Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6010-III, martes 26 de abril de 2022
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Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6010-III, martes 26 de abril de 2022
Que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena
Lidia Pérez Bárcenas, en mi calidad de diputada federal de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 113, fracción III, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con la finalidad de fortalecer la confianza de la ciudadanía mexicana en las instituciones, en un marco de promoción de la legalidad y las buenas prácticas, se llevaron a cabo esfuerzos para apoyar la transparencia y la rendición de cuentas. En ese sentido, las reformas constitucionales en materia anticorrupción se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de mayo de 2015 y proporcionan el fundamento que da sustento a toda la legislación secundaria en la materia.1
El 18 de julio de 2016 fueron publicadas las leyes secundarias que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupción: 1) Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (nueva), 2) Ley General de Responsabilidades Administrativas (nueva), 3) Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (nueva), 4) Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (nueva), 5) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (reformada), 6) Código Penal Federal (reformado), y 7) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (reformada).2
La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción crea dicho Sistema (SNA), mismo que “coordina a las autoridades federales, estatales y municipales, para que prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción. El SNA contará con un Comité Coordinador que es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema”.3
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, dicho Sistema se conforma por: 1) Los integrantes del Comité Coordinador, 2) El Comité de Participación Ciudadana, 3) El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y 4) Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 113, fracción I, que el Comité Coordinador estará integrado por: los titulares de la Auditoría Superior de la Federación (ASF); de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno (Secretaría de la Función Pública [SFP]); por el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el Presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales [INAI]); así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.
Asimismo, en la fracción III, inciso e, de ese mismo artículo constitucional, se señala que “corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley, la elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y aplicación de políticas y programas en la materia”.
En ese sentido, conforme al artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, dentro de las facultades del Comité Coordinador se encuentran: la elaboración de su programa anual de trabajo; el establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes; la aprobación, diseño y promoción de la política nacional en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación, entre otras.
Específicamente, en la fracción VIII de ese artículo se señala que el Comité Coordinador tendrá como atribución:
“La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual”.
No obstante, en el artículo 113 constitucional y en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción no se señala a quién será entregado dicho Informe. Es decir, no se encuentra establecido a qué autoridad rendirá cuentas el Comité Coordinador.
Cabe señalar que, en dicha Ley, en su artículo 10, únicamente se establece que la Presidencia del Comité Coordinador recaerá en un representante del Comité de Participación Ciudadana. En su artículo 11 se señala que dicha Presidencia durará un año, la cual será rotativa entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana. Más aún, en el artículo 12, fracción VIII, se expresa que es atribución de dicho Presidente presentar para su aprobación y publicar el informe anual de resultados del Comité Coordinador.
Si bien existe la figura de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA), la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece en su artículo 3o., fracción VIII, que se trata del “organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador”, por lo cual dicho Comité tampoco le rinde cuentas.
No obstante, en el artículo 25 de la multicitada Ley se señala que:
“La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones [...]”. Por lo tanto, los recursos del Comité Coordinador provienen de la SESNA, entidad no sectorizada que pertenece al Ramo 47 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
En la práctica, el Comité Coordinador presenta el informe anual en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI),4 aunque en lo correspondiente al informe anual 2020 se realizó de forma virtual.
Por lo tanto, surge la interrogativa de qué autoridad sería la más competente para recibir el Informe Anual del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, es decir, a quién debería rendir cuentas dicho Comité.
En ese sentido, el informe en mención podría entregarse a la Cámara de Diputados, dado que, de conformidad con el artículo 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ASF proporciona a esa Cámara – el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública- los informes individuales de auditoría que concluya durante el período respectivo.
Lo anterior, considerando que tanto la ASF como el Comité Coordinador son instancias que diseñan, coordinan y ejercen, respectivamente, la función de fiscalización y control en el uso de los recursos públicos. Cabe señalar que el Comité Coordinador únicamente entrega un informe anual que, conforme al artículo 9, fracción VIII, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción debe contener “los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia”.
En la Práctica, el Comité Coordinador ha entregado el informe anual durante los primeros meses del año siguiente a la fecha del documento que se presenta, es decir, el Informe Anual de 2020 fue proporcionado en enero de 2021, el Informe Anual de 2019 fue entregado en enero de 2020, el Informe Anual 2018 fue proporcionado en febrero de 2019 y el Informe Anual 2017 fue entregado en enero de 2018.
De manera específica aprobó dichos informes durante la primera sesión ordinaria del año de ese Comité, por lo cual se propone institucionalizar la entrega del Informe Anual en enero del año siguiente al periodo revisado.
Lo anterior, con la finalidad de fortalecer la rendición de cuentas por parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y que sus actividades puedan ser parte del escrutinio público para que pueda verificarse si sus objetivos están siendo cumplidos.
Considerando de suma importancia la reforma del artículo 113, fracción III, inciso e, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a la necesidad de otorgar certeza jurídica en materia de rendición de cuentas por parte de dicho Comité, se presenta esta iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto, propongo reformar el artículo 113, fracción III, inciso e, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico, en lo referente a la entrega del informe anual por parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Decreto por el que se reforma el artículo 113, fracción III, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Cuarto
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado
Artículo 108. a 112. ...
Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
I. a II. ...
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:
a) a d) ...
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia, mismo que será entregado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en enero del año siguiente al período revisado.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de la Función Pública (SFP). (2018). Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Disponible para consulta en: https://www.gob.mx/sfp/acciones-y-programas/sistema-nacional-anticorrup cion-64289
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA). (2019). Presenta Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción su informe Anual 2018. Disponible para su consulta en: https://www.gob.mx/sesna/prensa/presenta-comite-coordinador-del-sistema -nacional-anticorrupcion-su-informe-anual-2018
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Lidia Pérez Bárcenas (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, y en el numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 6, 8 ,9 y se adiciona el artículo 7 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se adiciona el artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Reconocer la igualdad entre mujeres y hombres no ha sido tarea sencilla, ha sido una lucha constante para el goce de nuestros derechos, detrás de diversas manifestaciones y conductas reconocemos que la violencia de género representa un área de oportunidad para el fortalecimiento del andamiaje jurídico para la plenitud de la igualdad de género.
La violencia de género puede definirse como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta se clasifica de la siguiente manera:
La violencia psicológica. - Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
La violencia física. - Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
La violencia patrimonial. - Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
Violencia económica. - Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
La violencia sexual. - Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; y
VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.1
Sin embargo, resulta necesario visibilizar también la violencia instrumental que es aquella que se da con cualquier acto que toma posesión de otra persona como objeto a fin de causar daños, perjuicios o dominio hacia la mujer.
Para denominar este fenómeno, Sonia Vaccaro (2016) lo define como el concepto de violencia vicaria. Definiendo vicaria como adjetivo en el sentido en que se toma el lugar de otra persona o cosa, como un sustituto; o como castigo vicario, que ha sido sufrido o realizado por una persona en lugar de otra.
El término de violencia viaria puede definirse como
“Aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la madre. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona.
“Es decir, la pareja o, expareja de una mujer utiliza a sus hijos e hijas, quitando no solo las categorías de persona a los menores catalogándoles como un objeto, sino que, además, causan daño psicológicos, emocionales e incluso físicos tanto a la madre como a las hijas e hijos y, en el peor de los casos causar incluso su muerte.
Impulsar el reconocimiento de este tipo de violencia es trascendental ya que a pesar de ser un fenómeno que afecta severamente a las mujeres y sus hijos, no contamos con cifras oficiales a nivel federal o de gobiernos estatales para conocer su impacto.
Por otra parte, centrando la visión en el uso de las hijas o hijos de la víctima como instrumentos estamos atentando severamente contra el principio de interés superior de la niñez por vulnerar sus derechos como lo es, su derecho a una vida libre de violencia, el derecho a su salud física, bienestar integral y de su salud mental consagrados en la Ley Genera de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
De acuerdo con la Encuesta Nacional acerca de la Violencia Vicaria en México, en la que 205 mujeres sobrevivientes de ella fueron entrevistadas en todo el país, en el 80 por ciento de los casos, las víctimas fueron separadas de sus hijos de forma inesperada, con previas amenazas y sin tener contacto con las y los menores. Esta encuesta revela también que, en 9 de cada 10 casos de violencia vicaria, los agresores cuentan con formas de bloquear los procesos legales de manera ilegal. Estos bloqueos pueden explicarse principalmente con tráfico de influencias, recursos económicos y sobornos.
Además, según la encuesta del Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria (FNCVV) se identificó que uno de los impactos más importantes entre las mujeres víctimas este tipo de violencia es que dedican “una tercera parte de una jornada laboral a la semana en atender temas legales”.
En Morelos suman cerca de 20 casos de mujeres que han sido víctimas de violencia vicaria por parte de su expareja, quienes utilizan a sus hijos como instrumentos para hacerles daño y, además, corrompen a jueces y peritos para que los fallos de la guardia y custodia salgan a favor de ellos, aun cuando tienen denuncias de violencia intrafamiliar o sexual.
“Un documento realizado por Altermind, señalo que 9 de cada 10 agresores cuenta con formas de bloquear los procesos legales de la víctima y/o recursos que favorecen los fallos a su favor, mientras que el 21 por ciento tienen algún cargo público, 50 por ciento hace uso del tráfico de influencias, 72 por ciento alarga el proceso legal a través de los juzgados y el 82 por ciento ejerce su poder económico.”2
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a través del comunicado DGDDH/074/2022, reconoce la violencia vicaria como un tipo de violencia contra las mujeres, argumentando que desde el 2020 se han recibido aproximadamente 150 solicitudes de apoyo por parte de numerosos grupos de mujeres, quienes se identifican como víctimas de violencia vicaria por parte de diversas autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Urgiendo a las autoridades o a identificar los casos de violencia vicaria en sus respectivos ámbitos de competencia; a implementar medidas y mecanismos efectivos para prevenir, atender y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y sus hijas e hijos, así como para garantizar que los asuntos en que se vean involucradas niñas, niños y adolescentes sean atendidos por personal experto y especializado en esa materia, para asegurar que se adopten decisiones que respondan a sus derechos e interés superior.3
Como mujeres debemos ser sororas con todas las mujeres que están siendo víctimas de este fenómeno, pero, como legisladoras tenemos el deber de responder sus reclamaciones y fortalecer la Ley para que este acabe con la impunidad de un tipo de violencia que, en primer lugar, debe ser visibilizado y, en consecuencia, atendido para prevenirlo.
En virtud de lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto
Que reforma los artículos 6, 8, 9 y se adiciona el artículo 7 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se adiciona el artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal
Primero. Se reforman los artículos 6,8 ,9 y, se adiciona el artículo 7 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Artículo 6. - Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. ...
a
V. ...
VI. La violencia instrumental. - Cualquier acto que toma posesión de otra persona como objeto a fin de causar daños, perjuicios o dominio hacia la mujer.
Artículo 7 Bis. - De la Violencia Vicaria: Es toda conducta abusiva de poder intencional que sufre una mujer ejercida por un hombre que por sí o por interpósita persona utiliza como instrumento a las hijas o hijos de está para acusar daños y perjuicios, siendo también, un tipo de maltrato infantil.
Artículo 8.- Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar y/o violencia vicaria , como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:
I.- ...
a
IV.- ...
V.- Favorecer la separación y alejamiento del Agresor con respecto a la Víctima y de sus hijas e hijos en caso de resultar procedente la violencia vicaria ; y
VI. ...
Artículo 9.- Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, federal y locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:
I. Tipificar el delito de violencia familiar y/o violencia vicaria , que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en el artículo 7 y 7 Bis de esta ley;
II. Establecer la violencia familiar y/o violencia vicaria como causal de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños;
III. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar, violencia vicaria y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma, y
IV. ...
Segundo. Se adiciona el artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal.
Artículo 343 Quinquies. - Comete el delito de violencia vicaria, el hombre que mantenga o haya mantenido una relación de hecho o pareja con la mujer y, que utilizando por sí o interpósita persona a las hijas o hijos de está cause daños o perjuicios, físicos, emocionales y psicológicos de la víctima y los menores.
Se considerará que existe finalidad de generar daños o perjuicios a la madre cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Cuando sin orden de la autoridad competente, se sustraiga de la custodia o guarda de la madre a las hijas o hijos de está.
II. Existan amenazas del agresor hacia la víctima de dañar, lastimar, afectar o no devolverle a sus hijas e hijos.
III. Se evite la convivencia de las hijas e hijos con la madre al posees la guardia y custodia de los mismo sin orden de la autoridad competente.
IV. Muerte o suicidio de la madre y/o de sus hijas o hijos por motivo de violencia vicaria.
V. Al manipular a las hijas e hijos para que exista rechazo hacia la madre.
Al que cometa el delito de violencia vicaria se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
Si el delito es cometido por un servidor público las penas previstas en el párrafo anterior se incrementarán a la mitad.
Si el delito causará la muerte o suicidio de la madre o hijas e hijos de está, las penas previstas en el párrafo anterior se incrementarán hasta en una tercera parte.
Artículo Transitorio
Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010621.pdf
2 https://www.24-horas.mx/2022/03/18/impacta-colusion-en-violencia-vicari a/
3 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-03/COM_2022 _074.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)
De decreto, por el que se emite una moneda conmemorativa por los 100 años del escudo de Sonora, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se emite una moneda conmemorativa por los 100 años del escudo de Sonora, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Sobre el origen del nombre Sonora, existen varias versiones: Una se debe al hecho de haberse descubierto en 1533 el río Yaquimi o Yaqui, por el explorador español don Diego de Guzmán. La historia es la siguiente: Con fecha 4 de julio de 1533, Diego de Guzmán, sobrino del gobernador de la Nueva Galicia, Nuño Beltrán de Guzmán, salió de Culiacán con la orden de descubrir las Siete Ciudades de Cíbola, de las que se tenían noticias existían al norte de la Nueva España, y de un río que desembocaba en el mar actualmente Pacifico, que tenía cuatro o cinco leguas de ancho, y en donde los indios tenían una cadena de hierro que atravesaba el río para detener las canoas o balsas que por él venían. Guzmán, después de explorar el norte de Sinaloa, se adentro al hoy estado de Sonora, llegando al río Mayo el 24 de septiembre de ese mismo año.
Los indios mayos los recibieron en son de guerra, pero al darse cuenta de la superioridad de los españoles, optaron por retirarse. Asentados en el río Mayo los españoles tuvieron noticias de otro río que distaba siete u ocho jornadas, que era muy poblado, según decían los indios, y que matarían a todos los que allí penetraran. El día 30 de septiembre cruzaron el río Mayo, y apresando a un indio para que los guiara, llegaron al río Yaqui el 7 de octubre de 1533, día de Nuestra Señora del Rosario.
Según su costumbre, los españoles al descubrir una nueva región, le ponían el nombre del santo del día en que había sido descubierta. Por tanto, es posible que a dicho río o a la región del Yaqui le pusieran de Nuestra Señora, nombre que degeneró en Senora o Sonora, por la sencilla razón de que ninguna tribu de la región usa la “ñ” en sus dialectos. Por otra parte, la provincia de Sonora tuvo sus propios linderos. En un principio, que empezaban en el Yaqui y terminaban en el Gila.
Otra versión sobre dicho nombre se debe a los náufragos de la Florida, Álvaro Núñez Cabeza de Vaca y sus compañeros, quienes en 1536, al cruzar de norte a sur el actual estado de Sonora, portaban una imagen de Nuestra Señora de las Angustias, dibujada en una gamuza. Según esto, cuenta la tradición, que los ópatas del río Sonora al no poder pronunciar la palabra “Señora”, decían Senora o Sonora. Como se puede observar, esta versión tiene una similitud con la historia anterior.
En el año de 1539, Fray Marcos de Niza, quien cruzó de sur a norte el hoy estado de Sonora, no le dio ningún nombre, pues tan solo afirma haber atravesado una vasta llanura limitada por un lado por las cordilleras, y del otro por el mar.
El primero en llamar a nuestro estado con el nombre de Sonora, fue el explorador don Francisco Vázquez de Coronado, cuando a su paso por estas regiones, en 1540, dice haber cruzado el Yaquimi, Corazones (región de Ures) y el Valle de La Sonora.
Poco después, en 1567, Francisco de Ibarra, también cruzó el Estado de sur a norte, yendo en busca de las afamadas Ciudades de Cíbola; habla igualmente del Yaquimi, de los Valles de Señora (sic) y Corazones.
La tercera versión es del Padre Cristóbal de Cañas, SJ, quien escribió en 1730, y dice lo siguiente:
“El nombre de Sonora, según la opinión de los indios viejísimos que aún viven, le viene de un ojo de agua cenagoso que está a media legua del pueblo de Guépaca, y parece el medio de la Provincia. En este ojo de agua había antiguamente una numerosa ranchería de indios que usaban hacer sus casitas de cañas y hojas de maíz; a estas llaman en su lengua sonot, en el recto; en el oblicuo sonota. Oyeron los primeros españoles el vocablo, y no pareciendo bien sonota, pronunciaron sonora, de donde tomo toda la Provincia el sonora y armonioso nombre”.
Por último, se dice que el nombre le vino al estado, por aquello de que sonaba mucho por sus riquezas minerales.
¿Cuál versión será la verdadera?. Todas son ciertas, puesto que todas se enlazan para dar finalmente tan sonoro nombre al Estado.”1
Escudo del estado de Sonora
Tras una intensa búsqueda de antecedentes relativos a la aprobación del Escudo del Estado de Sonora, que desde 1922, se encontrara pintado en los muros de la Secretaria de Educación Publica federal; y al no encontrarse ninguno que se basara en una aprobación por autoridad competente y, careciendo absolutamente de simbolismo, se estimo conveniente proyectar la adopción de un Escudo definitivo.
El ciudadano profesor Eduardo W. Villa, distinguido historiador sonorense, quien fuera además director general de Educación Publica y director del Departamento de Investigaciones Históricas, organismo fundado a iniciativa suya en 1936, fue quien llevo a cabo la exhaustiva investigación a principios de la década de los 40 del pasado siglo.
El entonces gobernador Constitucional del estado, general Abelardo L. Rodríguez, comisiono a los ciudadanos arquitecto Gustavo Aguilar y Francisco Castillo Blanco para que, como diseñador y dibujante respectivamente, elaborara el proyecto correspondiente.
El escudo oficial del estado de Sonora se adopto a partir del 20 de diciembre de 1944, por medio del decreto número 71 de fecha 15 de diciembre del mismo año, publicado en el Boletín Oficial número 50, tomo LIV de 20 de diciembre del mencionado año, fecha en la cual la Legislatura Local expidió el decreto relativo, autorizándolo en la forma que a continuación se expresara:
Artículo 1o. El estado de Sonora adopta por armas un escudo con bordura azul con una inscripción dorada en la parte inferior que dice Estado de Sonora. La parte interna se divide en dos secciones: superior e inferior. La sección superior se divide en tres cuarteles triangulares, a los que sirve de fondo los colores de la Bandera Nacional. El triangulo de la izquierda representa una montaña cruzada con un pico y una pala, simbolizando la minería y teniendo como fondo el color verde. El triangulo central, con fondo blanco, representa un danzante ejecutando el venado, que es la danza típica de los indios sonorenses yaquis y mayos, y el triangulo derecho, sobre fondo rojo, ostenta tres haces de espigas y una hoz como símbolo de la agricultura. La sección inferior se divide en dos cuarteles iguales. El de la izquierda, sobre fondo de oro, esta representado por una cabeza de toro simbolizando la ganadería. El de la derecha contiene un apunte del litoral de Sonora en que se ve la Isla del Tiburón y en figura descendente un tiburón que simboliza la pesca.
Por medio de esta disposición legislativa quedó eliminado el escudo apócrifo que en 1922 fue mandado pintar en los muros de la Secretaría de Educación Publica federal.
Nota: En el año de 1987 mediante decreto 112, se hicieron modificaciones substanciales en el escudo del estado; pero en el sexenio 1991-1997, también por Decreto, vuelve a adoptar las características que aquí se describen.2
Si bien es cierto, el escudo de Sonora se empezó a utilizar de forma oficial el 20 de diciembre de 1944, considero importante también conmemorar los 100 años del primer escudo de Sonora que se encontraba pintado en los muros de la Secretaría de Educación Pública federal desde el año de 1922.
Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que se emite una moneda conmemorativa por los 100 años del escudo de Sonora
Único. Se emite una monera conmemorativa por los 100 años de existencia del escudo del estado de Sonora, y las características de la moneda conmemorativa son las siguientes:
Valor nominal: cincuenta pesos.
Forma: circular.
Diámetro: 40 milímetros.
Composición: bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y para su anillo perimétrico.
La parte central estará integrada por una aleación de cuproníquel, compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 80 por ciento de cobre y 20 por ciento de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8 gramos, 355 miligramos.
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 gramos, en más o en menos.
El anillo perimétrico tendrá una aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:
a) Contenido: 96 por ciento de cobre, 2 por ciento de aluminio y 2 por ciento de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8 gramos, quinientos noventa miligramos.
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 gramos, en más o en menos.
Peso total: será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la moneda, que corresponde a quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos y la tolerancia en peso por pieza es de por lo menos seiscientos treinta y ocho miligramos. Los cuños serán:
• Anverso: el Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.
• Reverso: Se sugiere el diseño del escudo del estado de Sonora, para la consideración y, en su caso, aprobación del Banco de México.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 1 de diciembre de 2022.
Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñará a los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de la moneda.
Notas
1 Origenes del nombre del estado de Sonora. http://www.enesonora.edu.mx/Sonora/sonora_informacion.htm
2 Escudo del estado de Sonora. http://www.enesonora.edu.mx/Sonora/sonora_informacion.htm
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 186 y 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada María Leticia Chávez Pérez , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 186 y 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Entendemos por legislar a la actividad que tiene por objetivo redactar leyes para gobernar un país, y de la cual depende en gran medida el Poder Ejecutivo, ya que a través de dichas normas se da lugar a la política pública, hecho por lo cual, legislar requiere de una clase política profesional.
El legislar es una alta responsabilidad que debe estar al servicio de los intereses ciudadanos, lo anterior debido a que a través de esta encomienda se toman decisiones de Estado.
En la sesión ordinaria celebrada “el 20 de abril de 2021, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por diputadas y diputados integrantes de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión.
En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su análisis y dictamen, el cual fue aprobado en la fecha de mérito en reunión extraordinaria en modalidad semipresencial por este órgano de apoyo parlamentario.
A su vez, en la misma fecha, se publica en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad, en virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad, por lo consiguiente se somete a discusión y votación de inmediato, donde la mayoría está por la afirmativa”.1
Es aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en lo “general y en lo particular por 450 votos, el proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación”.2
La justificación de la reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados para adicionar un Título Décimo denominado “De los asuntos que pasan de una legislatura a otra”, responde al rezago legislativo, ya que al finalizar cada legislatura la Mesa Directiva, tenía que emitir un acuerdo al pleno, para que declare la preclusión de los asuntos cuyo plazo para dictaminar haya vencido, así mismo para la devolución de los dictámenes no aprobados por el pleno.
Lo anterior ayudó a la Mesa Directiva para el abatimiento del rezago legislativo, pero “en la LXIV Legislatura por motivos de la contingencia sanitaria que vive el país por el virus SARS-CoV-2, originó que los trabajos se llevaran vía remota y estos aumentaron, por lo consiguiente el número de iniciativas pendientes al 13 de febrero del 2021, fue de cuatro mil doscientas veintiocho respecto a datos del IndopL.
A su vez, la reforma publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político - electoral; en la cual, por primera vez, se permitirá que en el proceso electoral 2020-2021, los ciudadanos reelijan a los diputados federales que opten por la elección consecutiva y que ejercen el cargo en la LXIV Legislatura, lo anterior con fundamento en el artículo 59 constitucional”.3
Atendiendo a estos sucesos la Mesa Directiva se encontró en la disyuntiva de desechar todo aquello no aprobado por esta legislatura para evitar el rezago, y no coartar el derecho del legislador a que su iniciativa sea discutida y aprobada ya sea por las comisiones respectivas o el pleno.
A lo cual en el dictamen la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias “comparte la postura respecto de que se reforme el Reglamento de esta soberanía para incorporar bajo la nueva realidad de la elección consecutiva, un mecanismo que permita regular los trámites que deben recaer en los asuntos que pasan de una legislatura a otra, salvaguardando en todo momento los derechos de las y los legisladores respecto del proceso legislativo que deben tener las iniciativas que presentan, las cuales no deberían ser desechadas en conjunto, sobre todo si muchos de las y los legisladores podrían formar parte de la nueva legislatura.”.4
Por lo consiguiente una reforma de gran calado para el ordenamiento interno de esta Cámara de Diputados llevó su proceso legislativo en menos de cuatro horas, desde que se presentó la iniciativa con proyecto de decreto, su discusión, análisis y aprobación por la comisión, hasta que fue aprobada por la mayoría calificada por el pleno, lo cual demuestra que no se llevó a cabo un estudio pormenorizado sobre el alcance que tendría esta reforma en el quehacer legislativo de la Cámara de Diputados, lo cual traerá consigo omisiones en la práctica, ya que la redacción de algunas porciones normativas se contraponen con lo estipulado en el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Un ejemplo de ello es lo que se establece en el Capítulo II (De los dictámenes en poder de la Mesa Directiva) en el artículo 288 el cual establece lo siguiente:
Artículo 288.
1. Los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que se encuentren en poder de la Mesa Directiva serán devueltos a las comisiones correspondientes en calidad de proyectos. Las comisiones deberán elaborar un acuerdo dentro del primer mes de sus trabajos a partir de su instalación donde señalen qué proyectos serán desechados y cuáles serán procesados para su nueva discusión.
En caso de que un proyecto de dictamen corresponda a comisiones unidas, la comisión que encabeza el turno será la encargada de realizar el acuerdo señalado en el numeral anterior.
Esto se encuentra en una contradicción respecto a lo establecido en la Sección Sexta denominada (Proyectos), donde el artículo 92 establece lo siguiente:
Artículo 92.
1. Todo dictamen aprobado en sentido positivo por el pleno se denominará proyecto de ley o decreto, según corresponda. Deberá ser remitido inmediatamente, en su caso, a la Cámara de Senadores, al titular del Poder Ejecutivo federal o a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.
Como lo demuestra la porción normativa precedente, la denominación de proyecto establecida en el artículo 288 es ambigua y anacrónica, lo cual predispone etapas diferentes en el proceso legislativo, ya que solo los proyectos de ley o decreto son aquellos a los que el pleno ha aprobado por lo cual no podrían regresar en esa calidad a una Comisión.
Asimismo, el Reglamento de la Cámara de Diputados, así como la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, no definen qué entender por proyecto.
De igual manera el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios ,5 así como el Cuaderno de Apoyo de Terminología Legislativa ,6 ambos documentos expedidos por esta Cámara de Diputados, no contemplan el término en comento.
Por lo consiguiente, debemos atender la definición que dispone la Real Academia de la Lengua Española respecto a proyecto, la cual es la siguiente:
Primer esquema o plan de cualquier trabajo que se hace a veces como prueba antes de darle la forma definitiva.
Atendiendo a lo dispuesto por la definición se puede desprender que es un esquema previo de cualquier trabajo, llevando esto, a la redacción del primer párrafo del artículo 288 en su numeral 1, respecto a “los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que se encuentren en poder de la Mesa Directiva serán devueltos a las comisiones correspondientes en calidad de proyectos”, por lo que podemos entender que se empezara una nueva dictaminación, lo cual atenta contra el fin de la reforma al reglamento de esta soberanía, ya que no se ataca el rezago legislativo y mucho menos abona a la productividad legislativa, por lo consiguiente no podrían regresar en calidad de proyectos.
Nos encontraríamos en un supuesto que entorpecería los trabajos legislativos, ya que estos dictámenes, que en su momento fueron aprobados por las comisiones, podrían cambiar su sentido en la próxima legislatura o en su caso podrían no dictaminarse en toda esta a fin de turnarse al pleno de esta soberanía y quedarse como pendientes.
De igual manera el artículo 186 contiene esta misma ambigüedad, por lo que, se propone sea reformado, para no quedar a la interpretación normativa.
El objetivo principal de la presente iniciativa con proyecto de decreto es establecer que los dictámenes de iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo que se encuentren en poder de la Mesa Directiva, así como a los que se haga declaratoria de publicidad y los que no llegue a resolver el pleno de la legislatura que los conoció, quedarán con este carácter, bajo resguardo de la Mesa Directiva, y serán discutidos y votados en el pleno de la siguiente legislatura, durante el primer año de ejercicio.
Para mayor comprensión se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Durante la LXIV Legislatura, se “presentaron y fueron turnadas a comisiones 6 mil 849 iniciativas, y se generaron 585 dictámenes aprobados relativos a leyes o decretos”.7, 8
Es decir, del 100 por ciento de iniciativas de ley o decreto solo se aprobaron por el pleno el 8.5 por ciento de estas y, aun así, dictámenes que estaban listos para su discusión en el pleno, al ser turnados a la Mesa Directiva, son devueltos a la nueva legislatura en calidad de proyectos, omitiendo todo su proceso cuando ya habían sido dictaminados.
No podemos omitir la calidad que tiene un dictamen, la relevancia del mismo y el procedimiento que este tiene para considerarse como tal, es un acto legislativo colegiado a través del cual, se presentan una opinión técnica calificada, por una o más comisiones de manera escrita para aprobar o desechar y será válido sólo cuando la comisión o comisiones discutan un asunto en reunión y éste se apruebe, por mayoría absoluta.
Se quiere productividad, pero se hace lo posible para no lograrla.
Todo legislador debe ser consciente que el parlamento es nuestro país, y que la elaboración y aprobación de leyes no es una tarea sencilla, ya que ello fue una decisión colectiva por parte de la comisión o comisiones dictaminadoras, posterior a un examen detallado del proyecto de ley o decreto.
El presente proyecto de decreto no solo es un cambio en la redacción de las porciones normativas que nos ocupan, sino que abarca también la sustancia de las mismas, es decir la voluntad del legislador.
Así entonces, esta propuesta no debe ser una afrenta al Poder Legislativo, ya que la sustancia de la norma es la potestad inalienable de esta soberanía, siendo esta quien la aceptará o rechazará.
Estimamos que el presente proyecto de decreto posee dos cualidades, tiene una eficacia óptima y es efectiva, ya que producirá los efectos deseados de manera palpable, por lo que tiene una visión clara de su objetivo concreto y no da lugar a lagunas jurídicas.
Podríamos decir incluso, que esta propuesta da seguridad jurídica al trabajo legislativo realizado por nuestros pares en la anterior legislatura.
El alcance y la responsabilidad de un legislador no es algo menor, lo cual debe tenerse presente, y más aún cuando una iniciativa con proyecto de ley o decreto de su autoría ha sido aprobada por la comisión o comisiones dictaminadoras, pero que por alguna razón no fue analizada en tiempo y forma por el pleno de esta soberanía, es una razón por la cual no podemos pasar por alto y busca dar el tramite oportuno y con la prontitud adecuada.
El ser legislador, es decir un servidor público, requiere de una mística, de una vocación, y de preparación académica, debido a que la actividad a realizar requiere más técnica, más ciencia y menos política.
El tema que nos ocupa es de suma importancia, ya que reconoce el trabajo realizado por nuestros pares que nos antecedieron, y damos el debido respeto al trabajo realizado por ellos.
Redactar una iniciativa con proyecto de ley o decreto puede ser sencillo, pero que sea aprobado por la comisión o comisiones dictaminadoras no lo es tanto, incluso cuando esta es oportuna y cuenta con argumentos sólidos.
El que un dictamen en sentido positivo sea turnado a la Mesa Directiva para su análisis por el pleno de esta soberanía, no es un hecho irrelevante, ya que es la culminación de un trabajo previo, el cual fue apoyado por la mayoría de la comisión o comisiones dictaminadoras.
Por lo que, debería ser discutido por la nueva legislatura en sus términos, y no solo devolverlo a la comisión o comisiones dictaminadoras en calidad de proyecto, ya que esto implica una nueva dictaminacion, y con ello denota un desprecio por el trabajo de quienes nos antecedieron; Es decir, se busca reinventar el trabajo legislativo cada tres años, cuando esto es un error.
Un dictamen en sentido positivo debe tener esa calidad para la nueva legislatura, a pesar de que no se haya analizado en el pleno de la legislatura anterior, ya que su contenido puede afectar para bien a millones de personas de manera inmediata.
Se menciona recurrentemente a la improductividad legislativa, y devolver un dictamen en sentido positivo, a la comisión o comisiones de origen para la elaboración de un nuevo dictamen, es una contradicción total, ya que el principal producto legislativo son los dictámenes en sentido positivo.
El trabajo de los legisladores se refleja en productos legislativos de calidad, es decir, en la elaboración de leyes que pueden implementarse a través de políticas públicas, y que mejoran la calidad de vida de las personas en distintos ámbitos.
Así entonces, el presente proyecto de decreto implica crear las condiciones para que se respete el trabajo legislativo, al tener una visión de continuidad, lo cual beneficia al Estado, y no una visión cortoplacista e improductiva.
Detrás de todo proyecto de ley o decreto aprobado en sentido positivo existe competencia, eficiencia, eficacia, experiencia y profesionalismo por parte de su autor o autores; cualidades que no pueden y no deben omitirse.
