cita, y sustituirlas por la denominación aceptada por los estándares de derechos humanos: niñas, niños y adolescentes.

Antecedentes

En 1989, con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el mundo jurídico se vio impactado de manera positiva, puesto que se visibilizó a las personas menores de 18 años, como un grupo poblacional con derechos específicos y que además, enfrenta situaciones de desigualdad y de vulnerabilidad que deben atenderse de manera concreta.

Todas las referencias legales anteriores consistían en señalar a niñas, niños y adolescentes, como menores, menores de edad, infantes u otros vocablos que implicaban adjudicarles una minusvalía por el mero hecho de no ser mayores de edad.

Para decirlo claro y brevemente, los “menores”, es decir, las personas de menos de 18 años de edad, no eran personas jurídicas con derechos y obligaciones, pues su relevancia jurídica estaba ligada a un tercero mayor de edad.

La Convención sobre los Derechos del Niño les reconoció a las niñas, niños y adolescentes, una serie de derechos inalienables e imprescriptibles, que constituyen el piso mínimo de derechos y libertades que deben garantizárseles.

En consecuencia, el artículo 3 de la citada Convención, estableció que existe un principio que debe reconocerse, respetarse y garantizarse a todas las personas de menos de 18 años de edad: el principio de interés superior, el cual se reconoció en el artículo 3 de dicha Convención, que a la letra señala lo siguiente:

“Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, asi como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”

Con esto podemos observar que la Convención incluyó a niñas, niños y adolescentes bajo un solo término: niño.

Es cierto que en 1989 no era común especificar las especificidades que existen por género o rango de edad y que no por utilizar el término único “niño” la Convención pierde su valor, vigencia e importancia, pero hay que reconocer que en la actualidad es muy importante nombrar esas especificidades para visibilizarlas.

En México, el 12 de octubre de 2011, se publicó una importante reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se reconoció formalmente el interés superior de la niñez en el rango constitucional, lo que inicia la transformación que ha experimentado la materia en los últimos 11 años.

En ese entonces, la reforma constitucional en mención estableció lo siguiente:

“Artículo 4o. ...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

...

...”

En el mismo decreto de reforma constitucional, se adicionó una fracción XXIX-P, al artículo 73 de la Constitución, con la finalidad de facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de todos los órdenes de gobierno en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, tal y como se aprecia a continuación:

“Artículo 73. ...

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

XXX. ...”

Como se observa, en la reforma del 12 de octubre de 2011, el Poder Reformador de la Constitución reconoció el principio de interes superior de la niñez, englobando, tal y como lo hace la Convención sobre los Derechos del Niño, a todas las personas menores de 18 años de edad, y además, otorgó facultades al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, especificando claramente las diferencias que pueden existir entre las personas que están en un rango de edad de cero a 18 años.

Así, actualmente el artículo 4o., párrafos noveno, décimo y undécimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 4o . ...

[...]

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

[...]”

El lenguaje sí importa

Con esto se da cuenta claramente de que hay una tendencia relevante e innegable para cambiar la forma en que nos referirnos a las niñas, niños y adolescentes en las leyes, pues con ello se va creando una realidad de derechos para este grupo poblacional.

Las palabras importan e importan mucho más cuando es la ley la que utiliza expresiones desafortunadas, discriminatorias o que provocan una realidad de minusvalía para una persona o para un grupo de personas o, peor aún, las invisibilizan.

Por ello, es pertinente que en estos tiempos procuremos que todas nuestras leyes estén acordes con esta terminología y, con ello, garantizar los derechos de todas las personas, visibilizando a quienes más necesitan ser visibles, en este caso, las niñas, niños y adolescentes.

Sobre este particular, el Poder Judicial de la Federación ya ha empezado a pronunciarse en criterios jurisprudenciales, tal y como se aprecia en la siguiente tesis aislada:

"NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DEBE ABANDONARSE EL TÉRMINO “MENORES” PARA REFERIRSE A ÉSTOS, A FIN DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR Y EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN."

Hechos: En los eventos delictivos materia de revisión, la sujeto pasivo era una niña, a quien la persona juzgadora se refirió como “menor ofendida”.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que debe abandonarse el término “menores” para referirse a niñas, niños y adolescentes, a fin de respetar el principio de su interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación.

Justificación: Lo anterior, en virtud de que ese vocablo implica una situación relacional de jerarquías, en la que siempre habrá un mayor, es decir, hace referencia a una comparación con algo que se considera superior, como se señala en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el ámbito jurídico, revela una visión tutelar hacia las personas que las limita en su autonomía, por lo que reconocerlas con el término niñas, niños o adolescentes, según sea el caso, resulta fundamental para estimarlas titulares de derechos. Además, que las personas juzgadoras les nombren en sus resoluciones como personas con autonomía propia, ayuda a comunicar a la sociedad la necesidad de un cambio en la visión de las relaciones que se establecen entre infancia, adolescencia y adultez, lo que implica respetar el principio del interés superior y el derecho a la igualdad y a la no discriminación de niñas, niños o adolescentes.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 26/2022. 24 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco González. Secretaria: Yoalli Trinidad Montes Ortega.”1

Es claro que el mundo ha cambiado desde aquel año de 1989 en el que englobar en el vocablo “niño” a todas las personas menores de 18 años se consideraba adecuado.

Pero como bien lo señala Mónica González Contró, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, eso que se estimaba dado en 1989 ya no lo está y por lo mismo es necesario preguntarse si este cambio de terminología es importante:

“¿Es relevante el debate sobre la utilización del término menores o niños en el contexto de la discusión en relación con los derechos de las personas menores de dieciocho años de edad?, ¿o se trata de una tarea ociosa que no tiene repercusión alguna con lo verdaderamente importante, que es precisamente la garantía de los derechos de este grupo de personas, independientemente de cómo se les llame? Éstas y otras preguntas similares deben constituir el punto de partida de una reflexión sobre las formas de identificar, desde el ámbito jurídico, a los seres humanos durante los primeros años de la vida, pues una respuesta negativa tendría que, probablemente, conducir a renunciar a un ejercicio argumentativo alrededor de este tema.”2

La respuesta es que en efecto, sí es relevante el debate sobre qué término utilizar, por una multiplicidad de razones que impactan a una gran cantidad de esferas de la vida diaria.

La investigadora en cita también concuerda en que existe un amplio y profundo debate respecto de qué vocablo utilizar, pero admite que el lenguaje es importante cuando se trata de referirse a grupos que históricamente han estado en una situación de desigualdad, al señalar lo siguiente:

“El lenguaje no es neutral, sino que refleja y al mismo tiempo construye realidades. Esto es especialmente notorio en el ámbito jurídico. La forma en que designamos un determinado fenómeno manifiesta la manera en que lo concebimos. Es por ello indispensable descubrir lo que describe nuestra forma de referirnos a niñas, niños y adolescentes. A través del lenguaje se construyen relaciones de poder, y en el caso de las personas menores, una condición de incapacidad. El vocablo menor refleja una situación relacional en la que siempre habrá un mayor, por la que a primera vista parece desaconsejable su uso, y es precisamente ésta la primera de una serie de razones que motivan la argumentación a favor de cambiar esta denominación fuertemente arraigada en el léxico jurídico”.3

Como bien lo señala la investigadora, en el plano jurídico, este debate toma una relevancia aún mayor, porque lo que las leyes establecen crea realidades que pueden ser impuestas a través de los medios coactivos que el derecho tiene a su disposición.

Por ello, la presente iniciativa tiene el objetivo de reformar los artículos 14, fracción I, en sus párrafos segundo y cuarto y 19, fracción I, inciso a), en sus párrafos segundo, cuarto y quinto, de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para armonizar el lenguaje que utiliza para referirse a niñas, niños y adolescentes.

Cuadro comparativo

Para apreciar claramente la reforma que se propone, se describe en el cuadro comparativo siguiente:

Por lo antes expuesto, el suscrito, somete a consideración del pleno de esta Comisión Permanente. la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sobre armonización de lenguaje en materia de niñas, niños y adolescentes.

Artículo Único. Se reforma los artículos 14, fracción I, en sus párrafos segundo y cuarto, y 19, fracción I, inciso a), en sus párrafos segundo, cuarto y quinto, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo: para quedar como sigue:

“Artículo 14. ...

