Iniciativas

Que reforma el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos , diputada a la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone adiciona al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1521 es el año de la invasión de México y el inicio del abuso en contra de los pueblos y comunidades que habitaban este territorio. Aunque el pueblo afrodescendiente no habitaba estos territorios, también es parte de esta historia pues la conquista trajo a personas de Sudán, Congo y Guinea, entre otros lugares, con la finalidad de hacerlos trabajar esclavizados. La hermandad que existe entre los pueblos y comunidades indígenas y el pueblo afromexicano va más allá de un lazo circunstancial, los une la lucha permanente por los derechos.

La Secretaría de Cultura del Gobierno de México explica en su página que: “Se estima que entre el siglo XVI y finales del siglo XIX alrededor de 12.5 millones de africanos y africanas fueron sacados a la fuerza de sus tierras de origen y llevados a América para ser vendidos y realizar tareas forzadas de diferentes índoles”.1

Más adelante precisa que: “Se estima que entre 250 mil y 500 mil africanos y africanas entraron de manera legal a la Nueva España; sin embargo, la cifra se eleva considerablemente si tomamos en cuenta que existió un importante comercio de contrabando”.2 En la actualidad, la población afromexicana se dice que “El 2 por ciento de la población total (2 millones 576 mil 213 personas) se autorreconoce como afromexicana o afrodescendiente.” Así lo dio a conocer el Inegi en su comunicado de prensa número 24/21.3

A pesar de la notable presencia del pueblo afromexicano, las normas mexicanas lo invisibilizaban, tuvo que ser hasta en el año de 2019, a través del Decreto publicado en el diario oficial de la federación, el día 9 de agosto del año 2019, cuando se adicionó un apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con ello lograr el siguiente contenido:

“Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.”

Esta reforma significó la inclusión normativa del pueblo afromexicano. La misma generó que se produjeran cambios en todo el sistema normativo mexicano.

En el caso específico de la Cámara de Diputados, el miércoles 6 de octubre del 2021, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que sustituyó el nombre de la Comisión de Pueblos Indígenas, por la de Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Sin embargo, el nombre de la Comisión de Pueblos Indígenas sigue apareciendo en la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas. Motivo por lo cual considero necesario, actualizar esa denominación en la referida Ley.

Por todo lo anterior, vengo a proponer que se modifique el párrafo segundo de la fracción III del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Para tener una mayor claridad de la propuesta, coloco el siguiente cuadro comparativo:

Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por se modifica el párrafo segundo de la fracción III del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Único. Se modifica el párrafo segundo de la fracción III del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. El Titular del Poder Ejecutivo y su suplente será el Titular del Instituto;

II. El o la titular de cada una de las siguientes Secretarías de Estado:

a) Gobernación;

b) Hacienda y Crédito Público;

c) Bienestar;

d) Medio Ambiente y Recursos Naturales;

e) Agricultura y Desarrollo Rural;

f) Comunicaciones y Transportes;

g) De la Función Pública;

h) Educación Pública;

i) Salud;

j) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

k) Relaciones Exteriores.

III. Una representación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.

La persona titular de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores, así como de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; participarán como invitados permanentes con derecho a voz sin voto.

En los casos a los que se refieren las fracciones I y II, cada miembro propietario contará con un suplente. Los suplentes tendrán derecho a voz y voto en ausencia de su titular.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] https://www.gob.mx/cultura/es/articulos/esclavitud-de-africanos-y-afrodescendientes-en-la-nueva-espana?idiom
=es#:~:text=Se%20estima%20que%20entre%20250,un%20importante%20comercio%20de%20contrabando.

2 [1] https://www.gob.mx/cultura/es/articulos/esclavitud-de-africanos-y-afrodescendientes-en-la-nueva-espana?idiom
=es#:~:text=Se%20estima%20que%20entre%20250,un%20importante%20comercio%20de%20contrabando.

3 [1] Más información consultar:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Civil Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

La historia de Sandra,1 quien, orillada por la necesidad, decidió rentar su vientre por 150 mil pesos mexicanos, sin información sobre los riesgos de salud, las consecuencias legales y sin asesoría, inició un contrato de gestación por sustitución en Mazatlán, Sinaloa. Siendo uno de los casos que forman parte a nivel global, de la generación de ganancias por seis mil millones de dólares, según se reportó en el año 2018.2

Según cifras de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en México se realizan más de 80 mil procedimientos de reproducción asistida anualmente, siendo parte de estos, la gestación subrogada. La Comisión señaló que la realización de estas prácticas sucede en poco más de 100 establecimientos, pero de éstos sólo 52 instancias cuentan con la autorización correspondiente, lo cual hace pensar en un posible mercado negro.3

De las últimas noticias referentes al tema de la gestación por sustitución, persiste en la complejidad de la figura y de las consecuencias jurídicas que trae consigo dicha figura, en medio de la guerra que acontece en el territorio de Ucrania: Diecinueve bebés nacidos por gestación subrogada están en un sótano de Kiev al cuidado de niñeras.4 Las condiciones de la guerra dejan en situación incierta a los recién nacidos, cuyos padres no pueden ir a recogerlos, debido a la guerra, la ciudadanía de los recién nacidos no está clara, al igual que la cuestión de quiénes son sus tutores legales, ya que, según la ley ucraniana, sus padres biológicos deben estar presentes para confirmar su nacionalidad.

Ucrania es uno de los pocos países que ofrecen servicios de maternidad subrogada a extranjeros. Según algunos cálculos, esta industria ucraniana es la más grande del mundo en su tipo; los abogados involucrados en este negocio dicen que actualmente hay unas 500 mujeres en Ucrania con embarazos subrogados para clientes extranjeros.

El primer acuerdo de gestación por sustitución documentado se llevó a cabo en 1976. Dicho acuerdo fue patrocinado por el abogado Noel Keane, quien creó en Michigan la Surrogate Family Service Inc. En los primeros casos de gestación por sustitución la gestante aportaba sus gametos, conocida como gestación por sustitución tradicional, debido a que se hacía uso de la inseminación artificial. A partir de la aparición de la fertilización in vitro, en el año 1978, el panorama cambió. Así, el primer caso de gestación por sustitución gestacional reportado en el mundo, en el que la gestante no aporta sus óvulos, ocurrió en 1984, cuando los óvulos de una mujer sin útero fueron transferidos al útero de una mujer que dio a luz al niño con el que no tenía ninguna relación genética.5

La gestación por sustitución6 fue definida por primera vez en el Informe Warnock, de Reino Unido, como la práctica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre un bebé para otra mujer, con la intención de entregarlo una vez nacido. Esta técnica supone un tipo de procedimiento complejo que involucra la fecundación in vitro primero, ya sea con material genético de la pareja o no, y la implantación en el útero de la persona gestante que lleva a cabo el embarazo para entregar al bebé en el momento del parto. Existen dos tipos de subrogación, la conocida como tradicional y la llamada gestacional. La subrogación tradicional tiene lugar cuando la persona subrogada es inseminada artificialmente con el esperma del hombre que desea ser padre o de un donante anónimo y es ella quien aporta su propio óvulo, es decir, una parte del material genético. Esta modalidad era utilizada en los inicios de la práctica de subrogación; pero en la actualidad no se utiliza debido al vínculo genético con la gestante. Por este motivo la subrogación gestacional suele ser la más habitual, ya que el vínculo genético con el bebé no existe.

En el Informe de la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños, de la Organización de las Naciones Unidas, de fecha 15 de enero de 2018,7 definen a la gestación por sustitución y los medios por los cuales se puede llevar a cabo, como a continuación se señala:

Por “gestación por sustitución” se entiende una práctica de reproducción mediante un “tercero” en la que el aspirante o aspirantes a progenitor y la madre de alquiler convienen en que esta se quede embarazada, geste y dé a luz a un niño. Los contratos de maternidad subrogada suelen contemplar la expectativa o el acuerdo a efectos de que la madre de alquiler traslade jurídica y físicamente al niño al aspirante o aspirantes a progenitor sin conservar la patria potestad ni la responsabilidad paterna.

La gestación por sustitución suele tener lugar en un contexto de tecnologías de asistencia médica para la procreación, como es el caso de la fecundación in vitro y la transferencia embrionaria con fines de gestación subrogada en un sentido pleno (cuando la madre de alquiler no guarda relación genética con el niño) y la inseminación artificial en el caso de la gestación subrogada tradicional o parcial, que es cuando la madre de alquiler guarda relación genética con el niño. Mediante compra o “donación” también pueden obtenerse gametos de otras partes que no son ni el aspirante o aspirantes a progenitor ni la madre de alquiler, en cuyo caso el aspirante o aspirantes tal vez guarden, o tal vez no, relación genética con el niño.

En el Informe antes mencionado, se alude que una de las preocupaciones de este método de reproducción humana asistida es que la práctica de contratar a madres gestantes de Estados con economías emergentes, como México, para que den a luz a hijos de aspirantes a progenitor más adinerados de otros Estados, está presentando dimensiones semejantes a las examinadas en los informes preparatorios sobre la adopción internacional.

Esta práctica a nivel mundial ha generado diversos debates de la bioética y los sistemas jurídicos, ya que la gestación por sustitución en particular la de carácter comercial, suele generar prácticas abusivas, y a través de esta técnica de reproducción humana asistida, según el párrafo 20 del Informe de la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños, ha generado explotación para las madres de alquiler y convirtiendo a los niños en artículos de consumo.8

Es por lo anterior, que dicha preocupación, sostenida por la relatora especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños, no debe pasar desapercibida por el Estado mexicano, en consonancia con los artículos 1 y 4 constitucionales referentes a los derechos de la niñez y su interés superior.

De los casos documentados a los que hace referencia el Informe de la Relatora Especial se encuentran los (i) del empleo de madres de alquiler de la India y Tailandia por delincuentes de Australia e Israel condenados por delitos sexuales; (ii) el empleo por un hombre japonés adinerado de 11 madres de alquiler que dieron a luz a 16 niños en Tailandia y la India, (iii) el abandono de un recién nacido con discapacidad gestado en un vientre de alquiler en Tailandia y (iv) el abandono o venta de recién nacidos “sobrantes” gestados en vientres de alquiler y nacidos en partos de mellizos en la India; mientras que (v) las autoridades tailandesas descubrieron y liberaron a 15 mujeres vietnamitas, a raíz de lo cual se presentaron cargos por trata de personas en el contexto de un plan de criadero de bebés.

Lo cual visibiliza que la gestación por sustitución es una técnica de reproducción humana asistida, en la que se vulneran diversos derechos de niñas y niños y que los cosifica, al no considerarlos sujetos de derechos.

En el Informe de la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños multicitado, en los párrafos 41 y 42, que a continuación se insertan, determina que la gestación por sustitución de carácter comercial constituye venta de niños conforme a la definición prevista en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía:

41. La gestación por sustitución de carácter comercial que se practica actualmente constituye venta de niños conforme a la definición prevista en el derecho internacional de los derechos humanos. Como se indicará a continuación en la sección IV, puede que la gestación por sustitución de carácter comercial no constituya venta de niños si se regula estrictamente a la luz de la normativa de los derechos humanos internacionales y de forma opuesta a lo que impera en muchos regímenes comerciales de gestación por sustitución. La gestación por sustitución de carácter altruista también debe regularse debidamente para evitar la venta de niños (véase a continuación la sección III.G.8).

42. Conforme al artículo 2 a) del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, los contratos de maternidad subrogada constituyen venta de niños siempre que la madre de alquiler o un tercero reciban “remuneración o cualquier otra retribución” a cambio de trasladar al niño. La definición de venta de niños consta de tres elementos: a) “remuneración o cualquier otra retribución” (pago); b) el traslado del niño (traslado); y c) el intercambio de “a)” por “b)” (pago por el traslado).

Lo anterior es de alertarse, ya que el Estado mexicano estaría permitiendo la venta de niñas y niños nacidos de la celebración de esta figura en los estados de Sinaloa y Tabasco, por lo que la legislación no debe continuar con lagunas y omisiones en el tema.

En diversos sistemas jurídicos alrededor del mundo, como Alemania, Italia, Portugal, Suiza, prohíben la gestación por sustitución9 derivado de la protección de las mujeres y de niñas y niños que se involucran en esta figura.

En Suiza, la gestación por sustitución está prohibida en la Constitución federal, ya que establece que la donación de embriones y todas las formas de gestación por sustitución están prohibidas y por la Ley Federal sobre procreación medicamente asistida de 1998, que expresamente prohíbe la gestación por sustitución en todas sus modalidades.

En Italia en su Ley número 40 del 19 de febrero de 2004, sobre normas en materia de pro creación médica asistida, prohíbe el recurso a las técnicas de procreación médicamente asistida de tipo heteróloga y sanciona el uso de gametos ajenos a la pareja, su comercialización o el uso de madres de alquiler con multas de seiscientos mil a un millón de euros y penas de tres meses a tres años de cárcel, y la gestación por sustitución es nula en cualquiera de sus modalidades.

En Portugal, la gestación por sustitución está prevista en la Ley número 32/2006, de 26 de julio de 2006, sobre Procriação Medicamente Assistida, se considera nula la gestación por sustitución tanto gratuita como comercial, y mantiene la regla tradicional del derecho civil portugués de que madre es la mujer que da a luz; en el caso, la gestante. Ahora bien, la mera participación en contratos de este tipo no es en sí misma criminalizada, pues sólo se prevén penas para las siguientes situaciones específicas como: la celebración de contratos onerosos y la promoción de su celebración.

En Alemania, existe la ley alemana de protección del embrión: Embryonenschutzgesetz-ESchG de 13 de diciembre de 1990, en la que establece sanciones pecuniarias y privativas de la libertad a quien transfiera a una mujer el óvulo de otra, y a quien fecunde artificialmente un óvulo con fines distintos que los de iniciar un embarazo en la mujer de quien proviene el óvulo.

Actualmente en los Estados Unidos Mexicanos la gestación por sustitución está permitida en Tabasco10 y Sinaloa,11 mientras que en Coahuila12 y Querétaro13 está prohibida.

En la tesis aislada 1a. LXXVII/2018 (10a.), con registro digital 2017230, publicada en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, en el Libro 55, junio de 2018, Tomo II, página 955, que señala como obligación para el operador jurídico considerar el interés superior del menor para fijar las consecuencias de un tratamiento de inseminación artificial heteróloga, como lo es la gestación por sustitución:

Derecho a la identidad de un menor. Elementos que se deben tomar en cuenta cuando el niño o la niña nació por consecuencia de un tratamiento de inseminación artificial heteróloga.

El derecho a la identidad de un menor, contemplado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se empleó un tratamiento por inseminación artificial heteróloga, se dota de contenido bajo una doble connotación: en primer lugar, respecto de las consecuencias jurídicas que surgen por quienes se someten a esos tratamientos; y en segundo lugar, en relación con el impacto que se produce en los hijos nacidos bajo esas técnicas. Así, al estar en presencia de un tratamiento por inseminación artificial heteróloga, como técnica a través de la cual las personas tanto en lo individual como en pareja pueden ejercer su derecho a formar una familia, lo primero que habrá que verificar es en cuál de esas dimensiones (la individual o en pareja) se realizó el tratamiento; después de ello, resultará necesario determinar si existió o no consentimiento de la persona que no aportó material genético, pues ello constituirá uno de los elementos para integrar la filiación de un hijo nacido bajo esa técnica de reproducción asistida. Hecho lo anterior, el operador jurídico tendrá elementos para fijar las consecuencias jurídicas del acto, las cuales deberán ser asumidas, precisamente, bajo la doble connotación mencionada y tomando en cuenta que la mejor decisión será aquella que atienda al interés superior del menor .

El 01 de junio de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación14 analizó la constitucionalidad de diversos artículos del Código Civil para el estado de Tabasco que regulan la gestación subrogada en dicha entidad federativa, adicionados mediante Decreto 265, publicado el 13 de enero de 2016.

Al respecto, a través de la Acción de inconstitucionalidad 16/201615 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de:

a) El párrafo primero del artículo 380 Bis, al no corresponder al legislador local la regulación de los aspectos técnicos del proceso de fertilización que implica la gestación subrogada, ni la condición médica de quienes pueden acceder a esta técnica de reproducción asistida.

c) El artículo 380 Bis 3, párrafo quinto, que establecía que, en caso de que la gestante o su cónyuge demandaran la maternidad o paternidad del producto de la inseminación, sólo podrían recibir su custodia cuando se acreditara la incapacidad o muerte de la madre o padre contratantes, al impedir que, en cada caso concreto, se tome una decisión en función del interés superior de la niñez.

d) Las porciones normativas “mediando conocimiento del cónyuge o concubino”, así como “y, si fuera el caso, su cónyuge o concubino”, de los párrafos cuarto y sexto, respectivamente, del referido artículo 380 Bis 3, al condicionar la participación de las mujeres en los contratos de gestación por subrogación al conocimiento o la ­firma de su cónyuge o concubino.

Por lo demás, el Pleno reconoció la validez del artículo 380 Bis 5, al no encontrarse obligadas las legislaturas locales a prever la gratuidad del contrato de gestación.

Finalmente, reconociendo la imperante necesidad de que se regule la práctica de la gestación por sustitución en el Estado mexicano, la Suprema Corte exhortó a las autoridades competentes a atender esta problemática de forma urgente y prioritaria.

Atendiendo al Informe de la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños, de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 16/2016 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y al interés superior de la niñez establecido como principio constitucional en el artículo 4o., es que se busca prohibir la figura de la gestación por sustitución en consonancia con la dignidad humana inherente de niñas y niños que nacen de la celebración de esta figura.

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Civil Federal

Primero. Se adiciona el artículo 466 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 466 Bis. Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, que transfiera a una mujer el óvulo de otra o fecundara artificialmente un óvulo con fines distintos que los de iniciar un embarazo en la mujer de quien proviene el óvulo, se impondrá prisión de dos a ocho años.

Segundo. Se reforma el segundo párrafo, del artículo 60 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 60.- ...

La madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo, no se reconocerá ni se podrá hacer válido ningún acuerdo que diga lo contrario. Tiene obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento de su hijo. Si al hacer la presentación no se

da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida, pero la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.

...

...

Tercero. Se adiciona el segundo párrafo, del artículo 21 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 21. Para efectos del reconocimiento de maternidad y paternidad de niñas, niños y adolescentes, así como en relación con los derechos y obligaciones derivados de la filiación y parentesco, se estará a la legislación civil aplicable. Ante la negativa de la prueba de paternidad o maternidad, la autoridad competente, salvo prueba en contrario, presumirá que es el padre o la madre respectivamente.

Todo convenio relativo a la gestación por cuenta de otro, para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones derivados de la filiación y parentesco, será nulo.

Transitorios

Primero.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren pendientes de resolución, continuarán su trámite de conformidad con la legislación aplicable en el momento de la presentación de estos y deberán privilegiar el interés superior de la niñez.

Notas

1 Consultado en: https://interactivo.eluniversal.com.mx/2019/maternidad-subrogada/index. html, fecha de consulta 1 de abril de 2022.

2 Consultado en: https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2021_908.html, fecha de consulta 1 de abril de 2022.

3 Consultado en: https://breaking.com.mx/2018/12/cual-es-el-problema-con-la-renta-de-vie ntres-en-mexico/, fecha de consulta 25 de marzo de 2022.

4 Consultado en: https://www.nytimes.com/es/2022/03/14/espanol/ucrania-bebes-gestacion-s ubrogada.html, fecha de consulta 25 de marzo de 2022.

5 LAMM, Eleonora. “Gestación por sustitución. Ni maternidad subrogada ni alquiler de vientres”. Universidad de Barcelona. Página 21.

6 Paragis, María Paula. “Gestación subrogada: Tensiones y controversias con respecto al ejercicio de los derechos reproductivos y los mandatos sociales”. Revista Redbioética / UNESCO número 23. Año 12, Volumen 1, número 23, enero – junio de 2021.

7 Consultado en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/007/74/PDF/G1800774.p df?OpenElement, fecha de consulta 1 de marzo de 2022.

8 Consultado en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/007/74/PDF/G1800774.p df?OpenElement, fecha de consulta 3 de marzo de 2022.

9 LAMM, Eleonora. “Gestación por sustitución. Ni maternidad subrogada ni alquiler de vientres”. Universidad de Barcelona. Pp. 125-131.

10 Cónfer los artículos 92, 165, 360, 399 del Código Civil de Tabasco.

11 Cónfer los artículos 283, 284, 285, 288, 289, 291, 293, 294 del Código Familiar del estado de Sinaloa.

12 Cónfer los artículos 489 y 491 del Código Civil del estado de Coahuila.

13 Cónfer el artículo 400 del Código Civil de Querétaro.

14 Consultado en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5293/
CI_76.pdf?sequence=1&isAllowed=y, fecha de consulta 15 de marzo de 2022.

15 Consultado en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/boletin-mensual-resoluciones-pleno/2021-07/
022-boletin-mensual-resoluciones-pleno-junio-2021.pdf, fecha de consulta 20 de marzo de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de accesibilidad en alojamientos y transporte, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Asamblea, someto a consideración de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se propone modificar la fracción V del artículo 6; y adicionar la fracción IV al artículo 16, la fracción VI al artículo 19 y la fracción III al artículo 27 recorriéndose la ulterior de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad en materia de accesibilidad en alojamientos y transporte ofrecidos a través de aplicaciones y plataformas digitales, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

En México hay más de 7 millones de personas con discapacidad (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, 2020), y la actividad con dificultad más reportada entre estas personas (41 por ciento), es la de caminar, subir o bajar; es decir casi la mitad de las personas con discapacidad en nuestro país tiene problemas de movilidad que les impide, en la mayoría de las ocasiones, ejercer derechos humanos como la educación, el acceso a la salud, el trabajo, el esparcimiento y la vivienda digna, por mencionar sólo algunos.

De ahí que la accesibilidad y la inclusión sean dos aspectos clave para el desarrollo de las personas con discapacidad. Sólo si pueden acceder a su entorno físico, social, económico y cultural, este grupo poblacional estaría en posibilidad de gozar plenamente de sus derechos sin discriminación alguna.

Lamentablemente, la legislación y las políticas públicas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad no han avanzado al ritmo que lo hace la dinámica social y económica de nuestro país. En una era donde el acceso a bienes y servicios a través de plataformas digitales o aplicaciones está al alcance de millones de personas, no hemos logrado visibilizar ni atender las necesidades de este grupo en situación de vulnerabilidad.

Plataformas como Uber, Didi y Airb&b, han innovado, a través de la tecnología, la manera de trasladarnos, hospedarnos, viajar o atender necesidades de movilidad específicas. El número de usuarios y prestadores de servicios de estas herramientas se ha exponenciado alrededor del mundo, en la medida en que representa una opción práctica, cómoda y en ocasiones más económica. Por mencionar sólo un ejemplo, la plataforma de Uber reportó en 2021 tener 8 millones de usuarios en 70 ciudades de la República Mexicana, cuando apenas en 2013 sólo funcionaba en la Ciudad de México.

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto promover un mayor acceso de las personas con discapacidad a los bienes y servicios ofertados a través de plataformas tecnológicas y aplicaciones. Si bien algunas de ellas por iniciativa propia han desarrollado medidas con este fin, resulta indispensable que nuestra legislación contemple la obligación de las autoridades competentes de promover políticas y acciones para que cada la inclusión de las personas con discapacidad sea más rápida y amplia.

Como Estado mexicano estamos obligados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a adoptar las medidas pertinentes para asegurar su acceso, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios.

Es nuestro deber velar porque las personas que viven con discapacidad puedan vivir y desarrollarse dignamente libres de cualquier tipo de discriminación; por eso, mientras haya un bien, servicio o espacio que les resulte inaccesible tenemos trabajo por hacer; debemos visibilizar esa injusticia y hacer lo que nos corresponda para revertirla.

En este tenor, se propone reformar y adicionar la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad para que se otorguen incentivos fiscales a las personas físicas o morales que proporcionen servicios de transporte y/o alojamiento mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios y los demandantes, cuando éstas realicen acciones a favor de las personas con discapacidad y adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad.

Asimismo, se adicionan atribuciones a las autoridades en materia de comunicaciones y transportes, inclusión de personas con discapacidad y turismo, para que promuevan la celebración de convenios y las políticas públicas a fin de que estas plataformas digitales promuevan las medidas de accesibilidad para personas con discapacidad.

De aprobarse esta iniciativa, las empresas encargadas de las referidas plataformas digitales procurarán una mayor accesibilidad de las mismas; incentivarán a que los dueños de los vehículos y los inmuebles hagan adecuaciones para personas con discapacidad; y lo más importante, brindaremos a miles de mexicanos la posibilidad de trasladarse por motivos de salud, trabajo, recreación en condiciones dignas y seguras, sin importar su condición.

Nuestro compromiso y propósito es que todas las mexicanas y mexicanos puedan gozar de sus derechos sin discriminación y tener las mismas oportunidades de desarrollo; por eso, es indispensable reconocer las barreras que aún existen y trabajar en consenso para derribarlas por un país más justo e igualitario. Por tal razón, se somete a la consideración este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se modifica la fracción V del artículo 6; y se adicionan la fracción IV al artículo 16, la fracción VI al artículo 19 y la fracción III al artículo 27 recorriéndose la ulterior de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I a IV. ...

V. Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable; incluidas aquellas que proporcionen servicios de transporte y/o alojamiento mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios y los demandantes de los mismos,

VI. a XIII. ...

Artículo 16. ...

...

...

...

I. a III. ...

IV. Promoverá que las empresas que proporcionen alojamiento mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios y los demandantes de los mismos, implementen medidas de accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad para personas con discapacidad.

Artículo 19. ...

I. a V. ...

VI. Promover convenios con las empresas que proporcionen transporte mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios y los demandantes de los mismos, a fin de que implementen medidas de accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad para personas con discapacidad.

Artículo 27. ...

I. y II. ...

III. Promover que las empresas que proporcionen transporte y alojamiento mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios y los demandantes de los mismos, implementen medidas de accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad para personas con discapacidad; y

III. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7 Bis y reforma el 8 y 9 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México no puede aspirar a ser una sociedad democrática mientras persistan la desigualdad, la discriminación y la violencia contra las mujeres. Lamentablemente, la igualdad de género sigue siendo una asignatura pendiente que lastima no sólo el tejido social, sino también la dignidad de las mujeres que, además, numéricamente, constituyen más de la mitad de la población del país.

El hombre se ha situado en una posición jerárquica superior confiriéndole un valor superlativo a su actuar. Esta falsa jerarquía origina la violencia de género y se da por las ideas que el sistema patriarcal ha fabricado para preservar el control y dominio sobre las mujeres, adolescentes y niñas para no perder la posición que durante años ha mantenido en el mundo; cuando se busca cambiar o se cuestionan estas creencias surge la violencia de género como un mecanismo al que se recurre cuando se siente amenazada la superioridad del hombre como posición hegemónica o cuando la mujer se rebela contra la situación de dependencia que se deriva de la posición subalterna que se le atribuye.

La Organización de la Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.1

Igualmente, ONU-Mujeres señala que se estima que 736 millones de mujeres han experimentado alguna vez en su vida violencia física o sexual por parte de una pareja íntima o violencia sexual perpetrada por alguien que no era su pareja. La mayor parte de los casos de violencia contra las mujeres son perpetrados por sus maridos o parejas íntimas, o bien, por parte de sus ex maridos o ex parejas. Más de 640 millones de mujeres de 15 años o más han sido objeto de violencia de pareja en el mundo.2

Si bien actualmente las legislaciones nacionales reconocen las formas de violencia vivida en los cuerpos y la libertad de las mujeres, aún se está lejos de eliminarlas, pues la sociedad todavía invisibiliza, sin nombrarlas, sin reconocer su justa dimensión. Erróneamente, el término de violencia de género ha sido utilizado como sinónimo de las violencias ejercidas en el sistema patriarcal, sin embargo, ello no es adecuado y vale la pena precisar cada una de las violencias.

Se ha buscado señalar todos los tipos de violencia contra las mujeres que han sido tolerados a lo largo de la historia, pero no se ha logrado ponerles freno. Todo esto se da en un marco de violencia simbólica que permite su legitimación, todas esas violencias son consecuencia de la discriminación que las mujeres sufren a causa de lo dispuesto en muchas leyes o en la práctica y persisten por razones de género; todas -desde el menosprecio o la discriminación hasta la agresión física, sexual o el asesinato- son manifestaciones de la necesidad de un cambio y un problema gravísimo que se debe solucionar para obtener una igualdad real entre las personas, sin importar su género.

Es imprescindible conocer y reconocer los tipos de violencia que existen en nuestra sociedad para poder combatirlos, como se ha señalado, “lo que no se nombra, no existe”.

En este sentido, en los últimos años se ha hecho presente la violencia vicaria que es la más cruel y despiadada porque causa un daño irreparable y destruye no solo a la mujer, sino también a los hijos e hijas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló que la violencia vicaria es aquella forma de violencia contra las mujeres en la que se utiliza a los hijos e hijas y personas significativas para ellas como un medio para dañarlas o producirles sufrimiento y que, de acuerdo con la literatura disponible en la materia, es perpetrada generalmente por los progenitores de las y los niños en los casos en que las agraviadas deciden terminar su relación o denunciar la violencia ejercida en su contra.3

Los expertos señalan que el concepto vicario hace referencia a la sustitución o reemplazo de un individuo por otro en el ejercicio de una función o en la vivencia de una situación; es así que la violencia vicaria es aquella que tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos y especialmente de sus hijas e hijos.

Dicho de otra manera, la violencia vicaria es el control y dominio sobre la mujer en un alarde máximo de posesión en una relación de poder que se sustenta en la desigualdad.

Las solicitudes de auxilio por parte muchas mujeres a nivel mundial hicieron necesario iniciar una investigación para visibilizar la violencia vicaria; en el 2012 la psicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro señaló el término de violencia vicaria refiriéndose a los casos de violencia machista. Lo define así: “Es aquella violencia contra la mujer que ejerce el hombre violento utilizando como objetos a las hijas o hijos para dañarla”.4

La historia de esta violencia inicia con otra violencia, “la violencia familiar”; que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), realizada en 2016, de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que residían en el país, aproximadamente 30.7 millones (66.1 por ciento) habían padecido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación en los espacios escolar, laboral, comunitario, familiar o en su relación de pareja. De manera desagregada, 25.6 por ciento había sufrido violencia de pareja y 10.3 por ciento sufrieron violencia familiar. De acuerdo a los diferentes tipos de violencia, el 49 por ciento fue emocional, 29 por ciento económica, patrimonial o discriminación, 34 por ciento física y 41.3 por ciento sexual.5

En México la violencia cuenta con la complicidad de una sociedad que cuestiona permanentemente a las mujeres, que las priva de autoridad y pone en duda su palabra. En últimas fechas las mujeres han alzado la voz en los juzgados, para eliminar los imaginarios que se han utilizado del “buen padre” y la “mala madre”.

Por su parte, los expertos han señalado que los divorcios y las separaciones conflictivas suponen un riesgo. Los padres pueden presentar una actitud egoísta al entender a los hijos e hijas como una posesión, temen perderlos y pueden ejercer violencia vicaria. Añaden que este maltrato incluye diferentes grados, desde ejercer el control sobre la madre y los menores, hasta, en casos extremos, el asesinato. Asimismo, se ha señalado que los hijos e hijas son un medio para alcanzar el fin, son expuestos a un maltrato machista y no solo afecta su desarrollo emocional, sino que en algunos casos se pone en riesgo su seguridad y su vida.

Un grave problema es la complicidad que muchas veces tolera el sistema de justicia al otorgar a los padres la custodia de los menores, esto representa una ventaja para el agresor, pues le permite aprovecharse de la fragilidad de los menores para vulnerar y menoscabar su integridad física o psicológica con el fin de dañar a su pareja, despertando en ella sufrimiento, dolor y sensación de culpa al no poder defender a las personas más queridas por ésta.

Es importante señalar, que la denuncia de estas conductas se ha hecho presente en diversas entidades federativas, lo que ha generado un reclamo de justicia por parte de las mujeres que son víctimas de estas conductas; en este sentido, durante los primeros meses de 2020, acudieron numerosos grupos de mujeres a la CNDH para presentar diversas solicitudes de apoyo e intervención por ser víctimas de violencia vicaria.

En México, lamentablemente, estas historias son recurrentes y muchas veces no son registradas y documentadas, generando que las mujeres se manifiesten por los hechos vividos. Las víctimas señalan que un día el agresor ejerció su poder y decidió quitarle a sus hijos e hijas, la mayoría ha interpuesto denuncias por violencia, algunas han sobrevivido a intentos de feminicidio sufridos por su expareja, sin embargo, les son extraídos los menores, son privadas de la custodia e inclusive desconocen dónde se encuentran.

El Colectivo Frente Nacional de Mujeres ha trabajado para garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos, señalando que es necesaria una reforma integral, porque hay que hacer una modificación a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como modificaciones al Código Civil y al Código Penal en aras de erradicar este tipo de violencia.

El colectivo señala que no existen muchos registros sobre esta violencia que se le ha asignado el nombre de violencia vicaria, pero conocen de la existencia de 205 casos aproximadamente, en los cuales 80 por ciento de las mujeres fueron separadas de sus hijos e hijas de manera inesperada, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional acerca de Violencia Vicaría en México, realizada a petición del Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria (FNCVV).

En el caso de Morelos suman 20 casos de violencia en los que exparejas de mujeres utilizan a sus hijos como instrumentos para hacerles daño y, además, corrompen a jueces y peritos para que los fallos de la guardia y custodia salgan a favor de ellos, aun cuando tienen denuncias de violencia intrafamiliar o sexual.

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México no incluye el número de carpetas de investigación sobre la sustracción del hijo o hija en la incidencia delictiva, por ello, se desconoce la dimensión del problema en la entidad y tampoco se aborda este delito en las estadísticas que elabora el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ante esta situación, de manera reciente las comisiones legislativas del Congreso del Estado de México aprobaron el reconocimiento de la violencia vicaria en la entidad, con lo cual se convirtió en el segundo estado de la República donde se incluye esta figura en la ley luego de que Zacatecas lo hiciera. Dos estados de treinta y dos evidencian la necesidad de seguir trabajando para que esta violencia se combata y erradique en todo el territorio nacional.

Es urgente que la violencia vicaria reciba una respuesta legislativa en el ámbito federal para que se reconozca este fenómeno y a partir de ahí se implementen políticas públicas encaminadas a atender a la infancia y a las mujeres violentadas, porque no nada más se violentan los derechos de las mujeres, como ya se dijo, sino que se lastiman a sus hijo e hijas, lo cual constituye su verdadera y más grande preocupación.

Derivado de lo anterior, proponemos reformar y adicionar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para introducir en nuestro marco jurídico la violencia vicaria, en aras de inhibirla y evitar las graves consecuencias que ocasiona tanto para los menores como para las madres.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria

Único. Se adiciona un artículo 7 Bis; se reforma el artículo 8; se reforma la fracción I y se adiciona una fracción VII al artículo 9 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. Violencia vicaria: Son las conductas realizadas contra otra persona de manera consciente a través de terceros o por interpósita persona con el propósito de castigar, dañar psicológicamente o causar un sufrimiento a la mujer con la que se mantiene, se ha mantenido o se pretende una relación con la intención de ejercer o continuar ejerciendo manipulación, control, dominación y violencia sobre ella.

Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar y violencia vicaria como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

I. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dichas violencias ;

II. a VI. ...

En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia.

Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I. Tipificar el delito de violencia familiar, que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en el artículo 7 de esta ley; así como tipificar el delito de violencia vicaria, que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en el artículo 7 Bis de esta ley.

II. Establecer la violencia familiar y violencia vicaria como causal de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños;

III. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar, vicaria y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma, y

IV. Incluir como parte de la sentencia, la condena al Agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos, y

VII. No se pueden atribuir al agresor visitas, la guarda custodia provisional o definitiva o régimen de convivencia con los hijos o hijas ni se puede establecer ningún régimen de comunicación o relación, o bien, estos deben ser suspendidos cuando haya indicios fundamentados de que se han cometido actos que constituyan violencia de género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Véase, Organización Mundial de la Salud. Violencia contra la mujer. Puede ser consultado en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-wo men

2 Véase, ONU Mujeres. Hechos y cifras: Poner fin a la violencia contra las mujeres. Puede ser consultado en: https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/fac ts-and-figures

3 Véase, Comisión Nacional de Derechos Humanos. “Comunicado DGDDH/074/2022”. Puede ser consultado en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 022-03/COM_2022_074.pdf

4 Véase, LATFEM. Sonia Vaccaro: En “violencia vicaria” estamos hoy como estábamos en los comienzos de la violencia de género. Puede ser consultado en : https://latfem.org/sonia-vaccaro-en-violencia-vicaria-estamos-hoy-como- estabamos-en-los-comienzos-de-la-violencia-de-genero/

5 Véase, Inegi. “Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares”. Puede ser consultado en: https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 8o. de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PT y Morena

Los que suscriben, diputados Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Susana Cano González, Juan Ángel Bautista Bravo, Armando Corona Arvizu, Karla Estrella Díaz García, Arturo Roberto Hernández Tapia, Javier Huerta Jurado, Graciela Sánchez Ortiz, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Ángel Miguel Rodríguez Torres, Martha Azucena Camacho Reynoso, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Alma Delia Navarrete Rivera, Martha Robles Ortiz, María del Rosario Reyes Silva, Cecilia Márquez Alkadef Cortes, Andrea Chávez Treviño, Manuel Vázquez Arellano, Rosangela Amairany Peña Escalante, Olga Zulema Adams Pereyra, Mario Rafael Llergo Latournerie, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Benelly Jocabeth Hernández Ruedas y Héctor Ireneo Mares Cossío, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan siete fracciones al artículo 4o. y se reforma la fracción II el 8 de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos,1 documento elaborado por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 como un ideal común para todos los pueblos y naciones.

La Declaración establece los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo, en su artículo 22 señala el derecho de toda persona para satisfacer sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Asimismo, en su artículo 25, apartado 1, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda , la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,2 en su artículo 11, señala que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19663 (PIDESC), en su artículo 11, numeral 1, establece que los estados parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados , y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho , reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. Así es como la declaración universal reconoce la vivienda adecuada como parte de un derecho que se salvaguarda por parte de los estados en lo general o en algunos de los elementos que lo configuran.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, de 1988.4 En su artículo 11, numeral 1, determina el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos; mientras que, su artículo 15, numeral 1, establece que la familia es el elemento natural y fundamental, por lo que debe ser protegida y en consecuencia se debe velar por el mejoramiento de su situación moral y material, en el que se inserta la vivienda.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,5 órgano que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la Observancia General6 que brindan orientación especializada a los estados parte con relación a las diversas obligaciones a las que están sujetos en virtud de un tratado internacional, estableció que el derecho a la vivienda se encuentra íntimamente vinculado a otros derechos humanos, por lo tanto no es posible hablar de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada.

En ese sentido, el Comité consideró que aun cuando la adecuación de vivienda puede determinarse por diversos factores, tales como: sociales, económicos, culturales y climatológicos , es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que, con independencia del contexto deben considerarse y están conformados por siete elementos de una vivienda adecuada los cuales tiene atributos cuantificables 7 :

a) Seguridad jurídica de la tenencia. Todas las personas deben gozar de un grado de seguridad de tenencia que les garantice protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.

b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener diversos servicios que se consideran indispensables tanto para la salud como para la seguridad, comodidad y nutrición. Por lo tanto, las personas deberían de tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.

c) Gastos soportables. Implica la obligación para que los estados adopten medidas que garanticen que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en términos generales, conmensurados con los niveles de ingreso. Para ello, los estados deben crear subsidios de vivienda para aquellos que no pueden costearse una, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.

d) Habitabilidad. Las viviendas adecuadas deben ofrecer un espacio que sea adecuado para sus habitantes y que los proteja del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.

e) Asequibilidad. Los grupos en situación de desventaja deben tener un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. De ahí que deba garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en esta esfera a: los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas que suelen producirse desastres y otros grupos de personas.

f) Lugar. Una vivienda adecuada deberá encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención a la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales.

g) Adecuación cultural. La manera y los materiales utilizados para la construcción de las viviendas deben permitir la adecuada expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

Atendiendo a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación8 ha señalado que el derecho a una vivienda adecuada es elemental para el disfrute de otros derechos fundamentales, pues es necesaria para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo adecuado de la persona, la privacidad, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales, asimismo, de conformidad con lo establecido con el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (PIDESC) antes mencionado, considera que una vivienda digna y decorosa debe reunir las siguientes características9 :

a) Debe garantizarse a todas las personas;

b) No debe interpretarse en un sentido restrictivo;

c) Para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y,

d) Los estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres.

La Primera Sala, al describir los elementos del derecho a una vivienda digna y decorosa, tomó en cuenta lo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas interpretó en su observación general número 4, respecto del derecho de toda persona a una vivienda adecuada, incluso señala que, lo que persigue el artículo 4o. constitucional es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda considerarse una vivienda adecuada, debe cumplir necesariamente con un estándar mínimo.

De igual manera, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,10 es un llamado amplio e incluyente a todos los actores públicos, privados, de la sociedad civil y la academia para involucrarse en el cumplimiento de los 17 ODS, con miras a lograr un futuro de bienestar sostenido, donde nadie se quedé atrás.

Una vivienda adecuada contribuye de forma significativa para avanzar con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la vivienda promueve condiciones para aliviar la pobreza extrema, y otras dimensiones de pobreza, al garantizar que todas las personas, en particular las pobres y las vulnerables, tengan el mismo derecho a recursos económicos y acceso a los servicios básicos, y al reducir las situaciones, exposición y vulnerabilidad a fenómenos climáticos.11

La vivienda con instalaciones adecuadas para la provisión de agua y saneamiento contribuye directamente a lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos, a mejorar los servicios de saneamiento e higiene adecuados, a mejorar la calidad del agua reduciendo su contaminación y a incrementar el uso eficiente de los recursos hídricos. Cuando la vivienda tiene una adecuada localización, fuera de zonas de riesgo y alto valor ecológico, también contribuye al restablecimiento de los ecosistemas.

La vivienda es una de las condiciones sociales básicas que determinan la igualdad y la calidad de vida de las personas.12

El documento Vivienda y ODS en México13 elaborado por ONU-Habitat y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y en el marco del Acuerdo Específico de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), se configura como resultado de la necesidad de generar acciones para mejorar las condiciones y servicios básicos de los asentamientos humanos, establecida en la Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat I), así como del compromiso de los gobiernos para lograr el pleno goce del derecho a la vivienda adecuada identificándola como un componente fundamental para satisfacer las crecientes necesidades de la urbanización (Hábitat II), y además, la importancia de acciones para hacer efectiva la Nueva Agenda Urbana, (NAU), que ubica a la vivienda adecuada en el centro del desarrollo sostenible como un instrumento para lograr la urbanización incluyente, planificada y sostenible y una fuerza transformadora para afrontar retos como el cambio climático, la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

En dicho documento los expertos participantes entre los que se encuentran representantes de nuestra nación, han aportado elementos necesarios y suficientes para la definición de los conceptos que permiten la estructuración de una política de vivienda en México que ponga en el centro el gran desafío que implica acciones ejecutivas hacia el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible poniendo a la Vivienda en el centro, siendo un Derecho Humano que su obtención posibilita el cumplimiento de varios derechos más.

El reto planteado en dicho documento es abatir problemáticas que mantienen en rezago el sector habitacional, relacionados con la exclusión social, la desigualdad económica y la degradación ambiental, la desconexión de y falta de consolidación de zonas periféricas, favorecida por una fallida política de expansión de urbana en suelos agrícolas o de preservación ambiental, que ha afectado mayormente a grupos vulnerables.

El documento establece orientaciones estratégicas, mismas que para su implementación ONU-Hábitat ha desarrollado propuestas y líneas de acción con ámbitos de intervención que facilitan la comprensión y el involucramiento de los diferentes actores del sector.

Así pues, considero importante ubicar la Agenda 2030, como el instrumento que nos compromete como Estado miembro de las Naciones Unidas y que representa el más acabado Plan de Acción en favor de las personas, y de nuestro planeta, en busca la paz y la prosperidad entre los pueblos, coincido con los redactores del documento que la Nueva Agenda Urbana, es la declaratoria emanada de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) de 2016, que reconoce a la vivienda adecuada y sostenible como el instrumento que permite el logro de otros derechos humanos y que de llevar a cabo las acciones necesarias, podremos afrontar los problemas como el cambio climático, la pobreza, la desigualdad y la exclusión, que nosotros mismos hemos propiciado, y que los gobiernos anteriores han omitido atender con una verdadera vocación de servicio.

Por ello, es que debemos poner en el centro a las personas y a los derechos humanos en la corrección de lo realizado y en la planificación de una urbanización incluyente y sostenible.

Así es que resulta de relevancia fundamental la conceptualización en la norma de la Vivienda Adecuada, que brinde sostenibilidad a la urbanización, que brinde criterios claros de lo que significa.

Esta iniciativa es motivada por la convicción personal de que la norma debe establecer el significado de la vivienda adecuada y recoge el trabajo de expertos que en la materia han contribuido en la más sustancial definición del concepto en donde se concatenan siete elementos que permiten el acceso al goce de los derechos de propiedad, a la seguridad, a la educación, a la salud, al trabajo, al descanso y disfrute del tiempo libre para estar en tu lugar, -subrayo-, ese lugar que haces tuyo, que te permite las labores domésticas, con instalaciones que te posibilitan un adecuado entorno que posibilita el disfrute y ejercicio de los demás derechos que supone, debemos tener todos los seres humanos y que lamentablemente aún no logra el 38.4 por ciento de la población de nuestro país en datos de ONU-Habitat, en donde las mujeres tenemos un mayor rezago. Basta asomarse en los datos que muestran que de la propiedad de casas escrituradas, solo el 35 por ciento están a nombre de mujeres y que de créditos otorgados por el Infonavit, solo el 34 por ciento fue a mujeres en 2020.14

Es clara entonces la motivación por la cual presento esta iniciativa, pues, establecer en la Ley de Vivienda los elementos que conforman la conceptualización de la Vivienda Adecuada, nos sitúa en el camino de los cambios legislativos que requiere nuestra nación de cara al cumplimiento de la Agenda 2030, estamos a pocos años del compromiso adquirido por el Estado mexicano y el Congreso del que somos parte, no puede omitir su obligación en la materia.

Por lo tanto, considero importante retomar los conceptos vertidos en el documento Vivienda y ODS en México , en relación a los siete elementos que conceptualizan la vivienda adecuada,15 donde se encontramos:

“1. Seguridad de la tenencia. Condiciones que garanticen a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

2. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura. Contempla la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos

3. Asequibilidad. El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos. Se considera vivienda asequible , un hogar que destina menos del 30 por ciento de su ingreso en gastos asociados a la vivienda.

4. Habitabilidad. Son las condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales

5. Accesibilidad. El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.

6. Ubicación. La localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas.

7. Adecuación cultural. La vivienda debe respetar y tomar en cuenta la expresión de la identidad cultural de sus ocupantes”.

Considero que estas definiciones ponen a la vivienda en el centro de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, convirtiéndola en vivienda adecuada , en donde:

La ubicación les brinde el acceso a más derechos como el trabajo, la educación, a la seguridad física que se encuentre situada en un espacio en el que no exista riesgo o a un ambiente sano.

La seguridad de la tenencia que posibilite garantías de protección jurídica para evitar desalojo forzoso, hostigamiento o amenazas diversas, entendiendo desalojo forzoso como “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos”.16

La disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura para una vivienda adecuada contenga diversos servicios indispensables tanto para la salud, como para la seguridad, comodidad y nutrición. Por lo tanto, las viviendas deben tener condiciones para que las personas tengan acceso permanente a recursos naturales, infraestructura y servicios, agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.

Que sea accesible, con un diseño que posibilite la satisfacción de necesidades específicas a la condición humana de sus habitantes, considerandos aspectos de vulnerabilidad, como la discapacidad.

Que cuenten con condiciones que garanticen estancia segura contra problemas climáticos, de la salud y estructurales y la integridad física de sus ocupantes.

Que sean asequibles para que todas las personas puedan acceder a ellas. En este elemento la participación del Estado es muy importante mediante una política que prevea subsidios, financiamiento barato e incentivos fiscales en beneficio de personas en condición de pobreza, marginación o vulnerabilidad, de modo que sus ocupantes no pongan en peligro otros satisfactores básicos, considerando un gasto para ello no mayor de 30 por ciento de sus ingresos.

Que la identidad cultural de sus ocupantes sea considerada para la adecuación de la vivienda, que no se pierdan las raíces culturales de las personas, en nuestro caso, que haya un respeto a la cultura de las personas indígenas y afromexicanas.

Considero que insertar en la Ley de Vivienda los elementos vertidos, nos lleva a establecer de manera clara el concepto de vivienda adecuada que debe ser el centro de las decisiones en materia habitacional.

En consecuencia, se propone reformar el artículo 8 y se adicionan 7 fracciones recorriendo las subsecuentes en orden alfabético del artículo 4 de la Ley de Vivienda, proponiendo las siguientes modificaciones:

La propuesta que pongo a consideración de esta soberanía pone el acento en el derecho a la vivienda adecuada como la acción legislativa que nos permitirá mayores elementos de medición del acceso a un desarrollo habitacional que ponga en el centro el derecho de las personas.

Por lo anteriormente expuesto, acudimos a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 8o., de la Ley de Vivienda

Único. Se adicionan siete fracciones al artículo 4o. y reforma la fracción II del artículo 8o. de la Ley de Vivienda.