Los legisladores elaboran iniciativas con proyectos de ley o decreto para un mejor funcionamiento del Estado y de la sociedad en su conjunto, tanto a corto, mediano y largo plazo; y por ende para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Construir una idea que sirva, y plasmarla en una iniciativa con proyecto de ley o decreto requiere de perseverancia, motivación e instinto, algo que no todos están dispuestos a realizar.
No se trata de entrar a un debate para determinar que entender por un buen legislador y la calidad de su trabajo, el asunto es más simple, es de sentido común, y es simplemente el reconocer y sobre todo respetar en su justa medida el trabajo de los demás, algo que siempre será correcto.
La presente iniciativa con proyecto de decreto se centra en el tema de la calidad y productividad de esta Cámara de Diputados y la repercusión que tiene su desempeño en el desarrollo nacional, ya que los legisladores transforman ya sea de forma o de fondo, las condiciones en los ámbitos político, social y económico; a través de la legislación.
El no considerar un dictamen con esa calidad solo porque no se discutió en el pleno de esta soberanía, es ignorar sin razón meses de trabajo arduo de la comisión o comisiones que elaboraron el mismo.
Se busca reconocer el esfuerzo tanto personal, como colectivo de quienes nos antecedieron. El Poder Legislativo es un poder de Estado atemporal, donde sus representantes cambian, pero la institución permanece; reconocer esto nos hará ver el trabajo legislativo desde una nueva perspectiva y ayudará a las comisiones a disminuir el rezago en sus trabajos legislativos.
El trabajo parlamentario debe satisfacer a los ciudadanos, es decir, la calidad del primero se mide por los resultados positivos obtenidos, entre los que se encuentran los dictámenes en sentido positivo que respondan a un interés colectivo, habiendo con ello un rendimiento institucional avalado por los electores.
Esta propuesta implica un rediseño del trabajo legislativo, para con ello demandar un mejor desempeño de este poder de Estado, y en el caso que nos ocupa: de los dictámenes en sentido positivo que no pudieron ser desahogados en el pleno por la legislatura en donde se generaron.
Lo que se propone no está en contra de las facultades de esta soberanía, sino en reconocer y sobre todo respetar las decisiones de quienes nos antecedieron en el cargo, no hacerlo afecta negativamente al país en su conjunto, lo cual no debería de suceder.
El grado de eficiencia parlamentaria da lugar a la calidad institucional, pero ello requiere de vencer las resistencias políticas al cambio en los procesos legislativos. Es decir, a pesar de lo importante y necesaria que es esta propuesta, consideramos que el principal obstáculo para su aprobación e implementación, sería la falta de voluntad política.
No podemos seguir omitiendo que la ciudadanía manifiesta una percepción negativa sobre el desempeño de las instituciones y sobre los servidores públicos que forman parte de estas, pero como cambiar esta imagen, cuando entre nosotros mismos descartamos el trabajo de nuestros pares.
Esto es necesario, si tomamos en cuenta que de acuerdo a la “edición 2020 de Ranking Confianza en Instituciones en México, realizado por Mitofsky, de un total de 19 instituciones, los diputados y los partidos políticos ocuparon el penúltimo y último lugar respectivamente, con una calificación de 5.6 y 5.3, ocupando la categoría de confianza baja”.9
Lo anterior es importante tomarlo en cuenta, no solo como un dato más, sino como un sentir ciudadano, al cual por cierto nos debemos, y con base en ello generar los cambios de fondo, y no solo de forma para transformar la realidad.
No tomar en cuenta la desconfianza que la ciudadanía tiene en sus legisladores, es simplemente dejar de ser lo que supuestamente somos: representantes populares, porque como asumir esta encomienda, si no confían en nosotros, y peor aún, no confiamos ni en nosotros mismos.
Estimamos que los argumentos vertidos darán cabida a un cambio de fondo, que también es oportuno, y sobre todo justo.
La propuesta busca generar una nueva perspectiva en cuanto al trabajo legislativo, marcar un antes y un después en busca de mejorar el desempeño del parlamento, el cual requiere dignidad, transparencia, equidad; pero también reconocer el trabajo de calidad, en resumen, y como sentenció el filósofo Will Durant: “Somos lo que hacemos repetidamente. La excelencia, por tanto, no es un acto, sino un hábito”.10
Esperamos que el presente proyecto de decreto sea aprobado a la brevedad, y no hay razón alguna para que ocurra lo contrario, ya que legislamos para normar nuestra propia conducta como legisladores, a menos que exista una falta de voluntad para ello, o que queramos que las cosas sigan como hasta hoy, lo cual sería una lástima. Las personas solamente cambian sus actitudes cuando ellas mismas lo quieren, esperemos que en el caso que nos ocupa así sea.
Realizamos esta propuesta de manera prudente, después de haber reflexionado seriamente sobre el tema que nos ocupa y de cuestionarnos sistemáticamente si esta reforma requiere ser absolutamente adoptada por el marco normativo que rige nuestro actuar como legisladores.
Esta propuesta es sencilla, y se puede hacer cumplir, porque su materialización solo depende de nosotros los legisladores, y de nadie más.
El presente proyecto de decreto no busca dar lugar a un debate legislativo, sino más bien está destinada a resolver un problema técnico en relación al desarrollo del quehacer parlamentario.
Este proyecto surge del análisis de las dificultades que existen en el ejercicio parlamentario por causa de la redacción de las porciones normativas que nos ocupan, mismas que son susceptibles de generar conflictos entre los congresistas.
Esta propuesta de reforma a nuestro parecer mejora porciones normativas incompletas dentro de la ley en estudio.
En nuestra opinión, este proyecto es un pequeño paso, pero en la dirección correcta.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma los artículos 186 y 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se reforman los artículos 186 y 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 186.
1. Los dictámenes a los que se haga declaratoria de publicidad, que no llegue a resolver el pleno de la legislatura que los conoció, quedarán con este carácter, bajo resguardo de la Mesa Directiva, y serán discutidos y votados en el pleno de la siguiente legislatura, durante el primer periodo de sesiones ordinarias, del primer año de ejercicio.
Artículo 288.
1. Los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que se encuentren en poder de la Mesa Directiva que no llegue a resolver el pleno de la legislatura que los conoció, quedarán con este carácter y serán discutidos y votados en el pleno de la siguiente legislatura, durante el primer año de ejercicio.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 [1] Cámara de Diputados/ Gaceta Parlamentaria año XXIV, número 5763, martes 20 de abril de 2021/ México/Disponible en line en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/abr/20210420- VIII.pdf
2 [1] Cámara de Diputados/Crónica Parlamentaria/ Versión estenográfica del 20 de abril del 2021/México/ Disponible en línea en: http://cronica.diputados.gob.mx/Estenografia/64/2021/abr/20210420.html# uadicta
3 [1] Cámara de Diputados/Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con Proyecto de Decreto por el que se Adiciona un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados/ 20-abril-2021/México/Disponible en línea en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/abr/20210420-X.pdf
4 [1] Cámara de Diputados/Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con Proyecto de Decreto por el que se Adiciona un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados/ 20-abril-2021/México/Disponible en línea en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/abr/20210420-X.pdf
5 [1] Cámara de Diputados/ Diccionario universal de términos parlamentarios/ Francisco Berlín Valenzuela (Coordinador)/Editorial Porrúa/1998/Segunda edición/México/Disponible en línea en:
http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/Dicc_Term_Parla.pdf
6 [1] Cámara de Diputados/Cuadernos de Apoyo de Terminología Legislativa/Documentación Legislativa/ LXI Legislatura/México/ Disponible en línea en:
https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/doclegis/cuade rno_terminolegis.pdf
7 [1] Cámara de Diputados/ Dirección General de Apoyo Parlamentario/ Iniciativas Presentadas Y Turnadas a Comisiones en la LXIV Legislatura/31-08-2021/México/Disponible en línea en:
http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_iniciativas_origen_status_con_ligaslxiv.php
8 [1] Cámara de Diputados/ Dirección General de Apoyo Parlamentario/ Dictámenes con Proyecto de Ley o de Decreto Aprobados Durante la LXIV Legislatura /31-08-2021/México/Disponible en línea en:
http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_dictamenes_ld_con_ligas_lxiv.php
9 [1] Rankig Mitofsky/ Ranking Confianza en Instituciones México 2020/10-12-2020/ Disponible en línea en:
http://www.consulta.mx/index.php/encuestas-e-investigaciones/item/1407-confianza-2020
10 [1] La historia de la filosofía (1926), pág. 87. Las frases citadas dentro de la cita son de la Ética a Nicómaco, Libro II, 4; Libro I, 7/ Fuente: https://citas.in/frases/2071452-will-durant-somos-lo-que-hacemos-repeti damente-la-excelencia/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada María Leticia Chávez Pérez (rúbrica)
Que reforma los artículos 22, 25 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Mario Miguel Carrillo Cubillas, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, fracción I, numeral 1, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22, 25 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Arturo Garita afirma que “la integración o armonización normativa tiene como características principales, la estandarización de las normas jurídicas, que produzca la certeza y el entendimiento del sistema jurídico y la simplificación normativa, que facilite el cumplimiento de las normas”.1
En ese sentido, una revisión de nuestro marco normativo permite que como legisladores debamos de adaptar las leyes que siguen vigentes en nuestro país, buscando en todo momento que haya claridad en el sistema jurídico mexicano, y no persistan los errores detectados en algunos textos que rigen las labores del gobierno y garantizan los derechos humanos de las y los mexicanos.
El 29 de enero de 2016, la Secretaría de Gobernación expidió el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, dejando de existir formalmente el Distrito Federal en nuestro sistema político nacional.
No obstante, muchas de las leyes vigentes mantuvieron dentro de su redacción el término del Distrito Federal, por lo que en el decreto se estableció el siguiente transitorio:
Artículo Décimo Cuarto. A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.2
Por otro lado, como resultado de la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo que se llevó a cabo a principios de 2016, se estableció la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como una referencia para determinar las obligaciones de los gobernados, generando un uso del salario mínimo como un instrumento de política pública que pudiera beneficiar en el bienestar de la ciudadanía, por lo que las infracciones calculadas en salario mínimo deberían de pasar a la UMA.
Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa tiene el objetivo de armonizar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con el objetivo de armonizar los términos que aún hagan referencia al Distrito Federal y a las sanciones que, hasta el momento, siguen tomando en cuenta el salario mínimo en el artículo 32.
El siguiente cuadro comparativo muestra a detalles los alcances de las reformas propuestas:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de la presente Cámara el presente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 22, 25 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público para quedar como sigue:
Artículo 22. Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, de la Ciudad de México , estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar.
Las autoridades podrán prohibir la celebración del acto mencionado en el aviso, fundando y motivando su decisión, y solamente por razones de seguridad, protección de la salud, de la moral, la tranquilidad y el orden públicos y la protección de derechos de terceros.
Artículo 25. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales y municipales, así como las de la Ciudad de México , serán auxiliares de la Federación en los términos previstos en este ordenamiento.
Las autoridades federales, estatales y municipales no intervendrán en los asuntos internos de las asociaciones religiosas.
Las autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares. En los casos de prácticas diplomáticas, se limitarán al cumplimiento de la misión que tengan encomendada, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 32. A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones, dependiendo de la valoración que realice la autoridad de los aspectos contenidos en el artículo precedente:
I. Apercibimiento;
II. Multa de hasta veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente ;
[...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Arturo Garita. Armonización Normativa. Senado de la República. Fecha de publicación: SF
https://www.senado.gob.mx/BMO/index_htm_files/Armonizaci on_normativa.pdf [Fecha de consulta: 16 de febrero de 2022].
2 Secretaría de Gobernación. Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. Fecha de publicación: 29 de enero de 2016. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&f echa=29/01/2016 [Fecha de consulta: 3 de abril de 2022].
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas (rúbrica)
Que reforma los artículos 201 del Código Penal Federal y 25 y 126 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, y en el numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal y los artículos 25 y 126 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La reconstrucción del tejido social es posible si reconocemos que garantizar y respetar los derechos de niñas, niños y adolescentes impulsan la evolución de la esfera social a una cultura de paz.
A través del cambio de paradigma de una visión asistencialista a un sistema garantista con la creación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Estado mexicano avanzó en la materia no solo para garantizar el interés superior de la niñez y adolescencia con el pleno ejercicio de sus derechos humanos, sino que también, se establecen obligaciones para que el estado y la sociedad, trabajen de manera conjunta de forma prioritaria.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos antes mencionados, los derechos de la niñez y adolescencia son altamente vulnerados, tal como lo muestran las cifras otorgadas por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim):
“• Desde que se tiene registro (1964) 80 mil 344 personas de 0 a 17 años han sido reportadas como desaparecidas, no localizadas o localizadas en México hasta el 20 de diciembre de 2021.
• De enero a noviembre de 2021 se registraron 994 homicidios dolosos de personas entre 0 y 17 años (153 mujeres y 841 hombres).
• En 2021 las infancias fueron impactadas por las desigualdades sociales y los efectos nocivos de la pandemia.
• 2 mil 77 niños, niñas y adolescentes, entre 0 y 17 años (897 mujeres y 1,180 hombres), perdieron la vida como consecuencia de tumores (neoplasias).
• 118 mil niñas y niños en orfandad por Covid19.”1
Lo anterior, visibiliza la necesidad de seguir fortaleciendo nuestro marco jurídico con el objetivo de poder fortalecer las acciones y políticas públicas que beneficien el pleno respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en nuestro país.
Debemos sumar esfuerzos de tal forma que logremos la máxima protección al proyecto de vida de la niñez y adolescencia por lo que legislar para un entorno seguro contra cualquier tipo de violencia que atente contra su bienestar físico y mental es primordial.
En consecuencia, debemos atender la materia de reclutamiento ya que entre 145 mil y 250 mil niñas, niños y adolescentes en México, están en riesgo de ser reclutados por parte de grupos delictivos.2
El reclutamiento y la utilización de menores de edad son violaciones graves a los derechos humanos que constituye una de las formas más graves de violencia el cual, ha derivado en el asesinato de 700 niñas, niños y adolescentes.
El hecho de que un menor sea reclutado vulnera todos sus derechos ya que de manera recurrente serán obligados a cometer delitos, expondrán su vida en innumerables ocasiones, muy probablemente dejarán de recibir educación, serán sometidos a constantes abusos físicos o psicológicos, y, en el peor de los casos, ocasionar su muerte.
Marco Jurídico
A nivel internacional México ratifica su compromiso con la niñez y adolescencia al ratificar la Declaración de los Derechos del Niño el cual considera los siguientes principios:
“Principio 1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.”3
A nivel nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el precepto cuarto constitucional:
“El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.”4
Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no solo reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce, sino que también obliga al Estado a implementar acciones que lo garanticen.
Así mismo a través del artículo 6, fracción XIII, se reconoce como principio rector el acceso a una vida libre de violencia, el cual, se establece como su derecho en el Capítulo Octavo “Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal”,
En tal sentido y escuchando el llamado de activistas en favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de forma específica a la Red por los Derechos de la Infancia (Redim), la presente iniciativa busca atender a su llamado y tipificar como delito el reclutamiento de los menores de edad, además, de sancionar a los servidores públicos que participen en estas conductas.
Como legisladores debemos cumplir con nuestra labor, debemos actualizar los marcos normativos a las necesidades actuales por lo que el reconocimiento de su derecho a una vida libre de violencia no es suficiente, debemos legislar para que cualquier acto que vulnere este derecho sea sancionado.
En virtud de lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto
Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal y; los artículos 25 y 126 de la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Primero. Se reforma el artículo 201 del Código Penal Federal.
Artículo 201. - Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) ...
a
f) ...
g) Posesión o uso de armas de fuego o explosivos;
Tercero. Se reforman los artículos 25 y 126 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Artículo 25.- Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a quien utilice a personas menores de dieciocho años en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada o, en aquellos delitos señalados en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El reclutamiento con o sin el consentimiento de niñas, niños o adolescentes que los induzca, obligue, persuada o, prepare para la comisión de cualquier delito señalados en el párrafo anterior se sancionará con pena de 20 a 40 años y de 20 mil a 40 mil días de multa.
Las penas se incrementarán hasta la mitad cuando las niñas, niños o adolescentes se encuentren en situación de orfandad, migración, tengan algún tipo de discapacidad o, pertenezca a una comunidad indígena.
Las penas previstas en el primer párrafo se incrementarán hasta una tercera parte si el delito es cometido por un servidor público.
Artículo 126.- ...
...
Si la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada durante la investigación y persecución considera que una niñas, niño o adolescente es víctima de reclutamiento forzado para la comisión de un delito por parte de cualquier grupo delictivo, deberá informar de manera inmediata a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes competente a fin de aplicar lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en caso de ser procedente, su restitución y protección de sus derechos.
Artículo Transitorio
Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://derechosinfancia.org.mx/v1/invisibilidad-y-discriminacion-insti tucional-incrementaron-dificultades-para-la-ninez-en-mexico/
2 https://derechosinfancia.org.mx/v1/invisibilidad-y-discriminacion-insti tucional-incrementaron-dificultades-para-la-ninez-en-mexico/
3 https://sipinna.edomex.gob.mx/sites/sipinna.edomex.gob.mx/files/files/
Compendio%20Marcos%20Juridicaos/MARCO%20JURIDICO%20INTERNACIONAL%20CAPITULO%20I.pdf
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 abril de 2022.
Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Campos Huirache, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Adriana Campos Huirache, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
“Hola pequeña (...) te escribe (...) la juez que ha conocido del problema que ha existido para que en el hospital al que acudes te hagan entrega de las medicinas que necesitas para tu tratamiento ya que les dicen que no las tienen.
“Tu papá me trajo un escrito donde m explicó que desde el mes de mayo empezaron a tener problemas para que te entregaran tus medicinas y que, por eso, en ocasiones han tenido que comprarlas para que las puedas tomar a tiempo.
“También me dijeron que tuviste que interrumpir tu tratamiento, porque al hacerte una prueba los doctores dijeron que te contagiaste de coronavirus.
“Después tuve conocimiento de que, afortunadamente ya estabas mejor y que ibas a continuar tomando las medicinas que te señaló el doctor.
“Sin embargo, me he dado cuenta de que en el hospital al que acudes han seguido sin darte a tiempo el medicamento que necesitas.
“Déjame platicarte que uno de los muchos derechos con los que cuentas, es recibir las medicinas y la atención médica que necesitas, pues así lo señala el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Por eso, al darme cuenta de que tu papá tiene razón al decir que las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social han puesto en riesgo tu salud, dicté una sentencia en la que se les ordena, que vigilen que en la farmacia del hospital al que acudes se tengan las medicinas que necesitas y que te den todas las facilidades para que puedas seguir con tu tratamiento.
“Finalmente, debes saber que estaré al pendiente de que las autoridades cumplan con lo ordenado en la sentencia a tu favor.
“Me despido dejándote un caluroso abrazo.”
Tal fue la manera en la que la juez sexto de distrito en el estado de Aguascalientes, Sonia Hernández Orozco, se dirigió una menor a quien había otorgado el amparo y protección de la justicia federal en el juicio de garantías 364/2020, un escrito desapegado de las formas jurídicas pero cuya calidez y humanismo ha dejado atrás la percepción que se tiene acerca de la frialdad de los juzgadores al momento de pronunciarse sobre los asuntos que son puestos a su consideración. Se trató de una comunicación que vino a demostrarnos la manera en que se ha venido transformando, para bien, la administración de justicia en el Poder Judicial de la Federación, por lo que la funcionaria recibió el merecido reconocimiento de la opinión pública.
El comunicado antes mencionado constituye una buena oportunidad para reflexionar sobre la forma en que se hacen valer los derechos de niños, niñas y adolescentes en México, sobre todo los de aquellos más rezagados en el ámbito de las oportunidades. Tal situación resulta relevante a partir del contraste entre lo que preceptúan las normas protectoras de derechos humanos aplicables a favor de los habitantes de nuestro país y lo que ocurre en la vida cotidiana. Así, la Convención de los Derechos del Niño establece en su artículo 3o. que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen los tribunales una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; mientras que, en los artículos 82 a 88 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se desarrollan diversas prerrogativas inherentes a este sector de nuestra sociedad, las cuales van desde la obligación que tienen las autoridades de implementar mecanismos de apoyo al presentar una denuncia, participar en una investigación o en un proceso judicial hasta proteger a niñas, niños o adolescentes de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales.
Sin embargo, y como suele ocurrir en diversos ámbitos de nuestra vida pública, la realidad no siempre se ajusta al contenido de las leyes. Baste decir que, de acuerdo con el informe especial Derechos de niñas, niños y adolescentes en México, diagnóstico y propuestas para su protección y garantía, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la pandemia provocó que los servicios de administración de justicia quedaran limitados. En dicho documento el organismo autónomo refiere que, “de los treinta y dos Poderes Judiciales del país, únicamente siete (Baja California Sur, Colima, México, Michoacán, Nuevo León, Querétaro y San Luis Potosí) tomaron en consideración de manera explícita el establecimiento de guardias de personal durante la pandemia de Covid-19 para la emisión de medidas de protección en materia familiar, tres –Ciudad de México, Hidalgo y Sonora– no las mencionan de manera explícita, pero sí de manera implícita, mientras que 22 entidades omitieron establecerlas. Asimismo, 10 de los Poderes Judiciales en el país no incluyeron en sus directrices de suspensión de labores información sobre cómo iba a operar la recepción o entrega de pensiones alimenticias cuando estas se hacen a través del propio órgano judicial, y 14 de ellos suspendieron de manera absoluta las actividades de los centros de convivencia supervisada sin ofrecer alternativas a la convivencia entre las niñas/os y sus progenitores. En el informe El acceso a la justicia en México durante la pandemia de Covid-19. Análisis sobre la actuación del Poder Judicial de la Federación, se señala que uno de los problemas que se presentó en el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación fue el establecimiento de la excepción de atención de “casos urgentes”, concepto que quedó a la interpretación discrecional de los y las juzgadoras. La ausencia de criterios normativos precisos, que orientaran con claridad la decisión de los jueces de amparo, creó una situación de incertidumbre y desprotección, contraria al deber que tienen los Estados de regular los recursos judiciales de forma tal que las personas tengan certeza y seguridad jurídica de sus condiciones de acceso. De acuerdo con ese documento, solo 10.3 por ciento de las demandas y 9.47 por ciento de las promociones legales entre marzo de 2020 y febrero de 2021, fueron presentadas en línea a través del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal. Esto en parte se debe a la brecha digital que persiste en el país, además, el número de demandas presentadas ante el Poder Judicial se redujo en un 44.81 por ciento. El informe identificó ocho barreras principales que dificultaron el acceso a la justicia vía digital: el desconocimiento del uso de los servicios en línea, las limitaciones técnicas para ingresar demandas y amparos, la solicitud de mayores requisitos en comparación con los establecidos de manera presencial, falta de claridad sobre si la o las demandas y amparos fueron admitidos o no, expedientes electrónicos incompletos o cargados tardíamente, falta de certeza sobre la fecha de notificaciones, inconsistencia en las fechas de acuerdos y promociones, dificultades por parte de las personas litigantes, para entrar en comunicación con las y los servidores públicos de los juzgados.”1
El avance en la vacunación ha representado el principio de una vuelta a la normalidad en los tribunales que aún se antoja lejana, pero ello no significa que no existan otros rubros dignos de atención. Por ejemplo, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) expresó en septiembre del año pasado su preocupación por la seguridad y el bienestar de cientos de niñas, niños y adolescentes que viajan desde el sur de México hacia la frontera norte, algunos de ellos sin la compañía de un adulto. Dicha organización identificó casos de lesiones graves y separación familiar, así como también el uso desproporcionado de fuerza por parte de cuerpos de seguridad contra familias con niños pequeños, además de sustracción y destrucción de documentos de identidad que avalaban la estancia legal de estas familias en México.2
Por otro lado, la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal (ENASJUP) 2017 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la cual tiene como propósito conocer sobre la situación de las y los adolescentes en conflicto con la ley, señala que el 68.8 por ciento de las y los adolescentes sufrió violencia psicológica durante la detención y en el 5.9 por ciento de los casos le hicieron daño a su familia. Entre los principales delitos por los que la población de adolescentes cumplió una medida de sanción o estuvo en proceso de recibirla en el sistema de justicia penal durante el 2017 se encontraban robo (37.8 por ciento y 28.8 por ciento, respetivamente), homicidio (16.8 por ciento y 13.7 por ciento, respectivamente) y violación (12.5 por ciento y 18.3 por ciento, respectivamente). La ENASJUP señala también que e15.3 por ciento se sintió inseguro dentro del Centro de Internamiento y 10.4 por ciento se sintió inseguro en su dormitorio; y 31.3 por ciento fue víctima de algún delito dentro del centro de internamiento: 84.9 por ciento fue víctima de robo de objetos personales, 42.6 por ciento sufrió lesiones y 13.3 por ciento fue víctima de extorsión.3
Las cifras antes señaladas, pese a que distan de ser una fotografía exhaustiva acerca de la relación entre los derechos de la niñez y el acceso de ésta a la justicia, de alguna manera ejemplifican la situación actual y los retos que debemos resolver, por lo que se vuelve necesario proponer medidas tendientes a cerrar la brecha entre lo que estipulan las normas y lo que acontece en la realidad. Es por ello que, retomando el espíritu de la comunicación de la juzgadora de amparo a que hicimos referencia en líneas anteriores, planteamos ante esta soberanía la posibilidad de que ésta clase de comunicados dejen de ser excepcionales, a fin de que se vuelvan práctica cotidiana en el Poder Judicial de la Federación al resolverse las controversias de amparo, para lo cual tendría que adicionarse un párrafo al artículo 74 de la ley que rige al juicio de garantías en el cual se estipule que, tratándose de aquellos asuntos en los que sea parte un menor de edad, el juez también deberá notificarle el sentido de la sentencia y sus efectos mediante un formato de lectura fácil que prescinda del uso de argumentos técnicos, a efecto de procurar su entendimiento.
La modificación propuesta quedaría de la siguiente manera:
Por lo expuesto se emite el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74. La sentencia debe contener:
I. a VI. ...
...
Tratándose de aquellos asuntos en los que sea parte un menor de edad, el juez también deberá notificarle el sentido de la sentencia y sus efectos mediante un formato de lectura fácil que prescinda del uso de argumentos técnicos, a efecto de procurar su entendimiento.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-12/IE_Derec hos_2021.pdf, el 1 de marzo de 2022, a las 20:52 horas.
2 Consultado en https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/
unicef-los-derechos-de-la-ni%C3%B1ez-y-adolescencia-migrante-deben-ser-garantizados, el 1 de marzo de 2022, a las 21:02 horas.
3 Consultado en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639886&fecha=31/12/ 2021, el 1 de marzo de 2021, a las 21:14 horas.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Adriana Campos Huirache (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 7 de mayo como Día Nacional del Atletismo, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que declara el 7 de mayo de cada año como Día Nacional del Atletismo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
“El deporte es toda aquella actividad física que involucra una serie de reglas o normas a desempeñar dentro de un espacio o área determinada (campo de juego, cancha, pista, etcétera) a menudo asociada a la competitividad deportiva. Por lo general debe estar institucionalizado (federaciones, clubes), requiere competición con uno mismo o con los demás. Como término solitario, el deporte se refiere normalmente a actividades en las cuales la capacidad física pulmonar del competidor es la forma primordial para determinar el resultado (ganar o perder); sin embargo, también se reconocen como deportes actividades competitivas que combinen tanto físico como intelecto, y no sólo una de ellas. También hay colectivos practicantes de determinadas actividades, donde sólo se usa el físico, o bien sólo el intelecto, que reclaman su actividad como deporte, incluso, de carácter olímpico.”1
“Atletismo, deporte de competición (entre individuos o equipos) que abarca un gran número de pruebas que pueden tener lugar en pista cubierta o al aire libre. Las principales disciplinas del atletismo pueden encuadrarse en las siguientes categorías: carreras, marcha, lanzamientos y saltos. Las carreras, que constituyen la mayor parte de las pruebas atléticas, varían desde los 50 m. planos (que tiene lugar en pista cubierta) hasta la carrera de maratón, que cubre 42,195 kilómetros. El atletismo es la forma organizada más antigua de deporte y se viene celebrando desde hace miles de años.”2
El atletismo es una de las disciplinas más milenarias en el planeta y la más representativa en los Juegos Olímpicos, por ende merece ser tomada muy en serio dicha disciplina a nivel mundial.
“El Día Mundial del Atletismo fue creado en 1996 por la World Athletics (WA), cuando aún llevaba el nombre de Federación Internacional de Atletismo Amateur (IAAF), con el fin de promover la participación en el atletismo entre los jóvenes. El Día Mundial del Atletismo es parte del proyecto de responsabilidad social de la WA, “Atletismo para un mundo mejor”. En el mundo de hoy, con un aumento de las tasas de obesidad entre los jóvenes, el deporte se ha convertido en un asunto importante para concientizar a las personas sobre la forma física. Por ello, se celebra el Día Mundial del Atletismo para sensibilizar a las personas sobre los diversos problemas relacionados con la salud y promover la buena forma física.”3
El Día Mundial del Atletismo se celebra cada año en mayo, en cualquier fecha elegida por la WA. En 2019, se celebró el 7 de mayo, pero aunque las fechas aún no se han confirmado para este año 2020, muchas organizaciones dan por descontado el mes de mayo para la celebración del atletismo alrededor del mundo. Los tipos más comunes de competiciones de atletismo incluidas en este día son el atletismo, la marcha y el cross country. Es probable que este 2020 se recorra esta celebración ante la imposibilidad para la realización de eventos atléticos.4
Como bien se puede observar no existe una fecha establecida para el día internacional del atletismo, ya que la WA elige cualquier día de mayo para la celebración del ya mencionado deporte, por ello es necesario tener un día en específico para celebrar dicha disciplina, por ende se propone que la fecha fija sea el 7 de mayo de cada año para su celebración.
Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que declara el 7 de mayo de cada año como Día Nacional del Atletismo
Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 7 de mayo de cada año como Día Nacional del Atletismo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El deporte.
https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/prepa4/n5/m15.html
2 Atletismo. https://www.deporte.gob.mx/eventos/on2003/01paginas/02deportes/atletism o.htm
3 Día mundial del atletismo, historia y significado. www.fmaa.mx › post › día-mundial-del-atletismo-historia-y-significado
4 Día mundial del atletismo, historia y significado. www.fmaa.mx › post › día-mundial-del-atletismo-historia-y-significado
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Cultura y Derechos Culturales, y de Educación, para fomentar la práctica de juegos tradicionales, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito diputado, Gerardo Gaudiano Rovirosa , integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, y de la Ley General de Educación , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
¿Qué significa la palabra Cultura? Por definición de la Real Academia Española, la cultura es el conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial de una época, grupo social, etc. Por su parte, la cultura física, es el conjunto de conocimientos sobre gimnasia y deportes, y práctica de ellos, encaminados al pleno desarrollo de las facultades corporales.1
Ahora bien, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), como organismo especializado del Sistema de las Naciones Unidas, tiene como finalidad crear condiciones para el diálogo entre civilizaciones, las culturas y los pueblos, mediante el respeto de los valores comunes, y la promoción de la cooperación internacional en materia de educación, ciencia y cultura.2
Así, este organismo especializado ha señalado que:
“el patrimonio cultural de los pueblos y naciones no se limita a monumentos y colecciones de objetos, sino que comprende también tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como las tradiciones orales, artes de espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional.”.3
En ese sentido, en agosto de 2005, se presentó el “Informe preliminar sobre la convivencia y el alcance de una carta interacional de juegos y deportes tradicionales”, de la Unesco, en el que se mencionó la necesidad de “elaboración de un instrumento normativo relativo a los juegos y deportes tradicionales que revista un carácter universal cumple un doble objetivo. Por un lado, apunta a integrar la dimensión de sociocultural de la educación física y el deporte para reflejar mejor “la adquisición de los valores necesarios para la cohesión social y el diálogo intercultural [...] en una época en que la mundialización constituye una amenaza para las identidades culturales y en que aprender a vivir juntos en paz y armonía es un requisito esencial”. ...”.4
Sin embargo, el propio organismo reconoció el peligro que corrían los juegos y deportes tradicionales, pues prácticamente se encontraban perdidos, y era inminente su desaparición y extinción debido a las diversas tendencias a la mundialización y estandarización de la rica diversidad del patrimonio deportivo en el mundo.
En ese orden de ideas, el artículo 6, párrafo primero, de dicha Carta señala que los juegos y deportes tradicionales forman parte del patrimonio mundial de la cultura del deporte. Las investigaciones sobre dichos juegos y deportes, así como supreservación y promoción, deberán constituir el eje central de una política mundial de la cultura y el deporte.5
Así pues, es imprescindible la necesidad de legislar en materia de juegos tradicionales, pues como lo apuntó en su momento la Unesco, los juegos tradicionales están cada vez más perdidos y en extinción, debido en parte a la modernización, a las nuevas tecnologías de la información, y a una globalización cada vez más rápida, que no incluye los elementos fundamentales para el desarrollo del individuo, me refiero al Patrimonio Cultural.