I. ...

Las anteriores operaciones se podrán realizar con niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación común aplicable, siempre y cuando sus padres o tutores sean Socios.

...

Los depósitos a que se refiere esta fracción, no conferirán a las niñas, niños y adolescentes el carácter de Socios. Una vez que los depositantes cuenten con capacidad para celebrar las citadas operaciones podrán optar por convertirse en Socios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico de que se trate o solicitar la entrega de sus recursos, una vez que venzan los plazos correspondientes a los respectivos depósitos.

II. a VI. ...

...

...

Artículo 19. ...

I. ...

a) ...

Las anteriores operaciones se podrán realizar con niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación común aplicable, siempre y cuando sus padres o tutores sean Socios.

...

Los depósitos a que se refiere este inciso, no otorgarán a las niñas, niños y adolescentes el carácter de Socios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate. Una vez que los depositantes adquieran la capacidad legal para celebrar las citadas operaciones podrán optar por convertirse en Socios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo o solicitar la entrega de sus recursos, una vez que venzan los plazos correspondientes a los respectivos depósitos.

Los depósitos constituidos por niñas, niños y adolescentes al amparo de lo previsto en este inciso estarán cubiertos por el Fondo de Protección, acorde con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 54 de la presente Ley.

b) a x) ...

II. a IV. ...

...

...

...

...

...”

Régimen Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Registro digital: 2024705. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Undécima Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: I.9o.P.l CS (IIa.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada.

2 González Contró, Mónica. ¿Menores o niñas, niños y adolescentes? Reflexiones en el contexto del debate en América Latina, en Marco teórico conceptual sobre menores versus niñas, niños y adolescentes. Pérez Contreras, María de Montserrat y Macías Vázquez, María Carmen (Coords). Colección Publicación electrónica. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2011, página 35.

3 Ídem.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de dos mil veintidós

Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica)

(Turno a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Miércoles 27 de julio de 2022.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, sobre armonización de lenguaje en materia de niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2022

El suscrito diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 , fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, sobre armonización de lenguaje en materia de niñas, niños y adolescentes; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como propósito reformar los artículos 168, en su primer párrafo y 169 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para armonizar ese cuerpo normativo con la legislación nacional y los tratados internacionales de los que México es parte, para cambiar los vocablos “menor” y “menores” que actualmente se utilizan en el texto del ordenamiento en cita, y sustituirlas por la denominación aceptada por los estándares de derechos humanos: niñas, niños y adolescentes.

Antecedentes

En 1989, con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el mundo jurídico se vio impactado de manera positiva, puesto que se visibilizó a las personas menores de 18 años, como un grupo poblacional con derechos específicos y que además, enfrenta situaciones de desigualdad y de vulnerabilidad que deben atenderse de manera concreta.

Todas las referencias legales anteriores consistían en señalar a niñas, niños y adolescentes, como menores, menores de edad, infantes u otros vocablos que implicaban adjudicarles una minusvalía por el mero hecho de no ser mayores de edad.

Para decirlo claro y brevemente, los “menores”, es decir, las personas de menos de 18 años de edad, no eran personas jurídicas con derechos y obligaciones, pues su relevancia jurídica estaba ligada a un tercero mayor de edad.

La Convención sobre los Derechos del Niño les reconoció a las niñas, niños y adolescentes, una serie de derechos inalienables e imprescriptibles, que constituyen el piso mínimo de derechos y libertades que deben garantizárseles.

En consecuencia, el artículo 3 de la citada Convención, estableció que existe un principio que debe reconocerse, respetarse y garantizarse a todas las personas de menos de 18 años de edad: el principio de interés superior, el cual se reconoció en el artículo 3 de dicha Convención, que a la letra señala lo siguiente:

“Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, asi como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”

Con esto podemos observar que la Convención incluyó a niñas, niños y adolescentes bajo un solo término: niño.

Es cierto que en 1989 no era común especificar las especificidades que existen por género o rango de edad y que no por utilizar el término único “niño” la Convención pierde su valor, vigencia e importancia, pero hay que reconocer que en la actualidad es muy importante nombrar esas especificidades para visibilizarlas.

En México, el 12 de octubre de 2011, se publicó una importante reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se reconoció formalmente el interés superior de la niñez en el rango constitucional, lo que inicia la transformación que ha experimentado la materia en los últimos 11 años.

En ese entonces, la reforma constitucional en mención estableció lo siguiente:

“Artículo 4o. ...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

...

...”

En el mismo decreto de reforma constitucional, se adicionó una fracción XXIX-P, al artículo 73 de la Constitución, con la finalidad de facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de todos los órdenes de gobierno en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, tal y como se aprecia a continuación:

“Artículo 73. ...

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

XXX. ...”

Como se observa, en la reforma del 12 de octubre de 2011, el Poder Reformador de la Constitución reconoció el principio de interes superior de la niñez, englobando, tal y como lo hace la Convención sobre los Derechos del Niño, a todas las personas menores de 18 años de edad, y además, otorgó facultades al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, especificando claramente las diferencias que pueden existir entre las personas que están en un rango de edad de cero a 18 años.

Así, actualmente el artículo 4o., párrafos noveno, décimo y undécimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 4o . ...

[...]

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

[...]”

El lenguaje sí importa

Con esto se da cuenta claramente de que hay una tendencia relevante e innegable para cambiar la forma en que nos referirnos a las niñas, niños y adolescentes en las leyes, pues con ello se va creando una realidad de derechos para este grupo poblacional.

Las palabras importan e importan mucho más cuando es la ley la que utiliza expresiones desafortunadas, discriminatorias o que provocan una realidad de minusvalía para una persona o para un grupo de personas o, peor aún, las invisibilizan.

Por ello, es pertinente que en estos tiempos procuremos que todas nuestras leyes estén acordes con esta terminología y, con ello, garantizar los derechos de todas las personas, visibilizando a quienes más necesitan ser visibles, en este caso, las niñas, niños y adolescentes.

Sobre este particular, el Poder Judicial de la Federación ya ha empezado a pronunciarse en criterios jurisprudenciales, tal y como se aprecia en la siguiente tesis aislada:

"NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DEBE ABANDONARSE EL TÉRMINO “MENORES” PARA REFERIRSE A ÉSTOS, A FIN DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR Y EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN."

Hechos: En los eventos delictivos materia de revisión, la sujeto pasivo era una niña, a quien la persona juzgadora se refirió como “menor ofendida”.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que debe abandonarse el término “menores” para referirse a niñas, niños y adolescentes, a fin de respetar el principio de su interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación.

Justificación: Lo anterior, en virtud de que ese vocablo implica una situación relacional de jerarquías, en la que siempre habrá un mayor, es decir, hace referencia a una comparación con algo que se considera superior, como se señala en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el ámbito jurídico, revela una visión tutelar hacia las personas que las limita en su autonomía, por lo que reconocerlas con el término niñas, niños o adolescentes, según sea el caso, resulta fundamental para estimarlas titulares de derechos. Además, que las personas juzgadoras les nombren en sus resoluciones como personas con autonomía propia, ayuda a comunicar a la sociedad la necesidad de un cambio en la visión de las relaciones que se establecen entre infancia, adolescencia y adultez, lo que implica respetar el principio del interés superior y el derecho a la igualdad y a la no discriminación de niñas, niños o adolescentes.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 26/2022. 24 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco González. Secretaria: Yoalli Trinidad Montes Ortega.”1

Es claro que el mundo ha cambiado desde aquel año de 1989 en el que englobar en el vocablo “niño” a todas las personas menores de 18 años se consideraba adecuado.

Pero como bien lo señala Mónica González Contró, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, eso que se estimaba dado en 1989 ya no lo está y por lo mismo es necesario preguntarse si este cambio de terminología es importante:

“¿Es relevante el debate sobre la utilización del término menores o niños en el contexto de la discusión en relación con los derechos de las personas menores de dieciocho años de edad?, ¿o se trata de una tarea ociosa que no tiene repercusión alguna con lo verdaderamente importante, que es precisamente la garantía de los derechos de este grupo de personas, independientemente de cómo se les llame? Éstas y otras preguntas similares deben constituir el punto de partida de una reflexión sobre las formas de identificar, desde el ámbito jurídico, a los seres humanos durante los primeros años de la vida, pues una respuesta negativa tendría que, probablemente, conducir a renunciar a un ejercicio argumentativo alrededor de este tema.”2

La respuesta es que en efecto, sí es relevante el debate sobre qué término utilizar, por una multiplicidad de razones que impactan a una gran cantidad de esferas de la vida diaria.