Para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XII. ...

XIII. Sistema de Información: el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia,

XIV. Suelo: los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables,

XV. ...

XVI. Vivienda adecuada: es la vivienda que cumple con los elementos de Seguridad de la tenencia, la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura , la asequibilidad , la habitabilidad, la accesibilidad , la ubicación y la adecuación cultural .

a) Seguridad de la tenencia: Condiciones que garanticen a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas

b) Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: Contempla la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.

c) Asequibilidad: El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella, sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos, el gasto destinado para ello debe ser menor del 30% de ingreso del hogar.

d) Habitabilidad: Son las condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales

e) Accesibilidad: El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.

d) Ubicación: La localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas.

e) Adecuación: Cultural La vivienda debe respetar y tomar en cuenta la expresión de la identidad cultural de sus ocupantes.

Artículo 8. ...

I. ...

II. Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la Administración Pública Federal y los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios, así como para la concertación de acciones con los sectores social y privado; tomando como base: la seguridad de la tenencia, la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, la asequibilidad, la habitabilidad , la accesibilidad, la ubicación y la adecuación cultural.

III. a XVIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas en París 1948

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translation s/spn.pdf

2 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Aprobada en la Novena conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948, https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_de_los_derechos_ y_deberes_del_hombre_1948.pdf

3 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, Entrada en vigor internacional: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27, entrada en vigor para México a partir del 23 de junio de 1981,

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cesc r.aspx

4 El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” fue adoptado en San Salvador el 17 de noviembre de 1988, en vigor internacional a partir del 16 de noviembre de 1999, en vigor para México a partir de la misma fecha. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/
a-52.html#:~:text=Los%20Estados%20partes%20en%20el,disponibles%20y%20tomando%20en%20cuenta

5 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Comité se creó en virtud de la Resolución ECOSOC 1985/17* del 28 de mayo de 1985 para llevar a cabo las funciones de seguimiento asignadas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en la Parte IV del Pacto.

https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cescr/pages/cescrindex .aspx

6 Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/cescr/
00_1_obs_grales_cte%20dchos%20ec%20soc%20cult.html

7 Organización de las Naciones Unidas, Elementos de una vivienda adecuada, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-adecuada

8 DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO NO SE AGOTA CON LA INFRAESTRUCTURA BÁSICA ADECUADA DE AQUÉLLA, SINO QUE DEBE COMPRENDER EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS, Tesis aislada, Primera Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, junio de 2015, Tomo I, p. 583
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2009348&Tipo=1#:~:text=
DERECHO%20FUNDAMENTAL%20A%20UNA%20VIVIENDA,en%20la%20tesis%20aislada%201a.

9 DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Tesis aislada, Primera Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, p. 801
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2006171&Tipo=1#:~:text=
El%20art%C3%ADculo%2011%2C%20numeral%201,las%20medidas%20apropiadas%20para%20asegurar

10 Organización de las Naciones Unidas, Agenda 2030: Objetivos de Desarrollo Sostenible,
https://onu.org.gt/objetivos-de-desarrollo/#:~:text=La%20Agenda%20de%20Desarrollo%202030,
el%20planeta%20y%20la%20prosperidad.&text=Los%20ODS%20est%C3%A1n%20formulados%20para,
cambio%20clim%C3%A1tico%20a%20nivel%20mundial.

11 Secretaría de Gobierno, Jefatura de la Oficina de Presidencia, Agenda 2030 en México: vivienda

Sostenible, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/574044/Agenda_2030_en_Me _xico_-_vivienda_sostenible.pdf

12 Organización de las Naciones Unidas, Contribución de la vivienda al cumplimiento de la Agenda 2030,

https://onuhabitat.org.mx/index.php/contribucion-de-la-v ivienda-al-cumplimiento-de-la-agenda-2030

13 Convenio ONU-Habitat, INFONAVIT, en el marco de colaboración específica con la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano. VIVIENDA_Y_ODS.pdf (publicacionesonuhabitat.org)

14 Nota de Sophie Davin, Urbanista en ONU-Hábitat México, ONU-Habitat-Mujeres y vivienda adecuada (onuhabitat.org.mx)

15 Vivienda y ODS en México, pág. 53 -Imagen 3.1 los siete elementos de la vivienda adecuada- VIVIENDA_Y_ODS.pdf (publicacionesonuhabitat.org)

16 Definición del Comité de Derechos Económicos, sociales y culturales, Observación General No. 7. ACNUDH | Desalojos forzosos (ohchr.org) Treaty bodies Download (ohchr.org)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputados: Lilia Aguilar Gil, Susana Cano González, Juan Ángel Bautista Bravo, Armando Corona Arvizu, Karla Estrella Díaz García, Arturo Roberto Hernández Tapia, Javier Huerta Jurado, Graciela Sánchez Ortiz, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Ángel Miguel Rodríguez Torres, Martha Azucena Camacho Reynoso, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Alma Delia Navarrete Rivera, Martha Robles Ortiz, María del Rosario Reyes Silva, Cecilia Márquez Alkadef Cortes, Andrea Chávez Treviño, Manuel Vázquez Arellano, Rosangela Amairany Peña Escalante, Olga Zulema Adams Pereyra, Mario Rafael Llergo Latournerie, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Benelly Jocabeth Hernández Ruedas y Héctor Ireneo Mares Cossío (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de derechos laborales de elementos de seguridad pública, a cargo del diputado Agustín Basave Alanís, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Diputado Agustín Basave Alanís Integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, así como el eje rector para la preservación del orden público y la paz social donde las leyes en la materia determinarán sus funciones y atribuciones que contribuyan a las exigencias y demandas sociales.

Desde el año 2008 comenzó un incremento en los homicidios dolosos y delitos de alto impacto como la extorsión y los secuestros. Entre otras causas, se encuentra la impunidad generada por el abandono de las instituciones de seguridad e impartición de justicia a nivel estatal y municipal. En el transcurso de las últimas décadas las corporaciones de seguridad pública local han sido debilitadas ante una tendencia de centralización de los esfuerzos en las corporaciones federales. La falta de políticas de dignificación y profesionalización de las policías locales, además de perpetuar la impunidad, ha hecho de este un trabajo riesgoso, mal remunerado y extenuante que no incentiva a que los ciudadanos vean en la carrera policial una aspiración de vida.

Si bien se generaron cambios importantes a partir de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, trasladando nuevas facultades y obligaciones de procedimientos a las policías como coadyuvantes del ministerio público, este proceso no fue acompañado de un esfuerzo nacional de Reforma Policial que permitiera la consolidación y dignificación del nuevo rol del policía.

II. Pese a las necesidades de fortalecimiento de las policías del país, en la presente administración se optó por constituir un Estado de corte militarista donde no solo la seguridad pública sino las actividades administrativas se han convertido en terreno de actuación de las Fuerzas Armadas, en detrimento de las instituciones civiles.

Además de los riesgos para la democracia que este proceso de militarización conlleva, esto ha generado un abandono de las y los policías estatales y municipales, así como en los elementos que quedan de la policía Federal, prevaleciendo condiciones desfavorables para el correcto ejercicio de sus funciones en rubros como:

Carencia de equipamiento;

Falta de entrenamiento;

Sueldos bajos;

Falta del pago de horas extra;

Extensos horarios laborales; o,

Abusos por parte de sus mandos superiores.

Si bien son muchos los rubros a considerarse en una reforma integral a los cuerpos policiacos, uno de los aspectos centrales a fortalecer es la política laboral de los mismos. En muchos casos, las condiciones de trabajo en las que se desempeñan los policías pueden traducirse en violaciones a sus derechos humanos, ya que prevalecen las jornadas de 24x24 (veinticuatro horas de jornada laboral por veinticuatro horas de descanso) que impiden el pleno desempeño de los policías y amenazan su integridad física y psicoemocional.

Conforme a datos de “Causa Común” en su informe Jornadas Laborales de la Policía en México se destaca que en la mayoría de los países estudiados la jornada laboral es de 8 horas y con un máximo de 12, destacando que tan solo México y Nicaragua tienen jornadas de hasta de 24 horas, siendo contrario a lo que establece la Constitución en cuanto el plazo máximo de una jornada laboral. Si bien es cierto las relaciones laborales de las instituciones de seguridad están sujetas a otras dinámicas, no habría justificación para que estos tuvieran derechos distintos al resto de la ciudadanía en un derecho humano fundamental como lo es relativo a la dignidad y al trabajo; siendo importante resaltar que en la legislación de nuestra nación no se regula de manera homogénea la jornada máxima de los elementos de seguridad pública, lo que se traduce en malas prácticas, abusos y discrecionalidad para el desempeño de las actividades internas de las instituciones en la materia.

“Causa en Común’’ aplico? la encuesta “¿Que? piensa la policía?” a más de 5 mil policías federales y estatales en todo el país. De la encuesta, se identificó? que la jornada predominante es la de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso (24x24), pues 34% de los encuestados aseguraron laborar bajo ese esquema. La segunda jornada más recurrente fue la de 12x12 (18%), seguida por las modalidades de 8x12,12x24 y 24x48 (6%c/u), además hay esquemas de acuartelamiento (5%), mientras que el 25% restante se distribuyeron en más de una docena de combinaciones”.

En este sentido vale la pena destacar que, ante una falta de homogeneidad en las condiciones laborales, así como en los derechos de las y los policías de los tres órdenes de gobierno, se propician condiciones de discrecionalidad y abusos que permiten a los mandos establecer jornadas laborales contrarias a lo que establece la Constitución y los parámetros internacionales.

Los horarios tan extensos tienen consecuencias físicas, mentales y de salud. Tanto a nivel internacional como nacional, se ha documentado que los elementos de seguridad pública que laboran jornadas amplias tienen repercusiones en su organismo, especialmente en su estado de ánimo que les ocasiona depresión, trastornos del sueño y ansiedad, enfermedades cardiacas, hipertensión, sobre peso, diabetes, fatiga crónica, así como afectaciones al corazón y la vista.

Estas jornadas tan extensas, también tiene un impacto directo en las tareas de proximidad con la sociedad, pues los efectos antes descritos pueden generar en los policías actitudes o una predisposición a reaccionar con agresividad.

Las Instituciones de seguridad conocen y cuentan con información respecto al estrés ocupacional y las condiciones médicas de las y los policías, pero en muchos casos se opta por invisibilizar la situación pues pese a dicha información, aproximadamente 7 de cada 10 elementos son obligados a trabajar horas extras, sin remuneración adicional.1

Prevalencia de jornadas laborales

Conforme a datos del año 2021 por parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, México es quien tiene las jornadas laborales más extensas en el mundo. Dicha información arroja que las y los mexicanos laboramos 2,124 horas al año, es decir entre 43 a 45 horas a la semana y que tan solo se ubica arriba de nosotros Colombia. Las y los policías en nuestro país trabajan entre 76 y 78 horas a la semana.2

En un contexto internacional las jornadas laborales en materia de seguridad son las siguientes:

• Asia - La prevalencia de jornadas laborales de policías es de 8 horas diarias, tan solo India tiene un incumplimiento de jornadas laborales de 90%.

• Unión Europea - El plazo máximo de jornadas laborales de policías es de 12 horas y existe un comité que estudia y diagnostica el comportamiento de sus policías.

• Noruega - hay una oficina que se dedica al estudio del estrés ocupacional y a la elaboración de diagnósticos de los elementos policiacos.

• Nueva Zelanda - Los turnos no son consecutivos, trabajan a razón de “relevos” para evitar que se extiendan las jornadas y respetar descansos.

III. En México, las y los policías a nivel estatal y municipal son quienes más padecen de jornadas extensas en materia laboral, aunado a la falta de equipamiento, capacitación, infraestructura y salarios dignos. Esta debilidad institucional es resultado del abandono presupuestal en el que se ha dejado a las corporaciones policiales en los últimos años en favor de un modelo centralista y militarista.

En este sentido vale la pena señalar que las corporaciones policiales locales son los encargados de brindar seguridad a los ciudadanos como policía de proximidad y difícilmente podrán ser sustituidas por una Guardia Nacional con formación militar y capacidades de despliegue limitadas.

Pese a su relevancia, las corporaciones sunbnacionales son las más vulnerables del país: durante 2020 se registraron 524 policías asesinados a nivel nacional, es decir un promedio de 1.5 policías asesinados al día, siendo los estados como Guanajuato, Estado de México, Chihuahua, Veracruz y Zacatecas quienes tienen el mayor índice de letalidad hacia los elementos de seguridad municipal o estatal. Asimismo, durante el primer semestre del año 2021, 254 policías fueron asesinados, donde el mayor registro se ubica en los policías municipales y estatales.3

Uno de los elementos esenciales para revertir la crisis de criminalidad y violencia por la que atraviesa el país pasa por robustecer el servicio de policías; dignificando su trabajo, dotándolos del equipo capacitaciones y condiciones óptimas para cumplir sus tareas de proximidad y las atribuciones que les han sido otorgadas en el nuevo sistema penal.

Dicha tarea requiere generar mejores condiciones colectivas que motiven y dignifiquen a los elementos de seguridad pública, partiendo de que estos tengan una retribución digna y del establecimiento y respeto de jornadas laborales con enfoque de derechos humanos.

Por tal razón, desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano se presenta la siguiente iniciativa con el objeto de fortalecer a las instituciones encargadas de la seguridad pública en nuestro país, garantizando el respeto a los derechos humanos de sus elementos a través del establecimiento de un criterio homogéneo para las jornadas laborales policiacas.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 101 y se adiciona un artículo 45 Bis y 46 Ter a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

“Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”

Artículo 45 Bis. Las instituciones de Seguridad Pública garantizarán a las y los elementos de seguridad pública, un régimen de jornadas laborales de máximo ocho horas diarias, debiendo respetar los días descanso, que cuando menos será de un día por cada seis días laborales, prevaleciendo en todo momento la perspectiva de género para los casos de necesidad de servicio.

Superado la jornada máxima de ocho horas señalada en el párrafo anterior, deberán pagarse las horas extra de servicio, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. El acuartelamiento por razones de necesidad será considerado como horas extras.

Quedan prohibidas las jornadas laborales mayores a doce horas continuas. Excepcionalmente y por condiciones de necesidad en seguridad pública podrán exceder dicho plazo. Una vez que sea superada la eventualidad y las condiciones de necesidad de dicho plazo máximo laboral, la institución deberá compensar por cada hora excedida en horas de descanso de manera continua. Asimismo, y en ninguna circunstancia podrán quitar días de descanso o de vacaciones para establecer sanción o corrección disciplinaria interna, o para realizar para desempeñar actividades de capacitación, adiestramiento o evaluación fuera de su horario laboral en periodo vacacional o el día de descanso.

Para efectos del presente artículo se entenderán como condiciones de necesidad a la condición social que perturbe el orden y la paz pública o que ponga en peligro la integridad física o la vida de la población de una región o territorio, las de protección civil o derivado de un caso fortuito o de fuerza mayor que requiera del servicio operacional policial de acuerdo a lo establecido en artículo 100 de la presente Ley.

Artículo 46 ter. Las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, Entidades Federativas y Municipios, dentro del ámbito de sus respectiva s competencias, deberán instituir un sistema para recibir la información respecto a las denuncias o quejas que presenten sus elementos sobre el desempeño institucional de su unidad, región o zona, cuando pudieran constituir actos o hechos ilícitos en el cumplimiento de sus deberes y que se presuma un abuso por parte de un mando superior o jerárquico por el incumplimiento a las disposiciones señaladas en los artículos 45 bis y 103 de la presente Ley. Dicha información será remitida trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 101. El régimen disciplinario se ajustara? a los principios establecidos en la Constitución Federal, la presente Ley y los ordenamientos legales aplicables y comprenderá? los deberes, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los procedimientos para su aplicación y no podrán contravenir a lo establecido en el artículo 45 bis de la presente Ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, tendrán un término que no excederá de 365 días naturales contados a la entrada en vigor del presente Decreto para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 bis. respecto de la duración máxima de las jornadas laborales de los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública.

Tercero. Las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en un término que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán realizar las reformas legales y reglamentarias para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 45 bis. respecto de la duración máxima de las jornadas laborales de los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública.

Cuarto. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal, deberá coordinar la elaboración de un diagnóstico institucional de las policías estatales y municipales a fin de identificar las necesidades operacionales y laborales de los elementos de seguridad pública, mismo que deberá ser remitido a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados y a la de Seguridad Pública del Senado de la República para su conocimiento en un término que no excederá de 240 días naturales.

Notas

1 Bidem.

2 Mexicanos mantienen las jornadas laborales más largas, a pesar de la pandemia, EL Economista, 16 de agosto de 2021, recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Mexicanos-mantienen-las-j ornadas-laborales-mas-largas-aun-con-la-pandemia-20210815-0006.html

3 Registro de policías asesinados en 2021, Causa en Común, año 2021, recuperado de: http://causaencomun.org.mx/beta/registro-de-policias-asesinados-2021/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputado Agustín Basave Alanís (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de procedimiento abreviado, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Jesús Alberto Velázquez Flores, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 201, fracción I, 202, 203 y 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de procedimiento abreviado.

Exposición de Motivos

La Reforma Constitucional en materia de seguridad y justicia a través del cual se estableció? la transformación del sistema procesal penal tradicional al Sistema de Justicia Penal Acusatorio fue trascendental. El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Claro que ésta radical transición no sería inmediata, sino gradual.

En ese sentido, el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual “..tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, contribuyendo a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.1

Finalmente, el 18 de junio de 2016, concluyó la última fase de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, dando inicio a la consolidación de dicho sistema en el país. Fue así, como el 20 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo entre los tres Poderes de la Unión para la consolidación del Sistema de Justicia Penal.

Como resultado de esta importante transformación, se destacó la novedosa en ley adjetiva penal de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el cual se señalan medios de solución alternos y formas anticipadas de solución de controversias; una de ellas es la figura del procedimiento abreviado.

El procedimiento abreviado, es una forma de terminación anticipada del proceso2 , permite renunciar al juicio, a través de un acuerdo entre las partes en la que el acusado ha aceptado la culpa, y ser juzgado con base en los datos de prueba recabados en la investigación, a cambio de ciertos beneficios. En éste procedimiento se da la posibilidad de que las partes puedan acordar una forma de procedimiento diversa a la ordinaria y, proceder a un debate simplificado frente al juez de control, quién es el que dicta la sentencia correspondiente.

La implementación de este procedimiento alterno o de solución, persigue beneficios como:

• Evitar la realización de juicios, buscando disminuir la carga de trabajo en las procuradurías y/o fiscalías.

• Un proceso más simplificado frente al juez de control.

• Reducción de costo para el estado en los recursos judiciales y administrativos.

• Sentencias más rápidas.

• Certeza del imputado a recibir una pena inferior a la de un juicio ordinario.

• Reducción del número de presos sin condena.

• Ahorro económico para el imputado, ya que se reducen gastos legales de su defensa.

Certeza jurídica para la víctima, ya que conlleva la aceptación de parte del imputado.

Planteamiento del problema

En el Capítulo IV del Código Nacional de Procedimientos Penales, denominado “Procedimiento abreviado”, se señala que los medios de solución alternos y las formas anticipadas, son herramientas jurídicas mediante las que se puede terminar un procedimiento penal sin necesidad de llegar a un juicio ordinario, sin embargo, hoy en día es una facultad exclusiva del Ministerio Público , la de poder solicitarla ante el juez de control, dejando al imputado en vulnerabilidad en el proceso, ya que éste no posee la facultad de que por sí o mediante su defensa, pueda solicitar el procedimiento abreviado.

Lo anterior es imperioso, ya que, muchos imputados son vinculados a proceso por llevar una defensa jurídica deficiente, en donde inclusive no declaran en la audiencia inicial, o cuando el juez les pregunta “si es su deseo acogerse a la garantía de los beneficios por la terminación anticipada” no se acogen a dicho procedimiento.

Aunado a ello, existe otra vulnerabilidad en el proceso, pues actualmente la víctima por sí misma, se ve imposibilitado a solicitar dicho medio de solución, si no es a través del Ministerio Público, lo que trae como consecuencia no sólo que se alargue innecesariamente el proceso, sino la falta de certeza jurídica.

Fundamentación jurídica

El procedimiento abreviado tiene su fundamento artículo 17, párrafo quinto, de nuestra Carta Magna, que dice: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá? supervisión judicial.”

Y en el artículo 20, también Constitucional que dice en su primer párrafo “El proceso penal será? acusatorio y oral. Se regirá? por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”. Y en su Apartado A, fracción VII, que a la letra dice: “Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá? decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citara? a audiencia de sentencia. La ley establecerá? los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad”.

Argumentos en los que se sustenta

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé? la igualdad de todas las personas, por lo tanto, su valor y eficacia prevalece frente a cualquier otra norma. La igualdad como principio, permea al conjunto de las leyes secundarias las que, de acuerdo con el principio de supremacía de la Constitución, no pueden contradecirla.

El Sistema de Justicia Penal Acusatorio tiene como objetivo la solución de conflictos de una manera más pronta, eficiente, equitativa, justa, humana, transparente y respetuosa de los derechos humanos.

Otro objetivo de éste nuevo sistema es que sólo los delitos de alto impacto y aquellos que lo ameriten, sean los únicos que lleguen a la etapa del juicio oral, es decir los demás que se encuentren contemplados dentro de la ley para ser susceptibles de aplicarles los mecanismos alternativos de solución de controversias, de terminación anticipada o de los criterios de oportunidad, queden excluidos del juicio.

En la actualidad, los procedimientos abreviados representan la solución de la mayoría de los conflictos penales en los países que poseen sistemas judiciales modernos, y permiten renunciar al juicio y a la producción de pruebas a través de un acuerdo entre las partes, trayendo beneficios también para el Estado.

Con la presente iniciativa se garantiza que las partes que intervienen en el proceso penal reciban igualdad de oportunidad de acogerse a procedimiento abreviado. En ese sentido, resulta lógico y necesario, que no sólo el Ministerio Público tenga la facultad de solicitar ante el juez de control el procedimiento abreviado, sino que también la propia la víctima por sí misma, así como el imputado o acusado, pos sí mismo o a través de su defensa puedan solicitarlo.

Propuesta de modificación

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 201, fracción I, 202, 203 y 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforman los artículos 201 fracción I, 202, 203 y 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del juez.

Para autorizar el procedimiento abreviado, el juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

I. Que la víctima, por sí misma o a través del Ministerio Público, o el imputado por sí mismo o a través de su defensa, soliciten el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;

II. y III. ...

Artículo 202. Oportunidad

La víctima, por sí misma o a través del Ministerio Público, o el imputado por sí mismo o a través de su defensa podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

...

Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público solicitará la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.

En cualquier caso, el Ministerio Público solicitará la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente capítulo.

El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el acuerdo que al efecto emita el procurador.

Artículo 203. Admisibilidad

En la misma audiencia, el juez de control admitirá la solicitud de procedimiento abreviado cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII del Apartado A del artículo 20 de la Constitución. Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.

Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el juez de control, se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiere realizado el solicitante, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiera realizado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Asimismo, el juez de control ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de procedimiento abreviado sean eliminados del registro.

Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del solicitante, éste podrá presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.

Artículo 205. Trámite del procedimiento.

Una vez que se ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.

Una vez que el Juez de control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido o a su asesor jurídico, de estar presentes y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 2o. del Código Nacional de Procedimientos Penales.

2 Artículo 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputado Jesús Alberto Velázquez Flores (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 7 de agosto como Día Nacional del Pequeño Comerciante, a cargo de la diputada Martha Alicia Arreola Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Martha Alicia Arreola Martínez , diputada federal por el estado de Durango, de esta LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para que el día 7 de agosto de cada año sea declarado como, el “Día Nacional del Pequeño Comerciante” , con base en la siguiente exposición de motivos:

Exposición de Motivos

La vocación comercial de las civilizaciones prehispánicas ha sido ampliamente relatada, no sólo los mexicas tuvieron grandes centros de comercio. Los olmecas recorrieron grandes distancias del territorio que hoy llamamos México; los mayas y teotihuacanos también desarrollaron intercambios comerciales formales. Estas prácticas constituyeron los primeros intercambios de bienes del mundo prehispánico y sentaron las bases de la tradición comercial de nuestro país.

Podría decirse que los mexicas una vez asentados en el valle de México fomentaron y desarrollaron redes comerciales similares a las del comercio internacional de hoy día. Los mercaderes de tierras remotas ofrecían en la capital diversos productos que incluían el jade, el algodón, el cacao e incluso metales preciosos. El oficio de comerciante, desde aquellas épocas jugaría un rol preponderante en el desarrollo.

El principal centro de comercio de la capital mexica fue trazado en la época de Moctezuma Ilhuicamina, su ubicación fue casi la misma que el actual dentro histórico de Ciudad de México; el gran éxito de la plaza terminó por volverla insuficiente para el volumen comercial, pues su único acceso para introducir mercancías a la isla era un canal, pues la plaza no era ribereña. Durante el dominio mexica de Tlatelolco, se construyó allí el mercado principal, este contaba con comunicación a través de La Lagunilla que era una especie de pequeña bahía en la cual podían ofrecer sus mercancías miles de comerciantes.

Los mexicas emplearon el cacao como moneda de cambio, la llegada de los españoles no modificó esta costumbre, pero adicionó la moneda metálica a las transacciones comerciales. La llegada de los españoles no trastocó de manera drástica la operación de los mercados, el comercio siguió mas o menos inalterado durante el siglño XVI con la adición de manufacturas europeas.

Durante los siguientes dos siglos el comercio fue practicado mayormente por los españoles y su descendencia. Los gobiernos virreinales y el clero se convirtieron en almacenadores y productores de alimentos volviéndolos muy poderosos. Sin embargo, la preponderancia de los españoles, civiles o religiosos no relegó a los indígenas del todo y siguió existiendo la tradición comercial mexica.

Durante el siglo XVIII se inaugura el mercado El Parián en el hoy Zócalo capitalino, reafirmando la tradición comercial que subsiste hasta nuestros días. Para el fin de la era virreinal los principales centros comerciales de la ciudad eran los portales de Mercaderes, las Flores y la Diputación, además del mercado de El Volador, espacio que hoy ocupa la Suprema Corte de Justicia.

Ya para el siglo XIX se empiezan a configurar los centros de abasto que conocemos hoy día, se construyen los mercados de La Merced y San Juan, que hoy siguen vigentes. Durante el Porfiriato se pueden vislumbrar el inicio de los tendejones o estanquillos, que dieron pie a las tiendas de abarrotes o misceláneas que hoy forman parte de la vida tradicional de la familia mexicana.

El comercio no solo es una actividad comercial, es un hecho cultural que amalgama comunidad, fortaleciendo el tejido social. La actividad comercial precolombina en nuestro territorio entretejió los lazos entre civilizaciones, forjando los cimientos de nuestra identidad nacional.

¿Quién es el pequeño comerciante en la economía mexicana?

Si bien la importancia del pequeño comerciante en el desarrollo de la historia de México juega un rol central, llama poderosamente la atención que los pequeños comerciantes regularmente tienen poca visibilidad en la creación de políticas públicas, así como durante el desarrollo del proceso legislativo.

De acuerdo con el Inegi, el comercio de al por menor de abarrotes y alimentos; en el último trimestre del año pasado, produjo 2.93 billones de pesos. Además, este valor representó un incremento de 17.8 por ciento con respecto al trimestre anterior.

Por número de establecimientos el Inegi sitúa las tiendas de abarrotes y misceláneas en alrededor de un millón de establecimientos. Este número se encuentra mas cercano al 1.2 millones de establecimientos de acuerdo con cifras de la Anpec. Es de suma relevancia destacar que este canal de abasto conocido como tradicional es la diáspora que entreteje nuestra sociedad, encontrando en su diversidad su fortaleza.

Las tiendas de abarrotes emplean a 1 millón 940 mil 22 personas, equivalente al 26.11 por ciento del empleo total en el sector comercio del país, que abastece el 52 por ciento de la demanda nacional.

Casi dos millones de familias mexicanas han encontrado en su tiendita una forma digna de subsistencia. Durante el último censo económico del año 2019, los ingresos del sector comercio al por menor de abarrotes, alimentos, bebidas, hielo y tabaco reportaron un ingreso de 758 millones 994 mil pesos.1

El Pequeño Comercio Es Inclusivo

El entorno económico mundial ha sido cambiante y retador durante el primer cuarto de este siglo, el déficit laboral que enfrenta nuestro país se acerca a un millón de trabajos anuales. En este entorno el pequeño comercio se ha convertido en una ventana de acceso al trabajo sin distingo de sexo o edad.

El pequeño comercio ha sido y seguirá siendo una válvula de escape para la economía mexicana. La edad promedio de 41.3 años por trabajador nos permite entender que el pequeño comercio es una fuente de empleo para las personas sin restricciones de edad. Sin embargo, resulta importante subrayar que el 58 por ciento de los pequeños comerciantes son mujeres, esposas, madres de familia, amas de casa, maestras, emprendedoras y empoderadas, tanto en las ciudades como en el campo, decididas a salir adelante: Mujeres Trabajadoras

Actualidad y Retos del Pequeño Comerciante

La realidad del pequeño comerciante no es distinta del mexicano o mexicana promedio, el último censo económico del Inegi nos muestra que aquellos empleados en misceláneas apenas alcanzaron un salario de 3 mil 780 pesos mensuales promedio. Es importante señalar que el grueso de los comerciantes no cuenta con acceso a seguridad social ni fondo de retiro.

La llegada de grandes supermercados, “tiendas de conveniencia” o tiendas de autoservicio han acaparado la atención de la gente con sus enormes dimensiones, grandes volúmenes de productos. Funcionan bajo mecanismos tan estudiados que a diferencia de las misceláneas no se percibe un trato cálido y humano. A estos comercios no acude la mayoría de los mexicanos a surtir su despensa, porque su salario es insuficiente y van surtiendo al día su despensa en la “tiendita de la esquina” en el denominado puesto sobreruedas, en los pocos mercados que aún subsisten en nuestro país.

A pesar de la proliferación de estos establecimientos, la atención de calidad y calidez a sus clientes, con un código de ética que ofrece precios justos y limpieza, ha permitido que el porcentaje de pequeñas misceláneas vs. tiendas de autoservicio sea de apenas el 6 por ciento.

Como ha quedado claro, el pequeño comercio constituye una fuerza demográfica y económica central en la economía mexicana. Es, además el espacio perfecto para generar sentido comunitario y la ventana ideal para acceder a un trabajo. Sin embargo, existen retos que ponen en peligro la subsistencia de las más de 1.2 millones de familias que conforman el gremio.

En este sentido, es una prioridad reconocerlos para darles visibilidad a ellos y a sus problemas. A través de la creación de un día que los celebre anualmente se generaran espacios para mejorar su calidad de vida, y la oportunidad de mejorar la economía nacional.

Existen áreas de oportunidad que se generarán de fortalecer a los pequeños comerciantes como:

-Formalizar su actividad, combatiendo el comercio ilícito, (contrabando y piratería).

-Fortalecer la seguridad de su entorno para fortalecer la seguridad en su propio negocio, generando un clima armónico de convivencia y de oportunidades.

-Innovar la operación y administración de negocio, incorporando un sistema de punto de venta para el control de mercancías y manejo de inventarios.

El pequeño comercio es un termómetro de la familia mexicana, en muchos casos, funge como una banca social, que soporta una parte importante del consumo popular con créditos cortos, a la palabra que permite a miles de hogares consumir y luego pagar. Si les va bien a los comerciantes, le va bien a México.

Al tenor de la siguiente proyecto de:

Decreto por el que se declara el día 7 de agosto como Día del Pequeño Comerciante

Único. El Congreso de la Unión declara el 7 de agosto de cada año como el Día Nacional del Pequeño Comerciante.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1[1] https://datamexico.org/es/profile/industry/retail-trade-of-groceries-food-beverages-ice-and-tobacco#:~:text=
Seg%C3%BAn%20datos%20del%20Censo%20Econ%C3%B3mico%202019%2C%20se%20totalizaron%
201%2C004%2C259%20unidades,fue%20de%20%24261%2C650M%20MX.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 28 de abril de 2022.

Diputada Martha Alicia Arreola Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de empleo.

Planteamiento del problema

Dentro de nuestro territorio nacional existe una gran cantidad de ciudadanas y ciudadanos son personas económicamente activas en el pago de las contribuciones aportando un gran sustento para la nación; ya sea por declaraciones o al verse reflejados en sus recibos de nómina. De este último, destaca en la mayoría bajo el nombre de Impuestos sobre la Renta (ISR), o bien, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el cual se paga por el consumo de bienes y servicios; es claro que ambas contribuciones tienen sus diversos objetivos, además de contribuir a la economía del país, el pago de éstos ayuda a satisfacer las necesidades de carácter colectivo que administra el gobierno y que son vitales para el sustento nacional, para cubrir las necesidades de la población e impulsar los sectores económicos, los cuales son fundamentales para el país.

El manejo del cobro del ISR no es totalmente justo, pues afecta en gran medida a quienes tienen remuneraciones bajas, o bien, en su primer empleo se ven obligados a pagar este impuesto y aunque tengan o no una estabilidad laboral donde se encuentran empleados, es su obligación cumplir con el pago de ISR sin tener certeza si el día de mañana aún contarán con la misma fuente de ingresos.

En México, tras ya un par de años de haber iniciado la pandemia de Covid-19, aún pueden verse las repercusiones ocasionadas y que han sido efectos heterogéneos para diferentes poblaciones y agentes económicos; uno de ellos los trabajadores más jóvenes (de 15 a 29 años) ya que fueron los que enfrentaron más despidos durante el confinamiento; trabajadores que dejaron de percibir su salario, dando como principal preocupación tener la suficiente capacidad económica para subsistir en su próximos días, así como en el pago de sus contribuciones, esto de acuerdo al estudio hecho por el observatorio de Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Es así que queda claro cómo la población juvenil enfrenta obstáculos en su inserción laboral y económica, además, por otro lado, encontramos aquellos que trabajan en la economía informal, fenómeno que se incrementa cada vez más, y que ante la situación que se describe anteriormente, prefieren mantenerse en la informalidad a tener un trabajo formal.

Por lo tanto, se pugna por políticas diferenciadas para cada grupo juvenil, en donde si bien el crecimiento económico es esencial para generar empleos de calidad, también se requieren políticas sociolaborales a fin de atender la problemática juvenil y de desempleo en nuestro gran país.

Es por esto, que no debemos olvidar que el reducir la desigualdad debe ser una de las principales acciones que los gobiernos deben implementar, y para esto, es conveniente reflexionar y buscar la manera de que la ciudadanía sea la beneficiada sin que la economía del país se vea afectada. Por lo tanto, el pago del ISR en los jóvenes de ahora que cuentan con su primer empleo es un tema de debate público en que también debe participar la sociedad, los trabajadores, empresarios, académicos, funcionarios y legisladores, para que entre todas y todos encontremos la justicia social que tanto anhelamos.

Exposición de motivos

Por lo anteriormente expuesto, y ante la crisis que viven los jóvenes en la transición de su vida adulta, es importante generar apoyos que beneficien la economía de los ciudadanos y que el tratamiento fiscal de los salarios sea uno de los rubros con mayor armonización entre las diferentes leyes, buscando beneficios de un primer empleo formal.

Actualmente en México tenemos un alto índice de empleo informal que además de ser originado por falta de oportunidades, es una opción para los ciudadanos dado que les permiten liberarse de las contribuciones o incluso por no tener la confianza de tener un sueldo justo en un empleo formal.

Sin embargo, tras la llegada del Covid-19 al territorio nacional, el empleo formal de miles de mexicanas y mexicanos se vio en la necesidad de cambiar para prevenir los casos de contagios en el país, o bien, en estas personas suscitó la pérdida de su empleo, dejando varadas a miles de familias de su ingreso principal para subsistir. Referente a esto, en el primer semestre de 2020 se perdieron el equivalente a 400 millones de empleos a tiempo completo debido a la crisis del Covid-19, un número mucho más alto que el previamente estimado, donde se registró una caída del 14 por ciento en las horas de trabajo a nivel mundial, de acuerdo con el sondeo hecho por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Del mismo modo, de acuerdo con sondeos hechos por el Inegi, miles de personas en el territorio han optado por un empleo de este tipo, pues se muestran 14 millones de trabajadores independientes, de los cuales el 42 por ciento son mujeres con un rango de edad entre 21 y 30 años, y otro 10 por ciento tiene una edad que oscila entre 18 y 20 años, apreciándose una tendencia creciente en este tipo de empleos.

El problema es la calidad del empleo; el retrato es similar a lo que desafortunadamente se presentía, una mejoría acompañada de una precarización del empleo en general, pues de ser el caso un trabajador independiente que ha llegado a esta situación por obligación debe afrontar su realidad de la mejor manera posible, sin embargo, ser trabajador independiente implica un mayor riesgo respecto a un empleado.

Sobre estos trabajadores independientes, su empleo puede generar muchas dificultades y de lo que requiere aprender a manejar mayores riesgos de los que vive un asalariado, pero también existe la posibilidad, para un independiente, como lo han demostrado durante esta pandemia, que se pueden desarrollarse y evolucionar con su propio ritmo y no al impuesto por una organización que pague un salario.

En comparativo con nuestro actual año, presentamos una recuperación económica, un regreso a empleos e incluso a nuevas personas que inician su vida laboral, mientras que en otras situaciones tenemos trabajadores independientes que como se expuso anteriormente se sienten más cómodos en este tipo de empleo que en uno formal; dado que por la situación no son susceptibles al pago de algunos impuestos o bien el índice que se les descuenta es mucho menor, invitando a más personas que desean tener su un primer empleo a manejarse por este tipo de trabajos.

En lo general, de acuerdo con la encuesta que desarrolló la Asociación Mexicana de Afores (Amafore), los motivos por los que se cambian a este tipo de empleo, 10 por ciento mencionó que le ofrecieron un mayor ingreso, 7 por ciento que su negocio o en el que trabajaba quebró y otro 7 por ciento lo hizo por tener prestaciones laborales.

A pesar de esto, las prestaciones laborales son muy valoradas, pues como ventajas de la formalidad tenemos el contar con seguro médico (62 por ciento), ingreso seguro/fijo (60 por ciento), derecho a una pensión (42 por ciento), créditos para vivienda de Infonavit o Fovissste (42 por ciento), vacaciones, aguinaldo y bonos (38 por ciento) y una afore (27 por ciento de las menciones).

En contraste, el trabajar por cuenta propia también representa ventajas para muchos trabajadores. Las más mencionadas por los empleados informales son: flexibilidad de horarios (64 por ciento), ser su propio jefe (36 por ciento), mayores ingresos (34 por ciento), tener control del negocio (16 por ciento) y no pagar impuestos (10 por ciento), sobre este sector de trabajadores destaca como motivos para permanecer así la flexibilidad de horarios y mayores ingresos pues no se les quita un porcentaje en salario por impuestos.

Sin embargo, de acuerdo con la citada encuesta hecha por la Asociación Mexicana de Afores (Amafore); las preocupaciones de ambos tipos de trabajadores parten hacia el mismo entorno correspondiente a la recaudación económica que tienen en su trabajo, además de la seguridad de contar con el mismo empleo, pues de una base total de 3 mil entrevistas, la encuesta revela que los trabajadores informales se sienten menos seguros sobre la permanencia en sus empleos, pues 36 por ciento considera que es algo o muy probable que pierdan. Del lado de los formales, 26 por ciento tiene esa misma percepción.

Desde otra perspectiva especialistas del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México coinciden que esta tendencia de optar por un trabajo independiente se debe al desempleo por la crisis ocasionada por la pandemia de Covid-19; dado que el trabajo independiente ha sido el refugio para muchas personas que han perdido sus ingresos.

Este modelo económico está creciendo vertiginosamente en Latinoamérica, razón por la cual es una realidad evidente en el entorno mexicano que debe empezar a ser considerada con responsabilidad y compromiso, por lo que es evidente su regulación para que nuestros connacionales no sean susceptibles a posibles estafas laborales, así como los jóvenes tengan un crecimiento laboral y económico adecuado durante su primer empleo.

Por otro lado, esto genera un enorme impacto en la economía mexicana y podría cambiar el esquema del país. Si el liderazgo político continúa sin crear reformas que produzcan cambios estructurales significativos, México seguirá estancado en una economía con falta de aspiraciones.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México tiene el índice más alto de empleo informal en América Latina, pues nuestro país se encuentra en primer lugar con un 60 por ciento, esto quiere decir que, en nuestro país, el 60 por ciento de los trabajadores tienen bajos salarios y poca estabilidad laboral.

La falta de cobertura de seguridad social, así como el incumplimiento de los derechos laborales y la evasión de impuestos, son consecuencias con las que carga un trabajador informal, violentando algunas de sus garantías individuales consagradas en nuestra Constitución Política.

Entre las principales causas y motivos por los cuales muchas personas y negocios se encuentran en el sector informal están las siguientes:

Mediocre crecimiento económico : Esto al no existir aumentos sustanciales y atractivos que estimulen al trabajador a quedarse en un empleo formal.

Falta de incentivos y oportunidades : Las empresas buscan aumentar su productividad sin ofrecer al empleado estímulos económicos.

Ausencia de reformas : Las regulaciones aún son anticuadas y no aplican a las formas de trabajo actuales, para una cobertura completa.

El estado de derecho : Existen muy pocas instituciones y regulaciones que defiendan los derechos de los empleados.

De las causas expuestas se deben subrayar las dos primeras como las principales en medida que son las más analizadas por los trabajadores para optar por este tipo de empleo; pues lo primeros años de un trabajador buscan un crecimiento económico estable que le permite desarrollarse en futuro y cubrir cualquier situación futura y al no tener incentivos u oportunidades económica y laborales para crecer buscan emplearse bajo un sistema más atractivo para su desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto, se debe incentivar a todas las personas que trabajan en el sector informal a que se sumen al sector formal, dado que de esta forma podrán estar más protegidas y tendrán la posibilidad de contar con las prestaciones necesarias para un desarrollo pleno del individuo o sus familias. Con esta reforma al ser su primer empleo formal, también tendrían la exención del ISR en su nómina durante los primeros 3 años de empleo, permitiéndoles desarrollar una economía estable para su propio sustento y en el momento de cumplir con sus obligaciones fiscales, poder hacerlo.

De esta forma, logramos que el campo formal sea más atractivo para los trabajadores informales, ya que no buscamos afectar su propia economía, pues buscan desarrollar un economía estable; de igual forma con los nuevos contribuyentes, es decir la nueva generación que busca emplearse por primera vez en el campo formal de trabajo, se verán atraídos a un mejor sistema donde podrán desarrollarse en este mundo laboral y económicamente sin preocupaciones; pues de esta forma no cargarán con la preocupación de verse rebasados por el pago de su contribución y traer como consecuencias multas, recargos, gastos de ejecución, auditorías y/o embargos.

Esta reforma incentiva al crecimiento de los empleos formales, aportando aún más a la economía del país con este sector; además de ser más seguro para el Estado y los contribuyentes que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, como se mencionó con anterioridad, de tener una estabilidad económica adecuada pueden aportar lo adecuado en el pago de sus contribuciones. Sumado a ello, se aporta aún más a una educación de contribuir con el Estado y fomentar el estudio de especialidades para obtener un mayor ingreso económico y una vida plena.

De igual forma, se genera una mayor confianza en los jóvenes egresados de las universidades para cumplir con sus aspiraciones y tener un empleo digno, así como un crecimiento económico estable durante sus primeros años en su primer empleo y así cumplir con sus obligaciones fiscales con el Estado.

Dicho esto, se propone una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de Empleo, que se enfoca en criterios de fortalecimiento y garantizar el fortalecimiento de los empleos formales de los mexicanos, con el objeto de proteger el empleo de los trabajadores y no sean menoscabados sus derechos laborales, así como una mayor certeza de que puedan tener un desarrollo económico estable.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de reforma:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento que presento ante ustedes.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. - Se reforma el primer párrafo del artículo 96 y se adicionan los párrafos octavo y noveno del mismo artículo, todo ello de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Título IV
De las personas físicas

Disposiciones Generales

Artículo 96.- Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, así como las personas que se encuentran dentro de su primer empleo en sus tres primeros años laborables.

...

...

...

...

...

...

...

...

Las personas físicas, respecto a los primeros empleos durante los primeros 3 años del mismo serán susceptibles a una tasa 0 por ciento independiente del ingreso mensual que perciben.

Del párrafo anterior se entenderá que se exenta del pago del ISR durante los primeros tres años de empleo a la persona empleada en su primer empleo. A partir del primer día de inicio del cuarto año de empleo, la aplicación del impuesto será de acuerdo con lo establecido con los demás articulados relativos de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, que reforma el párrafo decimocuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyos para las personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El 8 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual quedaron inscritos ciertas prerrogativas, que se transforman en apoyos sociales para diversos grupos en situación de vulnerabilidad, entre los cuales y para los intereses que persigue la Iniciativa se cita a continuación:

Artículo 4o. ...

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Hay una notable coincidencia con el propósito de la iniciativa; sin embargo, es necesario puntualizar que requiere una reforma para que realmente tenga un impacto positivo en las personas con discapacidad.

Este “apoyo económico” está materializado a través del programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad que, de acuerdo con la información gubernamental disponible,1 tiene los siguientes objetivos:

El programa fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de las niñas, niños, jóvenes e indígenas con discapacidad permanente.

Muchos de sus derechos no se cumplen porque más de la mitad de las personas en esa situación se encuentran en pobreza en el país.

Con esta pensión, el gobierno de México refrenda su compromiso firme para eliminar las barreras de exclusión, discriminación y racismo que enfrentan millones de mexicanos y que no les permiten ejercer plenamente sus derechos económicos y sociales.

El programa otorgará un apoyo económico a

• A todas las personas con discapacidad que pertenezcan a grupos indígenas del país de 0 a 64 años de edad.

• Niñas, niños y jóvenes con discapacidad permanente de 0 a 29 años que vivan en municipios y zonas urbanas de alta y muy alta marginación.

• El monto de apoyo es de 2 mil 550 pesos que serán entregados bimestralmente.

• La meta de población a atender son 1 millón de personas con discapacidad.

• El apoyo económico se entregará de manera directa –sin intermediarios– mediante el uso de una tarjeta bancaria.

El 29 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal de 2022.

El cual establece una serie de objetivos, así como la población destinataria del programa, de donde se cita lo siguiente:

2. Objetivos

2.1. Objetivo general

Contribuir a mejorar el ingreso monetario de los hogares de las personas mexicanas con discapacidad permanente de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad, que habiten en municipios y localidades indígenas o afromexicanas o en municipios o localidades con alto o muy alto grado de marginación.

2.2. Objetivo específico

Otorgar apoyos económicos a la población objetivo del programa a través de una transferencia monetaria de manera bimestral y directa.

Las personas beneficiarias de 0 a 17 años de edad podrán adicionalmente tener acceso a servicios de rehabilitación como apoyo en especie otorgado por las instituciones de salud con las que la instancia ejecutora firme convenio.

3. Lineamientos

3.1. Cobertura

El programa atenderá a personas con discapacidad permanente mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la república, por lo cual no se entregarán pensiones a personas que residan en el extranjero o con nacionalidad extranjera y será un derecho para todas las personas con discapacidad permanente mexicanas que cumplan los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso del numeral 3.3 de las presentes reglas de operación.

3.2. Población objetivo

Las personas con discapacidad permanente mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la república de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad cumplidos; y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad que habiten en municipios o localidades indígenas o afromexicanas o en municipios o localidades con alto y muy alto grado de marginación.2

Uno de los términos que en un principio debe actualizarse es el de “discapacidad permanente”, el cual esta descontextualizado, en primer término la definición presente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece:

e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.3

La discapacidad en el contexto político debe considerarse como el resultado de dos factores, el primero es la presencia de una población que tiene una serie deficiencias de carácter físico, sensorial o intelectual, las cuales deben interpretarse en el estricto sentido médico y que permanecen en el ámbito de la persona. En segundo término, se tiene una limitada “interacción” de la persona con su entorno, es decir la “experiencia” que las personas con discapacidad tienen al recibir los estímulos del medio ambiente.

Para exponer más a detalle esta premisa recurriremos al siguiente ejemplo, una persona ciega al tener un libro impreso a tinta en sus manos, recibe estímulos por parte del objeto, puede con los sentidos que tiene, reconocer ciertas características, pero difícilmente podrá obtener la información que este tiene, dado que ha sido diseñado para personas normo visuales; por lo que su experiencia es distinta y en cierto sentido limitada.

La discapacidad desde el estricto sentido de la política, no es la deficiencia de la persona, la cual permanece; sino la interacción, es decir el resultado que deriva de la experiencia de una persona con discapacidad en función de los estímulos de su entorno.

Hablar de la discapacidad como un estado “permanente”, es la renuncia completa a que las condiciones que limitan su interacción permanecerán intactas y por tanto la experiencia siempre será limitada.

La necesidad de establecer un concepto adecuado en la política para hablar de discapacidad, es porque la limitada interacción de las personas con esta condición en su entorno, tiene como consecuencia una restricción en el acceso a los derechos humanos.

Volvamos al ejemplo, pensemos que la persona ciega es un estudiante y el libro es de texto, de acuerdo al artículo 3o. constitucional dicha persona tiene derecho a la educación y en función del artículo 1o. constitucional, debe ejercerlo sin ningún tipo de discriminación, lo que podemos observar es que al tener una interacción limitada por el libro de texto, su derecho a aprender en igualdad de condiciones que sus compañeros de clase está restringido. Pero la causa de la restricción no proviene de su deficiencia visual, sino de la inadecuada planeación de derecho a la educación al no proveerle los elementos mínimos de accesibilidad, para tenga acceso pleno a este derecho.