II. Consideraciones
Nuestra ley fundamental, establece en su artículo 4o. el derecho de acceso a la cultura y al ejercicio de los derechos culturales, así como el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.6
Por su parte, es de especial atención el papel preponderante que juega la educación en el desarrollo humano de nuestras niñas, niños y adolescentes, pues los conocimientos y valores, que aprendan éstos dentro y fuera de las aulas tendrá un impacto a lo largo de su vida, que se reflejará directamente en su entorno social.
En ese aspecto, de conformidad con el artículo 3o. de nuestra Carta Magna, el Ejecutivo federal es el encargado de determinar los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal, los cuales deben de incluir el conocimiento de las ciencias y las humanidades, la educación física, el deporte, las artes, entre otras.
Por lo tanto, tanto la educación como la cultura, se complementan para participar en el desarrollo del individuo, por lo que es pertinente que los aspectos culturales y tradicionales de nuestro país, se aprendan, practiquen, fomenten y divulguen desde las aulas escolares, ello para preservar el patrimonio cultural de las diversas regiones y localidades de México.
En ese sentido, la legislación ordinaria en materia de cultura y educación ya regula algunos aspectos para el acceso a la cultura, y el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, sin embargo, es necesario salvaguardar todas las expresiones de nuestro patrimonio cultural, en especial los juegos tradicionales mexicanos, ya que su desuso y práctica se ha degradado a tal punto que únicamente el sector adulto de la población lo puede recordar, para revivir tan gratifica cantes momentos de sus vidas.
Algunos de los juegos tradicionales que tiene registrado la Comisión Nacional del Deporte (Conade) por entidad federativa son:
-Campeche: Escondiendo Objeto de Abuela, Hilo Tenso con Fruto Silvestre, Zumba, el Juego de Estira y Encoge, el Juego de los Cuatro Horizontes, el Juego de la Flora y la Fauna, Ganas y También Pierdes.
-Colima: Los Palillos, Gallitos, Carreras de San Juan, La Tripa.
-Chiapas: Pash-Pash, Juego de la Caña de Maíz, Maíz al Hoyo.
-Chihuahua: Juego del Cuatro, Cuatro de Palitos, Palillo, Juego de Mancuerna, Caracol.
-Ciudad de México: Juego de los Canastos, Yolcame, Juego de la Piedra Redonda, Globos Voladores de Papel, Ehecamalotl.
-Estado de México: Brinca Burro o Burro Corrido, Lotería.
-Guanajuato: Cojoyo de Palma.
-Guerrero: La Quemada, Las Piedritas.
-Hidalgo: Rayuela.
-Michoacán: Kantsákata, Papalote o Shu-Kamanché.
-Nayarit: Palo Encebado, Cuarta o Él sígueme, La Onda, Saca las Canicas, Herido, Grave, Muerto, Saca monedas con gancho, Saca monedas con Trompo.
-Querétaro: Lanzamiento de Varas, Rayuela de Rebote, Juego de la Olla.
-Quintana Roo: Matatena, Zancos, Zancadas o Pasos Grandes, el Avión, Trompo.
-San Luis Potosí: Arco y Flecha, Control de Argolla, Juego Aros, Trapiche o Palo que rechina al Girar, Olote que Vuela, Sillas, Palo de Pilón o Juego de Trompo, Voladores de Tamaletón, Disco Giratorio.
-Tabasco: Juego del Corzo, El Juego de Pelota, Julu Julu – El Juli Juli Jolo – Jolo, Juego del Coco.
-Veracruz: Globos Voladores de Papel, la Chicharra.7
Todos estos juegos tradicionales representan expresiones culturales locales del país que enriquecen nuestras vidas como seres humanos, que permiten identificarnos los unos a los otros, para convivir plenamente en la sociedad.
Es por ello que, por medio de la presente iniciativa se buscan fortalecer dos aspectos fundamentales.
El primero consiste en establecer en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales el derecho de todos los habitantes para disfrutar, acceder y participar activamente en la preservación, fomento y práctica de los juegos tradicionales; por lo que le corresponderá a los tres niveles de gobierno, establecer acciones que fomenten y promuevan la preservación y la práctica de los juegos tradicionales asequibles para todas las personas.
Por otro lado, se establece que la orientación integral que reciben las y los mexicanos dentro del Sistema Educativo, debe de considerar los conocimientos, habilidades motrices y creativas a través de la práctica de los juegos tradicionales; es por ello, que los planes y programas de estudio del Estado, organismos descentralizados y particulares, ahora deberán fomentar la práctica de los juegos tradicionales. Para garantizar aquello, se establecen facultades concurrentes de la federación, estados y ciudad de México para fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en las que se incluya la práctica de los juegos tradicionales. Las adecuaciones que se proponen son las siguientes:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito a someter a consideración de esa Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y de la Ley General de Educación
Primero. Se adiciona una fracción X al artículo 11, recorriéndose la subsecuente, una fracción XII al artículo 12, y una fracción VIII al artículo 18, todos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 11. Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:
I a la IX. ...
X. Disfrutar, acceder y participar activamente en la preservación, fomento y práctica de juegos tradicionales.
XI. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en otras leyes.
Artículo 12. Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:
I. a la XI. ...
XII. La preservación y práctica de los juegos tradicionales asequible para todos los habitantes.
Artículo 18. Los mecanismos de coordinación previstos en el artículo anterior, tendra?n los siguientes fines:
I a la VII. ...
VIII. Impulsar la preservación y práctica de los juegos tradicionales del país.
Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 18, la fracción VII del artículo 30, y la fracción XI del artículo 115 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerara? lo siguiente:
I a la VIII. ...
IX. Los conocimientos, habilidades motrices y creativas, a través de la activación física, la práctica del deporte y juegos tradicionales, y la educación física vinculadas con la salud, la cultura, la recreación y la convivencia en comunidad;
X a la XI. ...
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I a la VI. ...
VII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y los juegos tradicionales y la educación física;
VIII a la XXV. ...
Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I a la X. ...
XI. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y fi?sico-deportivas en todas sus manifestaciones, incluido la práctica de juegos tradicionales y el deporte adaptado para personas con discapacidad;
XII a la XXIII. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Diccionario de la Lengua Española, Definición de Cultura. En línea: https://dle.rae.es/cultura
2 [1] Secretaria de Relaciones Exteriores, ¿Que es la Unesco? En línea: https://mision.sre.gob.mx/unesco/index.php/que-es-la-unesco
3 Ibidem
4 [1] Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Informe preliminar sobre la conveniencia y el alcance de una carta internacional de juegos y deportes tradicionales, pág., 1. En línea:
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000140342_spa
5 Ibidem
6 [1] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En línea: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
7 [1]Federación Mexicana de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, A.C., Juegos y Deportes autóctonos y Tradicionales de México, Segunda Edición, México D.F. octubre 2005. En línea: https://historico.conade.gob.mx/eventos/autoctonos2015/paginas/autocton os_libro.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, diputado Miguel Ángel Torres Rosales , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Una queja médica la definimos como aquel reclamo a través del cual una persona física por su propio interés o en defensa del derecho de un tercero solicita la intervención de una instancia especializada en arbitraje médico en razón de una presunta irregularidad derivada de un acto médico o la negativa de este, cuando los hechos y pretensiones sean de su competencia.
Pero existe otro tipo de queja, aquella que tiene que ver con la contraprestación a pagar por los servicios médicos recibidos. Este tipo de queja es la que ha ido en aumento a partir de identificar una serie de elementos irregulares pero legales que los hospitales utiliza para elevar el costo de sus servicios y no tener claridad con el paciente del costo real de su tratamiento o de los servicios ofrecidos.
Según el Consejo Nacional de Arbitraje Medico, en los resultados obtenidos de enero–diciembre de 2020, las mujeres son más propensas a recibir malos tratos, y a realizar quejas por los servicios recibidos en salud siendo el 61.6 por ciento y los hombres con un 38.4 por ciento, lo cual es obvio que el sistema de salud, esta totalmente descuidado.1
Por ello se requiere incluir dentro de los protocolos orientar a las y los pacientes en los servicios y/o tratamientos que se les van a aplicar refrendando el compromiso ineludible de proteger y promover los derechos de las y los pacientes tanto público como privado, obteniendo así el acceso a mejores condiciones, asegurando certeza, legalidad y seguridad jurídica dentro del marco normativo de los derechos humanos reconocidos en beneficio de la población.
En los mismos resultados del Conamed, las quejas se dividen de la siguiente manera:
-El 32.1 por ciento son quejas por tratamiento médico
-El 23.9 por ciento por los diagnósticos arrojados
- El 20.4 por ciento tratamientos quirúrgicos
- El 11.3 por ciento por la relación médico/paciente
- El 12.3 por ciento entre otras
Conamed
Es evidente que la carencia en los servicios públicos es mayor, pero no queda de lado el servicio privado que más allá de los cobros excesivos que se hacen tal y como se muestra en la tabla; donde se puede ver que al menos más del 6 por ciento de usuarios realizan quejas ante profeco, a este dato tendremos que sumar las arbitrariedades que se cometen y no son denunciadas.
Profeco señala a hospitales privados por encarecer costos, del 1 de enero de 2019 al 25 de septiembre de 2021, se atendieron 418 denuncias en contra de hospitales y clínicas. Ricardo Sheffield Padilla reportó el encarecimiento de costos de servicios de hospitales privados entre 15 y 20 por ciento, frente a una inflación en 2020 de 2.83 por ciento y de 7.36 por ciento para 2021. Así como el cobro de servicios no autorizados por el paciente o cuyo costo no fue oportunamente informado.
“Estos aumentos están muy por arriba de la inflación; entonces, queda claro que, más que las aseguradoras, los que se han estado ‘pasando de rosca’ son los hospitales privados”, dijo el titular de la Profeco al presentar un Quién es Quién en los Precios de seguros médicos y de hospitales privados.
Entre enero y agosto de 2021, Metlife México es la aseguradora con el mayor número de reclamaciones ante Condusef con 2 mil 692 (12.6 por ciento) del total, entre otras aseguradoras y la queja es por la negativa del pago de seguro por gastos médicos esto debido a que las aseguradoras reportan entre otras de las dificultades para el pago de las mismas el encarecimiento y que los hospitales privados incurren en cobros diferenciados a los consumidores cuando están asegurados, generalmente son más altos, entre otras quejas como el realizar estudios innecesarios en pacientes asegurados.
Los principales motivos para las inconformidades de estos cobros es el no exhibir costos o no respetar los mismos, cobros indebidos, excesivos o injustificados, negarse a proporcionar servicios y realizar reembolsos.
Es por ello que solicito la reforma al articulo 51 Bis 1 para así evitar toda esta clase de abusos en cobros excesivos, la mala atención y deficiencia en la información proporcionada, poner mano dura y más atención en esta clase de situaciones que benefician solo a unos cuantos consorcios médicos y van en detrimento del acceso a servicios de salud de calidad y costeables.
En cualquier momento cualquiera de nosotros podemos necesitar de los servicios y donde la mayoría no contamos con los recursos suficientes para brindar las atenciones que se requieren y menos teniendo estos abusos por parte las instituciones que brindan los servicios, al mismo tiempo obtener una atención igualitaria entre hombres y mujeres, edades y estatus social.
Un dato adicional, 35.7 millones de mexicanos carecen de servicios médicos públicos, esto al menos hasta que el Seguro del Bienestar empiece a funcionar y con la desaparición del Seguro Popular estos datos podrían ir en aumento. Es por ello que, al no poder ofrecer servicios médicos de calidad y gratuitos o al menos accesibles para la población, se deberá optar por mejorar las condiciones de atención y cobro en los servicios médicos privados.
La iniciativa propone incluir como derecho del usuario el tener acceso al costo del tratamiento y la atención médica durante el diagnóstico con la finalidad de tener certeza en el pago a realizar por el o los procedimientos; así como establecer la obligación del prestador de servicios de salud de mantener precios públicos y que estos no puedan ser modificados en contra de la certeza económica del usuario de los servicios médicos.
Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 51 Bis1 de la Ley General de Salud
Único. Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de salud, recorriendo el subsecuente, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Artículo 51 Bis 1. ...
Los prestadores de servicios de salud están obligados a entregar dicha información y orientación al paciente y al familiar que lo acompañe o su representante legal. En el caso de que exista pago por prestación de servicios de salud, estos deberán ser especificados en la información que se entregue y de ninguna forma podrá ser modificada en cuanto a montos una vez aceptados.
Los costos de servicios prestados, así como de materiales y medicamentos, deberán estar expuestos al usuario y deberán coincidir con la información que le fue entregada de manera personal.
Los costos no podrán ser mayores a los publicados y puestos a la vista del usuario.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 [1]Resultados 2020 de la Plataforma de Registro de Quejas Médicas y Dictámenes, Conamed, Abril 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputado Miguel Ángel Torres Rosales (rúbrica)
Que adiciona el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente los créditos representan un salvavidas para las personas, derivado de diversas circunstancias como el desempleo o la acumulación de deudas por una mala cultura financiera y a partir de la necesidad es que los estafadores han tenido oportunidad de implementar publicidad maliciosa, páginas de internet apócrifas y aplicaciones que ofertan préstamos personales inmediatos sin requerimientos como conocer el historial crediticio o el estatus en buró de crédito.
Un crédito personal es el recurso económico otorgado por una institución financiera a una persona física o moral a cambio de que este se comprometa a pagarla con los intereses fijados en el tiempo determinado.
Hoy en día el internet otorga una gama infinita de posibilidades para acceder a cualquier información y entre ellas se encuentran redes sociales, medio electrónicos y aplicaciones que otorgan créditos con pocos requisitos y sin revisión de buró de crédito, sin embargo, este modo de operar para el robo de identidades ha presentado incrementos pese a las constantes alertas de las autoridades competentes debido a la necesidad de las personas para salir de alguna circunstancia económica apremiante.
El Reporte de Indicadores Básicos (RIB) del Banco de México en febrero de 2021 presentó una reducción generalizada de los créditos de financieras reguladas; pese a que los créditos personales tuvieron una disminución de 13.9% en términos reales, representaron el 17.6% de la cartera total de crédito al consumo de la banca múltiple.
Se aprecia una reducción de 0.5 puntos porcentuales con respecto a febrero 2020.
Fuente: CNBV. Cifras a febrero de 2021
Un factor importante para comprender la disminución de los créditos otorgados por las financieras reguladas es el índice de morosidad (IMOR) que presenta una tendencia descendente, esta constante negativa resulta del incumplimiento de pagos a partir de la contingencia sanitaria por COVID-19; a raíz del desempleo sufrido por la pandemia las personas optaron por diferentes mecanismos como retiros por desempleo, solicitud de créditos de nómina, entre otros, con la finalidad de sobrellevar la crisis económica que se vivió por el confinamiento y la poca circulación de capital en el mercado.
Fuente: CNBV. Cifras a febrero de 2021
Cabe recalcar que pese a la pandemia hubo una constante en la solicitud de créditos y este referente permite vislumbrar la constante de los créditos otorgados por medios electrónicos, principalmente por el hecho del confinamiento y la necesidad de las financieras por acoplar sus servicios a las condicionantes del mercado electrónico, facilitando el mecanismo de acceso, sin embargo, al existir una sobre-demanda en el mercado y un riesgo inminente de morosidad, se vio recortada la posibilidad adquisitiva de los créditos, permitiendo la ventaja de organizaciones sin regulación y con posibles propósitos de estafa, incorporarse al mercado emergente.
La Condusef identifico dos tipos de entidades en el otorgamiento de créditos:1
• Entidades no financieras , que no se encuentran reguladas ni supervisadas por alguna autoridad que acredite los contratos que expida a la población.
• Entidades financieras autorizadas y supervisadas , cumpliendo con una serie de disposiciones a fin de generar contratos respaldados por la Condusef y de esta manera evitar cláusulas abusivas.
Al adquirir un crédito con las entidades reguladas, la Condusef es competente para atender cualquier reclamación, por otro lado, es importante aclarar que en el caso de las entidades no financieras es imposible que la Condusef intervenga en favor de los usuarios. A raíz de diversas denuncias ciudadanas sobre aplicaciones que otorgaban préstamos inmediatos, la Policía Cibernética identificó al menos 80 apps que no se encuentran reguladas por la Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).2 Pese a la constante alerta, estas aplicaciones o medios electrónicos continúan en funcionamiento derivado de dos cuestiones:
1. Por la falta de mecanismos de sanción que impidan la constante publicidad engañosa por parte de los estafadores a través de cuentas no rastreables.
2. La necesidad económica apremiante de la población, en este punto suele establecerse que a fin de financiar los préstamos se solicitan montos previos al depósito o robo de identidades, por mencionar algunos esquemas.
Las estafas crediticias resultan en eventos alarmantes para los usuarios, ya que al contar con la información que estos proporcionaron a través de las aplicaciones, suelen recibir intimidaciones o extorsiones, así como usura por parte de las supuestas entidades.
Esta problemática ha presentado incrementos por lo que la Condusef se ha pronunciado con medidas preventivas con la finalidad de evitar mayores estafas, sin embargo, es menester establecer penas que propicien sanciones eficaces para frenar las extorsiones a través de aplicaciones maliciosas y de entidades no financieras que prometen una solución para la ciudadanía en circunstancias apremiantes.
A partir de lo anteriormente expuesto es que se propone la siguiente modificación en el Código Penal Federal, para sancionar aquellas instituciones no financieras que efectúan fraudes contra la ciudadanía, quedando de la siguiente forma:
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, quedando de la siguiente manera:
Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:
I al XXI ...
XXII. Al que, valiéndose de la necesidad económica, difunda, promocioné u otorgue créditos ilegales; serán penalmente responsables los que autoricen aquella y los dirigentes, administradores o mandatarios que la efectúen.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=595&idcat=1
2 https://www.ssc.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/2452-la-policia-ciberneti ca-de-la-ssc-informa-sobre-los-riesgos-de-descargar-y-utilizar-aplicaci ones-de-prestamos-traves-de-la-red-publica-de-internet
Bibliografía
• Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Créditos por Internet
https://www.gob.mx/condusef/prensa/creditos-por-internet
• Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ¿Quieres solicitar un crédito por Internet?, https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=595&idcat=1
• Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera,
https://www.condusef.gob.mx/documentos/318075_LRITF_090318.pdf
• Secretaría de Seguridad Ciudadana, La Policía Cibernética de la SSC informa sobre los riesgos de descargar y utilizar aplicaciones de préstamos a través de la red pública de internet,
https://www.ssc.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/2452-la-policia-cibernetica-de-la-ssc-informa-sobre
-los-riesgos-de-descargar-y-utilizar-aplicaciones-de-prestamos-traves-de-la-red-publica-de-internet
• Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ¡Ojo con los fraudes! No caigas en falsos préstamos por internet, https://www.gob.mx/condusef/es/articulos/ojo-con-los-fraudes-no-cai gas-en-falsos-prestamos-por-internet?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de abril de 2022.
Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)
Que reforma el artículo 114 y adiciona el 123 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, párrafo quinto, establece lo siguiente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”1
Los derechos humanos son aquellos derechos universales, inalienables e imprescriptibles que corresponden a toda persona desde el momento en que es concebido hasta su muerte, independientemente de cualquier circunstancia o condición particular en que se encuentre, como la edad, el sexo , el estado de salud, origen étnico, color de la piel, religión, ideología, nacionalidad, educación, entre otras.
Durante décadas, a pesar de la lucha por los derechos humanos de las mujeres, hemos recibido un trato desigual en relación con los hombres, esta medición fue construida, principalmente en el terreno de las leyes, alimentada a su vez por las filosofías griega y romana, principalmente; cunas de la civilización occidental y base principal de la jurisprudencia actual.
México ha logrado avances significativos para reconocer los derechos de las mujeres y la igualdad de género, integrando el género dentro de su estrategia de orientación de asistencia internacional al desarrollo y ha situado la igualdad de género en el centro del plan de desarrollo nacional. La reforma política que ha comprometido a los partidos a asegurar que las mujeres ocupen el 50 por ciento de las candidaturas legislativas dio como resultado que las mujeres obtuvieran el 50 por ciento de los escaños de la Cámara de Diputados elegida en la actual legislatura.
La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados quedó constituida con 500 legisladoras y legisladores; en la Sesión Constitutiva, la Secretaria General de la Cámara de Diputados, Graciela Báez Ricárdez, destacó que “por primera vez, la Cámara de Diputados tendrá una conformación paritaria absoluta con 250 mujeres y 250 hombres, como integrantes”.
Aunque se ha avanzado en el tema de los derechos humanos de las mujeres, también hace falta mucho trabajo al respecto, puesto que aún es tema pendiente erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos en el mundo. Este tipo de violencia tiene graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas sobre las mujeres y las niñas, además de impedirles participar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad.
La violencia de género se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Esto surge a raíz de la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas y no inclusivas. El término de violencia de género es utilizado principalmente para remarcar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a diversas formas de violencia. Si bien las mujeres y niñas sufren violencia de género de manera desproporcionada, también este término se emplea para describir la violencia dirigida contra las poblaciones LGBTQI+, al referirse a la violencia relacionada con las normas de masculinidad/feminidad o a las normas de género.2
De acuerdo con el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género, la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas , servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente , con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo . La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida que ocurra en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público , (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado , en la esfera política, económica, social, cultural, civil, etcétera; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política).
La violencia política contra las mujeres es un concepto demasiado amplio que implica asumir que cualquier mujer en ejercicio de sus derechos político-electorales puede ser víctima de este tipo de violencia , lo anterior independientemente de si es aspirante a una candidatura, es candidata o se encuentra ejerciendo algún cargo de elección popular. 3
Las mujeres hemos avanzado mucho en los asuntos públicos, se ha desarrollado en los últimos años el fenómeno de violencia política en razón de género . Esto deriva en acciones u omisiones que afectan desproporcionadamente a una o más mujeres en su participación en la vida política no por su preparación o capacidad, sino por el sencillo hecho de ser mujer.
Actualmente persiste la resistencia de que las mujeres participemos, a pesar de todos los avances en este tema. Las principales causas son de carácter social y obstruyen el camino hacia la igualdad.
La raíz de la violencia política de género , es el obstáculo que enfrentamos al querer ejercer nuestros derechos político-electorales , acceder e influenciar en sus comunidades, situación que no tiene que ver con sus ideas, propuestas o con pertenecer a un determinado partido político, sino a un elemento en particular: ser mujeres.4
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en su artículo 20 Bis, define a la violencia política contra las mujeres en razón de género como:
“... toda acción u omisión , incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada , que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo , labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo , personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes , por un particular o por un grupo de personas particulares. ...” (SIC)
Así mismo, el artículo 20 Ter de la Ley antes mencionada, refiere que la violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:
“I. Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres ;
II. Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género;
III. Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades;
IV. Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta , que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones ;
V. Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso;
VI. Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;
VII. Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;
VIII. Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales;
IX. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas , con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;
X. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;
XI. Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada ;
XII. Impedir , por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto ;
XIII. Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos;
XIV. Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función;
XV. Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad;
XVI. Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos;
XVII. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad;
XVIII. Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley;
XIX. Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos;
XX. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;
XXI. Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad, o
XXII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.
La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.” 5
El último reporte de la Unión Interparlamentaria de la cual México forma parte, refiere una tendencia preocupante de comisión de violencia en contra de las mujeres parlamentarias en aspectos como suspensión y pérdida del mandato parlamentario de manera injustificada; falta de un juicio justo y otros procedimientos imparciales; amenazas y actos de intimidación, y; violación de la libertad de expresión.
Las prevalencias de este tipo de acciones se cometieron en un 34% en contra de las mujeres parlamentarias y el 18% contra hombres, resulta pertinente señalar que el 32% de estos actos, según el reporte antes mencionado, se cometieron en nuestro continente.
Con el ánimo de abonar al respeto, la tolerancia y avanzar en la defensa de los derechos de las compañeras diputadas durante el proceso legislativo y las diversas actividades que se desarrollan en el recinto de esta Cámara y aplicando la definición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 20 Bis, adecuándola a las prácticas de esta Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la adición de una moción por violencia política en razón de género al Reglamento de la Cámara de Diputados, para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:
La Cámara de Diputados ha tenido grandes avances con la aprobación de diversas disposiciones legales en materia de violencia política en razón de género con la finalidad erradicar dichas acciones, por tanto, este recinto legislativo debe predicar con el ejemplo y garantizar que las y los diputados tengan la seguridad que se velará para que se garantice que en los trabajos que se realicen se prevengan este tipo de acciones, no pueden seguir sucediendo más actos de esta índole como los que aparecen repetitivamente en los medios:
“Tribunal Electoral ordena al INE que sancione a Quadri por discriminación”
https://www.jornada.com.mx/notas/2022/03/20/politica/
tribunal-electoral-ordena-al-ine-que-sancione-a-quadri-por-discriminacion /
“Salma Luévano, diputada de Morena, presentó denuncia contra Gabriel Quadri por violencia política de género”
https://www.infobae.com/america/mexico/2022/03/02/
salma-luevano-diputada-de-morena-presento-denuncia-contra-gabriel-quadri-por-violencia-politica-de-genero/
“Machito analfabeto”: denuncian al diputado panista Mario Mata por violencia política de género”
https://www.infobae.com/america/mexico/2021/11/24/
machito-analfabeto-denuncian-al-diputado-panista-mario-mata-por-violencia-politica-de-genero/
Y así como los ejemplos presentados existen más, el propósito de las mociones hasta ahora vigentes consiste en objetar un discurso, documento, procedimiento o acuerdo e incluso las decisiones de la Mesa Directiva, es conveniente incluir la moción asociada a una expresión, procedimiento o decisión que incurra en este tipo de violencia en cualesquiera de sus tipos, es decir, política, sexual, de acoso, entre otros.
Toda vez que nuestro reglamento carece de todo parámetro o recurso para identificar y sancionar este tipo de acciones y con el propósito de salvaguardar los derechos de todas y todos los diputados y avanzar de manera respetuosa y consensuada hacia la erradicación de cualquier tipo de violencia política en razón de género, conforme a lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se adiciona una fracción X al artículo 114 y se adiciona el artículo 123 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 114. ...
1. ...
I. a VII. ...
VIII. Discusión y votación por conjunto de artículos, en términos del artículo 108, numeral 1 de este Reglamento;
IX. Suspensión de la discusión, o
X. Moción por violencia política en razón de género.
2. ...
3. ...
Artículo 123 Bis. La moción por violencia política en razón de género procede cuando, en la discusión de un asunto, se menciona a una diputada de manera implícita o explícita, con expresiones referidas a su género y con el objeto de discriminarla y obstaculizar su libre desarrollo en la esfera pública o privada o de limitar, anular o menoscabar el pleno ejercicio de las atribuciones, derechos y prerrogativas inherentes al cargo que desempeña.
La diputada o el diputado que haga la moción deberá solicitar la palabra desde su curul, para señalar brevemente la moción; si es aceptada por el Presidente, hará el señalamiento, de lo contrario, continuará el curso de la Sesión.
El Presidente podrá determinar si las expresiones vertidas por el orador serán retiradas del Diario de los Debates y remitirá la versión estenográfica al Comité de Ética para su estudio y, en su caso, sanción correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo Primero Constitucional,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Organización de la Naciones Unidas Mujeres, ONU MUJERES, Tipos de Violencia contra Mujeres y Niñas https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faq s/types-of-violence.
3 Instituto Nacional Electoral, ¿Cuándo puede hablarse de violencia política contra las mujeres en razón de género?, https://igualdad.ine.mx/mujeres-en-la-politica/violencia-politica/conce ptos-clave-sobre-violencia-politica/
4 Violencia Política en Razón de Género, Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género, Cámara de Diputados, LXIV Legislatura,
http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/336 499/1201774/file/ViolenciaPoliticalCompleta_r.pdf
5 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículos 20 Bis y 20 Ter,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010 621.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril del 2022.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 18 de septiembre como Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Taygete Irisay Rodríguez González , diputada federal de la LXV legislatura en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que declara el día 18 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte , de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La cultura física es una concepción integral y multidisciplinaria del estudio de la actividad física que engloba 3 enfoques diferentes: la educación física, la ciencia del ejercicio, y el deporte.1
En el libro Fundamentos de educación física, ciencia del ejercicio y deporte , de Jennifer L. Walton-Fisette y Deborah A. Wuest, la educación física se define como un proceso educativo que aprovecha la actividad física como medio para que el individuo adquiera habilidades, acondicionamiento, conocimiento y actitudes que contribuyan al desarrollo óptimo del individuo. Como lo implica su nombre, el enfoque de la educación física es a través de las ciencias de la educación; su impartición es en todos los rangos de edad, y su aplicación es en una gran diversidad de entornos tales como las escuelas públicas y privadas, la escuela en casa, las escuelas en comunidades remotas, la educación a distancia, la educación inicial o la capacitación laboral. Generalmente se maneja mediante un modelo centrado en el desarrollo personal, mediante el cual la realización de actividad física especialmente estructurada contribuirá al desarrollo integral del individuo.
La ciencia del ejercicio, por su parte, se trata del análisis científico del ejercicio y de la actividad física en sentido estricto. En esta rama de la cultura física se estudia la actividad física principalmente a través de las ciencias de la vida y de la salud, tales como la biología, la medicina o la psicología. Se trata de un estudio del efecto que la actividad física tiene en el cuerpo y la mente de la persona, y es gracias a esta rama de la cultura física que conocemos la gran diversidad de efectos positivos que tiene la actividad física.
A través de la investigación, se descubre cómo se desarrolla el movimiento y cómo se adquieren habilidades motrices, en base a ese conocimiento se desarrollan nuevos métodos para mejorar estas habilidades, se descubren nuevas estrategias psicológicas para mejorar la adhesión y el gusto personal por la actividad física, e incluso se desarrollan programas de rehabilitación para las secuelas de diversas enfermedades o tratamientos médicos.
Por último, el deporte se define como actividades físicas organizadas y competitivas gobernadas por reglas orientadas a estandarizar la competencia y las condiciones, de tal forma que los individuos puedan competir de forma justa por la realización de una cierta meta. El deporte ofrece oportunidades significativas para demostrar la habilidad personal y desafiar los límites propios, y la competencia puede ser contra oponentes o contra uno mismo. El estudio del deporte es de dominio principalmente social, a través de ciencias humanas tales como la historia, la filosofía, la sociología, la ética, la economía, la política, el derecho o la antropología; sus estudios específicos tienen objetivos tales como el deporte profesional y las grandes competencias internacionales, el control de la ansiedad de los atletas durante la competencia, el acceso de la ciudadanía al deporte, la contribución del deporte social a la cultura de la paz, o el desarrollo de leyes, normas, reglamentos, marcos de ética y políticas públicas cuyo objeto principal sea la cultura física.
Como podemos ver, la cultura física es un concepto amplio y multidisciplinario con implicaciones para prácticamente todos los sectores de la sociedad, que involucra una diversidad de áreas del conocimiento, y que por ello tiene efectos en aspectos variados como la salud pública, la economía y política mundial, la formación de comunidades o la justicia social.
En general, salvo contadas excepciones, los efectos de la cultura física en todos esos aspectos son casi siempre positivos, y constantemente se descubren cada vez más efectos que hacen que valga mucho la pena promover políticas públicas a favor de ella. Sólo por mencionar algunos ejemplos, a nivel personal, el deporte y la actividad física contribuyen directamente a reducir la incidencia de enfermedades como la diabetes, la hipertensión y la obesidad, y mejora la salud mental a través de reducir el estrés y fomentar la sana convivencia; a nivel comunitario, quienes practican el deporte tienden a crecer lejos de la delincuencia, los vicios, las adicciones y la obesidad, forman vínculos interpersonales que fortalecen el tejido social de las comunidades, y logran un mejor desarrollo de su personalidad; y a nivel regional y nacional, los resultados en las competencias deportivas son motivo de orgullo, propician la unión de los ciudadanos, y animan a niñas, niños y adolescentes a evitar los vicios y actividades delictivas y a privilegiar la actividad física.
Lo anterior es especialmente importante en el caso de niñas, niños y adolescentes, ya que los beneficios a la salud que trae la cultura física tienen un impacto todavía mayor a temprana edad. Por una parte, la cultura física en niñas, niños y adolescentes inculca un hábito que tiende a mantenerse en la edad adulta. Según un estudio publicado en el SAGE Journal en 2004,2 los adolescentes que practican deporte tienen una tendencia 8 veces mayor a seguir practicándolo a los 24 años que los adolescentes que no lo practican; y según un estudio de deportes y salud en Estados Unidos hecho en 2015 por la Universidad de Harvard, la National Public Radio y la Fundación Robert Wood Johnson,3 mientras que 77 por ciento de los adultos de 30 años o más que practican deporte lo practicaba durante la infancia, apenas 3 por ciento de los adultos que practican deporte son gente que no lo practicaba. De igual forma, según una estimación de impacto de 20 años de políticas públicas en Estados Unidos publicada en 2014 en el American Journal of Preventive Medicine ,4 la actividad física infantil se perfila como una de las políticas públicas más efectivas para reducir la obesidad infantil.