La investigadora en cita también concuerda en que existe un amplio y profundo debate respecto de qué vocablo utilizar, pero admite que el lenguaje es importante cuando se trata de referirse a grupos que históricamente han estado en una situación de desigualdad, al señalar lo siguiente:

“El lenguaje no es neutral, sino que refleja y al mismo tiempo construye realidades. Esto es especialmente notorio en el ámbito jurídico. La forma en que designamos un determinado fenómeno manifiesta la manera en que lo concebimos. Es por ello indispensable descubrir lo que describe nuestra forma de referirnos a niñas, niños y adolescentes. A través del lenguaje se construyen relaciones de poder, y en el caso de las personas menores, una condición de incapacidad. El vocablo menor refleja una situación relacional en la que siempre habrá un mayor, por la que a primera vista parece desaconsejable su uso, y es precisamente ésta la primera de una serie de razones que motivan la argumentación a favor de cambiar esta denominación fuertemente arraigada en el léxico jurídico”.3

Como bien lo señala la investigadora, en el plano jurídico, este debate toma una relevancia aún mayor, porque lo que las leyes establecen crea realidades que pueden ser impuestas a través de los medios coactivos que el derecho tiene a su disposición.

Por ello, la presente iniciativa tiene el objetivo de reformar los artículos 168, en su primer párrafo, y 169 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para armonizar el lenguaje que utiliza para referirse a niñas, niños y adolescentes.

Cuadro comparativo

Para apreciar claramente la reforma que se propone, se describe en el cuadro comparativo siguiente:

Por lo antes expuesto, el suscrito, somete a consideración del pleno de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, sobre armonización de lenguaje en materia de niñas, niños y adolescentes.

Artículo Único. Se reforman los artículos 168, en su primer párrafo, y 169 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

“Artículo 168. El contrato de seguro para el caso de muerte, sobre la persona de una niña o niño, o sobre la de una sujeta a interdicción, es nulo. La empresa aseguradora estará obligada a restituir las primas, pero tendrá derecho a los gastos si procedió de buena fe.

...

Artículo 169. Cuando la persona sea adolescente, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal; de otra suerte, el contrato será nulo.”

Régimen Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Registro digital: 2024705. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Undécima Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: I.9o.P.l CS (IIa.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada.

2 González Contró, Mónica. ¿Menores o niñas, niños y adolescentes? Reflexiones en el contexto del debate en América Latina, en Marco teórico conceptual sobre menores versus niñas, niños y adolescentes. Pérez Contreras, María de Montserrat y Macías Vázquez, María Carmen (Coords). Colección Publicación electrónica. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2011, página 35.

3 Ídem.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de dos mil veintidós

Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica)

(Turno a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Miércoles 27 de julio de 2022.)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Peranente del miércoles 27 de julio de 2022

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones VII y X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

“Para que la universidad pueda llegar a realizar estos fines no le basta, señores diputados, ni podría bastarle la protección del gobierno, el apoyo del gobierno; él se propone, efectivamente, impartirle toda cuanta ayuda pueda en el orden pecuniario y moral para que pueda desenvolverse ampliamente en todas las direcciones que le sean necesarias. Además, necesita la universidad que la nación entera la acepte, que la nación mexicana la adopte como suya, que procure infundirle su aliento y su vida, que la impulse, que le proporcione los medios de realizar sus fines, y para esto le hemos dado todos los caracteres y todas las capacidades necesarias para adquirir los recursos que le sean indispensables para lograr organizarse, para progresar siempre más, para estar siempre lista a extender su acción sobre la nación entera. Por eso os pedimos que la autoricéis, dotándola de las capacidades jurídicas suficientes para adquirir bienes y para hacer con ellos lo que juzgue conveniente, siempre con el conocimiento del gobierno. Porque, había que tenerlo siempre presente, esta universidad, señores, es una universidad de Estado, como lo dije al principio; no se trata de una universidad independiente, se trata de un cuerpo suficientemente autonómico dentro de campo científico, pero que es, al mismo tiempo, una universidad oficial, un órgano del Estado para la adquisición de los altos conocimientos, con la garantía de que serán también respetadas en ella todas las libertades que le puede dar la constitución de su personalidad jurídica, sin la que no le sería dado extender su acción sobre todos los ámbitos de la nación mexicana pensante y utilizar todos los elementos para realizar su programa científico.”1

Cuánta validez tienen las palabras que el eminente maestro Justo Sierra pronunció en 1910, a propósito de la creación de la Universidad Nacional. De igual forma, su frase más célebre, todavía es verdadera y válida: “La grandeza de un pueblo se mide en su educación”.

Y en ese sentido, el Estado mexicano sigue incumpliendo con su obligación de hacer realidad el derecho a la educación, para todos los mexicanos. Estudios realizados por diversas instituciones en los últimos años acreditan lo anterior:

De “acuerdo con una nota técnica sobre rezago educativo entre 2018 y 2020 del Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social), el rezago educativo entre esos años aumentó solamente 0.2 puntos porcentuales, pasó de 19.0 por en 2018 a 19.2 por ciento en 2020. El cambio entre esos dos años puede parecer no tan significativo, sin embargo, viendo con más detalle las cifras que proporciona este reporte, hay datos preocupantes.

Como se observa en la tabla anterior, a 2020 casi 7 millones de mexicanos entre 3 a 21 años no asisten a la escuela ni cuentan con la educación obligatoria. De esta población se ve que el grupo más afectado es el de 16 a 21 años pues casi medio millón de esos jóvenes se encuentra en la situación ya descrita.

De 2018 a 2020 hubo un decremento en el número de personas de 16 años o más que no cuenta con secundaria o primaria terminadas. Aún así se muestra que todavía hay 12 millones de mexicanos de 16 o más años, nacidos entre 1982 y 1997 que no tienen secundaria terminada, y casi 5 millones de 16 años o más nacidos antes de 1982 que no tienen primaria terminada.

¿Qué nos dicen estos números? En general que aún hay millones de niños, adolescentes y jóvenes que al momento no están recibiendo ningún tipo de educación formal, lo cual es preocupante. Los números coinciden con el

Índice de Rezago Social que publica el Coneval, el cual señala que de 2015 a 2020 la población de 6 a 14 años que no asiste a la escuela aumentó en un 2.6 por ciento”.2

A su vez, la Universidad Iberoamericana señala lo siguiente:

“El acceso a la escuela aún no se democratiza. Casi 2 millones de niños de entre 3 y 14 años no asisten a la escuela, 4 de cada 10 jóvenes en edad de cursar educación medía superior no son atendidos, 30 millones de mexicanos mayores de 15 años son analfabetas o no han concluido su educación básica. A la educación superior sólo asisten 3 de cada 10 jóvenes en edad de cursarla. En todos los casos la exclusión educativa afecta principalmente a los sectores más pobres de la población...

En educación superior existen deficiencias en la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, escasez de innovación pedagógica y preponderancia de un modelo que no resulta pertinente a las demandas de los jóvenes y de la sociedad.

El sistema educativo es ineficaz e ineficiente, funciona como embudo: del 100 por ciento por ciento que ingresa a primaria, sólo 1.5 por ciento llega a posgrado.

Existe desajuste entre el sistema educativo y el productivo: por cada 6 egresados sólo se genera un empleo.