El “problema” de la discapacidad en la política es el acceso a los derechos humanos, es decir que el resultado de la interacción de las personas con esta condición, sea lo más parecido posible al de las personas sin discapacidad y eso se logra a través de la accesibilidad y la no discriminación.

Por tanto, es necesario eliminar el adjetivo “permanente”, dado que por una parte acepta que la interacción de las personas siempre será limitada, lo cual es contrario a los principios rectores de los derechos humanos, particularmente al de progresividad y por la otra mantiene el concepto médico sobre la discapacidad, reduciendo este concepto a el ámbito de la persona.

Se coincide con el planteamiento de otorgar un apoyo que de acuerdo con las reglas de operación4 asciende a 2 mil 550 pesos bimestrales; es decir, 42.21 pesos diarios. Ahora bien, de acuerdo con el Coneval,5 la línea de ingreso mínimo se ubica actualmente en 4 mil 42 pesos en zonas urbanas y 2 mil 870 en zonas rurales. El “apoyo” económico es menor a la línea de ingresos mínimos, es decir la cantidad de dinero mensual que requiere una persona para solventar sus necesidades básicas, más aún los ingresos necesarios para que una persona satisfaga sus necesidades alimentaria, de acuerdo con el Coneval6 se estiman en mil 974.57 en zonas urbanas y mil 517.96 en zonas rurales, de lo cual se desprende el siguiente comparativo, donde se hace evidente que la pensión para el bienestar, no tiene una vinculación directa con los indicadores de medición de la pobreza, y las reglas de operación publicadas no definen, la razón para asignar dicha cantidad de forma bimestral ni tampoco, la metodología para determinar, que tipo de beneficios se pretenden alcanzar con dicho programa; expresado de otro modo, la distribución de este ingreso debería satisfacer algún tipo de necesidad puntual para la población objetivo pero no se tiene esa información disponible.

De acuerdo con el anexo Estadístico de la Pobreza, emitido por el Coneval en su más reciente edición, se tiene que 3.6 millones de personas con discapacidad se encuentran en pobreza extrema, mientras que 2.6 millones tienen carencia por acceso a la alimentación y 5.1 millones están por debajo de la línea de ingreso mínimo; es decir, no obtienen al mes 4 mil 42 pesos en zonas urbanas y 2 mil 870 en zonas rurales.

De acuerdo con el siguiente gráfico se muestra la evolución de estos tres indicadores, de acuerdo al Anexo Estadístico de la Pobreza 2008 a 2018, donde además se agrega la población con discapacidad en pobreza y la población pobre y no vulnerable.

Y tal como se observa en la mayoría de los indicadores, la población con algún tipo de carencia social ha aumentado, esto refleja la necesidad de reorientar la política pública para las personas con discapacidad, de forma que alguno de los indicadores de combate a la pobreza disminuyan con un efecto directamente responsable del programa de pensiones para el bienestar;

El país suscribió en 2006 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,7 la cual establece la obligación de los Estados parte para realizar políticas públicas que permitan a las personas con discapacidad, tener un nivel de vida digno y adecuado en virtud del artículo 28, en cuyo texto se lee:

Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social

1. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

2. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas

a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;

b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;

d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;

e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, evaluó al país sobre la implantación de la convención y, con referencia a este artículo, expresó en el documento Observaciones finales sobre el informe inicial de México, CRPD/C/MEX/CO/1, publicado el 27 de octubre de 2014:

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

53. El Comité se encuentra profundamente preocupado por la situación de exclusión, pobreza, falta de acceso al agua potable y saneamiento, vivienda digna y condiciones generales de pobreza en que se encuentran las personas indígenas con discapacidad y la falta de información al respecto. Le preocupa también que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas no cuente con un programa de trabajo para las personas con discapacidad y que sus propias instalaciones y servicios no sean accesibles para ellas.

54. El Comité urge al Estado parte a

a) Redoblar esfuerzos para incluir a personas indígenas con discapacidad en las políticas de desarrollo más allá de 2015, con enfoque comunitario y rural, y asegurarse de que sus necesidades y perspectivas se incluyan en dichas políticas, tomando en cuenta las opiniones de estas personas;

b) Implantar un sistema de monitoreo periódico de las líneas de acción para pueblos indígenas incluidas en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

c) Implantar medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que sufren las mujeres, la infancia y las personas mayores indígenas con discapacidad en situación de abandono y pobreza extrema.

Ahora bien, el día 20 de los presentes el Comité emitió nuevamente una serie de recomendaciones y observaciones en el documento titulado Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México CRPD/C/MEX/CO/2-3

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

62. Preocupa al comité el alto nivel de pobreza de las personas con discapacidad y la falta de medidas específicamente diseñadas para las personas con discapacidad en el programa especial para indígenas y afromexicanos para 2020-2024.

63. El comité recomienda que el Estado parte elabore un plan nacional que aborde específicamente el alto nivel de pobreza entre las personas con discapacidad, incluida su financiación y un calendario para su aplicación; implementación; y supervisar su aplicación.

Con la responsabilidad para cumplir las recomendaciones del comité, es necesario actualizar el derecho consagrado en el artículo 4o., párrafo décimo cuarto; como ya se ha discutido actualizar el término discapacidad; en segundo término es necesario que esta prerrogativa retire la priorización sobre los requerimientos de edad, (personas menores de dieciocho años), dado que la pobreza con una incidencia sobre las personas con discapacidad, no se elimina con la mayoría edad, por el contrario en la infancia y adolescencia, existe mayor probabilidad que la persona esté integrada a un vínculo familiar y con ello una mayor protección social.

En tercer término, si bien es cierto que las personas indígenas con discapacidad se encuentran, como revela el Comité, es necesario establecer que todas las personas con discapacidad requieren una serie de medidas de nivelación; y dado que esta es una política universal, la prioridad sobre un grupo social, afecta al resto de las personas con discapacidad.

Las acciones afirmativas deben ser proporcionales, excepcionales y temporales, en este sentido este apoyo económico no es una acción afirmativa, se está constituyendo como un derecho para todas las personas con discapacidad, de forma universal y progresiva.

Es necesario retirar las excepciones para que este derecho se considere universal para todas las personas con discapacidad, manteniendo la excepción para priorizar sobre la población que está en situación de pobreza.

Así mismo en el régimen transitorio, es necesario establecer las reservas de Ley que sean necesarias para establecer las directrices para una correcta implementación de los apoyos económicos, para este sector social, con una metodología que permita una mejor implementación de este derecho; sujetado a indicadores donde se comprometa a un resultado evaluable y medible.

Por lo señalado se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y de acuerdo con los artículos citados en el proemio se presenta el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo decimocuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado garantizara? la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad en los términos que fije la ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las personas que se encuentren en condición de pobreza.

...

...

...

...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, a los noventa días posteriores a entrada en vigor del presente decreto, expedirá las reformas legislativas correspondientes para reglamentar el otorgamiento del apoyo económico a que se refiere el párrafo décimo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo a las siguientes bases:

I. El apoyo económico deberán ser igual o superior a la a Línea de Pobreza Extrema por Ingresos, determinada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social.

II. El apoyo económico deberá priorizar como población objetivo para su entrega, a la población que tenga un ingreso inferior a la a Línea de Pobreza Extrema por Ingresos, determinada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social.

Notas

1 Información del programa, disponible en

https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/progra ma-pension-para-el-bienestar-de-las-personas-con-discapacidad

2 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente Para El Ejercicio Fiscal de 2022. DOF 29 de diciembre de 2021.

3 Decreto promulgatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. DOF 2 de mayo de 2008.

4 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente para el Ejercicio Fiscal de 2022.

DOF 29-12-2021

5 Información disponible en https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Lineas-de-bienestar-y-ca nasta-basica.aspx

6 Ibídem.

7 Decreto promulgatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

DOF 02-05-200

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El medio ambiente se ha visto gravemente afectado durante los últimos años debido a las grandes cantidades de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) que se producen en el mundo por las diversas actividades económicas, principalmente las que requieren de los combustibles fósiles, ya que son las que aceleran el cambio climático, debido a que estos gases retienen el calor en la atmósfera.

El cambio climático causa grandes afectaciones en la salud de las personas, en el medio ambiente y en la economía de los países. Tan solo en México, de acuerdo con datos del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, para 2018, los costos de salud de las enfermedades atribuibles a la contaminación ambiental ascendieron a los 9 mil 989 millones de pesos.1

Por su parte, de acuerdo con el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), los costos de la degradación ambiental representan el 5.4% del Producto Interno Bruto (PIB). Además, en la actualidad, se gasta 32 veces más en la reconstrucción que en la prevención en la materia.2

Como medidas para atender y compensar las afectaciones al planeta, derivadas de los GEI, se han realizado diversos esfuerzos internacionales conjuntos para contrarrestar el cambio climático, tales como la Agenda 2030, el Acuerdo de París, entre otras.

Asimismo, en diversos países se han implementado políticas para atender la problemática del cambio climático, esto por medio de impuestos ambientales, a través de los cuales se destinan recursos para reducir las emisiones y resarcir los daños ocasionados por las diversas actividades económicas que se llevan a cabo.

Uno de los impuestos más socorrido por diversos países por su utilidad, es el impuesto que se aplica a los combustibles fósiles de acuerdo a las cantidades de dióxido de carbono que contienen, pues la quema de este tipo de combustibles libera gases nocivos a la atmósfera, mismo que generan un impacto ambiental. Ejemplo de ello, es el caso de la aviación, donde se contamina por cada vuelo que se realiza.

En este sentido, datos del Instituto Mexicano de Transporte señalan que, en México, para la aviación solo se utiliza turbosina y gasavión, donde el primer combustible genera 2,036 kilogramos de dióxido de carbono por cada litro, y el segundo, produce 2,536.3

En este sentido, el Reporte de Transparencia Climática, señala que las emisiones de la aviación en México tienen una tendencia al alza de 34,68%. Esto destaca la importancia de focalizar esfuerzos para minimizar los impactos ambientales negativos que se podrían presentar por este aumento.4

Actualmente la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece que las tasas y cuotas aplicables a gasolinas y gasavión son de 14.5560 centavos por litro, mientras que para turbosina y otros kerosenos es de 17.3851.5

Así, la presente iniciativa tiene como objetivo destinar un 10% de lo establecido en el artículo 2, inciso H, numeral 3 y 4, para destinarlo a la implementación de programas para la eficiencia energética y acciones que ayuden a mitigar los efectos del cambio climático.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. Se reforman los numerales 3 y 4 del inciso H de la fracción I del artículo 2o.

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes, para quedar como sigue:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A). a G). ...

H). ...

...

...

...

El 10% de las cantidades señaladas en el numeral 3, en lo referido a la cuota de gasavión, y el numeral 4 del presente inciso, se deberán destinar para la creación de programas para la eficiencia energética y para la implementación de acciones que ayuden a mitigar los efectos del cambio climático.

I) y J) ...

II. y III. ...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 60 días naturales para la adecuación de su normatividad.

Notas

1 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A. C. Las finanzas públicas del cambio climático. Origen, costos y alternativas de los gases de efecto invernadero (2019) en:

https://ciep.mx/las-finanzas-publicas-del-cambio-climati co-origen-costos-y-alternativas-de-los-gases-de-efecto-invernadero/

2 Iniciativa Climática de México. Poner un precio al carbono en México. Revisión del estado y funcionamiento del precio al carbono (2018) en

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2018/04/ICM-IMCO- WRI-QUINTO-DESAYUNO_D.pdf

3 Instituto Mexicano del Transporte. Estimación de las emisiones de gases contaminantes generadas por la actividad aérea en México (2013) en https://imt.mx/archivos/Publicaciones/PublicacionTecnica/pt384.pdf

4 Publicado el 16 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.

5 Iniciativa Climática de México. Reporte sobre transparencia climática: comparación de la acción climática del G20 hacia emisiones netas cero (2021) en https://www.iniciativaclimatica.org/wp-content/uploads/2022/01/perfil-d e-Me%cc%81xico.ESP-1.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputada Julieta Mejía Ibáñez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación incluyente para personas con discapacidad, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, así como 77, numerales 1 y 3, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el capítulo VIII denominado “De la educación inclusiva” así como los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, y 68 la Ley General de Educación en materia de educación inclusiva para personas con discapacidad, partiendo del siguiente

Planteamiento del problema

El objetivo de la educación inclusiva es integrar a las personas con discapacidad a la enseñanza convencional, representa una perspectiva que debe servir para analizar cómo transformar los sistemas educativos y otros entornos de aprendizaje, con el fin de responder, atender y disminuir la brecha de desigualdad a la que se enfrentan las personas de este sector poblacional dentro del sector educativo. Permitiendo con ello que los maestros y estudiantes se sientan cómodos ante la diversidad y la perciban no como un problema, sino una oportunidad para enriquecer las formas de enseñar y aprender, por ello el Poder Legislativo debe consultar a las personas de este sector poblacional, así como a los colectivos y organizaciones en favor de los derechos de las personas con discapacidad, con el propósito de conocer las necesidades y especificidades de su condición, que servirán para garantizar el pleno goce de sus derechos.

Exposición de Motivos

El objetivo de la educación inclusiva es integrar a las personas con discapacidad a la enseñanza convencional, representa una perspectiva que debe servir para analizar cómo transformar los sistemas educativos y otros entornos de aprendizaje, con el fin de responder, atender y disminuir la brecha de desigualdad a la que se enfrentan las personas de este sector poblacional dentro del sector educativo. Permitiendo con ello que los maestros y estudiantes se sientan cómodos ante la diversidad y la perciban no como un problema, sino una oportunidad para enriquecer las formas de enseñar y aprender, por ello el poder legislativo debe consultar a las personas de este sector poblacional, así como a los colectivos y organizaciones en favor de los derechos de las personas con discapacidad, con el propósito de conocer las necesidades y especificidades de su condición, que servirán para garantizar el pleno goce de sus derechos.

El 30 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Educación. El 30 de octubre de 2019, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la demanda de acción de inconstitucionalidad a los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, y 68 contenidos en el diverso capítulo VIII denominado “De la educación inclusiva” de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial del 30 de septiembre de 2019.

El organismo nacional señala que el Congreso de la Unión no llevó a cabo, por un lado, la consulta a las personas con discapacidad, pese a que los apartados normativos señalados inciden en sus derechos directamente, por tratarse de cuestiones relativas a la educación inclusiva, transgredió los derechos fundamentales de a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de las personas con discapacidad que permitan establecer disposiciones que regulen un sistema educativo inclusivo, a efecto de establecer sistemas progresivos dentro del orden jurídico federal en los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 de la Ley General de Educación, que regulan la educación inclusiva.

No obstante, toda vez que se implementaron medidas legislativas susceptibles de afectar a las personas con discapacidad, éstas debieron ser consultadas previo a su expedición cumpliendo con todos y cada uno de los criterios nacionales e internacionales que se han desarrollado con amplitud por la jurisprudencia interamericana y de esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la finalidad de dar una participación efectiva a estos grupos en la adopción de las actuaciones estatales que tengan incidencia en la vida de los grupos referidos.

Asimismo la Comisión Nacional considera que, al momento de legislar o de tomar otro tipo de decisiones políticas trascendentales que atañen a las personas con discapacidad es imperativo que el Estado busque abrir espacios y canales idóneos y culturalmente adecuados para que exista un diálogo eficaz con la finalidad de alcanzar los acuerdos necesarios con referidos sectores.

De cumplirse lo anterior, las personas con discapacidad estarían en posibilidad de manifestar su pleno consentimiento previo, libre e informado y, con ello, llegar a un convenio con las autoridades correspondientes, adoptando las medidas conjuntamente y de la mejor manera en que se adapten a su cosmovisión y prácticas tradicionales o ancestrales como necesidades.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en sesión de día veintinueve de junio de 2021 que:

Primero. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

Segundo, Se reconoce la validez de los artículos 106, párrafo último, en su porción normativa a partir del cuarto grado de primaria y 109 de la Ley Gen al de Educación, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, al tenor del considerando séptimo de esta decisión.

Tercero. Se declara la invalidez de los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 del Capítulo VIII De la educación inclusiva, de la Ley General de Educación, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federal el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, en los términos del considerando sexto de esta determinación.

Cuarto. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivo al Congreso de la Unión, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva a las personas con discapacidad, dicho Congreso deberá legislar en materia de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando octavo de esta sentencia.

Asimismo determinó que, al incidir directamente en las personas con discapacidad, existía la obligación de consultar a estos grupos previo a la expedición de la ley, de conformidad con el artículo 4, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo y que señalan lo siguiente:

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Artículo 4

Obligaciones generales

1. y 2. ...

3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

4. y 5. ...

Asimismo, el artículo 24, numeral 1 del mismo ordenamiento establece que:

Artículo 24 Educación 1. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

Las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993) reconocen en su artículo 6 el derecho de las niñas, los niños y los adultos con discapacidad a acceder en igualdad de oportunidades al sistema educativo general a todos los niveles, contando con servicios de interpretación, materiales didácticos, entre otros. Establece que excepcionalmente se podrán prestar servicios de educación especial cuando el sistema de educación general no esté en condiciones de responder a las necesidades de las personas con discapacidad. Estas normas sirvieron de base para la adopción e implementación de legislación y políticas públicas que tuvieran en cuenta en diferentes países a las personas con discapacidad.

Por su parte La agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015) establece en su Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas y todos. En sus metas 4.5, y 4.a realiza un abordaje de la educación para las personas con discapacidad determinando:

Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional.

Construir y adecuar instalaciones educativas para que respondan a las necesidades de los niños y las personas discapacitadas, tengan en cuenta las cuestiones de género y proporcionen entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.

Cabe señalar que de acuerdo con información de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México aún existen más de 20 mil adolescentes de entre 15 y 17 años de edad, que padecen alguna discapacidad, pero no tienen la oportunidad de estudiar, sin embargo, en el caso de los adolescentes con discapacidad que sí tienen la oportunidad de estudiar, el porcentaje va aumentando por nivel educativo. Por ejemplo, 35.1 por ciento estudia en alguna institución de educación media superior, 23.8 por ciento tiene concluida la secundaria y 9.9 por ciento la educación primaria.

Si se amplía el sector poblacional a menores de edad, de entre 5 a 17 años con alguna discapacidad, el Inegi censó a 580.3 mil niñas, niños y adolescentes, quiénes manifestaron realizar con dificultad las siguientes actividades:

• Aprender, recordar o concentrarse (40.1 por ciento)

• Ver (aunque sea con lentes) (32.6 por ciento)

• Hablar o comunicarse (30.2 por ciento)

• Problemas emocionales o mentales (22.8 por ciento)

Es por lo anterior que la educación inclusiva debe ser concebida como un proceso que permite abordar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los educandos a través de una mayor participación en el aprendizaje, las actividades culturales y comunitarias y reducir la exclusión dentro y fuera del sistema educativo. Lo anterior implica cambios y modificaciones de contenidos, enfoques, estructuras y estrategias basados en una visión común que abarca a todas las niñas, niños y adolescentes en edad escolar y la convicción de que es responsabilidad del sistema educativo regular educar a todos las personas que así lo requieran.

Por lo anterior el Congreso de la Unión, está obligado a realizar las consultas respectivas a las personas con discapacidad con la finalidad de garantizar los derechos de las personas a la consulta estrecha y activa de este sector poblacional, a la igualdad y no discriminación, de participación, a la educación y a la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Por lo anterior, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la adición que se propone realizar a la Ley General de Educación:

Por lo antes expuesto, y con el propósito de garantizar los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad, al acceso al sistema de educación priorizando el interés de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en el Sistema Educativo Nacional, así como mejorar las condiciones bajo las cuales prestan sus servicios educativos, y reconocer a la educación como un pilar fundamental para abatir la desigualdad y proporcionar, a través de la pedagogía, las herramientas necesarias para erradicar los desequilibrios que causan la marginación, lo cual debe ser una tarea prioritaria del Estado. Asimismo, a partir de esta propuesta, invitamos a las Comisiones dictaminadoras para que, en ejercicio de sus facultades, realicen los foros y consultas correspondientes con la finalidad de que estas disposiciones puedan ser valoradas por la sociedad civil y las personas con discapacidad y generar el marco jurídico que responda a sus necesidades, por lo que someto a consideración la presente inactiva con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el Capítulo VIII denominado “De la educación inclusiva” así como los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, Y 68 de la Ley General de Educación en materia de educación inclusiva, para quedar como sigue:

Artículo 61. La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.

La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.

Artículo 62. El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscará:

I. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana;

II. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los educandos;

III. Favorecer la plena participación de los educandos, su educación y facilitar la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria;

IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras, y

V. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación.

Artículo 63. El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.

Artículo 64. En la aplicación de esta Ley, se garantizará el derecho a la educación a los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación.

Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para atender a los educandos con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, realizarán lo siguiente:

I. Prestar educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, derivados por una condición de salud, para garantizar el derecho a la educación de los educandos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación;

II. Ofrecer formatos accesibles para prestar educación especial, procurando en la medida de lo posible su incorporación a todos los servicios educativos, sin que esto cancele su posibilidad de acceder al servicio escolarizado;

III. Prestar educación especial para apoyar a los educandos con alguna discapacidad o aptitudes sobresalientes en los niveles de educación obligatoria;

IV. Establecer un sistema de diagnóstico temprano y atención especializada para la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación;

V. Garantizar la formación de todo el personal docente para que, en el ámbito de sus competencias, contribuyan a identificar y eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación, y preste los apoyos que los educandos requieran;

VI. Garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los educandos con alguna discapacidad, su bienestar y máximo desarrollo para la autónoma inclusión a la vida social y productiva, y

VII. Promover actitudes, prácticas y políticas incluyentes para la eliminación de las barreras del aprendizaje en todos los actores sociales involucrados en educación. La Secretaría emitirá lineamientos en los cuales se determinen los criterios orientadores para la prestación de los servicios de educación especial a los que se refiere el presente artículo y se cumpla con el principio de inclusión.

Artículo 65. Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas:

I. Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario;

II. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas;

III. Asegurar que los educandos ciegos, sordos o sordociegos reciban educación en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico, productivo y social;

IV. Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad, y

V. Proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades.

Artículo 66. La autoridad educativa federal, con base en sus facultades, establecerá los lineamientos necesarios que orienten la toma de decisiones relacionadas con los mecanismos de acreditación, promoción y certificación en los casos del personal que preste educación especial.

Artículo 67. Para la identificación y atención educativa de los estudiantes con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los tipos de educación básica, así como la educación media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el Sistema Educativo Nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

Las instituciones de educación superior autónomas por ley podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a educandos con aptitudes sobresalientes.

Artículo 68. En el Sistema Educativo Nacional, se atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la presente Ley, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y en las demás normas aplicables.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los arti?culos 71, fraccio?n II, de la Constitucio?n Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fraccio?n I, 77 y 78, del Reglamento de la Ca?mara de Diputados, someto a consideracio?n de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El 2 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Reglamentaria del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Pública, con el objeto de regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, en esta materia.

Para tal efecto, se estableció en el artículo 10, fracción I, de dicho ordenamiento legal que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integraría entre otros, por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, como instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas.

En concordancia con lo anterior, se dispuso en el artículo 15 que el Consejo Nacional de Seguridad Pública podría funcionar en pleno o en las comisiones previstas por esta ley, señalándose en el diverso artículo 16 que son comisiones permanentes del Consejo Nacional, las de Información, Certificación y Acreditación, así como la de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

Si bien en esta ley general se previeron como se ha expuesto, comisiones para el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se advierte la pertinencia de instituir una Comisión adicional relativa a la atención de delitos en razón de género.

Esto, derivado de que de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía llevó a cabo en 2016 la Cuarta Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, de la cual surgió información referente a las experiencias de violencia de tipo físico, económico, sexual, emocional y patrimonial, que han enfrentado las mujeres de 15 años y más en los distintos ámbitos de la vida, arrojando los resultados de la referida encuesta que en México el 66.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más han enfrentado al menos un incidente de violencia por parte de cualquier agresor en alguna ocasión de su vida.1

Por lo que en una estadística sencilla, tenemos que en nuestro país, siete de cada 10 mujeres han vivido situaciones de violencia, lo cual inclusive se maximizó con la actual pandemia del Covid-19, como consecuencia de las restricciones fácticas de movilidad y estrés que generó dicha situación.2

De ahí que resulte primordial generar medidas tanto de prevención como de atención a la problemática social expuesta.

Partiendo de lo relatado, se propone crear dentro de la instancia del Consejo Nacional de Seguridad Pública, una comisión especial para la atención de delitos en razón de género, a efecto de apoyar en el análisis y diseño de las políticas, lineamientos, programas, acciones y demás instrumentos en materia de atención a víctimas de delitos por razón de género; planteándose en consecuencia la modificación del artículo 16 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para instituir la comisión de referencia.

Planteamiento que, además, resulta acorde con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución federal, en sus párrafos segundo y tercero, que establecen respectivamente, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con dicha Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Finalmente, en aras de utilizar un lenguaje incluyente en la redacción del artículo 16 del ordenamiento en mención, materia de la presente reforma, se plantea ajustar su redacción contemplando a ambos géneros.

Para mayor claridad sobre lo expuesto, se identifica la medida legislativa en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos siguientes:

Artículo Único. Se reforma el artículo 16 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 16. Son comisiones permanentes del Consejo Nacional, las siguientes:

I. De Información;

II. De Certificación y Acreditación,

III. De Prevención del Delito y Participación Ciudadana, y

IV. De Atención de Delitos por razón de género.

Estas comisiones se coordinarán con el Secretario Ejecutivo para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables por parte de los Centros Nacionales que integran el Secretariado Ejecutivo. El Consejo Nacional determinará el objeto, integrantes, deberes, atribuciones y funcionamiento de las mismas.

En las Comisiones podrán participar personas experta s de instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionados con su objeto.

Las y los Gobernadores y la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán designar por oficio a sus representantes permanentes ante el Secretario Ejecutivo del Sistema, los cuales deberán ser servidores públicos con un nivel jerárquico igual o superior a Dirección General en las Secretarías competentes en la entidad federativa respectiva, para la aplicación de esta Ley.

Artículos Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] https://www.eleconomista.com.mx/politica/El-66.1-de-las-mujeres-en-Mexi co-han-enfrentado-algun-tipo-de-violencia-INEGI-20171123-0084.html

2 [1] https://www.unwomen.org/es/noticias/reportaje/2021/11/la-pandemia-de-co vid-19-y-la-violencia-contra-la-mujer-que-nos-revelan-los-datos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por el diputado Héctor Israel Castillo Olivares e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Planteamiento del problema

Durante el primer trimestre de 2022, México registró 229 feminicidios de los cuales, 39 se reportaron en el estado de México (Edomex); 21 en Nuevo León (NL); 21 Veracruz; 15 en la Ciudad de México y 14 en Oaxaca. En lo que respecta a los 100 municipios con presuntos delitos de feminicidios, encabeza la lista Guadalupe, NL, con 5; Juárez, Chihuahua, con 4; Ecatepec de Morelos, Edomex, con 4; Morelia, Michoacán, con 4, y Salinas Victoria, NL, con 4, respectivamente; quedando exentos, Colima y Nayarit, entidades federativas con saldo blanco con respecto a este ilícito. Lo anterior, de acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,1 que proviene de la información registrada en las carpetas de investigación iniciadas ante el Ministerio Público y son proporcionadas mensualmente por las procuradurías y fiscalías generales de las 32 entidades federativas.

Asimismo, se afirma que de 2015 a 2022, se han registrado 5 mil 790 víctimas de feminicidio en el país y que las cifras van en aumento al reportarse que, en 2015, en México, 427 mujeres fueron asesinadas por su condición de género. En 2016 fueron 647; en 2017, 766; para 2018 sumaron 917; en 2019, se registraron 973 muertes; en 2020, 978; en el 2021, 1,006 y, en enero del presente año, se registraron 76 casos. Si se comparan las cifras de feminicidio, entre 2015 y 2021, hay un alza de 121.6 por ciento en el número de víctimas.2

Por otro lado, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y la campaña naranja de la ONU “Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas”, del 22 de noviembre de 2018, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Mujeres México, reveló que al menos 6 de cada 10 mujeres mexicanas ha enfrentado un incidente de violencia; 41.3 por ciento de las mujeres ha sido víctima de violencia sexual y, en su forma más extrema, 9 mujeres son asesinadas al día.3

En dicha misiva ONU Mujeres México, también sostuvo que, desde julio de 2018, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW), tras reconocer los esfuerzos realizados por el Estado mexicano, lamentó la persistencia de los altos niveles de violencia que afectan negativamente al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en este país.

Al cumplirse prácticamente cuatro años de las observaciones del Comité de la CEDAW, la persistencia de los altos niveles de violencia hacia la mujer en México, resultan alarmantes, sobre todo a partir de las medidas de confinamiento a causa de la pandemia por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), que obligó a la mayor parte de la población a suspender de manera inmediata, las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus, disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional.4

En este contexto, la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (CIM/OEA), a través de su secretaria ejecutiva, Alejandra Mora Mora, ha sostenido que “las medidas de confinamiento buscan proteger la salud pública y evitar el colapso de los servicios de salud; sin embargo, su aplicación no es neutra desde el punto de vista de género. Los hogares se han convertido en el espacio donde todo ocurre: el cuidado, la educación de los niños, niñas y adolescentes, la socialización, y el trabajo productivo; lo que ha exacerbado la crisis de los cuidados. Se ha incrementado la carga de trabajo relacionada con el cuidado y la atención a las personas, cuya respuesta debería ser colectiva. Sin embargo, la realidad es que esta no se distribuye equitativamente, sino que recae principalmente en las mujeres, y no está valorada ni social ni económicamente. Fuera de los hogares, las mujeres también constituyen el mayor contingente que está asumiendo los cuidados, en el sector de la sanidad, en el trabajo doméstico remunerado y en centros especializados de cuidado de menores, adultos/as mayores y personas con discapacidad, situación que conlleva impactos diferenciados sobre la salud de las mujeres y las expone a un mayor riesgo de contagio.”5

Problemática desde la perspectiva de género

Si bien, el Estado mexicano ha tenido avances significativos a partir del marco normativo que garantiza el acceso al derecho a una vida libre de violencia, previsto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer6 entre otros instrumentos jurídicos internacionales y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV),7 los desafíos son mayúsculos si reconocemos que las cifras de impunidad y la violencia sistemática mencionada, ha rebasado a las instituciones responsables de la procuración de justicia en el país.

Tal y como lo confirmó desde julio de 2018, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW), tras reconocer los esfuerzos realizados por el Estado mexicano, lamentó la persistencia de los altos niveles de violencia que afectan negativamente al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en este país.

En este orden, resulta indispensable iniciar un proceso de fortalecimiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Sistema), encargado de la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, a través de la participación activa de legisladoras y legisladores representantes de las Comisiones de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados y del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, como invitados permanentes con derecho a voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias que lleven a cabo sus integrantes.

Lo anterior, con independencia de que la Secretaría Ejecutiva, previa autorización de la presidencia del sistema pueda invitar a integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a organismos autónomos e internacionales que considere necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y de la política integral en la materia.

El artículo 36 de la LGAMVLV establece que la integración del Sistema se conforma por las personas titulares o representantes legales de las siguientes instancias:

I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Desarrollo Social;

III. La Secretaría de Seguridad Pública;

IV. La Fiscalía General de la República, quien participará dentro del sistema con pleno respeto a la autonomía constitucional que le confiere el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. La Secretaría de Educación Pública;

V Bis. La Secretaría de Cultura;

VI. La Secretaría de Salud;

VII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VIII. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

IX. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;

X. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

XIII. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas, y

XIV. El Instituto Nacional Electoral.

Por su parte, el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres,8 otorga a la Secretaría de Gobernación la atribución para invitar a integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a organismos autónomos e internacionales que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema y de la política integral, mismos, que tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Como puede observarse, ninguna de las cámaras que conforman el Poder Legislativo tiene garantizada su participación en las sesiones ordinarias o extraordinarias, que lleva a cabo el Sistema para prevenir, atender, sancionar y erradicar de la violencia contra las mujeres.

Ante el panorama de violencia sistemática que enfrentan las niñas, adolescentes y mujeres en la mayoría de las entidades federativas; es urgente fortalecer los mecanismos institucionales diseñados para garantizar la no repetición, el abatimiento a la impunidad y remoción de los obstáculos que por acción u omisión del Estado generan violencia en cualesquiera de sus manifestaciones.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto adicionar un último párrafo al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de incorporar como invitados permanentes a legisladoras o legisladores representantes e integrantes de las Comisiones de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, respectivamente, en cada una de las sesiones que lleve a cabo dicha instancia.

Argumentos

La reforma constitucional a los artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102, apartado B, y 105 del 10 de junio de 2011, estableció el cambio de paradigma en materia de derechos humanos, así como la relación entre el gobierno y sus habitantes, al colocar a todas las personas que viven en México, en el centro de todas las acciones y establecer como obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Respecto al principio de progresividad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del poder Judicial de la Federación, se ha pronunciado en los términos siguientes:

Número de Registro: 2013216

Instancia: Primera Sala. Tesis Aisladas

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Materia(s): Tesis Aislada (Constitucional)

Tesis: 1a. CCXCI/2016 (10a.)

Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas.

El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio , en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto . Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos ; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales , deben ser concebidos como un mínimo que el Estado mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).

Primera Sala

Amparo en revisión 750/2015. María Ángeles Cárdenas Alvarado. 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.

En concordancia con ONU Mujeres México, en el sentido que “todas las acciones encaminadas a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas deben partir de un enfoque multidimensional , para poder incidir en las numerosas formas que originan la violencia.” 9 Asimismo, para alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, la cual busca construir un futuro sostenible, resulta indispensable:

• Atender las causas estructurales de la violencia contra las mujeres y las niñas desde sus raíces, lo que implica la necesidad de tomar acción para la prevención,

Promover marcos normativos y de política pública que sean integrales ; que tengan perspectiva de género y de interculturalidad; con enfoque de derechos humanos, en cumplimiento de los más altos estándares internacionales, y que sean efectivamente implementados,

• Fortalecer a las instituciones estatales, así como a la sociedad civil, en sus mecanismos de coordinación para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas y con recursos suficientes para esta tarea,

• Generar información estadística y evidencia que se encuentren alineados a estándares internacionales en la materia, para crear normas, políticas públicas que prevengan y atiendan adecuadamente la violencia contra las mujeres y las niñas,

• Proveer servicios accesibles de calidad para la atención de víctimas de violencia; servicios de salud y de procuración e impartición de justicia con estándares internacionales.

Por lo que estoy convencido que la relevancia de considerar como invitados permanentes a legisladoras y legisladores de las comisiones dictaminadoras mencionadas se circunscribe a las facultades concurrentes y de naturaleza exclusiva de cada una de las cámaras que integran el poder Legislativo en México, previstas en los artículos 73, fracción XXIX-G, 74, fracción IV y 76 fracción I de la CPEUM, que a la letra establecen:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-F. ...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

...

...

..

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados :

I. a III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

V. a IX. ...

Tratándose del Senado de la República, el artículo 76, fracción I, párrafo segundo de la CPEUM, a la letra señala:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado :

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba , así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos ;

I. ...

Finalmente, la presente expresión legislativa tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento eficaz de mecanismos en los que México ha avanzado significativamente, como el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en la tercera década del siglo XXI.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 36.- El Sistema se conformará por las personas titulares o representantes legales de:

I. a XIV. ...

Las legisladoras y legisladores representantes de las Comisiones de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, en su carácter de invitados permanentes con derecho a voz sin voto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Información sobre violencia contra las mujeres, incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1, Centro Nacional de Información, información con corte al 31 de marzo de 2022, Página 16-22, (PDF).

2 Maritza Pérez, “Feminicidios han crecido 121%”, https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mujeres-exigen-un-alto-a-la-vi olencia-que-padecen—20220309-0001.html / 9 de marzo de 2022.

3 Comunicado de Prensa, ONU México, Ciudad de México, 22 de noviembre de 2018, https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2018/11/viol encia-contra-las-mujeres

4 Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2020,

5 Inter-American Commission of Women. Covid-19 en la vida de las mujeres: Razones para reconocer los impactos diferenciados = Covid-19 in women’s lives: Reasons to recognize the differential impacts / Comisión Interamericana de Mujeres. Página 4.

6 Adoptada por la Asamblea General de la OEA, el 9 de junio de 1994, en Belém do Pará, Brasil, y ratificada por el Senado de la República el 12 de noviembre de 1998.

7 Última reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de junio de 2021.

8 Publicado en el DOF 14 de marzo de 2014.

9 https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2018/11/viol encia-contra-las-mujeres, 25 de noviembre de 2018.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 28 de abril de 2022.

Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 13 y 18 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72, inciso h), y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V) al artículo 13 y modifica y adiciona la fracción XI) del artículo 18 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Referirnos a cualquier iniciativa en materia de educación, nos obliga a tomar como punto de partida el Artículo 3o. de nuestra Constitución Política, que consagra que:

“Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.1 Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.”

La garantía de la educación en nuestro país contempla su obligatoriedad, así como su universalidad, su carácter público, gratuito y laico que deberá ser inclusivo.

Es cierto que referirse al principio de inclusión, es entender, en el caso de la “educación inclusiva” un esfuerzo por identificar y eliminar todas las barreras que impiden acceder a la educación y trabaja en todos los ámbitos, desde el plan de estudio hasta la pedagogía y la enseñanza.2

Francisco Rubio Jurado señala tres conceptos en evolución, se refiere a la normalización como un término propuesto en la década de los cincuenta, formulado como, la posibilidad para que los deficientes mentales lleven una existencia lo más próxima a lo normal como sea posible y será hasta la década de los setenta cuando se redefina este principio quedando como, la utilización de medios culturalmente normativos para permitir que las condiciones de vida de una persona sean al menos tan buenas como las de un ciudadano medio y mejorar o apoyar, en la medida de lo posible su conducta, trátese de habilidades y competencias, apariencia, experiencias estatus y reputación.3

Al paso de los años, este principio evoluciona y se pasa a una fórmula distinta para hablar de integración, con lo que comienza a plantearse la intervención más clara a favor de la discapacidad y la integración en el ámbito escolar, en un documento denominado Informe Warnock y en el que se establece que “todos los niños tiene derecho a asistir a la escuela ordinaria de su localidad, sin posible exclusión” por otra parte este principio, comenzará a rebasar el ámbito escolar y se hablará de “integración social o laboral”.4

Afortunadamente se seguido avanzando y evolucionando en la búsqueda de los objetivos de igualdad y respeto entre los individuos, por lo que, hablar de inclusión hoy, es hablar de una “sociedad inclusiva, de una sociedad que valoriza la diversidad humana” donde cada uno es responsable por la calidad de vida del otro, aun cuando pueda ser muy diferente de nosotros,5 lo que resulta mucho más fácil identificar si nos referimos a las personas con alguna discapacidad, esto significa las personas “que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, puedan obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.6

En este sentido, es importante señalar que existen otras enfermedades que ocasionan limitantes al desarrollo de los individuos, aunque no son evidentes o no pueden identificarse a simple vista como es el caso del Trastorno del Espectro Autista, por lo que la Organización Mundial de la Salud en su Clasificación Internacional de Enfermedades engloba en esta categoría al Síndrome de Asperger, al trastorno Desintegrativo Infantil y otros trastornos generalizados del desarrollo, no especificados.7

Por lo que, retomando el espíritu de las directrices de la nueva escuela mexicana, que señalan que la educación destinada a niñas, niños y jóvenes debe garantizar un desarrollo humano integral, es ineludible incorporar a estos principios, los criterios de inclusión en la impartición de la educación en nuestro país, esto significa por un lado, sumar a los esfuerzos por erradicar toda forma de discriminación, conforme al artículo segundo de la propia Declaración de los Derechos Humanos que establece” Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.8

Así como otras formas de discriminación latentes y resonantes en los centros educativos, como lo es la discriminación por razones de cultura, por la apariencia física, por condiciones de vida, por características físicas de estatura, por sobrepeso, por habilidades o destrezas, por hábitos alimenticios, sexualidad, preferencia u orientación sexual, filiaciones, feminismo, por xenofobia o activismos9 entre otros.

Lo que hace fundamental incluir en la Ley General de Educación, en su Capítulo I “De la función de la nueva escuela mexicana” en su artículo 11, establece que:

El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.

De manera que no se puede hablar de una nueva escuela mexicana, si no contempla acciones concretas de inclusión, entendidas -no como un esfuerzo u oportunidad generosa- para los diferentes grupos con distintas capacidades de cualquier índole, sean o no evidentes para que se integren al devenir cotidiano de la sociedad, ni se puede hablar de una acción pública que busca el máximo logro de aprendizaje para incidir en la cultura educativa y el desarrollo humano integral, si no se atienden precisamente –en los procesos de enseñanza- la formación de los educandos, para que puedan incorporar, a los conocimientos adquiridos, la conciencia de lo que implican las diferentes realidades que puede vivir una persona con alguna discapacidad o simplemente formas de pensar o sentir diferentes, sólo a partir de ello, será posible pensar en un proceso de transformación que nos permita hablar de inclusión y convivencia.

Por lo que se estima necesario y pertinente adicionar una Fracción V, al artículo 13 de la Ley General de Educación, para fomentar en las personas una educación basada en el respeto a la dignidad de su condición humana, así como en la adecuada formación y conocimiento sobre las distintas capacidades, incluyendo a las personas con espectro autista y en cualquier situación de vulnerabilidad o diversidad para fortalecer con conocimiento de causa la aceptación de las diferencias individuales.

Así como en el capítulo IV que se refiere a la orientación integral de la nueva escuela mexicana, en el artículo 18 se disponen las consideraciones que deberán atenderse dentro del Sistema Educativo Nacional en su fracción XI, que se refiere a los valores para la responsabilidad ciudadana y social que es finalmente donde se aspiran a alcanzar los ideales de la democracia a la luz del respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la participación con base a una educación cívica, se propone incluir la formación sobre un conocimiento amplio de las condiciones que presentan las personas con distintas capacidades, así como la condición de las personas con espectro autista y en cualquier situación de vulnerabilidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V) al artículo 13 y modifica la fracción XI) del artículo 18 de la Ley General de Educación.

Único. Se adiciona una fracción V al artículo 13 y se modifica la fracción XI al artículo 18 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 13.

Se fomentará en las personas una educación basada en:

I. a IV. [...]

V. El respeto irrestricto a la dignidad de toda persona, a través del conocimiento, la aceptación y la formación respecto de las distintas capacidades, así como a la condición de las personas con espectro autista y en cualquier situación de vulnerabilidad o diversidad, en un esfuerzo sustentado en el principio de la solidaridad que permita la consolidación de una cultura de inclusión y convivencia, para fortalecer la aceptación de las diferencias individuales.

Segundo. Se reforma el Artículo 18 en su fracción XI) de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:

I. a X. ...

XI. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social, como el respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la participación democrática con base a una educación cívica, que deberá incluir un conocimiento amplio sobre las condiciones que presentan las personas con distintas capacidades, así como la condición de las personas con espectro autista y en cualquier situación de vulnerabilidad y diversidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012, 29-01-2016, 15-05-2019

2 UNESCO (2022). la Inclusión en la Educación. 17/04/2022, de UNESCO Sitio web:
https://www.unesco.org/es/education/inclusion#:~:text=La%20educaci%C3%B3n%20inclusiva%20se%20esfuerza,
la%20pedagog%C3%ADa%20y%20la%20ense%C3%B1anza.

3 Rubio, F. (2009, junio). “Principios de Normalización, Integración e Inclusión. C/Recogidas, N° 45 - 6°A, 1-9.

4 Ibídem

5 Ibídem.

6 Organización Panamericana de la Salud. (2022). Discapacidad. 15/04/2022, de OPS y OMS Sitio web:

https://www.paho.org/es/temas/discapacidad#:~:text=Las%2 0personas%20con%20discapacidad%20son,de%20condiciones%20con%20los%20dem %C3%A1s.

7 Confederación Autismo España. (2018, junio 19). La OMS actualiza los criterios de diagnóstico del TEA. 16/04/2022, de Confederación Autismo España Sitio web:

http://www.autismo.org.es/actualidad/articulo/la-oms-act ualiza-los-criterios-de-diagnostico-del-tea

8 Noticias ONU. (2018). Artículo 2: Ser libre de discriminación. 14/04/2022, de ONU Sitio web:

https://news.un.org/es/story/2018/11/1445541#:~:text=Art%C3%ADculo%202%3A%20Toda%20persona%20tiene,
nacimiento%20o%20cualquier%20otra%20condici%C3%B3n.

9 Oviedo, D. (2017, diciembre 26). 33 tipos de discriminación escolar. Analizando la violencia simbólica infantil desde la Investigación para la Paz. Revista Científico-Pedagógica Kuaapy Ayvu, Año 8, n.° 8, 2017, 75

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Que adiciona el artículo 51 Bis a la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los arti?culos 71, fraccio?n II, de la Constitucio?n Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fraccio?n I, 77 y 78, del Reglamento de la Ca?mara de Diputados, someto a consideracio?n de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 51 Bis a la Ley del Seguro Social , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al virus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad infecciosa denominada Covid-19. Con posterioridad, esto es, el 11 de marzo, la OMS declaró oficialmente como pandemia el brote de dicho virus, como consecuencia del número de casos existentes en los países que lo confirmaron.

Por su parte, en México se reconoció a la Covid-19 por el Consejo de Salubridad General como una epidemia de enfermedad grave de atención prioritaria causada por el virus SARS-CoV2,1 misma que como es un hecho notorio, afectó la salud a nivel mundial, de lo que desafortunadamente nuestro país no fue la excepción.

Aunado a la afectación a la salud, resultaron impactados otros aspectos como lo son el económico, social, laboral, escolar, por citar solo algunos, en detrimento de nuestra población.

De ahí que el gobierno de México, a lo largo de estos dos años de existencia de Covid-19, ha llevado a cabo diversas acciones en los distintos ámbitos referidos para mitigar los efectos de dicha pandemia y poder continuar como sociedad con la realización de nuestras múltiples actividades del día a día, de la manera más cercana a la normalidad.

Sin embargo, el Covid-19 como problemática multifactorial que es, dada su incidencia en diversos rubros, entre ellos los ya señalados, exige un esfuerzo constante y reforzado del Estado mediante el que se creen o estén mejorando las condiciones que permitan a todas las personas resultar lo menos afectadas posible en su esfera, principalmente en la protección de su derecho a la salud, pero también en aquellos otras cuestiones y derechos interrelacionados respecto a los cuales todas las autoridades en el ámbito de su competencia están obligadas a su promoción, respeto, protección y a su garantía, de conformidad con los artículos 1, párrafo tercero y 4, párrafo cuarto, de la Constitución federal.

En ese tenor y con relación a la protección a la salud durante el transcurso de esta pandemia, surgió una problemática en nuestra sociedad, relativa al tema del trámite y obtención de incapacidad temporal por causa de contraer Covid-19.

Para obtener la incapacidad temporal laboral por Covid-19 al inicio de la pandemia, como ocurre habitualmente con otras enfermedades, se tenía que realizar el trámite correspondiente de forma presencial por la persona interesada ante el Instituto Mexicano del Seguros Social (IMSS).

Sin embargo, conscientes de las complicaciones fácticas que se estaban suscitando y que dificultaban sustancialmente a los trabajadores acudir a tramitar su incapacidad por Covid-19, dados los riesgos a su salud y de las demás personas con las que coincidían o interactuaban, en marzo de 2020 el IMSS puso en marcha la estrategia Permiso Covid-19, consistente en el trámite y obtención por las trabajadoras y los trabajadores asegurados ante dicho Instituto, a través de internet o de una aplicación móvil y de una forma sencilla y rápida, de la incapacidad temporal médica por enfermar de Covid-19, a efecto de justificar su ausencia en sus centros laborales.

Estrategia que resultó muy adecuada y se implementó en aras de reducir riesgos y romper las cadenas de contagio ante los brotes que estaban surgiendo, así como para facilitar dicho trámite, dadas las complicaciones para que las trabajadoras y los trabajadores lo hicieran de manera presencial, otorgándose al 31 de diciembre de 2021 cerca de 200 mil permisos, según datos del propio IMSS.2

Actualmente, dicho esquema de trámite de incapacidad fue relanzado ante el escenario de número de contagios tan alto y mayor transmisibilidad del Covid-19, derivado de su nueva variante denominada omicron, en aras de beneficiar a los trabajadores derechohabientes, proteger a éstos y a las personas en general y romper las cadenas de contagio ante el registro de nuevos brotes de mayor facilidad en su contagio.

Sin embargo, lo cierto es que esta medida se encuentra funcionando como una política institucional basada en la buena fe y criterio del IMSS, lo que implica que ante algún eventual escenario futuro similar, en un diverso gobierno, , quedaría a discreción de las nuevas autoridades su implementación.

Siendo que una estrategia de esta naturaleza resulta muy útil tanto para el Covid-19 en cuanto a una forma sencilla, ágil y segura para el trámite y obtención de incapacidad temporal, como para alguna otra eventual enfermedad con grado de facilidad en su contagio equivalente, que pueda llegar a ameritar la adopción de una política institucional como la señalada, en beneficio de la sociedad.

Partiendo de todo lo expuesto, y como una media legislativa de previsión, se propone elevar a rango de ley dicha política tratándose de la existencia de enfermedad contagiosa en el país declarada como epidemia por la autoridad sanitaria.