Dado que las niñas, niños y adolescentes de hoy son los ciudadanos que marcarán el futuro de nuestro país, una adecuada promoción de la cultura física en la infancia y adolescencia que beneficie a las y los menores se traducirá en una población más sana, con mayor calidad de vida, menos propensa a enfermedades como diabetes, hipertensión u obesidad, con los beneficios psicológicos y sociales que aporta la práctica del deporte y que inciden directamente en el desarrollo personal al llegar a la edad adulta; además, será una población formada en medio de la cultura de paz que promueve el deporte, y que por ende será
Por todo lo anterior, la cultura física es algo que debe ser fomentado en todos los niveles. Desde la actividad física individual y social hasta los grandes prodigios del deporte internacional, desde la clase de Educación Física hasta el deporte profesional, desde el gobierno federal hasta los municipios y comunidades, y con el apoyo del gobierno, las escuelas, la sociedad civil, las federaciones deportivas y la iniciativa privada, la cultura física puede contribuir a formar una sociedad más sana, pacífica y unida, y es una de las formas más efectivas de garantizar a niñas, niños y adolescentes un desarrollo pleno y adecuado.
A nivel internacional, tenemos la resolución de las Naciones Unidas A/73/L.36,5 redactada el 26 de noviembre de 2018 y aprobada por la Asamblea General el 3 de diciembre de 2018,6 en la cual se reconoce la contribución invaluable del deporte para la realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, por la forma como el deporte promueve la tolerancia y el respeto, empodera a las y los jóvenes, las mujeres y las comunidades, y por cómo contribuye directamente a los objetivos relacionados con salud, educación e inclusión social.
En dicha resolución se menciona un ejemplo específico de paz a través del deporte mediante la figura de la tregua olímpica, mediante la cual las naciones beligerantes suspendían sus conflictos armados por 7 días antes del inicio de los Juegos Olímpicos; y se anima a los estados miembros de la ONU a tomar ventaja de las oportunidades que ofrece el deporte y sus valores con el fin de lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Para promover la cultura física y el deporte en México, una acción concreta que podemos tomar es la declaración de un Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte, mediante el cual se invite a las personas, a la sociedad y a las instituciones a promover y practicar esta cultura tan benéfica para niñas, niños, adolescentes y para la sociedad en general, así como informar y concientizar acerca de la visión integral de la cultura física respecto al fenómeno de la actividad física y el deporte.
Actualmente, en México se sigue de forma oficial el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, el cual fue instituido por la Asamblea General de la ONU el día 6 de abril de cada año, día en que en 1896 se inauguraron las primeras Olimpiadas de la era moderna en Atenas,7 con la intención de crear conciencia acerca del papel del deporte en la promoción de la salud, los derechos humanos, el desarrollo económico y social y la cultura de la paz; también se sigue en México a partir de 2020 el Día Internacional del Deporte Universitario, instituido por la Unesco para el 20 de Septiembre de cada año, cuya finalidad es reconocer el esfuerzo de las universidades en la promoción del deporte. Sin embargo, no se tiene registro de algún día de cultura física y deporte instituido en México; hecho que representa una importante área de mejora para nuestra política en materia de deporte, pues la institución de un día nacional dedicado a la cultura física representaría un acto de compromiso de parte del Estado mexicano, lo cual es fundamental para lograr una adecuada promoción de la cultura física y el deporte en nuestro país.
¿Por qué un Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte abonaría a crear una cultura de paz? Lo haría fomentando la sana convivencia entre las personas, directamente a través de promover la integración social mediante actividades alejadas de los vicios y la delincuencia, e indirectamente gracias a los beneficios a la salud mental que aporta la actividad física, los cuales se traducen en una mejor capacidad del individuo para convivir con los demás de forma pacífica.
¿Por qué un Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte abonaría a la salud de los mexicanos? Porque, como ya se mencionó, los beneficios de la actividad física han sido ampliamente documentados, y se sabe que uno de ellos es reducir la incidencia de malestares que afectan a millones de mexicanos, como es el caso de la diabetes, la hipertensión, la obesidad y las enfermedades cardíacas, cuya atención no sólo representa una fuerte carga presupuestaria para el Estado, sino que además son un gran lastre para la calidad de vida de las y los mexicanos.
¿De qué forma abonaría un Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte a promover la cultura física? Lo haría a través de representar un motivo oficialmente reconocido para que ese día la cultura física sea el tema protagónico del momento. Declarar un día para eso, por ende, resultaría en la organización de foros, campañas mediáticas, discusiones en redes sociales, promociones, mesas de discusión, conferencias y otros eventos orientados a promover la cultura física, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. La creación de conciencia colectiva siempre es el primer paso para impulsar una causa, y al tratarse de algo tan positivo como lo es la cultura física, es fácil ver cómo vale la pena impulsarla a través de un día nacional.
¿De qué forma abonaría un Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte a promover la cultura de la paz? Lo haría a través de promover la discusión y la concientización acerca de los instrumentos directos de la cultura de la paz que son la cultura física y el deporte, animando así a las y los mexicanos a alejarse de la violencia, la delincuencia y los vicios, para en su lugar privilegiar la actividad física, y el deporte social.
En general, tener un Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte en nuestro país propiciaría que en todos los poderes públicos, en los tres órdenes de gobierno, en el ámbito educativo público y privado, desde el nivel preescolar hasta el nivel posgrado, y también a nivel empresarial y entre la sociedad civil organizada, se festeje ese día y se creen como resultado herramientas e instrumentos para promover la cultura física y el deporte, y que año con año se busque mejorar en la promoción y concientización acerca de este tema.
Como fecha para celebrar el Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte, sugiero el día 18 de septiembre de cada año, por haber sido éste el día en el que Soraya Jiménez Mendivil se proclamó ganadora de la categoría de halterofilia femenil de 58 kg en las olimpiadas de Sydney 2000, convirtiéndose así en la primera mujer mexicana en obtener una medalla olímpica de oro.8 Este día es apto para celebrar la cultura física, pues la victoria de Soraya Jiménez fue posible gracias a la realización de las tres dimensiones de dicha cultura.
Por el lado de la educación física, el triunfo de Soraya Jiménez fue posible por haber iniciado su entrenamiento en actividad física desde una temprana edad, habiendo logrado su primer título internacional desde los 17 años; por el lado de la ciencia del ejercicio, la formación de Soraya Jiménez fue posible gracias al estudio médico y fisiológico del entrenamiento con pesas en mujeres; y por el lado del deporte, la participación de Soraya Jiménez fue posible gracias a la ruptura de los estereotipos de género, según los cuales la halterofilia era una disciplina tradicionalmente varonil, lo cual motivó al Comité Olímpico Internacional a incluir por primera vez la halterofilia femenil en los Juegos Olímpicos de Sydney 2000,9 sin mencionar la gran cantidad de estereotipos de género que Soraya Jiménez tuvo que vencer durante su vida en México al dedicarse a una disciplina tradicionalmente “varonil”.
Consideraciones
Los beneficios y la importancia de la cultura física son la razón por la cual en México, a partir del 7 de junio de 2013, contamos con una Ley General de Cultura Física y Deporte.10 En la exposición de motivos de la iniciativa por la cual se planteó dicha ley,11 se reconocen los aspectos integrales y multidimensionales que implica el concepto de cultura física. Además de los ya bien conocidos beneficios físicos que trae el deporte, se reconoce su aportación a la cultura de la paz a través de ofrecer medios para canalizar la tensión y la agresividad, su aportación a la reducción de las brechas sociales a través de la integración social que el deporte fomenta, y su aportación a la soberanía nacional a través de la formación de una identidad nacional centrada en el deporte.
Con el fin de recoger este concepto amplio e integral, y tomando en cuenta que la Constitución había sido recientemente reformada para catalogar el deporte como un derecho humano, la Ley General de Cultura Física y Deporte fue concebida como un cambio de paradigma en la promoción de la cultura física, pasando de ser un privilegio que el Estado ofrecía a la ciudadanía, a ser un derecho humano inherente a todas las personas que el Estado está obligado a satisfacer.
Se trata de una ley incluyente, que busca acercar la cultura física a todos, con el fin de que todos seamos partícipes del deporte y podamos gozar de sus beneficios físicos, psicológicos, sociales y cívicos, y que hace énfasis en el papel crucial que juegan las escuelas como instituciones capaces de fomentar la cultura física.
De esa forma, en México el principio de la cultura física y el deporte como derechos humanos tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 4 párrafo 13 establece que: “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”, y en numerosas otras disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, como el artículo 2 fracción II, que establece que los tres órdenes del gobierno se coordinarán con los sectores social y privado para “Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México” o el artículo 3 fracción I, que establece que “La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos”.
Expuesto lo anterior, me permito someter a consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto que declara el 18 de septiembre de cada año como el Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte
Artículo Único. Se declara el día 18 de septiembre de cada año como el Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Jennifer L. Walton-Fisette y Deborah A. Wuest. (2018). Fundamentos de educación física, ciencia del ejercicio y deporte. Estados Unidos: McGraw Hill.
2 [1] Perkins, Jacobs, Barber, Eccles et al. (2004). Participación en deportes durante la infancia y adolescencia como predictores de participación en deportes y actividad física durante la adultez joven. 28 de marzo de 2022, de SAGE Journal. Sitio web:
https://doi.org/10.1177/0044118X03261619
3 [1] National Public Radio, Fundación Robert Wood Johnson, Universidad de Harvard. (2015). Deportes y salud en Estados Unidos. 28 de marzo de 2022, de Fundación Robert Wood Johnson Sitio web: https://www.rwjf.org/en/library/research/2015/06/sports-and-health-in-a merica.html
4 [1] Kristensen, Flottemesch, Maciosek, Story, Teutsch, Brownson et al. (2014). Reducción de la obesidad infantil a través de políticas federales en EEUU: Análisis de microsimulación. 28 de marzo de 2022, de American Journal of Preventive Medicine. Sitio web: https://doi.org/10.1016/j.amepre.2014.07.011
5 [1] Organización de las Naciones Unidas. (2018). Deporte para el desarrollo y la paz. 10 de abril de 2022, de Asamblea General de las Naciones Unidas. Sitio web: https://stillmed.olympic.org/media/
Document%20Library/OlympicOrg/News/2018/12/Sport-as-an-enabler-of-sustainable-development-EN.pdf#
_ga=2.51371115.371137899.1543873361-222201374.1543873361
6 [1] Organización de las Naciones Unidas. (2018). Las Naciones Unidas reconocen el papel del deporte para lograr el desarrollo sostenible. 10 de abril de 2022. Sitio web:
https://news.un.org/en/story/2018/12/1027531
7 [1] Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade). (2020). Hoy se festeja el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz. 28 de marzo de 2022. Sitio web:
https://www.gob.mx/conade/prensa/hoy-se-festeja-el-dia-i nternacional-del-deporte-para-el-desarrollo-y-la-paz
8 [1] OlyMADmen. (2022). Olympedia - Soraya Jiménez. 4 de abril de 2022, de Olympedia. Sitio web:
https://www.olympedia.org/athletes/94966
9 [1] OlyMADmen. (2022). Levantamiento de pesas en las Olimpiadas de Verano 2000. 4 de abril de 2022, de Olympedia. Sitio web: https://www.olympedia.org/editions/25/sports/WLF
10 [1] Honorable Congreso de la Unión. (2013). Ley General de Cultura Física y Deporte. 4 de abril de 2022, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf
11 [1] Senador Carlos Alberto Puente Salas, Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Sen. Roberto Armando Albores Gleason y Sen. Daniel Gabriel Ávila Ruiz. (2013). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cultura Física y Deporte. 28 de marzo de 2022, de Gaceta del Senado. Sitio web: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/39055
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 3o. Ter de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, fracción 1; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 2o. y se adiciona la fracción VIII al artículo 3o. Ter de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para la concepción adecuada de la salud humana, es necesario tomar en cuenta las connotaciones piscoemocionales además de las físicas. Existen factores de carácter emocional y psicológico que se abordan de manera muy vaga e incompleta desde la perspectiva de la medicina actual, como son la autoestima, la depresión y la ansiedad: mecanismos de regulación del individuo mediante los cuales la salud mental se ajusta a condiciones adversas.
El desenvolvimiento del ser humano en sociedad conlleva cientos de interacciones de diversa índole, desde las relaciones primarias como la pareja y la familia, hasta las secundarias, como las desarrolladas en la escuela o el empleo.
El trabajo como parte de la vida del ser humano se ha vuelto una necesidad: más allá de ser una actividad destinada a ganar dinero, en la actualidad gran parte del tiempo de todos los individuos se destina al empleo. Para la integración adecuada al medio sociocultural resulta imprescindible, ya que la oportunidad de control y adecuación relativos al trabajo determinan en gran medida las relaciones interpersonales y las posibilidades de realización de los individuos.
Se entiende por Salud Ocupacional “la promoción y mantenimiento del mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones mediante la prevención de las desviaciones de salud, control de riesgos y la adaptación del trabajo a la gente, y la gente a sus puestos de trabajo”.
Con la previa definición tomada de la OMS, se evidencia que es necesario tomar una nueva perspectiva de la salud actual, en una realidad que acepta los problemas físicos, pero estigmatiza los mentales. La salud mental y emocional se ha convertido en un tópico que necesita cada vez más atención
La salud y el trabajo están intrínsecamente relacionados: un adecuado estado de salud contribuye directamente a una mejora en el desempeño del individuo e, inversamente, un entorno de trabajo estresante derivará en una persona menos productiva y mucho menos cooperativa.
Hoy más que nunca, con la presión laboral ejercida por la naturaleza del empleo, el riesgo laboral derivado de la pandemia, secuelas de enfermedades, duelo por familiares enfermos o fallecidos y un panorama incierto, los trastornos mentales se han disparado. La psicopatología laboral actual se ha vuelto más marcada, teniendo su origen de manera directa en el sitio de empleo o desencadenarse por las condiciones ahí vividas. Pueden enunciarse como algunos ejemplos de psicopatología laboral los siguientes:
• Trastornos de aprendizaje.
• Menor capacidad de memoria.
• Disminución de la capacidad de abstracción.
• Trastorno de la capacidad de adaptación.
• Emociones no expresadas.
• Baja interacción en el entorno laboral.
• Síndrome de fatiga crónica.
• Síndrome de Burnout.
Cuando los trabajadores gozan de su derecho íntegro a la salud se encuentran con mayores disposiciones y posibilidades de cumplir de modo satisfactorio con sus deberes como empleados, y fomentan entre sí un entorno de convivencia sano y armónico.
El valor del empleo y la importancia que éste tiene en las repercusiones mentales de la población económicamente activa debe, por tanto, considerarse como materia principal y trabajarse mano a mano con especialistas, con el mismo énfasis que se da a las enfermedades físicas: sólo de esta forma se logrará que la salud mental esté al frente y al centro de las respuestas nacionales a este problema.
A partir del 17 de febrero de 1987 México es parte del Convenio Internacional 161 “Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985”, estableciendo que la protección de los trabajadores contra las enfermedades y accidentes son de especial atención para México; el artículo 1° establece que:
La expresión servicios de salud en el trabajo designa unos servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:
a) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo
b) La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental ;
A partir de este principio, la Constitución Política de los Estados Unidos en su artículo 123 fracción XIV establece que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten...
En orden jerárquico, la Ley Federal del Trabajo resulta la tercera normativa sobre los derechos laborales en México, por ello resulta esencial establecer en esta las nuevas enfermedades derivadas de las condiciones que actualmente aquejan a la población y que impiden su adecuado desarrollo y funcionamiento en los ámbitos laborales repercutiendo en los entornos personales.
La Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud refieren que la salud ocupacional es “la promoción y mantenimiento del mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones mediante la prevención de las desviaciones de la salud, control de riesgos y la adaptación del trabajo a la gente, y la gente a sus puestos de trabajo”1
El CIEP reportó que en 2018 los trastornos mentales afectaron a alrededor de quince millones de mexicanos y tan sólo el 3% buscó atención médica; los trastornos mentales por depresión y ansiedad fueron la principal causa de problemas de salud mental.
En 2021, el 89.7% del recurso destinado a salud mental, se concentró en los programas de Prevención contra las adicciones y Atención a la Salud; por otro lado, el 50% del total del presupuesto destinado a la salud mental, se destina a hospitales psiquiátricos y estos distribuyen el recurso en tres factores principalmente, camas de psiquiatría, médicos y psicólogos.
Fuente: DGIS; Datos en Salud, 2018
La Asociación de Internet MX y OCCMundial realizaron un estudio llamado “Estrés laboral en México”, destacando que 40% de los trabajadores presentan síndrome de estrés crónico en el trabajo. Dicho estudio fue realizado a 10,829 internautas.2
Fuente: Estudio: Estrés laboral en México 2021, OCCMundial
En estudios se destacan que las principales fuentes de estrés se deben a falta de control, exceso o escasez de trabajo, liderazgo inadecuado, jornadas de trabajo muy largas y fuera de lo establecido, falta de eficiencia de personas del equipo, horarios de trabajo estrictos o inflexibles, mala organización y supervisión inadecuada de superiores, mala comunicación e inadecuado equilibrio entre trabajo y vida personal.
El estrés laboral suele reflejarse de manera física como dolores de cabeza, cansancio constante y prolongado, malestar estomacal, gastritis, colitis, tensión o dolores musculares, insomnio, cambios en el peso corporal, problemas en la piel; de igual manera se presentaron problemas psicológicos como angustia, irritabilidad, ansiedad, falta de motivación, falta de concentración, depresión, entre otras.
La mayoría de los participantes mencionaron presentar más de una de las causas y de los problemas que acarrea el estrés laboral. Últimamente, este problema ha presentado un incremento de 46% principalmente en los profesionistas, en su mayoría por el temor a perder su empleo; tan sólo un 7% de los encuestados declaró haber disminuido su estrés, derivado de la disminución del tiempo de traslados.
Pese a la reforma aprobada en la Ley Federal del Trabajo para la regulación del trabajo remoto donde se contempla la obligación por parte de las empresas para respetar los tiempos de los trabajadores a distancia, la mayoría no lo respeta, ocasionando una presión constante en los empleados y generando estrés laboral, por lo que el 25% de los entrevistados declaró temor de recibir represalias por parte de las empresas por no atender los llamados que estas emiten sin contemplar y respetar las jornadas laborales.
El alto nivel de estrés laboral en México se debe a la falta de condiciones adecuadas para el desarrollo y buen desempeño de los trabajadores, según la UNAM el 85% de las organizaciones con cuentan con un balance entre la vida personal y el trabajo lo que propicia trastornos. Esto se traduce en un costo económico para las empresas, derivado de la baja productividad, accidentes laborales, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 4% del PIB global se pierde por estrés, depresión y ansiedad laboral.
En México la NOM-035 establece multas a las organizaciones que no cumplan con la normatividad, implicando riesgos para la vida, la salud y la seguridad de los trabajadores, en esta se establecen los elementos que permitan identificar y prevenir los posibles riesgos psicosociales a fin de promover entornos laborales favorables.
Es esencial puntualizar este problema que aqueja a gran parte de los trabajadores en México, con la finalidad de impulsar y fomentar mecanismos que propicien el buen desempeño de cada ciudadano satisfaciendo sus necesidades y procurando un desarrollo integral.
A partir de las anteriores consideraciones es que se proponen las siguientes modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de visibilizar la salud ocupacional como un proceso fundamental para el salvaguardo de los trabajadores, quedando de la siguiente forma:
Por lo anteriormente expuesto es que se somete a consideración de este pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 2° y se adiciona la fracción VIII al artículo 3° Ter., de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 2o. y se adiciona la fracción VIII al artículo 3o. Ter de la Ley Federal del Trabajo, quedando de la siguiente manera:
Artículo 2o. ...
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, procurando la salud ocupacional ; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
...
Artículo 3o. Ter. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I al VII.
VIII. Salud ocupacional: Promoción y mantenimiento del mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones mediante la prevención de las desviaciones de la salud.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
• Sistema de Información de la Secretaría de Salud, http://sinaiscap.salud.gob.mx:8080/DGIS/#
• Dirección General de Información en Salud,
https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/direccion- general-de-informacion-en-salud-dgis
• Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A.C., https://ciep.mx/presupuesto-para-salud-mental-relevancia-ante-la-covid1 9/#fn1
• Legislación de la salud ocupacional en México,
https://prezi.com/zqfvvxy5p50k/legislacion-de-la-salud-ocupacional-en-mexico/
?frame=c609315161b6431c636e8fcc61f24801e9d37d03
• Estrés laboral en México, https://www.occ.com.mx/blog/estres-laboral-en-mexico/
• Norma Oficial Mexicana, NOM-035, Riesgo psicosocial en el trabajo,
https://www.pwc.com/mx/es/recursos-humanos/
nom35.html#:~:text=La%20NOM%2D035%20tiene%20como,en%20los%20centros%20de%20trabajo
• Dra. Villagómez, Dr. Salazar, Dr. Franco, Las enfermedades de trabajo por trastornos mentales,
http://ru.iiec.unam.mx/3762/1/126-Villag%C3%B3mez-Salaza r-Franco.pdf
• INEGI, Tasa de casos nuevos de enfermedades sobre trastornos mentales y del comportamiento seleccionados y entidad federativa según sexo, serie anual de 2014 a 2020,
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq =Salud_Mental_05_c41bb793-5256-4146-a247-6f5df652fa4d
• Organización Panamericana de la Salud,
https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=1527:workers-health
-resources&Itemid=1349&limitstart=2&lang=es#:~:text=R%3A%20Seg%C3%BAn%20la%20OIT%20y,
gente%20a%20sus%20puestos%20de
Notas
1 Organización Panamericana de la Salud,
https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=1527:workers-health
-resources&Itemid=1349&limitstart=2&lang=es#:~:text=R%3A%20Seg%C3%BAn%20la%20OIT%20y,
gente%20a%20sus%20puestos%20de
2 https://www.occ.com.mx/blog/estres-laboral-en-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de abril de 2022
Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)
Que adiciona el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Kathia María Bolio Pinelo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Kathia María Bolio Pinelo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 6, numeral 1, fracción I y el artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX y se adiciona una fracción recorriéndose el contenido de la fracción X pasando a ser la fracción XI del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El trabajo es un derecho humano fundamental para subsistir, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 23 establece en relación a dicho derecho lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 reconoce el derecho al trabajo:
“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”
Es por lo expuesto, que resulta evidente que el derecho al trabajo está contemplado en muchos ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, permitiendo así que todas las personas puedan acceder a él, sin embargo, existen factores que limitan u obstaculizan el pleno goce de tal derecho, uno de esos factores es la discriminación, problemática recurrente que enfrentan todos los días en el ámbito laboral miles de mexicanas y mexicanos.
La discriminación invisibiliza, daña a las personas físicamente, mentalmente y en algunos casos origina actos de violencia tan extremos que causan la perdida de la vida de sus víctimas, si bien es cierto que este problema se encuentra vigente en todos los ámbitos de nuestra sociedad, en la presente iniciativa abordaremos específicamente lo relacionado al ámbito laboral, ya que hoy en día la discriminación se encuentra más presente que nunca en esta área y sigue siendo invisible ante las autoridades, estos hechos injustificados suelen acompañarse de prejuicios que motivan a las personas que se les denomina patrón, despedir a una empleada o empleado por no vestir o vestir de una forma determinada, por no cumplir con cierta apariencia física, por tener las uñas o el cabello pintado, por tener un tatuaje, por tener VIH-sida, por usar un piercing, por ser de un determinado género, por tener una orientación sexual diferente, por tener una determinada identidad de género o por una expresión de género, entre otras circunstancias, esto suele suceder en el sector público pero más a menudo en el sector privado, quien realiza este tipo de discriminación suele justificarse siempre con supuestos reglamentos internos que no están y nunca estarán por encima de las leyes de nuestro país, aunque se siga pretendiendo atentar a través de ellos contra las libertades de los seres humanos en los centros de trabajo, cabe indicar que las personas que forman parte de los Grupos en Situación de Vulnerabilidad en México, como las personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual, personas migrantes, personas indígenas, mujeres y jóvenes, son quienes más viven esta situación.
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe cualquier tipo de discriminación en su artículo 1:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 4 se expresa lo siguiente con respecto a la discriminación:
“Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley.”
La discriminación se define como una conducta donde se le da un trato desfavorable o injusto a otras personas o grupos, motivada por desinformación de muchos temas, falta de valores, tolerancia y empatía, pero principalmente por estereotipos donde se les etiqueta a las personas de determinada manera generando desigualdad en la sociedad entre muchas problemáticas más, esto debe erradicarse por completo.
Existen varias formas de discriminación, pero las que se dan más a menudo, son la discriminación directa, cuando existen reglas o prácticas que abiertamente estigmatizan o excluyen a las personas lesionando sus derechos, y la discriminación indirecta, que resulta de la vigencia de reglas o prácticas que, aparentemente son neutrales, pero cuyos efectos excluyen derechos fundamentales.
En un centro laboral debe valorarse siempre los conocimientos, la preparación, el talento, las habilidades y las virtudes de las personas, sin importar la apariencia de las y los trabajadores, ni su origen étnico, estado civil, ideología política, sexo, género, religión, condición social, discapacidades, edad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, etcétera.
Actualmente la Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 133 lo que está prohibido para los patrones o sus representantes, estableciéndose lo siguiente referente a la propuesta que se expone:
“I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.”
Si bien es cierto que en el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo la discriminación está considerada, no es menos cierto que no se contempla como un elemento que es causal de recisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, por eso la importancia de esta iniciativa para fortalecer los derechos de las y los trabajadores al desempeñar sus labores sin ser víctima de ningún tipo de discriminación y cuando este problema exista puedan encontrar en la Ley respaldo suficiente que les proteja su derecho al trabajo.
Las y los trabajadores que son víctimas de discriminación deben de contar con el derecho y la libertad de terminar su relación laboral si así lo decidieran y que se les liquide conforme a la ley, es decir con todo lo que corresponde como si fuera un despido injustificado, no como renuncia voluntaria, ya que existió un agravante que es la discriminación, ese es el objetivo principal de esta propuesta legislativa, porque el ambiente laboral no es el mismo después de vivir una situación así para el trabajador y debe quedar protegido en ese aspecto, la Ley Federal del Trabajo contempla sanciones económicas para patrones que discriminen, pero esto es insuficiente, nuestro país requiere de leyes más claras, firmes y eficaces que pongan fin a la discriminación laboral.
Para seguir creciendo como sociedad y lograr un desarrollo en igualdad es indispensable que en todo momento se respete la dignidad de las personas y sus derechos humanos, esta iniciativa contribuye a ello desde lo laboral, por eso su importancia, nadie debe ser víctima de discriminación por ser quien es en México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IX y se adiciona una fracción recorriéndose el contenido de la fracción X pasando a ser la fracción XI del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador por motivos de discriminación.
Artículo Único. Se reforma la fracción IX y se adiciona una fracción recorriéndose el contenido de la fracción X pasando a ser la fracción XI del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador;
X. Ser víctima de cualquier tipo de discriminación por parte del patrón;
XI. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan los demás acuerdos o disposiciones normativas que se opongan al presente decreto.
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 26 de abril de 2022.
Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, José Alejandro Aguilar López, Diputado federal en la LXIV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los incisos c) y d) a la fracción II del Artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Esta iniciativa tiene como objeto brindar la información a los ciudadanos de todo el país que han estado solicitando día a día la transparencia en los ingresos y los egresos de todas las instancias de gobierno, Poderes Ejecutivos Federal, Entidades Federativas y Municipales.
En los estados, municipios, instancias gubernamentales federales en el pasar de los años se ha hecho del conocimiento público que se dejan los estados y municipios con las arcar vacías, ocasionando al gobierno entrante serios problemas para hacer los pagos correspondientes a los empleados, proveedores, servicios del municipio etc.
Tenemos que avanzar en la reglamentación de transparentar los recursos de todos los ciudadanos y que tengan cuentas claras y la información correcta en tiempo y forma esto ayudara a saber en qué se gasta y cuanto se gasta en todas las instancias de los Poderes Ejecutivos Federal, Entidades Federativas y Municipales del país.
El 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la que se establecen las obligaciones de los sujetos obligados de poner a disposición de la ciudadanía toda la información que se genere en las instancias gubernamentales.
En esta iniciativa propongo la adición de un inciso c) a la Fracción II del Artículo 71 de la Ley materia de la presente reforma, para que en la página web de cada Ayuntamiento se publiquen las actas de entrega recepción por cambio de administración municipal y que en ella se publique toda la información que en las correspondientes Leyes Orgánicas Municipales de los Estados del país se prevea en la transición de una administración entrante a saliente.
La administración entrante debe conocer dicha información para el diseño de sus políticas públicas de gobierno, pero también la ciudadanía debe tener el derecho a conocer esa información, tal como la plantilla de trabajadores del Ayuntamiento y el inventario de bienes muebles e inmuebles de los que el Gobierno Municipal es dueño, entre otros conceptos.
Se parte de la convicción de que en un estado democrático de derecho el pueblo debe ejercer mecanismos de control sobre la acción gubernamental y esto solo se puede hacer si la sociedad está debidamente informada de qué se hace en el Gobierno.
La Ley Materia de la presente reforma establece obligaciones para los sujetos obligados en el ámbito Federal, de los Estados y Municipios; y la iniciativa que someto a su consideración pretende la adición en el Artículo 71 Fracción II, inciso d), para que los habitantes de los Municipios sepan con precisión cual es la cantidad que el Gobierno Federal o el del Estado, en su caso, transfiere a todos los Ayuntamientos del país por las participaciones federales y por los distintos ramos que se disponen en la Ley de Coordinación Fiscal.
Como Alcalde que he sido en mi Municipio, he conocido como la administración saliente nos deja sin dinero en caja y con múltiples deudas.
Es más, en muchas ocasiones malas autoridades municipales justifican o pretenden justificar que no hacen obra pública porque ni el Gobierno Federal ni el del Estado les transfiere recursos para atender esa problemática, lo cual a todas luces es falso porque las diputadas y Diputados sabemos qué en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en cada ejercicio fiscal, se destinan grandes cantidades de dinero para atender las necesidades de los habitantes de nuestros Municipios.
Por ello y en aras de lograr que la ciudadanía conozca con cuántos recursos económicos cuenta su municipio por participaciones federales o de Ramo 33, propongo que en la página electrónica de todo Gobierno Municipal se informe con claridad el monto de los recursos con el que contarán los Municipios por este concepto.
Por las consideraciones antes expuestas someto a la consideración del Pleno, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los incisos c) y d) a la fracción II del artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; para quedar como sigue:
Artículo Único. Se adicionan los incisos c) y d) a la Fracción II del Artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 1 . al 70. ...
Artículo 71 . Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. ...
II. ...
a) ...
b) ...
c) Las actas de entrega recepción por cambio de administración municipal se deberán publicar en las pagina web oficial del Ayuntamiento, en un plazo no mayor a los 30 días naturales a partir de que concluya dicho proceso.
d) El monto de las participaciones Federales y Estatales que se destinen a cada ayuntamiento y alcaldías de la Ciudad de México deberán ser publicadas en las páginas oficiales, en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de que se les haga el depósito en la cuenta bancaria correspondiente.
Artículos 72 a 216. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Legislaturas de los Estados tendrán un plazo de noventa días para hacer las adecuaciones correspondientes a sus Leyes Locales en términos del contenido del presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro; a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós.
Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)
Que reforma el artículo 10 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma párrafo primero del artículo 10 a la Ley Nacional de Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los márgenes de la ley, el pueblo mexicano ha tenido a las autoridades a su disposición en diferentes grados de acceso y confianza, sea porque la mayor parte de la población desconoce incluso conceptos básicos referentes a sus derechos, porque no existe certeza de poder confiar en la autoridad o porque se tiene hasta la fecha una profunda cicatriz en el tejido social que se ha ido agravando con el paso de los años. Históricamente, nuestros conceptos de justicia se han ido amoldando a un status quo que, tristemente, ha imposibilitado la interacción del pueblo con sus autoridades, limitando consecuentemente la aplicación del derecho y de la justicia por sí misma.
La corrupción, el tiempo de los procesos o el mero concepto de justicia retributiva poco a poco entorpecen tanto las facultades de los actores en materia penal como la iniciativa de una víctima o afectado para iniciar el ejercicio de sus derechos. En la larga contrariedad sobre la que la sociedad se debate entre justicia y castigo, se ha arraigado el concepto de “justo” a aquello que sea punible, cuando la verdadera forma de terminar con la violencia y el delito radica en la restauración de los daños, siempre y cuando sea posible tal restauración. Es preciso bajo este concepto donde entran la conciliación y la moderación como alternativas para la solución de controversias: estando en completo acuerdo, el ofendido y el imputado (en materia de los delitos que competen a los listados por la Fiscalía General de Justicia) pueden consensuar bajo la asesoría de especialistas en materia la solución a la querella o denuncia.
El poder entablar diálogo otorga a ambas partes un mecanismo colaborativo, en el que es posible llegar a buen fin, bajo la tutela de un mediador especializado, con los estándares, conductas y perfiles de los Ministerios Públicos y su organigrama. Además, estos procedimientos agilizan la resolución de controversias, con métodos enfocados a la restauración de daños, por lo que ambas partes, tanto el ofendido como el imputado, pueden salir beneficiados. El carácter de obligatoria voluntariedad también garantiza que nadie sea forzado a participar de estos mecanismos, haciendo que cualquier determinación sea complemente negociada por ambas partes, de forma que a ambos se aplique lo más conveniente.