Predominan programas de posgrado desvinculados de las investigaciones de vanguardia y de las necesidades sociales y los temas emergentes...3

En este panorama desalentador, el tema de la educación superior resulta alarmante, como podemos apreciar. “En 2019, al menos 2.9 millones de jóvenes en México concluyeron sus estudios de educación media superior (EMS), y de ellos, solamente un millón cursa el nivel superior, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Sin embargo, la Encuesta Nacional de Inserción Laboral de los Egresados de la Educación Medía Superior (2019) indicó que al menos 1.3 millones de jóvenes que concluyeron su preparatoria intentaron continuar sus estudios universitarios sin éxito, mientras que otros 603 mil desistieron de seguir estudiando... Los principales motivos que señalaron los jóvenes para no continuar con su educación superior fueron la falta de recursos económicos (32 por ciento), no se quedaron en la institución de su elección o no aprobaron el examen (19.9 por ciento), y no les interesó o no quisieron seguir estudiando (10 por ciento)...”.4

Así las cosas, en nuestro país, de cada centenar de alumnos, alrededor de 21 son los que terminan la universidad, cuatro estudian una maestría y solo uno alcanza el grado de doctor. Estas cifras colocan al país en una posición por debajo del promedio de las naciones afiliadas a la OCDE.5

Precisamente, en 2019 la OCDE mostraba su preocupación respecto a la educación superior al anunciar los estudios: “El futuro de la educación superior en México: Promoviendo calidad y equidad” y “La educación superior en México: Resultados y relevancia para el mercado laboral”.

El 10 de enero de 2019, en la Ciudad de México, el secretario general de la OCDE presentaba estos estudios, producto de doce meses de trabajo de la Dirección de Educación de la OCDE, con el apoyo de funcionarios de la Secretaría de Educación Pública de México. Destaco algunos puntos de esta presentación:

“La educación superior es un elemento crucial para el desarrollo de las personas: Los egresados de educación superior adquieren competencias que les hacen más valiosos, más productivos, más demandados en el mercado laboral; esto les permite tener acceso a mejores empleos y mejores salarios.

Las inversiones en el acceso a –y la calidad de– la educación superior se traducen en beneficios para nuestras economías, para nuestras sociedades, para nuestros países: incrementan la conciencia social, fortalecen la participación democrática, aumentan la recaudación fiscal, reducen la criminalidad y elevan los niveles de innovación y productividad del país, entre otros.

Es un campo en el que México tiene que redoblar esfuerzos, pues 77 por ciento de los mexicanos entre 25 y 34 años no cuenta con estudios de educación superior, cifra que alcanza 82.6 por ciento en el grupo de entre 25 y 64 años (en comparación con un promedio de la OCDE de 63 por ciento).

Menos de una cuarta parte de los adultos jóvenes en México (23 por ciento) tiene estudios de educación superior, en comparación con 44 por ciento en promedio en la OCDE y cerca de 30 por ciento en países como Colombia y Chile. También, hay una desigualdad enorme de acuerdo al origen étnico. En 2015, sólo 6.6 por ciento de los mexicanos de origen indígena entre 25 y 64 años había completado la educación superior, en contraste con casi 19 por ciento de aquellos de origen no indígena.

Para promover la equidad en la educación superior, el estudio recomienda intensificar los esfuerzos para mejorar la educación media superior; continuar trabajando para fortalecer la educación superior técnica, incluso los programas de Técnico Superior Universitario; y crear un sistema más adecuado y transparente de apoyo financiero federal para estudiantes universitarios...

En México, los beneficios potenciales de la educación superior todavía son limitados. Casi uno de cada dos egresados trabaja en un empleo que no requiere educación superior, y más de uno de cada cuatro trabaja en la economía informal. Mientras, paradójicamente, más de la mitad de las empresas reporta dificultades para cubrir vacantes en sus puestos de trabajo...”.6

La educación superior es trascendental para nuestro desarrollo económico y social. Siguiendo lo expresado por la OCDE en el análisis citado, debemos promover una colaboración estrecha entre el gobierno y las instituciones de educación superior en cuatro áreas clave:

La alineación del sistema de educación superior con el mercado laboral. Actualmente, más de un tercio de egresados mexicanos poseen títulos en administración de empresas y derecho, pero sólo 2 por ciento en programas de tecnologías de la información y la comunicación.

Los estudiantes necesitan más apoyo, tanto para tener éxito en sus estudios como para conectar mejor con el mercado laboral. Una mayor flexibilidad educativa y más énfasis en el aprendizaje a lo largo de la vida. Para los estudiantes mexicanos, no es fácil combinar estudios y trabajo, cambiarse a otro programa de estudio o a otra institución. Además, los mexicanos egresan de la licenciatura con una media de 25 años y rara vez vuelven a la universidad para realizar estudios avanzados o para actualizarse.

Una mejor coordinación entre los actores relevantes. Es muy necesario que los gobiernos y los grupos de interés colaboren para coordinarse mejor y generar información en la que puedan apoyarse para elaborar políticas y una planificación basada en la evidencia.

Todo este panorama nos muestra la necesidad fundamental de fortalecer nuestro sistema de educación superior. No sólo se requieren reformas legales, pero es claro que debemos iniciar por dar una mayor relevancia a este sistema desde nuestro ordenamiento legal.

Es por ello, que considero prioritario apoyar la educación superior desde la carta constitucional. Es necesario, que establezcamos con claridad de quién será la responsabilidad primaria de apoyar económicamente a estas instituciones. Para tal efecto, proponemos reformar la fracción X del artículo 3o. constitucional, a fin de establecer que será obligación de la federación apoyar la creación y funcionamiento de las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, con el apoyo de las entidades federativas.

Con esta reforma, considero que se da certidumbre y claridad a las propias universidades públicas en torno a su financiamiento. Esa claridad implica, desde luego, la oportunidad de ampliar la matrícula escolar en estas instituciones de educación superior.

Y esta propuesta se debe complementar con la reforma a la ley secundaria, caso concreto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, tema que será materia de una iniciativa complementaria a la presente, y que participa de las motivaciones, fines y argumentaciones de este documento.

Con esta reforma, consideramos que se establecerán las bases para fortalecer la educación superior en el país y abrir nuevas posibilidades para que cada vez más estudiantes mexicanos concluyan una carrera universitaria. De igual forma para fortalecer el ingreso a posgrados, tema tan importante en un esquema global competitivo donde es necesario invertir en innovación, así como en investigación científica y tecnológica.

Y desde luego lo anterior implica la exigencia de contar con instituciones de educación superior más comprometidas con la educación y alejadas de cualquier interés o tema político-partidista, su atención debe enfocarse en prestar servicios educativos de alta calidad y utilizando los recursos públicos que reciben con eficacia y eficiencia, responsabilidad y rendición de cuentas.

Para apoyar lo anterior, proponemos adecuar la fracción VII del dispositivo constitucional en cita, para señalar que estas instituciones de educación superior deben observar las disposiciones legales aplicables; adicionalmente, deberán administrar su patrimonio con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, acorde con los principios que establece el artículo 134 constitucional.

Sabemos que lo anteriormente establecido no se logra con la mera reforma constitucional, sino que tendrán que realizarse diversas adecuaciones en leyes federales y locales, pero consideramos que se da un paso primordial al dejarlo claramente establecido en nuestra constitución.

Así, coincidimos con la OCDE en el estudio ya citado, cuando establece que México requiere que las instituciones de educación superior tengan objetivos y misiones claros, y que se asigne a las autoridades federales y estatales responsabilidades bien definidas y complementarias, que es precisamente lo que se busca con esta propuesta de reforma constitucional.

Garantizar la calidad y la equidad en la educación superior también requiere contar con recursos financieros adecuados y bien utilizados. No hay suficiente transparencia en la asignación presupuestaria a las instituciones públicas de educación superior. Por ello, con esta iniciativa, estoy cierto que se dan los primeros pasos para lograr una reforma de gran calado que aporte soluciones para estas deficiencias de nuestro sistema educativo en general, y en particular, el de educación superior.

Para mayor claridad en la reforma, a continuación se compara el texto vigente del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la respectiva propuesta de reforma:

Pretendemos así, fortalecer la educación superior y darle herramientas a universidades e instituciones de educación superior para cumplir su tarea fundamental, siguiendo la inmortal frase de José Vasconcelos, al ser nombrado rector de la entonces Universidad Nacional: “Yo no vengo a trabajar por la Universidad, sino a pedir a la Universidad que trabaje por el pueblo”.7

Por lo expuesto, y conforme a los artículos 77, 78, y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones VII y X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman las fracciones VII y X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 3o. ...