En ese sentido, se plantea la adición de un artículo 51 Bis a la Ley del Seguro Social, para prever que en el caso de enfermedad contagiosa en el país declarada como epidemia por la autoridad sanitaria, el Instituto implementará un mecanismo, a través de los medios tecnológicos, que permita automatizar el trámite y la obtención de incapacidad temporal, sin necesidad de tener que acudir el trabajador presencialmente, a efecto de contribuir a la protección de la salud de las personas y romper las cadenas de contagio, precisándose que dicha incapacidad será válida para los efectos legales conducentes.

Para mayor claridad sobre lo expuesto, se identifica la medida legislativa en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 51 Bis a la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se adiciona un artículo 51 Bis a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis. En el caso de enfermedad contagiosa en el país declarada como epidemia por la autoridad sanitaria, el Instituto implementará un mecanismo, a través de los medios tecnológicos, que permita automatizar el trámite y la obtención de incapacidad temporal, sin necesidad de tener que acudir el trabajador presencialmente, a efecto de contribuir a la protección de la salud de las personas y romper las cadenas de contagio.

Dicha incapacidad será válida para los efectos legales conducentes.

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto hará los ajustes necesarios a sus disposiciones normativas en concordancia con el presente Decreto.

Notas

1 [1] Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020.

2 https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202201/017

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, suscrita por la diputada Marcia Solórzano Gallego e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Marcia Solórzano Gallego, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 12 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los ganaderos como conjunto soportan y sufren los estragos del estrés hídrico nacional y los incrementos en precios de sus insumos básico por la inflación, que durante el último año se han visto superados aumentando sus costos de manera desproporcionada. Las organizaciones ganaderas son representativas de la producción pecuaria de su localidad o región, dándole un tono de identidad y espacio propios de la región.

En este marco de explicación proponemos la creación de una gran exposición nacional ganadera cada dos años, con el firme propósito de mejorar la información existente entre las organizaciones ganaderas para vincular mejores proyectos de largo plazo. Los productores necesitan de mecanismos legales y jurídicos capaces de incrementar recursos monetarios en condiciones adecuadas para el desarrollo del sector.

En el Partido Acción Nacional estamos a favor de fomentar la adopción de tecnologías adecuadas y de punta para el desarrollo sostenible y la explotación racional de las diversas especies ganaderas, lo cual traería mejores empleos y salarios más competitivos.

La actividad ganadera se define como el conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano.

El desempeño del sector agroalimentario y pecuario en el contexto nacional e internacional ha tenido diversos matices. El sector económico que ha mostrado mayor fortaleza durante la crisis del Covid–19 es el agroalimentario. Según cifras oficiales de Banxico al mes de diciembre del 2021, el comercio agroalimentario internacional mostro un superávit de 7 mil 192 millones de dólares, no obstante, hubo afectaciones: el saldo positivo del mismo período para el año anterior de cerca de 11 mil 959 millones de dólares, por lo cual registró una reducción del 39.86 por ciento.

Con la pandemia han existido efectos sesgados en la producción, por ejemplo, la escasez de la mano de obra en la industria cárnica de EE. UU. lo cual hizo que los bovinos se procesaran en los rastros de México, Tipo Inspección Federal (TIF) del norte de Chihuahua, Sonora y Coahuila. Ello ha significado un aumento del 211 por ciento, con respecto al 2020, en las importaciones de bovinos, es decir, un total de 90 mil 440 cabezas valuadas en 110.7 millones de dólares. La carne producida es enviada de vuelta a Estados Unidos. Con ello habrá que ver cuál es el impacto para los becerros mexicanos que tradicionalmente se exportan, pues según datos de la Secretaría de Economía, hay una disminución del 23.2 por ciento en la exportación nacional de cabezas bovinas.

Las exportaciones mexicanas de carne ya procesada se mantienen al alza. El año pasado el aumento fue de 35.8 por ciento, con respecto a 2020 un aumento en volumen de 5.5 por ciento con un valor de 2 mil 287.8 millones de dólares, lo cual va en armonía con los pronósticos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, que prevé para este año un ascenso del comercio internacional de carne de res. Este ascenso estaría arriba de los 11.5 millones de toneladas enviadas a los países asiáticos, con Japón y China como principal destino

Gráfica 1

Fuente: elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2019.

Muchas veces acceder a una nueva tecnología, el otorgamiento crédito o asesoría especializada en la ganadería es muy difícil, debido a las dificultades logísticas de los miembros de las organizaciones ganaderas. En este sentido la gran exposición nacional serviría como un puente de comunicación y una plataforma para mejorar la comunicación del sector pecuario.

Por ejemplo, en el otorgamiento de créditos las instituciones de crédito privadas cobran tasas de interés muy elevadas, de más de dos dígitos y es necesario garantías inmobiliarias. Otro factor que afecta a los pequeños productores no cuenta con ellas, creándose una barrera financiera muy difícil de solventar.

Para mejorar la ganadería necesitamos el apoyo y la participación activa del gobierno federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios. Por eso la gran exposición nacional sería un lugar adecuado y muy integral para mejorar las condones presentes y futuras de los ganaderos. Llena de actividades relacionadas con la producción, acopio y distribución de bienes y servicios para el sector ganadero o que se desarrollen en el medio rural los proyectos, iniciativas o gestiones para mejorar el sector pecuario.

Otro mecanismo que intentamos promocionar es la integración de la cadena producción-proceso-comercialización para el abastecimiento de los mercados, lo cual fomentaría el consumo de los productos de origen animal de producción nacional, además de satisfacer las demandas del mercado, agilizar las operaciones mercantiles, y competir directamente con productos de mejor calidad, para poder alcanzar así, mejores ingresos para los ganaderos a lo largo y ancho del país.

La cooperación y organización de los ganaderos favorece la competitividad de la ganadería y contribuye a la realización directa de las actividades económicas en múltiples regiones del país. Identificar y difundir las opciones financieras existentes en el mercado mexicano que beneficien a sus asociados, así como propugnar por la formación de figuras jurídicas de crédito.

Somos responsables y coparticipes del buen funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país, que se integren para la protección de los intereses de sus miembros. Por ello esta iniciativa aboga por mejorar los espacios de entendimiento y la información que se otorgue a los productores ganaderos.

En resumen, promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional con el apoyo del gobierno federal.

Por esta razón se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 12 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para mejor entendimiento, se presenta el siguiente cuadro comparativo con la propuesta planteada:

Ley de Organizaciones Ganaderas

Fuente: elaboración propia con información de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

Por lo expuesto, se propone a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 12 de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 12 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

Artículo 12.- La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas en representación de todas las uniones ganaderas regionales, promoverá ante el gobierno federal, los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta Ley determina.

Las asociaciones ganaderas locales y uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas, podrán acudir en representación de sus afiliados ante los gobiernos municipal y estatal, respectivamente, según el domicilio de las mismas y de la autoridad ante quien proceda gestionar.

Cada dos años se realizará por parte de la Secretaría una gran exposición nacional integral e incluyente con todas las organizaciones ya sea de forma presencial o telemática con el objetivo de presentar mejores prácticas pecuarias y vincular ideas, proyectos o mejoras en el ámbito pecuario del país. Buscando una mejor competitividad en el sector y áreas de oportunidad capaces de fortalecer la producción nacional.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Las erogaciones que se generen con motivo del presente decreto, se cubrirán mediante movimientos compensatorios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables con cargo al presupuesto de la dependencia que rige la ley, por lo que no se autorizan ampliaciones al presupuesto del ramo correspondiente para el presente ejercicio fiscal para estos efectos.

Tercero. - La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá realizar la exposición nacional a la que refiere la reforma a los dos años de la entrada en vigor del presente Decreto.

Referencias utilizadas

• Ganadería (inegi.org.mx)

• https://cnog.org.mx

• Ley de Organizaciones Ganaderas (diputados.gob.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022

Diputada Marcia Solórzano Gallego (rúbrica)

Que adiciona el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, integrante del Grupo Parlamentario del PRI a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Entre las consecuencias del irresponsable manejo de la pandemia por parte del gobierno federal tenemos a más de 324 mil mexicanas y mexicanos fallecidos, miles de millones de pesos en pérdidas económicas, el incremento de la pobreza y la desigualdad, así como el aumento de la corrupción y el derroche de recursos públicos bajo el pretexto de su atención urgente.

Al declararse la pandemia en México, en marzo de 2020, se propició y favoreció la masiva adquisición directa de medicamentos, ventiladores mecánicos, equipo de protección para el personal de la salud y otros insumos relacionados. Si bien las contrataciones de designación directa están contempladas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y fueron autorizadas específicamente para este fin mediante decreto presidencial el 27 de marzo de 2020, durante la emergencia sanitaria se ha abusado de esta figura.

Las contrataciones directas han representado un gran reto en materia de fiscalización, ya sea por la sobrevaloración de equipo médico, irregularidades en la distribución, compra de instrumental e implementos, compras a sobrecosto de mascarillas y equipo de protección, así como de las pruebas rápidas de detección de Covid 19. Aunado a lo anterior, se ventilaron casos de conflictos de interés con los contratistas a lo largo de esta emergencia sanitaria, constituyendo posibles actos de corrupción.

Es decir, durante la contingencia por Covid 19, las dependencias y entidades del gobierno mexicano han hecho de la excepción la regla, justificando un proceso de adjudicación más expedito, sin rendir cuentas ni dar explicaciones.

Las cifras publicadas sobre la metodología de adquisiciones utilizada por el gobierno federal durante 2020 sugieren que se preponderaron las adjudicaciones directas (76 por ciento), mientras que las invitaciones restringidas rara vez se utilizaron (6 por ciento); el 18 por ciento restante corresponde a los procedimientos de licitación estándar.1

Para justificar le uso desmedido de la adjudicación directa, se ha argumentado que es más costoso llevar a cabo una licitación pública por tratarse de cantidades pequeñas; esto debido a que, de acuerdo con la LAASSP, la adjudicación directa puede utilizarse “cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)” o “cuando nos encontremos ante causas de fuerza mayor” como es el caso de la pandemia.

Sin embargo, estas dos justificaciones resultan falsas a la luz de los datos que arroja CompraNet (sistema electrónico de información pública gubernamental en materia de contrataciones públicas) en el que se especifica, en la mayoría de los casos, cuál es el fundamento legal que ampara el no hacer una licitación.2

Fuente: Elaboración propia de la LAASSP

En el caso de las adquisiciones del 2021, se mantuvo la tendencia en la que 8 de cada 10 contratos del gobierno federal han sido entregados por adjudicación directa. En el área de servicios de comunicación social y publicidad, el 90 por ciento de los contratos se dieron sin licitar y las 10 empresas que han recibido más recursos ganaron el 100 por ciento de sus contratos por adjudicación directa. Las instituciones con mayores montos y porcentajes de adjudicaciones directas son IMSS, el Banco de Bienestar y el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi).

La administración pública federal (APF) entregó en 2021 un total de 157 mil 796 contratos. De ellos, el 80.3 por ciento se adjudicó directamente. En contraposición, las licitaciones públicas representaron 10.3 por ciento y las invitaciones restringidas el 6.1 por ciento de los procedimientos. Por último, hubo un 3.2 por ciento de contrataciones que se realizaron con otros mecanismos.3

A esto se suma que, durante el año 2021, la actual administración entregó 52 contratos a empresas fantasmas, por un monto de 162 millones de pesos,4 y la institución que ha adjudicado los mayores montos a empresas fantasmas es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por un monto de 108.5 millones de pesos.5

Por lo anterior, la presente iniciativa propone implementar procedimientos más rigurosos para el cumplimiento y aplicación de la legislación en materia de adquisiciones, a fin de que en las adjudicaciones directas se erradiquen el favoritismo, el conflicto de interés, nepotismo e influyentismo que alimentan a la corrupción.

El objetivo es señalar expresamente que dichas contrataciones deberán apegarse a los principios de ética, transparencia y máxima publicidad; así como establecer la obligación de las dependencia y entidades competentes a realizar un perfil público de los proveedores, así como dar publicidad a cada fase del procedimiento de contratación desde el inicio hasta su conclusión.

Las y los mexicanos tenemos derecho de saber en qué se gastan nuestros recursos y con qué propósito; tenemos derecho a que el gasto público se ejerza responsablemente y que se cuide cada centavo que es asignado a las contrataciones. La ciudadanía exige de sus instituciones lo mínimo que éstas deberían ofrecer como transparencia, legalidad y ética; y esta iniciativa pretende atender dicha demanda.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 41 . ...

I-XX ...

...

...

Las contrataciones a que se refiere este artículo deberán apegarse a los principios de ética, transparencia y máxima publicidad. Por lo que las dependencias y entidades estarán obligadas a realizar un perfil público de los proveedores, así como dar publicidad a cada fase del procedimiento de contratación desde el inicio hasta su conclusión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Corrupción en tiempos de Covid-19: una perspectiva regional sobre contrataciones públicas. https://www.vancecenter.org/wp-content/uploads/2020/05/Corrupcion-en-Ti empos-de-COVID-19-Una-Perspectiva-Regional-sobre-la-Contratacion-Public a.-Lawyers-Council.pdf

2 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_200521.p df

3 MCCI: 8 de cada 10 contratos del gobierno, por adjudicación directa https://marcomares.com.mx/economia/mcci-8-de-cada-10-contratos-del-gobi erno-por-adjudicacion-directa/

4 Ibid.

5 Compranet, al tercer trimestre de 2021: la discrecionalidad y empresas fantasma en las contrataciones públicas de la 4t https://contralacorrupcion.mx/compranet-al-tercer-trimestre-de-2021-dis crecionalidad-y-empresas-fantasma-en-la-4t

Ciudad de México, a 28 de abril de 2022.

Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada federal Elvia Yolanda Martínez Cosío, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI, VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 3o.; y, se reforma el artículo 15 Bis, ambos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años los jóvenes migran en la búsqueda de mejores condiciones de vida, educación, empleo y reunificación familiar o por seguridad, así como por razones humanitarias. La migración juvenil se produce por el alto índice de pobreza y desempleo dignos en el sector juvenil.

La propia Organización de las Naciones Unidas (ONU) menciona que “más de 27 millones de jóvenes dejan sus países todos los años en busca de mejores oportunidades. Llegan a un nuevo país y se enfrentan a grandes dificultades para integrarse y acceder a estudios o a un trabajo decente.1

En este orden de ideas, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES) señala que, de acuerdo con sus estimaciones, las cifras de personas que viven en un país distinto al de origen, son:

...el número de personas de 19 años o menos que viven en un país distinto a aquel en el que nacieron pasó de 29 millones en 1990 a 40.9 millones en 2020. En 2020, los niños migrantes (de 19 años o menos) representaban el 14.6 por ciento de la población migrante total y el 1.6 por ciento de todos los niños en el mundo. Según las estimaciones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) que están basadas en los datos del DAES, pero utilizando menor de 18 años como criterio, el número de niños migrantes permaneció estable en torno a los 24 millones entre 1990 y 2000, y aumentó constantemente a 27 millones en 2010 y a 33 millones en 2019. En 2019, los niños migrantes representaban el 12 por ciento del total de la población de migrantes (UNICEF, 2020). El número estimado de jóvenes migrantes (de 15 a 24 años) también aumentó de 22.1 millones en 1990 a 31.7 millones en 2020. En 2020, los jóvenes migrantes representaban el 11,3 por ciento de la población migrante total y el 2.6 por ciento de la población total de jóvenes mundialmente (DAES, 2020). 2

Lo anterior, nos permite observar que de manera contundente las cifras de incremento de niños migrantes, que en los próximos años se convertirán en jóvenes engrosarán los porcentajes que hoy se presentan; sumado a ello la tendencia de jóvenes que hoy migran está en aumento de manera considerable y desafortunadamente este fenómeno no se vislumbra de forma reversible.

Fenómeno que, a partir de 2020, de acuerdo con (DAES, 2020) permitió contemplar que los países que siguen arrojando mayor número de migrantes son aquellos países de bajos y medianos ingresos, como el caso de México. De los cuáles una gran parte son jóvenes migrantes indocumentados.

Actualmente la migración principalmente está enfocada en los hombres y mujeres adultos que salen de su país o estados de origen y buscan nuevas oportunidades para mejor sus vidas o bien con el fin de tener una mejora de vida dejando a su familia en el país de origen y mandar remesas a sus hijos o familia.

Pero pocos voltean al sector de la juventud al grado que en la búsqueda para poder robustecer esta pieza legislativa se encuentran pocos datos y datos no actualizados, es por lo anterior que es necesario y urgente atender al sector de jóvenes migrantes que vive en el extranjero ya que dependiendo del éxito que ellos tienen serán los futuros padres o madres de familia que estarán viviendo y seguirán viviendo en el extranjero con sus familias.

Lamentablemente las voces de los jóvenes son muy poco escuchadas es por lo que, surge la necesidad de que esta voz sea presente en México y en los órganos encargados en el sector de la juventud como es el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve).

El Imjuve, es la entidad del Gobierno Federal, cuyo trabajo es hacer políticas públicas a favor de los jóvenes mexicanos para otorgarles las herramientas necesarias en educación, salud, empleo y participación social. Instituto que de acuerdo a su portal electrónico señala lo siguiente:

Creado en 1999, el Imjuve trabaja para los 37.9 millones de jóvenes reconociéndolos con el Premio Nacional de la Juventud a aquéllos jóvenes que destacan en la academia, el trabajo comunitario, en derechos humanos o a favor del medio ambiente.

El Imjuve responde a la demanda de los jóvenes en materia educativa, de asesoría psicológica, laboral, prevención de adicciones, asesoría jurídica y difusión de actividades culturales.

Para crear políticas públicas a favor de los jóvenes el Imjuve investiga para saber, qué piensan, cómo se ven, cuáles son sus necesidades. 3

En esta tesitura, el Imjuve es la institución encargada de ver las necesidades de los jóvenes, pero también debe ver por las necesidades de los jóvenes migrantes, sector que no está representado en el mismo, por lo cual no tiene voz y por lo tanto no da a conocer las verdaderas necesidades de los connacionales que viven en el extranjero para que se plantean los problemas y puedan tener soluciones en la elaboración de políticas públicas y apoyos para los jóvenes migrantes, como lo demanda la diáspora mexicana.

Lo anterior, a través de diversos instrumentos de investigación que dan cuenta de los cambios demográficos, socioeconómicos y políticos para crear programas que respondan a las demandas y necesidades de los jóvenes migrantes; así como, de la posibilidad de establecer convenios con las diversas dependencias del Gobierno Federal para que de manera transversal puedan cubrir las necesidades de dicho sector; y, de reconocer y visibilizar las condiciones de vida de la población migrante que enfrenta acceso desigual a las oportunidades en términos de acceso a sus derechos humanos, para generar y propiciar mayores condiciones que les permita el disfrute pleno de todos sus derechos fundamentales.

Por las consideraciones expuestas y fundadas someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción VIII del artículo 3o.; y, se reforma el artículo 15 Bis, ambos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se reforma la fracción VI, VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 3º; y, se reforma el artículo 15 Bis., ambos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:

I. a V. [...]

VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos;

VII. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación; y

VIII. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de vida de los jóvenes migrantes que residen en el extranjero, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias.

Artículo 15 Bis. El Consejo ciudadano se integrará con 20 jóvenes mayores de edad y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta Directiva de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, los pueblos y comunidades indígenas y migrantes que residen en el extranjero.

...

...

Transitorio

Único El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU. (2013). “Sueños y retos de los jóvenes migrantes”. Recuperado el 19 de abril de 2022. Disponible en:

https://news.un.org/es/audio/2013/08/1402291.

2 Portal de datos de migración (2021), Niños y jóvenes migrantes, recuperado el 19 de abril de 2022 de la página Web:

https://www.migrationdataportal.org/es/themes/ninos-migr antes.

3 Instituto Mexicano de la Juventud, (2022), ¿Qué hacemos?, recuperado el 19 de abril de 2022 de la página Web:

https://www.gob.mx/imjuve/que-hacemos#:~:text=(IMJUVE)%20Somos%20una%20entidad%20del,
salud%2C%20empleo%20y%20participaci%C3%B3n%20social.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica)

Que reforma el artículo 79 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los arti?culos 71, fraccio?n II, de la Constitucio?n Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fraccio?n I, 77 y 78, del Reglamento de la Ca?mara de Diputados, someto a consideracio?n de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encontrándose dentro de su objeto garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero.

Para tal efecto, se establece en dicha ley la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos, así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y los delitos vinculados previstos en este ordenamiento.

Asimismo, se prevé la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y de la Comisión Nacional de Búsqueda y ordenar la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las entidades federativas;

Al respecto, el artículo 79 del ordenamiento de referencia dispone que: “La búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados”.1

De igual forma, señala que: “La búsqueda a que se refiere la presente Ley se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda, así como que Los mecanismos de búsqueda deberán agotarse totalmente hasta que se determine la suerte o paradero de la persona y que La Comisión Nacional de Búsqueda garantizará que los mecanismos se apliquen conforme a las circunstancias propias de cada caso, de conformidad con esta Ley y el Protocolo Homologado de Búsqueda”.2

Si bien la Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas tiene apenas cuatro años de su expedición, y constituye una norma de avanzada en la materia, por ejemplo, regulando diversos aspectos como el de la búsqueda de personas referido con antelación, como todo ordenamiento jurídico, resulta inacabado y susceptible de mejorarse y adecuarse a la realidad, en función de las exigencias de nuestra sociedad.

En ese tenor, se advierte que tratándose del tema de búsqueda de personas desaparecidas, el precepto legal en cita amerita ser ajustado, a fin de precisar y fortalecer su finalidad, la cual es dar con la suerte o paradero de la persona, y hacerlo totalmente acorde con el criterio jurídico que prevalece con relación hasta qué punto cesa la búsqueda de una persona desaparecida, la cual concluye precisamente hasta que exista certeza de la suerte o paradero de la persona desaparecida, de conformidad con lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia número 1a./j. 35/2021 (11a.), de rubro: Desaparición forzada de personas. El derecho a no ser víctima de desaparición forzada comprende el derecho a la búsqueda como parte de su núcleo esencial. 3

Por ello, se plantea reformar el artículo 79 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para puntualizar en sus párrafos segundo y tercero que la búsqueda de las personas desaparecidas no podrá cesar sino hasta que exista certeza sobre su suerte o paradero.

Planteamiento que además, resulta acorde con lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución federal, en sus párrafos segundo y tercero, que establecen respectivamente, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con dicha Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Para mayor claridad sobre lo expuesto, se identifica la medida legislativa en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Artículo único. Se reforma el artículo 79, párrafos segundo y tercero, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 79. (...)

La búsqueda a que se refiere la presente Ley se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda, sin que pueda cesar hasta que exista certeza sobre la suerte o paradero de la persona.

Los mecanismos de búsqueda deberán agotarse totalmente hasta que exista certeza sobre la suerte o paradero de la persona. La Comisión Nacional de Búsqueda garantizará que los mecanismos se apliquen conforme a las circunstancias propias de cada caso, de conformidad con esta Ley y el Protocolo Homologado de Búsqueda.

Artículos Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, artítuculo 76, primer párrafo chrome extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fwww.diputados.gob.mx%2FLeyesBiblio%2Fpdf%2FLGMDFP_200521.
pdf&clen=639513&chunk=true

2 [1] Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, artículo 76, segundo párrafo chrome extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fwww.diputados.gob.mx%2FLeyesBiblio%2Fpdf%2FLGMDFP_200521.
pdf&clen=639513&chunk=true

3 [1] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023814

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, suscrita por el diputado Riult Rivera Gutiérrez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, Riult Rivera Gutiérrez, diputado por Colima, y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XI del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, por el que se respeta el derecho del pasajero a conservar sus pertenencias que la aerolínea no permitió llevar en el equipaje de mano, con la alternativa de almacenarlo por tiempo determinado en el aeropuerto o pagar servicio adicional para enviarlo por paquetería, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La presente iniciativa tiene por objeto defender los derechos del pasajero, en cuanto al respeto de sus pertenencias, mismas que al no establecerse un criterio específico por las aerolíneas referente a los objetos que no son documentados y que el usuario pretende llevar consigo a bordo del avión considerado equipaje de mano, pueda tener una alternativa de almacenamiento dentro del aeropuerto por tiempo determinado con el fin de recuperarlo por sí o por un tercero de manera posterior, o en su caso ofrecerle un servicio opcional de envío por paquetería, a fin de evitar la pérdida o renuncia de sus objetos de manera tajante.

Segundo. De acuerdo con la Ley de Aeropuertos, artículo 2, la fracción VII, se entiende por aeropuerto “un aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y los servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial. Únicamente los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto podrán prestar servicio a las aeronaves de transporte aéreo regular”.

Atendiendo al Reglamento de la Ley de Aeropuertos, “los aeródromos civiles se clasifican, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, atendiendo a las características físicas de su infraestructura, en acuáticos, terrestres y mixtos. Los mixtos son aquellos que cuentan con áreas terrestres y acuáticas, o cuya infraestructura se sustenta en áreas acuáticas, entre los que se encuentran las plataformas marinas y las embarcaciones en las que puede llevarse a cabo el despegue y aterrizaje de aeronaves”.

Tercero. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Agencia Federal de Aviación Civil señalan que hasta enero de 2022 en México se tenían registrados 77 aeropuertos, por lo que el aeropuerto internacional Felipe Ángeles, inaugurado el pasado lunes 21 de marzo, se convirtió en el aeropuerto número 78 de México.1

De los 78 aeropuertos de México, sólo 45 se encuentran certificados con la categoría de internacional. Sin embargo, casi tres cuartas partes de las operaciones aéreas se concentran en solo cinco ciudades, entre los que destacan los de Ciudad de México, Cancún, Guadalajara, Tijuana y Monterrey, mismos aeropuertos que concentran cerca de 71 por ciento del tránsito aéreo nacional.2

En conjunto, los aeropuertos movilizan aproximadamente a 8 millones de pasajeros mensualmente. Tan sólo el aeropuerto internacional de la Ciudad de México reportó en 2021 un total de 36 millones 56 mil 614 pasajeros (nacionales e internacionales).3

Cuarto. Con lo anterior, toda esa cantidad de personas llevan consigo pertenencias, mismas que las aerolíneas las clasifican en: Equipaje de mano, Equipaje documentado y Equipaje especial.4

En cuanto al equipaje de mano, el capítulo X Bis, “De los derechos y las obligaciones de los pasajeros”, artículo 47 Bis, de la Ley de Aviación Civil establece que “el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada pieza de equipaje de mano serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 de ancho por 25 de alto, y el peso de ambas no deberá exceder de 10 kilogramos, siempre que por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros”. Sin embargo, hay un denominador común donde la inmensa mayoría de pasajeros, en esta modalidad, ha tenido que renunciar a determinadas pertenencias que según la normativa interna de los aeropuertos, los pasajeros no pueden ingresar, obligándolos a desechar fragancias, botellas de licor o de vino, cremas de belleza, aceites, etcétera, que en muchas ocasiones son costosos.

Por mencionar un ejemplo, en el caso del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, una guía contiene información al pasajero, así como las medidas de seguridad en los aeropuertos,5 estableciendo que en el equipaje de mano “sólo están permitidos líquidos, geles y aerosoles para uso cosmético o de higiene personal, en recipientes individuales de una capacidad no mayor de 100 mililitros (3.4 onzas), colocados dentro de una bolsa de plástico resellable de una capacidad máxima a 1 litro (35 onzas) por pasajero. El contenido debe entrar sin dificultad en la bolsa que cerrará completamente, le recomendamos que los envases sean de una capacidad igual o menor de 100 mililitros (3.4 onzas.), ya que los de capacidad superior aun si el contenido es menor no pueden ingresar”.

Quinto. Asimismo, pese a las especificaciones de las pertenencias y que desde el año 2010, la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes instrumentó nuevas medidas de seguridad aérea en equipaje de viajeros,6 a la inmensa mayoría de los pasajeros hoy le restringen el ingreso de ciertos objetos.

Entendemos y aceptamos perfectamente el asunto de seguridad aérea y que principalmente se aplica para evitar que alguna persona comprometa la seguridad de las personas a bordo del avión, ingresando materiales prohibidos al interior, ya que, en muchas ocasiones, el criterio de desechar ciertos objetos también se aplica para evitar que en el equipaje ingresen grandes cantidades de productos inflamables.7

Con todo ello, lo que se busca en la presente iniciativa es defender los derechos de los pasajeros, aunque no existe una definición oficial, internacionalmente aceptada, de la expresión derechos de los pasajeros, ésta se ha utilizado para referirse generalmente a los derechos que tienen los pasajeros de obtener protección o compensación respecto a ciertas medidas de las líneas aéreas y los aeropuertos que son contrarias a sus intereses, que se especifican en reglamentos gubernamentales o en el contrato de transporte u otros compromisos publicados por las líneas aéreas.8

Algunos derechos de los pasajeros han estado protegidos durante muchos años. Constituyen ejemplos de ello el Convenio de Varsovia,9 en materia internacional; y la Ley de Aviación Civil, en México, que rige la responsabilidad de los transportistas aéreos en caso de accidentes, pérdida de equipaje y demoras. Sin embargo, no hay derechos sobre sus pertenencias que no pudieron ingresar en la modalidad de “equipaje de mano”, las que son desechadas para ser destruidas, generando una pérdida económica para el pasajero, que llega a ser en ocasiones hasta una pérdida con valor sentimental.

Sexto. En sincronía con lo anterior, se propone adicionar la fracción XI del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en el capítulo X Bis, “De los derechos y las obligaciones de los pasajeros”. Con ello se busca que el pasajero al abordar con equipaje de mano y lleve consigo algún objeto que esté impedido por la aerolínea para subir en cabina, tenga el derecho a conservar sus pertenencias con opción de ser almacenadas por un tiempo determinado dentro del aeródromo, para después recogerlo por sí o por un tercero, o pagar el envío con posterioridad por paquetería, quedando se la siguiente manera:

En ese tenor, los pasajeros estarían en posibilidad de conservar sus pertenencias que desean conservar, estableciendo una nueva protección a sus pertenencias mediante la adición del derecho de elegir el tratamiento de los que no fueron autorizados por el concesionario o permisionario del servicio aéreo para llevarlo cómo equipaje de mano dentro de la cabina.

Con lo expuesto presento y someto a consideración del pleno de la asamblea de la LXV Legislatura federal la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI del artículo 47 Bis, de la Ley de Aviación Civil, por el que se respeta el derecho del pasajero de conservar sus pertenencias que la aerolínea no permitió llevar en el equipaje de mano, con la alternativa de almacenarlo por tiempo determinado en el aeropuerto o pagar servicio adicional para enviarlo por paquetería.

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XI del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis. ...

I. a X. ...

XI. Tratándose de objetos personales de los pasajeros que no fueron autorizados para llevar en el equipaje de mano, el concesionario o permisionario del servicio aéreo deberá otorgarle las siguientes opciones:

a) Destruirlo o desecharlo;

b) Almacenarlo de manera temporal dentro del aeródromo, tomando en cuenta la naturaleza perecedera del objeto, con el fin de ser recogido dentro del tiempo establecido por sí o por un tercero autorizado por el interesado;

c) Ofrecer el servicio de envío por paquetería mediante el pago correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, dentro de los 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, adecuará las normas necesarias para su aplicación correspondiente.

Notas

1 https://www.gob.mx/afac

2 https://www.gob.mx/sct

3 https://www.aicm.com.mx/acercadelaicm/archivos/files/Estadisticas/Estad iticasFebre2022.pdf

4 https://aeromexico.com/es-mx/informacion-de-vuelos/equipaje

5 https://www.aicm.com.mx/informacionalpasajero/Archivos/GuiaAICM2014.pdf

6 https://www.aicm.com.mx/instrumenta-sct-nuevas-medidas-de-seguridad-aer ea-en-equipaje-de-viajeros/24-11-2010

7 https://www.transponder1200.com/por-que-no-puedes-subir-botellas-de-mas -de-100-ml-al-avion-aqui-la-respuesta

8 https://www.icao.int/Meetings/atconf6/Documents/Doc%209626_es.pdf

9 https://www.conceptosjuridicos.com/convenio-de-varsovia/#:~:text=El%20C onvenio%20de%20Varsovia

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 28 de abril de 2022.

Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Carlos Iriarte Mercado, del Grupo Parlamentario del PRI

Descripción de la iniciativa utilizando lenguaje ciudadano

El diputado federal Carlos Iriarte Mercado, propone modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados para que, al inicio de cada propuesta presentada, se incluya una descripción de entre 100 y 250 palabras, donde se explique la intención de la misma utilizando Lenguaje Ciudadano y sencillo.

Los ciudadanos tienen derecho a la información y a entender a su gobierno. El Lenguaje Ciudadano comunica a los ciudadanos lo que necesitan saber en una forma clara, directa y sencilla, con una estructura gramatical correcta y con las palabras apropiadas. 1

El suscrito, diputado federal Carlos Iriarte Mercado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y de más relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II y se recorren las subsecuentes al artículo 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa propone reformar el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objetivo de integrar el uso del Lenguaje Ciudadano en el trabajo legislativo. Con esta reforma se pretende agregar una descripción de entre 100 y 250 palabras a cada iniciativa de ley presentada en esta soberanía.

a) Planteamiento del problema

Por años se consideró que la administración pública debía utilizar un lenguaje técnico-profesional que diera cuenta de los conocimientos que poseía la persona que se encontraba al frente de un cargo público. Hasta el día de hoy, los documentos y discursos emanados de la función pública, suelen estar estructurados y redactados de manera compleja, con exceso de palabras, muchas de las veces con el uso de la voz pasiva y con un vocabulario que muchas veces, resulta incomprensible para una parte considerable de la población.

Los ciudadanos tienen derecho a entender a su gobierno, sus comunicados, las leyes, las normas. La comunicación del gobierno con sus ciudadanos usualmente resulta confusa y puede ser causa de corrupción. Por esta razón es frecuente que se pierdan el interés, el asunto les parece complicado y prefieren pagar a un tercero “gestor o coyote” o caer en un acto de corrupción.

Al Gore define “La escritura clara como un derecho civil”. En términos jurídicos, la principal bondad del lenguaje ciudadano es garantizar el respeto pleno de los derechos humanos de las personas al brindar información que sea accesible para cualquiera sin distinción alguna, principalmente aquellas devenidas de la condición socioeconómica y el nivel académico.

El lenguaje juega un papel relevante en toda comunicación y dependiendo las audiencias puede ser una forma de inclusión o exclusión.

Nuevas formas de gobernar demandan nuevas formas de comunicar. La nueva administración pública demanda transparencia, claridad y rendición de cuentas. Estamos en una nueva era de hacer política, de participación activa y cercanía con los ciudadanos, donde estamos obligados a que nuestro trabajo no solamente sea entendido, sino evitar que sea malinterpretado. La función de la administración pública es la de regular la relación entre los particulares con el gobierno para generar calidad de vida y prosperidad.

Es de urgente y obvia resolución que incluyamos el Lenguaje Ciudadano en nuestras responsabilidades legislativas y evitar el uso de palabras, expresiones o enunciados innecesarios, complejos y rebuscados para sustituirlas por palabras sencillas y de conocimiento generalizado; incluir acrónimos siempre y cuando se incluyan definiciones; utilizar números o viñetas para enumerar o describir e incluir tipografía limpia, clara y espaciado suficiente que permita la lectura sencilla.

El Lenguaje Ciudadano reduce la discrecionalidad. Los ciudadanos necesitan entender a su gobierno para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, sin complicaciones y preferentemente, sin ayuda de intermediarios.

b) Argumentación

No obstante que las iniciativas presentadas por las y los Diputados de las últimas dos legislaturas van enfocadas al parlamento abierto y al acceso a la información, han dejado de lado el uso del Lenguaje Ciudadano en la redacción. Los temas propuestos sobre parlamento abierto se enfocan en participación ciudadana, difusión, acceso y mecanismos de búsqueda de información simples. No puede haber parlamento abierto sin información clara.

El Lenguaje Ciudadano no es una receta de redacción, tampoco es escribir “para que todos entiendan” pues su propósito principal es formular mensajes claros y concretos para que el ciudadano al que va dirigido obtenga la información que necesita.2

Utilizar el Lenguaje Ciudadano, favorece la construcción de la cultura de igualdad respetuosa de los derechos humanos, en concordancia con los más altos niveles internacionales.3 Cohen y Weatherford sugieren que la economía nacional difícilmente puede comprenderse desde la perspectiva pública, ya que el público general carece de conocimientos o comprensión para evaluar y entender los indicadores económicos (García de Alba, 2013: 28).

La iniciativa de lenguaje ciudadano surge de una práctica internacional caracterizada por el uso de un lenguaje simple y claro en los documentos del gobierno, sobre todo los que se dirigen a los ciudadanos.

El uso de Lenguaje Ciudadano se justifica en países europeos también como una política pública incluyente de grupos vulnerables y personas con discapacidad. La Asociación europea Formely International League of Societies for Persons with Mental Handicap (ILSMH)4 ha emitido las directrices europeas para facilitar la lectura. En las mismas se indica que acorde a las Normas de Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad,5 los Estados tienen la obligación de hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad.

El término “Lenguaje Ciudadano” surge en México hace más de 15 años y en países como Suecia, Australia, Reino Unido, Canadá y Estados Unidos hace más de 45 años, y se le da distintos nombres, tales como: Plain Language o Plain English6 y Lenguaje Llano en el caso de España. Estos países han trabajado constantemente para simplificar la comunicación entre servidores públicos y entre éstos y los ciudadanos. Algunos países han reescrito o reformado su normativa, en otros se han elaborado textos de carácter académico que son aplicados por los operadores de la norma debido a su utilidad.

Suecia

La primera iniciativa para utilizar un lenguaje sencillo y claro se originó en Suecia en 1976. Actualmente, el grupo denominado Plain Swedish Group7 promueve e implanta proyectos para el uso del lenguaje sencillo y claro en los que ha involucrado a más de la mitad de las instituciones gubernamentales suecas. Por otro lado, ningún documento gubernamental puede imprimirse si no cuenta con la aprobación de este grupo.

Francia

La Ley n° 2009-526: “simplificación y clarificación del derecho y de aligeramiento de los procedimientos”, publicada en su Diario Oficial el 13 de mayo de 2009. Asimismo, integró una “Misión de Investigación Derecho y Justicia” el 11 de febrero de 1994 que, entre otras actividades, realiza investigaciones sobre el lenguaje jurídico.

Alemania

El “Reglamento Común de los Ministerios Federales” establece la obligación de que todos los proyectos de ley del Gobierno Federal sean claros y lingüísticamente correctos. Su Ministerio de Justicia ha editado un “Manual de Forma Jurídica” donde se establecen recomendaciones sobre la forma de redactar normas jurídicas.

España

Consejo de Ministros, se creó una Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico que se integra por profesionistas expertos en el ámbito jurídico y lingüístico. Ésta ha elaborado una serie de recomendaciones para hacer más claro y comprensible para los ciudadanos el lenguaje jurídico.

Australia

En 1987, el gobierno estatal de Victoria realizó un reporte cuyo resultado fue la elaboración de un manual de Plain English8 y el establecimiento de una unidad encargada de reescribir formas y documentos ya existentes.

Canadá

En Canadá se formó la Comisión para la Reforma de la Ley en 1971. En 1976, la Conferencia de Lenguaje Uniforme elaboró las Convenciones para Escritura Legislativa que incorporaban principios de lenguaje sencillo y claro.

Finalmente, existe un esfuerzo gubernamental permanente a través del Comité Intersecretarial de Plain Language9 y la Secretaría Nacional de Alfabetización para adoptar el uso de las técnicas del lenguaje sencillo y claro.

Estados Unidos

En 1978, el Presidente Carter declaró que era necesario utilizar un lenguaje sencillo y claro en las disposiciones federales para hacerlas fáciles de entender. En 1998, bajo la iniciativa “Reinventing government”10 del Vicepresidente Al Gore, se emitió un memorándum11 presidencial que hacía obligatorio el uso de un lenguaje claro. La intención del memorándum era transmitir un mensaje claro sobre las actividades gubernamentales, así como de los servicios al ciudadano y enfatizar las ventajas de su uso en ahorro de tiempo y recursos.

También destaca la iniciativa de varios empleados públicos de Departamentos y Agencias de la Administración Federal: PLAIN (Plain Language Action and Information Network).12 En conjunto, han provisto en su página de internet instrumentos para fomentar el lenguaje claro en sus comunicaciones.13

Reino Unido

En 1979, en el Reino Unido se inició una campaña de Plain English para combatir el gobbledygook14 (como se conoce al lenguaje burocrático), percibido como confuso y tedioso. Como parte de esta campaña, se inició un concurso público para otorgar el premio Clarity a aquellas instituciones gubernamentales cuya comunicación escrita fuera eficaz para reconocer la excelencia en su comunicación con la ciudadanía.

Organización Clarity comenzó como un esfuerzo de un grupo de abogados para promover el lenguaje legal sencillo y se ha convertido en un movimiento internacional con presencia en 34 países, incluyendo México.

América Latina

El Lenguaje Ciudadano fue mencionado por primera vez en América Latina en México como una línea estratégica de la mejora regulatoria aprobada el 05 de octubre del 2004, es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades.

Argentina

Desde 2009, la Subsecretaría de la Gestión Pública de Buenos Aires ha emprendido un ambicioso proyecto para transformar la estructura y los textos de los documentos normativos e influir así, en la comunicación entre el estado y los ciudadanos.

Chile

La Presidencia del Senado comenzó a impulsar el uso de Lenguaje Ciudadano para contribuir a la transparencia y eficacia de las leyes; elemento clave en la consolidación democrática.

México

En México, el uso de un Lenguaje Ciudadano o lenguaje claro, como también es nombrado, va de la mano con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002. El objetivo de dicha Ley es garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

En octubre de 2004, la Secretaría de la Función Pública comenzó a difundir el concepto de Lenguaje Ciudadano y así México, se convierte en el primer país de habla hispana en promover a nivel de la Administración Pública el uso de un Lenguaje Ciudadano, sencillo y preciso, para transmitir claramente el quehacer gubernamental a la sociedad y facilitar su interacción con las instituciones.

En 2005, se constituyó la Red de Lenguaje Claro, conformada por un grupo de ciudadanos y servidores públicos preocupados por promover la claridad en los escritos del sector público. En esta Red participan académicos y profesionistas que trabajan en diferentes ámbitos de la comunicación. En 2006, 94 instituciones realizaron un gran esfuerzo para seleccionar documentos relevantes en su operación y reescribirlos de acuerdo con los conceptos de Lenguaje Ciudadano con el propósito de hacerlos más claros y sencillos.15

En 2004, la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, presentó la primera edición de un Manual de Lenguaje Ciudadano,16 un manual para quien escribe en la administración Pública Federal. Y en 2007 la tercera edición del mismo manual, renombrándolo como Manual de Lenguaje Claro.17 Ambos establecen una serie de recomendaciones para escribir de forma más clara los textos de la Administración Pública Federal.

El 10 de febrero de 2014, el Gobierno del Estado de México, crea el Comité Intersecretarial para la Consolidación del Gobierno Digital e Innovación a fin de acelerar los procesos de simplificación administrativa y acercar el gobierno a la ciudadanía. El Comité presentó la Guía de Uso de Lenguaje Ciudadano en la Administración Pública Estatal y en 2015, el Manual de Lenguaje Ciudadano. Esta Guía constituye una herramienta que facilita el trabajo de los servidores públicos al redactar oficios, cartas, requerimientos, formatos, carteles, convocatorias, desplegados en prensa, programas sociales e información relacionada con trámites y servicios, así como los contenidos de sitios de internet y redes sociales gubernamentales.

En 2015 el Instituto Nacional Electoral, presentó su Manual para el uso de un Lenguaje Ciudadano e Incluyente.

En el 2018, el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado incluyó la Guía Básica de Lenguaje Ciudadano. Con la finalidad de que quienes escriben en la Administración Publica, logren en la redacción, brindar información clara de trámites y servicios que se ofrecen.

c) Antecedentes legislativos

• 4 de octubre de 2018 la Diputada Federal Luz Estefanía Rosas Martínez del PRD presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, para impulsar acciones de parlamento abierto. Prever que toda la información generada por el Congreso de la Unión, deberá ser puesta a disposición de la ciudadanía en un formato abierto, no propietario, accesible y con efectiva difusión. No menciona que la redacción de la información haga uso del Lenguaje Ciudadano. Fue turnado a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y no fue dictaminado.

• 30 de abril 2019, la Diputada Federal Frida Alejandra Esparza del PRD, presentó un Punto de Acuerdo para incluir el concepto “Parlamento Abierto” en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Fue turnado a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y no fue dictaminado.

• 13 de julio de 2020, la Diputada Lilia Eugenia Rossbach Suárez (ahora embajadora en Argentina) y el Diputado Carlos Hernández Mirón del Grupo Parlamentario de MORENA del Congreso de la Ciudad de México, presentaron un punto de acuerdo para que se capacite en materia de Lenguaje Ciudadano al personal técnico y de asesoría adscrito a las Diputadas y Diputados del Congreso de la Ciudad de México y se distribuya un manual digital del tema a todas las áreas administrativas, comisiones y comités.

d) Algunos datos

El quehacer legislativo, por su naturaleza está compuesto progresivamente por un lenguaje profundamente tecnificado, a medida que la sociedad avanza sus problemas se tornan más complejos y las políticas públicas requieren de normas cada vez más especializadas. Esto lo podemos constatar en la dinámica de esta soberanía, en los centros de estudios, en las áreas de especialización en las que coinciden con nuestro trabajo legislativo, así como las Comisiones y Comités que integramos. Por lo que resulta relevante exponer las siguientes recomendaciones que puedan resultar útiles a quienes tengan que comunicar las leyes de forma clara y comprensible, inclusive, para quienes no cuentan con formación especial en el lenguaje técnico jurídico.

1. Según datos de Mitofsky en su Ranking de Confianza en las Instituciones 2020,18 de un listado de 19 instituciones, somos las y los Diputados quienes ocupamos el puesto 18, es decir, el penúltimo lugar con la confianza más baja de los mexicanos.19

2. A nivel nacional, el 38.3% de la población de 30 a 59 años y más, no confía en las y los senadores, seguido de 37.7% que tiene el mismo nivel de desconfianza en las y los diputados federales.20

3. En un ejercicio que realicé con equipo de trabajo el día 14 de marzo del 2022, reunimos a ocho ciudadanos de distintas profesiones, ocupaciones y edades. Les hicimos leer un fragmento de una iniciativa y después, la misma iniciativa reescrita con Lenguaje Ciudadano, obtuvimos los siguientes resultados:

(Iriarte Mercado, 2022)

El promedio que le tomó a un ciudadano común leer 3 cuartillas de una iniciativa fue de 4:03 minutos, mientras que la misma iniciativa en Lenguaje Ciudadano, se redujo a dos cuartillas y les tomó 3:18 minutos, 22% menos tiempo y un ahorro del 33% en material de impresión.

Posteriormente, les preguntamos en una escala del 1 al 10, ¿qué nivel de comprensión de la iniciativa consideras?, obtuvimos los siguientes resultados:

(Iriarte Mercado, 2022)

Una iniciativa de ley como comúnmente se presenta, en escala del 1 al 10, logra un nivel de comprensión de 6.75, mientras que la misma iniciativa reescrita con Lenguaje Ciudadano, permitió 8.5 puntos de comprensión.

Estos resultados nos demandan mejorar la comunicación y el diálogo entre las y los diputados y la ciudadanía; a transmitir de manera clara y responsable la labor legislativa. Con ello, además de contribuir a mejorar la opinión y confianza, se promovería el tránsito hacia una ciudadanía más participativa.

Es así como la opinión pública en torno al Congreso de la Unión se construye a partir de dos parámetros fundamentalmente:

1. La labor diaria de las y los Diputados y Senadores respecto de temas relevantes para el desarrollo socioeconómico y político del país.

2. La forma de comunicar dicha labor. Una vez que la opinión pública tiene acceso, ésta se transforma en un indicador de la calidad de la relación, el nivel de entendimiento, el grado de representatividad, la legitimidad de los representantes y la capacidad de diálogo entre los ciudadanos y las y los diputados y senadores.21

Compañeras y compañeros Diputados, hablemos de un Parlamento de Puertas Abiertas, de inclusión y de igualdad, que las buenas intenciones presentadas en esta tribuna, se comuniquen de forma clara y sencilla a aquellos sectores poblacionales que, por sus condiciones de vida y contexto personal, están lejos de conocer un lenguaje lleno de tecnicismos.

En este contexto, la presente Iniciativa tiene como principal objetivo reformar y adicionar el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a efecto de promover el uso del Lenguaje Ciudadano, cercano y sencillo. Con ello se pretende fortalecer las políticas públicas que demanda nuestra sociedad actual: un parlamento abierto, de participación ciudadana, cada vez más incluyente y transparente.

Compañeros legisladores, siempre es un buen momento para mejorar. El Lenguaje Ciudadano es pues, un elemento para fortalecer no solo la redacción de las iniciativas; sino una fomentar una comunicación efectiva y clara, con importantes retornos:22

Beneficios:

• Aumentan la confianza y satisfacción de los ciudadanos en la tarea de sus legisladores y de sus gobiernos.

• Generan un parlamento abierto y democratizan el acceso a la información pública.

• Generan transparencia y fortalece el derecho a la información.

• Promueve la participación de la sociedad en la toma de decisiones.

Ventajas:

• Centran el mensaje en su audiencia y lo que el emisor espera como resultado.

• Toma menos tiempo el proceso de emisión y revisión de la información.

• Impacta positivamente en los costos de papelería y documentación impresa de la administración pública.