Aunque en el Código Nacional de Procedimientos Penales establece la promoción de los Mecanismos Alternativos, no existe hasta la fecha un carácter obligatorio que esté plasmado en la ley para iniciar, de ser conveniente, una vía alterna para solucionar controversias: cuando es requerido, incluso la autoridad competente se limita a abrir carpetas de investigación sin hacer mención de la existencia de este recurso. Existe una baja incidencia de mediación entre los casos judicializados, ya que la población en general desconoce esta herramienta.
La sociedad debe contar con toda la información correspondiente a los Mecanismos Alternativos para poder mejorar el ritmo de solución, brindando una justicia pronta y expedita. Esto también permite una línea progresiva de cambio, en que la justicia restaurativa avance sobre la retributiva, y pueda eliminarse carga de trabajo a los Órganos de justicia, logrando que menos casos sean puestos en juicio. Promover la comunicación efectiva para ambas partes en conflicto asegura una manera más empática y veloz de llegar a una solución.
Para ejemplificar, tan sólo el 15% de los casos que han entrado en asuntos de materia penal han optado por un Mecanismo Alternativo: una cifra demasiado baja tomando en cuenta el tiempo de implementación, lo que refiere una baja difusión de estas modalidades en todos los ámbitos: Según el Inegi, en 2017, existieron 12 carpetas de investigación abierta por cada caso que optó por un Mecanismo Alternativo de Solución. Los Organismos Judiciales, dado el caso en que procediera, no presentan a las partes la información requerida para poder elegir si se opta por tomar estas medidas.
En total, en el 2020, existieron ingresados un total de 10,142 casos mediados por mecanismos alternativos, contrastados contra 1,402,645 de casos atendidos en primera instancia en materia penal. Esto representa una baja al 7% en relación a 2017: los casos en que la gente opta por mediar los conflictos se ha reducido a la mitad desde entonces.
Esto deriva en una imposibilidad hoy en día para poder obtener datos estadísticos que nos indiquen congruentemente la cantidad de personas que solicitarían conciliar una controversia en materia penal, debido a que la información que se proporciona no es suficiente, satisfactoria ni, mucho menos, obligatoria.
Bajo la línea de justicia y seguridad que enmarca la Cuarta Transformación, en aras de la transparencia y la solidaridad, es requerido que todos los asuntos que puedan llegar a juicio cuenten con la posibilidad de mediarse, restaurando daños y llegando a una justicia bilateral: las posibilidades no pueden tomarse si el pueblo las desconoce. Es menester que, como servidores públicos, los Organismos en materia judicial puedan ofrecer las alternativas existentes sin excepción alguna, logrando una atención integral, precisa, rápida y oportuna.
Es por lo anteriormente expuesto que se precisa una difusión mayor, de carácter obligatorio, para poder ofrecer al pueblo la posibilidad (si es ese su deseo) de un Mecanismo dirigido por especialistas para una mejor y más rápida solución de problemas. Se adiciona al Artículo 10 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la obligatoriedad de la autoridad judicial de hacer mención al interesado sobre estos mecanismos en el momento de recibida la denuncia o querella, quedando de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma párrafo primero del artículo 10 a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Artículo Único. Se reforma párrafo primero del artículo 10 a la Ley Nacional de Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Artículo 10. Derivación.
El Ministerio Público, una vez recibida la denuncia o querella, de manera obligatoria orientará al denunciante o querellante sobre los Mecanismos Alternativos de solución de controversias y le informará en qué consisten éstos y sus alcances.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
• Instituto Nacional de Geografía y Estadística, “Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2017
• Instituto Nacional de Geografía y Estadística, “Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2020
• Sánchez, A. et al. Desafíos de los Medios Alternativos de Solución de Controversias en el Derecho Mexicano Contemporáneo. Defensoría de los Derechos Universitarios, 2020.
• Galicia, F. Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos y las Víctimas en el Proceso Penal Acusatorio, 2016
Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de abril de 2022.
Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)
Que adiciona los artículos 108 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 92 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, diputada federal de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 108 y un último párrafo al artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales y; se adiciona un último párrafo al artículo 92 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El fenómeno de la corrupción ha adquirido dimensiones preocupantes y esto ha derivado en diversas acciones emprendidas para combatirla y erradicarla. Si bien es cierto que existen diversos elementos que muestran que la corrupción es un problema mundial, también lo es que en los países latinoamericanos este fenómeno es de tal magnitud que la sociedad civil ha sido el canal por el que se han multiplicado las protestas, denuncias y reclamos en contra de la corrupción.
La percepción de que el servicio público ha perdido su función original, que muchos elementos dentro de él son corruptos, y que también lo son muchas de las empresas del sector privado que comercian con el Estado, ha ido permeando en la sociedad.
En ese sentido, actualmente hay evidencias que muestran que la corrupción no solo se presenta en la actividad de las personas que detentan cargos como servidores públicos, en los que controlan actividades o decisiones que afectan de una u otra manera a la comunidad, sino que también existe, en grado importante, en el sector privado.
Es decir, la corrupción es el abuso del poder público para obtener un beneficio o cumplir con un interés particular. Y en el sector privado, las actividades de corrupción tienen consecuencias igualmente negativas, en particular cuando incluyen tratos corruptos con funcionarios de cualquier orden de gobierno; por ejemplo, con respecto a contratos de bienes y servicios públicos.
De acuerdo al contexto definido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, “Desde 1996, la corrupción empezó a ser un tema de interés de los más diferentes países que, de modo regional, iniciaron procesos de acuerdos de acción conjunta en este ámbito.”1
El 31 de octubre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual es el único instrumento universal jurídicamente vinculante que proporciona un marco integral para prevenir y combatir la corrupción. Este ordenamiento internacional fue firmado por México el 9 de diciembre de 2003 y ratificado el 20 de julio de 2004.
La Convención obliga a los Estados a penalizar las conductas corruptas y fortalecer la investigación y el enjuiciamiento de estos delitos. También reconoce que para luchar contra la corrupción se necesita un enfoque amplio.
Un aspecto a resaltar del texto de la Convención, es que la protección de los denunciantes guarda relación con las tres finalidades de este ordenamiento, que son: a) promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; y c) promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.2
Esta Convención responde al diagnóstico de una ausencia de mecanismos efectivos que favorezcan a denunciantes, y de autoridades competentes para el control de la corrupción. Estas ausencias no facilitan el seguimiento de la denuncia por parte del propio denunciante, desincentivan la denuncia, tanto si es anónima pues no genera resultados efectivos, como aquella que se realiza nominativamente, pues además le provoca al denunciante altos costos por represalias.3
En ese contexto, destaca la importancia de la protección de los denunciantes toda vez que no solo mejora la detección de la corrupción, sino que al mismo tiempo es útil como elemento disuasivo al reducir la capacidad de los infractores de confiar en el silencio de las personas a su alrededor. La Convención subraya este aspecto preventivo al alentar a los Estados a fomentar la participación activa de las personas –cerciorándose de que puedan establecer un contacto seguro con las autoridades gubernamentales, en particular– y del público en general en la denuncia y la prevención de la corrupción.4
Estos dos temas, la protección de los denunciantes y la participación de las personas en la prevención y lucha contra la corrupción, se encuentran previstos en el texto del mencionado ordenamiento jurídico, y obligan a los Estados Parte a adecuar sus leyes con el objeto de incorporar medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.
Respecto a la participación de las personas, la Convención establece en su artículo 13 numeral 1, “Cada Estado parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa.”
En materia de protección de los denunciantes, el artículo 33 de esta Convención estipula que “cada Estado parte considerará la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.”
En ese mismo sentido, los propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción, de acuerdo a su “artículo II Propósitos”, son: “1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y 2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.”
Particularmente, en lo que se refiere a la protección de quienes denuncien actos de corrupción, establece en su “artículo III Medidas preventivas” que “A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: 8. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno”.
De acuerdo a estos instrumentos internacionales, se observa que es una obligación de los Estados parte armonizar su legislación con el texto de dichos instrumentos, con el objetivo de incorporar los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. Y un elemento importante en dichos mecanismos, es promover la denuncia de las conductas corruptas, lo cual lleva a la necesidad de crear las condiciones idóneas para la protección de los denunciantes.
En el caso de México, se han realizado reformas importantes en materia de los derechos de las víctimas o de los ofendidos. A finales del siglo XIX, específicamente en la década de los noventa, es cuando por primera vez se les reconocen Derechos a las víctimas del delito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; desafortunadamente, previo a ello, únicamente se le reconocían derechos al imputado para garantizarles un juicio en el cual fueran respetadas sus garantías judiciales, dejando así a un lado a la víctima y sin protección; además, el otorgamiento de derechos para las víctimas del delito ha sido de manera paulatina.
El 3 de septiembre de 1993 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se reforma el artículo 20 de la Constitución, añadiéndole un párrafo al final del artículo en el cual, por primera vez, se contemplan derechos para la víctima u ofendido.
Es en esta reforma en la que se incorpora que la víctima pueda coadyuvar con el Ministerio Público, lo cual tiene la finalidad de que la víctima participe activamente en el proceso penal aportando pruebas, comparezca a juicio, señale modificaciones a la acusación que realiza el Ministerio Público, entre otros.
Por otro lado, con la reforma constitucional de 2008 en la que se introdujo el nuevo Sistema Penal, se buscó equilibrar procesalmente a la víctima y al imputado, al crear un apartado C en el artículo 20 constitucional que le reconoce derechos a la víctima y el ofendido.
Entre estos derechos, se encuentra la coadyuvancia que es la facultad de la víctima de intervenir dentro del proceso y tener amplia participación dentro del mismo, y facultades de control de la propia investigación y del propio proceso, es decir, la finalidad es que la víctima tenga una participación activa en el proceso, lo cual implica que la víctima sea protagonista del proceso aportando pruebas y acudiendo al juicio. Dentro de estas facultades, es importante destacar que la coadyuvancia también implica que la víctima fiscalice las actuaciones ministeriales, incluso, puede señalar modificaciones a la acusación que realiza esta autoridad.
Cabe señalar que, actualmente, cuando se interponen denuncias por presuntos hechos de corrupción, a los denunciantes no se les reconoce la calidad de víctima lo que les impide, entre otros derechos, el comparecer a juicio, aportar pruebas y que se les notifique del estatus del juicio. Lo anterior, se resume en que el denunciante, desde el momento que interpone la denuncia, se le impide su participación en el mismo y, por lo tanto, desconoce las actuaciones que se vierten en el juicio y tampoco puede aportar pruebas, entre otras facultades necesarias.
Por lo anterior, es que se considera necesaria la presente iniciativa con proyecto de decreto. La primera parte del decreto de la iniciativa busca adicionar un párrafo a los artículos 108 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La segunda parte del decreto propone adicionar también un párrafo al artículo 92 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El objetivo de estas modificaciones a los ordenamientos es que, a los denunciantes de presuntos hechos de corrupción, se les reconozca la calidad de víctima para que se les otorguen los derechos reconocidos en la legislación vigente y, en consecuencia, tengan participación activa en el procedimiento penal y gocen de los derechos correspondientes. Con esta acción se estaría protegiendo a los denunciantes y, al mismo tiempo, contribuyendo a mejorar la detección de la corrupción y disuadirla, al reducir el margen que tienen los infractores de confiar en el silencio de las personas a su alrededor.
Además, estas modificaciones a la ley también van encaminadas a lograr una administración pública transparente y libre de corrupción para que se lleven a cabo programas y proyectos que verdaderamente resuelven los problemas públicos.
De acuerdo a la Tesis Aislada I.4o.A.14 A (11a.) en materia Administrativa con número de registro 2024340, “la buena administración pública es un derecho fundamental de las personas y un principio de actuación para los poderes públicos, el cual se vincula e interrelaciona con otros;... su propósito es generar acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental para combatir la corrupción y contribuir a la solución de los problemas públicos mediante instrumentos ciudadanos participativos. Todas estas prevenciones implican cambios estructurales en la conformación y en la operación de la administración y son la esencia de la buena administración.”5
De acuerdo con la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (suscrita por México los días 18 y 19 de octubre de 2013), la buena administración pública es una obligación inherente a los poderes públicos en cuya virtud el quehacer público debe promover los derechos fundamentales de las personas, fomentando la dignidad humana de forma que las actuaciones administrativas armonicen criterios de objetividad, imparcialidad, justicia y equidad, y sean prestadas en plazo razonable.
Este mismo ordenamiento internacional establece en su Capítulo Segundo: Principios “La Administración Pública y sus agentes, funcionarios y demás personas al servicio de la Administración Pública deben estar a disposición de los ciudadanos para atender los asuntos de interés general de manera adecuada, objetiva, equitativa y en plazo razonable.”
En ese orden de ideas, existen evidencias en nuestro país de la necesidad de promover las denuncias de actos de corrupción y proteger a los denunciantes, prioritariamente en las entidades y dependencias de la administración pública de todos los órdenes de gobierno.
De acuerdo a la Tercera Entrega de la Encuesta Nacional sobre Corrupción e Impunidad,6 para la mayoría de los mexicanos la lucha contra la corrupción es aún una tarea pendiente. Entre 2019 y 2021, la proporción de personas que opinan que siempre o la mayoría de las veces se castiga la corrupción, no ha mejorado; y la percepción de utilidad de la denuncia disminuyó 5.2 puntos porcentuales. Además, muestra que, entre los que realizaron una denuncia, la proporción de personas que no obtuvieron algún resultado aumentó 6 puntos porcentuales en el último año y, por ello, se perdió gran parte del avance que hubo entre 2019 y 2020.
Por otro lado, según la más reciente Encuesta Nacional en Vivienda a 1,500 adultos realizada del 22 al 27 de marzo del presente año, por el Grupo Reforma y Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, el 14 por ciento de los ciudadanos reporta que tuvo que dar una “mordida” o hacer un favor para poder realizar un trámite o recibir algún servicio o apoyo gratuito del gobierno en el último año.
El monto promedio de la “mordida” asciende a poco más de 2 mil pesos y además tuvieron que darla en promedio tres veces en el último año. Estas cifras son las más altas desde el año 2019. Además, el 70 por ciento de los entrevistados considera que el aumento en el costo de los proyectos insignias del gobierno, respecto al presupuesto original, se debe a errores de planeación o a problemas relacionados con la corrupción.7
Por todo lo antes expuesto, se somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 108 y un último párrafo al artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y se adiciona un último párrafo al artículo 92 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo Primero. Se adicionan un último párrafo al artículo108 y un último párrafo al artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 108. Víctima u ofendido
...
...
...
En los delitos de corrupción se dará tratamiento de ofendido a quien denuncie los hechos constitutivos de delito para los efectos que se señalan en el artículo 109 de este Código.
Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido
...
I a XIX...
...
...
Tratándose de los delitos en materia de corrupción, los denunciantes tendrán los derechos estipulados en el presente artículo.
Artículo Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 92, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 92. ...
Los denunciantes tendrán acceso en todo momento al procedimiento que se instaure.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Naciones Unidas (2004). Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Nueva York, página 10.
2 Naciones Unidas (2016). Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Guía de recursos sobre buenas prácticas en la protección de los denunciantes. Nueva York, página 1.
3 Silvestre, Martha (2013). Protección de denunciantes de actos de corrupción. Alcances de las estrategias en América y Europa. Encuentro Regional sobre Responsabilidad del Sector Privado en la Lucha contra la Corrupción. Bogotá, 7 y 8 de marzo 2013, página 4.
4 Naciones Unidas (2016), página 2.
5 Consultada en:
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=
&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2018%20de%20marzo%20de%202022.
%20Tribunales%20Colegiados%20de%20Circuito&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=Detalle
SemanarioBL&Tablero=&Parte=&NumTE=36&Epp=20&Desde=-100&Hasta=100&Index=
0&SemanaId=202211&ID=2024340&Hit=6&IDs=2024346%2C2024345%2C2024344%2C2024342%
2C2024341%2C2024340%2C2024339%2C2024338%2C2024337%2C2024336%2C2024335%2C2024332%
2C2024331%2C2024329%2C2024326%2C2024325%2C2024324%2C2024323%2C2024322%2C2024321&Anio=
-100&Mes=-100&Instancia=7&TATJ=2&s=08#
6 Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad – Reforma. Tercera entrega de la Encuesta Nacional sobre Corrupción e Impunidad, página 6.
7 Reforma. Encuesta Reforma-MCCI. Corrupción. Lunes 4 de abril de 2022.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 26 de abril de 2022.
Diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño (rúbrica)
Que reforma el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en materia de libertad sindical, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El trabajo se entiende por el resultado de la actividad humana que tiene por objeto crear satisfactores, en donde se necesita la intervención del Estado para regular su vinculación y funcionamiento con los demás factores de la producción.
En el ámbito internacional se establecen normas mínimas para el trabajo con la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tiene como objetivo el de responder a las necesidades de los hombres y mujeres trabajadores al reunir gobiernos, empleadores y trabajadores en donde establecen normas de trabajo, desarrollar políticas y concebir programas; nuestro país es miembro desde 1931 suscribiendo 78 convenios internacionales.
Entre uno de los convenios tenemos el C-087 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación en donde se especifica en su artículo 2º que:
“Artículo 2. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”
Así como en el artículo 5 de este mismo convenio:
“Artículo 5. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.”
Además de que también se menciona en el convenio 151 de la OIT, Parte II, donde se habla sobre la protección del Derecho de Sindicación:
“Parte II. Protección del Derecho de Sindicación”
Artículo 4
1. Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
(a) sujetar el empleo del empleado público a la condición de que no se afilie a una organización de empleados públicos o a que deje de ser miembro de ella;
(b) despedir a un empleado público, o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización.
Artículo 5
1. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas.
2. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración.
3. Se consideran actos de injerencia a los efectos de este artículo principalmente los a fomentar la constitución de organizaciones de empleados públicos dominadas por la autoridad pública, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de empleados públicos con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de la autoridad pública.”
Además, debemos recordar que con las reformas a la Ley Federal del Trabajo, así como a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, se modifican las leyes para hacer referencia a la Libertad Sindical, en el caso de la Ley Federal del Trabajo se hace mención dentro del artículo 358 en donde menciona la libertad de no ser obligado a pertenecer o no a un sindicato, que es la máxima de la libertad sindical, a saber:
“Artículo 358.- Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, los cuales implican las siguientes garantías:
I. Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta;
II. Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo 371 de esta Ley. El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado;
III. Las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones a sus miembros deberán ceñirse a lo establecido en la Ley y en los estatutos; para tal efecto se deberá cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado, y
IV. La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, en términos del artículo 373 de esta Ley.
Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.
En el caso de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y de igual manera en esta se establece la libre sindicación en su artículo 69, a saber:
“Artículo 69.- Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
El trabajador ejercerá en todo momento de su libertad de adhesión o separación en un sindicato.
Asimismo, a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o a permanecer en el mismo.
La elección de las directivas sindicales se hará mediante voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, previa convocatoria que se emitirá con una anticipación no menor a quince días y que se difundirá entre todos los miembros del sindicato. El sindicato deberá notificar la convocatoria al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con la misma anticipación, el cual podrá verificar el procedimiento de elección por conducto de los servidores públicos o fedatarios que designe para tal efecto. Las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas.”
La iniciativa propone reformar el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que se contrapone a nivel internacional con el C087 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la OIT, el C-151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública de la OIT y a nivel nacional con el artículo 358 de la ley Federal del Trabajo y con el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, por solo reconocer al Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, evitando que se puedan formar más sindicaros, obligando a que se afilien a un solo sindicato además de evitar el reconocimiento de otras organizaciones de trabajadores dentro del mismo centro laboral pues la ley reconoce sólo a uno, como se observa a continuación:
“Artículo 223. La Comisión Sustanciadora en los conflictos laborales se integrará por un o una representante de la Sala Superior, quien la presidirá, otro u otra de la Comisión de Administración y un o una tercera nombrada por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación. Para el nombramiento de la persona representante de la Comisión de Administración emitirán su opinión las y los representantes de la Sala Superior y del Sindicato. En la sustanciación y resolución de los conflictos laborales entre el Tribunal y sus servidores y servidoras y personas empleadas se seguirá en lo conducente, lo establecido en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Para estos efectos, se entenderá que las facultades del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponden a la Sala Superior y las del presidente o la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al presidente o presidenta del Tribunal.”
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Único. Se reforma el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 223 . La Comisión Sustanciadora en los conflictos laborales se integrará por un o una representante de la Sala Superior, quien la presidirá, otro u otra de la Comisión de Administración y un o una tercera nombrada por el o los Sindicatos que se encuentren dentro del centro laboral . Para el nombramiento de la persona representante de la Comisión de Administración emitirán su opinión las y los representantes de la Sala Superior y del o de los Sindicatos . En la sustanciación y resolución de los conflictos laborales entre el Tribunal y sus servidores y servidoras y personas empleadas se seguirá en lo conducente, lo establecido en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Para estos efectos, se entenderá que las facultades del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponden a la Sala Superior y las del presidente o la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al presidente o presidenta del Tribunal.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación- (Convenio 87) (OIT, 17 de junio de 1948)
- C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública (OIT, 1978)
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva- (DOF 1/05/2019) Recuperado de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional- (DOF 1/05/2019) Recuperado de:
https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2019&month =05&day=01
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al día 26 del mes de abril de 2022.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona al artículo 4o., fracción I, el inciso “e” de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En el contexto de la actual administración se ha logrado evidenciar la importancia en el desarrollo económico de las actividades empresariales: las empresas consolidadas o de nueva creación son las mayores generadoras de trabajo a nivel nacional. Sin embargo, el gobierno apoya tan sólo a 7 de cada 100 Pymes actualmente según el Informe “Perspectivas del Emprendedurismo y las Pequeñas y Medianas Empresas 2021” de la OCDE, derivado de la falta de regulación en el registro de las mismas, generando un ambiente de desconocimiento y creando una perspectiva de inaccesibilidad a los beneficios y programas a los que la Ley Para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se obliga, establecido en el Artículo 4°, fracción II, inciso a:
Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:
II. Promover:
a) Un entorno favorable para que las Mipymes sean competitivas en los mercados nacionales e internacionales.
La realidad inmediata conlleva un enfoque amplio que fomente crecimiento sobre las Mipymes, ya que estas representan alrededor del 50% del producto interno bruto y generan del 60 al 70% del trabajo formal. En contraste con estas cifras, el 92% no tiene acceso a financiamiento y no se encuentran en condiciones de expandirse, ni mucho menos comenzar a operar de manera internacional. Además, la mayor parte de las empresas no conocen los beneficios a los que tienen acceso al estar legalmente constituidos.
Hoy en día la economía ha sufrido contracciones a nivel mundial que pueden hundir las actividades productivas derivado de la contingencia sanitaria, puesto que las necesidades en materia de salud se han correlacionado de manera directa con el empleo y el consumo más que nunca antes. Si bien se espera una reactivación progresiva para el 2022 del 3.16%, la contracción económica supera el 8%. Las clases medias y bajas han sufrido el impacto de esto en su conjunto, disminuyendo de manera drástica su calidad de vida.
Focalizando las necesidades reales de las microempresas (que constituyen alrededor del 95% del total de las empresas a nivel nacional), es posible visualizar que los accesos a cursos, capacitaciones, financiamientos y reconocimientos no tienen el alcance debido a partir de la falta de regulación en las Mipymes. No hay hasta la fecha un concentrado que puntualice de manera confiable la totalidad de las empresas.
Es importante mencionar que las actividades empresariales han tomado un curso imprevisto y distintivo desde la crisis sanitaria, obligando a muchos establecimientos a cerrar o modificar las formas de compra y venta de sus bienes y servicios, abriendo paso a la digitalización como una forma rápida y segura de consumo. La promoción de las nuevas tecnologías como una herramienta segura, eficiente y regulada debe formar parte de la nueva normalidad, para de esta forma atenuar las consecuencias económicas y aportar diversidad al consumidor mientras se brinda al empresario una mejor oportunidad de crecimiento.
Una de las variantes más relevantes para la reactivación económica es la implementación de mecanismos que garanticen el alcance de los beneficios y fondos para todas las empresas, pues han sido estas las que en su mayoría han logrado la reactivación de la economía de forma más rápida y las que mejor se han adaptado al panorama actual. Al mismo tiempo, en forma conjunta con especialistas, asesores y capacitadores que administren el flujo de los recursos, se logrará un crecimiento mucho más organizado, generando mayores y mejores condiciones laborales, así como nuevas oportunidades de empleo.
Para lograr este objetivo de un modo íntegro y fluido, la implementación de un catálogo en que puedan ofrecerse los bienes y servicios de las Mipymes servirá como una ventana de acceso que acerque a las empresas a los consumidores, estabilizando la demanda e instaurando un modelo regido bajo las normatividades vigentes, para garantizar la calidad de los servicios y el acceso a todos los beneficios fiscales, económicos y logísticos para los empresarios.
En el México actual existe un rezago tecnológico que ha costado miles de empleos, debido a que no se ha previsto una vía paralela al modelo de la empresa tradicional cuando a las micro y pequeñas se refiere, es por esto vital imaginar que en el peor de los escenarios, será requerida a la posteridad una herramienta que aporte seguridad a los emprendedores, con una transformación progresiva de sus negocios, hasta una regulación total que permita fortalecer sus necesidades fundamentales con los apoyos que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad para la Micro, Pequeña y Mediana empresa ya establece, pero es imperante hacerlos llegar a todo aquel que así lo requiera y lo solicite.
Bajo este margen, la implementación de un catálogo que concentre a las Mipymes de forma progresiva, hasta alcanzar la totalidad a nivel nacional, eventualmente acercará a todo empresario que lo pida a un nivel de desarrollo y participación mucho más alto del que por sí solo podría alcanzar, logrando una integración solidaria, sin importar las dimensiones o actividades de las empresas.
Un registro completo, obligatorio, constantemente actualizado y con vías de acceso digitales logrará a mediano plazo una forma nueva, segura y escalable de manejo empresarial. Por estos motivos, anexando a la fracción I del artículo 4o., se promueve:
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona al artículo 4o. de la Ley Para del Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:
Artículo Único. Se reforma y adiciona al artículo 4o. de la Ley Para del Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:
Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer:
a) Las bases para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las Mipymes en el marco de esta Ley;
b) Las bases para la participación de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de los Sectores para el desarrollo de las Mipymes;
c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, Programas, instrumentos y Actividades de Fomento para la productividad y competitividad de las Mipymes, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial, y
d) Las bases para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las Mipymes.
e) Un padrón administrado por el Consejo y regulado por la Secretaría de Economía en el que se concentren de manera obligatoria la totalidad de las Mipymes para el acceso a reconocimiento y regulación laboral, así como a los fondos e incentivos económicos, capacitaciones y asesoría según la línea estratégica y el desarrollo de la empresa y cualquier otro beneficio que corresponda.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía:
“Desafíos y Cambios Urgentes en las Pymes 2021.” https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/colaborador-invitado/
desafios-y-cambios-urgentes-de-las-pymes-para-el-2021/ Cruz, G.
“Gobierno de México apoya solo a 7 de cada 100 Pymes” https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/06/29/
gobierno-de-mexico-apoya-solo-a-7-de-cada-100-pymes/ Hernández, L.
“Censos Económicos 2019” https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/
contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825198657.pdf, INEGI.
“Seminario de Perspectiva Económica 2021 del ITAM” https://www.oecd.org/about/secretary-general/
sg-ocde-seminario-de-perspectivas-economicas-2021-del-instituto-tecnologico-autonomo
-de-mexico-itam-8-de-enero-de-2021.htm, Gurría, A.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Marcia Solórzano Gallego e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Marcia Solórzano Gallego, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3, fracción XII, artículo 6, fracción XI, artículo 7, fracción XIII Bis y artículo 115, fracción IX, de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La protección al derecho a la salud es una de las más altas y nobles prioridades jurídicas concebidas en nuestra constitución, ya que en su artículo cuarto lo menciona de manera general, mientras es regulado en la Ley General de Salud. En este tenor de ideas encaminar que los mexicanos lleven una sana alimentación para contribuir a todo el esquema de salud integral, evitando problemas de malnutrición, enfermedades no transmisibles y diferentes afecciones, son principios prioritarios que guían el quehacer de las políticas públicas.
En este sentido, hacemos un fuerte llamado a la existencia de riesgos latentes para la salud asociados con el aumento en la producción de alimentos procesados y el cambio en los hábitos de vida, entre otros factores, que han ocasionado una transformación en las costumbres alimenticias, así como en el tipo, calidad y cantidad consumida de éstos, lo cual ha impactado directamente a la salud, generando varias afectaciones a largo plazo como el incremento en las diabetes de niños y adultos mexicanos.
Cabe señalar que, actualmente se consumen más alimentos hipercalóricos, grasas saturadas, grasas de tipo transgénicas, azúcares libres y sal, un estudio realizado en México entre agosto de 2019 y marzo de 2020 revela que cerca de la mitad (47,5 por ciento) de los consumidores mexicanos consumen comida saludable de tres a cuatro veces por semana. En tanto, casi un tercio de los encuestados (30,1 por ciento) afirmó consumir alimentos buenos para la salud una o dos veces cada siete días. Algunos de los alimentos saludables preferidos en México son las ensaladas y las verduras al vapor, lo cual demuestran una disminución tendencial en el consumo de verduras, frutas y fibra dietética, lo cual indica trastornos en la alimentación, mismos que acarrean a largo plazo afecciones graves en la salud sobre distintos grupos etarios en la población mexicana.
En este sentido, reconociendo que la carga de las enfermedades no transmisibles ha aumentado, los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) solicitaron en el año 2019 el director general, el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, pidió realizar una estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividades físicas y salud, en razón de la tendencia al alza de las principales causas de mortalidad y morbilidad similares entre algunos de los estados miembros.
Por ello una de las metas propuestas de la OMS es construir un mundo donde cada persona pueda llevar una vida sana y productiva, independientemente de quién sea o dónde viva, con el firme objetivo de abordar los determinantes sociales, económicos y políticos de la salud, y para mejorar la salud y el bienestar de las personas en todo el mundo. Alcanzar esta visión va a requerir una OMS fuerte, eficaz, que puede hacer frente a los nuevos desafíos de salud. acorde con el siglo XXI, en este sentido se necesita gestionar políticas públicas de manera eficaz, con recursos adecuados y orientada a resultados, dedicando atención especial a la transparencia, la responsabilidad y la optimización de recursos.
Los factores de riesgo más sobresalientes asociados a las enfermedades no transmisibles son la hipertensión arterial, el hipercolesterolemia, el exceso de peso u obesidad y el tabaquismo, factores que están estrechamente vinculados a hábitos alimenticios poco saludables. De hecho, la alimentación poco saludable es la principal causa de enfermedades no transmisibles como las de tipo cardiovascular, diabetes y determinados tipos de cáncer.
De esta manera, se observó que desde el año 2001 al 2018, las enfermedades no transmisibles fueron la causa de casi 60 por ciento, de los 56 millones, de defunciones anuales y de 47 por ciento de la carga mundial de morbilidad. En este sentido, la prevención de estas enfermedades se constituyó como uno de los desafíos más importantes en temas de salud pública mundial.
En esta lógica, la OMS, a través de la evaluación del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, determinó que ciertos tipos de cáncer podrían estar asociados con un alto consumo de alimentos procesados, es preciso resaltar que, en cuanto a los métodos de cocción y los grupos etarios más vulnerables ante esta situación, la OMS no presentó evidencia determinante.
Estos hallazgos respaldan con mayor fuerza las recomendaciones de salud pública concernientes a hacer del conocimiento público las posibles implicaciones del consumo elevado y desproporcionado de alimentos procesados sobre la salud humana, para suscitar la toma de decisiones informada sobre el consumo de este tipo de alimentos.
La mortalidad por cáncer se puede reducir si los casos se detectan y se tratan a tiempo. Las actividades de detección temprana tienen dos componentes: el diagnóstico temprano y el cribado.
Si el cáncer se diagnostica de forma temprana, es más probable que el tratamiento sea eficaz. La probabilidad de supervivencia aumenta, la morbilidad se reduce y el tratamiento es más barato. Realizar un diagnóstico precoz y evitar retrasos mejora notablemente la vida de los pacientes. El diagnóstico temprano de los cánceres sintomáticos es útil en todas las situaciones para la mayoría de los tipos de cáncer. Los programas oncológicos deben diseñarse para reducir los retrasos y los obstáculos que dificultan el acceso a los servicios de diagnóstico, tratamiento y cuidados.
Mientras en el caso del cribado, el cual tiene como objetivo seleccionar a las personas que puedan tener un cáncer o una lesión precancerosa en concreto a partir de resultados que indiquen esa condición, antes de que se desarrollen los síntomas. Cuando se encuentran anomalías durante el cribado, deberán realizarse más pruebas para establecer (o no) un diagnóstico y derivar al paciente a tratamiento, si fuera necesario. Los programas de cribado son eficaces para algunos tipos de cáncer, pero no para todos, y en general son mucho más complejos y requieren muchos más recursos que el diagnóstico precoz, ya que necesitan equipos especiales y personal específico.