I. a VI. ...

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, observando las disposiciones legales aplicables; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

VIII. a IX. ...

X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas. Será obligación de primer orden de la federación, con el apoyo de las entidades federativas, fortalecer el funcionamiento de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, garantizando que su presupuesto anual sea superior al asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver: Discurso del señor ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Justo Sierra, al presentar en la Cámara de Diputados la iniciativa para la fundación de la Universidad Nacional, el 26 de abril de 1910. Ver: http://pub1icaciones.a nuies.mx/ pdfs/revista/Revista31_SlAlES.pdf

2 Ver: https://conparticipacion.mx/dia-internacional-de-la-educacion/

3 La problemática persistente de la educación en México: equidad y calidad. Universidad Iberoamericana. Ver: ibero.mx/la-problematica -persistente-de-la-educacion -en-mexico/

4 En México, sólo 1 de cada 3 estudiantes de prepa entró a universidad en 2019: Inegi. Milenio. Ver: https://www.milenio.com/politica/educacion-mexico-inegi-1-3-estudiantes -entro-universidad

5 Panorama de la educación 2017 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Tomado del artículo “21 de cada 100 estudiantes en México terminan la carrera”. Ver: https://lideresmexicanos.com/noticias/21-de-cada-100-estudiantes-en-mex ico-terminan-la-carrera/

6 Presentación de los estudios de la OCDE “El futuro de la educación superior en México: Promoviendo calidad y equidad” y “La educación superior en México: Resultados y relevancia para el mercado laboral”.

Ver: https://www.oecd.org/about/secretary-genera1/estudios-de-la-ocde-sobre- educacion-superior-en-mexico-january-2019-sp.htm

7 Ver: https://www.fundacionunam.org.mx/rostros/jose-vasconcelos-y-la-unam/

Ciudad de México, Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2022.

Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)

(Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Educación.)

Que reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Peranente del miércoles 27 de julio de 2022

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, diputado del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

“Para que la Universidad pueda llegar a realizar estos fines no le basta, señores diputados, ni podría bastarle la protección del gobierno, el apoyo del gobierno; él se propone, efectivamente, impartirle toda cuanta ayuda pueda en el orden pecuniario y moral para que pueda desenvolverse ampliamente en todas las direcciones que le sean necesarias. Además, necesita la universidad que la nación entera la acepte, que la nación mexicana la adopte como suya, que procure infundirle su aliento y su vida, que Ja impulse, que le proporcione los medios de realizar sus fines, y para esto le hemos dado todos los caracteres y todas las capacidades necesarias para adquirir los recursos que le sean indispensables para lograr organizarse, para progresar siempre más, para estar siempre lista a extender. su acción sobre la nación entera. Por eso os pedimos que la autoricéis, dotándola de las capacidades jurídicas suficientes para adquirir bienes y para hacer con ellos lo que juzgue conveniente, siempre con el conocimiento del gobierno. Porque, había que tenerlo siempre presente, esta universidad, señores, es una universidad de Estado, como lo dije al principio; no se trata de una universidad independiente, se trata de un cuerpo suficientemente autonómico dentro de campo científico, pero que es, al mismo tiempo, una universidad oficial, un órgano del Estado para la adquisición de los altos conocimientos, con la garantía de que serán también respetadas en ella todas las libertades que le puede dar la constitución de su personalidad jurídica, sin la que no le sería dado extender su acción sobre todos los ámbitos de la nación mexicana pensante y utilizar todos los elementos para realizar su programa científico.”1

Cuánta validez tienen las palabras que el eminente maestro Justo Sierra pronunció en 1910, a propósito de la creación de la Universidad Nacional. De igual forma, su frase más célebre, todavía es verdadera y válida: “La grandeza de un pueblo se mide en su educación”.

Y en ese sentido, el Estado mexicano sigue incumpliendo con su obligación de hacer realidad el derecho a la educación, para todos los mexicanos. Así por ejemplo, en nuestro país, de cada centenar de alumnos, alrededor de 21 son los que terminan la universidad, cuatro estudian una maestría y solo uno alcanza el grado de doctor. Estas cifras colocan al país en una posición por debajo del promedio de las naciones afiliadas a la OCDE.2

Precisamente, en 2019 la OCDE mostraba su preocupación respecto a la educación superior al anunciar los estudios: “El futuro de la educación superior en México: Promoviendo calidad y equidad” y “La educación superior en México: Resultados y relevancia para el mercado laboral”.

El 10 de enero de 2019, en la Ciudad de México, el secretario general de la OCDE presentaba estos estudios, producto de doce meses de trabajo de la Dirección de Educación de la OCDE, con el apoyo de funcionarios de la Secretaría de Educación Pública de México. Destaco algunos puntos de esta presentación:

“La educación superior es un elemento crucial para el desarrollo de las personas. Los egresados de educación superior adquieren competencias que les hacen más valiosos, más productivos, más demandados en el mercado laboral; esto les permite tener acceso a mejores empleos y mejores salarios.

Las inversiones en el acceso a –y la calidad de– la educación superior se traducen en beneficios para nuestras economías, para nuestras sociedades, para nuestros países: incrementan la conciencia social, fortalecen la participación democrática, aumentan la recaudación fiscal, reducen la criminalidad y elevan los niveles de innovación y productividad del país, entre otros.

Es un campo en el que México tiene que redoblar esfuerzos, pues el 77 por cinto de los mexicanos entre 25 y 34 años no cuenta con estudios de educación superior, cifra que alcanza 82.6 por ciento en el grupo de entre 25 y 64 años (en comparación con un promedio de la OCDE de 63 por ciento)...

Menos de una cuarta parte de los adultos jóvenes en México (23 por ciento) tiene estudios de educación superior, en comparación con 44 por ciento en promedio en la OCDE y cerca de 30 por ciento en países como Colombia y Chile. También hay una desigualdad enorme de acuerdo al origen étnico. En 2015, solo 6.6 por ciento de los mexicanos de origen indígena entre 25 y 64 años había completado la educación superior, en contraste con casi 19 por ciento de aquellos de origen no indígena.

Para promover la equidad en la educación superior, el estudio recomienda intensificar los esfuerzos para mejorar la educación media superior; continuar trabajando para fortalecer la educación superior técnica, incluso los programas de Técnico Superior Universitario; y crear un sistema más adecuado y transparente de apoyo financiero federal para estudiantes universitarios...

En México, los beneficios potenciales de la educación superior todavía son limitados. Casi uno de cada dos egresados trabaja en un empleo que no requiere educación superior, y más de uno de cada cuatro trabaja en la economía informal. Mientras, paradójicamente, más de la mitad de las empresas reporta dificultades para cubrir vacantes en sus puestos de trabajo.”3

La educación superior es trascendental para nuestro desarrollo económico y social. Siguiendo lo expresado por la OCDE en el análisis citado, debemos promover una colaboración estrecha entre el gobierno y las instituciones de educación superior en cuatro áreas clave:

La alineación del sistema de educación superior con el mercado laboral. Actualmente, más de un tercio de egresados mexicanos poseen títulos en administración de empresas y derecho, pero sólo 2 por ciento en programas de tecnologías de la información y la comunicación.

Los estudiantes necesitan más apoyo, tanto para tener éxito en sus estudios como para conectar mejor con el mercado laboral. Una mayor flexibilidad educativa y más énfasis en el aprendizaje a lo largo de la vida. Para los estudiantes mexicanos, no es fácil combinar estudios y trabajo, cambiarse a otro programa de estudio o a otra institución. Además, los mexicanos egresan de la licenciatura con una media de 25 años y rara vez vuelven a la universidad para realizar estudios avanzados o para actualizarse.

Una mejor coordinación entre los actores relevantes. Es muy necesario que los gobiernos y los grupos de interés colaboren para coordinarse mejor y generar información en la que puedan apoyarse para elaborar políticas y una planificación basada en la evidencia.

Todo este panorama nos muestra la necesidad fundamental de fortalecer nuestro sistema de educación superior. No sólo se requieren reformas legales, pero es claro que.debemos iniciar por dar una mayor relevancia a este sistema desde nuestro ordenamiento legal.

Es por ello, que considero prioritaria la reforma al último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para establecer que no se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas al financiamiento para las universidades públicas e instituciones de educación superior tanto de la Federación como de las entidades federativas.

Así, buscamos que nuestras universidades se fortalezcan, tengan recursos para fortalecer la cobertura educativa y dado que cuentan con autonomía, se coordinen con federación, estados y municipios a fin de fortalecer esta trascendental función pública que es la educación.