• Facilita los trámites a realizar de ciudadanos, funcionarios y servidores públicos.

Características:

• Un texto el Lenguaje Ciudadano se distingue porque toma menos tiempo en leerse y encontrar lo que el ciudadano necesita saber.

• Los comunicados se diseñan, escriben y emiten centrados en su audiencia.

• Los textos son más cortos, utilizan palabras sencillas, son más visuales y su estructura es más simple.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con los cambios propuestos al Reglamento de la Cámara de Diputados:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se adiciona la fracción II al artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 78. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:

I. ...

II. Descripción de la iniciativa de entre 100 y 250 palabras, donde se explique la intención de la misma utilizando Lenguaje Ciudadano claro y sencillo.

III. Se recorren las subsecuentes

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de la Función Pública, 2004.

2 Instituto Nacional Electoral, 2015

3 Liga Internacional para Personas con Discapacidad Mental

4 Aprobadas el 4 de marzo de 1994 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

5 Lenguaje Plano o Inglés Plano.

6 Grupo de Sueco Plano o Llano.

7 Inglés Plano o Llano

8 Lenguaje Plano

9 Reinventar el Gobierno.

10 Es un mensaje escrito breve por el que se intercambia información. Se usa para comunicar alguna indicación, recomendación o instrucción.

11 Red de Información y Acción en Lenguaje Sencillo

12 En especial podemos destacar los textos de: Judge Mark P. Painter, 30 Suggestions to improve Readability or How to Write for Judges, not like Judges, se puede consultar en el siguiente portal de internet http://www. plainlanguagenetwork.org/legal/legalwriting.pdf Asimismo, de Joe Kimble, The Elements of Plain Language, se puede consultar en el siguiente portal de internet: http://www.plainlanguage.gov/whatisPL/definitions/Kimble.cfm

13 Es un término usado para describir un lenguaje complicado y casi sin sentido

14 Secretaría de la Función Pública. (2007). Lenguaje Claro (Manual). 2020, de Secretaría de la Función Pública Sitio web: http://www.normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/3_C arrousel/9_Manual_lenguaje/Manual_Lenguaje_04 0511.pdf

15 http://e-mexico.gob.mx/documents/29752/74275/Lenguajeciudadano.pdf

16 http://innova.fox.presidencia.gob.mx/archivos/2/9/3/files/ archivos/sip-1793.pdf

17 Roy Campos. 2021. Confianza en las Instituciones 2020. http://consulta.mx/index.php/encuestas-e-investigaciones/item/1407-conf ianza-2020

18 El nivel de confianza de la ciudadanía en las y los Diputados es de 5.8 en una escala del 1 al 10

19 Encuesta Nacional de Cultura Cívica 2020, Inegi.

20 Iriarte Mercado, C. (14 de marzo de 2022). Ejercicio Comparativo del Lenguaje Ciudadano.

21 La percepción de las y los mexicanos en el Congreso de la Unión. Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República. 2017

22 Declaraciones de Carlos Miguel Valdovinos Chávez, fundador y promotor de la iniciativa de Lenguaje Ciudadano en México (2004 a la fecha) y miembro fundador de la Red de Lenguaje Claro en México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a 28 de abril de 2022.

Diputado Carlos Iriarte Mercado (rúbrica)

De decreto, por el que inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “A las niñas y los niños de México”, suscrita por integrantes de Movimiento Ciudadano y de diversos grupos parlamentarios

Quienes suscriben, diputada Taygete Irisay Rodríguez González (Movimiento Ciudadano), diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI), diputada Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (PAN), diputada María del Rocío Banquells Núñez ((Movimiento Ciudadano)), diputada Wendy Maricela Cordero González (PAN), diputada Irma Yordana Garay Loredo (PT), diputada Rosa María Alvarado Murguía (Morena), diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros (Morena), diputada Laura Barrera Fortoul (PRI), diputado Bruno Blancas Mercado (Morena), diputada Martha Estela Romo Cuéllar (PAN), diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (PAN), diputada Yolanda de la Torre Valdez (PRI), diputada Eunice Monzón García (PVEM), diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (Morena), diputada María Guadalupe Chavira de la Rosa (Morena), diputada Dulce María Silva Hernández (Morena), diputada Cristina Amezcua González (PRI), y diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (PAN); con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someten a la consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se ordena inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la leyenda “A las niñas y niños de México”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

“No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo De la niñez, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana”

Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.

Las niñas, niños y adolescentes representan el 33% de la población nacional según los últimos datos del Inegi,1 y representan también el futuro de nuestro país. Así como las experiencias vividas por ellos determinan buena parte del transcurso de su vida adulta, a nivel nacional las experiencias que viven las niñas, niños y adolescentes del país determinan cómo se desarrollará la ciudadanía, y por ende el país entero. Por esta razón, la niñez siempre debe ser el interés superior de todos los Estados, y el más alto principio rector de la legislación.

En México, los legisladores tenemos el deber y la obligación de trabajar continuamente y sin descanso, con toda nuestra pasión, experiencia, inteligencia, dedicación y esfuerzo, con el fin de representar sin tintes partidistas a este sector de la población, velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez en todas nuestras decisiones y actuaciones legislativas, y llevar a cabo los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

En nuestro país, dicha responsabilidad está establecida en el Artículo 4 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se especifica que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez”. Este principio aparece también en el Artículo 2 párrafos segundo y tercero de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los cuales se especifica respectivamente que “El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niños, niñas y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte” , y que “Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”.

En cuanto a los tratados internacionales el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos especifica que “todos los tratados celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del senado, pasarán a formar parte de la Ley Suprema de toda la Unión”. Al mismo tiempo, en su artículo 1, párrafo segundo, se especifica que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia.” 2

Adicionalmente, la sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelve la contradicción de tesis 293/2011 que establece criterios sobre cómo interpretar la Constitución junto con los tratados internacionales como fuentes de Ley Suprema. En dicha sentencia, se establece que ambas fuentes de derecho están en el mismo nivel de jerarquía, pero que, a la hora de resolver un caso, se debe tomar de entre ambas fuentes de ley suprema la norma que resulte más protectora.

En cuanto a estos tratados internacionales de los cuales formamos parte, tenemos la Convención de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas,3 cuyo artículo 3.1 especifica que “En todas las medidas concernientes a niños que tomen [...] los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos , una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

El concepto del interés superior del niño es explicado más a detalle en la Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU,4 en cuyo capítulo I sección A párrafo 4 se aclara que “el objetivo del concepto de interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño”, entendiéndose “el desarrollo holístico del niño” como una concepción multidimensional, integral y completa del desarrollo del niño que abarca cualquier factor que pudiera incidir sobre éste. En dicha Observación General se define también el interés superior del niño como un concepto triple, el cual incluye un derecho sustantivo a que su interés superior sea una consideración primordial al momento de sopesar cualquier interés que pueda afectar la toma de una decisión; un principio jurídico interpretativo bajo el cual, si una disposición jurídica tiene más de una interpretación, siempre se debe elegir la que satisfaga de manera más efectiva el interés superior de la niñez; y una norma de procedimiento donde en cualquier decisión que pudiera afectar de cualquier forma a la niñez, desde una niña o niño específico hasta todos en general, se debe incluir una estimación de cualquier repercusión positiva o negativa que pudiera tener dicha decisión en ellos.

Como se puede observar, la obligación de siempre cuidar el interés superior de la niñez es una obligación que requiere un fuerte compromiso de todos en la toma de decisiones, y va más allá de tan sólo pensar directamente en cómo una disposición afectaría a las niñas o niños; es necesario considerar absolutamente cualquier forma directa o indirecta en la que cualquier decisión que tomamos en el pleno de la Cámara de Diputados, o cualquier nueva disposición sería capaz de afectarlos. Por ejemplo, las actividades ecológicamente dañinas impactan a la niñez, a través de volver un lugar en el futuro inviable para poder habitarlo o para poder desempeñar actividades económicas en éste; las disposiciones en materia laboral impactan a la niñez, pues éstas impactan el sustento de los padres de familia que es necesario para poder cubrir las necesidades de las niñas y niños; y las disposiciones en materia de instrumentos crediticios impactan también a la niñez, pues muchas familias recurren al crédito para adquirir bienes necesarios para satisfacer el desarrollo, la educación, el bienestar y las necesidades del niño.

En pocos lugares es tan importante proteger el interés superior de la niñez como lo es en la Cámara de Diputados. Como legisladores, nuestro trabajo es tomar las decisiones que marcan el rumbo de nuestro país; y al ser las niñas y niños parte integral del país, nuestras decisiones por ende siempre traen consigo un impacto a ellos. Por lo tanto, para cumplir con nuestro deber constitucional de siempre tener en cuenta el interés superior del niño, es necesario siempre preguntarnos en todo momento, en todas nuestras decisiones legislativas, en cada votación que hacemos, y en cada iniciativa que presentamos, “¿cómo va a impactar a las niñas y niños de México lo que estoy haciendo y lo que todos los demás hacen?”; pues las niñas y los niños son los ciudadanos que en un futuro cercano marcarán el rumbo de nuestro país, y las decisiones que hoy inciden sobre ellos tendrán un impacto muy duradero en el futuro de nuestra nación.

Un punto de partida para que como legisladores tengamos lo anterior en cuenta en todo momento, es inscribiendo en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “A las niñas y niños de México”, con el fin de que todos los legisladores tengamos un recordatorio constante de que todo lo que hacemos tiene un impacto sobre la niñez, y también con el fin de reconocerlos como agente de cambio de nuestro país y del mundo, por ser su interés el más alto principio rector de nuestra legislación.

Por todo lo anterior, hago de ustedes las siguientes

Consideraciones

El artículo 2 de los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados,5 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de Octubre de 2011 especifica que las inscripciones de nombres, leyendas o apotegmas tendrán como objetivo rendir homenaje a un personaje, institución o suceso histórico de trascendencia para nuestro país; definición en la cual encuadra “A las niñas y niños de México”, pues el principio constitucional del interés superior de la niñez, y el hecho de ser los ciudadanos que marcarán el futuro de nuestra nación, vuelve a las niñas y niños de México una parte trascendental del país.

La leyenda “A las niñas y niños de México” se trata también de un apotegma, definido por la Real Academia Española como un “dicho breve, sentencioso y feliz”, por motivo de que tener dicha leyenda en el Muro de Honor a la vista de todos los diputados constituye una lección breve, sentenciosa y constante de que todos los legisladores tenemos un deber constitucional de velar en todo momento por el interés superior de la niñez; lo que también le da un carácter feliz, pues no hay mayor dicha y gracia que un país donde las niñas, niños y adolescentes tengan un desarrollo adecuado que les permita marcar el rumbo que tendrá México en el futuro.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se ordena inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “A las niñas y niños de México”

Artículo Único. - Inscríbase en letras de oro, en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda “A las niñas y niños de México”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación en el Pleno de la Cámara de Diputados.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados definirá la fecha, el orden del día y el protocolo de la Sesión Solemne que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022). Demografía y sociedad: Población. 28 de marzo de 2022. Sitio web: https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

2 Honorable Congreso de la Unión. (1917). Artículo 1. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación.

3 Organización de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. 27 de Julio de 2021. Sitio web:

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC. aspx

4 Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. (2013). Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1). 27 de Julio de 2021, de Organización de las Naciones Unidas. Sitio web: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.as px?symbolno=CRC%2fC%2fGC%2f14&Lang=en

5 Cámara de Diputados. (2011). Decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados. 26 de febrero de 2022, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marjur/otras.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, al día 28 de marzo de 2022.

Diputados: Taygete Irisay Rodríguez González, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, María del Rocío Banquells Núñez, Wendy Maricela Cordero González, Irma Yordana Garay Loredo, Rosa María Alvarado Murguía, Dulce María Corina Villegas Guarneros, Laura Barrera Fortoul, Bruno Blancas Mercado, Martha Estela Romo Cuéllar, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Yolanda de la Torre Valdez, Eunice Monzón García, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, María Guadalupe Chavira de la Rosa, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce María Silva Hernández, Cristina Amezcua González (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los arti?culos 71, fraccio?n II, de la Constitucio?n Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fraccio?n I, 77 y 78, del Reglamento de la Ca?mara de Diputados, someto a consideracio?n de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud y se adiciona al título octavo de dicho ordenamiento un capítulo II Ter, conteniendo un artículo 157 Bis 17 , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al virus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad infecciosa Covid-19. Con posterioridad, el 11 de marzo, la OMS declaró oficialmente como pandemia el brote de dicho virus, como consecuencia del número de casos existentes en los países que lo confirmaron.

Por su parte, en México se reconoció al Covid-19 mediante el Consejo de Salubridad General como una enfermedad grave de atención prioritaria causada por el virus SARS-CoV2,1 misma que como es un hecho notorio, afectó la salud a nivel mundial, de lo que desafortunadamente nuestro país no fue la excepción.

Al respecto, la salud como derecho humano constituye uno de los múltiples derechos existentes en nuestro orden jurídico con relación a los cuales todas las autoridades en el ámbito de su competencia están obligadas a su promoción, respeto, protección y a su garantía, de conformidad con los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución federal.

Por lo que el Estado debe contar o crear las condiciones que permitan a todas las personas gozar de la protección del derecho a la salud, así como tener acceso al mismo.

Con relación a lo anterior, surge una problemática de la mayor relevancia para nuestra sociedad, relativa a los estragos causados a la salud por la Covid-19. Dicha cuestión tiene que ver con el tema de la recuperación de personas que padecieron esta enfermedad, específicamente aquellas que tuvieron complicaciones respiratorias, que a la postre se traducen en ciertas secuelas pulmonares o motrices que ameritan rehabilitación.

Aspecto que se estima es susceptible de ser regulado mediante la instrumentación de una política mediante la que se brinden terapias de rehabilitación respiratoria o motriz para quienes padezcan secuelas pulmonares o físicas como consecuencia de una enfermedad transmisible como lo es el Covid-19, aprovechando los medios tecnológicos, con la finalidad de atender a más personas y que tengan la oportunidad de recuperarse lo mejor posible de las secuelas pulmonares o motrices sufridas.

De ahí que pugnar por la recuperación de los pacientes deba ser del total interés para la autoridad de salud y tenga la responsabilidad de implementar todas aquellas medidas que contribuyan precisamente a la protección integral de la salud de las personas.

Partiendo de todo lo expuesto, se propone en principio reformar el artículo 134, fracción II, de la Ley General de Salud para incorporar a la Covid-19 u otra enfermedad transmisible derivada del virus SARS-CoV-2, dentro de las enfermedades transmisibles previstas en dicho precepto, respecto de las que ya se dispone que la Secretaría de Salud y los gobiernos de los Estados realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control.

Asimismo, se plantea la adición al título octavo de la Ley General de Salud, de un capítulo II Ter denominado Terapia respiratoria y motriz a través de medios tecnológicos, conteniendo un artículo 157 Bis 17, para establecer que la Secretaría de Salud instrumentará un programa de terapias de rehabilitación respiratoria o motriz para quienes padezcan secuelas pulmonares o físicas como consecuencia de una enfermedad transmisible, las cuales brindará a través de medios tecnológicos, sin perjuicio de las terapias correspondientes que en su caso se otorguen de forma presencial.

Para mayor claridad sobre lo expuesto, se identifica la medida legislativa en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud y se adiciona al título octavo de dicho ordenamiento un capítulo II Ter denominado Terapia respiratoria y motriz a través de medios tecnológicos, conteniendo un artículo 157 Bis 17

Artículo Único. Se reforma el artículo 134, fracción II, de la Ley General de Salud y se adiciona al título octavo de dicho ordenamiento un capítulo IU Ter denominado Terapia respiratoria y motriz a través de medios tecnológicos, conteniendo un artículo 157 Bis 17, para quedar como sigue:

Artículo 134. ...

I. (...)

II. Influenza epidémica, Covid-19 o diversa enfermedad transmisible derivada del virus SARS-CoV-2, así como otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;

III a la XIV. (...)

Capítulo II Ter
Terapia respiratoria y motriz a través de medios tecnológicos

Artículo 157 Bis 17. La Secretaría de Salud instrumentará un programa de terapias de rehabilitación respiratoria y motriz para quienes padezcan secuelas pulmonares o físicas como consecuencia de una enfermedad transmisible, las cuales brindará a través de medios tecnológicos, sin perjuicio de las terapias correspondientes que en su caso se otorguen de forma presencial.

Artículos Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 [1]Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 215 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Riult Rivera Gutiérrez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, Riult Rivera Gutiérrez, diputado por Colima, y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción III del artículo 215 de la Ley General de Salud, por el que se reconoce materia prima la sal como mineral y su clasificación, con objeto de que se respeten las variantes o características del mineral de una determinada región considerada artesanal u orgánica, para su producción y comercialización sin imponer un aditivo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La presente iniciativa tiene por objeto el reconocimiento en la Ley, de los minerales y su clasificación considerándolos materia prima, entendido como las distintas variantes y características como los minerales extraídos de una determinada región, tal es el caso de la sal, para su producción, comercialización y consumo humano sin imponer un aditivo, ya que esto altera la originalidad de un producto artesanal característico de la extracción y proceso en ciertas partes del territorio nacional.

Segundo. La sal, es uno de los minerales más abundantes de la Tierra y un nutriente esencial para muchos animales y plantas. Se encuentra de forma natural en el agua de mar y en formaciones rocosas subterráneas, comúnmente se conoce como cloruro de sodio.1

El cloruro de sodio es fundamental para mantener el equilibrio electrolítico de los líquidos corporales de una persona. Si los niveles de electrolitos se vuelven muy bajos o muy altos, una persona se puede deshidratar o sobre hidratar.

En el sector salud se utiliza una solución de cloruro de sodio intravenosa para suministrar agua y sal a los pacientes a fin de aliviar la deshidratación. Otro uso que no es para consumo humano, es para descongelar las aceras y calzadas cubiertas de hielo donde generalmente se usa sal de roca.

También se usan grandes cantidades de cloruro de sodio en entornos de fabricación industrial para ayudar a crear una gran variedad de productos, desde plástico, papel, caucho y vidrio, hasta cloro, poliéster, blanqueador de uso doméstico, jabones, detergentes y colorantes.

Esta iniciativa se centra en el uso común de la sal en la vida cotidiana para el consumo humano comestible, de sazonar y conservar alimentos, caracterizada por ser un mineral que en la ley debe claramente considerarse materia prima.

Tercero. El cloruro de sodio se ha utilizado para saborizar y conservar los alimentos durante miles de años. Como conservador, la sal ayuda a prevenir el deterioro y a mantener los alimentos, tal es el caso de las carnes y los quesos listos para consumir, haciéndolos seguros para ingerir. La sal también se usa en los procesos de fermentación de alimentos.

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO por sus siglas en inglés) entiende por sal de calidad alimentaria el producto cristalino que consiste predominantemente en cloruro de sodio. Ésta se obtiene del mar, de depósitos subterráneos de sal mineral o de salmuera natural.2 La sal es utilizada como ingrediente de los alimentos, que se destina tanto a la venta directa al consumidor como a la industria alimentaria, también es utilizada como vehículo de aditivos alimentarios o de nutrientes.

De acuerdo con la Norma para la Sal de Calidad Alimentaria (Codex Stan 150-1985),3 la FAO estableció en el numeral 3.3., “Utilización como vehículo”:

Cuando la sal se emplee como vehículo de aditivos alimentarios o nutrientes por razones tecnológicas o de salud pública se utilizará sal de calidad alimentaria. Ejemplos de tales preparados son las mezclas de sal con nitrato y/o nitrito (sal de curado) y la sal mezclada con pequeñas cantidades de fluoruro, yoduro o yodato , hierro, vitaminas, etcétera, y aditivos utilizados para transportar o estabilizar tales adiciones.

Y en el numeral 3.4., “Yodación de la sal de calidad alimentaria”:

En las zonas afectadas por la carencia de yodo, la sal de calidad alimentaria se yodará para prevenir los trastornos yodo carenciales por motivos de salud pública.

Los aditivos alimentarios son las sustancias que se añaden a los alimentos para mantener o mejorar su inocuidad, su frescura, su sabor, su textura o su aspecto. Algunos de ellos se llevan empleando desde hace siglos para conservar alimentos, como ocurre con la sal (en carnes como el tocino y los pescados secos), el azúcar (en las mermeladas) y el dióxido de azufre (en el vino).

La utilización de aditivos alimentarios solamente está justificada si responde a una necesidad tecnológica, no induce a error al consumidor y se emplea con una función tecnológica bien definida, como la de conservar la calidad nutricional de los alimentos o mejorar su estabilidad.4

Sin embargo, siguiendo lo anterior, esto está siendo interpretado para la utilización de una necesidad tecnológica bien definida como la de conservar la calidad nutricional de los alimentos o mejorar su estabilidad, por lo que la utilización de la sal de manera artesanal no necesariamente tendría que cumplir con los aditivos como el yodo o el flúor.

Cuarto. México ocupa el sexto lugar a nivel mundial en producción de sal con 10 millones 500 mil toneladas métricas. De acuerdo al Servicio Geológico Mexicano, México ocupa el sexto lugar en producción de sal en el mundo con 10 millones 500 mil toneladas anuales . El principal estado productor se localiza en Guerrero Negro, Baja California con una producción de 7 millones 434 mil 700, seguido de estados como Veracruz con 1 millón 35 mil 70 toneladas, Yucatán con 522 mil 324 toneladas, Nuevo León con 467 mil 258 toneladas, Tamaulipas con 140 mil toneladas, Colima con 75 mil toneladas, Sonora 28 mil 500 toneladas y Sinaloa con 15 mil 175 toneladas.5

La sal (cloruro de sodio) es rico en minerales, como potasio o magnesio, indispensables para nuestro funcionamiento. Hay sales que vienen de mar y sales que vienen de minas, es por ello que lo catalogamos como un mineral.

La sal de mar o sal marina es la ideal para nuestro consumo, sin embargo, comercializarla de manera pura es casi imposible, pues aunque la sal en México es mucho más saludable que en muchos lugares del mundo porque se obtiene por evaporación, en el país, la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993, “Bienes y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada”,6 de la Secretaría de Salud, dicta que no se puede comercializar sal en México si no lleva flúor o yodo añadido a fin de evitar el bocio.

De acuerdo con la norma oficial mexicana, la clasificación de los productos por su proceso es

5.1. Sal yodada común en grano.

5.2. Sal yodada común molida.

5.3. Sal yodada refinada.

5.4. Sal yodada fluorurada en grano.

5.5. Sal yodada fluorurada refinada.

5.6. Sal yodada para consumo animal.

5.7. Sal para uso industrial.

Quinto. La sal artesanal u orgánica, entendida como todo producto elaborado a través de técnicas tradicionales o manuales, sin que intervenga un proceso industrial. También hace referencia a todo aquello que indique oficio artesanal, proceso artesanal y tradición artesanal.7

Por mostrar algunos ejemplos, está la cosecha de sal rosada de Veracruz , la obtención de este tipo de sal se realiza de forma tradicional, únicamente a finales de primavera, la cosecha de la sal rosada del sur veracruzano es un ritual que solo se realiza a finales de primavera, una enseñanza nahua que se preserva de generación en generación, extrayendo el mineral de un pozo sagrado durante algunos días.8

La sal de Cuyutlán, Colima, es de mar, extraída de manera natural, no está procesada, es totalmente pura, la forma en que se procesa, es a base de secados al sol, por lo que no es agresiva con el medio ambiente y contiene grandes cantidades de magnesio, mucho más que otras sales. A cantidades normales, nunca hará daño al cuerpo humano, a diferencia de una sal refinada que es procesada industrialmente, es metida a hornos a más de 600 grados Celsius de temperatura, donde todos los minerales son destruidos y sólo se obtiene cloruro de sodio.9

Cuando se cocina con sal de mar, los sabores se potencian y, por tanto, no es necesario usar una gran cantidad del producto.

Sexto. La modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993, “Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias”,10 para fines de esta norma se entiende por

3.1 Aditivos para alimentos, a las sustancias que se adicionan directamente a los alimentos y bebidas durante su elaboración, para proporcionar o intensificar aroma, color o sabor; para mejorar su estabilidad o para su conservación, entre otras funciones.

En cuanto a la clasificación, se encuentran

5.1. Los productos objeto de esta norma por su uso se clasifican en

5.1.1. Sal para consumo humano.

5.1.2. Sal para la industria alimentaria.

5.2. La sal para consumo humano se clasifica en

5.2.1. Sal yodada.

5.2.2. Sal yodada y fluorurada.

Por ello sigue sin incluir en su clasificación la sal artesanal u orgánica, lo cual implica que no debería contener ningún aditamento extra, como yodo o flúor.

Séptimo. Que el 8 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SAGARPA-2018, “Sal de mar artesanal. Especificaciones mínimas de calidad agroalimentaria”, en el que se considera el Pan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas nacionales, una de ellas es México Próspero, cuyo objetivo fue promover el crecimiento de la productividad de un clima de estabilidad económica, generando una igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia y teniendo, como línea estratégica, desregular, reorientar y fortalecer el marco normativo del sector agropecuario con un enfoque alimentario.

El Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 estableció entre sus objetivos, proporcionar mayor certidumbre en la actividad agropecuaria con enfoque alimentario, mediante mecanismos de administración de riesgos.11

El 17 de febrero de 2020 se publicó en el DOF el Programa Nacional de Normalización de 2020, donde se establecen como temas reprogramados, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SAGARPA-2018, Sal de mar artesanal, especificaciones mínimas de calidad agroalimentaria. Con una fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020, con un grado de avance de 50 por ciento, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.12

Es importante señalar que, en su objetivo y justificación, es establecer las especificaciones de calidad agroalimentaria que se deben cumplir en la extracción y preparación de la sal de mar obtenida a través de un proceso artesanal que es utilizada como ingrediente de los alimentos.

Actualmente, en los mercados mundiales se lleva a cabo la venta de sal de mar o sal marina, así como flor de sal artesanales, para uso directo del consumidor final, con un contenido inferior en cloruro de sodio en comparación con la sal de extracción no artesanal, características que adquiere debido al proceso de obtención artesanal proveniente de salinas con trazado tradicional y obtenida con artes no industriales, a través de procedimientos que mantienen las características organolépticas que contiene la sal de mar y que caracterizan al producto objeto de esta norma como un producto de calidad agroalimentaria que va dirigido al consumidor final.

Las sales extraídas de forma artesanal son recolectadas manualmente y se lavan con la propia agua marina, sin ser sometidas a proceso industrial alguno, por lo que se mantienen los elementos naturales que contiene el agua de mar, mismos que confieren a este producto características organolépticas de calidad que la distinguen de la sal industrializada.

La sal es utilizada como un vehículo para que tanto el yodo como el flúor lleguen a toda la población, por motivos de salud pública. Sin embargo, la sal artesanal queda exenta de dicho proceso, al considerarse un producto diferente por sus características organolépticas, usos y consumo por parte del consumidor final. Lo anterior, hace necesaria la elaboración de una norma oficial mexicana que distinga en el mercado, las características de proceso que diferencian a la sal de mar artesanal de la sal industrializada.

El 25 de febrero de 2021 se publicó en el DOF el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, donde es sus temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo, determina como temas reprogramados el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SAGARPA-2018, “Sal de mar artesanal especificaciones mínimas de calidad agroalimentaria”, donde contempla la fecha estimada de inicio y terminación de enero a diciembre de 2021, con un Grado de avance de 50 por ciento,13 que a la fecha no se ha publicado.

Octavo. Consideramos que al no existir la clasificación de la sal artesanal y/u orgánica, altera la calidad de la sal extraída de algunas regiones de la República Mexicana, además de que genera desventajas en la producción y comercialización para muchas otras partes donde la producen en menor escala y que representa un sustento de vida, como es el caso de la sal de Zapotitlán Salinas en Puebla, al sudeste de la entidad. Esta región es reconocida por la sal fósil y baja en sodio formada hace 50 millones de años, cuando el área ahora semidesértica estaba sumergida en el mar. Hoy, los salineros bombean agua de los pozos en pequeños estanques de dos metros cuadrados y 10 centímetros de profundidad. El calor solar evapora el agua y conforme pasa el tiempo el salinero sabe cuándo cosechar los sedimentos.

Esta sal se elabora solo dos veces al año, de marzo a mayo antes de que lleguen las lluvias, y de octubre a febrero después de las lluvias, y el proceso de producción dura alrededor de un mes.14

Por ello se propone reformar la fracción III del artículo 215 de la Ley General de Salud, para establecer como materia prima los minerales y su clasificación, como se muestra a continuación:

Asimismo, la ley reconocerá como materia prima la sal como mineral, atendiendo que tienen clasificaciones, por el que se reconoce las distintas variantes o características de los mismos, obligando a establecer en las normas oficiales mexicanas, respetar la producción de los mismos de una determinada región considerando la sal artesanal y orgánica.

Con lo expuesto, presento y someto a consideración del pleno de la asamblea de la LXV Legislatura federal la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 215 de la Ley General de Salud, por el que se reconoce materia prima a la sal como mineral y su clasificación, con objeto de que se respeten las variantes o características del mineral de una determinada región considerada artesanal u orgánica, para su producción y comercialización sin imponer un aditivo, el siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción III del artículo 215 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 215. ...

I. y II. ...

III. Materia prima: Sustancia o producto, de cualquier origen, incluyendo la sal como mineral y su clasificación , que se use en la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas; y

IV. a VII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley General de Salud, expedirá la norma oficial mexicana referente a la sal de mar artesanal con especificaciones mínimas de calidad agroalimentaria a los 90 días de la publicación del presente decreto.

Notas

1 https://pubchem.ncbi.nlm.nih.gov/compound/sodium_chloride

2 https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/ar/

3 https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/ar/

4 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/food-additives

5 https://www.gob.mx/sgm

6 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/wo69457.pdf

7 https://www.significados.com/artesanal/

8 https://gourmetdemexico.com.mx/comida-y-cultura/sal-rosada-de-veracruz/

9 https://estacionpacifico.com/2019/05/03/5-razones-que-hacen-especial-a- la-sal-de-cuyutlan-segun-el-chef-nico-mejia/

10 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=708109&fecha=23/09/20 03

11 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540270&fecha=08/10/ 2018

12 https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/17022020-noms_20200218-2020 0218.pdf

13 https://www.dof.gob.mx/2021/SEECO/ECONOMIA_250221.pdf

14 https://www.animalgourmet.com/2018/12/03/la-sal-milenaria-mexicana-que- esta-a-punto-de-desaparecer/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 83 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 83 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Con una elevada tasa de reincidencia a los centros penitenciarios del 57,7 por ciento1 evidencian la falta de recursos para poder cumplir con sus expectativas rehabilitadoras.2 Dentro de las causas más comunes que presentan las personas privadas de libertad para una difícil reinserción social es, la inequidad en cuanto al acceso de oportunidades educativas y laborales. A pesar de que los centros penitenciarios intentan mejorar la situación haciendo programas con distintas universidades. Faltan las características orientadas hacia una educación plena con el objetivo de proteger los Derechos Humanos3 y una reinserción social.

La mayoría de las prisiones muestran una situación de hacinamiento que no permiten un buen desarrollo de los programas formativos para las personas privadas de libertad (PPL), puesto que dan un seguimiento precarizado para cada individuo. En México la tasa de ocupación de los centros penitenciarios es del 90,1 por ciento México cuenta con 323 centros de reclusión en todo el territorio nacional, que albergan a 221 mil 204 personas (hasta 2020). Esta sobrepoblación es un indicador de que el sistema se orienta más hacia la política criminal y la contención, y menos hacia la inclusión social, principalmente la falta de un objetivo claro en la educación que se llega a impartir dentro de los centros penitenciarios.4

De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, llevada a cabo en 2021, indica que el 69.7 por ciento de la población cuenta con educación básica; el 21 por ciento con educación media superior; el 6.1 por ciento realizó alguna carrera técnica, comercial o universitaria. Mientras 3.2 por ciento de esta población refirió no tener ningún tipo de estudios formales.5

Para conseguir el objetivo de brindar educación basada en la reinserción, los centros penitenciarios tienen que facilitar herramientas de cambio existencial para las PPL. Es necesario que en el momento que se cumple la pena se tengan opciones para que exista un cambio positivo y opciones de trabajo digno, ello para que exista una verdadera reinserción social. En este sentido aprender un oficio con una formación profesional o estudiar una carrera universitaria podrían ser una opción para generar nuevas oportunidades de cambio.

Como segundo punto, la mayoría de los casos de personas que estudian una carrera universitaria no solamente mejoran sus oportunidades profesionales. Además, pueden desarrollar un pensamiento crítico y capacidad de análisis a lo largo de su experiencia vital.6

Considerando que el acuerdo internacional de mayor relevancia signado por México es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, expedida por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en el cual se afirma que los derechos son inalienables sin importar si son privadas o no de su libertad por comisión de delitos.

Se refiere a el artículo 26, cuando señala que:

“Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental [...] La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.”

No se hace distinción alguna sobre la situación jurídica de los individuos ni sobre su condición de encierro. A pesar de eso, en la década de 1950 la ONU propuso lineamientos específicos para las PPL con la expedición de las Reglas y Normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal en 1955, que se desprenden de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para los reclusos “Reglas Nelson Mandela”.

El artículo 4, contenido en las Reglas Mandela, afirman que, a pesar de que las medidas privativas de libertad son para la protección de la sociedad, se tiene que evitar la reincidencia se debe:

“[...] ofrecer educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecerán en atención a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos.”

Estas reglas internacionales enmarcan el ámbito de la reinserción social, para lo que resulta imprescindible la educación formal y no formal de las personas privadas de libertad, con el objetivo de facilitar sus vínculos laborales y sociales una vez liberadas.

A nivel nacional, el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la educación. Dentro de este artículo citado también se indica que el Estado es el quien lleve la dirección de la política nacional de educación, así como su ejecución. “La educación es obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”. Este último punto responde que aquella población que se encuentre en reclusión también debe recibir educación básica, sin importar su condición jurídica.

La reforma del párrafo cuarto de este artículo, en 2009 y 2011, señala que “la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva”, lo cual refuerza la idea de que los segmentos de población que se encuentran cumpliendo sentencia en los diferentes centros de reinserción social son personas con derecho a iniciar o seguir con su educación formal.

También, es necesario tomar en cuenta la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, que obliga a la creación de la una Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, que una de sus funciones es: “proponer mecanismos para implementar la educación y el deporte como medios de reinserción social”. Así, el Sistema Nacional de Seguridad Pública es una de las instituciones que atienden la educación de la población en reclusión en México.

Si bien la Ley General de Educación no señala de manera expresa que tiene entre sus objetivos la atención de la población en prisión, pone sobre la mesa la obligatoriedad que:

“El Estado ofrecerá acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren sus contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales. Esta educación proporcionará los medios para erradicar el rezago educativo y analfabetismo a través de diversos tipos y modalidades de estudio, así como una orientación integral para la vida que posibilite a las personas adultas formar parte activa de la sociedad, a través de las habilidades, conocimientos y aptitudes que adquiera con el proceso de enseñanza aprendizaje que el Estado facilite para este fin”.

De esta ley se debe la creación del Instituto Nacional de Educación para Adultos, que apoya con la estructura y creación de acciones específicas para garantizar procesos educativos dentro de las prisiones.

El ordenamiento rector actual es la Ley Nacional de Ejecución Penal de “[...] internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial” en México. Dentro de los artículos se toman en cuenta los mecanismos de reinserción más como se señala en el numeral III del mismo artículo

1. La reinserción es definida en el artículo 4 como la “restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos”.

El capítulo IV de esta ley, que comprende los artículos 83 al 86, estipula la educación en prisión como un derecho. En específico, los artículos 84 y 85 señalan que las personas en reclusión pueden tener acceso a grados académicos y que el Estado mexicano serán los que proporcionen de manera gratuita la educación a todos los niveles. Además, será el Estado el que se compromete a desarrollar convenios y alianzas con centros educativos públicos y privados. Sin embargo, la falta de objetivos claros en la educación en prisión limita el potencial desarrollo de cada individuo para llegar a un pleno cumplimiento armónico de sus aptitudes.

La educación en centros penitenciarios debe tener la mira no solo a la habilitación para el trabajo, sino que se trate de una ventana que se abra para la comprensión del impacto de las violencias en las vidas de cada uno de ellos, en la su vida familiar y en la convivencia social que se va creando entre todas las personas. Es necesario, garantizar una educación en el sistema penitenciario que permita aspirar a una reinserción social clara y consistente en la que el sujeto se reincorpore a la sociedad dotado de saberes y habilidades particulares para la búsqueda de formas de subsistencia apegadas a derecho, donde el punto de partida en su ingreso a la prisión como un proceso de reconocimiento personal y su desarrollo como miembro de una sociedad. La privación de libertad no tiene que ser vista como un vacío, o un espacio en donde la persona no pueda crecer. La privación de la libertad puede convertirse en una experiencia transformadora para poder regresar como un agente positivo para la sociedad, donde la base sea el respeto a la vida y los derechos humanos.

Por lo que es necesario reconocer en la Ley Nacional de Ejecución Penal el derecho de las personas privadas a la educación y su reinserción al resto de la sociedad mexicana que está en armonía con las garantías individuales, los derechos humanos, la integridad de los derechos educativos y nunca por encima de ello.

Para ello, se consideran pertinentes los siguientes cambios a la Ley Nacional de Ejecución Penal:

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 83 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo Único. Se reforma el artículo 83 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:

La educación es el conjunto de actividades de orientación, enseñanza y aprendizaje, contenidas en planes y programas educativos, otorgadas por instituciones públicas o privadas que permitan a las personas privadas de su libertad alcanzar mejores niveles de conocimiento para su desarrollo personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o. constitucional.

La educación que se imparta en los centros penitenciarios será laica, gratuita y tendrá contenidos de carácter académico, cívico, social, higiénico, artístico, físico y ético, orientados en el respeto a la ley, las instituciones y los derechos humanos. Será, en todo caso, orientada por las técnicas de la pedagogía y quedará a cargo de profesores o maestros especializados. Asimismo las personas privadas de su libertad que obtengan una certificación por la autoridad educativa correspondiente podrán realizar las labores de docencia a las que hace referencia el presente artículo.

La educación impartida en los centros penitenciarios tendrá como objetivo el desarrollo pleno de las facultades del sentenciado y la reinserción social. Promoviendo una convivencia de respeto, tolerancia, apoyo y empatía.

Tratándose de personas indígenas, la educación que se les imparta será bilingüe y acorde a su cultura, para conservar y enriquecer sus lenguas, y la instrucción deberá ser proporcionada por maestros o profesores que comprendan su lengua.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los procedimientos y trámites, que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, continuarán, hasta su conclusión, regidos con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general en los cuales se fundamentaron.

Notas

1 Inegi. (2021, diciembre). Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2021/doc/enpol2021_ presentacion_nacional.pdf

2 Jiménez Bautista, F., & Jiménez Aguilar, F. (2013). Foucault, cárcel y mujer: el conflicto de la reincidencia (Foucault, jail and women: the conflict of recidivism). Revista de Humanidades, 0(20), 83–104. https://doi.org/10.5944/rdh.20.2013.12902

3 Brunton-Smith, I., & McCarthy, D. J. (2016). The Effects of Prisoner Attachment to Family on Re-entry Outcomes: A Longitudinal Assessment. British Journal of Criminology, azv129. https://doi.org/10.1093/bjc/azv129

4 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. (2021). Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional. Prevención y Readaptación Social. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/626744/CE_2021_02.pdf

5 Ibid.

6 Ward, J. (2019). Transformative learning through university and prisons partnerships: Reflections from “Learning together” pedagogic practice. Journal of Prison Education and Reentry, 6, 7–24. https://doi.org/10.257771/jbrt-q510

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, párrafo 1, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de Migración, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

“El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce de manera amplia –y sin excepción– el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado mexicano en la Constitución y en los instrumentos internacionales suscritos por este. Ante esto la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y, por ende, deben serles respetados. El respeto irrestricto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011.”1

Derecho a la no discriminación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, en tal virtud, ese derecho incluye a todas las personas migrantes que se encuentren en México, sin importar su condición migratoria. La prohibición de discriminación hacia las personas migrantes está igualmente reconocida como uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración.2

“Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.”3

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales o mentales que limitan la actividad y restringen la participación y designa los aspectos negativos de la interacción entre una persona (que sufre algún problema de salud) y sus factores contextuales (ambientales y personales). Además, destaca que la discapacidad es un fenómeno tanto biológico como social (OMS, 2014). De acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud, los problemas del funcionamiento humano se agrupan en tres categorías que se vinculan entre sí:

a) Deficiencias: problemas en la función corporal o alteraciones en la estructura corporal.

b) Limitaciones de la actividad: dificultades para realizar actividades. c) Restricciones de participación: problemas para participar en cualquier ámbito de la vida.

Con base en lo anterior, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha planteado que la discapacidad es un problema mundial de salud pública, una cuestión de derechos humanos y un problema social. Si bien la OMS enfatiza el acceso a cuidado médico, es importante considerar que puede representar obstáculos para acceder a otro tipo servicios o incluso para el ejercicio de derechos.

En México, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 2 define a la discapacidad “como consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”4 .

La política oficial ha hecho énfasis en: “Garantizar el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos de todas las personas que radiquen, ingresen, residan, transiten, o retornen a México, a partir del diseño, coordinación e implementación de una política integral de población y movilidad humana, estrategias y acciones puntuales para la atención, desde una perspectiva integral, de las dinámicas migratorias internacionales en, desde y hacia México.

Se delinean las acciones orientadas a conducir la intervención de la Secretaría de Gobernación para la atención integral de esta población. En este mismo sentido, el Programa Nacional de Derechos Humanos 2020-2024 (PNDH) instrumenta acciones para la protección de poblaciones específicas, como lo son niñas, niños y adolescentes (NNA) y las mujeres migrantes en tránsito por México, además de que considera la implementación de los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en México5 .

En México el tema migratorio es muy complejo, al desarrollarse en él diversos tipos o flujos migratorios como son: la migración de origen, tránsito, destino y retorno. Según información de la Organización Internacional para la Migraciones (OIM), el corredor migratorio México-Estados Unidos es el más transitado del mundo, al ser Estados Unidos de América el principal destino de la migración mundial actualmente.

“De acuerdo con lo reportado por la Unidad de Política Migratoria (UPM) de la Secretaría de Gobernación durante 2018: 138 mil 612 personas de distintas nacionalidades estuvieron detenidas en estaciones o estancias migratorias del Instituto Nacional de Migración (INM), cifra que, en el año 2017, era de 93 mil 846. Además, durante el año 2018: 112 mil 317 personas extranjeras fueron deportadas o acogidas al beneficio de retorno asistido desde México a otros países, mientras que, en el año anterior, la cifra alcanzó a 82 mil 237 personas extranjeras.

La Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación también reportó que en el año 2018: 31 mil 717 niñas, niños y adolescentes (NNA) migrantes fueron presentados ante el INM, de los cuales mil 202 viajaban no acompañados (esto es sin papá, mamá o tutor). A febrero de 2019 la cifra representaba a 5 mil 121, NNA de los cuales 1 mil 101 viajaban en condición de no acompañados.

Según los datos del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para 2017, existían 11 millones 848 mil 537 personas mexicanas viviendo fuera de México, siendo que 11 millones 517 mil 375 residían en Estados Unidos de América (EUA), lo que representa 97.21 por ciento del total de las personas mexicanas que viven fuera del país. La UPM, reportó que, en ese mismo año, Estados Unidos repatrió a 167 mil 64 connacionales.

Las estadísticas presentadas líneas arriba nos dan cuenta de que México es un país en el cual el tema migratorio esta intrínsecamente ligado a nuestro contexto de vida, tanto en contextos de movilidad regulares como irregulares. Los altos índices de migración irregular que se presentan en México (tanto de personas extranjeras en tránsito a Estados Unidos de América como de mexicanos que aspiran llegar y vivir en ese país) hacen necesaria una aproximación al tema migratorio que parta de la generación de una política pública que contemple la complejidad de la situación, la responsabilidad compartida de los países en nuestra región, pero, sobre todo, que tenga como base a los derechos humanos y el concepto de seguridad humana.

Entendida esta como la seguridad de las personas en sus vidas cotidianas, que se alcanza no mediante la defensa militar de las fronteras de un país, sino con la consecución del pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando su desarrollo personal, a la satisfacción de sus necesidades básicas y la participación en la comunidad de forma libre y segura”.6

Personas con discapacidad: esta definición se toma del artículo 1, inciso 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas de 2006. “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”7

Un ejemplo de las Condiciones de vida en los albergues para migrantes, lo encontramos en el siguiente artículo:

“La vida en los albergues de Tijuana es difícil para las personas con discapacidad. Cuando la caravana de migrantes comenzó a llegar, se alojó a las personas en un estadio llamado Benito Juárez. Debido a las fuertes lluvias que hubo en noviembre, (2021) el terreno se inundó y las autoridades locales trasladaron a los migrantes a una zona denominada El Barretal. Si bien ahora la mayoría de los migrantes centroamericanos que llegaron en las caravanas se encuentran allí, cerca de 300 personas se quedaron en las proximidades del Estadio Benito Juárez. Juan Carlos Flores, Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California, señaló que se habían rehusado a trasladarse a El Barretal porque ese lugar se encontraba a 45 minutos en auto del cruce fronterizo de Estados Unidos, y deseaban quedarse cerca de la frontera en caso de que se los convocara para la petición de asilo.8

En este sentido el fallo de una jueza que concede a inmigrantes con discapacidad mental el derecho de pedir fianza ante a un juez, se aplicará en los estados de California, Washington y Arizona.

La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) ganó una demanda colectiva que permitirá que los inmigrantes indocumentados con algún tipo de discapacidad o enfermedad mental y que se encuentran detenidos por el Servicio de Migración y Aduanas (ICE) en California, Washington y Arizona tendrán derecho a representación legal cuanto antes.

El fallo fue emitido por la juez Dolly Gee de la Corte Federal de Distrito con sede en Los Ángeles sobre la querella presentada en 2010 por ACLU.

“Básicamente el fallo de la juez determina que las personas detenidas por más de seis meses en las instalaciones de inmigración, que padezcan enfermedades mentales serias, tendrán el derecho de pedir fianza frente a un juez de inmigración”, dijo la abogada de ACLU, Carmen Iguina ...Y segundo, las personas que ahora están detenidas y se conoce que son incompetentes para representarse a sí mismas debido a problemas de salud mental, deberán tener derecho a un abogado”, agregó. Iguina hizo ver que se han identificado alrededor de mil 400 inmigrantes detenidos por el Servicio de Migración y Aduanas en sus instalaciones de California, Washington y Oregon que tienen problemas de salud mental para representarse por ellos mismos y a quienes beneficia el fallo de la juez Gee.

Hizo ver que la demanda la presentó ACLU del Sur de California, con el apoyo de ACLU nacional y otras organizaciones, tras presentarse el caso de José Antonio Franco, residente de Orange, quien fue mantenido bajo arresto en diferentes centros de detención de migración por cuatro años y medio.

“José Antonio tiene la capacidad mental de un niño. Y tan pronto un juez de migración vio su condición cerró su caso, y lo dejaron por años detenido sin que ningún otro juez lo viera, y le diera la opción de tener una audiencia para pedir una fianza y salir libre”.

“El fallo de la juez Gee se dio luego de que el Departamento de Seguridad de EUA anunciará que planean poner en marcha para una política que asigne un abogado a los inmigrantes detenidos que tengan algún tipo de problemas de salud mental”.9 Concluye el artículo.

Reconociendo la obligación de los Estados de proteger los derechos de todas las personas, independientemente de su situación migratoria, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica o “Convención Americana”), la Carta de la Organización de las Naciones Unidas; el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”); la Convención Interamericana contra todas las Formas de Discriminación e Intolerancia; la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”); la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra Personas con Discapacidad; la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; la Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”;10

El escenario deseable sería la creación de un área especializada en migrantes discapacitados retornados junto con el desarrollo de talleres de sensibilización a personal operativo que contenga entre otros terapias grupales-familiares que promuevan valores sobre la convivencia con la persona migrante discapacitada.

Lo cual llevaría progresivamente al otorgamiento de becas para estudio y cursos de formación profesional a los migrantes discapacitados o su grupo familiar orientados a la creación de micro o pequeñas empresas. Sin embargo, los datos que aparecen sobre el cruce fronterizo con Estados Unidos de América son alarmantes pues tan sólo en marzo de 2022, se resume de la siguiente manera:

El número de migrantes que intentaron cruzar la frontera sur de Estados Unidos el mes pasado (marzo de 2022) alcanzó su mayor nivel de las últimas dos décadas, y el país se prepara para un número incluso mayor cuando se levante el Título 42, una orden de deportación rápida impuesta por el expresidente Donald Trump al inicio de la pandemia de Covid-19. Las autoridades de Estados Unidos interceptaron a 221 mil 303 migrantes en la frontera con México durante marzo, un incremento del 34 por ciento respecto al mes anterior, según datos de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus iniciales en inglés) presentados ante un tribunal federal en Texas. Los datos se dieron a conocer en un contexto en el que la presión sobre el gobierno del presidente Joe Biden va en aumento, debido al inminente vencimiento de la orden de salud pública por en los últimos dos años, incluidos aquellos que buscaban asilo argumentando persecución. Cabe mencionar que más de la mitad de los 221 mil 303 detenidos fueron deportados a México o a sus países de origen, según la información de la CBP11

Nuestro país debe ser vanguardia y adecuarse a que en la actualidad el fenómeno migratorio tiene otros componentes como la pobreza, la violencia, la marginación, el cambio climático. El fenómeno migratorio ha venido a replantear más allá de los muros, las restricciones a la movilidad de la población de lo que ha de ser la política migratoria y la política de refugio. Al momento no existen cifras confiables sobre el número de migrantes que sus condiciones de salud, tanto física como mental, difieran de la regularidad, sin embargo, esta carencia de datos duro no debe ser motivo de segregación o discriminación.