Asimismo, realizar las modificaciones correspondientes a la Ley General de Salud, la cual tiene por objeto proteger el derecho a la salud de todos los mexicanos, donde se especifique la incidencia de diversos tipos de cáncer, derivado del aumento en el consumo de los tipos de carne mencionados, será una medida que permitirá realizar evaluaciones de riesgo, con la finalidad de brindar las mejores recomendaciones dietéticas y nutricionales para la población mexicana, salvaguardando de esta manera la salud de la población.
Para un mayor alcance argumentativo, se presenta el siguiente cuadro comparativo con la propuesta diseñada:
Ley General de Salud
Por lo expuesto, se somete la presente iniciativa a consideración, con el objeto de implementar políticas gubernamentales para reducir la incidencia de diversos tipos de cáncer a fin de contribuir en la salud integral en materia oncológica de las familias mexicanas.
Por otra parte, como bien hemos señalado, el cáncer abarca un gran número de enfermedades con diversas causas posibles, donde efectivamente se considera la alimentación, pero también existen factores genéticos, estilos de vida como el fumar, no hacer ejercicio, algunas infecciones y factores relacionados con el entorno, como estar expuesto a sustancias químicas y radiaciones, entre otros.
Así, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 3 fracción XII, artículo 6, fracción XI, artículo 7, fracción XIII Bis y artículo 115, fracción IX, de la Ley General de Salud
Primero . Se reforma el artículo 3 fracción XII de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 3o.- En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. a XI. ...
XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, su incidencia en diversos tipos de cáncer, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;
XII. a XXVIII....
Segundo. Se reforma el artículo 6, fracción XI, de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a X. ...
XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, así como su incidencia en diversos tipos de cáncer y otros trastornos de la conducta alimentaria; y
XII. ...
Tercero . Se reforma artículo 7 fracción XIII Bis de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 7o. - La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I. a XIII. ...
XIII Bis. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física para contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, y su incidencia en diversos tipos de cáncer;
XIV a XV. ...
Cuarto . Se reforma el artículo 115, fracción IX, de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 115.- La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I a VIII. ...
IX. Impulsar, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y su incidencia en diversos tipos de cáncer, y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica;
X a XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. https://geodigital.igg.unam.mx/geografia_mexico/index.html/grals/Tomo_I I/geo_mex_igg_c28.pdf
2. https://datosmacro.expansion.com/demografia/estructura-poblacion/mexico
3. https://saludpublica.mx/
4. Ley General de Salud (diputados.gob.mx)
• Consumo semanal de comida saludable en México 2020 | Statista
5. https://www.who.int/es
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Marcia Solórzano Gallego (rúbrica)
Que adiciona el artículo 59 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59, fracción IV, de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Federal de Competencia Económica tiene como propósito regular el acceso y la libre competencia por medio de la prevención y la eliminación de monopolios y prácticas de carácter monopólico y otros tipos de restricciones en el margen del funcionamiento del libre mercado, para la obtención de bienes y servicios que cada vez se incentiven unos a otros a disminuir precios y obtener ganancias, en beneficio de todos los consumidores. Para este propósito, expone en su capítulo IV la Prohibición de las Barreras de acceso a la Libre Correspondencia y la Competencia Económica, desglosando en sus artículos 58, 59 y 60 las determinaciones del Mercado Relevante, del Poder Sustancial y del Insumo Esencial. Y aunque posee momentáneamente ápices del deber ser en materia de Competencia, la praxis evidencia que hay formas sutiles de evadir estos artículos y crear barreras más altas para los competidores con prácticas oligopólicas.
Una cuestión considerable dentro de la práctica del mercado real es el tamaño de los Agentes Económicos involucrados. Definidos de la siguiente manera en el artículo 3o.:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica;
Es posible visualizar bajo este esquema que a priori cualquier forma de participación en la actividad económica conlleva la categorización de un Agente Económico. No existe una diferenciación entre las empresas, sin importar el tamaño que tengan, sean micro, pequeñas, medianas o grandes. Sin embargo, sí existen barreras económicas prácticas bajo las cuales la participación de un agente económico ve ralentizado su crecimiento e imposibilitando su acción en tiempo real de la actividad económica, presentándose una o varias barreras económicas.
La Comisión Federal de Competencia Económica tiene a su cargo velar por la eliminación de todas las barreras de acceso a la libre competencia y concurrencia, por medio de observar las conductas de los Agentes Económicos, sin embargo, reconoce que algunos tipos de conductas pueden aparecer en el mercado resultado de una competencia agresiva y eficiente. Debido a esto, de manera particular sopesa si estas conductas conllevan una cantidad de beneficios suficientes como para ser lícitas dentro del rango de competitividad vigente. No se persigue ni se sanciona, por ejemplo, a una empresa distribuidora de insumos por vender más lotes de una misma materia prima a un costo bajo a una empresa grande y consolidada, del precio que establecería a una Pyme por la misma, con menor capacidad adquisitiva. Dichos distribuidores están en su derecho de ajustar los precios, en relación a la elasticidad de sus productos y ejercitan de hecho la competencia entre sus compradores, pero imposibilita de manera práctica la concurrencia de otro Agente Económico, que al tener un tamaño menor no podrá mantenerse en el mercado bajo condiciones de igualdad competitiva. Traducido a hechos diarios, las Pymes realmente no pueden competir con empresas de gran tamaño y alcance, lo que termina en el cierre de pequeñas empresas, y sesga de manera unilateral al consumo, redireccionando al consumidor hacia el Agente Económico de mayor tamaño. Hasta este punto, realmente, se está eliminando a la competencia, pues si bien no está catalogado este acto como una actividad monopólica, la capacidad de adquisición de insumos roza en lo prohibido por el artículo 59 de la Ley Federal de Competencia Económica, pues este debe “garantizar la posibilidad de acceso del o de los Agentes Económicos y sus competidores a fuentes de insumo”. Al actuar de esta manera, las distribuidoras de insumos están actuando con poder sustancial del insumo, estableciendo una barrera de acceso.
Las pequeñas y medianas empresas se desenvuelven en un mercado que a primer golpe de vista se presenta como libre, y con acceso a los derechos y beneficios que cualquier Agente Económico regulado puede obtener, sin embargo, para todas las personas físicas o morales que ingresan al mercado existen barreras que deben reconsiderarse, por ejemplo, la economía de escala, las inversiones iniciales y el acceso a proveedores y distribuidores. Aunque no se hable de manera explícita o consolidada en el artículo 59 de la ley en cuestión, la producción de los bienes básicos y materias primas representa en una medida enorme la existencia de oligopolios, que están en manos de un sector muy reducido de Agentes Económicos al cual es muy complicado entrar sin una cantidad de recursos que una Pyme no tendrá, aunado a que existen canales de distribución que no permitirán de buenas a primeras la entrada de un competidor en potencia.
Es por estas razones que se considera necesario especificar de una forma más notoria las características que obstaculizan el acceso a los insumos, para evitar una barrera en que recaiga poder sustancial de insumos en uno o varios Agentes Económicos, por medio de una estandarización de precios que deberá sujetarse y observarse por la COFECE, con el fin de que los proveedores y distribuidores no puedan elevar de manera desmedida los precios para las pequeñas empresas ni disminuirlos de forma considerable para las grandes corporaciones.
Quedando de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona al artículo 59, fracción IV de la Ley Federal de Competencia Económica.
Artículo Único. Se reforma al artículo 59°, fracción IV de la Ley Federal de Competencia Económica, quedando de la siguiente manera:
Artículo 59. Para determinar si uno o varios Agentes Económicos tienen poder sustancial en el mercado relevante, o bien, para resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia a que hacen referencia ésta u otras Leyes, reglamentos o disposiciones administrativas, deberán considerarse los siguientes elementos:
I a III...
IV.- Las posibilidades de acceso del o de los Agentes Económicos y sus competidores a fuentes de insumos, garantizando el acceso a los mismos por medio de una estandarización de precios de adquisición, evitando prácticas oligopólicas que beneficien o perjudiquen a los Agentes Económicos sin importar su tamaño.
V a VI...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
• “Ley Federal de Competencia Económica”; https://www.diputados.gob.mx
• “Política de Competencia Económica”;
https://www.cofece.mx/wpcontent/uploads/2018/05/1lacompe tenciaeconom.pdf, Cofece.
• López. V., 2018, “La Competitividad de las Pymes en México, retos y oportunidades ante un mundo globalizado”.
https://www.uv.mx/iic/files/2018/12/Num09-Art07-105.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Martha Azucena Camacho Reynoso, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4, en sus párrafos doce y diecisiete, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante los últimos años, se ha reconocido la importancia que tienen los adultos mayores en la sociedad, no solo por ser un grupo vulnerable, sino por ser los pilares de las familias mexicanas, este reconocimiento ha dado un nuevo espacio y oportunidades a los adultos mayores no solo con sitios diseñados para ellos, sino con las pensiones que el gobierno federal ha destinado para ello. “Tenemos que considerar que los adultos mayores de 60 años representan en México el 12% de la población, unos 15 millones, y las proyecciones demográficas elevan esa cifra a 33,4 millones para 2050”.1
Al igual que los adultos mayores, las personas con discapacidad en México representan un grupo vulnerable en crecimiento, que equivalente con los adultos mayores requieren de atención y leyes que los protejan, pero sobre todo garanticen sus derechos constitucionales.
Dentro de estos derechos constitucionales, centramos nuestro interés en los contenidos en el artículo cuarto párrafo doce y diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se habla del derecho a la recreación, a la cultura y a la movilidad. Siendo estos aspectos los que suelen dejarse inmediatamente cuando los ingresos son limitados y la edad o la salud no permiten ser parte de la sociedad económica activa, perdiendo en consecuencia derechos constitucionales derivado de la escases de recursos económicos y por los cuales los adultos mayores y las personas con discapacidad no pueden tener acceso a todos los espacios recreativos y a los eventos culturas, así como su movilidad en transporte público se ve limitada a los recursos económicos bajos a los que tienen acceso.
Tenemos que considerar que nuestro país tiene una población vulnerable con discapacidad, de acuerdo con los datos del Censo 2020, de 126 014 024 personas; lo que corresponde al 5.69% de la población.2
Los adultos mayores y las personas con discapacidad en México representan una parte considerable de la población en retiro, considerando que nuestro país no cuenta con altos estándares de pensión por retiro o discapacidad, es por ello que son parte de un sector vulnerable sin acceso a un ejercicio adecuado de sus derechos, ya que su estatus de vulnerabilidad los obliga a dar prioridad a gastos de supervivencia básica como alimentación y vestido antes que, al esparcimiento o la movilidad, ya que los costos de estas pueden significar un gasto que comprometa sus alimentos o algún otro gasto de primera necesidad, dejando la movilidad y el esparcimiento en último lugar.
La tercera edad es una etapa en la que los ciudadanos mexicanos se enfrentan a cambios físicos, sociales y emocionales en deterioro, sin embargo, las actividades recreativas y sociales ayudan al adulto mayor a potenciar su creatividad, sentirse útiles, elevar su autoestima, disfrutar de nuevos intereses, fomentar las relaciones interpersonales, fomentar el bienestar y la satisfacción, así como mantener las habilidades cognitivas y psicomotrices.
Para las personas con discapacidad la movilidad y el esparcimiento, no se limitan a la condición física propiamente de ellas, se busca incorporarlos y adaptarlos al mundo, estas actividades recreativas para personas con discapacidad les permiten desarrollar su individualidad y participar en la sociedad e incorporarse en diversas actividades de esparcimiento, educándose y convirtiendo sus limitantes en fortalezas adquiridas.
La recreación a su vez es la manera de escapar de las presiones que generan desánimo y de la monotonía. Ayudan a activar su cuerpo, buscar el equilibrio y el placer de forma tanto individual como grupal. Las experiencias lúdicas, artísticas y culturales (jugar, bailar, pasear, reuniones sociales, escuchar música o realizar actividades físicas), permiten al individuo en su generalidad a salir de la rutina, cargarse de energía y tener una motivación que lo ayude a envejecer o llevar su discapacidad de forma positiva.3
Como legisladores y mexicanos que somos; tenemos el deber y el compromiso de proteger y fomentar la movilidad y el esparcimiento de nuestros adultos mayores, así como de las y los ciudadanos vulnerables por discapacidad a nivel nacional, garantizando la libertad de movilidad y la autonomía de hacer uso y participar en los eventos culturales de manera gratuita, garantizando su derecho a la recreación, a la cultura y al traslado libre en su ciudad de residencia, así como el resto de la república.
A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 4, en sus párrafos doce y diecisiete, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales, el Estado tendrá la obligación de proveer gratuitamente el acceso a los eventos culturales y de entretenimiento a los adultos mayores y las personas con discapacidad, garantizando su derecho a la recreación cultural, además promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
(...)
(...)
(...)
(...)
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, en el caso de los adultos mayores y las personas con discapacidad el estado tendrá la obligación de proveer gratuitamente el uso de los transportes públicos aptos y suficientes para que este sector de la sociedad tenga garantizado su derecho a la movilidad en el territorio nacional.
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://elpais.com/mexico/2021-01-31/mexico-envejece-quien-cuidara-de-s us-ancianos.html
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf
3 https://alcance.com.uy/importancia-de-la-recreacion-en-adultos-mayores/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Martha Azucena Camacho Reynoso (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de paridad de género y atención de calidad para personas con discapacidad y grupos vulnerables, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Mónica Becerra Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de paridad de género, atención de calidad para personas con discapacidad y grupos vulnerables, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La inclusión de la discapacidad en el ámbito social se ha vuelto una condición para respetar los derechos humanos, así como el desarrollo de la paz y la seguridad entre todas las personas. De acuerdo con lo establecido en la Agenda 2030 se ha convertido en uno de los puntos clave para avanzar y cumplir con la promesa de “no dejar a nadie atrás”, la inclusión debe estar garantizada en todos los ordenamientos a nivel nacional e internacional para que exista justicia y un mejoramiento a futuro de todos aquellos grupos vulnerables.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 1, establece que “son aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”1
Por su parte, el Diccionario de la Real Academia Española define como persona con discapacidad: “Persona que presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. A todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.2
El 3 de diciembre de 1992 fue proclamado el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de promover los derechos de las personas con discapacidad y mejorar todos los aspectos de la sociedad, así como su desarrollo y concientizar la situación en la vida política social, económica y cultural que viven día con día.
El principal fin de proclamar un día internacional es para lograr la concientización de las personas sobre algún tema que afecta a un sector de la población. La discriminación a este grupo vulnerable se ha convertido en una práctica cotidiana donde el primer factor es la falta de conocimiento sobre esta condición y sobre las necesidades básicas y elementales para tener una vida digna.
Ese mismo día, pero del año 2021, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó el comunicado de prensa número 713/213 en el cual establece una serie de estadísticas relacionadas con personas con discapacidad en nuestro país. El Censo de Población y Vivienda 2020, del total de población en el país (126 millones 14 mil 24), 5.7 por ciento (7 millones 168 mil 178) tiene discapacidad y/o algún problema o condición mental.
La actividad con dificultad más reportada entre las personas con discapacidad y/o condición mental es caminar, subir o bajar escaleras (41 por ciento) y el 19 por ciento de las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental de 15 años y más son analfabetas, el 43.5 por ciento está imposibilitado de ver, aunque use lentes; 21. 9 por ciento no oye aun con el uso de aparato auditivo; y 15.3 por ciento no puede hablar o comunicarse.
Ahora bien, las entidades con la menor prevalencia son Quintana Roo (4.34 por ciento), Nuevo León (4.60 por ciento) y Chiapas (4.63 por ciento); mientras que Oaxaca (7.22 por ciento), Guerrero (6.78 por ciento) y Tabasco (6.71 por ciento) reportan las prevalencias más altas, es indispensable que las normas regulen y protejan para que esas cantidades vayan a la baja y logremos una concientización a nivel nacional, logrando que, sin importar el Estado, las personas gocen de esos derechos.
En las personas con discapacidad, la distribución se invierte: 899 mil (13 por ciento) son niñas y niños, 869 mil (12 por ciento) personas jóvenes, 2.2 millones (31 por ciento) personas adultas y 3.2 millones (45 por ciento) personas adultas mayores lo que demuestra una relación entre el incremento de la edad y el riesgo de tener mucha dificultad o no poder hacer alguna de las actividades consideradas básicas en el desarrollo de la vida cotidiana y/o tener algún problema o condición mental.
La mayoría de estas personas deben de tomar el transporte público para trasladarse a sus consultas, terapias o diversas actividades que pueden desarrollar, lamentablemente muchos de ellos se encuentran con limitantes debido a que las autoridades competentes no cuentan con las capacitaciones correspondientes para un trato digno y respetable a este grupo de personas. Lo anterior, afecta el tema de la comunicación y podría traer diversas violaciones a los derechos humanos.
Además del transporte público, la educación y el acceso a la salud, las personas con discapacidad han tratado de denunciar y poder tener acceso a la justicia, pero los servidores públicos no cuentan con las capacidades adecuadas para brindar ese apoyo. La asistencia a las capacitaciones ayudará a mejorar la justicia en el país y las autoridades se volverán un elemento muy importante para promover la participación en los diversos aspectos de la vida cotidiana de las personas.
El 2 de mayo del 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en el mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4, México se comprometió a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad, en relación con la presente iniciativa podríamos considerar que estaríamos dando cumplimiento a lo establecido en los inciso b) y c) que a la letra dicen:
“b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;”
De igual manera, se estaría garantizando el artículo 9 denominado Accesibilidad , en su numeral 2, incisos c), e) y f):
“2. Los Estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) y b) ...
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) ...
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) y h) ...”
Con la propuesta en comento, se estaría garantizando de manera amplia que se cuenten con programas y políticas públicas para la capacitación de los diversos grupos vulnerables, como lo son las mujeres y las personas con discapacidad y con ello fomentar y alentar a las personas para seguir garantizando y apoyando la protección de los derechos humanos.
Actualmente existe el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) mismo que tiene como objeto establecer políticas públicas para promover los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como la inclusión y participación en todas las áreas, aunque ha realizado diversas actividades para fomentar, sin embargo, es importante que se sigan realizando el mayor número de capacitaciones para evitar mayores violaciones.
En los últimos años se ha trabajado desde el poder legislativo para lograr grandes avances en la protección de los derechos de las mujeres y de las personas con discapacidad, lamentablemente, no han sido suficientes y a la fecha podemos encontrar desigualdades en los diversos grupos vulnerables.
Las dificultades que se tienen para acceder a la salud, trabajo, educación, transporte público y justicia vulneran su participación dentro de la sociedad. Por lo tanto, un enfoque integral y reformas que promuevan la participación y la inclusión ayudarán para que realmente, en México, exista esa inclusión.
Para una mejor explicación del proyecto planteado, se presenta el siguiente cuadro comparativo de la ley actual y la propuesta:
Es importante y trascendente que se garantice la elaboración, aplicación y promoción de políticas y programas en las diversas esferas como políticas, económicas y sociales para erradicar la desigualdad, promover una cultura inclusiva y eliminar estereotipos de discriminación. Las autoridades deben de tener todas las capacitaciones posibles para apoyar y guiar a las mujeres y a las personas con discapacidad sin importar edad o sexo. Es por lo que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Único. Se adiciona la fracción XVII al artículo 7 y se reforman las fracciones XV, XVI del artículo 7; las fracciones XVIII y XIX del artículo 14, recorriéndose los demás en su orden; el artículo 20 en su inciso a) y b) y; las fracciones XXVII y XXVIII del artículo 40 recorriéndose los demás en su orden, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Artículo 7.- Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de seguridad pública de la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para:
I a XIV. ...
XV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos,
XVI. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública, y
XVII. Realizar, implementar y promover acciones y programas de capacitación en materia de paridad de género, atención de calidad para personas con discapacidad y grupos vulnerables.
Artículo 14.- El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I a XVII. ...
XVIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones,
XIX. Promover la implementación de políticas y programas en materia de paridad de género, atención de calidad para personas con discapacidad y grupos vulnerables.
XX . Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema
Artículo 20.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá como principales atribuciones:
I y II. ...
III. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno para:
a) Prevenir la violencia infantil, juvenil y contra la mujer ;
b) Promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, personas con discapacidad, dentro y fuera del seno familiar;
c) y d) ...
IV a X. ...
Artículo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:
I a XXVI. ...
XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio,
XXVIII. Asistir y participar en las capacitaciones que se lleven a cabo en relación con programas de paridad de género, atención de calidad para personas con discapacidad y grupos vulnerables.
XXXIX. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones de procuración de justicia deberán realizar las adecuaciones correspondientes a su normatividad interna durante los siguientes doce meses, contados a partir de la publicación del presente decreto.
Notas
1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, Naciones Unidas, disponible en línea: https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf 10 de abril de 2022.
2 Diccionario de la Real Academia Española, concepto: Persona con discapacidad, disponible en línea: https://dpej.rae.es/lema/persona-con-discapacidad 10 de abril de 2022.
3 Inegi, comunicado de prensa 713/21. Disponible en línea:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_PersDiscap21.pdf 10 de abril de 2022.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Mónica Becerra Moreno (rúbrica)
Que reforma los artículos 14, 121 y 130 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Zeus García Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Zeus García Sandoval diputado federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del grupo parlamentario Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 66 y 77 del Reglamento de la Cámara de diputados presento el siguiente proyecto de Reforma con el propósito de combatir la discriminación a los “Cuerpos de Defensas Rurales”, esta iniciativa que adiciona a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Exposición de Motivos
La institución denominada “Cuerpos de Defensas Rurales” son una fuerza de carácter militar dependiente de la Secretaria de la Defensa Nacional que operan en las zonas rurales del país teniendo dentro de sus misiones; Proporcionar seguridad a la población donde se encuentren establecidas y sus contornos, garantizar la seguridad de la vías de comunicación, campos aéreos, de los medios de transmisiones, instalaciones y líneas de conducción de energía eléctrica; depósitos de víveres y combustibles particularmente en situaciones de emergencia regionales o nacionales.
Los Cuerpos de Defensas Rurales inició operaciones en territorio Nacional a partir del 5 de mayo de 1861 por la instrucción del entonces Presidente Benito Juárez encomendando la misión de defender las zonas rurales del País. Esta antigua institución tuvo participación en la Revolución y en la guerra Cristera. Actualmente resguardan y protegen montes, lagos, ríos, reservas naturales, combaten incendios forestales, la cacería ilegal y deforestación furtiva, entre otros, enfrentándose en ocasiones a diversos grupos delictivos en las zonas rurales del país.
El entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Porfirio Díaz, dio un gran impulso a la entonces Policía Rural, hoy Cuerpos de Defensas Rurales. Promulgando su reglamento el 24 de junio de 1880, a la fecha de 1889 contaba con aproximadamente 2,000 miembros. Esta institución tuvo un destacado papel en la política, otorgar seguridad y certidumbre a los inversionistas extranjeros a los cuales se les proporcionaban servicios de escolta y patrullaje.
El 31 de julio de 1913 el General Victoriano Huerta expide un decreto, disponiendo que los cuerpos de policía rural que dependían de la Secretaría de Gobernación pasaran a formar parte de la Secretaría de Estado y de Despacho de Guerra y Marina, en este cambio de adscripción no se respetaron los derechos ya adquiridos y señalados en el reglamento de la Policía Rural, promulgado el 24 de junio de 1880 por el Presidente Porfirio Díaz. En dicha transición el personal de la policía rural que se encuadro al ejército, no fue re clasificado con los grados del Ejército Mexicano, violando sus derechos laborales, así como de igualdad, teniendo un trato desigual y discriminatorio el cual se mantiene hoy en día, después de 109 años.
Para el año de 1970 se contaba con 120,000 elementos, número que fue disminuyendo hasta aproximadamente 14,000 en 1996. Es decir, en 26 años aproximadamente 106,000 elementos de los cuerpos de Defensas Rurales se dieron de baja.
Los voluntarios que los forman deben tener entre dieciocho a cincuenta años, comprometiéndose a cumplir siempre que sean llamados al servicio por un período de tres años con ratificación sujeta a aprobación. A los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales, se les hace entrega de uniforme, los cuales no cumplen con las características de los utilizados por las fuerzas armadas, la prestación de su servicio no es remunerada.
No reciben distinciones ni condecoraciones, no gozan del nombramiento o situación de Rurales en retiro después de haber cumplido con su tiempo de servicio, los fusiles que se les hace entrega a la época son obsoletos, pues su fabricación data de 1956. La instrucción militar que reciben es impartida por oficiales, jefes y generales de los destacamentos de la zona militar a la que pertenecen.
Al día de los Cuerpos de Defensas Rurales depende directamente de la Secretaria de la Defensa Nacional que ha organizado y encomendado a los miembros de los cuerpos de Defensas Rurales para cubrir zonas rurales con problemas serios de seguridad. Los cuerpos de Defensas Rurales constituyen Cuerpos de Infantería o Caballería, organizándose en unidades mixtas o de otro tipo, de acuerdo con las misiones que deban cumplir. El Pelotón de Defensas Rurales en la unidad mínima de una sola arma que se integrará con individuos de un mismo ejido, del cual tomará el nombre, sin perjuicio del número de orden que le corresponda dentro de la sección a que pertenezca.
Escalafón de Defensa Rural:
I. Rural de 1/a. 2/o. Comandante de Compañía o Escuadrón;
II. Rural de 2/a. Comandante de Sección;
III. Rural de 3/a. Comandante de Pelotón;
IV. Rural de 4/a. 2/o. Comandante de escuadra; y V. Rural Raso. Parte integrante del Pelotón.
Actuales Cuerpos de Infantería o Caballería de Defensas Rurales activos:
1/er. C.I.D.R. Saltillo, Coah.
2/o. C.I.D.R. Chetumal, QR.
3/er. C.I.D.R. Toluca, Méx.
4/o. C.I.D.R. Hermosillo, Son.
5/o. C.I.D.R. Panotla, Tlax.
7/o. C.I.D.R. Tapachula, Chis.
8/o. C.I.D.R. Puebla, Pue.
11/o. C.I.D.R. Rincón de Romos, Ags.
12/o. C.I.D.R. Orizaba, Ver.
13/o. C.I.D.R. Tecoman, Col.
14/o. C.I.D.R. Ixcotel, Oax.
15/o. C.I.D.R. Cuernavaca, Mor.
16/o. C.I.D.R. Chicoasén, Chis.
1/er. C.C.D.R. Cd. Madera, Chih.
2/o. C.C.D.R. Cd. Delicias, Chih.
3/er. C.C.D.R. Escobedo, NL
4/o. C.C.D.R. Cd. Reynosa, Tamps.
5/o. C.C.D.R. Cinco de Mayo, Dgo.
6/o. C.C.D.R. Cinco de Mayo, Dgo.
7/o. C.C.D.R. Jerez de García Salinas, Zac.
8/o. C.C.D.R. San Luis Potosí, SLP.
10/o. C.C.D.R. Ocotlán, Jal.
12/o. C.C.D.R. Sarabia, Gto.
13/o. C.C.D.R. Pachuca, Hgo.
14/o. C.C.D.R. Zacapu, Mich.
15/o. C.C.D.R. Apatzingán, Mich.
17/o C.C.D.R. Zamora Mich.
La legislación que regula el funcionamiento y operación de las Fuerzas Armadas de México los comprende: la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos que en su capítulo VI marca la existencia y reconocimiento de los Cuerpos de Defensa Rurales:
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 53. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos desarrollan sus acciones de Defensa Nacional en forma conjunta y se mantienen unidas en una sola Dependencia.
Está compuesta por: Unidades de Combate, Unidades de los Servicios, Cuerpos Especiales, Cuerpos de Defensas Rurales y Establecimientos de Educación Militar.
Lamentablemente en el año del 2011 el Director del Registro de Armas Federal de Armas de Fuego y Explosivos emite una disposición sin fundar ni motivar en la ley, de desarmar a todo el personal Rural de todas las armas de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos armas que se encontraban legalmente registradas y autorizadas por un cuerpo colegiado de la Secretaria de la Defensa Nacional, donde se reconocía lo obsoleto del armamento y la inseguridad existente en el país.
Por lo que a lo largo del país personal Rural acudió individualmente a la protección del amparo (principio de relatividad de la sentencia) dando como resultado que los diferentes tribunales dictaran sentencia a favor del personal Rural. Como se ha fundado y motivado en la presente exposición de motivos los Cuerpos de Defensa rurales, son organismos integrados al ejército mexicano, sin embargo, no se les da el mismo trato que al ejército regular, lo que representa un acto discriminatorio y por tanto violatorio de sus derechos humanos por lo siguiente:
Se transgrede el derecho humano de no discriminación contenido en el artículo 1 de la Constitución Federal y a lo establecido en el artículo 2° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 2° y 7° del Pacto internacional de los derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y a lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.
Es por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de la LXV Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 14 fracción V, 121 y 130 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Con el propósito de reducir la discriminación sufrida por los “Cuerpos de Defensas Rurales”, a cargo del diputado Zeus García Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena
Único. Se reforma el artículo 14, fracción V; se adiciona el párrafo primero y ultimo del artículo 121, se adiciona la tabla presentada en el artículo 130, se adiciona la fracción IX al artículo 191 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para quedar en los siguientes términos:
Artículo 14. Son facultades del Mando Supremo:
I. Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional;
II. Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; al Fiscal General de Justicia Militar y al Presidente, así como a los Magistrados del Tribunal Superior Militar;
III. Nombrar al Jefe del Estado Mayor Presidencial;
IV. Nombrar a los Comandantes de los Mandos Superiores;
V. Nombrar a los Comandantes de las Unidades de Tropa, a los Comandantes de los Cuerpos Especiales y a los comandantes de los Cuerpos de Defensas Rurales
VI. Nombrar a los Directores y Jefes de Departamento de la Secretaría de la Defensa Nacional;
VII. Nombrar a los demás Funcionarios que determine;
VIII. Autorizar la división militar del Territorio Nacional y la distribución de las Fuerzas; y
IX. Autorizar la creación de nuevas unidades para el Ejército y Fuerza Aérea; nuevas armas y servicios; nuevos establecimientos de educación militar o nuevos cuerpos especiales.
...
Artículo 121. Los ejidatarios, comuneros o jornaleros agrícolas miembros de estos cuerpos, cuando desempeñen los servicios para los que sean requeridos, tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos, conforme a las previsiones presupuestales.
Los que se inutilicen en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias, tendrán derecho a las prestaciones que señalen las leyes de la materia, considerando a los Defensas Rurales como Soldados miembros del activo. Se indemnizará o pensionará conforme a la equivalencia de su grado con el Ejército Mexicano. Los integrantes de los Cuerpos de Defensas Rurales podrán pasar a situación de retiro, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley del ISSFAM o en las disposiciones del reglamento o instructivo de los Cuerpos de Defensas Rurales.
...
Artículo 130. Para el cumplimiento de las misiones conjuntas con la Armada de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2/o. de esta Ley, así como para todos los efectos disciplinarios, la equivalencia jerárquica del personal del Ejército y Fuerza Aérea con el de la citada institución es la siguiente:
...
Artículo 191. Los escalafones y los grados que comprenden las Armas y Cuerpos Especiales del Ejército son los siguientes:
I. De Plana Mayor, que incluye Generales de División, de Brigada y Brigadieres.
II. De Infantería.
De Soldado a General de División;
III. De Caballería.
De Soldado a General de División;
IV. De Artillería.
De Soldado a General de División;
V. Del Arma Blindada.
De Soldado a General de División;
VI. De Ingenieros, que se divide en dos grupos:
A. Ingenieros Constructores.
De Subteniente a General de División, y
B. Zapadores.
De Soldado a General de División.
VII. Del Cuerpo Especial de Policía Militar. De Soldado a General de Brigada; y
VIII. Del Cuerpo Especial de Música Militar. De Soldado a Teniente Coronel.
IX. De los Cuerpos de Defensas Rurales. De Rural a Mayor de Rurales.
Transitorio
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputado Zeus García Sandoval (rúbrica)
Que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, suscrita por la diputada Nora Elva Oranday Aguirre e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Nora Elva Oranday Aguirre, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo 24 y 25 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a favor de las comunidades de mexicanos en el extranjero, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La Cooperación Internacional para el desarrollo puede ser definida como el conjunto de acciones para el esfuerzo entre dos o más gobiernos de manera dinámica para lograr el desarrollo sostenible para quienes cooperan entre sí.
Entre los objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo se encuentran el que las poblaciones de los paises cooperadores puedan lograr un mejor nivel de vida mediante la transferencia, recepción e intercambio de información, conocimientos, tecnología y, recursos.
La cooperación internacional para el desarrollo en México, tiene como base la definición de las prioridades diplomáticas y económicas del país. Su punto de arranque en la historia moderna se sitúa en la creación de la Organización de las Naciones Unidas al final de la segunda guerra mundial en el año de 1945.
Los Estado Unidos de Norte América es el país en el que se encuentra el mayor número de méxicanos residentes en el extranjero. Más del 63 por ciento de los casi 60 millones de latinos residentes en ese país, son mexicanos.
A lo anterior podemos agregar que las remesas enviadas por los mexicanos en los Estados Unidos de Norteamérica alcanzaron el monto de 51.594 millones de dólares en el año de 2021; lo que significa un aumento de 10 mil millones con relación a lo recibido en el año de 2020 y va en aumento. Es claro que aún no se ha hecho lo suficiente para retribuirles mediante la protección de sus derechos como connacionales.