Con esta reforma, consideramos que se establecerán las bases para fortalecer la educación superior en el país y abrir nuevas posibilidades para, que cada vez más estupiantes mexicanos concluyan una carrera universitaria. De igual forma para fortalecer el ingreso a posgrados, tema tan importante en un esquema global competitivo donde es necesario invertir en innovación, así como en investigación científica y tecnológica.

Y desde luego lo anterior implica la exigencia de contar con instituciones de educación superior más comprometidas con la educación y alejadas de cualquier interés o tema político-partidista; su atención debe enfocarse en prestar servicios educativos de alta calidad y utilizando los recursos públicos que reciben con eficacia y eficiencia, responsabilidad y rendición de cuentas.

Cabe señalar que esta propuesta es complementaria de reforma constitucional que persigue los mismos fines: el fortalecimiento del sistema educativo, con especial énfasis en la educación superior, apoyando a las instituciones públicas de la materia.

Para mayor claridad en la reforma, a continuación se compara el texto vigente de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la reforma que se plantea:

Pretendemos así, fortalecer la educación superior y darle herramientas a universidades e instituciones de educación superior para cumplir su tarea fundamental, siguiendo la inmortal frase de José Vasconcelos, al ser nombrado rector de la entonces Universidad Nacional: Yo no vengo a trabajar por la universidad, sino a pedir a la universidad que trabaje por el pueblo”.4

Por lo expuesto, y conforme a los artículos 77, 78, y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 58. ...

I. a III. ...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, y al financiamiento para las universidades públicas e instituciones de educación superior tanto de la federación como de las entidades federativas a las que la ley otorgue autonomía; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el presupuesto anual para las universidades públicas e instituciones de educación superior al que se refiere el presente decreto, se contemplarán los recursos financieros, humanos, materiales y la infraestructura necesarios para el crecimiento gradual, desarrollo y cumplimiento de las funciones de las instituciones públicas de educación superior, bajo los mandatos constitucionales de obligatoriedad y gratuidad, además de los criterios de equidad, inclusión y excelencia; y se sujetarán a las disposiciones de ingreso, gasto público, transparencia, rendición de cuentas y fiscalización que resulten aplicables.

Notas

1 Ver: Discurso del Señor Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Justo Sierra, al presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa para la fundacion de la Universidad Nacional, el 26 de abril de 1910. Ver: http://publicaciones. anuies.mx/pdfs/revista/Revista 31_SlAlES.pdf

2 Presentación de los estudios de la OCDE El Futuro de la Educación Superior en México: Promoviendo Calidad y Equidad” y “La educación superior en México: Resultados y relevancia para el mercado laboral”.

Ver: https://www.oecd.org/ a bout/secreta ry-gene ra1/estudios-de-la-ocde-sobre-educacion-superior-en­mexico-january-2019 -sp.httm

3 Panorama de la educación 2017 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Tomado del artículo “21 de cada 100 estudiantes en México terminan la carrera”. Ver: https://lideresmexicanos.com/noticias/21-de-cada-100-estudiantes-en-mex ico-terminan-la-carrera/

4 Ver: https://www.fundacionunam.org.mx/rostros/jose-vasconcelos-y-la-unam/

Ciudad de México, Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2022.

Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)

(Turno a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la de Educación.)

Que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Peranente del miércoles 27 de julio de 2022

El suscrito, diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de este pleno, la siguiente:

Exposición de Motivos

El sistema educativo de nuestro país, la República Mexicana, no se encuentra en las mejores condiciones, sin embargo, esa situación no es nueva, pues desde hace ya muchos años, las escuelas públicas de México no tienen carácter de alto nivel y excelencia como debiera ser. Lo anterior se traduce en un bajo aprovechamiento de los menores que asisten a las escuelas, mismo que debe erradicarse.

Cuando los educandos pasan al siguiente nivel educativo, presentan ciertas deficiencias que son difíciles de subsanar y les complican seguir con sus estudios, esto se da todavía más en las zonas con mayor pobreza del territorio nacional.

Como consecuencia de la baja calidad de la educación impartida por el Estado, surgió, desde la iniciativa privada, la idea de crear escuelas particulares que, si bien no serían gratuitas, ofrecerían una educación de mayor calidad que otorgaría mejores bases a los estudiantes para sus vidas adultas, así como para su desempeño en el mundo laboral.

Las escuelas particulares, como comúnmente se les conoce, fueron reconocidas por las autoridades del gobierno mexicano y les impusieron una serie de normas que están obligadas a cumplir para tener validez oficial y que los documentos expedidos por ellas, tales como boletas de calificaciones, reconocimientos, diplomas, entre otros, fueran aceptados en todo México.

Ahora bien, como se mencionó líneas arriba, este tipo de instituciones educativas no son gratuitas, pues al estar financiadas con recursos de particulares, de alguna u otra manera deben recuperar su dinero y tener ganancias para seguir ofreciendo educación de calidad, de tal maneráque, quienes desean que sus hijos estudien en una escuela particular o privada, deben cumplir con ciertas cuotas, por ejemplo, inscripción, reinscripción o la mensualidad que, actualmente, es mejor conocida como colegiatura.

La presente iniciativa que tiene como intención modificar las disposiciones de la fracción VII del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta trata específicamente sobre las colegiaturas que los padres de familia deben cubrir cuando sus hijos estudian en un plantel educativo privado.

No se pretenden modificar, reemplazar ni mucho menos eliminar pues, esto sería un error. Sin embargo, el propósito es que dichas erogaciones sean deducibles de impuestos sin limitación alguna, es decir, que el monto total que se pague por concepto de colegiaturas cada año sea deducible: Lo anterior obedece a que la intención de que los estudiantes entren a una escuela particular es tener una mejor educación.

Es cierto que el sistema tributario de nuestro país tiene buena estructura y, al parecer, funciona de una manera adecuada, también lo es que México necesita recaudar una gran cantidad de recursos año con año para cubrir los gastos que un país tan grande y poblado como el nuestro, demanda. Pero también se tienen que dar las condiciones para que las personas puedan tener movilidad social. Es por ello que las colegiaturas no tienen que ser deducibles en su totalidad.

Planteamiento del problema

Si bien es cierto que la recaudación de impuestos es muy importante para nuestro país, pues con ellos se obtienen recursos públicos que ejerce el gobierno en beneficio para todas y todos, también debemos tener presente que las· y los ciudadanos, en muchas ocasiones, se ven afectados por estar obligados a contribuir.

Lo anterior es respaldado por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

La parte resaltada es la que nos preocupa en este momento, pues a lo largo y ancho del país hay personas sin una solvencia económica suficiente que quieren una mejor educación para sus hijos misma que, confían, encontrarán en una escuela particular. En ese sentido, una manera de apoyarlos para que sus hijos puedan tener una educación de mayor calidad sin que su economía se vea afectada de sobremanera es que la totalidad de los pagos de colegiaturas sean deducibles de impuestos.

Lo expuesto anteriormente cobra sentido y fuerza con la siguiente jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Deducciones. Criterios para distinguir las diferencias entre las contempladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la luz del principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional.

De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deduccion, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados;

b) por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas pues su realización no es determinante para la obtención del ingreso; no obstante ello, el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, ya sea en forma total o en parte -lo cual también suele obedecer a su aspiración de consegu ir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extrafiscal-, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos. Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es otorgada -no reconocida- por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extrafiscales .

Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, SA, 15 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo .

Amparo en revisión 224/2007. Pepsi-Cola Mexicana, SA de CV, y otra. 5 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Juan Carlos Roa Jacobo, Pedro Arroyo Soto, Francisco Octavio Escudero Contreras, Rogelio Alberto Montoya Rodríguez y Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisión 316/2008. Geo Tamaulipas, SA de CV, 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Amparo en revisión 782/2008. Plásticos Panamericanos, SA de CV, 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

Amparo directo en revisión. 279/2009. Banco Compartamos, SA, Institución de Banca Múltiple (antes Financiera Compartamos, SA de CV, Sociedad Financiera de Objeto Limitado), 1o. de abril de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Si bien es cierto que el cuerpo de la jurisprudencia habla sobre gastos de empresas, se pueden equiparar a los de las personas físicas. En ese sentido, un gasto necesario para mejorar las condiciones de vida de las personas es el pago de colegiaturas para obtener mejor educación, por lo tanto, dichas erogaciones deben ser deducibles de impuestos.