“Un pequeño pero creciente conjunto de investigaciones apunta a que existen diferentes niveles de beneficios y factores de riesgo para la salud de los migrantes y sus familias a lo largo de las distintas etapas de la migración. El proceso migratorio incluye diferentes etapas (antes de partir, viaje y tránsito, destino e integración, y retorno) en las que la salud de los migrantes puede verse afectada o mejorar significativamente. Los efectos que puede tener la migración sobre la salud de los migrantes y la salud pública están interrelacionados a lo largo de estas etapas, ya que en cada una de ellas existen distintas afecciones. El creciente patrón de “migración circulatoria” que se desplaza entre poblaciones inmunes y no inmunes también añade otros desafíos con respecto a la prevención y el control de las enfermedades infecciosas emergentes... Las vulnerabilidades relacionadas con la salud pueden aumentar debido a diversos factores, como la falta de acceso a los servicios sanitarios, la ausencia de higiene y saneamiento adecuados en espacios habitados densamente poblados, una nutrición insuficiente y la violencia. La duración de las detenciones se ha asociado con la gravedad de los trastornos mentales y los problemas psicosociales.12

Por lo anterior, se propone a esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único . Se reforma el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de Migración para quedar como sigue.

Artículo 2. ...

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, condición de salud física y mental , género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Derechos de las personas migrantes, puede verse en
https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derechos-de-las-personas-migrantes

2 Íbid.

3 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, puede verse en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_12071 8.pdf

4 Reflexiones-sobre-poli?tica-pu?blica_DISCAPACIDAD. Puede verse en
http://www.alejandroencinas.mx/wp-content/uploads/2021/08/Reflexiones-sobre-poli?tica-pu?blica_DISCAPACIDAD.pdf

5 Ibídem.

6 Atención a Personas Migrantes, puede verse en

https://www.cndh.org.mx/programa/9/atencion-migrantes

7 “Discapacidad y movilidad humana, puede verse en https://www.acnur.org/60f887544.pdf

8 La vida con una discapacidad en la caravana de migrantes, puede verse en : https://www.hrw.org/es/news/2018/12/24/la-vida-con-una-discapacidad-en- la-caravana-de-migrantes

9 Migrantes con discapacidad intelectual tendrán derecho a abogado en tres estados de EU, puede verse en: https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=3915&id_opcion=&op=447

https://coalicionmexico.org.mx/informes/migrantes19_f.pdf

10 Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de Todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas (Resolución 04/19 aprobada por la Comisión el 7 de diciembre de 2019) puede verse en

https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Principios%20D DHH%20migrantes%20-%20ES.pdf

11 Tarjeta Migratoria, puede verse en:

file:///C:/Users/Usuario/Desktop/MIGRACION/Tarjeta-Migra toria-190422.pdf

12 Migración y salud, puede verse en: https://www.migrationdataportal.org/es/themes/migracion-y-salud

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica)

Que adiciona el artículo 111 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Francisco Javier Borrego Adame , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por lo que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 111 Bis de la Ley de Aguas Nacionales , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es importante señalar que desde 2012 se estableció la obligación en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en su párrafo sexto, que el Estado mexicano debe garantizar agua suficiente y de calidad para toda la población.

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la Ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Partiendo de esta garantía constitucional, el agua deja de ser un servicio para volverse un derecho, que en todo momento puede y debe ser reclamado por todos los mexicanos.

La resolución 64/292 de la Organización de las Naciones Unidas exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a propiciar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos, por medio de recursos financieros, capacitación y transferencia de tecnologías.

En el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, dentro del Objetivo Sostenible número 6 denominado “Agua Potable y Saneamiento”, las instituciones del Estado mexicano están comprometidas a lograr que todas las personas tengan accesos al agua potable, que contribuya a tener una mejor calidad de vida, con salud digna y reduzca las condiciones de pobreza.

Sin embargo, es importante señalar, que, partiendo de un diagnóstico serio, en México:

-El 10 por ciento de la población no cuenta con recursos del agua y el 43 por ciento no tiene instalaciones sanitarias mínimas. Es decir, más de doce millones de mexicanos no tienen agua y más de 50 millones no tienen instalaciones sanitarias adecuadas.

-El 77 por ciento de la población vive en una región árida o semiárida.

-De los 653 acuíferos del país, 105 están sobre explotados actualmente.

-Solo el 27.6 por ciento de las aguas residuales que se captan son tratadas adecuadamente.

-Más del 22 por ciento del agua superficial se encuentra contaminada actualmente en nuestras cuencas y receptorios hidrológicos.

-La cobertura nacional del alcantarillado es del 96 por ciento en las zonas urbanas y 69 por ciento en las zonas rurales. Hoy en día el 78 por ciento del agua utilizada en México se sigue utilizando para fines agropecuarios.

Los organismo internacionales establecen que los países deben y están obligados a invertir el 0.3 por ciento de su PIB en el sector hídrico esto representa un aproximado de 73 mil millones de pesos anualmente y en la actualidad el Presupuesto de la Conagua asciende a poco más de 33 mil millones de pesos, lo cual no atiende la demanda de servicios y mucho menos podrá cumplir con los compromisos internacionales y tampoco podrá garantizar el derecho humano al agua.

En México de las 2 mil 642 plantas tratadoras de aguas en operación, 1393 requieren de reingeniería y/o complementación ya que los tratamientos en este grupo van desde fosas sépticas, tanques, sedimentación primaria reactores bioenzematicos cuyos procesos tienen eficiencias de remoción de contaminantes y carecen de tratamiento y disposición sanitaria de lodos. Por lo que se estima que cada una de estas plantas demandan de una inversión promedio de 150 a 200 millones de pesos.

Resulta muy evidente que el presupuesto asignado a la Comisión Nacional del Agua es completamente insuficiente para la demanda de infraestructura hídrica que requiere el país. La Conagua alcanzó su máximo histórico presupuestal en 2014, cuando tuvo una asignación de más de 50 mil millones de pesos, sin embargo, la corrupción y mala administración hicieron que a partir del siguiente año disminuyeran significativamente su presupuesto.

Tenemos hoy en esta legislatura, la oportunidad de poder estrechar mejor la relación entre la pobreza y la falta de acceso de agua, toda vez que el agua es hoy en dia un problema de seguridad nacional, en donde Conagua que está determinada por 13 regiones hidrológicas con grandes complejidades como el cambio climatológico, las seguías que se han desarrollado a través del norte y valle de México.

Por tanto, es evidente la necesidad de promover mayor presupuesto e inversión federal, destinado principalmente al gasto para el sector hídrico a nivel nacional, el cual permita atender los rezagos existentes en este sector del agua, para el desarrollo y mantenimiento de infraestructura y los fenómenos hidrológicos externos. Conagua ha sufrido una marcada tendencia descendente en el presupuesto, así tenemos que la Cámara de Diputados, en 2017, el gasto alcanzó su punto más bajo respecto a los 10 años previos con un monto de 29 mil millones de pesos, el 2018 se erogó 32 mil 300 millones de pesos teniendo una disminución real de 31 por ciento.

Por tanto, se requiere impulsar mecanismos de planeación que faciliten esquemas de inversión en diferentes fuentes basadas en proyectos bien diseñados con elementos innovadores y de impacto medibles a largo plazo de tal manera, que se vaya resolviendo las necesidades en materia de agua del país y así garantizar la seguridad hídrica en las diferentes regiones y localidades.

Todos los diagnósticos que se puedan hacer sobre la problemática del agua en México siempre traen aparejadas soluciones diversas, pero con el mismo denominador común, y eso es presupuesto para infraestructura física, por eso el motivo de esta iniciativa busca que desde el gobierno federal se asignen recursos fiscales de manera sostenible y permanente, pero al mismo tiempo es necesario hacer corresponsables a los gobiernos estatales y municipales para que inviertan en infraestructura hídrica que tanto hace falta a lo largo y ancho de la República Mexicana.

Es comprensible que las necesidades en diversos ámbitos de la vida pública de México son inmensas y que no hay presupuesto que alcance, pero es momento de atender no sólo lo mandatado en el 4o. constitucional, sino además se requiere del impulso de políticas públicas que fomenten la coparticipación del sector público y privado para invertir en llevar agua de calidad y cantidad a la sociedad mexicana, ya que el agua se podría convertir en un problema de seguridad nacional y salud pública y no habrá recursos que alcance para revertir los efectos negativos que esto se darán si no se actúa ahora.

En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito su apoyo para sacar adelante esta iniciativa para que el presupuesto de la Conagua no vuelva a tener retrocesos presupuestales y cuando menos, se mantenga el mismo por arriba de la inflación.

Por lo anteriormente expuesto solicito a esta honorable asamblea el apoyo para la presente iniciativa de ley:

Decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 111 Bis de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 111 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 111 Bis. (...)

(...)

(...)

El presupuesto federal destinado al gasto para el sector hídrico nacional no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior, Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice la Cámara de Diputados al Gobiern0 Federal.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)

Que adiciona el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Riult Rivera Gutiérrez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, Riult Rivera Gutiérrez, diputado por Colima, y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un tercer párrafo del artículo 284 Bis del Código Penal Federal, por el que se establece como delito la utilización y difusión por cualquier medio de fotografías y datos personales, exhibiendo a probables deudores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La presente iniciativa tiene por objeto castigar la utilización y difusión por cualquier medio de fotografías y datos personales, exhibiendo a probables deudores generando así la intimidación ilícita, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para presionar requiriendo el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.

Ya que lo anterior provoca un detrimento en la protección de datos personales en posesión de particulares, existe un dolo perverso en el actuar, ocasionando un detrimento en la moral, los sentimientos y la dignidad de la persona.

Segundo. De acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, el servicio de banca y crédito sólo puede prestarse por instituciones de crédito: instituciones de banca múltiple, e instituciones de banca de desarrollo.

Se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

Comúnmente, las personas que tienen la necesidad de solicitar un crédito a una institución de las mencionadas, cual sea su naturaleza, las referencias personales son un requisito, las cuales lo utilizan las instituciones de crédito para conocer la impresión que tiene una persona cercana al solicitante, sobre su responsabilidad y comportamiento económico, ya que el objetivo es conocer qué tanto la institución puede confiar en la persona a la que le otorgará un crédito.

En ese sentido, posteriormente que se ha otorgado el crédito y existe una demora en el pago por el acreditado, las Instituciones de Crédito transfieren los datos a Despechos de Cobranza, mismos que se encargan de recuperar la deuda.

Segundo. La reforma financiera emitida en 20141 estableció una serie de lineamientos de lo que los despachos de cobranza pueden hacer y para lo que se encuentran impedidos, tal es el caso de no manifestar amenazas, no llamar antes de las 7:00 horas ni después de las 22:00, utilizar documentación oficial y no cobrar directamente.

La reforma financiera obliga a las instituciones financieras a transparentar los despachos de cobranza con los que trabajan, aunque la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) no puede hacer nada directamente contra ellos, lo que sí puede es multar a las instituciones, y desincentivar que trabajen con los que más quejas generan.2

Con el tiempo, las instituciones de crédito se han aprovechado de tener en su poder los datos personales de terceros, de los que fungen como “referencias”, para el otorgamiento de créditos, tomándolo como costumbre a través de despachos de cobranza, con el objeto de reclamar el pago del crédito, ya que el acreditado se ha convertido en un deudor moroso. Por otro lado, utilizarán los datos personales de terceros para ofrecer servicios.

Tercero. Las Instituciones de crédito, han utilizado de manera indebida los datos personales tanto de los clientes y acreditados que se convierten en deudores, como de los terceros involucrados que son “referencias”, no sólo para emitir un acto de molestia reclamando el pago del deudor por medio de llamadas telefónicas, sino para exhibirlo y así presionar para obtener el pago.

En la actualidad, estos despechos de cobranza o instituciones de crédito han utilizado otra forma de intimidar y presionar a los particulares probables deudores, valiéndose de la tecnología para utilizar y difundir las fotografías de ellos y de sus datos personales entre las personas que han utilizado como referencia personal como requisito para obtener el crédito.

Cuarto. En lo que va de 2022, la Condusef, a través del Registro de Despachos de Cobranza, ha recibido 14 mil 46 quejas contra los despachos de cobranza, de las cuales el sector de banca múltiple representa 76.82 por ciento del total.

La institución que ha registrado el mayor número de quejas durante este periodo es Santander con 2 mil 353, seguida de Banco Nacional de México con mil 729, BBVA Bancomer con mil 659 y Banco Mercantil del Norte con mil 374.3

En su inmensa mayoría, las causas de las quejas desde 20144 han sido

• Cobranza con maltrato y ofensas.

• Cobranza sin ser el cliente deudor.

• Cobranza por crédito ya pagado.

• Otras causas por cobranza indebida.

Quinto. Lo anterior, constituye un acto de molestia hacia el tercero, persona que únicamente fungió como una referencia personal a favor del interesado en obtener un crédito, realizando llamadas telefónicas a todas horas, desde muy temprano, hasta tarde, sin respetar la tranquilidad en días inhábiles y fines de semana, vulnerando un principio fundamental consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se cita a continuación:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

...

Por lo regular, el tercero implicado al que llamaremos “el referente”, en ningún momento concede su autorización para que sus datos personales sean utilizados en el proceso de otorgamiento del crédito para el interesado, menos para seguir siendo contactado por la institución de crédito o de un despacho de cobranza.

Sexto. La institución de crédito está violando lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo 16. El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:

I. ...

II. Las finalidades del tratamiento de datos;

III. a VI. ...

...

Toda vez que no está respetando la finalidad del tratamiento de los datos personales del interesado llamado “acreditado” y del tercero llamado “referente”, ya que al tercero involucrado o referente, lo siguen contactado por llamadas telefónicas y por mensaje de texto, tiempo después de haberle otorgado el crédito al interesado, sin embargo, han sobrepasado los límites de la intimidación para forzar el pago, utilizando fotografías del probable deudor y sus datos personales, difundiéndolos entre sus referencias, provocando un detrimento en la protección de datos personales en posesión de particulares, coaccionando un dolo perverso en el actuar, generando un detrimento en la moral, los sentimientos y la dignidad de la persona acreditada.

Lo anterior debe ser considerado un delito, por lo que proponemos adicionar un tercer párrafo del artículo 284 Bis, del Código Penal Federal, con el objeto de castigar la utilización y difusión por cualquier medio de fotografías y datos personales, exhibiendo a probables deudores generando así la intimidación ilícita, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para presionar requiriendo el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza, para quedar como se muestra en el recuadro comparativo:

Siendo el título decimoctavo, que se refiere a delitos contra la paz y la seguridad de las personas, y que contiene el capítulo I, “Amenazas y cobranza extrajudicial ilegal”, del Código Penal Federal, se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 284 Bis.

Con lo expuesto presento y someto a consideración del pleno de la asamblea de la LXV Legislatura iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo del artículo 284 Bis del Código Penal Federal, con objeto de castigar la utilización y difusión por cualquier medio de fotografías y datos personales, exhibiendo a probables deudores generando así la intimidación ilícita, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para presionar requiriendo el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza, el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona un tercer párrafo del artículo 284 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 284 Bis. ...

...

...

Si utiliza y difunde fotografías y datos personales, la pena y la sanción económica aumentará en dos tercios.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor deberán supervisar que las instituciones financieras se abstengan de llevar a cabo la disposición que se establece.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5329408&fecha=10/01/ 2014

2 https://revista.condusef.gob.mx/2018/08/cual-es-la-diferencia-entre-ref erencia-y-aval/

3 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=589&idcat=1#:~:text=
En%20lo%20que%20va%20del,representa%20el%2076.82%25%20del%20total

4 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=805&idcat=1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito diputado, Gerardo Gaudiano Rovirosa, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

Se tiene como antecedentes que el informe presidencial inicia en la etapa del México Independiente y el primer presidente en rendir un informe fue Guadalupe Victoria, quien acudió un 1 de enero de 1825 y pronunció su discurso ante el Congreso de la Nación para cumplir con lo establecido con la Constitución de 1824, en su artículo 68, establecía: el presidente de la federación asistiría a la primera sesión del Congreso, con el fin de pronunciar “un discurso análogo a este acto tan importante”. Con ello dar cuenta al congreso de logros de la nación.1

A pesar, de no ser necesario presentar un informe por escrito sino solamente un discurso ante el Congreso, en aquella época los medios de comunicación del Estado recuperaron aquel primer informe del presidente. El periódico El Sol registró en su primera página el discurso pronunciado por el presidente Guadalupe Victoria, el cual más que comentar la apertura del primer Congreso de la República Federal estuvo enfocado en dar una breve relación de sus primeros meses de gobierno, informando de los logros de su administración, la situación que presentaba el Ejército, de la administración de Justicia del país y de los trabajos diplomáticos de México con las otras naciones, es decir, temas que denotaban el contexto político, económico y social por el que atravesaba el país recién constituido como República Federal. Aquel discurso, se creó la tradición que los siguientes presidentes continuarán.2

2. Consideraciones

La idea de que el poder ejecutivo rinda su informe al poder legislativo, es muy antigua siendo que el presidente Guadalupe Victoria retomo la idea de Gran Bretaña y de Estados Unidos de América, que aquellos países buscaban que el jefe de Estado fuera responsable ante el parlamento de la actuación que tenia frente la administración del país.

Ahora bien, el maestro Jorge Carpizo, en su libro del Presidencialismo Mexicano cita que anteriormente nuestra ley fundamental, establecía en su artículo 69 que el presidente de la república asistirá a la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Unión y presentará un informe por escrito en que señale el estado general que guarda la administración pública del país.

Anteriormente el pueblo mexicano estaba acostumbrado que el 1 de septiembre que el mandatario del poder ejecutivo, en un ambiente de fiesta con vallas en las calles por donde iba a pasar y dirigirse al palacio legislativo de San Lázaro, leía ante el congreso un largo e importante informe que tardaba varias horas y que era interrumpido en varas ocasiones por aplausos por legisladores y cuando el presidente de la república terminaba su discurso el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, se llenaba de elogios y aplausos. Por lo tanto, todo México podía ver y escuchar esta ceremonia, dado que se transmitía por todos los canales de televisión y radio.3

Por lo tanto, era visto como un acto de formalidad y responsabilidad que el presidente de la republica asistiera y entregara el informe presidencial ante el Congreso de la Unión.

Para, Talf comprueba que si el informe es oral se considera superior al escrito, comentando que se puede observar la fija atención del pueblo en la ceremonia y lo que el presidente expresaba en dicho discurso, asimismo se acostumbró en los Estados Unidos del presidente Jefferson a Wilson.

En ese orden de ideas, el informe presidencial se resume con las principales actividades de la administración pública federal, con ello se justifican las medidas importantes que toma el ejecutivo federal durante el año, asimismo se anuncia los principales proyectos que el ejecutivo presentará a la consideración del congreso y con este informe se trazan las líneas generales de la política del presidente.4

Durante décadas pasadas el protocolo del informe presidencial se consideraba la representación del poder ejecutivo, donde el presidente en turno mostraba su poder y alcance.

El 15 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con esta reforma deja sin efectos la obligatoriedad de que el presidente de la República asista al Congreso de la Unión a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias a pronunciar un informe anual del estado que guarda la administración pública, en presencia de los legisladores.5

El objetivo de la presente iniciativa pretende reformar el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la intención que el presidente de la República nuevamente asista ante el Congreso de la Unión, a presentar su informe de manera oral, por su importancia en la vida democrática del país, asimismo permitir el diálogo abierto de ambos poderes y a sumando responsabilidades frente a los representantes de la nación.

Las adecuaciones que se proponen son las siguientes:

Por lo expuesto y fundado, me permito a someter a consideración de esa Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República asistirá y presentará ante el pleno del Congreso de la Unión un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado: https://www.gob.mx/agn/articulos/agnresguarda-informes-presidenciales-documentos
-de-evidencia-del-poderejecutivo#:~:text=El%20antecedente%20sobre%20el%20informe,
1824%2C%20en%20su%20art%C3%ADculo%2068%2C

2 Ibídem.

3 Consultado: Jorge Carpizo, El Presidencialismo Mexicano, editorial Siglo XXI editores, México, 2020. Paginas 113-114.

4 Ibídem.

5 Consultado: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5056779&fecha=15/08/ 2008

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica)

Que reforma los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Sierra Damián, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal María Sierra Damián , integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto decreto que reforma la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Es importante tener presente la obligación que el Estado mexicano tiene de garantizar la protección y el acceso a los servicios de salud, proteger la organización y el desarrollo de la familia y para efectos de la presente, velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.1

Aspectos Generales

La ley establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como proteger, promover y restaurar la salud, otorgando servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad.

Entre los grandes problemas de salud que aquejan a nuestra sociedad se encuentra el grupo más vulnerable, los niños y adolescentes. En México, durante la década de 2000 a 2010 las principales causas de mortalidad de menores de edad fueron:

Afecciones originadas en el periodo perinatal

Constituyeron la primera causa de muerte y explicaron la mitad de las defunciones infantiles. A pesar de ello, su tendencia disminuyó entre el 2000 y el 2010. Se registraron 26 por ciento muertes menos (de 19 mil 394 a 14 mil 337). Entre las causas directas que conformanron este grupo se encuentran, en orden de importancia, la dificultad respiratoria del recién nacido (4 mil 11 defunciones), la sepsis bacteriana (2 mil 663), los trastornos relacionados con la corta duración de la gestación y con el bajo peso al nacer (1 mil 268), la asfixia del nacimiento (1 mil 123) y la neumonía congénita (892). La tasa de mortalidad infantil por esta causa, en 2010, se ubicó en 746 muertes por cada cien mil nacimientos.

Malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas

Fueron la segunda causa de muerte, responsables de 6 mil 477 defunciones durante 2010, lo que representa 22 por ciento de las muertes infantiles. Su tendencia, en cuanto al número, es relativamente estable, con una cifra entre 6 mil 500 y 7 mil muertes al año durante esa década. Sin embargo, debido a la tendencia descendente de los nacimientos, la tasa creció entre 299 y 336 muertes por cada cien mil nacimientos entre 2000 y 2010. En un análisis más detallado, se observa que de las malformaciones congénitas destacan particularmente las del corazón (2 mil 287 muertes), seguidas por las del sistema osteomuscular (366), las de las grandes arterias (350) y la anencefalia y malformaciones congénitas similares (274).

Neumonía e influenza

Los problemas respiratorios han sido de las causas que mayor número de muertes ha cobrado entre la niñez, particularmente entre los sectores más desprotegidos. En 2010, fueron los padecimientos que tuvieron una importante tendencia a la baja respecto al número de muertes, a pesar de que constituyeron la primera causa de consulta en los servicios de salud. Prácticamente se redujo a la mitad entre 2000 y 2010 pasando de 3 mil 530 en el año 2000 a 1 mil 820 en 2010. En ese mismo periodo, la tasa se redujo de 146 a 94 muertes por cada cien mil nacimientos. De igual forma, perdió varios puntos respecto al peso relativo frente al total de la mortalidad infantil (de 9 a 6 por ciento). Al interior del grupo de causas destacan la neumonía de origen no especificado (1 mil 183 muertes) y la bronquitis aguda (254).

Sin duda, un aspecto que deberá ser abordado en forma complementaria es el comportamiento diferencial que registran estas causas de muerte en los ámbitos rurales y urbanos, así como el impacto del tamaño de la localidad de residencia. Una nutrición adecuada es clave para mejorar las defensas naturales de los infantes, comenzando con la alimentación exclusiva con leche materna durante los seis primeros meses de vida”. Adicionalmente, la contaminación del aire o una higiene no adecuada en los hogares, sobre todo en aquellos en condiciones de hacinamiento, son factores de riesgo.2

En 2015, la mortalidad en menores de un año de edad disminuyó a 12.5 defunciones por cada mil nacimientos. Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los niños a esta edad fallecen principalmente por afecciones originadas en el periodo perinatal (49.9 por ciento); una de cada cuatro (25.1 por ciento) por malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas y 3.6 por ciento por neumonía. Sobre esta última enfermedad, la OMS señala que “la inmunización contra la Hib, neumococos, sarampión y tosferina es la forma más eficaz de prevenir la neumonía.3

El tercer informe de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, con datos del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, señala que la tasa de mortalidad infantil en 2018 fue de13.07 por ciento, en 2019, de 13.81 por ciento y en 2020 de 14.36 por ciento, habiendo un notable ascenso.

Tabla de indicadores de salud infantil. Tercer informe de gobierno. 2021

Durante la actual administración, se redujo significativamente el porcentaje de infantes vacunados, dando lugar a la aparición de enfermedades antes erradicadas como la tuberculosis y la tosferina los cuales, sin duda requirieron de cuidados paternos.

En 2021, la tasa de mortalidad de menores de 5 años por enfermedades respiratorias subió de 16.7 a 17 por ciento por cada 100 mil en el grupo de edad. Ya en 2019 la tasa había crecido a 18.7 por ciento, contrastando con la del 2018, cuando se ubicó en 14.7 por ciento.

Entre el primer año de vida y los catorce años de edad se identifican dos etapas para analizar las defunciones, ya que por su ciclo de vida presentan niveles y causas de defunciones muy diferenciadas. En la primera se encuentran los niños que fallecieron a una edad preescolar (1 a 4 años), su monto (5,028) representa 0.8 por ciento de las defunciones totales y sus principales causas de muerte son: las malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas (16.8 por ciento), los accidentes de transporte (7.6 por ciento) y la neumonía (7.2 por ciento).

Estas tres causas presentan el mismo orden en los hombres, mientras que en las mujeres la neumonía se encuentra como segunda causa.

Las anomalías congénitas se presentan en las principales causas de muerte tanto de la población infantil menor de 1 año, como de los infantes que se encuentran en edad preescolar. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), es una causa importante de mortalidad infantil en el mundo y señala que los niños que sobreviven tienen una gran probabilidad de tener enfermedades crónicas y discapacidad. Enfatiza en que la mayoría de los casos resulta difícil identificar su causa; sin embargo, establece algunas medidas de prevención como “la vacunación, la ingesta suficiente de ácido fólico y yodo mediante el enriquecimiento de alimentos básicos o el suministro de complementos, así como los cuidados prenatales adecuados.

Actualmente, la principal causa de muerte en menores de edad es el cáncer. La OMS informó que el cáncer infantil es una de las principales causas de mortalidad entre niños y adolescentes en el mundo, donde cada año se diagnostican 300 mil nuevos casos. En México, cada cuatro horas muere un niño por cáncer y se estima que anualmente se registran más de cinco mil nuevos casos. El cáncer es la primera causa de mortandad infantil en el país, según cifras de la Secretaría de Salud.

Los tres tipos de cáncer infantil más comunes son: leucemia con 31 por ciento de los casos, con una tasa de supervivencia de 80 por ciento; tumores cerebrales, con 16 por ciento de la carga, y una tasa de supervivencia de 67 por ciento; así como linfoma con 15 por ciento de los casos y una supervivencia de 91 por ciento en Linfoma de Hodkin, y 72 por ciento en Linfoma No Hodkin.

Distribución porcentual de las defunciones en la población de 1 a 4 y 5 a 14 años por sexo según causas de fallecimiento

En este orden de ideas, la Ley del Seguro Social, en la Sección Cuarta, de las asignaciones familiares y ayuda asistencial, establece lo siguiente:

El artículo 330.

Cabe agregar que esta propuesta no aumenta las penas de prisión ya existentes para el caso de que la mujer voluntariamente procure su aborto, pues anterior a la propuesta que sometemos en este momento a su consideración el Código Penal Federal, artículo 332 en vigor ya contempla sanciones corporales para la mujer que procure su aborto (seis meses a un año de prisión); en este sentido nuestra propuesta pretende precisamente evitar que la mujer, a su elección, evite la aplicación de una pena de prisión misma que ya se encuentra considerada en la legislación penal vigente.

Fuente: Inegi. Estadísticas de mortalidad. Consulta interactiva de datos.

La segunda causa médica de mortalidad en menores de edad son las enfermedades congénitas y las enfermedades crónicas como:

-Diabetes

Es la enfermedad crónica más frecuente de la infancia. Resulta de la incapacidad que tiene el páncreas para producir insulina (la encargada de procesar el azúcar del organismo); por lo tanto, esa azúcar se acumula y va causando alteraciones en todos los órganos del cuerpo, en especial, ojo, riñón, corazón y sistema nervioso, generando complicaciones en edades tempranas.

Si no hay un buen control, son comunes las hospitalizaciones frecuentes debido a lo difícil para la familia y para el niño de llevar una alimentación adecuada y cumplir estrictamente con la medicación principal, que es la insulina inyectable.

-Hipotiroidismo congénito

Es otra de las enfermedades más frecuentes de la infancia. Se llama “congénito” porque se presenta desde el nacimiento y se trata de la incapacidad que tiene el organismo de producir hormonas tiroideas. Si no se detecta a tiempo, causa discapacidad intelectual importante, por lo que es necesario el tratamiento con hormonas tiroideas.

-Fibrosis quística

Es una enfermedad hereditaria en la que se ven afectados varios órganos, principalmente pulmones, sistema digestivo y páncreas. Se caracteriza por la formación de secreciones espesas que van dañando estos órganos, pero lo más llamativo es la afectación a los pulmones con la presencia de infecciones respiratorias constantes.

-Epilepsia

Es un tipo de trastorno del sistema nervioso central en la que está afectado el impulso nervioso transmitido entre las neuronas, lo que causa convulsiones; debe ser tratada con anticonvulsivantes para controlar las mismas.

-Retinopatía del prematuro

Se produce en bebés prematuros, donde una de las capas del ojo, la retina, no ha llegado a la madurez adecuada, lo que puede resultar en ceguera si no se hacen las intervenciones necesarias a tiempo.

-Autismo

Es un tipo de discapacidad en la que aún las causas están siendo estudiadas. Afecta la comunicación, interacción social, lenguaje, y conducta, con alteración en el interés por el medio que les rodea. Existen grados y, de acuerdo a ello, la gravedad de los parámetros anteriores.

-Parálisis cerebral

Es un tipo de afectación del sistema nervioso, debido a múltiples causas. En ésta existe una discapacidad motora, con afectación de los movimientos, equilibrio y reflejos, y de acuerdo al grado, también puede clasificarse.

-Cardiopatías congénitas

Se deben a la afectación estructural del corazón. Existen muchos tipos de cardiopatías cianozantes y no cianozantes (esto se refiere a si el niño se torna cianótico, que es la coloración azulada de la piel). Algunas se pueden resolver de manera quirúrgica, otras no necesitan intervención y un porcentaje lamentablemente, no se puede resolver, causando incluso la muerte.4

Estas son enfermedades que desafortunadamente están presentes en menores de edad de forma recurrente en nuestro país, generando condiciones graves de salud las cuales en algunas ocasiones conducen a la muerte. En todos los casos, estas enfermedades requieren de tratamientos prolongados de hospitalización, cirugías, medicación permanente y rehabilitación, entre otros. La vulnerabilidad de los menores ante estas graves enfermedades, requiere de la atención médica permanente y el acompañamiento de sus padres y familiares para su atención y cuidado.

En la actualidad, la gran mayoría de los hogares se sostienen del ingreso de ambos padres por lo que el cuidado de los menores queda a merced de abuelos o hermanos mayores, de modo que en el caso de que alguno de los hijos presente enfermedad congénita, crónica o cáncer, su cuidado requiere de mayor atención.

En este sentido, es necesario considerar la licencia de trabajo que se otorga a los padres de hijos con cáncer a aquellos que presenten enfermedades congénitas o crónicas debidamente diagnosticadas por la instancia de salud correspondiente.

Por lo anterior, se propone modificar el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

De igual manera, se propone modificar el artículo 37 Bis. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente proyecto de iniciativa:

Decreto por el que se reforman la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Primero. Se reforma el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.

Artículo 140 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con enfermedades crónicas, congénitas o cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento crónico, congénito u oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

Los padres o madres trabajadores asegurados ubicados en el supuesto establecido en los párrafos que anteceden y que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.

La licencia a que se refiere el presente artículo, únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores previstas en el presente artículo cesarán:

I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;

II. Por ocurrir el fallecimiento del menor;

III. Cuando el menor cumpla dieciséis años;

IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.

Segundo. Se reforma el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 37 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con enfermedades crónicas, congénitas o cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se situé en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento crónico, congénito u oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

Los padres o madres trabajadoras asegurados ubicados en el supuesto establecido en los párrafos que anteceden y que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registrada cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.

La licencia a que se refiere el presente artículo, únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores previstas en el presente artículo, cesarán:

I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;

II. Por ocurrir el fallecimiento del menor;

III. Cuando el menor cumpla dieciséis años;

IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4º.

2 [1] Fernández C. S, Gutiérrez T. G., Viguri U. R. 2012. Principales causas de mortalidad infantil en México: tendencias recientes. Bol. Med. Hosp. Infant. Mex. vol.69 no.2 México mar./abr. 2012

3 [1] Inegi. 2017 “Estadísticas a propósito del día de muertos” (2 de noviembre) Datos Nacionales.

4 [1] https://www.guiainfantil.com/salud/enfermedades-infantiles/enfermedades -cronicas-mas-comunes-en-bebes-y-ninos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril del 2022.

Diputada María Sierra Damián (rúbrica)

Que adiciona los artículos 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por el diputado Riult Rivera Gutiérrez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, Riult Rivera Gutiérrez, diputado por Colima, y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 291, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y 65, párrafo segundo, con lo que recorren los subsecuentes, de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de recolección, almacenamiento y tratamiento de datos personales, por lo que se delimita el uso de los datos personales de terceros que fungen como referencias a favor de quienes desean obtener un crédito, sin que puedan ser utilizados de manera posterior con un fin distinto del que se solicitaron, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La presente iniciativa tiene por objeto delimitar el uso de los datos personales de la figura “referente”, para que las instituciones de crédito estén impedidas de hacer uso de ellos de manera posterior, con un fin distinto al que se le solicitó, ya que éstos fueron solicitados al acreditado cómo requisito para obtener el crédito.

Segundo. De acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, el servicio de banca y crédito sólo puede prestarse por instituciones de crédito: instituciones de banca múltiple, e instituciones de banca de desarrollo.

Se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

Comúnmente, las personas que tienen la necesidad de solicitar un crédito a una institución de las mencionadas, cual sea su naturaleza, las referencias personales son un requisito, las cuales lo utilizan las Instituciones de Crédito para conocer la impresión que tiene una persona cercana al solicitante, sobre su responsabilidad y comportamiento económico, ya que el objetivo es conocer cuánto la institución puede confiar en la persona a quien dará un crédito.

En ese sentido, posteriormente que se ha otorgado el crédito y existe una demora en el pago por el acreditado, las instituciones de crédito transfieren los datos a despechos de cobranza, los que se encargan de recuperar la deuda.

La reforma financiera emitida en 20141 estableció una serie de lineamientos de lo que los despachos de cobranza pueden hacer y para lo que se encuentran impedidos, tal es el caso de no manifestar amenazas, llamar antes de las 7:00 horas ni después de las 22:00, utilizar documentación oficial, no deben cobrar directamente.

La reforma financiera obliga a las instituciones financieras a transparentar los despachos de cobranza con los que trabajan, aunque la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) no puede hacer nada directamente contra ellos, lo que sí puede es multar a las instituciones, y desincentivar que trabajen con los que más quejas generan.2

Con el tiempo, las instituciones de crédito han utilizado de manera indebida los datos personales de terceros, de los que fungen como “referencias”, mismos que fueron solicitados para el otorgamiento de créditos, y que ahora han tomado como costumbre a través de despachos de cobranza, con objeto de reclamar el pago del crédito, ya que el acreditado se ha convertido en un deudor moroso. Por otro lado, utilizarán los datos personales de terceros para ofrecer servicios.

Tercero. En lo que va de 2022, la Condusef, a través del Registro de Despachos de Cobranza, ha recibido 14 mil 46 quejas en contra de los despachos de cobranza, de las cuales el sector de banca múltiple representa 76.82 por ciento.

La institución que ha registrado el mayor número de quejas durante este periodo es Santander con 2 mil 353, seguida de Banco Nacional de México con mil 729, BBVA Bancomer con mil 659 y Banco Mercantil del Norte con mil 374.3

En su inmensa mayoría, las causas de las quejas desde 20144 han sido

• Cobranza con maltrato y ofensas.

• Cobranza sin ser el cliente deudor.

• Cobranza por crédito ya pagado.

• Otras causas por cobranza indebida.

Lo anterior constituye un acto de molestia hacia el tercero, persona que únicamente fungió como una referencia personal a favor del interesado en obtener un crédito, realizando llamadas telefónicas a todas horas, desde muy temprano, hasta tarde, sin respetar la tranquilidad en días inhábiles y fines de semana, vulnerando un principio fundamental consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se cita a continuación:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

...

Por lo regular, el tercero implicado, al que llamaremos “el referente”, en ningún momento concede su autorización para que sus datos personales sean utilizados en el proceso de otorgamiento del crédito del acreditado, menos para seguir siendo contactado por la institución de crédito o de un despacho de cobranza.

Cuarto. La institución de crédito está violando lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, como se cita a continuación:

Artículo 16. El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:

I. ...

II. Las finalidades del tratamiento de datos;

III. a VI. ...

...

Toda vez que no queda claro la finalidad del tratamiento de los datos personales del “referente”, ya que lo siguen contactado vía llamada telefónica y por mensaje de texto, tiempo después de haberle otorgado el crédito al interesado, proponemos adicionar un segundo párrafo del artículo 291, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con el objeto de delimitar el uso de los datos personales de las “referencias personales”, para quedar como se muestra en el recuadro comparativo:

Siendo la Ley de Instituciones de Crédito, de orden público y observancia general en nuestro país, que tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 65, con el objeto de delimitar la figura de “referencia personal”, para quedar como sigue:

Con lo expuesto presento y someto a consideración del pleno de la asamblea de la LXV Legislatura federal la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 291, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y 65, párrafo segundo, con lo que se recorren los subsecuentes, de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de recolección, almacenamiento y tratamiento de datos personales, por lo que se delimita el uso de los datos personales de terceros que fungen como referencias a favor de quienes desean obtener un crédito, sin que puedan ser utilizados de manera posterior con un fin distinto del que se solicitaron, el siguiente

Decreto

Primero. Se adiciona un segundo párrafo del artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 291. ...

El acreditante, previa autorización del acreditado, podrá solicitar referencias personales de terceros en caso de que sea requisito para el otorgamiento del crédito. El acreditante sólo podrá hacer uso de dichos datos personales para el proceso del otorgamiento del crédito y será responsable, en términos de la legislación aplicable, por el indebido o distinto uso de los mismos. Para tales efectos, ambas partes firmarán un acuerdo de privacidad con relación de los datos personales de terceros.

Segundo. Se adiciona el segundo párrafo del artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 65. ...

En caso de que sea un requisito para el otorgamiento del crédito, las instituciones de crédito previa autorización de las partes involucradas, solicitará referencias personales cuyos datos únicamente serán utilizados durante el proceso de otorgamiento del crédito, con imposibilidad de su uso para cualquier otro fin de manera posterior.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros deberá supervisar que las instituciones financieras lleven a cabo la disposición que se establece.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5329408&fecha=10/01/ 2014

2 https://revista.condusef.gob.mx/2018/08/cual-es-la-diferencia-entre-ref erencia-y-aval/

3 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=589&idcat=1#:~:text=En%20lo%20que%20va%20del,
representa%20el%2076.82%25%20del%20total.

4 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=805&idcat=1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 26 de junio como El Día del Vino, a cargo de la diputada Julieta Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone se declare los días 26 de junio de cada año como “Día del Vino” , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Referirnos al vino a nivel mundial implica reconocer que detrás de esta bebida existe todo un proceso artesanal, histórico y cultural en el que el ser humano se ha visto implicado. Diversos estudios nos han mostrado que no existe un país en el cual se le atribuya el origen del vino; pues diversos especialistas consideran que proviene del Mediterráneo, otros de las tierras del Cáucaso y finalmente algunos del cultivo de tierras en Asia.1

Respecto al vino mexicano, su cultivo lo encontramos en las grandes extensiones de tierra que abarcan a los estados de Baja California, Coahuila, Querétaro, Aguascalientes y Zacatecas; al hablar de su producción nacional se involucran más de 4 siglos de historia, pues sus inicios se remontan al periodo de la conquista del imperio mexica a manos de los españoles, ya que esta era su bebida favorita la cual formaba parte de su dieta y en el Rito Cristiano de la misa que sigue vigente en nuestros días.2

La entonces hacienda San Lorenzo, hoy Casa Madero, es la vinícola más antigua de América, relatos históricos nos mencionan que se estableció en el año de 1574 cuando sacerdotes y conquistadores salieron en busca de oro, encontrando un manantial de agua fresca en lo que hoy conocemos como Valle de Parras, Coahuila donde actualmente se encuentra dicha productora vitivinícola con más de 424 años.

El desarrollo de esta importante industria en México se sitúa a partir de los años 60, con la plantación de viñas para elaborar brandy, el cual tenía una gran demanda en el mercado de aquella época, llegando así a territorio nacional grandes empresas extranjeras como Domecq y Freixenet cultivando más de 3 mil 600 hectáreas de viñedos a nivel nacional, superando una inversión de 800 millones de pesos.3

El consumo nacional de vino para el año de 2017 fue de 128 millones de litros, es decir 30 por ciento, mientras que para el cierre del 2021 el consumo ascendió a 133 millones de litros, destacando así el 47 por ciento del volumen total. La mayor parte de producción la encontramos en el Estado de Baja California, el 70 por ciento de los vinos nacionales proviene de esta zona del norte del país.4

Nuestro sector vitivinícola produce casi 36 millones de litros de vino al año, ocupando alrededor de 73 mil toneladas de uva; generando alrededor de 500 mil empleos, lo que convierte a dicha producción en la segunda fuente de empleo en el sector agrícola mexicano.

De acuerdo a cifras del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la exportación de vinos creció un 7.9 por ciento en 2019 respecto a cifras del 2018.5

Al cierre del 2020, la industria vitivinícola del país tuvo una exportación de cerca de 97 mil 834 millones de pesos. Es de destacar que los viñedos, además de la producción del vino, genera una derrama turística importante en las seis rutas del vino nacional, con reconocimiento a nivel internacional como:

-La antigua ruta del vino de Baja California;

-La ruta del vino de Baja California;

-Vinos y dinos de Coahuila;

-La ruta del vino de Aguas Calientes;

-La ruta del vino de Guanajuato, y

-La ruta de arte, queso y vino de Querétaro.

Otro dato importante a destacar es el crecimiento en el consumo per cápita, ya que ha registrado un crecimiento de 33 por ciento al ubicarse para 2021 en 1.2 litros.

Por estas razones es que consideramos importante reconocer un día especial para el vino, a fin de fomentar la importancia de este sector, pues como es sabido nuestro vino mexicano aún no tiene una presencia predominante en otros países, sin embargo, su calidad comienza a ser reconocida, ya que diversas bodegas han participado en numerosos concursos internacionales obteniendo más de 1 mil 500 preseas.

Por otro lado, es importante señalar que derivado de una atinada labor de cabildeo dirigida por el Consejo Mexicano Vitivinícola en coordinación con gobierno federal; particularmente con la Secretaría de Agricultura, México ha mantenido un lugar en la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), logrando incluso para el 2022 ser sede del 43er Congreso Mundial de la Viña y el Vino, lo cual implica un reconocimiento al esfuerzo y al interés por parte del sector productivo nacional y de investigación.6

El vino representa en la cultura mundial fiesta, celebración, conmemoración de momentos importantes y significativos, el vino es en la sociedad sinónimo de alegría de unión, cultura.

En Argentina se celebra el día 24 de noviembre de cada año como el Día del Vino, declarado en 2010 como bebida nacional,7 cada último jueves de agosto se festeja el Día Internacional del Cabernet Sauvignon. El 7 de noviembre, en todo el mundo se celebra el Día Internacional del Merlot. El Día Mundial del Chardonnay se celebra año tras año en mayo, concretamente el jueves antes del último lunes de ese mes.

Como se puede observar existe en el mundo varios días dedicados al vino, en México es importante reconocer la labor, el esfuerzo de los productores mexicanos por posicionar el nombre de México en el sector vitivinícola en el mundo, de ahí la intención a manera de homenaje a todos quienes intervienen en el proceso de producción de esta bebida, la suscrita propone al pleno de esta Cámara establecer el 26 de junio de cada año como “Día del vino mexicano”.

Dicha fecha es para conmemorar la creación del Consejo Mexicano Vitivinícola ocurrida en esa fecha del año 2009.

Por lo antes expuesto, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa de:

Decreto

Único. Decreto por el que el honorable Congreso de la Unión declara el 26 de junio de cada año como “Día del Vino Mexicano”.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.larousse.es/catalogos/capitulos_promocion/OL00108602_999996 9378.pdf.

2 https://tesis.ipn.mx/bitstream/handle/123456789/22786/M%C3%A8xico%20y%20l%20importancia%20de%
20sus%20vinos.pdf?sequence=1&isAllowed=y

3 [1] https://www.animalgourmet.com/2015/03/04/el-vino-mexicano-y-su-industria-en-numeros/#:~:text
=En%20M%C3%A9xico%20existen%203%20mil,120%20bodegas%20productoras%20de%20vino.

4 [1] https://www.gob.mx/agricultura/articulos/vino-mexicano-igual-a-excelenc ia?idiom=es

5 [1] https://goula.lat/esto-es-lo-que-la-industria-vinicola-mexicana-necesita-para-crecer/
#:~:text=Crece%20exportaci%C3%B3n%20de%20vino%20mexicano&text=La%20cifra%20corresponde%20a%20los,
millones%20485%20mil%20425%20d%C3%B3lares.

6 [1] Gutiérrez, Fernanda. México y sus Vinos, Vinícola en México” Pág. “Capítulo 1, Haciendo Historia. Retrospectiva de la Producción. 16. Aguascalientes, México 2019

7 [1] https://www.devinosyvides.com.ar/nota/916-por-que-el-24-de-noviembre-es -el-dia-del-vino-argentino

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que reforma los artículos 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, y los integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso la Información Pública y 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa tiene por objetivo armonizar normativa con referente al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional en el tema de transparencia, conforme a los siguientes argumentos:

I. Entendemos que la armonización normativa como la “integración o armonización normativa tiene como características principales, la estandarización de las normas jurídicas, que produzca la certeza y el entendimiento del sistema jurídico y la simplificación normativa, que facilite el cumplimiento de las normas”.

La finalidad de la armonización normativa es que existe una gran cantidad de ordenamientos normativos, pero cuando se hace el cambio a una legislación, también es indispensable contemplar que existen otros ordenamientos que necesitan cambiar, pues es necesarios para no crear disparidades entre los distintos ordenamientos legales en el ámbito federal.

En el caso del decreto por el que reforma a los artículos 14, fracción II; 21, fracción I; la denominación del título “Estado Mayor de la Defensa Nacional” para quedar como “Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional”; 22; 23; 32; 34; 35; 43; 75 y se adicionan los artículos 54, fracciones I, II, III y IV; 54 Bis; 54 Ter y 54 Quáter de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos sobre el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional debe armonizarse normativamente con el artículo 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso la Información Pública y 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

II. El Programa Sectorial de la Secretaría de la Defensa Nacional 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2006, estableció la necesidad de contar con la Comandancia del Estado Mayor

Objetivo prioritario 3. Contribuir a preservar la seguridad nacional y garantizar la seguridad interior.

Estrategia prioritaria 3.1. Preservar la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio mexicano, a fin de garantizar el estado de derecho.

Acción puntual

3.1.8. Desarrollar el proyecto para la creación de la Comandancia del Ejército y su Estado Mayor.

Derivado de lo anterior, el Ejecutivo envió a la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por que se reforman los artículos 14, 21, 22, 23, 32, 34, 35, 43, 54, 54 Bis, 54 Ter, 54 Quáter y 75 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

En síntesis, la iniciativa tiene por objeto cambiar la denominación del Estado Mayor de la Defensa Nacional por Estado Mayor Conjunto del de la Defensa Nacional para optimizar la cadena de mando.

Entre lo propuesto destaca

1. Establecer que los mandos superiores operativos recaerán en el comandante del Ejército; el comandante de la Fuerza Aérea, entre otros;

2. Señalar que el secretario de la Defensa Nacional ejercerá el mando de las fuerzas a través de los comandantes de ejército, de la fuerza aérea, de las regiones militares y aéreas, de zonas militares y de las unidades;

3. Determinar que el Ejército Mexicano se compone de unidades organizadas y adiestradas para las operaciones militares terrestres y se constituye por una comandancia del Ejército; el Estado Mayor del Ejército; unidades de armas; y unidades de servicios;

4. Precisar que el mando del ejército recaerá en un General de División del Ejército;

5. Indicar que el Estado Mayor del Ejército es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del comandante del Ejército; y

6. Determinar que el Estado Mayor del Ejército estará formado por personal diplomado del Estado Mayor perteneciente al Ejército.

Los argumentos que presenta el Ejecutivo en su exposición de motivos dicen:

El desarrollo de la Comandancia del Ejército, implica una armonización con la organización militar empleada en el ámbito militar internacional, lo que permitirá que la interacción e interoperabilidad con las Fuerzas Armadas de otros países, derivado de su participación en mecanismos regionales en asuntos coyunturales, se desarrolle en un marco doctrinario internacional unificado.