Entre los principales problemas y carencias que los mexicanos residentes en el extranjero deben afrontar son la carencia de servicios en las comunidades donde se han asentado los mexicanos en Estados Unidos principalmente, así como el costo de los servicios consulares que frecuntemente les son inasequibles. No obstante su gran contribución a la economía mexicana, no existe una política sistemática de retribución al gran esfuerzo que realizan.
Nuestra dependencia hacia las remesas debe poner en perspectiva el diseño de la política de Cooperación Internacional para el desarrollo. Una perspectiva que debe fortalecer las condiciones de vida de los mexicanos en el extranjero; con ello su identidad como mexicanos y la fortaleza de su solidaridad con el gobierno mexicano.
Argumentos
“La CID constituye un instrumento supeditado a los objetivos, estrategias, orientaciones y prioridades de la política exterior de los gobiernos nacionales que la practican.”i
La presente iniciativa propone que el desarrollo de las comunidades de mexicanos residentes en el extranjero a causa de la migración, en muchos casos forzada, forme parte del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, como una de las prioridades de la política exterior del gobierno mexicano.
Es necesario señalar que las remesas, dada su dimensión ascendente, se han convertido, de manera indiscutible, en un pilar de la estabilidad económica y social de México.
Estados Unidos de América es la región geográfica en la que la mayoría de los mexicanos residentes en el extranjero se encuentran. Es el país desde el cual se envían casi el total de las remesas a nuestro país; sin embargo, nuestros compatriotas no reciben retribución alguna, además de carecer de los servicios básicos, tienen que pagar servicios consulares que les resultan muy caros y en ocasiones inasequibles.
Las remesas dan seguridad económica a millones de familias. El contenido de esta iniciativa pretende contribuir a que el Estado mexicano evite depender de las remesas por una especie de costumbre, pretende ser un llamado de atención para que no se acomode como parásito beneficiario; que no tiene nada que ofrecer a su permanente benefactor. Justo es que se reconozca la importancia de la gran aportación de los mexicanos residentes en el extranjero; y se les retribuya.
No debemos olvidar que, por cada 10 extranjeros residentes en Estados Unidos, siete son mexicanos, pero resulta lamentablemente ellos no son quienes se han beneficiado mayoritariamente de su estancia y trabajo.
Según cifras del año 2019, solamente el 12 por ciento de los mexicanos residentes en el extranjero estudiaron una carrera universitaria; lo cual los sitúa como el grupo hispanoamericano con menor instrucción. En comparación, el 55 por ciento de los venezolanos residentes en Estados Unidos de América, poseen un título universitario.
El ingreso de los migrantes mexicanos es el más bajo, con 49 mil dólares anuales, a penas por arriba del promedio de ingresos de los hogares puertorriqueños; hondureños; dominicanos y guatemaltecos. En Estados Unidos, el 20 por ciento de los mexicanos viven en pobreza.ii
La manera en que se puede establecer una relación más certera entre el Estado Mexicano y nuestros compatriotas residentes en el extranjero es que la Secretaría de Relaciones Exteriores funja como institución permanente y estable, que gestione la Cooperación Internacional para el Desarrollo; con toda convicción de ayudar a nuestros compatriotas en tierras alejadas de su patria.
Es indispensable que el Estado mexicano demuestre que posee un verdadero interés por el destino de los mexicanos en el extranjero, que continúan apegados a su patria, a sus costumbres y que demuestran con cada envío de recursos, el interés por la seguridad de sus familias.
La cooperación internacional, es un excelente instrumento para que los países que se encuentran beneficiados por el esfuerzo diario de los mexicanos en el extranjero trabajen conjuntamente en beneficio de su desarrollo económico y social.
Con base en lo aquí expuesto, de manera respetuosa, me permito poner a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Que adiciona una fracción II Bis al artículo 24 y la fracción IV Bis al artículo 25; ambos de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Único. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 24 y la fracción IV Bis al artículo 25; ambos de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para quedar como sigue:
Artículo 24. El Programa deberá contemplar los siguientes aspectos:
I. y II. ...;
II Bis. La identificación de las áreas geográficas que por tratarse de aquellas en las que exista la población mayoritaria de mexicanos residentes en el extranjero, resulten prioritarias para el interés de México en materia de intercambio de recursos para el desarrollo comunitario y la educación, con base en la cooperación internacional;
III. a V. ...
Artículo 25. En la orientación de la política de cooperación internacional, el Programa deberá:
I. a IV. ...;
IV Bis. Promover el intercambio de recursos para el desarrollo y la educación de las comunidades de mexicanos residentes en el extranjero, en aquellos países que aporten la mayor cantidad de remesas al país;
V. a la IX. ...
Artículos Transitorios
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- En un plazo no mayor a 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, La Secretaría de Relaciones Exteriores realizará las adecuaciones reglamentarias y normativas necesarias para la aplicación del presente decreto.
Notas
i Prado Lallande, Juan Pablo. La cooperación internacional para el desarrollo de México. Un análisis de sus acciones, institucionalización y percepciones. Revista mexicana de ciencias políticas y sociales, volumen 59, número 222 Ciudad de México, septiembre/diciembre de 2014.
ii García, Ana Karen. Migrantes mexicanos en Estados Unidos tienen bajo nivel educativo y bajos ingresos. Diario El Economista. 2019. https://www.eleconomista.com.mx/politica/Migrantes-mexicanos-en-Estados -Unidos-tienen-bajo-nivel-educativo-y-bajos-ingresos—20190922-0005.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Nora Elva Oranday Aguirre (rúbrica)
Que reforma los artículos 56 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Hirepan Maya Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 56 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el jurista Manuel González Oropeza, el federalismo mexicano desde la Constitución federal de 1824 se planteó como un sistema equitativo de unión de estados libres, soberanos e independientes, donde el individuo, igual que las entidades federativas, alcanzarían la igualdad mediante la Constitución y la ley. El Senado sería por tanto una segunda Cámara, que neutralizaría la desproporción representativa de la población, por lo que el perfil del senador tendría que ser distinto al del correspondiente diputado, representante popular por antonomasia, siendo elegido de manera distinta por las legislaturas de los estados, en un número idéntico por cada uno de éstos: dos senadores, sin importar su población, extensión u otra diferencia.
Carlos Luis de Secondant, barón de la Brede y Montesquieu, refería lo siguiente sobre el bicamaralismo:
Hay siempre en un Estado gentes distinguidas, sea por su cuna, por sus riquezas o por sus funciones; si se confundieran entre el pueblo y no tuvieran más que un como todos los demás, la libertad común sería esclavitud para ellas, esas gentes no tendrían ningún interés en defenderla, porque la mayor parte de las resoluciones parecerían perjudiciales. Así la parte que tenga en la obra legislativa debe ser proporcionada a su representación en el Estado, a sus funciones, a su categoría; de este modo llegan a tomar un cuerpo que tiene derecho a detener las empresas populares, como el pueblo tiene derecho a contener las suyas.
Esto quiere decir que el poder legislativo debe confiarse a un cuerpo de nobles, al mismo tiempo que a otro elegido para representar al pueblo. Ambos cuerpos celebrarán sus asambleas y tendrán sus debates separadamente, porque tienen miras diferentes y sus intereses son distintos”.1
En el México del siglo XIX, el Senado igualaba políticamente a las entidades que formaban la Unión federal. Por tanto, el Senado cumplía una función importante: representaba a las entidades federativas; y los diputados, la voluntad popular.
En 1857, la institución del Senado desapareció en el sistema federal, lo cual constituyó una contradicción, pues –como mencioné– era el símbolo del federalismo. Al igual que no tenía sentido que en los regímenes centralistas existiera esta institución, pues, no había entidades federativas que representar.
Hasta 1874, el Senado fue reinstalado por Sebastián Lerdo de Tejada, el cual ha sido parte fundamental de nuestro sistema político mexicano. En consecuencia, el Poder Legislativo se depositó en un Congreso General dividido en una Cámara de Senadores y una Cámara de Diputados.
El Senado es el símbolo del sistema federal. Actualmente representa a la población, porque hay elección directa de sus miembros mediante el principio de mayoría relativa y el de primera minoría, así como a los partidos políticos por el principio de representación proporcional.
Los partidos políticos no deberían tener dicha representación proporcional, puesto que no representan a las entidades federativas, sino a intereses partidistas, lo cual desnaturaliza la institución del senado de la república.
¿Por qué deben eliminarse las senadurías de representación proporcional?
En primer lugar, la representación proporcional es el
Principio de elección basado en la asignación de cargos de representación popular tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica. El objetivo de este principio es proteger la expresión electoral cuantitativa de las minorías políticas y garantizar su participación en la integración del órgano legislativo, según su representatividad. En México este método se utiliza para asignar 32 senadores en una lista nacional; y 200 diputados en 5 listas regionales, votadas en cinco circunscripciones plurinominales.
La asignación de los espacios de representación en el Congreso de la Unión diputados y senadores por el principio de representación proporcional, se realiza a través de dos fórmulas matemáticas, cociente natural y resto mayor, definidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.2
La representación proporcional en el Senado de la República se incorporó a la Constitución Federal en 1996. Quiere decir que los partidos políticos tienen derecho a obtener escaños, siempre y cuando, obtengan cierto porcentaje de la votación valida emitida; esto es: 3 por ciento.
Conforme a los artículos 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; 14, numerales 2 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Cámara de Senadores se integra por 128 representantes, de los cuales 64 son de mayoría relativa, 32 de primera minoría y 32 de representación proporcional.
El artículo 21 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales refiere que el sistema de asignación que se emplea para las senadurías de representación proporcional es de cocientes y restos mayores, como en el procedimiento de asignación para la Cámara de Diputados.
Que de acuerdo con el artículo 56 constitucional, las senadurías por el principio de representación proporcional se eligen mediante una sola lista nacional registrada por cada partido político, sin que se requiera la distribución de los escaños que corresponden a cada partido entre las circunscripciones plurinominales, como ocurre en el caso de la Cámara de Diputados.
Según el artículo 54, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los partidos políticos accedan a la distribución de escaños por este principio, deben obtener al menos 3 por ciento de la votación válida emitida, como sucede con las diputaciones, pero a diferencia de estos, no existen límites a la sobrerrepresentación en la Cámara de Senadores como sí existe en la Cámara de Diputados.
Luego entonces, debe eliminarse el principio de representación proporcional en la Cámara de Senadores conforme a un argumento de carácter jurídico.
Respecto a lo mencionado, podemos hacer las siguientes reflexiones:
1. La representación proporcional en el Senado de la República choca con la naturaleza federalista del Senado. Los Senadores de representación proporcional no representan a ninguna entidad federativa, sino a los partidos políticos. Esta situación distorsiona la naturaleza con la que fue creado el Senado.3
2. La Cámara de Diputados es la representación del pueblo mexicano en su conjunto, pero el Senado es la representación de los Estados Unidos Mexicanos a través de sus entidades federativas.
3. No existen límites a la sobrerrepresentación en la Cámara de Senadores como sí existe en la Cámara de Diputados.
4. Reducir legisladores es importante, pues, es relevante para política de austeridad que la Cuarta Transformación impulsa en su agenda legislativa y política.
En virtud de la reflexión número 4, la ex diputada federal Tatiana Clouthier presentó el 8 de abril de 2019 una iniciativa para eliminar las senadurías de representación proporcional. En la exposición de motivos se destaca lo siguiente:
De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, anualmente, cada uno de los senadores percibirán una remuneración total anual neta de 1 millón 571 mil 344 pesos solamente en el rubro de sueldos y salarios. Lo anterior significa que solamente en el año 2019 el Senado de la República gastará 201 millones 132 mil 32 pesos únicamente en el rubro de sueldos y salarios de los senadores.
En este sentido, si se piensa que la actual legislatura de la Cámara de Senadores estará en funciones hasta 2024 y que el presupuesto al Senado no tendrá mayor variación en este rubro, se puede aducir que el gasto total de los seis años de la legislatura rondará cerca de mil 200 millones de pesos...
...
Reducir el número de senadores y senadoras a 96 implicaría que (con las cifras del PEF de 2019), en vez de ejercer un presupuesto de 201 millones 132 mil 32 pesos, se ejercerían 150 millones 849 mil 24 pesos, lo que significa un ahorro de más de 50 millones de pesos al año tan sólo en el rubro de sueldos y salarios de los senadores. 4
Si actualizamos lo dicho por la exdiputada federal, podemos decir que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 señala que cada senador de la república percibirá durante este año una remuneración total anual neta de 1 millón 598 mil 46 pesos solamente en el rubro de sueldos y salarios. Lo anterior significa que solamente en 2022 el Senado de la República gastará 204 millones 549 mil 888 pesos únicamente en el rubro de sueldos y salarios de los senadores.
Si reducimos el número de senadores y senadoras a 96, implicaría que en lugar de ejercer un presupuesto de 204 millones 549 mil 888 pesos, se ejercerían 153 millones 412 mil 416 pesos, lo que significaría un ahorro de 51 millones 137 mil 472 pesos al año tan sólo en el rubro de sueldos y salarios de los senadores.
En 2019, el presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, mencionó que estaba a favor de la iniciativa sobre reducir el número de senadurías a 96, la cual fue presentada por Martí Batres.5
Por tanto, la propuesta sería la siguiente: que dos representantes sean elegidos por el principio de mayoría relativa, es decir, 64 senadores, y un representante por el principio de primera minoría, o sea, 32 senadores. En total, el Senado estaría formado por 96 senadores, ya que se buscaría dar sentido al sistema federal y no a la representación de los partidos políticos que sólo se representan a sí mismos y no a la sociedad, así como a la austeridad republicana que promueve el gobierno federal.
A continuación, se muestra la posible integración del Senado que se propone:
Esta iniciativa propone eliminar a los 32 senadores o senadoras que eran designados por el principio de representación proporcional. A continuación, se muestra una tabla sobre el texto vigente y la propuesta de reforma:
Por lo anterior se expide el siguiente
Decreto que reforma los artículos 56 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 56 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Se deroga.
...
Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar la legislación electoral federal.
Tercero. La reforma será efectiva a partir de la renovación del Congreso federal que tendrá lugar en las elecciones federales de 2024.
Notas
1 Montesquieu. Del espíritu de las leyes, libro XI, capítulo VI. Porrúa, colección Sepan Cuantos, número 191, México, 2001, páginas 148 y 149.
2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=210
3 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/09/asun_3898073_ 20190903_1567537426.pdf
4 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/04/asun_3871673_ 20190429_1554762721.pdf
5 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/se-pueden-reducir-senadores-pl urinominales-sin-afectar-representatividad-de-minorias-afirma-amlo/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputado Hirepan Maya Martínez (rúbrica)
Que reforma el artículo 87 y adiciona el 87 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 87 y se adiciona el 87 Bis a la Ley General de Salud.
Planteamiento del problema
Entre la gran variedad de temas que forman parte de la agenda educativa nacional de las instituciones a nivel superior se encuentra el servicio social, que puede ser visto como un reflejo de la vinculación entre las universidades con la sociedad, en donde con la aplicación de los conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera que se curse, este proceso social atiende una problemática nacional.
El servicio social ofrece la oportunidad a las y los estudiantes de consolidar el aprendizaje y la formación que las y los estudiantes han desarrollado a lo largo de su proceso educativo, al mismo tiempo que les permite obtener experiencia profesional y forja en gran medida sus valores.
De acuerdo con el Reglamento General de Servicio Social de la UNAM, éste se define como la “actividad práctica realizada en forma temporal y obligatoria, previo a la obtención del título profesional, es decir, es una acción desempeñada por el alumno o pasante para extender a la sociedad los beneficios de la formación científica, humanística, tecnológica y cultural que ha recibido. El servicio social reviste especial importancia en la medida en que se manifiesta como una fase de la formación académica, cuyo objetivo es articular el ejercicio de la profesión con el desarrollo social y con el mercado laboral, sin duda tiene una connotación ética y moral que se relaciona con un espíritu solidario”.1
El problema de la delincuencia y los conflictos armados dentro de todo el país es algo que se ha presentado durante muchos años, resultado del mal manejo de los gobiernos pasados, la indiferencia o su colusión con los grupos delictivos que se han encargado de convertir al país en un campo de guerra.
Basta abrir un periódico o leer en las noticias de cualquier medio, para enterarse de que inocentes sufren los estragos de la delincuencia en todo el país; en este entendido, los estudiantes al hacer servicio social son algunos de los más afectados al estar sujetos a realizar sus labores en zonas con un alto índice de delincuencia y riesgo.
Este problema ha desembocado en ya incontenibles denuncias de asesinatos, violaciones, asaltos, extorsiones y secuestros, como ha sido el caso de muchos pasantes de medicina y enfermería quienes al tener que realizar su servicio social en diferentes partes del país, se encuentran en un estado de indefensión frente al crimen organizado. Si a esto sumamos el actual contexto de Covid-19 veremos como la situación se vuelve más compleja todavía. Reconociendo esta situación es que el presidente del Colegio de la Profesión Médica en San Luis Potosí señaló:
la intimidación y violencia contra los médicos y profesionales de la salud continúa a pesar de los esfuerzos de las autoridades gubernamentales y de la Procuraduría General de Justicia, una condición que se ha maximizado debido al temor de los médicos para interponer alguna denuncia por el miedo a las represalias.
En este contexto es importante señalar que, a finales del año pasado, la organización #YoSoyMédico17 dio a conocer que entre 2013 y 2017 se reportaron 26 médicos asesinados, dos desapariciones y 71 amenazas a médicos, pasantes y enfermeras. De estas personas siete eran pasantes de medicina y residentes, mientras que las otras 19 eran médicos, enfermeros o especialistas. El líder del movimiento ha destacado que la violencia y los crímenes contra médicos, enfermeras y residentes continúa en aumento en el país.2
En la Encuesta Médica Nacional de Riesgo, levantada en 2015 por el Colegio Médico de México, se reconoce esta situación de inseguridad al señalar que 7 de cada 10 médicos han sido víctimas de alguna agresión por el simple hecho de ser médicos. Sin embargo, sólo 4 de esos 7 se animaron a denunciar ante las autoridades lo que les había ocurrido.3
El problema que esto representa para los estudiantes de medicina y enfermería se ha extendido a tal punto que entre ellos mismos han planteado las propuestas de reducción en la temporalidad del servicio social, el cambio de instituciones para realizar sus prácticas, y hasta se ha planteado la posibilidad de cancelar este proceso tan importante en la culminación de su carrera.
Queda claro que este es un problema que no debe pasar desapercibido, los estudiantes y pasantes de las distintas carreras de salud, deben contar con las condiciones necesarias para formarse profesionalmente, debemos cuidar la vida de quienes algún día se encargaran de cuidar la nuestra.
No es posible que por obligación y requisito escolar tengan que luchar por “sobrevivir” en zonas de alto riesgo y con ello, crezca la incertidumbre de que llegaran a culminar sus prácticas profesionales a costa de arriesgar su seguridad.
Por otro lado, las peticiones que vienen desde la población estudiantil no terminan ahí, estas personas que día con día asisten a los recintos hospitalarios a brindar horas de su vida para salvar vidas al igual que quienes trabajan ahí merecen un trato digno, pues más allá de lo que pueden aprender con sus prácticas, también merecen un acceso a la salud.
Muchos hospitales en el país exigen a sus practicantes y pasantes exámenes médicos, toxicológicos, esquema de vacunación completo, así como pruebas para demostrar que no son portadores de Covid, esto representa un gasto extra para los practicantes que de por sí no perciben ingresos o alguna retribución económica por prestar sus servicios.
Por ello se propone que dentro de los mismos recintos hospitalarios se realicen este tipo de estudios, ya que cuentan con las herramientas e infraestructura necesaria para realizar dichos exámenes.
Por otro lado, muchas veces los practicantes y estudiantes de carreras en el ámbito de la salud suelen enfermarse inevitablemente dentro de los hospitales ya sea por enfermedades de pacientes que asisten a ser tratados o por agentes patógenos presentes en el hospital, mismo hospital que tiene los medicamentes y tratamientos correctos para tratar a los practicantes, pero que por una u otra razón les niegan el servicio a pesar de que fue ahí donde adquirieron estos padecimientos.
La propuesta es simple: atender a las y los practicantes por el nosocomio donde realizan sus labores debería ser lo evidente, ya que los estudiantes brindan su fuerza de trabajo sin recibir nada a cambio, pero no merecen menos que un trato digno y la garantía de su salud en caso de algún padecimiento. Está en nuestras manos mejorar sus condiciones educativas, de salud y de vida. Para una mejor comprensión de la propuesta de reforma se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Salud
Por los argumentos expuestos me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud
Único. Se reforma el artículo 87 y se adiciona el 87 Bis, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 87. ...
Durante la prestación del servicio social las instituciones de salud donde se realice esta actividad buscarán garantizar en todo momento la integridad de las y los pasantes de las profesiones para la salud.
Artículo 87 Bis. Las y los pasantes que realicen su servicio, prácticas, especialidad o demás labores dentro de instituciones de salud, en caso de necesitarlo, deberán recibir asistencia médica, hospitalaria y de medicamentos durante la prestación de sus servicios, por parte de la institución a la cual estén adscritos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNAM.MX. “El ABC del servicio social”. Disponible en http://www.siients.unam.mx/serviciosocial/inicio.php?clave=ABCSS
2 Saludaría. “Pese al peligro, pasantes siguen realizando servicio social en zonas inseguras”. Disponible en https://www.saludiario.com/pese-al-peligro-pasantes-siguen-realizando-s ervicio-social-en-zonas-inseguras/
3 Colegio Médico de México. Encuesta Médica Nacional de Riesgo. Disponible en https://www.saludiario.com/pese-al-peligro-pasantes-siguen-realizando-s ervicio-social-en-zonas-inseguras/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, en materia de atención médica paliativa, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud.
Planteamiento del problema
De acuerdo con la Organización Mundial de Salud, los cuidados paliativos “constituyen un planteamiento que mejora la calidad de vida de los pacientes (adultos y niños) y sus allegados cuando afrontan problemas inherentes a una enfermedad potencialmente mortal. Previenen y alivian el sufrimiento a través de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento correctos del dolor y otros problemas, sean éstos de orden físico, psicosocial o espiritual”.1
Los cuidados paliativos se encuentran expresamente reconocidos como parte de los derechos humanos a la salud, toda vez que buscan mejorar la calidad de vida de las personas mediante la atención al dolor a través de servicios de salud integrados que pongan en el foco de atención a las personas.
Reconocer que el dolor, en todas sus manifestaciones físicas o emocionales, es una situación que afecta el bienestar de las personas y, por tanto, debe ser atendido y controlado en lo posible es una medida apremiante para garantizar el cuidado integral de la salud de las personas. Al respecto la Declaración de Montreal, documento elaborado y aprobado por 250 representantes de 84 países a fin de impulsar se garantice el acceso al alivio del dolor como derecho humano fundamental, ha buscado posicionar el derecho de acceso, sin discriminación, al tratamiento del dolor a todos.
Actualmente existen muchas enfermedades que requieren atención paliativa como el cáncer, sida, diabetes, enfermedades cardiovasculares o respiratorias crónicas, enfermedades neurológicas, enfermedades hepáticas crónicas, demencia, esclerosis lateral amiotrófica, entre muchas otras.
Los cuidados paliativos, como se indicó, buscan mejorar la calidad de vida de quien lo recibe y lo rodean, más no se realizan con la intención de anticipar o alargar la vida, de manera innecesaria, de las personas que padecen alguna enfermedad. Algunas de las medidas que se pueden tomar en este sentido como parte de los cuidados que se brindan a las personas se encuentran el uso de respirador artificial, la alimentación por tubo o sonda, la hidratación artificial y la diálisis.
Para mitigar el dolor de las personas es común, como parte de las acciones paliativas, el uso de analgésicos opiáceos, especialmente cuando las personas se encuentran con afectación avanzada. La OMS ha señalado que “80 por ciento de los pacientes con sida o cáncer y 67 por ciento de los pacientes con enfermedades cardiovasculares o enfermedades pulmonares obstructivas experimentarán dolor entre moderado e intenso al final de sus vidas”,2 lo cual vuelve necesaria la aplicación de opiáceos como medio para disminuir el dolor sufrido por parte de la persona enferma.
En el mundo se estima que al año alrededor de 40 millones de personas, de las cuales casi 80 por ciento vive en países en vías de desarrollo, requieren de cuidados paliativos. Esta situación es difícil de atender por parte de los países ya que, derivado de sus condiciones económicas principalmente, muchos de ellos no cuentan con servicios de asistencia paliativa o son insuficientes para atender la demanda requerida.
En otros casos no se cuenta con la atención porque se desconoce por parte de los actores involucrados (por ejemplo, profesionales de la salud o legisladores) la importancia de la asistencia paliativa y los beneficios que podría brindar. De igual forma factores culturales o sociales o una idea errónea sobre estas medidas, como puede ser el pensar que no es adecuado para el cuidado del paciente el consumo de analgésicos opiáceos, también son factores que afectan la asistencia paliativa.
Respecto al país, de acuerdo con el informe Cuidar cuando no es posible curar. Asegurando el derecho a los cuidados paliativos en México, realizado por Human Rights Watch en 2014, hay un acceso muy limitado a cuidados paliativos y medicamentos esenciales para el tratamiento del dolor. Al respecto el informe dice lo siguiente: “en la actualidad, sólo unas pocas decenas de instituciones públicas de salud en el país ofrecen cuidados paliativos y que la administran en el domicilio del paciente es todavía menor. La mayoría del personal sanitario no ha recibido capacitación en la disciplina y pocos médicos tienen licencia para prescribir analgésicos fuertes, esenciales en los cuidados paliativos”.3
En 2017, la Comisión Lancet sobre el Acceso Global a los Cuidados Paliativos y el Alivio del Dolor publicó el informe “Reduciendo el abismo en el acceso a los cuidados paliativos y el alivio del dolor, un imperativo de la cobertura sanitaria universal”.4 Dicho informe desarrolló un marco para medir la carga global del sufrimiento severo relacionado con la salud, señalando que el sufrimiento grave relacionado con la salud, está asociado con enfermedades o lesiones que podrían mejorar mediante el tratamiento del dolor y los cuidados paliativos. Sobre el país, el informe de Lancet ofrece la siguiente información:
• Anualmente hay 468 mil personas con sufrimiento grave relacionado con la salud, lo que significa casi 230 mil muertes y 37 por ciento de toda la mortalidad en México.
• Esto significa 150 millones de días de sufrimiento al año en México.
• La mayor parte de los pacientes con dolor padecen cáncer, VIH, lesiones, demencia, padecimientos del hígado o enfermedades pulmonares.
• 16 mil niños al año mueren con sufrimiento, lo que representa 42 por ciento la mortalidad infantil total en México.
• México requiere atender a más de doscientas cuarenta mil personas al año, incluyendo adultos y niños, que se encuentran en estado de sufrimiento. Todos ellos requieren acceso a medicamentos.5
Con el objetivo de mejorar la atención de cuidados paliativos en 2008 en nuestro país se realizaron importantes reformas a la Ley General de Salud en materia del tratamiento del dolor y cuidados paliativos. Gracias a esto se pudo incorporar en el marco normativo vigente la atención integral de dolor y, consecuentemente, se incorporó un título a la Ley General de Salud: el octavo Bis, “De los cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal”. Dichas reformas se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2009, gracias a lo cual se pudo reconocer como parte del derecho a la salud y su atención los cuidados paliativos, sumándolos así a la atención médica preventiva, curativa y rehabilitadora.
Asimismo, se incorporaron a dicha ley disposiciones para que los enfermos en situación terminal tuvieran debido acceso a los medicamentos para disminuir y controlar el dolor, incluyendo aquellos que por ser o contener estupefacientes o sustancias psicotrópicas tienen un régimen de control especial en la propia Ley, de conformidad con Tratados Internacionales de los cuales México es parte.
Pese a la importancia de estos cambios, los mismos fueron insuficientes para garantizar una atención adecuada en el cuidado de la atención al dolor. Por esta razón se reformó y adicionó el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Servicios de Atención Médica, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de noviembre de 2013.
Dicha reforma del Reglamento de Servicios de Atención Médica abarcó aspectos puntuales, como es la referida incorporación de un nuevo componente de los servicios de atención médica que son los cuidados paliativos, conforme lo ordenaron las reformas a la Ley General de Salud en 2009, e incorporó disposiciones sobre directrices anticipadas para el caso que la persona llegue a encontrarse en situación terminal o en estado de inconciencia, para decidir sobre su situación y su tratamiento médico.
Hoy es necesario realizar de nueva cuenta una reforma a la Ley General de Salud en materia de cuidados paliativos para atender diversos aspectos que requieren adecuarse con el fin de garantizar una mejor y atención y cuidado para las y los mexicanos. A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las propuestas de reforma que se plantean.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Único. Se reforman los artículos 3, fracción XXVII Bis; 33, fracción IV; 166 Bis 1, fracción III; 166 Bis 3, fracción VI; 166 Bis 8; y 166 Bis 16 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general
I a XXVII. ...
XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor, los cuidados paliativos; y
XXVIII. ...
Artículo 33. Las actividades de atención médica son
I. a III. ...
IV. Paliativas, que incluyen el control y cuidado activo e integral del cuerpo, la mente y la espiritualidad, para prevenir y aliviar el sufrimiento y así brindar una mejor calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.
Artículo 166 Bis 1. Para los efectos de este título se entenderá por
I y II. ...
III. Cuidados Paliativos. Es el cuidado activo e integral de aquéllas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;
IV. ...
Artículo 166 Bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:
I. a V ...
VI. Dar su consentimiento informado verbal o por escrito cuando sea posible para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida;
VII. ...
Artículo 166 Bis 8. Si el enfermo en situación terminal es menor de edad, o se encuentra incapacitado para expresar su voluntad, las decisiones derivadas de los derechos señalados en este título, serán asumidos por los padres o el tutor y a falta de estos por su representante legal, persona de su confianza mayor de edad o juez de conformidad con las disposiciones aplicables, considerando sus intereses y asentimiento de acuerdo con su nivel de madurez. En el caso de personas con discapacidad psicosocial o intelectual se deben considerar sus intereses, asentimiento o consentimiento, según corresponda, en la toma de decisiones, de acuerdo con sus capacidades.
Artículo 166 Bis 16. Los médicos tratantes, previo consentimiento válidamente informado, podrán suministrar fármacos paliativos a un enfermo en situación terminal, aun cuando con ello se pierda estado de alerta o se acorte la vida del paciente, siempre y cuando se suministren dichos fármacos paliativos con el objeto de aliviar el dolor del paciente.
Podrán hacer uso, de ser necesario de acuerdo con lo estipulado en la presente Ley de analgésicos del grupo de los opioides. En estos casos será necesario el consentimiento válidamente informado del enfermo.
En ningún caso se suministrarán tales fármacos con la finalidad de acortar o terminar la vida del paciente, en tal caso se estará sujeto a las disposiciones penales aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud, “Cuidados paliativos”. Documento disponible en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/palliative-care
2 Obra citada.
3 Cuidar cuando no es posible curar: Asegurando el derecho a los cuidados paliativos en México, HRW.
4 https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(17)3251 3-8/fulltext
5 Obra citada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)
Que adiciona el artículo 66 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Barajas García, del Grupo Parlamentario de Morena
Martha Barajas García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que plantea adicionar un párrafo tercero, con lo que se recorre el subsecuente, al artículo 66 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política Federal, es el pacto social que da vida a nuestro Estado, el cual nace en el marco de un movimiento revolucionario que se sustentó en una serie de demandas colectivas, que permitiera poner fin a un régimen de desigualdad que gobernó nuestro país durante tres décadas; por lo que el texto fundamental del Estado naciente, se puso a la vanguardia jurídica al incluir las llamadas garantías sociales, siendo una de las más destacables, el derecho a la educación.
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el marco jurídico de referencia en materia educativa. En él se consagra un derecho y. a su vez. en correspondencia, la obligación de prestar un servicio público.
El primer párrafo del artículo constitucional mencionado establece:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior...
Como se aprecia, el derecho a la educación no hace distinción de ningún tipo, por lo que se vuelve claro que el servicio educativo, en ningún momento debe limitarse a la escuela. El texto constitucional habla de la obligación del Estado de impartir y garantizar, por lo que debe traducirse dar cobertura, incluso en los casos que el niño o niña no puede asistir a un plantel educativo, por lo que el Estado tiene el compromiso ineludible la escuela hasta donde esté el niño.
Con esta lógica de interpretación constitucional, en 2005, se impulsaron las llamadas aulas hospitalarias, programa gubernamental Sigamos Aprendiendo... en el Hospital, política pública que surgió ante la iniciativa del Voluntariado Nacional del entonces Distrito Federal; y cuyo objetivo principal era brindar el servicio educativo a las niñas, niños, jóvenes y adultos que se encontraban hospitalizados.
El programa Sigamos Aprendiendo... en el Hospital fue un esfuerzo interinstitucional, por lo que implicó la colaboración del sector educativo, principalmente el Instituto Nacional para la Educación de Adultos (INEA) y el Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo.1
Las aulas hospitalarias, puede definirse como un esfuerzo para proporcionar atención escolar a niños y adolescentes atendidos en los establecimientos sanitarios; está estrategia gubernamental se identifica en algunas partes del mundo desde 1917,2 y en el país, desde su institucionalización, se han tenido resultados positivos.