El invertir en más y mejor educación no debe verse como un gasto superfluo. Todo lo anterior es visto a la luz del principio de proporcionalidad tributaria mencionado líneas arriba y establecido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución federal.

Muchas personas consideran que la educación en escuelas particulares es un lujo o algo que está reservado a personas que cuentan con muchos recursos, sin embargo, no es así. Muchas familias hacen el esfuerzo de pagar una colegiatura mes con mes para que sus hijos tengan más y mejores posibilidades en el futuro, y esto es una intención totalmente loable. Si el Estado no tiene la capacidad de impartir una educación de excelencia de forma gratuita, por lo menos debería generar las condiciones para que quienes quieran acceder a una educación de calidad, no les sea tan difícil.

Objeto de la iniciativa

El objeto de la presente iniciativa es que se reforme el primer párrafo y se derogue el segundo de la fracción VII del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducibilidad de colegiaturas.

Es por todo lo anterior que se muestra el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la ley y lo que se propone en la presente iniciativa:

En virtud de lo expuesto, me permito someter a consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo de la fracción VII del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo de la fracción VII del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. a VI. ...

VII. El total de los gastos destinados al pago de colegiaturas de los descendientes en línea recta en todos los niveles educativos, desde preescolar, hasta educación superior. Lo anterior incluye las cuotas de transporte escolar, sin importar su obligatoriedad. Dichos gastos únicamente serán deducibles si la institución educativa a la que se le entrega el pago se encuentra constituida conforme a las disposiciones aplicables y cuando estos se efectúen mediante cheques nominativos, así como de medios electrónicos tales como las transferencias y los pagos con tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

(Se deroga)

VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y quedarán sin efectos las disposiciones que se opongan a lo establecido en éste.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para homologar el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta conforme a las nuevas disposiciones.

Senado de la Republica, sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2022.

Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)

(Turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.)



Convocatorias

De la Comisión de Seguridad Social

A la undécima reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 3 de agosto, a las 10:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la décima reunión ordinaria, celebrada en modalidad semipresencial el miércoles 6 de julio de 2022.

4. Proyectos de dictámenes y opiniones para discusión y votación en la Comisión de Seguridad Social:

4.1 Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de seguridad social para menores en familias de acogimiento pre-adoptivo, presentada por la diputada Martha Elisa González Estrada y suscrita por diputadas y diputados integrantes del PAN. LXIV Legislatura (expediente 6520).

4.2 Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de servicios de cuidado y desarrollo integral, presentada por el diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (Morena). LXIV Legislatura (expediente 8909).

4.3 Proyecto de dictamen, en sentido negativo, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 91 de la Ley del Seguro Social, en materia de reembolso en caso de enfermedades no profesionales, presentada por la diputada María del Carmen Escudero Fabre (PAN). LXV Legislatura (expediente 2509).

4.4 Proyecto de dictamen, en sentido negativo, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 51 Bis a la Ley del Seguro Social, en materia de automatización de trámites, presentada por la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, (Morena). LXV Legislatura (expediente 3558).

4.5 Proyecto de dictamen, en sentido negativo, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de cálculo de salario base de cotización, presentada por el diputado Pablo Gómez Álvarez (Morena). LXIV Legislatura (expediente 4065).

4.6 Proyecto de dictamen, en sentido negativo, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciones diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos laborales, presentada por la diputada Kehila Abigail Kú Escalante (Movimiento Ciudadano). LXIV Legislatura (expediente 6007).

4.7 Proyecto de dictamen, en sentido negativo, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, en materia de aseguramiento obligatorio para personas trabajadoras temporales y/o subcontratadas, presentada por el diputado Benjamín Saúl Huerta Corona (Morena). LXIV Legislatura (expediente 6225).

4.8 Proyecto de opinión en sentido positivo correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Seguro Social, en materia de facultades de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, presentada por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y suscrita por diputadas y diputados integrantes del PAN. LXV Legislatura (expediente 3770).

4.9 Proyecto de opinión en sentido positivo relativo la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 de la Ley General de Salud, y 90 de la Ley del Seguro Social, en materia de abasto de medicamentos, presentada por la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, (Morena). LXV Legislatura (expediente 3786).

5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

6. Propuestas de acuerdo, con fundamento en el artículo 149, numeral 2, fracción V, del Reglamento de la Cámara de Diputados:

a) Realización del foro Estrategias para la prevención y atención universal del cáncer de pulmón, que se llevará a cabo el 17 de agosto.

b) Realización del foro Reflexiones para fortalecer la coordinación entre instituciones de salud, para avanzar en el acceso universal, que se llevará a cabo el 25 de agosto.

c) Realización del foro Economía de la salud para la evaluación de tecnologías y las herramientas a utilizar, que se llevará a cabo el 21 de septiembre.

6. Asuntos generales:

a) Información sobre las reuniones con los titulares del Insabi e ISSSTE.

b) Informe sobre las gestiones realizadas en relación con los créditos Fovissste.

7. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Lujan

Presidenta

De la Comisión de Reforma Política-Electoral

La Cámara de Diputados y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; “diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa”, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.

La Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:

Bases

Primera. Objetivos del diplomado:

Objetivo general:

• Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.

Objetivos particulares:

1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.

2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.

3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.

4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.

5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.

6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.

7. Determinación de los alcances de la materia electoral.

8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.

9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.

10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.

11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.

12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.

13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.

14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.

15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.

Segunda. Perfil de los participantes:

El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.

Tercera. Requisitos de selección:

Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.

Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:

1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).

Cuarta. Selección de los participantes:

La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.

Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:

El diplomado estará conformado por lo siguiente:

1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).

3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).

La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.

Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio

La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.

Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.

Séptima. Acreditación:

Para obtener el diploma se requiere:

• 80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.

• Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:

Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.

Novena. Inscripciones e informes:

Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.

Décima. Temario:

El plan de estudios está formado de la siguiente manera:

46 Horas.

Temario

Tercera sesión, 29 de junio y 1 de agosto.

La democracia directa en perspectiva comparada

a) La democracia representativa y la democracia directa o participativa;

b) Referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana, iniciativa ciudadana, cabildo abierto y parlamento abierto;

c) Requisitos, y

d) Condiciones y efectos.

Ponente: Doctor Luis Octavio Vado Grajales, Escuela Judicial Electoral.

4 horas

Cuarta sesión, 3 y 5 de agosto.

La reforma electoral en México

a) Algunos antecedentes históricos y balance de 1977 a la fecha;

b) Desarrollo democrático;

c) Transición a la democracia, y

d) Democratización y alternancia política.

Ponente: Doctor Marco Antonio Pérez de los Reyes, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Quinta sesión, 8 y 10 de agosto.

Elementos fundamentales de los sistemas electorales

a) Sistema de mayoría, de representación proporcional y mixtos;

b) Geografía electoral;

c) Forma de votación: i) mayoría: una vuelta, y ii) dos vueltas o balotaje;

d) Integración del Poder Legislativo en el orden federal y local, e integración de los ayuntamientos;

e) Voto electrónico y sufragio en el extranjero;

f) Paridad de género, y

g) Acciones afirmativas de grupos vulnerables, su implementación y la autodeterminación de los partidos políticos.

Ponentes:

• Doctora Gabriela D. Ruvalcaba García, Escuela Judicial Electoral.

• Maestra Sara Pérez Rojas, Escuela Judicial Electoral

4 horas.

Sexta sesión, 12 y 15 de agosto.

Sistema de partidos y su financiamiento, en perspectiva comparada

a) Partido único, bipartidismo, partido hegemónico y pluripartidista o competitivo, y experiencias comparadas;

b) Los partidos políticos de México, sus ideologías y alianzas;

c) Sistema de financiamiento público, y

d) Sistema de financiamiento privado.

Ponente: Maestro Carlos Vargas Baca, Sala Superior del TEPJF.

4 horas.

Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.

La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral

a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;

b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;

c) Acceso a la radio y la televisión;

d) Redes sociales, y

e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.

Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.

4 horas.

Octava sesión, 22 y 24 de agosto.

Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales

a) Autoridad única o modelo dual;

b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;

c) Costo y organización del modelo de autoridad única;

d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y

e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.

Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.

4 horas.

Novena sesión, 26 de agosto.

Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada

a) Antecedentes en México;

b) Cédula de identidad general;

c) Identificación especial, y

d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.

Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Décima sesión, 29 y 31 de agosto.

Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral

a) Mecanismos de justicia electoral;

b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;

c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y

d) Evolución de la justicia electoral en México.

Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

4 horas.

Undécima sesión, 2 de septiembre.

El acceso a la justicia como derecho humano:

a) El derecho humano a la justicia;

b) Recurso efectivo y debido proceso;

c) Garantías institucionales, y

d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.

Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.

Principales problemas de la política y la función judicial electoral

a) Politización de la justicia y judicialización de la política;

b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;

c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;

d) Control inter orgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;

e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;

f) Activismo judicial;

g) Juicios mediáticos, y

h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.

Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Atentamente

Diputada Graciela Sánchez Ortiz

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión de Derechos Humanos

Y Alas Abiertas, AC, al foro La trata de personas, una violación a los derechos humanos, que tendrá lugar el martes 2 de agosto, a las 11:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E.

Atentamente

Diputada Nelly Minerva Carrasco Godinez

Presidenta

Del diputado Martín Sandoval Soto

A los actos de inauguración y clausura del primer Concurso de juicios orales del nuevo Sistema Penal Acusatorio, programados para los días miércoles 3 y jueves 4 de agosto, conforme a la siguiente relación:

Acto de inauguración, miércoles 3 de agosto de 2022, de 8:30 a 9:00 horas, auditorio Norte, edificio A, segundo piso;

Acto de clausura, jueves 4 de agosto de 2022, de 17:00 a 17:30 horas, auditorio “Aurora Jiménez”, edificio E.

El concurso se realiza conjuntamente con el Organismo Nacional Universitario, la Cámara de Diputados y The American Bar Association México.

Atentamente

Diputado Martín Sandoval Soto

De la Comisión Jurisdiccional

En colaboración con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Juicio político, responsabilidades y ética de los servidores públicos, que se impartirá hasta ell domingo 14 de agosto.

Módulos y temario

• Módulo I. El servicio Público, el estado, la administración pública y el derecho administrativo

• Módulo II. La ética y los valores públicos en las instituciones gubernamentales.

• Módulo III. El marco jurídico nacional e internacional de las responsabilidades de los servidores públicos

• Módulo IV. Análisis del juicio político y la declaración de procedencia; aspectos sustantivos y de procedimiento

• Módulo V. El régimen de responsabilidades y disciplina de los servidores públicos.

• Módulo VI. Reformas y actualización de las causas y procedimiento del juicio político y la declaración de procedencia a nivel nacional y local

(Con valor curricular –Programa sujeto a cambios y confirmaciones)

Correo electrónico

- contacto@diplomadocamara.com

Página web

- http://diplomadocamara.cam

- https://www.capacitacionunamlegislativo.com

• En la comisión, Palacio Legislativo, edificio F, primer piso (acceso solo personal de la Cámara de Diputados)

Teléfonos y WhatsApp:

55 50 36 00 00, extensión 66104

55 29 21 24 80

56 11 35 55 62

55 51 98 51 49

Atentamente

Diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe

Presidente

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Al Curso básico de lengua de señas mexicana para personal de la Cámara de Diputados, que se impartirá los martes y jueves comprendidos hasta el 18 de agosto, de las 12:00 a las 14:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

El objetivo de este curso es que el personal que presta atención al público adquiera el conocimiento y habilidades básicas para la comunicación en lengua de señas mexicana; tendrá una duración efectiva de 50 horas. El cupo será de 40 personas, en modalidad presencial.

Para la inscripción se solicita enviar a gruposvulnerableslxv@diputados.gob.mx un correo, indicando nombre, área de adscripción, número de empleado y carta motivo para tomar el curso, Igualmente, se debe indicar la modalidad de preferencia (presencial o virtual), en el entendido de que, de no ser posible llevarlo en modalidad mixta, el curso se limitará a 40 personas y se dará preferencia a quienes manifestaron el deseo de tomarlo presencialmente.

Se deberá acumular 80 por ciento de asistencia y aprobar satisfactoriamente la evaluación final para la entrega del reconocimiento con valor curricular.

Atentamente

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda

Presidenta

De la Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión

A través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; “diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa”, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.

La Cámara de Diputados LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:

Bases

Primera. Objetivos del diplomado:

Objetivo general:

• Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.

Objetivos particulares:

1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.

2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.

3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.

4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.

5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.

6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.

7. Determinación de los alcances de la materia electoral.

8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.

9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.

10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.

11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.

12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.

13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.

14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.

15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.

Segunda. Perfil de los participantes:

El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.

Tercera. Requisitos de selección:

Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.

Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:

1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).

Cuarta. Selección de los participantes:

La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.

Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:

El diplomado estará conformado por lo siguiente:

1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).

3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).

La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.

Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio

La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.

Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.

Séptima. Acreditación:

Para obtener el diploma se requiere:

• 80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.

• Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:

Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.

Novena. Inscripciones e informes:

Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.

Décima. Temario:

El plan de estudios está formado de la siguiente manera:

46 horas.

Temario

Tercera sesión, 29 de junio y 1 de agosto.

La democracia directa en perspectiva comparada

a) La democracia representativa y la democracia directa o participativa;

b) Referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana, iniciativa ciudadana, cabildo abierto y parlamento abierto;

c) Requisitos, y

d) Condiciones y efectos.

Ponente: Doctor Luis Octavio Vado Grajales, Escuela Judicial Electoral.

4 horas

Cuarta sesión, 3 y 5 de agosto.

La reforma electoral en México

a) Algunos antecedentes históricos y balance de 1977 a la fecha;

b) Desarrollo democrático;

c) Transición a la democracia, y

d) Democratización y alternancia política.

Ponente: Doctor Marco Antonio Pérez de los Reyes, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Quinta sesión, 8 y 10 de agosto.

Elementos fundamentales de los sistemas electorales

a) Sistema de mayoría, de representación proporcional y mixtos;

b) Geografía electoral;

c) Forma de votación: i) mayoría: una vuelta, y ii) dos vueltas o balotaje;

d) Integración del Poder Legislativo en el orden federal y local, e integración de los ayuntamientos;

e) Voto electrónico y sufragio en el extranjero;

f) Paridad de género, y

g) Acciones afirmativas de grupos vulnerables, su implementación y la autodeterminación de los partidos políticos.

Ponentes:

• Doctora Gabriela D. Ruvalcaba García, Escuela Judicial Electoral.

• Maestra Sara Pérez Rojas, Escuela Judicial Electoral

4 horas.

Sexta sesión, 12 y 15 de agosto.

Sistema de partidos y su financiamiento, en perspectiva comparada

a) Partido único, bipartidismo, partido hegemónico y pluripartidista o competitivo, y experiencias comparadas;

b) Los partidos políticos de México, sus ideologías y alianzas;

c) Sistema de financiamiento público, y

d) Sistema de financiamiento privado.

Ponente: Maestro Carlos Vargas Baca, Sala Superior del TEPJF.

4 horas.

Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.

La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral

a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;

b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;

c) Acceso a la radio y la televisión;

d) Redes sociales, y

e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.

Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.

4 horas.

Octava sesión, 22 y 24 de agosto.

Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales

a) Autoridad única o modelo dual;

b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;

c) Costo y organización del modelo de autoridad única;

d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y

e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.

Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.

4 horas.

Novena sesión, 26 de agosto.

Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada

a) Antecedentes en México;

b) Cédula de identidad general;

c) Identificación especial, y

d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.

Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Décima sesión, 29 y 31 de agosto.

Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral

a) Mecanismos de justicia electoral;

b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;

c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y

d) Evolución de la justicia electoral en México.

Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

4 horas.

Undécima sesión, 2 de septiembre.

El acceso a la justicia como derecho humano:

a) El derecho humano a la justicia;

b) Recurso efectivo y debido proceso;

c) Garantías institucionales, y

d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.

Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.

Principales problemas de la política y la función judicial electoral

a) Politización de la justicia y judicialización de la política;

b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;

c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;

d) Control interorgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;

e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;

f) Activismo judicial;

g) Juicios mediáticos, y

h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.

Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.


Inklusion
Loading