En ese contexto, se propone que la Comandancia del Ejército, sea el órgano responsable de la administración y desarrollo de las tropas de las Armas, del Servicio de la Policía Militar y de los Cuerpos de Defensas Rurales, cuyas respectivas Direcciones Generales quedaran adscritas a la mencionada Comandancia, para realizar funciones propias de sus especialidades, gestión de requerimientos logísticos y asesoramiento en el ámbito de sus atribuciones.

...

Por lo expuesto, con la presente iniciativa se planeta integrar la fuerza militar terrestre y las Direcciones Generales antes mencionadas, bajo la dirección y conducción de la Comandancia del Ejército, permitiendo la delegación de funciones y una adecuada descentralización de responsabilidades del Alto Mando con el fin de optimizar los medios y el control de mando.

Asimismo, se propone otorgar al titular de la Comandancia del Ejército, nivel mando superior, por lo que serán las Direcciones de Armas, de los Servicios y de otras funciones administrativas, las que asesoren, para que a través del mismo la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional ejerza el mando de dicha fuerza armada. Aunado a lo anterior, se propone regular la jerarquía que tendrá su titular y sus atribuciones, así como al de su Estado Mayor y la conformación de este último.

IV. El 18 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma de los artículos 14, fracción II; 21, fracción I; la denominación del título “Estado Mayor de la Defensa Nacional” para quedar como “Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional”; 22; 23; 32; 34; 35; 43; 75 y se adicionan los artículos 54, fracciones I, II, III y IV; 54 Bis; 54 Ter y 54 Quáter de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 14. Son facultades del Mando Supremo

I. ...

II. Nombrar al subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; al Fiscal General de Justicia Militar y al Presidente así como a los magistrados del Tribunal Superior Militar;

III. a IX. ...

Artículo 21. El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

I. Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;

II. a IV. ...

Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional

Artículo 22. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Alto Mando, a quien auxilia en la Planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y con la organización, adiestramiento, operación y desarrollo de las Fuerzas Armadas de tierra y aire y transforma las decisiones en directivas, instrucciones y órdenes, verificando su cumplimiento.

Artículo 23. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional estará formado por personal Diplomado de Estado Mayor perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea y por aquel otro que sea necesario.

Artículo 32. Las direcciones generales de las Armas, de los servicios y de otras funciones administrativas de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo las actividades relacionadas con el asesoramiento al Alto Mando y a los Comandantes del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la dirección, manejo y verificación de todos los asuntos militares no incluidos en los de carácter táctico o estratégico, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales del Ejército y Fuerza Aérea; de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional u ordenamiento que haga sus veces.

Artículo 34. Los mandos superiores operativos recaerán en

I. El comandante del Ejército;

II. El comandante de la Fuerza Aérea;

III. Los comandantes de regiones militares o aéreas;

IV. Los comandantes de zonas militares;

V. Los comandantes de las grandes unidades terrestres o aéreas;

VI. Los comandantes de las unidades conjuntas o combinadas; y

VII. Los comandantes de las unidades circunstanciales que el alto mando determine implementar.

Artículo 35. El secretario de la Defensa Nacional ejercerá el mando de las Fuerzas a través del Comandante del Ejército, del Comandante de la Fuerza Aérea, de los comandantes de las regiones militares y aéreas, de las zonas militares y de los comandantes de unidades, sin perjuicio de ejercerlo directamente, cuando así sea requerido por motivos del servicio.

Artículo 43. El comandante del Ejército, el de la Fuerza Aérea y los comandantes de regiones militares y aéreas; zonas militares y grandes unidades, dispondrán de un cuartel general, según sus planillas, conforme a su nivel jerárquico; los Estados Mayores que formen parte de estos cuarteles generales estarán subordinados técnicamente a los Estados Mayores de la Defensa Nacional, del Ejército y Aéreo, según corresponda.

Artículo 54. El Ejército Mexicano se compone de unidades organizadas y adiestradas para las operaciones militares terrestres y está constituido por

I. Comandancia del Ejército;

II. Estado Mayor del Ejército;

III. Unidades de Armas; y

IV. Unidades de Servicios.

Artículo 54 Bis. El mando del Ejército recae en un general de división del Ejército, al que se denominará “comandante del Ejército”, quien será responsable de la operación y administración del mismo, así como del empleo de sus unidades, de conformidad con las directivas, instrucciones, órdenes y demás disposiciones del Alto Mando.

Artículo 54 Ter. El Estado Mayor del Ejército es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del comandante del Ejército, a quien auxilia en la planeación y coordinación de los asuntos de su competencia y de las misiones que le sean conferidas y transforma las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones, verificando su cumplimiento.

Artículo 54 Quáter. El Estado Mayor del Ejército, estará formado por personal Diplomado de Estado Mayor perteneciente al Ejército, así como de aquel otro personal que le sea necesario.

Artículo 75. Las direcciones generales, direcciones y jefaturas, previa autorización del Secretario de la Defensa Nacional y del Comandante del Ejército o de la Fuerza Aérea, según corresponda, mantendrán estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico y tecnológico, relativas a sus respectivos servicios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Tercero. Todas las referencias que en esta ley y demás ordenamientos se hagan al Estado Mayor de la Defensa Nacional se entenderán hechas al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

V. La propuesta de la iniciativa es la siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto para quedar como sigue:

Primero. Se reforma el artículo 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso la Información Pública, para quedar como sigue:

Ley General de Transparencia y Acceso la Información Pública

Artículo 43. ...

...

...

...

El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; el Centro Federal de Protección a Personas; la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Comisión Nacional de Seguridad; la Fiscalía correspondiente o la Unidad especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; la Unidad de Inteligencia Financiera; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, el Estado Mayor General de la Armada, la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica y la del Instituto Federal de Telecomunicaciones o bien, las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los comités de transparencia a que se refiere el presente artículo, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia entidad o unidad administrativa.

...

Segundo. Se reforma el artículo 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 64. ...

...

...

...

I. a III. ...

...

El Centro Nacional de Inteligencia; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; el Centro Federal de Protección a Personas; las Divisiones de Inteligencia e Investigación de la Policía Federal; la Fiscalía correspondiente o la Unidad Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; la Unidad de Inteligencia Financiera; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, el Estado Mayor General de la Armada, la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica y la del Instituto Federal de Telecomunicaciones o bien, las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los Comités de Transparencia a que se refiere el presente artículo, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia entidad o unidad administrativa.

...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 9o. y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Sergio Barrera Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Sergio Barrera Sepúlveda, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México vive estancado desde hace muchas décadas, no avanza en lo económico, ni resuelve su problemática social, por ello no hay duda de que México requiere un cambio de rumbo, es hora de reconocer que nuestros grandes problemas nacionales, los actuales y los históricos, no tienen solución si seguimos por el mismo camino, si no se realizan reformas de fondo, si no se diseñan políticas alternativas, si no se imagina y realiza un nuevo proyecto para el desarrollo nacional.

Es hora de tenernos confianza, de soñar y de pensar en grande para perfilar a nuestro país en contextos mundiales nuevos y más competitivos. De pensar con grandeza para arrojar los lastres que nos frenan y para anticipar los nuevos desafíos.

Al cabo de los últimos dos años derivado de la pandemia a la que se ha enfrentado México por el Covid-19, han sido muchos los sectores que se han visto afectados, y enfocándonos sin restarle importancia a los demás, uno de ellos es la “educación en nuestro país”.

La educación en México tanto en escuelas públicas y privadas tiene un rezago muy significativo, en cualquiera de los niveles educativos, el cual es muy preocupante, ya que los estudiantes no cuentan con los conocimientos necesarios para poder ser capaces de competir en un futuro en el mercado laboral.

El derecho a la educación en México se encuentra consagrado en el artículo 3 de nuestra carta magna, es decir; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde establece que: “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Hace referencia a que absolutamente le “corresponde al Estado la rectoría de la educación, siendo obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”.1

La educación continua siendo la promesa del desarrollo para muchos países, pero en especial para el nuestro, lamentablemente la actual propuesta curricular para la educación obligatoria esta desactualizada de las competencias que niñas, niños y adolescentes necesitaran conocer para que cuando alcancen su edad productiva e intelectual, sirvan para su integración efectiva en la sociedad.

“La educación es uno de los factores que más influye en el avance y progreso de personas y sociedades. Además de proveer conocimientos, la educación enriquece la cultura, el espíritu, los valores y todo aquello que nos caracteriza como seres humanos.

La educación es necesaria en todos los sentidos, para alcanzar mejores niveles de bienestar social y de crecimiento económico; para nivelar las desigualdades económicas y sociales; para propiciar la movilidad social de las personas; para acceder a mejores niveles de empleo; para elevar las condiciones culturales de la población; para ampliar las oportunidades de los jóvenes; para vigorizar los valores cívicos y laicos que fortalecen las relaciones de las sociedades; para el avance democrático y el fortalecimiento del Estado de derecho; para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación, etcétera”.2

Como legisladores, sin distinción de colores, tenemos el deber de impulsar y apostar por nuestras nuevas generaciones, se debe promover una propuesta actual curricular para la educación a nivel nacional, que incluya un plan que impulse la inversión en capital humano con el fin de generar más oportunidades para que las niñas, niños y adolescentes sean los trabajadores y empresarios de un futuro, y que puedan generar mejores empleos.

Nuestro mundo está cambiando, y para preparar a nuestros niños para este nuevo mundo necesitamos cambiar la manera en que los educamos. En el siglo 21 los educadores deben ser conscientes que la educación debe ayudar a los niños a conectarse con el mundo, a comprender los problemas que enfrenta actualmente y transformar la cultura hacia una concepción más rica de la creatividad humana y la inteligencia.

En la educación del siglo XXI, indudablemente, los profesores necesitan saber todo lo que enseñan, pero más importante es que sepan como estimular, motivar y comprometer a sus estudiantes; necesitan alimentar su imaginación y fomentar su curiosidad, hacer que quieran aprender.

“Preparar estudiantes para el sigo XXI no se trata solo de utilizar la tecnología o tener habilidades para una economía global, la educación del siglo XXI se debe enfocar en creatividad, conciencia cultural, resolución de problemas, innovación, compromiso cívico, comunicación, productividad, colaboración, responsabilidad, exploración, iniciativa, confianza, liderazgo. El aula de clase debe ser tan dinámica como el mundo en el que vivimos”. 3

“Es necesario realizar una verdadera inversión en la primera infancia, es importante actualizar los planes educativos con materias nuevas, frescas e innovadoras como las asignaturas en robótica, programación, finanzas personales y nutrición con la finalidad de construir bases sólidas para la adquisición de habilidades cognitivas de orden superior y socio conductuales en el futuro”.4

En el año 2019, el secretario de educación pública anunció que se incluirían materias de educación financiera en todas las escuelas, sin embargo; a la fecha no existe evidencia de que quieran realizar en concreto dicha reforma al sistema educativo nacional.

“De acuerdo con estadísticas realizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, (INEGI) en el año 2018 poco más de una quinta parte (22%), de niñas y niños con menos de 5 años, tiene riesgo de padecer sobrepeso, en las zonas urbanas y rurales.

Y en promedio el 78.9% y 53.85% de niños y jóvenes de 1 a 11 años no tiene una alimentación balanceada y al contrario consumen alimentos no recomendados como refrescos, botanas, dulces y postres”,5 por ello es importante que la materia de nutrición sea considerada como una materia importante y esencial en el plan de estudios a nivel nacional para contrarrestar las enfermedades de sobrepeso, obesidad y la diabetes y hacer conciencia desde pequeños para tener cuidados y una vida saludable, antes de seguir invirtiendo en medicamentos costosos que no eliminan la enfermedad por completo sino solo las controlan.

Así mismo, en el entorno escolar, los robots fomentan la resolución de problemas, el pensamiento creativo y un sentido sano de la competencia que impulsa la innovación de los estudiantes.

“La programación y otros conceptos de STEM (Science, Technology, Engineering y Mathematics, que en español es: ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), pueden parecer muy abstractos, especialmente para los estudiantes más jóvenes, la lectura sobre tecnología o robótica en un libro es quizás la forma tradicional de aprender, pero poner en práctica esa teoría mediante la construcción o el control de un robot es un aprendizaje práctico que persiste en el futuro”.6

Esta tecnología educativa puede ser un buen desafío para algunos estudiantes a medida que los estudiantes mejoran con la robótica y la programación, aprenden determinación, perseverancia y cómo planificar y procesar con tecnología. Estas son todas las habilidades que fomentarán su educación continua y sus perspectivas profesionales futuras.

La robótica es una forma divertida de dar vida a STEM, y eso es importante porque STEM es la clave para un futuro exitoso para los estudiantes con el interés y la motivación para seguir una carrera en este campo, por ello también es importante que se apueste por materias nuevas e innovadoras, con la confianza que beneficiara a miles de estudiantes en su futuro económico y laboral.

Otra tema importante y necesario incluir en los planes de estudio, es la educación financiera, ya que permite que las personas adquieran conocimientos y habilidades básicas para administrar mejor sus recursos, incrementen y protejan su patrimonio con la ayuda del uso adecuado y responsable de los productos y servicios financieros.7

Es por ello que la misma Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) ha dedicado buena parte de sus esfuerzos a la promoción de una mayor cultura financiera.

“La Condusef desde hace algunos años se ha encargado de organizar la Semana Nacional de Educación Financiera (SNEF), iniciativa que tiene como fin concientizar a la población en general sobre la importancia que ésta tiene para mejorar su bienestar.

La educación financiera debe comenzar desde la niñez, con el fin de que los profesores cuenten con una herramienta que les permita transmitir conceptos económicos y financieros básicos a los niños y adolescentes, pero no solo es importante la educación formal, también el crear hábitos y valores desde el hogar, por eso exhorta a los padres de familia y cualquiera de sus integrantes, entender conceptos clave para una mejor toma de decisiones sobre sus recursos, por eso mismo como legislador también considero importante esta materia, el cual le apuesto para las futuras generaciones”.8

“La educación siempre ha sido importante para el desarrollo, pero ha adquirido mayor relevancia en el mundo de hoy que vive profundas transformaciones, motivadas en parte por el vertiginoso avance de la ciencia y sus aplicaciones, así como por el no menos acelerado desarrollo de los medios y las tecnologías de la información”.9

En las economías modernas el conocimiento se ha convertido en uno de los factores más importantes de la producción, las sociedades que más han avanzado en lo económico y en lo social son las que han logrado cimentar su progreso en el conocimiento, tanto el que se transmite con la escolarización, como el que se genera a través de la investigación de la educación, la ciencia y la innovación tecnológica dependen, cada vez más, la productividad y la competitividad económicas, así como buena parte del desarrollo social y cultural de las naciones.

La legislación vigente, permite la actualización de los planes de estudio para incluir las asignaturas de: nutrición, finanzas personales, programación, robótica y educación cívica. Por lo tanto, la presente propuesta contempla la activación de esos mecanismos para la actualización de los planes de estudio en las escuelas secundarias públicas, mediante una estrategia de construcción de consensos que agrupe la participación de distintos actores.

“Una construcción de consenso exitosa involucra a la mayor cantidad de actores favorables para impulsar una misma idea o un mismo propósito. Por lo tanto, el primer paso es, hacer una identificación de los actores relevantes que puedan estar a favor”.10 Posteriormente, con la ayuda de los actores favorables, se hará una identificación de:

- Actores neutrales; y

- Actores en contra.

Fuente: Ibídem.

Como legislador mi compromiso es lograr una actualización del plan de estudios para el siglo XXI, por ello la presente propuesta de iniciativa contempla una estrategia de reconstrucción del sistema educativo a nivel nacional.

Por lo anteriormente descrito, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XII, XIII y se adiciona una fracción XIV al artículo 9, así como se reforma el artículo 30 fracción IV de la Ley General de Educación

Único. Se reforman las fracciones XII, XIII y se adiciona una fracción XIV al artículo 9, así como se reforma el artículo 30 fracción IV de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9.

I a XI (...)

XII.- Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución,

XIII.- Fomentar programas que excelencia, y coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia, y

XIV.- Promover mediante la obligatoriedad, la educación en materia de nutrición, robótica, finanzas personales y civismo, en los tres niveles de educación.

Artículo 30.-

I a III (...)

IV.-así como su comprensión, aplicación y uso responsables; así como el fomento de la robótica, la educación nutricional y las finanzas personales, en los tres niveles de educación como materias fundamentales para un adecuado desarrollo intelectual y personal de los estudiantes para su futuro.

V a XXV.- (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Cámara de Diputados.
Chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.

html?pdfurl=https%3A%2F%2Fwww.diputados.gob.mx%2FLeyesBi blio%2Fpdf%2FCPEUM.pdf&clen=2698505&chunk=true

2 Universidad Nacional Autónoma de México. UNAM.

http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_00/Text/00_ 05a.html

3 Educación del Siglo XXI.

https://revolucion-educativa.com/educacion-siglo-xxi/

4 Banco Mundial. (2019) Informe sobre el desarrollo mundial2019: la naturaleza cambiante del trabajo.

https://www.bancomundial.org/es/publication/wdr2019

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta de Salud y Nutrición 2018.

https://bit.ly/3DyQZ9J

6 Importancia de la robótica en la educación.

https://www.educativarobotics.com/2020/09/importancia-de-la-robotica-en-la-educacion.html#:~:text=
En%20el%20entorno%20escolar%2C%20los,para%20los%20estudiantes%20m%C3%A1s%20j%C3%B3venes.

7 Condusef.
https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1042&idcat=1#:~:text=La%20educaci%
C3%B3n%20financiera%20permite%20que,los%20productos%20y%20servicios%20financieros.

8 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. CONDUSEF.

https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1042&idcat=1#:~:text=La%20educaci%
C3%B3n%20financiera%20permite%20que,los%20productos%20y%20servicios%20financieros.

9 Universidad Nacional Autónoma de México. UNAM.

http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_00/Text/00_ 05a.html

10 Informe sobre el desarrollo mundial 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputado Sergio Barrera Sepúlveda (rúbrica)

Que expide la Ley Federal de Desarrollo Sustentable y Protección al Germoplasma de Nopal, Tuna y Maguey, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Desarrollo Sustentable y Protección al Germoplasma de Nopal, Tuna y Maguey.

Exposición de Motivos

Entre el final del pleistoceno y principio del quinto milenio antes de Cristo (a.C.), los indígenas prehistóricos de las cuencas y valles semiáridos de los estados de Hidalgo, México, Morelos, Guerrero, Jalisco, Puebla y Oaxaca, iniciaron el cultivo de una serie de plantas nativas que más tarde se convertirían en los alimentos básicos de la antigua civilización mesoamericana.

Que durante siglos estos indígenas habían vivido a campo abierto, aprendiendo, entre otras actividades, a recolectar y a consumir plantas, a asar el nopal y el maguey para hacerlos comestibles, a extraer miel de la vaina del mezquite a incrementar sus alimentos mediante la recolección y el cultivo de plantas. El frijol, la calabaza (Cucurbita maxima ), el hautli, el chile (Capsicum annuu m), el miltomate (Physalis peruviana ), el aguacate (Persea americana ), el nopal, la tuna (Opuntia spp), el maguey y otros frutos semitropicales, empezaron a cultivarse entre 7500 y 5000 años a.C. Cabe destacar que en todo el mundo se llevó a cabo el pastoralismo, excepto en Mesoamérica, donde al no existir animales proveedores de pelaje y carne, el maguey tomó este lugar al ofrecer fibra (vestido) y sustento (alimento). Desde la llegada del hombre a México hace unos 20 mil años y específicamente a las zonas desérticas y semidesérticas, las cactáceas (entre ellas el nopal) fueron fuente importante de alimento para los indígenas, bebida y medicina, mucho antes de que se conociera el manejo hortícola de los nopales, los antiguos mexicanos lo consumían en abundancia.

En ese sentido la historia del nopal ha sido poco estudiada (a excepción de la grana cochinilla); algunos trabajos retoman múltiples fuentes que brevemente la mencionan, como los códices, las crónicas, y las relaciones geográficas. Una de ellas, elaborada por Gutierre Tibón, denominada: Historia del nombre y de la fundación de México , al describir el dibujo que pintó el tlacuilo de Fray Diego Duran, sobre la fundación de México Tenochtitlan, dice: “...A la izquierda del cerro, un hermoso pájaro con las alas extendidas acaba de posarse sobre un nopal y canta, como lo indica su pico abierto. Una gruesa culebra con lengua bípeda sube en dirección de la planta...”, “...Así el Tenochtli, nopal de tunas duras coloradas, era desde el principio el árbol de los corazones humanos. La serpiente que sale de las entrañas de la tierra es la noche; el pájaro que canta sobre el nopal es a la vez el mismo que el águila-sol...” En esta cita, Tibón señala que el nopal donde se posa el águila devorando una serpiente, que es el emblema nacional, es conocido con el nombre científico de: Opuntia streptacantha Lemaire, de streptos, torcido y acantha, espina. La tuna lapidea, según el doctor Francisco Hernández, es parecida a la tuna en las flores y el fruto, pero con los brazos torcidos, largos y angostos.

Es por ello que estos aspectos han cobrado trascendencia reciente y en octubre de 2017, el honorable Congreso de la Unión declaró el 18 de septiembre de cada año, como Día Nacional del Nopal. Dicho pronunciamiento es muy significativo y trascendente, pues reitera el valor de una planta tan noble, no sólo por sus características propias, sino también por la relevancia que tiene en varios ámbitos de nuestra vida nacional. Además, esta idea ya ha tocado nivel internacional y en la pasada tercera Universidad Itinerante de Nopal de 2019 se propuso declarar el día a nivel internacional, labor que se ha venido fortaleciendo y este 2022 se ha convocado a más países, idea que se consolidará durante la cuarta Universidad Itinerante del Nopal a realizarse en Portugal.

En efecto, nuestra nación es privilegiada y cuenta con una gran biodiversidad, por lo que resulta imperativo abocarse a su debido cuidado y protección. Entre esa diversidad, se encuentran dos plantas excepcionales y símbolos nacionales: el nopal con sus frutos, la tuna y el maguey.

Que el nopal y el maguey son plantas maravillosas que se encuentran presentes en zonas áridas y semiáridas, con gran diversidad de especies y amplia distribución geográfica en México. Por su composición, los cultivos resisten altas temperaturas y prolongados tiempos de sequía. Son especies de bajos requerimientos hídricos y alta capacidad de captura de dióxido de carbono (CO2).

Que los cultivos de nopal, tuna y maguey, son considerados por la literatura especializada, como cultivos en resurgimiento, en atención a sus propiedades nutricionales, medicinales, en la producción de bioenergía, principalmente, sin soslayar que ha sido también relevante como cultivo para atender la seguridad alimentaria.

Que el nopal y maguey también son fundamentales en la conservación del suelo, ya que protegen la capa fértil de éste contra la erosión debido al tipo de sistema radicular que poseen, pues es relativamente superficial donde las raicillas y pelos absorbentes se estimulan para crecer al momento que recibe el suelo las primeras lluvias. Los nopales silvestres han cumplido tradicionalmente con esta función, además de proporcionar nopalitos, tunas y forraje al campesino mexicano.

Por otra parte, la fauna silvestre ha recibido el beneficio del nopal y maguey en su alimentación y protección constantemente. México es el país que presenta mayor desarrollo de la pequeña y mediana empresa de productos derivados del nopal, es el primer productor y exportador de nopal en el mundo, sin embargo, no existe una competitividad real, por la carencia de industrialización del producto.

Es por ello que la demanda mundial recae sobre la deshidratación del producto. El sector agrícola se encuentra en un escenario bastante desalentador, las zonas de pequeños productores han sufrido enorme descuido por parte del gobierno, a pesar de la importancia que representa dicho sector para la seguridad alimentaria.

Asimismo, la utilización agroindustrial del nopal, es una acción viable para el rescate de espacios vulnerables, más de 50 por ciento del territorio es árido o semiárido, condiciones perfectas para potencializar el crecimiento del cultivo para diversas industrias.

Que en México se utilizan principalmente tres sistemas de producción: nopaleras silvestres, que aproximadamente ocupan 3 millones de hectáreas (ha), divididas principalmente en cinco especies, se ubica en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Jalisco, Guanajuato, Querétaro e Hidalgo. Cabe destacar que no existen datos concretos sobre la utilización y consumo del cultivo; huertos familiares, ubicados en el medio rural, principalmente en Zacatecas, San Luis Potosí, Guanajuato y Aguascalientes. Se desconoce el área destinada y la producción del cultivo, debido a que se utiliza para autoconsumo y venta en mercados locales o regionales; plantaciones comerciales, ocupan alrededor de 210 mil ha; 60 mil de tuna; 13 mil nopalitos; 150 mil de forraje y 100 para grana cochinilla.

Que los estados con mayor producción son México, Hidalgo, Puebla, Morelos, Cuidad de México. Cabe mencionar que Milpa Alta es el municipio más destacado en producción e investigación del cultivo. Dentro de las plantaciones comerciales existen dos sistemas: el tradicional y el de micro túneles o intensivo.

Que el sistema tradicional tiene una aportación de 15 a 20 mil plantas por cultivo, la primera cosecha se registra después de 2 a 3 meses y el rendimiento es de 40 a 80 toneladas por hectárea (ton/ha). El sistema intensivo aporta de 120 a 160 mil plantas por hectárea registrándose de 179 a 263 ton/ha con el uso de variedades.

En ese sentido el nopal, la tuna y el maguey tienen amplias posibilidades de comercialización como alimento, forraje para animales, productos para la salud, energía en aplicaciones agroindustriales, artesanías, pulque y mezcal, entre otros.

Que México necesita explorar toda posibilidad sustentable de aprovechamiento integral del nopal, al ser el país de origen, esencialmente el área de oportunidad que implica el cultivo; como recurso natural, fuentes de ingresos, empleo, energía y nutrientes.

Internacionalmente el nopal es utilizado para forraje animal y en consumo humano es la fruta (tuna).

Es por ello que los avances tecnológicos y nutracéuticos han sido pocos debido a la ignorancia y nulo interés sobre estas plantas maravillosas. No obstante, el abandono del campo, estos cultivos se han mantenido y resultan fundamentales para la base alimentaria de nuestra entidad.

En el contexto internacional, es evidente que el avance de la ciencia y tecnología ha hecho que reconsideremos la manera de conducirnos en nuestra actividad cotidiana y adicionalmente demanda ahora una atención plena para regular situaciones que antes se apreciaban como lejanas de nuestros alcances y de toda realidad.

En ese sentido la globalización como actividad humana, implica que varios actores pretendan beneficiarse con el potencial de cada localidad, por lo que resulta fundamental que se reconozca previamente la trascendencia y valor de cada ente natural y para ello es primordial y tarea del legislativo hacer las labores y propuestas conducentes para el desarrollo sustentable y de la protección del germoplasma del nopal, tuna y maguey.

Con ello se dará certeza no sólo jurídica, sino también productiva, social y de seguridad alimentaria. En tales consideraciones, la propuesta de Ley de Desarrollo Sustentable y Protección al Germoplasma de Nopal, Tuna y Maguey se sustenta en las peticiones de los productores a través de la Unión Mexicana de Nopal Tuna y Maguey, AC, cuya presidencia y representación se encuentra con los productores del estado de Puebla, quienes a su vez también han contado con la información e investigaciones nacionales e internacionales de fuentes públicas y privadas, que en buena voluntad se han sumado y contribuido a este proyecto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con la finalidad de dar respuesta a la demanda constante de miles de campesinos del país que cuentan como único sostén de sus familias el cultivo de esta planta milenaria que permita mejorar las expectativas de desarrollo para las entidades productoras del nopal, la tuna y el maguey, así como la protección de la planta, tengo a bien proponer crear la Ley Federal de Desarrollo Sustentable y Protección al Germoplasma de Nopal, Tuna y Maguey, conforme se presenta en el siguiente

Decreto

Único. Se expide la Ley Federal de Desarrollo Sustentable y Protección al Germoplasma de Nopal, Tuna y Maguey.

Ley de Desarrollo Sustentable y Protección al Germoplasma de Nopal, Tuna y Maguey

Título Primero

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1 . La presente ley es reglamentaria de los artículos 1, 2, 25, 26, 27 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de observancia general, de orden público y de interés social para toda la República.

Tiene como finalidad declarar de interés y patrimonio de la nación, la protección del germoplasma de las variedades de Nopal, Tuna y Maguey en el territorio nacional, así como establecer políticas que conduzcan a su desarrollo, producción, conservación y preservación de las variedades representativas de las especies constituyentes de la diversidad biológica nacional de valor científico y económico como se señala en lo siguiente:

I. Proteger el germoplasma del nopal, tuna y maguey, en todas sus variedades vegetales;

II. Constituir la comisión nacional del germoplasma del nopal, tuna y maguey, como órgano regulador de las actividades económicas de que se desprendan el uso de los mismos.

III. Regular el precio del nopal, tuna y maguey por kilogramo para garantizar la producción del cultivo;

IV. Fomentar e impulsar el apoyo técnico y financiero de las organizaciones de productores para que se proteja y se aproveche la producción regulada del nopal, tuna y maguey;

V. Regular la coordinación entre las dependencias del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil a fin de brindar mayor protección a la planta del nopal, tuna y maguey y;

VI. Las demás que emanen del contenido de esta ley.

Artículo 2 . Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Nopal. Planta Cactácea de tallos muy carnosos formados por una serie de plantas ovales con espinas que representa las hojas.

II. Tuna. Fruta del cactus (nopal).

III. Maguey. Planta de maguey o agave en todas sus especies;

IV. Comisión . Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey;

V. Secretarías. Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Salud, SAGARPA y demás instituciones relacionadas con el campo;

VI. Productor. Persona física y moral que cultiva la planta en cualquiera de sus especies.; y

VII. Padrón. Padrón Nacional de Productores del Nopal, Tuna y Maguey.

Capítulo II
Del Nopal la Tuna y el Maguey en General

Artículo 3 . La planta del nopal, tuna y maguey deberá estar protegida en todas sus especies y en todo el país, especificando las zonas de producción de nopal, tuna y maguey como zonas protegidas. Dicha protección estará a cargo de la Comisión Nacional del Nopal, Tuna y Maguey y ésta establecerá los lineamientos para su protección, producción, explotación, comercialización, cultivo y venta. La comisión, además, estará facultada para otorgar los permisos para los efectos del presente artículo.

Artículo 4 . Establecer las medidas necesarias para preservar los recursos naturales y biogenéticos a fin de garantizar la diversidad biológica y genética y de esta forma apoyar como entidad productora de nopal, la soberanía y seguridad alimentaria del País.

Título Segundo

Capítulo I
De la Comisión Nacional del Nopal, Tuna y Maguey

Artículo 5 . Se crea la Comisión Nacional del Nopal, Tuna y Maguey, como un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía operativa, técnica y administrativa.

Artículo 6. El objeto de la Comisión Nacional del Maguey es proteger la planta, en todas sus especies, contra la destrucción total o parcial, sin que medie permiso correspondiente por parte de la comisión. De la misma manera, la comisión fomentará acciones y políticas tendentes a la conservación, reproducción y plantación de todas las especies de maguey.

Artículo 7. La comisión se coordinará para el desarrollo de sus funciones con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como rectora, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud, Sagarpa y demás instituciones relacionadas con el campo, para el desarrollo y cumplimiento de sus planes y programas de protección, conservación, mejora y vigilancia del nopal, la tuna y el maguey.

Capítulo II
Atribuciones

Artículo 8. Son atribuciones de la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey las siguientes:

I. Elaborar los programas federales que tengan por objeto apoyar la reproducción, plantación y conservación del nopal, la tuna y el maguey, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, y revisar los programas estatales que tengan el mismo objeto;

II. Dar los lineamientos para la reproducción, plantación, conservación, comercialización y explotación del nopal, la tuna y el maguey;

III. Expedir los permisos a los productores y a las organizaciones de productores para la explotación racional del nopal, la tuna y el maguey, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente;

IV. Coadyuvar a la creación de comisiones estatales del nopal, la tuna y el maguey y en su caso, asistirlas en el manejo de sus funciones;

V. Crear programas de orientación y capacitación a los productores del nopal, la tuna y el maguey que fomenten y mejoren el cultivo de esta planta;

VI. Crear y actualizar el padrón nacional de productores del nopal, la tuna y el maguey;

VII. Celebrar convenios de cooperación económica, científica y tecnológica con Instituciones Mexicanas a fin de desarrollar proyectos de investigación sobre cactáceas y agaves, así como su aprovechamiento integral que impulse el desarrollo del nopal, la tuna y el maguey, con la coordinación y supervisión de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VIII. Fomentar una cultura de protección y conservación del nopal, la tuna y el maguey;

IX. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos, que las empresas, dependencias y entidades de la administración pública estatal y federal desarrollen en la materia;

X. Realizar investigación y estudios para promover la conservación y el desarrollo del nopal, la tuna y el maguey.

XI. Elaborar un informe anual, que deberá estar a disposición de la ciudadanía, sobre el desempeño de sus funciones, así como los avances y el impacto de sus acciones en materia de protección y conservación de la tuna, el nopal y el maguey;

XII. Vigilar que la explotación del nopal, la tuna y el maguey sea racional y benéfica para el equilibrio de los ecosistemas y así evitar la erosión de las tierras en bien de los productores;

XIII. Elaborar una propuesta que considere la autonomía en sus atribuciones necesarias para el funcionamiento de la comisión y hacerlo del conocimiento del titular para ser considerado en el Presupuesto Federal de cada año;

XIV. Llevar un registro con el número de productores, plantas y superficie, así como expedir las constancias de registro a los productores que se encuentren dados de alta ante la comisión y ante el padrón nacional del nopal, la tuna y el maguey; y

XV. Las demás que la ley señale.

Artículo 9. El patrimonio de la comisión se constituirá por las siguientes aportaciones:

I. El presupuesto que para su funcionamiento autorice el Poder Legislativo y las aportaciones que reciba para cualquier fin de los gobiernos federal, estatal o municipal;

II. Los créditos que se obtengan para el cumplimiento de sus fines;

III. Las donaciones, herencias, subsidios, aportaciones y adjudicaciones a favor de la Comisión Nacional del Nopal, la tuna y el Maguey; y Cualquier ingreso que se obtenga por cualquier título legal.

Capítulo III
De los Órganos y Funcionamiento de la Comisión

Artículo 10. La Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey, para su adecuado funcionamiento, se integrará de la siguiente manera:

I. Consejo de Administración;

II. Director general; y

III. Comisario.

Artículo 11. El Consejo de Administración de la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey se integrará por los siguientes miembros:

I. Un Presidente del Consejo, que será elegido por los productores y durará en el encargo tres años;

II. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social;

III. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente;

IV. Un representante del Gobierno del Estado, en el caso de las comisiones estatales, regionales o de zona;

V. Un Director General; y

VI. Dos representantes de los productores de cada estado, que serán elegidos en asambleas municipales y estatales.

Artículo 12. El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer oportunamente el proyecto de presupuesto de ingresos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey, conforme a la propuesta del director general;

II. Expedir y aprobar el reglamento interior de la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey;

III. Dar los lineamientos a seguir en materia del nopal, la tuna y el maguey y determinar los criterios aplicables conforme a los cuales deberá trabajar la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey para proteger, producir y conservar la planta del maguey en estrecha coordinación con los productores;

IV. Administrar el patrimonio de la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey y cuidar de su adecuado manejo;

V. Aprobar la solicitud de créditos y la recepción de recursos por cualquier medio previsto en el artículo 9 de la presente ley, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey; y

VI. Las demás que le asigne la presente ley o que sean inherentes al cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional del Nopal la Tuna y el Maguey.

Artículo 13. El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez cada seis meses y cuantas veces fuere convocado por su presidente, por propia iniciativa o a petición de cualesquiera de sus consejeros, y en caso de omisión por el órgano de vigilancia de la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey, sus resoluciones serán aprobadas por el voto de la mayoría de los consejeros presentes y en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad, y para la validez de las sesiones se requerirá la asistencia de la mayoría de los consejeros.

Artículo 14. El presidente del Consejo de Administración informará anualmente de los avances y resultados de la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey, por escrito, al titular del Ejecutivo federal, además de que dicho informe quedará a disposición de la ciudadanía.

Artículo 15. El director general de la Comisión Nacional del Maguey será nombrado por el presidente de ésta, con la aprobación de los demás integrantes de la comisión, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey, para lograr una mayor eficiencia y economía de la misma;

II. Celebrar actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey, previo acuerdo con los productores registrados;

III. Establecer relaciones con Instituciones de Crédito con el propósito de obtener en términos de ley y previa autorización del consejo de administración, los créditos para la reproducción, plantación y conservación de la planta del nopal, la tuna y el maguey;

IV. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a aprobación del Consejo de Administración erogaciones extraordinarias;

V. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración;

VI. Rendir al Consejo de Administración el o los informes sobre estados financieros; cumplimiento de acuerdos de la comisión; avances en los programas anuales; presentación anual de informe de labores y presupuesto de ingresos y egresos;

VII. Establecer relaciones de coordinación con los gobiernos estatales y municipales, organismos de la administración pública centralizada y descentralizada, con instituciones sociales y privadas, con cooperativas de producción, o productores de la planta del nopal, la tuna y el maguey, para el trámite y asuntos comunes;

VIII. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto para mantenerlo informado;

IX. Tener la representación legal de la Comisión Nacional de Fomento del Nopal, la Tuna y el Maguey con todas las facultades generales y especiales;

X. Suscribir títulos de crédito y contraer obligaciones a nombre de la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey, previo acuerdo del consejo de administración;

XI. Someter a la aprobación del consejo de administración el reglamento interior de la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey, la estructura administrativa mínima necesaria para el cumplimiento de sus fines y sus modificaciones;

XII. Nombrar y remover al personal de la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey, señalándoles sus adscripciones y funciones de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;

XIII. Someter para su aprobación ante el Consejo de Administración el tabulador de salarios correspondientes; y

XIV. Las demás que le señale el Ejecutivo, la Secretaría del ramo, el Consejo de Administración, esta Ley y la reglamentación relativa.

Artículo 16. El Ejecutivo designará a un Comisario, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que la aplicación de los recursos se realice conforme a lo que señala la ley, acorde con los programas y presupuesto aprobados;

II. Practicar auditorías de los estados financieros, a los procesos administrativos, al término de un ejercicio o antes si se considera conveniente;

III. Rendir un informe anual en sesión del consejo de administración, respecto a la veracidad, suficiencia y responsabilidad de la información presentada por el director general;

IV. Proponer que se acuerden los puntos que crea convenientes en la orden del día de las sesiones del Consejo de Administración;

V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias en caso de omisión del presidente y en cualquier otro caso que juzgue conveniente;

VI. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración; y

VII. Vigilar ilimitadamente en todo tiempo las acciones de la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey.

Título Tercero

Capítulo I
De los Productores

Artículo 17 . Para los efectos de esta ley, se entenderá como productor toda persona que tenga plantas de nopal, tuna y maguey en cualquier predio destinado a la agricultura, ganadería, que las utilice como cerca o lindero en predios; en regiones semidesérticas a quienes las consideran árboles o aquellos que explotan a la planta o sus derivados con fines comerciales, para proteger sus plantas cuando así lo solicite el interesado.

Artículo 18. La Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey dará prioridad a los productores del nopal, la tuna y el maguey organizados, para la obtención de créditos destinados a proyectos productivos que tengan como objeto la reproducción, comercialización e industrialización de la planta y sus derivados, a la vez que fomenten la cultura de una explotación racional.

Artículo 19. Todo productor informará a la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey mediante el Padrón Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey, sobre el número de plantas que posee, de manera voluntaria y sólo con el propósito de coadyuvar a que ésta cuente con un registro que permita su conservación y reproducción, formule criterios de apoyo a productores para su plantación, y extienda la constancia que acredite la propiedad de las plantas, así como la autorización de los permisos para comercialización de la planta o derivados.

Artículo 20 . Todo productor podrá disponer de sus plantas de nopal, tuna y maguey para los fines que crea convenientes, pero si fuere afectado por robo o daño en propiedad, deberá dar aviso a la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey para que sea coadyuvante en la averiguación correspondiente, independientemente de que denuncie el probable delito federal correspondiente.

Artículo 21. Si el productor no contara con la constancia de registro de sus plantas de nopal, tuna y maguey ante la comisión, no será limitación para que sea protegido por esta Ley y asesorado por la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey.

Artículo 22 . Todo productor podrá vender o autorizar el corte de sus plantas de nopal, tuna y maguey, extendiendo un permiso o contrato de compraventa, en el que deberá estipular el número de plantas o derivados comercializados, su variedad, edad de la planta, el nombre del comerciante y el uso que se dará, informando a la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey dentro de la veinticuatro horas siguientes, con el propósito de que esta última mantenga actualizado el padrón correspondiente mediante una cédula de información básica.

Artículo 23. Las organizaciones y los productores coadyuvarán a la reproducción de la planta de nopal, tuna y maguey con apoyo de la Comisión Nacional, para la instalación de laboratorios en los Estados o regiones con vocación nopalera y magueyera, donde podrán aplicar la tecnología in vitro con el propósito de fomentar su plantación y conservación.

Artículo 24. El productor que esté registrado ante la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey que desee vender, arrendar o transmitir su propiedad por cualquier otro medio, deberá dar aviso a la Comisión para actualizar los registros de ésta y del Padrón Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey. Asimismo, para que el productor pueda cambiar el uso de suelo de su predio, deberá obtener el permiso correspondiente ante la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey, permiso que se dará si el productor comercializa la totalidad de las plantas del predio en cuestión o, en su caso, busca su replante. En los casos de cesión de derechos en terrenos ejidales deberán observarse las mismas reglas.

Capítulo II
De los Comerciantes

Artículo 25. Para los efectos de esta Ley, se considerará como comerciante a quien comercialice la planta del nopal, la tuna y el maguey para cualquier fin y estará obligado a presentar el permiso de la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey o el productor y en su caso, a informar sobre el origen de la planta o derivados.

Artículo 26. Con objeto de que el comerciante aproveche la planta del nopal, la tuna y el maguey, no se impondrá limitación alguna a dicha actividad, debiendo probar únicamente la licitud en la procedencia de la planta o sus derivados.

Título Cuarto

Capítulo IDelitos y Sanciones

Artículo 27. A quien sin la autorización correspondiente del propietario, comunero o ejidatario extraiga, utilice y comercialice del nopal, la tuna y el maguey o de cualquiera de sus especies la cutícula, ixtle, aguamiel, pulque, la piña, los chinicuiles, penca y cualquier derivado de esta planta, lo que se considerará delito grave, se aplicarán de tres a siete años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 28. Se impondrán de cinco a diez años de prisión y una multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate a quien corte o destruya por cualquier medio la planta del nopal, la tuna y el maguey en cualquiera de sus especies sin la autorización correspondiente.

Artículo 29. Podrá denunciar el robo, daño o comercialización ilícita de la planta o derivados del nopal, la tuna y el maguey cualquier persona, pero una vez que tenga conocimiento la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey del ilícito se constituirá ésta como parte coadyuvante.

Artículo 30. Ante la denuncia de uno o varios productores de la organización correspondiente sobre una probable comisión de delito contra la planta del nopal, la tuna y el maguey o derivados, la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey avalará el registro de las plantas por el productor, y su derecho a los frutos, con la constancia. relativa al artículo 8 de esta ley.

Artículo 31 . La constancia expedida por la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey a que se refiere el artículo 8 de esta ley hará prueba plena para ejercitar acción penal contra delitos relativos a la planta del nopal, la tuna y el maguey.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En un plazo máximo de seis meses, el director general deberá poner a consideración del Consejo de Administración el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Nopal, la Tuna y el Maguey y la propuesta administrativa que favorezca los fines de la Comisión.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- https://dle.rae.es

- http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/10/asun_3596904_ 20171019_1507749290.pdf

- https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estado s-unidos-mexicanos/

- https://www.ipomex.org.mx/recursos/ipo/files_ipo/2016/1/11/58afd09b7660 f441665ac7b89d923846.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)

Que reforma el artículo 217 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por las diputadas Yolanda Villarreal Elizondo, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas, Yolanda Villarreal Elizondo, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 217 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. México atraviesa por una crisis de inseguridad y de violencia que afecta principalmente a las mujeres. En fechas recientes la desaparición de mujeres, adolescentes y de niñas ha cobrado mayor notoriedad, en todos los estados de la república la problemática es muy distinta y el riesgo se incrementa en algunas entidades. De acuerdo con el Reporte de Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas correspondiente al semestre 1 de enero-30 junio, 2021, que publica la Secretaría de Gobernación a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, “de las 49 mil 581 personas reportadas como desaparecidas en el periodo diciembre de 2018-30 de junio de 2021, fueron localizadas 56.54 por ciento. Se mantiene la búsqueda de las 89,488 personas desaparecidas. De las personas localizadas en este periodo, 91.95 por ciento fueron localizadas con vida (25 mil 777) y 8.05 por ciento fallecidas (2 mil 258). Las mujeres representan 24.70 por ciento de personas desaparecidas , pero si solo tomamos a las personas menores de 18 años, las niñas y mujeres adolescentes representan 55.30 por ciento de las desaparecidas, y la mayoría de ellas, tiene entre10 y 17 años.

De las niñas, las adolescentes y las adultas desaparecidas, 63.02 por ciento se concentran en estado de México, Tamaulipas, Jalisco, Nuevo León, Veracruz, Puebla y Ciudad de México”.1

2. Es importante considera que existe una enorme inquietud a nivel internacional por la desaparición de personas en nuestro país, en su última visita, la delegación del Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada manifestó su seria preocupación por la gravedad de la desaparición de personas:

Al 26 de noviembre de 2021, último día de la visita del CED a México, 95 mil personas estaban registradas oficialmente como desaparecidas en México. De estas, más de 100 desapariciones presuntamente se presentaron durante la visita del comité del 15 al 26 de noviembre. El comité urgió a las autoridades mexicanas a localizar rápidamente a las personas desaparecidas, identificar a las personas fallecidas y tomar medidas prontas para investigar todos los casos. La delegación, integrada por cuatro miembros del Comité, celebró una conferencia de prensa el último día de su visita. En la declaración que realizó la delegación se puede leer:

Ésta es nuestra primera visita a un país en virtud del artículo 33 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El comité resalta la importancia de que México haya aceptado esta visita, lo cual constituye una clara expresión de la apertura del Estado al escrutinio y a los apoyos internacionales. Reconocemos que se han logrado algunos avances legales e institucionales en los años recientes; sin embargo, las desapariciones forzadas siguen siendo generalizadas y la impunidad es casi absoluta.

Observamos que ha habido un aumento en el número de niños y niñas y mujeres desaparecidas, tendencia que se ha agravado durante el Covid-19. Además, observamos que los migrantes enfrentan un riesgo especial. México también vive una grave crisis con más de 52 mil cuerpos no identificados de personas fallecidas.

Insistimos en que México debe adoptar una política nacional de prevención que involucre a todas las autoridades para poner fin a las desapariciones forzadas y asegurar que las víctimas tengan acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición.2

3. La desaparición de mujeres es una problemática que se agudizo en los últimos dos meses del año, existen diversos casos que muestran la inexistencia de protocolos de actuación por parte de los gobiernos tanto de los municipales, estatales y el federal que reflejan su poca o nula capacidad de respuesta ante la situación. No existe una política articulada que pueda presentar respuestas para prevenir la desaparición de mujeres. Por el contrario, cada entidad federativa establece protocolos de búsqueda de personas que se activan consideran las circunstancias del caso, lo que provoca una lenta e ineficaz actuación de las autoridades.

Para tratar de atender la problemática descrita, el gobierno federal, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, impulsó el Protocolo Alba. Funcionaba sólo en Ciudad Juárez Chihuahua y desde 2018 se acordó la instalación del Protocolo en las entidades federativas en las que aún no operaba, su objetivo sería: “llevar a cabo la búsqueda inmediata para la localización de mujeres y niñas desaparecidas, con el fin de proteger su vida, libertad personal e integridad”. El mecanismo reactivo se creó para realizar la búsqueda inmediata, mediante un plan de atención y coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, que involucren a medios de comunicación, sociedad civil, organismos públicos y privados, en todo el territorio mexicano”.3 El protocolo de atención y coordinación fracasó. Si bien es cierto, las fases y el funcionamiento que propone podría ser de gran ayuda, la mala o nula coordinación, la falta de recursos materiales y humanos, la poca importancia que los gobiernos estatales y el federal le han dado no han permitido su correcta aplicación. Sin considerar que muchos estados no han puesto en funcionamiento el Protocolo Alba, situación que también impide una respuesta articulada.

4. Para atender la desaparición de personas, es importante activar alertas de búsqueda para ser difundidas de en todos los medios de comunicación buscando dar pronta respuesta. El Programa Nacional Alerta Amber, diseñado para la búsqueda y localización de niñas, niños, y adolescentes que se encuentren en riesgo funciona desde 2012 y presenta buenos resultados, sin embargo, es insuficiente porque atiende sólo a una parte de la población. Por lo anterior, proponemos que la Secretaría de Gobernación ordene la transmisión de alertas de desaparición de cualquier Persona Desaparecida o No Localizadas. Difundirlas a través de los canales de televisión permitiría divulgar de manera ágil y rápida información valiosa para la pronta localización de personas.

La intención de mostrar estas alertas por los canales de televisión es porque siguen siendo un medio de difusión de gran alcance. En la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales Reporte especial 2020-2021, se detalla:

• 94 por ciento de los hogares reportan tener televisión, en promedio dicen tener 1.6 televisiones.

• Cerca de 54 por ciento de los hogares dijeron contar únicamente con señal de televisión abierta.

• 75 por ciento de los entrevistados señaló que ve contenidos de canales de televisión abierta; Las Estrellas obtuvo el mayor número de menciones.

• Noticias y películas son los tipos de programas de televisión abierta que los entrevistados declararon ver con mayor frecuencia.

• 46 por ciento de los hogares con televisor cuentan con señal de televisión de paga. En estos hogares, el 68 por ciento de las personas consume canales de televisión abierta.

• Entre quienes cuentan con sistema de televisión de paga, 56 por ciento señalan que la principal razón para contratar el servicio es tener más opciones de contenidos y canales.4

La televisión, sigue siendo un medio de gran audiencia y logra comunicar de manera rápida a la población, por ello consideramos que podría informar la desaparición o no localización de personas, presentado información útil que permita ampliar su difusión. No omitimos mencionar que ya se han presentado varias iniciativas en este sentido que buscan difundir la Alerta Amber principalmente, como ya lo hemos expuesto en la presente exposición de motivos se podría incluir considerando que atiende la problemática que esta iniciativa busca atender.

Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, exponemos el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto proponemos a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 217, fracción V, con lo que recorren las subsecuentes, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 217. Corresponde a la Secretaría de Gobernación

I. a IV. ...

V. Ordenar la transmisión de alertas de desaparición de cualquier Persona Desparecida o No Localizada emitidas por las autoridades competentes. En caso de tratarse de cualquier niña, niño o adolescente, la transmisión de la alerta correspondiente deberá ser de forma inmediata.

Lo anterior, en términos de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

VI. Autorizar y supervisar la transmisión o promoción de concursos en que se ofrezcan premios en sus distintas modalidades y etapas, a fin de proteger la buena fe de los concursantes y el público, así como sancionar los incumplimientos en el ámbito de su competencia;

VII. Supervisar y monitorear la transmisión de los tiempos de Estado, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables, los boletines y las cadenas nacionales, en los términos previstos en esta ley y sancionar el incumplimiento de los concesionarios;

VIII. Requerir a los concesionarios que presten el servicio de televisión y audio restringidos, la reserva gratuita de canales para la distribución de señales de televisión de conformidad con las disposiciones legales;

IX. Verificar que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación, que se emitan en términos de la presente Ley, incluidos aquellos relativos a la programación dirigida a la población infantil, de conformidad con los lineamientos que emita en términos de la presente ley;

X. Con base en los resultados de la supervisión que realice el Instituto, imponer las sanciones establecidas en esta Ley por el incumplimiento a los lineamientos que regulen la programación y publicidad pautada destinada al público infantil;

XI. Establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, a fin de asegurar los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución; y

XII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación, en un plazo no mayor de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir los lineamientos y protocolos correspondientes para dar cumplimiento al mismo en sus términos.

Notas

1 Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas Reporte Semestral 1 de enero al 30 junio, 2021. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/650760/8_AM_AER_Karla_CN B_7_julio_2021.pdf Revisión hecha el 21 de abril de 2022.

2 Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada 95 000 personas desaparecidas y 52 000 personas fallecidas sin identificar: el Comité de la ONU urge a México a actuar de inmediato para buscar, investigar e identificar. Recuperado de https://hchr.org.mx/comunicados/95000-personas-desaparecidas-y-52000-pe rsonas-fallecidas-sin-identificar-el-comite-de-la-onu-urge-a-mexico-a-a ctuar-de-inmediato-para-buscar-investigar-e-identificar/#:~:text=Al%202 6%20de%20noviembre%20de,15%20al%2026%20de%20noviembre. Revisión hecha el 23 de abril de 2022.

3 Protocolo Alba: la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas. Recuperado de https://www.gob.mx/conavim/articulos/protocolo-alba-la-busqueda-inmedia ta-de-mujeres-y-ninas-desaparecidas-262178?idiom=es Revisión hecha el 24 de abril de 2022.

4 Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales Reporte especial 2020-2021, recuperado de: https://somosaudiencias.ift.org.mx/archivos/01Reporte%20final%20ENCCA20 20-2021vp2.pdf Revisión hecha el 24 de abril de 2022.

Fuentes consultadas

(CED), C. d. (2022). Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED) 95 000 personas desaparecidas y 52 000 personas fallecidas sin identificar: el Comité de la ONU urge a México a actuar de inmediato para buscar, investigar e identificar. Obtenido de https://hchr.org.mx/comunicados/95000-personas-desaparecidas-y-52000-pe rsonas-fallecidas-sin-identificar-el-comite-de-la-onu-urge-a-mexico-a-a ctuar-de-inmediato-para-buscar-investigar-e-identificar/#:~:text=Al%202 6%20de%20noviembre%20de,15%20al%2026%20de%

Alba, P. (s in fecha). Protocolo Alba: la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas. Obtenido de https://www.gob.mx/conavim/articulos/protocolo-alba-la-busqueda-inmedia ta-de-mujeres-y-ninas-desaparecidas-262178?idiom=es

Gobernación, S. d. (2021). Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas Reporte Semestral 1 de enero al 30 junio, 2021. Obtenido de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/650760/8_AM_AER_Karla_CN B_7_julio_2021.pdf

Telecomunicaciones, I. F. (2022). Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales Reporte especial 2020-2021. Obtenido de

https://somosaudiencias.ift.org.mx/archivos/01Reporte%20 final%20ENCCA2020-2021vp2.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputadas: Yolanda Villarreal Elizondo, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Wendy Maricela Cordero González (rúbricas).

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El bienestar animal es una circunstancia que en las últimas décadas ha generado inquietud en la sociedad a nivel mundial, en virtud de que el sentimiento de empatía, compasión y cariño por parte de las personas hacia a los animales invita a reflexionar sobre su cuidado, respeto y buen trato que se deba propiciar en la convivencia diaria. Diversos estudios e investigaciones se han realizado y evidenciado las capacidades sensoriales que poseen los animales. La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) define al bienestar animal como el estado físico y mental con relación a la forma en que vive y muere. Es un concepto científico que se refiere al estado físico y mental de un animal cuando enfrenta su ambiente. No se refiere a lo que el humano le proporciona. Un animal experimenta un buen bienestar si esta? sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, y si no padece sensaciones desagradables como dolor, miedo o desasosiego y es capaz de expresar sus comportamientos.

Dicho organismo promueve entre sus miembros, de los cuales México forma parte, la Estrategia Mundial de Bienestar Animal, cuyo objetivo es: “lograr un mundo en el que el bienestar de los animales se respete, promueva y avance, de manera que complemente la búsqueda de la sanidad animal, el bienestar humano, el desarrollo socioeconómico y la sostenibilidad del medio ambiente”. 1

La OIE también reconoce que el bienestar animal es un tema complejo que abarca múltiples dimensiones científicas, éticas, económicas, culturales, sociales, medioambientales, religiosas y políticas. Estas situaciones son de alta relevancia para poder legislar en materia de bienestar animal. México, como país miembro de la OIE y anfitrión de la Estrategia Mundial de Bienestar Animal, no puede ser ajeno a estas acciones, no puede esta demanda ante el creciente y legítimo interés por parte de la sociedad mexicana.

Lo anterior responde a su vez a la responsabilidad ética y cívica que poseemos los seres humanos, quienes debemos proveer a los animales de las condiciones mínimas necesarias para garantizar su bienestar.

En ese sentido, la OIE establece que las directrices que la guían en materia de bienestar animal incluyen las Cinco Libertades plasmadas en el informe Brambell en 1965 para describir las responsabilidades de los seres humanos sobre los animales. Es decir, que los animales vivan:

• Libres de hambre, de sed y de desnutrición.

• Libres de temor y de angustia.

• Libres de molestias físicas y térmicas.

• Libres de dolor, de lesión y de enfermedad.

• Libres de manifestar un comportamiento natural.

El tema desde luego presenta diversas problemáticas, sin duda la más sensible es la del maltrato animal, el cual comporta una conducta antisocial, como lo es maltratar cualquier ente ajeno, bien sea material o ser vivo, siendo este último el que implica una mayor preocupación ya que implica crueldad y una carencia de valores morales.

La protección de los animales, como seres sintientes, es un cometido loable de la bondad humana, por lo cual diversos colectivos han emprendido acciones para promover una protección a los animales más eficaz que provenga del marco jurídico.

Diversas entidades federativas, como en la propia Ciudad de México, han promulgado leyes para el cuidado animal, toda vez que en sus jurisdicciones muchos habitantes han demandado un trato considerado y respetuoso tanto a los animales de compañía como los destinados al consumo humano.

A nivel nacional no se cuenta con un marco normativo articulador, como puede ser una ley general exprofeso para atender el tema del cuidado animal, sólo se establecen algunas disposiciones en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA), en la Ley de Fauna Silvestre (LFS) y en legislaciones locales, ordenanzas municipales y en normas oficiales mexicanas (NOM).

Al día de hoy, la materia de protección animal carece de un fundamento constitucional para que el Congreso de la Unión pueda legislar en ello a fin de que se pueda expedir una ley marco que distribuya competencias generales y concurrentes entre los órdenes de gobierno; que defina los conceptos y determine principios; así como de indicar el marco regulatorio de políticas públicas para la detección, prevención, atención y sanción del maltrato a los animales.

En la legislación emitida por el honorable Congreso de la Unión, se expidió un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2021 por el que se modificó el artículo 87 Bis 2 de la Ley General de Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente en el cual se estableció la obligación de los órdenes de gobierno para fomentar el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

Con esta reforma de 2021, nuestro país ha avanzado en el reconocimiento de la relación que tienen los animales para el equilibrio ecológico y su efecto en la calidad de vida de las personas, entendiendo que el bienestar animal es un asunto importante no sólo para los animales, sino también para los seres humanos y su incidencia con la sustentabilidad.

No obstante, se insiste en que al carecer de una ley marco para este tema, las acciones para la protección animal enfrentan una dispersión de criterios ya que la porción normativa de la LGEEPA no es lo suficiente para definir detalles para la regulación eficaz sobre este importante tema.

Por lo anterior, la iniciativa que se propone tiene como objetivo modificar la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer la base jurídica constitucional para que el Congreso de la Unión pueda tener la facultad de legislar para expedir una ley general de bienestar animal para así contar con un marco de referencia a la hora de emitir políticas para la protección de los animales.

Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política señala que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados, también lo es que el artículo 73 de la Constitución determina, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijará un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la federación, las entidades federativas y los municipios, en ciertas materias, como lo es la ambiental.

En este orden de ideas es importante que el Congreso de la Unión determine mediante una ley general la forma y los términos de la participación de los tres órdenes de gobierno para el trato y cuidado animal, principalmente porque el tema implica a los animales como seres sintientes, incluyendo a los criados con destino para el consumo humano y que en este caso se contemplan facultades concurrentes para el manejo de la crianza y procesos de producción, por lo que es necesario determinar los supuestos para no afectar la industria de alimentos del país.

Ahora bien, es importante destacar los esfuerzos que en la materia se realizaron durante la LXIV Legislatura, por distintas legisladoras y legisladores que promovieron iniciativas de reforma constitucional en materia de bienestar animal, entre las cuales están:

• Del diputado (QEPD) Miguel Acundo González, que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso legislar en materia de concurrencia entre los tres órdenes de gobierno en el ramo de bienestar animal, presentada el 10 de diciembre de 2019.

• De la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, que adiciona un sexto párrafo, recorriéndose los subsiguientes, del artículo 4 y reforma el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regular la política en materia de protección a la naturaleza y bienestar animal, presentada el 21 de agosto de 2019.

• De la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer a los animales como seres sintientes y garantizar su protección, bienestar y trato digno, presentada el 21 de febrero de 2019.

• De la senadora Rocío Adriana Abreu Artiñano (Morena), que adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que propone facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de protección y bienestar animal doméstica, presentada el 13 de noviembre de 2018.

• De los diputados Mario Delgado Carrillo, María Eugenia Hernández Pérez y Samuel Herrera Chávez que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión a expedir una Ley General de Bienestar, Trato Digno y Respetuoso a los Animales, presentada el 27 de octubre de 2020.

En la actual LXV Legislatura, también se han presentado diversas iniciativas en el mismo sentido que a continuación se enlistan.

• Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión a legislar en materia de bienestar y protección de los animales. Presentada por la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, el jueves 9 de septiembre de 2021.

• Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar al Poder Legislativo federal a legislar en materia de protección al bienestar animal. Presentada por el diputado Fausto Gallardo García, el martes 7 de diciembre de 2021.

• Que reforma y adiciona los artículos 4o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y bienestar animal. Presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, el 7 de enero de 2022.

• Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el reconocimiento de los animales como seres con sensibilidad, dignos de un trato respetuoso y objeto de protección. Presentada por la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, el 9 de febrero de 2022.

Por lo anterior, y debido a la importancia que representan todos los grupos de animales en convivencia con las personas, en esta LXV Legislatura tenemos la alta responsabilidad de crear políticas públicas que fortalezcan en la materia, y atienda la facultad de legislar en materia de bienestar animal con el objetivo de proteger, procurar y respetar a todas las especies del reino animal en el territorio nacional.

Por todo lo anterior se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX-G al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX F. ...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente; de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como en materia de bienestar, trato digno, solidario, sustentable y respetuoso a los animales;

XXIX H. a XXXI. ...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con el plazo de 90 días a partir de su entrada en vigor, para expedir la ley a que hace referencia el inciso XXIX-G del artículo 73 reformado por vía del presente decreto.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto dentro de los 360 días siguientes de su entrada en vigor.

Nota

1 Organización Mundial de Sanidad Animal OIE. Estrategia Mundial de Bienestar Animal. Mayo de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz (rúbrica)

Que reforma los artículos 50 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Gina Gerardina Campuzano González, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 50, se modifica la XI y se adiciona la XII al artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de establecer programas y acciones para combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La obesidad es uno de los principales retos para la salud pública debido al impacto negativo en la calidad de vida de quienes la padecen, el alto riesgo de desarrollar enfermedades crónicas como diabetes e hipertensión, la muerte prematura y la alta demanda de recursos que se requieren para su tratamiento y el de sus comorbilidades.1

México es uno de los países con las prevalencias más altas de obesidad en el mundo,2 por lo que fue declarada como una emergencia sanitaria en el 2016 por las autoridades de salud.3 En ese mismo año, el 72.5 por ciento de los adultos y el 33.2 por ciento de los niños entre 5 y 11 años, presentaron sobrepeso y obesidad, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016.4

Además, de acuerdo con resultados de la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud 2020, la obesidad es un problema que se presenta de forma importante en la población infantil y adolescente, se destaca que a partir del año 2006 se ha registrado un muy acelerado incremento de niveles de obesidad en menores de edad. Por ejemplo, en el año 2006, entre el 16 por ciento y el 18 por ciento de las niñas y niños edad escolar enfrentaban obesidad; sin embargo, para el año 2020, en el contexto del Covid-19, hubo un incremento en la prevalencia de la obesidad infantil creció a prácticamente 40 por ciento; es decir, cuatro de cada 10 niñas y niños en edad de asistir a la escuela enfrentan esta problemática.5

El Instituto Nacional de Salud Pública ha participado en el desarrollo de políticas públicas basadas en evidencia para afrontar este problema de salud, las cuales han demostrado ser efectivas; tal es el caso del impuesto a las bebidas azucaradas,6 que ha promovido el aumento en el consumo de bebidas saludables como el agua.

Otro logro destacable es la aprobación de la modificación en el etiquetado de alimentos y bebidas industrializadas, en octubre de 2019. El etiquetado frontal de advertencia permitirá identificar aquellos productos que superen los límites establecidos para calorías, azúcares, grasas saturadas y sodio, cuyo exceso en la dieta puede ser dañino para la salud.7 De esta manera, será más sencillo para los consumidores comprender el contenido de los productos que adquirimos, facilitando la toma de decisiones para una alimentación saludable.

Entonces, a fin de disminuir el alto nivel de obesidad entre la población infantil de nuestra nación, se han tomado diversas medidas desde el ámbito legislativo, entre otras, para propiciar que los hábitos que coadyuven con el derecho a la salud y bienestar, se implanten para que desde la niñez se generen costumbres en la población para lograr la práctica de una alimentación sana, del deporte y muchas más.

Mientras el Poder Legislativo ha deliberado sobre la modificación de la normativa vigente, se comenzó con el proceso para perfeccionar la Norma Oficial Mexicana NOM-051, que habla del etiquetado en alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas-información comercial y sanitaria.

Las innovaciones que estableció en nuestro país el citado etiquetado, obligó a que este apareciera de manera frontal y que se advierta visiblemente de manera simple el contenido de los ingredientes que determinara la autoridad sanitaria, lo que en la práctica incluye lo que se conoce comúnmente como el octágono oscuro, para el caso de los excesos de azúcares, grasas, calorías o sodio.

Para alcanzar como resultado las especificaciones vigentes contenidas en dicha norma oficial, se formaron previamente mesas de trabajo donde se contó con la participaron de institutos de salud, además de organismos internacionales, representantes del sector industrial y empresarial, universidades, colegios de profesionales y la misma sociedad civil; contando con la coordinación de la Secretaría de Economía y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

La Organización de las Naciones Unidas apunta que, de conformidad con las obligaciones mínimas esenciales destacadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus observaciones generales, los Estados han de “asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima que sea nutritiva, adecuada y segura y garantice que nadie padezca hambre”, entre otros.8

De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo y noveno del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se destaca que el acceso a la salud es un derecho fundamental que implica entre otras cosas el acceso y disfrute de una alimentación sana y equilibrada, como a continuación se menciona: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará” y en el párrafo noveno establece que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Además, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, se prevé que es derecho de niñas, niños y adolescentes el disfrute de un alto nivel de salud, para lo cual se debe garantizar el suministro de alimentos nutritivos; establecido en el artículo 24 de la convención.

Este derecho se encuentra contemplado en diversos ordenamientos tanto a nivel nacional como internacional, por ende, debe armonizarse en la ley en la materia y respetando la naturaleza de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta iniciativa tiene por objeto garantizar que dentro de las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de menores en el país, descritas en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños o Adolescentes, la consistente en proteger a nuestros infantes de la malnutrición y la alimentación deficiente, además de evitar el dar a niñas y niños menores de tres años, para su consumo, alimentos, bebidas o cualquier producto etiquetado con exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares o grasas saturadas, conforme a la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone la modificación de la fracción VIII del artículo 50 (del capítulo respectivo al derecho a la protección de la salud y a la seguridad social) de la citada ley general, para que las autoridades del país, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinen a fin de impulsar programas, acciones y medidas preventivas que inhiban o disminuyan el consumo de alimentos o bebidas con bajo contenido nutricional y excesivo contenido graso, de azúcares o sodio.

Por último, se adiciona una fracción XII al artículo 103 de la misma ley, para establecer que son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, protegerles de toda forma de malnutrición o alimentación deficiente, entre otras, evitando suministrar, facilitar o dar a consumir bebidas y alimentos, que, conforme a la norma oficial mexicana de la materia, se encuentren etiquetados con exceso de azúcares, grasas, sodio o calorías a niñas y niños de cero a tres años de edad.

En el Partido Acción Nacional sabemos que es necesario establecer en la Constitución y la legislación secundaria, de forma precisa, no como una figura decorativa sino como un derecho establecido en la normatividad la obligación del Estado para protegerles a las niñas, niños y adolescentes de toda forma de malnutrición o alimentación deficiente, entre otras, evitando suministrar, facilitar o dar a consumir bebidas y alimentos, que, conforme a la norma oficial mexicana de la materia, se encuentren etiquetados con exceso de azúcares, grasas, sodio o calorías a niñas y niños de cero a tres años de edad, de acuerdo con las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de que el país forma parte.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 50, se modifica la XI y adiciona la XII al artículo 103 ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 50. ...

I. a VII. ...

VIII. Impulsar programas y acciones para combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua potable, de medidas preventivas que inhiban o disminuyan el consumo de alimentos o bebidas con bajo contenido nutricional y excesivo contenido graso, de azúcares o sodio , el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas;

IX. a XVIII. ...

...

...

...

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. a X. ...

XI. Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación; y

XII. Protegerles de toda forma de malnutrición o alimentación deficiente, entre otras, evitando suministrar, facilitar o dar a consumir bebidas y alimentos, que, conforme a la Norma Oficial Mexicana de la materia, se encuentren etiquetados con exceso de azúcares, grasas, sodio o calorías a niñas, niños y adolescentes.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Shamah-Levy T, Ruiz-Matus C, Rivera-Dommarco J, Kuri-Morales P, Cuevas-Nasu L, Jiménez-Corona ME, et al. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016. Resultados Nacionales. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública (MX), 2017 Disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209093/ENSANUT.pdf

2 Barquera S, Campos I, Rivera JA. Mexico attempts to tackle obesity: the process, results, push backs and future challenges. Obes Rev. 2013;14(supl 2):69-78. Disponible en https://onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1111/obr.12096

3 Secretaría de Salud. Emite la Secretaría de Salud emergencia epidemiológica por diabetes mellitus y obesidad. Disponible en

https://www.gob.mx/salud/prensa/emite-la-secretaria-de-s alud-emergencia-epidemiologica-por-diabetes-mellitus-y-obesidad

4 Shamah-Levy T, Ruiz-Matus C, Rivera-Dommarco J, Kuri-Morales P, Cuevas-Nasu L, Jiménez-Corona ME, et al. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016. Resultados Nacionales. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública (MX), 2017 Disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209093/ENSANUT.pdf

5 Saúl Arellano, “La persistente obesidad infantil en México”, México Social La Cuestión Social en México, consultado por última vez el 17 de febrero de 2022 en https://www.mexicosocial.org/persistente-obesidad-infantil/

6 Instituto Nacional de Salud Pública. Instituto Nacional de Salud Pública. Aportaciones a la salud de los mexicanos. Cuernavaca, México: INSP, 2017. Disponible en:
https://www.insp.mx/images/stories/2017/Avisos/docs/170215_Libro_30aniv.pdf

Comité de expertos académicos nacionales del etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas para una mejor salud. Sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas para México: una estrategia para la toma de decisiones saludables. Salud Publica Mex. 2018; 60:479-86. Disponible en http://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/9615/11536

7 Rivera Dommarco JA, Colchero MA, Fuentes ML, González de Cosío Martínez T, Aguilar Salinas CA, Hernández Licona G, Barquera S (eds.). La obesidad en México. Estado de la política pública y recomendaciones para su prevención y control. Cuernavaca: Instituto Nacional de Salud Pública, 2018. Disponible en https://www.insp.mx/produccion-editorial/novedades-editoriales/4971-obe sidad-mexico-politica-publica-prevencion-control.html

8 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)

Que adiciona el artículo 44 Bis a la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y adiciona el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente

Exposición de motivos

La liberad es un derecho imprescriptible al que todos los seres humanos tienen derecho por el simple hecho de haber nacido, misma que solo se verá restringida hasta donde la libertad de otro individuo llegue, es decir, existe libertad entre los individuos siempre y cuando no afecte a alguien.

Este principio de libertad es donde se siembran las bases de nuestra sociedad, sin embargo, la misma acción en muchas ocasiones se ve violentada y transgredida, cada vez con mayor frecuencia. El Estado debería ser el ente encargado de proporcionar las condiciones necesarias para que las libertades, derechos humanos y tratados internacionales a los cuales la nación se haya suscrito, conforme a lo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CEPUM):

Artículo 1-. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”1

El Estado debería de garantizar estos derechos reconocidos en CEPUM, a pesar de esto, existe un gran numero de desapariciones forzadas, violaciones a los derechos humanos, tortura, entre otras muchas situaciones que ponen en riesgo no solo la libertad sino la vida misma.

Dentro de los tratados internacionales en los que México ha ratificado su colaboración se encuentran los establecidos por la Corte Interamericana, misma que ha condenado esta serie de actos que atentan contra los derechos humanos.

“La Corte ha establecido el carácter permanente o continuado de la desaparición forzada de personas, el cual ha sido reconocido de manera reiterada por el derecho internacional de los derechos humanos. La Corte ha calificado al conjunto de violaciones múltiples y continuas de varios derechos protegidos por la Convención como desaparición forzada de personas, con base en el desarrollo que para la época se había dado en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos”.2

La desaparición forzada es un tema de vital trascendencia ya que anualmente desaparecen miles de personas que con mayor frecuencia no vuelven a aparecer.

En este sentido es muy valiosa la apreciación de un sector vulnerable a este tipo de situaciones, la desaparición de mujeres, adolescentes y niñas.

En México, existe una gran mayoría de mujeres que desaparecen. Al respecto, a continuación, se presentan datos de Segob:

3

La estimación de personas no localizadas a lo largo de mas de dos años no es una cifra alentadora ya que 46.4 por ciento de las personas desaparecidas en México, siguen bajo ese estatus de “desaparecida”, es alarmante pensar que en un país con tantas desaparecidas no exista un plan de acción federal que garantice la búsqueda de las mujeres, adolescentes y niñas de manera eficaz y eficiente.

En nuestro país se empezó a concientizar sobre la problemática a raíz del caso “Gonzales y otras vs México” caso que se llevó a cabo frente a la Corte Internacional, misma instancia que sentencio y obligo al Estado mexicano a:

“1. Implementar búsquedas de oficio y sin demora alguna cuando se presenten casos de desaparición como una medida tendiente a proteger la vida, libertad e integridad de la niña, adolescente o mujer reportada como desaparecida (en adelante NAM reportada);

2. A establecer un trabajo coordinado entre los diferentes cuerpos de seguridad;

3. A eliminar cualquier obstáculo que le reste efectividad a la búsqueda;

4. Asegurar recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole que sean necesarios para el éxito de la investigación;

5. Establecer, alimentar y actualizar las bases de datos de personas desaparecidas;

6. Ejercer criterios de priorización de búsqueda en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de búsqueda.

Todo lo anterior deberá ser aún más urgente y riguroso cuando la desaparecida sea una niña .”4

Para concientizar de mejor manera la problemática existente, las estadísticas de desaparición de mujeres por rango de edad estiman que en su mayoría las desaparecidas rondan de entre los 15 a 19 años, mismas que forman parte del grupo de menores de edad.

5

En este sentido es completamente necesario una estrategia eficaz para erradicación, sanción, penalización, prevención, pero sobre todo acerca de la difusión inmediata de la desaparición de mujeres, niñas o adolescentes, previo a autorización de sus padres o tutores ya que a nivel nacional no existe un protocolo especifico que salvaguarde la libertad y los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, pero tampoco existe un programa de difusión eficiente.

Este último punto es de vital importancia ya que la pronta difusión ya sea mediante medios de comunicación, redes sociales, o algún otro, abre las puertas a un mundo de posibilidades de búsqueda, la difusión masiva permite la búsqueda de víctimas no solo en una región sino en una entidad federativa e incluso dentro de la misma nación, acto que en ocasiones está fuera del alcance de una sola persona debido a limitaciones económicas, temporales, de transporte etc.

Tomando en cuenta estas acciones se eficientizaría el protocolo de búsqueda, se amplificaría el radio de búsqueda e incluso con apoyo de la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa tiene como objetivo impulsar la búsqueda inmediata por desaparición o no localización de una mujer, niña o adolescente, a través de la difusión de mensajes instantáneos y alertas denominadas Alerta de Rescate de Adulto Coordinado ; RAC , por parte de los operadores de los servicios de telecomunicación, que promuevan la participación ciudadana en la búsqueda y localización de personas bajo esa condición.

El objetivo de la presente Iniciativa es reformar y adicionar el artículo 44 Bis a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y se adiciona la fracción IX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Con la intención de una mejor comprensión de la propuesta de Reforma se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 44 Bis a la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se adiciona la fracción IX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas

Primero.

Artículo 44. El Sistema Nacional tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esta ley.

Artículo 44 Bis. Celebrar la concertación de bases, convenios, programas y otros instrumentos de coordinación con los concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones, para efectos de difundir urgentemente, boletines, Alertas de Rescate de Adulto Coordinado, alertas inalámbricas de emergencia vía mensajería instantánea a través de dispositivos móviles, y en general cualquier información que permita a la población coadyuvar con la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, debiendo contar con autorización expresa de sus familiares, previo a su difusión.

Celebrar la concertación de bases, convenios, programas y otros instrumentos de coordinación con los concesionarios de transporte público en el estado, para la instalación de cámaras de video vigilancia, botones de pánico y sistemas de geolocalización en el transporte público, para su vigilancia en los centros de monitoreo de las autoridades de seguridad pública, con el objetivo de una eficiente y eficaz coordinación entre las autoridades.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Segundo.

Artículo 21. (...)

I al VII

VIII. De las controversias que se susciten con motivo de los convenios a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 119 constitucional;

IX. Crear un procedimiento con perspectiva de género en el caso de privación de libertad o desaparición de mujeres, niñas, adolescentes, menores de edad, mayores de sesenta años conforme lo establecido en el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas; y

X. Las demás que expresamente les encomiende la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CEPUM), Artículo 1o. 10-06-2011 (México).

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala. sentencia de 4 de septiembre de 2012. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_250_esp.pdf

3 Búsqueda e identificación de personas desaparecidas. (2020). Segob. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/586166/B_squeda_e_Identificaci_n_7_de_Octubre_2020.pdf

4 González y otras vs. México. (Campo Algodonero). Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica, 1969, 1978, (México: D.O. 8 de diciembre de 1998). Disponible en línea: CorteIDH (Consulta: 22 de febrero de 2022).

5 Maritza, Pérez. (2021). Desapariciones de mujeres en niveles históricamente altos. 8 de marzo 2021 El Economista. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Desapariciones-de-mujeres-en-n iveles-historicamente-altos-20210308-0008.html

Dado en la honorable Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2022.

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)

Que abroga el decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Arturo Roberto Hernández Tapia, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Fundamento la competencia del pleno de esta Cámara de Diputados para analizar la presente iniciativa, en el artículo 4 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos1 que a la letra dice:

“Artículo 4. EI sistema normal de medición del tiempo en la República, que se establece con la aplicación de los husos horarios y su correspondiente hora en los artículos que anteceden, podrá ser modificado mediante decreto del Honorable Congreso de la Unión que establezca horarios estacionales”.

El pasado domingo 3 de abril de 2022 inició en nuestro país el horario de verano y concluirá el próximo domingo 30 de octubre.

Existen dos normas en nuestro país que regulan las zonas horarias y el horario estacional, la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos del 29 de diciembre de 2001, y el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos del 1 de marzo de 2002.

Las zonas horarias vigentes son cuatro, así como los husos horarios. Actualmente en nuestro país cada año se implementa un sistema de horarios estacionales denominado horario de verano . El establecimiento de zonas horarias en distintos meridianos considera la posición geográfica de los países y sus estados entre otros factores económicos, comerciales y estratégicos como lo es el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos por medio del ahorro de electricidad.

La Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos,2 en su artículo 3 precisa el establecimiento de determinadas zonas dentro del territorio nacional, además de que se reconocen los meridianos que les correspondan, tal como sigue:

“Artículo 3. [...]

I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III, IV y V de este mismo artículo;

II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro; Sinaloa y Sonora;

III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California;

IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo, y

V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados”.

Ahora bien, el decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos3 determina que este inicie a partir de las dos horas del primer domingo de abril, y termine a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de acuerdo con lo siguiente:

“Artículo Único. [...]

I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;

II. Estado de Sonora, sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;

III. Estado de Baja California, sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;

IV. Estado de Quintana Roo, sujeto al meridiano 75 grados por ubicación y 75 grados por horario estacional;

V. Todas las demás entidades integrantes de la Federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y

VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.

En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

En los municipios fronterizos que se encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros, así como el Municipio de Ensenada, Baja California, hacia el interior del país, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre”.

Al implementar por primera vez el horario de verano en México en 1996, se dieron diferentes argumentos que lo justificaban, entre ellos, que habría un ahorro importante de energía eléctrica al aprovechar las horas extra de luz solar para realizar actividades vespertinas; que aumentaría la seguridad de todos los ciudadanos ya que tendríamos más luz natural en las tarde noches; y, que la salud de los mexicanos podría mejorar si se aprovechara la luz natural que aún existe por las tarde noches para hacer ejercicio; entre otras.

Planteamiento del problema

Efectivamente, el establecimiento de este horario estacional en nuestro país, denominado horario de verano , fue propuesto y aprobado argumentando supuestos beneficios como el ahorro de energía eléctrica que supondría el aprovechar al máximo la luz del día, asimismo, significaría mejorar la salud, toda vez que la seguridad de la luz solar permitiría a la población el aumento de la actividad física.

Lo que no sabíamos es que el objetivo en la implementación del horario de verano era empatar tiempos con los países con quienes tenemos redituables intercambios financieros y comerciales. La finalidad fue estar en sintonía con los horarios que tienen las principales economías del mundo, muy lejos de la narrativa que se utilizó entonces, en la que supuestamente podíamos aprovechar la luz del día y por lo tanto ahorrar en el consumo de energía eléctrica.

Recientemente, el 15 de marzo de 2022, el Senado estadounidense aprobó por unanimidad el proyecto bipartidista llamado “Ley de Protección de la Luz del Sol”, el cual garantiza que los ciudadanos ya no tengan que cambiar su reloj dos veces al año, es decir, suprimieron los cambios de horario estacionales; ahora el dictamen está en la Cámara de Representantes para su aprobación y posteriormente la firma del presidente de los Estados Unidos de América (EUA) para convertirse en ley.

Por otro lado, la población mexicana tiene diversas quejas respecto a esta medida, las principales son las afectaciones a la salud, alteraciones al reloj biológico, lo cual genera bajo rendimiento laboral, afecta el biorritmo natural de las personas, causando estrés físico y mental, ansiedad, irritabilidad; obliga a los niños a soportar el estrés que genera la adaptación a este drástico cambio, lo cual por supuesto afecta el desarrollo del menor, generándoles trastornos y desajustes en los estados de sueño y por lo tanto cansancio, insomnio, falta de concentración y bajo rendimiento escolar; por las mañanas incrementa la inseguridad en las calles e incrementa el consumo de energía, ya que al levantarse en la oscuridad las personas mantienen encendida la luz y la televisión por mayor tiempo.

Diferentes encuestas refieren la opinión de las personas y las consecuencias negativas del uso del horario de verano , el cual ha causado opiniones encontradas debido a las posibles repercusiones en la salud y, sobre todo, en los patrones del sueño, señaló Ulises Jiménez Correa, responsable de la Clínica de Trastornos del Sueño de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).4

El investigador señaló que es posible modificar el ciclo sueño-vigilia, sin embargo, no se pueden pasar por alto algunos efectos adversos que el cambio de horario y los tiempos de exposición a la luz ambiental provocan en el organismo.

“Las principales repercusiones con el horario de verano, según reportes, son síntomas de mala calidad del sueño, somnolencia y cansancio, pero cabe aclarar que esto se ha observado principalmente en pacientes con trastornos del sueño, como quienes sufren de insomnio, trabajan de noche o tienen rotación de turnos”, subrayó.

En cuanto al de invierno, el universitario reconoció que aún se desconoce si tiene alguna implicación directa sobre la calidad del sueño y la sensación de bienestar durante el día. Además, concluyó, en esta época del año recibimos menor exposición a la luz y disminuye la temperatura ambiental, lo que puede afectar nuestro estado de ánimo y descanso.

En abril de 2021, la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, señaló que las alteraciones en los horarios afectan a individuos y a grupos, señala también que los principales problemas que se pueden percibir al experimentar un cambio de horarios son gripes, somnolencias, trastornos alimenticios y digestivos, desorganización de su ritmo biológico, dolor de cabeza, nerviosismo y falta de descanso reparador, porque se duermen más tarde y despiertan más temprano.

De acuerdo con Raúl Aguilar Roblero, investigador del Instituto de Fisiología Celular de la Universidad Nacional Autónoma de México,5 los cambios de horario, ya sea el de verano o invierno –introducidos en nuestro país desde 1948, de manera irregular y en 2001, definitivamente– producen reacciones distintas en la población, ya que algunos las padecen por la falta de adaptación, mientras otros las viven sin problema alguno. “Todos reaccionamos de diferente forma, dependiendo de las características de cada uno”, menciona.

El académico comentó que la variabilidad en las respuestas de cada cuerpo humano se debe a que todos los seres vivos tienen, en el hipotálamo, en la zona central del cerebro, un reloj circadiano (que significa “cerca de un día”) que tiene como función coordinar a todo el organismo. Para llevar a cabo su labor, este oscilador recurre a dos indicadores que lo ayudan para sincronizarse: la luz del sol y la hora de alimentación.

El experto en neurociencia cognitiva explicó que gracias a estas dos señales llevamos a cabo nuestras actividades en el momento adecuado del día, propiciando el funcionamiento “armónico” del cuerpo. “Así como tenemos un color de ojos, cabello y piel, también estamos codificados en nuestros genes como personas nocturnas o matutinas”, acota.

Además, Aguilar Roblero manifiesta que tendemos a pensar que dormir y despertar a las mismas horas es parte de nuestros hábitos cotidianos. Sin embargo, “es mucho más que eso, porque está regulado por el reloj circadiano, por esta razón, es difícil para el organismo realizar el cambio de horario”.

La investigación El cambio de horario y la salud , liderada por un grupo de investigadores de la UNAM, revela que el desajuste ocurre como una reacción directa de los ciclos repetitivos, mejor conocidos como “ritmos biológicos”. Estos suelen estar divididos por líneas del tiempo variables, por ejemplo, por horas –de acuerdo al apetito–, por día –sueño y vigilia–, semanas o mes –por menstruación–.

Estos cambios alteran los ciclos adaptativos de nuestro reloj biológico. Sin embargo –resaltó Aguilar Roblero– no causan grandes daños: “Sentimos que nuestro cuerpo protesta por lo que está pasando, pero no nos va a enfermar, finalmente nos adaptamos”, en un lapso de entre tres días y una semana, aseguró.

No obstante, la evidencia epidemiológica ha demostrado que durante el horario de verano se incrementan los accidentes automovilísticos, así como ocurren un alza en la morbilidad –casos activos– de infecciones intestinales. Por otra parte, el cambio de horario ha sido asociado con somnolencia, irritabilidad, dificultad en la concentración, retención de la memoria, así como cambios de ánimo que desencadenan la depresión y ansiedad.

¿Cuáles han sido las consecuencias de la implementación del horario de verano ? Menor contacto con la familia y con los demás miembros del entorno social; mayor incidencia de accidentes de trabajo; bajo rendimiento en la actividad laboral y por lo tanto menor nivel de productividad.

No hay pruebas que nos permitan observar que hubo un impacto positivo en el establecimiento del horario de verano , así como evidencia suficiente de las consecuencias benéficas de dicha medida, por el contrario, la evidencia sí demuestra los daños a la salud, así como la afectación a la vida diaria de los mexicanos.

Después de lo anterior, podemos concluir que con la implementación del horario de verano no fue posible ahorrar luz eléctrica y sí tuvo afectaciones importantes en la salud y el bienestar de la ciudadanía.

Finalmente, la eliminación del horario de verano nos permitirá armonizar los tiempos para el negocio, la contratación y la transacción con nuestro principal socio comercial.

Por las razones expuestas y con el objetivo de garantizar la salud y el bienestar de todos los mexicanos, quien suscribe presenta esta iniciativa cuya finalidad es eliminar la implementación del horario estacional, mejor conocido como horario de verano , que lejos de beneficios, trajo perjuicios a nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar y someter a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.

Artículo Único. Se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor a partir del día uno de enero de dos mil veintitrés.

Notas

1 Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. 29 de diciembre de 2001; última reforma publicada DOF 31-01-2015.

2 Ídem.

3 Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. 1 de marzo de 2002; última reforma publicada DOF 28-04-2017.

4 UNAM Global, consúltese Investiga UNAM efectos del cambio de horario, en: https://unamglobal.unam.mx/inicia-clinica-de-trastornos-del-sueno-de-la -unam-proyecto-de-investigacion-sobre-efectos-por-el-cambio-de-horario/

5 UNAM Global, consúltese Termina el horario de verano el 31 de octubre, en: https://unamglobal.unam.mx/termina-el-horario-de-verano-el-31-de-octubr e/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputado Arturo Roberto Hernández Tapia (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 190 y 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente

Exposición de motivos

Actualmente nuestro país se encuentra atravesando una crisis de seguridad, de acuerdo a la directora de Amnistía Internacional México, Edith Olivares, “México es un país donde tenemos, efectivamente, ya casi 100 mil personas desaparecidas. La quinta parte son mujeres y creo que es importante recordar que muchas de las que son reportadas como desaparecidas, aparecen después víctimas de un feminicidio”,1 bajo esta premisa es indispensable crear nueva herramientas que garanticen la debida y rápida divulgación de información que pudiera ser vital para localizar y salvaguardar la integridad y la vida de las personas desaparecidas, en un país en el cual tan solo en el último sexenio se han contabilizado 7 mil 901 desapariciones de mujeres.

Esta cifra ha ido en aumento en los últimos años: En 2018 hubo mil 687 mujeres no localizadas; en el 2019, mil 890; en 2020, dos mil 250, y en el 2021, dos mil 795 desapariciones de este tipo, es decir, un incremento del 65 por ciento, en comparación con el 20182 y donde además tan solo durante el 2021, diariamente desaparecieron 14 niñas, niños y adolescentes en México, de acuerdo con datos preliminares de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim).3

Alertas de Emergencia Inalámbricas

Por medio de la presente propuesta se plantea la adopción de un sistema de Alertas de Emergencia Inalámbricas, tomando como referente la Alerta de Emergencia Móvil (WEA) lanzada en 2012 en Estados Unidos como una parte esencial de la preparación para emergencias. Habiendo sido utilizado más de 61 mil veces para advertir al público sobre condiciones climáticas peligrosas, niños perdidos y otras situaciones críticas, a través de alertas en teléfonos celulares y otros dispositivos móviles compatibles.4

WEA es un sistema de seguridad pública que permite a los clientes que poseen ciertos teléfonos inalámbricos y otros dispositivos móviles compatibles recibir mensajes de texto con una ubicación geográfica específica, y los alerta sobre las inminentes amenazas a la seguridad en su área.5

Las Alertas Inalámbricas de Emergencia (WEA, por sus siglas en inglés) son mensajes breves de emergencia de autoridades de alertas públicas federales, estatales, locales, tribales y territoriales que se pueden trasmitir desde las torres celulares a todo dispositivo móvil habilitado para recibir las WEA que se encuentre dentro de una determinada zona local, dichos mensajes breves pueden proveer información inmediata que podría salvar vidas.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo II al articulo 190 recorriendo los subsecuentes y reforma el artículo 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para la creación del Sistema de Alertas de Emergencia Inalámbricas.

En el siguiente cuadro comparativo se muestran las modificaciones propuestas:

Por lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo II al articulo 190 recorriendo los subsecuentes y reforma el artículo 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para la creación del Sistema de Alertas De Emergencia Inalámbricas, para quedar como sigue:

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Título Octavo
De la colaboración con la justicia

Capítulo Único
De las obligaciones en materia de seguridad y justicia

Único.

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes.

Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable.

El Instituto, escuchando a las autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta ley, establecerá los lineamientos que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán adoptar para que la colaboración a que se refiere esta ley con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna;

II. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la difusión de la información que determinen las autoridades Federales, Estatales y Municipales mediante el Sistema de Alertas de Emergencia Inalámbricas en los términos que establezcan las leyes.

Cualquier omisión o desacato a esta disposición será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable.

El Instituto, escuchando a las autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta ley, establecerá los lineamientos que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán adoptar para que la colaboración a que se refiere esta ley con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna;

III. Se recorre la fracción a la subsecuente.

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

Título Décimo

Capítulo III
De los tiempos gratuitos para el Estado

Sección II
Boletines y cadenas nacionales

Artículo 254. Además de lo establecido para el tiempo de estado, los concesionarios de uso comercial, público y social de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente:

I. Los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública;

II. Información relevante para el interés general, en materia de seguridad nacional, salubridad general y protección civil, así como para la localización de personas desaparecidas y/o sospechosas de la posible comisión de actos o hechos ilícitos en complemento y coordinación con el Sistema de Alertas de Emergencia Inalámbricas, y

III. Los mensajes o cualquier aviso relacionado con embarcaciones o aeronaves en peligro, que soliciten auxilio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.proceso.com.mx/nacional/2022/4/23/hay-20-mil-148-mujeres-de saparecidas-en-mexico-la-mitad-son-de-nuevo-leon-284788.html

2 Ibídem.

3 https://www.animalpolitico.com/2022/04/ninas-ninos-adolescentes-desapar ecidos-mexico/

4 https://www.fcc.gov/consumers/guides/alerta-de-emergencia-movil-wea

5 Ibídem.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2022.

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)

Que adiciona los artículos16 y 24 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción XI al artículo 16 y reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la educación tecnológica responde a satisfacer la demanda de jóvenes que, sobre todo en el ámbito rural, quieren acceder a una educación técnico-profesional que les permita mejorar sus condiciones laborales.

Estos centros de estudio están asociados a la formación humana construida a partir del conocimiento en la producción y en el trabajo1 de tal forma que el capital humano es parte de la política educativa que se ha implementado durante largos años.

Las relaciones en la sociedad, por tiempo y espacio han exigido diferentes cambios en la educación, la educación técnica no es la excepción el conocimiento para la producción, es parte de un conocimiento y necesidad local que se desarrolla en la oferta educativa (formación para el trabajo) y en las estrategias a seguir para su enseñanza.

La existencia de estos centros varía. De acuerdo con datos disponibles en la internet2 existen aproximadamente 308 centros de bachillerato tecnológico en las diversas entidades del país. Distribuidos de la siguiente manera:

Para autores como Ibarrola (2020), el país cuenta ahora con 335 bachilleratos agropecuarios y alrededor de 77 extensiones. Oaxaca tiene 25 planteles; Michoacán, 22; Veracruz, 21; Guerrero 23, distribuidos en otros tantos municipios, aunque sin cubrir en ningún caso todos los municipios de la entidad; Chiapas, con 119 municipios, alberga Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuario (CBTAS) en 11 de ellos. El promedio de alumnos por plantel es de 500, pero con variaciones importantes; por ejemplo, el de Valle de Chalco cuenta con 2 mil 842 alumnos, mientras el de San Juan Guelavaña, Oaxaca, apenas con 64.3

Estos centros tienen un funcionamiento tal que tienen a su cargo terrenos de siembra a su cargo, instalaciones para ganado, y equipo para industrialización de productos con los insumos que se generen.

En este sentido, es importante fomentar en los planes de estudios mejores prácticas ambientales, por el bien del planeta, de los seres humanos y en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

La educación como motor de mejores prácticas, las actividades en torno a estos, La importancia de la oferta educativa de estos bachilleratos ha ido cambiando según su situación geográfica y sus años de existencia, sin embargo, las buenas prácticas agrícolas son siempre benéficas para el cuidado y respeto del medio ambiente.

El número 7 de los ODS, busca “garantizar la sostenibilidad del medio ambiente”, el cual se refiere a “responder a las necesidades humanas presentes sin destruir la capacidad del medio ambiente para atender estas necesidades a largo plazo”.4

Por ello, la intención de presentar esta iniciativa corresponde a incorporar en los planes educativos la consideración de la sustentabilidad necesaria para la producción y, sobre todo, del cuidado de un medio ambiente sano.

La educación, en este sentido, cobra relevancia por una parte mantener la capacitación en el empleo en un ambiente rural, cada vez con mayores problemas de ingreso y, por otra parte, para cuidar el medio ambiente, con buenas prácticas y guiados por los principios de sustentabilidad, tal y como lo establece la fracción VIII del artículo 15 de la Ley General de Educación, que a la letra dice:

“Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:

I. ...

VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático;

...”.

Por ello, presento esta iniciativa que adiciona una fracción XI al artículo 16 y reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación para integrar en la formación tecnológica una visión sostenible para el medio ambiente.

Con la finalidad de ilustrar mejor la propuesta, las modificaciones se muestran en el siguiente cuadro.

En virtud de lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que adiciona una fracción XI al artículo 16 y reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 16 y reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.

Además, responderá a los siguientes criterios:

I. ...

...

XI. Será sustentable, responderá a las necesidades presentes de la sociedad cuidando el medio ambiente para futuras generaciones .

Artículo 24. Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán la sostenibilidad del medio ambiente , el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así? como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital.

En el caso del bachillerato tecnológico, profesional técnico bachiller y tecnólogo, los planes y programas de estudio fomentarán el desarrollo sostenible y favorecerán el desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para alcanzar una vida productiva.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ibarrola de, María (2020) Los Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuario y la producción agrícola escolar en la formación del trabajo. Consultado en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-66662020000100091

2 https://es.wikipedia.org/wiki/Centro_de_Bachillerato_Tecnol%C3%B3gico_Agropecuario#:~:text=
El%20Centro%20de%20Bachillerato%20Tecnol%C3%B3gico,tiene%20planteles%20en%2031%20estados.

3 Ibarrola de, (2020) Ibídem.

4 https://www.cepal.org/es/temas/objetivos-de-desarrollo-del-milenio-odm/ objetivos-desarrollo-milenio#ODM%207

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2022.

Diputada Nancy Yadira Santiago Marcos (rúbrica)


Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones: Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes: El fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, Se reforma y adiciona el artículo 44 bis a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se adiciona la fracción IX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se adiciona un párrafo II al articulo 190 recorriendo los subsecuentes y reforma el artículo 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Inklusion
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