Hablar de aulas hospitalarias, implica referirnos a un modelo educativo, que implica el otorgamiento de atención escolar a todo estudiante que se encuentre hospitalizado y que, por motivo de su enfermedad, permanezca por estancias prolongadas en los nosocomios, lo que le impide poder estar de forma íntegra en el sistema educativo regular.3
En el país, el establecimiento de aulas hospitalarias, adquiere un papel importante en el estado social de derecho, ya que en la Carta Magna se reconocen los derechos a la educación y a la salud, por lo que esta política pública permite la interrelación de ambos derechos, sin que uno excluya el otro.
Ésta puede entenderse como una política trasversal, toda vez que hace necesaria la coordinación interinstitucional de dos secretarías de Estado; es decir, la Secretaría de Salud y la visión de salud integral que incluya componentes físicos, psicológicos, sociales y educativos; y, por otro lado, la Secretaría de Educación Pública como órgano rector en la materia, por lo que proporciona equipo docente y materiales.4
El programa de aulas hospitalarias debe entenderse como la política que permite una plena garantía del derecho a la educación, esto, toda vez que el texto constitucional federal en ningún momento constriñe el derecho a la educación para que sea garantizado solamente en las aulas.
La educación es el único motor que permite disminuir las brechas de desigualdad social, así como brindar piso parejo para el desarrollo integral del país, así como ser un potencializador que permita la justa distribución de la riqueza.
Los trabajadores de aulas hospitalarias, se convierten en una fuente de contención del rezago educativo y la deserción escolar, razón por la cual su trabajo no solo coadyuva con las modalidades educativas de Conafe y el INEA; sino además permite prevenir que las personas caigan en situación de pobreza, según los indicadores dados por el propio Coneval.
El segundo párrafo del numeral 3o. constitucional señala las características de la educación pública, entre las que se encuentran que sea universal, incluyente, pública, gratuita y laica.
Las personas hospitalizadas tienen el mismo derecho que todos a recibir una educación pública, por lo que el artículo 35 de la Ley General de Educación, instituye la educación especial, a fin de buscar la equidad y la inclusión, la que debe brindar servicios a toda la educación obligatoria.
Como parte de la política educativa, las aulas hospitalarias permiten que los estudiantes que tengan un padecimiento, que los obligue a tener estancias prolongados en los hospitales, puedan continuar sus estudios, para que una vez vencida la enfermedad, se logre reinsertar al sistema educativo irregular.
Ahora bien, las aulas hospitalarias no solo deben entenderse como una política educativa, ya que ello implicaría tener una visión parcial de la acción estatal, ya que la atención que reciben los estudiantes durante su estancia en el hospital, permite mejorar su calidad de vida, ello ya que las aulas hospitalarias tienen los siguientes objetivos:
• Proporcionar el apoyo emocional al niño y paliar su déficit de tipos afectivo;
• La búsqueda de disminuir los déficit escolares y culturales;
• Disminuir la ansiedad y demás efectos negativos desencadenados como consecuencia de la hospitalización; y
• Mejorar la calidad de vida dentro de la propia enfermedad.5
Esta política pública tan exitosa sigue creciendo día con día, actualmente las aulas hospitalarias se prestan por diversas instituciones públicas de salud y educativas, tanto en el ámbito local, como federal, por señalar algunas cifras, simplemente en el IMSS, este programa se implementa en 41 hospitales, con 47 aulas, en 21 delegaciones, lo que permitió que a 2019 se atendiese a más de 99 mil niñas, niños y jóvenes.6
Como órgano del Estado mexicano, estamos obligados por el artículo 4o. constitucional a que en todas decisiones y actuaciones se debe velar el principio del interés superior del menor, porque resulta prioritario que las aulas hospitalarias dejen de ser un programa colaborativo interinstitucional y pase a ser una política de Estado, consagrada desde el texto normativo.
Actualmente, el servicio ya se presta en diversas instituciones como ya se ha documentado, por lo que la propia redacción que se propone, hace mención que debe entenderse la limitación presupuestal, con la finalidad de que de forma progresiva se pueda avanzar a garantizar este derecho.
En atención del principio pro persona, que implica los derechos humanos, debe resaltarse que en la legislación del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí se logró incluir el derecho a gozar de la atención de las aulas hospitalarias, por lo que resulta fundamental que la legislación federal haga lo propio, para la protección de los usuarios de los servicios de salud.
Por lo expuesto y fundado se formula la propuesta de redacción en los siguientes términos:
Por lo expuesto y fundado se propone el siguiente
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo tercero, con lo que se recorre el subsecuente, al artículo 66 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 66. ...
...
En la medida que permitan las posibilidades presupuestales, las instituciones de salud federales y estatales, se coordinarán con las autoridades educativas de los diversos órdenes de gobierno, para facilitar que los pacientes hospitalizados que se encuentren realizando estudios de educación básica y media superior, puedan recibir acompañamiento técnico-pedagógico por parte de las aulas hospitalarias, con la objeto de evitar la deserción escolar, por lo que se les brindará acompañamiento durante su estancia en el hospital, como durante la convalecencia en el hogar, para que pueda reintegrarse al sistema educativo regular.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Vergara, A. K. (2010). Tesina para obtener grado de licenciatura Aula hospitalaria. Su proceso de organización y gestión en el Hospital Infantil de México Federico Gómez, 8 de marzo de 2022, de Universidad Pedagógica Nacional. Sitio web:
http://200.23.113.51/pdf/26972.pdf
2 Ídem.
3 Briceño, G. (2021). Aulas hospitalarias: alternativa educativa que garantiza el derecho a la educación, 5 de abril de 2022, de Educal.Edu. Sitio web: https://www.aucal.edu/blog/servicios-sociales-comunidad/aulas-hospitala rias-alternativa-educativa-que-garantiza-el-derecho-a-la-educacion/
4 Obra citada. Vergara, A. K. (2010).
5 Hawrylak M. (2000). La pedagogía hospitalaria y el pedagogo hospitalario. 05 de abril del 2022, de TABANQUE Sitio web: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/127613.pdf
6 Sánchez, I. (2019). “Aprenden... en el hospital”, 5 de abril de 2022, en Reforma. Sitio web:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?__rval=1&urlredirect=https:
//www.reforma.com/aprenden-en-el-hospital/ar1769377?referer=—7d616165662f3a3a6262623b727a
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Martha Barajas García (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Hirepan Maya Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados se presentó la proposición con punto de acuerdo para crear una comisión especial que analizara y revisara el desarrollo de la actividad artesanal. Esta comisión estuvo a cargo del diputado Eviel Pérez Magaña. A su vez, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez propusieron una iniciativa que incluía un proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal, la cual fue discutida y desechada.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, las características de los productos artesanales tienen su fundamento en sus componentes distintivos y “pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente”.1
La problemática de las artesanías en el país es un tema importante en dos niveles de relevancia: el primero es que las artesanías expresan la riqueza cultural de nuestro país; el segundo, que caracterizan la utilidad y belleza de los elementos que tradicionalmente usamos. Dichas características, dada nuestra riqueza cultural, podrían perderse si no fomentamos esta actividad entre la población más joven, si no logramos que gracias a la difusión, organización y apoyo reciba ingresos dignos y que las actividades de los artesanos se profesionalicen, mejoren, innoven.
La población sub ocupada del gremio artesanal duplica al total del sector ocupado y gran proporción de estos trabajadores (52.3 por ciento) gana menos de un salario mínimo. Además, los jóvenes no participan en la actividad artesanal en la misma proporción que los otros grupos de edad, sin contar que disminuyó el número de artesanos apoyados por el Fonart y que todavía está en proceso la elaboración del registro nacional de artesanos. Por su parte, la actividad artesanal debe superar aspectos como la piratería y los problemas de comercialización a fin de ofrecer productos auténticos y de verdadera tradición en los distintos mercados, lo que contribuirá al posicionamiento del sector.
En la actualidad, cerca de 80 por ciento de los artesanos tiene de 40 a 80 años; el resto tiene de 25 a 40 años y la caída drástica se da en 5 por ciento del grupo de 5 a 20 años –absolutamente vitales para la transmisión de la artesanía y el arte popular tradicionales–. Es decir, la planta productiva artesanal está envejeciendo y surgen brechas artesanales de una a tres generaciones.
En un sondeo reciente se proyecta que, de ocho a 10 millones de artesanos, ahora quedan sólo entre 4 y 5 millones.
De acuerdo con Olga Correa, la actividad artesanal enfrenta diferentes desafíos para su desarrollo, entre los cuales destacan los siguientes: Dificultad para conservar elementos culturales ancestrales. Penetración de los denominados souvenirs y productos manufacturados con alta tecnología y de forma masiva, que se ofrecen con el título de artesanías. Altos costos de la materia prima y falta de capital por parte de artesanos para proveerse. Presencia de intermediarios. Exigencias del mercado por imponer diseños ajenos a las tradiciones y al contexto artesanal nacional.2
Casi en su totalidad, las empresas artesanales (98 por ciento) son catalogadas como pequeñas y medianas que usan gran variedad de materiales de origen natural, mineral y animal. La exportación tiene como destino final principalmente Estados Unidos de América (91 por ciento). En el caso de la Unión Europea, México es el principal vendedor de toda América Latina, pero las artesanías representan sólo 2.7 del monto de exportación.3
Además, la artesanía ha sido sistemáticamente excluida de los censos económicos dado que no está considerada como un sector productivo que contribuya al producto interno bruto. También se ha argumentado que no es la actividad preponderante de las familias productoras, sino un complemento.
Conforme al comunicado de prensa número 179/20, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
• En 2019, el sector de la cultura generó 724 mil 453 millones de pesos corrientes, de los cuales las artesanías aportaron 138 mil 291 millones de pesos, lo que representó 19.1 por ciento del sector cultural.
• En 2019, las artesanías emplearon 489 mil 890 puestos de trabajo ocupados remunerados; esto representó 35.1 por ciento de los puestos que empleó el sector de la cultura en su conjunto.
(...)
El PIB de las artesanías
De acuerdo con la Cuenta Satélite de la Cultura de México, el sector de la cultura generó 724 mil 453 millones de pesos corrientes en 2019, de los cuales las artesanías aportaron 138 mil 291 millones de pesos, que representan 19.1 por ciento del sector cultural.
Las artesanías y el gasto
En 2019, el gasto en artesanías realizado por los hogares ascendió a 135 mil 453 millones de pesos corrientes, lo que equivale a 18.7 por ciento del gasto realizado por los hogares en bienes y servicios culturales.
Las artesanías y el empleo
En 2019, las artesanías emplearon 489 mil 890 puestos de trabajo ocupados remunerados; esto representó 35.1 por ciento de los puestos que empleó el sector de la cultura en su conjunto.5
En este sentido, se hace necesario saber cuántos artesanos hay y las características de su producción para diseñar políticas públicas adecuadas y acordes con las ramas de producción, su problemática específica y las estrategias de atención. También es fundamental evaluar el patrimonio artesanal en riesgo y reforzar los aspectos históricos patrimoniales.
A los artesanos se le ha dejado a su suerte, perdiendo una oportunidad única de reivindicar una de las actividades que más ha abonado a la tradición y a la identidad de los mexicanos. La artesanía es una de las riquezas culturales de nuestro país, y a la fecha es necesario un censo nacional de artesanos tradicionales y urbanos con datos específicos por ramas de producción, indispensable para hacer las políticas públicas. Se requiere también un censo nacional de enseñanza artesanal del sector público y privado. Es imperativa la certificación artesanal del sector público.
¿Qué garantiza la permanencia de la producción en el contexto actual? Usando los símiles de una sociedad de comunicación, podemos decir que la información. Y para esto, los instrumentos de promoción y gestión, sobre todo en el campo de la informática y las comunicaciones, han tenido un desarrollo exponencial. Particularmente, en lo que corresponde a los sistemas de información geográficos. Hoy día, estos sistemas permiten visualizar, planear y evaluar acciones de políticas de gobierno hasta un nivel de localidad; además, con ellos se puede asociar información y mostrar, por ejemplo, la ubicación y la obra de los artesanos, así como la gestión de las instituciones públicas y privadas.
Por esas razones, es necesario que el legislador federal se encuentre facultado para expedir una ley general en materia de producción de artesanías, desarrollo de comunidades de artesanos, sus familias y localidades, comercialización, abasto de materias primas, conservación de recursos naturales y protección de técnicas y derechos sobre diseños tradicionales de los productos artesanales en la federación, entidades federativas, municipios, así como en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El máximo tribunal del país ha definido las leyes generales en varios criterios:
Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano. Sus características generales. Si bien el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados”, el órgano reformador de la Constitución determinó en diversos preceptos la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la federación, las entidades federativas y los municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son la educativa (artículos 3o., fracción VIII, y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero, y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero, y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los municipios y la federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.
Leyes generales. interpretación del artículo 133 constitucional. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la ley suprema de la Unión. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas a cuyo respecto el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu propio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.
Por lo anterior se expide el siguiente
Decreto que reforma y adiciona la fracción XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona la fracción XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
[...]
XXXII. Para expedir la ley general en materia de producción de artesanías, desarrollo de comunidades de artesanos, sus familias y localidades, comercialización, abasto de materias primas, conservación de recursos naturales y protección de técnicas y derechos sobre diseños tradicionales de los productos artesanales en la Federación, entidades federativas, municipios, así como en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir la Ley General para la Producción y Comercialización de Artesanías, Desarrollo de Comunidades de Artesanos y Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productores Artesanales.
Tercero. El Congreso federal contará con un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para armonizar la legislación federal correspondiente.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, La artesanía y el mercado internacional: comercio y codificación aduanera, Unesco, Manila, 1997. Disponible en:
http://portal.unesco.org/ culture/es/ev.php-URL_ID=35418&URL_DO=DO_TOPIC& URL_SECTION=201.html Fecha de consulta: 14 de junio de 2020.
2 Olga Correa Miranda. Actividad artesanal, Instituto de Geografía, UNAM. Disponible en
www.igeograf.unam.mx/web/iggweb/seccionesinicio/atlas/
3 Secretaría de Desarrollo Económico y Sustentable de Guanajuato, Sector Artesanal. Disponible en
http://sde.guanajuato.gob.mx/index. php?option=com_content&task=52 Fecha de consulta: 16 de junio de 2020.
4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAPArt esano21.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputado Hirepan Maya Martínez (rúbrica)
Que reforma el artículo 400 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 400 del Código Penal Federal, en materia del delito de encubrimiento en casos de feminicidio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Objetivo de la presente iniciativa
La iniciativa que aquí se presenta, pretende adicionar un párrafo tercero al artículo 400 del Código Penal Federal, en materia del delito de encubrimiento en casos de feminicidios, con el objetivo de establecer que, cuando se trate de un feminicidio, las excusas absolutorias contenidas en dicho artículo no serán efectivas.
II. Violencia feminicida en México
De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entiende por violencia feminicida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas que conllevan misoginia, impunidad, tolerancia social y del Estado y que pueden culminar con el homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres.1
Datos proporcionados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, en materia de incidencia delictiva en el delito de feminicidio, muestra que, en los primeros dos meses del presente año 2022, el feminicidio se mantuvo como un delito constante, presentándose de enero a febrero un total de 155 feminicidios a nivel nacional, cifra superior a la presentada en noviembre a diciembre de 2021.3
Fuente: Información proporcionada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad.
A escala nacional, el delito de feminicidio representa 0.05 por ciento de la incidencia delictiva total en el periodo enero-febrero de 2022.3
Respecto al delito de feminicidio, pero a escala estatal, entre enero y febrero de 2022, el estado de México encabeza la lista, con 22 casos, seguido de cerca por Veracruz y Nuevo León, con 15 y 14, respectivamente.4
Fuente: Información proporcionada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad.
III. Deficiente acceso a la justica para víctimas de feminicidio
El delito de feminicidio, considerado la forma más extrema de violencia contra la mujer,5 se mantiene como el principal reto del Estado para garantizar una vida libre de violencia y acceso a la justicia para mujeres. De acuerdo con el reporte Impunidad en homicidio doloso y feminicidio en México, 6 para 2019, en promedio, al día a escala nacional, 2.7 mujeres eran víctimas de feminicidio. Increíblemente, durante el mismo año y de acuerdo con dicho reporte, la impunidad en el delito de feminicidio se estimó en 51.4 por ciento, lo que implica que, de cada 10 feminicidios, sólo en 5 hubo castigo.
Si el pasado es nuestra guía y ante la implacable ola de violencia feminicida que se sigue viviendo, es evidente que se necesitan reforzar los mecanismos de acceso a justicia para todas las mujeres del país.
IV. Encubrimiento en el delito de feminicidio: caso Monse
En 2021 se presentó un crimen que evidenció como el encubrimiento entorpece gravemente el acceso a la justicia para las mujeres. Este caso es el de Monserrat Bendimes, quien a sus 20 años y siendo estudiante de ingeniería, fue golpeada brutalmente por Marlon “N”, quien fuera su pareja sentimental, causándole graves heridas y, posteriormente, la muerte.7 El agresor y presunto feminicida, Marlon “N”, por medio de la ayuda de sus padres logró escapar y continúa prófugo de la justicia. A finales de 2021, en noviembre, se dictó prisión preventiva oficiosa en contra de Diana Elizabeth y Jorge Ignacio, padres de Marlon, por su participación en el feminicidio de Monserrat;8 no obstante, su hijo y principal responsable, Marlon “N”, continúa prófugo, evadiendo el proceso legal correspondiente.
Para marzo de 2022, los padres del presunto responsable continúan en prisión preventiva esperando su proceso penal por su presunta participación en el delito de feminicidio,9 ya que, de acuerdo con la carpeta de investigación, no solicitaron los servicios médicos de emergencia para Monserrat Bendimes cuando aún estaba con vida, procediendo a abandonarla en un hospital de la zona.10 Sin embargo, de acuerdo con el expresidente del Colegio de Abogados de Veracruz, Luis Alberto Martín Capistrán, el artículo 345 del Código Penal de Veracruz libraría de responsabilidades penales a los padres de Marlon “N” en materia de encubrimiento.11
El caso anterior, no ha sido el único, pero si uno de los más notables, demuestra que el encubrimiento puede ser una de las principales vías de apoyo para los feminicidas, acción que puede obstaculizar, entre muchas otras cosas, la investigación, obtención de pruebas y el acceso a la justicia para la víctima.
V. Surgimiento de la “Ley Monse”
Derivado los sucesos del feminicidio de Monserrat Bendimes, se impulsa en Veracruz,12 por medio de la diputada local Anilú Ingram Vallines y de la asociación feminista Brujas del Mar,13 la llamada “Ley Monse”,14 iniciativa que tiene como fin reformar el artículo 345 del Código Penal del Estado de Veracruz, ya que dicho artículo estipula que, para el delito de encubrimiento, se cuenta con medidas absolutorias, haciendo inviable sancionar a quien encubra a un responsable de un delito cuando se haga por interés legítimo, siempre y cuando sean familiares directos, cónyuges o se tengan lazos de amor o respeto.
Dicho artículo establece lo siguiente:
Artículo 345. No se sancionará a quien oculte al responsable de un delito o los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe, cuando se haga por un interés legítimo y no se emplee algún medio delictuoso, siempre que se trate de
I. Los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción;
II. El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; o
III. Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
VI. “Ley Monse” en congresos locales
La diputada local Yussara Elizabeth Canales González presentó el 10 de marzo de 2022 ante el Congreso de Jalisco una iniciativa que pretende modificar el artículo 263 del Código Penal del Estado de Jalisco, a fin de establecer que las excusas absolutorias contenidas en dicho artículo, dedicado al encubrimiento, no serán aplicables cuando se trate de un delito de feminicidio.15
Su propuesta establece lo siguiente:
Artículo 263. (...).
Quedan exceptuados de esta disposición los parientes consanguíneos en línea ascendente o descendente, los hijos adoptivos, cónyuge y hermanos del inculpado, sus parientes por afinidad en primer grado, el tutor o quien ejerza la patria potestad y los que se encuentren ligados con el activo por vínculos de estrecha amistad, o secreto profesional, salvo que el encubrimiento se encamine al aprovechamiento del producto del delito, así como tratándose del delito de feminicidio contemplado en el artículo 232 Bis.
VII. “Ley Monse” a escala federal
Actualmente aún no se cuenta con una reforma al Código Penal Federal en materia de encubrimiento en feminicidio, sin embargo, considerando lo anteriormente expuesto, se considera necesario reforzar el derecho de acceso a la justicia, en este caso, para las mujeres víctimas de feminicidio.
El artículo 400 del Código Penal Federal establece lo siguiente:
Artículo 400. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:
...
...
...
“No se aplicará la pena prevista en este artículo en los casos de las fracciones III, en lo referente al ocultamiento del infractor, y IV, cuando se trate de:
a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo; y
c) Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivados de motivos nobles.16
Las excusas absolutorias contenidas en dicho artículo trasgreden al mandato constitucional establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afectando, en este caso, a las mujeres víctimas de feminicidio, revictimizandolas y entorpeciendo su pleno acceso a la justicia.
Dicho artículo establece lo siguiente:
Artículo 17. (...)
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta completa e imparcial.
VIII. Propósito de la iniciativa
Ante una constante ola de violencia que viven las niñas y mujeres del país, se necesita garantizar el pleno derecho del acceso a justicia para todas las victimas de feminicidio, ya que el acceso a la justicia es una pieza clave para lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres.
La propuesta aquí presentada tiene como fin eliminar las excusas absolutorias contenidas en el artículo 400 del Código Penal Federal, cuando el delito en cuestión se trate de un feminicidio, haciendo que, aquellas personas que de manera voluntaria y en pleno uso de sus facultades encubran a un presunto feminicida, puedan ser sujetos a una pena por la comisión del delito de encubrimiento, sea cual sea su vínculo con el imputado.
IX. Texto normativo propuesto
Derivado de los datos y argumentos antes expuestos, se propone adicionar un párrafo tercero y recorrer el subsecuente del artículo 400 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el subsecuente del artículo 400 del código penal federal.
Único. Se adiciona un párrafo tercero, con lo que se recorre el subsecuente, al artículo 400 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 400 . Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa al que:
I. a VII. ...
No se aplicará la pena prevista en este artículo en los casos de las fracciones III, en lo referente al ocultamiento del infractor, y IV, cuando se trate de
a) a c) ...
Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior y las excusas absolutorias contenidas en los incisos a) a c) no serán aplicables tratándose del delito de feminicidio contemplado en el artículo 325.
...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados. Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Artículo 21. (2022) Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010 621.pdf
2 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Incidencia Delictiva. Información sobre violencia contra las mujeres. (2022) Disponible en https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-870 05
3 Secretariado Ejecutivo Del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Información sobre violencia contra las mujeres. (2022) Disponible en
https://drive.google.com/file/d/1xH44QYX7latXz57Zx3CDfsP SlCOVfeaM/view
4 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Información sobre violencia contra las mujeres. (2022) Disponible en
https://drive.google.com/file/d/1xH44QYX7latXz57Zx3CDfsP SlCOVfeaM/view
5 ONU Mujeres. Feminicidio. (2022) Disponible en
https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/library/
publications/2014/modelo%20de%20protocolo.ashx?la=es
6 Impunidad cero. Impunidad en homicidio doloso y feminicidio en México. Reporte 2020. (2022) Disponible en https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/142/contenido/160502 4010E66.pdf
7 ADN 40. Feminicidio de Monse: Ofrecen 250 mil pesos para dar con Marlon Botas. (2022) Disponible en
https://www.adn40.mx/mexico/feminicidio-monse-marlon-bot as-recompensa-pfp
8 Sdpnoticias. Feminicidio de Monse Bendimes: Detienen a los padres de Marlon. (2022) Disponible en
https://www.sdpnoticias.com/estados/veracruz/feminicidio -de-monse-bendimes-detienen-a-los-padres-de-marlon/
9 Vanguardia de Veracruz. Trasladan a un penal federal al padre de Marlon “N” (2022) Disponible en
https://vanguardiaveracruz.com/trasladan-a-un-penal-fede ral-al-padre-de-marlon-n/
10 Reporte Índigo. Justicia para Montse. (2022) Disponible en https://www.reporteindigo.com/reporte/montserrat-les-dio-su-confianza-y -la-mataron-feminicidio-veracruz/
11 La Silla Rota Veracruz. Brujas del Mar piden reforma a ley que protegería a padres de Marlon. (2022) Disponible en
https://veracruz.lasillarota.com/estados/brujas-del-mar- piden-reforma-a-ley-que-protegeria-a-padres-de-marlon-/580646
12 Vanguardia de Veracruz. Urge frenar en Veracruz el feminicidio. (2022) Disponible: https://vanguardiaveracruz.com/urge-frenar-en-veracruz-el-feminicidio/
13 Vivo del Mar. “Brujas del mar” propone limitar redes de apoyo a feminicidas y criminales. (2022) Disponible en https://www.vivonoticias.mx/notas/nota.php?id_n=66599
14 La silla rota. Veracruz. Iniciativa Monse, movimiento para castigar a cómplices de feminicidio. (2022) Disponible en https://veracruz.lasillarota.com/estados/iniciativa-monse-movimiento-pa ra-castigar-a-complices-de-feminicidio/623930
15 Iniciativa de ley. Yussara Elizabeth Canales. Eliminación de excusas absolutorias. (2022) Disponible en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/infolej/agendakioskos/documentos /sistemaintegral/estados/130237.pdf
16 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 400. Encubrimiento (2022). Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Antolín Guerrero Márquez, Integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la siguiente
Exposición de Motivos
La sociedad ha tenido cambios, transformaciones y por ello la importancia de realizar modificaciones en los programas de estudio para la educación, siendo esta la base principal en la formación de un ser humano.
Teniendo las perspectivas en los diferentes temas y cambios que se proponen en la ley, en su estudio y programas se debe de reconocer, apoyar e informar, de manera actualizada, a las necesidades de las niñas y niños, por la importancia de complementar la educación a los menores.
La implantación del tema de “diversidad sexual” en los programas educativos es porque se necesita, la implementación de la misma, hoy en día existe todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir la sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones, identidades sexuales y de género, distintas en cada cultura y persona, con la finalidad de no discriminar o interferir en una preferencia sexual, se deberá de ser influyente en el tema para la diversidad sexual.
La diversidad está presente en todos los aspectos de la vida, es generadora de acuerdos y desacuerdos, ya que representa uno de los principales conflictos actuales en nuestra sociedad. Cualquier tipo de diversidad: étnica, cultural, o sexual, implica valores como la solidaridad y el respeto por las diferencias.
La diversidad sexual hace referencia a la posibilidad que tiene una persona de vivir su orientación sexual e identidad de género de una manera libre y responsable, mencionar la diversidad exige aprender a diferenciar qué elementos la componen:
Sexo biológico: características biológicas y físicas usadas típicamente para asignar el género al nacer, como son los cromosomas, los niveles hormonales, los genitales externos e internos y los órganos reproductores.
Género: construcción social, cultural y psicológica que determina el concepto de mujer, hombre y de otras categorías no binarias o normativas. Es la conceptualización de nuestra identidad y comportamientos.
Identidad de género o identidad sexual: es la percepción y manifestación personal del propio género. Es decir, cómo se identifica alguien independientemente de su sexo biológico. La identidad de género puede fluir entre lo masculino y femenino, no existe una norma absoluta que lo defina.
Algunas identidades de género son:
• Trans: término que engloba a todas las personas que se identifican con un género diferente del asignado al nacer o que expresan su identidad de género de manera no normativa: transexuales, transgéneros, travestis, queer, género fluido, género no binario, entre otros.
• Transexual: persona en la que su identidad de género difiere del género asignado al nacer. Hay muchas maneras de vivir y sentir la transexualidad, algunas personas transexuales consideran necesario transformar su cuerpo a través de tratamiento hormonal/o cirugías de reasignación sexual.
• Transgénero: persona que cuestiona los roles masculino y femenino impuesto desde el nacimiento y que decide construirse de forma opuesta o diferente a lo establecido socialmente, en algunos casos, este proceso de transito se da mediante la transformaciones corporales y procesos hormonales.
• Transformistas: personas que ocasionalmente asumen roles del género opuesto. Hombres que tienen conductas, atuendos y estilos femeninos, contrarios a su propio género; mujeres que disfrutan con conductas, atuendos y estilos masculinos.
• Travestis: personas que expresan su género, de manera permanente, a través de la utilización de prendas de vestir y actitudes social y culturalmente consideradas propias del otro género. Hombres o mujeres, no todas las personas travestis son necesariamente homosexuales.
En el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se señala e invoca que no haya discriminación:
... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas...
En cuanto a la implantación de la economía financiera, los consumidores financieros mencionan, deben hacer frente a un exigente entorno financiero que, desde temprana edad, les demanda decisiones importantes. Cometer errores en esta etapa de la vida como créditos estudiantiles con condiciones poco favorables o tarjetas de crédito usadas más para los “antojos” que, para las urgencias, obstaculizan la capacidad de los jóvenes para emprender proyectos o ahorrar, aplazando así la prosperidad financiera.
Un reto internacional, según la encuesta de Nacional de capacidades financieras (National Financial Capability Study), realizada en Estados Unidos por el Autoregulador de la Industria Financiera (Financial Industry Regulatory Authority) la generación de los Millenials, es decir los nacidos en 1974 y 1994, exhiben un número alarmante de problemáticas en sus comportamientos financieros, entre ellos bajos niveles de educación financiera y altos niveles de deuda, reducción en los ahorros y el aumento del uso de financiamiento por mecanismos no regulados.
Por tal motivo, la importancia que debe tener la educación, la implementación e integración para los programas, para el desarrollo de los niños y adolescentes, y adquirir las habilidades y responsabilidades ante situaciones financieras, con un raciocinio y aprendizaje correcto.
En cuestión de los temas para salud física y mental y adicionar en el artículo 3o. de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en tener una herramienta importante para la elaboración de los programas con lenguaje incluyente para mejorar la calidad de vida, en prevenciones de enfermedades a través de una cultura para los menores al mismo tenor en la salud mental, derivado a todos los efectos de buying que es una necesidad primaria, y urgencias que se observan a temprana edad.
La salud mental en los menores es la base primordial para desarrollar, implementar, en los textos, en la enseñanza y educación para las y los estudiantes, que se considere que los programas y libros tenga el panorama más amplio en la visión educativa.
La adolescencia es una etapa única y formativa, pero los cambios físicos, emocionales y sociales que se producen en este periodo, incluida la exposición a la pobreza, los malos tratos o la violencia, pueden hacer que los adolescentes sean vulnerables a problemas de salud mental. Protegerlos de la adversidad, promover en ellos el aprendizaje socioemocional y el bienestar psicológico, y garantizar que puedan acceder a una atención de salud mental son factores fundamentales para su salud y bienestar durante esos años y la edad adulta.
Aunque en el mundo, según se calcula, uno de cada siete adolescentes de 10 a 19 años (14 por ciento) padece algún trastorno mental, estas enfermedades siguen en gran medida sin recibir el reconocimiento y el tratamiento debidos.
Los adolescentes con trastornos mentales son particularmente vulnerables a sufrir exclusión social, discriminación, problemas de estigmatización (que afectan a la disposición a buscar ayuda), dificultades educativas, comportamientos de riesgo, mala salud física y violaciones de derechos humanos.
Muchos factores afectan la salud mental. Cuantos más sean los factores de riesgo a los que están expuestos los adolescentes, mayores serán los efectos que puedan tener para su salud mental. Algunos de estos factores que pueden contribuir al estrés durante la adolescencia son la exposición a la adversidad, la presión social de sus compañeros y la exploración de su propia identidad.
Para complementar el concepto de valores éticos, derivado a que siendo una precisión para tener una conducta adecuada como menores y continuar con el desarrollo para su actuar, ya que son guías de comportamiento que regulan la conducta de un individuo, en primer lugar, la ética es la rama de la filosofía que estudia lo que es moral y realiza un análisis del sistema moral para ser aplicado a nivel individual y social.
Entre los valores éticos más relevantes se pueden mencionar: justicia, libertad, respeto, responsabilidad, integridad, lealtad, honestidad, equidad, entre otros, los valores éticos se adquieren durante el desarrollo individual de cada ser humano con experiencia en el entorno familiar, social, escolar e, inclusive, a través de los medios de comunicación.
Los valores éticos demuestran la personalidad del individuo, una imagen positiva o negativa, como consecuencia de su conducta. Asimismo, se pueden apreciar las convicciones, los sentimientos y los intereses que la persona posee, por tanto, los valores éticos permiten regular la conducta del individuo para lograr el bienestar colectivo y, una convivencia armoniosa y pacífica en la sociedad.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 3o., párrafo duodécimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
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Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, diversidad sexual por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, economía financiera , la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables físico y mental , la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, valores éticos , entre otras.
I. a X. ...
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 https://profamilia.org.co/aprende/diversidad-sexual/
2 https://www.sabermassermas.com/retos-financieros-jovenes/
3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-h ealth
4 https://www.significados.com/valores-eticos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.
Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica)